Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA CON PERÚ
- ANTECEDENTE
-
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA CON PERÚ
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVO TRATO LABORAL PARA FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
-
NUEVO TRATO LABORAL PARA FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, ESPINA, MORENO, SILVA Y VIERA-GALLO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA (3241-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Alberto Espina Otero
- Rafael Moreno
- Enrique Silva Cimma
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, ESPINA, MORENO, SILVA Y VIERA-GALLO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA (3241-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 52ª, en jueves 15 de mayo de 2003
Extraordinaria
(De 10:22 a 11:2)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre Chile y Perú" (2841-10) (se aprueba en general y particular)............................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva política de personal para funcionarios públicos (3075-05) (queda pendiente su discusión general)...........................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda , Secretario General de la Presidencia y Secretario General de Gobierno , y los señores Subdirector de Racionalización y Función Pública y Asesor de la Dirección de Presupuestos.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:22, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El acta de la sesión 49ª, ordinaria, en 13 de mayo del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos del señor Ministro de Bienes Nacionales , mediante los cuales contesta igual número de oficios enviados en nombre del Honorable señor Stange: uno, referido al procedimiento de saneamiento de títulos que afecta a propiedad ubicada en la localidad de Llanada Grande, comuna de Cochamó; y el otro, relativo a la venta de terreno fiscal que señala, ubicado en la localidad de Pargua, comuna de Calbuco.
--Quedan a disposición de los Honorables señores Senadores.
Informe
De las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal (Boletín Nº 2.265-01).
--Queda para tabla.
Moción
De los Senadores señores Chadwick, Espina, Moreno, Silva y Viera-Gallo, por medio de la cual inician un proyecto de reforma constitucional sobre el ejercicio de la función parlamentaria (Boletín Nº 3.241-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Este proyecto no podrá ser tratado mientras Su Excelencia el Presidente de la República no lo incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional .)
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
En estos momentos ha llegado a la Mesa un informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una nueva política de personal para los funcionarios públicos que indica, con urgencia calificada de "suma". (Boletín Nº 3075-05)
--Queda para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
---------------
El señor MORENO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Sobre la Cuenta?
El señor MORENO.-
Sí, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Ejecutivo , en nombre del Senador que habla, para que incluya dentro de la actual convocatoria el proyecto de reforma constitucional que presenté, junto con otros señores Senadores. Se trata de un gesto político, y por eso lo estoy pidiendo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Advierto a Su Señoría que cuando el Presidente reciba el oficio y le dé respuesta probablemente ya estaremos en la legislatura ordinaria.
El señor MORENO.- Se trata de un gesto político, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme, señor Senador. Así se procederá. Pero ignoro si podamos tener la respuesta antes del inicio de la legislatura ordinaria.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , tengo una observación que plantear respecto a la materia a la que se refirió el Senador señor Moreno.
En mi opinión, habría que discutir si los proyectos de reforma constitucional necesitan ser incluidos en la convocatoria.
Quiero dejar planteado el asunto, porque es una limitante muy importante para el Congreso el que los proyectos de reforma de la Constitución también deban ser patrocinados por el Presidente de la República para que puedan ser tratados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , participo plenamente de lo señalado por el Senador señor Viera-Gallo en el sentido de que los proyectos de reforma constitucional no están sujetos a la necesidad de ser incluidos en la legislatura extraordinaria. A mi juicio, las reformas constitucionales se pueden plantear en cualquier momento. La limitación, que debemos entenderla en forma restrictiva, se refiere solamente a los proyectos de ley, pero no a las reformas constitucionales, porque de otra manera se estaría restringiendo la acción del Congreso en términos que nunca fueron concebidos por el constituyente.
El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de ella el señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero ratificar la interpretación recién hecha. Porque, efectivamente, el artículo 52 de la Constitución, que se refiere a la convocatoria a legislatura extraordinaria, señala que, convocado por el Presidente de la República , el Congreso sólo podrá ocuparse de los asuntos legislativos o de los tratados internacionales que aquél incluyere en la convocatoria, sin perjuicio de las otras facultades que pueda tener el Parlamento.
Por lo tanto, no se excluyen a las reformas constitucionales. De manera que también solicito corregir el asunto por efectos jurisprudenciales. Además, espero que se termine con la legislatura extraordinaria lo antes posible. Pero, mientras ello no ocurra, me parece que las reformas constitucionales pueden ser objeto de nuestro quehacer en forma permanente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Considero que Su Señoría tiene toda la razón.
Efectivamente, la observación planteada procede. Por consiguiente, se borrará la mención hecha en la Cuenta. Esta materia se ha resuelto así en otras oportunidades. No es necesario incluir en la convocatoria las reformas constitucionales.
El señor MORENO.-
En ese caso, señor Presidente, solicito no mandar el oficio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme, señor Senador.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA CON PERÚ
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados sobre aprobación del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima el 22 de junio de 1998, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores
--Los antecedentes sobre el proyecto (2841-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 13 de agosto de 2002.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 51ª, en 14 de mayo de 2003.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Convenio tiene como objetivo principal establecer mecanismos y programas de cooperación técnica y científica con efectiva incidencia en el desarrollo económico y social de ambos pueblos.
La Comisión de Relaciones Exteriores dio su aprobación en general y en particular al proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Larraín, Martínez, Núñez y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Finalmente, corresponde señalar que la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, propone al señor Presidente que el proyecto de acuerdo sea discutido en general y en particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto en los términos señalados?
--Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo, y queda despachado en este trámite.
VI. ORDEN DEL DÍA
NUEVO TRATO LABORAL PARA FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece una nueva política de personal para los funcionarios públicos que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3075-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 49ª, en 13 de mayo de 2003.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 52ª, en 15 de mayo de 2003.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
La Comisión de Hacienda, en sesión de 13 de mayo en curso, fue autorizada por la Sala para discutir en general y en particular la iniciativa en el primer informe.
El objetivo fundamental del proyecto es establecer un nuevo trato laboral en la Administración del Estado, contemplando, entre otras, diversas materias relativas a política de personal, beneficios remuneratorios y un sistema de Alta Dirección Pública al que estarán sujetos los funcionarios de exclusiva confianza que se señalan.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, Honorables señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Dichas enmiendas y el texto del proyecto despachado por la Comisión de Hacienda se consignan en el informe.
Cabe destacar que el artículo 4º, incorporado en el artículo 26; el inciso segundo del artículo 5º, también incorporado en el mismo precepto; las letras a), b) y c) del artículo 7º bis, incorporado en el artículo 27, y los artículos 41, 42 y 43 del Título VI, son normas de rango orgánico constitucional, las que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Por su parte, los artículos 18 y 22 son de quórum calificado y necesitan para aprobarse 25 votos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha pedido la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda .
El señor HORVATH.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo plantear una cuestión de procedimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego a Su Señoría no abrir debate al respecto.
El señor HORVATH.-
No, señor Presidente.
A mi entender, deberíamos tener a la vista, por lo menos, el texto legal vigente y lo que se propone.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Supongo que se habrá repartido a los señores Senadores, pues a mí ya me lo entregaron.
El señor HORVATH.-
No, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ .-
No disponemos del informe.
El señor HORVATH.-
El boletín comparado lo tienen solamente los miembros de la Comisión de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, Secretaría hará llegar los textos pertinentes a Sus Señorías.
El señor RUIZ (don José ).-
Tampoco tenemos el informe, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se me ha dado a conocer que lo están compaginando y que se hará llegar a la brevedad. En ese entendido, tendría que suspender la sesión; pero prefiero que, en lugar de ello, y mientras se recibe la documentación, informe el señor Presidente de la Comisión de Hacienda .
El señor SABAG .-
¡Perfecto!
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , con todo respeto, propongo que suspenda la sesión hasta que se distribuya el informe.
En verdad, se trata de un tema muy importante, a cargo de una Comisión también muy importante -la de Hacienda-, y no disponemos de los antecedentes necesarios.
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A los presentes en las tribunas les pido, por favor, que faciliten la labor de conducir la sesión y eviten las manifestaciones. De otro modo, deberé aplicar el Reglamento. Quiero que la discusión sea civilizada y tranquila. Así podremos escuchar las argumentaciones y resolver como corresponde.
Por lo tanto, reitero a los asistentes que, por favor, no hagan manifestaciones.
En cuanto a suspender o no suspender la sesión, debería someter la cuestión a la Sala, porque no me atrevo a tomar una decisión personal.
El acuerdo era empezar a conocer el proyecto. Por eso estimé conveniente que el Presidente de la Comisión de Hacienda hiciera una relación del mismo, mientras se recibe el informe.
El señor LARRAÍN .-
Si no llega, suspendemos la sesión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no se alcanza a repartir mientras esté dando su informe el Honorable señor Foxley , suspenderíamos la sesión.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , me corresponde informar el proyecto sobre Nuevo Trato Laboral para los Funcionarios Públicos y el Sistema de Alta Dirección Pública.
La Comisión de Hacienda se reunió ayer durante todo el día y hasta tarde en la noche. El personal de Secretaría de la Comisión ha trabajado intensamente hasta la madrugada para preparar el informe. El documento está listo y espero que en unos minutos llegue a la Sala.
Deseo destacar que la Comisión de Hacienda se reunió ayer no sólo para discutir y votar el proyecto, sino también para escuchar, durante la mañana, a los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, quienes hicieron una muy completa exposición de sus puntos de vista respecto de la iniciativa, de los temas en los cuales habían podido concordar y aquellos en que no habían podido llegar a acuerdo con el Ejecutivo , en un proceso bastante prolongado de conversación y diálogo con el Gobierno. El señor Ministro de Hacienda señaló que aquél se prolongó por alrededor de un año y medio.
Posteriormente, escuchamos a dicho Secretario de Estado y a los funcionarios bajo su dependencia que han estado a cargo de la iniciativa en análisis.
Luego, tuvo lugar la discusión en general y en particular, y finalmente la Comisión aprobó en forma unánime el proyecto presentado por el Ejecutivo , más las indicaciones que se formularon en el curso del día de ayer.
Cabe señalar que a lo largo de la jornada se hicieron varios esfuerzos por mejorar la iniciativa y conseguir un mayor nivel de acuerdo con los trabajadores del sector público.
Finalmente, se pudo llegar a lo que consigna el informe, que corresponde a la propuesta original del Ejecutivo, más las modificaciones hechas en la Comisión de Hacienda en el día de ayer y que, de alguna manera, se acercan a algunos planteamientos de la ANEF.
Voy a relatar lo más rápidamente posible el contenido del proyecto y después precisar algunos elementos adicionales.
Como se sabe, la iniciativa en debate pretende la modernización y profesionalización de la carrera funcionaria en el sector público; establece un sistema de Alta Dirección Pública, y -es importante subrayarlo- otorga beneficios de carácter remuneratorio y otros de índole monetaria a los funcionarios de la Administración Pública, que en el año 2003 consistirían en un aumento de unos 20 mil millones de pesos por distintos conceptos, y que en régimen, a partir del 2004, representarían mejoramientos del orden de 42 mil millones de pesos anuales y permanentes.
Se plantea una ampliación de la carrera funcionaria a niveles jerárquicos superiores; es decir, se extiende hasta el tercer nivel jerárquico de las instituciones públicas, con lo cual se reduce el personal de exclusiva confianza, que hasta ahora incluye las tres primeras jerarquías, y se incorpora el tercer nivel, aplicándosele los mecanismos de evaluación de desempeño para el resto de los funcionarios.
Se estatuye, además, un sistema de concursos internos para las promociones en las plantas, cuyas normas tomarán en consideración factores como capacitación, evaluación de desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo.
Se ha discutido respecto de los porcentajes que debieran asignarse a cada uno de estos criterios; pero finalmente se llegó a una definición bastante clara en el proyecto, que queda a la consideración del Senado.
Asimismo, se perfecciona el sistema de calificaciones de los funcionarios en dos aspectos y se establecen juntas calificadoras descentralizadas geográficamente y calendarios de calificación, según la estacionalidad de las funciones y la carga de trabajo de cada servicio. Además, se introduce el concepto de "empleo a prueba" como parte del proceso de selección, en que los jefes superiores podrán, en términos optativos, establecer tal modalidad.
El Gobierno ha decidido aumentar la inversión en los programas de capacitación, garantizando un piso de fondos en los presupuestos anuales, con un mínimo de uno por ciento de la planilla.
Del mismo modo, se consagra una institucionalidad que administrará la política de personal con criterios más modernos y descentralizados; y se crea la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuya tarea será diseñar e implementar descentralizadamente las políticas de personal; la gestión de recursos humanos en los servicios y, también, el refuerzo permanente y sistemático del desarrollo profesional de los funcionarios a través de distintos mecanismos.
Por otra parte, se crea el sistema de Alta Dirección Pública, que pretende establecer mecanismos transparentes, objetivos y despolitizados para el nombramiento de los funcionarios superiores de la Administración. Dicha Dirección estará compuesta por quienes desempeñen cargos de jefatura en los servicios y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas.
En la Dirección del Servicio Civil se dirigirá y gestionará todo el desarrollo del sistema de dirección pública.
Se van a considerar cargos de alta dirección pública los del primer y segundo nivel jerárquico del organismo respectivo. Pero quedan excluidos en esta definición los intendentes, los gobernadores, los embajadores, así como aquellos cargos que tienen como requisito el ser servidos exclusivamente por oficiales activos de las Fuerzas Armadas.
Para la incorporación de los altos directivos se constituirá un Consejo de Alta Dirección Pública, cuyos miembros durarán seis años en sus funciones y se nombrarán -lo subrayo- con acuerdo del Senado.
El Consejo tendrá como finalidad cautelar la transparencia y el profesionalismo de los concursos públicos que sean llamados para llenar los cargos del primer nivel jerárquico; participar en el Comité de Selección de los directivos del segundo nivel jerárquico; conocer los reclamos interpuestos por los participantes en el proceso de selección; proponer al Ministro de Hacienda los porcentajes de asignación de alta dirección pública para los jefes superiores de servicio, y, finalmente, plantear a la Dirección Nacional del Servicio Civil las medidas y normas generales que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento del sistema.
Estos directivos públicos se van a desempeñar con dedicación exclusiva y su nombramiento será por tres años, el que la autoridad competente podrá renovar en dos oportunidades. Las personas que estén designadas en esos altos cargos deberán suscribir convenios de desempeño, de tal modo que al cabo de los tres años su gestión pueda ser evaluada con objetividad, desde el punto de vista de las metas a las cuales se comprometieron al dirigir el servicio, y, si éstas se han cumplido, recibirán un estímulo de carácter monetario.
Como decía anteriormente, el proyecto contempla un conjunto de beneficios remuneratorios para los funcionarios públicos.
En primer lugar, se incrementa la asignación de modernización en 8 por ciento, en un período de tres años.
En segundo lugar, el incentivo por desempeño individual es reemplazado por otro de desempeño colectivo, procurándose que se aplique descentralizadamente, sobre la base de los logros efectivos en gestión que hayan alcanzado los distintos equipos de trabajo al interior de los servicios públicos. Éste es un punto importante para los empleados fiscales -así lo planteó la ANEF-; fue acogido en el proyecto de ley, y procura generar una dinámica de cooperación para el cumplimiento de las metas al interior de cada servicio.
Se instituye un Premio Anual por Excelencia Institucional para aquel servicio público que se destaque por su productividad y por la calidad de las prestaciones que entregue a la ciudadanía, en la medida en que pueda demostrar un cumplimiento de metas igual o superior a los objetivos institucionales que su programa de mejoramiento de gestión haya comprometido al comienzo del período respectivo.
Se establece, también, un sistema de bonificación por retiro. Se trata de un beneficio especial, para incentivar de alguna manera el retiro voluntario de los funcionarios.
Se señaló reiteradamente en el debate en la Comisión de Hacienda que aproximadamente 28 mil de ellos tienen cumplidos los requisitos para jubilar, pero que no han podido hacerlo porque la base de cálculo para sus pensiones es muy baja. Por lo tanto, aunque desean retirarse, se enfrentan al hecho de que la pensión no les resultará satisfactoria. Esto es especialmente efectivo para los funcionarios que cotizaron en el sistema de administradoras de fondos de pensiones. Distintos Senadores miembros de la Comisión hicieron ver que les parece muy importante la modificación del sistema. Algunos aspectos de la cuestión se recogen en este proyecto; otros, en un Protocolo que explicaremos más adelante. Ciertos temas quedan pendientes para un diálogo con la autoridad.
El sistema permanente de bonificación por retiro consiste en una compensación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un tope de 9 meses, para todos los funcionarios que hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, o 60 años, en el de las mujeres, como lo establece la legislación para jubilar. Pero, además, se incluye un mes adicional para las funcionarias. O sea, el tope de 9 meses de sueldo vale para los hombres; para las mujeres se trataría de 10 meses de sueldo.
En una norma transitoria se establece que para quienes se acojan voluntariamente al sistema en el primer período inmediato este beneficio sería equivalente a 11 meses de remuneraciones.
¿Cómo se administrarán los fondos para garantizar a los funcionarios que las platas van a estar permanentemente disponibles? Para aquellos que efectivamente decidan acogerse a este beneficio voluntario se constituirá un fondo de capitalización, que será administrado por instituciones especializadas, al igual que el fondo solidario del seguro de cesantía vigente. En el período de transición, que se va extender hasta el año 2004, se encontrarán garantizados estos beneficios adicionales.
En seguida, se establecen mecanismos de gestión que vinculan ingresos con productividad. Las remuneraciones ligadas a desempeño van a pasar desde un promedio de 5 por ciento a 9 por ciento, de tal modo que se fortalece la idea de premiar por ese concepto.
Se crea una bonificación especial para los funcionarios de las Regiones Undécima y Duodécima y las provincias de Palena e Isla de Pascua , en atención al mayor costo de vida en dichas zonas.
Se establece un bono de escolaridad por cada hijo entre cuatro y cinco años de edad matriculado en la enseñanza prebásica; se crea un programa de 400 becas concursables, y se eleva el valor del viático de faena para trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Tesorería , Impuestos Internos y Servicio Agrícola y Ganadero.
De ese modo, se propone un "paquete" de ajuste a las remuneraciones y distintas asignaciones para los funcionarios públicos del orden, acumulado, de 40 mil millones de pesos, después de un gasto inicial de 20 mil millones de pesos para el año en curso.
El proyecto se tramitó en la Comisión de Hacienda, donde se le efectuaron algunas enmiendas en la dirección de incorporar algunos de los elementos que nos había planteado la ANEF anteriormente, que también expuso -entiendo- al señor Ministro de Hacienda y al señor Presidente del Senado .
Las enmiendas consisten en lo siguiente.
Primero, se aumentan a dos los representantes del personal con derecho a voz y voto en el comité de selección para los cargos.
Segundo, se rebaja la exigencia de los grados inferiores al de la vacante en los que se encuentren nombrados los funcionarios que postulen se rebaja de cuatro a tres y de cinco a cuatro, según el caso. Ello, de acuerdo con el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante: si es mayor que 20, los grados elegibles serán tres; si es menor que 20, serán cuatro.
La Comisión también introdujo una enmienda relativa a los funcionarios que hayan optado por continuar desempeñándose en un cargo adscrito -situación bastante antigua en el servicio público- y que en el futuro presenten la renuncia voluntaria, en el sentido de que tendrán derecho a recibir una indemnización, equivalente a un mes del promedio mensual del total de sus remuneraciones imponibles devengadas en los doce meses anteriores, por cada dos años de servicio en la Administración del Estado. Dichos cargos se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, a contar del 1º de julio de 2006, caso en el cual se percibirá la indemnización establecida en la ley Nº 18.834.
Sin perjuicio de lo anterior, los jefes superiores de servicio que, sobre la base de la evaluación de desempeño, consideren que funcionarios en cargos adscritos realizan un aporte sustantivo al buen funcionamiento de la entidad, podrán resolver la incorporación de algunos de ellos a un cargo de planta.
Como dije anteriormente, además de las materias planteadas por la ANEF se hizo presente un conjunto de otros temas. En el curso del día de ayer cotejamos con dicha organización elementos que, al incorporar esos puntos y otros, pudieran generar un acuerdo total para la presentación del proyecto. Y el señor Presidente del Senado participó hoy muy activamente en las gestiones respectivas, junto con la Comisión de Hacienda. El acuerdo definitivo no fue posible, pero ese órgano técnico acordó unánimemente plantear, en conjunto con el señor Presidente , al señor Ministro de Hacienda -al Gobierno, en definitiva- un Protocolo que acompañe hoy el despacho del proyecto en esta Corporación.
Nos hubiera gustado haber llegado a acuerdo para la firma de ese documento por todas las partes involucradas, incluida la ANEF. Pero no se pudo. Entonces, lo que presentamos ahora es un Protocolo de acuerdo firmado por la Comisión de Hacienda, el Presidente del Senado y el Gobierno, a través del Ministro de Hacienda , que incorpora temas expuestos por la ANEF y que el Gobierno se compromete a tratar en las próximas semanas sobre la base de un mecanismo de diálogo bipartito, después que la ley en proyecto se apruebe.
¿Qué hace dicho protocolo? En primer lugar, ratifica un compromiso ya establecido en un acuerdo anterior de la ANEF y el Gobierno, en cuanto a estudiar mecanismos que permitan dar mayor estabilidad laboral a los funcionarios a contrata. Cabe consignar que, del total de funcionarios públicos, entre 40 y 45 por ciento de ellos se encuentra hoy a contrata o a honorarios. El compromiso se refiere a que el Gobierno procurará incorporar en la planta de funcionarios, mediante un estudio caso a caso en cada servicio, al personal a contrata cuando éste represente una proporción superior a 20 por ciento del total.
Se debe hacer presente que la creación de cargos a contrata ha sido una respuesta inevitable, necesaria, por la rigidez de las plantas existentes. En ocasiones se precisa personal especializado para cumplir con tareas nuevas o para desarrollar labores en servicios recientemente creados, lo que no se puede materializar por la vía de la incorporación a la planta, porque ésta se encuentra cerrada.
Lo que señala el documento es que el criterio vigente se flexibilizará por el Gobierno, para ir incorporando gradualmente a los trabajadores a contrata, de tal modo que el mayor número posible de ellos pueda pertenecer a la planta. Ése es el compromiso.
Las conclusiones del estudio que se efectuará sobre el particular deberán presentarse al Congreso a más tardar el próximo 30 de noviembre.
Y, desde luego, se dará prioridad a los funcionarios a contrata para ser incorporados en la planta de nuevos servicios públicos.
Por otro lado, se considerará la ampliación de la elegibilidad para participar en los concursos de cargos de planta al personal a contrata con experiencia superior a 10 años.
En el Protocolo, la Comisión de Hacienda y el Presidente del Senado también acordaron con el Gobierno que en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2004 se incluirá de manera muy activa la política de regularizar la situación de las personas que se encuentran a honorarios. Se trata de un proceso de varios años que los distintos sectores representados en el Parlamento han pedido proseguir, y se ha contraído el compromiso de acentuarlo en el cuerpo legal citado.
Y se estudiará la aplicación de la asignación profesional a trabajadores que se desempeñan a jornada parcial en el sector público, de tal modo que también puedan ocupar cargos de planta o a contrata.
Un punto adicional del citado documento se refiere a que las autoridades centrales se comprometen a consultar formalmente la opinión de jefes de servicio y de funcionarios involucrados para poder traspasar eventualmente personal entre distintos servicios.
Con el objeto de facilitar el ascenso al cabo de los doce primeros meses de aplicación de la ley en proyecto, el retiro de personal ocurrido en ese período permitirá a la autoridad de un servicio decretar las vacancias respectivas, de tal modo de crear inmediatamente el espacio para las postulaciones que procedan, siempre y cuando las jubilaciones no sean inferiores a 70 por ciento de las remuneraciones efectivas.
Por último, el Protocolo consigna el propósito del Gobierno de ratificar los compromisos establecidos con la ANEF que se refieren a promover una activa participación laboral en todas las áreas respecto de las cuales los funcionarios de la Administración Pública tengan algún criterio que deba considerarse antes de la decisión final.
Existe también el compromiso de estudiar nuevas áreas, más allá de lo ya contemplado entre la ANEF y el Gobierno, en las cuales se aplique el principio de la participación activa de los organismos gremiales, tanto de la ANEF como de los de cada servicio, para determinar futuras políticas del Ministerio de Hacienda y en relación con el conjunto de la Administración Pública.
El Ministerio de Hacienda se compromete también a informar a la ANEF, al menos con 15 días de anticipación, de los contenidos principales de los reglamentos que se dictarán cuando este proyecto de nuevo trato laboral se encuentre rigiendo como ley de la República.
Con relación al financiamiento, ya di cuenta de los costos que la iniciativa involucra.
Termino señalando que la discusión de ayer en la Comisión de Hacienda estuvo encaminada, no sólo a lograr la rápida aprobación del proyecto, sino además a enfatizar la importancia de ese último aspecto.
La tradición hasta ahora -por mi experiencia de doce años- ha sido siempre la de buscar consensos, ante todo con los organismos gremiales de una u otra manera afectados con los cambios. Ese esfuerzo se realizó durante todo el día de ayer.
Esperamos que en las definiciones futuras de políticas laborales para el sector público estos mecanismos de participación se hallen muy vigentes.
Quiero expresar un reconocimiento a los miembros de la Comisión de Hacienda, de todos los sectores políticos, por la gran apertura que demostraron para considerar los temas planteados por el Gobierno, por la ANEF y por otros colegas. Se trabajó en ese órgano con alto sentido de equipo, de cuerpo.
Quiero agradecer, una vez más, la colaboración del personal de la Comisión, que trabajó toda la noche para evacuar a tiempo el informe, como igualmente la de los demás funcionarios del Senado.
Sólo me resta desear que la discusión de hoy en la Sala sea lo más positiva y constructiva posible, y que pasemos a la etapa siguiente, cual es resolver los problemas que quedan pendientes de acuerdo con el protocolo firmado ayer entre los miembros de la Comisión y el Ejecutivo .
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 11:2.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CHADWICK, ESPINA, MORENO, SILVA Y VIERA-GALLO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA (3241-07)
Honorable Senado:
Tenemos el honor de iniciar un proyecto para reformar el estatuto constitucional que regula ciertos aspectos del ejercicio de la función parlamentaria, adecuándolo a las nuevas realidades y exigencias que enfrenta el desempeño de los cargos de senador y diputado.
La iniciativa que presentamos, además de responder a la inquietud de muchos colegas parlamentarios, tiene su origen inmediato en los Acuerdos Político Legislativos para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento, que fueron concordados por el Gobierno y los partidos políticos en enero de este año.
En el marco de dichos Acuerdos, se resolvió encomendar el estudio y elaboración de los proyectos relativos a la labor parlamentaria a una comisión integrada por senadores y diputados de todas las bancadas. Para ello, cada partido político nominó a dos parlamentarios de sus filas, que integraron una mesa de trabajo coordinada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Esta comisión fue integrada por los siguientes Senadores y Diputados: don Gabriel Valdés y don Zarco Lucksic, por la Democracia Cristiana; don Andrés Chadwick y don Darío Paya, por la Unión Demócrata Independiente; don Enrique Silva Cimma y don Abel Jarpa, por el Partido Radical Socialdemócrata; don Roberto Muñoz Barra y don Guillermo Ceroni, por el Partido por la Democracia; don Alberto Espina y doña María Pía Guzmán, por Renovación Nacional; y por don Antonio Viera-Gallo y don Juan Bustos, por el Partido Socialista.
Así, fue posible lograr un amplio consenso en torno a diversos aspectos de la labor parlamentaria que requieren perfeccionamientos ordenados a la transparencia de la función, lográndose de ese modo formular las proposiciones concretas y compartidas, que contiene el presente proyecto de reforma constitucional y que se refieren a la regulación de la vacancia de los cargos de diputados y senadores y de la renuncia voluntaria a ellos; a las causales de cesación aplicables a los parlamentarios y a la declaración de intereses de diputados y senadores.
A continuación, se explican brevemente las señaladas enmiendas.
VACANCIA DE CARGOS PARLAMENTARIOS
En reemplazo de los actuales incisos tercero y cuarto del artículo 47, se proponen cinco nuevos incisos por los que se simplifica la regulación relativa a la provisión de vacantes parlamentarias, sobre la base de una única distinción entre diputados o senadores elegidos como miembros de partidos políticos o como independientes:
Se propone que las vacantes de diputados y las de senadores elegidos por votación directa que se produzcan en cualquier tiempo, sean proveídas por la Cámara que corresponda, por mayoría de sus miembros en ejercicio, por el ciudadano que proponga el partido político al que perteneciere, al momento de su elección, el parlamentario que motive la vacante.
En cuanto a los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, se plantea que sean reemplazados por el ciudadano que proponga el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura, de conformidad a lo indicado en el párrafo anterior.
Por último, se prescribe que los parlamentarios elegidos como independientes, sin integrar listas de partidos, que se mantengan como tales al momento de producirse la vacancia, no serán reemplazados. Si el parlamentario independiente ingresó con posterioridad a su elección a un partido político, la vacancia será proveída de acuerdo a las reglas anteriores.
Requisitos que debe cumplir el reemplazante
El nuevo inciso sexto propuesto establece una exigencia no contemplada por la regulación constitucional vigente, al disponer que los reemplazantes deberán reunir los requisitos para ser elegidos diputados o senadores, según sea el caso.
Duración del reemplazante en sus funciones
El nuevo inciso séptimo conserva la norma vigente según la cual el reemplazante ejercerá sus funciones por el término que faltaba al parlamentario que originó la vacante.
Vigencia de las modificaciones propuestas
Las modificaciones al artículo 47 ya comentadas sólo comenzarán a regir con ocasión de la próxima elección de diputados y senadores que se lleve a efecto, de modo de no alterar las reglas de vacancia conforme a las cuales fueron elegidos los parlamentarios actualmente en ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, se propone que dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, los diputados y senadores pertenecientes a partidos y los independientes que fueron electos en listas con partidos políticos y que mantengan esta condición, señalarán el partido que deberá proponer, en caso de vacancia, la terna para proveer su cargo.
LAS CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO
La reforma que se presenta sustituye el actual artículo 57 de la Constitución Política de la República, que regula las causales de cesación en el cargo parlamentario, contemplando algunas nuevas e incorporando una enumeración de las mismas para darles mayor claridad y orden.
Las causales consideradas por la propuesta son las siguientes:
Primera causal: Ausencia injustificada a la función legislativa
Se distinguen dos situaciones. La primera mantiene la referida a la ausencia del parlamentario del país por más de 30 días, sin permiso de la Cámara a la que pertenezca. La segunda constituye la innovación y consiste en sancionar la ausencia del parlamentario a un mes de sesiones sin causa justificada, no obstante encontrarse en el territorio nacional, o a más de una tercera parte de las sesiones celebradas en un año calendario.
La norma busca asegurar que quienes han sido elegidos por sufragio popular o han sido designados de conformidad a la Constitución Política, concurran a ejercer su mandato de una manera efectiva, sancionando de igual manera las ausencias injustificadas en que incurran los congresales que se ausentan del país por más de treinta días sin permiso de su respectiva Cámara, como aquellas en que incurran los que, encontrándose dentro del país, sin motivo plausible para ello, no asisten con la debida frecuencia a sus sesiones habituales de trabajo.
Segunda causal: Celebrar o caucionar contratos con el Estado o con sus organismos
La segunda causal de cesación que se propone contempla dos conductas diferentes. La primera de ellas se refiere a la celebración, por parte de un parlamentario, de un contrato con el Estado o con sus organismos. El contrato puede ser cualquiera; y puede comparecer como deudor o acreedor. La segunda, se refiere a aquellos casos en que el congresal aparece caucionando, es decir garantizando, en términos personales, como fiador o bien como codeudor solidario, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato celebrado. La norma exige que sea el parlamentario el que caucione. Ello excluye que entregue en garantía sus bienes. Además, para que opere la causal, se exige que el contrato celebrado o la caución otorgada, haya significado al diputado o senador un beneficio pecuniario, con independencia de si se trata de un contrato a título oneroso o gratuito.
Finalmente, se exceptúan expresamente de la aplicación de este precepto, aquellos casos de contratos cuyo efecto consista en que el Estado se obligue a una prestación en beneficio de la generalidad de las personas, como ocurre, por ejemplo, con ciertos contratos de adhesión con el Estado (el servicio que otorga el Metro, la Caja de Crédito Prendario, etc.). Se excluyen, entonces, de esta causal los contratos que celebre el parlamentario como un usuario, comprador, vendedor, cliente, etc., donde su calidad de tal no sea relevante. La norma busca sancionar el contrato personal, aquel que se obtiene por el hecho de ser parlamentario o invocando esa condición; pero no aquel que celebre como un sujeto cualquiera. En este caso, el beneficio no va dirigido a él, sino a toda una categoría indeterminada de sujetos.
Cabe señalar que la propuesta amplía la causal a aquellos casos en que se celebren o caucionen contratos con organismos del Estado, y no únicamente con el Estado como se contempla en la actualidad. Esto significa no solo incluir al Estado actuando a través de la persona jurídica Fisco, sino también a los servicios públicos descentralizados, pues están dotados de personalidad jurídica propia; y a las empresas públicas, las universidades estatales y los organismos autónomos.
Tercera causal: Actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco
A este respecto, se reproduce el precepto actualmente vigente.
Cuarta causal: Actuar como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza
Respecto de la causal existente, la reforma innova al establecer que la causal de cesación operará de igual forma, ya sea que la actuación del congresal como procurador o agente haya sido directa o indirecta. La causal apunta a evitar que el parlamentario, aprovechando su calidad, gestione intereses estrictamente privados, en beneficio de terceras personas, ante la Administración. Ello afecta la objetividad y la preeminencia del interés público sobre el privado que exige el principio de probidad.
Quinta causal: Ejercitar influencias ante las autoridades o intervenir en determinadas actividades
En esta materia, se reitera, con algunos ajustes de redacción, la norma actualmente vigente.
Sexta causal: Utilizar información privilegiada
La sexta causal que se propone no existe en la norma actualmente vigente. Para su procedencia es necesario, en primer lugar, que el parlamentario utilice información privilegiada. Esta es aquella que no se encuentra disponible para el público en general y cuyo conocimiento, por su naturaleza, es capaz de influir en el proceso de toma de decisiones públicas relevantes.
Enseguida, es necesario que esta información privilegiada le haya sido comunicada bajo expresa reserva, con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
Finalmente, es necesario que la utilice en beneficio económico, propio o de terceros.
Si bien, en general, el parlamentario puede usar la información —para eso le es entregada— no puede, en caso alguno, lucrar con ella.
Séptima causal: Ejercer funciones directivas en bancos o sociedades anónimas abiertas
En lo esencial, hoy existe esta causal, pero la reforma le introduce algunos cambios. En primer lugar, será causal de cesación en el cargo que el parlamentario ejerza funciones de director de banco o de alguna sociedad anónima abierta.
Cabe señalar que la norma que se propone restringe la causal existente exclusivamente a las sociedades anónimas abiertas. Se deja fuera de la inhabilidad a las sociedades anónimas cerradas y las de responsabilidad limitada, así como las corporaciones y las fundaciones. En este segundo grupo de sociedades, la cautela de la probidad no se consigue mediante una causal de cesación en el cargo, sino a través de la declaración de intereses, que esta propuesta de reforma eleva a rango constitucional. Lo que se prohíbe no es tener acciones de una sociedad, sino ocupar cargos en el organismo de dirección de la sociedad, o sea, en el directorio.
En segundo lugar, es también causal de cesación ejercer cargos de similar importancia al de director en estas actividades, como las de decisión, administración o representación. La reforma precisa la norma vigente al explicar lo que se entiende cuando se habla de ejercer “cargos de similar importancia en estas actividades”. Señala, al respecto, a titulo ejemplar, que se refiere a las funciones de decisión, administración o representación dentro de las aludidas entidades privadas.
Octava causal:. Propiciar el cambio del orden jurídico institucional y comprometer la seguridad o el honor de la Nación
La octava causal que se propone, recoge parte del inciso quinto del artículo 57 hoy vigente. La enmienda propuesta comprende las conductas de propiciar el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución y de comprometer gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
Novena causal: Perder algún requisito de elegibilidad o incurrir en determinadas causales de inhabilidad
Otra causal de cesación que se propone tiene lugar cuando el parlamentario, durante su ejercicio, pierde algún requisito general de elegibilidad.
En segundo lugar, se señala que cesa también en el cargo el parlamentario que, en el ejercicio de su mandato, incurra en algunas de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 54 de la Carta Fundamental, precepto que regula inhabilidades sobrevinientes relativas a prohibiciones para ser candidato a parlamentario de ciertas autoridades.
Finalmente, se mantiene la excepción respecto de los parlamentarios que son designados como Ministros de Estado en tiempo de guerra. En este caso, no se aplica la incompatibilidad entre ambas tareas.
Décima causal: Condena a una pena superior a tres años
Esta moción propone, como última causal de cesación, la de haber sido dictada en contra del parlamentario una sentencia condenatoria en juicio criminal, respecto de delitos que merezcan una pena superior a tres años.
LA RENUNCIA AL CARGO
Como se sabe, la Ley Fundamental vigente no reconoce la facultad a los parlamentarios para renunciar, ni hay órgano autorizado para pronunciarse sobre la dimisión que formularen, ni, por lo tanto, ante quién debieran presentarla. La proposición los faculta para renunciar a sus cargos cuando le afecte una enfermedad grave que impida el ejercicio de sus cargos.
La concurrencia de ambos hechos —tanto la enfermedad grave que padezca el parlamentario como la circunstancia que ésta le imposibilite ejercer su cargo— deben ser calificados de ese modo por el Tribunal Constitucional. Lo anterior, pues dicho Tribunal está facultado para pronunciarse sobre las inhabilidades de los parlamentarios, la renuncia o imposibilidad del Presidente y las inhabilidades de los Ministros.
LA DECLARACIÓN DE INTERESES
Se propone, finalmente, incorporar a la Constitución Política un nuevo artículo 59 A, que tiene por objeto recoger en el texto constitucional la declaración de intereses de los parlamentarios, exigencia que actualmente se les aplica, al igual que a todos los servidores públicos, en virtud de una norma de rango legal.
LA COMUNICACIÓN DE INQUIETUDES
Ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Congreso facultan a los parlamentarios para derivar todas las inquietudes que sus electores les hacen llegar y que son de resorte de otras diversas autoridades.
El presente proyecto establece expresamente la posibilidad de que los diputados y senadores hagan llegar a la autoridad correspondiente las solicitudes y peticiones que las personas, a su vez, les hayan hecho llegar a ellos, reforzando su rol de intermediadores entre la ciudadanía y los órganos administrativos.
La norma no busca sustituir la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Ésta es una atribución constitucional para controlar la gestión gubernamental. En ese marco, un parlamentario puede solicitar antecedentes, pero no transmitir inquietudes que recoja de sus electores en el ejercicio de sus funciones.
Se trata, además, de evitar que se le impute al parlamentario que está realizando una gestión particular de carácter administrativo ante la autoridad o de que se le acuse de ejercer una influencia indebida, conductas que constituyen causales de cesación en el cargo. El parlamentario, mediante la norma que se propone, entonces, queda facultado para transmitir a la autoridad lo que se le hizo llegar en ejercicio del derecho a petición del requirente.
Con estas finalidades, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo 1º.— Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1.— Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 47, por los siguientes cinco incisos, manteniéndose su inciso final:
“Las vacantes de diputados y las de senadores elegidos por votación directa que se produzcan en cualquier tiempo, serán proveídas por la Cámara que corresponda, por mayoría de sus miembros en ejercicio, por el ciudadano que, proponga el partido político al que perteneciere, al momento de su elección, quien hubiere motivado la vacante.
Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que proponga el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura, de conformidad al inciso anterior.
Los parlamentarios elegidos como independientes, sin integrar listas de partidos y que se mantengan como tales al momento de producirse la vacancia, no serán reemplazados. En este caso, si los independientes ingresaron con posterioridad a su elección a un partido político, la vacancia será proveída de acuerdo al inciso tercero.
El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.”.
2.— Reemplázase el artículo 57 de la Constitución de la Política de la República por el siguiente:
“Artículo 57.— Cesará en el cargo el diputado o senador que, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, incurriere en algunas de las siguientes causales:
1º Se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente o, encontrándose dentro del territorio nacional, faltare sin mediar causa justificada durante un mes a sesiones de sala o a más de una tercera parte de dichas sesiones celebradas en el año calendario.
2º Celebrare o caucionare contratos con el Estado o con sus organismos, cuando el contrato significare al diputado o senador un beneficio pecuniario, salvo aquellos contratos cuyo efecto consista en que el Estado se obligue a una prestación en beneficio de la generalidad de las personas.
3º Actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco.
4º Actuare directa o indirectamente como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.
5º Ejercitare cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o interviniere en ellos ante cualquiera de las partes, o actuare o interviniere en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
6º Utilizare en beneficio económico, propio o de terceros, información privilegiada que le haya sido comunicada bajo expresa reserva con motivo o con ocasión del ejercicio de sus funciones.
7º Ejerciere funciones de director de banco o de alguna sociedad anónima abierta, o ejerciere cargos de similar importancia en estas actividades, como las de decisión, administración o representación.
8º Propiciare el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o comprometiere gravemente la seguridad o el honor de la Nación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 150 del articulo 19.
9º Perdiere durante su ejercicio algún requisito general de elegibilidad o incurriere en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 54, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 56 respecto de los Ministros de Estado.
Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 150 del artículo 190, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el diputado o senador que durante su mandato fuere condenado por delito que merezca una pena superior a 3 años de presidio o reclusión, cesará en su cargo una vez que sea comunicada a la Cámara correspondiente que la sentencia se encuentra ejecutoriada.”.
3.— Intercálase, a continuación del artículo 57, el siguiente artículo 57 A, nuevo:
“Artículo 57 A.— Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.”.
4.— Intercálanse, a continuación del artículo 59, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 59 A.— Los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de intereses. Dicha declaración deberá contener la individualización detallada de las actividades profesionales y económicas en que participen.
La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establecerá las normas necesarias para el debido cumplimiento de esta obligación.
Artículo 59 B.— Los diputados y senadores, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, podrán transmitir a la autoridad administrativa las solicitudes o inquietudes que, en virtud del derecho de petición, le hubieren hecho llegar las personas de su distrito o circunscripción.”.
5.— Agrégase en el Nº 11 del artículo 82, después de la expresión “incompatibilidades” la voz “renuncias”.
6.— Incorpórase la siguiente disposición transitoria, a continuación de la cuadragésima:
“Cuadragésima primera.— Las modificaciones al artículo 47, en lo concerniente a la provisión de vacancias de cargos parlamentarios, comenzarán a regir con ocasión de la próxima elección de diputados y senadores.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, los diputados y senadores pertenecientes a partidos y los que fueron electos como independientes en listas con partidos políticos y que mantengan esta condición, señalarán el partido que deberá proponer, en caso de vacancia, la terna para proveer su cargo.”.”.
(Fdo.): Andrés Chadwick, Senador.— Alberto Espina, Senador.— Rafael Moreno, Senador.— Enrique Silva, Senador.— José Antonio Viera-Gallo.