Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS DE SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CORDERO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (3313-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fernando Cordero Rusque
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CORDERO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (3313-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 23ª, en martes 12 de agosto de 2003
Especial
(De 12:45 a 14:6)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusión general)...
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Moreno Rojas, Rafael
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia , de Educación, de Justicia y Directora del Servicio Nacional de la Mujer , y el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 12:45, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 18ª, especial, y 19ª, ordinaria, en 5 de agosto; y las de las sesiones 20ª, especial; 21ª , ordinaria, y 22ª, especial, en 6 de agosto, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Diez de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero inicia un proyecto que modifica la ley Nº 19.848, sobre Reprogramación de Deudas Provenientes del Crédito Universitario de la Educación Superior (Boletín Nº 3.314-04).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Según se dará cuenta en seguida, la urgencia de esta iniciativa fue calificada de "discusión inmediata".
En tal virtud, solicito la anuencia de la Sala para que el proyecto pueda ser tratado por las Comisiones de Educación y de Hacienda, unidas.
--Así se acuerda.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Con el segundo mensaje, Su Excelencia el Presidente de la República hace presente la urgencia, en el carácter de "discusión inmediata", respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.848, sobre Reprogramación de Deudas Provenientes del Crédito Universitario de la Educación Superior (Boletín Nº 3.314-04).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los tres siguientes, retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes proyectos:
1) El que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (Boletín Nº 3.248-06);
2) El que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Boletín Nº 2.944-03), y
3) El que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y de Magallanes y de la provincia de Palena en materia de crédito tributario, y determina la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital (Boletín Nº 2.832-03).
Con los cinco últimos, retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "simple", respecto de los siguientes proyectos:
1) El que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Boletín Nº 2.439-20);
2) El referido al Sistema de Inteligencia del Estado y a la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia (Boletín Nº 2.811-02);
3) El que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria y distintas modalidades de gestión, y fortalecer la participación ciudadana (Boletín Nº 2.980-11);
4) El que modifica la ley Nº 18.933, sobre instituciones de salud previsional (Boletín Nº 2.981-11), y
5) El que establece el Régimen de Garantías en Salud (Plan AUGE) (Boletín Nº 2.947-11).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que aprobó, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática (Boletín Nº 3.221-02), y
Con el segundo hace presente que otorgó su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta formada para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que autoriza la liberación de cauciones constituidas para garantizar créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Boletín Nº 3.145-01).
--Se mandó comunicar los proyectos a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el tercero hace constar que dio su aprobación al proyecto de ley que establece un estatuto laboral para los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas (Boletín Nº 3.014-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Dos de la Excelentísima Corte Suprema, mediante los cuales emite su opinión respecto de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley que modifica el Código de Aguas (Boletín Nº 876-09), y
2) Proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre las Repúblicas de Chile e Italia (Boletín Nº 3.118-10).
--Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus respectivos antecedentes.
Dos del señor Ministro del Interior , mediante los cuales contesta igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath, relativos, uno, al financiamiento de un lugar alternativo para las dependencias de Carabineros de Chile de la localidad de Melinka, comuna de Las Guaitecas, y el otro, a las pensiones asistenciales y solicitudes pendientes en la Región de Aisén.
Del señor Ministro de Hacienda , mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, concerniente a la bonificación especial fijada en el artículo 2º de la ley Nº 19.882, que establece una nueva política de personal para los funcionarios públicos.
Dos del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García, en cuanto al mecanismo de asignación de las pensiones asistenciales y a las listas de espera de postulantes al subsidio, y
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre distribución regional de nuevos cupos de pensiones asistenciales.
Dos del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, referido a la posibilidad de destinar recursos para proteger las riberas del río Tinguiririca, comuna de Placilla, Sexta Región, y
Con el segundo responde un oficio enviado por los Senadores señores Bombal, Foxley, Novoa y Zaldívar (don Andrés), referido al mejoramiento del alumbrado público en las vías próximas al aeropuerto Arturo Merino Benítez.
Del señor Contralor General de la República , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre de la Honorable señora Matthei y otro remitido en nombre del Senador señor Larraín, en relación al estado de avance de los sumarios que la Contraloría ha instruido con respecto a diversas sociedades y cooperativas agrícolas que recibieron créditos y subsidios del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Del señor Subsecretario de Salud , por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, relativo a las campañas de vacunación antirrábica animal.
Del señor Intendente de la Segunda Región, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, sobre proyectos presentados por la Municipalidad de Tocopilla.
Del señor Intendente de la Sexta Región , por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Moreno, referido a la evacuación de aguas servidas al estero La Cadena.
Dos del señor Alcalde de Los Sauces , mediante los cuales contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Espina, relativos, el primero, a la reparación del pavimento de la calle Rancagua, y el segundo, a la aprobación del proyecto "Reposición Parcial Escuela G-69 La Villa".
De la señora Directora de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Segunda Región , por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, atinente a la posibilidad de realizar un catastro sobre la ubicación y el nivel de peligrosidad que reviste el almacenamiento de residuos peligrosos o elementos químicos en la zona.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Moción
Del Senador señor Cordero, por medio de la cual inicia un proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en materia de delitos contra el derecho de autor y derechos conexos (Boletín Nº 3.313-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Solicitud
De don Manuel Ismael Galleguillos Troncoso, mediante la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (Boletín Nº S 688-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
La señora FREI (doña Carmen).-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen).-
Solicito al señor Presidente recabar autorización para que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización pueda tratar en general y en particular el proyecto sobre "Chile Solidario".
La iniciativa, que ya fue vista en sesión anterior de dicho organismo, recibió muchas indicaciones del Gobierno, que prácticamente trajo un texto sustitutivo.
Hago esta solicitud por acuerdo unánime de los Senadores que participamos en la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada.
--Así se acuerda.
----------------
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señores Senadores, quiero hacer el siguiente planteamiento.
El debate sobre el proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil continuará en la presente sesión especial, en la ordinaria de esta tarde y en la especial convocada para las 12 de mañana.
En la sesión ordinaria de hoy se discutirá hasta aproximadamente las seis y media, porque luego viene la hora de Incidentes.
Como la votación de la idea de legislar se realizará mañana -ese día se efectuará el paro anunciado; pero el Senado trabajará normalmente-, dada la importancia de la iniciativa, me parece del caso fijar hora para tal efecto.
Por lo tanto, en el curso de esta tarde, considerando la extensión de las intervenciones y la cantidad de oradores pendientes, comunicaré a la Sala la hora en que mañana se votará en general el proyecto.
El señor MORENO.-
¿Cuántos Senadores inscritos quedan, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Alrededor de diez.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , ¿sería posible abrir un horario de votación, a fin de contar con un lapso que permita cautelar el derecho de todos los Senadores a emitir su pronunciamiento?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habrá fundamentación de voto.
El señor CANTERO.-
No me refiero a eso, señor Presidente . Lo que pido es que, en vista de que todavía restan varios discursos, la Mesa fije una hora prudente para el inicio de la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Es lo que voy a hacer.
El señor PIZARRO.-
Mañana a la una, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como dije, teniendo en cuenta la duración de los discursos y el número de oradores pendientes, en el curso de la sesión ordinaria de esta tarde anunciaré la hora de comienzo de la votación.
V. ORDEN DEL DÍA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª, 19ª, 20ª y 21ª, en 5 y 6 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , ya se ha dicho lo sustantivo sobre la familia como núcleo fundamental de la sociedad humana y, a la vez, se ha subrayado con múltiples y valiosos argumentos cómo y por qué el matrimonio es la base de la constitución familiar.
Sólo me cabe adherir a esos conceptos, advirtiendo que si, en conjunto y como Corporación, damos tal valor a la familia y al matrimonio, debemos formularnos obligatoriamente la pregunta ineludible acerca de la multiplicación de los fracasos y sus causas, y también, naturalmente, sobre la tarea que nos aguarda en orden a proteger esas instituciones y hacer cuanto esté en nuestras manos para evitar los efectos.
Es cierto que en las naciones de alto desarrollo económico abundan las crisis terminales de matrimonios; y ahí están las estadísticas que lo comprueban. Pero también lo es que en países como el nuestro tales crisis no son menores.
Podríamos perfilar fundamentalmente, entre otras, dos clases de causas: las provenientes de nuevas formas culturales y las provocadas por situaciones de pobreza que claman al cielo.
Las provenientes de situaciones culturales se ven gruesamente marcadas por el individualismo, el materialismo, la forma hedonista de ver la vida, la competitividad excesiva y el consumismo. Todas estas características corresponden a una cultura neoliberal y, en el fondo, expresan egoísmos radicales en que ni la solidaridad ni la justicia social alcanzan a ser fecundas.
Entre nosotros, en las capas altas y medias de la población, sin que hayan llegado a librarse de la infiltración los sectores más modestos por el camino de los medios de comunicación social, estas nuevas formas culturales se fueron imponiendo particular y agresivamente, con el correr de los años, a través de la concepción globalizadora de la existencia.
El alto desarrollo económico de algunos, logrado a veces por medios no del todo honestos, y los miedos de otros, en una sociedad tan fuerte y dura como la actual, han ido configurando un modelo de vida en sociedad donde se impuso la búsqueda de la seguridad individual. Todo ello ha deteriorado gravemente la convivencia social y cualquier consideración de orden solidario.
Por ejemplo, con el exceso de horas de trabajo para obtener la mayor cantidad de bienes materiales y el abandono práctico del hogar para producir más, se llegó fácilmente a remirar de tal manera la vida que el simple compartir cotidiano fue desapareciendo para dar paso a un modelo que hace difícil la vida matrimonial y familiar.
Entre tanto, en los sectores más modestos, los problemas derivados de la cesantía; los trabajos físicos agotadores; la ausencia de espacios privados suficientes en casas demasiado pequeñas y de espacios públicos apropiados para el descanso, como asimismo los largos traslados dentro de las ciudades o del país, han estado complotando desde hace tiempo contra la posibilidad de matrimonios y familias estables en dichos ámbitos de nuestra sociedad.
Todos esos hechos -y seguramente bastantes más- significan desafíos inescapables si queremos resguardar los matrimonios y las familias, si a través de ellos queremos promover el bien común nacional. De aquí nacen tareas urgentes para creyentes y no creyentes, para todas las instituciones espirituales y religiosas.
De esta manera, si no buscamos un cambio cultural profundo y una práctica de justicia social correspondiente, no podemos hablar con autoridad en defensa del matrimonio ni de la familia.
Así, abordar las causas de los deterioros mencionados es, sin duda, la primera responsabilidad que nos cabe como representantes del pueblo. Y, si deseamos ser coherentes, ello habrá de afectar los ingresos de quienes más tienen; los deberes de los que, de una u otra manera, enfrentamos más compromisos con relación a este bien común que declaramos buscar; y las obligaciones de aquellos que más pueden influir.
Tratar de remediar las causas, por otra parte, no nos deja indiferentes con respecto a las consecuencias. También de ellas debemos ocuparnos en lo más inmediato y contingente.
Por eso, y porque, al decir de Santo Tomás de Aquino, lo que no se puede evitar hay que regularlo, muchos Parlamentarios que nos declaramos católicos estamos por legislar sobre el divorcio civil sin por ello considerarlo un bien, del mismo modo -y permítaseme expresarlo así- como podemos y debemos legislar sobre drogadicción para evitar daños mayores.
Si lo que se hallase en discusión fuera el sacramento del matrimonio, estaríamos abordando un asunto de doctrina. Sin embargo, como lo que se encuentra en nuestras manos es una legislación civil, la planteamos desde la prudencia.
Hemos escuchado a nuestros pastores con disponibilidad de espíritu; pero a la vez escuchamos la realidad social que nos rodea. Hacemos una opción preferencial por los pobres y los más débiles, y nos inquietan tantas mujeres e hijos que quedan en situación de indefensión después de los quiebres matrimoniales. Sostenemos que el divorcio civil es un mal social, pero, al mismo tiempo, que es al menos, en algún sentido, un mal menor.
Debemos precisar los términos. Cuando se dice que la Iglesia "anula" un matrimonio, lo que en verdad hace es declarar que no pudo haberlo; que no pudo haber sacramento, porque una o ambas partes no disponían de las condiciones o de la libertad necesarias para contraer un vínculo de esa naturaleza y para toda la vida.
No se nos escapa aquí el grave problema que puede presentarse -y de hecho se presentará- cuando la Iglesia Católica declare que no pudo haber sacramento y la pareja se haya casado por el civil, indisolublemente en la actualidad, o con una eventual cláusula de esa índole en el futuro, si aprobamos así el proyecto.
Tampoco se nos escapa que con una ley de divorcio, que lleva ese nombre, en el primer tiempo habrá mayor número de divorcios que cuando ella no existía, como consecuencia lógica de la acumulación de demandas no resueltas; pero su dictación no implica un aumento de éstas, sino que constituye una forma de regular tales situaciones y de resguardar a los miembros más débiles del grupo familiar, porque hay rupturas ya inevitables.
Con todo, no está de más hacer presente que la práctica existente en el Chile de hoy es -aunque no tenga esta denominación- una verdadera ley de divorcio civil, la peor de todas, en que se logra el objetivo a través de la violación de las disposiciones legales, el perjurio y el dinero.
La normativa sometida a nuestra consideración es, ciertamente, menos mala que la vigente. De allí que, siguiendo la argumentación de la Encíclica "Evangelium vitae", nos sería factible decir que, así como se acepta que un Parlamentario católico pueda, en conciencia, "lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños" de una actual y peor ley de aborto, en un determinado país a través de una ley más restrictiva, así también -y siguiendo el mismo argumento- podemos decir que la nueva ley de divorcio civil que se nos plantea viene a limitar los daños de la anterior.
Por eso, señor Presidente , y basándome además en la sabia palabra del Cardenal Newman , citada en el Catecismo de la Iglesia Católica, digo: "La conciencia es una ley de nuestro espíritu, pero que va más allá de él, nos da órdenes, significa responsabilidad y deber, temor y esperanza... La conciencia es la mensajera del que, tanto en el mundo de la naturaleza como en el de la gracia, a través de un velo nos habla, nos instruye y nos gobierna. La conciencia es el primero de los vicarios de Cristo.".
Reconociendo mediante estas palabras que efectivamente los señores Senadores han votado y votarán en conciencia, declaro que lo haré del mismo modo al pronunciarme favorablemente respecto de la idea de legislar en la materia, sin dejar por ello de estimar la urgente necesidad de establecer los tribunales de familia, que significarán mayor protección frente a los desafíos provenientes de las causas de tantos y tan dolorosos fracasos matrimoniales.
Permítanme, señores Senadores, referirme a una cuestión muy ligada a mis propias vivencias. A lo largo de muchos años, como Parlamentario y como médico he debido resolverla en conciencia y desde muchos ángulos, dada su tremenda complejidad social y personal. Creo que la unión de una pareja por el matrimonio es la máxima realización a que una relación humana puede aspirar como tal, aunque no fuese nimbada por la existencia de hijos, ya que su primerísimo objetivo es el crecimiento mutuo. Y este último será tanto mayor si los hijos llegasen a completar el mundo familiar. Pero el destino de esta pareja no es ni puede ser ajeno a los deberes de la sociedad en su conjunto, ni a la autoridad que es la administradora del bien común. Todos, en los respectivos roles, debemos entenderla como el origen de la comunidad, pero también como el camino seglar más noble y eficiente para el desarrollo interior de sus miembros. De ahí la obligación de cuidarla. Eso es lo que siempre hemos sostenido al buscar, como he dicho, una sociedad justa; eso es lo que primariamente intenta esta nueva ley a través de la preparación previa de los cónyuges, la mediación, la conciliación y las exigencias procesales, para que no se la debilite por simples ofuscaciones transitorias o emocionales o por motivos fútiles o subalternos.
Pero también es verdad que el deterioro irreversible de la unión conyugal, fruto de la naturaleza de los hechos por todos reconocidos como males no susceptibles de solución, al tenor de la propia ley, puede transformarla en el peor camino hacia la infelicidad. Asimismo, en este ocaso de la unión matrimonial -anterior a la ley y no fruto de ella-, esta pareja y los hijos deben tener una alternativa razonable de vida en un modelo de castigo y premio.
Éste es un punto crucial en las argumentaciones expuestas. Más dramática que la separación o divorcio es la violencia psicológica inevitable de una familia destruida de manera irremediable. Cuando de consecuencias se trata, permítaseme señalar que la opinión psiquiátrica infantil es clara al comprobar el drama de los niños: hace más daño un clima de violencia intrafamiliar no resuelto, agresivo, continuado, largo y penoso, que una desvinculación regulada, razonable y discutida.
Éste es un punto que también obliga al deber de los señores Parlamentarios.
De ahí la urgencia de legislar para superar el peor de los escenarios posibles: no hay ni preparación previa, no hay ni conciliación, no hay ni mediación, no hay ni regulación posterior, no hay ni reconocimiento de una realidad que a todos nos afrenta.
Es esta concepción del bien último como objetivo de los instrumentos humanos lo que ha llevado a la Iglesia Católica a aceptar en el Derecho Canónico que el hombre y la mujer tienen derecho a ser desvinculados para hacer posible su desarrollo posterior como personas en determinadas y precisas circunstancias restrictivas, como las que hoy buscamos en el ámbito civil. La figura de la "nulidad o no realización del matrimonio" (hablando en lo civil y no en lo sacramental, como doctrina) usada por la Iglesia o la "ruptura del vínculo" (planteada en el proyecto, también restrictiva y considerada en términos civiles), son distintas en la dialéctica o en una discusión intelectual; pero no lo son en lo humano y no invalidan el hecho central que vengo planteando.
Además, quiero precisar mi posición frente a un argumento usado para rechazar este proyecto. Se dice que aprobarlo es crear un plano inclinado en que se empieza a legislar conforme a la realidad social y no a los principios orientadores de la ley. Se argumenta, con cierta ironía, que, "como hay separaciones de hecho, se debe aceptar el divorcio". Se dice, también con cierta ironía: "Así mañana puede aprobarse el aborto, porque los hay en demasía, o acogerse la eutanasia, porque ésa es la tendencia moderna". Reconozco el justificado temor de esta secuencia, pero no es argumento válido, provenga de quien provenga. Que se legisle sobre realidades objetivas en materias contingentes es de suyo legítimo: así surge la mayoría de las leyes. Pero en materias de gran profundidad, reclamo el derecho del Senado a legislar en su mérito. Y cuando se aprueba este proyecto, específicamente en el caso del divorcio y del matrimonio civil nuevamente regulado, no se atenta contra la vida, que es la esencia de la conciencia humana y de la sociedad organizada, como señalaron argumentos opositores.
Finalmente, quiero reiterar lo que creo mi obligación de Senador de la República y de católico en materias como las que hoy tratamos:
Mi deber de Estado es el bien común de mi país, visualizado en mi concepción humanista cristiana.
Mi deber de Estado es buscar las condiciones para la plena realización de las uniones matrimoniales mediante normas y luchas por la justicia económica y social para ellas. Pero mi deber de Estado es también comprender y ayudar a quienes han fracasado en su matrimonio, en especial a los niños hoy abandonados por una sociedad deshumanizada, farisea, que se apropia de la letra y no del fondo de la cuestión, y, sobre todo, basada en una pésima legislación.
Mi deber de Estado es recoger el clamor de muchos que de buena fe y unidos por el amor buscaron una vida en común, una vida que ya no les es útil, ni para su propia felicidad (tarea final que Dios quiere de nosotros) ni para permitir un crecimiento adecuado de sus hijos en afecto mutuo y en desarrollo psicológico.
Mi deber de Estado es también recoger la palabra de la jerarquía eclesiástica, que tiene pleno y absoluto derecho a proclamarla -y que respaldo, en mi condición de católico-, la de los sacerdotes y hombres de Dios que viven en el mundo sembrando el Evangelio -sin por ello ser del mundo- y que valoran nuestra posición cuando se la hemos explicado.
Es, asimismo, mi deber reclamar por la voz tonante de muchos turiferarios que, más allá de la autoridad misma de la Iglesia, exagerando sus propios dichos y más allá de la caridad, se erigen en críticos y detractores, sin más derecho que su libertad y la soberbia de una vida feliz que, en sus propias palabras, proviene de Dios, y que por ello no debe ensoberbecerlos.
Estamos en un mundo de creyentes y no creyentes, donde debemos legislar para unos y otros en nombre de la libertad y los derechos de las personas, y lo tenemos que hacer para ordenar y orientar, pero también para brindar oportunidades a todos y, si es posible, para dar esperanza, conforme a nuestra visión cristiana y con profunda caridad, a quienes perdieron el rumbo.
Siguiendo las enseñanzas de San Agustín, no estamos en la ciudad de Dios, sino en la de los hombres.
Por eso, votaré a favor del proyecto en general.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , tengo la firme convicción -y la expreso esta tarde- de que el matrimonio es para toda la vida.
Es cierto: existen los fracasos matrimoniales. En algunos casos son asumidos con seriedad, responsabilidad y pleno compromiso hacia la familia que se ha formado. Desgraciadamente, hay otros donde uno de los contrayentes -generalmente el varón- forma una nueva familia y se olvida total y absolutamente de sus deberes para con los hijos del matrimonio anterior.
Por eso, señor Presidente , la decisión que debemos tomar es tan difícil: buscamos una legislación general para situaciones que son enteramente distintas.
La disolución del vínculo matrimonial no me parece tan grave si los contrayentes actúan con seriedad y responsabilidad frente a la familia que se ha formado; si, a pesar del fracaso, esa familia sigue unida por los hijos; si ese padre y esa madre continúan entregándoles amor, y si saben que deben responder materialmente por su desarrollo.
Sin embargo, me parece gravísimo que una eventual ley de divorcio vincular aumente el abandono familiar, especialmente el afectivo y el material, apoyos indispensables para que los hijos se formen en un ambiente de seguridad basado en el amor, en el respeto, en la responsabilidad.
Soy firme partidario de considerar en nuestra legislación la opción del matrimonio sin disolución del vínculo. Pienso que quienes voluntariamente toman la decisión informada de asumir el matrimonio para toda la vida deben encontrar en la normativa legal el respaldo necesario.
Se dice que esta opción es un chantaje a los contrayentes y que todos se casan deseando que sea para toda la vida. Lamentablemente, ambas premisas no siempre son ciertas. En primer lugar, nadie llega ante el Oficial del Servicio de Registro Civil para decidir recién entonces bajo qué régimen matrimonial o de bienes desea contraer matrimonio. Ello responde, sin duda, a una determinación pensada, meditada, conversada con los familiares y convenida entre los futuros cónyuges, en función de las características de la relación durante las etapas de pololeo y noviazgo. Digamos las cosas como son: hay contrayentes que se presentan ante ese funcionario sabiendo que lo más probable es que su enlace matrimonial fracase porque su pololeo o noviazgo ha estado lleno de desencuentros. Eso lo vemos, lo vivimos y lo sentimos permanentemente. ¿Por qué deciden casarse entonces? Por múltiples razones, pero no desconocen la alta probabilidad de que la vida en pareja no prospere y finalmente fracase.
Es probable que al comienzo haya reticencia a optar entre un matrimonio con o sin disolución del vínculo, como ocurrió con el régimen de separación de bienes. Sin embargo, en la medida en que el país y la sociedad vayan madurando y se tenga mayor conciencia de lo que significa la responsabilidad de casarse y formar una familia, el optar por una de las dos alternativas -si así lo contemplase la ley- será una decisión que permitirá un verdadero compromiso entre los cónyuges y que éstos asuman más responsabilidad frente al núcleo familiar que se forma.
Hace cincuenta años, cuando recién se implementó el régimen de separación de bienes, ¿cuántos se atrevían a elegirlo? Muy pocos; era mal visto. Se lo estimaba una demostración de desamor, de falta de compromiso. Pero, por distintas razones -entre ellas, las crisis económicas, que a muchos matrimonios condujeron a perder sus viviendas por haber sido dadas en garantía para obtener el crédito que uno de los contrayentes necesitaba para llevar adelante una actividad empresarial-, por la fuerza y el peso de los hechos, hoy la gran mayoría de las parejas se casa según el régimen de separación de bienes. Es lo real y nadie lo ve mal. Pienso que ocurriría lo mismo si la legislación considerara las opciones de la disolución del vínculo y la no disolución del vínculo.
Además, señor Presidente , eso es lo moderno. Así hay verdadero respeto al derecho humano de los contrayentes a decidir conforme a qué régimen quieren casarse. Si existen personas con convicciones no sólo religiosas -aunque es tremendamente respetable que así sea-, sino también filosóficas, que fundamentan el deseo de que su matrimonio sea para toda la vida y quieren agotar todos los medios y realizar grandes esfuerzos a fin de superar las naturales dificultades que surgen en todo matrimonio, ¿por qué nosotros, como legisladores, vamos a negarles la oportunidad?
Yo defiendo, señor Presidente , con toda energía, la opción del matrimonio para toda la vida y la alternativa legal de un matrimonio no divorciable, porque, como sociedad, es lo que todos queremos. Si se analizan las intervenciones de los señores Senadores, se observa que todos concluimos que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el matrimonio debe ser para toda la vida. Entonces, no es lógico que cause rechazo incorporar esta alternativa en nuestra legislación. Si eso es lo que se pretende, ¿por qué no dar respaldo legal a la decisión de quienes efectivamente desean manifestar cómo casarse? Me parece que esto es de absoluta justicia y, más aún, de pleno respeto a la decisión voluntaria, informada y consciente de dos personas que desean contraer el vínculo matrimonial y que éste sea para toda la vida, pero con la seguridad legal de que lo será.
Señor Presidente, ésa es mi convicción.
Sé que en el Senado, y en general en el Congreso Nacional, existe mayoría para aprobar una iniciativa legal que contemple el divorcio con disolución de vínculo como una forma de terminar con el matrimonio. Siendo así, pongo el acento precisamente en que se considere también respetar la opción de quienes pretenden unirse para toda la vida, y que ello sea recogido en la nueva Ley de Matrimonio Civil.
Porque así lo deseo y porque tengo el convencimiento de que eso es lo mejor para la sociedad chilena, votaré a favor de la idea de legislar, consciente de que la normativa en análisis contempla una serie de avances, como la preparación de las parejas antes de casarse, la incorporación de todas las nulidades del Derecho Canónico, las etapas para poner de acuerdo a los contrayentes cuando comienzan a surgir dificultades en el matrimonio.
Siento que desde ese punto de vista hay mucho progreso. De la misma forma, estimo que el divorcio vincular, finalmente, representa un retroceso. Pero ante una realidad, cual es que aquí están los votos para aprobar el proyecto, pido que exista voluntad a fin de que incorporemos también la opción legal del matrimonio no divorciable, de ese vínculo para toda la vida, respetando así el derecho de quienes son partidarios del mismo.
Espero, señor Presidente , que ese aspecto se tome en consideración sin tener que dividirnos entre los que se encuentran a favor del divorcio y los que se hallan en contra de él, ni en quienes son partidarios de la familia y los que están por separarla. Porque no es ése el punto.
Todos estamos aquí por fortalecer a la familia chilena, todos deseamos que cada vez esté más unida y existan fórmulas para darle más solidez y ayudarla en ese caminar que muchas veces resulta demasiado difícil.
Sin embargo, así como quienes legítimamente creen en el divorcio vincular y lo apoyan sienten que están dando un paso muy importante para solucionar la situación de muchas familias que han fracasado en su matrimonio, de la misma manera y con la misma fuerza pienso que debemos tener en cuenta y respetar la opción de las personas que desean unirse para toda la vida.
Ésa es, sinceramente, mi petición a esta Sala, a los Honorables colegas, para que tal alternativa se considere en la nueva Ley de Matrimonio Civil y con el objeto de que la verdadera modernidad no sólo consista en establecer un divorcio vincular, sino también en respetar la voluntad de los contrayentes.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Stange.
El señor STANGE.-
Señor Presidente , señores Senadores, es del caso recordar que el 10 de enero de 1884 se dictó la Ley de Matrimonio Civil que rige hasta nuestros días, con ligeras modificaciones, sin que se hayan alterado sus principios básicos.
Las instituciones creadas por dicho cuerpo legal han demostrado su eficacia, salvo algunas, tales como la relativa al divorcio con disolución de vínculo, que no fue abordada, no obstante la natural inquietud existente en determinados sectores de la comunidad nacional de la época. Los paliativos, como el divorcio temporal o perpetuo, que no disuelven el matrimonio, "sino que suspenden la vida común de los cónyuges", son ineficaces para los requerimientos de la comunidad.
La constante evolución de la doctrina jurídica y las necesidades sociológicas hacen necesario adecuar la legislación en comento a las tendencias actuales, con la finalidad superior de mantener y proteger a la familia como núcleo esencial de la sociedad, y a su descendencia, como uno de los elementos fundamentales de ella.
Estos conceptos básicos fueron recogidos por la Constitución Política, que en su artículo 1º obliga al Estado a darle protección, propendiendo a su fortalecimiento. Pero es necesario entender que tal acción debería estar encaminada a resguardar y desarrollar a la familia que es "estable y bien constituida", que otorga mutua protección a los cónyuges y que es educadora y amistosa con sus hijos.
La existencia de la familia depende de la voluntad de los contrayentes de permanecer unidos; y la decisión de separarse pasa a ser una resolución particularmente privada, muy individual. Por ello es difícil dictar normas genéricas de carácter legal, pues debemos partir del total convencimiento de que nadie se casa pensando en anular a la brevedad su matrimonio. Además, debemos considerar que no son los tribunales de justicia los que producen el divorcio, sino que es la pareja misma la que ha destruido el vínculo, y el tribunal sólo deberá constatar un hecho ya consumado.
Sin embargo, todos conocemos los alarmantes casos de violencia intrafamiliar, de separaciones de hecho y de abusos contra los hijos. Reiterando el concepto: el Estado debe protección y acciones de desarrollo para la familia cuando ésta cumpla con sus obligaciones primarias emanadas del derecho natural, y, en caso contrario, debe propender a la implementación de medidas tendientes a rectificar las conductas que dan origen a esas anomalías.
Mucho se ha discutido, desde hace años, acerca de la conveniencia de establecer un sistema matrimonial que signifique unir a un hombre y una mujer en forma indisoluble y por toda la vida, con la idea de impedir la disgregación del matrimonio y la dispersión de la descendencia. Ésta y otras materias son fundamentales en el proyecto en debate.
Llevo más de 50 años casado y soy de firme convicción religiosa. Por ello creo en la conveniencia de evitar la existencia de un matrimonio "soluble", por simple capricho de los contrayentes.
Como integrante de una iglesia cristiana, me manifiesto contrario al divorcio como tal. Pero lo anterior no significa que rechace una legislación tendiente a regular situaciones de hecho, tangibles, susceptibles de captar por los sentidos, producto de una realidad social que es humana y comprensible. Tampoco puedo desconocer la triste realidad nacional de aquellos matrimonios en los cuales la vida en común se hace insoportable.
En mi larga experiencia como oficial de Carabineros de Chile, en múltiples oportunidades me correspondió intervenir en desavenencias conyugales, muchas de ellas con resultados de ofensas o de hechos graves, circunstancias perniciosas que habitualmente ocurrían ante la presencia de los integrantes de la familia y del vecindario.
La legislación actual y la acción de los Tribunales no dan satisfacción a los requerimientos de los ofendidos ni a las necesidades de los menores. Con esta experiencia, y en mi calidad de General Director de Carabineros , dispuse en 1988 el establecimiento de unidades especializadas para atender y evitar estos flagelos y, como consecuencia, llevar las primeras estadísticas sobre violencia intrafamiliar, datos impactantes que sirvieron años después como fundamento para la creación del Servicio Nacional de Menores y el Servicio Nacional de la Mujer.
Este panorama social me mueve a considerar la urgente necesidad de legislar para establecer fórmulas o mecanismos novedosos que reconozcan la preeminencia de la familia estable y bien constituida.
Pero todas estas bien intencionadas digresiones acerca del matrimonio topan con otra triste realidad nacional: la facilidad de terminar con la institución por medio del resquicio de la declaración judicial de nulidad fundada en la mentira.
Reconozco en el proyecto en discusión el esfuerzo por evitar la falacia de las nulidades matrimoniales que, al considerar el matrimonio como un simple contrato civil, lo anula con fundamentos inexistentes y que, como tal, retrotrae a los cónyuges al estado anterior al de su celebración, es decir, los considera solteros o viudos, pudiendo contraer otro vínculo prácticamente sin impedimentos.
Al respecto, se elimina la hipócrita causal más recurrente, o sea, la incompetencia del oficial del Registro Civil . En la actualidad, por la vía de la supuesta falsedad del domicilio o la residencia se anulan 7 mil matrimonios al año. Lamentablemente, las estadísticas no nos ilustran en cuanto a la cantidad de hijos que quedan desamparados o sujetos a las normas de la legislación de menores.
El proyecto contempla como funcionario competente a aquel ante el cual se hayan efectuado las actuaciones previas, cualquiera que sea el domicilio de los contrayentes, pero siempre que el matrimonio se celebre dentro de los 3 meses siguientes. Me pregunto: ¿el matrimonio extemporáneo será nulo? Creo que en el debate consiguiente deberemos analizar en profundidad los casos en los cuales las omisiones, voluntarias o no, puedan ser fundamentos de nulidad.
Ante una realidad indiscutible de nuestros tiempos, como es el fracaso de matrimonios legalmente indisolubles por alguna de las razones expresadas o cualesquiera otras, la disgregación del matrimonio aparece también como un fracaso de la educación recibida de los padres, del desenvolvimiento en el medio social, de la influencia de las instituciones religiosas, de los organismos que deben orientar a los futuros contrayentes y de quienes no lograron forjar personalidades adecuadas para vivir establemente en matrimonio al amparo de la ley.
Como medida de resguardo, el proyecto impide el divorcio con disolución del vínculo en forma inmediata, como ocurre en el caso de las nulidades matrimoniales, pues para ello se requerirá de pasos previos y sucesivos, en plazos que van desde los 3 a los 5 años anteriores a la declaración judicial definitiva.
No deja de causarme preocupación el divorcio fundado en la petición unilateral de uno de los cónyuges. La existencia de plazos largos o cortos, previos a la resolución judicial, no incide mayormente en el fondo del problema, pues lo esencial es determinar en forma objetiva si la pareja ha destruido el vínculo, imperando ahora el odio entre ellos, la denigración recíproca y la violencia constatable. Difícil labor es la que espera al juez para lograr reconstruir las circunstancias entretejidas que llevaron a ese resultado.
Hay aspectos de fundamentación doctrinaria que han provocado gran debate público. Algunas corrientes de opinión -muy respetables, por cierto- se manifiestan contrarias al divorcio definitivo, con disolución del vínculo y que permita a los ex cónyuges contraer nuevo matrimonio. A mi entender, si respetables confesiones religiosas abogan para eliminar esa parte de la iniciativa, no es menos cierto que tal posición debe afectar solamente a sus feligreses o seguidores. La acción eclesiástica debe orientarse a proporcionar la enseñanza adecuada para que su feligresía cumpla con sus preceptos. Considero un absurdo, un desprecio a la divinidad, suponer que si ya no se puede unir a un hombre y una mujer por medio del amor, la fidelidad y la comprensión mutua, logrará hacerlo la ley humana, basada en que el sistema jurídico los obligue a vivir juntos, no obstante que la agresión, la destrucción mutua y la situación catastrófica sean constantes.
Por otra parte, confío en que las personas actualmente separadas de hecho y que han conformado una nueva pareja puedan encontrar por la vía moral de la disolución del vínculo la posibilidad de contraer legalmente un nuevo matrimonio.
Hay un aspecto en el que no puedo concordar, y es el relativo a otorgar a los matrimonios religiosos el mismo valor o mérito que el contraído ante el oficial del Registro Civil . Debe tenerse en cuenta que en este momento existen alrededor de 200 cultos legalmente constituidos, lo que podría generar engaños y la necesidad de que el Estado deba certificar en cada caso, distinguiendo entre un culto y otro.
Asimismo, se obliga a los interesados a registrar su unión ante la autoridad civil dentro del breve plazo de 30 días, lo que se asemeja mucho a un matrimonio propiamente tal. Además, dado que los efectos del matrimonio inscrito se regirían por las normas de la ley en proyecto, resultaría que un juez civil podría operar directamente sobre un matrimonio celebrado ante cualquier confesión religiosa.
Entiendo este proyecto como una iniciativa destinada también a proteger a los hijos del matrimonio cuyos padres se separan, con disolución de vínculo o sin ella. Éste es el punto más importante, pues tiende a precaver que ellos sean víctimas del desamparo o privados de la enseñanza formadora que les deben brindar sus progenitores.
Por eso, resulta imprescindible aprobar con urgencia la iniciativa legal que crea los tribunales de familia, antes de que entre en vigencia la ley en proyecto. Con ello, habrá un órgano especializado dedicado exclusivamente a conocer y resolver los problemas de un hombre y una mujer que desean concluir su matrimonio, el que deberá contar con facultades para efectuar recomendaciones de reconciliación, por sí o a través de entidades capacitadas, y dedicar especial importancia a las dificultades que el término del matrimonio involucra para los hijos de éste.
Finalmente, deseo hacerme cargo del contrasentido que significa debatir acerca del matrimonio y sus efectos sobre los cónyuges y los hijos, en circunstancias de que las sucesivas modificaciones al Derecho de Familia desincentivan a los jóvenes a contraerlo, salvo el menospreciado reproche social, sin que se hayan creado los incentivos correlativos.
En efecto, teniendo por establecido que el matrimonio surte efectos sobre la persona de los contrayentes, éstos son cada día más difusos. La fidelidad pasó a ser teórica desde que se despenalizó el adulterio; en lo referente a la descendencia, todos los hijos tienen el carácter de legítimos; en lo relativo a los bienes, la sociedad conyugal con preeminencia marital desapareció; la separación de bienes da origen a patrimonios independientes, y el reciente régimen de participación en los gananciales produce efectos una vez extinguido el matrimonio.
Según mi personal punto de vista, urge legislar sobre beneficios tales como una asignación familiar real o significativa para los casados; rebajas tributarias; descuento tributario por concepto de colegiaturas, gastos médicos, etcétera. Estos elementos darían un sustento no sólo moral a la institución que tratamos de proteger.
De lo expuesto fluye mi intención de votar favorablemente la idea de legislar. Con los ilustrados aportes de los señores Senadores, pienso que podremos alcanzar el establecimiento de una legislación más acorde con la realidad nacional, evitando el deterioro de la familia estable y bien constituida, y que, del mismo modo, dé protección a los hijos sin descuidar la sana convivencia entre los cónyuges.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha pedido la palabra la señorita Ministra .
La señorita PÉREZ (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-
Gracias, señor Presidente.
La discusión que está teniendo lugar en el Senado constituye, sin lugar a dudas, un paso relevante en el largo proceso, iniciado en los albores del siglo XX, para modificar la Ley de Matrimonio Civil, a fin de que reconozca adecuadamente los cambios y características de la familia chilena.
Como se ha recordado, en la historia republicana han sido varios los proyectos presentados en ese sentido y que, por muchos motivos, no prosperaron. Por ello, no cabe sino destacar el avance alcanzado y la seriedad con que el proceso legislativo de esta iniciativa ha marchado hasta ahora.
Pocos temas de la agenda pública han estado más cercanos al interés de toda la ciudadanía y, a la vez, más debatidos y controversiales como el referido al ordenamiento jurídico de las relaciones de pareja y sus efectos en la familia.
Históricamente, se han esgrimido argumentos a favor y en contra de esta materia legislativa, usándose como fundamento una falsa disyuntiva: la defensa de la familia cimentada en el matrimonio indisoluble, por un lado, y la valoración de la libertad individual como una garantía ciudadana básica, por el otro. De esta forma, el debate se ha centrado en la disolubilidad o indisolubilidad atribuida al vínculo matrimonial.
Sin embargo, y en espera de acuerdos, la realidad de nuestras familias, históricamente, se ha ido desarrollando en paralelo y ajena a la discusión teórica y filosófica. La realidad social busca sus propios cauces para desarrollarse plenamente en un ámbito tan importante y cotidiano para todo ser humano como es la constitución de una familia.
Los datos del último censo han sido elocuentes para demostrarlo.
Es evidente la incompatibilidad entre los estados civiles de hecho en que figuran las personas según el censo y los estados civiles contenidos en la legislación vigente. Hoy en día, la ley sólo reconoce los estados de "casado", "soltero" o "viudo"; y, no obstante, las definiciones culturales asumidas por la población son más amplias, consignándose, además, los estados de "separado" y "conviviente".
Por ello, señor Presidente , este debate constituye, ante todo, una oportunidad para cristalizar en una iniciativa el objetivo último de la acción política y del servicio público, como es el mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y ciudadanas chilenos para que vivan de manera más plena y, especialmente, más felices. Y me refiero a la felicidad, porque lo que nos condiciona y afecta es poder contar con la posibilidad cierta de formar una familia en la cual se desarrolle un proyecto común con quienes amamos.
La iniciativa intenta reconocer la realidad de la familia chilena de hoy, asumiendo las profundas transformaciones que nuestra sociedad ha experimentado desde 1884, y pretende constituirse en un cuerpo legal con capacidad para regular de modo eficiente los asuntos relativos al matrimonio en una sociedad abierta y en transición social y cultural.
Sabemos que la familia debe ser el espacio de protección, de amor, de apoyo, en cuyo interior se inicia tempranamente la principal socialización de las personas desde su más tierna infancia.
Sin embargo, no podemos desconocer que en ella, producto de las fuertes tensiones y presiones impuestas por una sociedad cada vez más demandante para cada uno de sus integrantes, cohabitan elementos de poder, de competencia, de tensión económica vinculada a la necesidad de acceder a tantos bienes que el mercado pone en la vitrina cotidiana y a la frustración por no obtenerlos.
Sin duda, todos estos aspectos pueden llegar a afectar la integridad y convivencia de la unión conyugal.
Son innumerables las parejas que, por diversas causas, han sufrido el fracaso de su unión y que intentan regularizar su situación frente a la sociedad. Se trata, en la mayoría de los casos, de personas cuyo compromiso, reflejado en el consentimiento matrimonial, ha fracasado por razones cuyo contenido, motivación y sentido quedan entregados a la conciencia individual. Se trata de personas que, en su gran parte, buscando una nueva oportunidad para ser felices constituyen nuevas familias estables, unidas por el amor conyugal, parental y filial, pero que, pese a los valores profundos que inspiran sus relaciones y la comunidad familiar que forman naturalmente, no son acogidos legalmente por la sociedad, viéndose obligados, cuando les es posible, a recurrir a artificios y resquicios legales que asumen como el único camino para enfrentar su porvenir y el de los suyos en igualdad de condiciones y dignidad, tanto en lo jurídico como en lo social.
Como antes se ha enfatizado, nadie busca la ruptura matrimonial, nadie la quiere. Los contrayentes se casan con la ilusión, la esperanza y las ganas de que el compromiso sea para toda la vida. Pero a quienes han vivido la dura experiencia de la separación conyugal, sin duda con grandes sentimientos de dolor y frustración, no se les puede vedar la posibilidad de recomponer su vida afectiva y legalizar dicha unión.
No podemos como sociedad avanzar en el reconocimiento y respeto por los derechos de las personas, entregando herramientas para abordar los problemas en todos los ámbitos, menos en el familiar. No se puede mantener una relación ficticia entre dos personas que han dejado de amarse y deciden terminar el proyecto común que alguna vez los unió. Nadie puede exigir que se mantengan vínculos basados en sometimientos o violencia al interior de la familia, que lo único que hacen es afectar el desarrollo e integridad de todos sus miembros.
Sólo en el año 2002 se recibieron 68 mil denuncias por violencia intrafamiliar. Se trata de familias en las cuales los niveles de violencia física, psicológica o sexual, dirigidos preferentemente contra la mujer o los niños y niñas, son síntoma suficiente de que los proyectos de vida con que dichas relaciones se iniciaron han fracasado, o bien están seriamente dañados.
La separación de hecho no entrega el marco adecuado para resolver ninguno de dichos aspectos y prolonga, entonces, los efectos nocivos de la ruptura.
No es misión de un Estado laico y republicano condenar ni culpabilizar a quienes fracasan en sus relaciones de amor. No es responsable, tampoco, mirar para otro lado y pretender ignorar esta realidad. Corresponde a la política y a la esfera de lo público generar instancias que reconozcan esta realidad, regulen sus efectos y protejan adecuadamente los derechos de todas las personas involucradas.
En el curso de las intervenciones hechas en esta Sala, se ha expresado en reiteradas oportunidades la preocupación por la desprotección en que quedarán las familias con la nueva ley en discusión.
Señor Presidente , nada puede ser peor que la situación actual en que quedan los cónyuges, especialmente las mujeres y sus hijos, en cuyas familias la convivencia se ha quebrado y la ruptura es indefectible, donde todos sus integrantes, especialmente los niños y niñas, ven afectado gravemente su desarrollo. Sin duda que hijos e hijas que viven en un ambiente de violencia, de desafectación, de total frialdad y tensión pueden ser eventualmente más vulnerables en otros ámbitos. Los niños necesitan un ambiente de amor, un espacio donde se sientan seguros y donde los referentes de esa protección y afecto sean sus padres. Lamentablemente, muchas veces, para su seguridad y pleno desarrollo es mejor modificar el modelo de estructura familiar y de esta forma permitir el ambiente necesario para un mejor crecimiento.
Se ha señalado que todos los males en que caen los niños y adolescentes, incluyendo drogadicción, delincuencia, pobreza y hasta mentiras, son culpa del divorcio.
Nos parece que afirmar aquello es social y culturalmente reduccionista, pues, al menos, omite las condicionantes económicas, políticas y culturales de inclusión social que como sociedad no somos capaces de resguardar y que trasciende el solo rol de cada familia.
En definitiva, las personas, tanto hombres como mujeres, hijos e hijas requieren una salida legal a su conflicto, a la ruptura irreconciliable de la vida familiar, y eso es lo que como Estado debemos proporcionar.
Hoy en día, cuando un matrimonio fracasa recurre a la nulidad del matrimonio o a la simple separación de hecho.
¿Qué les ocurre a las familias que usan la nulidad de matrimonio? En la práctica, muchas veces se olvida por los cónyuges y quienes los asesoran jurídicamente que el vínculo que los une no sólo dice relación a la existencia de un lazo legal que puede terminarse por la sentencia de nulidad, sino que de dicha relación han emanado diversos derechos y obligaciones conyugales y parentales que suelen no ser reguladas.
Los cónyuges vuelven a ser solteros, pero a los pocos días, especialmente las mujeres, se dan cuenta de que quedaron varias materias pendientes vinculadas con los hijos y principalmente con su situación patrimonial.
Se inicia, entonces, una verdadera peregrinación por diferentes oficinas de abogados y tribunales para poder demandar sus derechos.
Así, las mujeres, en representación de sus hijos, deberán iniciar una acción judicial para cada una de las obligaciones parentales respecto de éstos, toda vez que, como todos saben, sin bien es cierto la ley expresamente señala que los efectos de las rupturas de los matrimonios no afectan los derechos y obligaciones de los hijos, en la práctica, una gran mayoría de ellos no goza del cumplimiento voluntario de sus padres en esta materia. Los datos demuestran que el 80 por ciento de las causas conocidas por los actuales juzgados de menores dicen relación a demandas de alimentos.
Junto con ello, si, como es habitual, previo a la nulidad no se han resuelto los aspectos relacionados con temas patrimoniales, en cuanto a los bienes adquiridos durante el vínculo legal, las mujeres, luego de anuladas, quedan en muy precaria posición para solicitar la liquidación del régimen patrimonial que regía, por lo engorroso y desusado del sistema legal regulatorio existente respecto de la sociedad conyugal, régimen patrimonial que es mayoritario en el país.
Y si se trata de aquellas mujeres que se han casado bajo el régimen de separación de bienes -treinta por ciento de los matrimonios en 2002-, buscando eximirse de la administración del marido, sin evaluar antes su propia capacidad de generar ingresos, ellas se acogen a un sistema que no reconoce de ninguna manera su aporte al proyecto familiar. Ello queda de manifiesto al momento de las rupturas, cuando cada uno de los cónyuges se lleva lo de cada uno, según quien lo ha adquirido, desconociéndose el hecho de que las mujeres, aunque carezcan de trabajo remunerado y de ingresos, han dedicado su vida al cuidado y crianza de los hijos y a las labores del hogar, lo que ocurre con más de 65 por ciento de las económicamente activas.
Sin trabajo pagado no hay pensión de vejez; y, por haberse, anulado el matrimonio, la mujeres no tienen derecho a percibir pensión de sobrevivencia, no obstante que han contribuido, con sus labores en el hogar, al ahorro previsional del marido.
Ésa es la situación de muchas de las 140 mil personas que en diez años han recurrido a la nulidad para resolver su conflicto de pareja. Salvo los casos excepcionalísimos en que una buena posición social permite contar con asesoría especializada -bien remunerada, por cierto-, el resto de las chilenas y chilenos quedan en la actualidad en la más virtual desprotección.
¿Qué les ocurre a las familias que viven la separación de hecho? Su realidad no es mejor que la descrita respecto de quienes enfrentan la ruptura vía nulidad, con la agravante de que tampoco resuelven legalmente la situación conyugal: la pareja permanece casada y se le sigue aplicando el régimen patrimonial vigente al momento de la separación.
La inmensa mayoría de los matrimonios se contrae bajo la modalidad de sociedad conyugal -sesenta y siete por ciento-, la que es administrada por el marido. No obstante la separación de hecho, y como el vínculo sigue vigente, el hombre continuará gestionando todos los bienes de la sociedad conyugal, así como aquellos que la mujer haya aportado y las herencias, donaciones y legados que haya recibido desde que contrajo nupcias y aun después de la separación de hecho.
Además, diversos beneficios y ventajas no pueden ser ejercidos ni obtenidos por las cónyuges, como el anhelado derecho de contar con una casa propia. Una persona separada no podrá postular al subsidio habitacional si su cónyuge ya fue asignatario de una vivienda, lo que deja a miles de familias no matrimoniales discriminadas por una situación ajena a su voluntad, como es la imposibilidad de terminar con el vínculo matrimonial anterior.
Por otro lado, en la actualidad los bancos e instituciones financieras usan para todos sus programas y proyectos el concepto de familia matrimonial; de modo que, aun cuando la pareja se encuentre separada por muchos años, siempre solicitan respecto de las mujeres la comparecencia del marido, a pesar de tratarse de algún acto celebrado bajo el amparo del patrimonio reservado, convirtiéndose en un verdadero obstáculo financiero para las que quieren iniciar una vida económica independiente.
En cuanto a los hijos, si bien sus derechos en nada son afectados por la separación conyugal, se sabe que, en la práctica, muchos de los padres no cumplen con su obligación de darles pensión alimenticia, ni tampoco ejercen su derecho a mantener una relación permanente y directa con ellos.
Estamos convencidos, señor Presidente, de que lo propuesto por el proyecto de ley en estudio termina con la actual desprotección en que las rupturas dejan a las familias, en particular a mujeres y niños.
Las parejas que han hecho de su vida matrimonial una convivencia irreconciliable, si quieren lograr algún reconocimiento judicial de su situación de ruptura deberán presentarse ante el tribunal, previo acuerdo sobre las cuestiones sustanciales que afectan la vida entre ellos y respecto de sus hijos. En caso contrario, será el juez, en la sentencia que declare la separación judicial, la nulidad o el divorcio, quien deberá resolver cada uno de tales aspectos. De esa forma, cualquiera que sea la opción que siga la pareja para regularizar su situación, las mujeres, especialmente, no deberán comenzar un largo itinerario por distintos tribunales, porque verán resueltos todos los temas ante el mismo juez y en el mismo acto, como efecto de una respuesta integral a los asuntos del derecho de familia.
¡A ello llamamos preocupación por la protección del grupo familiar!
Sabemos que, en el transcurso de sus vidas matrimoniales, las mujeres acumulan menos patrimonio que sus maridos, por lo que, en una ruptura, quedan en gran desventaja respecto del futuro. Ahora, según su condición y situación específicas, verán reconocido económicamente su aporte al cuidado de la familia y la crianza de los hijos a través de la nueva figura de la compensación económica.
Entendemos, con esto, que el objetivo final de una sociedad moderna y democrática debe ser el establecimiento de relaciones equitativas al interior de las familias, que permitan que tanto las aspiraciones de desarrollo profesional y económico de cada uno de sus integrantes como las labores fundamentales del cuidado y crianza de los hijos y del hogar se compartan de mejor forma entre hombres y mujeres. Lo anterior hará posible una familia más equilibrada en el marco de una sociedad más justa.
Pero mientras ello no sea una realidad extendida, la figura de la compensación permite determinar puntos de partida más justos y equilibrados para los proyectos personales de cada uno de los cónyuges.
¡En esa forma concebimos la protección de los derechos de las mujeres!
Terminarán aquellas situaciones vividas por muchos que han quedado sorprendidos ante el certificado de un matrimonio declarado fraudulentamente nulo mediante el resquicio de notificaciones por avisos en los diarios, así como el impacto generado en quienes se encuentran con su propio certificado de defunción, producto del sistema de muerte presunta usado como forma desesperada para poder terminar el lazo legal.
¡Convengamos en que se legisla, entonces, para la protección de los derechos de las personas!
Señor Presidente , durante los Gobiernos de la Concertación, muchas han sido las reformas tendientes a proteger a la familia y a cada uno de sus integrantes, velándose por una mejor, más sana y más comprehensiva convivencia. Es cada vez más difícil, en consecuencia, sostener que ello ha significado debilitar a la familia y desproteger a mujeres y niños.
¿Cómo hablar de desprotección cuando en Chile se sanciona hoy en día la violencia intrafamiliar, terminándose con una violación de derechos humanos realizada históricamente, a vista y paciencia de generaciones, sin ningún tipo de rechazo social?
¿Podríamos no reconocer el avance que significó finalizar la discriminación entre los hijos según nacieran dentro del matrimonio o fuera de éste, haciéndoles cargar con un estigma social por actos de sus padres?
¿Cómo no admitir que respecto de esa misma ley, llamada "de filiación", se mejoró ostensiblemente la situación de la cónyuge sobreviviente, quien adquirió la calidad de heredera en todos los órdenes de sucesión y a la que se otorgó el derecho de disponer y habitar en forma vitalicia la vivienda que sirvió de residencia principal de la familia?
¿Podemos hablar acaso de desprotección de la mujer cuando el mismo cuerpo legal recién citado le entrega herramientas científicas, como el examen de ADN, para poder acortar la brecha que culturalmente se asigna al valor de su palabra respecto de quién es el padre de su hijo?
¿Cómo seguir afirmando que hay desprotección cuando se crean los bienes familiares, permitiéndose que las mujeres y sus hijos sigan viviendo en la casa familiar aun cuando sea de propiedad del otro cónyuge?
¿Por qué creer que se desprotege a la familia cuando se mejora significativamente la ley de pensión de alimentos, estableciéndose montos mínimos que permitan una prestación digna y obligándose al padre a asumir su responsabilidad en el desarrollo de sus hijos?
Señor Presidente , estamos ciertos de que la nueva Ley de Matrimonio Civil dará cuenta de ese proceso acumulativo de consagración y protección de los derechos de familia en Chile.
El proyecto termina con un sinnúmero de anacronismos y discriminaciones, junto con regular las formalidades y requisitos del matrimonio, lo que abrirá nuevos espacios de integración social al permitir, por ejemplo, que los sordomudos analfabetos se casen, dando su consentimiento mediante el lenguaje de señas, o que parejas de pueblos originarios lo hagan en su lengua materna, o que niños y niñas evolucionen conforme a sus propias etapas de desarrollo, sin "saltarse" ninguna de ellas, al elevarse a 16 años la edad para contraer matrimonio, con lo cual se respeta lo que como Estado consagramos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, la nueva ley hará posible cumplir con la deuda social y jurídica de Chile con las miles de familias que han escrito la historia de los últimos 120 años en el ámbito que les es propio y con aquellas que se constituirán en el futuro próximo y que querrán hacerlo con mayores certezas espirituales y jurídicas.
Pero también sabemos, señor Presidente , que nuestro esfuerzo y compromiso colectivo con la familia no concluirá con la promulgación del emblemático proyecto en análisis. La sociedad nos interpela a todos, como servidores públicos, a no debilitarnos en nuestro empeño por fortalecer el desarrollo de todas las familias de nuestro país.
Los múltiples y simultáneos compromisos y esfuerzos del Estado y del Gobierno de Chile en los ámbitos de la educación, la salud, la justicia, el trabajo y la superación de la pobreza, están profundamente inscritos en esa dirección. Y no nos cabe duda de que, así como ha sido representado en el debate de la ley en proyecto en el Senado, las fuerzas de los diversos sectores de la vida nacional confluirán una vez más en una respuesta digna y consistente a los problemas, sueños y aspiraciones del conjunto de hombres y mujeres que nos han confiado la responsabilidad política de hacerlo.
Como Ministra de Estado , dejo a ustedes mi compromiso.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por haber llegado a su hora de término, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS DE SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CORDERO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (3313-07)
Honorable Senado:
Considerando:
1° Que nuestro país en materia de Propiedad Intelectual, respecto de la regulación de Derechos de Autor y Conexos cuenta para su protección con un estatuto propio de regulación que nace a partir de la Constitución Política de la República, que establece, en su Capítulo III en el Artículo 19 Nº 25 que la Constitución asegura a todas las personas “La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.”
2º Que existe en estas materias una legislación especial consagrada en las disposiciones de la Ley Nº 17.336, que data del año 1970, cuya última modificación se produjo en el año 1992, la cual adolece, según ha dejado en evidencia su aplicación práctica a través de los años, de una serie de deficiencias que van desde la falta de desarrollo de conceptos básicos hasta la fijación de un régimen de sanciones que no resulta realmente efectivo para la prevención y el castigo de la actividad delictiva que se desarrolla para violar estos derechos.
3º Que la experiencia internacional demuestra que los países con legislaciones de Propiedad Intelectual débiles permiten que aumente el crecimiento de los niveles de actividades ilícitas que afectan negativamente a todos quienes participan en las industrias culturales y, en forma importante, esta situación resulta agravada por el mal uso de las herramientas disponibles gracias a las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el entorno electrónico.
4º Que quienes se dedican a la piratería, invadiendo nuestros espacios públicos, son el disfraz visible de otra serie de actividades delictivas que involucran al contrabando, el tráfico de armas, el lavado de dinero, las falsificaciones, la corrupción y el narcotráfico.
5º Que al considerar la actividad de los piratas como un simple delito es ignorar que ésta se vincula a estructuras de Crimen Organizado que, aprovechándose de la insuficiencia de las herramientas de investigación y los bajos niveles de sanción existentes en nuestro país, se desarrollan en distintos niveles o “eslabones” que conforman estamentos de financiamiento, importación, reproducción, distribución y ventas ilegales afectando severamente los derechos de propiedad intelectual de nuestros autores, artistas, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión y de todos quienes directa e indirectamente trabajan por el crecimiento y desarrollo de nuestra cultura, en particular las industrias relacionadas con la producción musical, literaria, cinematográfica, videos y programas computacionales .
6º Que según lo dispuesto en el artículo 19 N° 10 inciso 6° de la Constitución Política de la República es un deber que corresponde cumplir al Estado el “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.” El cumplimiento de tal deber se ve gravemente afectado de mantenerse el actual desarrollo de las prácticas que llevan a cabo las estructuras del Crimen Organizado asociadas a las actividades que atentan contra la propiedad intelectual, específicamente afectando los derechos de autor y los derechos conexos, todo lo cual, amerita que el Estado y todos sus órganos ejerzan las acciones necesarias para prevenir y reprimir esta clase de hechos.
7° Que, la protección de la Propiedad Intelectual, en particular los derechos de autor y los derechos conexos son materia de preocupación y tratamiento detallado en una serie de acuerdos internacionales suscritos por Chile, algunos ya ratificados por el Congreso Nacional, entre los que cabe destacar los generados en la órbita de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los del ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al igual que los recientes acuerdos y tratados que Chile ha firmado con la Unión Europea y los Estados Unidos
8º Que la “piratería”, hoy se alimenta en forma importante de materias primas y medios tecnológicos esenciales que provienen del contrabando y que facilitan la reproducción, falsificación, distribución y comercialización ilícita de música, libros, películas y programas computacionales “pirateados”. Recursos que se proveen por estructuras de Crimen Organizado que disponen de los medios de financiamiento, medios tecnológicos y recursos humanos suficientes para llevar a cabo estos delitos. Vinculaciones que se encuentran reconocidas dentro del marco del texto del Acuerdo Nº 06/03 sobre “Complementación del Plan General de Seguridad Regional en materia de Piratería elaborado en la XIII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, celebrada el presente año en Paraguay, firmado por los Ministros del Interior de los respectivos países y que ya ha generado una reacción positiva en Brasil que ha reformado su Código Penal, para sancionar más severamente estos delitos aumentando los niveles de las penas de presidio y multas.
9º Que los daños que generan estas actividades ilegales en su conjunto desarrolladas por estas cadenas de actividad delictiva, se estima que superan los US$ 1.000 millones de dólares en recursos que el Estado de Chile deja de percibir anualmente y con los cuales no se cuenta para destinarlos a la concreción de sus proyectos sociales más significativos.
10º Que existe una verdadera necesidad de modificar las disposiciones legales vigentes ya que para enfrentar este problema no resulta eficiente perseguir sólo al último eslabón de la cadena, reflejado en el vendedor callejero, sino que debe contarse con las herramientas suficientes para la identificación, persecución y sanción de todos aquellos que tengan grados de participación relevantes dentro de las organizaciones asociadas a complejas redes de relaciones, nacionales y extranjeras, en particular para poder llegar a desmantelarlas en sus niveles superiores.
11º Que, atendido lo anterior, se debe modificar la Ley nº 17.336 modificando determinados conceptos relevantes y estableciendo un sistema gradual de sanciones que sean proporcionales a la gravedad de los actos ilícitos cometidos, las cuales, deben comprender un aumento en el nivel de las multas y de las sanciones de presidio establecidas, tomando en consideración las existentes en nuestro ordenamiento jurídico para delitos de gravedad equivalente.
En tal virtud, se propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual:
1)Agrégase al artículo 5º las siguientes nuevas letras u), v), x) e y), sustituyendo el punto final de la letra t) por un punto y coma: “u) Reproducción: fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio o procedimiento de la totalidad o parte de una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro material protegido que permita su comunicación y la obtención de copias; v)Comunicación pública: todo acto apto para difundir en forma directa o indirecta los signos, palabras, sonidos o imágenes en que una obra, interpretación o ejecución o fonograma u otro material protegido hayan sido expresados y que, ejecutado por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, permite que una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a dichas expresiones sin que sea necesaria la distribución previa de ejemplares que las contengan.
Todo el proceso necesario y conducente a que la obra, interpretación o ejecución o fonograma sea accesible al público constituye comunicación.
x) Medidas de protección tecnológica: cualquier mecanismo, procedimiento, secuencia o sistema, creado en beneficio de los titulares de derechos de autor y conexos para que, en el curso normal de su operación, impida o restrinja actos relativos al control de acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro material protegido, su transformación o mecanismos de copiado y que no puede de modo usual ser eludido o inutilizado accidentalmente.
y) Información sobre la gestión de derechos: toda indicación que identifica a la obra, a su autor, o al titular de cualquier derecho sobre ella, al artista intérprete o ejecutante, al fonograma o su productor; los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, así como todo número o código que represente tal información cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar o una copia realizada por cualquier forma o procedimiento, sin importar el soporte material que la contenga, de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución fijada o un fonograma.”
2)Intercálese, a continuación del artículo 77, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 77 bis: El titular de un derecho patrimonial sobre una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro material protegido por esta ley, podrá anteponer a su nombre el símbolo © con la indicación del lugar y del año de publicación.
Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus etiquetas, se podrá anteponer al nombre del productor un símbolo indicando el año de la primera publicación.
Salvo prueba en contrario, las personas naturales o jurídicas cuyo nombre es indicado de la manera señalada respectivamente como autor, intérprete o ejecutante, editor o productor de la obra, ejecución o fonograma u otro material protegido por esta ley, se presumirá como titular de los derechos respectivos sobre dicha obra, interpretación o ejecución, fonograma u otro material protegido.
El titular del derecho reservado del modo antes indicado tendrá la facultad de exigir judicialmente el retiro de circulación de los productos obtenidos ilícitamente”.
3)Reemplazase la denominación del Capítulo II, del Título III, antes del artículo 78 “Contravenciones y sanciones”, por “De los delitos contra la propiedad intelectual”.
4)Agregase en el inciso 1º del artículo 79, a continuación de las expresiones “presidio menor en su grado mínimo” las expresiones “a medio” y reemplazase las expresiones “de 5 a 50 unidades tributarias mensuales” por “de 25 a 500 unidades tributarias mensuales”.
5)Reemplazase la letra b) del artículo 80, por la siguiente:
“b) Los que sin contar con la autorización previa del titular del derecho de autor o conexo respectivo reproduzcan, distribuyan, comuniquen al público o pongan a su disposición, por cualquier medio o procedimiento mecánico, gráfico, sonoro analógico o digital libros, fonogramas, videogramas, películas cinematográficas, programas computacionales o bases de datos, serán castigados con pena de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales.
Las misma pena se aplicará a los que importen, exporten, almacenen, transporten, adquieran para su venta ejemplares de obras, prestaciones, interpretaciones o ejecuciones fijadas, fonogramas u otro material protegido que hayan sido reproducidos sin la correspondiente autorización del titular de derechos respectivo”.
6)Sustitúyase el artículo 81, por el siguiente:
“Artículo 81. Cometen, además, delito contra la propiedad intelectual y serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal:
a) El que reproduzca, distribuya, ponga a disposición o comunique al público una obra perteneciente al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor.
b) El que sin autorización del titular de los derechos, hiciere poner sobre los ejemplares de una obra, fonogramas u otro material protegido por la presente ley, los símbolos e indicaciones de reserva de derechos a favor de una persona que no sea titular del derecho respectivo, los suprima o altere.
c) El que omita, remueva, adultere o utilice sin la autorización del titular correspondiente, información sobre la gestión de derechos o distribuya, importe o comunique al público el original o copias de una obra, interpretación o ejecución fijadas o fonogramas u otro material protegido por la presente ley, sabiendo que dicha información ha sido omitida, removida o adulterada sin autorización.
d) El que hubiere puesto a la venta o en circulación obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas u otro material protegido por esta ley con la reserva de derechos supuesta o alterada”.
7) Intercálase, a continuación del artículo 81, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 81 bis: Se impondrá una pena superior hasta en un grado a las señaladas en los artículos anteriores y la duplicación sucesiva de la multa, en los siguientes casos:
a) Reincidencia en alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores;
b) Que la cuantía del ilícito posea especial trascendencia económica, entendiéndose por tal aquel que excediere de 500UTM.
c) Que el delito haya sido cometido por dos o más personas en forma concertada.
d) Que para cometer el delito se haya importado, exportado, almacenado, transportado, puesto a disposición del público aparatos, mecanismos, programas computacionales o dispositivos cuya principal función sea permitir la elusión, alteración, modificación, desactivación o supresión de medidas de protección tecnológicas de obras, interpretaciones o ejecuciones fijadas, fonogramas u otro material protegido por esta ley. Como también, la oferta de prestación de servicios de asesoría o documentación técnica principalmente dirigidos a obtener la elusión, alteración, modificación, desactivación o supresión de tales medidas tecnológicas de protección.
e) Que para cometer el delito se haya aportado las materias primas o los medios financieros necesarios para la producción de las reproducciones ilícitas de los ejemplares o representaciones de obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas u otro material protegido por la presente ley.
f) Que para cometer el delito se haya eludido, anulado o destruido medidas de protección tecnológicas especialmente puestas por los titulares de los derechos para evitar o restringir la comisión de delitos contra los derechos establecidos en la presente ley.
En estos casos, el tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.
Cuando existieren antecedentes de que los delitos que se investigan puedan haber sido cometidos por organizaciones criminales, podrá disponerse la procedencia de la utilización de los mecanismos de investigación contemplados en la ley Nº 19.366, incluyendo dentro de ellos agentes encubiertos, informantes pagados, entregas vigiladas de efectos de los delitos. Aquellas personas que participen dentro de las operaciones que desarrollen tales organizaciones y que aporten antecedentes relacionados con las actividades de las mismas que permitan desbaratarlas o impedir la continuidad de sus operaciones, podrán solicitar que se les apliquen las normas del artículo 295 del Código Penal o las contempladas para situaciones equivalentes por la ley Nº 19.366 según corresponda, siempre que no hayan sido previamente condenados por la participación en alguno de los delitos contemplados en la presente ley”.
(FDO.): Fernando Cordero Rusque Senador de la República