Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA, SOBRE CONSECUENCIAS PARA TRABAJADORES DE APLICACIÓN DE LEY Nº 19.759.
- V. TABLA
- MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 27ª, en martes 10 de agosto de 2004
(Especial, de 18.04 a 19.48 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.-ASISTENCIA
II.-APERTURA DE LA SESIÓN
III.-ACTAS
IV.-CUENTA
V.-TABLA
VI.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.-OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia5
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
Ampliación de plazo a Comisión investigadora sobre consecuencias para trabajadores de aplicación de ley Nº 19.7599
V. Tabla.
Modificaciones al sistema previsional de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. Primer trámite constitucional9
VI. Documentos de la Cuenta.
Mensajes de S. E. el Presidente de la República mediante los cuales da
Inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíprocas. (boletín N° 362703)38
2. Establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. (boletín N° 363010)51
3. Moción del diputado señor
Navarro
que establece la prevención y sanción de la violencia en espectáculos públicos masivos. (boletín N° 362907)61
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
De la Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.759, por el cual solicita el acuerdo de la Sala de la Corporación para ampliar en 30 días el plazo otorgado para emitir su informe.
Contraloría General de la República
Señor
Ramón Pérez
, deudas de agua potable de la municipalidad de Iquique.
Señora
Sepúlveda
, información sobre construcción de dos multicanchas en la comuna de Peumo.
Señor
Valenzuela
, construcción de calle de servicio para supermercado de Rancagua (Líder) e información sobre viajes al exterior de funcionarios municipales de Rancagua.
Señor Rojas, antecedentes sobre gastos de la municipalidad de Antofagasta en celebración de aniversario.
Ministerio de Defensa Nacional
Señor
Navarro
, fiscalización del uso de extintores en vehículos motorizados.
Señor
Moreira
, información estadística relativa a la Brigada de Investigación Criminal de San Ramón.
Señor
Navarro
, antecedentes y convenios de cooperación, intercambio o reciprocidad suscritos con la República de Cuba, entre 1990 a 2003.
Señor
Ortiz
, problema de seguridad ciudadana en Barrio Norte, Concepción.
Señor
Navarro
, antecedentes sobre robo de vehículos a nivel nacional.
Señor
Muñoz
, información sobre delitos de connotación social.
Ministerio de Economía
Señor
Jarpa
, situación actual de inmueble que indica.
Señor
Kuschel
, existencia de asimetría de información en las compras a crédito realizadas por la tienda “La Polar”.
Señor
Navarro
, antecedentes sobre empresa inmobiliaria
Improviv Ltda
.
Señor
Navarro
, programas de inversiones a desarrollar en la comuna de Tomé por la Dirección Regional del BíoBío en el presente año.
Ministerio de Hacienda
Señor
Muñoz
, recaudación obtenida en los años 2000, 2001 y 2002, por vehículos afectos al artículo 1° de la ley N° 18.502, sobre impuesto al gas.
Ministerio de Agricultura
Señor
Delmastro
, agilización en la tramitación del proyecto de ley sobre bosque nativo.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Señor
Luksic
, sanciones a quienes se conecten ilegalmente al servicio de transmisión de televisión por cable.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germá
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Forni Lobos, Marcelo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
-Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mella Gajardo, María Eugenia
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Asistieron, además, las ministras de Relaciones Exteriores, doña Soledad Alvear, y de Defensa Nacional, doña Michelle Bachelet.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 18.04 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA, SOBRE CONSECUENCIAS PARA TRABAJADORES DE APLICACIÓN DE LEY Nº 19.759.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.759, en orden a ampliar en treinta días el plazo otorgado para emitir su informe.
Acordado.
V. TABLA
MODIFICACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Jorge Burgos .
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Defensa, boletín Nº 3394-02, sesión 26ª, en 10 de agosto de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que introduce modificaciones en el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
En lo fundamental, esta iniciativa legal propone racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunas distorsiones otros las han denominado anomalías que se han producido en el sistema previsional que rige al personal de las instituciones mencionadas.
Para materializar la idea matriz, se propone efectuar modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en el Estatuto del Personal de dicha Institución, y en la ley Nº 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo pertinente, a las normas de la Policía de Investigaciones.
En cuanto a las modificaciones aprobadas en el primer trámite reglamentario, debo señalar que, aunque existieron aspectos del mensaje que no fueron compartidos por la mayoría de los señores diputados, hubo consenso acerca de la conveniencia de legislar sobre el particular, habida consideración de la necesidad de efectuar las correcciones que fuesen indispensables en el sistema previsional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con el objeto de disminuir el creciente déficit que le afecta y que es subvencionado anualmente con recursos públicos.
Como consecuencia del criterio precedentemente expuesto, se aprobaron solamente las normas que dicen relación con las siguientes materias:
1. La eliminación de algunos abonos de años de servicios válidos para el retiro, con el propósito de que sólo los tiempos efectivamente laborados tengan eficacia en el cálculo de la pensión que corresponda pagar;
2. La aplicación del régimen previsional contemplado en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a las personas que se reincorporen en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a partir de la entrada en vigencia de esta ley;
3.La sujeción a dicho sistema previsional del personal de planta de las instituciones señaladas en el número anterior que, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, fuere nombrado como profesor o contratado de acuerdo con las normas de la ley Nº 15.076, en relación con esos servicios;
4. La limitación de los asignatarios que tienen derecho a impetrar la pensión de montepío. En lo concerniente a las viudas, se establece que no tendrán derecho al beneficio por el hecho de haber contraído matrimonio inscrito en el Registro Civil. En cuanto a los hijos, se modifica su situación en el sentido de que pierden el derecho al montepío por la circunstancia de cumplir dieciocho años, salvo que se trate de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en cuyo caso lo conservarán hasta que cumplan veinticuatro años;
5. La disminución del plazo de prescripción para impetrar del derecho a solicitar la modificación de la causal de retiro fundado en la existencia de una enfermedad invalidante de carácter permanente o de una enfermedad profesional;
6.La incorporación de una norma que regula el funcionamiento de la Comisión Médica Central de Carabineros, con objeto de hacer más rigurosos los fundamentos a partir de los cuales se otorgan los beneficios inherentes a las enfermedades profesionales e invalidantes de carácter permanente, y
7. El establecimiento de normas transitorias tendientes a precisar que las modificaciones efectuadas no afectarán al personal que se encuentre en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Es decir, los resguardos jurídicos para que nadie pueda interpretar que las disposiciones aprobadas pudieran aplicarse con efecto retroactivo.
Lo obrado por la Comisión en el segundo trámite reglamentario.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, que reemplazó el texto del proyecto, compuesta de tres artículos permanentes y cuatro transitorios.
En relación con el artículo 1º, que propone diversas modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, hubo un extenso debate acerca de las consecuencias que podrían inferirse de lo obrado por la Sala en la votación en general del proyecto, oportunidad en la cual se rechazó dicho precepto como consecuencia de no haberse reunido el quórum requerido para ser aprobado.
La opinión mayoritaria sostuvo que la indicación formulada por el Ejecutivo en relación con dicho precepto es inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que dispone la votación separada, primero, en general y, después, en particular, de las disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes. En efecto, se sostuvo que la votación en la Sala tiene por objeto establecer si existe voluntad para legislar sobre una materia específica, de modo que el sentido de que se vote separadamente la idea de legislar respecto de las normas que deben aprobarse con un quórum distinto, tiene por finalidad que haya un pronunciamiento en relación con la materia a que se refieren dichas disposiciones.
Acorde con lo anterior, la mayoría de los señores diputados hizo presente que si no se reúne el quórum requerido para aprobar las normas de rango orgánico constitucional, debe entenderse que se rechaza la idea de legislar respecto de las materias a que se refieren dichas disposiciones.
Por otra parte, los señores diputados que sostuvieron la opinión minoritaria señalaron que el artículo 65 de la Carta Fundamental no se aplica a las indicaciones, debido a que regula exclusivamente la situación que se produce cuando un proyecto es desechado en general en la Cámara de origen. Expresaron además que la indicación sustitutiva patrocinada por el Ejecutivo devuelve al proyecto su completitud e integralidad, en razón de que propone un articulado que recoge tanto el artículo 1º rechazado como todas las disposiciones contempladas en el mensaje que dio origen a dicho proyecto.
En virtud de lo anterior, concluyeron en que la facultad del presidente de la Comisión para declarar la inadmisibilidad de una determinada indicación no se puede considerar como referente sólo a una parte de ella para discutir la procedencia de normas que no han sido cuestionadas.
Como resultado del debate habido en relación con esta materia, se aprobó la declaración de inadmisibilidad, por 4 votos a favor y 2 en contra.
Esta declaración de inadmisibilidad tuvo como consecuencia que no se aprobaran las normas del proyecto que dicen relación con las siguientes materias:
1. La eliminación de los abonos de años de servicios válidos para el retiro del personal que se desempeña en sitios aislados o en actividades perjudiciales para la salud;
2. La restricción de los servicios efectivos para efectos del retiro;
3. La aplicación del régimen previsional contemplado en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a las personas que se reincorporen en otras plazas o empleos de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a partir de la entrada en vigencia de la ley, respecto de estos nuevos servicios, y
4. Los requisitos aplicables al o la cónyuge sobreviviente para tener derecho al montepío, en lo relativo al plazo que debe transcurrir entre la celebración del matrimonio y el fallecimiento del causante pensionado o en servicio activo, y la eliminación de las hermanas huérfanas del causante y de las hijas solteras mayores de veinticuatro años de edad como beneficiarias del montepío.
Por su parte, la declaración de inadmisibilidad determinó el rechazo de otras disposiciones del proyecto, que se vinculan con estas materias y que carecen de sentido al no haberse aprobado el mencionado artículo 1º, por las razones expuestas. En esta situación se encuentra, por ejemplo, la norma que limita a los asignatarios que tienen derecho a impetrar la pensión de montepío.
No obstante lo anterior, se mantuvo el criterio adoptado en el primer trámite reglamentario en orden a aprobar la aplicación del sistema previsional establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto del personal de planta de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería y de la Dirección de Previsión de Carabineros que sea nombrado como profesor o contratado bajo las disposiciones de la ley Nº 15.076, en relación con los servicios que prestan.
En consonancia con lo obrado en esta materia, se aprobó una norma transitoria que salvaguarda a las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentran en esta situación, quienes continuarán afectas al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros.
Asimismo, se mantuvieron las disposiciones tendientes a establecer un plazo dentro del cual deberá impetrarse el derecho a solicitar la modificación de la causal de retiro, fundado en una enfermedad invalidante, de carácter permanente, o en una enfermedad profesional, y a regular la composición de la Comisión Médica Central de Carabineros, a fin de perfeccionar su funcionamiento.
En este sentido, se incorporó igualmente una norma transitoria que fija un plazo para la dictación o modificación de los reglamentos relativos a enfermedades profesionales del personal de Carabineros de Chile, al funcionamiento de la Comisión Médica Central de Carabineros, y a la clasificación de las lesiones y casos de invalidez del personal de Carabineros de Chile.
Cabe hacer presente que, por el contrario, no hubo acuerdo para legislar respecto de la idea de incorporar al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, a las personas que ingresen a la planta de Carabineros de Chile y que se integren al personal civil de ésta; a las plantas de Apoyo CientíficoTécnico y de Apoyo General de la Policía de Investigaciones, con excepción del Escalafón de Asistentes Policiales; a las plantas de Directivos, Profesionales, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería, y a las plantas de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y de la Dirección de Previsión de Carabineros. Sobre el particular, se mantuvo el criterio de que esta propuesta traería como consecuencia la disminución de los incentivos para la contratación de personal y el probable detrimento de la calidad profesional de aquellos que se incorporen en el futuro a las instituciones nombradas.
Tampoco hubo consenso para derogar el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.195, el cual hace aplicable el régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile a los integrantes de las plantas de profesionales, directivos, administrativos, técnicos y auxiliares de Gendarmería de Chile que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. El rechazo de esta propuesta se fundamenta en que dichos empleos se sirven en circunstancias de riesgo evidente, que son análogas a las de los vigilantes penitenciarios, lo cual justifica que se mantengan afectos al régimen previsional de la Dipreca.
En el informe que tienen los señores diputados en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal que en esta oportunidad me ha correspondido informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, a pesar del escaso tiempo de que dispongo, intentaré sintetizar la postura de la Comisión de Defensa Nacional en este segundo trámite reglamentario.
Tal como lo señaló el diputado informante, el ánimo de la Comisión fue el mismo que se tuvo ante la modificación propuesta para el sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Como ambos proyectos fueron votados en la misma oportunidad, bajo el mismo concepto y precepto se obró en esta ocasión.
La Comisión aprobó algunas de las modificaciones propuestas, de manera que la Unión Demócrata Independiente apoyará, exclusivamente, la sugerencia de la Comisión de Defensa, es decir, un proyecto de artículo único que modifica tres artículos del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968.
En esta materia, quiero hacer una salvedad. El artículo 94 de la Constitución Política señala lo siguiente: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerza Armadas y Carabineros.”
Este enunciado, al señalar las materias que son objeto de ley orgánica constitucional, deja automáticamente derogado el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, y sus normas pasan a tener carácter de ley orgánica constitucional. Dado que estamos hablando de normas que dicen relación con previsión y otras materias, debieran ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional. Hago presente el punto, con el objeto de que se tomen los resguardos correspondientes, pues se trata de resolver una materia que se seguirá prestando para interpretaciones. Creo que la mía es la correcta.
Independientemente de lo anterior, apoyaremos las modificaciones que la Comisión aprobó, que señalan que el personal de planta de Carabineros, de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería o de la Dirección de Previsión de Carabineros, que sea nombrado como profesor o médico bajo las disposiciones de la ley Nº 15.076, a partir de la dictación de esta ley quedará afecto, en relación con esos servicios, al mismo sistema previsional de todos los chilenos, es decir, al decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Al respecto, quiero hacer una salvedad: una disposición de este tipo tendrá incidencia en la calidad de los médicos que ingresarán a estas instituciones. En la actualidad, los médicos que trabajan en la Capredena o en la Dipreca perciben remuneraciones inferiores a las que paga el Fonasa y, de todas maneras, a los honorarios que cobrarían si atendieran en forma particular. Por lo tanto, se acaba el único incentivo que permitía al Hospital de Carabineros y a Dipreca contar con médicos de buena calidad.
Hago este comentario para que se tenga presente.
Asimismo, estamos de acuerdo en elevar las exigencias para la integración de la Comisión Médica Central de Carabineros y también en que el derecho a solicitar modificación de causal de retiro fundado en la existencia de una enfermedad invalidante prescriba en tres años hoy son diez, con posibilidades de extender excepcionalmente el plazo para ejercer este derecho hasta seis años, previo informe fundado de la Comisión Médica Central.
Respecto de los artículos transitorios, estamos por aprobarlos, porque el 1º no hace otra cosa que poner a resguardo a quienes hoy gozan de estos beneficios, para que no sean afectados por la modificación que se propone. La norma sólo regirá respecto de quienes, eventualmente, se integren al nuevo sistema.
El artículo 2º transitorio establece un plazo de ciento ochenta días para que se dicten o modifiquen los reglamentos relativos al tema.
Sólo quiero señalar que en esta materia seguimos insistiendo en que cualquier modificación al régimen previsional, en este caso de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería , debe hacerse en un contexto global, para que su personal no sienta que les estamos reduciendo sus beneficios.
Además, quiero destacar un aspecto que me parece relevante. La Comisión de Defensa Nacional discutió la situación de los profesores y médicos que prestan servicios a Gendarmería al interior de los recintos penitenciarios, pues corren exactamente lo mismos riesgos que el resto del personal.
Quiero llamar la atención de los señores diputados, pues estamos hablando de quitar beneficios a los gendarmes, como la previsión de la Dipreca. Como recordará el diputado señor Seguel , en 1992 ó 1993 dio una larga pelea por incorporar a ese personal a la Dipreca, de manera que se les otorgaran los mismos beneficios. La Comisión rechazó esa iniciativa, pero quiero señalar lo que ello significaría si se aprobara.
Es muy importante que se entienda que cuando un médico o un profesor presta servicios a Gendarmería debe desarrollar sus actividades en un recinto penitenciario, es decir, corren los mismos riesgos que el resto del personal, especialmente cuando se producen situaciones de anormalidad, como motines, rebeliones u otras. En ocasiones como ésas nadie les pregunta qué tipo de previsión tienen.
En ese sentido, quiero llamar la atención, porque se pueden provocar situaciones completamente injustas, y lo que se busca es, precisamente, tratar de impartir el máximo de justicia.
Reitero: es necesario que se haga una revisión del tema, sin perjuicio de lo cual expresamos nuestra disposición a votar favorablemente todo lo que la Comisión de Defensa Nacional ha señalado como puntos de acuerdo en su segundo informe.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en verdad, me cuesta entender que se pretenda quitar un derecho adquirido a un grupo importante de trabajadores. Me refiero a los últimos que acaba de nombrar el diputado señor Ulloa , y lo ha explicado muy bien: a los de Gendarmería de Chile. Él fue bastante claro y me hago parte de sus palabras, al igual que de las del diputado informante. Con esa misma claridad lo hemos manifestado en forma permanente al Ejecutivo.
Me voy a referir exclusivamente a los trabajadores de Gendarmería. En 1991 y 1992, durante el gobierno del Presidente Aylwin, junto a la diputada señora Eliana Caraball y al diputado señor José Miguel Ortiz , hicimos un fuerte trabajo en las primeras reformas laborales, con el apoyo de un gran dirigente sindical de Gendarmería, Milenko Mihovilovic , y de un grupo de dirigentes sindicales de la Anef y, principalmente, de Gendarmería de Chile, que vinieron y se instalaron en el Congreso Nacional durante semanas y meses. Y se consiguió el objetivo. El gobierno y el ministro del Trabajo de la época, don René Cortázar , accedieron a la petición de los dirigentes sindicales, lo que ya explicó muy bien y en forma detallada el diputado señor Ulloa .
En esa larga negociación, con el diputado señor Edmundo Salas , que también pertenecía a la Comisión del Trabajo, conseguimos la participación no sólo de los trabajadores que vestían uniforme, sino de todos los que trabajan al interior de las cárceles.
En los recintos penitenciarios los reclusos no distinguen si el uniforme es de un color o de otro o si se trata de un civil. Milenko siempre nos decía la siguiente frase: “Gendarmería no tiene por qué usar armas al interior de los recintos, y todos somos civiles. Lo que ocurre es que para diferenciarnos nos ponemos uniforme”. Y conseguimos la participación de estos trabajadores al interior del sistema de la Dipreca.
Señora ministra, la mayoría de mi bancada considera que se trata de un derecho adquirido, los que tienen el carácter de irrenunciables. Tampoco el Estado tiene la facultad de quitar más derechos adquiridos de los que ya han perdido los trabajadores durante muchos años.
Pensaba que los diputados señores Ulloa o Burgos, o que el Ejecutivo, en algún momento, se iban a referir a la indicación presentada con fecha 10 de agosto. La he leído y no sé si la van a explicar en algún minuto, pero lo único que tengo claro es que voy a votar para que las Comisiones de Defensa y de Hacienda rechacen el planteamiento del Ejecutivo en cuanto a quitar este derecho adquirido de los trabajadores de Gendarmería de Chile.
Además, pido que en lo que queda de gobierno del Presidente Lagos, y en los próximos, dejen a estos trabajadores tranquilos, porque permanentemente se ha tratado de quitarles el beneficio de permanecer en la Dipreca.
Nos hemos enterado, con vergüenza, por los diarios de circulación nacional de ayer, que ahora tenemos nuevos jubilados, a los cuales les estamos pagando grandes jubilaciones; también a aquellos que se han enfermado porque torturaron a muchos chilenos. En cambio, a los trabajadores de Gendarmería de Chile se les está quitando un derecho adquirido
Mi voto, al igual que el de todos mis camaradas, será absolutamente en la dirección de mantener este beneficio que les dimos en 1992, y si estas indicaciones van en el sentido de reponer algo que en las Comisiones de Defensa y de Hacienda se votó en contra, le pediría al Ejecutivo que no las presente, porque las vamos a rechazar.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez .
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, quiero empezar mi intervención reconociendo nuevamente el importante trabajo desarrollado por la Comisión de Defensa en el sentido de perfeccionar la iniciativa que partió de premisas equivocadas, no en cuanto a las dimensiones del problema, sino a la forma en que se quiere abordar. Se dijo que había que ahorrar recursos, cosa que todos compartimos, pero no sólo en esta área, sino en el conjunto del sistema público.
El punto radica en que cada vez que se pretenden acciones de este tipo, es imperioso analizar previamente y con detenimiento lo que se va a afectar y las consecuencias posteriores de estas medidas. Aquí, con una insistencia sistemática y muy fuerte, se ha venido impulsando este proyecto que en la práctica busca eliminar beneficios adquiridos desde hace ya más de ochenta años. Un análisis serio debe partir considerando factores, tales como la naturaleza de la función la cual es total y absolutamente diferente a cualquiera de las actividades que realiza el resto de nuestros compatriotas y las presiones constantes que no son de orden intelectual, sino que derivan de la convivencia diaria con el delito, con la agravante de que cada vez más se requiere mayor preparación y especialización para enfrentarlo.
Señor Presidente, lamentablemente, la delincuencia y flagelos como la droga y el narcotráfico ganan terreno cada día. Ésta no es una crítica política nada más alejado de mis propósitos, sino que es la constatación de una realidad que está instalada en la opinión pública. Existe temor en la gente, no sólo de los asaltos en la vía pública, sino también en sus propios domicilios.
Si profundizamos en el tema de la droga, que hasta ayer parecía patrimonio exclusivo de las ciudades grandes, según el informe dado a conocer recientemente por la Oficina de Fiscalización del Delito, comprobaremos que se revela como un problema nacional, presente, incluso, en el ámbito escolar. Hay temor en la población, y nada indica que esto vaya a cambiar.
En esta perspectiva, uno podría encontrar justificadas las acciones impulsadas por el alcalde de la comuna de Coronel. ¿Queremos que la ciudadanía se arme? Creo que, en alguna medida, ya lo ha hecho. O bien, dejamos todo en manos de Carabineros y de las policías en general. Me parece que la respuesta es obvia.
Vamos a coincidir en que en una sociedad democrática el resguardo y la seguridad, sumados a los elementos y medios para ello como son las armas, deben estar en manos de los profesionales y no de los civiles. Una sociedad que se arma está expuesta a situaciones de violencia de insospechadas consecuencias. Ejemplos tenemos muchos. Si no queremos que ello ocurra, es básico fortalecer a las policías, en particular a Carabineros, y no sólo desde el ámbito de la tecnología y la preparación, sino también haciendo cada vez más atractiva su profesión.
Estimo que en ese orden de ideas debe orientarse nuestro debate.
La profesión policial y de las Fuerzas Armadas no es similar al resto, principalmente porque el cumplimiento del deber implica exponer sus vidas en cada instante. Por lo tanto, no basta con reconocer la particularidad de su naturaleza, sino que las condiciones de su trabajo también deben ser especiales y, por lógica, observarse desde ese prisma.
Si generalizamos y aplicamos los mismos procedimientos y condiciones propias del mundo civil, indudablemente llegaremos a conclusiones equivocadas y, lo que es peor, a medidas perjudiciales no sólo para los eventuales afectados, sino para el país, precisamente esa sociedad que hoy vive con temor.
Señor Presidente, como lo he dicho en varias oportunidades, es imperioso analizar la problemática, tanto de Carabineros como de las Fuerzas Armadas, desde una perspectiva mayor, que implique partir de su naturaleza y de lo que el país está en condiciones de entregar para enfrentar los desafíos que se tienen y que cada vez serán más crecientes. Son varias las interrogantes que se deben hacer. Por ejemplo: ¿está el país en condiciones de mantener el sistema de reparto? ¿Es la capitalización individual el mejor sistema para la función que ellos realizan? ¿Se está dispuesto a cancelar las horas extraordinarias como a cualquier otro trabajador, que, en general, son entre dos y cinco horas diarias, considerando la diferencia de días laborales normales, domingos y feriados? ¿Está el Estado dispuesto a cotizar por la totalidad de los haberes y no sólo por una parte, como lo hace actualmente? ¿Está en condiciones de pagar un seguro de vida y que los recursos no salgan del sueldo del funcionario?
Son preguntas válidas y, sin duda, serán motivo de inquietud para los jóvenes que hoy se preparan en las escuelas matrices.
Creo que es difícil responder afirmativamente cuando ni siquiera el Estado, en particular el Gobierno, ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley y a los compromisos adquiridos, como ocurre, por ejemplo, con el tema de la salud, que está, como tantas veces lo hemos denunciado en la Sala, quebrada, y no por responsabilidad de los beneficiarios o por mala administración, sino por responsabilidad del Gobierno. Lo más curioso es que a la fecha no hay signo alguno de que se vaya a solucionar. Estamos hablando de la salud de personas mayores, de ancianos, a los que se les continúa descontando sin que puedan ejercer sus derechos como cualquier otro chileno.
¿Esos temas no importan? ¿Los pensionados de esas instituciones son acaso ciudadanos de segunda clase?
Sobre esta materia, en la sesión del martes 4 de mayo pasado, sugerí, para hacer frente a este urgente problema, permitir a la Dipreca celebrar convenios de atención de salud con el Fonasa, lo que a todas luces es fundamental en localidades alejadas donde no hay otra posibilidad. ¿No les parece una crueldad que ancianos enfermos tengan que trasladarse a Santiago para recibir atención médica? En la práctica, como no tienen recursos para pagar una consulta particular, se mueren esperando. ¿No es acaso éste un tema prioritario?
Existe preocupación en el personal por esta situación. Están informados de que el gasto en el pago de las pensiones es mayor que los ingresos a las respectivas cajas y la diferencia que se produce debe radicarse anualmente en el Presupuesto de la Nación. El punto es que en el ingreso de las instituciones se pactan dos tipos de sueldo: el primero en servicio activo, en el que se impone, y el segundo, al comenzar el retiro, el cual para poder impetrarlo los beneficiarios deben cumplir por lo menos veinte años.
Aquí hay una distorsión, porque el Estado considera erróneamente los recursos utilizados en pensiones como gasto corriente, en circunstancias de que debería serlo como pago de una deuda, en atención a que cada vez que el Estado contrata a una persona, adquiere una deuda que sólo empieza a pagar cuando ella pasa a retiro, precisamente porque sólo cotiza una parte de su sueldo, del orden del 40 ó 50 por ciento, que se economiza en el presente, cuando el funcionario está en servicio activo para emplearse posteriormente.
Este enfoque cambia lo que a través de los medios de comunicación se ha dado en llamar déficit previsional. Toda esa vertiente, dentro de muchas otras, requiere ser tenida en consideración si queremos avanzar seriamente hacia un sistema policial acorde con los desafíos del país, tarea que evidentemente no estamos realizando con esta iniciativa.
Aun valorando el aporte de la Comisión de Defensa, sobre todo en la búsqueda de factores que no lesionen los derechos adquiridos y mantengan el atractivo de la función policial en la juventud, vamos a votar en contra del proyecto, no porque haya quedado mal, sino en atención a lo expuesto y a la urgencia de dar solución hoy a los graves problemas que aquejan especialmente al personal en retiro, porque lo que sucede con ellos es indigno de una nación que aspira a ser desarrollada. Ésa es la prioridad.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, no es bueno ni sano para este sistema previsional ni para ninguna institución del Estado tener tantas distorsiones, derechos adquiridos y beneficios, como los que se han mencionado, y que, por cierto, no tienen los otros sistemas INP, AFP, previsionales. No es sano ni bueno para las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería generar al Estado un déficit anual de 900 millones de dólares. Es importante tener clara esta cantidad.
En la mañana, cuando discutimos las modificaciones del Senado al proyecto sobre el Plan Auge, advertimos que no se destina un peso para el sistema de atención primaria de salud, al cual acceden todas las familias de nuestro país e incluso las de funcionarios de las Fuerzas Armadas que eventualmente pudieren necesitar de sus servicios.
¡Son 900 millones de dólares! Es decir, estamos hablando, comparativamente, de cuatro veces la reforma a la salud completa, de 1,3 por ciento del producto interno bruto del país, de catorce veces el gasto del programa Chile Solidario, del 20 por ciento del gasto total del Estado en seguridad ciudadana y administración de justicia. Entonces, estamos en presencia de una profunda distorsión que también tienen clara las familias de uniformados con las cuales he conversado, y ha llegado el momento de corregirla.
No es sano continuar con este sistema tan desigual. Hasta hoy no hemos resuelto el problema de los exonerados ni hemos sido capaces de establecer el incentivo al retiro para el personal del sector salud. No podemos vivir como país desarrollado y gastar como tal cuando en realidad no lo somos, y tampoco apretarnos el cinturón en algunas cosas y castigar a quienes tienen menos recursos.
Este proyecto va a significar un ahorro fiscal, proyectado al año 2010, superior a 6.300 millones de pesos. Las pérdidas son de 900 millones de dólares, pero el ahorro será de 6.300 millones de pesos. Ello, porque aún no terminan los beneficios existentes a la fecha.
Es urgente corregir el universo de beneficiarios del sistema, en este caso, el de las hijas solteras. Es bueno que la opinión pública sepa quién percibe el beneficio de por vida o mientras sea soltera. De todos modos, tampoco se elimina a partir de ahora. La ley operará para las hijas solteras hasta los dieciocho años, y hasta los veinticuatro, si están estudiando. Éste es uno de los costos grandes de este sistema.
También se eliminan las rejubilaciones. Hasta la fecha, el personal de las Fuerzas Armadas que jubila puede reincorporarse al servicio al cabo de cierto tiempo, lo cual le da derecho a una doble jubilación por el sistema Dipreca y no como a la inmensa mayoría de los chilenos, por el decreto ley Nº 3.500. Es necesario eliminar las dobles pensiones. Este sistema ha permitido a algunos funcionarios, no a muchos, recibir una tercera pensión.
En materia de pensiones de incapacidad, alguien preguntó por qué se aludía a Bomberos. Esta referencia surge cuando se señala que el personal militar que haya sufrido algún accidente en acto de servicio y, por ende, incapacidad física, podrá solicitar la modificación de la causal de retiro por enfermedad invalidante permanente o profesional, mayoritariamente, en la segunda categoría, con lo cual su pensión se incrementará en 30 por ciento.
Claro que eso no tiene nada que ver con la pensión de Bomberos que mucho nos costó sacar, pero tenemos que avanzar hacia un sistema igualitario que, insisto, va a significar un ahorro para el país y un prestigio para las instituciones. Chile no está en condiciones de asumir gastos como éste. Es importante tener claro que no estamos perjudicando a ningún sector, sino saneando y poniendo a todos en situación de igualdad hacia el futuro. Por eso, los derechos adquiridos no corresponden a un argumento que deba ser esgrimido en este debate.
Para Gendarmería de Chile, los costos no serán los que se han señalado, especialmente para los empleados civiles, que no son pocos, porque muchos asistentes sociales trabajan en las cárceles, lo cual supone un riesgo para ellos. Además, la ley entrará en vigencia a partir de abril de 2006. De manera que se han tomado los resguardos necesarios para no perjudicar a ninguna institución, simplemente se está haciendo una corrección que es muy necesaria para el futuro del país, que quiere mantener sus finanzas en orden.
Por todo lo señalado, anuncio que voy a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, cuando una sociedad se permite comenzar a cambiar algunas situaciones de agravio comparativo como las que estamos discutiendo esta tarde, indudablemente aparecen las resistencias normales y comprensibles de quienes ven amenazados sus intereses y privilegios, como en este caso.
Antes que todo, quiero decir que esta iniciativa no alterará en modo alguno los derechos adquiridos del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que esté gozándolos al momento de la publicación de la ley. Lo que dispone el proyecto tiene que ver con las futuras contrataciones, de manera que no debería ser causa de preocupación para quienes hoy disfrutan de estos privilegios.
En todo caso, deberíamos felicitarnos por la incorporación del futuro personal de las Fuerzas Armadas y de Orden al mundo del Chile normal. No es posible que en la actualidad, por la picaresca nacional, algunos funcionarios y pensionados de las Fuerzas Armadas contraigan matrimonio momentos antes de fallecer. El proyecto plantea que el matrimonio debe efectuarse a lo menos seis meses antes del fallecimiento de un funcionario en servicio activo y no menos de tres años antes de la muerte de un pensionado para que la viuda pueda recibir el montepío correspondiente. Eso lleva justicia e idoneidad al manejo de las pensiones.
El diputado Jaime Quintana dijo que el país no puede permitir el colapso de un sistema previsional como Capredena y Dipreca que en la actualidad tiene un déficit anual de 900 millones de dólares, en circunstancias de que la mayoría de los chilenos recibe jubilaciones miserables, como las pensiones asistenciales, que bordean los 40 mil pesos. Por tanto, debemos llevar algo de igualdad al país.
Si bien todos conocemos las rejubilaciones, quiero recordar que muchos de los que jubilan de las Fuerzas Armadas y de Orden, al poco tiempo son recontratados por la misma institución y luego rejubilan con el 30 por ciento más de sueldo, lo que significa que la carga del Estado cada vez se hace más pesada e insostenible. En la actualidad, hay más de trescientas personas de estas instituciones que cobran dos pensiones.
Por otro lado, cabe preguntarse por qué el personal civil de Dipreca debe recibir los mismos beneficios que los uniformados.
En definitiva, son muchas las incongruencias y diferencias que existen entre dos mundos de chilenos.
Por otra parte, quiero hacer especial mención a la terrible situación en la que se encuentran los mismos funcionarios que hoy gozan de estos beneficios cuando buscan atención médica. Miles de personas no son atendidas, porque su sistema previsional se encuentra colapsado. Cientos de médicos no prestan servicios a los beneficiarios de Dipreca o de Capredena, a lo largo y ancho de Chile, en especial en las pequeñas ciudades.
Por otra parte, cuando un funcionario jubila y tiene una salud normal o adecuada, espera que pase un tiempo para acogerse a una pensión de invalidez y rejubilar con el 30 por ciento más de sueldo, contribuyendo, de manera escandalosa, al aumento de un déficit que pagamos todos los chilenos.
Estamos frente a un buen proyecto de ley que tiene que hacer un poco más de justicia al personal de Gendarmería.
Quiero reiterar que los pensionados que actualmente gozan de estos beneficios no los verán alterados, pero no los tendrán quienes se incorporen a esas instituciones en el futuro.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .
El señor NORAMBUENA.-
Señor Presidente, en sesiones pasadas se señaló que la idea matriz de este proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, era racionalizar el uso de los recursos públicos mediante la eliminación de algunos beneficios del sistema previsional que rige al personal de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería .
Al respecto, nuestra posición será siempre colaborar con los proyectos que racionalicen el uso de los recursos públicos. Por cuestión de principios, siempre estaremos dispuestos a legislar en esta materia.
El proyecto presentado por el Ejecutivo se basa en números, pero se aleja de la realidad de las personas y de las instituciones afectadas.
Nos preocupa la señal que daremos, ya que es sabido que las remuneraciones de Carabineros, de Investigaciones y de Gendarmería son bastante exiguas en relación con lo peligroso y delicado de sus tareas.
Estos funcionarios, sin perjuicio de su notable compromiso de servicio público, consideran que si bien sus remuneraciones no son altas, se sienten compensados con los beneficios previsionales que hoy se les pretende suprimir con esta iniciativa, en atención a que sus vidas corren peligro día a día.
Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar a la ministra de Defensa Nacional si existen estudios relativos al interés que tendrían los jóvenes por ingresar a esas instituciones, con las remuneraciones que perciben, con los riesgos latentes para sus vidas y sin compensaciones en el ámbito previsional.
¿Será atractivo ser carabinero después de que se despache una ley de esta naturaleza? ¿Faltará dotación para combatir el flagelo de la delincuencia, hoy presente en el país?
La respuesta, sin duda, es una incógnita, pero todo indica que el proyecto, en ningún caso, es un incentivo para ingresar a esas instituciones.
Sin perjuicio de ello, lo planteado por el Gobierno debe ser abordado de manera integral y no parcial; es decir, no sólo desde el punto de vista del ahorro fiscal, sino que en toda la dimensión de esas carreras, por lo que necesariamente se debe contar con mayor plazo para su estudio, ya que, en mi concepto, no es una simple modificación legal, sino una transformación de fondo del sistema previsional.
Varios parlamentarios han comentado que con este proyecto se pretende eliminar una discriminación injusta respecto de particulares.
Lo que se olvida mencionar para aclararle un punto al diputado Quintana es que los otros sectores productivos tienen derecho a formar sindicatos, a hacer huelgas, al pago de horas extraordinarias y cumplen con una jornada de trabajo relativamente determinada. Su integridad física, habitualmente, no corre peligro, a menos que sean asaltados, hecho que, lamentablemente, no constituye, como quisiéramos, una circunstancia aislada.
Quiero hacer un alcance a las palabras del diputado señor Meza . El personal de Carabineros, de Gendarmería y de Investigaciones no jubila: lo llaman a retiro obligatorio; a diferencia de lo que ocurre en los otros sistemas, donde las personas, cuando jubilan, ejercen un derecho.
El Gobierno debe entender que el desempeño funcionario de estos chilenos es atípico, no comparable desde ningún punto de vista. Ése es el fundamento de todo. No podemos errar en conceptos. Sé que a algunos de los diputados presentes les molestan sobremanera estas diferencias previsionales y, por razones que desconozco, quieren quitar todo tipo de beneficios a cualquiera que vista uniforme. Por el contrario, creo que el Gobierno y todas sus autoridades deben propender a que tales beneficios se extiendan a todos los chilenos. Ello se consigue fomentando la austeridad, las buenas políticas fiscales, la disminución del aparato estatal y la tolerancia cero con la corrupción, cosas que no vemos. Ésa es la receta, no hay otra; cualquier idea en otro sentido sólo es producto de resquemores, de odiosidades y de falta de comprensión a la carrera funcionaria de Carabineros, de Investigaciones y de Gendarmería.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, creo que ya está todo dicho y no debiéramos perder mucho tiempo en discutir una cuestión obvia.
El proyecto modifica un sistema previsional que enfrenta un colapso financiero gravísimo. Aunque intentemos buscar las causas, lo cierto es que mantenerlo le cuesta a los chilenos una cifra gigantesca. Podemos hacer todos los ejercicios del mundo para demostrar qué se podría haber hecho con los miles de millones de dólares que ha debido aportar el Gobierno para sostenerlo. El sistema está colapsado y, desgraciadamente, por la forma en que está diseñado, se presta para abusos. Sin ir más lejos, ayer, el diario “La Nación” denunciaba un abuso mayor: personas que están presas, condenadas o procesadas por delitos de abusos a los derechos humanos, desde el lugar en que se encuentran, han obtenido pensiones por inutilidad de segunda clase. Éste es el paradigma de una serie de abusos.
Se insiste majaderamente en que el proyecto daña derechos adquiridos. Eso no es cierto. El proyecto sólo se refiere a las meras expectativas. Nadie que tenga derechos adquiridos podrá ser lesionado por la aplicación del proyecto. Eso no puede ocurrir, sería inconstitucional. Se trata de meras especulaciones, las mismas del resto de los chilenos para una serie de cuestiones. En consecuencia, esta tesis argumental es errónea, falaz y no debemos repetirla.
Tenemos un problema de financiamiento gravísimo. Es cuestión de recoger los antecedentes sobre los orígenes del sistema de administradoras de fondos de pensiones. Cuando se creó dicho sistema se sostuvo que las Fuerzas Armadas, en un plazo de un año, se incorporarían a un sistema análogo y saldrían del sistema de reparto en el que están hasta hoy. Los documentos de la época hablan de un año; sin embargo, han pasado más de veinte. Por eso estamos en presencia de déficit como los que conocemos.
El proyecto recoge algunas anomalías mínimas y trata de ponerles término. Como dijo el diputado señor Quintana , su aplicación constituirá un ahorro estimado en alrededor de 6 mil millones de pesos, en el caso de Carabineros, en un período cercano a ocho o nueve años. En un proyecto consensuado con las Fuerzas Armadas y de Orden.
No obstante, aquí se vuelve a discutir una cuestión central: buscar un paso pequeño, porque el paso grande está pendiente.
Cuando se creó el sistema de las AFP en Chile, en 1980, el objetivo de los “Chicagoboys”, creadores y partidarios de su aplicación, fue la necesidad de terminar con el déficit fiscal causado por el sistema de reparto. Este objetivo no se ha conseguido. Aún más, los costos para el Estado han sido muy superiores a las estimaciones hechas por sus impulsores a comienzos de los años 80. Estos costos provienen de varias fuentes: el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, los bonos de reconocimiento y las pensiones asistenciales.
En síntesis, el impacto de cada uno de los desembolsos señalados causó, entre 1981 y 1998, un déficit previsional que alcanzó al 5,7 por ciento del PIB, incluso muy superior al déficit que hubo en 19741980, de 2,4 por ciento del PIB, con el viejo sistema.
En consecuencia, si no somos capaces de crear condiciones para no seguir gastando dinero en un sistema que no se autofinancia, realmente, le seguiremos causando un grave daño a las futuras generaciones. Tiene toda la razón el ex ministro del régimen militar William Thayer , cuando le preguntaron por este sistema. Dijo: “En cuarenta años más vamos a ver”. Todo lo contrario de quienes dijeron, desde un principio, que esto era la panacea. No ha sido la panacea, ni el otro tampoco. Debemos ser capaces de financiar el sistema previsional y debemos empezar por lo mínimo. Ya llegará la hora de meternos en el tema de fondo, el cual está absolutamente pendiente. Pero, si el Congreso Nacional no es capaz de empezar por lo mínimo, qué esperanzas le puede dar al resto de los chilenos, quienes, anualmente, notan este déficit gigantesco, de atacar el tema central.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, nadie puede negarse a racionalizar el uso de los recursos públicos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la actividad que realiza el personal de Carabineros o de Gendarmería es completamente distinta a la que realiza cualquier otra persona. El desgaste emocional, fuera del riesgo que corren estos funcionarios, es absolutamente diferente.
El diputado Fernando Meza se refería a los que ven amenazados sus privilegios. No se puede hablar de privilegios cuando una persona está arriesgando su vida en recintos penitenciarios donde, generalmente, hay problemas de hacinamiento. Por ejemplo, en Puente Alto, la cárcel es un centro de detención preventiva; sin embargo, en ella sólo se encuentra el diez por ciento de las personas procesadas; el resto cumple condena. El hecho de que se construyan nuevas cárceles no soluciona el problema ni disminuye el riesgo ya que día a día aumenta el número de detenidos por la efectividad de Investigaciones y de Carabineros.
El diputado Burgos señalaba que son meras expectativas. Pero, ¿podemos hablar de meras expectativas cuando dos personas que desempeñan exactamente la misma función se encuentran en regímenes previsionales distinto? No hace mucho, el personal de Gendarmería cotizaba en tres sistemas previsionales: unos funcionarios estaban afiliados a las AFP; otros, a Dipreca, y, otros, a las antiguas cajas de previsión. Cuando se ocurría un amotinamiento, medio en serio y medio en broma, decían: primero, que vayan los de Dipreca a sofocar el amotinamiento, porque son los que están más protegidos; luego, los de las AFP, y, al final, los que están en las cajas de previsión.
Lo importante es otorgar una remuneración, jubilación o pensión adecuada a personas que han dedicado una vida laboral entera, exponiendo sus propias vidas, a dar tranquilidad y seguridad a la población.
En uno de los artículos se señala que la viuda tendrá derecho a pensión si su matrimonio se realizó seis meses antes del fallecimiento del causante o tres años antes si este último ya estaba pensionado. También, muchas veces, se ha planteado lo ridículo que es el hecho de que una persona pensionada pierda su pensión si se casa con otra en igual situación. Con esto, lo único que se logra es estimular la convivencia, en circunstancias de que, frecuentemente se trata de dos pensiones bastante insignificantes.
En definitiva, este proyecto afecta derechos adquiridos de mucha gente y va en perjuicio de personas que realizan labores de gran exigencia física y de enorme riesgo para sus vidas, como ocurre en el caso del personal de Carabineros y de Investigaciones.
Por esa razón, vamos a tener que revisar esta materia. Por lo menos, en mi caso, el artículo 69, nuevo, que se agrega, lo votaré en contra. Comprendo la necesidad de racionalizar los recursos públicos, pero no creo que el fin justifique los medios y, a mi juicio, éste no es el medio adecuado.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra al diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quisiera saber si estamos estudiando un nuevo proyecto o bien un interesante número de indicaciones. Porque éstas son de tal magnitud que, a lo mejor, nos llevan al equívoco de pensar que se trata de una iniciativa nueva.
También, por tratarse de un proyecto de tanta complejidad, me queda la duda de si debió haber sido estudiado nuevamente por la Comisión de Hacienda. Como en el debate se ha sostenido que producirá un colapso financiero, ésa es una razón sustantiva para analizarlo nuevamente. Si la situación respecto de algunos derechos adquiridos no está resuelta, según las intervenciones escuchadas, y si, además, no está solucionado el tema de los costos, mal puede esta iniciativa ser excluida del análisis de la Comisión de Hacienda.
Me queda nuevamente la duda en relación con la indicación al artículo 2º, que pasó a ser único, en cuyo inciso segundo se establecía que las plantas de directivos, profesionales, administrativos y auxiliares de Gendarmería quedarían afectas al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Creo que hay una tremenda complejidad en esta indicación, que la Comisión de Hacienda rechazó casi por unanimidad. En dicha Comisión se votó de acuerdo con el criterio técnico, marcando con ello una diferencia. Recordemos que la Comisión de Defensa Nacional también rechazó la norma.
Finalmente, no puedo estar en contra de lo que decidí cuando esta iniciativa se analizó en la Comisión de Hacienda. En efecto, existe diferencia respecto del voto que entregué en la citada Comisión y que hoy mantendré en la Sala.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en forma muy breve, siguiendo la sugerencia del diputado señor Burgos , quiero aportar algunos antecedentes que han merecido nuestra atención y que fundamentarán nuestra posición respecto del proyecto.
En primer lugar, deseo afirmar, porque, de manera majadera, algunos medios de comunicación han tratado de dar la idea de que nosotros hemos estado en contra de este proyecto de ley por una razón política mezquina, que en la Comisión de Defensa Nacional hicimos un esfuerzo serio por sacar adelante algunas disposiciones, aprobadas por la Comisión y que seguiremos apoyando, las cuales figuran en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional que cada diputado tiene en su pupitre.
Se mantienen normas importantes, como, por ejemplo, el número 1) del artículo único, en virtud del cual se agrega un artículo 69 al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, y el número 3), que intercala en el artículo 132 los incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, y los dos artículos transitorios. Todas son disposiciones importantes que mejoran el funcionamiento de los organismos de salud de la Caja de Previsión de Carabineros y de Gendarmería de Chile y que están dirigidas a evitar abusos como los que se han denunciado por los medios de comunicación en estos días. Eso está aprobado y vamos a mantener nuestro voto.
En segundo lugar, quiero hacerme cargo de un argumento que, a nuestro juicio, no tiene la suficiente consistencia. Se dice que este proyecto no atenta contra derechos adquiridos, que sólo afectaría meras expectativas de derechos y que oponerse a él constituye una especie de abuso. Esto no es verdad y espero que entiendan nuestro punto de vista. Este caso es especialmente característico en una situación sobre la que se legisla, que es el de los derechos de las hijas solteras y de las cónyuges sobrevivientes en los casos de montepíos.
El sistema de previsión de la Defensa Nacional es completamente distinto del sistema previsional de capitalización del resto de los chilenos. El primero es un sistema en que se reparte lo que se aporta y se extingue junto con la persona que recibió el derecho.
Quiero llamar la atención sobre lo siguiente. Hay personas que han cotizado toda una vida en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; incluso algunas se encuentran en situación pasiva, muchas de las cuales tienen hijas que son solteras. Entonces, si este proyecto se aprueba tal como viene diseñado, esas hijas solteras quedarán sin la posibilidad cierta de seguir gozando de un montepío.
Nosotros siempre hemos planteado que la norma nos parece adecuada de aquí en adelante, pero debe respetarse el esfuerzo previsional y de cotización que se ha hecho durante toda una vida, especialmente por parte de las personas más modestas dentro de la caja de previsión. Aquí no estamos defendiendo derechos de generales ni de jefes, sino del personal de planta y de suboficiales que han realizado un esfuerzo de ahorro durante su vida, que debe ser perfectamente aprovechable por su cónyuge y por sus hijas solteras. Ésas eran las reglas del juego cuando entraron al sistema, pero hoy se encuentran con un proyecto que pretende cambiárselas.
Varias veces planteamos la posibilidad de concordar otras alternativas, mediante un buen análisis técnico, legislar pensando en mi regímen de transición, de manera de resolver situaciones intermedias. Desagraciadamente, esa posibilidad no se dio, porque sobrevino una desagraciada circunstancia: este proyecto se discutió en determinado momento junto con el referido a la modernización del servicio militar, ocasión en que representantes del Ministerio de Defensa Nacional ligaron las dos cosas. Es así como plantearon ahorros previsionales para con esos recursos ir avanzando hacia un servicio militar subvencionado, con garantías, con derechos y con remuneración explícita. Pero no es posible aceptar eso. Hagamos lo que haya que hacer en materia previsional; y el dinero que se ahorre se destine a resolver los problemas de los adscritos a esa caja.
En la actualidad, la gente del sector pasivo no tiene derecho a la medicina preventiva ni a los exámenes de que goza el sector activo. Éso no es posible. Si podemos mejorar esta situación, hagámoslo y destinemos las platas a solucionar los problemas de la gente adscrita a la caja. Pero no podemos aceptar que se meta la mano al bolsillo de jubilados, pensionados y montepiadas de la Defensa Nacional para solucionar problemas como los del servicio militar. Por lo tanto, no fue posible llegar a un acuerdo debido a una mala decisión en materia de servicio militar.
En síntesis, en primer lugar, estamos de acuerdo con muchas disposiciones del proyecto y no es efectivo que nos hayamos opuesto a él por razones políticas o por causarle un daño político a la ministra de Defensa Nacional. Tal argumento no pasa de ser un volador de luces.
En segundo lugar, estamos de acuerdo con las normas propuestas, siempre que rijan de aquí en adelante, de manera que no signifique cambiar las reglas del juego a la gente que ha estado toda una vida en el sistema. Espero que en el Senado se llegue a puntos de acuerdo, a fin de lograr regímenes de transición en esta materia.
En tercer lugar, hagamos lo que tengamos que hacer en materia previsional; ahorremos recursos para mejorar la situación de los beneficiarios de la caja, pero no para solucionar problemas nuevos, porque el sistema y lo que haya que hacer en materia de servicio militar tendrá que llevarse a cabo con recursos que provengan de otras fuentes, como corresponde.
Seguiremos apoyando con nuestros votos lo que resolvimos en la Comisión de Defensa, pero no nos parece, como aquí se ha dicho, que la indicación del Ejecutivo vaya a resolver algo. Además, quiero dejar constancia de que, legal y reglamentariamente, el artículo 3º transitorio, nuevo, a nuestro juicio, es inadmisible, porque la norma que se trata de reponer a través de indicación no es la misma que contenía el proyecto de ley original.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Señor diputado, no corresponde pronunciarse respecto de dicho artículo transitorio porque no fue repuesto en la Comisión.
Ruego a los diputados señores José Miguel Ortiz , Rodolfo Seguel , Felipe Letelier y Camilo Escalona que soliciten la inserción de sus discursos, porque el último diputado inscrito, con un tiempo de seis minutos, es el diputado señor Paredes.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, el proyecto de ley que moderniza el sistema previsional de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería, que será votado hoy por la honorable Cámara de Diputados, consigna principalmente cinco iniciativas relacionadas con la eliminación de ciertas distorsiones que en la actualidad irrogan un gasto desproporcionado al sistema de Dipreca y que, por su carácter solidario, van en perjuicio del resto de los beneficiarios del sistema y, por cierto, constituyen una fuente importante de gasto para el Estado.
Para formarse una idea, el déficit del sistema previsional de las Fuerzas Armadas (Capredena) y de Orden, Seguridad (Dipreca) alcanza anualmente más de 900 millones de dólares.
Esto, a modo de ejemplo equivale a:
1.3 por ciento del Producto Interno Bruto del país.
1.5 veces el presupuesto del Ministerio de Vivienda.
4 veces los costos de la reforma a la salud.
14 veces el gasto del sistema Chile Solidario.
20 por ciento del gasto total del Estado en seguridad ciudadana y administración de justicia.
El presupuesto de las subvenciones educacionales de 1,4 millones de niños.
La Derecha permanentemente ha insistido en la necesidad de que los recursos fiscales destinados al financiamiento de iniciativas sociales se utilicen de mejor forma. Pero hoy cuando se busca disminuir ciertos abusos o distorsiones de un sistema previsional que genera la magnitud de los costos fiscales señalados precedentemente, ésta se opone, mostrando una vez más la incoherencia entre el discurso y sus votaciones.
La Comisión de Defensa la mayoría de los colegas son de Oposición rechazó un conjunto de normas, argumentando que vulneraban derechos adquiridos. Ese argumento es falso, ya que todas las modificaciones afectarán sólo a los contratados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
La aprobación de la presente iniciativa podría generar ahorros estimados al año 2010 del orden de los 6 mil 300 millones de pesos para el Estado, los que podrían ser reinvertidos en programas sociales o bien dentro del mismo sistema ser focalizados para los funcionarios que realmente requieran ciertas mejoras.
Las modificaciones propuestas son:
1. Corrección de beneficiarios de montepío. El objetivo es asimilar a las hijas solteras del personal de las instituciones a las normas generales de todos los chilenos. Vale decir, limitar el ejercicio del derecho a recibir este montepío hasta los 18 años de edad, o bien 24 si se encuentran estudiando. Con ello, se evitará que algunas personas, para ser beneficiarias y ubicarse en la calidad de solteras, anulen sus matrimonios y gocen de dicho beneficio en perjuicio del sistema y de sus afiliados.
2. Eliminar las rejubilaciones. Actualmente algunos funcionarios retirados son recontratados para el cumplimiento de alguna función dentro de la institución. Transcurridos tres años desde su nueva contratación proceden a rejubilarse, por una sola vez, con un mejor sueldo o el incremento producido por su segunda renta. El objetivo es que si un funcionario es recontratado no pueda rejubilarse por el sistema Dipreca , sino bajo el régimen del DL 3.500, como la gran mayoría de los chilenos.
3. Eliminar las dobles pensiones. Muchos miembros de las instituciones que, por su condición de profesionales (abogados, médicos, dentistas, etcétera) poseen más de una pensión. En la actualidad hay cerca de trescientas personas con doble pensión y, aproximadamente, seis casos en que poseen tres pensiones acumulativas, todas pagadas por Dipreca, generando una recarga innecesaria al sistema previsional. El objetivo es evitar esta situación, permitiendo sólo el derecho a pensión por una sola condición funcionaria dentro del sistema, debiendo, por su calidad de profesional, cotizar en el sistema privado (DL 3.500), como la totalidad de los profesionales del país.
4. Eliminar cierto personal civil de Dipreca. El particular sistema fue creado para otorgar beneficios a aquellos funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones, se encuentran sometidos a condiciones de riesgo. Con el correr del tiempo, y dadas las ventajas respecto del sistema general de salud y previsión, se incorporó como beneficiarios a un conjunto de profesionales, técnicos, civiles y administrativos que trabajan para las instituciones, subsecretarías o Dipreca . El objetivo de la modificación es que los civiles contratados con posterioridad a la aprobación de este proyecto coticen en el sector público o privado; no en Dipreca.
5. Pensiones de inutilidad. El sistema de Dipreca contempla la figura de las inutilidades o pensiones de invalidez para aquellos beneficiarios que, como consecuencia de un acto de servicio, resulten con alguna incapacidad física o mental que les dificulten o impidan ejercer alguna actividad laboral. Se han detectado distorsiones al descubrirse que algunos beneficiarios considerados aptos para cumplir sus funciones, con posterioridad a su retiro solicitan la recalificación de la causal de retiro por la de invalidez (mayoritariamente de 2ª categoría), incrementando con ello su pensión en un 30 por ciento en forma vitalicia. Dicho incremento no es contributivo (libre de impuesto) y además si tienen créditos hipotecarios, opera el seguro de desgravamen.
El objeto de la modificación es limitar el tiempo para impetrar este beneficio a tres años contados desde la fecha del retiro a fin de evitar recargar el sistema. A la vez, se modifica la integración de la comisión médica a fin de hacer más riguroso el otorgamiento de dichas pensiones.
Todas estas medidas serán aplicables a contar de la vigencia de la nueva ley. Aquellas personas que en la actualidad se encuentren gozando de estos derechos los seguirán manteniendo, ya que constituirían derechos adquiridos.
Estas modificaciones en ningún caso afectan al desahucio, ni las remuneraciones de los funcionarios de dichas instituciones.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, quiero empezar mi intervención diciendo que la bancada socialista respalda absolutamente las modificaciones que aquí se proponen por considerar que son una necesidad objetiva.
Estamos hablando de modernizar el sistema previsional de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, objetivo contenido principalmente en cinco iniciativas relacionadas con la eliminación de ciertas distorsiones que en la actualidad irrogan un gasto desproporcionado al sistema de Dipreca que, por su carácter solidario, van en perjuicio del resto de los beneficiarios del sistema y que, por cierto, constituyen una fuente importante de gastos para el Estado.
Para formarse una real impresión de lo que estoy diciendo lo digo para quienes estén viendo este debate, el déficit del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, Capredena , y de Orden y Seguridad Pública, Dipreca , alcanza anualmente a más de 900 millones de dólares. Esto equivale al 1,3 por ciento del producto interno bruto, a 1,5 veces el presupuesto del Ministerio de Vivienda, a cuatro veces el costo de la reforma a la salud, a catorce veces el gasto del programa Chile Solidario, al 20 por ciento del gasto total del Estado en seguridad ciudadana y administración de justicia y al presupuesto de las subvenciones educacionales correspondientes a 1,4 millones de niños.
Por lo tanto, la aprobación de la presente iniciativa podría generar para el Estado ahorros, estimados al 2010, del orden de los 6 mil 300 millones de pesos, que podrían ser invertidos en programas sociales o bien dentro del mismo sistema, focalizados a los funcionarios que realmente requieren de ciertas mejoras. Por ejemplo, podrían invertirse en mayor dotación de carabineros y en más seguridad ciudadana, a propósito de lo señalado por el diputado Cardemil .
A continuación, me referiré a las modificaciones que propone el proyecto.
Corrección de los beneficiarios de montepíos.
El objetivo es asimilar a las hijas solteras del personal de estas instituciones a las normas generales que rigen para todos los chilenos. Es decir, limitar su derecho a recibir el montepío hasta los 18 años de edad, o desde los 18 hasta los 24 años, si están estudiando. Con ello se evitará que algunas personas anulen sus matrimonios, a fin de convertirse en solteras y gozar de dichos beneficios, en perjuicio del sistema y de sus afiliados, cuestión que no sucede en ningún otro sector del país.
Eliminación de las rejubilaciones.
En la actualidad existen miembros de estas instituciones quienes, luego de pasar a retiro, son recontratados para que cumplan determinada función dentro de las mismas. Transcurridos tres años de su nueva contratación, proceden a jubilarse por segunda vez, con un mejor sueldo producto del incremento que generó su nueva renta.
Eliminación de las dobles pensiones.
Existen miembros de estas instituciones que por su condición de profesionales: abogados, médicos, dentistas, etcétera, poseen más de una pensión. En la actualidad, hay cerca de trescientos funcionarios con doble pensión y unos seis casos con tres pensiones acumulativas pagadas por la Dipreca, lo que genera una recarga innecesaria al sistema previsional. El objetivo es, entonces, evitar estas situaciones, permitiendo sólo el derecho a pensión por un solo concepto dentro del sistema, debiendo el profesional en su calidad de tal cotizar por la otra pensión en el sistema privado, en virtud del decreto ley Nº 3.500, tal como lo hace la totalidad de los profesionales del país.
Eliminación de personal civil de la Dipreca.
El sistema fue creado con beneficios y particularidades para atender a aquellos funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones, se encuentran sometidos a condiciones de riesgo. Con el correr del tiempo y dadas las ventajas del sistema general de salud y previsión, se incorporó como beneficiarios al sistema previsional especial de la Dipreca a un conjunto de profesionales, técnicos, civiles y administrativos que trabajan para las instituciones, subsecretarías o la Dipreca.
Pensiones de inutilidad.
En el sistema de la Dipreca existe la figura de la inutilidad o pensiones de invalidez para aquellos beneficiarios del sistema que, con ocasión de un acto de servicio, sufran incapacidades físicas que les dificultan o impiden ejercer actividades laborales. Al respecto se han detectado distorsiones. Por ejemplo, algunos beneficiarios que estaban técnicamente aptos cuando estaban en funciones, con posterioridad solicitaban la recalificación de la causal de retiro por la de invalidez, mayoritariamente de segunda categoría, con lo que su pensión se veía incrementada en un 30 por ciento en forma vitalicia. Hace pocos días, hemos conocido a través de la prensa los casos de algunos ex funcionarios de la CNI que se han acogido a ciertos beneficios, que son privilegios de que gozan aquellos que están protegidos por un sistema injusto, que no es el mismo que regula y rige la salud y la previsión de todos los chilenos.
En resumen, estas medidas serán aplicables a contar de la entrada en vigencia de la nueva ley. Aquellas personas que en la actualidad se encuentran gozando de estos derechos, los seguirán manteniendo porque constituyen derechos adquiridos. Estas modificaciones en ningún caso afectan el desahucio ni las remuneraciones de los funcionarios de dichas instituciones.
Quiero expresar mi respaldo absoluto a todas las normas propuestas. A título personal, rechazo aquella que deroga un beneficio del personal civil de Gendarmería que ejerce su labor en recintos penitenciarios, porque el riesgo de su integridad física es muy distinto del de los civiles que prestan servicio, por ejemplo, en una comisaría de Carabineros.
En general, la bancada socialista aprobará todas las modificaciones propuestas.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, ¿podría solicitar la unanimidad de la Sala para que las personas inscritas intervengan por tres minutos cada una?
El señor LORENZINI (Presidente).-
¿Habría acuerdo en ese sentido?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la ministra Michelle Bachelet .
La señora BACHELET, doña Michelle (ministra de Defensa).-
Señor Presidente, el proyecto ha estado en discusión por mucho tiempo, por lo que no pormenorizaré los distintos aspectos que los diputados ya conocen extensamente. Sólo quiero señalar que el propósito del Ejecutivo no es reformar el sistema previsional de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería. Por lo tanto, ante la pregunta del diputado Norambuena de cuáles son los incentivos que tendrá una persona para ser carabinero en el futuro, quiero decir que se mantiene el resto de los beneficios para todos los funcionarios de Carabineros, es decir, no sólo para los que están en retiro, sino también para los que están en servicio activo y para los que ingresen a esa institución.
Se trata de casos bastante especiales, puesto que el sistema previsional de las fuerzas de orden y seguridad es único y distinto del de los demás chilenos. Eso se expresa en que la jubilación es el ciento por ciento del sueldo, que el montepío es el ciento por ciento de la jubilación, que el derecho a pensión es de los 20 años de servicio hasta los 35 años, según el proyecto aprobado en enero por el Congreso. En fin, hay una serie de situaciones que son muy diferentes a la del resto de los chilenos, por lo que el Ejecutivo ha planteado, dada las características particulares de la carrera funcionaria pertinente, modificaciones al sistema previsional.
Sin embargo, también hemos estimado que es indispensable establecer una mayor equidad e igualdad de las condiciones previsionales de este sector con las del resto de los chilenos. En ese sentido, hemos hecho el estudio detallado de todas las situaciones que se han calificado como distorsiones. La resolución de seis, que nos parece de toda justicia, más el menor gasto estimado de alrededor de 6.300 millones de pesos para el Estado, al 2010, permitirá reinvertir esos fondos en programas para contar, por ejemplo, con mayor cantidad de policías y programas sociales focalizados hacia los mismos funcionarios a los cuales se les aplicará esta reforma previsional. Por eso, el Ejecutivo solicita a los parlamentarios que sea acogida su indicación sustitutiva.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Diputado Ulloa , hemos analizado sus planteamientos sobre el quórum, pero hay varias situaciones que no hacen posible acoger su petición. En general, las normas de que se trata no tienen relación con la ley orgánica de Carabineros, sino con una norma de ley común, que es el estatuto del personal.
Además, quiero recordar que la Cámara ha sancionado los proyectos por los que se han incorporado estos servicios al sistema de Dipreca recientemente tuvimos el caso de Gendarmería como normas de quórum simple.
El proyecto se refiere, en todos los casos, a empleados civiles, a los que se aplica el régimen general de previsión de todos los ciudadanos, que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que no modifica.
Por último, y de acuerdo con la Constitución, sólo las normas básicas del régimen previsional de Carabineros son materia de ley orgánica; no todos sus preceptos. Más aún, la Caja de Previsión, que tiene a su cargo la administración de dicho régimen, fue creada por una ley común. Por norma de igual rango ha sido adscrito a ella personal de otras instituciones, como el de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería y de las respectivas subsecretarias de Carabineros e Investigaciones.
En consideración a los antecedentes señalados, estimamos que el proyecto requiere quórum simple.
Correspondería votar el numeral 1) del artículo único, correspondiente a la indicación del Presidente de la República, que agrega un nuevo inciso segundo.
Se consigna con el número 1 en el listado de indicaciones del Ejecutivo.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA.-
¿Esta votación requiere quórum especial, señor Presidente?
El señor LORENZINI (Presidente).-
No, simple, como todo el proyecto.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la misma indicación requirió quórum especial en el caso anterior.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Esa cuestión ya fue zanjada, señor diputado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Leal , Letelier (don Juan Pablo), Luksic , Meza , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Sánchez , Silva , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Valenzuela , Venegas, Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker . Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Cornejo , Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García(don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast , Leay , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Martínez , Masferrer , Molina , Mora, Moreira , Mulet , Norambuena , Ojeda, Olivares, Palma, Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo la diputada señora Mella (doña María Eugenia ).
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el numeral 1), en su forma original.
Durante la votación:
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, ¿puede aclararnos qué se está votando?
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Secretario lo explicará, señor diputado.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Honorable Cámara, ahora el señor Presidente ha puesto en votación el numeral 1) del artículo único del proyecto que proviene de la Comisión de Defensa Nacional.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo, Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Martínez .
El señor LORENZINI (Presidente).-
La indicación del Presidente de la República que agrega un nuevo número que modifica el inciso segundo del artículo Nº 70 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, se consigna con el número 2 en el listado de indicaciones del Ejecutivo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza, Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo), Kast , Leay , Longton , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el diputado señor Letelier (don Felipe) .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el numeral 2).
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni, Cornejo , Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doñaPía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma, Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Martínez .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación la indicación renovada del Presidente de la República que agrega un nuevo número que deroga el artículo 91 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo), Kast , Leay , Longton , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación la indicación renovada del Presidente de la República que incorpora un nuevo numeral que reemplaza el artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda Olivares , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo), Kast , Leay , Longton , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de dos materias.
En primer lugar, insisto en que se trata de materias de quórum especial. En consecuencia, anuncio que haré la reserva de constitucionalidad correspondiente.
En segundo lugar, me parece inapropiado que un funcionario del Ejecutivo, el subsecretario de Defensa, esté haciendo indicaciones, desde las tribunas, acerca de la forma cómo se debe votar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Respecto del primer punto, su señoría está en su derecho. La Mesa toma nota de aquello.
Sobre el segundo, tiene razón. Pido a la gente que se encuentra en las tribunas que no se pronuncie, porque los señores diputados están votando.
En votación la indicación renovada del Presidente de la República que incorpora un nuevo numeral que reemplaza el artículo 125 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ) y Walker.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Delmastro , Dittborn, Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García(don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Longton , Martínez, Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela, Vargas y Von Mühlenbrock .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el Nº 3) del proyecto. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni, Cornejo , Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía) , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo, Jeame Barrueto , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez(don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Martínez .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación la indicación renovada del Presidente de la República que incorpora un nuevo artículo 3º, que deroga el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.195.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Ascencio , Burgos , Bustos , Ceroni , Encina , Escalona , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Jeame Barrueto , Letelier (don Juan Pablo) , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ortiz , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Sánchez , Silva , Tohá (doña Carolina) , Venegas , Vidal ( doña Ximena ) y Villouta .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Kast , Leay , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Mora , Moreira , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tarud , Tuma, Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Von Mühlenbrock y Walker .
Se abstuvieron los diputados señores:
Leal y Valenzuela .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 1º transitorio del proyecto de la Comisión.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo, Correa , Delmastro , Dittborn , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer, Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro ,
Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker . Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Egaña y Martínez .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación la indicación renovada del Presidente de la República que incorpora un nuevo artículo 2º transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Becker , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Jeame Barrueto , Leal , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Walker .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Bertolino , Cardemil , Correa , Delmastro, Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Leay , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela, Vargas y Von Mühlenbrock .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 2º transitorio del informe de la Comisión.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni, Correa , Delmastro , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Martínez .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 19.48 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción del diputado señor Navarro.
Proyecto de ley para la prevención y sanción de la violencia en espectáculos públicos masivos. (boletín Nº 3629-07)
“Considerando:
El problema de la violencia generada dentro y fuera de los estadios con ocasión de espectáculos de fútbol profesional sigue constituyendo un problema sin solución a pesar de las medidas que en los últimos años de han tomado al respecto, a pesar de la plena operatividad de una ley especial que sanciona las conductas de violencia que allí se generan.
Los hechos de violencia masivos, además, se hacen presente en cualquier tipo de actos o eventos que aglutinen a un grupo importante de gente, no sólo en el seno del fútbol donde se producen hechos violentos masivos.
A cinco años de la vigencia de la ley Nº 19.327 que norma y sanciona dichos hechos de violencia se hace imprescindible una evaluación de su aplicación y una reforma global a la misma que efectivamente resuelva el problema de la violencia en eventos de masas o de alta convocatoria.
1. Los problemas de la ley Nº 19.327.
En primer término, la ley fue mal concebida desde su origen por cuanto sólo pensó en aquellos acontecimientos de violencia producidos en recintos deportivos con ocasión de partidos de fútbol profesional, dejando fuera todos posibles hechos de violencia que puedan producirse en otros recintos como son los otros espectáculos artísticos, culturales, etc. De acuerdo a esto la ley resulta restringida en un triple aspecto:
Sólo considera los centros o recintos deportivos.
Sólo considera los anteriores lugares en tanto se realicen en ellos espectáculos de fútbol profesional.
Sólo considera los espectáculos de fútbol profesional sin considerar, por ejemplo, el fútbol amateur.
Consecuente con lo anterior, se requiere una reformulación completa de la ley que amplíe su ámbito de aplicación a:
Ilícitos no sólo cometidos en el recinto y sus inmediaciones sino que en cualquier lugar o en contra de cualquier bien jurídico.
Se incluya a todo espectáculo masivo, sea artístico, cultural, deportivo o de otra índole.
Que el supuesto a sancionar sea independiente del lugar en donde se realice el espectáculo: lugar abierto, cerrado, público o privado, etc.
Estas ideas deben incluirse en una norma que defina el ámbito de aplicación de ley ajustando el resto de los preceptos a dicho ámbito.
En cuanto al tipo de sanción debe efectuarse igualmente una completa reformulación que minimice las sanciones penales, por cuanto éstas han demostrado su inoperatividad práctica, y su nulo efecto disuasivo en este ámbito, y que en cambio se contemplen nuevas sanciones de tipo contravencional. La idea es evitar la sanción penal por su efecto estigmatizante y represor, y crear sanciones ejemplarizadoras, eficaces y preventivas, tales como la prohibición permanente o temporal de asistencia a espectáculos públicos o de fútbol profesional.
La calificación de un espectáculo como de “alto riesgo” es poco feliz, por cuanto denota peligro, belicosidad, desperfilando la actividad deportiva. Convendría eliminar esta nomenclatura y sus efectos, eliminado los artículos que se refieren a ello en la nueva ley.
Debe acotarse lo que se entiende por “barra” si se desea aplicar sobre ella algunas medidas o disposiciones efectivas. Ligado a lo anterior, se deben contemplar mecanismos de incentivo par el ingreso a las mismas y no agravantes penales por pertenecer a la misma, como existe actualmente. De igual modo, se debe establecer el procedimiento de formación de la barra y su vinculación al club, teniendo presente que hoy éstos son personas jurídicas de derecho privado sin potestades o derechos sobre sus barristas.
El sistema de empadronamiento no ha surtido los efectos esperados: el plazo de 60 días contemplado en la ley no se ha cumplido y no ha servido para nada por cuanto fue muy breve y además no contempló sanción alguna para el efecto de su incumplimiento. Conexo a ello hay que considerar que ni los clubes, ni los barristas se encuentran obligados a empadronarse, toda vez que no existe entre ellos relación jurídica alguna que los vincule (art. 4 de la actual ley).
El título II de la ley contempla una serie de delitos especiales “cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional” que también requieren de una completa reforma. En general, su especialidad es dudosa por cuanto no son ni más ni menos que delitos ya preestablecidos lesiones, daños con la agravante que las penas al ser distintas de las contempladas para iguales delitos de la legislación penal común, vulneran el principio de proporcionalidad penal.
Algunas observaciones que pueden hacerse sobre ellos son:
Las circunstancias de hecho del art. 6 deben ser ampliadas en los términos de la ampliación del ámbito general de aplicación de la ley.
Las penas principales privativas de libertad deben ser coherentes con las impuestas a iguales conductas por el Código Penal y , en general, deben preferirse sanciones más novedosas que tiendan, por ejemplo, a reparar el mal causado, que impliquen un beneficio para la comunidad, u otras.
Las penas accesorias deben reformularse. Por ejemplo, debiera establecerse la prohibición de asistir a espectáculos públicos masivos, como medida cautelar (de inmediato), durante el procedimiento, respecto del procesado o imputado. Ello sin perjuicio, de que se aplique luego como sanción temporal o de tiempo indefinido.
El art. 9 sobre sanciones a menores de 18 y mayores de 16 años requiere también un replanteamiento completo, por cuanto, al parecer la mayor parte de los hechos delictivos en los estadios involucran a menores. Hoy, de acuerdo a la ley, la sanción es la prohibición de asistir al estadio y la de realizar determinadas actividades a favor de la comunidad lo que dada la precariedad de las instancias fiscalizadoras del cumplimiento de las penas lleva a la conclusión que a lo más la sanción es la prohibición de concurrir al espectáculo de fútbol, incluso sin constancia efectiva de su cumplimiento. Deben en consecuencia considerarse otras hipótesis, como las ya planteadas.
Debiera contemplarse un mecanismo de mayor control sobre los barristas que se trasladan a regiones o fuera del país con el fin de prevenir hechos lamentables. Ellos debieran incluir, la comunicación escrita del viaje a la autoridad política del lugar de salida y destino (Intendente, Gobernador), con la indicación del número de barristas y sus identificaciones generales.
2. Principios y contenidos fundamentales del proyecto.
La ley que se somete a consideración de esta I. Cámara de Diputados contempla los siguientes principios y contenidos fundamentales:
A) Ampliación del ámbito de aplicación a todo espectáculo público masivo.
La ley de violencia en los estadios presenta el gran error de concebir la violencia masiva como propia y exclusiva de los espectáculos deportivos de fútbol profesional; dicha premisa conllevó a la aprobación de una ley cuyo ámbito de aplicación material sean sólo los espectáculos de fútbol profesional, dejando fuera todos aquellos otros espectáculos, incluso los de fútbol no profesional.
En razón de ello es que por medio de esta iniciativa se propone ampliar considerablemente el ámbito de aplicación de la ley, incluyendo todo espectáculo público masivo. Para facilitar la aplicación de la ley al caso concreto, el proyecto ejemplifica de manera no taxativa los tipos fundamentales de estos “espectáculos públicos masivos”, incluyendo los deportivos, artísticos, políticos y culturales. Inmediatamente se contempla la frase residual “o de cualquier otra índole” que permite hacer aplicable la ley a todo otro espectáculo de naturaleza no especificada en la misma.
Complemento necesario de todo lo anterior es un agregado fundamental a saber: el proyecto pretende aplicarse a todo espectáculo público masivo independientemente del lugar en el que este se realice o se lleve a efecto. Ello por cuanto no es el lugar el que define el carácter o naturaleza del espectáculo sino que su masividad.
B) Medidas preventivas generales y especiales
El proyecto innova también en una materia que es crucial para evitar la violencia en los estadios u otros lugares : las medidas preventivas que puedan aplicarse o adoptarse.
Estas medidas han sido tratadas de manera independiente pero complementaria dependiendo si se trata de cualquier espectáculo masivo o de un partido de fútbol profesional; ello a partir de la consideración de que en estos últimos espectáculos es cuando se deben adoptar medidas de prevención especiales dada la frecuencia y mayor riesgo relativo de hechos de violencia, como nos lo ha demostrado la experiencia.
Entre las medidas preventivas para todo evento tenemos por ejemplo la obligatoriedad de presencia policial con controles de rutina en todo espectáculo público, la necesidad de contar con una unidad de emergencia, además de la autorización y certificación de seguridad del recinto.
Entre las medidas preventivas especiales para el fútbol profesional se han considerado medidas para el ingreso al recinto, medidas durante el espectáculo y medidas especiales para las barras. Entre las primeras tenemos la exigencia de identificación al ingreso para todo adulto; entre las segundas la implementación efectiva de medidas de reproducción del evento y entra las últimas, un registro oficial por club de todos sus barristas.
C) Normas especiales para Barras.
El proyecto efectúa una regulación especial para el sector barras y barristas, innovando a este respecto en relación a la nula referencia que hace la actual ley sobre la materia.
En efecto, se establece el registro de barristas, se define, por primera vez el concepto barra, se da a los clubes el mandato de confeccionar un estatuto de derechos y obligaciones de los barristas, exigiendo la ley que en dicho estatuto se establezca la obligación del barrista de tener un buen comportamiento so pena de sanciones administrativas de cargo del propio club y por cierto, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder en conformidad a esta u otras leyes.
Pero lo que a juicio de los proponentes del proyecto es más relevante, se incorporan una serie de incentivos para pertenecer e incorporarse a una barra, tales como el poder ingresar a la zona de barras en la que se autorizará exclusivamente el ingreso de lienzos o banderas de gran tamaño, instrumentos musicales y fuegos de artificio, todo ello bajo supervisión y ejecución de un responsable. Además, tienen preferencia para acceder a programas sociales gubernamentales, cuestión que deberá establecerse particularmente en cada caso. También gozan de normas de protección especiales en caso de traslado entre regiones y hacia el extranjero, determinándose claramente el motivo del viaje, las notificaciones a Carabineros, etc. Por último desde el punto de vista judicial, gozan de una atenuante especial si es que un barrista se ve involucrado en un hecho de violencia y no presenta anotaciones de demérito en el registro de barras del club.
D) Responsabilidad de los Organizadores.
Como gran innovación el proyecto introduce la responsabilidad civil de los organizadores por todo perjuicio que se genere con motivo u ocasión del espectáculo de fútbol profesional, responsabilidad que ha sido dotada de una presunción general de culpa para invertir el peso de la prueba y facilitar la determinación de responsabilidades de las víctimas.
La rigurosa disposición anterior tiene su contrapeso en la posibilidad de contratación de un seguro comercial por parte del organizador y la posibilidad de excepcionarse por la responsabilidad que le corresponda a terceros en los hechos.
Respecto al seguro este ha de regirse por las normas comunes del derecho comercial con la salvedad que deberá ser calificado en cuanto a su suficiencia por el Comité de Espectáculos Públicos.
E) Creación del Comité de Espectáculos Públicos Masivos
Se crea Comité de Espectáculos Públicos Masivos, instancia encargada de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad en los espectáculos regulados por la ley.
F) Sanciones ejemplarizadoras y bajo procedimientos expeditos.
Finalmente, el proyecto crea en parte un sistema nuevo de sanciones y procedimientos y a la vez corrige los defectos de la actual ley restableciendo el principio de igualdad penal.
En el ámbito administrativo se crea un procedimiento ágil de autorización de los eventos a cargo del Comité. En esta instancia se pueden establecer y regular todo lo concerniente a medidas de seguridad y demás condiciones en las que deba efectuarse un espectáculo público determinado. Además el Comité está investido de potestad sancionatoria respecto a los organizadores, pudiendo aplicar multa de hasta 1.000 UTM si no se cumple con las medidas de seguridad o estas han fallado.
En el ámbito de las acciones violentas que puedan configurar delitos, la ley no efectúa un tratamiento especialmente riguroso en lo punitivo, sino que más bien orienta las sanciones y procedimientos hacia el fin de prevenir y persuadir su no comisión. Es así como se establecen junto a las penas de presidio, penas accesorias de prohibición de asistir a espectáculos públicos masivos ya sea de manera temporal o indefinida.
En cuanto a los ilícitos penales, se conserva la lógica de sancionar los hechos que se cometan contra la propiedad y/o contra las personas con las mismas penas penales establecidas ene el Código Penal; pero se innova estableciendo también como nuevos tipos penales los hechos de portar y usar armas aunque se esté autorizado a portarlas y aunque no se genere daño alguno; los hechos de lanzar elementos contundentes de cualquier tipo con tal que sean aptos para generar daños a la propiedad o a las personas; y los hechos consistentes en utilizarlos para dicho propósito independiente de que este se produzca.
Las faltas son sancionadas con la pena alternativa de prohibición de asistir a espectáculos públicos masivos o con trabajos a favor de la comunidad.
Tratándose de menores la ley contempla una norma especial consistente en que ya no quedará impune la conducta de menores de 18 años sin discernimiento y menores de 16 años, sino que, sin entrar a aplicárseles el rigor de la sanción penal, el juez de menores debe aplicarles como sanción y sin perjuicio de las medidas de seguridad que procedan, las penas de prohibición de asistir a espectáculos públicos masivos hasta por un año y trabajos comunitarios.
En atención a estas consideraciones es que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Título I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°. Todos los hechos de violencia generados con motivo u ocasión de un espectáculo público masivo, serán sancionados en conformidad a la presente ley, sin perjuicio de los delitos u otras infracciones que se sancionen por otras leyes generales o especiales.
Todos los espectáculos de fútbol profesional quedan especialmente sujetos a las disposiciones de esta ley.
Título II
DEFINICIONES
Artículo 2°. Para efectos de esta ley se entiende por espectáculo público masivo, la función o diversión pública, sea de carácter deportivo, artístico, cultural, u otra especie, celebrado en un recinto calificado, que congrega gente para presenciarla.
Artículo 3°. Se entiende por recinto, el espacio físico destinado a la realización de espectáculos, tales como estadios, coliseos, teatros, o parques, aptos para albergar público.
Artículo 4°. Se entiende por barra, al conjunto de hinchas, aficionados o simpatizantes de un grupo deportivo o artístico.
Artículo 5°. Se entiende por público, el conjunto humano, reunido en un recinto determinado para presenciar un espectáculo.
Artículo 6°. Se entiende por club, la sociedad deportiva o de recreo de características profesionales.
Título III
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
Artículo 7°. Se crea el Comité de Seguridad de Espectáculos Público, en el que participarán miembros designados por el Coch, por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, y por el Cuerpo de Bomberos.
Artículo 8°. El Comité de Seguridad de Espectáculos públicos nombrará un Coordinador de Seguridad.
Artículo 9°. Al finalizar el espectáculo, el Coordinador de Seguridad levantará un acta, en la que se dejará constancia sobre el desarrollo y aplicación del dispositivo de seguridad, antes, durante y después del espectáculo; sobre los actos violentos y demás incidencias que se hayan producido; y conclusiones.
Del acta se extenderán copias para los organizadores del espectáculo, para los propietarios del recinto, y para el Comité de Seguridad de Espectáculos Públicos.
Título IV
DE LOS RECINTOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 10. Todo recinto deportivo o lugar destinado eventualmente a espectáculos públicos masivos, sea público o privado, contará con instalaciones en donde funcionará la Unidad de Control Operativa, desde la cual el Coordinador de Seguridad ejercerá los controles del desarrollo del espectáculo.
Artículo 11. En todo recinto existirá siempre una unidad de emergencia de salud privada cada vez que se realice un espectáculo público masivo, de cargo y responsabilidad de los organizadores, independiente de las unidades de emergencia públicas que puedan estar presentes.
Artículo 12. Los recintos deberán incluir un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto.
Artículo 13. Los recintos contarán con sistemas de grabación de sonido y circuitos cerrados de televisión, con cámaras fijas y móviles que permitan controlar el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total, con el fin de registrar todos los hechos que se produzcan con los espectadores y demás asistentes, en el desarrollo del espectáculo.
Las películas, fotografías, y demás sistemas de reproducción de la imagen y del sonido, constituyen medios de prueba para acreditar la existencia de los delitos establecidos en esta ley y determinar la responsabilidad penal de los partícipes.
Artículo 14. En los recintos deportivos se dispondrán zonas claramente demarcadas y distantes entres sí para situar a los hinchas de los equipos contendientes, impidiendo materialmente, mediante rejas o elementos similares, la circulación de una a otra zona.
Se dispondrán igualmente zonas reservadas, separadas materialmente de las otras mediante vallas o elementos similares, para ser utilizadas por personas discapacitadas, de tercera edad, futura mamá o padres con niños menores de seis año.
La ubicación de los medios de comunicación estará debidamente delimitada y señalizada, las personas que hagan uso de estos espacios están obligados a portar continua y notoriamente su acreditación.
Artículo 15. Los recintos dispondrán de localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores. Los organizadores no podrán vender más del 95% de la capacidad real del recinto.
Para el espectáculo público los organizadores contarán con una cantidad suficiente de controladores y acomodadores, quedando prohibido situar espectadores en escaleras o lugares no determinados.
Título V
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD
Párrafo 1
De los boletos de entrada y control de ingreso al recinto
Artículo 16°. Los boletos de entrada, a todo espectáculo público deberán ser emitidos en los lugares autorizados, y cumplirán requisitos establecidos por reglamento en cuanto a tamaño, seguridad y compatibilidad con los sistemas instalados en los recintos.
Los boletos llevarán información de las causas por las que se pueda impedir la entrada al recinto, esta información deberá además constar en forma visible en las taquillas y lugares de acceso.
Artículo 17°. Todo asistente a un espectáculo público, para acceder al recinto, deberá portar un boleto de entrada, sea liberado o pagado, emitido por el organizador del espectáculo, cuyo formato deberá ser compatible con las características y condiciones técnicas del sistema de control instalado en el recinto.
Todo espectador deberá conservar su boleto de entrada, con el que acreditará su legítimo ingreso. Si requerido al efecto un espectador no presentase el boleto, deberá optar por adquirir uno en la taquilla, abonando su precio si lo hubiera disponible, o por el abandono inmediato del recinto.
Los espectadores deberán ocupar las localidades que corresponda según el boleto que porten.
Artículo 18°. Los responsables de la organización dispondrán las medidas técnicas que permitan incorporar al dispositivo de seguridad del recinto, los controles de alcoholemia.
Artículo 19°. Se prohíbe el ingreso de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia. Los organizadores de los espectáculos estarán obligados a su retiro inmediato.
Artículo 20°. Se prohíbe el ingreso de personas que porten cualquier clase de armas o instrumentos utilizables como armas.
Artículo 21°. Se prohíbe la introducción de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
Artículo 22°. Los envases de las bebidas o alimentos que se expendan o introduzcan al recinto, deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que el Comité, establezca en su reglamento.
Artículo 23°. Se prohíbe el ingreso de bengalas o fuegos de artificio.
Párrafo 2
De las barras
Artículo 24°. Las barras deberán inscribirse, en un registro especial, que para estos efectos llevarán los clubes de fútbol profesional, en el que constará el nombre completo, edad, número de cédula de identidad, domicilio, profesión u oficio de todos los miembros.
Los clubes no podrán condicionar la inscripción en el registro.
Artículo 25°. Los clubes establecerán un estatuto de derechos y obligaciones para sus barristas el que será de conocimiento obligatorio de los barristas y de todos los miembros del club.
Artículo 26°. Los clubes establecerán expresamente en sus estatutos la prohibición del barrista para desarrollar conductas negativas que desencadenen hechos de violencia. La violación de esta disposición será sancionada con anotaciones de demérito y expulsión de la barra, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que procedieren en conformidad a la ley.
El desconocimiento de las disposiciones del estatuto no exime de su responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 27°. El registro de barra actualizado, se entregará al Comité cada tres meses, y estará a disposición de los organizadores, de Carabineros, de las autoridades locales y de los tribunales que lo requieran.
Artículo 28°. Los miembros de una barra debidamente ubicada en el sector asignado, podrán realizar las actividades propias tendientes a alentar al equipo, mediante la utilización de carteles, megáfonos, banderas, lienzos o instrumentos musicales; siempre que con ello no se incite a la violencia, obstaculice la visión de la policía o constituyan un impedimento para su actuar.
Los carteles, lienzos, y banderas deberán cumplir los requisitos de material y tamaño que se determine en el reglamento.
Artículo 29°. En caso de viajes o traslados masivos de barras a regiones del país o fuera de éste, el club comunicará al Intendente de la región de origen, con la debida antelación, la naturaleza y objeto del viaje, con indicaciones generales del medio de transporte, horas de salida y arribo, número e identificación de los barristas.
Título VI
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 30°. Los organizadores de los espectáculos regulados por la presente ley deberán elevar solicitud de autorización a la autoridad correspondiente.
Artículo 31°. El organizador deberá acompañar a la solicitud de realización de espectáculos, un informe de riesgos realizado por un prevencionista en riesgos, y las propuestas, por escrito, de las medidas de seguridad que estimen adecuadas para prevenir actos de violencia.
El informe y medidas podrán ser aprobados, rechazados o ampliados en todo o parte por el Comité.
Artículo 32°. Los organizadores de espectáculos públicos, están obligados a cumplir con las medidas de seguridad, exigidas por el comité, y cubrir los costos.
Artículo 33°. Si el Comité no se pronunciara en el plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, ésta se entenderá otorgada.
Si fuere denegada, o si la entidad obligada no se conformare con lo resuelto, podrá solicitar reposición ante la misma autoridad dentro del plazo de cinco días, la que deberá ser resuelta en el término de diez días.
Artículo 34°. Tratándose de espectáculos de fútbol profesional, la ANFP, al momento de fijar el calendario de las competencias nacionales e internacionales, o al tomar conocimiento de estas últimas, deberá informar al Comité de Seguridad de Espectáculos Públicos, para su evaluación.
Los espectáculos no contemplados en el calendario y los cambios que se registren deberán ser informados con no menos de veinticuatro horas de anticipación a su realización.
Título VII
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANIZADORES
Artículo 35°. Los organizadores de espectáculos públicos masivos, deberán designar su propio responsable de seguridad, quien, debidamente calificado y acreditado ante el Comité de Seguridad de Espectáculos Públicos, se atendrá, a las instrucciones del Coordinador de Seguridad.
El Responsable de Seguridad en ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del espectáculo, se atendrá, en su caso, a las instrucciones del Coordinador de Seguridad quien ejecutará las medidas de seguridad determinadas por el Comité de Seguridad de Espectáculos Públicos.
Artículo 36°. Los organizadores de todo espectáculo público masivo, sean éstos personas naturales o jurídicas, serán solidariamente responsables de todo perjuicio generado con motivo u ocasión del espectáculo, a menos que prueben que el hecho se debe a culpa o malicia de terceros.
Artículo 37°. Los organizadores, deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos, de acuerdo a lo legal y reglamentariamente establecido para el efecto.
Artículo 38°. Los organizadores, están obligados a contratar seguros que permitan cubrir los costos que emanen de daños corporales o materiales ocasionados a los asistentes, cuyo monto, naturaleza y demás características serán determinadas en cada caso por el Comité de Seguridad de Espectáculos Públicos.
El asistente contrata el seguro por el sólo hecho de adquirir la entrada al espectáculo público masivo. Este seguro será pagado por la compañía contratada para el efecto con la sola presentación de una constancia de haber presentado la denuncia en Carabineros y la presentación del boleto de entrada al espectáculo. El plazo máximo para efectuar dicha denuncia será de 24horas.
Título VIII
DE LOS DELITOS E INFRACCIONES
Artículo 39°. El que por cualquier medio pretenda acceder o acceda a un sector diferente al que le corresponde, conforme a la índole de la entrada adquirida, o ingrese a un lugar distinto al que fuera determinado para él, por la organización del evento o autoridad pública competente, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia.
Artículo 40°. El que mediante carteles, megáfonos, altavoces, o cualquier otro medio de difusión masiva incitare a la violencia, será sancionado con quince fechas de prohibición de concurrencia y con pena de prisión en su grado mínimo a medio.
Artículo 41°. El que por cualquier medio, creare el peligro de una aglomeración o avalancha será sancionado con veinte fechas de prohibición de concurrencia y con pena de prisión en su grado mínimo.
Artículo 42°. El que con ocasión de los espectáculos públicos masivos descritos en esta ley portare o usare armas, objetos o elementos contundentes o cortopunzantes, o empleare golpes de puño y pie, con el fin de causar daños a la propiedad o a las personas, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y la accesoria de prohibición de asistir a espectáculos públicos masivos hasta por cinco años.
Artículo 43°. En caso de producirse lesiones, daños u otros delitos penados por la ley se aplicarán las penas asignadas para esos delitos y la accesoria de prohibición perpetua para asistir a espectáculos públicos masivos.
Artículo 44°. El deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasione alteraciones de orden público o incitare a ello, será sancionado con diez fechas de prohibición de concurrencia y con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 45°. Los recintos que no cumplan con cualquiera de las disposiciones del título IV de la presente ley, serán sancionados con suspensión de dos fechas, y en caso de reincidencia deberán ser clausurados.
Artículo 46°. Los organizadores de espectáculos públicos, en los que se produzcan situaciones que generen hechos de violencia o se incumplan medidas de control y prevención, serán sancionados con la prohibición de realizar espectáculos públicos masivos por un año y en caso de reincidencia podrán ser sancionados con prohibición definitiva.
Artículo 47°. Será circunstancia agravante especial haber cometido el delito o falta en contra de jugadores, árbitros, técnicos, dirigentes o protagonistas del espectáculo público masivo.
Artículo 48°. Será circunstancia atenuante especial no tener anotaciones de demérito en el registro de barra.
Artículo 49°. Los partícipes en algunas de las faltas establecidas en los artículos 494, 495 y 496 del Código Penal percibirán como pena alternativa una de las siguientes:
a) Prohibición de hasta por veinte fechas de concurrencia a espectáculos públicos masivos, en general, o la prohibición permanente de ingreso a un determinado recinto deportivo, en particular.
b) Trabajos en favor de la comunidad, de algún club, recinto o actividad deportiva, por el tiempo que fije el juez.
c) Multa de 1 a 5 UTM.
Artículo 50°. El sancionado con la pena de prohibición de asistir a espectáculos públicos masivos, deberá presentarse en la sede policial de su domicilio, en la fecha y hora de celebración de los eventos prohibidos de asistir.
Artículo 51°. El condenado a la pena de prohibición de asistir a espectáculos públicos masivos, que quebrantando la sanción concurriere al espectáculo prohibido, será sancionado hasta con el duplo del tiempo asignada a ella y en caso de prohibición perpetua con pena de prisión en su grado mínimo a medio, y multa de 5 a 10 UTM.
Artículo 52°. Si los delitos o faltas son cometidas por menores de 18 años, se impondrán las penas alternativas del artículo 45, sin perjuicio de la que correspondiere fruto del juicio de discernimiento en su caso.
Título IX
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 53°. El reclamo establecido en el artículo 35, se resolverá sin forma de juicio y previa citación de las partes a la audiencia más próxima que fije el tribunal.
Artículo 54°. Los procedimientos por los delitos y faltas establecidos en la presente ley se tramitarán de acuerdo a las reglas generales con las siguientes modificaciones:
a) Se deberán aplicar al inculpado, como medida preventiva, la prohibición de asistir a espectáculos públicos masivos con el sólo mérito de la denuncia y mientras se sustancia el procedimiento.
b) La confesión o delación judicial otorgará al inculpado el derecho a optar entre las penas establecidas en el Art. 51.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 55°. Derógase la ley Nº 19.327 que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°. Los clubes disponen de 12 meses a contar de la vigencia de esta ley para dictar el estatuto de barras a que hace referencia el artículo 26.
Artículo 2°. Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley, el Comité de Seguridad de Espectáculos públicos deberá contar con el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos públicos, referido en el artículo 8 de la presente Ley.
Artículo 3°. Los recintos deportivos, disponen de 18 meses a contar de la vigencia de la presente ley para cumplir los requisitos establecidos en el título IV y demás exigencias que establezca el Reglamento o para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos”.