Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Primer trámite constitucional.
- DEBATE
- VI. PROYECTOS DE ACUERDOS
- RATIFICACIÓN DE TRATADOS QUE PREVIENEN Y SANCIONAN EL TRÁFICO DE BIENES CULTURALES. (Votación).
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eugenio Tuma Zedan
- Fernando Meza Moncada
- Eduardo Salas Pereira
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Enrique Jaramillo Becker
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Felipe Letelier Norambuena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUTORIZACIÓN A LAS COMISIONES PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA SALA. Acuerdo de los Comités.
- VII. INCIDENTES
- RECURSOS PARA INSTALACIÓN DE MEDIALUNA EN COMUNA DE RETIRO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- RECURSOS PARA REPARACIÓN DE ESCUELA CONCENTRADA DE PARRAL. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- ANTECEDENTES SOBRE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA EN CELEBRACIÓN DE ANIVERSARIO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- ADMINISTRACIÓN DE EMPLEOS DE EMERGENCIA EN PROVINCIA DEL CHOAPA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Dario Molina Sanhueza
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Dario Molina Sanhueza
- MEJORAMIENTO DE CARRETERA PARGUA-PUERTO MONTT. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- DESTINO DE CENTRO DE ENCARNADO DE SAN ANTONIO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Hidalgo Gonzalez
- CIERRE DE LA SESIÓN
- RECURSOS PARA INSTALACIÓN DE MEDIALUNA EN COMUNA DE RETIRO. Oficio.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 9ª, en miércoles 23 de junio de 2004
(Ordinaria, de 10.39 a 15 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrin, don Antonio, y Hales Dib, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Letelier Morel, don Juan Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia4
II.Apertura de la sesión7
III.Actas7
IV.Cuenta7
V.Orden del Día.
Sistema para la determinación de responsabilidad penal juvenil. Primer
trámite constitucional7
VI.Proyectos de acuerdo.
Ratificación de tratados que previenen y sancionan el tráfico de bienes culturales. (Votación)51
Información sobre programa de concesiones de infraestructura penitenciaria52
Autorización a las Comisiones para sesionar paralelamente con la Sala. Acuerdos de los Comités53
VII.Incidentes.
Recursos para instalación de medialuna en comuna de Retiro. Oficio53
Recursos para reparación de escuela concentrada de Parral. Oficio53
Antecedentes sobre gastos de la Municipalidad de Antofagasta en celebración de aniversario. Oficios54
Administración de empleos de emergencia en provincia del Choapa. Oficio54
Mejoramiento de carretera ParguaPuerto Montt. Oficio55
Destino de centro de encarnado de San Antonio. Oficios55
VIII.Documentos de la Cuenta.
1.Certificado de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales. (Boletín N° 356121)57
2.Informe de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley de pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales. (Boletín N° 356121)58
Oficios de la Excelentísima Corte Suprema:
3.Comunica que ha dejado sin efecto, por las razones que indica, la designación de don Mario Acuña Cisternas como miembro del Tribunal Calificador de Elecciones60
4.En su reemplazo se designó a don Luis Fernando Luengo Escalona, en su condición de ex Vicepresidente del honorable Senado61
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE
--Accorsi Opazo, Enrique
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Barros Montero, Ramón
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Román, Rosa
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Paredes Fierro, Iván
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prieto Lorca, Pablo
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Varela Herrera, Mario
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Sergio Aguiló, Osvaldo Palma, Aníbal Pérez y Alberto Robles.
Asistieron, además, los ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez; de Educación Pública, señor Sergio Bitar; de Justicia, señor Luis Bates; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 3ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 4ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
V.ORDEN DEL DÍA
SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos .
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 3021-07, sesión 24ª, en 6 de agosto de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 7ª, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Esta iniciativa, calificada con simple urgencia, se enmarca dentro de un conjunto integrado de reformas, que comprenden las nuevas normativas sobre tribunales de familia, el régimen de protección del niño y del adolescente, las modificaciones a la ley orgánica del Servicio Nacional de Menores y el sistema de financiamiento de la red cooperadora de dicho servicio, todo ello orientado a reformular las leyes y políticas relativas a la infancia y a la adolescencia, con el objeto de adecuarlas a los nuevos requerimientos jurídicos y sociales del país, en especial, a los principios rectores de la Constitución Política, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de que nuestro país es parte.
Con esta iniciativa, al igual que con la reforma procesal penal, el país da un salto cualitativo en nuestro ordenamiento jurídico, desde la antigua ley tutelar del siglo XIX a una normativa que se compatibiliza con nuestra Constitución y con la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
El objetivo central del proyecto se orienta a establecer un sistema especial para determinar la responsabilidad de los adolescentes frente a las infracciones de la ley penal.
Con tal finalidad, primero, considera adolescente al menor de 18 años y mayor de 14 años, y establece a su respecto, por primera vez en la historia del país, una respuesta especial del Estado frente a las infracciones de la ley penal. Lo anterior se fundamenta en la idea de que el adolescente es sujeto de derechos y no objeto de derechos de otros. Por eso, es un sujeto responsable, y, a su respecto, se puede establecer un estatuto especial de responsabilidad penal, diferente del de los adultos, esto es, adecuado a su condición de sujeto en desarrollo y al reconocimiento progresivo de su autonomía en el ejercicio de sus derechos. Por lo mismo, excluye expresamente de la aplicación de esta normativa a los menores de 14 años. Ello, en conformidad con los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que presume que, bajo una edad mínima, los menores no tienen responsabilidad penal y sólo son susceptibles de medidas de protección, y, en consecuencia, el Estado renuncia a toda acción en contra de ellos.
Lo señalado lleva a esta normativa, asimismo, a prescindir del trámite de la declaración de discernimiento como forma de determinar la imputabilidad, no sólo porque no condice con el criterio de responsabilidad atenuada que se reconoce al menor como sujeto en desarrollo, sino porque los estudios, investigaciones y análisis de la legislación comparada han arrojado, como una de sus primeras conclusiones, el reemplazo de dicho mecanismo por un límite legal de edad, en que, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, comienza la responsabilidad juvenil.
Segundo, reafirma el principio de legalidad, al establecer que solamente se podrá sancionar, conforme a las disposiciones de esta ley en tramitación, al adolescente que haya infringido la normativa penal y siempre que no concurra a su respecto alguna causal de extinción, exención o eliminación de responsabilidad.
En este aspecto, el mensaje hace presente que la actual legislación sobre menores contradice, en distintas materias, la normativa constitucional y los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, toda vez que la informalidad del sistema que establece con el afán de beneficiar a los menores, ha dado a lugar un sistema punitivo tutelar que no se somete a los controles constitucionales y vulnera permanentemente los derechos que la Carta Política consagra, tanto en el ámbito procesal como en el de las garantías sustanciales. Así lo demuestran la existencia de procesos sin forma de juicio, la aplicación de medidas sin la participación de abogados, las sanciones privativas de libertad que vulneran el principio de legalidad invocando la situación de irregularidad, los desajustes conductuales o las situaciones de peligro, circunstancias, todas, que ponen de relieve la ineficiencia de un sistema ideado para proteger a los menores, pero que ha devenido en un desmedro para su posición jurídica. Ello contrasta con el perfeccionamiento de la justicia penal para adultos, plasmado en el nuevo sistema de enjuiciamiento.
Tercero, distingue entre simples infracciones a la ley penal e infracciones graves.
El proyecto, asumiendo el principio de tipicidad y estableciendo un criterio de intervención penal reducida o moderada, tanto en relación con los delitos como con las sanciones, castiga las conductas tipificadas como crímenes o simples delitos en el Código Penal y demás leyes penales, pero excluye a la mayoría de las faltas.
Las infracciones graves, entre las que se cuentan el homicidio, la violación, el secuestro y la sustracción de menores, las mutilaciones y las lesiones graves, el robo con violencia en las personas, el robo con intimidación y el robo con fuerza en las cosas en lugares habitados, son las únicas que dan lugar a sanciones privativas de libertad, las que son consideradas de carácter excepcional y como medida de último recurso.
Todo lo anterior, sobre la base de buscar un equilibrio entre el principio de intervención mínima ante los adolescentes y el de protección de bienes jurídicos, atendiendo a la gravedad de la conducta delictiva.
Para determinar la pena y fijar su extensión temporal o cuantía se establecen una serie de reglas que el juez debe considerar obligatoriamente, lo que contrasta con la indeterminación que permite la actual normativa.
Las mencionadas reglas, entre las cuales se cuenta la edad del infractor, el número de infracciones cometidas y la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la severidad de la sanción, no obligan necesariamente al juez a aplicar una sanción privativa de libertad, dejándole el suficiente espacio para aplicar la sanción que sea más adecuada al caso concreto.
En cuanto a la evaluación de la gravedad de la infracción, el proyecto entrega algunas directrices. En primer lugar, establece la apreciación de si se trata de una infracción grave o no, y, luego, establece diversas consideraciones, tales como la naturaleza y extensión de las penas asignadas al delito, la extensión del mal causado y la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad, o si se trata de una o varias infracciones, sin que pueda imponerse una sanción separada para cada una de ellas.
Finalmente, en este punto se establece una limitante tendiente a evitar que la sanción aplicable a un menor pueda resultar superior a los dos tercios de la que le corresponde a un adulto por el mismo hecho.
Cuarto, establece una escala de sanciones privativas y no privativas de libertad. Las sanciones privativas de libertad se aplican a las infracciones graves, y son el arresto de fin de semana, que puede sustituirse por el arresto domiciliario; la internación en régimen semicerrado y la internación en régimen cerrado.
Tanto la internación en régimen semicerrado como en régimen cerrado propende a la inserción social del adolescente, mediante la aplicación de un plan de actividades que comprende el cumplimiento del proceso educativo del menor y el desarrollo de actividades socioeducativas de formación y de desarrollo personal.
Las sanciones privativas de libertad, siguiendo el principio de responsabilidad atenuada, no pueden exceder de cinco años ni ser inferiores a un año si se trata de infractores entre 14 y 16 años, o de dos años si la edad fluctúa entre los 16 y los 18 años.
Las sanciones no privativas de libertad, esto es, la amonestación, la multa, la prohibición de conducir vehículos motorizados, la reparación del daño causado, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y la libertad asistida, se aplicarán a las infracciones menos graves y se caracterizan por su reorientación integradora del menor, con lo cual el tribunal contará con medios efectivos para responsabilizar, controlar y orientar al adolescente. Además, se establecen normas especiales para sancionar el quebrantamiento, las que habilitan para sustituir una pena por otra de mayor gravedad.
No obstante, sobre la base de la libertad que se deja al juez para apreciar las particularidades de cada caso concreto, éste podrá, excepcionalmente, alterar dichas reglas mediante resolución fundada, para lo cual deberá basarse en los criterios que el proyecto establece para la determinación de la pena.
Quinto, establece un procedimiento especial para el juzgamiento de estas infracciones, para lo cual dispone la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Penal. Este procedimiento se caracteriza por la concentración y por el interés de abreviar el proceso, de manera que la respuesta sea lo más cercana posible al hecho delictivo.
Se destaca la aplicación del principio de oportunidad, que permitirá a la fiscalía no iniciar la persecución de la responsabilidad penal o abandonar la ya iniciada cuando considere que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto o para la vida futura del imputado. Sin embargo, este principio no tendrá cabida en el caso de las infracciones graves, salvo en el robo con fuerza en las cosas. En todo caso, la víctima siempre podrá oponerse a la aplicación de este principio.
Asimismo, siempre que no se trate de infracciones graves, el procedimiento establece la posibilidad de que el infractor y su víctima lleguen a acuerdos reparatorios, los que podrán concertar en la primera audiencia. El juez sólo podrá aprobarlos si comprueba la libre expresión de los interesados y que las obligaciones que dichos acuerdos generen para el infractor, satisfagan el interés de la víctima y tengan un efecto educativo para el adolescente. Es importante destacar la participación que en estos acuerdos cabe a los padres o guardadores del adolescente, como facilitadores y garantes del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el infractor.
En cuanto a la concentración y agilización del procedimiento, el proyecto asigna a la fiscalía un plazo máximo de ciento ochenta días para el cierre de la investigación, el que podrá ampliarse hasta por treinta días a petición del fiscal, término que contrasta con el que establece la legislación para los adultos, que es de dos años.
Siempre dentro del procedimiento, se establecen varias medidas cautelares personales tendientes a garantizar el éxito de las diligencias durante la investigación, a proteger al ofendido y a asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del procedimiento.
En lo que se refiere a estas medidas, se establece un distingo según se trate de infracciones simples o graves. En la primera situación se encuentran, entre otras, la prohibición al imputado de salir del país o del lugar en que vive o que el juez indique; la prohibición de asistir a determinadas reuniones o espectáculos; la obligación de concurrir periódicamente al tribunal o ante la autoridad policial, y la prohibición de aproximarse al ofendido.
En el segundo caso, esto es cuando se trata de infracciones graves, se puede pedir el arresto domiciliario del infractor o su internación provisoria en un centro cerrado.
Estas medidas sólo pueden imponerse si los objetivos perseguidos con las medidas cautelares no se pueden alcanzar por otros medios y, en el caso de la última, solamente cuando aparezca como indispensable. No obstante, se establece un recurso de apelación para recurrir en contra de la resolución que la impone o que deniega la petición de ponerle término.
En todo caso, estas medidas son esencialmente provisionales y revocables, y estarán sujetas al principio de la proporcionalidad, por lo cual el juez no podrá dar lugar a una medida que aparezca como desproporcionada en relación con la sanción probable en caso de condena. Asimismo, el imputado siempre puede solicitar que se ponga término a la medida o que se la sustituya por otra que cumpla los objetivos que se tuvieron en vista al imponerla.
En lo que se refiere al juicio oral, que sólo procederá cuando el fiscal pida una pena privativa de libertad, debe realizarse dentro de los veinte días posteriores a la notificación del auto de apertura, y desarrollarse en una o más audiencias sucesivas en forma continua, debiendo asistir a él, como requisito de validez del juicio, el fiscal, el adolescente imputado y su defensor. Esta audiencia, en todo caso, debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces.
Todo el procedimiento contempla la aplicación de los principios de la oralidad y de la inmediación, puesto que las presentaciones son orales y se realizan directamente ante el juez, agilizando y acortando el procedimiento.
Finalmente, tratándose de un sistema que establece un mecanismo de determinación abierta de la pena, el tope de la sanción imponible no puede exceder de lo que solicite el fiscal.
Sexto, crea un sistema de justicia especializada, sobre la base de la organización que establece la reforma procesal penal. En este punto cabe destacar que corresponde el conocimiento de estas causas al juez de garantía del territorio jurisdiccional respectivo, especializado en el conocimiento de infracciones juveniles a la ley penal. Igual especialización se exige a los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, al juez del tribunal de familia y a los fiscales adjuntos, que deben ser nombrados por los fiscales regionales en cada fiscalía local.
En el caso de llegarse al juicio oral, éste debe ser conocido por una sala especializada de justicia penal para adolescentes, conformada por un juez del tribunal de familia y dos jueces del tribunal del juicio oral penal respectivo, uno de los cuales deberá presidirlo. La conformación señalada une la visión especializada en materia de familia y la especializada en materia penal que aportan sus integrantes.
Asimismo, la defensoría penal pública debe velar por que los abogados disponibles para asumir la defensa penal de adolescentes cuenten, también, con conocimientos especializados en justicia penal juvenil, debiendo considerarse esta circunstancia para las licitaciones respectivas.
Por último, cabe señalar que para los efectos de la especialización, la Academia Judicial debe contemplar, en sus programas de perfeccionamiento para los escalafones del Poder Judicial, los cursos de especialización en materia juvenil correspondiente.
Séptimo, establece, para la ejecución de las sanciones, centros de privación de libertad especializados, con la administración directa del Servicio Nacional de Menores. A éste le corresponderá, también, la revisión y fiscalización de las medidas sancionatorias no privativas de libertad que ejecuten las instituciones colaboradoras. Para los efectos de dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad, el proyecto establece tres tipos de centros especializados: los centros para la internación en régimen semicerrado, los centros cerrados, de privación de libertad, y los centros de internación provisoria. Los dos últimos pueden contar, para los efectos de seguridad y permanencia de los infractores, con una guardia armada externa a cargo de Gendarmería.
En estos centros deberán desarrollarse acciones específicas destinadas a respetar y promover los vínculos familiares de los adolescentes. Asimismo, deberá procurarse el cumplimiento del proceso educativo del menor y su participación en actividades socioeducativas de formación y de desarrollo personal.
Las normas de seguridad imperantes en dichos centros deberán respetar los principios establecidos en la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados vigentes. Las normas de orden interno deberán reglar la procedencia del uso de la fuerza sólo aplicable para evitar daños que puedan autoinferirse los internos o bien en contra de terceros o de bienes materiales. En todo caso, deberán utilizarse por el menor tiempo posible. Igualmente, no podrán incluirse medidas que impliquen castigos corporales o degradantes.
En lo referente a las normas que regulan las medidas y procedimientos disciplinarios, el proyecto dispone que deberán estar contenidas en la normativa del establecimiento y tendrán por objeto contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada.
Entre las materias que necesariamente debe contener, están la mención de las conductas que constituyen infracciones disciplinarias, el carácter y duración de las sanciones, la autoridad para imponerlas y aquella que debe conocer y resolver los recursos que se interpongan.
La iniciativa regula, también, los derechos que corresponden a los adolescentes durante la ejecución de las sanciones, entre los cuales cabe mencionar los siguientes: ser tratados de manera que se fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas; ser informados de sus derechos y deberes; darles a conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones o programas a que se hayan sometido, en especial las causales que pueden dar origen a sanciones disciplinarias; presentar peticiones ante cualquier autoridad competente; solicitar la revisión de su sanción; denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y contar con la asesoría permanente de un abogado.
Además, los adolescentes que se encuentren sometidos a una sanción privativa de libertad tendrán derecho a recibir visitas periódicas; al resguardo de su integridad e intimidad personal; a acceder a servicios educativos; a que se revise la pertinencia de la mantención de su sanción, y a mantener comunicaciones privadas y regulares, en especial con sus abogados.
En lo relativo al control de la ejecución de las sanciones, el proyecto entrega esta facultad al juez de garantía del lugar de cumplimiento de la sanción, quien deberá efectuar visitas periódicas a los recintos de privación de libertad en los mismos términos en que lo establece el Código Orgánico de Tribunales. Es decir, comprenderá, entre otras cosas, la entrevista personal con el condenado.
El juez de control o de garantía podrá también, de oficio o a petición del adolescente o de su defensor, revisar la sanción impuesta y sustituirla, siempre que se hubiere dado cumplimiento al menos a un tercio de la misma, por una menos gravosa, cuando ello sea más favorable para la integración social del infractor. La resolución que se pronuncie sobre una solicitud de sustitución será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En todo caso, la internación en régimen cerrado no podrá sustituirse por una sanción no privativa de libertad, salvo la libertad asistida. Asimismo, cuando de los antecedentes aparezca que se han logrado los fines buscados con la sanción, el juez podrá revocarla. La resolución que se dicte al respecto también será apelable. No obstante, no se podrá hacer uso de esta facultad cuando, tratándose de medidas de privación de libertad, no se hubiere cumplido, al menos, más de la mitad del tiempo de la condena.
El proyecto establece una serie de reglas para el caso de quebrantamiento de la condena, que, en líneas generales, significa aplicar inmediatamente una sanción más gravosa que aquella que se quebrantó, ya sea por un tiempo determinado o por lo que resta de la condena.
Es importante señalar que el proyecto dispone que el menor deberá estar siempre en estos establecimientos especiales, aun cuando al momento de cumplir la condena tenga más de 18 años, salvo que se considere indispensable y necesario que pase al régimen penitenciario de adultos, caso en el cual deberá permanecer separado de los condenados adultos y, además, bajo el régimen del Sename, igual que los demás adolescentes.
Por último, dos aspectos especiales. En primer lugar, el financiero, respecto del cual en la Comisión se señaló en forma muy clara que, para que se cumplan los objetivos del proyecto, es preciso que en el Presupuesto de la nación se destinen los recursos necesarios al Sename, al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, precisamente con el objeto de que tengamos una justicia de menores realmente especializada. Sólo así cumplirán los objetivos de la iniciativa, tanto desde el punto de vista de la seguridad ciudadana como de una verdadera inserción y rehabilitación social del menor. En caso contrario, esta iniciativa se convertirá en letra muerta.
Por eso, la Comisión se comprometió a hacer un seguimiento del aspecto financiero, y espera que en el Presupuesto se destinen los fondos que requieren todas las instituciones mencionadas, que estarán al servicio de la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes.
Un segundo aspecto que también consideró la Comisión, a fin de que la iniciativa cumpla sus objetivos, dice relación con una ley de protección del niño y del adolescente. Si sólo existiera una ley de responsabilidad penal del adolescente, estaríamos volviendo al siglo XIX. De ahí que resulta fundamental un proyecto de ley sobre esta materia. Esperamos que la iniciativa respectiva sea ingresada a tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara en los próximos días, según compromiso del ministerio de Justicia en tal sentido.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio). -
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates .
El señor BATES (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, el proyecto que en estos momentos ocupa nuestra atención se enmarca en dos de los ejes centrales de la reforma integral impulsado por el Ministerio de Justicia: la reforma del régimen institucional vigente, destinado a la asistencia de la infancia y de la adolescencia, y la reforma de nuestro sistema de enjuiciamiento criminal.
El establecimiento de un sistema de responsabilidad penal fundado en la consideración de los adolescentes como verdaderos sujetos de derecho y capaces de responsabilidad, forma parte de la adecuación necesaria que debemos hacer como Estado respecto de nuestra actual regulación destinada a la infancia.
Desde que suscribimos la Convención de los Derechos del Niño, esta exigencia no sólo tiene un carácter ético y constitucional, sino que, además ha adquirido el carácter de obligación internacional. Esto exige hacer efectivo el principio de separación de vías, considerando como base la necesidad de regular una sistemática que se centre en la protección de los derechos esenciales de cada uno de nuestros niños, evitando, así, la consideración de factores sociales peligrosos, que, inevitablemente, nos llevan a dar respuestas discrecionales y a veces, arbitrarias.
Sobre esta base hemos pretendido reformular el sistema de medidas de protección que contempla nuestro ordenamiento jurídico, tales como perfeccionar el sistema a través del cual se transferirán los recursos al sector privado para cooperar en la acción que el Estado desarrolla a estos efectos; establecer un procedimiento que permita un análisis integral del problema de la infancia, y, finalmente, rediseñar la estructura del Servicio Nacional de Menores, con el objeto de posibilitar que, en el futuro, se haga cargo de estas nuevas modalidades de definición de la política dirigida a la infancia.
Esto no resulta completo si no establecemos un sistema paralelo de responsabilidad penal dirigido a los adolescentes, problema que hoy es asumido por la legislación tutelar, en forma altamente defectuosa, desprovista de todo concepto responsabilizador y que, en definitiva, no otorga herramientas efectivas para el tratamiento penal de este tipo de conflictos jurídicos.
Esto último se eleva claramente como una extensión de la reforma y reestructuración del sistema de enjuiciamiento criminal, cuya cara más visible se plasma en la llamada reforma procesal penal.
Los objetivos de esta reforma consisten, como lo saben los honorables diputados, en transformar nuestro actual procedimiento penal en una herramienta más efectiva para la persecución, investigación y sanción de los ilícitos de relevancia penal, compatibilizados con el respeto real y efectivo de las garantías individuales involucradas en este tipo de actuaciones judiciales. Esto se ha fundado en la falencia que presenta el actual sistema de justicia para el logro de ambos objetivos.
Sin embargo, no podemos olvidar que estas finalidades también deben plasmarse en los conflictos penales en que intervienen menores de edad, por cuanto en nuestro concepto no existe respecto de ellas diferencia alguna que permita excluirlas o diferenciarlas en el tratamiento de estos objetivos de Estado. Así, la necesidad de aclarar judicialmente un nivel de hechos delictuales ejecutados por adolescentes y de amparar las garantías procesales comunes a todo individuo no presentan diferencias, cualquiera que sea la edad del imputado, teniendo el Estado derecho a pretender tanto lo primero como la necesidad de respetar el debido proceso.
No podemos dejar de considerar que la etapa de desarrollo en que se encuentran los adolescentes exige la presencia de diferencias en el sistema de reacciones, a través de las cuales se haga efectiva su responsabilidad. En tanto, no es posible desplegar, a su respecto, un nivel de reproche y de exigencias de igual entidad que aquel que se despliega respecto de quien detenta el uso pleno de la totalidad de sus facultades y potestades individuales. Sin embargo, ello no implica que debamos relajar e, incluso, olvidar que detentan capacidad de responsabilidad y el derecho a que se les garanticen todas las características de un juicio justo.
Por eso, honorables parlamentarios, el proyecto propone lo siguiente:
1)Un régimen especial de responsabilidad penal para quienes tienen entre 14 y 18 años de edad, lo que implica, en primer lugar, terminar con el defectuoso sistema del discernimiento, que, sobre la base de condiciones sociales e historia de vida, define en concreto la concurrencia o ausencia de responsabilidad.
En segundo lugar, se asume que los adolescentes detentan responsabilidad, lo que puede habilitar la imposición de sanciones de carácter penal. Estas sanciones, como asimismo el sistema previsto para su determinación y aplicación, deben considerar que se trata de personas en desarrollo, con una noción de tiempo diversa de la de un adulto y con mayores posibilidades de intervención eficaz, con miras a su reintegración social.
2)Se establece la responsabilidad por todo delito contenido en la legislación vigente, atendiendo que el mensaje del legislador, al prohibir dichas conductas, se dirige a toda la población.
3)Nos parece muy importante que se establezca un catálogo de sanciones muy amplio, que va desde la amonestación hasta la privación de libertad, estableciéndose reglas que le permiten al juez ponderar las circunstancias y gravedad de cada caso concreto, para los efectos de fijar la sanción correspondiente. Para ello, cuenta con una serie de criterios fijados en la ley, a los cuales debe ajustar su decisión y, sobre todo, fundamentarla en ellos, de modo tal de permitir que, por la vía de los recursos, se pueda impugnar dicha resolución.
4)Para el establecimiento de la responsabilidad, se prevé un procedimiento que toma como base todas las ventajas que conocen los honorables parlamentarios del nuevo sistema procesal penal, introduciendo modificaciones que permiten adecuar dicho procedimiento a las características de los adolescentes. Particularmente, esto se expresa en la reducción de los plazos, en la reserva del proceso para terceros ajenos y en la procedencia de las salidas alternativas, entre otros.
5)Se prevé un sistema para el control de la ejecución de las sanciones. Esto permite hacer más efectiva la respuesta frente al quebrantamiento y evitar eventuales abusos en la ejecución de las medidas.
Como resultado de la aplicación del procedimiento, esperamos contar con un sistema que, de manera legítima en el contexto de un estado de derecho, permita fortalecer el respeto de todos, adultos y jóvenes, por nuestras normas y reglas básicas de convivencia. Creemos que no se puede ayudar al proceso de integración social de los adolescentes sin trabajar el concepto de responsabilidad. Un hecho de relevancia penal no es un mero desajuste conductual y debe recibir una respuesta de parte del Estado que permita crear conciencia al propio infractor de la acción en que ha incurrido acerca de su propia conducta. Ello sólo es posible si se afirma su responsabilidad.
Consideramos que ésa es una de las principales falencias del sistema actualmente vigente en Chile, el cual ha demostrado su ineficacia para alcanzar los fines de prevención y sanción que se le exigen.
Por otro lado, no resulta ajeno a nadie que hoy la ejecución de hechos ilícitos por parte de menores de edad es un tema que genera gran preocupación social. Frente a ello, son múltiples las medidas por adoptar, constituyendo este proyecto un elemento fundamental para la prevención de este tipo de infracciones.
Con esto se busca no solamente sancionar, sino educar, dar un mensaje claro, categórico y enérgico en los momentos de la vida en que probablemente con mayor fuerza se puede incidir en los caracteres de los individuos.
Por todo esto, señor Presidente, solicitamos a esta honorable Corporación dar su aprobación a esta iniciativa, que necesariamente constituirá una contribución, un paso importante, en miras a su más próxima entrada en vigencia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Para iniciar el debate del proyecto, tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, el debate de este tema ha durado muchos años y, por lo menos, tres ministros de Justicia han trabajado en él.
Es claro que el actual sistema para determinar el discernimiento y aplicar la responsabilidad penal de un menor entre 16 y 18 años, está agotado.
Los estudios especializados sobre la materia demuestran que en el caso del menor que ha delinquido y es llevado a un centro de orientación y diagnóstico, se debe esperar, más o menos, un mes para que se efectúen los análisis correspondientes a fin de determinar si tiene o no discernimiento. Al final, casi el 84 por ciento de ellos son devueltos a su vida cotidiana, ya sea a su familia o a la calle.
Por lo tanto, estimo que no tiene sentido seguir con un sistema que está transformando en más “profesionales” del delito a menores de edad, además de dejarlos sin ningún sentido de responsabilidad. Éstos son llevados a un centro de observación y diagnóstico, COD; conviven con menores reincidentes, que muchas veces han cometido delitos de mayor entidad; aprenden de ellos, y como no se pueden presentar cargos en su contra, no son llevados a juicio, lo que los hace no sentirse responsables de sus actos. Me parece que son razones importantes para preocuparnos del tema.
Desde muchos años, la responsabilidad penal de los menores de edad ha constituido un desafío, pues es un tema difícil de enfrentar. Conozco, por lo menos, tres anteproyectos al respecto. Además, se han realizado seminarios y nos han visitado representantes de distintas ONG. Incluso, tuvimos una conversación muy interesante con un grupo de jóvenes que delinquieron. Quisieron venir a darnos su testimonio a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y de ellos aprendimos mucho.
Ahora bien, también se presenta otro problema: la confrontación de dos fuerzas. Por un lado, la protección del menor de edad, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, y, por otro, los problemas de seguridad ciudadana, que hemos visto que han ido en aumento, sobre todo en los menores de edad. Según las últimas estadísticas, entre 1995 y 2000, el aumento de detenidos por robos con violencia en menores de edad creció, aproximadamente, en 300 por ciento. Obviamente, debemos responder a ambos imperativos con equilibrio, precisamente, una de las razones por la que ha sido difícil sacar adelante el proyecto y por la cual ha estado retenido durante tanto tiempo.
La Comisión de Constitución ha logrado un avance sustantivo al proponer una justicia especial. Quiero recalcarlo: una justicia especial para los menores de edad, porque, en primer lugar, queremos respetar sus derechos y, en segundo lugar, incentivar su responsabilidad cuando cometan un delito, de modo de lograr su rehabilitación para que, con posterioridad, no vuelvan a delinquir.
No sacamos nada con construir más cárceles, crear más tribunales y tener más policías en la calle si no nos preocupamos de rehabilitar a niños que incluso pueden ser primerizos. De lo contrario, no se mejorará la seguridad ciudadana.
El proyecto tiene aspectos positivos y negativos. Lo positivo es que claramente se define que a los 14 años el menor es responsable del delito que comete. Esto no significa que lo vamos a tratar como a un adulto. Se define un catastro de delitos graves y de sanciones diferentes a la privación de libertad, y, en lo procesal, se establece un tratamiento especial. O sea, no bastaría establecer que a los catorce años son responsables si se les da más de los mismo. En este caso, simplemente estaríamos muy mal.
Por otro lado, se garantiza que los menores de catorce años queden fuera de este ámbito; pero, como muy bien ha dicho el diputado informante, esto no sirve si no viene acompañado de una ley de protección de menores, que es absolutamente indispensable, pero cuyo proyecto aún no es enviado al Congreso. El paquete contempla tres proyectos; el que estamos discutiendo es uno de ellos.
Otro tema muy positivo es el que dice relación con la especialización. Los jueces, fiscales, defensores públicos e, incluso, los policías que van a participar en procedimientos de menores, necesariamente deberán tener estudios y capacitación para trabajar directamente con ellos.
El siguiente aspecto positivo, que considero realmente indispensable, tiene que ver con que avancemos hacia una justicia restaurativa, es decir, que restaure el daño causado. La justicia actual es retributiva, esto es, si se comete un daño, se paga por él.
En la mayoría de los países anglosajones existe una justicia que busca el encuentro entre el menor que delinque y la víctima, en que ésta última adquiere una importancia central para definir la sanción que se le aplicará al menor. Y de ese encuentro se genera la posibilidad de contar, por parte de la víctima, sobre el daño que se le ha causado, y, por parte del menor, la toma de conciencia del daño que ha ocasionado, lo que ayuda muchísimo a su rehabilitación. En Nueva Zelanda aplican este sistema desde hace muchos años, porque tiene que ver con la tradición de la justicia maorí. Incluso, han debido cerrar cárceles, porque la reincidencia de los menores ha disminuido en forma importante.
Lo que se ha aplicado a partir de los acuerdos reparativos, en que incorporamos algunos elementos de justicia restaurativa, es simplemente un germen de ésta.
¿Cuáles son los aspectos negativos? Primero, existe una excesiva discrecionalidad de parte del juez en la aplicación de las penas. Este tema fue discutido con amplitud en la Comisión. Aparece levemente acotado en el artículo 32, a propósito de las sanciones privativas de libertad, en relación con las edades, pero todavía se trata de un acotamiento bastante menor. Hay que trabajar más en este punto.
El segundo elemento que me parece negativo, respecto del cual, en conjunto con algunos diputados, hemos presentado una indicación, se refiere al hecho de que no se incorporan como delitos graves los que se establecen en las leyes antiterrorista, de armas y de drogas. Sé que son leyes especiales, que se aplican subsidiariamente; pero, en verdad, es necesario determinar que se trata de delitos graves, por las sanciones que se aplican. Es conveniente volver a discutir este tema en la Comisión.
Tercero, en materia procesal, se aplica supletoriamente el Código Procesal Penal y se hacen esfuerzos para que algunas de estas normas se apliquen a los menores de edad en la mejor forma posible; pero, en definitiva, ha resultado que, aunque queremos que exista un debido proceso para ellos lo que se ha logrado, hay demasiadas disposiciones previstas para la justicia de adultos, las cuales sería mejor revisar con mayor rigurosidad.
Por último, una de las cosas que más me preocupa, no sólo de este proyecto, sino también del Código Procesal Penal, tiene que ver con las medidas cautelares y su fiscalización. No es posible que en el arresto domiciliario, que es más positivo que la prisión preventiva, haya que poner a un policía de punto fijo en la casa de la persona a la cual se le aplica dicha medida. Ésta es una obligación, y así lo hemos señalado en la Comisión.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Señora diputada, le quedan treinta segundos del tiempo que le otorgó su bancada.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, tengo tres minutos extra.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Señora diputada, el jefe de su Comité acaba de ratificar por escrito que usted tiene sólo doce minutos, tiempo que se ha cumplido.
diputado Pablo Galilea , ¿desea conceder otros tres minutos a la diputada Guzmán ?
El señor GALILEA (don Pablo).-
Por supuesto, señor Presidente.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, como le decía al actual ministro, señor Bates , y al anterior, señor Gómez , corresponde al ministro de Justicia implementar medidas, que existen en otros países y de las cuales se ha hablado mucho, que, obviamente, no permiten que el radio de estas personas sujetas a medidas cautelares pueda ser sobrepasado. Éste no es el momento para explicarlo, porque tengo poco tiempo, pero es importante que se sepa que las medidas cautelares no deben ser practicadas por policías, sino por un sistema que se determina y establece, a fin de poder hacerlas efectivas.
Es muy importante lo señalado por el diputado informante, señor Bustos , en cuanto al financiamiento. Aquí se establecen programas que entrega el Sename, especialmente para dar mayor educación, orientación, tratamiento a problemas sicológicos, de drogas y de alcohol; pero en estos momentos ese servicio no tiene los medios para hacerlos efectivos. En el Senado está parada la tramitación de un proyecto que aumenta las subvenciones para las distintas instituciones que colaboran con el Sename y que imparten estos programas; pero, si no se les financia, les aseguro que tendremos a los mismos niños delincuentes, porque todo lo que hemos hecho hasta ahora esta iniciativa es estupenda se convertirá en letra muerta, no tendrá cumplimiento, porque cuando no hay plata, no hay ninguna posibilidad de que este tipo de normas se aplique. Ahora, si queremos terminar con los problemas de seguridad ciudadana, debemos poner la plata encima de la mesa, y, en ese sentido, el apoyo al Presidente de la Comisión ha sido unánime.
Finalmente, este proyecto es, quizás, el más importante dentro del paquete de tres a que hicimos referencia, que contiene, en primer lugar, el proyecto de ley sobre protección de menores, que no nos ha llegado.
Sin financiamiento el representante de Hacienda evadió el problema en la Comisión y sin que se esté tramitando los tres proyectos involucrados, no vamos a conseguir lo que esperamos: un verdadero sentido de responsabilidad hacia los menores de edad.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala la directora del Servicio Nacional de Menores, Sename , señora Delia del Gatto .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el asesor del Sename, señor Francisco Maldonado .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi .
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, el establecimiento de un sistema especial, que determina la respuesta del Estado ante infracciones de adolescentes a la ley penal, es un gran hito legislativo ante una necesidad urgente. Nuestro actual sistema vulnera claramente lo decía el diputado informante, Juan Bustos la Convención Internacional de Derechos del Niño e, incluso, nuestra propia Carta Fundamental, a través de procesos sin forma de juicio y sin participación de abogados. Si hacemos la comparación con la reforma procesal penal, hoy en curso en casi todo el país, existe una absoluta inequidad entre la justicia para adultos y la justicia para adolescentes.
Antes de hacer cualquier consideración con respecto al proyecto, es básico entender que el adolescente no es un adulto chico, sino un sujeto en permanente desarrollo, en una etapa de transición, que vive un período en el cual están presentes las crisis y, por lo tanto, está en un espacio privilegiado para políticas de intervención, en el sentido de reforzar ciertas conductas y modificar otras.
Como bien lo dijo el ministro de Justicia, el actual sistema, punitivo, tutelar, ha demostrado ser un fracaso en todos los lugares del mundo, porque no ha logrado proteger a los jóvenes adolescentes en riesgo social o vulnerables, ni tampoco sancionar, rehabilitar o reinsertar a los jóvenes infractores.
Por otro lado, tenemos el caso de jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años de edad, que, muchas veces, al ser declarados con discernimiento todos sabemos que en la legislación comparada no existe claridad ni una definición homogénea respecto de lo que se entiende por discernimiento, son juzgados y sancionados de acuerdo con el mismo sistema que rige para los adultos, sin considerar la etapa especial de sus vidas por la cual transitan.
Es importante entender, también, que la protección no debe ni puede entenderse como privación de libertad, como piensan algunos. Eso está claramente establecido en todos los tratados internacionales de protección de la infancia que Chile ha suscrito. Se equivocan quienes creen que con más cárceles y represión, y sólo con ello, vamos a derrotar la delincuencia. También se ha demostrado que es un fracaso. Debemos tener políticas no sólo para controlar el delito, sino también para prevenirlo.
Lamento, profundamente, cierta posición vulneradora de derechos de los niños por parte de algunas personas de la Oposición las más extremistas y menos garantistas, quienes han querido incluso, establecer penas de privación de libertad de diez y quince años para quienes cometen las infracciones más graves. Solamente quiero preguntar qué pasaría con un joven que ingresara a los catorce años a un recinto de adaptación social y egresara de él a los veintinueve. Muchas veces, el efecto desociabilizador, despersonalizador y reforzador de conductas delictuales es absolutamente evidente. Por eso, particularmente a partir de la aprobación de este proyecto, habrá un gran desafío para el Servicio Nacional de Menores, en el sentido de que la privación de libertad no signifique reforzar conductas delictuales, sino que, muy por el contrario, facilite la reinserción y la reintegración de estos jóvenes a la sociedad y a sus familias.
Como decía, la adolescencia es un período de cambios y de crisis. Por ello, insisto, es una etapa privilegiada para poder tener y aplicar políticas de intervención multisectoriales. Por eso, no entiendo que la Oposición se niegue a la jornada escolar completa y a mantener el 15 por ciento de los jóvenes vulnerables o en riesgo social en establecimientos particulares subvencionados. Ésas son las verdaderas herramientas para tener una juventud más sana, combatir la deserción escolar y rescatar a los jóvenes de la delincuencia. Para ello se requiere intervenir en sus familias, las cuales, muchas veces por su condición de pobreza, se ven obligadas a sacarlos de la escuela y a enviarlos a la calle para ayudar en su sustento.
Hay que flexibilizar los programas de estudio. Por eso, creo que el problema es tan complejo que no basta con más cárceles, con más sanciones, con más penalización. No son entendibles penas mínimas de uno o dos años, de un año para jóvenes entre catorce y dieciséis años, y de dos años para jóvenes entre dieciséis y dieciocho años. ¿Por qué establecer penas mínimas? ¿Por qué no dar la posibilidad al juez de otorgar, por ejemplo, una pena de seis meses? Chile tiene las cárceles llenas. El 70 por ciento de sus internos tiene entre dieciocho y treinta y cinco años. Cerca del 88 por ciento tiene educación básica y media incompleta, y el 50 por ciento consume droga a diario.
Quiero eliminar el estigma que existe sobre los jóvenes. Entre 1995 y 2001, del total de jóvenes aprehendidos por Carabineros, sólo un 5 por ciento lo fue por delitos contra la vida y la integridad física; el 20 por ciento, por medidas de protección, y el resto por delitos menores.
Asimismo, formulo un llamado al igual que la diputada Pía Guzmán para que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, de una vez por todas, envíe a la brevedad el proyecto de ley de protección de la infancia. Los jóvenes no sólo deben ser sujetos de castigo, sino también de derechos y de protección.
Insisto en lo señalado por el diputado Juan Bustos : esta reforma de la justicia para los adolescentes será un fracaso si no se invierten los recursos necesarios para tener un sistema realmente especializado, tanto desde el punto de vista del Ministerio Público y de los fiscales como de la Defensoría Pública y los tribunales. De la misma forma, considero importante lo que se señaló respecto de la Academia Judicial.
Por eso, insisto en la necesidad de que se alleguen recursos.
Sintetizando, estamos ante un gran proyecto. Pero hubiera querido que él se enfocara más hacia la rehabilitación y la reinserción que hacia el castigo, porque, como dije, los jóvenes no sólo deben ser sujetos de penalizaciones y castigos, sino también de derechos.
Encuentro lamentable que con esta legislación haya jóvenes infractores, con edades entre 14 y 18 años, que permanecerán recluidos durante el mismo tiempo que Manuel Contreras , a quien, con las medidas de prescripción, le rebajaron en 3 grados la pena, con lo cual sólo se le condenó a 6 años de presidio.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, el proyecto es trascendente, porque existe la sensación, nítida y evidente, de que los niveles de delincuencia han sufrido un aumento considerable en los últimos tiempos, pero también de que muchos de estos actos delictuales ahí están las cifras son cometidos por adolescentes y por jóvenes.
Quien me antecedió en el uso de la palabra expresó una serie de conceptos, pero, lamentablemente, olvidó elementos que, a nuestro juicio, es importante tener presentes en una discusión de esta naturaleza: que en los últimos cinco o seis años, durante el Gobierno en el que él ha participado activamente, los jóvenes han sido duramente castigados con cifras de desempleo superiores al 20 por ciento; que los jóvenes y, muchas veces, sus familias, han sido castigados con la cesantía en forma permanente. Eso, sin duda, explica el aumento significativo de la participación de los adolescentes en organizaciones criminales y, consecuentemente, de los delitos a nivel de poblaciones, comunas y provincias.
Hemos contribuido en la elaboración del proyecto porque su espíritu es tener una justicia especializada y que los jóvenes que cometen delitos sean tratados en forma distinta de los adultos en lo que respecta a la justicia penal. Esta legislación tendrá éxito sólo en la medida en que contribuya a terminar con la carrera delincuencial; será exitosa sólo en la medida en que esos jóvenes, tratados por una justicia especializada, puedan efectivamente rehabilitarse y abandonar la carrera criminal. Esa será la evaluación correcta en esta materia. A lo mejor, en quince o veinte años otros diputados podrán ponderar la normativa que hoy elaboramos.
En las ideas generales todos estamos de acuerdo. Concordamos en que, a partir de los catorce años, a las personas no sólo se les reconozcan derechos, sino también la capacidad para infringir las leyes penales y, por tanto, para asumir una responsabilidad especial por su condición de menores de edad, pero con la contrapartida que conlleva dicha capacidad: deberá tener una determinada sanción.
Estamos de acuerdo en que aquí debe haber una justicia especializada: los jueces que conozcan de hechos delictuales en los cuales participen menores de edad, han de tener especialización para verlos con las particularidades y especificidades de los adolescentes.
Queremos que el Ministerio Público actúe a través de fiscales especializados en materia de menores, para que la visión de quien acusa, de quien persigue la responsabilidad y busca castigar a un menor, también tenga en cuenta las particularidades de los adolescentes. Asimismo, deseamos que la Defensoría Penal Pública tenga un rol fundamental en relación con las particularidades de los adolescentes; que este organismo y sus fiscales no actúen como lo hacen respecto de un adulto, sino pensando en que están frente a un adolescente.
Estamos de acuerdo en un sistema de justicia especializada para determinar el tratamiento que se les dará a los menores de entre catorce y dieciocho años que infrinjan la ley penal. Por eso, queremos avanzar en este proyecto. Podrá haber ciertos perfeccionamientos de carácter técnico en las normas relativas, por ejemplo, a los delitos graves. A mi juicio, hay que incorporar otras que son fundamentales. Por consiguiente, daremos nuestra aprobación a esta iniciativa.
Por otra parte, quiero poner especial énfasis en un planteamiento hecho por señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en particular el diputado informante, relativo a los recursos que se requieren para llevar adelante esta legislación.
El Título Cuarto, “De la Ejecución de las Sanciones y Medidas”, en su artículo 62 establece: “Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad que se aplican bajo las modalidades señaladas en los artículos 30 y 31 de esta ley y a la medida de internación provisoria, existirán tres tipos de centros, respectivamente:
“a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado.
“b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad.
“c) Los Centros de Internación Provisoria.”.
Dichos centros son elementos centrales para la aplicación de medidas para adolescentes que han infringido la legislación.
Si uno revisa los artículos 30 y 31 mencionados, se da cuenta de la importancia tanto de ese tipo de sanciones como de la existencia de los referidos centros.
Las preguntas son: ¿dónde está el financiamiento de estos centros?; ¿cuántos centros de esta naturaleza existirán en las distintas comunas?; ¿cuántos de ellos está proyectado construir o habilitar en los próximos dos o tres años? Vamos a aprobar una legislación que establece, por ejemplo, la internación en un régimen semicerrado. ¿En qué consiste esto, de acuerdo con lo que eventualmente vamos a aprobar? La sanción de privación de libertad de acuerdo con la modalidad de internación en régimen semicerrado será decretada por el tribunal. Ella consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un plan de actividades desarrollado tanto en el interior del recinto como en el medio libre.
Pensemos, por ejemplo, en un joven que comete un delito en la comuna de Los Ángeles, a la cual represento. ¿Dónde está ese centro en dicha comuna? ¿El adolescente que cumple una pena de cierta naturaleza deberá ir por la noche o a una hora determinada del día a una región o a una comuna distinta? Vamos a dictar una ley en que el elemento medular es el cumplimiento de determinadas sanciones. ¿Alguno de nosotros tiene certeza de dónde se cumplirán esas sanciones y penas? ¿Podremos avanzar seriamente en una legislación respecto de la cual no tenemos información sobre cuántos centros habrá en nuestras regiones y distritos para la internación bajo régimen semicerrado, en centros cerrados de privación de libertad y en otros de internación provisoria? No queremos que los adolescentes vayan a los establecimientos penales para adultos, ni estamos dispuestos a que no se apliquen estas sanciones. Postulamos que el elemento central de esta legislación se aplique en pro de la rehabilitación. A nuestro juicio, estos centros son claves. Sin embargo, tal como se detalla en el informe, no existe información alguna.
Los personeros del Ministerio de Hacienda que concurrieron invitados a la Comisión de Hacienda no dieron una respuesta clara sobre la materia.
¿Dónde están los recursos para esos centros, que, a nuestro juicio, constituyen un elemento central de la legislación que hoy discutimos?
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, es importante empezar el análisis del proyecto recordando sus ideas matrices, tal como lo han hecho detalladamente el diputado informante, la diputada señora Guzmán y otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Es preciso tener claro aquello que hoy vamos a votar en general.
A mi juicio, la primera idea matriz o fundamental es reformar radicalmente la respuesta del Estado ante los actos que revisten carácter de crimen o simple delito cuando son cometidos por personas menores de 18 años, por la vía de introducir, por primera vez en Chile, un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años. O sea, a esta altura del siglo XXI, no tenemos un sistema de responsabilidad penal para los jóvenes y, concretamente, no tenemos absolutamente nada.
La segunda idea matriz es, desde un punto de vista jurídico, el hecho de que esta reforma estructural se fundamenta en que la actual legislación de menores en no pocas materias entra en contradicción con las disposiciones de la Constitución Política y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y, en algunos casos, vulnera directamente dichos cuerpos, lo que nos pone, además como lo hará presente el diputado señor Riveros , en una situación muy compleja respecto del derecho internacional.
Una tercera idea matriz dice relación con que el Estado asume de manera activa la acción contra el delito, y la conducirá de modo que la política criminal se convierta en garantía de los derechos de todos los ciudadanos. Hay que desarrollar un completo sistema judicial dinero y administrativo dinero que asuma el problema de la delincuencia y de las infracciones de los jóvenes, la prevención del delito y la preservación de la paz social y la seguridad de los ciudadanos. Esas son las tareas que están detrás de esto.
La cuarta idea fundamental es que esta reforma estructural fomentará el sentido de responsabilidad de los adolescentes y permitirá resolver graves conflictos interpersonales derivados de las infracciones a la ley penal, a través de un sistema de justicia que garantice los derechos de los imputados y de las víctimas.
Es bueno señalar que el proyecto, a mi modesto entender aparte de todas las ventajas y los perfeccionamientos posibles por realizar, que señalaré más adelante, asume un problema pendiente desde siempre en nuestra sociedad, es decir, no de éste o de otro gobierno. Es muy difícil creer que un país avanza en la modernización si no tiene un sistema penal juvenil. Es una contradicción demasiado profunda, de la que debemos hacernos cargo con urgencia y con rigor.
El proyecto tiene la gracia de que no responde con facilismos. Por eso es importante felicitar a los autores de sus ideas principales, es decir, los asesores del Ministerio de Justicia en esta área y muchas de las corporaciones que han colaborado en su concreción, algunos de cuyos representantes se encuentran en las tribunas.
Quiero citar una frase de uno de los mejores libros que me ha tocado conocer sobre el tema: “La conducta antisocial de los jóvenes”, de Rutter, Giller y Hagell, tres estudiantes de la universidad de Oxford que hicieron su tesis sobre esta materia, que señala: “El afán populista por castigar.
“De manera creciente, durante los últimos veinte años los políticos” me incluyo “han estado recurriendo a (y utilizando para su propio provecho) lo que creen que es la actitud del público, en términos generales punitiva, con respecto a la delincuencia, especialmente la juvenil.”
Esto es fundamental. Un país serio, como el nuestro, no puede responder de esa manera a una situación tan compleja como ésta.
La diputada Guzmán leyó algunos datos interesantes recogidos hasta el año 2000. En mis manos tengo un informe de la fundación Paz Ciudadana, en el que figuran datos hasta el 2003. Entregaré algunos de ellos para dar cuenta de la complejidad de la situación.
Sólo el 45 por ciento de las personas aprehendidas son puestas a disposición de los tribunales, ya que el sistema está colapsado y no se han creado más tribunales. Es decir, no se llegó a la conclusión de que estas personas no cometieron una infracción, sino que esto se debe a que el Estado no tiene capacidad, y nunca la ha tenido, para poder rehabilitarlos. Los avances que se han hecho a este respecto en la última década son notables, pero sigue habiendo una deuda.
La aprehensión de menores entre catorce y diecisiete años aumentó en la última década en 116 por ciento. Por lo tanto, la acusación de mano blanda no es cierta, porque la cantidad de gente joven aprehendida aumentó de manera impresionante.
Además, este hecho da cuenta de una situación mundial. Hay un crecimiento muchas veces exponencial de las conductas delincuenciales o antisociales de los jóvenes en el mundo. Sostener que sus causas son las políticas permisivas sería, a mi juicio, un error, porque la causa fundamental es la sociedad que estamos construyendo. La situación tiene relación con lo que sucede dentro de la familia, y aquí me refiero a la familia en su más amplia dimensión, no sólo a la familia cristiana. ¿Qué pasa con las doce o catorce horas en que los padres están ausentes del hogar por su trabajo? Eso tiene absoluta relación con la situación que estamos viviendo, y debemos hacernos cargo de ello desde el punto de vista de la prevención. Por eso, uno de los elementos centrales del proyecto es la prevención, las políticas previas. Incluso, en muchas partes del mundo, las políticas previas de contención del delito empiezan en la educación preescolar, es decir, a los tres o cuatro años, porque lo que se deja de hacer, sobre todo en lugares vulnerables, es muy difícil tratar de hacerlo después; y si se hace después, cuesta conseguir éxito.
En consecuencia, la tarea es fundamental, y ésta es una buena estructura para cumplir con ella.
Fulvio Rossi dijo una cosa interesante. No obstante el aumento de la aprehensión, los datos demuestran que el grueso de la actividad delictiva no está vinculada a delitos graves o muy graves. Por ejemplo, sólo el 1 por ciento fue aprehendido por el delito de homicidio; sólo el 0,4 por ciento por violación. En cambio, el 26 por ciento de los aprehendidos fue por robo con fuerza en las cosas, mientras que el 45 por ciento de quienes fueron aprehendidos por hurto corresponde a personas menores de 18 años.
En consecuencia, tenemos un inconveniente respecto del inicio de la carrera delictual. Me parece que estamos tratando mal a los jóvenes que incurren en conductas antisociales por distintas razones, las que, desgraciadamente, van aumentando en escala. Es muy probable que un joven golpeado en su casa, cometa un hurto, y existe una alta posibilidad de que, si la sociedad no asume la obligación de trabajar en su rehabilitación, su próximo delito sea de mayor cuantía. Pero eso no es responsabilidad del joven, sino de nosotros, los adultos, que no hemos sido capaces, más allá de los avances que puedan haberse logrado, de dar una salida alternativa.
El proyecto, en términos generales, ayuda en ese sentido. El trabajo que hemos hecho con el Ministerio de Justicia en esta iniciativa es bueno, positivo; pero, en mi modesta opinión, hay que darle una segunda vuelta corta, breve en la Comisión de Constitución, porque hay un par de temas importantes que deben ser revisados.
Con el diputado Bustos vamos a presentar una indicación que tiene por objeto resolver un inconveniente jurídico mayor que se creó con ocasión de la promulgación de la ley sobre pedofilia. Él lo va a explicar. Dice relación con el significado penal que tiene lo que establecimos en esa ley. Ésta es una buena oportunidad para resolver ese inconveniente, porque esa iniciativa está relacionada con los jóvenes.
Por otra parte, presenté una indicación no tengo absoluta certeza de que sea necesariamente indispensable; habría que discutirla, por lo cual hemos excluido del artículo 7º, referido a las infracciones graves, que constituyen un catálogo muy restrictivo, el grado de tentativa, que figura en el artículo 7º del Código Penal.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, mi bancada me ha concedido tres minutos más.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Los voy a descontar del tiempo de su bancada.
Puede continuar.
El señor BURGOS.-
No hemos hecho una discusión muy profunda de por qué lo estamos haciendo. Me parece que hay que profundizar en eso. Además, según mi modesto entender, hay una incongruencia, porque al sacar del artículo 7º la tentativa como posibilidad de infracción, no nos hicimos cargo de algunos delitos que siempre se castigan, aun cuando sólo haya principio de ejecución, como la violación. A lo menos, hay que hacerse cargo de ello, pues no está resuelto en el artículo 7º, por lo que se requiere de un segundo análisis.
De allí las dos indicaciones.
En el tiempo que me queda, me voy a referir al tema de las platas.
El funcionamiento real y concreto de la estructura que se crea está condicionado a la disposición de fondos públicos.
No tengo una visión tan negativa respecto de lo que hemos escuchado de los representantes del Ejecutivo en la Comisión. Por ejemplo, en materia de infraestructura, de las exposiciones del ministro y del subsecretario de Justicia, y de la directora del Servicio Nacional de Menores, me quedó claro que los fondos están disponibles y que sólo falta la construcción de un par de centros, particularmente en Punta Arenas y en Aisén.
Respecto de los fondos para el plantel de personas que se van abocar al trabajo de la prevención, de las medidas que no importan privación de la libertad me refiero a los protectores, a los delegados, tengo algunas dudas de si estamos en condiciones de asumir esa gran tarea, por sus costos. Ahí hay que allegar fondos.
Me preocupa, por ejemplo, que en la ley de rentas II o III, no recuerdo bien cual, se esté quitando dinero al Sename de las multas que van en su beneficio, por lo que, por otra vía, se le deberán reintegrar esos recursos, porque se requerirá un esfuerzo fiscal notable para poner en práctica lo que dispone el proyecto.
Para terminar, mi impresión es que estamos en presencia de un muy buen proyecto, que da cuenta de una decisión históricamente postergada, esencial. Necesitamos saber qué está pasando con la delincuencia juvenil en nuestro país, en qué momento empiezan a delinquir los muchachos, por qué razones comienzan a hacerlo. Faltan estudios sobre eso. Pero esta estructura de respuesta me parece un buen camino. Creo que es perfectible y que en la Cámara podemos hacer algo más.
No me pude referir a un tema esencial mencionado por la diputada Pía Guzmán , como es el de la justicia restaurativa. En eso podemos avanzar. Hay un solo reenvío al Código Procesal Penal; pero creemos que, a partir de este proyecto, se comenzará a aplicar la justicia restaurativa. Enfrentar al menor con la víctima, cara a cara, y que aquél conozca el dolor de ésta, es fundamental, porque el joven está en una condición sicológica de entender el dolor que infligió a otra persona y, a partir de eso, entrar en una recuperación social. En esta materia falta por avanzar.
A mi juicio, debemos aprobar en general el proyecto y devolverlo, por breve plazo, con las indicaciones presentadas, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, hoy estamos avanzando en pagar la enorme deuda que el país ha contraído durante los últimos 15 años con los jóvenes. Todavía quedan muchas materias pendientes, como avanzar en la ley de protección de menores y diseñar políticas públicas claras respecto de niños y adolescentes. Estamos pagando la deuda contraída con ellos en materia educacional, pero recién estamos empezando.
Sin embargo, me preocupan las distintas motivaciones que inspiran el proyecto. A veces, da la impresión de que ciertos sectores han cambiado el enemigo interno del país. En la ley de seguridad del Estado, el enemigo interno era el peligro izquierdista, y en la de seguridad ciudadana, es el joven poblador, ese que vive en Renca Nuevo o en La Pincoya.
Varios diputados han entregado cifras que no se condicen con esa realidad. Algunos periódicos han ido construyendo una imagen comunicacional terrible en cuanto a que esos jóvenes pobladores son el mayor peligro que atenta contra la seguridad de las personas.
Es un hecho que la delincuencia juvenil eso está estudiado internacionalmente tiene sus causas en un daño psicosocial. Estoy de acuerdo con el diputado Burgos en que se trata de un tema que es necesario profundizar, por cuanto el daño psicosocial tiene su origen en familias en las cuales existe violencia intrafamiliar, deserción escolar, abuso sexual y, sobre todo, carencia de una educación afectiva que permita reconocer al otro no como un atacante, sino como un ser que merece respeto, para crear una ligazón de empatía. Obviamente, una persona que daña a otra no reconoce a ese otro como un igual. En eso subyace un problema de desarrollo y de carencia de afectividad que provoca que el joven delinca.
Está demostrado internacionalmente que el daño psicosocial es el que transforma al joven en victimario. Es muy distinta la conducta delictual o criminal de los jóvenes que la de los adultos. Esta última puede estar o no vinculada con una situación de daño psicosocial, pero en los adultos se dan conductas delictivas mucho más complejas. De otro modo, no se explicaría la conducta de un delincuente que roba millones y no le importa nada pasar por encima de la gente. Quizá puede haber un daño psíquico, pero no psicosocial. Éste debe ser el centro del proyecto: reconocer que existe un daño psicosocial. En tal sentido, el sistema de responsabilidad penal juvenil debe velar por repararlo, a fin de lograr la rehabilitación conductual y la reintegración social. Por eso, es importante que nos detengamos en estos aspectos.
Diría que estamos en deuda con la legislación internacional en esta materia. Ahora quedaremos en un mejor nivel. Este proyecto pretende lograr la rehabilitación de los menores, para lo cual necesitamos medios económicos. Sin embargo, tengo la impresión de que la disponibilidad de los recursos no está clara. No podemos seguir con duplas de profesionales en el área psicosocial a cargo de cuarenta niños.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Señora diputada, ha concluido el tiempo que le asignó su bancada.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Desgraciadamente, se ha limitado el tiempo para tratar un proyecto muy importante. Es cuanto puedo señalar por ahora.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, quiero expresar mi opinión favorable a la idea de legislar sobre la responsabilidad penal de los adolescentes, es decir, personas que tienen entre 14 y 18 años de edad, y la forma de enfrentarlos como sociedad cuando cometen algún tipo de delitos.
Los hechos sobre los cuales se fundamenta esta iniciativa son los siguientes: en primer lugar, de acuerdo con nuestra legislación actual, si los menores de 18 y mayores de 16 años de edad cometen un acto delictivo, deben ser examinados para saber si actuaron con discernimiento. Si se determina que es así, se les aplican todas las reglas comunes y similares a las que se emplean con los delincuentes adultos, tanto en los tribunales que conocen las causas como en los procedimientos, las penas, los centros de reclusión, las medidas de reclusión, etcétera. Es decir, no existe una discriminación suficientemente fina que nos permita enfrentar con éxito la delincuencia adolescente y juvenil.
En segundo lugar, por todos es sabido que las cárceles son escuelas del delito. Es decir, cuando nosotros, como sociedad, condenamos a menores a una pena privativa de libertad y los enviamos a una cárcel, aunque dentro de ella pueda haber, teóricamente, lugares destinados a ellos, separados de los adultos, en el hecho se confunden y sucede lo peor: las cárceles se convierten en escuelas del delito y hacen a los jóvenes más delincuentes de lo que eran en el momento de ingresar en ellas.
En tercer lugar, en los últimos años ha habido un aumento inmenso de la delincuencia adolescente. Los jóvenes han entrado, precozmente, al mundo de la delincuencia. De hecho, son utilizados por los adultos en delitos no menores, como homicidios, violaciones y tráfico de drogas.
Por lo tanto, era indispensable que, como sociedad, nuestro país tomara cartas en este asunto, asumiera la gravedad de los hechos y propusiera una legislación que discriminada, en forma fina, para enfrentar el aumento de la delincuencia juvenil y lograr la rehabilitación del delincuente.
La pena, por regla general, tiene una finalidad de retribución, de dar a cada uno lo suyo; y si el delincuente se hace acreedor a una pena, eso es lo suyo. Ése es el fundamento básico, la finalidad esencial de la pena.
La rehabilitación del delincuente siempre es importante, pero consecutiva de lo anterior. En cambio, cuando se trata de delincuentes adolescentes, la rehabilitación adquiere preponderancia. No digo que sea el objetivo final de la pena será siempre el retributivo, pero la rehabilitación adquiere un carácter fundamental. Estos jóvenes están en condiciones de ser rehabilitados; el país necesita que lo sean y que se integren completamente a las actividades honestas y productivas de la sociedad. A esa edad es menester rescatarlos del delito.
Por eso, son muy importantes algunas ideas del proyecto, como la distinción entre diferentes tipos de sanciones privativas de libertad: arrestos de fin de semana, arresto domiciliario sustitutivo, internación en régimen semicerrado, y solamente como última medida, internación en régimen cerrado. También es importante destacar los distintos lugares en los cuales se cumplirán las penas: los centros de internación en régimen semicerrado, los centros cerrados de privación de libertad y los centros de internación provisoria.
Como decía el diputado señor Víctor Pérez , ahora corresponde ver de dónde saldrán los recursos para poner en práctica todas estas ideas que, como tales, son brillantes. Ese tema lo discutiremos cuando nos corresponda ver la ley de Presupuestos.
Sin embargo, no podemos dejar de mencionar el entorno en el cual ha crecido la delincuencia adolescente, sobre todo en los últimos siete años, pues la cesantía ha golpeado en forma extremadamente dura, en especial en las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, donde los horizontes profesionales, laborales y familiares se cierran a la juventud, que debe emigrar para buscar nuevos horizontes o bien dedicarse a la delincuencia.
Considero indispensable abordar el tema del trabajo juvenil; abrir espacios para aumentar en forma importante la participación del joven en la fuerza laboral, y, de esa manera, evitar que en algún momento pueda ser tentado por la delincuencia, la drogadicción y el tráfico de drogas.
También me parece indispensable reforzar todo lo que diga relación con la familia. Creo que, en una medida muy importante, estamos cosechando la forma frívola con que se ha tratado la familia en Chile; la desconsideración y desvalorización del matrimonio y de la familia como los caminos de la perfección humana. A los jóvenes se les enseña que da lo mismo la forma en que usen su sexualidad; se les incita a que hagan uso casi animal del sexo e, incluso, a tomar precauciones para evitar lo que es su finalidad máxima: la procreación. Es indispensable educar a la juventud en los valores. No podemos seguir con la predica de un relativismo moral que hace de la libertad por la libertad su único fin, y de la conciencia individual autónoma, como único criterio de moralidad, porque ahí simplemente vamos derecho a la anarquía.
Por último, no puedo dejar de manifestar que los hechos irán demostrando que la ley tendrá carácter temporal, sea cual fuere nuestra buena intención al aprobar el proyecto, porque el descenso de la natalidad es tan brutal en nuestro país de 350 mil nacimientos por año ha bajado a menos de 200 mil, en muy poco tiempo y con tendencia a la baja, que pronto nos quedaremos sin jóvenes a los cuales aplicar la ley. Este tema también debe preocuparnos, porque hay un temor a la juventud que realmente debiera inquietarnos. Creo que necesitamos más juventud y, por supuesto, evitar que ésta caiga en la delincuencia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic .
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, quiero sumarme a la satisfacción por el proyecto en debate, que rebaja la edad de responsabilidad penal a los 14 años y termina con un sistema arcaico: el discernimiento. No quiero referirme a ese tema, porque hemos tenido oportunidad de discutirlo en otras ocasiones.
Quiero aprovechar la oportunidad de referirme al libro que me prestó el diputado señor Burgos , titulado “La conducta antisocial de los jóvenes”, de Michael Rutter , Henry Giller y Ann Hagell , que establece claramente la decisión de los países desarrollados de reducir la edad para otorgar responsabilidad penal. Hay casos bastante increíbles: Estados Unidos de América, Irlanda del Sur, Liechtenstein , Singapur y Suiza establecen que la responsabilidad penal comienza a los siete años de edad; Escocia e Irlanda del Norte, a los ocho años; Jordania y Malta , a los nueve años. Otros países la fijan en doce, trece o catorce años, la gran mayoría.
Por lo tanto, con el proyecto en estudio pretendemos corregir una situación anómala, excepcional, que estaba viviendo nuestro país, al establecer la responsabilidad penal a los 16 años, con la figura del discernimiento.
Se termina esa sensación de indefensión que existe en la comunidad, frente a una creciente comisión de delitos con participación de menores de 18 años. Ya se mencionaron algunas cifras. Si sumamos robo con violencia y robo con fuerza, llegamos a que 44 por ciento de esos delitos los cometen menores de 18 años. Por lo tanto, debemos hacernos cargo de la realidad que vive la gente de los sectores populares. Cuando un menor de 18 años comete un delito robo o hurto, o causa lesiones, Carabineros lo lleva a la comisaría, presenta la denuncia; el menor pasa por los tribunales un día, y de nuevo está en libertad. ¿Cuál es la sensación del mundo popular? De absoluta indefensión. Por consiguiente, con esta iniciativa damos respuesta a una realidad.
Por otra parte, además de terminar con esta indefensión, a los jóvenes se les otorga una oportunidad para rehabilitarse. Ahí está el equilibrio. En ese sentido, el proyecto se ajusta a las garantías que establece nuestra Constitución y a los pactos internacionales. Se crean centros privativos de libertad especiales, y otros, no privativos de libertad, sino que ayudan a los jóvenes que sufren dramas de carácter familiar y comunitario, lo que fue muy bien explicado por la diputada señora María Antonieta Saa y por el diputado Jorge Burgos . Se trata de jóvenes que, por diversas razones, como pobreza o maltrato, cometen delitos o infracciones. En consecuencia, debemos hacernos cargo de su formación y rehabilitación.
Un interesante debate versa respecto de qué tipo de familia estamos construyendo en nuestro país; de qué manera las políticas públicas están orientadas a construir familia; de qué manera contribuimos a la formación de familias monoparentales; de qué manera la infracción de una norma o comisión de un delito se debe a la ausencia de un padre; de qué manera obligamos a los padres a que se hagan responsables de sus hijos e hijas.
Creo que hay un debate mucho más profundo; no es el momento de realizarlo, pero es bueno dejar constancia de ello. Existe un drama familiar y un drama comunitario. A través de este proyecto, nos hacemos cargo de terminar con la indefensión de los jóvenes; pero también de otorgarles la posibilidad de rehabilitación, porque es un deber de la comunidad y de nosotros, como legisladores.
Por otra parte, es necesario discutir cómo rehabilitar al joven infractor. Nos falta ese debate. Ese joven ya infringió; ya tiene una familia destruida, la comunidad ya lo estigmatizó: es un drogadicto, un alcohólico; está en una pandilla, en una banda; no tiene dónde ir, y carece de protección.
¿Qué métodos estamos utilizando para la rehabilitación de ese joven? El tema todavía no lo hemos discutido a fondo. Sólo lo hemos hecho de manera lateral, pero no frontal.
Debemos avanzar hacia una justicia más restaurativa. Existen medidas como la mediación, la reparación, la compensación, el servicio a la comunidad, el enfrentamiento con la víctima, la reinserción. Para mejorar en esos aspectos, debiéramos aprovechar la experiencia de otros países.
Vamos a contar con centros privativos de libertad. Se mencionó que prácticamente en todo el país, salvo en la Undécima y Duodécima regiones, ya se están construyendo los centros de observación y diagnóstico, COD, y los Centros de rehabilitación conductual, Cereco . Vamos a tener la infraestructura, la alimentación; pero me preocupa cuál será el método y qué recursos se destinarán para que efectivamente los menores se reinserten en la comunidad. Me interesa saber qué instrumentos se aplicarán para que esos niños reciban mayor protección y afecto, y salgan adelante.
Ése es un tema pendiente que requiere ser discutido; de lo contrario, este sistema no servirá de nada. Tendremos un tribunal oral, con participación de jueces de la familia y de jueces penales, propio del sistema procesal penal, y contaremos con los centros de privación de libertad; pero si no existe un procedimiento para rehabilitar a los jóvenes, todo eso no servirá de nada.
Me alegro, porque esta iniciativa constituye un avance, en términos de situarnos un poco a la altura de lo que ocurre a nivel mundial en esta materia; de permitirnos terminar con la situación de indefensión que vive la comunidad, y de otorgar a los jóvenes la posibilidad de rehabilitarse.
He presentado algunas indicaciones de carácter formal. Por ejemplo, me pregunto por qué el artículo 46 trata sobre la restricción de libertad para los menores de 14 años. Tengo la impresión de que esa disposición debiera estar contemplada en la ley de menores. El proyecto regula la situación de los jóvenes mayores de 14 años. Incluso, tengo dudas de si la idea matriz de esta iniciativa permite establecer regulaciones o restricciones respecto de los menores de 14 años. Creo que ello es propio de otra ley. Me gustaría aclarar ese punto con el Ejecutivo.
Otra indicación de carácter formal es la que dice relación con el artículo 3º, que aborda el principio de legalidad. Más que invocar este principio, dicho artículo debería referirse a un principio de presunción de inocencia. En mi opinión, el artículo 2º debería referirse al principio de legalidad.
Sin perjuicio de las indicaciones señaladas, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, me alegro mucho de que estemos discutiendo este proyecto de ley. Lo digo con conocimiento de causa, porque fuimos nosotros quienes presenciamos el experimento que significó poner en marcha la reforma procesal penal en las regionales Cuarta y Novena. Indudablemente, la iniciativa corrige algunos defectos que ella tuvo respecto de los menores.
Existen bandas organizadas que van a buscar niños en vehículos a distintas poblaciones, con el objeto de inducirlos a robar. Como los niños no tienen responsabilidad penal, una vez detenidos deben quedar en libertad. Incluso, lo que es peor, cuando Carabineros los pillara robando en tal o cual supermercado, no sólo los tiene que dejar en libertad, sino que los debe transportar en vehículo hasta su casa. Si el menor es de Santiago y es sorprendido robando en Viña del Mar, Carabineros debe enviarlo a su domicilio, en la capital.
¿Cómo no va a tener discernimiento un niño de 14, 16 ó 18 años? El problema es que bandas de gente adulta se aprovechan de que los menores no tienen los castigos suficientes. Los que inducen a los niños a cometer delitos, deberían tener el doble de las penas a que son acreedores los niños a los cuales hacen delinquir.
Es tanta la preocupación que hoy tiene el Gobierno por este tema gracias a Dios es así, que más del 40 por ciento de los fiscales que se formaron en Temuco y en La Serena han ganado concursos públicos para venirse a Santiago. Por esa razón, otra vez vamos a tener que preparar agente para aplicar la ley en los juzgados de esas regiones.
Se habla, aquí, de la rehabilitación de los menores. Nadie en esta Sala quiere castigar a los menores sin ningún motivo.
También se pregunta dónde están los dineros necesarios. Quiero dar una sola cifra, que el ministro puede compartir conmigo: en la localidad de Cholchol, en la Novena Región, se construyó un recinto carcelario para 70 personas, con un costo de 10 mil millones de pesos. Estamos hablando de bastante dinero, porque se trata de una cárcel modelo.
Para que los niños tengan una buena educación, se les debe enseñar en los colegios y en el seno de las familias. El problema de la delincuencia parte en el hogar, en la casa. Si un padre que se preocupa de educar a sus hijos, de darles buenos ejemplos y de practicar buenas costumbres, por lo general éstos no van a delinquir.
Hoy leí en la prensa que aquí, en Valparaíso y en Viña del Mar, 700 niños están ejerciendo la prostitución. La pregunta que uno se hace es si esos niños están en eso por su propia voluntad o si son inducidos por mayores a ejercer la prostitución.
Hace un tiempo, nadie en el país dejó de conmoverse cuando una niña de seis años, que ejercía la prostitución, contestó en cámara, cuando el periodista de un canal de televisión le preguntó qué decían sus padres: “nada, porque yo soy la que llevo la plata para el hogar”.
O sea, estamos frente a un aprovechamiento de los menores por parte de los adultos, quienes, muchas veces, les dan la orden de ir a la calle y volver con tres mil o cuatro mil pesos. Entonces, el niño sale y hace cualquier cosa por llegar con esa plata a la casa, porque, de otra manera, son castigados. Incluso, muchos de esos adultos toman esa plata para beber o satisfacer otros vicios.
En consecuencia, tenemos que preocuparnos de que estos niños tengan en sus colegios educación suficiente, y que los padres que hoy los están incitando a cometer delitos, tengan sanciones penales más rigurosas.
Cuando se habla de menores que no tienen discernimiento, hay que tener presente que hoy los niños de ocho o nueve años tienen una capacidad espectacular. Los niños están más despiertos; pero esa inteligencia tiene que ser ocupada en beneficio de la sociedad y no para perjudicarla.
Voy a votar favorablemente el proyecto, porque éste recoge muchas de las sugerencias que planteamos los parlamentarios que pertenecemos a las regiones donde primero se puso en ejecución la reforma procesal penal. Esperamos, con mucha sinceridad y mucho corazón, que las regiones que se han incorporado a ese proceso no tengan que observar, muchas veces, cómo los delincuentes tienen más beneficios que la propia gente de bien. Esto lo digo sin ánimo de entrar en polémica; pero aquí se corrigió una de las grandes cosas que aprobamos, aunque con otro nombre: la detención por sospecha. Hoy Carabineros puede detener a los delincuentes. O sea, no se le pueden quitar facultades, sino ampliárselas. El país, en su conjunto, está por la gente de bien. No puede ser que ella se esconda en sus casas y que los delincuentes se apoderen de los barrios. Hacia allá apunta la lucha que debemos dar todos juntos. Chile, para la gente de trabajo, para la gente de bien, y no para los delincuentes.
Daré mi voto favorable a cualquier proyecto que corrija las anomalías existentes en este ámbito y sancione con penas justas a las personas que hoy delinquen.
Aprovecho la presencia del ministro para expresar que, ojalá, en un futuro proyecto se sancione con las penas del infierno a quienes induzcan a los niños a tener malas costumbres.
Ojalá el proyecto ayude a sacar a los niños de la delincuencia, y a que los padres a tomen conciencia de que tienen que guiar a sus hijos por el buen camino.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, los adolescentes son personas que transitan por un proceso de maduración bastante complejo, a través del cual dejan de ser niños para convertirse en adultos.
En consecuencia, es necesario establecer una clara diferencia entre adultos y jóvenes en lo que se refiere a la justicia criminal. No existe el mismo grado de compromiso delictual ni la misma conciencia del delito cometido por unos u otros. Por eso, resulta imperioso legislar al respecto y fortalecer los aspectos formativos de este grupo etario de la sociedad chilena.
Sobre esto debemos pensar, y es precisamente la materia de que trata el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil.
Hasta hoy, nuestro país no cuenta con una justicia especial para adolescentes. De hecho, de los delitos denunciados cometidos por jóvenes, la mayoría son conocidos por los tribunales de menores como casos de protección, por lo que se desvía el punto de intervención desde su partida.
Por otra parte, los jóvenes que son sancionados con penas privativas de libertad, quedan expuestos al fatal contagio en materia de crimen, hecho por todos conocido. Al ser enjuiciados y condenados como adultos, no se respeta su condición de personas en desarrollo y se dificulta sobremanera su potencial reinserción social.
¿Qué queremos? ¿Que las cárceles se conviertan en centros juveniles de reclusión? ¿O intervenir de manera responsable sobre los adolescentes, de forma tal que logren un desarrollo normal, que posibilite su reinserción en la comunidad?
Particularmente, prefiero intervenir de manera integral, con participación de la institucionalidad pública, a través de una política pública especial para adolescentes que persiga mostrar las fortalezas de los jóvenes infractores, desarrollar sus talentos y aptitudes, y generar oportunidades de emprendimiento que logren alejar al sujeto del estrecho mundo en el que se desenvuelve.
Se trata de un nuevo cuerpo legal que reforma radicalmente la respuesta punitiva del Estado ante la comisión de delitos por parte de menores de 18 años. Se establece un sistema de responsabilidad penal especial para adolescentes mayores de 14 años y menores de 18. Esto significará que los jóvenes infractores de ley tendrán derecho a defensa y serán sancionados teniendo especial consideración de los delitos cometidos y de la compleja etapa de desarrollo por la que transitan.
Se contempla una amplia gama de sanciones, cuyo objetivo es fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas, pero, al mismo tiempo, se resguardan su desarrollo e integración a la sociedad.
El nuevo estatuto propuesto contempla un completo catálogo de infracciones de la ley penal, y de sanciones aplicables a cada caso, distinguiendo entre delitos graves y delitos simples. Así, dentro de los delitos graves cabe mencionar el homicidio, la violación, el secuestro, las mutilaciones, las lesiones graves, el robo con intimidación, el robo con violencia, el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y otros tipos delictuales. La base la constituyen los delitos mencionados, a los cuales les serán aplicables penas privativas de libertad por un lapso que no podrá exceder los cinco años. El Servicio Nacional de Menores, Sename , será el responsable de supervisar y entregar los recursos para realizar una intervención sobre el infractor.
Respecto de los simples delitos, el juez podrá aplicar penas que no signifiquen la privación de libertad, como multas, prestación de servicios a la comunidad, reparación del daño causado o libertad asistida. En definitiva, son sanciones que no implican una turbación sustantiva del normal desarrollo del joven infractor.
Sin duda, lo que más llama la atención en el proyecto es el término del trámite de discernimiento realizado por los tribunales de menores, que genera una gran sensación de impunidad e inseguridad en la población. Muchas veces hemos sido testigos de cómo adultos sin escrúpulos utilizan a menores de edad para cometer delitos, quienes, en la mayoría de los casos, son declarados sin discernimiento por el juez de menores.
La modificación antes descrita se encuentra en armonía con otra importante novedad de este proyecto: la rebaja de edad para tener responsabilidad penal, de dieciocho a catorce años.
Cada día son más los jóvenes que, a partir de los catorce años, integran pandillas para delinquir. Esto es una realidad en Loncoche, en Gorbea, en Villarrica, en Pucón; en fin, en todo Chile. Sin duda, la sociedad, nuestra sociedad, está fallando. Esta buena iniciativa de ley es uno de los pasos por dar para superar la situación actual; pero faltará dinero para que sus buenos deseos se materialicen.
La bancada del Partido Radical Social Demócrata apoyará la idea de legislar, porque con estas nuevas normas propuestas y con la implementación, a nivel nacional, de la reforma procesal penal, estamos dando respuesta a una de las demandas más sentidas de nuestros compatriotas.
Estoy seguro de que con la aprobación de este proyecto reduciremos la comisión de delitos graves en que participen menores de edad. Pero más importante que eso, estaremos ayudando a formar conciencias, a descubrir nuevos hombres, en definitiva, a rescatar para nuestro Chile hombres y mujeres que contribuyan con sus potencialidades al desarrollo y crecimiento de todos y cada uno de sus hijos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, hace aproximadamente cuatro años la sociedad quedó consternada por un precoz niño de nueve años que era lanza en Viña del Mar. Sus instructores fueron sus hermanos mayores.
El entorno de ese niño sus familiares y hermanos mayores vivían un drama familiar lo había llevado a hacer lo que estaba haciendo.
Se adoptó una medida de protección para ese menor, pero a sangre y fuego, fue rescatado por sus hermanos mayores.
Esto ya se señaló en la discusión de hoy. Sin embargo, nos falta realizar un debate mayor, porque no cabe ninguna duda de que el caldo de cultivo de situaciones como ésta radica en la pobreza, la marginalidad, el desafecto, el abandono, la prostitución. Muchas veces se trata de niños que prefieren estar en la calle y seguir haciendo lo que están haciendo porque no encuentran afecto ni dirección alguna.
Este proyecto es un avance, pero todavía nos falta mucho. Aún debemos analizar la situación de los niños que están condenados a la marginalidad y, a lo mejor, a ser, al final, delincuentes.
Como dijo el señor ministro, esta iniciativa es un avance y una deuda que la sociedad tiene con los adolescentes. Hoy no sólo los hacemos sujeto de derechos, sino también de deberes.
Como señalé, el proyecto avanza en muchos aspectos. Particularmente, la justicia restaurativa es una cuestión muy importante. El móvil íntimo de esta iniciativa es la rehabilitación del menor, es decir, considerarlo una persona que, estando en formación, puede mejorar y ser útil a la sociedad. O sea, significa un avance tanto desde el punto de vista criminológico como del utilitariosocial, para restaurar, rehabilitar y hacer de ese niño, de ese adolescente, una persona capaz de actuar en sociedad y ser un aporte.
Este proyecto lo expresó muy bien el diputado Luksic termina con el arcaico sistema del discernimiento que, incluso, desde el punto de vista filosófico resulta un tanto ambiguo, porque se aplica a niños y adolescentes para decidir si son capaces de distinguir entre el bien y el mal.
La abrogación del discernimiento constituye un avance muy importante, por cuanto la mayor parte de los niños pobres que delinquen son considerados con discernimiento; en cambio, aquellos cuyos padres tienen suficiente dinero para contratar a un buen abogado son declarados sin discernimiento.
Al respecto, quiero referirme a un caso que ha conmovido no sólo a los habitantes de Viña del Mar, sino también a todo el país.
En 1994 una niña de 16 años incendió su casa, a raíz de lo cual murieron sus abuelos y un primo menor. Ella fue declarada con discernimiento y sancionada a diez años de presidio, o sea, cinco más que el tope que hoy se propone aplicar a los niños y adolescentes que infrinjan la ley. Esa niña hoy tiene 26 años y ahora deberá cumplir la condena decretada por el juez. Por lo tanto, su vida está trastocada.
Al terminar con el trámite del discernimiento, se le da mayor garantía al adolescente.
Quiero reitera una cuestión muy importante y que ya se ha señalado en el debate: deben comprometerse los recursos necesarios para la rehabilitación, tema fundamental del proyecto. Con ello y con la protección de la infancia avanzaremos como sociedad moderna.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte .
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión es, fundamentalmente, una respuesta a distintos problemas que dicen relación con la falta de justicia para los menores que cometen delitos o infringen la ley penal, como también para las víctimas de tales hechos.
Como sabemos, los menores de 18 años y mayores de 16 años que cometen un delito son sometidos al juicio de discernimiento. Si el resultado es positivo, son procesados y sancionados como adultos lo que, obviamente, atenta contra su rehabilitación y reinserción social o enviados a verdaderas cárceles para menores, sin que la ley establezca un justo y racional procedimiento. Esta situación constituye una fuente de injusticia para ellos.
Por su parte, los menores de 16 años son inimputables, pero igualmente reciben las denominadas medidas de protección. Por tanto, en caso de incurrir en algún hecho constitutivo de delito, los jueces pueden internarlos en algún centro de observación y diagnóstico del Servicio Nacional de Menores.
Nos parece que el tratamiento actual que la sociedad da al menor infractor atenta contra sus derechos fundamentales y sus efectos no resultan útiles para la reinserción social del menor.
Hablan varios diputados a la vez.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el diputado señor Uriarte .
El señor URIARTE.-
Señalaba que el tratamiento actual que da la sociedad al menor infractor atentaba contra sus derechos fundamentales como también que sus efectos no resultan útiles para la reinserción de ese menor de edad.
Por su parte, el sistema vigente también resulta injusto para la sociedad y para las víctimas de delitos cometidos por menores de dieciséis años, dado que estos infractores no responden penalmente, aun cuando actúen con plena conciencia del mal que causan.
La idea fundamental del proyecto es tratar de dar una solución a estas injusticias anhelo de toda la ciudadanía que nuestra sociedad no puede seguir amparando. Por eso, anunciamos nuestro voto favorable a la idea de legislar.
En todo caso, lamentamos que el proyecto no se encuentre inserto dentro de una política global de prevención de la criminalidad, que apunte a sacar de la marginalidad a los niños y a los jóvenes, y que equilibre el debido castigo a los delincuentes adultos con una verdadera inserción social.
La delincuencia debe ser tratada como un problema que responde a variadas causas y, por lo tanto, debe enfrentarse en forma global y no parcialmente. El problema que buscamos solucionar con este proyecto es más grande de lo que parece. El delincuente juvenil mientras más avanza en edad es más difícil de rehabilitar. Para qué decir cuando es reincidente. Por ello, la sociedad debe emplear todos los medios posibles para evitar que el menor llegue a cometer un delito; si lo comete, reinsertarlo, y si reincide, sancionarlo.
Además, la sociedad debe ser capaz de educar en la responsabilidad, es decir, enseñar que los actos tienen consecuencias, que no se pueden pasar a llevar gratuitamente los derechos de las otras personas. El joven debe entender que si actúa mal recibirá un castigo acorde con su falta.
Por su parte, las autoridades también deben tener un actuar impecable, por ejemplo, respecto de los recursos que emplean en el ejercicio de sus funciones. Deben evitar desviar fondos públicos para provecho personal, para campañas políticas o para cualquier fin distinto del debido.
Asimismo, las autoridades deben colaborar con la justicia y no torpedear las actuaciones de los tribunales, ni menos desprestigiar a los jueces. La señal que debe dar la sociedad es que en todo ámbito defenderá siempre los derechos de las personas y respetará la acción de los jueces.
Este proyecto se discute justo en momentos en que la delincuencia ha aumentado, a lo cual se suma el hecho de que el Gobierno no demuestra toda la voluntad que debería para ponerle freno. Esta situación tiene un efecto directo en la sensibilidad con la que los parlamentarios y la opinión pública se aproximan al proyecto en discusión.
Según las cifras oficiales, la delincuencia ha aumentado fuertemente en los últimos años. El problema es grande y el panorama se ve desalentador cuando comprobamos que la participación de jóvenes en los delitos ha crecido muy por sobre el promedio nacional. Según las cifras del anuario estadístico de Carabineros de Chile, en el caso del robo con violencia el aumento de las aprehensiones de jóvenes alcanzan cifras dramáticas: entre 1995 y 2001 las detenciones por este delito en el total de la población aumentaron sobre 160 por ciento, mientras que sólo en el segmento de 15 a 19 años superaron el 200 por ciento. Estos datos también revelan que mientras en 1995 uno de cada 98 individuos de este segmento etario era detenido por alguno de los delitos de mayor connotación social, en 2001 la proporción fue de uno cada 37 jóvenes.
Las diferencias que se producen entre los distintos segmentos de edad a nivel juvenil, entre 1995 y 2001, revelan que son los jóvenes entre 15 y 19 años quienes representan la mayor proporción de detenidos cada año por Carabineros.
Un factor que no se debe dejar de lado es que la eliminación de la detención por sospecha no produjo ningún efecto en esta situación. Es decir, aun cuando se suprimió esta facultad de la policía, las cifras de menores aprehendidos no variaron su tendencia al alza. Lo anterior puede significar que, por una parte, los índices previos de detención no estaban distorsionados de manera relevante por dicho factor y, por otra, que las estadísticas posteriores obedecen necesariamente a detenciones producidas ante ilícitos concretos que no pueden atribuirse a suposiciones o abusos de parte de la policía.
Al cruzar las cifras de detenciones con las estadísticas sobre condenas, el panorama pasa a ser más que preocupante. Por ejemplo, cuando se analiza la proporción que existe entre los jóvenes aprehendidos por los delitos de mayor connotación social, como robo con violencia, robo con fuerza y hurto, y los que fueron efectivamente condenados por tales acciones, el resultado demuestra impunidad, porque, pese a que los aprehendidos aumentan considerablemente, los condenados disminuyen. Esto, en parte, explicaría y justificaría el explosivo aumento que ha tenido la participación de los jóvenes en la actividad delictual, dado el incentivo que significa delinquir cuando existen pocas posibilidades de ser castigado.
El análisis de las cifras revela, en primer lugar, una importante disminución en el número de jóvenes de entre 15 y 19 años condenados por los delitos de robo con violencia y hurto, precisamente aquellos en que ha habido mayor alza de aprehensión de jóvenes. Así, considerando el total de estos delitos, resulta que el 16,6 por ciento de los aprehendidos en 1995 fue condenado, en tanto que en 2001 ese porcentaje cayó a sólo 11,5 por ciento.
Aun cuando hay quienes ponen énfasis en la rehabilitación y reinserción de los jóvenes, las cifras dejan en evidencia que las medidas tomadas hasta ahora han sido insuficientes.
Si las cifras demuestran que la participación de jóvenes en hechos delictuales ha aumentado y, como contrapartida, las condenas han disminuido proporcionalmente, sólo se pueden concluir dos cosas: primero, que hay un grave problema de impunidad que favorece especialmente al segmento de los jóvenes que tienen entre 15 y 19 años, lo que es un problema porque los incentiva a cometer más delitos, y, segundo, que si las condenas las aplican los jueces, son éstos quienes deben responder por qué condenan cada vez menos a los aprehendidos por la policía.
Lo anterior es sumamente relevante, dado que el proyecto en discusión otorga a los jueces amplios espacios de discrecionalidad en el juzgamiento y aplicación de sanciones. Por lo tanto, debemos reflexionar respecto de cuál será la mejor manera de aplicar esta iniciativa cuando sea ley para que efectivamente se alcancen los propósitos que todos perseguimos.
Dicho lo anterior, y dado que se ha agotado mi tiempo, quiero informar que vamos a presentar un conjunto de indicaciones que dejaremos a disposición de la Mesa para aquellas diputadas y diputados que quieran patrocinarlas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, ciertamente, el problema que aborda el proyecto no sólo ocurre en nuestro país sino en varios otros; incluso ha sido motivo de preocupación del derecho internacional público.
En el informe que se nos ha presentado, que da cuenta de la discusión habida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se observa con precisión el carácter que se le atribuye a la responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Sólo me referiré a dos párrafos contenidos en el informe.
El primero se relaciona con uno de los objetivos centrales del proyectos, cual es prevenir el aumento de la delincuencia entre los adolescentes. El párrafo señala que: “Debe establecerse un sistema que responsabilice a los menores por los actos delictivos que cometan, por medio de sanciones adecuadas y proporcionales a los hechos, combinado con un amplio marco de políticas sociales que evite toda confusión entre protección de derechos y sanción de actos delictivos.”. Vale decir, se relaciona directamente con la responsabilidad penal y, en este plano, con una responsabilidad con certeza.
Desde ese punto de vista, es necesario salir al paso de las incertidumbres generadas por el tema relacionado con la imputabilidad. En esta materia, nos encontramos con que una de las primeras conclusiones de los estudios y análisis efectuados apunta a la necesidad de poner término al sistema de imputabilidad basado en la declaración judicial del discernimiento, reemplazándolo por un límite legal de edad en la que comienza la responsabilidad penal de los adultos, la que, de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y las normas penales y civiles internas, se fijó en 18 años de edad. En efecto, el artículo 1º de la Convención de los Derechos del Niño, de 1989, señala esa edad como el punto de diferenciación entre la adultez y la niñez.
Sin embargo, hay otros aspectos importantes de señalar en esta sintonía entre el proyecto que conocemos y la norma internacional.
A mi juicio, el parámetro fundamental está contenido en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La letra b) del artículo 37, junto con señalar que ningún niño será privado de libertad de manera arbitraria, agrega que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. Esto está claramente recogido en el proyecto y se traduce en no enfocar la privación de libertad como un recurso al que se puede recurrir en cualquier instante, bajo cualquiera circunstancia, como un elemento único y exclusivo de represión, sino como último recurso frente a la gravedad del delito que se imputa. De manera que sobre este aspecto es necesario poner mucho énfasis, porque subyace un elemento esencial de correspondencia entre la norma interna y la norma internacional que el Estado chileno se ha obligado a respetar.
Otro aspecto importante es el establecido en el artículo 40 de la Convención a que he hecho referencia, relativo a la confianza en la rehabilitación. Si una sociedad no tiene confianza en la rehabilitación de jóvenes entre 14 y 18 años que han cometido faltas o delitos, ¿en quién se puede tener confianza? Este tema nos lleva a pensar en medidas alternativas de sanción que permitan la rehabilitación, recuperación y reinserción de la persona que ha delinquido.
Todo lo que aquí se ha dicho es válido. En efecto, en esta materia el Estado debe destinar recursos y el problema no debe ser mirado como gasto, sino como una inversión.
Como señalé, en mi intervención he querido poner énfasis entre la norma interna y la internacional. En tal sentido, sólo quiero destacar un aspecto de la norma interna: la especialidad que debe tener el tribunal que incorpora a jueces especialistas en temas de familia, los que deben provenir de los tribunales de familia. Esta materia me obliga a dirigirme al señor ministro lo hago por intermedio de su señoría a fin de hacerle presente la necesidad de agilizar la puesta en marcha de los tribunales de familia. Ciertamente, si no entran en funcionamiento los tribunales de familia, se afecta el del tribunal especializado, integrado por los dos jueces orales más uno proveniente de aquellos.
Por ello, es imprescindible que se proceda en forma urgente se dijo también cuando estudiamos la nueva ley de matrimonio civil en la implementación de los tribunales de familia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg .
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, es ineludible referirse a este proyecto sin hacer una muy breve reflexión respecto de la realidad actual.
Debemos reflexionar sobre las prioridades que en la agenda pública se da a estos temas, ya que definitivamente, el proyecto ha llegado tarde a nuestras manos.
Si como país somos el primero en Latinoamérica en controlar la inflación, en abrir nuevos mercados, en celebrar tratados de libre comercio, en encabezar los índices de competitividad, ¿por qué tratándose de delincuencia somos el primero en aumentarla dramáticamente mes a mes?
Según un informe de las Naciones Unidas, Chile está entre el 10 por ciento de los países donde todavía no se establece un sistema de responsabilidad penal juvenil. Prácticamente, en toda América Latina existen complejos sistemas de responsabilidad penal juvenil, incluso, con estatutos especiales para jóvenes entre 12 y 13 años. Este retraso de Chile no sólo importa desde el punto de vista estadístico, sino que también debemos reflexionar sobre lo que hemos perdido estos años con el incremento de la delincuencia, especialmente en el sector más joven.
Entre los años 1995 y 2002 los delitos cometidos por menores de 18 años han aumentado dramáticamente: 700 por ciento en robo con violencia y 400 por ciento en hurto. También ha aumentado la tasa de delincuencia juvenil en mujeres. Y para qué decir en jóvenes de la enseñanza media.
Habría que preguntarse qué hemos hecho con todos aquellos menores que hoy están en el círculo de la delincuencia y que, probablemente, son manejados por los mayores de edad. Aquí la respuesta es unánime: poco o nada se ha hecho para rehabilitarlos. Hemos tenido que esperar que muchos jóvenes destruyan sus vidas para recién preocuparnos de sacar adelante una legislación que los ayude.
Recién hoy, cuando han pasado 15 años desde que Chile recuperó la democracia y empezó a funcionar este Congreso Nacional, esta Cámara de Diputados está discutiendo sobre esta muy importante materia. Pero sólo nos estamos poniendo a la cola de la experiencia de la inmensa mayoría de países en el mundo.
Si bien sabemos que muchas personas han sido víctimas de delitos que han quedado en total impunidad, también sabemos que muchos agresores, en el fondo, son víctimas de una sociedad que no les ha dado reales oportunidades para rehabilitarse ni para insertarse en ella.
Haré unas breves reflexiones sobre el proyecto. En primer lugar, si realmente queremos ver resultados, es indispensable acompañar otros tres proyectos que hoy se están tramitando en en el Congreso, lamentablemente, con un poco de retraso: el relativo a los tribunales de familia, el de la protección de los derechos del niño y del adolescente y el que regula la red de colaboradores y sus subvenciones.
Este proyecto no es suficiente si no va en paralelo con los otros tres que he señalado. De nada sirve regular una nueva imputabilidad para los menores si no se analiza la forma de operar en la práctica. Un ejemplo claro es el de los tribunales de familia. Hace muy poco se modificó la ley de Matrimonio Civil, cuyo éxito todos sabemos, va a depender de la eficiencia de los tribunales de familia. Lo mismo ocurre con esta iniciativa. Es decir, por una parte, estamos aumentando las atribuciones y la competencia de los tribunales de familia y, por otra, vemos cómo el proyecto que los crea se entrampa cada vez más.
Una segunda reflexión, que es importante sea considerada por el Senado, dice relación con que en el proyecto falta una debida y más precisa gradualidad de las penas. Si bien existe un buen catálogo de ellas, éstas son más bien equivalentes, con lo cual se corre el riesgo de que un mismo hecho sea sancionado con penas distintas o de que hechos distintos sean sancionados con penas similares. Y eso, francamente no es bueno. No hay un concepto preciso de gradualidad de las penas, salvo cuando se dice que existe la posibilidad de que los delitos más graves sean sancionados con penas privativas de libertad. A mi juicio, eso no es suficiente y debe ser revisado en el Senado.
Con respecto a las penas privativas de libertad, quiero hacer una breve reflexión adicional. Me parece que la extrema excepcionalidad de la reclusión también debe ser revisada por el Senado, ya que ni siquiera podríamos decir con certeza que ésta se aplicará en casos de reincidencia en delincuencia juvenil, lo que, obviamente, crea una sensación más de inseguridad.
Una tercera reflexión relacionada con la eficacia de las sanciones se refiere a que las multas y las amonestaciones tienen poco impacto en la rehabilitación de los jóvenes de 14 ó 15 años. La experiencia internacional es clara en el sentido de que si las sanciones de esta naturaleza no van dirigidas a menores de 12 ó 13 años, difícilmente tienen un efecto positivo.
Señor Presidente, durante una visita que realice a un centro de prevención de menores le pregunté al director en qué lugar del recinto los menores podían compartir con su familia o recibir a sus padres. Y el director me respondió: “¿Qué familias?” Quise traer esta anécdota a la Sala porque creo que más allá de este proyecto que estamos aprobando espero que también lo sea por el Senado en el menor tiempo posible, debemos asumir que existe un compromiso y preguntarnos ¿por qué permitimos el incremento de la delincuencia entre los jóvenes?
Señores diputados, siento que debemos apelar a nuestra conciencia de chilenos y hacernos cargo de que ese delincuente menor de edad es el resultado de una sociedad que no le dio oportunidades, que no protegió adecuada y oportunamente a su familia y que tampoco está incentivando su estabilidad. Por tanto, no debe sorprendernos que esa misma sociedad y ese mismo Estado observen impávidos cómo aumentan dramáticamente el desempleo juvenil y, por lo tanto, la delincuencia juvenil.
Se dice por ahí que el papel aguanta mucho. Yo digo que este proyecto no tendrá ningún resultado positivo si no asumimos el compromiso político de llevarlo a la práctica en la forma adecuada. Ello no sólo tiene que ver con asignar bien los recursos, sino con hacer un adecuado seguimiento de cada una de las instancias que estamos creando.
Es imprescindible que estemos conscientes de que detrás de esta iniciativa debe haber un proyecto país, cual es impedir que nuevos jóvenes sigan embargando sus vidas entregándose a la delincuencia. Todo lo que hagamos por rehabilitar a nuestros niños y adolescentes debe estar orientado a darle a nuestros hijos un país con mucho menos delincuencia de la que hay actualmente.
Termino citando estas palabras de Pitágoras: “Debemos enseñar y rehabilitar a los jóvenes para no castigar a los adultos”.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, para analizar este proyecto debemos considerar muy bien lo que hoy tenemos. Y debemos hacerlo, porque, evidentemente, lo que hoy existe es un sistema nefasto: cuando los menores de 18 años y mayores de 16 cometen un delito, se someten al trámite del discernimiento y, si son declarados con discernimiento, van a cárceles de adultos, verdaderas escuelas de la criminalidad. Ahora, si son declarados sin discernimiento, quedan sujetos a un sistema de protección, bajo la tuición de los juzgados de menores y, muchas veces, privados de libertad en forma indefinida. De manera que el sistema vigente es el peor escenario que tenemos.
Por eso, debemos analizar el proyecto sin olvidar lo que tenemos. Además, hay que tomar en cuenta lo que el país puede entregar, porque a veces escuchamos discursos de personas que, al parecer, olvidan el país en que viven y sus recursos y posibilidades. Creo que el proyecto es bueno, pero hay que tener cuidado con los discursos que, a pesar de alabar el proyecto, a la vez lo critican mucho.
Esta iniciativa da un paso muy significativo, pero no es meramente sancionador, no se centra en ello. La idea es que los jóvenes respondan por sus actos criminales y que, a la vez, se rehabiliten. De ahí todos los mecanismos que se crean en la iniciativa para lograr su rehabilitación, situación que está muy bien enfocada en los artículos pertinentes. Por cierto, podemos mejorarlos.
Por otra parte, se ha hablado mucho de la especialización. Pues bien, teniendo claro que no habrá sólo tribunales dedicados al tema porque los jueces del sistema procesal deberán conocer estos casos en conjunto con los jueces de familia, durante la discusión del proyecto en la Comisión procuramos que tal especialización debe regir para éstos, así como para los fiscales y los defensores públicos. Dentro de lo posible, se trata de que sea un sistema adecuado.
Sin duda, se echa de menos un proyecto de ley de protección de menores de 14 años, pero el Ejecutivo se ha comprometido a enviarlo. Así, completaremos un escenario que proteja y rehabilite a los menores de 14 años que han cometido un hecho delictivo.
La iniciativa se preocupa de que los menores sancionados puedan tener una rehabilitación más rápida, para lo cual se plantea la sustitución de las condenas aplicadas. En la medida en que estas condenas puedan ser modificadas, se podrán aplicar otras más adecuadas para la rehabilitación del menor. Es decir, el proyecto se pone en todos los escenarios a fin de aplicar las medidas que sean procedentes.
Ahora, ante la reciente afirmación de que este proyecto llegó tarde, creo que llegó en el momento justo en que hemos podido gestarlo y consensuarlo los distintos actores de la sociedad. Hay que recordar que, dadas sus características, es difícil lograr esto último. Además, algunas personas habían planteado penas altas, por sobre los cinco años, que muchos no compartíamos. Por eso, llegamos a un acuerdo más conveniente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, quiero recordar en esta oportunidad que hace cuatro años, cuando se inició este Gobierno, uno de los primeros compromisos del ministro de Justicia de entonces, relacionado con la protección de menores, fue la modificación de la ley del Servicio Nacional de Menores, (Sename) que se llevaría a cabo a través de un proyecto tendiente a solucionar dos grandes problemas: el de los jóvenes que presentan conflictos sociales y el de los menores que tienen conflictos con la justicia.
Sin embargo, nunca más se habló de ello, no obstante que el objetivo de la iniciativa era que el Sename rehabilitara a los niños que estaban cometiendo faltas o delitos. Hasta la fecha tampoco se ha aprobado el proyecto de ley que aumenta la subvención a dicha institución; su discusión se ha prolongado por cuatro años. De hecho, se cerraron muchos de los hogares que atendían a jóvenes que estaban en conflicto social, debiendo éstos volver a sus hogares. Respecto de otro proyecto que tenía por finalidad rehabilitar a las familias de los menores para facilitar su integración, poco se ha sabido de él.
Creo que de ahí parte la carencia de atención a los niños que tenían conflictos con la justicia y que probablemente son los mismos que, ya como adolescentes, continuaron cometiendo diversos delitos como robos y hurtos. Como bien se dijo aquí, el 44 por ciento de los delitos son cometidos por menores de edad.
Estoy totalmente de acuerdo con el diputado Monckeberg , en el sentido de que, efectivamente, hemos empezado demasiado tarde a legislar sobre esta materia, porque mientras más avanza en edad el niño y llega a la adolescencia, acumulando delitos, más difícil es abordar el problema.
Más allá del proyecto, concuerdo con quienes han manifestado su preocupación porque deberían haber mecanismos para prevenir que los jóvenes entren en conflicto con la justicia. Ya mencioné el proyecto del Sename, pero también cabe preguntar qué políticas se han implementado para los adolescentes, qué entidades han integrado la educación, la salud, el deporte, la recreación, el empleo y la inserción de los jóvenes en la sociedad. Desde mi punto de vista, no ha existido verdadera preocupación por los jóvenes. Podría citar el caso de la educación. Efectivamente, se estableció la doble jornada y se aprobó una reforma constitucional para que todos los menores pudieran acceder a la educación media. Sin embargo, si analizamos qué ha aportado la jornada adicional a los niños, veremos que los resultados no son buenos, a pesar de que se mejoró la infraestructura y se aumentaron las horas que los niños permanecen en el colegio.
Ahora, ¿qué pasa con la recreación? ¿Cuántos diputados han ido a las poblaciones de sus distritos y han visto a niños parados en las esquinas? Da pena ver, cualquier día de la semana, a jóvenes físicamente saludables y con ganas de realizar actividades, tristes y aburridos, sin tener nada que hacer y como se dice “pateando piedras”. ¿Quién se ha preocupado de que esos jóvenes ocupen su tiempo ocioso? ¿Quién les ha abierto las puertas de las canchas deportivas? ¿Por qué se les cierran, diciéndoles que si quieren jugar a la pelota tienen que pagar? ¿Por qué no hay monitores que aprovechen el talento de muchos de esos jóvenes? Muchos de los mejores futbolistas de nuestro país provienen de los sectores más modestos. Incluso, hay rugbistas que han llegado a ser seleccionados nacionales. ¿Dónde está la preocupación para que los jóvenes ocupen su tiempo libre? Tampoco existen lugares para que puedan reunirse y tocar música. Por eso, los jóvenes rayan las paredes y las llenan de grafitties horribles, como un signo de rebeldía y de rabia porque no tienen qué hacer y no hay quién se preocupe de ellos.
¿Qué ha pasado con la cesantía y con la capacitación de los jóvenes? ¿Qué ha pasado con la educación? Muchos desertan de ella porque tienen problemas diferenciales u otro tipo de dificultades. No hay quién se preocupe de ellos para reincorporarlos a la educación. ¿Cuántos niños se deben quedar cuidando a sus hermanos menores porque la mamá tiene que trabajar, en razón de que no se ha establecido un sistema de guardería ni se ha aumentado el cupo de los jardines infantiles?
Me llamó la atención el otro día que el Presidente de la República, en un discurso que pronunció en la Cámara de Comercio, dijera: “En Chile hay que creerse el cuento. Hacemos cosas porque nos creemos el cuento.” Me dieron ganas de preguntarle si no sería mejor que, en vez de creerse el cuento, fuéramos realistas y se viera qué está pasando. ¿Acaso el programa Chile Solidario va a resolver el problema de todos estos jóvenes? ¿Chile Solidario se preocupa de los jóvenes en estado de pobreza? ¿Chile Solidario los va a sacar de la pobreza? ¡No, señores!
Ayer se dijo que se acabaron las listas de espera para las pensiones asistenciales, pero no es cierto. Más de 18 mil ancianos están esperando una pensión asistencial. El cuento hay que estudiarlo y aterrizar en la realidad, porque hay niños y jóvenes abandonados. El Ministerio de Planificación debiera preocuparse de ellos. El Instituto Nacional de la Juventud no hace lo suficiente. Hay miles de recursos destinados a la prevención y rehabilitación de drogadictos, pero ¿están cumpliendo su cometido? ¿Se preocupan de que los jóvenes no caigan en la droga?
Lo mismo pasa con el consumo excesivo de alcohol y de otras sustancias adictivas. ¿Quién trata de sacarlos de sus adicciones? Por el contrario, los medios de comunicación dicen que es malo que se restrinjan los horarios, porque ello implica limitar la libertad de los jóvenes en las calles. O sea, prefieren que les abran las puertas a la adicción en lugar de que se atiendan sus necesidades físicas, espirituales y morales.
De la familia se ha hablado bastante. Es cierto que estamos más abierto a entender que el concepto de familia es más amplio que la compuesta por padre y madre, porque hay otras formas. Por ejemplo, miles de mamás viven solas con sus hijos. Incluso, cada vez hay más papás que viven solos con sus hijos. Hay niños que viven con su abuelita. Ésa no es la discusión. El problema es saber quién se preocupa de fomentar que haya familia. ¿Quién da un subsidio a aquellas familias pobres cuyos integrantes no pueden vivir juntos? ¿Quién da un subsidio a aquellos padres que con esfuerzo educan a sus hijos? ¿Quién promueve una campaña pública para decir que la familia es la base de la sociedad y debe ser ayudada? Al contrario, se trata de debilitarla a como de lugar.
Aunque no soy parte de la Comisión, me referiré a algunos aspectos del proyecto que me preocupan. Primero, las sanciones, en general, tocan un tema repetitivo no solamente para los menores, sino también para los adultos. Tiene que ver con el fomento del trabajo o prestación de servicios en favor de la comunidad, modalidad que se ha desaprovechado. ¿Qué municipio ha aplicado un programa de servicio a la comunidad? ¿Qué financiamiento tienen para hacerlo? ¿Se han dictado las leyes necesarias? ¿Cuántas entidades públicas están preparadas para aprovechar un tremendo caudal de servicios a la comunidad? Está absolutamente desaprovechado, porque no se ha regulado. La ley establece que los jóvenes los niños y adolescentes que deban hacer trabajos comunitarios tendrán un delegado, pero, ¿qué va hacer el delegado si en las municipalidades no existe ni siquiera un departamento que se encargue de la aplicación de las resoluciones legales que dispongan un servicio a la comunidad? Se podrían hacer miles de cosas en cada comuna: plazas, parques, ordenamiento, trabajos de pintura.
Por lo tanto, creo que debería regularse esta materia, porque no es muy fácil encargar a un supervisor tantas personas que podrían llegar a una comuna. Tiene que haber un sistema, pero las municipalidades, probablemente, no tienen los medios ni las fórmulas para crearlo.
Por otra parte, me preocupa que en el proyecto no se considere la rehabilitación de los menores. ¿Qué sacamos con establecer penalidades si no contamos con un sistema de rehabilitación? No existe ese concepto. Se habla mucho de la violencia intrafamiliar, pero, ¿cómo se rehabilitan las personas violentas y la mujer agredida? Es decir, no hay rehabilitación. ¿Qué sacamos con internar a las personas si no se rehabilitarán, a sabiendas de que adquirirán peores hábitos en los lugares de detención?
También, vale la pena mencionar la responsabilidad de los padres en la comisión de delitos por parte de los jóvenes. Efectivamente, en el caso de ser sancionados, la ley establece que sus padres deberán comprometerse a que cumplan los acuerdos reparatorios. Sin embargo, no hay sanción para los padres que no lo hagan.
En este sentido, debiera establecerse alguna modalidad para que los padres se hagan responsables. Es patético el caso que expuso el diputado García de la menor que se prostituía con la aprobación de sus padres porque les llevaba el sustento. ¡Qué cosa más tremenda! ¿Qué sucede con esos padres?
Por último, me preocupa aquello que se relaciona con la reforma procesal penal no sólo respecto de este proyecto, sino también de otros venideros en el sentido de que, ante ciertas faltas o delitos, el reconocimiento de la culpabilidad disminuirá la sanción, e incluso se concederá la libertad luego del pago de una multa. No sé cómo será aplicado a los menores. Entiendo que hay casos y casos, pero es muy simple y fácil reconocer la culpabilidad, y si las personas no tienen antecedentes, sólo serán amonestadas o sancionadas. Y los delitos seguirán.
Dadas las causales de violencia en los menores y las que se relacionan con su abandono, creo que el proyecto es necesario. Varias veces he sido víctima de delitos cometidos por menores que sabían perfectamente lo que estaban haciendo. Por eso huyeron; por algo arrancaron.
En esto, tampoco se hace referencia a los padres de los menores delincuentes que niegan y no reconocen la culpabilidad de sus hijos. Es más, atacan físicamente a los testigos que los han denunciado ante Carabineros a la salida de los tribunales. De manera que debiera estipularse alguna forma para que los padres que reconocen el delito cometido por sus hijos colaboren con la justicia, toda vez que así se los haría tomar conciencia de que no es menor que se involucren en situaciones delictuales.
La iniciativa es un avance importante, aunque tardía, como señaló el diputado Monckeberg ; pero no podemos dejar de apoyarla, ya que debemos procurar que los jóvenes de Chile sean cada día mejores personas. Para ello se requiere que el país no pierda sus valores fundamentales, que las libertades se ejerzan con responsabilidad y que haya derechos y obligaciones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, no quiero ser reiterativo, pero es evidente la importancia del proyecto, primero, porque permitirá reformular las normas relativas a los jóvenes y, segundo, perseguir aquellos actos delictuales que cometan los menores de dieciocho años.
Se ha estigmatizado mucho a la juventud. Cada vez que los medios de prensa informan de un menor que ha asaltado a un microbusero o de una tragedia ocurrida en una población con participación de menores, se estigmatiza a la juventud; se dice que es un problema de la juventud, cuestión que no comparto.
Más del 90 por ciento de los jóvenes chilenos participa en el deporte, en la educación y en una serie de otras actividades positivas. Por tanto, el porcentaje que delinque es muy bajo. A pesar de ello, se argumenta que se pone en jaque la seguridad ciudadana y, además, se genera un manto de dudas respecto de todos.
Ésa es la realidad. Por eso, vale la pena crear oportunidades para los jóvenes. Así como se legisló sobre el embarazo adolescente o se estableció un sistema de comunicación tendiente a proteger a la ciudadanía de las enfermedades de transmisión sexual, en esta materia no podemos cerrar los ojos.
Por eso, aunque a algunos no les guste, con los mecanismos que establece el proyecto se evitará el aumento de la delincuencia, sobre todo en los jóvenes.
Los menores que cometan actos delictivos deben recibir sanciones, por cierto, adecuadas y proporcionales a los hechos. No se trata de encerrarlos, sino de crear una amplia gama de sanciones, que el juez determinará según la gravedad de los delitos.
Hablamos de centros de detención especializados como lo planteó el diputado señor Bustos , bajo la supervisión del Sename; de subsanar las deficiencias que presenta la actual legislación de menores mediante el establecimiento de una judicatura o fiscalía y defensoría penal pública especializadas; de eliminar la figura del discernimiento, que ha servido de motivo para abultar los actos delictuales cometidos por los adolescentes. Se castigarán crímenes y simples delitos en razón del especial impacto que tengan en la seguridad de las personas, cuya salvaguarda debe estar por sobre todo. Al mismo tiempo, los jóvenes tendrán mayores responsabilidades, porque ese joven que comete un asalto o le pone un cuchillo en el cuello a un chofer de un microbús, que sabe lo que está haciendo, tiene discernimiento, con este proyecto deberá asumir su responsabilidad ante la sociedad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya .
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, el proyecto que discutimos es de gran trascendencia no sólo en materia de seguridad ciudadana, sino también en cuanto a lo que queremos hacer con nuestros jóvenes en el futuro.
Sin duda, nuestro actual sistema en materia de responsabilidad penal juvenil, con este trámite referido al discernimiento por todos conocido y ampliamente discutido en la Comisión de Constitución y en esta Sala, merece varios reparos. Este tema, adoptado prácticamente desde que se aplica nuestro Código Penal, fue sufriendo algunas modificaciones, pero con una idea que, a mi juicio, atenta contra los principios básicos del derecho penal y lo que deben ser los sujetos de derecho.
Si uno observa el trámite del discernimiento, comparado con la ley de Menores, el juez, aun cuando estime que un menor de entre dieciséis o dieciocho años de edad haya actuado sin discernimiento y esté en una situación de riesgo o propenso a cometer un delito, tiene la obligación de aplicarle una sanción o una medida de protección. Ese joven, más que ser considerado un sujeto de derecho, es objeto de protección del derecho, con lo cual se atenta contra todos los principios básicos del estado de derecho, contra todas nuestras normas constitucionales y los tratados internacionales firmados por Chile.
Quiero destacar que, en una primera línea, con este proyecto se avanza en entender a los jóvenes como sujetos de derecho.
En una segunda línea aun cuando sabemos que origina una discusión bastante amplia el rango de edad, disponer dicho rango entre catorce y dieciocho años me parece una idea bastante prudente para ser sujeto de una sanción penal. Asimismo, hay que dejar claramente establecido que bajo catorce años de edad no hay sanción y no hay medida aplicable respecto de ese menor de edad. Y el Estado, en este sentido, renuncia a la posible acción penal que pudiera ejercer contra los menores de esa edad, situación que me parece un avance en materia de derecho penal.
Otro punto destacable del proyecto es que, con mucho respeto y apego al principio de la legalidad que debe regir el derecho penal, contiene un catálogo de delitos respecto de los cuales los jóvenes serán responsables, haciendo expresa mención de que hay infracción a la ley penal respecto de aquellos delitos contemplados en el Código Penal. Además, precisa que hay delitos graves respecto de los cuales la propia ley enumera, como el homicidio, la violación, el robo con intimidación, el robo con fuerza, entre otros, señalando que estos delitos más graves tendrán asignadas las penas máximas que establece la ley, como es, por ejemplo, la privación de libertad. Esto se hace en el entendido de que estamos juzgando a jóvenes en proceso de formación. No puede establecerse, por el sólo ministerio de la ley, que una persona, de entre 14 y 18 años de edad como hoy se pretende, es plenamente responsable o ya tiene capacidad de discernimiento. Quienes asistimos a la Comisión también lo leímos en varios artículos sabemos que la evolución personal va a depender, muchas veces, de la educación que haya recibido, de la formación familiar. En este sentido, respetando los derechos de los jóvenes, se establece para ellos un máximo de sanciones que se les puede imponer. A este respecto, la distinción que se hace en la aplicación de las penas me parece un avance bastante importante.
En cuanto a la aplicación de las normas procesales, el hecho de que el ministerio público abrevie los procedimientos permitirá que las penas deban imponerse tan pronto como se cometan los delitos. Eso, sin duda, es un avance importante en esta materia.
Otro punto importante de destacar es, a mi juicio, que en el proyecto se establece fue motivo de mucha discusión en la Comisión la especialización de los jueces y de los fiscales del Ministerio Público. Esperamos que el Ministerio de Justicia, la Academia Judicial, dispongan prontamente los cursos necesarios para que los tribunales especializados puedan lograr competencias y conocimientos en materia de menores, de jóvenes, de manera de enfrentar adecuadamente las reformas que se avecinan.
Es importante hacer presente también que en este catálogo de penas para las infracciones a la ley penal, por parte de los adolescentes, se establecen una serie de sanciones éstas aparecen tímidamente mencionadas en nuestro Código Procesal Penal y en algunas reformas como consecuencia de leyes especiales entre las cuales quiero destacar la referida a los trabajos comunitarios.
Hoy, si bien podemos tener algunos problemas en su implementación práctica, hay que hacer notar que a través de ella se pretende que el adolescente infractor pueda reinsertarse socialmente, entender lo que ha hecho y, a la vez, reparar el mal causado. Muchos de los que tenemos experiencia y conocimientos en materia penal sabemos que la mera privación de libertad no necesariamente hace que un individuo, una vez que sale del recinto penitenciario, se reinserte socialmente o pueda cumplir con los patrones de conducta que determine la comunidad. En este sentido, nos parece que la aplicación de esta medida penal permitirá que los jóvenes puedan reinsertarse en la sociedad y encontrar su espacio.
Cuando resolvemos que la responsabilidad penal de un joven puede asignarse entre los catorce y los dieciocho años de edad, también es el momento de señalar qué queremos hacer respecto de otras capacidades que tienen los jóvenes en materia de derecho. Hay que recordar que la capacidad para contratar, contraer matrimonio y sufragar que hoy se ha puesto tan de moda es a los dieciocho años. Es prudente que el Ministerio de Justicia o el Sename analicen si vamos a mantener estos rangos de mayoría de edad, porque hoy, en cuanto a la responsabilidad penal de los menores, vamos a fijar una edad más baja, por ejemplo, para que puedan contratar. En ese sentido, parece prudente revisar las normas sobre la capacidad civil versus lo que vamos a aprobar hoy sobre la materia.
Por último, quiero señalar que el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y del Sename, ha hecho un tremendo esfuerzo por reformar un sistema obsoleto y que, sin duda, nos ayudará a avanzar en un estado de derecho que sea más consolidado, más democrático y que entregue más espacios a todos los sectores.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá .
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, el proyecto que discutimos es importantísimo. Sé que esto lo decimos muchas veces respecto de muchos otros proyectos, pero en este caso, nos vamos a pronunciar sobre dos materias que en una sociedad moderna son esenciales e implican muchas ramificaciones e impactos en la vida de nuestra sociedad.
La primera se refiere al problema de la seguridad y al control del delito. Sabemos que el hecho de ser efectivos en esta materia impacta fuertemente en la calidad de vida de la población, en la estabilidad del país e, incluso, si este problema se llega a agravar, en su potencial desarrollo económico.
La segunda dice relación con los derechos y el tratamiento de los jóvenes que delinquen, que son, probablemente, los más vulnerables de nuestra población: jóvenes dañados socialmente, pobres como ocurre con la casi totalidad de las personas que se encuentran en esta condición, desertores escolares, víctimas de violencia intrafamiliar o con problemas de drogadicción en su entorno, etcétera. Los jóvenes que han tenido menos condiciones para desarrollarse son justamente los que caen en la categoría de quienes delinquen e infringen la ley penal.
Históricamente se ha asumido que ambas preocupaciones están en tensión. En el fondo, hay que ser duros, porque está comprometida la seguridad; pero, asimismo, hay que ser blandos, porque están comprometidos y en riesgo los derechos de esos jóvenes. El gran desafío de este proyecto es superar, dejar atrás esa tensión, ese trade off, esa especie de dicotomía entre optar por la seguridad o por los derechos. La realidad nos ha mostrado y enseñado que el solo hecho de ser blandos no ayuda a los jóvenes que cometen delitos, y, por el contrario, el ser únicamente duros no ayuda a la seguridad. Podemos lograr un sistema de responsabilidad penal juvenil que sea efectivo en el combate a la delincuencia y virtuoso en la rehabilitación. No sólo es posible, sino indispensable. No hay otra manera de tener buenos resultados en este ámbito.
Los jóvenes que delinquen son, casi en su totalidad, individuos dañados socialmente. Mientras quienes más temprano empiezan a delinquir los jóvenes, es más probable que en el futuro se conviertan en peligrosos delincuentes en el futuro, porque tendrán más años para aprender y desarrollar un tipo de personalidad propicia para cometer delitos graves.
No obstante es la buena noticia, aún estamos a tiempo para proponer a estos jóvenes otros caminos y dar solución al problema de sus vidas, para lo cual se requiere una mezcla difícil pero posible. Tengo confianza y fe en que vamos a optar por ser duros, pero para intervenir social y sicológicamente, no sólo para castigar o encarcelar, sino también para hacer un esfuerzo social grande que nos permita ser efectivos en la reparación de daños y en la rehabilitación que permita la reinserción social de estos jóvenes.
Ésa es una exigencia enorme para el sistema, para la institucionalidad, para el tipo de política penal o de reclusión que tengamos, para las medidas reparatorias que apliquemos en los ámbitos de la rehabilitación y de la reinserción y, por supuesto, implica grandes recursos y esfuerzos, así como un cambio absoluto y un salto sideral respecto de nuestro modelo actual.
Aquí, más que en ninguna otra parte, está en juego la posibilidad de ser efectivos en la lucha contra la delincuencia y, al mismo tiempo, en la protección de estos jóvenes, que son los más vulnerable del país. La pregunta es si con esta iniciativa se pueden alcanzar esos objetivos. Me parece que ésa es la intención; pero contiene defectos, por lo cual hemos propuesto algunas indicaciones que sólo enunciaré.
En primer lugar, definir de manera más clara y enfática la finalidad de las sanciones y otras eventuales consecuencias de los delitos.
En segundo lugar, dictar un reglamento que regule con más detalles para que lo anterior sea efectivo.
En tercer lugar, mejorar el concepto de libertad asistida a fin de que a los jóvenes no sólo se les oriente, sino que reciban también todos los apoyos y condiciones que les permitan cumplir con el proceso de rehabilitación y lograr su reinserción. Se trata de asegurar su educación; no sólo decir que seguirán con ella.
Por último, volver a la versión original del Ejecutivo respecto de las sanciones privativas de libertad, porque jurídicamente es aberrante como quedaron en el texto despachado por la Comisión.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, en relación con el proyecto que nos ocupa, son varios los bienes que se quiere proteger, como el bien societal de vivir en un país seguro que, sin duda, hoy está más valorizado que en otras épocas de nuestra historia y, como señaló la diputada Carolina Tohá , los derechos de los niños.
Quiero reparar en el concepto de niños, porque estamos hablando de menores. Cualquier corte etario que se realice es absolutamente arbitrario; pero, legalmente, en nuestro país tener menos de dieciocho años es ser niño. Podrá discutirse si a los trece o catorce años los jóvenes evolucionan mucho o no. Quienes se apegan a la antroposofía dicen que hay ciclos septenios y que hay motivos fundados para hacer un corte a partir de los catorce años, pero ello no obsta a que, en general, hablemos de niños.
El fundamento principal del proyecto es que hay niños con daño sicosocial que los lleva a cometer delitos. Sin duda, debemos analizar mejor cuál es la causa de esto. ¿Son daños provocados esencialmente por la familia, por la sociedad o provienen de otros ámbitos? Lo cierto es que en esa materia debemos ser capaces, como sociedad, de asumir una hipótesis, por cuanto nos permitiría actuar de una forma más consistente. Siento que ésa es una de las partes más débiles del análisis del proyecto, por cuanto, probablemente, muchos de esos delincuentes juveniles provienen de familias con tremendos daños y consideran habitual y normal caer en estas prácticas.
Sin perjuicio de aquello, lo que aquí se propone es establecer un régimen de sanciones a los jóvenes que cometen delitos y, de esa forma, superar la institución del discernimiento. Sin duda alguna, no sólo la edad garantiza que una persona sepa lo que hace. No cabe duda de que hay muchos adultos que no tienen la capacidad de comprender bien sus actos y se los hace responsables de los mismos. Terminar con esta institución constituye un avance, pues no ha sido efectiva en cambiar conductas, en particular la de los jóvenes.
Asimismo, respaldamos la idea de establecer un sistema sancionatorio específico para los jóvenes, como, asimismo, precisar qué delitos deben ser considerados graves. Me detengo en este punto para manifestar mi preocupación en torno a la forma en que se califica el delito de violación entre menores. En la actualidad, una niña de 15 años que mantiene relaciones sexuales con un niño de 13 años puede terminar siendo acusada de violación. En tal sentido, es necesario precisar estos conceptos, de modo de no dar señales en sentido contrario y responsabilizar a la mujer por el hecho de que el menor con quien mantuvo relaciones sexuales no tiene discernimiento.
No cabe duda de que la sociedad quiere reaccionar frente a la práctica de algunos jóvenes que cometen actos delictuales. En esto necesitamos actuar con decisión. Sin embargo, también es necesario saber cuando hacerlo. Ejemplificaré con una situación de carácter cultural que puede ser molesta para algunos.
Cuando uno está en la mesa de la casa, con amigos, y una visita da vuelta un vaso de vino, se le dice a ese adulto “No se preocupe, fue un accidente”, pero si ese mismo vaso es volcado por un niño, se lo maltrata verbalmente en forma brutal, utilizando expresiones como “estúpido, “tonto” u otras más fuertes. Tenemos un problema cultural en cuanto a cómo entendemos el proceso de aprendizaje y trato con los jóvenes.
Sin duda, la clase política no siempre da las señales correctas. Cuando se pone en discusión un proyecto relativo a si los jóvenes son sujetos de derecho, todos decimos que sí ello me parece correcto, como también que los jóvenes asuman esa responsabilidad, pero esa misma clase política es tremendamente conservadora cuando, simultáneamente con este debate, les señala que serán inscritos en forma automática en los registros electorales, pero que no tendrán la libertad para decidir si ejercen ese derecho.
Este proyecto les está diciendo a los jóvenes que deberán ser responsables del ejercicio de sus derechos como ciudadanos a más temprana edad. Sin embargo, más allá de la implementación de estas normas y de las fuertes sanciones que traen aparejadas, debemos tener la capacidad de dar una señal conductual distinta a los jóvenes que quieran reinsertarse. Asimismo y para entender por qué han caído en estás prácticas, es necesario entender que el daño no ha sido causado por ellos, sino que lo han recibido.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, este proyecto, que nuestra bancada aprobará en general, constituye un salto cualitativo e implica una preocupación integradora del Ejecutivo en el tema juvenil y del niño, sobre todo porque la ley vigente es arcaica, del siglo XIX, y sus fundamentos son, por una parte, el determinismo y, por otra, la peligrosidad.
Una frase antigua de un gran criminalista y penalista latinoamericano reza: “Por las venas de todo niño abandonado corre el germen del delito”.
Ese concepto implica una confusión grave del niño abandonado, carenciado, con grandes grados de vulnerabilidad, junto con el niño que ha cometido un delito, al establecer sanciones de carácter punitivo para ambos. Ahora se termina con eso.
Es cierto que hay algunos aspectos todavía retrasados. En primer lugar, la ley de protección, fundamental para los niños abandonados, carenciados, con grandes problemas de vulnerabilidad, porque será de un carácter preventivo especial, ya que no tendrá ningún tipo de sanción; por el contrario, contará con el deber de protección del Estado. Así la concebimos y esperamos que el mensaje respectivo llegue a la Comisión de Constitución de la Cámara en los próximos días, como se nos ha prometido.
De la misma forma, la ley de subvenciones, que en calidad de proyecto se encuentra este momento en el Senado, también es muy importante desde esta perspectiva.
La ley de responsabilidad penal juvenil en análisis termina con el planteamiento arcaico del siglo XIX de que los niños son objeto de derecho de otros y, por tanto, no son personas y se puede hacer cualquier cosa con ellos.
El proyecto de ley en tramitación, justamente, consagra que los niños son sujetos de derecho, que son personas y, por tanto, también tienen responsabilidades de acuerdo con su desarrollo y sus necesidades. En las escuelas tienen responsabilidades y una forma de ejercicio de sus derechos; por eso, hemos planteado que exista un consejo estudiantil en el cual estén representados los niños.
El tema de la responsabilidad es el que estamos planteando que en ese sentido también implica responsabilidad penal, aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años. Entonces, si hay responsabilidad penal, no puede esconderse, tal como lo hace la actual ley. El adolescente debe tener todas las garantías correspondientes a una persona. Ha de tener el debido proceso y, más aún, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, que establece el interés superior del niño como aspecto fundamental. El deber del Estado, por tanto, es que a ese niño se le satisfagan sus carencias de carácter social, psicológico y de formación a través de la sanción que se establezca. Por eso, en general, todas las sanciones son de carácter ambulatorio, en libertad, con el objeto de protegerlo al máximo. En el caso de sanciones privativas de libertad, que se ubiquen en el último extremo y que también allí se respeten los derechos del niño.
Presentamos una indicación al proyecto teniendo en cuenta que el Código Penal estableció, mediante una reforma, que el consentimiento válido es a partir de los 14 años. Entonces, como se aplica en todos los delitos sexuales a los adolescentes, podría resultar que un niño o una niña de 15 años que tiene cualquier tipo de relación sexual con una niña o niño de 12 años, estaría cometiendo un delito sexual porque respecto de esa persona su consentimiento no sería válido.
Por eso, con el diputado Burgos , y otros diputados, hemos formulado una indicación para establecer, por lo menos, un período de tres años de diferencia, de manera tal que un niño o una niña de 15 años que tenga relaciones con una niña o un niño de 12 años no cometa un delito sexual.
Por tanto, esa indicación la consideramos sumamente importante.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .
El señor HALES.-
Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto para ponerle fin, de una vez por todas, al sistema retrógrado, injusto y abusivo que existe en nuestro país con respecto a los niños y adolescentes. Se cometen muchas injusticias tanto contra la sociedad como contra los jóvenes. Todos los días la gente observa delitos cometidos por jóvenes, haciendo que la indignación pública se mueva hacia lo más punitivo y la otra hacia la comprensión de los orígenes sociales y sicológicos de esa comisión del delito.
Lo que ocurre hoy en Chile es la aplicación de una ley bárbara. No existe un derecho penal para los jóvenes y se les aplica, en muchos casos, a los de entre 14 y 16 años la ley de adultos. Por eso es una barbaridad, porque ese joven no tiene los mismos derechos que un adulto en el resto de las cosas de la sociedad. Y cuando el juez lo castiga, sí lo hace aplicándole la ley de adultos; incluso, entre 14 y 16 años, lo puede mandar a las cárceles de adultos. O bien, lo que es más frecuente, al ver que se trata de un joven de entre 14 y 16 años, le aplica el subterfugio del no discernimiento con tal de no mandarlo a la cárcel de adultos y termina dejándolo en libertad. A veces, puede aplicarle los sistemas existentes para menores de 14 años. Pero entre 16 y 18 años aplica la ley de adultos o bien determina que no tiene discernimiento, norma que existe para los jóvenes de entre 14 y 16. Eso es un absurdo. Además, se trata de jóvenes que cuando los castigan, ni siquiera tienen derecho a un abogado. El juez impone las penas por su propia decisión. Eso ocurre entre 16 y 18 años. Y entre 14 y 16 cae en un sistema donde va directamente al juez; el joven no tiene ningún derecho, es simplemente un objeto respecto del cual la justicia toma decisiones y lo manda a un sistema no rehabilitador, como son las cárceles de menores.
En esta circunstancia, estamos ante una anarquía e injusticia total, porque es muy difícil para un juez castigar a un joven aplicándole la ley de los adultos y enviarlo a la cárcel. Y como el juez prefiere lavarse las manos, decide aplicarle la idea de que no tiene discernimiento con tal de no mandarlo a la cárcel de adultos. Esta figura del discernimiento no existe en el mundo. Existió en el siglo antepasado y por eso se ha creado un derecho penal para los jóvenes. Así vamos a tener una ley para los adultos y otra para sancionar a los jóvenes.
Esta iniciativa surge no sólo por la injusticia que se comete hoy, sino también por otra razón: la convicción de que los jóvenes merecen ser castigados si cometen delito. De eso no tenemos duda. Lo que sí hemos alegado siempre es que merecen ser castigados de manera distinta. No se le puede decir a un joven que no tiene derecho a administrar sus bienes, pero sí el deber de someterse a las mismas penas aplicables a los adultos. Usted no puede decirle a un joven que no tiene derecho a votar que a la hora de ser sancionado le serán aplicables los mismos castigos que a un adulto. Usted podría decirle a un joven que no puede ser sujeto de administración de dinero y que debe estar bajo la tuición de su familia, pero que a la hora de cumplir penas éstas serán las que se le aplican a un adulto. Tampoco le puede manifestar a la sociedad civil en su conjunto que cuando el joven tiene entre 16 y 18 años siempre es inocente. Lo que digo es que el joven piensa y actúa de manera distinta, además que tiene la posibilidad de rehabilitarse de mejor manera que el adulto. Es muy probable que respecto de un adulto de 30 ó 40 años valga más el castigo que la rehabilitación; pero en el caso de los jóvenes todavía existe la esperanza de la rehabilitación. Por eso, el derecho penal juvenil contempla sólo en ocasiones muy contadas y excepcionales la idea de privación de la libertad. En caso de tratarse de niños, no podría haber encarcelamiento alguno.
Voy a votar a favor porque estoy convencido que este proyecto moderniza el derecho y castiga de manera justa al joven que comete delitos, especialmente los establecidos en el artículo 4º.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, el tema es complejo, porque con esta iniciativa estamos rebajando la edad de la imputabilidad penal juvenil a 14 años.
Si revisamos la experiencia internacional, veremos que en Inglaterra, la imputabilidad es a los 12 años, pero se siguen cometiendo delitos juveniles. Es decir, en los países europeos más desarrollados donde se han adoptado medidas como éstas, que tienen niveles de equidad y la presencia asistencial del Estado es mayor que en Chile, se siguen cometiendo delitos juveniles.
Con esto quiero decir que no basta rebajar la edad de la impunidad penal para resolver el problema de la delincuencia juvenil. La experiencia internacional es tan dramática que en el Parlamento inglés se discutió la posibilidad de rebajar la imputabilidad penal de 12 años a 10 años. Incluso, algunos miembros de la Cámara propusieron dejarlo en 8 años. Eso significa que el fenómeno delictual en Inglaterra a nivel juvenil es tan grande que no ha dado resultado fijar la imputabilidad juvenil a los 12 años.
Por lo tanto, debemos tener una mirada mucho más amplia respecto del fenómeno. El tema debe ir acompañado de los doce años de escolaridad, de los recursos para que ningún joven chileno abandone la educación básica o la media porque sus padres carecen de recursos económicos para seguir estudiando, de un sistema de protección del joven que se encuentra en desamparo, del fortalecimiento de la familia, que es el núcleo fundamental para impedir que el joven entre en la delincuencia; de una política pública destinada a trabajar con las pandillas y los grupos juveniles, instancias en que, muchas veces, los jóvenes construyen su identidad, ya que, sin ser grupos delictuales, los adolescentes que lo componen llegan a cometer delitos por el consumo de droga o de alcohol. Conozco muchos grupos de jóvenes de barrios populares cuyos integrantes nunca pensaron cometer delito, pero una noche, después de haber habido mucho alcohol, participaron de delitos graves que ameritaron una sanción.
Lo primero que quiero proponer al Ejecutivo es llevar adelante un debate que nos permita acompañar la ley de imputabilidad penal juvenil con un conjunto de políticas públicas en favor del mundo de los jóvenes entre los 14 y 18 años. En caso contrario, nos puede pasar lo que ha ocurrido en Inglaterra, cual es que en cinco años más estemos debatiendo la rebaja de la imputabilidad a los 12 años, o como ha ocurrido en otros países de Europa, donde se ha llegado a discutir la posibilidad de fijar la imputabilidad a los 10 años, porque no ha dado resultado tener una política punitiva respecto de los jóvenes.
Sin embargo, quiero decir que soy partidario del proyecto, porque no debemos seguir dando una señal de impunidad, como sucedió con un joven de 14 años de la población Palomar, de Copiapó, que violó a un niño de cuatro años y luego el juez lo declaró sin discernimiento, por lo que el muchacho quedó libre, pero el niño de cuatro años no se atreve a salir a la puerta de su casa porque el agresor está libre. Eso da dos señales negativas: al adolescente que violó al menor, de que ese hecho no es tan grave, razón por la cual no está en la cárcel, y al menor agredido y a su familia, de que existe impunidad.
He presentado este caso dramático, ocurrido en Copiapó, para manifestar la importancia del proyecto. Es necesaria la imputabilidad penal para los adolescentes y que se les habiliten centros de detención especiales; pero eso debemos acompañarlo con políticas sociales que permitan prevenir y controlar la delincuencia juvenil. De lo contrario, todas las medidas que adoptemos serán inútiles.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates .
El seño BATES (ministro de Justicia).-
Señor Presidente, quiero hacer ciertos alcances respecto de algunas referencias que se han hecho en el debate.
Como señalé en mi exposición, el proyecto que nos convoca se enmarca en el contexto de un conjunto de iniciativas de reforma legal que permitirán materializar los cambios que debemos incorporar al sistema de tratamiento de los menores de edad para hacerlos compatibles con la Convención de Derechos del Niño y permitir con ello una respuesta más efectiva para la prevención de infracciones penales.
Desde esa perspectiva, el proyecto de responsabilidad penal juvenil propone una regulación del sistema de responsabilidad penal, que considera los delitos y las medidas que harán efectiva dicha responsabilidad y el procedimiento que deberán seguir los tribunales al respecto.
Si hacemos un paralelo, notaremos que estas normas constituyen el equivalente al Código Procesal Penal dentro de las iniciativas que materializaron la reforma procesal penal, entre ellas la ley que crea el ministerio público y la defensoría penal pública, la que modifica el Código Orgánico de Tribunales, etcétera.
Quiero hacer una referencia al tema de los recursos, que ha preocupado a los señores diputados.
El régimen de administración de los recursos del Servicio Nacional de Menores para la ejecución de las medidas que contempla la ley, está considerado en el proyecto de subvenciones del Servicio Nacional Menores, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. Informo que la indicación correspondiente al tema económico ingresó hace dos semanas y que está próxima a ser presentada en la Sala del Senado.
Por su parte, la infraestructura que habilita al cumplimiento de las penas privativas de libertad se encuentra construida en, prácticamente, todo el país. Sólo resta por terminar, como se recordó en el debate, la construcción de dos centros en las regiones Undécima y Duodécima .
De esta forma, sólo resta la tramitación de una iniciativa que adiciona el número de jueces fiscales y defensores necesarios para abordar la carga de trabajo adicional que considera el sistema, la cual fue dimensionada al inicio del trámite del proyecto y se encuentra actualmente en fase de actualización.
En tanto, se estimó indispensable cotejar la información de que se disponía sobre la implementación y aplicación de la reforma procesal penal en las regiones Quinta , Octava y Décima.
Por su parte, las policías no verán incrementada su actuación, toda vez que ellas reaccionan frente al conjunto de ilícitos que aborda la ley, siendo sólo diferente el destinatario de sus informes. En la actualidad, deben remitir el caso al tribunal de garantía, del crimen o de menores, según corresponda, en atención a la edad y al lugar de comisión del delito, actividad que en el futuro deberán seguir desempeñando. Por tanto, no existe una recarga en las funciones que actualmente ejecutan las policías.
Estos antecedentes fueron expuestos en más de una ocasión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Particularmente, la directora del Servicio Nacional de Menores explicó en forma pormenorizada los programas existentes y la programación futura. Asimismo, la ministra subrogante de Hacienda hizo lo propio en marzo pasado.
Sobre esa base, el propio informe de la Comisión ratifica que el texto sometido a la consideración de la Sala no considera costos adicionales.
Esta es la información que quería proporcionar a esta Sala antes de la votación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
A continuación, el señor secretario dará lectura a los pareos.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Se han registrado en la Secretaría los pareos de los diputados señores Marcelo Forni con Sergio Aguiló , Edmundo Salas con Iván Norambuena y José Pérez con Alberto Cardemil .
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
En votación general el proyecto, con excepción de los artículos 37, 38, 39, 40, 71, 83, letras d), e) y f), y 2º transitorio, que tienen rango de ley orgánica constitucional, por lo que debemos votarlos en forma separada.
Efectuada la votación por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Solicito acuerdo de la Sala para aprobar en general y con la misma votación el resto del proyecto, dejando constancia de que se ha alcanzado el quórum necesario.
Aprobado.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, entiendo que el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por lo tanto, solicito la anuencia de la Sala para que lo estudie también la Comisión de Hacienda.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, el proyecto será enviado nuevamente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pues ha sido objeto de indicaciones.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado señor Tuma ?
No hay acuerdo.
En realidad, señor diputado, el procedimiento indica que el proyecto vuelva a la comisión técnica, la cual debe decidir si es necesario que también lo estudie la Comisión de Hacienda.
-o-
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que puedan funcionar las comisiones simultáneamente con la Sala.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor LEAL (Presidente en ejercicio).-
Cito a reunión de Comités.
VI.PROYECTOS DE ACUERDOS
RATIFICACIÓN DE TRATADOS QUE PREVIENEN Y SANCIONAN EL TRÁFICO DE BIENES CULTURALES. (Votación).
El señor HALES (Vicepresidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 426.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Rechazado por falta de quórum.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 427.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 427, de los señores Tuma , Meza , Salas , Espinoza ; Galilea, don José Antonio ; Álvarez , Uriarte , Jaramillo ; Pérez, don Ramón , y Letelier, don Felipe .
“Considerando:
Que está en plena ejecución el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, que plantea la construcción de diez nuevos recintos carcelarios, el primero de los cuales se constituirá en la ciudad de Rancagua y forma parte del grupo 1 de este programa, junto con los de las ciudades de Iquique y La Serena; el grupo 2 lo integran los de las ciudades de Concepción y Antofagasta, y el grupo 3 se encuentra conformado por los de las ciudades de Santiago, Valdivia y Puerto Montt.
Que los actuales recintos carcelarios, de muy antigua data, se hallan situados en lugares céntricos de estas ciudades, al lado de infraestructura básica de agua, alcantarillado, electricidad y comunicaciones de muy buena calidad y de acceso fácil y conocido.
Que la iniciativa de reconvertir en centro cultural el recinto penitenciario de la ex cárcel de la ciudad de Valparaíso es muy loable.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Justicia que tenga a bien informar a esta Corporación sobre la situación jurídica actual de estos recintos carcelarios y del destino de sus terrenos y construcciones, una vez que se pongan en servicio las nuevas edificaciones consideradas en el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, y, al mismo tiempo, sugerir que, para ello, se establezca contacto con los municipios de estas ciudades a efectos de que, con su participación, se reconviertan en lugares que satisfagan necesidades de sus habitantes.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, que está en plena ejecución, considera la construcción de diez nuevos centros carcelarios. Ello permitirá desocupar algunos establecimientos penitenciarios que se encuentran muy bien ubicados en sectores céntricos de las ciudades y que cuentan con todos los servicios de alcantarillado, luz y agua.
Por otro lado, la población carece de lugares adecuados donde desarrollar manifestaciones culturales o deportivas.
Por eso, el proyecto de acuerdo solicita información al Ministerio de Justicia acerca de la situación jurídica de los recintos carcelarios que dejarán de ser utilizados como tales a fin de que, si es posible, destinarlos al uso de manifestaciones culturales y deportivas y así subsanar en parte el déficit en estas áreas.
Faltan lugares en Chile para estas expresiones y sería bueno que como Cámara de Diputados solicitemos al ministro de Justicia ver la posibilidad de entregar dichos establecimientos en desuso en las comunidades de las distintas ciudades para que sean usados en este tipo de manifestaciones.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
En votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor HALES (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación.
El señor HALES (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
AUTORIZACIÓN A LAS COMISIONES PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA SALA. Acuerdo de los Comités.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Informo a los señores diputados que en la reunión de Comités se acordó autorizar el funcionamiento de las comisiones en forma simultánea con la Sala durante la hora de Incidentes.
VII.INCIDENTES
RECURSOS PARA INSTALACIÓN DE MEDIALUNA EN COMUNA DE RETIRO. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El primer turno corresponde al Comité Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista y Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, la Municipalidad de Retiro, provincia de Linares, Séptima Región, quiere instalar una medialuna en la comuna, cuyo valor total es de veinte millones de pesos. La municipalidad ha ahorrado alrededor de quince millones, por lo que aún faltan cinco millones para cubrir el costo total de la obra.
Para conseguir esos fondos, la municipalidad envió un proyecto a Chiledeportes. Por lo tanto, solicito que se oficie al director de ese organismo para saber si esos dineros fueron aprobados. Si aún no lo han sido, qué trámite falta para que llegue a buen término.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RECURSOS PARA REPARACIÓN DE ESCUELA CONCENTRADA DE PARRAL. Oficio.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, la escuela Concentrada, la de mayor matrícula de Parral, presentó un proyecto, en conjunto con la municipalidad, para reponer los pisos de los dos patios de ese establecimiento educacional, que hoy se encuentran en malas muy condiciones. Por eso, necesitan con urgencia la aprobación del proyecto, que ya fue presentado el año pasado.
Solicito que se oficie al intendente de la Séptima Región para conocer si hay posibilidades de que se consideren los recursos en el presupuesto de este año o, si no es factible, para el próximo.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA EN CELEBRACIÓN DE ANIVERSARIO. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al contralor regional de Antofagasta para que, en primer lugar, informe respecto del ítem de gastos municipales para la celebración del aniversario de la comuna. El objetivo es fundamentar con la documentación correspondiente antecedentes respecto al mal uso que se habría dado a esos recursos dentro de la actividad mencionada.
En segundo lugar, para que nos informe acerca de los gastos en que ha incurrido la Municipalidad de Antofagasta en difusión y publicidad.
En tercer lugar, solicito que se oficie a la secretaria regional ministerial de Justicia para que nos informe acerca de los ingresos recibidos por la Corporación Cultural de Antofagasta por concepto de donación de terceros y de los gastos que se realizaron con motivo de la celebración del aniversario de la comuna de Antofagasta
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ADMINISTRACIÓN DE EMPLEOS DE EMERGENCIA EN PROVINCIA DEL CHOAPA. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Molina .
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, en las últimas semanas, junto a la senadora señora Evelyn Matthei , solicitamos al Consejo de Defensa del Estado que se hiciera parte en una investigación que realiza la Fiscalía de la Cuarta Región, luego de que se denunciara y comprobara que durante la última campaña parlamentaria se utilizaron los programas de empleos de emergencia, que implementa el Gobierno en períodos de mucha cesantía, sobre todo, en zonas pobres como las que tiene la comuna de Illapel, provincia del Choapa, para financiar y pagar a aquellas personas que colaboraron en la campaña parlamentaria de la diputada señora Adriana Muñoz .
El gobernador de la provincia del Choapa personalmente realizó los pagos a dichas personas, que hoy han testificado que trabajaron y cumplieron labores en esa actividad.
Nuevamente el Gobierno está implementando programas de empleos de emergencia, por lo que nos parece poco razonable que el mencionado gobernador sea quien los administre. Él está siendo cuestionado e investigado tanto por la Contraloría como por la Fiscalía regionales ante la posibilidad de que el desvío de caudales públicos efectivamente constituya delito.
Por lo tanto, solicito que se oficie a su excelencia el Presidente de la República, que entiendo visitará mañana la provincia, para que estos empleos de emergencia no sean administrados por esta autoridad mientras permanezca cuestionada su responsabilidad en los hechos que se investigan.
Del mismo modo, solicitar que se informe y adopte las medidas necesarias para que el gobernador responda ante la opinión pública, que cuestiona su participación en los hechos, ya que hay investigaciones en curso que dan cuenta de la posible comisión de delitos. Lamentablemente, esta autoridad aún no responde de las acusaciones de que ha sido objeto.
Además, que se haga responsable de la situación, ya que el cargo de gobernador es de su exclusiva confianza. La comunidad espera que su excelencia, de alguna manera, ordene la casa, por cuanto hechos de corrupción como éste no hablan bien de su gobierno, máxime si se considera que han ocurrido otros casos de intervencionismo electoral en distintas regiones del país.
En el caso que denuncio, el monto defraudado ascendería a los ochenta millones de pesos, por lo que considero que el Presidente de la República debe responder a los habitantes de la provincia de Choapa, que exigen una explicación.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Manuel Rojas .
MEJORAMIENTO DE CARRETERA PARGUA-PUERTO MONTT. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El Comité de la Unión Demócrata Independiente ha cedido parte de su tiempo al diputado Carlos Kuschel , de Renovación Nacional.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que disponga la realización de algunas obras de mejora en la carretera que une Pargua con Puerto Montt.
En dicha ruta, en los últimos siete años, han ocurrido numerosos accidentes que han dejado como resultado 39 personas fallecidas, 30 peatones y 9 conductores; aproximadamente 100 heridos graves y cerca de 80 heridos leves, todo lo cual no se puede dimensionar, en tanto que los daños patrimoniales, según algunas estimaciones, bordearían las 140 mil unidades de fomento.
Hay diversas razones que explican la ocurrencia de tales accidentes, como el manejo descuidado, la presencia de animales en la carretera y, a mi juicio, el aumento del tráfico a causa de la instalación de nuevas industrias y urbanizaciones en los sectores cercanos a Pargua, a Puerto Montt y a las bifurcaciones hacia Calbuco y Maullín .
Para evitar que se sigan ocurriendo tan graves accidentes, es necesario que se complete la limpieza de las bermas del camino los matorrales crecen porque la naturaleza es vigorosa en la zona, de manera que la gente pueda transitar a pie por ellas y deje de hacerlo por las pistas destinadas a la circulación de vehículos. La semana pasada ocurrió un atropello por esa causa.
Además, solicito que se envíe copia del oficio a los alcaldes de Puerto Montt, Calbuco y de Maullín y al señor intendente regional que parece que anda preocupado de otras cosas para que ayuden en la limpieza de las bermas y así evitar que ocurran nuevos accidentes.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DESTINO DE CENTRO DE ENCARNADO DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente, durante 2003, el Gobierno, a través del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, se comprometió a construir un centro de encarnado en San Antonio para las aproximadamente 800 mujeres que realizan ese oficio. El proyecto de construcción, signado bajo el código BIP 201952430, del proceso presupuestario 2003, se encuentra prácticamente listo y la infraestructura se ubica en la explanada de San Antonio.
El objeto del proyecto reitero es habilitar el llamado Centro de Servicios del Sector Pesca Artesanal Mujer de San Antonio. El compromiso fue adquirido el 8 de marzo de 2002 por la entonces ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano , quien manifestó públicamente que apoyaría a las mujeres encarnadoras de la provincia de San Antonio.
Durante 2002 hubo variadas discusiones respecto del proyecto, muchas de las cuales se relacionaron con temáticas sectoriales y con el fortalecimiento de las encarnadoras a través de la formación de una nueva organización que las agrupara. En tal sentido, cabe recordar que hace menos de un mes se formó la Federación de Mujeres Encarnadoras del Mar.
Sin embargo, y a pesar de la voluntad señalada por el Gobierno, no hay claridad de por qué las instalaciones aún no son entregadas, como tampoco si serán destinadas al fin original. Cabe recordar que el proyecto fue financiado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Quinta Región.
De acuerdo con la información que tenemos, el proyecto se estaría refocalizando a través del Sernam y el Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec . En reunión sostenida con presidentas de distintos sindicatos de encarnadoras de San Antonio, éstas manifestaron su preocupación respecto de que, según una información extraoficial, el centro de encarnado recibiría un destino distinto del aprobado, no obstante que muchas de ellas trabajaron y se ilusionaron por hacer realidad ese proyecto.
Por lo anterior, junto con transmitir la preocupación de estas mujeres, solicito que se oficie al ministro de Economía, al director del Sercotec, a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, al intendente de la Quinta Región, al gobernador de la provincia de San Antonio, al alcalde de esa ciudad y a la presidenta de la Federación de Mujeres Encarnadoras de San Antonio, a fin de que manifiesten por qué no ha sido inaugurado ese centro y si es efectivo que se pretende cambiar su destino original.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 15.00 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.