Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- SALUDOS DE AÑO NUEVO.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE. Modificación de las leyes Nºs 18.291 y 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- DEBATE
- CADUCIDAD DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDA EN LOS PLANOS REGULADORES. Modificación de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- FINANCIAMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y RECAUDACIÓN DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES. Modificaciones de los decretos de leyes Nºs 2.695 y 1.939. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE. Modificación de las leyes Nºs 18.291 y 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS EN RELACIÓN AL CAMBIO GENÉTICO DE SUS MATERIAS PRIMAS O COMPONENTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Sergio Ojeda Uribe
- Javier Hernandez Hernandez
- Pedro Araya Guerrero
- Jaime Quintana Leal
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS EN RELACIÓN AL CAMBIO GENÉTICO DE SUS MATERIAS PRIMAS O COMPONENTES.
- VIII. INCIDENTES
- CONTRATO SOBRE CONCESIONES MINERAS. Oficio.
- ADHESION
- Exequiel Silva Ortiz
- ADHESION
- IMPLEMENTACIÓN DE EDIFICIO DE SERVICIO MÉDICO LEGAL DE ANGOL. Oficio.
- RESGUARDO DE DERECHOS DE AGUA EN TERRENOS ADQUIRIDOS A TRAVÉS DE LA CONADI. Oficio.
- DEBATE SOBRE EL PRECIO DEL DÓLAR.
- DEROGACIÓN DE DECRETO SUPREMO QUE PROHÍBE VENTA DE SAL PRODUCIDA ARTESANALMENTE. Oficios.
- FISCALIZACIÓN DE RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESAS DE PEAJE. Oficio.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Enrique Jaramillo Becker
- Edmundo Villouta Concha
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO DE PAPAS A LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Boris Tapia Martinez
- Felipe Letelier Norambuena
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- ESTADO DE AVANCE DE LA PLAZA CULTURAL DE LA COMUNA DE LAGO RANCO. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Boris Tapia Martinez
- Felipe Letelier Norambuena
- Jaime Quintana Leal
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A LABOR DEL CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, EN SU 50º ANIVERSARIO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR MUERTES POR INMERSIÓN. Oficios.
- ENTREGA EN COMODATO DE ESTACIÓN DE FERROCARRILES DE PENCO. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE ARICA Y RESULTADO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN EL HOSPITAL JUAN NOÉ. Oficios.
- INTERVENCIÓN DE EMPRESA SANITARIA Y COSTOS REALES DEL AGUA POTABLE EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- CONTRATO SOBRE CONCESIONES MINERAS. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 38ª, en martes 6 de enero de 2004
(Ordinaria, de 11.07 a 13.38 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Saludos de año nuevo 11
- Permiso constitucional 11
V. Acuerdos de Comités 11
VI Orden del Día.
- Reestructuración de la planta y grados de Carabineros de Chile. Modificación de las leyes Nºs 18.291 y 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile. Primer trámite constitucional 12
- Caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planos reguladores. Modificación de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Tercer trámite constitucional 30
- Financiamiento de regularización de la propiedad y recaudación de rentas de arrendamientos de inmuebles fiscales. Modificaciones de los decretos leyes Nºs 2.695 y 1.939. Tercer trámite constitucional 31
- Modificación de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos. Tercer trámite constitucional 32
VII. Proyectos de Acuerdo.
- Modificación del reglamento sanitario de los alimentos en relación al cambio genético de sus materias primas o componentes 33
VIII. Incidentes.
- Contrato sobre concesiones mineras. Oficio 35
- Implementación de edificio de Servicio Médico Legal de Angol. Oficio 35
- Resguardo de derechos de agua en terrenos adquiridos a través de la Conadi. Oficio 35
- Debate sobre el precio del dólar 35
- Derogación de decreto supremo que prohíbe venta de sal producida artesanalmente. Oficios 36
- Fiscalización de relaciones entre trabajadores y empresas de peaje. Oficio 37
Pág.
- Cumplimiento de la prohibición de ingreso de papas a la Décima Región. Oficio 38
- Estado de avance de la plaza cultural de la comuna de Lago Ranco. Oficio 38
- Reconocimiento a labor del Cuerpo Militar del Trabajo, en su 50° aniversario. Oficio 39
- Información sobre medidas adoptadas para evitar muertes por inmersión. Oficios 39
- Entrega en comodato de estación de ferrocarriles de Penco. Oficio 40
- Antecedentes sobre irregularidades en la municipalidad de Arica y resultado de sumario administrativo en el hospital Juan Noé. Oficios 40
- Intervención de empresa sanitaria y costos reales del agua potable en la Octava Región. Oficio 41
IX. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales. (boletín N° 3361-12) 43
2. Modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile. (boletín N° 3395-02) 43
3. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (boletín N° 3394-02) 44
4. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (boletín N° 3397-02) 44
5. Sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (boletín N° 3398-11) 45
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
6. Modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y construcciones estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores. (boletín N° 3247-14) 45
7. Introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (boletín N° 3278-05) 45
8. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (boletín N° 2336-06) 46
9. Introduce modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (boletín N° 3203-06). 46
Pág.
10. Crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía. (boletín N° 3341-06) 47
11. Crea la comuna de Alto Biobío, en la Región de Biobío (boletín N° 3342-06) 47
12. Crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá (boletín N° 3343-06) 48
13. Establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos (boletín N° 3391-07) 48
14. Dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales (boletín N° 3392-07) 48
15. Modifica la ley N° 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica (boletín N° 3393-07) 49
16. Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal (boletín N° 3417-06) 49
17. Proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (boletín N° 3350-10) 50
18. Regula el "Lobby” (boletín N° 3407-07) 50
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
19. Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior (boletín N° 3223-04) 51
20. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (boletín N° 3021-07) 51
21. Modifica la ley N° 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley N° 3.500, de 1980 (boletín N° 3369-13) 51
22. Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones (boletín N° 2219-02) 52
23. Ordena la publicación de leyes promulgadas en carácter de “secretas” en el período que indica (boletín N° 3307-07) 52
24. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.525, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias (boletín N° 3264-09) 52
25. Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile (boletín N° 3395-02) 53
26. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile (boletín N° 3395-02) 68
Pág.
27. Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior (boletín N° 3224-04) 74
28. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual comunica la integración del Tribunal Calificador de Elecciones, a partir del 31 de enero del presente año: Ministros Ricardo Gálvez Blanco, José Luis Pérez Zañartu, Milton Juica Arancibia y Nibaldo Segura Peña, y el ex Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Carlos Dupré Silva. 100
29. Oficio de la Excma. Corte suprema por el cual comunica su parecer en torno al proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones (boletín N° 2219-02) 101
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1 Comunicaciones:
- De la diputada señora Soto, doña Laura, por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 31 de diciembre pasado, para dirigirse a la República de Argentina.
- Del diputado señor González, don Rodrigo, por el cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del día 7 de enero próximo, para dirigirse a la República Popular China.
2. Oficios:
- De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación por los cuales solicita autorización de la Sala para sesionar en forma simultánea con ella los días 7 y 8 de enero próximo, de 10.00 a 12.00 horas, y de 11.00 a 12.30 horas, respectivamente, para tratar el proyecto sobre evaluación docente -Boletín N° 3404-04-, y abocarse, el día siguiente, a la investigación acerca del uso de fondos fiscales destinado a la educación superior, en especial a las instituciones que forman parte del Consejo de Rectores -proyecto de acuerdo 214, de 2003-.
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita autorización de la Sala para sesionar en forma simultánea con ella el día 7 de enero próximo, entre las 11:00 y 13:00 horas, con la finalidad de continuar con el estudio del proyecto que introduce modificaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. Boletín N° 3278-05. (informe complementario).
Contraloría General de la República
- Señor Prieto, presuntas irregularidades en la Empresa de Servicios Sanitarios del Maule (Essam).
- Señor Víctor Pérez, alcance jurídico del artículo 50 del decreto 48, Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría.
- Señor Bertolino, deuda vigente de la municipalidad de Coquimbo.
Ministerio del Interior
- Señor Felipe Letelier, eventual disminución del presupuesto para el año 2004.
- Señor Bayo, inversiones realizadas en la provincia de Malleco.
- Señor Pablo Galilea, medidas para transportar combustibles en Undécima Región.
Ministerio de Hacienda
- Señor Robles, cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19.882. que regula Nueva Política de Personal.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 254, estudio de la deducción de ciertos gastos de las utilidades para efectos tributarios.
Ministerio de Defensa
- Señor Navarro, normas de fiscalización de Directemar.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Ascencio, estudio sobre construcción de puente en Canal de Chacao.
- Señor José Antonio Galilea, ejecución de obras viales en Melipeuco.
- Señor Ortiz, financiamiento del estudio de ingeniería de la costanera sur de la comuna de San Pedro de La Paz.
- Señor Palma, expropiación de aguas de canales de riego del río Maule.
- Respuesta a proyecto de acuerdo 251, plan de transporte para todas las capitales regionales y ciudades relevantes.
Ministerio de Salud
- Señor Navarro, fiscalización de extintores. (Respuesta a 4 oficios)
- Señor Navarro, recursos marinos en Isla Mocha.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Eduardo Díaz.
-Asistieron, además, los ministros de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet; de Educación Pública, señor Sergio Bitar, y de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 32ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 33ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
SALUDOS DE AÑO NUEVO.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de la Mesa, hago llegar un abrazo a todos los presentes y a sus respectivas familias, a quienes deseo que el año 2004 sea muy bueno.
-o-
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
La Comisión de Educación solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala los días 7 y 8 de enero, a fin de abocarse al estudio del proyecto de ley sobre evaluación docente y de evacuar el informe acerca de la asignación y uso de los fondos fiscales destinados a la educación superior.
¿Habría acuerdo?
El señor ÁLVAREZ .-
No doy el acuerdo, porque no están presentes en la Sala los miembros de esa Comisión.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Entonces, quedará pendiente.
Por la misma razón señalada por el diputado Rodrigo Álvarez, se posterga la decisión en el sentido de autorizar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar en forma simultánea con la Sala el 7 de enero próximo, entre las 11.00 y las 13.00 horas, a fin de continuar con el estudio del proyecto que introduce modificaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado señor Rodrigo González para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 7 de enero de 2004, para dirigirse a la República Popular China.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la señora Allende, doña Isabel, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Incluir en la Tabla de la presente sesión, para ser consideradas en el tercer lugar, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.
2. Trasladar la sesión especial sobre nuevo trato a los pueblos indígenas, citada para las 16.00 horas de hoy, para el martes 20 de enero a la misma hora.
3. Realizar una sesión especial, convocada por la Mesa, de consuno con la totalidad de los Comités parlamentarios, para considerar las relaciones con Bolivia, con invitación a la señora ministra de Relaciones Exteriores , mañana, de 16.00 a 19.00 horas, prorrogable si fuere necesario.
VI. ORDEN DEL DÍA
REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA Y GRADOS DE CARABINEROS DE CHILE. Modificación de las leyes Nºs 18.291 y 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica las leyes Nºs 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de su personal.
Diputada informante de la Comisión de Defensa Nacional es la señora Lily Pérez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3395-02, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 14.
-Informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Vivienda. Documentos de la Cuenta Nºs 25 y 26, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito la venia de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada informante .
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 18.961 orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de su personal.
Los planes de modernización, proyectos y programas anunciados por el Supremo Gobierno tienen por finalidad determinar una planta óptima y establecer las necesidades reales de recursos humanos que requiere Carabineros de Chile para enfrentar de manera eficiente el flagelo de la delincuencia. De este modo, se ha buscado satisfacer los servicios policiales tanto actuales como futuros, considerando aquellas demandas derivadas de programas sectoriales, como el control migratorio, la reforma procesal penal, el control del tráfico ilícito de estupefacientes, las nuevas modalidades de criminalidad y las amenazas emergentes.
En este orden de ideas, es igualmente importante profundizar la capacitación y formación de los carabineros, a fin de contar con recursos humanos comprometidos con los valores de nuestro país. En efecto, la experiencia que un carabinero obtiene durante su trayectoria institucional resulta indispensable aprovecharla al máximo en el combate a la delincuencia y en el resguardo de la seguridad ciudadana. Por ello, a través de la presente iniciativa legal se busca in-
centivar a los carabineros que lo deseen, para que permanezcan en servicio hasta los treinta y cinco años de carrera institucional. Esta modificación no implica, en caso alguno, alterar el derecho a pensión, como tampoco la base de cálculo de sus pensiones. Todo lo contrario. A través de incentivos económicos se premiará, al final de su carrera, al personal que libremente opte por prolongarla después de los treinta años, para, de esa forma, aprovechar su experiencia, perfeccionamiento y capacidades adquiridas en beneficio de la lucha contra la delincuencia, que hoy tanto aflige a nuestra comunidad.
La iniciativa legal propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante una extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de aquellos funcionarios que en la actualidad deben abandonar la institución al cumplir los treinta años de servicio, lo cual será de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia.
Por otra parte, se pretende aumentar la actual dotación de carabineros, con el objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y de disminuir los indicadores delictuales.
El proyecto propone alcanzar dichos objetivos a través de las siguientes medidas:
-Extensión voluntaria de la carrera, funcionaria de treinta a treinta y cinco años de servicios efectivos.
El Estado invierte cuantiosos recursos en la formación, especialización y capacitación del personal de Carabineros. Por lo tanto, es indispensable obtener el máximo rendimiento de dicho personal, lo que no se logra con el actual sistema, que facilita su desvinculación prematura de la institución.
Hoy, el promedio de años de servicios con que se retira el personal de Carabineros es de veintiséis años y medio, con una edad promedio de cuarenta y siete años. Con la modificación propuesta, si el carabinero opta por continuar en la institución, puede mantenerse cinco años más, con lo cual obtendrá bonos de permanencia y acumulará nuevos trienios, mayores sueldos, eventuales ascensos, calculándose su pensión de retiro de acuerdo al ciento por ciento de su última renta mensual imponible.
En Carabineros de Chile, el derecho a pensión se reconoce cuando el personal tiene veinte años de servicios efectivos. De acuerdo con esta modificación, se otorga un bono de permanencia, tanto para los oficiales y personal civil de nombramiento supremo como para el personal de fila y civil de nombramiento institucional que, a la fecha de la publicación de esta futura ley, acrediten tener derecho a pensión y posean entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.
El bono consiste en una suma de dinero, pagadera de contado un año después de la fecha de retiro, equivalente a un mes de la última remuneración imponible por cada año adicional de servicios, con un tope de cinco. El personal que se retire con veintinueve años de servicios tendrá derecho a que se le reconozcan dos meses adicionales; el que se retire con treinta años, a tres meses adicionales, y el que lo haga con treinta y un años, a cinco meses adicionales.
-Aumento de las plazas institucionales. El crecimiento vegetativo experimentado por la población en los últimos años y las nuevas funciones de Carabineros han ido produciendo un déficit en el recurso humano institucional, que se estima en 10 mil 425 carabineros para el 2010. Este proyecto considera aumentar la planta en 270 oficiales y en 2 mil 700 carabineros, en un período de tres años, a contar del 2004; es decir, habrá 2 mil 970 nuevos carabineros. La distribución de estas plazas nuevas obedece a estudios según los cuales se ha priorizado la dotación de aquellas unidades que realizan labores operativas propias de orden y seguridad.
Sin perjuicio de lo anterior, el modelo considerado permitirá mantener la estructura piramidal, garantizará el normal desarrollo de la carrera funcionaria, mejorará el tiempo de ascenso de cada grado y optimizará la utilización de la infraestructura educacional de la institución.
Respecto de la creación de una plaza de general, cabe precisar que ello encuentra fundamento en la necesidad planteada por la institución de dividir los mandos de la zona metropolitana en dos jefaturas, ya que, en la actualidad, un general es responsable de una zona de 15 mil 403 kilómetros cuadrados, con una población de 6 millones 601 mil 185 habitantes, 144 cuarteles policiales y una dotación de 11 mil 438 carabineros. Se estima que al existir dos jefaturas, se podrán administrar con mayor eficacia los servicios policiales en beneficio directo de los niveles de vigilancia en favor de la comunidad.
-Para evitar un mayor flujo de personal, la presente iniciativa contempla, en forma transitoria, que el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder en cada año el 1,5 por ciento del total de la planta institucional, y que, en casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al general director de Carabineros para exceder dicho porcentaje. Además, a éste se le otorgan facultades extraordinarias para encasillar a 21 cabos 1º mujeres, de Orden y Seguridad, en las plazas de sargento 2º que se crean para el 2004, quienes, como consecuencia de modificaciones anteriores, se vieron impedidas de ascender en sus carreras. De este modo, se concreta una sentida aspiración de la Comisión de Defensa Nacional y, en especial, del diputado Jorge Ulloa .
El proyecto consta de tres artículos permanentes, ocho artículos transitorios y uno final, que tratan las materias que se indican a continuación:
El artículo 1º modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, a fin de reemplazar el inciso primero del artículo 38 y la letra a) del artículo 43, con el objeto de permitir que el personal pueda permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Lo anterior, específicamente respecto de consagrar, en lo general, en el artículo 38, y, en lo particular, en la letra a) del artículo 43, que la voluntariedad de la decisión del personal de prolongar su carrera profesional más allá de los treinta años de servicios queda condicionada a la facultad del general director de Carabineros de autorizar dicha prolongación, previa determinación de las necesidades institucionales y de las competencias profesionales y personales del interesado. Ello debido a las siguientes consideraciones que estimo necesario destacar:
En primer lugar, la decisión no puede ser unilateral por parte del personal, ya que, si así fuere, podría transformarse en un incentivo perverso el hecho de que permaneciere en servicio activo quien pudiese haber perdido las condiciones habilitantes para continuar cumpliendo funciones profesionales, fundamentalmente a raíz del desgaste físico sufrido durante su carrera profesional o debido a aspectos conductuales que hagan prescindibles sus servicios.
En segundo lugar, la necesidad de regular el proceso anual de retiros y, consecuentemente, los ascensos del personal, permitirá un adecuado desarrollo de la carrera profesional. Asimismo, se evitará una prolongada permanencia en los diferentes grados jerárquicos, lo que desmotiva al personal al ver afectadas sus legítimas aspiraciones de acceder a los grados superiores de su escalafón, derecho que, por lo demás, constituye una norma constitucional básica.
Por último, la facultad privativa del general director de autorizar dicha prolongación de carrera evitará que ésta se transforme en un derecho absoluto del personal, y, por el contrario, sólo sea una mera expectativa condicionada a las capacidades personales y profesionales.
De esta forma se cumple un doble objetivo: por una parte, incentivar al personal a tener un óptimo desempeño profesional, que se traducirá en una mejor calidad de servicio para la ciudadanía, y, por otra, beneficia económicamente al personal que, en virtud de dichos méritos, vea prolongada su carrera.
El artículo 2º permanente modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.291, con el objeto de aumentar la planta y grados del personal de Carabineros de Chile en la forma que se señala en el mismo precepto, lo que las señoras diputadas y los señores diputados podrán conocer en detalle en el respectivo informe.
El artículo 3º contempla la distribución de las plazas que allí se indican para los años 2004, 2005 y 2006, del modo que aparece en el informe a que he hecho referencia.
Por su parte, los artículos transitorios se refieren a las siguientes materias:
El artículo 1º faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile que se deriven de las modificaciones comentadas en relación con ley orgánica de la institución.
Asimismo, lo faculta para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del señalado Estatuto de Carabineros de Chile.
El artículo 2º dispone que mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta futura ley, dicho estatuto.
El artículo 3º dispone el encasillamiento de las 21 cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, en las plazas de sargento 2º creadas para el año 2004.
El artículo 4º determina que, a contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior.
El artículo 5º establece un bono de permanencia para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros, conforme a la tabla que la misma norma prescribe.
El artículo 6º establece un bono de permanencia especial solamente para el personal de fila de nombramiento institucional que se determina en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la iniciativa de ley y a los años de servicios al momento del retiro, conforme a una tabla que la misma norma señala.
El artículo 7º dispone que los citados bonos se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible, y que su pago se realizará un año después de producirse el retiro.
El artículo 8º establece que los bonos señalados precedentemente no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
Asimismo, preceptúa que dichos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a dicha institución. Con ello se deja expresa constancia de que dichos beneficios no se aplicarán al personal de Investigaciones ni al de Gendarmería .
El artículo final contempla el financiamiento del citado proyecto.
Al finalizar mi informe, quiero consignar que los artículos fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional; que hubo dos indicaciones, mencionadas en el informe, las cuales fueron rechazadas.
El acuerdo de nuestra Comisión es pedir la unanimidad de esta Sala para sacar adelante este proyecto, enmarcado dentro de distintas iniciativas encauzadas a mejorar la gestión y aumentar la dotación policial aproximadamente en tres mil nuevos carabineros, con el fin de combatir de manera más eficiente la delincuencia y proteger la seguridad de las personas, lo que es parte de un gran marco institucional que ha presentado el Gobierno a través de la ministra de Defensa en nuestra Comisión.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto que modifica las leyes Nºs 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de su personal.
Como ya lo informó la diputada Lily Pérez , el proyecto tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , calificado de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
Disposiciones o indicaciones rechazadas, no hay. Tampoco hay disposiciones que no hayan sido aprobadas por unanimidad.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, la señora Michelle Bachelet , ministra de Defensa Nacional , y los señores Felipe Harboe , subsecretario de Carabineros ; Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares y Carlos Pardo , asesores de la Dirección de Presupuestos.
El objeto de la iniciativa es racionalizar el uso de los recursos públicos en relación con la carrera de Carabineros, dentro del propósito de elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial, mediante la extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile hasta los 35 años, a través de un conjunto de incentivos y el aumento de la actual dotación, con el objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana. Asimismo, se limita el retiro de dicho personal al 1,5 por ciento del total de la planta institucional en cada año y se faculta al general director para encasillar a 21 cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas en las plazas de sargento 2º, las que no han podido ascender en sus carreras.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 28 de octubre de 2003 señala que el proyecto de ley propone extender en forma voluntaria la carrera en Carabineros de Chile en cinco años y lograr un aumento de la dotación en 2 mil 970 efectivos durante los próximos tres años. Además, se otorga un pago de incentivo a la permanencia en la institución.
En relación con la extensión voluntaria de la carrera de Carabineros, aumento de dotación y pago de incentivos a la permanencia, el proyecto de ley propone:
1º Extender en forma voluntaria la carrera de Carabineros hasta los 35 años de servicios.
2º Aumentar la planta de Carabineros en 990 cupos anualmente durante el período 2004-2006.
3º Reducir por un plazo de 5 años el actual porcentaje de personal que se acoge a retiro, desde el 3 por ciento actual a 1,5 por ciento.
4º Establecer un bono de permanencia, tanto para los oficiales de fila de nombramiento supremo como para el personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de la presente iniciativa de ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre 20 y 29 años de servicio efectivo. Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley y con los años de servicio efectivo al momento del retiro. Consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible con un tope de cinco.
5º Para el personal de fila de nombramiento institucional que, a la fecha de publicación de la ley, compute entre 30 y 33 años de servicio efectivo, el bono consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres. Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley y con los años de servicio efectivo al momento del retiro.
El costo asociado a la implementación del conjunto de estas medidas está consignado en el cuadro que figura en el informe de la Comisión de Hacienda.
A modo de resumen, acerca del efecto fiscal por la aplicación de la extensión de la carrera y pago de incentivo a la permanencia, en millones de pesos de 2003, podemos decir que en el 2004, tenemos ingresos del orden de los 7 mil 813, y gastos por 6 mil 900, lo que hace, en total, un ahorro de 913 millones de pesos para el citado año.
El año 2005 habría un ahorro de 155 millones de pesos; el 2006, un gasto de 1.624 millones de pesos, y los años 2007 y 2008, un ahorro de 1 mil 826 millones de pesos y 4 mil 885 millones de pesos, respectivamente.
El bono de permanencia se estima que será pagado hasta el 2019, con un máximo gasto de 1.140 millones de pesos en 2013.
En el debate de la Comisión, la señora Michelle Bachelet expuso que el Estado invierte cuantiosos recursos en la formación, especialización y capacitación del personal de Carabineros. Al respecto, agregó que es necesario obtener el máximo rendimiento de dicho personal, que, con el actual sistema, debe desvincularse prematuramente de la institución. Hizo ver que la experiencia alcanzada por el recurso humano, luego de 25 ó 30 años de servicios, se encuentra en su cumbre, siendo el período de su mayor rendimiento, por lo que se justifica una mejor utilización de este personal. Puntualizó que el promedio de años de servicios con que se retira el personal de Carabineros es, hoy, de 26,5 años. La edad promedio de los miembros de Carabineros a su retiro es de 47 años, por lo cual les quedan varios años productivos si se compara con los 60 y 65 años de edad -para mujeres y hombres, respectivamente- que establece la legislación general para los civiles.
Señaló, sin embargo, que respecto del alargue de la carrera, se propone mantener el derecho a retirarse a contar de los 20 años servidos, con derecho a pensión proporcional a los años de servicio. Si el funcionario opta por continuar en la institución, puede mantenerse cinco años más, obteniendo bonos de permanencia y acumulando nuevos trienios, mayores sueldos, eventuales ascensos y calculándose su pensión de retiro de acuerdo con el ciento por ciento de su última renta mensual imponible. A los 30 años de servicio, podrá optar entre continuar en la institución o acogerse a retiro en las condiciones ya señaladas anteriormente, sin perjuicio de las facultades del general director.
Destacó, asimismo, que en cuanto al otorgamiento de incentivos, se establece un bono de permanencia para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional, P.N.I. Explicó que habrá un incentivo indirecto a través de trienios, mayores sueldos y eventuales ascensos. Sostuvo que el bono de permanencia consiste en una suma de dinero, pagadera de contado, un año después de la fecha del retiro, independientemente del desahucio, que se mantiene con el tope máximo de 30 meses.
Agregó que el proyecto considera un aumento de la planta en 270 oficiales y 2 mil 700 efectivos que formen parte del personal de nombramiento institucional, en un período de tres años, a contar del año 2004. El incremento se producirá a razón de 90 oficiales y 900 P.N.I. por año.
Afirmó que este aumento permitirá disponer de las dotaciones necesarias para enfrentar adecuadamente la reforma procesal penal y el plan de vigilancia por cuadrantes. Asimismo, permitirá mantener la estructura piramidal y garantizará el normal desarrollo de la carrera funcionaria, mejorará el tiempo de ascenso en cada grado y optimizará la utilización de la infraestructura educacional de la institución.
El señor Felipe Harboe sostuvo que el aumento de dotación es coherente con los recursos presupuestarios de la institución, ya que se financiará principalmente mediante ahorros, y que el proyecto se elaboró con el concurso de Carabineros de Chile, donde existe plena conformidad con él.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del texto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º, se introducen las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
En la letra a), se reemplaza el inciso primero del artículo 38 por el siguiente:
“El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del general director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”
En la letra b), se sustituye la letra a) del artículo 43 por la siguiente:
“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del general director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”
Por el artículo 2º, se modifica el artículo 1º de la ley Nº 18.291, con el objeto de aumentar la planta y grados de Carabineros de Chile.
En resumen, se establece que el personal de nombramiento supremo, correspondiente al escalafón de orden y seguridad, estará compuesto por 1 general, 12 coroneles, 30 capitanes y 216 subtenientes; el escalafón de intendencia, por 2 coroneles y 4 tenientes coroneles; el escalafón de complemento, por 5 coroneles, 7 tenientes coroneles y 8 mayores.
Por su parte, el personal de nombramiento institucional, correspondiente a los escalafones de orden y seguridad y de servicios, estará integrado por 170 suboficiales mayores, 250 suboficiales, 360 sargentos primeros, 720 sargentos segundos y l.200 cabos primeros.
En el artículo 3º se establece que el aumento de la planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del proyecto, se materializará conforme a un programa de aumentos anuales para los años 2004, 2005 y 2006, y se fija la forma en que los cargos se irán ocupando.
En el artículo 1º transitorio se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2(I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.
En el inciso segundo se autoriza al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de l968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
En el artículo 2º transitorio se señala que mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
En el artículo 3º transitorio se dispone que en las plazas del grado de sargento segundo que se aumentarán en 2004, se encasillará a 21 cabos primeros de orden y seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al general director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.
En el artículo 4º transitorio se establece que a contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al general director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.
En el artículo 5º transitorio se otorga un bono de permanencia para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta futura ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.
En el inciso segundo se establece que este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta futura ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la tabla que aparece en el informe.
En el artículo 6º transitorio se otorga un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.
En el inciso segundo se señala que este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta futura ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la tabla que aparece en el informe.
En el artículo 7º transitorio se determina que los bonos establecidos en los artículos 5º y 6º transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.
En el artículo 8º transitorio se señala que los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
En el inciso segundo se precisa que estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.
En el artículo final se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en estudio, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.
Puesto en votación el articulado del proyecto, fue aprobado por unanimidad.
Esto fue acordado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Enrique Jaramillo , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , José Miguel Ortiz , José Pérez , Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma y Gastón von Mühlenbrock.
Es cuanto puedo informar.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero destacar que no es demasiado lo que se puede aportar después del claro y preciso informe entregado por la diputada Lily Pérez , que relacionó no sólo lo medular, sino el detalle de lo ocurrido al interior de la Comisión.
Estamos en presencia de un proyecto originado en iniciativa del Ejecutivo, particularmente en el Ministerio de Defensa, que está en la dirección correcta para enfrentar de mejor forma la delincuencia, que nos afecta fuertemente, que, como todos sabemos, constituye la principal preocupación de los chilenos.
El proyecto, que consta de tres artículos permanentes y nueve transitorios, extiende la carrera en Carabineros, cuyo tope máximo de duración actualmente alcanza a los treinta años de servicio, hasta los treinta y cinco años de servicios, pero no para todos, sino sólo para los mejores. Esta posibilidad voluntaria de extender la carrera funcionaria en Carabineros necesariamente debe contar con la aprobación de su general director, lo que resulta indispensable para mantener una correcta y coherente estructura de mando.
En segundo lugar, se propone un aumento de dotación de personal durante los próximos tres años en alrededor de tres mil carabineros, lo que -como ya lo hicieron presente los diputados informantes de las Comisiones de Defensa y de Hacienda- significará una ampliación considerable de las plantas. En resumen, la iniciativa permite una posibilidad real y cierta de dividir la zona metropolitana de Carabineros en dos, y, de esta manera tener una atención más personalizada en la lucha contra la delincuencia y en los servicios generales que presta Carabineros en la Región Metropolitana, que cuenta con un número tan elevado de habitantes en relación con el resto del país.
Anualmente, en la institución se acoge retiro el 3 por ciento del personal de planta. Si por un plazo de cinco años, se reduce el actual porcentaje de personal que se acoge a retiro desde el 3 por ciento actual a 1,5 por ciento, se aumentará anualmente la planta de Carabineros en 990 cupos durante el período 2004-2006, lo que naturalmente tendrá una incidencia tremenda en la lucha contra la delincuencia.
Este proyecto no hace sino acreditar que el Ministerio de Defensa ha actuado muy bien al mando de Carabineros, y es una prueba más de que no se requiere un cambio de dependencia de dicha institución.
La modificación de la planta permitirá extender en forma voluntaria la carrera del personal de Carabineros de Chile en cinco años, lo que significará posibilidades de ascenso y de mejoramiento de sus remuneraciones y pensiones. Todo ello irá acompañado de un elemento central: la creación de un bono de permanencia. Es preciso aclarar que no se modifica en absoluto el sistema de pensiones que actualmente tiene Carabineros de Chile.
Por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder del 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional, como se establece en el proyecto, pudiendo el general director, en casos calificados y debidamente fundados, exceder dicho porcentaje.
Ese es, esencialmente, el tenor del proyecto que ha enviado el Ejecutivo a este Congreso Nacional y que la Comisión de Defensa de esta Cámara recomienda aprobar.
La iniciativa también se hace cargo de una materia en la cual trabajamos con la diputada señora Lily Pérez y con los diputados Álvarez , Cardemil y Bauer , en cuanto a otorgar facultades, por una sola vez, al general director de Carabineros de Chile para encasillar a 21 cabos 1º de orden y seguridad femeninas en las plazas de sargento 2º -lo que fue acogido por el Ejecutivo , según queda consignado en el ar-tículo 3º transitorio, las que fueron impedidas de ascender en sus carreras, producto de modificaciones anteriores, e iban a tener que acogerse a retiro con el grado de cabo 1º, lo que creaba una serie de consecuencias negativas. He tenido conocimiento de que, incluso, una de las funcionarias falleció en servicio esperando la posibilidad de ascender. La ministra de Defensa comprendió el tema y lo analizó con el general director, señor Cienfuegos , y propusieron una solución destinada a corregir esa situación anormal.
Cabe hacer presente que el ascenso desde el grado de cabo 1º al sargento 2º no es menor, porque quienes no se encuentran en este grado al momento de retirarse, dejan de percibir los beneficios de que gozan los funcionarios en servicio; ni siquiera pueden acceder a la tarjeta de identificación. Esta situación no resultaba lógica, comprensible ni justificable, puesto que los años de servicios de esas 21 funcionarias de Carabineros ameritaban encontrar una solución como la que planteamos, toda vez que su hoja de vida es lo suficientemente buena como para permitir su ascenso.
Por otro lado, el artículo 4º transitorio señala que a contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se autorizará al general director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.
Los artículos 5º y 6º transitorios otorgan bonos de permanencia y permiten a los funcionarios que tengan buenas calificaciones y desempeño brillante, alargar su carrera hasta los 35 años. El artículo 5º transitorio otorga un bono de permanencia a los oficiales de fila de nombramiento supremo, y el artículo 6º transitorio otorga dicho bono al personal de fila de nombramiento institucional.
El artículo 7º transitorio se refiere a la forma en que se calcularán y se pagarán dichos bonos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha terminado su tiempo. Le ruego redondear la idea.
El señor ULLOA .-
Termino de inmediato, señora Presidenta .
El artículo 8º transitorio establece que los bonos no constituirán remuneración para ningún efecto legal.
En síntesis, consideramos que éste es un muy buen proyecto. Felicitamos a la ministra por esta iniciativa y reiteramos nuestra disposición de votarla favorablemente.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , como los informes han sido suficientemente claros, limitaré mi intervención a aspectos específicos del proyecto. Además, presumo que todos los colegas lo habrán leído.
En primer lugar, quiero felicitar a la ministra de Defensa y al subsecretario de Carabineros , don Felipe Harboe , porque considero novedosa la forma utilizada para lograr el objetivo central: ampliar la
planta de personal de Carabineros de Chile. Para conseguir dicho objetivo, que no es menor -estamos hablando de casi 3 mil nuevos funcionarios en un período de tres años, a razón de 990 por año-, se hace una conjunción de factores: por un lado, se alarga la carrera funcionaria -como lo explicó la diputada informante de la Comisión de Defensa- de 30 a 35 años, y, por otro, se rebaja a 1,5 por ciento del total del personal de la planta institucional, el porcentaje de los funcionarios que podrán acogerse a retiro, que, entiendo, antes era de 3,5 por ciento.
Esta conjunción de factores trae consigo, como consecuencia positiva para la sociedad, el aumento del número de carabineros, sin que ello signifique incurrir en gastos importantes, porque dichas plazas más bien se financian, en buena parte, con ahorros de la institución.
Y el proyecto tiene otro elemento muy positivo. Carabineros va a dejar de perder buenos elementos que, al cumplir 30 años de servicio, son llamados a retiro. El promedio de edad de ese personal, como se expresaba en los informes, es bajísimo, de manera que tiene muchas posibilidades de seguir ejerciendo un cargo con plenitud de conocimiento y de experiencia, particularmente en el nivel de suboficiales.
En consecuencia, estamos en presencia de un proyecto simple, pero que no por eso deja de ser una idea inteligente, interesante a la hora de crear condiciones a fin de tener más carabineros.
Se ha expresado que la iniciativa tiene que ver con un problema central de la sociedad: la seguridad ciudadana. Pero lo importante es que teniendo ese carácter, sea de preocupación objetiva de las autoridades. Y aquí hay un ejemplo claro y concreto de que sí lo es a la hora de considerar uno de los elementos fundamentales de la seguridad ciudadana: el aumento de personal de la policía, en este caso de la uniformada. Al respecto, quiero simplemente traer a colación un elemento histórico. En 1989, el número de plazas en Carabineros era de 30 mil 341. Con los aumentos que se han venido sucediendo en estos últimos 14 años y al terminar de aplicarse las normas del proyecto, si éste se transforma en ley, será de 40 mil carabineros. Es decir, desde 1990 hasta la fecha se ha aumentado la dotación, haciendo un esfuerzo financiero y político, en el 31 por ciento. Nunca en la historia de este país hubo un incremento en Carabineros para cumplir su principal objetivo: velar por la seguridad pública.
No obstante, sigue habiendo un déficit. No tengo las cifras exactas, pero entiendo que es, aun con este aumento, del orden los 10 mil carabineros. Para llegar a una proporción aceptable, según estudiosos en esta materia, debe haber alrededor de un carabinero por cada 400 habitantes. Con el aumento, será de uno por cada 630 ó 640 habitantes. Aún falta un trecho importante, pero, ¡por Dios que se ha avanzado!, particularmente si se parte de una cifra que reflejaba un déficit de más del doble que el actual y que recogía una historia de más de veinte años sin cambios en la materia. Vamos por buen camino, lo que no significa que esté agotada la iniciativa de crear mejores condiciones para aumentar el número de carabineros.
Junto a un par de diputados presentamos una indicación, la que fue rechazada. Se proponía que los decretos que den cuenta de los aumentos de plazas en Carabineros por aplicación de esta futura ley, también fueron firmados por el ministro del Interior . Y no es un mero capricho, porque es esencial que la distribución de estos nuevos elementos se haga de una manera que responda a las necesidades de la seguridad ciudadana. El elemento central que está en juego a la hora de incrementar este personal es la prevención, la anticipación al delito.
Para el cumplimiento de las órdenes judiciales y de las pericias, está la policía civil. A Carabineros no le podemos pedir que prevenga, que lleve a cabo el plan cuadrante y el programa “Comuna Segura, Compromiso Cien”, y que, al mismo tiempo, tenga en sus manos casi el 50 por ciento de las órdenes judiciales. En eso hay una contrasentido brutal del que tenemos que hacernos cargo. A una policía no se le puede pedir las dos cosas. O avanzamos en tener una policía eminentemente preventiva -y este aumento va en esa línea- o derechamente vamos a seguir teniendo un problema muy grave a la hora de dar cumplimiento real a los planes cuadrantes o a los planes de vigilancia por comuna.
Entonces, la línea seguida es la correcta.
Sin embargo, es fundamental considerar cómo distribuir al nuevo personal. A mi juicio, los carabineros debieran estar en la calle; no ser destinados a asuntos administrativos. Hay miles de fórmulas para subvenir esas necesidades, tales como la externalización de los servicios o la contratación de carabineros jubilados, en fin. Pero al nuevo personal lo necesitamos en la calle, haciendo controles. Ello se puede lograr aumentando el número de carabineros por turno o por cuadrante.
Por eso es muy importante que la distribución sea consignada en la ley. En caso contrario, el Ministerio del Interior debiera participar en esa decisión, dado que es el encargado de la seguridad ciudadana. Pero que no se dé el absurdo de que en la comuna La Pintana exista un carabinero por cada 1.500 ó 2 mil habitantes y que en la Undécima Región exista un carabinero por cada 200 habitantes. Eso no puede ser. Si contamos con poca gente, distribuyámosla bien.
A mi juicio, la mayor cantidad de este personal debe estar radicado en la Región Metropolitana, que es donde se producen los mayores problemas de seguridad ciudadana, particularmente en comunas como las que represento. En efecto, Providencia tiene la más alta tasa de denuncias, y, por consiguiente, necesita un mayor número de carabineros.
El proyecto contiene otro elemento que considero interesante, como es ser un primer paso en un tema común a todas las Fuerzas Armadas: la extensión de la carrera. Lo digo porque es buena parte del problema de financiamiento del sistema previsional de éstas, aunque reconozco que es de cargo del Estado, y no de ellas; pero hay que llegar al fondo del asunto para determinar cómo se financiará mejor el sistema con los mismos porcentajes previsionales que se asignan para jubilaciones.
Reitero, el proyecto considera la extensión de la carrera para que no sea de corta duración e imposible de ser financiada por el Estado.
Creo que vamos por la línea correcta, por lo que debiéramos aplicar esta misma fórmula a las otras ramas de las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, el proyecto debe ser aprobado, porque se inserta en la agenda corta de seguridad ciudadana y es un elemento central de la lucha contra el delito. Pero, reitero, en la concreción práctica, debe darse una distribución equitativa, que tenga relación con el tema del delito, de la seguridad ciudadana. No queremos más carabineros destinados a cumplir órdenes judiciales, a satisfacer servicios internos o en labores administrativas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , tanto las buenas intervenciones que hemos escuchado como los excelentes informes entregados por la diputada Lily Pérez , en representación de la Comisión de Defensa, y por el diputado Gastón von Mühlenbrock , en representación de la Comisión de Hacienda, ahorran muchos comentarios respecto de las razones por las cuales los diputados de Renovación Nacional concurriremos con nuestros votos favorables.
Quiero señalar tres puntos.
En primer lugar, éste es un proyecto bien ideado, bien concebido. Tendremos más carabineros en las calles, por la vía de extender el horizonte de su carrera profesional. Siempre he propugnado la idea -es el concepto que se ha manejado- de contratar más carabineros; pero eso significa, como aquí se ha dicho, mayor inversión y un largo tiempo destinado a su preparación para que estén en condiciones de servir adecuadamente a la comunidad.
Mediante el mecanismo que se considera en el proyecto, se detendrá la sangría anual de carabineros que terminan su carreras funcionaria, ya que ésta se extenderá de 30 a 35 años. Al haber un menor número de carabineros que terminen su carrera y, por lo tanto, al producirse un aumento de la planta por la vía de su extensión, se aprovechará la experiencia que dan los años en la institución. La idea es buena y novedosa.
En segundo lugar, habrá más carabineros en las calles, medidas que responde al anhelo de la ciudadanía. Cuando los diputados y senadores preguntamos sobre las cosas concretas que habría que hacer para combatir la delincuencia y asegurar la vida normal y armónica de la gente, siempre se responde que debe haber más carabineros en las calles destinados a labores de prevención y de persecución de los delincuentes. Eso es lo práctico.
En tercer término, como se ha señalado, la planta se aumentará en un general, en 12 coroneles, en 30 capitanes, en 216 subtenientes, en 2 coroneles de intendencia, en 4 tenientes coroneles de intendencia, en 5 coroneles, tenientes coroneles y mayores de complemento. Además, en 170 suboficiales mayores, en 250 suboficiales, en 360 sargentos primeros, en 720 sargentos segundos y en 1.200 cabos primeros. Francamente, llamo la atención sobre el esfuerzo importante que se hace para que haya más recursos humanos policiales en las calles.
El proyecto ha sido discutido transversalmente, con el mejor espíritu y con un sentido de Estado, tanto en la Comisión de Defensa, que me honro presidir, como en la de Hacienda. Por eso, en la Sala también lo votaremos a favor.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , más de alguien ha expresado que el proyecto es simple. Sin embargo, tiene un contenido muy profundo, ya que aborda una materia de importancia para satisfacer una necesidad de la ciudadanía. Se pretende, nada más y nada menos, que asegurar la paz social y la tranquilidad de la vida cotidiana de las familias chilenas. Eso no es simple, sino tremendamente complicado, como se colige de los distintos comentarios.
La seguridad ciudadana, o humana, como algunos prefieren denominarla, es un concepto complejo que se expresa concretamente en la sensación de las personas al momento de realizar las actividades normales diarias, tanto familiares como laborales. Allí, factores específicos contribuyen a generar inseguridad, como son la delincuencia, las contingencias derivadas de fenómenos naturales de diversa índole o la conmoción política, en su tiempo, porque ha habido tiempos de crisis. La forma más eficiente de enfrentar esta materia es mediante los cuerpos policiales, de cuya eficiencia depende la efectividad para asegurar la paz y la convivencia social, mediante la persecución del criminal y la aplicación de las normas legales que la sociedad se da, todo en concordancia con la reforma procesal penal.
Contar con policías eficientes es un derecho de los ciudadanos, y dotar de ellas a la ciudadanía es un deber de primer orden de los Estados modernos. El proyecto va en esa dirección, pues no busca contener el gasto fiscal. No debemos caer en ese error. El denominado gasto inercial, como lo expresé en la Comisión de Hacienda, que es vital para mantener el equilibrio fiscal, se logra mediante la prolongación de la vida útil de los carabineros. El funcionario que ingresa a los 18 años a la escuela de oficiales o de formación policial, a los 48 años pasa a retiro, en circunstancias de que su capacidad de la juventud se ha transformado en experiencia y habilidad profesional para realizar una buena función policial.
La iniciativa, que aumenta en cinco años la carrera funcionaria del personal, sin lugar a dudas asegura que viviremos en un país que dispondrá de mejores policías, capaces de hacerse cargo de los nuevos desafíos que trae la modernidad.
La reforma procesal penal proyecta una reingeniería de los servicios policiales, a través del plan cuadrante o de un ordenamiento y despliegue territorial de los recursos humanos y materiales de la institución.
Sin perjuicio de apoyar el proyecto, debo recordar una situación que tiene que ver con el proceso de reasignación de recursos de personal y material de la institución. El cierre de decenas o de cientos de retenes a lo largo del país afecta particularmente a zonas rurales, donde la presencia de carabineros, lisa y llanamente, ha sido mermada. Se le ha reemplazado por controles ocasionales realizados por motoristas o en radiopatrullas.
En realidad, hay que hablar de radiopatrullas entre comillas, porque de acuerdo a lo observado en mi distrito de la Décima Región de Los Lagos se trata de camionetas de gran recorrido, las que no cumplen la tarea de otorgar seguridad a los villorrios y pueblos campesinos.
Los carabineros que se desempeñaban en sectores rurales han pasado a engrosar las filas de las comisarías de las grandes ciudades. A mi juicio, ello perjudica una vez más al mundo rural, pues en la práctica sigue subsidiando los mayores gastos que supone para el Estado asegurar la tranquilidad de los habitantes de las mayores urbes del país.
Aprovecho la presencia de la ministra Michelle Bachelet en la Sala -casi coautora del proyecto, porque con ella logramos algunas aproximaciones que seguramente en un futuro cercano enriquecerán esta modificación- para manifestar que confío en las autoridades de Gobierno y en la institución misma al evaluar lo realizado, en el sentido que se generarán nuevas iniciativas como ésta que no lesionen y condenen a la marginalidad al mundo rural-campesino.
Con la invitación a comprender el mundo rural-campesino, anuncio mi voto afirmativo al proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señora Presidenta , me sumo a las expresiones que se han vertido a propósito de la coincidencia y del gran apoyo que el proyecto ha tenido en la Comisión de Defensa Nacional. Además, felicito al Ejecutivo por su iniciativa de racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la extensión voluntaria de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de funcionarios que de otro modo deberán abandonar la institución al cumplir treinta años de servicio, lo cual será de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia.
Hay una cuestión que es parte de la realidad nacional y que aflora en cada encuesta en que la comunidad se expresa. La mayoría de las veces, la gente coincide en que la inseguridad ciudadana es uno de los más grandes problemas comunitarios. Entonces, es evidente que es una muy buena noticia para todos que estemos legislando para crear -como decía el diputado Burgos - casi tres mil nuevas plazas en Carabineros, lo que ayudará a combatir directamente la delincuencia.
Destaco lo novedoso del procedimiento, que evidentemente permitirá optimizar los recursos utilizados para mantener la dotación de funcionarios en la calle. Según un antecedente de la Subsecretaría de Carabineros, la inversión que hace el Estado para capacitar y preparar al personal no se compadece -su recuperación, si se puede llamar así- con el retiro temprano.
De acuerdo a las estadísticas, los carabineros se retiran del servicio entre los veintiséis y veintisiete años de servicio, no con treinta, con una edad promedio de cuarenta y cinco ó cuarenta y siete años. Además, nadie ha mencionado que, bajo las actuales condiciones, el déficit de la dotación de Carabineros de Chile previsto para 2010 sería, más o menos, de 10.425 funcionarios, ante el crecimiento vegetativo de la población.
Por tanto, nos parece tremendamente relevante que se proponga aumentar la dotación de Carabineros, no obstante los problemas económicos.
Estamos hablando de seguridad ciudadana. Ésta es una buena noticia para la gente común que sufre diariamente el problema de la delincuencia. Pero, no está de más reflexionar sobre lo que sucede en las otras ramas de la Defensa Nacional. Por ejemplo, un piloto de guerra de la Fuerza Aérea que ingresó a los veinte años de edad, al cumplir cuarenta años podrá jubilar o -la mayoría de las veces- retirarse antes para trabajar en alguna empresa del sector privado, donde recibirá una mejor remuneración.
Quizás este mismo debate debiera hacernos reflexionar acerca de prolongar también la carrera funcionaria de otras ramas de la defensa a fin de garantizar más la seguridad del país y la recuperación de la inversión que el Estado realiza en la formación y capacitación de nuestras Fuerzas Armadas. Qué mejor ejemplo que el de los pilotos de guerra.
La Fuerza Aérea de Chile se siente orgullosa de la capacitación técnica de su personal, que es reconocida en el mundo. Me pregunto en qué medida el Estado recupera esa gran inversión que hace en esos profesionales cuando estos pueden retirarse antes de los quince años de servicios y a una edad promedio de 35 años.
Celebro el hecho de que esta iniciativa va a permitir reforzar la seguridad de la gente frente al temor de la delincuencia que se expresa en todas las consultas de opinión que efectúan distintas empresas. Seguramente, toda la bancada del Partido Socialista respaldará con entusiasmo esta iniciativa que, como se ha dicho, resuelve un problema de Carabineros, pero también, fundamentalmente, un problema de seguridad ciudadana.
Insisto en que es importante recoger algún proyecto -entiendo que el diputado Camilo Escalona presentó uno hace años- que proponga medidas parecidas a las de esta iniciativa para las otras ramas de la defensa.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra a la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , quiero poner el acento en la disposición del proyecto que permite que el personal femenino, de los grados de cabos 1º, de orden y seguridad, ascienda a sargento 2º, con lo cual se corrige una discriminación que se originó en anteriores modificaciones.
Como diputados no estuvimos ajenos a las preocupaciones que nos hicieron presente diversos funcionarios de Carabineros frente al proyecto. Generalmente, los cambios producen temor, sobre todo como en este caso, cuando no se conoce la reestructuración en estudio. No obstante, la necesidad de regular la planta y grados del personal de Carabineros de Chile es absolutamente congruente con la obligación de entregar respuestas adecuadas a la cultura social que vivimos, en la que la delincuencia está presente con inusitada violencia, lo que genera inseguridad en las personas. En este escenario social, es imprescindible hacerse cargo, por ley, de mejorar la situación laboral de quienes resguardan el orden público.
En democracia, hemos recuperado esta institución para servir y defender a la ciudadanía y colaborar con ella en la mantención de la estabilidad y la paz social que se precisa en los tiempos en que vivimos. Por lo tanto, destaco la preocupación del Estado, especialmente del Gobierno, del Presidente Lagos , de la ministra Bachelet y del subsecretario Harboe , por avanzar y proponer al Congreso Nacional una iniciativa como ésta, y de otorgarnos la oportunidad de mejorar la situación de vida de los carabineros y, con ello, colaborar a responder adecuadamente a los problemas de seguridad ciudadana.
Por su intermedio, señora Presidenta, quiero decirle al diputado Ulloa que sigue pendiente la discusión sobre si Carabineros dependerá del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior; pero eso es harina de otro costal.
La diputada informante ha detallado la reestructuración propuesta y debemos aprobarla sin problemas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Finalmente, ofrezco la palabra a la señora ministra.
La señora BACHELET, doña Michelle ( ministra de Defensa Nacional ).-
Señora Presidenta , el proyecto es de altísima importancia para el Ejecutivo , y ello queda demostrado por las razones expuestas por los diputados informantes y por el debate habido en la Sala. Es de la mayor importancia puesto que nos permitirá contar con recursos humanos para dar una mejor respuesta a los problemas de seguridad ciudadana que vive nuestra población; pero, además, nos permitirá aprovechar la experiencia teórica y práctica de su personal, lo que redundará en una verdadera optimización de las funciones policiales en directo beneficio de la ciudadanía.
Por eso, la iniciativa busca, en primer lugar, incentivar a los carabineros para que permanezcan en servicio activo hasta los 35 años de carrera. Esto no implica, como aquí se la señalado, alterar los actuales derechos de pensión ni tampoco modificar la base de cálculo de sus pensiones. En ese sentido, a través de incentivos económicos se pretende premiar, al final de su carrera, a aquel que libremente opte por prolongarla después de 30 años de servicios y cuente con la anuencia del general director. De esta manera, nuestra nación aprovechará la experiencia, el extenso perfeccionamiento y las capacidades adquiridas por este personal durante su trayectoria de lucha contra la delincuencia.
La ampliación voluntaria de la carrera también permitirá la racionalización del uso de los recursos públicos, en relación con la carrera funcionaria de carabineros; es decir, usar de mejor forma todos aquellos recursos invertidos en su capacitación y perfeccionamiento y que continúen en labores operativas de seguridad.
Por otro lado, la iniciativa conlleva el aumento de la actual dotación de Carabineros de Chile en 2.970 plazas en los próximos tres años, lo que vendría a aumentar anualmente la planta en 900 cupos, con personal de nombramiento institucional, y en 90 cupos, con personal de nombramiento supremo, todo ello a fin de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y cumplir con las nuevas exigencias que trae aparejada la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, el control del tráfico ilícito de estupefacientes, las nuevas modalidades de criminalidad y amenazas emergentes, y otras demandas de la ciudadanía, las cuales implican el irrestricto control de orden público por parte de Carabineros de Chile.
El aumento de dotación de Carabineros plasmado en esta iniciativa representa la preocupación constante de los gobiernos de la Concertación por mejorar las condiciones de seguridad de la ciudadanía. Así, mientras en 1989 la dotación llegaba a 30.341 funcionarios, en 1990, el gobierno del Presidente Aylwin la aumentó en 4.400 funcionarios y, posteriormente, en 1992, se incrementó en 2.000 funcionarios más. Hoy, el Gobierno, con esta medida de aumentar la dotación policial en 2.970 nuevos carabineros, que representa, como se ha señalado, un aumento real de 8 por ciento de la actual dotación, confirma una vez más su decisión de luchar de frente contra la delincuencia, otorgando a la ciudadanía nuevos carabineros para que vayan en su protección. Así, en catorce años habremos incrementado en 9 mil 406 el número de nuevos carabineros, lo que significa un aumento real de 31 por ciento de la dotación que había en 1989.
En síntesis, las dos medidas que el proyecto contempla permiten aumentar la dotación policial. Por un lado, aprovecharemos que permanezcan más tiempo quienes hoy tienen experiencia y, por otro, aumentaremos la dotación en el número señalado, con lo cual daremos mejor respuesta a las necesidades de seguridad ciudadana, reforzando el plan cuadrante, además de todas las otras tareas derivadas de la reforma procesal penal, el control migratorio, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y, en general, la protección de los ciudadanos.
Los aspectos centrales del proyecto ya han sido expuestos. La idea es alargar la carrera funcionaria de 30 a 35 años, manteniendo los derechos de pensión, con bonos de permanencia y de incentivo; aumentar la planta institucional y, además, resolver un problema histórico que afecta a 21 cabos del escalafón femenino de Orden y Seguridad, quienes, debido a anteriores modificaciones, no tienen posibilidad de ascender. Esta iniciativa resuelve este problema. Sin duda, este proyecto nos va a permitir resolver de manera muy adecuada el necesario aumento en la dotación de Carabineros de Chile.
Pero hay otro aspecto, sobre el cual estamos trabajando y que se refiere a mejorar la gestión. A nuestro juicio, el diputado Burgos ha hablado sobre un tema muy central, cual es la distribución más adecuada de la policía, cuestión que actualmente es facultad exclusiva del general director. Haciéndonos cargo de que al respecto existe un problema desde 2002, con la Subsecretaría de Carabineros, el Ministerio del Interior y Carabineros de Chile, hemos estado trabajando en un estudio a fin de incorporar nuevos criterios en este aspecto, tales como la actualización de la distribución poblacional de acuerdo a los datos del último censo, indicadores delictuales, desarrollos urbanos nuevos, etcétera, aspecto muy importante que no sólo nos va a permitir contar con más carabineros sino, además con mayor eficiencia en las labores.
Otro aspecto relevante es el que mencionó el diputado Jaramillo, sobre los retenes en zonas rurales. Porque más importante que una infraestructura con mucha gente en su interior, es la posibilidad de combinar las sedes policiales con las unidades móviles que permitan más carabineros en la calle y, por lo tanto, mayor efectividad en la acción. Estamos convencidos de que, junto con aumentar la dotación, es indispensable también mejorar la gestión policial.
Se suma a lo anterior el hecho de que durante 2002 y 2003 se aplicó un plan de racionalización de funciones administrativas que ha permitido liberar a cerca de 1.500 carabineros de labores internas de la institución, los cuales se han destinado a cumplir funciones operativas en pos de la seguridad de la ciudadanía, fortaleciendo los planes cuadrantes de aquellas unidades policiales que requerían más dotación para mejorar sus funciones.
Finalmente quiero hacer presente que este proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los diputados que integran las comisiones de Defensa y de Hacienda, lo que da cuenta de que es el resultado de un trabajo muy profesional tendiente a mejorar las condiciones de seguridad de todos y espero que cuente con la aprobación de todos los señores diputados.
Muchas gracias, señora Presidenta .
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto que modifica la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile y reestructura la planta y grados de su personal, con excepción del artículo 1º permanente, por tratarse de una materia propia de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación en general el ar-tículo 1º, para cuya aprobación, por ser materia de ley orgánica constitucional, se requiere el voto afirmativo de 65 señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobado en particular.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
CADUCIDAD DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDA EN LOS PLANOS REGULADORES. Modificación de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3247-14, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores.
Hago presente a la Sala que el inciso primero del artículo 59, contenido en el número 1 de este artículo, y el artículo 2º, requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el voto afirmativo de 65 señores diputados.
Ofrezco la palabra al diputado Montes .
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , ¿por qué no va a haber debate sobre estas modificaciones? Se tomó una decisión sin haber suficientes parlamentarios en la Sala. El proyecto contiene materias serias como para simplemente aprobarlas; a lo mejor, con un debate se podrían aclarar.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Montes , estoy muy de acuerdo con que los diputados intervengan. Mi obligación es ofrecer dos veces el uso de la palabra, pero si los diputados no están en la Sala o no la piden, ello no es responsabilidad de la Mesa.
En votación las modificaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 7 voto. Hubo 3 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los diputados señores:
FINANCIAMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y RECAUDACIÓN DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES. Modificaciones de los decretos de leyes Nºs 2.695 y 1.939. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3361-12, sesión 37ª, en 18 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Carolina),
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, PARA PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
A continuación corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, para promover el conocimiento de los derechos humanos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1238-04, sesión 35ª, en 17 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por cinco minutos para permitir que los señores diputados que están trabajando en las comisiones puedan concurrir a votar.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación las modificaciones del Senado introducidas al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, para promover el conocimiento de los derechos humanos.
Para su aprobación se requieren 65 votos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS EN RELACIÓN AL CAMBIO GENÉTICO DE SUS MATERIAS PRIMAS O COMPONENTES.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 341, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; y de los señores Cornejo, Galilea, don José Antonio; Ojeda, Hernández, Araya y Quintana.
“Considerando:
Que universalmente existe presión en pro de la utilización de los recursos naturales, llámense suelo, agua, pesqueras, forestales, etcétera, al mismo tiempo que hay una polémica mundial sobre la creciente utilización de los recursos genéticos a través de la ingeniería genética.
Que la ingeniería genética es una rama de la genética que se concentra en el estudio del ADN, al objeto de manipularlo con un propósito determinado, con numerosas aplicaciones en campos diversos desde la medicina hasta la industria, derivando también hacia los alimentos transgénicos.
Que, conceptualmente, los alimentos transgénicos o genéticamente modificados son los provenientes de plantas o animales a los cuales se les han introducido en su ADN genes procedentes de otros organismos de una especie completamente distinta.
Que se debate -tanto en Europa como en Estados Unidos- acerca de los efectos que podrían causar en la salud humana los alimentos transgénicos, especialmente en la población más vulnerable, como lo son los niños y los ancianos.
Que, en Chile, con fecha 25 de noviembre de este año, se modificó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, a efectos de aceptar la incorporación de materias primas o genéticamente modificadas en los alimentos para niños menores de tres años.
Que, mas allá de las discusiones a favor o en contra de los alimentos transgénicos, los consumidores tienen derecho a ser informados sobre el tipo de alimentos que ocupan, en el entendimiento de que reciben una información veraz y oportuna.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República la modificación del Reglamento Sanitario de los Alimentos en el sentido de establecer claramente una rotulación destacada, que identifique cualquier producto cuyo origen obedezca a una modificación genética de sus materias primas o de cualesquiera de sus componentes, en especial cuando sea destinado a niños y ancianos.”
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra a diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , el 25 de noviembre de 2003 se modificó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aceptando la incorporación de materias primas genéticamente modificadas en los alimentos para niños menores de tres años, de lo cual la ciudadanía tomó conocimiento a través de la prensa.
Existe un debate -tanto en Europa como en Estados Unidos- sobre las implicancias que podría tener la incorporación de este tipo de alimentos, sobre todo respecto de los niños y de las personas más susceptibles de sufrir daños en su salud.
Más allá de si estos alimentos perjudican la salud de los niños o de las personas, a través de este proyecto de acuerdo, firmado por diputados de diferentes bancadas, se está pidiendo que se modifique el Reglamento Sanitario de los Alimentos a fin de que en su rotulación se destaque o identifique el tipo de aditivo o materia prima genéticamente modificada o el tipo de alimento transgénico que está para el consumo de la población.
Por ello, quienes formamos parte de las comisiones de Agricultura y de la Familia invitamos a nuestros pares presentes en la Sala a votar favorablemente este proyecto de acuerdo, ya que el único propósito es que haya transparencia respecto de dichos productos a fin de que el consumidor decida qué alimentos debe entregar a su familia.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra al diputado señor Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , quiero reiterar lo señalado por la diputada señora Alejandra Sepúlveda , en el sentido de solicitar a esta Sala votar favorablemente este proyecto de acuerdo, ya que sólo se pide transparencia, en cuanto a que las personas sepan lo que van a consumir.
Grandes intereses económicos que están detrás de la industria de alimentos, en forma reiterada, a través de su influencia, impiden que el Ministerio de Salud se “ponga los pantalones” respecto de este tema. (Un ministro habló de subirse y bajarse los pantalones). Creo que, en este caso, el ministro de Salud tiene que “ponerse los pantalones” y exigir, de una vez por todas, transparencia. La manipulación efectuada para obtener alimentos transgénicos implica saltarse quinientos o cinco mil años de evolución. Por lo tanto, desconocemos las consecuencias que puede acarrear su consumo. Ante tal desconocimiento, lo menos que puede pedir la ciudadanía es transparencia, de manera que al saber que están ante un alimento transgénico las personas puedan decidir
responsablemente si lo consumen o no. Pero, al ocultarles esa información, les estamos negando la posibilidad de que sepan lo que están consumiendo.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , le ruego agregar mi voto afirmativo.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor diputado .
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
VIII. INCIDENTES
CONTRATO SOBRE CONCESIONES MINERAS. Oficio.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra al diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , sólo para solicitar que se oficie al presidente del Comité de Inversiones Extranjeras a fin de que tenga a bien enviarnos copia del contrato de inversiones extranjeras suscrito el 16 de marzo de 1988 entre el Gobierno de Chile, representado por el brigadier general, señor Manuel Concha Martínez , a la sazón, ministro de Economía y presidente de dicho comité, con Minera Escondida, representada en esa época por don Mario Díaz Urzúa y don Raúl Gondonneau .
Me interesa tener copia de ese contrato para saber la forma en que se han ido cumpliendo las concesiones mineras.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quien habla y de los diputados que así lo indican a la Mesa.
IMPLEMENTACIÓN DE EDIFICIO DE SERVICIO MÉDICO LEGAL DE ANGOL. Oficio.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero pedir que se oficie al director del Servicio Médico Legal de Angol , de quien hace aproximadamente cuatro meses, recibí respuesta a otro oficio sobre la misma materia.
Se trata del nuevo edificio de ese servicio, que se terminó de construir hace ya más de ocho meses. Se me ha respondido que en Santiago se está estudiando su implementación. Sin embargo, veo que sigue pasando el tiempo y la situación no se soluciona. Es decir, se sigue trabajando en un edificio absolutamente inadecuado para desarrollar funciones tan delicadas, sobre todo cuando hay accidentes o crímenes.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RESGUARDO DE DERECHOS DE AGUA EN TERRENOS ADQUIRIDOS A TRAVÉS DE LA CONADI. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , además, quiero oficiar al ministro de Mideplán para saber cómo se está abordando el tema de los derechos de agua en las tierras que se están comprando a través de la Conadi.
Durante la semana distrital pasada tomé conocimiento de varios reclamos de las personas a las que se les están entregando los terrenos comprados, porque sólo pueden usar sus derechos de agua desde abril a septiembre, con lo cual no tienen posibilidades de regarlos como corresponde. En una oportunidad pasada ya solicité mayor acuciosidad en la compra de terrenos, resguardando los derechos de agua de los personas que los reciben.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DEBATE SOBRE EL PRECIO DEL DÓLAR.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , estamos muy preocupados por la situación que atraviesa el precio del dólar.
El país comienza a caminar por un senda económica espectacular. Está claro lo que están anunciando las autoridades, que cada día ratifican y mejoran los pronósticos, que son compartidos por la mayoría de los analistas, tanto de Gobierno como de Oposición.
Algunos parlamentarios recordarán lo que pasó en 1978 y 1979 con el dólar que comenzó con un valor de 38 pesos. Después lo que ocurrió al país en 1983, con un costó de 45 mil millones de dólares, la mitad del producto interno bruto. También lo que sucedió en 1990, 1997 y en 1998. Mi temor es que esto se repita.
La verdad es que cuando el país camina, cuando se sueltan las palomas, cuando recorren el país por los cielos, también existe el riesgo de que, junto con ellas, lleguen los “capitales golondrinas”, los incentivos de los bancos por endeudarse, por gastar y por consumir, y se grite:¡viva la gloria y la panacea! Y esto parece que es lo que viene.
Está bien el país; no hay inflación; habrá un crecimiento del 4,5 al 5 por ciento para este año; casi del 6 para el próximo; no hay deuda externa pública; las finanzas están controladas. A nuestro Presidente lo reciben en todos lados. Nuestros ministros son aceptados por la comunidad internacional.
Pero el tema es qué pasa con un sector que una vez más está teniendo problemas: el agrícola exportador que trabaja de la Sexta Región al sur, con el nivel de precio del dólar, que todo apunta a que va a seguir bajando. Por eso recuerdo la situación vivida en los años que mencioné. Se mantuvo el dólar a 38 pesos y, después, en poco tiempo, hubo una gran devaluación.
Quizás estamos creando un exitismo exacerbado, que va a hacer que la gente, los pequeños, los que no saben, empiecen a endeudarse en dólares.
Vamos a ver qué dice el Banco Central en los próximos días. No quiere involucrarse en el tema; prefiere mantenerse con sus tasas, a las que si se le suma el riesgo país, que es mínimo, podrían bajar medio punto más. Pero no hay señales.
A mí me parece que el ministro de Hacienda debe involucrarse. A lo menos debe hacer un debate serio que permita definir cuál es el nivel del dólar aceptable; hasta dónde las políticas públicas no deben involucrarse en el tema.
En este caso, el mercado libre funciona donde hay algún tipo de posibilidad de descubrir los capitales golondrinas. Lo decía el ministro de Hacienda muy bien: hoy es imposible saberlo. Hay tanto subterfugio contable financiero. Pueden llegar a través del pago de deudas, condenaciones, intereses financiero, a través de pagos de deudas, condonaciones o intereses. Las platas van y vienen. Ya no es como antes, cuando el Banco Central controlaba el ingreso de dólares. Hoy estos capitales van y vienen. En cualquier minuto se nos vienen los capitales especulativos, y de repente tendremos alzas de tasas de interés de 4 ó 5 puntos y que el dólar se disparará, lo que obligará nuevamente a los pequeños productores, aquellos que no saben que existe el seguro de cambio, a vivir el desastre, porque se habrán endeudado en dólares, a 520 ó 530 pesos, pero tendrán que pagarlos a 650 ó 700 pesos.
Me parece un tema demasiado importante como para no debatirlo. Invito al Ejecutivo, al Banco Central y al Ministerio de Hacienda para que nos preocupemos de lo que está sucediendo con el dólar.
He dicho.
DEROGACIÓN DE DECRETO SUPREMO QUE PROHÍBE VENTA DE SAL PRODUCIDA ARTESANALMENTE. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra al diputado Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , quiero referirme a la grave situación que afecta a los productores artesanales de sal, conocidos como salineros, de las localidades de Cahuil, comuna de Pichilemu, y Lo Valdivia, comuna de Paredones, Sexta Región.
Esa sal, producida desde hace más de 150 años por los habitantes de las mencionadas localidades y que constituye la única actividad productiva de esa zona, no puede ser comercializada para consumo humano, lo que produce una complicada situación desde el punto de vista económico, ya que la sal debe ser vendida para otros fines, lo que disminuye su precio considerablemente.
Reitero: ello ha provocado una situación económica muy complicada para la zona, una baja estima en los productores y la emigración de muchos jóvenes del sector porque no hay posibilidades para ellos.
Lo descrito se debe a un decreto supremo del Ministerio de Salud que prohíbe la venta de esta sal para consumo humano por no tener la cantidad de yodo que esa cartera ha determinado. Sin embargo, el decreto ya tiene casi 15 años de vigencia y las circunstancias alimenticias en el país han cambiado. El yodo está presente en casi todos los alimentos que se consumen. Por eso, el decreto ya no se justifica.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Salud a fin de que revise y deje sin efecto el decreto para que la sal, artesanalmente producida por los habitantes de las localidades de Lo Valdivia y Cahuil, pueda ser vendida y consumida por el ser humano, lo que abrirá una real posibilidad de mejoramiento de las condiciones económicas de esos habitantes.
Además, pido enviar copia de mi intervención al subsecretario de Minería , dado que está analizando la situación que afecta a los salineros de Cahuil y de Lo Valdivia.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FISCALIZACIÓN DE RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESAS DE PEAJE. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , quiero que considere mi adhesión a los oficios pedidos por el diputado Aníbal Pérez .
Por otra parte, deseo saludar al Vicepresidente de la Mesa , señor Patricio Hales , por el nuevo año que se inicia y desearle mis parabienes, así como a los televidentes del canal de la Cámara, a quienes deseo un año lleno de éxito, prosperidad y tranquilidad, especialmente para quienes el año 2003 les fue desfavorable.
En cuanto a lo que me preocupa, debo señalar que en el peaje de Santa Clara, en la comuna de Bulnes, zona que represento, muchas veces he tenido que esperar bastante rato para ser atendido. Esto se debe fundamentalmente a que el funcionario encargado tiene que hacer una doble labor, esto es, cobrar tanto a los vehículos de ida como a los de vuelta, lo que implica un doble esfuerzo.
Esta situación dice relación con la preocupación del Presidente de la República , cuando dice que somos los mejores alumnos de Latinoamérica y del tercer mundo en cuanto al manejo de nuestra política, de nuestras finanzas y de cómo nos gobernamos. El mundo nos ve con muy buenos ojos. Asimismo, el Presidente de la República reconoce que somos los mejores alumnos de la sala, pero tenemos una deuda muy grande: ¿Cómo distribuimos mejor los ingresos del país? ¿Cómo logramos acortar esa brecha vergonzosa? Somos el quinto país que distribuye de pésima forma sus ingresos.
Ello se puede observar cuando las empresas concesionarias de las carreteras, para no pagar otro salario, hacen que un trabajador o trabajadora realice dos o tres funciones; o sea, sólo se ocupa a un empleado para realizar tres trabajos. Eso constituye un abuso y una sobreexplotación. Actualmente, han subido las tarifas de los peajes, incluso sin ninguna relación con el IPC. Este índice alcanzó a menos del 2 por ciento, mientras que los peajes de la ruta de Santiago a Valparaíso aumentaron más del 8 por ciento. Las reglas deben ser claras y parejas para todos. Si se incrementan esas tarifas, las empresas deben contratar a otro trabajador, en vez de sobreexplotar a esa funcionaria o a ese funcionario, porque están cobrando mucho más de lo que corresponde. En este caso estamos pagando cuatro veces el valor del IPC.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro del Trabajo a fin de fiscalizar a esas empresas y ver cómo sobreexplotan a esos trabajadores. No es posible que las empresas que tienen más alta rentabilidad sean las que más abusen con sus trabajadores. Ojalá ese oficio sirva para vigilar de cerca cómo se da la relación entre los trabajadores y las empresas de peajes, en las que éstos terminan su jornada igual que el personaje de la película “Tiempos Modernos”, de Charles Chaplin , pues deben correr de un lado para otro para realizar su trabajo.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Boris Tapia , Enrique Jaramillo , Edmundo Villouta , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO DE PAPAS A LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Agricultura a fin de que me informe si se está cumpliendo la ley que prohibe el paso del tubérculo papa de la zona norte hacia la Décima Región de Los Lagos, ya que se ha constado su ingreso desde la zona central del país, lo cual es sumamente grave y da cuenta de la falta de fiscalización al respecto.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Carlos Vilches , Boris Tapia , Felipe Letelier , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
ESTADO DE AVANCE DE LA PLAZA CULTURAL DE LA COMUNA DE LAGO RANCO. Oficio.
El señor JARAMILLO.-
Asimismo, pido oficiar al ministro de Educación para que nos informe acerca del estado de avance en que se encuentra la plaza cultural, proyecto del Fondart que se realiza en la comuna de Lago Ranco, por cuanto he constado la situación de abandono de esta obra de 25 millones de pesos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Carlos Vilches , Boris Tapia , Felipe Letelier , Jaime Quintana y Alejandro Navarro .
RECONOCIMIENTO A LABOR DEL CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, EN SU 50º ANIVERSARIO. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, ofrezco la palabra al diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , quiero agradecer muy especialmente la delicadeza que ha tenido el comandante en jefe del Ejército, señor Juan Emilio Cheyre , de enviarme un ejemplar del libro “Historia del Cuerpo Militar del Trabajo”, en el cual se muestra el quehacer de esta importante rama del Ejército de Chile, que con su trabajo materializa de manera eficaz la integración al quehacer productivo nacional de los chilenos que viven en lugares geográficos apartados, como bien señala la principal autoridad del Ejército.
En esta oportunidad, quiero destacar a esta institución creada en 1953, que ha cumplido 50 años de existencia.
Una de las obras más relevantes realizadas por el Cuerpo Militar del Trabajo es la construcción de la Carretera Austral, que integró localidades que nunca soñaron con tener acceso al resto de las vías del país.
Son innumerables los lugares donde el Cuerpo Militar del Trabajo ha construido carreteras, caminos y puentes, que han permitido a los habitantes de muchas localidades cruzar ríos o tener acceso a las principales ciudades del país. Este trabajo se ha hecho en combinación con el Ministerio de Obras Públicas, cuyos planes anuales han permitido realizar esta labor tan significativa e importante para el desarrollo del país.
Por eso, señor Presidente , en esta hora de Incidentes, que me permite entregar esta información, este mensaje y este reconocimiento a los 50 años de historia del Cuerpo Militar del Trabajo, solicito enviar copia íntegra de esta intervención al comandante en jefe del Ejército, don Juan Emilio Cheyre Espinosa .
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Boris Tapia , Enrique Jaramillo y de quien habla.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR MUERTES POR INMERSIÓN. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, ofrezco la palabra al diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito oficiar al director general de Carabineros , al comandante en jefe de la Armada de Chile y a los alcaldes de los municipios ribereños del BioBío, a fin de recabar información sobre las medidas adoptadas para prevenir los lamentables accidentes que han costado la vida por inmersión a varias personas.
Ayer nos reunimos con diversas autoridades y de la región -intendente regional, gobernador provincial y juntas de vecinos- para analizar la necesidad de realizar una campaña que permita potenciar la prevención y precaución a fin de revertir estas alarmantes cifras, pues en 2004 ha comenzado como una tragedia en este sentido.
Solicito se informe de las medidas tomadas por la Armada de Chile en su tarea de resguardo de las playas, por Carabineros de Chile en su custodia de los ríos Biobío y Andalién y, en el caso de los municipios mencionados, si existen proyectos y programas que no han sido financiados y que puedan serlo a través de fondos especiales.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ENTREGA EN COMODATO DE ESTACIÓN DE FERROCARRILES DE PENCO. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , por otra parte, en Penco existe la Casa de la Ciudadanía, proyecto financiado por el fondo Presidente de la República . Se recuperó una estación de trenes histórica, que estaba prácticamente abandonada. Había sido convertida en discoteca y costó la vida de varios jóvenes que fueron asesinados en su interior. Más de treinta y seis organizaciones han solicitado que se les entregue la estación recuperada en comodato a fin de realizar mayores inversiones.
Por lo tanto, solicito que se oficie, en mi nombre, para que la Empresa de Ferrocarriles del Estado entregue en comodato la referida estación y se recupere este patrimonio histórico en Penco, tal como lo hizo Concepción con la propia, que hoy es una Casa de la Ciudadanía y que ha posibilitado inversiones y la acción de múltiples organizaciones ciudadanas.
Penco merece igual trato que Concepción. La estación de trenes de Penco está recuperada por ciudadanos, particularmente mujeres, adultos, ancianos, jóvenes y, en especial, por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE ARICA Y RESULTADO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO EN EL HOSPITAL JUAN NOÉ. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra el diputado señor Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al contralor general de la República , para que, a la brevedad, haga llegar a la Cámara los antecedentes que haya reunido la Contraloría Regional de Tarapacá sobre manifiestas irregularidades investigadas durante 2003 en la municipalidad de Arica, con sus respectivas conclusiones. Ello, porque una enorme cantidad de irregularidades son y han sido investigadas, sumariadas y sancionadas; algunas constan como antecedentes en los tribunales de justicia.
Además, quiero reiterar, por tercera vez, un oficio al señor ministro de Salud , mediante el cual le solicito el envío a la honorable Cámara del resultado de un sumario administrativo efectuado en el Hospital “ Doctor Juan Noé”, de Arica, por manifiestas irregularidades en la posta de urgencia en la toma de muestras de sangre para las respectivas alcoholemias después del accidente que costó la vida al doctor Pérez Lobato y a su hija, de catorce años.
Un sumario que se instruyó, a insistencia de quien habla al ministro de Salud , arrojó sorprendentes resultados. Entre otros, no se pudo ubicar, entre un número reducido de funcionarios del referido hospital, a los responsables de haber practicado las alcoholemias. Sin embargo, aparece la placa de un funcionario policial como ministro de fe.
Se había cerrado el sumario. Insistimos. Se reabrió por decisión administrativa del
director de Salud de Arica. Ahora, la última conclusión es que no hay responsables de las tomas de muestras de sangre. Por otro lado, el propio funcionario policial acusa de que el número de su placa fue incorporado sin su consentimiento.
Por lo tanto, reitero la solicitud al ministro de Salud , porque este hecho tiene una gravísima connotación y afecta la fe pública, dado que involucra un servicio público, como es la posta de urgencia del hospital “ Doctor Juan Noé”.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INTERVENCIÓN DE EMPRESA SANITARIA Y COSTOS REALES DEL AGUA POTABLE EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie, en mi nombre, para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios informe en detalle a la Cámara la situación que ha ocurrido con Aguacor S.A., empresa que presta servicios sanitarios en el sector de Coronel al sector industrial y poblacional.
Dicha empresa ha sido intervenida por quiebra y, por tanto, ha dejado de prestar servicios importantes para el desarrollo inmobiliario de la comuna de San Pedro.
He solicitado esta información al señor superintendente, pero él no me ha remitido los antecedentes necesarios. No me explico su permanente oposición a dar a conocer los fundamentos que posibilitaron la primera intervención a una empresa sanitaria, a la que se caducó su concesión.
Mi participación ha sido lata y detallada, ya que quiero conocer la realidad y el hecho que gatilló la intervención, porque hay muchos interesado en administrar esa empresa.
El inversionista sueco, que creyó en los capitalistas y empresarios chilenos, fue sorprendido, como es de público conocimiento en la Octava Región, y no deja de sorprenderse de que, habiendo sido víctima de un fraude, de una estafa, la superintendencia esté aplicando procedimientos que no son del todo transparentes.
Por lo tanto, quiero reiterar el oficio a fin de que la superintendencia nos informe detalladamente acerca de cada uno de los pasos respecto de los cuales, por oficios anteriores, solicité que se nos informara. Además, solicito que nos envíe la reglamentación y se nos señale la norma de la ley sanitaria que posibilitó la medida de intervención y la posterior caducidad de la autorización sanitaria.
Del mismo modo, quiero que la superintendencia nos detalle cuáles son las medidas que ha adoptado para informar adecuadamente a la ciudadanía, a los usuarios, a los consumidores de la Octava Región, que en el caso de la empresa Essbio S.A. son más de 236 mil personas, respecto de los costos reales del agua potable. He denunciado que numerosos vecinos han visto incorporado a su cuenta de agua el cobro del uso de las instalaciones, sin haber consumido. Es decir, ante la instalación de punteras que han realizado muchos vecinos, para el regadío de pastizales y jardines, Essbio insiste en cobrarles en relación con el volumen usado, pero eso no puede ser -ya lo he dicho-, porque esa agua no es propiedad de Essbio. Por lo tanto, debe haber un cobro marginal o nominal, pero no proporcional al agua que el vecino saca de una puntera. Esto está obligando a muchos vecinos a usar el agua potable para el riego, pero a un costo absolutamente insoportable.
Estimo insuficiente la respuesta que hasta ahora he recibido a mis anteriores presentaciones. Quiero el detalle de las medidas que ha tomado la superintendencia para fiscalizar a la Empresa de Servicios Sanitaria del Biobío, Essbio S. A., a fin de informar a la uniones comunales que han respaldado mi presentación.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que la manifiestan.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13:38 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales. (Boletín Nº 3361-12).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile. (Boletín Nº 3395-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín Nº 3394-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, Ley Orgánica que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 3397-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médidas. (Boletín Nº 3398-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores. (Boletín Nº 3247-14).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (Boletín Nº 3278-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Boletín Nº 2336-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (Boletín Nº 3203-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitu-
cionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía. (Boletín Nº 3341-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región de Biobío. (Boletín Nº 3342-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. (Boletín Nº 3343-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (Boletín Nº 3391-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales. (Boletín Nº 3392-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica. (Boletín Nº 3393-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal. (Boletín Nº 3417-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto
antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (Boletín Nº 3350-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
18. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula el lobby. (Boletín Nº 3407-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
19. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. (Boletín Nº 3323-04).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
20. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (Boletín Nº 3021-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
21. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el D.L. Nº 3.500, de 1980. (Boletín Nº 3369-13).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
22. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Juan Bustos ; Carlos Montes y Juan Pablo Letelier que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones. (Boletín Nº 2219-02).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
23. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción, que ordena la publicación de leyes promulgadas en carácter de “secretas” en el período que indica. (Boletín Nº 3307-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
24. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.525 que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. (Boletín Nº 3264-09).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitu-
cionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
25. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile. (boletín Nº 3395-02)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
Esta iniciativa legal propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante una extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de aquellos funcionarios que, en la actualidad deben abandonar la institución al cumplir los treinta años de servicios, lo cual será de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia. Por otra parte, se pretende aumentar la actual dotación de Carabineros, con objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y de disminuir los indicadores delictuales.
Se hace constar que el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, que calificó de “suma”, según consta en la cuenta de la sesión 60ª., celebrada el 2 de diciembre de este año.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; del Subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; del ex General Subdirector de Carabineros , señor Federico Schwerter ; del Auditor General, General de Justicia señor Patricio Moya ; del General Inspector señor Raúl Melo ; del General Director de Finanzas ; General señor Julio Pizarro ; del Coronel de Carabineros, señor Eduardo Vera , y del asesor del Ministerio de Hacienda señor Hugo Zúñiga .
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
Se hace presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.
Se hace constar que la Comisión determinó que el artículo 1° permanente debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto contiene una materia relativa a las normas básicas a que se refiere el inciso primero del artículo 94 de la Carta Fundamental.
Además, se acordó que el proyecto debe cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.
II. ANTECEDENTES.
1) Normativa vigente.
La Constitución Política de la República, en el artículo 94, dispone que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
En concordancia con lo anterior, la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en el inciso primero del artículo 10 establece que los nombramientos, ascensos, reincorporaciones y retiros del personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del Director General .
Asimismo, el artículo 12 de la misma ley prescribe que el personal de Nombramiento Institucional de Fila será nombrado en sus respectivos escalafones exclusivamente de entre los Carabineros Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación policial correspondiente.
Por otro lado, el Título II del mencionado cuerpo legal, trata lo relativo a la carrera profesional, que es concebida como un sistema técnico reglado, cuyas directrices permiten al personal de Carabineros acceder sucesivamente a cada grado jerárquico, ocupar los cargos, recibir los títulos y los reconocimientos que determine la ley, de acuerdo con el artículo 10.
El artículo 38 estatuye que el personal de Carabineros dejará de pertenecer a la institución por retiro o fallecimiento, y que el retiro puede ser temporal o absoluto.
A su vez, el artículo 43 dispone que el retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por el hecho de cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en casos calificados, el General Director podrá autorizar al personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad para continuar en servicio activo, en cuyo caso el retiro será forzoso al cumplir treinta y cinco años de servicios efectivos.
El Título IV, regula lo referente a la previsión, que incluye la pensión de retiro, la pensión de montepío, el desahucio y el régimen previsional y de seguridad social.
Finalmente, la ley N° 18.291 reestructura y fija la planta del personal de Carabineros de Chile.
2) Del mensaje.
En el mensaje se hace presente que durante las últimas décadas se han realizado importantes esfuerzos para lograr una buena gestión financiera pública consistente en el uso eficiente y racional de los recursos del Estado, los cuales se han acentuado en la medida en que ha enfrentado situaciones más restrictivas. En efecto, las adversas condiciones externas que afectaron la economía chilena a partir de 1998 y el agotamiento de algunas fuentes extraordinarias de ingresos implicaron, que en el período comprendido entre 1998 y 2003, los ingresos fiscales aumentaron en un porcentaje considerablemente inferior (2,9% real anual) al registrado entre los años 1990 y 1998 (7% real anual).
Se afirma que ha habido un avance en la aplicación de reformas y programas prioritarios aún en un contexto fiscal considerablemente más restrictivo. La suma de los ajustes de los niveles de gastos y las reasignaciones relativas, tanto dentro de un año como entre años sucesivos, totalizan alrededor de 3.000 millones de dólares, lo que equivale al 6% del gasto público total.
Sin embargo, hasta la fecha, los esfuerzos de reasignación de recursos públicos han estado concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto anual. Tales gastos representan menos de la cuarta parte del gasto público total, correspondiendo el 76% restante a gastos inerciales que presentan una importante rigidez legal o institucional.
El análisis desarrollado en los últimos meses entre el Gobierno y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en torno a la situación vigente en algunas de estas áreas, ha revelado la necesidad urgente de racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del gasto rígido. Se estima que el conjunto de medidas de racionalización del gasto público, de las que este proyecto forma parte, generará ahorros equivalentes a alrededor de $ 34.000 millones en 2004, los que se incrementarán gradualmente en los años siguientes.
Se arguye que a pesar de tener un impacto presupuestario relativamente menor en los primeros años, el principal factor de dinamismo en el crecimiento de los ahorros que generarán estas medidas a partir de 2006, corresponde a la racionalización en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.
Se concluye que los ahorros que se originen por estas reformas serán reinvertidos en las áreas de seguridad ciudadana, administración de justicia, salud y capacitación de trabajadores independientes y de microempresas.
En lo que se refiere a seguridad ciudadana y a administración de justicia, la extensión de la carrera de Carabineros generará un aumento de la dotación de personal de alrededor de 990 cupos anuales en el período comprendido entre 2004 y 2006. Asimismo, en 2004 se extenderá el Plan Cuadrante de Carabineros a las ciudades de Antofagasta y Copiapó y se contará con los recursos para expansiones similares en los dos años siguientes. La suma de estos factores involucrará un incremento de aproximadamente 4.000 carabineros en tareas policiales en un plazo de tres años.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Se pretende racionalizar el uso de los recursos públicos mediante una extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile, a fin de aprovechar las capacidades y experiencias de aquellos funcionarios que en la actualidad deben abandonar la institución al cumplir los treinta años de servicios, lo cual será de gran utilidad en la lucha contra la delincuencia. Por otra parte, se pretende aumentar la actual dotación de Carabineros, con objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana y de disminuir los indicadores delictuales.
Para materializar la idea matriz se propone efectuar modificaciones en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y en la ley N° 18.291, que reestructura y fija la Planta y Grados del personal de Carabineros de Chile, que guardan relación con las siguientes materias:
a) Extensión voluntaria de la carrera profesional de Carabineros de Chile, de treinta a treinta y cinco años de servicios. Se establece un conjunto de incentivos que hacen atractiva la permanencia en la carrera institucional, tanto para los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo como para el Personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional. Asimismo, se crea un bono de permanencia que será entregado al año siguiente de la fecha efectiva del retiro del funcionario.
b) Aumento de plazas en Carabineros de Chile. Se contempla el aumento de la actual dotación de Carabineros de Chile en 2.970 plazas, en un plazo de tres años. Este incremento equivale a aumentar en un 8% la dotación actual, lo que permitirá disminuir la brecha entre el número de carabineros y de habitantes, particularmente en aquellos sectores que han sufrido un mayor y más rápido crecimiento en el último tiempo.
c) Limitación al retiro del personal de Carabineros de Chile. Se establece, en forma transitoria, que el personal de Carabineros, que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá exceder en cada año del 1,5% del total del personal de la planta institucional, pudiendo el General Director, en casos calificados y debidamente fundados, exceder dicho porcentaje.
d) Encasillamiento de Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas. Se otorgan facultades al General Director de Carabineros para encasillar a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas en las plazas de sargento 2°, quienes fueron impedidas de ascender en sus carreras, producto de modificaciones anteriores.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
a) Discusión en general.
La ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet , expresó que mediante esta iniciativa legal se propone extender la carrera de los funcionarios que lo deseen, de treinta a treinta y cinco años de servicios, lo cual les permite permanecer en la institución y volcar toda su experiencia en la lucha contra la delincuencia, sin que ello implique modificar su derecho de pensión o a desahucio, ni alterar la base de cálculo para pensionarse.
Esta propuesta de voluntariedad contempla un conjunto de incentivos destinados a fomentar la permanencia en la institución, que están orientados a todos los funcionarios de Carabineros, tanto al personal de nombramiento supremo como al personal institucional de fila, siendo mayores, en todo caso, para quienes han cumplido entre veinte y veintiséis años de carrera. Se crea, además, un bono de permanencia que será entregado al año siguiente de la fecha efectiva de retiro del funcionario y que corresponde a una cantidad determinada, dependiendo de los años de carrera.
Sostuvo que si el 50% de los carabineros que se acogen a retiro cada año extiende voluntariamente su carrera se podría tener una dotación anual suplementaria de 990 funcionarios, lo que significa que en el plazo de tres años habría un total de 2.970 nuevas plazas de carabineros. Ello implica un incremento del 8% de la dotación actual, con lo cual se permitiría enfrentar de mejor manera la lucha contra la delincuencia. Por esta razón, se propone, además, una modificación de las plantas de carabineros, de manera de incentivar la extensión voluntaria de la carrera, con la posibilidad de ascender y mejorar su remuneración y pensión, además del bono de reconocimiento y del desahucio.
Por otro lado, aunque en la actualidad Carabineros de Chile tiene considerado que el personal que se acoge a retiro no puede exceder del 3% anual, en el proyecto se propone que no exceda de un 1,5%, salvo que el General Director determine, en virtud de un decreto supremo, que debe ampliarse esta cuota.
Finalmente, señaló que esta iniciativa legal, además, resuelve la situación de las 21 Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas, que fueron marginadas, por problemas presupuestarios, del escalafón único que se creó. De este modo, se recoge una inquietud planteada por el diputado señor Ulloa respecto de dicho personal, quienes, como consecuencia de modificaciones efectuadas en dicho escalafón, no pudieron ascender.
El Subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe , sostuvo que el Estado invierte importantes recursos en la formación, especialización y capacitación del personal de Carabineros, por lo cual es necesario obtener el máximo rendimiento que actualmente no es posible alcanzar debido a la prematura desvinculación de la institución, a través del retiro a una edad temprana. La experiencia que tienen los funcionarios de esta institución, luego de cumplir veinticinco o treinta años de servicio, es considerable y debe ser adecuadamente aprovechada. Sin embargo, el promedio de años de servicio con que se retira actualmente el personal es de veintiséis años y medio de servicio, lo cual significa que la edad promedio de los miembros de carabineros que se acogen a retiro es de cuarenta y siete años, a diferencia de los civiles, que jubilan a los sesenta o sesenta y cinco años de edad.
En cuanto al otorgamiento de incentivos a la permanencia, distinguió entre los directos y los indirectos. Los primeros están representados por el bono de permanencia aplicable al personal de nombramiento supremo y al personal de nombramiento institucional y el bono de permanencia que beneficia sólo a este último, mientras que los segundos están constituidos por la acumulación de trienios, mayores sueldos, eventuales ascensos y, en general, por un mejoramiento de la base de cálculo para el otorgamiento de la pensión de retiro por haber cumplido más años de servicios.
En lo que respecta al aumento de la planta institucional, hizo presente que el crecimiento vegetativo experimentado por la población en los últimos años y las nuevas funciones de carabineros han generado un déficit en el recurso humano institucional, que se estima en 10.425 funcionarios para el año 2010, en razón de que la demanda de seguridad es incrementada por determinados proyectos sectoriales, como la reforma procesal penal, las nuevas modalidades de la criminalidad y las amenazas emergentes. Señaló que últimamente se han redistribuido más de 1.500 carabineros, que han sido asignados para el cumplimiento de funciones operativas y que, en forma previa a la elaboración de este proyecto, se hicieron esfuerzos importantes para optimizar la planta, pese a lo cual, se ha concluido que es indispensable aumentar la dotación de carabineros.
El ex General Subdirector de Carabineros, General señor Federico Schwerter , señaló que la letra a) del artículo 43 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, dispone que el retiro del personal de Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad procederá por haber cumplido treinta años de servicios efectivos en Carabineros, no obstante lo cual el General Director tiene la facultad de autorizar a dicho personal para continuar en servicio activo.
Sin embargo, en este proyecto de ley se propone que el personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional pueda permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, sin que para ello se exija la autorización del General Director, lo cual constituye una omisión que debe ser subsanada, debido a que si no está facultado para autorizar la permanencia en la institución, no tendrá la posibilidad de discriminar la calidad del personal que desea continuar en la carrera profesional hasta los treinta y cinco años de servicios.
Asimismo, hizo presente que, en consonancia con el criterio precedentemente expuesto, debiera modificarse la letra a) del artículo 38 de dicho cuerpo legal propuesto en el proyecto, por cuanto, al contemplar la permanencia voluntaria del personal de Carabineros hasta los treinta y cinco años de servicios, se debe consignar una facultad similar para que el Director General autorice la permanencia de dicho personal.
En el seno de la Comisión se compartió la observación formulada por el General señor Schwerter , en el sentido de establecer expresamente, tanto en el inciso primero del artículo 38 como en la letra a) del artículo 43 de la mencionada ley orgánica, la facultad del General Director para autorizar anualmente la permanencia del personal en la institución, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
En la discusión habida en relación con esta iniciativa legal se destacó la importancia de legislar sobre el particular, debido a que las propuestas contenidas en esta iniciativa legal contribuyen, por una parte, a incrementar la presencia policial en las ciudades, con la consiguiente mejoría de los niveles de seguridad ciudadana y, por otro lado, a establecer un conjunto de incentivos a la carrera funcionaria del personal en servicio.
-Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.
b) Discusión en particular.
El proyecto se compone de 3 artículos permanentes, 8 artículos transitorios y una disposición final.
Se hace presente que, como consecuencia del debate habido en la discusión en general, el Ejecutivo presentó sendas indicaciones con fechas 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2003.
Artículo 1°
Consta de dos letras, por medio de las cuales se propone modificar la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, del modo que se indica a continuación:
Letra a)
Se reemplaza el inciso primero del artículo 38, con objeto de disponer que el personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios y que dejará de pertenecer a ella, por retiro o fallecimiento.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:
“a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella, por retiro o fallecimiento.”
El fundamento de dicha propuesta tiene su origen en el debate habido en la discusión en general, en que se concordó en la necesidad de otorgar al General Director de Carabineros la facultad de autorizar anualmente al personal para permanecer en la institución en forma voluntaria hasta los treinta y cinco años de servicios. Esta atribución debe entenderse sin prejuicio de la facultad del General Director para llamar a retiro a aquel funcionario que, habiendo manifestado su voluntad de permanecer en la institución luego de haber cumplido los treinta años de servicios, no está debidamente calificado para ello.
Durante el debate, los diputados señores Álvarez , Burgos y Errázuriz , sostuvieron que no es necesario referirse expresamente en la norma al fallecimiento como causal para dejar de pertenecer a la institución, criterio que, en definitiva, no obtuvo el respaldo de los demás integrantes de la Comisión, quienes fueron partidarios de mantener dicha referencia.
La indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad.
Letra b)
Se sustituye la letra a) del artículo 43, a fin de disponer que el retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional procederá por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros, no obstante lo cual, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios. Se establece, además, que el retiro será forzoso al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos.
En consonancia con lo señalado en la letra anterior, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:
“b) Reemplázase la letra a) del artículo 43 por la siguiente: “a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y cinco años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”
Esta indicación fue complementada por otra que reemplaza, en el párrafo segundo, la expresión “treinta y cinco años de servicios” por “treinta y ocho años de servicios efectivos”.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad. Por la misma votación, fue aprobado el artículo.
Artículo 2°
Propone modificar el artículo 1° de la ley Nº 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile, en la forma que indica.
Sin discusión, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 3°
Dispone que el aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, se materializará conforme al programa de aumentos anuales que detalla, durante los años 2004, 2005 y 2006.
En el debate habido en relación con dicho precepto, el diputado señor Mora fue partidario de que el cargo de General, grado 3, del Escalafón de Orden y Seguridad del Personal de Nombramiento Supremo sea nombrado en el año 2006 y no en el 2004, como se propone en el proyecto, toda vez que la mayor cantidad de contingente se incorporará en los años 2005 y 2006, en virtud del programa de aumentos anuales que se ha sugerido.
Para materializar dicha propuesta, presentó una indicación que traslada, en el Escalafón de Orden y Seguridad, el cargo de General, grado 3, desde la columna correspondiente al año 2004 a la columna relativa al año 2006.
El Subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe , expresó que la idea de dividir los mandos de la Zona Metropolitana en dos jefaturas se justifica plenamente en el marco de obtener una mayor eficiencia en la aplicación del Plan Cuadrante, si se considera que hasta la fecha un solo General había sido responsable de una zona de 15.403 kilómetros cuadrados, con una población de 6.601.185 habitantes, con 144 cuarteles policiales y una dotación de 11.438 carabineros.
Aunque hubo opiniones en el sentido de que esta medida no puede vincularse al éxito o a la eficiencia del Plan Cuadrante, primó el criterio de rechazar la indicación, por cuanto la división de los mandos de la Región Metropolitana en dos jefaturas, posibilitará que los Generales tengan una mayor dedicación y puedan fiscalizar de mejor forma la labor policial de carácter preventiva.
El artículo fue aprobado por unanimidad. La indicación fue rechazada por cinco votos en contra, uno a favor y dos abstenciones.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° transitorio
Faculta al Presidente de la República para efectuar en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley orgánica constitucional Nº 18.961, así como también para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del mencionado Estatuto.
El diputado señor Burgos señaló la conveniencia de que los decretos con fuerza de ley, mediante los cuales se efectuarán en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, deben ser expedidos no sólo por los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, sino también por el Ministerio del Interior, toda vez que esta Secretaría de Estado está encargada de la seguridad ciudadana, opinión que fue compartida por el diputado señor Leal .
Para ello, presentó una indicación que intercala entre las expresiones “Ministerios de Defensa” e “y de Hacienda”, el vocablo “Interior”, precedida de una coma (,), que fue declarada admisible por el Presidente de la Comisión .
En relación con este tópico, el diputado señor Ulloa hizo presente que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio de Defensa Nacional y que sólo se justifica la participación del Ministerio de Hacienda, porque en esta iniciativa legal están comprometidos los recursos del Estado.
El diputado señor Burgos señaló que los decretos son generalmente dictados por aquellos Ministerios que tienen competencia en la materia de que tratan. En este caso, el aumento de la planta de Carabineros guarda relación con la seguridad ciudadana, por lo que debiera intervenir el Ministerio del Interior en la dictación de los decretos con fuerza de ley de que trata el artículo en discusión. A mayor abundamiento, hizo presente que el Ministro del Interior Subrogante firmó el mensaje con el cual se inició la tramitación de este proyecto.
La diputada señora Pérez , doña Lily , opinó que esta iniciativa legal propone modificaciones en la carrera profesional de Carabineros y no en lo que respecta a su gestión o a sus atribuciones en materia de seguridad interior del Estado.
El artículo fue aprobado por unanimidad. La indicación fue rechazada por cinco votos en contra y cuatro a favor.
Artículo 2° transitorio
Dispone que mientras el Presidente de la República no haga uso de la facultad de efectuar en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, las adecuaciones derivadas de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el mencionado decreto con fuerza de ley.
Fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Artículo 3° transitorio
Prescribe que deberá encasillarse en las plazas del grado de Sargento 2° a 21 Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose al General Director para efectuar dicho encasillamiento.
Se destacó la importancia de esta norma, por cuanto resuelve el problema que la Comisión había planteado con anterioridad a la Ministra de Defensa Nacional y al Subsecretario de Carabineros respecto de la situación de 21 Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas que han cumplido entre 27 y 29 años de servicios y que fueron perjudicadas en el pasado en virtud de ciertas modificaciones legales.
Fue aprobado por unanimidad.
Artículo 4° transitorio
Establece que, a contar del 1 de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá exceder en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior, pudiendo, en casos calificados y debidamente fundados, autorizarse al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.
Se hizo presente que esta disposición constituye un límite a la facultad discrecional otorgada al Director General en los artículos 1° y 2° para autorizar la continuación en el servicio activo, por cuanto establece que, a contar del 1 de enero de 2004 y por un período de cinco años, el personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder anualmente del 1,5 % del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior.
Fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 5° transitorio
Otorga un bono de permanencia para el personal de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de la ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre 20 y 29 años de servicios efectivos. Asimismo, dispone la forma de determinación de este beneficio, que consiste en un número de meses de la última remuneración imponible del funcionario, de acuerdo con el cuadro explicativo que se agrega.
En la discusión se señaló, a modo de ejemplo, que el funcionario que a la fecha de publicación de la ley haya cumplido entre veinte y veintiséis años de servicios efectivos, tendrá derecho a que se le reconozcan dos meses adicionales cuando cumpla veintinueve años de servicios; tres meses, al cumplir treinta, y cinco meses cuando cumpla treinta y uno o más, lo que implica que si se mantiene por esta última cantidad de años, su ingreso aumentará en cinco meses al acogerse a retiro.
Fue aprobado por unanimidad.
Artículo 6° transitorio
Establece un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de la ley, compute entre 30 y 33 años de servicios efectivos. Asimismo, dispone la forma de determinación de este beneficio, que consiste en un número de meses de la última remuneración imponible del funcionario, de acuerdo con el cuadro explicativo que se agrega.
Se hizo constar que el bono de permanencia que se establece en esta norma beneficia exclusivamente al personal de Nombramiento Institucional, habida consideración que la mayor parte del personal de esas filas desarrolla labores operativas en las calles, de modo que están expuestos a mayores riesgos, que justifican este tratamiento especial.
Fue aprobado por unanimidad.
Artículo 7° transitorio
Prescribe que los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán, un año después de producirse el retiro, en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo.
Sin discusión, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 8° transitorio
Dispone que los bonos establecidos en los artículos precedentes no serán considerados remuneración para ningún efecto legal y que no podrán ser otorgados al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aún cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a dicha institución.
Se hizo presente que, atendido el hecho de que el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile se aplica, además, en materia previsional, a Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, hubo la necesidad de limitar solamente a Carabineros la aplicación de dicho beneficio y evitar, de este modo, que el reenvío de normas de los estatutos que rigen a las otras instituciones mencionadas puedan conducir a una interpretación errónea en el sentido de aplicarlo a la Policía de Investigaciones de Chile y a Gendarmería de Chile.
Fue aprobado por unanimidad.
Artículo Final
Establece la forma de financiar el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley.
El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Hugo Zúñiga , explicó que actualmente en Carabineros de Chile el flujo de ingreso de personal es muy similar al del retiro y que, de acuerdo con lo que se propone en el proyecto, se estima que el número de retiros disminuirá en alrededor de quinientos carabineros, con un costo estimado de aproximadamente 6.900 millones de pesos anuales.
Puntualizó que el presupuesto hasta el año 2003 considera un ajuste extraordinario para el fondo de desahucio de alrededor de 2.000 millones de pesos, de modo que al reducirse el número de retiros, dicho fondo será financiado íntegramente con los aportes de los funcionarios, lo cual permitirá a su vez el financiamiento de una parte del costo del proyecto. Por otra parte, debe considerarse que los aproximadamente 500 funcionarios que permanecerán en la institución llevan aparejado un igual número de pensiones que no se generarán, lo que implica un ahorro de 5.800 millones de pesos anuales.
Fue aprobado por unanimidad. Por la misma votación fue aprobado el epígrafe.
V. INDICACIONES RECHAZADAS.
-Del diputado señor Mora , que modifica el artículo 3°, con objeto de trasladar en el Escalafón de Orden y Seguridad, el cargo de General, grado 3, desde la columna correspondiente al año 2004 a la columna relativa al año 2006.
-Del diputado señor Burgos , que intercala, en el artículo 3°, entre las expresiones “Ministerios de Defensa” e “y de Hacienda”, el vocablo “Interior”, precedida de una coma (,).
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer la señora diputada informante , la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente proyecto, al que se han introducido correcciones de carácter formal que no es del caso especificar:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: “El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”
b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:
“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:
NUMERO DE EMPLEOS
GRADOS
I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO.
A) OFICIALES DE FILA
1. Escalafón de Orden y Seguridad
1 General
3
12 Coroneles
5
30 Capitanes
9
216 Subtenientes
12
3. Escalafón de Intendencia
2 Coroneles
5
4 Tenientes Coroneles
7
4. Escalafón de Complemento
5. Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores
5, 7 y 8
II. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1. Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios
170 Suboficiales Mayores
11
250 Suboficiales
12
360 Sargentos 1ºs
13
720 Sargentos 2ºs
14
1.200 Cabos 1ºs
15
Artículo 3º.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1. Escalafón de Orden y Seguridad
GRADOS
2004
2005
2006
General 3
1
0
0
Coroneles 5
4
4
4
Capitanes 9
15
10
5
Subteniente 12
63
73
80
3. Escalafón de Intendencia
GRADOS
2004
2005
2006
Coroneles 5
2
0
0
^@#@^Tenientes Coroneles 7
3
1
0
4. Escalafón de Complemento
GRADOS
2004
2005
2006
Coroneles y Tenientes
Coroneles y Mayores 5, 7 y 8
2
2
1
II. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1. Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios
GRADOS
2004
2005
2006
Suboficiales Mayores 11
57
57
56
Suboficiales 12
83
83
84
Sargento 1º 13
120
120
120
Sargento 2º 14
240
240
240
Cabos 1º 15
400
400
400
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Artículo 2º transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
Artículo 3º transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.
Artículo 4º transitorio.- A contar del 1° de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.
Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.
Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:
Años de servicios efectivos
al momento del retiro
Años de servicios
efectivos a la fecha de
publicación de la ley
29
30
31 y más
20-26
2 meses
3 meses
5 meses
27
0
2 meses
4 meses
28
0
0
3 meses
29
0
0
2 meses
Artículo 6º transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.
Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de servicios efectivos
al momento del retiro
Años de
servicios efectivos
a la fecha
de publicación de la ley
32
33
34
35 y más
30
1 mes
2 meses
2 meses
3 meses
31
0
1 mes
2 meses
3 meses
32
0
0
1 mes
2 meses
33
0
0
0
1 mes
Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.
Artículo 8° transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.
Artículo Final.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.
-o-
Se designó diputada informante a la señora Pérez San Martín, doña Lily .
Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2003.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 28 de octubre, 18 y 20 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Cardemil, don Alberto ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Bauer, don Eugenio ; Burgos, don Jorge ; Errázuriz, don Maximiano ; Ibáñez, don Gonzalo ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo ; Paredes, don Iván ; Pérez, don José ; Pérez, doña Lily ; Tarud, don Jorge , y Ulloa, don Jorge .
Concurrieron por la vía del reemplazo los diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro , García-Huidobro, don Alejandro , y Jarpa, don Carlos Abel .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
26. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile. (boletín Nº 3.395-02)
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Ninguna.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Michelle Bachelet , ministra de Defensa Nacional y los señores Felipe Harboe , Subsecretario de Carabineros ; Alberto Arenas , Subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares y Carlos Pardo , Asesores de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos en relación con la carrera de Carabineros -dentro del propósito de elevar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial-, mediante la extensión voluntaria de la duración de la carrera del personal de Carabineros de Chile hasta los 35 años, a través de un conjunto de incentivos y el aumento de la actual dotación, con el objeto de mejorar los niveles de seguridad ciudadana. Asimismo, se limita el retiro de dicho personal al 1,5% del total del personal de la planta institucional en cada año y se faculta al General Director de Carabineros para encasillar a 21 Cabos 1° de Orden y Seguridad femeninas en las plazas de sargento 2°, quienes no han podido ascender en sus carreras.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2003, señala que el proyecto de ley propone extender en forma voluntaria la carrera de Carabineros de Chile en cinco años y lograr un aumento de dotación de personal de esta institución en 2.970 carabineros durante los próximos tres años. Además, se otorga un pago de incentivo a la permanencia en la institución.
En relación a la extensión voluntaria de carrera de Carabineros, aumento de dotación y pago de incentivos a la permanencia, el proyecto de ley propone:
1. Extender en forma voluntaria la carrera de Carabineros hasta los 35 años de servicios.
2. Aumentar la planta de Carabineros en 990 cupos anualmente durante el período 2004-2006.
3. Reducir por un plazo de 5 años el actual porcentaje de personal que se acoge a retiro desde el 3% actual a 1,5%.
4. Establecer un bono de permanencia, para los oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de carabineros, que a la fecha de publicación de la presente ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre 20 y 29 años de servicio efectivo. Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley y a los años de servicio efectivo al momento del retiro. Consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible con un tope de cinco.
5. Para el personal de fila de nombramiento institucional que a la fecha de publicación de la presente ley compute entre 30 y 33 años de servicio efectivo, el bono consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres. Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley y a los años de servicio efectivo al momento del retiro.
El costo asociado a la implementación del Conjunto de estas medidas es presentado en el siguiente cuadro:
Efecto Fiscal Aplicación Extensión de la Carrera y pago de Incentivo a la Permanencia
(millones de pesos de 2003)
2004
2005
2006
2007
2008
Ingresos
7.813
13.955
19.197
22.939
26.181
Menor aporte a fondo de desahucio
1.971
1.971
1.971
1.971
1.971
Menor pago en pensiones y remuneraciones
5.842
11.984
17.226
20.968
24.210
Gastos
6.900
13.800
20.821
21.113
21.298
Aumento de planta
6.900
13.800
20.700
20.700
20.700
bono de permanencia
0
0
121
413
596
Total ahorro o gasto
913
155
- 1.624
1.826
4.885
El bono de permanencia se estima que será pagado hasta el 2019, presentando un máximo gasto de $ 1.140 millones en 2013.
En el debate de la Comisión la señora Michelle Bachelet expuso que el Estado invierte importantes recursos en la formación, especialización y capacitación, del personal de Carabineros. Al respecto, agregó que es necesario obtener el máximo rendimiento de dicho personal, que con el actual sistema debe desvincularse prematuramente de la institución. Hizo ver que la experiencia alcanzada por el recurso humano luego de 25 ó 30 años de servicios se encuentra en su cumbre, siendo el período de su mayor rendimiento, por lo que se justifica una mejor utilización de éstos. Puntualizó que el promedio de años de servicios con que se retira el personal de Carabineros es hoy día de 26,5 años. La edad promedio de los miembros de Carabineros a su retiro es de 47 años, quedándoles varios años productivos si se compara con los 60 y 65 años de edad que establece la legislación general para los civiles.
Señaló sin embargo que, respecto del alargue de la carrera, se propone mantener el derecho a retirarse a contar de los 20 años de servicios, con derecho a pensión, proporcional a los años de servicios. Si el funcionario opta por continuar en la institución, puede mantenerse cinco años más, obteniendo bonos de permanencia y acumulando nuevos trienios, mayores sueldos, eventuales ascensos, calculándose su pensión de retiro de acuerdo al 100% de su última renta mensual imponible. A los 30 años de servicios podrá optar entre continuar en la institución o acogerse a retiro en las condiciones ya señaladas anteriormente, sin perjuicio de las facultades del General Director.
Destacó asimismo que, en cuanto a otorgar incentivos de permanencia, se establece un bono de permanencia y un bono de permanencia exclusivo para el personal de nombramiento institucional P.N.I. Explicó que habrá un incentivo indirecto a través de trienios, mayores sueldos y eventuales ascensos. Sostuvo que el bono de permanencia consiste en una suma de dinero, pagadera al contado, un año después de la fecha del retiro, independiente del desahucio, que se mantiene con el tope máximo de 30 meses.
Agregó que el proyecto considera un aumento de la planta en 270 oficiales y 2.700 personal de nombramiento institucional, en un período de tres años, a contar del año 2004. El incremento se producirá a razón de 90 oficiales y 900 P.N.I. por año.
Afirmó que este aumento permitirá disponer de las dotaciones necesarias para enfrentar adecuadamente la reforma procesal penal y el plan de vigilancia por cuadrantes. Asimismo, permitirá mantener la estructura piramidal y garantizará el normal desarrollo de la carrera funcionaria, mejorará el tiempo de ascenso en cada grado y optimizará la utilización de la infraestructura educacional de la institución.
El señor Felipe Harboe sostuvo que el aumento de dotación es coherente con los recursos presupuestarios de la Institución, ya que, principalmente se financiará mediante ahorros y que el proyecto de ley se elaboró con el concurso de Carabineros de Chile donde existe plena conformidad con éste.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:
En la letra a), se reemplaza el inciso primero del artículo 38, por el siguiente:
“El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.”.
En la letra b), se sustituye la letra a) del artículo 43, por la siguiente:
“a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.”.
Por el artículo 2º, se modifica el artículo 1° de la ley N° 18.291, con el objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:
NUMERO DE EMPLEOS
GRADOS
I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
A) OFICIALES DE FILA
1.- Escalafón de Orden y Seguridad
1 General
3
12 Coroneles
5
30 Capitanes
9
216 Subtenientes
12
3.- Escalafón de Intendencia
2 Coroneles
5
4 Tenientes Coroneles
7
4.- Escalafón de Complemento
5 Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores
5, 7 y 8
II. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.
A) PERSONAL DE FILA
1.- Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios
170 Suboficiales Mayores
11
250 Suboficiales
12
360 Sargentos 1ºs
13
720 Sargentos 2ºs
14
1.200 Cabos 1ºs
15
En el artículo 3º, se establece que el aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del proyecto, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
I. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO.
A) OFICIALES DE FILA
1.- Escalafón de Orden y Seguridad
Grado
2004
2005
2006
General 3
1
0
0
Coroneles 5
4
4
4
Capitanes 9
15
10
5
Subtenientes 12
63
73
80
3.- Escalafón de Intendencia
Grado
2004
2005
2006
Coroneles 5
2
0
0
^@#@^Tenientes Coroneles 7
3
1
0
4. Escalafón de Complemento
Grado
2004
2005
2006
Coroneles y/o Tenientes
Coroneles y/o Mayores 5, 7 y 8
2
2
1
II. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1. Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios
Grado
2004
2005
2006
Suboficiales Mayores 11
57
57
56
Suboficiales 12
83
83
84
Sargento 1º 13
120
120
120
Sargento 2º 14
240
240
240
Cabos 1º 15
400
400
400
En el artículo 1º transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.
En el inciso segundo, se autoriza al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
En el artículo 2º transitorio, se señala que mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
En el artículo 3º transitorio, se dispone que en las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.
En el artículo 4º transitorio, se establece que a contar del 1° de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.
En el artículo 5º transitorio, se otorga un bono de permanencia, para el personal de oficiales de fila de nombramiento supremo y personal de fila de nombramiento institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.
En el inciso segundo, se contempla que este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:
Años de servicios efectivos
al momento del retiro
Años de servicios
efectivos a la fecha de
publicación de la ley
29
30
31 y más
20-26
2 meses
3 meses
5 meses
27
0
2 meses
4 meses
28
0
0
3 meses
29
0
0
2 meses
En el artículo 6º transitorio, se otorga un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.
En el inciso segundo, se señala que este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de servicios efectivos
al momento del retiro
Años de
servicios efectivos
a la fecha de publicación
de la ley
32
33
34
35 y más
30
1 mes
2 meses
2 meses
3 meses
31
0
1 mes
2 meses
3 meses
32
0
0
1 mes
2 meses
33
0
0
0
1 mes
En el artículo 7º transitorio, se determina que los bonos establecidos en los artículos 5° y 6° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.
En el artículo 8° transitorio, se señala que los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
En el inciso segundo, se precisa que estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.
En el artículo final, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile y, en lo que no alcanzaren, con cargo a aquéllos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.
Puesto en votación el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2003.
Acordado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
27. Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (boletín N° 3224-04-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE
Durante el debate para la aprobación de este segundo informe, fueron escuchadas la señora Pilar Armanet , Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y el señor José Espinoza , asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
MENCIONES DEL SEGUNDO INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 34ª, de 16 de diciembre en curso.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe:
ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME, NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA ELABORACIÓN DEL SEGUNDO, Y QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN CON QUÓRUM ESPECIAL
En esta situación se encuentran los artículos 10, 11, 12, 14, 16, 23, 24, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y artículo final permanentes, y los artículos primero, segundo y quinto transitorios, los que de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben quedar ipso jure aprobados, sin votación.
DE LAS DISPOSICIONES QUE TIENEN RANGO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL O QUE DEBEN APROBARSE CON QUÓRUM CALIFICADO
La Comisión reiteró su parecer acerca de que el proyecto contiene disposiciones que tienen el rango de disposiciones orgánico constitucionales, las que fueron señaladas en el primer informe, dejando constancia que la numeración del articulado ha cambiado en este segundo informe por razón de la supresión de algunos artículos y la incorporación de otros nuevos. Están en esta situación los siguientes:
Artículos 1°, 2° inciso primero, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 22, 28, 29 inciso segundo, 39 inciso segundo y 53 permanentes, y el inciso primero del artículo séptimo transitorio.
DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS EN ESTE SEGUNDO INFORME
Se hallan en esta situación los artículos 20 y 26 permanentes, aprobados por mayoría de votos.
DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS
El artículo 27, del primer informe fue suprimido, por una indicación del Ejecutivo, aprobada por mayoría de votos.
RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS POR LA COMISIÓN
Artículo 5°
El Ejecutivo presentó dos indicaciones al artículo 5°, la primera para reemplazar en el inciso primero la palabra “integrantes” por “miembros”, y la segunda para agregar a continuación la frase “o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.
La segunda de estas indicaciones contiene la idea de que no solamente los miembros del Comité Coordinador puedan convocar a una reunión extraordinaria sino que también lo pueda hacer cualquiera de los miembros del Consejo Superior de Educación o de la Comisión Nacional de Acreditación o alguna de las agencias que participan. Dicho en otros términos, la idea es ampliar la facultad de convocatoria.
La otra indicación a este artículo, sólo tiene por objeto adecuar la redacción de esta norma.
Estas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Artículo 8°.
Los señores Becker , Martínez y Olivares y la señora Mella presentaron una indicación para agregar en la letra c) del artículo 8° la frase “en el caso previsto en el artículo 42.” (43).
La concordancia con el artículo 42, que ha pasado a ser 43, está referida a la acreditación de programas de post grado, .situación en la cual, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar la referida acreditación.
La indicación es aprobada por mayoría de votos, cinco a favor y dos abstenciones.
Artículo 17.
El Ejecutivo presentó dos indicaciones. La primera para eliminar en el inciso quinto la expresión “de la calidad” y, la segunda, para reemplazar en el inciso sexto la palabra “horaria” por la expresión “académica”.
Para acoger la primera, se hizo presente que dado que se ha producido acuerdo respecto de que es la docencia lo que debe ser satisfactorio, agregar la expresión “de la calidad”, aparece como redundante.
En la segunda modificación, se toma en cuenta el cambio que ha habido en la forma en que se imparte docencia, que en muchas ocasiones es semipresencial, a distancia, etcétera. Lo importante es el tiempo que el estudiante tarda en aprender, o dedica a aprender, más que el tiempo que el profesor dedica a impartir docencia y, en consecuencia, se reemplaza la palabra “horaria” por la expresión “académica”.
Las dos indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Artículo 18.
1° Se presentó una indicación del Ejecutivo para eliminar la frase “incluidas las actividades de evaluación y acreditación de instituciones de educación superior.”
Esta indicación que elimina la frase “incluidas las actividades de evaluación y acreditación de instituciones de educación superior” tiene por objeto acotar que estas entidades, constituidas en Chile o en el extranjero, lo sean para realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultorías sobre temas educacionales, y no cualquier actividad de evaluación y acreditación de instituciones de educación superior.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, siete a favor y dos abstenciones.
2° Los diputados señores Bertolino y Monckeberg presentaron una indicación a este artículo para agregar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadores personas naturales”.
Se señaló en la Comisión que esta enmienda contiene la idea de darle un carácter más permanente al requisito de experiencia de tres años, toda vez que aunque hubieran pasado más de tres años de vigencia de la ley, cualquier grupo que quiera constituirse como empresa tendría que, necesariamente, desde el momento de publicación de la constitución de la empresa, esperar tres años más. Esa espera no tiene sentido, en razón de que cuando se constituye una empresa, la experiencia de las personas es un aporte significativo.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, cinco a favor y una abstención.
3° También se aprobó una indicación de la señora Mella , para sustituir en el inciso segundo del artículo 18 la frase, a continuación de las palabras “por medio”, hasta el punto seguido, por la expresión “de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años”.
Se explicó en la Comisión que en este caso, para la incorporación al registro público de pares evaluadotes, no se trata de un concurso al que se esté optando, sino que, simplemente, se está produciendo la inscripción en un registro.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
4° Los diputados señores Bertolino y Monckeberg presentaron una indicación para eliminar en el inciso tercero del artículo 18 la expresión “como expertos”.
La intención de esta indicación no es rebajar el nivel de los pares evaluadores, porque calificar de experto a alguien, es tremendamente subjetivo, en el sentido de que, por ejemplo, alguien podría ser un buen abogado en su especialidad, pero calificarlo de experto podría ser una exageración.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, siete a favor y una abstención.
Artículo 19 bis, que pasa a ser artículo 20.
El Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 19 bis.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.”
La precedente indicación del Ejecutivo, a su vez fue objeto de una indicación del señor Monckeberg para intercalar en el artículo 19 bis, a continuación del vocablo “solicitar”, precedido de una coma (,) la siguiente frase: “dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe”.
De la sola lectura de ambas indicaciones se desprende su sentido y alcance. Se establece un plazo de reevaluación.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Artículo 20 que pasa a ser 21
Los señores Monckeberg y Bertolino presentaron una indicación para agregar al inciso segundo del artículo 20, que pasa a ser 21, después de la frase “en todo caso”, la expresión “y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19 bis (20)”.
Se aclaró que esta indicación dice relación con el plazo aprobado en el artículo 19 bis, que pasó a ser 20, nuevo, y tiene por objeto evitar la duda cuando se recibe un primer informe negativo del par evaluador, en cuyo caso no se tenga que esperar dos años para pedir el segundo informe, sino que se dispone de un plazo de quince días.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, cinco a favor y una abstención.
Artículo 21 que pasa a ser 22.
Se presentó una indicación del señor Monckeberg para agregar en el inciso primero del artículo 21, que pasó a ser 22, después de las palabras “precedentes, se”, la expresión “la institución de educación superior afectada”.
Esta indicación es meramente aclaratoria, al efecto de dejar expresamente establecido que la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, de las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Artículo 24 bis, nuevo, que pasa a ser 26.
El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar al Título III, párrafo 1°, a continuación del artículo 24, que pasa a ser 25, el siguiente artículo 24 bis, nuevo, que pasa a ser 26, del siguiente tenor:
"Artículo 24 bis.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica , Profesor de Educación Media , Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
Esta indicación, cuyo tenor se entiende de su sola lectura, había sido rechazada por la Comisión en el primer informe, y ha sido respuesta por el Ejecutivo en este trámite reglamentario.
Puesta en votación, es aprobada por mayoría de votos: cinco a favor y dos en contra.
Artículo 28, que pasa a ser 29.
El Ejecutivo presentó indicación para intercalar en el inciso primero del artículo 28, que pasó a ser 29, a continuación de la expresión “conocimiento,” la frase “a solicitud de una institución de educación superior,”.
La indicación se inserta dentro de la acreditación de programas y carreras de pregrado, de carácter voluntaria, en la cual la agencia acreditadora es elegida por la propia institución de educación superior. La enmienda propuesta se pone en el caso de que una institución no encuentre una agencia acreditadora en una determinada disciplina y quiera acreditarse, en cuyo caso la Comisión puede actuar como agencia acreditadora a petición expresa de esa institución.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Artículo 30, que pasa a ser 31.
Se formuló una indicación del señor Kast , para eliminar del inciso primero del artículo 30, que pasa a ser 31, la expresión “a lo menos”.
Esta eliminación obedece a que el término “a lo menos” se estima muy ambiguo y a que el reglamento podría introducir otros requisitos, facultad que a juicio de su autor no es delegable. Además se estimó que los requisitos contemplados en el artículo son suficientemente amplios, razón por la cual cabe perfectamente la eliminación de la expresión “a lo menos”.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, cuatro a favor y tres en contra.
Artículo 37, que pasa a ser 38.
Se presentó una indicación del Ejecutivo , al artículo 37, que pasó a ser 38, para reemplazar en el inciso quinto la frase “deje sin efecto una decisión de acreditación de una carrera o programa de pregrado, por haber constatado un grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos, conforme a lo prevenido en el artículo 27”, por la oración “constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos”.
Esta indicación tiene por objeto precisar que la sanción de término anticipado de la autorización, procederá en el caso de incumplimiento grave y manifiesto de los requisitos y condiciones de operación establecidos a las agencias, omitiéndose la referencia al artículo 27 del primer informe que fue eliminado en este trámite.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, cuatro a favor y dos abstenciones.
Artículo 42, que pasa a ser 43.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar la parte final del inciso primero, a continuación del último punto seguido, del artículo 42, que pasó a ser 43.
La parte del artículo 42, que se elimina se refiere a que la Comisión de oficio o a solicitud de terceros podría dejar sin efecto las decisiones de acreditación de programas de postgrado que adopten las agencias autorizadas, en caso de grave y manifiesto incumplimiento de los criterios y procedimientos de evaluación autorizados.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos, seis a favor y una abstención.
Articulo 44, que pasa a ser 45.
Este artículo fue objeto de una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda que lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 44.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado acreditados en conformidad con esta ley y de los programas de especialidad en el área de salud.”.
Esta indicación agrega un inciso segundo a la norma aprobada en el primer informe, para establecer la obligación de hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
La indicación, sin discusión, es aprobada por unanimidad.
Artículo 52, que pasa a ser 53.
Se formuló indicación de la señora Mella , al artículo 52, que pasa a ser 53, para agregar los siguientes numerales 10, 11 y 22, que modifican los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica de Enseñanza, reemplazando, respectivamente, en los dos primeros casos la palabra “informe” por “acuerdo” y en el tercer caso para agregar a continuación de la frase “Ministerio de Educación Pública” la expresión “ previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”.
Las disposiciones de la Ley Orgánica que se modifican, se refieren a la posibilidad de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial a una universidad (ar-tículo 53 de la Loce) y a la de revocar el reconocimiento oficial a un instituto profesional (artículo 63 de la Loce) o a la de disponer la revocación del reconocimiento oficial de un centro de formación técnica (artículo 70 de la Loce), en cuyos casos se dispone que se podrán adoptar esas medidas previo acuerdo del Consejo Superior de Educación. La intención es que decisiones de esta naturaleza se adopten con el acuerdo del referido Consejo y no por la sola decisión del Ministerio de Educación.
La indicación, sin discusión, es aprobada por mayoría de votos, cuatro a favor y tres abstenciones.
ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN
DE HACIENDA
La Comisión de Hacienda tomó conocimiento e informó los artículos del primer informe que eran de su competencia.
En este trámite reglamentario no se han aprobado otras disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión Hacienda.
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN
Artículo 6°.
Del diputado señor Kast al artículo 6° para eliminar en el inciso primero las palabras “verificar y”
ARTÍCULO 7°.
Del diputado señor José Antonio Kast al artículo 7° para:
-sustituir en la letra c) el vocablo “dos” por “tres”.
-sustituir en la letra f) el vocablo “dos” por “uno”.
Artículo 8°.
Del diputado señor José Antonio Kast al artículo 8° para eliminar las letras c) y d).
De los diputados señores Mario Bertolino y Nicolás Monckeberg en las letras a), c) y d) después del vocablo pronunciarse la expresión “en los casos que corresponda.”
Artículo 9°.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar en el artículo 9° las letras c) y h).
Artículo 13.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo 13.
Artículo 15.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar en el inciso segundo del artículo 15 la oración a continuación del primer punto seguido.
De la señora Pérez , doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso , para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
Artículo 18.
Del Ejecutivo, al artículo 18, para intercalar en el inciso tercero a continuación de la expresión "y/o" la palabra "cualquier" .
Del diputado señor José Antonio Kast para:
Incorporar en el inciso segundo del artículo 18, a continuación de la frase: “una vez cada dos años” la siguiente expresión: “o cuando un par evaluador persona jurídica lo solicite”.
Eliminar en el inciso segundo del artículo 18, la frase final: “por acuerdo de la Comisión”.
-Reemplazar en el inciso quinto del artículo 18 la frase: “designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica” por la siguiente “designará a la persona jurídica propuesta por dicha institución”.
De los diputados señores Mario Bertolino y Nicolás Monckeberg para reemplazar en el inciso segundo del artículo 18 las palabras “cada dos años” por “una vez al año”.
ARTÍCULO 19.
De la señora Pérez , doña Lily y de los señores Monckebeg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso , para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El informe a que se refiere el inciso anterior tendrá el carácter de vinculante para la Comisión”.
ARTÍCULO 19 BIS QUE PASA A SER 20.
De los diputados señores Mario Bertolino y Nicolás Monckeberg para incorporar el siguientes artículo 19 bis, del siguiente tenor:
“En el caso que la Comisión rechazare total o parcialmente el informe presentado por los pares evaluadotes, la institución podrá solicitar, en forma inmediata, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el artículo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión no objetare los aspectos rechazados por la Comisión y/o recomendare la acreditación de la institución, este deberá ser acogido por la Comisión.”
ARTÍCULO 20, QUE PASA A SER 21.
Del Ejecutivo para sustituir en el inciso segundo la frase "dos años" por la expresión "un año".
ARTÍCULO 24, QUE PASA A SER 25.
De la señora Pérez , doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso , para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
ARTÍCULO 25, QUE PASA A SER 27.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminarlo.
ARTÍCULO 26, QUE PASA A SER 28.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo 26.
ARTÍCULO 30, QUE PASA A SER 31.
Del diputado señor José Antonio Kast al artículo 30 para:
-Reemplazar en el inciso primero la palabra “autorizar” por la palabra “registrar”.
-Eliminar las letras c) y d),
ARTÍCULO 40, QUE PASA A SER 41.
De la señora Pérez , doña Lily y de los señores Monckeberg, don Nicolás y Vargas, don Alfonso , para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Por consiguiente y dado el carácter voluntario del proceso de acreditación institucional ante la comisión, no podrá ser requisito directo ni indirecto para la asignación de cualquier clase de recursos públicos, el haberse sometido a dicho proceso de acreditación”.
ARTÍCULO 52, QUE PASA A SER 53.
Del diputado señor José Antonio Kast al artículo 52 para eliminar los números 22, 23, 24 y 25 de las modificaciones que se proponen a la LOC de Enseñanza.
Del diputado señor Germán Becker al artículo 52, que pasa a ser 53, para reemplazar en el inciso p rimero de los artículos 53, 63 y 70 de la LOC de Enseñanza la palabra “informe” por “acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo tercero transitorio.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo cuarto transitorio.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.
Del diputado señor José Antonio Kast para eliminar el artículo sexto transitorio.
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO NUEVO.
Del Ejecutivo Artículo para incorporar el siguiente nuevo artículo octavo transitorio
"Artículo Octavo Transitorio: Durante el plazo de tres años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 18 podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso tercero, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos que demuestren cumplir con las exigencias establecidas en dicho artículo para los pares evaluadores personas naturales.
TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO
MODIFICA O DEROGA.
Para la mejor comprensión de las numerosas modificaciones que el artículo 53 de este proyecto introduce a la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se agrega como anexo a este informe la parte pertinente del articulado de dicho texto legal, y para dar cumplimiento a lo que dispone el número 9) del artículo 288 del Reglamento.
-o-
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente la señora diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
"CAPÍTULO I
Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
TÍTULO I
Del Sistema
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, la gestión institucional y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que corresponde al proceso de evaluación, aprobación y verificación de las nuevas instituciones de educación superior.
c) De acreditación institucional, consistente en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, referida al proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por la comunidad académica y profesional correspondiente.
Artículo 2º.- La función de licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación y al Ministerio de Educación, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las funciones de información, acreditación institucional, y acreditación de carreras o programas son reguladas en la presente ley.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
CAPÍTULO II
De las funciones de Acreditación Institucional y de Acreditación de carreras
y programas.
TÍTULO I
De la Comisión Nacional de Acreditación
Párrafo 1º: De la Comisión
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante, también, "la Comisión", cuya función será verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación gozará de amplia autonomía para el desarrollo de sus funciones y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Acreditación estará integrada por trece miembros, designados de la siguiente forma:
a) Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, quien la presidirá;
b) Tres académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. De ellos, a lo menos uno deberá estar vinculado a alguna universidad de una región distinta a la Metropolitana;
c) Dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación de pregrado y/o postgrado, designados por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
d) Un docente con amplia trayectoria en gestión institucional o en formación profesional no universitaria, designado por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
e) Un docente con amplia trayectoria en gestión de instituciones de nivel técnico o en formación técnica, designado por los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
f) Dos académicos con amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica, designados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt;
g) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación,
h) Dos figuras destacadas, una del sector productivo nacional y, la otra, miembro de una asociación profesional o disciplinaria del país, que serán designados por los miembros de la Comisión señalados en las letras precedentes, y
i) El Secretario Ejecutivo , que tendrá sólo derecho a voz.
Los integrantes de la Comisión señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y h); durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. La renovación de tales integrantes se realizará cada dos años, de acuerdo al mecanismo de alternancia que se defina en el reglamento de la Comisión.
Los miembros de la Comisión señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) no actuarán en representación de las entidades que concurrieron a su designación.
Los integrantes señalados en la letra h) del inciso primero deberán contar con una efectiva vinculación con el ámbito de la educación superior, ya sea en el carácter de empleadores de sus egresados, miembros de consejos asesores, miembros de directorios, o docentes de instituciones de educación superior. La designación de dichas personas se realizará en conformidad con el procedimiento que defina el reglamento de la Comisión
Las vacantes que se produzcan serán llenadas dentro de los 30 días siguientes de producida la vacancia, siguiendo el mismo procedimiento indicado precedentemente. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del miembro reemplazado. Son inhábiles para integrar la Comisión aquellas personas que desempeñen funciones directivas superiores en alguna institución de educación superior.
La Comisión designará de entre los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) y h) un Vicepresidente que subrogará al Presidente en caso de ausencia y que permanecerá dos años en esa calidad, pudiendo ser reelegido.
Para sesionar, la Comisión requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Los miembros de la Comisión que se encuentren vinculados con alguna institución de educación superior, ya sea en cuanto a su propiedad o desarrollen labores remuneradas en ella, se encontrarán inhabilitados para participar en las discusiones y votaciones que se refieran a la respectiva institución.
Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 UTM con un máximo de 25 UTM por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N° 18.834.
Artículo 8º.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos;
b) Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, y supervigilar su funcionamiento;
c) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 43;
d) Pronunciarse sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 29, y
e) Servir de órgano consultivo del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Fijar criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos regulados en este capítulo, y revisarlos periódicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;
b) Aplicar las sanciones que establece la ley;
c) Conocer de las apelaciones que presenten las instituciones de educación superior respecto de los pronunciamientos de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado;
d) Proponer al Consejo Superior de Educación la designación del Secretario Ejecutivo , el que permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de la Comisión;
e) Disponer la creación de comités ejecutivos en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y designar sus integrantes, determinando su organización y condiciones de funcionamiento;
f) Aprobar el programa anual de actividades, a propuesta del Secretario Ejecutivo ;
g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;
h) Proponer anualmente al Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que se cobrarán en conformidad con el artículo 13;
i) Impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto;
j) Establecer su reglamento interno de funcionamiento, y
k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos.
Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo será el ministro de fe de la Comisión. Le corresponderá cumplir los acuerdos que ésta adopte, dirigir la Secretaría Técnica y coordinar el trabajo de los comités ejecutivos.
Párrafo 2º: De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 11.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que la ley encomienda a la Comisión. El Consejo Superior de Educación deberá proveer a la Comisión del personal necesario para el desarrollo de estas funciones.
Un reglamento establecerá las atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponderán a la Secretaría Técnica.
Artículo 12.- La Comisión dispondrá la creación de comités ejecutivos que la asesorarán en la implementación y desarrollo de los procesos de evaluación previstos en esta ley y, especialmente, en la definición y revisión de criterios de evaluación y procedimientos específicos, así como en las demás materias en que ésta lo estime necesario. Deberá constituirse, a lo menos, un comité para la acreditación institucional, uno para la acreditación de carreras y programas de pregrado y uno para la acreditación de carreras y programas de postgrado.
Tales comités ejecutivos serán grupos de expertos, nacionales o extranjeros, a quienes les corresponderá analizar la información que se les proporcione en el ámbito de sus competencias y presentar a la Comisión propuestas fundadas para su pronunciamiento. Las proposiciones y recomendaciones que formulen los comités ejecutivos no serán vinculantes para la Comisión, aunque constituirán un antecedente importante que ésta considerará especialmente al tiempo de adoptar sus acuerdos.
Cada comité ejecutivo estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, debiendo sus integrantes ser designados por medio de un concurso público de antecedentes. Los miembros designados deberán cumplir con los mismos requisitos que fija esta ley para los pares evaluadores y durarán cuatro años en esta función.
Los integrantes de los comités ejecutivos tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 UTM con un máximo de 16 UTM por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la Ley N° 18.834.
Corresponderá a la Comisión reglamentar la forma y condiciones de funcionamiento de cada comité ejecutivo.
En todo caso, los comités funcionarán sólo por el período que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas por la Comisión, y sus actas serán públicas.
Artículo 13.- El Consejo Superior de Educación fijará los montos de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los procesos de competencia de la Comisión establecidos en esta ley.
En el caso de los procesos de acreditación institucional que sean realizados a través de pares evaluadores personas jurídicas, el mencionado arancel estará compuesto por el valor del honorario de dicha persona jurídica, más un monto fijo por gastos de administración que se determinará anualmente.
Los aranceles podrán pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación, el que deberá destinarlos al desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 14.- Asimismo, le corresponderá al Consejo Superior de Educación:
a) Proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación;
b) Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte, y
c) Pagar, cuando corresponda, las dietas a los miembros de la Comisión de Acreditación y de los comités ejecutivos que ésta constituya.
TÍTULO II
De la Acreditación Institucional
Artículo 15.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad.
La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y, en su desarrollo, la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso, las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 16.- La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de la instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional.
Adicionalmente, las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas, tales como la investigación, la docencia de postgrado, y la vinculación con el medio.
Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas
Artículo 17.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación institucional.
Dichos criterios deben considerar las siguientes exigencias:
La institución debe contar con políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad referidos a las funciones que le son propias. Para ello, debe contar con una clara definición de misión, y con políticas y mecanismos formales y eficientes que velen por el cumplimiento de los propósitos declarados en su misión institucional.
La gestión estratégica institucional debe realizarse sobre la base de la misión declarada, de modo tal de resguardar el cumplimiento de los propósitos institucionales. Para ello, la institución debe contar con adecuados mecanismos de evaluación, planificación y seguimiento de las acciones planificadas
La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse al menos al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, las calificaciones y dedicación del personal docente, los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, la progresión de los estudiantes y el seguimiento de egresados.
Adicionalmente, la institución podrá acreditar también que cuenta con políticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus propósitos en otras funciones institucionales, tales como la investigación, el postgrado, la vinculación con el medio o la infraestructura y recursos, entre otras. Para tales efectos, debe garantizar que cuenta con políticas institucionales claramente definidas, una organización apropiada para llevarlas a cabo, personal debidamente calificado y con dedicación académica suficiente, recursos materiales, de infraestructura e instalaciones apropiados y, finalmente, demostrar que el desarrollo de las funciones sometidas a la acreditación conducen a resultados de calidad.
Artículo 18.- El proceso de evaluación externa a que se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser realizado por pares evaluadores designados para ese fin por la Comisión, en conformidad con las normas de este artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse incorporadas en un registro público que la Comisión llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares evaluadores personas naturales deberán tener, al menos, diez años de ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su área de especialidad. Las personas jurídicas, por su parte, deberán estar constituidas, en Chile o en el extranjero, con el objeto de realizar estudios, investigaciones y/o servicios de consultoría sobre temas educacionales y certificar, a lo menos, tres años de experiencia en dichas actividades.
Las personas jurídicas a que se refiere el presente artículo podrán acreditar la experiencia exigida en el inciso anterior, cuando sean conformadas, a lo menos, por tres académicos o profesionales que demuestren cumplir con las exigencias establecidas para los pares evaluadotes personas naturales.
La Comisión designará, en consulta con la institución que se acredita, a las personas naturales que actuarán como pares evaluadores en un determinado proceso de acreditación institucional, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la institución a ser evaluada tendrá derecho a vetar a uno o más de los pares propuestos, sin expresión de causa, hasta por tres veces. En caso de no lograrse acuerdo entre la Comisión y la institución de educación superior, la Comisión solicitará un pronunciamiento al Consejo Superior de Educación, entidad que determinará la composición definitiva de la comisión de pares evaluadores. La designación de pares evaluadores por parte del Consejo Superior de Educación será inapelable.
En el caso de que la institución de educación superior opte por ser evaluada por una persona jurídica, de entre aquellas que figuren en el registro establecido en el inciso segundo, la Comisión designará de una terna propuesta por dicha institución, a la persona jurídica que actuará como par evaluador en ese determinado proceso de acreditación institucional.
En todo caso, los pares evaluadores no podrán realizar evaluaciones en aquellas instituciones de educación superior con las que mantengan algún tipo de relación contractual, directiva o de propiedad, como tampoco en aquellas con las que hubiese tenido alguno de estos vínculos, hasta transcurrido dos años desde que él hubiese terminado.
Tratándose de pares evaluadores personas jurídicas, éstas no podrán tener con las instituciones de educación superior a ser evaluada, ninguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la Ley Nº 18.045. Para estos efectos serán aplicables dichas normas también a las corporaciones universitarias.
Artículo 19.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.
Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.
En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.
Artículo 20.- En el caso que la Comisión rechazare el informe presentado por los pares evaluadores, la institución podrá solicitar, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del primer informe, la realización de una nueva evaluación por pares evaluadores distintos, designados en conformidad con lo establecido en el articulo 18. Si el informe emanado de esta segunda revisión recomendare la acreditación de la institución, éste deberá ser acogido por la Comisión.
Artículo 21.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 20, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.
Artículo 22.- De las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, la institución de educación superior afectada podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles.
Admitido el reclamo a tramitación, el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Superior de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la reclamación dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la presentación del recurso.
Artículo 23.- Si como resultado del proceso de acreditación, la Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada ha incurrido en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 53, 63 o 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, según corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio de Educación a fin de que este organismo proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 24.- Durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.
TÍTULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
Párrafo 1º: Del objeto de la acreditación.
Artículo 25.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto dar garantía de calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica , Profesor de Educación Media , Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”.
Artículo 27.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en una determinada carrera o programa se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 53, 63 y 70 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Artículo 28.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida.
Artículo 29.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.
Artículo 30.- En ningún caso la acreditación efectuada por una agencia autorizada, comprometerá la responsabilidad de la Comisión.
Párrafo 2º: De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación.
Artículo 31.- Corresponderá a la Comisión autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado, sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de pregrado. Tales requisitos y condiciones de operación considerarán:
a) La idoneidad de los integrantes de las agencias y de las entidades y personas que apoyarán sus procesos;
b) La existencia y aplicación de mecanismos que aseguren la independencia y transparencia de las decisiones que ellas adopten;
c) La existencia y aplicación de criterios de evaluación que sean equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión;
d) La existencia y aplicación de procedimientos de evaluación que sean replicables y verificables, y que contemplen, a lo menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa, y
e) La existencia y aplicación de adecuados mecanismos de difusión de sus decisiones.
Artículo 32.- El proceso de evaluación de solicitudes de autorización considerará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La evaluación considerará, además, el conjunto de observaciones, recomendaciones o indicaciones que la Comisión haya formulado a la agencia, en el marco de anteriores procesos de autorización o supervisión, si estos existieran.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado.
Artículo 33.- La Comisión autorizará a la agencia de acreditación de carreras y programas de pregrado que cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación respectivos. La autorización se extenderá por un plazo de 7 años.
En los casos en que la agencia de acreditación no cumpla íntegramente con los requisitos y condiciones de operación , la Comisión formulará las observaciones que deberán ser subsanadas por la entidad de manera previa a su autorización.
Artículo 34.- La autorización que se otorgue a las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá exclusivamente a aquellas áreas disciplinarias que la Comisión señale en cada caso, conforme al contenido de cada solicitud y los antecedentes de la evaluación.
Artículo 35.- Para efectos de la supervisión de las agencias acreditadoras, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente, y requerirá las informaciones pertinentes.
Las agencias acreditadoras deberán presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades, entregar los informes que den cuenta de los procesos de acreditación realizados e informar de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación.
Párrafo 3° De las obligaciones y sanciones.
Artículo 36.- Las agencias acreditadoras, una vez obtenido el reconocimiento de la Comisión, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a los requisitos y condiciones de operación que defina la Comisión, conforme a lo prevenido en el artículo 31,
b) Desarrollar los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado que así se los soliciten, conforme a los criterios y procedimientos de evaluación que se les autoricen,
c) Proporcionar a la Comisión los antecedentes que ésta les solicite, en el marco del proceso de supervisión,
d) Subsanar las observaciones que les formule la Comisión,
e) Informar a la Comisión de todos aquellos cambios significativos que se produzcan en su estructura y funcionamiento, los que serán evaluados conforme a los requisitos y condiciones de operación,
f) Presentar a la Comisión una memoria anual acerca de sus actividades.
Artículo 37.- Las infracciones al artículo precedente serán sancionadas por la Comisión con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito,
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales,
c) Suspensión de la autorización, y
d) Término anticipado de la autorización.
Artículo 38.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, la Comisión considerará especialmente los requisitos y condiciones de operación establecidos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 36.
Se aplicará la medida de amonestación por escrito en los casos en que las agencias de acreditación no proporcionen oportunamente a la Comisión la información señalada en las letras c), e) y f) del artículo 36.
Se aplicará la medida de multa a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en la causal de amonestación por escrito, que no den cumplimiento a los requisitos o condiciones de operación que sustentan su autorización, o no apliquen a cabalidad los procedimientos y criterios de evaluación que le han sido aprobados para el desarrollo de los procesos de acreditación de carreras y programas. En este caso, la Comisión formulará las observaciones que deben ser subsanadas por la agencia, indicando los plazos establecidos para ello.
Se aplicará la medida de suspensión de la autorización a las agencias de acreditación que incurran reiteradamente en alguna de las causales precedentes, o que no hayan subsanado adecuadamente y a satisfacción de la Comisión las observaciones que les hayan sido formuladas. En este caso, la entidad afectada deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar adecuada solución a las observaciones dispuestas por la Comisión al momento de suspender la autorización, dentro de los plazos que ésta determine.
Se aplicará la medida de término anticipado de la autorización en los casos en que las agencias no hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar oportunamente las observaciones de la Comisión al momento de suspender la autorización o cuando las medidas implementadas no sean conducentes a dicho fin o no produzcan los efectos perseguidos. Además, procederá la aplicación de la medida de término anticipado de la autorización en aquellos casos en que la Comisión constate que la agencia ha incurrido en grave y manifiesto incumplimiento de los requisitos y condiciones de operación establecidos.
Artículo 39.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos a la Comisión dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el Consejo Superior de Educación dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de dicha resolución. El referido Consejo tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de quedar siempre al resguardo las acciones judiciales que el afectado pudiere emprender.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 40.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el notificado tenga registrado en la Comisión. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará la Comisión.
TÍTULO IV
De la acreditación de programas de postgrado
Artículo 41.- La acreditación de programas de postgrado tendrá por objeto dar garantía de calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
La opción por la acreditación de programas de postgrado será voluntaria.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Artículo 42.- Corresponderá a la Comisión fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de programas de postgrado, a propuesta de un comité ejecutivo de acreditación de postgrado.
Artículo 43.- La acreditación de programas de postgrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del Título III.
En todo caso, si no existieran agencias acreditadoras para un determinado programa de postgrado, o si la institución lo prefiere, la Comisión podrá realizar dicha acreditación.
En el caso en que un programa de postgrado no cumpla íntegramente con los criterios de evaluación, pero presente, a juicio de la agencia o Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo condición de que dé cumplimiento a las observaciones que surjan del proceso, dentro de los plazos que la agencia o Comisión fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la agencia o Comisión no acreditará el respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 6 años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.
Artículo 44.- Las normas de los artículos anteriores se aplicarán igualmente para los procesos de acreditación de los programas de especialidad en el área de la salud.
TÍTULO V
De las medidas de publicidad de las decisiones
Artículo 45.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones más relevantes que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado; y la acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen las agencias acreditadoras y los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.
Artículo 46.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que de cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación.
b) Áreas en las que postuló a la acreditación.
c) Resultado del proceso de acreditación.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.
CAPÍTULO III
Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
Artículo 47.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior o de la entidad que ésta determine, desarrollar y mantener un "Sistema Nacional de Información de la Educación Superior", que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Artículo 48.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la División de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.
Artículo 49.- Corresponderá a la División de Educación Superior recoger la información proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento.
Artículo 50.- La no entrega de la información requerida, la entrega incompleta de dicha información o la inexactitud de la misma, serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y
b) Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento del pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa.
Artículo 51.- En forma previa a la aplicación de una sanción, se notificará al afectado de los cargos que se formulan en su contra, para que presente sus descargos al Ministerio de Educación dentro del plazo de diez días, contado desde la notificación de los cargos.
Aplicada una multa ésta deberá ser pagada, en la Tesorería Regional del domicilio del sancionado, dentro del término de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 52.- Las notificaciones se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio legal de la respectiva institución de educación superior. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas, lo que deberá constar en un libro que llevará el Ministerio de Educación.
CAPÍTULO FINAL
Artículo 53.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, del siguiente modo:
1. Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por la frase "Sistema de Licenciamiento".
2. Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 37, letras b), c) y d); 41, inciso tercero; 42, incisos primero y segundo; 43, inciso primero; 69, incisos segundo, tercero y cuarto; 82, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.
3. Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 38, inciso primero; 39, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.
4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 35, por el siguiente:
"Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una planta de personal compuesta por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación, cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
5. Reemplázase en el artículo 37 letra a) la palabra “e” ubicada entre las palabras “universidades” e “institutos profesionales” por una coma, y agrégase a continuación de la expresión “institutos profesionales la frase “ y centros de formación técnica.”.
6. Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la palabra “profesionales”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 39, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 42, la expresión “universidades e institutos profesionales” por la frase “universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica”.
9. Agrégase en el artículo 43 a continuación de la palabra “profesionales” la expresión “ o técnicos de nivel superior”.
10. Reemplázase en el artículo 53 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
11. Reemplázase en el artículo 63 la expresión “informe” por el vocablo “acuerdo”.
12. Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 64 la expresión “Ministerio de Educación pública” por “Consejo Superior de Educación”.
13. Intercálase en el inciso primero del artículo 65 entre las expresiones “instrumento constitutivo” y debidamente autorizado”, la frase “de la persona jurídica organizadora”.
14. Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 65 a continuación de la expresión “debidamente autorizado”, agregándose un punto aparte después de la palabra “autorizado”
15. Intercálase en el inciso tercero del artículo 65 a continuación de la expresión, “las modificaciones” y el signo “,” la frase “al instrumento constitutivo”.
16. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 65 la expresión “y del proyecto institucional y sus reformas”
17. Elimínase en el inciso primero del artículo 66 la expresión “y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional”, reemplazándose la coma por punto aparte.
18. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66 la expresión “y su proyecto institucional” y reemplázase la palabra “noventa” por “sesenta”.
19. Reemplázase el artículo 67, por el siguiente artículo 67 nuevo:
“Artículo 67. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación Pública para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los Artículos 65 y 66 de la presente ley orgánica.”
20.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente nuevo artículo 68:
“Artículo 68. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos;
Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el Artículo 65;
Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.”
21. Reemplázase el artículo 69 por el siguiente nuevo artículo 69:
“Artículo 69. El Ministerio de Educación Pública deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.”
22. Intercálase en el inciso primero del artículo 70, a continuación de la expresión “del Ministerio de Educación Pública,” la oración “previo acuerdo del Consejo Superior de Educación y”
23. Elimínase la letra b) del inciso primero del artículo 70, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
24. Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 53:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
25. Intercálese el siguiente inciso tercero en el artículo 63:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
26. Intercálese el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 70:
“En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.”.”.
27. Agrégase en el Título IV, el siguiente artículo 86 bis:
“Artículo 86 bis.- Los alumnos, padres y apoderados y profesores de las instituciones de educación superior podrán reclamar ante el Ministerio de Educación respecto de las acciones u omisiones cometidas por dichas instituciones y que en su opinión configuren alguna de las causales de los artículos 53, 63 ó 70, según corresponda.
El reclamo deberá entablarse dentro del plazo de 30 días desde que se produjo el acto impugnado o desde el requerimiento de las omisiones.
Para efecto de dar curso al reclamo, el Ministerio deberá solicitar informe a la institución recurrida y al Consejo Superior de Educación.
Comprobada la efectividad del reclamo, el Ministerio deberá proceder en conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 63 ó 70, según corresponda, en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de su presentación.
Rechazado el reclamo por resolución fundada del Ministerio, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, a la Corte de Apelaciones de Santiago.
El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la causal legal que se configura, y la forma como se ha producido la infracción.
La Corte dará traslado al Ministerio de Educación y a la institución de educación superior recurrida, por el término de quince días.
La Corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará las medidas tendientes a subsanar las situaciones impugnadas o la dictación, por parte del Ministerio de Educación, del decreto de cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la institución de educación superior, según correspondiere.”.
Artículo Final.- El mayor gasto que irrogue la aplicación del Capítulo II de la presente ley, será financiado con cargo a los dineros recaudados por la aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo 13, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la Comisión desarrolle y los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La primera designación de los integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo Segundo.- Corresponderá al Consejo Superior de Educación arbitrar las medidas conducentes para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Acreditación.
Artículo Tercero.- Los pronunciamientos sobre la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por Decreto N° 55/99 del Ministerio de Educación, y la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas, creada por Decreto N° 225/99 de la misma Secretaría de Estado, tendrán, para todos los efectos legales, el mismo valor y vigencia que los pronunciamientos de acreditación que adopten las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado o la Comisión, en su caso.
Artículo Cuarto.- Los pronunciamientos sobre acreditación institucional emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, establecida por Decreto 55/99 del Ministerio de Educación, deberán ser certificados por la Comisión Nacional de Acreditación indicada en el Título I del Capítulo II de esta Ley, a fin de adquirir validez en los términos del presente cuerpo legal.
Artículo Quinto.- Mientras la Comisión Nacional de Acreditación no defina los criterios de evaluación a que se refiere la letra a) del artículo 9º, en relación con el artículo 29, los criterios de evaluación para carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado serán aquellos definidos por la Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior.
Artículo Sexto.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación desarrollar una propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional, para lo cual deberá promover una amplia participación de los distintos actores involucrados. Dicha propuesta deberá ser presentada al Presidente de la República dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo Séptimo.- Los centros de formación técnica creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, que a la fecha de la dictación de esta ley no hubieran optado por sujetarse al sistema de acreditación regulado por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza podrán, en cualquier momento, someterse a la acreditación ante el Consejo Superior de Educación, o mantenerse en el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación.
Los centros de formación técnica que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentran en proceso de acreditación ante el Ministerio de Educación, deberán presentar, en un plazo máximo de dos años contados desde la publicación de esta ley, su proyecto institucional al Consejo Superior de Educación para que este organismo continúe el mencionado proceso de acreditación.
En todo caso, mantendrán vigencia ante el Consejo Superior de Educación todas las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Educación en relación con los Centros de Formación Técnica en acreditación, debiendo dicho Consejo continuar el proceso de acreditación por el plazo legal que le restare a cada centro.”.
-o-
Se designa como diputada informante a la señora Carolina Tohá Morales .
Tratado y acordado en sesión fecha 17 de diciembre de 2003, con asistencia de los honorables diputados señores Eugenio Bauer , Germán Becker , Sergio Correa , Rodrigo González, José Antonio Kast , Rosauro Martínez , Carlos Montes , Carlos Olivares , Manuel Rojas y de las honorables diputadas señoras Carolina Tohá ( Presidenta ), María Eugenia Mella y Maria Antonieta Saa , miembros titulares de la Comisión y de los diputados señores Mario Bertolino y Nicolás Monckeberg .
Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2003.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
28. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 2809
Transcribe acuerdo
Santiago , 22 de diciembre de 2003.
Para su conocimiento y fines a que haya lugar, transcribo a V.S., el acuerdo adoptado por el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema el día 22 del actual que, en su parte pertinente, es del siguiente tenor:
“... Designación de miembros del Tribunal Calificador de Elecciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Pleno procedió al sorteo para designar a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, que lo integrarán a partir del 31 de enero del año 2004, resultando elegidos los ministros de esta Corte don Ricardo Gálvez Blanco, don José Luis Pérez Zañartu, don Milton Juica Arancibia y don Nibaldo Segura Peña y el ex Vicepresidente de la Cámara de diputados, don Carlos Dupré Silva .
Comuníquese al señor Presidente de la República , al señor Presidente del Senado , a la señora Presidenta de la Cámara de Diputados , al Tribunal Calificador de Elecciones y a los miembros designados...”.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA , Presidente subrogante ; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Secretaria subrogante.
A LA SEÑORA PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
29. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 2787
Ant. AD-20.032
Santiago , 22 de diciembre de 2003.
Por oficio Nº 93-2003 de 13 de noviembre pasado, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, se ha servido remitir a esta Corte un proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas -cuyo objetivo es establecer mayores exigencias para inscribir un arma y prohibir el porte de la misma- a fin de que este Tribunal emita su opinión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política y 16 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 19 de diciembre pasado, presidida por el subrogante señor Hernán Álvarez García y con la asistencia de los ministros señores Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac , Espejo, Medina , Kokisch , Juica y Oyarzún , acordó emitir el siguiente informe:
El proyecto pretende dos modificaciones al artículo 18: a) agregar al inciso primero un párrafo segundo nuevo, cuyo tenor es el siguiente: “Los mismos tribunales conocerán de los delitos tipificados en los artículos 13 y 14 cuando se cometieron con armas de fabricación artesanal o modificadas respecto de su condicional original, o bien con armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados”; y b) eliminar en la letra a) la frase: “en las comunas que no sean asiento de juzgado militar”.
La primera de estas modificaciones referida a la prohibición de la posesión, tenencia y porte de armas largas, cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas automáticas, armas de fantasía, ametralladoras, subametralladoras, metralletas y otras armas automáticas o semiautomáticas de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería, y cuyo conocimiento corresponde, por regla general, a los tribunales militares de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18, otorga competencia a los tribunales ordinarios cuando las armas sean o posean aquellas cuyas características señala la disposición modificatoria.
La segunda modificación, adecua las normas sobre la denuncia y conocimiento de los delitos contemplados en esta ley en aquellas comunas en que de conformidad con la Reforma Procesal Penal esté presente el Ministerio Público y señala que ella deberá presentarse ante este funcionario.
Debemos tener presente que el artícualo 18 de la ley Nº 17.798 fue modificado por el artículo 32 de la ley Nº 19.806 adecuatoria de la Reforma Procesal Penal, de 31 de mayo de 2002 que dispuso que estos delitos “serán conocidos por los tribunales ordinarios con competencia en lo criminal con arreglo al Código Procesal Penal”.
Sin embargo, en su artículo transitorio dispuso que las normas relativas al ejecicio de la acción penal pública, la dirección de la investigación y la protección de las víctimas y testigos; con la competencia en materia penal y a la ley procesal penal aplicable entrarán en vigencia gradualmente para las regiones I, XI, XII, V, VI, VIII, X y Metropolitana de Santiago , de conformidad al calendario establecido en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640.
En consecuencia, donde no rige aún el Nuevo Código Procesal Penal, son competentes los tribunales ordinarios que deben aplicar el Procedimiento Ordinario por crimen o simple delito de acción pública.
Esta Corte no tiene observaciones que formular, salvo lo que tiene relación con otorgar los recursos económicos necesarios que fuere menester, al entregarle el conocimiento de nuevos delitos a los actuales tribunales del país.
Es todo cuanto podemos informar en torno al proyecto en examen.
(Fdo.): HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA , Presidente subrogante ; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Secretario subrogante .
AL SEÑOR PRESIDENTE
COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.