Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
CREACIÓN DE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
-
CREACIÓN DE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS DE SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES ESPINA, FLORES, HORVATH, ROMERO Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (3317-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Carlos Fernando Flores Labra
- Antonio Horvath Kiss
- Sergio Romero Pizarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES ESPINA, FLORES, HORVATH, ROMERO Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (3317-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 27ª, en martes 26 de agosto de 2003
Extraordinaria
(De 12:44 a 14:2)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y CARLOS BOMBAL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS................................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (2944-03) (se aprueba su informe)..............................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia (2118-18) (queda pendiente su discusión general).....................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia, de Economía , Fomento y Reconstrucción y Presidente de la Comisión Nacional de Energía, de Justicia y la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , y el señor Subsecretario de Economía .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 12:44, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 23ª, especial, y 24ª, ordinaria, en 12 de agosto; 25ª, especial, y 26ª, ordinaria, en 13 de agosto, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera y modifica el Código Penal en materia de lavado o blanqueo de activos (Boletín Nº 2.975-07).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los cinco siguientes retira la urgencia, y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (Boletín Nº 3.248-06);
2.- El que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Boletín Nº 2.944-03);
3.- El que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario" (Boletín Nº 3.098-06);
4.- El que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes, y de la Provincia de Palena , en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital (Boletín Nº 2.832-03), y
5.- El que permite la emisión de deuda pública a través de medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros (Boletín Nº 3.258-05).
Con el séptimo retira la urgencia, y la hace presente nuevamente, en el carácter de "simple", respecto del proyecto de ley relativo a la importación de las mercancías del sector defensa calificadas como "pertrechos" (Boletín Nº 3.204-02).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que ha dado su aprobación a los proyectos de ley que se indican:
1.- El relativo a la importación de las mercancías del sector defensa calificadas como "pertrechos", con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 3.204-02), y
2.- El que establece beneficios para concesionarios y ocupantes del borde costero de la Isla de Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández (Boletín Nº 3.047-02).
--Pasan a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
Con el tercero hace presente que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Matthei y señor Orpis, que modifica la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, en materia de competencia de los juzgados de menores (Boletín Nº 3.022-07).
--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Dos del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero transcribe la resolución dictada en los autos Rol Nº 383, relativos al requerimiento de inconstitucionalidad formulado en contra del proyecto de acuerdo que Aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Boletín Nº 1.575-10).
--Se toma conocimiento.
Con el segundo solicita información respecto del quórum con el cual se votó el proyecto de acuerdo que Aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Boletín Nº 1.575-10), y el número de señores Senadores que se encontraban en ejercicio a la fecha en que se procedió a la votación respectiva.
--Se mandó contestar.
Dos del señor Ministro del Interior:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, referido a las pensiones que debieran otorgarse a los campesinos afectados por las disposiciones del decreto ley Nº 208, de 1973, y
Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable Senador señor Horvath, relativo a la creación de una nueva comuna en la Cuarta Región, que comprenda las localidades de Tongoy, Guanaqueros, Tangue y Camarones.
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, acerca de las indemnizaciones por enfermedades profesionales causadas por plaguicidas.
Del señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referido al mejoramiento del pavimento del camino denominado San Antonio-Chaiguao, comuna de Quellón, Décima Región.
Tres del señor Ministro de Bienes Nacionales:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la situación que afecta a los habitantes de Puerto Sánchez, comuna de Río Ibáñez, Undécima Región, y
Con los dos siguientes contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Stange, relativo el primero a la solicitud de dominio a título gratuito de propiedad rural que indica, ubicada en el sector Norte de Río Blanco, comuna de Chaitén, y el segundo, al saneamiento de títulos de propiedad ubicada en el sector Reldehue, comuna de Chaitén.
Del señor Contralor General de la República , por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, respecto de la derogación del artículo 19 del decreto ley Nº 1.349, de 1976.
De la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, relacionado con la vigencia del decreto ley Nº 1.349, de 1976.
Dos de la señora Subsecretaria de Hacienda , mediante los cuales contesta igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath: el primero, acerca del estado de avance de los acuerdos establecidos en el documento "Bases para un Compromiso por el Fortalecimiento de la Educación y la Profesión Docente", y el segundo, referido a la posibilidad de destinar recursos extraordinarios a la educación municipal de la comuna de Tortel.
De la señora Subsecretaria de Previsión Social, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a las pensiones asistenciales y al número de solicitudes que se encuentran pendientes en la Undécima Región.
Del señor Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a través del cual responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, tocante a contrataciones vinculadas al Convenio PNUD.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, relativo a la vigencia del artículo 19 del decreto ley Nº 1.349, de 1976.
Del señor Director General de Obras Públicas , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, con relación al estado del pago asociado a la expropiación de la hijuela denominada "Chaitén Puente Jaya", de la comuna de Chaitén.
Del señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Novena Región, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, referido a la prohibición de estacionar vehículos en Avenida O'Higgins, comuna de Angol.
Del señor Secretario Ejecutivo del Programa Orígenes , a través del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, relativo a los criterios de selección utilizados para determinar las comunidades indígenas con las cuales se ha de trabajar.
--Quedan a disposición de los s señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Salud, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 2.980-11).
--Queda para tabla.
Moción
De los Senadores señores Espina, Flores, Horvath, Romero y Viera-Gallo, mediante la cual inician un proyecto de ley para tipificar el delito de desaparición forzada de personas (Boletín Nº 3.317-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Permiso constitucional
El Senador señor Chadwick, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Carta Fundamental, solicita permiso constitucional para ausentarse del país a contar del 29 de agosto en curso.
--Se accede.
Solicitud
Del señor Sergio Hernán Rivera Puentes, mediante la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (Boletín Nº S 689-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , se ha dado cuenta de un oficio del Presidente de la República donde se hace presente la "suma urgencia" para diferentes proyectos, entre ellos del que establece el sistema Chile Solidario.
El Ejecutivo había anunciado que enviaría algunas indicaciones. Hoy me comuniqué con el Ministro de Planificación y Cooperación, señor Andrés Palma, quien me informó que aún no se han despachado porque faltan las firmas del Primer Mandatario y del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
En consecuencia, no me parece adecuada la calificación de "suma urgencia" para una iniciativa de la cual la Comisión de Gobierno ni siquiera ha recibido todos los antecedentes.
Por tal razón, pido a la Mesa solicitar al señor Ministro que retire la urgencia aludida. Y de aquí a unos diez días veremos qué pasa. Pero, como dije, las indicaciones todavía no ingresan a la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia -que se encuentra presente- ha escuchado la petición de la señora Senadora.
La idea es que se retire la "suma urgencia" del proyecto sobre el programa Chile Solidario mientras no se manden las indicaciones anunciadas.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, estoy al tanto de la situación y no tenemos inconveniente en retirar la "suma urgencia".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Gracias, señor Ministro .
--Queda retirada la "suma urgencia" del proyecto mencionado.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , en cuarto lugar de la tabla figura el proyecto sobre Gestión y Personal del Servicio Nacional de Aduanas. Los trabajadores de esa repartición nos han hecho presente su interés en revisar el informe de la Comisión -no pudieron hacerlo oportunamente-, a fin de comprobar si contempla los puntos concordados con el Ejecutivo .
Por ese motivo, pido que la iniciativa vuelva a la Comisión de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Para ello se requiere la anuencia de la Sala.
¿Habría acuerdo para volver la iniciativa a la Comisión de Hacienda, para el efecto señalado?
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , escuchemos primero a algún miembro de la Comisión.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , no me opondré a esa petición. Pero la verdad es que hemos discutido exhaustivamente la iniciativa y escuchado varias veces los planteamientos de los funcionarios de Aduanas. Francamente, no veo qué se pueda modificar del criterio ya aprobado en su momento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La directiva del personal de Aduanas me expresó que había solicitado al Ejecutivo el envío de una indicación para aclarar el artículo 16 ó 18 -no lo recuerdo con exactitud- y no se le ha dado respuesta.
Tal vez sería bueno mandar el proyecto a la Comisión por un par de días.
El señor PIZARRO.-
Si se trata de una indicación, a lo mejor se podría discutir en la Sala cuando se trate la iniciativa. Para qué la vamos a retrasar más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Al parecer, la indicación es compleja -se relaciona con el retiro y las jubilaciones- y debe ser analizada por la Comisión.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , primero hay que saber si el Ejecutivo mandará la indicación. Si no fuera así, no tendría objeto que la Comisión volviera a ver el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay personeros de Gobierno que puedan entregarnos esa información.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , como de ninguna manera se alcanzará a tratar hoy, mandémoslo a la Comisión.
El señor BOENINGER.-
Bueno. Y si no llega la indicación, la iniciativa volverá a la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Propongo volverla a la Comisión de Hacienda por 48 horas,...
El señor BOENINGER.-
Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
para los efectos de la revisión señalada y del estudio de una eventual indicación del Ejecutivo.
El señor NOVOA.-
¿En todo caso, se abriría plazo para formular indicaciones?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador, por 48 horas y deberán presentarse en la Secretaría de la Comisión.
--Así se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, en primer trámite, recaído en el proyecto de ley que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
--Los antecedentes sobre el proyecto (2944-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.
En tercer trámite, sesión 55ª, en 20 de mayo de 2003.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 2ª, en 4 de junio de 2003.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 22ª, en 20 de agosto de 2002.
Constitución y Economía, unidas (segundo), sesión 37ª, en 1º de abril de 2003.
Hacienda, sesión 37ª, en 1º de abril de 2003.
Economía (tercer trámite), sesión 2ª, en 4 de junio de 2003.
Mixta, sesión 24ª, en 12 de agosto de 2003.
Discusión:
Sesiones 25ª, en 3 de septiembre de 2002 (se aprueba en general); 38ª, en 2 de abril de 2003 (se aplaza su votación); 40ª, en 15 de abril de 2003 (se aprueba en particular); 2ª, en 4 de junio de 2003 (se aprueba informe de Comisión de Economía y pasa a Comisión Mixta); 26ª, en 13 de agosto de 2003 (se aplaza la votación del informe).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se encuentra cerrado el debate.
Corresponde votar.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se me ha pedido autorizar el ingreso del Subsecretario de Economía, señor Alvaro Díaz, y del Fiscal Nacional Económico, señor Pedro Mattar.
Si le parece a la Sala, se accederá.
--Se accede.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
¿Habría acuerdo para aprobar el informe de la Comisión Mixta?
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 28 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor RODRÍGUEZ ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , quiero dar las gracias al Senado y en particular a los miembros de la Comisión de Economía, que integraron la Comisión Mixta, por las mejoras introducidas a la iniciativa.
Como consecuencia de esta votación y de la que espero se produzca en breve en la Cámara de Diputados, contaremos con una nueva institucionalidad de defensa de la libre competencia, la cual beneficiará claramente a los consumidores y a los pequeños y medianos empresarios frente a las malas prácticas que ocasionalmente se producen en nuestro país en contra de la competencia.
Además, deseo manifestar la satisfacción del Gobierno por la forma en que ha avanzado el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Ministro .
CREACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea los tribunales de familia, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto 2118-18 figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 6ª, en 18 de junio de 2003.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Discusión:
Sesión 12ª, en 15 de julio de 2003 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La relación del proyecto se efectuó en la sesión 12ª, de 15 de julio del año en curso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , en consideración a que la iniciativa se refiere a un hecho de extraordinaria importancia: la creación de los tribunales de familia, en mi calidad de Presidente de la Comisión haré un breve informe de sus contenidos fundamentales, sobre la base de que lo que se votará será la idea de legislar.
En lo relativo a organización y atribuciones de los tribunales, la iniciativa representa, quizás, uno de los pasos más importantes que se están dando en materia de modernización de la justicia y continúa por la senda que se ha marcado en este aspecto con la creación de los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en materia penal.
No es de extrañar, por tanto, que siga esa misma línea procesal, consagrando procedimientos de carácter oral, concentrados y desformalizados, que se han inspirado en el principio de la inmediación.
Pero, atendidas las materias de que conocerán los juzgados de familia, se agrega algo completamente nuevo dentro de la organización de los tribunales como es un apoyo interdisciplinario de carácter técnico: en cada uno de ellos habrá un consejo integrado por asistentes sociales, sicólogos y orientadores familiares, cuya función será asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento desde el ámbito de sus especialidades.
Se añade, asimismo, la búsqueda de soluciones colaborativas entre las partes, representadas fundamentalmente por el nuevo sistema de mediación, entendiendo por tal la resolución de conflictos no adversarial, en el que un tercero neutral sin poder coercitivo ayudará a las partes a encontrar por sí mismas una solución a su conflicto. El servicio de mediación anexo a los juzgados de familia será prestado por personas naturales o jurídicas seleccionadas mediante un proceso de licitación similar al contemplado para las defensorías públicas en la actual reforma procesal penal. La supervisión, control, registro y administración de los recursos del sistema corresponderá al Ministerio de Justicia a través de la creación de un Departamento de Mediación.
La organización de los juzgados, señor Presidente , está inspirada en el diseño creado para la reforma procesal penal, conforme al cual un mismo juzgado tiene varios jueces, y se profesionaliza la gestión de los recursos, que se encomienda a un administrador del tribunal.
Todo ello permitirá aumentar los actuales 51 juzgados de menores con un juez a 250 jueces, distribuidos en 60 juzgados de familia a lo largo del país, hecho que representa, obviamente, un incremento sustancial en el número de jueces competentes en estas materias.
El sistema comenzará a operar el día 1º de julio de 2005, con la instalación de todos los juzgados de familia, pero con una dotación reducida que irá creciendo paulatinamente hasta completarla, tal como lo indica la iniciativa. De esta manera, señor Presidente , se aprovecha la experiencia adquirida en la puesta en marcha de los tribunales de la reforma procesal penal, que, al haberse dispuesto la provisión inmediata de su dotación, generó una capacidad ociosa durante los primeros meses de funcionamiento, particularmente en lo relativo a los tribunales de juicio oral en lo penal. Se procura utilizar esa experiencia para evitar cometer el mismo error.
Por tales razones, se consideran tres etapas para la instalación de estos tribunales: en la primera (el 1º de julio de 2005) se proveerán los cargos de 123 nuevos jueces; en la segunda (el 1º de julio de 2006), de 78, y en la tercera (el 1º de julio de 2007), de los 49 restantes.
El proyecto adecúa las normas pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, la Ley de Menores, la Ley de Violencia Intrafamiliar, la Ley sobre Pago de Pensiones Alimenticias, el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
Durante el período de instalación de los juzgados de familia, los tribunales con competencias en temas de menores seguirán conociendo de las materias que les encomienda la ley Nº 16.618, con los procedimientos que allí se establecen, hasta su sentencia de término. Asimismo, las causas de competencia de los juzgados de familia que a la fecha de entrar en vigencia esta ley se encontraren radicadas en juzgados con competencias en lo civil continuarán en éstos y se sustanciarán conforme a las normas procesales vigentes a la fecha de inicio de estas causas, hasta el fallo de término. En otras palabras, los tribunales de familia, con su nueva competencia, conocerán de las situaciones que se produzcan una vez aplicada e implementada esta ley, de acuerdo con los plazos que señala.
Señor Presidente , contar con una jurisdicción especializada en asuntos de familia es una aspiración de toda la comunidad jurídica y se relaciona con el consenso en cuanto a que sean estos juzgados los que conozcan de las materias que propone el proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil, cuya idea de legislar el Senado aprobó en fecha reciente.
Para estos efectos, deberá revisarse el procedimiento ordinario previsto en el proyecto y es muy posible que deba agregarse uno especial, además de los ya contemplados para la aplicación de medidas de protección de los derechos de los menores, la violencia intrafamiliar y los actos judiciales no contenciosos. En especial, deberán armonizarse los criterios sobre el sistema de mediación que consulta la iniciativa con lo aprobado por la Comisión a propósito del proyecto que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil.
En consecuencia, la Comisión dejó constancia de que la aprobación en general del proyecto responde fundamentalmente a la finalidad de que la Sala se pronuncie en forma coetánea sobre él y la iniciativa de nueva Ley de Matrimonio Civil, con la prevención de que, en el análisis detallado de sus normas, en la discusión particular, al conocer las indicaciones, se deberán introducir las adecuaciones que correspondan para dar coherencia a la legislación en este ámbito.
Además, teniendo en cuenta que todas las opiniones especializadas recibidas en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento -que aparecen consignadas en su informe- son favorables a la idea de legislar, unánimemente recomendamos a la Sala que apruebe el proyecto en general.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el proyecto es de extraordinaria importancia para llevar a la práctica en todo el país las transformaciones incorporadas en la legislación de familia. Desde 1990, hemos modificado diversas leyes: la Ley de Filiación, de Adopción, de Violencia Intrafamiliar, de pensiones alimenticias, de régimen de visitas, de bienes del matrimonio. Pero todavía falta adecuar la Ley de Menores a la Convención de Derechos del Niño.
Sin embargo, todo eso sería vano, inútil, sin tribunales que puedan concretarlo.
En la actualidad, los tribunales de menores están completamente sobrepasados, atochados de causas. En el caso de Concepción y Talcahuano, los primeros comparendos que otorgan son para cuatro, cinco o seis meses más. ¿Qué posibilidad real existe de defender los derechos del niño o de pedir pensión de alimento o de preocuparse de la tuición de los hijos, si el primer comparendo se hace con tanta tardanza?
Por eso, ésta es una iniciativa fundamental, que lleva demasiado tiempo tramitándose en el Congreso y no por falta de acuerdo político, sino por no contar con los recursos financieros suficientes, que en su mayoría se han empleado en la reforma procesal penal.
Felizmente ahora el proyecto se somete a la consideración del Senado. En lo sustancial, se trata de crear 60 nuevos tribunales de familia, compuestos por uno o más jueces, según las necesidades de la población de su jurisdicción, totalizando 250 magistrados. Esto quiere decir, tomando en cuenta que actualmente hay 51 juzgados de menores con un juez, que se multiplicarán por cinco los jueces que podrán conocer de estas causas.
Es cierto que dichas cifras no son del todo asimilables, pues los nuevos tribunales de familia tendrán una competencia mayor que la de los juzgados de menores, porque absorberán en parte la competencia de los juzgados civiles.
La relevancia de las materias que se expondrán ante estos jueces obliga a dotar adecuadamente a estos tribunales de equipos de carácter multidisciplinarios. Al respecto, es muy importante la creación de los consejos técnicos, compuestos por asistentes sociales, orientadores familiares, sicólogos y otros especialistas, que podrán, en conjunto o individualmente, asesorar al juez cuando éste lo estime conveniente.
Cabe entender que un conflicto de familia sometido a un tribunal, si bien debe ser fallado conforme a derecho, en su juzgamiento se consideran cuestiones de tipo sicológico, sociológico, económicos y conductual. Por tanto, este consejo técnico asesor es de gran trascendencia. Es muy importante que los informes que emita sean públicos, petición que hicieron especialmente las asociaciones privadas que se ocupan del cuidado de la infancia. Sólo en casos especiales el juez puede determinar que no lo sean.
También es muy relevante el avance consistente en reunir en una misma jurisdicción múltiples asuntos referidos al ámbito familiar, muchos de los cuales se hayan hoy día dispersas y sujetas a tribunales y procedimientos distintos. Entre ellos -y creo que una simple enumeración revela la importancia de esta concentración- cabe señalar la tuición de los menores, régimen de visitas, pensiones alimenticias, adopción, acciones de filiación e investigación de la paternidad, estado civil de las personas, interdicción, bienes del matrimonio, nulidad y divorcio, violencia intrafamiliar, medidas de protección de menores y responsabilidad penal de los mismos.
La concentración de estas materias y la especialización de los tribunales con el correspondiente consejo técnico representan un adelanto muy fundamental para la pronta solución de los conflictos.
A mi juicio, el hecho de que la iniciativa fuera aprobada por unanimidad en la Comisión -esperamos que sea acogida de igual forma en la Sala- indica un compromiso claro del Parlamento en favor de la familia chilena.
Especial relevancia reviste la incorporación de la mediación como vía de solución alternativa de los conflictos. La experiencia demuestra lo conveniente que puede resultar desjudicializar estos asuntos.
Además, se contempla una reglamentación bien fundada, equilibrada y completa de todo el sistema de mediación. Sobre el particular, me parece que, con motivo del segundo informe; habrá que poner atención a los siguientes puntos.
En primer lugar, considero bien establecidos los principios en que descansa la mediación -se consignan en el artículo 79 del proyecto y se definen más adelante-, entre los cuales hallan la igualdad, es decir, que las partes involucradas permanezcan en un plano de equidistancia respecto de la ley o de equiparación en cuanto a oportunidades, para que una no esté por sobre la otra, de manera que la mediación sea libre; la voluntariedad, a fin de que en cualquier momento sea posible abandonar esta instancia; la confidencialidad, para impedir que asuntos íntimos de la vida familiar se ventilen en público; y, por cierto, la imparcialidad del mediador.
Habrá que revisar bien lo relativo a quién tendrá a su cargo la administración de todo el sistema de mediaciones. Según el proyecto, quedará bajo la tuición del Ministerio de Justicia. Tengo serias dudas al respecto. Sería más conveniente que la gestión correspondiera a las respectivas cortes de apelaciones. En verdad, a veces hay falencias administrativas en el Poder Judicial ; pero estimo que la intromisión o interferencia del Ejecutivo en el sistema de mediación puede resultar inconveniente.
Otro aspecto vinculado con la mediación se refiere a la necesidad de determinar muy bien cuándo es obligatoria, cuándo es facultativa y cuándo está prohibida.
En cuanto a su carácter facultativo, lo más importante o lo que requerirá mayor reflexión por parte de la Comisión de Constitución apunta a la violencia intrafamiliar -artículo 86 de la iniciativa-, porque en la mayoría de los casos no hay igualdad entre agresor y víctima. Y si bien se toman resguardos remitiendo su aplicación a lo consignado en el artículo 71, el referido órgano técnico tendrá que revisar muy bien la mediación en situaciones de violencia intrafamiliar.
La mediación está excluida -y con razón- en casos de maltrato infantil, porque obviamente ahí se evidencia una desigualdad completa. También debería ser analizada mejor.
La prohibición de la mediación en situaciones de nulidad y de divorcio requiere cambios, porque -como dijo el Presidente de la Comisión- el sistema propuesto debe armonizarse con lo establecido en el proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil.
Creo que también son importantes las medidas especiales que se adopten en materia de protección y perfeccionamiento de lo vigente en cuanto a violencia intrafamiliar. Se trata de uno de los temas sociales más graves que hoy día llegan a conocimiento de los tribunales. Como la legislación vigente no ha tenido el efecto esperado, es necesario recoger en buena forma la experiencia tanto de los tribunales de justicia como de los organismos que se ocupan de la violencia intrafamiliar.
Especial atención merece la creación de los administradores judiciales, que, tomados de la reforma procesal penal, liberan a los jueces de tareas burocráticas relativas a dirección de tribunales.
Señor Presidente , junto con anunciar el voto favorable de mi bancada a esta importante iniciativa, deseo referirme a dos puntos que me parecen importantes. En relación con el primero, ojalá que el señor Ministro de Justicia y la señora Ministra del SERNAM pudieran escuchar estas palabras, que en todo caso repetiré después en la Comisión. En la Región que represento los nuevos tribunales se concentran en las comunas de Concepción, Talcahuano, Coronel, Lota y en zonas aledañas. Todas las comunas de Ñuble quedan bajo la competencia de los jueces civiles o comunes de San Carlos, Yungay , Bulnes , Coelemu y Quirihue. Vale decir, no hay tribunales de familia ni tampoco un cronograma para crearlos como sucedió con la reforma procesal penal, sino que a los actuales tribunales civiles se les otorga una mayor dotación de personal. En definitiva, se trata de los mismos tribunales que, para esos efectos, tendrán competencia mixta. Para mí, resulta inexplicable un tribunal de familia en Yumbel. No tengo nada en contra de esta localidad, pues también está dentro de mi circunscripción. ¿Pero por qué Yumbel y no San Carlos? Este problema afecta a cada una de las Regiones que los señores Senadores representan. Me preocupa la solución, pues -como indiqué- es diferente de la asumida en materia procesal penal.
Debido al recargo de trabajo que para un juez de letras común y corriente implican los procedimientos de familia, en especial por el principio de inmediación que lo obliga a participar en todas las audiencias y actuaciones, presumiblemente deberá destinar más tiempo a las causas de familia, descuidando las de tipo civil. Si no procede así, se ocasionarían perjuicios.
En la decisión del Gobierno ha influido básicamente un problema financiero. No cabe duda de ello. Pero debería haber un programa, un proyecto o una idea sobre cómo ir extendiendo esta judicatura especial a los lugares no urbanos.
Considero que debería avanzarse con mayor precisión en cuanto a procedimientos más expeditos para el cumplimiento de las resoluciones de los tribunales de familia. Todos sabemos que el gran problema de los juicios por pensión alimenticia consiste en que las sentencias no se pueden cumplir, quedando la familia sin cobrar el beneficio correspondiente. Entonces, habría que innovar con más creatividad y eficacia para que los fallos de los juzgados de familia realmente se lleven a la práctica y, ojalá, sin mayor demora.
Sobre la base de estas consideraciones, me parece que estamos no sólo ante un buen proyecto, el que esperábamos desde hace tiempo -tal vez demasiados años-, sino también frente a una normativa de la mayor trascendencia para la judicatura y para la sociedad chilena: los conflictos se ventilarán en tribunales, con una justicia especializada, con asesoría técnica correspondiente, y basada en criterios de equidad natural que deberían informar la interpretación de la ley, a fin de que las resoluciones sobre materias tan delicadas -como la suerte de los menores, el equilibrio en la repartición de prestaciones entre los miembros de la familia, el estado civil, la filiación- se adopten no sólo conforme a derecho, sino también a justicia.
He dicho.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente, hoy debatimos uno de los proyectos más trascendentes que se hayan impulsado para robustecer a la familia chilena.
Esta iniciativa, enviada por mi Gobierno en noviembre de 1997, hace ya casi 6 años, dará origen, en el contexto de la modernización de nuestro sistema judicial y de la legislación de la familia, a un conjunto de procedimientos y órganos para enfrentar todos los asuntos derivados de las relaciones familiares que hoy carecen de respuestas adecuadas en el ordenamiento jurídico.
Nunca antes en la historia de Chile el tema de la familia estuvo más presente en el debate legislativo, y muy especialmente durante el período en que ejercí la Presidencia . Hace pocos días, durante la discusión del proyecto sobre nuevo matrimonio civil, enumeré las 10 leyes más importantes que aprobamos para fortalecer a la familia, a la mujer y a los hijos. Ésa fue nuestra forma de asumir responsablemente la necesidad de encarar los múltiples fenómenos que cambiaron a esta institución y que redefinieron las relaciones al interior del hogar.
Y es que entendemos a la familia como el lugar más trascendente en la vida de toda persona. Es en ella donde adquirimos la más temprana socialización y donde gestamos, por primera vez, una noción de identidad personal, de dignidad humana y de formación ética y valórica.
Cuidar a la familia no significa moralizar respecto de ella, ni condenar las opciones familiares de la gente, sino proveer a las personas de las estructuras institucionales adecuadas que les permitan enfrentar y superar sus conflictos.
Los desencuentros asociados a la vida familiar, como la tuición de los hijos de padres separados o las peticiones alimentarias, por citar sólo dos casos, se resuelven hoy en medio de un procedimiento que acentúa el antagonismo y exacerba el conflicto.
Por supuesto que la familia, como toda experiencia humana, no escapa a vivir episodios de tensión y desencuentro. Allí radican sus momentos críticos, pero también sus oportunidades de crecimiento.
El camino, entonces, no es esconder esas manifestaciones o pretender resolverlas en términos que hagan sentir a una de las partes que ha sido derrotada. Por el contrario, la opción correcta es solucionar los problemas en forma cooperativa, lo que facilita los vínculos de comunicación entre las partes y permite alcanzar soluciones consensuadas.
Ésa es la mejor manera de no agravar las dificultades que se producen al interior de una familia y, también, de abrir espacios para que grupos familiares divididos puedan volver a encontrarse, si no mediante la vida en pareja, al menos en la experiencia de la paternidad y la maternidad.
Por eso asigno gran importancia al proyecto de ley que hoy nos convoca. Esta valoración se basa en que transforma radicalmente la actual justicia de menores, desde donde surgen los tribunales de familia. La justicia de menores existente en nuestro país no se condice con la especial naturaleza del litigio familiar, ni tampoco con las exigencias que contempla el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Ésta es una situación que hay que corregir para dar cabal cumplimiento al deber del Estado de proteger a la familia, tal como lo establecen la Constitución y los múltiples tratados internacionales sobre la materia a los cuales hemos adherido.
Por otra parte, esta iniciativa no es un esfuerzo aislado, sino que se enmarca en el gran objetivo de modernización de la justicia que impulsó mi Gobierno. De ahí que consagre el tránsito de procedimientos escritos a orales, favoreciendo la transparencia e imparcialidad del juicio jurisdiccional; que busque acrecentar el acceso a la justicia de los sectores tradicionalmente excluidos, como son los más pobres; que considere la existencia de un juez presente en las audiencias que interactúe con las partes; que incluya tribunales provistos de personal especialmente preparado en los temas que les competen, y que propicie la primacía de soluciones no adversariales en un conflicto familiar, instaurando para ello el mecanismo de la mediación.
Por último, quiero señalar que mi único reparo al proyecto en análisis es la fecha fijada para el inicio del funcionamiento de los tribunales de familia. Creo indispensable que cuando la nueva Ley de Matrimonio Civil entre en vigencia ya estén operando los primeros órganos de ese carácter establecidos en la iniciativa. De acuerdo con las fechas previstas, de aprobarse la nueva Ley de Matrimonio Civil ella comenzará a regir el 2004, en tanto que los tribunales de familia entrarán en vigor casi un año después, de manera que habrá miles de familias que no podrán regularizar su situación. Por lo tanto, cuando la nueva Ley de Matrimonio Civil empiece a operar ya deberían estar funcionando algunos tribunales de familia.
De lo contrario, los juzgados de letras que atiendan los asuntos derivados de la nueva normativa matrimonial sufrirán una severa recarga de trabajo, atentando seriamente contra la eficiencia y la importancia de su labor.
Señor Presidente , hace 12 años, uno de los grandes desafíos de la sociedad chilena era hacer frente a la desprotección legal en que se encontraban la familia, la mujer y los hijos. Hemos dado pasos significativos en esa dirección, y ello debe ser motivo de orgullo para todos nosotros. Sin embargo, la tarea quedaría incompleta si no aprobáramos este proyecto, que viene a solucionar un vacío de nuestro ordenamiento, relacionado directamente con las esferas más inmediatas de la vida cotidiana de muchos chilenos.
En esos tribunales, las familias de todos los sectores sociales encontrarán un espacio donde sus problemas serán tratados con dignidad y eficiencia, procurando alcanzar soluciones adecuadas, realistas y justas.
He dicho.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , los cambios culturales del nuevo siglo dicen estrecha relación con el responsable replanteamiento de la forma como, en cuanto sociedad y respecto de las personas en particular, abordamos y damos eficaz y oportuna protección a la familia, como institución, y a sus miembros en lo referente al ejercicio y goce de los derechos que de ella emanan.
Partimos de la premisa irredargüible de que los signos que representan a la mujer no son distintos de los signos que representan al varón, puesto que ambos están intrínsecamente unidos por el hecho de ser personas humanas.
En este reconocimiento de la realidad arribamos a la necesidad concreta de la pareja, que consiste en que la conservación de la especie va más allá de la sola procreación y gestación y conlleva, además de la educación y formación de la prole, la de cada uno de ellos, lo que implica el respeto recíproco de los derechos de la familia y de cada uno de sus integrantes, independientemente de si tienen hijos o de si sus uniones están formalizadas de manera contractual o sólo consensuadas.
La falta de reconocimiento legal de las uniones de hecho, la ausencia de una ley de divorcio con disolución del contrato, la excesiva judicialización de los conflictos, lejos de erradicar la violencia en las parejas, la han fomentado, debido al tratamiento de los problemas por un Poder Judicial colapsado y a las excesivas instancias procesales a las que se enfrentan las partes, lo cual implica una tramitación indudablemente demorosa.
Es indispensable entregar a nuestros hombres y mujeres, a nuestras familias, a nuestras parejas, especialmente a las familias de escasos recursos, la posibilidad de ser atendidos por profesionales de experiencia y trayectoria, a lo menos en las disciplinas jurídicas y sicológicas, y difundir masivamente los sistemas no violentos de resolución de las disputas familiares, para lo cual apoyamos la creación de centros de familia.
EL PROYECTO MISMO
Sus objetivos.
Me parece conveniente destacar los objetivos de la iniciativa:
a) La creación, en reemplazo de los actuales tribunales de menores, de juzgados de familia integrados por un número variable de jueces, cada uno con plena potestad jurisdiccional, circunstancia que posibilita la respuesta oportuna que aquélla requiere.
b) La concesión de competencia -siguiendo la tendencia generalizada de las distintas legislaciones extranjeras-, de carácter amplio y exclusivo, sobre todas las cuestiones, tanto personales como económicas, relacionadas con el conflicto familiar y la protección de los derechos de los niños y jóvenes.
c) Las normas sobre mediación, por cuanto, en opinión unánime de los expertos, los conflictos de familia requieren soluciones cooperativas, que satisfagan los intereses de todas las personas involucradas, razón por la que se ha estimado que los mecanismos más idóneos para su solución son aquellos de carácter no adversarial.
Normas orgánicas.
La estructura orgánica de los juzgados de familia se compone fundamentalmente por el magistrado de familia, asesorado por un consejo técnico, al que corresponde participar en las audiencias, emitir los informes que le soliciten los jueces y asesorarlos directamente. Asimismo, habrá un ente administrador creado al efecto, a quien corresponde la gestión administrativa y financiera del tribunal, el manejo de la contabilidad y la administración de las cuentas corrientes y la custodia. Por último, estará el personal de Secretaría, dividido en sectores o unidades, correspondiendo a una de ellas la atención del público; es decir, recibe y protocoliza las demandas, deriva a mediación, atiende a los abogados, entrega información a los usuarios y se responsabiliza del soporte informático (éste es un gran paso).
Normas del procedimiento general
El procedimiento a aplicar se basa en los principios de oralidad, inmediación, desformalización, oficiosidad, concentración y colaboración, con un plazo máximo para el desarrollo y resolución del proceso en caso de afectar directamente a un menor, como aquéllos en que se haya privado de la tuición del menor y éste se encuentre bajo tutela temporal de una institución (algo muy común en estos últimos tiempos).
La mediación
Sobre este particular, como Partido, hemos decidido hacer mención especial, pues ella, en tanto reforma de progresiva aplicación como parte de nuestros procedimientos, deriva de los siguientes aspectos que conviene analizar.
Primero, que la reforma abarque todas las materias relativas al Derecho de Familia, que son de conocimiento de los tribunales, es para nuestra sociedad una urgente necesidad de democratización, por cuanto tanto la falta de justicia como la sentencia injusta o el veredicto extemporáneo afectan el desarrollo de las relaciones humanas en armonía, provocando las soluciones no pacíficas de los conflictos sociales y que cada cual vuelva en alguna medida al "ojo por ojo, diente por diente".
Por otra parte, debemos destacar que el avance tecnológico ha hecho de todas las ciencias y de su ejercicio una tarea rápida y certera. Sin embargo, la forma de administrar justicia prescindiendo de los métodos y procedimientos más modernos implica un grave estancamiento social, que conlleva la pérdida de confianza en un Poder del Estado como lo es el Poder Judicial , y constituye un llamado oficial a desarrollar conductas violentas por la ciudadanía, donde al final impera la ley del más fuerte o del más agresor.
La solución que el resto del mundo civilizado ha implementado para avanzar en materia de tribunales, no sólo tiene relación con el cambio legislativo, con el aumento numérico de aquéllos ni con la facilidad de capacitación para los jueces, sino que se encuentra estrechamente ligado a la creación de una instancia que permita a las partes resolver sus propios conflictos.
Esas sociedades más avanzadas han creado una instancia de desjudicialización, que permite a la judicatura, desahogadamente, avanzar en el cumplimiento de todos los requisitos de su importante quehacer sólo en aquellos procesos en que las partes no resuelvan sus propios conflictos por mediación y que, por ende, se haga menester administrar justicia.
La mediación la podemos definir como aquella etapa en la cual las partes en conflicto resuelven éste haciendo converger sus intereses ante un tercero neutral o mediador, quien no administra justicia, sino que los acoge, informa y propicia la "lluvia de ideas" de los involucrados que permita la búsqueda de soluciones, las que proceden de las mismas partes.
La solución que las partes convengan, emanada de su propia búsqueda en el resguardo de sus intereses y fundamentada en la responsabilidad personal, pasa a tener efecto vinculante por la autorización judicial de los acuerdos.
Esta forma de solución en el acceso a la justicia representa enormes ventajas sociales, por cuanto descolapsa los tribunales, obliga a las partes a desarrollar mayor madurez en el enfoque y resolución de sus problemas y desarraiga la violencia conductual que la excesiva judicialización conlleva por la falta de oportunidad en la dictación de las sentencias y la necesidad de un nuevo juicio para su cumplimiento incidental.
Por esta razón, señor Presidente, apoyo el proyecto que ahora discute el Honorable Senado.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , ha coincidido que en el primer lugar de la tabla de esta sesión se votara y aprobara el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que en el segundo punto de aquélla debamos ocuparnos de otra reforma, la que tiene que ver con la administración de justicia en Chile.
Me parece altamente destacable que el mayor esfuerzo que se viene realizando entre nosotros, tal vez el cambio estructural más profundo que está viviendo la sociedad chilena, justamente es el que tiene que ver con la administración de justicia.
A estos proyectos se unen el que acaba de ingresar a la Cámara de Diputados para establecer la que bien puede denominarse Nueva Justicia Laboral y, desde luego, el que, en lenta tramitación en esa misma Cámara, crea los tribunales tributarios.
Todo esto conforma un esfuerzo enorme, que trata de poner nuestra administración de justicia a tono con los tiempos actuales, pero que, al mismo tiempo, hace que la sociedad y el Estado asuman realmente la responsabilidad que tienen en este terreno y se decidan a realizar la inversión y el gasto que ello conlleva, a pesar de que dentro de poco habrá de significar más que la duplicación del presupuesto histórico en este campo.
Se ha dicho en la Sala ya bastante para justificar la creación de los tribunales de familia. En general, pienso que estamos frente a un muy buen proyecto. Empero, quiero hacer tres comentarios que anticipan la línea que seguiré en la presentación de indicaciones durante la discusión particular.
El primero dice relación a que el esfuerzo de estructurar una administración de justicia moderna y ágil no debe llevarnos a adoptar decisiones que impliquen un recargo innecesario en el esfuerzo financiero que se va a realizar. No veo suficiente justificación para la creación de los llamados Consejos Técnicos Asesores, tanto porque los tribunales en comento son tribunales de derecho, y la función del juez en este campo es indelegable, cuanto porque, sabiamente, la legislación procesal, a través de los siglos, ha proveído del informe de peritos para poder contar con los conocimientos y orientaciones que adicionalmente se puedan precisar para dilucidar bien determinada causa.
Tales consejos técnicos asesores aparecen insuficientemente perfilados en la iniciativa. No es clara su función. El juez, discrecionalmente, verá cuándo acude a ellos. Y muy bien pueden el día de mañana ser también utilizados como un resorte para dilatar innecesariamente los juicios.
En síntesis, considero que su creación no se halla suficientemente justificada.
En segundo lugar, la iniciativa -como lo hace también aquella que propone la creación de los nuevos tribunales del trabajo- ha seguido muy de cerca el modelo de la reforma procesal penal. Y la ha seguido también en lo que dice relación con la migración a estos nuevos tribunales del personal que hoy sirve en los juzgados de menores.
La experiencia ha sido, en términos generales, exitosa, y es lógico que sea debidamente aprovechada en esta iniciativa. No obstante, hay aspectos que tampoco pueden dejar de ser tenidos en cuenta. Así, el traspaso de competencia de los antiguos tribunales a los nuevos en el campo penal, determinó que las instancias orales en lo penal tuvieran un muy lento desarrollo en su trabajo propio, con el consiguiente recargo en la labor jurisdiccional, particularmente en la que -como en los tribunales del crimen- existía cuando en cada región se fue poniendo en marcha la reforma procesal penal.
Me parece que tal traspaso de competencia debe ser más rápido, pues en él no sólo no caben dudas desde el punto de vista constitucional, sino que, desde la perspectiva de la eficacia de la administración de justicia, puede contribuir adecuadamente a dar satisfacción a las demandas de la población.
En tercer término, estimo fundamental que el proyecto en debate se transforme en la ley que organice los tribunales de familia y que regule los procedimientos conforme a los cuales se conocerán las causas que se sometan a su competencia.
Por eso, propongo que el plazo para indicaciones a este proyecto se unifique con el de la fecha que ya fijó el Senado para la nueva Ley de Matrimonio Civil; que se limpie absolutamente dicha iniciativa de normas de carácter procesal y que se aproveche lo consignado en este proyecto para prescindir de la exageración en la creación de procedimientos especiales, aún más cuando éstos, como ocurre en aquella iniciativa, aparecen tan recargados de trámites que dificultan la dictación final de la sentencia.
Con estas consideraciones, concurro con alegría a la aprobación general del proyecto.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
El Honorable señor Parra ha solicitado unificar el plazo para presentar indicaciones de este proyecto con el de la nueva Ley de Matrimonio Civil, fijado para el martes 7 de octubre próximo, a las 12.
Si le parece a la Sala, se accedería a lo solicitado.
El señor FERNÁNDEZ.-
Una vez que el proyecto sea aprobado.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Por supuesto, una vez aprobado.
--Así se acuerda.
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la Comisión Nacional de la Familia, creada durante el Gobierno del Presidente Aylwin, estudió en profundidad los problemas de la familia, señalando que muchos de ellos apuntan preferentemente a la falta de acceso a la justicia.
Sostuvo, además, que los factores que inciden en la ineficiencia del sistema judicial son: atochamiento del sistema; dispersión de reglas; procedimientos aplicables y tribunales competentes en los asuntos de familia; inexistencia de tribunales especializados, y preponderancia de la lógica adversarial para el tratamiento de los conflictos.
La Comisión recomendó la creación de los tribunales de familia.
La creación de ellos responde a un doble contexto jurídico. Por una parte, el Derecho Internacional que, por la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, coloca a nuestro país en la obligación de adecuar su legislación interna y sus políticas públicas a dicho instrumento. Y, por otra, se enmarca dentro de un proceso más amplio de formulación de un nuevo Derecho de Familia.
Podemos observar que el avance logrado en este nuevo Derecho se ha concretado en aspectos sustantivos. Esto es, en lo referente a derechos y deberes de los miembros de la familia. Sin embargo, desde al ángulo procesal no se aprecia ningún avance. Dicho en otras palabras, el tratamiento judicial de los conflictos familiares no se toca, lo cual ha generado una dramática disociación entre los enunciados teórico-jurídicos en la materia y el ciudadano común que, en la práctica judicial, no percibe cambio alguno. De aquí la gran importancia de estos juzgados.
La creación de los mencionados tribunales, además, se inscribe en el marco de diversas reformas que ha experimentado nuestra legislación en estos últimos once años en materia de Derecho de Familia.
Cabe mencionar algunas de dichas leyes: la que rige para el problema de la violencia intrafamiliar; la de adopción; la de filiación, y la de régimen de participación en las gananciales. A ellas debe agregarse el proyecto, recientemente aprobado en general, sobre la nueva Ley de Matrimonio Civil.
Lo importante de los nuevos enfoques reside, precisamente, en que están basados en los principios de igualdad ante la ley, de no discriminación, del derecho de las personas a ser tratadas con respeto, elementos todos que nos permiten desarrollar con mayor eficacia el concepto de democratización en nuestra sociedad y posibilitan además resolver las patologías sociales que sufre la familia.
Podemos destacar que los principales objetivos del proyecto son los siguientes:
-La generación de una jurisdicción especializada en asuntos de familia. Ésta comprende un procedimiento general y la creación de los juzgados de familia propiamente tales.
-Por otra parte, una condición especial de esta jurisdicción es que tiene un carácter interdisciplinario. En la práctica, esto se concreta en la formación de un consejo técnico que asesorará al juez conforme a sus especialidades. Así, encontramos que dicho consejo estará compuesto por asistentes sociales, sociólogos u orientadores familiares.
-Atendida la naturaleza de los conflictos familiares, desde el punto de vista del procedimiento, es esencial que el juez tenga un conocimiento directo, inmediato y oportuno de estos asuntos. Esto justifica que sean 250 los jueces, repartidos en 60 juzgados.
La acción directa del juez será una garantía, y si ello no ocurriere, la gestión se dará por nula.
-Finalmente, el proyecto otorgará a las partes instancias especiales para llegar a soluciones cooperativas. Aquí aparece la importante institución de la mediación, que analizaremos más adelante.
La creación de un Sistema Nacional de Mediación tiene por objeto la supervisión, control, registro y administración de los recursos a cargo de un departamento especial del Ministerio de Justicia. Este sistema estará regido por los principios de igualdad, voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad, a fin de tomar en cuenta los intereses de las personas afectadas.
La mediación presenta muchas ventajas por sobre el procedimiento judicial, especialmente en temas de familia. Es un procedimiento que fortalece la autoestima y la validación social de los participantes. Esto último resulta relevante en los sectores de escasos recursos, debido a que presentan un bajísimo nivel de acceso a la justicia. Se trata de una vía relativamente barata y probadamente eficiente, ya que la mayoría de los mediadores declaran tasas de éxito de 80 a 90 por ciento.
En la Comisión entregó una importante opinión la Asociación Nacional de Magistrados de Menores, en cuanto a que el aumento de las materias de competencia de estos tribunales podrían provocar un retardo en la tramitación de las causas.
Un rasgo distintivo de esta tramitación es la presencia del juez en todas las audiencias y en el período probatorio, en términos absolutos, bajo sanción de nulidad. Esto complicará las actuaciones de los jueces -como ya lo han señalado otros señores Senadores- en otro tipo de quehaceres, como la tramitación de apremio por incumplimiento de pago de pensiones alimenticias, trámite de regímenes de visita, entrega de menores, y muchos otros que necesitan la decisión y la firma del magistrado, cuestiones todas que deberán dilucidarse en la discusión particular del proyecto.
Respecto del Comité Asesor especializado en temas de familia que ha de apoyar las decisiones del juez, cabe mencionar que estará constituido por asistentes sociales, sociólogos u orientadores familiares, lo que enfatiza el carácter interdisciplinario del mismo.
Finalmente, desde el punto de vista del procedimiento, resulta novedoso dar relevancia a la oralidad sobre la escrituración, haciendo muy parecida esta fórmula a la que se utiliza en la reforma procesal penal. Es importante consagrar un procedimiento en el que primen las soluciones cooperativas o no adversariales frente al conflicto familiar.
Creo que la instauración de estos tribunales permitirá el acceso a la justicia de los sectores que por razones socioeconómicas han estado excluidos de ella y necesitan de una solución judicial a sus conflictos. Los problemas de la familia requieren un nuevo enfoque para su tratamiento. Hasta ahora, primaba el criterio netamente individualista de nuestro Derecho, desconociendo que las controversias familiares se deben a un conjunto de sistemas yuxtapuestos, como el conyugal, el parental y el filial.
El Derecho favorece al individuo. En los conflictos de familia, se busca solucionarlos mediante una verdadera pugna -existe una víctima y un victimario, un inocente y un culpable-, privilegiando el litigio sobre el acuerdo.
En esta nueva concepción, llamada "sistémica", la familia está considerada como una totalidad. Ello permite que las responsabilidades sean necesariamente compartidas y, por tanto, se revaloriza el acuerdo y se relega el litigio a segundo plano.
Votaré favorablemente la idea de legislar.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , esta iniciativa legal probablemente constituye uno de los avances más importantes en la organización del Poder Judicial en nuestro país, porque incorpora a la judicatura, fundamentalmente, la resolución de los conflictos mediante tribunales que deben abordar quizás uno de los temas más difíciles y complejos de los conflictos humanos que ocurren en el orden temporal: las relaciones de familia.
En Chile, existen tribunales del crimen, civiles, laborales. Algunos de ellos funcionan con competencia exclusiva, única o especial, y otros con una mixta. Pero no cabe la menor duda de que los tribunales de menores, que están en la categoría de especializados, no cumplen con la finalidad de abordar todos los temas de la familia, por carecer de jueces ad hoc.
Uno de los graves problemas de que adolecen las legislaciones dictadas en los últimos años -más allá de que sean adecuadas y perfectas- es que tienen que aplicarse por tribunales absolutamente sobrepasados en su carga de trabajo. En su inmensa mayoría opera el sistema procesal penal antiguo, y en los tribunales ordinarios, los jueces de letras civiles sufren un enorme exceso laboral, lo cual da como resultado que, en la práctica, ninguno de los procedimientos se terminen. Si uno analiza el juicio ordinario civil, o el penal por crimen o simple delito, advertirá que los plazos de una primera vista -de concretarse- permitirían que las causas correspondientes terminaran rápidamente; pero, por la gigantesca sobrecarga de casos, en la práctica, aquéllos no se cumplen.
Cuando se señalan las distintas etapas del juicio ordinario -la demanda, contestación de la misma, réplica, dúplica, término probatorio, citación a las partes para oír sentencia, y sentencia-, las que no debieran durar más de dos o tres meses, en la práctica, hacen que el proceso se arrastre por años. ¿Y cuál es la razón? Que los jueces están absolutamente sobrecargados de trabajo. Y no sólo eso, sino que deben conocer de causas muy distintas, que requieren especialización. Si hay materias que la necesitan son, precisamente, los conflictos vinculados a la familia. No es lo mismo que un juez civil resuelva un proceso de arrendamiento o un juicio de reivindicaciones, o un caso relativo al derecho de propiedad, o un litigio sobre uso y usufructo, que un conflicto de violencia intrafamiliar, o de adopción, o de ruptura de familia -cuestión abordada en la nueva Ley de Matrimonio Civil-, o demandas de alimentos, de tuición o de visitas. Estos últimos requieren formación, capacitación y características especiales. Los mecanismos del fallo son distintos, como también la evaluación de la prueba y la intervención que el juez hace frente a las partes. Un magistrado que trabaja en el ámbito de los derechos de familia tiene un rol más activo, interviene en la mediación y hace un esfuerzo por resolver el conflicto familiar. El bien jurídico protegido es la familia, que no es lo mismo que la propiedad, o el derecho de una sociedad civil o comercial. Son bienes jurídicos distintos, que deben ser protegidos por los tribunales y por jueces que requieren formación y características distintas.
Considero que ésta es probablemente una de las iniciativas legales más importantes en el ámbito judicial en muchos años. Los tribunales que se crean son una necesidad, precisamente para proteger a la familia, aunque parezca una contradicción. Un juez especializado va a tener el tino, el criterio para resolver adecuadamente un conflicto de esa naturaleza, donde es muy difícil dilucidar quién es culpable o inocente. Habitualmente, son disputas que se gatillan por visiones parciales de la realidad del grupo familiar. Y los jueces, mediante su capacitación en la Academia Judicial, debieran tener la capacidad y el talento para conducir los procesos, no en el ánimo de agudizar los conflictos ni ser indiferente frente a ellos, sino en el de intentar resolverlos.
Por lo tanto, no tengo duda alguna de que esta iniciativa, al establecer los tribunales de familia en forma especializada, constituye un gigantesco avance en la legislación chilena.
Votaré a favor de la idea de legislar, reservándome para más adelante algunos comentarios, gran parte de los cuales ya los hizo el Honorable señor Viera-Gallo , entre otros, y que ameritarán un análisis pormenorizado en la discusión particular.
Hay temas que deben ser debatidos, corregidos o perfeccionados. Uno de ellos se refiere a la ubicación de los tribunales de familia. No tengo duda de que todos desearíamos que exista uno en cada comuna, lo cual es imposible; pero tengo la impresión de que debemos hacer un análisis más objetivo respecto de su ubicación.
En lo personal, debo señalar que, respecto de la Araucanía Norte, que represento, resulta completamente absurdo que exista un solo tribunal de familia en la zona de Angol. Eso significa no conocer la realidad de la gente de la región, pues ésta tendrá que viajar 300 ó 400 kilómetros para comparecer en un juicio. ¡Es absurdo! En la práctica, es hacer inoperante el sistema. Nadie que viva en la zona de Lonquimay, podrá ir a Angol, como tampoco lo hará quien resida a gran distancia del tribunal. Lo habitual es que este tipo de conflictos se produzcan entre compatriotas de escasos recursos, los cuales son los que requieren de colaboración. Pero hacer que recorran grandes distancias para concurrir a las audiencias -las cuales a veces se suspenden o prorrogan por dos días, como sucede en un juicio oral-, realmente implica causarles un perjuicio.
Por lo tanto, habría que diseñar un sistema que considere las limitaciones económicas existentes y permita una distribución geográfica razonable de estos tribunales -sin pretender que haya uno en cada una de las comunas que representamos-, a fin de que se posibilite a las personas que reciban atención judicial oportuna, sin tener que cubrir largas distancias para ello.
Por otra parte, deseo hacerme cargo de un tema analizado en la Comisión de Constitución, respecto del cual se llegó a un acuerdo con el Gobierno, que se refiere a lo siguiente: muchos de los que votamos a favor del proyecto sobre nueva Ley de Matrimonio Civil, particularmente en todo lo que dice relación a la causal de disolución del matrimonio y el divorcio, lo hicimos sobre la lógica de que ella va a regir conjuntamente con los tribunales de familia. Toda la estructura de dicho cuerpo legal está diseñada para que la aplique un juez especializado, de modo tal que sea él quien llame a la conciliación. Ésta es la última gestión que el magistrado intenta, con el objeto de hacer ver a la pareja los efectos que el fracaso matrimonial puede producir tanto en sus vidas personales como en las de , al igual que en los derechos de ellos para lo futuro. Para que la conciliación tenga algún sentido, esa acción no puede ser efectuada por un juez que no esté debidamente especializado. Probablemente ella, en muchos casos, no servirá de nada y fracasará; pero la experiencia recogida en la Comisión es que en muchas oportunidades la conciliación derive en una mediación voluntaria y, en algunos casos, en la resolución de la crisis matrimonial o, a lo menos, que ella se lleve en un plano de entendimiento entre la pareja, en su relación con los hijos y en materia patrimonial. Eso requiere jueces especializados. La ley en proyecto no está concebida para que el mismo magistrado que lleva un juicio ejecutivo de cobranza -con todos los méritos, calidades y calificaciones que puede poseer, probablemente, por ser juez civil, no tenga la especialización o no haya seguido los cursos de capacitación respectivos- sea el que lleve un proceso de familia, con los conocimientos necesarios en la materia. Todos los jueces son capaces, pero el de familia requiere especialidad.
Entonces, el problema radica en que la ley en estudio debía entrar en vigencia mucho antes de que el Gobierno instalara los tribunales de familia; pero el compromiso adquirido al iniciarse su tramitación fue que la nueva Ley de Matrimonio Civil entrara a regir simultáneamente con esta otra. Pero ocurre que los tribunales de familia sólo iniciarán su funcionamiento en junio de 2005. Y resultaba extraordinariamente incomprensible y muy difícil de explicar que se despachara la Ley de Matrimonio Civil en el Parlamento y se mantuviera guardada en el "freezer", a la espera de que comenzasen a regir los tribunales de familia. Por eso, se estableció un período corto -que calculamos en no más allá de un año- en el que en definitiva las causas de matrimonio civil serán vistas por los juzgados civiles. Posteriormente, todas ellas serán conocidas por los tribunales de familia.
Es una materia que se debe ajustar bien durante la tramitación del texto que nos ocupa, con el objeto de intentar que ese lapso sea lo más breve posible y que la cuestión no se dilate indefinidamente, porque en ese caso, en mi opinión, los efectos concretos de la ley podrían ser gravemente afectados.
Por lo tanto, durante un período transitorio la Ley de Matrimonio Civil será conocida por los tribunales civiles ordinarios, pasado el cual intervendrán los tribunales de familia, cuyo inicio, según se ha comprometido el Gobierno, será en junio de 2005.
Finalmente, debo señalar que los aspectos específicos y contenidos del proyecto -en cuanto a cómo se desarrolla la mediación, así como todo lo relacionado con los procedimientos especiales que se crean, la planta y remuneraciones del personal de los juzgados, la concordancia con otros cuerpos legales, la regulación del procedimiento ordinario, la composición de los juzgados de familia y su propia competencia-, serán analizados por la Comisión de Constitución con motivo de la discusión particular.
En términos generales, señor Presidente , ésta es una excelente iniciativa, a mi juicio, que viene a llenar en la legislación un vacío que era necesario abordar a la brevedad. Y puede ser una solución muy importante, no para agudizar los conflictos de familia, sino, por el contrario, para que un buen juez pueda resolver muchos de ellos, e incluso, para evitar las rupturas naturales que los seres humanos tenemos en nuestras relaciones en ese ámbito, ya sea con los hijos o con la pareja.
Por todas estas consideraciones, votaremos a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de que durante la discusión particular formularemos los planteamientos correspondientes a cada una de las disposiciones y materias que contempla el articulado.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que al comienzo de la sesión ordinaria de la tarde el Senado va a recibir al señor Hiroyuki Kurata, Presidente de la Cámara de Consejeros de Japón, quien ya se encuentra en el edificio. De modo que les ruego encarecidamente su puntualidad.
La discusión del proyecto continuará después, encontrándose inscrito en seguida el Honorable señor Silva y, luego, el Senador señor Ruiz-Esquide. No se ha registrado ningún otro. Con posterioridad se votará.
Agradezco la presencia de los señores Ministros.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:2.
Osvaldo Palominos Tolosa,
Jefe de la Redacción Subrogante
ANEXOS DE SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES ESPINA, FLORES, HORVATH, ROMERO Y VIERA-GALLO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY PARA TIPIFICAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (3317-07)
Honorable Senado:
Con el propósito de amparar los derechos fundamentales de las personas que se ven conculcados con la práctica de la privación de libertad acompañada de la imposibilidad de ejercer los recursos legales, debido a la negativa u ocultamiento del hecho de la detención o del paradero del ofendido, práctica que en el pasado lamentablemente ha ocurrido en numerosos países de diversas latitudes, el 10 de junio de 1994 los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos, OEA, aprobaron la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el que fue suscrito por Chile y, posteriormente, luego de una larga tramitación, aprobado recientemente por el Congreso Nacional con fecha 30 de Julio del año 2003.
Esta Convención está destinada a tutelar derechos esenciales de las personas reconocidos por Tratados Internacionales y por nuestra Carta Fundamental y cautelar la vigencia del Estado de Derecho, por medio de la prevención y sanción del delito de desaparición forzada de personas. Para cumplir este fin, los Estados firmantes se comprometieron en el artículo 30 de la Convención, a tipificar en su ordenamiento jurídico, con arreglo a las normas propias de cada país, este delito y su tentativa.
En cumplimiento de este compromiso, al Estado de Chile corresponde, ahora, la inclusión de este delito dentro de su normativa penal
La desaparición forzada de personas es descrita en el artículo 20 de la Convención como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
El artículo 30 de la Convención agrega que este delito debe ser considerado de carácter permanente mientras no se haya establecido el destino o paradero de la víctima, admitiendo que se reconozca a su respecto atenuantes de responsabilidad para los partícipes que contribuyan a la aparición del ofendido o bien suministren antecedentes importantes para esclarecer la desaparición y posterior ubicación de la víctima. El artículo 70 de la misma Convención, por su parte, demanda que tanto la acción penal que emana del delito que nos ocupa como su pena, no estén sujetas a prescripción alguna, ofreciendo la posibilidad de que se aplique el plazo máximo de prescripción en caso de que exista en el país alguna norma fundamental que impida la aplicación de la imprescriptibilidad.
Atendido el compromiso adquirido por el Estado de Chile debe formularse el tipo penal que sancione la conducta de desaparición forzada de personas, atribuyéndoles las señaladas características.
En primer lugar, dado que este delito vulnera varias garantías constitucionales de las víctimas, como son, por ejemplo, la protección en el ejercicio de los derechos, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia, el derecho a la libertad personal, es que este ilícito debe incluirse en el Título III del Libro II del Código Penal, donde se consagran los crímenes y simples delitos que afectan a los derechos garantidos por la Constitución. Ahora, como el sujeto activo principal de esta figura penal se refiere principalmente a los empleados públicos o a quienes actúen bajo sus instrucciones o con su apoyo, debe insertarse específicamente en el Párrafo 40 del Título y Libro ya individualizados.
La importancia de este delito exige, en primer lugar, ser destacada en el encabezado del Párrafo 40, el que debe modificarse para que en él se consagre especialmente la Desaparición Forzada de Personas como atentado de carácter principal a los derechos constitucionales, inaugurando este Párrafo con el nuevo artículo en que se tipifica el delito y que sanciona la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas.
Debe precisarse que la desaparición forzada de personas se configura por el hecho de la privación de libertad —que puede ser legítima o ilegítima— seguida de la falta o negación de información sobre ella, o sobre el paradero de la víctima por parte de los aprehensores, ya sea a la familia del ofendido, a su abogado, a las autoridades judiciales o a cualquier otra institución o persona que requiera esta información en protección de la víctima, lo que impide al ofendido ejercer sus derechos y recursos legales y constitucionales.
Por su gravedad y por el amplio rango que puede revestir la ejecución de esta conducta, estimamos que la pena debe ir desde presidio menor a su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, esto es, de tres años y un día a quince años.
Proponemos, asimismo, que el delito de desaparición forzada de personas sea calificado, en el caso de que los participes de la desaparición forzada incurrieren además en tormentos o torturas — conducta descrita en el artículo 150 A del Código Penal—, señalándole en tal caso una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años). También constituirá una figura calificada del delito de desaparición forzada de personas, el hecho de que durante el desarrollo de éste se cause la muerte del ofendido. En dicho evento, la sanción irá desde presidio perpetuo simple a calificado.
También se consagran atenuantes especiales que el juez considerará prudencialmente al momento de dictar sentencia y que están basadas en la colaboración de los partícipes del delito para que aparezca la víctima, ya sea con vida o, a lo menos, para esclarecer el paradero de sus restos. En el primer caso, el juez puede rebajar la pena en dos grados y en el segundo, en un grado.
Como es posible que ocurra —y así también lo prevé la propia Convención Interamericana que sirve de fundamento a esta moción— puede que el sujeto activo del delito no sea un funcionario público, pero que sin embargo actúe con la autorización, apoyo o aquiescencia de éstos. A fin de evitar que esto quede sin sanción, se incluye un inciso en que se considera a estos sujetos como partícipes del delito de desaparición forzada de personas.
De otra parte, como lo exige la Convención y corresponde a la naturaleza de este delito, se consagra expresamente su carácter de permanente, señalándose que termina sólo cuando se llega a establecer el paradero o destino de la víctima. Su carácter permanente trae como consecuencia ineludible que, mientras no termine su ejecución, se trate de un delito flagrante, es decir, que actualmente se esta cometiendo.
También de acuerdo a lo que establece la Convención se ha normado la imprescriptibilidad del delito de desaparición de personas, expresándose dentro del artículo que establece este nuevo delito que no le serán aplicables las normas de extinción de responsabilidad penal a que se refieren a la prescripción de la acción penal y de la pena. Estamos conscientes de que existen diversas opiniones sobre la procedencia de esta excepción, pero creemos que el momento de dilucidar si nuestra Carta Fundamental admite o no esta posibilidad será, precisamente, al discutirse esta iniciativa.
Por otra parte, a fin de reforzar los principios envueltos en el establecimiento de este nuevo delito, se establece que los funcionarios partícipes no podrán ser sancionados por la revelación de secretos, de acuerdo al artículo 246 del Código Penal, si entregan información que permita esclarecer las circunstancias del delito y que, en definitiva, lleve a conocer el destino final de la víctima, sea con vida o sólo su paradero. Para ello se precisa que al delito de desaparición forzada de personas no se aplicará el precepto descrito precedentemente.
Tampoco será aplicable para estos casos el artículo 252 del mismo texto legal, lo que impedirá que los victimarios se escuden en una disposición que establece sanciones para el empleado público que se negare abiertamente a obedecer las órdenes de sus superiores. Con ello se evita que se obstaculice de esta forma la entrega de información que los funcionarios conozcan respecto de la comisión del delito de desaparición forzada de personas.
Por otra parte, debido especialmente a que la Convención excluye expresamente la excusa de la obediencia debida en el caso de la desaparición forzada de personas, se proponen modificaciones que inciden en el Código de Justicia Militar.
La primera de ellas se refiere a la inadmisibilidad como atenuante del hecho de haberse cometido el delito cumpliendo órdenes recibidas por un superior jerárquico.
Ello es coherente, como se dijo, con lo preceptuado en el artículo 8 de la Convención, en cuanto no se podrá alegar, ya sea como atenuante o como eximente, el hecho de haber recibido una orden tendiente a realizar las conductas descritas y conocidas como desaparición forzada de personas. También es coherente con lo anterior el que no sólo se haga responsable de tal delito a la autoridad que ordenó su comisión, sino que a todos los partícipes.
Por lo señalado en el párrafo anterior, tratándose del nuevo tipo penal no habrá lugar a los delitos de insubordinación contemplados en el Código de Justicia Militar, que sancionan drásticamente al militar que desoiga una orden relativa al servicio, la que incluso debe ser cumplida aun cuando se haga efectivo el derecho a reclamo que tiene el receptor de la orden. Como fundamento de normas tan excepcionales, se precisa expresamente que las órdenes que consistan en la realización de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, jamás constituirán asuntos propios delservicio, únicos respecto de los cuales cabe la insubordinación.
Por las consideraciones expresadas, sometemos a vuestra aprobación el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código
Penal: 1.— Reemplázase el encabezado del párrafo 40 del Titulo III del
Libro II por el siguiente:
“4. De la desaparición forzada de personas y otros agravios
inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantidos
por la Constitución.”
2.— Intercálase, como primer artículo del párrafo 40 del Titulo III
del Libro II, el siguiente:
“Art. 147 bis.— El empleado público del orden civil o militar que privare de libertad a una o más personas y se niegue a informar o reconocer dicha privación de libertad o el paradero del ofendido, comete el delito de desaparición forzada de personas y sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
Si durante la desaparición forzada incurriere además en la conducta descrita en el inciso primero del artículo 150 A; la pena será de presidio mayor en grado medio a presidio mayor en grado máximo, y si causare la muerte de la víctima sufrirá la pena de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.
El juez podrá rebajar en dos grados la pena que corresponda a los partícipes de desaparición forzada de personas que contribuyan a la aparición con vida de la víctima; y en un grado a los que suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada.
También comete el delito de desaparición forzada de personas y será castigado en conformidad a los incisos precedentes, el que sin ser empleado público actúa con la autorización, apoyo o aquiescencia de éstos.
Este delito termina sólo al establecerse el destino o paradero de la víctima y mientras ello no ocurra los hechores se encuentran en la. situación prevista en el número 1º del artículo 263 del Código de Procedimiento Penal o en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, en su caso.
No se aplicará al delito de desaparición forzada de personas lo establecido en los números 60 y 70 del artículo 93, y los artículos 94 y 97.
Respecto de los hechos constitutivos de desaparición forzada de personas no será aplicable lo establecido en los artículos 246 y 252.”
Artículo 2.— Modificase el Código de Justicia Militar en la forma que a continuación se indica:
1.— Fijase al artículo 212 el texto siguiente:
“Art. 212.— La atenuante establecida en el artículo precedente no procederá respecto del delito establecido en el artículo 147 bis del Código Penal.
2.— En el artículo 214, reemplázase la frase “salvo el caso de concierto previo, en que serán responsables todos los concertados.”, por el siguiente; “excepto que se trate del delito establecido en el artículo 147 bis del Código Penal, del que responderán todos los partícipes, o que exista concierto previo, en que serán responsables todos los concertados.”
3.— Intercálase, a continuación del artículo 335, el siguiente artículo nuevo:
“Art. 335 bis.— Lo establecido en los dos artículos precedentes no será aplicable tratándose de órdenes que consistan en la ejecución de hechos constitutivos del delito establecido en el artículo 147 bis del Código Penal, las que en ningún caso se considerarán relativas al servicio.”
4.— En el inciso primero del artículo 336, reemplázase las expresiones “fuera del caso antes contemplado”, por “fuera de los casos antes contemplados”.
(Fdo.): Alberto Espina, Senador.— José Antonio Viera-Gallo, Senador.— Fernando Flores Labra, Senador.— Antonio Horvath Kiss, Senador.— Sergio Romero Pizarro, Senador.