Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
- REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI-A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Enrique Silva Cimma
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Carlos Bombal Otaegui
- Antonio Horvath Kiss
- Alberto Espina Otero
- Hernan Larrain Fernandez
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Rodolfo Stange Oelckers
- Jaime Orpis Bouchon
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jovino Novoa Vasquez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- CIERRE DE LA SESIÓN
- REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI-A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES ABURTO, CHADWICK, ESPINA, MORENO Y SILVA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A DESIGNACIÓN DE NOTARIO ALTERNO O ADJUNTO (3259-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Alberto Espina Otero
- Rafael Moreno
- Enrique Silva Cimma
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES ABURTO, CHADWICK, ESPINA, MORENO Y SILVA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A DESIGNACIÓN DE NOTARIO ALTERNO O ADJUNTO (3259-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 4ª, en miércoles 11 de junio de 2003
Especial
(De 16:19 a 18:58)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y CARLOS BOMBAL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental (2526-07) y (2534-07) (queda pendiente su discusión particular)....
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se da por aprobada el acta de la sesión 2ª, ordinaria, en 4 de junio del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 3ª, ordinaria, en 10 de junio del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, por medio del cual comunica que tomó conocimiento de que el Senado desechó parcialmente las enmiendas propuestas por esa Corporación al proyecto de ley sobre creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Boletín Nº 2.944-03).
Agrega que, en razón de lo anteriormente expuesto, procedió a designar a los señores Diputados que menciona para que concurran a la Comisión Mixta que deberá formarse.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
De la señora Directora del Trabajo , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, relativo a una situación expuesta por el Comité de Exonerados de CODELCO-Chile, División Chuquicamata.
Del señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , subrogante, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor García, referido a los fondos de capitalización individual que han debido liquidarse como herencia.
Del señor Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, relativo a un problema que afecta a la persona que menciona.
Del señor Director del Fondo Nacional de Salud , subrogante, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, sobre la situación de los pacientes de la Segunda Región que padecen enfermedades cardíacas.
Del señor Alcalde de Cauquenes , a través del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, con relación al cobro de peajes laterales en la Ruta 5 Sur, en las Regiones Sexta y Séptima.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la aprobación del "Convenio entre la República de Chile y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio" y su protocolo (Boletín Nº 3.121-10).
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados, respecto de la aprobación del "Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares", suscrito en Madrid el 9 de mayo de 2001 (Boletín Nº 3.209-10).
--Quedan para tabla.
Moción
De los Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Silva, por medio de la cual inician un proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo a la designación de Notario alterno o adjunto (Boletín Nº 3.259-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Terminada la Cuenta.
Hago presente a los señores Senadores que, en conformidad al Reglamento, los dos proyectos de acuerdo que quedaron para tabla se incluirán en la de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORMA DE CAPÍTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI-A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto, en primer trámite e iniciado en mociones de los Honorables señores Chadwick, Larraín y Romero y del entonces Senador señor Díez, y de los Honorables señores Silva y Viera-Gallo y de los entonces Senadores señores Bitar y Hamilton, que introduce diversas enmiendas a la Carta Fundamental, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001(queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general); 42ª y 44ª, en 29 y 30 de abril de 2003 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Prosigue la discusión particular.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-Había quedado pendiente la votación de la indicación renovada Nº 25 -de los Senadores señores Parra y Silva "Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4º.- Chile es un Estado social y democrático de derecho, que se constituye sobre la base de valores, de libertad, igualdad y pluralismo.".
El debate está cerrado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde votar.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , sugiero votación económica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si existiese acuerdo en la Sala, no habría inconveniente.
La señora MATTHEI.-
Pido votación nominal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación nominal.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación (18 votos afirmativos y 18 negativos), por no reunir el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Páez, Parra, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Coloma, Cordero, Chadwick, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Orpis, Prokurica, Stange, Vega y Zurita.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde pronunciarse respecto del Nº 3, que mantiene la modificación introducida en el primer informe. Para su aprobación se necesitan las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
El señor MORENO.-
Hay acuerdo para aprobarlo.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , ¿estamos debatiendo el artículo 3º?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
No, señor Senador. El Nº 3, que señala: "Se mantiene modificación de primer informe".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
En el primer informe se acogió por unanimidad. Como no fue objeto de enmiendas, no habría inconveniente en aceptarlo.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , quiero plantear un problema de orden.
El señor Secretario explicó la materia que correspondía debatir, pero, como estaba un tanto alejado del micrófono, no se escuchó muy bien. Por eso, solicito precisar de nuevo lo que se está sometiendo a discusión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Nº 3, señor Senador , que señala: "3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 6º, antes del punto final, la frase "y garantizar el orden institucional de la República.".".
Se aprobó en general y en el segundo informe no se le incorporaron modificaciones.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , como en esta materia hubo unanimidad en la Comisión, creo que no vale la pena debatirla a fondo. Pero, al menos, se podría señalar que representa un cambio muy importante, porque todas las fuerzas políticas representadas en la Comisión estuvieron de acuerdo en que las Fuerzas Armadas dejen de ser los únicos garantes de la institucionalidad, como lo establece la Constitución de 1980, pasando a desempeñar esa función todos los órganos del Estado.
Reitero: en esa idea concordaron todas las fuerzas políticas presentes en la Comisión. Me parece un consenso significativo, que debe apoyarse y destacarse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo consultar al Senador señor Viera-Gallo cómo visualiza -y esto es clave para la resolución que se tome- el hecho de que todos los órganos del Estado y las autoridades garanticen el orden institucional de la República.
A lo mejor su respuesta da claridad a los alcances del precepto, el que, aparte de introducir una frase que involucra a todo el mundo, no parece operativo.
Hago este planteamiento porque considero que es la clave y la esencia de esta reforma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , se visualiza de manera muy simple.
El Derecho se aplica a través de la fuerza cuando es necesario, y la fuerza se encuentra sometida al Derecho. Es decir, si una autoridad se sale del marco institucional, la propia Constitución hace que las otras autoridades funcionen como corresponde y, si es preciso, que intervenga la fuerza al servicio del Derecho.
Lo que se excluye de ahora y para siempre es la actuación de la fuerza por sobre el Derecho. Ése es el punto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , el Senador señor Viera-Gallo respondió mi consulta, y...
El señor ÁVILA.-
Me pareció que yo tenía la palabra, señor Presidente . ¡Pero hay ruidos...!
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, solicito recuperar el uso de la palabra.
El señor ÁVILA.-
Siguen los ruidos, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , dígale al señor Ávila que un Senador no emite ruidos cuando habla. Y si cree que somos monos, está equivocado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido calma a Sus Señorías.
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , en esta materia se debe tener absolutamente claro el hecho de que el orden institucional no lo garantizan las armas, sino las conductas apegadas de manera irrestricta a los valores que inspira un Estado democrático.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, el problema radica en el empleo de un concepto inadecuado de fuerza, que rechazo.
Aquí se trata exclusivamente del Derecho, el cual requiere respaldo. Pero si se comienza a decir que el Derecho va a recurrir a la fuerza, entonces se incurre en una equivocación. Estamos en presencia de un problema de adhesión al concepto de democracia, de adhesión al concepto de nación, de adhesión al concepto de cumplimiento de obligaciones de cada una de las autoridades. Y lo planteo claramente.
En consecuencia, remover de la Constitución a las Fuerzas Armadas como garantes del orden institucional de la República no significa estar pensando en el empleo de la fuerza, sino en una posición -diría yo-, más que de árbitro, de cumplimiento de la disposición de la autoridad pertinente.
Quiero destacar en forma clara lo que ha pasado en Argentina: un desastre brutal -social, económico- porque, sencillamente, no existía la norma a que se hace referencia. Si no, el Primer Mandatario -o quien correspondiera- la habría usado, y a lo mejor la situación hubiera sido distinta.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , presenté una indicación para que lo relativo a garantizar el orden institucional se agregara al final del inciso segundo del artículo 6º. Porque no son los órganos, sino las personas, las autoridades de cada organización, las que deben cumplir con la función mencionada y respetar y aplicar los preceptos del pequeño libro cuyas modificaciones nos ocupan.
Ése es el sentido del artículo 90 de la Carta respecto de las Fuerzas Armadas. Lo que pasa es que ellas actúan bajo la dirección superior del Presidente de la República , lo que no se señala en el inciso correspondiente.
Y la primera autoridad que debe garantizar la institucionalidad es el Primer Mandatario -tampoco se le asigna esa responsabilidad en el artículo 24, que extiende sus atribuciones a la conservación del orden público-, porque es el que comanda a las Fuerzas Armadas y a las distintas autoridades.
Por lo tanto, media una secuencia de garantías. La Constitución debe contar con un sistema sobre el particular, porque necesita sobrevivir ante las distintas veleidades del marco social, en permanente cambio y desarrollo. Existen estados de excepción, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, una serie de normativas y de estructuras jurídicas reguladas por distintas leyes, el mismo Congreso. En fin, todos esos mecanismos son elementos que garantizan la supervivencia del pequeño libro que es la Carta Fundamental, a la que debemos obedecer.
La fuerza es, entre otras, una de las principales estructuras de la aplicación y preservación del Derecho.
En consecuencia, se trata de un conjunto de normativas de garantía. Una de ellas dice relación a los organismos del Estado, en el artículo 6º; otra, al Presidente de la República , en el comienzo del inciso segundo del artículo 24, y otra, a las Fuerzas Armadas, más todos los estados de excepción y las responsabilidades de cada organización de la estructura estatal.
Entonces, creo que la cuestión es un poco más compleja y que el aspecto en análisis debe hallarse implícito en el articulado, en conjunto.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , deseo explicitar el sentido con que concurrimos a la enmienda del artículo 6º, que, en definitiva, importa una modificación del artículo 90 de la Constitución y del rol de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad.
Y me sirve justamente para una precisión lo expresado por el Honorable señor Viera-Gallo en cuanto a que el cambio en examen implica que nunca más la fuerza podrá imponerse sobre el Derecho. Me parece que ésa es una equivocación, porque la norma actual de la Carta, que entrega a las Fuerzas Armadas el rol aludido, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia implica reconocer que la fuerza, o el uso de las armas, o los hechos al margen de los deberes constitucionales pueden colocarse por sobre el Derecho.
No dice eso la Ley Fundamental, ni es algo que se encuentra en el sentido, ni en el espíritu, ni en el fondo de su artículo 90. Lo que ella hace, y lo que configura el propósito que la anima, es subrayar una función específica a las Fuerzas Armadas, que les resulta inherente -y, de igual forma, a todo otro órgano público-: garantizar el orden institucional.
Y la propia Carta puntualiza también el camino a través del cual se ejerce ese cometido, que muy especialmente se halla conformado por el Consejo de Seguridad Nacional.
No puede una Constitución -ni la que nos rige ni ninguna otra- establecer en su mismo texto mecanismos extraconstitucionales, ajenos al Derecho, como el de consagrar el uso de la fuerza al margen de sus términos, al margen de la ley. Ésa sería una contradicción con lo que es una normativa de esa índole.
Por lo tanto, se les ha subrayado a las Fuerzas Armadas un rol específico, que les corresponde. Y el que el constituyente haya destacado ese aspecto obedece, creo que esencialmente, a circunstancias históricas que tuvo a la vista al dictar la Carta de 1980.
Lo que se ha realizado ahora con la modificación no es quitarles ese papel, no es disponer que carecen de una función que les asiste en cuanto a defender o garantizar la institucionalidad. Lo que se ha hecho es eliminar el rol específico que les ha correspondido y determinar que lo compartan con todos los demás órganos públicos, trasladándolo al artículo 6º.
El Senador señor Martínez se preguntaba cómo otras entidades de esa naturaleza podían garantizar la institucionalidad. A mi juicio, hay múltiples formas de hacerlo. Por ejemplo, el Congreso Nacional efectúa una labor fundamental en ese sentido al velar por el debido cumplimiento de la Constitución y la ley -en particular, en cuanto a que las autoridades respeten el ordenamiento vigente- y ejercer sus facultades fiscalizadoras, llevar a cabo el juicio político, etcétera. El Tribunal Constitucional, a su vez, interviene en términos muy especiales, garantizando que una normativa se adecuará a la Carta. Y, así, cada órgano tiene una función que cumplir, en lo atinente a garantizar el funcionamiento institucional.
Ése es el sentido de la enmienda en estudio: que el rol de que se trata sea compartido por todas las entidades, sin exclusión, y con prescindencia de acentuar a una de ellas en especial.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , señores Senadores, estimo que lo importante es despejar ciertas expresiones que se han formulado en orden a que el fin último es quitar a las Fuerzas Armadas la condición de garantes de la institucionalidad, en forma específica. Pienso que ello revestiría un carácter negativo, más que positivo, si fuera así. Porque es algo que me pareció escuchar en la Sala planteado en esa forma.
Quisiera compartir con Sus Señorías lo que para mí significó esa función, porque puede ser importante. Cuando Instituciones como las de la Defensa tienen el patrimonio de las armas, el control de la fuerza, el que se comprometan a garantizar el orden institucional de la República es la mejor garantía que se puede dar a nuestra democracia.
Pueden considerarlo desde otro ángulo, por favor. No éramos los garantes los que ejercíamos el tutelaje del sistema democrático. Se los dice alguien que mandó una de las ramas de las Fuerzas Armadas. Cuando se planteaba el tema al interior de la Institución, la reflexión era que, al disponer de la fuerza y abrirse la posibilidad de que de tanto en tanto se generara la tentación de emplearla, el compromiso contraído se traducía en que primarían las normas institucionales. Ése era el fin último, que, a lo menos para mi persona, significaba una imposición adicional. Repito: no se trataba de tutelaje, sino de "respeto a". Y es ese sentido, entonces, el que quiero consignar hoy, para la historia de la determinación que se tome.
Si se desea, como lo expresó el Senador señor Chadwick , que cada una de las estructuras del Estado asuma el rol de garante en el ámbito de su competencia, no tengo inconveniente alguno en aceptarlo, en el entendido de que es válida la inquietud del Senador señor Martínez , cual es que podría percibirse complejo el cumplimiento del rol de garante en alguno de los órganos del Estado.
Sin embargo, deseo rescatar un aspecto esencial involucrado en este tema. Si estamos modificando una norma que en cierto momento era clave o fue el bastión a defender o a ser asaltado, que la conquista de éste no signifique quitar el rol de garantes a las Fuerzas Armadas, sino entregar esa misma función a otras instituciones del Estado, aceptando -por lo menos en la palabra de este antiguo militar- que, para mí, la función que nos otorga la Constitución es el más grande y noble legado y compromiso con ella.
Es todo, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , deseo expresar mi conformidad con lo manifestado por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra y que apoyan la modificación al artículo 6º de la Constitución, relacionada con su artículo 90.
Ese último precepto señala que "Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.".
Es de toda lógica la enmienda que se pretende introducir si se considera que el artículo 6º de la Carta establece, por su parte, que "Los órganos del Estado" -vale decir, todos ellos- "deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.". La modificación es para agregar una frase tendiente a otorgar a todos los órganos del Estado el deber de garantizar el orden institucional de la República.
En un país democrático, tal deber pertenece a todos los órganos del Estado. No es una obligación única, exclusiva y excluyente de ninguno de ellos. Por lo tanto, no sólo corresponde a las Fuerzas Armadas, sino que es tarea de cada cual mantener el orden institucional de la República.
Por tal motivo, se ha resuelto extender a los órganos del Estado la atribución que el artículo 90 concede exclusivamente a las Fuerzas Armadas, para los efectos de que todos ellos tengan la obligación -como lo expresa la norma propuesta- de garantizar el orden institucional de la República. De esa forma cumplirán tal cometido dentro de sus propias potestades: las Fuerzas Armadas, dentro del ámbito de sus acciones, las que, por lo demás, aparecen definidas en el mismo artículo 90; los órganos del Ejecutivo , conforme a sus propias facultades; el Poder Judicial , en virtud de las atribuciones que le conceden la Carta y la ley orgánica constitucional pertinente; el Congreso Nacional, de igual manera; la Contraloría General de la República, lo mismo. O sea, a todos los órganos del Estado les corresponderá asumir ese compromiso.
Esto debió ser siempre así. No hay razón para que la expresión "deber" haya sido monopolizada exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
El señor MARTÍNEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ESPINA.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , al inicio de su exposición, el Honorable señor Espina aludió a la frase "y el deber de garantizar". Esto es muy importante, ya que con ello el señor Senador introdujo un giro notable en la materia, por cuanto la enmienda que se propone es para agregar la oración "y garantizar el orden institucional de la República".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , a mi juicio, frente a la circunstancia de que sólo se diga "y garantizar el orden institucional de la República", y siendo la Constitución en su esencia una normativa de Derecho Público cuyas expresiones constituyen deberes, no resulta necesario que la palabra "deber" figure puntualmente, porque todos los preceptos contenidos en ella lo son. Tan así es que ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede atribuirse atribuciones o funciones que no sean las establecidas expresamente en la Carta Fundamental o en las leyes.
Por lo tanto, con respecto a lo manifestado por el señor Senador que me precedió, no observo un cambio sustantivo en la utilización o no de ese término. Evidentemente, es un deber de carácter constitucional para todos los órganos del Estado garantizar el orden institucional de la República en virtud de sus facultades y competencias, cada cual en su propio ámbito.
En definitiva, nos parece que la modificación apunta en la dirección correcta. Por lo demás, ella proviene de una norma ya aprobada con motivo del primer informe, cuando se discutió la idea de legislar, y no ha sido objeto de cambios en el segundo informe, salvo simplemente en lo relativo a aspectos de redacción.
En consecuencia, anuncio que votaremos a favor del número 3, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , con el debido respeto, creo que la frase que se pretende agregar al artículo 6º en orden a que todos los órganos del Estado deben garantizar el orden institucional de la República es vana, porque nadie puede garantizarlo como corresponde. Como creyente, me parece que sólo Dios puede hacerlo.
Ese concepto se justifica en el texto vigente del artículo 90 de la Constitución. Las Fuerzas Armadas sí pueden tener el rol de garantizar el orden institucional de la República, por la función especial que desarrollan y el poder que la Carta les ha dado, siempre que obren dentro de los cauces establecidos por ella. Pero nadie puede garantizar el cumplimiento de ese objetivo, cualquiera que sea la época; tampoco las Fuerzas Armadas.
Aunque fui partidario de mantener esa facultad cuando se discutió la materia en las diversas sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en estos momentos, yendo al fondo de la cuestión, me parece que aquéllas tampoco pueden garantizar el orden institucional.
Me manifesté a favor de la frase exclusivamente porque se trata de algo relacionado con una suerte de imperio de la ley. Y la Constitución, que es la ley fundamental, debe tener una fuerza de imperio, el mismo de que están dotados los tribunales de justicia para hacer cumplir sus resoluciones.
De otro lado, me parece que entregar esa atribución a todos los órganos del Estado, a todas las instituciones contempladas en la Carta, resulta vano, porque ninguna de ellas podrá garantizar el orden institucional. Sería como decirles: "Miren, si se portan bien, existirán las garantías de respeto a la Constitución, a nuestra institucionalidad". ¡Ni siquiera es posible pensar eso!
En virtud de lo anterior, me manifiesto contrario a la incorporación de la mencionada frase dentro del artículo 6º, porque "garantizar el orden institucional" equivale a asegurar que éste siempre se mantendrá, que nunca habrá un trastorno.
En consecuencia, señor Presidente, votaré en contra del número 3.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, en forma muy breve, deseo reafirmar lo que a mi juicio implica el concepto central que estamos analizando.
La idea de garantizar el orden institucional es, obviamente, una tarea difícil. Y en ese sentido deben entenderse las palabras del Senador que me antecedió en el uso de la palabra: nadie puede dar garantía absoluta. Pero ese argumento, llevado al absurdo, también implica que nadie podría dictar una norma, al no poder asegurar su cumplimiento.
Sabemos que los preceptos jurídicos son tales a pesar de que se incumplan, a diferencia de las leyes científicas, que dejan de serlo cuando no ocurre lo presupuesto por ellas. Se supone que aquéllos se van a incumplir o se pueden incumplir, lo que no les resta su carácter normativo.
Por lo tanto, el hecho de que un órgano no pueda garantizar absolutamente el orden constitucional no significa que no se pueda establecer un compromiso de los restantes para lograrlo. Tal es el sentido de esta norma.
En el artículo 90, ello estaba circunscrito al rol de las Instituciones Armadas, por tener éstas un compromiso especial, como aquí se ha señalado por algunos señores Senadores que han pertenecido a esos cuerpos. Y se trata de un compromiso especial, porque el uso de la fuerza está sometido al Derecho. Por eso, desde hace mucho se ha establecido que la ley tiene el monopolio del uso de la fuerza, de acuerdo a como lo determine la misma; pero ese rol no es exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Por consiguiente, en la discusión pareció atinado ponerlo en una norma de carácter general, inserta dentro del concepto de Estado de Derecho contemporáneo, materia regulada en los artículos 6º y 7º de la Ley Suprema. Y está bien consignarlo ahí, porque es responsabilidad de todas las instituciones, cada una dentro del ámbito de su competencia, como se ha señalado: el Congreso, los tribunales, la Contraloría, las Fuerzas Armadas; cada una de acuerdo con la función que le es propia, cual es la responsabilidad de contribuir a garantizar el orden institucional. Ello emana de la noción del Estado de Derecho; esto es, que las autoridades y órganos que crea la Constitución están sometidos a ella y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Esto me parece perfectamente coherente, no está de más y da sentido a lo que había antes, porque no es una tarea exclusiva de las Instituciones Armadas. Es de ellas y también de cada uno de los órganos creados por la Carta Fundamental.
Por lo expuesto, considero que la norma en debate armoniza con la historia constitucional, da sentido a lo anterior y proyecta hacia el futuro el papel que deben desempeñar todas las instituciones.
El Senador señor Espina me ha pedido una interrupción, la que concedo, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
Muchas gracias por la interrupción.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , deseo transmitir algo que dice relación a lo consultado por el Honorable señor Martínez y que me lo precisó el Presidente de la Comisión .
El artículo 6º señala que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Utiliza la forma verbal "deben"; establece un deber. Por lo tanto, agregar la expresión "y garantizar el orden institucional de la República" significa que es deber de los órganos del Estado tanto someter su acción a la Carta y a las normas dictadas conforme a ella como garantizar el orden institucional, porque la forma verbal "deben", al figurar al comienzo de la frase, es vinculante para ambas acciones.
Por consiguiente, junto con los argumentos que di anteriormente, pido que quede constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que la palabra "deben" se extiende a ambas conductas y no a una sola.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , confirmo la conveniencia de la norma, y siempre en el entendido de que, a pesar de que se está sacando ese compromiso del artículo 90, eso no significa que las Fuerzas Armadas dejan de tener la obligación de garantizar el orden institucional. Es simplemente una extensión del argumento, no una supresión del compromiso, para cualquier interpretación que se pudiera hacer.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , como aquí se ha indicado, lo contenido en los preceptos relativos a las Fuerzas Armadas se traslada al artículo 6º para una mayor cobertura y no para quitar a aquéllas esa facultad, pues continúa su deber de garantizar el orden institucional de la República, del mismo modo que las Fuerzas de Orden. Además, esto se hace juntamente con los demás órganos estatales, como una manera de afianzar y garantizar el Estado de Derecho. Esta garantía tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la Constitución.
Lo anterior no significa necesariamente que la forma de garantizarlo sea por la fuerza. Puede ser por múltiples caminos. Dependerá del órgano del Estado que tiene el deber o que se encuentre en situación de garantizar el orden institucional: las Fuerzas Armadas lo harán por los medios que les corresponden; la Contraloría, mediante sus dictámenes o informes; el Congreso, por el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados o por las acusaciones constitucionales; los tribunales, a través de sus fallos. Son múltiples los órganos que garantizan el orden institucional, y el conjunto de ellos, obviamente, afianza el Estado de Derecho.
Tal es el sentido de la norma. No es peyorativa respecto de las Fuerzas Armadas; al contrario, las une al resto de los órganos del Estado para defender la Constitución. En tal sentido, la considero positiva. Por ello, creo que debería aprobarse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría ya hizo uso de la palabra.
El señor NÚÑEZ.-
Votemos, señor Presidente , y ejerzamos el derecho a fundar el voto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , al fundamentar mi voto negativo respecto a incluir la frase en comento, hago presente que el artículo 6º establece algo aplicable a todo funcionario: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.". Agregar que garantizan el orden institucional de la República es inútil. Todos estamos obligados a responder por ley, incluso quienes no somos funcionarios. Si infringimos la ley penal, no estamos dejando de garantizar el orden público, pero sí cometiendo un delito. Y lo mismo los funcionarios. ¿O creen Sus Señorías que los involucrados en el caso MOP-GATE, o todos los que han birlado los bienes públicos estaban obligados a garantizarlo? No. Lejos de ello, lo estaban echando a perder. ¿Y cómo se les persigue? Mediante un juicio por el delito cometido contra el orden público. ¿Y cómo se cumple? Con la fuerza pública, cuando ésta declara un derecho.
En algunos casos la fuerza pública común y corriente no será capaz de imponer orden. Supongamos algo terrible, que nunca ha ocurrido y que ojalá nunca suceda: que ante una acusación constitucional contra el Presidente de la República , aprobada en la Cámara y en el Senado, él dijese que no quiere dejar el cargo. ¿Quién lo obliga? ¿Los Senadores? ¿Los Diputados? ¡No! ¿Quién lo va a hacer? La fuerza pública. En un caso como éste, tendrían que ser forzosamente las Fuerzas Armadas como un solo bloque, cumpliendo lo que el Parlamento ordenó.
Por eso creo que esta enmienda, aparte inútil, impone una especie de deber absurdo a los funcionarios. Ellos deben ajustarse a los preceptos contenidos en estos dos incisos: cumplir con la ley y con la Constitución. Si no lo hacen, no garantizan ni cumplen.
Por esa razón, me opongo a incluir la frase.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , la presente modificación es de especial trascendencia, pues implica cambiar la decisiva responsabilidad de garantizar el orden institucional de la República, radicado actualmente en las Fuerzas Armadas y Carabineros, para situarla en el artículo 6º de nuestra Carta Fundamental, junto a los demás órganos del Estado. La Constitución de 1980, innovando respecto de la de 1925, señala expresamente en el artículo 90 el objetivo institucional de las Fuerzas Armadas, dentro del cual, junto con Carabineros de Chile, se encuentra el rol de garantizar el orden institucional de la República.
El propósito señalado, que es un compromiso de las Fuerzas Armadas y Carabineros, no se circunscribe a defender un texto constitucional concreto, como pudiera pensarse, sino que más bien implica un conjunto de valores y principios encaminados a preservar la continuidad en el tiempo del orden de vida de la nación chilena.
Al pretender que todos los órganos del Estado deben garantizar el orden institucional, como lo hace la reforma en esta parte, se incurre a mi juicio en una confusión. No cabe duda de que todos los órganos, tanto los del Estado como los privados, deben respetar el orden institucional y someterse a él. Pero cuestión diferente es tener la capacidad de garantizar ese orden institucional.
Al respecto, garantizar es afianzar el cumplimiento de una obligación, dar certeza y seguridad de que tal orden no será quebrantado, lo cual, como acción preventiva, es esencial para la nación; y si eso no bastare para evitar el quiebre, tener la capacidad de que se restablezca la situación original.
Señor Presidente , las únicas instituciones capaces de afianzar el cumplimiento de esta garantía son las Fuerzas Armadas y Carabineros, porque poseen en exclusividad la fuerza legítima del Estado.
El cumplimiento de esa tan alta obligación exige a las Fuerzas Armadas y a Carabineros mantenerse absolutamente al margen de la política contingente. Esto no significa, claro está, que puedan desentenderse del desarrollo de los acontecimientos, los que a veces pueden derivar en situaciones graves. Al mismo tiempo, será menester contar con los cauces constitucionales idóneos para que su accionar transcurra siempre dentro de la institucionalidad vigente. La garantía del orden institucional es, en consecuencia, el origen y el fundamento de otros instrumentos y normas constitucionales, como la inamovilidad relativa de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros, y la integración y funciones del Consejo de Seguridad Nacional.
El hecho de que no existan estos mecanismos constitucionales no evita que, ante una situación política y social extrema,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor CANESSA.-
...las instituciones de la defensa -ya voy a terminar, señor Presidente- se vean obligadas a intervenir. Pero son precisamente su existencia y el rol de garantes que ellas cumplen lo que hace que la solución a cualquier conflicto, por grave que sea, se resuelva de acuerdo al orden institucional vigente.
De lo anterior se deduce, sin lugar a dudas, que el rol de garantes es, en principio, un mecanismo en esencia preventivo, cuya finalidad consiste precisamente en evitar el quiebre institucional.
No hay, pues, garantía más grande para la estabilidad de un gobierno democrático que el rol de los institutos militares, que ahora se pretende suprimir.
En virtud de lo anterior, votaré en contra de reformar el artículo 6º de nuestra Constitución, y en su oportunidad, de modificar su artículo 90.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , en el fondo estamos discutiendo el artículo 90 de la Carta Fundamental, y el acuerdo al que ha llegado la Comisión apunta a modificar el 6º.
Ésta es una controversia constitucional que ha durado años. Y me alegra mucho que la estemos concluyendo, porque la idea específica de que las Fuerzas Armadas tengan el rol de garantes del orden institucional de la República, sin duda carece de tradición en la historia constitucional del país. Ella obedeció a una Carta formulada en tiempos muy excepcionales.
En mi opinión, constituye un gran paso hacia adelante -desde el punto de vista de un Texto Constitucional y de una doctrina democrática- no entregar ese papel, de alguna manera tutelar sobre el sistema político -como se dijo tantas veces-, a las Fuerzas Armadas.
Por lo mismo, estoy de acuerdo con la supresión de la frase del artículo 90 que más adelante se deberá votar.
La fórmula a que se ha llegado puede merecer alguna observación desde el ángulo teórico, en el sentido de que se supone que todas las instituciones garantizan el orden institucional. Sin embargo, ella nos ha permitido construir un acuerdo amplio respecto a la materia y contar con un texto constitucional en el que todos estamos de acuerdo.
Por esas razones, al margen de que pudiera haber alguna discusión teórica sobre la naturaleza de su redacción, creo que el artículo resuelve bien, en doctrina democrática, un tema que -como digo- fue objeto de controversia durante largos años y ayuda a construir una Constitución con la cual todos nos sintamos cómodos.
Voto a favor.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , todas las instituciones tienen el deber de garantizar el orden institucional, sobre la base del cumplimiento de sus funciones y tareas. El problema estriba en que a partir de este momento se está abriendo la puerta de la discordia, pues no va a existir un único instrumento que, en las manos del Primer Mandatario o de la autoridad que corresponda a su jerarquía, permita dirimir situaciones de conflicto que, sin la menor duda y por desgracia, se van a presentar.
Los conflictos son inherentes a las sociedades y no se pueden evitar, pero sí prever, lo cual es otra cosa. Sin embargo, con esta disposición -respetando profundamente las posiciones y puntos de vista políticos de todos los señores Parlamentarios- estamos abriendo las puertas a conflictos civiles que en algún momento, desafortunadamente, se pueden presentar.
Aquí desaparece un instrumento que sirve a la autoridad para dirimir respecto de un hecho determinado; y al hacerlo -porque cualquiera se va a arrogar el derecho de defender el orden institucional de la República-, se abre la posibilidad a futuras confrontaciones.
Dios quiera que no ocurra así. Espero que la madurez cívica se imponga. Empero, estimo mi obligación hacer presente el punto.
A mi juicio, estamos dando una muy mala señal hacia el futuro. Reitero que los conflictos no se pueden evitar, pero sí prever. En caso de haberlos, cada uno se sentirá con el deber de intervenir. Por tanto, esto favorecerá la disolución de la sociedad política, lo que me duele, porque no es lo que se estaba buscando. Estamos en presencia de un enfoque equivocado.
Voto en contra.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , creo que estamos dando un salto cualitativo de enorme importancia como para no expresar una opinión que refleje exactamente el momento que vivimos.
Volvemos a la normalidad por partida doble. Por un lado, se restablece en Chile cierta tradición histórico-constitucional, conforme a la cual siempre se entregó, salvo en períodos de excepción, a todas las instituciones, armoniosamente conjugadas, la defensa de la Constitución. Ésa era nuestra tradición, que, como sabemos, fue interrumpida por una situación inusual en la vida colectiva del país. Y segundo, entramos a una nueva normalidad, porque en todas las naciones efectivamente democráticas que conocemos en el orbe, donde hay pluralismo, alternancia en el poder, equilibrio entre los diferentes órganos, son las instituciones en su conjunto -incluidas, por cierto, las Fuerzas Armadas- las que garantizan el orden constitucional.
Así que no estamos retrocediendo, como lo acaba de afirmar un señor Senador, sino, por el contrario, perfeccionando una norma que otorga a las Fuerzas Armadas un nuevo rol: el de unirse al resto de las instituciones del Estado para garantizar el orden constitucional.
Yo no conozco ninguna Constitución, por lo menos en las democracias más avanzadas de nuestro continente y, particularmente, de Europa -ni siquiera en los estados excepcionales que sucedieron a la Segunda Guerra Mundial-, que discrimine entre las instituciones y entregue esa función de garantes exclusivamente a las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, estamos logrando una doble normalidad, lo cual habla bien de la Comisión en particular -me permito felicitar a quienes intervinieron en sus debates- y del Senado de la República en general.
Voto a favor.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , me alegro mucho de que se haya llegado a un acuerdo tan amplio sobre una materia que nos tocó vivir de manera muy activa, el cual no sólo ayudará a borrar una imagen que el país debe hacer desaparecer, sino que además permitirá a los organismos del Estado asumir el papel y la dimensión que les incumben.
¡Para qué recordar el rol que algunos obtuvieron porque se sintieron obligados a recibirlo. Ahora, la función de garantes de la Constitución corresponderá a todos los ciudadanos, cualquiera que sea su condición. Es una tarea que pertenece a Chile, y la responsabilidad es de todos.
Comprendo que no se haya llegado a una fórmula perfecta desde el punto de vista internacional, como expresaba el Honorable señor Núñez . No creo que sea posible nombrar -no lo había en el tiempo en que estudié Derecho Constitucional- un país donde se atribuya a alguien la garantía de la existencia del Estado. Pero creo que es una buena fórmula.
Por eso, con gusto, voto a favor.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sólo deseo recordar que la de 1980 nació como Constitución autoritaria y protegida, concepto que justamente la llevó a, entre otras cosas, conferir a las Fuerzas Armadas el rol de garantes de la institucionalidad, pero no en el sentido que indica ahora el Honorable señor Arancibia , que lo expresa muy bien en cuanto a cómo podría ser entendido hoy.
En realidad, había dos maneras. Una, a través del Consejo de Seguridad Nacional, que antes de la reforma -recordémoslo- podía enervar cualquier decisión del Estado: una sentencia de la Corte Suprema, una ley del Parlamento, ésa era la idea. Otros, en cambio, sostenían -está escrito- que bastaba la reunión de los tres Comandantes en Jefe, más el General Director de Carabineros, para, sin pasar por el referido Consejo, efectuar lo que en la tradición latinoamericana se llama "pronunciamiento"; para pronunciarse acerca de una vulneración de la institucionalidad.
Esto tiene como antecedente la constitución brasilera anterior -no es algo original de Chile-, y es lo que los militares de ese país utilizaron en múltiples ocasiones para legitimar sus intervenciones en la vida pública. No voy a decir "con razón" o "sin razón"; ése ya es otro problema. Pero se empleaba con ese fin.
Pienso que hoy se está dando un paso muy importante. Me alegro mucho del consenso logrado aquí, que respaldo plenamente.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el Nº 3 del artículo único (37 votos contra 7), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Canessa, Cordero, Martínez, Stange, Vega y Zurita.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión recomienda reemplazar el Nº 4 del artículo único por el siguiente:
"4. Incorpórase el siguiente artículo 8º, nuevo:
"Artículo 8º. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
"Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, la ley podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando se afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la proposición de la Comisión, que la aprobó por unanimidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, creo que en el texto en debate queda retratada nuestra idiosincrasia.
Es común en la legislación chilena que en un acápite se sostenga con firmeza una cosa y que luego, en el siguiente, ella se diluya hasta el punto de ser negada por completo.
El nuevo artículo 8º que se nos propone dice en el inciso segundo: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Hasta ahí, todo bien. Pero en seguida agrega: "Sin embargo, la ley podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando se afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos...", lo cual anula totalmente la intención primitiva, pues permite que cualquier órgano del Estado, bajo determinadas circunstancias, esgrima algún fundamento que le otorgue la posibilidad de convertir en secreto lo que debe ser público.
Está bien. Si el Senado desea hacer un gesto retórico, una suerte de exhibición simbólica de un propósito que no se cumplirá, correcto. Pero justo y legítimo me parece, a lo menos, dejar consignado para la historia de la ley que aquí estamos a punto de incurrir en una contradicción, no vital, sino constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer un poco de historia.
La norma que hoy día se está incorporando en la Constitución se originó en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, cuando se agregó a ella el Título III De la Probidad Administrativa.
En esa ocasión tuvimos la oportunidad de proponer, en la discusión particular, la disposición sobre transparencia. La iniciativa pertinente fue informada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, que la aprobó e hizo suya, y desde entonces dicha norma forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, el hecho de que tal precepto admita excepciones, ciertamente, limita su ámbito.
Hubo una discusión en ese entonces, tanto en la Comisión como en la Sala, sobre cuál debería ser su campo de acción. Algunos fuimos partidarios de que tuviera la menor restricción posible, porque los órganos públicos, por definición, aunque parezca redundante, deben ser públicos; es decir, tienen que poder y deben publicitar todas sus actuaciones. En tal sentido, las restricciones, obviamente, permiten que muchas veces se burle tal principio.
Sin embargo, la norma que ahora se sugiere sólo autoriza a la ley a establecer las restricciones. En tal virtud, ha de entenderse que ello no queda sujeto a la discrecionalidad de la autoridad. Es más, la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado fija un procedimiento para el caso de que la autoridad, dentro de las atribuciones que una normativa le otorgue, niegue el acceso a un documento público, obligándola por medio de los tribunales a publicitarlo, a menos que efectivamente tengan lugar ciertas características o circunstancias que se establecen ahora en la Constitución.
Me parece que dar rango constitucional a las excepciones refuerza precisamente lo que éstas son: excepciones. Y ellas deben interpretarse en sentido estricto, como toda excepción en el ámbito legal. Por lo tanto, sólo la ley puede restringir el principio de transparencia que ha de imperar en toda actuación de una autoridad pública.
Por eso, lejos de parecer una contradicción, este precepto no sólo refuerza la probidad como una señal de honestidad que debe prevalecer y que ha prevalecido en la mayoría de las actuaciones en la historia de los funcionarios públicos chilenos (salvo honrosas y destacadas excepciones), sino que también agrega la transparencia.
Lo anterior nos obliga incluso a transparentar nuestras actuaciones, lo cual no siempre hacemos. Por ejemplo, el trabajo en Comisiones continúa siendo exageradamente reservado. En conformidad a esta norma, deberíamos buscar la manera de darle mayor publicidad. De modo que ésa debe ser la tendencia. Así se dará más fuerza el hecho de que sea un principio constitucional.
Considero extremadamente valioso lo que se ha recogido en esta disposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , sin duda, esta norma constituye un avance de la Constitución, toda vez que establece un principio doctrinario muy importante que uniformará toda la legislación en materia de probidad.
Obviamente, las Constituciones pueden no contener este tipo de principios. No obstante, todos los ciudadanos están obligados a observarlos. Sin embargo, estimo correcto incluirlos, porque la Carta también tiene un valor pedagógico, educacional. Y es bueno, entonces, que se hallen comprendidos en la norma propuesta.
Con relación a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, aquí se establece que todos son públicos como regla general. Ésa es la regla general. Es decir, sólo por ley, cuando ésta se fundamente en los casos señalados en la norma que nos ocupa, pueden dejar de ser públicos. De manera que la inmensa mayoría de los actos serán públicos, salvo que el legislador, considerando alguno de esos factores, específicamente determine lo contrario.
La disposición representa un progreso en todo lo relacionado con la publicidad de los actos de los órganos del Estado. Porque el legislador, conforme a su responsabilidad como tal, deberá estudiar en cada caso si concurren o no las causales establecidas en la Constitución. Y el Congreso Nacional, que es la expresión de la voluntad soberana, calificará la situación en cada oportunidad, sobre la base del cumplimiento de las funciones de dichos órganos, de los derechos de las personas, de la seguridad de la nación o del interés nacional.
Sin embargo, mientras no se dicte una norma legal específica, la regla general ordena que los actos son públicos; y cada caso tendrá que ser analizado por el Congreso.
Por consiguiente, considero que éste es un avance, pues resulta absolutamente necesario que exista algún tipo de limitación. La publicidad excesiva de todos los actos puede conducir a que los órganos del Estado no les sea factible cumplir sus funciones o a que se perjudique a las personas o a ciertas acciones que deben llevar a cabo tales entidades. Por ejemplo, si a todas las resoluciones de las autoridades ejecutivas o económicas tuviera que dárseles una publicidad instantánea, se perjudicaría el cumplimiento de sus fines. Por lo tanto, ello debe ser calificado por ley. No queda entregado al criterio de un funcionario ni al del propio órgano estatal, sino que éste ha de ceñirse a la ley. Ésa es la garantía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , las aprensiones del Honorable señor Ávila son acertadas en cuanto a la extensión que se da para los efectos de que, aun cuando sea por ley, se establezca la reserva o secreto de los actos o resoluciones de los órganos del Estado.
No tuve la oportunidad de participar en la votación de este precepto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia. En ella se presentó sobre este asunto una indicación que señalaba algo distinto. Decía lo siguiente: "Toda función pública se ejercerá con transparencia, de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos contenidos y fundamentos empleados en su ejercicio, sin perjuicio de que por necesidades de la seguridad o el interés de la nación, calificadas por ley, ciertas materias deban mantenerse en secreto.".
La norma ahora propuesta es totalmente distinta respecto de la extensión. No obstante que comparto el criterio de que -como se ha dicho- sea el propio legislador quien califique si se afecta el debido cumplimiento de las funciones de un órgano público, estimo que conceptualmente aquélla es muy amplia. Se da una enorme extensión a la posibilidad de que una ley establezca la reserva o el secreto.
Por lo tanto, como estamos en el segundo informe, solicito eliminar -me lo expresó el Senador señor Horvath - la frase "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas", y dejar las palabras "la seguridad de la Nación o el interés nacional", porque estas causas realmente pueden ameritar actos o resoluciones de los órganos de Estado que por ley deben ser reservados o secretos.
No me parece que exista otra materia en la que corresponda la excepción. Quizás en determinado momento alguna resolución afecte ciertos derechos de las personas y entonces se los quiera proteger.
Sin embargo, la expresión "cuando se afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos" es extraordinariamente amplia.
Por lo tanto, presentaré indicación para acotar la norma en los términos que acabo de señalar.
Insisto en que me parece bastante más precisa la indicación al inciso segundo que presentamos en la Comisión y que no fue acogida, porque regulaba de manera más correcta el carácter de reservado o secreto que puedan tener algunas resoluciones de los órganos públicos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , a diferencia de lo que manifestó el Honorable señor Ávila , estimo correcta la norma, porque el principio general dice que los actos son públicos.
Ahora bien, el constituyente entrega la responsabilidad al Parlamento -no a cada organismo según su parecer- para que pueda establecer cuatro tipo de excepciones. En primer lugar, cuando lo exija el buen funcionamiento del órgano estatal. Por ejemplo, muchas resoluciones de carácter económico emanan de deliberaciones de entes colegiados que, si se hicieran públicas anticipadamente, producirían un grave entorpecimiento en el correcto accionar de la institución respectiva. No es necesario recordar el caso INVERLINK. O sea, el solo hecho de difundir eso ya es algo que produce un efecto. Entonces, parece natural que en tales casos pueda existir reserva.
Con los derechos de las personas ocurre lo mismo. Hemos dictado una ley para la protección de sus datos (por ejemplo, a los efectos de que sean confidenciales los atinentes a la salud). ¿Con qué objeto? Para que la gente no se vea perjudicada. Restringimos lo que es DICOM. ¿Con qué fin? Para que las personas no se vean afectadas. En fin, habría mil ejemplos sobre el particular.
Obviamente, los conceptos de seguridad de la nación e interés nacional son más vagos. Pero la seguridad de la nación dice relación a todo el sistema de inteligencia. ¿Quién podría argumentar que la inteligencia de un país debe ser pública, o sea, que se sepa cuáles son los espías -si los tenemos-, quiénes los informantes? Sería ridículo.
Ahora, el interés nacional es quizá lo que pudiera resultar más vago. Empero, con ello se hace referencia a cierto bien común que el Parlamento habrá de ponderar en cada caso. Ya lo hicimos una vez, cuando dictamos la ley sobre probidad, como recordó el Honorable señor Larraín . Ahí se determinaron algunos criterios. Y si el organismo público califica mal, existe un recurso. O sea, hoy se puede recurrir a la Corte de Apelaciones -si no me equivoco-, que decide en definitiva. Entonces, hay una instancia independiente de la Administración.
Por consiguiente, considero que se trata de una norma equilibrada.
Señor Presidente , no está en la cultura jurídica de que somos herederos una mayor transparencia. En el caso de Estados Unidos, donde existen normas de mayor transparencia, es tanto que a veces se ha llegado a la obligación de hacer reuniones formales e informales. Como las formales son públicas, la única de manera de tomar decisiones es realizar antes reuniones informales. Entonces, se burla la transparencia. Es decir, cuando todo es tan transparente, o se derrumba el Estado, porque no puede funcionar -sería como una asamblea pública permanente-, o se debe actuar subrepticiamente.
A mi entender, la disposición es adecuada.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , comparto por completo lo que señaló el Senador señor Viera-Gallo . Los argumentos que iba a dar son prácticamente los mismos. Por tanto, no intervendré.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , también convengo plenamente con lo expresado por el Honorable señor Viera-Gallo . Pero, además, creo que la verdadera garantía que tenemos respecto de la aplicación del principio está precisamente en que la excepción se entrega a la ley. Y, como manifestó Su Señoría -y lo repitieron otros Senadores-, el Parlamento va a ponderar la aplicación de la excepción, dentro del espíritu señalado por prácticamente todos los colegas (mencionaré sólo a los Honorables señores Fernández y Larraín , para no incomodar a otros Senadores con la referencia).
También quiero señalar un punto importante con respecto a las causales por las que se habilita a la ley para establecer las normas excepcionales pertinentes: es mejor consagrar en la Constitución causales con la garantía de la ley más amplias que restringidas, atendida la imposibilidad de colocarse previamente en situaciones que no sabemos cómo se van a dar.
El Senador señor Viera-Gallo aludía recién a la reserva de los datos personales. Hace veinte años era improbable prever que éste iba a ser un tema extraordinariamente relevante en la protección del derecho a la intimidad de las personas, pues nadie podía imaginar la magnitud del uso y abuso de la información en lo concerniente a esos datos.
Entonces, a los efectos de no estar permanentemente modificando la Constitución por circunstancias que no podemos prever, optamos por disponer causales cuya garantía -insisto- está en la ley pero que tengan cierta amplitud, porque de lo contrario, si se presentan circunstancias nuevas, habría que entrar a enmendar la Carta para contemplar la excepción. El constituyente debe tratar siempre de dejar márgenes amplios para cubrir situaciones futuras que no se pueden prever.
Y las causales determinadas para consagrar las excepciones están funcionando hoy. La experiencia nos indica que, en virtud de esas causales, se contemplan excepciones que no son discutibles para el normal funcionamiento de los órganos públicos.
Yo no he escuchado a alguien decir que debieran ser públicas y transparentes y tener la máxima publicidad, por ejemplo, las decisiones que adopta el Banco Central para fijar las tasas de interés. Si así fuera, ello provocaría un daño enorme. Por lo tanto, para el buen funcionamiento de un órgano como el Instituto Emisor, ciertos trámites deben estar sujetos a reserva. Y lo propio ocurre en materia de investigaciones policiales.
Estamos discutiendo el proyecto sobre Unidad de Inteligencia Financiera. Ahí se regulan actuaciones que, para el buen funcionamiento de ese órgano y la consecución del fin para el que se crea, deben estar protegidas bajo determinada reserva durante cierto tiempo.
Y en lo concerniente a los derechos de las personas, es el elemento más importante por considerar como factor de excepción a la transparencia. ¿O queremos que en materia de filiación o de adopción, por ejemplo, todos los documentos sean públicos?
Entones, es mejor establecer el principio -como lo hemos hecho- a nivel constitucional y garantizar la excepción por ley, con causales que tengan cierta amplitud, para los efectos de no estar modificando permanentemente la Carta Fundamental frente a eventuales hechos nuevos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay más señores Senadores inscritos.
Cerrado el debate.
El señor MARTÍNEZ.-
Perdón, señor Presidente , pero usted me tenía anotado y ahora me está impidiendo hablar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , con relación al nuevo artículo 8º y al inciso que acabamos de agregar al artículo 6º, quiero plantear el siguiente problema.
El artículo 8º, nuevo, dice en su inciso primero: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.". De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española , "probidad" es igual a "honradez", y "honradez" significa "rectitud de ánimo, integridad en el obrar".
Pues bien, quiero plantear de inmediato un asunto al Senado, porque ya asumimos que vamos a "garantizar el orden institucional de la República".
En este momento, en los tribunales de justicia de Chile hay tres aspectos que no se están cumpliendo desde hace diez o quince años y se está arrastrando a ciudadanos, violando sus derechos: primero, se desconoce la prescripción de los delitos; segundo, se desconoce la validez y la aplicación de la Ley de Amnistía, y tercero, se está encarcelando a las personas sin respetar los plazos de detención preventiva.
Entonces, quiero plantear lo siguiente.
El Senado acaba de aprobar la idea de "garantizar el orden institucional de la República". Existe un Poder Judicial donde -no entraré a analizar por qué- se está produciendo el fenómeno de que no se respeta el Estado de Derecho y se desconocen cosas fundamentales. Ahora debemos asumir la responsabilidad de hacer respetar el orden constitucional de la República, y hay un fenómeno claramente inconstitucional.
Quiero que el Senado se haga cargo de eso. Éste es mi planteamiento.
Gracias, señor Presidente.
El señor ESPINA.-
¿Solicito una interrupción?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Horvath presentó una indicación, respaldada por el Senador señor Espina, para dividir la votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Senador señor Horvath propone eliminar en el inciso segundo del artículo 8º, nuevo, la expresión "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas,". En consecuencia, la frase final de ese inciso diría: "Sin embargo, la ley podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando se afectare la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Vamos a votar.
El señor VIERA-GALLO.-
Se trata de una moción de orden.
El señor MORENO.-
¿Se puede formular indicaciones?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Pido a los señores Senadores que presentaron la indicación retirarla, pues el inciso segundo del nuevo artículo 8º corresponde a un acuerdo unánime que se tomó en la Comisión después de un largo debate. Porque se puede correr el riesgo de que, rechazada esa indicación -ello es factible, por lo que han manifestado diversos señores Senadores-, haya problemas para luego aprobar el artículo.
Apelo a la buena voluntad y al buen criterio de Sus Señorías.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina, para plantear una moción de orden.
Ruego a los señores Senadores no reabrir el debate sobre el inciso segundo del nuevo artículo 8º.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no pretendo abrir discusión, sino simplemente advertir que, al radicarse la excepción en una ley simple, con nueve señores Senadores se podría establecer el secreto de todos los actos y resoluciones de los organismos públicos, sobre la base de que su difusión afecta al debido cumplimiento de sus funciones. Es absurdo que mediante una ley común, sin la exigencia de quórum especiales, por una mayoría transitoria del Parlamento, sea factible dar carácter secreto, so pretexto de la norma en debate, a todo tipo de actos y resoluciones de los órganos públicos.
Perdónenme, Honorables colegas, pero sólo estoy haciendo una prevención hacia el futuro exactamente en sentido inverso.
Con una norma tan amplia, que posibilita afectar el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, una mayoría relativa en el Parlamento -ley simple- permitiría al Gobierno decir: "A todas estas materias, por afectar el funcionamiento de los entes estatales, les asigno el carácter de secretas".
Ello me parece un exceso. Y por eso el legislador establece causales más específicas; por ejemplo, la seguridad de la nación.
Se me ha dicho que debe incorporarse la frase relativa a los derechos de las personas, que nosotros habíamos incluido en la solicitud de votación separada. Yo estoy dispuesto...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , se trataba de una moción de orden. No puedo abrir debate nuevamente.
El señor ESPINA.-
Perdón, señor Presidente , pero el Honorable señor Viera-Gallo , con la venia de Su Señoría...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Senador señor Viera-Gallo pidió la palabra para formular una cuestión de orden.
Ahora, Su Señoría tiene derecho a retirar la indicación. Sin embargo, no podemos reabrir el debate sobre la norma en que ella recae.
El señor ESPINA.-
No estoy retirando la indicación, sino pidiendo que lo concerniente a los derechos de las personas...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo, señor Senador . Y podrá exponer su opinión en el momento de fundamentar el voto.
El señor ESPINA.-
Es que si va a dividir la votación, señor Presidente , divídala como yo lo solicito.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está cerrado el debate.
El señor ESPINA.-
Sólo pido que se incluyan los derechos de las personas y que se elimine la expresión "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debemos iniciar la votación, salvo que la unanimidad de la Sala acuerde reabrir el debate.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría, pero únicamente para formular una moción de orden.
El señor LARRAÍN.-
Sí, señor Presidente .
Entiendo que no se trata de una nueva indicación, sino de dividir la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría. Y así se ha planteado.
El señor LARRAÍN.-
Porque ya estamos fuera de plazo para plantear nuevas indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Por supuesto.
Ahora bien, para suprimir la frase en comento, se requiere el quórum pertinente de reforma constitucional.
Se votará la supresión.
El señor VEGA .-
¿Podría leerse de nuevo la indicación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para votar primero el artículo sin la frase que se propone excluir y a continuación pronunciarse sobre esta última? Esto, para los efectos del quórum.
El señor GAZMURI .-
¿Qué frase? ¿Cuál es la frase que se pretende excluir?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Votemos primero el artículo sin la frase,...
El señor GAZMURI .-
¿Qué frase?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
...para luego pronunciarnos sobre ella. En ambos casos se requiere quórum especial.
El señor MORENO .-
De acuerdo: se vota el artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación el artículo sin la frase.
El señor GAZMURI .-
¿Sin qué frase, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario leerá el texto pertinente.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señores Senadores, la indicación que se presentó tiene por objeto votar separadamente las palabras "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas.".
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, he pedido que lo último no se considere.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Senador , el Honorable señor Horvath hizo llegar a la Mesa esa indicación por escrito.
El señor GAZMURI.-
¡Muchos problemas en los almuerzos de Renovación Nacional...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La indicación consta por escrito en Secretaría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor GAZMURI.-
¡Llamen al Senador señor Romero para que arregle ese problema...!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación el artículo...
El señor HORVATH.-
Le ruego escucharme, señor Presidente, porque esto es importante. No hay que apurar el tranco en asuntos de tanta relevancia.
En cuanto a la supresión, yo retiraría la expresión "los derechos de las personas".
El señor HOFFMANN (Secretario).-
O sea, los dejaría en la norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar a conocer la frase que se propone suprimir.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se pondrá en votación el artículo 8º, nuevo, salvo la frase "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos,".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación el artículo...
El señor LARRAÍN.-
Votación económica, señor Presidente .
El señor VIERA-GALLO .-
¿Puede aclarar el sentido de la votación, señor Presidente ? Ello, por lo siguiente: si se aprueba el artículo sin esa frase, ¿en seguida Su Señoría la someterá a votación para añadirla?
El señor LARRAÍN.-
Sí.
El señor VIERA-GALLO.-
O sea, ¿qué tenemos que votar?
El señor MORENO.-
El artículo como está.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El artículo sin la frase.
El señor MORENO .-
¿Y cuándo vamos a votar el artículo con la frase?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después votaremos la frase.
¿Estaría de acuerdo la Sala en pronunciarse mediante votación económica?
El señor MORENO.-
Señor Presidente, ¿nos puede aclarar el punto?
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor MORENO .-
¿Su Señoría pondrá en votación...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El artículo sin la frase.
El señor MORENO .-
Ya.
El señor GAZMURI .-
Moción de orden, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
O sea, vamos a votar el nuevo artículo 8º sin la frase "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos,".
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor MORENO .-
Pero quiero preguntar si posteriormente Su Señoría pondrá en votación ese artículo con la frase.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después votaremos la frase, para cuya aprobación también se requiere quórum especial. Éste se exige en ambos casos.
Hay un problema de quórum, señores Senadores.
Por lo tanto, en votación...
El señor GAZMURI .-
Perdón, señor Presidente . Antes de la votación, quiero formular una cuestión de orden.
Después de un lato debate, votar sin tener físicamente los textos en la mano y sólo con una relación oral hecha por el señor Secretario , en mi opinión, no es una manera seria de discutir una norma constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría tiene en su mano el texto comparado.
El señor GAZMURI .-
Pero se dice que se borra una cosa; después se borra otra; el señor Secretario lee, en fin. Y no cuento con la información a mano. No tengo la indicación del Senador señor Horvath .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Reglamento me obliga, cuando un Senador pide dividir la votación en un artículo, a realizar la votación en forma separada.
El señor GAZMURI .-
¡En un artículo, señor Presidente , pero no en una frase!
Esto no me parece razonable.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En una frase, también, siempre.
El señor GAZMURI.-
Pido formalmente que este asunto pase a Comisión, para que tengamos aquí una alternativa razonable. Yo por lo menos...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puedo enviar el proyecto a Comisión de nuevo, Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero, para una moción de orden.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , me parece correcto el procedimiento adoptado por la Mesa ante la indicación presentada: primero hay que votar el artículo sin la frase, y después, ésta.
En todo caso, si no se aprobara la frase en comento, la parte pertinente del artículo quedaría de la siguiente manera: "la ley podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando se afectare los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es.
El señor LAVANDERO .-
Quedaría perfectamente coordinado, salvo que también se aprobara la frase, con lo cual el artículo recuperaría su forma original.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para, con el quórum exigido, aprobar primero el artículo sin la frase? Después habría que pronunciarse sobre ésta.
El señor MUÑOZ BARRA .-
¿Debo entender que el señor Presidente está proponiendo votar el artículo tal como está?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sin la frase que se ha pedido votar separadamente, para cuya aprobación también se requiere quórum especial.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , ¿y por qué no votar primero el artículo tal como está?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quien dirige la votación es el Presidente .
El señor VIERA-GALLO .-
Es sólo una sugerencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Y yo respondo después.
Se votará el artículo sin la frase en cuestión.
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo en esa forma?
El señor MARTÍNEZ .-
No, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se aprobaría con el voto en contra del Senador señor Martínez .
El señor MARTÍNEZ .-
No, señor Presidente . Necesito que Su Señoría tenga la bondad de hacer leer pausadamente la norma, pues ha de considerarse un alcance: teniendo en cuenta que estamos en proceso de aprobar el Sistema Nacional de Inteligencia, si se suprime esa frase...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- No se va a suprimir la frase que preocupa a Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Ésta es otra.
El señor MARTÍNEZ .-
Pero se está planteando...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo único que se va a votar separadamente es la frase "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos,". El resto es lo que se votará primero, para aprobarlo o rechazarlo.
El señor MARTÍNEZ.-
Eso es justamente dejar en cero toda la eficiencia de los sistemas...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Eso lo vamos a votar por separado.
El señor MARTÍNEZ.-
Estoy haciendo presente el problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Cada cual vota de acuerdo con su conciencia. La forma de votar determinará el alcance del artículo.
En votación.
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo, a fin de votar después separadamente la frase individualizada?
El señor GAZMURI.-
Con mi abstención, señor Presidente ,...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la abstención del Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
...como protesta por el método que se ha empleado en esta oportunidad.
El señor ABURTO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN.-
Si no se vota primero el artículo sin la frase, no tiene sentido solicitar dividir la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es.
El señor LARRAÍN.-
Es la única manera de votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es la única forma.
¿El Senador señor Aburto también se abstiene?
Hay dos abstenciones.
¿Cuántos votos a favor?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A favor, 36 votos, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En consecuencia, queda aprobado el artículo, sin la frase señalada, con 36 votos a favor y 2 abstenciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Aburto.
El señor ABURTO.-
Señor Presidente , quiero referirme a otro pequeño detalle.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si dice relación a otra materia, lo veremos después.
El señor ABURTO.-
Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ahora corresponde pronunciarse sobre la inclusión de la frase "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos,".
En votación nominal
--(Durante la votación).
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , me dicen que reglamentariamente es posible pedir votación separada de frases incluidas en el inciso de un proyecto de ley. Lo acepto, si el Reglamento así lo dispone. Pero procuraré que cambiemos tal disposición, por considerar que de ese modo podemos llegar a absurdos legislativos. Y creo que éste es el caso.
Además, en la línea de los principios, estoy de acuerdo con lo señalado por el Senador señor Viera-Gallo . La Constitución establece un marco general, que es la plena transparencia, y después encarga a la ley las excepciones. Pero éstas, a mi juicio, deberían ser lo más precisas posible, a fin de que efectivamente la ley tenga fundamentos y no haya margen a abusos de minorías o de mayorías eventuales.
En verdad, el alcance de la expresión "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos" me parece demasiado amplio. Por ejemplo, podría dar lugar a que, en la presentación de una iniciativa sobre asuntos que por su propia naturaleza deberían ser públicos, una mayoría determinada quisiera hacerlos privados. Y no se podría recurrir contra esa ley ante el Tribunal Constitucional porque la Carta Fundamental contendría una norma de extraordinaria amplitud.
Entiendo que algunos órganos, por su propia naturaleza, son muy específicos. Estoy de acuerdo en que el concepto de "seguridad nacional", aun cuando genérico, es específico. El interés nacional y los derechos de las personas también podrían considerarse específicos. Pero cualquier organismo del Estado no tiene ese carácter. Reconozco que algunos, como el Banco Central, son específicos. En general, los órganos económicos lo son; pero no otros.
En consecuencia, la expresión ha adquirido un sentido demasiado genérico en la forma propuesta. Sin embargo, la Comisión podría buscar una fórmula que a todos nos satisficiera. Porque ésta -repito- me parece en extremo amplia, dado su carácter constitucional.
Por lo tanto, voto en contra de incluir la frase.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , ¿me permite ajustar el voto a mi voluntad?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Al final de la votación podrá hacerlo, Su Señoría.
El señor ÁVILA.-
Cómo no.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , voy a rechazar la incorporación de la frase porque, como muy bien lo planteó el Honorable señor Ávila , quien conoce el tema -votó al revés, pero entiendo que cambiará su pronunciamiento-, durante doce años de labor de fiscalización en la Cámara de Diputados CODELCO nos negó información basándose en que, "debido al cumplimiento de sus funciones", no podía entregarla.
Francamente, al igual que otros señores Senadores, no soy partidario de establecer frases testimoniales, porque en la práctica en este tipo de expresiones se apoyan quienes terminan produciendo desastres como los que han afectado a empresas del Estado.
Por eso, prefiero no incorporar la frase y que esta materia mantenga su carácter reservado.
Ojalá que la normativa, como ha planteado el Senador señor Espina, no se concrete en una ley común, porque hoy innumerables legislaciones -habría que revisarlas- autorizan el secreto. También podrían generarse otras nuevas para no entregar información. La transparencia, sin duda, es el mejor remedio para que los recursos se utilicen bien.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , ¿se efectuaría la rectificación solicitada?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ahora se procederá en tal sentido.
El Senador Romero también rectifica su voto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la inclusión de la frase "el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos" (33 votos contra 9).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen). Frei (don Eduardo), García, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Orpis, Parra, Pizarro, Ríos, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Cantero, Espina, Gazmuri, Horvath, Naranjo, Núñez, Prokurica y Romero.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Indicación número 45, renovada por los Honorables señores Cariola, Bombal, Horvath, Espina, Larraín, Chadwick, Stange, Orpis, Prokurica y Novoa. Dice:
"Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. El tráfico ilícito de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, y el aprovechamiento de bienes provenientes de él, atentan contra la sociedad, la familia y la persona humana.
"Una o más leyes de quórum calificado determinarán las conductas terroristas y los delitos relativos al tráfico ilícito de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas y al aprovechamiento de bienes provenientes de él. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimientos de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general; ni ser directores o ejecutivos de sociedades anónimas abiertas, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
"Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , me parece esencial incorporar una norma de esta naturaleza a las modificaciones constitucionales que se están debatiendo en el Senado. Básicamente, se trata de asimilar el narcotráfico y el lavado de dinero a las conductas terroristas.
¿Por qué se presenta esta enmienda? Precisamente, por el avance que ha experimentado el narcotráfico en nuestra sociedad. Y cabe tener presente que la discusión no sólo se está dando en Chile, sino en todo el mundo.
¿Cuál es el problema de fondo? El narcotráfico se vincula hoy con el crimen organizado. Lo mismo ocurre con el lavado de dinero. Y el crimen organizado y el narcotráfico, al igual que el terrorismo, socavan las bases mismas de la sociedad, del Estado de Derecho y terminan provocando la desintegración de la comunidad.
Si se acepta la tesis de que este fenómeno se encuentra estrechamente vinculado al crimen organizado, debe coincidirse en la necesidad de contar con una legislación excepcional.
¿Qué ha ocurrido en Chile en materia legislativa? Desgraciadamente, hemos recorrido un camino inverso: en vez de avanzar en normativas de carácter excepcional, se ha preferido legislaciones de carácter garantista, incluso respecto del narcotráfico, como ha ocurrido con la reforma procesal penal. En países con gran tradición garantista se ha separado el delito común del considerado como narcotráfico o como lavado de dinero. Hoy, al amparo de las Naciones Unidas, en el mundo entero se están dictando preceptivas sobre el crimen organizado, vinculándolo con el narcotráfico y el lavado de dinero. Se trata de legislaciones de carácter claramente excepcional, no de tipo garantista.
Y estas conductas ilícitas necesariamente deben quedar reflejadas en una modificación de rango constitucional, porque el bien jurídico que en definitiva estamos llamados a proteger es la integridad de las bases de la sociedad. Por lo tanto, es indispensable incorporar la norma propuesta.
Quiero citar sólo algunos ejemplos acerca de cómo el narcotráfico y el lavado de dinero han ido socavando progresivamente las bases mismas de la sociedad.
Hace pocos días, siete funcionarios de Carabineros fueron expulsados de la Institución por narcotráfico.
Dos o tres años atrás, las dos principales Cortes de Apelaciones de Chile se vieron vinculadas con el tema del narcotráfico. Me refiero a la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo Fiscal y "el Cabro Carrera" se trataban de "padrino" y de "ahijado", y a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Ocurrió con la Cámara de Diputados.
Es decir, Poderes del Estado se han visto envueltos en situaciones de esta naturaleza. Eso, en definitiva, debilita los cimientos mismos de la institucionalidad.
Por eso, señor Presidente , tenemos que prevenir fortaleciendo al Estado y sus instituciones y dando una señal categórica de carácter constitucional.
Tal es, pues, la razón de presentar esta indicación, que asimila el narcotráfico y el lavado de dinero a las conductas terroristas; que fortalece a la sociedad impidiendo que quienes sean sancionados por este tipo de delitos actúen en el ámbito de la enseñanza, en cargos públicos, en medios de comunicación; y estableciendo que jamás procederá el indulto respecto de estos casos, que nunca se van a tratar como delitos políticos, sino únicamente como delitos comunes.
Señor Presidente , ha llegado la hora de entregar una señal muy fuerte a la comunidad en esta materia, ya que el crimen organizado termina socavando sus bases. Por lo tanto, la sociedad chilena y sus distintos órganos deben protegerse para impedir que aquél, a través del narcotráfico o del lavado de dinero, termine destruyendo sus pilares fundamentales.
Ésa es la razón por que renovamos la indicación.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , soy totalmente contrario a incorporar esta indicación al Texto Constitucional. Creo que es el reflejo de la histeria que generan las consecuencias de una estrategia contra las drogas profundamente equivocada.
La llamada "guerra de las drogas", encabezada por Estados Unidos, está produciendo devastadores efectos, no sólo en ese país, sino en todo el mundo. Mientras exista una demanda creciente, como la del gendarme de la globalización que es Estados Unidos, la oferta llegará por mil vías a satisfacerla. En nuestro país, todos los días vemos ejemplos de cómo el prohibicionismo y la represión se convierten en aliados del narcotráfico. Las mafias que profitan de este negocio se valen, primero, de las contradicciones que ofrece nuestra legislación, y segundo, del hecho de que una gran masa de chilenos se ve forzada a caer en las redes de los grupos mafiosos que lo controlan.
Entonces, estamos siendo cómplices de un problema que, por supuesto, crece aceleradamente en todo el mundo. Si sólo atendemos a las consecuencias que genera una estrategia equivocada, nunca vamos a encontrar las verdaderas causas del fenómeno.
De ahí que consignar en el Texto Constitucional el tema del narcotráfico y equipararlo a las conductas terroristas obligaría también -por qué no- a ir añadiendo todas las lacras que pudieren tener graves consecuencias para nuestra sociedad, con lo cual la Constitución se convertiría en una especie de depósito de situaciones anómalas que obligaría a estar constantemente dictando leyes específicas que, por supuesto, no resolverían el problema de fondo.
Por lo tanto, soy absolutamente contrario a la incorporación de esta frase en la Carta.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la Comisión rechazó esta indicación, no por sostener un criterio blando respecto del grave problema del narcotráfico -muy bien explicado por el Senador señor Orpis -, sino por razones de técnica constitucional y criminológicas. De técnica, porque es evidente que sería larga la lista de los crímenes graves que debería incorporarse en el artículo propuesto. Hay otras manifestaciones del crimen organizado muy graves. Recientemente, la Comisión de Constitución examinó el problema de las organizaciones de pedofilia. También se puede hacer referencia a las organizaciones dedicadas al tráfico de armas, etcétera.
En segundo lugar, el único efecto práctico de la norma es la prohibición del indulto particular. Pero es evidente que en determinados casos, aun para combatir el crimen organizado, puede ser conveniente que el Presidente de la República esté facultado a los efectos de indultar a un narcotraficante.
Porque aquí se trata, no tanto de sancionar a cada individuo, sino de desbaratar la red, la organización criminal. Y no hay nada más letal para ésta que la delación, la traición al espíritu mafioso. Obviamente, si se obtiene el fin de desbaratar el narcotráfico por la vía de la colaboración de un narcotraficante, a lo mejor resulta conveniente indultarlo, por motivos de política criminológica.
Entiendo el buen propósito del Senador señor Orpis , pero creo que la Comisión hizo bien en rechazar la indicación.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ante todo, quiero señalar que para comprender el objetivo de la indicación es necesario separar la realidad de los traficantes de drogas de la de los consumidores, por distintas razones. Es un debate que se realiza en todos los países del mundo, proclives o no proclives a prohibir el consumo.
Las sociedades se han dividido desde hace décadas frente a esa realidad. Pero no logro entender que puedan existir divisiones en torno del narcotráfico, que hoy en día constituye uno de los delitos probablemente más devastadores en el mundo moderno. Basta ver lo que ocurre en países como Colombia, Perú, Bolivia, Estados Unidos, donde, no obstante los enormes esfuerzos que se realizan para enfrentar a las bandas organizadas de narcotraficantes, finalmente éstas terminan apoderándose incluso de parte del territorio, infiltrando los Poderes Públicos y ejerciendo en algunos momentos un fuerte control político. No olvidemos que Pablo Escobar ocupó algunos de los más altos cargos de representación popular en Colombia y que posteriormente fue el narcotraficante más buscado del mundo occidental.
Hago esa distinción porque me parece fundamental -repito- para comprender el objetivo de la indicación.
En la actualidad, el narcotráfico es plena y totalmente asimilable a las conductas terroristas en todo el mundo. Y el lavado de dinero, que se halla incluido en la norma, es un instrumento utilizado, no sólo para realizar acciones terroristas de carácter distinto del narcotráfico, sino esencialmente para emplear a este último como medio conducente a financiar, a su vez, acciones de esa índole.
Por lo tanto, actualmente ninguna nación puede separar el terrorismo del narcotráfico.
Días atrás el Senado aprobó el proyecto que crea la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera. Y discutimos sobre la autonomía e independencia de dicho organismo. ¿Por qué? Porque su finalidad primordial es ejercer control sobre el lavado de dinero, una de las expresiones del narcotráfico que podrían afectar al país.
¿Qué razón habría para que la Constitución sólo contemplara el terrorismo -sobre el cual existe una ley especial-, y no el narcotráfico -que también se rige por una normativa específica-, pese a que este último reviste análoga gravedad, aunque se le da un trato más benevolente que a aquél?
Un mínimo de coherencia respecto de estos temas mueve a otorgarles tratos similares. Porque las penalidades que establecen ambas leyes son equivalentes, y las facultades que otorgan a los organismos policiales para investigarlos, parecidas.
El daño social que provoca el narcotráfico es devastador. ¡Gracias a Dios, no hemos llegado a los niveles de países como Colombia u otros semejantes!
Pero no nos equivoquemos. Aún recuerdo cuando en 1990, en la Cámara Baja, los Parlamentarios de la Primera Región discutían el problema del narcotráfico en una sesión especial, a la que se había invitado a las autoridades policiales. Y todo el resto de los Diputados sostenía que aquél estaría vinculado exclusivamente a las zonas fronterizas del norte. Hoy, cualquier análisis objetivo de las encuestas sobre el particular demuestra que se ha extendido prácticamente a la totalidad de las Regiones, con efectos francamente nocivos, no sólo respecto de lo que significa el consumo abusivo de drogas por parte de los jóvenes, sino -lo que es más grave- también de la penetración de estas bandas en todo tipo de organizaciones en nuestra sociedad.
¿Y qué plantea el precepto? ¿Alguien podría oponerse a que en él se señalara que el narcotráfico y el lavado de dinero atentan contra la sociedad, la familia y la persona humana? ¡Eso es lo que expresa! ¿Alguien podría creer que no es así? ¿Alguien podría aseverar que no refleja realmente lo que en la sociedad chilena todos reconocen?
Luego agrega: "Una o más leyes de quórum calificado determinarán las conductas terroristas y los delitos relativos al tráfico ilícito de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas". Y, precisamente por la gravedad que revisten esos delitos, a continuación establece ciertas prohibiciones o inhabilidades para las personas que sean condenadas, mediante resolución ejecutoriada, por la comisión de tales delitos. ¿Y cuáles son esas prohibiciones? Ejercer funciones o cargos públicos.
¿Alguien considera normal que un narcotraficante condenado pueda desempeñarse, por ejemplo, como concejal, alcalde o parlamentario; administrar algún organismo público, o ser rector o director de un colegio?
¿Alguien estima razonable que un narcotraficante condenado no sea objeto de inhabilidad para ocupar los puestos mencionados, dirigir medios de comunicación o, en definitiva, ser director de una sociedad anónima abierta, en circunstancias de que en esta norma se sanciona precisamente el lavado de dinero?
Eso es, exclusivamente, lo que preceptúa el artículo en cuestión. No habla de penalidad. Simplemente, establece prohibiciones elementales para los responsables de ilícitos de tal gravedad.
Señor Presidente , se ha afirmado que mediante la disposición propuesta se podría sancionar a consumidores vinculados a las redes de narcotráfico. En Chile tal vez no haya ni una sola sentencia que condene como traficante a una persona consumidora. Lo que ocurre es exactamente lo inverso: que muchos narcotraficantes, so pretexto de vender drogas en pequeñas cantidades -y precisamente por eso se está modificando la legislación-, se hacen pasar por consumidores. Pero se sabe que ello no es así.
Por lo tanto, un mínimo de coherencia en nuestra legislación exige que, si se ha adoptado una actitud clara frente al terrorismo, con determinación de inhabilidades para quienes integren una asociación de esa índole, se estatuyan las mismas prohibiciones para el caso de un narcotraficante -no ser rector de un colegio; no ocupar cargos públicos durante cierto período, porque el plazo no es indefinido sino por 15 años; no desempeñarse como director de una sociedad anónima abierta-, y que, además, la Constitución declare algo que los señores Senadores seguramente dicen todos los días: que el narcotráfico atenta contra la sociedad, la familia y la persona humana.
¡Eso es, en síntesis, lo que propone la norma en debate! Pero es una señal para que los narcotraficantes comprendan que en la sociedad chilena hay conciencia de que ese delito reviste tal gravedad que se estima fundamental darle, al igual que al terrorismo, un tratamiento distinto. Por lo demás, esto ya acontece, desde el momento en que existe una ley especial contra el terrorismo y se está perfeccionando la relativa al narcotráfico.
Por lo expuesto, señor Presidente , me parece que la disposición en comento es una señal importantísima que da el Parlamento y corresponde a lo que cualquier país interesado en prevenir ese tipo de ilícito debe asumir con el objeto de combatir verdaderamente este flagelo, que cada vez se extiende más, no sólo en Chile, sino también en muchos otros países.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , ¿puedo formular una consulta?
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor MORENO.-
Señor Presidente , concedo una interrupción el Senador señor Muñoz Barra.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , quiero solicitar al Senador señor Espina, quien -lo reconozco- ha realizado una intensa gestión y estudio sobre el tema, que aclare si su indicación renovada significa, por ejemplo, cerrar el camino a la figura denominada "delación compensada", en caso de que, en un momento dado, la información de un narcotraficante permita desbaratar una banda al delatar sus integrantes.
Me gustaría aclarar el punto para definir mi posición.
Agradezco la gentileza del Honorable señor Moreno al otorgarme la interrupción.
El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-
Honorable señor Moreno, el Senador señor Espina le pide una interrupción.
El señor MORENO.-
Se la otorgo con el mayor agrado.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , con relación a la pregunta que se ha formulado -la agradezco-, debo manifestar que la situación seguirá exactamente igual, porque la persona que se acoge al arrepentimiento eficaz ve rebajada su pena en grados o queda absuelta por el juez. Incluso, se puede acoger al secreto de la identidad, con lo cual logra la protección necesaria para evitar las venganzas de los grupos de narcotraficantes que operan en el país.
En consecuencia, quien se acoja a la delación compensada o arrepentimiento eficaz no será afectado por una norma de esta naturaleza.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , quiero recordar al Senado que estamos discutiendo los artículos más relevantes de la Carta Fundamental que aparecen bajo el título "Bases de la Institucionalidad". Por lo mismo, los quórum que se exigen para modificarlos son los más altos que se consignan en nuestro ordenamiento constitucional. O sea, requieren un alto consenso entre nosotros.
Comparto plenamente los argumentos dados respecto de lo que significa el narcotráfico: el daño que produce dentro de la sociedad; el tema accesorio del lavado de dinero, y las consecuencias que puede provocar. Sin embargo, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la materia se debatió ampliamente y, por cuatro votos contra uno, se estimó que no era conveniente incluir este párrafo en nuestra Carta Fundamental.
Por lo tanto, la indicación renovada llega a la Sala informada con cuatro votos negativos ¿Por qué? Daré algunas razones.
Se trata de las bases de nuestra institucionalidad. Reconociendo la gravedad de lo que se ha planteado en cuanto al narcotráfico, quiero señalar que en la Comisión de Constitución -de la que formamos parte varios Senadores que hemos intervenido- trabajamos prácticamente toda la mañana de hoy escuchando diversos testimonios, dado que existe un proyecto, en pleno desarrollo, que precisamente endurece las penas para los narcotraficantes y perfecciona los mecanismos que permitan castigar su delito, como la delación, el cooperante y todas las figuras que aquí se han mencionado.
En consecuencia, esta materia es objeto de una iniciativa específica que se halla en discusión hoy día en el Parlamento.
Como deseo abordar lo sustantivo de las bases de la institucionalidad, sin desconocer que el narcotráfico actualmente es un elemento que se ha hecho presente en nuestra sociedad, debo hacer notar que sería muy difícil para algunos de nosotros aprobar la introducción de elementos adicionales sin que primero se hubiera incorporado, como uno de los derechos esenciales, la superación de la pobreza en nuestro país.
Cuando dentro de las bases de la institucionalidad no se señala que la pobreza atenta contra el ser humano y su dignidad, y empezamos a colocar otros elementos, aunque puedan ser muy justificados, lo que hacemos es ignorar la esencia del derecho a existir con igualdad de oportunidades en nuestra sociedad.
Por ésa y otras razones, señor Presidente -espero que con esto nadie interprete que queremos disminuir la importancia de la acción del Estado frente al narcotráfico o la gravedad de éste, atendidas sus dimensiones-, los Senadores de esta bancada aprobaremos el informe de la Comisión. Por lo tanto, no vamos a dar el consenso para incorporar a nuestra Constitución lo propuesto en la indicación renovada.
El señor BOMBAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , concurrí con mi firma a renovar esta indicación, por estimar necesario hacer el debate en la Sala.
Sin perjuicio de eso, voté en contra de ella en la Comisión. Y precisamente esta discusión posibilitada por la renovación de la indicación en debate, revela que se trata de un punto especialmente sensible y que los elementos en juego, desde mi perspectiva, no son aspectos de fondo, sino de técnica constitucional, de técnica jurídica.
No cabe duda de que todos los que estamos en el Senado somos absolutamente contrarios al narcotráfico y, por ende, partidarios de mayores exigencias legales y de más rigor por parte del Estado para combatirlo. Pero lo que discutimos en la Comisión fue abordado desde el punto de vista de la técnica constitucional y jurídica. Ello, por las razones que paso a exponer.
Escuché la intervención del Honorable señor Espina, quien, con mucha razón, justificaba la incorporación del narcotráfico al artículo 9º de la Carta Fundamental, haciendo un paralelo entre el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. Efectivamente, son muy similares en cómo actúan, en cómo se organizan, en el tipo de asociación, en los recursos que utilizan, en la gravedad de sus actos y en los efectos de desestabilización social que producen. Incluso, alguien podría decir que el narcotráfico afecta en forma superior que el terrorismo.
¿Pero por qué motivo la Constitución incorporó en su artículo 9º el tema del terrorismo? No fue tan sólo por su gravedad; no fue tan sólo por sus efectos sociales; no fue tan sólo por sus elementos desestabilizadores, pues muchas conductas penales pueden ser similares en cuanto a los efectos y a la gravedad: la acción terrorista fue incluida en nuestro ordenamiento constitucional porque en distintas circunstancias históricas ha existido la tentación o la convicción de darle una justificación ideológica o política.
Por esa razón el constituyente incorporó los delitos terroristas a la Constitución, dentro de las bases de la institucionalidad. Dicha inclusión tuvo por objeto dejar establecido que el terrorismo es, por esencia, contrario a los derechos humanos, con lo cual se quiere que estas conductas no se justifiquen ni se avalen por circunstancia ideológica o política alguna. Ellas son contrarias a los derechos humanos y, por consiguiente, no pueden tener justificación ni aval bajo ninguna condición.
En resumen, se incluye la acción terrorista en la Carta Fundamental para expresar que es esencialmente contraria a los derechos humanos y, de este modo, eliminar los riesgos de una justificación según las conveniencias políticas o ideológicas que se den en un momento determinado en la sociedad.
Congruente con lo anterior, el inciso segundo del artículo 9º dispone, a nivel constitucional, sanciones o inhabilidades referidas a la acción política y de difusión, a fin de que las conductas terroristas nunca encuentren un canal para ser avaladas políticamente. Por ello, se prohíbe que quien es condenado por un delito de este tipo ejerza cargos públicos, desempeñe funciones relacionadas con difusión de opiniones, explote un medio de comunicación o practique la docencia. Lo que se busca es que tales conductas no sean avaladas, difundidas ni justificadas.
Estas sanciones adicionales se consignan por la naturaleza del terrorismo y por las circunstancias históricas, ideológicas o políticas que en algún momento lo han justificado.
Y lo más importante para ratificar este criterio constitucional. En el inciso final del artículo referido se establece algo que, con respecto al narcotráfico, puede estimarse una contradicción: que las acciones terroristas siempre serán consideradas delitos comunes y nunca delitos políticos.
¿A qué se refiere eso? A que, al no estar contempladas como delitos políticos, no habrá un tratamiento legislativo más beneficioso o de mayor consideración que cuando sí revisten ese carácter. Así, nunca tendrán esa justificación. Esto dice directa relación a los derechos de asilo, por ejemplo; si no se señalara, podría dar origen a impetrarlos, a acogerse a tratados internacionales o a convenciones bilaterales sobre el particular.
La Constitución preceptúa que la conducta terrorista siempre se tratará como delito común. Ello, basado en la lógica y la consistencia de que se incorporó a la Carta para eliminar el elemento de justificación política y dar a esas acciones siempre el carácter de cualquier delito, provengan de donde provengan, pues, esencialmente, son contrarias a los derechos humanos.
Por todo lo anterior, a mi juicio, desde la perspectiva de la coherencia constitucional y de la técnica jurídica, el delito terrorista se separa, se diferencia del delito de narcotráfico. Si bien en sus formas pueden ser muy similares, el hecho de llevar el terrorismo a la Carta Fundamental responde a un fundamento diferente.
Cosa distinta sería que -y creo que ahí podría haber una argumentación más certera, por decirlo de alguna forma, para incorporar el narcotráfico a la Carta Fundamental- en nuestra sociedad existieran voces o fuerzas que estimaran que el narcotráfico puede ser una conducta justificada o susceptible de ser legalizada. En ese caso, para evitar el riesgo de la legalización de la venta de droga, se requeriría una disposición a nivel constitucional, a fin de que el legislador no contara con tal opción.
Ahí sí que observo un motivo, distinto de la relación con el terrorismo, que pudiera justificar la incorporación de una norma en la Carta, para que nunca se abriera la posibilidad descrita. Pero ello nada tiene que ver -repito- con las conductas terroristas.
La cuestión no se suscita hoy, sin embargo, en la sociedad chilena ni configura algo instalado con fuerza en ella. Por lo tanto, creo que generar la duda podría significar que el remedio fuera peor que la enfermedad.
Ésa es la razón por la cual en la Comisión, sin mantener una objeción de fondo, voté en contra. Estimo que son cosas aparentemente similares, pero distintas en sus concepciones esenciales.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala, antes de que intervenga el próximo señor Senador inscrito, que la Comisión de Hacienda ha solicitado que se permita hasta las 20 formular indicaciones al proyecto sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia.
¿Habría acuerdo?
--Así se acuerda.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , estimo que la indicación en análisis y la enmienda constitucional propuesta son quizás lo más importante de cuanto hemos considerado, porque plantean un hecho que puede ocurrir en el futuro y las medidas y precauciones que convienen para prevenir un desastre que ya se registra en la mayoría de las Repúblicas sudamericanas, o para minimizarlo, por lo menos, en el caso de Chile.
Me parece que se han seguido al respecto líneas coherentes. Una de ellas es que el país ha firmado once tratados contra el terrorismo, contra el lavado de dinero, etcétera. En todas esas acciones, de una u otra manera, aparece mezclada la droga, especialmente en lo relativo al blanqueo de capitales. Asimismo, se encuentran en vías de aprobarse proyectos sobre creación de unidades especiales de control de dinero y una Agencia Nacional de Inteligencia, una de cuyas funciones es la que precisamente nos ocupa.
A mi juicio, la que se encuentra sometida a nuestra consideración es una de las herramientas fundamentales para el porvenir. Por consiguiente, debiera recibir un apoyo general, independiente de las posiciones de cada uno.
Para ser consecuentes con nuestra responsabilidad internacional, por un lado, y con el desarrollo que perseguimos, por el otro, pienso que el artículo 9º debiera enriquecer la Constitución y ser aprobado. Lo juzgo altamente positivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero explicar por qué en la Comisión, en representación en ese momento del Senador señor Espina, voté a favor de la norma en debate. Lo hice por estimar que, tratándose de las bases de la institucionalidad, debe incorporarse en ellas lo que en un instante dado puede constituir el peligro de disolución más grande de una sociedad.
No cabe la menor duda de que el terrorismo, en nuestro tiempo, reviste ese carácter. Si bien en Chile la acción terrorista ha disminuido en forma muy sustancial, no ha desaparecido; y lo más grave es que ha adquirido una connotación internacional. Por lo tanto, no estamos libres, a veces, de incursiones terroristas, producto de hechos, episodios o situaciones de tal naturaleza.
En consecuencia, la necesidad de precaver tal riesgo en las bases de la institucionalidad no merece dudas ni objeciones.
A su vez, incorporar lo atinente al tráfico de drogas parece ser una necesidad insoslayable. En esa actividad, quizás más que en el terrorismo, radica hoy una de las mayores amenazas a la estabilidad social. Porque precisamente son los derechos humanos y la condición de la persona los que se ven degradados por el comercio de estupefacientes, de sustancias psicotrópicas, de drogas. Y, en ese sentido, creo llegado el momento de asumir un compromiso institucional para combatirlo.
Es más: dicho tráfico incluso se encuentra asociado al terrorismo. En efecto, existe el narcoterrorismo, como una expresión en que ambos se apoyan y utilizan mutuamente. En aquellos lugares donde existe terrorismo, como Colombia, van de la mano, porque uno y otro, si bien buscan objetivos distintos, presentan en común el elemento de disociar una comunidad, lo que resulta fundamental.
Comparto con el Senador señor Chadwick la consideración técnica de que lo expresado en el último inciso del artículo propuesto -en el sentido de que los delitos terroristas no pueden estimarse políticos- no se aplica en la misma forma al narcotráfico. Ello es coherente, sí, con los dos incisos anteriores.
Y, por tal razón, me parece válido mantener la norma como se propone en la indicación presentada, la que ya ha sido defendida por su autor, el Senador señor Espina, por el Honorable señor Orpis y por otros oradores, quienes han destacado la conveniencia de dar una señal al país sobre qué quieren realmente esta Corporación y, eventualmente, el Congreso Nacional respecto de la actividad mencionada. Sería casi lamentable o contradictorio que nos restáramos a la batalla por una consideración técnica y no contribuyéramos a proporcionarle toda la fuerza que requiere. En consecuencia, me parece fundamental votar que sí.
De paso, señor Presidente , creo que en la Comisión incurrimos en una omisión. Porque, independientemente del resultado del pronunciamiento de la Sala -espero que favorezca la incorporación del precepto de que se trata-, la última frase del artículo 9º propuesto señala que no procederá respecto de los delitos mencionados el indulto particular. Y agrega: "salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.". Por haberse suprimido la sanción máxima en nuestra legislación, me parece que a todo evento ello debiera eliminarse.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , en verdad, ésta no es una discusión sobre lo perverso del narcotráfico, sino un intercambio de opiniones en el que podemos todos estar de acuerdo, sin perjuicio de que en el mundo se realice un gran debate respecto de cuáles son las políticas más eficaces para combatir esa actividad.
Sobre el particular, sólo quiero hacer hincapié en que se trata de una batalla permanente y hasta hoy perdida, por desgracia, no en Chile, porque se ha logrado, por lo menos, contener el consumo, según la última información. Pero, a nivel global, simpatizo mucho con todos los que llaman a una reflexión sobre si la actual estrategia de combate al narcotráfico es la más adecuada. Ella se ha centrado en exceso, a mi juicio, en uno de los dos polos del círculo perverso que se plantea, el de la oferta, y, por lo tanto, el de los países productores, mas con políticas muy ineficaces en el otro polo, el del consumo, que, siendo universal, se concentra básicamente en los países más desarrollados.
Pero, en fin, ése no es el tema. La cuestión reside en si se vota a favor o en contra de la indicación renovada por el Senador señor Espina y otros colegas para colocar al narcotráfico entre aquellas conductas, o delitos, o actividades que se destacarán de manera especial en la Carta, y no en cualquier parte de su texto, sino en las bases mismas de la institucionalidad.
Por las razones expuestas, soy contrario a esa proposición, porque en realidad no es la única conducta, o figura, o actividad en desmedro de los derechos humanos. Existen, en el país y en el resto del mundo, nuevas prácticas de trabajo esclavo; un creciente tráfico sexual, incluso de menores. En fin, se observa una cantidad grande de conductas que atentan contra los derechos humanos. Y tengo la impresión de que no es el momento de establecerlo en este artículo o en el capítulo de la Constitución en que se tipifican todas esas conductas.
Entiendo la inquietud existente sobre el particular en orden a, si se considera al terrorismo, por qué no incorporar una actividad tan nociva como él y a la que, además, muchas veces se asocia con dicha conducta. Esto no sucede en Chile -porque acá no hay narcoterrorismo-, pero sí en muchos otros países, como Afganistán y Colombia, donde se da una relación entre terrorismo y narcotráfico.
También estimo -no lo percibí en su momento- que el problema radica en el artículo 9º, respecto del cual no se presentó indicación para suprimirlo. Tal norma se refiere al terrorismo en un lugar que no corresponde. Sin embargo, eso tiene una explicación histórica. Dicho precepto surgió a raíz de una negociación entre la Oposición de la época y el Gobierno militar, en 1989, cuando se discutieron las reformas constitucionales que posteriormente fueron plebiscitadas. Lo que en ese entonces estaba en el debate era el artículo 8º de la Constitución, que excluía de la vida política del país, por razones ideológicas, a buena parte de los ciudadanos: a todos los que profesábamos y profesamos doctrinas que la Ley Suprema tipificaba como contrarias al orden institucional y por las cuales fue procesado incluso un ilustre chileno, Clodomiro Almeyda .
Ya en 1989 se llegó a la conclusión de que era necesario derogar la exclusión ideológica consignada en la Carta Fundamental, lo que había sido una gran batalla democrática. Así, se suprimió el artículo 8º y fue sustituido por el actual artículo 9º, argumentándose en ese momento que nadie podía quedar marginado de la Constitución por razones ideológicas y que -todos estuvimos de acuerdo y lo seguimos estando- el terrorismo era una conducta que atentaba contra las bases de la convivencia democrática.
Por esa razón, que es muy histórica y puntual -no es de técnica constitucional, sino que obedeció a una particular negociación en cierta etapa de la historia-, se consagró el actual artículo 9º, en los términos conocidos.
A pesar de que estimo que dicho precepto se halla mal ubicado -variar eso podría ser motivo de un nuevo acuerdo, en un período distinto, con ocasión de otra reforma constitucional-, no soy partidario de seguir agregando, con nivel de jerarquía constitucional, conductas que, obviamente, comprometen nuestro repudio, como el narcotráfico. Sin embargo, al incorporar varias otras complicaríamos toda la discusión constitucional.
Por lo anterior, no acogeré la indicación planteada por el Senador señor Espina.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , no pensaba intervenir en el debate de la norma, porque nunca imaginé que podía surgir una discusión como ésta en el Senado, básicamente por considerar que ésta es una institución del Estado donde deben darse señales claras en lo que dice relación a la materia en análisis.
Si se analiza históricamente la realidad de Chile, se comprobará que el narcotráfico, del que nuestro país ha sido un pasadizo -así lo determinan sus máximos dirigentes-, se ha transformado hoy día en aquello que señalan los índices de los organismos técnicos vinculados al tema: en un verdadero flagelo que afecta seriamente a la familia y a la sociedad; en un cáncer que daña nuestra convivencia nacional. El narcotráfico, no sólo en cuanto a consumo se refiere, es uno de los elementos más preocupantes que existen en nuestro medio.
Sin embargo, de esta discusión se desprende que algunos señores Senadores -cosa que no logro entender- no son partidarios de incorporar en la Carta la norma que nos ocupa. A mi juicio, esto reitera lo que ha sido la conducta nacional: adoptar de alguna manera una posición ambigua sobre el particular.
Por el contrario, estimo que deben darse señales clarísimas. Porque cuando uno conversa con policías se entera de diversas situaciones. Dicen que no es clara la legislación en materia de detención de las personas; que no se sanciona el consumo, y que hay ambigüedades.
Por eso, debemos ser lo más claros posible. Yo, por lo menos, considero que el hecho de negarse a consignar la norma en la Constitución, más que un problema, es una responsabilidad.
En tal sentido, resulta necesario dejar en claro ante la sociedad chilena que el Senado está dando un mensaje en orden a que el narcotráfico es un tema respecto del cual debe existir preocupación, a que deben establecerse reglas claras y a que las sanciones han de ser las más rigurosas.
Señor Presidente, el Senador señor Espina me ha solicitado una interrupción, que concedo con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , deseo hacerme cargo del argumento dado en cuanto a que a estas alturas se debe hacer una distinción casi de técnica legislativa para incluir el narcotráfico y el terrorismo en el artículo 9º de la Constitución.
Ocurre que eso no lo ha hecho el Estado de Chile en los Gobiernos de la Concertación cuando ha firmado acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.
En la década del 90, durante la Administración de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , se suscribió un acuerdo de cooperación entre Chile y la República de Italia para luchar en contra de tres conductas que ambos Gobiernos calificaron con idéntica gravedad (¡con idéntica gravedad!). Fue celebrado en Roma el 16 de octubre de 1992 y promulgado en enero de 1996. ¿Y cuáles son esas conductas? El terrorismo, la criminalidad organizada y el tráfico de drogas.
Por consiguiente, cuando los Gobiernos de la Concertación suscriben un tratado o un convenio, no separan las materias. Porque las sociedades modernas no proceden así, salvo el grupo de Senadores que no desean la incorporación de la norma en la Carta Fundamental.
¿Y qué se dice al respecto? Que eso reviste igual gravedad para todos. Por eso los convenios se suscriben sobre la base de tres materias y las medidas que se adoptan son idénticas.
Sin embargo, hay Senadores que manifiestan que, por un problema de técnica legislativa -respeto mucho su opinión-, se debe dar un trato distinto al terrorismo y al narcotráfico. Pero cuando se suscriben convenios en el extranjero, se dictan normas y se les da exactamente el mismo tratamiento, y además con valor de ley.
Por otra parte, al promulgarse en 1991 el Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia, ¿cuáles fueron los fundamentos que utilizaron ambos países? Cito: "Conscientes de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del narcotráfico y la farmacodependencia;" ... "Reconociendo que los distintos aspectos del narcotráfico y la farmacodependencia amenazan la seguridad y los intereses esenciales de cada una de las Partes;", etcétera.
En definitiva, los tratados suscritos por Chile sobre la materia durante los Gobiernos de la Concertación dicen, a todas luces, que el terrorismo, el lavado de dinero y el narcotráfico corresponden a acciones delictuales de igual envergadura y que todas ellas son propias del crimen organizado.
Posteriormente, cuando los países justifican la firma de esos tratados -destaco el de Chile con México-, sostienen que ello se debe a que el narcotráfico atenta contra los valores esenciales de ambas naciones, contra la dignidad de las personas y contra la estabilidad de los sistemas.
En consecuencia, si en dichos instrumentos internacionales se las considera como conductas similares, ¿se puede explicar por qué en la Constitución chilena no pueden tener el mismo tratamiento, o por qué es distinto estar en presencia de un narcotraficante -cuya acción sabemos que produce efectos devastadores- que frente a un terrorista? No hay razón alguna para ello, máxime si aquí no estamos hablando de penalidad.
Alguien podría manifestar que no se puede comparar a un pequeño narcotraficante con un terrorista peligroso. Es cierto. Pero acá no estamos abordando lo relativo a la penalidad; eso se fija en la ley. Lo que tratamos de hacer es simplemente que el Senado declare que esa conducta atenta contra la sociedad, la familia y la persona humana. Y tal declaración debe hacerla el Congreso. Y luego, respecto de quienes sean condenados mediante resolución ejecutoriada por esas conductas, establecer inhabilidades, por un plazo de quince años, para ser rectores de establecimientos educacionales y dirigir medios de comunicación; y en el caso de lavado de dinero, para ser dueño de sociedades anónimas abiertas -porque de otro modo sería la máxima de las contradicciones- y ocupar cargos de relevancia en el aparato público del Estado de Chile.
¿Alguien puede oponerse a tales normas? Francamente, no he escuchado ningún argumento en ese sentido.
Y en cuanto a los problemas de técnica legislativa, solicito que el proyecto vaya a la Comisión para resolverlos.
Aquí se trata de una cuestión de fondo: la señal que el país da al no querer incorporar esta norma a la Constitución -lo digo con toda franqueza- es muy mala. No pongo en duda -ni se me ocurriría hacerlo, porque eso no sería noble- que quienes puedan pensar distinto tienen una actitud diferente respecto del narcotráfico. Sólo creo que hay una responsabilidad política detrás de esta norma. Y ella es, francamente, dar una señal de coherencia con la legislación aprobada por Chile en los tratados internacionales que suscribe, cual es otorgar la misma jerarquía a delitos de igual gravedad.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminado el tiempo de la interrupción y agotado el del señor Senador que intervenía, doy por cerrado el debate.
Por lo tanto, corresponde votar.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , no hay quórum.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se llamará a los señores Senadores y se tocarán los timbres.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , basado en la importancia de esta materia y en el bajo quórum existente en la Sala, solicito que se vote la indicación en la próxima sesión en que se trate la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ante una petición de aplazamiento de la votación, la Sala debe pronunciarse.
El señor MARTÍNEZ .-
Apoyo la moción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me veré obligado a poner término a la sesión, por no existir quórum en la Sala.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , hay dos Comisiones funcionando, y si se tocan los timbres, sus miembros concurrirán a votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo someter a la consideración de la Sala la solicitud de aplazamiento de la votación.
--Se acuerda aplazar la votación de la indicación renovada Nº 45 para la próxima sesión en que se trate la materia.
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El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y un informe de la Comisión de Hacienda, ambos recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia en la forma que indica y adecuación de la normativa procesal, civil y tributaria relativa a la materia. (Boletín Nº 2886-07)
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Quedan para tabla.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por no haber quórum suficiente para seguir tratando las demás reformas constitucionales y adoptar acuerdos, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:58.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES ABURTO, CHADWICK, ESPINA, MORENO Y SILVA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A DESIGNACIÓN DE NOTARIO ALTERNO O ADJUNTO (3259-07)
Honorable Senado:
Sumario de la introducción:
El sistema notarial chileno ha experimentado un cambio dramático en las últimas dos décadas por la apertura del mercado, el crecimiento de la economía y el volumen y velocidad de los negocios. La actividad notarial, y, los trámites y diligencias que deben realizar los notarios fuera del oficio han crecido enormemente especialmente las últimas por nuevas leyes que así lo exigen. Estas circunstancias hacen que en el primer caso el notario se vea impedido de atender simultáneamente los muchos requerimientos del público y en el segundo, su ausencia del oficio paraliza toda atención. En ambos casos se produce una particular ineficiencia y demora por las cuales los clientes reclaman airados, creándose desprestigio de la función, esto a pesar de haberse tecnologizado esta actividad lo que le ha dado gran dinamismo. De la misma forma la división notarial por jurisdicciones territoriales retrasa el perfeccionamiento de los documentos públicos, cuando comparecen a celebrarlos personas radicadas en diferentes radios jurisdiccionales.
La solución a estos problemas es simple e implica sólo que la ley autorice a las Cortes la designación de un notario adjunto o alterno que opere simultáneamente con el titular y que se le permita enviar las escrituras para su firma al notario de la jurisdicción de residencia de las partes que viven fuera de la del primero. Estas figuras o similares existen en la legislación actual para resolver este tipo de problemas en la función judicial mediante el reemplazo del Juez por el secretario del juzgado cuando aquel se ausente, y haciendo uso del exhorto para realizar diligencias en jurisdicciones de otros tribunales. También en la función notarial existe el precedente, ya que en los períodos de elecciones cuando los notarios por mandato de ley están abocados a organizar los actos electorales, las Cortes les designan notarios adjuntos. Además dichos sistemas han sido adoptados por diversos países, en forma permanente, tales como Argentina (Notario Adscripto) y México. De esta forma se agilizarían los trámites notariales más allá de lo que ha permitido ya la aplicación de la última tecnología informática.
Introducción:
El planteamiento extensivo fundamentado que se hace a continuación es consecuente con las modificaciones introducidas al procedimiento penal, la nueva integración de la Exma. Corte Suprema, y otros por incorporar a nuestro sistema judicial. Los cambios aquí propuestos están dirigidos a que EL SERVICIO NOTARIAL —COMO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA— se adecue a las necesidades que la sociedad tiene hoy para el desarrollo de las actividades económicas y personales. Se trata de introducir correcciones para la mayor eficiencia y celeridad en el servicio notarial más allá de lo logrado con la tecnología de punta. En respuesta a lo anterior, y a raíz de las modernizaciones que introdujo la Ley 18.181, los Notarios han realizado grandes inversiones, en equipos y redes computacionales; sistemas de transmisión de borradores de escrituras por diversos medios magnéticos y electrónicos, con fotocopiadoras de última generación, scaners, páginas web a través de Internet; instalaciones con salas modernas para la atención de público y en capacitación de su personal, todos elementos indispensables para el buen servicio y celeridad que exigen las actividades y negocios hoy. La aplicación de la tecnología de punta en las notarías ha resuelto problemas básicos de modernización que tenía este servicio, pero ella no es el medio de cubrir aquellos casos que se plantean en este proyecto de ley. La modernización de los oficios notariales, no ha sido suficiente para adecuarse del todo al libre mercado, a la globalización y a la velocidad adquirida por los negocios, después de la vigencia de la Ley 18.181, debido a que sucesivas leyes e instrucciones de las Cortes, en el tiempo han ido entregándoles diversas diligencias y actuaciones fuera del Oficio.
El cambio radical experimentado por nuestro país y el mundo, en los últimos 20 años, en el ámbito socio-económico (tecnología informática, economía de libre mercado y globalización), hace imperioso completar y compatibilizar nuestro sistema notarial con las modernizaciones que proponemos para satisfacer las necesidades del mercado libre, de las empresas y de las personas.
A modo de ejemplo algunas de las diligencias que deben realizar necesariamente los Notarios fuera de su oficio por ley o en razón del principio de inexcusabilidad que los rige y obliga, son:
a) Tomar firma de Magistrados en escrituras de remate en diversos Tribunales de Santiago.
b) La concurrencia a Juntas Extraordinarias de Accionistas, que toman varias horas de tiempo fuera del oficio;
c) Asistir a levantar inventarios solemnes;
d) notificar traspasos de acciones, y notificar constituciones de prendas mercantiles y sus alzamientos;
e) dar fe de los hechos para que fueren requeridos por las personas fuera del oficio notarial y levantar las actas respectivas;
f) concurrencia a celebrar testamentos, de personas ancianas o enfermas;
g) asistir a la apertura de testamentos cerrados en los Tribunales;
h) autorizar y tomar firmas en documentos fuera de la notaria;
i) concurrir permanentemente a declarar a los Tribunales de Justicia, en el intento vicioso de las partes por utilizar a los notarios como testigos;
j) asistir a apertura de cajas de seguridad en los Bancos Comerciales;
k) concurrir a la apertura de propuestas públicas o privadas;
l) asistir a asambleas de copropietarios;
m) asistir a las asambleas en que se constituyen asociaciones gremiales;
n) visita ocular y certificación de fotografías de automóviles chocados en el lugar en que se encuentre el vehículo;
o) La autorización a diario de documentos privados en oficinas de bancos e instituciones financieras;
p) certificar concursos, rifas, etc. en los diversos lugares;
q) Ley 19.866, de fecha 11 de abril del 2003 que modifica la ley de arrendamiento:
1.— Artículo 30; notificación de desahucio en contratos de arrendamiento
2.— Inciso 20, Art. 60, certificación de abandono de propiedades arrendadas.
r) solicitudes de diversas diligencias, prescritas en el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales, que reza “practicar las demás diligencias que la ley les encomiende”, en que la mayoría son fuera del oficio.
Junto a lo anterior se debe considerar la labor cotidiana en el oficio que también absorbe al notario y le impide atender ininterrumpidamente el oficio, a saber: Revisar y firmar documentos privados, escrituras públicas, copias de las mismas, los formularios 2890 del Servicio de Impuestos Internos y los protestos de documentos. Leer y perfeccionar testamentos. Controlar y revisar el pago de impuestos que gravan los documentos privados (Pagarés, Compraventa de vehículos, etc.) y las escrituras públicas de Compraventa con Mutuo, etc. Controlar y revisar los documentos que distintas Leyes ordenan transcribir en las escrituras públicas (Recepción final de propiedades, Certificado de Contribuciones, etc.). Recibir y entregar con sus documentos, instrucciones impartidas al Notario, originadas en escrituras públicas, las que deben ser rigurosamente analizadas. Evacuar consultas a clientes respecto de los documentos de su interés. Preparar las visitas a que están sujetos los notarios de parte del Ministro Visitador de la Corte respectiva. Revisión y control de los distintos libros de registro que exige la Ley (Repertorio, Índices, etc.) que se presentan al señor Ministro Visitador. Además debe consignarse que hoy una notaría es una empresa que, como tal, tiene fuertes inversiones en tecnología y grandes preocupaciones en organización y administración que debe fiscalizar el Notario, lo que no sucedía en el pasado. Estas cargas administrativas han aumentado enormemente como forma de evitar falsificaciones y defraudaciones tan comunes en el último tiempo.
Todas las diligencias que el Notario debe realizar fuera del oficio significan que, durante el lapso de tiempo de su ausencia, abandona las tareas anteriores y no hay FIRMA para autorizar documentos y escrituras, otorgar sus copias, hacer devolución de cheques y depósitos contenidos en las instrucciones, referentes a escrituras públicas, etc., lo que enternece el funcionamiento de las actividades y negocios del público y las empresas, con gran molestia de los clientes. El servicio notarial requiere la presencia ininterrumpida de quien esté habilitado para ejercer la fe pública y por tanto firmar. En consecuencia, a pesar de los adelantos electrónico-tecnológicos comentados, el servicio que los notarios pueden prestar al público en general, resulta hoy insuficiente e ineficiente para los requerimientos de la actividades bancaria, empresarial y de los particulares, por ausencias reiteradas de los notarios.
En la actualidad, casos similares al que planteamos, están resueltos especialmente en las Leyes Electorales, que entregan a los notarios la preparación y realización de las elecciones. El artículo 177 de la Ley 18.700, dispone que los Notarios podrán tener un REEMPLAZANTE o ALTERNO, durante el período pre y post electoral, el que puede actuar simultáneamente con el titular en las actuaciones notariales, no así en las actuaciones electorales. El Oficio Notarial queda así cubierto con un Notario Reemplazante que sigue otorgando los servicios requeridos por el público, sin perjuicio que el titular puede firmar y ejercer el cargo al mismo tiempo y en toda su amplitud en los momentos que no lo requiere la organización del acto electoral. Otro caso similar es el que utilizan los Tribunales de Justicia. En efecto, cuando el Juez Titular se ausenta, durante parte de la jornada por cualquier motivo, lo subroga automáticamente el Secretario, dándole así fluidez y continuidad a las labores del Tribunal. En la situación que se plantea cabría aplicar el adagio de derecho “donde existe la misma razón cabe aplicar la misma disposición”. Por otra parte, la legislación de varios países de América Latina contemplan un Notario Alterno, como el caso de Argentina, en que el Notario puede tener un “ADSCRITO” a su oficio, quien cumple paralela y simultáneamente, funciones con el Notario Titular.
La solución consiste en que las Cortes de Apelaciones o los Jueces de Letras respectivos. autoricen a los notarios a tener un Notario alterno o adjunto permanente manteniendo en todo caso la responsabilidad del Notario Titular por los actos del alterno o adjunto.
Otra situación que está entrabando la eficiencia y rapidez del servicio notarial toca a la jurisdicción notarial. Es frecuente que comparezcan en las escrituras públicas personas radicadas fuera del RADIO JURISDICCIONAL de cada Notario, lo que entorpece la fluidez para dar curso progresivo a estos trámites, ya que el contratante de fuera de la jurisdicción debe trasladarse hacia la ciudad en que se está tramitando la escritura u otorgar un mandato para que lo representen en la misma, lo que significa demora y engorro. Con las facilidades que hoy dan las comunicaciones, la tecnología electrónica y el transporte, este tipo de situaciones podría ser resuelto en forma ágil y expedita.
Si alguno de los comparecientes en una escritura pública que se extiende ante un Notario determinado residiere o estuviere ocasionalmente fuera del lugar de asiento de la notaría ante la cual se otorga el documento, éste podría delegar en un Notario del lugar en que se encuentra la persona, para que le tome la firma, dejando constancia en el mismo instrumento de su actuación y hacer devolución de él. A este respecto, las actuaciones judiciales que contempla el Código Orgánico de Tribunales para que los Juzgados del país puedan llevar a efecto las diligencias procesales, en casos similares, permiten soluciones como los EXHORTOS y otras, que dan mayor fluidez y agilidad a estas situaciones.
Las proposiciones anteriores no conllevan gasto alguno al erario nacional. Su costo correspondería, a todo evento, a los Notarios interesados en cumplir a cabalidad el servicio que prestan.
(Fdo.): Marcos Aburto Ochoa.— Andrés Chadwick Piñera.— Alberto Espina Otero.— Rafael Moreno Rojas.— Enrique Silva Cimma.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
AGRÉGASE UN NUEVO ARTÍCULO COMO ART. 402 BIS:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los notarios podrán solicitar al Presidente de la Corte de Apelaciones que corresponda, o al juez de letra respectivo, en su caso, la designación de un abogado para que, como notario alterno o adjunto ejerza simultánea, separada e indistintamente las labores propias del Notario titular, en su mismo oficio y bajo la responsabilidad de éste.
La petición de un notario alterno se podrá hacer por períodos de tiempo indefinido dentro de cada año, debiendo en todo caso el Notario Titular cumplir con la obligación de asistencia al Oficio regularmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 478 de este Código.
Los abogados que sean propuestos para cumplir las funciones de notario alterno, deberán tener a lo menos cinco años de ejercicio profesional, lo que se acreditará con los certificados y antecedentes que la autoridad judicial estime más idóneos.
Será aplicable para el notario alterno lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 402. La designación de notario alterno no obsta a la designación de notario suplente del titular, caso este último en que el notario suplente podrá actuar conjuntamente con el notario alterno designado bajo la responsabilidad del titular.
Cuando un Notario solicite de la autoridad judicial competente la designación bajo su responsabilidad de un Notario Suplente o uno Alterno o Adjunto, podrá pedir que a la persona designada se le tome juramento para desempeñar dicho cargo por una vez y para todos los demás nombramientos que se hicieren en el año calendario sin perjuicio de la solicitud que deba presentar el Notario en cada caso.
AGRÉGASE AL ART. 478 COMO INCISO FINAL EL SIGUIENTE:
No se imputará a los plazos establecidos en este artículo el tiempo por el cual fueren designados los notarios alternos en conformidad con el artículo 402 bis.
AGRÉGASE AL ARTÍCULO 406 COMO INCISO TERCERO EL SIGUIENTE:
Los notarios podrán solicitar de los notarios de otra jurisdicción, que corresponda al domicilio de uno o varios de los comparecientes en un instrumento otorgado ante el primero, para que éstos obtengan la firma de aquel o aquellos, remitiéndole el documento en cuestión. Los notarios requeridos certificarán que el o los comparecientes firmaron el documento en su oficio y devolverán el instrumento al notario requirente en su oportunidad.
SE REEMPLAZA EL ARTÍCULO 421 POR EL SIGUIENTE:
Sólo podrá dar copias autorizadas de escrituras públicas o documentos protocolizados el notario ante quien se otorgó el instrumento, el que lo subroga o sucede, el que ejerza el cargo de notario alterno, o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo.