Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Fernando Flores Labra
- Jaime Naranjo Ortiz
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Ramon Vega Hidalgo
- MOCIÓN INADMISIBLE
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN
- Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN
- Carlos Fernando Flores Labra
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- PROHIBICIÓN O REGULACIÓN DE IMPORTACIÓN O CULTIVO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS TRANSGÉNICAS
- DEBATE
-
REUNIÓN DE LA UNIÓN INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN
- Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
- SESIÓN SECRETA
-
FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
-
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, CHADWICK, GARCÍA, RÍOS Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.314, SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS, EN LO RELATIVO A LA CALIFICACIÓN DEL DELITO DURANTE LA INVESTIGACIÓN (3410-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jose Garcia Ruminot
- Mario Enrique Rios Santander
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Alberto Espina Otero
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, CHADWICK, GARCÍA, RÍOS Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.314, SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS, EN LO RELATIVO A LA CALIFICACIÓN DEL DELITO DURANTE LA INVESTIGACIÓN (3410-07)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 9ª, en martes 11 de noviembre de 2003
Ordinaria
(De 16:17 a 17:59)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA....................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................
IV. CUENTA................................................................................
Acuerdos de Comités.....................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.892. General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de prohibir o regular, en su caso, la importación y cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas (2753-03) (se aprueba en particular).................
Reunión de la Unión Interparlamentaria Mundial (se informa).......................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental (2526-07) y (2534-07) (queda pendiente su discusión particular)............................................
Sesión secreta: Se adopta resolución sobre solicitud de rehabilitación de ciudadanía (Boletín Nº S 689-04)............................................................
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre fomento de la música chilena (2287-04) (se aprueba su informe)...............................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Secretario General de la Presidencia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:17, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 7ª y 8ª, ordinarias, en 4 y 5 de noviembre del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Quince de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero comunica que ha resuelto retirar el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que crea el Defensor del Ciudadano (Boletín N 2.605-07).
--Queda retirado el proyecto, y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Con el segundo retira la urgencia, y la hace presente nuevamente con el carácter de "discusión inmediata", al proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (Boletín Nº3.046-03).
Con los doce siguientes retira la urgencia, y la hace presente nuevamente con el carácter de "simple", a los siguientes proyectos de ley:
1.- El relativo al Sistema de Inteligencia del Estado y a la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia (Boletín Nº2.811-02);
2.- El relativo a la importación de las mercancías del Sector Defensa calificadas como "pertrechos" (Boletín Nº3.204-02);
3.- El que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario" (Boletín Nº3.098-06);
4.- El que sustituye la ley Nº19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Boletín Nº2.439-20);
5.- El que establece nueva Ley de Matrimonio Civil y modifica otros cuerpos legales (Boletín Nº1.759-18);
6.- El que crea los Tribunales de Familia (Boletín Nº2.118-18);
7.- El que modifica la ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Boletín Nº2.787-03);
8.- El que modifica la ley Nº18.715, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, fortalecimiento de la labor de los Síndicos y de la Superintendencia de Quiebras (Boletín Nº3.180-03);
9.- El que establece un régimen de garantías en salud (PLAN AUGE (Boletín Nº2.947-11);
10.- El que modifica el decreto ley Nº2.763, de 1979 (Boletín Nº2.980-11);
11.- El que modifica la ley Nº18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional (Boletín Nº2.981-11), y
12.- El que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de perfeccionar la regulación del sector (Boletín Nº3.222-03).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus respectivos antecedentes.
Con el último retira la urgencia para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial (Boletín Nº2.416-03).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha otorgado su aprobación al proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (Boletín Nº 3.406-03).
--Pasa a la Comisión Especial Encargada de Estudiar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, y a la de Hacienda, en su caso.
Con el segundo comunica que ha aprobado, con las excepciones que indica, las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materia de delitos de pornografía infantil, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 2.906-07).
Asimismo, indica la nómina de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 de la Carta Fundamental.
--Se toma conocimiento y se designa a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, para que concurran a la formación de la citada Comisión Mixta.
De la Excelentísima Corte Suprema, mediante el cual emite su parecer respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.175, en materia de fortalecimiento de la transparencia en la administración privada de las quiebras, de la labor de los Síndicos y de la Superintendencia de Quiebras, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 3.180-03).
--Se toma conocimiento, y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del señor Ministro de Planificación y Cooperación, por medio del cual remite el Informe de Ejecución del Sistema Chile Solidario, correspondiente a los meses de agosto y septiembre del presente año.
Dos del señor Ministro de Salud:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a contrataciones de personal en el Servicio de Salud de Aisén, y
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, relativo a la normativa que regula los establecimientos que aplican rayos ultravioleta.
De la señora Contralora General de la República subrogante, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García acerca de los resultados del sumario administrativo que instruye ese organismo en relación con la obra "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Sector Pasada por Temuco, Novena Región".
Del señor Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, relativo al problema de circulación que afecta a la comunidad de Puertecillo, en la comuna de Navidad, Sexta Región.
Del señor Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referido a las faenas que realiza la empresa Río Dulce S.A, al amparo de un permiso de ocupación anticipada otorgado por esa Dirección General.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Novena Región , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, relativo a la reparación de puentes que indica, en la comuna de Purén.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Oficios Reservados
Del señor Ministro de Hacienda , por medio del cual contesta un oficio enviado al señor Director del Servicio de Impuestos Internos , en nombre de la Senadora señora Matthei, relativo a la situación que presenta la Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile.
Del señor General Director de Carabineros de Chile , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, acerca del número de funcionarios policiales de la Dirección de Investigación Delictual y Drogas que trabajan permanentemente en la Región de La Araucanía.
--Quedan a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Corporación.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta sanciones a los delitos de hurtos y facilita su denuncia e investigación (Boletín Nº3.078-07).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias (Boletín Nº1.148-05).
--Quedan para tabla.
Moción
De los Senadores señores Espina, Chadwick, García, Ríos y Viera-Gallo, mediante la cual inician un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.314, sobre Conductas Terroristas, en lo relativo a la calificación del delito durante la investigación (Boletín Nº 3.410-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Este proyecto no podrá ser tratado en tanto Su Excelencia el Presidente de la República no lo incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones ).
Solicitud
De doña Marisol Isabel Arriagada Araya, mediante la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (Boletín Nº S 706-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Muñoz Barra, Flores, Naranjo, Ruiz-Esquide y Vega, con la que inician un proyecto que modifica la ley Nº19.237, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, con el propósito de entregar a Intendentes y Gobernadores facultades que indica.
--Se declara inadmisible por contener materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el Nº 2º del inciso cuarto del artículo 62 de la Carta Fundamental.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la Mesa declaró inadmisible la moción que modifica la ley de violencia en los estadios.
Pido que se oficie al Primer Mandatario a fin de solicitar su patrocinio para tal iniciativa, que tiende a fortalecer y hacer más operativo ese cuerpo legal y se erradique una conducta que, por su reiteración, se ha transformado en un problema permanente, en especial en la Región Metropolitana y en otros lugares del país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio correspondiente, en nombre del señor Senador.
El señor NARANJO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, sólo quiero expresar mi respaldo a la solicitud del Honorable colega en el sentido de que se oficie al Ejecutivo y requerir su patrocinio para el proyecto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Que se agregue mi nombre, señor Presidente.
El señor VEGA.-
También el mío.
El señor FLORES.-
Y mi adhesión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio, en nombre del Honorable señor Muñoz Barra, con la adhesión de los señores Senadores que la han explicitado.
--Así se acuerda.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario dará a conocer lo resuelto por los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En sesión de hoy, los Comités acordaron lo siguiente:
1º) Dar por aprobado en particular el proyecto sobre prohibición o regulación de importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas, por no haber sido objeto de indicaciones durante el plazo fijado para tal efecto.
PROHIBICIÓN O REGULACIÓN DE IMPORTACIÓN O CULTIVO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS TRANSGÉNICAS
--Los antecedentes sobre el proyecto (2753-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Horvath y Ruiz De Giorgio)
En primer trámite, sesión 13ª, en 11 de julio de 2001.
Informes de Comisión:
Pesca y Acuicultura, sesión 4ª, en 3 de octubre de 2001.
Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Discusión:
Sesiones 5ª, en 9 de octubre de 2001 (vuelve a Comisión de Pesca); 29ª, en 27 de agosto de 2003 (queda para segunda discusión); 30ª, en 2 de septiembre de 2003 (se aprueba en general).
--Se aprueba en particular la iniciativa y queda despachada en este trámite.
---------------
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
2º) Con relación al proyecto que adecua la legislación pertinente al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, los Comités acordaron remitirlo a la Comisión Especial que se encargó del estudio de dicho instrumento internacional, y a la de Hacienda, en su caso.
3º) Otorgar al Senador señor Ruiz-Esquide, antes del Orden del Día de la presente sesión, el tiempo necesario para informar acerca de la reunión de la Unión Interparlamentaria Mundial efectuada en las Naciones Unidas en octubre último.
--------------
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , ¿cuándo proseguirá el debate del proyecto sobre creación de casinos?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tal vez la próxima semana. No figura en la tabla actual, que es bastante nutrida.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Podría conocerse hoy?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es muy difícil, señora Senadora. Debemos tratar la reforma constitucional y, si hubiere tiempo, 3 ó 4 asuntos de mayor prioridad que ése. Y para mañana figuran el proyecto de Ley de Presupuestos y el relativo a la adecuación de la normativa interna al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
En todo caso, convocaré a sesión especial para mañana, a las 12:30 -se repartirá la citación respectiva-, con el propósito de despejar la tabla.
--------------
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , solicito recabar la anuencia del Senado para que la Comisión de Educación funcione paralelamente con la Sala, a fin de continuar el análisis del proyecto que modifica el régimen de jornada escolar completa, cuyo despacho urge al Ejecutivo .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habría inconveniente, siempre que sus integrantes acudan a votar.
--Se autoriza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , la Comisión de Economía se encuentra citada a las 18 y a las 19, para abocarse al estudio de la iniciativa que introduce enmiendas a la ley de propiedad industrial. Por ello, también precisa autorización para sesionar simultáneamente con la Sala.
Concurriríamos a votar si fuera necesario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hubiera objeción, se accedería a lo solicitado a contar de las 18:30.
--Se accede.
--------------
El señor GARCÍA.- Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , entiendo que en algún momento de esta tarde llegará desde la Cámara de Diputados el proyecto que regulariza el uso de las franquicias tributarias del SENCE y establece nuevos requisitos.
Como la materia es de carácter laboral y tributario, sugiero que se analice en Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Una vez que se reciba en la Secretaría, propondré a la Sala remitirlo a las Comisiones mencionadas, para que lo traten en conjunto.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
REUNIÓN DE LA UNIÓN INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , quiero referirme a la reunión celebrada por la Unión Interparlamentaria Mundial en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 27 de octubre pasado, con asistencia del Secretario General de esa organización, señor Kofi Annan .
Haré una reseña muy general, porque tanto la Mesa como los señores Senadores recibieron un informe escrito sobre el particular.
La delegación chilena estuvo compuesta por los Diputados señores Carlos Abel Jarpa y Rodrigo Álvarez y el Senador que habla.
Al inicio del evento, el señor Kofi Annan se refirió a los ejes temáticos que, a su juicio, marcan la agenda de la comunidad internacional en la coyuntura actual, y a la importancia de incorporar en la discusión internacional a la sociedad civil.
Destacó, básicamente, el vínculo que existe entre paz y desarrollo, y señaló, en forma expresa, algo que a todos nos satisfizo mucho: que no habrá paz mientras exista pobreza.
En lo político, recalcó la necesidad de introducir reformas de manera de obtener una respuesta eficaz ante los crecientes desafíos de la seguridad mundial, los avances logrados y las tareas pendientes de la lucha contra el terrorismo.
En lo económico y social, se refirió, con especial énfasis, al seguimiento del consenso de Monterrey y a sus objetivos marco; a la inserción y al papel actual de las instituciones de Bretton Woods, y a los desafíos post-Cancún.
Por su parte, nuestro colega y Presidente de la Unión Interparlamentaria Mundial , Senador señor Páez , destacó la solidez alcanzada por el proceso de cooperación con las Naciones Unidas, y rememoró el año transcurrido desde que aquélla alcanzó el carácter de observador ante esta organización.
La tabla de la reunión contenía grandes temas. Uno de ellos fue "La reforma de las Naciones Unidas como condición esencial para alcanzar mejores grados de seguridad mundial", que se desarrolló en tres paneles.
En el primero se analizaron el terrorismo en sí mismo; los problemas pendientes del terrorismo internacional, y el fracaso y los progresos en la lucha contra el terrorismo global.
En seguida, con relación a los desafíos -como dije, no entraré en detalles-, se plantearon los elementos centrales que paso a indicar:
-La existencia de armas de destrucción masiva.
-La proliferación de terroristas suicidas durante los últimos años, debido a sus características y a que no requieren mayor preparación. Por lo tanto, representan un costo bajísimo. La preparación o costo de un eventual suicida espontáneo se estima en 150 dólares.
-La utilización de armamento de destrucción masiva y de armas químicas y biológicas y sus efectos en la salud humana.
Sobre este tema intervino también el Embajador de Chile ante las Naciones Unidas, señor Heraldo Muñoz , quien, en su calidad de Presidente del Comité de Sanciones contra Al Qaeda y los Talibanes, realizó una larga y documentada presentación.
Otro aspecto que se discutió fue la "Evaluación del peligro por crisis no resueltas", especialmente en el proceso de paz en el Medio Oriente.
El segundo panel, "Financiamiento para el desarrollo", se llevó a cabo en dos etapas. Se examinó, por una parte, el seguimiento de las Naciones Unidas a la Conferencia Internacional sobre Financiamiento para el Desarrollo, llamado "Monterrey, 2002"; y, por otra, la forma de enfrentar el rol de las instituciones de Bretton Woods en la arquitectura financiera internacional.
En la misma línea se desarrolló el tercer panel, denominado "Después de Cancún: líneas de acción sugeridas para superar el impasse en materia de comercio y destrabar las potenciales vías de financiación del desarrollo".
Por nuestra parte, de acuerdo con los delegados -no pudo asistir el Honorable colega Novoa -, hicimos algunas observaciones respecto de la necesidad de hacer un diagnóstico compartido sobre la situación de los países en desarrollo, según las distintas áreas geográficas y, por supuesto, su realidad, dado que hoy en día aquél no existe. Por lo menos ésa es la interpretación de las informaciones entregadas en la oportunidad.
A nuestro juicio, dicho diagnóstico debería referirse por lo menos a lo que se indica a continuación:
1.- Situación de los países más pobres en relación con los más ricos, después de la globalización. La pregunta de fondo es si ésta ha significado realmente una mejoría en las naciones más desamparadas, en comparación a las más prósperas -especialmente en el hemisferio sur-, y si en la actualidad sus condiciones son más deficitarias que antes, como señalan muchas voces.
2.- Para hacer un diagnóstico correcto, habría que preguntarse en qué medida la globalización ha implicado aumentos en la deuda externa, en el balance financiero negativo, en la corrupción, en lo ligado con intervenciones económicas internacionales o externas. Esta influencia tiene que ver, sobre todo en África, con la pandemia del sida, cuya situación es extremadamente grave, de acuerdo con las cifras entregadas en la última reunión celebrada por las Naciones Unidas sobre el tema y en el último evento al que asistimos.
Lo anterior está íntimamente ligado al terrorismo en el Tercer Mundo, cuya autoría algunos atribuyen a miembros de ese ámbito, pero con armas y mecanismos financiados, nacidos y producidos en el Primer Mundo.
3.- La forma de enfrentar la situación antes mencionada, en cuanto a la relación de los países más pobres con los más ricos. A nuestro juicio, esta diferencia de ingresos también se reproduce al interior de las naciones.
Finalmente, la posición mayoritaria en Chile ha sido que, más allá de cualquier discusión interna o partidaria, es necesario considerar tres elementos:
Primero, es evidente que en esta materia se constata cada día más la necesidad del rol ético de la política, no sólo nacional, sino también internacional. Eso tiene que ver con el valor esencial de la democracia para enfrentar estos temas.
Segundo, la discusión motivada por el intento de modificar el rol de las Naciones Unidas, debido a su presencia cada vez más decreciente, como lo ha reconocido su propio Secretario General, y
Tercero, el sentido de la irrupción de la Unión Interparlamentaria en el tratamiento de los problemas internacionales, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, considerando que aquélla representa específicamente a los Parlamentos, que son las instituciones más representativas de los pueblos en el mundo.
Por último, deseo destacar, sin pudor y con mucho sonrojo, la manera como dirigió este Encuentro el Honorable señor Paéz , y la forma en que las distintas delegaciones dieron cuenta de la creciente participación en la Unión Parlamentaria Mundial, lo que antes no ocurría.
Eso es cuanto deseaba informar, y agradezco a la Sala la oportunidad de hacerlo.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional e iniciado en mociones de los Honorables señores Chadwick, Larraín y Romero, y del ex Senador señor Díez, y de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo, y de los ex Senadores señores Bitar y Hamilton, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril, respectivamente; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7ª , 11ª y 14ª, en 1º, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31ª, en 3 de septiembre de 2003; 3ª, en 14 de octubre de 2003 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La discusión particular quedó pendiente en los números 21, 27 y 30 del segundo informe, que se refieren a las vacancias, inhabilidades y renuncias parlamentarias.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , el caso de las vacancias parlamentarias, directamente vinculado con las renuncias parlamentarias, dice relación al artículo 47 de la Carta Fundamental.
En su primer informe, la Comisión de Constitución modificó el sistema para reemplazar a los congresales, en caso de producirse una vacante, señalando que correspondería proveerla con la persona que hubiera sido designada como reemplazante, al momento de la inscripción de la candidatura. Es decir, se establecía que los partidos políticos, en el acto de registrar las candidaturas, debían nombrar un ciudadano para suplir el cargo vacante.
Tratándose de los independientes, se disponía que quienes debían designar a la persona que llenaría la vacante serían sus correspondientes apoderados, y si ello no fuera posible, faltando más de dos años para el término del ejercicio del cargo, sería provista por la Cámara respectiva de una terna presentada por el partido político respectivo.
Este sistema fue reevaluado por la Comisión, porque hubo buenos argumentos en el sentido de que la designación de un reemplazante podría resultar extraordinariamente compleja y difícil, al momento de presentarse las candidaturas, y podría confundir a la opinión pública y al electorado con un titular y una suerte de suplente, al emitir su voto.
Por esa razón, se optó por un sistema más claro y directo, proponiéndose una nueva forma de llenar las vacancias parlamentarias, que consiste en lo siguiente:
En primer lugar, de producirse la vacancia de un congresal electo como militante de un partido político, su reemplazo corresponderá hacerlo directamente a aquel al que pertenece.
Los independientes propiamente tales no serán reemplazados, porque no militan en ninguna colectividad política, y podría desnaturalizarse su carácter de tales.
En el caso de los candidatos independientes que postulan en listas de partidos políticos, deberán indicar a cuál de ellos otorgan el derecho, en caso de resultar electos y generarse una vacante, de reemplazarlos hasta el término de sus mandatos.
Por lo tanto, se reestructura el mecanismo de reemplazo, otorgándose el derecho al partido al cual pertenece el Parlamentario que genera la vacante.
Eso es, en lo sustancial, lo propuesto por la Comisión.
Este artículo se acompaña con la disposición transitoria número 4 que, para los efectos de estas situaciones, señala que dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley de reforma constitucional, el Parlamentario independiente que postuló en lista con partidos políticos deberá indicar la colectividad a la cual confiere el derecho para reemplazarlo en caso de producirse la vacancia.
No obstante, el precepto contiene un error, debido a un defecto de transcripción, porque se habla de una terna. Esto tendría que eliminarse, señor Presidente , por corresponder a un problema de concordancia con lo reemplazado anteriormente por la Comisión.
Ésa es la norma referida a la vacancia, contenida en el artículo 47, en concordancia con la disposición transitoria Nº 4.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , sólo para manifestar que se trata de una proposición aprobada unánimemente por el organismo técnico en el segundo informe. Y, por lo tanto, creo que todos los sectores que conforman el Senado concurren a su aprobación.
En consecuencia, sugiero aprobarla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , aquí se produce una situación que deseo hacer presente al Senado.
Mi exposición no apunta al derecho de un partido político a reemplazar a su Parlamentario. Me parece que la norma es clara; pero hay una separación, una asimetría con relación a los ciudadanos que se presentan como independientes a los cargos parlamentarios.
A mi juicio, lo lógico hubiera sido establecer en forma obligatoria que quienes resulten electos como independientes sean reemplazados, si previamente han indicado quién debe ser su sucesor en el cargo. En otras palabras, la misma fórmula para los partidos políticos debió utilizarse para los independientes. De lo contrario, estos últimos, lisa y llanamente, no serán reemplazados. Eso no equilibra el proceso; lo deja abierto.
Resulta más conveniente una norma constitucional que disponga que los candidatos independientes deberán indicar quién los reemplazará. Por lo tanto, el reemplazante debe figurar, para darle la debida legitimidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , esta materia ya no puede ser objeto de indicaciones. Por ello, podrá hacer presente su inquietud en el siguiente trámite constitucional.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite hacer una consulta, señor Presidente?
El señor RÍOS.- Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el inciso tercero de la letra b) del artículo 47 propuesto por la Comisión, expresa: "Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.".
Mi pregunta es: ¿esto es a firme e intransable? ¿Existe alguna posibilidad de una interpretación distinta?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es lo que dice el artículo, Su Señoría .
El señor CHADWICK .-
¡Así es!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero plantear mi disconformidad por la forma como la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha planteado este procedimiento.
Casi ochenta por ciento de los Senadores obtuvo finalmente su cargo parlamentario por la suma de votos. Y los elegidos sin requerimientos de su compañero de lista fueron muy pocos; la mayoría precisó la suma.
En mi experiencia personal, durante el primer período parlamentario fui Senador designado, pues obtuve la tercera mayoría de votos. La primera la consiguió el Honorable señor Ruiz-Esquide , presente en la Sala; la segunda, el doctor Condezza .
Sin embargo, la ley electoral me puso en el cargo con la suma de votos de mi colega de lista, don Guillermo Arthur .
Por tal motivo, a partir de ese instante y al margen de que el resultado no representó lo que el pueblo quería, pues votó mayoritariamente por el Honorable señor Ruiz-Esquide y por el doctor Condezza , es evidente que la responsabilidad recayó en el Senador que habla por estas cosas de la ley. En la elección de 1997, obtuve la votación necesaria para salir elegido.
Cabe recordar que una lista parlamentaria -tal como lo señalan las normas legales vigentes- se conforma con personas que tienen un pensamiento y una acción doctrinaria y política comunes. No se exige que ellos sean iguales, pero eso es lo que contribuye al fortalecimiento de las coaliciones.
Debo reconocer que la Concertación es un conglomerado que en el Gobierno ha funcionado bien, con todo lo que significa el debate natural, y que ha tenido una conformación adecuada para desarrollar, desde su punto de vista, importantes aspectos del país.
Las normas vigentes ayudan al fortalecimiento de las coaliciones. Si un candidato resulta electo por la suma de sus votos más los de su compañero de lista, me parece lógico que si el primero fallece sea reemplazado por el segundo. Ello porque, primero, el candidato electo obtuvo la votación necesaria para salir elegido Senador; y segundo, porque ambos postulantes forman parte de una misma coalición. Así lo establece la ley.
Desde mi punto de vista, la propuesta de la Comisión, en el sentido de que un candidato independiente pueda manifestar previamente, en un documento cerrado -una especie de testamento político- cuál será, en caso de fallecer, la persona que debe reemplazarlo, atenta contra la participación democrática y ciudadana de contar con la opción de votar por otras, en lugar de hacerlo por aquélla.
En mi opinión, el artículo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es inconveniente, razón por la cual votaré en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el artículo 47 propuesto por la Comisión?
El señor MARTINEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría ya intervino una vez.
El señor MARTÍNEZ.-
Quiero usar mi derecho a la segunda intervención, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En este caso no procede; pero con autorización de la Sala, puede hacerlo de nuevo.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Aún no estamos en votación, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No importa, señor Senador . Se trata de otra intervención.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , quiero insistir en la idea que expresé hace un instante.
El texto propuesto señala: "Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.".
Pero resulta que hay una marcada asimetría entre la norma anterior y la que sigue, por el solo hecho de tratarse de un ciudadano independiente. Entonces, esta fórmula no es igualitaria para las tres situaciones.
Además, esto puede derivar -y quiero que se consigne en la historia de la ley- incluso en una situación tan grave como la de que los candidatos independientes, por alguna razón, fuerza extraña o un acto terrorista sean eliminados, precisamente porque no tienen reemplazante.
Ése el problema que planteo. La norma no es igualitaria ni equilibrada. Lamento que esto cause risa a algunos Parlamentarios; pero lo que digo es real, y en la práctica puede ocurrir.
No creo que ello signifique afirmar la posibilidad de que existan candidatos independientes en Chile. De no afinar bien lo propuesto, no los habrá, pues al final nadie querrá ser independiente en el país. Y ésa no es la realidad del cuerpo político.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Insisto al señor Senador que su planteamiento debe ser materia de una nueva indicación.
En lo concreto, sólo estarían en contra los Senadores señores Ríos, Martínez y Cordero.
En votación el artículo 47 propuesto.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , ¿cuál es el procedimiento?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se está tomando la votación, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ.-
¡Pero ella debe ser nominal!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se hará en forma económica, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Su Señoría lo desea, se tomará votación nominal.
El señor RÍOS.-
No es necesario, señor Presidente.
¿Se inició ya la votación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se están contabilizando los votos, señor Senador.
El señor RÍOS.-
¿Qué se está contabilizando, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El pronunciamiento de los que rechazan el artículo, que son los Senadores señores Martínez, Cordero y Ríos.
El señor RÍOS.-
Nosotros votamos en contra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si, señor Senador. Así está registrado.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que en este caso...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos en votación, señor Senador.
El Señor MARTÍNEZ.-
...correspondería realizar votación nominal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hubo acuerdo de la Sala para que fuera económica.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido votación nominal, señor Presidente . Nos encontramos votando reformas a la Constitución Política.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, se tomará votación nominal.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Señor Presidente , por qué no levantamos la mano los que estamos a favor del artículo?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Porque se me ha hecho una petición en el sentido de realizar votación nominal, señor Senador.
El señor MORENO.-
El propósito es nada más que ganar tiempo, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
Se aprueba el artículo 47 propuesto en el segundo informe (34 votos a favor y 3 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Chadwick, Fernández, Flores, Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés)
Votaron por la negativa los señores Cordero, Martínez y Ríos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario dará a conocer el resto de los artículos relacionados con el tema en discusión.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podrá hacer uso de ella una vez terminada la votación acerca de dichos preceptos, Su Señoría.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En consecuencia, como se aprobó el Nº 17 -tocante al artículo 47-, que pasó a ser 21, propuesto en el segundo informe de la Comisión, correspondería acoger -dado que se trata de la misma materia- los numerales 27, 28, 29, 30 y 31, relativos a los artículos 54, 55, 56, 57 y 58, respectivamente, y el artículo 4º transitorio, que habría que arreglar después.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hubiere objeción, se darán por aprobados.
--Se aprueban los artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 4º transitorio con la misma votación anterior, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , deseo referirme a un asunto que me parece extraordinariamente serio.
Conforme a la facultad que me otorga el Reglamento del Senado y al acuerdo adoptado acerca de la discusión de las materias que nos ocupan, que son de alto nivel en nuestro ordenamiento jurídico, pedí votación nominal. Sin embargo, se dijo que con tal petición quería ganar tiempo.
Si se estima que el hecho de exigir el cumplimiento de un acuerdo y de una norma reglamentaria significa ganar tiempo, ello es un grave error, e incluso lo considero una calificación de intenciones, lo cual nunca haré con nadie.
Deseo manifestar mi desagrado y mi profunda preocupación por la forma de enfocar este tipo de situaciones reglamentarias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará constancia de lo señalado por Su Señoría.
De acuerdo con lo resuelto por los Comités, entraríamos a conocer las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema, que corresponden a los artículos 75, 77, 79, 80, 81, 82 y 83 propuestos en el segundo informe.
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , en cuanto al Tribunal Constitucional, se introdujeron pequeñas modificaciones.
La primera de ellas se refiere al artículo 77, que establece el límite de edad para los Ministros de la Corte Suprema , a excepción de quien ejerce el cargo de Presidente de dicho organismo, al cual no le es aplicable tal exigencia hasta el término de su período.
La norma propuesta amplía dicha excepción a los tres Ministros de la Corte Suprema que van a integrar el Tribunal Constitucional por un lapso de tres años. De tal manera que, si en el ejercicio de esa función alcanzan la edad límite, continuarán en sus cargos hasta el término del respectivo período.
Ello tiene por objeto evitar realizar nuevas designaciones de Ministros para el Tribunal Constitucional por razones de edad, y así mantener orden en los nombramientos y en los períodos de quienes integrarán dicho organismo.
Cabe recordar -lo veremos más adelante- que tales Ministros estarán dedicados exclusivamente a sus nuevas labores y no continuarán ejerciendo en la Corte Suprema mientras se desempeñen en el Tribunal Constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Se aprueba, y se deja constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 37 señores Senadores, cumpliéndose con el quórum constitucional requerido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , el artículo 79, que establece la facultad de superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, propone que los tribunales militares de tiempo de guerra también queden sometidos a esa superintendencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en tiempo de paz la Corte Suprema tiene plena jurisdicción disciplinaria y correccional sobre las cortes marciales y los tribunales militares. Eso se debe a que es posible de realizar. La dependencia es total, e incluso las visitas inspectivas se cumplen dentro de todas las formalidades de seguridad para los jueces involucrados.
El ejercicio de dicha atribución por parte del Máximo Tribunal respecto de los tribunales militares en tiempo de guerra yo lo veo impracticable. Cabe tener presente que éstos actúan en el campo de batalla, ya sea muy cerca del frente o en la retaguardia. Por tanto, el análisis de los procedimientos utilizados por la justicia militar para resolver los problemas de ese momento resulta casi imposible de realizar por la Corte Suprema, desde la perspectiva de su facultad directiva y correccional.
A mi juicio, el asunto en cuestión está mal enfocado. Lo que se debería hacer es delegar en un inspector o en un representante la función de estar presente en los hechos. Eso lo considero operativo. Pero entregar al Máximo Tribunal dicha atribución para ser ejercida respecto de los tribunales militares de tiempo de guerra, que actúan en el área de combate, me parece impracticable.
Hago presente tal raciocinio, porque aquí se estaría extendiendo una facultad que, en los hechos, no se puede llevar a cabo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , creo que el precepto en debate se ajusta perfectamente a la normativa que sobre el particular ha existido en las últimas décadas. Porque se trata de que los tribunales militares en tiempo de guerra se ciñan a las normas que les fije la Corte Suprema, y que, en caso contrario, puedan ser disciplinados y castigados.
No se pide que ésta se traslade al campo de batalla a anular las sentencias, sino que haya una manera de normar su dictación y de controlar la forma como se hace justicia, a fin de corregir y disciplinar lo que no se ajusta a Derecho.
A mi juicio, lo que se solicita mediante dicha disposición es mínimo, si se tiene presente la cantidad de acontecimientos sucedidos, no sólo en el país, sino en el mundo entero en las últimas décadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , quiero hacer un pequeño alcance sobre la materia en discusión. En el transcurso de las operaciones bélicas se requieren soluciones muy rápidas. Hay que tomar decisiones prácticamente instantáneas, muchas de las cuales, en apariencia contradictorias desde una perspectiva jurídica, se adoptan en el mismo campo de batalla, donde a veces la ley no está clara, situación que no se da cuando se trata de procesos jurídicos desarrollados en épocas de normalidad. En tiempos de guerra, las estructuras de derecho de los Estados, de las naciones en conflicto, se encuentran quebradas, y se precisa mucha velocidad para el ordenamiento interno de las fuerzas operativas. Si no existiera un tribunal superior de carácter militar que pusiera punto final a cada problema jurídico que se presenta en tales circunstancias, los comandantes tendrían que esperar meses antes de adoptar su siguiente resolución.
Por lo tanto, desde el punto de vista técnico, profesional, de la velocidad que se requiere en la toma de decisiones, debe existir un tribunal superior de carácter militar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , resulta evidente que la justicia militar tiene sus particularidades, sobre todo en tiempos de guerra. Sin embargo, eso no significa que deba estar completamente al margen de toda superintendencia o fiscalización. Hoy, por ejemplo, no es posible corregir ninguna anomalía que se presente en el funcionamiento de tribunales en tiempo de guerra, lo cual deja a las personas víctimas de esa irregularidad en una clara situación de denegación de justicia. Y por eso, al no poder recurrir a la Corte Suprema, deben hacerlo ante el tribunal superior, que es la Corte Interamericana de Justicia.
En mi opinión, eso es muy malo para el país: que algunas sentencias no puedan ser revisadas en Chile por una instancia superior, y que se obligue a recurrir a esa Corte.
Desde tal punto de vista, considero un avance que exista la posibilidad de revisar en nuestro propio país ese tipo de decisiones.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo dar la palabra por orden, y además Su Señoría ya realizó su primer y único discurso.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , deseo añadir a lo expresado por el Senador señor Ominami -que me parece totalmente razonable-, y a propósito de la observación que hizo el Honorable señor Vega , que la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema no impide tomar decisiones rápidas, con toda la celeridad necesaria, en el campo de batalla, si se diera el caso. La superintendencia directiva significa la posibilidad de fijar un marco y de corregir "ex post" aquellas cosas mal hechas, pero -repito- no impide la acción rápida que se requiere en momentos de conflicto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal vez existe un equívoco en quienes han planteado la inconveniencia de suprimir de la norma -y por tanto de la excepción- a los tribunales militares en tiempo de guerra. Lo que la Constitución establece es que todos los tribunales están sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, salvo algunos, en razón de lo específico de su competencia. Es natural que el Tribunal Constitucional no esté sometido a la Corte Suprema, porque es, por así decir, terminal en sí mismo; no hay sobre él competencia alguna. Lo mismo ocurre con los tribunales calificadores de elecciones: sobre ellos no existe ninguna instancia superior, pues en sí mismos son de competencia completa.
La situación de los tribunales militares en tiempo de guerra es diferente. Si bien sus reglas procesales son específicas y cuentan con mecanismos y procedimientos adecuados a las circunstancias que deben resolver, ello no es obstáculo para que estén bajo la superintendencia de la Corte Suprema.
En consecuencia, no existe dificultad alguna para que los tribunales militares en tiempo de guerra -cuyas reglas procesales son distintas, por ejemplo, de las de los tribunales militares en tiempo de paz- queden supeditados a la Corte Suprema. Al contrario, me parece que no hay una razón de competencia o de especificidad, como la que se da en los otros dos casos que se exceptúan en el artículo 79, para excluirlos de la norma.
Se cometió un error, y creo que la corrección que se plantea es adecuada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , deseo aclarar, para mi propia resolución, lo que se ha indicado aquí en cuanto a que la modificación no afectaría al procedimiento, a la necesidad de rapidez en la acción de la justicia militar. Por mi lado, el dar cuenta de los hechos con posterioridad y el responder de las decisiones ahí adoptadas no me merece objeción. Lo que no sería aceptable es que se produjera inhibición de actuar, frente a un hecho que requiere respuesta inmediata por parte del sistema, por tener que recurrir una, dos, tres veces, hasta llegar a la Suprema.
El señor LARRAÍN .-
Perdón, señor Senador. ¿Me permite una interrupción?
El señor ARANCIBIA.-
Cómo no, con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín , con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , creo que, efectivamente, ése es el sentido: mantener los procedimientos, porque con esta norma no se modifica el Código de Justicia Militar. Lo que se está diciendo es que, cualquiera que sea el procedimiento, la Corte Suprema no se verá privada de su superintendencia, para asegurar, fundamentalmente, el debido proceso. ¿Cuáles son esos procedimientos? Los que se señalan en el Código de Justicia Militar. O sea, la resolución rápida y ágil se consagra ahí mismo. Pero este cuerpo legal, además, establece la superintendencia ¿por lo tanto, la posibilidad de correción- de la Corte Suprema. En consecuencia, se faculta a ésta para intervenir. Los tribunales militares no quedan fuera de su superintendencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Arancibia .
El señor ARANCIBIA.-
Entonces, señor Presidente , no tendría ninguna observación en ese sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con el acuerdo de la Sala, voy a dar la palabra al Honorable señor Martínez, ya que sería su segunda intervención.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Muchas gracias, señor Presidente .
No estoy planteando que no exista un reglamento ni disposiciones legales acerca de cómo deben proceder o funcionar los tribunales militares en tiempo de guerra. Eso está muy claro. El problema radica en que las resoluciones que toman estos tribunales se ejecutan de inmediato. Ésa es la diferencia.
Yendo a la idea expresada por el Senador señor Ominami , la persona juzgada en forma sumaria por un tribunal militar en tiempo de guerra no tiene posibilidad de apelación, dada la gravedad de las circunstancias en que están ocurriendo los hechos.
Ahora, si hacemos que todo esto dependa de la Corte Suprema, no va a funcionar. Pero existen reglamentos, existen leyes y existen disposiciones. No es un grupo de energúmenos el que está actuando, sino individuos sometidos a una legislación y a un procedimiento, como corresponde en un juicio. Lo que pasa es que la sentencia no podrá ser apelada, debido a la urgencia y gravedad de la situación.
Eso es lo que deseaba plantear, señor Presidente. En una palabra, me parece un cambio imposible de cumplir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación la reforma del artículo 79.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (34 votos contra 3).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cordero, Martínez y Vega.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones a los artículos 81, 82 y 83 sobre el Tribunal Constitucional.
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, las enmiendas introducidas en el segundo informe son muy específicas.
Cabe recordar que, cuando se aprobó la idea de legislar, la reforma fue muy completa: se aumentó de siete a nueve el número de integrantes del Tribunal Constitucional; se cambió sustancialmente su sistema de designación (tres miembros por la Corte Suprema, tres por el Presidente de la República y tres por el Senado con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Los elegidos por la Corte Suprema durarán tres años en el ejercicio de sus cargos en el Tribunal Constitucional, y nueve, los nombrados por el Presidente de la República y por el Senado). Además, se confieren importantes atribuciones al Tribunal Constitucional, como el control de constitucionalidad de los tratados internacionales que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional; el control de constitucionalidad de los autoacordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, siempre y cuando se refieran a materias constitucionales o propias de ley orgánica constitucional; resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, atribución que hasta ahora correspondía al Senado.
Sin embargo, quizás una de las más importantes facultades que se le entrega es la competencia para conocer recursos de inaplicabilidad, que en nuestro ordenamiento constitucional corresponde a la Corte Suprema. Es decir, se traslada al Tribunal Constitucional, en los mismos términos actuales, la revisión de la constitucionalidad de preceptos legales, cuyo alcance por regla general, si son declarados inconstitucionales o inaplicables, reviste sólo efectos particulares.
También en el primer informe se agregó que la inaplicabilidad, de efectos particulares, puede transformarse en inconstitucionalidad de carácter general. O sea, por esta vía será posible la derogación de un precepto legal contrario a la Carta Fundamental.
En el primer informe se estableció que para transformar la inaplicabilidad en inconstitucionalidad se debían cumplir dos requisitos distintos: primero, tres fallos uniformes y unánimes pronunciados en sala por el Tribunal Constitucional, el que luego, en pleno, de oficio o a petición de parte, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal; y segundo, un quórum alto -dos tercios de sus miembros- para resolver la inconstitucionalidad en el caso de tres dictámenes uniformes pero no unánimes.
En el segundo informe, la Comisión propone una alternativa distinta, que busca mayor armonía entre la necesidad de que el Tribunal Constitucional mantenga criterios sólidos sobre preceptos legales que puedan ser inconstitucionales y cierta flexibilidad. Así, habrá disposiciones que podrán declararse contrarias a la Constitución gracias a ese criterio sólido, sin que requisitos o quórum hagan imposible la transformación de la inaplicabilidad en inconstitucionalidad.
¿Qué propone la Comisión para estos efectos? Exigir tres fallos uniformes, no unánimes, adoptados por los dos tercios de los miembros en sala, a fin de habilitar al pleno del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad, de oficio o a petición de parte, por simple mayoría,
Me parece que con esta norma, más simple y directa, se logra un mejor equilibrio entre la solidez del criterio del Tribunal Constitucional y la transformación de la inaplicabilidad en inconstitucionalidad, objetivo buscado por la Comisión a través de esta nueva fórmula.
El señor NOVOA .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor CHADWICK.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el texto que tengo en mi poder no dice lo que acaba de mencionar el Honorable señor Chadwick . Señala que después de tres fallos uniformes, el Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal. No se obliga a que cada uno de los dictámenes uniformes se apruebe por los dos tercios de sus miembros.
El señor CHADWICK .-
Señor Senador , se exigen tres sentencias uniformes adoptadas por los dos tercios de sus miembros. ¿Cuáles miembros? Los de la sala.
El señor NOVOA .-
Entonces, tengo un texto comparado distinto.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
El mío es igual.
El señor NOVOA .-
Tenemos textos distintos.
El señor CHADWICK .-
Para mí es difícil comprobar eso.
El señor NOVOA .-
Para mí también.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A lo mejor hay un error. Se sustituyó -y se agregó mediante corchetes- una nueva página 52 del informe comparado.
El señor NOVOA .-
¡En mi documento no figura esa nueva página!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , mi texto es el mismo que el del Senador señor Novoa . Y así lo recuerdo.
Aquí se otorgan dos facultades al Tribunal Constitucional. La primera, permite declarar la inaplicabilidad de una ley por inconstitucional mediante un fallo de simple mayoría. Ahora bien, si tres dictámenres distintos, por cualquier mayoría, resuelven la inaplicabilidad, el Tribunal Constitucional, por los dos tercios de sus miembros, en pleno, de oficio o a petición de parte, sancionará la inconstitucionalidad de la norma, lo cual, obviamente, tiene efectos generales. Yo entiendo que es así. Y, dicho sea de paso, parece más razonable que sea así.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN .-
Efectivamente estamos ante dos textos distintos. Acabo de comprobar que el del Senador señor Novoa difiere del mío, que empieza diciendo: "Después de tres fallos uniformes adoptados por los dos tercios de sus miembros,". En otras palabras, cada uno de éstos debió resolverse por los dos tercios de los integrantes del Tribunal.
El señor GAZMURI .-
Ése no lo tenemos, señor Senador.
El señor LARRAÍN .-
Bueno, es lo que dice la disposición que tengo a la vista. Tal vez lo mejor sería pedir al señor Secretario que nos indique cuál es la que se está discutiendo.
El señor GAZMURI .-
Hay que uniformar los textos, señor Presidente . Si no, vamos a estar aprobando disposiciones distintas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura al párrafo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El texto reemplazado expresa:
"b) Sustituir su párrafo segundo, por el siguiente:
"Después de tres fallos uniformes, el Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, en pleno, de oficio o a petición de parte, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo, con efectos generales;".
El señor MORENO.-
Ése es el que tenemos todos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , a mi juicio, lo correcto es lo señalado por el Honorable señor Chadwick , porque resultaría absurdo que, no obstante haber tres sentencias sobre inaplicabilidad de determinada norma para todo el ordenamiento jurídico, se exigiera adicionalmente que esa decisión la adoptaran los dos tercios de los miembros del Tribunal. La disposición a que se refirió el señor Presidente de la Comisión es la correcta. En efecto, como el Tribunal puede decidir por simple mayoría respecto de la constitucionalidad de algún precepto, en este caso se exige que cada uno de los dictámenes se haya resuelto por tan amplia mayoría que no quepa la menor duda de la inconstitucionalidad. Por eso, se plantea la necesidad de que en cada una de esas tres resoluciones se exija una mayoría tan contundente. Entonces, resultaría ridículo agregar el requisito adicional de que el pleno del Tribunal, por los dos tercios de sus miembros, ratifique, con un quórum mayor, un resultado -la inconstitucionalidad- que ya se ha producido en tres oportunidades. ¿Dónde se requieren los dos tercios? En mi opinión, en cada uno de los dictámenes. ¿Por qué? Porque es ahí donde se necesita una mayoría contundente que declare, no por un simple voto más, que se está en presencia de una norma contraria a la Carta Fundamental. Reitero: cumplida la condición de los tres fallos, resultaría absurdo pedir al pleno del Tribunal Constitucional que los ratifique con el quórum de los dos tercios.
Por lo tanto, la norma correcta es la mencionada por el Senador señor Chadwick.
El señor NOVOA.-
Una moción de orden, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor NOVOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor MARTÍNEZ.-
Sí, cómo no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , yo no estoy discutiendo cuál de las dos versiones es la más ajustada a un sano criterio constitucional. Lo que pido es que se nos diga cuál es la aprobada por la Comisión, porque no podemos estar argumentando sobre dos textos distintos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión .
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , el sentido de lo que aprobamos en la Comisión es el que he indicado. Hubo un problema de redacción tanto en el informe como en el texto comparado. De modo que solicito formalmente enviar a Comisión esta norma a fin de precisarla.
El sentido de ella es el siguiente. El Tribunal Constitucional funciona en salas. Pues bien, cuando en éstas se produzcan tres fallos uniformes aprobados por dos tercios, el pleno del Tribunal quedará facultado, de oficio o a petición de parte, para, por simple mayoría, declarar la inconstitucionalidad.
El señor GAZMURI.-
Pero eso no está en el texto.
El señor CHADWICK.-
Entiendo que eso no se ha transcrito adecuadamente en el texto que tienen algunos Senadores...
EL señor GAZMURI.-
En el que tenemos todos.
El señor CHADWICK .-
...y que el informe incurre en la misma omisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien, voy a cerrar el debate respecto de esta materia. Votaremos el inciso una vez que haya sido aclarado por la Comisión.
El señor CHADWICK.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder de esta forma?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Deseo hacer una sugerencia a la Comisión, porque la verdad es que, si el primer inciso de este número queda como está, en sala se adoptarán acuerdos por simple mayoría. O sea, según el primer inciso, para declarar la inaplicabilidad taxativamente se exige simple mayoría. En el inciso segundo, en cambio, se pasa a los dos tercios. Es eso, a mi juicio, lo que enreda un poco el asunto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Comisión verá la manera de precisar bien el punto.
El señor MORENO.-
Lo que pasó es que se cayó una palabra. Nada más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo verá la Comisión; la Sala no es Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , se agrega un inciso final al artículo 83, que establece: "Resuelto por el Tribunal que un precepto legal determinado es constitucional, no podrá posteriormente declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.". Se aprobó por unanimidad. Simplemente, se aclara un problema de concordancia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (33 votos a favor).
Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ríos, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , a continuación deberemos votar la norma propuesta para fijar los requisitos que deberá cumplir el Contralor General de la República.
La modificación que presenta el segundo informe dice relación a dos situaciones distintas. Primero: se establecen a nivel constitucional los requisitos para ejercer aquel cargo y quedar habilitado para el nombramiento por el Presidente de la República . Ellos serían: tener a lo menos diez años de posesión del título de abogado; haber cumplido cuarenta años de edad, y reunir las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Segundo: junto con tales requisitos, se determina un tiempo para el ejercicio del cargo, el que abarcará un período de diez años, sin que pueda ser nombrado para el período siguiente. Sabemos que hoy esa designación tiene carácter vitalicio hasta el cumplimiento de la edad fijada.
Ésas son las dos modificaciones introducidas a la norma, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría anuencia en la Sala para dar por aprobado el precepto con la misma votación anterior?
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en el último Congreso Mundial de instituciones de las Naciones Unidas, celebrado en Madrid y citado para tratar asuntos relativos al envejecimiento, se aprobó por unanimidad eliminar las discriminaciones, entre otras, las razones de edad. En consecuencia, no es pertinente seguir estableciendo lo que la Constitución de la República de Chile y las de otros países disponen a este respecto. Ello rige específicamente en lo relativo a los Ministros de la Corte Suprema y al Contralor, en el sentido de que cesan en sus cargos al cumplir 75 años.
La norma constitucional es incongruente, a nuestro juicio, y contradictoria. Para ser Presidente de la República no hay límite de edad. Tampoco para ser Senador. Testimonio: yo estoy aquí y tengo más de los 75 años, ¡en exceso!
Sin embargo, para desempeñar el cargo de Contralor General de la República y para ser Ministro de la Corte Suprema persiste en Chile una limitación -que las Naciones Unidas hoy día ha rechazado de manera unánime-, aun habiendo manifestado su concordancia con aquel reciente acuerdo de la organización internacional.
Por esa razón, señor Presidente , me abstendré de aprobar esta norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , comparto la opinión expuesta por el Honorable señor Silva porque, en realidad, la limitación de los 75 años de edad de alguna manera se estableció cuando aquél era un cargo vitalicio. Constituía entonces una forma de colocarle un término para algunas personas que, de otra manera, pudieran desempeñarlo durante diez, veinte o veinticinco años. Pero hoy, al determinarse una duración fija de diez años, a mi juicio no hay razón alguna para establecer el mencionado límite.
Por ello no veo argumento válido para que a una persona que es elegida por el Senado, que es propuesta por el Presidente de la República ; que tiene un plazo de diez años para ocupar un cargo que no será (como lo ha sido hasta hoy) vitalicio, se le imponga un tope de edad, máxime cuando para ejercer responsabilidades de igual o mayor importancia -Senadores, Diputados, el propio Presidente de la República - tal límite no existe.
Comparto -reitero- la opinión del Honorable colega señor Silva , más aún cuando hoy es el día de su cumpleaños.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , participo de la opinión expresada por el Senador señor Silva , ya que, en realidad, el límite de 75 años estaba determinado cuando no se había impuesto plazo alguno. Ahora, al haberse fijado un límite de tiempo, obviamente aquello no tiene sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que, dados los argumentos expuestos, sería del caso dividir la votación para que primero nos pronunciemos sobre la norma excluyendo su frase final.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien. ¿Habría acuerdo para aprobar la disposición propuesta sin su frase final, sometiendo ésta a pronunciamiento del Senado en forma separada?
--En votación a mano alzada, con 33 votos favorables, se aprueba -con excepción de la frase final- la sustitución del inciso final del artículo 87 propuesta en el segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a votar la eliminación de la frase final del mismo inciso propuesto, que, en punto seguido, dice "Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor General de la República cesará en el cargo al cumplir 75 años.".
--Con la misma votación anterior, se elimina la oración mencionada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , la última modificación concierne al artículo 116, Capítulo XIV, Reforma de la Constitución, y consiste en sustituir por el siguiente el inciso final de dicha norma: "Serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, en lo no previsto en este Capítulo, todo ello de acuerdo con los quórum establecidos para reformar la Constitución".
Se ha mantenido un permanente debate respecto de la tramitación de las reformas constitucionales, en cuanto a si se aplican o no, en suplencia, las disposiciones sobre formación de la ley. En la práctica, en algunas oportunidades se ha hecho; en otras no. Por eso, la Comisión estimó adecuado dirimir esa discusión estableciendo en la norma constitucional que tendrá el mismo trámite que el de la formación de una ley, en lo que no esté contemplado en la propia Constitución como trámite específico para las reformas constitucionales.
--En votación a mano alzada, se aprueba la modificación propuesta, con 33 votos favorables.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedarían despachados los Capítulos referentes al Tribunal Constitucional y a la Corte Suprema.
El señor CHADWICK.-
Con la salvedad, señor Presidente, de que tendremos que precisar el texto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es: salvo las disposiciones que han quedado pendientes de pronunciamiento, las que votaríamos en la próxima sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Perdón, señor Presidente . No sé si Su Señoría lo planteó al comienzo de la sesión; pero igualmente queda pendiente lo que respecta a los colegios profesionales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador. En realidad, todavía no disponemos del texto correspondiente.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero afirmar, para su constancia en la Versión Taquigráfica, que eso correspondió a un acuerdo adoptado por la Sala para pedir a la Comisión de Constitución que invitara al Colegio de Abogados con el objeto de resolver la discrepancia que existía. Este último organismo ha trabajado, según entiendo, junto con la Corte Suprema elaborando un proyecto sobre la materia, el que podría incorporarse a la modificación respectiva. De manera que bastaría una sesión de la Comisión de Constitución para dejar esa materia en condiciones de ser despachada por la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En consecuencia, le pediría a la Comisión abocarse al estudio de la normativa referente a los colegios profesionales y al tema que quedó pendiente.
El señor CHADWICK.-
Sin duda alguna, señor Presidente . Lo que ocurre es que hemos despachado aquellas materias respecto de las cuales había unanimidad en la Comisión. Obviamente, restan varias, entre las cuales está seguramente la relativa a los colegios profesionales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sucede que la vez pasada acordamos intentar llegar a un acuerdo al respecto. Y si no lo hubiere, tendríamos que darla por rechazada.
El señor CAHADWICK.-
Así es, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En seguida, quiero dejar constancia de lo siguiente.
Con el señor Ministro del Interior acordamos analizar con el Gobierno los temas acerca de los cuales existen diferencias más profundas, como las atribuciones del Presidente de la República , el Congreso Nacional y el Senado, las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Nacional. Son tres materias que abordaremos en su oportunidad y respecto de lo cual informaré a esta Corporación. Tiene la palabra el señor Ministro del Interior .
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
Solamente deseo hacer una consulta.
¿Fue aprobado ya el número 47, sobre creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas?
El señor CHADWICK.-
Está pendiente, señor Ministro .
El señor MORENO.-
No se ha votado.
El señor INSULZA (Ministro del Interior).-
Es decir, se encuentra incluido dentro de los temas pendientes. Quería estar seguro al respecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está pendiente porque fue resuelto por tres votos contra dos.
Los Comités acordaron tratar los asuntos de la tabla hasta el término del Orden del Día. Por lo tanto, doy la palabra al señor Secretario .
El señor MORENO.-
¿Me permite, señor Presidente, antes de dejar este tema?
Aparte las materias mencionadas por Su Señoría, que son tres de los capítulos acerca de las cuales probablemente existan grandes diferencias, hay votaciones divididas sobre artículos que no inciden en éstos. Por eso, sugiero a la Secretaría prepararnos una nómina de ellos, entre los que se cuenta el consultado por el señor Ministro del Interior , el que perfectamente podría ser despachado en la Sala en una próxima sesión por no revestir significación política mayor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Adoptaré al respecto las medidas pertinentes, señor Senador. Oportunamente lo pondré en conocimiento de los señores Senadores y en una próxima sesión podríamos verlo.
El señor MORENO.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se trata de los artículos que fueron aprobados en votación dividida, y que no corresponden a los tres capítulos que señalaba: las atribuciones del Presidente de la República , el Congreso Nacional y Senado, y los relativos a las Fuerzas Armadas y al Consejo de Seguridad Nacional.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
SESIÓN SECRETA
--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17:49 y adoptó resolución acerca de la solicitud de rehabilitación de ciudadanía del señor Sergio Hernán Rivera Puentes.
--Se reanudó la sesión pública a las 17:56.
--------------
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión pública.
Propongo a la Sala votar el informe de Comisión Mixta sobre Fomento de la Música Chilena, aprobado por unanimidad.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2287-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29ª, en 11 de abril de 2000.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 33ª, en 10 de septiembre de 2003.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.
Hacienda, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.
Educación (segundo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Hacienda (segundo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.
Mixta, sesión 9ª, en 11 de noviembre de 2003.
Discusión:
Sesiones 11ª, en 3 de julio de 2002 (se aprueba en general); 21ª, en 6 de agosto de 2003 (se aprueba en particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas ramas legislativas se originó a raíz del rechazo por la Cámara de Diputados de un artículo transitorio acordado por el Senado, que proponía crear el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, lo que sucedió con posterioridad al despacho del proyecto, mediante la publicación de la ley Nº 19.891.
En consecuencia, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Becker, Correa de la Cerda y Saffirio, acordó rechazar dicho artículo transitorio y perfeccionar el texto de la iniciativa conforme a lo contemplado en la ley Nº 19.891; esto es, sustituir las referencias al Ministerio y al Ministro de Educación por Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y Presidente del mismo Consejo, respectivamente, según se consigna en el informe.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, las que consignan el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, las modificaciones del Senado, la enmienda rechazada por aquélla, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría de aprobarse.
Cabe señalar que el artículo 3º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere 27 votos favorables.
La Cámara de Diputados, en sesión de 29 del mes pasado, acogió el informe de la Comisión Mixta.
--Se aprueba el informe de Comisión Mixta por 28 votos a favor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por no haber otro tema que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:59.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción subrogante
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, CHADWICK, GARCÍA, RÍOS Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.314, SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS, EN LO RELATIVO A LA CALIFICACIÓN DEL DELITO DURANTE LA INVESTIGACIÓN (3410-07)
Honorable Senado:
Como es sabido, una de las más profundas innovaciones experimentadas por la legislación nacional ha sido la instauración del nuevo sistema de encausamiento criminal, que separó por completo la investigación del juzgamiento de los delitos, funciones ambas, antes encomendadas a los tribunales de justicia.
Para dicho propósito, se estableció, en la propia Carta Fundamental, que correspondería exclusivamente al Ministerio Público la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, en su caso, y ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley.
De esa forma, en lo sucesivo correspondería a los tribunales únicamente la etapa de juzgamiento y, especialmente, una trascendental función de garantía de los derechos de las personas. Por lo mismo, se prohibió al ministerio público ejercer funciones judiciales y, no obstante sus amplias atribuciones y de su facultad para impartir órdenes directas a la policía durante la investigación, se previó que aquellas actuaciones de la investigación que priven al imputado o a terceros del ejercicio de derechos constitucionales, o los restrinjan o perturben, requerirían autorización judicial previa.
De la manera indicada, se configuró uno de los pilares del nuevo sistema procesal penal, cual es que la conducción de la investigación corresponde en forma exclusiva al ministerio público, con exclusión de toda otra autoridad, con la limitación de que aquellas de sus actuaciones que afecten los derechos fundamentales de las personas, deben ser previamente autorizadas por el juez de garantía. Este principio quedó reflejado en el Código procesal Penal, del año 2000, que regula el nuevo procedimiento cíe enjuiciamiento criminal, principalmente en sus artículos 3º, sobre exclusividad de la investigación, 9º, sobre autorización judicial previa, y 10º, sobre cautela de garantías.
Como estaba previsto, junto con la promulgación del Código Procesal Penal fue preciso adecuar la totalidad de legislación nacional aplicable en este campo, con el fin de recepcionar en ella el nuevo sistema de procedimiento criminal. Dicho propósito tuvo la ley Nº 19.806, del año 2002, sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal, que vino a modificar numerosos cuerpos legales en el señalado sentido, tales como los códigos Penal y de Procedimiento Civil, la Ley de Drogas y la Ley sobre conductas terroristas, Nº 18.314, entre otros.
Del mismo modo, se ha venido cumpliendo uno de los objetivos de la gradualidad prevista por el Constituyente para la entrada en vigor del nuevo procedimiento penal en las distintas regiones del país, cual es, que su aplicación por etapas haría posible detectar paulatinamente, y corregir oportunamente, las dificultades y falencias que la aplicación práctica del nuevo sistema fuera evidenciando. Así ocurrió, por ejemplo, con la ley Nº 19.789, que introdujo una serie de perfeccionamientos al Código Procesal Penal.
No obstante los avances y perfeccionamientos señalados, no se había presentado la ocasión de detectar una nueva dificultad, esta vez en la aplicación de una determinada norma de la Ley 18.314, que establece las conductas terroristas y fija su penalidad, no obstante que su texto había sido recientemente modificado por el artículo 49 la ley Nº 19.806, en materias tales como inicio de la investigación, plazos de detención; protección de testigos y medidas especiales de averiguación del hecho punible.
El texto legal en cuestión, cuya dictación está prevista en el artículo 9º de la Carta Fundamental, está destinado a tratar de los delitos terroristas, que revisten un carácter especialmente peligroso para la sociedad y, por su especial naturaleza y constante innovación de los medios utilizados por quienes los cometen, exigen que en su investigación sean utilizadas medidas especiales, como extensión de los plazos de detención, reclusión de los imputados en lugares especiales, restricción de visitas e intercepción de comunicaciones de cualquier tipo, como asimismo, medidas destinadas a la protección de los testigos, tales como la prohibición de revelar su identidad o cualquier antecedente que pueda conducir a su identificación, la que incluso puede llegar a que sus declaraciones se reciban anticipadamente o que declare sin que sea posible identificarlo físicamente.
El artículo 14 de la ley sobre conductas terroristas establece la posibilidad de emplear en la investigación de estos delitos medidas especiales de investigación, las que en ningún caso pueden afectar la comunicación del imputado con sus abogados ni adoptarse en contra de los Ministros de Estado, los subsecretarios, los parlamentarios, los jueces, los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones, el Contralor General de la República, los Generales y los Almirantes.
Estas medidas especiales pueden adoptarse al formalizar la investigación o luego, si procede la detención preventiva del imputado, en cuyo caso consisten en recluir al imputado en lugares públicos especialmente destinados a este objeto; establecer restricciones al re gimen de visitas, o interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica.
La misma disposición legal establece que, sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento el Ministerio Público puede solicitar autorización judicial para la realización de diligencias de investigación que la requieran, en los términos del artículo 236 del Código Procesal Penal, esto es, para practicar diligencias sin conocimiento del afectado, aun antes de la formalización de la investigación, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia permite presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.
Entre otras modificaciones introducidas por la ley Nº 19.806 a la ley sobre conductas terroristas, reemplazó el encabezamiento del citado artículo 14, el que pasó a disponer que durante la audiencia de formalización de la investigación o una vez formalizada ésta, si procediere la prisión preventiva del imputado, el Ministerio Público solicitará al juez de garantía que califique la conducta como terrorista. En virtud de esta calificación, que se efectuará mediante resolución fundada, el Ministerio Público podrá pedir al juez de garantía que decrete, por resolución igualmente fundada; todas o algunas de las medidas que indica.
Atendiendo los principios inspiradores del nuevo sistema procesal, consagrados en la propia Carta Fundamental que, como se ha dicho, radican exclusivamente en el ministerio público la dirección de la investigación criminal, y encomiendan al juez la función de velar por la garantía de los derechos fundamentales, exigiendo su autorización cuando se trata de medidas de investigación que afectan los derechos constitucionales, cabría interpretar la nueva redacción de la disposición en el mismo sentido. En este caso, que sin perjuicio de la calificación del delito que los tribunales determinen en la sentencia definitiva, durante la investigación la calificación de los hechos investigados corresponde al ministerio público, en función del mérito de la investigación.
Sin embargo, en la práctica estas normas no están siendo interpretadas de dicha forma por los tribunales de garantía, los que han dado a la calificación judicial a que se refiere el artículo 14 de la ley sobre conductas terroristas, una aplicación que excede el sentido de la norma, entendiendo que tal pronunciamiento constituye un requisito, no sólo para la aplicación de las medidas especiales de investigación, sino para la aplicación de la integridad del articulado de esta ley, lo que se ha expresado, incluso, en la negativa de dar lugar a medidas especiales de protección de testigos que ella establece.
Por lo expresado, y a fin de resolver las dificultades que la aplicación de la norma en referencia ha presentado, estimamos que ella debe ser modificada para armonizaría de mejor forma con los principios que inspiran el nuevo procedimiento penal y a lo que prescribe el Código Procesal Penal, en cuanto corresponde al Ministerio Público calificar, de acuerdo al mérito de la investigación, el carácter delictivo de los hechos investigados, sin perjuicio de que, del mismo modo, se sujete a autorización judicial las medidas especiales que ella contempla, y quedando a salvo el derecho del imputado de reclamar ante las autoridades del Ministerio Público en caso de considerar que dicha formalización ha sido arbitraria (artículo 231 e inciso 3º del artículo 232 del Código Procesal Penal, respectivamente).
Por las consideraciones expresadas, sometemos a vuestra aprobación el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Reemplázase el encabezamiento del inciso primero del artículo 14º de la Ley 18.314, por el siguiente:
“En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de formalización de la investigación o una vez formalizada ésta, si procediere la prisión preventiva del imputado, el Ministerio Público podrá pedir al juez de garantía que decrete, por resolución fundada, todas o algunas de las siguientes medidas:”
(Fdo.): Andrés Chadwick Piñera, Senador.— José García Ruminot, Senador.— Mario Ríos Santander, Senador.— José Antonio Viera-Gallo Quesney, Senador.— Alberto Espina, Senador.