Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Naranjo Ortiz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE LA TABLA. Acuerdo de Comités.
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- Sergio Aguilo Melo
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Eliana Caraball Martinez
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Adriana Munoz D'albora
- Jose Perez Arriagada
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Araya Guerrero
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Victor Barrueto
- German Becker Alvear
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Guido Girardi Lavin
- Enrique Jaramillo Becker
- Antonio Leal Labrin
- Arturo Longton Guerrero
- Pablo Lorenzini Basso
- Zarko Luksic Sandoval
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Montes Cisternas
- Waldo Mora Longa
- Jaime Mulet Martinez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Olivares Zepeda
- Exequiel Silva Ortiz
- Osvaldo Palma Flores
- Ivan Paredes Fierro
- Jose Perez Arriagada
- Anibal Perez Lobos
- Jaime Quintana Leal
- Edgardo Riveros Marin
- Alberto Robles Pantoja
- Fulvio Rossi Ciocca
- Eduardo Saffirio Suarez
- Eduardo Salas Pereira
- Rodolfo Seguel Molina
- Exequiel Silva Ortiz
- Jorge Tarud Daccarett
- Eugenio Tuma Zedan
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Samuel Venegas Rubio
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Edmundo Villouta Concha
- Patricio Walker Prieto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Laura Soto Gonzalez
- Leopoldo Sanchez Grunert
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DEL TIEMPO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- CREACIÓN DE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS. Tercer trámite constitucional.
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL DIRIGENTE DEPORTIVO, ESCRITOR Y COMPOSITOR MUSICAL DON JOSÉ PERICH SLATER.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Pedro Hector Munoz Aburto
- HOMENAJE : Rodrigo Alvarez Zenteno
- HOMENAJE : Zarko Luksic Sandoval
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL DIRIGENTE DEPORTIVO, ESCRITOR Y COMPOSITOR MUSICAL DON JOSÉ PERICH SLATER.
- VII. INCIDENTES.
- REFLEXIONES SOBRE ACTOS DE REIVINDICACIÓN DEL EX PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE Y DEL GOBIERNO DE LA UNIDAD POPULAR.
- INTERVENCIÓN
- Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN
- RECONOCIMIENTO A PILOTOS DE LAN EXPRESS POR ACTUACIÓN EN EMERGENCIA. Oficio.
- FINANCIAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS EN CONCEPCIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- RECHAZO A TÉRMINOS DE INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO IVÁN MOREIRA.
- ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA PROYECTOS DE RIEGO EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Rene Manuel Garcia Garcia
- ADHESION
- ADQUISICIÓN DE EDIFICIO DEL HOTEL CARRERA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE INTERNACIÓN DE ARROZ CONTAMINADO. Oficios.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fernando Meza Moncada
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DESTINADOS A CONSTRUCCIÓN DE OBRA VIAL, DE ADUANA Y DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN COMUNAS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE CASOS DE ATENCIÓN EN SERVICIOS DE URGENCIA DE CONSULTORIO DE PADRE LAS CASAS Y HOSPITAL DE LONCOCHE. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE MERMA DE INVERSIÓN PÚBLICA EN PRIMERA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA REGIONES. Oficios.
- REFLEXIONES SOBRE ACTOS DE REIVINDICACIÓN DEL EX PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE Y DEL GOBIERNO DE LA UNIDAD POPULAR.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Guido Girardi Lavin
- Enrique Jaramillo Becker
- Alberto Robles Pantoja
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Delmastro Naso
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Alfonso Vargas Lyng
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Zarko Luksic Sandoval
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Eduardo Saffirio Suarez
- Patricio Walker Prieto
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Rodolfo Seguel Molina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Boris Tapia Martinez
- Alejandro Navarro Brain
- Fulvio Rossi Ciocca
- Carlos Montes Cisternas
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jose Perez Arriagada
- Rodolfo Seguel Molina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- Boris Tapia Martinez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jose Perez Arriagada
- Camilo Escalona Medina
- Fulvio Rossi Ciocca
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 35ª, en martes 2 de septiembre de 2003
(Ordinaria, de 11.10 a 15.02 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel,
y del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Tratamiento de los proyectos de la Tabla. Acuerdo de Comités 9
V. Orden del Día.
- Creación de unidad de análisis financiero y modificación del Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos. Tercer trámite constitucional 9
- Modificación de la ley de Alcoholes. Proposición de la Comisión Mixta 21
- Modernización de servicio militar obligatorio. Primer trámite constitucional. (Continuación) 29
- Suspensión del tiempo de proyectos de acuerdo 46
VI. Homenaje.
- Homenaje en memoria del dirigente deportivo, escritor y compositor musical don José Perich Slater 46
VII. Incidentes.
- Reflexiones sobre actos de reinvindicación del ex Presidente Salvador Allende y del gobierno de la Unidad Popular 50
- Reconocimiento a pilotos de Lan Express por actuación en emergencia. Oficio 54
- Financiamiento para obras públicas en Concepción. Oficios 54
- Rechazo a términos de intervención del diputado Iván Moreira 56
- Asignación de fondos para proyectos de riego en la Décima Región. Oficio 57
- Adquisición de edificio del Hotel Carrera por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Oficios 58
- Información sobre internación de arroz contaminado. Oficios 59
- Información sobre recursos destinados a construcción de obra vial, aduana y establecimientos educacionales en comunas de la Novena Región. Oficios 59
- Investigación sobre casos de atención en servicios de urgencia de consultorio de Padre Las Casas y hospital de Loncoche. Oficio 61
- Información sobre merma de inversión pública en Primera, Undécima y Duodécima Regiones. Oficios 62
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E: el Presidente de la República por el cual da inicio a un proyecto que introduce modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte (boletín N° 3329-04) 64
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, en el despacho del proyecto que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores (boletín N° 3247-14) 67
3. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recaído en el proyecto que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales (boletín N° 1792-03) (S) 68
- Proyectos de ley de origen en moción:
4. De los diputados señores Accorsi, Girardi, Jaramillo y Robles, sobre trasplante y donación de órganos (boletín N° 3328-11) 72
5. De los diputados señores Delmastro, Becker, Bertolino, Vargas, Hidalgo, Bayo, García y Galilea, don José Antonio, que establece obligatoriedad a vehículos motorizados de circular con luces bajas durante el día (boletín N° 3330-15) 75
6. De los diputados señores Burgos, Espinoza, Luksic, Bustos, Saffirio, Walker, Ceroni y Seguel, que sanciona a pandillas por el porte y uso de arma blanca en los casos que indica (boletín N° 3331-07) 76
7. De la diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Muñoz; Tapia; Navarro; Rossi; Montes; Aguiló; Bustos; Pérez, don José, y Seguel, que tipifica conductas atentatorias contra los derechos de los trabajadores, estableciendo un nuevo Título en el Código Penal (boletín N° 3332-07) 78
8. De la diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Tapia; Muñoz; Pérez, don José; Escalona; Rossi; Encina y Navarro, que modifica el Código del Trabajo reconociendo a los trabajadores el derecho a la reparación del daño moral extraordinario en el caso de la aplicación abusiva de ciertas causales de término de contrato (boletín N° 3333-13) 85
9. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual remite copias autorizadas de las sentencias dictadas en relación con los siguientes proyectos.
a. Sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica, y adecua la formativa procesal, civil y tributaria sobre la materia. (2886-07).
b. Modifica la ley de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica (2774-15) 90
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
- Señor Monckeberg, irregularidades en que se habría incurrido en la municipalidad de Coelemu, formulada por dos concejales de esa comuna.
- Señor Villouta, investigaciones realizadas en las municipalidades de Ercilla y Renaico.
- Señora Laura Soto, afiliación a Isapre Vida Plena por parte de funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de Viña del Mar y de la Refinería de Petróleo de Concón S.A.
- Señor Pablo Galilea, legalidad observada por la Municipalidad de Coyhaique en el proceso de licitación y adjudicación de la concesión sobre áreas verdes de la comuna.
Ministerio del Interior
- Señor Sánchez, problema de acceso y aislamiento de pueblo de Puerto Sánchez .
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Alvarado, recuperación de inversión en viviendas progresivas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Señor Espinoza, telefonía rural en la Décima Región.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Señor Bertolino, proyecto Jardín Infantil Catita de Oro, localidad de Lambert, comuna de La Serena, Cuarta Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriameza, Francisco PS IV 8
Erràzuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriaga, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Estaban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, además, el señor señor Jaime Naranjo.
-Asistieron, también, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet; de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez; de Justicia, señor Luis Bates; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla, y de Hacienda (S), señora María Eugenia Wagner.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 30ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 31ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Señora Presidenta , solicito que el proyecto, originado en una moción parlamentaria, que sanciona las conductas atentatorias contra los derechos de los trabajadores, estableciendo un nuevo título en el Código del Trabajo, que será enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, también lo sea a la Comisión de Trabajo.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Muy bien, señor diputado.
TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE LA TABLA. Acuerdo de Comités.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Hago presente que los Comités han acordado lo siguiente:
1º Tratar y despachar en la sesión de hoy los tres proyectos que figuran en el Orden del Día.
2º Conceder la palabra hasta a seis diputados, por un máximo de cinco minutos cada uno, para que intervengan respecto de la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica la ley de alcoholes.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2975-07, sesión 34!, en 28 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta , el proyecto es de mucha importancia desde el punto de vista de la seguridad del país, toda vez que crea la Unidad de Análisis Financiero, como existe en otros países de desarrollo superior o equivalente al nuestro. Se trata de una instancia de carácter público que, a través de instrumentos concretos, precisos, busca adelantarse al delito de lavado de dinero, tan común en estos días. Frente a un mundo globalizado, donde, en general, existe -me parece bueno que sea así- libre tráfico de bienes y de dinero, es importante que las estructuras del Estado tengan la posibilidad anticiparse al lavado de dinero o de detectarlo cuando el hecho ya se ha producido.
Por distintas razones, me correspondió conocer el proyecto en sus primeras versiones, a comienzos de 2000, después de conversaciones sobre el tema con varios representantes de instituciones privadas -quienes ahora deberán entregar información- y, particularmente, de la Asociación de Bancos. Su estado de avance justifica con creces que hagamos un esfuerzo por despacharlo hoy mismo, después de conocer las modificaciones del Senado. Sin embargo, quiero hacer algunas consideraciones.
El Senado, en general, con sus modificaciones, intenta -y en algunas disposiciones lo logra- mejorar, hacer más simple la redacción del articulado original del Ejecutivo , y la del texto aprobado en la Comisión de Constitución de la Cámara y en esta Sala. A mi juicio, hay algunos aspectos que sería bueno que quedaran establecidos, en la medida de lo posible, en la historia fidedigna de la ley para la posterior interpretación de la norma legal.
En primer lugar, en el inciso primero del artículo 4º, en que el verbo rector es “deberán”, suprimió las palabras “desde y” de la expresión “desde y hacia el país”, con lo cual quienes porten o transporten dinero efectivo en determinado monto sólo deberán informarlo cuando ingresen al país. La lógica de esa enmienda es que cuando sale de Chile, otros países van a controlar su entrada. Me parece razonable; pero habría sido mejor mantener las dos situaciones, puesto que hay países -y muchos, desgraciadamente- que no controlan el ingreso de dinero en efectivo, particularmente los denominados “paraísos tributarios”, donde más bien la gente es bienvenida cuando lleva dinero mal habido. No obstante, es una omisión menor en cuanto a sus efectos.
En segundo lugar, es importante resaltar que el Senado ha ratificado la necesidad de que quienes trabajen en la Unidad de Análisis Financiero -un servicio público muy pequeño, con muy pocos funcionarios, pero con muchas facultades- hagan, junto con la declaración de intereses, una declaración de patrimonio. La Cámara de Diputados y el Senado han establecido, como novedad en los servicios públicos, hacer la declaración de patrimonio. En ello hemos estado de acuerdo. En consecuencia, para una futura discusión en el sentido de establecer la declaración de patrimonio como requisito general para optar a un cargo, sería bueno tener presente que ya hemos legislado sobre la materia y no se ha razonado en su contra.
Hay que hacer presente, también, que los funcionarios de dicho servicio tendrán una condición penal distinta de la del resto de los chilenos, puesto que el consumo privado de droga estará penalizado. Parece lógico que si vamos a crear una unidad de esta naturaleza, ante el trabajo que deberá realizar su personal, dicho consumo, que en nuestra legislación no está penalizado como delito, en este caso sí lo esté.
Por último, una materia muy central del proyecto es la tipificación del delito de lavado de dinero. Originalmente, ni el proyecto enviado por el Ejecutivo ni el despachado por la Cámara de Diputados consideraban en el artículo correspondiente la expresión “a sabiendas”. Ahora, en la actual ley de tráfico ilícito de estupefacientes y en el texto aprobado por el Senado se incluye esa expresión, es decir, se sanciona a aquellas personas que conocen el origen de los bienes y los ocultan, los disimulan, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de un ilícito.
¿Cómo opera el lavado de dinero? Se produce con posterioridad a la comisión del delito que le da origen. Normalmente, el delito base es el narcotráfico; pero también pueden ser los delitos terroristas, la contravención de la ley de control de armas y otros a los que más adelante me referiré.
Acá se exige, para establecer que alguien comete delito de lavado de dinero, que actúe a sabiendas de que ese dinero proviene de otros ilícitos. Nuestra idea, en la Cámara de Diputados, fue no incluir la locución adverbial de modo “a sabiendas”, por entender que nuestra jurisprudencia, en general, ha establecido que esa expresión supone la existencia de dolo directo. En consecuencia, no se incorpora lo que en doctrina se denomina dolo eventual, entendiéndose por tal la aceptación de un resultado no necesariamente buscado, pero previsto. Es cierto que la doctrina se separa entre aquellos que creen que el artículo 1º del Código Penal -que establece lo que es el dolo- incorpora tanto al dolo directo como al eventual -buena parte de la doctrina lo interpreta así-, y otros, que señalan que el dolo directo no incluye al eventual, y que, cuando el legislador habla de “a sabiendas” o “con conocimiento”, se refiere sólo al dolo directo.
Eso ha generado problemas en nuestra jurisprudencia. En casos de narcotráfico y de lavado de dinero, distintas sentencias de tribunales superiores han establecido que no ha concurrido el tipo porque no ha sido posible acreditar lo de “a sabiendas”. En consecuencia, conductas evidentes de lavado de dinero no se han penalizado y han quedado impunes.
Esa fue la razón fundamental por la que el Ejecutivo y la Cámara de Diputados sacaron la expresión “a sabiendas” y establecieron, simplemente, la siguiente: “El que oculte o disimule...”, en el entendido de que siempre va a ser un hecho doloso por estar en el Código Penal y en una ley penal. Sin embargo, se ha vuelto a la expresión “a sabiendas”, que, a mi juicio, puede constituir un retroceso si la jurisprudencia lo entiende como la sola concurrencia del dolo directo.
Pero, para decir las cosas en forma íntegra, afortunadamente en la nueva legislación propuesta, aprobada por ambas Cámaras, se establece una conducta culposa. Es decir, no sólo es autor, cómplice o encubridor del delito de lavado de dinero quien, a sabiendas, conoce el origen del dinero, sino también aquel que por negligencia inexcusable declara desconocer su origen.
En consecuencia, se tipifica, en el techo, una conducta dolosa cuya sanción fluctúa entre cinco y quince años, y en el piso, una conducta culposa de menor penalidad, pero que no es un cuasidelito, sino un delito, porque se le da connotación delictual.
Es bueno que eso quede claro, porque cuando los jueces conozcan la futura ley, aun cuando no lleguen a interpretar de que “a sabiendas” incluye dolo directo y dolo eventual, a lo menos van a tener que bajarse al piso, esto es, que hay una conducta temeraria e imprudente, una ignorancia inexcusable, y alguna sanción habrá. Si se interpreta en forma distinta, es decir, cuando no hay techo, dolo directo, y cuando no hay piso, culpa, no podemos llegar a la conclusión absurda de que esa conducta quedará impune, en tierra de nadie, porque no hay dolo eventual. A lo menos, en eso se ha avanzado -insisto- al establecer el legislador techo y piso en este proyecto de ley.
En todo caso, me parece que la norma habría quedado mejor suprimiendo la expresión “a sabiendas”. Sin embargo, los riesgos serán menores que con la actual legislación, que no tipifica la conducta culposa, delictual, y permite alegar desconocimiento por algún grado de negligencia o ignorancia inexcusable sobre el origen de los bienes.
A mi juicio, el resto de las modificaciones están bien. Se mejoran algunos términos procesales, se establecen con mayor claridad las funciones del ministerio público y se modifica la ley orgánica del Banco Central para que esté obligado a informar a la Unidad de Análisis Financiero respecto de determinadas operaciones de carácter sospechoso. Esa institución tiene el prurito de considerar que su autonomía llega al extremo de que es prácticamente ajena al sistema jurídico nacional.
También es bueno señalar que el Senado no sólo ha incorporado a los delitos base del lavado de dinero los ilícitos asociados al narcotráfico, a la ley antiterrorista, y algunos de carácter sexual o vinculados con la industria de la pornografía, sino también otros de carácter financiero, como los tipificados en la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores, y los establecidos en los libros respectivos del Código Penal.
Es importante resaltarlo, porque este punto surgió del informe de la Comisión investigadora Corfo-Inverlink, que esta Cámara aprobó en forma unánime. Una de las propuestas que hicimos en esa oportunidad fue que se incorporaran a los delitos base del lavado de dinero aquellos de carácter financiero. Ello surgió de la convicción de quienes formamos parte de esa Comisión, de que, probablemente, estábamos ante un intento de lavado de dinero. En ese caso, el delito no se pudo tipificar, porque se trataba de una conducta anterior, pero podía servir como ejemplo en el futuro.
En consecuencia, quienes laven dinero a partir de delitos financieros, podrán ser sancionados, y en caso de establecerse dolo, la pena podría llegar hasta quince años de presidio.
Por último, a pesar de las críticas respecto de la tipificación y las señaladas al artículo 4º, es perfectamente posible, en mi modesta opinión, aprobar como un todo, sin mayores consideraciones, las modificaciones del Senado. Lo digo fundamentalmente porque Chile está siendo visto internacionalmente -me refiero a la apreciación del Fondo Monetario Internacional y de los grupos de lucha contra el lavado de dinero- como un país en deuda por la inexistencia de una institución de esta naturaleza. Es bueno tenerla de una vez por todas y privilegiar más la urgencia que algunas consideraciones de carácter jurídico.
Por estas razones, me atrevo a proponer a la Sala que apruebe, ojalá por unanimidad, las modificaciones, de modo de dar la buena noticia al país de que hoy contamos con un instrumento más para luchar contra uno de los flagelos más complejos de la sociedad actual: el lavado de dinero.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señora Presidenta , como muy bien decía el diputado Burgos , el proyecto, básicamente, tiene por objeto crear un nuevo servicio público denominado “Unidad de Análisis Financiero”, especializado en la prevención y combate de delitos tan complejos como el lavado de dinero o el blanqueo de activos, y, de paso, dar cumplimiento a compromisos internacionales asumidos por el país.
A esta altura de la tramitación podría parecer inoficioso preguntarse acerca de la real necesidad de crear otro servicio público. Nadie pone en duda -es más, lo sabemos- que los delitos de lavado de dinero y de blanqueo de activos son de una enorme complejidad y trascendencia. Pero al menos es bueno reflexionar respecto de este punto cuando se nos anuncia la creación de un nuevo ministerio, esta vez para hacer frente al problema de la inseguridad ciudadana. Hay quienes sostienen, legítimamente, que este problema se enfrentaría mejor entregando mayores recursos y facultades a los organismos que hoy tienen competencia en la materia. Con todo, el proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional y es mejor aprovechar el tiempo en analizar las modificaciones que le introdujo el Senado.
En general, éstas son valiosas, apropiadas y perfeccionan el proyecto al acotar de mejor forma las funciones y atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero. Quizás, una de las modificaciones que más vale destacar es aquella en virtud de la cual el director de esta Unidad será designado de acuerdo con el procedimiento que, para la provisión de cargos de la alta dirección pública, ley Nº 19.882, aprobada sólo hace algunos meses en esta Cámara en el marco de la reformas modernizadoras del Estado. Sin duda, esta disposición favorecerá la elección del director de este importante organismo, en el sentido de considerar a personas competentes, calificadas e independientes, lo que resulta de extraordinaria importancia si consideramos las delicadas funciones que en virtud de este proyecto se entregan a esa Unidad y la gran cantidad de información reservada que deberá manejar.
Un segundo punto de fundamental importancia, que queda regulado de mejor manera luego de las modificaciones del Senado, consiste en la necesidad de que este proyecto conjugue adecuadamente la eficacia de la acción policial y la necesidad de investigar y prevenir de mejor forma estos delitos con otros bienes jurídicos de igual o mayor trascendencia, como es el derecho a la honra, a la vida privada y, por cierto, a las garantías del debido proceso.
Por ello, parece razonable la obligación de reserva que se impone a los funcionarios del servicio, tanto mientras estén ejerciendo su cargo como cuando hayan cesado en sus funciones.
Nos parece que hubiera sido conveniente incorporar sanciones más intimidatorias para prevenir y evitar el mal uso de esta delicada información.
En tercer lugar, el proyecto aprobado por el Senado acota de mejor forma las funciones de la Unidad y las atribuciones del director. Se establece, expresamente, que no podrá dictar normas ni ejercer funciones propias del Ministerio Público o de los tribunales de justicia, sino que deberá limitarse a recabar, recibir y analizar información. Luego, y sólo si del análisis de esta información surgen indicios de que se está cometiendo un delito, los antecedentes deberán ponerse en conocimiento del Ministerio Público.
En relación con este punto, y si bien las funciones de la Unidad aparecen más acotadas, me preocupa que el tema de la dependencia pueda generar problemas de constitucionalidad.
Somos de la opinión de que lo más adecuado era hacer depender esta Unidad de Ministerio Público, dado que es el organismo que, de acuerdo con nuestra legislación penal, aparece como el único competente para investigar hechos que puedan infringir la ley que sanciona conductas terroristas, control de armas y drogas.
Sabemos que el Gobierno no era contrario a la idea de que esta Unidad dependiera del Ministerio Público. Lamentablemente, el Ejecutivo no quiso ir en contra de las opiniones vertidas, desde el propio Ministerio, que no aprobaban tal dependencia.
Si consideramos que este nuevo servicio tendrá como función primordial ejecutar actos de investigación acerca de la inversión de recursos privados, lo adecuado sería que dependiera del Ministerio Público. No me parece apropiado, como precedente, que la opinión del propio Ministerio Público sea determinante para decidir las funciones que, como legisladores, le encomendemos o no le encomendemos, más aun cuando, según el mandato constitucional, es un organismo autónomo que dirige, en forma exclusiva, la investigación de los hechos constitutivos de delito, según la cual se determina la participación punible o bien se acredita la inocencia del imputado. En este mismo sentido se pronuncia también el artículo 1º de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.
Como puede verse, la distinción entre las labores que ejercería la Unidad de Análisis Financiero y las que debe ejercer el Ministerio Público, es muy difusa.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en un caso similar sobre la capacidad de investigar que tienen los servicios públicos. Si bien no es comparable -hay que decirlo- en todos los aspectos con este proyecto, dicho Tribunal consideró que ciertas disposiciones de una iniciativa que concedía atribuciones al Consejo de Defensa del Estado, en materia de control de tráfico de drogas, eran inconstitucionales, porque se dotaba a un servicio público “de facultades absolutamente discrecionales como recoger o incautar documentos u otros antecedentes probatorios o requerir a terceros la entrega de estos antecedentes”. Agrega la misma sentencia del Tribunal Constitucional que “las facultades conferidas se ejercen por este servicio sin contemplar su sometimiento, control o aprobación judicial previa alguna, dejando en la indefensión a las personas naturales o jurídicas que, directa o indirectamente, se puedan ver involucradas con una investigación como la que autoriza el Consejo de Defensa del Estado”.
Además, el Tribunal señaló que la potestad discrecional no podía tener validez alguna cuando se sobrepasara o desbordara la Constitución, y “ello ocurre cuando la disposición legal que la concede coloca al funcionario o servicio que puede ejercerla, sin sujeción a control judicial alguno, en posición de que con su actuación afecte o desconozca las libertades y derechos que la Constitución asegura a todas las personas”.
La garantía contenida en el artículo 19, número 3º, de la Constitución Política, también se veía afectada, porque se otorgaban facultades para que un servicio efectuara acciones de índole jurisdiccional, como era decidir sobre la conducta o bienes de las personas, investigar hechos, recoger e incautar documentos, entre otros, sin detallar los medios que garantizarían eficazmente los derechos de las personas.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional? “Es especialmente grave e ilegítimo que no se señale plazo para esta investigación. La oportunidad y número de veces que las medidas puedan decretarse y realizarse es no contemplar la asistencia de abogado defensor y no otorgar recursos ordinarios o especiales para objetarlos.
“Por último, el derecho a la intimidad, contenido en los numerales 4º y 5º del artículo 19 de la Constitución, se veía sobrepasado porque la disposición cuestionada no contemplaba mecanismos ni procedimientos precisos para determinar cuándo se procedía a la investigación”.
Todo “era una cuestión absolutamente discrecional que vulneraba la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados”, señalaba la sentencia del Tribunal Constitucional.
Algunos de los fundamentos que tuvo en su momento el Tribunal Constitucional para determinar que las atribuciones de investigación que se le entregaban al Consejo de Defensa del Estado eran inconstitucionales, pueden repetirse para el caso de la Unidad de Análisis Financiero, y eso es precisamente lo que nos preocupa. Esta Unidad también es un servicio público, que ejerce labores de investigación, sin sujetarse, en ciertos casos, a autoridad judicial alguna.
En cuarto lugar, se establecen disposiciones que aseguren la capacidad, idoneidad e integridad de los funcionarios de la Unidad y que impidan situaciones que puedan afectar la independencia del organismo. Así, el proyecto que hoy se somete a la consideración de esta Sala, como muy bien lo señalaba el diputado informante , dispone que el director y los jefes de división deberán tener, a lo menos, cinco años de experiencia profesional. Asimismo, el personal, considerando la naturaleza de sus funciones y los delitos investigados, debe efectuar una declaración de intereses y de patrimonio al ingresar y cesar en el cargo.
Por las mismas razones, se les prohíbe el uso de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo que sean destinadas exclusivamente a la atención de un tratamiento médico.
Para asegurar la independencia de la Unidad, sólo se admiten donaciones que provengan de instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y de organismos nacionales, internacionales, bilaterales y multilaterales.
En quinto lugar, en el Senado se introducen algunas normas que permiten hacer más eficiente y eficaz la labor de esta Unidad. Dentro de las instituciones obligadas a informar, se incorpora a las empresas securitizadoras y de factoring, así como a los fondos de inversión y corredores de propiedades, entre otras.
Se modifica la definición de “operación sospechosa” y se establecen sanciones para aquellos que, estando obligados a informar, no lo hagan, las que, incluso, pueden llegar a la revocación de la autorización para operar.
En fin, creo que las modificaciones del Senado constituyen un aporte. Aprobaremos el proyecto por cuanto estimamos que si bien la creación del nuevo organismo no garantiza necesariamente la solución de los problemas, puede significar un avance en el combate de delitos complejos y que aumentan en el país, como son el lavado de dinero y el blanqueo de activos. En esta medida, es un apoyo a la labor de la policía y de los tribunales.
Sin perjuicio de que hago reserva de constitucionalidad sólo para los efectos de que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto de la dependencia de esta Unidad, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señora Presidenta , sin duda, este proyecto nos permite dar un paso más en todo lo que significa perfeccionar nuestro sistema financiero y estar en la línea de muchos países que, justamente, están haciendo recomendaciones, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), que reúne a más de veintinueve países, para proteger los sistemas financieros de la comisión de muchos delitos, como el lavado de dinero, el terrorismo y otros, que generan gran preocupación en el mundo.
De esta manera, Chile está cumpliendo con la Convención contra el crimen organizado transnacional, que suscribió en Palermo, Italia. En definitiva, el proyecto es importante, pues impide la legitimación de ganancias provenientes de la comisión de delitos tales como tráfico ilícito de estupefacientes, actos de terrorismo, tráfico de armas, corrupción, fraude al fisco o pornografía y prostitución infantil. Con esto se cautela que en nuestro sistema financiero no se incorporen ganancias provenientes de actividades ilícitas como las señaladas.
Si examinamos las modificaciones del Senado, concordaremos en que son positivas. De partida -reitero-, se modificó la forma de nombrar al director de la Unidad de Análisis Financiero. En vez de ser nombrado por el Presidente de la República , el nombramiento se hará de conformidad con las normas contenidas en el Título VI de la ley Nº 19.882, sobre alta gerencia pública.
La modificación introducida a la letra d) del artículo 2º, que ahora pasa a ser b), mantiene el secreto para los sacerdotes, abogados y periodistas, lo cual me parece natural y obvio. Recordemos que, en el fondo, el proyecto obliga a personas naturales y jurídicas a proporcionar antecedentes en el término que se les fije. Incluso, el presidente de la corte de apelaciones podrá, en algunos casos, ordenar entregarlos a quienes se nieguen a hacerlo, a pesar de estar bajo secreto profesional.
El Senado también agregó nuevas personas jurídicas a las cuales se extiende la obligación de informar sobre operaciones sospechosas, como, por ejemplo, empresas de securitización, administradoras generales de fondos, administradoras de fondos de inversiones, empresas de factoraje y de gestión inmobiliaria.
En el artículo 3º, modificó la redacción de lo que se denomina “operaciones sospechosas”, haciéndola más clara y acorde con las recomendaciones establecidas en un reglamento de la OEA. Además, acorde también con las recomendaciones del reglamento modelo de la OEA y del Gafi, Grupo de Acción Financiera Internacional, agregó nuevos delitos financieros precedentes al lavado de dinero, como secuestro, corrupción y fraude al fisco.
En el artículo 25 prefirió explicitar la facultad del Ministerio Público en materia de investigación del lavado de dinero. De este modo, dicha entidad “podrá solicitar al juez de garantía que decrete cualquier medida cautelar real que sea necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia del proceso”.
En mi opinión, estos y otros cambios revisten especial importancia, de manera que deberíamos aprobar el proyecto tal como viene del Senado para agilizar su tramitación.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señora Presidenta , en mi opinión, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica el Código Penal en materia de lavado y de blanqueo de dineros, son más aparentes que reales.
Es importante destacar, básicamente, la ampliación del tipo lavado de dinero o de activos. Éste no necesariamente deberá provenir de la asociación ilícita o del narcotráfico, como es tradicional, sino también de delitos terroristas, del tráfico ilícito de armas, del involucramiento de menores en casos de pornografía y prostitución infantil, de la trata de blancas, de la malversación de caudales públicos, del fraude al fisco y al secuestro; es decir, se establece mayor opción para tipificar una conducta punible.
Así como se amplían los casos en que puede haber asociación ilícita para el lavado de dinero, el tipo mismo se restringe, en cuanto se exige probar el dolo directo. Cuando empresas, e instituciones bancarias, financieras, de factoraje, de securitización y otras laven dinero, el Ministerio Público y el fiscal deberán probar que su presidente , director, o administrador, según sea el caso, lo hizo a sabiendas, hecho que limita la aplicación del tipo penal.
Con la negligencia culpable, el piso de que habló el diputado señor Burgos obviamente se amplía. Sin embargo, no encuentro lógico que se restrinja el techo y se amplíe la base, porque, además, las penas no son las mismas.
Por lo tanto, propongo votar en contra ese punto, a fin de que vaya a comisión mixta y, de esa manera definir bien el tipo penal respecto del dolo o de la negligencia que existe en el manejo de ese dinero.
Hay otras modificaciones muy interesantes.
Tal como lo señaló el diputado señor Ceroni , se deben entregar a la Unidad de Análisis Financiero los antecedentes con carácter reservado, confidencial o secreto. No obstante, si no se quiere entregar dichos antecedentes, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago deberá decidir sobre la materia. Sin embargo, se excluye de esa exigencia a las personas que, en virtud del secreto profesional, no están obligadas a concurrir a declarar, como lo establece el artículo 303 del Código Procesal Penal. Es decir, se excluye a los abogados, médicos, psiquiatras, sacerdotes y periodistas -estos últimos, según lo dispuesto en la ley de prensa, no están obligados a dar a conocer sus fuentes-. No obstante, se exime de dicha obligación no sólo a los periodistas, sino también a los camarógrafos, a los iluminadores y a otros profesionales de los medios de comunicación.
¿Qué sucede si un abogado, periodista o médico está involucrado en lavado de dinero? Como obviamente no dirá nada al respecto, se deberán encontrar las pruebas para culparlo. Sin embargo, ¿qué sucede cuando un sinvergüenza le pide a un abogado sin mucha experiencia, que le constituya una sociedad anónima cerrada, con tales y cuales personas, y, al final, por esas cosas de la vida, le cuenta, bajo el más estricto secreto profesional, que la requiere para recibir dinero de un grupo de traficantes? A ese abogado, que conoce el secreto y la verdad sobre la procedencia de esos dineros, ¿no se le puede llamar a declarar?
Me parece que esto debe ser revisado, con el objeto de establecer que el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago , en conocimiento de los antecedentes, sea quien determine si da o no el pase para que pueda testificar un abogado.
Por otra parte, nos consta que en la televisión se han efectuado estupendos reportajes sobre diversas materias. Sin embargo, cuando se ha llamado a declarar a los periodistas que han tenido que ver con su elaboración éstos se han amparado en el secreto de la fuente. Lo mismo han hecho los camarógrafos y hasta los iluminadores que han participado en dichos reportajes. En virtud de dicho secreto, ninguno de ellos ha hablado sobre las fuentes que les han proporcionado información respecto del lavado de dinero, lo que me parece un exceso.
En consecuencia, debemos votar en contra de los artículos que establecen dicha norma -después los haré llegar a la Mesa-, a fin de analizar el tema en comisión mixta.
No me convence y no me parece razonable que un abogado o un periodista que conozca este tipo de antecedentes, no pueda después ser llamado a declarar para que los entregue a la Unidad de Análisis Financiero o al Ministerio Público.
Considero modificaciones positivas del Senado las que establecen que los cargos de director y de jefes se provean de conformidad con lo establecido en el sistema de la alta dirección pública. El organismo que se crea va a depender del Ministerio de Hacienda y estará adscrito a las más modernas formas de ingreso al sistema de administración pública.
Por otro lado, me parece positiva la excepción que permite usar sustancias psicotrópicas para efectos médicos al personal de la Unidad de Análisis Financiero. No sólo la marihuana -que es una sustancia psicotrópica-, se utiliza en casos de cáncer; hay muchas otras sustancias prohibidas que también se usan en enfermos terminales.
También es positiva la introducción de un nuevo artículo -el 25-, según el cual el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía decretar cualquier medida cautelar respecto de los bienes de las personas que estén siendo investigados. Se trata de un elemento que otorga mayor eficacia a la investigación. Sin perjuicio de que el secreto de la persona investigada haya sido dejado de lado, se haya introducido la investigación del Ministerio Público y formalizado ciertos cargos, aparecen trabajando en conjunto el Ministerio Público y la Unidad de Análisis Financiero.
Estimo conveniente que se apruebe el proyecto, con la excepción de dos artículos, que individualizaré luego a la Mesa, relacionados con el secreto para las personas contemplado en el artículo 303 del Código Procesal Penal, y con el dolo directo en el tipo que define el lavado de dinero.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta , por su intermedio, quiero consultar a la diputada señora Pía Guzmán si ella propone votar en contra de lo señalado por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMAN (doña Pía).-
Señora Presidenta , por su intermedio, quiero responderle al señor Jaramillo que llamo a votar separadamente la letra d), que ha pasado a ser letra b) del artículo 2º, con el objeto de que la norma no rija para quienes no están obligados a declarar por razones de secreto, a las cuales se refiere el artículo 303 del Código Procesal Penal. Esas personas son las típicas, a las que hay que agregar las mencionadas en la ley de prensa.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta , concuerdo con lo señalado por la diputada señora Pía Guzmán , en el sentido de votar separadamente el artículo 2º.
El proyecto crea un órgano técnico del más alto nivel, encargado de obtener información a través del análisis de la inteligencia de transacciones financieras sospechosas de provenir de operaciones de lavado de dinero.
El proyecto de larga tramitación en la Comisión de Hacienda en su oportunidad, nos llevó a concluir que este recurrente tema es el origen de la comisión de delitos tales como el tráfico de drogas, el terrorismo y otros que aquí se han comentado.
También debo decir que, de manera indirecta, se consigue algo muy positivo, como es asociar la nueva ley de drogas y la ley del Ministerio Público con este proyecto, que crea la Unidad de Análisis Financiero.
La primera idea de dotar a nuestra institucionalidad económica de esta Unidad, la tuvo el entonces senador y hoy ministro de Educación , don Sergio Bitar , quien, motivado por la realidad del narcotráfico en la región que representaba, expresó su preocupación de que se pudiese emplear nuestro mercado financiero, esencialmente desregulado, con fines ilícitos.
La actual ley de drogas entregó competencias en la materia al Consejo de Defensa del Estado, organismo que, con el correr de los años y hasta la aprobación de la reforma constitucional que dio origen al Ministerio Público, se fue convirtiendo lentamente en una especie de superfiscalía en la materia. Hoy, estos asuntos quedan radicados en este organismo autónomo especializado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, el cual tendrá por finalidad sólo producir la inteligencia económica y financiera necesaria para detectar la posible existencia de los ilícitos que he reseñado, debiendo poner la existencia de hechos indicativos de delitos en conocimiento de las autoridades del Ministerio Público, a las cuales, por mandato constitucional, les está reservados, en forma exclusiva, la investigación de los hechos punibles y el ejercicio de la acción penal.
Uno de los cambios importantes introducidos por el Senado al texto despachado por la Cámara se refiere al nombramiento del jefe superior de esta Unidad de Análisis Financiero, el cual, con el rango de director, se regirá por las normas de alta dirección pública, terminando con la idea original de la Cámara de que este cargo fuera nombrado con acuerdo del Senado, a propuesta del Presidente de la República.
Recuerdo que en la discusión en la Cámara, el diputado Tuma planteó lo mismo que ha propuesto el Senado.
A mi juicio, la vinculación con el Ministerio de Hacienda es la más acertada, toda vez que dicha cartera da garantías de solvencia técnica, prudencia y probidad a todos los sectores políticos. No cabe duda de que esta sola decisión, que fue aprobada por tan amplio margen en el Senado, importa en sí misma un reconocimiento a nuestras autoridades del sector, hecho que quien habla, como presidente de la Comisión de Hacienda , no puede sino apoyar.
El Senado también innovó en relación con la competencia de este organismo, especialmente en lo referido a la ampliación del número de las entidades privadas obligadas a entregar información a su solo requerimiento. Ello supone, lisa y llanamente, potenciar su capacidad operativa, sin que ella, en ningún caso, suponga propiamente el averiguamiento y acumulación de pruebas para ser volcadas en juicio, lo cual, como antes señalé, es una materia que se mantiene en el ámbito de competencia de los fiscales.
Reitero, el proyecto ha sido muy debatido en la Comisión de Hacienda de la Cámara.
Las modificaciones del Senado son apropiadas, salvo el artículo 2º, que, sobre la base de los argumentos expresados por la colega Pía Guzmán , solicito sea votado en forma separada.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta , la aprobación del proyecto de ley apremia, porque el país ha conocido procesos muy importantes en los cuales no se ha podido tipificar el delito. Incluso, en el publicitado caso del “Cabro Carrera”, los bienes incautados finalmente tuvieron que ser devueltos.
Pero no podemos quedar satisfechos con el texto propuesto, porque el artículo 20, modificado por el Senado, hace muy restrictivo el delito. Con la expresión “a sabiendas” se está exigiendo el dolo directo, específico, aunque se plantee la negligencia inexcusable. Pero entre esto, el techo, y la negligencia inexcusable, hay un intervalo muy prolongado, porque hay que probar que se sabía que la obtención de bienes era ilícita.
Incluso, cuando se habla de negligencia inexcusable y se rebaja la pena en dos grados, la medida resulta absolutamente inadmisible teniendo presente la diferencia que hay entre el techo y el piso. Por lo tanto, conociendo nuestros tribunales, los responsables van a salir libres por la aplicación de la causal de negligencia inexcusable, y en muchos casos de delitos graves, como el tráfico de estupefacientes, la trata de blancas, la pedofilia o aquellos relacionados con la ley de control de armas, las penas serán muy disminuidas.
Por lo expuesto, debemos votar en contra algunas modificaciones para que la norma vaya a comisión mixta.
Una modificación importante introducida por el Senado dice relación con las medidas cautelares. Cuando se trata de este tipo de delitos, que se llevan a cabo en forma muy rápida, si no se faculta, en este caso, al Ministerio Público para incautar determinados valores, no se impide celebrar determinados contratos o no se dicta medida cautelar que signifique que los bienes serán resguardados, al final puede existir la tipificación del delito pero, no la recuperación del producto del ilícito. La presidenta del Consejo de Defensa del Estado comentó que en un abrir y cerrar de ojos esos bienes pueden desaparecer. Por lo tanto, esta modificación está muy bien y nosotros estamos totalmente de acuerdo con ella.
Asimismo, estamos de acuerdo con la letra d) del artículo 26, que tiene por objeto no aplicar la atenuante establecida en el artículo 11, número 7, del Código Penal, como es reparar con celo el mal causado. Conocemos muy bien estos litigios y, en general, lo primero que se hace es “fabricar” una atenuante. Nos parece importante señalar que, en cambio, sí se puede aprobar la cooperación eficaz como atenuante.
Cuando se habla de la conspiración, también existe un problema desde el punto de vista legal: cómo el juez apreciará la preparación para cometer el delito.
La sustitución de la pena de multa por la de privación de libertad da mayor amplitud, lo cual nos parece bien.
En definitiva, nos parece inaceptable el artículo 20, por lo que propongo que lo votemos en contra.
El artículo 2º refuerza el tema de saber quiénes deben dar a conocer la información ante la Comisión de estos delitos.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra la diputada Guzmán para que explique la razón por la cual ha retirado la solicitud de votación separada de dos modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señora Presidenta , representantes del Ejecutivo me han hecho saber la necesidad imperiosa de que el proyecto se apruebe hoy para que la ley se promulgue lo antes posible por problemas diplomáticos que se pudieran presentar. Por ello, al menos en lo que a mi respecta -no sé del resto de los colegas, pues sólo he hablado con el diputado Jaramillo -, he decidido retirar la votación separada de dos modificaciones.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera y modifica el Código Penal en materia de lavado y blanqueo de activos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguientes resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Proposiciones de la Comisión Mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley de Alcoholes.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1192-11, sesión 33ª, en 27 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , durante 13 años se ha tramitado esta iniciativa, y hace aproximadamente dos meses la Cámara de Diputados aprobó, en general, todos los artículos, con excepción de nueve que serían discutidos en la Comisión Mixta.
Entre ellos, se menciona el que consideraba los 18 años como edad mínima, de los jóvenes para ingresar a bares, tabernas, cantinas y discotecas. Después de una larga discusión, se aprobó la entrada a las discotecas de mayores de 16 años, siempre y cuando éstas cumplan con todas las normas sobre prohibición de venta de alcohol a menores.
La Cámara de Diputados también aprobó que los supermercados pudieran acceder a las patentes de venta de bebidas alcohólicas en las mismas condiciones que los depósitos o las botillerías, de manera que no se convirtieran en una competencia inequitativa de estos negocios, cuyo cupo se reduce de uno por cada 400 habitantes a uno por cada 600. En lo sucesivo, si un supermercado quiere expender bebidas alcohólicas y no tiene cupo, podrá comprar la patente a un pequeño comerciante, con lo cual éste podrá tener un beneficio económico y no un desmedro.
También la Comisión Mixta aprobó, a pedido de los dueños de botillerías, reducir el horario de las grandes distribuidoras de bebidas alcohólicas que existen en los barrios, por constituir una competencia desleal.
También se accedió en la Comisión Mixta a la petición de los comerciantes de bebidas alcohólicas, de vender adicionalmente otros productos, como confites, cigarrillos, etcétera, sin tener que construir una pared entre la parte de las bebidas alcohólicas y esos productos, como ocurre actualmente, siempre que respeten el horario de cierre, que se explica más adelante.
Los horarios se aprobaron mayoritariamente. La gran discusión que hubo sobre el tema, que retrasó la tramitación del proyecto, a la larga permitió establecer horarios de funcionamiento más amplios. Se satisficieron con ello las aspiraciones de quienes así lo pidieron. Ahora esperamos que ellos cumplan con la ley y ayuden al menor consumo, con el objetivo de reducir la ingesta excesiva y evitar entre otras cosas, los accidentes por manejo en estado de ebriedad.
Los horarios son los siguientes: para los depósitos de alcoholes, entre las 9.00 y la 1.00 horas del día siguiente, los días de semana, y entre las 9.00 y las 3.00 horas del día siguiente, los días víspera de festivos y los días festivos, con excepción de Fiestas Patrias y de Año Nuevo. (Estaremos atentos a cómo resulta esta modificación).
Para los negocios que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local, el horario que se estableció es el siguiente: desde las 10.00 hasta las 4.00 horas del día siguiente, los días de semana. Las discotecas podrán funcionar desde las 19.00 hasta las 4.00 horas, con el objeto de terminar con las que funcionan en el día, que están creando problemas. La hora de cierre en las madrugadas de los días sábados será a las 5.00 horas.
Los alcaldes, con acuerdo del concejo, podrán disponer, en la ordenanza respectiva, horarios diferenciados cuando se pudieran afectar distintas zonas de su comuna, pero dentro de los márgenes establecidos en la ley.
Otra modificación es la que facilita el cumplimiento de la ley y la fiscalización para aquellas comunas que no tenían una sede de crédito prendario para los decomisos de las distintas bebidas alcohólicas. La Comisión determinó que los municipios deberán tener un local cerrado y aislado donde se puedan guardar estos productos y donde el juez pueda disponer su remate, cuando, después de transcurridos los sesenta días que, dispone la norma, no hayan sido reclamados. Con esto se resuelve un problema que estaba pendiente desde hace mucho tiempo.
Además, se introduce una serie de cambios relacionados con la prevención y la rehabilitación. Especialmente, se establece que en todos los servicios de salud habrá un programa de tratamiento y rehabilitación para consumidores excesivos o dependientes, que incluirá atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud primaria, y atención especializada, ya sea ambulatoria o en régimen de internación. En estos programas pueden participar organizaciones privadas, supervisadas por el Ministerio de Salud. Esto es un gran avance.
El juez de policía local podrá disponer la asistencia a estos programas, según lo que se ha acordado con las autoridades del Ministerio de Salud.
Por último, para resumir el trabajo de la Comisión, que funcionó en forma muy eficiente, queda claro que se obliga a los reincidentes en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad, a asistir a programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problema y alcohólicos.
Esto es, en síntesis lo que ha propuesto la Comisión Mixta, que, a mi juicio, recogió un 99 por ciento de las preocupaciones de los diputados de todas las bancadas.
Finalmente, quiero dar las gracias a todos quienes han apoyado este proyecto y, especialmente, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, que hizo un gran trabajo en su redacción.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES.-
Señora Presidenta , cuando se trata el informe de la Comisión Mixta, no es el momento de referirse a las consideraciones de carácter general y a las grandes doctrinas que inspiran este proyecto, sino, más bien, de expresar las palabras finales que fundamentan su aprobación o rechazo.
Valoro todo lo que significa en materia de prevención y educación. Al respecto, en los artículos 35 al 38, que otorgan facultades a los jueces en relación con los programas familiares, esas disposiciones tendrían que ser imperativas. Así, en vez de señalar, por ejemplo, en el artículo 36: “El juez podrá ordenar...”, debería establecer: “El juez deberá ordenar la medida de internación no voluntaria,...”. En fin, creo que todas esas medidas van bien encaminadas. No son suficientes, pero apuntan en la dirección correcta, ya que el país debe educarse y prepararse para que el consumo de alcohol de sus habitantes sea adecuado y razonable.
Sin embargo, estoy en desacuerdo con lo que se establece en el artículo 21. En lo relativo a los horarios, francamente es difícil comprender qué inspiró al legislador. En los próximos años, cuando se revise este artículo, se plantearán algunas preguntas, como las siguientes: ¿Qué razón sociológica o fisiológica determinó que un local bailable funcione desde las 19.00 horas hasta las 4.00 del día siguiente y, sin embargo, si es día sábado, atienda hasta las 5.00 de la madrugada? No obstante, ¿qué sucede el día viernes? Parece que el legislador pensó que no es bueno extender el horario. ¿Le hace mal al sueño? ¿Quiere que la gente duerma más? ¿Queremos legislar para que las personas se vayan a acostar más temprano? ¿Queremos legislar para que la gente tenga dominado sus horarios y no solamente sus comportamientos? Volvemos a eludir la idea que inspira los artículos 35 al 39, la prevención, y con ello podemos terminar fomentando el clandestinaje.
Han sido planteados diferentes horarios de atención para las botillerías. De 9.00 a 23.00 horas; después, de 11 a 24.00 horas, y de 9.00 a 1.00 horas. Me pregunto ¿Qué va a pasar con la falsificación de alcoholes que, en determinado minuto, aparece como inspirada en la propia legislación? No queremos que haya falsificación; sin embargo, los horarios propuestos van a llevar al sistema de ley seca, y, sin duda, serán burlados.
Echo de menos en este proyecto una observación que hice con respecto a la localización urbana. Más peligroso que el horario es la mezcla de territorio mixto en el uso del suelo. ¡Me imagino cómo es la vida de una dueña de casa o de una familia que vive al lado de una botillería! El botillero quiere atender su negocio tranquilo, sin molestar a los vecinos; pero para ello se requieren localizaciones más adecuadas. No digo restringidas, sino que ordenadas, que permitan la convivencia de actividades. Lo mismo sucede con las discotecas. ¿Fue un análisis sociológico el que determinó que el viernes no se prolongara hasta las 5.00 de la madrugada el funcionamiento de un local de baile? ¿Fue un análisis biológico o de la capacidad de absorción del cuerpo -que varía seguramente- el que se realizó, según el cual se estableció que el viernes absorbe mucho y el sábado, poco? Francamente, cuando leamos la ley tendremos que remitirnos a la historia, que, al final, fue de puras concesiones y restricciones iniciales, que terminaron alargando la tramitación de la iniciativa, porque los legisladores se dieron cuenta de la irracionalidad que inspiraba este estilo de ley seca, con la que se quiere resolver, por la vía no adecuada, un problema social, familiar y educativo.
Además, este proyecto terminará inspirando la irresponsabilidad familiar, por cuanto estaremos aceptando, por ley, que la familia no es capaz de educar a los suyos para que tengan un buen comportamiento en relación con el alcohol. Si es así, habría que prohibir la circulación de los jóvenes por muchos lugares. No es ésta la manera de terminar con la delincuencia y con la adicción; la forma de hacerlo es aplicar medidas de carácter preventivo, educativo, formativo y con restricciones formales en el marco del buen vivir de la mayoría de los ciudadanos.
No comprendo que habiéndose entendido la irracionalidad del espíritu restrictivo del horario, sólo se haya disminuido la irracionalidad restrictiva por la vía de prolongar cada vez más los horarios de atención de las botillerías.
Estoy seguro de que a quienes les inspiraba la restricción y la ley seca, no les satisface que las botillerías cierren a la una de la mañana, como tampoco que atiendan hasta las cuatro de la mañana los días viernes y hasta las cinco los sábados.
En consecuencia, dado que estas disposiciones están mal planteadas, votaré en contra.
He dicho.
-Aplausos
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señora Presidenta , no hablaré para la galería, sino como uno de los diputados que, en 1994, presentamos esta moción, que después de tantos años la Cámara debate en su último trámite. El 21 de abril de 1994, las diputadas señoras María Angélica Cristi y Martita Wörner y los diputados señores Teodoro Ribera , José García , Jorge Schaulsohn , Patricio Melero , Alberto Espina , Carlos Cantero , Carlos Dupré y Francisco Bayo, presentamos esta moción, a la que el Ejecutivo formuló indicaciones y hoy, nueve años después, podemos debatirla en su último trámite.
Algunas cosas que se han dicho aquí son producto de la falta de conocimiento de algunos honorables diputados acerca de los diferentes trámites que ha seguido el proyecto. Recuerdo -y es importante destacarlo- que menos del 5 por ciento de las leyes en Chile son producto de mociones parlamentarias, y ésta es una moción parlamentaria que va a ser ley de la República.
Me explico algunas limitaciones respecto de la comprensión de esta iniciativa, porque no se ha trabajado en ella. En todo el mundo hay restricciones horarias. Se acogió lo que las botillerías pidieron, y en lo que se refiere al resto, se está cumpliendo con las disposiciones actualmente vigentes. Por eso, me alegro de que quienes estudiaron el tema en profundidad, hayan llegado a consenso, y prácticamente todos los artículos hayan sido aprobados por unanimidad en la Comisión Mixta.
Quiero resaltar algunos hechos. En primer lugar, estamos refiriéndonos al principal problema de salud pública en Chile. El país gasta, por este concepto, más de 3 mil 500 millones de pesos al año. El consumo excesivo de alcohol es el responsable del 40 por ciento de los accidentes de tránsito. Asimismo, es mayoritariamente responsable de la violencia intrafamiliar, de los homicidios, de los suicidios y de otros tantos problemas.
Por lo tanto, este proyecto apunta en la dirección correcta, porque considera los nuevos estilos de vida de los chilenos.
En segundo lugar, no estamos ajenos de aquellos que aseguran que el aumento evidente del consumo excesivo de alcohol y de otras drogas por nuestra juventud y, en especial, por las mujeres, hoy es un problema que debemos tomar en cuenta y prevenir.
En tercer lugar, el proyecto se adecua a las normas del nuevo Código de Procesal Penal, y se enfatizan principalmente las acciones preventivas. Este instrumento, que está a punto de ser ley, es de gran relevancia para la prevención por su incidencia, sobre todo, en nuestra juventud. En el mismo sentido, es positivo que se incorpore el concepto de seguridad ciudadana, tan recurrente en otros sectores y que, sin embargo, no había sido considerado en el área de la salud.
En el análisis de los tratados de libre comercio, uno de los factores que debemos considerar es la seguridad en las transacciones. Aquí estamos viendo el concepto de seguridad ciudadana respecto de un tema de salud pública: el alcoholismo. Ello está considerado en el proyecto de ley y es una forma de modernidad en nuestra manera de legislar.
En cuarto lugar, quiero hacer resaltar la consignación de acciones especiales para la rehabilitación, lo que no requiere mayor gasto fiscal, porque su financiamiento estaría asegurado con el producto de las multas por las infracciones a esta ley.
En resumen, este instrumento legal da respuesta al principal problema de salud pública en Chile, enfatiza la prevención y la rehabilitación por sobre lo curativo, y su implementación no significa mayor gasto para el Estado.
Termino diciendo que en el primer trámite del proyecto la Cámara aprobó que fuera una nueva ley de alcoholes. Sin embargo, el Senado disintió de esta posición y estableció que sólo se trataría de una modificación a la ley Nº 17.105, de alcoholes, actualmente vigente. Para esta Corporación es motivo de orgullo no sólo que este proyecto de ley sea producto de una moción parlamentaria, sino que, por unanimidad, finalmente se haya acordado que se trata de una nueva ley de alcoholes y no de una modificación de la ley vigente.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA.-
Señora Presidenta , sin lugar a dudas, parece correcta la intencionalidad del proyecto, en cuanto a apuntar hacia lo preventivo y hacia la rehabilitación señalada por el diputado señor Bayo. Sin embargo, a mi juicio ella se plasma en forma inadecuada. En verdad, las restricciones que se establecen para el funcionamiento de un sinnúmero de locales -lo señalo no con el afán de sacar aplausos de la galería ni nada por el estilo- no apuntan en el sentido correcto.
Debo recordar que en la última modificación a la ley orgánica de municipalidades se facultó a los municipios para fijar el horario de funcionamiento de los locales que expenden bebidas alcohólicas.
Entonces, cabe preguntarse por qué ahora se necesita una ley para fijar el horario de dichos locales. Y la razón, en definitiva, es porque los concejos municipales no han querido entrar en conflicto con los dueños de botillerías o de locales de similar naturaleza, y en muy pocas comunas se ha hecho uso de esa atribución. Y hoy, con este proyecto, se pretende solucionar esa situación, que va de la mano de algo que siempre se ha reclamado: la autonomía municipal para establecer normas distintas, acordes con la realidad de cada comuna.
Esto, a la larga, sólo va a favorecer el clandestinaje, lo que nos puede llevar a males sociales muy complejos, como es el tema de las drogas, y a otros problemas sociales y de salud pública.
Desgraciadamente, en Chile nos hemos acostumbrado a traspasar a leyes las responsabilidades que atañen a la familia. Sin lugar a dudas, el control de los menores de edad -tema que se ha pretendido resaltar en el proyecto- corresponde fundamentalmente a la familia. Por eso, me parece incorrecto entregarle esta responsabilidad a la ley.
Además, se señala que el excesivo consumo de alcohol que hoy existe es responsabilidad de los locales que lo expenden. Ante esto, es preciso tener claro que la publicidad sobre bebidas alcohólicas es amplísima, ya que tanto los equipos del fútbol nacional como los programas nacionales de televisión con más alto rating les hacen propaganda. Aquí pretendemos establecer normas para los locales que expenden alcoholes, como son las botillerías y los pub, pero nos hacemos los lesos respecto de la responsabilidad que le cabe a la familia, a las instituciones deportivas y a los canales de televisión.
Por lo tanto, si queremos ser consecuentes en la tarea de combatir este flagelo que afecta a la salud pública, el alcoholismo, tenemos que mirar el problema en su conjunto y hacer que las responsabilidades sean asumidas por quienes corresponda.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , la redacción del proyecto conlleva una situación que es de suma gravedad, por cuanto no se consideró el impacto económico negativo que podría generar. Por ejemplo, en el artículo 44 se eliminan los envases de aluminio, sin considerar que son usados para contener muchos productos, no sólo alcohólicos. Creo que los alcances de esta disposición no han sido apreciados en su real dimensión, en cuanto a su efecto sobre las industrias que se dedican a la fabricación de esos envases.
Por otra parte, me parece incongruente el artículo 115 A, por cuanto prohíbe consumir bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos motorizados tanto al conductor como a los pasajeros. Pongo como ejemplo mi caso. Mi esposa maneja nuestro vehículo. Cuando hacemos viajes largos, llevamos sandwiches, y yo aprovecho de beber una cerveza. Entonces, por este artículo, ¿quién sería sancionado: el conductor o el pasajero que está consumiendo? Es poco claro al respecto.
Por lo tanto, considero que la redacción del proyecto debería ser analizada minuciosamente en otra sesión.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señora Presidenta , quiero recordar que lo que se está analizando es la proposición de la Comisión Mixta. Los argumentos que hoy se han entregado ya fueron considerados y aprobados por unanimidad, tanto por la Comisión como por esta Sala. De manera que, en aras de una mejor manera de legislar, sería aconsejable referirse a las proposiciones de la Comisión Mixta y no a aquellas materias que habían sido consensuadas en la Cámara de Diputados.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Cabe recordar a los señores diputados que sólo se deben pronunciar sobre la proposición de la Comisión Mixta.
Asimismo, uno de los acuerdos adoptados por los Comités es que en el análisis de este proyecto sólo puede intervenir, por 5 minutos cada uno, un máximo de seis diputados. He sido un poco flexible y les he permitido un minuto adicional; de lo contrario, nos habríamos tenido que ceñir al Reglamento y sólo habrían podido intervenir tres diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló para una cuestión de Reglamento.
El señor AGUILÓ.-
Señora Presidenta , en primer lugar, como presidenta de la Corporación , usted tiene la responsabilidad de hacer cumplir el Reglamento.
En segundo lugar, tal como lo manifestó el diputado señor Bayo, en el primer trámite tuvimos la posibilidad de analizar todos los temas de fondo, los cuales son muy interesantes. Luego, en el tercer trámite, cuando analizamos las modificaciones introducidas por el Senado, también tuvimos oportunidad de estudiar todas las cuestiones de fondo. Hoy sólo estamos circunscritos a pronunciarnos sobre la proposición de la Comisión Mixta. Sin embargo, varios señores diputados se han pronunciado sobre temas de fondo, lo que nada tiene que ver en esta instancia.
Dicho esto debo expresar que la Comisión Mixta, en términos de establecer restricción o liberalidad de horarios, en todos los temas optó por la alternativa más liberal. Entonces, todos quienes critican aspectos generales y se refieren a cuestiones de fondo deberían haberlo hecho en su oportunidad en Comisiones y en la Sala; pero hoy estamos analizando la proposición de la Comisión Mixta y no un seminario académico sobre el tema del alcoholismo en Chile.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Reitero a todos los señores diputados que sólo se deben pronunciar sobre la proposición de la Comisión Mixta.
Quiero consultar al diputado Aguiló si desea hacer uso de la palabra, por 5 minutos, como miembro de la Comisión Mixta.
El señor AGUILÓ.-
Señora Presidenta , hay muchas proposiciones restrictivas, pero este resultado es el más liberal que se pudo conseguir en el trámite parlamentario. Votar en contra significaría volver a horarios mucho más restrictivos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta , tal como lo planteó el diputado Aguiló, este proyecto lleva en trámite bastante tiempo. Asimismo, entiendo que la disposición de él siempre ha sido tratar de conseguir una ley menos restrictiva y que dé cuenta de la sociedad que queremos construir, donde se respeten las libertades.
La delincuencia y el consumo de alcohol no se combaten con políticas de restricción. Comparto la idea de algunos parlamentarios que señalan que la mejor medida es no limitar el horario de expendio de bebidas alcohólicas en las botillerías hasta las 12 de la noche. Represento a Iquique, ciudad de la Primera Región que ha sido golpeada por hechos de violencia por todos conocidos. Pero creo que la solución de estos hechos no va por el lado de adelantar el horario de cierre de botillerías, discotecas u otros lugares, pues lo único que ello significará será agravar el problema, ya que se incentivará el clandestinaje, lo que traerá no sólo mayores riesgos a la población juvenil, sino que también producirá evasión de impuestos, porque los locales que funcionen clandestinamente no pagarán impuestos, por lo que el fisco recibirá menos recursos.
El esfuerzo que debemos hacer para tener una juventud más sana y para combatir la delincuencia, el consumo de alcohol y la gran cantidad de muertes que se producen por la ingesta de alcohol -como el trauma automovilístico en los menores de 35 años- debe orientarse a la prevención y a la educación, al nuevo trato con el sector juvenil. La clave está en hacer todos los esfuerzos para mejorar la oferta en áreas de esparcimiento y no en restringir esos mismos espacios.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señora Presidenta , la tramitación del proyecto en la Comisión Mixta fue compleja debido a la existencia de criterios distintos. De hecho, hubo parlamentarios de una misma bancada que votaron de manera diferente.
Coincido con el diputado Aguiló en cuanto a que en muchos temas se impuso una posición más liberal respecto de lo que se había planteado originalmente.
En cuanto a la edad de ingreso a las discotecas, manifesté que era necesario fijarla en dieciséis años, porque me parece que los jóvenes comienzan a asistir incluso a más temprana edad a ese tipo de establecimientos. También dije que dentro de las discotecas no se les debe vender alcohol. Pero, desgraciadamente, la edad se fijó en dieciocho años, y se estableció la posibilidad de ingreso a los dieciséis años, pero con restricciones, aspecto que limita los alcances del proyecto.
En segundo lugar, se logró un acuerdo para que las discotecas estuvieran abiertas hasta las cuatro de la mañana los fines de semana y hasta las cinco de la mañana los días festivos. En este punto, hicimos presente la dificultad que tienen quienes viven lejos de las discotecas, dado que la locomoción colectiva no comienza su recorrido a las cinco de la mañana. Si un joven sale de la discoteca a esa hora no tiene cómo llegar a su casa. Muchos parlamentarios me han planteado la situación que se vive en sectores rurales, donde, a esa hora, no hay ningún tipo de locomoción. Por lo tanto, si un joven sale de la discoteca a las cinco de la mañana queda deambulando, con todos los riesgos que ello conlleva.
Se logró el acuerdo de fijar el horario de las botillerías hasta la una de la mañana los días de semana y hasta las tres de la mañana los fines de semana, no obstante que varios parlamentarios éramos partidarios de un horario que diera más facilidades a las botillerías, con los controles que el proyecto establece.
También se produjeron diferencias en cuanto a que los alcaldes, mediante resolución fundada, pudieran reducir los horarios. Esto es bastante complejo, porque hoy día algunos alcaldes y concejos pueden restringir el horario de funcionamiento de discotecas, bares y, en particular, de botillerías, lo que no nos parece adecuado.
Nos habría gustado que la iniciativa fuera menos restrictiva. Es cierto lo que señaló el diputado Aguiló, en relación a que en la Comisión Mixta llegamos a los acuerdos más liberales posibles. Sin embargo, el proyecto quedó desbalanceado respecto de algunas materias, como, por ejemplo, que cada persona pueda decidir cuándo concurrirá a determinada discoteca o lugar. Desde ese punto de vista, tal vez lo más complicado fue fijar la hora tope de funcionamiento de las botillerías, acordándose que fuera hasta la una de la madrugada.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Informo a la Sala que ya se pronunciaron los seis discursos acordados para la discusión de la proposición de la Comisión Mixta. De manera que no ofreceré la palabra, con excepción del ministro de Justicia , a quien se la concedo en este momento.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Muchas gracias, señora Presidenta.
Considero que es un acto de justicia agradecer el esfuerzo sistemático realizado por los parlamentarios para llegar al estado de avance del proyecto que nos convoca.
Ésta es una iniciativa particularmente importante porque sus contenidos están muy cercanos a la gente y porque se relaciona, directa o indirectamente, con un aspecto que preocupa a todas las autoridades: la seguridad ciudadana.
Asimismo, creo que es muy acertada, en la medida en que perfecciona no sólo el aspecto punitivo o penal, sino que también incluye -como aquí se ha dicho- el aspecto preventivo y, fundamentalmente, de rehabilitación.
Sin embargo, tal como ocurre con las leyes en general, el proyecto tiene ciertas limitaciones en cuanto a su implementación y aplicación. En ese sentido, la norma que dice relación con la difusión de la futura ley es un tema en el cual se debe poner particular cuidado. Su difusión, en lo que respecta al Ministerio de Justicia, se cumplirá de la mejor forma posible. Pero para que las leyes de esta importancia tengan una real eficacia y eficiencia en la comunidad, es necesario ir más allá de lo que indican sus textos, de manera que la sociedad civil tenga un papel activo en el plano de la difusión, especialmente en los sectores donde se concentra mayor cantidad de jóvenes.
Por estas razones, considero que la iniciativa es adecuada para las necesidades que pretende satisfacer y que, debidamente implementada y aplicada, significará un avance importante en la modernización de nuestra justicia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LUKSIC.-
¿Me permite, señora Presidenta ?
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , ¿es posible que los diputados que participamos en la Comisión Mixta y que no pudimos intervenir en esta oportunidad solicitemos la inserción de nuestros discursos?
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Por supuesto, señor diputado. Todos los diputados que estaban inscritos pueden pedir la inserción de sus discursos, aunque no hayan participado en la Comisión Mixta.
En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley de Alcoholes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 14 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MODERNIZACIÓN DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Corresponde continuar con la discusión en general del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el servicio militar obligatorio.
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta, hace diez años se presentó un proyecto para terminar con el servicio militar obligatorio, y durante estos diez años ha habido otras iniciativas tendientes a terminar con dicho servicio, porque el sistema existente discrimina por género y, sobre todo, socialmente. Cuando uno ve quiénes son los llamados a cumplir con el servicio militar, se da cuenta de que, en general, son los hijos de las familias de trabajo, de esfuerzo, y campesinas.
Por eso hoy, cuando nos corresponde revisar esta iniciativa, nos preguntamos si avanza en la línea de terminar con tales discriminaciones. Sin duda, constituye un avance, porque entrega la posibilidad de que la gente decida si quiere o no quiere hacer el servicio militar. Sin embargo, la encuentro insuficiente, razón por la cual, junto con otros diputados, hemos presentado algunas indicaciones. Quiero que me permitan referirme a cuatro puntos.
En primer lugar, no se resuelve el problema de género. Es una forma ambigua de enfrentar el problema de fondo: si debe existir voluntariedad en esta materia. Si hombres y mujeres son iguales, también deben serlo respecto de sus deberes públicos. Culturalmente, no nos gusta -a mí tampoco- que las mujeres estén obligadas a hacer el servicio militar; yo soy partidario de que nadie esté obligado a ello, como sí sucede actualmente en nuestro país.
En segundo término, hay una discriminación en cuanto a la situación familiar. El numeral 4 del artículo 42 establece que una de las causales para quedar excluido del servicio militar es que la persona seleccionada haya contraído matrimonio antes del primer sorteo de selección de contingente; pero no se considera una realidad: que, a esa edad, muchos jóvenes son jefes de familia sin haber contraído matrimonio.
Tampoco se contempla la situación de quienes estudian en colegios técnico-profesionales. Se habla de los estudiantes de enseñanza media, pero no de los jóvenes que pueden tener distintas edades al terminar sus estudios o de aquellos que se encuentren haciendo su práctica.
A mi juicio, el proyecto, cuyo espíritu era estimular la voluntariedad, no establece ningún incentivo para que los jóvenes opten por hacer el servicio militar; no avanza en el reconocimiento de la sociedad para quienes cumplen con ese deber voluntariamente, al no entregar estímulos relacionados con capacitación o con ahorros con fines habitacionales. Es más, se mantiene la discriminación en beneficio de los jóvenes que pertenecen a familias de mayores ingresos y que se encuentren cursando la educación superior, a fin de que puedan cumplir con tal deber en forma más fácil.
Por último, el proyecto no considera la objeción de conciencia, no entendida en un sentido religioso tradicional, sino como la decisión de un ciudadano de no portar armas por convicciones filosóficas, éticas o morales.
Es bueno seguir debatiendo esta materia, a fin de buscar estímulos para que el servicio militar tenga efectivamente el carácter de voluntario. Al establecer el mecanismo de sorteo, la iniciativa abre la posibilidad de que los jóvenes que provengan de familias acomodadas, que van a la universidad y que en los últimos años se han desentendido de su deber militar, asuman esa obligación. Quizás sea el único mecanismo para terminar con el servicio militar obligatorio. Es necesario encontrar un sistema que estimule a la sociedad a comprometerse plenamente con el deber militar y a destinar los recursos necesarios, de manera que las Fuerzas Armadas cuenten con un contingente que esté preparado para cumplir las responsabilidades de la Defensa Nacional.
Reitero que hemos presentado indicaciones, con el objeto de perfeccionar el proyecto en una segunda discusión.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señora Presidenta, sin duda, el proyecto en debate, cuyo informe ya conocemos, viene a poner al día un conjunto de disposiciones que, con el correr del tiempo, han ido quedando obsoletas. Hablar del servicio militar es, también, adentrarse en nuestra historia, ver cada una de sus etapas y particularidades.
A poco de iniciado el proceso emancipador, una de las preocupaciones esenciales fue consagrar legalmente el deber militar, reflejado en el reglamento constitucional de 1811 y mantenido inalterable en las distintas cartas fundamentales, hasta la Constitución Política de 1980. Como lo señala el informe, precisamente su artículo 22, en concordancia con el numeral 2) del artículo 60 de la misma, establece: “El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine”.
De esa manera y articuladamente con otras disposiciones y normas detalladas en el informe, se ha cumplido con una necesidad de país, toda vez que el servicio militar se inserta dentro del conjunto de obligaciones y deberes de toda sociedad organizada, y responde, por cierto, a las características particulares de cada nación. Es atendible hacer paralelos y pretender comparar nuestra realidad con otras; pero no es lo ideal, pues en esta materia cada país tiene su historia y un medio circundante al que debe responder. De lo anterior se desprende en forma nítida que el servicio militar es un fenómeno histórico y, como tal, debe estar en permanente evolución, buscando siempre su perfectibilidad, con el objeto de hacerlo lo más adecuado y pertinente posible a los desafíos del presente, pero con una perspectiva de futuro.
Una mirada al pasado revela, por ejemplo, que el servicio militar obligatorio se incorporó al sistema de defensa chileno a comienzos del siglo XX, con la finalidad de satisfacer las necesidades derivadas de las crisis fronterizas. En ese período, como lo señala Meneses , tuvo un carácter universal. Todos los varones en condiciones de hacerlo, sin importar clase y condición socioeconómica, concurrían a las filas.
Se constituyó en un importante factor de difusión de los valores patrios y en un medio de contacto entre los miembros de las distintas clases sociales, debido al importante contingente que convocaba.
Pero, además, tenemos un conjunto de factores que pesan decididamente en la formación militar. Nuestra sociedad se hace cada día más compleja, y, como fenómeno histórico-social, el servicio militar también se ve impactado, de modo que se requiere hombres y mujeres con más preparación, conocimientos, destrezas y habilidades.
Diferentes estudios muestran que el tiempo que permanece el joven en el servicio militar es absolutamente insuficiente para prepararlo de manera adecuada para tales desafíos.
Otra de las normas que va en la dirección correcta y que dice relación con un problema recurrente es la que dispone que los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en los establecimientos de educación superior, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general -situación que afecta a muchos jóvenes en este momento-, podrán optar por una de las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:
a) La conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes.
b) La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.
c) La participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
Tal disposición, que espero sea aprobada, va a solucionar un problema que hoy tienen las personas que están terminando su educación superior, a las cuales no les queda más que postergar el servicio militar hasta por tres años, y después, a través de influencias, conseguir que se les exima de esta obligación.
El proyecto otorga la posibilidad de que los jóvenes puedan cumplir el servicio militar y también les da alternativas posibles y viables para realizarlo, lo que, a su vez, permitirá adquirir un grado importante de formación, educación e instrucción, que robustecerá el carácter profesional de las Fuerzas Armadas.
En otro orden de cosas, pero inserto también en el ámbito de la voluntariedad, se encuentran las nuevas causales de exclusión del servicio militar que serán aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al personal de Gendarmería de Chile; a las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; a quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo, y a los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado, inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política. Sin embargo, las personas que se encuentren en las tres últimas situaciones pueden renunciar a dichas causales y realizar el servicio militar, lo que refuerza la idea de voluntariedad como modalidad preferente de la selección.
En la misma materia de las exclusiones, no puedo dejar pasar la oportunidad para referirme a la indicación de algunos colegas respecto de la objeción de conciencia, cuyo fundamento pretenden algunos ver, equivocadamente, en la libertad de conciencia, a la que se refiere el artículo 19, número 6º, inciso primero, de la Constitución Política de 1980, y que como tal está circunscrita única y exclusivamente al ámbito de la jurisdicción interna de cada persona, esto es, a la esfera de su pensamiento. La libertad de conciencia es la libertad que tiene toda persona para decidir, en el plano de su fuero interno, acerca de las diversas opciones existentes en lo religioso o en lo moral, sin la intrusión del Estado. La objeción de conciencia, en cambio, representa la adopción de una conducta que dimana de la voluntad del objetor y que, por lo mismo, trasciende, con mucho, los límites del pensamiento.
Visto este tema desde el artículo 22 de la Carta Fundamental, se puede colegir que cualquier excepción de su cumplimiento debería estar necesariamente establecida en la ley respectiva. De modo que no es, pues, la Constitución la que consagra, directa o indirectamente, las excepciones a la obligatoriedad del servicio militar. En otras palabras, la objeción de conciencia en nuestro país carece de todo reconocimiento institucional.
Concluyo mi intervención manifestando mi disposición a contribuir al éxito del proyecto, que ha sido construido con la voluntad y decidida visión de futuro y pensando sólo en el bien de Chile.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señora Presidenta, el proyecto consensuado en la Comisión de Defensa, sin duda, es relevante, ya que importa una modificación de un cuerpo legal de más de cien años, que busca asegurar la organización política y jurídica que constituye Estado, que quedaría severamente debilitado si no tuviera defensa nacional.
Tengo claro que todos en la Corporación, a pesar de las distintas visiones, queremos mantener un Chile incólume territorialmente. En esa perspectiva se inscribe el proyecto. Por eso, la Unión Demócrata Independiente ha llegado a la conclusión de que los perfeccionamientos no sólo son positivos, sino también necesarios.
En ese sentido, queremos destacar la mantención de la obligatoriedad del servicio militar, pero como una función básica del Estado, desde el punto de vista de la consideración que requiere el resguardo de la integridad del territorio y de la población. El servicio militar es la respuesta técnica del Estado a quienes integramos esa organización jurídica y política. Un ejército profesional sería ideal, pero en Chile eso no es posible.
Disentimos de la indicación de algunos algunos diputados para incorporar la objeción de conciencia. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1º de la Constitución Política de la República hace estrictamente iguales ante la ley a todas las personas, y que el número 2º del artículo 19 establece que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”. “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”, disposiciones sobre las cuales descansa la improcedencia de dicha indicación. Además, por si ello fuera poco, en el número 20º del mismo artículo se establece que la carga pública debe ser igual para todos.
Por lo tanto, la Unión Demócrata Independiente, aparte de oponerse a la indicación que pretende establecer la objeción de conciencia, formula reserva de constitucionalidad al respecto, sin perjuicio de anunciar que votará favorablemente en general.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señora Presidenta, fui informante del proyecto, y ahora quiero hacer algunas puntualizaciones.
En primer lugar, si bien se avanza en la voluntariedad, no se establece un servicio militar voluntario. En mi opinión, este problema debiera solucionarse a través del establecimiento de nuevos estímulos que despierten el interés de los jóvenes en participar voluntariamente en el sistema.
Si a un joven se le paga una ínfima cantidad de dinero por hacer el servicio militar y, a pesar de los avances logrados, no se le ofrece formación técnica o capacitación suficiente, resulta evidente -idea que comparto con el diputado Juan Pablo Letelier - que no están dados los pasos suficientes para hacer que sea enteramente voluntario, aun cuando reconocemos que en el último llamado el 74 por ciento de los inscritos aparece como tal.
En segundo lugar, se establece mayor equidad en el cumplimiento de la carga pública. En concreto, se crean condiciones para que el servicio militar no lo hagan sólo los pobres, los hijos de los más humildes, sino que, a través de un sistema de sorteos y más allá de la voluntariedad, sean elegidos jóvenes de diversos estratos sociales.
En tercer lugar, se establece un catálogo de derechos y deberes de los reclutas. Esto es muy importante, porque tenemos muchas denuncias de padres y de apoderados de reclutas cuyos derechos han sido transgredidos durante el cumplimiento del servicio militar.
Hemos aprobado la creación de una oficina de los derechos de los reclutas, que va a recibir no sólo los reclamos sobre maltratos físicos, que muchas veces se producen, sino también sobre maltratos verbales y violación de los derechos establecidos en la Constitución Política, los cuales no se pierden por el hecho de vestir un uniforme.
Quiero referirme a un tema respecto del cual no hemos alcanzado acuerdo y, asimismo, destacar el hecho de que sesenta y tres diputados hayan firmado una indicación para establecer la objeción de conciencia.
A mi juicio, está equivocado el diputado que planteó que aquí hay un problema de constitucionalidad, porque, en primer lugar, la igualdad en el cumplimiento de las cargas públicas no obliga a que la propia Carta Fundamental garantice la libertad de elección de los ciudadanos. En segundo lugar, porque su artículo 22 claramente entrega a la ley la manera en que debe cumplirse la obligatoriedad de las cargas públicas. De hecho, en 1992, cuando se introdujo el tema de la eximente del cumplimiento del servicio militar por parte de los familiares de los detenidos desaparecidos, no se requirió de reforma constitucional, porque se entendió que era la ley la que lo determinaba.
Si en la Constitución Política se establece la libertad e igualdad de credos religiosos, debemos ser capaces de reconocer cuándo a un joven de una determinada religión le está vedado realizar el servicio militar o tener contacto con las armas. Como en la mayor parte de los países donde no existe el servicio militar obligatorio, debemos garantizar el derecho a la objeción de conciencia por razones de carácter filosófico y humanístico.
Quiero hacer presente que la objeción de conciencia ha sido respaldada por la Conferencia Episcopal de Chile, entidad de la Iglesia Católica; por el gran maestro de la masonería, quien explícitamente envió una carta para apoyarla; por el Consejo de las Iglesias Evangélicas de Chile, y por todas las confesiones, federaciones estudiantiles y organizaciones políticas del país.
Por eso, llamo al Gobierno a aceptar esta realidad. Si la objeción de conciencia no se incorpora hoy, en un año más estaremos discutiéndola nuevamente, porque es una tendencia mundial en todos los países donde existe servicio militar obligatorio. En algunos se ha establecido un servicio social alternativo, que permite al joven elegir. En Chile no tenemos esa opción, pero, al menos, podemos dejar la ventana abierta para que aquel joven que tenga restricciones de carácter religioso, filosófico o humanitario, pueda invocar la objeción de conciencia para no realizar el servicio militar.
La indicación es absolutamente acotada y, por tanto, no permite que pueda ser aprovechada por gente que, en forma inescrupulosa, recurra a la objeción de conciencia para no realizar el servicio militar, cuando no cumpla con los requisitos que dicha indicación establece.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
Ruego a su señoría que sea breve, porque está por finalizar el Orden del Día.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , quiero ser sincero. Estamos en la discusión en general del proyecto, por lo que haré uso de mi derecho parlamentario a intervenir sin limitaciones.
Esta es una de las pocas ocasiones en que en la Cámara de Diputados se analiza y se pone en consideración un proyecto de ley acerca del servicio militar obligatorio, tema esencial, estrictamente profesional e institucional para las Fuerzas Armadas.
Este es el primer debate sobre un tema tan trascendente, no sólo desde el inicio de la transición a la democracia, en 1990, sino también desde el término de la llamada “guerra fría”, y considero que esos dos aspectos son determinantes para el tema en cuestión. En este período desapareció la división en los dos grandes bloques que definieron y decidieron la política mundial durante casi medio siglo, desde el término de la Segunda Guerra Mundial.
Al mismo tiempo, una revolución tecnológica sin precedentes, especialmente en el ámbito de las comunicaciones y del transporte, globalizaron efectivamente el planeta. Mes a mes, millones de personas cruzan los océanos y doblegan las distancias, generando flujos de inmigración nunca antes conocidos.
Asimismo, podemos presenciar, con milésimas de segundo de diferencia, desde el otro lado del mundo, tanto la final del Campeonato Mundial de Fútbol como sentir el estruendo y estallido de los misiles sobre Bagdad. Podemos ver cómo se destrozan personas y grupos tribales en Ruanda o Liberia, y cómo se derrumban las torres gemelas del World Trade Center, en Nueva York.
En este vértigo de sucesos se acentúan incertidumbres, así como también podemos afirmar certezas.
El factor esencial, la médula que define la doctrina, la estrategia, la estructura operativa y la dislocación de las Fuerzas Armadas ya no es, ni puede ser, la amenaza soviética y el enemigo interno derivado de aquélla. La llamada doctrina de seguridad nacional, que alimentó tales preceptos, no tiene hoy base conceptual alguna. Pensar que la paz y la estabilidad pueden ser alteradas o fracturadas por semejante enemigo sería un desacierto de tales proporciones que provocaría la risa o el llanto por el extremado alejamiento de la realidad que tal razonamiento conllevaría ante las circunstancias del mundo de hoy, de la realidad frente a la cual los estados y las fuerzas políticas deben actuar.
Como país pequeño, desprovisto de afanes expansionistas, nuestra doctrina y estrategia es la paz; esto es, superar diferencias y tensiones con nuestros vecinos y abogar en la arena internacional por la solución pacífica, por medios políticos, de las controversias que conmueven a la humanidad.
La posición asumida por el Presidente Lagos ante la guerra en Irak fue una continuidad de una posición histórica determinante para Chile como nación. La paz requiere una activa política exterior y una creciente profesionalización de las Fuerzas Armadas. La presencia de Chile en misiones de paz de las Naciones Unidas son trascendentes para elevar no sólo el prestigio del país, sino también su seguridad en un planeta cuyas interacciones económicas y entrelazamientos estatales han pasado a ser vitales para cada actor como nación. Es decir, el cambio de la situación mundial, en que el mundo global cuenta con la hegemonía de una única superpotencia global, no ha evitado ni evitará cruentos conflictos, como aquellos que, en diversos lugares sacuden a la humanidad por su extrema crueldad, donde una escalofriante combinación de potentísimos medios bélicos es usada genocidamente en los comportamientos bélicos más aberrantes.
Como socialista y humanista, no creo que ello nazca de una maldad innata del ser humano. Tales vergonzosos actos para la humanidad del siglo XXI, entre otros múltiples factores, se producen por la precariedad de las instituciones mundiales, porque, si bien vivimos bajo una economía global, una cultura global y una tecnología global, no existen normas e instituciones jurídicas que configuren un supraestado global.
Ante la guerra de Irak, la Organización de las Naciones Unidas fue rotundamente superada, y sus esfuerzos en Palestina, por ejemplo, son cada día impotentes e ineficaces.
La ausencia de normas justas para la relación entre las naciones y sus estados, en esta etapa de la globalización, y, al mismo tiempo, el hecho de que quien intente quedar al margen de la misma sólo acentuará los quebrantos y sufrimientos sociales que se pretendan evitar o eludir, tratando de encerrarse vanamente en los propios confines territoriales, indican claramente que este proceso globalizador, que -insisto- miramos críticamente, no nos deja otra alternativa que no sea la de incorporarnos en su torrente y realizar los máximos esfuerzos para influir en él mismo en beneficio propio de la nación chilena.
Esta opción es la asumida por Chile, que replantea profundamente nuestra mirada estratégica hacia nuestros propios vecinos, en particular hacia Argentina. En vez de confrontarnos, no tenemos otro camino que no sea el de la colaboración e integración, no para ensimismarnos, sino para unir esfuerzos que potencien los recursos y competencias disponibles, a fin de interlocutar con mayor gravitación en el escenario del siglo XXI.
En esta dirección, el Presidente Lagos realizó una maciza interpelación en su visita de estado a dicha nación hermana hace pocos días.
Por ello, aun cuando sabemos que el peligro de la destrucción nuclear de la humanidad por el conflicto este-oeste ya es cosa del pasado, que no existe amenaza soviética y que el enemigo interno hoy sería un absurdo, para que Chile asegure, a largo plazo, su futuro como nación necesitamos un estado nacional que así lo asegure, no un estado mínimo, como pregonó la idea libremercadista impuesta paradojalmente bajo la inspiración de la llamada doctrina de seguridad nacional; no un estado pequeño y represivo, insensible en lo social, pero autoritario en lo político. Nuestra opinión es que Chile requiere un Estado fuerte para que haya más democracia, de modo que no quede a merced de poderes fácticos o grupos corporativos que impongan visiones que contradigan el interés general como país. Un Estado fuerte no es represivo, por el contrario, puede ser fuerte cuando se sustenta en la confianza social que surge de la legitimidad que otorga la soberanía popular, mediante el voto ciudadano, para decidir quién gobierna y resolver participativamente los asuntos fundamentales de la sociedad.
Esa fortaleza debe afianzarse, además, en instituciones castrenses no deliberantes. Ello es consustancial al hecho de que constituyen la fuerza material del Estado, que les entrega el monopolio del uso de las armas. En consecuencia, deben permanecer fuera de la contingencia política, en la cual se expresa la diversidad cultural y los intereses económicos y sociales que derivan de la lucha práctica política del quehacer del día a día.
Para la estabilidad democrática es fundamental una cabal comprensión de la naturaleza no deliberativa de las fuerzas castrenses, ya que ello les posibilita alcanzar el carácter de instituciones pertenecientes a todos los chilenos y, a su vez, el factor clave del cumplimiento de su rol profesional.
En este sentido, las lecciones de nuestra historia reciente son abrumadoras: con un país dividido y la civilidad cercada, de no mediar la intervención papal, en 1978, el conflicto que se cernía con Argentina abría interrogantes esenciales para el futuro de Chile como nación. Por ello, es vital para Chile, un país pequeño, cuyo estado democrático es pacífico y no expansionista, contar con una fuerza disuasiva, a través de fuerzas armadas capaces de asumir sus tareas fundamentales, sin participación en la contingencia política, exentas de todo vínculo inconstitucional con aquellos que, cuando hay crisis, llegan a golpear las puertas de los cuarteles.
Sostengo que este objetivo es posible en la medida en que se consolide la democracia y se avance hacia las metas históricas propuestas por el Presidente Lagos en su reciente mensaje sobre derechos humanos.
Desde esta perspectiva, valoro los esfuerzos del Ministerio de Defensa, del ex ministro Mario Fernández, de la ministra Michelle Bachelet y de las diferentes instituciones que constitucionalmente son responsables de la defensa de Chile, tendientes a contar con una ley sobre el servicio militar obligatorio que, modificando la actual, sea un cuerpo legal articulado, desde el deber de cada uno y de todos con el país, de modo de asegurar un contingente militar cuya base sea mayoritaria, y luego ampliamente predominante, radicada en la conscripción voluntaria.
Una de las alternativas evaluadas en este período ha sido el establecimiento de un contingente exclusivamente pagado. Tal posibilidad fue descartada por no estar al alcance de las finanzas públicas debido a su elevado costo. Pero, además, tenemos ejemplos, actuales y pasados, de una profunda distorsión de instituciones armadas de este tipo, por su composición principalmente de mercenarios en busca de dinero y aventuras.
Antaño, las potencias coloniales fueron las que hicieron más uso de ese tipo de cuerpos armados que, por su naturaleza, generan presiones expansionistas y de confrontación, de modo de satisfacer el afán de lucro de ese tipo de opción militar.
Ahora bien, existen también casos en que los mercenarios son jóvenes emigrados, reclutados forzosamente, muchas veces movilizados lisa y llanamente a cambio de la carta de residencia del país en que se encuentran. Las tropas estadounidenses en Irak están saturadas de ejemplos de ese tipo.
En estos días, la prensa española informa también de muchos casos similares, para constituir el cuerpo militar que se incorporará a las tropas de ocupación de España en Irak. O sea, se trata de jóvenes latinos que deben concurrir a territorio lejano para concretar afanes imperiales ajenos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Escalona, lamento interrumpirlo, pero ha terminado el Orden del Día. Los Comités, esta mañana, tomaron el acuerdo de que los proyectos en tabla serían aprobados antes del término del Orden del Día y no puedo hacer una excepción con su Señoría. Puede redondear su idea o insertar el resto de su discurso.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , quiero hacer presente que fui el segundo diputado en inscribirme. Por lo tanto, de acuerdo con el curso de la inscripción, no debería haber sido interrumpido en mi intervención.
Insertaré el discurso para evitar nuevas situaciones, pero no se respetó el orden de la inscripción.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Escalona, efectivamente, usted fue el segundo en inscribirse. Sin embargo, la norma es entregar el uso de la palabra en forma alternativa; había hablado el diputado Letelier por la bancada del Partido Socialista, y, por lo tanto, era lógico ofrecer la palabra al diputado Ulloa , y así sucesivamente. No siempre se da la palabra en forma rigurosa de acuerdo con el orden de inscripción.
Por cierto, el diputado Escalona puede insertar su discurso.
-Conforme a la autorización anterior, se inserta el resto del discurso del diputado Escalona:
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , creo que muchos de nosotros rechazamos profundamente una opción de este tipo. Ello nos hace apoyar la propuesta que nos presenta el Gobierno del Presidente Lagos, ya que queremos una defensa nacional cuya base sea la voluntariedad ejercida por chilenos y chilenas en las Fuerzas Armadas, aun cuando ello no modifica la cuestión esencial del compromiso de todos con el resguardo de la integridad del país. Ése objetivo define este proyecto, lo que lo hace un buen proyecto.
Ello cambiará sustancialmente el ejercicio de esta carga social que tienen ciudadanos y ciudadanas. Ya que se trata que el esfuerzo de todos haga posible que el Estado de Chile prosiga cumpliendo eficazmente con su deber de asegurar la paz y tranquilidad de la nación de la que formamos parte.
Al mismo tiempo, los mecanismos de apelación que se contemplan en la iniciativa aseguran en altísimo grado que quienes auténticamente presenten conflictos de conciencia podrán hacer valer tal situación. De modo especial, cabe hacer presente que la ley sobre reparación a víctimas de violaciones de derechos humanos establece que los jóvenes cuyas familias las hayan sufrido pueden decidir no hacer su Servicio Militar Obligatorio. Por tanto, no creo que sea justo y conveniente poner el tema de la objeción de conciencia como la cuestión central. Es un tema legítimo, pero el proyecto cuenta con los mecanismos para resolverlo adecuadamente.
Más aún, sería penoso que nos viéramos arrastrados a discusiones artificiales entre supuestos objetores o antiobjetores, lo que podría tener como efecto indeseado reiniciar alegatos patrioteros de viejo cuño.
Me asiste la convicción de que mientras más frágiles sean los mecanismos que tenga el Estado más exponemos al país a la decisión y arbitrio de los que tienen más poder, sobre todo más poder económico y gravitación social. No quisiera nuevas “Colonia Dignidad”, ni policías ni guardias armadas al servicio de grupos amparados en la debilidad de los dispositivos institucionales que la sociedad legal y legítima decida.
“Lo mejor es enemigo de lo bueno”, señala un antiguo eufemismo, que en este caso tiene plena validez, pues nos sitúa en el escenario veraz y no ficticio: de avanzar en un tema muy importante para la juventud chilena, para la defensa nacional y para cumplir con la responsabilidad que tenemos de velar por el interés de Chile como nación.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta , nuestras Fuerzas Armadas han venido en los últimos años desarrollando procesos de modernización que involucran, además de la renovación del material bélico, la adecuación de los curriculums educacionales y la formación de sus recursos humanos. El Servicio Militar Obligatorio S.M.O., no podía, entonces, estar ajeno a esos procesos de modernización y adecuación a las nuevas realidades y necesidades de nuestro país.
En Chile el modelo de conscripción es el obligatorio selectivo, de mayor aplicación mundial, basado en los principios de obligatoriedad y solidaridad. El SMO es, por lo tanto, un aporte de cada ciudadano a la defensa comunitaria y tiene su origen en nuestras raíces republicanas. Fue instaurado a principios del siglo XIX (1811) y está organizado de acuerdo a las singularidades geográficas de nuestro país y a sus recursos limitados.
Sin perjuicio de su objetivo básico, el SMO también cumple, a nuestro juicio, con la importante función complementaria de integración entre las FF.AA. y la ciudadanía.
El proyecto se ha hecho cargo, fundamentalmente, de las inquietudes planteadas por instituciones juveniles, partidos políticos, parlamentarios, FF.AA., institutos académicos, entre otras organizaciones sociales, convocadas en el año 2000 por el Ministerio de Defensa al Foro Nacional sobre Servicio Militar.
Se propone readecuar el modelo de Servicio Militar Obligatorio compatibilizando las necesidades de la defensa nacional con las necesidades de los jóvenes llamados a cumplir con ese deber y las aspiraciones de nuestra sociedad, la cual está en pleno desarrollo.
En definitiva, el proyecto pretende modernizar el SMO, acogiendo integralmente las materias de discusión pública, tanto aquellas de orden formal como las relacionadas con la esencia y los principios que rigen el sistema de defensa nacional.
Materias de orden esencial
El proyecto ha recogido y establecido posiciones respecto de prácticamente la totalidad de aspectos que se discuten públicamente en torno al SMO: servicio militar voluntario, derechos de los conscriptos, objeción de conciencia:
1) Evolución desde el Servicio Militar Obligatorio a un Servicio Militar Voluntario. El Presidente Lagos , en su intervención con ocasión del foro convocado el año 2000, señaló que el modelo que se desea formular es voluntario en principio; obligatorio en subsidio.
En efecto, mediante el proyecto se introducen fórmulas para que nuestro sistema de defensa transite desde el modelo obligatorio a uno voluntario. En el artículo 29 se privilegia la selección de personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con el servicio militar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
En una segunda fase y si el número de voluntarios no fuese suficiente, se procedería a completar la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.
Asimismo, el mismo artículo abre la posibilidad para que se integren al contingente las personas sin instrucción militar de entre 20 y 24 años, ampliando entonces el universo de eventuales conscriptos.
2) Derechos y dignidad de los soldados. El proyecto ha incorporado un capítulo denominado “De los deberes y derechos de los soldados conscriptos”, que recoge la permanente inquietud ciudadana (casi un mito) respecto a eventuales castigos y abusos con los jóvenes que cumplen con este deber cívico.
La incorporación de ese capítulo garantiza, entonces, que la calidad de soldados conscriptos no debe ser razón para perder la calidad de ciudadano, con todos los derechos que ello implica.
Junto con establecer que los soldados están obligados a cumplir las órdenes de sus superiores y a observar un comportamiento honorable, asegura a quienes cumplen con el SMO el derecho a ser oídos por la autoridad militar a cargo de la unidad en que se desempeñen para representarles cualquier materia de su interés.
Cabe señalar que, de todas maneras, el Código de Justicia Militar, en su artículo 331, castiga el maltrato de obra hacia un inferior. Pero nos parece que es pertinente garantizar la protección de todas maneras en este cuerpo legal.
Asimismo, respecto de las instancias para realizar denunciar o manifestar inquietudes relacionadas con el proceso que viven los jóvenes mientras cumplen con su SMO, en el foro al que nos hemos estado refiriendo, los representantes de la Alianza por Chile propusimos la creación de una unidad interna, al alero de la Dirección de Movilización Nacional, para acoger, estudiar y resolver las denuncias que deseen hacer llegar las familias de los conscriptos.
La experiencia que hemos recogido nos indica que, si bien en la actualidad existen instancias para esos fines, es evidente que no son lo suficientemente ágiles y eficientes.
El artículo 42 C ha acogido esa propuesta, creando, en el marco de los deberes y derechos de los soldados conscriptos, la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.
Esa instancia acogerá y dará curso a los reclamos de los padres y apoderados de los conscriptos que estimen que sus derechos, su dignidad u honor hayan sido vulnerados en el cumplimiento del servicio militar. Se garantiza, asimismo, que no obstante la instancia a la que tendrán acceso los familiares, los propios soldados podrán a su vez reclamar de esa situación por el debido conducto regular.
Nos parece un avance sustancial la creación de esa oficina, sin embargo, creemos que es necesario garantizar su independencia respecto del regimiento o unidad en donde se encuentra cumpliendo el servicio militar el soldado que recurra a ella.
3) Objeción de conciencia. Plantea que si una persona, por convicciones religiosas o morales, no cree en el uso legítimo de la fuerza o de las armas, no puede ser obligado a realizar el Servicio Militar Obligatorio.
Es un tema que ha ido tomando fuerza en nuestro país a partir de 1990. La objeción de conciencia es, por cierto, el punto político de la discusión en torno al servicio militar, no sólo en Chile, sino en el mundo entero; y no lo digo en un sentido peyorativo, sino al contrario, validando la legitimidad de su discusión.
En efecto, a partir de 1990, parlamentarios de la Concertación y representantes de las juventudes políticas de ese conglomerado y de la izquierda extraparlamentaria, comienzan a difundir la llamada “objeción de conciencia”. Alentados por organizaciones políticas internacionales se han fundado, incluso, la “Red Chilena por la Objeción de Conciencia” y el grupo “Ni Casco ni uniforme”, cuyo título habla por sí solo.
A nuestro juicio, la objeción de conciencia ha sido impuesta en nuestro país por un sector político muy determinado y, tal como lo señalaron con todas sus letras dos parlamentarios en el informe final de la Comisión de Defensa, es en realidad una “objeción de conveniencia”.
Y tenemos sólidos argumentos para sostener que no ha lugar en nuestra legislación:
Lo que se plantea, básicamente, es un conflicto de derechos. Por una parte está la libertad de conciencia del individuo y por otra el derecho de la comunidad, y por ende de cada uno de sus integrantes, a que todos hagan su aporte a la defensa y supervivencia del ente colectivo.
A nuestro juicio, no cabe duda de la preeminencia del derecho de la colectividad sobre el derecho del individuo, por consideraciones de justicia, de moral y también por consideraciones prácticas.
La objeción de conciencia no es justa ni moralmente sostenible, porque no es equitativo que algunos estén obligados a defender la integridad territorial y la soberanía nacional, y que otros, físicamente y moralmente aptos, se puedan exceptuar del deber por consideraciones subjetivas, obteniendo igualmente los beneficios del mantenimiento de la paz, logrado con el sacrificio de los primeros.
Por otra parte, ¿cómo fijar la frontera entre las convicciones auténticas de una persona, del simple aprovechamiento para eludir una obligación ciudadana? Peor todavía, si en un país se generalizare la objeción de conciencia, la soberanía y seguridad del Estado y de la Nación estaría en peligro, pues no habría quien la defendiere.
Sin duda que los chilenos queremos, mayoritariamente, vivir en paz, pero si nos involucramos en algún conflicto bélico todos estaríamos obligados a participar en él y nadie podría arrogarse el derecho de excluirse del esfuerzo y sacrificio colectivo. Todo derecho supone obligaciones correlativas.
Por otra parte, y tal como quedó consignado en la Comisión de Defensa, mientras se discutió este proyecto, el alcance de la objeción de conciencia sobrepasa el ámbito específico del servicio militar y afecta la teoría de la ley y las estructuras fundamentales del derecho chileno. Por lo mismo, se trata de un tema de rango constitucional y su regulación supone una reforma a la Carta Fundamental.
Incluso, en la eventualidad que se acogiera la objeción de conciencia, modificación constitucional mediante, y cuando ella se aduzca respecto al cumplimiento del servicio militar, se deberá establecer que el objetor estará obligado a realizar una prestación sustitutoria equivalente.
Esta posición se sustenta, primero, en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, que en su número 2 asegura la igualdad ante la ley y que, en su número 20, asegura la igual repartición de las cargas públicas; segundo, en el artículo 22 de la misma Carta Fundamental, que señala: “Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la Patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena”, y, tercero, en el artículo 29 Nº 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, en la cual se establece que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad en la que nace.
Me parecen especialmente interesantes las opiniones expresadas por el actual ministro Secretario General de la Presidencia , Francisco Huenchumilla , cuando en su calidad de parlamentario participó en un foro sobre el Servicio Militar Obligatorio. Señalaba en esa ocasión, que, además de ser una materia de orden constitucional, la experiencia en otros países del mundo (como Alemania y España) demuestra que la objeción de conciencia como causal para no cumplir con el SMO está entrando a una fase de revisión, porque se ha distorsionado su objetivo primitivo, cual era el derecho de ejercerlo exclusivamente por razones éticas o religiosas, y porque el establecimiento de la objeción de conciencia supone, por el principio de igualdad democrática, la existencia de un servicio civil alternativo, que habría que crear sobre bases realistas, considerando el alto costo que, probablemente ello conllevaría.
Materias de orden formal. Respecto de las materias de orden formal, práctico y, al mismo tiempo, de mayor interés para la ciudadanía, de acuerdo a nuestra experiencia de trabajo con la comunidad, el proyecto enfrenta los tres problemas más recurrentes entre los jóvenes al momento de cumplir con su SMO:
1) Interrupción de la Enseñanza Media, estudios superiores o prácticas profesionales. Al momento de ser llamados muchos jóvenes están cursando la Enseñanza Media. Entre 1970 y 1990 la cobertura de la educación media aumentó desde el 40 por ciento al 79 por ciento. En el quintil más pobre llega hoy a cerca del 70%.
Esa situación ha permitido que un número cada vez mayor de jóvenes orienten sus vidas hacia su desarrollo profesional, laboral y económico, con miras a superar sus condiciones socioeconómicas. De manera que, al momento de cumplir con la edad reglamentaria, el SMO interrumpe sus aspiraciones. Es natural que las familias y los propios jóvenes llamados a cumplir con el SMO, manifiesten aprehensiones por tener que abandonar, aunque sea temporalmente, sus actividades académicas o laborales, pues ven en el factor de “continuidad” una garantía de éxito para alcanzar su propósito. En la vida de los más pobres cada día vale y la posibilidad de interrumpir estudios o trabajo pueden tener consecuencias determinantes para su futuro.
Simultáneamente, cuando hemos planteado a las instituciones encargadas la posibilidad de dar preferencia a los jóvenes que por diversos motivos se han visto impedidos de culminar sus estudios, o se han visto afectados por circunstancias difíciles, cuya superación sería facilitada en una institución militar, se nos ha insistido en que el nivel de profesionalización que han alcanzado las fuerzas armadas, la tecnificación de los procedimientos bélicos, requiere de personal capaz, física e intelectualmente, para responder a mayores exigencias.
Proyecto. Conciliando la obligación de realizar el servicio militar y el derecho constitucional de los jóvenes a cursar íntegra y oportunamente la enseñanza media para acceder a estudios superiores con miras a mejores oportunidades laborales, el proyecto ha consignado, en la letra f del artículo 30, alternativas para quienes, alcanzando la edad para cumplir con el SMO, se encontraren cursando el último año de la enseñanza media o estudios superiores.
Nos preocupa, no obstante, que sean marginados de esas alternativas y, por tanto, conminados a reclutarse de acuerdo al sistema regular, aquellos jóvenes que teniendo 18 años estén en otros cursos de la enseñanza media. Es necesario tener muy presente que, particularmente en las zonas rurales, hay niños que se integran a la escolaridad después de la edad convenida (¿indicación?).
2) Dificultades socioeconómicas familiares. El aumento de los quiebres familiares, de los hogares encabezados por madres solas y de la cesantía de miles de padres, han obligado a muchos jóvenes a convertirse en el sostén económico de sus familias.
Proyecto. El número 3 del artículo 42, ha incluido en la lista de quienes quedan eximidos del servicio militar a quienes constituyen la única fuente de ingreso económico de su grupo familiar. Se entiende que esa situación deberá ser debidamente certificada y comprobada por la Dirección General, de acuerdo a un reglamento (inciso último, artículo 42).
En líneas generales, me parece que el proyecto apunta a modernizar y ampliar el rol social del servicio militar, y a consolidar la integración entre las fuerzas armadas y ciudadanía.
Resumen de las materias reguladas en el proyecto aprobado por la Comisión, contenidas en el informe emitido por ésta.
1. Se consagra la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el registro militar.
2. Se adecuan las atribuciones o funciones de la Dirección General de Movilización Nacional (artículo 7º).
3. Se modifica la lista de personas que están exentas del deber militar (artículo 17, numeral 7).
4. Se señala que la cantidad de contingente (masculino y femenino) que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del ministro de Defensa Nacional , conforme a los requerimientos efectuados por las fuerzas armadas (artículo 20, numeral 11).
5. Se dispone que la base de conscripción estará conformada solamente por varones y que exclusivamente respecto de ellos rige la obligación de cumplir el servicio militar (artículo 21, numeral 12).
6. Se crea la Comisión Nacional de Reclutamiento, cuyas funciones se determinan expresamente (artículo 28, numeral 18).
7. Se fomenta la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar (artículos 21, 29, 30, propuestos en virtud de los numerales 12, 21 y 23, respectivamente).
8. Se determina otras modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar para los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios profesionales o técnicos de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste:
a. La conscripción ordinaria inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos podrán optar por la institución de las fuerzas armadas y la unidad que sean de su preferencia.
b. La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las fuerzas armadas.
c. La participación hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
9. Se incorporan nuevas causales de exclusión del servicio militar aplicables a los miembros de las fuerzas de orden y seguridad pública y al personal de Gendarmería de Chile (artículo 42, numeral 2).
10. Se introduce los deberes y derechos de los soldados conscriptos (artículos 42 A y 42 B, numeral 30).
11. Se crea oficina de los Derechos del Soldado Conscripto. (artículo 42 D. numeral 30).
12. Se establece el derecho de los padres o apoderados de quienes realizan el servicio militar a reclamar a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o cuando haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona (articulo 42 C, numeral 30).
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio, con excepción del artículo 1º, numerales 18, 19, 30, en lo relativo a los artículos 42 C) y 42 D), y 39, que contienen materia de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación general el artículo 1º, en sus numerales 18, 19 y 30, en lo relativo a los artículos 42 C y 42 D y 39, que contienen disposiciones de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión para un segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
Numeral 18.
1. Del señor Burgos para agregar en el artículo 27, a continuación del Nº 5), el siguiente:
“Nº 6) Pronunciarse de las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión, indicada en el Nº 7 del artículo 42”.
2. Del señor Letelier, don Juan Pablo, para agregar en el artículo 27, a continuación del Nº 5), el siguiente:
“Nº 6) Proponer a las autoridades que corresponda las medidas necesarias para estimular la voluntariedad del cumplimiento del servicio militar.”.
Numeral 19
1. Del señor Burgos para agregar en el inciso 2º del artículo 28, entre el guarismo “42” y la conjunción “y”, la siguiente expresión: “,salvo la del Nº 7,”.
Numeral 24
1. De la señora Muñoz, doña Adriana, y señores Aguiló y Montes, para introducir las siguientes modificaciones en el ar-tículo 30F:
a) Sustituir en el Nº 1 la frase “a al término de los estudios correspondientes.” por “o una vez obtenido el respectivo título profesional o técnico.”.
b) Para agregar, a continuación del Nº 3, el siguiente:
“4.- Participación por un año en un servicio de carácter social.
El Presidente de la República , por Decreto Supremo, expedido por los Ministerios de Defensa y de Educación, determinará lugares alternativos para la realización de un servicio social.”.
2. Del señor Letelier, don Juan Pablo, para introducir las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 30F:
a) Eliminar la frase “el último año de” entre las palabras “cursando” y “de enseñanza media”.
b) Agregar después de la frase “enseñanza media”, la frase “, realizando su práctica profesional”.
Numeral 29
1. Del señor Letelier, don Juan Pablo, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 42:
a) Eliminar en el numeral 3) el adjetivo “grave”.
b) Sustituir el numeral 4) por el siguiente:
“Las personas que hubieren contraído matrimonio, hayan concebido, o sean padres con anterioridad al primer sorteo de selección de contingente.”.
2. De las señoras Allende, Caraball, Ibáñez, Mella, Muñoz, Pérez, Saa, Sepúlveda, Soto, Tohá, Vidal y de los señores Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Barrueto, Becker, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Espinoza, González, Girardi, Jaramillo, Leal, Longton, Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez, don José; Pérez, don Aníbal; Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Tarud, Tuma, Valenzuela, Venegas, Vilches, Villouta y Walter, para agregar los siguientes números:
“7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan en conciencia el ejercicio de la actividad militar.
Quien invoque esta causal deberá presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante Notario que sustente la exclusión invocada.
La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá resolver sobre la solicitud dentro de los 30 días corridos desde la presentación.
Cuando se estime indispensable la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá citar al solicitante, con el objeto de allegar antecedentes para su resolución.
También se podrán solicitar informes a instituciones, religiosas o humanitarias, con el único objeto indicado en el inciso anterior.
En contra de la resolución que deniegue la causal de exclusión invocada, podrá recurrirse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, recurso que se tramitará y fallará conforme a las normas del recurso de protección, salvo que no procederá el recurso de apelación ante la Corte Suprema.
Todas las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento serán notificadas por carta certificada a todos los interesados.
8. En todo caso las personas que sean excluidas del Servicio Militar, por la causa anterior, podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 inciso final o 30F Nº 2, de la presente ley.
9. La causal invocada en el Nº 7 de este artículo no podrá invocarse cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40, Nº 1, de la Constitución Política de la República.”.
Numeral 6 bis nuevo
De los diputados señora Soto y del señor Sánchez, para agregar un nuevo numeral 6 bis:
-Al artículo 15 del decreto ley Nº 2.306, de 1978
“Agrégase al final del inciso del artículo 15, sustituyendo el punto final por una coma (,) lo siguiente: “o en Carabineros.”.
Disposiciones transitorias
1. Del señor Burgos, para incorporar como nuevo artículo transitorio, el siguiente:
Artículo primero transitorio: “El Ministerio de Defensa, por intermedio del Subsecretario de Guerra , dictará dentro de los 90 días contados desde la publicación de la presente ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las comisiones especiales de acreditación.
En dicho reglamento, necesariamente, deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto, al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento, la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que contempla la ley”.
-o-
-o-
-La señora Allende, doña Isabel ( Presidenta ), saluda y da la bienvenida a una delegación de rotarios norteamericanos, invitados por el diputado señor Melero, que visitan nuestro país con motivo de la próxima inauguración de un nuevo hospital de Coaniquem en Antofagasta, para cuya construcción hicieron una importante donación, ascendente a 500 mil dólares. Los acompaña el gerente general de Coaniquem, señor Hernán Carballo.
-Aplausos.
SUSPENSIÓN DEL TIEMPO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señora Presidenta , ¿es posible suspender los proyectos de acuerdos, debido a lo avanzado de la hora?
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo para suspender los proyectos de acuerdo?
Acordado.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL DIRIGENTE DEPORTIVO, ESCRITOR Y COMPOSITOR MUSICAL DON JOSÉ PERICH SLATER.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde rendir homenaje en memoria del destacado dirigente deportivo, escritor y compositor musical don José Perich Slater, recientemente fallecido.
Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (de pie).-
Señora Presidenta , ha partido don José Perich Slater , destacado hombre público, dirigente deportivo, escritor y creador magallánico. Hijo de inmigrantes que se radicaron en la zona a comienzos del siglo pasado. Nació en Punta Arenas y estudió en el Instituto Salesiano don Bosco y en el liceo fiscal de la ciudad.
Labró su vida a punta de esfuerzo. Fue marino, pintor, carpintero, comerciante y trabajó también en las salitreras del norte. Tuvo una destacada trayectoria en diversos ámbitos. Sin duda, fue uno de esos hombres que dejan huella en la comunidad a la que pertenecen, de los imprescindibles, de aquellos cuya presencia no pasa desapercibida para sus contemporáneos; por el contrario, es muy recordada por sus frutos. Por ello su partida ha causado hondo pesar y muestras de afecto y reconocimiento en la región.
Fueron tantas las actividades de diversa naturaleza que don José emprendió en su vida que cuesta encontrar alguna en que no haya destacado.
Fue un incansable dirigente deportivo. ¡Cómo no recordar esas memorables jornadas boxeriles surgidas de su esfuerzo, tesón y perseverancia! ¡Cómo olvidarnos de aquellas noches vibrantes del deporte de los puños en el gimnasio de la Confederación Deportiva de Magallanes, el cual, con justa razón, desde hace seis años lleva su nombre!
José Perich fue uno de esos hombres que prestigian la dirigencia deportiva, y cuya capacidad y entrega suple la eterna falta de recursos, más aún en regiones aisladas como la nuestra; de los que con pocos medios, pero con mucho sacrificio e ingenio, logran conseguir grandes éxitos y realizaciones; de los que se sobreponen a las dificultades y luchan con decisión cuando encuentran una causa justa, como, por ejemplo, la de los deportistas de Magallanes, la que le llevó a realizar una memorable cabalgata hacia la capital, que tuvo como objetivo conseguir pasajes especiales para que las delegaciones deportivas de la región viajaran a las sedes de los campeonatos nacionales. ¡Cómo se extraña hoy ese beneficio para el deporte regional! ¡Cuántas organizaciones hoy deben mendigar sus pasajes y realizar toda clase de eventos para asistir a dichas competencias! Cuesta financiarse con cargo a los recursos regionales, mientras la pretendida integración del país en esta materia sigue siendo una quimera. Don José Perich lo entendió muy bien y asumió el desafío. Sin duda, esa experiencia fue uno de sus hitos como dirigente deportivo y una muestra cabal de ese espíritu regionalista, emprendedor, aguerrido y pujante que le caracterizaba. También fue una demostración palpable de la vocación de servicio que había tras sus actuaciones. Más que méritos personales y reconocimientos, en su norte había objetivos trascendentales.
Pero su labor no se quedó allí. Destacó como escritor y ensayista. De su pluma surgieron textos destinados a rescatar la memoria de destacados gobernadores y personajes públicos de la región. Además, relató diversos hechos de connotación regional, como la extinción indígena en la Patagonia y los naufragios ocurridos en el Estrecho de Magallanes.
También perpetuó en el papel recuerdos vinculados al deporte y a organizaciones sociales de la zona. Sin duda, José Perich también destacó en ese plano, y realizó un aporte a la transmisión y difusión de la cultura y al rescate de la historia de Magallanes.
En el ámbito musical, fue un destacado compositor y creador de himnos. Elaboró casi medio centenar para otras instituciones regionales -como la Universidad de Magallanes-, nacionales e internacionales, y para diversas comunas de la zona, clubes deportivos y organizaciones sociales y vecinales. En esa labor obtuvo muchos de sus más importantes reconocimientos.
Esta faceta, sin embargo, fue la que, desafortunadamente, causó la mayor polémica en las postrimerías de su vida. En 1982, una obra suya fue elegida en un concurso convocado por la Intendencia y destinado a la creación de un himno para la región de Magallanes, pero una lamentable decisión del Consejo Regional, de 1997, que quiso implementarse con un nuevo acuerdo en fecha reciente, pretendió arrebatarle ese logro, por múltiples razones, fundamentalmente atendido el período histórico en que se adoptó. Se estimó que la creación, concebida durante el gobierno militar, debía ser reemplazada, más que por sus méritos o deficiencias musicales, artísticas o por la calidad de sus autores, por ese mero dato cronológico.
Conocí a don José Perich. Fui amigo y compañero de curso, en el Liceo Salesiano San José , de su hijo Fernando Perich. Sé que don José no comulgó con dicho régimen. Fue un hombre de izquierda y socialista, como siempre él lo repetía. El haber obtenido ese reconocimiento en un concurso público, en dupla con Enrique Lizondo , no hizo sino demostrar su capacidad creativa.
Lamentablemente, los últimos días de don José Perich transcurrieron en medio de esa polémica que, ciertamente, no merecía. Sus aportes a nuestra región fueron muy significativos, por lo que dicho agravio estuvo claramente de más. Se ha sabido que el Consejo Regional ha decidido revocar dicho acuerdo, lo que ha provocado gran alegría, pues, sin duda, se trata de un acto de justicia.
Entre quienes le conocimos quedarán los recuerdos de las mágicas veladas deportivas surgidas de su pasión por el deporte de los puños. Quedarán sus múltiples creaciones, sus escritos y su recuerdo.
Por ello, desde esta Cámara de Diputados, hemos querido recordar su figura, agradecer su contribución a la zona, enviar un afectuoso y solidario sentimiento de afecto a su viuda e hijos -quienes no pudieron asistir a este homenaje por el alto costo que significa trasladarse desde la “república independiente de Magallanes” hasta el centro del país-, reivindicar su nombre y legado, y señalarlo como uno de los magallánicos más ilustres.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta, intervengo en nombre de mi bancada, la UDI, y a petición del diputado señor Pablo Galilea, en nombre de la bancada de Renovación Nacional.
Existen personas a lo largo del país que merecen homenajes y reconocimientos públicos, aunque para el resto de la nación sean un tanto desconocidas. Estos hombres y mujeres, quizás no alcanzan los párrafos de la historia de la patria grande, demasiado preocupada por las luces de la política, del mundo internacional o de la economía. No obstante, esos hombres y mujeres brillan con la luz de las estrellas de los cielos australes en los anales de la patria chica y en la historia particular de nuestras regiones.
Para los verdaderos magallánicos, uno de esos hombres es don José Perich ; un magallánico con todo el orgullo y honor que eso significa para los hombres del ocaso de la tierra: nacer, vivir y que, finalmente, sus huesos descansen en las tierras patagónicas.
Señora Presidenta , a veces estos homenajes se transforman en un simple listado de hechos, fechas y actos, como si eso fuera lo esencial en una vida. Sin duda, para don José Perich hay mucho de eso. Hay datos muy importantes, fue gran deportista. Los diarios de nuestra región recordaban uno de sus poemas: “Pichangas de mi niñez”, que dice
Ya casi todos se fueron.
Sólo unos pocos quedamos;
pero, al fin, nos uniremos
en este mismo santo estadio”.
Fue dirigente deportivo. Como recordó el diputado Muñoz , el más importante gimnasio de la Confederación Deportiva de Punta Arenas lleva su nombre desde 1997, cuando aún estaba vivo. Fue escritor, historiador, compositor musical, autor de libros muy importantes, como “Reminiscencias”, “Gobernadores de Magallanes”, “Magallanes Colonial” y “La Patagonia Mártir ”. Esto era don José Perich. Un hombre de ideas, esforzado y trabajador, con una gran alma de artista y de poeta.
Creo que don José Perich hubiese preferido que también rindiésemos un homenaje a donde él y su familia pertenecen: los últimos vestigios de una gran estirpe, los últimos herederos de un sueño, los pioneros de Magallanes. Gente de mil razas, que se descolgaron de la Europa lejana y que construyeron un futuro para ellos y para su hogar. Venían desde Splits o Brác, desde las costas del Adriático; desde España , asturianos, como mi abuelo; rusos, portugueses, franceses, alemanes, suizos, ingleses, italianos y escoceses, y desde Chile, particularmente el río de hombres y mujeres que llegó desde la isla grande de Chiloé.
Una canción de mi tierra dice:
“Miro desde el barco la inmensa pampa, mi nuevo hogar.
He llegado desde lejos a este lugar, donde el viento me saluda...
Mas nace aquí, en el confín, una nueva esperanza de hacer brotar con mi mujer los frutos de este suelo y mañana, al fin, mis hijos tendrán tierra y pan”.
Don José , al igual que muchos de nosotros, fue parte de ese mundo. Fue croata de origen o, como les ocurrió a todos los de su pueblo, fue austriaco, yugoslavo, pero, finalmente, un croata de corazón.
Como también dice uno de nuestros poetas:
Son los pioneros, “...los hombres que eran altos como proas,
con los pasos hacia el viento,
que fueron domando las olas sobre el paisaje inmenso.”
Esos hombres, como don José Perich , se van. También parte con ellos la etapa dorada del siglo XX magallánico, pero queda en nuestro recuerdo su ejemplo, que nos conmina, como en la obra “Oración por Magallanes” de Fernando Ferrer, a decir:
“Haz, Señor,
que en tentación no caigamos
de abandonar esta tierra,
que los viejos nos legaron”.
A don José Perich , a su obra y a todos los hombres como él, les rendimos un homenaje. A su familia, en especial a Danny Perich , mi profesor, le transmitimos nuestro afecto, reconocimiento y homenaje.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, rindo homenaje en memoria de don José Perich Slater.
El historiador y conocedor de las familias pioneras don Mateo Martinic , me aclaró que el segundo apellido es Zlatar y que el primer apellido es Peric, sin la “h” final. Lo que sucedió fue que cuando llegaron los pioneros a Magallanes y a Antofagasta, muchas veces en el Registro Civil no escribían los apellidos correctamente.
Don José , fue un compositor musical fecundo, un escritor empedernido, un gran dirigente deportivo; pero, por sobre todo, un destacado hombre de Magallanes.
Don José nació en Punta Arenas, hace 91 años, cuando la ciudad bullía de entusiasmo comercial portuario y de afanosas construcciones arquitectónicas y artísticas. Como tantos que llegaron a esos confines australes -españoles, ingleses, escoceses, italianos, chilotes-, él era descendiente de croatas por parte de padre y madre. Los croatas, que en ese entonces eran parte del imperio austro húngaro, se asentaron tanto en el extremo sur, Magallanes , como en el extremo norte, Antofagasta, de nuestro país.
Don José fue austriaco, luego yugoslavo y murió como croata.
Como muchos de los grandes hombres de estas tierras, estudió en el Instituto Don Bosco, de los padres Salesianos, y cursó sus humanidades en el liceo fiscal de Punta Arenas, donde terminó sus estudios.
Podríamos definir a don José como un autodidacta. No tuvo estudios superiores. Sin embargo, son innumerables las obras literarias que escribió, algunas con un claro tinte novelesco, y otras con un carácter marcadamente histórico. Entre estas últimas se encuentra un estudio sobre Bernardo Philippi , un estudio y ensayo sobre gobernadores de Magallanes y una interesante obra sobre la extinción indígena en la Patagonia. En esta última realiza una crítica bien ácida a las incorrectas actuaciones que, según su autor, tuvo el Estado chileno respecto de la cuestión indígena, que afectó particularmente a los indios onas y a la comunidad kawashkar, que habitaban principalmente en la isla de Tierra del Fuego.
Su prolífica obra se extiende, además, a una serie de himnos conmemorativos de instituciones magallánicas. Me atrevería a decir, si me lo permite la audiencia, que estamos en presencia de un eximio “himnólogo”, pues creó más de treinta himnos, que dedicó a clubes deportivos, entre ellos, al Sokol, yugoslavo; a Pesca y Caza de Punta Arenas; a la Universidad de Magallanes, a las comunas Río Verde y Laguna Blanca, a la radio Polar , al pelotón de Telecomunicaciones y a la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena. Este último, lamentablemente, alcanzó pública notoriedad, ya que mientras don José estaba en sus últimos días de vida, se generó un debate sobre si había que mantenerlo o debía sufrir un cambio, como consecuencia de una resolución del Consejo Regional de Magallanes. Afortunadamente, dicho Consejo resolvió no efectuar ninguna innovación en la letra ni en la música.
Pero don José seguía trabajando y creando. Es así que también fue un gran dirigente deportivo, especialmente en un deporte que hoy está muy vilipendiado, me atrevería a decir minimizado; pero que en el siglo pasado tuvo grandes seguidores. Me refiero al boxeo. Él fue dirigente regional, nacional e internacional de este deporte, pues llegó a ser directivo de la Confederación Latinoamericana de Boxeo.
Como buen hijo ilustre de Magallanes, su obra fue versátil y prolífica, y su entrega, desinteresada y generosa.
Deja una numerosa familia. En sus primeras nupcias tuvo como hijos a Eddie, Fernando , Gerardo y Danny ; y, en sus segundas nupcias, a Teddye, Freddy , Emma Levenka y Magdy Jovanka. A todos ellos y a su esposa, María Erika Mancilla , que lo sobrevive, les enviamos un caluroso saludo y les decimos que se deben sentir orgullosos de su padre, que yace en las manos de Dios, porque fue un hombre que entregó mucho a Magallanes y a nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán copias de las intervenciones a su familia. De esta forma, la Corporación ha rendido homenaje a don José Perich Slater.
VII. INCIDENTES.
REFLEXIONES SOBRE ACTOS DE REIVINDICACIÓN DEL EX PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE Y DEL GOBIERNO DE LA UNIDAD POPULAR.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , me hubiese gustado que estuviera presente toda la Concertación, pero en la hora de Incidentes, por lo general, nunca hay grandes incidentes. Lo importante es que la hora de Incidentes se está transmitiendo para todo el país, porque hoy no hablaré para la prensa, sino para la Historia.
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor MOREIRA.-
Así es, señor Presidente. Y quiero dejar constancia ante la historia.
Cuando uno usa esta expresión, a la gente de la Concertación se le produce un gran sentimiento de irritación y desesperación por lo que vendrá.
La verdad es que, como se ha dicho una y otra vez en todos los medios de comunicación, el Presidente Lagos desarrolló una operación política para reivindicar la figura del ex Presidente Salvador Allende y el gobierno de la Unidad Popular. Indudablemente, hoy vivimos una situación verdaderamente peligrosa y curiosa.
Peligrosa porque los mismos que destruyeron la democracia están haciendo una suerte de campaña, de operación política para santificar, beatificar, a Salvador Allende , a su gobierno y a la Unidad Popular. Al parecer, la gente necesita comer pasas para recordar mejor lo que sucedió durante ese gobierno.
Mañana la Concertación rendirá un homenaje al ex Presidente Salvador Allende. Y en la medida en que la Democracia Cristiana lo haga -no sé si irá a estar presente o no-, comenzaremos a recibir en nuestras filas -y con los brazos abiertos- a muchos militantes de ese partido que se sentirán engañados por ese hecho, así como lo hicieron otras personas con anterioridad que pensaban distinto que nosotros.
Pero esto es increíble, es una situación incomparable, inaceptable para todo el mundo. Nadie entiende nada, está fuera de control. La Moneda no tiene control sobre la Concertación. Piensen ustedes en que el ex Presidente Frei tomará vacaciones y que el señor Adolfo Zaldívar tampoco participará en la celebración. ¿Quiénes van a participar? Sin ofender a nadie, al parecer la Democracia Cristiana hará participar a los “gomas”. Ésa es la trascendencia, la importancia que tiene esta celebración para la Democracia Cristiana.
En fin, el Gobierno, en su campaña por reivindicar la figura de Allende y cambiar o reescribir la historia, hoy ha fracasado porque, precisamente, la denominada puerta republicana terminó por ser la puerta de escape de la Democracia Cristiana, ya que sus dirigentes, según dicen, no están dispuestos a homenajear a Salvador Allende.
En estos momentos comienzan a llegar los parlamentarios de la Concertación, de manera que este debate se pondrá muy entretenido dentro de algunos instantes. Me refiero al diputado Felipe Letelier, quien está tomando asiento...
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Diríjase a la Mesa, diputado Moreira.
El señor MOREIRA.-
Perdón, señor Presidente.
A través suyo quiero comentar que el diputado Felipe Letelier me hace señas. Lo siento cercano a la Oposición, lo que le hará muy bien para su salud. Créame, señor Letelier , lo está haciendo muy bien.
Pero continuaré hablando de la operación política del Gobierno de la Concertación, que no le resultó, porque, como señalé, la famosa puerta republicana que debía abrirse para enaltecer los valores que en Chile se han perdido -según el señor Ricardo Lagos -, terminó siendo la puerta de escape para que los democratacristianos se fueran de viaje o se corrieran del homenaje. Están en otra. Entonces, el país no entiende nada.
Mañana se rendirá un homenaje a Salvador Allende. Nosotros no estaremos presentes por razones obvias, ya que no vamos a legitimarlo. La gente de la Concertación tiene todo el derecho de participar en su homenaje. Pero quiero dejar planteada en los anales de la historia mi gratitud hacia el ex presidente Salvador Allende , porque -escuchen bien- salvó a Chile. Afortunadamente, en agosto de 1973, nombró comandante en jefe del Ejército a don Augusto Pinochet Ugarte , general victorioso y estadista que condujo por 17 años a nuestro país. Hablando en forma simple, le cambió el “pelo” a Chile y le dio una oportunidad de competir con el resto del mundo.
Probablemente, uno deba reflexionar sobre algunos episodios del pasado. Lo hacemos, tal como el ex presidente Pinochet lo ha señalado una y otra vez: “Sí, tengo una responsabilidad política”. Pero tampoco hay responsabilidades institucionales, sino individuales, en las cuales la justicia ha operado en nuestro país. Así que no me vengan con el cuento de que en Chile no hay justicia.
Aún más, con coraje y valentía, mirando hacia el futuro, la UDI, encabezada por su presidente Pablo Longueira , sorprendió a Chile y al mundo cuando la gente de la Concertación y la Izquierda se allegó a ese partido para que los representara en una propuesta de derechos humanos, porque las personas están cansadas de que las engañen y que las usen políticamente. Ello también sorprendió al Presidente Lagos , quien acogió el espíritu de la propuesta de la UDI, que ha abierto caminos.
También deseo responder a aquellos que muchas veces dicen que nos olvidamos del pasado. Jamás lo hemos hecho. No hay que confundir eso con nuestra obligación de avanzar en beneficio del futuro de este país. Avanzar tiene sus costos, pero eso no significa renegar del pasado ni menos reivindicarlo. Significa avanzar por un Chile nuevo, próspero y de oportunidades. Estamos en la tarea de construir un Chile distinto, oportunidad que tuvo la Concertación durante estos 12 años; de reivindicar el nombre de Chile y de unir al país con una visión de Estado.
Sin embargo, transcurridos treinta años, hoy pretenden reescribir la historia a su antojo y polarizar a Chile. Les aseguro -sin ser pitoniso- que mientras nosotros reflexionamos con tranquilidad, con visión histórica, con prudencia, con madurez política y comprometidos con el futuro de Chile, las calles serán tomadas por la violencia de la Izquierda. ¡Les aseguro que el festejo del 11 de septiembre sólo va a causar destrucción en las calles! ¿Quiénes son ellos? Todos los que votaron por los gobiernos de la Concertación. Los socialistas, comunistas y la extrema Izquierda van a estar unidos y protestando en las calles el 11 de septiembre, produciendo con ello dolor y destrucción. En cambio, nosotros lo vamos a hacer sin pasión, con tranquilidad, prudencia y visión de futuro.
Estamos en la tarea de construir un partido distinto que va a gobernar a Chile. No en vano nuestro líder Joaquín Lavin es el primer líder del futuro, porque el Presidente Lagos pasó a ser el último líder del pasado. El 50 por ciento de chilenos están con nosotros.
Reitero, el día de mañana, cuando la Cámara rinda un homenaje al ex presidente Allende. Muchos de la Democracia Cristiana vendrán a cobijarse en un partido serio y responsable, como es la Unión Demócrata Independiente.
Los últimos minutos los he dejado para colocar la “guinda de la torta”. Hoy, cuando el Presidente Ricardo Lagos leyó en “El Mercurio” la opinión de Jorge Schaulsohn, el principal “lobbysta” de Chile, -y que ahora estamos atajando con un proyecto de ley para que muchos como él, en su condición de miembros de la Concertación, no abusen del poder y de privilegios especiales- quedó marcando ocupado. Opinión muy moderna, por lo demás, porque él las envía por e-mail.
La columna de Jorge Schaulsohn, titulada Salvador Allende, comienza señalando: “Convengamos en que el gobierno de la Unidad Popular fue uno de los peores que hemos tenido”.
¿Ustedes quieren que hagamos actos de reivindicación del gobierno militar? El gobierno de las fuerzas armadas, el pronunciamiento militar, pedido por la mayoría de los chilenos, no necesita reivindicaciones, porque ya lo están reivindicando miembros de la Concertación.
El señor Schaulsohn , miembro del Partido por la Democracia, ex presidente de la Cámara de Diputados y candidato a no sé que cosa, señala:“Convengamos en que el gobierno de la Unidad Popular fue uno de los peores que hemos tenido. Su historia es la del fracaso de la izquierda en su intento de conducir un proceso de cambios desde el Estado. ¿La razón? Su compromiso con un proyecto revolucionario, maximalista, antisistémico, dogmático e internacionalista. La inspiración revolucionaria del régimen generó una tensión estructural que no se podía resolver por el simple juego de mayorías y minorías.
La radicalización de la izquierda fue ocurriendo a través del tiempo. La Unidad Popular fue la culminación de un largo proceso que comenzó con la revolución cubana, que encandiló a muchos, incluyendo a Salvador Allende.”
Me entienden por qué hoy, en la Cámara de Diputados, quiero que quede escrito en sus anales el agradecimiento hacia el ex Presidente de La República , Salvador Allende , porque salvó a Chile al nombrar al general Pinochet como comandante en jefe del Ejército , quien finalmente le dio la libertad a toda nuestra generación. Sí, fuerte y claro, estamos agradecidos como chilenos bien nacidos del aporte, de la actitud valiente, del compromiso de amor a su patria, de haber escuchado a la ciudadanía en 1973 y de habernos salvado de un régimen marxista y de las atrocidades que realizaron los múltiples regímenes marxistas, que han ido cayendo. Sólo queda el régimen cubano.
Los paladines de la democracia, el partido Socialista y el Partido por la Democracia se abstienen y no votan en contra de los atropellos de los derechos humanos cuando presentamos resoluciones en ese sentido. Se esconden. Es decir, tienen un doble estándar en materia de democracia.
Sin embargo, lo más increíble está al final del artículo de Jorge Schaulsohn. Sostiene que “ Salvador Allende era un socialista y un demócrata convencido. Toda su vida política es un testimonio de adhesión a los valores y principios de la democracia parlamentaria, en la cual creía con pasión”.
Su pasión y su convicción democrática no contribuyeron en nada, porque permitió que se quebrantara la institucionalidad y la democracia, y que se cometieran atropellos a los derechos humanos que ellos también esconden.
Por lo tanto, la próxima semana se celebra un nuevo aniversario de esta gesta, de este hecho histórico, que nosotros asumimos con responsabilidad.
Que sean las nuevas generaciones las que juzguen ese proceso, no nosotros, porque somos parte él. Nada ni nadie nos va a apartar del camino que trazamos en el proyecto de la Alianza por Chile, encabezado por Joaquín Lavín , de gobernar este país para todos, sin las divisiones del pasado. No vamos a aceptar que nos encasillen ni a seguir el juego de su operación política fracasada para hacernos discutir, para que seamos agresivos con la Concertación. Los vamos a escuchar, los vamos a respetar, pero no vamos a compartir ni a seguir su juego.
La sangre derramada por Simón Yévenes y Jaime Guzmán no será en vano, porque la UDI tiene un proyecto de partido, un proyecto de país, porque la UDI es un partido para servir a Chile. Tenemos un proyecto de país y vamos a trabajar por él con fuerza, sin mirar al lado ni atrás. Y eso no significa que se reniegue del pasado. Vamos a ser grandes, porque somos grandes, porque somos hombres de convicciones, de trabajo, de fe en Dios. La UDI es un partido que ayuda a crear nuevos valores y principios, de una sola línea, siempre adelante, siempre avanzando.
Esta fecha debe unirnos. La historia debe escribirse con la verdad. Es una fecha de gratitud que millones y millones de chilenos tienen en el corazón hacia el comandante en jefe del Ejército en retiro, hacia el ex Presidente de la República, general Augusto Pinochet Ugarte.
Termino parafraseando a San Mateo: No se enciende una lámpara para esconderla, se la pone en un candelabro para que pueda iluminar a muchas personas. Tal vez no todos seguirán la luz, pero todos los hombres podrán verla. Los que quieran ver la luz de la esperanza, del futuro, del avance, de la unidad, de la reconciliación y de la justicia, tendrán que dar un paso adelante, siempre adelante.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, no quiero referirme a lo que acaba de señalar el diputado Moreira, porque no quiero entrar en odiosidades ni ahondar en diferencias.
Hay diputados que dicen desear un Chile nuevo, pero siguen con los mismos vicios del pasado, no cambian. No vamos a escuchar la verborrea inútil y los discursos gritoneados porque no conducen a nada.
Me extraña que el diputado Moreira nada haya dicho sobre la violación de los derechos humanos que un homenajeado suyo, y “salvador de la Patria”, Pinochet, infligió a nuestro país; un dictador que permitió y avaló la violación de los derechos humanos más brutal y flagrante de la historia de Chile y la humanidad. Ése es su líder, colega. Y no lo felicito, lo compadezco.
RECONOCIMIENTO A PILOTOS DE LAN EXPRESS POR ACTUACIÓN EN EMERGENCIA. Oficio.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , permítame hacer uso de este espacio para expresar mi reconocimiento, mis felicitaciones y mi admiración por el profesionalismo y la gran capacidad de reacción demostrada por el piloto del avión Boeing 737, del vuelo 257 de Lan Express, ruta Santiago-Osorno, con un itinerario de quince a treinta horas, el jueves 28 de agosto recién pasado. Me refiero al señor Eduardo Moya , quien pilotaba la nave junto al primer oficial y copiloto Claudio Bravo.
La extraordinaria pericia del piloto impidió una tragedia, ya que mientras la aeronave se desplazaba a gran velocidad, en plena carrera de despegue por la losa del aeropuerto Maquehue de Temuco, un pájaro impactó en uno de los motores del avión, lo que trajo como consecuencia la destrucción de la turbina izquierda.
Insisto, fue la reacción instantánea y oportuna del piloto, que de inmediato desaceleró y frenó, rehusando el despegue, la que impidió una inminente tragedia, pues continuar en esas condiciones ponía en grave peligro la seguridad de la tripulación y los pasajeros.
No siempre valoramos los actos nobles y ejemplares de las personas, no siempre destacamos sus virtudes, talentos o excelencia en el oficio. A veces nos esmeramos en acentuar lo negativo y los defectos, los errores o las incorrecciones. Por eso, hoy quiero enaltecer una acción, interpretar un sentimiento de afecto, una satisfacción ciudadana. Lo hago desde esta Sala al decir que gracias a la acción de la tripulación se salvó la vida de setenta pasajeros, entre ellas, las de los diputados Javier Hernández , Enrique Jaramillo , Fidel Espinoza y la de quien habla, que periódicamente debemos abordar distintos vuelos para trasladarnos entre nuestros distritos y Valparaíso.
En nombre de los pasajeros, de los colegas que he mencionado y en el mío propio, rindo homenaje y expreso el orgullo que sentimos por la gran capacidad profesional de nuestros pilotos y por la seriedad y responsabilidad de la empresa que cuenta con tan idóneo personal.
Por lo anterior, solicito que se oficie al gerente general de Lan Express para expresarle nuestro reconocimiento y agradecimiento por la heroica y ejemplar acción de los pilotos citados y con el fin de que deje constancia del hecho en sus hojas de vida.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo y Pedro Muñoz.
FINANCIAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS EN CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , antes de abocarme a la materia a la que me referiré, quiero expresar que me alegra muchísimo que, Dios mediante, no sucedió la desgracia que pudo haber ocurrido en los hechos recientemente relatados por el diputado señor Ojeda , porque hubiera significado la pérdida de valiosísimas vidas.
En los trece años que he sido diputado por Concepción -donde nací y fui criado-, gracias al apoyo de mis conciudadanos que en cuatro oportunidades me han concedido el alto honor de ser uno de sus representantes ante esta Corporación, siempre he hecho hincapié en los temas que realmente preocupan a la gente.
Quienes somos representantes populares tenemos varias responsabilidades. La primera de ellas es concurrir a la aprobación de una buena legislación. Pero, además, en función del trabajo que desarrollamos anónimamente en las comisiones -porque sus sesiones normalmente no son televisadas-, que es el que permite mejorar y perfeccionar los proyectos de ley, nos corresponde hacer posible que llegue el financiamiento necesario para la realización de diferentes obras, cuya realización no se planifica en función de personas determinadas, sino que en razón de mejorar la calidad de vida del conjunto de los habitantes de nuestro país.
Cuando en 1990 fui elegido diputado , representé en forma muy seria a la que entonces constituía una sola comuna, conocida como el gran Concepción, que incluía a San Pedro de la Paz y Chiguayante. Sin embargo, asumimos un compromiso respecto de esta localidades y los resultados están a la vista: desde hace casi siete años funcionan en forma muy eficiente las nuevas comunas de Chiguayante y San Pedro de la Paz.
¿Por qué señalo esto? Porque me produjo una gran alegría que el ministro de Vivienda y Urbanismo, Jaime Ravinet , cumpliera el compromiso de seguir las obras del eje O’Higgins-Manuel Rodríguez, en Chiguayante. En ellas se ha llevado a cabo una gran inversión, en cuya gestión le cupo participación al alcalde de la comuna, Tomás Solís. También se acaba de aprobar un nuevo presupuesto para continuarlas.
Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro de la Vivienda , Jaime Ravinet y al secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo , Aldo Ramaciotti , a fin de expresarles nuestro reconocimiento por la labor efectuada. Con todo, pido que se reitere al titular de esa cartera -lo he señalado en la Comisión de Hacienda, de la que formo parte hace algunos años- que incluya una glosa en el Presupuesto de 2004, a fin de continuar los trabajos en el eje señalado.
Por otra parte, ya se hizo el primer llamado a licitación para iniciar las obras en el eje Paicaví, que significarán una inversión de 500 millones de pesos. Pido que se oficie a las personeros señalados para agradecer las gestiones efectuadas y, asimismo, reiterar al ministro de Vivienda que se destinen los recursos necesarios, a fin de que el próximo año continúen ejecutándose los trabajos en ese sector.
Otro punto que deseo destacar se relaciona con lo siguiente.
En el barrio norte de Concepción existe un grupo de dirigentes sociales de extraordinaria calidad humana y entrega al servicio público. En conjunto con esas personas, hemos logrado la transformación total de ese barrio.
En 1990, cuando asumió el primer gobierno de la Concertación, no existían calles pavimentadas en ese sector, en el que habitan alrededor de 80 mil personas. Hace algunos meses, conseguimos más de 90 millones de pesos para limpiar el río Andalién, de modo de no sufrir las inundaciones que afectan a ese sector. Este año, por haber tomado las providencias del caso, ello no ocurrió. En esto le cupo una actuación relevante al presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos del Barrio Norte , don Juan Polliz.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que autorice la entrega de 10 millones de pesos para efectuar un estudio de ingeniería a fin de mejorar las condiciones del paso inferior Andalién , ubicado en el Barrio Norte de Concepción.
Por último, deseo señalar que el viernes pasado, el alcalde de San Pedro de la Paz , Jaime Soto, y quien habla, tuvimos oportunidad de participar en una reunión masiva con todas las directivas de comités del sector Lomas Coloradas. En esa ocasión, se entregó información respecto de la empresa que se adjudicó la gran obra de mejoramiento urbano en ese sector, que cuenta con un presupuesto de 3 mil 400 millones de pesos. Las obras deben estar terminadas en febrero del próximo año y hasta el momento hay un avance de un 70 por ciento.
Además, se consiguió el financiamiento para la construcción de un consultorio en Lomas Coloradas y para un colegio municipal con jornada escolar completa en esa comuna. Vale decir, significará un financiamiento de alrededor de 4 mil millones de pesos. Sin embargo, esa suma no alcanzaba para pavimentar, dotar de luz eléctrica, agua potable y urbanización completa a un sector que tiene alrededor de diez mil habitantes. Por lo tanto, los equipos técnicos de la municipalidad de San Pedro de La Paz, grandes profesionales, plantearon a la Subsecretaría de Desarrollo Regional un presupuesto por 670 millones de pesos.
En consecuencia, solicito que se oficie en mi nombre y en el del alcalde de San Pedro de La Paz, y de su cuerpo de concejales, a la subsecretaria de Desarrollo Regional, a fin de que autorice la inversión por 670 millones de pesos para terminar los trabajos en el sector de Lomas Coloradas.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Fernando Meza , Enrique Jaramillo y Pedro Muñoz.
RECHAZO A TÉRMINOS DE INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO IVÁN MOREIRA.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , la preocupación de estos días debiera estar centrada en la importancia y relevancia de los tratados de libre comercio que el país está llevando a cabo y que significarán, en el mediano plazo, el bienestar de la gran mayoría de los chilenos, pero muchas veces tenemos que presenciar situaciones que la ciudadanía no entiende, vale decir, que en la Cámara de Diputados se viertan improperios, ofensas y frases inadecuadas, por decir lo menos, y que no debieran emitirse desde ninguna de las bancadas que representan al pueblo en el Congreso de la nación.
Hoy, lamentablemente, he escuchado ofensivas frases, vertidas por el colega, don Iván Moreira , a la memoria del ex Presidente de la República , don Salvador Allende Gossens , quien, en su calidad de senador, de diputado y de ministro de Estado , trató de que la gente que tiene menos también tuviera derecho a más.
Hoy se quiere enlodar la memoria de ese gran Presidente. A lo mejor, las circunstancias de la época impidieron que tuviera éxito o que se realizaran los programas que se quisieron llevar a cabo. Las razones pertenecen a la historia y molesta seguir comentándolas, pero quienes representamos al país en este Poder del Estado debemos dar el ejemplo y unirnos en beneficio de la gente que representamos. Lo contrario no es provocar la unidad; es seguir dividiendo a Chile.
Señor Presidente , mi intención hoy es otra, pero no puedo dejar de decir que me siento molesto porque, al parecer, en esta Cámara nosotros creamos el ánimo para no trabajar bien.
ASIGNACIÓN DE FONDOS PARA PROYECTOS DE RIEGO EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , en estos momentos estamos estudiando -y con bastante ánimo- el tratado de libre comercio con Estados Unidos, que mejorará las condiciones de vida de muchos chilenos.
En este tratado las bandas de precio de la agricultura chilena tienen definida su fecha de muerte: el año 2014. Frente a ello, que no es teoría sino la realidad misma, debemos ser capaces como país, y nosotros como Poder del Estado, de estar preparados para el nuevo escenario.
Los expertos en la materia afirman que el tratado de libre comercio importa diversos impactos en la economía del sector. La mayoría son óptimos, de beneficio; otros, los menos, de efecto neutro, y los mínimos, de efectos negativos. Entre ellos, la disminución de las unidades productivas, con el consiguiente aumento del tamaño de las empresas, lo que nos provocaría más de algún problema en lo económico.
Por eso, la determinación del mercado en competencia creciente debiera llevarnos a hacer lo que ya se está llevando a cabo en algunas regiones, como son el cooperativismo y la asociatividad.
Varios miles de agricultores chilenos se verán afectados por esta situación. Pero lo importante no es tratar de evitar los cambios, pues sabemos que serán beneficiosos para un amplio sector de la economía. Los que se verán afectados, requieren apoyo. “No queremos compensación”, dicen algunos; pero hay que apoyarlos. Ese apoyo debe focalizarse donde se puedan generar efectos de largo plazo para quienes, en el fondo, tendrán que ver con el problema de la comercialización.
Por ejemplo, en el distrito 54 -que represento- de la provincia de Valdivia, la actividad agrícola es intensa y no sólo representa una actividad económica, sino una forma de vida. Hay quienes han planteado la necesidad de generar mayores alternativas de actividad económica para quienes deben cambiar de actividad, suponiendo que ésa es una solución. A lo mejor, podría serlo; pero discrepo de ello. Sin embargo, debemos tener cuidado en no cometer los mismos errores que antaño en cuanto sabemos que no es cosa de cambiar por cambiar, ni aun en un lapso de diez años, costumbres fuertemente arraigadas en nuestras comunidades.
La economía moderna, con el concepto de asociatividad, que no difiere mucho del antiguo concepto de colectivización o cooperativismo, pareciera ser una buena idea a la hora de buscar soluciones frente a una realidad que se nos impondrá, querámoslo o no. Como Congreso Nacional, debemos entregar un marco formativo, adecuado, de manera de facilitar la actividad asociativa e incentivar su generación.
Por eso, sería conveniente entregar beneficios, a fin de paliar su situación a quienes queden afectados de manera temporal. En el fondo, no es que la región esté perdiendo, sino que no está siendo favorecida como la gran mayoría de las regiones del país. La Décima Región de Los Lagos no está siendo favorecida. Por eso, para esa zona he planteado proyectos de riego; se están realizando estudios de factibilidad y ejecutando un pequeño plan piloto de 4 mil 500 hectáreas. Pero vislumbramos problemas para el año 2004, ya que no hay fondos asignados para estos proyectos.
Entonces, si estamos buscando un gran tratado de libre comercio que, por un lado, beneficiará a unos y a otros no, el presupuesto de la nación debería ir directamente hacia quienes no beneficiara el tratado, a fin de hacerlo congruente y lógico.
Por lo anterior, pido, a través del ministro de Obras Públicas , que el director de Hidráulica de esa cartera tenga a bien considerar los proyectos de riego presentados de la cuenca del río Bueno y de la cuenca del río Llollelhue, Décima Región de Los Lagos.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados Fernando Meza , Pedro Muñoz y René Manuel García.
ADQUISICIÓN DE EDIFICIO DEL HOTEL CARRERA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , hace algunos días se anunció, por parte de la Cancillería, con mucha publicidad, la compra del edificio que hoy alberga al Hotel Carrera, cuyo costo alcanzaría un poco más de 20 millones de dólares.
Preocupa la intención de despilfarrar una gran cantidad de dinero, si se tiene en consideración, primero, que las actuales dependencias del ex Congreso Nacional, han sido, durante muchos años, utilizadas por la Cancillería con comodidad y un buen desenvolvimiento. Por lo tanto, parece innecesaria la compra de dicho edificio.
Tampoco me parece adecuada la explicación de la Presidenta de la Cámara , diputada señora Isabel Allende , en el sentido de que esta Corporación debe recuperar un edificio que forma parte de su patrimonio, cuestión que nunca se ha puesto en discusión. Si el Congreso está operando en Valparaíso, no sé para qué necesita dependencias en Santiago. Nunca he visto que los Congresos tengan una especie de sucursal.
Más aún, hoy la Enami y la Enap tienen en venta sendos edificios en el centro de Santiago, con dependencias grandes. No sabemos por qué -o si se hizo, por qué no se avisó- la Cancillería no intentó conversar con el ministro de Minería o con los representantes de ambas empresas, a fin de que se hiciera el traspaso de alguno de esos edificios bajo alguna modalidad jurídica para evitar un despilfarro de las características que he señalado.
Tengo la impresión de que aquí hay un trasfondo claro, cual es recuperar el edificio antiguo de Santiago para en los próximos años, proceder a trasladar definitivamente el Congreso a Santiago. Lo importante es tener la voluntad para expresarlo y no actuar en la forma en que se está haciendo desde hace ya bastante tiempo. Primero, el Senado deja la casa de Manso de Velasco para ocupar oficinas del Congreso antiguo; hoy, la Cámara de Diputados demuestra actitudes parecidas o utiliza fórmulas que aparecen como muy encubiertas, pero que finalmente tienen un claro propósito.
A mi juicio, el país no está viviendo sus mejores momentos como para permitirse el lujo de gastar 20 millones de dólares en la compra del edificio del hotel Carrera. No creo que la Cancillería necesite dependencias tan grandes e importantes como para incurrir en un gasto de tal envergadura.
Por esta y otras razones, pido que se oficie al ministro de Minería, a fin de que informe sobre el monto en la venta de los edificios de propiedad de la Enami y de Enap y por qué no se ha llevado a cabo la transacción.
Asimismo, a la ministra de Relaciones Exteriores , a fin de que informe en detalle por qué razón no se hicieron las gestiones pertinentes con el Ministerio de Minería y por qué se opta por la compra del edificio que hoy aloja al hotel Carrera.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría
INFORMACIÓN SOBRE INTERNACIÓN DE ARROZ CONTAMINADO. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente , sólo para pedir que se oficie al director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y al director nacional del Servicio Nacional de Aduanas , a fin de que nos envíen la información de que dispongan sobre un barco que está anclado en un puerto de la Quinta Región con un cargamento de arroz que estaría contaminado con alguna peste propia de esa gramínea y que, a pesar de las reiteradas fumigaciones que se le han aplicado, no cumpliría con las normas sanitarias requeridas para su internación. Además de la información señalada, solicito rigurosidad en la aplicación de dichas normas, a fin de proteger la fitosanidad de nuestro país.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García , Fernando Meza y Pedro Muñoz .
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DESTINADOS A CONSTRUCCIÓN DE OBRA VIAL, DE ADUANA Y DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN COMUNAS DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero pedir que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , con el objeto de que me informe sobre el estado de los trabajos de pavimentación del tramo de la carretera de la costa comprendido entre Toltén y Queule.
Tengo antecedentes de que para tal efecto sólo se contaría con los recursos aportados por el gobierno regional, razón por la cual no sería posible completar su construcción, porque el Ministerio de Obras Públicas no tiene los fondos necesarios para ello. Se trata de una obra largamente esperada por los habitantes de esa comuna, quienes no quieren ver menguadas sus ilusiones por falta de presupuesto.
Por eso, quiero saber si es efectivo el rumor de que se postergará el asfaltado de esa carretera.
En segundo lugar, quiero referirme a un hecho ocurrido en la Novena Región que ya parece el cuento del lobo, puesto que, en el último tiempo, esa región se ha caracterizado porque se malgastan los recursos que se le envían. Lo que voy a señalar es un claro ejemplo de ello.
Hace un par de meses, la empresa del señor José Miguel Ovalle Aldunate se adjudicó la construcción de dos importantísimas obras. Una de ellas era el internado de Reigolil, comuna de Curarrehue, una de las zonas más pobres del país, la cual tendría un costo de 560 millones de pesos, aportados en forma exclusiva por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Novena Región. La otra obra era la construcción de la aduana de Puesco, en el paso fronterizo Mahuil Malal , en la misma comuna de Curarrehue, con un costo aproximado de 660 millones de pesos.
De manera que al señor Ovalle Aldunate se le juntó un paquete superior a los 1.200 millones de pesos, de los cuales y se le entregó el 25 por ciento. En mayo, ese señor pescó la plata, se la echó a la cartera y se mandó a cambiar. Ahí quedó la aduana, con una pared de ladrillo, pues este señor se fue con 300 y tantos millones, sin pagarles los sueldos ni las imposiciones a sus trabajadores. Lo peor del caso es que nos quedamos sin aduana y los niños de Reigolil, la comuna más pobre de la Novena Región, sin su internado. Pero, nadie ha movido un dedo. Me gustaría saber qué pasa con el gobierno regional, que nada ha dicho sobre la materia.
Para la construcción de la aduana el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr aportó 170 millones de pesos, las municipalidades de Pucón, Curarrehue y Villarrica, aproximadamente 10 millones de pesos y el ministerio del Interior, 475 millones de pesos.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior para que nos informe qué pasó con esos recursos, quién les va a pagar a los obreros y qué va a pasar con la plata que hoy no está en nuestra región. Además, las boletas de garantía no se han cobrado y los trabajadores -como dije- están impagos.
Al Gobierno le gusta hacer leyes para que sean cumplidas por los particulares; pero, en este caso, el Gobierno es el primer mandante y, por lo tanto, debería pagarles los sueldos y las imposiciones a los trabajadores y velar para que esa obra se termine, puesto que es realmente importante para la zona, aunque, según mis antecedentes, el proyecto estaba malo, porque los buses no caben bajo el alero del recinto.
En resumen, han hecho puras brutalidades, con tal de pescar la plata y entregarla a lo compadre. Me parece algo realmente increíble.
Por eso, es necesario que haya transparencia y que los habitantes de la región sepan qué pasó con los recursos destinados a la construcción de la aduana.
Respecto del internado, son 560 millones de pesos entregados por el Fndr. ¿Quién responde por eso? Quiero que el intendente conteste cómo se va a recuperar ese dinero y cuándo se va a construir esa escuela para que los niños de la localidad de Reigolil puedan estudiar y recibir su alimento. La Novena Región ha sido castigada brutalmente al no recibir los recursos entregados por el Fosis, por el Fndr y, ahora, por el Ministerio del Interior. Todos estos problemas son preocupantes.
Asimismo, quiero que respondan, de una vez por todas, de cara a Pucón, qué pasa con los recursos destinados a la escuela de Carilelfu, que tiene jornada completa. La ex ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , en su momento, entregó 300 millones para que se repusiera el internado, pero esos recursos se perdieron. Ahora, el ministro Sergio Bitar ha comprometido 300 millones más.
Por su parte, el intendente de la Novena Región, que es una buena persona, dijo que ese proyecto es emblemático para Pucón y que 700 niños quedarían sin matrícula si el colegio no se construye. Con esperanza y entusiasmo, el director y los padres y apoderados fueron a Pucón a dar la noticia; pero, no obstante que el intendente, señor Celis , comprometió su palabra, nuevamente la escuela no aparece en su mensaje de este año.
De manera que, por segundo año consecutivo, se vuelven a perder los 300 millones de pesos que otorga el Ministerio de Educación para la construcción de la escuela, porque los amarra a los fondos que debe entregar el Fndr.
Por eso, quiero saber si el intendente y el Core van a aprobar la construcción de esa escuela, o si van a seguir los “gallitos” entre el alcalde y la candidata a alcaldesa de la Concertación. Parece que no se dan cuenta de que el alcalde salió del colegio hace 50 años y que el perjudicado no será él ni la municipalidad, sino 700 niños que se quedarán, una vez más, sin escuela y sin jornada escolar completa.
Por lo tanto, pido que también se oficie al intendente y al Core de la Novena Región , a fin de que nos informen si tienen la voluntad de aprobar su construcción. Espero que no ocurra lo mismo que años anteriores, cuando se aprobaron tres proyectos respecto de los cuales faltaba información. La de éste está absolutamente completa.
Por último, pido que se mande copia de mi intervención al director de la Escuela Rucamanque , comuna de Pucón, para que conozca la situación de su escuela y que deberán perder las esperanzas si el intendente no recapacita y no incluye la construcción de la escuela en el mensaje.
Ojalá que estas cosas no vuelvan a suceder en la Novena Región y que podamos disponer de los fondos necesarios para la construcción de escuelas, caminos y aduanas que permitan progresar a nuestras comunas y no como ha ocurrido hasta ahora en que los recursos de han dilapidado sin aprovecharse como es debido.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los ministros de Obras Públicas y del Interior , y al intendente y al Core de la Novena Región , con la adhesión del diputado Fernando Meza.
Ha terminado el tiempo del Comité de Renovación Nacional.
INVESTIGACIÓN SOBRE CASOS DE ATENCIÓN EN SERVICIOS DE URGENCIA DE CONSULTORIO DE PADRE LAS CASAS Y HOSPITAL DE LONCOCHE. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, por seis minutos, el honorable diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, la muerte de un ser humano es siempre dolorosa y lamentable, en especial cuando afecta a quienes están desprotegidos, pues nos recuerda, de manera lacerante, las falencias de nuestro sistema de salud, a pesar de lo mucho que se ha hecho.
En esta ocasión, quiero comentar dos casos que tuvieron un desenlace fatal. Los familiares de las víctimas me pidieron que interviniera, a fin de esclarecer los hechos y de establecer responsabilidades.
El primero corresponde al señor Nelson Villalobos Godoy , que en paz descanse, vecino de la comuna de Padre Las Casas, quien el pasado 25 de julio acudió al consultorio de esa localidad porque padecía fuertes dolores abdominales. Los médicos del recinto le diagnosticaron un cólico, le suministraron laxantes y calmantes y, luego, lo enviaron a su domicilio. Al día siguiente, don Nelson Villalobos siguió con dolores y molestias y regresó al citado consultorio, obteniendo el mismo diagnóstico y el mismo tratamiento. Nuevamente, fue enviado a su domicilio, a pesar de que le habían aumentado los dolores y las molestias.
Debido a la precaria atención recibida, don Nelson decidió acudir por sus propios medios al Hospital Regional de Temuco , donde fue dejado en observación con el diagnóstico de constipación; es decir, el popularmente llamado estreñimiento. Finalmente, después de cuatro días de innecesario sufrimiento, el señor Villalobos fue operado de urgencia, el lunes 28 de julio, quedando internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de ese recinto, en el que falleció la mañana del viernes 1 de agosto, a consecuencias de una peritonitis.
El segundo caso del cual tomé conocimiento en una de mis visitas a la comuna de Loncoche, durante la semana distrital, corresponde a la gravísima situación que vive don Florentino Varela Contreras.
El señor Varela me informó que su esposa, la señora Nieves Gajardo Espinoza , que en paz descanse, sufría fuertes dolores en la pelvis, por lo que, con fecha 5 de agosto, la llevó al hospital de Loncoche para que recibiera atención de urgencia. Sin embargo, según me manifestó don Florentino , en el mencionado hospital no recibió la atención ni el tratamiento adecuados, situación que agravó aún más el delicado estado de salud de su esposa. El diagnóstico, entregado tardíamente por los médicos de ese hospital, fue una supuesta celulitis.
Posteriormente, el 6 de agosto, la señora Nieves fue derivada al Hospital Regional de Temuco , en el que se le realizaron exámenes de urgencia, ingresando a pabellón al mediodía el domingo siguiente; luego, a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde permaneció durante cinco días en estado grave y, finalmente, por desgracia, falleció. El certificado de defunción de la señora Nieves señala como causa del deceso shock séptico y gangrena de Fournier, lo que dista mucho de lo diagnosticado en un principio, dejando en evidencia posibles irregularidades cometidas por profesionales de la medicina. A lo anterior se suma el hecho de que esa señora tenía antecedentes de cuidado, que no fueron oportunamente revisados. Por ejemplo, padecía de diabetes, hipertensión arterial y otras patologías crónicas que se trataba con una doctora en el mismo hospital de Temuco.
Mi experiencia médica es modesta. Trabajé en distintos países en los cuales, sencillamente, se nos leía la cartilla a los profesionales encargados de atender las urgencias. Se nos decía: “O se preparan bien para cumplir su trabajo en tan importante departamento de los hospitales y consultorios o, simplemente, dedíquense a otro tipo de especialidad dentro de la medicina que no tenga que ver con las urgencias”.
Así, viví en países donde estaba prohibido que fallecieran los asmáticos, los apendicíticos, las embarazadas, los niños, los pacientes con neumotórax. Si eso llegaba a suceder, se efectuaba una investigación, que no era muy sucinta, sino profunda, para determinar las responsabilidades y evitar que volviera a suceder lo mismo.
La reforma de salud debe incluir, entonces, una preparación especializada de todo el personal que tiene que ver con las urgencias para que los diagnósticos de patologías que pueden conducir a la muerte, pero que son curables, se efectúen con prontitud y exactitud.
Los confusos antecedentes de estos casos que desembocaron en los lamentables fallecimientos de un humilde vecino de Padre Las Casas y de una anciana de la comuna de Loncoche no pueden dejarme indiferente ni como médico ni como representante de esa comunidad.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al ministro de Salud , a fin de que instruya una “auditoría de muerte” y, si es necesario, un sumario administrativo, y que me informe sobre el resultado de las investigaciones.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando copia de su intervención , con la adhesión del diputado Pedro Muñoz.
INFORMACIÓN SOBRE MERMA DE INVERSIÓN PÚBLICA EN PRIMERA, UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA REGIONES. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, el intendente de Magallanes, señor Jaime Illanes , ha confirmado en las últimas horas que la región verá reducida la inversión pública para el año 2004 en más de 10 mil millones de pesos, como consecuencia del reajuste presupuestario que tendrán los ministerios en el ámbito nacional y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Se ha señalado que los problemas de Magallanes también los enfrentarán las regiones de Tarapacá y Aisén. Fundamentalmente, me preocupa esta situación en tanto implica paralizar dos importantes inversiones en la zona: la costanera de Punta Arenas y la pavimentación de la ruta entre Cerro Castillo y Natales.
Del mismo modo, la citada disminución del Fondo de Desarrollo Regional ocasionará la reducción de diversos programas aún no detallados.
Se trata de una merma significativa de los recursos disponibles. El presupuesto de la región, incluidos dichos fondos, actualmente es de 63 mil millones de pesos, por lo que un recorte de 10 mil millones -mayor a un 15 por ciento-, evidentemente impacta la inestable economía de la zona, en especial en el período de reactivación que vivimos, donde el sector público es imprescindible en las regiones extremas.
Por ello, pido que se oficie a los ministros de Hacienda, del Interior y de Obras Públicas, con el objeto de solicitar:
1. Información respecto de la efectividad, motivaciones y cuantía exacta de los recortes presupuestarios del año venidero de las regiones mencionadas, tanto en forma directa como sectorial, especialmente en el caso de Magallanes;
2. Precisar el carácter igualitario de dichas reducciones en todo el país o, eventualmente, la existencia de situaciones, sobre todo negativas, para las regiones extremas señaladas, y
3. Manifestar a dichas autoridades la factibilidad de evitar al máximo esta medida, atendido al impacto negativo que tendrá en las regiones donde el esfuerzo estatal es fundamental para dinamizar la actividad económica, especialmente en un período de recuperación como el que enfrentamos.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 15.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.712 del deporte. (boletín Nº 3329-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo central es sustituir el actual artículo 50 de la Ley Nº 19.712 del Deporte, publicada en el D.O. con fecha 9 de febrero de 2001.
I. FUNDAMENTACION.
Con la entrada en vigencia de la ley Nº 19.712 se puso en marcha la implementación de una nueva política nacional de deportes, que se orienta en principios, objetivos y metas a alcanzar en el desarrollo del sistema deportivo nacional.
Como objetivo general de esta política se ha establecido el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de los chilenos, a través del fomento de la actividad física y la práctica deportiva.
Una de las áreas de acción que aborda la Ley del Deporte dice relación con el incremento y habilitación de la infraestructura deportiva y la entrega de financiamiento vía proyectos, como una manera de fomentar precisamente el desarrollo de la actividad deportiva y apoyar a las organizaciones que cumplen un importante rol social en este ámbito.
Habiéndose cumplido más de dos años desde la dictación de la Ley de Deporte, y con el importante aporte de honorables señores diputados y en particular del honorable diputado Juan Bustos , estamos en condiciones de evaluar algunos aspectos del sistema para la entrega de recursos públicos del Instituto Nacional de Deportes y corregir sus deficiencias.
El artículo 50 de la citada ley, mediante la disposición de mecanismos de resguardo, impone ciertos requisitos para acceder a fondos y aportes que la misma ley establece. De esta manera, para la formalización de los respectivos aportes se exige la suscripción de un convenio, mediante escritura pública, que debe contener una cláusula de no gravar ni enajenar la propiedad sin previa autorización del Instituto. Se trata de aquellos casos en que con los recursos que contempla esta ley, en todo o parte, se adquieran nuevas propiedades o se construyan obras o se habiliten recintos para la práctica deportiva.
En nuestro país, son numerosos los casos en que las organizaciones deportivas y de otra índole funcionan -a través de la suscripción de comodatos- en terrenos de propiedad de organismos tales como el Servicio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Bienes Nacionales o de las municipalidades. En consecuencia, la principal dificultad de aplicación de este artículo 50 está en la obligación de constituir una prohibición de gravar o enajenar que debe inscribirse en el conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta, evidentemente, sólo puede ser establecida por el propietario del inmueble, lo que en el caso de los organismos antes señalados resulta muy complicado.
Además, cabe señalar, que respecto de esta prohibición de enajenar no existe distinción alguna en relación con los montos involucrados en el aporte y en todos los casos expira por el solo ministerio de la ley en el plazo de cuarenta años.
Mediante el presente proyecto de ley se pretende corregir esta situación, que afecta a un importante número de organizaciones deportivas. Muchas de estas entidades se han visto impedidas de presentar proyectos para mejorar su infraestructura deportiva, debido a que no pueden cumplir con el requisito de constituir la prohibición de gravar o enajenar.
El espíritu que inspira a la Ley del Deporte y a la nueva Política Nacional de Deportes es contribuir al fortalecimiento y autonomía de las organizaciones deportivas. En este sentido, se espera que en un futuro no muy lejano estas organizaciones puedan contar con sus propios bienes inmuebles. De allí que esta iniciativa proponga una solución transitoria, para dar respuesta a una realidad que vive la mayoría de los actores involucrados que hoy en día no cuentan con bienes propios. Situación que se pretende modificar con una política orientada en este sentido, lo que permitiría la plena aplicación del artículo 50 en su nueva redacción.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto que someto a vuestra consideración propone, en su artículo primero, la sustitución del artículo 50 de la ley 19.712, para establecer en sus disposiciones permanentes que la construcción de obras o su habilitación, con los recursos que establece esta ley, sólo podrá realizarse en inmuebles de propiedad de organizaciones deportivas o de terceros particulares.
Asimismo, se señala expresamente que el propietario del inmueble deberá comparecer a la suscripción de la escritura pública del convenio que formalice el aporte. Además, establece una graduación respecto a la expiración de la prohibición de gravar o enajenar según el monto involucrado.
Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que la exigencia de autorización previa por parte del Instituto no se aplicará respecto de la construcción, habilitación o reparación, en todo o parte, de obras, cuando el monto de los recursos aportados sea igual o inferior a 200 unidades tributarias mensuales. Realizando de esta forma, una clara distinción entre obras mayores y menores. Con todo, en resguardo del interés general respecto a la buena y segura inversión de los recursos públicos se establece que en este último caso el propietario del inmueble estará igualmente obligado a restituir al Instituto el valor de las mejoras introducidas mediante los aportes que esta ley contempla.
El artículo segundo del proyecto ajusta las prohibiciones constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley a sus exigencias, modificándolas de pleno derecho. A fin de que las partes involucradas sean debidamente informadas de esta modificación a Chiledeportes se le impone la obligación de notificarlos por carta certificada.
Finalmente, el proyecto contiene una disposición transitoria que regirá hasta el año 2005, la posibilita la realización de obras -con los recursos que la ley Nº 19.712 establece- en inmuebles fiscales o municipales, en cuyo caso, no será exigible la prohibición de enajenar ni la constitución de usufructo.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Primero.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley Nº 19.712, por el siguiente:
“Los bienes inmuebles adquiridos por organizaciones deportivas y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo autorización previa del Instituto.
Las obras a que se refiere el inciso anterior sólo podrán ser construidas o habilitadas en inmuebles de propiedad de una organización deportiva, o bien, en inmuebles de terceros particulares que concedan su usufructo a una organización deportiva, al menos, por el mismo plazo que deba durar la prohibición. En este último caso, el monto del aporte no podrá exceder de 300 UTM.
Otorgada autorización para enajenar, deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, a la que deberá comparecer el propietario del inmueble; asimismo, deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de gravar o enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de gravar o enajenar el inmueble respectivo expirará por el solo ministerio de la ley a los cinco años de la fecha de inscripción, tratándose de aportes que no superen las 300 UTM; a los diez años para montos superiores a este aporte e inferiores a 1.000 UTM; a los 20 años para montos sobre 1.000 UTM y que no excedan las 3.000 UTM y a los cuarenta años para aportes superiores a este último monto.
La prohibición dispuesta en el inciso primero de este artículo no se aplicará respecto de la construcción, habilitación o reparación, en todo o parte, de obras, cuando el monto de los recursos aportados sea igual o inferior a 200 UTM. Sin embargo, el propietario del inmueble estará igualmente obligado a restituir al Instituto el valor de las mejoras introducidas mediante los aportes que esta ley contempla, debidamente justipreciadas, frente a una eventual enajenación del inmueble, lo que deberá quedar expresamente establecido en el convenio respectivo, suscrito mediante escritura pública, al que deberá concurrir el propietario del inmueble.
Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.
En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones contempladas en el presente artículo, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región.”.
Artículo Segundo.- Las prohibiciones de enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar constituidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 19.712 antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se entenderán ajustadas de pleno derecho a las disposiciones del artículo primero de esta ley. Chiledeportes deberá comunicar a todos los interesados, por medio de carta certificada despachada dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la publicación, los efectos jurídicos antes indicados.
Artículo Transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo primero de esta ley, durante los años 2003, 2004 y 2005, podrán construirse o habilitarse obras, en todo o parte, con los recursos que establece la ley 19.712 en inmuebles de propiedad fiscal, municipal o que formen parte del patrimonio propio de una entidad pública y no regirá respecto de tales inmuebles la prohibición a que se refiere dicho artículo, ni se exigirá la constitución de usufructo a favor de la organización deportiva.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro Secretario General de Gobierno ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES
A LA LEY Nº 19.712 DEL DEPORTE
(Mensaje Nº 159-3497)
1. El proyecto tiene como objetivo sustituir el artículo 50 de la ley Nº 19.712 (Ley del Deporte), el que mediante la disposición de mecanismos de resguardo, establece determinados requisitos a quienes postulen a recursos para ser invertidos en propiedades destinadas a la práctica de deportes. La difícil aplicación práctica de esta norma hace necesario modificarla para alcanzar los propósitos de la ley.
2. Habida consideración que se trata sólo de facilitar la aplicación de recursos del presupuesto institucional, el presente proyecto no tiene mayor gasto fiscal.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores. (Boletín Nº 3247-14).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales. (boletín Nº 1792-03-) (S)-1
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los honorables senadores señores Horvarth, don Antonio ; Muñoz Barra, don Roberto y Ruiz De Giorgio, don José , y de los ex Senadores señores Errázuriz, don Francisco Javier y Lagos, don Julio , que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario de Pesca , don Felipe Sandoval Precht , y la Asesora de esa repartición, señora Edith Saa .
Asimismo, durante el estudio de este proyecto, la Comisión recibió en audiencia a don Héctor Silva , Presidente de Apropelart ; don Ricardo Bravo Méndez , Secretario de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad de Valparaíso ; don Enzo Acuña , académico del Departamento de Biología Marina de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad del Norte, y a don Guillermo Moreno Paredes , Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero .
-o-
I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El día 4 de enero de 1996 un grupo de pescadores artesanales protagonizó una protesta ante la sede del Congreso Nacional debido al conflicto que sostenían con el sector de armadores de lanchas artesanales, quienes reemplazaron sus artes de pesca tradicionales por redes de arrastre de fondo, de gran capacidad de pesca. Este arte de pesca es dañino para el medio marino, ya que no es selectivo, por lo que los recursos son capturados sin discriminación alguna.
La Subsecretaría de Pesca dictó la resolución Nº 1557, de 1995, mediante la cual prohibió el uso de redes de arrastre para la pesca de merluza en el área de reserva artesanal y el Servicio Nacional de Pesca ordenó la complementación de las inscripciones en el Registro Artesanal , en orden a que se registrarán, además, las artes o sistemas de pesca que utiliza cada embarcación.
El sector armador de lanchas de pesca mayores reaccionó presentando tres recursos de protección contra las autoridades pesqueras ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Por su parte, los pescadores artesanales afectados dedujeron un recurso de protección ante la misma Corte, con objeto de apoyar las medidas adoptadas por la autoridad.
La idea matriz de la iniciativa se basa en la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como de permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos por competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos. Asimismo, en la conveniencia de evitar el sobredimensionamiento en los esfuerzos pesqueros, mediante la restricción de artes y sistemas de pesca inapropiados y de permitir la movilidad social de los pescadores artesanales, respetando y valorando sus propios estilos de vida.
El proyecto, en su redacción original proponía incorporar un inciso final al artículo 49 de la ley de Pesca, con objeto de prohibir el uso de redes y sistemas de arrastre para la pesquería de recursos hidrobiológicos en las naves artesanales.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado estimó necesario sustituir el texto del proyecto, con objeto de especificar que la prohibición de emplear, tanto redes como sistemas de arrastre de fondo, se limita a las áreas reservadas a la pesca artesanal, pero es aplicable también a las naves industriales.
Al mismo tiempo, se exceptúan de esta prohibición las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. Por otra parte, se estimó conveniente excluir de esta prohibición a las pesquerías de crustáceos, toda vez que estos recursos constituyen uno de los principales sustentos para el sector artesanal.
Cabe hacer presente que en forma coetánea a la presentación de la moción en Informe, un grupo de diputados, conformado por los señores Vargas, don Alfonso ; Letelier, don Felipe ; Álvarez-Salamanca, don Pedro ; Correa de la Cerda, don Sergio ; García, don René Manuel , y Galilea, don José Antonio , y el ex diputado Hernández, don Miguel , presentaron a tramitación legislativa un proyecto de ley que establece la prohibición permanente de utilización de redes de arrastre de fondo en la pesca artesanal. Dicha iniciativa legal se encuentra en primer trámite constitucional y reglamentario, y sus objetivos son similares a los que en su oportunidad motivaron la de los Senadores Horvarth; Muñoz Barra y Ruiz De Giorgio , y los ex Senadores Errázuriz y Lagos, por lo que la Comisión acordó entenderla subsumida en ésta última, teniendo presente, principalmente, el grado de avance que presenta su tramitación constitucional.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
La iniciativa aprobada por el honorable Senado consta de un artículo único, mediante el cual incorpora los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura:
“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.”
Mediante el inciso segundo, nuevo, se prohíbe en las áreas reservadas a la pesca artesanal -establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 47 de la ley- el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo. Esta redacción permite hacer extensiva esta prohibición a todo método de pesca que implique “arrastre”, cuestión que adquiere relevancia en la perspectiva de impedir el uso de técnicas distintas a la red.
“Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.”
El inciso tercero propuesto exceptúa de esta prohibición las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. Para efectuar estas capturas se requiere de una autorización, previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.
“Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento. “
El último inciso exceptúa de estas disposiciones a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento.
IV. CONTENIDOS ACTUALES DEL PROYECTO.
Como consecuencia del debate habido al interior de vuestra Comisión, ésta acordó sancionar favorablemente y sin modificaciones el texto aprobado por el honorable Senado, el que se reproduce en el punto VIII del presente Informe.
V. SINTESIS DEL DEBATE HABIDO EN LA DISCUSIÓN GENERAL Y ACUERDOS ADOPTADOS.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión con el voto favorable de los honorable diputados señores Ascencio ; Melero ; Recondo y Vargas , ninguno en contra, y las abstenciones de los diputados Molina y Ulloa , en su sesión de fecha 6 de agosto del año en curso.
En el transcurso de su análisis general, el señor Subsecretario de Pesca señaló que, en general, el Gobierno comparte la orientación del proyecto, sin perjuicio de expresar que no es posible entender que esta iniciativa limite o pueda limitar la actividad pesquera industrial.
Asimismo, señaló que actualmente la competencia en materia de regulación de las artes de pesca la posee la autoridad ejecutiva, pues esta actividad –la pesquera- se desenvuelve en un escenario dinámico en el que eventualmente se producen o conforman nuevos métodos o técnicas frente a recursos que resulten novedosos e interesantes de explotar.
Por su parte los señores diputados manifestaron un importante interés en conocer la forma en que la iniciativa coopera en la preservación del ecosistema marino, particularmente del fondo, en cuanto el arte de pesca –red de arrastre- que el proyecto prohíbe resulta particularmente dañino en la zona destinada a pesca artesanal, en cuanto es un arte que no discrimina, no es selectivo, y tiende a recoger todo lo que se encuentra a su alcance.
Este elemento de juicio resultó ampliamente refrendado por la opinión de los académicos y expertos, y por las organizaciones de pescadores que asistieron especialmente invitados a vuestra Comisión, quienes expresaron que esta arte resulta particularmente negativa para el fondo marino en cuanto constituye un ecosistema que juega con la totalidad del entorno y se nutre y participa activamente en los ciclos vitales que se observan en él, y que el uso, por parte de los pescadores artesanales, de técnicas de pesca de arrastre, podría implicar capturas de recursos en volúmenes que pondrían en peligro su mantención en el tiempo.
Asimismo, se señaló que el carácter no selectivo de esta arte no garantiza una racional explotación de los recursos, elemento de juicio que adquiere relevancia en un momento en que el avance de las técnicas de pesca han adquirido un grado de efectividad, desde la perspectiva de quien extrae, que hace necesaria su regulación.
Además manifestaron, en líneas generales, su parecer conforme con la exclusión –de la prohibición- de la pesquería de crustáceos, en cuanto no existen medios técnicos que permitan su extracción, en forma rentable, distintos del arrastre.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión acordó calificar la normativa propuesta en el proyecto en informe con el carácter de norma de quórum simple.
Cabe hacer presente que el honorable Senado, en el segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, calificó, sin detallar las razones, con el carácter de normas de quórum calificado la modificación propuesta en el proyecto, no obstante que en su primer informe la calificación fue de norma de quórum simple.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
Vuestra Comisión ha estimado que las normas contenida en el proyecto no requieren estudio por parte de la Comisión de Hacienda, por cuanto no inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado, o de sus organismos o empresas.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
No hubo en vuestra Comisión artículos y/o indicaciones rechazadas.
VII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión durante las sesiones destinadas al estudio de este proyecto no introdujo adiciones o enmiendas que modificaran o alteraran el texto aprobado por el honorable Senado.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente dará a conocer el señor diputado Informante , vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.
Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.
“Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento. “.”
-o-
Se designo diputado informante a don Alfonso Vargas Lyng .
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 2003.
Acordado en sesiones de fecha 9 y 16 de julio, y 9 de agosto del presente año, con asistencia de los honorables diputados Ascencio, don Gabriel ; Galilea, don Pablo ; Melero, don Patricio ; Molina, don Darío ; Muñoz, don Pedro ; Recondo, don Carlos ; Ulloa, don Jorge ; Vargas, don Alfonso , y Venegas, don Samuel .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Accorsi , Girardi , Jaramillo y Robles. Proyecto de ley sobre trasplante y donación de órganos. (boletín Nº 3328-11)
“La donación de órganos constituye una política de salud pública de muy reciente data en Chile. De hecho recién a partir de 1996 contamos con una ley regulatoria y de fomento de la donación de órganos que vino a complementar y modificar sustancialmente lo que muy genéricamente regulaba el Código Sanitario.
La realidad nacional en este ámbito plantea conflictos y demandas éticas fundamentales por cuanto mientras quienes cuentan con los recursos económicos pueden acceder a un procedimiento de trasplante expedito, quienes dependen del sector público de salud deben recorrer un largo camino para un trasplante, marcado por la dificultad o imposibilidad a veces de encontrar un donante y el órgano adecuado además de tener que costear una multiplicidad de exámenes luego de meses y a veces años de espera.
La actual regulación de trasplante y donación de órganos en Chile la encontramos, por una parte, de manera general en el Código sanitario que, entre los artículos 145-156, correspondientes al Libro IX, regula el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines terapéuticos.
Además desde 1996 contamos con una regulación especial, contenida en la ley Nº 19.451 “sobre Trasplantes y Donación de Órganos”. Esta ley en lo fundamental establece 2 supuestos para la donación de órganos:
a) Donantes Vivos : la donación opera en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante director del establecimiento de salud. (art. 6)
b) Donantes Muertos: la donación opera en vida para surtir sus efectos una vez muerta la persona por medio de 4 mecanismos. (art. 9)
-Declaración firmada ante notario.
-Consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad.
-Consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir.
-Declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.
Estos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados en parte por su insuficiencia y en parte por el desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia. El primero de ellos es el más inusual y engorroso; los dos siguientes no siempre se cumplen dado que es función del funcionario correspondiente hacer la consulta; y finalmente la última opción deja en manos del donante tener que declarar expresamente su intención de donar generalmente sin saber sobre la existencia de este derecho.
En consecuencia deben plantearse alternativas legislativas que constituyan un real incentivo y fomento a la donación de órganos. Para ello es necesario reformar la ley Nº 19.541 sobre trasplante y donación órganos y en particular su art. 9.
Las alternativas que es posible plantear son las siguientes
1. Establecer el sistema de consulta obligatoria sobre la intención de donar o no órganos, a todos los trámites establecidos hoy en la ley.
2. Extender los trámites que servirán de base para la consulta obligatoria.
Sobre este punto se puede plantear extender la consulta obligatoria al momento de efectuar cualesquiera de los siguientes trámites
-Inscripción en los cantones de reclutamiento para efectuar el servicio militar.
-Inscripción en algún sistema de seguridad social : AFP, Fonasa , Isapre u otro.
-Inscripción en Consultorios
-Hospitalizaciones por cualquier causa.
-Inscripción en el registro electoral.
-Obtención o renovación de pasaporte.
El procedimiento deberá ser simple y expedito y debiera consistir en una certificación escrita que se extienda ante el donante con copia para éste y para la autoridad de Salud la que llevará un registro especial destinado al efecto.
3. También podría estudiarse la posibilidad de contemplar una fórmula para que los menores sean también donantes potenciales en caso de muerte.
Para este propósito se podría establecer “la calidad de donante del menor en la inscripción de nacimiento”, con los resguardos debidos : el oficial de registro civil deberá informar, consultar y consignar la voluntad de los padres sobre esta disposición, situación que podrá ser modificada con posterioridad por el menor una vez que tenga discernimiento.
4. Finalmente creemos que debe optarse por incorporar la modalidad de la “Donación Automática”, más eficaz que las anteriores aunque algo problemática desde el punto de vista del resguardo de los derechos individuales, si no se introduce con los resguardos y bajo los mecanismos apropiados.
En virtud de esta modalidad por el sólo ministerio de la ley se establece el carácter de donante, condición que siempre podrá ser modificada por una simple declaración expresa en contrario y sin expresión de causa, desde luego, este sistema ha de regir respecto de los órganos de un donante declarado legal y clínicamente muerto, supuesto fundamental para disponer de sus tejidos y órganos, no habiéndose manifestado oposición en vida y no habiendo oposición de los familiares, tutores o representantes legales.
En síntesis, el sistema que se propone incorporar generaliza la posibilidad de llevar a efecto un trasplante de órganos, ampliando este mecanismo mucho más allá de la donación
que exige una voluntad expresa para ello. La modalidad simplemente consiste en establecer como regla general la posibilidad de trasplantes de órganos de cualquier persona, siempre que haya fallecido y no haya manifestado oposición en vida a dicho procedimiento.
Como garantía adicional, se entrega también a los familiares directos la garantía de manifestar oposición al trasplante frente al silencio en vida del difunto sobre esta materia. Ello, a su vez, tiene como contra excepción la voluntad expresa de donar que haya sido manifestada en vida y que conste en cualquier instrumento público, en cuyo caso prevalece esta voluntad antes que la oposición de los familiares.
La modalidad presentada representa, adecuado a nuestra realidad, parte importante de los sistemas en actual aplicación en Europa, y en particular, el de España, razón por la cual estamos convencidos de que es el apropiado para ayudar a resolver el dolor de miles de chilenos que están a la espera de un trasplante de órgano.
En atención a lo anterior es que proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Modifícase la ley Nº 19.451 sobre trasplante y donación de órganos de la forma siguiente:
1. Agrégase al art. 8º el siguiente inciso segundo.
“Su voluntad deberá ser expresa y constar por escrito en cualquier instrumento público.”.
2. Derógase el art. 9º.
3. Derógase el art.10.
4. Introdúcese el siguiente artículo 9º, nuevo
“Puede disponerse de los órganos de una persona sólo para fines terapéuticos y después de su muerte, siempre que no exista declaración de oposición de parte de él o de sus familiares o representante legal en los términos expresados en el artículo siguiente.”.
5. Introdúcese el siguiente artículo 10, nuevo.
“Podrá realizarse trasplante de órganos de persona fallecidas, siempre y cuando ellas no hayan expresado, de cualquier forma, oposición en vida.
Tratándose de menores de edad la oposición podrá hacerse constar por quienes ostentaban, en vida, su representación legal.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá efectuarse trasplante de órganos si con posterioridad al deceso el cónyuge o alguno de los parientes consanguíneos de grado más próximo en la línea recta, manifestare, de cualquier forma, oposición a dicho procedimiento, a menos que constare la voluntad expresa del difunto, otorgada en vida, de donar sus órganos en los términos del artículo 8º, en cuyo caso deberá respetarse su decisión.”.
6. Derógase cualquier otra norma legal o reglamentaria incompatible con las disposiciones de esta ley.”.
Moción de los diputados señores Delmastro , Becker , Bertolino , Vargas , Hidalgo , Bayo, García y José Antonio Galilea . Establece obligatoriedad a vehículos motorizados de circular con luces bajas durante el día. (boletín Nº 3330-15)
“Considerando:
1. El incremento del parque automotor de nuestro país ha crecido, en los últimos años, en forma desmedida; asimismo, el índice de accidentes fatales por causa de tránsito vial ha aumentado a niveles extremos. Los accidentes de tránsito son sucesos imprevistos ocurridos por la interacción inadecuada de los factores constitutivos del sistema vial (Humano, Vehículo, Camino), que normalmente provocan grandes pérdidas humanas y materiales.
2. Evitar la ocurrencia de un accidente del tránsito depende muchas veces de cuán visible es nuestro vehículo para otros conductores y también para los peatones. Así, durante el día, el contraste visual es la característica esencial que permite a los vehículos motorizados ser percibidos por otros usuarios de la vía. De lo anterior se desprende que, al incrementar ese contraste, nuestro vehículo será visto antes y más claramente, lo que previene la ocurrencia de accidentes, y también sus consecuencias. En efecto, la oportuna percepción de un vehículo por parte de otros usuarios de la vía otorga más tiempo para reaccionar, lo que en situaciones peligrosas puede hacer la diferencia entre participar o no en un accidente. Además, el aumento del contraste reduce el riesgo generado por factores como el mimetismo de colores, la puesta y salida del sol y otros elementos distractores.
3. Estudios realizados por expertos de países de Europa Occidental, Estados Unidos, Canadá y Japón , aseguran que la falta de las luces bajas aumenta en un diez por ciento las probabilidades de que se produzcan accidentes de tránsito en rutas, caminos rurales y autopistas desde el alba hasta el crepúsculo, por problemas de visibilidad, referencia y cálculo humano. Informes técnicos indican que “la visibilidad de un vehículo durante el día alcanza, con luces apagadas, una distancia de 500 a 700 metros, mientras que con luces encendidas el mismo vehículo puede ser visualizado desde alrededor de 1.500 metros”.
Investigaciones realizadas en países ubicados en distintas latitudes geográficas, como Suecia, Holanda, Canadá , Estados Unidos e Israel, muestran que al encender las luces bajas del vehículo durante el día, período en el cual en Chile se produce el 64% de las víctimas de accidentes de tránsito, estos siniestros disminuyeron entre un 7% y un 40% dependiendo de la latitud.
En nuestro país se ha demostrado que los vehículos que transitan con sus luces bajas encendidas ven disminuidas las situaciones conflictivas o de riesgo que deben enfrentar, como por ejemplo, cruce sorpresivo o a destiempo de la vía de peatones y otros vehículos. Así lo demostró una experiencia piloto realizada por Conaset con buses que cubrían el tramo Santiago-Rancagua: al llevar sus luces encendidas, las situaciones peligrosas como las mencionadas disminuyeron en más de un 36%.
4. Desde los años setenta, en países como Finlandia y Suecia es obligatorio circular con las luces bajas encendidas durante todo el día, y en Noruega desde 1985. Posteriormente han legislado en el mismo sentido Canadá , Dinamarca , Hungría e Islandia, observándose en todos ido estos países una disminución notable de los accidentes diurnos. En Sudamérica, Argentina y Uruguay han adoptado normas legales semejantes.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero: Sustitúyase el artículo 72 de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, por el siguiente: “Los vehículos motorizados deberán circular, tanto en zonas urbanas como rurales, con las luces bajas encendidas, excepto cuando corresponda al uso de luces altas.”.
Artículo segundo: Sustitúyase el inciso primero del artículo 73 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, por el siguiente: “Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los vehículos motorizados circularán con luz alta en los caminos y vías rurales.”.”.
Moción de los diputados señores Burgos , Espinoza , Luksic , Bustos , Saffirio , Walker , Ceroni y Seguel . Proyecto de ley que sanciona a pandillas por el porte y uso de armas blanca en los casos que indica. (boletín Nº 3331-07)
“En su sentido más amplio “arma” es todo objeto o instrumento destinado a atacar y defender. La división básica entre los tipos de arma, se establece entre armas blancas y de fuego, tendiendo los diversos ordenamientos jurídicos a controlar la tenencia y uso de las armas de fuego en manos de civiles, no refiriéndose expresamente al porte y uso de armas blancas.
Nuestra legislación no es la excepción, al establecer una legislación especial sobre control de armas ocupándose fundamentalmente de las armas de fuego, quedando las armas blancas consideradas sólo bajo el término genérico de armas.
Es así como en el Código Penal los artículos 402 y 403 establecen presunciones legales de responsabilidad cuando en una riña o pelea en que usando armas resultaren lesiones graves o menos graves, sin poder determinar con certeza al autor o autores, sin que sea suficiente exhibir o portar las armas, sino que utilizadas y teniendo una relación potencial de causalidad con las lesiones concretas resultantes. El artículo 132 define el concepto de “armas”, como “toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él”, entendiéndose como un instrumento de acción, es decir con intención de ser usado para lesionar, prospere o no, finalmente esta voluntad.
Por otra parte la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas reglamenta la adquisición, posesión y uso sólo de las armas de fuego, sin incluir a las cortopunzantes, ni las contundentes.
Y la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, en su artículo 10 establece una prohibición genérica respecto al uso de las armas blancas, cuando prescribe que, salvo permiso de la autoridad competente, no podrán usar armas cortantes, punzantes y contundentes quienes no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Gendarmería. Sin embargo, no existe un criterio único respecto a su aplicación. En efecto, según Etcheberry , esta norma no debe incluir el solo porte o uso de armas blancas para sus fines naturales, sino que relacionada con el artículo 132 del Código Penal, es decir entendiendo que estos instrumentos son armas cuando son tomados “para matar, herir o golpear” aunque no se haya hecho uso de ellos y para otros se aplica sólo respecto de los delitos contra la soberanía nacional y la seguridad exterior del Estado.
A este marco jurídico actual es necesario añadir la proliferación de bandas, pandillas o grupos organizados que, sin constituir una asociación ilícita según los términos del artículo 292 del Código Penal, perturban la tranquilidad pública debido a sus frecuentes riñas callejeras, llegando incluso a amenazar la seguridad ciudadana, pues cada día son más frecuente los delitos perpetrados por sujetos ebrios o drogados que premunidos de armas atentan contra la integridad y bienes de las personas.
De todo lo expuesto se desprende la necesidad de legislar estableciendo como figura delictual el porte y uso de armas blancas por estas pandillas, bandas o grupos organizados con el fin de atentar contra la integridad de las personas causando lesiones o daños a la propiedad ajena y fijar así el real alcance de la prohibición legal.
En efecto la prensa da cuenta de diversas atentados cometidos por pandillas, específicamente sucesos de esta índole son frecuentes en Punta Arenas, en este último tiempo los habitantes de la población “Chorrillos” han vivido más de una aterradora experiencia producto de una serie de enfrentamientos entre bandos rivales originados por el clima “pandillero” reinante en la zona, los que operan provistos de todo tipo de elementos, como cuchillos, machetes, etc. Como este caso, son cada vez más frecuente, a lo largo de todo el país, las denuncias a Carabineros, por peleas o riñas entre bandas rivales en diversas poblaciones.
Por todo lo anterior esta iniciativa, propone:
a) Establecer una presunción destinada a sancionar como desorden público las riñas entre bandas, pandillas o grupos armados mediante la utilización de cualquier instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que pudiere matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él.
b) Tipificar específicamente el porte de armas cortantes, punzantes o contundentes sin justo motivo en el párrafo sobre infracciones de las leyes y reglamentos relativos a las armas prohibidas. Se ubica en tal párrafo debido a que la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, en su artículo 10, prohíbe no sólo el uso de armas de fuego, sino también el de las cortantes, como es el caso de las armas blancas, salvo permiso de la autoridad competente, precisando así el alcance de esta prohibición.
c) Sancionar como falta el porte de armas que permitan suponer fundadamente que sus poseedores son miembros de bandas o pandillas organizadas para delinquir.
En mérito de las razones expuestas, tengo el honor de proponer a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) Agréguese al artículo 269 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“Se presume que turban gravemente la tranquilidad pública las riñas entre bandas, pandillas o grupos armados con alguno de los elementos descritos en el artículo 132.”.
2) Incorpórese, en el artículo 288, el siguiente inciso segundo:
“Las mismas penas se aplicarán al que portare armas cortantes, punzantes o contundentes; salvo que exista un justo motivo, esto último deberá calificarlo el tribunal respectivo.”.
3) Sustitúyese el número 3) del artículo 494 por el siguiente:
3º Los que porten armas que permitan suponer fundadamente que sus poseedores son miembros de bandas, pandillas o grupos organizados para atentar contra las personas o bienes ajenos.”.”.
Moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Pedro Muñoz , Tapia , Navarro , Rossi , Montes, Aguiló, Bustos , José Pérez y Seguel . Proyecto de ley que tipifica conductas atentatorias contra los derechos de los trabajadores, estableciendo un nuevo título en el Código Penal. (boletín Nº 3332-07)
1. Sobre la propuesta de criminalizar conductas atentatorias contra los derechos de los Trabajadores. Fracaso de los instrumentos de control social anteriores.
La legislación del trabajo fue dictada para dar protección al trabajador, que es la parte más débil en la relación jurídica laboral que constituye el contrato de trabajo. Antes de las leyes del trabajo, la relación trabajador empresario quedaba reglada por el viejo Código Civil, que supone una equivalencia de fuerzas y análoga libertad e independencia de decisión entre ambas partes contratantes. Como enseña el profesor Novoa Monreal , “está equivalencia no existe, de hecho, pues el trabajador está compelido a aceptar finalmente las condiciones que quiera imponer el empresario, debido a que su falta de medios económicos constituye una presión que arrastra su voluntad”. [1]
Desde la perspectiva del mundo de la vida apreciamos que se ha constatado un alto nivel de incumplimiento de la normativa. laboral vigente, muy superior en número y gravedad que el previsto en los sucesivos ensayos legislativos de protección del referido ámbito. Si además, se tiene presente los efectos que estos incumplimientos provocan en aquellas personas que ven vulnerados sus derechos, se puede constatar un generalizado desencanto, frustración, decepción y desconfianza de los trabajadores en la eficacia del sistema legal para garantizar sus derechos, o mas que un problema de garantías la situación llega a los límites extremos del fraude de la ley (al margen del sistema procesal de la justicia laboral; escrito, concentrado, oral, etc.).
Los representantes de los trabajadores coinciden en considerar que la actual situación es de mayor desprotección frente al fraude de la ley y los innumerables abusos, que la registrada en décadas pasadas, antes de la reforma al Código del Trabajo que tuvo lugar a principios de los años 90. Ello se explica por un conjunto de razones que contribuyen, a dificultar el ejercicio de los derechos de los trabajadores y a hacer inoperante el sistema de solución de conflictos establecido en la ley. Destacan entre las causas del incumplimiento a la normativa laboral, las siguientes falencias en los otros componentes del control social: a) fracaso del control judicial, manifestado en las dificultades de orden procedimental y de carácter cautelar de los intereses de los afectados, así como las dificultades estructurales de los Tribunales; b) ineficacia del control administrativo, los órganos fiscalizadores carecen de normas que le otorguen imperio a sus decisiones, las insuficiencias del sistema sancionatorio administrativo hacen ilusoria una efectiva aplicación de auténticas sanciones; c) El control sindical, debilitado y desacreditados por medio de coacciones y presiones indebidas, por parte de los consorcios económicos, sumado a la crisis de los medios de protección que no pueden sostener el debilitamiento de las organizaciones; d) El marco legal; e) La actitud de los actores o el factor cultural[2], elemento más llamativo y que desde una perspectiva sociológica llama la atención el escaso interés en entender las relaciones laborales como una expresión de los derechos fundamentales de la persona, más allá de una mera relación contractual.
La noción anterior corrobora que junto a las normas estrictamente personales de los derechos de los trabajadores, existe una amplia normativa de carácter social que establece un sistema, de infracciones y sanciones administrativas, las cuales reciben escasa aplicación, y sus catálogo de sanciones llegan a ser irrisorios para los infractores. En cuanto a una aproximación a la existencia de conductas típicas en la legislación del trabajo, éstas más bien en algunos casos no pasan de la mera infracción administrativa[3] y las conductas de connotación penal[4] no dejan de llamar la atención que las referidas disposiciones apuntan más bien a la protección del empleador, pues se sancionan conductas tales como la falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estados de salud y su uso malicioso, en la conocida formulación de leyes penales en blanco impropias, por la remisión de la penalidad a una norma legal, cuya finalidad más bien se acerca a proteger el interés patrimonial del empleador y de las empresas del rubro, más que a la fe pública en las modalidades de la falsificación de certificados.
Similar situación se advierte desde la óptica histórica, en el derecho comparado pues como ocurre en España durante la dictadura de Franco, la única regulación existente -en el ámbito punitivo- más bien obedece a la filosofía autoritaria del régimen de facto que pretendía reprimir la huelga de trabajadores como una modalidad de sedición, de manera de ejercer control penal represivo en un sector tradicionalmente caracterizado por su compromiso social, revolucionario y movilista.
2. Dilemas sin resolver en el derecho penal actual: Inflación penal, ¿expansión del derecho penal? ¿Derecho penal de clases? La teoría del bien jurídico como fuente de legitimidad del proyecto legislativo.
2.1 El derecho penal mínimo como estrategia de limitación para el ejercicio del poder punitivo en sentido total de las agencias.
No cabe dudas que el estado actual del estudio de las ciencias penales está marcado por el intenso debate en el fenómeno de inflación penal cuyo punto de partida dogmático esta en el principio de intervención mínima, pero las interrogantes planteadas por la referida cuestión, han dado lugar a una diversidad de respuestas de las que -provisionalmente- sólo podemos rescatar, que el derecho penal debe entrar a intervenir cuando sea estrictamente necesario (necesidad de la pena) y ante los atentados más insoportables contra la vida social, toda vez que fracasen otros mecanismos menos coercitivos.[5]
Situar el principio de intervención mínima en términos absolutos, es una incongruencia desde el punto de vista de las consecuencias, pues, las nuevas condiciones de la vida social han modificado los esquemas que inspiraron al derecho tradicional y día a día aparecen hechos nuevos que atentan contra las formas más evolucionadas de la organización social, y constituye -además- una manipulación ideológica de los sectores partidarios del inmovilismo social, ya que mientras olvidan los principios para la criminalización de los delitos de bagatela o bien aplauden la selectividad atendiendo la situación de vulnerabilidad de los sujetos activos, en obsequio de la llamada “doctrina. de la seguridad ciudadana”[6], nada dice con otras formas de criminalidad tanto o más nocivas desde el punto de vista criminológico.
En cuanto a los alcances político criminales, sin perjuicio de que este acto programático, por el cual se pretende una modificación legislativa en el ámbito punitivo, -hacemos salvedad en el conflicto de caer en la idea del empresario moral-[7] al efectuar un acto de criminalización primaria, pues, una mayor reflexión en cuanto al bien jurídico y los sujetos pasivos protegidos, satisfacen la necesaria evitación de una selectividad de la criminalización secundaria llevada a cabo por las agencias, de manera de dar una efectiva protección a sectores vulnerables como muestra de la diferenciación entre criminalidad común y “criminalidad de los poderosos”,[8] evitando caer en un fenómeno comunicativo sin importar lo que se hace, ni penalizando irresponsablemente.
2.2. El bien jurídico.
Sobre el bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, debemos precisar los principios básicos en que descansa esta noción. Inicialmente se ha señalado que son valores que emanan del ordenamiento jurídico,[9] desde un punto de vista más positivista, al decir de Etcheberry, “el legislador considera dañosa una conducta cuando viola un interés, que no es otra cosa que la posición de un sujeto frente a un bien”,[10] es por eso, que tiene razón el profesor Politoff,[11] cuando señala que “los bienes jurídicos, son intereses socialmente relevantes a los que el Estado acuerda tutela penal”, esto es la más intensa y drástica forma de protección. De ahí que no baste, con el principio de necesidad de la pena, sino que resulta indispensable señalar que es lo protegido, es decir, la intervención del Estado sólo es posible y necesaria cuando se trata de la protección de bienes jurídicos.[12] Es por eso, que ante las numerosos posiciones dogmáticas sobre lo que es un bien jurídico,[13] en definitiva no es otra. cosa que una síntesis normativa determinada de una relación social concreta y dialéctica,[14] luego el derecho penal democrático sólo puede legitimarse a partir del bien jurídico porque este es una concreción del proceso democrático real, es por eso que el legislador en el proceso de selección utiliza un criterio de selección valorativo, que -como tal implica- como sostiene el profesor Cury “que la formación de tipos (selección de bienes jurídicos) es una tarea delicada y difícil que reclama sensibilidad, cautela y rigor”.[15]
2.2.1 El bien jurídico y la polémica discursiva en torno a su definición.
Otro punto álgido de la discusión actual es lo relativo a qué debemos entender por bien jurídico, cuyos aspectos esenciales han sido discutidos por quienes sostienen que en esta noción se ha visto una de las mayores problemas en el fenómeno de inflación punitiva, pues desde el punto de vista de la relativización del concepto, se ha sostenido que cualquier relación se le estima como objeto de tutela, por lo que no estaríamos en condiciones de determinar sus alcances. Tal postura no resulta novedosa, históricamente el concepto de bien jurídico atravesó corrientes críticas acerca de su contenido, así cuando Birnbaum sostuvo que el bien jurídico tenía un carácter trascendentalista imbuido por el iusnaturalismo clásico, las polémicas siguieron su desarrollo llegando a una mejor definición en el ideario político criminal de Von Lizst, que luego resultó desvirtuada por los planteamientos inmanentistas de Binding, en cuanto a hasta llegar a su peor expresión en los postulados de la escuela de Kiel. Pero es, posteriormente, el pensamiento finalista en la formulación dogmática de Welzel que también significó un cambio importante en la función del bien jurídico pues este pasó a ocupar un segundo lugar entre los fines del derecho penal, pues se acentúo la fundamentación de la pena en el disvalor del acto que en la lesión a un bien jurídico, pasando éste a cumplir una función policial-preventiva desplazando la tradicional función de protección como lo sostenía la teoría clásica.
Estas ideas nos demuestran por qué debemos entender la teoría del bien jurídico como un problema político criminal, así lo demuestra que cada cierto tiempo su contenido sea puesto en tela de juicio, y se exija su revisión, así no debe extrañar a propósito de la llamada inflación penal, que entre otras causas cierto sector de la doctrina lo atribuye a la imposibilidad de determinar qué es un bien jurídico protegido, o bien, al nacimiento de nuevos bienes de carácter difuso o colectivo que no hacen fácil su determinación. Para otros, sin embargo, el bien jurídico es una forma de limitar el ejercicio del control punitivo, como ocurre con Hassemer, cuando planeta la exigencia de la lesión a un bien jurídico de orden estrictamente individual. Es por eso, que ante tal panorama de polémicas discursivas, que no sorprende que Jakobs, no atribuya significado ni función al bien jurídico en sus planteamientos sistémicos del Derecho Penal, llegando otros juristas a prescindir de esta exigencia en los ensayos legislativos en este ámbito.
2.3 Los derechos del trabajador como bien jurídico unitario. El derecho comparado.
Ciertamente la propuesta. legislativa contenida en el presente proyecto, en el derecho comparado no es el primer cuerpo legal que introduce ilícitos penales que tutelar a los trabajadores, tal sistema puede apreciarse en el Código penal español de 1995 (artículos 311 a 318, Título XV, bajo la rúbrica de los delitos contra los derechos de los trabajadores, modelo seguido en esta propuesta), el Código Penal Francés (Capítulo V, sección 3ª , sobre las condiciones de trabajo contrarias a la dignidad de la persona, artículos 225-13 a 225-16), el Código punitivo del Perú de 1991 (Capítulo VII, bajo la denominación de la violación a la libertad de trabajo en su artículo 168) y como último ejemplo significativo, entre otras legislaciones, el Código Penal Argentino (Título V de los delitos contra la libertad, sección cuarta artículos 158 y 159, como delitos contra la libertad de trabajo y de asociación). Por otra parte en nuestro país, hace mas de cuatro décadas, existían diversas disposiciones que protegían la libertad de trabajo, el derecho a huelga, delitos de fraude al salario y otros atentados contra el sistema de seguridad y previsión social, normas derogadas como consecuencia del planteamiento carente de un sistema reforzado de garantías y protección, en las sucesivas leyes del trabajo posteriores.[16]
De tal manera, las interrogantes legítimas planteadas en el párrafo anterior, como las dudas razonables extraídas del debate actual de las ciencias penales, se satisfacen -provisionalmente- ante las necesidades del “mundo de la vida”, pues el derecho penal estaría actuando ante actos u omisiones insoportables del punto de vista de la prevención y protección de los intereses sociales, no buscando resolver el conflicto, pues claramente la pena carece de esos atributos.
Tal como señala Terradillos, “aún en su configuración como derechos de los trabajadores, gran parte de éstos son reconducibles a las condiciones mínimas de funcionamiento del orden social y económico de la producción, o, si se quiere, a la tutela del trabajo como actividad productiva. Así sucede típicamente con el conjunto de derechos del trabajador individual en cuanto inserto en la empresa como unidad productiva. A través de ello se opera, el reconocimiento del marco de condiciones de funcionamiento del mercado de trabajo y de relación del trabajo asalariado, previamente diseñado por la legislación laboral ordinaria”.[17] Lo mismo ocurre con los principios de autonomía colectiva contemplados en la Constitución, entendiendo que la protección debe orientarse en garantizar el funcionamiento de dichas organizaciones.
Si bien en el sistema español no existe una posición uniforme en el bien jurídico en esta clase de delitos teniendo por una parte, quienes creen que en una pluralidad de bienes teniendo como elemento común referirse el sujeto pasiva al trabajador ( Muñoz Conde ), otros sostienen que el objeto jurídico de tutela es unitario. Esta última posición nos parece adecuada, ya que tal como señala Bajo Fernández,[18] el bien jurídico se concreta en los intereses del trabajador considerado como parte del contrato de trabajo y como miembro de una clase social o grupo con una posición concreta en el mercado de trabajo.[19]
Por lo anterior es posible sostener que en esta clase de delitos lo que se protege es el interés del Estado en que se respeten las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores por cuenta ajena, siendo el propio Estado quién establece estas condiciones mínimas, al dictar normas legales y reconocer eficacia a los convenios Colectivo.[20]
2.4 Significado y función del Derecho Penal del Trabajo
El derecho penal del trabajo es una parcela del ordenamiento que no agrada a ninguna categoría de estudiosos, en palabras de Romagnoli, “motivada también por la conciencia más o menos lúcida de que se trata de una parcela en la que encuentra hospitalidad la mala conciencia del ordenamiento, mala por ser falsa y falsa porque asume la separación entre norma escrita y realidad fáctica coma un dato permanente de raíces estructurales”.
Desde el punto de vista criminológico, los delitos en este ámbito pueden considerarse una modalidad más de la criminalidad de cuello blanco, que a su vez nos lleva a las razones comunes por las cuales el sistema penal no es capaz de alcanzar a este segmento de la criminalidad en atención a la profunda selectividad de la criminalización secundaria. Es por eso que se requiere una reformulación de las tradicionales formas de imputación.
En cuanto a la función y ámbito de tutela, podemos señalar que se extiende a tres grandes grupos: a) Protección penal de las condiciones mínimas de trabajo; b) Protección penal a las condiciones personales de trabajo, referidas en nuestro ordenamiento a la seguridad e higiene en el trabajo; c) Protección penal, y regulación en última instancia, del principio de autonomía colectiva y de las reglas de actuación colectiva.
3. Reflexiones sobre los aspectos fundamentales del Proyecto.
3.1. Concurso con infracciones administrativas.
En la idea de respeto al principio non bis in ídem, se busca establecer que ante un posible evento en que concurran para una misma conducta sanciones penales y administrativas, la administración entregará al Tribunal competente o al Ministerio Público en su caso, cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos y se abstendrá de continuar con el procedimiento sancionatorio, permitiéndosele continuar con el mismo(procedimiento suspendido) sólo en el caso en que las instancias judiciales consideren que no hay delito.
3.2. Sujetos del delito.
De lo propuesto en los articulados se desprende que nos encontramos ante delitos especiales propios, los que sólo pueden cometerse por un empresario (entendiéndose por tal lo que dispone el artículo 4º del Código del Trabajo), o por otro a su encargo (autoría mediata). Se configura como sujeto pasivo de este conjunto de delitos al trabajador en los términos que fluyen de la legislación laboral.
3.3 Autoría y Participación.
Las modalidades comisivas en esta clase de delitos superan las previsiones que la teoría tradicional de la participación establecieron para sancionar otra clase de delitos. Las complejas estructuras operativas de los grandes grupos económicos, no sólo reafirman la cercanía de estos delitos a este particular ámbito de la criminalidad, sino que exigen un nuevo planteamiento en cuanto a las estructuras de imputación en la materia. Es por eso que el proyecto expresamente establece como una modalidad la responsabilidad a título de autoría mediata, por dominio de voluntad, en virtud de una aparato de poder organizado.
4. Ideas matrices del proyecto.
a) El presente proyecto se funda en la idea de otorgar protección penal, en un sistema doble o reforzado, a los Derechos de los trabajadores, entendido como bien jurídico protegido, fruto de la revisión de aquellas conductas insoportables que atentan contra los valores sociales;
b) Un segundo aspecto dice relación con la función política de la pena en esta clase de delitos, pues se utiliza el poder punitivo como último recurso ante la ineficacia de otros mecanismos de control social, optando preferentemente por la pena de multa como la principal vía de sanción en esta clase de conductas.
c) La reforma proyectada supone agregar un nuevo título al libro segundo del Código Penal, con una serie de delitos que atentan contra los derechos de los trabajadores, cuyos sujetos son por una parte (activos) los empleadores, sean personas naturales o jurídicas (o quién actúe a su encargo o como “instrumento” de ellos), y por otra parte los trabajadores como sujeto pasivo.
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de por qué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado de una forma determinada.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes venimos en proponer a esta honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Agréguese en el libro segundo del Código Penal, el siguiente Título XI, con los respectivos artículos que se indican:
TÍTULO XI
De los delitos contra los derechos de los trabajadores
Artículo 493 A. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual y los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos con antelación, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro, serán castigados con las penas de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de 500 a 5.000 UTM.
Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en un grado, y las multas elevadas al doble.
Artículo 493 B. Los que recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a personas extranjeras sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, serán castigados con las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de 250 a 1000 UTM.
Artículo 493 C. Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de 100 a 500 UTM.
Artículo 493 D: Serán castigados con las penas de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo, los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en uno o dos grados.
Las mismas penas del inciso segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, o por órdenes de otros, coaccionen a otras personas a iniciar, continuar, suspender o abandonar una huelga.
Artículo 493 E.- Los que con infracción de las normas de prevención de accidentes de trabajo y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión mayor a presidio menor en su grado y multa de 500 a 3000 UTM.
Artículo 493 F.- Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 493 G.- Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá las penas corporales señaladas a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. Sin perjuicio de lo anterior, la pena de multa impuesta será aplicada a la persona jurídica quienes para estos efectos, serán penalmente responsables”.
Moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Tapia , Muñoz (don Pedro) , José Pérez , Escalona , Rossi , Encina y Navarro . Modifica el Código del Trabajo reconociendo a los trabajadores el derecho a la reparación del daño moral extraordinario en el caso de la aplicación abusiva de ciertas causales de término del contrato. (boletín Nº 3333-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º, 19º numerales 1º, 3º, 4º y 16º de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
Naturaleza del contrato de trabajo:
El contrato de trabajo está definido en el Art. 7º del Código del ramo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación al primero, y aquél a pagar por esos servicios una remuneración determinada”.
El contrato de trabajo, por tanto, no puede encasillarse como una convención cualquiera.
La naturaleza del bien transado, el trabajo humano, donde se compromete la personalidad del trabajador, conforma un contrato muy especial, de caracteres propios y donde la tutela del trabajador por medio de la intervención legal y de la autotutela colectiva es de vital importancia”,[1] lo ponen en un status superior a otras figuras jurídicas del mismo carácter.
El mismo Código, en su artículo 2º, reconoce la función social del trabajo y numerosos textos de diverso orden, entre los que se cuentan las encíclicas papales Rerum Novarum y Laborem Exercens conceden un valor ético privilegiado al trabajo humano y discuten la noción de mercancía con que muchos autores pretenden calificarlo.
Término del contrato de trabajo:
Uno de los momentos más angustiosos para cualquier trabajador es la pérdida de su empleo. Ello tiene una serie de implicancias personales, profesionales, familiares, sociales y económicas que han motivado una especial preocupación de la legislación.
El Código del Trabajo se ocupa por ello, de normar, pormenorizadamente, las diversas obligaciones que surgen para las partes a consecuencia del término de la relación laboral.
En cuanto a sus causas, nuestra legislación establece un catálogo bastante amplio de conductas, hechos o situaciones que pueden motivar el cese de aquélla.
Sin embargo, es forzoso señalar que esta flexibilidad en la materia no es absoluta y que corresponde al empleador invocar y acreditar alguna de éstas para culminar válidamente el contrato.
La diversidad de causales existentes dan origen, a su vez, a variados efectos. Así, en el caso de aquéllas contempladas en el artículo 159 y que, en general, se refieren a hechos objetivos, con o sin intervención de las partes, el contrato terminará sin derecho a indemnización alguna.
Lo mismo ocurrirá en el caso del artículo 160 que contiene diversas conductas impropias que motivan el despido por culpa.
Distinto es el caso del despido por necesidades de la empresa, caso en el cual deberá pagarse al trabajador la indemnización por años de servicio convenida o, en su defecto, aquélla establecida en la ley, vale decir un mes de remuneraciones por año de servicio con un tope de once.
Despido injustificado, indebido, improcedente, sin invocar causales o carente de motivo plausible:
Hasta aquí razonamos sobre el supuesto que el empleador utiliza dichas causales para poner término a un contrato de un modo adecuado, vale decir que invoca una o más de ellas con dicho efecto y que puede acreditarlas.
Sin embargo, el Código también se pone en el supuesto que el empleador no invoque ninguna causal o que la o las que señale sean impugnadas por el trabajador y declaradas injustificadas, indebidas o improcedentes en los tribunales. Asimismo, se contempla el caso, más grave aún, de que ellas se estimen totalmente abusivas o carentes de motivo plausible.
En tales hipótesis, procederá el pago de la indemnización por años de servicio y del recargo que, para cada una de ellas, establezca la ley.
Naturaleza de la indemnización por años de servicio y del incremento:
Surge en este punto la cuestión acerca de la naturaleza de dicha indemnización y sus incrementos y, específicamente, si aquélla tiene por objeto cubrir los perjuicios que pudieran derivar para el trabajador de la terminación del contrato de trabajo y, en tal caso, si lo hace completamente.
En esta materia, existen numerosas teorías, como reseña Sergio Gamonal C.[2]: la del salario diferido, la del premio a la fidelidad, el mayor valor de la empresa, daño a la antigüedad, resarcimiento del daño, pena impuesta al empleador, previsión y asistencia social, integración del preaviso, responsabilidad sin culpa y teorías eclécticas.
Dicho académico sostiene una doctrina ecléctica, ya que participa de la idea de que consiste en un “premio a la fidelidad” y que además, responde a los objetivos de “previsión y asistencia social” y “promoción de la estabilidad en el empleo”.
Por su parte, el Profesor Ramón Domínguez Águila , expresa que la “indemnización por despido no tiene un fundamento en la reparación integral de los daños causados por el despido”, a lo que agrega que “lo que hace es devolverle, en alguna medida, la capacidad de trabajo que él entregó a su empleador”, concluyendo en que “El hecho de calificársele de indemnización no significa, entonces, que su fundamento y finalidad sea reparar el daño, o todo el daño, producido por el despido.”[3]
Aún en la diversidad de matices existente, coincidimos en que no es posible sostener que tal indemnización, si cabe llamarle de ese modo, tiene por objeto compensar el daño provocado por el despido y, menos aún, todo el daño ocasionado.
Tampoco tienen ese carácter los incrementos establecidos en la ley para el caso de la invocación injustificada, improcedente, indebida o carente de motivo plausible de algunas de las causales establecidas en el Código del Trabajo. Se ha argumentado, en este sentido, el carácter meramente sancionatorio de tales aumentos con el que coincidimos.
Daño Moral:
Pues bien, conforme lo señalado, puede sostenerse que existe un vacío en nuestra legislación en torno a la pertinencia de la reparación del daño moral ocasionado por un despido injustificado, indebido o improcedente y que éste tampoco ha sido suplido en los tribunales.
Entendemos, para este efecto, como daño moral “aquél que se causa con motivo de la ejecución de un hecho ilícito, el incumplimiento de un contrato o la frustración de la relación en su etapa precontractual, siempre que se afecte a la persona o se vulnere un bien o derecho de la personalidad o un derecho de familia propiamente tal.”[4]
Pues bien, diversas disposiciones de la Carta Fundamental de 1980 reconocen el daño moral, configurando lo que se ha denominado principio de “reparación integral del daño”,[5] de donde surge la necesidad de que aquéllas normas de jerarquía inferior contemplen, también, los perjuicios patrimoniales y morales.
Así se desprende, claramente de lo dispuesto en el Art. 19, numeral 7º, en materia de error judicial. Confirma lo anterior la excepción expresa que, respecto del daño moral, se hace en el numeral 24º del mismo artículo al referirse a la reparación a que se tiene derecho en caso de expropiación.
De lo dicho, cabe concluir que “la Constitución aboga por la reparación integral del daño, motivo por el que las legislaciones, ya sean civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza, deben conformarse a ella”.[6]
El corolario de lo señalado es que aún si desatendiéramos las teorías expuestas oportunamente y consideráramos que la indemnización por años de servicio cubre todo o parte del daño moral motivado en el despido, tales disposiciones serían inconstitucionales si no se contempla, además, en lo particular, la posibilidad de reclamar la reparación integral del daño, más allá del tarifado legal, cuando las circunstancias lo ameriten y así lo pruebe el afectado en los estrados.[7]
Evolución Legislativa:
Los autores citados analizan esta materia, comenzando por la ley Nº 16.455, de 1966 sobre terminación del contrato de trabajo, conocida como “ley de inamovilidad”, metodología que, para evitar una excesiva pormenorización de normativas repetiremos.
Pues bien, dicho texto establecía una indemnización por años de servicio, solo subsidiaria al derecho principal que asistía al trabajador para recuperar su puesto de trabajo, en caso de estimarse que el despido fuera injustificado.
La indemnización a que tenía derecho el trabajador, en tal hipótesis, tenía un “piso” establecido en la ley, pero no tenía límite superior. Adicionalmente, tampoco excluía la posibilidad de que éste obtuviera otras indemnizaciones y beneficios previstos por la ley.
La ley Nº 18.620, que recoge en esta materia, en forma sustantiva, lo señalado por el D.L. 2200 de 1978 y sus modificaciones, señala que si se invocare maliciosamente alguna de ciertas causales indicadas expresamente, el empleador debía indemnizar los perjuicios que ocasionare al trabajador.
Dicha indemnización, apreciada por el Juez, era perfectamente compatible con otras previstas en el texto y diversa de las multas que pudieran imponerse al empleador.
Cabe tener presente que, en este caso, queda perfectamente delimitado el distingo entre indemnizaciones por años de servicio, otras indemnizaciones, especialmente las reparatorias y las sanciones.
El sistema del actual Código del Trabajo, en tanto, es diverso, pues para el caso de despidos injustificados, indebidos o improcedentes, cuando no se invoque una causal o se lo haga abusivamente, sin motivo plausible, se establece, en el artículo 168, una indemnización por años de servicio, aumentada en diversos porcentajes, tratándose de imputaciones especialmente graves, como las contenidas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 160.
Necesidad de precisar la materia:
De lo anterior se concluye que nuestra actual legislación no es clara para establecer la posibilidad del trabajador de obtener la reparación del daño moral derivado de un despido injustificado, improcedente o arbitrario, sin invocar causal o carente de motivo plausible, de modo adicional a la indemnización por años de servicio prevista en el Código, lo que se encuentra en abierta oposición con lo prescrito en la propia Constitución Política de la República.
Tal vacío fue advertido al abordarse el Proyecto de Ley sobre Acoso Sexual, Boletín 1419-07, acogiéndose una indicación de la honorable diputada Sra. Adriana Muñoz D'Albora, incorporada en el texto despachado al Senado.
Lamentablemente, tan importante aporte, apoyado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social por el Sr. Ministro Ricardo Solar¡, resulta insuficiente para abordar todos los casos en los que esta situación puede plantearse, cubriendo solo una de ellas, acaso la menos frecuente, el despido indirecto o autodespido, del artículo 171 y solo en algunas de sus hipótesis, por lo que debe ser complementado.
La jurisprudencia tampoco ha logrado resolver el problema. Los tratadistas citados concuerdan en que sólo en un caso, cuya ejecución data de 1999, se logró sancionar el daño moral emanado de un despido injustificado.
La resolución condenó al Banco del Estado de Chile al pago de $ 10.000.000 a un ex empleado, acogiendo la responsabilidad extracontractual que le cabe a la entidad por no haber logrado probar en sede laboral la falta de probidad que sostenía respecto del demandante despedido.
Se destaca, en todo caso, en esta materia una resolución de fecha reciente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que acoge un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de primera instancia del Primer Juzgado de Letras de Temuco , confirmado por la I. Corte de Apelaciones de dicha ciudad y rechaza la pretensión del demandante de obtener reparación del daño moral derivado de un despido injustificado.
Los autores valoran la prevención en el fallo del ministro Libedinsky , quien concurriendo con la casación, señala, sin embargo, que “si bien las indemnizaciones derivadas de un despido injustificado por parte del empleador están, en principio, limitadas por las normas que el Código del Trabajo fija al respecto en el Título V del Libro I, ellas no excluyen que, en casos especiales -si se prueban perjuicios extraordinarios, como lo sería el daño moral experimentado por el trabajador abusivamente despedido-, pueda reconocerse a favor de este último una indemnización adicional, no prevista especialmente por la ley laboral”.
Responsabilidad Contractual o Extracontractual:
Un último punto que no quisiéramos dejar de abordar, aunque tampoco pretendemos adentrarnos en él excesivamente, por tratarse de una discusión doctrinal que pudiera ser de largo aliento y dificultar el tratamiento de este tema, dice relación con la naturaleza de la responsabilidad que se genera en este caso.
Algunos autores sostienen que se trata de una responsabilidad contractual que emana del incumplimiento de los deberes del contrato, en particular, en lo referido a su terminación.
Otros, argumentan a favor de la responsabilidad extracontractual, señalando que lo que se busca en la reparación de la conducta dolosa o culpable, consistente en imputar al trabajador hechos o situaciones que lesionan su honra.
Dos consecuencias principales surgen de adherir a una u otra. Desde luego, el Tribunal competente, laboral o civil, según el caso y, en segundo término, acerca de la propia procedencia del daño moral, muy cuestionado en la jurisprudencia tratándose de la responsabilidad contractual.
Pensamos, aún con la dificultad anotada, que se trata de una responsabilidad contractual, lo que tiene ventajas prácticas y probatorias importantes, la principal de las cuales será su radicación en los Juzgados del Trabajo, particularmente en aquél que conoció del anómalo despido. Entendemos que, a lo menos en este caso, la reticencia a asumir el daño moral en materia contractual se evita con una mención expresa a éste.
Modificación propuesta:
Creemos que resulta imprescindible contribuir a zanjar esta cuestión, ajustando claramente las normas del Código del Trabajo en la materia a la Carta Fundamental.
Para ello debiera reconocerse, expresamente, que las disposiciones que el Código contempla en los casos especiales de despidos improcedentes, injustificados o indebidos anotados no excluyen, en modo alguno, la posibilidad del afectado de obtener, la reparación del daño moral extraordinario y de naturaleza contractual que se le hubiera causado y que pudiera probar.
A efecto de evitar mayores discusiones se clarifica, además, absolutamente la redacción del artículo 176.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Modifíquese el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1, publicado el 16 de Enero del 2003, del siguiente modo:
1. Intercálase el siguiente nuevo inciso tercero al artículo 168, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Lo dispuesto en los incisos anteriores no excluye el derecho del trabajador para exigir la reparación de los perjuicios extraordinarios que en materia extrapatrimonial, se le hubieran causado por un despido abusivo como el señalado en el inciso precedente; por uno declarado injustificado, indebido, improcedente o sin invocación de causal, atendiendo sus circunstancias y motivaciones o por uno en que se hubiera procedido según dispuesto en el artículo 171. Dicha acción se sujetará a las reglas de la responsabilidad contractual y deberá interponerse ante el mismo tribunal que hubiera conocido el asunto.”.
2. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 176:
“Lo anterior no afectará, en caso alguno, la reparación del daño moral a que se refiere el inciso tercero del artículo 168.”.”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, agosto 26 de 2003.
Oficio Nº 1.945
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copias autorizadas de las sentencias dictadas por este Tribunal, relativos a los siguientes proyectos de ley:
-Rol Nº 384: sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica, y adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, y
-Rol Nº 385: para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en las condiciones que indica.
Ambos proyectos fueron enviados a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.