Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- CIERRE DE LA SESIÓN
-
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 18ª, en martes 5 de agosto de 2003
Especial
(De 12:47 a 14:6)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva ley de matrimonio civil (1759-18) (queda pendiente su discusión general)...................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia y Directora del Servicio Nacional de la Mujer , y el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 12:47, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 15ª, ordinaria, en 29 de julio; 16ª, especial y 17ª, ordinaria, ambas en 30 de julio, todas del año en curso, se encuentran en secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley que autoriza la liberación de cauciones constituidas por personas naturales para garantizar créditos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Boletín Nº 3145-01).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo retira la urgencia y la hace presente de nuevo, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario" (Boletín Nº 3098-06).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, por medio del cual comunica que dio su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Ruiz-Esquide, Bombal, Viera-Gallo y Zurita, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Raúl Fernando Etcheverry Barucchi (Boletín Nº 3230-07).
--Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, relativo a la eventual licitación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta.
Del señor Ministro de Planificación y Cooperación, por medio del cual se refiere a los actos celebrados el 25 de junio del presente año en las ciudades de Temuco y Gorbea, en el marco de la visita efectuada por Su Excelencia el Presidente de la República a la Región de La Araucanía.
Cinco del señor Ministro de Obras Públicas :
Con el primero remite una nómina de los oficios dirigidos a cada una de las ramas del Congreso Nacional, durante junio de 2003, en respuesta a diversas solicitudes de los señores Parlamentarios;
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, relativo a la protección de las riberas del río Tinguiririca, en los sectores que señala de la comuna de Palmilla, Sexta Región;
Con el tercero responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor García, sobre reposición de la carpeta de ripio del camino La Montañita-Lau Lau, comuna de Gorbea, Novena Región;
Con el cuarto da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, acerca de la inversión efectuada, a fines de 2001, en el sector turístico La Portada, Antofagasta.
Con el quinto contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, relativo a suspensión de la construcción del camino que conectaría las localidades de Melinka y Repollal, comuna de Las Guaitecas, Undécima Región.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, referido al Programa Chile Barrio.
De la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante el que, en consideración a lo estipulado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, remite información relativa al Programa Mejoramiento de Barrios, Segundo Trimestre 2003.
Del señor Subsecretario de Marina , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con las autorizaciones de concesiones, en el litoral de la Undécima Región, en áreas de interés turístico.
Dos del señor Presidente del Consejo del Sistema de Empresas Públicas:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, relativo a la eventual licitación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, y
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a situación del personal de la empresa Aguas Patagónicas, de la Undécima Región.
De la señora Alcaldesa de San Vicente, por medio del que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, relativo al proyecto Relleno Sanitario Punta Alta.
Del señor Alcalde de Carahue , mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor García, sobre el proyecto de electrificación rural del sector Lobería Coi Coi.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Oficio reservado
Del señor General Director de Carabineros , por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, referido a la posibilidad de contar con un Grupo de Formación Policial en la ciudad de Cauquenes.
--Queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Corporación.
Comunicación
De la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por medio de la cual expresa que acordó solicitar al Senado que, si lo tiene a bien, disponga traspasar de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización a la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales el estudio del proyecto que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , con el fin de regular la extensión máxima de los parques privados destinados a la preservación de la naturaleza, iniciado en moción de los Senadores señores Frei y Páez (Boletín Nº 2778-12). Ello, en consideración a que se encuentran radicadas en dicha Comisión otras iniciativas similares.
--Se accede a lo solicitado.
Informe
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, referido a la aprobación del "Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas" y su Anexo, adoptados en Toronto, Canadá, el 18 de diciembre de 2001 (Boletín Nº 3229-10).
--Queda para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- El proyecto de acuerdo recién señalado se pondrá en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 6, al igual que el atinente a fomento de la música chilena.
Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1759-18) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 10 de septiembre de 1997.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 11ª, en 9 de julio de 2003.
Discusión:
Sesiones 12ª, 16ª y 17ª en 15 y 30 de julio de 2003 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , el ejercicio pleno de la autonomía moral individual es patrimonio del concepto pluralista que inspira el Estado de Derecho contemporáneo y, por lo mismo, debe ser estimado uno de los efectos más apreciados de la evolución histórica de nuestra civilización occidental.
Esa concepción se enmarca dentro de los atributos inherentes e irrenunciables del reconocimiento a la libertad personal como uno de los principios en que se sustenta el sistema democrático, siempre que prevalezcan el respeto al derecho de los demás y el indispensable equilibrio con el propósito del bien común.
Pero son numerosos los ejemplos que la historia ofrece de las negativas consecuencias que se producen en la sociedad cada vez que la legislación asume un rol que escapa de la regulación de las relaciones entre los individuos y grava a éstos con normas pseudoprotectoras que los obligan a someter sus actos a convicciones ideológicas, religiosas o políticas impuestas por grupos e instituciones que dejan traslucir una profunda desconfianza en la autodeterminación y un insoslayable afán de hegemonía sobre la conciencia de cada cual.
Desde aquellos tiempos en que se produjo la separación de la Iglesia y el Estado, nuestra institucionalidad se ha sustentado sobre la base de la neutralidad en materia religiosa, única forma de garantizar efectivamente el desarrollo equitativo democrático y el respeto de las garantías individuales.
En tal virtud, carece de legitimidad el propósito de imponer como norma general y preferente el punto de vista de una iglesia en particular, ya que eso constituye un síntoma de pretensiones intolerantes, históricamente retrógradas e incompatibles con la libertad de conciencia, la autonomía moral del individuo y el fortalecimiento de una sociedad civil, en que se sustenta nuestra institucionalidad.
Es natural que la eventual modificación del estatuto legal que rige el matrimonio civil en Chile provoque un intenso debate, en el que participan las más diversas fuentes de opinión.
En esta discusión se ha presentado al divorcio vincular como una manifestación contemporánea de la falta de valores éticos o relajamiento moral, además de constituirse en una presunta amenaza a la familia como institución fundante de la sociedad.
La ruptura matrimonial entendida como realidad inserta en la vida social ha tenido desde la antigüedad un tratamiento regulado en diversas civilizaciones. Así, se reconoce la institución del divorcio en los preceptos del Código de Hammurabi, de alrededor del año 1700 antes de Cristo. De la misma forma, existió el divorcio en Egipto; en la normas del Código de Manú, de la India; en el Código Chino, que contemplaba siete causales de divorcio; en la antigua Grecia y en Roma, donde el matrimonio y el divorcio fueron regulados con distintas variantes de la Ley de Rómulo; en la Ley Canuleya, en la Ley Julia y en el Código Justiniano.
De más está citar las legislaciones de nuestro mundo contemporáneo, en que somos, como país, la excepción a la regla general en lo referente a esta materia.
Asimismo, sólo en el Concilio de Trento, en 1563, la Iglesia Católica estableció la indisolubilidad del matrimonio, dándole el carácter de sacramento.
La adhesión a la instauración del divorcio vincular en nuestra legislación civil no refleja en caso alguno una falta de principios morales, sino que se funda en convicciones éticas diferentes de aquellas que únicamente desde el año 1563 ha venido postulando la Iglesia Católica.
Sin perjuicio de ello, su tenaz oposición al establecimiento del divorcio vincular respecto del matrimonio civil resulta una inconsecuencia en la medida en que paralelamente admite la disolución del matrimonio religioso, de acuerdo con las causales y los procedimientos previstos en el Derecho Canónico vigente.
Por otra parte, resulta arbitrario arrogarse en forma excluyente la causa de la defensa de la familia, excediendo el ámbito de la población católica y abarcando a toda la sociedad, frente a quienes pretendemos precisamente lo mismo.
Nadie desea menoscabar ni, mucho menos, destruir a la familia, particularmente a la propia. En este aspecto, tanto quienes son de opinión favorable al divorcio como los contrarios a él comparten plenamente el reconocimiento del papel fundante que corresponde a la familia dentro de la vida social, así como la necesidad de defender y robustecer a aquélla.
En consecuencia, no se trata de la oposición entre moralistas e inmorales, o entre defensores y atacantes de la familia.
La presentación del debate con ese burdo, tendencioso y simplista carácter ante la opinión pública sólo provoca confusión en la comunidad y frustración entre quienes, además de ser cuestionados moralmente, han debido soportar la ruptura de su matrimonio y enfrentar la crisis personal y familiar propia de este proceso careciendo de herramientas legales adecuadas a las cuales recurrir.
Etiquetar de tal modo las posiciones antagónicas que la realidad presenta dentro del debate sobre el divorcio en Chile constituye un recurso ilegítimo en sí mismo, que refleja intolerancia e incomprensión sobre lo que el futuro depara en la vida de cada familia.
Es muy respetable la adhesión voluntaria a concepciones religiosas que mantienen al individuo sujeto a normas basadas en la aceptación incondicional a determinada fe religiosa. Sin embargo, resulta inaceptable la pretensión de imponer esa misma conducta a toda la sociedad. El efecto propio de un ordenamiento jurídico pluralista y democrático es definitivamente incompatible con la imposición de aquellas concepciones dentro de las normas civiles de aplicación general.
Resulta obvio que las consideraciones sobre estos temas varían con el tiempo y las circunstancias, lo que hace más evidente la necesidad de establecer a su respecto regulaciones neutrales desde el punto de vista religioso, en concordancia con los principios que imperan en nuestra institucionalidad.
Las pruebas de ello las aporta precisamente la historia en nuestro país. En efecto, durante la discusión parlamentaria de la ley de matrimonio civil de 1884, los cuatros obispos con que contaba entonces la Iglesia Católica chilena proclamaron que el matrimonio civil, concebido como "unión matrimonial", siendo ajeno al sacramento religioso del matrimonio, no pasaría de ser "un concubinato protegido por la ley, un amancebamiento legalizado, pero jamás, el modo legítimo de formar familia".
Esos obispos advirtieron también acerca de las "fatales consecuencias" que tendría la introducción del matrimonio civil, ya que frente al Derecho Canónico sería nulo.
Lo más notable es que en aquella oportunidad los obispos estuvieron contra la indisolubilidad del matrimonio civil al declarar públicamente que "un matrimonio civil indisoluble sería doblemente negativo, porque cerraría la posibilidad para que ese matrimonio se disolviera y poder así contraer una unión legítima".
Empero, no parecerá extraño que cada cierto tiempo se actualicen esas añejas y contradictorias posturas eclesiales. Un hombre de iglesia respetado por sus obras sociales llegó a escribir, casi cien años después: "La actual ley de matrimonio civil es un crimen contra la patria".
Lo referido constituye una razón más para que, al abordar el tema del divorcio y cualquier otra materia relacionada con el matrimonio civil, impere en todo caso el principio de neutralidad religiosa, que la concepción pluralista de la democracia contemporánea exige de las leyes y sistemas jurídicos, en garantía de los derechos esenciales que reconoce a la persona.
Lo normal, absolutamente, es que todos contraigan matrimonio con el ánimo y el deseo de que perdure toda la vida. Sin embargo, no puede negarse la posibilidad real de que los desencuentros familiares lleguen a niveles altamente destructivos para sus integrantes, con gravísimas consecuencias, no sólo para los cónyuges, sino además para sus hijos y el entorno familiar.
Si la adhesión religiosa es capaz de resolver esta tragedia social, en buena hora. Pero si ello no se logra, el Estado y la ley civil deben entregar soluciones expeditas que permitan rehacer la vida de cada cónyuge, asegurando a la vez el destino de los hijos.
El presente proyecto, por su parte, incluye normas que constituyen un inaceptable retroceso del principio de separación de la Iglesia y el Estado, cuyo efecto será inyectar elementos de inseguridad en los derechos civiles.
En esta categoría cabe aquella que permite la validación del matrimonio religioso mediante su inscripción dentro de cierto plazo, así como la que pretende establecer distintas categorías de matrimonios, algunos disolubles y otros indisolubles.
El Estado moderno, que mantiene la esencia de su génesis en el sentido de ser la representación más elevada de la sociedad, cumpliendo en ella una tarea de ordenación ajena a toda discriminación religiosa, no puede renunciar a su obligación de preservar la estructura de la familia y el matrimonio como su base principal.
Ahora bien, no es frecuente que en las intervenciones parlamentarias se cite la voz del pueblo. A pesar de ello, me ha parecido tan necesario como útil que esta vez se haga referencia a una nota incorporada en la sección Cartas al Director de "El Mercurio " del domingo 27 de julio último. Ella corresponde a un lector de ese diario, a un católico de incuestionable devoción religiosa que, no obstante, mantiene el juicio de la lucidez para calificar debidamente al divorcio. Y éste es su texto, que, aunque se plantee como un desafío, deja en claro la inconsecuencia al amparar la convicción religiosa como una "amarra" de la legislación positiva: "Mi fe católica y mis 47 largos años de feliz matrimonio," -dice el lector- "con toda modestia, me hacen sugerir a mis pastores que el único camino valedero y que puede dar los frutos deseados es el de redoblar los esfuerzos en la formación cristiana de nuestra juventud y futuros esposos. Pedir que sea la ley civil la que mantenga forzosamente el vínculo matrimonial religioso es, a mi juicio, no asumir la responsabilidad de formar adecuadamente a sus feligreses y, después, acompañar y fortalecer a los esposos en su vida matrimonial, haciendo que ella sea hasta que la muerte los separe. Esta ley en trámite debería tomarse por parte de la Iglesia como un gran desafío".
Ésta es una expresión doctrinal impecable. El hecho de que la ley contemple la posibilidad de disolver el matrimonio mediante el divorcio, poniendo término a las nulidades fraudulentas, no altera el valor ni el mérito de institución indisoluble que quiera darle cualquier convicción religiosa o filosófica.
La misma Iglesia, que cuestionó el matrimonio civil el año 1884, que entonces fue contraria al matrimonio indisoluble, ha debido aceptar la secularización progresiva del Estado, pero retorna cada cierto tiempo, innecesariamente, a viejas posturas que configuraron las luchas religiosas del pasado y que tipificaron el clericalismo. El argumento obispal de 1884, en el sentido de considerar inaceptable el matrimonio indisoluble porque impedía la formación de nuevas uniones conyugales, era concordante con el Derecho Canónico, que mantiene y aplica la nulidad y el divorcio como recursos para poner fin al vínculo matrimonial. En cambio, ahora se invierte de manera incomprensible aquel argumento, ciertamente lógico.
Por eso, nos parece extemporáneo replantear problemas superados hace más de una centuria sobre viejas ideas cuestionadas y resueltas definitivamente en el mundo occidental.
Sectores importantes de la Iglesia han llegado a sostener que "el consentimiento matrimonial es irrevocable". Si así fuera, la propia Iglesia no podría disolver ese matrimonio irrevocable. Pero nadie ignora la regular aplicación en el mundo católico de las normas del Código de Derecho Canónico que, en su título "De la disolución del vínculo", permite el divorcio.
Lo que se ha ocultado en este debate es que. si el derecho positivo chileno establece que el matrimonio civil es indisoluble, de todos modos, para los miembros de la Iglesia Católica, se mantiene vigente el recurso que permite su anulación, invocando las causales y utilizando el procedimiento establecido para estos efectos en el Derecho Canónico, en tanto que los demás, adherentes a otras religiones o agnósticos que, impulsados por un compromiso social, contrajeran este mismo matrimonio, no tendrían otro recurso que la separación de hecho y sólo podrían constituir una nueva familia por la vía del concubinato.
La propia Iglesia Católica ha observado que la responsabilidad legislativa debe "evitar un deterioro de graves consecuencias presentes y futuras de la relación ley moral-ley civil".
Desde luego, adhiero a la creación de un estatuto jurídico matrimonial que admita el divorcio vincular en nuestro país. Asimismo, considero que la ruptura definitiva de la relación matrimonial afecta profunda e íntimamente la vida personal de miles de ciudadanos -situación que se agrava por la falta de herramientas legales que provean una solución realista y prudente-, dejándolos expuestos a toda clase de perjuicios, abusos y trastornos, que perjudican principalmente a la mujer y a los hijos.
Al mismo tiempo, debo señalar que no comparto iniciativas como las que pretenden otorgar validez civil al matrimonio religioso mediante su inscripción posterior en el registro respectivo, precisamente porque tales propuestas introducen elementos de incertidumbre aun mayores que los que pudiesen atribuirse al divorcio respecto de las normas sobre el orden de la familia, los derechos hereditarios y la filiación.
Esto también contradice el principio jurídico universalmente aceptado de la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos en normas de orden público, y de manera indirecta se privilegian las concepciones de la Iglesia Católica por sobre las de otras religiones legítimamente practicadas en nuestro país por miles de ciudadanos.
Todo ello produce un grave deterioro del ordenamiento jurídico que el Estado y, en este caso, el legislador deben preservar.
En consecuencia, con las reservas señaladas, anuncio mi opinión favorable a la aprobación en general del presente proyecto de ley.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , la iniciativa que hoy nos ocupa no puede sino producir un debate arduo y complejo.
El matrimonio es una institución social, un sacramento para quienes profesan la fe católica y un contrato muy particular que regula diversos aspectos de las relaciones familiares.
Hasta aquí nuestra legislación, pese a la separación entre la Iglesia y el Estado, ha aceptado respecto del matrimonio la indisolubilidad que le atribuye el credo católico, otorgando, como vía de escape para quienes deseen disolver el vínculo, los conocidos resquicios de la declaración de nulidad en razón de acreditarse, por testigos complacientes, que el domicilio efectivo de los contrayentes no correspondía al de la jurisdicción del oficial de Registro Civil que los casó.
Nadie pone en duda la trascendencia del matrimonio como articulador fundamental de la familia, aunque debemos reconocer que, en proporción creciente, se constituyen también familias por parejas que, sin casarse, asumen un compromiso de largo plazo.
El proyecto se ocupa del modo de enfrentar las rupturas matrimoniales y los costos para los hijos y el cónyuge más débil. El hecho de que hoy en Chile más del 50 por ciento de los niños nace fuera del matrimonio constituye prueba suficiente de que el problema social real no es impedir el mal del divorcio, sino inclinar más personas hacia el matrimonio. El que no sea en el futuro, como lo es hoy, salvo mentira, un camino sin salida, debiera constituir un factor favorable en tal sentido.
Por otra parte, la familia no se favorece con la mantención, por coacción legal, de un matrimonio ya destruido en los hechos. Mantenerlo es someter a los hijos y a los propios cónyuges a un clima de tensión, hostilidad, conflicto abierto, descalificaciones mutuas, infidelidades y violencia, que ciertamente no constituye un entorno adecuado para la formación de los niños y el desarrollo, libre de traumas, de su personalidad.
No podemos ignorar, por lo demás, que en los últimos siglos el matrimonio como institución social evolucionó radicalmente hacia una unión basada en sentimientos y afectos, vale decir, en el amor. Es la pérdida de tales afectos una causa triste, pero real y recurrente de muchas rupturas, la que en otras épocas simplemente no era tomada en cuenta.
Por eso, desde mi punto de vista, el divorcio con disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes, no sólo en el caso obvio del abandono, se ha impuesto en la totalidad de los países occidentales, sin que en los de mayoría católica se hayan planteado objeciones de conciencia, algo así como boicot a la ley, con que algunos amenazan.
Desestimar esa realidad y sostener que todos los demás están equivocados me parece una simple expresión de soberbia. Por eso, valoro su aceptación en el proyecto, de acuerdo con el artículo 56, inciso final, cuya enorme significación comprendo y aprecio, porque estoy plenamente consciente de la dificultad que tal decisión implica para los católicos, dado su total rechazo por la jerarquía de la Iglesia, reflexión que me lleva a mirar con disposición positiva un conjunto de normas que, a mi juicio, no es satisfactorio.
También quiero destacar un segundo gran mérito de la iniciativa, cual es la introducción en los artículos 62 y siguientes de un sistema de compensación económica en favor del cónyuge más vulnerable, en particular de aquel que, renunciando a sus propias expectativas, no desarrolló una actividad remunerada durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que le era posible como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos y a las labores propias del hogar. Todo ello, sin perjuicio de que en diversos artículos el proyecto dispone además, como condición previa a otorgar la separación o el divorcio en su caso, la aprobación de un acuerdo que regule de modo completo y suficiente sus relaciones mutuas posteriores, la protección de los hijos y las obligaciones pecuniarias que correspondan.
Estoy cierto de que esas disposiciones tendrán el apoyo generalizado del Senado, por lo que no me extenderé en ellas.
El problema de fondo en debate se refiere a la indisolubilidad del matrimonio, que tan tenazmente se sostiene, y a la relación entre los matrimonios religioso y civil.
Como punto previo, quiero recordar que aquí se está legislando respecto de rupturas matrimoniales ya producidas, que expresan el fracaso del compromiso por toda la vida inicialmente asumido y que, por tanto, constituyen situaciones no deseadas al no haber logrado hacer perdurar un bien -la vida en común- a que se había aspirado.
El costo de los fracasos es producto de la ruptura y no del divorcio. Éste no es sino un mecanismo de salida a una convivencia que se ha hecho intolerable. Nadie niega los costos de una ruptura; todos compartimos el juicio de que se trata de un mal desenlace. Pero también es cierto que, tomadas todas las providencias posibles de protección a los hijos y al cónyuge más débil, no resulta razonable negar a quienes fracasaron el derecho a una segunda oportunidad; a intentar establecer de nuevo, con más éxito que la primera vez, un compromiso legalmente reconocido, que sea efectivamente duradero, y no obligar a una doble vida o al simple abandono, alternativas ciertamente indeseables desde todo punto de vista.
Se invoca la indisolubilidad como ejercicio legítimo de la libertad religiosa, con el argumento de que no se puede imponer a quien siente que Dios estuvo presente en su matrimonio que sean los hombres quienes disuelvan lo que Él unió. Discrepo absolutamente de esa posición, por los motivos que paso a exponer.
En primer lugar, nunca he logrado entender ese argumento, dado que la ley no obliga a nadie a divorciarse; de modo que el no hacer uso de esa norma legal permisiva preserva absolutamente la indisolubilidad dictada por la fe. Da la impresión de que no reconocer que subsiste la plena libertad de vivir de acuerdo con tal convicción apunta más bien al temor de que la debilidad del ser humano podría, en algún momento, hacer flaquear a los creyentes. La postura extrema de quienes sostienen que la indisolubilidad debe mantenerse, no sólo para honrar la fe de los creyentes, sino porque sería obligación de la Iglesia Católica velar por el bien común y preservar a la sociedad toda del mal del divorcio, es, a mi juicio, una actitud en extremo arrogante y sectaria.
En segundo término, el principio de la libertad religiosa conduce a la conclusión contraria a aquella que se postula. En efecto, si una persona que se casa de acuerdo con las reglas del culto católico demanda posteriormente el divorcio, debe ser porque ha dejado de compartir esa creencia. Y si es así, ¿con qué derecho puede exigírsele seguir amarrada a sus normas? Como señala Carlos Peña , es deber del Estado impedir tal género de coacción sobre quien libremente ha abandonado su fe.
A propósito de esta disyuntiva, estoy convencido de que el pluralismo y la tolerancia sólo pueden tener expresión cabal en una legislación cuyas normas permiten y no prohíben, exentas de coacción e imposición.
Por análogas razones, no resulta aceptable que en el momento de contraer el vínculo pueda escogerse entre un matrimonio indisoluble y otro con disolución de vínculo. El razonamiento anterior es plenamente aplicable a la primera de dichas opciones. La existencia de éstas obligaría a los contrayentes a tomar una decisión absurda e inadmisible para muchos en el acto del enlace y, de hecho, constituiría una presión indebida sobre ellos.
Creo que coincidiremos en suponer que la totalidad de las parejas se casan con la intención de que sea por toda la vida. De modo que optar en ese instante por el matrimonio divorciable sería un signo de desconfianza mutua y una degradación anticipada e inconsulta del compromiso asumido con tanta ilusión. Las rupturas se producen a lo largo de la vida por las complejas e imprevisibles circunstancias de la existencia, en contradicción con esa disposición inicial.
El segundo tema de fondo se recoge en el artículo 21 del proyecto y se refiere a la validez civil del matrimonio religioso. La ley del Estado es una sola, de manera que no pueden coexistir matrimonios legalmente válidos realizados con arreglo a las diversas modalidades y requerimientos de los distintos cultos. Todo ciudadano debe quedar sometido a la misma ley civil.
Sin embargo, me parece que la redacción dada al precepto mencionado, aunque perfectible y difícil de llevar a la práctica por el gran número de entidades religiosas con personería jurídica, refleja un acuerdo inteligente que, en principio, estoy dispuesto a apoyar, porque implica un reconocimiento a las convicciones de tantos chilenos que legítimamente otorgan peso gravitante a las opiniones de la Iglesia. Se trata de una fórmula que permite a los creyentes que así lo sienten dejar testimonio expreso de su valoración preferente y superior por el matrimonio religioso.
Mi aceptación de dicho artículo está basada y condicionada, primero, a que el inciso tercero dispone que, en la inscripción posterior del matrimonio ante el oficial del Registro Civil , éste verificará el cumplimiento de los requisitos legales -incluidos (señalo yo, porque no lo dice la norma) dos testigos hábiles- y dará a conocer a los requirentes los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo con la ley; segundo, a que los comparecientes ratifiquen el consentimiento anteriormente prestado ante el ministro de su culto -es decir, se trata de un acto con calidad de ceremonia: si no hay ratificación de consentimiento, no habrá matrimonio legalmente reconocido-, y tercero, a que el inciso final señale explícitamente que los efectos de los matrimonios así inscritos se regirán, en todo, por lo prescrito en la ley, lo que hace irrenunciable el derecho a divorcio. En fin, ninguna persona queda obligada a casarse primero por la Iglesia; puede hacerse por la ley civil y procederse después, como sucede hoy, a contraer matrimonio religioso.
En otro orden de ideas, quiero manifestar lo siguiente:
1) La separación judicial se instituye como opción de solución a la ruptura matrimonial, alternativa al divorcio, lo que me parece muy positivo, porque pueden utilizarla tanto quienes por convicción religiosa no aceptan divorciarse cuanto las parejas que mantienen una relación suficientemente amistosa como para privilegiar una fórmula menos costosa para los hijos, sin renunciar por ello al derecho de recurrir eventualmente a la disolución del vínculo.
2) En cambio, considero inconveniente en varios aspectos el tratamiento dado a las causales de nulidad. En lo principal, si bien se elimina el resquicio del domicilio equivocado, se introducen causales subjetivas de nulidad -tomadas, entiendo, del Derecho Canónico-, como la falta de consentimiento libre y espontáneo (por ejemplo, error acerca de alguna de las cualidades personales, letra b) del artículo 45), o cuando uno o ambos contrayentes hayan incurrido en simulación (letra c) del mismo precepto).
En mi concepto, las causales subjetivas de nulidad cuando, como ocurre en este proyecto, estipulan tiempos largos de espera para acceder al divorcio a partir del cese de convivencia, generan fuertes incentivos para recurrir tanto a la mentira con el propósito de poner término a situaciones ya intolerables como a procesos muy conflictivos, de consecuencias negativas para todas las partes involucradas.
En seguida, la nulidad es o no es tal. De modo que, a mi entender, respecto de ella no procede conciliación o mediación. Un matrimonio no puede acogerse a nulidad por causas sobrevinientes posteriores a su celebración.
3) En forma similar, es preciso examinar con más cuidado las disposiciones sobre el divorcio por culpa. En este caso, también con tiempos de espera largos, en situaciones de tensión insoportable, la tentación de recurrir a una causal de culpa -incluso inventándola- puede ser muy grande. Es obvio que tal eventualidad es del todo indeseable, porque desata entre los cónyuges una guerra de imputaciones y descalificaciones que harían imposible una relación posterior razonable entre ambos y afectaría de manera negativa la estimación y el cariño de los hijos por sus padres, elevando enormemente el ya alto costo de toda ruptura. Ello implica, además, hurgar en una intimidad que es importante preservar en la mayor medida posible.
4) En razón de las dos consideraciones anteriores, estimo que deben acortarse significativamente los tiempos de espera propuestos para acceder al divorcio a partir del cese de la convivencia. En todo caso, dichos plazos debieran ser menores cuando se trata de matrimonios sin hijos.
5) Finalmente, coincidiendo con que se requiere establecer una fecha cierta a partir de la cual se entiende producido el cese de convivencia, pienso que, sin menoscabo de formalidad, debería considerarse como instancia adicional la notificación ante Carabineros, modalidad a mi entender indispensable para los sectores populares.
Por todo lo expuesto, sin perjuicio de formular oportunamente indicaciones respecto de algunas de las materias que he abordado en esta intervención, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito la autorización de los señores Senadores para que el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado, ingrese a la Sala en este momento y durante la sesión ordinaria de la tarde.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha hecho sin duda un ímprobo esfuerzo en su informe respecto de la nueva ley de Matrimonio Civil, paso muy importante en el proceso de modernización de nuestro Derecho de Familia.
Como recordaremos, la inquietud sobre la materia comenzó con las llamadas "leyes laicas", en 1884, y desde entonces no han cesado los intentos por modernizar nuestra conservadora legislación y ponerla a la par con este mundo cada vez más globalizado. Pero, realmente, ese esfuerzo sólo adquirió fuerte impulso a partir de la década de los 90, bajo la dirección de los Ministerios de Justicia y del SERNAM, y del Parlamento.
A la Comisión de Constitución le cupo un importante papel en la redacción de las leyes relativas a violencia intrafamiliar, régimen matrimonial, filiación, adopción, protección de menores, alimentos, bienes familiares, etcétera.
Un doble factor ha provocado que la legislación a que me refiero adolezca de algunas imperfecciones. Primero, la falta de recursos del Estado, eterna barrera para la modernización de nuestras instituciones. Así ha ocurrido en lo concerniente a la violencia intrafamiliar.
En otros casos ha sido la eterna pugna, ya sufrida por el propio Andrés Bello , entre quienes pretendemos poner nuestra legislación a nivel mundial y un sector minoritario, pero tremendamente conservador en esta materia, cuyo influjo ha mantenido al país -y lo sigue manteniendo- a la zaga en el avance jurídico mundial.
Así ha ocurrido con el cuerpo legal que modifica el régimen económico matrimonial; estuvo a punto de suceder con el que versa sobre filiación, y, desgraciadamente, ha vuelto a acontecer con el proyecto en estudio, que reemplaza íntegramente la normativa sobre la materia, que data de 1884.
Dejemos desde luego en claro que toda esta legislación modernizadora del matrimonio civil no producirá plenos efectos mientras no existan los juzgados de familia, tecnificados y especializados, y con un procedimiento rápido para atender los múltiples conflictos que se presentan en torno de esta institución fundamental de la sociedad.
En efecto, los juzgados civiles, sumamente recargados, y por lo mismo ineficientes, y los propios juzgados de menores, en los lugares donde existen, se encuentran desbordados y enfocan los problemas por parcialidades, en vez de buscar una solución de conjunto a los distintos aspectos que repercuten en los conflictos familiares.
Éste es uno de los méritos de la iniciativa en debate, porque, frente a la crisis familiar, exige, en las tres soluciones judiciales que propone (separación judicial, nulidad y divorcio con disolución del vínculo), la obligatoriedad para las partes -en cualquiera de las modalidades indicadas- de resolver las dificultades de toda ruptura de pareja: la situación de los bienes, la subsistencia de los cónyuges con posterioridad a la separación y la relación con los hijos, cuando los hay.
Lo anterior no es lo único positivo que presenta el proyecto. Nadie deja de apreciar lo importante que es haber roto la resistencia conservadora para reconocer en nuestro país una institución tan antigua en la Humanidad como el matrimonio mismo: el divorcio con disolución del vínculo.
La verdad es que debemos corregirnos, porque en nuestro país existía divorcio. Pero, como un homenaje a la hipocresía criolla, no se usaba esa palabra, sino que se la disfrazaba bajo el manto de otra institución: la nulidad fraudulenta, con engaño a la opinión pública, al extranjero, a los jueces, y con todos los efectos negativos que puede producir en una sociedad la aceptación, como mal menor, del fraude sistemático. Y ello, además, entregado al capricho ideológico y ético de los jueces. Por eso, nuestros conservadores en materia de familia se ufanaban en el mundo de que, gracias a sus esfuerzos, Chile, junto con Malta y, hasta hace poco, Irlanda , era uno de los pocos países occidentales que no aceptaban tal institución.
Con la ley en proyecto se trata de eliminar tan nefasto sistema de fraude institucionalizado. Pero temo que, dadas las trabas que introduce, muchos se verán tentados igualmente a crear algún resquicio por donde se rompa la verdadera barrera que, especialmente mientras no se establezcan los tribunales de familia, significan las restricciones de esta legislación y los larguísimos plazos que establece.
Sin embargo, destaquemos que con esto se rompe un mito, y espero que fracasen los esfuerzos de algunos por imponer una solución que nos habría convertido -o nos convertiría- en el hazmerreír mundial: que existieran dos tipos de matrimonio, uno con un posible divorcio en el futuro, y otro, o renunciado de antemano, o como una opción entre matrimonio con divorcio o sin él.
Quienes así lo postulan, aparte ignorar lo absurdo de preguntar a una persona que contrae matrimonio -y pretende así establecer una relación permanente- si acaso quiere ponerle fin, caen en otra falla garrafal.
Es cierto que dentro del proceso de democratización de fines del siglo XX, y que se acentuará en el XXI, a los ciudadanos se les reconoce cada vez más el derecho a intervenir en la solución de sus problemas. Ello lo recoge también el proyecto en análisis al determinar que corresponde primero a los cónyuges resolver de común acuerdo los conflictos que ya hemos indicado y que acompañan a toda ruptura familiar.
Pero, si se nos dice que la constitución de la familia es fundamental para la sociedad, el renunciar de antemano a la resolución jurídica de los problemas que produce la ruptura, sin que nadie sepa en qué consistirán éstos -si los supiera, la persona no se casaría-, atenta gravemente contra la institución familiar. La ruptura se produciría igual, pero no tendría solución jurídica. De ahí el grave error en que incurren quienes son contrarios, por razones religiosas o ideológicas, al divorcio con disolución del vínculo. Es como si se renunciara a una operación respecto de una enfermedad, sólo que en tal caso ésta es social y no física; aunque muchas veces la mantención artificial de una unión que se ha convertido en insoportable acarrea también graves consecuencias en ese orden.
Otra de las ventajas de la ley en proyecto que no se pueden discutir, además de la ya señalada obligación de resolver conjuntamente todos los conflictos de la ruptura matrimonial, es que introduce instituciones que en otros países han tenido cierto éxito para impedir las separaciones por algún conflicto circunstancial y que son posibles de evitar con una buena asesoría especializada.
También recoge la compensación económica para el cónyuge a quien el matrimonio, el cuidado de los hijos, el apoyo a su pareja, etcétera, le han provocado una inferioridad económica que, al momento de liquidar la situación económica de ambos, ha de tomarse en consideración. Sin embargo, debe aplicarse con enorme prudencia, porque en caso contrario se genera una fuente de abusos y extorsiones, que es justamente una de las críticas que se hacen a la situación actual, en la que, para dar la nulidad, algunos cónyuges cobran sumas exorbitantes.
Se aumenta a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, lo que corresponde, por lo demás, al cambio social que ha significado la prolongación de la vida humana a partir del siglo XIX con los espectaculares avances en medicina, salubridad y seguridad social.
Por otra parte, se da enorme importancia al consentimiento libre y espontáneo. Pero, ¡cuidado! Se cae en una grave contradicción al mantener la necesidad del consentimiento en general de los ascendientes para contraer matrimonio. Esto es evidentemente contradictorio y, además, contrario a una de las causales de nulidad establecidas en el proyecto.
En términos globales, se simplifica la celebración del matrimonio. Y se agrega, eso sí, la existencia de cursos de instrucción matrimonial. Estimamos necesario invertir los términos de la norma correspondiente a este último aspecto (inciso segundo del artículo 11) a fin de determinar que el oficial del Registro Civil debe indicar que tales cursos de preparación son voluntarios. De la forma como se halla redactado el precepto, se desprende que los cónyuges tienen que comunicar que no desean someterse a ellos. Creemos que -así lo haremos valer por medio de una indicación-, junto con decir que tales cursos son voluntarios, se ha de informar de su existencia y cómo se puede participar.
Ya mencioné, señor Presidente, que otro factor positivo del proyecto es que encara las tres formas jurídicas en que se puede traducir la ruptura matrimonial.
Una es la simple separación, que puede ser de hecho o judicial. La reglamentación de la separación de hecho es una novedad en nuestra preceptiva, ya que sólo ha sido recogida muy puntualmente. El texto propuesto sobre el tema tampoco es acabado, pues hay más preocupación por fijar una fecha cierta a la desavenencia a fin de contar los plazos para el divorcio.
La separación judicial equivale al antiguo divorcio que contemplaba la anterior Ley de Matrimonio Civil, que no producía la disolución del vínculo y respondía más a la institución de separación de cuerpos que a un divorcio como tal. Esto obliga a cambiar toda la legislación del Código Civil referida al divorcio, debido a la nueva situación. Al respecto, sería bueno hacer una revisión minuciosa durante la discusión particular con el objeto de que no se produzcan vacíos.
En cuanto a la reglamentación de la nulidad, que elimina la causal de la incompetencia del oficial del Registro Civil, que hoy tanto se invoca, no merece más observaciones.
Sin embargo, el texto relativo a la causal de la letra c) del artículo 45 es sumamente confuso. En él se reemplaza la tendencia, contenida en los proyectos del Ejecutivo y de la Cámara de Diputados, consistente en que, frente a las dificultades del divorcio, se facilita mayormente la nulidad, siguiendo así la idea del Derecho Canónico.
No me parece acertado que así sea, porque técnicamente son instituciones muy diversas, aunque produzcan el mismo efecto: poner término al vínculo matrimonial.
No obstante, la nulidad corresponde a un vicio existente al tiempo de contraer matrimonio, mientras que la causal de divorcio se produce por un conflicto posterior entre los cónyuges.
Todos estos defectos podrán ser resueltos en la discusión particular de la iniciativa.
Aparte estas observaciones menores, y considerando que la discrepancia es absolutamente legítima, en mi opinión el proyecto adolece de dos grandes fallas, una de las cuales se agrava hasta límites intolerables mientras no haya tribunales de familia eficaces.
La primera es la introducción de un elemento religioso en la reglamentación civil del matrimonio. Es cierto, señores Senadores, que en algunos países hasta se acepta la validez amplia del matrimonio religioso. Pero en Chile ello nos retrotrae en la historia, volviendo hacia atrás las manecillas del reloj. Nuevamente se introduce un elemento de diferenciación entre los chilenos que ya originó -recuerdo- una grave crisis durante el siglo XIX, la que repercutió en las primeras décadas del siglo XX hasta la separación de la Iglesia y el Estado.
Es efectivo que hoy por hoy, de acuerdo con la libertad de cultos, no se pueden hacer diferenciaciones entre éstos. Por ello, no pensamos que pueda calificarse de inconstitucional la solución adoptada. También es cierto que el matrimonio deberá inscribirse en el Registro Civil . Pero no se nos escapan los múltiples problemas prácticos que pueden presentarse y la inutilidad absoluta del mecanismo ideado.
En efecto, si la institución no produce efectos civiles, ¿a título de qué, entonces, reglamentarlo civilmente? Ello complicará un sistema que hasta ahora ha funcionado sin grandes tropiezos.
Hay una serie de situaciones que son simplemente una especie de compensación menor para quienes se oponen al divorcio, pero ello en ningún caso los ha satisfecho. Por el contrario, de ese modo no sólo se introduce un cuerpo ajeno a las instituciones civiles, sino que, peor aún, nadie ha llevado a cabo un estudio de lo que esto significa, frente a los centenares de instituciones religiosas con personalidad jurídica.
Mal que mal, señor Presidente , el Derecho Canónico está al alcance del que quiera consultarlo; y quien lo haga se encontrará con grandes sorpresas, como la de que acepta causales de divorcio, pero por motivos religiosos y sin usar tal palabra.
En todo caso, sabemos a qué se someten los contrayentes.
¿Qué pasa, en cambio, en las otras religiones que podrán casar a las parejas? ¿En cuánto podrán contradecir, no sólo el espíritu, sino la Ley de Matrimonio Civil, aunque el acta respectiva cumpla todos los requisitos que establece la ley? Pero lo peor es que no se divisa el objeto de introducir una institución tan ajena a la realidad chilena en los últimos ciento y tantos años de nuestra historia.
Digamos que hoy es más difícil el engaño que tiempo atrás. ¿Pero para qué generar un riesgo que finalmente no aporta nada a la eficacia de la institución?
Casi al pasar, observamos varios problemas que podrían presentarse. Por ejemplo, que el matrimonio religioso no cumpla con los requisitos legales y los cónyuges no puedan inscribirlo en el Servicio de Registro Civil; o que tengan que celebrarlo nuevamente ante éste; o que se contraigan distintos matrimonios religiosos; o que los cónyuges se arrepientan después de la ceremonia; o que se casen simplemente a título de "prueba". Las irregularidades que surjan pueden obligar a establecer una fiscalización o apoyo estatal, lo que producirá un costo que hoy día no existe. También es posible que haya problemas entre parejas de distinta religión, donde una trate de imponerse sobre la otra; o que alguna religión se niegue al matrimonio religioso luego de contraído el civil, situación que contradice las prácticas sociales ya más que centenarias.
En todo caso, el problema peor son las tremendas limitantes que se establecen al divorcio, lo que, mientras no existan los tribunales de familia, puede llevar a que una persona demore diez o más años en divorciarse. Nadie quiere una ley de divorcio fácil y rápida. Lo único que realmente contribuiría a las rupturas matrimoniales sería que el divorciarse resultara sencillo. Ese tipo de separación es negativo. Sin embargo, la dificultad que coloca en tal sentido el sistema actual constituye un atentado contra la institución de la familia.
En efecto, ante los problemas que hoy existen para una nulidad matrimonial, estamos viendo cómo, si los cónyuges no están de acuerdo, una enorme proporción de chilenos cada vez más creciente está optando por eludir la tutela legal. La institución de la pareja, que siempre ha existido, está adquiriendo cada vez mayor difusión.
El principio de la libertad obliga, por cierto, a respetar esa decisión libre y voluntaria de la pareja; pero si el legislador dispone, como dice el artículo 1º del proyecto, que "el matrimonio es la base principal de la familia", tiene que incentivar a la gente a contraer el vínculo y no a eludirlo.
El problema radica en los plazos de separación exigidos para demandar el divorcio, periodo que puede llegar a cinco años, lo que obviamente es exagerado, máxime si se le suma lo que demorará el juicio, si el mismo es contradictorio. Ello puede llevar a que se invoquen las "causales culposas" del artículo 55, en juicios simulados.
Creo que hay un punto entre lo que establece el proyecto y la realidad social. Debe consignarse un mecanismo que permita verificar que efectivamente la ruptura es irreversible, que resulta más dañino obligar a los cónyuges a permanecer separados sin poder constituir una nueva relación legalmente amparada.
En el Derecho Comparado hay múltiples soluciones. La iniciativa a estas alturas recoge algunas. Por ejemplo, la de dejar en suspenso la sentencia de divorcio, la mediación, la conciliación y otras instituciones. Pero si a ella se suman estos larguísimos plazos de espera, no cabe la menor duda de que, lejos de detener el proceso de las uniones no amparadas por ley, las puede incrementar de manera que se harán intolerables.
En tal sentido, la ley en proyecto no pone término al largo debate -más que centenario entre nosotros- sobre el divorcio. Y como la mayoría del país, en general estoy a favor de ella; pero desde hoy mismo parte la lucha para perfeccionarla, que no se interrumpirá si se promulga con las deficiencias respetuosamente señaladas aquí.
Con ese alcance, votaré a favor de la idea de legislar, y trataremos de mejorar los defectos de que hice mención y otros menores en la discusión particular.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , deseo saber si podré hacer uso de la palabra por veinte minutos. Porque restan doce para la hora de término de la sesión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría. Ella se prorrogará hasta completar su tiempo.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , creo que es mi deber felicitar a nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por el excelente trabajo que ha realizado en la preparación de la nueva Ley de Matrimonio Civil.
El informe es completo y refleja el alto nivel del estudio, lo que honra al Senado.
En temas como el matrimonio y la familia, la tarea de legislar no resulta fácil. Se trata de mantener valores y normas fundamentales de la sociedad que protegen instituciones básicas de nuestra cultura, de claro origen occidental, y, al mismo tiempo, de ver la forma de adaptarlas a las cambiantes realidades sociales que se expresan con sostenida fuerza por los ciudadanos del país a quienes representamos.
Ésta no es una academia para discutir teorías. Estamos debatiendo una nueva ley integral de matrimonio, uno de cuyos elementos es una solución para los que fracasan, por nulidad o divorcio. No es aceptable, por tanto, hacer una caricatura o simplificación abusiva del proyecto en examen, pues son varias las novedades que contiene. Todas ellas tienden precisamente a robustecer la institución del matrimonio y cuidar la familia.
Parece imposible que alguien desconozca que durante la vigencia de la ley, que rige desde 1884, nuestra sociedad ha llegado a una situación extremadamente grave en materia de estabilidad del matrimonio y de la familia. En efecto, en 1990 hubo 99 mil 759 matrimonios. Pero el año 2001 la cifra descendió a 65 mil, casi un tercio menos. Y sigue bajando. La gente no se casa. Actualmente, muchas parejas formadas por solteros no contraen el vínculo. Las estadísticas nos revelan que ha aumentado en tres veces el número de ellas. En 1990, el 36,3 por ciento de los niños nacieron fuera del matrimonio. Ahora, más de 50 por ciento nacen en esa condición, sin padres y sin divorcio. Según las últimas estadísticas, en Gran Bretaña dicha cifra alcanza a 30 por ciento; en Francia, a 41 por ciento; en España, a 16,3 por ciento, y en Italia, a 9 por ciento. En todos esos países existe el divorcio.
Sin embargo, en Chile, la triste realidad que menciono no genera presiones ni pasiones, ni las amenazas que recibimos quienes recordamos esa situación. Parece que las palabras importan más que las realidades. Se definen principios, pero la realidad va por otro lado.
Un eminente profesor de ciencias políticas y gran conocedor de nuestra historia, el norteamericano Kalman Silver , decía que Chile es el país más ambiguo del mundo. Sostenía que nos vanagloriamos de ser una democracia ejemplar, pero que ella la han manejado los mismos grupos sociales; que las Fuerzas Armadas obedecen ejemplarmente al poder político, pero que casi todos los Presidentes han debido -y a veces no han podido- evitar una presión militar; que la Iglesia se separó del Estado en 1925, pero sigue siendo un poder que está siempre presente, y con fuerza, en el orden público. Señalaba que nada es exacto; que todo es más o menos; que las reuniones son "a eso de las". Asimismo, expresaba que Salvador Allende, el más laico de los Presidentes, pidió -y me lo solicitó a mí, en ese entonces Canciller - que su investidura en el Congreso fuera seguida de inmediato por un Te Deum en la Catedral. El problema de ese Jefe de Estado -decía el profesor- fue permitir que los límites de la ambigüedad de nuestra democracia se traspasaran, y entonces vino un "pronunciamiento" que duró 17 años.
En el matrimonio sucede lo mismo. La ley de 1884 establece que él es indisoluble; pero la realidad es que su disolución mentirosa se practica masivamente y tiene aceptación en todos los niveles sociales de nuestro país.
Siempre he considerado que el divorcio con disolución de vínculo constituye un mal -y así lo he manifestado públicamente-, porque creo en la estabilidad del matrimonio. Como tantos otros en Chile, no he necesitado una ley que me obligue a vivir casado por 57 años. Sin embargo, en mi calidad de legislador, no puedo ocultar la cabeza en la arena, cual avestruz dogmático. Veo la realidad, y considero que nuestra misión es poner a nuestros problemas remedios posibles y no muros.
Soy católico, Honorables colegas. Con sincera pena, veo que autoridades y personas a las cuales respeto y estimo querrían que actuara de otra manera. Pero he reflexionado larga y seriamente sobre el tema, y, en conciencia, votaré a favor de la ley en proyecto.
Por eso, respeto a quienes piensan y actúan de manera diferente. Con ellos debemos encontrar soluciones comprensivas, adecuadas a nuestra convivencia. Felizmente, lejos están las Cruzadas y la Inquisición, así como lejos quedó la condenación -en una Encíclica- a la democracia, que todos tratamos de perfeccionar.
Actualmente, se trata de encauzar y regular, con condiciones sucesivas y plazos, lo que ya existe bajo la palabra "nulidad". Buscar el mal menor es moralmente legítimo. Y es lo que hoy proponemos.
El proyecto en análisis reviste suma importancia: normaliza y regula en forma comprensiva los distintos aspectos de la institución del matrimonio, que es básica en la sociedad, pero con realismo y eliminando las normas que permiten los fraudes y falsedades que en la actualidad se emplean; consolida la familia respecto de los cónyuges e hijos; regula la celebración del matrimonio, la eventual separación de los cónyuges, su nulidad; y recoge causales contenidas en el Derecho Canónico para salvar los elementos básicos de un consentimiento libre, espontáneo y producto de una decisión ilustrada y madura.
Esas exigencias de consentimiento -reitero: ilustradas y maduras- tienen especial referencia a la eventual nulidad de uniones precipitadas, que muchas veces se asumen en forma casi inconsciente por gente muy joven o, a veces, en raptos de amor. Ahora, ellas se consideran objeto de nulidades si el consentimiento no ha sido maduro e ilustrado.
Nadie puede ignorar la suma importancia que significa eliminar el requisito de la competencia territorial del Oficial de Registro Civil, perversa colusión de mentiras. Tampoco es posible desconocer el valor de elevar la edad máxima para contraer matrimonio.
El proyecto contempla tres instituciones a través de las cuales se aborda el problema de la ruptura matrimonial: la nulidad, la separación de los cónyuges y el divorcio. Debo repetir que estamos en presencia de una iniciativa que limpia una situación sucia. Lo que aquí se ha hecho es eliminar el fraude actual de la nulidad y consultar todas las alternativas que se presentan cuando se produce un fracaso matrimonial. Y por ello se establecen normas comunes.
El proyecto se preocupa fundamentalmente de que, cualquiera que sea la situación particular que experimente el matrimonio, ella no afecte las relaciones entre padres e hijos, respecto de los cuales se mantienen los derechos y obligaciones. Un principio que cruza toda la iniciativa es el de velar por el interés superior del niño y propender a que los cónyuges que se divorcian, separan o anulan sean capaces de lograr acuerdos justos y equitativos.
Asimismo, establece que todas las materias que dicen relación a la ruptura y sus efectos sean conocidas y resueltas por tribunales de familia. Esto resulta fundamental y es nuevo en nuestro Derecho.
La iniciativa se ajusta plenamente a la decisión de impulsar la creación de ese tipo de tribunales, de novedosa y enorme significación. El juez podrá conocer todo el conjunto de problemas que se suscitan con la ruptura de los cónyuges y podrá tomar decisiones más completas e integradas.
Del mismo modo, introduce la mediación como un mecanismo de carácter cooperativo a través del cual es posible lograr acuerdos respecto de las materias que es necesario regular cuando los cónyuges se separan. Esto cambia absolutamente la forma de abordar los problemas de familia, que a esta fecha han sido tratados como cualquier litigio patrimonial, donde una de las partes debe ganar, y la otra, perder, en un estilo más bien confrontacional.
El quid del asunto es que con esta nueva política se asume que en lo relativo a la familia no hay vencedores ni vencidos y que los cónyuges deben tener al menos la oportunidad de acceder a mecanismos que les permitan encontrar soluciones adecuadas, elaboradas por ellos mismos, frente a los conflictos que su separación plantea. En todo caso, el mecanismo es voluntario, sin perjuicio de que, por regla general, el juez deba decretarlo si fracasa una instancia previa de conciliación. Los cónyuges, además, podrán contar con especialistas (mediadores) que estarán inscritos en un registro especial en el Ministerio de Justicia.
Los psicólogos señalan en diversos libros que esos profesionales son muy eficientes para evitar las rupturas.
Tal vez, una de las mayores novedades que introduce el proyecto es la llamada "compensación económica" a favor del cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preferentemente al cuidado de los hijos o a desarrollar labores propias del hogar. De esta forma, pues, pierde valor el socorrido argumento -aquí repetido- de que la separación crea pobreza. Lo anterior es cierto; sucede en Estados Unidos, y está demostrado estadísticamente. Pero también se da en Chile, en forma peor y sin divorcio.
La iniciativa contempla para esos casos una suerte de indemnización a fin de compensar el menoscabo económico del cónyuge que queda botado y que no ha logrado ahorrar, al cual probablemente le costará reinsertarse en el mercado laboral o bien le será imposible hacerlo por razones de edad o de salud.
Dichos factores deberá tomarlos en cuenta el juez para determinar si corresponde la compensación y cómo realizarla: el tiempo de duración del matrimonio, el estado de salud, etcétera.
De suma e histórica importancia es el nuevo artículo 21, que dispone que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de Derecho Público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, desde su inscripción ante el oficial del Registro Civil . Aquel precepto establece, además, las obligaciones que corresponderán a esa autoridad y que los comparecientes -vale decir, los cónyuges- deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión.
No soy extraño, señor Presidente , a la génesis de esa disposición tal como figura en el proyecto. Sobre ella cual mucho se ha divagado. Desde hace dos años que la vengo estudiando. Y creo que resuelve el problema, pero en términos similares a como lo han hecho las mejores democracias europeas. Ella pareció satisfacer -así lo estimé- la mayor parte de las aspiraciones de algunas iglesias, particularmente una, la más severa. Y rige en varios países de mayoría católica: Italia, España , Francia y otros.
Creí -y sigo pensando lo mismo- que era la fórmula más equitativa que podían otorgarse a una iglesia con personalidad de Derecho Público y que realiza matrimonios solemnes en un Estado separado de ella.
No debería haber otro problema, pues en nada toca a los que no pertenecen a ninguna confesión religiosa.
La referida norma responde al respeto que merece el pluralismo democrático que debe existir en la sociedad y a la plena libertad de participar en las diversas formas de fe religiosa, que son reconocidas por el Estado de acuerdo con la Ley de Cultos aprobada por el Congreso.
Así se practica en las democracias de Europa y Estados Unidos: las personas se casan según su religión y el que no la tiene lo hace por la ley civil; pero todos quedan sujetos a esta última.
Con la mencionada disposición, que es extraordinariamente simple, las personas que profesan determinada fe podrán realizar su matrimonio como sacramento, con sus ritos y ceremonias. Pero debido a que estamos en un Estado laico, separado de la Iglesia, esos matrimonios, tan respetables, carecen de valor legal en sus efectos.
Dicha situación es nueva y no atenta contra la igualdad ante la ley, porque los efectos civiles del vínculo matrimonial nacen con la inscripción en el Registro Civil . De modo que se aplicará la misma normativa para todos los chilenos. No se trata de un registro especial.
Por lo tanto, en vez de celebrarse dos matrimonios, como sucede hoy día, sólo será necesario uno. Ello, a mi juicio, es fundamental.
Ahora bien, el tema que ha creado controversia pública es el divorcio con disolución de vínculo en el Derecho Civil chileno.
Nuevamente, sectores conservadores han alzado su voz, la misma que con pasión antecediera a la Ley de Matrimonio Civil, de 1884 -sobre ello hay recuerdos escritos muy concretos- y la que surgió con motivo de la relativa a inscripción de nacimientos, porque se luchó para que bastara sólo la fe de bautismo. Esa tensión venía de una historia muy antigua, llena de tragedias y abusos, desde la mal llamada "concesión del Emperador Constantino ", pasando por la Inquisición y las abusivas sanciones civiles, que fueron desapareciendo a medida que avanzaba el respeto a la libertad y dignidad de todas las personas y creencias. Ése es el proceso de la libertad y la democracia en el mundo.
Creíamos que la separación de la Iglesia y el Estado en 1925, que fue tan combatida por los católicos conservadores de la época y parte importante del clero, lograda con inteligencia por don Arturo Alessandri y que ha producido un gran bien para la Iglesia, el Estado y la sociedad, había puesto término a las situaciones de conflictos entre ambos.
Súbitamente, se ha olvidado el hecho inobjetable de que hoy día existe el divorcio en la peor forma imaginable, la que se practica desde 1927, cuando la justicia empezó a dar una salida a los matrimonios fracasados mediante la nulidad por incompetencia del Oficial Civil. Ello, más que una ambigüedad, es una hipocresía.
Tal situación fue reconocida oficialmente en 1942 por el propio Presidente de la Corte Suprema , don Alberto Novoa , quien dijo que el sabio autor del Código Civil, don Andrés Bello , no imaginó que el artículo 102 de esa admirable institución iba a llegar a ser letra muerta. Y agregó: "En Chile existe, desde hace varios años, el divorcio con disolución de vínculo con caracteres alarmantes. Es una burda comedia".
¡Eso se dijo hace 80 años, y no lo vamos a negar ahora porque la cifra ha aumentado!
Se trata de algo absolutamente detestable y corrosivo para la ética social, porque se basa en la mentira, la cual, acreditada ante los tribunales, está aceptada plenamente en nuestra sociedad, que no tiene reproches a ningún nivel sobre su utilización.
¡Existe, pues, el divorcio en Chile!
Esta realidad es triste, porque siempre se debe tratar de evitar el término de los matrimonios. La separación es generalmente el resultado de una gran tragedia; tal vez, la peor que se tiene en vida. Por ello, a mi juicio, es necesario poner orden en tal sentido y procurar que se establezca en definitiva una legislación realista.
El proyecto aborda esta lamentable situación contemplando tiempos de reflexión y creando la institución de los mediadores y de los tribunales de familia, que tampoco han existido y son de notable eficacia.
Por lo tanto, técnicamente estamos en presencia, no de un divorcio por mutuo consentimiento, sino de la aplicación de la causal de cese efectivo de la convivencia.
No olvidemos, señores Senadores, que el origen del matrimonio es el amor. Su permanencia está ligada fundamentalmente a la convivencia. Cuando ésta se hace imposible, ¿de qué matrimonio puede hablarse?
Se ha planteado aquí la idea de crear dos matrimonios civiles: uno indisoluble, de por vida, y el otro, con opción al divorcio. Esto no lo creo posible, porque renunciar de antemano frente a un funcionario público en lo que dice relación a un derecho que otorga la ley significa crear violencia sobre voluntades que en ese momento no pueden visualizar el futuro. Además, ¿qué pasa con los cónyuges si después se descubre una incompatibilidad severa, o se produce un sufrimiento insoportable o una pérdida de fe?
¿Por qué el Estado debe apoyar por medios coercitivos la fidelidad de los ciudadanos a sus creencias? No me parece digno que el mantenimiento de la fe o el cumplimiento de normas religiosas requiera el auxilio del poder civil. Eso se dio hasta el siglo XVII o XVIII, cuando se castigaba a todos los que no obedecían esa disposición. Nos asomaríamos a épocas tristes y definitivamente superadas.
Creo en una sola ley para todos los chilenos, pero quiero libertad para los diferentes cultos.
Quien no desee invocar los derechos que la ley ofrece, que no lo haga. Nadie está obligado a separarse ni a divorciarse. Hay que respetar esa libertad. Pero hay que respetar también la libertad de usar los derechos que la ley otorga.
Anuncio que votaré a favor de la idea de legislar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente que la sesión especial de mañana se citará a las 12, pues la de hoy, aunque su inicio estaba fijado a las 12:30, comenzó a las 12:45. De no proceder así, no dispondríamos del tiempo necesario para avanzar en la discusión del proyecto.
En la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de hoy se han incluido dos materias. Después de su despacho, en el Orden del Día continuaremos la discusión general del proyecto que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Se puede saber ahora quiénes intervendrán en la sesión de la tarde?
La señora FREI (doña Carmen).-
Hay una lista de oradores, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El primer turno corresponde al Honorable señor Arancibia. Y, según entiendo, podrán hacer uso de la palabra por lo menos seis o siete señores Senadores.
El señor PIZARRO.-
¿Quiénes siguen, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con el orden de la lista de los Senadores inscritos, podríamos llegar hoy día hasta la Honorable señora Frei. Pero como el Senador señor Flores nos manifestó que tiene problemas para intervenir mañana, se le permitiría hacerlo también esta tarde, solicitando el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día si fuera necesario.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción