Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
FÁCIL DESPACHO
- SESIÓN SECRETA
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y EVALUACIÓN ANTE DETERIORO DE CAPA DE OZONO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
-
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y EVALUACIÓN ANTE DETERIORO DE CAPA DE OZONO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
-
SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJE PARA ACCESO A DIVERSAS COMUNAS DE SEXTA REGIÓN. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Moreno
-
PROBLEMAS POR CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE AGUAS SERVIDAS EN COMUNA DE GRANEROS. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Moreno
- SENTIDO Y ALCANCE DE REQUERIMIENTO CONTRA DECRETO SUPREMO Nº 1 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 34ª, en miércoles 19 de marzo de 2003
Ordinaria
(De 16:19 a 17:28)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE, Y CARLOS CANTERO, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Sesión secreta: se adopta resolución sobre solicitudes de rehabilitación de ciudadanía (Boletines Nºs. S 657-4, S 596-04, S 645-04 y S 656-04).......
VI. ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que establece mecanismos de protección y evaluación de efectos producidos por deterioro de capa de ozono (2725-12) (se aprueba en particular)........................................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)...................................................
Suspensión de cobro de peaje para acceso a diversas comunas de Sexta Región (observaciones del señor Moreno).............................................
Problemas por construcción de planta de aguas servidas en comuna de Graneros. Oficios (observaciones del señor Moreno)..............................
Sentido y alcance de requerimiento contra decreto supremo Nº 1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (observaciones del señor Bombal)...
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 21 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 31ª y 32ª, ordinarias, en 11 y 12 de marzo del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficio
De la Cámara de Diputados, mediante el cual señala que, en la sesión celebrada el día de ayer, eligió como Presidenta de esa Corporación a la Honorable Diputada señora Isabel Allende Bussi.
--Se toma conocimiento.
Comunicaciones
De la Comisión de Relaciones Exteriores, por medio de la cual comunica que, en sesión del día de ayer, y a petición de los Honorables señores Ávila, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Lavandero, Sabag y Viera-Gallo, acordó, por unanimidad de sus miembros, formar el Grupo de Amistad Chile-Argelia.
Con ese propósito, resolvió invitar a los señores Senadores que deseen integrar el mencionado grupo a inscribirse para ello en la Secretaría de la Comisión, antes del día 7 de abril de 2003.
--Se toma conocimiento.
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, mediante la cual señala que, en sesión celebrada el día de hoy, acordó solicitar al Senado dejar sin efecto el acuerdo por el cual dispuso que ésta y la Comisión de Hacienda, en carácter de unidas, emitan el segundo informe del proyecto de ley sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. (Boletín Nº 2.429-05).
--Se accede a lo solicitado.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica, y adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 2.886-07).
De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción. (Boletín Nº 3.011-14).
--Quedan para tabla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
SESIÓN SECRETA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:21, y adoptó resolución respecto de las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de doña Nora de las Mercedes Ortiz Cubillos y de los señores Pedro Manuel Torres Rodríguez, Gastón Iván Mora Jorquera y Manuel Leonidas Barros Nuñez.
--Se reanudó la sesión pública a las 16:47.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión pública.
VI. ORDEN DEL DÍA
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y EVALUACIÓN ANTE DETERIORO DE CAPA DE OZONO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Ruiz de Giorgio, Stange y Vega, en primer trámite constitucional, que establece mecanismos de protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, con informe complementario del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2725-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Horvath, Ruiz de Giorgio, Stange y Vega).
En primer trámite, sesión 3ª, en 6 de junio de 2001.
Informes de Comisión:
M. Ambiente y B. Nacionales, sesión 19ª, en 7 de agosto de 2002.
M. Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesión 22ª, en 7 de enero de 2003.
M. Ambiente y B. Nacionales (complementario de segundo), sesión 33ª, en 18 de marzo de 2003.
Discusión:
Sesiones 20ª, en 13 de agosto de 2002 (se aprueba en general); 25ª, en 15 de enero de 2003 (vuelve a Comisión para nuevo segundo informe).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto fue aprobado en general por el Senado en sesión de 13 de agosto de 2002. Iniciada la discusión del segundo informe en sesión de 15 de enero del año en curso, la Sala acordó enviar la iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales para que emitiera un informe complementario de su segundo informe.
El informe complementario deja constancia, para los efectos del Reglamento, de que todos los artículos del proyecto fueron objeto de indicaciones y de modificaciones. También detalla las demás constancias reglamentarias.
Las modificaciones al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad en la Comisión, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133, inciso sexto, del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutir alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.
Cabe destacar que el inciso segundo del artículo 8º tiene rango orgánico constitucional y requiere, en consecuencia, el voto conforme de a lo menos 27 señores Senadores para ser aprobado.
La Secretaría de la Comisión ha elaborado un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcribe, en la primera, el proyecto aprobado en general; en la segunda, las modificaciones propuestas en el segundo informe; en la tercera, la enmienda contenida en el informe complementario, y en la última, el texto de la iniciativa en caso de aprobarse las proposiciones de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como todas las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión, reglamentariamente correspondería votarlas sin debate. Sin embargo, me parece conveniente dar primero la palabra al Honorable señor Horvath, que la ha solicitado, por ser uno de los autores de la moción. También ha pedido intervenir el Senador señor Coloma. Luego se iniciaría la votación.
Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.
Acordado.
En la discusión particular, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , deseo aclarar que, más que como autor del proyecto, mi intervención será en calidad de responsable de la Comisión de Medio Ambiente.
Como Sus Señorías recordarán, la última vez que la Sala debatió en detalle esta iniciativa algunos señores Senadores consideraron anómala la redacción del artículo 2º, por cuanto prohibía la comercialización de los productos que deterioran la capa de ozono, a la vez que establecía que los autorizados en virtud de tratados internacionales debían ser rotulados.
Para ilustración de la Sala, conviene resaltar que el informe complementario entrega completos antecedentes sobre la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la misma. En este último los Estados Partes, incluido Chile, acuerdan reducir a través de un proceso claro todas las sustancias dañinas para la capa de ozono, las cuales, en la medida en que sean descubiertas, deben ser incluidas en el listado de las denominadas "sustancias controladas".
Como se aprecia en el boletín comparado, el texto del artículo 2º que se presenta a la consideración de la Sala precisa más el tema, al señalar que "La comercialización o utilización industrial de productos que deterioren el ozono estratosférico, por contener sustancias controladas en virtud de tratados internacionales vigentes en la materia y ratificados por Chile, mientras se encuentren pendientes los plazos acordados para su eliminación total, deberán llevar en su etiqueta y publicidad una advertencia destacada que señale: "Advertencia: este producto deteriora la capa de ozono.".".
Transcurridos lo plazos establecidos en dichos tratados para la eliminación total de las sustancias controladas, los productos que las contengan no podrán comercializarse ni utilizarse industrialmente, y si lo fueran, serán objeto de la sanción que plantea la ley en proyecto.
Creemos que en estos términos el artículo 2º queda más claro, no sólo para el Senado, sino también para todas las personas que el día de mañana sean orientadas y educadas de acuerdo con las normas de la iniciativa.
Quería referirme específicamente a este punto, que según entiendo es el único que quedó sujeto a una suerte de mayor precisión. En todo caso, hago presente a los señores Senadores que más antecedentes sobre la materia se encuentran en el informe respectivo.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , tal como ha indicado el Senador señor Horvath , fue el artículo 2º el que motivó que el proyecto volviera a la Comisión de Bienes Nacionales, justamente con el objeto de hacer más comprensible dicho precepto.
Tengo la impresión de que quedó bastante mejor redactado. Sin embargo, señor Presidente , por intermedio de la Mesa deseo efectuar una consulta al Honorable señor Horvath , porque considero que, lamentablemente, la norma sigue siendo confusa en cuanto a la prohibición genérica, esto es, el hecho de que no puedan comercializarse ni utilizarse industrialmente determinados productos.
El artículo 2º estatuye en su inciso primero que "La comercialización o utilización industrial de productos que deterioren el ozono estratosférico, por contener sustancias controladas en virtud de tratados internacionales vigentes en la materia y ratificados por Chile, mientras se encuentren pendientes los plazos para su eliminación total, deberán llevar en su etiqueta una advertencia destacada". Y luego señala que, cuando se cumplan los plazos, tales productos no podrán comercializarse ni industrializarse.
La pregunta es cómo debe entenderse la norma genérica si el día de mañana aparece un producto no contemplado en ningún tratado internacional. A mi modo de ver, aunque deteriorara la capa de ozono y fuera dañino para ella, el producto, conforme a la redacción que se plantea para el artículo 2º, no quedaría sometido a la prohibición genérica sino hasta que figurara en un convenio internacional y se estableciera un plazo a su respecto.
Si Sus Señorías se fijan en el texto anterior del precepto, verán que primero se colocaba la norma general: no se puede comercializar ni utilizar determinados productos; y después se intentaba hacer la excepción, la cual no quedó muy felizmente redactada. Pero al introducirse la enmienda que se nos propone ahora se omitió establecer la norma genérica, que sí aparecía en la redacción anterior.
De ese modo, lo que se dice en el fondo es que algunos productos deben llevar una advertencia de no utilización mientras esté pendiente un plazo para su eliminación. Luego se indica qué sucede cuando transcurre ese plazo. Pero no se incluye la norma -a mi juicio, importante- que impone la prohibición.
Creo -creo; porque puede haber una explicación que no conocemos- que debería establecerse primero la prohibición y después la excepción. Ésa es la forma de hacer más entendible el precepto.
El Senador señor Viera-Gallo me solicita una interrupción, que por supuesto le concedo, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , si entiendo bien, la objeción del Senador señor Coloma podría estar resuelta en el artículo 1º del Protocolo de Montreal, que establece que las Partes revisan periódicamente la lista de productos controlados, que van consignando a medida que hay un acuerdo entre los países suscriptores; y los listados tienen que ir desapareciendo gradualmente.
En el Anexo A aparece una lista enorme de los productos controlados. Y, si entiendo bien -el Senador señor Horvath podrá ratificar lo que estoy diciendo-, eso va siendo revisado periódicamente.
Por lo tanto, ésta es una legislación que deja amplitud en tal sentido.
Ahora, si en Chile hubiera un producto que no figurara en la lista controlada del organismo internacional, no caería. Sin embargo, eso sería algo muy excepcional, completamente extraño.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Recupera la palabra el Senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Entiendo el concepto, señor Presidente , pero me parece que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, primero debe quedar establecida la prohibición, para después determinar cuál es el sistema de desgravación (por decirlo de algún modo).
Pienso que con la nueva redacción que se sugiere nos exponemos. Si el Senado considera que está bien, no insistiré. Sin embargo, estimo que se corre el riesgo de que, si mañana aparece un producto industrial susceptible de dañar la capa de ozono, no podrá prohibirse su comercialización, a menos que figure en algún tratado y con la fijación de un plazo.
No me parece que ésa sea la forma de enfrentar el problema si se quiere resolverlo por la vía de la ley en proyecto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo hacer presente que no podemos modificar el texto del Tratado, aunque sí dejar constancia de las intervenciones de los Senadores señores Coloma y Viera-Gallo , para precisar el alcance de la norma pertinente.
En todo caso, la Mesa opina que no tiene sentido continuar el debate.
¿Habría acuerdo para aprobar...
El señor LARRAÍN .-
Perdón, señor Presidente . No seguí la discusión en su detalle, pero debo puntualizar que la redacción del artículo 2º es muy confusa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Su Señoría lo desea, podemos enviar el texto respectivo a la Comisión informante, porque no corresponde a la Sala discutir sobre el particular. La Mesa no tiene inconveniente en remitir...
El señor HORVATH .-
¡No, señor Presidente ! ¡Hay que leer los informes completos! Lo digo con todo respeto. Se está volviendo al planteamiento que se objetó la vez pasada: o sea, primero prohibir y después abrir una ventana.
Si algún chileno descubre cualquier sustancia que deteriore la capa de ozono, tiene el compromiso y la obligación de llevar la situación a la instancia del Protocolo de Montreal, del que somos miembros. Y ahí se incluye dentro de las sustancias controladas. No hay que hacer un tratado nuevo para esos efectos; existe un procedimiento. Además, ello debe ser demostrado a nivel internacional. La cuestión no es tan fácil.
Creo que el punto está más que cubierto.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Sólo quiero aclarar que yo estaba haciendo referencia a un problema de redacción.
El artículo 2º comienza diciendo "La comercialización o utilización industrial de productos" y luego señala "deberán llevar en su etiqueta". Me parece que allí hay un problema de sintaxis, de secuencia gramatical. No me estoy refiriendo al fondo del problema que plantea la disposición.
Opino que la Mesa debe revisar la redacción antes de que despachemos el proyecto. Podría haber quedado mejor si se hubiera dicho primero: "La comercialización o utilización industrial de estos productos está prohibida. Ellos no podrán comercializarse ni utilizarse industrialmente". Y después, la excepción.
Tal como se halla redactado, el precepto no se entiende. Porque dice: "La comercialización o utilización industrial de productos que deterioren el ozono estratosférico" "deberán llevar". ¿Cómo la comercialización o utilización industrial "deberán llevar"? Me parece que hay un problema de concordancia.
Insisto: no estoy refiriéndome al fondo del precepto, sino a su redacción, porque no existe correlación entre el sujeto y el predicado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría podría corregir la redacción para salvar ese reparo.
¿Habría acuerdo al respecto?
Porque el Senador señor Larraín tiene razón. Y también es razonable el planteamiento del Honorable señor Coloma.
Propongo a la Sala, entonces, aprobar el informe complementario, en el entendido de que la Secretaría hará las correcciones de forma para que el informe quede redactado adecuadamente.
--Se aprueba el informe complementario (28 votos favorables) y se encomienda a Secretaría redactar de nuevo el inciso primero del artículo 2º.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--------------
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores ARANCIBIA, CANTERO, CARIOLA, COLOMA, CORDERO, CHADWICK, ESPINA, FERNÁNDEZ, GARCÍA, HORVATH, LARRAÍN, NOVOA, ORPIS, PROKURICA, ROMERO Y STANGE:
A Su Excelencia el Presidente de la República , planteándole medidas para satisfacer NECESIDAD DE CAMBIOS RADICALES EN GESTIÓN PÚBLICA.
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, haciéndole presente el incumplimiento de compromiso para ASIGNACIÓN DE TERRENO SERVIU A COMITÉ VILLA LOS COPIHUES. COMUNA DE RETIRO, PROVINCIA DE LINARES (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro de Educación , solicitándole RECURSOS PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMA DE INFRAESTRUCTURA EN LICEO JOSÉ MANUEL BORGOÑO, COMUNA DE PETORCA.
Al señor Subsecretario de Pesca , consultándole sobre ESTADO DE SOLICITUD DE ÁREA DE MANEJO DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE CALETA PAPUDO (ambos de la Quinta Región).
Del señor HORVATH:
A los señores Subsecretarios de Marina y de Pesca, Director del Servicio Nacional de Pesca y Director Ejecutivo de la CONAF, solicitándoles información acerca de FORMA DE APLICACIÓN DE LEY Nº 19.800.
A los señores Subsecretarios de Marina y de Pesca, y Director del Servicio Nacional de Pesca , pidiéndoles antecedentes en cuanto a ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE EMPRESAS ACUÍCOLAS PARA ACCESO A AGUAS DULCES.
-------------
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En Incidentes, los Comités Institucionales 1, Institucionales 2 e Independiente, y Comité Mixto no intervendrán.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
SUSPENSIÓN DE COBRO DE PEAJE PARA ACCESO A DIVERSAS COMUNAS DE SEXTA REGIÓN. OFICIO
El señor MORENO.-
Señor Presidente , me referiré en esta oportunidad al problema que podría generarse a causa de los trabajos que se realizan en la carretera 5 Sur, a la altura de Pelequén, San Fernando y acceso sur desde Chimbarongo.
Recientemente se construyeron, sin que se aprecien obras mayores para el mejoramiento de dicho sector de la carretera, plazas de peaje para ingresar a la ciudad de San Fernando por los accesos norte y sur y para incorporar el flujo vehicular desde la carretera 5 Sur hacia el valle del Cachapoal, que comprende directamente las comunas de San Vicente, Pichidegua, Peumo y Las Cabras, y la conexión hacia el sector costero de Marchigüe y las comunas aledañas.
Con mucha razón, los vecinos manifestaron su inquietud ante el hecho de que en estos días se iniciará la marcha blanca de tales plazas de peaje sin que se hayan construido los caminos alternativos pactados para permitir a quienes circulan por dichos lugares ingresar sin necesidad de pago a la ciudad de San Fernando o a sus domicilios en las comunas del valle del Cachapoal.
Dada la gravedad de la situación expuesta, solicito que se oficie en mi nombre al señor Ministro de Obras Públicas pidiéndole suspender el cobro de peajes que se hará, pues constituiría una lesión a la fe pública y provocaría daño económico a quienes viven o tienen su fuente de trabajo en las mencionadas comunas.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
PROBLEMAS POR CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE AGUAS SERVIDAS EN COMUNA DE GRANEROS. OFICIOS
El señor MORENO.-
Señor Presidente , me referiré a la situación que se ha producido a raíz de la construcción de una nueva planta de aguas servidas en la comuna de Graneros, que recoge los desechos provenientes de emisarios de las comunas de Machalí, Rancagua , Graneros y Codegua.
La empresa ESSEL, que formaba parte del patrimonio nacional, fue privatizada, y, con motivo de los convenios suscritos a partir del proceso pertinente, se construyó una planta -está en operación- para el procesamiento de las aguas servidas que llegan de toda esa cuenca, que tiene la población más numerosa de la Sexta Región.
En días pasados recibí una denuncia de habitantes del sector denominado "Estero La Cadena", ubicado en la intersección de la Carretera 5 Sur, antes de ingresar a Graneros, donde desaguaba uno de los emisarios provenientes de la comuna de Machalí. La población me pidió ocuparme de la situación, debido a que se estaban vaciando en el lecho del río Cachapoal aguas servidas con sustancias coliformes, lo cual, obviamente, contradecía todos los avances prometidos y materializados.
A raíz de esa denuncia, me contacté con el Servicio de Salud del Ambiente de la Región y con la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), y pedí que se apersonasen técnicos con el objeto de comprobar si la denuncia que había recibido era efectiva.
Dichos organismos se hicieron presentes y comprobaron que efectivamente se estaban vaciando aguas servidas en el río Cachapoal. Producto de ello, me reuní con el gerente general de la empresa privatizada en comento, a quien representé la gravedad de la situación y la necesidad de ponerle término de inmediato.
Como Sus Señorías saben, las empresas privatizadas que están proveyendo -aunque sea parcialmente- servicios de alcantarillado recargan en ciento por ciento la boleta mensual de cualquier usuario que tiene acceso a la red correspondiente. Por lo tanto, en el caso planteado existe por ese concepto un encarecimiento objetivo del pago mensual no obstante haberse accedido a tal recargo con el compromiso de que no se siguieran utilizando los lechos de los ríos u otros cauces para vaciar las aguas servidas.
Debido a la gravedad que reviste la situación expuesta, solicité que la Superintendencia de Servicios Sanitarios realizara todos los análisis pertinentes y que se pusiera término de inmediato al uso de antiguos emisarios -ellos son de propiedad, de acuerdo con el convenio de privatización, de la empresa sanitaria- con el argumento de que, teóricamente, serían utilizados por regantes de las zonas agrícolas.
Como la respuesta me parece insuficiente, he querido plantear en el Senado la gravedad de tal situación, en la que están en juego, por un lado, los convenios, la ley de marco regulatorio y la forma como operan las entidades en comento, y por otro, la importante cuota que los usuarios deben enfrentar cada mes por concepto de alcantarillado, cualquiera que sea su nivel de consumo y aunque reciban una ayuda o subsidio que permita aliviar el pago correspondiente.
Hay, entonces una disconformidad muy grande de sectores de la población que ven, por una parte, que se recoge una cantidad de dinero mensual, y por otra, que no se satisface la aspiración que dio lugar a un convenio legalmente establecido.
Por consiguiente, señor Presidente , solicito que se oficie en mi nombre al señor Ministro de Obras Públicas , a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la intendencia respectiva, con el objeto de que a través de los organismos pertinentes se efectúen de inmediato las mediciones del caso y se clausuren los emisarios que están vaciando aguas servidas en el cauce del río Cachapoal.
La Sexta Región, como todos los señores Senadores saben, es el corazón de la exportación frutícola del país. Gran parte de las aguas de dicho río son utilizadas en riego de huertos, hortalizas y frutos de primera calidad. Por lo tanto, no es admisible que, por un lado, se esté dañando la salud humana y deteriorando la imagen de Chile, y por otro, extrayendo todos los meses recursos de los bolsillos de los usuarios.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, en nombre del señor Senador , conforme al Reglamento.
La señora FREI (doña Carmen) .-
El Comité de la Democracia Cristiana acompaña al Senador señor Moreno en su petición de oficio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se hará constar la adhesión de ese Comité.
Solicito la autorización de la Sala para que pase a presidir el Senador señor Cantero, pues debo cumplir obligaciones inherentes a mi cargo y el señor Vicepresidente intervendrá en la hora de Incidentes.
--Se otorga la autorización y pasa a presidir la sesión, en el carácter de Presidente accidental, el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Mixto Unión Demócrata Independientes e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
SENTIDO Y ALCANCE DE REQUERIMIENTO CONTRA DECRETO SUPREMO Nº 1 DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en la Cuenta de ayer la Sala conoció del oficio con el que el Tribunal Constitucional transcribió la resolución dictada en el requerimiento que el 28 de febrero último doce Senadores -es decir, una cuarta parte de esta Corporación- formulamos en contra del decreto supremo número 1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 8 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial el 1º de febrero reciente.
Me permito, a través de esta intervención, explicar el genuino sentido y alcance de nuestro requerimiento.
Desde luego, interesa resaltar de modo categórico que los Parlamentarios que recurrimos no nos oponemos a la regulación de la actividad de la construcción ni nos cerramos a que las medidas adoptadas mediante el decreto supremo que impugnamos sean o no las que deben imponerse. Lo que ocurre es que nada de ello puede realizarse sin el marco rector que sólo a la ley está permitido brindar, particularmente cuando lo que se regula, complementa o limita son garantías fundamentales, otorgando o reconociendo, al mismo tiempo, competencias, facultades y atribuciones a la autoridad, pues todas estas materias tienen como única fuente la ley y jamás un instrumento de inferior jerarquía normativa, como lo es en la especie el decreto supremo impugnado.
En ese orden de ideas, si todos entendemos, en primer lugar, que la Constitución es el marco rector de nuestro ordenamiento jurídico y que toda norma, legal o reglamentaria, debe dictarse de acuerdo con sus preceptos, como asimismo que toda persona, sea autoridad o no, ha de actuar conforme a ella pues de lo contrario los actos jurídicos que se generan son nulos, es fácil comprender la inteligencia simple de nuestro requerimiento, que no es otra cosa que reclamar para la sede del Legislativo el ejercicio exclusivo de sus prerrogativas normativas, que le han sido arrebatadas, a nuestro juicio, a través del uso inapropiado de la potestad reglamentaria del Presidente de la República .
Confirma lo antes dicho la Carta al exigir, según sus artículos 6º y 7º, que las atribuciones y funciones públicas sean otorgadas por ley o por la propia Constitución, como una manera de cautelar que las autoridades encuadren legítimamente su actuar dentro de tales poderes y no más allá de ellos.
Al mismo tiempo, el Texto Fundamental, en su artículo 19, reconoce y protege los derechos esenciales de la persona. Y un modo particularmente eficaz de hacerlo es la vía del principio de la reserva legal; esto es, que sólo por ley pueden limitarse o restringirse tales derechos, siempre y cuando no se afecten en su esencia ni se hagan discriminaciones arbitrarias.
Por otra parte, confirma la idea antes expuesta la circunstancia de que el reglamento de una ley, como lo es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la Ley General del ramo, no puede sobrepasar el marco de la ley, ni tampoco tratar materias que importen invadir el dominio legal, pues eso equivaldría a arrogarse facultades radicadas en el Congreso Nacional, salvo, por cierto, que ellas hayan sido previamente delegadas mediante un decreto con fuerza de ley, lo que no ha ocurrido en la especie.
Pues bien, en nuestra apreciación, las atribuciones y funciones públicas fijadas por la vía del artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en especial las que ahora se contemplan con ocasión del decreto supremo Nº 1 que se impugna, no tienen contrapartida legal; esto es, carecen de respaldo en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que reflejaría su contravención a la Carta Fundamental.
Tampoco tienen contrapartida legal las exigencias o gravámenes que se pretende hacer recaer sobre los particulares, como son las "medidas de mitigación" propuestas en dicho decreto, que supuestamente se generarían sobre el sistema de transportes y que no son otras -pues se han estado exigiendo de facto aun antes de esta reglamentación- que la exigencia de "aportes viales".
Cabe destacar, señor Presidente , que la exigencia de "aportes viales" ha sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República en al menos dos ocasiones, mediante los dictámenes 39.722 y 41.653, ambos de 1998, que ordenan la devolución de esos aportes exigidos a los particulares, salvo que sean "voluntarios", como lo dice aquélla en su dictamen 36.751, de 2002.
En los dictámenes aludidos, el ente contralor deja claramente establecido que los "cobros" por concepto de aporte vial no tienen contrapartida legal.
A nuestro entender, tal exigencia tiene las características de un gravamen patrimonial o tributo, puesto que la mayor parte de las veces se exige en dinero, como ocurre en municipalidades que cobran hasta el equivalente a 75 unidades de fomento por vivienda, o en obras a realizar en el espacio público que formarán bienes nacionales de uso público, lo cual, a nuestro juicio, carece de contrapartida legal, tal como lo ha reconocido la Contraloría General de la República.
Si ha de establecerse ese tipo de gravámenes, que se consigne en la ley, pero no arbitrariamente en instrumentos jurídicos que carecen del rango que ésta autoriza.
Ahora, con disposiciones reglamentarias amparadas en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General se pretende subsanar los reparos de ilegalidad que determinó la Contraloría General de la República mediante los dictámenes antes individualizados.
Sin embargo, no se ha tramitado entretanto ninguna iniciativa legal que le dé marco para su aplicación y legitimidad constitucional.
Como hemos afirmado, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es el reglamento de la Ley General del ramo. Y, por ende, sus disposiciones deberían, a nuestro juicio, cumplir un doble requisito: encuadrarse dentro de las materias que trata la Ley General y no sobrepasar la potestad reglamentaria con asuntos que sean del dominio legal.
En ese orden de ideas, aclaramos, en primer lugar, que el "Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano", que se exige en el decreto, no tiene existencia legal en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En segundo término, dicha ley trata asuntos que se refieren a las edificaciones y urbanizaciones, en términos de estándares de diseño, seguridad de las construcciones, exigencias de urbanización, etcétera, y no a materias vinculadas con el transporte urbano, las que, por cierto, además de relacionarse con otra Secretaría de Estado, se rigen por normativas distintas.
Confirma nuestro aserto anterior el hecho de que el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define el vocablo "construcción", para los efectos de su aplicación, como "obra de edificación o de urbanización.".
En tal sentido, con dicha definición se aclara aún más el ámbito de aplicación de la Ley General, tal como se expresa en su artículo 1º, que dice: "Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República , regirán en todo el territorio nacional.".
En ninguna parte de la Ley General, ni siquiera una vez, se menciona el vocablo "transporte", lo que permite darse cuenta de que todas sus disposiciones versan sobre asuntos propios de esta normativa, como son las edificaciones, las urbanizaciones y la planificación urbana. En ningún caso alude al transporte urbano.
Por la razón mencionada anteriormente, estimamos que las materias referidas al transporte urbano de que trata el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General, sobrepasan el marco de su propia ley, y por ende, dicho reglamento no es el instrumento adecuado para contemplarlas.
Luego, el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General exige que "Estos estudios deberán ser realizados y evaluados conforme a la metodología y procedimientos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,".
La sola alusión a dicho Ministerio, a nuestro juicio, refuerza la tesis relativa a que se trata de materias que competen a otra Secretaría de Estado, que, a su vez, se rigen por normativas distintas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por lo tanto, establecerlas en el ámbito de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobrepasa el marco reglamentario que permite la Ley General del ramo.
Al mismo tiempo, la disposición transcrita, por un lado, exige a los particulares la confección de los referidos estudios, conforme a una "metodología" que determine esa otra Secretaría de Estado; y por otro, otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la atribución de aprobar esa metodología, la que, al menos, no tiene contrapartida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Afirmamos que la mencionada atribución concedida al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es materia de ley, por el principio de reserva legal a que aludíamos al comienzo, y, por ende, no es dable concederla por vía reglamentaria.
Más grave aún es el hecho de que la atribución de aprobar las referidas metodologías se ejerza mediante resolución "exenta", lo que implica que no se someterá al examen preventivo de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, en el trámite de toma de razón.
Sabemos a ciencia cierta que hoy la actividad de la construcción, motor indispensable para salir del estancamiento en que se encuentra el país, se somete a la consideración del Secretario Regional Ministerial de Transportes de la Región Metropolitana , aun antes que se dicte la reglamentación contenida en el artículo 2.4.3. en comento. Dicha autoridad, sin ningún respaldo legal, ha elaborado y ha estado exigiendo la aplicación de una "metodología" para los estudios de este tipo que se halla inserta en el denominado "Manual de Procedimiento y Metodología de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano", sin contar -reitero- con atribución alguna para ello.
Como se apreciará, esa metodología ni siquiera fue aprobada por los Ministros a que alude el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General, lo que ilustra el grado de exceso en que se está incurriendo en esta materia.
Permítame, señor Presidente , seguir describiendo brevemente la falta de marco legal que caracteriza al artículo 2.4.3 de la Ordenanza General, que, por el decreto supremo Nº 1 -que hemos impugnado-, pretende perfeccionar -entre comillas- un ladino método de control del sistema de transportes con medidas que, a nuestro juicio, son arbitrarias y que están al margen de la autorización que por ley debe dar el Parlamento.
Uno de los incisos del referido artículo dice que el estudio debe ser "aprobado" por la "Unidad de Tránsito y Transporte Público de la correspondiente Municipalidad" o por la respectiva "Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones", según corresponda, de acuerdo con la metodología.
Aun cuando advertimos que dicho inciso fue incorporado en el decreto supremo Nº 59 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2001, queremos enfatizar que también otorga otras facultades públicas en materia de aprobación de los mencionados estudios, respecto de las cuales recalcamos el hecho de que tampoco tienen contrapartida legal. Es decir, se está creando todo un sistema para regular el tema de la construcción y los estudios de impacto vial que carece por completo de un marco legal. Y lo más grave es que, como consecuencia de todas esas arbitrariedades que se desprenden de dichos decretos, en la práctica se va restando posibilidad de ejercer la actividad de la construcción al fijarse un conjunto de limitaciones cada día más arbitrarias, sin contrapartida legal, que dificultan el accionar de quienes acometen la tarea del desarrollo.
El punto es, señor Presidente , y para no extenderme más en los detalles del decreto en comento, que, si se desea establecer regulaciones para manejar el equilibrio y la armonía que debe existir en una ciudad entre su desarrollo, construcción e infraestructura vial, creemos necesario que, de una vez por todas, se acuda al Parlamento y que éste no se reste a las potestades que le corresponden, a fin de que determine las normas que han de regir en una materia tan fundamental para el desarrollo económico del país, como es la actividad de la construcción.
Hace muy poco, a raíz de otro decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se consignaban metodologías para fijar los impactos sobre el sistema de transporte urbano y se exigían aportes viales a quienes efectuaban obras de construcción, tuvimos que acudir también al Tribunal Constitucional debido a la cantidad de arbitrariedades que él contenía. Su Excelencia el Presidente de la República decidió derogarlo precisamente por inconstitucional y lo sustituyó por el referido decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que -reitero- contempla normas que exceden absolutamente el marco de la potestad reglamentaria y pasan a llevar por completo el principio de la reserva legal.
El texto del requerimiento, que está conociendo el Tribunal Constitucional y del cual he hecho una pequeña reseña por no disponer de más tiempo, se halla a disposición de todos los señores Senadores.
Lo que se pretende es que una actividad tan importante como la construcción tenga reglas objetivas, estables, claras y permanentes. Porque resulta inaceptable la práctica, que se viene realizando cada día más por las municipalidades y otras instituciones, de exigir, por la vía reglamentaria, la aplicación de distintas normas y el cobro de aportes a quienes emprenden la tarea de construir. Y puede estar ahí no sólo una fuente de corrupción, sino un principio de discriminación muy grande.
La idea es que el Parlamento incorpore normas estables, objetivas y claras en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de que quien en este ámbito desee emprender se rija por ellas, se reste discrecionalidad, se permita el desarrollo de una actividad tan relevante como la construcción y se ponga en marcha la necesaria reactivación del país.
Tal es el sentido y alcance de este requerimiento.
En este momento en el país están ocurriendo situaciones bastante complejas y que precisamente tienen que ver con el marco de discrecionalidad que se ha ido asentando en la Administración del Estado, lo que no es culpa de los Gobiernos ni lleva implícita una crítica a tal o cual de ellos. El concepto que se ha venido instalando en el rubro de la construcción apunta a facultades muy discrecionales que las Administraciones de turno mantienen, pero que exceden con mucho el marco de la reserva legal.
El objetivo que se persigue -también lo hemos conversado con autoridades del Ministerio de Vivienda- es la dictación de las normas correspondientes. Ojalá que el Ejecutivo así lo haga. Entiendo que está por llegar al Congreso Nacional una reforma bastante profunda a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que forma parte del acuerdo político o de lo que se conversó con el Presidente de la República en cuanto a la indispensable modernización del Estado.
Esta situación reviste altos costos para quienes desean emprender actividades en la construcción. Además, este tipo de disposiciones reglamentarias, al no tener una contrapartida legal, genera problemas de toda índole, muchos de ellos rayanos en la corrupción.
Señor Presidente , desde ya dejo esta intervención a disposición de los señores Senadores, junto con la copia del requerimiento. Por lo demás, dicho documento se halla en Secretaría para consulta de Sus Señorías. De hecho, mi exposición es consecuencia de que el Tribunal Constitucional tomó conocimiento de nuestra presentación y ayer notificó a la Corporación en este sentido.
Ésta es una muy buena ocasión para dar una señal potente en cuanto a que no se permitirán más aperturas a la discrecionalidad administrativa, máxime si no existe un marco legal regulatorio objetivo, como hemos demostrado en la especie.
Dejo constancia de que he omitido otras citas legales para no dilatar más mi intervención.
He dicho.
El señor CANTERO ( Presidente accidental ).-
Los Comités Renovación Nacional y Socialista no harán uso de la palabra.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:28.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción