Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Waldo Mora Longa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL. Modificación de la ley Nº 19.884. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- CREACIÓN DE JUZGADOS LABORALES Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- DEBATE
- DEBATE
- TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL. Modificación de la ley Nº 19.884. Segundo trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INFORMACIÓN SOBRE LOS FENÓMENOS INVOLUCRADOS EN LA SEGURIDAD CIUDADANA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edgardo Riveros Marin
- Camilo Escalona Medina
- Jorge Burgos Varela
- Enrique Jaramillo Becker
- Ivan Paredes Fierro
- Eduardo Saffirio Suarez
- Zarko Luksic Sandoval
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INFORMACIÓN SOBRE LOS FENÓMENOS INVOLUCRADOS EN LA SEGURIDAD CIUDADANA.
- VIII. INCIDENTES
- RECUPERACIÓN DE MATERIAL INÉDITO DE GABRIELA MISTRAL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE LIMPIEZA DEL ESTERO LOBO Y PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE CAMINOS EN PUERTO MONTT. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A LA COMUNA DE SAN ANTONIO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Hidalgo Gonzalez
- DOTACIÓN DE LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA PARA TRIBUNALES DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- INFORMACIÓN SOBRE MULTAS APLICADAS A EMPRESAS PESQUERAS Y EN RELACIÓN AL MEDIOAMBIENTE EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- INFORMACIÓN SOBRE SUMARIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- CONSECUENCIAS DEL CIERRE DE VERTEDERO DE COSMITO DE TALCAHUANO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- INFORMACIÓN SOBRE OFERTA DE CONSTRUCCIÓN DE BYPASS EN COMUNA DE PENCO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- AUMENTO DE MATRÍCULAS EN ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- DESIGNACIÓN DE MINISTRO EN VISITA PARA INVESTIGACIÓN DE LAS CUENTAS DE AUGUSTO PINOCHET UGARTE EN EL BANCO RIGGS.
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- RECLAMO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CANAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO FELIPE LETELIER .
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- ACTO DE INTERVENCIÓN ELECTORAL EN LA COMUNA DE MOLINA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Correa De La Cerda
- MEDIDAS POR ADOPTAR EN LA SEGUNDA REGIÓN PARA AFRONTAR VIRUS SINCICIAL. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DOÑA RAQUEL AMAR LOLAS .
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Jaime Quintana Leal
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fernando Meza Moncada
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Antonio Leal Labrin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Mario Bertolino Rendic
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Roberto Delmastro Naso
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 351ª, ORDINARIA
Sesión 17ª, en martes 20 de julio de 2004
(Ordinaria, de 11.07 a 15.37 horas)
Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo, Leal Labrin, don Antonio, y Ojeda Uribe, don Sergio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia7
II.Apertura de la sesión11
III.Actas11
IV.Cuenta11
V.Acuerdos de Comités11
VI.Orden del Día.
Transparencia, límite y control del gasto electoral. Modificación de la leyN° 19.884. Segundo trámite constitucional12
Creación de juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional. Primer trámite constitucional25
VII.Proyectos de acuerdo54
Información sobre los fenómenos involucrados en la seguridad ciudadana56
VIII.Incidentes.
Recuperación de material inédito de Gabriela Mistral. Oficio57
Información sobre limpieza del estero Lobo y pavimentación y reparación de caminos en Puerto Montt. Oficios59
Declaración de zona de catástrofe a la comuna de San Antonio. Oficios59
Dotación de laboratorio de criminalística para tribunales de la Octava
Región. Oficio60
Información sobre multas aplicadas a empresas pesqueras y en relación al medioambiente en la Octava Región. Oficios61
Información sobre sumarios a funcionarios públicos en la Contraloría General de la República. Oficio61
Consecuencias del cierre de vertedero de Cosmito de Talcahuano. Oficios62
Información sobre oferta de construcción de bypass en comuna de Penco. Oficio62
Aumento de matrículas en escuelas especiales de lenguaje. Oficios62
Designación de ministro en visita para investigación de las cuentas de
Augusto Pinochet Ugarte en el Banco Riggs63
Reclamo sobre funcionamiento de canal de la Cámara de Diputados63
Réplica a intervención de diputadoFelipe Letelier63
Acto de intervención electoral en la comuna de Molina. Oficio64
Medidas por adoptar en la Segunda Región para afrontar virus sincicial. Oficio65
Homenaje en memoria de doña Raquel Amar Lolas65
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula observaciones al proyecto que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa
Diurna y otros cuerpos legales. (Boletín N° 285304)70
Oficios de S.E. el Vicepresidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación. (Boletín N° 351906) (S)72
3. Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica. (Boletín N° 336813)72
4. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín N° 339402)73
5. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado con modificaciones el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la leyNº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derechos de propiedad industrial. (Boletín N° 241603)73
6.Oficio del Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación al proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que concede beneficios a condenados o procesados por infracciones a la legislación antiterrorista y a otras disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos. (Boletín N° 313407) (S)98
7.Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de contratos de promesa de compraventa de determinados bienes raíces sin recepción definitiva. (Boletín N° 357414)99
8.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales y su Anexo, suscrito el 23 de agosto de 2002. (Boletín N° 356710)105
Proyectos de ley de origen en moción:
9. De la diputada señora Soto, doña Laura, y de los diputados señores Quintana, García, Meza y Tuma, que modifica la ley de Registro Civil, estableciendo normas para evitar la doble inscripción de personas recién nacidas. (Boletín N° 361407)109
10. Del diputado señor Navarro, que establece normas de calidad, seguridad y fiscalización de extintores. (Boletín N° 361515)111
11. De los diputados señores Navarro y Leal, que sanciona determinadas conductas relacionadas con actividades de selección, reclutamiento, financiamiento y envío de mercenarios al extranjero. (Boletín N° 361602)131
12. De los diputados señores Hidalgo, García, Bertolino, Bayo, Delmastro y Vargas, que preceptúa que las entidades aseguradoras que contraten seguro obligatorio de accidentes personales, deberán hacerlo para todo tipo de vehículos e informar el valor de las pólizas con treinta días de anticipación. (Boletín N° 361715)161
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Nota: De la Comisión Investigadora encargada de estudiar y reunir antecedentes sobre la situación que afecta a los trabajadores portuarios del país, por la cual comunica que ha procedido a elegir como su Presidente al diputado señor Mora
Contraloría General de la República
Señor García, precisiones sobre el principio de probidad administrativa.
Señor Ibáñez, situación financiera de Municipalidad y Corporación Municipal de Valparaíso.
Ministerio de Defensa Nacional
Señor Ojeda, mejoramiento de aeródromo Cañal Bajo, comuna de Osorno.
Ministerio del Interior
Señor Burgos, información sobre seudo deporte denominado “todo vale”.
Señor Ortiz, financiamiento de obras de contención de aguas de Río Andalién.
Señor Palma, implementación plan cuadrante de Carabineros en Linares.
Señora Cristi, evaluación de resultados de último estudio del Conace.
Señor Burgos, información sobre inversiones para controlar el narcotráfico.
Señor Villouta, petición de informe de relator de Naciones Unidas sobre derechos humanos en Chile.
Señor Martínez, recursos para escuela Las Canoas de Chillán.
Señor Kuschel, aspiraciones de los funcionarios del Hospital de Maullín.
Señor Robles, desarrollo del proyecto del Hospital de Vallenar.
Señor Burgos, información sobre presos políticos.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Respuesta a proyecto de acuerdo 423A, medidas respecto de la fijación de tarifa telefónicas.
Ministerio de Educación
Señor Hernández, situación de alumnos de Instituto Profesional de Osorno.
Señor Villouta, requisito para postular a carreras universitarias e información sobre financiamiento de créditos universitario Cecad.
Señor Bauer, informe respecto de la situación de alimentación de los alumnos de los establecimientos El Naranjal y La Paz, Sexta Región.
Señor Seguel, intoxicación masiva de niños a través de alimentos suministrados por la Junaeb.
Ministerio de Justicia
Señor Sánchez, situación de presos con tratamiento especial.
Ministerio de Agricultura
Señor Hernández, construcción de laboratorio de diagnóstico agropecuario en Puerto Montt.
Señor Ojeda, construcción de laboratorio de diagnóstico agropecuario en Puerto Montt.
Ministerio de Salud
Señor Norambuena, deficiente atención de adultos mayores en Servicio de Salud de Lebu.
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Señor Valenzuela, fomento para la inscripción electoral juvenil.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Señor Burgos, contratación a abogados externos o estudios de abogados.
Consejo de Defensa del Estado
Señor Burgos, contratación de abogados en reparticiones públicas.
I. ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
--Accorsi Opazo, Enrique
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Bauer Jouanne, Eugenio
--Bayo Veloso, Francisco
--Becker Alvear, Germán
--Bertolino Rendic, Mario
--Burgos Varela, Jorge
--Bustos Ramírez, Juan
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Cubillos Sigall, Marcela
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo
--Dittborn Cordua, Julio
--Egaña Respaldiza, Andrés
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espinoza Sandoval, Fidel
--Forni Lobos, Marcelo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--González Torres, Rodrigo
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Hernández, Javier
--Hidalgo González, Carlos
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Ibáñez Soto, Carmen
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kast Rist, José Antonio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Lorenzini Basso, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mella Gajardo, María Eugenia
--Meza Moncada, Fernando
--Molina Sanhueza, Darío
--Monckeberg Díaz, Nicolás
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Norambuena Farías, Iván
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Paredes Fierro, Iván
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Quintana Leal, Jaime
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Riveros Marín, Edgardo
--Robles Pantoja, Alberto
--Rojas Molina, Manuel
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Saffirio Suárez, Eduardo
--Salaberry Soto, Felipe
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sepúlveda Orbenes, Alejandra
--Silva Ortiz, Exequiel
--Soto González, Laura
--Tapia Martínez, Boris
--Tarud Daccarett, Jorge
--Tohá Morales, Carolina
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Urrutia Bonilla, Ignacio
--Valenzuela Van Treek, Esteban
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vidal Lázaro, Ximena
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
--Walker Prieto, Patricio
Concurrió, también, el senador señor Gabriel Valdés.
Asistieron, además, los ministros de Justicia, señor Luis Bates; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y del Interior (S), Jorge Correa.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El acta de la sesión 11ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 12ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LORENZINI (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Lorenzini , adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.Prorrogar en una hora el Orden del Día de la sesión de hoy y destinar los siguientes tiempos para la discusión y despacho total de los proyectos que se señalan:
Una hora para el debate del que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Dos horas, distribuidas proporcionalmente, para el que crea los juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional.
2. Enviar para informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo el proyecto que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derecho de propiedad industrial.
3. Tramitar a la Comisión de Defensa Nacional el proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, para que informe sobre las enmiendas incorporadas por el honorable Senado.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Senado de archivar el proyecto sobre regulación de los contratos de exportación de productos hortofrutícolas, originado en la Cámara de Diputados y que no ha tenido movimiento desde 1996. Ya se propuso su archivo en los años 2000 y 2002.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente, el Senado no ha querido resolver el problema de los pequeños productores que son esquilmados por las grandes transnacionales. En consecuencia, no se debe archivar ese proyecto, patrocinado en conjunto con la Oposición. El Senado debe hacer su trabajo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
No hay acuerdo para acceder el archivo propuesto por el Senado.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, en el segundo punto de la Cuenta se informa que el Senado aprobó con modificaciones el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derecho de propiedad industrial.
Solicito que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados elabore un informe complementario respecto de ese proyecto, que estuvo mucho tiempo en el Senado.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Los Comités ya acordaron enviarlo a la Comisión de Economía.
VI.ORDEN DEL DÍA
TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL. Modificación de la ley Nº 19.884. Segundo trámite constitucional.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde conocer, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional y originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Gabriel Ascencio .
Antecedentes:
- Proyecto del Senado, boletín Nº 3519-06 (S), sesión 13ª, en 8 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.
- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 16ª, en 15 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación.
El epígrafe enmarca de manera clara el objetivo del proyecto. El Tribunal Constitucional, al ejercer el control preventivo de constitucionalidad del proyecto que dio origen a la ley Nº 19.884, aprobada hace algunos meses, objetó la falta de un procedimiento administrativo para regular las sanciones que, por su infracción, pudiera aplicar el Servicio Electoral. En efecto, del examen del entonces proyecto, el Tribunal Constitucional concluyó que en ninguna de sus disposiciones se contemplaba un procedimiento que permitiera al afectado una adecuada defensa de sus derechos en sede administrativa, en forma previa a la imposición de las sanciones que en cada caso se establecen, por lo que determinó que esas normas eran inconstitucionales. Como consecuencia, al eliminarse las sanciones administrativas, la referida ley no contempla sanciones.
Por lo tanto, el proyecto tiene una doble finalidad: establecer sanciones para los casos de infracción de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y crear un procedimiento administrativo que permita la adecuada defensa de los derechos del afectado por dichas sanciones. De esta forma, se salva el problema de vacío legal que presenta la normativa. La iniciativa repone todas las normas que el Tribunal Constitucional, al ejercer el control preventivo de la iniciativa, ordenó suprimir por carecer del respectivo procedimiento administrativo.
Así, se establece una multa a beneficio fiscal, expresada en unidades de fomento, aplicada por el director del Servicio Electoral, para el candidato o partido político que exceda el límite legal. El monto de la multa se regulará por una escala relacionada con la cuantía del exceso.
La ley Nº 19.884 permite que los partidos políticos, a través de las entidades recaudadoras, de giro único para el efecto, reciban donaciones y cotizaciones, que deben ser públicas, de las cuales deben informar mensualmente al Servicio Electoral. La iniciativa establece que la omisión en la entrega de esta información “será sancionada con multa a beneficio fiscal del triple de las cantidades no informadas”.
El proyecto propone una multa a beneficio fiscal, expresada en unidades de fomento y aplicada por el director del Servicio Electoral, de acuerdo con una escala, para las infracciones a las normas sobre financiamiento privado, transparencia del financiamiento y prohibiciones.
Tratándose de infracciones a las normas relativas al financiamiento público, se establece una multa a beneficio fiscal equivalente al triple de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los candidatos o partidos por los delitos en que hubieren incurrido.
La ley actual dispone que todo candidato a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o concejal debe nombrar un administrador electoral, que tiene por función controlar los ingresos y gastos electorales, el cual queda sujeto a una serie de obligaciones. Para el incumplimiento de estas obligaciones, establecidas en el artículo 31 de la ley vigente, el proyecto propone una multa a beneficio fiscal de entre diez y treinta unidades tributarias mensuales.
La ley Nº 19.884 establece que los administradores electorales deben presentar al director del Servicio Electoral una cuenta de los ingresos y gastos electorales. Si la cuenta es rechazada, el proyecto propone una multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la parte de los gastos rechazados o no justificados.
Eso en lo que se refiere a las sanciones, a las multas que, por la resolución del Tribunal Constitucional, no quedaron establecidas en la ley Nº 19.884.
Por otra parte, a propuesta del Centro de Estudios Públicos, se establece una pequeña modificación que tiene por objeto asegurar la reserva de identidad de los donantes. Se agregó una reforma al artículo 19 de la ley actual, relativa a la transparencia electrónica de aportes, que vela por la reserva de la identidad de los donantes privados ante terceros. La modificación se traducirá en que el Servicio Electoral va a retener por un lapso, vía electrónica, un saldo equivalente de hasta el 30 por ciento de la suma de los aportes recibidos en la semana anterior, con lo cual el candidato beneficiario no podrá conocer el origen preciso del dinero que está utilizando en su campaña. En otros términos, el candidato estará en condiciones de aducir que nunca supo quién hizo la donación, cuándo, ni el monto de ella.
En la segunda parte del proyecto, se crea un procedimiento administrativo para que el Servicio Electoral aplique sanciones. Éste era el punto objetado por el Tribunal Constitucional. Con las enmiendas introducidas en el Senado, donde, entiendo, fue aprobado por amplia mayoría, si no por unanimidad, el procedimiento se ha transformado en uno de carácter general aplicable a todas las cuestiones contenciosoadministrativas que se susciten en el marco de esta ley. Ésa es la exigencia medular del fallo del Tribunal Constitucional.
Los señores diputados pueden ver que el nuevo artículo 51 describe en forma completa el procedimiento administrativo sancionador, el cual consta de las etapas de instrucción, de prueba y de resolución.
La etapa de instrucción se inicia de oficio o por denuncia. El presunto infractor tiene diez días hábiles para contestar los cargos formulados en su contra. La etapa de prueba dura diez días hábiles. Se pueden presentar todos los medios de prueba admisibles en derecho, los que se apreciarán en conciencia. La resolución que ponga fin al procedimiento debe ser fundada, resolver todas las cuestiones planteadas, y dictarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya efectuado la última diligencia ordenada en el expediente. Contra dicha resolución podrá deducirse reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
En el informe aparece en forma más detallada el procedimiento aprobado tanto por el Senado como por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.
Por último, debo señalar que la Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a que el artículo único tiene rango orgánico constitucional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 18; 19, Nº 15, y 84 de la Carta Fundamental, según el caso, y que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Durante el estudio de la iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del ministro del Interior, señor José Miguel Insulza , y del asesor jurídico de esa repartición, señor Jorge Claissac .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Recuerdo a los honorables colegas que se ha destinado una hora para la discusión del proyecto, dividida de la siguiente manera: 18 minutos para la Unión Demócrata Independiente, 12 minutos para la Democracia Cristiana, 10 minutos y medio para Renovación Nacional, 10 minutos y medio para el Partido por la Democracia y 9 minutos para el Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, el proyecto en debate, que sanciona las irregularidades que se cometan en el gasto electoral, tiene una gran importancia. De no establecerse sanciones, la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral no podría hacerse efectiva.
El objetivo del proyecto es reponer sanciones para los candidatos o partidos políticos que infrinjan las disposiciones de la citada ley suprimidas por el Tribunal Constitucional debido a la ausencia de un procedimiento sancionador.
En este debate es necesario analizar detenidamente cómo serán aplicadas las sanciones y, más importante aún, si serán capaces de lograr el objetivo principal que se propone: ofrecer a la ciudadanía garantías de que en nuestro país las elecciones de sus representantes serán cada día más transparentes, aspecto fundamental en los procesos electorales.
La idea, como todos sabemos, no es simplemente establecer sanciones o indicar cómo serán denunciadas las irregularidades. Lo importante es garantizar que no se producirán, y que, gracias a estas medidas, no sólo se respetará la ley, sino que también otorgaremos a la ciudadanía procesos en los cuales el dinero no será el factor más importante en su toma de decisiones. No es posible poner precio a la política y, así, dar más ventaja a los sectores de mayores recursos para implementar grandes campañas.
El control del gasto electoral forma parte de una trilogía de prácticas que deben ser reguladas para asegurar lo primero y más importante: la transparencia en el sistema. El gasto electoral es parte de la trilogía que incluye el lobby y el financiamiento de los partidos políticos. La práctica no regulada de estos tres componentes genera grados de desigualdad en la toma de decisiones, lo que puede llevar a que éstas se canalicen hacia sectores que no representan los intereses del país.
A lo mejor, la forma en que se denunciarán las irregularidades en materia de gasto electoral es la mejor manera que se encontró, pero eso no significa que sea la más efectiva, la que asegurará procesos más transparentes y la que entregará mayor confiabilidad a la ciudadanía.
¿Por qué digo lo anterior? Porque se están otorgando nuevas atribuciones al Servicio Electoral, que actuará como tribunal, pero sin entregarle más recursos humanos, financieros y capacidades para llevar a cabo su tarea de fiscalizar, controlar y sancionar a quienes cometan irregularidades. Lo más criticable en este aspecto es que todo el proceso fiscalizador se hará después de efectuada la elección.
No existe un organismo que, durante el proceso eleccionario, pueda monitorear cada una de las situaciones que atenten contra la ley sobre gasto electoral; todo el control es posterior. Además, si no entregamos al Servicio Electoral recursos para llevar a cabo esta tarea, será muy difícil que pueda fiscalizar, controlar el procedimiento eleccionario y sancionar las infracciones en lo relativo a gastos electorales.
Por eso, algunos parlamentarios planteamos la necesidad de crear un organismo auxiliar del Servicio Electoral, que hemos denominado observatorio electoral, dependiente del Servicio, pero con capacidades reales para fiscalizar y monitorear desde que comience hasta que termine el proceso eleccionario, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía transparencia en cada una de las acciones que se lleven a cabo.
Por ejemplo, hoy ya se están produciendo irregularidades respecto de la próxima elección, porque algunos candidatos están en campaña y se está haciendo propaganda electoral. Es decir, hoy se está infringiendo la ley sin que el Servicio Electoral tenga capacidad para actuar.
En consecuencia, más allá de las bondades del proyecto, que establece la forma de hacer efectivas las sanciones, en verdad veo difícil que el Servicio Electoral, organismo a cargo de fiscalizar, controlar y sancionar, las pueda aplicar, pues no cuenta con los recursos adecuados para llevar a cabo esta tarea. Me entrevisté con el señor Juan Ignacio García , su director, quien me planteó esta inquietud, porque no tiene capacidad humana ni financiera para llevar a cabo toda esta tarea. ¿Qué pasa si se hacen cien denuncias al mismo tiempo en todo el país? ¿Cómo va a controlar, fiscalizar y sancionar?
Reitero: más allá de las bondades que pueda consagrar la letra de la ley, lo que me preocupa es que el Servicio Electoral pueda contar con los mecanismos adecuados para fiscalizar y sancionar cuando se infrinja la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Es necesario crear un organismo auxiliar que lleve a cabo la tarea de monitorear y fiscalizar cada uno de los actos del proceso electoral, desde el inicio de la campaña hasta el final, y no como ocurre ahora, que el Servicio Electoral actúa sólo al final.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, valoramos la ley Nº 19.884, que introdujo, por primera vez en nuestra legislación, mecanismos para transparentar, limitar y controlar el financiamiento de las campañas. Es un medio para fortalecer y modernizar nuestro sistema democrático. Es la primera vez en la historia que la Derecha se abrió para discutir y regular esta materia.
Quizás el mayor mérito de esta legislación es poner de manifiesto la necesidad de regular el proceso. Lamentablemente, hubo poco tiempo para el debate, especialmente aquí en la Cámara de Diputados, lo que no permitió profundizar en sus distintos aspectos. Me refiero a profundizar tanto respecto de los principios en juego y de los modelos reguladores como también en el principio de igualdad de oportunidades para acceder a la representación pública, y no como ocurre hoy, en que el dinero decide quiénes son parlamentarios, alcaldes, etcétera. Tampoco profundizamos en relación con el principio de la transparencia, tanto en el origen de los recursos como en el gasto que se hace con ellos. Bien sabemos que la falta de transparencia genera altos riesgos de corrupción.
El modelo regulador, coherente con los principios democráticos en juego, fue reemplazado por uno muy discutible, que adolece de grandes insuficiencias.
El informe del organismo internacional existente sobre la materia destaca que nuestra ley de financiamiento de las campañas es muy limitada y que tiene grandes insuficiencias desde el punto de vista de la transparencia.
Un grupo de parlamentarios presentamos, el 18 de marzo de 2004, una moción orientada a resolver algunas de las deficiencias y vacíos de esta ley. El primer aspecto incluía el tema que estamos analizando en este proyecto, pues la legislación aprobada no consideraba sanciones a la contravención de las normas establecidas en ella. Se fijaron multas que al final, fueron rechazadas porque no se consideraron las condiciones necesarias para realizar un debido proceso.
En la iniciativa en estudio se reincorporan las multas como sanción, lo cual nos parece bien, pues ayudará a desincentivar la transgresión de la ley. Pero en la experiencia internacional las multas no son suficientes, porque al final todo queda sujeto a la relación costo beneficio: cuánto beneficio puedo obtener y qué costo tendría.
Estamos convencidos de que se deben incorporar otras sanciones, que van desde las multas hasta la pérdida de por vida del derecho al subsidio estatal del candidato. También, el Partido del candidato que pase por encima de las normas podría perder el derecho al subsidio e, incluso, el cargo obtenido ilegalmente. ¡No puede ser que alguien elegido, después de gastar una gran cantidad de recursos trasgrediendo todas las normas, sea sancionado sólo con una multa! En verdad, pensamos que ese candidato no debería tener la opción de ejercer el cargo.
Nuevamente estamos legislando a toda carrera y no podemos entrar en la discusión de fondo sobre esta materia. Vamos a dar un paso en función de las próximas elecciones municipales, pero sigue siendo tremendamente limitado.
Pero ésta no es la única deficiencia de la ley Nº 19.884. Aquí se han creado mecanismos de fiscalización difícilmente operables, como muy bien ha dicho el diputado Aníbal Pérez . Se aprobó un sistema de fiscalización basado en la rendición de cuentas, que serán presentadas con posterioridad al acto electoral. El Servicio Electoral deberá hacer el control contable en un plazo muy breve, sin disponer de los recursos ni de los instrumentos adecuados para hacerlo. En otros países, incluso en algunos latinoamericanos, esto se ha resuelto de otra manera: el candidato, al inscribir su candidatura, da cuenta de los ingresos con que contará y cómo va a efectuar los gastos. Presenta un plan que puede corregir en el transcurso del tiempo en la medida en que haya argumentos para eso. Ese sistema permite facilitar el control administrativo e incorpora una dimensión fundamental: el control social. En la medida en que todos los ciudadanos de un determinado distrito conocen los ingresos y los gastos que va a realizar el candidato, es posible hacer ese control.
También se puede observar que la ley Nº 19.884 contraviene el principio de transparencia en las donaciones, al menos, en dos aspectos. En primer lugar, la posibilidad de efectuar donaciones anónimas, a pesar de que éstas tengan un límite. La regla general debiera ser que las donaciones fueran reservadas hasta cierto monto. Si uno compara esta legislación con la de cualquier país en que se ha legislado sobre estos aportes, vería que en éstos no existe la donación anónima; ésta es una creación chilena. La donación anónima abre una tremenda puerta al delito tributario, ya que se puede utilizar, incluso, para respaldar ingresos cuya procedencia sea discutible. Entre otras cosas, una misma persona puede hacer muchos depósitos anónimos, lo que significará perder todo el control.
Pero no es sólo el carácter anónimo lo que atenta contra el principio de transparencia en esta ley. En segundo lugar, la posibilidad de que personas jurídicas de cualquier categoría, puedan realizar aportes tendientes a financiar campañas o partidos.
Una empresa no tiene preferencia electoral, pues su lógica es obtener lucro. Por lo tanto, ¿qué sentido tiene que una empresa done a determinada campaña? Es para favorecer su lucro. En consecuencia, estaría alterando un principio democrático fundamental. Una empresa dona para lograr ventajas. Claro que no expresan preferencias políticas en contiendas electorales, sino en función de su interés de lucro.
Además, el proyecto no regula un aspecto fundamental, relacionado con los grupos de apoyo. No basta con decir cuánto gasta el candidato, sino que se debe establecer qué grupos de apoyo están actuando por él y cómo se pueden triangular recursos.
Al respecto, podría citar distintos ejemplos, pero no remitiré sólo al de la Fundación La Vaca. Ésta constituye un instrumento para hacer una determinada forma de influir en los electores. Puede ser otra institución. Pero esa fundación debe ser incorporada en los gastos de la UDI, de forma que esté dentro de las normas que plantea la iniciativa en estudio.
Por último, creo que el proyecto fue elaborado sobre la base de los gastos que se efectuaron con anterioridad. No puede ser que el límite del gasto electoral sea tan alto. Estamos hablando de 1 millón de dólares en el caso de los candidatos a senadores, y de una cantidad de gastos muy grande en el caso de los candidatos a diputados, alcaldes y concejales.
Entiendo que se tomó como referencia los 19 mil millones del proyecto de 1993 o los 36 mil millones de la elección parlamentaria de 1997. Eso genera una tremenda distorsión en nuestra democracia. Desde nuestro punto de vista, hay que bajar los límites.
Desgraciadamente, no hubo una discusión a fondo. Nosotros presentamos indicaciones, pero fuimos presionados en la Sala para retirarlas, de manera de avanzar en la tramitación. Es cierto que al alcanzado fue un avance muy precario. Pero en esa misma ocasión dijimos que presentaríamos modificaciones.
El 18 de marzo se presentó una moción, y pedimos al Ejecutivo que la respaldara, porque gran parte de los temas no son de iniciativa parlamentaria, a fin de abrir el necesario debate. Es fundamental rediscutir tanto los principios en juego como el modelo regulador, que debe ser coherente con el tipo de democracia que queremos tener.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero plantear un elemento de juicio sobre el proyecto de ley que tenemos sobre nuestros escritorios, cuya idea fundamental es subsanar algunos problemas en la aplicación de una ley significativa, aprobada a principios del año pasado, respecto de la transparencia y límite del gasto electoral. El establecimiento de sanciones es importante, un avance sustancial. Estas son las mismas que habíamos propuesto en toda la negociación con ocasión de los acuerdos adoptados para la modernización del Estado.
La UDI planteó estas proposiciones en 2003, porque creía fundamental contar con un necesario de aplicación de sanciones que inhibiera cualquier transgresión a la ley sibre transparencia y límite del gasto electoral. Por lo tanto, estamos de acuerdo con la idea central del proyecto de ley y, a nuestro juicio, podemos avanzar de manera sustancial.
La aprobación de esta iniciativa, que en la próxima elección municipal tendrá su primera prueba de fuego, permitirá una regulación adecuada del gasto electoral.
Debemos tener presente que esta modificación a la ley Nº 19.884 no resolverá, de buenas a primeras, todo lo que ha sido una cultura en la política chilena respecto del financiamiento electoral. Estamos incorporando una regulación que ha sido difícil de entender por parte de quienes hoy son candidatos a alcaldes y a concejales. Hay que mirar la normativa como un paso significativo e importante, que dará transparencia y regulará adecuadamente el gasto electoral.
El proyecto establece, también, modalidades de otorgamiento de los aportes reservados. Consideramos que estos procedimientos siempre pueden ser mejores, pero no creemos que éste constituya un problema grave en la aplicación de la ley. Por lo tanto, también las votaremos favorablemente.
El procedimiento que se establece para que el Servicio Electoral reciba las reclamaciones está bien estructurado. El diputado Aníbal Pérez se preguntaba si ese servicio será capaz de responder a un número importante de denuncias. Al menos en teoría, el procedimiento parece adecuado.
Todos sabemos que, hasta el momento, el Servicio Electoral sólo existe en las capitales regionales, que realiza una tarea notable y que siempre ha dado una garantía absoluta en los procesos electorales en que ha participado el país a partir de 1988. Constituye, por tanto, un motivo de orgullo. Pero aquí se le está dando una tarea adicional. En ese sentido, comparto las dudas planteadas de si será capaz de responder adecuadamente a la aplicación del procedimiento que, en teoría reitero, parece correcto.
El diputado Carlos Montes ha hecho un análisis general de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a mi juicio extemporáneo. Ella fue consecuencia de un acuerdo político que da cuenta del momento en que se trató.
Aludió a un tema que me parece importante tener en consideración: los aportes reservados. Al respecto, ha dicho que los aportes que realizan las empresas tienen fines de lucro y que, por lo tanto, tienen el mérito de que siempre tratarán de obtener algún tipo de ventaja.
Es evidente que esta regulación no existió cuando la empresa Gesis le pasaba 50 millones o 60 millones de pesos al Ministerio de Obras Públicas, o cuando otra le pasó 100 millones o 200 millones de pesos. ¿Cuáles eran las motivaciones para entregarle tantos recursos? Eso es algo que, en forma reiterada, se ha impedido investigar a la Cámara de Diputados. Me parece que el procedimiento que regula el aporte reservado representa un atajo adecuado a los riesgos que pudieran derivar de los aportes de las empresas.
De acuerdo con la experiencia internacional, esta ley tendrá que ser modificada. En España, por ejemplo, la ley sobre financiamiento público electoral ha sido modificada, según tengo entendido, cuatro veces desde su dictación, es decir, en menos de doce años. En los Estados Unidos de América, la modificación de que fue objeto la ley de financiamiento público entrará en operación por primera vez en la próxima elección presidencial. En Francia, el año pasado hubo un debate sobre la materia, a pesar de que la normativa rige hace largo tiempo. Por lo tanto, debemos hacer un esfuerzo para que la futura ley se aplique de la mejor manera posible, a fin de evaluar las dificultades que se presenten luego de cada elección.
Esta importante modificación constituye un gran aporte a la modernización del Estado, que iniciamos durante 2003, a raíz de la situación de descomposición que se vivía en esos momentos y que nos podía convertir en un país corrupto, como otros de Latinoamérica. Dicha modernización generó un nuevo ambiente en nuestro país.
Vamos a votar favorablemente el proyecto que modifica la ley sobre transparencia, límite y control del gasto. Por lo demás, siempre estaremos dispuestos a perfeccionar la legislación, con el objeto de que la actividad política se legitime cada día más ante nuestros conciudadanos.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, la importancia que ha cobrado el uso del dinero en las campañas políticas por sobre el debate de las ideas, ha puesto al país ante la necesidad de legislar sobre el control, transparencia y límite del gasto electoral. Hemos dado vida a una completa iniciativa que intenta dar respuesta a la gran y, a mi juicio, sentida crítica ciudadana relacionada con el uso del dinero en las campañas electorales.
Con la llegada de la democracia se ha hecho hincapié en el excesivo gasto en que incurren algunos candidatos para lograr ser elegidos, a un costo que incluso traspasa el límite de lo moral.
Todos hemos sido testigos de cómo comunas, distritos y circunscripciones se han pintado y “decorado” con avisos colgantes con el objeto de convencer a la gente de las virtudes de algunos candidatos. Sin embargo, hemos olvidado el debate de las ideas, que rindió grandes frutos en el pasado, en tiempos pretéritos.
Por lo tanto, me siento en la obligación de enfatizar la importancia que, a mi entender, reviste la existencia de normas que impongan sanciones específicas, de carácter ejemplarizador, para aquellos candidatos que vulneren, consciente o inconscientemente, las disposiciones de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. El establecimiento de sanciones constituirá la debida respuesta que le debemos a la ciudadanía, que, muchas veces reclama, con razón, que los recursos económicos involucrados en las campañas electorales podrían destinarse a otros fines, por ejemplo, a ayudar a los más pobres. Entiendo las razones de esa crítica; pero también comprendo la importancia que reviste para el país la función de quienes hemos sido elegidos para representar a nuestros electores, de manera que es menester llegar a un acuerdo en este sentido.
Las sanciones que propone el proyecto son de carácter eminentemente pecuniario, expresadas en unidades de fomento y establecidas por tramo, dependiendo del porcentaje en que se exceda el límite del gasto establecido en la ley. Considero de toda justicia la modificación que se propone, porque no es posible dejar en impunidad a quien no respeta la ley.
Cabe recordar que uno de los principios inspiradores de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral fue que los candidatos debían competir en igualdad de condiciones, con el objeto de que el debate estuviera centrado fundamentalmente en el plano de las ideas. Por lo tanto, el gasto electoral debe estar normado por leyes que permitan sancionar a quienes sobrepasen el límite establecido o no lo informen, pues ello constituye una grave vulneración que debería ser sancionada penalmente, incluso con la pérdida del cargo.
Al mismo tiempo, hay que destacar el rol que cumplirá el director del Servicio Electoral. De acuerdo con la normativa, sus facultades y atribuciones serán variadas y amplias, lo que implicará una recarga en su labor y, tal vez, un retraso, con el consecuente incumplimiento de los plazos legales para pronunciarse tanto sobre las cuentas de todos los partidos con sus candidatos como respecto de las denuncias efectuadas por los mismos. Dichas facultades y atribuciones son de competencia exclusiva del director del Servicio Electoral.
Lo importante de esta norma, a mi juicio, tiene que ver con la posibilidad de castigar a los candidatos y a los partidos, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabrá al administrador electoral, quien tendrá la difícil tarea de registrar todo ingreso y acreditar el gasto en que incurra el candidato cuya candidatura administre.
No puede ser que las leyes no tengan un sistema de control. Eso es lo que estamos debatiendo.
Sin perjuicio de felicitar a quienes presentaron esta iniciativa, considero que las sanciones deberían ser más duras para quienes sobrepasen abierta y abultadamente el límite de gasto establecido para su campaña, o bien, impedirles ejercer el cargo mientras no aclaren cada una de las anomalías denunciadas e investigadas por el Servicio Electoral. De ser ciertas las irregularidades, el infractor debería dejar el cargo.
Considerar que la norma propuesta es la panacea en cuanto a regular definitivamente el gasto, me parece un poco pretencioso.
Por ello estimo conveniente establecer los sistemas de control que permitirán revisar la aplicación de la ley en las distintas elecciones, con el fin de determinar en qué aspecto podemos mejorarla y dar la certeza jurídica a los electores de que no se va a gastar más dinero que el moralmente correcto. Así, se centrará la discusión en el plano de las ideas, en la cual deberían participar todos los candidatos.
El 18 de marzo, un grupo de diputados, encabezado por Carlos Montes, presentó una moción que, a nuestro juicio, mejora las disposiciones de la iniciativa que hoy debatimos. Ojalá el Ejecutivo disponga su discusión a la brevedad.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, gran parte de las aprensiones manifestadas por mis colegas fueron analizadas por la Comisión de Gobierno Interior, como lo señaló el diputado informante, señor Ascencio .
Sin embargo, no podemos perder de vista cómo se hacían las cosas en el pasado y cómo se financiaban las campañas hasta hace muy poco. El poder del dinero jugaba un rol relevante en las campañas políticas. Se evadían tributos e, incluso, en muchas ocasiones el voto estaba condicionado por los intereses económicos.
Una de las aristas tal vez, la más grave es la dada a conocer a la opinión pública internacional en estos días relativas a las cuentas secretas del señor Pinochet en un banco norteamericano.
Por lo tanto, me parece tremendamente relevante todo paso en la dirección de transparentar y establecer parámetros avanzados a fin de que la probidad sea un elemento esencial, desde el proceso electoral hasta el ejercicio de la función pública.
Es bueno aclarar, también, que no es que este proyecto haya omitido las sanciones, sino que el Tribunal Constitucional hizo una observación, tal vez, sin precedentes, pero que genera una jurisprudencia interesante y que nos lleva a pronunciarnos respecto de un nuevo proceso sancionatorio.
Comparto lo dicho en orden a que las sanciones son más bien pecuniarias, de multas a beneficio fiscal: el doble del exceso en la parte que no supere el 30 por ciento; el triple del exceso en la parte que supere el 30 por ciento y que sea inferior al 50 por ciento, y el quíntuple del exceso en que se hubiere incurrido en la parte que supere el 50 por ciento. Podemos discutir si sib altas o bajas. Tal vez, nos habrían gustado otro tipo de sanciones lo que comparto con el diputado Montes, como la imposibilidad de ejercer cargos públicos como aquel para el cual se presentó el infractor o la inhabilidad de por vida para optar a un financiamiento público.
El proyecto constituye el primer paso para que la elección municipal que se realizará el 31 de octubre se verifique conforme a sus normas.
A pesar de que las multas a beneficio fiscal parezcan bajas, o tengamos el fundado temor de que haya candidatos que, deliberadamente y de antemano, decidan transgredir esta norma, habrá un juicio moral de los electores de cada comuna para los candidatos que gasten más de lo que les está permitido. Sin embargo, debido a que la iniciativa no establece inhabilidades, finalmente los candidatos electos podrán ejercer sus funciones.
En esos casos, la opinión pública deberá juzgar y, entonces, les será difícil desempañar el cargo a quienes hayan excedido el gasto permitido.
Comparto lo manifestado por el diputado Aníbal Pérez , quien ha señalado la enorme cantidad de funciones que se añaden a las que ya cumple el Servicio de Registro Electoral, el que no sólo se encargará de auditar procedimientos, controlar los gastos y los procesos de pago y de facturación procedimientos absolutamente ajenos a su función actual, sino que, además, deberá actuar como tribunal. Sin embargo, no cuenta con las herramientas, los instrumentos ni los recursos para cumplir bien esa tarea. Por lo tanto, no sólo deberemos evaluar los efectos de esta normativa, sino también su incidencia en este servicio, que reitero, triplicará sus funciones a partir de la elección municipal.
El control electrónico de la donación es relevante, porque también apunta a la transparencia.
La nueva función que se asigna al Servicio de Registro Electoral, de definir los modelos matemáticos para determinar la fracción aleatoria, con el fin de que el destinatario de los recursos no sepa quién se los donó, es un aspecto que requiere ser evaluado, pero también representa un avance.
Termino señalando que, con miras a la probidad y a la transparencia con que debe ejercerse la función pública, debemos aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, votaré favorablemente. Sin embargo, tal como ocurrió el año pasado, cuando se trató la iniciativa que modifica este proyecto, ha faltado una discusión más profunda sobre la materia.
En los últimos años, la política chilena ha llegado a niveles de relación política-dinero, política-negocios, que sólo se vivieron en determinados momentos de la república oligárquica, con posterioridad a la caída del presidente Balmaceda , unida, como todos sabemos, a un momento de gran enriquecimiento de nuestra sociedad debido al auge del salitre. Eso llevó a formas de acción y de relación entre el mundo del dinero y de la política que no se habían conocido en etapas anteriores. Hay una frase famosa que está en varios textos de historia, de un político de la época: “Cien mil pesos cuesta ser elegido presidente; diez mil, senador, y cinco mil, diputado”. Esto se dijo a principios del siglo 20.
Posteriormente, el avance democrático significó niveles de civismo, grados de conciencia de clase y ciudadana en los sectores medios y populares que pusieron atajo, culturalmente, a formas de cohecho o de manipulación por la vía del dinero, desde la democracia del año 1932 en adelante.
Lamentablemente, siento que en los últimos años el país ha experimentado un retroceso en la materia. Si comparamos la cultura cívica que exhibíamos en otros momentos del desarrollo democrático, vemos que ahora hay gruesos bolsones de incivilidad: se cohecha en el campo y en la ciudad en una forma que no se veía desde hace cuarenta, cincuenta o sesenta años. Quizás, se requiere más que nunca un nuevo “bloque de saneamiento democrático”, como el que se generó a finales de los años cincuenta, para regular ésta y otras materias vinculadas a la debilidad del sistema de partido, al predominio indebido del dinero, a la debilidad de la sociedad civil, a la creciente falta de cultura cívica, incluso, en quienes están inscritos en los registros electorales. No digo nada de esos millones de chilenos que, simplemente, no son ciudadanos.
El proyecto es un avance en esa línea; pero se requiere un debate mucho más de fondo, que supondrá tocar intereses, e, incluso, establecer límites a las reelecciones en los cargos de representación popular, tanto de diputados como de senadores y de concejales y de alcaldes. Gracias a Dios, no está permitida la propaganda televisiva pagada; de lo contrario, esta curva ascendente de gastos electorales que hemos visto en los últimos diez años, probablemente hoy llegaría a cinco o seis veces las cifras que se gastan, sobre todo cuando se trata de elecciones presidenciales y algunas senatoriales.
Respecto del proyecto, tengo dos observaciones. En primer lugar, echo de menos la presencia del Ejecutivo. Con los diputados Riveros , Montes, Tohá y Burgos presentamos un proyecto que busca regular, a nuestro juicio de mejor forma, la materia, con sanciones más duras. Más allá del acuerdo político que el Ejecutivo tenga con los partidos en torno de este proyecto, que reitero vamos a apoyar, por cuanto significa un avance, se requiere que el Gobierno se comprometa a patrocinar dicha iniciativa y a calificarla con la urgencia que corresponda en su momento. La moción busca provocar un debate de fondo sobre estas materias, que corroen a la democracia. Un ejemplo de ello es el debate producido en las últimas semanas sobre el lobby.
En segundo lugar, no puedo estar más de acuerdo con lo expresado por los diputados Montes y Meza . Las sanciones no pueden ser sólo de multa. En el derecho comparado, por ejemplo en la legislación francesa, las sanciones son mucho más duras. Si un candidato transgrede la ley en cuanto al límite o a la transparencia del gasto electoral, se le considera inhabilitado para desempeñar el cargo. Incluso, si ha sido elegido a través de una ventaja indebida, se le priva del cargo. Mientras en nuestra legislación no se establezca esa sanción, muchas de estas cosas serán sólo buenas intenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, daré mi aprobación a esta iniciativa, como una señal de avance en una legislación que requiere ser perfeccionada.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Arturo Longton .
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, Renovación Nacional también considera que es un avance la tramitación de este proyecto, que viene a ser un complemento tal cual lo señala el Tribunal Constitucional respecto del establecimiento de normas claras en cuanto a las sanciones y a la oportunidad que deben tener los afectados para defenderse.
Sin embargo, aquí se han dicho cuestiones de fondo que comparto sustancialmente. Indudablemente, en los últimos diez o doce años ha habido un avance en el perfeccionamiento del sistema democrático. Se han promulgado diversas leyes que apuntan a una mayor transparencia en la gestión pública. Una de las cosas pendientes era, precisamente, el tema del gasto electoral. Hace poco, el Congreso Nacional aprobó la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Ahora, transcurrido poco tiempo, se le introduce una modificación porque adolece de un vacío, como lo hizo presente el Tribunal Constitucional.
Sin perjuicio de lo que se ha dicho en la Sala, existe un mecanismo jurídico que nos permitirá tener un control cabal respecto de lo que sucede con las elecciones. En las municipales, de octubre de este año, vamos a tener la gran oportunidad de ver cómo operarán las normas dictadas y cuál será el cumplimiento de las personas a las cuales les atañen. Así veremos si se burla la ley, si hay facilidad para buscar subterfugios y obtener más dinero del que se autoriza o si las sanciones son o no las más adecuadas.
Estoy absolutamente de acuerdo con el diputado Saffirio , en el sentido de que debe haber sanciones fuertes, más allá de las multas que se establecen, especialmente a quien pretenda burlar las normas mediante algún subterfugio o vacío de la ley, lo que finalmente le significaría a ese candidato estar en mejores condiciones, porque tendría más dinero que su compañero de lista o que todos aquellos con quienes compite. Creo que es un avance. El Senado también ha hecho lo suyo.
Las sanciones son el doble del exceso en la parte que no supere el 30 por ciento; el triple del exceso en la parte que supere el 30 por ciento y sea inferior al 50 por ciento, y el quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50 por ciento, etcétera. Además, se fija un mecanismo para iniciar las acciones en caso de transgresión.
El ministro del Interior dijo en la Comisión de Gobierno Interior que no serán aprobadas las cuentas de cada uno de los candidatos, ni serán entregados los dineros me refiero al aporte fiscal, en la medida en que esa cuenta no cuadre con lo que establece la ley, y deberán hacerse las respectivas retenciones. En esta materia se echan de menos sanciones más fuertes, porque ni siquiera será sancionado el bolsillo del candidato que esté burlando la ley, porque, en definitiva, serán retenidos dineros fiscales. Por eso, se requiere una ley más drástica.
Concuerdo con lo que han manifestado algunos diputados, en el sentido de que habrá que ir viendo poco a poco el funcionamiento de la ley, cuya primera aplicación será en octubre de este año. El próximo año habrá nuevamente elecciones, de Presidente de la República, de senadores y diputados. Si esto no resulta, habrá que introducir las modificaciones pertinentes.
Renovación Nacional dará su aprobación, porque el proyecto es un avance importante en la transparencia del gasto electoral.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, haré una defensa formal del proyecto. Los diputados democratacristianos lo votaremos a favor, fundamentalmente, por la necesidad de que esta iniciativa sea aprobada antes de las elecciones municipales. Se trata de reponer algunas sanciones y de establecer otras, aunque sean multas, aunque muchos pensamos que son bajas.
Este proyecto tiene por objeto reponer las sanciones que no “se cayeron” de la ley Nº 19.884, por efecto del fallo del Tribunal Constitucional. Además, tiende a resolver su impugnación de que no existía un procedimiento de reclamación, al establecerlo, es decir, al permitir que los sancionados puedan recurrir ante el Servicio Electoral.
El objetivo fundamental de la ley Nº 19.884 es disminuir la influencia del dinero en las opciones electorales de los ciudadanos. Sin embargo, muchos diputados pensamos que no es suficiente lo aprobado hasta ahora; no basta ello para impedir que el dinero siga influyendo en la política. La ley que estamos complementando ahora introdujo normas básicas de financiamiento público como una manera de garantizar un piso de igualdad de oportunidades para los partidos políticos y candidatos que aspiran a algún cargo, municipal o parlamentario. También se establecen formas de transparencia para que los ciudadanos sepan de dónde viene el dinero, cuánto es y quién hace el aporte. La ley Nº 19.884 tiene y seguirá teniendo problemas. Todos podemos agregar algún punto y, por lo tanto, la discusión continuará. Uno de los que puedo mencionar es que la citada ley permite que sean donantes personas jurídicas, que no tienen conciencia ni alma, ni intención de voto. Ése es un problema que debiéramos discutir. Muchos pensamos que solamente las personas naturales debieran ser donantes, porque tienen intención de voto y deciden por quién votar. Con las personas jurídicas se producen complejidades mayores.
Debemos aprobar este proyecto, porque no tenemos otra opción, y debemos ponernos de acuerdo en si es necesaria una nueva discusión sobre esta materia después de las elecciones municipales, cuando sepamos qué pasó con el Servicio Electoral, en el sentido de si con este procedimiento fue capaz de resolver los problemas que se le presentaron. Hay una moción parlamentaria que el Gobierno debiera hacer suya, porque muchas de sus propuestas son de iniciativa del Ejecutivo.
Debemos aprobar el proyecto, en el entendido de que es preciso discutir nuevamente este tema. De hecho, en el Senado ingresó un proyecto que es una especie de ajuste a la actual ley, que trata materias importantes, como la incorporación de los costos de endoso como gasto electoral, la percepción de los anticipos de financiamiento público, el endoso de facturas como vía alternativa de financiamiento de campaña, los mecanismos de pago de las devoluciones con cargo al aporte público, etcétera. Ese proyecto debiera ser revisado con mayor acuciosidad por nosotros. Es una buena oportunidad para intentar una discusión más profunda de esa normativa, porque concita la preocupación de todos.
Los diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación.
Reitero que requiere 66 votos afirmativos para su aprobación.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejando constancia de que se alcanzó el quórum requerido.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Muhlenbrock y Walker .
Se abstuvo el diputado señor Kuschel .
CREACIÓN DE JUZGADOS LABORALES Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz , y de la de Hacienda, el señor Eduardo Saffirio .
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 3368-13, sesión 2ª, en 1º de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, sesión 14ª, en 13 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs. 11 y 12, respectivamente.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica.
Asistieron a la Comisión el ministrodel Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; el subsecretario de Justicia, don Jaime Arellano Quintana ; la subsecretaria de Seguridad Social, doña Macarena Carvallo Silva ; el subsecretario del Trabajo, don Yerko Ljubetic Godoy , y el asesor de esa cartera, don Francisco del Río Correa .
Además de las autoridades de Gobierno mencionadas, en el estudio y discusión de este proyecto participaron el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Chile, un representante de la Corporación de la Producción y del Comercio, un representante del Instituto Libertad y Desarrollo; representantes de los departamentos de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, de la Universidad de Concepción y de la Pontificia Universidad Católica de Chile; un representante de la Cámara Nacional del Comercio; la abogada integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel, señora María Eugenia Montt , y la señora Ana María Arratia , jueza del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel. Todos ellos hicieron valiosos aportes al trabajo de la Comisión y entregaron notas y memorandos que se encuentran a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados en la Secretaría de la Comisión de Trabajo.
Antecedentes generales.
Uno de los problemas fundamentales que trata de resolver el proyecto, planteado durante la discusión de las reformas laborales, dice relación con las dificultades con que se encuentran los trabajadores para hacer efectivos los derechos que consagra el Código del Trabajo, debido a las severas falencias estructurales que presenta nuestro sistema judicial en materia de cobertura y de posibilidades de que los sectores económicamente más débiles puedan acceder a la justicia.
Por otra parte, se ha tenido presente que, dentro de las iniciativas que han contribuido al diagnóstico y revisión del sistema de justicia en materia procesal penal y de tribunales de familia y tributarios, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social impulsó, en 2002, un amplio debate sobre las bases para la reforma de la administración de justicia en el ámbito laboral, que desembocó en el Foro para la Reforma de la Justicia Laboral y Previsional, en el que participaron sectores académicos y gubernamentales, abogados laboralistas y asesores de empresas, trabajadores y empleadores. Se destacó, además, la participación de jueces y ministros de corte y el apoyo relevante de la OIT, a través de su oficina técnica en nuestro país.
El mensaje considera, también, el diagnóstico que surgió de dicho foro y que se refiere, en primer lugar, a la necesidad de crear más tribunales del trabajo que amplíen la cobertura de administración de la justicia laboral; en segundo lugar, a proveer las capacidades judiciales necesarias que permitan contar con un procedimiento laboral basado en la oralidad del procedimiento y la inmediación del juez, y, en tercer lugar, a separar la cobranza previsional de las causas de fondo, es decir, de aquellas que buscan determinar si se han desconocido los derechos laborales.
El mensaje menciona que en 1970 existían 30 tribunales del trabajo para una fuerza laboral de un millón y medio de trabajadores y trabajadoras. En 1981, el gobierno militar determinó que las causas laborales fueran de competencia de los juzgados civiles, por lo cual se suprimieron los tribunales especializados.
En 1987, ya más que duplicada la fuerza laboral, se repusieron los tribunales laborales, pero en un número mucho menor que el existente al momento de su eliminación. La situación se tornó más crítica, considerando que estos mismos tribunales debían conocer de las causas de cobranza previsionales.
A continuación, me referiré a los fundamentos del proyecto. La iniciativa se enmarca en una serie de esfuerzos por modernizar la justicia laboral, y propone que se lleve a cabo sobre la base de seis conceptos: la especialidad, la concentración, la publicidad, la inmediación del tribunal, la contradicción y la oralidad. Estos principios buscan que la justicia laboral sea accesible a toda la población y que funcione con celeridad, de modo que sea justa, oportuna e imparcial. Se trata de eliminar cualquier distancia entre el juez, el proceso y las partes. El juez debe resolver sobre la base de pruebas y alegatos en un solo acto y no por argumentos ajenos al proceso.
En cuanto a la especialización, ella nace de la complejidad de las relaciones económicas y de las normas que regulan el derecho laboral y la seguridad social, pues exigen ser conocidas por jueces especialmente formados en los principios rectores de esta rama del derecho, que son muy distintos de los criterios que imperan en los derecho comercial y civil. Este último se funda en principios tales como la autonomía de la voluntad, la libertad contractual, la renunciabilidad de los derechos y la igualdad de las partes. En cambio, el derecho del trabajo busca proteger a la parte más débil de la relación laboral, consagrando la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, y restringiendo la libertad contractual, entre otros principios.
Con el derecho de la seguridad social, el Estado busca garantizar a las personas el acceso a la seguridad social, otorgando prestaciones básicas uniformes. Por esta razón, el proyecto pretende establecer una judicatura laboral y previsional especializada en todos aquellos territorios jurisdiccionales en que exista una carga de trabajo que así lo exija.
El segundo fundamento se relaciona con el interés y el esfuerzo por instalar un nuevo diseño organizacional de los tribunales, a fin de maximizar sus recursos y de profesionalizar y descentralizar gestión administrativa, siguiendo el modelo de los nuevos tribunales penales y de familia.
En síntesis, los objetivos del proyecto son dos: aumentar significativamente los jueces del trabajo y profundizar su especialización, y crear una nueva estructura para los tribunales especializados, en consonancia con la reforma de la justicia.
A juicio de la Comisión, debían ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11 y 15 permanentes, y 1º y 7º transitorios.
Por su parte, fueron calificados como normas orgánicas constitucionales los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 9º, 12, 13, 14 y 15 permanentes, y 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios.
El proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión del 28 de octubre de 2003, por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes, señores Dittborn , Hernández , Monckeberg , Muñoz, don Pedro ; señora Muñoz , doña Adriana , y señores Navarro , Prieto , Salaberry , Seguel , Tapia y Vilches .
Para mejor comprensión de los colegas, haré una relación detallada de los artículos aprobados por la Comisión.
Artículo 1º. Créase un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican:
a)Primera Región, de Tarapacá:
Iquique , con un juez, con competencia sobre la misma comuna;
Sometido a votación, fue aprobado por cinco votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
b)Segunda Región, de Antofagasta:
Antofagasta , con un juez, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda .
Sometido a votación, fue aprobado por cinco votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
c)Tercera Región, de Atacama:
Copiapó , con un juez, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Sometido a votación, fue aprobado por cinco votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.
d)Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera.
Sometido a votación, fue rechazado, en segunda votación, por cuatro votos en contra, dos a favor y tres abstenciones, luego de haber obtenido tres votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones en la primera votación.
e)Quinta Región, de Valparaíso:
Valparaíso , con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández , Viña del Mar y Concón .
Sometido a votación, fue aprobado por cinco votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
f)Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins:
Rancagua , con un juez, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua , Machalí , Coltauco , Doñihue , Coínco y Olivar .
Sometido a votación, fue aprobado por cinco votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.
g)Séptima Región, del Maule:
Talca, con un juez, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco , Río Claro, San Clemente , Maule , Pencahue y San Rafael .
Sometido a votación, fue aprobado, en segunda votación, por cuatro votos a favor, tres en contra y una abstención, luego de haber obtenido, en la primera votación, dos votos a favor, tres en contra y tres abstenciones.
h)Octava Región, del Biobío:
Chillán , con un juez, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto , Coihueco y Chillán Viejo ;
Concepción, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante y Talcahuano.
Sometido a votación, fue aprobado, en segunda votación, por cinco votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, luego de haber obtenido, en la primera votación, cuatro votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.
i)Novena Región, de La Araucanía:
Temuco, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún , Melipeuco , Cunco , Freire y Padre Las Casas.
Sometido a votación, fue aprobado, en segunda votación, por cinco votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, luego de haber obtenido, en la primera votación, tres votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.
j)Décima Región, de Los Lagos:
Puerto Montt, con un juez, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó .
Sometido a votación, fue aprobado, en segunda votación, por cinco votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, luego de haber obtenido, en la primera votación, dos votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
k)Duodécima Región, de Magallanes y la Antártica Chilena:
Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena.
Sometido a votación, fue aprobado por cinco votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.
l)Región Metropolitana de Santiago:
Santiago , con diecisiete jueces, agrupados en tres juzgados. El primer y el segundo juzgados, con seis jueces cada uno, y el tercer juzgado, con cinco jueces, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, y
San Miguel , con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.
Sometido a votación, fue rechazado por cinco votos en contra, dos a favor y dos abstenciones.
Artículo 3º.- Los Juzgados de Letras del Trabajo que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal, de acuerdo con el número de jueces que los conformen:
Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo primero, un administrativo segundo, un administrativo tercero, un encargado de sala, un encargado de toma de actas, un encargado de atención de público, un receptor y un auxiliar.
Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, un administrativo primero, un administrativo segundo, un administrativo tercero, un encargado de sala, dos encargados de toma de actas, un encargado de atención de público, un receptor y un auxiliar.
Juzgados con cinco jueces: cinco jueces, un administrador, un administrativo primero, dos administrativos segundos, dos administrativos terceros, tres encargados de sala, cinco encargados de toma de actas, dos encargados de atención de público, tres receptores y un auxiliar.
Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, un administrativo primero, dos administrativos segundos, dos administrativos terceros, tres encargados de sala, seis encargados de toma de actas, tres encargados de atención de público, tres receptores y dos auxiliares.
Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas y de los diputados presentes.
Artículo 8º.- Créase un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indica:
a)Valparaíso, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández , Viña del Mar y Concón;
b)Concepción, con un juez, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante;
c) San Miguel , con un juez, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, y
d)Santiago, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.
Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas y de los diputados.
Artículos e indicaciones rechazados o declarados inadmisibles por la Comisión.
Con ocasión del debate ocurrido en la discusión en particular del proyecto, se rechazaron o se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:
Del Diputado señor Navarro :
Al artículo 1º, letra h), para reemplazar “Concepción, con dos” por “Concepción, con tres”.
Fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión.
Al artículo 1º, letra l), para reemplazar “ Santiago , con diecisiete jueces” por “ Santiago , con dieciséis jueces”.
Sometida a votación, fue rechazada por cuatro votos en contra, uno a favor y dos abstenciones.
Al artículo 1º, letra l), para reemplazar “Primer y Segundo Juzgados con seis jueces” por “Primer y Segundo Juzgados con cinco jueces”.
Sometida a votación, fue rechazada por cuatro votos en contra, uno a favor y dos abstenciones.
Del diputado señor Riveros , al artículo 1º, letra l), inciso final, para agregar “ San Bernardo ”.
Fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión.
Del diputado señor Seguel , para reemplazar “ San Miguel con dos jueces” por “ San Miguel con tres jueces”.
Fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión.
Del diputado señor Navarro , al artículo 3º, para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor: “Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, un administrativo primero, un administrativo segundo, un administrativo tercero, un encargado de sala, dos encargados de toma de actas, dos encargados de atención de público, dos receptores y un auxiliar”.
Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
Del diputado señor Navarro , al artículo 8º, para reemplazar en la letra b) “Concepción con un juez” por “Concepción con dos jueces”.
Fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión.
Para reemplazar, en la letra d), la expresión “seis jueces” por “cinco jueces”.
Sometida a votación, fue rechazada por cinco votos en contra, ninguno a favor y dos abstenciones.
Del diputado señor Navarro , al artículo 9º, para agregar “Juzgados hasta con dos jueces”.
Fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Eduardo Saffirio , diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley crea juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica.
Constancias previas.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, por un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, y fue calificada de “simple urgencia”; no hay disposiciones o indicaciones rechazadas, y todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.
Asistieron a la Comisión de Hacienda, durante el estudio del proyecto, los señores Ricardo Solari , ministro del Trabajo y Previsión Social; Jaime Arellano , subsecretario de Justicia; la señora Macarena Carvallo , subsecretaria de Seguridad Social; los señores Yerko Ljubetic , subsecretario del Trabajo; Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares , asesor de dicha Dirección, y Francisco del Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El propósito de la iniciativa consiste en aumentar la cantidad de juzgados laborales destinando algunos de ellos a cobranza laboral y previsional, modernizándose, de esta manera, la justicia laboral y previsional al dotarla de tribunales especializados.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 1º de octubre de 2003, precisa que se crean 16 juzgados de letras del trabajo, con un total de 35 jueces especializados en materias laborales. Los juzgados de letras del trabajo que se crean tendrán una nueva estructura y organización, por lo cual se suprimen los actuales juzgados de letras del trabajo. Al mismo tiempo, el proyecto crea 4 juzgados de cobranza laboral y previsional, con 9 jueces en total.
Obviamente, se establece la planta de personal para los nuevos juzgados.
El costo máximo fiscal para el primer año, luego de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será de 60 millones 738 mil pesos; para el segundo año, de 5 mil 581 millones de pesos; para el tercer año de 4.968 millones de pesos, y para el cuarto año de 3.114 millones de pesos.
El proyecto de ley propuesto contempla un año de vacancia desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. El gasto correspondiente a este período dice relación con el inicio del proceso de arrendamiento de los inmuebles y de capacitación del personal.
El ítem de costo actual de la judicatura laboral en el cuadro anterior dice relación con los costos de remuneraciones, operación y arriendo en que ya incurren los actuales juzgados del trabajo. Por tanto, dichos recursos serán utilizados para financiar el proyecto.
Reitero, a partir del cuarto año, el sistema tendrá un costo máximo en régimen de 3.114 millones de pesos.
En el debate de la Comisión, el señor Ricardo Solari , ministro del Trabajo, sostuvo que una de las preocupaciones tanto del Gobierno como de diversos sectores que han participado en los análisis de las modificaciones laborales propuestas, se refiere a la posibilidad de que los sectores económicamente más débiles los trabajadores pueden hacer efectivos los derechos que consagra el Código del Trabajo, teniendo en cuenta que nuestro sistema judicial, en general, presentaría problemas estructurales en cuanto a su acceso, oportunidad y cobertura.
Recordó que en la última reforma laboral, el Gobierno se comprometió a impulsar una reforma de la administración de justicia en este ámbito. Así, se dio origen al denominado “Foro para la Reforma de la Justicia Laboral y Previsional”, en el cual se convocó a sectores académicos, gubernamentales, de abogados laboralistas y asesores de empresas, de trabajadores y empleadores, de jueces y ministros de corte. En esa oportunidad, se abordó seriamente la creación de nuevos tribunales, a fin de ampliar su cobertura en el mundo del trabajo.
Mencionó que en el citado foro, además de constatar la necesidad de crear más tribunales del trabajo, se estimó que resulta indispensable separar la cobranza previsional de las causas de fondo, y efectuar una reforma al procedimiento.
Expresó que los tres aspectos aludidos conforman la reforma general a la justicia laboral que impulsa el Gobierno.
Tanto él como el subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano , sostuvieron que esta reforma debe ser mirada en una perspectiva sistémica, porque se ha avanzado muy fuertemente en materia de reforma al sistema de justicia penal, y se va a avanzar muy fuertemente, también, en materia de tribunales de familia, elementos que se complementan con el proyecto.
El diputado señor Escalona , recogiendo el sentir de varios señores diputados entre ellos, los señores Jaramillo y Silva ; en mi caso, mi preocupación por la provincia de Malleco, en la parte norte de la Región de La Araucanía, señaló que le parecía grave que algunas regiones cuenten con justicia especializada en materia laboral y otras no, estimando necesario conocer la opinión del Ministerio de Hacienda sobre el particular.
Una opinión semejante dio el diputado señor Edgardo Riveros en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, el diputado señor Tuma manifestó su preocupación por lo que podía ser la situación en algunas comunas de la provincia de Cautín.
Como respuesta del Ejecutivo, el señor Jaime Arellano planteó que las necesidades son múltiples, pero los recursos, escasos. Al respecto, recordó que el Gobierno estudió el conjunto de la reforma de la justicia en Chile, lo que incluye la reforma procesal penal, la de familia y, ahora, la laboral. Estas tres reformas involucran ingentes recursos, por lo que se está haciendo el máximo esfuerzo, dentro de las limitaciones que impone la administración financiera del Estado.
El señor Alberto Arenas , de la Dirección de Presupuestos, expuso acerca de los antecedentes y metodología utilizada para determinar la creación de los juzgados. Afirmó que se consideraron como variable clave los ingresos efectivos de causas ejecutivas y ordinarias, según los datos proporcionados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para los años 2000 y 2001, respectivamente.
Señaló que la metodología para determinar el establecimiento de un juez se realiza en dos etapas:
Si el número de causas ejecutivas ponderadas es igual o superior a 800, se asigna un juez de cobranza.
Si el número anterior es menor a 800 causas, éstas se adicionan a las causas ordinarias ponderadas; si este resultado es igual o superior a 800, se asignará un juez laboral.
Manifestó que con el fin de determinar el número de jueces requerido por el sistema, se hizo necesaria la definición de un parámetro de carga individual por juez, el cual fue establecido en 800 causas ponderadas anuales.
No obstante, se precisó que donde no exista justicia especializada, los juicios laborales serán vistos por los jueces de letras respectivos. O sea, no habrá indefensión alguna para los trabajadores.
En respuesta a sugerencias formuladas en la Comisión para efectuar innovaciones de fondo en la judicatura, se señaló que la modificación del ámbito de jurisdicción de los tribunales requiere un estudio transversal sobre la materia, puesto que deben tenerse presente los ámbitos de competencia en otras materias, y, también, el que corresponde a las cortes de apelaciones.
Se planteó que no obstante lo anterior, el tema se abordará próximamente, a fin de dar una solución integral. Se agregó que, de cualquier modo, la solución podría alcanzarse mediante un proyecto de ley distinto y separado del actual sobre justicia laboral.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10 y 11, y del artículo 7º transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 2º, 7º y 15 permantentes, y el artículo 1º transitorio.
En relación con la discusión particular del articulado, el Ejecutivo formuló una indicación al artículo 1º para introducir las siguientes modificaciones:
a)Agrégase una nueva letra d) del siguiente tenor, modificándose la numeración correlativa de las letras siguientes:
“d) Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera ;”
b)Agrégase una nueva letra l) del siguiente tenor:
“l) Región Metropolitana de Santiago:
“Santiago, con diecisiete jueces, agrupados en tres juzgados, el Primero y el Segundo, con seis jueces cada uno y el Tercero, con cinco jueces, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo; y
“ San Miguel , con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.”
Puesto en votación el artículo 1º con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º se suprimen los actuales juzgados de letras del trabajo de Iquique, Antofagasta , La Serena, Valparaíso , Rancagua , Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel .
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º se señala que los juzgados de letras del trabajo que se crean por el proyecto tendrán la planta de personal que la diputada señora Adriana Muñoz , informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dio a conocer.
En el artículo 4º se dispone que los jueces y personal directivo de los juzgados de letras del trabajo que se crean por el proyecto, tendrán los grados de la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial que se indican.
En el artículo 5º se establece que el personal de empleados de los juzgados de letras del trabajo que se crean, tendrán los grados de la escala de sueldos bases mensuales del Personal del Poder Judicial que se señalan.
En el artículo 7º se eliminan los cargos de receptor laboral en los juzgados de letras civiles y de competencia común, con excepción del cargo de receptor laboral en los juzgados de letras en lo civil de Valdivia y Puente Alto.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 8º se crea un juzgado de cobranza laboral y previsional, con asiento en cada una de las comunas detalladas en el informe de la diputada señora Muñoz .
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 9º se contempla que los juzgados de cobranza laboral y previsional que se crean tendrán la planta de personal que se indica.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 10 se dispone que los jueces y personal directivo de los juzgados de cobranza laboral y previsional que se crean, tendrán los grados de la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial que se detallan.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 11 se establece que el personal de empleados de los juzgados de cobranza laboral y previsional que se crean, tendrá los grados de la escala de sueldos bases mensuales del personal del Poder Judicial que se indican.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 15 se dispone que el proyecto empezará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo primero transitorio se establece que la instalación de los nuevos juzgados de letras del trabajo que señala el artículo 1º, y de los nuevos juzgados de cobranza laboral y previsional, que señala el artículo 8º, se efectuará con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha que señala el artículo 15. Con este objeto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá ejercer la atribución a que se refiere el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales y poner a disposición de las respectivas cortes de apelaciones los locales destinados al funcionamiento de esos tribunales.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo séptimo transitorio se establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en tramitación, en el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a los presupuestos de los ministerios de Justicia y del Trabajo y Previsión Social.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión de Hacienda, diputados señores Escalona, don Camilo (presidente); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Muñoz, don Pedro ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por último, tal como dijo el ministro del Trabajo en la Comisión de Hacienda, ésta es una de las reformas más importantes a la jurisdicción laboral. Con ella se cumple un compromiso de los gobiernos de la Concertación para con los trabajadores y, sobre todo, avanzamos en cuanto a la cabal aplicación de la ley y a la entrega de justicia para cada trabajador. Más que discutir cambios normativos de fondo a la legislación laboral, se trata de que tanto los órganos del Estado que fiscalizan como los tribunales de justicia estén disponibles para proteger los derechos de los trabajadores.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Informo sobre la distribución de los tiempos. Conforme a lo acordado por los Comités, la Unión Demócrata Independiente dispone de 36 minutos; la Democracia Cristiana, de 24 minutos; Renovación Nacional y el Partido por la Democracia, de 21 minutos; y los partidos Socialista y Radical Social Demócrata, de 18 minutos.
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, como dijeron en sus informes, tanto la diputada Adriana Muñoz como el diputado Eduardo Saffirio , en nombre de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, respectivamente, este proyecto de ley, que crea juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional, se inserta en el ámbito de otras modificaciones legales en esta materia. Actualmente se encuentran en discusión el sistema de cobranza previsional morosa y el nuevo procedimiento laboral.
Todo parte de un hecho claro: la adecuación de las normas de fondo tiene escasa significación si no existe un procedimiento judicial idóneo, moderno y suficiente. Por ejemplo, una queja constante es la demora de los juicios laborales, lo que tiene incidencia directa con el resguardo de los derechos de los trabajadores. Ciertamente, para el trabajador que recurre a los tribunales en demanda de la protección de un derecho que le ha sido vulnerado despido, por ejemplo, la prolongación del juicio lo perjudica enormemente, por demora en percibir sus justas indemnizaciones. Por ello, ese aforismo, tantas veces reiterado, pero que refleja precariedad, “más vale un mal arreglo que un buen juicio”, es una distorsión de lo que debiera ser una justicia idónea. Es un dicho que deja de manifiesto algo que no debiera ocurrir nunca, porque lo lógico es que quien demande y actúe ante los tribunales de justicia pueda lograr justo e inmediato remedio a su problema.
Por eso, la creación de estos tribunales laborales y de cobranza previsional obedece a los principios que inspiran las modificaciones de procedimiento que se efectúan en estos ámbitos: la especialidad, la concentración, la publicidad, la inmediación del juez y, por cierto, la oralidad.
De todos estos principios, el de especialidad me parece importante por lo que ha sido la historia de la judicatura laboral durante los últimos treinta años. Debemos recordar que en los años ‘70 existían treinta tribunales laborales especializados para un millón y medio de trabajadores. Por eso, junto con el diputado Rodolfo Seguel y la diputada Adriana Muñoz pusimos este tema en el centro del debate, que, por lo demás, se encuentra explicitado suficientemente en el mensaje. Ahora, habiéndose más que duplicado el cuadro laboral, tenemos menos tribunales especializados que los que existían en esa década.
En este contexto ya me referiré al hecho de que subsisten algunos vacíos, con la creación de 44 nuevos tribunales 35 laborales y 9 de cobranza, hay un aumento real de 75 por ciento en la judicatura laboral. En verdad, habría que hablar de jueces y no de tribunales, porque la mejor utilización de la infraestructura permite que en un mismo tribunal pueda trabajar más de un juez.
Debo hacer notar, también, que el principio de la especialidad está en íntima relación con este aspecto, toda vez que, cuando en 1981 se eliminó la competencia de los tribunales laborales, esta materia se entregó a la competencia común, a los juzgados de letras. Esta competencia, muchas veces especializada en lo civil, se aparta absolutamente de la especialidad en materia laboral. Este aspecto se encuentra señalado en el informe y quiero rescatarlo porque es muy central.
El derecho civil se funda en los principios de la autonomía de la voluntad, la libertad contractual, la renunciabilidad de los derechos y la igualdad de las partes. El derecho laboral, en tanto, tiene un claro carácter tutelar sobre la parte más débil de la relación laboral, lo que determina la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y una fuerte restricción a la libertad contractual, entre otros principios propios y distintivos. De manera que, cuando en 1981 el gobierno de la época termina con los tribunales laborales y sitúa todas estas materias en la competencia común, uno de los aspectos que más se resiente es la especialidad que deben tener los jueces dedicados al tema laboral, en que los principios y la sustantividad establecida deben ser considerados permanentemente para resolver las controversias que se presenten en este ámbito. Eso fue tan claro que, a poco andar, en 1987, debieron restituirse los tribunales laborales, claro está en un número realmente precario, situación que, a través de este proyecto, se subsana, a mi juicio, en parte.
Por intermedio de su señoría, quiero pedir al ministro del Trabajo que revise el cálculo actuarial que ha determinado la prioridad de la creación de los tribunales. Lo hago aprovechando la presencia del ministro de Justicia, porque ambas carteras tienen que ver con esta materia. Por ejemplo, concretamente en el sector sur de la Región Metropolitana, hay comunas densamente pobladas como seguramente ocurre en otras regiones, que, a mi entender, requieren de una revisión del cálculo actuarial que se ha hecho. Esto es muy importante para lograr el objetivo final del proyecto, que, si bien debiera contener gradualidad en cuanto a la creación de nuevos tribunales, no por ello debe dejar de considerar, en la primera etapa, las situaciones más sustanciales en materia de número de causas, de población, de trabajadores y de empresas que, potencialmente, van a requerir de una solución de controversias a través de tribunales idóneos.
Otro aspecto se refiere a las cobranzas por mora previsional. Esto es esencial, porque el sistema de capitalización individual actual establece, para los empleadores, la obligación de retener las cotizaciones de los trabajadores es su responsabilidad y de enterarlas todos los meses en las administradoras de fondos de pensiones.
Ese tema lo hemos discutido en profundidad, precisamente con ocasión del nuevo procedimiento de cobranza; pero también aquí se requiere de tribunales especializados y dedicados únicamente a esa labor, porque la densidad del fondo de pensiones de cada trabajador depende de la totalidad de sus cotizaciones enteradas, y si un empleador se encuentra moroso en su responsabilidad de enterar lo que descontó al trabajador, aparece del todo necesario que tengamos no sólo un sistema expedito, sino también jueces de dedicación exclusiva en estas materias. Con eso descomprimiremos, además, lo referente al ámbito propiamente laboral, porque hoy está demostrado que el 80 por ciento de las causas que deben conocer los tribunales dedicados a materias laborales son de cobranza. Los jueces, aunque tal vez no deban dedicar el mismo tiempo a esas cobranzas, aunque siempre uno importante, verán descargado su trabajo en la medida en que contemos con tribunales especializados para ello.
Anuncio que la bancada del Partido Demócrata Cristiano votará favorablemente este proyecto, con la prevención de que se debe recalcular la densidad poblacional en algunas regiones para tenerla presente en la creación de nuevos jueces con dedicación exclusiva en los temas laboral y de cobranza.
En todo caso, éste es un avance significativo en relación con la situación existente durante los últimos treinta años en materias de procedimiento y de jurisdicción en aspectos tan importantes para la convivencia de un país, como son las adecuadas relaciones laborales y un buen sistema de solución de las controversias que se planteen.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, estudiar un proyecto que crea nuevos tribunales de justicia, o que amplía el número de jueces con competencia laboral, siempre tiene que ser motivo de aprobación y de celebración; pero, en este caso, inevitablemente, quiero expresar una preocupación y dejarla sentada en esta Sala con un fin absolutamente constructivo, de manera que se produzca una reflexión mayor sobre el proyecto en el Senado.
Hoy, efectivamente, nuestros tribunales, especialmente en materia laboral como lo están en materia civil están atochados. El promedio de tramitación de las causas supera los dos años. Por tanto, la primera pregunta que uno debe hacerse es por qué se produce ese retraso en las causas, que, por lo demás, afecta al trabajador que muchas veces no demanda debido a la incertidumbre que significa enfrentar un juicio de tres años. Este hecho lo lleva a aceptar un avenimiento, incluso poco favorable, porque prefiere eso a los tres años de tramitación.
Pero, ¿cuáles son las causas? ¿Es el procedimiento? No tengo claro que sea eso. Hoy, teóricamente, según el Código del Trabajo, para fallar, son 59 días. Es decir, si se cumplieran todos los plazos, dentro de ese lapso debería haber una sentencia de primera instancia.
¿Es la falta de un ágil procedimiento para el recurso de apelación? Probablemente sí, porque aun cuando un juicio se demora y el fallo de primera instancia puede salir en seis meses, la apelación antes de un año no sale. Por tanto, debemos ver qué pasa en segunda instancia.
¿Cómo explicar que, pese a que existen los plazos y el procedimiento adecuado, las causas se demoren? Probablemente, los jueces no tengan el tiempo suficiente para sustanciar todas las causas.
Entonces, la solución es crear nuevos tribunales.
Pero resulta que hoy, la Cámara está conociendo dos proyectos. Uno es éste, que, por supuesto, va en la línea correcta al crear los tribunales laborales; pero, simultáneamente, señor ministro por su intermedio, señor Presidente, estamos revolucionando el procedimiento laboral. Primero, porque los juicios serán orales, y, segundo, se establecen artículos tan tajantes como decir, por ejemplo, que los jueces tendrán que tomar, personalmente, todo el comparendo de prueba y que éste no se puede interrumpir ni siquiera un minuto. Esto implica que el tiempo de los jueces será totalmente distinto del de hoy día. Por eso me sorprenden los parámetros que emplea el Ministerio de Justicia cuando dice, por ejemplo, que en los procedimientos orales laborales se va a ocupar el 50 por ciento más del tiempo del que los jueces ocupan hoy día. Creo que no es el 50 por ciento: es más del doble.
Vuelvo a insistir: el nuevo procedimiento laboral que se va a implementar y cuyo proyecto se está tramitando en la Comisión de Trabajo, obliga al juez a estar durante toda la audiencia, la cual no puede denegar bajo ninguna causal ni se puede interrumpir.
Este proyecto no es nuevo: fue tomado de la legislación española. En España funciona a la perfección, porque en cosa de meses tienen un fallo de primera instancia y en otros meses más el fallo de segunda instancia; pero miren, ¡qué distinta es la realidad española de la chilena! En España, para una población cercana a los 60 millones de habitantes, existen 330 juzgados laborales. En Chile, si quisiéramos acercarnos a la realidad española, deberíamos tener una cantidad cercana a los 100 nuevos tribunales, y no llegamos ni siquiera a la mitad.
Esto me preocupa, porque todos en la Cámara compartimos el objetivo del proyecto: darle un procedimiento y una justicia al trabajador para que haga valer sus derechos. Pero resulta que aquí estamos cambiando el procedimiento. Le estamos diciendo al juez que tendrá que tomar todas las audiencias, pero no le estamos creando los tribunales necesarios. Sé que Chile es un país pobre y, a lo mejor, no tenemos recursos para todos los tribunales que quisiéramos. Pero, entonces, no propongamos un procedimiento que va a producir más atochamiento. Piensen ustedes que el procedimiento laboral actual es más corto de 59 días respecto del nuevo que se está proponiendo, que es de 65 días. Entonces, si no creamos los tribunales, va a pasar lo mismo que hoy. El problema no está en los plazos, sino en que los jueces tienen que ser capaces de cumplir el tiempo sobre la base de la demanda de trabajo. Entonces, el Gobierno ya optó por un camino que es lógico, pues no es posible seguir adelante sin crear más tribunales. De lo contrario, estaríamos creándoles una ilusión a los trabajadores al no poder llevarse esto a la práctica quedando muy desprotegidos.
Cuando dictamos la reforma procesal penal y el ministro de Justicia lo sabe, lo hicimos con la idea de tener nuevos tribunales. Probablemente, si lo hubiésemos propuesto con la certeza de que no hay plata para nuevos tribunales, nadie la habría aprobado porque estaría dejando al trabajador en la indefensión total. Bueno, en materia laboral está pasando eso. Tenemos un gran procedimiento en carpeta, pero no los tribunales suficientes. De manera que solicito reflexionar a fondo al respecto. Si vamos a seguir con el nuevo procedimiento laboral, el ministro de Hacienda tiene que ser capaz de echarse la mano al bolsillo para autorizar la creación de estos nuevos tribunales. De lo contrario, sería más prudente no poner en vigencia el nuevo procedimiento hasta que no exista el número suficiente de tribunales.
Termino diciendo que si bien podemos crear nuevos tribunales y cambiar el procedimiento, también debemos pensar en agilizar las apelaciones, de modo que demoren menos que ahora. Tenemos que hacer una reingeniería en las cortes porque no puede ser que siga lo que está ocurriendo hoy. De manera que si queremos conformar un procedimiento de verdad y proteger al trabajador, debemos hacer tres cosas: crear más tribunales, agilizar el procedimiento, como se está haciendo, y revisar el recurso de apelación.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, éste debería ser un día de fiesta para los trabajadores y para los parlamentarios que hemos estado planteando durante tanto tiempo la necesidad de modificar las condiciones de acceso a la justicia laboral por parte de los trabajadores.
He participado en muchas legislaciones en favor de los trabajadores, en cada una de las cuales planteé que casi no tiene sentido darles derechos laborales si éstos no pueden ser debidamente cautelados. No lo son cuando el empleador incumple sus normas contractuales: el pago de remuneraciones, de horas extraordinarias, de vacaciones, o echa a un trabajador que labora en el campo, después de diez años, sin indemnización y, prácticamente, con las manos en los bolsillos.
En esas condiciones, al trabajador no le queda más que acercarse a la Inspección del Trabajo. Todos sabemos que ésta carece de facultades para ayudar en esos casos, salvo llamar al empleador para preguntarle si reconoce el pago. Si no lo hace, obligamos al trabajador a ir a los tribunales de letras, donde debe ser representado por un abogado. ¿Qué abogado? El de la corporación de asistencia judicial respectiva. Requerido éste, no está, porque debe atender muchísimas causas y no tiene tiempo para preocuparse de la de ese urgido trabajador, que no tiene plata ni siquiera para alimentar a su familia o para locomoción, a fin trasladarse de una comuna a otra, pues no ha recibido remuneraciones en tres o cuatro meses, indemnización ni el pago de sus vacaciones. Entonces, ¿qué oportunidad tiene el trabajador de exigir de parte de la justicia el cumplimiento de sus derechos? Ninguna.
El proyecto avanza en la dirección correcta en cuanto establece tribunales especializados y agiliza los procedimientos. Pero no me satisface del todo, porque no da la cobertura a nivel nacional. Sólo en catorce comunas se instalarán tribunales laborales. De ellas, 87 tendrán cobertura o competencia para atender, incluidas las 14; pero quedarán 255 comunas sin poder ser atendidas por tribunales especializados.
Entonces, ¿qué explicación les doy a los trabajadores no sólo de mi distrito, sino de la mayoría del territorio nacional que queda sin esa cobertura?
Tal vez, me dirán que eso no tiene importancia, que lo relevante es que se hayan agilizado los procedimientos y que ahora los tribunales de letras tendrán menos carga de trabajo, de manera que éstos les atenderán su tema. Bueno, si es así, ¿para qué estamos creando los tribunales especializados?
La creación de los tribunales laborales es para acercar la justicia laboral a los trabajadores. Si es así, ¿por qué no acercamos la justicia laboral a los trabajadores de todo el territorio nacional?
Ocurre que aquí se definió un criterio. Cuando los recursos son escasos y el país no está en condiciones de colocar tribunales laborales ni competencia para todos los sectores, comunas y regiones, se decide por los lugares con más concentración poblacional, petición o número de causas.
Hay mayor número de causas donde se genera mayor concentración industrial. Pero los trabajadores que viven en regiones apartadas y que tal vez no están sindicalizados, o bien que son de zonas donde no hay un gran número de empresas, también tienen derechos laborales. ¿Qué pasa cuando un empleador se burla de los derechos laborales de los trabajadores? ¿A quién se recurre?
En mi opinión, si no tenemos los recursos, la voluntad del Ejecutivo debería ir, al menos, en dos direcciones: en primer lugar, fijar un plazo de uno, dos o tres años para evaluar la posibilidad de crear tribunales laborales con competencia en aquellas comunas donde no existen, y, en segundo lugar, fortalecer a las corporaciones de asistencia judicial en aquellos lugares donde no hay tribunales laborales, con el objeto de que los trabajadores puedan ser mejor asesorados y defendidos.
Desde ese punto de vista, me reservo el derecho de emitir un pronunciamiento respecto de esta iniciativa, dependiendo del compromiso que contraiga el Ejecutivo en una de estas direcciones.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor SOLARI (ministro del Trabajo).-
Señor Presidente, quiero reiterar algunos conceptos vertidos por la diputada señora Adriana Muñoz al entregar el informe de la Comisión de Trabajo sobre la materia.
En primer lugar, este proyecto forma parte de una trilogía de iniciativas que significan una reforma muy profunda, diría de alcances históricos, a la justicia del trabajo en Chile. Estamos creando un procedimiento de cobranza previsional, uno ordinario de trabajo y nuevos tribunales.
Esta idea no nació, pura y simplemente, del discernimiento del Ejecutivo, sino que representa el resultado de un trabajo mancomunado del gobierno con jueces, abogados, facultades de derecho de las universidades el Colegio de Abogados y las agrupaciones de abogados laboralistas; es decir, con el conjunto de especialistas que siguen habitualmente estos temas. O sea, se trata de una reforma profunda que, a su vez, es parte de otra de mayor significación, que se inició durante el gobierno del Presidente Frei, que dice relación con los procedimientos y cobertura de la justicia en nuestro país.
Este grupo de expertos llegó a la conclusión de que, en Chile, los tribunales son insuficientes; que los procedimientos existentes son extremadamente alargados, que hay gran atochamiento en los tribunales por los juicios de cobranza previsional, que es necesario atacar integralmente dicha situación, y que esto no es asunto de mejorar el número de tribunales o de hacer cambios en los procedimientos, sino que hay que atacar en forma integral la deficiencia de la justicia laboral, que, en la práctica, significaba la denegación de derechos consagrados en los códigos para los trabajadores y empleadores.
Desde ese punto de vista, esta reforma debía adquirir una profundidad histórica. Y eso es lo que, en colaboración con el Congreso Nacional, particularmente con la Cámara de Diputados, hemos puesto en marcha este año.
En 2002, en esta Sala tomamos el compromiso de reformar el Código del Trabajo, y lo estamos cumpliendo, ahora, al iniciar la reforma del procedimiento de cobranza previsional, aprobada en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Trabajo del Senado, proyecto cuya transformación en ley de la República es inminente.
En segundo lugar, tengo muchas razones para coincidir con lo expresado por los diputados señores Riveros y Tuma , quienes han manifestado una profunda preocupación por que todos los chilenos tengan igualdad de acceso a esta reforma, calificada por ambos parlamentarios como tremendamente importante.
Sostuve que esta reforma no es algo aislado, pues tiene que ver con otros cambios en la justicia chilena. Se está creando un número muy importante de tribunales de familia, para lo cual se nombran alrededor de 250 jueces, lo que significará liberar a los tribunales ordinarios de parte importante de su carga.
Otro ejemplo es la toma de conocimiento de las posesiones efectivas por el Servicio de Registro Civil, tema que también presionaba fuertemente a los actuales tribunales ordinarios de justicia. También es importante el hecho de que una parte importante de los juicios por cobranza previsional salgan del conocimiento del tribunal laboral.
Obviamente, nos preocupa que no esté cubierto todo el territorio nacional con tribunales especializados en asuntos laborales.
Cualquiera que haya leído el proyecto entiende que su objeto es establecer un procedimiento de justicia laboral de carácter ejecutivo, a fin de que los tribunales ordinarios que se encarguen de estas materias las aborden de un modo más expedito. En ese sentido, discrepo con lo planteado por el diputado Nicolás Monckeberg .
La iniciativa plantea un cambio radical, pues aproximadamente el 80 por ciento de las actuales causas laborales, cuatro de cada cinco, serán vistas con procedimientos ejecutivos, lo que las agilizará de manera significativa.
Los diputados Edgardo Riveros y Eugenio Tuma formularon reflexiones que me parecen valiosas.
Es evidente que el grado de especialización que tenga un tribunal le asigna un conocimiento y un valor mucho mayor que el de un tribunal ordinario.
En segundo lugar, hay que reflexionar sobre el progreso de la calidad de los procedimientos.
Una serie de causas no son alegadas ante los tribunales, porque los trabajadores no recurren a ellos debido a que no tienen certeza de que serán tramitadas. Sin embargo, a futuro, cuando rija esta ley en tramitación, aumentará su demanda.
Nuestro país tiene una gran limitación de recursos públicos, pero cuando se materialice la primera etapa del proyecto, estaremos en presencia de la mayor reforma de nuestra historia en materia de creación de tribunales laborales especializados, pues se incrementan en 75 por ciento. Además, es muy importante la creación de tribunales especializados en cobranza previsional.
Con lo anterior, recuperaremos lo que, desafortunadamente, el gobierno militar interrumpió cuando puso fin a los tribunales laborales especializados, por cuanto contaremos con espacios apropiados en la judicatura para tratar estos temas.
El compromiso y la obligación que adquirimos fue llevar a cabo una evaluación del funcionamiento de los nuevos tribunales, para luego dotar al resto del país de una cobertura de tribunales especializados. Creemos que es posible hacer una evaluación completa en un plazo no superior a tres años, contado desde el momento de la aprobación de la ley, que incluirá el entrenamiento del personal, la construcción de la infraestructura y lo que ocurre con las causas ingresadas.
Para nosotros, éste es un primer paso, pero muy importante. Queremos decirles a los trabajadores que este proceso ya se inició; que está próximo el momento en que contaremos con una justicia de calidad, moderna, eficiente, en la que sus derechos estarán completamente garantizados, y que fortaleceremos la capacidad de las corporaciones de asistencia judicial, para que los trabajadores que no tengan dinero para contratar un abogado reciban la asistencia y el apoyo legal que requieran.
Considero muy legítimas algunas de las inquietudes aquí planteadas.
El diputado señor Edgardo Riveros efectuó un cálculo muy ajustado de los parámetros que nos han permitido determinar el número de tribunales.
Por su parte, el diputado Eugenio Tuma manifestó su especial preocupación por que las zonas rurales, en especial las que tienen una gran dispersión geográfica, puedan tener una atención de justicia laboral de primera calidad.
Al respecto, quiero recordar que esta es la primera etapa de un proceso integral, el cual, tal como ocurrió con la reforma de procedimiento penal, no partirá inmediatamente en todo Chile, sino en algunas regiones. Ello permitirá dar una base sólida a este gran cambio que requiere la justicia.
He dicho.
Aplausos.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Felipe Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, las palabras del ministro del Trabajo ahorran gran parte de mi intervención.
En primer lugar, quiero señalar que nuestra bancada va a votar favorablemente el proyecto.
En segundo término, como lo planteó el señor ministro, el proyecto que crea nuevos tribunales especializados en materia laboral y los nuevos tribunales de cobranza previsional es parte de un conjunto de proyectos de ley: el de cobranza, que fue despachado por la Cámara de Diputados y, el de procedimiento, que discute la Comisión de Trabajo en este momento. Tal vez, podamos tener aprensiones respecto de algunas partes del procedimiento, las que serán discutidas en su mérito en la Sala.
En tercer lugar, quiero hacerme cargo de algunas aprensiones de los diputados Riveros y Tuma , de la Concertación, respecto del proyecto, las que no se condicen con lo que se informa y argumenta en la Comisión de Trabajo.
Por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la generación de recursos para crear estos tribunales, el Gobierno nos plantea que, de acuerdo con sus parámetros, tanto actuariales, es decir, las causas que se ven actualmente en materia laboral, y de cobranza previsional, los recursos con que cuenta el Estado para una reforma de estas características harían posible sólo la creación de ese número de tribunales.
Los diputados de la Alianza por Chile, señor Monckeberg y quien habla, pedimos insistentemente al Ejecutivo, a propósito del proyecto de procedimiento laboral, un análisis respecto de la legislación comparada, dado que este procedimiento dice relación con lo que ha hecho España en el último tiempo. Es decir, dada la cantidad de causas anuales cuántos juzgados deberíamos tener para lograr una relación de equilibrio como la adoptada por la judicatura española sobre la materia. Hasta hoy, no conocemos ese análisis comparado. Sí conocimos un cálculo actuarial respecto del número de causas que hoy llevan los tribunales chilenos, y que, a juicio del Ejecutivo, amerita la creación de estos tribunales, y que en los casos de los tribunales de competencia común o de doble competencia, no se producirían atochamientos, dadas la especialización y la cercanía del juez con la causa respectiva. Sin embargo, el diputado Riveros , según recuerdo, pidió un cálculo actuarial que determine si es razonable el número de tribunales que se crean.
Las palabras del ministro dan cuenta de que, como en la reforma procesal, hemos debido posponer la puesta en marcha de este sistema en algunas regiones. Me imagino que también se va a requerir un análisis para saber si con estos dieciséis juzgados que se crean y con los treinta y cinco nuevos cargos de jueces que se establecen será posible atender la demanda y lograr una mejor y más eficiente justicia laboral.
Quiero llamar la atención sobre lo que señalan los dos informes que hemos tenido a la vista, de las comisiones de Trabajo y de Hacienda, en cuanto a que parlamentarios de la Concertación rechazaron la creación de nuevos tribunales en las regiones Cuarta y Metropolitana . Según entiendo, la indicación repuesta por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda debiera votarse en la Sala.
Llamo a votar favorablemente la creación de estos tribunales en todo el país, a fin de que todos los chilenos tengan un mejor acceso a la justicia laboral.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz .
El señor MUÑOZ (don Pedro).-
Señor Presidente, es bueno preguntarse por qué estamos discutiendo un proyecto que crea nuevos tribunales laborales y de cobranza previsional. Para responder eso, debemos recurrir a la memoria histórica.
En 1978, cuando no existía Congreso, el gobierno militar dictó un nuevo plan laboral que modificó todos los procedimientos y las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores. No contento con eso, además de destruir las organizaciones sindicales y perseguir a sus dirigentes, en 1981 eliminó los treinta tribunales laborales que habían en 1970 y dio competencia laboral a los juzgados de jurisdicción común.
Sin embargo, dados los problemas que esto originó en el mundo del trabajo, en 1987 se repusieron los tribunales laborales, pero en número bastante inferior a los existentes en 1970. Es así como en la actualidad hay veinte juzgados del trabajo, diez menos que en 1970, a pesar de que la fuerza laboral de nuestro país se ha duplicado.
Es evidente que la finalidad del proyecto es reivindicar el planteamiento de los trabajadores de cómo proteger sus derechos frente a la inequidad laboral que existe en nuestro país.
Por eso, los socialistas vamos a aprobar el proyecto.
Sin embargo, quiero sumarme a lo señalado por algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, respecto a que el número de juzgados que se crea es insuficiente. Así lo han dicho también el ministro del Trabajo y la Corte Suprema. A nuestro juicio, debiera haber una segunda instancia, con tribunales especiales, ya sean cortes laborales, como las que había en 1970, o salas especializadas, con ministros especializados, para ver las causas laborales.
En 2001, cuando presidía la Comisión de Trabajo el diputado Aníbal Pérez , junto a él y a la diputada señora Adriana Muñoz , fuimos a visitar al presidente de la Corte Suprema de esa época, ministro Hernán Álvarez . En esa oportunidad, le pedimos su respaldo a la creación de más tribunales laborales y de cobranza previsional, así como a un cambio que estimábamos urgente y necesario en el procedimiento laboral.
Felizmente, el Gobierno se hizo eco de esa aspiración y ha enviado una trilogía de proyectos, como los ha llamado el ministro del Trabajo. Uno que dice relación con la creación de tribunales laborales y de cobranza previsional; otro que establece un nuevo procedimiento para las cobranzas previsionales, y por último, el que crea un nuevo procedimiento laboral, que modificará y agilizará los juicios laborales, que se demoran tanto en nuestro país. En algunas regiones, la celeridad de estos procesos es distinta de la del centro del país.
El proyecto apunta en la dirección correcta al crear nuevos tribunales y modificar el procedimiento laboral para que los trabajadores, que son la parte más débil en la relación laboral empresariostrabajadores, puedan ver que sus derechos están debidamente cautelados.
Reitero que la bancada del Partido Socialista apoyará el proyecto, así como lo ha hecho con las reformas laborales de 1991, de 1998 y de 2000, producto de los cambios brutales que sufrió la legislación laboral a partir de 1978.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, agradezco al diputado Salaberry por invitarnos a votar a favor el proyecto del Gobierno y recordarnos cómo hacerlo. Se lo agradezco infinitamente. Dudo que a alguien se le haya olvidado, pero siempre es importante tener buenos amigos enfrente que le recuerden a uno estas cosas. Además, agradezco sus expresiones respecto de los tres proyectos presentados por el Gobierno.
Estoy gratamente sorprendido por la actitud de la UDI de votar favorablemente estas iniciativas y de su voluntad de colaborar en materias laborales enviadas por el Gobierno, como cobranzas previsionales, nuevos juzgados y el nuevo sistema procesal oral para el mundo del trabajo.
Eso significa, señor ministro, que soplarán buenos vientos para los tres proyectos que usted ha enviado en nombre del Gobierno, con la debida colaboración que el diputado Salaberry siempre ha prestado en la Comisión. Eso hay que reconocerlo.
Como creo que la iniciativa se aprobará en forma unánime, es necesario decir que, si bien es cierto lo planteado por el señor Tuma y otros diputados, en cuanto a que los tribunales propuestos son pocos, no es menos cierto que en la actualidad no los hay. Estamos tomando la mala costumbre de reclamar fuertemente cuando se crean nuevas instancias, como los tribunales laborales, y de criticarlos porque son muy pocos. Efectivamente, para algunos pueden ser muy pocos, pero cuando no hay nada, es mucho.
El ministro, en nombre del Gobierno, se ha comprometido, ante una petición de un grupo de parlamentarios, a dar una revisión al sistema en tres años más. Eso quiere decir que el ministro también está seguro de que seguiremos siendo Gobierno. Si hubiese que sacar jueces de algunos lugares o aumentarlos en otros, de acuerdo con los estudios que se realicen a lo largo del país, el próximo Gobierno de la Concertación tendrá que solucionar ese problema.
En el debate habido en la Comisión Investigadora sobre el cumplimiento de las reformas laborales, una de las críticas más fuertes que hacen los dirigentes sindicales de todo el espectro nacional es la falta de agilidad en la justicia laboral. En esto concordará conmigo el diputado señor Julio Dittborn , quien ha asistido prácticamente a todas las sesiones y ha sido testigo de las críticas de los trabajadores al sistema.
Un trabajador y dirigente del interior de Copiapó dijo que se demoraba tres o cuatro horas en llegar desde su casa a su lugar de trabajo, en la cordillera, a 4.500 metros de altura. Trabaja en un sistema laboral de diez por cinco, es decir, diez días de trabajo por cinco de descanso, con un horario de 12 horas diarias. Le pregunté cuánto le pagaban por horas extras. Me dijo que cero y consultó dónde podía reclamar por las injusticias que ocurren en el mundo laboral.
Todo lo que hemos conocido se soluciona en parte con la creación de estos nuevos juzgados. Pocos, sí. Muchos, sí, porque no teníamos.
El debate ha sido serio y lo que planteó el diputado Salaberry nos tranquiliza y nos augura que habrá un buen final para la creación de los nuevos tribunales, del nuevo sistema procesal y del tema de las cobranzas previsionales, que es un mina de oro para el mundo del trabajo. Las reformas de 2001 lo comenté con el ministro y otras autoridades son pequeñísimas al lado del contenido profundo de estos tres proyectos. Por eso, he notado una real y efectiva preocupación de todos los parlamentarios que integramos la Comisión, pues nadie se mueve de la Sala hasta las nueve o nueve y media de la noche, hora en que nos quedamos trabajando los martes, porque nos interesa despachar proyectos que se transformen en buenas leyes para los trabajadores.
Si logramos aprobar los tres proyectos mencionados, como sé que ocurrirá espero que el Senado les dé la misma prioridad, les aseguro que habrá pocos dirigentes que reclamen contra el nuevo sistema laboral, que supone juicios rápidos, eficientes y con audiencia pública a la vista del juez; un sistema previsional funcionando bien, con cobranzas que se realizan como corresponde y quienes no paguen serán multados; trabajadores que podrán acceder libremente a los tribunales, sin necesidad de gastar dinero en un abogado; la obligación de la AFP de hacerse parte en el juicio y una mayor cantidad de tribunales.
En resumen, los democratacristianos nos sentimos orgullosos del trabajo realizado por nuestro Gobierno, por los parlamentarios de la Concertación y del apoyo de la Oposición que, debo reconocer, ha sido eficiente y comprometido con el país.
Espero que el resultado final sea la mina de oro que tanto esperan nuestros trabajadores.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo .
El señor BAYO.-
Señor Presidente, seré muy breve y no haré recuerdos del pasado ni caeré en sornas respecto de las intervenciones que me precedieron.
Comparto todo lo positivo del proyecto, pues creo que apunta en el sentido correcto en cuanto a mejorar sustancialmente la justicia laboral. También comparto las inquietudes planteadas por el diputado señor Monckeberg , coincidentes con las de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el número de juzgados que se crea, pero también estamos conscientes de que los recursos son limitados.
Quiero hacer una mención muy específica a un problema de la región que represento. En el proyecto que analizamos se plantea la creación de un juzgado de letras del trabajo en La Araucanía, con dos jueces y con sede en la capital de la región, Temuco. Concuerdo con los criterios asumidos, en el sentido de que la distribución se hizo acorde con los actuales datos estadísticos de litigios laborales y previsionales. Había que empezar con algo, de manera que mis expresiones no son de crítica por ese punto. Sin embargo, me habría gustado que se hubieran considerado también otros parámetros ya mencionados. Me refiero a la dispersión geográfica, que tiene directa relación con mi intervención.
En La Araucanía se crea un solo juzgado, en Temuco, con dos jueces, una región que cuenta con 900 mil habitantes, de los cuales casi 300 mil viven en Malleco. La dispersión geográfica es una de las más grandes de Chile. Cuando decimos que el proyecto beneficia a los trabajadores, nos referimos a los de más escasos recursos, cuyos desplazamientos son mucho más difíciles que los de otros niveles de la sociedad.
Por eso, tal como lo había anunciado, solicito que se considere el parámetro de la dispersión geográfica, no a futuro o con posterioridad a la evaluación que se hará después de tres años, sino en el análisis posterior del proyecto, en la Cámara de Diputados o en el Senado. También pido que se cree un nuevo juzgado en La Araucanía, en la provincia de Malleco, con sede en su capital, Angol , que concentra el 70 por ciento de la población. Me refiero a la región más pobre del país, con más dispersión geográfica, mayor analfabetismo y con la peor educación y salud. No podemos dejar a los trabajadores de esas zonas al margen de esta iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, lamento que en algunas intervenciones de mis colegas no se reconozca el trabajo y el profesionalismo de los técnicos que diseñaron el proyecto en estudio.
Cuando en el tema del trabajo hablamos de la aplicación y cumplimiento de normas, necesariamente debemos focalizar los esfuerzos para entregar respuestas adecuadas desde los distintos ámbitos en los cuales nos corresponde actuar. Hoy estamos frente a un proyecto que crea nuevos tribunales laborales y les entrega mayores atribuciones para ejercer una mejor justicia laboral. Por lo tanto, estamos hablando de más justicia social.
Los integrantes de la Comisión Investigadora que estudia los efectos negativos de la reforma laboral, ley Nº 19.759, hemos recibido muchos testimonios de sindicatos de trabajadores que reiteran las faltas y abusos contra los derechos y principios fundamentales en el trabajo. También hemos recibido la visión de los empleadores, los empresarios, quienes están por cuidar las relaciones laborales y mantener un diálogo social que dé cuenta de acuerdos que vayan en favor de crear más empleos y más equilibrio en el espacio laboral.
Cuando nos enfrentamos a un discurso, que es el mismo en cuanto a mejorar las relaciones laborales para obtener mejores resultados, en los hechos nos damos cuenta de que los incumplimientos, por ejemplo, se producen más de un solo lado. Ahí estamos claros que, además de avanzar, como lo estamos haciendo hoy día en la legislación, debemos poner más énfasis en la cultura y respeto a las normas del trabajo y ser más responsables frente al nuevo escenario laboral que nos preocupa.
Como lo ha expresado muy bien en su informe la diputada señora Adriana Muñoz , estamos en un proceso de modernización de la justicia laboral. Los jueces laborales que nos visitaron en la Comisión de Trabajo se sienten las hermanas más pobres de la justicia. Se suman a esos sentimientos los trabajadores. Es por eso la importancia del proyecto, cuyos objetivos generales son: contar con una judicatura especializada, ágil y eficiente, haciendo efectivos, de mejor forma, los derechos de los trabajadores; aumentar significativamente, en un 75 por ciento, el número de jueces de trabajo y profundizar la especialización.
El proyecto de ley que crea más tribunales laborales es un enorme aporte para los desafíos de los nuevos tiempos en materia de justicia. Con él se están creando tribunales que se encargarán de llevar a cabo la fase de ejecución de los procesos que se ventilan en los juzgados del trabajo y que reflejan la preocupación del Gobierno en esta materia.
Actualmente, el flujo de causas, como se ha dicho aquí, en lo que se refiere a ejecución de sentencias en lo laboral, copa de manera absoluta el sistema de los tribunales, llegando a ser la razón más relevante el 60 por ciento de las causas que se ven hoy en día en los tribunales en el constante atraso que tienen en la administración de justicia.
Además, la iniciativa contiene las aspiraciones de la mayoría de los trabajadores del país, pero conciliadas con la posibilidad real del Gobierno en materia económica de establecer dichos tribunales. Este es sólo un paso, el más importante.
Tenemos nuevo procedimiento de cobranza laboral, que asegura más rapidez, más celeridad, más eficacia y mejores oportunidades en la determinación de los derechos de las partes en materia laboral. Los tribunales que se crean en esta reforma representan el máximo esfuerzo que el Gobierno ha podido hacer y no puede entrabarse un proyecto de esta importancia por el hecho de no cumplir con las aspiraciones legítimas de algunos diputados en torno a tener tribunales en sus respectivos distritos.
Pienso que dicho avance debe hacerse gradualmente y que el tiempo dará las herramientas fundamentales para ello, tanto en materia de experiencia, necesidad y recursos disponibles. La fijación de los tribunales en las zonas en las que se están creando obedece a factores estrictamente técnicos, determinados por profesionales en la materia, quienes tuvieron siempre presente la racionalización y optimización de los fondos fiscales de que se dispone.
Los criterios utilizados se basan en el presupuesto; es decir, que haya un presupuesto apropiado para responder a las necesidades reales y el número de causas. Debemos recordar que estos mismos criterios han sido usados, por ejemplo, para la reforma en curso de los tribunales de familia.
Por último, debemos considerar que el proyecto va de la mano, como también lo han dicho algunos diputados anteriormente, con el procedimiento de cobranzas previsionales y el procedimiento laboral en actual discusión en la Comisión de Trabajo.
Podemos decir, sin temor, que estamos frente a una gran reforma en esta materia. Es una reforma que no se ha dado en el espacio laboral desde hace más o menos unos 30 años. Por esta vía, es lógico que cualquier demora que se produzca con ocasión de la tramitación de este proyecto, por no llenar más expectativas que las posibles, será un menoscabo para la justicia laboral que nos rige.
La creación de tribunales de cobranza laboral y el aumento de juzgados laborales viene a responder adecuadamente a un cambio en la justicia del trabajo, tal como lo fue en su momento la propia creación de un Código del Trabajo o la reforma del sistema previsional de los años 80.
La realidad nos llama a legislar coherentemente con la necesidad de avanzar en justicia. Por lo dicho, valoro enormemente el proyecto, que crea más juzgados laborales para Chile y, especialmente, para sus trabajadores.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, sin duda, este proyecto tiende a mirar al futuro, pero no por eso hay que olvidar el pasado. No comparto con el diputado Bayo que sea un error o una falta de ética mirar al pasado. Quiero recordarle a él y a algunos parlamentarios de la Oposición que en 1970 había treinta tribunales del trabajo, para una fuerza laboral de 1,5 millones de trabajadores; que en 1981, en plena dictadura militar, se tomó el acuerdo de traspasar esos tribunales a la judicatura civil, y que recién en 1987 fueron repuestos, en un número de veinte tribunales, para una fuerza laboral que hoy llega casi a los cinco millones de trabajadores.
Por lo tanto, está claro que estamos desarrollando una política diferente a la hecha en el pasado, poniendo énfasis en implementar más tribunales laborales, tratando de aplicar más justicia.
Daré lectura a lo que planteó el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Arturo Martínez , en la Comisión de Trabajo: “Hace décadas que la judicatura laboral es una rama disminuida del Poder Judicial, con muy escasos recursos, que determinan un número de tribunales absolutamente insuficientes. Muchos magistrados vienen de otras jurisdicciones penales o civiles sin recibir una capacitación previa, careciendo de especialidad en la materia.” Lo que se quiere, sin duda, es que los jueces que hoy asuman esta responsabilidad tengan especialidad.
Algunos quisimos que hubiera más tribunales en nuestros distritos. No nos sentimos satisfechos con que se cree un solo tribunal en la provincia de Concepción. Pero pasar de veinte tribunales a treinta y seis es un avance en materia de buscar justicia.
El diputado Monckeberg señalaba que no hay recursos para implementar esta iniciativa. Creo que existen los recursos; lo dice el propio informe de la Comisión de Hacienda. El primer año tendrá un costo de 93 mil 691 millones de pesos; el segundo, de 4 mil 569 millones de pesos; el tercero, de 5 mil 245 millones de pesos; el cuarto, de 4 mil 979 millones de pesos. Están los recursos necesarios para la contratación de jueces y para la implementación de la infraestructura de cada uno de los tribunales laborales y de cobranza laboral y previsional. Es una inversión que podemos mejorar y vamos a trabajar para que ello ocurra.
Le he planteado al ministro Bates la necesidad de que las corporaciones de asistencia judicial también se especialicen. Es increíble el número de causas laborales que pierden esas corporaciones como consecuencia de que, a veces, son defendidas hasta por seis o siete futuros abogados, quienes no logran llevarlas a buen fin.
También es necesario dar debida importancia a las instancias de conciliación, porque no todo tiene que ser resuelto en los tribunales. Uno aspira a que tanto empleadores como trabajadores avancen hacia un mismo objetivo: ponerse la camiseta de la empresa. Para ello se requiere que los empleadores consideren a los trabajadores como parte de la misma. De esa forma se lograrán buenas relaciones laborales. Eso hoy no ocurre. Por lo tanto, estos tribunales permitirán que haya mayor equidad entre empleadores y trabajadores y que sus conflictos tengan pronta resolución.
Se dijo que la tramitación de las causas laborales demora dos años. Eso es falso, porque demoran hasta cuatro años. En promedio, tres años y un mes.
La creación de salas especializadas en los tribunales de alzada ha sido pedido por la propia Corte Suprema puede ser parte de un segundo debate. Si las resoluciones de primera instancia son rápidas, eficientes y ejecutivas, y no hay salas especializadas en los tribunales de alzada, la sentencia que dicten estos últimos va a demorar. La mayoría de los empleadores y de los trabajadores apela a la resolución de primera instancia.
Por lo tanto, debe haber un monitoreo en la aplicación de esta futura ley por los trabajadores, los empleadores y el Congreso Nacional. Hay una comisión especializada en abusos laborales. Por tanto, habrá una visión permanente sobre cómo funcionan ejecutivamente los nuevos tribunales.
Reitero que la idea de que las corporaciones de asistencia judicial cuenten con especialización en el ámbito laboral puede ser extraordinariamente significativa. Hoy, los trabajadores de mi país no están en condiciones de contratar un abogado. La gran mayoría de ellos hace su defensa a través de las corporaciones de asistencia judicial o de manera individual, muchas veces equivocándose y perdiendo juicios de indemnizaciones, de cotizaciones previsionales, o de finiquitos que, con una buena asesoría, hubieran ganado. Por lo tanto, no estamos hablando de igualdad de condiciones.
Tenemos que seguir trabajando la idea de que la corporación de asistencia judicial también pueda especializarse.
Por eso, vamos a votar a favor del proyecto y esperamos que dé luz a la brevedad.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia .
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, he solicitado intervenir en el marco del debate de este proyecto de ley, con el objeto de anunciar mi voto favorable, tal como lo hice en el marco de la discusión del proyecto que modifica el procedimiento de cobranza previsional, basado en los siguientes antecedentes.
Resulta evidente que la judicatura laboral adolece de problemas de fondo y de forma, pero principalmente de las condiciones o principios de celeridad e inmediatez que requiere todo ciudadano que busca amparo de sus derechos laborales en el Poder Judicial chileno. Por esta razón, el proyecto permite observar una especial preocupación del actual Gobierno por incorporar al estado de derecho una vertiente de toda importancia, que no es otra que aquélla que permite dar respuesta jurisdiccional, pronta e imparcial, a las problemáticas de naturaleza laboral.
Coincido con quienes señalan que resulta evidente que un número mayor de jueces y tribunales sería mejor, pero considero que la propuesta del Gobierno de la Concertación va en el camino adecuado y correcto, el que de una vez por todas, Chile debe emprender: aumentar el número de jueces y crear tribunales especiales de cobranza previsional, idea que por sí sola ya resulta positiva.
Apoyo a esta iniciativa que forma parte de un todo de mayor envergadura y que redundará en una mejora sustantiva a la situación de nuestros trabajadores y empresarios.
Por lo tanto, felicito al ministro del Trabajo, don Ricardo Solari , a la subsecretaria de Previsión Social, doña Macarena Carvallo , y a sus asesores por la excelente colaboración prestada a la Comisión de Trabajo.
La idea es crear estos tribunales. Obviamente, no son lo que desearíamos, pero van en la línea que se quiere: buscar la justicia con prontitud para los trabajadores de este país.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, hace menos de cuatro años esta Cámara, tras un polémico debate, aprobó una serie de mejoras a la legislación laboral. Entonces, se trataba de fortalecer los derechos de los trabajadores chilenos, como forma de mejorar y equilibrar las siempre constantes diferencias que hay entre trabajadores y empleadores.
El proyecto de ley en comento busca modernizar la jurisdicción laboral para ponerla en consonancia con la realidad, dinámica y especialización, que constituye el nuevo escenario en que se desenvuelven las relaciones laborales.
La iniciativa es la continuación de los esfuerzos conducentes a perfeccionar el derecho laboral en materias sustantivas, que han tenido un gran hito con la publicación de la ley Nº 19.759, de octubre de 2001.
Este proyecto aumenta significativamente el número de jueces del trabajo y profundiza su especialización.
Vamos a crear una nueva estructura para estos tribunales, en consonancia con el proyecto más amplio de reforma a la justicia que se está haciendo en esta década.
La reforma laboral, tan criticada ayer, hoy no lo es en la medida en que mejoremos los mecanismos a través de los cuales los derechos se hacen efectivos. De eso se ocupa este proyecto: mejorar la administración de la justicia en el ámbito laboral y facilitar el acceso a los trabajadores a esa justicia especializada, mediante la creación de nuevos tribunales y de una nueva organización de la misma.
La reforma que estamos aprobando significa un avance, el que, sin embargo, sigue siendo insuficiente.
Se nos ha dicho que el proyecto no puede ser entendido si no es junto a otro cuya tramitación está un poco retrasada, que mejorará el procedimiento laboral, haciéndolo oral, con inmediaciones, o sea, con cercanía del juez a las partes, en que, en una sola audiencia y sin mayores trámites, el juez resolverá con rapidez los conflictos entre trabajadores y empresarios.
Con el proyecto se crean más tribunales del trabajo, los cuales se concentrarán como siempre en las ciudades mas pobladas del país: Valparaíso, Viña del Mar, Santiago , Concepción, etcétera. ¡Hasta cuando! ¡La justicia también clama por descentralización!
En el caso de la región que represento, en la provincia de Valdivia, que es asiento de Corte, no se crea ningún tribunal por lo cual los juzgados de jurisdicción común deberán resolver las controversias entre las partes.
Quiero decir, con fuerza, que esto no parece justo desde ningún punto de vista, más aún si se considera que estos tribunales ya están recargados de causas. Aquí se da una injusticia, por decir lo menos, geográfica. Valdivia tiene importantes empresas forestales y salmoneras allá está la celulosa más grande de Latinoamérica y en ellas trabajan miles de operarios. En fin, hay comunas en mi distrito, como La Unión, Río Bueno y Paillaco , donde hay juzgados mixtos, jueces de letras que han sumado nombres para hacer frente a la reforma procesal. Son jueces de garantía y, al mismo tiempo, del crimen; son jueces civiles, del trabajo, etcétera. Y eso no es todo, cumplen todas estas funciones con menos personal del que tenían antes. En consecuencia, la reforma procesal penal los obliga a estar permanentemente de turno y con audiencias las 24 horas del día. No estoy en contra del proyecto, pero quiero hacer notar esas deficiencias.
Para terminar, quiero decir que votaré favorablemente la iniciativa, porque es urgente darle una respuesta a los trabajadores de Chile, pero hay situaciones que son preocupantes y que debemos resolver.
Por último, agradezco las intervenciones, en la Comisión, del ministro Solari y de los subsecretarios, como la señora Macarena Carvallo y el señor Jaime Arellano , que fueron trascendentales para apoyar el proyecto en debate.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente, antes de referirme al proyecto, felicito a los trabajadores, quienes, desde hace muchos años, añoraban la creación de nuevos tribunales laborales. Es así que, el supremo Gobierno, encabezado por el Presidente de la República, señor Ricardo Lagos , en su preocupación por modernizar el acceso a la justicia del mundo del trabajo, convocó, a través de los ministerios de Justicia y del Trabajo y Previsión Social, a diversas personalidades del ámbito académico, judicial, a abogados laboralistas y de servicios públicos y privados, los cuales, reunidos en un foro sobre reforma judicial laboral previsional, efectuaron un diagnóstico de la justicia laboral y previsional de Chile.
El actual diagnóstico de la justicia laboral no es satisfactorio en lo que respecta a los recursos disponibles para satisfacer la demanda de causas laborales ingresadas y en cuanto a la celeridad de los procedimientos para resolver los conflictos, los que son extremadamente lentos.
Vale la pena recordar, como han señalado algunos colegas, que en 1932, mediante decreto ley Nº 207, en nuestro país se crearon 31 juzgados del trabajo para 4 millones de habitantes, aproximadamente, cuya población activa dependiente era, en proporción, mucho menor que la actual. En 1981 se suprimió la jurisdicción especializada del trabajo, trasladándose a la justicia civil todos los asuntos de su competencia, no obstante haberse generado un amplio consenso en el sentido de que la medida era un grave error.
Hoy, cuando Chile tiene más de 15 millones de habitantes y una población económicamente activa cercana a los 6 millones de personas, sólo hay veinte juzgados laborales, once de los cuales se concentran en la Región Metropolitana y sólo nueve en regiones.
A lo anterior, se agrega el hecho de que a los tribunales del trabajo se les ha entregado la competencia para conocer de las causas de cobranzas previsionales, lo que provoca graves dificultades y distorsiones en su desempeño. Actualmente, a lo menos el 80 por ciento de las causas que ingresan a los tribunales especializados del trabajo corresponde a cobranza previsional.
Concuerdo con lo que señaló el señor ministro, que dentro de algunos años revisaremos el funcionamiento de los tribunales del trabajo.
Por otro lado, es muy importante que se aumente de veinte a treinta y cinco los tribunales del trabajo es decir, en un porcentaje de 75 por ciento, que serán especializados en materia laboral.
Pero dentro de algún tiempo, cuando se realice el mencionado estudio, llegaremos a la conclusión de que nos falta seguir avanzando en la materia, aunque estamos dando los primeros pasos.
En la Comisión de Hacienda planteé que la iniciativa no consideraba un juzgado laboral en la provincia del Biobío a pesar de tener una masa laboral bastante superior a la de Ñuble. En Biobío hay un sector forestal tremendamente pujante, una fábrica de celulosa y papel en Laja, una fábrica de celulosa en Nacimiento, que se ampliará dentro de los próximos meses y que significará la contratación de más de cuatro mil personas; cuenta, además, con una fábrica de papel, varios aserraderos importantes, industrias lecheras, un sector agrícola dinámico, el comercio ha crecido enormemente, etcétera.
Debiera haber a lo menos un tribunal laboral en cada una de las cabeceras de provincias en todo el país. Pero eso deberemos estudiarlo con detención en los próximos meses, o en los años venideros.
Anuncio que la bancada del Partido Radical Social Demócrata va a aprobar con entusiasmo este proyecto, porque beneficia a los trabajadores, hombres y mujeres que han estado esperando, por muchos años, que se concrete esta iniciativa enviada por el Presidente Ricardo Lagos .
Felicito al ministro del Trabajo, señor Ricardo Solari , por su permanente preocupación en esta materia y a la subsecretaria de Previsión Social, señora Macarena Carvallo , quien ha estado permanentemente preocupada de este proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Quedan dos minutos diez segundos a la bancada del Partido Socialista. Si así lo desea, después el diputado señor Espinoza podrá disponer de ese tiempo.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en primer lugar, efectivamente en los años 70 había un número de tribunales laborales extraordinariamente más alto que el actual; sin embargo, me parece un mal parámetro utilizar aquello, puesto que la falta de trabajo y de productividad del país fueron parte del detonante que terminó con el esquema institucional democrático y la estructura del país.
En segundo lugar, si bien es cierto se comprende la necesidad de contar con tribunales especializados, ágiles y eficientes, es completamente pertinente señalar que se tomó la medida de enviar la tramitación de los juicios laborales a los tribunales ordinarios en un período en que el país necesitaba tener el máximo de flexibilidad, con el propósito de absorber mano de obra, lo que finalmente ocurrió.
Ahora, cuando hemos logrado establecer, con gran esfuerzo y mucho trabajo, un modelo productivo y de desarrollo, cada vez se hace más necesario contar con este tipo de tribunales especializados.
Sin perjuicio de lo anterior, la queja que han manifestado diputados de todos los partidos políticos resulta completamente pertinente.
El diputado señor José Pérez , que me antecedió en el uso de la palabra, mencionó la estricta necesidad de, al menos, contar con un tribunal, como un dato básico, en la cabecera de cada una de las provincias. Se trata de un tema digno de ser asumido como compromiso por el Gobierno, pero que, al parecer, no ha sido así. Eso requiere de una explicación.
Señor Presidente, por su intermedio, solicito que se realice este planteamiento al Ejecutivo, porque tal como lo señaló el diputado José Pérez quienes representamos a distritos que no sólo son inmensamente populares, sino de gran significación en materia de empleo, nos sorprendemos de que a pesar de la gran cantidad de juicios laborales en las regiones Quinta , Metropolitana y Octava la ciudad de Talcahuano, con muchas empresas y empleos, no tenga ningún tribunal del trabajo. Parece que la distribución se hizo con el típico criterio de no mirar más allá de la frontera de la Región Metropolitana, con la escasa mirada de un oficinista instalado en una cómoda oficina de algún ministerio.
A mi juicio este proyecto, que interesa a todos los diputados, carece de realismo. Por eso, y tal como lo han señalado diputados de todas las bancadas políticas, tengo la sensación de que es pertinente que el Ejecutivo se pronuncie sobre estos temas, pues tienden a confundir a los trabajadores, sobre todo cuando surge la pregunta ¿por qué razón se instalan esos tribunales en ciudades donde no son tan requeridos y no donde hay un número mayor de empresas y de empleos? El mejor ejemplo es Talcahuano, que, aparte de Santiago, concentra el núcleo industrial más grande del país. No existe una explicación lógica para que no disponga de un tribunal laboral y sí lo tenga Concepción que, en términos reales, no tiene el número de empleos que justifiquen su instalación.
Por esa razón, se hace completamente necesario que el Ejecutivo preste oídos a una materia que distintos diputados hemos planteado.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, quiero preguntarle, si en mi calidad de diputada informante poseo un tiempo adicional para referirme a las consultas que se han planteado respecto del debate habido en la Comisión.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Como diputada informante dispone de tiempo para responder las preguntas.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, como diputada informante sólo quiero referirme a la propuesta del Ejecutivo que fue votada en contra en la Comisión de Trabajo, lo que significó que dos regiones aparezcan sin nuevos tribunales.
En la Comisión de Trabajo se dio el mismo debate que hemos escuchado en la Sala. A todos los miembros de la Comisión nos pareció insuficiente la cantidad de tribunales que se crean.
Como representante de la Cuarta Región voté en contra de la creación de sólo un tribunal radicado en La Serena, el cual atendería tres comunas de una región que tiene quince. Así también procedieron los diputados de la Región Metropolitana. Sin embargo, eso no significa que nos neguemos a que en esas regiones se construyan estos nuevos tribunales.
En ese sentido, recojo lo expresado por los diputados señores Ulloa , Tuma y Riveros en cuanto a la necesidad de que se creen más tribunales laborales. Por ello, y dada la opinión entregada en esta Sala por el ministro del Trabajo, propongo que se dicte un reglamento en el cual se establezca la gradualidad de la instalación de esta reforma y que en el año 2007 se considerarán en el presupuesto nacional los recursos necesarios para la creación de nuevos tribunales laborales. Además, que dicho reglamento consigne que para aquellas regiones, comunas o provincias que no tendrán tribunales laborales y las causas laborales y de cobranza laboral y previsional queden entregadas a la competencia de los tribunales civiles, el presupuesto nacional del próximo año considerará los recursos necesarios para reforzar el trabajo de las corporaciones de asistencia judicial y capacitar a los funcionarios de los tribunales civiles que deberán hacerse cargo de las causas laborales y de la aplicación del nuevo procedimiento.
No quiero que quede en el aire la buena disposición expresada por el ministro del Trabajo, por lo que, insisto, propongo que todo ello quede consignado en un reglamento.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, quiero expresar mi conformidad con esta iniciativa, pues viene a hacer justicia en un campo que es tremendamente relevante para todas las trabajadoras y trabajadores, cuyos derechos laborales han sido trasgredidos por situaciones que, no obstante los esfuerzos del Gobierno, siguen ocurriendo.
Se necesitan instrumentos y herramientas eficaces que permitan que los juicios laborales, que en promedio demoran tres años, se resuelvan en plazos breves de modo que quienes hayan sido despedidos injustificadamente o sufrido otra violación a sus derechos laborales tengan una respuesta a su problema dentro de un plazo razonable.
Seguramente Puerto Montt será una de las ciudades que contará con un tribunal laboral en la Décima Región, lo cual no sólo favorecerá a los trabajadores de esa ciudad, sino también a los de las comunas vecinas, como Fresia, Los Muermos , Llanquihue , Frutillar , Calbuco , Maullín , Gualaihue y otras.
En consecuencia reitero, valoro enormemente esta iniciativa, que profundiza la especialización en los asuntos de que conocen los tribunales.
Sin duda alguna, este proyecto, que crea tribunales especializados en materia laboral, una vez aprobado y promulgado como ley de la República, se transformará en una herramienta fundamental para la protección y seguridad de las trabajadoras y trabajadores.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, las inclemencias climáticas que afectaron a Aisén la semana pasada transformaron a esa región en una verdadera isla, lo cual da cuenta de la situación geográfica en que se encuentra. Lo mismo hace esta iniciativa, pues excluye a Aisén de las regiones que contarán con tribunales laborales.
Considero estupendo, necesario y justo el proyecto, pero excluye a mi región, tal como ha ocurrido en otros ámbitos. En efecto, de Puerto Montt se salta a Punta Arenas, como si Aisén no existiera, no obstante que allí hay industrias y trabajadores que permanentemente son víctimas de malos manejos laborales y cuentan con poca o nula defensa.
Como una forma de ennoblecer la actividad política, planteo esta inquietud en nombre del diputado Pablo Galilea me pidió expresamente que interviniera en su representación, lo cual hago con mucho gusto y de quien habla, ambos representantes de la Undécima Región.
Más allá de hacer presente al ministro la exclusión de que ha sido objeto la Undécima Región y atendido el proceso de gradualidad planteado por la diputada señora Adriana Muñoz , pido que se contemple la instalación de estos tribunales en las zonas no consideradas en el proyecto. Ello puede ocurrir en 2005, 2006 ó 2007, pero la idea es que quede establecido en el reglamento. Además, solicito que en el ejercicio presupuestario de 2005 se fortalezca la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Aisén, como una forma de paliar la no instalación de tribunales del trabajo en la zona. Las razones tomadas en consideración pueden ser muy atendibles, pero no lo son para la región que represento.
Por lo tanto, solicito que el Ministerio de Hacienda provea los recursos necesarios al Ministerio de Justicia para que las corporaciones de asistencia judicial tengan un rol mucho más activo en este tema.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor LORENZINI (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor SOLARI (ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer una precisión sobre las intervenciones de los diputados, en particular de la diputada señora Adriana Muñoz .
En el siguiente trámite del proyecto vamos a incorporar la idea de la evaluación de los procesos y la cantidad de ingreso por tribunal en un período de tiempo estimado de tres años a fin de actualizar y desarrollar la gradualidad.
En segundo lugar, en el Presupuesto del próximo año, en las glosas respectivas, se van a consignar los compromisos de fortalecimiento de las corporaciones de asistencia judicial en aquellas zonas donde los jueces de letras deben aplicar el nuevo procedimiento laborar.
Muchas gracias.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jorge Correa Sutil .
El señor CORREA (Subsecretario del Interior).-
Señor Presidente, junto con agradecer la manera diligente en que se enriqueció el proyecto sobre gasto electoral, quiero señalar a las señoras diputadas y señores diputados que sus observaciones han ido más allá del proyecto, particularmente, respecto de una moción presentada sobre este mismo tema y que el Ejecutivo va a patrocinar a fin de discutir a fondo el tema del gasto electoral. Se trata de sacar adelante los perfeccionamientos y adiciones al proyecto que debe regir para las próximas elecciones municipales.
Por lo tanto, comprometo el patrocinio del Ejecutivo para la moción presentada.
Muchas gracias.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación general el proyecto que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica, con excepción del artículo 1º que fue objeto de indicaciones.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la misma votación, con excepción del artículo 1º.
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 1º, con la indicación de Hacienda, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación del Ejecutivo para introducir las siguientes modificaciones al artículo 1º:
“a) Agrégase una nueva letra d) del siguiente tenor, modificándose la numeración correlativa de las letras siguientes:
“d) Cuarta Región, de Coquimbo:
La Serena, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera ;”.
b) Agrégase una nueva letra l) del siguiente tenor:
“l) Región Metropolitana de Santiago:
Santiago , con diecisiete jueces, agrupados en tres juzgados, el Primero y el Segundo, con seis jueces cada uno y el Tercero, con cinco jueces, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo; y San Miguel , con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna , El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.”.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 1º con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado el artículo 1º con la indicación del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobará el resto del artículo 1º con la misma votación.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos ( doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Ascencio .
VII.PROYECTOS DE ACUERDO
El señor LORENZINI (Presidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ .-
Punto de Reglamento señor Presidente.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, en nombre de la Alianza por Chile, también en nombre de la verdad y de la transparencia, ante situaciones ocurridas en las últimas semanas y meses que podrían involucrar el uso de recursos públicos, quiero pedir el acuerdo unánime de la Sala para tratar de inmediato tres proyectos de acuerdo: en primer lugar, el Nº 446, por el cual pedimos la creación de una comisión investigadora del caso MOPGate, que ha afectado al Gobierno del Presidente Lagos; en segundo lugar, el Nº 462, presentado por la Alianza por Chile, mediante el cual se solicita crear una comisión investigadora de las cuentas que tiene en el extranjero el general Pinochet, y, en tercer lugar, el Nº 463, presentado con posterioridad por la Concertación sobre esta misma materia.
En aras de la verdad y de la transparencia que piden millones de chilenos, es absolutamente indispensable dar una señal de honorabilidad y de ética y proceder a tratar de inmediato estos tres proyectos de acuerdo, para lo cual pedimos la unanimidad de la Sala.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, nosotros también estamos por la plena transparencia en ésta y en otras materias, pero tratar de equiparar dos situaciones absolutamente distintas es sólo una maniobra para tratar de encubrir las cuentas que Pinochet tiene en el extranjero.
(Aplausos).
Dado que la Oposición quiere mezclar cosas que nada tienen que ver en un caso hay proceso judicial y en el otro, hasta ahora no, pedimos aplicar el Reglamento y que se siga el orden que corresponde.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Además, queremos presentar un reclamo en contra del señor Álvarez , Prosecretario de la Corporación.
Nosotros presentamos nuestro proyecto de acuerdo muy temprano en la mañana, cuando todavía no había nadie en la Sala; sin embargo, ahora aparece después del de la Oposición. Creemos que hubo una situación inadecuada en la Mesa y en la Secretaría. Por eso, presentamos un reclamo formal por la actitud del señor Álvarez .
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Diputado Montes, fui testigo presencial cuando se presentó el proyecto de acuerdo que luego se retiró porque faltaba una firma. Yo estaba presente al momento de ser presentado.
Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .
El señor GALILEA (don Pablo) .-
Señor Presidente, en nombre de la Alianza por Chile, y en pro de la transparencia que el país reclama, reitero la petición de discutir y votar los proyectos de acuerdo que dicen relación con la creación de las comisiones investigadoras antes mencionadas.
El diputado Montes se refirió al orden de presentación de los proyectos de acuerdo. Da lo mismo; lo importante es que haya transparencia y se sepa la verdad.
El proyecto de acuerdo relacionado con el caso MopGate lo presentamos hace un mes y medio y ustedes se opusieron en dos oportunidades a que se tratara. Aquí está quedando claramente demostrado ...
El señor LORENZINI (Presidente).-
Diputado Galilea , usted me pidió la palabra para plantear un punto de Reglamento, pero no se está refiriendo a una cuestión reglamentaria.
Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LORENZINI (Presidente).-
En cuanto a la petición del diputado Rodrigo Álvarez no hay unanimidad; por lo tanto, no se tratarán los proyectos de acuerdo que mencionó.
Hablan varios señores diputados a la vez.
INFORMACIÓN SOBRE LOS FENÓMENOS INVOLUCRADOS EN LA SEGURIDAD CIUDADANA.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Por lo tanto, el señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 438.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
De los señores Ortiz , Riveros , Escalona , Burgos , Jaramillo , Paredes, Saffirio y Luksic , y señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella .
“Considerando:
Que en todas las encuestas de opinión pública figura el tema de la seguridad ciudadana como uno de los principales problemas.
Que la información acerca de este fenómeno aparece, generalmente, distorsionada por la forma en que se recopila, se presentan los datos estadísticos y se ilustran las noticias.
Que este hecho comunicacional puede afectar la imagen-país de Chile, en circunstancias que se visualizan signos de recuperación económica, según todos los organismos especializados.
Que es necesario sistematizar y uniformar la información para hacerla certera y comparable nacional e internacionalmente.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, asesorado por el ministro del Interior, la ministra de Defensa Nacional, el ministro de Justicia, el ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción , a través del Director del Instituto Nacional de Estadísticas y los organismos pertinentes de la Policía de Investigaciones de Chile o de los Tribunales de Justicia, se proporcione una información sistematizada acerca de los fenómenos que involucran la seguridad ciudadana.”
El señor LORENZINI (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo se relaciona con uno de los problemas que más preocupa a todos los chilenos: la seguridad ciudadana.
Hemos escuchado permanentemente a los distintos actores públicos y a representantes de diversas instituciones muy respetables referirse al aumento de la delincuencia en algunas comunas.
Pues bien, en mi calidad de diputado de Gobierno quiero manifestar que los gobiernos de la Concertación han hecho grandes esfuerzos para aumentar en forma considerable los presupuestos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, así como también para mejorar su infraestructura, de manera que, por ejemplo, haya más vehículos destinados a la labor policial de velar por la seguridad ciudadana. Es así como todo este proceso ha culminado con el programa Comuna Segura Compromiso Cien, implementado por todas las subsecretarias del Interior de los últimos gobiernos. Por ejemplo, en las comunas del distrito que tengo el honor de representar aquí, es decir, Concepción, San Pedro de la Paz y Chiguayante, donde ya también se ha implementado este programa que tiene que ver con la seguridad ciudadana. Este año fue favorecida la comuna de Chiguayante, está funcionando el respectivo comité, se han presentado proyectos y se ha avanzado una enormidad. En la comuna de San Pedro de la Paz, después de tres años de evaluación de este programa extraordinario del Ministerio del Interior, la seguridad ciudadana ha mejorado, gracias a que ha habido un importante aumento de la dotación policial.
Por eso, un grupo de parlamentarios, entre los cuales se cuentan las diputadas señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella y los diputados señores Edgardo Riveros , Camilo Escalona , Jorge Burgos , Enrique Jaramillo, Iván Paredes , Eduardo Saffirio y Zarko Luksic presentamos este proyecto de acuerdo, porque nos preocupan los problemas relacionados con la seguridad ciudadana y que los medios de comunicación informen que hay temor en vastos sectores de la ciudadanía. Es así como solicitamos a su excelencia el Presidente de la República y a los ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia, de Economía y de Energía que instruyan al Instituto Nacional de Estadísticas y a los órganos pertinentes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Poder Judicial para que nos informen en forma detallada sobre los fenómenos que inciden en la seguridad ciudadana. Lo hacemos porque cada día nos convencemos más de que los 120 diputados que integramos la Cámara de Diputados, una de las ramas del Poder Legislativo, podemos ayudar mucho en la prevención del problema si damos a conocer los programas para incrementar la seguridad ciudadana, que son importantes para mejorar el nivel y la calidad de vida de todos los habitantes.
En consecuencia, en nombre de los diez diputados autores del proyecto de acuerdo, solicito que la Mesa recabe el asentimiento de la Sala para que se apruebe por unanimidad, pues contribuye a comprender que nadie está de más para hacer frente a los futuros desafíos.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
De nuevo no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
No hay quórum.
En consecuencia, queda pendiente para la próxima sesión.
VIII.INCIDENTES
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno que sigue corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .
RECUPERACIÓN DE MATERIAL INÉDITO DE GABRIELA MISTRAL. Oficio.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el jueves 15 de julio se publicó en el Diario Oficial la resolución del Ministerio de Justicia que otorga personalidad jurídica a la Fundación Legado Gabriela Mistral, cuyo objetivo es administrar los dineros que provienen de la venta de las obras de la poetisa a fin de asignárselos a los niños pobres de Montegrande, de acuerdo con su propio testamento.
La tramitación de la personalidad jurídica de esta fundación se inició en 2000, es decir, éste es un récord histórico. ¡Cuatro años demoró la tramitación de la personalidad jurídica de esta fundación, porque el Ministerio de Justicia enviaba constantemente las escrituras complementarias al Consejo de Defensa del Estado!
¿Quiénes conforman esta fundación? Representantes de la Municipalidad de Paihuano, el presidente de la junta de vecinos, la directora de la escuela, el presidente del club deportivo, el presidente del centro de padres y apoderados de la escuela de Paihuano, es decir, las fuerzas vivas de esa comuna.
Para evitar malentendidos, si bien de acuerdo con el testamento de Gabriela Mistral la administración de los dineros corresponde a la orden de San Francisco, durante muchos años todo lo que recibieron los niños pobres fue ropa que les llevaba una vez al año el superior provincial de los franciscanos. Nunca vieron dinero, salvo unos pocos pesos para cambiar las cortinas de una sala de clases de la escuela de Montegrande y para cambiar la cubierta del bombo de la banda del colegio. Eso fue todo lo que recibieron.
La orden franciscana renunció a la administración de esos recursos. Así, la Fundación Legado Gabriela Mistral administrará los dineros provenientes de la venta de las obras de la poetisa.
Gabriela Mistral falleció el 10 de enero de 1957. Si consideramos que los derechos de autor duran setenta años después de su fallecimiento, pasarán a ser de derecho público en el año 2027.
La semana pasada, por esas cosas de la divina providencia, el mismo día que se publicó en el Diario Oficial el decreto que concedía personalidad jurídica a la Fundación Legado Gabriela Mistral, yo viajaba con mi mujer a Paihuano para celebrar once años de matrimonio.
Con el alcalde de la comuna, don Lorenzo Torres , decidimos coordinarnos para conversar con la Primera Dama, señora Luisa Durán de Lagos, y con el ministro de Cultura, José Weinstein , para formalizar una invitación a Doris Dana , quien fue secretaria de Gabriela Mistral y que vive en Estados Unidos, a fin de conseguir material inédito de la insigne poetisa.
El año pasado, Doris Dana dijo a don Agustín Squella que tenía un baúl con material inédito de Gabriela Mistral , el cual entregaría una vez que se derogara un decreto ley que omitía su autorización para publicar sus obras. Ese decreto se dictó en 1979, cuando llegó Sergio Fernández Larraín a la Editorial Andrés Bello , con las cartas de amor de Manuel Magallanes Moure a Gabriela Mistral . Llamamos a Doris Dana , quien no quiso autorizar su publicación sin dar ninguna explicación.
Se dictó entonces un decreto ley que sin perjuicio de mantener como beneficiarios de los derechos de autor a los niños pobres de Montegrande y administradores a los franciscanos, autorizaba la publicación de las obras sin el consentimiento de Doris Dana , lo cual motivó su molestia.
El año pasado, a propuesta de un diputado, se derogó ese decreto ley, con mi voto en contra. Sin embargo, a pesar de ello, Doris Dana no ha traído absolutamente nada a Chile. Y los chilenos tenemos el derecho de conocer el material inédito que posee Doris Dana de Gabriela Mistral .
También queremos pedir a la ministra de Relaciones Exteriores que oficie a las embajadas de Chile en el exterior a fin de que recauden los dineros provenientes de las ventas de las obras de nuestra poetisa en los distintos países de habla hispana. Los niños de Montegrande necesitan esos recursos.
¿Por qué hemos incorporado a la municipalidad? Porque, como no todos los niños de Montegrande son beneficiarios de los derechos de autor, sino sólo los niños pobres, sólo la municipalidad puede detectar, a través de su departamento social, quiénes son pobres y quiénes no lo son.
Tengo la esperanza de que podamos hacer justicia a Gabriela Mistral . No voy a negar los méritos de Pablo Neruda para haber estado en primera plana en todos los medios, pero todos sabemos que a sus condiciones de poeta unió otras que le permiten contar con el apoyo internacional para ser una figura mundial. Gabriela Mistral no se le queda a la zaga, aunque no cuenta con esa segunda circunstancia que la beneficie; sin embargo, los chilenos tenemos la posibilidad de pedir que los derechos de autor proveniente de la venta de sus obras, en todas partes del mundo no sólo en Chile se destinen a los niños pobres de Montegrande. Hasta ahora a pesar de que atraviesa por una difícil situación económica, la Editorial Andrés Bello ha sido la única que ha pagado derechos de autor.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Cultura a fin de que pueda coordinar una audiencia con él, con la canciller y con todo el directorio de la Fundación Gabriela Mistral, para formalizar una invitación a Doris Dana , con el objeto de que venga a Chile y traiga el material inédito de Gabriela Mistral que conserva en Estados Unidos.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría en los términos señalados.
INFORMACIÓN SOBRE LIMPIEZA DEL ESTERO LOBO Y PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE CAMINOS EN PUERTO MONTT. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Ignacio Kuschel .
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de la Vivienda, al intendente de la Décima Región y al alcalde de Puerto Montt a fin de que informen sobre los trabajos de limpieza y eventual abovedamiento del estero Lobo de la parte alta de Puerto Montt.
Asimismo, al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que informe acerca de la fecha de inicio y de los costos estimados de la pavimentación de los caminos de Quillaipe a La Arena, de Chinquihue a Calbuco, y de la reparación del camino en Chinquihue y en el sector de Pelluco.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A LA COMUNA DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente, San Antonio , de acuerdo con un reciente informe del Instituto Nacional de Estadísticas, es la segunda ciudad con más alto índice de cesantía del país. Eso habla de, aproximadamente, cinco mil cesantes y, en honor a la verdad, la información, aparentemente, es mayor en la realidad, puesto que se estima 23, 24 ó 25 por ciento de cesantía, lo que significa alrededor de ocho mil cesantes.
En San Antonio la situación es caótica. Desde el año 2002 estamos pidiendo que la comuna sea declarada zona de catástrofe, de manera de poder usar los fondos correspondientes del programa de generación de empleos y contratar, por lo menos, a dos mil, dos mil quinientas o tres mil personas. Es cierto que hoy el Gobierno cuenta con programas de subsidio para la contratación de mano de obra y Cense, pero son impracticables. ¿Por qué? Si hoy no hay demanda, porque hay mucho cesante y no hay dinero, mal van a resultar y se lo hemos dicho al Gobierno en todos los tonos. Por lo tanto, la idea es solicitar y reiterar, en todas las reuniones con los distintos ministros, que dicha ciudad se declare zona de catástrofe y se haga uso de los fondos correspondientes que establece la ley para poder disponer de dos mil quinientos o tres mil cargos a través del programa de generación de empleos.
En San Antonio , durante el período eleccionario de 2001, se entregaron, por lo menos, tres mil puestos para programa de generación de empleos; sin embargo, fueron mal asignados, ya que en la mayoría de los casos no fueron las jefas o jefes de hogar los beneficiados, sino que se buscó la intención de voto. Eso ha sido perjudicial, especialmente para la dignidad de muchos padres de familia, cuyos hijos consiguieron trabajo y ellos, como jefes de hogar, porque iban a votar por una persona determinada, no fueron considerados.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros de Hacienda, del Trabajo y del Interior, a fin de que, haciendo uso de sus facultades, declaren zona de catástrofe a la comuna de San Antonio y entreguen los 2.500 cupos de trabajo para el programa de generación de empleos. Ese puerto genera 730 millones de dólares anuales a las arcas fiscales. Se merece, al menos, tener esos 2.500 cupos ahora.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DOTACIÓN DE LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA PARA TRIBUNALES DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, la comunidad de Tomé, provincia de Concepción, ha visto con horror cómo, en tan sólo algunos meses, se han cometido tres crímenes de jóvenes. Me refiero a los casos de Paola Gabriela González Riquelme , brutalmente asesinada en Punta de Parra; de Daisy Caamaño, inspectora del Liceo Polivalente de Tomé, y, recientemente, de Eduardo Parra , cruelmente apuñalado.
Es mucha la preocupación e incertidumbre que hay en la comunidad. Conversamos con la fiscal regional, Ximena Hassi , quien nos manifestó todo su apoyo, disposición y la mayor de las voluntades para encontrar a los culpables; sin embargo, respecto del procedimiento, constatamos, por ejemplo, que las pruebas de sangre deben enviarse a Temuco, porque aún no está completa la instalación del laboratorio del Ministerio Público.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Justicia a fin de que recabe todos los antecedentes presupuestarios respecto de la implementación del Ministerio Público en la Octava Región, de modo de saber cuándo se va a contar con el laboratorio especializado que permitirá desarrollar y agilizar los trámites para que las investigaciones avancen con mayor rapidez.
De más está señalar que, hasta ahora, el Ministerio Público y sus fiscales han cumplido plenamente con su labor y a entera satisfacción de parte de las familias de las tres lamentables víctimas de la comuna de Tomé.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE MULTAS APLICADAS A EMPRESAS PESQUERAS Y EN RELACIÓN AL MEDIOAMBIENTE EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca a fin de que nos envíe una detallada cuenta de las multas que se han aplicado a las empresas pesqueras industriales y artesanales en la Octava Región, entre 1990 y 2004, aquellas que están en curso, que han sido apeladas, el total del monto cobrado y perdido, cuántas han prescrito y, en particular, qué pasa con los reincidentes.
Quiero saber, asimismo, cuál es el porcentaje de las multas aplicadas y verdaderamente cobradas, el tiempo transcurrido y de los dineros recaudados. Quiero esta información año a año y con porcentajes totales de comparación.
La idea, además de identificar a los infractores, es poder evaluar si efectivamente contamos, no sólo con la voluntad de los funcionarios de Sernapesca, que constituyen un equipo de gran compromiso, sino con el número suficiente de profesionales para llevar adelante esas tareas que nos impone la regulación del sector pesquero.
También pido que se oficie al ministro de Salud a fin de que investigue en los departamentos de programas sobre el ambiente de los servicios de salud de Talcahuano y de Concepción, cuáles son los montos de las multas y a qué infractores se les aplicó, para saber quiénes han apelado y han hecho de esta apelación judicial una práctica común para no pagar.
Asimismo, respecto del Servicio de Salud del Ambiente Concepción-Talcahuano necesito saber cuáles son los montos recaudados por multas y a qué empresas se les aplicó en el mismo período de tiempo.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SUMARIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, son múltiples los funcionarios públicos sometidos a sumarios en diversos ministerios, cuyas causas van a parar a la Contraloría General de la República. Por eso, pido que se oficie al contralor general a fin de saber si la información al respecto es pública, si tenemos antecedentes sobre el período de tramitación que duran estos sumarios porque nos consta de que algunos han durado más del tiempo debido, es decir, se alargan y no se resuelven y si es posible conocer su número. No me interesa conocer nombres, sino, básicamente, que el procedimiento sea expedito, justo; que estos procesos no se eternicen, por cuanto muchas veces son resueltos sin ningún tipo de cargos y la prolongada tramitación mantiene a los afectados en la incertidumbre y crea una situación muy compleja al interior de los servicios públicos.
Cuando se deba sancionar, hay que hacerlo; pero si se cometen equivocaciones, habrá que reconocerlas a la brevedad posible, porque, de lo contrario, se agravia la calidad de funcionario público. Esto lo planteo en relación con todos los ministerios.
Pido que el informe sea lo más completo posible para saber el grado de resolución que tiene la Contraloría en materia de sumarios a funcionarios entregados por los ministerios.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONSECUENCIAS DEL CIERRE DE VERTEDERO DE COSMITO DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie al ministro del Trabajo, al director ejecutivo de la Conama, al presidente del directorio del Sercotec, a la directora nacional del Sence y al director del Servicio de Salud de Talcahuano por la situación en que quedarán los recicladores de basura del vertedero de Cosmito, que muy pronto será cerrardo.
Es importante preocuparse por las ciento ochenta personas que laboran allí. Asimismo, es importante generar un programa de reinserción social para que haya reciclaje, porque este tipo de oficio es necesario para evitar el mayor costo de la basura. Se está elaborando un programa que permita que dichas personas separen la basura en el origen y no ingresen al relleno sanitario futuro, pero ese programa debe hacerse en colaboración con esos servicios públicos, en particular con los municipios que botan su basura en Cosmito.
Hemos hecho llegar una propuesta de reinserción social, con colaboración del Estado, a los municipios de San Pedro de la Paz, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé y Coronel, aunque este último bota su basura en otro vertedero.
Además, pido que en los oficios solicitados se adjunte mi intervención.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE OFERTA DE CONSTRUCCIÓN DE BYPASS EN COMUNA DE PENCO. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que nos explique acerca del procedimiento empleado y del avance habido en relación con la empresa portuaria Puerto Lirquén S.A. y el bypass de Penco.
Hace un año la oferta de dicha empresa era un anticipo de 11 mil millones de pesos, que después devolvería el Estado. Esta fórmula es utilizada por el Estado en sus negociaciones con empresas forestales de la provincia de Arauco. Es decir, los privados adelantan dinero que después restituye el Estado.
El bypass de Penco no puede esperar más, porque 200 mil camiones cargados con containers transitan diariamente por las calles del centro de la ciudad y más de tres mil seiscientos estudiantes, de tres establecimientos educacionales, caminan por ellas.
Me interesa conocer la posición del Ministerio de Obras Públicas en torno a esa propuesta de Puerto Lirquén, lo más actualizada posible. ¿Qué pasó con ella? Si dicha empresa aporta dinero para financiar la construcción del bypass, ¿cuál sería la viabilidad de ese proyecto y el mecanismo que el Ministerio podría utilizar para devolver ese dinero? La amplia colaboración del sector privado no puede ser desechada.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
AUMENTO DE MATRÍCULAS EN ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Finalmente, pido que se oficie a la secretaria ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis , para que nos informe sobre un hecho que ya ha sido denunciado anteriormente en esta Sala.
Las escuelas de lenguaje han aumentado su matrícula en forma explosiva y la razón podría ser que la subvención, de más de 30 mil pesos, sube a casi 90 mil pesos. Muchos niños de escuelas normales se han cambiado a estas escuelas especializadas y tenemos serias dudas respecto de que esta situación obedezca a un diagnóstico certero.
Pido también que se oficie al ministro de Educación con el propósito de que nos entregue toda la información sobre dicho cambio de matrícula desde colegios normales a especializados y nos dé cuenta de su origen.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DESIGNACIÓN DE MINISTRO EN VISITA PARA INVESTIGACIÓN DE LAS CUENTAS DE AUGUSTO PINOCHET UGARTE EN EL BANCO RIGGS.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, hemos sido informados de que la Corte de Apelaciones de Santiago designó al ministro señor Sergio Muñoz para que investigue la denuncia sobre las cuentas del general (R) Augusto Pinochet Ugarte en el Banco Riggs, lo cual es muy positivo, precisamente, para que no se desate nuevamente una polémica en la Corporación.
De la misma manera, no hay razón para que se cree esta comisión o la del MOPGate, porque mientras estén los tribunales investigando usted, al igual que el señor prosecretario, son abogados, se debe entender que ello no es necesario. Por lo tanto, pido prudencia en la Corporación, dado que aquí hay colegas que fueron ministros o subsecretarios en el régimen militar. En consecuencia, pido que no rasguen investiduras, porque, de lo contrario, se pedirá la inhabilitación de aquellos. En efecto, perfectamente se puede pedir que se inhabilite a una persona que fue parte de un equipo tan estrecho de colaboradores del general Pinochet que dicen no saber nada.
Repito: pido mucha prudencia, porque esta Corporación se puede transformar en una olla de grillos o en un hervidero que no ayude en nada. Lo mejor que ha hecho la Corte de Apelaciones de Santiago fue nombrar a un ministro en visita, como es el señor Sergio Muñoz , quien ha dado pruebas de eficiencia y capacidad.
He dicho.
RECLAMO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE CANAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Por otro lado, usted, como Presidente de esta Corporación y el señor secretario como ministro de fe, traten, por favor, de que el canal de la Cámara esté funcionando en forma óptima. Hago el reclamo formal, o bien, díganme cuál es el camino que tengo que seguir para hacerlo en forma correcta.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Señor diputado, transmitiremos su observación a las personas pertinentes.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE DIPUTADO FELIPE LETELIER .
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .
El señor CORREA.-
Señor Presidente, antes de referirme a otro tema, quiero contestarle al diputado señor Felipe Letelier que la Alianza por Chile presentó, en la hora de proyectos de acuerdo, una moción para tratar tres proyectos: el de la Concertación sobre el tema de las cuentas secretas del general Pinochet; el que presentamos primero que la Concertación acerca del mismo tema y, además, el que venimos solicitando desde hace bastante tiempo lo hemos presentado dos veces sobre las irregularidades ocurridas en el MOP Gate, es decir, las platas que tienen que ver con el gobierno del Presidente Lagos, tema sobre el cual no se nos ha querido escuchar. Aquí se quiere aplicar la ley del embudo: la parte ancha para algunos, mientras que la parte angosta, para otros.
He dicho.
ACTO DE INTERVENCIÓN ELECTORAL EN LA COMUNA DE MOLINA. Oficio.
El señor CORREA.-
Por otra parte, quiero referirme en esta oportunidad a la denuncia que presentamos la semana pasada ante el contralor general de la República sobre una intervención electoral que ocurrió hace algunos días en la comuna de Molina, provincia de Curicó, donde, con motivo de un acto donde se estaba anunciando la próxima entrega de un subsidio habitacional de los fondos solidarios de ahorro concursables, se aprovechó la ocasión para hacer un acto absolutamente proselitista, partidista y de claro contenido político, aprovechando la presencia de alrededor de 360 familias, las que estaban recibiendo o iban a recibir el beneficio de este subsidio. Lo grave es que, al término del acto, se proclamó al candidato a alcalde de la Concertación por la comuna de Molina.
Denunciamos este hecho al contralor general, por lo que esperamos que se pronuncie; pero la respuesta que nos ha dado la secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Talca fue que éste era un acto organizado por los propios pobladores y que ellos habían invitado solamente a las autoridades regionales de la Concertación. Estaban presentes en esa ocasión el gobernador provincial, la secretaria ministerial, el director del Serviu y otro diputado de la Concertación. En otras palabras, todas las autoridades de la Concertación, pero, curiosamente, no se invitó a ninguna de la Oposición, contradiciendo absolutamente las palabras del Presidente de la República, antes de viajar a los Estados Unidos, cuando dijo que debían invitarse a todas las autoridades, fueran de la Concertación o de la Oposición, para que no ocurrieran denuncias como éstas. Sin embargo, la explicación que dio la secretaria ministerial fue que esto era un acto netamente de la Concertación. Entonces, más todavía me asiste la certeza de que aquí hubo una intervención electoral. El reglamento de esos fondos solidarios concursables establece que debe haber una entidad organizadora, que puede ser una fundación, una municipalidad, una entidad de asistencia técnica, etcétera; pero no dice que puede ser un concejal de la Concertación. Sucede que todas las personas que estaban allí habían sido inscritas por un concejal de la Concertación, quien, lógicamente, incluyó en la lista únicamente a militantes de su partido.
Este programa es muy bueno porque entrega un subsidio de 260 unidades de fomento, con un ahorro de 10 unidades de fomento, a la gente más pobre. Lamentablemente, se está utilizando en forma política.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Vivienda, con copia de mi intervención, a fin de que emita un pronunciamiento respecto de este tema, que considero preocupante.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS POR ADOPTAR EN LA SEGUNDA REGIÓN PARA AFRONTAR VIRUS SINCICIAL. Oficio.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, hace unos días golpeó fuertemente a la Segunda Región la noticia de la muerte de dos lactantes en el hospital regional de Antofagasta, producto del virus sincicial. Por los análisis que sobre la base de lo informado por la televisión hicimos de la situación en Santiago, pensábamos que este virus nunca iba a llegar a nuestra región. Lo dramático de todo esto es que las autoridades de salud, específicamente las del hospital regional, ocultaron la información, por cuanto la muerte de esos dos niños ocurrió aproximadamente hace un mes. Esta situación es delicada. Sólo la entrega oportuna de información permitirá que la comunidad esté atenta a lo que pueda suceder con la aparición de este virus.
Por ese motivo, he hecho algunas declaraciones públicamente, que el intendente de la Segunda Región, señor Jorge Molina , ha respondido hoy a través de la prensa, señalando que se trata de declaraciones alarmistas. Desde esta tribuna le digo al señor intendente que si considera que es ser alarmista el querer que la comunidad esté informada para que tome los resguardos debidos y contribuya a dar solución a un problema en materia de salud en nuestra región, entonces, quiero ser alarmista.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Salud para que nos informe, a través del Servicio de Salud de Antofagasta y del director del hospital regional de esa ciudad, doctor Francisco Grisolía , sobre la muerte de esos niños, provocada, según se dice, por el virus sincicial, y la cantidad de niños que están internados en el hospital regional por esa razón. Asimismo, que nos informe sobre qué medidas se están adoptando para enfrentar la presencia de este virus en la Segunda Región.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DOÑA RAQUEL AMAR LOLAS .
El señor FORNI.-
Señor Presidente, honorable Cámara:
No es común rendir homenaje en esta Cámara de Diputados a personas que no hayan sobresalido en el ejercicio de algún cargo público. Son muy contadas las excepciones en que esta Corporación ha reconocido el trabajo anónimo y desinteresado de hombres y mujeres de nuestro país y que se han destacado por el servicio a sus compatriotas. Esto, probablemente, nos permita valorar, de mejor forma las virtudes de nuestra homenajeada y su aporte a nuestra sociedad.
Como representante en este Parlamento de los vecinos y vecinas de la tres veces heroica ciudad de San Felipe, quiero hoy, a días de su partida, rendir homenaje a una de sus insignes hijas ilustres: doña Raquel Amar Lolas .
Señor Presidente, honorables colegas, lamento no haber tenido la oportunidad de conocer a doña Raquel . Lamento no haber podido conocer a esa mujer sencilla, bondadosa y servicial. Lamento no haber podido escucharle sus anécdotas o aprender de su experiencia de vida . La vi muchas veces caminando por la calle Prat; otras veces saliendo de la Catedral. Casualmente nos topamos en un par de oportunidades con motivo de celebraciones en la comuna.
Pero el cariño y el recuerdo emocionado que en estos días cientos de sanfelipeños de todas las edades y condición le han brindado han reforzado mi convicción de rendirle en este hemiciclo un merecido y sincero homenaje con motivo de su partida.
“Llevaba en su alma de mujer sensitiva las generosas pulsaciones de las corrientes milenarias de las raíces palestinas de sus abuelos que quedaron en Beit Jala, próximo a Belén. Desde esas latitudes, prolongadas en San Felipe de Aconcagua, por la voluntad de sus padres y su insigne ejemplo formóse en el crisol de los valores verdaderos, bellos, buenos y supremos de la vida.” De esta forma despidió a doña Raquel , otro insigne aconcagüino, el profesor, periodista, escritor, miembro de la Academia Chilena de la Lengua, e hijo Ilustre de la ciudad de San Felipe, don Carlos Ruiz Zaldívar .
Doña Raquel fue una mujer excepcional. Nació en un Chile convulsionado por los efectos de la Primera Guerra Mundial y complicado, además, por la primera gran crisis política del siglo. La intranquilidad social, el alto desempleo y el comienzo del descalabro del salitre fueron los elementos que configuraron el panorama, por esos años. Pero parece que el signo de estos tiempos templarían su carácter.
Doña Raquel fue una mujer sabia, perseverante y de una fortaleza a toda prueba. Desde sus primeros años en el centenario Liceo de Niñas Corina Urbina y luego en su corto paso por el histórico Liceo de Hombres de San Felipe demostró su curiosidad intelectual y sus aptitudes académicas. Esto, sumado a su excepcional empeño, le permitió no sólo ser la mejor alumna de su generación, sino, además, y superando una serie de obstáculos, ser la primera mujer química farmacéutica del valle del Aconcagua. Un hecho que probablemente a primera vista no llame la atención, e incluso aparezca como algo natural; ciertamente no lo era en el Chile de los cuarenta. Los pocos espacios y escasas oportunidades que la sociedad le ofrecía a nuestras mujeres resaltó aún más el logro de doña Raquel . Durante la primera mitad del siglo XX no era común que mujeres incursionaran en el campo universitario y, por cierto, aun menos en el ámbito laboral. Estas y otras áreas fueron durante mucho tiempo monopolizadas por los hombres. Recordemos que sólo a fines de la década del cuarenta y en el gobierno de don Gabriel González Videla se le reconoce por primera vez a las mujeres chilenas el derecho a voto. Por entonces eran pocos los que escapaban a la creencia de que habían cosas vedadas para la mujer. El padre de doña Raquel no fue la excepción y nuestra homenajeada tuvo que enfrentar una cariñosa, pero férrea oposición familiar a su decisión de estudiar en la Universidad. Como lo ha dicho su hijo Jaime “Ella estudiaba fondeada para que mi abuelo no la retara”. Pero demostrando esa fortaleza de la cual haría gala en muchas y distintas circunstancias de su vida y superando el legítimo temor reverencial que suelen tenerle los hijos a los padres, salió con la suya y curso sus estudios superiores en Santiago en la prestigiosa Universidad de Chile.
Pronto llegaría el premio a este esfuerzo. Sorteando todo tipo de obstáculos, doña Raquel egresó como química farmacéutica, convirtiéndose de esta manera en la primera profesional en esa área. No contenta con ello, sería ella misma la que se impondría un nuevo desafío. Demostraría que sus estudios universitarios no estaban motivados por un mero capricho y que los años de sacrificio y el esfuerzo desplegados para obtener su título universitario no eran el fin, sino, muy por el contrario, el medio a través del cual se desarrollaría personal y profesionalmente y de paso prestaría una importante ayuda a la comunidad aconcagüina.
Doña Raquel fue una mujer emprendedora y visionaria. Pocos años después de su titulación y de vuelta en San Felipe iniciaría su actividad profesional y comercial con la instalación de la conocida farmacia Prat, en una de las esquinas más importantes y concurridas de la ciudad. Años más tarde impulsaría nuevos proyectos familiares en el área médica, agrícola y comercial.
Doña Raquel fue una mujer bondadosa y con un genuino sentido de servicio a los demás. Su ajetreada actividad profesional y comercial nunca fue impedimento ni excusa para que ella pudiera realizar una intensa y fructífera labor social en beneficio de la comunidad. Participó prácticamente en todas las instituciones importantes y señeras en la historia de la ciudad. Integró la Unión Femenina, el Centro Árabe, la Fundación San Vicente de Paul, el Colegio de Farmacéuticos de Aconcagua, fue socia fundadora del Colegio Alemán, dirigente de los Centros de Padres del Colegio Abdón Cifuentes y Religiosas Carmelitas y en fin, colaboró o fue socia honoraria de muchas otras instituciones que sería largo enumerar. En todas ellas se le recuerda como una mujer entusiasta, solidaria y con una voluntad de servicio a toda prueba.
Pero sin querer restar importancia a la participación de la señora Raquel en estas instituciones sociales de San Felipe, pienso que, probablemente, la imagen que el pueblo sanfelipeño más recordará será aquella detrás del mesón de su querida farmacia de calle Prat. Como lo ha señalado el propio Carlos Ruiz : “durante cincuenta años no supo más que de mesones, boticas, redomas, obleas y tomas”. Parece que ella hubiera intuido, cuando porfiaba por cursar estudios universitarios, que su destino estaría marcado por la ayuda al prójimo.
Es en ese lugar donde tuvo contacto con el pueblo, es en ese lugar desde donde prestó probablemente su mayor colaboración. Es aquí donde siempre estuvo dispuesta a dar su consejo sabio, cálido, amable, oportuno, desinteresado, anónimo. Es aquí desde donde, en más de una ocasión, habrá podido salvar una vida o al menos evitar una enfermedad mayor. Desde ese lugar doña Raquel hizo carne las palabras del Santo Padre: “Debemos ser capaces de limpiar lo que está sucio, calentar lo que está tibio, fortalecer lo que esta débil e iluminar lo que está oscuro”. Probablemente la ayuda de doña Raquel no fue suficientemente recompensada en vida, porque lo de ella no eran precisamente las grandes obras o las ayudas a gran escala. Su virtud estuvo precisamente en la atención que daba a cada persona. Y no hay que olvidar que lo que verdaderamente importa es precisamente eso. Para amar y servir a alguien tenemos que acercarnos a él, y eso es precisamente lo que desde ese mesón hacía la señora Raquel . Muchas veces pensamos que ese tipo de ayuda es insignificante y se nos pasa la vida esperando encontrar la oportunidad para aportar en una gran obra o solucionar el problema de muchas personas. La lección que nos deja el trabajo de doña Raquel es que tenemos que pensar en personas concretas pues de otro modo corremos el riesgo de nunca hacer nada. Es la misma lección que nos dejó el trabajo de Sor Teresa en las calles de Calcuta.
No cabe duda que desde ese mesón doña Raquel se sintió plenamente desarrollada como profesional y lo más importante como mujer creyente que era. Como profesional, pues desde ahí pudo servir, a su manera, a una comunidad con la cual tuvo un amor correspondido. Esa comunidad que pocas horas después de partir le ha concedido un nuevo título, el de “Doctora del pueblo”, denominación con la cual doña Raquel probablemente será recordada por las nuevas generaciones de sanfelipeños. Pero también desde ahí pudo desarrollarse como mujer creyente. Doña Raquel tuvo la oportunidad de ver día a día el rostro de Jesús doliente en cientos de hombres y mujeres que recurrían por su consejo. Estoy convencido de que eso era precisamente lo que le daba la fuerza para, superando las molestias y dolores de su enfermedad, seguir estoicamente detrás de ese mesón hasta sus últimos días. No me cabe la menor duda de que doña Raquel estaba convencida de que el sufrimiento de quienes acudían por su ayuda y, por cierto, el propio de los últimos años, eran parte de la cruz y la señal más clara de que Jesús se acercaba a ella para compartirlo.
Pero no podría terminar, estas palabras, señor Presidente, Honorable Cámara, sin referirme a una faceta de la señora Raquel que me gustaría destacar. Me refiero a su papel de esposa, madre y abuela. En tiempos en que se debilita y relativiza el concepto de matrimonio y de familia, en tiempos de incomunicación y falta de apoyo entre los cónyuges, en tiempos de amor desechable y sustituible, en tiempos en que priman los derechos y no existen los deberes, sin duda que el ejemplo de doña Raquel constituye una luz de esperanza. Doña Raquel formó junto a don Zacarías una familia numerosa y unida. Tuvieron cinco hijos, a quienes desde sus primeros años inculcaron sólidos principios y valores. Doña Raquel les habló siempre a sus hijos de la importancia de la educación y del amor al prójimo. Estoy seguro de que Bady , Juana , Mirna , Edgardo y Jaime , todos hoy profesionales, estarán eternamente agradecidos de esta preocupación. Pero doña Raquel sabía que parte importante del éxito que pudiera tener en esta tarea dependía del tipo de familia que iban a ser capaz de construir. Ella estaba consciente de la importancia de la familia y de la necesidad de luchar porque fuera fuerte y unida. La familia era para doña Raquel un espacio privilegiado para que los hijos se introdujeran en el camino de la vida, para desarrollar sus talentos intelectuales, culturales y físicos. Doña Raquel estaba segura de que la familia era la primera escuela de las virtudes, de los hábitos buenos como la justicia, la solidaridad, la fortaleza, la prudencia y la templanza, entre muchos otros, como también de que estos y otros valores se enseñan y se modelan de mejor forma en la familia.
Esta no fue una tarea fácil, pues tuvo que compartirla con muchas otras de las labores antes destacadas, pero doña Raquel una vez más logró su objetivo. Hoy su familia es una familia unida y además han asumido el compromiso, expresado emotivamente por una de sus nietas en la Catedral, de mantenerse siempre igual.
Antes de terminar quisiera señor Presidente referirme a un último aspecto que en mi opinión refleja nítidamente el tremendo cariño y gratitud expresada por sus hijos.
Creo que la actitud de sus hijos, particularmente de Jaime es digna de elogio y nos deja una lección muy importante.
Pude comprobar su interés permanente por demostrar, en vida, su admiración y profundo agradecimiento a doña Raquel . Pude comprobar el dolor que sintió con la partida de quien fuera para él la mujer más bondadosa del mundo. La partida de doña Raquel y el llanto de Jaime nos han dejado una lección que debemos asimilar: agradecer no es sólo un acto de justicia y de cortesía, agradecer es reconocer que hay otro ser humano que hizo algo por mí, graciosamente. Ninguna de las cosas que tenemos son obvias ni tenemos derecho a ellas, todo debe agradecerse. Un reconocimiento desde esta Sala para este hijo agradecido que, al igual que su madre ha dedicado parte importante de su vida al servicio de los demás.
Señor Presidente, honorables colegas, que el ejemplo de esta hija ilustre de San Felipe nos sirva para aprender a valorar el esfuerzo de miles de mujeres chilenas que, incansablemente y en forma anónima, trabajan, día a día, para construir una sociedad más justa y humana.
Por último, solicito enviar copia de mi intervención a los familiares de la señora Raquel Amar Lolas y al alcalde de la ilustre municipalidad de San Felipe.
He dicho.
El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 15.37 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Quintana, René Manuel García, Meza y Tuma.
Modifica la ley de Registro Civil, estableciendo normas para evitar doble inscripción de personas recién nacidas. (boletín N° 3614-07)
“Vistos
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado en la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que este parlamento, con ocasión de un proyecto de ley presentado en el año 1992, que modificaba la ley de Registro Civil, en cuanto a posibilitar las inscripciones de personas recién nacidas en el domicilio de la madre, cuando el lugar del parto era distinto, discutió largamente el tema y finalmente convino en modificar la ley para lograr este objetivo. Una vez aprobado el texto por ambas Cámaras, y encontrándose el proyecto en estado de ser promulgado por el Presidente de la República, éste, dentro del plazo formuló un veto. El Presidente, junto con explicar fundadamente las razones de su veto, dentro de las que se encontraba que el problema no era tal, ya que las normas permitían realizar la inscripción en el domicilio de la madre cuando el lugar del parto era distinto a este, y aún en los hechos se hacía de esta forma, propuso un texto alternativo, con la idea de que no cupiera duda respecto a tal posibilidad.
Ocurrió, sin embargo, que el tiempo -que todo lo olvida- hizo lo propio y el proyecto de ley, que como vimos suscitó el acuerdo de ambas cámaras y el del ejecutivo, terminó por ser archivado. Nos referimos al proyecto singularizado con el boletín N° 585-04.
2° Que relacionado con la discusión del proyecto referido precedentemente, merece comentario aparte un argumento del Presidente de la República en cuanto a la dificultad que representaba el texto aprobado por ambas cámaras al dejar “una puerta abierta” a las dobles inscripciones. Y es que efectivamente, si consideramos que la competencia de los Oficiales de Registro Civil es territorial, esta facultad tiene su razón de ser, precisamente, y entre otras, para evitar las dobles inscripciones. Esta explicación, sin embargo, y a la luz de la implementación de sistemas informáticos, es cada vez menos atendible.
3° Que por su parte, los argumentos que se tuvieron a la vista al momento de debatir sobre la conveniencia de la modificación legal siguen siendo tanto o más potentes conforme lo pasamos a explicar:
A) En efecto, y tal como daba cuenta el texto de la moción presentada, entre otros, por los honorables diputados Arturo Longton y Baldo Prokurica, el lugar de nacimiento constituye un elemento fundamental en la vida, y agregamos nosotros, que no sólo el lugar del nacimiento, sino la pertenencia a determinado lugar, el identificarse culturalmente es algo que define y determina a un ser humano. Y esto no ocurre solamente en nuestro país. Sabido es que en otras tierras ocurre exactamente lo mismo. En España por ejemplo, es muy distinto ser vasco o catalán o andaluz. En Italia qué decir, los ligures se consideran tales aunque nazcan en la China, y así podríamos citar muchos ejemplos, antiguos y contemporáneos, aunque bien lo sabemos, conforme aumentan los grados de globalización, mayores son también las demandas de quienes exigen respeto a su identidad local.
B) El hecho es que, y como también ya ocurría hace 12 años, la tendencia es que los partos se atiendan en hospitales, y como el progreso sigue avanzando, aunque parezca una redundancia, ya los partos no son atendidos en cualquier Hospital, y qué decir de los partos caseros, que son una especie en extinción. Por ello ya no hay más naturales de Gorbea o Vilcún, serán en lo sucesivo todos Temuquenses, y así podemos también llenar hojas con ejemplos.
4° En Chile, existen 100 hospitales tipo cuatro, como parte de la red pública de salud. En ellos generalmente no existe pabellón quirúrgico de urgencia, anestesista ni especialista en gineco obstetricia.
En el año 2003, se atendieron en estos centros sólo el 8% del total de partos ocurridos en toda la red del sector público de salud.
Sin embargo, los avances en medicina preventiva, permiten controlar los embarazos en estos hospitales y en los consultorios de Atención Primaria. En caso de detectarse pacientes con Alto Riesgo Obstétrico, (ARO), son derivados tempranamente a centros especializados. Esto ha permitido disminuir drásticamente las mortalidades perinatal y materna gracias a la buena dotación en recursos técnicos y humanos de estos últimos centros.
Para mayor abundamiento, el éxodo de partos desde los hospitales periféricos tipo 4 ha llevado a los hospitales de Nancagua, Peñablanca y Vilcún por ejemplo, a atender sólo un nacimiento durante el año 2003.
Indudablemente, la seriedad y responsabilidad de la Autoridad Sanitaria en las comunas más pequeñas, unidas al sentido común de los pacientes, les ha llevado a buscar la seguridad en los trabajos de parto y en las primeras atenciones del recién nacido en los centros hospitalarios mejor dotados al efecto.
5° Por otra parte, conforme lo explicaba el Presidente en el mensaje con el cual vetó la iniciativa ya referida en el considerando primero de este proyecto, el derecho permite que una madre inscriba a su hijo recién nacido en su domicilio y no necesariamente en el lugar del parto, con lo cual podríamos sortear este grave inconveniente de identidad cultural que venimos exponiendo, pero ocurre que ni a la población en general, ni al propio Servicio de Registro Civil le queda tan claro que así pueda hacerse, de modo que la necesidad de modificar la ley en los términos ya propuestos sigue siendo una necesidad.
6° Que ciertamente es justificado el temor del Presidente de la República, que es decir del ejecutivo, en cuanto a que se puedan generar dobles inscripciones, con todos los problemas que ello acarrearía, y es por esto que, junto con replantear la modificación en los mismos términos que lo hiciera el Presidente en su veto, hemos querido proponer una norma, dentro de la misma ley de Registro Civil, para evitar que se generen dobles inscripciones. La idea es que el Servicio, como norma general, sólo pueda inscribir a las personas, en tanto se exhiba el certificado otorgado por el facultativo que tuvo a su cargo el parto, y una vez practicada la inscripción se desprenda una colilla especial que deberán tener estos certificados, conforme al formato que un reglamento determine.
7° Que el proyecto que sometemos a la consideración del Parlamento, no altera de modo alguno la armonía y coherencia del sistema jurídico chileno, y por el contrario, sirve para aclarar una situación que genera algunas dificultades y que, por lo demás satisface una aspiración social tremendamente importante como es la necesidad de contar, y todavía perpetuar una identidad cultural.
Por lo tanto, Los honorables diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Para agregar al N° 1 del Art. 3° de la Ley N° 4.808 la siguiente oración “y potestativamente, a elección de la madre, los nacimientos ocurridos fuera de la comuna cuando estos tienen su domicilio en aquella.”.
Artículo 2°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro de los sesenta días de publicada esta ley, deberá elaborar un Reglamento destinado a establecer la forma y requisitos de los certificados de nacimiento que deben extender los facultativos a cargo de un parto. Artículo transitorio.- Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, todas las personas inscritas en una circunscripción distinta de aquella en que sus padres se encontraban domiciliados al momento del parto, podrán solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil el cambio de circunscripción”.
Moción del diputado señor Navarro.
Establece normas de calidad, seguridad y fiscalización de extintores. (boletín Nº 3615-15)
FUNDAMENTOS
1. El fuego y sus consecuencias.
21 de noviembre de 2002: El accidente ocurrió a las 19:20 horas en el kilómetro 45 de la cuesta San Vicente de la Ruta G 66 (Camino de la Fruta), en las cercanías de Rapel, a unos 40 kilómetros de Melipilla. El bus de la línea Ruta Rapel, venía con 18 pasajeros desde Las Cabras (Sexta Región) a Santiago, cuando un cortocircuito en el motor provocó el incendió del bus interprovincial, cuyo desastroso, pero evitable resultado, fue la muerte de cuatro pasajeros (tres mujeres y un hombre) que de acuerdo con los primeros reportes, quedaron atrapados; en tanto una mujer, identificada como María Escobar Gallardo de 50 años, resultó con el 40% de su cuerpo quemado (cara, vías aéreas, tórax y extremidades superiores), con peligro vital, por lo que debió ser trasladada en helicóptero a la Posta Central.
La identificación de los fallecidos fue dificultosa debido a que los cuerpos quedaron completamente carbonizados, aunque aparentemente uno de ellos era un menor de edad. La única víctima que pudo reconocerse era María Isabel Aravena, de 50 años, que según sus familiares, había viajado desde Maipú a la Sexta Región.
Las versiones extraoficiales señalan que el bus no poseía el extintor que deben tener los vehículos de locomoción colectiva, según lo establecen la ley 18.290 (Art. 79° N° 6) de Tránsito y el D S 212/92 Mintratel (Art. 35°), lo que se ve reforzado cuando se señala que entre los restos calcinados no se encontró ningún extintor.
En 1992, el Sernac realizó una investigación y demostró un fraude: En su revista Consumo y Calidad de Vida N°27-11/92 bajo el título “Perdónalos Señor, no saben lo que hacen”. En dicho estudio, se determinó que la gran mayoría de los extintores que circulan en el país estaban siendo recargados con productos que no correspondían, unos con Tiza y otros con una mezcla de Bicarbonato de Sodio y Fosfato de Amonio, lo que afecta al potencial de extinción (capacidad de apague). Además, es un grave riesgo para el usuario, lo que obviamente contraviene los derechos del consumidor, pues no sólo no eran capaces de extinguir el fuego, sino que otorgaban una falsa sensación de seguridad. En el mismo mes el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó el D. S. N° 212, que exigía que los extintores de la locomoción colectiva cumplieran las normas chilenas y que contaran con una debida certificación, otorgada por un laboratorio autorizado, para asegurar el contenido y la calidad del extintor. Lamentablemente, la idiosincrasia de nuestro país no permite la autorregulación en materia de seguridad.
Cuando el decreto se aplicó en el año 1994, el Ministerio instruyó a las plantas de revisión técnica para que verificaran que cada vehículo tuviera su extintor. Con un método eficaz, se logró evitar que los vehículos de transporte público de pasajeros no contaran cada uno con su extintor. Sin embargo, el orden sólo alcanzó a regir un año, pues en la actualidad las plantas no exigen el extintor, o bien, el no poseerlo se considera un defecto menor, es decir, no significa “ningún riesgo” para las personas.
Esto se contrapone a la realidad acontecida en el accidente de Las Cabras y el terrible saldo de cuatro personas muertas, calcinadas e irreconocibles, lo que demuestra graves irregularidades y exige que la autoridad las resuelva en forma inmediata.
En 1995, el Mintratel dictó el D. S. N° 11, en el que se modifica el Decreto N° 212, restringiendo la exigencia del cumplimiento de todas las Normas Chilenas Oficiales, es decir, se debían cumplir sólo las especificadas según la resolución. El 6 de Marzo de 1995, Mintratel dicta la Resolución Número 10, que especifica la exigencia de cumplir con algunos puntos de 9 normas sobre extintores. Hay que señalar una incongruencia que se presenta en la Resolución N° 10/95 Mintratel, al definir que “las siguientes son normas oficiales” (Art.1), no especificando las actualizaciones, pues al actualizarse las normas cambian, se reemplazan y se anulan, aunque conserven el mismo número, y 5 de las 9 normas han sido reemplazadas y anuladas.
Con la disminución de normas a cumplir, en la práctica desapareció la exigencia de extintores de calidad, dando paso nuevamente a fraudes, pero esta vez bajo el amparo de la legislación. Nuevas irregularidades quedaron expuestas otra vez por el SERNAC, que en 1996 publica en su revista: CCV N° 64-4/96, una nueva investigación sobre extintores, bajo el título “Calidad regular e incumplimiento de normas reveló análisis de 15 marcas”.
Este análisis dejó en evidencia que, tras algunas recargas, el consumidor no podría confiar en la lectura de presión que entregan los manómetros. Según señala Sernac “urge establecer certificación obligatoria de estos equipos.” A raíz de dicha investigación, se dictó el D. S. N° 369 (31/5/96 de Economía) que reglamenta normas sobre extintores portátiles, para que la industria, el comercio y todos los particulares conocieran el contenido de su extintor. Así se detuvo el uso de agentes extintores que no apagaban el fuego (tiza, talco, etc).
El 15 de septiembre de 1999, el Ministerio de Salud aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo - Decreto Supremo Núm. 594-. Decreto que, entre otras cosas, exige que se cumpla el D. S. 369/ 96 de Economía (D. S 594 Minsal Art. 45°,44°, 2° etc): Los lugares de trabajo deben estar provistos de extintores, planteando exigencias, planes de protección contra el fuego, fiscalizadores, entre otros.
2. Incendios en Chile
Hay una gran cantidad de incendios que se producen diariamente a nivel nacional que no están registrados. Estos son sólo ejemplos publicados en la prensa. Bomberos registra por concepto de llamadas mínimo 30 llamadas diarias sólo en la Quinta Región.
-2 de Mayo de 2004: 3 personas de entre 56 y 82 años murieron carbonizados en Punta Arenas. Además, 5 personas resultaron lesionadas cuando huían de las llamas. Los bomberos, de cuatro compañías de Bomberos que trabajaron en la extinción del incendio poco pudieron hacer para controlar las llamas que destruyeron la totalidad del inmueble.
-29 de Abril de 2004: Incendio a bordo del barco pesquero Vikingo. La tripulación tuvo que abandonar la nave.
-29 de Abril de 2004: Un hombre de 45 años murió mientras dormía, en una distribuidora de bebidas y licores.
-28 de Abril de 2004: Un anciano murió calcinado en Yumbel.
-27 de Abril de 2004: Dos víctimas fatales, aún no identificadas murieron calcinadas en Estación Central. 8 compañías de Bomberos acudieron al siniestro.
-27 de Abril de 2004: Incendio destruyó incendio en Vicuña que había sido declarada patrimonio cultural.
-21 de Abril de 2004: Incendio en Supermercado Líder de Maipú. 7 compañías de Bomberos acudieron al siniestro. Personal de Bomberos, trabajadores y público resultaron lesionados. Pérdidas millonarias.
-14 de Abril de 2004: 3 militares quemados en Base Aérea de Quintero. Quinta Región. Se produjo una explosión y un incendio en las bodegas del regimiento de artillería de la Fuerza Aérea.
-8 de Abril de 2004: Anciana murió en incendio que destruyó su vivienda.
-4 de Abril de 2004: Incendio en fábrica de colchones Rosen. 15 compañías de Bomberos acudieron al lugar. Las llamas llegaron a los 15 metros de altura. Los guardias de seguridad aseguraron que ninguno de los extintores que usaron funcionó.
-23 de Marzo de 2004: 1 muerto, 4 bomberos lesionados y 60 damnificados a raíz de incendio de enormes proporciones que destruyó 10 casas antiguas, frente a la Plaza Yungay. -18 de Marzo de 2004: Carro del Metro tren, del servicio Alameda – San Fernando se incendió al llegar a la Estación San Bernardo. Nadie intentó apagarlo.
-10 de marzo de 2004: Murió conductor herido en incendio de auto. Falleció en la UTI del hospital. El conductor Héctor Armando Lazo Aranda, 63 años murió debido a las graves quemaduras que sufrió cuando su automóvil se incendió en la bajada de Alto Hospicio. Resultó con el 90 % de su cuerpo quemado y sólo logró sobrevivir 36 horas después de ocurrido el accidente. Las quemaduras de 2° y 3° grado comprometieron sus órganos vitales y lo dejaron en forma inmediata en peligro de muerte.
-6 de Marzo de 2004: San Fernando. Bodega de supermercado incendiada. Acudieron más de 200 Bomberos y trabajaron hasta las 4 de la madrugada. Se investigan las causas. Más de 90 millones de pérdidas.
-5 de Marzo de 2004: Emergencia química en Placilla. Fábrica de pinturas. Costado ruta 68. Aparentemente ocurrió un desperfecto eléctrico. Acudieron todas las compañías de Bomberos de Valparaíso. Clases suspendidas en colegio y jardín infantil de los alrededores. Fábrica ubicada en medio de una población. Nube de gases tóxicos. Hubo sólo un herido que fue trasladado a un centro asistencial.
-5 de Marzo de 2004: Incendio 9no piso edificio residencial. Rotonda Pérez Zujovic. Habitantes fueron evacuados. Fuerte atochamiento vehicular en los alrededores. Falla eléctrica en un enchufe habría quemado las cortinas. Uno de los vecinos declaró “uno ve la muerte acercarse lentamente”.
-21 de febrero 2004: Ocho compañías de Bomberos de Santiago lograron controlar un incendio que afectó el piso 21 del edificio donde también está Almacenes Paris. Según el último informe del siniestro, las llamas se habrían originado por el recalentamiento de una estructura metálica del aire acondicionado y se presume que los sistemas de seguridad instalados en el edificio no habrían funcionado . No se registraron lesionados.
-20 de febrero 2004: Completamente destruido resultó el edificio de la Corporación de las Semanas Musicales de Frutillar, luego de que un incendio arrasara con las instalaciones y provocara millonarias pérdidas económicas y patrimoniales. El inmueble tenía más de 100 años de antigüedad.
-17 de febrero 2004: Incendio de microbús de la locomoción colectiva resultó totalmente destruido a causa de un desperfecto. Comenzó a incendiarse en plena vía pública. El microbús del recorrido 323, viajaba por calle Apoquindo a la altura de San Pascual, con siete pasajeros a bordo, quienes debieron escapar por las ventanas, sin registrarse heridos. Al lugar acudió personal de Bomberos quienes controlaron el siniestro.
-9 de febrero 2004: Millonarias pérdidas por incendio de Soprole de Osorno. Completamente destruida resultó la torre de secado de la empresa láctea, considerada como la más moderna de Sudamérica. Todas las compañías de bomberos acudieron al lugar, su labor se dificultó debido a la gran cantidad de humo, lo que provocó que los voluntarios realizaran arriesgadas maniobras para controlar la llamas. Dos voluntarios de bomberos sufrieron principio de asfixia. Las pérdidas son millonarias, por lo que la planta deberá cesar sus funciones hasta nuevo aviso. Las causas del incendio se investigan.
-5 de febrero 2004: Incendio afectó a céntrico supermercado del Oriente de Villarrica. Se estima que las pérdidas son millonarias y que habrían seguros comprometidos.
-4 de febrero 2004: Joven matrimonio falleció abrazado a sus pequeñas hijas en dormitorio del segundo piso de casa en Cerro Navia. Los fallecidos son el comerciante Julio Mora, de 24 años, su esposa Isabel Castillo, de 21, y sus dos pequeñas hijas, Nicole y Camila, de 4 y 2 años, respectivamente. El fuego, al parecer, fue provocado por un cortocircuito. -27 de enero 2004: Un devastador incendio destruyó ocho puestos de floristas, ubicados en las afueras del Cementerio Parroquial El Belloto. “Lo perdimos todo”, afirmó Aurora Gómez, mientras mostraba los escombros que dejaron las llamas. Los afectados acudieron a la Municipalidad de Quilpué, para recibir ayuda, porque “va a ser muy difícil volver a recuperarnos, ya que esto es el sustento de nuestra vida diaria”. El incendio causó pérdidas por sobre los 700 mil pesos para cada locatario.
-29 de enero 2004: Calcinado murió matrimonio de ancianos de 81 y 85 años, en incendio de Quilpué. La precaria mediagua, ubicada en el sector sur poniente de la Ciudad del Sol, estalló en llamas y en cuestión de minutos ardió por completo. Los dos ancianos vivían en la más completa indigencia, recibiendo alguna ayuda de vecinos y del Hogar de Cristo, sobreviviendo sólo con una pensión asistencial.
-24 de enero 2004: Incendio destruyó vivienda de 3 pisos en cerro Merced de Valparaíso, lo que dejó a tres personas damnificadas. El tercer y último piso resultaron completamente destruidos por el fuego, mientras que el primer y segundo nivel fueron afectados por las llamas y el agua.
-14 de enero 2004: Incendio afectó a una edificación de cuatro pisos que agrupaba nueve departamentos ubicados en Valparaíso. 46 damnificados. Una de las personas afectadas, señaló que “cuando llegamos a la casa, la encontramos totalmente en llamas y no pudimos sacar nada, así que sólo nos quedamos con lo puesto”.
-28 de Mayo de 2003: Cuantiosos daños deja incendio en edificio nuevo del Hospital Barros Luco. No existen seguros comprometidos, ya que el recinto no tenía posibilidades de adquirirlos. Durante cerca de dos horas, 10 compañías de Bomberos lucharon contra el fuego. Cuatro voluntarios resultaron heridos.
-23 de Agosto de 2003: Incendio destruye equipos nucleares. 20 voluntarios de Bomberos que trabajaron en el siniestro sin saber de la existencia de los equipos fueron atendidos en el Hospital de Castro, pues se desconocían las consecuencias que podía acarrear la exposición. -4 de Febrero de 2002: Mineral El Romeral. Incendio en bodega con explosivos. Siniestro fue controlado con un extintor por un oficial de Carabineros.
-22 de Febrero de 2003: Incendios paralizan aeropuerto de Santiago. Diez vuelos debieron ser suspendidos producto del fuego.
-6 de Enero de 2003: Cinco muertos causa incendio. Víctimas corresponden a internos con deficiencia mental de internado situado en Cerrillos.
Todos estos incendios pudieron haberse evitado, sin lugar a dudas, con una correcta aplicación del Decreto 594/99 MINSAL, o simplemente, si los lugares hubiesen estado provistos de extintores que cumplan las normas de calidad y que las personas y/o trabajadores conocieran su correcta utilización.
Parece demasiado pedir. Sin embargo, no es así cuando se piensa en todas las “molestias” que esto puede ahorrar: Se pueden evitar muertes, derroche de recursos humanos y económicos, pérdidas para el Estado, movimiento de los agentes de seguridad, como son Carabineros, Bomberos, ambulancias, atención de personas heridas -insumos y medicamentos- la consecuencia social, laboral y económica, así como familias destruidas y traumadas.
En estricto rigor, ninguna de las noticias anteriores habrían sido tales si se hubiese intervenido en los primeros dos minutos, sofocando el fuego con un extintor de calidad, como lo hizo el Oficial de Carabineros del mineral El Romeral, evitando que diez toneladas de explosivos estallaran. 3. Definiciones.
Riesgo: En nuestra sociedad, el vulnerar nuestra integridad en todo su espectro, es lo que nos produce inseguridad y nos lleva a sentir una sensación de riesgo.
3.2 Fuego: Es un elemento que, por su capacidad y características de estar presente en cualquier lugar, destruye en unos instantes, todo lo que para nosotros importa. Este elemento controlado nos da vida; descontrolado provoca muerte y destrucción. El fuego es un gran peligro.
3.3 Quiénes están en riesgo: Nuestra comunidad ciudadana, la que comúnmente vive, se transporta, trabaja y se siente controladora de su entorno, es aquí donde nos desarrollamos y creemos que vivimos seguros.
Somos todos los que confiamos que estamos seguros los que estamos en riesgo de ser víctimas del fuego.
Hay situaciones en la vida que a todos nos pueden suceder y nadie quiere que acontezcan: Tenemos planeado una importante reunión en alguna ciudad distante, el tiempo es breve, nuestro único medio de transporte posible es un avión, llegamos al aeropuerto y los vuelos están momentáneamente suspendidos, porque alguien no apagó el fuego en los alrededores y en segundos todo estaba fuera de control. Grandes oportunidades de negocios y trabajo peligran, personas que ven retrasada la posibilidad de reencontrarse con los suyos.....
No debiéramos hablar sólo de economía. También hay que pensar en las vidas de nuestros niños, ancianos, adultos, en la vida propia. Es por ello que debemos evitar el riesgo de incendio, pero las nubes tóxicas que producen las fábricas ardiendo les afectan directamente, y esto se puede evitar. No sólo la vida y los bienes se encuentran en peligro, también el medio ambiente y todo lo que ello involucra.
3.4. Defensa primaria, Mutuales y Defensa activa contra el Fuego
3.4.1. Defensa Primaria: es aquella que involucra la prevención y la intervención inmediata contra el fuego, es decir, tomar todas la medidas de orden, limpieza, determinación del riesgo, identificación de características de conducción de calor y conductividad eléctrica, de los elementos del entorno, selección de los equipos e implementos necesarios para sofocar cualquier inicio de fuego, como son los extintores. También forman parte de esta área los planes de evacuación, la implementación de medidas de seguridad, la capacitación constante teórica y práctica en el manejo de los extintores, para que así éstos no sean un adorno o algo inservible, sino que, en conjunto con el operador, sean la respuesta a la necesidad de evitar la desgracia que podría producir un incendio.
Esta defensa es responsabilidad de las empresas, según el artículo 3° del Decreto N° 594 de 1999, de los administradores de seguro de accidentes del trabajo, como son las mutuales, Servicio Nacional de Salud; empresas que tengan la capacidad autónoma para hacerlo, según la ley Nº 16.744 (Art. 8°,11°, 12°, 16°, 65°, 66°,68°, 72°) y de todos quienes tienen que ver en las decisiones de un ambiente laboral.
El Estado, como lo obliga la Constitución, también es responsable de velar por la seguridad de los ciudadanos, mediante la aplicación de sus facultades, responsabilidad y confianza que le entregan los votantes para hacer cumplir el marco legal que regula ésta área, (Ley Nº 16.744, Código Sanitario y D. S. 594/99 Minsal, principalmente), es decir, verificando que los organismos competentes cumplan con su función de fiscalizar aplicando en rigor sus facultades, (Ley 16.744 Art.12°, 23°,65°,68° 80°, Código Sanitario, Art.. 174 y 179, D. S. 594/99 Minsal Art.2 y 118). De esta forma los ciudadanos debieran estar protegidos frente al inicio del fuego.
Mutuales: Las mutualidades de empleadores son entidades sin fines de lucro, que poseen personalidad jurídica otorgada por el Presidente de la República, las que deben cumplir con disposiciones claras, entre otras:
Deben disponer de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, con servicios especializados, incluso de rehabilitación.
Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
Que no sean administrados directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro. Las mutualidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos. Las empresas o entidades deberán implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriba directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención e higiene de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. La fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones como tales entidades otorguen las prestaciones médicas y de la calidad de las actividades de prevención de riesgos que realicen, será responsabilidad de la Superintendencia de Seguridad Social.
Las sanciones están previstas en el Código Sanitario y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a la ley.
Asimismo, las empresas afiliadas a estas mutualidades deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados. El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.
Estas mutuales son una de las entidades administradoras del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, (ley 16.744 Artículos 11, 12, 13, 15, 16, 23, 65, 66, 68, 72, 80).
3.4.3. Defensa Activa: La defensa activa es el actuar cuando el fuego se descontroló y se transformó en un incendio, es decir, ya no trabajamos en evitar – mediante la prevención- que el fuego arrase con todo lo que encuentre a su paso. Esta función es la que realiza Bomberos, quienes muchas veces deben destruir lo que aún no ha sido dañado para evitar el voraz desplazamiento de las llamas, lo que por lo demás incluye arriesgar sus propias vidas.
Si bien existen estadísticas de Bomberos relacionadas con incendios estructurales y de Tránsito, éstas no han sido entregadas por el momento, pues se encuentran en una actualización de su base de datos, sin embargo, lo más probable es que dichas estadísticas estén estructuradas en forma generalizada.
4. Extintores en Chile.
A modo de introducción, cabe hacer una distinción en el mercado de los extintores en Chile, pues éste se divide entre los extintores nuevos y los extintores usados; además entre certificados y no certificados. Dentro de los certificados se encuentran los que cumplen con todos los requisitos establecidos en todas las normas chilenas –1994 y 1995-, como lo exigió el Decreto 212 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y los que sólo cumplen con los requisitos de las normas de rotulación que establece el Decreto 369/1996 de Economía.
4.1. Número de extintores que hay en Chile
En Chile existen 12 millones de extintores contabilizados entre las empresas públicas y privadas. Las cifras de ventas anuales señalan que el movimiento de recargas y mantenciones corresponde a alrededor de 36.000 millones de pesos, colocando como ejemplo sólo el valor del extintor pequeño ($3.000). Sin embargo, sólo el 20% de esos equipos cumplen con toda la normativa vigente, es decir, no hay certeza de que el 80% restante apague el fuego al momento de su utilización. El 40% de este gasto es absorbido por el Estado por medio de sus diferentes reparticiones, la diferencia corresponde a privados.
El Estado actualmente gasta aproximadamente unos 14.400 millones de pesos anuales, pero no debería ser más del 10% de ese total (1.440 millones de pesos).
Los privados destinan alrededor de 21.600 millones de pesos, solamente por recargas y mantenciones de los equipos extintores. Éstos tampoco debieran gastar más del 10% (2.160 millones).
Contexto económico:
Los extintores nuevos se dividen en varios tipos y clases. A modo de referencia, a los extintores nacionales los clasificaremos en 2 grupos: Los que cumplen todas las normas y los que cumplen algunas normas (rotulación). Los primeros tienen una venta anual de aproximadamente 24 mil equipos, lo que se traduce en 2 mil 400 millones al año. El otro grupo de extintores cumplen sólo con rotulación, de éstos se venden aproximadamente 500 mil al año, a un promedio de 20 mil pesos, haciendo un total de 10 mil millones anuales.
Fabricantes:
Son quienes elaboran partes y piezas de los extintores. Algunos fabrican todo el extintor, otros producen partes y piezas e importan el resto para completarlo, también hay un grupo que importa los equipos terminados.
Hay algunos que traen los productos del extranjero sin priorizar su calidad, es por eso que existen irregularidades. Sin embargo, es posible que todos los involucrados en el rubro de extintores, incluso los armadores, cumplan con la totalidad de las normas, como lo exigió el Mintratel desde 1992 a 1996, a partir de esa fecha muchos recargadores y servicios técnicos venden, incluso, sin cumplir ninguna norma (Lo que ocurre principalmente en provincias). Lamentablemente, existe una clasificación común para las distintas formas de trabajo de este rubro, así que sólo podremos dar cantidades estimativas basadas en entrevistas a sus gestores. En todo caso, se pueden señalar 6 fabricantes en el país, entre ellos, fabricantes de los equipos completos, de piezas y ensambladores de éstas. Dan trabajo a alrededor de 150 personas.
Distribuidores, Importadores, Servicios Técnicos, Recargadores y Talleres:
Los distribuidores son escasos. También distribuyen fabricantes, recargadores y servicios técnicos.
Hay importadores, que cumplen y otros que no cumplen con las normativas actualmente vigentes en nuestro país. Estos últimos son los que después del año 1996, en que entró en vigencia el Decreto Nº 369 del Ministerio de Economía han importado y comercializado extintores que no cumplen con este decreto. Una gran cantidad de extintores se pueden encontrar tanto en el área de la minería y, por qué no decirlo, en algunos ministerios.
Existen talleres o recargadores que eliminan rotulación del extintor, trabajando ilegalmente, no cumplen con las Normas Chilenas Oficiales (ni siquiera la NCH 2056) y menos utilizan manuales del fabricante respecto a las técnicas a utilizar, por lo tanto, actúan en forma irresponsable a nivel Nacional.
Hay cinco importadores, ya sea de extintores, polvo químico, partes y piezas. (dan trabajo alrededor de 50 trabajadores).
Doscientos cincuenta recargadores a lo largo del país. (dan trabajo a alrededor de 900 personas, más propietarios y familias).
Servicios técnicos que cumplan la normativa (NCh 2056) no hay más de 7. Dan trabajo a 60 personas aprox.
Distribuidores, Servicios Técnicos, Recargadores y Talleres que no cumplen con ninguna normativa (NCh 2056): Son la mayor parte. Algunos incluso sin patente municipal.
5. Historia de los extintores en Chile
5.1. Extintores fabricados entre años 60 y 80: No certificados. Tienen un promedio de 30 años de vida, están obsoletos. Se fabricaron aproximadamente 10 millones 800 mil, de los cuales un alto porcentaje todavía se encuentra en circulación a pesar de la ilegalidad. Altamente peligrosos para el usuario, además, una gran cantidad de ellos son conductores de electricidad y tóxicos, entregando una falsa sensación de seguridad y protección contra el fuego.
5.2. Extintores usados, no certificados: Producidos entre 1980 y 1996. Son 5 millones 40 mil aproximadamente, todavía son utilizados dentro del mercado a pesar del riesgo y de la ilegalidad.
5.3. Extintores certificados: Cumplen todas las normas. Fabricados en 1992 para el transporte público según lo estableció, en ese momento, el Decreto 212 del Ministerio de Transporte. Hay alrededor de 170 mil en el mercado. Tienen aproximadamente un 99% de efectividad, comprobado por ensayos realizados por organismos certificadores.
5.4. Extintores fabricados en Chile desde la creación de Resolución 10 de Mintratel (1995) y Decreto 369 (1996) : Se rebajó el cumplimiento de todas las normas chilenas a algunos puntos de éstas, estableciendo sólo requisitos de rotulación contemplados en la NCh 1430, entre otras, desde la segunda mitad de 1995 hasta la fecha. Hay alrededor de 8 millones de extintores de estas características y 330 mil que cumplen todas las normas. Está certificada su rotulación. Su efectividad no está comprobada por todos los ensayos de laboratorio.
6. Prevenir antes que lamentar
Riesgos:
Para esta descripción, los riesgos pueden dividirse en aquellos que involucran pérdidas materiales y los que involucran pérdidas humanas.
Sólo refiriéndose al área del transporte público de pasajeros, que incluye a los vehículos de buses urbanos, buses interurbanos, transporte escolar y no está demás nombrar a los Troles de Valparaíso, -algunos de los cuales son considerados parte del patrimonio cultural de la zona, uno de estos el más antiguo del mundo- se ven enfrentados constantemente a ser destruidos por un incendio, poniendo en riesgo no sólo el costo material, que puede ser el modo de subsistencia de una familia, si no que las vidas de quienes utilizan estos medios de transporte.
El riesgo de las pérdidas humanas es inconmensurable si se piensa en la vida de los conductores, niños, trabajadores, padres y, en general, de los miles de pasajeros que diariamente se trasladan, que dependen y confían sus vidas a buen resguardo en busca de llegar a sus destinos. Esta no es una observación gratuita, ha pasado muchas veces. Una de las últimas y más llamativas ocasiones es el accidente del bus interprovincial que se dirigía desde las Cabras a Santiago: cuatro muertos irreconocibles por el grado de sus quemaduras, dentro de los cuales había un cuerpo que, por sus características podría ser el de una niña; además de una mujer en estado grave, de acuerdo a la información, con el cuarenta por ciento de su cuerpo quemado y con riesgo vital.
Podemos precisar e identificar claramente quiénes son responsables. Las autoridades son las primeras en “lamentar” estos hechos “fortuitos” e “infortunados” y, sin embargo, sobre ellos pesa la responsabilidad de que existan estos acontecimientos, pues tienen la fuerza para hacer cumplir la ley.
El punto es que existen leyes y decretos que protegen a la sociedad de distintas situaciones, y este caso no es la excepción: Si se exigiera y cumpliera el contenido de la ley Nº 18.290, artículo 79 N° 6 y el Decreto Supremo 212 de 1992 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (Art. 35), que especifican claramente que todo vehículo debe poseer un extintor y éste debe contener características específicas de funcionamiento, sin olvidar que la tripulación de dichos vehículos debe, por decreto, conocer el funcionamiento de dichos mecanismos de ataque contra el fuego, para así evitar que las voraces llamas calcinen a los ciudadanos de nuestros país. Cualquier prevencionista en riesgo o persona con sentido común, entendería que son hechos evitables con la existencia - y el conocimiento de uso- de un extintor.
6.2 Todos los afectados
Con el punto anterior, se ha señalado que cualquier individuo puede verse afectado por un incendio. Un ejemplo de ello es el número de pasajeros que se trasladan diariamente sólo en el Metro de Santiago, los niños que son confiados por sus padres al transporte escolar creyendo que eso les da mayor seguridad, entre otros.
Casos especiales, porque no sólo subsisten en riesgo, sino que son responsabilidad del Estado los cuatro niños de Pequeño Cottolengo que murieron calcinados; los dos mapuches quemados en el hogar recién inaugurado en Cañete, entre tantos otros accidentes que han sido constatados a lo largo de la historia en la prensa. En estos casos lo importante no es lamentar y dar vuelta la página, sino evitar que desgracias de estas magnitudes vuelvan a ocurrir.
7. Conclusiones y Responsabilidades por Asumir.
La Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, expuso a millones de chilenos que viajan en buses interprovinciales a morir quemados, como pasó en el incendio ocurrido en el bus que viajaba por el Camino de la Fruta ruta 63, con la decisión de modificar el Manual de procedimiento e interpretación de resultados que deben aplicar las Plantas de Revisión Técnica Clase A los buses interprovinciales y de locomoción colectiva. La clasificación del hecho de que un Bus no posea extintor, o que no se encuentre en condiciones de uso desde Defecto Grave (causal de Rechazo de la Revisión Técnica) a Defecto Menor (si no poseen extintor los buses son penalizados sólo si se efectúa un control en la vía pública).
Debemos considerar que si un bus no posee revisión técnica aprobada, éste no puede circular; así que exigir que cada bus posea un extintor, que esté en condiciones de uso y que su tripulación lo sepa usar, como lo establece la legislación vigente al momento de su revisión técnica, es el único medio para que los ciudadanos estén protegidos contra el fuego, dado que esta es la única instancia en que todos los vehículos son revisados.
Los escolares, los usuarios de los taxis y colectivos, corren un grave peligro de ser víctimas de un incendio, puesto que las plantas de revisión técnica clase A2 ni siquiera revisan el extintor, y los propietarios de estos vehículos, generalmente al ser revisados en la vía pública, no poseen el extintor en condiciones de funcionamiento.
El manual de procedimiento e interpretación de resultados que deben aplicar las plantas de revisión técnica clase B, no contemplan el control del extintor.
Las modificaciones arbitrarias del decreto 212/92 Mintratel, con respecto a los extintores (Art. 35) atentan contra la seguridad de las personas que utilizan el transporte público de pasajeros, contra los empresarios al no tener sus máquinas protegidas del fuego, contra la fuente laboral del conductor.
Primero se rebajó el cumplimiento de las normas chilenas a un número especificado por resolución, luego se dicta una resolución que establece algunas normas y ciertos puntos de otras. Con esto se disminuyó la calidad de los extintores que deben poseer los vehículos de transporte de pasajeros, -que fueron exactamente los problemas de calidad demostrados por investigación del Sernac- , los que motivaron a la autoridad a establecer en el reglamento del Decreto ya citado (no olvidemos que un extintor de calidad marca la diferencia entre la vida y la muerte). Se citan puntos de las normas, no considerando que las normas se actualizan, éstas al actualizarse cambian su estructura aunque mantengan el contenido, es el caso de la Nch 1735 Of 80 Puntos 3;4;5;6;y18 (que es la norma de ensayos) citada en la resolución que ha sido reemplazada por la Nch1735 Of 99. El contenido de los puntos señalados en la 1735 Of del 80 no coincide con el contenido de los mismos puntos de la 1735 Of del 99, con lo que la exigencia habría desaparecido. Este ejemplo comparativo está en este documento; los puntos seleccionados han perdido su objetivo original, de establecer una exigencia de seguridad técnica de los extintores.
Se derogó el Art. 35° letra f) D. S. 212/92 Mintratel, (Aquel que exigía que cada vehículo tuviese su patente pintada en el extintor. El pintar la patente en cada extintor obliga a que cada vehículo posea el propio) así se permite a los vehículos de locomoción colectiva burlar los controles, ya que pueden prestarse los equipos mutuamente.
El Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte efectúa un riguroso control al funcionamiento de las Plantas Revisoras y debe velar por la aplicación de las normativas en los recintos mencionados y que dentro de éstas se encuentre el Decreto supremo 212/92. Por lo cual, en cada visita a una Planta Revisora Clase A, se observan los procesos de revisión asociados al cumplimiento del señalado decreto, que se encuentran indicados como procedimiento y resultado en el manual de revisión más Oficios, Resoluciones y Decretos enviados por el Secretario Regional Ministerial de Transporte a los concesionarios.
Esto se contrapone al hecho de que, en el manual de revisión de las plantas A1 rechazó por extintor se interpreta como defecto menor “Son aquellos defectos incipientes, o bien no revisten un peligro claro para la circulación o para los pasajeros, pudiendo ser, sin embargo, objeto de sanción ante una eventual inspección en la vía pública”. La especificación de este tipo de defectos tiene la finalidad de entregar información al usuario, propietario y/o chofer anticipándole la ocurrencia de un defecto mayor o advirtiéndolo que puede ser sancionado en la vía pública. El sentido de esta calificación es puramente informativo y, quedando constancia de él en un informe anexo al certificado, no tiene implicancia alguna sobre el resultado global de la revisión técnica.
La falta de reglas claras permiten, como suele suceder en la idiosincrasia nacional, que una serie de “pseudo empresarios” se mezclen en el negocio y atrapen a los incautos consumidores -otros empresarios- por medios irresistibles, como son las ofertas engañosas. Efectivamente, es imposible que los clientes sepan exactamente cuál es el trabajo que se realiza en sus equipos de extinción de fuego, manteniéndose así un círculo vicioso de engaño amparado en leyes y normas, que en definitiva no son controladas ni por el estado ni por nadie. Este es uno de los cambios fundamentales que contiene el presente proyecto.
En el ámbito comercial, específicamente ante la igualdad que impone el TLC con EE.UU. (Tratado de Libre Comercio), en relación con la calidad de los productos a intercambiar, Chile jamás podrá competir en el ámbito de la seguridad contra incendios mientras el país no cumpla con la fiscalización de normas y leyes que den garantías al consumidor, tanto nacional como norteamericano, de estar usando un extintor seguro y potencialmente “útil”. No se podrá competir con productos de dudosa elaboración y procedencia, a precios irrisorios, por debajo de todo costo de producción, causando el éxodo o cierre de instalaciones que cumplen con todo lo establecido por la ley, pero que no pueden competir con un mercado ilegal.
Esto es una muestra de que en Chile el “deber ser” no es suficiente, como en los países mentalmente desarrollados, y se requiere dar paso a la creación de una ley eficiente basada en un pilar fundamental: Fiscalización efectiva realizada por todas las entidades que tienen cartas en el asunto, lo que dará paso a un saneamiento del sistema, a un ahorro monetario fiscal y particular, a una protección real de la vida y los bienes de las personas y a una muestra a la opinión pública de que las cosas pueden hacerse bien en nuestro país. Fiscalización que no sólo otorga poder a las autoridades, sino también la responsabilidad de velar por el bien común. Hasta hoy la falta de fiscalización tiene como justificación motivos económicos y falta de personal de las instituciones responsables. Si a esto le sumamos la falta de entrenamiento del personal fiscalizador, lo único que queda es lamentar muertes y pérdidas económicas millonarias, además de los niños y adultos quemados en hospitales públicos, engrosando las listas de accidentados.
En el paso de engaño al consumidor hay muchos otros costos que se ven involucrados: Carabineros debe acudir al lugar del suceso gastando recursos que podrían utilizarse mejor, Bomberos gasta sus materiales y ponen en riesgo a su personal; la gente pierde bienes y/o trabajo; muchas veces se requieren ambulancias por lo que se pierden recursos médicos que involucran personal e insumos. Las congestiones de tráfico significan que quienes se encuentran en el camino pierden horas laborales esperando que se despeje la situación. Y es normal, un incendio suele paralizar la zona de la ciudad donde se presenta.
En pleno siglo XXI, hablar de contaminación no es un detalle que podamos soslayar. Los incendios producen contaminación atmosférica dependiendo de su origen -maderas o productos químicos- pero siempre generan un daño irreversible.
En esta materia, Chile ha comprometido su esfuerzo en foros internacionales, entre otros el Protocolo de Montreal que se ratificó por última vez en 1999, para dejar de utilizar productos que dañen la Capa de Ozono. El preámbulo del documento señala que “conscientes de que las medidas que se adopten para proteger la capa de ozono a fin de evitar su agotamiento deberían basarse en los conocimientos científicos pertinentes, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos. Decididas a proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan. Con el objetivo final de eliminarlas y teniendo presente las necesidades en materia de desarrollo de países menos adelantados.
Pues bien, los incendios también dañan la capa de ozono. Los extintores son fruto de un conocimiento científico, técnico y económico, no sólo de sus costos de fabricación, sino de las magnitudes de dinero involucrado en la protección de donde se encuentran ubicados. Un proyecto de ley que regule la situación en que están los extintores en Chile, es primordial para cumplir con el compromiso de descontaminar nuestro medio ambiente, adoptando medidas preventivas para controlar las sustancias que dañan la Capa de Ozono (Extintores Halogenados).
Una base primordial para la regulación de la venta de extintores es organizar el mercado y con ello la calidad de los contenidos que se manejan dentro de éste. Los extintores son tubos de alta presión que si no se maniobran con los implementos adecuados y por manos expertas, pueden ser verdaderas bombas de tiempo que pueden funcionar de forma absolutamente inversa a la creación del mismo. El presente proyecto de ley propicia que los extintores deben tener lugares exclusivos de venta, tal como las farmacias son para los medicamentos. Los servicios técnicos, al igual que cualquier otro tipo de negocio que se encuentra bien regulado, deben tener una licencia de representación de las marcas que venden.
Esta representación asegurará al consumidor que el producto que compra es de la calidad que se le indica, cumple con las normativas de calidad y están siendo trabajados como corresponde. Todo esto redundará en que realmente podrán ser utilizados en el momento que se necesiten y van a funcionar.
La presente ley no pretende dejar atrás la legislación vigente, sino sólo complementarla, potenciarla y ordenarla de tal forma que se cumpla con la base del buen funcionamiento en cuanto a protección del bien común y que el Estado cumpla con su rol de fiscalizador. Como no es una tarea fácil, se simplificará a través de esta ley, que ordena que los extintores cumplan con ciertas normas y requisitos, de acuerdo a los lugares de riesgo donde se ubiquen. Cada extintor tendrá obligatoriamente, una rotulación que indicará claramente quiénes son los fabricantes, y quiénes sus representantes, de esta forma se genera un circulo virtuoso de transparencia en la fabricación, venta y mantención de los equipos extintores. El estricto cumplimiento de las normas chilenas oficiales garantizará por fin la calidad de contenido de los mismos.
Por otra parte, hay que garantizar que la gente que rodea los extintores tienen el conocimiento y/o entrenamiento para saber sacar buen provecho de éstos en el momento justo. Para estar cercanos a la certeza total de “aprender a reaccionar”, esta ley faculta a Bomberos de Chile para impartir el entrenamiento necesario a las empresas que lo necesiten. Los resultados quedarán declarados mediante un sello de seguridad en la zona más visible del lugar de trabajo, para que sea de público conocimiento del personal y de quienes acudan a sus dependencias. En razón de estos antecedentes y razones tengo a bien proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE CALIDAD, SEGURIDAD Y FISCALIZACIÓN DE EXTINTORES
TÍTULO I: ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- La presente ley, tiene por objeto establecer los requisitos de calidad, protección de la seguridad, rotulación, y fiscalización que se deberá observar y cumplir en la fabricación, armado, importación, exportación, distribución, y mantención de extintores existentes en todo el territorio nacional, cualquiera sea su procedencia u origen, con el fin de proteger la seguridad de las personas naturales o jurídicas, y los bienes materiales o físicos en riesgo, y a todo aquello que esta ley así determine.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley se entiende, como defensa primaria, aquella que se encuentra instalada, en edificios públicos o privados, vehículos en general de transporte público o privado, predios agrícolas o no agrícolas, reservas forestales, empresas de sustancias peligrosas o nocivas, y en general, aquellas que cuenten con extintores contra fuego, manuales o rodantes; sistemas automáticos de extinción; detectores de humo; red húmeda y personal adiestrado y calificado. De la implementación, mantención y uso de esta defensa primaria será responsable directo el propietario, o representante legal en su caso.
Artículo 3.- Las empresas de elaboración o producción, de sustancias peligrosas, y, que operen en inmuebles con una superficie construida superior a 200 metros cuadrados, así como también empresas de transporte de pasajeros y carga, deberán adquirir un seguro adicional a favor del Cuerpo de Bomberos de Chile, que cubra los gastos inherentes a la extinción del respectivo siniestro ocurrido en sus instalaciones o propiedades.
Articulo 4.- La autoridad respectiva, deberá certificar anualmente la existencia del seguro adicional adquirido, como requisito previo para la iniciación de actividades y/o la autorización o renovación de permisos sanitarios o municipales, para el desarrollo de la respectiva actividad. Artículo 5.- Los extintores portátiles, deben cumplir con las normas chilenas oficiales, en cuanto a su fabricación, armado, distribución, rotulación y ensayos de calidad de contenido. Incluso los equipos utilizados en los vehículos de transporte de pasajeros, transporte de carga o cargas peligrosas, locomoción colectiva, taxis y vehículos de uso particular, así como también trenes, aviones, helicópteros, barcos, tractores, y otros medios de transporte, sean de propiedad pública, semi - pública o privada, edificios, empresas, industrias de la minería, hospitales, establecimientos educacionales, universidades, colegios, escuelas, entidades gubernamentales y particulares, entidades financieras, industrias, establecimientos de comercio y atención de público, hangares, u otros.
TÍTULO II: NORMAS COMPLEMENTARIAS EN ESTA LEY
Artículo 6.- Se deberá cumplir con todas las normas sobre extintores, creadas en el Instituto Nacional de Normalización, que son parte de este cuerpo legal.
TÍTULO III: REQUISITOS GENERALES
Párrafo I: Requisitos generales para servicios técnicos
Artículo 7.- Esta ley establece, además las normas técnicas, y los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores que han sido objeto de recarga en caso de uso, mantención, o inspección por parte de un Servicio Técnico autorizado, por fabricantes o importadores; establece normas de fiscalización, y fjja sanciones aplicables en caso de infracción o contravención a lo dispuesto en la presente ley.
Las normas técnicas, y los requisitos de rotulación, establecidos en esta ley se aplicarán a todos los extintores portátiles, sean manuales, rodantes o de otro tipo, de cualquier origen, procedencia, ubicación y utilización.
Artículo 8.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la inspección, mantención o recarga en caso de uso, según el manual proporcionado por el departamento técnico del fabricante o importador, según corresponda.
El servicio técnico deberá realizar inspecciones, mantenciones o recargas en caso de uso, sólo si cuenta con autorización de servicio, por contrato establecido con el fabricante o importador del equipo respectivo. El equipo extintor, para los efectos de la responsabilidad, deberá disponer de una etiqueta numerada a un costado del cilindro, el que, contendrá la siguiente información mínima:
Nombre del fabricante o importador que autoriza al servicio técnico. Debe tener serie y número;
Dirección de la empresa que realiza el trabajo;
Fecha de prestación y vencimiento de servicio.
TÍTULO IV: REQUISITOS GENERALES SOBRE ROTULACIÓN
Articulo 9.- En cuanto a los requisitos de rotulación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos.
Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las características colorimétricas.
Los extintores se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles; la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artículos N° 9 y 10, de esta ley. La rotulación de los extintores debe incluir información concerniente a:
Características de fabricación del cilindro; Características del extintor; Instrucciones de uso.
La información sobre características de fabricación del cilindro debe ser proporcionada por el fabricante del mismo, mediante marcas indelebles cuyas características impidan la reutilización del cilindro, en caso que sean retiradas del extintor.
La información sobre características del extintor debe ser proporcionada por el fabricante o importador, mediante una etiqueta legible e indeleble y no factible de adulterar, pegada en la parte posterior o lateral del extintor, de manera que no obstaculice la rápida visualización de las instrucciones de uso.
Las instrucciones de uso entregadas por el fabricante o importador, deben estar en idioma español, en una etiqueta firmemente adherida a la parte del cilindro que resulta más visible cuando el extintor se encuentra en su posición y ubicación normal.
La información proporcionada en marcas, rótulos o etiquetas, debe estar exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a engaño respecto a la calidad, seguridad, y/o protección que ofrece el extintor.
TÍTULO V: INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS INSTRUCCIONES DE USO
Articulo 10- La etiqueta de instrucciones de uso debe proporcionar la siguiente información:
a) Naturaleza del agente de extinción, mediante su nombre genérico e identificación del tipo de agente, cuando corresponda.
b) Clase(s) de fuego(s), indicado mediante la expresión “Extintor fuego(s) Clase(s)...”.
c) Símbolos correspondientes a la(s) Clase(s) de fuego consideradas.
d) Descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor.
TÍTULO VI: INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS DE
FABRICACIÓN DEL CILINDRO
Artículo 11.- La información relativa a las características de fabricación del cilindro se debe proporcionar mediante marcas, adheridas al cilindro mismo, y, cuyo contenido deben ser el siguiente:
Año de fabricación del cilindro;
Naturaleza del agente de extinción;
Serie de fabricación del extintor; Presión normal de trabajo; Presión de ensayo.
Articulo 12.- La etiqueta del extintor debe proporcionar la siguiente información:
Naturaleza del agente de extinción expresada, mediante su nombre genérico;
Nombre químico y contenido porcentual del compuesto activo, cuando corresponda;
Potencial de extinción de acuerdo a la masa del extintor
Temperaturas límites de operación, expresadas en grados Celsius (°C);
Masa del extintor cargado, expresado en kilogramos ( Kg.);
Masa del extintor descargado, expresado en kilogramos ( Kg.); Nombre o razón social y dirección del fabricante o importador; Procedencia del agente de extinción.
TÍTULO VII: SOBRE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO
Artículo 13.- Los extintores deberán ser certificados. La concordancia entre la información proporcionada en los extintores por fabricantes, importadores, o Servicios Técnicos, y, las características de los mismos, será certificada por Organismos de Certificación y los ensayos deben ser realizados por laboratorios debidamente acreditados.
Para obtener la respectiva certificación de los extintores, los fabricantes e importadores deberán entregar muestras representativas, aleatoriamente elegidas por funcionarios de los laboratorios acreditados. El proceso de verificación de concordancia deberá efectuarse conforme a los requisitos establecidos en las normas chilenas oficiales ya mencionadas.
Sólo si la verificación de calidad que realicen los laboratorios de ensayo cumplen con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a certificar este hecho mediante un rótulo legible e indeleble, firmemente adherido a un costado y debidamente registrado por el fabricante o importador en el Instituto Nacional de Normalización. En caso que no se cumpla con los requisitos legales exigidos en la presente ley, se negará la certificación.
Artículo 14.- La verificación de concordancia que realicen los laboratorios de ensayo acreditados, deberá efectuarse conforme a los procedimientos de ensayo establecidos en las normas chilenas oficiales.
TÍTULO VIII: NORMAS ESPECIALES
Párrafo I: Requisitos aplicables en todo lugar donde exista un riesgo de incendio, y, extintores
Artículo 15.- En todo lugar en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por acciones humanas que se realicen, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen, según su densidad de carga combustible media y densidad de carga combustible puntual máxima.
Artículo 16.- Los extintores deberán ser sometidos a control o mantención, una vez cada 12 meses, como mínimo, excepto en los equipos para transporte de cargas peligrosas, locomoción colectiva, taxis, taxis colectivos, furgones escolares y buses de pasajeros o de turismo, en cuyo caso, será cada 6 meses. El extintor deberá ser recargado sólo cuando sea utilizado. La prueba hidrostática debe ser realizada por el fabricante o servicio técnico autorizado, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente. Los extintores certificados, que cumplan con todas las normas chilenas oficiales ya referidas, deben ser inspeccionados cada mes por el prevencionista o encargado de seguridad del lugar.
Artículo 17.- Es responsabilidad de todo propietario, arrendatario u ocupante tomar las medidas necesarias de seguridad, para evitar que los inmuebles, lugares de trabajo, o bienes muebles, que, se encuentran bajo su responsabilidad, queden desprovistos de extintores certificados.
Párrafo II: Requisitos aplicables a extintores de vehículos de transporte público en todos sus tipos y de transporte particular
Artículo 18.- Los vehículos de locomoción colectiva en general, taxis, taxis colectivos, y, vehículos particulares de todo tipo, deberán contar con un extintor portátil. Adicionalmente, el extintor referido, deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a) Contar con la certificación otorgada por alguno de los laboratorios, debidamente acre-ditados en Chile.
b) Los extintores, que, se disponen en vehículos de transporte de pasajeros en general, y, vehículos de todo tipo, sean de propiedad pública o privada, deberán cumplir con los siguientes potenciales de extinción, como mínimo:
Taxis: 1 extintor.
Minibuses: 1 extintor.
Buses/trolebuses: 2 extintores ó 1 extintor según carga combustible.
Vehículos de transporte de cargas peligrosas: 2 extintores según carga combustible. La información relativa a estos requisitos se debe proporcionar mediante una etiqueta legible e indeleble, firmemente adherida al costado del cilindro. Adicionalmente, se debe indicar: Nombre, dirección y teléfono de la empresa; Nombre del fabricante o importador que autoriza al servicio técnico; Fecha de vencimiento del servicio constando sus controles y mantenciones al día.
c) Cada extintor, deberá llevar pintado de color blanco con pintura indeleble, los caracteres alfanuméricos de la placa patente única correspondiente al vehículo.
d) El incumplimiento de las características generales y especiales de estos extintores, será causal de denegación de la circulación por parte de las plantas de revisión técnica y será calificado como Defecto Grave.
Artículo 19.- Todos los extintores de vehículos de transporte de pasajeros, transporte de carga o cargas peligrosas, locomoción colectiva, taxis y vehículos de uso particular, y otros medios de transporte, sean de propiedad pública o privada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener como agente extintor polvo químico seco.
Estar dotados de manómetro, salvo los de dióxido de carbono y extintores con botellín interior o exterior y encontrase permanentemente en situación de uso, con su carga completa y ubicados de tal manera que puedan ocuparse de forma pronta y segura.
Cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores portátiles que se emplearán también en la medición del potencial de extinción.
Los extintores deberán contar con su correspondiente rótulo y con una certificación emitida por alguna entidad de certificación y verificación de calidad debidamente acreditada. Llevar una etiqueta que registre las fechas de revisión o control emitida por la fábrica o servicio técnico responsable. La revisión y/o control del extintor deberá efectuarse con la frecuencia que indica el fabricante del mismo.
Cumplir las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores portátiles o contenidos de éstas.
Llevar una etiqueta que registre las fechas de revisión o control emitida por la fábrica o servicio técnico autorizado. La mantención y/o control del extintor deberá efectuarse cada 6 meses. Artículo 20.- Las plantas revisoras clase A autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no aprobarán la revisión técnica de los vehículos de transporte de cargas peligrosas, locomoción colectiva, buses de pasajeros, furgones escolares, taxis y taxis colectivos, cuando no cuenten con un extintor certificado, que indique en el rótulo entregado por la entidad de certificación, el cumplimiento de las normas sobre extintores. Este rótulo debe contener:
Nombre o siglas del la entidad de certificación.
Número del rótulo y certificado.
Frase que señale el cumplimiento de las normas estipuladas en esta ley.
Nombre del fabricante o importador.
Procedencia del agente extintor.
Artículo 21.- Las compañías de seguros al contratar y emitir las respectivas pólizas de Seguros contra Incendios, deberán exigir que los extintores cumplan todos los aspectos y requisitos establecidos en la presente ley.
Párrafo III: Sobre áreas de trabajo
Artículo 22.- En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando regularmente todas las instalaciones.
El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como: programas de orden, limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, estén de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.
En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares. Artículo 23.- Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de fuego, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24.
Artículo 24.- El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla:
El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger, por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger, de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.
Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor.
En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 5 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible, en las que el potencial mínimo exigido será 80 B.
Artículo 25.- Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
Artículo 26.- Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y capacitado sobre el modo de uso de los extintores en caso de emergencia.
Artículo 27.- Los extintores que precisen estar situados a la intemperie, deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.
Artículo 28.- Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico autorizado, una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.
Artículo 29.- En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria deberá exigir un cierto número de extintores, según el cuadro indicado en el artículo 24 de acuerdo la carga combustible existente.
Además, en caso de existir alto riesgo de incendio, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, la autoridad podrá exigir además de extintores, la instalación de sistemas automáticos de extinción de fuego, con un agente de extinción adecuado al riesgo a proteger, con su respectiva certificación.
Artículo 30.- De acuerdo al tipo de fuego deberán considerarse sólo los siguientes agentes de extinción para equipos portátiles y rodantes:
Tipo de Fuego Clase A: Combustibles sólidos tales como madera, papel, género, etc.
Agente de extinción: Agua presurizada, espuma, Polvo químico seco ABC.
Tipo de Fuego Clase B: Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares. Agente de extinción: Espuma, dióxido de carbono (CO2), polvo químico seco ABC-BC. Tipo de Fuego Clase C: Inflamación de equipos que se encuentren energizados eléctricamente. Agente de extinción: Dióxido de carbono (CO2), polvo químico seco ABC-BC.
Tipo de Fuego Clase D: Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, et. Agente de extinción: Polvo químico especial.
TÍTULO IX: DE LOS FABRICANTES, SERVICIOS TÉCNICOS
Y LUGARES DE VENTA
Artículo 31.- La comercialización, distribución, revisión, mantención y recarga de extintores en caso de uso, sólo podrá efectuarse a través de fabricantes y servicios técnicos autorizados. Artículo 32.- Todos los fabricantes, servicios técnicos y lugares de venta, se regirán bajo la Norma Chilena Oficial que rige para su funcionamiento.
Artículo 33.- Para su apertura y funcionamiento, los servicios técnicos, deberán contar con licencia, representación y autorización del fabricante.
Extintores portátiles-Inspección, mantención y recarga en caso de uso-Requisitos generales, sin perjuicio de la legislación general que les afecte. Las instituciones fiscalizadoras efectuarán controles regularmente.
Todo lugar de venta de extintores será sometido al mismo régimen de autorización y control establecido en el inciso anterior, así como a las normas generales.
Artículo 34.- El funcionario u operario fiscalizador renuente o que, sea arbitrariamente o por ignorancia inexcusable, demore de manera injustificada su función fiscalizadora, o que presenciando o verificando una infracción a esta ley, no aplique una sanción inmediata, será penado con la suspensión del cargo en su grado mínimo a medio, y con una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si la renuencia o demora injustificada atentaren contra los resultados de una investigación administrativa o judicial, la multa será elevada de quince a veinticinco unidades tributarias mensuales.
TÍTULO X: DEL ENTRENAMIENTO O CAPACITACIÓN
Artículo 35.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, Bomberos de Chile, de la jurisdicción que corresponda a la zona, podrá realizar capacitación para la correcta utilización de los equipos manuales o rodantes de extinción, emitiendo un certificado de capacitación. No obstante, las Mutuales de Seguridad y todas las entidades correspondientes, deben seguir realizando la correcta capacitación, entregando un certificado que lo acredite.
TÍTULO XII: MODIFICACIONES LEGALES
Artículo 36.- Reemplácese en el N° 8 del artículo 199 de la Ley N° 18.290, la fórmula “2 y 3”, por la fórmula “2, 3 y 6”.
Artículo 37.- Los fabricantes, importadores, servicios técnicos autorizados, y, otros que comercialicen extintores sin certificación, serán multados con un monto que, oscila entre 50 a 500 UTM. Esta multa en dinero, será destinada a instituciones reconocidas por ley, de ayuda o socorro a víctimas de incendios.
La responsabilidad civil recaerá en el propietario o responsable legal, si se demuestra incumplimiento o negligencia en el cumplimiento de la presente ley.
Artículos transitorios
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas particulares, de cualquier naturaleza, tendrán un plazo de un año para reemplazar sus equipos no reglamentarios, por extintores que estén de acuerdo a las disposiciones de la ley.
Lo mismo debe hacerse con los extintores ubicados o destinados a la seguridad de edificios o recintos pertenecientes al Estado, a organismos desconcentrados, descentralizados, autónomos, o a empresas en que éste tenga participación mayoritaria. Los equipos que no cumplan con la normativa, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley en el mismo plazo. No obstante lo anterior, las bases de licitación para la adquisición, inspección, mantenimiento y control de los extintores, deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley desde la fecha de su publicación.
Artículo 2.- Los laboratorios certificadores, actualmente autorizados por el organismo acreditador de Chile, dispondrán del mismo plazo anterior, para adaptar sus procedimientos y cumplir con todos los requisitos que para ellos se establecen en esta Ley”.
Moción de los señores Navarro y Leal.
Sanciona determinadas conductas relacionadas con actividades de selección, reclutamiento, financiamiento, entrenamiento y envío de mercenarios al extranjero. (boletín N° 3616-02)
I. FUNDAMENTACIÓN.
1. Hechos.
El mundo político y la opinión pública han sufrido una verdadera convulsión al enterarse que Estados Unidos no ha dudado en recurrir a las Corporaciones Militares Privadas durante la ocupación de Irak. Estas empresas están suplantando las funciones del Ejército norteamericano hasta límites alarmantes. Se calcula que en Irak puede haber hasta 20.000 hombres de este 'ejército invisible' y paralelo que trabaja para el Pentágono. Más de 20 contratistas han muerto desde que arrancó la guerra. Todos ellos trabajaban para alguna de esas empresas de nuevo cuño, las Corporaciones Militares Privadas (CMP), que están suplantando poco a poco a los soldados. Ellos defienden su labor en aras de la “eficiencia” y de los requisitos de las guerras modernas. Muchos les ven simplemente como los mercenarios del siglo XXI. Se calcula que en Irak puede haber de 10.000 a 20.000 en estos momentos, aunque el secretismo del Pentágono y de sus compañías hermanas tienen a todos los expertos haciendo cábalas. Se sabe, por ejemplo, que una sola compañía, Global Risk, tiene a 1.100 hombres y ocupa el sexto lugar entre las potencias de la coalición, justo entre Italia y España. Entre los guerreros privadísimos de Global Risk hay decenas de ex soldados gurkas, conocidos precisamente por su fiereza en la batalla. Irak se está convirtiendo en el campo de batalla de las Corporaciones Militares Privadas, con su particular ejército paralelo, nutridos por miles de ex militares. Hoy por hoy, una tercera parte de las funciones del Ejército norteamericano está en manos privadas (incluido el mantenimiento y el manejo del Air Force One). La Administración Bush confía en seguir regalando pedazos de la tarta bélica a los contratistas, hasta dejar la proporción en mitad y mitad.
Las Corporaciones Militares Privadas, en plena “guerra contra el terror”, son uno de los sectores industriales más boyantes en Estados Unidos y están creciendo más deprisa incluso que las empresas de Internet o de biotecnología. Según Peter Singer, analista del centro de estudios Brookings Institution y autor del libro Corporate Warriors (Guerreros empresariales), las CMP ya generan en todo el mundo una cifra de negocio de 100.000 millones de dólares. Las Corporaciones Militares Privadas no ocultan su afán de lucro, aunque rechazan la acusación de mercenarios. Gran parte de los contratistas, sin embargo, son ex militares que deciden incluso abandonar el Ejército de su país para ponerse el uniforme de guerrero empresarial. Un miembro del cuerpo de elite SAS, del Ejército británico, recibirá el doble de salario si cuelga el uniforme y se va a una empresa privada. Un gurka especializado en misiones de alto riesgo será también una pieza codiciada de las empresas que se ofrecen para “operaciones tácticas”.
La opinión pública norteamericana ha empezado a contraatacar con campañas como Stop the War Profiteers (Para a los que se benefician de las guerras), pero el tema sigue siendo tabú en los grandes medios y en el Capitolio. La congresista demócrata Jan Schakowsky ha sido la única en levantar la voz contra la privatización de la guerra. “No existe ningún modo de controlar a estas empresas que actúan por cuenta propia”, ha denunciado Schakowsky. “Por un lado son empresas civiles, y por otra parte empresas militares, pero sus empleados no están sometidos al código militar y funcionan en una especie de limbo legal”. La prensa informa que la misma preocupación transmite Laura Peterson, analista del Centro por la Integridad Pública y autora del informe Making a Killing: the Business of War (Haciendo un asesinato: el negocio de la guerra). “No hay ninguna agencia del Gobierno ni ningún organismo internacional que vigile a estas empresas”, denuncia Peterson. Es imposible tener una idea exacta de ellas, saber cómo funcionan, cómo son los mecanismos de licitación y cuáles son las condiciones impuestas a los contratistas militares”.
Hay constantes reclamos acerca de la falta de transparencia y leyes que pongan coto de alguna manera a estas empresas, que hoy por hoy se mueven en un terreno muy ambiguo y cruzan la frontera de la ética con bastante frecuencia. La situación sobre el terreno es complicada”, ha explicado un ex soldado americano que trabaja a tiempo parcial en Saic (Science Aplications International Company), otra de estas empresas. Ahora estamos entrenando a policías en Irak. Eso implica salir con ellos de patrulla. Y entonces, podemos ser atacados.
Así que tenemos que tomar medidas para defendernos”.
Por su parte, en nuestro país, José Miguel Pizarro Ovalle, ciudadano chilenonorteamericano, ex capitán de ejército que fue dado de baja por problemas mentales, que adquirió la nacionalidad norteamericana y que según antecedentes fundados cumpliria funciones como agente de la CIA, montó una empresa virtual, sin personalidad jurídica, denominada Redtactica, la que cuenta con página web (www.redtactica.cl), la que se dedicó al rubro de seleccionar, entrenar, y enviar a Irak, entre otros destinos, ex militares chilenos para realizar labores militares y de vigilancia en recintos militares y privados.
Cabe señalar que los mercenarios chilenos que ha llevado Redtactica a Irak, se han envuelto en una guerra ilegal, condenada por Resoluciones de las Naciones Unidas. La comunidad internacional ha denostado y rechazado categóricamente el inicio de esta guerra. La labor de Chile en el Consejo de Seguridad Nacional, ha dado suficiente cuenta de ello, pues como país, nos negamos a votar a favor de una guerra ilegal a la luz del Derecho Internacional. El concepto de guerra preventiva defendido por los ocupantes de Irak, ha suscitado la condena del organismo internacional más importante y ha sido considerado por ella como contrario al espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Derecho Humanitario, y a la paz y seguridad internacional.
El entrenamiento de tropas mercenarias de ciudadanos chilenos se realizó en Malloco, y actualmente continúa realizándose en la V región. José Miguel Pizarro fue declarado Reo, no notificado, por la Fiscalía Militar, en la causa rol 1229-2003 que instruyó la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago, y que estaba en sumario desde 10 de noviembre del 2003. La denuncia la efectuó la Dirección General de Movilización Nacional (Dgmn) por instrucción de la Sra. ministra de Defensa Nacional. Pizarro fue declarado reo por infracciones al Decreto Ley N° 3.607, sobre Vigilantes Privados, de 1981; en particular el artículo 5° bis del D. L. 3.607. La disposición infringida señala: “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva. Por exigirlo el interés nacional, prohibe a toda persona natural o jurídica proporcionar u ofrecer bajo cualquier forma o denominación vigilantes privados. Esta prohibición se extiende a las convenciones destinadas a proporcionar personal para cumplir labores de vigilantes privados”. Si finalmente es encontrado culpable, la pena puede ser de 61 días a 5 años y un día. Después de esta sentencia en primera instancia, el proceso pasó a la Justicia civil, al 17 Juzgado. Junto con Pizarro se encuentran procesados Gonzálo Samuel Guzmán Cánepa y Marcia Alejandra González Miranda; también parte de la empresa virtual “Red Táctica” con sede en Washington.
Sin perjuicio de ello, el Diputado que impulsa este proyecto denunció, junto al diputado Antonio Leal, a los procesados por la comisión del delito de asociación ilícita, dado que se vulnera lo establecido en los artículos 292 y siguientes del Código Penal, el que sanciona, por el sólo hecho de organizarse, a toda asociación formada para atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas, y contra las propiedades, debido a que formaron una agrupación que tiene por el objeto la comisión de delitos, por uno de los cuales ya se encuentran procesados.
Estos hechos han planteado la necesidad de prohibir y sancionar la actividad del mercenario, toda vez que lesionaría bienes jurídicos del derecho nacional e internacional, tal como se fundamentará en las páginas que siguen.
2. El Derecho Internacional Humanitario.
a) El Derecho Humanitario y su desarrollo en el siglo XX. lus ad bellum-tus in bello A lo largo de toda la historia de la humanidad se puede comprobar que el recurso a la guerra era admitido como un medio de solución lícito de los conflictos existentes entre los Estados. Sin embargo, la situación descrita cambió a partir de 1945 cuando el uso de la fuerza fue proscrito por una norma imperativa del derecho internacional (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas).? Así, en el derecho internacional contemporáneo rige el principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, y por esto cabe armar categóricamente que está vigente una norma fundamental del derecho internacional general según la cual está prohibido que los Estados utilicen la fuerza armada para la solución de sus controversias. Tal norma es además imperativa en el sentido de que ha sido aceptada y reconocida como tal por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, no admitiendo acuerdo en contrario y no pudiendo ser modificada o derogada más que por otra que tenga idéntica naturaleza.
Sin embargo, a pesar de esta prohibición, los conflictos armados siguen existiendo en nuestros días y, por esto, una parte del derecho internacional público, denominado derecho internacional humanitario, aparece centrado en la protección de la persona en caso de guerra, y en él se contienen una serie de disposiciones encaminadas a aliviar los sufrimientos y horrores propios de la guerra; es decir, el derecho internacional humanitario viene referido a los límites a la violencia de la guerra establecidos mediante la regulación del comportamiento de las partes beligerantes durante el desarrollo de las hostilidades. i. La prohibición del uso de la fuerza
Históricamente, el derecho internacional ha intentado limitar el uso de la fuerza mediante el establecimiento de los supuestos en que los Estados tenían un derecho a recurrir a la guerra (ius ad bellum) y de las modalidades que debían presidir la conducta de los Estados beligerantes en el desarrollo de las hostilidades (ius in bello). En el ámbito del derecho internacional clásico era admitido el ius ad bellum con carácter prácticamente ilimitado, ya que la guerra se configuraba como la última ratio en la protección de los intereses y derechos del Estado. La guerra se configuraba como medio de autoprotección.
El Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919, tras indicar en su Preámbulo que las partes declarasen “aceptar ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra”, disponía en su artículo 10 que los miembros de dicha organización “se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación”. Seguidamente, el artículo 12.1 estipula que los miembros de la organización “Convienen que si surge entre ellos algún desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura, lo someterán al procedimiento de arbitraje o arreglo judicial, o al examen del Consejo. Convienen además, en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo”.
Se trata, pues, de una renuncia parcial al uso de la guerra. Como puede advertirse, los instrumentos indicados se limitan a disponer una serie de limitaciones al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y no es hasta la celebración en París, el 27 de agosto de 1928, del Pacto Briand-Kellogg (tratado general de renuncia a la guerra) cuando un tratado establece la prohibición jurídica de la guerra. En el artículo 1 o. del citado tratado se disponía que las partes contratantes declaraban solemnemente que condenaban la guerra como medio de solución de las controversias internacionales y que renunciaban a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones recíprocas. En consecuencia, se contemplaba el arreglo pacífico de las diferencias, por un lado, y la prohibición del recurso a la guerra para solventar las mismas, por otro.
Tras la Segunda Guerra Mundial, en el momento de elaborar la Carta de las Naciones Unidas, sus redactores incluyeron en el Preámbulo de la misma la resolución de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que por dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles”. Este principio fue confirmado y desarrollado mediante la adopción de la resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, relativa a la declaración sobre los principios referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que afirma el principio de que en las relaciones internacionales los Estados deben abstenerse de recurrir ala amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado.
El Tribunal Internacional de Justicia, en la sentencia relativa al Asunto del Estrecho de Corfú, rechazó la posibilidad de legitimar el recurso a la fuerza en el derecho internacional.17 Posteriormente, en la sentencia de 27 de junio de 1986, el mismo tribunal afirmó el principio de prohibición del uso de la fuerza como un principio de derecho internacional consuetudinario en función de la actitud de los Estados en relación con ciertos actos de la Asamblea General e instrumentos específicos como la declaración contenida en la resolución 2625 (XXV) y por las frecuentes manifestaciones de los representantes estatales sobre el citado principio, en el sentido de que lo mencionan a menudo, no sólo como un principio de derecho internacional consuetudinario, sino incluso como un principio fundamental o esencial de ese derecho.
La Resolución 2625 dispone asimismo, que todo Estado tiene el deber de abstenerse de: recurrir a cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia a los pueblos aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación; organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado; organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
El principio de “prohibición del uso de la fuerza” debe ser complementado con el concepto de agresión contenido en el anexo de la resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974, que establece un régimen especial para el uso de la fuerza caracterizado por determinadas circunstancias agravantes. Como cuestión previa debe indicarse que el contexto en el cual debe situarse la definición de agresión contenida en la resolución 3314 (XXIX) es el relativo al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, pues, en el preámbulo de la indicada resolución, las alusiones a tal fin son constantes. Una vez establecido el contexto en el que debe analizarse la agresión, el artículo 1° la define como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia de otro Estado o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente definición”. En el concepto de agresión se establece expresamente que constituirá tal, “el envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado” (articulo 3° letra g).
Finalmente, cabe señalar que el artículo 5.1 dispone que “ninguna consideración, cualquiera que sea su índole... podrá servir de justificación de una agresión”. Seguidamente, el apartado segundo de este mismo precepto establece que “la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional”. Y, por último, el apartado tercero determina que “ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal”. La agresión armada se presenta como la expresión más grave y caracterizada del empleo de la fuerza y, sería considerada como “objeto de una prohibición de ius cogens”, de la más típica e indiscutible prohibición de ius cogens tanto en el derecho internacional general como en el derecho del sistema de las Naciones Unidas. En este contexto existe una presunción de que el primer Estado en cometer alguno de los actos anteriormente indicados -invadir, ocupar, anexionar, atacar a las fuerzas armadas, etcétera- es responsable de la comisión de una acto de agresión, y por lo tanto la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional que origina responsabilidad internacional, y la adquisición territorial resultante de un acto de agresión será condenada ilícita. Por tanto, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la norma relativa a la prohibición del uso de la fuerza puede implicar la comisión de un crimen internacional.
ii. La reglamentación internacional de los conflictos armados
El hecho de que la guerra haya sido proscrita, mediante la prohibición del uso de la fuerza como medio de solucionar los conflictos entre Estados, no implica que no existan en la actualidad enfrentamientos armados, pues, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial los conflictos armados internacionales e internos y las denominadas guerras de liberación han sido un fenómeno constante. Por ello, junto al referido principio de prohibición del uso de la fuerza, no es de extrañar que el derecho internacional contenga una serie de disposiciones encargadas no sólo de regular la conducta a observar durante el desarrollo de enfrentamientos armados, sino también de proteger tanto a las posibles víctimas (heridos, enfermos, náufragos y población civil) como a los bienes de carácter civil, sin olvidar el medio ambiente, inmersos en un conflicto armado.
En la actualidad, el uso de la fuerza armada está prohibido en el ámbito de las relaciones internacionales, pero dicha prohibición no excluye la posibilidad de confrontaciones armadas y, por ello, una parte del derecho internacional público, denominado derecho internacional humanitario, aparece inspirado en el sentimiento de humanidad y centrado en la protección de la persona en caso de guerra, y en él se contienen una serie de disposiciones encaminadas a aliviar los sufrimientos y horrores propios de la guerra; es decir, el derecho internacional humanitario se refiere a los límites a la violencia de la guerra establecidos mediante la regulación del comportamiento de las partes beligerantes durante el desarrollo de las hostilidades. Así pues, este derecho se presenta como la respuesta a la necesidad de conciliar las exigencias militares con la humanidad indispensable en tiempo de guerra. Conciliación que debe realizarse sobre la base de los principios de proporcionalidad y racionalidad de los medios empleados, ya que la capacidad de los beligerantes para utilizar los mismos no es ilimitada, sino que viene delimitada por los principios enunciados.
El derecho internacional humanitario, en tanto que integrado por normas internacionales relativas a los conflictos armados y destinadas a proteger tanto a las víctimas de éstos como a los bienes culturales, se encuentra dividido entre el derecho de Ginebra, tendente a proteger y salvaguardar a las víctimas de los conflictos armados (tanto militares fuera de combate, como a las personas ajenas a las hostilidades), y el derecho de La Haya, determinante de los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares. El derecho de Ginebra está integrado por los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, es decir, por el Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; el Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra; y el Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Estos convenios son complementados por los protocolos 1 y 11 adicionales a los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977,31 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Este Derecho incluso aplica a las fuerzas multinacionales que participan de las operaciones de paz de las Naciones Unidas. La finalidad de las operaciones de mantenimiento de la paz, que dimanan del capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, es hacer respetar los alto el fuego y las líneas de demarcación, o concertar acuerdos de retirada de las tropas. Estos últimos años, se han añadido otras tareas, como son supervisión de elecciones, envío de socorros humanitarios y asistencia en el proceso de reconciliación nacional. El uso de la fuerza sólo está autorizado en caso de legítima defensa. Dichas operaciones se llevan a cabo con el consentimiento de las partes contendientes. Las operaciones de restablecimiento de la paz, que dimanan del capítulo VII de la Carta, corren a cargo de fuerzas de la ONU o de Estados, grupos de Estados u organizaciones nacionales, sobre la base de la invitación del Estado concemido, o de la autorización del Consejo de Seguridad. Se asigna una misión de combate a esas fuerzas, que pueden recurrir a medidas coercitivas para desempeñar su cometido. No necesariamente se requiere el consentimiento de las partes.La ONU mantiene que sólo los “principios y el espíritu”“ del DIH son aplicables a dichas fuerzas. En cuanto a los expertos, han trazado un proyecto de líneas de conducta en las que se define el contenido de esos “principios” y del “espíritu” que la ONU se ha comprometido a respetar en el marco de las operaciones de mantenimiento o de restablecimiento de la paz, cuando el uso de la fuerza está autorizado por razones de legítima defensa, o para desempeñar un cometido específico del Consejo de Seguridad. No obstante, cabe destacar que los cascos azules siguen obligados, en virtud de su legislación nacional, a respetar los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario por los que está obligado el respectivo país de origen. En consecuencia, si violan el derecho, podrían ser enjuiciados por sus tribunales nacionales. b) Definición de Mercenarios
En el Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados-Letra M (por Pietro Verri. Publicación Cicr, Cruz Roja Internacional), por Mercenario se entiende el “individuo que se enrola voluntariamente en las fuerzas armadas combatientes de un Estado beligerante del que no es nacional, impulsado por el deseo de obtener un provecho personal”. Según esta obra, el mercenario “no tiene derecho al estatuto de combatiente y, si es capturado por la Parte adversa, tampoco tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra (...). El mercenario no debe confundirse con el voluntario.[1]
Lamentablemente, como veremos, el artículo 47 del Protocolo Adicional 1 a los Convenios de Ginebra de 1949 contiene una definición de mercenario que tiene por objeto excluir al mercenario de los derechos del combatiente y del prisionero de guerra. En realidad, por la naturaleza misma de un instrumento de derecho internacional humanitario, no legisla propiamente sobre el mercenario sino sobre la eventualidad de su aparición en un conflicto armado. Se limita a regular una situación concreta. Dispone sobre lo que para tales efectos se entenderá por mercenario, señalando un conjunto de elementos que deberán concurrir, acumulativamente, para determinar quién es mercenario y quién no. A los vacíos y deficiencias de la legislación internacional se une el hecho que la mayor parte de los Estados no tipifican en su legislación interna las actividades mercenarias como delito. Un mercenario puede ser socialmente rechazado, pero legalmente no es perseguido.
Esto, hasta la llegada de la Convención de Naciones Unidas de 1989, que ya analizaremos.
c) Convenciones de Ginebra y otros instrumentos del Derecho Internacional Humanitario y Mercenarios
En el Derecho Internacional Humanitario, se definen los estatutos de los actores envueltos en un conflicto bélico o lucha armada. [2] El mercenario tiene un estatuto de protección mínima, pues su actividad es considerada inmoral, y por tanto, no goza del estatuto de combatiente, no forma parte de las fuerzas armadas, y no puede jamás ser considerado prisionero de guerra. Veamos esto con más detalle:
Se consideran combatientes a los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, con excepción del personal sanitario y religioso y del personal militar de la protección civil (Reglamento de La Haya, art. 1 y 3; Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, Protocolo 1, del 8 de junio de 1977, en adelante P. I, art. 43, 67). Sólo los miembros de las fuerzas armadas son combatientes. Los combatientes tienen derecho a participar directamente en las hostilidades (P. I, art. 43), es decir, a realizar actos de guerra que por su naturaleza o su finalidad están dirigidos directamente contra los combatientes o los otros objetivos militares de las fuerzas armadas adversas. Todo combatiente que caiga en poder de una Parte adversa es prisionero de guerra (C. lll, art. 4; P. I, art. 44).
Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un Gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, ínter alía, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados (P. 1, art. 43).
Están comprendidos en la definición de las fuerzas armadas y por lo tanto son combatientes:
-el ejército de una Parte en conflicto (Reglamento de La Haya, art. 1; Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 111 Convenio, en adelante, C. III, art. 4; P. 1, art. 43, 44);
-las milicias y cuerpos de voluntarios que formen parte del ejército o que lo constituyan
(Reglamento de La Haya, art. 1; C. III, art. 4; P. 1, art. 43);
-los marinos mercantes organizados para participar directamente en las hostilidades
(C. 111, art. 4) y que participan, de hecho, en ellas;
-los miembros de una insurrección en masa, es decir, la población de un territorio no ocupado que tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra (Reglamento de La Haya, art. 2; C. 111, art. 4);
-las fuerzas policiales (organización paramilitar o servicio armado encargado de hacer respetar el orden), siempre y cuando se haya notificado a las otras Partes en conflicto (P. I, art. 43).
Sólo los combatientes tienen derecho a atacar al adversario (Reglamento de La Haya, art. 1, P. I, art. 43). Cuando son capturados, deben ser considerados prisioneros de guerra, lo que significa que no pueden ser castigados por haber cometido actos de hostilidad (P. I, art. 44).
No son combatientes:
-el mercenario, si no es miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, no tiene derecho al estatuto de combatiente (ni de prisionero de guerra) (P. 1, art. 47); -el espía cogido en flagrante delito de espionaje, no tiene derecho, incluso si es miembro de las fuerzas armadas al estatuto de combatiente (ni de prisionero de guerra) (P. I, art. 46);
Por lo tanto, el mercenario, como el espía, no tienen el estatuto de prisionero de guerra. Es considerado un simple civil, protegido por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (IV Convenio), con toda la desprotección que eso pueda irrogarle a su especial situación. ¿Por qué ocurre esto?, por que las fuerzas armadas, que gozan del estatuto de las leyes de la guerra, tienen la exigencia de respetar las normas del derecho internacional aplicables en caso de conflicto armado (P. 1, art. 43), pero el mercenario no. El mercenario es un inmoral, un sujeto sin Dios ni ley para el Derecho Humanitario Internacional.
d) Convenio Internacional para la prohibición Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (4-12-1989) Luego de nueve años de negociaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 4 de diciembre de 1989, aprobó la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. El Presidente de la Asamblea en ese período de sesiones, el Sr. Joseph N. Garba, de Nigeria, observó que la aprobación de la Convención simbolizaba “la voluntad política de la comunidad internacional, pese a las diferencias iniciales, de proscribir de una vez por todas las actividades de estos mercenarios que no sólo han contribuido a la desestabilización de los Estados afectados sino que también han saqueado pueblos y granjas en Africa, América Latina y Asia”.
El asunto fue examinado por primera vez en la Asamblea General en 1979, por iniciativa de Nigeria, después de la aprobación del Protocolo de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre el derecho humanitario en los conflictos armados, que quitó a los mercenarios toda condición de combatientes o prisioneros de guerra. No obstante, sus actividades todavía no eran consideradas ilegales según el derecho internacional. En 1980, la Asamblea estableció un Comité Especial para la redacción de una convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, formado por 35 miembros, que negoció el texto en ocho períodos de sesiones, celebrados entre 1981 y 1989, año en que presentó el proyecto de convención a la Sexta Comisión (jurídica) de la Asamblea para la negociación final y la transmisión a la Asamblea para que ésta la aprobara.
La Convención declara a las actividades señaladas como “delitos” (incluso la del mercenario mismo), y asume su preocupación por “las nuevas actividades internacionales ilícitas que vinculan a traficantes de drogas y a mercenarios en la perpetración de actos de violencia que socavan el orden constitucional de los Estados”. Los bienes jurídicos que protege el convenio son la libre determinación de los pueblos, la integridad territorial y la independencia e igualdad de las Estados.
Según el artículo 1° de la Convención, se entenderá por mercenario a toda persona: “a) Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para combatir en un conflicto armado; b) Que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte; c) Que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto; d) Que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y e) Que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no sea Parte en conflicto.
2. Se entenderá también por “mercenario” toda persona en cualquier otra situación: a) Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para participar en un acto concertado de violencia con el propósito de: i) Derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional de un Estado, o de, ü) Socavar la integridad territorial de un Estado; b) Que tome parte en ese acto animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal significativo y la incite a ello la promesa o el pago de una retribución material; c) Que no sea nacional o residente del Estado contra el que se perpetre ese acto; d) Que no haya sido enviada por un Estado en misión oficial; y e) Que no sea miembro de las fuerzas armadas del Estado en cuyo territorio se perpetre el acto”. La Convención obliga a los Estados partes a no recurrir al reclutamiento, la utilización, la financiación o el entrenamiento de mercenarios [3] y a prohibir tales actividades, como medida de prevención. [4] La Convención los obliga a extraditar o a procesar a los mercenarios que encuentre en su territorio, independientemente de que el delito se haya cometido allí o en otra parte [5] y a notificar a los Estados de los que tenga noticia que en su territorio se estén cometiendo los delitos establecidos en el tratado, o que pueden ser atacados por mercenarios.[6] El Estado que procesa al mercenario debe notificar al Secretario General de las Naciones Unidas el resultado del proceso. [7] El Secretario General debe transmitir la información a los demás Estados interesados.
La Convención Internacional entró en vigor el 20 de octubre de 2001, al depositarse en la Secretaría General de la Organización el 22.° instrumento de ratificación o adhesión. Un total de 25 Estados han culminado ya los procesos formales conducentes a la expresión de su consentimiento en obligarse por la Convención Internacional. Dichos Estados son la Arabia Saudita, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Bélgica, el Camerún, Chipre, Costa Rica, Croacia, Georgia, Guinea, Italia, la Jamahiriya Arabe Libia, Maldivas, Malí, Mauritania, Qatar, el Senegal, Seychelles, Suriname, el Togo, Turkmenistán, Ucrania, el Uruguay y Uzbekistán. Otros nueve Estados han suscrito la Convención Internacional, pero todavía no la han ratificado. Se trata de Alemania, Angola, el Congo, Marruecos, Nigeria, Polonia, la República Democrática del Congo, Rumania y Yugoslavia.
En el curso de sus trabajos, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos acerca delas actividades de los mercenarios, ha verificado que uno de los mayores problemas en el combate a las actividades mercenarias es la ausencia de una adecuada, inequívoca y comprehensiva definición jurídica de mercenario. El Convenio, desde la perspectiva del Relator, presenta vacíos respecto del requisito de la nacionalidad, la residencia, las mutaciones en la nacionalidad para disfrazar la condición mercenaria; la participación de mercenarios en tráficos ilícitos o en el crimen organizado; finalmente, su participación en actos terroristas. El Relator Especial ha elaborado una propuesta de nueva definición jurídica de mercenario. En su propuesta destacan los siguientes aspectos:
a) La evidencia empírica señala que la actividad mercenaria no está adecuadamente tratada por la legislación internacional, lo que ha facilitado la ampliación de actividades mercenarias. En los casos de juicios a mercenarios por la comisión de delitos tales como terrorismo u homicidio calificado, por ejemplo, no se ha considerado, siquiera como agravante, la condición de mercenario del perpetrador;
b) Las actividades mercenarias afectan gravemente a uno o a varios bienes jurídicos. La ló-gica con la que actúa un mercenario es siempre un riesgo de afectación a derechos fundamentales como la vida, la integridad física o la libertad de las personas. Su actividad también representa un daño a la paz, a la estabilidad politica, el orden jurídico y la racional explotación de los recursos naturales;
c) La actividad mercenaria debe ser considerada como un delito autónomo, perseguible in-ternacionalmente, tanto porque viola los derechos humanos, como porque afecta la libre determinación de los pueblos. En este delito deberá considerarse como perpetrador con responsabilidad criminal directa al mercenario que actúa directamente en la comisión del delito. Del mismo modo, deberá considerarse que se trata de un delito complejo en el que tienen responsabilidad penal quienes reclutaron, contrataron, entrenaron y financiaron al o los agentes mercenarios. Los que planificaron y dispusieron la actividad criminal del mercenario;
d) Deberá considerarse un delito encubierto cuando se prueba que la actividad mercenaria surge por decisión de una tercera potencia que usa ese recurso para producir un acto de intervención en otro Estado. La contratación de mercenarios para evitar una acción directa, no podría ser considerada como un atenuante. Ambas formas son una intervención no tolerada por la ley internacional. El Estado que emplea mercenarios para agredir a otro o cometer acción ilícita contra personas, debe ser sancionado;
e) En cuanto al agente mercenario, éste usa un conocimiento profesional calificado y lo ven-de a cambio de la comisión de un delito que tiene doble motivación: la del que paga y la del que, por el pago, se vende;
f) El sentido y la aplicación del apelativo mercenario identifica a personas con oficio militar de referencia, que ofrecen servicios profesionales pagados para participar en una actividad criminal. Generalmente la actividad mercenaria se ha orientado a la intervención en un conflicto armado en un país diferente al suyo;
g) La presencia de mercenarios se ha constatado en actividades tales como el tráfico de armas, el narcotráfico; los tráficos ilícitos en general, el terrorismo, los actos de desestabilización de gobiernos legítimos, los actos vinculados al control por la fuerza de recursos naturales valiosos, los asesinatos selectivos, los secuestros y otras actividades del crimen organizado. Se trata pues de una actividad de posibilidades múltiples, todas criminales y donde la profesionalidad altamente calificada del agente es lo que se prioriza y se paga;
h) La nueva definición jurídica de mercenario propuesta incluye el empleo de mercenarios por empresas privadas que ofertan internacionalmente servicios de asesoría, asistencia y seguridad militar y les emplean en países generalmente afectados por conflictos armados. De esta forma se habría encontrado el modo jurídico internacional de prohibir a estas empresas recurrir a la contratación de mercenarios y a cualquier tipo de injerencia que signifique su actuación directa en operaciones bélicas en conflictos armados internacionales o internos;
i) El que sea un gobierno quien contrata mercenarios o empresas que a su vez reclutan mer-cenarios, para su propia defensa y acción política dentro de su país o para fortalecer posiciones en conflictos armados, no modifica la naturaleza del acto ni su ilegitimidad. La tesis que debe recogerse para la elaboración de la nueva definición jurídica de mercenario es que el Estado no está autorizada para contratar y emplear mercenarios. El derecho internacional y el constitucional de cada Estado refiere tos conceptos de seguridad, orden y defensa a los aparatos militares y policiales regulares en virtud del concepto de soberanía; j) La propuesta para una nueva definición jurídica de mercenario considera que, en su versión actual, las normas de derecho internacional y consuetudinario que se refieren al mercenario y a sus actividades condenan al acto mercenario en el sentido amplio de compraventa de servicios militares no sujetos a las normas humanitarias vigentes en conflictos armados, servicios que suelen culminar en la comisión de crímenes de guerra y de violaciones a los derechos humanos;
k) Las disposiciones al uso consideran un requisito la condición de “extranjero” al país que se afecta, en adición de otros requisitos acumulativos para que una persona involucrada en tales actos tenga el calificativo de mercenario. Este requisito de extranjero debe ser revisado, de manera que el peso de la definición recaiga principalmente en la naturaleza y finalidad del acta ilícita al que un agente se liga por una paga. A la pregunta si un nacional que ataca su propio país y comete crímenes puede ser calificado coma mercenario, la respuesta tendría que ser afirmativa si ese nacional, por una paga, se ha vinculado a otro Estado o a una organización de otro Estado para intervenir y cometer acciones delictivas contra el país del cual es nacional. Este acto criminal pagado, sería, por su naturaleza y finalidad, un acto mercenario. El concepto de mercenario debe ser inclusivo; es decir, se debe considerar su participación en conflictos armados internacionales, pero también en conflictos armados internos. Lo segundo, y para sobrepasar definitivamente al artículo 47 del Protocolo Adicional I, incluir en la definición al mercenario como agente individual, pero también al mercenarismo como concepto que se refiere a las responsabilidades del Estado y organizaciones concemidas en la planificación y la ejecución de actos mercenarios. En tercer lugar, considerar la actividad mercenaria en relación a la libre determinación de los pueblos, pero también en la amplia gama de acciones que van desde la desestabilización de gobiernos constitucionales, tráficos ilícitos, terrorismo y violación de derechos fundamentales.
El principal sustenta para la propuesta del Relatar es el consenso hallado en el sentido de establecer una nueva definición; que ésta considere o sea aplicable a todas las modalidades de actividades mercenarias; que sea una definición que evite una acumulación sistemática de requisitos concurrentes, lo que siempre impediría la identificación de un agente mercenario; finalmente, que la modificación se proponga como una enmienda a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Esta propuesta no debiera afectar la situación, el trato a las obligaciones de los mercenarios y los contendientes dimanantes del derecho internacional humanitario; es decir, que la modificación se procesaría y aprobaría en el texto de la Convención y sin mengua de lo dispuesto en el artículo 47 del Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra de 1949. El Relator Especial ha propuesto la siguiente modificación de los tres primeros artículos de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, de 1989:
“A los efectos de la presente Convención
Articulo 1
1. Se entenderá por mercenario toda persona que:
a) Haya sido especialmente reclutada localmente o en el extranjero, con el fin de partici-par en un conflicto armado o en un acto delictivo de los señalados en el artículo 3 de esta Convención;
b) No sea nacional de una parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una parte en conflicto, ni en el país donde cometerá la acción delictiva. Se exceptúa la condición de nacional del país afectado por el delito, cuando el nacional es contratado para la comisión del delito en el país de su nacionalidad y oculta tras su condición de nacional un uso mercenario de su persona por el Estado u organización que le contrata.
No se considera la nacionalidad obtenida mediante fraude a la ley;
c) Sea motivada al aceptar el encargo para participar en un conflicto armado el lucro o el deseo de provecho material;
d) No forme parte de las fuerzas armadas regulares ni policiales al lado de la cual comba-te o del Estado en cuyo territorio se perpetra el acto delictivo concertado. Asimismo, que no haya sido enviado en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas, por un Estado que no sea parte en conflicto;
2. Se entenderá también por mercenario, en las mismas características del numeral 1 de este artículo, toda persona en cualquier otra situación que:
a) Haya sido especialmente reclutada y contratada, localmente o en el extranjero, para participar en un acto concertado de violencia, con el propósito de:
i) Derrocar a un gobierno o socavar de alguna otra manera el orden constitucional, jurídico, económico, financiero o los recursos naturales valiosos de un Estado; o ii) Socavar la integridad territorial y las instalaciones básicas del territorio de un Estado; iii) Atentar contra la vida, integridad y seguridad de las personas o cometer actos terroristas; iv)
Negar la libre determinación o mantener regímenes racistas o la ocupación extranjera;
b) No sea nacional de una parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una parte en conflicto, ni en el país donde cometerá la acción delictiva. Se exceptúa la condición de nacional del país afectado por el delito, cuando el nacional es contratado para la comisión del delito en el país de su nacionalidad y oculta tras su condición de nacional un uso mercenario de su persona por el Estado u organización que le contrata.
No se considera la nacionalidad obtenida mediante fraude a la ley;
c) Sea motivada al aceptar el encargo en un acto concertado de violencia por el lucro o el deseo de provecho material;
d) No forme parte de las fuerzas armadas regulares ni policiales al lado de la cual comba-te o del Estado en cuyo territorio se perpetra el acto delictivo concertado. Asimismo, que no haya sido enviado en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas, por un Estado que no sea parte en conflicto.
Artículo 2
A los efectos de la presente Convención, cometerá delito de asociación mercenaria, toda persona incluyendo funcionarios públicos, que reclute, utilice, emplee, financie o entrene mercenarios o planifique actividades en las que participan mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención.
Artículo 3
1) A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito internacional todo mercenario según la definición del artículo primero, que participe directamente en hostilidades o en un acto de violencia concertado, según sea en su caso. Igualmente un mercenario que participe en los siguientes actos: desestabilización de gobiernos legítimos, terrorismo, tráfico de personas, drogas y de armas y cualquier otro tipo de tráfico ilícito, sabotaje, asesinatos selectivos, delito transnacional organizado, control por la fuerza de recursos naturales valiosos, posesión ilegal de material nuclear o bacteriológico, cometerá un delito perseguible internacionalmente.
2) Ninguna de las disposiciones del presente artículo limitará el ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente Convención.
3) Cuando una persona sea condenada por un delito en virtud del artículo 1 de la Convención, la condena deberá tener en cuenta el móvil dominante del autor del delito.”
e) Los mercenarios y las violaciones a los derechos humanos, y al derecho a la libre determinación de los pueblos. Resoluciones de las Naciones Unidas.
Diversas Resoluciones de Naciones Unidas se han pronunciado en contra de las actividades de los mercenarios, como una amenaza a la libre determinación de los pueblos, a la integridad e igualdad de los Estados, a su derecho a la integridad territorial, a los derechos humanos, y a la paz y seguridad internacional.
Es así, por ejemplo, que la Resolución de la Asamblea General 48/92 de las Naciones Unidas, del 20 de diciembre de 1993, sobre Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación,[8] asume todos esos bienes jurídicos de derecho internacional, aclarando su apoyo a “la legitimidad de la lucha que libran los pueblos y sus movimientos de liberación por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional, y la liberación de la dominación colonial, el apartheid y la intervención y ocupación extranjeras, y que su legítima lucha no puede en modo alguno considerarse una actividad mercenaria ni equipararse con una actividad de esa índole”.
Los mercenarios no sólo constituyen una conducta ilegal en sí misma, pues la Resolución denuncia “la persistencia de las actividades delictivas internacionales que llevan a cabo los mercenarios en colusión con los traficantes de drogas”, y “la vinculación cada vez mayor que se observa entre las actividades mercenarias y las prácticas terroristas”. La actividad de los mercenarios no es legítima “por la pérdida de vidas, los graves daños materiales y los efectos negativos a corto y largo plazo sobre la economía de los países del Africa meridional provocados por las agresiones mercenarias”, por lo que “es necesario fomentar la cooperación internacional entre los Estados para la prevención, el encausamiento y el castigo de esos delitos (...) que preocupan profundamente a todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”.
Si insta “a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas administrativas y legislativas, garanticen que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no se utilicen en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado ni para combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra el racismo, el apartheid, la dominación colonial y la intervención u ocupación extranjeras”. Por el contrario, los Estados deben prestar “asistencia humanitaria a las víctimas de las situaciones producidas por la utilización de mercenarios, así como por la dominación colonial o foránea o la ocupación extranjera” y a “firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios”.
Asimismo Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 54/151, sobre Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, de fecha 29 de febrero de 2000, señala que “todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta” . A su vez reconoce que “las actividades de los mercenarios siguen en aumento en muchas partes del mundo y adoptan nuevas formas que permiten a los mercenarios funcionar de forma mejor organizada, con una recompensa mayor, y que su número está creciendo y cada vez más personas están dispuestas a hacerse mercenarios”.
Paralelamente afirma que “los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial”, e insta a los Estados a que “ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno o amenazar la integridad territorial y la unidad política de los Estados soberanos ni para promover la secesión o combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras”. Sin perjuicio de ello, solicita al Secretario General que invite a los gobiernos “a presentar propuestas para una definición jurídica más clara de mercenario, y a este respecto, pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que convoque reuniones de expertos, como lo ha solicitado en anteriores resoluciones de la Asamblea General, para estudiar y actualizar la legislación internacional en vigor y para presentar recomendaciones con respecto a una definición jurídica más clara de mercenario que permita prevenir y reprimir con mayor eficiencia sus actividades”.
Como puede verse, no obstante la gravedad de las actividades de mercenario no sólo no se cuenta con una definición cierta del mercenario, sino que la actividad mercenaria sigue creciendo en el mundo, con muchos más recursos y mucho más remunerada que antes, y ligada al terrorismo, al tráfico de drogas, a actividades ilegales, y a la lesión de importantes bienes jurídicos internacionales que instan a la sanción penal de las conductas señaladas.
f) Relatoría de las Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la “Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”.
Desde hace 17 años la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuenta con un Relator especial sobre las actividades de los mercenarios, de la cual es titular don Enrique Bernales Ballesteros. El 24 de diciembre de 2003, el Sr. Bemales presentó a la Comisión de Derechos Humanos un informe titulado El derecho de los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera. Utilización de mercenarios como medio de violarlos derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en el cual se muestra un panorama actual de cosas en la materia.
1. Evolución del mandadlo del Relator Bernales. Una experiencia de 17 año sobre las actividades de los mercenarios.
El mandato sobre la utilización de mercenarios fue creado en 1987 en un contexto en que era necesario reafirmar el derecho de los pueblos a la libre determinación, particularmente amenazado por actividades de mercenarios en África. Sin embargo, el Relator Especial debió pronto ocuparse de la presencia de mercenarios en América Central, otro foco de conflictos en aquellos años. Guatemala y El Salvador sufrían conflictos armados internos y en Nicaragua el Frente Sandinista de Liberación Nacional, que había logrado liberar al país de la sangrienta dictadura de Somoza, debía confrontar la acción de la Contra. El escándalo Irán-Contra demostró la presencia de agentes mercenarios en dicho conflicto. El Relator Especial recibió numerosas denuncias durante su visita a los Estados Unidos de América y Nicaragua en 1989 e investigó las llamadas operaciones encubiertas.
A comienzos de los años 90 el Relator Especial debió realizar una visita a Maldivas, luego de un intento de golpe de Estado perpetrado por mercenarios y jóvenes srilanqueses de la etnia tamil. El Relator Especial pudo así estudiar la situación de riesgo particular de los Estados en desarrollo pequeños y archipelágicos, confrontados a la posibilidad de sufrir ataques desde el exterior, donde el componente mercenario está ligado a la agresión. Pudo también observar que para llevar a cabo políticas expansivas o ambiciones de poder, algún Estado, alguna organización o algún político aventurero y acaudalado, puede con relativa facilidad armar grupos de mercenarios, convocando a jóvenes inexpertos por una paga.
La desaparición de la tensa bipolaridad y el fin de la guerra fría dio lugar ala esperanza que podrían darse condiciones más favorables para un mayor respeto a la libre determinación de los pueblos y para una progresiva disminución de los conflictos armados. Lamentablemente eso no pasó. Al contrario, durante ese periodo han aparecido nuevos focos de tensión alimentados por diversos intereses dominadores. La apelación pragmática a los mercenarios ha crecido y también su utilización en la comisión de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. La desaparición de la Unión Soviética generó la aparición de fricciones entre algunos de los Estados soberanos e independientes que surgieron en su antiguo territorio. En la Antigua Yugoslavia aparecieron los “mercenarios de fin de semana” y tanto en Bosnia y Herzegovina como en Afganistán se comprobó la presencia de “muyahídes” o “combatientes islámicos'“, quienes combatían más por una causa que por razones crematísticas. El Relator Especial visitó Croacia y la entonces República Federativa de Yugoslavia en septiembre de 1994.
Posteriormente, señala el Relator Especial que debió examinar el nuevo problema que significaba la utilización, el reclutamiento y el entrenamiento de mercenarios por empresas privadas de seguridad militar que ofertan sus servicios en el mercado internacional. Analizó la acción de Executives Outcomes en Angola y Sierra Leona y la de Sandline Intemational en Sierra Leona y Papua Nueva Guinea. Hoy han surgido centenares de nuevas empresas que han desarrollado el modelo de prestación internacional de servicios de seguridad militar y que se encuentran actuando en los cinco continentes. La disminución en número de los integrantes de diversos ejércitos nacionales ha generado una abundante oferta de profesionales militares bien entrenados que perdieron repentinamente sus trabajos.
Dice el Relator Bernales que sea actuando en forma individual, o al servicio de modernas empresas multipropósito de seguridad, el mercenario suele aparecer como violador de los derechos humanos. En ocasiones, actúa como el agente profesional de operaciones terroristas; participa en tráficos ilícitos; comete acciones de sabotaje, entre otras acciones. Es funcional a todo tipo de operación encubierta; barato, si se le compara con lo que cuesta movilizar ejércitos para las operaciones que se le encarga, y está a disposición de gobiernos; empresas transnacionales, organizaciones, sectas y grupos, simplemente por una paga. Se le contrata porque no tiene escrúpulos en ignorar las normas del derecho internacional humanitario e incluso en cometer graves crímenes y violaciones de derechos humanos. El Relator Especial estudió en profundidad el tema de las empresas de seguridad militar durante la visita que realizó al Reino Unido en enero de 1999 por invitación del Gobierno británico. A propuesta del Relator Especial el tema de las empresas de seguridad militar fue incluido en las dos reuniones de expertos sobre mercenarios organizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2001 y 2002. Continúan denunciándose crímenes y delitos cometidos por miembros de estas empresas, incluyendo asesinatos, violaciones y secuestros de niñas y niños que suelen quedar totalmente impunes. La ley internacional y la legislación interna de los Estados deben regular las actividades de estas empresas y establecer mecanismos de supervisión y control que delimiten claramente la asesoría militar, de la participación activa en conflictos armados y de todo aquello que podría considerarse como una invasión en asuntos de orden público y seguridad que corresponden exclusivamente a la soberanía del Estado.
El Relator Especial recibió denuncias en varias oportunidades sobre la presencia de mercenarios en el conflicto armado que afecta a Colombia, principalmente en vinculación con los cárteles del narcotráfico pero también con grupos paramilitares de autodefensa y al servicio de empresas privadas petroleras. También se denunció la presencia de mercenarios en relación con algunas actividades de bandas de narcotraficantes y de paramilitares que operaron en el Perú en conexión con el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) durante el gobierno de Alberto Fujimori.
Cuba sufrió también las actividades de los mercenarios. En 1997 comenzaron a producirse atentados en serie contra instalaciones turísticas en La Habana, en circunstancias en que la economía de ese país priorizaba las inversiones en turismo como un medio de obtener divisas internacionales para contrarrestar el bloqueo que sufre por parte de los Estados Unidos de
América. Con ocasión de la participación del Presidente Fidel Castro en la Décima Cumbre Iberoamericana reunida en Panamá, se pusieron al descubierto evidencias de una tentativa de asesinato del Presidente cubano. El Relator Especial visitó Cuba en misión oficial en 1999. Tuvo la oportunidad de visitar en prisión a los extranjeros que participaron en algunos atentados y que causaron la muerte de un ciudadano italiano. Mercenarios de origen centroamericano fueron reclutados, contratados, entrenados y pagados para realizar actos terroristas en Cuba.
El Relator Especial fue invitado a visitar en 2002 El Salvador y Panamá. En este último país entrevistó en prisión a los acusados de haber participado en la conspiración contra la vida del Presidente Fidel Castro. Las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público panameño parecen concluyentes en cuanto a las intenciones delictivas de este grupo de extranjeros. ii.- Mercenarios y terrorismo.
El Relator Especial ha solicitado en reiteradas oportunidades que la conexión entre terrorismo y actividades mercenarias fuese incluida como asunto de sus investigaciones. Nada, señala el Relator, impide al mercenario, por motivaciones de lucro, prestarse para la comisión de un acto terrorista, entendido como un acto criminal inspirado ideológicamente y con pretensiones de legitimación política, y cometido con el objetivo de generar una reacción colectiva de terror. El acto terrorista no tiene que ser necesariamente cometido por un miembro de la organización clandestina. Ésta puede recurrir a mercenarios con sólida experiencia en las ciencias militares; pilotaje de aviones, manejo de armas sofisticadas; preparación de explosivos de gran poder, etc. No se trata sin embargo de una relación orgánica ni constante. Pero no siempre quienes planifican el terror confían en los militantes fanatizados de la causa. Esta conexión ha sido olvidada en la reciente y frondosa legislación internacional que se ocupa de la represión al terrorismo. La presencia de mercenarios en la comisión de actos terroristas debe siempre ser investigada. La impunidad de los mercenarios no debe continuar, finaliza.
Señala el relator Bernales que la Federación Rusa mira como su amenaza más importante a las organizaciones radicales de corte fundamentalista que operan en los países del Oriente Próximo y Medio. Una de las principales actividades de esas organizaciones es la captación de voluntarios para participar en la yihad en Chechenia y otras regiones de la Federación de Rusia. Una vez terminado el curso de preparación militar e ideológica, los mercenarios son asignados a distintas unidades, desde donde se les envía a los lugares en que deben realizar actividades subversivas, en particular actividades terroristas; el envío de los mercenarios a los denominados “puntos críticos”, en particular al norte del Cáucaso, se realiza, por lo general, por canales legales. Los extremistas islámicos realizan la financiación del entrenamiento y de las actividades mercenarias por conducto de organizaciones de beneficencia y gracias a fondos provenientes de distintas regiones del mundo. Los representantes de las formaciones extremistas tratan de reforzar su presencia en Europa con el fin de reclutar a nuevos partidarios y combatientes y establecer nuevas redes de financiación de los terroristas. Según los expertos, actualmente en las bandas chechenas participan alrededor de 300 mercenarios extranjeros;
El Informe del Relator reafirma que en los últimos años el problema de los mercenarios está indisolublemente vinculado con el terrorismo internacional. Su importancia está determinada por el amplio alcance y el carácter mundial de las actividades de los grupos combatientes extremistas, que cuentan con importantes recursos financieros. En la actualidad los procedimientos típicos de la táctica de reclutamiento de mercenarios por las formaciones radicales son el trato personal y el estudio preliminar exhaustivo de la persona reclutada con el fin de garantizar la seguridad y detectar sus posibles relaciones con los órganos antiterroristas. ii. Mercenarios, colonialismo, apartheid e inestabilidad social en Africa.
Asimismo, el conflicto armado en Angola sobrevino con posterioridad a la independencia de ese país en 1975 y fue una secuela de la antigua dominación colonial. La organización de una Angola soberana, democrática y abocada al uso racional de sus recursos naturales fue interferida por la aparición de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (Unita), un movimiento rebelde que, bajo la conducción de su líder, Jonathan Savimbi, desconoció al gobierno del Presidente Eduardo dos Santos, logrando implantarse en ciertos puntos neurálgicos del territorio angoleño. El conflicto armado fue largo y cruento. Se prolongó a lo largo de la década de 1990, a pesar de varios acuerdos de paz firmados entre las partes, bajo el auspicio de las Naciones Unidas. En la actualidad no hay mayor presencia de mercenarios en Angola, el conflicto ha quedado atrás y es legítimo aspirar a que la paz en ese país sea un factor que contribuya a la estabilidad política y al progreso económico del continente. La actividad desestabilizadora del apartheid afectó a toda el África meridional. En Sudáfrica y fuera del territorio sudafricano, militantes del Congreso Nacional Africano (ANC) eran perseguidos y en más de un caso fueron asesinados por mercenarios. En el transcurso de los años 90 Sudáfrica se liberó de dicho régimen, el mismo que fue sustituido por una democracia multirracial, respetuosa de sus diversas vertientes étnicas y con una posición de firme defensa de los derechos humanos.
Particular preocupación mereció al Relator Especial la situación en África occidental. La presencia de mercenarios fue detectada en el conflicto armado que afectó a Siena Leona desde las elecciones de 1996, particularmente durante la llamada “operación de exterminio total” de 1998 y durante la invasión de Freetown en enero de 1999. El Tribunal Especial, reunido en Londres, ha enjuiciado a los dirigentes del Frente Revolucionario Unido (FRU) y del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (Crfa), Augustine Gbao, Johnny Paul Koroma, Sam Bockarie, Issa Hassan Sesay, Alex Tamba Brimay, Morris Callón, así como al Jefe de las Fuerzas de Defensa Civil (FDC) Sam Hinga Norman. El 4 de junio de 2003, el
Tribunal hizo pública la acusación contra el ex Presidente de Liberia, Charles Taylor. Sam Bockarie y Johnny Paul Koroma murieron en Liberia. Foday Sankoh murió en julio de 2003. Siena Leona se encamina hoy seriamente hacia la paz y hacia la mejora de la situación de los derechos humanos en el país. Sin embargo subsisten acciones de violencia en algunas zonas, particularmente en la frontera con Liberia. En enero de 2003, una aldea del distrito de Kailahun fue atacada por grupos armados irregulares liberianos. También es preocupante la situación en las zonas productoras de diamantes, donde no logra consolidarse la autoridad del Estado y sigue observándose la presencia de mercenarios en la custodia de las instalaciones. En Guinea-Bissau un golpe de Estado el 14 de septiembre de 2003, motivado, se produjo entre otras cosas por el hecho que el Gobierno de Kumba Kobde Yala tenía un atraso de nueve meses en el pago de los salarios de las fuerzas armadas. En Cóte d'lvoire, las Forces Nouvelles y el partido Rassemblement des Républicains, anunciaron el 23 de septiembre de 2003 que suspendían su participación en el Gobierno de Reconciliación Nacional, retirando sus ocho Ministros del Gabinete. Diversas milicias continúan actuando en el país, tal como el Groupement des patriotes pour la paix, que fomenta acciones violentas en Abidjan. En las provincias del norte, diferentes grupos armados continúan imponiéndose sin que las autoridades del Estado los confronten. Algunos de estos grupos saquean poblaciones y se dedican al robo, al pillaje y a la extorsión. Otros cobran derechos de paso en las carreteras. La situación es particularmente grave en Bovaké, Korhogo y Man. En el oeste del país continúa la presencia de grupos armados irregulares procedentes de Liberia. Las fuerzas del Grupo Militar de la Cedeao (Ecomog) se limitan a supervisar la línea de cese el fuego, trazada entre los territorios controlados por las Fuerzas Armadas del país y las Forces Nouvelles. Esta situación no permite retornar a la situación de normalidad existente antes de la crisis de septiembre de 2002. Todavía están pendientes de ejecución importantes provisiones de los Acuerdos Linos-Marcoussis.
El Relator Especial fue informado de que a fines de agosto de 2003, un grupo de mercenarios que se disponía a viajar a Cóte d'Ivoire fue detenido por la policía francesa en un aeropuerto de París. El grupo habría sido reclutado por el Sargento Mayor Ibrahim Coulibaly. Durante los últimos meses de 2003 ha podido observarse un recrudecimiento de las tensiones en el país. En noviembre de 2003, 200 granjeros de Gagnoa fueron expulsados de sus tierras por razón de su pertenencia étnica. Liberia, devastada por las guerras civiles de 1997 y 2003, alcanzó un acuerdo de paz en agosto de 2003 y la conformación de un gobierno multipartidario. Sin embargo, esporádicas luchas continúan en el sureste del país entre partidarios de Charles Taylor y antiguos rebeldes, particularmente en el Condado de Grand Bassa. Puede verse que según el Informe del Relator los conflictos sociales de África son un caldo de cultivo para las actividades de los mercenarios. iii.- Imaginario colectivo favorable al mercenario. La mentalidad criminal del mercenario. Señala el Relator Bernales que la imaginación popular ha sido alimentada con la creencia de que el mercenario es un héroe salvador, un ser que mata sin ninguna limitación a malvados opresores y cuyo paradigma es la libertad. Se oculta la naturaleza criminal de las actividades mercenarias. Estas difundidas creencias afectaron el trabajo del Sr. Bernales, que en algunas visitas en misión sufrió de incomprensiones y ataques ideologizados a su trabajo. En entrevistas que el Relator Especial sostuvo con jóvenes detenidos en establecimientos penales bajo acusación de ser mercenarios, pudo constatar el daño creado por la propaganda heroica en favor del mercenario, alimentada por alguna literatura de baja calidad en países occidentales. Esos jóvenes declaraban haberse sentido super-héroes de 1a libertad. Su conciencia estaba generalmente obnubilada en los momentos en que actuaron como agentes criminales. Aceptaban haber recibido dinero por la comisión de sus crímenes, pero no la condición de mercenario.
Recurren a mercenarios los cárteles de la droga; organizaciones terroristas, grupos del crimen organizado y organizaciones dedicadas a tráficos de personas, de armas, de diamantes y piedras preciosas, etc. Pero también empresas privadas legalmente constituidas que ofrecen servicios de asistencia y seguridad militar en el mercado internacional. El Relator Especial pudo observar el crecimiento y diversificación de estas empresas que hoy actúan en los cinco continentes. Sus servicios de publicidad y propaganda las presentan incluso como alternativa a las fuerzas armadas regulares y el Relator Especial ha tenido conocimiento de trabajos académicos que incluso proponen que dichas empresas privadas sustituyan a las fuerzas gubernamentales en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz. iv. Conclusiones y Recomendaciones del Relator Bernales.
En el curso de su mandato el Relator Especial constató, como señaláramos anteriormente, que los instrumentos jurídicos internacionales que se refieren a mercenarios contienen deficiencias y vacíos que dificultan su aplicación. Por esta razón el Relator Especial considera que se impone una revisión de la legislación internacional sobre la materia y ha propuesto una nueva definición jurídica más precisa de la condición de mercenario. La definición que propone el Relator Especial responde a las características delictivas multipropósito de las nuevas actividades mercenarias. Está ligada a su participación en conflictos armados y a los atentados contra la libre determinación de los pueblos. Comprende otros actos ilícitos como la trata de personas, de migrantes; el tráfico de armas y municiones; el narcotráfico; el terrorismo; la desestabilización de gobiernos legítimos; el control por la fuerza de recursos naturales valiosos y los crímenes organizados. Por otra parte, la definición considera con responsabilidad penal al mercenario que actúa directamente en el hecho criminal e incluye en la actividad delictiva al que reclute, financie, emplee o entrene mercenarios para hacerlos participar en una actividad definida como delito.
3. El Derecho Interno.
La solución para los problemas evidentes que genera la actividad de los mercenarios puede solucionarse, desde el Derecho Interno o nacional a través de la prohibición del financiamiento, selección, reclutamiento, entrenamiento envío de tropas de mercenarios desde el territorio nacional. Esta prohibición debe estar acompañada de sanciones jurídicas de naturaleza a determinar (pueden ser constitucionales, civiles, administrativas, infraccionales, o penales). No obstante, la intervención jurídica en este asunto, no es simple, toda vez que existen determinados derechos constitucionales que pueden, aparentemente, obstar a la prohibición y sanción de las conductas descritas. Creemos que ocurre todo lo contrario, como pasaremos a argumentar.
a) El derecho de asociación.
La Constitución Política de la República reconoce en el artículo 19 N° 15 el “derecho de asociarse sin permiso previo”, prohibiéndose las asociaciones contrarias a la moral, al orden público, y a la seguridad del Estado.
Puede verse que la actividad colectiva de selección, reclutamiento, entrenamiento, financiamiento, y paga del mercenario, atenta contra la moral. El mercenario es un soldado que no se rige por ley alguna. Esa es la razón por la cual es requerido: que sus acciones quedan impunes a la luz de las leyes de la guerra. Esa es la razón por la cual el Derecho Internacional Humanitario no le concede al mercenario el estatuto de combatiente, ni le favorece con la calidad de prisionero de guerra.
A su vez, las actividades en las que se envuelve el mercenario, sea para organismos públicos o privados, han sido condenadas por diversas Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, como tuvimos oportunidad de analizar. Incluso, los chilenos actualmente en Irak, insistimos, se han envuelto en una guerra ilegal, también condenada por las Naciones Unidas. La comunidad internacional ha denostado y rechazado categóricamente el inicio de esta guerra. La labor de Chile como miembro del Consejo de Seguridad Nacional, ha dado suficiente cuenta de ello, pues como país, nos negamos a votar a favor de una guerra ilegal a la luz del Derecho Internacional. El concepto de guerra preventiva defendido por los ocupantes de Irak, ha suscitado la condena del organismo internacional más importante y ha sido considerado por ella como contrario al espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Derecho Humanitario, y a la paz y seguridad internacional. Con ello queda acreditado la antijuridicidad de la guerra en Irak, y la violación al orden público internacional que la misma ha provocado.
Sin perjuicio de ello, la actividad del mercenario atenta contra la seguridad del Estado, toda vez que ella se encuentra cada vez más ligada al narcotráfico, a las violaciones a los derechos humanos, y lo que es peor, al terrorismo. La actual lucha contra el terrorismo pone a Chile en un gran peligro, ante las represalias de los grupos terroristas, cuya venganza ya se ha cernido sobre los Estados Unidos, España, y contra ciudadanos japoneses e italianos en Irak. Que nacionales se envuelvan en estas actividades, y que Chile sirva de plataforma de reclutamiento, financiamiento, entrenamiento o envío de mercenarios, es un verdadero peligro para la seguridad del Estado.
Por lo tanto, prohibir y sancionar la constitución de personas jurídicas dedicadas al rubro señalado, no atenta contra la cláusula constitucional analizada. b) La libertad de trabajo y sus limitaciones.
El artículo 19 N° 16 de la CPR reconoce la “libertad de trabajo y su protección”. Establece la cláusula constitucional que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad y salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así”.
Ya vimos como la actividad del mercenario atenta contra la seguridad pública, y la moral. Conjuntamente a ello, la actividad del mercenario, así como su selección, reclutamiento, entrenamiento, financiamiento, paga y envío, pueden ser prohibidas en virtud de exigirlo el interés nacional, pues es una actividad que trae más costos que beneficios, sean ellos de índole política como ética, viola el espíritu de una serie de tratados internacionales de derechos humanos, atenta contra la convivencia pacífica entre los Estados, y ha traído consecuencias nefastas en los países donde ha operado. No prohibir este trabajo traerá costos internacionales evidentes, y el cuestionamiento de la comunidad internacional. c) El derecho a desarrollar cualquier actividad económica
El artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de Chile reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica “que no sea contraria a “ la moral, al orden público y a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen”.
En tanto el derecho de asociación tiene las mismas limitaciones, nos remitimos a ellas, no sin señalar que ello permite prohibir tales actividades empresariales, y sancionar ala empresa o al “emprendedor” de las guerras.
d) Disposiciones constitucionales sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas. Los artículos 90 y ss. de la CPR instituyen a las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas como aquellas que detentan el monopolio de la defensa nacional. Las Fuerzas Armadas están compuestas por el Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea, que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantes del orden institucional. Por su parte, las Fuerzas de Seguridad Públicas están compuestas por Carabineros de Chile e Investigaciones, constituyen la fuerza pública, y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Las Fuerzas Armadas y Carabineros como cuerpos armados son “esencialmente obedientes y no deliberantes”. Todos estos cuerpos son profesionales, jerarquizados, y disciplinados.
Las disposiciones constitucionales señaladas señalan que sólo y exclusivamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad les corresponde las funciones de defensa nacional. Estos son cuerpos reconocidos internacionalmente por el Derecho Humanitario, y que en Chile se rigen por el Código de Justicia Militar. Su cultura es una cultura de honor y de servicio público, se encuentran sometidos a sanciones y delitos de guerra, sirviendo al interés público o nacional. Los mercenarios son todo lo contrario. Son cuerpos no jerarquizados, que venden sus servicios al mejor postor, no sometidos a ley alguna, sin cultura de honor militar, requeridos para los trabajos más sucios en el mundo de la guerra, violadores de derechos humanos básicos, y de los derechos a la libre determinación de los pueblos, serviles a intereses comerciales, coloniales, imperialistas, y hostiles.
La crasa oposición e inmoralidad de estas fuerzas, en comparación a las Fuerzas de Orden y Seguridad regulares, mira por proteger a estas de aquellas, mediante sanciones especiales a quienes, perteneciendo o habiendo pertenecido a estas fuerzas regulares, participen en la actividad de mercenarios, o en su selección, financiamiento, reclutamiento, entrenamiento, paga y envío a territorio extranjero.
4. Bienes jurídicos comprometidos.
a) Naturaleza internacional e interna de los bienes jurídicos comprometidos.
Debe señalarse que los bienes jurídicos comprometidos son de naturaleza nacional e internacional. Por lo tanto, la sanción del delito es algo que interesa no sólo al interés nacional, sino al interés de la comunidad internacional, y podría llegar a decirse, de la humanidad.
Los bienes jurídicos de derecho internacional son:
-La libre determinación de los pueblos
-La integridad territorial
-La independencia de los Estados
-La unidad nacional
-La soberanía sobre los recursos naturales -La paz y seguridad internacionales
Los bienes jurídicos de derecho interno son:
-La moral
-La seguridad nacional
-El orden público
-El interés nacional
Estos bienes jurídicos son manifestación de intereses supraindividuales, vale decir, de derechos humanos de tercera generación para el derecho internacional, o de intereses difusos y derechos colectivos para el derecho interno. Estos derechos humanos de tercera generación o intereses difusos son de difícil tutela en el derecho interno, por lo que su correcta eficacia requiere de medidas especiales. Todo ello viene refrendado por el hecho de que los derechos humanos de tercera generación, como la soberanía sobre los recursos naturales, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la seguridad internacional, o la libre determinación de los pueblos, carecen de una verdadera garantía a nivel internacional e interno. La satisfacción de estos vacíos en la norma jurídica a nivel interno, no es sólo una necesidad que repercute a nivel internacional (costumbre jurídica, uniformización progresiva de la legislación), sino que viene a llenar un vacío en el derecho como sistema que vela por la garantía y mantención de relaciones sociales justas. El Derecho será tanto más justo o legítimo, si deja cada vez menos conductas lesivas en la impunidad, o sea, si otorga cada vez, más garantías a los intereses jurídicos, derechos, o bienes jurídicos emergentes, y que serán la base del nuevo orden internacional, como lo son los ya mencionados.
Los Derechos humanos de primera generación y de segunda generación, tienen ya cierta garantía en el Derecho Humanitario y en el Derecho Militar interno de muchos países. Así, respecto a los derechos de primera generación (derechos civiles y políticos) se disponen prohibiciones y sanciones penales ante la muerte, la tortura, el genocidio, la desaparición de personas, y otros crímenes de guerra (la prohibición de ejecuciones sumarias y arbitrarias del articulo 3o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del artículo 6o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la prohibición de torturas y tratos inhumanos de los artículos 27, 31 y 32 del Convenio de Ginebra de 1949 sobre la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra; la prohibición de detenciones, prisión y deportaciones arbitrarias de los artículos 41, 42, 43, 48, 68 y 78 del Convenio de Ginebra sobre Trato relativo a la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, y artículo 9o. de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; el derecho a salir libremente del país del artículo 35 del Convenio de Ginebra y artículo 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la libertad religiosa, de expresión y de reunión de los artículos 18, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la protección especial de mujeres y niños de los artículos 14, 27, 68 y 76 del convenio, y articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que eventualmente se pueden convertir en crímenes de lesa humanidad.
Respecto a los derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales), los artículos 56 y 57 del Convenio de Ginebra protegen el derecho a la salud; y los artículos 13.1, 15 y 50 el derecho a la educación. Asimismo, el Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, que entró en vigor el día 7 de agosto de 1956, y el artículo 53 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, otorgan protección a los bienes culturales en caso de guerra. Incluso en el Código de Justicia Militar Chileno se sanciona la destrucción de objetos de arte, su saqueo en museos y otros recintos.
Los derechos de tercera generación todavía carecen de una tutela efectiva a nivel internacional e interno. El derecho internacional ya ha dado sus primeros pasos para esa correcta tutela. El derecho interno continúa con una deuda sin saldar, que es el desafío que este proyecto de ley pretende enfrentar.
b) Relevancia penal de lesión a los bienes jurídicos.
El Articulo 1 inciso 5° de la Constitución Política de la República, señala que “Es deber del estado resguardar la seguridad nacional”. Asimismo, la moral y el orden público subyacen a diversas disposiciones constitucionales limitando tanto derecho como prerrogativas de la autoridad.
Ahora bien, este deber de resguardo o protección no necesariamente debe desembocar en una protección penal del bien jurídico. El derecho penal es ultima ratio, vale decir, sólo aplica a los actos más aberrantes y a las conductas que irroguen lesiones más intensas a los bienes jurídicos comprometidos. La doctrina no se cansa en alegar, con razón, contra la hipertrofia de los remedios penales, contra el abuso punitivo del legislador, ante la lógica economicista de que “a mayor pena, menor delito”.
Nosotros creemos que las violaciones a los bienes jurídicos producidas con motivo de la actividad de tos mercenarios son de tal magnitud que no queda más que considerar que la única manera de castigar justamente esta actividad, es a través de la norma penal. La mera prohibición de la actividad no parece ser la manera más afectiva de resguardar los bienes jurídicos comprometidos. Las sanciones administrativas, funcionarias, o infraccionales, parecen castigos leves frente a las atrocidades e injusticias que suelen cometerse con motivo de la actividad de los mercenarios. La sanción penal parece proporcionada de aplicarse aún preventivamente (antes de que se produzca la actividad reprochable, que es la prestar servicios a fuerzas militares extranjeras, sean ellas regulares o irregulares a la luz del Derecho Internacional). Es por ello que el Preámbulo de la Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios de Naciones Unidas de 1989, señala que “debe considerarse que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios constituyen delitos que preocupan profundamente a todos los Estadas y que las personas que cometan cualquiera de esos delitos han de ser sometidas a juicio o ser objeto de extradición”. Asimismo, el artículo 5 N° 3 del mismo tratado ordena que: “ 3. Los Estados Partes establecerán penas adecuadas para los delitos previstos en la presente Convención en las que se tenga en cuenta su carácter grave”.
El derecho comparado nos entrega ejemplos de la punición de tales conductas. Por ejemplo, el artículo 359 del Código Penal de la Federación de Rusia establece responsabilidad penal por las actividades relacionadas con el mercenarismo. El reclutamiento, el entrenamiento, la financiación y la prestación de cualquier otra ayuda material al mercenario, así cauro su utilización en un conflicto armado o en operaciones militares se castigan can pena de privación de libertad de cuatro a ocho años. La participación del mercenario en un conflicto armado o en operaciones militares se castiga con pena de privación de libertad de tres a siete añal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Acta Constitucional de la Federación de Rusia sobre la situación militar, el envío de mercenarias por un Estado extranjero puede considerarse coma una agresión contra la Federación de Rusia. En la Ley Federal de lucha contra el terrorismo, de 25 de julio de 1998, se examinan algunos aspectos del fenómeno del mercenarismo. Se reconoce como mercenario a una persona que actúa con el fin de obtener una recompensa material y que no es ciudadano del Estado que participa en el conflicto armada a en las operaciones militares, que no tiene residencia permanente en su territorio ni es una persona enviada para desempeñar funciones oficiales.
Asimismo Uruguay, en el marco legal contemplado por el Código Penal, castiga como delitos de máxima gravedad aquellos que involucren actividades de sedición u otros que impliquen derrocar al Gobierno de un Estado o afectar en cualquier forma la integridad o soberanía territorial de un Estado; en particular cuando ellos se ejecutan a partir de la utilización de mercenarios, nacionales o extranjeros.
Hoy, Sudáfrica tiene una interesante legislación que prohíbe todo tipo de actividad mercenaria, habiendo dado un paso adelante en materia de regulación y supervisión de las empresas privadas que ofertan internacionalmente seguridad, para evitar que recurran al empleo de mercenarios.
La Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 54/151, sobre Utilización de mercenarios como medio de violarlos derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, de fecha 29 de febrero de 2000, reconoce que “las actividades de los mercenarios siguen en aumento en muchas partes del mundo y adoptan nuevas formas que permiten a tos mercenarios funcionar de forma mejor organizada, con una recompensa mayor, y que su número está creciendo y cada vez más personas están dispuestas a hacerse mercenarias”. Ello hace más urgente aún la necesidad de contar con sanciones ejemplares para detener la ola de empresas de mercenarios y de personas dispuestas a cometer las atrocidades requeridas por ellas.
El presente proyecto de ley pretende ser un avance ante este vacío, y nos enorgullecemos de que sea nuestro país el llamado a satisfacer ese urgente vacío jurídico y ético.
5. Técnica legal para prohibir y sancionar las actividades del mercenario, así como la selección, reclutamiento, financiamiento, entrenamiento, reclutamiento y envío de mercenarios al extranjero.
a) Prohibición material de la conducta
Creemos que debe existir una norma sustantiva que prohíba toda actividad privada que prohíba la selección, financiamiento, entrenamiento, reclutamiento y envío de tropas con instrucción militar al extranjera, declarando estas actividades cama monopolio estatal absoluto, sin posibilidades de delegación alguna, como concesiones, y otras. Con ello el Estado de Chile asegura aún más la imposibilidad del empleo de mercenarios en tiempo de paz o de guerra.
Consecuentemente, se debe prohibir toda actividad privada que entrañe la selección, reclutamiento, entrenamiento o envía mercenarias desde el territorio nacional. Para lograr la amplitud normativa necesaria, pensamos que no debería definirse el vocablo “mercenario”, toda vez que ello podría implicar una dificultad para la aplicación de la norma. Por lo mismo sólo debe aludirse a la prohibición del desempeño de actividades propiamente militares o que reemplacen las que ordinariamente realizan las fuerzas militares nacionales o extranjeras, inclusive las de mera vigilancia en recintos privados o personas, en favor de otros distintas agrupaciones, o personas colectivas formales, enumerándose entre ellas, para la más amplia comprensividad de la norma tanto a países, organismos internacionales, fuerzas beligerantes, guerrillas, grupos militares regulares, irregulares, o no reconocidas a la luz del Derecho Internacional, como empresas o asociaciones privadas que rindan o requieran tales servicios. Paralelamente, esta norma sustantiva debería prohibir a todo nacional, prestar los servicios mencionados, o postular para rendirlos para las mismas personas, sea en territorio chileno, o en territorio nacional. La prohibición legal no alude a que las actividades deban ser remuneradas para que estén prohibidas, pues parece irrelevante el elemento pecuniario, si aquí lo importante es la realización de una actividad que si fuese realizada de manera gratuita, seria igualmente Ilegal, inmoral, y atentatoria contra el orden público, la seguridad nacional, la paz y la seguridad internacional, criminológicamente incentivadora de crímenes contra la paz y seguridad internacional, etc.
Esta norma debe estar en la Ley de Reclutamiento, D. L. 2306, de 1978, Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, que es el cuerpo legal donde resulta más coherente la inclusión de esta norma. b) Sanción penal de la conducta
Podría pensarse que la relevancia penal de la norma amerita su tipificación preferente en el Código Penal, sin más. No obstante ello, creemos que este no es el cuerpo normativo más indicado para obtener una norma coherente en un espectro temático del ordenamiento jurídico chileno. Las normas del Código Penal son normas penales generales, que aplican a los ciudadanos sin distinción alguna. Los bienes jurídicos que contempla reflejan esta generalidad, como son la vida, la integridad física, la propiedad, la salud y la fe pública, entre muchos otros.
En las conductas a sancionar con este proyecto de ley, ocurre todo lo contrario. La naturaleza misma de las conductas sancionadas es especial y no general, no sólo por los bienes jurídicos afectados por ellas, como la paz y seguridad internacionales, la libre determinación de los pueblos, entre otros, desde la perspectiva internacional; o la seguridad nacional, la moral y el orden público, entre otros, desde la perspectiva del derecho interno.
Es por ello que la primera tipificación penal debe ser la de la infracción a la prohibición establecida en el apartado anterior. Esta prohibición, en tanto se ubica en la Ley de Reclutamiento, es tramitada por la Jurisdicción Militar, por las normas del Código de Justicia Militar. Paralelamente a ello, los sujetos comprometidos en las actividades sea del mercenario o de quien lo entrena, recluta, financia, etc., que son generalmente militares en retiro o reservistas, hacen de las conductas a sancionar, en caso de ser tipificadas, de manera preferente pero no exclusiva, “delitos militares”, los que en el Derecho Interno Chileno, son los contemplados en el Código de Justicia Militar, conocidos por la Jurisdicción Militar, y penados por el mismo cuerpo legal (artículo 5 N° 1 del Código de Justicia Militar). Por ello, deberían consagrarse ilícitos militares referidos al mercenarismo, cometidos por militares en servicio activo o en retiro, así como contra el que sedujere a militares a abandonar el servicio para desempeñar tales actividades.
Podría pensarse que con este proyecto de ley se refuerza la jurisdicción militar, cuestionada en Chile por su excesivo ámbito de competencias, la que aplica, a veces injustificadamente, a civiles por delitos de naturaleza general y no delitos militares propiamente tales. Por el contrario, creemos que estos delitos son de la naturaleza precisa para ser conocidos por la jurisdicción militar, incluso en el caso de no ser cometidos por militares, por el hecho de que lesionan bienes jurídicos que exceden la generalidad que caracteriza a los bienes jurídicos sometidos al conocimiento de la jurisdicción penal común. Enviar tropas al extranjero para que realicen actividades muchas veces ilegales, trayendo, en el contexto nuevo de la “lucha contra el terrorismo”, la participación de nacionales en “guerras sucias”, sin la menor sujeción a las normas internacionales del derecho de la guerra, sin posibilidad de que se juzgue con los instrumentos del derecho interno a violadores de derechos humanos, y esperando la investigación y requerimiento de los tribunales internacionales especiales o generales para la sanción de delitos de lesa humanidad cometidos contra la población civil por ciudadanos chilenos, o por extranjeros reclutados y entrenados en Chile, violenta el sentimiento más mínimo de moralidad en la comunidad internacional, y violenta la paz, la seguridad internacional, pero lo peor, atenta contra la seguridad nacional ante las posibles represalias que ya se concretaron contra los Estados Unidos y España, el 11 de septiembre de 2001, y el 11 de marzo de 2003. La especialidad de las conductas, de quienes las cometen, y de los bienes jurídicos comprometidos, son argumentos suficientes para que las conductas señaladas sean tipificadas y sancionadas en leyes especiales, como el Código de Justicia Militar, o la Ley de Reclutamiento, y no en otro cuerpo legal, siendo irrelevante si estas conductas son cometidas por militares o por civiles, sin perjuicio de la variabilidad de la pena en cada caso.
Las conductas sancionadas, que justifican la participación de los tribunales militares y las normas especiales de la jurisdicción militar, se ven beneficiadas por determinadas normas de procedimiento que velan por la correcta garantía y protección de los bienes jurídicos afectados por la norma penal. Así, por ejemplo, el artículo 131 del Código de Justicia Militar, dispone que los delitos comprendidos en la jurisdicción son de denuncia obligatoria para los empleados públicos y miembros de las Fuerzas Armadas.
Los bienes jurídicos protegidos por las normas del Código de Justicia Militar son los siguientes:
-Delitos contra la soberanía y seguridad exterior del Estado
-Delitos contra el Derecho Internacional
-Delitos contra la seguridad interior del Estado
-Delitos contra el orden y seguridad del Ejército
-Delitos contra los deberes y el honor militares
-Delitos de insubordinación
-Delitos contra los intereses del Ejército
-Delitos contra la propiedad
-Delitos de falsedad
-Disposiciones especiales en tiempo de guerra
Creemos que si estamos buscando sancionar penalmente al mercenario, a quien lo seleccione, entrene, reclute, etc. y contra quien seduzca a un militar para desarrollar tales conductas, el delito penal debería estar establecido como Delito contra el Derecho Internacional. De la más simple lectura de los tipos, la naturaleza de la conducta punible no parece ajustarse al tenor de los delitos que protegen los otros bienes jurídicos. El mercenarismo está prohibido y sancionado en un tratado internacional, y es regulado por el Derecho Internacional Humanitario, por lo que su ubicación en ese bien jurídico es dogmáticamente correcta.
Paralelamente, la prueba de la remuneración como requisito para la punición de la conducta es un elemento que podría dificultar la prueba del delito. Parece innecesario entonces agregar este elemento si no aumenta ni aminora la reprochabilidad penal de la conducta y a la par, atenta contra las posibilidades de efectiva aplicación de la sanción penal.
Como sabemos, Carabineros de Chile, la Armada y la Fuerza Aérea se somete a las normas penales del Código de Justicia Militar, por lo que todo lo dicho hasta aquí de las delitos militares también se aplicará a los funcionarios de todas estas instituciones (artículo 6° del Código de Justicia Militar).
No obstante ello, una sanción penal similar debería aplicar a los funcionarios de Investigaciones de Chile, para abarcar a todas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Así las cosas, el panorama sería el siguiente:
-Una norma general dentro de este subsistema punitivo sancionador del mercenarismo, que se encuentra en la Ley de Reclutamiento.
-Normas especiales, de aplicación preferente para el caso de militares, Carabineros y Policía de Investigaciones.
Todos estos delitos tendrán una agravante: el desarrollar las conductas sancionadas con miras a la desestabilización de gobiernos legítimos, terrorismo, tráfico de personas, drogas y de armas y cualquier otro tipo de tráfico ilícito, sabotaje, asesinatos selectivos, delito transnacional organizado, control por la fuerza de recursos naturales valiosos, posesión ilegal de material nuclear o bacteriológico. Esta agravante es necesaria para ajustar el tipo a la nueva realidad del mercenarismo, y lograr una efectiva protección de los bienes jurídicos que ella vulnera, hasta hoy, en la más completa impunidad.
Por tanto, propongo a la honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Agrégase el siguiente artículo 69 bis, bajo el Título VII, capítulo I: “La violación de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1° será sancionado con las penas de presidio mayor en su grado mínimo “.
“La violación de lo dispuesto en el inciso 3° del articulo 1 ° será sancionado con las penas de presidio menor en su grado máximo'“.
“Constituye agravante el desarrollar las conductas sancionadas con miras a la desestabilización de gobiernos legítimos, terrorismo, tráfico de personas, drogas y de armas y cualquier otro tipo de tráfico ilícito, sabotaje, asesinatos selectivos, delito transnacional organizado, control por la fuerza de recursos naturales valiosos, o posesión ilegal de material nuclear o bacteriológico”.
Artículo 2°: Agrégase el siguiente artículo 264 bis al Código de Justicia Militar:
“El que en tiempo de paz intentare seducir a algún militar para abandonar o renunciar a su cargo, y desarrollar actividades propiamente militares o que reemplacen las que ordinariamente realizan las fuerzas militares nacionales o extranjeras, inclusive las de mera vigilancia en recintos privados o personas, en favor de otros países, organismos internacionales, fuerzas beligerantes, guerrillas, grupos militares regulares, irregulares, o no reconocidas a la luz del Derecho Internacional, empresas o asociaciones privadas que rindan o requieran tales servicios en territorio extranjero; o para que participe en la selección, reclutamiento, entrenamiento, financiamiento y envío de personas que presten tales servicios en territorio extranjero, será sancionado con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado medio, si es civil; y con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado máximo si ha sido o es militar.
“El militar que en tiempo de paz abandonare o renunciare a sus funciones para desarrollar actividades propiamente militares o que reemplacen las que ordinariamente realizan las fuerzas militares nacionales o extranjeras, inclusive las de mera vigilancia en recintos privados o personas, en favor de otros países, organismos internacionales, fuerzas beligerantes, guerrillas, grupos militares regulares, irregulares, o no reconocidas a la luz del Derecho Internacional, empresas o asociaciones privadas que rindan o requieran tales servicios, en territorio extranjero, será sancionado con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado medio”. “En caso que abandonare o renunciare a sus funciones para realizar o participar en la selección, reclutamiento, entrenamiento, financiamiento y envío de personas para prestar tales servicios en territorio extranjero, será sancionado con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado medio”
“Constituye agravante el desarrollar las conductas sancionadas con miras a la desestabilización de gobiernos legítimos, terrorismo, tráfico de personas, drogas y de armas y cualquier otro tipo de tráfico ilícito, sabotaje, asesinatos selectivos, delito transnacional organizado, control por la fuerza de recursos naturales valiosos, o posesión ilegal de material nuclear o bacteriológico”.
Artículo 3°: Agrégase el siguiente artículo Artículo 19 bis a la Ley Orgánica Constitucional de Policía de Investigaciones de Chile.
“El que intentare seducir a algún miembro del personal de planta de Investigaciones de Chile para renunciar a su cargo y desarrollar actividades propiamente militares o que reemplacen las que ordinariamente realizan las fuerzas militares nacionales o extranjeras, inclusive las de mera vigilancia en recintos privados o personas, en favor de otros países, organismos internacionales, fuerzas beligerantes, guerrillas, grupos militares regulares, irregulares, o no reconocidas a la luz del Derecho Internacional, empresas o asociaciones privadas que rindan o requieran tales servicios en territorio extranjero; o para que participe en la selección, reclutamiento, entrenamiento, financiamiento y envío de personas que presten tales servicios en territorio extranjero, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo si es civil; y con la pena de presido mayor en su grado medio, si es o ha sido funcionario de planta de Investigaciones de Chile”.
“El funcionario de planta de Investigaciones de Chile que abandonare o renunciare a sus funciones para desarrollar actividades propiamente militares o que reemplacen las que ordinariamente realizan las fuerzas militares nacionales o extranjeras, inclusive las de mera vigilancia en recintos privados o personas, en favor de otros países, organismos internacionales, fuerzas beligerantes, guerrillas, grupos militares regulares, irregulares, o no reconocidas a la luz del Derecho Internacional, empresas o asociaciones privadas que rindan o requieran tales servicios, en territorio extranjero, será sancionado con las penas de presidio mayor en su grado medio”.
“En caso que abandonare o renunciare a sus funciones para realizar o participar en la selección, reclutamiento, entrenamiento, financiamiento o envío de personas para prestar tales servicios en territorio extranjero, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio”.
“Constituye agravante el desarrollar las conductas sancionadas con miras a la desestabilización de gobiernos legítimos, terrorismo, tráfico de personas, drogas y de armas y cualquier otra tipo de tráfico ilícito, sabotaje, asesinatos selectivos, delito transnacional organizado, control por la fuerza de recursos naturales valiosos, o posesión ilegal de material nuclear a bacteriológico.”.
Moción de los diputados señores Hidalgo, García, Bertolino, Bayo, Delmastro y Vargas.
Preceptúa que las entidades aseguradoras que contraten seguro obligatorio de accidentes personales, deberán hacerlo para todo tipo de vehículos e informar el valor de las pólizas con treinta dias de anticipación. (boletín N° 3617-15)
“Considerando que:
1. Las principales modificaciones introducidas por la ley Nº 19.887 a la ley N° 18.490, Ley que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados, se refieren al monto de las indemnizaciones, las cuales aumentaron entre un 100% y 300%. Lo anterior significó un alza en el precio de las nuevas pólizas, de modo de compensar el mayor pago por indemnizaciones.
2. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizado como su nombre lo indica, es un seguro obligatorio, por lo cual las pólizas son indispensables para la renovación de los permisos de circulación. En el caso de los Bases Interurbanos y Rurales el plazo para renovar el permiso de circulación vence el 31 de mayo. Sin embargo, las compañías aseguradoras no entregaron a los interesados valor de las pólizas hasta el último día de dicho mes.
3. Esta situación de fijar el precio de las pólizas en los últimos días del plazo, obliga a los tomadores del seguro a aceptar los valores que se fijan y que han ido subiendo inversamente a la tasa histórica de accidentes en que participan bases interurbanos y rurales.
4. Por otra parte, las compañías de seguros estipulan precios diferenciados a las pólizas de los seguros Soap, estableciendo un menor valor en servicios rurales, señalando que en esos sectores hay menos accidentes como consecuencia de un menor tráfico de pasajeros debido a que las poblaciones son más pequeñas y apartadas de la Región Metropolitana. Si bien lo anteriormente señalado es obviamente lógico, ello queda circunscrito a que los vehículos circulen dentro de los espacios regionales o rurales, ya que actualmente se produce el absurdo que bases regionales que tienen como destino final de sus servicios la ciudad de Santiago recorriendo las mismas carreteras y usando los mismos terminales obtiene el Soap en regiones donde es más económico que la Región Metropolitana, produciéndose como consecuencia de lo anterior una desigualdad en la comercialización de las pólizas.
Es más, según la ley, el monto de las indemnizaciones para los accidentados es el mismo, pero frente a un hecho similar hay cobros diferenciados de pólizas, a pesar de que el vehículo es idéntico, hace el mismo recorrido y corre los mismos riesgos.
Por lo anteriormente expuesto, venimos en presentar una modificación a la legislación vigente a objeto de regular y hacer más transparente el mecanismo de fijación del valor de las pólizas, además de establecer la obligatoriedad de su emisión para todo tipo de vehículos por parte de las compañías aseguradoras que contraten el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales.
Por Tanto, sometemos a consideración del honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.490, ley que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados:
1. Incorpórese en el artículo 9° el siguientes inciso tercero nuevo:
Inciso tercero: "Las entidades aseguradoras que contraten el seguro deberán hacerlo para todo tipo de vehículos y publicar el valor de las pólizas treinta días antes de la fecha en que los tomadores del seguro deban renovarlo."
2. Incorpórese en el artículo 9° el siguientes inciso cuarto nuevo
Inciso cuarto "La entidades aseguradoras que contraten el seguro no podrán efectuar cobros diferenciados de pólizas a vehículos motorizados de similares características y que efectúen un mismo recorrido”.