Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- VISITA DE DELEGACIÓN DE ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
- DEBATE
- TRÁMITE DE PROYECTO ATINENTE A MODIFICACIONES A LEY SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y AL ARANCEL ADUANERO
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Cariola Barroilhet
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 20ª, en miércoles 6 de agosto de 2003
Especial
(De 12:12 a 14:4)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA........................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................................
IV. CUENTA............................................................................
Visita de delegación de Asamblea Nacional de Nicaragua................................
Trámite de proyecto atinente a modificaciones a ley sobre importación de mercancías y al arancel aduanero (3268-01)................................................................
V. ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusión general)..................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia y Directora del Servicio Nacional de la Mujer , y los señores Jefe de la División Jurídica, y abogado asesor del Ministerio de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 12:12, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 15ª, ordinaria, en 29 de julio; 16ª, especial, y 17ª, ordinaria, ambas en 30 de julio, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley sobre solvencia y protección de personas incorporadas a Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros (Boletín Nº 3.263-11).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Con el segundo informa que acogió el proyecto de acuerdo sobre aprobación de la "Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica", aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, el 26 de septiembre de 1986, en Viena, y suscrita por Chile en igual fecha (Boletín Nº 3.152-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el tercero comunica que dio su aprobación al proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros (Boletín Nº 3.281-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Con el cuarto informa que aprobó el proyecto que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525, sobre importación de mercancías al país, y el Arancel Aduanero, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (Boletín Nº 3.268-01).
--Pasa a la Comisión de Agricultura y a la de Hacienda, en su caso.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , por medio del cual responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Sabag y Viera-Gallo, referido a la reanudación de la tramitación del proyecto de ley que crea la comuna de Hualpencillo.
Del señor Presidente de la Academia Chilena de Medicina, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Cantero, relativo a la acreditación de especialidades.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Economía, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aisén y Magallanes, y de la provincia de Palena, en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital, con urgencia calificada de "suma" (Boletín Nº 2.832-03).
--Queda para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
De acuerdo con la facultad que me confiere el Reglamento, incluiré la última iniciativa en Fácil Despacho de la sesión ordinaria del miércoles de la próxima semana.
VISITA DE DELEGACIÓN DE ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pongo en conocimiento de los señores Senadores que hoy nos visita una delegación de la Asamblea Nacional de Nicaragua, encabezada por su Presidente , Diputado señor Jaime Cuadra, e integrada también por miembros de su staff.
Reciban todos ellos nuestros afectuosos saludos.
Esperamos que tanto su estadía en Chile como las relaciones con los integrantes del Congreso Nacional sean muy provechosas.
--(Aplausos en la Sala).
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El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , pido recabar autorización para que la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias surgidas entre ambas ramas legislativas en el proyecto de ley, con urgencia calificada de "suma", que crea el tribunal de defensa de la libre competencia pueda funcionar paralelamente con la Sala hoy, de 6 a 7 de la tarde.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
--Se accede.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda se encuentra sesionando en este momento con el objeto de despachar el proyecto relativo a operaciones financieras del Fisco.
Como la iniciativa tiene "suma urgencia", solicito a la Mesa recabar la anuencia de los señores Senadores para que dicho órgano técnico continúe funcionando paralelamente con la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a esa petición?
--Se accede.
TRÁMITE DE PROYECTO ATINENTE A MODIFICACIONES A LEY SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y AL ARANCEL ADUANERO
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda se halla citada también para las 16:30, con el propósito de tratar el proyecto sobre proteccionismo agrícola.
El señor LARRAÍN.-
Supongo que acordarán combatir el proteccionismo agrícola internacional, que nos causa tanto daño, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me parece que la Comisión de Agricultura deberá pedir la misma autorización.
El señor MORENO .-
Sí, señor Presidente , porque sesionaremos desde las 4 y media de la tarde, dado que el Reglamento nos obliga a citar con cuatro horas de anticipación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que ambas Comisiones pudieran funcionar paralelamente con la Sala a partir de las cuatro y media?
El señor PIZARRO .-
Me opongo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami .
El señor OMINAMI .-
Señor Presidente , si hay poco tiempo, ya que el proyecto tiene urgencia calificada de "discusión inmediata", sería razonable que fuera a Comisiones unidas de Hacienda y Agricultura, y no a cada una de ellas por separado.
El señor FOXLEY .-
Eso sería lo lógico.
El señor MORENO.-
No, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hay una petición que debe resolver la Sala.
El señor PIZARRO.-
En eso estamos de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se realizará votación económica.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sería conveniente que dichas Comisiones trataran separadamente la iniciativa.
El señor OMINAMI.-
Que resuelva la Sala.
El señor LARRAÍN.-
Es cierto que la Sala puede pronunciarse al respecto, señor Senador; pero creo que en cada Comisión los temas involucrados se abordarán desde una perspectiva distinta, que sería conveniente mantener.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , ¿qué dice el Reglamento sobre esta materia?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Que la Sala debe resolver.
La señora FREI (doña Carmen).-
Es preciso examinar bien la norma reglamentaria.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es así, señora Senadora.
El señor MORENO.-
¿Los Comités tienen posibilidad de dirimir el punto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, Su Señoría. Eso compete a la Sala, salvo que los Comités le formulen una proposición.
El señor MORENO.-
Está bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , comprendo las razones de los integrantes de cada Comisión para hacer valer sus puntos de vista. Sin embargo, considerando que ya algunos sectores han llegado a acuerdo sobre el tema; que no tenemos mucho tiempo, y que de no zanjarse esta cuestión el Senado tendría que sesionar mañana (muchos Senadores hemos contraído compromisos en nuestras Regiones o en otras actividades), pediría a los Honorables colegas que, con buena voluntad, trabajáramos en Comisiones unidas, ya que por separado no lograremos despachar hoy el proyecto.
El señor MORENO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puedo abrir más debate sobre el particular.
El señor MORENO.-
Pero hay que dirimir el asunto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , como muy bien se ha dicho aquí, hay una opinión que se desea exponer en el seno de la Comisión de Agricultura. Creemos conveniente que ella conozca pronto el proyecto, para que la de Hacienda lo estudie inmediatamente después.
Nadie quiere forzar el celebrar una sesión mañana. Como se lo expresé ayer, señor Presidente , y habiendo conversado con muchos de los interesados, me parece que no habría inconveniente en despachar la iniciativa el martes próximo, puesto que la urgencia con que se la había calificado ya no rige.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Repito que la Mesa no puede tomar resolución mientras el Ejecutivo ...
El señor MORENO.-
Es una alternativa, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Discúlpeme, Su Señoría, pero no podemos abrir nuevo debate sobre el asunto. Esta sesión especial tiene otro objeto, y por lo tanto voy a resolver sobre la votación.
El señor MORENO.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Procederemos a votar en forma económica, porque hay otros asuntos pendientes de resolución.
Por otra parte, mientras el Ejecutivo no retire la calificación de "discusión inmediata", la Mesa debe actuar ciñéndose a las normas constitucionales y legales que nos rigen. Por supuesto, me comunicaré con la Presidencia de la República para hacerle presente lo que me han planteado algunos señores Senadores.
Por lo tanto, y mientras el Ejecutivo no retire la calificación de "discusión inmediata" al proyecto, no puedo sino proceder de acuerdo con lo que está en mi conocimiento.
La señora FREI (doña Carmen) .-
A eso quiero referirme, señor Presidente . Es una cuestión para ser resuelta en la tarde. Si el titular de una Comisión está sugiriendo una forma de proceder, debe aplicarse la norma del "fair play" también en la Sala. Se trata del Presidente de la Comisión de Agricultura . Y, en mi calidad de Comité, solicito que postergue su decisión hasta que tenga oportunidad de consultar al Gobierno.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puedo postergarla mientras se encuentre pendiente una petición de otro señor Senador, aún no retirada. El asunto es tan simple como eso.
El señor OMINAMI.-
Me parece, señor Presidente , que si el Gobierno ha dicho que este proyecto es muy importante y lo calificó de "discusión inmediata", siendo hoy miércoles, y si, además, debe ser enviado a dos organismos técnicos, lo correcto sería que lo trataran las Comisiones unidas, donde habrá oportunidad de expresar todos los puntos de vista sobre su contenido.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente, el Ministro de Hacienda nos acaba de reiterar que el Ejecutivo no va a modificar la calificación de urgencia a la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pienso optar por un procedimiento intermedio: mientras no se retire la petición formulada por un señor Senador, consultaré al Ejecutivo y votaríamos a las 13.
V. ORDEN DEL DÍA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece una Nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio; 18ª y 19ª, en 5 de agosto de 2003 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cariola.
El señor CARIOLA.-
Señor Presidente , muchas veces se ha destacado como negativo el hecho de que Chile sea el único país del mundo en que no existe una ley de divorcio vincular. Esto se representa como una muestra de que en nuestra sociedad subsistirían normas retrógradas y enemigas de la libertad.
Mientras preparaba estas palabras, yo pensaba que, por el contrario, esa particular condición nos confiere la ventaja exclusiva de poder evaluar cuál ha sido la experiencia de las demás naciones en este campo, para sacar lecciones de ella y no cometer sus mismos errores.
Desafortunadamente para nosotros, en el debate sobre esta delicada cuestión han primado argumentos emocionales por sobre los racionales. Es curioso observar la reticencia de muchos partidarios de una ley de divorcio a sopesar con calma y seriedad las cifras y datos que arrojan las experiencias de aquellos países que hace muchos años aprobaron leyes como la que hoy discutimos.
Para algunas personas, este debate se reduce a una afirmación muy básica y simple: "No puede ser que en Chile no exista una ley de divorcio vincular.". Esta premisa se ha elevado a la categoría de dogma, y no hay argumento ni razón que pueda esgrimirse en su contra. Los mismos que usan y abusan de toda clase de estadísticas, estudios y encuestas para justificar sus posiciones e iniciativas, demuestran aquí una total ceguera para apreciar los datos que emanan de macizos estudios sobre la experiencia internacional en la materia.
Tan sorprendente y paradójica como esa actitud es la acusación de intolerancia que se lanza en contra de quienes sostenemos que una ley de divorcio no sería buena para las familias chilenas ni para el país.
Permítanme decirlo claramente: la mayor intolerancia que se vive hoy es la de quienes no soportan que muchos chilenos creamos honestamente que el divorcio no es bueno para la familia y estemos preparados para sostener esa convicción con argumentos contundentes y con la vehemencia que asiste a quienes han llegado a convicciones profundas. El mejor testimonio de esa intolerancia es la negativa de muchos partidarios del divorcio vincular a siquiera discutir la posibilidad de aprobar una legislación que permita a los contrayentes optar, al momento de casarse, entre un matrimonio indisoluble y uno que no lo es.
Desde un punto de vista teórico, la necesidad o conveniencia de introducir el divorcio vincular ha sido justificada a partir de dos grandes argumentos.
Primero, se ha dicho por algunos que una ley de divorcio sería necesaria para fortalecer la familia. El argumento difícilmente se compadece con la experiencia de todos los que hemos vivido de cerca o de lejos situaciones de ruptura matrimonial. Pero, si suponemos por un momento que quienes defienden este argumento lo hacen con honestidad, lo mínimo que puede exigírseles es que estén dispuestos a analizar, con las cifras en la mano, si dicha pretensión se sostiene frente a la experiencia acumulada.
Hasta el momento no he visto a los partidarios del divorcio hacer un ejercicio serio de análisis de la evidencia disponible, lo que me lleva a pensar que este argumento responde más a una cuestión efectista que a una convicción profunda. Volveré sobre este punto más adelante.
El segundo argumento enunciado por los partidarios del divorcio es el llamado "derecho de los cónyuges a rehacer sus vidas.". Esta frase encierra el verdadero propósito del divorcio, que es permitir a los cónyuges la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio. Este argumento nos lleva a la esencia de la discusión.
En efecto, que el matrimonio y la familia conforman el núcleo fundamental de la sociedad es la experiencia de todos y de cada uno de nosotros. No he escuchado a alguien sostener que la familia no sea una institución por preservar. En ella se proyecta el amor de los cónyuges en una hermosa tarea de enriquecimiento mutuo y formación de los hijos. Todos hemos iniciado esta tarea con la intención e ilusión de que sea para siempre. El amor humano lleva en su propia naturaleza este profundo anhelo de exclusividad y permanencia; pero también es cierto que las dificultades siempre llegan. Es precisamente frente a obstáculos que parecen insuperables que muchos afirman ese "derecho a rehacer la vida".
Nadie discute que una ley de divorcio permite contraer un nuevo vínculo, aunque un análisis más serio de la evidencia disponible pone en signos de interrogación la medida en que el divorcio verdaderamente contribuye a que una persona "rehaga su vida", desde la perspectiva de la realización personal. Pero la cuestión de fondo es otra, porque el matrimonio no es sólo un asunto de dos, marido y mujer. El problema es que todos se preocupan del supuesto derecho de los cónyuges a "rehacer su vida", y pocos, o nadie, de lo que sucede con la vida de aquellos otros que siempre son olvidados en esta discusión: los hijos.
La llegada de ellos implica que la estabilidad matrimonial no afecta sólo a la realización de los cónyuges, sino también al crecimiento y realización de sus descendientes. Son ellos los que nos obligan a estudiar este problema, por lo que significa para la estabilidad de la familia y el bien común de la sociedad; y no meramente como el término de una sociedad entre dos personas que habían decidido unir temporalmente sus vidas. De hecho, la experiencia nos indica que, cuando sobreviene el divorcio, los padres no sólo se divorcian entre ellos, sino también, parcialmente, de sus hijos, con todo lo que ello significa.
Esta discusión nos obliga a replantearnos el sentido del matrimonio como base de la familia. Podríamos decir que el matrimonio, en cuanto institución social sancionada por la ley, es un compromiso jurídico que se perfecciona por medio de un pacto que supone una entrega recíproca y total de los cónyuges entre sí. Para que esta entrega recíproca y total pueda hacerse realidad, es indispensable que el vínculo matrimonial sea indisoluble. Una unión que puede terminarse en cualquier momento es, por definición, inestable; carece de toda certeza en cuanto a su permanencia en el tiempo, y por lo mismo, no puede sustentar la entrega total entre los cónyuges y de éstos a los hijos, que caracteriza plenamente el matrimonio.
Por el contrario, la evidencia demuestra que una familia encabezada por un hombre y una mujer unidos en matrimonio para toda la vida es la que mayores beneficios representa no sólo para los cónyuges y sus hijos, sino para la sociedad en su conjunto. Sin embargo, esta idea choca con la libertad a que aspiran muchas personas para terminar con su matrimonio y contraer el nuevo vínculo.
La gran pregunta que debemos responder hoy es qué queremos para nuestra sociedad: si vamos a privilegiar la libertad de los esposos para poner fin a un vínculo y contraer uno nuevo, o si vamos a optar por los beneficios sociales que derivan de la estabilidad y perdurabilidad del matrimonio indisoluble.
Señor Presidente , la gran paradoja es que, teniendo todos la certeza y la preocupación de que estamos asistiendo a una profunda crisis del matrimonio y, consecuentemente, de la familia, estemos hoy reunidos para discutir la aprobación de una ley de divorcio vincular. Porque, aunque muchos no quieran reconocer la realidad, toda la evidencia acumulada permite concluir que el divorcio ahonda la crisis de la institución matrimonial y agrava los problemas que naturalmente están presentes en las rupturas matrimoniales.
Existen estudios muy reveladores sobre los efectos que ha tenido el divorcio en los Estados Unidos y en países de Europa y Latinoamérica. La evidencia recogida y analizada en estos estudios permite concluir que el divorcio tiene un impacto extremadamente negativo en los cónyuges, en los hijos y, en definitiva, en la sociedad, lo que se refleja en múltiples áreas de la vida.
Desde luego, se ha demostrado que en los países donde se introdujo el divorcio vincular aumentó el número de quiebres matrimoniales y creció la cantidad de divorcios en el tiempo.
Se ha comprobado, además, que quienes se casan por segunda vez tienen un 50 por ciento más de probabilidades de divorciarse que los primeros matrimonios, lo que indica que las segundas uniones son proporcionalmente más inestables que las primeras. Las razones para entender este proceso están a la mano.
Una ley de divorcio ciertamente hace menos difícil la ruptura, tanto desde un punto de vista legal como económico y social. Además, la transitoriedad que una ley como ésta confiere al matrimonio desincentiva una entrega mutua entre los cónyuges y la dedicación a los hijos. Pero -lo que es más grave y determinante- una ley de divorcio desestimula la inversión de tiempo para buscar la mejor pareja.
Tal vez aquí estamos en presencia de uno de los aspectos más sensibles del debate. Una relación que se inicia en el marco de un vínculo temporal y desechable, ciertamente no exige a los futuros cónyuges la seriedad y el sentido de responsabilidad indispensables para tomar una buena decisión. Del mismo modo, cuando llegan los problemas o desavenencias, el divorcio pone a la mano de los cónyuges una salida fácil y cómoda, en vez de incentivarlos a resolver sus problemas. Este factor psicológico probablemente explica por qué los países que han introducido el divorcio han visto aumentar las rupturas matrimoniales y por qué las segundas uniones son más inestables que las primeras.
Desde un punto de vista socioeconómico, se ha demostrado sobradamente que el divorcio genera más pobreza. En efecto, después de éste los ingresos de la mujer sufren un fuerte deterioro, con la agravante de que, en la mayoría de los casos, es ella quien se hace cargo de los hijos.
Los estudios demuestran, asimismo, que gran porcentaje de jóvenes con problemas de delincuencia, alcoholismo y drogadicción proviene de matrimonios divorciados.
Por otra parte, el divorcio también se encuentra fuertemente asociado a situaciones de maltrato infantil, problemas de rendimiento escolar y aprendizaje, y también a agudos problemas psicológicos en los hijos.
Podría seguir enumerando, uno tras otro, diversos factores que evidencian sin lugar a dudas los dramáticos efectos que una ley de divorcio tiene sobre la familia. Sin embargo, creo que estos ejemplos sirven de sobra para ilustrar el porqué de mi posición.
Por eso, hoy, con más convicción que nunca, voto que sí por la familia y negativamente por el divorcio. Hoy, más que nunca, estoy profundamente convencido de que el matrimonio para toda la vida es la piedra angular de una familia que sirva de espacio a una auténtica realización personal y a la formación integral de personas equilibradas y ciudadanos generosos.
Me asiste esta convicción por la experiencia personal acumulada en una larga vida: primero, como hijo; luego, como padre, y posteriormente, como abuelo, si Dios quiere.
También me hacen fuerza las razones poderosas de la abundante evidencia sobre los efectos del divorcio a que hice alusión y que se ha acumulado en todo el mundo, contenida en estudios que he tenido el privilegio de conocer y estudiar con detenimiento.
Me asiste, por último, el compromiso que tengo como católico actuando en la vida política de seguir las enseñanzas de Cristo. Es penoso observar la actitud despreocupada e incluso la soberbia con que algunas personas han despreciado la opinión de la Iglesia Católica en este sensible debate. Esta opinión se nutre de cientos de años de meditación de la palabra de Cristo y de intensa actividad pastoral asistiendo a matrimonios y familias. En mi caso, dicha opinión viene a reafirmar la convicción que el sentido común, la razón y la experiencia han formado en mí respecto de la importancia de preservar una familia construida en torno a un matrimonio estable e indisoluble.
Señor Presidente, antes de terminar, deseo aclarar un par de puntos que suelen malentenderse respecto de quienes sostenemos esta posición.
En primer lugar, quiero dejar muy claro que el considerar firme y profundamente que la familia debe fundarse en un matrimonio indisoluble no excluye el observar, al mismo tiempo, una actitud de acogida amorosa hacia quienes, por las razones que sean, no han podido cumplir dicho anhelo.
Estoy consciente de que este tema es muy difícil de abordar y comprendo perfectamente que existen muchas experiencias personales y opiniones distintas, todas las cuales respeto profundamente. Sin embargo, esa actitud de comprensión y acogida no significa que debamos renunciar a aquello en lo que creemos más íntimamente. Muchas veces la realidad choca con nuestros ideales y aspiraciones, pero no implica que desistamos de ellos. Por el contrario, debemos luchar por una sociedad en que se creen las condiciones para que el mayor número posible de matrimonios perdure en el tiempo y dé vida a familias que contagien al resto con la alegría y la certeza de que es posible casarse para siempre y ser felices en el intento.
Asimismo, es necesario reconocer y recalcar que la realidad que vivimos hoy nos obliga a actualizar nuestra legislación civil en materia de familia, a fin de regular en alguna forma las situaciones de hecho que, en numerosos sectores de nuestra sociedad, han pasado a constituir la regla. Desde esta perspectiva, no es alejado de la realidad el sostener que para gran cantidad de chilenos, y particularmente para muchos compatriotas más modestos, esta discusión sobre el divorcio vincular es inútil y ajena a sus preocupaciones diarias.
La crisis más profunda que vive hoy nuestra sociedad es la de que cada día más personas consideran que el matrimonio no es una institución necesaria o conveniente. Mientras no atendamos adecuadamente esta preocupante realidad, el divorcio vincular no será mucho más que un traje a la medida de quienes pretenden solucionar problemas personales o imponer sobre los demás su particular ideología en el tema.
Tengo la plena seguridad de que una ley de divorcio vincular no resuelve los problemas actuales y, por el contrario, crea nuevas y graves dificultades. Por tanto, reitero mi más firme rechazo a la idea de legislar.
He dicho.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , solicito la autorización correspondiente para que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales pueda funcionar paralelamente con la Sala, ya que los invitados a la reunión a que ha sido convocada se encuentran en la Corporación. Por supuesto, los integrantes de la Comisión volveríamos a las 13 para la votación acordada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Imagino que nadie se opondrá a la autorización. Pero advierto que solicitaré una revisión de la norma reglamentaria respectiva, porque de otra manera no habrá Senadores presentes en la Sala. Y los oradores inscritos merecen nuestro respeto.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Honorable señor Horvath?
--Se accede.
--------------
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , agradezco su deseo de que las opiniones que estamos vertiendo en este debate revistan mayor interés para los señores Senadores.
A mi juicio, lo planteado por Su Señoría, en alguna forma, refleja un poco lo que es nuestra sociedad frente a los temas de valor. Cada vez que analizamos asuntos trascendentes advierto, al menos en nuestra comunidad, un desinterés bastante evidente, que provoca resoluciones apuradas, circunstanciales, mediáticas, que terminan por ir conformando una sociedad débil. Y una sociedad débil carece de argumentos para resolver cuestiones que atañen incluso, desde mi punto de vista, a la naturaleza del individuo como ser autónomo, independiente, expresado en uno de los actos más trascendentes del género humano: la manifestación de su voluntad.
Su Señoría, al igual que diversos colegas Senadores, ha manifestado inquietud respecto de esa circunstancia. Al respecto, yo deseo ir un poco más allá de lo que es nuestra sociedad propiamente tal.
El artículo 1º de la Constitución parte sosteniendo un hecho que refleja la naturaleza del individuo. Dice: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.". Y luego agrega que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.".
La familia precisa dos condiciones previas para constituirse como tal. La primera -y lo es, en verdad- se refiere a la condición natural del individuo a vivir en sociedad. Es ahí donde se manifiesta, entre otras cosas, el amor, sublime expresión social.
La relación de familia nace de una naturaleza espontánea, verdadera, originada en el tiempo. Y los apellidos, durante siglos, correspondían al nombre de la tierra, al lugar donde se vivía. Recordemos el "de" de Ercilla, de Valdivia, de Almagro. A fines del siglo XVI y por herencia manifestada en las familias gobernantes, aparecen los apellidos de sangre. Tal hecho configurará una familia más pequeña en cuanto a dicha condición, pero se mantendrán otras surgidas de naturalezas comunes, como son en lo religioso la familia franciscana, la jesuita. Luego, con el transcurso del tiempo, emergerá la familia evangélica. Y en los últimos dos siglos, por efecto de la centralización, vuelven nuevamente las familias que se manifiestan con nombres del lugar de origen. En Chile existen los talquinos, los serenenses, los valdivianos, etcétera.
La segunda base para conformar la familia tiene que ver con la voluntad, que es la expresión de la libertad. No hay familia si, al concurrir a su formación, no existe voluntad por parte de sus integrantes. La mayor fortaleza o el aliciente primario de ésta, junto con el amor, es la manifestación de la responsabilidad con que se asumen los actos que se van a iniciar.
Jamás ley alguna podrá superar esas dos bases fundamentales que constituyen la familia: naturaleza y voluntad. Esto es lo esencial.
Ahora bien, la sociedad -o familia chilena- asume una responsabilidad: promover valores. Nada, absolutamente nada, en la vida de los individuos está al margen de ese elemento básico: el valor. Pero muchas veces la sociedad, dado el conflicto surgido por asuntos que van más allá de las bases naturales del hombre, plantea valores claramente distintos uno de otro. En nuestros tiempos, para los efectos de que unos prevalezcan sobre otros, se recurre al llamado de la sociedad, a través del acto electoral, o como se quiera denominar, a fin de que una mayoría resuelva qué valor primará sobre el resto.
La máxima expresión de tal hecho ocurre con el llamado a votar, bajo el régimen comunista en Rusia, acerca de si Dios existía o no. Allá, al igual que aquí, triunfó el "no". Y por ello se dio vida a una sociedad atea, materialista, sin proyección espiritual.
Hoy se plantea en la ley que el matrimonio es la base principal de la familia.
La relación de una pequeña e íntima sociedad, que hoy se llama familia y se identificó con apellidos, surge a través de dos caminos: uno que se realiza conforme a las leyes vigentes y otro que surge de hecho. Ambos son constitutivos de familias. Ocurre que la que emplea esta última vía lo hace, y muy mayoritariamente, porque su propia naturaleza no fue contemplada por la ley. Asimismo, se quiere preguntar por su disposición insoluble o no. Grave error. También podríamos consultar si se desea ser más o menos libre o, llevándolo a la exageración, más o menos inteligente; si se está dispuesto a dar más o menos amor, o ser más o menos iguales frente a la ley, o si se quiere tener más o menos vida privada o pública. Por cierto, tal alternativa destruye los principios fundamentales del hombre social y voluntarioso.
Por lo tanto, el debate ha sido, desde mi punto de vista, parcial, pues la disolución de vínculo -hoy real- existe plenamente, sólo espera su ordenamiento. Y eso es lo que hacemos. Pero, en cuanto a la familia, que supera ampliamente cualquier hecho surgido de una ley, en lo trascendente, la sociedad se encuentra en deuda.
Es importante hacer el análisis de las expresiones que representan la verdad de una familia.
Una sociedad como la nuestra, que es cristiana -86 por ciento se declara como tal, según el censo del año 2002-, obliga a tener presente ciertos conceptos de la expresión primaria de su principal impulsor: Cristo. Él nos ha recordado que hay cosas que pertenecen a Dios, y otras, al César. Hoy no analizamos los asuntos de Dios, sino los del César; esto es, la institucionalidad que nos rige o la que nos ha de regir.
La pregunta que surge, entonces, a raíz de esa primera concepción constitucional es la siguiente. ¿Está la sociedad hoy protegiendo la familia? Aún más, en lo que atañe a nosotros mismos, el Senado ha tenido varias sesiones especiales -recuerdo algunas dedicadas al tema del carbón, a la agricultura, a derechos humanos-, pero nunca nos hemos reunido para analizar lo trascendente de nuestra sociedad, como tantas veces se ha expresado: la familia.
¿Se halla el Senado tranquilo con respecto a la fortaleza de la familia en nuestra sociedad?
En estricta verdad, nunca se ha interesado. Salvo algunos Senadores que en hora de Incidentes han señalado la destrucción sistemática de valores -por ejemplo, mediante la televisión-, en nuestra Corporación, como cuerpo legislativo, no hemos sido capaces de hablar con franqueza acerca de las innumerables situaciones aceptadas al menos por la institucionalidad, e incluso, por organismos, algunos religiosos, que atentan claramente contra la familia.
Por lo tanto, es evidente que, frente a la indefensión tan abrumadora de la familia como núcleo fundamental, antes de discutir el proyecto de ley que nos ocupa, que pone término, en casos específicos, a una sociedad conyugal, debimos haber conocido en qué situación se encuentra la familia en nuestra sociedad.
Estoy seguro de que en su análisis habrán surgido muchas visiones de ella, partiendo, por ejemplo, con los excesos de la libertad.
Al respecto, me pregunto: ¿Pueden los padres hoy día tener paz, tranquilidad, en lo concerniente a la entrega de valores a sus hijos? O, aún más, ¿no vivimos casi todos nosotros etapas trascendentes de nuestra vida en que fuimos autores o meros observadores de un conjunto de situaciones que destruyeron sistemáticamente la familia?
En efecto, hechos políticos, primero. Porque quienes vivieron en el país dan un horizonte que puede marcar mejor lo ocurrido en la sociedad chilena y que es lo que nos lleva a asumir la responsabilidad de discutir hoy día esta normativa.
¿Cuántos son los que en algún instante marcharon de esta tierra en busca de mejores oportunidades, despojándose las más de las veces de sus propios núcleos familiares? ¿O cuántos, por razones políticas, exilio, exoneraciones, se alejaron de su patria? ¿O, lo que ha sido más permanente en Chile, el centralismo agobiante, que despobló provincias y comunas, rompiendo o destruyendo cientos de miles de familias, lo cual se manifestó en que parte de sus miembros corrieron tras las luces de las grandes ciudades -especialmente Santiago -, dejando lejos a padres, abuelos, hijos? Las familias, quebradas; y muchas de ellas, para no volver a unirse jamás.
Veo a propósito, en aquellos días de verano, a hombres y mujeres de pelo blanco, a los cuales la institución provocó un divorcio familiar, sentados en las plazas de los pueblos esperando la llegada de un hijo o hija que les presentará a sus nietos, algunos ya grandes y habiendo crecido sin la presencia de la totalidad de la familia.
Por otro parte, la droga, nueva materia prima destructora de la familia, se pasea por nuestro territorio mientras los padres, desesperados, tratan de que sus hijos no caigan en su consumo. Pero muchas veces aquéllos caen vencidos porque la comunidad no es su aliada y terminan luchando contra los traficantes y contra toda la sociedad.
De otra parte, considerando el efecto de las comunicaciones, -existe hoy día algún programa -¡sólo uno!- dedicado a sustentar el artículo 1º de la Constitución Política, que habla de la defensa de la familia?
¿Se cuida a la familia desprendiéndose de los mayores -padres, abuelos- para hacinarlos en casas de recogida porque son una molestia y marginando definitivamente a los descendientes de su experiencia y sabiduría? ¿Es más fuerte el término del núcleo matrimonial que el término de la sabiduría familiar, en el ejemplo que acabo de señalar?
Señor Presidente , creo que estas expresiones, nacidas de una realidad abismante, nos llevan necesariamente a observar nuestra sociedad actual, porque estamos legislando sobre ella y no acerca de materias que no sean las de los hombres y mujeres que la componen. Esa sociedad, por diversas circunstancias, ha ido perdiendo valores día tras día y no tiene la fuerza para defender con la energía que corresponde a la familia, elemento fundamental de ella.
Hoy día se pretende -así ha ocurrido en muchas ocasiones- legislar sobre los valores. Si esto ocurre, habrá que borrar de la Carta el término "libertad". Al legislar respecto de la forma como la expresión de la voluntad de las personas ha de instalarse en la comunidad, marginando los aspectos propios de su naturaleza, estamos destruyendo, evidentemente, los principios y valores más trascendentes de los individuos y de la sociedad.
La familia está por sobre el hecho administrativo del matrimonio. La familia está por sobre la concepción de una institucionalidad que se crea posteriormente, cuando los valores comienzan a decaer. La familia, incluso, está por sobre los organismos que en algún instante tuvieron la enorme responsabilidad de promover tales valores y que, por debilidades de diversa índole, fueron llevados a través de un camino distinto y contrario, cual es el de entregar la discusión de estos temas trascendentes a una sociedad con pocos elementos valóricos para conocer en plenitud sus enormes responsabilidades.
Por eso, creo que el debate relativo a la defensa de la familia debió realizarse antes que el del divorcio. El no haberlo hecho debilita nuestras opiniones o las que puedan tener, incluso, la prensa y el resto de la sociedad sobre este asunto tan importante. Porque la familia -vuelvo a insistir- es la base fundamental de la sociedad.
Sin embargo, la familia -tal como se ha expresado- se ha ido constituyendo de hecho y de derecho. Porque las normas legales -y así ocurre- nunca representarán en plenitud los valores naturales de una sociedad. Y esa menor representación se hace más fuerte cuando la preceptiva pretende debilitar un camino que la naturaleza del hombre ha trazado espontáneamente, con valores y principios sólidos y fuertes.
Entonces, convocados a resolver acerca de la posibilidad de, en casos determinados, poner término al vínculo matrimonial, parto de algo esencial: todo lo que ahora estamos discutiendo se hace sobre la base de excepciones. Porque el sostener que el hombre y la mujer contraen matrimonio sólo por circunstancias muy especiales y que en ningún caso sus pretensiones son permanecer unidos eternamente como pareja, significa dar vuelta la espalda a la realidad del ser humano, que es la entrega de afecto y de cariño, siempre que tenga valores para conformar núcleos más pequeños dentro de nuestra sociedad.
Señor Presidente , votaré favorablemente la idea de legislar y formularé las indicaciones correspondientes, para que todo este aspecto, que forma parte de una administración, sea sólo eso y no se inmiscuya en aquello que es propio de los valores de la sociedad.
El que exista o no disolución de vínculo para hombres y mujeres con principios y valores sólidos y fuertes, en verdad, no tiene mayor trascendencia. Lo importante radica en que aquéllos, o han desaparecido, o se encuentran tremendamente debilitados.
Invito -y aquí termino- a que en el próximo tiempo, como cuerpo, en el ejercicio de nuestras funciones legislativas, en algún instante discutamos acerca del conjunto de situaciones que claramente están debilitando los valores de la sociedad y, con ello, la familia.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habíamos acordado que a la una de la tarde se resolviera la solicitud de diversos señores Senadores en orden a que el proyecto sobre modificación de las bandas de precios sea tratado en Comisiones unidas de Agricultura y de Hacienda.
No sé si dicha petición se mantiene.
Hice presente al Ejecutivo que la "discusión inmediata" nos pone en una situación de difícil manejo en cuanto al tiempo de que disponemos para el despacho de la iniciativa.
Según se me ha informado, el proyecto será discutido a las 16:30 de hoy por la Comisión de Agricultura, y luego, por la de Hacienda, que deberá considerar el informe de aquélla. El análisis del texto remitido por la Cámara de Diputados puede ser simultáneo, pero la Comisión de Hacienda tendrá que considerar, aun cuando se estime que no las habrá, las modificaciones contenidas en la iniciativa despachada por la de Agricultura.
Eso llevará, seguramente, a que no tengamos informe verbal antes de las 19 ó 19:30.
Representé al Gobierno lo relativo a la urgencia, y sólo me ha llegado desde la Subsecretaría de Hacienda una información en el sentido de que, al menos por el momento, el planteamiento del Ministerio del ramo es que la "discusión inmediata" no debe retirarse por ser necesario despachar hoy la iniciativa.
Sin embargo, creo que la materia se podrá seguir discutiendo con el Ejecutivo esta tarde.
En este instante tenemos que resolver, salvo que la retiren, la petición hecha por diversos señores Senadores en orden a que el proyecto sea analizado por las Comisiones unidas de Agricultura y de Hacienda.
Por lo tanto, voy a someter a votación...
El señor MORENO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , antes de que someta a votación la solicitud, quiero dejar constancia de mi parecer en cuanto a que no es decoroso para el Senado que, ante una iniciativa de esta naturaleza, se impida la existencia de un debate con el mínimo de tiempo necesario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo hice ver al Gobierno.
El señor MORENO.-
Como Senador, dejo estampada mi protesta por el procedimiento. No resulta respetuoso para un Poder del Estado un mecanismo de tal índole.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No estamos dicutiendo lo concerniente a la urgencia, señor Senador . La Sala debe resolver en este momento sobre la petición -a la que, reglamentariamente, la Mesa no puede negarse- de que el proyecto sea analizado en Comisiones unidas.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , quiero hacer una consulta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿La iniciativa no debe ir directamente a la Comisión técnica específica?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Salvo que se acuerde otro procedimiento, para lo cual la Sala tiene autonomía.
Sólo no puede omitirse el informe de la Comisión de Hacienda, que es obligatorio.
En votación la solicitud de que el proyecto sea visto por las Comisiones unidas de Agricultura y de Hacienda.
--En votación a mano alzada, se rechaza la petición y, en consecuencia, la iniciativa pasa separadamente a las Comisiones de Agricultura y de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Espero que las Comisiones funcionen en forma diligente, a fin de contar luego con los informes respectivos.
Tengo que hacer presente a la Sala que, de mantenerse la "discusión inmediata", me veré en la obligación de citar a sesión especial para esta noche,...
El señor PIZARRO.-
¡No, señor Presidente!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
...a partir de las 20.
El señor PIZARRO.-
¡No! ¡Por ningún motivo!
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Me parece del caso que deje claro el "timing" de las reuniones, señor Presidente, porque...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Desde ya le digo...
El señor PIZARRO.-
...hay horas y horas. La "discusión inmediata" significa que podemos empezar hoy y seguir mañana y el viernes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí.
El señor PIZARRO.-
Así que no veo por qué Su Señoría tiene que citar para esta noche,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Porque es una facultad de la Mesa.
El señor PIZARRO.-
...a una hora que no es la más adecuada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tomo en cuenta su argumento, señor Senador , pero...
El señor PIZARRO.-
Le pido derechamente que cite para mañana, a una hora apropiada, a fin de que tengamos el tiempo indispensable para debatir la materia, tal como lo solicita el Honorable señor Moreno .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, es muy respetable su posición, pero, si no se retira la urgencia, voy a convocar a sesión especial para hoy a las 20.
El señor PIZARRO.-
¡No puede ser, señor Presidente ! ¡Cite a una hora más adecuada!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo haré a las 20.
El señor NOVOA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, reglamentariamente, debemos contar con los informes y conocerlos antes de la sesión.
El señor PIZARRO.-
¡Vamos a exigir el cumplimiento del Reglamento!
El señor NOVOA.-
A las 8 de la noche no es posible celebrar una sesión.
El señor RÍOS.-
¡Es imposible!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede haber informe verbal.
Debo declarar que cuando hay "discusión inmediata", según el Reglamento...
El señor PIZARRO.-
¡Nos vamos a oponer al informe verbal!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Discúlpeme, señor Senador.
Cuando hay "discusión inmediata" no corren los plazos generales fijados en el Reglamento. La prioridad queda determinada por la urgencia.
Por lo tanto, me veo en la obligación de citar para esta noche.
Además, para mañana por la mañana existe un compromiso en Santiago. Se trata de un homenaje, en el que debo participar junto con otros Senadores. Y, por lo mismo, habíamos establecido que mañana no funcionaran las Comisiones.
El señor PIZARRO.-
Se tendrá que suspender ese compromiso, señor Presidente , porque hay que cumplir con la "discusión inmediata".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es facultad de la Mesa convocar a sesión.
Por supuesto, no quiero forzar a nadie. Y espero que el Ejecutivo retire la urgencia.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, hoy hemos continuado el debate sobre el proyecto de ley que regula el matrimonio civil y establece normas para la protección de la familia.
Sin lugar a dudas, nos encontramos ante una iniciativa que tendrá enormes consecuencias, no sólo inmediatas, sino también para nuestras futuras generaciones. Lo que aprobemos hoy y en las próximas semanas marcará definitivamente el destino de millones de compatriotas.
Considero de trascendental importancia regular de una vez por todas una situación que afecta a numerosos chilenos, sobre todo cuando se trata de una realidad que se viene manifestando a lo largo de bastantes años y que hoy muchos parecieran no ver.
Un país no puede seguir viviendo en el pasado. Sus leyes deben ir adecuándose a su desarrollo político, económico y social. Por eso, continuar entrampado en una legislación que tiene casi 120 años implica no asumir los cambios que nuestra sociedad ha sufrido.
¿Y cuál es esa realidad, señor Presidente ? Que hoy en Chile existe en la práctica un divorcio fraudulento, que se manifiesta una y otra vez a través de las denominadas "nulidades matrimoniales".
Según datos del Registro Civil e Identificación y del último Censo, la institución del matrimonio se encuentra en franco retroceso. En los últimos doce años, este tipo de uniones ha bajado en 40 por ciento. Mientras en 1989 alcanzaron a 130 mil, en 2002 fueron sólo 62 mil 166. Y la proyección de 2003 nos señala que los matrimonios serán aún menores.
Frente a esa realidad, pareciera que a veces no hace bien ni es bueno mirar sólo para el cielo y no para la tierra.
Al mismo tiempo, no se puede desconocer que las convivencias de hecho han aumentado. En 1980 alcanzaban al 3,4 por ciento de la población; en 1992, al 5,7 por ciento; y en 2002, al 8,9 por ciento, dando un total aproximado de un millón de personas.
Tales estadísticas nos revelan la existencia de gran cantidad de personas separadas de hecho, que deben convivir con sus parejas al no poder normalizar su unión, pues al respecto hay absoluta ausencia de regulación.
No hablamos aquí de relaciones fugaces, sino de convivencias que perduran en el tiempo, que se han consolidado y que frente a la comunidad son reconocidas como núcleo familiar.
Es paradójico que una persona contraiga matrimonio, incluso sin compromiso religioso; que aquél dure muy poco, y que posteriormente, sin mediar matrimonio, se una a otra e inicie una comunidad de vida que puede ser permanente y prolongarse por muchos años, pero sin tener derecho alguno, sin que la ley la ampare y sin que se le reconozca el haber construido una estructura sólida y con los mismos principios y valores que el matrimonio.
A eso hay que agregar que las nulidades han ido en constante aumento: en 1980 se produjeron 35,7 por cada mil matrimonios; el 2002, 50,5, llegándose, en consecuencia, a más de 7 mil nulidades.
En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, el incremento ha sido sostenido en el tiempo, pues en 1985 la proporción era de 30 por ciento; en 1994, de 39,1 por ciento, alcanzando en 2002 a más del 50 por ciento, es decir, más de 120 mil niños.
Ante esas cifras indesmentibles, uno no puede dejar de preguntarse si para una sociedad sana resulta factible seguir aceptando tal situación.
La respuesta "no". Pero lo más grave es que a través de hechos irregulares como las nulidades, las separaciones y las convivencias, los más débiles -la mujer y los niños que formaron parte de una familia, que para algunos "no existe" y que tampoco quieren ver- quedan en el más absoluto desamparo.
En efecto, hoy en día el futuro de los hijos queda librado al azar, ya que frente a un quiebre matrimonial no existe la obligación legal de dejar establecido qué pasará con ellos y la manera como serán resueltos los problemas que los afectan.
Señor Presidente , en pleno siglo XXI, como sociedad, no podemos seguir engañándonos a nosotros mismos y continuar con estas irregularidades. Mantener tales situaciones es no asumir con seriedad y responsabilidad una dramática realidad.
Nadie puede desconocer que desde la vuelta a la democracia en Chile se han promulgado diversas leyes destinadas a proteger y reconocer los derechos de todos los que forman parte de este núcleo básico que denominamos "familia". Basta recordar, a modo de ejemplo, la ley sobre violencia intrafamiliar; la normativa que establece la filiación de los hijos; la modificación a la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias; la ley de protección a la maternidad.
Nunca en Chile se han dictado más leyes de amparo a la familia. Sin embargo, aún queda mucho por hacer. Y ése es justamente el objetivo en el que se enmarca la ley de matrimonio civil y de protección a la familia que hoy debatimos.
Por eso, rechazo terminantemente las expresiones de algunos abogados que señalan que este proyecto vulnera la Constitución, por atentar contra la familia, cuando lo que se busca es normar una situación que hoy es poco clara.
Tampoco me gusta esta división entre aquellos que son pro familia, y por tanto antidivorcistas, y quienes son antifamilia, y en consecuencia pro divorcio. Es decir, unos son los buenos, y otros, los malos. Discrepo de esta manera de ver las cosas, más cuando algunos plantean que con la aprobación de esta normativa estamos "ad portas" de la destrucción de la familia chilena.
No deja de llamarme la atención que estos sectores utilizaron el mismo y gastado argumento cuando discutimos por años la ley de filiación. En efecto, en ese entonces se señaló que terminar con los hijos ilegítimos implicaría la destrucción de miles de hogares y que ello atentaba contra el honor y la integridad de la familia chilena. ¿Alguien puede afirmar seriamente hoy que estas predicciones apocalípticas se cumplieron, que debido a esa ley aumentaron los fracasos matrimoniales? Definitivamente, no. Por el contrario, debemos reconocer con orgullo que, a pesar de quienes se opusieron, en la actualidad miles de niños nacidos fuera del matrimonio ya no sufren más el estigma de ser considerados en su patria ciudadanos de segunda categoría.
¿No será que detrás de un discurso moralista se oculta la defensa de intereses económicos, tal como ocurrió cuando se analizó la ley de filiación?
Entonces, hoy no es posible hablar de divorcistas y no divorcistas, porque esta ley no trata de eso. Ella es mucho más amplia y rica en su contenido, pues establece un marco legal para proteger a la familia, y muy en especial a quienes al interior de ésta son los más débiles: la mujer y los niños. Y justamente a través de este proyecto se busca salvaguardar los intereses superiores de las personas que seguirán componiendo un grupo familiar, incluso más allá de la ruptura matrimonial.
Los que profesamos la religión católica y guiamos nuestro accionar por convicciones morales no podemos dejar de lado que debemos legislar para 15 millones de chilenos, cualquiera que sea su credo, a todos los cuales debemos respeto y a quienes debemos tratar de representar. Por tanto, el deber que nos cabe como Senadores es superponer nuestras íntimas y profundas creencias y realizar la labor parlamentaria tomando como base el bien común general, sin olvidar que somos parte de un Estado laico y no confesional. Lo importante es que en el plano personal seamos fieles a nuestro compromiso religioso.
Señor Presidente , quiero destacar la indicación que propusimos algunos Parlamentarios en orden a dar la posibilidad a las parejas que desean casarse por la Iglesia para que su matrimonio así celebrado tenga validez ante la ley. Ella está dirigida a quienes por íntima convicción religiosa desean que su sacramento sea plenamente reconocido. En cambio, las personas laicas podrán contraer el vínculo sólo ante la ley y la Constitución.
Esto es ser pluralista y dar a todos los individuos, cualesquiera que sean sus creencias, la libertad de elegir ante qué autoridad desean consumar su matrimonio. En ningún caso significa, como han planteado algunos señores Senadores, volver al pasado. Es sólo aceptar que algunas personas que tienen un compromiso religioso muy fuerte puedan concretizar su unión ante el credo respectivo y luego civilmente.
Asimismo, señor Presidente , en los últimos días ha surgido una nueva propuesta, formulada por representantes de la Iglesia Católica, destinada a establecer legalmente dos tipos de matrimonio civil, lo que, supuestamente, permitiría a los contrayentes optar por uno de carácter indisoluble.
Respeto la opinión de la Iglesia. Está en su legítimo derecho de plantear aquello. Pero quiero señalar mi opinión personal sobre la materia. Casarse de por vida es una decisión que las personas tienen y continuarán teniendo aunque aprobemos esta ley de protección a la familia. Por tanto, para las parejas que poseen la convicción moral de que su matrimonio será para siempre, les debe ser irrelevante el establecimiento del divorcio y, en consecuencia, deben ser tolerantes y aceptar esta alternativa respecto de quienes, por diversas circunstancias de la vida, se ven enfrentados a la difícil situación de terminar con su unión.
El compromiso moral de casarse por toda la vida es una decisión que cada chileno, y sobre todo aquellos que pertenecen al credo católico, asumen, y seguirán asumiendo, en conciencia, ante Dios, cuando contraigan matrimonio por la Iglesia. Es un juramento, un compromiso íntimo que las parejas realizan ante el Ser Supremo y que, para quienes son católicos militantes, debe tener mayor valor que el vínculo civil, ya que apunta a lo espiritual y no a lo material.
Para mí, la decisión de contraer matrimonio indisoluble es una decisión en conciencia, que no puede ser traspasada al ámbito civil. Hacerlo, señor Presidente , implicaría igualar o poner al Estado por sobre Dios, lo cual, a mi entender, generaría confusión dentro de la propia Iglesia Católica y para todos quienes profesamos dicha fe.
Un católico sabe que su matrimonio, como sacramento efectuado ante Dios, es indisoluble, independiente de lo que pueda decir la ley. ¿Por qué, entonces, poner en duda esta decisión y este compromiso, tan hermoso e íntimo, hecho ante Dios? ¿Por qué desconfiar? Asumamos que luego del debate de este proyecto de ley de matrimonio civil y protección a la familia va a renacer una manera más comprometida y madura de las personas al enfrentar dicho sacramento.
Más aún, señor Presidente , ¿por qué debemos desconfiar del 70 por ciento de chilenos que, de acuerdo con último censo, se declaran católicos? ¿Por qué la Iglesia Católica pone en duda lo que juraron ante Dios y quiere ser ratificado ante la ley civil?
Por consiguiente, no es estableciendo dos tipos de matrimonio civil como se evitarán las separaciones. Tan cierto es esto, que hoy en nuestro país, pese a que teóricamente el matrimonio es indisoluble, existen nulidades tanto civiles como religiosas para terminar con él.
Finalmente, señor Presidente , quiero anunciar que voy a votar a favor de la idea de legislar respecto de la nueva Ley de Matrimonio Civil, porque no puedo desconocer nuestra realidad en cuanto a nulidades, separaciones y convivencias, con escasa protección para los niños y las mujeres. Aprobar esta iniciativa legal no significa que mi compromiso personal, asumido ante Dios, vaya a cambiar. Mi matrimonio es indisoluble, porque es mi compromiso con Dios y mi religión. Pero eso no impide aceptar que otros tienen ideas y visiones de la vida distintas de las mías, a quienes por ninguna circunstancia -porque Dios no me lo permitiría- podría imponer mi posición.
Votaré a favor de la idea de legislar, porque estoy convencido de que la nueva normativa es buena para la familia chilena. Y en cuanto a lo los temas particulares, daré mi opinión en el momento que corresponda.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, a estas alturas del debate, ya se ha argumentado suficientemente en favor de una nueva Ley de Matrimonio Civil que contemple el divorcio vincular como para añadir nuevos argumentos.
Por eso, en esta intervención sólo me haré cargo de algunas objeciones que se han levantado en contra del proyecto. La primera, de orden constitucional, que apareció en la Sala únicamente con ocasión del presente debate. No se planteó, en efecto, en el primer trámite, en la Honorable Cámara de Diputados, ni tampoco en nuestra Comisión de Constitución al ser votada la idea de legislar.
Hemos escuchado aquí, con sorpresa, intervenciones que sugieren que el proyecto es inconstitucional. Y se ha invocado al respecto una apreciación -no es más que eso- de siete ministros de la Excelentísima Corte Suprema que consta en un oficio de 14 de julio recién pasado, remitido a esta Corporación.
Ese parecer es absolutamente inusual, se halla al margen de la Carta, carece de fundamentos y en verdad compromete el rol que constitucionalmente la Corte Suprema está llamada a jugar cuando debe opinar sobre proyectos legislativos en trámite. En efecto, el artículo 74 de la Constitución precisa que debe oírse al Tribunal Máximo en todas aquellas materias que tienen que ver con la organización y atribuciones de los tribunales, y, ciertamente, con los procedimientos conforme a los cuales deben conocer y resolver los asuntos que les son sometidos, pero no lo invita a pronunciarse sobre el mérito, sobre el fondo de las iniciativas en discusión.
Los siete ministros mencionados, en cambio, utilizaron una petición de opinión sobre los aspectos a que me he referido, formulada por el Senado, para fijar una posición sobre el fondo del proyecto de ley en debate. Y lo hacen dejando constancia de algo que, reitero, no es más que un juicio personal carente de fundamento.
Lo anterior es grave, señor Presidente , porque el Más Alto Tribunal no está llamado a controlar la constitucionalidad de las leyes; grave, por la investidura de esos magistrados; grave, porque ese planteamiento no hace sino enturbiar el debate que en este tiempo se está sosteniendo por la opinión pública y, desde luego, por esta rama del Congreso Nacional.
Ese punto de vista se halla categóricamente desmentido por la historia del establecimiento de la Carta de 1980. Y a esa conclusión llegan quienes han estudiado el tema entre nosotros. El profesor René Ramos Pazos , en una obra sobre derecho de familia publicada en 2003, así lo deja establecido al analizar el concepto constitucional de familia. En el mismo sentido se inclina Gonzalo Figueroa , en su libro "Persona, pareja y familia", publicado por la Editorial Jurídica en 1995. Y también lo hacen Jorge Ovalle y Carlos Peña -citados por los anteriores-, en estudios dedicados especialmente a tal cuestión.
Y, como aquí se reconoció en una de las intervenciones que deslizaron dudas de constitucionalidad sobre el proyecto, en la Comisión que preparó la Carta de 1980 los comisionados señores Díez y Guzmán presentaron una moción para que quedara establecido un concepto de familia unido a la institución matrimonial y para que, por esa vía, se excluyera la posibilidad de legislar en Chile -como lo hacemos hoy- respecto del divorcio vincular. Pero esa proposición fue desestimada por el constituyente en ese momento. De manera que consta en las actas de la misma Comisión que el tema quedó absolutamente abierto.
Y es claro que, cuando el artículo 1º de la Carta menciona a la familia y a la protección que le debe el Estado, hace referencia a la familia entendida en la forma que señala el Diccionario de la Lengua Española , en el uso común de la expresión, plenamente coincidente, además, con los términos del artículo 815 del Código Civil y con la interpretación jurisprudencial a que esa disposición ha dado lugar.
No existe, en consecuencia, absolutamente ningún antecedente objetivo que permita cuestionar la constitucionalidad de la iniciativa en análisis, en cuanto establece entre nosotros el divorcio vincular.
En segundo término, deseo referirme al planteamiento que les hemos escuchado a algunos señores Senadores en lo que dice relación al pluralismo, al respeto a la diversidad de convicciones y creencias, en particular las religiosas y morales. Sobre esa base, nos han invitado a respaldar el artículo 21 del proyecto y a abrirnos, incluso, a considerar la propuesta hecha pública por Su Eminencia el Cardenal don Francisco Javier Errázuriz .
Creo que, desgraciadamente, en esa posición se olvida que vivimos en un Estado laico. No ha necesitado la Constitución consignar tal hecho, pero es un punto sobre el que ya no hay discusión entre nosotros a partir de la separación entre la Iglesia y el Estado, materializada en 1925. Y lo propio en ese caso, justamente -como, por fortuna, así se ha hecho, honrándose tal calidad del Estado de Chile-, es ofrecer un marco de efectivo respeto al ejercicio de la libertad y el derecho de cada cual.
Lo que ocurre, señor Presidente , es que la Ley de Matrimonio Civil se refiere a lo que es ante todo una institución del orden civil: el matrimonio, y que, en consecuencia, lo referido a su constitución, a su regulación, a su protección, corresponde al Estado en forma indelegable.
No obsta lo anterior a la amplia libertad de que gozan todos nuestros compatriotas para contraer también matrimonio conforme a sus concepciones religiosas, a los ritos de la iglesia de que formen parte y con el alcance que esta última le dé.
Malo es confundir, por lo tanto, las leyes del orden civil con las legítimas regulaciones provenientes de las distintas confesiones religiosas existentes entre nosotros. Así lo entendió, por fortuna, el legislador cuando se dictó la Ley de Matrimonio Civil vigente, cuyo artículo 1º, en sus incisos segundo y tercero, ya en 1884 estableció:
"Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y formalidades que prescribe la religión a que pertenecieren.
"Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio ni para reglar sus efectos civiles.".
¡Y ese cuerpo legal, Honorables colegas, se dictó cuando Chile era un Estado confesional, cuando todavía no había tenido lugar la separación entre la Iglesia y el Estado!
¡Qué tremendo retroceso, después de 120 años, representa, en ese sentido, el texto que ahora se somete a nuestra consideración! Mientras en el primer caso se efectuó una nítida separación entre lo que era del orden civil y lo que era del orden religioso, ahora, no sólo a través del artículo 21, ni de la proposición del señor Cardenal , sino también por medio de otras disposiciones del proyecto que nos entregó la Comisión, como los artículos 11 y 12, por ejemplo, se vuelve a introducir aquella confusión que marcó, por desgracia, la historia de Chile hasta 1925.
Es legítimo el derecho de quienes profesan determinadas creencias a reclamar la libertad para tomar los compromisos que en conciencia deseen. No lo es, en cambio, pretender sustraerse, como incluso se insinuó por un sacerdote y profesor de Derecho Civil -de lo que hay constancia en el informe de la Comisión-, de la aplicación de la ley civil, que es la ley común.
Por desgracia, esto tiene precedentes en nuestra historia. Don Manuel Somarriva Undurraga , en su texto sobre Derecho de Familia, nos recuerda cómo fue recibida la ley de 1884 y cómo reaccionaron frente a ella sectores que profesaban la religión católica. Los matrimonios, que el año anterior a la entrada en vigencia de esa legislación habían alcanzado a 17 mil -nos dice el señor Somarriva -, al siguiente disminuyeron a 5 mil, por la renuencia a someterse a la ley civil.
La ley civil es la ley común para todos los chilenos. Y, como corresponde en un Estado laico como el nuestro, debe ser neutral en materias religiosa y ética. Para eso, las normas constitucionales garantizan la libertad de conciencia, principalmente, a todos los ciudadanos de la República.
Por ello, si hay algo inconstitucional en el texto es precisamente el artículo 21 que ahora se nos propone. Ese precepto, en efecto, desafía la disposición del artículo 19, número 6º, de la Carta Fundamental, que consagra la libertad de conciencia, norma que está sobradamente respaldada en todos los pactos internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por nuestro país. Por lo demás, se encuentra en plena sintonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en lo relativo a la familia, al matrimonio y a su disolución, especialmente con lo dispuesto en el artículo 16, Nº 1, de esa Declaración Universal.
Seamos consistentes. Este Congreso, no sin dificultades, dio desarrollo a la libertad de conciencia y a la libertad de culto a través de la ley Nº 19.638, referida justamente a esa materia, la que en su artículo 6º, letra a), al precisar cuál es el alcance de esta libertad, señala:
"Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba.".
La pretensión, entonces, de introducir un matrimonio indisoluble que tenga básicamente un fundamento de carácter religioso está en contradicción con todas esas normas y con el derecho que asiste a toda persona a cambiar la religión que profesa en determinado momento y con arreglo a cuyas prescripciones puede haber contraído matrimonio.
Hago presente que el trabajo realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado ha sido, sin duda, muy acucioso. Se han explorado distintas alternativas para tratar de generar consenso sobre el mayor número de disposiciones posible. Pero a través de la discusión ha quedado en evidencia que tal consenso dista mucho de ser fácil y en muchos casos resulta francamente imposible.
Ese afán de la Comisión la llevó a presentarnos una iniciativa muchísimo más desarrollada y compleja que la actual Ley de Matrimonio Civil y que el texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite. Por tal motivo, me atrevo a calificarla de barroca, pues es francamente recargada, exageradamente desarrollada, llena de todo tipo de ornamentación, basada justamente en el propósito de buscar consenso.
Sin embargo, es claro que el esfuerzo de la Comisión está teniendo hoy una respuesta categórica en la Sala. Se aprobará, y por amplia mayoría, la existencia de una nueva Ley de Matrimonio Civil que contemple, entre otras materias, el divorcio vincular. Éste es un punto sin retorno.
Por ello, solicito a la Comisión que aborde la preparación del segundo informe acogiendo el claro mandato que resulta de la Sala, evitando reabrir debate sobre materias que ahora quedan clausuradas y aplicando sus mejores energías a elaborar un texto que, desde el punto de vista jurídico, sea verdaderamente satisfactorio, para que pueda regir por largo tiempo y con eficacia tan importante institución de nuestra vida social.
Sobre el particular, recuerdo el hermoso ejemplo dado en esta Sala por el Senador señor Sergio Díez , quien fue contrario al proyecto que modificó el Código Civil en materia de filiación. En ese entonces presidía la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Ésta presentó un texto que para nada interpretaba el sentir mayoritario de la Corporación. Y cuando ese sentir fue ostensible, el señor Díez solicitó que la iniciativa volviera a Comisión para realizar el trabajo legislativo interpretando la voluntad de la Sala y de manera que realmente nos dejara satisfechos desde el punto de vista de la calidad sustantiva del articulado que se despachare.
Al final, una materia compleja, en la que hubo una manifiesta contradicción de posiciones, se tradujo en la reforma al Código Civil, aprobada casi por la unanimidad de los Senadores, que hoy rige eficazmente como ley de la República.
Creo que ése es el camino que debemos seguir.
Desde mi perspectiva, este debate ha sido ejemplar. Felicito muy particularmente al señor Presidente del Senado por la forma en que lo ha organizado y conducido. Lejos de realizar una discusión apasionada, hemos tenido un intercambio respetuoso y profundo de opiniones sobre un punto trascendente para la vida del país.
Hagamos, pues, debidamente el esfuerzo final para que él culmine con un texto más simple que el que se nos presenta hoy, pero claro y eficaz, y que dé satisfacción a la aspiración de nuestra gente en el sentido de tener siempre en el Derecho un marco adecuado para el desarrollo de sus relaciones sociales y humanas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Debo informar a la Sala que, como en la sesión de esta tarde no alcanzarán a intervenir todos los inscritos, con el objeto de dar continuidad al debate citaré a sesiones especiales para el martes y miércoles de la próxima semana, a las 12, prosiguiendo en la tarde, hasta terminar la discusión del proyecto, de tal manera de despacharlo a más tardar el miércoles, si es posible.
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , el proyecto que reforma la Ley de Matrimonio Civil del año 1884 se refiere a materias de la más elevada trascendencia familiar y social.
En ocasiones anteriores se promovieron diversas iniciativas que aspiraban a consagrar el divorcio vincular, pero ellas no prosperaron al no reunirse las mayorías correspondientes ni responder a las necesidades de su tiempo.
Como democratacristiano, adopté en conciencia mi posición, conforme a nuestros valores y principios y frente a la realidad de la sociedad chilena.
En efecto, el Partido nació a la vida política reconociendo como fuente doctrinaria los principios y valores del humanismo cristiano, la filosofía cristiana y, en el ámbito social, la denominada "doctrina social de la Iglesia Católica".
Afirmamos el valor trascendente de la persona, la que, hecha a imagen y semejanza del Creador, tiene derechos anteriores al Estado, que éste únicamente se limita a reconocer.
Entendemos al hombre como un ser que nace y se desarrolla en comunidad. Y la más importante de las comunidades naturales es la familia. Ésta es la llamada "célula básica de la sociedad", y todo lo que la afecte, deteriore o menoscabe lesiona gravemente al país, y, en igual forma, todo lo que la fortalezca engrandece a la comunidad nacional.
Las rupturas matrimoniales cuentan hoy con un marco jurídico insatisfactorio y muy perjudicial. Quebrada la convivencia conyugal en términos irreparables, una parte de la sociedad chilena, generalmente la que cuenta con recursos económicos, acude al expediente de las nulidades matrimoniales, que se declaran principalmente por la simple y supuesta incompetencia del oficial del Registro Civil , acreditada mediante testigos que, se sabe, faltan a la verdad. Esta fórmula es calificada como divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges o divorcio jurisprudencial. Y, de paso, ha constituido la válvula de escape que se viene aplicando sistemáticamente en nuestro país desde 1932.
A partir de ese año se fue consolidando una interpretación sobre la nulidad del contrato de matrimonio por incompetencia del oficial del Registro Civil . Antes de 1925 se había intentado obtener la nulidad del matrimonio. Pero la jurisprudencia había resuelto casi siempre que tal acto constituía un instrumento público. De modo que, de acuerdo al artículo 1700 del Código Civil, hacían plena fe contra los declarantes en cuanto a la verdad de sus declaraciones, y era inaceptable la prueba tendiente a acreditar la falsedad de los domicilios o residencias señalados.
Con posterioridad al año 1925, dicha jurisprudencia comenzó a cambiar. La Corte Suprema aceptó declarar la nulidad de un matrimonio por incompetencia del oficial del Registro Civil . En síntesis, se afirmó que a las partidas de éste no se aplicaban los artículos 1700 y 1709 del Código Civil, que contienen reglas generales, porque para ellas existe una norma especial, la del artículo 308 del mismo Código, que acepta probar la falsedad de las declaraciones contenidas en una partida. De esta forma se abrió una válvula de escape y las nulidades de matrimonio comenzaron a multiplicarse.
Desde 1932 en adelante, las nulidades de los contratos de matrimonio son un trámite habitual en nuestros tribunales de justicia y constituyen una forma práctica de poner término a los conflictos conyugales. En el fondo, las nulidades son, en el hecho, un divorcio por mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
De este modo, cuando se habla de que se entraría a legislar por primera vez sobre el divorcio con disolución de vínculo, se está diciendo una verdad que lo es desde el punto de vista del derecho positivo, pero no en la realidad social y cultural, ya que -como he señalado- se viene practicando, con plena aceptación jurisprudencial, desde el año 1932.
Si actualmente existe en Chile el divorcio por mutuo consentimiento bajo el ropaje de nulidades, lo que debe hacer el legislador es reconocer la realidad social y darle la debida cobertura normativa, para no seguir desvalorizando la legislación jurídica que regula el contrato matrimonial. Sobre esta materia, ya en 1942 el Presidente de la Corte Suprema de esa época, don Alberto Novoa, expresaba:
"El artículo 102 del Código Civil dispone que el matrimonio es un contrato solemne y que es indisoluble. No imaginó, seguramente, el sabio autor de este monumento de nuestra legislación que, al amparo de un precepto que una ley posterior sobre matrimonio civil reprodujo de la propia legislación canónica vigente sobre la materia, y que establece que es nulo el matrimonio celebrado ante funcionario distinto del domicilio o residencia, por cierto tiempo, de alguno de los contrayentes y que alguien descubrió habilidosamente después de muchos años de vigencia, no pensó, repito, don Andrés Bello, que íbamos a llegar en nuestro país a hacer letra muerta de este contrato, que es la piedra angular y el fundamento primordial de la familia y por ende de la sociedad entera con solo recurrir al fácil y expedito medio de valerse de la disposición de dos testigos complacientes y, por decirlo de una vez de dos perjuros. Esta es la cruda realidad que en Chile existe, desde hace varios años, el divorcio con disolución de vínculo, con caracteres alarmantes para la legal constitución de la familia y abusándose del precepto que aludí más arriba; pero no es un divorcio con disolución del vínculo, en que se llenen severos requisitos y formalidades propias de una institución jurídica de tanta entidad, en que se exija la comprobacion de ciertas graves y determinadas causales que lo hagan procedente, que se ventile en un juicio en que se analicen y ponderen con rigor las probanzas aducidas".
Finalmente, el aludido Presidente de la Corte Suprema sentencia: "tenemos que contemplar impasibles que, como generalmente los cónyuges obran de acuerdo, se produzca el divorcio con disolución de vínculo, por el mero consentimiento de las partes interesadas o a virtud de pruebas absolutamente destituidas de fundamento serio".
Lo que debe agregarse a la cita precedente es que esos divorcios con disolución de vínculo, por el mero consentimiento de ambos cónyuges, efectuados al amparo de las nulidades, constituyen actualmente una realidad social, plenamente aceptada por la comunidad, en términos tales que no resulta lógico, a estas alturas, sostener con consistencia juicios de reproche acerca de la utilización de estos procedimientos. Lo que procede es recoger esa realidad, encauzarla a través de un ordenamiento racional y, por cierto, legal, que tienda a preservar la familia, reconociendo que las rupturas matrimoniales y el término de estas uniones no son un bien deseable y, por ende, una legislación positiva sobre el divorcio, con disolución de vínculo, será siempre, a nuestro juicio , un mal menor.
También se ha aplicado en nuestro país el divorcio unilateral por la vía de las nulidades matrimoniales obtenidas fraudulentamente mediante notificaciones de las demandas por avisos publicados en los diarios y/o en domicilios supuestos.
Tales situaciones dieron lugar, por ejemplo, en 1959, a investigaciones criminales llevadas a cabo por un Ministro en visita. De estos hechos fluye que, al amparo de normas vigentes sobre notificaciones, se suelen tramitar nulidades matrimoniales que en realidad son verdaderos casos de divorcios unilaterales, en situaciones en que el otro cónyuge se ha opuesto a aceptar voluntariamente las notificaciones de la demanda. Esto es un mal grave que evidentemente se da en la realidad nacional. ¿Debemos ignorar estos hechos? O, por el contrario, para evitar ese mal mayor, ¿es nuestro deber autorizar el divorcio, mal menor, en casos muy especiales de rupturas irreparables de la convivencia conyugal que han hecho imposible la vida en común, comprobados fehacientemente en procesos sometidos a un control jurisdiccional adecuado?
Frente a tales situaciones, las relaciones de los cónyuges que anulan su matrimonio quedan entregadas al derecho común y a la mayor o menor habilidad de los abogados que asesoran en estas materias. Especialmente en las que dicen relación con la disolución de la sociedad conyugal y la tuición de los hijos.
Otro sector de la sociedad chilena, tal vez el más numeroso, aborda el tema de las rupturas matrimoniales mediante el abandono del hogar común y pagándose pensiones alimenticias después de arduos juicios cuyas sentencias tarde, mal o nunca se cumplen.
Con mucha sabiduría se afirma que el temor de ensuciarnos al abordar conflictos de hoy en el contexto de la historia no es una virtud, sino un medio de esquivarla. Algunos historiadores que escriben comentarios sobre el presente parecen pensar, como sostiene un autor, que poner manos a la realidad, a este universo concreto de las cosas y las relaciones humanas, es un vicio o defecto, en circunstancia de que responde a un realismo crítico que el legislador debe asumir en aras del bien común.
Siendo ésta la realidad, nos abrimos a legislar sobre el divorcio vincular considerando que la ley será dictada en aplicación de la doctrina del mal menor. También lo hacemos conforme a nuestra concepción pluralista de la sociedad.
Como católico, asumo que el matrimonio es indisoluble. Pero, al mismo tiempo, entiendo que el camino prudente por seguir hacia el bien común en nuestra realidad social no es imponer nuestra posición a todos, sino armonizarla, tolerando la variedad de las convicciones morales de las diversas familias espirituales que conforman la nación chilena.
Ya en el siglo XIII, el propio Santo Tomás de Aquino afirmaba: "La ley humana intenta conducir a los hombres a la virtud, no de una vez, sino progresivamente, por lo tanto, no impone inmediatamente a la multitud de los imperfectos las cosas que se exigen a los hombres ya virtuosos, de suerte que estén obligados por ley a abstenerse de toda clase de mal. Si no fuera así, los que son imperfectos, siendo incapaces de sobrellevar tales obligaciones, caerían en males todavía peores.".
Una sana aplicación de los principios pluralista y del mal menor exige al Estado el reconocimiento de los códigos morales existentes en el cuerpo político, cuyas reglas de moralidad deben ser reconocidas como elemento positivo en la nación: "El objeto final de la ley es hacer a los hombres buenos. La ley civil se adaptaría, en vista del bien máximo de que la multitud es capaz, a variados comportamientos sancionados por códigos morales diversos.". Esta cita corresponde a Jacques Maritain .
En la sociedad chilena, por lo menos desde hace 70 años se viene aplicando el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges. Ésa es una realidad social indesmentible. De manera que resulta perfectamente coherente con los principios de una sociedad pluralista legislar derechamente sobre el divorcio sanción y el divorcio por mutuo consentimiento, como lo hace el actual proyecto de ley, en los siguientes términos:
a.- El divorcio sanción, esto es, por violación grave de los derechos y obligaciones conyugales o de los deberes y obligaciones para con los hijos (hipótesis establecida en el artículo 55 de la iniciativa en examen).
b.- El divorcio que la doctrina llama "por mutuo consentimiento de los consortes", o divorcio voluntario, normado en el artículo 56 del proyecto, al disponer que el divorcio podrá ser decretado por el juez, si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de tres años. Entendemos que con esta clase de divorcio, al requerirse la acreditación del cese de la convivencia, se está exigiendo un quiebre irreparable de la misma, en términos de que ya no es posible restablecerla.
En el proyecto también se propone una tercera categoría de divorcio: por la voluntad de uno de los cónyuges. En su artículo 56 se dice que habrá asimismo lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal, transcurridos a lo menos cinco años. No compartimos esta causal, por cuanto tenemos la convicción de que un contrato como el matrimonio, para cuya celebración se exige el concurso de dos voluntades que forman el consentimiento del mismo, no puede terminar y disolverse por la mera voluntad de uno de los cónyuges respecto del otro. El cese unilateral de la convivencia conyugal durante cierto lapso es un acto unilateral, mediante el cual uno de los cónyuges rechaza al otro, lo que no se aviene con la naturaleza bilateral del contrato.
No basta el mero transcurso del tiempo; debe existir, además, una causa o motivo calificado judicialmente para resolver un contrato, máxime tratándose del matrimonio, que resguarda nada menos que a la familia.
En relación con las otras materias contempladas en la iniciativa, nos parece necesario precisar que compartimos las modificaciones propuestas en materia de nulidad del matrimonio. Se elimina la nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil y se incorporan nuevas causales que efectivamente modernizan nuestro Derecho.
Asimismo, creemos necesario precisar que en las disposiciones transitorias del proyecto se establece que, mientras no se encuentren instalados los juzgados de familia, las causas de separación judicial, de nulidad del matrimonio y de divorcio serán de competencia del juez de letras y se sustanciarán conforme a las reglas del juicio ordinario, con algunas modificaciones que se sugieren.
Discrepamos de esta proposición de la iniciativa. Los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, se ocupan en forma determinante de causas de carácter patrimonial. El procedimiento ordinario es de lato conocimiento y no cumple con ninguno de los requisitos que debe tener un proceso orientado a resolver causas tan delicadas como las de divorcio, nulidad y separación judicial.
Por ello, afirmo que no debemos incurrir en el mismo error de solucionar el tema del procedimiento por la vía de dejarlo encomendado a los tribunales ordinarios, en juicios ordinarios, sino que debe establecerse que la nueva legislación entrará en vigencia sólo una vez que esté aprobada, promulgada y publicada la ley que crea los tribunales de familia.
¿Existen en Chile los matrimonios religiosos o, por el contrario, de aprobarse el artículo 21 de la iniciativa, se estará legislando por primera vez sobre la materia?
Éste no es un asunto menor. El proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil contiene el artículo 21, que es fruto de la indicación a que concurrió la mayoría de los Senadores de la Democracia Cristiana y para cuyos efectos se tuvieron presentes los antecedentes que siguen:
a.- En la actualidad, según la Ley sobre Registro Civil, con relación a la Ley de Matrimonio Civil, el matrimonio se debe celebrar única y exclusivamente de acuerdo con estos cuerpos legales. Y por eso los futuros contrayentes concurren en primer lugar a celebrar su matrimonio ante el oficial del Registro Civil y con posterioridad, si profesan alguna religión, acuden a sus normas, prácticas o ritos.
En el caso de las iglesias evangélicas y en el de la confesión judía, los contrayentes, después de celebrado el matrimonio ante el oficial del Registro Civil , acuden únicamente a su comunidad o iglesia con el propósito de recibir una bendición. En dichas confesiones no hay una nueva celebración del matrimonio.
Tratándose de la Iglesia Católica, los cónyuges, después de celebrado el matrimonio ante el oficial del Registro Civil , concurren a su iglesia y se vuelven a casar, ahora de acuerdo con las normas jurídicas y ritos católicos. Vale decir, hoy en día estos contrayentes se casan dos veces.
b.- El artículo 21 del proyecto en análisis modifica en el sentido de posibilitar que las personas celebren el contrato de matrimonio una sola vez. Para ello acuden a su iglesia, donde se casan según sus normas jurídicas, prácticas y ritos, y dentro de determinado plazo se procede a inscribir ante el oficial del Registro Civil dicho matrimonio, el que producirá todos sus efectos a partir del momento de la inscripción.
Con esta normativa extraordinariamente simple se abre un espacio muy legítimo a las personas que profesan la fe de la Iglesia Católica y de la Iglesia Ortodoxa, ya que les reconoce todas sus particularidades. Los efectos de los matrimonios así celebrados quedarán sometidos a las disposiciones de la nueva ley y de los demás cuerpos legales referidos a la materia.
El artículo 21 del proyecto de nueva Ley de Matrimonio Civil mantiene la existencia de una única categoría de matrimonio para todos los habitantes del territorio, sin discriminaciones de ninguna especie, y quienes profesan una confesión religiosa cuya normativa contemple la celebración de matrimonios ante sus propios ministros podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el citado precepto.
Se han emitido opiniones sobre la inconstitucionalidad del artículo antes mencionado, en el sentido de que supuestamente sería discriminatorio al hablar de entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de Derecho Público. Esta objeción de constitucionalidad no es consistente, ya que existe una legislación que regula las entidades y confesiones religiosas. Y, al hacerse referencia únicamente a las que gocen de ese tipo de personalidad jurídica, no se hace discriminación de ninguna especie, pues tal es la institucionalidad consagrada por el legislador en las normas especiales dictadas para las entidades y confesiones religiosas.
c.- El artículo 21 no legisla por primera vez sobre los matrimonios religiosos, sino que sencillamente reordena lo que sucede en la actualidad: en lugar de que los contrayentes que profesan la fe católica se casen dos veces, primero ante el oficial del Registro Civil y con posterioridad ante el ministro de su propia confesión, lo harán una sola vez, ya que expresarán su consentimiento ante el ministro de su culto y después inscribirán el matrimonio en el Registro Civil .
Con la legislación propuesta en el artículo 21 no se altera la institucionalidad del Estado ni se introduce una figura extraña a nuestro quehacer jurídico y social. A la inversa, aquél está redactado en la dirección correcta, ya que es absurdo que personas que profesan determinada confesión religiosa tengan necesariamente que expresar en dos oportunidades distintas -y en ambas en términos bastante solemnes- su consentimiento para celebrar el contrato de matrimonio. Existe una necesidad social, que encuentra sus raíces en la evidencia empírica de que parte importante de la población profesa la religión católica. Y el legislador debe reconocer esa realidad dentro de la estructura general de un Estado nacional, con una institucionalidad que respete la diversidad cultural y religiosa del país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador. Ha concluido su tiempo.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , ¿podría finalizar mi intervención? Me quedan dos páginas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para prorrogar el tiempo del señor Senador hasta el término de su discurso?
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría .
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Muchas gracias.
El pluralismo hace necesario reconocer la existencia de una diversidad de comunidades o familias religiosas. Por ello, el artículo 21 recoge esas expresiones armonizando el contrato de matrimonio con la realidad social del país.
A mi juicio, existe la necesidad de legislar a fin de modificar la Ley de Matrimonio Civil del año 1884, todo ello de acuerdo con nuestra propia realidad y a partir de los principios que informan el pluralismo inherente a toda democracia.
Al efecto, Jacques Maritain -a quien ya cité al comienzo-, en su obra "Humanismo Integral", que versa sobre los problemas temporales y espirituales de una Nueva Cristiandad, señala:
"En las cuestiones en que la ley civil se engrana de más típica manera con una concepción del mundo y de la vida, la legislación habrá de reconocer a las diversas familias espirituales de una misma ciudad un diferente estatuto jurídico. Claro que, para una sana filosofía, sólo una moral es la verdadera moral. Mas, es el legislador que debe tender en su acción al bien común y a la paz de un pueblo dado, ¿no habrá de tener en cuenta el estado de tal pueblo y el ideal moral, más o menos deficiente, pero existente de hecho, de las diversas familias espirituales que lo componen? ¿Y no habrá de hacer entrar en juego, por lo tanto, el principio del mal menor?".
Maritain no duda en afirmar lo siguiente: "La ciudad debe en consecuencia conceder a las diversas familias espirituales que viven en su seno, estructuras jurídicas que ella misma, en su prudencia política, adapte por una parte al estado de aquellas y por otra, a la orientación general de la legislación hacia la vida virtuosa y a las prescripciones de la ley moral a cuyo cumplimiento dirige en cuanto es posible esa variedad de forma. La estructura jurídica pluriforme de la ciudad se orientará pues, aún en su grado más imperfecto y más alejado del ideal ético cristiano, hacia la perfección del derecho natural y del derecho cristiano; dirigiéndose hacia un polo positivo cristiano integral, del cual se apartan más o menos los diversos escalones de aquella estructura, según una medida determinada por la prudencia política.".
A nuestro entender, este concepto maritainiano del pluralismo es de la esencia de nuestro pensamiento político y condiciona fundamentalmente la posición que asumimos sobre esta importante normativa, respecto de la cual estamos llamados a pronunciarnos como legisladores.
Termino afirmando que el pluralismo político y jurídico nos lleva a aprobar la idea de legislar contenida en la iniciativa que modifica la Ley de Matrimonio Civil. Y dicho pluralismo nos conduce, también, a aprobar su artículo 21, que reconoce la posibilidad de celebrar matrimonios ante ministros de culto, de confesiones o entidades religiosas, en los términos expresados en la presente intervención.
El divorcio en sí no es un bien deseable. Contar con una ley que lo regule se justifica en el contexto de optar por el mal menor.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:4.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción