Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Boris Tapia Martinez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Rene Manuel Garcia Garcia
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- ACUERDO COMPLEMENTARIO DE PROYECTO SOBRE MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Acuerdo de los Comités.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.010, SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES PARA DENUNCIARLOS E INVESTIGARLOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.010, SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RATIFICACIÓN DEL “CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS”.
- DEBATE
- POLÍTICA EXTERIOR ACTIVA DE CHILE EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTO PALESTINO-ISRAELÍ.
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jaime Quintana Leal
- Ximena Vidal Lazaro
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Accorsi Opazo
- Camilo Escalona Medina
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE IRREGULARIDADES EN SERVICIO DE ADUANAS DE LOS ANDES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Sergio Ojeda Uribe
- Fernando Meza Moncada
- Javier Hernandez Hernandez
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Jose Ramon Barros Montero
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jaime Quintana Leal
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- ANTECEDENTE
- RATIFICACIÓN DEL “CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS”.
- VII. INCIDENTES
- IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A SITIO INTERNET DE CHILECOMPRA. Oficios.
- ADHESION
- Maria Pia Guzman Mena
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Roberto Delmastro Naso
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Saffirio Suarez
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Pablo Galilea Carrillo
- ADHESION
- COBRO EXCESIVO POR DEUDAS CON EL SERVIU. Oficio.
- ADHESION
- Maria Pia Guzman Mena
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Roberto Delmastro Naso
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Saffirio Suarez
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Pablo Galilea Carrillo
- ADHESION
- ABUSOS EN VENTAS DE TARJETA TAG. Oficio.
- MEDIDAS PARA EVITAR EL CIERRE DE BASE ANTÁRTICA “CAPITÁN ARTURO PRAT”. Oficio.
- SUBSIDIOS PARA CAMPESINOS SIN TIERRA. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Vidal Lazaro
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Felipe Letelier Norambuena
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Araya Guerrero
- Zarko Luksic Sandoval
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- PETICIÓN DE AYUDA PARA EL PUEBLO HAITIANO.
- MINISTRO EN VISITA PARA INVESTIGACIÓN DE TALA ILEGAL DEL ALERCE. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Fernando Meza Moncada
- Sergio Ojeda Uribe
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON ROLANDO KUNSTMANN OETTINGER, CIUDADANO ILUSTRE DE PANGUIPULLI.
- CONSTRUCCIÓN DE PASO VEHICULAR Y PEATONAL EN HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TILTIL. Oficio.
- INFORME SOBRE COMISIONES DE SERVICIO DEL EX MINISTRO DE SALUD DON OSVALDO ARTAZA. Oficio.
- JUICIO DE CUENTAS POR PUBLICIDAD DEL PLAN AUGE. Oficio.
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY PARA CONGELAR IMPUESTO ESPECÍFICO DE COMBUSTIBLES. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Recondo Lavanderos
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
-
EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ILEGALES DEL ALERCE.
Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Javier Hernandez Hernandez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ACCIONES DESTINADAS A DAR A CONOCER LA REFORMA PROCESAL PENAL. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Javier Hernandez Hernandez
- Sergio Ojeda Uribe
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE INFORMES EN DERECHO CONTRATADOS POR LA DIVISIÓN CODELCO NORTE. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Javier Hernandez Hernandez
- Sergio Ojeda Uribe
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- ENVÍO DE PROYECTO PARA INSTALAR EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Navarro Brain
- Felipe Letelier Norambuena
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE RURAL PARA LAS COMUNAS DE SAN VICENTE Y PICHIDEGUA. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Felipe Letelier Norambuena
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- FINANCIAMIENTO DE MEGAPROYECTO EN SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Felipe Letelier Norambuena
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE RECURSOS ENTREGADOS A SOSTENEDORES DE COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS. Oficios.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS GENERADOS POR TRASLADO DE EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN A OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE DESMANTELAMIENTO DE OFICINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES DE LA UNDÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A SITIO INTERNET DE CHILECOMPRA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 87ª, en martes 18 de mayo de 2004
(Ordinaria, de 11.08 a 14.17 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo; Leal Labrín, don Antonio, y Hales Dib, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Permiso constitucional 11
- Acuerdo complementario de proyecto sobre modernización del servicio militar obligatorio. Acuerdo de los Comités 11
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero. Tercer trámite constitucional 11
- Aumento de sanciones a los delitos de hurto y facilidades para denunciarlos e investigarlos. Tercer trámite constitucional 18
VI. Proyectos de acuerdo.
- Ratificación del “Convenio internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios” 27
- Política exterior activa de Chile en la solución del conflicto palestino-israelí 27
- Creación de Comisión investigadora de irregularidades en Servicio de Aduanas de Los Andes 30
VII. Incidentes.
- Imposibilidad de acceder a sitio internet de Chilecompra. Oficios 35
- Cobro excesivo por deudas con el Serviu. Oficio 35
- Abusos en ventas de tarjeta Tag. Oficio 36
- Medidas para evitar el cierre de base antártica “Capitán Arturo Prat”. Oficio 36
- Subsidios para campesinos sin tierra. Oficios 37
- Petición de ayuda para el pueblo haitiano 37
- Ministro en visita para investigación de tala ilegal del alerce. Oficio 38
- Homenaje en memoria de don Rolando Kunstmann Oettinger, ciudadano ilustre de Panguipulli 39
- Construcción de paso vehicular y peatonal en Huertos Familiares, comuna de Tiltil. Oficio 40
- Informe sobre comisiones del servicio del ex ministro de Salud don Osvaldo Artaza. Oficio 41
- Juicio de cuentas por publicidad del plan auge. Oficio 41
- Envío de proyecto de ley para congelar impuesto específico de combustibles. Oficio 41
Pág.
- Explotación y comercialización ilegales del alerce. Oficio 42
- Información sobre acciones destinadas a dar a conocer la reforma procesal penal. Oficio 43
- Reiteración de oficio sobre informes en derecho contratados por la división Codelco Norte. Oficio 44
- Envío de proyecto para instalar el tribunal de juicio oral en lo penal de Osorno. Oficio 44
- Financiamiento de proyectos de agua potable rural para las comunas de San Vicente y Pichidegua. Oficios 45
- Financiamiento de megaproyecto en San Fernando. Oficio 46
- Fiscalización de recursos entregados a sostenedores de colegios particulares subvencionados. Oficios 47
- Solución a problemas generados por traslado de Empresa Eléctrica de Aisén a Osorno. Oficio 48
- Información sobre desmantelamiento de oficina de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Undécima Región. Oficio 49
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. (boletín N° 2972-07) 50
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional. (boletín N° 3436-07) 50
3. Informe de Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales. (boletín N° 2853-04) 51
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que hace que el auto de procesamiento no sea obstáculo para ser presidente, director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva. (boletín N° 3451-07) 79
5. Resolución de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaída en la presentación efectuada por el diputado señor René Manuel García García. (Ac. N° 012-2004) 85
6. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada en relación con el proyecto que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza, denominado “Chile Solidario” (2.065). (boletín N° 3098-06) 88
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Nota:
- De la Comisión Especial establecida para estudiar medidas legales o administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile por la cual comunica que ha procedido a elegir como su Presidente al diputado señor Boris Tapia Martínez.
2. Comunicación:
- Del diputado señor García por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 22 de mayo próximo, para dirigirse a Austria, Francia, Italia y España.
Contraloría General de la República
- Señora Sepúlveda, contratos suscritos con terceros por municipalidad de Peumo.
- Señor Ramón Pérez, presuntos pagos por concepto de reparación y ampliación de un jardín infantil de la comuna de Colchane.
- Señora Cristi, aspectos vinculados con la ley de alcoholes.
- Señor Navarro, aspectos vinculados con la ley de alcoholes.
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Señor Pedro Muñoz, evitar el uso del Cabo de Hornos y otras rutas peligrosas del orbe, para el transporte marítimo de sustancias peligrosas.
Ministerio de Economía
- Respuesta a proyecto de acuerdo 384, se adopten diversas medidas para evitar cortes o racionamiento en suministro de energía ante crisis del gas natural en Argentina.
Ministerio de Hacienda
- Balances de Gestión Integral 2003 de los servicios públicos.
Ministerio de Educación
- Respuesta a proyecto de acuerdo 287, se otorgue asignación por desempeño en condiciones difíciles a profesores que laboren en lugares que indica.
Ministerio de Defensa Nacional
- Respuesta a proyecto de acuerdo 374, se adopten medidas para evitar cierre de base antártica Capitán Arturo Prat.
- Señor García, envío de vehículos policiales dados de baja a la comuna de Cunco.
Ministerio de Obras Públicas
- Respuesta a proyecto de acuerdo 365-A, antecedentes sobre nuevas descargas de aguas servidas en playas de Valparaíso.
- Señor Alvarado, estudios sobre el puente Bicentenario de Chiloé.
- Señor Correa, construcción de pasarela peatonal en la ciudad de Curicó.
- Señor Sánchez, caminos en la localidad de islas Huichas, Undécima Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor García, gastos ocasionados con motivo entrega títulos Villa Todos Los Santos, Villarrica.
- Señor Monckeberg, pavimentación de calles en la comuna de San Nicolás.
Asociación Chilena de Municipalidades
- Señora Muñoz, obligatoriedad a los edificios públicos de la adecuación a las normas nacionales e internacionales de discapacidad.
Municipalidades de Olmué y Arica
- Señor Navarro, establecimientos clausurados por aplicación de nueva ley de alcoholes.
Municipalidad de Llanquihue
- Señor Espinoza, presuntas irregularidades en ampliación y actualización de Ficha CAS 2 en comuna de Llanquihue.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).- El acta de la sesión 81ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 82ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor René Manuel García para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 22 de mayo próximo, para dirigirse a Austria, Francia, Italia y España.
Acordado.
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE PROYECTO SOBRE MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Acuerdo de los Comités.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Informo a la Sala que los Comités parlamentarios han acordado, en forma unánime, enviar a la Comisión de Defensa Nacional el proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio, con el objeto de que emita un informe complementario.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.010, SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO. Tercer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, estableciendo normas sobre la aplicación de intereses cuando opera una cláusula de aceleración y de protección de los deudores en los procesos de repactación.
Antecedentes:
-Modificación del Senado, boletín Nº 2623-03, sesión 84ª, en 12 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , hace poco más de dos años, junto con el diputado Jaime Mulet y el ex diputado Sergio Elgueta , estimamos conveniente revisar la ley sobre operaciones de crédito, con motivo del impacto que provocaron en la opinión pública las expoliaciones de que fueron víctimas muchas personas modestas, particularmente en los casos de Metalpar y Eurolatina, a raíz del no pago de créditos obtenidos, generalmente, de prestamistas informales o entidades no supervisadas directamente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Me explico. Cuando se obtiene un crédito, a quince o veinte años plazo, por ejemplo, y se deja de pagar al segundo o tercer año, el deudor es ejecutado por la entidad bancaria, financiera, o por el proveedor del crédito, y, de acuerdo con la ley, se le obliga a pagar no sólo el capital adeudado, porque se consideran las cuotas insolutas como de plazo vencido, sino también los intereses devengados y los futuros; es decir, como si ya hubiesen transcurrido los quince o veinte años de plazo del crédito. En consecuencia, se aprovechan de una disposición legal, pero la usan de manera abusiva e injusta, apropiándose de los bienes del deudor dados en garantía. A muchos que les fueron rematadas sus viviendas, se les abonó lo obtenido en el remate al total de la deuda, al abultársele excesivamente ésta con el cobro no sólo de los intereses devengados hasta la fecha, sino también los correspondientes hasta el final del crédito, lo cual constituye un abuso, reitero.
En el caso de Eurolatina, ejecutivos inescrupulosos buscaron a personas de escasos recursos, afectadas por una enfermedad o apremiadas por algún compromiso económico, y les otorgaron un préstamo, obligándolas a pagar cuotas que no estaban en condiciones de solventar. Pero previo a ello, habían exigido como garantía un bien raíz. Si no cumplían el compromiso, le aplicaban esta ilegítima -hasta ahora legal- cláusula de aceleración, la que le daba la oportunidad al acreedor de cobrar intereses por plazos no transcurridos. En definitiva, en vez de pagar dos millones, tres millones o cuatro millones de pesos, terminaba pagando el doble de lo que realmente debía. Lo mismo ocurría con las repactaciones.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda y en la Sala de la Cámara. La Comisión de Hacienda del Senado le introdujo una modificación importante, que también fue aprobada por la Sala del Senado. Por eso, ahora lo estamos tratando en tercer trámite constitucional.
Pero, ¿qué resuelve esta modificación legal? En definitiva, dispone pagar no más allá de los intereses devengados en un crédito. Esto es lo justo. Naturalmente, el cobro de esos intereses es un derecho legítimo del acreedor. Pero no lo es cuando se pretende cobrarlos más allá del momento en que se ejecuta.
En suma, con la iniciativa se impide que se sigan cobrando intereses más allá de cuando se hace efectivo el pago, sea por pago forzado, por la vía judicial, o sea por pago anticipado, voluntario. Según la norma vigente, si un deudor cumplidor, no moroso, paga anticipadamente la deuda, con un crédito no reajustable, podrá pagar la comisión de prepago y hasta dos meses de intereses. Si es reajustable, podrá pagar hasta tres meses de intereses. Con esta iniciativa, se reduce ese interés a la mitad en el caso del pago anticipado de un crédito hipotecario.
Actualmente, la tasa de interés está baja, pero la tasa del crédito pactado, generalmente, es bastante más alta, porque era alta cuando se otorgó el crédito. Por ello, es muy conveniente renegociar el crédito. Con esto -con los incentivos propuestos por el Gobierno y aprobados por el Congreso Nacional- se ahorra el impuesto de timbres y estampillas.
Por esta economía que se logra con la iniciativa, se multiplicarán por miles las personas interesadas en repactar. Si lo hacen, deberán pagar una comisión de mes y medio del interés fijado para créditos reajustables, salvo acuerdo de las partes. Pero siempre “habrá acuerdo” de las partes, porque, en general, el deudor no tiene la posibilidad de negociar con el banco. Si quiere pagar, el banco le dirá que negociará hasta el techo que le permite la ley, que ahora es de tres meses para los créditos reajustables.
La iniciativa elimina el acuerdo de las partes y establece una tarifa en justicia, que pueda recibir el acreedor tal como cuando recibe un prepago en créditos inferiores a cinco mil unidades de fomento. Y, además de regular la cláusula de aceleración, también reduce a la mitad las comisiones de los bancos cuando reciben un prepago por algún crédito.
Con el proyecto hacemos justicia. Por ello, solicito su aprobación por unanimidad, tal como lo hicimos durante el primer trámite constitucional. Más todavía cuando el Senado introduce modificaciones que especifican los créditos que se verán afectos a esta norma.
¿Desde cuando se aplicará la iniciativa? Se aplicará a todos los prepagos que se realicen a partir de la publicación de la ley, salvo que en el contrato, suscrito de conformidad con la ley vigente, se haya establecido una comisión mayor que el piso establecido en el proyecto. En el futuro, si esa condición no quedó establecida en el contrato original, sólo se prepagará lo que la ley permite, es decir, un mes y medio de intereses en los créditos reajustables y un mes en los no reajustables.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto, de protección de los deudores en procesos de repactación, es de mucha importancia para la gente que tiene deudas y tiene la posibilidad de renegociarlas. Sin embargo, quiero preguntar al diputado informante , por intermedio de su señoría, ¿qué ocurriría si no se cumplieran estas disposiciones y qué debe hacer el usuario, quien en el momento de renegociar sus deudas pasa a ser víctima de los bancos o de las casas comerciales? Formulo esta pregunta porque de las disposiciones de la iniciativa no queda claro qué se debe hacer en esas ocasiones, con el fin de evitar que la ley se convierta en letra muerta.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , en el sector financiero de nuestro país opera, normalmente, el contrato de adhesión cuando se accede a un crédito, y es lo que probablemente ha sucedido a la gran mayoría de los que están en la Sala y a las personas que nos ven por televisión. El deudor no tiene capacidad para imponer una cláusula: acepta las reglas o no le dan el crédito.
El proyecto tiene por objeto evitar que los bancos establezcan condiciones abusivas, pues, aunque está prohibido, siempre existe la posibilidad de que las partes pacten algo indeseado para una de ellas. A la Superintendencia de Bancos le corresponde velar por que ello no ocurra y evitar que, una vez que estas normas entren en vigor, se abuse de esta práctica cuando opera una cláusula de aceleración por morosidad o se hacen prepagos.
El criterio de protección de los deudores en los procesos de repactación establecido en la iniciativa en estudio no sólo se inscribe en la lógica del proyecto sobre protección de los derechos del consumidor, aprobado en esta Sala, recientemente, sino que también también indica el camino que se debe seguir, por ejemplo, en el área educacional, donde los deudores son objeto de grandes abusos.
En esa materia, junto con el diputado señor Montes y otros parlamentarios, presentaremos una moción destinada a evitar que cuando se contrata un servicio y después no es utilizado, se obligue al contratante a pagar la totalidad de su costo, que es lo que ocurre en el área de la educación. En la actualidad, al ingresar una persona a un establecimiento educacional se le exige firmar diez u once cheques o letras en garantía, documentos que debe pagar en su totalidad en caso de desistirse de seguir haciendo uso del servicio por razones de fuerza mayor. En efecto, en la actualidad, cuando una persona se retira de la universidad, por ejemplo, en abril o mayo, los establecimientos de educación superior hacen efectivos todos los cheques entregados o cobran todas las letras firmadas, hasta el término del plazo de la deuda, aunque el alumno no haya recibido el servicio.
La idea matriz de este proyecto apunta en el mismo sentido de la iniciativa enunciada, en cuanto a que es inadecuado, inmoral y poco ético que se cobren intereses por un préstamo que se cancela en forma anticipada.
No es correcto que se siga operando como hasta ahora. Por eso, como señaló el diputado señor Tuma , debemos aprobar las modificaciones del Senado al artículo transitorio, el cual establece que las modificaciones que la presente ley en tramitación introduce a los artículos 10 de la ley N° 18.010, y 15 de la ley N° 4.702, se aplicarán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial , o sea, serán aplicables a los créditos que se contraigan a partir de esa fecha. Por desgracia, no tenemos la facultad de elaborar un proyecto de ley con efecto retroactivo, lo que deja a voluntad de los bancos acogerse a esta norma unilateralmente, sector que, lamentablemente, no ha demostrado ser muy abierto a acoger este tipo de normas, por lo que deberemos establecerlas hacia el futuro.
Por los argumentos señalados, vamos a respaldar las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , quiero destacar como un aspecto muy positivo que este proyecto, iniciado en moción, haya sido tramitado en forma expedita por la Cámara, aunque estuvo más de un año en el Senado.
Tal como lo plantearon los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, hoy debemos dar una señal muy clara en favor de quienes se han visto obligados, debido a una serie de circunstancias, a solicitar la repactación de las deudas financieras que han contraído.
En ese sentido, la iniciativa procura cuidar que en un proceso de repactación, de prepago o cuando opere una cláusula de aceleración, no sólo se vea un lado de la moneda, sino ambas caras: tanto los intereses de las instituciones financieras como los del deudor, lo que constituye un avance.
No deja de tener razón lo manifestado por el diputado señor Vilches en cuanto a que la iniciativa podría llegar a ser letra muerta. De allí que me parece muy positivo que el diputado señor Juan Pablo Letelier haya anunciado que, junto al diputado señor Carlos Montes , presentarán un proyecto para solucionar el problema de las deudas educacionales; porque la mayoría de los diputados conocen casos de alumnos que se han matriculado en universidades privadas y que no han podido iniciar o continuar sus estudios en ellas, debido a diversas circunstancias, como problemas familiares, traslado a otra ciudad u otros, y que se han encontrado con la desagradable sorpresa de que deben pagar las letras firmadas por el año de estudio completo. Allí hay una falla del sistema, porque se utiliza un resquicio que no corresponde a las reglas del juego que deben tener los establecimientos de educación superior, ámbito en el que existe mucha competencia y publicidad. Por lo tanto, si les parece bien a los diputados señores Juan Pablo Letelier y Montes, me gustaría ser coautor de la iniciativa que elaborarán para solucionar esa situación.
Hay otro aspecto que me interesa mucho subrayar, ya que todo cuerpo legal generalmente es intrerpretativo. La gran señal que debemos dar ahora, en el tercer trámite constitucional de esta iniciativa, es dejar absolutamente claro que el proyecto entrega a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de atribuciones suficientes para cuidar el interés del usuario, es decir, de la persona que tiene una deuda y quiere prepagar.
De esa forma, se podría obviar la inquietud del colega Carlos Vilches , o sea, estableciendo en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que la Superintendencia, en uso de sus atribuciones, podrá hacer cumplir el espíritu del legislador respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.010, que ayuda a solucionar los problemas de muchos miles de chilenos con deudas.
Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, porque mejoran y perfeccionan el proyecto de ley.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, quiero adherir a lo dicho por mis colegas respecto de lo positivo del proyecto.
Hago notar la diferencia de las situaciones que enfrentan las personas cuando solicitan un préstamo y, luego, cuando van a repactarlo o a prepagarlo. El grado de vulnerabilidad en el momento de la petición del préstamo es muy diferente a la que enfrentan cuando llegan a prepagar.
Hago mías las aprensiones del diputado Vilches sobre la conveniencia de establecer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de la futura ley. Por lo tanto, debe tenerse en consideración el rol de la Superintendencia en relación con esta materia y deben consignarse nuestras aprensiones sobre el tema en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. La institución financiera debe ser sancionada cuando no cumple la ley. Estamos conscientes de que el proyecto apunta en la dirección correcta, pero no señala la responsabilidad penal por incumplimiento.
Reitero lo dicho por el diputado señor Carlos Vilches, en el sentido de que, ante la imposibilidad de introducir nuevas modificaciones en esta etapa de la tramitación, se deje constancia de nuestras aprensiones en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto resultará muy positivo, toda vez que hará justicia a los deudores que se ven en la imposibilidad de defenderse cuando son abusados, sobre todo teniendo en cuenta que el abuso se comete al amparo de la ley. El proyecto establece normas más justas.
Respecto de los planteamientos de los colegas Vilches y Bayo en cuanto a que la iniciativa no señala expresamente las sanciones aplicables a quienes vulneren la norma, o a quién deben recurrir las personas cuando sus derechos son conculcados, debo hacer presente que el proyecto modifica la ley Nº 18.010, que regula las operaciones de créditos en dinero. En consecuencia, cuando se vulnera esa legislación, el afectado tiene la oportunidad de recurrir a la justicia ordinaria. Es decir, el proyecto no impide el conocimiento de los ilícitos por los tribunales. Sin perjuicio de lo anterior, quien se sienta vulnerado por una institución bancaria o financiera, podrá recurrir a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , los niveles de endeudamiento de los chilenos, sobre todo de los que no tienen capacidad de pago, están creando un problema social masivo, como se comprueba por la generalizada acción de los tribunales de justicia. Por otra parte, no es justo que se cobren intereses no devengados al momento de prepagar una deuda. En consecuencia, estimamos que el proyecto apunta en la dirección correcta y que las modificaciones del Senado son sólo formales.
Por lo expuesto, la Unión Demócrata Independiente dará su aprobación a las modificaciones.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han abordado el fondo del proyecto, y el diputado señor Ortiz ha anunciado el voto favorable de la Democracia Cristiana a las modificaciones del Senado.
En estos momentos se están reprogramando masivamente los créditos, especialmente los hipotecarios, porque la baja en las tasas de interés, que se ha traspasado a los clientes, cuestión que costó mucho, quizás no dure mucho tiempo. Probablemente estamos a las puertas de un alza en las tasas de interés en varias de las más importantes de las economías mundiales, como la de Estados Unidos de América.
La iniciativa pretende terminar con una situación injusta y poco ética, como dijo el diputado Juan Pablo Letelier , consecuencia de un sistema económico en que lo financiero predomina sobre lo productivo, como lo saben no sólo los pequeños y medianos empresarios, sino también los profesionales jóvenes que han querido incorporarse al mundo de la empresa a través de iniciativas creativas.
El 22 de abril recibí un correo electrónico de un particular, al cual no voy a nombrar para no crearle problemas en el sistema financiero, a pesar de que se identifica con nombre y rut. En él señala que, en 1997, se compró un departamento en el centro de Santiago a través de un mutuo hipotecario y con una tasa de 8,5 por ciento anual. Hoy desea repactar su crédito a una tasa mucho más conveniente: 4,2 a 4,5 por ciento, que están cobrando los bancos para reprogramar. Pero ¿dónde está el problema? En que su deuda, que es de 904 unidades de fomento, aproximadamente 15 millones 500 mil pesos, se transforma, mediante esta reprogramación “tan conveniente” que el banco le ofrece, en 1.440 unidades de fomento, alrededor de 24 millones de pesos; es decir, 16 por ciento más, lo que, obviamente, le parece un abuso.
Me pregunto si esto es legal y si podrá este ciudadano aprovechar las actuales tasas, teniendo en cuenta los abusivos intereses que están cobrando, incluso, por préstamos que se quieren prepagar.
Para información de la Sala, quiero señalar que hay otras trampitas que los bancos hacen en estas reprogramaciones. Por ejemplo, obligan al cliente a contratar seguros asociados al servicio bancario, llámense de incendio, de sismos o de desgravamen, como me señala el diputado Burgos , equivalentes a 2 ó 2,5 unidades de fomento mensuales. Por lo tanto, lo que por un lado ofrecen como beneficio de la rebaja de tasas, por el otro lo recuperan vía seguros asociados, que transforman en obligatorios al momento de reprogramar.
En síntesis, creo que esta moción parlamentaria, que lleva tantos años de tramitación -felicito al diputado Tuma , autor de la moción, y también al ex diputado Sergio Elgueta , coautor-, requiere ser ley a la brevedad, porque aborda una situación más de abuso del capitalismo financiero, que tiene ahogados a pequeños y medianos empresarios y también a modestos deudores de créditos hipotecarios.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , apoyo las modificaciones del Senado a esta iniciativa estudiada por la Comisión de Hacienda, y en la cual el diputado Tuma enfatizó la importancia de aprobarla. Por las intervenciones escuchadas, no habría dificultad en despacharla hoy. Reitero mi reconocimiento al diputado Eugenio Tuma , porque sé y me consta que es el autor de la idea.
Es bueno decir cosas positivas, más aún cuando en algunas ocasiones se trata de empañar la labor de los parlamentarios con comentarios que señalan que no hacemos nada de valor. Por el contrario, considero que hacemos muchas cosas positivas, una de las cuales es la que estamos tratando hoy.
Lo fundamental del proyecto es la terminación de las enormes deudas, abultadas por intereses impagos. A lo mejor, cuando comience a regir esta norma se terminarán las eurolatinas y los créditos engrosados de manera artificial. Esa es una realidad.
No quiero ser tan drástico con los bancos, como lo fue el colega Saffirio , ya que si los deudores no reprograman, perderán las convenientes tasas que se ofrecen por los diarios, radios, etcétera. Una vez más pienso que todos tenemos un poco de culpa. A lo mejor, en su momento, el banco no le dice al deudor que si cambian las reglas del juego, podrá repactar las tasas fijadas en el contrato del crédito. Eso nunca se dice, pero debería quedar señalado en la letra chica.
Con el proyecto en estudio sí aplicamos una cláusula de aceleración para el pago debido, no para el pago total. O sea, como se ha dicho, cuando hay un atraso de dos cuotas, se cobraba el monto total de los intereses y de la deuda, incluso judicialmente. Ahora, se podrá repactar con el pago de una cuota, sin pagar de inmediato todos los intereses. Éste es el fundamento del proyecto.
El Partido por la Democracia apoyará el proyecto, porque éste nace desde nuestras filas y ha sido bien visto y recibido. Felicito al diputado señor Tuma por esta iniciativa, que va en beneficio de tantos chilenos que se encuentran complicados con el sistema bancario.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , el proyecto en debate, iniciado en moción, es sumamente importante, pues tiene que ver con un tema perjudicial para los deudores en relación con el prepago y la cláusula de aceleración, tanto de créditos de casas comerciales como de bancos. En ese sentido, cuenta con todo nuestro apoyo y aprobación.
Sin embargo, el Senado introdujo una modificación al artículo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, que constituye una discriminación evidentemente inicua y contraria a nuestra Constitución, en relación con los principios de igualdad y de no discriminación. Como es lógico, la ley tiene aplicación en todas las situaciones que regula desde el momento de su publicación. La modificación dispone que, cuando el monto de la comisión hubiese sido pactado, según la ley vigente a la época en que se contrajo la obligación, las modificaciones introducidas por la nueva ley no tendrán aplicación. Es decir, se plantea una situación totalmente injusta y en contra del espíritu del proyecto.
Estimo que este artículo transitorio debe ser rechazado porque, en primer lugar, establece una discriminación, y, en segundo lugar, va en contra de lo que es propio a cualquier ley, o sea, que su vigencia rige desde el momento de su publicación. Por lo tanto, no pueden establecerse excepciones a ese respecto, pues van en contra del espíritu de la ley; es decir, apuntan en sentido inverso de lo que se había señalado anteriormente sobre la cláusula de aceleración y van en perjuicio, en forma injusta, de la posición en que quedan los deudores del sistema de crédito.
Por las razones expuestas, el artículo transitorio introducido por el Senado debe ser rechazado.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, estableciendo normas sobre aplicación de intereses cuando opera una cláusula de aceleración y de protección de los deudores en los procesos de repactación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobado, agregando el voto afirmativo del diputado Iván Paredes.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
AUMENTO DE SANCIONES A LOS DELITOS DE HURTO Y FACILIDADES PARA DENUNCIARLOS E INVESTIGARLOS. Tercer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en moción, que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3078-07, sesión 86ª, en 13 de mayo de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , creo que sería pertinente aprobar las modificaciones del Senado al texto de la Cámara de Diputados, atendido el hecho de que el espíritu de la moción presentada por el diputado señor Patricio Walker y otros diputados que la suscribieron, se ha mantenido. Se trata de terminar con la impunidad que importan estos delitos contra la propiedad, que afectan a los establecimientos comerciales -no sólo a los grandes, sino también a los medianos y pequeños-, particularmente en nuestras grandes ciudades. A mi juicio, hay un esfuerzo de técnica legislativa que lo hace aún más interesante desde el punto de vista del objetivo de mayor punición al denominado hurto “hormiga”.
Dicha esa cuestión central, quiero recordar a los colegas que la iniciativa, por una lado, modifica el Código Penal con el objeto de establecer penas corporales y pecuniarias copulativas, según el precio de lo hurtado. Por ejemplo, si excede de media unidad tributaria mensual y no pasa las 4 UTM, la pena será de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días. También se hace un distingo respecto de aquellas especies hurtadas por un valor inferior a media unidad tributaria, caso en el cual el castigo es el del escalón más bajo del presidio, o sea, de 1 a 40 días. La reincidencia se sanciona de mayor manera, con un grado superior de prisión, es decir, de 41 a 60 días.
Hay una cuestión bastante común en la forma y modo en que actúan las bandas organizadas para hurtar en los establecimientos comerciales: ocupan a menores en la ejecución del ilícito. La norma de la Cámara de Diputados, que fue recogida por el Senado, establece que en los casos en que participen en el hurto individuos mayores de 18 años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubiesen prevalido de menores en la perpetración de la falta. Es bastante común prevalerse de menores para hurtar, ya que ellos no pueden ser procesados. Hay una acción previa y concertada para ocuparlos, con el afán de quedar impunes los adultos que los mandan a cometer el delito. En consecuencia, hace bien el proyecto en establecer que ese intento de prevalerse de menores no sólo no quede impune, sino que, además, sea agravado como conducta penal. Así, se agrega una nueva falta al Código Penal, la 494 bis, que permite sancionar la comisión de estos hechos de manera clara.
Las otras modificaciones del Senado son al Código de Procedimiento Penal, en lo que se refiere a la Región Metropolitana, y al Código Procesal Penal, en lo que respecta al resto del país, para que tengan una aplicación práctica en los hechos.
Es importante tener presente que la modificación al artículo 564 del Código Procesal Penal indica, sin cambiar el sentido de la norma respecto del juez, que en presencia de una falta, atendida las características del procesado, puede suspender la ejecución de la pena por un año, compeliéndolo a que no vuelva a cometer la falta, cuestión bastante habitual en los juzgados del crimen. Ahora podrá seguir haciéndolo, pero sin suspender copulativamente ambas penas. Si la sanción consiste en penas de prisión y de multas, la suspensión podrá recaer sólo en una de ellas, de acuerdo con la modificación introducida por el Senado al artículo 564 del Código Procesal Penal, que dice: “En el caso de la falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse, al mismo tiempo, la pena de prisión y la multa”. Es decir, el juez que quiera suspender la sanción tendrá que optar por una de ellas. Si se trata de delincuentes primerizos, probablemente suspenderá la pena de prisión.
Las otras modificaciones dicen relación con la transitoriedad del sistema procesal penal vigente en Santiago.
Recomiendo aprobar las enmiendas del Senado al proyecto, a fin de que se convierta en ley lo antes posible, pues sus normas permitirán enfrentar un problema que afecta a nuestros establecimientos comerciales: los llamados “delitos de bagatelas”. Muchas veces las carreras delictuales comienzan con ese tipo de delito. Si el Estado no es capaz de dotar de instrumentos idóneos a los jueces y a los fiscales para ponerles atajo, se provoca un mal mayor, porque cuando hay impunidad en el primer eslabón de la cadena, se presume que en el segundo también la habrá.
Me parece que el proyecto es aterrizado y concreto. Por ello, felicito a su autor, el diputado señor Patricio Walker, quien nos pidió a algunos diputados que adhiriéramos a esta iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , este proyecto, que analizamos en su tercer trámite constitucional, tiene gran importancia. Cuando en nuestros distritos recorremos los establecimientos comerciales, los bazares, los almacenes, las librerías, etcétera, nos encontramos con gente modesta, con pequeños y medianos comerciantes de clase media, con personas esforzadas que no saben qué hacer y que tienen un sentimiento de impotencia ante la proliferación del hurto “hormiga”.
Este proyecto, que presentamos junto con los diputados Burgos , Saffirio y otros, apunta a romper el clima de impunidad que existe en torno de estos delitos.
¿En qué consiste la iniciativa? Cuando una persona hurta especies cuyo valor es inferior a 30 mil pesos, 1 UTM, no le pasa nada, porque se trata de una falta. A lo más, la pueden citar al tribunal. Generalmente, lo que hacen algunas personas avezadas, que forman parte de organizaciones o bandas criminales que se dedican sistemáticamente al hurto “hormiga”, es dar un domicilio falso. Por lo tanto, los tribunales jamás la encontrarán cuando la citen.
En consecuencia, existe un círculo vicioso de impunidad respecto de este problema, que afecta no sólo a los supermercados, sino principalmente a establecimientos comerciales más pequeños, como cafés, almacenes, bazares, librerías, que pertenecen a personas muy modestas que no saben cómo poner atajo a esta situación.
Aquí no estamos hablando del niño que roba un “Súper 8” en un supermercado, sino de bandas criminales organizadas que se dedican sistemáticamente a este delito, y que luego venden las especies hurtadas en las calles o en las ferias, sin pagar impuestos.
La impunidad crea escuelas del delito. Hemos visto imágenes en televisión que muestran que los organizadores de estas bandas utilizan a menores, a quienes van a buscar a sus propias casas, ubicadas generalmente en lugares muy modestos. Los trasladan a los establecimientos comerciales o supermercados, muchas veces en vehículos de transporte escolar. Los menores salen de esos lugares con especies por un valor de menos de treinta mil pesos. Vuelven a entrar a hacerlo, porque para ellos no hay sanción alguna. Para esos menores esto se hace algo natural y empiezan a entrar en una escuela del delito.
Algunas veces, los delincuentes entran a los establecimientos comerciales con una guagua. Echan desodorantes, champús y todas las especies que hurtan debajo del coche en que la transportan. Si sorprenden a la mamá o a la persona que porta al lactante, lo pinchan para que grite. De esta manera, la gente toma partido por ella, porque la están amedrentando.
Así, hoy tenemos en nuestro país una evasión tributaria por 27 millones de dólares; pérdidas sólo en los supermercados por 170 mil millones de pesos, sin contar las de los pequeños y medianos comerciantes, que deben ser enormes. Los supermercados tienen guardias privados, y está todo inventariado, por lo que pueden cuantificar las pérdidas. Pero para el dueño o dueña de una librería, de un bazar, de un pequeño establecimiento comercial, de una cafetería, las pérdidas no son tan fácilmente cuantificables.
El proyecto pone término a esta impunidad, básicamente, bajando el piso por hurtos de una a media UTM. En este caso, las sanciones van a ser las que establece el texto del Senado, que modifica las que establecimos en la Cámara, pero que guardan relación con las que planteó el proyecto original, que nos parecen correctas. Estas van a ser hasta de cuarenta días de prisión con, además, una multa de cinco UTM. Cuando haya reincidencia, la pena de prisión será de cuarenta a sesenta días. Si hay reiteración de la conducta del delito, para determinar la sanción que se aplique, se va a sumar el valor de todas las especies hurtadas, por el efecto de esta actividad, que es bastante sistemática e, insisto, liderada por bandas criminales.
El diputado Burgos dijo que no se pueden suspender, copulativamente, la multa y la sanción de prisión, pero sí una de ellas, es decir, que se pague multa y que no haya prisión. La norma que estableció el Senado es equilibrada y razonable.
Lo más importante -me preocupa el punto, porque he trabajado durante tres años en diversos ámbitos legislativos para proteger a los menores- es que se considerará una circunstancia agravante para los adultos que utilicen a menores en estos delitos. En efecto, se aumentará la pena en un grado a quienes utilicen a menores, quienes, más que autores de delitos, son víctimas de estas organizaciones criminales que se aprovechan de su pobreza y de su condición de vulnerabilidad social para introducirlos en estas bandas organizadas. Por esta razón, los jóvenes dejan de estudiar, y el día de mañana se les reducirá la posibilidad de ganarse la vida de una forma honesta y con mayor perspectiva de futuro.
Además, se sanciona la falta frustrada y también cuando queda en estado de tentativa. Creo que es importante para los comerciantes, particularmente para los pequeños y medianos a los que representamos en nuestros distritos, el tema relacionado con las especies recuperadas. Hoy, el dueño del establecimiento se enfrenta no tan sólo a la impunidad y a la reiteración de los hurtos, sino, además, a que las especies hurtadas deban ir al tribunal como material de prueba. Ahora, se las van a entregar al legítimo tenedor o al dueño -por supuesto que hay que probar esa circunstancia- para que no tenga una doble pérdida. Por lo tanto, podrá recuperarlas y, para efectos de prueba, bastará una foto o cualquier otro medio que le permita dejar constancia en el tribunal.
La conducta por sancionar -si será por hurto superior a media UTM o sobre 4 UTM- se determinará de acuerdo con el valor de precio a venta de los productos. Como no se trata de una presunción de derecho, el autor del hurto podrá probar que el valor de la especie era otro.
En regiones, hay suficiente protección para las víctimas objeto del hurto y para sus familias cuando se da el caso de amenazas, amedrentamientos u hostigamiento. Pero, mientras la reforma procesal penal no rija en la Región Metropolitana, se establece una norma transitoria que permite que el tribunal se pronuncie respecto de medidas de protección en favor de la persona que lo solicite. En ese caso, la víctima que denuncie el delito y que tema amenazas u hostigamientos, podrá pedir que se deje constancia de ello en el parte que se envíe al tribunal para que éste determine las medidas de protección.
Finalmente, en el caso de reincidencia y de seguimiento de personas que pertenezcan a bandas criminales dedicadas al delito sistemático, en la letra f) del artículo transitorio se establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas , el denunciante o el querellante podrá solicitar la entrega de copia autorizada del fallo, con certificación de encontrarse ejecutoriado, y requerir la correspondiente inscripción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación”, para efectos de contar con una copia autorizada en los juicios y respaldar la denuncia de reincidente del autor de cualquier clase de delito.
Pero, insisto, no sólo se trata sancionar los hurtos cometidos en los supermercados, sino también los que se efectúan en el comercio detallista.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , el proyecto, originado en moción, fue latamente discutido, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la de Seguridad Ciudadana. Los argumentos entregados respecto de los hurtos falta, especialmente los relacionados con el pequeño comercio de población, son un tema importante en torno del cual debemos encontrar controles efectivos.
Pero esto es muy distinto -y es lo malo de las modificaciones del Senado- de lo que ocurre en los grandes supermercados, que, debido a la disposición de los productos ofrecidos, que están al alcance de todas las personas con el objeto de hacerlos atractivos a la compra, no cuentan con formas de control. Por eso, en Estados Unidos de América, en Alemania y en casi todo el mundo, las cifras son similares y, por ellas, los supermercados contratan seguros.
Por lo tanto, la situación del supermercado con respecto a la del pequeño comercio, a la del almacén de nuestras poblaciones, es distinta, aunque naturalmente sufren los efectos de las pandillas que cometen estos hurtos falta.
En ese sentido, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados era compensado. Establecía penas, como la de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad, que concuerdan con la intención de proteger al pequeño comerciante.
Ello no se observa en las modificaciones propuestas por el Senado, que suprime el trabajo voluntario y solamente aplica la pena privativa de libertad, que no es la adecuada. Con eso, provoca una enorme discriminación y diferenciación respecto de los delitos de lesiones, en que aparecen, por ejemplo, las lesiones falta con menos pena que los hurtos falta. En ese sentido, se produce una descoordinación valorativa respecto de la forma en que están protegidos los hechos en el Código Penal.
Más aun, hay materias que seguramente -estamos en eso- serán resueltas con la futura ley de responsabilidad penal juvenil. Por consiguiente, las disposiciones que plantea el Senado no tienen sentido.
Por otra parte, desde un punto de vista de técnica legislativa, si un mayor utiliza a un menor para cometer un delito -porque éste hoy no tiene responsabilidad penal, pero la tendrá con la aprobación de la nueva legislación-, sólo puede ser castigado por la figura de autor mediato. Pero si además se le agrega una agravante, significa que por el mismo hecho le aplicarán dos veces una sanción: primero, la que corresponde a la figura de autor mediato, y, segundo, le agravarán la pena a autor del delito por el mismo hecho.
Por otro lado, el Senado plantea que se castigue la tentativa y la falta frustrada en el caso de la falta de hurto, lo que resulta absurdo y, de nuevo, una cosa desigual. De acuerdo con el Código Penal, en la falta nunca se castiga la tentativa y la frustración. Entonces, por ejemplo, en los casos de lesiones falta, en los de abandono de niños falta, en el de omisión de socorro falta, no se va a castigar la tentativa y la frustración, pero sí en el hurto. ¡Resulta absurdo!
En general, las modificaciones del Senado no corresponden a la idea original, a la intencionalidad del proyecto, que era bien compensado, de acuerdo a nuestra realidad, a los problemas que se querían resolver con su aprobación. Ellas, más bien, vienen a distorsionar y, de alguna manera, a pervertir el sentido original de la moción de la Cámara de Diputados.
Por eso, nuestra bancada votará en contra de las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , en nombre de nuestra bancada, me pronunciaré sobre las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, originado en moción presentada por el diputado Walker -a quien aprovecho de felicitar-, junto con los diputados señores Burgos , Forni , Jiménez ; la diputada Cubillos , doña Marcela , y los diputados señores Paya , Saffirio y quien habla.
Como se ha señalado, la iniciativa pretende evitar pérdidas millonarias, tanto en el comercio establecido -los supermercados- como en la recaudación tributaria. Estas pérdidas -que se producen en el comercio a consecuencia de los pequeños robos y las situaciones irregulares a las que dan motivo y que se generan con ellos- son nefastas no sólo para el funcionamiento de esos establecimientos comerciales, sino también para la paz social.
Con este proyecto, además, se llenará un vacío de nuestra legislación, en virtud del cual la gran mayoría de las veces los hurtos a establecimientos comerciales quedan sin sanción. De esta forma, se genera una especie de incentivo para formar bandas organizadas, cuyo único objeto es el hurto de este tipo de especies en esos negocios. Por esa razón, nos parece altamente conveniente esta normativa, a fin de terminar con esta práctica bastante nefasta en nuestra sociedad.
Otro problema que se presenta en la actualidad es que en muchas oportunidades las víctimas prefieren no denunciar estos delitos, o bien no concurrir al tribunal, no prestar declaración testimonial, no aportar pruebas en contra de los antisociales que cometen estos ilícitos, ya que la práctica indica que, por lo general, estos delincuentes recuperan fácilmente la libertad y pueden cometer represalias en contra de quienes los denunciaron. Hay un justificado temor en la población para denunciar estos delitos. La situación se subsana con esta iniciativa, por cuanto se establece una serie de normas que pretenden proteger a los denunciantes, a los testigos y, por supuesto, a sus familiares.
En el segundo trámite constitucional se perfeccionó el proyecto. Fue objeto de diversas modificaciones, tanto en materia de técnica legislativa como en definiciones de política criminal. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:
-Se rebaja a media UTM el umbral mínimo del valor de las especies cuya sustracción se sanciona como falta, lo que obviamente aumenta el universo de aplicación de la norma y, por cierto, disminuye la impunidad con la que hoy operan las bandas de delincuentes.
-Además, si la cosa hurtada no excede de una unidad tributaria mensual, se elimina la posibilidad de sancionar con trabajos voluntarios y se menciona en forma expresa que se castigará la falta frustrada y también la tentativa.
-Asimismo, se elimina la posibilidad de que el denunciante pueda solicitar protección para sí o su familia, ya que esa medida se encuentra contenida en las disposiciones generales de nuestro ordenamiento.
-Además, las especies recuperadas serán devueltas -se amplía la disposición- a su dueño o a su legítimo tenedor. Asimismo, el juez determinará que el valor de las especies hurtadas desde un establecimiento de comercio será el de su precio de venta, sin necesidad de la intervención de peritos.
-Se eliminan las referencias a las medidas de identificación que pueden impetrar las policías, ya que también se encuentran establecidas en las normas generales.
-En el caso de hurto de especies de menos de una unidad tributaria mensual, se prohíbe suspender, al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.
-Además, se modifica el decreto ley sobre Registro General de Condenas para mantener la anotación de los hurtos falta.
-Finalmente, respecto de las normas de procedimiento ante los juzgados de policía local, se consagran varios artículos transitorios respecto de la avaluación de las especies y la protección de testigos, ya que ahora sólo son competentes para conocer de los hurtos falta los juzgados de policía local de la Región Metropolitana, como ya se ha dicho, y esto sólo hasta la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, por lo que no es adecuado realizar una modificación de los artículos permanentes de la ley.
Las modificaciones introducidas por el Senado parecen muy adecuadas. En su gran mayoría tienden a evitar la reiteración de normas y a hacer más fáciles los procesos en los casos de los hurtos “hormiga”.
También es positivo establecer como agravante el uso de menores de edad para cometer los hurtos, ya que estas bandas organizadas suelen utilizar niños, dada su calidad de inimputables, para tal efecto.
En general, parece conveniente establecer normas para seguir el procedimiento en rebeldía de los inculpados, ya que muchas veces son citados al tribunal, no comparecen nunca y, en definitiva, no son sancionados.
El proyecto es bueno en términos generales. Se trata de una moción novedosa, constructiva, y las modificaciones del Senado la han perfeccionado.
Por lo tanto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente las apoyará.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, en primer lugar, corresponde felicitar a los autores de esta moción, en particular a su principal impulsor, el diputado Patricio Walker.
En relación con las modificaciones introducidas por el Senado, comparto la idea de que la iniciativa se perfecciona. En particular, me referiré a la redacción del nuevo artículo 494 bis, que recoge variados aspectos que están en el núcleo de este proyecto destinado a enfrentar y reprimir el denominado hurto “hormiga”.
Para los efectos de la pena, es importante la rebaja del monto de lo hurtado de una UTM a media UTM. El inciso primero del artículo 494 bis del Senado establece lo siguiente: “Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasare de media unidad tributaria mensual”. Ese punto es muy significativo y debemos unirlo a la sanción que se aplicará en caso de reincidencia, para lo cual se considerarán los hurtos de montos inferiores a media unidad tributaria mensual.
El inciso segundo del artículo 494 bis establece que “En caso de reincidencia, se aplicará la pena a prisión en grado máximo”, que, como hemos dicho, no considerará tan sólo los hurtos mayores a media unidad tributaria mensual, sino, también, los inferiores a esa cifra.
El empleo de menores para la comisión de esos delitos es un tema relevante que el Senado de la República ha mirado de manera diferente de como lo hizo la Cámara en el primer trámite constitucional, toda vez que ha estimado que esta situación ya está contemplada como agravante genérica en el artículo 72 del Código Penal. No obstante, en el inciso tercero del tantas veces mencionado artículo 494 bis, nuevo, la cámara alta establece una figura específica, nueva, al disponer: “En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración de la falta.”.
A mi juicio, esta redacción cumple a cabalidad con el objetivo perseguido por la moción y, además -un hecho bastante significativo-, resguarda la coherencia que debe existir con otras normas del propio Código Penal.
Por último, me voy a referir al hurto de hallazgo. Al respecto, el Senado mantiene esta falta en el N° 19 del artículo 494. Éste no es un tema específicamente asumido o que haya buscado asumir la moción que hoy discutimos. No obstante, lo establecido por el Senado es importante consignarlo como un aporte trascendente al proyecto.
En consecuencia, me sumo a las opiniones vertidas en el sentido de aprobar las modificaciones del Senado, a objeto de que el proyecto quede en condiciones de ser promulgado como ley de la República.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , también me sumo a las felicitaciones.
Me parece que la motivación del diputado Patricio Walker -siempre ha tenido un gran sentido social- y de quienes lo acompañaron en esta iniciativa es amparar a los pequeños comerciantes. Es lo que también ha motivado a todos los que hemos seguido el curso de la iniciativa. Las grandes tiendas comerciales y los grandes supermercados no sólo contratan seguros, sino también cuentan con vigilantes privados. Por lo tanto, el proyecto no fue pensado para ellos, sino para los pequeños comerciantes, que temen al hurto “hormiga”, por ejemplo, para el señor que tiene una panadería en el cerro Los Placeres, donde trabaja con su familia.
Los argumentos entregados por el diputado señor Bustos , en el sentido de que, en el fondo, el Senado ha desvirtuado la legítima motivación de amparar a los pequeños comerciantes, son absolutamente atendibles, ya que ha suprimido, en el artículo 494 bis, la pena de trabajo voluntario. Hace bastante tiempo que venimos señalando que en las causas seguidas ante los juzgados de policía local deberían aplicarse preferentemente este tipo de penas y no las de reclusión. En vez de mantener presa a una persona, se le debería obligar a realizar trabajos comunitarios. Sería un gran avance, ya que en el Ministerio Público se habla de medidas reparatorias. Además, para la víctima dicha pena es mejor que la de reclusión.
El Senado ha endurecido indebidamente el proyecto y desviado su intencionalidad. De acuerdo con lo señalado por el diputado señor Bustos, no es posible contrariar el Código Penal al punto de terminar sancionando las tentativas y las faltas frustradas.
Lo único positivo que hizo el Senado fue ampliar el concepto de dueño a legítimo tenedor. Siguiendo con el ejemplo, puede ocurrir que quien esté a cargo de la panadería sea la hija del dueño, y ella puede hacer la denuncia.
Por lo anterior, votaré en contra de las modificaciones del Senado, a fin de que vaya a Comisión Mixta, se debata con mayor profundidad y se atienda a su sentido primigenio, esto es amparar a los modestos comerciantes.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación, con excepción del inciso final del artículo 494 bis, para el cual se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar el inciso final del artículo 494 bis.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RATIFICACIÓN DEL “CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS”.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 407, que se refiere a la ratificación, por parte de nuestro país, del “Convenio internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios”, de la ONU, de fecha 4 de diciembre de 1989, a fin de prevenir que en el futuro empresas chilenas o internacionales recluten y entrenen mercenarios en nuestro país, sean estos nacionales o extranjeros.
En votación.
El señor LORENZINI (Presidente).-
POLÍTICA EXTERIOR ACTIVA DE CHILE EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTO PALESTINO-ISRAELÍ.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 408, de los señores Navarro, Pedro Muñoz, Quintana, Vidal, Felipe Letelier, Accorsi y Escalona.
“Considerando:
Que, el pasado domingo 4 de abril, apareció en la prensa una inserción suscrita por los médicos señores José Bitrán Colodro, Carlos Akel Ananias, Alfredo Thumala Jaar e lgal Megendzo Weinbeger, Phd., quienes, en nombre de quinientas personas de las comunidades chilenopalestina y chileno judía, dieron a conocer las iniciativas que chilenos de ambas colonias desarrollarán ‘para acercar a ambas colectividades y transformar a Chile, país que alberga la mayor colectividad de palestinos fuera del Oriente Medio, en un punto de encuentro y paz’.
Que esta declaración pro paz palestino-israelí señala, textualmente: ‘Representamos a un grupo de chileno-palestinos y chileno-judíos, respaldado por numerosos miembros de ambas comunidades, que nos hemos reunido para analizar el prolongado y doloroso conflicto palestino-israelí. Lo hemos hecho impulsados por un imperativo ético que no nos permite adoptar la posición de espectadores frente a una situación que afecta tan dramáticamente la vida de seres humanos que sentimos tan cercanos’.
Desde un comienzo, quedaron en evidencia nuestras distintas visiones sobre el conflicto. Cada parte sostiene argumentos que
respetamos, pero que no necesariamente compartimos. Sin embargo, hay un profundo acuerdo sobre la necesidad de encontrarnos para buscar soluciones, aun con nuestras diferencias. Creemos que, desde la mutua aceptación -que surge de la conciencia de no ser poseedores de verdades absolutas-, se pueden encontrar caminos de salida. Aceptar nuestras diferencias no sólo es un valor ético, sino también pragmático. Detenerse en la discusión sobre las causas del problema no nos conducirá a una solución, tal como lo demuestran los hechos ocurridos hasta ahora’.
‘Por ello, teniendo en perspectiva un futuro de paz y convivencia, hemos elaborado conjuntamente un documento de consenso para presentar a ambas comunidades del país y a toda la ciudadanía chilena. Nuestro principal objetivo es demostrar que existe la posibilidad para ambas comunidades de convivir y sumar sus voces de paz a otras iniciativas similares que existen en todo el mundo’.
Que, entre los acuerdos alcanzados por las personas que suscriben la citada declaración, están los siguientes:
“-Durante siglos, árabes y judíos se relacionaron pacífica y fraternalmente y contribuyeron al desarrollo de las ciencias, la filosofía y el arte. En Chile, ambas comunidades han tenido una excelente relación y han hecho un significativo aporte a la riqueza material y cultural del país.
-El pueblo judío y el pueblo palestino reivindican para sí territorios comunes, situación que es el centro del conflicto.
-Tanto al pueblo palestino como al pueblo judío les asiste el derecho a su autodeterminación nacional, principio esencial que no tiene otra limitación que el derecho del otro a su soberanía, a la seguridad y a la paz.
-La trágica historia reciente de la relación entre ambos pueblos -décadas de sangre, intolerancia y terror- muestra en forma inequívoca que ninguna solución de fuerza es viable, como tampoco válida ni aceptable en el plano valórico. Sólo una negociación política, una vía pacífica, conducirán a la paz que necesariamente exige la capacidad de flexibilizar posturas por ambas partes.
-A la hora de las negociaciones, que reconocemos como dolorosas y difíciles, deben constituirse como condiciones básicas el derecho a la existencia y seguridad del Estado de Israel, así como el derecho a la creación de un Estado Palestino soberano y viable.
-Ambos pueblos y sus gobernantes deben rechazar y combatir firme y decididamente toda forma de violencia y terrorismo.
-Se debe poner término a la ocupación israelí de los territorios palestinos de Cisjordania y Gaza, así como de la parte oriental de la ciudad de Jerusalén (la Jerusalén árabe). Las fronteras entre Israel y el Estado Palestino deben tener como referencia las líneas de cese del fuego que existían hasta el 4 de junio de 1967, en concordancia con las resoluciones 242 y 338 de las Naciones Unidas. Debe ponerse fin a los asentamientos judíos ubicados en el nuevo Estado Palestino, como parte del término de la ocupación.
-Es imprescindible solucionar el problema de los refugiados palestinos. La solución de esta tragedia debe contemplar los intereses demográficos de Israel. Sin este reconocimiento mutuo -por un lado, el derecho de los refugiados palestinos al retorno y, por el otro, la imposibilidad de que Israel los absorba masivamente sin perder su carácter de estado judío democrático-, es imposible que se llegue a una paz duradera y sostenible.
-Con esta declaración, pretendemos hacer una llamada a las comunidades chileno-palestina y chileno-judía, y a todas las fuerzas sociales dispuestas a trabajar por la paz y por la fraternidad y solidaridad entre los pueblos’.
Que, ante las dificultades de esta Corporación para ponerse de acuerdo y pronunciarse como única voz frente a un tema de tanta relevancia internacional, que tantas repercusiones tiene entre hombres y mujeres en el país, esta iniciativa de ciudadanos chilenos de ambas colonias viene a ser una llamada de atención que se debe acoger para actuar en consecuencia con nuestro deber de representantes de todos los chilenos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente la República que, en su calidad de responsable de nuestra política exterior, Chile adopte una actitud más activa, en los distintos foros internacionales en que participa, para proponer y colaborar en la adopción de medidas que tiendan a mejorar y resolver la situación existente en el marco del conflicto palestino-israelí -con su innegable carga de violación de los derechos humanos fundamentales- en especial por su fuerte impacto en el país, donde existe una numerosa colonia judía y está la más grande colonia palestina fuera del Medio Oriente.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , la finalidad de este proyecto de acuerdo es solicitar al Presidente de la República , en su calidad de responsable de la política exterior de nuestro país, que Chile adopte una conducta más propositiva y activa en los diversos foros internacionales.
El objetivo del proyecto de acuerdo es muy claro y evidente. Nadie puede permanecer indiferente ante el drama que aqueja al Medio Oriente, donde día a día estamos viendo actos de terrorismo, represalias, violaciones de los derechos humanos y víctimas inocentes.
Lo que buscamos es que Chile levante su voz en los foros internacionales, de manera que con el apoyo de la comunidad organizada se encuentre el camino que conduzca a la paz en el Medio Oriente. Por desgracia, la hoja de ruta no ha logrado el objetivo para el cual fue creada, puesto que subsisten los conflictos y la violencia. Mientras no exista una solución definitiva que permita a los dos Estados en conflicto coexistir en paz y con fronteras seguras, la humanidad no podrá presenciar la tan anhelada paz.
El objetivo del proyecto de acuerdo -repito- es muy simple: que nuestro país levante su voz en los foros internacionales, que sea más propositivo, busque acuerdos y concuerde con la comunidad internacional el apoyo no sólo a la hoja de ruta, sino, también, a todas las propuestas que tengan como finalidad dar un paso más en la búsqueda de la tan anhelada paz, que cada día se ve más distante.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , creo que este problema humano supera las fronteras ideológicas.
En lo personal, considero un deber manifestar mi opinión sobre la materia, porque siempre me he caracterizado por sentir gran cariño y admiración por el pueblo palestino, por el sufrimiento que vive.
Entiendo que, por su acercamiento con el mundo israelí, hay personas muy sensibles al tema; pero creo que nuestro Gobierno, que se ha dedicado a divulgar por todo el mundo que es campeón en materia de defensa de los derechos humanos, debería tener una actitud mucho más enérgica y activa en este caso.
Es posible que al interior de mi bancada haya opiniones divididas y distintas sensibilidades sobre la materia -todas muy respetables-; pero, en lo personal, comparto las palabras de la diputada señora Allende , con quien, a pesar de nuestras diferencias políticas, tenemos el mismo criterio respecto de una cuestión tan sensible y que requiere mayor atención de la humanidad. No porque estemos lejos del Medio Oriente no vamos a entender que el Gobierno tiene la obligación, en nombre de todos los chilenos, de tener una actitud mucho más activa en los foros internacionales y de respaldar la búsqueda de los mecanismos que se requieren para que no se siga matando ni atropellando, y para que, en cambio, haya paz y libertad en el Medio Oriente.
En este contexto, cuando se trata de lograr la paz -hoy se discute que haya fuerzas de paz chilenas en Haití, país que vive una situación muy distinta de la del Medio Oriente-, Chile tiene la obligación de promoverla activamente en los foros internacionales.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor LORENZINI (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE IRREGULARIDADES EN SERVICIO DE ADUANAS DE LOS ANDES.
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 409, de los diputados señores Urrutia, José Antonio Galilea, Ojeda, Meza, Hernández, Álvarez-Salamanca, Barros, Recondo, Quintana y José Pérez:
“Considerando:
Que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, tras recibir un sinnúmero de denuncias por parte de los agricultores, los transportistas y los industriales debido a la falta de control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas de la ciudad de Los Andes, mandató a los diputados miembros de esa Comisión a fin de que tomaran conocimiento en terreno del proceso de ingreso de mercaderías al país y comprobaran la veracidad de las irregularidades reveladas.
Que, ante la gravedad de los hechos dados a conocer y su constatación por parte de los diputados, existen antecedentes suficientes que justifican crear una Comisión Investigadora, al objeto de que, en un plazo no superior a treinta días, emita un informe detallado sobre las irregularidades referidas.
Que, únicamente a modo de ejemplo, el Servicio Nacional de Aduanas de la ciudad de Los Andes presenta, a lo menos, las siguientes irregularidades:
Inexistencia de una plaza de pesaje, tanto en el sector de Los Libertadores como en la propia Aduana de Los Andes.
Inspección de sólo cien camiones diarios del total de quinientos que transitan por ese paso.
Aviso por anticipado al transportista y al exportador de que su camión y su mercadería serán inspeccionados.
Lamentables condiciones de infraestructura del lugar de trabajo de los funcionarios de la Aduana de Los Andes.
Ausencia de seguridad tanto para los funcionarios como para los transportistas en el lugar.
Falta evidente de personal para realizar la labor encomendada.
Facilitación al tráfico de drogas.
Disparidad de criterio en cuanto a los procedimientos de inspección entre la Aduana de Punta de Vacas, en Argentina, en la cual se pesan todos los camiones, y la chilena, la cual es no sólo insuficiente, sino que parcial y predecible.
Por consecuencia, esto provoca una alta posibilidad de que se violen normas relativas, por ejemplo, a las bandas de precio, lo que repercute evidentemente en los productores locales.
Que, por todo lo anterior y por las situaciones descritas, sólo cabe concluir lo que sigue:
El total desconocimiento de la autoridad competente del real volumen de carga que ingresa a Chile por el paso de mayor tráfico terrestre, lo que conlleva la evasión del pago de aranceles e impuestos específicos, con el consiguiente detrimento de los ingresos tributarios fiscales.
La ausencia de una adecuada fiscalización posibilita el ingreso de mercaderías de contrabando e incluso de sustancias ilícitas.
La revisión parcial de las mercaderías pone en riesgo la condición fitosanitaria, y amenaza, por ende, las exportaciones agrícolas, a causa del ingreso de plagas y enfermedades.
La falta de seguridad pone en riesgo a todos quienes laboran en el recinto aduanero, en particular al personal, el cual está expuesto a asaltos, robos y otros delitos.
La alta probabilidad de que se vulneren normas legales y reglamentarias tales como las concernientes a las bandas de precio, toda vez que pueden entrar al país mercaderías afectas sin pagar los derechos correspondientes.
La Cámara de Diputados acuerda:
Crear una Comisión Investigadora para que, en un plazo no superior a treinta días desde su constitución, investigue los hechos denunciados, en especial lo relativo al tráfico de drogas, a la violación de la normativa vigente y al perjuicio del patrimonio fitosanitario, además de otras materias que la Comisión considere que deban ser analizadas.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , hace aproximadamente quince días, un grupo de integrantes de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, mandatados por ella, concurrió a la aduana de la ciudad de Los Andes -sin duda, el puerto terrestre más importante del país, por el cual transita alrededor del 90 por ciento de la carga terrestre que ingresa a Chile- para tomar conocimiento en terreno de algunas denuncias dadas a conocer a dicha Comisión por transportistas, agricultores y representantes de la industria, quienes manifestaron su preocupación por los procedimientos que se siguen en dicha aduana.
En esa visita constatamos algunos hechos graves que ameritan nuestra petición de que se cree una comisión especial que los investigue.
Por ejemplo, no cuenta, desde hace más de dos años, con una plaza de peaje para pesar la mercadería que ingresa por ese paso fronterizo. La romana no funciona porque se robaron el computador que permitía operarla.
La inspección de los más de quinientos camiones que ingresan a diario por ese paso se reduce a no más del 25 por ciento de ellos.
Además, son preocupantes las deplorables condiciones en que funciona ese recinto aduanero y la falta de seguridad para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que trabajan en ese lugar. Basta con decir que allí operan bandas organizadas de delincuentes que ponen en peligro su seguridad y la de los transportistas.
A raíz de la insuficiente fiscalización que se lleva a cabo en ese recinto aduanero, los miembros de la Comisión de Agricultura creemos que existen muchas probabilidades de que se estén vulnerando las bandas de precios.
Asimismo, hay mucha preocupación por el ingreso de mercadería de contrabando y, eventualmente, de drogas, y porque que no se está cumpliendo la normativa vigente en materia de bandas de precios, lo que traería como consecuencia la evasión del pago de aranceles e impuestos específicos, con el consiguiente detrimento para los ingresos tributarios fiscales.
Se ha sostenido que la creación de una comisión investigadora podría poner en tela de juicio y perjudicar al Servicio Nacional de Aduanas. Yo creo que es al revés; si en la aduana de Los Andes las cosas funcionan correctamente, si los procedimientos son los adecuados y si las inspecciones se realizan de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, lo mejor es que ello sea comprobado por una comisión investigadora y dejar tranquilo a todo el mundo. Pero me parece un despropósito negarse a investigar lo que los miembros de la Comisión de Agricultura constataron en su visita, más aún cuando muchos de los problemas de los recintos aduaneros probablemente se deben a déficit presupuestario, aspecto en el que la Cámara podría ayudar al Servicio Nacional de Aduanas, cuando le corresponda tratar el próximo proyecto de ley de Presupuestos,esa falta de recursos.
Por estas razones, a través de este proyecto de acuerdo pedimos a la Cámara que apruebe la creación de una comisión que investigue todas las irregularidades mencionadas, haciendo un aporte al Servicio Nacional de Aduanas en aquellas materias y procedimientos que deben corregirse para dar seguridad respecto de las mercaderías que ingresen al país y, por cierto, dar un tratamiento más equitativo a los transportistas y a los productores chilenos y de los países del Mercosur.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Pido la palabra.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar lo valioso que resulta contar con la herramienta de la comisión investigadora dentro de la función fiscalizadora de la honorable Cámara.
En ese sentido, sin pasar a llevar tal función, el proyecto de acuerdo plantea una serie de situaciones que hacen aparecer a la Corporación -a través de pedir la creación de una comisión investigadora- como renunciando, de alguna manera, a dicha facultad.
¿Por qué digo esto? Primero, la Comisión de Agricultura efectuó una visita inspectiva, pero posteriormente no invitó al director nacional de Aduanas para explicar las irregularidades detectadas por el grupo de parlamentarios en su visita inspectiva.
Además, el proyecto de acuerdo hace una serie de aseveraciones muy graves como, por ejemplo, la relativa a la facilitación al tráfico de drogas, que es un delito. Si existen fundamentos para aseverarlo, debería ponerse en manos de la justicia, de la Comisión Especial de Drogas o de las personas especializadas en la materia.
Aparte de esto, en su parte resolutiva dice que la comisión deberá investigar lo relativo al tráfico de drogas, a la violación de la normativa vigente y al patrimonio fitosanitario y a otras materias que la comisión considere que deben ser analizadas.
Me parece de extrema gravedad dejar abierta la posibilidad de que una comisión investigue todas estas materias sin efectuar previamente las denuncias del caso.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra, porque nuevamente, sin tener los antecedentes ni los fundamentos que permitan hacer tales aseveraciones y sin que las comisiones pertinentes, en uso de sus facultades fiscalizadoras, hagan una investigación seria, se plantee la creación de una comisión investigadora que no logrará otro objetivo que generar una serie de dudas y crear una falsa imagen ante la opinión pública.
Por último, quiero hacer hincapié en que recién ahora la Comisión de Agricultura escuchará al director nacional de Aduanas y recibirá información oficial sobre una serie de materias aduaneras específicas que no maneja y que no aparecen explicadas en el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , más que hablar en contra del proyecto de acuerdo, quiero plantear un problema de constitucionalidad, porque se propone la creación de una Comisión investigadora para que, en un plazo de treinta días desde su constitución, “investigue los hechos denunciados, en especial lo relativo al tráfico de drogas”, pero la Corporación no tiene facultades constitucionales ni legales que le permitan investigar el tráfico de drogas, tarea que corresponde a los organismos policiales pertinentes, por lo que queda ante la opinión pública como que no quisiera investigar el tráfico de drogas.
Esta situación no sólo me molesta, sino que me irrita, porque nos deja muy mal parados ante la opinión pública.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , el diputado Camilo Escalona , más que hablar en contra del proyecto de acuerdo, planteó su inconstitucionalidad.
En esas circunstancias, ¿por qué su señoría no consideró el planteamiento del diputado señor Escalona y sometió a votación el proyecto de acuerdo?
No se trata de que nos opongamos a una investigación. El problema es que tal como está el proyecto, mal redactado, parece que su propósito fuera investigar el tráfico de drogas. Es trascendente que la Mesa se pronuncie al respecto. Sin embargo, su señoría lo sometió a votación sin pronunciarse sobre su constitucionalidad.
Si bien la votación ya se realizó, de acuerdo con el Reglamento es pertinente
hacer presente que la Mesa debió haberse pronunciado sobre la constitucionalidad del proyecto, sobre todo porque en él se da una mala señal que no se condice con la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , dada su observación, me veo en la obligación de contestarle que la Mesa consultó sobre la constitucionalidad del proyecto de acuerdo a la Secretaría. Su respuesta fue que en él se solicita que se investigue la denuncia y no los delitos que debe investigar la justicia. Por ello, es constitucional y correspondía votar el proyecto de acuerdo. Por eso lo sometí a votación, no por capricho.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , estoy sorprendido por una comunicación recibida por las señoras diputadas y los señores diputados, que señala que, haciendo uso del Reglamento, a partir del 1º de junio se prohibirá estrictamente el uso de celulares en la Sala. ¿Por qué aplicará esa norma a partir del 1º de junio?
Además, entiendo que no necesitamos de una circular para recordarnos el Reglamento, pues su aplicación depende de la Mesa en cada una de las sesiones. ¿A que se debe esa circular?
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Señor diputado, haré las consultas pertinentes.
VII. INCIDENTES
IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A SITIO INTERNET DE CHILECOMPRA. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar mi malestar y el de muchos chilenos ante la imposibilidad de acceder al potal www.chilecompra.cl, mediante el cual la mayoría de los ciudadanos se informaban sobre qué se estaba comprando, quiénes eran los abastecedores, cuánto consumía cada ministerio, en fin, todo lo relacionado con los servicios públicos. Hoy este portal, sinónimo de transparencia, se encuentra cerrado, lo cual me parece un pésimo síntoma. Sólo el proveedor puede hacerlo, pero únicamente para ver lo que ofrece.
El país estaba contento y entusiasmado porque había transparencia al hacer las compras por internet y toda persona podría acceder al sistema. Sin embargo, al cerrarse esta posibilidad, una tremenda nebulosa cubre al sistema; nadie sabe nada y estamos peor que antes, lo que -repito- me parece un pésimo síntoma. Otra vez existe la oscuridad más absoluta.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Hacienda a fin de que nos explique por qué los ciudadanos no pueden acceder a la página www.chilecompra.cl.
Asimismo, al Presidente de la República para que tome conocimiento de que no se ha cumplido el acuerdo a que llegó el Gobierno con el Senado y la Cámara de Diputados para que hubiera transparencia en los requerimientos del sector público y precios que se pagan.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Pía Guzmán y de los diputados señores Álvarez, Kuschel , Delmastro , Bayo, Araya , Saffirio , Meza , Jaramillo , Tuma , González, don Rodrigo y Galilea, don Pablo .
COBRO EXCESIVO POR DEUDAS CON EL SERVIU. Oficio.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Jaime Ravinet , a fin de que tome conocimiento de una situación que deriva de la entrega por parte del Serviu de la Novena Región a la empresa Inverca S.A. de la cobranza de los dividendos morosos.
Por ejemplo, quiero exponer el caso de la señora Fedelinda Ruiz Becerra , de la población La Esperanza, comuna de Toltén, domiciliada en la calle Los Copihues 0225. Al traspasar el Serviu su deuda de 81 unidades de fomento, la empresa de cobranza Inverca S.A. le está cobrando 81 unidades de fomento por mora, 33 unidades de fomento de interés penal y 27 unidades de fomento por saldo de capital y repactación.
Todos los parlamentarios queremos que los chilenos tengan su vivienda y que no la pierdan, pero como los dividendos se deben pagar en instituciones bancarias, a la tercera mora el banco ejecutará al deudor y éste perderá la vivienda. Por lo tanto, lejos de dar facilidad a los adquirentes, ha habido un gigantesco retroceso, ya que no importa si se trata de personas pobres o no. Lo único que les interesa a los bancos es cobrar los créditos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Pía Guzmán y de los diputados señores Álvarez, Kuschel , Delmastro , Bayo, Araya , Saffirio , Meza , Jaramillo , Tuma , González, don Rodrigo , y Galilea, don Pablo .
ABUSOS EN VENTAS DE TARJETA TAG. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , quiero denunciar una actitud vejatoria, injusta, arbitraria y abusiva por parte de las empresas concesionarias de las autopistas.
Para la obtención de la tarjeta TAG, que permite pasar por los peajes de las autorrutas concesionadas, se somete a vejamen a las personas que desean adquirirla. Por de pronto, se exige una serie de datos y de antecedentes personales -propiedades, servicios básicos, cuentas y otros-, sin que las empresas concesionarias garanticen la reserva ni confidencialidad de dicha información. Incluso, en el contrato que firma el usuario, el guardar reserva de la información que se le entrega no se considera entre las obligaciones de la empresa.
Uno puede realizar muchos trámites por internet e, incluso, por teléfono. Por ejemplo, se puede comprar una cafetera, permisos de circulación; se pueden pagar los impuestos, etcétera. Sin embargo, en este caso, para obtener la tarjeta TAG, se requiere concurrir personalmente a un lugar determinado, en el cual, a veces, debe esperar más de una hora. Además, se trata de lugares que están ubicados a horas del sector en que uno reside.
Éste es un negocio de las empresas concesionarias -que son cuatro o cinco-. Dicen que van a entregar la tarjeta TAG en forma gratuita y en comodato, pero, en la práctica, el costo lo están absorbiendo los chilenos, que pierden un valioso tiempo, tanto en desplazarse al lugar como en esperar que le entreguen la tarjeta.
El partido Renovación Nacional apoya con entusiasmo que se tengan reglas del juego estables para las inversiones extranjeras, pero no podemos permitir el abuso de cuatro o cinco empresas extranjeras que, por economizarse algunos pesos, hacen recaer en las familias y en los usuarios el costo de obtener esa tarjeta, al enviarlos a distintos lugares y requerirles información cuya reserva no se encuentra garantizada y cuyo uso se desconoce.
Por eso, solicito que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas a fin de que se estudien los contratos que se están haciendo y se analice el modo de remediar esta situación, para evitar el abuso de cuatro o cinco empresas, porque existe una desigualdad y una desproporcionalidad entre su poder y el de los chilenos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS PARA EVITAR EL CIERRE DE BASE ANTÁRTICA “CAPITÁN ARTURO PRAT”. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , solicito que se oficie a la ministra de Defensa Nacional a fin de que informe sobre las medidas que se están tomando con el objeto de evitar el cierre de la base antártica “Capitán Arturo Prat”, para lo cual se ha aducido razones económicas, en circunstancias de que sí hay recursos para operaciones en el extranjero.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SUBSIDIOS PARA CAMPESINOS SIN TIERRA. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , así como se otorgan subsidios habitacionales para la vivienda rural, para el consumo de agua potable, para el consumo de energía eléctrica -planteado recién-, créditos para financiar estudios universitarios, etcétera, solicito que se envié un oficio a los ministros de Agricultura y de Hacienda y al director del Instituto de Desarrollo Agropecuario a fin de someter a su consideración el estudio del otorgamiento de un subsidio para campesinos pobres, sin tierras.
Se trata de que campesinos que no tienen tierras y, que, por lo tanto, quedan fuera de la actividad productiva y del mercado, sean favorecidos con políticas públicas, que les ayuden a comprarlas.
Ello no significa repetir la experiencia de la Conadi, en que un consejo evalúa la compra de un fundo o de una extensión de tierra determinado. Ese mecanismo ha encarecido la tierra. Se trata de someter a la consideración de los ministros un subsidio concreto, en número y por una suma determinada de dinero a la cual el propio beneficiario pueda agregar los recursos suficientes para acceder a la compra, por ejemplo, de 3, 5 ó 7 hectáreas, de manera de resolver el problema que tienen en la actualidad, cual es estar fuera del mercado de tierras.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Ximena Vidal y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Felipe Letelier , Rodrigo González , Enrique Jaramillo , Leopoldo Sánchez , Fidel Espinoza , Edmundo Villouta , José Miguel Ortiz , Pedro Araya , Zarco Luksic , Sergio Ojeda , José Pérez y Fernando Meza .
PETICIÓN DE AYUDA PARA EL PUEBLO HAITIANO.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , esta madrugada, los diputados Eugenio Tuma , Jaime Quintana y quien habla regresamos de un viaje a la República Dominicana, donde fuimos invitados por la Junta Central Electoral de ese país, para asistir como observadores internacionales al proceso eleccionario que tuvo lugar el domingo 16 de mayo.
Estando a trescientos kilómetros de Puerto Príncipe, capital de la República de Haití, arrendamos una avioneta -con nuestros propios recursos, como lo hicimos todo el viaje- nos dirigimos a dicha capital, con el objeto de visitar a nuestras tropas destacadas allí y conocer de primera mano la verdadera situación en que se desenvuelven, como también la situación del pueblo haitiano.
Hago notar que nunca en mi vida, en ninguno de los países que he visitado, he visto tal nivel de pobreza, tal desastre social y económico como el que se vive en Haití. En ningún lugar de Chile existe la tristeza, la pobreza, el abandono y la miseria de que fuimos testigos en Puerto Príncipe, donde sus 2 millones de habitantes no cuentan con luz eléctrica, durante el día y la noche, ni con alcantarillado. Tampoco existe un servicio de recolección de basura. Hay un caos tremendo. Como allí no hay energía eléctrica, tampoco hay semáforos. Es el único “país africano” insertado en nuestra América morena.
Me entrevisté con el ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Haití, licenciado Yvón Simeón , quien me relató la situación sanitaria del país.
Desde esta tribuna, llamo la atención a todo Chile. Ser cristiano no es sólo decir: “Soy cristiano”. Ser cristiano implica ejercer el cristianismo. Decir: “Soy solidario” no es suficiente: hay que serlo. Un diputado de la República de Chile debe tener la suficiente entereza, responsabilidad y valentía para llegar a sitios como ése, para obtener una visión que permita canalizar la ayuda que, indudablemente, debemos enviar a Haití.
En Haití la gente no sólo muere de sida, a pesar de que el 50 por ciento de su población es portadora de ese virus; la gente no sólo muere de hepatitis B, porque para que esta enfermedad mate a una persona hacen falta veinte o treinta años después de haberla contraído. También todos los días se muere de hambre, de diarreas, de desnutrición, de parásitos y de tuberculosis.
Por ello, hago un llamado a la solidaridad, un llamado de atención a las autoridades de Chile y de la comunidad internacional, para que no sigamos impasibles viendo como millones de seres humanos, de seres que Dios puso en la tierra, están muriendo a diario sin recibir ningún tipo de ayuda.
Asimismo, hago un reconocimiento a nuestras Fuerzas Armadas, que, al contrario de los marines norteamericanos, que están con las armas en ristre apuntando a las cabezas de los iraquíes -como lo hemos visto-, están con sus armas apuntando al suelo en las calles de Puerto Príncipe, sin cascos, con gorras, y en actitud amable, dejando muy en alto el honor, la gallardía y la solidaridad de nuestro país.
He dicho.
MINISTRO EN VISITA PARA INVESTIGACIÓN DE TALA ILEGAL DEL ALERCE. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , el país y, en particular, la Décima Región, se ha visto conmocionado por la situación -que hemos denunciado desde hace mucho tiempo- que hoy investiga la justicia y que dice relación con la tala ilegal del alerce. Los antecedentes que hemos entregado sobre el particular demuestran lo preocupante que es la situación debida.
Urge proteger el medio ambiente y sus recursos naturales, en particular una especie que demora más de tres mil años en crecer y que, lamentablemente, ha sido víctima de verdaderas operaciones aniquiladoras.
Se han presentado, hasta la fecha, tres peticiones de ministro en visita para que investigue esta causa. En las próximas horas, nos sumaremos con una cuarta a fin de que, efectivamente, se investigue a fondo el tema que no sólo afecta a los bosques sino también a familias de la comuna de Fresia, las cuales no tienen absolutamente nada que ver con la tala ilegal del alerce, pero, indirectamente -reitero-, han sido notoriamente perjudicadas por los procesos posteriores que se han introducido a medida de que avanzan las investigaciones. Me refiero a gente de Triguén, de Llico Bajo, de Esperanza, de Mata Redonda, de Oropel, de Yerbas Buenas y de Maichihue. Son cientos de familias de la comuna de Fresia que viven, dan alimento y educación a sus hijos con la venta de productos madereros con todas las autorizaciones y certificaciones correspondientes. Hacia esa gente, como consecuencia de las investigaciones, se ha encauzado la rigurosidad de la Conaf y de otros organismos. Ella ha soportado todo tipo de persecuciones, cuando, en la práctica, lo que el país quiere es que sobre esa actividad ilegal se sepa la verdad; que quienes estén comprometidos sean los que, en definitiva, paguen su culpa ante la justicia, pero no los campesinos humildes, pobres, de la comuna de Fresia, que hoy están imposibilitados de realizar cualquier actividad económica que les permita proporcionar el alimento que sus hijos merecen.
Por eso, en la tarde de hoy nos vamos a sumar a las peticiones de un ministro en visita que han hecho organismos como Terram, Defensores del Bosque Chileno y otros parlamentarios, porque es importante que la justicia investigue para que se sepa la verdad y que la Comisión investigadora de la Cámara llegue al meollo del asunto, cual es que estas tierras, que eran fiscales, fueron rematadas en los años 80, a precio de huevo, y adquiridas por unos pocos que hoy se creen propietarios de la verdad absoluta.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Felipe Letelier , Enrique Jaramillo , Leopoldo Sánchez , Fernando Meza , Sergio Ojeda , Gastón Von Mühlenbrock , Carlos Recondo , Felipe Salaberry y Javier Hernández .
Señor diputado , sería conveniente que precisara directamente en la Secretaría los términos de su oficio.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON ROLANDO KUNSTMANN OETTINGER, CIUDADANO ILUSTRE DE PANGUIPULLI.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, hará uso de la palabra desde el podio, conforme lo autoriza el Reglamento, el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-
Señor Presidente, estimados colegas:
Panguipuli perdió a uno de sus hijos ilustres, don Rolando Kunstmann Oettinger , quien sobresalió como deportista y empresario agrícola. Fue presidente , en dos períodos, del Club de Leones y activo luchador por el progreso de su comuna. Recientemente, en una ceremonia organizada por la municipalidad de Panquipulli y a la que concurrieron famliares y amigos, había sido nombrado “Hijo Ilustre” de esa comuna.
Rolando Kunstmann Oettinger , nació el 2 de octubre de 1919. Sus padres fueron Ricardo Kuntsmann y Elena Oettinger . Fue el penúltimo de seis hermanos. Estudio en el Colegio Alemán y en el Instituto Matthei de Osorno. Se casó en Valdivia, el 8 de enero de 1949, con Viola Hott, con quien tuvo cuatro hijos y diez nietos.
En 1945 se radicó en Panguipulli, como molinero, junto a uno de sus hermanos. Durante su juventud se destacó como deportista en disciplinas como atletismo, hípica y remo.
En 1948 fue nombrado presidente de la Comunidad Telefónica de Panguipulli, donde gestionó la instalación de más de mil postes entre Lanco y Panguipulli , lo que permitió a esa localidad comunicarse telefónicamente con el resto del país y el mundo.
Entre 1950 y 1954 fue nombrado por el Presidente de la República , don Jorge Alessandri Rodríguez , subdelegado de la comuna en la realización de trabajos para la construcción de la población Ernesto Pinto .
En 1955 se hizo cargo del Club Aéreo de Panguipulli, que contaba con un solo avión y que entregó con cinco, dos de ellos nuevos y una tripulación de 22 personas.
Preocupado por la salud, junto al doctor Néstor Ibarra y la matrona Erika Bauer , elaboró un proyecto para la atención de niños desnutridos de Panguipulli, el que se materializó con la construcción de un centro de atención para atender a 60 niños.
Para su funcionamiento y operación, Rolando Kunstmann gestionó recursos ante organismos alemanes, tales como “Pan para el mundo” y “Ayuda básica para niños”. También consiguió aportes estatales, con lo que logró que el centro se financiara en su totalidad y que funcionara con un médico, una enfermera, una nutricionista y auxiliares de enfermería.
Posteriormente fue nombrado presidente de Conin en Panguipulli. Durante el período que ocupó el cargo se recuperaron 500 niños desnutridos de la comuna.
Como socio fundador del Club de Leones, gestionó la compra de un galpón de 1.450 metros cuadrados para el complejo maderero, el que se transformó en el primer internado para alumnos rurales de la comuna, con una capacidad aproximada de 500 alumnos. Actualmente, es ocupado por el liceo “ Fernando Santiván ”.
Entre sus grandes obras anónimas se cuentan su ayuda al Cuerpo de Bomberos y a los damnificados del terremoto y corrida del volcán. En fin, podría estar largas horas enumerando sus obras en beneficio de la ciudad de Panguipulli.
Recientemente, debido a su obra social, había sido nombrado “Hijo Ilustre” de la comuna en una ceremonia organizada por la Municipalidad de Panguipulli y a la que concurrieron familiares y amigos.
Estimados colegas, el Sur de Chile ha perdido a un gran hombre, a don Rolando Kunstmann Oettinger . Desde este hemiciclo le envío, en nombre de todos los habitantes de Panguipulli y de esta Cámara, mi reconocimiento y mis más sinceras condolencias, y adhiero al dolor que aflige a su familia.
He dicho.
CONSTRUCCIÓN DE PASO VEHICULAR Y PEATONAL EN HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TILTIL. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la situación que afecta a la comuna de Tiltil, en particular a la localidad de Huertos Familiares, contigua y adyacente a la Ruta 5 Norte, frente a Cerro Blanco, donde se desarrolla la actividad de Cementos Polpaico.
La referida localidad tiene alrededor de 5 mil o 6 mil habitantes, quienes, si bien es cierto, como consecuencia de la concesión de la ruta, se han visto beneficiados con una serie de obras también han visto alterado su ritmo de vida cotidiano, especialmente en lo que respecta a su salida hacia la ruta y a los pasos peatonales que permiten el cruce sin riesgo de sus habitantes.
Por tal razón, después de numerosas conversaciones y gestiones con la autoridad del Ministerio de Obras Públicas y con quienes tienen la concesión de la ruta, se llegó a un acuerdo para generar una nueva alternativa de solución para la expedita salida, tanto vehicular como peatonal, hacia la carretera y para el cruce hacia el camino que conduce al pueblo de Tiltil.
El fin de semana recién pasado, en una suerte de consulta, se logró la participación de más de 650 personas que se pronunciaron sobre dos proyectos alternativos: uno, construir una pasarela peatonal, adicional a la que ya hay, pero un poco más hacia el norte, para tener una salida más expedita, que además contemplaba la pavimentación de una caletera e iluminación del acceso de entrada a Huertos Familiares, y otro, construir una suerte de nudo vial y de paso que posibilitara no sólo el flujo peatonal, sino también vehicular. Hecha la consulta, la opinión de los vecinos se inclinó a construir un paso vehicular y peatonal para facilitar el acceso.
Por lo tanto, para mejor información y conocimiento de los habitantes de la localidad, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe sobre cuál será el proyecto de inversión que se hará en esa localidad, frente a Huertos Familiares; si se optará por lo que los vecinos están pidiendo, que es el paso vehicular; los montos que se pretenden invertir, ya que las primeras cifras que se han conversado son del orden de 500 millones de pesos, y las fechas de inicio y término de ejecución de las obras, con el objeto de conocer claramente el compromiso del Ministerio de Obras Públicas en esta materia.
He dicho
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORME SOBRE COMISIONES DE SERVICIO DEL EX MINISTRO DE SALUD DON OSVALDO ARTAZA. Oficio.
El señor MELERO .-
En segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Salud a fin de que informe a esta Cámara sobre las comisiones de servicio en las cuales ha participado el ex ministro de Salud , don Osvaldo Artaza Barrios , durante el período comprendido entre enero de 2003 y mayo de 2004, especialmente respecto de algunas en el extranjero, como en la ciudad de Tegucigalpa, en Honduras; en México, y otras que se han encargado a dicha secretaría. Asimismo, que dé a conocer el monto de los contratos realizados tanto en el país como en el extranjero, las fechas en que se efectuaron, los estudios que se hicieron y sus resultados.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
JUICIO DE CUENTAS POR PUBLICIDAD DEL PLAN AUGE. Oficio.
El señor MELERO .-
En tercer lugar, solicito que se oficie a la Contraloría General de la República para que nos informe sobre el estado de avance -y si ya está terminado, de su resultado- del juicio de cuen-
tas que la Contraloría General de la República inició para determinar las personas responsables del gasto en la publicidad del Plan Auge.
La Contraloría General de la República objetó, por considerar que no estaban destinados a funciones del trabajo ministerial, los 600 millones de pesos que en su momento gastó el Gobierno en la publicidad del Plan Auge. No podía anunciarse vía publicidad y con recursos de todos los chilenos algo que estaba por hacerse. Ello fue claramente expresado ante la opinión pública. Incluso hubo una controversia con el Gobierno en esta materia. Finalmente, la Contraloría General resolvió iniciar un juicio de cuentas.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al Contralor General de la República, señor Gustavo Sciolla, con el objeto de que informe sobre el estado del referido juicio de cuentas, las personas que han sido sancionadas, los montos involucrados y su aplicación.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ENVÍO DE PROYECTO DE LEY PARA CONGELAR IMPUESTO ESPECÍFICO DE COMBUSTIBLES. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , solicito que se envíe copia de mi intervención al Presidente de la República , señor Ricardo Lagos , y al ministro de Economía , señor Jorge Rodríguez .
El lunes 17 del presente mes, nuevamente subieron en cantidades nunca antes vistas la bencina y el resto de los combustibles dependientes del precio del petróleo.
Hace tiempo cayó el mito de que este tipo de alzas sólo afectaba a los más ricos, que eran los que tenían automóvil propio. Hoy, todos se movilizan: unos en vehículos propios, como la clase media, y otros en medios de transporte público, pagando su pasaje, por lo que esta alza afecta a todo el mundo y a todas las actividades, por el impacto que ella tiene en el transporte de los insumos para la totalidad de las actividades económicas del país.
El Gobierno nada hace. Los ministros dicen que no habrá subsidio para paliar esta situación, la cual se suma al pésimo manejo de la crisis del gas.
Existe un fondo de estabilización del petróleo creado para estos casos, pero las autoridades se niegan a recurrir a él.
Por otra parte, existe un monopolio estatal para importar y distribuir los combustibles, llamado Enap, empresa que sigue ganando fortunas gracias a sus ganancias porcentuales por el mayor precio, ya que por ser monopolio, impide que opere el mercado y, por ende, la libre competencia en la importación y la distribución.
Por último, con cada alza de combustible el Gobierno gana dinero, mucho dinero, fruto de que gran parte del precio de éste son impuestos.
En pocas palabras, mientras el pueblo de Chile se sacrifica, el Gobierno, por la vía de los impuestos y de la Enap, hace caja a costa de todos nosotros. Esto es impresentable y demuestra una total ausencia de conciencia social y una inconsecuencia en el discurso histórico de la Concertación. Nos han subido los impuestos, que a todos nos afectan, como el IVA; pero eso tampoco les importa. Ganan más por el precio internacional del cobre, pero estas ganancias no llegan a quienes más lo necesitan.
Señor Presidente Lagos , no explote más a la sufrida clase media y no perjudique más a los pobres. Dé una señal de que usted comparte todos los problemas que generan esas alzas. El Gobierno debería enviar un proyecto que congele la cifra del impuesto específico que recauda por los combustibles a un valor fijo de referencia. Aunque debió hacerlo cuando el precio de la bencina de 95 octanos llegó a los 400 pesos, nunca es tarde para adoptar una medida que beneficiaría a todos los chilenos.
Para mayor información, el precio del petróleo que llega a puerto tiene un costo de 190 pesos; el resto corresponde a impuestos. Esta cifra permite cubrir los aportes considerados en el presupuesto de la nación.
Señor Presidente , no siga lucrando con estas alzas. Lo mismo ocurre con la Enap, ya que sus gastos administrativos ya son bastante altos. Si consideramos sólo los sueldos de sus ejecutivos, quienes tuvieron la “gentileza” de bajárselos a 7 millones de pesos, aquéllos no aumentan si sube el precio del petróleo, por lo que deben bajar sus márgenes de utilidad.
Esta propuesta, más que un llamado, es el clamor de los miles de chilenos que, día a día, ven disminuidos sus ingresos y observan con impotencia la indeferencia del Presidente de la República y de sus ministros.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Recondo y Carlos Vilches .
EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN ILEGALES DEL ALERCE. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , en los últimos días hemos sido testigos, a través de los medios de comunicación, de que en la Décima Región se han llevado adelante, por medio de los tribunales de justicia, algunas investigaciones en torno a las denuncias sobre tala, explotación y comercialización ilegal del alerce.
Como todos sabemos, el alerce es una especie protegida por ley, dada su condición de estar en peligro de extinción. Por lo tanto, la Conaf es el servicio público al cual le compete tanto la fiscalización como el control y cumplimiento de la norma legal.
Lo más grave es que la jueza de Los Muermos, quien llevaba adelante la investigación de una de las denuncias en los tribunales de justicia, ayer se inhabilitó en esta causa. Las razones que ha dado o que, al menos, se conocen para haberse inhabilitado son por presuntas amenazas o presiones, lo cual es extraordinariamente grave. En definitiva, cualquiera de esas razones nos indica que las instituciones no funcionan en este país, porque los tribunales no pueden llevar adelante una investigación que -al menos en nuestra región- la comunidad anhela que se lleve adelante. Pero, ello no se puede hacer porque los tribunales alegan presiones y amenazas. Por lo tanto, no significa que no estén funcionando las instituciones; muy por el contrario.
En este caso, a la Conaf le corresponde, por ley, la fiscalización y el control adecuado de la explotación del alerce. Como ella es la responsable y la que, de acuerdo con todas las publicaciones, está bajo sospechas, quiero solicitar una información, que -me anticipo- puede ser útil para el trabajo que tendrá la comisión investigadora de la Cámara que se ha aprobado y que deberá constituirse en los próximos días.
Por eso, solicito oficiar al ministro de Agricultura a fin de que nos envíe copia de todos los planes de manejo otorgados por la Conaf, de las autorizaciones de explotación de alerce y de las guías de libre tránsito autorizadas por la Conaf, desde el año 2000 hasta la fecha, en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena . Asimismo, que nos informe respecto de las infracciones que ha cursado la Conaf a explotaciones ilegales o irregulares de alerce en esas provincias, en los mismos períodos, y cuáles y cuántas de esas infracciones cursadas han llegado a los juzgados de policía local correspondiente para su resolución y cuántas y cuáles de ellas no terminaron con una resolución de los tribunales, sino que fueron resueltas por vía administrativa o quedaron sin efecto.
Es importante contar con esta información, pues la Cámara de Diputados, en su rol de fiscalizador, debe velar para que los organismos públicos cumplan con su responsabilidad de fiscalizar, controlar y hacer cumplir la ley.
Reitero: se trata de información muy importante para la comisión investigadora que entrará en funciones en los próximos días.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier , Leopoldo Sánchez , Javier Hernández y Carlos Vilches.
INFORMACIÓN SOBRE ACCIONES DESTINADAS A DAR A CONOCER LA REFORMA PROCESAL PENAL. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito oficiar, en nombre del diputado Jorge Burgos y el mío, al ministro de Justicia a fin de que informe a esta Corporación acerca de las acciones que se están ejecutando para socializar el proceso de la reforma procesal penal, que entrará en vigencia en la Región Metropolitana en julio de 2005, pero que ya se aplica en gran parte del país. Solicitamos informar en detalle acerca de las actividades que realizará ese ministerio, los folletos que entregará y cuáles serán las próximas acciones en terreno para cumplir con esta labor. Asimismo, solicito que nos informe cuáles han sido las actividades que se han realizado en la Segunda Región para socializar reforma procesal penal.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada Alejandra Sepúlveda y de los diputados Javier Hernández , Sergio Ojeda , Leopoldo Sánchez y Felipe Letelier .
REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE INFORMES EN DERECHO CONTRATADOS POR LA DIVISIÓN CODELCO NORTE. Oficio.
El señor ARAYA.-
En segundo lugar, deseo reiterar un oficio que solicité enviar hace casi nueve meses al ministro de Minería y a Codelco Chile, el que aún no es respondido.
He pedido que se nos den a conocer los informes en derecho contratados por la División Codelco Norte, señalando los montos pagados por los servicios, la fecha de los contratos, los conceptos por los cuales se contrataron informes en derecho, las personas, naturales o jurídicas, que los hayan realizado; los alcances de los contratos celebrados, la oferta que formuló el profesional y los pagos y resultados asociados a estos informes en derecho.
En la misma línea, que se nos informe si se realizaron gestiones administrativas o judiciales como consecuencia de dichos informes, con detalle de los pagos realizados en juicios y de las fechas y conceptos por los que se hicieron.
Finalmente, que se nos informe acerca de los contratos de asesoría jurídica de la División Codelco Norte suscritos durante 2002 y 2003, con detalle de los profesionales que participaron, las ofertas que realizaron y la actividad que se cumplió.
Como la información ya fue requerida hace más de nueve meses al Ministerio de Minería, ojalá nos la envíe a la brevedad, para contar luego con todos estos antecedentes referidos a la División Codelco Norte.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada Alejandra Sepúlveda y de los diputados Javier Hernández , Sergio Ojeda , Leopoldo Sánchez y Felipe Letelier .
ENVÍO DE PROYECTO PARA INSTALAR EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , la ley N° 19.665, que estableció la reforma procesal penal, publicada el 9 de marzo de 2000, creó, a través de su artículo 4°, un tribunal de juicio oral en lo penal para Osorno, integrado por dos salas, una de las cuales debía comenzar a funcionar en diciembre de 2003, esto es, al momento de entrar en vigor la reforma procesal penal en la Décima Región. No obstante, la ley N° 19.861, del 31 de enero de 2003, postergó la instalación de dicho tribunal hasta diciembre de 2005 y estableció que el actual Cuarto Juzgado de Letras de Osorno dejaría de funcionar el 16 de junio de 2004.
Lo anterior significa que la reforma no estará completa en Osorno sino hasta el último mes del próximo año, lo cual es absurdo, injusto y va en contra de los principios, objetivos y orientaciones que la reforma pretende establecer. Es el único caso en que aún no funciona un tribunal de juicio oral en lo penal creado por ley.
Los habitantes de Osorno no tenemos por qué ser los tristes privilegiados y únicos postergados del país.
Se argumenta que hay baja proyección de causas nuevas para el juicio oral en la jurisdicción y que no habría fondos. Ambos argumentos pueden ser fácilmente rebatidos. Así, según la defensoría pública de la Décima Región, se proyectan 85 juicios orales en la provincia, cifra que, lógicamente, debería aumentar ostensiblemente el próximo año.
Por otra parte, en materia de financiamiento, tenemos conocimiento de que están funcionando otros tribunales de juicio oral en lo penal que cuentan con menos recursos. Sabemos que hay fondos y están disponibles, porque la reforma los proveyó en su oportunidad. Además, el inmueble donde deberá funcionar el tribunal está alhajado y completamente implementado, por lo que no habrá que incurrir en gastos por estos conceptos.
A lo dicho, debemos agregar que la sala del tribunal de juicio oral en lo penal, que debía comenzar a funcionar a fines del año pasado, debe estar integrada por tres jueces, uno de los cuales ya fue designado: don Edmundo Möller Bianchi , titular del actual cuarto juzgado de letras de Osorno . Como los seis funcionarios de este tribunal pasarán automáticamente a desempeñarse en el tribunal de juicio oral, sólo faltaría designar los dos jueces restantes.
Lo grave de la situación es que el mencionado cuarto juzgado de letras dejará de funcionar el 16 de junio de este año. Si a esto le sumamos la no instalación del tribunal de juicio oral en lo penal, tendremos que Osorno se quedará con un tribunal menos. Es decir, retrocedemos en vez de avanzar.
Los seis funcionarios del cuarto juzgado de letras de Osorno deberán ser redistribuidos en diferentes juzgados de la región, lo que les ocasionará graves problemas familiares. Por su parte, el destino del juez quedará en la incertidumbre.
Se justifica plenamente la instalación del tribunal de juicio oral en lo penal, porque no implicaría mayor gasto. Un tribunal oral requiere de un administrador. Quien podría cumplir esa función es la persona que ejerce igual cargo en el tribunal de garantía de Osorno. Por otra parte, se amplió la jurisdicción del tribunal de juicio oral en lo penal al incorporarse las localidades de Río Negro y Purranque. ¿Qué más argumentos se pueden dar para justificar el funcionamiento del tribunal?
Con el objeto de solucionar este problema y colocar las cosas en su lugar para que la reforma procesal penal funcione normalmente, solicito oficiar al ministro de Justicia a fin de que tome las medidas necesarias para que el tribunal de juicio oral en lo penal se instale el día inmediatamente posterior a la cesación de funciones del Cuarto Juzgado de Letras o en el tiempo más breve. Para ello, pido que se envíe, con carácter urgente, el proyecto de ley o la normativa que corresponda a cualquiera de las dos ramas del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas Eliana Caraball y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados Javier Hernández, José Miguel Ortiz , Alejandro Navarro , Felipe Letelier y Leopoldo Sánchez .
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE RURAL PARA LAS COMUNAS DE SAN VICENTE Y PICHIDEGUA. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , hemos sostenido varias conversaciones y discusiones respecto del problema de agua potable rural que afecta a distintos sectores del país.
En momentos en que se debate en el Ministerio de Obras Públicas la distribución de subsidios y la asignación de presupuestos de uso alternativo, solicito oficiar al ministro de esa cartera a fin de hacerle presente la preocupación de distintos sectores del distrito N° 34, que tengo el honor de representar, respecto del uso de subsidios para la construcción y ampliación de sistemas de agua potable rural, tan importantes y básicos para las familias del sector.
Así como hay planes como el Transantiago, que modernizará la capital y beneficiará a sus habitantes, hay ciudadanos que carecen de suministro de agua potable.
Por ese motivo -reitero-, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , señor Jaime Etcheberry y al intendente de la Sexta Región , señor Carlos Bravo Barros , para que tomen las medidas necesarias a fin de financiar alrededor de seis proyectos de agua potable rural del distrito N° 34. Me refiero a las localidades de Inca Comuneros, donde las mujeres bañan a sus niños en los canales de regadío; Idahue y Juan Núñez Valenzuela . Es urgente encontrar financiamiento para estos sectores ubicados en la comuna de San Vicente, por cuanto -insisto- carecen de agua potable.
Asimismo, en las localidades de Larmahue y Caleuche, en especial ésta última, ubicadas en la comuna de Pichidegua, donde hay familias que no obstante estar incorporadas al programa Puente, del sistema Chile Solidario, no cuentan con este vital elemento.
Reitero: pido oficiar al intendente de la Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins y al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que, con los recursos sectoriales disponibles, a sabiendas de que son escasos y que, además, se están traspasando al gobierno regional, considere la posibilidad de incorporar algún tipo de financiamiento.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Sergio Ojeda , Felipe Letelier , Leopoldo Sánchez y de quien preside.
FINANCIAMIENTO DE MEGAPROYECTO EN SAN FERNANDO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , también pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Jaime Ravinet , para solicitarle que amplíe el presupuesto de la Sexta Región en alrededor de 650 millones de pesos para la construcción de la avenida O’Higgins-Manso de Velasco, en la comuna de San Fernando, capital de Colchagua, la cual me honro en representar.
Es urgente incorporar financiamiento a un megaproyecto de alrededor de 8 mil millones de pesos, cuya primera etapa ya fue financiada con 1.200 millones de pesos para la construcción del nuevo puente Antivero que, sin duda, traerá modernización y seguridad vial a la ciudad.
Necesitamos seguir construyendo dicho megaproyecto en una segunda etapa, con 650 millones de pesos, que es lo que pedimos al ministro que apruebe para 2005, presupuesto que hoy se está revisando en la región y que, además, ha sido propuesto tanto por la seremi de Vivienda y Urbanismo como por el director regional de esa secretaría de Estado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Sergio Ojeda , Felipe Letelier , Leopoldo Sánchez y de quien preside.
FISCALIZACIÓN DE RECURSOS ENTREGADOS A SOSTENEDORES DE COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, hace años que venimos escuchando que algunos sostenedores de colegios particulares subvencionados no cumplen con las normas mediante las cuales se les destinan recursos.
Recuerdo que en los años 1986 y 1987 un sostenedor hacía hasta negocios sucios con los recursos que llegaban al colegio. No estoy diciendo que porque un sostenedor o un empresario es inescrupuloso, todos sean iguales. Una golondrina no hace verano; pero el asunto es preocupante, porque estamos hablando de recursos de todos los chilenos y chilenas.
Cuando un sostenedor recibe recursos del Estado para entregar educación, orientación y valores a los alumnos, debe destinarlos a esa finalidad y no a otra cosa. No son para hacer otro tipo de negocios, no son para depositarlos en un banco y cobrar intereses, no es para comprar mercancías y revenderlas.
Creo que llegó la hora de fiscalizar de manera eficiente. En un matutino de ayer se dice que profesores piden fiscalizar financiamiento a subvenciones. O sea, no es sólo el diputado que habla quien tiene esa preocupación.
Quiero felicitar al presidente subrogante del Colegio de Profesores , señor Darío Vásquez , quien ayer pidió mayor fiscalización en el sistema de financiamiento de la educación subvencionada, por cuanto existirían sostenedores, avalados por algunos parlamentarios -esto es delicado, porque tiene que ver con nuestra querida Corporación-, que se oponen a ciertos puntos de la ley de jornada escolar completa en beneficio propio.
Tengo una impresión muy particular acerca de la educación. Espero estar equivocado. A partir de la municipalización de la educación, en 1982, el magisterio prácticamente tiene más de trescientos patrones. Cada alcalde es el patrón de los profesores de los colegios municipalizados. Creo firmemente en el Estado rector de la educación, en el Estado responsable de la educación.
Siempre he sido escéptico en cuanto a que la educación en manos de los municipios daría buenos resultados. En 1992, cuando se democratizó el municipio, los alcaldes sentían que la educación era una tremenda mochila, un tremendo peso, administrativo y económico, que se les ponía sobre la espalda. Felizmente, con el tiempo eso ha ido cambiando y los esfuerzos realizados están bien encaminados, porque una de las cosas más importantes de la sociedad es la educación. Hay que invertir, preocuparnos de la materia.
Tengo mis dudas no sólo en el tema municipal, sino que también me preocupa que la educación se haya transformado en un tremendo negocio. Digamos las cosas como son. Por eso, en la discusión del proyecto sobre Rentas II, cuando propusimos que los sostenedores de la educación deberían tributar aunque fuese con algunas chauchas, algunos se opusieron, porque hay verdaderas cadenas de cientos de colegios en los que habría que analizar cuánto les queda de ganancia, de utilidad.
Las denuncias de don Darío Vásquez, presidente subrogante del Colegio de Profesores, a quien le encuentro toda la razón, se centran en que los sostenedores no se ven obligados a pagar las bonificaciones que el Estado les brinda a los docentes. Esta es otra queja permanente de los profesores que trabajan en colegios particulares subvencionados en los cuales no se cumple lo que establece la ley.
Vásquez indicó que en muchas escuelas no se da a los profesores el bono de experiencia ni el de perfeccionamiento, lo que también hemos escuchado en otras ocasiones. Con ello, los sostenedores retendrían el 40 por ciento de los cerca de 154 mil millones de pesos que el Estado dispone para esos fines. Entonces, estamos hablando de una cosa no menor.
Le creo al señor Darío Vásquez . Por eso, junto con solicitar que se oficie al ministro de Educación para que haya más fiscalización, más inspección, mayor atención a la forma en que se están gastando los recursos de todos los chilenos que se entregan a los sostenedores de colegios particulares subvencionados, pido también que mi intervención se envíe al Colegio de Profesores, con mis felicitaciones por su preocupación en esta materia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Leopoldo Sánchez y José Miguel Ortiz .
SOLUCIÓN A PROBLEMAS GENERADOS POR TRASLADO DE EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN A OSORNO. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , cuando se vendió la Empresa Eléctrica de Aisén, Edelaysén, hace algunoso años, se plantearon dudas acerca de la transparencia y pertinencia de la transacción, y de si era bueno que una empresa eléctrica de ese tamaño, prácticamente la única en la Undécima Región, pasara al sector privado. Han transcurrido los años y quienes adquirieron la empresa a la Corfo, la vendieron a la empresa Saesa , cuya casa matriz está en osorno.
Traigo esta materia a colación debido a que, por razones de economía de escala, de costos y, probablemente, de optimización de los recursos humanos, la Empresa Eléctrica de Aisén se ha ido desmantelando y prácticamente todo su estamento adminstrativo y de supervisión se ha trasladado a Osorno.
Si se mira el mapa, uno podrá darse cuenta de la distancia que hay entre Osorno y la capital de la Undécima Región y de las complicaciones que se crean con esa decisión, pues la Carretera Austral, que todavía no merece ese nombre -ha sido definida como un camino de penetración-, va desde Chaitén hasta un poco más al norte de Puerto Aisén, lugar donde queda interrumpida. Por lo tanto, hay un aislamiento geográfico importante.
Además, con esa decisión se está produciendo un grave problema y complicando a los usuarios particulares y a los empresarios que necesitan recurrir a la empresa para que les solucione algún problema.
La semana recién pasada, en una reunión con personeros de la Cámara Chilena de la Construcción, me plantearon lo grave que está resultando para Aisén el desmantelamiento de la Empresa Eléctrica de la Undécima Región y el traslado de su casa matriz a Osorno. Por ejemplo, cuando en Aisén había una emergencia y todo el aparataje administrativo de la empresa estaba en la región, no demoraba más de tres días en solucionarse el problema. Hoy se está demorando veinte días, con todo el problema socioeconómico que ello conlleva. Hay atrasos en la licitación de proyectos de urbanización, de instalaciones eléctricas, aumento de cortes sin que se conozcan sus razones, en fin. Incluso, en la citada reunión se me informó que los proyectos que Edelaysén lleva a cabo con el gobierno regional con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional están bastante atrasados, con todos los inconvenientes que ello ocasiona. Tampoco existe claridad sobre quienes se harán cargo de la mantención de las líneas, sobre todo las de electrificación rural.
En resumen, por las razones expuestas -hay muchas más-, pido que se oficie al intendente de la Undécima Región , señor Luis Cortés , a fin de que se sirva informar a esta Cámara como pretende enfrentar y solucionar esta situación el gobierno regional.
Este es un problema serio que se está empezando a agravar. Es urgente ponerle atajo, antes de que sea demasiado tarde.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier y Ortiz .
INFORMACIÓN SOBRE DESMANTELAMIENTO DE OFICINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES DE LA UNDÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , el desmantelamiento de que está siendo objeto la oficina de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Undécima Región ha llevado a que la fiscalización que
debe efectuar dicho organismo a las distintas empresas que abastecen, transportan y distribuyen energía eléctrica, gas licuado y otros combustibles haya sufrido un grave deterioro.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior a fin de que instruya al intendente de la Undécima Región que nos informé sobre lo que está pasando con dicha oficina y para que le haga ver la necesidad de su urgente reinstalación, con el objeto de fortalecer su presencia fiscalizadora en la región.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier y José Miguel Ortiz .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.17 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. (Boletín Nº 2972-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional. (Boletín Nº 3436-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales. (boletín Nº 2853-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Honorable Senado:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia en el carácter de “suma”.
-o-
Cabe hacer presente que los numerales 7 y 11 del Artículo 5º del proyecto de ley que son materia de controversia que a la Comisión Mixta le ha correspondido conocer, deben ser aprobados con el carácter de normas orgánicas constitucionales.
Lo anterior, debido a que dichos preceptos, inciden en las funciones y atribuciones de las municipalidades y concejos municipales, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Carta Fundamental en relación con el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
-o-
El honorable Senado nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La honorable Cámara de Diputados comunicó haber designado al efecto a los honorables diputados señores Germán Becker Alvear , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist , Carlos Montes Cisternas y José Miguel Ortiz Novoa .
Además, asistieron los honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señor Carlos Olivares Zepeda .
La Comisión se constituyó el 12 de mayo de 2004, con la asistencia de los honorables Senadores señores Rafael Moreno Rojas , Sergio Fernández Fernández , Roberto Muñoz Barra , Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo , y de los honorables diputados señores Germán Becker Alvear , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist , Carlos Montes Cisternas y José Miguel Ortiz Novoa , eligiendo por unanimidad como presidente al honorable senador señor Rafael Moreno Rojas . Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Asistieron a la sesión que la Comisión dedicó a este asunto, en representación del Ejecutivo, la ministra de Educación Subrogante , señora María Ariadna Hornkohl ; el Jefe de la División de Educación General , señor Pedro Montt ; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González , y el Abogado del Ministerio , señor Hugo Montaldo .
-o-
Antecedentes Legales
a) Numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza.
b) Ley Nº 19.873, que crea la Subvención Educacional Pro-retención de Alumnos y establece otras normas relativas a las Remuneraciones de los Profesionales de la Educación.
c) Ley Nº 19.532, que crea el Régimen de Jornada Escolar completa Diurna y dicta normas para su aplicación.
d) Ley Nº 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los Profesionales de la educación.
e) Decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
f) Decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
g) Código Penal.
h) Ley Nº 19.410, que modifica la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.
i) Ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.
j) Ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
k) Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
-o-
DESCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO, APROBADOS
EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, CUYA SUPRESIÓN
O MODIFICACIÓN, ACORDADA EN SEGUNDO TRÁMITE, FUE
RECHAZADA POR LA CÁMARA DE ORIGEN
EN TERCER TRÁMITE
El proyecto de ley acordado en primer trámite constitucional por la honorable Cámara de Diputados, persigue, en síntesis:
-Ampliar el plazo para que los establecimientos educacionales ingresen a la Jornada Escolar Completa.
-Ajustar todas aquellas materias que dicen relación con los mecanismos de inversión de los recursos. Para ello, se estatuyen nuevos tipos de intervenciones en infraestructura y una mayor flexibilidad.
-Ampliar el ámbito de aplicación de los reglamentos internos de los establecimientos, en lo relativo a la protección del derecho a la educación.
-Establecer la concursabilidad del cargo de director de establecimiento educacional, según el cronograma que indica.
La controversia suscitada entre ambas ramas legislativas deriva del rechazo de la Cámara de Origen, en tercer trámite constitucional, a las enmiendas recaídas en el Artículo 5º, números 7 (específicamente en la letra a) del artículo 32 que este numeral sustituye), 11 y 14 (en este último caso, en lo que respecta a la supresión del inciso segundo del artículo 37 y a la eliminación del artículo 39), así como a la supresión de los Artículos 9º, 10 y 11, que fueran acordadas por el honorable Senado, en segundo trámite.
A continuación, se describe sintéticamente el contenido de los preceptos materia de la divergencia. Además, se incluyen los aspectos centrales de la discusión generada en la Comisión Mixta, así como el acuerdo que ésta adoptó para resolver las discrepancias.
ARTÍCULO 5º
La norma acordada, en primer trámite constitucional, introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996.
Numeral 7
Este numeral sustituye el artículo 32 del mencionado decreto con fuerza de ley.
En este caso, la discrepancia entre ambas Cámaras se refiere a la letra a) del inciso primero del artículo sustitutivo.
El citado literal, de conformidad con la redacción aprobada en el primer trámite constitucional, señala que en la primera etapa del concurso público de antecedentes y oposición de Directores, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes.
El Senado modificó esta redacción para establecer que, en dicha etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará hasta cinco postulantes con un mínimo de dos, según sus antecedentes.
Con motivo del debate, el honorable diputado señor Becker sostuvo que la Cámara de Origen está conteste en principio con la modificación del Senado, en cuanto permite resolver el problema que podría suscitarse en aquellas comunas apartadas, de escasa población, en las que no se verifique el número de postulantes suficientes para formar una quina. Sin embargo, sostuvo, la redacción del Senado, que acepta la alternativa de dos concursantes como mínimo, podría generar conflictos de interpretación. La disposición, dijo, debe dejar claramente consignado que esta opción es excepcional, siendo la regla general la elaboración de una quina de preseleccionados.
Acogiendo esta prevención, el Ejecutivo formuló Indicación para reponer el literal a) según la redacción propuesta en el primer trámite constitucional, e intercalar un inciso segundo nuevo, al tenor del cual en aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos.
El honorable diputado señor Kast advirtió acerca de la posibilidad de que la comisión calificadora entendiera que, aun cuando hubieran cinco o más postulantes en condiciones de ser preseleccionados, la nómina sólo podría estar integrada por dos.
En el seno de la Comisión hubo acuerdo en que la norma discurre sobre la base de un concurso, en una localidad de menos de diez mil habitantes, en el que sólo hubieran dos personas que reunieran los requisitos para ser preseleccionadas. Pero, si hubieran más, entonces se aplicaría la regla general. Se trata, por lo mismo, de una norma facultativa, no imperativa en relación con el número mínimo de preseleccionados.
Con el objeto de precaver problemas de interpretación, la Comisión se inclinó por agregar una frase aclaratoria, en virtud de la cual la cantidad mínima de preseleccionados regirá en la medida en que no hubieren más postulantes elegibles.
Sometida esta Indicación a votación con la enmienda descrita, fue aprobada por la unanimidad de la Comisión Mixta.
-En esos términos, la Comisión Mixta, con el voto unánime de sus miembros, honorables senadores señores Fernández , Moreno , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Vega y honorables diputados señores Becker , González , Kast , Montes y Ortiz , acogió la proposición de la Cámara de Origen.
Numeral 11
Intercala un artículo 69 bis, nuevo.
La disposición acordada en el primer trámite constitucional prescribe que los sostenedores mantendrán, a partir del año 2004, un registro de asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de conformidad con un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.
La Cámara Revisora suprimió este numeral.
-La Comisión Mixta, con el voto unánime de sus miembros, honorables senadores señores Fernández , Moreno , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Vega y honorables diputados señores Becker , González , Kast , Montes y Ortiz , acordó acoger la proposición de la Cámara de Origen.
Numeral 14
Agrega, a continuación del artículo 36 transitorio, nuevos artículos 37, 38 y 39 transitorios.
Al tenor del inciso segundo del artículo 37, aprobado por la Cámara de Origen, cuando a los directores les falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, permanecerán hasta cumplir la edad de jubilación, momento en que cesarán en dicho cargo por el solo ministerio de la ley.
Por su parte, el artículo 39 propuesto en primer trámite precisa que la acreditación para concursar y desempeñarse como director será obligatoria desde 2005. Agrega que mientras no se implemente el proceso de acreditación, será requisito para ejercer el cargo de director contar con el perfeccionamiento pertinente.
La divergencia entre ambas Cámaras se refiere a las supresiones acordadas por el honorable Senado en segundo trámite, del inciso segundo del artículo 37 y del artículo 39 propuestos.
El honorable senador señor Muñoz Barra señaló que la supresión del inciso segundo del artículo 37 debe concordarse con lo prescrito en el artículo 38 transitorio, según la fórmula aprobada por el Senado. Esta última disposición otorga a los directores que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, el derecho a ser designados o contratados en funciones docentes en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, con igual número de horas a las que servían como director, sin necesidad de concursar, o a percibir una indemnización.
De esta manera, indicó, el legislador cautela la estabilidad laboral de los directores que no postulen o que no sean reelegidos. Una consideración esencial que se tuvo en vista para adoptar esta solución fue la de equilibrar los derechos laborales de los docentes directivos con la búsqueda de un sistema educacional que, estimulado por la capacidad de liderazgo de estos personeros, mejore sostenidamente sus niveles de calidad.
El señor senador recordó que la idea de someter todos los cargos de directores a concurso, de conformidad con un cronograma que atiende a la fecha en que el director comenzó a ejercer sus funciones, persigue renovar la estructura educacional chilena, mediante la incorporación de docentes talentosos y meritorios que puedan responder, como directores de establecimientos, a los desafíos de la Reforma.
En ese orden de ideas, prosiguió, no tendría sentido permitir la permanencia de un director en el cargo sólo por el hecho de tener cierta edad, independientemente de su idoneidad para ejercer funciones directivas. Si un director pierde el concurso para un nuevo período no será por su edad, concluyó, sino por sus insuficientes méritos frente a otros postulantes.
En opinión del honorable senador señor Vega la edad del director no es un antecedente irrelevante. Se trata de personas que han probado en el tiempo sus condiciones para ser director, garantizando ante la sociedad su idoneidad y competencia. En ese entendido, estimó apropiada la redacción propuesta por la Cámara de Origen, que, además, respeta las legítimas expectativas de los directores en esas circunstancias para jubilar con mejores pensiones.
El honorable diputado señor Kast hizo presente que la hipótesis normativa aprobada en primer trámite se refiere a lo más a un nuevo período de cinco años, esto es, el tiempo necesario para que el director en cuestión pueda cumplir la edad de jubilación. Además, estas personas, a su juicio, tendrían derechos adquiridos en virtud de leyes anteriores. De no acogerse la alternativa de la Cámara de Diputados, dijo, estos directores podrían recurrir de inaplicabilidad por la eventual inconstitucionalidad de la disposición. En todo caso, señaló, el texto de la Cámara debe complementarse con la solución del Senado.
Los honorables diputados señores González y Ortiz estimaron que los directores que podrían verse beneficiados con la norma de la Cámara de Origen representan un porcentaje menor del universo de docentes directivos (20%, según datos del Ejecutivo ), tratándose en la mayoría de las situaciones de personas a quienes faltan sólo uno o dos años para acogerse a jubilación. En tal sentido, parece razonable, para precaver conflictos de mayor envergadura y por un principio de justicia, mantener la norma propuesta en primer trámite.
El honorable diputado señor Montes explicó que el objetivo primordial del sistema de concursabilidad general de los cargos de directores obedece a los anhelos de una educación de calidad. Esta finalidad no puede perderse de vista. En lo que concierne a los derechos adquiridos, recordó que sería un argumento que podrían esgrimir todos los directores que deberán concursar por mandato legal, por lo que no sólo afectaría a quienes están en vías de cumplir su edad de jubilación. Coincidiendo con el honorable senador señor Muñoz Barra , estimó inconveniente que un director que pierda el concurso ante postulantes mejor preparados sea mantenido en el cargo a causa de su edad.
Siendo así, el interés de la Cámara de Diputados al provocar una Comisión Mixta en relación con esta materia radica en garantizar, a todo evento, al director que pierde el concurso, su fuente laboral. Lo contrario implicaría privarlo de sus ingresos e interrumpir su historia previsional, lo que sería inaceptable. Empero, el artículo 38 propuesto por el Senado protege adecuadamente sus derechos laborales conservando intactas sus posibilidades de jubilación.
El honorable diputado señor Becker abogó por la necesidad de establecer una solución legislativa que dignifique la labor que han realizado estos directores a lo largo de su vida profesional.
El honorable senador señor Ruiz-Esquide destacó que no es el ánimo del legislador vulnerar en ningún sentido los derechos de los profesionales de la educación. Proteger dichas prerrogativas ha sido un elemento central de la acción política que le ha correspondido desarrollar. Se trata de conciliar el interés de los directores con el bien común y el interés general de la sociedad. Una manera de compatibilizar satisfactoriamente ambos factores, dijo, se logra garantizando a los directores que pierdan el concurso sus remuneraciones y su futura estabilidad laboral y asegurando que dentro del sistema educacional existan concursos para acceder a cargos directivos dentro de los establecimientos, facilitando cambios positivos.
El honorable diputado señor Kast advirtió que el debate ha discurrido sobre un supuesto que no ha sido demostrado, a saber, que los directores en cuestión se han desempeñado deficientemente. Si hubiera voluntad en orden a comprobar este supuesto bastaría con remitirse a los resultados de los mecanismos de medición de la calidad de la educación, colocándolos en relación con los mil seiscientos directores que caerían en la hipótesis normativa. El cambio abrupto de tal número de directores no será resistido favorablemente por el sistema. Además, el costo de mantener a esos docentes en cargos alternativos deberá ser pagado por los municipios, duplicando los ya abultados costos de la educación comunal. Lo razonable sería establecer incentivos para el retiro y la jubilación de profesores de cierta edad, autorizando a los municipios a solicitar anticipos con cargo al Fondo Común Municipal.
La Comisión Mixta, con el objeto de darle una solución a las inquietudes planteadas, consideró conveniente reponer el texto de la Cámara de Origen, con enmiendas de redacción, de manera de fijar el principio según el cual los directores de que se trata, a quienes falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director o un plazo menor, tendrán derecho a ser designados o contratados en un cargo en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir su edad de jubilación. En todo caso, se entiende que cesarán como directores, por el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos correspondientes.
Cabe consignar que la edad de jubilación a que alude la norma acordada es, en conformidad a la ley, de sesenta años para las mujeres y de sesenta y cinco para los hombres.
El Ejecutivo , recogiendo la idea, formuló la correspondiente Indicación.
-Con la redacción reseñada, el inciso segundo del artículo 37 propuesto por la Cámara de Origen fue aprobado con el voto unánime de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Fernández , Moreno , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Vega y honorables diputados señores Becker , González , Kast , Montes y Ortiz .
En cuanto al artículo 39 transitorio propuesto en primer trámite constitucional, que fuera eliminado por el Senado, la Comisión Mixta fue partidaria de analizarla en conjunto con el Artículo 11, por referirse a la misma materia.
Cabe hacer presente que este artículo 39 fue objeto de Indicación del Ejecutivo, para prorrogar el plazo que se contiene en su inciso primero hasta el año 2007.
Dicha Indicación fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con el voto favorable de los honorables senadores señores Fernández , Moreno y Vega y de los honorables diputados señores Becker , Kast y Ortiz , y el voto en contra de los honorables senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide y de los honorables diputados señores González y Montes, quienes estuvieron por prorrogar el plazo en cuestión hasta el año 2006.
-Por su parte el artículo mismo, con la enmienda descrita, fue aprobado por mayoría, con el voto de los honorables senadores señores Moreno , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Vega y honorables diputados señores González , Montes y Ortiz , y el voto en contra del honorable senador señor Fernández y de los honorables diputados señores Becker y Kast , quienes estuvieron por la supresión propuesta en segundo trámite.
ARTÍCULO 9º
La norma aprobada en primer trámite constitucional impone al sostenedor el deber de remitir al Departamento Provincial del Ministerio de Educación, una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, que contendrá las menciones que indica.
El honorable Senado, en segundo trámite, eliminó esta disposición.
La tesis de mayoría se manifestó proclive a mantener la norma propuesta en primer trámite, fundada en que este trámite, no obstante ser posterior a la constitución de los Consejos Escolares, permitiría garantizar que se constituyan efectivamente en los establecimientos. Además, estimó que el principio que inspira la creación de los Consejos persigue fomentar la participación de los diversos estamentos que integran la comunidad educativa en la vida escolar.
La tesis de minoría fue contraria a esta reposición, basada en que la constitución de los Consejos de que se trata sólo puede tener carácter voluntario. De no serlo, implicaría una interferencia dentro de la organización de los cuerpos intermedios de la sociedad. La norma de la Cámara de Origen transformaría en obligatorios estos organismos.
-Sometido a votación este artículo, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con el voto de los honorables senadores señores Moreno , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Vega y de los honorables diputados señores González , Montes y Ortiz , y el voto en contra del honorable senador señor Fernández y de los honorables diputados señores Becker y Kast , quienes se inclinaron por la supresión acordada en segundo trámite.
ARTÍCULO 10
El precepto propuesto por la Cámara de Origen regula la obligación de los órganos municipales que administren los establecimientos educacionales de constituir un Consejo Comunal de Directores, y señala las materias respecto de las cuales este Consejo deberá ser informado y consultado.
La Cámara Revisora suprimió este artículo.
-Sin mayor debate y sometido a votación el precepto propuesto en primer trámite constitucional, fue aprobado por la mayoría de la Comisión Mixta, con el voto de los honorables senadores señores Moreno , Muñoz Barra y Ruiz-Esquide y de los honorables diputados señores Becker , González , Montes y Ortiz , y el voto en contra de los honorables senadores señores Fernández y Vega y del honorable diputado señor Kast , quienes se inclinaron por la eliminación acordada en segundo trámite.
ARTÍCULO 11
La norma aprobada en primer trámite constitucional faculta al Presidente de la República para dictar, en el plazo que indica, un decreto con fuerza de ley que regule el proceso de acreditación de directores. Además, precisa las materias que deberán ser reguladas en dicho cuerpo normativo.
El honorable Senado, en segundo trámite, eliminó esta disposición.
Sometida a debate, el honorable diputado señor Kast recordó que, con motivo del tercer trámite constitucional, algunos señores Diputados se manifestaron a favor de la posición del Senado, pues la norma aprobada por la Cámara de Origen implicaría un sesgo en cuanto a que limita la participación en concursos para proveer el cargo de director de establecimiento educacional únicamente a aquellas personas que hayan sido acreditadas. Según dijera, no sería ese un criterio válido para lograr el objetivo de mejorar la calidad de la educación, pues supone adecuar el perfil de los postulantes a condiciones fijadas a priori por autoridades ministeriales en circunstancia que son los concursos de antecedentes y oposición los que deben determinar las aptitudes de los candidatos y la selección del más meritorio.
El honorable senador señor Ruiz-Esquide comentó que, luego de una revisión exhaustiva del tema, se inclina por acoger el planteamiento de la Cámara de Origen.
La honorable diputada señora Tohá manifestó que el interés que motivó a algunos señores diputados a insistir en el texto aprobado en primer trámite, obedeció a la convicción que les asiste respecto del rol fundamental que cabe a los directores dentro del proceso de enseñanza aprendizaje. Su capacidad para orientar y conducir el quehacer docente dentro del sistema educativo, así como sus aptitud para articular un ambiente organizacional proclive a facilitar dicho proceso, incidiría directamente en los resultados que obtienen los establecimientos.
En un sistema que carece de mecanismos de acreditación previa cualquier docente puede participar en los concursos. El problema radicaría en que si bien los concursos sirven para elegir al mejor candidato de entre aquellos que se presentan, esas instancias de selección, sin acreditación previa, no permiten garantizar la excelencia de los postulantes.
Por lo demás, dijo, los procesos de acreditación no estarán a cargo del Ministerio de Educación, sino de entidades externas suficientemente calificadas dentro del mundo de la educación, lo que asegura la imparcialidad y rigor de las decisiones que se adopten.
En apoyo de la tesis, el honorable diputado señor Montes afirmó que la carencia de acreditación determina que el actual sistema de concursos muestre un funcionamiento deficiente. El legislador debe establecer condiciones que permitan asegurar un estándar mínimo o básico que deberán cumplir las personas para optar a un cargo directivo en el sistema educacional.
El honorable diputado señor González explicó que, tal como se aplican hoy, los concursos no contribuyen a mejorar eficazmente la calidad de la educación, sea porque inciden en ellos motivaciones políticas o por remitirse a errados criterios de evaluación de los postulantes. El mecanismo de acreditación fijaría una barrera de entrada y constituiría un primer filtro para la futura selección de personas, ciñéndose estrictamente a factores objetivos referidos a sus competencias, capacidades y destrezas.
La mayoría de la Comisión Mixta fue partidaria de reponer el texto de la Cámara de Origen.
-Sometido a votación este precepto fue aprobado por mayoría, con el voto de los honorables senadores señores Moreno , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Vega y honorables diputados señores González , Montes y Ortiz , y el voto en contra del honorable senador señor Fernández y de los honorables diputados señores Becker y Kast , quienes estuvieron por la supresión propuesta en segundo trámite.
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de los acuerdos descritos precedentemente, para salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Honorable Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta os propone lo siguiente:
Artículo 5º, Nº 7, de ambas Cámaras
Artículo 32
Letra a)
-Contemplar en el numeral 7 el literal a) aprobado por la honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
“a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes; y,.”.(Aprobado por unanimidad 10x0).
-Intercalar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente en forma correlativa, del siguiente tenor:
“En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no hubieran más postulantes que cumplan con los requisitos.”. (Aprobado por unanimidad, con modificaciones, 10x0).
Artículo 5º, Nº 11, de la H. Cámara de Diputados
Aprobar el texto de la honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
“11) Intercálase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:
“Artículo 69 bis.- Los sostenedores mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de acuerdo a un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.”. “.(Aprobado por unanimidad 10x0).
Artículo 5º, Nº 14, de la H. Cámara de Diputados
Nº 14
Artículo 37 inciso segundo
Contemplarlo con el siguiente texto:
“Los directores a que se refiere el inciso anterior, a quienes falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a ser designados o contratados en un cargo en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir su edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como Directores por el sólo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda.”. (Aprobado por unanimidad 10x0).
Artículo 5º, Nº 14, de la H. Cámara de Diputados
Artículo 39
Reponer en el numeral 14 el artículo 39 transitorio aprobado por la H. Cámara de Diputados, reemplazando en el inciso primero de dicho artículo el guarismo “2005” por “2007”.
“Artículo 39.- La acreditación para concursar y desempeñarse como director de establecimiento educacional será obligatoria a contar del año 2007.
Mientras no se implemente el proceso de acreditación, será requisito para ejercer el cargo de director contar con el perfeccionamiento pertinente.”. (Aprobado 6x4).
Artículo 9º de la H. Cámara de Diputados
Aprobar el texto de la honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:
a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
b) Integración del Consejo Escolar.
c) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.”. (Aprobado 7x3).
Artículo 10 de la H. Cámara de Diputados
Aprobar el texto de la honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- La administración municipal de los establecimientos educacionales, deberá constituir un Consejo Comunal de Directores, integrado por todos los directores de establecimientos municipales de esa comuna. Este Consejo deberá ser informado y consultado sobre el Padem y además sobre las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos de establecimientos de administración municipal de la comuna, así como monitorear y evaluar el desarrollo de estrategias y programas de mejoramiento de esos establecimientos.
b) Las políticas de fortalecimiento de la profesión docente, de desarrollo de los profesionales y técnicos de apoyo directo al trabajo docente, y de los administrativos. Semestralmente evaluará la situación de formación, inasistencia, de reemplazos y todos los aspectos considerados.
c) Presupuesto de ingresos y gastos comunal y por establecimiento. En estos se debe incluir todos los ingresos y gastos que correspondan a cada establecimiento y al conjunto.
d) Plan de ejecución presupuestaria de los establecimientos y del conjunto de la administración municipal de la educación.
e) El programa y la ejecución de obras de ampliación, reparación y mantención de los establecimientos.”. (Aprobado 7x3).
Artículo 11 de la H. Cámara de Diputados
Aprobar el texto de la honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación, el que llevará también la firma del Ministro de Hacienda , que contenga las normas necesarias que regulen el proceso de acreditación de directores, a que se refieren los numerales 5) y 14) del artículo 5° de esta ley.
En virtud de dicha autorización, el Presidente de la República normará:
a) La forma en que el Ministerio de Educación estructurará, organizará y operará el proceso de acreditación de directores y la manera en que podrán participar instituciones de educación superior autónomas en las distintas etapas de ese proceso.
b) Los elementos que permitan una adecuada estructura y funcionamiento del proceso de acreditación de directores.
c) El Ministerio de Educación podrá licitar, a lo menos, entre las entidades de educación superior mencionadas en la letra a) precedente, el proceso de acreditación, conforme la demanda de postulantes y las necesidades de personal directivo de los establecimientos educacionales.
d) Los mecanismos y procedimientos de evaluación para certificar programas de formación de directores de establecimientos educacionales que cumplan con los estándares nacionales y su seguimiento y permanente evaluación por parte del Ministerio de Educación.
e) Los requisitos que deberán contener las bases de la convocatoria a instituciones de educación superior para la certificación de programas de formación para la acreditación de directores de establecimientos educacionales.
f) La estructura básica de los programas de formación y los requisitos para acreditar los conocimientos, habilidades y competencias establecidos en los estándares nacionales de directores, el período de validez de la certificación de los programas y los requisitos para mantener esta certificación.
g) Los derechos y obligaciones de los docentes acreditados como directores de establecimientos educacionales, los requisitos para mantener dicha calidad y el período de validez de ésta.”. (Aprobado 7x3).
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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
A fin de ilustrar el debate, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.532:
1) En el artículo 1°:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998, del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y los particulares considerados vulnerables socioeconómica y/o educativamente, deberán funcionar, a contar del inicio del año escolar 2007, en el régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos de los niveles de enseñanza de 3° hasta 8° año de educación general básica y de 1° hasta 4° año de educación media.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los demás establecimientos particulares subvencionados deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna a contar del inicio del año escolar 2010.”.
c) Sustitúyese, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “refiere el inciso anterior” por “refieren los incisos anteriores”.
d) Reemplázase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “el inciso primero” por “los incisos primero y segundo” y el guarismo “2001” por “2006 ó 2009, según corresponda”.
e) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “año 2002” por “inicio del año escolar 2007 ó 2010, según corresponda.”
2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, después del punto aparte, que se elimina, la frase “para el sector municipal.”.
3) Agrégase, a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 3º bis, nuevo:
“Artículo 3º bis.- A aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, cuya infraestructura sea insuficiente para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna con la totalidad de sus alumnos en razón de la disponibilidad de aulas, talleres, servicios básicos y mobiliario, el Ministerio de Educación podrá asignarles recursos para superar dicho déficit hasta el año 2006. Con todo, el mobiliario que se adquiera y la infraestructura que se construya o adquiera con dichos recursos, serán de propiedad del Fisco, y quedarán sujetos al mismo régimen de administración de los demás bienes entregados con motivo de los convenios de administración ya suscritos.
Por decreto supremo del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el ministro de Hacienda , se regulará la forma en que se asignarán estos recursos.”.
4) En el artículo 4º:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1°, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y hasta el término del año escolar de 2009, podrán percibir, a partir del primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a los siguientes tipos de intervenciones: construcción de nuevos establecimientos, recuperación de establecimientos existentes en los casos y condiciones que el reglamento señale, habilitación, normalización o ampliación, a la adquisición de inmuebles construidos o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.”.
b) Agregáse como inciso segundo nuevo, el siguiente:
“Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1° y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que hayan recibido aportes de capital para infraestructura podrán poner, fuera de los días u horarios de actividades curriculares, sus instalaciones a disposición de los miembros de la comunidad escolar y, en forma regulada, de la comunidad del entorno del establecimiento, para actividades de capacitación, culturales, deportivas y otras de beneficio educativo y social que amplíen la comunicación y el aporte de dichos establecimientos a la comunidad, conforme al reglamento que dictará al efecto el Ministerio de Educación. En especial, los establecimientos municipalizados, podrán abrir sus talleres de computación para desarrollar actividades educativas de extensión a la comunidad.”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “cincuenta” por “treinta”.
d) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“Para acceder a la entrega del aporte, los sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período equivalente a aquel por el que se deba constituir la hipoteca y prohibición a que se refiere el artículo 8° de esta ley. En el caso de establecimientos del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales) que funcionen en inmuebles fiscales, no será necesaria dicha autorización.”.
e) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento, de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en jornada escolar completa diurna en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de intervención requerida, la modalidad de adquisición de inmuebles construidos, la ubicación geográfica, el tipo de enseñanza que imparte, las características topográficas del terreno y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.”.
f) Incorpórase, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso nuevo:
“Los recursos correspondientes al aporte suplementario por costo de capital adicional que se entreguen a los sostenedores de conformidad con esta ley, no serán embargables. Sin embargo, esta inembargabilidad no regirá respecto de los juicios seguidos por el Ministerio de Educación por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha entrega.”.
g) Sustitúyese el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser noveno, por el siguiente:
“Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes que se señale en las bases del respectivo concurso, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario. El mes a que se refiere este inciso deberá, en todo caso, ser anterior a la fecha del llamado a dicho concurso.”.
5) Agrégase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:
“Artículo 4° bis.- El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá entregar más recursos que el aporte adjudicado en los concursos a que se refiere esta ley. Toda disminución del costo total del proyecto presentado por el sostenedor y considerado para su adjudicación en un determinado concurso, significará la disminución del aporte en la misma proporción en que disminuya el costo total del proyecto.”.
6) Deróganse los incisos cuarto y quinto del artículo 5º.
7) Agrégase, a continuación del artículo 5º, el siguiente artículo 5º bis, nuevo:
“Artículo 5 bis.- Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional, los sostenedores municipales que proyecten crear y sostener nuevos establecimientos subvencionados bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, hasta el inicio del año escolar 2006, en comunas o localidades en que la capacidad de la infraestructura de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. Las personas adjudicatarias deberán ser las sostenedoras de los establecimientos cuya creación se financie conforme a este artículo.
Asimismo, podrán postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores de establecimientos subvencionados reconocidos oficialmente para incorporar un nuevo nivel completo de enseñanza (básica o media), siempre que se cumplan los requisitos y plazos señalados en el inciso anterior.
En todo caso, los establecimientos o niveles que se creen de acuerdo con este artículo, deberán funcionar con la totalidad de sus cursos desde que obtengan el reconocimiento oficial.
Los valores máximos y condiciones de financiamiento, al igual que la forma de determinar la existencia de déficit de infraestructura, en los casos señalados en los dos primeros incisos, se establecerá en el reglamento, el que deberá considerar, en todo caso, la existencia de una resolución fundada de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y Planificación sobre la determinación de dichos déficit, y la opinión de los gobiernos regionales. En todo caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional no podrá exceder del 50% de las intervenciones que se pueden financiar conforme a esta ley, de acuerdo a los valores máximos que fije el reglamento. A los establecimientos que se instalen de conformidad a esta norma y que funcionen en el régimen de financiamiento compartido, les serán aplicables los descuentos por ese concepto de conformidad al inciso final del artículo quinto y a la regla del artículo sexto de esta ley.”.
8) Reemplázase el inciso final del artículo 7°, por el siguiente:
“El Presidente de la República , mediante decreto fundado, podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, o establecer alguna exención en cuanto al cumplimiento de alguno de los requisitos para acceder a éste, en situaciones especiales de necesidad pública, alta vulnerabilidad, emergencia o fuerza mayor.”.
9) En el artículo 8º:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado. En dicho convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y deberá ser protocolizado por el sostenedor, a su costa. Para todos los efectos legales, el convenio debidamente protocolizado tendrá valor de instrumento público y constituirá título ejecutivo respecto de las obligaciones del adjudicatario. La no suscripción del convenio dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables al sostenedor y que calificará el Ministerio de Educación por resolución fundada en única instancia.”.
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión “o arriendo”.
c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“Conjuntamente con la hipoteca, el convenio exigirá la constitución de una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional. Si el establecimiento funciona en más de un inmueble, el Ministerio de Educación, en los casos calificados que establezca el reglamento y siempre que se garantice la recuperación por el Fisco del aporte entregado, podrá autorizar que la hipoteca y prohibición no se constituyan sobre todos los inmuebles. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces por un plazo de treinta años, en el caso de las adquisiciones y construcciones de locales escolares, y de hasta treinta años, en el caso de ampliaciones, habilitaciones, recuperaciones y normalizaciones, dependiendo del monto del aporte.”.
d) Agrégase, a continuación del punto final (.) del inciso séptimo, en punto seguido (.), lo siguiente: “El mismo derecho y en las mismas condiciones podrán ejercerlo los sostenedores dueños del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, cuando dicho inmueble se encuentre hipotecado y/o se haya constituido a su respecto prohibición de gravar y enajenar y/o de celebrar actos y contratos.”.
e) Intercálase, a continuación del inciso séptimo, el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo a decimoquinto a ser noveno a decimosexto, respectivamente:
“A los sostenedores del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales), no les será exigible la constitución de hipoteca respecto de los inmuebles de dominio municipal; y la prohibición a que se refiere el inciso quinto de este artículo, se constituirá mediante su inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces, la que se practicará con el sólo mérito de copia autorizada del convenio en que se consigna, notarialmente protocolizado y previamente aprobado por resolución ministerial. Asimismo, los sostenedores de dicho sector, cuyos proyectos de infraestructura correspondan a establecimientos educacionales que funcionan en inmuebles de dominio del Fisco, estarán exentos de constituir prohibición, salvo que con posterioridad adquieran el bien raíz. Desde ese momento estarán obligados a constituir una prohibición o hipoteca y prohibición, según corresponda, por el plazo de funcionamiento pendiente a esa fecha.”.
f) Reemplázase el actual inciso duodécimo, que ha pasado a ser decimotercero, por el siguiente:
“Al valor a devolver se le deducirá una trigésima parte de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de funcionamiento efectivo del establecimiento en jornada escolar completa diurna, o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a treinta años.”.
g) Reemplázase el actual inciso decimotercero, que ha pasado a ser decimocuarto, por el siguiente:
“El que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.
h) Reemplázase el actual inciso decimocuarto, que ha pasado a ser decimoquinto, por el siguiente:
“El funcionario municipal o el empleado de la Corporación Municipal que administre los recursos del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que incurra respecto de estos recursos en la conducta tipificada en el artículo 236 del Código Penal, será sancionado con las penas corporales que allí se indican, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere ese funcionario municipal en razón de la administración de dichos recursos o en razón de su cargo, incurriere en alguna de las conductas tipificadas en el artículo 239 del Código Penal, será sancionado con las penas corporales que allí se indican, aumentadas en un grado.”.
10) Agrégase, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis.- Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional se encuentra dado en arrendamiento al sostenedor y es subastado en razón de una hipoteca constituida a favor del Ministerio de Educación para garantizar la entrega del aporte suplementario por costo de capital adicional, el subastador no estará obligado a respetar dicho arriendo aun en el caso que se hubiese otorgado por escritura pública inscrita en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con anterioridad a la hipoteca.”.
11) Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
“Artículo 9º.- Para facilitar las inversiones del aporte suplementario por costo de capital adicional en la infraestructura requerida para incorporar a los establecimientos educacionales al régimen de jornada escolar completa diurna, el Ministerio de Educación podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, con el objeto de proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atienden alumnos vulnerables o a los sostenedores que no tengan capacidad técnica para elaborar proyectos para los fines señalados.
El Ministerio de Educación deberá mantener un listado actualizado de las empresas que presten esta asesoría, en el cual indicará su naturaleza jurídica y la individualización de sus socios mediante su cédula nacional de identidad.”.
12) Elimínase en el artículo 10 el literal B).
13) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar a la comunidad escolar y a sus organizaciones un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento correspondiente a ese mismo año escolar.
Tal informe deberá versar sobre, a lo menos, lo siguiente:
a) Las metas y resultados de aprendizaje del período, fijados al inicio del año escolar.
b) Los avances y dificultades en las estrategias desarrolladas para mejorar los resultados de aprendizaje.
c) Las horas realizadas del plan de estudios y el cumplimiento del calendario escolar.
d) Los indicadores de eficiencia interna: matrícula, asistencia, aprobados, reprobados y retirados.
e) El uso de los recursos financieros que perciban, administren y que les sean delegados.
f) La situación de la infraestructura del establecimiento.
g) La cuenta deberá incluir también una relación respecto a líneas de acción y compromisos futuros.
h) En el caso de los establecimientos municipales deberán dar cuenta de los compromisos asumidos en el Padem.
Copia del informe y de las observaciones que hayan presentado por escrito los miembros de la comunidad, quedarán a disposición del Consejo Escolar y de los interesados en un registro público que llevará el establecimiento.
Las infracciones a este artículo serán sancionadas de conformidad con la letra a), del artículo 52, del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998.”.
Sin embargo, en los establecimientos que su dotación docente sea inferior a tres profesionales de la educación, incluido su Director, el secretario regional ministerial de educación respectivo podrá autorizar la emisión de un informe más sencillo o liberarlos de esta exigencia, conforme la realidad y ubicación geográfica del establecimiento.
14) Intercálase en el inciso primero del artículo 13, después de la palabra “ampliaciones” la expresión: “existentes al 31 de diciembre de 2001 que” y reemplázase, en el inciso primero del artículo 13, las expresiones “dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley,” por la siguiente: “hasta el término del año escolar 2004,”.
15) Agrégase en el inciso segundo de la letra b) del artículo segundo transitorio después de la palabra “consultado” las expresiones “al Consejo Escolar”.
16) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 3° transitorio, por los siguientes:
“Los proyectos deberán presentarse ante la respectiva secretaría regional ministerial de educación, donde se certificará la fecha de recepción.
Si dicha presentación no se resolviera dentro de los 90 días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado y, si hubiese sido rechazado, el sostenedor podrá apelar al Subsecretario de Educación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo. La apelación deberá presentarse en la secretaría regional ministerial de educación que corresponda. El Subsecretario de Educación resolverá en única instancia en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la recepción del recurso en la Subsecretaría.”.
17) Derógase el artículo 6º transitorio.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,:
1) Agrégase en el artículo 4º, el siguiente inciso final, nuevo:
“En los servicios educacionales del sector municipal, ya sean administrados por medio de sus Departamentos de Educación Municipal o por Corporaciones Educacionales, el presupuesto anual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, dichas entidades tendrán la obligación de informar mensualmente al Concejo Municipal de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al artículo 16 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha información a la Contraloría General de la República, en las fechas que ésta determine.”
2) En el artículo 6º:
a) Incorpórase una letra a) bis, nueva, del siguiente tenor:
“a) bis.- Que al menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir dicho porcentaje.
El reglamento determinará la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad debiendo considerar el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados del alumno y el entorno del establecimiento.”
b) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados. En dicho reglamento se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes.
Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula o de su renovación cuando éste haya sufrido modificaciones, dejándose constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o apoderado correspondiente.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el reglamento interno respectivo.
Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.
La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como infracción grave.”.
c) Incorpórase el siguiente literal d) bis:
“d) bis.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar sobre lo siguiente:
a) Número de vacantes ofrecidas;
b) Criterios generales de selección;
c) Plazo de postulación;
d) Requisitos de los postulantes;
e) Etapas del Proceso;
f) Monto y condiciones de cobro por participar, y
g) Proyecto Educativo.
Una vez finalizado el proceso, el colegio publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. Sólo en el caso que se solicite por escrito, el colegio deberá dar al interesado que no haya sido seleccionado, un informe sobre el proceso.”.
d) Agrégase el siguiente literal d) ter:
“d) ter. Que cuenten en un lugar visible de la oficina de atención de público con un cartel que enuncie los principales puntos de la ley N° 18.962 y del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvenciones, en lo que respecta al sistema de admisión, reglamentos y normas disciplinarias. Dicho cartel será distribuido por el Ministerio de Educación a todos los establecimientos.”.
e) Agréganse como incisos segundo, tercero y cuarto de la letra e) el siguiente texto:
“En el caso de los establecimientos educacionales que implementen procesos de selección, el monto y condiciones del derecho o arancel que se cobrará a los padres para participar no podrá superar el valor de la matrícula fijado por el Ministerio de Educación.
El no pago de compromisos económicos contraídos por el padre o apoderado con motivo del contrato de matrícula u otros con el establecimiento, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni la retención de documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del establecimiento.
Tampoco podrá aducirse esta causal como motivo suficiente para no renovar la matrícula de los alumnos que deseen continuar estudios en el establecimiento al año siguiente, excepto en el caso de existir deuda pendiente al momento de la renovación de la matrícula.”.
f) Reemplázase el inciso segundo de la letra g), por el siguiente:
“Para todos los efectos, se entenderán como horas de trabajo escolar tanto aquellas comprendidas en los planes y programas de estudios oficiales, propios o elaborados por el Ministerio de Educación, como aquellas que, de manera complementaria a dicho plan y de acuerdo con su proyecto educativo, defina cada establecimiento como de asistencia obligatoria y sujetas a evaluación sin incidencia en la promoción. Dichas horas serán de 45 minutos, tanto para la enseñanza básica como media.”.
g) Agréganse los siguientes incisos penúltimo y último, nuevos:
“Los establecimientos educacionales que a contar del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna por los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media. En todo caso, los alumnos atendidos en jornada escolar completa diurna no podrán ser atendidos con posterioridad en un régimen distinto.
Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación , se podrá eximir a un establecimiento educacional del cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente, cuando por aplicación de dichas normas se impida de manera insalvable el acceso a la educación de alumnos que carezcan de cobertura escolar.”.
3) Intercálase en el artículo 23 un inciso segundo, nuevo, del tenor siguiente:
“Los alumnos en condiciones de vulnerabilidad a que se refiere la letra a) bis del artículo 6° no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.
4) Agrégase en el inciso quinto, del artículo 24, después de la expresión “grupo familiar”, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración:
“alumnos que se entenderán incluidos en el porcentaje establecido en la letra a) bis) del artículo 6°, cuando la exención del inciso tercero anterior sea total y corresponda a alumnos en condiciones de vulnerabilidad.”.
5) Sustitúyese el inciso séptimo, del artículo 24, por el siguiente:
“Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse mientras las circunstancias socioeconómicas del grupo familiar lo ameriten. Los padres beneficiarios deberán informar, en el más breve plazo, los cambios experimentados en su situación socioeconómica al sostenedor, el que deberá reasignar las exenciones en caso de existir nuevos recursos disponibles. En todo caso, el sostenedor deberá reevaluar los beneficios otorgados al inicio del segundo semestre del año escolar respectivo.”.
6) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 24:
“Las Direcciones Provinciales de Educación deberán informar, dentro del mes de septiembre de cada año, a las respectivas secretarías regionales ministeriales los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior. Atendidas las circunstancias, la Subsecretaría de Educación podrá retener la subvención hasta que el establecimiento cumpla con la obligación indicada.”.
7) Intercálase en el inciso quinto del artículo 26, después del punto seguido (.) que separa las dos oraciones que lo conforman, lo siguiente:
“Dicho informe deberá señalar, además, el número de alumnos beneficiados con el sistema de exenciones establecido en el artículo 24 y el monto total de recursos que se destinó a dicho fin.”.
8) En el artículo 37:
a) Incorpórase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Se pagará una subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumnos de Educación de Adultos, que será de 0,1362 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para la Educación General Básica; 0,3103 (U.S.E.) para la Educación Media hasta 25 horas semanales presenciales de clases, y 0,3999 (U.S.E.) para la Educación Media con más de 25 horas semanales presenciales de clases. Esta subvención sólo se pagará cuando este tipo de educación se preste en los locales escolares de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. En este caso, siempre se pagará el 100% de la subvención que corresponda, independientemente de la que se deba pagar por los alumnos que cursen los otros tipos de enseñanza que pueda impartir el establecimiento y no le será aplicable lo dispuesto en el inciso octavo de este artículo.”.
b) Reemplázase, en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “al inciso primero” por “a los incisos primero y segundo”.
c) Reemplázase, en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “inciso segundo” por “inciso tercero”.
d) Reemplázase el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, por el siguiente:
“Aquellos establecimientos que atiendan alumnos en doble jornada percibirán, respecto de estos alumnos, sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje. La subvención de mantenimiento por alumno interno se pagará siempre completa.”.
9) En el artículo 50:
a) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“Se considerarán infracciones menos graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 24, inciso tercero y siguientes;
b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 26, inciso quinto;
c) La retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro establecimiento, sin perjuicio de las acciones legales que el establecimiento pueda desarrollar para asegurar el cobro de lo adeudado por padres y apoderados. No obstante, la reiteración de esta infracción será considerada como infracción grave, y
d) No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º bis de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
b) Agrégase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente letra h), nueva:
“h) No dar cumplimiento a la exigencia del artículo 6 letra a) bis, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir el porcentaje requerido.”.
10) Sustitúyese la primera parte del inciso segundo del artículo 52, hasta el punto seguido (.) por la siguiente frase:
“En caso de infracciones que tienen el carácter de menos graves, sólo podrán aplicarse las sanciones contempladas en las letras a) y b). Las de las letras c) a e) además podrán ser aplicadas en caso de infracciones graves.”.
11) Agrégase el siguiente artículo 8° transitorio:
“Artículo octavo transitorio.- Los establecimientos educacionales tendrán un plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal d) del artículo 6° de la presente ley.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 9° transitorio, nuevo:
“Artículo noveno transitorio: El requisito establecido en la letra a) bis del artículo 6º se exigirá a los establecimientos educacionales a partir del año 2004 respecto de los alumnos que ingresen a los primeros años que ofrezcan dichos establecimientos.”.
ARTÍCULO 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.715:
1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 8º, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.
2) Agrégase, al número 3 del inciso segundo del artículo 16, a continuación del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente oración: “o desempeñarse en iguales condiciones en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.
ARTÍCULO 4º.- La subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumnos de Educación de Adultos que se crea por el literal a), del número 8, del artículo 2° de esta ley, se pagará a contar del año 2005.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
“1) Agrégase en el artículo 7°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La función principal del Director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. En el sector municipal, entendido en los términos del artículo 19 de esta ley, el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes, incluidas aquéllas que les fueren delegadas en conformidad a la ley N° 19.410.”.
“2) Intercálase, a continuación del artículo 7°, el siguiente artículo 7° bis, nuevo:
“Artículo 7° bis.- Los Directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Las atribuciones señaladas podrán ser delegadas dentro del equipo directivo del establecimiento.
Los Directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga el artículo anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito administrativo: organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464; ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento, y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.
b) En el ámbito financiero: asignar, administrar y controlar los recursos que le fueren delegados en conformidad a la ley.”.
3) Agrégase al final del numeral 5 del artículo 24, la siguiente frase, precedida de una coma (,) :”ni condenado en virtud de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar”.
4) Agrégase, en el artículo 24, el siguiente inciso final, nuevo:
“Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.”.
5) Intercálase en el artículo 25, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las vacantes para ejercer la función docente-directiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designación tendrá una vigencia de cinco años.”.
6) Intercálase, a continuación del artículo 31, el siguiente artículo 31 bis, nuevo:
“Artículo 31 bis.- En el caso de los concursos para llenar la vacante de Director de un establecimiento educacional, las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda.
b) Un Director de otro establecimiento educacional del sostenedor que imparta el mismo nivel de enseñanza en la comuna. En el evento que no hubiese otro Director del mismo nivel, integrará cualquier Director que labore para el sostenedor en la comuna. Estos profesionales serán elegidos por sorteo entre sus pares que pudiesen integrar la comisión.”.
c) Un representante del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, elegido por éstos.
d) Un docente elegido por sorteo de entre los profesores de la dotación del establecimiento.
e) Un funcionario del respectivo Departamento Provincial de Educación , quien actuará como ministro de fe.
El reglamento establecerá las normas de constitución y de funcionamiento de esta comisión.”.
7) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- Las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición. Estos concursos se desarrollarán en dos etapas:
a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes; y,
b) En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.
En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no hubieran más postulantes que cumplan con los requisitos.
La Comisión Calificadora a que se refiere el artículo 31 bis precedente, evaluará los antecedentes presentados, los resultados de las pruebas realizadas y la propuesta de trabajo presentada y, conforme a ella, emitirá un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante que se presentará al alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.
El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio.
El reemplazo del Director titular no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reemplazo del Director titular se deba a que éste se encuentre realizando estudios de post-título o post-grado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley.
El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.
8) Intercálanse, en el artículo 33, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“En el caso de los concursos para proveer las vacantes docentes directivas y de unidades técnico-pedagógicos, las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán considerar en su evaluación su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente y sus competencias para desempeñar esas funciones.
En el caso de los concursos para proveer la vacante de director de establecimiento educacional, las Comisiones Calificadoras de Concursos deberán considerar en su evaluación la experiencia del postulante en el ejercicio de la función docente directiva o técnico-pedagógica, la evaluación de su desempeño anterior, el perfeccionamiento pertinente, sus competencias para ser Director y la calidad de la propuesta de trabajo presentada.”.
9) Agrégase al final del inciso tercero del artículo 33, después de la expresión “concurso”, reemplazando el punto final(.) por una coma(,), lo siguiente:
“salvo que haga uso de la facultad excepcional prescrita en el inciso segundo del artículo 32.”.
10) Intercálase, en el artículo 34, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Aquellos Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que no postulen o que haciéndolo pierdan el concurso, tendrán derecho a la misma indemnización que el inciso final del artículo 32 de esta ley otorga a los Directores de establecimientos educacionales.”.
11) Intercálase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:
“Artículo 69 bis.- Los sostenedores mantendrán a partir del año 2004 un Registro de Asistencia anual e histórico de los docentes y directivos, de acuerdo a un reglamento que dictará el Ministerio de Educación.”.
12) Intercálase, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo:
“Artículo 70 bis.- La evaluación de los profesionales de la educación que realizan funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas, a que se refieren los artículos 5° y 6°, se realizará de conformidad al procedimiento que se indica más adelante.
La evaluación de los directores considerará, por una parte, el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y educacionales del establecimiento y, por otra, los objetivos y metas de desarrollo profesional establecidos anualmente mediante compromisos de gestión, de acuerdo con los estándares de desempeño de directores, definidos por el Ministerio de Educación. Los compromisos de gestión, que deberán constar por escrito, serán acordados entre el Director y el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o el Jefe de Educación de la Corporación.
Los profesionales de la educación de nivel superior que cumplen funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas serán evaluados por el cumplimiento de los objetivos y metas acordados con el Director, con relación a su aporte a los objetivos y metas del establecimiento y su desarrollo profesional establecidos en los compromisos de desempeño, los que deberán constar por escrito.
Si el Director u otro profesional de los señalados en el inciso anterior obtiene una evaluación insatisfactoria, el Jefe del Departamento de Administración Municipal o el Jefe de Educación de la Corporación deberá establecer, en conjunto con el Director, los mecanismos de apoyo y refuerzo en las áreas deficitarias y ajustar las metas de desarrollo profesional y personal de cada uno de ellos. En la segunda oportunidad consecutiva en que se obtenga una evaluación insatisfactoria, el Concejo Municipal podrá, por los dos tercios de sus miembros, remover de su función al Director o profesional que cumpla funciones docente-directivas o técnico-pedagógicas.”.
13) Derógase el artículo 23 transitorio.
14) Agréganse, a continuación del artículo 36 transitorio, los siguientes artículos 37, 38 y 39 transitorios, nuevos:
“Artículo 37.- Los concursos a que se refieren los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que actualmente estén siendo desempeñados por directores y jefes de departamentos de administración de educación municipal, con nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410, se efectuarán con la gradualidad que a continuación se indica:
a) Durante el año 2005, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de departamento de administración de educación municipal que los sirvan desde hace más de 20 años al 31 de diciembre de 2004.
b) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de departamento de administración de educación municipal que los sirvan entre 15 años y 20 años al 31 de diciembre de 2005.
c) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos directores y jefes de departamento de administración de educación municipal que los sirvan menos de 15 años al 31 de diciembre de 2006.
Los directores a que se refiere el inciso anterior, a quienes falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo equivalente a la duración de un período como director, o un plazo menor, tendrán derecho a ser designados o contratados en un cargo en la dotación docente con la misma remuneración, hasta cumplir su edad de jubilación. En todo caso, se entenderá que cesarán como Directores por el sólo ministerio de la ley, al momento de verificarse los concursos a que se refiere el inciso anterior, según corresponda.
Los directores y jefes de departamentos de administración de educación municipal a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho, no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, cesarán durante el año escolar 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Artículo 38.- Los Directores a que se refiere el artículo anterior, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados en algunas de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, con igual número de horas a las que servían como Director, sin necesidad de concursar, o a percibir la indemnización establecida en el inciso final del artículo 32. Asimismo, los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de cinco años, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 34.
Artículo 39.- La acreditación para concursar y desempeñarse como director de establecimiento educacional será obligatoria a contar del año 2007.
Mientras no se implemente el proceso de acreditación, será requisito para ejercer el cargo de director contar con el perfeccionamiento pertinente.”.
ARTÍCULO 6°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 19.410:
1) Reemplázanse los artículos 21 y 22, por los siguientes:
“Artículo 21.- A solicitud de los Directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los Alcaldes deberán delegar en dichos Directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan.
El Alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 22.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
a) Los pagos por derechos de escolaridad y matrícula;
b) Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1998;
c) Otros aportes de padres y apoderados;
d) Los provenientes de donaciones con fines educacionales otorgadas en virtud del artículo 3° de la ley N° 19.247;
e) Los percibidos por la venta de bienes y servicios producidos o prestados por el establecimiento;
f) Los asignados al respectivo establecimiento en su carácter de beneficiario de programas ministeriales o regionales de desarrollo;
g) Todo o parte de los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y
h) Los provenientes de la subvención educacional pro-retención de alumnos en establecimientos educacionales, introducida por la ley N° 19.873.
Estos recursos deberán ser destinados al financiamiento de proyectos de programas orientados a mejorar la calidad de la educación del respectivo establecimiento y en ningún caso podrán ser utilizados en el pago de remuneraciones del personal que se desempeña en éste.”.
2) Derógase el artículo 23.
3) Sustitúyense los artículos 24 y 25 por los siguientes:
“Artículo 24.- El Director de cada establecimiento educacional deberá llevar contabilidad presupuestaria simplificada, atenerse a las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, a las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.
Artículo 25.- El Alcalde deberá otorgar la delegación por medio de un decreto alcaldicio que contendrá la identificación del establecimiento, el nombre del Director en quien se delegan las atribuciones y los funcionarios del establecimiento que lo subrogarán, en caso de ausencia o impedimento.”.
ARTÍCULO 7°.- En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a los menos por el Director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
ARTÍCULO 8°.- El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley N° 18.962 y del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional .
b) Programación Anual y actividades extracurriculares.
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.
ARTÍCULO 9°.- El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:
a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
b) Integración del Consejo Escolar.
c) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.
ARTÍCULO 10.- La administración municipal de los establecimientos educacionales, deberá constituir un Consejo Comunal de Directores, integrado por todos los directores de establecimientos municipales de esa comuna. Este Consejo deberá ser informado y consultado sobre el Padem y además sobre las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos de establecimientos de administración municipal de la comuna, así como monitorear y evaluar el desarrollo de estrategias y programas de mejoramiento de esos establecimientos.
b) Las políticas de fortalecimiento de la profesión docente, de desarrollo de los profesionales y técnicos de apoyo directo al trabajo docente, y de los administrativos. Semestralmente evaluará la situación de formación, inasistencia, de reemplazos y todos los aspectos considerados.
c) Presupuesto de ingresos y gastos comunal y por establecimiento. En estos se debe incluir todos los ingresos y gastos que correspondan a cada establecimiento y al conjunto.
d) Plan de ejecución presupuestaria de los establecimientos y del conjunto de la administración municipal de la educación.
e) El programa y la ejecución de obras de ampliación, reparación y mantención de los establecimientos.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Educación, el que llevará también la firma del Ministro de Hacienda , que contenga las normas necesarias que regulen el proceso de acreditación de directores, a que se refieren los numerales 5) y 14) del artículo 5° de esta ley.
En virtud de dicha autorización, el Presidente de la República normará:
a) La forma en que el Ministerio de Educación estructurará, organizará y operará el proceso de acreditación de directores y la manera en que podrán participar instituciones de educación superior autónomas en las distintas etapas de ese proceso.
b) Los elementos que permitan una adecuada estructura y funcionamiento del proceso de acreditación de directores.
c) El Ministerio de Educación podrá licitar, a lo menos, entre las entidades de educación superior mencionadas en la letra a) precedente, el proceso de acreditación, conforme la demanda de postulantes y las necesidades de personal directivo de los establecimientos educacionales.
d) Los mecanismos y procedimientos de evaluación para certificar programas de formación de directores de establecimientos educacionales que cumplan con los estándares nacionales y su seguimiento y permanente evaluación por parte del Ministerio de Educación.
e) Los requisitos que deberán contener las bases de la convocatoria a instituciones de educación superior para la certificación de programas de formación para la acreditación de directores de establecimientos educacionales.
f) La estructura básica de los programas de formación y los requisitos para acreditar los conocimientos, habilidades y competencias establecidos en los estándares nacionales de directores, el período de validez de la certificación de los programas y los requisitos para mantener esta certificación.
g) Los derechos y obligaciones de los docentes acreditados como directores de establecimientos educacionales, los requisitos para mantener dicha calidad y el período de validez de ésta.
ARTÍCULO 12.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de la siguiente forma:
1) Incorpórase en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero precedente serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 9° bis, nuevo:
“Artículo 9° bis.- Los procesos de selección de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel;
b) Criterios generales de selección;
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados;
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar;
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes, y
f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.
Una vez realizada la selección, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.”.
3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 22, la frase “artículo anterior” por “artículos anteriores”.
4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 23, la frase “con el procedimiento descrito en el artículo anterior” por “con los procedimientos descritos en los artículos 21 y 21 bis”.
5) Reemplázanse, en el inciso final del artículo 24 bis, las palabras “ Ministro de Educación ” por “Subsecretario de Educación”.”.
ARTÍCULO 13.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 17.301, la palabra “bis” después de “artículo 21”.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de las leyes Nº 18.962 y Nº 19.532 y de los decretos con fuerza de ley Nº 1, de 1996, y Nº 2, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley N° 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, respectivamente, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, en los cuatro cuerpos legales señalados, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquéllos que estén relacionados con su texto.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Los sostenedores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan garantizado la entrega del aporte suplementario por costo de capital adicional con la constitución de hipoteca y/o prohibición de conformidad con la ley N° 19.532, podrán solicitar y el Ministerio de Educación aceptar, la modificación de las mismas para el solo efecto que se adecuen al nuevo plazo que corresponda de acuerdo con lo previsto en esta ley.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2004 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y al presupuesto del Ministerio de Educación.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2004, con asistencia de los honorables senadores señores Rafael Moreno Rojas ( Presidente ), Sergio Fernández Fernández , Roberto Muñoz Barra , Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo , y de los honorables diputados señores Germán Becker Alvear , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist , Carlos Montes Cisternas y José Miguel Ortiz Novoa .
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2004.
(Fdo.): MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA , Secretario ”.
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que hace que el Auto de Procesamiento no sea obstáculo para ser presidente, director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de servicios de radiodifusión televisiva. (boletín N° 3451-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de la diputada señora Laura Soto González y de los Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes y Aníbal Pérez Lobos .
Este proyecto de ley fue estudiado, discutido y votado en la Comisión, en tabla de fácil despacho.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es, por un lado, eliminar la actual prohibición establecida en la ley para ejercer como presidente , director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, a aquellas personas que se encuentran procesadas -es decir, respecto de quienes se ha dictado un auto de procesamiento en su contra- y, por otro, suprimir el efecto que produce dicha resolución de suspender de su cargo a quien lo esté ejerciendo, mientras ésa se mantenga.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Requiere trámite de Hacienda.
No.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
I. ANTECEDENTES.
Fundamentos de la moción.
La moción hace presente que, en la actualidad, el artículo 18 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, contempla como prohibición para ejercer el cargo de presidente , director, administrador, gerente o representante legal de un servicio de radiodifusión televisiva, el hecho de estar procesado, y suspende al afectado, de inmediato y por el tiempo que se mantenga el auto de procesamiento, de toda función o actividad relativa a la concesión.
Se señala que el auto de procesamiento es una resolución que, por naturaleza, es esencialmente transitoria y revocable, y que los efectos que produce dicen relación, fundamentalmente, con medidas que tienen por objeto asegurar la comparecencia al juicio. Sin embargo, la prohibición que establece la norma que se propone modificar, produce consecuencias que son externas a él, como privar del ejercicio de una actividad lícita. Se agrega que, tan nefastos son los efectos que tal resolución -auto de procesamiento- produce en el afectado, que el nuevo proceso penal no lo contempla, y que en unos años más será historia. A mayor abundamiento, se argumenta que la ley Nº 19.806, que dispuso normas adecuatorias del sistema penal chileno, eliminó los efectos del auto de procesamiento en gran cantidad de casos.
Finalmente, señala que, sin lugar a dudas los efectos del auto de procesamiento, fuera de juicio, en las personas señaladas, constituyen medidas desproporcionadas.
Normas legales que se propone modificar.
El proyecto de ley propone introducir modificaciones a dos cuerpos normativos, a saber:
1) Ley Nº 19.733, sobre las libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo, y
2) Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
La ley Nº 19.733, publicada en el diario oficial de 4 de junio de 2001 y cuya última modificación fue introducida en el año 2002, está estructurada en base a cinco títulos que contienen cuarenta y ocho artículos permanentes. El artículo 1º, reiterando lo dispuesto en el artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política, establece que “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”.
A continuación, dicha ley -entre otros aspectos- define cuáles son los medios de comunicación social; reconoce y explicita el principio del pluralismo; regula el ejercicio del periodismo; establece normas referidas a las formalidades que se deben cumplir para el funcionamiento de los medios de comunicación social -propiedad, concesiones, inicio de actividades, menciones en las publicaciones o transmisiones-; regula el derecho de aclaración y rectificación y, finalmente, establece las infracciones y las conductas constitutivas de delito vinculados al ejercicio de la libertad de información y opinión, las responsabilidades correspondientes y el procedimiento respectivo.
La ley Nº 18.838, de 1989, cuya última modificación fue introducida en el año 2003, crea el Consejo Nacional de Televisión, en cumplimiento del artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política, como un servicio público autónomo, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través de la Secretaría General de Gobierno. Esta ley regula, entre otras materias, la organización, competencia, funciones, funcionamiento y patrimonio de dicho organismo; las concesiones de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y el procedimiento para otorgarlas, y las sanciones aplicables por las infracciones a las normas de esta ley o a las que dicte el Consejo en uso de sus facultades legales.
En lo pertinente, el artículo 18 de esta ley -disposición que se propone modificar por el proyecto de ley en estudio- dispone que sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. A continuación, establece que los presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales de dichas entidades deberán ser chilenos y no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. El inciso segundo, agrega que el auto de procesamiento suspenderá al afectado, de inmediato y por todo el tiempo que se mantenga, en toda función o actividad relativa a la concesión.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
El proyecto de ley tiene por objeto, por un lado, eliminar la actual prohibición establecida en la ley para ejercer como presidente , director, gerente, administrador o representante legal de personas jurídicas titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, a aquellas personas que se encuentran procesadas -es decir, respecto de quienes se ha dictado un auto de procesamiento en su contra- y, por otro, suprimir el efecto que produce dicha resolución de suspender de su cargo a quien lo esté ejerciendo, mientras ésa se mantenga.
Para lograr dichos objetivos, el proyecto de ley está estructurado en base a tres artículos:
-El artículo 1º propone agregar un artículo final a la ley Nº 19.733, sobre las libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo, con la finalidad de que esa ley -la Nº 19.733- prime por sobre cualquier otra disposición relativa a la materia, y se aplique en forma preferente.
-El artículo 2º propone eliminar, en el inciso primero del artículo 18 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la frase “estar procesado o”, de tal manera que no sea impedimento para ejercer alguno de los cargos allí señalados, el hecho de estar procesado.
-El artículo 3º propone derogar el inciso segundo, del artículo 18, de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, con la finalidad de eliminar el efecto suspensivo que produce el auto de procesamiento en el afectado para efectos de continuar ejerciendo una función o actividad relativa a la concesión de un servicio de radiodifusión televisiva.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Los diputados autores de la moción, junto con los demás miembros en la Comisión, hicieron presente que el objetivo principal de esta iniciativa legal radica en preservar la libertad de información y opinión. En efecto, se señaló, que dentro de los derechos esenciales del individuo, que ampara el ordenamiento constitucional, éste tiene una alta jerarquía, atendido que constituye una condición básica para el ejercicio de los demás derechos y libertades reconocidos en una sociedad democráticamente organizada, lo cual no excluye la responsabilidad que deben afrontar las personas que exteriorizan sus opiniones o difunden informaciones, pero para ello se requiere que incurran en delitos o abusos previamente tipificados por la ley.
Se hizo presente sí, que lo anterior supone un proceso penal en que se compruebe la existencia del delito o abuso y la respectiva participación de una persona determinada, todo lo cual se manifiesta en una sentencia condenatoria dictada en un debido y justo proceso. Hubo consenso en estimar que mientras ello no ocurra, y sólo exista un auto de procesamiento en contra de una persona que es sujeto de una investigación penal, no es pertinente que se le prive de ejercer otras libertades y derechos como -en la situación descrita en el proyecto de ley- el derecho al trabajo. Ello, por cuanto el auto de procesamiento, que otorga la calidad de procesado a una persona respecto de la cual existen presunciones fundadas de que ha participado en un hecho debidamente acreditado y constitutivo de delito, no implica ni debe implicar, en caso alguno, un prejuzgamiento ni una condena anticipada, atendido que se trata de una resolución judicial eminentemente provisoria, que puede ser modificada en el curso de una investigación y aun dejada sin efecto, si nuevos antecedentes hacen cambiar la apreciación que el juez ha tenido previamente de los hechos.
A mayor abundamiento, se hizo hincapié sobre la circunstancia que el Nuevo Proceso Penal que rige en el país -excepto en la Región Metropolitana-, que responde a los principios básicos y garantías mínimas del sistema de enjuiciamiento criminal consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, no contempla el auto de procesamiento ni la calidad de procesado de una persona, y no hay resolución alguna que pueda equipararse a ella en sus efectos.
Así, no se estima lógico ni oportuno que, una resolución de esa naturaleza prive de ejercer un cargo en un medio de comunicación social a quien está siendo objeto de una investigación procesal por un hecho que dice relación, precisamente, con el ejercicio de la libertad de información y opinión.
La Comisión coincidió plenamente con los planteamientos, objetivos y fundamentos consignados en la moción, por lo cual procedió a aprobar por unanimidad la idea de legislar.
b) Discusión en particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º.-
Tiene por objeto agregar un artículo final a la ley Nº 19.733, sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, del siguiente tenor:
“Esta ley primará por sobre cualquiera otra disposición relativa a la materia, debiendo aplicarse en forma preferente.”.
Se estimó innecesario incorporar la disposición recién señalada, atendido el principio de la especialidad que rige en la aplicación de las normas jurídicas por cuanto, tratándose de una materia que contemple esta ley -en el caso en estudio, la ley Nº 19.733- debe primar su aplicación por sobre cualquier otra legislación general, salvo la existencia de una ley posterior que regule la misma materia y que sea contradictoria con la anterior, caso en el cual opera la derogación tácita de aquélla.
Por las razones señaladas, se rechazó por unanimidad el artículo 1º propuesto en la moción.
Artículos 2º y 3º.-
El artículo 2º propuesto por la iniciativa legal es del siguiente tenor:
“Modifícase el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.838 eliminándose la frase ‘estar procesados o’ “.
Tiene por objeto eliminar, en el artículo 18 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la frase “estar procesado o”, con la finalidad de eliminar el impedimento para ejercer como presidente , director, gerente, administrador o representante legal de un medio de comunicación social de radiodifusión televisiva, cuando se está procesado.
El artículo 3º propuesto por la moción es del siguiente tenor:
“Derógase el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.838.”
Tiene por objeto derogar el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, con la finalidad de eliminar el efecto que produce el auto de procesamiento consistente en la suspensión del ejercicio del cargo de presidente , director, gerente, administrador o representante legal de un medio de comunicación social de radiodifusión televisiva, mientras se mantenga la vigencia de dicha resolución.
-Se presentaron dos indicaciones:
a) De las diputadas señoras Guzmán y Soto y de los Diputados señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni , y Monckeberg , para incorporar un inciso tercero nuevo en el artículo 18 de la ley Nº 18.838, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto, del siguiente tenor:
“No se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores cuando el procesamiento esté referido a hechos delictivos relacionados con el ejercicio de la libertad de información y opinión.”.
Se destacó que dicha indicación debe entenderse circunscrita sólo para aquellos casos en que existan hechos delictivos que se realicen con ocasión y que estén relacionados exclusivamente con el ejercicio de la libertad de información, expresión y opinión, de manera que cuando se dicte un auto de procesamiento en contra de las personas señaladas en el artículo 18 de la referida ley ( presidente , director, gerente, administrador o representante legal de un medio de comunicación social de radiodifusión televisiva) por la presunta participación en otros hechos punibles (como violación, homicidio, malversación de fondos u otros), continúa vigente y se hace aplicable lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.
Asimismo, se recalcó que dicha norma, al señalar que se refiere a hechos delictivos relacionados con el ejercicio de la libertad de información, cubre a todos aquellos procesos judiciales en que la legislación especial o penal tengan vinculación con el ejercicio de esa libertad.
Algunos Diputados estimaron pertinente que la norma propuesta en la indicación se incorporara como artículo final a la ley Nº 19.733, sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo. Sin embargo, se concluyó que es más específico establecerlo en la ley Nº 18.838, por cuanto la intención es excluir de la aplicación de los efectos del auto de procesamiento a las personas y por los motivos ya señalados.
Se discutió, también, si era pertinente que una persona que aún no ocupa un cargo pero que se desea nombrar, pueda asumirlo si ya existe un auto de procesamiento en su contra. Se argumentó que una persona que pretenda ejercer un cargo de presidente, director, administrador, gerente o representante legal de un servicio de radiodifusión televisiva, debe cumplir con exigencias más rigurosas antes de su contratación, sobre todo si se trata de alguien que está siendo investigado por delitos relacionados con la libertad de información, que es precisamente una libertad que debe tutelar como primera prioridad. Sin embargo, se señaló en contrario que, de acogerse una propuesta en tal sentido, se produciría la contradicción de que un individuo procesado puede continuar en ejercicio de sus funciones en un medio pero no podría ser contratado por otro medio de radiodifusión televisiva, circunstancia que no sería equitativa.
b) De la diputada señora Soto y de los Diputados señores Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Ceroni y Luksic para incorporar el siguiente inciso tercero nuevo, al artículo 18 de la ley Nº 18.838, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:
“Lo dispuesto en los incisos anteriores no tendrá aplicación cuando el procesamiento se refiera a delitos, cualquiera sea el precepto que los contemple, relacionado por su contenido legal con el ejercicio de la libertad de opinión e información.”.
A juicio de los Diputados autores, esta indicación esclarece con mayor fuerza, y deja expresamente establecido que cualquiera sea el precepto o disposición que contemple el delito por el cual una persona está procesada, cuando su contenido legal esté relacionado con el ejercicio de la libertad de opinión e información, no se aplica lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 -de la ley Nº 18.838-.
-Sometidas a votación las propuestas referidas, se aprobó por unanimidad la indicación signada con la letra b). Por igual votación se rechazaron los artículos 2º y 3º propuestos por la moción y la indicación signada con la letra a).
-o-
IV. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
De conformidad a lo establecido en el Nº 2 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen normas que revistan este carácter.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
La Comisión rechazó, por unanimidad, los siguientes artículos:
-Artículo 1°.- Agrégase un artículo final a la ley Nº 19.733 del siguiente tenor: “Esta ley primará por sobre cualquiera otra disposición relativa a la materia, debiendo aplicarse en forma preferente.”.
-Articulo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.838, eliminándose la frase “estar procesados o”.
-Articulo 3°.- Derógase el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.838”.”
La Comisión rechazó, por unanimidad, la siguiente indicación:
-Incorpórase un inciso tercero nuevo, en el artículo 18, de la ley Nº 18.838, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto, del siguiente tenor: “No se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores cuando el procesamiento esté referido a hechos delictivos relacionados con el ejercicio de la libertad de información y opinión.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.-
Incorpórase, en el artículo 18 de la ley Nº 18.838, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:
Lo dispuesto en los incisos anteriores no tendrá aplicación cuando el procesamiento se refiera a delitos, cualquiera sea el precepto que los contemple, relacionado por su contenido legal con el ejercicio de la libertad de opinión e información.”.
-o-
Se designó diputada informante a la señora Laura Soto González .
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2004.
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 5 y 12 de mayo de 2004, con la asistencia de los diputados señor Juan Bustos Ramírez ( Presidente ), señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Pedro Araya Guerrero , Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Guillermo Ceroni Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz .
Asistió, también, el diputado señor Zarko Luksic Sandoval .
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
5. Resolución de la Comisión de Conductas Parlamentarias recaída en la presentación efectuada por el diputado señor René Manuel García García . (Acuerdo Nº 012-2004).
“Valparaíso, 10 de mayo de 2004.
Vistos:
Que el diputado señor René Manuel García García ha solicitado un pronunciamiento de la Comisión de Conductas Parlamentarias respecto a la actuación que le correspondió en los hechos suscitados durante la discusión y votación del proyecto de acuerdo Nº 378, que requería al Gobierno sustentar en la Organización de las Naciones Unidas la posición de condena al régimen cubano, situación ocurrida en la sesión 69ª, celebrada el 7 de abril del año en curso.
Que, conforme con lo prevenido en el artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias, es atribución de esta entidad el “responder a pronunciamientos solicitados por un diputado que digan relación a su inquietud o quehacer”.
Que la Comisión, en el ejercicio de sus facultades y solicitada reglamentariamente su intervención, ha recibido en audiencia al Diputado señor René Manuel García García , quien se ha referido a los hechos ocurridos en la citada sesión y ha respondido a las consultas que le formularon sus integrantes.
Que la Comisión contó, además, con el video de la parte pertinente de la sesión precitada, grabada de la transmisión televisiva efectuada por el Canal de esta Corporación.
Considerandos:
Que uno de los principales cometidos que el Código de Conductas Parlamentarias encarga a la Comisión es el de responder a las inquietudes de los Diputados acerca de actos o acciones en que pudieran aparecer contraviniendo un parámetro ético al que están obligados a adecuar sus quehaceres.
Que, en el marco del Código de Conductas Parlamentarias, la opinión de la Comisión dice relación, única y exclusivamente, al plano moral y ético de las actuaciones parlamentarias y, por ende, no puede hacer ninguna otra calificación de los hechos.
Que el diputado señor René Manuel García García , en el seno de la Comisión, ha admitido que, frente a los improperios que se le dirigían desde las tribunas por parte de un grupo de personas que expresaban su disconformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación, procedió a responder con calificativos antiparlamentarios la agresión de que era objeto. Ha sostenido que por un largo rato, junto a otros diputados, veía que las personas asistentes a las tribunas se manifestaban en forma provocadora contra los parlamentarios que habían votado afirmativamente, a quienes lanzaban vociferadamente todo tipo de insultos ante una actitud que consideró como pasiva por parte de quien presidía en ese instante la sesión.
Que, como se ha precisado en oportunidades anteriores, no compete a esta Comisión cuestionar las decisiones que adoptan otras autoridades en el legítimo ejercicio de sus facultades reglamentarias. Empero, la Comisión no puede dejar pasar la oportunidad para formular algunas consideraciones sobre lo que debe ser el comportamiento de las personas que asisten a las tribunas de la Sala de Sesiones. Es opinión unánime de esta entidad parlamentaria que de un tiempo a esta parte se ha notado un debilitamiento en la prontitud y energía con que se llama a mantener el orden de quienes acuden a presenciar los debates. A lo anterior se agrega que se ha hecho una verdadera costumbre que algunos ciudadanos crean que resulta legítimo manifestar su opinión sin respetar las normas reglamentarias vigentes en lo que respecta al comportamiento que debe observarse en dichas localidades, especialmente en lo que toca a las manifestaciones de aprobación o rechazo. Un uso más estricto de las facultades que otorga el Reglamento de la Cámara de Diputado, tanto respecto de los diputados como de los asistentes a tribunas, contribuiría a evitar hechos similares a los conocidos en esta presentación.
Que, por otra parte, este proceder de un sector del público en sesiones donde se debaten temas conflictivos, ha originado una conducta inapropiada por parte de algunos diputados que responden a las provocaciones recibidas, creando un clima de hostilidad de mayor peligrosidad, por las consecuencias que podría tener la caída de objetos contundentes desde la tribuna e incluso de un manifestante, atendidos los pocos resguardos que existen en dicho espacio.
Que no es deseable que la Comisión sea llamada a pronunciarse sobre hechos que, en realidad, constituyen faltas al orden, cuya determinación y sanción, por mandato del Reglamento, incumben claramente a otras autoridades. Se estima que no configura un procedimiento idóneo recurrir a esta instancia para remediar problemas que de ordinario tienen otras vías de solución. La Comisión hace un llamado a las autoridades de la Cámara de Diputados a ejercer con plenitud y celeridad las atribuciones que el estatuto interno les confiere para conservar el orden y permitir el normal desarrollo de los cometidos que la Constitución y la ley asignan a esta Corporación.
Que las consideraciones previas no eximen a los diputados de ceñirse a una conducta acorde con la dignidad del cargo. En consecuencia, están obligados a adecuar su comportamiento al Reglamento de la Corporación y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria, tal como lo preceptúa el artículo 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados. De igual modo, han de sujetarse a observar lo prevenido en el artículo 5 del Código de Conductas Parlamentarias, en cuanto dispone que, en su relación con toda la ciudadanía, el parlamentario evitará toda forma de violencia, descortesía y deshumanización.
Que no corresponde, en circunstancia alguna, que los diputados contesten las provocaciones ni se hagan eco de los desórdenes que algunas personas realizan en las tribunas cuando se tratan temas sensibles para ciertos grupos o corrientes de opinión existentes en nuestra sociedad. Es deber de los diputados mantener la calma, ser ejemplo de prudencia y desterrar toda clase de violencia en sus expresiones. Han de demostrar, ante todo, que su proceder se enmarca en el intercambio de ideas basado en el respeto mutuo, en la tolerancia y en el reconocimiento a la diversidad que presenta nuestra sociedad.
Que, en tal sentido no le parece a la Comisión que la actitud observada por el diputado señor René Manuel García García durante la sesión mencionada, en orden a responder con epítetos descorteses las provocaciones de los asistentes a las tribunas, cumpla con las normas que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el Código de Conductas Parlamentarias exigen como recta conducta de los integrantes de esta rama del Congreso Nacional.
Que, por otra parte, resulta destacable la actitud mostrada por el diputado señor René Manuel García García al reconocer libre, espontánea y públicamente su error, ofreciendo las disculpas a quienes fueron ofendidos con sus expresiones. Tal acto no puede dejar de ser valorado por la Comisión.
-o-
Por último, la Comisión valora que los señores diputados recurran a ella para conocer su opinión en estas importantes materias.
Se resuelve:
Señalar que la conducta exhibida por el diputado señor René Manuel García García , al término de la votación del proyecto de acuerdo N° 378, en la sesión 69ª, celebrada el 7 de abril de 2004, no se compadece con la actitud de orden, respeto y cortesía que exige de los diputados el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Código de Conductas Parlamentarias.
Sugerir a los miembros de la Corporación el mantener una actitud de prudencia en aquellas oportunidades en que los asistentes a las tribunas efectúan desórdenes o abiertamente increpan a determinados sectores políticos representados en la Corporación. Bajo ningún pretexto es lícito responder a provocaciones ni mucho menos inmiscuirse de cualquier forma en tales incidentes.
Precisar que no resulta adecuado para el normal desarrollo y ejercicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a la Cámara de Diputados y a sus integrantes, el clima de excesiva tolerancia que se observa con algunos asistentes a las tribunas y cuyo único objetivo es realizar manifestaciones que no están permitidas por el estatuto interno. La Comisión hace un llamado a quienes deben velar por el orden interno a adoptar sin dilación las medidas que permitan evitar dichos desmanes.
Resolución acordada con el voto unánime de los Diputados integrantes, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso final del artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias.
Resolución adoptada en sesiones de fechas 14 y 21 de abril y 12 de mayo de 2004, con la asistencia de los diputados señores Galilea Viduarre, José Antonio ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo , Rodrigo Álvarez Zenteno , Pedro Muñoz Aburto , Carlos Olivares Zepeda , José Pérez Arriagada , Carlos Recondo Lavanderos , Carlos Vilches Guzmán y Edmundo Villouta Concha .
Notifíquese al requirente por el señor Secretario de la Comisión y archívese.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GALILEA VIDAURRE , Presidente de la Comisión ; MIGUEL LANDEROS PERKIC , Secretario de la Comisión ”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , mayo 12 de 2004.
Oficio Nº 2.065
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en el rol Nº 409, relativo al proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, el que fue remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
? Santiago , doce de mayo de dos mil cuatro.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.919, de 4 de mayo de 2004, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado “Chile Solidario”, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 5º, inciso cuarto, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.”;
CUARTO.- Que, la disposición del proyecto sometida a consideración de este Tribunal establece:
Artículo 5, inciso cuarto.- “El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio, y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y sumariamente.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, el artículo 5º, inciso cuarto, del proyecto remitido forma parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que otorga una nueva atribución a los tribunales de justicia, materia que es propia de dicho cuerpo normativo y tiene, en consecuencia, naturaleza orgánica constitucional;
SÉPTIMO.- Que, como puede observarse, el precepto sujeto a control preventivo de constitucionalidad no indica a qué profesional o técnico se alude. Ante esta situación, el Tribunal, siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, considera que la disposición en análisis es constitucional en el entendido que, “El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º”, es aquel que ha de prestar apoyo psicosocial a los beneficiarios del sistema de protección social denominado “Chile Solidario”, que consiste en un acompañamiento personalizado tendiente a “promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida”, y “en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que están a su disposición”, de acuerdo con lo que dispone el mencionado artículo 4º;
OCTAVO.- Que, por otra parte, aplicando el mismo principio, este Tribunal aprueba el precepto sometido a su conocimiento en el entendido que la atribución que se le otorga a los jueces de policía local tiene sólo por objeto conocer de las reclamaciones en contra de la multa que la autoridad puede imponer al infractor, sin perjuicio de las acciones que a éste le corresponden ante el juez competente por la aplicación de la medida de remoción que la norma contempla;
NOVENO.- Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución;
DÉCIMO.- Que, consta de los antecedentes, que el precepto antes indicado ha sido aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental y que sobre éste no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
DECIMOPRIMERO.- Que, atendido lo expuesto en esta sentencia, el artículo 5º, inciso cuarto, del proyecto en análisis, no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que el artículo 5º, inciso cuarto, del proyecto remitido es constitucional, en el entendido de lo señalado en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 409.-
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell , y los ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne , José Luis Cea Egaña y los Abogados Integrantes señores Raúl Bertelsen Repetto y Paulino Varas .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PABLO LORENZINI BASSO
PRESENTE”.