Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- POSICIÓN DE SENADO ANTE ACONTECIMIENTOS RECIENTES
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII, XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
-
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII, XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 3ª, en martes 14 de octubre de 2003
Ordinaria
(De 16:21 a 18:26)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, PRESIDENTE , Y CARLOS BOMBAL OTAEGUI, VICEPRESIDENTE SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Posición de Senado ante acontecimientos recientes............¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental (2526-07) y (2534-07) (queda pendiente su discusión particular)................................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior y de Educación.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:21, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 35ª, ordinaria, en 16 de septiembre, que no ha sido observada.
Las actas de las sesiones 1ª de la Legislatura Extraordinaria, y 2ª, ordinaria, en 7 y 8 de octubre del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Carta Fundamental, comunica que se ausentará del territorio nacional en las fechas que a continuación se indican, con el propósito que en cada caso se señala:
--Entre los días 16 y 18 de octubre del año en curso, en vuelo hacia el continente asiático.
--El día 18 de octubre, participación en la XIª Reunión Cumbre de Líderes de APEC, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia.
--El día 21 de octubre, en visita de Estado a la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam.
--El día 23 de octubre, en la mañana, en la ciudad de Ho Chi min, República Socialista de Vietnam
--El mismo día 23 de octubre, en vuelo de regreso a Chile, arribando a Santiago el 24 de octubre.
Asimismo, señala que durante su ausencia será subrogado por el señor Ministro del Interior , don José Miguel Insulza Salinas, en calidad de Vicepresidente de la República.
--Se toma conocimiento.
De la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba la "Convención contra el Terrorismo", adoptada en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002 (Boletín Nº 3280-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, por el que remite copia autorizada de la sentencia que dictó en los autos relativos al proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, enviados a aquél para su control de constitucionalidad (Boletín Nº2.944-03).
--Se mandó comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República.
Del señor Ministro de Economía , por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno referido a la posibilidad de extender el beneficio del decreto ley Nº 208, de 1973, a la viuda del beneficiario.
Del señor Ministro de Salud, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero acerca del incremento de suicidios juveniles en la ciudad de Calama.
Del señor Ministro de Justicia , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina tocante a la posibilidad de dotar a la Novena Región de nuevas oficinas para el Instituto Médico Legal.
Del señor Ministro de Obras Públicas , en respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath atinente a la imposibilidad de que empresas regionales postulen a propuestas para construcción de obras de infraestructura.
De la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick en cuanto al proyecto de alcantarillado para la localidad de Gultro, comuna de Olivar.
Del señor Subsecretario de Marina , mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero referente a la solicitud de concesión marítima efectuada por la Universidad de Antofagasta en la comuna de Mejillones.
Del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina concerniente a la posibilidad de crear una unidad de la Policía de Investigaciones en la comuna de Collipulli.
Del señor Director Nacional de Pesca , mediante el cual da respuesta a un oficio despachado en nombre de los Senadores señores Horvath y Stange respecto de la situación que aqueja a un grupo de mariscadores de la isla Desertores de Chiloé.
Del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei en cuanto a reparación y ampliación del canal Arenalito, comuna de Montepatria.
Del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Segunda Región , en respuesta a un oficio despachado en nombre del Senador señor Cantero relativo a la situación que afecta a un grupo de vecinos de la calle Félix Hoyos de la ciudad de Calama.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la consulta formulada por el señor Presidente del Senado con relación a la posibilidad de reabrir el debate sobre una disposición cuya votación ya ha sido proclamada (Boletín Nº S 682-10).
Dos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los proyectos, en segundo trámite constitucional, que se indican:
1.- El que flexibiliza el uso del permiso maternal (Boletín Nº1.309-13), y
2.- El que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicables sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarios y Archiveros (Boletín Nº 3.281-13).
--Quedan para tabla.
Y cuatro de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de la ciudadanía de los señores Ricardo Oscar de la Fuente Veit, Luis Arturo Flores Cabezas, Mario Horacio Recart Melo y Jaime Rafael Gallardo Aguirre, respectivamente (Boletines Nºs S635-04, S673-04, S674-04 y S676-04).
--Quedan para tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana.
Comunicaciones
De la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, informando que en sesión celebrada hoy se ha constituido y que ha elegido como Presidente , por la mayoría de sus miembros, al Senador señor Frei.
Del señor Presidente de la Cámara de Representantes de Japón, mediante la cual agradece la invitación y la cordial acogida brindada por esta Corporación durante la visita oficial que realizó recientemente a nuestro país.
--Se toma conocimiento.
Permiso constitucional
Del Honorable Senador señor Orpis, con el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Carta Fundamental, solicita autorización para ausentarse del país a contar del 16 de octubre en curso.
--Se accede.
Solicitud
De la señora Sandra Corina Sánchez Lizana, mediante la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (Boletín Nº 700-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La unanimidad de los Comités, en sesión de hoy, resolvió:
1º.- Autorizar a la Mesa para citar a una sesión especial con el propósito de realizar un análisis de la reforma procesal penal.
2º.- Rendir homenaje, al inicio de la sesión de 4 de noviembre próximo y que hará en nombre de la Corporación el Honorable señor Lavandero, en memoria del ex Senador don Blas Bellolio Zappettini.
3º.- Modificar un acuerdo anterior, en el sentido de que el proyecto sobre fomento audiovisual será informado por la Comisión de Educación sólo en general.
4º.- Que las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, informen el proyecto que modifica la ley sobre rentas municipales.
5º.- Que el Honorable señor Núñez dé cuenta, al comienzo de la sesión de mañana, sobre la última reunión de la Unión Mundial Interparlamentaria, y
6º.- Otorgar un nuevo plazo, que determinará la Sala, para presentar indicaciones al proyecto sobre autoridad sanitaria.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , apruebo los acuerdos, pero quiero solicitar ampliar en tres o cuatro días el plazo para formular indicaciones al proyecto de Ley Austral, que está por llegar, en razón de que la iniciativa responde a una demanda de Parlamentarios de las Regiones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, el plazo respectivo se extendería hasta el próximo lunes 20 del presente mes, a las 12.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿quién solicitó la fijación de nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre autoridad sanitaria?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Ejecutivo .
Si le parece a la Sala, se fijará como nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto sobre autoridad sanitaria el 3 de noviembre, a las 12.
Aprobado.
POSICIÓN DE SENADO ANTE ACONTECIMIENTOS RECIENTES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, quiero quitar unos minutos a la Sala para dar información -espero que todos los señores Senadores la hayan recibido de su respectivo Comité- relacionada con los últimos acontecimientos en los cuales hemos sido involucrados. Creo que tanto lo que ha aparecido en los medios de comunicación como lo conocido por cada uno de nosotros puede ser suficiente. Sin embargo, deseo precisar algunos puntos que, en mi opinión, son importantes.
En primer lugar, manifiesto la convicción más absoluta de quien les habla y de todos los miembros de los Comités -después de revisar todos los antecedentes que han estado en nuestras manos, que son de bastante relevancia y no superficiales, como lo declaré ayer a la prensa por encargo de los Comités- de que no hay ningún señor Senador involucrado ni en videos ni en fotografías ni en documentos o testimonios de ninguna especie en los procesos que se están siguiendo vinculados con el grave tema de la pedofilia.
Segundo, conforme a lo resuelto por los Comités y después de la información recogida, nos alegramos de que se haya nombrado un Ministro en visita -así lo solicitamos-, con el objeto de que se conozcan en forma ágil, responsable y con máxima celeridad posible las graves denuncias sobre pedofilia, de tal manera que sean castigados todos quienes aparezcan como responsables.
En ese sentido, por encargo de los Comités -y en conjunto con la Presidenta de la Cámara de Diputados , con quien en todas las actuaciones hemos trabajado en común-, ayer nos reunimos con el señor Ministro en visita y le manifestamos esta disposición y decisión del Senado. Asimismo, pusimos en su conocimiento que los Senadores no haríamos uso de nuestro fuero, en aquella parte que fuera renunciable, con el objeto de que realice todas las diligencias con la mayor facilidad posible, con la colaboración de cada uno de nosotros, lo cual me agradeció, porque ello -dijo- lo ayudaba a trabajar con más fuerza.
Luego, también según lo resuelto por los Comités, hoy en la mañana, junto con la Presidenta de la Cámara de Diputados, remití un oficio a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , mediante el cual solicitamos a esta entidad Consejo -que se reunía hoy- que acuerde hacerse parte en el proceso sobre pedofilia que va a conocer el Ministro en visita señor Daniel Calvo . La señora Presidenta del Consejo me manifestó su decisión de plantearlo en esos términos, y esperamos que así se haya resuelto, a fin de que el país entienda que todos estamos por que este asunto se investigue y se sancione con la mayor drasticidad.
También por encargo de los Comités en la mañana de hoy me contacté telefónicamente con el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema para plantearle que nos preocupaba que el señor Ministro en visita recién designado no pudiera tener dedicación exclusiva porque también lleva otros casos de suma importancia. Le he pedido al Presidente del Máximo Tribunal -y así me ha dicho que lo va a hacer- que el Ministro señor Daniel Calvo dé preferencia al proceso relacionado con la pedofilia, y lo aborde con toda la preocupación necesaria, pues se trata de un asunto que inquieta intensamente a la opinión pública.
Quería dar esta información a los señores Senadores, con el objeto de que, en el caso de que sean consultados, tengan claridad sobre lo que hemos hecho y lo que seguiremos haciendo.
Les agradezco el tiempo que me han dado.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII, XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional e iniciado en mociones de los Honorables señores Chadwick, Larraín y Romero y del ex Senador señor Díez, y de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo, y de los ex Senadores señores Bitar y Hamilton, que introduce diversas reformas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Jusiticia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril, respectivamente; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7ª , 11ª y 14ª, en 1º, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31ª, en 3 de septiembre de 2003 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo informar que he hecho repartir a todos los señores Senadores una minuta respecto al orden en que vamos a conocer el proyecto de reforma constitucional, con excepción del Nº 4, respecto del cual el Presidente de la Comisión de Constitución -que hará de relator- ha solicitado tratarlo al final, por un problema de preparación de la materia y no con la intención de imponer un orden distinto.
La discusión particular quedó pendiente en el Nº 3, sobre las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, respecto del número 1) del artículo 48, que trata de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, la Comisión de Constitución aprobó unánimemente incorporar una nueva letra b) al número 1) del mencionado artículo, mediante el cual se faculta a dicha Cámara para citar a un Ministro de Estado con el propósito de formularle consultas o preguntas sobre materias que sean de interés para ella y, por supuesto, de competencia del Secretario de Estado.
Pues bien, la Comisión estableció esta facultad de la Cámara de Diputados en una doble modalidad. Por una parte, un tercio de sus miembros podrá citar a un Ministro de Estado con el propósito señalado, pero con un límite de no más de tres veces en un año calendario, con lo cual se protege la labor del Ministro y se responde a los requerimientos de la Cámara. Y, por otra, consagró una segunda alternativa: aquél podrá ser citado por los dos tercios de la Cámara de Diputados, sin establecerse un número límite de citaciones.
Durante el debate en la Sala, se manifestó una duda acerca de si la norma que determinaba el límite de tres veces durante el año calendario impedía o no a la Cámara citar a un Ministro de Estado por más veces durante ese período. A juicio de la Comisión, la norma es clara. En el informe se precisa el alcance de la disposición: la Cámara de Diputados, por un tercio de sus miembros, puede citar a un Ministro hasta por tres veces en el año, sin perjuicio de que ésta, por los dos tercios de sus miembros, pueda citarlo las veces que estime conveniente cuando reúne un quórum mayor.
De esa forma, consideramos que la norma es clara en su alcance y armoniza la necesidad de que la Cámara de Diputados pueda consultar a un Ministro de Estado en materias vinculadas al ejercicio de su cargo.
Eso es cuanto puedo informar con respecto a la nueva letra b) del número 1) del artículo 48. Y recomendamos a la Sala respaldar el criterio y la forma como la aprobó la Comisión de Constitución.
El señor MORENO.-
Si le parece, señor Presidente ,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Vamos a verificar el quórum.
El señor MORENO.-
Hay pleno quórum.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿no vamos a debatir los alcances? ¿O vamos a votar solamente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El debate ya se hizo, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Perfecto.
¡Me encanta la idea de que el Senado esté llegando a un sistema semiparlamentario de a poco, sin decirlo...! Me parece estupendo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así se hizo conocer...
El señor GAZMURI.-
¡Transición a la chilena! ¡Sin que se note nada!
--Se aprueba la nueva letra b) del número 1) del artículo 48 (36 votos favorables).
En seguida, corresponde analizar los Nos 25 y 26 del segundo informe.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , falta todavía una parte.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿No se despacharon todas las normas relativas a fiscalización?
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , quedó algo pendiente en el artículo 48.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Lo planteado por el Senador señor Chadwick se refiere a la letra c) del número 1) del artículo 48 de la Carta. La proposición está luego del párrafo que comienza con "Las comisiones investigadoras".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Respecto de esta disposición, la Comisión aprobó que las comisiones investigadoras pudiesen citar en forma obligatoria a los Ministros de Estado .
La fórmula inicial despachada por el órgano técnico en su segundo informe disponía que la comisión investigadora, por un tercio de sus miembros, pudiese citar a un Secretario de Estado. Durante el debate en la Sala se hizo presente que esto podría entorpecer la labor de un Ministro de Estado , ya que por un tercio de los integrantes de una comisión investigadora sería factible que se le requiriera permanentemente a comparecer ante ella, dificultando con ello su tarea como Ministro .
La Comisión atendió ese planteamiento y, por ello, somete a consideración de Sus Señorías una fórmula distinta, en orden a que un Secretario de Estado pueda ser citado a una comisión investigadora, con carácter obligatorio, por un tercio de sus miembros, pero sólo hasta en tres oportunidades. Y en caso de que se necesitare la comparecencia del Ministro por un número mayor de veces, se precisará el acuerdo de la mayoría de ella. Lo indicado, a fin de establecer un equilibrio entre la necesidad de investigación de la Cámara de Diputados y el normal desarrollo de las labores de un Secretario de Estado , para no ser requerido en forma permanente por estos órganos investigadores.
En consecuencia, la Comisión propone agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, a la letra c) del número 1) del artículo 48:
"No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Comisión, con la misma votación anterior?
--Se aprueba la proposición de la Comisión de Constitución por 36 votos a favor, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido a los señores Senadores que no se ausenten de la Sala, a fin de contar con el quórum necesario para las votaciones.
A continuación, corresponde ocuparse de los Nos 25 y 26 del segundo informe, que modifican los artículos 51 y 52 de la Constitución. Estos numerales se refieren a los períodos legislativos.
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que antes de esos artículos está el 50, concerniente a los tratados internacionales.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , ¿me permite una interrupción?
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Al parecer, la Mesa se está guiando por la minuta repartida a todos los señores Senadores, y allí aparece antes lo relativo al período legislativo.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Estamos en el punto 5 de la minuta, atinente a los períodos legislativos, y Su Señoría está aludiendo al 6.
El señor CHADWICK .-
No hay problema, señor Presidente , sigamos la minuta, en cuyo caso nos tenemos que ocupar del Nº 26, que modifica el artículo 52.
El actual artículo 52 de la Constitución establece el funcionamiento del Congreso sobre la base de un viejo y tradicional hábito de dividir el período en legislaturas ordinaria y extraordinaria.
Señor Presidente , esto obedece a una práctica parlamentaria que se remonta al origen del Congreso, cuando se concentraba la actividad parlamentaria en lo que se llama "legislatura ordinaria", que se extiende entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre. Y se entendía la legislatura extraordinaria como producto de una facultad del Presidente de la República para convocar al Congreso, o de éste para autoconvocarse, la cual, como bien decía su nombre y fue su espíritu, era para situaciones de carácter extraordinario.
¿Qué ha pasado con el devenir de la historia parlamentaria?
El señor GAZMURI .-
¡Después de la vendimia y antes de las siembras de primavera! Ésa era la lógica.
El señor CHADWICK .-
Se trata de una alusión de carácter...
El señor GAZMURI.-
Porque, luego de la vendimia, los caballeros se venían al Congreso.
El señor CHADWICK .-
Claro.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Evitemos los diálogos, señores Senadores.
El señor CHADWICK .-
Esa alusión es de carácter local. Aunque el tema es más general.
El señor GAZMURI .-
¡Se trataba de algo agrario y generacional!
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Senador señor Gazmuri , le ruego evitar los diálogos.
El señor CHADWICK.-
Con la práctica parlamentaria...
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Diríjase a la Mesa, por favor, Su Señoría .
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , con la práctica parlamentaria, la legislatura ordinaria y la extraordinaria han devenido en una legislatura única, y no se conoce ni una sola excepción en que el Primer Mandatario no haya convocado a la extraordinaria.
Por tanto, la modificación, que en su momento se presentó en la moción del Senador señor Larraín, fue acogida unánimemente por la Comisión en orden a establecer una sola legislatura y no diferenciar entre ordinaria y extraordinaria, dejando a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional la manera de determinar los plazos, modalidades y forma, terminando con esta antigua práctica, ya superada por los tiempos.
Por esa razón, señor Presidente , solicitamos a la Sala aprobarla.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Entiendo que este artículo está relacionado con el 51 también. Por consiguiente, deberían votarse los artículos 51 y 52.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
¿Podría repetir su proposición, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO.-
Digo que el artículo 52 se relaciona con el 51 y deberían votarse conjuntamente.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Así es.
Si le parece a la Sala, aprobaríamos ambos artículos.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, quiero recordar que efectivamente esta modificación fue aprobada como proyecto de reforma constitucional en su tiempo, fundada en una iniciativa que presenté entonces, y, por tanto, lo que ha hecho la Comisión en esta oportunidad es recogerla. En consecuencia, es razonable que la aprobemos.
Sólo deseo agregar a los antecedentes aportados por el Presidente de la Comisión de Constitución , Senador señor Chadwick , que en esta norma también hay una búsqueda de equilibrio en las atribuciones del Congreso Nacional respecto de las del Presidente de la República . Porque en la medida en que actualmente la legislatura extraordinaria es convocada por el Primer Mandatario y él es quien pone los temas de la agenda, durante la mayor cantidad del tiempo la del Parlamento es definida única y exclusivamente por el Jefe del Estado , en desmedro del Congreso Nacional.
Con esta modificación, al existir solamente legislatura ordinaria, desaparecerá tal prerrogativa.
Eso no significa que el Primer Mandatario quede en una situación de debilidad legislativa, porque, por un lado, siempre tiene en sus manos el trámite de las urgencias y, por otro, para evitar cualquier dificultad, también hemos agregado en estas reformas, a las atribuciones del Presidente de la República -y así debe entenderse una vez aprobadas-, una que le permite convocar a sesión del Congreso Nacional para tratar aquellas materias que desee incluir. De manera que si en un minuto dado el Parlamento quisiera hacerle un "boicot", por así decir, y no incorporar temas o no citar a sesiones, entonces el Jefe del Estado tiene esta facultad para citarlo y deberá reunirse.
Con eso se logra un equilibrio adecuado y se recoge la realidad parlamentaria, que en la actualidad hace que el Congreso funcione en forma continua durante todo el año, y no durante el período ordinario o el extraordinario. Eso corresponde a una estructura decimonónica completamente sobrepasada por los hechos.
He dicho.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en primer término, el Ejecutivo está de acuerdo con esta modificación y ojalá otros artículos de la Constitución también contuvieran menos detalles. En éste se reemplaza un extenso precepto por otro breve, lo cual nos parece adecuado. Debería ocurrir lo mismo, por ejemplo, en el caso del Congreso Nacional.
En segundo lugar, para que quede registrado, quiero aclarar que, en todo caso, en los últimos años el Ejecutivo ha tenido como práctica incluir en la legislatura extraordinaria tanto los proyectos de ley como todas las mociones presentadas por los señores Parlamentarios. Lo ha hecho precisamente para evitar que sólo durante ciertos meses el Congreso pueda tratar los proyectos de ley propios.
Por lo tanto, es importante cambiar esta norma, aunque en la práctica el Gobierno ha estado subsanando el problema desde hace bastante tiempo.
Muchas gracias.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Es así, señor Ministro .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¡Si le parece, señor Presidente !
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daremos por aprobados los artículos 51 y 52.
--Se aprueban los números 25 y 26 del segundo informe, con 37 votos afirmativos.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
A continuación, pasaremos al número 6 de la minuta: tratados internacionales.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Esta materia corresponde al número 24 del proyecto contenido en el segundo informe, relativo al artículo 50 de la Carta Fundamental.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, el artículo 50 de la Constitución Política establece la forma como el Congreso, dentro de sus atribuciones exclusivas, debe dar su aprobación o rechazo a los tratados internacionales.
Sin duda alguna -y lo tuvo en cuenta la Comisión-, los tratados internacionales constituyen hoy día una de las fuentes principales del Derecho y concentran parte importante de la actividad legislativa. En tal sentido, dicho órgano técnico estuvo consciente de que la atribución o responsabilidad en la conducción de las relaciones exteriores y en la política internacional es facultativa del Presidente de la República . Pero, dadas la importancia y la creciente participación de esos instrumentos internacionales en la labor legislativa, la Comisión también estimó conveniente estudiar la introducción de algunas enmiendas al artículo 50 que permitan al Congreso una relación de mayor equilibrio en la materia, o contar con más facultades en la tramitación de los tratados.
En esta perspectiva, el Honorable señor Romero presentó una indicación muy completa en la Comisión de Constitución con el propósito de generar ese mayor equilibrio y de entregar al Parlamento más atribuciones que las contempladas en el actual artículo 50. Y en ese proceso, iniciado por el señor Senador precitado, se alcanzó un acuerdo con el Gobierno, a través del señor Ministro del Interior y de la señora Ministra de Relaciones Exteriores , con la finalidad de redactar el texto que la Comisión aprobó por unanimidad.
¿Cuáles son las principales materias que contempla la indicación aprobada por la Comisión?
En primer lugar, se incorpora al artículo 50 una disposición que preceptúa que las exigencias en cuanto al quórum para aprobar un tratado internacional deben estar sujetas a los requisitos establecidos en el artículo 63. Como bien sabe el Senado, el Tribunal Constitucional, en distintas jurisprudencias recientes, ha dirimido el conflicto de interpretación que teníamos al respecto en términos de que los tratados internacionales deben ser aprobados con el quórum que precisa el proyecto de que se trata, según la materia contenida en él; es decir, si requiere quórum simple, se aprobará con la votación correspondiente de simple; lo mismo en caso de uno orgánico constitucional o de quórum calificado, según corresponda.
La primera modificación al artículo 50 que sugiere la Comisión es dejar expresamente consignado que los tratados internacionales deben ser aprobados con los quórum que corresponda, de acuerdo con el artículo 63, con el propósito de recoger constitucionalmente lo resuelto en las sentencias del Tribunal Constitucional.
En segundo término, se consagra la obligación del Presidente de la República de informar al Congreso Nacional acerca del contenido y los alcances de los tratados que pretende celebrar.
Ocurre que las facultades del Parlamento sólo dicen relación a aprobar o desechar un tratado internacional. Como es obvio, no puede introducirle ningún tipo de modificación, porque sería enormemente perjudicial para la representación del Jefe del Estado en materia internacional. Sin embargo, dado que éste cuenta con esa atribución tan fuerte, se hace necesario -por eso la Comisión lo aprobó- que informe sobre el contenido y alcances de los tratados en forma previa a su celebración. Ello, con el propósito de que el Congreso Nacional esté debidamente informado de las medidas que va a adoptar el Primer Mandatario y que comprometerían la responsabilidad del Estado.
En tercer lugar, en materia de reservas, se formulan las siguientes proposiciones:
Primero, se consagra la obligación para el Primer Mandatario de informar al Parlamento sobre la reservas que haya formulado o que pretenda presentar a los tratados, antes de que sean efectuadas. Así como el Presidente de la República se halla obligado a proporcionar antecedentes acerca de los convenios internacionales que celebrará, también deberá hacerlo sobre las reservas que vaya a formularles. Tal información es especialmente importante para el Parlamento a fin de aprobar o rechazar el tratado que le sea sometido a su conocimiento.
Segundo, se confieren al Congreso Nacional las atribuciones para sugerir al Jefe de Estado la formulación de determinadas reservas o declaraciones interpretativas. Lo anterior, durante el trámite de aprobación del correspondiente instrumento, y siempre que las reservas en cuestión procedan, de acuerdo con lo previsto en éste o en las normas generales del Derecho Internacional.
Se discutió largamente si se otorgaba al Parlamento la posibilidad de estipular obligatoriamente una reserva con el objeto de que el Presidente de la República la formulara en el tratado. Pero, como es obvio, se estimó que ello minaba o entorpecía sus facultades en materia de la conducción política internacional del país. Por eso, se optó en definitiva, como una norma de equilibrio, que el Congreso podrá sugerir reservas y que el Primer Mandatario decidirá si las considera o no, lo que da al Parlamento un papel más activo en cuanto al conocimiento de esos instrumentos.
Tercero, se determinó que el retiro de las reservas formuladas por el Primer Mandatario , y que el Parlamento haya tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, requerirá el acuerdo de éste. Si el Presidente de la República ha dado a conocer que formulará una reserva y el Congreso Nacional aprueba el convenio teniéndola en consideración, y luego el Jefe del Estado toma la decisión de retirarla, ello requerirá el acuerdo del Parlamento, porque podría estar modificando un elemento esencial que éste tuvo a la vista para aprobar el instrumento de que se trata.
Además, se establece que el Congreso deberá dar su acuerdo para dicho retiro dentro del plazo de 30 días, contado desde la recepción del oficio pertinente. Si transcurre dicho plazo y el Parlamento no se pronuncia, se entenderá por aprobado el retiro de la reserva, para no entorpecer la agilidad que requiere el manejo de los asuntos internacionales.
Un cuarto aspecto se relaciona con la denuncia y retiro de los tratados. Aquí se incorporan dos reglas. Primero, se consagra la atribución exclusiva del Primer Mandatario para denunciar un tratado o retirarse de él. Esta facultad existe hoy día, pero ahora se propone darle rango constitucional.
La segunda regla es que si el Parlamento ha aprobado un convenio internacional, el Presidente de la República deberá informar a éste sobre la denuncia o retiro dentro de los 15 días siguientes de haberlo efectuado. Es decir, se instituye la obligación del Jefe del Estado de informar cuándo va a denunciar un instrumento internacional que ha requerido el acuerdo del Congreso Nacional, o a retirarse de él.
En la quinta modificación propuesta al artículo 50 se consagra la obligación de dar publicidad a todos los hechos fundamentales referidos a la vigencia de los tratados internacionales, tales como su entrada en vigor, su término, reservas, etcétera.
Esto es muy importante, porque los sectores económicos, productivos, laborales, tienen permanentemente la inquietud de conocer con exactitud los alcances y contenidos específicos de un convenio de esta índole. Por ello, se establece la obligación -al igual que respecto de la ley- de darle total y completa publicidad.
Y, finalmente, la sexta enmienda establece que los tratados que celebre el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria no requerirán la aprobación del Parlamento. Lo expuesto se dispone en forma clara y expresa en el artículo 50 con el propósito de dar rango constitucional a algo que siempre se ha entendido así, en cuanto a que las normas referidas a la potestad reglamentaria, por no ser materia de ley, cuando versan sobre tratados internacionales no precisan ser aprobadas por el Congreso Nacional.
Éstas son las seis grandes modificaciones al artículo 50, surgidas de la indicación presentada por el Senador señor Romero , trabajadas junto con el Honorable señor Valdés , y respecto de las cuales se alcanzó pleno acuerdo con el Gobierno.
He dicho.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, tal como lo señaló el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, este órgano técnico aprobó por unanimidad las reformas. Ellas se originaron hace ya bastante tiempo, cuando en la Comisión de Relaciones Exteriores nos percatamos -junto con el Senador señor Valdés - de que la experiencia de los distintos tratados sometidos a nuestra consideración mostraba que era indispensable realizar algunas enmiendas en la Carta Constitucional, sin alterar las prerrogativas del Ejecutivo en un régimen presidencial respecto de la negociación y suscripción de instrumentos internacionales.
Deseo recordar que esta modificación se basa en un acuerdo alcanzado en la Comisión de Relaciones Exteriores, cuando el actual Ministro del Interior era Canciller , donde se discutió un tratado económico con Perú. En aquella oportunidad, hicimos presente la necesidad de que el Congreso Nacional tuviera un rol más activo, y el entonces Ministro del Interior señor Insulza se comprometió con esa Comisión para modificar esta norma constitucional; porque de otra manera el Parlamento simplemente estaría condenado a cumplir el rol de buzón de este tipo de instrumentos.
Por lo anterior, agradezco la intervención en la materia de distintos señores Senadores -entre ellos, el Honorable señor Valdés - y de los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, pues se ha trabajado respecto de un tema que estimamos esencial en cuanto a que, guardando el debido equilibrio, podamos dar al Congreso Nacional la potestad, importancia y dignidad que éste amerita.
Hay otros países con sistemas distintos. Pero ello no significa que nos quedemos estáticos. Y me alegro de que hoy se proponga innovar al respecto.
Insto al Senado a ratificar el acuerdo unánime de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en este orden de ideas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , me parece que esta disposición resuelve muy bien una controversia mantenida con el Ejecutivo durante varios años. Ha quedado particularmente claro un asunto que era de toda evidencia, pero sobre el cual hubo gran discusión: el de los quórum con que deben aprobarse los tratados. En conformidad con la interpretación dada hasta ahora a la norma constitucional, el Congreso ha aprobado con quórum simple convenios que incluían compromisos del país con relación a leyes que requieren mayorías diferentes.
Asimismo, considero un avance importante la restricción de la facultad del Presidente de la República en cuanto al retiro de una reserva formulada por él y que haya sido considerada por el Congreso al momento de aprobar un tratado. Según lo propuesto por la Comisión, dicho retiro requerirá acuerdo previo del Parlamento.
Sin perjuicio de mi respaldo en general el Nº 1 del artículo 50, estimo que su inciso tercero es redundante e innecesario. Incluso, podría derivar en una especie de "capitis deminutio" del propio Congreso, en circunstancias de que, según entiendo, la intención es la opuesta.
En efecto, el establecer en la Carta que el Poder Legislativo podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones va en detrimento de éste. Porque siempre puede proponer; y, más que sugerir, decidir, que es lo fundamental.
Entregar al Parlamento la atribución de sugerir al Primer Mandatario no me parece un asunto que deba tener rango constitucional. Por eso solicito votar separadamente el inciso, porque pienso rechazarlo.
Insisto en que esa norma se refiere a una cuestión evidente. Porque el Congreso siempre puede sugerir, proponer o adoptar acuerdos formales y transmitirlos al Presidente de la República . Y entre sus facultades figuran muchos otros actos más fuertes que la sugerencia desde el punto de vista de la expresión de voluntad.
Por eso, a mi modo de ver, el inciso mencionado tiene un efecto contrario al objetivo que se persigue: que el Poder Legislativo intervenga en forma más directa en la discusión de los tratados. Ya posee atribución para llevar a cabo lo consignado en esa disposición. El poder esencial para ello se halla consagrado en la propia Constitución, que lo faculta para aprobar o rechazar aquéllos y, por consiguiente, le abre la posibilidad de realizar ese tipo de formulaciones al Ejecutivo .
A mi juicio, el inciso tercero del Nº 1 del artículo 50 no está bien logrado y debilita la reforma en general. Por lo tanto, pido votarlo en forma separada.
El señor VALDÉS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de la palabra el señor Senador.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , coincido con el Honorable señor Romero en cuanto a que la enmienda propuesta aclara una confusión muy antigua con respecto a los tratados que progresivamente suscribe nuestro país en su proceso de apertura económica.
La primera vez que se suscitó un problema constitucional sobre los convenios internacionales de tracto sucesivo -o sea, que obligan al Estado, de acuerdo con otros países miembros, a ir cumpliendo tareas- fue con motivo de la aprobación del tratado de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, siendo Presidente de la República don Jorge Alessandri . El Senado planteó el problema, que fue resuelto mediante una disposición redactada por el Ministro de Relaciones Exteriores , don Germán Vergara Donoso , por la cual se autorizaba al Primer Mandatario para ejecutar el convenio y todas las acciones a que diera lugar, porque él no sólo establecía tal cosa, sino que facultaba al Gobierno de Chile para ir acordando posteriores modificaciones con los demás Estados.
Desde entonces, esa resolución de la Cámara Alta se consideró como una reforma a la Constitución, en razón más bien de la realidad económica que de las normas.
Me alegro de que en el texto propuesto se autorice también al Presidente de la República para que durante la vigencia de un tratado dicte las disposiciones con fuerza de ley necesarias para su cabal cumplimiento. Me habría gustado, sí, algo más preciso, teniendo en cuenta que el actual artículo 61 le otorga la posibilidad de solicitar esa autorización al Congreso Nacional hasta por un año. Porque sobre este particular existe un problema bastante delicado -que también es materia de discusión en diversas naciones, entre ellas Estados Unidos-, ya que cuando se firma, por ejemplo, un acuerdo con la ALADI, un tratado de libre comercio con el País del Norte o un convenio con varios países, Chile acuerda normas de modificación de lo dispuesto en el instrumento original, sujetas a ciertos quórum. Entonces, ¿en qué situación queda al firmar acuerdos internacionales? A mi juicio, disminuye su soberanía. Ése es el objeto de un tratado: asociarse con otra nación, limitando la soberanía.
Por eso, el Jefe del Estado debe contar con esa facultad; de lo contrario, no hay convenio. Y nadie discute la capacidad del Presidente de la República para decir: "Delego en el Ministro de Relaciones Exteriores el cumplimiento del tratado". Y así, sucesivamente. Sin embargo, en la práctica ocurre que de pronto tal cumplimiento significa enmendar leyes -como sucedió con el proyecto sobre reforma de los aranceles, discutido hace poco por el Senado-, y el Primer Mandatario va modificando los aranceles o las normas legales sobre otras materias.
Por lo tanto, aquí hay un problema sumamente delicado, que en parte se resuelve en el texto modificatorio del Nº 1 del artículo 50, cuya intencionalidad merece ser aclarada.
Si el Ejecutivo recibe la facultad legislativa para cumplir un tratado durante 10 ó 20 años, en algún momento el Parlamento tiene que recuperar esa atribución; o bien, debe mantener cierto conocimiento -no digo tuición, porque no se trata de un cogobierno- o información sobre el cumplimiento de aquél.
Habría preferido que la norma constitucional obligara a informar al Congreso, una vez al año, acerca de las modificaciones. Porque, de otra manera, en todo lo relativo al aspecto económico -no a la soberanía-, al entrar a la globalización y firmar tratados como el de asociación con la Unión Europea, o los de libre comercio con Estados Unidos y Corea, el Poder Legislativo delega en el Ejecutivo toda clase de materias, sin limitación.
Mi propósito no es limitar la capacidad del Presidente de la República en ese aspecto, sino que las Cámaras se hallen debidamente informadas, de modo que en algún momento puedan expresar al Gobierno: "Eso no parece adecuado". Es decir, plantee el problema. Y esto no lo veo tan claro en la disposición en debate.
Quiero dejar constancia de mi opinión en orden a que en este caso debe interpretarse en forma restrictiva la facultad del Jefe del Estado de hacer todo lo necesario para el cumplimiento del tratado. Y digo "restrictiva", en el sentido de que normalmente tiene que informar al Congreso Nacional a ese respecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Seré muy breve porque la discusión ya ha sido hecha, al menos en la Comisión. Además, lo informado por el Presidente de ésta y por quienes han intervenido esta tarde me ahorra mayores comentarios.
Sólo quiero subrayar un punto, en mi concepto, complejo y de algún modo insuficiente, abordado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra y que dice relación al inciso segundo del Nº 1 de esta propuesta, que expresa: "El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que haya formulado o pretenda formularle, antes que éstas sean efectuadas.".
¿A qué me refiero? A un problema que, de hecho, está ocurriendo. La verdadera legislación o una parte sustantiva de ella -y crecientemente será así, en la medida en que avance la globalización- se construye mediante los tratados. Hoy en día los regímenes económicos, comerciales, laborales o ambientales se están desarrollando fuertemente con tales instrumentos internacionales. Los capítulos que sobre la materia contienen los acuerdos de libre comercio con Estados Unidos y la Unión Europea -por citar los más relevantes del último tiempo- son muy determinantes en nuestra legislación.
En consecuencia, frente a ellos, el Congreso -como sabemos- sólo le queda decir sí o no. Por lo tanto, se puede producir una modificación muy sustantiva dentro de nuestro marco legal o crearse un nuevo régimen de carácter económico, comercial, tributario, laboral, etcétera, por la vía de la suscripción de un tratado, sin que el las Cámaras puedan discutirlo.
Pienso que la puesta al día de nuestra legislación a nivel constitucional en materia de tratados internacionales se ha acercado al ideal cuando el texto sugerido dispone que el Presidente de la República , antes de firmar tales instrumentos, deberá informar al Poder Legislativo. De esa manera, los Parlamentarios podremos decir: "Ojo, en esto va bien; en aquello, no. Esto me preocupa; esto, no". Sin embargo, hoy esa opinión no es vinculante para el Jefe del Estado.
A mi modo de ver, algunos mecanismos -como la autorización que posee el Senado norteamericano para negociar acuerdos de libre comercio- apuntan en la dirección correcta, al fijar una pauta mínima al Presidente de la Nación antes de que se comprometa totalmente, porque después ya es tarde. El acuerdo viene en un paquete muy difícil de rechazar.
Por ello, estimo que estamos hipotecando nuestra soberanía sin que el Congreso legisle adecuadamente, convirtiéndose en una instancia que coloca un timbre a lo realizado por el Ejecutivo.
No pretendo con esto minimizar las atribuciones del Gobierno en cuanto a la conducción de la política exterior. Sólo quiero destacar la realidad del Congreso chileno que -según la forma como se están desarrollando los acuerdos que hemos suscrito- aprueba leyes cada día menos relevantes. Y las de mayor trascendencia, que nacen por la vía de la suscripción de tratados internacionales, no son sino susceptibles de información más que de discusión, pues no estamos facultados para intervenir en sus particularidades.
En ese sentido, hubiese preferido una situación distinta, como la que he mencionado. Quizás algo semejante a los DFL: éstos delegan en el Presidente de la República la atribución para que legisle y actúe bajo premisas mínimas. Es decir, existe un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo antes de la dictación de la norma.
Me habría gustado llegar más lejos en esta modificación constitucional, porque veo que por aquí vienen el desarrollo legislativo y la definición de los grandes marcos de acuerdos económicos, comerciales, tributarios, laborales -entre otros-, donde probablemente el Congreso sólo será informado. Ahora lo somos de manera previa.
Sin embargo, me parece que el Parlamento debe participar en la íntima discusión de estas normativas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la materia en debate es muy trascendente, a mi juicio, pues contiene cuatro importantes cambios, como aquí lo han explicado diversos señores Senadores.
El primero dispone los quórum conforme a los cuales deben ser aprobados los tratados, según la materia sustantiva a la que se refiere el mismo. La discusión al respecto de alguna manera ha sido zanjada por el Tribunal Constitucional. En muchas ocasiones, se han aprobado con mayoría simple tratados cuyas materias, si fueran de ley, exigirían quórum especial.
El segundo punto -que debe ser el más trascendente y controvertido- se refiere a que los acuerdos de mera ejecución para cumplir tratados no deben pasar por el Congreso, salvo que se trate de materias propias de ley. Al respecto, hoy se ha suscitado una controversia con la Contraloría General de la República, porque ésta, en muchos casos, objeta acuerdos que simplemente son ejecución de tratados. Entonces, tales instrumentos pueden suscribirse sin la aprobación del Parlamento, salvo que digan relación a materias que tienen que ser objeto de ley.
Cabe recordar que la Constitución Política enumera en forma muy restringida las materias de ley, porque su filosofía admite que la potestad reglamentaria del Presidente de la República es muy amplia. Y sería conveniente que, antes de aprobar una iniciativa legal, meditemos acerca de la expresión contenida en el inciso cuarto del número 1), que establece: "No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.".
Ello quiere decir que el Jefe del Estado podrá firmar numerosos tratados -no sólo de mera ejecución, sino también aquellos que se refieran a su potestad reglamentaria- sin acuerdo del Congreso Nacional. Y la Carta Fundamental dispone que una de las atribuciones especiales del Presidente de la República es "Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal.". O sea, todo, salvo lo que la Constitución reserva a la ley, lo cual es muy reducido.
En la tradición constitucional chilena -que es muy fuerte- se considera en forma restrictiva la potestad reglamentaria. Los Presidentes de la República no la han usado y se ha vuelto a la interpretación tradicional de la Constitución de 1925 respecto a lo que debe ser materia de ley. Pero, de acogerse la disposición como se nos propone, estaríamos dando un amplio campo al Presidente de la República para celebrar tratados sobre materias que no son propias de ley.
Por último, me parece fundamental que, en el caso de que el Congreso haya aprobado un tratado con alguna forma de reserva, el Primer Mandatario no pueda retirarla sin la anuencia del Congreso. Eso parece bastante lógico; si no, se prestaría para recurrir a burlas o resquicios con el fin de aprobarlos.
Finalmente, comparto lo propuesto por la Comisión. Mi única duda recae en lo que cité anteriormente: "No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.".
Llamo la atención de la Sala para que medite sobre el alcance de dicha frase.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en primer término, deseo señalar que el Ejecutivo concuerda con la actual propuesta de la Comisión, sin que se le haga modificación alguna.
El Senador señor Gazmuri manifestó con razón que las sugerencias no deberían estar incluidas en la Constitución , como tampoco las asesorías ni las consejerías. Pero, en este caso, el inciso responde a una forma de hacer las cosas en el Congreso que, hasta cierto punto, se ha practicado reiteradamente.
Muchas veces el Parlamento se enfrenta a dificultades -esto lo sabemos quienes hemos trabajado en Comisiones- y pide, por ejemplo, que el Gobierno haga una declaración aclaratoria, formule una reserva o deposite algún documento para respaldar un tratado.
Entonces, ¿cómo funciona esto? Antes de aprobarse el convenio internacional, el Presidente de la República debe informar al Parlamento sobre las reservas que pretenda formularle. Naturalmente, entre ellas deberán incluirse las que el Congreso le sugiera. De no ser así, probablemente el Parlamento rechace el acuerdo -como ocurre hasta ahora- o bien lo acepte, sabiendo que el Primer Mandatario no hará la reserva solicitada.
Pienso que la norma está bien construida. Es un inteligente juego para asegurarse de que, por un lado, subsiste plenamente intocada la potestad del Presidente de la República y, por otro, de que algo puede decir el Congreso Nacional en forma previa a la aprobación de un tratado. Y el Ejecutivo , frente a una posición demasiado firme y fuerte, se verá obligado a ponerse en esa eventualidad.
Por lo demás, la norma establece una salvaguardia en cuanto a que las reservas proceden de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de Derecho Internacional.
Últimamente, muchos instrumentos multilaterales no admiten reservas -por lo menos, no en su parte sustantiva- ni tampoco los bilaterales.
Me parece que se trata de algo bien construido, y no tenemos ningún problema sobre el particular.
En segundo lugar, estimo que lo manifestado por el Senador señor Viera-Gallo corresponde a la esencia de esta discusión: que el Congreso cuente con una potestad clara en lo referente a los tratados que son materia de ley, y respecto de los que no tienen ese carácter, que la Contraloría no haga obligatoria su tramitación en el Parlamento. Porque en éste hay gran cantidad de acuerdos que no cambian la ley chilena en lo más mínimo. Sin embargo, el ente contralor ha dicho que no tomará razón de los decretos promulgatorios, dado que tales instrumentos no han pasado por el Congreso. Se trata de acuerdos relacionados con intercambios de visas y con otros asuntos.
En ese sentido, se nos presenta, incluso, una situación bastante ridícula: podemos acordar con los países la supresión de visas diplomáticas y consulares, pero no la eliminación de visas corrientes, pues se supone que debe ser materia de un acuerdo aprobado por el Parlamento.
En resumen, hay una serie de casos parecidos donde sólo basta la potestad reglamentaria del Presidente de la República para los efectos de acoger un tratado.
Por último, me parece adecuado el planteamiento relativo a la formulación de reservas y su retiro. En realidad, muchas veces el Parlamento aprueba tratados sobre la base de la existencia de una reserva. Sin embargo, resulta fácil formularla, retirarla a los pocos meses después, y dejar vigente el instrumento internacional.
En suma, señor Presidente , creemos que el texto en cuestión se halla muy bien concebido y que cada párrafo se vincula con el otro. Además, se trata a mi juicio de una normativa bastante clara en materia de tratados y que se necesitaba mucho en la práctica cotidiana de nuestras relaciones internacionales.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , complementando lo que se ha dicho, deseo expresar una inquietud relacionada con los incisos tercero y quinto del número 1) del artículo 50, los cuales señalan que la presentación de reservas y declaraciones interpretativas y la forma en que podrán ser derogadas las disposiciones de un tratado se ceñirán a las "normas generales del Derecho Internacional".
Al respecto, deseo manifestar, para efectos de la historia de la ley, que esa frase resulta vaga y, de hecho, se ha prestado para distintas interpretaciones.
Como el tema constitucional es importante, quiero resaltar mi muy modesta inquietud en tal sentido.
El Senador señor Valdés , quien me antecedió en el uso de la palabra, sostuvo que este tipo de convenios implica, en general, una cierta concesión de soberanía -o sea, es una forma de ponerse de acuerdo sobre determinada materia y establecer cómo operarán dos, tres o más Estados Partes-, la cual se rige, en relación con dichos aspectos específicos, por las normas generales del Derecho Internacional.
En virtud de lo anterior, pido considerar las disposiciones generales del Derecho Internacional provenientes de convenios o tratados ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Porque si nos ceñimos a la normativa internacional en los términos más amplios, de acuerdo con la dinámica con que ésta evoluciona, quedaremos en condiciones de que se interprete el alcance de tales preceptos vulnerando nuestra potestad y acentuando aún más la cesión de soberanía.
En mi opinión, una vez aceptado un tratado, incorporado al orden jurídico interno chileno y puesto en vigencia, está bien que nos sujetemos a esas normas, pero no a las que no se hallen bajo nuestro control.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en términos generales, me parece que ésta es una de las modificaciones más importantes que se pretende introducir a la Carta Fundamental.
Pienso que hay que cuidar la institucionalidad. El ordenamiento constitucional ha sido esencial para la estabilidad del país. Obviamente, dentro de la lógica modificatoria y modernizadora, el tema que nos ocupa constituye un punto central que, a mi juicio, ha sido resuelto en forma adecuada.
Durante muchos años fui miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y pude apreciar y sufrir muchas de las dificultades que presenta el texto actual.
Con todo, señor Presidente , deseo hacerme cargo de lo manifestado en esta Sala por el Senador señor Gazmuri -me parece interesante la discusión generada por él- en cuanto al inciso tercero del número 1) del artículo 50, porque se trata de un tema jurídico de fondo. Su Señoría ha planteado que ello podría constituir casi una capitidisminución, es decir, una debilidad del Congreso al facultársele por esta vía la posibilidad de sugerir reservas o declaraciones.
Sobre el particular, tengo un punto de vista contrario, pues estimo correcta la fórmula asumida por la Comisión. Dicha materia la vinculo de manera más directa con los artículos 6º y 7º de la propia Carta, donde se encuentra específicamente la obligación de los órganos del Estado de someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Esto nos hace recordar la famosa frase que dice: "Ninguna magistratura, ninguna persona", etcétera, "pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.".
Por lo tanto, a este efecto, el que en la Ley Suprema se establezca que "El Congreso podrá sugerir" genera el derecho a éste de expresar formalmente -así lo ha planteado el señor Ministro y, obviamente, seguirá ocurriendo- distintos puntos de vista o hacer reservas y declaraciones para que el Ejecutivo , dentro de esta institucionalidad, tenga la obligación de, por lo menos, considerarlos.
O sea, estimo que, en la lógica constitucional estricta, la no incorporación del inciso tercero impediría, de hecho, ejercer tal atribución. Porque cualquier Presidente -dado que es algo evolutivo- el día de mañana podría decir: "Señor, no tiene facultad para sugerirme nada".
En consecuencia, prefiero colocar en dicho precepto esa atribución en armonía con los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental, para que el Parlamento cuente con ella en forma permanente y amparada en los derechos que contempla la Constitución.
Por eso, señor Presidente -aparte de señalar que éste es un debate interesante-, me parece fundamental consagrar esta innovación, porque permitirá al Congreso disponer de una atribución tendiente a sugerir la formulación de reservas y declaraciones, y evitará que éstas sean estimadas improcedentes en algún momento.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conviene destacar que en el Derecho Público sólo está permitido lo que se halla establecido en forma expresa.
El señor COLOMA.-
Exactamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , sin duda, resulta fundamental la modificación constitucional en debate, porque, a mi juicio, se está cambiando la relación existente entre el Ejecutivo y el Legislativo en lo referente a sus obligaciones. La idea es colocarlos al día en la realidad internacional, donde la velocidad de los acuerdos y de las modificaciones es tan rápida que obliga a una pronta redacción o adecuación de las disposiciones internas a lo planteado en ellos.
En este sentido, quiero remachar la tesis de que estamos en presencia de un cambio en las relaciones de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo. Y eso hay que meditarlo. En mi opinión, se trata de un asunto de la mayor profundidad, porque se están alterando deberes y obligaciones de ambas partes.
Sobre el particular, deseo hacer tres comentarios.
Primero, lo atinente al inciso tercero, en orden a que "El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones", es absolutamente necesario. Sin embargo, estimo que la palabra "sugerir" debe ser reemplazada por "pedir". De este modo, no se trataría de una norma con carácter obligatorio, sino que el Parlamento, manteniendo su facultad el Presidente de la República , podría hacerle presente determinadas situaciones o formular reservas respecto de los asuntos que estime convenientes.
En este sentido, recuerdo la discusión generada con motivo de la Convención sobre el Derecho del Mar, por ejemplo, donde gracias al Congreso se pudieron establecer dos declaraciones internacionales al momento de promulgarse la normativa correspondiente y que hoy día son de máxima importancia en las relaciones con Perú, por un lado, y con Argentina, por el otro.
Segundo, el inciso sexto señala que "Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él.".
Sin embargo, ¿qué pasa si se producen situaciones de crisis, voluntariosas, de conflicto internacional o de tensión, donde la facultad exclusiva de retirarse de un tratado está radicada sólo en el Presidente , sin el consejo del Parlamento, que intervino en la aprobación de dicho tratado?
El tercer aspecto dice relación al último inciso del número 1) del artículo 50 modificado en el segundo informe, mediante el cual se autoriza al Presidente de la República para que, durante la vigencia del tratado, dicte las disposiciones con fuerza de ley.
Aquí, en la práctica, se están otorgando facultades extraordinarias mediante las cuales el Primer Mandatario modificará una serie de situaciones internas.
Quise formular estos comentarios, porque me parece que siendo muy positivo y necesario lo que se propone hoy día, en lo que dice relación a la actividad internacional, esta materia debiera ser vista de nuevo por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para ajustar los diferentes planteamientos hechos al respecto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con la solución presentada por la Comisión, y respecto de lo que aquí se ha señalado deseo comentar lo siguiente.
Me parece que la redacción del inciso tercero ha sido bien resuelta dentro de este nuevo equilibrio de poder, manteniendo la facultad del Presidente de la República -quien conduce las relaciones internacionales-, en el sentido de que el Congreso pueda sugerir la formulación de reservas.
Ahora, no considero apropiado emplear la palabra "pedir", que se acaba de proponer como alternativa, porque es un término bastante más ambiguo. No se sabe claramente si obliga a aceptar, o si en el pedir no hay engaño y no obliga a nada.
Creo que el vocablo "sugerir" es mucho más pertinente.
Además, estimo adecuado dicho precepto, justamente porque yo, al menos, no estoy de acuerdo con la visión planteada -no digo que haya sido formulada para aplicarla hoy- por el Senador Larraín en cuanto a que hubiera sido deseable fijar una especie de marco previo al Presidente, al estilo de las autorizaciones de los TPA de Estados Unidos. Y como eso no me parece pertinente, considero razonable lo propuesto.
Asimismo, deseo comentar lo relativo al Derecho Internacional. El referido inciso expresa que el Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones a un convenio, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad con lo previsto en el propio tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. Y resulta que esas disposiciones aplicables o pertinentes al hecho que afecta a las dos partes de un tratado, pueden no ser materia de ningún convenio firmado con anterioridad.
En consecuencia, me parece que la referencia a las normas generales del Derecho Internacional tiene relación con el hecho de que cualquier modificación o suspensión de un tratado afecta a ambas partes. Por consiguiente, debe existir una manera en que se puedan entender. Y, en mi concepto, las disposiciones del Derecho Internacional son las más pertinentes.
Por otro lado, estimo que la observación del Senador señor Valdés se podría recoger, si hubiera unanimidad en la Sala, en el inciso cuarto, donde se señala -a mi juicio, acertadamente- que "Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de la ley." Y yo agregaría "sin perjuicio de entregarle la información respectiva.", de manera que haya obligación de informar sobre el particular, pero no más allá de eso.
Por último, se ha cuestionado el que no se requiera aprobación del Congreso respecto de los tratados celebrados por el Primer Mandatario en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Ello tiene por objeto únicamente aclarar algo que es lógico por sí mismo, para evitar cualquier interpretación ambigua a posteriori. Porque, sin duda, si corresponde al ejercicio de la potestad reglamentaria, no necesita aprobación del Parlamento. Por lo tanto, me parece muy adecuada la norma.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , a mi juicio, la norma en debate perfecciona nuestras reglas respecto de la aprobación de los tratados, soluciona una serie de problemas que ya se han planteado en esta Sala, y es útil.
Ahora, en cuanto a lo señalado por el Senador señor Valdés sobre la publicidad que debiera haber cuando el Presidente de la República hace uso de la facultad delegada acerca de un tratado, debemos tener en cuenta que la norma es excepcional en varios aspectos.
En primer lugar, en el evento de que no sean tratados, la delegación no puede ser superior a un año. En el caso que nos ocupa, la norma dice que el Congreso podrá autorizar al Primer Mandatario durante la vigencia del tratado, vale decir, aquélla podría extenderse mucho más allá de un año, o incluso, indefinidamente en la medida en que éste se mantenga.
Por otra parte, las limitaciones se hallan establecidas en el artículo 61 de la Carta; pero respecto de lo señalado por el Senador señor Valdés en cuanto a la publicidad, el inciso cuarto de dicho precepto dispone que "la autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.". De tal manera que, en uso de la referida facultad, el Congreso podría exigir al Presidente de la República que envíe para su conocimiento, agregando una formalidad o requisito de publicidad, la aprobación de los decretos con fuerza de ley dictados en virtud de la delegación de que ha sido objeto.
En tal virtud, la inquietud planteada por el Honorable señor Valdés puede recogerse y tendría solución usando el inciso cuarto del artículo 61 de la Constitución Política, que permite establecer formalidades al Primer Mandatario . Del mismo modo, podría disponerse otro tipo de restricciones o limitaciones a la delegación, porque, obviamente, quien puede lo más también puede lo menos. Es un viejo aforismo en Derecho. Y si el Congreso puede delegar absolutamente la facultad, de igual forma podría establecer las restricciones necesarias para el ejercicio de la misma.
Por lo tanto, creo que se trata de un paso importante, porque muchas veces el cumplimiento del ejercicio de los derechos y facultades que exige al Presidente de la República un tratado requería un trámite engorroso y largo en el Congreso. Ahora puede salvarlo, si es que el Parlamento lo ha autorizado, y en las condiciones en que éste ha hecho la delegación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , me permito recordar al Honorable Senado que el artículo que está siendo debatido tan ampliamente fue discutido con profusión en el seno de la Comisión. Y lo fue -como ha dicho muy bien el señor Ministro del Interior , en su condición de ex Canciller-, porque estamos en presencia de una materia que en modo alguno es nueva en el Derecho chileno.
Precisamente este artículo es demostrativo de lo que significa en su texto anterior y en las proposiciones actuales el predominio de un sistema presidencialista en nuestro país. Y como señaló hace muy poco el Senador señor Núñez , en el proyecto en análisis se han avanzando algunas -pero de manera mínima- modificaciones al sistema presidencialista, introduciendo uno u otro aspecto en donde podría verse algún atisbo, no diré de predominio siquiera, pero, sí, de intervención del Parlamento en cuestiones que son propias del régimen presidencial.
Y quiero recordarlo por la sencilla razón de que la potestad de dirigir las relaciones internacionales corresponde por entero al Ejecutivo ; y la excepción que se señala en la norma constitucional en cuanto a intervención del Parlamento no es otra que la aprobación o rechazo de los tratados internacionales. Y nada más.
Si los señores Senadores observan lo que establece el número 17º del artículo 32 de la Carta Fundamental, podrán apreciar que allí se entrega por entero la dirección de la política internacional al Jefe del Estado . Y justamente dicha norma, como una excepción, dice que corresponderá al Congreso la aprobación o rechazo de los tratados.
El problema de las reservas, al que tanto se ha hecho mención aquí -y me explico por qué el Senador señor Valdés , que fue también Canciller durante muchos años, intervino en esta materia, y con interés-, es de la esencia del ejercicio de la potestad de conducir las relaciones internacionales. Y como consecuencia de que es el Jefe del Estado quien las dirige, él tiene también la facultad de formular o anunciar reservas en la forma como los tratados van a aplicarse en todo o en parte. De allí que, en principio y de acuerdo con las normas anteriores a la reforma que se propone, el Presidente de la República tiene la facultad de emitir juicio, o sea, de aprobar los tratados, y al Parlamento le corresponde simplemente decir sí o no.
Hasta el momento, el Ejecutivo determina las reservas, y en este sentido el Congreso Nacional no posee potestades de ninguna especie. Precisamente por eso, cuando en la Comisión de Constitución se trató una posible modificación de esta norma, se discutió mucho este punto y varios señores Senadores opinaron que podría ser útil que, de alguna manera, el Ejecutivo aceptase la sugerencia que hipotéticamente formulare el Congreso Nacional en cuanto a las reservas.
De allí el hecho que ha llamado la atención del Honorable señor Gazmuri porque, en verdad, significa partir de una base supuesta que no es ni la consagrada en la Carta Fundamental ni en este intento de modificación. De suerte que, cuando en el proyecto se está proponiendo la posibilidad de que el Congreso emita sugerencias en materia de reservas, en el fondo está proponiendo una atribución nueva que en la actualidad no posee.
Por lo tanto, se está lejos de decir que con la formulación de una frase de esa índole se está deteriorando o minimizando en parte la atribución que le corresponde al Parlamento en materia de tratados internacionales, que no es más que la de aprobarlos o rechazarlos.
En consecuencia, este artículo, en toda su plenitud, en los términos en que lo propone la Comisión de Constitución, está admirablemente bien estudiado. Y me lo explico porque, dada su relevancia, fueron varias las sesiones dedicadas a su análisis, a fin de proponer lo que corresponde. Me atrevo a pensar que -como señaló el señor Ministro -, el precepto aludido, en toda su integridad, está compuesto en forma muy armónica.
Por último, deseo referirme a la sugerencia del Senador señor Viera-Gallo al hablar sobre el peligro relacionado con la potestad reglamentaria.
Con el mayor respeto hacia mi distinguido colega y amigo, me permito decirle que en esta oportunidad no ha actuado en la forma certera como acostumbra hacerlo en estas materias. Porque, en verdad, la potestad reglamentaria es de la esencia del Presidente de la República y está considerablemente ampliada en la Constitución de 1980, en comparación a la Carta anterior. Por tanto, era de suyo fundamental que, al establecer esa materia, tratándose de un asunto típico de competencia del Ejecutivo , se dijese que el uso de la potestad reglamentaria, en lo tocante a tratados, debía ser armónica, etcétera.
Por su parte, tampoco está en lo cierto el Honorable señor Fernández , porque, en el fondo, en lo relativo a las medidas que el Presidente de la República adopte o a los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado de que trata el inciso cuarto -como muy bien lo señalaron Su Señoría y el Honorable señor Valdés -, el Primer Mandatario deberá actuar por la vía de los decretos con fuerza de ley o de las normas reglamentarias. Y tanto respecto de aquéllos como de éstas existe la obligación jurídica de ser publicadas en el Diario Oficial. De tal manera que no es necesario establecer en este inciso que esta materia debe ser complementada en la norma constitucional.
Para terminar, señor Presidente, sugiero -como lo hizo el señor Ministro del Interior- que el Senado apruebe el proyecto tal como ha sido concebido, porque es la manera correcta, a mi modesto juicio.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en general estoy de acuerdo con el hecho de que las modificaciones que estamos introduciendo a la Constitución equilibran bastante más el sistema de poderes dentro del Estado. Pero tengo la impresión de que el artículo en comento, particularmente en sus incisos cuarto y quinto, desdice de alguna manera lo que estamos tratando: la posibilidad de que el Senado conserve las atribuciones que históricamente ha tenido sobre la materia.
Yo no soy constitucionalista, tampoco he estudiado a fondo la historia constitucional de nuestro país, pero si en algún momento la Cámara Alta tuvo la posibilidad de nombrar embajadores fue exactamente porque siempre se buscó que, en materia de relaciones exteriores, el Senado dispusiera de algún tipo de relación activa, no pasiva como la otra rama del Congreso.
Cuando el inciso cuarto señala que "Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley", lo cierto es que, en primer lugar, estamos hablando de dos conceptos claves que son bastante vagos. Por lo menos yo, desde el punto de vista jurídico, no sé interpretarlos adecuadamente, tal vez por la falta de conocimientos que pueda tener del léxico propio de la legislación más ajustada. Pero los conceptos "medidas" y "los acuerdos" son particularmente genéricos y vagos, más aún, si están en juego tratados generales que el país suscribe en el ámbito bilateral o multilateral. Adoptado ese marco, el Presidente de la República , en función de este inciso, no tendrá necesidad de enviar al Parlamento ninguna cuestión que diga relación a ellos, al ser catalogados como medidas o acuerdos correspondientes al marco general de los que actualmente suscribe nuestro país. Ésa es la tendencia mundial.
A modo de ejemplo, al adherir al Tratado de Kioto estamos dando nuestro asentimiento a un conjunto de medidas de carácter medioambiental, por lo que posteriormente todas las demás normas no necesitan pasar por el Congreso, por estimárselas ya incluidas en los acuerdos suscritos por nuestro país. Por lo tanto, el Presidente de la República no tendrá la obligación de enviarlas al Parlamento.
Sí me parece peligroso -quiero decirlo con mucha claridad- el inciso quinto. ¿Por qué? En él se está planteando que "Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional", sin necesidad de que pasen por el Congreso Nacional.
Cuando un Estado deroga, modifica o, más aún, decide poner termino a cierto tratado, normalmente lo hace basado en algún tipo de situaciones, incluso, rayando en lo crítico. Pero si un país, unilateralmente, de manera soberana, toma la determinación de derogar, modificar o suspenderlo, lo hace como consecuencia de una situación delicada en materia internacional. Y resulta que, según este inciso, ella no será considerada por el Congreso.
Pongámonos en la peor de las hipótesis: Chile, por distintas razones, puede perfectamente el día de mañana tomar la decisión de modificar su conducta frente a Europa. Y en el Tratado de Asociación suscrito con la Unión Europea ya existen disposiciones mediante las cuales, eventualmente, es posible generar alguna situación de este tipo. Estoy poniendo un caso extremo. Podría referirme a otros tratados bilaterales, particularmente los celebrados con países vecinos. Si el Presidente de la República toma la decisión de modificar, derogar o suspender la vigencia de algún tratado, éste no será estudiado por el Parlamento. En conformidad a esa disposición, dada la naturaleza de la derogación o de la modificación que el Jefe de Estado desee incorporarle, no pasará, en virtud del mismo, por el Congreso Nacional, lo que estimo sumamente delicado. A mi juicio, este aspecto, por lo menos, debiera atenerse a la disposición constitucional según la cual el Presidente de la República puede consultar al Senado. No recuerdo el número de la norma, pero entiendo que en este caso puede perfectamente recurrir a ese expediente.
El señor FERNÁNDEZ .-
Es el artículo 49.
El señor NÚÑEZ.-
En el caso de este inciso en particular, lo lógico es que si el Presidente de la República adopta una determinación respecto de alguna situación que normalmente es producto de una situación delicada, sea posible invocar el artículo 49, según se me ha indicado, a fin de que, tratándose sobre todo de casos conflictivos, pueda hacerlo, pero consultando al Senado.
En mi opinión, esos dos incisos producen un desequilibrio significativo en la relación entre el Congreso Nacional y el Presidente de la República , sin pretender con ello dar al Parlamento atribuciones que van más allá de las que corresponden a un sistema parlamentario. Personalmente, no soy muy partidario de un régimen presidencial tan extremo como el que tiene nuestro país, pero entiendo perfectamente que aquí no se le quitan atribuciones al Presidente de la República , sino que se las limita adecuadamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila, el último inscrito.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , lo preocupante en esta materia es que, en virtud de estos tratados, Chile adopta normas supraconstitucionales, con usurpación de la soberanía popular, que lo obligan en cuestiones extraordinariamente sensibles. Creo que, a este respecto, será emblemático el Acuerdo con Estados Unidos. Hay un sinnúmero de aspectos que inciden en lo que estoy señalando, pero me limitaré a uno solo.
En el Anexo 2.1, del Capítulo 2, "Definiciones Generales", se consigna lo siguiente:
"territorio significa:
"(a) respecto a Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación interna; y
"(b) respecto a Estados Unidos,
"(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico,"; pero deja fuera su espacio aéreo y su mar territorial.
Por otra parte, el número 22º del artículo 19 de nuestra Constitución asegura la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
En este caso particular, el Estado chileno se discrimina a sí mismo en un tratado de enorme envergadura. Porque, por supuesto, de su sola lectura se desprende que aquí no hay ninguna situación de equilibrio. ¿Qué clase de acuerdo es aquel en que un país se somete a otro, acatando todos los aspectos que le interesan y teniendo la imposibilidad en el futuro de modificar cualquier situación que esté contemplada en el tratado?
A partir de ahora, considero absurdo llamar a la Constitución "nuestra Carta Fundamental". No será así. La verdadera Carta Fundamental estará constituida por el compendio de normas que surjan de los tratados internacionales firmados por Chile y, en particular, con Estados Unidos.
En vista de lo anterior, y aunque sea un gesto meramente simbólico que no importe a nadie, votaré en contra, para que quede registrado que al menos un miembro del Senado levantó su voz de protesta en un momento muy significativo, por estimar que se producían cambios nada menos que a su Constitución Política.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha pedido la palabra el señor Ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en la discusión de estos temas hay una situación que se viene produciendo desde hace tiempo: que los criterios respecto de la normativa se cambian según el tratado en cuestión. Hay Senadores que, tratándose del Tribunal Penal Internacional, están por el máximo internacionalismo; y cuando es un tratado comercial, por el nacionalismo extremo.
Sugiero que en materia de Derecho Internacional apliquemos un solo criterio, y que todos se aprueben o rechacen a la luz de las mismas normas. Porque no podemos aprobar de cierta forma los tratados que nos gustan, y en una diferente los que no nos agradan. Creo que sería impropio.
Respecto de lo planteado por el Senador señor Núñez , entiendo que se trata de una objeción de fondo, no al inciso quinto, sino al sexto. El primero dice que las disposiciones de los tratados solamente se derogan en la forma prevista en ellos -de otro modo, no serían confiables, o simplemente no se podrían suscribir-, o de acuerdo con las normas del Derecho Internacional. Si fuera el inciso sexto, éste plantea la posibilidad de que sólo el Presidente de la República lo derogue.
Tal conducta la estimo de la esencia de la conducción presidencial de las relaciones internacionales. El Jefe del Estado debe contar con el asentimiento del Congreso Nacional para llevarlas adelante, suscribir tratados, etcétera; pero, al mismo tiempo, el Estado de Chile puede denunciar un tratado a través del Presidente de la República . Ése es un tema.
El Honorable señor Núñez cuestiona el inciso cuarto. En lo que a mí concierne, no tendría inconveniente alguno en que el artículo consignara lo siguiente: "Los decretos y reglamentos que el Presidente de la República dicte" (para que no haya duda de que no va a dictar leyes después) "o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán aprobación por el Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.". Con ello, el Parlamento se desligaría de convenios culturales y de gran número de otras materias que en ninguna parte del mundo requieren aprobación legislativa, y que lo único que hacen es restar tiempo al Parlamento para discutir lo que realmente interesa.
Como recordaba el Senador señor Romero , al hacer la presentación, el problema no se refería a los acuerdos mismos. Todo el mundo encontraba absurdo que obligaran al Congreso a aprobar tratados que no creaban ninguna nueva obligación jurídica al país. El problema estaba en los acuerdos complementarios en materia económica, en los cuales se incorporaba todo tipo de cosas. El inciso en comento salva esta situación al decir: "a menos que se trate de materias propias de ley.".
Cabe recordar que la dificultad surgía del hecho que modificar aranceles es materia propia de ley. Por lo tanto, un acuerdo de libre comercio, aunque se llame "acuerdo complementario" -es el caso de la ALADI-, debe ser aprobado por el Congreso.
Tal situación, a mi juicio, está perfectamente clara. Además, hace muchos años que venimos planteando que no tiene sentido someter a la consideración del Parlamento convenios de cooperación en virtud de los cuales, por ejemplo, técnicos chilenos irían a un determinado país centroamericano, y a su vez, sus expertos vendrían al nuestro, no necesitarían la aprobación del Parlamento.
El otro punto atañe a un problema de fondo: la conducción de las relaciones internacionales. Si el Poder Legislativo tuviera la posibilidad de imponer la derogación de tratados o de impedirla, estaría limitando las atribuciones del Primer Mandatario. No obstante, pienso que aquél debe pronunciarse. Y de no obtener un resultado favorable, el Presidente de la República podría revertirlo por medio de una indicación en la Cámara de Diputados.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Senador señor Fernández desea hacer una aclaración puntual, luego de la cual daré por cerrado el debate.
Tiene la palabra Su Señoría, en su segundo discurso.
El señor FERNÁNDEZ.-
En relación con la facultad delegatoria a que se refirió el Honorable señor Silva , evidentemente que, tratándose de un decreto con fuerza de ley, deben observarse las formalidades legales, darse a conocer a través de la publicación en el Diario Oficial y proceder a su cumplimiento.
El Honorable señor Valdés planteaba que, además del cumplimiento de las formalidades, se pudiera exigir al Presidente de la República el envío al Parlamento del proyecto de delegación de facultades o el futuro decreto con fuerza de ley, antes de ser aprobado el instrumento. Esa es una facultad que el Congreso podría hacer valer: exigir -repito- al Presidente de la República que, antes de hacer uso de la facultad delegada, enviara al Congreso, para su conocimiento previo, las materias propias del decreto con fuerza de ley. Eso no obsta a que, evidentemente, puedan demandarse las formalidades normales del mismo, cual es su publicación en el Diario Oficial.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene que ser una intervención muy breve, porque debo dar por cerrado el debate.
El señor ROMERO.-
Sí, señor Presidente . Es que me ha parecido muy importante la discusión porque ha clarificado ciertos aspectos de fondo.
Somos partidarios de conceder al Congreso mayores posibilidades de intervenir en estas materias. Sin embargo, hay un debate más de fondo, cual es si estamos en un régimen presidencial o en uno parlamentario. Y si examinamos cuidadosamente la situación, particularmente a la luz de la observación del Senador señor Núñez , que busca legítimamente otorgarle más facultades, me parece que tal vez no hemos sido lo suficientemente claros quienes hemos sostenido esta modificación: todos los tratados importantes pasarán por el Congreso. Repito: todos. Porque, respecto de las materias de ley, ello necesariamente es así en el caso de aquellos de carácter comercial, particularmente los que dicen relación a los rubros arancelario o impositivo.
Lo que no cae dentro de la competencia del Parlamento son los aspectos de menor cuantía o administrativos, como lo atinente a una serie de protocolos relativos a visas, a cuestiones de esa índole, en lo que hemos perdido mucho tiempo, y que generalmente se incluyen en la tabla de Fácil Despacho, porque nadie, en verdad, les da mayor importancia.
Entonces, lo que se intenta es ordenar los asuntos respectivos. Y, justamente, dentro de la redacción, lo más importante debe ser conocido por el Congreso.
Por último, me parece que lo referente a "sugerir" declaraciones interpretativas o reservas ofrece un sentido muy claro, en la medida en que, al hacerlo, el Parlamento no formula cualquier petición. Es algo que reviste la fuerza del acuerdo que tome el Senado en ese instante. En consecuencia, me parece que no se puede utilizar el verbo "sugerir" simplemente en la forma de sinónimo de cualquier otro, como "pedir". Esta Corporación no pide: lo que plantea es una sugerencia encaminada a que la considere el Ejecutivo . Ése es el concepto involucrado, que no es el de la palabra "petición", la cual puede ser ejercida por todos los chilenos en virtud del derecho que les asiste para tal efecto.
Es todo, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ahora se cerrará el debate y se procederá a votar.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ.-
Si se cerrará el debate, deseo exponer una proposición. El que nos ocupa es un artículo demasiado importante, que ha sido objeto de las opiniones de diversos señores Senadores y que pareciera que ha suscitado alguna duda. Así como se han dejado determinadas disposiciones para una discusión posterior, sugiero que, por la relevancia de la norma en el procedimiento y por lo que significa en cuanto a insinuarse un cambio en las relaciones de poder entre el Ejecutivo y el Parlamento, sea incorporada a ellas, a fin de perfeccionarla.
Todos estamos de acuerdo con que la idea es estupenda, pero han surgido facetas que pueden constituir un entorpecimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Si existe acuerdo en la Sala,...
El señor MORENO.-
No lo hay, señor Presidente .
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría, nada más que para una observación, porque es necesario votar.
El señor GAZMURI.-
Pedí dividir la votación en lo relativo al inciso tercero del número 1), señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ahora anunciaré el orden que se seguirá, señor Senador . Es preciso pronunciarse, de acuerdo con el Reglamento, sobre todo el precepto en discusión, salvo en lo relativo a aquello para lo cual se pidió votación separada. Conforme a lo solicitado por Su Señoría, este último es el caso, en lo referente al número 1) del artículo 50, de su inciso tercero.
El señor GAZMURI.-
Para que se suprima.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Respecto del mismo inciso y del quinto, el Senador señor Arancibia pidió votar separadamente las frases finales...
El señor ARANCIBIA .-
Perdón, señor Presidente . Retiro la indicación. Quedé claro con la explicación de mi Honorable colega Boeninger .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ese último señor Senador, a su vez, formuló una observación que no se tradujo en indicación. Por lo tanto, no es posible considerarla.
Y en el inciso sexto, a continuación de la frase "Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él", se ha propuesto agregar lo siguiente: "para lo cual pedirá la opinión del Senado conforme al artículo 49.".
Por lo tanto, en votación el artículo 50, sin las dos disposiciones a que he hecho referencia.
El señor MORENO .-
Existe unanimidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .
El señor MARTÍNEZ .-
Sobre la base de los argumentos que consigné y en la idea de la conveniencia de perfeccionar todo el texto, porque ha aparecido una serie de facetas acerca de su contenido, me abstengo, señor Presidente .
--Se aprueba el artículo 50, con excepción de los incisos tercero y sexto del número 1), por 37 votos contra uno, del Honorable señor Ávila, y con la abstención del Senador señor Martínez, dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En seguida corresponde pronunciarse acerca de la proposición del Senador señor Gazmuri para suprimir el inciso tercero del número 1) del artículo 50.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, me gustaría que la Mesa explicara qué significa que "El Congreso podrá sugerir".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya lo hizo el Honorable señor Gazmuri .
El señor LAVANDERO .-
No lo escuché. Por eso...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría sostuvo que no es preciso contemplar tal facultad en la disposición constitucional, porque el Congreso, de por sí, la tiene.
Otros señores Senadores han observado que en derecho público sólo se puede hacer lo autorizado expresamente por la Carta. Por lo tanto, hay quienes estiman que es necesaria la disposición. Así lo entiende también...
El señor GAZMURI .-
Es redundante.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
... el Ejecutivo .
El señor GAZMURI.-
Es algo que menoscaba la dignidad del Parlamento.
El señor LAVANDERO.-
Gracias, señor Presidente.
Quisiera advertir que el hecho de emplear la expresión "El Congreso" significa que ambas ramas de éste, unidas, deben formular la sugerencia. Pero se me ocurre que, de acuerdo con la norma consignada más adelante, son el Senado o la Cámara de Diputados, en su caso, los que pueden hacerlo. Diría que la institucionalidad del Congreso, en realidad, no se hallaría habilitada para poder ser incorporada. De tal manera que propongo votar una redacción que empiece con las palabras "El Senado y la Cámara de Diputados podrán sugerir", etcétera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No es posible modificar el texto, señor Senador. Después de conocerse el resultado de la votación cabría considerar correcciones.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, se trata el artículo 50, que hace referencia a las atribuciones exclusivas del Congreso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente. Ése es el punto.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , se vota la supresión del párrafo, no que...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En efecto. Si se aprueba o no.
El señor GAZMURI .-
No constituimos una Comisión Redactora.
El señor LAVANDERO.-
En caso de que la norma sea acogida, dejo planteada la sugerencia.
Voto que sí.
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , estimo que este inciso faculta al Congreso, vale decir a sus dos ramas y en la misma forma en que se tramita un proyecto de ley, para sugerir -o sea, dar a conocer un pensamiento o una formulación de reservas o declaraciones interpretativas, como dice el inciso, acerca de un tratado. Entonces, el empleo de la palabra "sugerir" no tiene un sentido vinculante para el Presidente de la República . Por lo tanto, es eso: una sugerencia o un pensamiento expresado en ese sentido por el Parlamento.
En este entendido, apruebo el inciso.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , como la votación puede ser estrecha, quiero insistir en el punto central. Entiendo la inquietud del Senador señor Gazmuri ; pero no se trata de algo derivado de la existencia de la facultad.
Según los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental, sólo se puede hacer lo que expresamente la Constitución establece. Y el hecho de que incluso una vez presentada la norma ésta se haya retirado significa que el día de mañana cualquier intento del Congreso y cualquiera que sea la forma en que lo plantee se podrá encontrar con la objeción del Presidente en el sentido de que el Parlamento carece de facultad para sugerir formulaciones de reservas y declaraciones interpretativas.
Esta enmienda, objetivamente, es un adelanto importante en cuanto a la forma de participación del Congreso en la tramitación de los tratados internacionales; es un modo de permitir que las inquietudes que planteamos los Parlamentarios puedan tener una lógica y un orden constitucional consecuente. Todo ello se perdería si eventualmente no se contara con una disposición como la que se propone, que obviamente representa un reforzamiento de las facultades del Congreso. Entender aquélla de otra manera debilitará a éstas y vamos a depender de la voluntad del Ministro . O, incluso, podría argumentarse que se estaría cometiendo una ilegalidad, en conformidad al artículo 7º de la Constitución, cada vez que un Congreso pretendiera aplicar al Presidente una disposición como la que se plantea. Además, la obligación de éste de responder es absolutamente distinta en uno y otro caso. En sugerencias que hemos hecho en otras ocasiones, simplemente el Presidente puede ni siquiera haberlas considerado. En este evento, se deduce que ahora éste tiene que hacer referencia a la petición.
Estimo importante el inciso por ser clave respecto de la novedad que en esta materia se sugiere. Por eso, creo fundamental aprobarlo.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso tercero (31 votos contra 4, y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei (señora Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Ávila, Gazmuri, Naranjo y Núñez.
Se abstuvieron los señores Foxley y Martínez.
El señor GAZMURI.-
¡Tenemos un Congreso sugerente! ¡Hemos adquirido una gran facultad, señor Presidente ..! ¡Podemos incluso sugerir un asunto al Primer Mandatario ...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La indicación presentada por el Senador señor Viera-Gallo requiere unanimidad para aprobarse.
El señor LAVANDERO .-
Yo formulé una consulta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador; vamos a verla en seguida. Primero trataremos de despachar el artículo en su conjunto.
En el inciso sexto del número 1), se propone agregar, después de "Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él.", la siguiente frase: "para lo cual pedirá la opinión del Senado, conforme al artículo 49." Se requiere unanimidad para aprobar esta indicación.
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Yo estoy de acuerdo; pero habría que hacer una precisión, porque el artículo 49 tiene varios números. Tengo la impresión de que la referencia debe hacerse al número 10) y no al 5), porque éste alude al consentimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
¿Habría acuerdo para agregar la alusión al número 10), con la misma votación anterior?
--Se aprueba por 31 votos favorables, 2 en contra (de los señores Ávila y Silva) y la abstención del señor Martínez .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedan despachadas las modificaciones al artículo relativo a tratados internacionales.
Ahora abordaremos el planteamiento del Senador señor Lavandero.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, siempre las cosas se pueden redactar mejor.
El artículo 50 empieza diciendo: "Son atribuciones exclusivas del Congreso:
"1) Aprobar o desechar", etcétera.
En toda Constitución se entiende que la expresión "Congreso" se refiere a la entrega de facultades a ambas Cámaras. Si modificamos esta disposición habría que enmendar otras normas, lo que en mi opinión es innecesario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Al parecer, hay claridad con la explicación dada por el Presidente de la Comisión .
¿Desea dejar constancia en la Versión Taquigráfica, Senador señor Lavandero?
El señor LAVANDERO .-
Exactamente.
De acuerdo con la precisión hecha por el Honorable señor Chadwidck, y para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, se entiende que la aprobación de esta norma se refiere a ambas ramas del Congreso, las que pueden actuar por separado, no en conjunto.
El señor SABAG .-
Está claro. Pasemos al otro artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará constancia de la posición de Su Señoría.
Quiero solicitar a la Sala que demos por terminado el Orden del Día, porque no estaríamos en condiciones de analizar el otro capítulo, relacionado con la remoción del Fiscal Nacional y los fiscales regionales.
No sé si acaso desean entrar en el tema, prorrogando el debate hasta su despacho.
El señor SABAG.-
Es muy simple, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor MORENO.-
Sí, señor Presidente , es de fácil despacho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Acordado.
En discusión el artículo 80 G, referente a la remoción del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , el artículo 80 G modifica el quórum mediante el cual la Corte Suprema puede remover al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales, rebajando el de cuatro séptimos a la mayoría de los miembros en ejercicio del máximo Tribunal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Comisión propone rebajar el quórum de cuatro séptimos a la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte Suprema.
El señor CHADWICK.-
Así es, señor Presidente.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , cuando se redactó la reforma constitucional que estableció el Ministerio Público, se excluyó al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales de la posibilidad de ser acusados constitucionalmente. Éstas son unas de las pocas autoridades -yo diría las únicas- que no son objeto de acusación constitucional.
Por lo tanto, el mecanismo de remoción quedó contemplado en el artículo 80 G, donde se señala que la Corte Suprema lo puede hacer a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte deberá resolver el asunto en pleno, con el voto de los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.
Pues bien, la Comisión de Constitución estimó que éste es un quórum extraordinariamente alto. Desde ya, se encuentra sometido a un procedimiento que no es el que corresponde al resto de todas las autoridades, en orden a que puedan ser removidas por el juicio político a través de la acusación constitucional.
Entonces, pareció razonable bajar el quórum de cuatro séptimos a la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte Suprema -ése es el fundamento-, con el objeto de evitar que el día de mañana una norma tan rígida impidiera remover a un funcionario de esa categoría que estuviera cumpliendo mal sus funciones.
Ésa es la razón, señor Presidente , por la que en definitiva se colocó en la norma la mayoría de los miembros en ejercicio del máximo Tribunal, en lugar de los cuatro séptimos.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Estoy de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Constitución y explicado por el Honorable señor Espina , pero no me parece lógico que hayamos establecido que el Fiscal Nacional no pueda ser acusado constitucionalmente.
En realidad, cuando creamos esta nueva figura, buscamos un sistema oblicuo para evitar que el Fiscal Nacional pudiera ser fiscalizado por la Cámara de Diputados y después ser objeto de responsabilidad política.
Estoy de acuerdo en reducir el quórum en cuanto a integrantes de la Corte Suprema. Pero, por lo menos, habría que dejar consignado que en el futuro lo lógico sería que el Fiscal Nacional también quedara como los más altos miembros de los Tribunales de Justicia, que pueden ser objeto de acusación constitucional. Si pueden serlo los Ministros de la Corte Suprema, ¿por qué no el Fiscal Nacional? En tal sentido, dejo por lo menos establecida esa reserva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación propuesta al artículo 80 G, dejándose constancia de que concurrieron a su aprobación 30 señores Senadores.
Acordado.
-- Como el análisis de la reforma constitucional debe realizarse de la manera más informada posible y a esta hora será difícil reunir los quórum, propongo dar por terminada la sesión, de común acuerdo con Sus Señorías, y seguir conociendo esta materia en la sesión ordinaria que celebrará el Senado el próximo martes, de 16 a 20, sin Incidentes.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:26.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción subrogante