Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
-
ACLARACIÓN SOBRE VOTACIÓN RELATIVA A INCREMENTO DE IMPUESTO AL TABACO
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y REQUISITOS PARA ENTREGA DE CUIDADO DEL MENOR A POSIBLES ADOPTANTES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- DEBATE
-
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y REQUISITOS PARA ENTREGA DE CUIDADO DEL MENOR A POSIBLES ADOPTANTES
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Sergio Fernandez Fernandez
- Jovino Novoa Vasquez
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Ramon Vega Hidalgo
- Fernando Cordero Rusque
- Julio Canessa Robert
- Jaime Orpis Bouchon
- Hernan Larrain Fernandez
- Juan Antonio Coloma Correa
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
-
ENMIENDAS A LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- DEBATE
-
REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FERNÁNDEZ Y NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL NÚMERO 32 DEL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONÓSTICOS O ADIVINACIONES (3282-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jovino Novoa Vasquez
- Sergio Fernandez Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH, PROKURICA Y VIERA-GALLO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE (3286-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FERNÁNDEZ Y NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL NÚMERO 32 DEL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONÓSTICOS O ADIVINACIONES (3282-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 10ª, en miércoles 9 de julio de 2003
Extraordinaria
(De 12:16 a 13:35)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Aclaración sobre votación relativa a incremento de impuesto al tabaco (intervención del señor Lavandero).......................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, en materia de competencia de juzgados de menores (3022-07) (pasa a Comisión Mixta)............................................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos (3073-13) (se aprueba en particular)....
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a modificaciones de la ley Nº 19.496, sobre protección de derechos de los consumidores (2787-03) (se aprueba en general)..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social, y el señor Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 12:16, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 7ª y 8ª, ordinarias, en sus partes pública y secreta, en 1 y 2 de julio del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Carta Fundamental, comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 9 y 17 del mes en curso, con el propósito que en cada caso se señala:
-El día 9, en vuelo hacia Europa;
-Entre los días 10 y 11, en visita de Estado a la ciudad de Dublín, Irlanda;
-Entre los días 12 y 14, para participar en la cumbre de Líderes Progresistas, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y en una visita de trabajo a dicho país;
-Entre los días 15 y 16, en visita de trabajo a la ciudad de Montreal, Canadá, y
-El día 17, en vuelo hacia el territorio nacional.
Asimismo, señala que, durante el período que dure su ausencia, será subrogado, con el título de Vicepresidente de la República , por el señor del Interior Ministro titular, don José Miguel Insulza Salinas.
--Se toma conocimiento.
Del señor Ministro del Interior , mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre de los Senadores señora Frei y señores Ávila, Gazmuri, Lavandero, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Ruiz-Esquide, Silva y Viera-Gallo, relativo a la posibilidad de enviar al Congreso un proyecto de ley destinado a la reparación para los ex presos políticos del Régimen militar.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, relativo a la inversión extranjera en la Compañía Disputada de Las Condes S.A.
Del señor Ministro de Bienes Nacionales, en virtud del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, en cuanto a la entrega de subsidios habitacionales de carácter rural en zonas que han sido consideradas urbanas.
Del señor Subsecretario del Interior, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, tocante a las reiteradas ocupaciones de predio que indica, ubicado en el camino que une la comuna de Victoria con el sector de Trangol, en la Novena Región.
Del señor Director General de Obras Públicas , por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, referido a la pavimentación del camino público del sector de Peyahuenco, en la comuna de Purén, Novena Región.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Mociones
De los Senadores señores Fernández y Novoa, mediante la cual inician un proyecto de ley que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, que sanciona al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones (Boletín Nº 3.282-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Horvath, Prokurica y Viera-Gallo, mediante la cual inician un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Boletín Nº 3.286-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Terminada la Cuenta.
El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente ? Deseo formular una solicitud de la Comisión de Constitución antes de pasar a Fácil Despacho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .- La Comisión de Constitución, por la unanimidad de sus miembros, solicita que se le remita el proyecto de acuerdo que figura en el segundo lugar del Orden del Día -a saber, el que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas- previamente a que la Sala lo discuta, a fin aclarar dudas de carácter constitucional respecto de algunas de sus normas.
El señor VIERA-GALLO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .- Señor Presidente , esta Convención lleva muchos años en el Senado. Fue aprobada por la Comisión de Derechos Humanos por cuatro votos y una abstención, después de haberla analizado muy profundamente. En esa época al menos dos de sus miembros también formábamos parte de la Comisión de Constitución: el Senador señor Silva y quien habla. Luego pasó a la Comisión de Relaciones Exteriores, donde se aprobó por tres votos a favor y dos abstenciones.
Entonces, si hay objeciones, lo propio es que se planteen donde corresponde. Si algunos Parlamentarios creen que esta Convención es inconstitucional, lo razonable es que presenten un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Pero enviar el proyecto a otra Comisión -sería la tercera en examinar este asunto-, me parece completamente inoficioso.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.- Señor Presidente , la verdad es que la petición no tiene ningún fundamento¿
El señor FERNÁNDEZ .- Sí lo tiene¿
El señor LARRAÍN.- Que no comparta el fundamento es otra cosa, señor Senador.
El señor GAZMURI.- No, insisto: la petición carece de fundamento, porque el proyecto ya ha sido discutido¿
El señor LARRAÍN .- Entonces, ¡díganos qué debemos hacer¿!
El señor GAZMURI.- No. Yo sólo doy mi opinión, señor Senador .
El proyecto ya ha sido analizado por tres Comisiones. Aquí hay un problema político. Se quiere eludir un debate de fondo y una decisión de fondo sobre temas de derechos humanos. Como ha señalado el Senador señor Viera-Gallo , si hubiera alguna cuestión de constitucionalidad, finalmente tendría que dilucidarla el Tribunal Constitucional pertinente.
El señor LARRAÍN .- Allá la vamos a llevar.
El señor GAZMURI.- Hay opiniones muy fundadas en cuanto a que no existe inconstitucionalidades. Ya es doctrina en Chile la jurisdicción de otros tribunales en varias materias, como la del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos. Ha habido fallos que hemos debido aceptar y acatar, en distintos temas.
Por tanto, nosotros pedimos que se trate y se vote el proyecto de acuerdo. De lo contrario, una tercera Comisión la discutiría. Por lo demás, el informe de Comisión de Derechos Humanos viene aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. No vemos ninguna razón para una maniobra dilatoria. Yo sospecho -no lo afirmo, porque no puedo adivinar las intenciones de nadie- que aquí se está intentando eludir un debate bien de fondo en un momento en que al país le importa mucho saber quiénes están por convertir el tema de los derechos humanos en una norma vinculante del Estado chileno de aquí para adelante. Esto tiene que ver esencialmente con el propósito común del "Nunca más" y no con una discusión jurídico-técnica de alto nivel, en la que estamos dispuestos a participar, pero no en este momento.
Señor Presidente, pedimos que se ponga en votación el proyecto de acuerdo, en conformidad al Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Voy a dar dos minutos a cada uno de los Senadores inscritos, los Honorables señores Espina y Vega. Después, se votará la solicitud.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , con el mayor respeto que me merece el Parlamentario que me antecedió en el uso de la palabra, no le puedo aceptar que presuma que los miembros de la Comisión de Constitución queremos eludir nuestra responsabilidad respecto del tema de los derechos humanos no votando una iniciativa de esta naturaleza.
En segundo lugar, fui yo quien planteó a la Comisión de Constitución la conveniencia de estudiar esta materia.
Tengo una visión favorable de esa Convención. Pero debemos actuar con responsabilidad. En un tema donde hay colusión de derechos, donde el Estado de Chile cede soberanía, es esencial que ese órgano técnico manifieste sus argumentos, puntos de vista y antecedentes, sobre todo con relación a los alcances del mencionado instrumento internacional, no sólo respecto de ese tipo de delitos, sino del futuro, por cuanto se sienta un precedente.
El Tratado se refiere a un asunto que toca primordialmente al Texto Fundamental. Aquí una Comisión especializada se encarga de analizar los temas constitucionales, y muchas veces se le solicita informar, incluso, sobre asuntos de menor significación. Por eso es inaceptable que, en el caso en debate, se pretenda inhibir esa función sosteniendo que informarlo significa que sus miembros no queremos avanzar en la materia. Estimamos que el Senado de la República debe tener claros el sentido y el alcance de la Convención, para pronunciarse seriamente sobre ella.
Por lo tanto, insisto en la petición relativa a que la Comisión mencionada estudie la Convención, dé a conocer las observaciones que le merece, sus alcances y, en particular, los efectos y los precedentes que puede sentar con relación a nuestra Carta Política.
Concluyo señalando que una cosa es que alguien haga una presentación y otra muy distinta que le presuman segundas intenciones. Yo, al menos, no estoy dispuesto a aceptar esa actitud.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.- Señor Presidente, nadie puede eludir el debate acerca de lo que significa la libertad de los ciudadanos. Se trata de derechos humanos, de proteger la libertad de las personas, de cautelar la estabilidad y la fuerza de la democracia. Y, por supuesto, destruirla atenta contra los derechos humanos. De manera que el debate puede ser muy interesante.
En mi opinión, la retroactividad de la ley pertinente no es clara. Nos encontramos frente a una serie de juicios muy complejos, que pueden facilitar o no nuestra transición. Desgraciadamente, eso no ha sido aclarado lo suficiente; está en proceso.
El señor VIERA-GALLO .- ¿Me permite, señor Senador ?
Eso está perfectamente aclarado en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, donde nos preocupamos de ello hasta la saciedad.
El señor MORENO.- Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Ya dije que el asunto no es susceptible de debate. En consecuencia, lo someteré a votación.
Puede continuar el Honorable señor Vega, quien es el último inscrito.
El señor VEGA .- Señor Presidente , quiero manifestar, con todo respeto, que no soy jurista -aquí hay connotados profesionales que pueden emitir una opinión más autorizada-; pero el informe del Ministerio de Justicia, en el punto iv del Nº 1, expresa: "Por ello, es posible concluir que el tratado rige sólo a partir de la fecha en que entra en vigencia¿".
Dice que "es posible concluir". Otro juez puede afirmar que "no es posible". Por lo tanto, el Ministerio de Justicia exhibe una posición ambigua en sus conclusiones.
Pienso que la materia debería analizarse con mayor detención.
El señor MORENO.- Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- El Senador señor Vega era el último inscrito.
Se ha propuesto a la Mesa -lo conversamos con la señora Canciller - enviar el proyecto de acuerdo a la Comisión de Constitución. El martes evacuaría el informe y se trataría en primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de ese mismo día.
El señor MORENO.- Concuerdo con la propuesta. Pero, a fin de que la Comisión funcione¿
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Para el miércoles en la mañana se citó a sesión especial con el objeto de analizar la situación de la agricultura. Y en la ordinaria de la tarde proseguirá la discusión de las reformas constitucionales.
Por lo tanto, la iniciativa debe tratarse el martes.
El señor ESPINA .- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Hay una proposición.
El señor ESPINA.- Sí. Pero como la Comisión de Constitución tiene que despachar también el informe sobre el proyecto que modifica la ley de drogas, pido que se nos otorgue un día más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Hay que dar preferencia a la Convención.
El señor ESPINA.- Sólo solicitamos que se discuta en la Sala el miércoles en lugar del martes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Imposible. Como dije, el miércoles en la mañana, a solicitud de diferentes señores Senadores, se convocó a sesión especial para examinar el problema agrícola y lo relativo a las bandas de precios; y la ordinaria de la tarde, por acuerdo unánime de los Comités, se dedicará íntegramente a las reformas constitucionales.
El debate del tratado seguramente ocupará parte importante de la sesión.
Si se ha formulado una propuesta, busquemos una solución.
El señor CHADWICK .- Señor Presidente , como existen la mejor intención y la más absoluta buena fe -a diferencia de lo señalado por un señor Senador-, no hay problema en incluir el proyecto de acuerdo en la tabla de la sesión ordinaria del martes. La Comisión trabajará el lunes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- La Comisión, como siempre, tiene la mejor voluntad para realizar su trabajo.
El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , la idea -para que quede clara y ojalá la aprobemos en forma unánime- es discutir y votar la iniciativa en la Sala el martes próximo, previo estudio de la Comisión el lunes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- En efecto. Y el martes la despacharía la Sala, con informe escrito o verbal de la Comisión de Constitución.
--El proyecto de acuerdo pasa a la Comisión de Constitución, en la forma señalada.
ACLARACIÓN SOBRE VOTACIÓN RELATIVA A INCREMENTO DE IMPUESTO AL TABACO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , quiero dar una explicación a la Sala acerca de mi votación de ayer sobre la indicación tendiente a suprimir el alza del impuesto al tabaco, ya que me había comprometido a aprobar el financiamiento para el Programa Chile Solidario y el Plan AUGE.
A las 7 de la tarde debía asistir a un seminario en la Universidad de Valparaíso. Como la votación de la indicación mencionada se iba a efectuar a las 18, no había problema. Sin embargo, cuando comenzó a retrasarse, pedí un pareo al Senador señor Prokurica , quien lo aceptó con mucha gentileza; y en la Comisión de Trabajo lo convine con el Honorable señor Fernández . Posteriormente, al iniciarse la votación, le levanté el pareo al Senador señor Prokurica y deposité en la Mesa mi voto afirmativo a lo propuesto en el proyecto. Por un error, se estimó que me había pronunciado a favor de la indicación. No fue así. Reitero que mi votación positiva fue para las normas contenidas en la iniciativa.
Me enteré de lo ocurrido cuando estaba en plena conferencia en la citada Universidad. Llamé al señor Presidente para explicar cuál había sido mi intención de voto y la claridad con que lo emití. No se hizo mayor cuestión, porque éste no incidía en el resultado.
He querido intervenir en esta oportunidad para despejar cualquier duda y, especialmente, para manifestar al señor Senador con quien convine el pareo en cuestión -que también puede haber sido objeto de alguna situación especial- que actuó correctamente al participar en el proceso, porque yo había dejado en la Mesa mi voto para aprobar lo propuesto en el proyecto, no la indicación.
Con lo expuesto, espero haber aclarado lo acontecido ayer.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará constancia del planteamiento de Su Señoría.
En todo caso, ayer hice la observación y también quedó constancia de ella.
Por lo demás, como señaló Su Señoría, su voto no incidió en el resultado final.
V. FÁCIL DESPACHO
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y REQUISITOS PARA ENTREGA DE CUIDADO DEL MENOR A POSIBLES ADOPTANTES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, en materia de competencia de los juzgados de menores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3022-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señora Matthei y señor Orpis)
En primer trámite, sesión 18ª, en 6 de agosto de 2002.
En tercer trámite, sesión 7ª, en 1º de julio de 2003.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 2ª, en 2 de octubre de 2002.
Constitución (segundo), sesión 8ª, en 30 de octubre de 2002.
Discusión:
Sesiones 3ª, en 8 de octubre de 2002 (se aprueba en general); 9ª, en 5 de noviembre de 2002 (se aprueba en particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa se originó en moción de los Senadores señora Matthei y señor Orpis.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó diversas modificaciones al proyecto despachado por el Senado, las que se consignan en un boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista y que se encuentra dividido en tres columnas: la primera transcribe los artículos pertinentes de la ley Nº 19.620; la segunda, el texto aprobado por la Cámara Alta, y la tercera, las enmiendas introducidas por la otra rama legislativa.
Cabe señalar que los números 9 y 12 del artículo único tienen carácter orgánico constitucional, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión las modificaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en general, las enmiendas introducidas por la Cámara Baja son bastante aceptables y perfeccionan el proyecto. Sin embargo, nos gustaría que fuera a Comisión Mixta, porque hay un cambio importante respecto del criterio adoptado por el Senado en cuanto a la letra c) del numeral 2.
¿Cuál es la diferencia de criterio entre el Senado y la Cámara de Diputados? Con el objeto de acreditar ciertas circunstancias en el proceso de adopción, la Cámara Alta, para agilizar los procesos, opta por disponer que estas circunstancias queden plenamente acreditadas de acuerdo al informe de los organismos reconocidos por el SENAME. En cambio, el criterio de la Cámara Baja en este caso es facultar al juez para determinar si esos informes acreditan o no las circunstancias.
El punto es relevante en la agilización de los procesos de adopción. Consideramos que si esos organismos están acreditados ante el SENAME y sujetos a su fiscalización, los informes que emitan deben dar por cierta aquella circunstancia.
Por ello, estimamos necesario que ese aspecto en particular se vea en Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en el proceso de adopciones es de importancia vital que el niño permanezca el menor tiempo posible en un hogar de menores y que con la mayor brevedad sea adoptado por una familia que lo quiera, lo cuide y se preocupe de él. El desarrollo psicológico, físico y de todo tipo que experimenta un menor es absolutamente distinto según ello ocurra mientras vive en uno de esos hogares (donde es atendido por "tías" a veces muy cariñosas, pero que deben a la vez preocuparse de otros cinco, diez o quince niños) o estando a cargo de una persona que es su mamá, aunque lo sea adoptiva, porque eso no hace diferencia: es su mamá.
Por eso, resulta vital que todo el proceso en que se declara que el niño está en condiciones de ser adoptado se cumpla en el más breve plazo posible.
Lo que se ha visto es que algunos jueces de menores entienden esto y se preocupan de agilizar los procesos. Pero en algunos tribunales de menores se observa indiferencia al respecto, lo que es terrible y puede significar que los juicios se eternicen; y cuando finalmente se concreta la adopción, ya el niño ha experimentado un daño psicológico, con efectos que muchas veces vienen a manifestarse bastante tiempo después.
Por eso, señor Presidente , con el Honorable señor Orpis preferimos la redacción propuesta por el Senado; es decir, que se entienda comprobado el hecho de que los padres del menor de edad no se encuentran capacitados para hacerse cargo responsablemente de él cuando así lo declare un informe del SENAME.
El tribunal, en cambio, de acuerdo a la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, podrá estimar ese informe como antecedente suficiente para acreditar estas circunstancias. Pensamos que con tal redacción el tribunal podría decidir que el informe no es antecedente suficiente y seguir prolongando los plazos.
Ésa es la diferencia entre la versión del Senado y la de la Cámara Baja.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , comparto los argumentos expuestos por quienes me precedieron. Esto se discutió en la Comisión; se escuchó a los representantes del SENAME, y, en verdad, lo que aquí se pretende es resguardar la protección del niño que va a ser adoptado. Varios de los Senadores presentes conocemos casos; nos ha tocado vivir experiencias cercanas que demuestran que la prolongación del período en cuestión determina un deterioro emocional, afectivo, y que muchas veces puede dejar secuelas de otra naturaleza en los menores.
Creo que el texto aprobado por el Senado capta en mejores condiciones el objetivo que se busca, cual es restringir los plazos para entregar el cuidado y la adopción del niño a los padres adoptivos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si la Sala lo acordara, se aceptaría la proposición de los Senadores señora Matthei y señor Orpis, a la cual se suma el Honorable señor Moreno, y se darían por aprobadas todas las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, a excepción de la que se refiere a la letra c) del numeral 2, aprobado por el Senado y corregido por aquélla.
-- Así se acuerda, dejándose constancia de que emitieron voto favorable 36 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Propongo a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que conformen la Comisión Mixta.
--Así se acuerda.
VI. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos, con nuevo segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3073-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003.
Trabajo (segundo), sesión 55ª, en 20 de mayo de 2003.
Trabajo (nuevo segundo), sesión 9ª, en 8 de julio de 2003.
Discusión:
Sesión 41ª, en 16 de abril de 2003 (se aprueba en general).
La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en sesión de 16 de abril de 2003. Puesto en tabla el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se acordó, en sesión de 10 de junio, abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones.
El nuevo segundo informe de la Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 146-F y 146-H (que pasan a ser 145-E y 145-G, respectivamente) contemplados en el artículo único, y el artículo 1º transitorio. Por lo tanto, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los señores Senadores presentes, solicite someterlos a discusión y votación.
--Se aprueban, en conformidad al Reglamento.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las restantes constancias reglamentarias se consignan en el informe.
Todas las modificaciones efectuadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento del Senado, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo que es el caso, porque en este momento han llegado a la Mesa dos indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas: la primera consigna el texto aprobado en general por el Senado; la segunda describe las modificaciones efectuadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y la tercera contempla el articulado final que se propone aprobar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dará comienzo a la discusión en particular.
El señor VIERA-GALLO .-
Si me perdona, señor Presidente , opino que si la discusión se realizara por ideas talvez resultaría más simple, porque, al final, esto fue aprobado por unanimidad en la Comisión y muchas de las ideas que algunos de nosotros habíamos propuesto fueron acogidas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En realidad, ya hemos dado por aprobados algunos artículos, de manera que tendríamos que excluirlos. Por lo demás, estamos en la discusión particular y, en consecuencia, no podemos tratar el proyecto por ideas. Ello sí sería posible en la discusión general, de acuerdo con el Reglamento.
Para seguir un orden, ya se dieron por aprobados todos los artículos a los que correspondía reglamentariamente dar ese tratamiento. En segundo lugar, el resto del articulado ha sido aprobado por unanimidad y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 133, cualquier señor Senador puede solicitar el debate de alguno de esos preceptos antes de comenzar la discusión particular. Hasta el momento no se ha recibido indicación alguna en tal sentido. Luego, hay dos indicaciones que deberemos discutir y someter a votación.
Ahora, si algún señor Senador desea discutir en particular algún precepto, deberá indicarlo.
Solicito la autorización de Sus Señorías para que, a petición del señor Ministro , pueda ingresar a la Sala el asesor don Francisco del Río .
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , pido someter a discusión los artículos 145-A y 145-K.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo para referirse al artículo 145-A.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, me parece importante resaltar que hay varias ideas que en la Comisión se aclararon, con lo cual, al menos a juicio del Senador que habla, el proyecto fue mejorado notablemente.
La primera inquietud era doble, especialmente por parte de canales de televisión, de los radiodifusores de Chile y también de los trabajadores de algunos de esos medios, y se refería al ámbito de aplicación de esta legislación especial referente al contrato de trabajo para trabajadores de artes y espectáculos.
El inciso segundo de la norma en debate, que enumera algunas de las actividades desarrolladas por los trabajadores de artes y espectáculos, permite clasificarlos en dos categorías: los ejecutantes - como actores de teatros, intérpretes de danza, folcloristas, cantantes, etcétera- y los creadores (autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, compositores).
Debo advertir que esta disposición se aplica a ambas categorías, pero solamente a ellas. Y por eso se suprimió una frase que venía en el informe anterior y que la extendía a personas que ejercieran funciones "similares o conexas". Esta última expresión sembró inquietud en los canales de televisión y en los radiodifusores de Chile, pensando que el contrato podría ser suscrito por quienes desempeñaren otras profesiones, al punto de que se apersonaron a la Comisión periodistas, locutores, y otros que creyeron estar incluidos.
En consecuencia, considero que ante todo es necesario dejar en claro que la normativa se aplica a intérpretes y a creadores únicamente cuando trabajen en las actividades enumeradas al final del inciso segundo. Sólo en esos casos.
En seguida, a proposición del Senador señor Ruiz , se dejó claramente establecido que cuando estas personas desarrollen sus actividades en forma indefinida se regirán por las normas generales del Código del Trabajo. Porque ésa era la otra inquietud de ciertos trabajadores de los canales que creían que esta norma contribuiría a precarizar su situación jurídica.
Por lo tanto, tratándose de tareas con plazo indefinido, el contrato se ajustará a las normas generales sobre el particular, y cuando sean de plazo fijo, según lo consigna el inciso primero, se regirán por este capítulo especial.
Ésa es la segunda idea que me parecía importante destacar.
Y el último inciso corresponde a una inquietud de quienes desarrollan labores de creación, especialmente de los compositores musicales, y estipula que el contrato de trabajo en ningún caso podrá afectar la libertad de creación del artista contratado. O sea, que su capacidad creativa se mantendrá en forma indemne. Esto no hace más que traducir en esta parte del Código del Trabajo el principio constitucional, aprobado en el Congreso no hace mucho tiempo, que garantiza la libertad de creación artística.
Las disposiciones del artículo a que nos hemos referido no excluyen, obviamente, que esas personas puedan suscribir contratos de otro tipo -por ejemplo, de servicios-, pues a veces forman parte de sociedades y éstas celebran contratos. Es decir, aquí estamos hablando sólo de contratos de trabajo. Por eso el inciso primero hace presente que la norma regula la relación de trabajo bajo dependencia o subordinación, lo que a algunos podrá parecerles redundante, pero fue necesario para especificar que aquí estamos hablando sólo de contratos de trabajo.
Aparte tales aclaraciones, creo que la iniciativa cumple perfectamente su objetivo, cual es garantizar a esos trabajadores sus derechos, los que hoy día están muy poco resguardados, pues existe mucha informalidad en este ambiente.
Por lo tanto, las agrupaciones de artistas y autores tienen toda la razón al luchar por este proyecto de ley presentado por el Gobierno. Pero, al mismo tiempo, era importante delimitar bien su campo de aplicación, para no sembrar desconcierto e inquietud en otro tipo de trabajadores que reúnen otras condiciones u otras características.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , concurrí con mi voto en la Comisión de Trabajo a la aprobación de estas modificaciones, que tienen por objeto, a mi juicio, perfeccionar el proyecto que regula las condiciones de trabajo y de contratación de artistas y técnicos de espectáculos. La actividad que ellos desarrollan merece ser considerada en la legislación laboral, pues actualmente tiene un tratamiento de extrema informalidad, cuando no de absoluta omisión de los requisitos que exigen las leyes en este sentido. Vale decir, hay artistas y técnicos de espectáculos absolutamente al margen de la legislación laboral; y no sólo de ésta, sino también de diversos beneficios, como los relativos a la previsión y la salud, aspectos que interesan especialmente a los artistas y a los técnicos del rubro.
Por eso votamos favorablemente en general el proyecto y después hemos presentado indicaciones que tienen por objeto perfeccionar el artículo 145-A, que se encuentra en discusión.
Así, hemos precisado que la norma se refiere a los contratos de plazo fijo, de duración determinada, que se pueden pactar por función, por obra.
Cuando su duración es indefinida, el contrato se ajusta a las normas generales; y de ninguna manera pretenderíamos perjudicar la situación de los que actualmente tienen una relación laboral, quienes continúan rigiéndose por sus actuales contratos.
El sentido de esta preceptiva es tratar de normalizar la situación de los artistas y técnicos de espectáculos que hoy día no están sujetos a la legislación laboral, y permitirles el acceso a un contrato especial que reúne las características propias de esta actividad.
La norma perfecciona simplemente aspectos formales que dicen relación a las características del contrato de trabajo, cuyo punto básico es que las labores se lleven a cabo bajo dependencia y subordinación, factor que lo determina frente a otro tipo de contrato, como los contratos civiles.
Lo anterior no excluye, obviamente, que puedan existir contratos de otra índole si el artista y el técnico de espectáculos así lo señalan. Pero, existiendo vínculo de subordinación y dependencia, pasa a ser contrato de trabajo, regulado, por lo tanto, por las disposiciones contenidas en este párrafo especial dedicado a los artistas, pero también por las normas generales del Código del Trabajo, que, como es lógico, no se excluyen en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones especiales.
En la larga enumeración de las distintas actividades de los trabajadores de artes y espectáculos hemos agregado la expresión "entre otros", para no darles carácter taxativo, sino meramente enunciativo, por cuanto puede haber algún tipo de artistas o técnicos de espectáculos que no esté señalado expresamente en el precepto, pero que también debe entenderse comprendido dentro del artículo 145-A.
Por eso hemos querido darle un carácter meramente ejemplar. Y, como aquí se ha dicho que se consagra y se refuerza el derecho que tiene el artista sobre su creación, el contrato de trabajo no puede limitar su derecho a la libre creación. Más adelante incluso, en el 145-K, la iniciativa reafirma los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores y artistas respecto de sus obras. Vale decir, el hecho de someter el contrato de trabajo al Código del Trabajo no los priva de las prerrogativas que sobre su creación les garantiza la legislación relativa a propiedad intelectual.
Tal es el sentido de esta normativa, en particular del artículo 145-A que hemos concurrido a aprobar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , habiendo participado en la discusión del proyecto en la Comisión, concordando plenamente con los Honorables señores Viera-Gallo y Fernández , y, dado que las indicaciones fueron aprobadas por consenso, en mi opinión, las argumentaciones de los señores Senadores cubren todas las ideas matrices del proyecto.
Por ello, me atrevo a sugerir que aprobemos las indicaciones acogidas unánimemente en la Comisión y procedamos a votar sólo las que ha recibido la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso ya se propuso; pero, además, se pidió votación separada de dos artículos.
En todo caso, por las intervenciones habidas y la reacción de la Sala, entiendo que estaríamos de acuerdo en aprobar el articulado y pronunciarnos sobre las dos indicaciones renovadas.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , deseo formular una consulta a los miembros de la Comisión sobre el artículo 145-C, que establece un límite de diez horas para la jornada ordinaria. En verdad, en muchas oportunidades, para los artistas y, particularmente, para algunos trabajadores del cine y la televisión esa obligación laboral puede significar una limitación basada exclusivamente en un asunto de recursos económicos.
En Chile, múltiples pequeñas productoras, con gran esfuerzo, deben arrendar locales para sus filmaciones y muchas veces se ven impedidas de prolongar el arriendo por carecer de financiamiento, lo que las obliga a trabajar durante jornadas superiores a diez horas. Éstos son casos concretos de pequeñas agrupaciones de artistas que trabajan en el mundo del cine y del teatro, fundamentalmente.
Entonces, quiero saber cómo interpretaron la norma los integrantes de la Comisión y si se consideró la situación descrita.
Esta aprensión se nos dio a conocer por grupos de artistas, quienes dijeron que muchas veces arriendan un local por uno o dos días, donde filman numerosas escenas excediendo las diez horas de trabajo diario. Agregaron que para respetar la jornada tendrían que gastar mucho más de lo que disponen, lo que no están en condiciones de financiar.
Entonces, consulto si durante la discusión del artículo 145-C se consideró la situación expuesta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , tal tema se analizó en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La interpretación que se dio fue que la jornada ordinaria se rige por las normas generales del Código del Trabajo. Corresponde a diez horas, con un margen de dos extraordinarias; o sea, doce horas.
Los artistas y profesionales del espectáculo estimaron que, cualesquiera que fuesen las circunstancias, era muy difícil establecer una jornada de doce horas, porque la naturaleza de su trabajo tiene un límite físico.
Por lo tanto, doce horas, incluidas las dos extraordinarias, parecen suficientes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , simplemente deseo ratificar lo dicho por el Honorable señor Ruiz De Giorgio y responder al Senador señor Espina , quien puso un ejemplo que corresponde a la producción autogestionada.
En este proyecto estamos hablando de un contrato laboral especial que surge de una relación de subordinación y dependencia. Es decir, no estamos hablando de grupos de producción autogestionada. Esto no tiene que ver con la industria, sino con la relación laboral que se da al interior de la misma. Por lo tanto, el caso que plantea Su Señoría, a mi juicio, no tiene solución en esta iniciativa. Se trata de un contrato especial, que no resuelve otros problemas laborales ajenos a la materia que nos convoca.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para dar por aprobados todos los artículos, salvo los dos que tienen indicación renovada?
--Se aprueban.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Senadores señores Chadwick, Fernández, Novoa, Cariola, Vega, Cordero, Canessa, Orpis, Larraín y Coloma han renovado la indicación Nº 12, que propone agregar al artículo 145-D un inciso nuevo del siguiente tenor: "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el empleador estará eximido de otorgar el día de descanso compensatorio cuando el contrato tenga una duración inferior a diez días.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , este tema fue bastante discutido en la Comisión, y pensamos que el artículo en referencia, como viene propuesto, recoge la lógica del propio Código del Trabajo. Es decir, una persona que labora seis días debe descansar el séptimo.
El propio Código contempla algunas excepciones a la exigencia del descanso dominical, pero establece una compensación; o sea, el trabajador dependiente que labora siete días lo hace por estarle permitido a la industria en que se desempeña laborar en día domingo. Pero tiene derecho al descanso.
Obligar a una labor de siete días seguidos, y hasta diez, implica suprimir derechamente el derecho que actualmente el Código del Trabajo reconoce a todos los trabajadores dependientes.
El señor NOVOA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor RUIZ (don José).-
Sí, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NOVOA.-
Sólo para anunciar el retiro de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda retirada.
En consecuencia, se dará por aprobado el artículo 145-D en la forma propuesta por la Comisión.
--Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde tratar una indicación renovada al artículo 146-J, que pasa a ser 145-I. Los Senadores señores Chadwick, Fernández, Novoa, Cariola, Vega, Cordero, Canessa, Orpis, Larraín y Coloma proponen suprimir tal artículo.
El señor FERNÁNDEZ.-
Retiramos la indicación, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por haberse retirado la indicación, queda aprobado el artículo propuesto por la Comisión.
--Se aprueba el artículo 145-I, y queda despachado el proyecto en este trámite.
--(Aplausos en las tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No se permiten las manifestaciones.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , ¿se suprimió el artículo 145-I?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señora Senadora . Se retiró la indicación renovada. Por tanto, automáticamente se dio por aprobado el artículo como aparece en el informe.
La señora MATTHEI.-
¡Perfecto!
O sea, se requerirá de la autorización de los trabajadores en los casos que se indica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Efectivamente.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Senador .
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , sólo quiero dejar consignado que las indicaciones al proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos fueron formuladas en el primer segundo informe. Porque no olvidemos que hay un nuevo segundo informe. Y esas indicaciones -repito- se presentaron en el primero de ellos.
El proyecto, luego de ser visto por la Sala, fue reenviado a la Comisión de Trabajo, donde dichas indicaciones se incorporaron al texto propuesto, por lo que su renovación carecía de sentido.
Ésa es la razón por la cual fueron retiradas: porque perdieron sentido al formar parte de la normativa que ese organismo planteó en su nuevo segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En realidad, ni siquiera deberíamos haber puesto en discusión tales indicaciones.
Se dejará la constancia solicitada por Su Señoría.
ENMIENDAS A LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2787-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 50ª, en 14 de mayo de 2003.
Informe de Comisión:
Economía, sesión 8ª, en 2 de julio de 2003.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión señala que los principales objetivos de la iniciativa son: ampliar los espacios de protección a los consumidores; estimular el funcionamiento del consumo conforme a la lógica del mercado; fortalecer la marcha de la economía mediante la trasparencia en la información y un equilibrio adecuado entre los agentes económicos; fomentar la autorregulación y el arbitraje como mecanismos de solución de problemas, y robustecer la participación ciudadana en este ámbito.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores García, Lavandero, Novoa y Orpis.
Cabe señalar que la Comisión acordó proponer al Senado que el proyecto sea examinado en el segundo informe por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía, unidas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en dos columnas, que transcriben tanto el texto de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores como el aprobado por la Comisión de Economía.
Finalmente, cabe destacar que los artículos 50 A, 53 A, 53 E y 54, contenidos en el numeral 22 del artículo único, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y, en consecuencia, requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Como Presidente de la Comisión de Economía, deseo manifestar que la iniciativa fue aprobada en general; que se la considera muy importante; que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; que incluye definiciones de conceptos que de alguna forma tienden a corregir la legislación actual; que agrega actos o contratos y los incluye en la Ley de Defensa del Consumidor, dándole a ésta el carácter de normativa supletoria respecto de situaciones regidas por leyes especiales; que establece el derecho de poner término unilateral a ciertos contratos en dos casos específicos; que consagra normas para las asociaciones de consumidores; que dicta disposiciones relacionadas con convenios vía Internet, y que perfecciona el sistema en lo concerniente a los contratos de adhesión y a las normas de publicidad.
Por cierto, muchas de las disposiciones del proyecto generarán algún grado de polémica. Por eso, la Comisión estima que, no obstante el acuerdo unánime para legislar en la materia, es necesario revisarla en detalle, por cuanto debe perfeccionarse el marco jurídico actual.
Además, se introducen enmiendas sustantivas que ameritan un estudio concienzudo con motivo del segundo informe.
Cabe señalar que la parte más importante del proyecto se refiere al reemplazo íntegro del Título IV de la ley vigente, relativo al procedimiento, creándose la defensa de los intereses colectivos y difusos, para cuyo efecto se contemplan los mecanismos pertinentes. Ésta es la principal innovación, y como tal, obviamente, está sujeta a distintas opiniones.
La Comisión, dada la urgencia del proyecto, abrió un breve período de audiencias durante el debate general de la iniciativa. Así, conoció los puntos de vista de algunos sectores empresariales y, naturalmente, del Directorio del SERNAC. También invitamos a agrupaciones de consumidores, pero no asistieron.
En todo caso, la Comisión pretende que, a propósito del segundo informe se escuche, a los interesados en el despacho del proyecto de ley en estudio. En este sentido, reiteramos la invitación a las asociaciones de consumidores. Contaremos, además, con la visita de un abogado chileno que trabaja en Estados Unidos y que tiene bastante experiencia en lo que se denomina allá la "class action"; vale decir, la defensa de los intereses colectivos y difusos, la cual, junto con presentar muchas ventajas, involucra también aspectos que es necesario cuidar.
En efecto, debido al abuso que se produce en torno de esas acciones, la situación se ha transformado en una especie de industria de un grupo de abogados, quienes, más que defender los derechos de los consumidores, muchas veces generan una actividad para sí mismos.
El señor ÁVILA .-
Señor Senador , ¿me permite formular una consulta?
El señor NOVOA.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila .
El señor ÁVILA .-
¿Qué se pretende decir con "intereses colectivos y difusos"?
El señor NOVOA .-
Básicamente, se trata de situaciones o problemas relacionados con un numeroso grupo de consumidores afectados por la misma causa. Un ejemplo típico es la compra de un modelo de automóvil que presenta defectos en los frenos. Si son 100 mil las personas que lo adquirieron, se establece un mecanismo para que no haya igual número de juicios, sino uno solo.
Respecto de ese punto, que consigna un procedimiento en dos etapas -primero se declara el problema y luego se determinan las indemnizaciones-, hay opiniones acerca de si deben iniciarse juicios individuales respecto de ellas o si es factible establecer uno que beneficie a todos.
En ese sentido, obviamente, se viene introduciendo en la legislación un nuevo concepto, que resulta necesario para defender los intereses de los consumidores y, en especial, para determinar las indemnizaciones en caso de que los derechos de aquéllos sean burlados. Pero, como todo procedimiento nuevo, debe ser sujeto a estudio.
En general, el proyecto de la Cámara de Diputados es bueno; obtuvo una amplia aprobación. Pero la Comisión estimó necesario solicitar que se fije un plazo para formular indicaciones, de manera de estudiarlo bien y, fundamentalmente, y que se trate en el segundo informe de manera conjunta con la Comisión de Constitución, porque, al referirse a procedimientos judiciales, tal materia es de competencia de esta última.
En consecuencia, señor Presidente , la Comisión solicita a la Sala del Senado su aprobación en general y que, con motivo del segundo informe, el proyecto sea considerado por las Comisiones unidas de Constitución y de Economía. Del mismo modo, pide fijar un plazo de treinta días para presentar indicaciones.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
En atención a que se plantea un cambio total en los procedimientos en relación con esta materia, quiero preguntar al Honorable colega si se consultó a la Corte Suprema. ¿O ésta no debe intervenir? Conviene tener en claro que las Cortes de Apelaciones sufrirán una completa alteración.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa .
El señor NOVOA .-
Por cierto, ese tribunal debe emitir su opinión respecto de los cambios en materia procesal. Y, dado que el proyecto establece competencia para los jueces de policía local, la Comisión escuchó a la Asociación de Jueces de Policía Local, la que formuló interesantes observaciones.
Sin duda, se debe recabar la opinión de la Corte Suprema en caso de que en esta etapa de tramitación legislativa se introduzcan modificaciones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en 1997 entró en vigencia la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y en un breve lapso se manifestaron sus carencias, ya que su aplicación mostró un carácter demasiado confrontacional. Además, tampoco se tomaron en cuenta en su contexto las experiencias de otras legislaciones sobre el particular.
El proyecto en estudio pretende generar incentivos permanentes para corregir la conducta abusiva de algunos actores del sector privado y las acciones temerarias de ciertos consumidores.
Por otra parte, se fomentan la autorregulación y la fórmula del arbitraje como mecanismo de solución.
Cobra especial importancia la participación ciudadana. En este sentido, cabe recordar que en muchos países, mediante la formación de asociaciones de consumidores, se han logrado importantes triunfos en la reivindicación de sus derechos.
Otra novedad la constituye la integración de los procedimientos de soluciones para intereses colectivos y difusos, asunto que preocupa al Senador señor Ávila.
El interés colectivo se define como aquello que involucra los derechos de un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados contractualmente con un mismo proveedor. El interés difuso comprende un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
La iniciativa también se refiere al contrato celebrado por medios electrónicos, el que sólo se entenderá perfeccionado cuando el consumidor tenga un acceso previo, claro, comprensible e informado de las condiciones del mismo. A su vez, debe imprimirse o conservarse electrónicamente.
De otro lado, se configura como nueva infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores el envío de comunicaciones publicitarias o comerciales no solicitadas ni autorizadas por el receptor. Cualquier transgresión será conocida por los jueces de policía local.
Una de las cuestiones fundamentales y novedosas que aporta el proyecto es la ampliación de su protección a consumidores en los ámbitos de los contratos generados en vivienda, salud y educación. En cuanto a la vivienda, las infracciones se refieren a los incumplimientos de las obligaciones del vendedor, como son las entregas a tiempo y en forma de lo vendido, la escrituración del contrato y alzamiento de gravámenes que pesan sobre el inmueble, situaciones que afectan a personas de escasos recursos que carecen de asesoría jurídica. Respecto de las fallas técnicas de las mismas, éstas se hallan cubiertas por la Ley de Calidad de la Construcción.
En lo referente a los contratos que genera la educación, en la Comisión se afirmó que el origen del problema en el caso de la superior está en el trato arbitrario que da el Estado a las universidades privadas, negándoles acceso a fondos para becas y créditos fiscales.
Estimo inexacta esa afirmación, ya que los problemas surgen por la interpretación de los contratos que vinculan a esas universidades con sus estudiantes. Muchos de ellos tienen letra chica y cláusulas leoninas. Numerosos estudiantes y sus familiares no pueden cumplir las exigencias económicas del contrato y entran en mora, creándose abundantes conflictos.
Estas cuestiones están en vías de resolverse, ya que en la Cámara de Diputados se tramita un proyecto de ley con relación a las universidades privadas. También tiene que ver con la focalización del recurso, el que se encuentra ligado a la institución y no al alumno.
Con todo, es importante que la iniciativa que nos ocupa dé solución a ese tipo de problemas.
Respecto de los contratos generados en torno a la salud, su aplicación es objeto de muchas controversias por la variedad desmesurada de planes existentes, sobre todo en el ámbito de las instituciones privadas.
Finalmente, el proyecto se perfila como una buena defensa de los consumidores ante las libertades de las empresas.
Votaré favorablemente la idea de legislar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega, último orador inscrito.
El señor VIERA-GALLO.-
Yo también deseo intervenir, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme, señor Senador.
Advierto a Sus Señorías que el proyecto en análisis requiere quórum orgánico constitucional. Por lo tanto, si algún señor Senador debe ausentarse de la Sala, puede dejar su voto en la testera.
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , la verdad de las cosas es que nuestro país vivió de materias básicas hasta la década de 1940, cuando recién comenzó a estructurarse una suerte de industria nacional.
En general, nuestra producción técnica no es la más perfecta a que podemos aspirar, teniendo en consideración los convenios suscritos con Europa y Estados Unidos.
Me refiero específicamente a que nos estamos incorporando a la globalización en forma más práctica, con sistemas de certificación de calidad propios de 1950, bien preliminares, lo que obviamente ha generado -y sigue generando- complicaciones en los consumidores. Por ello, nuestro modelo empresarial requiere no sólo una modernización a través de este tipo de proyectos, sino también el perfeccionamiento de sistemas.
Por ejemplo, el modelo SIGMA-6 es hoy el método para mejorar la calidad, ya que apunta a obtener un trabajo prácticamente sin errores. Tradicionalmente, las empresas aceptaban como norma niveles SIGMA-3 en sus procesos -se aplican en la mayoría de los países europeos-, que significa tolerar 6,7 por ciento problemas por millón de partes producidas. En cambio, el estándar SIGMA-6 los reduce a 4 ó 5 problemas por millón, previniendo defectos en los ciclos de operaciones y ahorrando enormes costos. Motorola, iniciadora de este sistema, gastaba en 1979 entre 5 y 10 por ciento de sus ingresos -es decir, 900 millones de dólares- en solucionar problemas a sus clientes. Ello nos muestra los niveles de ahorro a que se puede llegar.
Lamentablemente, nuestro país todavía no alcanza esos niveles y certificaciones. Pero, teniendo presente la reforma laboral, la empresa deberá enfrentar también dicho proceso con las Normas OHSAS 18.000 de Seguridad Industrial, que ya están en aplicación en todos los países industrializados del mundo.
El proyecto propone introducir cambios que regulen las relaciones entre consumidores y proveedores. Ellos apuntan a dotar al SERNAC de mayores atribuciones para representar a los consumidores; incorporar nuevas herramientas legales, como son los procedimientos supraindividuales; fortalecer el rol de las asociaciones de consumidores (las "class actions"); incrementar las sanciones por publicidad engañosa, etcétera.
El tema es complejo, mirado desde ese punto de vista, por cuanto la distorsión en la aplicación de tales procedimientos puede generar daño a las pequeñas y medianas empresas, que no se hallan preparadas para enfrentar situaciones de esta naturaleza.
El núcleo del proyecto es la facultad que se entrega a las asociaciones de consumidores para representar los intereses de éstos, independientemente de que sean miembros de ellas o no y sin necesidad de habérseles conferido mandato particular.
Eso es muy importante y tiene directa relación con lo que mencioné al principio: que, a falta de certificaciones de calidad de las empresas, la presión del consumidor ha obligado a los legisladores a establecer estas asociaciones para su protección. Por lo tanto, si la empresa se adapta e incorpora este tipo de certificaciones a sus procesos, que son complejas y toman tiempo, en la práctica será mucho más eficiente.
En cuanto a las disposiciones relativas a la educación superior -al respecto, también hay puntos interesantes-, en cualquiera de sus niveles, por la importancia y trascendencia que revisten en nuestro país, requiere particular cuidado. Por lo tanto, es preciso generar un equilibrio entre el alumno que postula a dos o más universidades al mismo tiempo y la programación administrativa de esos centros de estudios superiores. Ambos son parte esencial del sistema y, por tanto, debemos evaluarlos con mucha atención.
En caso de publicidad falsa o engañosa, el proyecto aumenta hasta en cinco veces el monto de las multas aplicables. Al respecto, y considerando el componente subjetivo que encierra un mensaje publicitario, resulta recomendable asegurar la utilización de la norma para las características objetivas y verificables, como el precio y los componentes de un producto o servicio. Estamos en una sociedad de la información y, por ende, las empresas también deberían dar pasos audaces en tal sentido.
Señor Presidente , el sistema económico es, a mi juicio, el modelo que debiera ser capaz de encabezar estos cambios y modernizaciones. La libertad de emprender y crear tendría que impulsar a la empresa privada a adquirir esa dinámica innovadora (nos está dejando atrás, pues la ola ya pasó), que incorpore nuevas ideas y modelos a su forma de gestión. Desgraciadamente, eso no ocurre en la práctica, y la relación con sus clientes, que debería ser fluida y armónica, en nuestro país es antagónica. Así lo han hecho las naciones desarrolladas, fortaleciendo su investigación y crecimiento a través de alianzas estratégicas, particularmente con planteles de enseñanza superior.
Esta mañana discutimos un acuerdo japonés con la Universidad de Chile sobre protección y análisis del medio ambiente, que debiera servir en forma bastante directa a nuestras empresas.
Ésa es la forma en que dichos países han resuelto esos problemas. Sin embargo, este tipo de proyectos de ley llega al Congreso muy de tarde en tarde.
Me parece que la iniciativa en debate apunta en la dirección correcta y, por ello, la votaré favorablemente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sin duda, ésta es una iniciativa importante. Por lo menos hay dos materias respecto de las cuales me asaltan dudas o deseo mayor clarificación. Una se refiere a los contratos de salud, pues, tal como está redactada la norma, da la impresión o, más bien, se tiene la certeza de que el procedimiento se aplica, conforme se señala en ella, a los contratos celebrados con clínicas y hospitales públicos y privados.
En la reforma a la salud que se discute en la Comisión del ramo, uno de los puntos que más preocupan a sus miembros, y que tienen acogida en el Colegio Médico y el Gobierno es la no judicialización en extremo de las controversias relacionadas con los problemas de atención de salud.
El Gobierno va a presentar una indicación mediante la cual se crea una instancia de conciliación obligatoria para impedir que los juicios se multipliquen hasta el infinito, situación que está ocurriendo en otros países, como Estados Unidos, con una enorme carga respecto del costo de la salud y que ha llevado a muchos médicos a exigir mayor cantidad de exámenes que los requeridos normalmente para precaverse de las responsabilidades derivadas del ejercicio de su profesión. Ello ha provocado una impresionante alza en las pólizas de seguro de las compañías en todo lo referente a la salud.
Entonces, no me parece prudente que el proyecto extienda las garantías establecidas en la Ley del Consumidor a los contratos de salud, tanto del sector público como del privado, del FONASA cuanto de las ISAPRES, y de prestadores públicos como privados.
Se trata de un problema muy complejo que, a mi juicio, debiéramos sacar del proyecto y trasladarlo en plenitud a la reforma de salud que está conociendo la Comisión respectiva del Senado.
Otro punto que deseo destacar es la aprensión planteada por la Cámara de Comercio de Santiago -que comparto- en cuanto a los intereses difusos y colectivos. Entiendo que eso significa un avance, pero depende de cómo se utilice y de la cultura en la cual esta institución jurídica entrará a regir en plenitud, pues por la vía de intereses colectivos y difusos más la impetración de la reparación al daño moral y teniendo un ente estatal activo, que en algunas oportunidades puede actuar con criterio y en otras sin él -no cabe presuponer que la autoridad actuará siempre con buen sentido-, es posible llegar a una situación bastante conflictiva y dañina para la actividad económica.
En consecuencia, pienso que estas materias deben ser analizadas en la discusión particular. Y me parece muy bien que la iniciativa sea vista también por la Comisión de Constitución, sobre todo en lo que respecta al segundo punto que mencioné.
Finalmente, quiero consignar que lo relativo a la salud no debiera incluirse en este proyecto ni ser considerado como un derecho del consumidor, porque de lo contrario todo el esquema del proyecto del plan AUGE...
El señor NOVOA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO.-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el Senador señor Viera-Gallo ha hecho hincapié en un punto que generó debate en la Comisión y que, a nuestro juicio, debemos precisar durante la discusión particular. Porque la extensión de la Ley del Consumidor a actos que se hallan legislados de manera distinta, incluso el carácter supletorio de dicha normativa respecto de todos los contratos, es uno de los temas más analizados.
La Ley relativa a la Calidad de la Construcción establece derechos que protegen de mejor forma a los consumidores que la iniciativa en debate. Por ejemplo, la primera contempla un plazo de prescripción de cinco años, mientras que la Ley de Defensa del Consumidor consigna otro demasiado breve.
Por lo tanto, ése es uno de los temas que tendremos que discutir, porque a veces se incursiona en áreas sujetas a una reglamentación específica.
Por cierto, en el caso de la salud, ello provoca un impacto en sus costos, situación que representa una experiencia mundial y que en Chile se está produciendo.
Gracias por concederme la interrupción, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con la observación del Senador señor Novoa y, a mi entender, ese aspecto debe ser analizado con detenimiento.
El proyecto del Plan AUGE supone la posibilidad de reclamar judicialmente al menos por cuatro elementos: el acceso a la salud, el plazo de la atención, el financiamiento respectivo -sea por el FONASA o por la respectiva ISAPRE- y la calidad del servicio, que tiene que ver básicamente con protocolos de tratamiento.
El gran avance que involucra el referido plan radica en que estas condiciones pasarán a ser exigibles. Pero el gran peligro estriba en que se multipliquen las demandas por la incapacidad del sector público o del privado para cumplir las cuatro condiciones mencionadas en cada una de las patologías contenidas en dicho programa.
Por ello, junto con aprobar la idea de legislar, la Comisión de Salud está buscando fórmulas para aminorar el peligro de judicializar la medicina.
Deseo señalar, además, que la Corte Suprema, en dos sentencias, ha considerado que las infecciones intrahospitalarias constituyen causa que da origen a indemnización.
En Chile no hay ningún hospital, ni público ni privado, que no tenga un grado de infección intrahospitalaria. Por tanto, si esos fallos se mantienen como jurisprudencia, cualquier secuela derivada del paso de un enfermo por el sistema sanitario chileno puede dar origen a un juicio y a un pago que el Estado no está en condiciones de hacer, como tampoco muchos prestadores privados.
Entonces, se trata de un problema mayor.
Por eso, llamo la atención del Senado en el sentido de que al menos lo tocante a la salud -que es lo que estamos viendo en la Comisión- quede fuera de la iniciativa y de que la ley proyecto no sea siquiera supletoria a este respecto.
No sé qué pasa -lo comenté con el Senador señor Muñoz Barra - en cuanto a la educación. También hay involucrado un contrato cuando un alumno entra a un liceo o a un establecimiento privado, lo cual puede dar origen a una serie de dificultades.
Por eso -como ha dicho el Honorable señor Novoa -, estimo conveniente que esta materia se estudie con mayor detención, concordándola con otros proyectos en actual trámite en el Senado.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , con respecto a los contratos en educación, sea en la enseñanza básica, media, técnico-profesional o universitaria, quiero preguntar si tiene alguna relación con lo que plantea esta iniciativa en cuanto a la defensa de los intereses colectivos y difusos.
¿Por qué lo señalo? Porque conocemos muchos casos de gente que ha abierto universidades o institutos de nivel superior y estafado a miles de jóvenes que han contratado con ellos. Pero cuando el consumidor -en este caso, el joven- pretende que se resuelva su situación, esas entidades conforman otras figuras jurídicas y, al final, se encuentra con que han traspasado todos sus bienes y, por lo tanto, responden con la nada misma.
Entonces, no sé si este proyecto aborda también tales circunstancias, para proteger de verdad, en forma concreta, al consumidor educacional, a objeto de que no quede, como lo hemos visto en numerosísimas oportunidades, en la más absoluta indefensión, al extremo de que ni siquiera se le garantiza el reconocimiento de los años que ha estado en ese establecimiento educacional.
Me preocupa mucho saber si esta iniciativa ha considerado lo que señalo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, creo que en la discusión particular habrá que entrar a precisar tanto el tema planteado por Su Señoría como lo señalado anteriormente, para evitar colisión de intereses legítimos.
¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto?
Pido al señor Secretario verificar el quórum.
El señor NÚÑEZ.-
Algunos no hemos votado, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero se consideró su parecer, señor Senador.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se han contabilizado 30 votos, señor Presidente .
--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La iniciativa pasará a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Economía, unidas, para su discusión particular.
Sugiero a la Sala fijar el lunes 4 de agosto, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.
El señor NOVOA.-
El 11 de agosto, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en la fecha señalada por el Honorable señor Novoa?
--Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 13:35.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FERNÁNDEZ Y NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL NÚMERO 32 DEL ARTÍCULO 496 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SANCIONA AL QUE CON OBJETO DE LUCRO INTERPRETARE SUEÑOS, HICIERE PRONÓSTICOS O ADIVINACIONES (3282-07)
Honorable Senado:
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 18 de junio del presente año, rechazó un recurso de protección presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Artes y Ciencias Esotéricas, en base a la norma contenida en el artículo 496 Nº 32 del Código Penal. Este artículo, que se encuentra dentro del Título I del Libro Tercero de dicho Código, relativo a las faltas, señala que “el que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante”, será sancionada con pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
El fallo declara que “la posibilidad de que estas actividades pudieran estar amparadas por una patente comercial otorgada por el municipio, resulta a todas luces imposible por la naturaleza de las mismas (…) y, lo más importante, debe tratarse de actividades económicas lícitas, lo que no ocurre en la especie, toda vez que aquellos que ejercen el tarot y otras prácticas esotéricas, persiguiendo el lucro mediante adivinación, explotando la credibilidad del vulgo, cometen una falta sancionada en el Código Penal, constituyendo, sin lugar a dudas, una actividad ilícita”.
Consideramos que la Corte ha aplicado una norma que si bien se encuentra vigente, cayó en desuso hace mucho tiempo. Hoy en día, la práctica del tarot, que no es más que la interpretación de ciertos símbolos, es aceptada en forma generalizada y no es en modo alguna dañina para la sociedad. Siendo ello así, no corresponde que tenga el carácter de norma penal.
En efecto, el fin de toda norma penal es la protección de los llamados “bienes o valores jurídicos”, que constituyen un conjunto de intereses o bienes que a la sociedad interesa proteger. Cuáles sean estos, dependerá del sistema de valores filosóficos y políticos que inspiren a la sociedad en el momento de dictarse la norma [1]. Es obvio que después de haber transcurrido más de un siglo desde la dictación del Código Penal y que éste, a su vez, se inspiró en el Código Penal Español de 1848, muchos de los valores jurídicos entonces protegidos, hoy ya no lo son de la misma forma, cayendo en desuso, por tanto, las normas dictadas para protegerlos.
Por otra parte, si el ejercicio de esta actividad fuese el pretexto o el ardid para defraudar a alguien, lo que a veces ocurre, tal conducta constituiría un ilícito que se encuentra sancionado en otras normas del Código Penal.
En consecuencia, es necesario derogar esta norma con el objeto de permitir el desarrollo de una actividad que es considerada lícita por la conciencia común.
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración del Honorable Congreso el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.
(FDO.): Jovino Novoa Vásquez.- Sergio Fernández Fernández
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH, PROKURICA Y VIERA-GALLO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE (3286-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1.Que la Ley 19.300, General de Bases del Medio Ambiente, fue dictada hace ya 10 años, durante los cuales se ha tenido una experiencia significativa en su aplicación, lo que ha permitido detectar la clara necesidad de perfeccionar algunas de sus disposiciones, especialmente en las materias que abordamos en los considerandos siguientes;
2.Que no obstante que la Comisión Nacional de Medio Ambiente, CONAMA, y los Consejos Regionales de Medio Ambiente, COREMA, constituyen instancias eminentemente técnicas y de participación, llamadas por ello a actuar en función de informes técnicos y de la participación ciudadana, el hecho de estar integradas por funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad de turno pone en riesgo su actuación objetiva, independiente y técnica, al votar los asuntos sometidos a consideración de estas comisiones, situación que puede restar credibilidad al sistema establecido por la ley, que descansa, como se dijo, sobre bases técnicas y participativas;
3.Que lo expresado indica que es preciso establecer resguardos legales que aseguren la independencia de los funcionarios que integran estas comisiones, en cuanto miembros de un órgano colegiado, sin perjuicio, naturalmente, de sus deberes y relaciones jerárquicas en cuanto funcionarios;
4.Que la circunstancia de que los funcionarios que forman parte de las COREMA reciban órdenes de sus superiores sobre la forma en deben votar los asuntos sometidos a dichas comisiones, y no puedan votar de acuerdo al mérito de los informes técnicos y de la participación de la ciudadanía, claramente es contrario a los principios de probidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia y transparencia que, entre otros principios, deben presidir la actuación de la Administración del Estado, según lo establece el artículo 3º la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;
5.Que en el caso de los funcionarios que integran las COREMA, en que la ley ha determinado específicamente los antecedentes que deben informar sus decisiones, los principios indicados deben primar sobre la dependencia jerárquica, lo que exige que se prohiban las órdenes de votación que sus superiores podrían impartirles, ya que, de otra manera, las comisiones dejarán de tener sentido como cuerpos deliberativos, participativos y resolutores, porque las decisiones se adoptarán en el nivel central, mediante el sistema de órdenes de votación;
6. Que debe tomarse en cuenta que la aplicación de las normas de la ley Nº19.300 requiere de un conocimiento cabal del nivel local para lo que se requiere un mínimo de residencia y compromiso, condiciones que, como es lógico las autoridades del nivel central no pueden tener en la misma medida de quienes viven y trabajan en las regiones;
7.Que, en otro orden de materias, se están elaborando programas de Ordenamiento Territorial y Zonificación del Borde Costero en varias regiones de Chile con un mecanismo participativo y que involucra a todas las autoridades y servicios competentes y que permiten definir compatibilidades e incompatibilidades de las distintas alternativas de proyectos y su localización, y
8.Que, por último, el mecanismo de otorgar permisos ambientales sujetos a condiciones o compromisos a cumplir a futuro puede alterar el espíritu y los objetivos de la ley.
Venimos en presentar la siguiente:
MOCIÓN
PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY 19.300
GENERAL DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1)Intercálase el siguiente artículo 11 bis, a continuación del artículo 11:
“Artículo 11 bis.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 que presenten o generen alguno de los efectos indicados en el artículo 11 deberán, previo a someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, realizar y presentar un informe con alternativas de localización según los planes de Ordenamiento Territorial o la Zonificación del Borde Costero según corresponda. Las alternativas recibirán una calificación de su grado de compatibilidad que permita la selección de las que se someten a la Evaluación de Impacto Ambiental o su rechazo si corresponde”.
2)Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 15:
“Los funcionarios integrantes de las Comisiones Regionales de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, deben fundar sus actuaciones y votos como miembros de dichas comisiones exclusivamente en los antecedentes y procedimientos establecidos en la presente ley, quedando prohibido a sus superiores impartirles órdenes de votación”.
3)Intercálase los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 25, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“Las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad deberán tener fundamento plausible, respaldado por una memoria técnica, además de contar con la autorización de los organismos técnicos competentes.”
“Las condiciones o exigencias ambientales indicadas en el inciso anterior deberán ser física y legalmente posibles. Se entiende por físicamente posibles aquellas que consisten en un hecho que no sea contrario a las leyes de la naturaleza física, o que su cumplimiento sea en extremo difícil u oneroso según las normas de la razón, la lógica o la experiencia; y legalmente posibles, aquellas que consisten en un hecho que no está prohibido por la ley.”
(Fdo:) Antonio Horvath Kiss, Baldo Prokurica, Antonio Viera Gallo