Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
PROTOCOLO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES BÁSICAS ANEXO A ACUERDO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- DEBATE
-
PROTOCOLO EN MATERIA FINANCIERA ANEXO A ACUERDO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- DEBATE
-
PROTOCOLO FACULTATIVO DE CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO ATINENTE A PROSTITUCIÓN, PORNOGRAFÍA Y VENTA DE NIÑOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
-
PROTOCOLO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES BÁSICAS ANEXO A ACUERDO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y REQUISITOS PARA ENTREGA DE CUIDADO DEL MENOR A POSIBLES ADOPTANTES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- DEBATE
-
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y REQUISITOS PARA ENTREGA DE CUIDADO DEL MENOR A POSIBLES ADOPTANTES
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
- PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
- PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Nunez Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Nunez Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
-
ÉTICA, POLÍTICA Y SERVICIO PÚBLICO
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
-
REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE OFICINAS DE CORREOS DE CHILE. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- ADHESION
- Edgardo Boeninger Kausel
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Cesar Augusto Parra Munoz
- Baldo Prokurica Prokurica
- Enrique Silva Cimma
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES PROKURICA, FERNÁNDEZ, HORVATH, ORPIS Y ROMERO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LO RELATIVO A DERECHO A LA SEGURIDAD EN EL CONSUMO (3110-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Sergio Fernandez Fernandez
- Antonio Horvath Kiss
- Jaime Orpis Bouchon
- Sergio Romero Pizarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES PROKURICA, FERNÁNDEZ, HORVATH, ORPIS Y ROMERO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LO RELATIVO A DERECHO A LA SEGURIDAD EN EL CONSUMO (3110-03)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 9ª, en martes 5 de noviembre de 2002
Ordinaria
(De 16:19 a 17:56)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE ,
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.........................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................
IV. CUENTA..............................................................................
Acuerdos de Comités..................................................................
V. FÁCIL DESPACHO
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (2827-10) (se aprueba en general y particular).......................................................................
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Convenio de Servicios (2860-10) (se aprueba en general y particular)...........................................................................
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño relativo a Venta, Prostitución, y Utilización de Niños en Pornografía (3012-10) (se aprueba en general y particular)....................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, en materia de competencia de juzgados de menores (3022-07) (se aprueba en particular)..................................................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)..............................................
Ética, política y servicio público (intervención del señor Silva)....................................
Reducción de personal y cierre de oficinas de Correos de Chile. Oficios (observaciones del señor Horvath).............................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia; de Economía , Fomento y Reconstrucción y Presidente de la Comisión Nacional de Energía , y de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 7ª y 8ª, ordinarias, en 29 y 30 de octubre del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Nueve de Su Excelencia el Presidente de la República mediante los cuales retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en carácter de "simple", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que crea el Consejo Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (Boletín Nº 2.286-04);
2.- El relativo a la transparencia, límite y control del gasto electoral (Boletín Nº 2.745-06);
3.- El que modifica la ley Nº 19.039, sobre privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial (Boletín Nº 2.416-03);
4.- El que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile (Boletín Nº 2.775-07)
5.- El que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior (Boletín Nº 2.964-04);
6.- El que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile (Boletín Nº 2.421-03);
7.- El de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (Boletín Nº 2.429-05);
8.- El que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105 (Boletín Nº 1.192-11), y
9.- El que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para permitir la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , en las condiciones que indica (Boletín Nº 2.774-15).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que aprobó el proyecto de ley que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 2.775-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y a la de Hacienda, en su caso.
Con el segundo hace saber que rechazó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre (Boletín Nº 2.590-15), y da cuenta de los Honorables señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Carta Fundamental.
--Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para que integren la referida Comisión Mixta.
Con los dos últimos da a conocer su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:
1.- El referido al Convenio sobre Cooperación Comercial y Económica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Ucrania, suscrito en Santiago el 3 de mayo de 1999 (Boletín Nº 3.062-10), y
2.- El relativo al Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, concerniente a la participación de los niños en los conflictos armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y suscrito por Chile el 15 de noviembre de 2001 (Boletín Nº 3.071-10).
--Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
De la Excelentísima Corte Suprema, por medio del cual emite su opinión respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil (Boletín Nº 2.906-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
De la señora Ministra de Relaciones Exteriores , a través del cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Cantero, sobre el estado en que se encuentran las negociaciones entre Chile y Bolivia en lo relativo a la construcción del gasoducto para exportar gas natural.
De la señora Ministra de Educación , en contestación a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Andrés Zaldívar, referido al Centro de Rehabilitación de Autistas Bernard Rimland, de Osorno.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, respecto del servicio de transporte marítimo subsidiado entre la Región de Los Lagos y la Región de Aisén.
Del señor Ministro de Minería , en respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Cantero, atinente al desarrollo de la actividad minera en nuestro país.
Dos de la señora Superintendenta de Seguridad Social:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Espina, relativo a la tramitación de pensión asistencial que indica.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Romero, sobre la pensión de invalidez que señala.
De la señora Jefa de Gabinete de la Señora del Presidente de la República , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor García respecto de la situación que afecta a familia víctima de accidente carretero.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, e informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior, con urgencia calificada de "simple" (Boletín Nº 2.964-04).
--Quedan para tabla.
Moción
De los Honorables señores Prokurica, Fernández, Horvath, Orpis y Romero, mediante la cual inician un proyecto que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores en lo tocante al derecho a la seguridad en el consumo (Boletín Nº 3.110-03).
--Pasa a la Comisión de Economía. (Este proyecto no podrá ser tratado mientras Su Excelencia el Presidente de la República no lo incluya en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional ).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Los Comités del Senado, en sesión de hoy, adoptaron por unanimidad el siguiente acuerdo:
Respecto del proyecto sobre limitación del gasto electoral, establecer un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el lunes próximo, 11 de noviembre, a las 12.
V. FÁCIL DESPACHO
PROTOCOLO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES BÁSICAS ANEXO A ACUERDO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, en 1997.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2827-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 6 de agosto de 2002.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 29 de octubre de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El objetivo principal de este Protocolo adoptado en la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, en 1997, es lograr la liberalización progresiva de los servicios de telecomunicaciones básicas.
La iniciativa correspondiente se encuentra informada por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que la aprobó, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Ávila, Martínez, Romero y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Debe señalarse que dicha Comisión propone al señor Presidente que el proyecto de acuerdo se discuta en general y en particular a la vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 de nuestro Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , este proyecto corresponde a un acuerdo sobre normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Para comprenderlo adecuadamente debo mencionar que, conjuntamente con la aprobación del Acuerdo General de Preferencias y de Servicios, la OMC ha estado participando en rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de todos los Estados participantes, sobre la base de ventajas mutuas y un equilibrio general de derechos y obligaciones. Dicho acuerdo de la OMC y el Anexo 1 B se encuentran vigentes en Chile mediante su promulgación por decreto supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1995.
El instrumento internacional en estudio complementa el Anexo 1B, Acuerdo General, al cual me he referido. El objeto de las negociaciones que llevaron a este convenio fue lograr la liberalización progresiva de los servicios de telecomunicaciones básicas, es decir, del comercio de redes y servicios de transporte de telecomunicaciones.
Sesenta y nueve Gobiernos presentaron ofertas en febrero de 1997, las cuales fueron consignadas en 55 listas de compromisos. Además de las naciones industrializadas, entraron en las negociaciones 40 países en desarrollo, de todas las regiones del mundo. De este modo, los mercados participantes representan más del 91 por ciento de los ingresos mundiales procedentes de las telecomunicaciones.
El Acuerdo constituye un buen balance entre las obligaciones y los derechos adquiridos por los participantes.
Es necesario destacar que los compromisos asumidos por Chile en este Protocolo sobre telecomunicaciones no implican cambio alguno en la Ley General de Telecomunicaciones, según manifestaron las autoridades del Ejecutivo , sino que consolidan la legislación vigente a la época de las negociaciones. En atención a estas circunstancias, la Comisión que tengo el honor de presidir aprobó por unanimidad el proyecto en análisis.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar el proyecto?
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo, que queda despachado en este trámite.
PROTOCOLO EN MATERIA FINANCIERA ANEXO A ACUERDO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2860-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 29 de octubre de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, en Ginebra, en 1998, tiene por finalidad principal lograr la liberalización progresiva de los servicios financieros.
El proyecto de acuerdo respectivo se encuentra informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Ávila, Martínez, Romero y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe señalar que la Comisión propone al señor Presidente que el proyecto de acuerdo sea discutido en general y en particular a la vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , en la misma sesión a la que me he referido, la Comisión aprobó el Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en 1998.
Hago presente que ni este Protocolo ni el anterior se habían presentado hasta ahora a ratificación del Congreso porque el Gobierno estimó que antes era necesario suscribir el Acuerdo con Europa.
Este instrumento busca mecanismos que permitan un mayor desarrollo y fortalecimiento del sector de servicios financieros, así como una liberalización gradual del mismo, con lo que nuestra lista de compromisos se dirige fundamentalmente a resguardar dos aspectos esenciales: por una parte, mantener un conjunto de instrumentos prudenciales para conservar las facultades de las entidades reguladoras y fiscalizadoras; y, por otra, hacer lo mismo con la lista de compromisos de Chile, que refleja el resultado de las negociaciones sostenidas con sus principales socios comerciales.
Este proyecto representa un nivel de consolidación que asegura a los proveedores de servicios financieros o a los inversionistas extranjeros del sector un escenario estable y preestablecido para el desarrollo futuro de sus actividades, así como en los compromisos adquiridos por los miembros de la OMC.
En resumen, la lista asumida por Chile es un reflejo de la legislación nacional en la materia. Debo decir que, en el fondo, no hay novedades en este convenio y en el anterior desde el punto de vista de nuestra normativa, sino que se trata de los acuerdos que se lograron en negociaciones que felizmente calzaron con la legislación vigente en Chile.
Por lo mismo, fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
--Se aprueba en general y en particular, y queda despachado en este trámite.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO ATINENTE A PROSTITUCIÓN, PORNOGRAFÍA Y VENTA DE NIÑOS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3012-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 24ª, en 22 de agosto de 2002.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 29 de octubre de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El objetivo principal del Protocolo que nos ocupa es asegurar el éxito de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones.
El proyecto de acuerdo se halla informado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Ávila, Martínez, Romero y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
La Comisión propone a la Sala discutir en general y particular la iniciativa, conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , este proyecto corresponde a un instrumento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fue estudiado detenidamente, con la participación de los organismos encargados de estas materias en el Gobierno de la República. Se inserta en el marco de la denominada Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 y ratificada por Chile en 1990. Contiene normas destinadas a proteger a los menores contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual.
En el ámbito de dicha Convención, los Estados Partes adquirieron el compromiso de adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la incitación o coacción para que un menor se dedique a cualquiera actividad sexual ilegal; su explotación en la prostitución y otras prácticas sexuales ilegales y la explotación de los menores en espectáculos o materias pornográficas.
Dentro de dicho contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el año 2000, adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, y nuestro país lo suscribió en junio del mismo año. Su objeto es asegurar el éxito de los propósitos de las Naciones Unidas y garantizar la protección de los menores.
Ciento tres países han firmado el Protocolo, que se encuentra vigente, y 36 lo han ratificado.
Su ratificación alcanza máxima importancia para Chile, además de resultar extremadamente oportuna, pues en esta forma contaremos con un instrumento internacional que nos ayudará a establecer condiciones legales e institucionales para proteger de mejor manera a los niños y niñas que pueden ser víctimas de estas graves vulneraciones en sus derechos.
El Protocolo hace necesario modificar nuestra legislación penal a fin de que se consignen nuevas formas de delitos, ya que actualmente la globalización de las redes de Internet rompe las fronteras, y, entonces, el tráfico de niños con fines de turismo sexual -que nació en Europa y que se ha expandido por todo el mundo con propósitos de utilización sexual a través de la esclavitud y de la venta de niños- adquiere nuevas características y gravedad, que hacen necesario adecuar nuestros parámetros legales a fin de sancionar adecuadamente a los responsables.
Esto responde al concepto denominado mandato de incriminación, que busca que los Estados miembros de la comunidad internacional reconozcan que hay ciertos delitos que revisten carácter transnacional de tal gravedad, que todos los Estados deben disponer de legislaciones penales adecuadas que los sancionen.
Por consiguiente, estas disposiciones internacionales no son autoejecutables al interior del Estado, y, por lo tanto, requieren ser desarrolladas por una ley, como sucede con el proyecto sobre redes de pedofilia que se tramita en la Cámara de Diputados.
Un segundo aspecto del Protocolo dice relación a favorecer la "cooperación internacional". En los casos de terrorismo, de narcotráfico y de las redes internacionales de pedofilia y prostitución infantil, se trata de organizaciones criminales que no operan sólo en un Estado, sino que se desenvuelven en distintos lugares del mundo y tienen una gran capacidad para comunicarse rápidamente a través de Internet, para cumplir con sus designios. Hoy esto conlleva un desafío de cooperación internacional entre los Estados con el propósito de detectar esas redes, detener a los responsables, extraditarlos y someterlos a juicio.
Otro punto importante del Protocolo es el de que los delitos de que se trata son extraditables. Y se permite que, independiente del lugar donde éstos se cometan, los responsables sean perseguidos y sancionados penalmente.
La suscripción de tratados de esta naturaleza importa la voluntad de los países en torno de la protección de un bien jurídico superior, lo que se explica en este caso por la completa indefensión en que se encuentra un niño frente a las redes mundiales de prostitución infantil.
Por lo tanto, el Protocolo podrá servir de fundamento jurídico para pedir la extradición. Es decir, será posible invocar un instrumento multilateral para fundar una solicitud de extradición, como acontece con el caso del terrorismo en los convenios aprobados el año pasado o con el del narcotráfico en la Convención de Viena. Sin embargo, si bien este instrumento ha de servir de antecedente jurídico una vez que aquélla sea solicitada, la decisión sobre su otorgamiento se adoptará de acuerdo a las normas que rijan en nuestra legislación procesal penal.
La unanimidad de la Comisión estimó de gran interés aprobar el proyecto de acuerdo en estudio, tanto por la gravedad de las materias que trata como por la oportunidad que representa para nuestro país el avance en la línea de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero saber si para aplicar el Tratado en comento deben introducirse enmiendas en nuestra legislación, porque no se ve claro cuáles son los efectos que pudiera tener. Y, obviamente, interesa mucho conocer sus consecuencias.
Entiendo que, de acuerdo con la última enmienda en materia de delitos sexuales, la legislación chilena se habría puesto al día. En todo caso, deseo saber si la firma del Protocolo nos obliga a introducir alguna enmienda en nuestro ordenamiento jurídico.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Puede el señor Presidente de la Comisión contestar la consulta recién formulada?
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , hay que revisar la denominación de los delitos y precisar algunas caracterizaciones, porque nuestra legislación, que es antigua, no tipifica específicamente este tipo de ilícitos.
Las normas internacionales estudiadas con motivo de este Tratado son muy vagas y generales. Se refieren a diferentes clases de abusos que no están calificados en nuestras leyes. De manera que habría que revisar el Código Penal para determinar si los delitos consignados en él incluyen las materias de este Convenio.
El problema mayor no es tanto la calificación en el Código Penal como la necesaria coincidencia entre la definición del delito que hay en Chile y la existente en otras naciones -sobre todo para el caso de la extradición-, a fin de que haya unanimidad al respecto, lo que no está dicho aquí. Es decir, que un delito reciba el mismo castigo en todas partes y que la extradición corresponda a una norma universal.
Hubo acuerdo en la Comisión en cuanto a que se debe efectuar una revisión del Código Penal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le pareciera al Senado, aprobaríamos el proyecto de acuerdo y se oficiaría al Ejecutivo para hacerle presente la necesidad del envío de un proyecto de ley con las adecuaciones correspondientes.
El señor LARRAÍN.-
Sí, señor Presidente.
En verdad, no hace mucho se introdujo en el Código Penal una modificación relacionada con delitos sexuales. Y el trabajo fue bastante exhaustivo. Se incluyeron diversos tipos; incluso, algunos tienen que ver con medios de comunicación más modernos, a propósito de las redes de prostitución infantil.
Asimismo, en la Cámara Baja se encuentra en trámite un proyecto de ley, iniciado por señores Diputados, que al parecer también cubre vacíos existentes en la materia.
Por eso, creo importante tener claro qué obligaciones pueden derivarse del Tratado. Y tal vez sería bueno esclarecerlo ante el Ejecutivo , como lo señaló el señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto de acuerdo y remitir, en nombre del Senado, un oficio del tenor insinuado por el Senador señor Larraín?
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , tal vez hay otra posibilidad. No conozco los proyectos a que se ha referido el señor Senador; pero de lo que más se preocupa el Tratado es de la venta de niños. Ignoro si en la legislación modificada figura ese delito.
Por ello, preferiría que, con motivo de la aprobación del proyecto de acuerdo, el Protocolo pasara a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para ver si coincide con otras normativas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En primer lugar, tendríamos que aprobar el proyecto de acuerdo. Después de eso, el señor Ministro de Justicia , aquí presente, podría transmitir la inquietud al Presidente de la República . Además, a éste se podría enviar un oficio en que se planteara nuestra preocupación, incluso con relación a la venta de niños.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo y se enviará el oficio solicitado.
--Así se acuerda.
VI. ORDEN DEL DÍA
AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y REQUISITOS PARA ENTREGA DE CUIDADO DEL MENOR A POSIBLES ADOPTANTES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En seguida, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señora Matthei y señor Orpis, que propone modificar la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores, en materia de competencia de los juzgados de menores, con segundo informe de la Comisión de Constitución.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3022-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señora Matthei y señor Orpis)
En primer trámite, sesión 18ª, en 6 de agosto de 2002.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 2ª, en 2 de octubre de 2002.
Constitución (segundo), sesión 8ª, en 30 de octubre de 2002.
Discusión:
Sesión 3ª, en 8 de octubre de 2002 (se aprueba en general).
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 8 de octubre del año en curso.
Cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que, para los efectos reglamentarios, deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones las letras b), c), d), e) y f) del número 1 del artículo único y los números 2 (que pasa a ser 5) y 3 (que pasa a ser 6) del mismo artículo. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador solicite someterlos a discusión y votación, lo que debe resolverse por la unanimidad de los presentes
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento, se darán por aprobados los artículos acogidos por unanimidad.
--Se aprueban
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El informe describe las demás constancias reglamentarias.
Todas las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución al proyecto aprobado en general se acordaron por unanimidad.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben votarse sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. Con todo, corresponde señalar que el número 4, que pasa a ser 7, y el número 10, ambos del artículo único, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, esto es, con 27 votos afirmativos.
Finalmente, la Secretaría elaboró un boletín comparado de cuatro columnas: la primera consigna el texto de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores; la segunda, el proyecto aprobado en general por el Senado; la tercera, las modificaciones de la Comisión de Constitución en su segundo informe, y la cuarta, el texto final despachado por ésta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión particular la iniciativa.
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia, quien me la solicitó para referirse al artículo 19.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , en general, estamos absolutamente de acuerdo con el proyecto aprobado por la Comisión. Sólo deseo renovar en la Sala una indicación que formulamos en dicho organismo respecto del artículo 19 y pedir que se vote en forma separada si reglamentariamente es posible.
Enfrentamos un grave problema con relación a un menor que se entregó a una familia antes de ser declarado mediante sentencia ejecutoriada susceptible de adopción. Una vez efectuada tal declaración, no hay vuelta atrás.
La situación vivida hace poco con el niño Matías se produjo a raíz de que el tribunal declaró la susceptibilidad de su adopción y notificó a la familia biológica, la cual apeló tal resolución dentro del plazo de cinco días de que disponía. En tal virtud, el menor entregado a quienes deseaban ser sus padres adoptivos -en ese momento eran guardadores- fue devuelto definitivamente a su madre biológica, lo que produjo un impacto emocional a esas personas y al niño.
El texto que propuso la Comisión -aprobado por unanimidad- establece ciertas restricciones, pero no impide que un menor de edad sea entregado a los adoptantes mientras no quede ejecutoriada la sentencia que declara que es susceptible de ser adoptado. El riesgo persiste. Nuestra preocupación radica en la redacción del artículo. Éste dice: "Con todo, si el interés del menor lo aconseja, el juez, por resolución fundada, podrá confiar su cuidado personal a esas personas durante el curso del respectivo procedimiento.". Se refiere a quienes han manifestado la voluntad de adoptar.
La redacción sugerida, no obstante resguardar la situación en mejor forma que el texto vigente, no evita que se produzcan los hechos conocidos públicamente y que motivaron a los Senadores señor Orpis y señora Matthei a proponer modificar la ley, lo que contó con nuestra aceptación.
A nuestro juicio, debe existir una prohibición expresa al respecto, conforme a la cual un niño no pueda ser entregado a los interesados en adoptar mientras no sea declarada la susceptibilidad por sentencia ejecutoriada. Ello, para evitar sucesos como el señalado, que llevaron a pensar en la modificación de la ley, no sólo en ese aspecto, sino también en otros.
Ésa es la única manera de impedir que un niño pase de una mano a otra y que pueda revertirse una situación considerada como definitiva por una familia desde el punto de vista de la adopción.
Es importante proceder de esa forma, porque una de las críticas que reciben el Parlamento, el Ejecutivo y los jueces es que no se revisa la ley en forma estricta; no se repara en los problemas que pueden producirse a consecuencia de una facultad que tenía el juez y que mantenemos hoy. Entonces, se dice que el Congreso legisla mal. ¿Qué puede ocurrir? Que de aquí a un año más, si se aprueba la normativa en estudio, pase lo mismo. Porque lo que estamos regulando es la excepción. No se ha producido otro caso similar al del niño Matías.
Ésa es la única situación que se ha presentado. Pero fueron tan fuertes el impacto que produjo en la opinión pública y los problemas que se les originaron al niño y a esa familia que, a nuestro juicio, de una vez por todas se debe establecer claramente que sólo en el momento en que se haya declarado la susceptibilidad por sentencia ejecutoriada se puede hacer entrega del menor a quienes han tomado la decisión de adoptarlo.
El proyecto contiene otros aspectos; entre ellos, la agilización de los procedimientos previos a la adopción.
El Senador señor Orpis señaló claramente que se aumenta el número de tribunales, lo cual constituye una buena medida para los efectos de evitar las demoras. Sin embargo -reitero-, el hecho de mantener una norma excepcional que en la práctica se transforma en general tendrá las mismas consecuencias, lo que puede suceder en unos meses o en un año más, obligándonos con ello a enfrentar una situación similar a la ocurrida hace poco.
Por eso, insisto en que el artículo 19 debe prohibir expresamente la entrega del menor mientras no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada la susceptibilidad de su adopción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con el procedimiento reglamentario, procede abrir debate respecto del artículo 19, contenido en el número 8 del proyecto.
Por lo tanto, en discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , la argumentación del señor Ministro parte de la premisa de que no se produce modificación alguna al artículo 19. Es decir, el debate surgido se mantiene exactamente sobre la base de similar premisa y del mismo texto. Y ello no es así.
Para resolver el problema existía la siguiente alternativa: por una parte -corresponde a la postura del Ejecutivo-, cerrar completamente la posibilidad de entrega del menor en la primera etapa del proceso, para evitar conflictos; y por la otra -fue la que en definitiva eligió la Comisión-, el perfeccionamiento profundo del artículo 19, para reafirmar su carácter excepcional y evitar el conflicto entre la familia biológica y la eventual adoptante. Y parece lógica la posición asumida por unanimidad en la Comisión de Constitución, porque prácticamente reduce a cero la posibilidad de que se produzca el problema.
Deseo dar a conocer la razón por la cual es importante la decisión de la Comisión.
En primer término, como se consigna en el informe, una ley de adopción debe velar, ante todo, por el interés superior del niño. Eso es lo principal.
Al respecto, Giorgio Agostini -profesor de la Universidad Católica con larga trayectoria en psicología infantil en nuestro país- profesor de la Universidad Católica, señala tres conceptos que me gustaría reafirmar. Destaca la trascendencia que reviste el hecho de que el niño confiado al cuidado de una institución cuente a la brevedad con una familia. Dice textualmente en su informe: "En principio siempre es de vital importancia que un hijo sea deseado por sus padres y pueda nutrirse física y psicológicamente en un ambiente familiar de padre y madre y parientes cercanos.". En la parte final del punto 1º expresa: "De ahí que dentro de esta perspectiva de mayor importancia sean los primeros 6 meses de edad, luego los 3 primeros meses, el primer mes y dentro de la primera semana de vida del recién nacido.". ¿Por qué, señor Presidente ? Porque eso tiene consecuencias posteriores en el desarrollo del menor, como lo reafirma el profesor Agostini en el punto 3º de su informe, en el cual plantea: "De no desarrollarse en óptimas condiciones esta etapa, se está preparando un terreno fértil para futuras inseguridades y posibles trastornos afectivos cuya base sería desde el punto de vista psicodinámico una frustración y fijación de su `etapa oral´ que dura el primer año y medio de vida.".
Ése es el primer argumento en cuanto a la importancia que reviste el que los niños tengan a la brevedad una familia y no permanezcan en una institución.
Pero concentrémonos en la razón por la cual la Comisión de Constitución profundizó el artículo 19, minimizando el riesgo.
¿Cuáles son las diferencias entre el texto propuesto y la norma en vigor? Ante todo, es preciso señalar que el actual precepto establece la excepción respecto de todas las causales de adopción, que genéricamente son cuatro: una, cuando los padres deciden en forma voluntaria entregar al niño en adopción; las otras tres se refieren al abandono del menor. Dicha norma, tal como está concebida, rige en cuanto a las cuatro causales mencionadas.
¿Cuáles son las modificaciones que se introducen para evitar el conflicto? Primero -esto reafirma el carácter excepcional-, no opera respecto de las tres causales de abandono, sino solamente cuando los padres manifiestan la voluntad de entregar al niño en adopción, lo cual está dispuesto en los artículos 8º, letra a), y 9º.
La Comisión de Constitución profundiza más esta materia, para evitar dificultades. Los padres no tienen plazo para manifestar la voluntad de entregar al hijo en adopción; lo hacen en forma voluntaria. Pero surge el problema -tal como señaló el señor Ministro - de que, expresada esa voluntad, tienen la posibilidad de arrepentirse hasta el momento de dictarse la sentencia.
¿Qué resolvió el organismo técnico en relación con los padres? Que una vez manifestada la voluntad al tribunal tienen 60 días para arrepentirse, luego de lo cual vence su derecho. Y únicamente vencido ese derecho el juez puede entregar en forma anticipada el cuidado personal del niño a la familia que lo va a adoptar.
Es decir, el conflicto se puede evitar absolutamente. Y lo que ocurrió con el niño Matías no volverá a suceder de regir la norma aprobada por la Comisión de Constitución.
En síntesis, se reafirma el carácter excepcional del artículo 19, en el sentido de que sólo se puede entregar al niño si se cumple una causal: que los padres biológicos hayan reafirmado su voluntad de entregarlo en adopción. Esto minimiza todo tipo de riesgos y aquél se va a la brevedad con los padres adoptivos, lo que reafirma lo señalado en cuanto a los aspectos sicológicos que afectan al menor en los primeros meses de vida.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , no deseo referirme al artículo 19, sino al 18.
Como sólo llevo 4 años y 8 meses en el cargo, ignoro muchas cosas.
¿Podré referirme al artículo 18 y no al 19?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El artículo 18 ya está aprobado. Su Señoría puede intervenir respecto del 19 haciendo referencia al 18.
El señor ZURITA.-
Diré que hablo del artículo 19.
Señor Presidente , cuando se crearon los juzgados de menores en la década de 1930, eran de dos tipos: de protección y de pensiones. Con el tiempo aumentaron las pensiones y fue creciendo el número de los últimos, al punto de que, actualmente, en Santiago hay 2 juzgados de protección y 10 de pensiones.
El artículo recién aprobado -que quiero complementar- señala lo siguiente: "Conocerá de los procedimientos a que se refiere este Título y el Título III, el juez de letras, con competencia en materia de menores, del domicilio del menor.".
Desgraciadamente, con este precepto, en San Miguel y en Santiago el menor puede tener dos domicilios: uno, el del juzgado de protección, y otro, el de la jurisdicción del de pensiones. ¿Cuál de ellos corresponde? ¿Cuántas contiendas de competencia van a tramar quienes hacen del litigio una entretención?
Para evitar eso propongo -si se puede- agregar un inciso del siguiente tenor: "La Corte Suprema, mediante auto acordado, redistribuirá los territorios jurisdiccionales de los juzgados de menores para los efectos del conocimiento de los procedimientos de adopción en aquellos lugares en que existan tribunales de protección y de pensiones alimenticias.".
Con ello nos ahorraríamos todas las tinterilladas de las contiendas de competencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , le doy mis excusas, porque, revisando el artículo 18, veo que para aprobar aquel inciso se requiere quórum especial. Es decir, tendríamos que someterlo a votación para verificar el quórum de aprobación que se requiere.
Resolvamos primero lo relativo al artículo 19 y después volvemos al 18.
El señor ZURITA.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En relación con el artículo 19, tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , me pronunciaré a favor del texto propuesto por la Comisión de Constitución.
Comparto la inquietud expresada por el señor Ministro , que analizamos en dicho organismo técnico. Se trata de evitar situaciones como la que ha relatado, de incertidumbre o de quiebre emocional tan fuerte del padre o la madre que, habiendo tomado la decisión de entregar en adopción a una hija o un hijo, posteriormente se arrepiente.
¿Cómo fue que en la Comisión llegamos a ese acuerdo? Esto se centra básicamente en un proceso de gran complejidad. Normalmente, la afectada es una muchacha que engendra siendo soltera y enfrenta primero la decisión dramática de si aborta o no, lo que configura un complejo proceso sicológico. Resuelto ese dilema y tomada la decisión de dar a luz al hijo que viene en camino, surge la pregunta de qué hacer respecto del destino de esa criatura. Y es aquí donde muchas veces aparece la solución de entregarla en adopción, a lo que precisamente nos estamos refiriendo.
La ley vigente establece la posibilidad de decidir la entrega en adopción de la criatura antes de que nazca. En consecuencia, a partir del sexto o séptimo mes de gestación la madre podría tomar tal determinación, sin haber experimentado aún todas las consecuencias e incertidumbres que conlleva el dar a luz; o puede aparecer el padre biológico.
En esta Sala, todos sabemos que ése es un proceso que produce efectos sicológicos, emotivos y sociales bastante profundos, y muchas veces, decisiones que se toman ante una situación y que luego se cambian cuando se debe resolver sobre el destino de la criatura por nacer. Eso fue lo que se tuvo en consideración en el debate de este artículo.
Es cierto lo que planteó un señor Senador que me antecedió, en el sentido de que el precepto resuelve otras situaciones, como la de los niños o niñas que son abandonados en los hospitales.
Sin embargo, el punto central que nos llevó a establecer en nuestra discusión el plazo de 60 días para que pudieran retractarse la madre o el padre o los padres biológicos que han entregado al menor en adopción, firmado la declaración o manifestado que desean entregarlo, es resguardar la salud emocional, física y psicológica de esa criatura.
El juicio para entregar a un niño en adopción puede durar un año o un año y medio. Tal vez, de repente puede aparecer un padre biológico que no se conoce al momento del nacimiento -ello es perfectamente factible- y comenzar el procedimiento de acreditación de la paternidad mediante exámenes de ADN y otros mecanismos. Quien sufre en esa situación es el sujeto que la Comisión ha tenido en vista: la criatura. El órgano técnico no consideró los derechos de los padres -que los tienen-, sino que se preocupó de los afectos y el cuidado que requiere el menor. Al dejarlo en casas de acogida, obviamente recibirá toda la atención que el Estado esté en condiciones de entregar; pero no es lo mismo que si se encuentra en el seno de una familia.
Por lo tanto, insisto en el criterio que sostuve en la Comisión, en cuanto a que al establecer el plazo de 60 días para rectificar una decisión de tanta importancia, en el fondo, estamos cuidando la salud emocional, física y sicológica de una criatura que tiene derecho a insertarse en la sociedad y en una familia, incluso antes de la resolución final de un juez y de completarse el procedimiento judicial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Ministro me manifestó que, entre rechazar o mantener el artículo, prefiere conservarlo, dejando constancia de lo que aquí se ha señalado, para posibilitar la formulación de observaciones en los trámites siguientes.
Por lo tanto, si hubiera acuerdo en la Sala, daríamos por aprobado el artículo 19 tal como está redactado.
El señor LARRAÍN.-
Con un alcance, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Entiendo que la posibilidad de que el juez entregue en adopción a una criatura antes de dictar la sentencia definitiva, supone vencido el plazo de 60 días de que disponen los padres biológicos para retractarse de su decisión. Señalo esto porque la frase final del inciso segundo dice: "Con todo, si el interés del menor lo aconseja, el juez, por resolución fundada, podrá confiar su cuidado personal a esas personas durante el curso del respectivo procedimiento.".
Se supone que eso constituye una excepción a la norma general. Pero alguien, erróneamente, podría interpretar que el respectivo procedimiento es el previo a la etapa de declaración habilitante de la adopción. Se entiende que es después de que han transcurrido los 60 días consignados para la retractación y no se ha procedido a ella. Si fuera así, la excepción se aplicaría de ahí en adelante.
Con esa aclaración, para todo efecto de interpretación judicial posterior, me parece bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, se dejará constancia de la observación planteada por Su Señoría. Y, por supuesto, si hay que hacer las correcciones que el señor Ministro nos ha señalado, veremos cómo llegará el proyecto en su tercer trámite.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una observación.
Como dijo Su Señoría, es preferible aprobar la norma, porque en caso contrario subsistiría la situación anterior.
Sin embargo, debo dejar claro un punto que nos parece esencial.
Tengo serias dudas de que el hecho de que una persona, por simple declaración de voluntad, se retracte durante determinado plazo pueda esgrimirse como argumento legal ante un tribunal. Porque no es una sentencia ejecutoriada, y, por lo tanto, es recurrible.
Finalmente, la situación será la misma que planteé con anterioridad.
Por eso deseo dejar la constancia pertinente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En este momento no es posible corregir el problema, salvo que el señor Ministro desee hacerlo en el segundo trámite.
Por lo tanto, daríamos por aprobado el artículo 19, con las observaciones y alcances que se han formulado al respecto.
¿Habría acuerdo en la Sala?
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , yo esperaba que las diversas intervenciones habidas con posterioridad a las observaciones del señor Ministro disiparan las dudas que dejó de manifiesto. Al no ser así, votaría negativamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay problema, señor Senador. El señor Ministro nos ha dicho que prefiere la aprobación al rechazo, porque de ocurrir esto último el asunto quedaría en peores condiciones.
En todo caso, quedará constancia de su votación.
El señor ÁVILA.-
Pero eso es lo que opina el señor Ministro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se aprobaría el artículo con el voto en contra del señor Ávila.
--Se aprueba.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde debatir el artículo 18, que requiere quórum especial y sobre el cual hay indicación presentada por el Senador señor Zurita .
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el problema fue resuelto mediante la modificación. No se produce ningún conflicto con los jueces encargados de los aspectos proteccionales, porque precisamente se elimina ese inciso.
En la primera etapa del procedimiento de adopción era competente el tribunal del domicilio del menor, y en la siguiente, el del domicilio del adoptante.
Asimismo, se introdujo una enmienda en el sentido de que es competente el juez del domicilio del menor para las dos etapas del procedimiento. Y no se produce conflicto con las medidas de protección, porque se elimina directamente el inciso. De tal manera que la competencia queda establecida con claridad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Senador señor Zurita, no sé si la explicación del Honorable señor Orpis le satisface.
El señor ZURITA.-
Con el respeto que me merece la opinión de mi Honorable colega, debo manifestar que la contienda de competencia existe. Si al decir "el domicilio del menor" le toca al juez de protección, que tiene jurisdicción sobre la mitad de Santiago , o al juez de protección de pensiones, que la tiene respecto de determinado sector de la Capital, qué vamos a perder con entregarle a la Corte Suprema -que algo sabe de esto- la redistribución de los juzgados.
Los abogados somos muy aficionados a los incidentes El Senador señor Orpis, como no lo es, procede con más honestidad. Por eso piensa de esa manera.
Bueno: los abogados somos más desconfiados.
Entonces, como conozco el paño, sé por donde van a salir. Por lo tanto, evitémoslo. Esto no quita, pero creo que complementa.
No es por el orgullo de mantener mi opinión, sino por considerar que es la correcta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para aceptar la modificación propuesta por el Senador señor Zurita?
El señor NOVOA .-
¿La puede leer, Honorable colega?
El señor ZURITA.-
"La Corte Suprema, mediante auto acordado, redistribuirá los territorios jurisdiccionales de los juzgados de menores, para los efectos del conocimiento de los procedimientos de adopción, en aquellos lugares en que existan tribunales de protección y de pensiones alimenticias.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor ZURITA.-
Esto ocurre sólo en Santiago y San Miguel , por ahora.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para agregar ese inciso?
El señor ÁVILA.-
Tal vez superando la cacofonía que produce la lectura.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría revisará la redacción.
¿Habría acuerdo?
--Se aprueba la enmienda, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 33 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse del número 10, que dice: "Modifícase el artículo 23, en el siguiente sentido".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habría que pronunciarse sobre este artículo, que también requiere quórum especial.
¿Habría acuerdo para aprobarlo con la misma votación anterior?
Debo advertir que la proposición fue acogida por unanimidad en la Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
No hay ningún inconveniente, pero no sé si a esta altura se produce el mismo conflicto con el tribunal competente señalado en el artículo 18.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Será necesario coordinar con dicho precepto.
El señor NOVOA.-
De producirse algún conflicto de competencia, habría que hacer la misma salvedad en el artículo 23.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , bastaría agregar una frase del siguiente tenor: "Será competente para conocer de la adopción el juez de letras de menores del domicilio del menor, en la forma determinada en el artículo 18.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría se encargará de coordinar ambos preceptos.
--Se aprueba el Nº 10 (33 votos afirmativos), y queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminado el Orden del Día.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
----------------
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo , acerca de DETERIORO DE VIVIENDAS DE POBLACIONES PABLO NERUDA Y LOS PIONEROS, DE CURACAUTÍN.
Al señor Ministro de Agricultura , tocante a EVENTUAL DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES DE CONAF.
Al señor Subsecretario del Interior , respecto de FINANCIAMIENTO A CONIN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA TRANSPORTE DE MENORES EN TRAIGUÉN.
Al señor Director Nacional de CONADI , solicitándole información sobre PRESELECCIONADOS PARA SUBSIDIO DE ADQUISIÓN DE TIERRAS AÑO 2002.
Al señor Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile , atinente a POSIBILIDAD DE TRANSMISIÓN DE II FESTIVAL FOLCLÓRICO "BROTES DE CHILE" (ANGOL).
Al señor Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado , con relación a VENTA A VECINOS DE CURACAUTÍN DE TERRENOS DECLARADOS PRESCINDIBLES y a BENEFICIO PARA ARMADOR DE PATIO AFECTADO POR ACCIDENTE LABORAL.
Al SEREMI de Educación de la Novena Región y al señor Alcalde de Angol , en cuanto a SITUACIÓN DE ESCUELA ESPECIAL ESPAÑA F-32.
Al SEREMI de Bienes Nacionales de la Novena Región y al señor Alcalde de Curacautín , referentes a ENTREGA A MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN DE TERRENO PARA EXTENSIÓN DE CALLE LOS ROBLES.
Al señor Intendente de Región de la Araucanía , tocante a PROBLEMAS EN VEGA LARGA, CURACAUTÍN, PARA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE.
A la señora Directora del SERVIU de la Novena Región , acerca de MECANISMOS DE POSTULACIÓN DE SOLTEROS SIN HIJOS A VIVIENDA RURAL BÁSICA.
Al señor Alcalde de Curacautín , en cuanto a IMPLEMENTACIÓN DE ASEO Y ORNATO DE MANZANAR, a POSTULACIONES A PROGRAMAS DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA EN POBLACIONES PABLO NERUDA Y LOS PIONEROS, y a REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN TERRENOS DESTINADOS A ÁREAS VERDES.
Al señor Alcalde de Victoria , en cuanto a DESPERFECTO DE ALCANTARILLADO EN SECTOR ULTRAESTACIÓN, y al señor Agente de Tattersall Comercial S.A., solicitándole APOYO ECONÓMICO PARA PAVIMENTACIÓN DE CALLE PISAGUA, EN COMUNA DE VICTORIA.
Del señor FERNÁNDEZ:
A los señores General Director de Carabineros y Director de la Policía de Investigaciones , referentes a DESAPARICIÓN DE ESTUDIANTE MAGALLÁNICO EN VALDIVIA.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministro de Obras Públicas y Transportes , Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional e Intendente de la Undécima Región, pidiéndoles antecedentes respecto de PROHIBICIÓN PARA TRASLADO DE COMBUSTIBLES EN BARCAZAS EN LAGO GENERAL CARRERA.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y a la señora Intendenta de la Undécima Región , atinentes a necesidad de BARCAZA APTA PARA TRANSPORTES DIVERSOS EN LAGO GENERAL CARRERA.
Al señor Superintendente de Servicios Sanitarios , solicitándole antecedentes sobre CRITERIOS PARA FIJACIÓN DE TARIFAS SANITARIAS Y CAUSAS DE DISPARIDADES ENTRE REGIONES.
De la señora MATTHEI:
Al señor Ministro de Obras Públicas , reiterándole oficios acerca de PAVIMENTACIÓN DE CAMINO SALAMANCA-CHALINGA y de PROBLEMAS POR CIERRE DE ACEQUIAS EN QUILIMARÍ (Cuarta Región), y referentes a CONSTRUCCIÓN DE PUENTE DEFINITIVO SOBRE RÍO SAN MARCOS (Combarbalá) y a PAVIMENTACIÓN INCONCLUSA DE TRAMO LOS POZOS-COMBARBALÁ.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , solicitándole información sobre NORMAS PARA INSTALACIÓN DE TENDIDO ELÉCTRICO Y TELEFONÍA CELULAR EN UNA POBLACIÓN O CERCA DE ELLA.
Al señor Ministro de Agricultura , pidiéndole antecedentes sobre PLAN DE SANEAMIENTO CAPRINO EN REGIÓN DE COQUIMBO (Todos de la Cuarta Región).
Del señor NÚÑEZ:
Al señor Subsecretario de Desarrollo de la Tercera Región , solicitando DECLARACIÓN DE COMUNA TURÍSTICA RURAL PARA ALTO DEL CARMEN.
A las Direcciones Nacional y Regional Atacama del Trabajo, respecto de FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN DE OFICINA PERMANENTE DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN HUASCO (Ambos de la Tercera Región).
Del señor STANGE:
Al señor Ministro de Obras Públicas , referente a ASFALTADO DE CAMINO ESTAQUILLA-LOS MUERMOS y MEJORAMIENTO DE SEÑALIZACIÓN.
A los señores Subsecretario de Telecomunicaciones e Intendente de la Décima Región, sobre MANTENCIÓN DE ACTUAL RÉGIMEN DE CORREOS DE CHILE EN FUTALEUFÚ.
--------------
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En Incidentes, en el tiempo del Comité Institucionales 2, tiene la palabra el Honorable señor Silva.
ÉTICA, POLÍTICA Y SERVICIO PÚBLICO
El señor SILVA .-
Señor Presidente , intervengo esta tarde para reflexionar ante el Senado sobre ética, política y servicio público.
Siento que me asiste el deber de hacerlo. Una vida de ya muchos años vinculada al servicio público, casi plenamente dedicada a actividades de control y supervigilancia en la Contraloría, en el Tribunal Constitucional, en la Corte Suprema, como abogado integrante y permanentemente en la cátedra, condujo a que la ética estuviera intensamente inmersa en mi conciencia jurídica y me hicieron captar cuánto se sufre y cómo se daña al país cuando aquel principio valórico tan esencial se quiebra y surge la termita de la corrupción.
Esas vivencias tan extensas me permitieron aprender que el peligro a que aludo ha sido poco frecuente en Chile. Ello, a pesar de la profusión publicitaria que hoy se emplea y que, naturalmente, no existió en el pasado. De allí -por qué no decirlo- la satisfacción íntima que antaño sentía de enseñar a mis alumnos en la cátedra esta materia de la Ética Administrativa.
Me parece justo, sin embargo, complementar esa idea cuando me propongo hablar sobre la ética reiterando algo que he dicho y publicado más de una vez. En mi vida he tratado y alternado con muchos Presidentes democráticos de mi país. Y qué satisfacción profunda siento al afirmar categóricamente: ¡no conocí a ninguno que terminara enriquecido al concluir su mandato! Y esto, como muy bien lo saben los señores Senadores, suele no acontecer en los demás países de América Latina.
Hecha esa introducción, entro en materia.
I. Antecedentes históricos
En primer término, cómo no referirme a hombres que nos dieron vida política independiente e hicieron historia en Chile. Me refiero a O'Higgins, a Freire, a Prieto, a Portales. Porque cada uno de ellos, en su época, fue marcando un rumbo y creando hitos en función del tema que nos interesa.
O'Higgins, prácticamente en el primer Gobierno de la República, da vida en Chile a las instituciones de control ajustadas a nuestro sistema.
Posteriormente, Freire aprueba una normativa -quién sabe si los señores Senadores podrán pensar en ella al conocer denuncias como las realizadas en los últimos días- que prohíbe terminantemente al Estado pagar remuneraciones sin trabajar. Eso se sancionó en 1826. Y, sorprendentemente, hoy se han hecho imputaciones en el sentido de que se habría producido justamente lo inverso.
¿Por qué cito a Prieto? Porque durante su mandato se establecieron, por primera vez en nuestro país, disposiciones sobre el control de legalidad de los actos del Estado -lo que hoy en día se llama "toma de razón"-, que tanto han servido en 170 años de vigencia de la citada normativa para evitar precisamente acciones que implicaron más de una vez transgresiones a la ética o que, por lo menos, permitieron restañar muchas lágrimas a los afectados por preceptos de tal índole.
Me referiré asimismo a Portales.
Sin duda, mis Honorables colegas recordarán la norma dictada en su época que obligó a justificarse con publicidad a todos los agentes públicos criticados por esa misma vía y a dar las explicaciones correspondientes. Ello rige hasta ahora; está plasmado en diversas disposiciones que lo contemplan en mayor o menor medida.
Estoy hablando de cómo se originaron las normas sobre ética en la gestión del Estado, en los albores de nuestra República, las que, a mi manera de ver, siguen subsistiendo hasta el día de hoy.
II. Trascendencia de principios valóricos en la Administración del Estado
Esto implica lo que, a nuestro juicio, entraña la trascendencia de los principios valóricos en la Administración del Estado, que nos lleva a los administrativistas a pensar siempre en Letelier, en Lastarria, en Huneeus, en Prado y en tantos otros que crearon las concepciones que permitieron incorporar gradualmente a nuestra legislación los valores fundamentales de la ética, como la responsabilidad, entre otros.
III. Vinculación de la ética con la política y con el servicio público
En seguida, me parece innegable que la ética está y debe estar relacionada con la política y el servicio público. En efecto, si la ética no es más que la rectitud y honradez en el obrar, y, por su parte, la política y el servicio público se hallan encaminados al bien común, ¿qué duda puede caber de la vinculación que sostengo entre ética y política, y entre ética y servicio público?
Se trata de principios y caminos inseparables. Por tanto, si aquéllos se destruyen o caen en el olvido, de modo inexorable habrá que concluir que se estará abriendo paso, deplorablemente, a la corrupción. Y no puede desconocerse, a mi juicio, que esta eventualidad sería muy grave para la colectividad chilena.
IV. Encuesta sobre corrupción a nivel mundial
Es interesante destacar que esta materia no afecta sólo a Chile. Se divulga, se profesa, se proyecta en América Latina y en el resto del mundo. La preocupación existe, pues, a todo nivel.
De allí que haya entidades internacionales de carácter privado que se preocupan de detectar en qué medida la corrupción, que es la antítesis de la ética, está afectando a los órganos del Estado y a las sociedades en general. Ello es importante porque, fundamentalmente, el asunto que nos interesa se vincula con la globalización y con la relación cada vez más intensa entre los diversos países, singularmente con la cada vez mayor expansión del comercio mundial, con las garantías que ello representa para las inversiones de una nación en otra y con el grado de más confianza o, a la inversa, de desconfianza que para dichos efectos puede significar la mayor extensión de elementos corruptivos en los países.
Para tales fines, diversas entidades, como Transparencia Internacional, valiéndose de diferentes medios, han venido realizando estudios que les permiten elaborar tablas sobre el grado de corrupción que exhiben las naciones analizadas.
Así, en el último tiempo se dio a conocer un estudio de aquella entidad donde Chile aparece en el lugar 17 entre poco más de 100 naciones encuestadas. Tal posición significa que nuestro país es el mejor evaluado en América Latina, muy lejos de las demás naciones del Continente.
Sin embargo, los comentarios elogiosos que a ese respecto se han hecho en sectores públicos y privados no han señalado que hace muy pocos años -tres o cuatro, tal vez-, en la encuesta anterior de la misma entidad, Chile figuraba en el lugar 13. O sea, hemos descendido cuatro posiciones en dicha calificación.
¿Quiere decir lo anterior que hemos comenzado a ser un país corrupto? La respuesta no es fácil, y puede ser diferente según los distintos sectores de donde provenga y los elementos de juicio que concurran al análisis que ella requiere.
Desde un punto de vista esencialmente objetivo, estimo que una conclusión afirmativa categórica no sería rigurosamente exacta.
Sin duda, existen situaciones fácticas muy preocupantes que se originan en sectores tanto públicos como privados de nuestra sociedad.
Hechos producidos y denunciados recientemente en el sector público, tanto civil como militar, y en el privado, tanto empresarial cuanto concerniente al ámbito religioso, nos hacen pensar en la necesidad de intensificar y reforzar en la medida de lo posible el trabajo de todos, como concepción de Estado, en orden a la prevalencia absoluta de los principios morales como elementos de conducta absolutamente imprescindibles.
La reacción inflexible y condenatoria siempre parece ineludible. A mi manera de ver, los perdones, si bien son útiles y concordantes con un indispensable sentido de humildad comprensible, sobre todo tratándose de entidades privadas y religiosas, no pueden llegar hasta estimarse suficientes, por una parte, cuando está presente el eventual daño o perjuicio material para el Estado -que, dentro de este contexto, representa a la sociedad toda-, y por otra, cuando a menudo esos actos contrarios a la ética generan daño físico y moral a personas privadas, casi siempre las más débiles e indefensas de la sociedad.
En todo caso -insisto-, es menester reafirmar que problemas de esta índole están generando una inquietud proyectada, en muchos casos, a extremos inclusive más graves que entre nosotros, lo que en manera alguna debe excusarnos del deber pleno de asignar a este tema la mayor prioridad y la más amplia de nuestras preocupaciones.
En suma, pienso que hemos de estar contestes en que, para la comunidad chilena y para el Estado, nuestro deber reside en cuidar extremadamente, como hombres públicos, nuestra imagen y nuestra conducta; en maximizar nuestro respeto a la ética, nuestra preocupación en tal sentido y nuestra conducta invariablemente acorde con ella. Y, sobre todo, tenemos que contribuir y concurrir a buscar caminos que, en el orden fundamentalmente de la regulación, permitan poner coto a la situación en comento.
V. Factores a que habitualmente se atribuye la lacra de la corrupción
En consonancia con lo anterior, conviene señalar cuáles son los elementos a los que con frecuencia, especialmente en la doctrina, se atribuye la condición de causantes de conductas, actuaciones o gestiones conducentes a la corrupción.
Se mencionan los siguientes:
1. La política y la conducta "del reparto o del botín" (es el nombre que se da en la doctrina). Con frecuencia, particularmente en el campo administrativista, se alude a la tendencia en las fuerzas políticas que acceden al gobierno del Estado a practicar un reparto de cargos públicos entre sus adeptos o a hacer una distribución del botín -como se llama-, estimándose que el sistema es atentatorio contra los factores de mérito, capacidad y rectitud con que deben proveerse las funciones públicas.
Se trata, sin duda, de un sistema justificadamente criticado y que por lo general obsta a una buena administración.
El excesivo número de cargos públicos de confianza del Gobierno de turno puede conducir hacia ello. De ahí la tendencia aconsejable a reducir este tipo de funciones a las de jefatura y de alto nivel que sean condignas a la realización de las políticas gubernativas, y nada más.
2. Se señala como contraria a la ética la política del nepotismo, que con frecuencia suele producirse cuando las autoridades designan a parientes directos para labores vinculadas o no con su específica calidad de funcionarios.
Esa crítica, que es válida, ha aceptado siempre como excepcionalísima la gestión calificada específicamente de misiones de extrema confianza, en las cuales tal situación ha sido mundialmente estimada admisible.
3. En los últimos tiempos se ha señalado que la implantación del neoliberalismo y la extensión de concepciones de libre mercado a la cosa pública han culminado transgrediendo principios esenciales de ética, sobre todo si ellas implican el trasplante de conductas privatistas no siempre a tono con el sentido rigorista que la función pública a menudo requiere.
4. La asignación absoluta de la libertad en manos de quienes detentan el poder económico da origen con frecuencia a que los principios éticos y morales sean dejados de lado.
Más de una vez he citado las palabras de ese eminente hombre público, catedrático, político y académico que fue don Valentín Letelier , quien ya en 1896 -casi 107 años antes de la vida actual-, en un trabajo que tituló "Los pobres", sostuvo categóricamente: "La libertad en manos de los que detentan el poder económico se transforma inevitablemente en la peor lacra en contra de las clases más necesitadas". Y explicitando esta idea, dice: "Esa libertad así utilizada no sirve para curar las enfermedades más graves, para sanar de la pobreza...".
De la misma manera y con idéntico fundamento, los especialistas en el sector Salud mencionan cómo se transgreden los principios éticos en los cobros de honorarios derivados del ejercicio liberal de la medicina, que están sometidos a una total libertad y falta de regulación. Un fenómeno similar se observa en el ejercicio de otras profesiones.
5. Se habla, asimismo, de cómo el individualismo conduce a transformar el dinero en la máxima felicidad de la vida, en términos que las ansias por obtenerlo conducen con frecuencia a olvidar las normas éticas más elementales.
En suma, señores Senadores, cualesquiera que sean las motivaciones de las prácticas en comento y las concepciones ideológicas en que se originen, pensamos que especialmente nosotros, los legisladores, no podemos evadir nuestro deber de contribuir a aportar los medios de regulación (puesto que la legislación es eso) indispensables para evitarlas.
Para ello, a nuestro juicio, es fundamental:
Primero, insistir en la necesidad, con nuestro actuar, de que no se pierda la fe en la política y en los políticos.
La política, conceptualmente, es un arte noble, y quienes la practicamos debemos hacernos merecedores de su espíritu de nobleza.
Segundo, resulta así ineludible ir hacia la gradual formación de una conciencia política y servicial. Si el fin de la primera sólo puede ser el bien común y, como ha dicho el Presidente Lagos , el servicio público ha sido creado para servir y no para servirse, la conciencia por la ética deviene, pues, en irrenunciable.
Creo, en definitiva, que estas reflexiones son de singular trascendencia, sobre todo si las emitimos para la juventud y pensando en ella. No podemos dejar de vincularlas con la concepción de un Estado solidario especialmente regulado en esencia por valores éticos y morales a los que de manera inexorable se deben tanto las gestiones públicas como las privadas.
Permítaseme insistir en el peligro que entraña el abuso de la libertad en cuanto algunos sectores sostienen que ésta debe ser ilimitada y sin controles.
Hace algunos meses intervine en la hora de Incidentes para citar lo acontecido con Enron, en Estados Unidos, cuna del sistema individualista y del imperialismo económico. Ese caso y muchos otros que lo siguieron demostraron los riesgos enormes derivados de la falta de regulación y de la debilidad de las auditorías y controles.
Conclusión: miles de millones de dólares perdidos por pequeños accionistas que hicieron de los papeles de esa empresa la modalidad de sus sistemas jubilatorios; 22 mil empleados perdieron sus puestos; pero, a la par, 12 de los más altos ejecutivos vendieron sus acciones en 1.100 millones de dólares, y varios millones de dólares fueron aportados a las candidaturas de Bush y de más de 200 representantes.
¿Es esa falta de ética la que se quiere para Chile?
Deseo terminar este punto simplemente comentando la encuesta que se hizo en fecha muy reciente en las universidades norteamericanas, en sus ramas de Economía y Formación Empresarial. Consultados los alumnos de alto nivel sobre qué camino decidirían seguir si se les enfrentaba a adoptar, ya como profesionales, una determinación muy riesgosa, por el peligro de su irregularidad y falta de ética, pero que entrañaba grandes ganancias, ¿qué respondieron? ¡El 34 por ciento de los entrevistados se inclinó por el camino de correr el riesgo y recibir esa ganancia!
¿No es eso muy pero muy grave en cuanto a pérdida de principios elementales?
VI. Modernización del Estado
Una cuestión sobremanera importante y, a mi juicio, bastante vinculada a la ética es lo concerniente a la modernización del Estado.
Cuando hablo de esa relación -permítanme hacerlo, Honorables colegas-, digo con frecuencia que la necesidad de dicha modernización se menciona a menudo en las reuniones empresariales.
En primer término, me pregunto: ¿Quién puede discutir la conveniencia de tal modernización? ¿Acaso se olvida que Chile no ha sido ajeno a ella "illo témpore"? Si lo que se persigue con razón es que por tal vía la Administración no sea entorpecedora y burocrática, sostengo categóricamente que eso ha sido política del Estado democrático.
Citaré tan sólo dos gestiones específicas en que tuve el honor de participar: una, siendo Presidente de la República el señor González Videla y don Jorge Alessandri su Ministro de Hacienda , y la otra, siendo Presidente el señor Eduardo Frei Montalva . En la primera comisión fui miembro, nombrado por el señor Alessandri , y en la segunda, su presidente. Los trabajos y conclusiones de ambas comisiones fueron notables (puedo relatarlos en otro momento).
Pero lo que ahora se quiere -y se insiste en ello- es importante: en mi opinión, desestabilizar al Estado y minimizar su acción a pretexto de modernizarlo. Hay quienes desde hace tiempo están trabajando sin sistema jurídico alguno, sólo haciendo predominar una concepción tecnológica que conduce hacia la privatización tecnificada en el caso del Estado.
¿Y es útil eso en el campo de la ética? Permítaseme que lo dude. Y cito un solo ejemplo.
Asistí a una reunión seminarial en el seno de la Comisión presidida por el Senador señor Boeninger y designada a petición del Ejecutivo. Puede testificar lo que digo el Honorable señor Fernández , quien también concurrió.
¿Qué señaló uno de los técnicos expositores? Al pasar con mucha ligereza por la materia, anunció que se pretendía modificar el régimen de toma de razón, disminuyendo su importancia.
¡Y ojo, señores Senadores!: hay en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia un proyecto de ley, originado en el Ministerio de Hacienda, donde eso ya se observa.
Pero, en lo relativo a la toma de razón, ese técnico agregó textualmente y de manera categórica: "Aunque yo soy más bien partidario de suprimirla".
¡He ahí un grave error y una falacia peligrosísima que califico de atentatoria contra el sistema ético y moral! Quiero solamente recordar a ese técnico que -como ya señalé- el régimen de toma de razón ha ayudado al Estado chileno a evitar que se consumen muchos errores y actos en 170 años de vigencia.
Pero esos mismos sectores nada dicen cuando, por iniciativa del propio Senado, se aprueba un proyecto de ley sobre procedimientos administrativos que se esperaba desde la Constitución de 1925 y que, de aprobarse por la Cámara de Diputados, contribuirá realmente a la modernización del Estado que se reclama.
Al respecto, deseo destacar el enorme y generoso esfuerzo que está haciendo el Senador señor Boeninger por salvar una iniciativa que puede ser útil en términos adecuados, pero a la que muy poco se le aporta en función de su éxito, a pesar del tiempo transcurrido.
VII. Planteamiento de grupo de Parlamentarios sobre tema de la ética dentro de la Concertación
Hago presente -y con esto pretendo terminar, si bien la mención que haré será un tanto larga- que muchos Senadores, y Parlamentarios en general, se han abocado a analizar esta materia en el último tiempo; y entre ellos, específicamente el denominado "Grupo de los 15".
Por supuesto, eso no obsta a que muchos sectores, especialmente políticos, estén preocupados de cuestión tan importante, sobre todo frente a la amplia y justificada publicidad de hechos recientes que afectan tanto a lo público como a lo privado.
En efecto, esto ha sido motivo de meditado estudio por el mencionado grupo de Parlamentarios. A continuación reproduciré al menos 17 planteamientos que, por su relevancia, aspiramos a que sean compartidos en plenitud:
1.- Necesidad de que se asuma en Chile la enseñanza de la ética y su importancia como principio nacional, tanto a nivel de enseñanza media como profundizadamente en la educación superior. Muchas jerarquías universitarias participan ya de este criterio, reconociendo su absoluta necesidad.
No deja de ser sorprendente que en la Escuela de Administración Pública y de Gestión de la Universidad de Chile, consultados hace dos días sus alumnos, dijeran que ningún catedrático les había hablado de esta materia.
2.- Necesidad de la formación de conciencia colectiva sobre la ética como política de Estado.
3.- Necesidad de aplicar sanciones que sean implacables, tanto si la ética se traduce en la comisión de delitos como si se comprueba que hay transgresión de políticas o criterios de buena y sana administración pública o privada.
Hago esta advertencia porque muchos Senadores dirán, con fundamento: "Pero si generalmente estos casos se sobreseen por la justicia". Sin embargo, quedan flotando en el ambiente y en la conciencia pública las irregularidades que se hayan podido cometer.
4.- Reconocer la realidad innegable de que la ética o moral debe existir tanto en el sector público como en el privado y que, por lo tanto, su transgresión debe ser igualmente castigada y censurada.
5.- Necesidad de predicar o inculcar valores vinculados con la ética y que, por consiguiente, es deber de quien ejerce poder, autoridad o función pública o privada el llevar una conducta de austeridad y corrección en el ejercicio de tales actividades.
6.- Reiterar que, para todos, la responsabilidad debe ser de la esencia de la democracia y que, en consecuencia, en tal principio no puede haber excepciones.
Puede parecer casi infantil exponer el punto en estos términos; pero los Senadores no olvidamos que más de una vez se nos ha planteado en esta Sala que tales y cuales cargos que pretenden crearse no estarán afectos a responsabilidad. Sostenemos categóricamente que el principio de la responsabilidad es absoluto de capitán a paje y que no pueden hacerse excepciones.
7.- La transparencia o claridad en el ejercicio de toda función pública o privada es un elemento esencial, vinculado fundamentalmente a la buena fe, que está y debe estar inserta en toda gestión como principio de moral primordialísimo. Más de una norma así lo ha reconocido. Anhelamos que sea respetada y comprendida en plenitud.
Lamentablemente, este principio ha sido vulnerado a menudo. Ello puede demostrarse recordando las frecuentes operaciones de transferencia de empresas fiscales al área privada, los traspasos de dineros a distintas ONG y la compra y venta de bienes y servicios. El quién compraba y cuánto compraba sólo vino a saberse con mucha posterioridad a los hechos. Este mero recuerdo constituye una comprobación de cómo se hallan insertos en la moral y ética tanto el principio de transferencia como el de publicidad, de empleo tan profuso hoy día y sin uso alguno en el pasado.
Una vez más se demuestra aquí lo que hemos sostenido tantas veces en el sentido de que estos principios éticos son esencialmente conciliables sólo con el sistema democrático y no con los regímenes dictatoriales.
8.- La publicidad constituye en la actualidad un principio invariablemente reconocido. Sólo por ley expresa y muy justificada podrán admitirse excepciones. Invocando este principio, no debería tener retardo una ley regulatoria de los gastos electorales, así como una regulación razonada de los denominados "gastos reservados" y su control.
9.- La obligación de la denuncia es un principio esencial sobre el cual hay también criterios normativos. Sin embargo, él no puede admitir excepciones de ninguna índole. Tanto cualquier persona como autoridad tienen el deber de formular, sin dilación, denuncia sobre hechos o actos contrarios a la ética de que tomen conocimiento.
10.- El respeto a la ley constituye un principio que garantiza el Estado de Derecho y que, por lo demás, se encuentra reconocido a nivel constitucional. Si bien estamos convencidos de que los valores éticos corresponden más a la sana razón y a la propia conciencia de cada cual, el respeto a la ley es siempre un deber ineludible en toda democracia.
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado tiene un título sobre probidad pública que no puede olvidarse. Ciertamente, sería útil adaptarlo a criterios más rigurosos. Además, propugnamos la universalidad de sus principios.
Recordamos también que el pronunciamiento sobre varios proyectos de Código de Ética para el Senado está pendiente. Uno de ellos fue redactado por el Senador señor Valdés ; otro, a petición del señor Presidente de esta Alta Corporación, por el Senador señor Parra y el que habla, y fue entregado hace ya más de cuatro años. Estimamos que una decisión sobre esta materia no admite demoras.
11.- La ética y el derecho a la participación. Si bien el artículo 1º, inciso quinto, de la Carta Fundamental reconoce el derecho a la participación, éste resulta ineficaz por falta de regulación y de protección frente a su inexistencia real. Indudablemente, ese derecho está vinculado -y así debería establecerse- con la defensa de la ética y de la moral pública.
12.- Contratos a honorarios. Éstos se han prestado en la práctica a un uso abusivo; a desconocimiento real de la función pública; a la materialización de abusos y actos deshonestos cada vez más reiterados, y a la falta en su gestión de elementales principios de ética, porque con frecuencia se pagan favores, se comprueban servicios inexistentes, se elevan las remuneraciones legalmente establecidas, transgrediéndose así principios no sólo legales sino también morales. A nuestro juicio, deben restringirse a un mínimo muy calificado, si es que no se suprimen lisa y llanamente. Su control a todo nivel -estatal, municipal, de organismos autónomos, etcétera- debe ser estrictamente cumplido y garantizado, lo cual, deplorablemente, hoy no ocurre. En la actualidad, hay aquí una manifiesta transgresión a la ética.
13.- Condición de empleados de confianza. La forma como en la actualidad se ha extendido esta calificación es también inductiva de frecuentes vulneraciones a la ética.
Antaño fue una condición especialísima, calificada expresamente en la Constitución de 1925, que consagraba su aplicación a los Ministros, Subsecretarios, empleados de Subsecretaría, y punto. El Régimen autoritario la extendió peligrosamente, y ello, desgraciadamente, subsiste en gran medida sin justificación racional. Su restricción a los términos del pasado, a nuestro modesto juicio, se impone categóricamente.
14.- Incompatibilidad de funciones públicas y el área privada. Este planteamiento requiere una amplia reflexión. Otrora existieron impedimentos que paulatinamente se relajaron. Hay aspectos claros que precisar sobre este punto. Quien ejerce una función privada no puede decidir en contra del interés del Estado si a la vez ejerce una función o cargo público.
En seguida, quien fue titular de un cargo público vinculado a un área privada específica no puede pasar a ejercer una función privada tan pronto termina sus actividades en aquél, sobre todo cuando hay afinidades de gestión entre el primero y la segunda. La sana razón ética se opone a ello.
Puesto que la materia ha sido objeto de reprochables casos en que tal cuestión ha sido infringida, sin dilaciones se impone la aprobación de normas claras y más restringidas que las actuales.
Dentro de la misma línea de reflexiones, me pregunto: ¿Hasta dónde puede llegar el ejercicio privado de su profesión para el Parlamentario? ¿Puede aceptarse que a pretexto de aquel ejercicio se transforme en mero gestor de clientes privados, sean éstos reales o supuestos? Existen normas sobre el particular en la Constitución Política del Estado. Y a mi juicio son claras. ¡Quién sabe si las situaciones reales nos podrían llevar a ampliarlas o a precisarlas más!
La sana razón ética, señores Senadores, aconseja precisar disposiciones con sentido ético más que necesario.
15.- El abuso de rentas públicas. Siempre enseñé en la cátedra un principio que era muy bien acogido y que, con mi colega Patricio Aylwin , predicábamos por igual: la función pública impone un sacrificio en bien de la colectividad. Esto se fue rompiendo paulatinamente en la medida en que empezó a prevalecer un criterio privatista deplorablemente compartido. La aplicación cada vez más insistente del Código del Trabajo a funciones públicas empresariales y no empresariales ha distorsionado el problema. ¡Si, como recordarán los señores Senadores, se llegó hasta pretender aplicarlo en la naciente Fiscalía Nacional! En aquella oportunidad hicimos ver la gravedad de ese asunto, y tuvimos éxito.
¿Pero cuál ha sido el resultado de este intento -y de otros- de privatización? El aumento desmedido de las rentas en las empresas públicas; las falencias comparativas con otros sectores del Estado; las recordadas y lamentables indemnizaciones de hace poco, que provinieron precisamente de la aplicación de tales normas; los sueldos muy desmedidos a pretexto de igualarlos con los privados; el abandono, en fin, de esa posición de sacrificio de antaño, todo lo cual implica una indiscutible transgresión a la ética.
He aquí otro campo donde la restricción se impone sin vacilaciones.
16.- El grupo de presión o lobby. El lobby ha sido reconocido a nivel mundial. Con todo, pensamos que debe ser regulado, como otras tantas materias de esta índole, para evitar que a su amparo surjan casos de gestión definidamente incompatibles con la ética.
17.- El monopolio de la información. Finalmente, queremos simplemente apuntar al peligro que aquél entraña para la ética. Ello conduce a que observemos la lucha pertinaz por el termino de toda regulación, por el fin de los controles, por el establecimiento de una libertad total y, en una palabra, por la restricción de las funciones del Estado a un mínimo intolerable.
Señores Senadores, pido excusas porque tal vez me he extendido demasiado en mi intervención. Pero creo sinceramente que la trascendencia del tema lo amerita. Y preciso, en todo caso, que dar a conocer una experiencia vivida a través de tantos años de servicio público -con gran sacrificio, pero con mucho amor, especialmente hacia los más débiles, y sin rencores ni odios de ninguna especie- puede justificar, con modestia, la entrega patriótica de estas reflexiones a Sus Señorías.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Silva ha completado los tiempos de los Comités Institucionales 2, Mixto e Institucionales 1.
Los Comités Demócrata Cristiano y Mixto Unión Demócrata Independiente e Independientes no intervendrán.
Corresponde el turno al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CIERRE DE OFICINAS DE CORREOS DE CHILE. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero llamar la atención de esta Sala hacia la realidad que se está viviendo en Correos de Chile, empresa sometida a un proceso de externalización, concesión o privatización -hay distintos nombres para calificarlo- que ha provocado el traspaso de sus servicios a sectores privados.
He recibido una cantidad importante de antecedentes que dan cuenta de los distintos acuerdos a que han llegado sus funcionarios con el Gobierno. En algunos casos se trata de desvinculación voluntaria, en virtud de la cual muchos trabajadores y trabajadoras, por años de servicio o por razones de salud, vía indemnización, están acogiéndose a retiro. Sin embargo, quienes voluntariamente no lo hacen están siendo despedidos, situación que implica afectar a una cantidad significativa del personal y -lo que es peor- reducir el número de oficinas a lo largo y ancho del país.
En efecto, informaciones concretas aluden a que en la Región de Aisén se están cerrando las oficinas ubicadas en ciudades como Chile Chico, Cochrane, Puerto Cisnes, Raúl Marín Balmaceda , Puyuhuapi, Melinca , Puerto Aguirre, entre otras.
En verdad, la labor de estos funcionarios se ha enmarcado en el pleno cumplimiento de las metas de confiabilidad, privacidad, calidad, economía, etcétera, acordadas con la empresa y el Gobierno. Por eso, sorprende que hoy, por una razón de déficit presupuestario más bien aparente, se esté optando por la reducción en comento.
Eso, aparte representar pérdidas de fuentes laborales en todo Chile en un momento económico difícil, llama la atención, no sólo de los dirigentes gremiales, sino también de la opinión pública, ya que hace pocos años la misma empresa pagó indemnizaciones millonarias. En cambio ahora, a los trabajadores y trabajadoras con 40 años de servicio, se les están ofreciendo indemnizaciones del orden de 5 millones de pesos, en circunstancias de que hace algunos años ejecutivos de la confianza del Gobierno, por menos de tres años de trabajo, recibieron indemnizaciones de 70 a 80 millones de pesos, hecho francamente inmoral.
Por otro lado, cabe tener presente que en muchos lugares aislados del país -prácticamente 50 por ciento del territorio nacional se encuentra sin condiciones de acceso; estoy hablando de áreas rurales desde Arica hasta Magallanes-, las oficinas en cuestión cumplen múltiples funciones, y no sólo la de correo. Ellas perfectamente podrían ser ocupadas por otras reparticiones del Estado. Es cosa de que se revise la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y de que las autoridades regionales preparen instructivos para sacar el máximo provecho al servicio público de esas personas.
Me parece que, en ese sentido, en el país se está perdiendo la perspectiva. Y, por ello, pido que se oficie sobre el particular al señor Ministro de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, Secretaría de Estado de la cual depende la empresa mencionada; al señor Ministro del Trabajo , y a Su Excelencia el Presidente de la República , por la premura del asunto. En efecto, de los antecedentes hechos llegar se desprende que los cierres ya han empezado a ocurrir y que comienzan a vencer los plazos para que los afectados se acojan a la situación forzosa que he mencionado.
He dicho.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, deseo que mi nombre se agregue a las comunicaciones pertinentes, si el señor Senador Horvath no tiene inconvenientes.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Y también el mío.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hay objeción, el documento será remitido en nombre de los señores Senadores presentes.
Acordado.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Honorable señor Horvath, conforme al Reglamento, con la adhesión de los Senadores señores Boeninger , Lavandero , Parra , Prokurica , Silva , Valdés , Adolfo Zaldívar y Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Comité Socialista no hará uso de la palabra.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
-------------------
--Se levantó a las 17:56.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES PROKURICA, FERNÁNDEZ, HORVATH, ORPIS Y ROMERO MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LO RELATIVO A DERECHO A LA SEGURIDAD EN EL CONSUMO (3110-03)
HONORABLE SENADO:
En 1985 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la resolución 39/248, que contiene las "Directrices para la protección del consumidor", en la cual se consignan una serie de reglas que son consideradas los principios en que se inspira la protección del consumidor. Ellos se desarrollan en el reconocimiento de los derechos básicos de los consumidores, a partir de los cuales se pueden proyectar las disposiciones legales propias de cada país.
Dentro de estos derechos reconocidos internacionalmente se encuentra el de "Seguridad en el Consumo", que se expresa en la protección del consumidor frente a los riesgos a su salud y su seguridad, y consiste en el derecho a ser protegido de la comercialización de bienes y servicios que sean peligrosos para la salud o la vida. En aplicación de este principio, se espera que los Estados prohiban la circulación de bienes y servicios que son evidentemente peligrosos y, en el caso de aquellos cuya circulación es imprescindible, establezcan normas de seguridad y de advertencia apropiadas.
En nuestro país, la Ley N"19.496, que estableció normas sobre protección de los derechos de los consumidores, cuyo objeto es normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias, regula los derechos y deberes del consumidor. Se considera éste uno de los aspectos más relevantes de esta ley, ya que en virtud de la consagración de estos derechos y deberes se destaca su carácter preventivo.
La consagración de los derechos y deberes del consumidor se encuentra en el artículo 311. Entre ellos, en su letra d) se establece el derecho del consumidor a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y el medio ambiente y el deber correlativo de evitar los riesgos que puedan afectarles. Estos derechos tienen la característica de ser irrenunciables anticipadamente para el consumidor.
El derecho a que nos referimos pretende garantizar que todo producto o servicio ofrecido en el mercado para su uso o consumo, esté exento de riesgos para la seguridad de la salud, o la vida del consumidor, y que, además, no signifique un daño para el medio ambiente. Correlativamente, exige que los consumidores adopten las medidas que estén a su alcance para evitar riesgos que puedan derivarse del uso o consumo de bienes y servicios.
La ley Nº19.496, en su artículo 23, establece que comete infracción a sus disposiciones el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.
Por otra parte, la ley que citamos destina el Párrafo 5", de su Libro III, a establecer disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios, las que se aplican en lo no previsto por las normas especiales que regulan la provisión de determinados bienes o servicios. El incumplimiento de estas obligaciones sujeta al responsable a las sanciones contravencionales correspondientes y lo obliga al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos de delito.
En esta normativa se establece, entre otras obligaciones, que tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible. El incumplimiento de esta obligación se sanciona con multa de hasta doscientas unidades tributarios mensuales (artículo 45).
Se dispone, asimismo, que todo fabricante, importador o distribuidor de bienes o prestador de servicios que, con posterioridad a la introducción de ellos en el mercado, se percate de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, deberá ponerlos, sin demora, en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de advertencia a los consumidores ya señaladas (artículo 46).
Añade la ley que, declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales respectivas la peligrosidad de un producto o servicio, o su toxicidad en niveles considerados como nocivos para la salud o seguridad de las personas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo, solidariamente, del productor, importador y primer distribuidor o del prestador del servicio, en su caso, pudiendo eximirse de esta responsabilidad quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquéllos (artículo 47).
De lo señalado cabe destacar, en primer lugar, el caso en que la existencia de peligros o riesgos es conocida con posterioridad a la introducción de los bienes o servicios en el mercado, en que el proveedor está obligado a comunicar el hecho a la autoridad competente y hacer las advertencias correspondientes a los consumidores.
Debe recordarse que esta obligación se hizo aplicable en la práctica a los pocos meses de haber entrado en vigencia la ley, cuando los distribuidores de los productos Chicco en Chile anunciaron por un diario local que eran retirados del mercado nacional los mordedores para bebés por ellos distribuidos. Esta medida se adoptó en virtud de haberse descubierto en Dinamarca que están fabricados de Polivilinio clorado (PVC) y contienen altos niveles de talatos. Esta sustancia se utiliza para otorgar flexibilidad al PVC y tiene estrecha relación con el desarrollo del angiosarcoma, que es un tipo de cáncer. Este caso se ubica dentro de lo que se ha denominado la "Teoría de los riesgos del desarrollo", según la cual el fabricante asume la responsabilidad cuando, como resultado de los avances científicos y técnicos posteriores a la fecha en que un bien se introdujo en el mercado, se descubre que el mismo puede ser peligroso o dañino para la salud, aunque originalmente cumpliera con la reglamentación respectiva.
En segundo lugar, en lo que nos interesa, la ley establece, en su artículo 23, que comete infracción a sus disposiciones el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias, entre otras, en la seguridad de un producto; por su parte, las normas relativas a la seguridad de los productos, incluyen aquellos "productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes" (artículo 45), y consagran los "peligros o riesgos no previstos oportunamente" (artículo 46).
Sin embargo, en los casos indicados se tiende a identificar la peligrosidad real o potencial del producto con su sustancia misma y con su uso o consumo adecuado, no obstante que, además, existe un peligro potencial en el consumo inadecuado de ciertos productos o en su derrame sobre las personas o sobre productos alimenticios, por ejemplo, como sería el caso de productos para el hogar como blanqueadores, cloro, detergentes, cera, etc., en que el peligro potencial se encuentra en un embalaje o envasado inapropiado.
Lo expresado se hace patente cuando un envase débil o con cierre inseguro, hace que un producto para el hogar adquirido en el supermercado se derrame sobre nuestras manos o sobre los alimentos adquiridos conjuntamente con él, o cuando un niño lo abre en el hogar.
No obstante lo señalado, este tema se ha debatido principalmente centrado en los medicamentos y su consumo por los niños, aunque creemos que su alcance es más amplio, por lo que el legislador debe hacerse cargo de esta omisión en la ley del consumidor.
En el caso de los medicamentos, por ejemplo, un estudio del Centro de Información Toxicológica Universidad Católica, llamado "Proyecto Envase Resistente a Niños" confeccionado por los profesores Marli Bettini y Enrique Paris, señala que la evidencia internacional ha demostrado que los "Envases Resistentes a Niños" han sido efectivos en reducir las intoxicaciones, previniendo entre un 40% a un 80% de las intoxicaciones en menores de cinco años de edad.
Recuerda que en 1970 se introdujo en los Estados Unidos el PPPA (Poison Prevention Packaging Act) para reducir las intoxicaciones accidentales en niños, ley que exige que todas las sustancias tóxicas, corrosivas o irritantes sean envasadas o empaquetadas de modo que sea difícil su apertura en niños menores de cinco años.
Destaca que el éxito esencial de la ley radica no sólo en prevenir que los niños abran estos envases resistentes sino, también, en permitir que los adultos de todas las edades tengan fácil acceso a la medicación, lo que es importante en el caso de adultos mayores o personas que padecen de artritis. Bajo esta legislación el primer producto que introdujo el "Envase Resistente a Niños" fue Aspirina, en agosto de 1972, en EEUU.
Desde 1970 se ha extendido en los Estados Unidos el número de sustancias empacadas en envases de seguridad entre las que se incluyen medicamentos bajo prescripción médica, medicamentos sin prescripción médica y productos del hogar, lo que ha dado como resultado una reducción significativa de la mortalidad, aproximadamente a un 45% de los niveles proyectados sin el requisito de envases de seguridad.
En Suecia, un estudio elaborado en 1995 con todos los incidentes reportados por el Centro de Información Toxicológica de Suecia, de Junio a Agosto de 1991 (antes de la introducción del envase de seguridad) y Junio - Agosto de 1992, (en Suecia el envase de seguridad se introdujo en el verano de 1992), que involucraban las sobredosis accidentales de paracetamol en niños, demostró que las llamadas recibidas por el centro fueron 90, antes de la intervención y disminuyeron a 28 después de la intervención
El "Envase Resistente a Niños" se introdujo en Inglaterra en enero de 1976. Un estudio de 1983, que recolectó los datos de todos los niños bajo 15 años admitidos por intoxicación en el hospital de Newcastle entre 1974 y 1981, es decir antes y después de la introducción del envase de seguridad, demostró que la cantidad de niños menores de cinco años intoxicados por salicilatos, fue de 34 en 1975 disminuyendo a 11 en 1976.
La muerte accidental por medicamentos en niños menores de cinco años, disminuyó en un 45% a partir del año 1974 en E.E.U.U., cuando se introdujo el uso obligatorio del envase seguro. Esto significa que se salvaron un número importante de vidas y que el número de víctimas por medicamentos habría sido mucho más alto.
Las referencias indicadas demuestran que la seguridad de los envases está inseparablemente ligada a la seguridad de ciertos productos que pueden ser potencialmente peligrosos, materia que no es abordada adecuadamente por la ley N"19.496, no obstante la especial importancia que atribuye al principio de la seguridad en el consumo. Por nuestra parte, creemos que esta materia forma parte del derecho del consumidor a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y el medio ambiente, consagrada en la letra d) de su artículo 3", por lo que es compatible con el espíritu de dicha ley, el desarrollarlo y complementarlo.
De esta forma, el legislador debe abocarse a dar una solución a este problema, de acuerdo con la realidad actual, incluyendo en el concepto de peligrosidad potencial no sólo la sustancia misma de los productos sino también su derrame, cuando puede ser contaminante para otros productos o para la salud o integridad de las personas y, asimismo, su consumo por personas o en cantidades inapropiadas, todo ello debido a deficiencias derivadas de un envasado inadecuado o negligente.
Por lo expresado, venimos en proponer al Honorable Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 23 por el siguiente:
"Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, envasado, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.", y
2.- Reemplázase el inciso primero de su artículo 45, por el siguiente:
"A fin de que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible, tratándose de productos cuyo uso o consumo resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de las personas o para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá ofrecerlos en envases seguros que eviten su derramamiento o apertura accidental o por niños menores de cinco años, e incorporar en los mismos o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones necesarias para prevenir accidentes.".
(Fdo.):Baldo Prokuríca Prokurica.- Sergio Fernández Fernández.-.Antonio Horvath Kiss.- Jaime Orpís Bouchon.- Sergio Romero Pizarro.