Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
PROTOCOLO DE CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN
- Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- DEBATE
-
ACUSACIÓN DE PRODUCTORES ESCOCESES E IRLANDESES CONTRA INDUSTRIA SALMONERA CHILENA POR DUMPING. PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
-
INFORME ACERCA DE II ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE ENVEJECIMIENTO
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
-
VISITA DE COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA A INSTALACIONES DE CODELCO Y SESIÓN EN CHUQUICAMATA
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
-
PROTOCOLO DE CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS DE SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑOR NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ADECUA NORMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (2984-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑOR NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ADECUA NORMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (2984-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 10ª, en martes 2 de julio de 2002
Ordinaria
(De 16:21 a 18:13)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE ,
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba Protocolo de Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y sus anexos A y B. (2525-10). (Se aprueba en general y particular).
Acusación de productores escoceses e irlandeses contra industria salmonera chilena por dumping. Proyecto de acuerdo. (Se aprueba)............................
Informe acerca de II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (intervención del señor Silva)............................................................................................................
Visita de Comisión de Minería y energía a instalaciones de CODELCO y sesión en Chuquicamata (intervención del señor Núñez).................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cordero Rusque, Fernando
--Espina Otero, Alberto
--Fernández Fernández, Sergio
--Flores Labra, Fernando
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:21, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 7ª, ordinaria, en 18 de junio; 8ª, especial y 9ª, ordinaria, ambas en 19 de junio, todas del año en curso, se encuentran en secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental respecto del proyecto que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales (boletín Nº 2.810-07).
--Se manda remitir el proyecto al Excelentísimo Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Carta.
Con el segundo y el tercero retira la urgencia y la hace presente, nuevamente, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes proyectos:
1.- El que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en materia de recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados (boletín Nº 2.932-06), y
2.- El relativo a la calificación de la producción cinematográfica (boletín Nº 2.675-04).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que dio su aprobación al proyecto que introduce modificaciones a la legislación sobre zonas francas (boletín Nº 2.770-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con el segundo comunica que aprobó, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que modifica el artículo 281 del Código Procesal Penal, en materia de actuaciones previas al juicio oral, iniciado en moción de los Senadores señores Fernández, Coloma, Chadwick, Novoa y Stange (boletín Nº 2.924-07).
--Se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los dos siguientes informa que acordó acceder a la solicitud del Senado en orden a enviar al archivo los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que deroga los artículos 311 y 312 y modifica el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de eliminar los trámites de réplica y dúplica en el procedimiento civil ordinario y de rebajar el plazo del término probatorio (boletín Nº 1.558-07);
2.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal a fin de reemplazar las normas relativas a los crímenes y simples delitos de los proveedores de la Administración del Estado (boletín Nº 1.725-07);
3.- Proyecto sobre despacho de proyectos de ley modificatorios de disposiciones vigentes (boletín Nº 2.375-07);
4.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio por el cual se establece la constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (boletín Nº 1.633-10), y
5.- Proyecto que aprueba la Ley Orgánica de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (boletín Nº 1.204-08).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus respectivos antecedentes.
Dos de la Excelentísima Corte Suprema, mediante los cuales da a conocer su opinión acerca de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre trabajo en régimen de subcontratación, funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y contrato de trabajo de servicios transitorios (boletín Nº 2.943-13), y
2.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (boletín Nº 2.944-03).
--Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus respectivos antecedentes.
Dos del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero transcribe la resolución dictada en el requerimiento formulado por diversos señores Diputados para que se declare inconstitucional el proyecto de ley que modifica la dependencia del Liceo Manuel de Salas desde la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a la Universidad de Chile (boletín Nº 2.839-04).
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Con el segundo remite copia autorizada de la sentencia dictada en el control de constitucionalidad del proyecto que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres en lo relativo al consumo en la vía pública (boletín Nº 2.948-07).
--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Dos del señor Ministro del Interior:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Bombal, Foxley, Novoa y Andrés Zaldívar, relativo a la posibilidad de declarar zona de catástrofe a la Región Metropolitana, atendidos los últimos temporales que la azotaron, y
Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, respecto de la situación que afecta a la actividad ganadera del sur.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, acerca de la ejecución del Programa Pavimentación Participativa en la ciudad de Cauquenes, Séptima Región.
Tres del señor Ministro de Agricultura:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con el anuncio de cierre de las oficinas de la Sociedad Agrícola SACOR Ltda. en la Undécima Región, y
Con los dos siguientes contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Moreno: uno relativo a las consecuencias que ocasionaría a la economía nacional la celebración de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América, y otro acerca de la situación que afecta a la industria lechera.
Del señor Ministro de Minería , a través del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, referido a la posibilidad de efectuar una exposición ante el Senado sobre la política minera del Gobierno.
Del señor Ministro de Salud , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, atinente a la posibilidad de extender la declaración de zona de catástrofe a todas las comunas de la Undécima Región afectadas por el fenómeno de la marea roja.
Del señor Contralor General de la República , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Canessa y remite copia del dictamen emitido por la Contraloría acerca de la legalidad del distintivo que actualmente utiliza el Gobierno.
Del señor Tesorero General de la República , mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, referente a la adopción de medidas tendientes a flexibilizar el cobro de cuotas de deudas que indica y a la suspensión de remates por concepto de Impuesto Territorial impago, respecto de los deudores de la Quinta Región afectados por los temporales.
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, con relación a las variaciones de los presupuestos asignados a las comunas de la Undécima Región.
Del señor Subsecretario de Pesca , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a los métodos de fiscalización y control ejercidos en naves extranjeras que realizan actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva.
Del señor Superintendente de Servicios Sanitarios, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, respecto de la solicitud efectuada por el Comité Habitacional Padre Hurtado, de la comuna de San Felipe, para acceder al servicio de agua potable.
Del señor Director General de Aeronáutica Civil , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la coordinación entre la Dirección de Aeropuertos, las empresas aéreas y las autoridades regionales, para la ejecución de un programa de adecuación gradual de las pistas aéreas de los distintos aeródromos.
Del señor Director del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario , a través del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, tocante a la adopción de medidas tendientes a flexibilizar el cobro a los pequeños y medianos agricultores de la Quinta Región afectados por los temporales del mes de junio.
Del señor Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos mineros "Pascua Lama" y "Aldebarán" en la Tercera Región.
Del señor Director de la Oficina Nacional de Emergencia , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, referido a la entrega de materiales de emergencia para las comunas de La Ligua, Llay-Llay, La Calera, Nogales y Puchuncaví, afectadas por los últimos temporales.
Tres del señor Intendente de la Región de la Araucanía , con los que responde igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Espina, atinente al avance en la postulación al subsidio asistencial de las personas que en cada uno de ellos se individualizan.
Del señor Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y de la señora Secretaria Ministerial de Salud , ambos de la Sexta Región, a través de los cuales contestan dos oficios enviados en nombre del Senador señor Moreno, acerca del ingreso de líquidos percolados a la planta de tratamiento de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios El Libertador S.A., en la localidad de Chancón, comuna de Rancagua.
Del señor Presidente del Sistema de Empresas Públicas (SEP), por medio del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, con referencia al eventual cese de actividades de SACOR Ltda. en la Undécima Región.
Del señor Director del Departamento de Evaluación , Medición y Registro Educacional del Ministerio de Educación, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Romero, relacionado con el costo que irrogará para los postulantes el nuevo Sistema de Ingreso a la Educación Superior.
Del señor Gerente General de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Región de la Araucanía S.A., por medio del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, relativo al diseño estructural de las redes de alcantarillado en las poblaciones del sector Bajo Traiguén, comuna de Victoria, Novena Región.
Del señor Director del Hospital de Victoria , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Espina, concerniente a la disponibilidad de prótesis de cadera para pacientes del Servicio de Salud Araucanía Norte y a la situación del beneficiario del Fondo Nacional de Salud que menciona.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en materia de recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados, con urgencia calificada de "suma" (boletín Nº 2.932-06).
Segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Vivienda y Urbanismo, recaídos en el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, sobre financiamiento urbano compartido (boletín Nº 2.651-14).
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento de la música chilena (boletín Nº 2.287-04).
Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales (boletín Nº 2.570-09).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las formalidades del finiquito del contrato de trabajo, con urgencia calificada de "simple" (boletín Nº 2.835-13).
--Quedan para tabla.
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Andrés Zaldívar, en primer trámite constitucional, que otorga, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Giorgio Agostini Visentini (boletín Nº 2.954-07).
--Queda para la tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión ordinaria.
Moción
De los Senadores señora Matthei y señor Novoa, mediante la cual inician un proyecto de ley que adecua normas de responsabilidad penal para la adolescencia a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (boletín Nº 2.984-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En sesión de hoy, los Comités resolvieron, por unanimidad, lo siguiente:
1.- Dedicar la primera hora del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes 30 del mes en curso, a tomar conocimiento del informe del PNUD sobre el Desarrollo Humano en Chile.
2.- Destinar un tiempo, después del despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, para que el Honorable señor Silva dé cuenta de los resultados de la Segunda Cumbre Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada recientemente en Madrid.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , además se señaló que quien habla intervendrá después del Senador señor Silva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, también hubo acuerdo para que Su Señoría informe, en seguida, sobre la sesión celebrada por la Comisión de Minería y Energía en Chuquicamata.
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El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa un oficio suscrito por el Honorable señor Muñoz Barra, Presidente de la Comisión de Educación , en el cual se solicita recabar el asentimiento de la Sala para que el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza a erigir un monumento, en la localidad de Isla Negra, en memoria de Pablo Neruda, sea conocido en general y en particular en el primer informe que debe elaborar dicha Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
PROTOCOLO DE CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos A y B, adoptado en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, con informes de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2525-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 30 de agosto de 2000.
Informes de Comisión:
M. Ambiente y B. Nacionales, sesión 7ª, en 19 de junio de 2002.
Relaciones Exteriores, sesión 7ª, en 19 de junio de 2002.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El objetivo principal del Protocolo en informe es establecer, para los países desarrollados y para aquellos con economías en transición, compromisos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero, fijando un calendario predeterminado para su cumplimiento.
El informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales reseña el instrumento internacional en comento y describe la discusión general y particular producida al respecto, dejando constancia de la inquietud de sus miembros acerca de la situación de los bosques nativos. Con todo, los señores Senadores presentes en la Comisión, Honorables señores Horvath, Pizarro y Stange, aprobaron por unanimidad el proyecto de acuerdo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Relaciones Exteriores deja constancia de la discusión general y particular habida en su seno sobre el referido Protocolo, ocasión en que se escuchó a diversos invitados. El proyecto de acuerdo fue aprobado unánimemente por sus miembros, Senadores señores Ávila, Cariola, Martínez, Pizarro y Valdés, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Cabe destacar que ambos órganos técnicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento, proponen al señor Presidente que el proyecto de acuerdo sea discutido en general y en particular, a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , como se acaba de consignar, la Comisión de Relaciones Exteriores, que tengo el honor de presidir, aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo que nos ocupa.
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que es el antecedente del Protocolo sometido a aprobación, fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, habiendo sido suscrita por Chile durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada ese mismo año en Río de Janeiro.
Su objetivo principal es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, en un plazo suficiente para hacer posible que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio del clima, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Por su parte, el Protocolo en estudio fue aprobado durante la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes de la referida Convención Marco, en Kyoto, Japón , en diciembre de 1997, donde participaron más de diez mil delegados.
Se trata de un instrumento legalmente vinculante, estructurado sobre la base de un preámbulo, veintiocho artículos y dos anexos, y su aspecto más sobresaliente es el establecimiento de compromisos más estrictos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero para los países desarrollados y para aquellos con economías en transición, con un calendario determinado para cumplirlos.
En cuanto al alcance del Protocolo, los mencionados países acordaron alcanzar la reducción conjunta de las emisiones de dichos gases en cinco por ciento bajo los niveles de 1990, para el período de compromisos establecido entre los años 2008 y 2012.
Otro aspecto importante es la ampliación del listado original de gases por reducir.
Asimismo, cabe señalar que el instrumento contempla el establecimiento de una serie de políticas y medidas para reducir y limitar las emisiones, y la definición de los llamados "instrumentos de flexibilización", que son el mecanismo de desarrollo limpio, la transacción de emisiones y la implementación conjunta.
Además, el Protocolo hace específica mención de los países en desarrollo -entre los cuales, por cierto, se encuentra el nuestro-, instándolos a fortalecer la implementación de sus compromisos frente a la Convención. También señala el rol que éstos tienen en la aplicación del ya citado mecanismo de desarrollo limpio -instrumento extremadamente interesante-, que permitirá a las naciones del Anexo B del Protocolo llevar a cabo, en conjunto con los países en desarrollo, proyectos de reducción de emisiones y ganar créditos por tales acciones, mediante la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. La implementación de dichos proyectos deberá propender a que las naciones menos desarrolladas alcancen el desarrollo sostenible.
En síntesis, el Protocolo merece las siguientes consideraciones:
1.- El cambio climático se convertirá en una de las amenazas ambientales más importantes durante el siglo XXI. Y Chile podría verse muy afectado, puesto que posee varias de las características de vulnerabilidad establecidas en la Convención Marco: zonas costeras bajas; zonas áridas y semiáridas; zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres naturales; zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana, y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los montañosos.
2.- Las acciones dispuestas en el Protocolo para reducir y estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero también persiguen como finalidad minimizar los impactos del cambio climático sobre los países más vulnerables.
3.- Asimismo, si las Partes de la Convención desean continuar y robustecer las acciones actuales para enfrentar el problema del cambio climático, se prevé para el futuro una profunda transformación tecnológica, especialmente para el mundo en desarrollo. De consiguiente, y ligados a la implementación de medidas de mitigación de impactos, instrumentos legalmente vinculantes como la Convención y el Protocolo, cuando se ejecuten adecuadamente, pueden convertirse en herramientas valiosas para la promoción, desarrollo y transferencia de tecnologías limpias, que es uno de los objetivos perseguidos.
4.- Por otro lado, Chile es reconocido mundialmente como un país con economía creciente, adecuado para explorar oportunidades de mercado y confiable para la inversión extranjera. En consecuencia, si bien su nivel de emisión de gases de efecto invernadero es muy bajo comparado con el escenario global, se espera que crezca progresivamente, ya que el consumo de energía, principal fuente de aquéllos, es relevante para poder mantener las altas tasas de crecimiento del producto geográfico bruto.
Además, nuestro país ha establecido estándares ambientales exigentes, con el propósito de hacer un balance entre crecimiento económico y protección del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. Por lo tanto, la transferencia de tecnologías ambientalmente seguras para solucionar los problemas de contaminación local y global será importante para cumplir la meta de alcanzar el desarrollo sustentable.
La Comisión de Relaciones Exteriores invitó a las sesiones en que analizó el proyecto de acuerdo al Director y al Subdirector de Medio Ambiente de la Cancillería ; al Asesor en Cambio Climático y al Director Técnico de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; al Director , al Jefe del Departamento de Oceanografía y a la Asesora del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada; al Asesor del Área de Medio Ambiente de la Sociedad de Fomento Fabril ; al Gerente de Medio Ambiente de CODELCO , y al Vicepresidente de la Corporación Chilena de la Madera .
Todos concordaron en que el Protocolo es beneficioso para Chile; no nos afecta para nada en lo inmediato; afecta a los países grandes, que deberán limitar la emisión de gases atmosféricamente intolerables, y da a nuestro país la posibilidad de tener ventajas, pues posee bosques con capacidad sustancial para generar anticuerpos contra el crecimiento del calor en la atmósfera.
Se trata, pues, de un instrumento interesante, suscrito hasta ahora por 74 países. Lamentablemente, Estados Unidos no lo ha firmado, pues se niega a reconocer la necesidad de limitar sus emisiones de gases, lo cual ha creado un problema que esperamos sea resuelto oportunamente.
En atención a lo expresado, pido al Honorable Senado aprobar el proyecto de acuerdo sometido a su consideración.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , me voy a referir al informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba al Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus Anexos A y B, adoptados en Kyoto, Japón , el 11 de diciembre de 1997.
En primer lugar, quiero resaltar que el cambio climático no es algo que puede poner en riesgo a nuestro país, sino un fenómeno que ya lo está poniendo en riesgo. Si uno revisa las situaciones de inundaciones, deshielos, intensidad de lluvias y olas de frío que azotan a la zona austral de Chile, debe concluir necesariamente que el clima mundial está cambiando a raíz de la liberación hacia la atmósfera de gases que dan lugar al efecto invernadero, lo cual provoca que el calor que emite la Tierra después de recibir la radiación solar electromagnética sea retenido y guardado al igual como sucede en los invernaderos.
Este tema ha sido investigado profusamente a nivel internacional, y existen antecedentes objetivos, científicos, que dan cuenta de la existencia del proceso de cambio climático.
Ahora, como en todo orden de cosas, también hay estudios de la misma índole que ponen en duda lo anterior. Pero entendemos que, en general, se trata de informes sesgados o con algún interés económico o político particular.
En ese contexto, los países se reúnen en 1992 en Nueva York, Estados Unidos, y adoptan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo Protocolo nos ocupa hoy. Luego, en la Cumbre para la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en junio de ese mismo año, se suscribe el Acuerdo destinado a frenar la emisión de gases a la atmósfera, para llevarla a los niveles de 1990. Chile incorpora dicho instrumento a su ordenamiento jurídico a través del decreto supremo Nº 123, de 1995.
El gas más conocido es el anhídrido carbónico. Sin embargo, igualmente están el metano, el óxido de nitrógeno, etcétera, cuya emisión se encuentra resguardada mediante otros instrumentos internacionales -como el Protocolo de Montreal-, por afectar además la capa de ozono.
De más está decir que el proceso natural por el cual la Tierra se recupera del anhídrido carbónico liberado es el conocido e importante proceso de la fotosíntesis, que, a partir de la combinación de dicho gas con agua y energía solar, es capaz de generar, por ejemplo, la glucosa o productos carbonados y la liberación de oxígeno.
No obstante, la capacidad del hombre para quemar recursos fósiles y originar otro tipo de gases ha afectado de manera notable al planeta. Estudios concretos señalan que la temperatura aumentará en los próximos cien años, lo que, entre otras consecuencias, provocará un derretimiento mayor de los glaciares y, con ello, la subida del mar entre sesenta centímetros y un metro, en promedio. Si uno revisa el nivel de población existente en los bordes costeros, constata que varias agrupaciones radicadas en islas o costas se verían prácticamente destruidas por esa elevación.
Así, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se va materializando a través de su Protocolo. Prácticamente todos los países ya son Partes de ella. Sin embargo, al entrar en el ámbito de la reducción de la emisión de gases con medidas concretas, han surgido algunas dificultades.
Los orígenes, fines y alcances del Protocolo se encuentran en la Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco, realizada en 1995 en Berlín. Allí se puso de manifiesto la necesidad de establecer un instrumento jurídico y mecanismos concretos para cumplir las metas propuestas.
Después de tres años, se celebró en Kyoto la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en la que participaron más de 10 mil delegados, entre representantes de gobiernos, de organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, y de medios de prensa. Concurrieron, también, más de 120 Ministros de Estado.
El Protocolo tiene como objetivo establecer compromisos estrictos de reducción y limitación de emisiones de GEI para los países desarrollados y los países con economías en transición. Entre ellos se mencionan los siguientes: eficiencia energética; protección y mejoramiento de los sumideros (fundamentalmente, bosques, áreas verdes y plancton marino); promoción de modalidades de agricultura sustentable; utilización de formas de energía nuevas y renovables; eliminación y reducción de incentivos, exenciones y subvenciones contrarias a los objetivos del instrumento internacional en comento, y recuperación y uso de emisiones de metano, entre otros. Se señala que las Partes, además, cooperarán para mejorar la efectividad de tales medidas.
En términos concretos, los países se comprometen a alcanzar una reducción conjunta de las emisiones de gases de efecto invernadero en 5 por ciento bajo los niveles existentes en 1990, para el primer período de compromiso, establecido entre los años 2008 y 2012. Esto significa disminuir del orden de mil millones de toneladas de carbono equivalentes en GEI, de las cuales Estados Unidos participa con aproximadamente 400 millones.
El Protocolo de Kyoto es conocido más por el hecho de que Estados Unidos, primero a través del Senado -allí hubo consenso al respecto- y luego del actual Presidente , se opone a su ratificación. Esa Corporación entiende que países que se están convirtiendo en grandes emisores -es el caso de India, China y Brasil- también deben suscribir algún compromiso de reducción. En el caso de la Administración Bush, suma a lo anterior los efectos económicos que la aprobación del instrumento va a provocar en esa nación.
El país del Norte se ha negado en forma bastante escandalosa a firmar el Protocolo de Kyoto. Incluso, el informe de "Acción sobre el Clima de los Estados Unidos" recomienda adaptarse a los cambios inevitables más que tratar de evitarlos. Y se atreve a señalar que el calentamiento global implicará beneficios potenciales, como aumento del desarrollo agrícola y forestal debido a la mayor duración de las estaciones de crecimiento, mayores lluvias y más dióxido de carbono disponible para la fotosíntesis. También indica que algunos bienes y servicios se van a perder por la destrucción de los ecosistemas y que será imposible recuperarlos. Aquí hay envuelto no sólo un elemento económico-ambiental, sino también un factor moral.
En cuanto a Chile, la posibilidad de acceder a uno de los mecanismos de transacción de emisiones y a la cooperación para disponer de mecanismos de producción limpia, así como la factibilidad de que nuestros bosques y áreas forestadas sean objeto de transacción económica, obviamente, resultan bastante interesantes.
Un bosque capta alrededor de 4 toneladas de carbono por hectárea al año. Ello depende del nivel de crecimiento, del tipo de árboles, del lugar, etcétera. Pero si se interviene un bosque nativo, se genera una suerte de acrecentamiento de los ciclos de fotosíntesis.
En tal sentido -lo recomienda nuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales-, formulamos un llamado al Gobierno para que dé urgencia al proyecto de ley que permite valorar y desarrollar en buena forma nuestro bosque nativo. De no intervenirlo, se mantendrá en una situación prácticamente estable y no actuará como sumidero.
A la fecha, 74 países han ratificado el Protocolo de Kyoto. Y estimo del caso destacar, por ejemplo, a Japón y a la Comunidad Económica Europea. La verdad es que estamos llegando al borde de que ese instrumento tenga aplicación en todo el mundo. A Chile le conviene, por los mecanismos a que podrá acceder. Entonces, parece procedente generar una suerte de presión internacional para que ningún país se reste de la suscripción.
Por lo anterior, más los antecedentes que figuran en el informe, solicitamos a la Sala la pronta aprobación del Protocolo de Kyoto, a fin de que en la próxima Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (denominada también "Río+10"), que se desarrollará en Sudáfrica en septiembre próximo, Chile llegue -entre otros acuerdos internacionales, legislaciones ambientales y compromisos que asumimos en 1992- al día con respecto a los demás países.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Deseo hacer una consulta, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ .-
¿Podemos formular preguntas?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag .
El señor BOMBAL.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor SABAG .-
Cómo no.
El señor BOMBAL.-
Necesito una precisión, señor Presidente .
El Protocolo establece que los límites y los plazos para el control de las emisiones deben ser aplicados sólo a los países industrializados. En nuestro caso no se fija plazo ni límite.
¿Qué alcance tiene eso?
Los países no industrializados no tendrían ningún límite. Entonces, ¿qué nos van a imponer a nosotros?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la autorización del Honorable señor Sabag y la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Valdés .
El señor VALDÉS .-
Nadie nos impone nada. Los países que no contribuyen al calentamiento no tienen plazo para llegar al límite. Los que exceden las emisiones deben bajarlas hasta llegar al nivel de 1990. Ésa es su obligación. Nosotros no tenemos ninguna.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tenemos la obligación de no pasar el límite.
El señor NÚÑEZ .-
Exactamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , este Protocolo fue adoptado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático realizada en Kyoto, Japón , en diciembre de 1997. Se trata de un instrumento legalmente vinculante.
Los países signatarios reconocieron que los cambios de clima del planeta y sus efectos adversos afectan a toda la humanidad, y que las actividades humanas han contribuido a aumentar de manera significativa las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, intensificando a su vez el efecto invernadero natural. Ese fenómeno traerá como resultado un calentamiento adicional de la superficie y de la atmósfera de la Tierra, que puede alterar negativamente los ecosistemas naturales.
Los organismos internacionales competentes han definido "cambio climático" como una variación estadísticamente significativa en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste en un largo período, normalmente de décadas o más. Él puede atribuirse a procesos naturales internos o externos, o a cambios antropogénicos persistentes.
El Protocolo y sus firmantes reconocen que los cambios objeto de él se deben fundamentalmente a la acción del hombre y se atribuyen a sus actividades industriales o procesos productivos.
Las principales características del Protocolo son tres: fija un término de 5 años para que los países desarrollados cumplan los compromisos de reducción de emisión de gases contaminantes; crea un sistema de sanciones en caso de incumplimiento, y establece mecanismos, como el de desarrollo limpio, a fin de que las naciones desarrolladas puedan cumplir más allá de sus fronteras con la reducción de emisiones, problema global que afecta a todo el planeta.
Resulta evidente que los países más desarrollados son los que más contaminan. Las investigaciones actuales han logrado establecer que 25 a 30 por ciento de las emisiones anuales de dióxido de carbono corresponden a Estados Unidos. Luego siguen China, con 15 por ciento; Rusia , con 9 por ciento, y Japón e India, con 5 por ciento. Todas esas naciones totalizan cerca de 60 por ciento del total de emisiones. Chile llega a 0,14 por ciento.
El cambio climático se manifiesta en el aumento de la temperatura, el incremento en el nivel del mar y la intensificación de eventos climáticos extremos, sean éstos precipitaciones o sequías. Los impactos esperados en nuestro país son: crecimiento de la aridez, avance del desierto en la zona norte, reducción de disponibilidades de recursos hídricos en la región central, mayores precipitaciones en el sur y aumento de la frecuencia e intensidad del llamado "Fenómeno de la Corriente del Niño".
Las últimas investigaciones han determinado que el incremento de la emisión de dióxido de carbono se encuentra asociado a la mayor demanda de energía. De ahí los resultados que se presentan actualmente en los países más desarrollados.
El Protocolo de Kyoto fomenta proyectos de uso de energía limpia o de menos emisión; por ejemplo, energía eólica, energía solar, uso de combustibles de menor emisión en el transporte y mejor eficiencia energética. También considera la recuperación de suelos degradados y erosionados, por medio del mecanismo de desarrollo limpio, que crea flujos financieros especiales para el tratamiento de estos objetivos.
En el presente año el Protocolo ha recibido 53 ratificaciones, de las cuales 52 corresponden a países en desarrollo. Sólo Chile, Costa Rica, Perú y Brasil no lo han ratificado en América Latina. Estados Unidos -como se señaló-, que es el que más contamina en el mundo, no ha querido hacerlo por estimar que sus disposiciones lo perjudican y no son equitativas, ya que, por ejemplo, a China, India y Brasil no se les exigen mayores compromisos.
Quiero destacar los aspectos más positivos del presente instrumento:
1) Es un paso efectivo para disminuir el calentamiento del planeta.
2) Chile es un país muy vulnerable a un eventual calentamiento planetario debido a su larga costa y frágil ecosistema de bosques templados.
3) El Mecanismo de Desarrollo Limpio nos permitirá, como país, alcanzar un sistema de producción más limpio y sostenible. Todo ello, gracias a una transformación tecnológica impulsada en el Protocolo que podrá favorecer la producción de las pequeñas y medianas empresas, posibilitando la ayuda técnica y financiera a los países en desarrollo por parte de los desarrollados.
4) El Protocolo impulsa un uso más racional de la energía, como se indicó, y el desarrollo de alternativas por medios no tradicionales. En esta línea se inscribe un proyecto estudiado por CODELCO para poner en funcionamiento una planta de energía eólica de 40 megawatts de capacidad instalada, formada por alrededor de 45 molinos de viento en la zona de Calama, lo que permitiría iluminar toda esa ciudad. El estudio de factibilidad está aprobado y será financiado por Estados Unidos, por tanto no significa gasto alguno para el Estado chileno. Si bien CODELCO tiene como giro principal producir cobre y no energía, el interés se ha despertado gracias al Protocolo de Kyoto.
5) Se posibilitará el desarrollo de importantes programas educacionales, a fin de inducir una conducta ambientalmente responsable en cuanto al uso de la energía.
6) Los sumideros de carbono son favorables al país, ya que Chile absorbe más dióxido de carbono que el que produce.
7) El Protocolo instituye un sistema de transacción de emisiones, lo que permite la reducción de estas emisiones en forma más eficiente y económica.
8) Hace posible la ejecución y financiamiento de investigaciones no sólo -como se indicó- para desarrollar energía alternativa, sino además para ampliar y profundizar los potenciales impactos previstos en el Protocolo.
9) Un aspecto interesante es que Chile podría optar por realizar proyectos de reducción de emisiones o de captura de carbono, y participar en este mercado sin necesidad de reducir emisiones. Además, el país cuenta con significativas reservas forestales que pueden utilizarse como sumideros.
En síntesis, el Protocolo ha creado importantes sinergias, tanto en la empresa pública como en la privada, que permitirán, en las materias que contempla, avanzar con seguridad y aportar a nuestra capacidad creativa.
Este año ingresará a trámite legislativo un proyecto, comprendido en la agenda Pro Crecimiento, relativo a los llamados "bonos de descontaminación", con los que se pretende emular a nivel local esta situación internacional. Esta iniciativa podría reducir la contaminación en la Capital.
Deseo destacar los esfuerzos realizados en estas materias por el "Taller del Parlamento Latinoamericano sobre Cambio Climático", celebrado en Buenos Aires, y por nuestra Cancillería en el "Primer Seminario sobre Política Exterior y Medio Ambiente", realizado en Santiago. Ambos foros nos han permitido un mejor conocimiento del Protocolo de Kyoto y sus aplicaciones, y fueron apoyados por el Programa de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas.
Votaré favorablemente este proyecto de acuerdo, en la convicción de que sus disposiciones serán favorables para Chile y de que permitirán resguardar con mejores instrumentos el medio ambiente nacional y mundial.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , las opiniones vertidas por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra constituyeron los fundamentos tenidos en vista cuando se analizó el Protocolo en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Sin embargo, hoy la situación ha cambiado dramáticamente. La no ratificación por Estados Unidos de este Protocolo, en realidad, le saca la pata principal a la mesa. Es como si en 1946 ó 1947 se hubiese retirado de la naciente Organización de las Naciones Unidas.
Como muy bien se ha señalado, la atmósfera terrestre pudo generar vida gracias al efecto invernadero. En esta atmósfera hay un equilibrio muy fino de los gases que la componen: entre los principales se encuentran el dióxido de carbono, el metano, el ozono, el óxido de azufre, etcétera. Si cualquiera de ellos altera su densidad, y por lo tanto su equilibrio con los demás, se produce un trastorno irreversible. Dicho trastorno obedece al aumento de las emisiones, principalmente de dióxido de ozono y ozono, los que fueron considerados tanto en el Protocolo de Montreal cuanto en el de Kyoto.
Estados Unidos fue el principal gestor del Protocolo de Kyoto, y originalmente, junto a los principales emisores, se comprometió a reducir los indicadores respectivos. Porque todos estamos muy conscientes -y se ha comprobado científicamente- de que el gran desarrollo industrial del mundo es el causante de este desequilibrio que hace posible a la naturaleza generar el efecto invernadero.
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VEGA.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, deseo plantear algunas interrogantes.
Se dice que estos monstruos de la industrialización están haciendo cambiar al mundo. ¿Será verdad?
Cuando Catón , en el Senado romano, para impulsar las Guerras Púnicas, mostró higos frescos traídos desde Cartago, no existía el desierto de Sahara. Pero ahora existe. ¿Lo creó una multinacional? ¡No, señor !
Las vegetaciones que se encuentran debajo del hielo antártico y que corresponden a bosques templados, ¿se congelaron por culpa de la industrialización?
La desaparición de animales salvajes, que se hallan fosilizados en el subsuelo de Europa y que hoy sólo se hallan vivos en los trópicos, ¿también fue obra del recalentamiento?
Si es así, cabría suponer que el "acto cultural" del domingo también fue fruto del recalentamiento...
Ésas son mis dudas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Vega .
El señor VEGA .-
El Honorable señor Zurita tiene mucha razón.
Los ciclos térmicos de glaciación obedecen a cambios en la inclinación del eje terrestre en 3 grados cada 64 mil años. Se trata de fenómenos naturales, y en el tiempo que medió entre ellos se generó la vida.
Y esos recalentamientos puntuales de los últimos tiempos en Chile pueden representarse por el aumento de una curva muy especial.
Es verdad: hay ciclos naturales, pero los estamos alterando. Ello constituye la preocupación de científicos y políticos en el mundo. En realidad, en 50 mil, 60 mil o 2 mil años los ecosistemas se adaptan a tales ciclos. Pero ahora se trata de cambios mucho más violentos y puntuales, a los cuales los ecosistemas no podrán ajustarse, con la consiguiente pérdida de los fundamentos que permiten sobrevivir a los pueblos del mundo, no sólo a nosotros.
Mediante el Protocolo de Kyoto, los países más importantes se comprometieron a reducir sus emisiones de gases: por ejemplo, Estados Unidos con 7 por ciento, la Unión Europea con 8 por ciento y Japón con 6 por ciento.
Además, el Protocolo contempla tres mecanismos esenciales. Y aquí Chile puede entrar al comercio de las emisiones: se produce 30 por ciento de emisiones en Chicago -zona metalúrgica norteamericana- y se compra emisión cero en Puerto Montt. Entonces, en vez de que Estados Unidos gaste 200 mil millones de dólares en disminuirlas, con los consiguientes problemas económicos -entre ellos, el desempleo- y políticos, es mucho más fácil comprar por cien millones los bosques naturales del sur de Chile. Por esa razón -seguramente-, el señor Tompkins ya adquirió 400 ó 500 mil hectáreas a determinado precio, que después comprometerá por cien años mediante estas transacciones de emisiones.
Por lo tanto, el problema es muy fino en este aspecto. Los países industrializados, para aminorar los compromisos que este Protocolo les impone, van a transar sus emisiones con países en desarrollo. Ya se vendió todo el este boliviano (en Santa Cruz de la Sierra se han enajenado cientos de miles de hectáreas a un dólar, por corresponder a emisión cero). Costa Rica tiene el 80 por ciento de sus bosques ya comprometidos con la Unión Europea, y no los podrá tocar en los próximos cien años.
El bosque es sólo una parte del problema. Hay muchos otros factores que se deben considerar, sobre todo en las emisiones derivadas del consumo de combustibles, campo donde Chile está dando pasos bastante acertados al convertir vehículos a bencina en a gas. En la Unión Europea, por ejemplo, se han implementado normas para las certificaciones técnicas, que serán muy complejas, máxime cuando un país trate de imponer sus restricciones internas para efectuar sus propias reducciones, como lo está llevando a cabo Estados Unidos.
En este último país, la Agencia de Protección Ambiental aprobó una norma definitiva para reducir las emisiones de diesel que producen buses y camiones. Ello es parte de una doble estrategia para mejorar los motores de los vehículos y las condiciones técnicas.
Por ese motivo, me parece preocupante la ausencia de Estados Unidos en este Protocolo. Fue su gran gestor. Sin embargo, ahora aduce que ha generado un programa interno de disminución de sus propias emisiones. Por supuesto, se trata de un gran país. Tiene los recursos para hacer sus propias definiciones internas desde el punto de vista técnico. Es probable que logre mucho más éxito si no tiene la obligación puntual de reducir sus emisiones en 5 por ciento entre los años 2008 y 2012. Se estima que, tomando sus propias decisiones, se podrá actuar conforme a las mismas políticas del Protocolo de Kyoto, pero con mucho mayor racionalidad.
Ahora bien, para Chile, como país en desarrollo, el Acuerdo puede generar algunas ventajas vía intercambio de emisiones transables. Sin embargo, también puede hacerlo sin recurrir a sus cláusulas. No hay ninguna necesidad de apresurar la adopción de decisiones políticas, pues el país puede generar programas de intercambio sin necesidad del Protocolo, como el Programa de Energía Eólica de CODELCO -que señaló el Senador señor Sabag -, con apoyo del Banco Mundial. Se trata de un proyecto importantísimo, mediante el cual se están reduciendo emisiones mineras en forma sustancial y generando energía para consumo propio.
Asimismo, se está aplicando una ley sobre medio ambiente muy interesante y un programa de descontaminación de Santiago; y se ha implementado una serie de medidas puntuales para el transporte. En fin, Chile, desde el punto de vista local, interno, ha adoptado decisiones -que el Protocolo todavía no considera- que permitirán mayor racionalidad en cuanto a las emisiones. Nuestro país es uno de los que han evidenciado una preocupación muy técnica y eficiente respecto al equilibrio y cuidado del medio ambiente, generando, por lo tanto, un desarrollo muy inteligente y sustentable.
Señor Presidente , aunque apoyé la aprobación de este instrumento internacional cuando se discutió en la Comisión de Medio Ambiente, debo señalar que, a la luz de la nueva actitud de Estados Unidos -que se traduce en la ausencia de un socio importante, responsable del 30 por ciento de la contaminación-, se debilita enormemente. Ya no habrá una autoridad importante en este Acuerdo, excepto la Unión Europea.
Pero Estados Unidos es Estados Unidos. Y al tomar esa determinación se basó en razones técnicas y políticas que apuntan a defender sus propios intereses, lo que tal vez nuestro país también podría pretender hacer.
Por ello, sugiero que este proyecto de acuerdo, que resultaba muy interesante con la ratificación de Estados Unidos, vuelva a las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Relaciones Exteriores para analizarlo. Como no hay apuro en tomar definiciones políticas, sería interesante que lo estudiáramos...
El señor SILVA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VEGA.-
Con la venia de la Mesa, por supuesto, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , sólo quiero recordar al señor Senador que hace más o menos tres meses, cuando se anunció que Estados Unidos tomaría la determinación de oponerse al Protocolo de Kyoto, me permití hacer una larga intervención en la Sala para explicar las razones que, a mi juicio, permitían formular una crítica a esa posición.
En aquella ocasión, la Sala, por unanimidad, apoyó mis planteamientos y acordó enviar copia de ellos al Senado de Estados Unidos -como consta, naturalmente, en el oficio respectivo-, para que tomara conocimiento de la postura adversa del Senado chileno a las pretensiones de ese país.
Lo señalo, señor Presidente , para los efectos de la intervención de Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Vega .
El señor VEGA .-
Considero muy interesante y sensible el tema. Y como creo que no hay un apuro letal para adoptar una decisión de esta naturaleza, valdría la pena reanalizar la materia sobre la base de una macroestrategia nacional propia.
Por último, deseo manifestar que estoy muy de acuerdo con algunos planteamientos generales. Soy un convencido de que debe protegerse nuestro medio ambiente, nuestra atmósfera. Y para ello se cuenta con programas adecuados para avanzar en el desarrollo del conocimiento puntual acerca del equilibrio de los gases de efecto invernadero, y hay proyectos específicos propios, por ejemplo, para el catastro de la capa de ozono. Es decir, a nivel local se ha hecho un buen trabajo y se han implementado muy buenas políticas.
En mi opinión -reitero-, esta materia requeriría ser discutida nuevamente.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, este tipo de convenciones marco de las Naciones Unidas constituye una de las que se está forzado a suscribir sin ver claramente sus beneficios.
Si se analiza tanto la información entregada como la discusión de las Comisiones, queda de manifiesto la ausencia de, al menos, cuatro de los países con mayor superficie de la Tierra: Estados Unidos, Brasil, China e India. Entonces, cabe preguntarse: ¿de qué se está hablando? Hablamos de una iniciativa loable, de la constatación empírica (o semiempírica) de un fenómeno global, como es el efecto invernadero, y sus consecuencias negativas; pero también se habla de la determinación de importantísimas naciones que dicen: "No me someto a ninguna regla; no acepto ser partícipe de este Acuerdo". Y dan sus razones. Algunos, aducen cuestiones de soberanía nacional. Otros, como Brasil y los denominados "países islas" -que se caracterizan, como bien señala el informe, por tener importantes poblaciones ubicadas en territorio costero-, no aceptan que alguien regule lo que deben hacer con sus bosques, como los del territorio amazónico en Brasil.
Por lo tanto, se está ante una situación en donde uno se siente disminuido. Es la sensación que tengo como Senador al concurrir a este debate. Hay un Protocolo que, por cierto, no ha sido suscrito por los países más grandes. Y probablemente no lo harán, porque han sostenido claramente que ello atenta contra su desarrollo industrial.
Más aún, hay una cláusula en extremo discutible, que es precisamente la denominada "transacción de emisiones". Para que comprendamos claramente qué se entiende por tal, el país grande y desarrollado que no quiere ser sometido a control, compra a uno chico y pobre el derecho a contaminar, pero no a su cargo, sino al de la nación pequeña. Y si se ensucia el planeta la culpa no es del primero, sino del segundo. En eso consiste la transacción de emisiones, lo cual, obviamente, no es justo ni correcto. Es como la vieja teoría sustentada en el tema medioambiental, afortunadamente desechada: el que contamina, paga. Es decir, el que más tenía, más contaminaba porque no le importaba pagar, pues en último término lo recuperaba por otra vía. Y al final se destruía el medio ambiente.
Por lo tanto, me voy a someter a la evidencia, que no puedo negar. Daré mi voto favorable, pero no estoy a gusto haciéndolo, lo que declaro y dejo constancia de ello en el Senado. Porque éste no será un Convenio de ejecución mundial; no la va a tener. Por consiguiente, estaremos ante una situación tal que deberemos quejarnos ante los más poderosos, porque ellos tienen una estrategia de desarrollo distinta. Y tendremos que autoimponernos condiciones de regulación, someternos a inspecciones que vendrán de afuera, allanarnos a que nos lleven a los foros internacionales a ver cómo nos estamos comportando respecto de este Protocolo, a sabiendas de que los que debieran formar parte de él no estarán.
Deseo que quede constancia de esto, pues pienso que debemos empezar a cambiar un poco nuestra actitud. No por suscribir todos los protocolos al país le va bien. No. Debe adherir a los que le convienen. Y éste es uno que teóricamente favorecería a Chile, si todos los países lo firmaran. Pero no creo que le resulte muy ventajoso si los más grandes se van a restar de él o ya lo han hecho.
Con estas prevenciones, doy mi voto favorable al proyecto de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor NÚÑEZ.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Agradezco al Senador señor Núñez su deferencia. Seré muy breve.
Dados los planteamientos que se están haciendo, echo de menos la presencia de alguien del Ministerio de Relaciones Exteriores. No hay nadie. Y me llama la atención, porque éste es un tratado marco importantísimo. Ya hemos escuchado la opinión de los señores Senadores, pero no están los representantes de la Cancillería y quiero que quede constancia de ello.
Muchas gracias por la interrupción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , creo que hizo bien el Senador señor Silva al recordarnos que el Senado ya tomó una resolución sobre la materia. Resulta que esta Alta Cámara unánimemente, hace mucho tiempo, señaló que Estados Unidos estaba cometiendo -no lo dijo en estos mismos términos, sino que son expresiones mías-, en el largo plazo, un acto de terrorismo incalificable contra el planeta y los seres humanos. Porque el país del norte, que tiene 6 por ciento de la población del mundo, emite el 20 por ciento de los gases más contaminantes, que son todos los de origen humano, por lo demás. En el Protocolo de Kyoto no se consideran otros que sí emitimos nosotros. Por eso quiero referirme al esfuerzo que estamos haciendo al respecto.
Chile no es un país pasivo sobre esta materia, sino que extraordinariamente responsable. Lo importante es señalar que los irresponsables del planeta son los Estados Unidos. Y es bueno que a propósito de este Tratado ratifiquemos lo que planteamos la vez anterior, criticando la conducta norteamericana, que no es la que han tenido los europeos. Creo que no se refirió a estos últimos el señor Senador que dijo que todas las naciones industrializadas, de hecho, no han aprobado el Protocolo de Kyoto. No es así. Todos los países de Europa lo ratificaron, y prácticamente estamos hablando de un número importante de naciones desarrolladas, que entre 2008 y 2012 reducirán -algunas ya lo han anunciado- en no menos de 5 por ciento sus emisiones. De modo tal que los países que están en deuda con el planeta y con el ser humano son Estados Unidos, Rusia y China, los mismos que, efectivamente, no tienen intención alguna de ratificar este instrumento internacional.
El problema radica en que la negativa de Estados Unidos para nosotros es muy grave, porque sus emisiones están provocando el derretimiento de Groenlandia, y según investigaciones de la NASA, de parte importante de Alaska. ¿Qué significa que el nivel del Pacífico aumente de 0,09 hasta 0,88 metros? Que desaparecerá gran parte de las costas de América del Sur, del Norte y de Centroamérica. Chiloé también resultará afectado. Éstos son datos precisos de las últimas reuniones intergubernamentales que se han celebrado bajo el patrocinio de Naciones Unidas. Así que no se trata de algo baladí.
El año 2010 es altamente probable que el océano Pacífico aumente su nivel en 88 centímetros. Ésos son los acuerdos de mil científicos que han trabajado en el tema. A nosotros nos afecta, porque tenemos 4 mil kilómetros de costas sobre el Pacífico. Y ésta es una alteración provocada por el ser humano. No se trata de los cambios regulares que suceden en el planeta. Porque, efectivamente, su eje sobre el plano de la elíptica cambia cada 100 mil años, lo que causa las transformaciones que conocemos. Pero la que se está produciendo ahora es provocada por el ser humano, lo cual absolutamente nadie puede refutar.
En consecuencia, considero muy importante que se sepa lo que estamos haciendo. Chile realizó un gran esfuerzo en una empresa del Estado, ENAMI , que invirtió hace pocos años más de 200 millones de dólares para evitar que siguiera emitiendo gases a la atmósfera. Reitero: esta nación pequeña, cuyas emisiones inciden en 0,08 del total de la contaminación del planeta, hizo el esfuerzo de invertir más de 200 millones de dólares en una empresa pública (ENAMI) para no enviar más gases a la atmósfera.
Además, CODELCO-Chile (luego daré cuenta de la visita que hicimos hace pocos días a Chuquicamata) está haciendo lo propio por modernizar su refinería y fundiciones con el objeto de no emitir algunos gases que están contemplados en el Protocolo de Kyoto. Se trata de 5 mil millones de dólares. ¿Acaso Estados Unidos no puede invertir de aquí al 2008 una cantidad similar, o la que corresponda al tamaño de su economía, para los efectos de reducir en 5,2 por ciento sus emisiones? Lo cierto es que resulta inaceptable desde el punto de vista de la lógica.
Creo que hablar del país del norte es injusto, porque quien tomó la determinación de no ratificar el Protocolo de Kyoto fue el Gobierno del señor Bush . No son los Estados Unidos, donde se ha levantado una fuerte ola de protesta contra la determinación de su Administración, que en este momento se halla comprometida en una lucha contra el terrorismo, en lo que la hemos acompañado todos los países del mundo. Y resulta que dicho Gobierno no es capaz de ratificar algo que es fundamental para economías débiles como la nuestra.
Asimismo, es muy importante establecer lo siguiente respecto del Tratado: que Chile está cumpliendo y, de alguna manera, limitando su propio desarrollo. Si nuestro país fundiera y refinara todo el cobre en su territorio (alrededor de 38 por ciento de la producción mundial), tendría que hacerlo a un costo muy alto para los efectos de no afectar los límites fijados en el Protocolo de Kyoto. Si así fuera, nos transformaríamos en un gran emisor de gases. Pero resulta que no estamos haciendo eso. Por el contrario, el país está tratando de limitar la emisión de gases a la atmósfera, cuestión que no hacen en la misma magnitud ni Rusia ni China, ni fundamentalmente los Estados Unidos.
Por último, es muy importante que se sepa que no es neutro, sino relevante para Chile, que ratifiquemos lo ya acordado, en el sentido de enviar al Senado norteamericano nuestra más formal protesta por el hecho de que el Gobierno del señor Bush tomó la determinación de no reconocer lo que Administraciones anteriores habían tratado de impulsar, y que, lamentablemente, no se comprometió a hacerlo posteriormente.
En consecuencia, creo que el tema es muy de fondo para Chile, particularmente por su situación geográfica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en forma más bien breve, quiero plantear un ángulo distinto del tema con relación a distintos acuerdos que adoptó la Unión Interparlamentaria, en Marrakech, el 22 de marzo pasado, y que precisamente tienen por objeto buscar apoyo parlamentario al Protocolo de Kyoto.
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación , Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, me correspondió dirigir el debate. Y quiero simplemente compartir tres reflexiones vinculadas al Protocolo de Kyoto, que pueden ser útiles.
En primer lugar, compartiendo algunas expresiones del señor Senador que me precedió, creo que, en general, hay cierta frustración con relación al enfoque adoptado en la materia respecto de las grandes y pequeñas naciones. No es un sentimiento exclusivo de Chile, porque, junto a distintos parlamentarios del mundo, concluimos en lo complejo de hacer legislación beneficiosa, en teoría, pero difícil de implementar, en la práctica, por la falta de acuerdos.
Es cierto -y hay que ser franco- que aún quedan temas en discusión.
El calentamiento del planeta es un asunto relativamente discutible hasta el día de hoy, a pesar de que los indicadores de los últimos cincuenta años -en esto concuerdo con el Honorable señor Núñez - parecen comprobar que sí existe un proceso medible en tal sentido.
La respuesta a la pregunta ¿cuánto ha avanzado este fenómeno? es menos clara, pues hay planteamientos en una y otra dirección.
La tercera interrogante es, quizás, la más difícil de resolver: ¿es dañino para la vida?, o ¿puede obedecer a un proceso natural?
En esa oportunidad, diversos parlamentarios, básicamente de países vinculados a Estados Unidos, como Canadá, plantearon que los mismos resultados que hoy se presentan como indicadores de ese eventual calentamiento pudieron tener su origen en fenómenos de hace 2 mil o 5 mil años, según los lugares, continentes u océanos de que se trate. O sea, estas materias no son tan precisas. Sin embargo, no por la falta de precisión absoluta, cabe marginarse de una iniciativa de este tipo.
En todo caso, hago presente que la aprobación o la negativa del Convenio por parte de otros países se debe no a decisiones arbitrarias, sino a análisis distintos de la realidad.
Por otro lado, me interesa aportar al debate una serie de otras iniciativas primordiales relacionadas con el Protocolo de Kyoto, planteadas en la referida Conferencia, donde se invitó a los distintos Estados a asumirlas paralelamente.
Me referiré a tres recomendaciones.
En primer lugar, el documento de la Unión Interparlamentaria, en su número 21, invita a los Estados a promover la adopción del marco adecuado para fomentar la innovación tecnológica y social que haga posible la materialización del progreso económico necesario para hacer frente a la pobreza y mejorar el nivel de vida, sin dejar de respetar los límites que impone el medio ambiente.
Esto, a mi juicio, es importante, porque nada se saca con fijar protocolos que entreguen un marco de acción, si paralelamente no se generan incentivos que tecnológica y socialmente permitan derrotar la pobreza sin afectar gravemente el entorno natural.
Estas materias se debaten aquí, en Europa, en Asia, en todos los lugares. En tal sentido, cuando se aprueba un Protocolo que, se sabe, no se aplicará en la mayoría de los países, ¿qué hacer para que esos temas paralelos, como el desarrollo y la pobreza, se puedan resolver? La Unión Interparlamentaria nos hace una invitación al respecto, la cual transmito al Senado.
La segunda sugerencia de la reunión precitada anima -y esto fue unánime- a los Estados, en particular a los desarrollados -pero también al nuestro-, a utilizar herramientas de mercado para promover la inversión en tecnologías vinculadas a energías alternativas, así como a promover las prácticas ecológicamente sostenibles en general, incluidas las medidas encaminadas a fomentar entre los consumidores la consideración de los costes medioambientales al adoptar decisiones de compra. Se trata de otro punto también relevante.
En estos temas sí podemos como país evolucionar hacia incentivos de mercado para impulsar el uso de energía alternativa, sobre lo cual existe un gran vacío en nuestra legislación.
La tercera recomendación que deseo destacar, más allá de lo que se planteó anteriormente -insisto en que estos planteamientos se acordaron por unanimidad-, es la que insta a los Estados a aplicar el principio de "quien contamina, paga" y el de precaución.
Agrego estos tres elementos al debate, pues me parecen importantes. Si bien aquí estamos hablando básicamente del apoyo parlamentario al Protocolo de Kyoto, hay que entender que esto se inserta en una materia mucho más amplia, que tiene que ver con la degradación mundial del medio ambiente y los compromisos que las distintas naciones van asumiendo en función del objetivo primordial.
Por eso, señor Presidente , sin expresar entusiasmo, aprobaré el Protocolo de Kyoto.
Reitero que una genuina preocupación por el tema necesariamente va asociada a otros aspectos, que podemos analizar como parlamentarios. Éstos, básicamente, tienen que ver con la inversión en innovación tecnológica y social, con utilización de energías alternativas y con los principios de precaución y de "quien contamina, paga".
Así lo plantearon los parlamentarios del mundo reunidos hace pocos días.
Considero necesario tomar en cuenta estas recomendaciones no solamente para aprobar el Convenio, sino que para seguir trabajando en la materia.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , solamente deseo hacer dos reflexiones.
Primero, tengo la impresión de que, a estas alturas, la evidencia científica mundial es unánime en concluir que la saturación de emisión de gases está produciendo cambios climáticos a nivel global.
Este asunto se viene discutiendo en sedes académicas desde hace muchos años. Las previsiones, en general, se han cumplido, tanto sobre el derretimiento de hielo cuanto respecto de la elevación en el nivel de los mares. Lo mismo ha ocurrido con los anuncios hechos durante muchos años con relación a que vendría un periodo de transformaciones e inestabilidades climáticas muy bruscas. Incluso, esto lo hemos vivido en el país.
Tanto es así que el mes pasado el propio Gobierno norteamericano reconoció, por primera vez, la validez científica de lo que hay detrás de aquello que se ha venido conceptualizando como cambio global.
Entonces, tengo la impresión de que el debate sobre la existencia de un efecto específico de las emisiones de gases en cambios climáticos de alguna significación, es un asunto claro.
En consecuencia, estimo que éste es uno de los puntos que no sólo como país, sino como comunidad internacional, debe preocuparnos, porque, evidentemente, la solución es global, al igual que muchos problemas que afectan hoy a la humanidad y a distintos países del mundo.
Desde ese punto de vista, considero que Chile -no con poco entusiasmo- debería apoyar el Acuerdo como parte de una política internacional activa en temas globales, serios y que nos comprometen.
Segundo, el argumento que se da a veces para restar importancia al Protocolo es decir "por qué nosotros adherimos, si otras potencias grandes no lo hacen". En mi opinión, ese debate debe realizarse más a fondo, pues hay poderes mundiales que no sólo en esta materia, sino que en todas, se resisten en general a suscribir compromisos que los obliguen a nivel global.
Y claramente ése es el caso de Estados Unidos, que, además de no firmar el Convenio de Kyoto, tampoco aprobó el del Tribunal Penal Internacional. De igual forma, China Popular no suscribió este Protocolo, así como tampoco una serie de otras iniciativas. La nación norteamericana incluso no firmó el de la OIT. Sin perjuicio de ello, obviamente su legislación interna está completamente en línea con las recomendaciones de dicha Organización, más incluso que la chilena.
Pero nosotros aprobamos el Acuerdo de la OIT y ellos, no. Y eso no se debe a que estén en desacuerdo con la normativa laboral, sino, más bien, al principio de no ceder soberanía nacional en ningún ámbito.
De hecho, hoy día aparece en la prensa el debate sobre la pretensión de Estados Unidos para que sus tropas en Europa no queden sujetas a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional. China tiene una política similar y la India también aspira a un cierto estatus de gran potencia.
El tema es que nuestra política es distinta de la de esas naciones, pues, como país pequeño, sí nos interesa un orden jurídico internacional que regule asuntos tanto del ámbito universal como nacional.
Cabe tener presente que en varios de estos países renuentes a un orden jurídico más estricto -no es casualidad que Estados Unidos sea la principal potencia de la Tierra; se pueden entender las razones- hay opinión pública interna, existe democracia y más de una sola opinión. Por tanto, debemos pensar el punto como batallas políticas que se dan a nivel global. A mi juicio, por pequeños que seamos, hemos de participar en ellas.
En ese sentido, anuncio mi voto favorable al Protocolo, con más entusiasmo que el de mi colega por la Región del Maule, porque creo que satisface el mejor interés nacional y el de países como el nuestro, pues el amparo jurídico internacional obviamente sirve mucho más a los débiles que a los poderosos. Éstos no lo necesitan, mucho menos la primera potencia militar del planeta, o sea, Estados Unidos.
Sin embargo, hay fuerzas en esa nación disponibles para discutir un orden internacional más razonable y justo. Por ello, debemos trabajar en tal dirección e incorporarnos activamente como país a esos debates, que constituyen una parte muy sustantiva de los que habrá en el siglo XXI, cuando la política ya no esté restringida al ámbito nacional, porque un conjunto de problemas carecen de solución. Me parece que ello debe ser parte de una concepción moderna de la política en un país pequeño pero muy abierto como Chile.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
El señor VEGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que no se puede dudar de las cifras. Las emisiones de gases fueron comprobadas científicamente. Cada partícula de ozono, de dióxido de carbono, etcétera, ha sido medida por metro cúbico, latitud, longitud, hora del día, etcétera.
Por lo tanto, no hay duda alguna de que el desequilibrio se está generando debido a una causa técnica producida por el ser humano. Esto figura en todos los informes de Naciones Unidas.
Por tal razón, me voy a abstener.
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo, con la abstención del Senador señor Vega.
ACUSACIÓN DE PRODUCTORES ESCOCESES E IRLANDESES CONTRA INDUSTRIA SALMONERA CHILENA POR DUMPING. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa dos proyectos de acuerdo, relativos a la acusación de dumping efectuada contra empresas salmoneras chilenas.
El primero de ellos fue suscrito por los Honorables señores Larraín , Stange , Orpis , Fernández , Coloma , Chadwick , Bombal , Novoa , Arancibia , Cariola y señora Matthei .
El segundo proyecto se encuentra firmado por los Honorables señores Moreno , Zaldívar (don Adolfo) , Pizarro , Cordero , Valdés , Zaldívar (don Andrés) , Cariola , Romero , Núñez , Vega , Ruiz (don José) , Muñoz Barra , Prokurica , Silva , Naranjo , Ominami , Parra , Frei ( doña Carmen) , Zurita , Larraín , Fernández , Orpis , Martínez , Coloma , Horvath , Canessa y Páez .
Asimismo, ha llegado a la Mesa un acuerdo de la unanimidad de los Comités, en el cual se propone votar de inmediato tales proyectos, ya que, conforme al Reglamento, deberían quedar para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria de mañana.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , nosotros redactamos nuestro proyecto sin imponernos de que la Comisión de Relaciones Exteriores estaba elaborando otro. Como entendemos que los objetivos de ambos son los mismos, no queremos hacer cuestión al respecto. Nosotros quisimos presentar igualmente el nuestro para dejar testimonio de la posición que al respecto tenemos. Sin embargo, lo consideramos fusionado -por así decirlo- con el de la Comisión de Relaciones Exteriores, el que hacemos nuestro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habría acuerdo, en todo caso, para incorporar las firmas del primer documento suscrito por un grupo de Senadores al formulado por la Comisión de Relaciones Exteriores, en el entendido de que ambos proyectos de acuerdo tienen la misma finalidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , me alegro mucho de que haya un criterio uniforme en un determinado texto sobre el particular.
En la mañana de hoy la Comisión de Relaciones Exteriores celebró una sesión a la cual asistieron diversos señores Senadores, el Director Económico de la Cancillería , algunos funcionarios de dicho Ministerio y el Directorio de la Asociación de Productores de Salmones.
En ella se informó acerca de la acusación de dumping formulada por Escocia e Irlanda ante la Comisión de Dumping de la Comunidad Europea en contra de la industria salmonera chilena. Por el momento, no es un problema técnico, sino político por parte de dichas naciones.
Ello, a nuestro juicio, constituye una situación muy delicada. Porque si la resolución de dicha comisión -que debe ser adoptada en el presente mes de julio- es favorable a los demandantes, se tramita a un organismo técnico, donde hay probabilidades de que se sancione a Chile y se le elimine del mercado europeo por cinco años, lo que tendrá para nosotros repercusiones muy importantes. Tal medida -que no se podría modificar- significa excluir por dicho lapso como competidora en ese mercado mundial a la industria salmonera nacional, en circunstancias de que nuestro país -que al parecer afecta en alguna forma a los productores de esas naciones- es el único que provee a la comunidad europea de salmón congelado, y sólo ocupa 5 por ciento del mercado europeo.
Si Escocia e Irlanda logran concretar la acción señalada o imponer tasas arancelarias que impidan a nuestra industria salmonera comercializar su producto, Chile quedaría excluido del mercado europeo.
No existe ninguna razón técnica que avale esa situación. La información de que disponen los salmoneros chilenos es que hay una maniobra político-técnica para eliminarlos de la competencia antes de que Chile ingrese al mercado europeo, conforme al acuerdo suscrito con la Unión Europea.
Por lo tanto, como es un problema eminentemente -reitero- político, hubo acuerdo unánime en la Comisión para que el Senado manifieste su protesta frente a un acto que carece de todo sustento técnico y que constituye un atropello al derecho futuro de Chile, pues genera dificultades a la exportación de un producto que nuestro país genera, sin riesgo alguno para nadie en términos económicos y con capacidad técnica comprobada. Incluso, en Estados Unidos ya hubo una demanda similar que fue solucionada satisfactoriamente.
En tal virtud, estimamos conveniente presentar este proyecto de acuerdo, que expresa la voluntad del Senado de que Chile sea respetado en el mundo internacional, antes que se concrete dicha acción que, a nuestro juicio, es eminentemente política.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a los señores Senadores que, por tratarse de proyectos de acuerdo, no corresponde discusión. En todo caso, tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , ocurre que hasta hace algunos meses el Senado presentaba muy pocos proyectos de acuerdo. Tengo entendido que en los últimos cuatro años no se han formulado más de seis o siete. Sin embargo, en el último tiempo, con la llegada de muchos ex Diputados que hoy son Senadores, este mecanismo -que en la Cámara Baja se emplea mucho- se ha utilizado mucho más. La verdad de las cosas -lo digo con todo respeto y cariño- es que en la otra rama legislativa tales acuerdos se han transformado en algo inútil. Cuando se presentan cuatro o cinco iniciativas de tal naturaleza, como ocurre hoy en la Cámara de Diputados, éstas no tienen la trascendencia de lo que es realmente un proyecto de acuerdo. Éste es la expresión de un cuerpo legislativo. En este caso, es una resolución que adopta el Senado de la República de Chile, entidad que cumple funciones no sólo legislativas, sino otras que la Constitución le entrega.
A mi juicio, todos estamos de acuerdo; pero el tema radica en lo siguiente: conforme a lo expuesto detalladamente por el Senador señor Valdés , sin duda, desde el punto de vista económico, social, de desarrollo de una región del país, el asunto es muy trascendente. Estamos hablando de negocios cercanos a los mil millones de dólares. Es algo muy importante. Sin embargo, no desearía que aprobáramos los proyectos de acuerdo, y luego, nos olvidáramos de ellos.
En este caso, propongo aprobar el proyecto y encargar a la Mesa o a la Comisión de Relaciones Exteriores su seguimiento, debiendo informarse a la Sala dentro de 30 días, a fin de conocer el resultado final de lo resuelto por el Senado. De esa forma, el proyecto de acuerdo tendrá mucho más trascendencia.
Por tal motivo, solicito formalmente que, junto con aprobar el proyecto -si así lo estima la Sala-, se acuerde otorgar a la Mesa del Senado o a quien corresponda un plazo de 30 días para informar acerca de su resultado.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión de Relaciones Exteriores y la sugerencia del Senador señor Ríos.
Acordado.
Conforme a lo anteriormente acordado por los Comités, tiene la palabra el Honorable señor Silva.
INFORME ACERCA DE II ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE ENVEJECIMIENTO
El señor SILVA .-
Señor Presidente , la Mesa me pidió que informara al Senado -ya que podría ser de interés para éste- acerca de los acuerdos adoptados en la reciente reunión celebrada en Madrid denominada "II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento", a la cual concurrió una delegación chilena compuesta por más o menos 25 personas.
El Gobierno de Chile me solicitó que presidiera esa delegación. De manera que tuve el honor de hacerlo y de participar en esa comisión, que permitió a Chile tener representación en un asunto de mucha trascendencia.
Deseo hacer presente que a la reunión de Madrid asistieron 180 países y más de 4 mil delegados. Se le denominó "Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento", porque la primera se celebró en Viena hace veinte años. Y su objetivo consistió en preocuparse a fondo del problema que entraña el envejecimiento.
Naciones Unidas planteó una cuestión esencial, esto es, que la población del mundo está envejeciendo. Para hacer tal afirmación, se tuvo como base el que en el 2000 había 600 millones de adultos mayores y de que en el 2050 la cifra será de 2 mil millones. Naturalmente, este aumento no es proporcional ni igual al incremento de los nacimientos. Por lo tanto, se ha concluido que la población del mundo está envejeciendo notablemente.
A este respecto, Naciones Unidas determinó que los países en desarrollo han cuadruplicado el número de adultos mayores en los últimos diez años. En este sentido, se calcula que la cifra existente hoy día en Chile -que alcanza al millón y medio en una población de 15 millones 50 mil habitantes- será doblada en igual lapso. O sea, en nuestro país habrá 3 millones de adultos mayores.
Me permito recordar a los señores Senadores que, para los efectos de Naciones Unidas y en general para la legislación vigente en Chile, se considera adulto mayor a la persona que ha cumplido 60 años. A consecuencia de esto, la cifra se va elevando, como también aumentando notablemente la vida de los adultos mayores.
De ahí que dicho organismo internacional resolviera llevar a cabo la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, pues se está en presencia de un problema que, al ser abordado con intensidad, se transforma en una cuestión de singular relevancia.
De más está decir -y esto lo destaco en el Senado- que en dicho evento, donde nuestro país estuvo representado por personeros de las más importantes universidades, de corporaciones privadas, de organismos del Estado dedicados a la materia, etcétera, se tuvo en consideración por parte de Naciones Unidas que Chile y Cuba son las dos naciones de América Latina que se han destacado en el último tiempo en la determinación de políticas sobre el adulto mayor.
Lo anterior reviste importancia, porque la asistencia de nuestro país a dicha cita ha determinado naturalmente que, desde el punto de vista ético, y a nuestro juicio también desde la perspectiva jurídica de grandes temas, debamos solidarizar con los acuerdos adoptados recientemente por Naciones Unidas en la Cumbre de Madrid, los que se materializaron en dos decisiones realmente complejas.
La primera se refiere a la Declaración Política sobre el Envejecimiento acordada por la unanimidad de los países asistentes. Y la segunda apunta a lo que se denominó Programas de Avance de la Política del Envejecimiento , que son tres. Según el mencionado organismo internacional, éstos deberán ir concretándose o ejecutándose paralelamente.
Señor Presidente , debido a la importancia del asunto, aludiré a los puntos esenciales de esa declaración, la que, en nuestro concepto, entraña la obligación por parte de Chile de respetar los planteamientos formulados y que fueron aprobados por su delegación.
En primer término, Naciones Unidas declara contraer compromisos internacionales y nacionales en todo cuanto atañe al desarrollo y perfeccionamiento de los asuntos relativos al envejecimiento.
Desde luego, en materia internacional se adoptó el acuerdo -que Naciones Unidas ha empezado a cumplir- de proteger a los adultos mayores frente a casos de extrema emergencia, de ataque de un país a otro, de circunstancias de guerra o agresión externa, etcétera, lo que precisamente ha estado ocurriendo durante el último tiempo en el Medio Oriente.
En lo referente a la declaración política vinculada a la situación interna de cada uno de los países suscriptores de la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, deseo simplemente mencionar los acuerdos de Naciones Unidas que inciden en puntos de singular relevancia.
En efecto, hubo acuerdo unánime en el sentido de poner término a las políticas discriminatorias respecto de los adultos mayores en materia de edad, sexo, raza o de cualquier otra índole. Vale decir, lo adoptado por Naciones Unidas es absolutamente concordante con lo planteado también a raíz de la legislación sobre el adulto mayor aprobada en 1995 durante el Gobierno de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
Sin embargo, la de ahora es una política tajante, porque -según el tenor de esa declaración- se prohíbe toda discriminación en cuanto a edad.
Sobre el particular, cabe recordar que en nuestro país las entidades privadas han establecido de manera absolutamente convencional y discrecional una especie de exigencia en materia de edad para ocupar cargos de singular importancia o de cualquier naturaleza.
En ese sentido, es conveniente mencionar que aun las propias normas fundamentales que regulan la ocupación de cargos de relevancia en la Corte Suprema, la Contraloría General de la República u otros organismos de similar trascendencia establecen también discriminaciones en lo referente a la edad.
Tales discriminaciones han sido proscritas por Naciones Unidas. Y creemos que, por lo menos éticamente, corresponde al Estado de Chile la determinación de una política que regule dicho aspecto. Sobre el particular, es dable destacar que hoy en día estarían surgiendo algunas iniciativas legales tendientes a modificar las disposiciones que consagran limitaciones para el ejercicio de cargos como el de Contralor General de la República o de Ministros de la Corte Suprema .
A nuestro juicio, una de ellas cuadra perfectamente con el criterio adoptado recientemente por las Naciones Unidas, en el sentido de eliminar los topes para el ejercicio de esas funciones, disponiendo, en cambio, el establecimiento de un determinado número de años para ejercer cargos de esa índole.
En verdad lo anterior estaría en consonancia con lo aprobado por el mencionado organismo internacional, como asimismo con todo lo concerniente a la modificación de normas sobre equiparidad de remuneraciones en materia de sexo -inexistentes en la actualidad en nuestro país- y donde hay discriminaciones ostensibles.
Además de esos aspectos, acerca de los cuales se planteó una política clara y una decisión específica, Naciones Unidas aprobó también resoluciones en torno de lo que denomina "envejecimiento activo". Al respecto, se parte de la base de que desaparece la concepción hasta hace poco existente en Chile y en otros países en cuanto a lo que se conocía como pasividad, esto es, que los adultos mayores dejaban de tener una actividad al momento de jubilar.
Es decir, el planteamiento que ahora se acepta y que se sostiene categóricamente es a la inversa: el envejecimiento activo. Esto implica la distinción entre dos clases de trabajos: los voluntarios y los remunerados. Pero siempre sobre la base de que los adultos mayores autovalentes -o sea, los que médicamente se hallan en condiciones de laborar- deberán ser salvaguardados en su derecho al trabajo.
Asimismo, se acogió el concepto de "envejecimiento saludable". Es una obligación que los países contraen al momento de suscribir el convenio, en el sentido de que será política de Estado establecer el derecho a la salud de esas personas. Esto significa que si hay adultos mayores que adolecen de determinado tipo de enfermedades, no podrán ser desprotegidos con relación a la necesidad de proveer el saneamiento de su salud.
Entre las declaraciones de Naciones Unidas, se aprobó lo atinente a que debería constituir una política fundamental el respeto a los derechos humanos de los adultos mayores, de la más diversa índole.
Por último, se incluyó lo que se ha denominado desarrollo cultural y social de los adultos mayores, que entraña un estímulo para la acción que llevan a efecto las universidades de los respectivos Estados. Para mí es muy grato destacar que los planteles de enseñanza superior chilenos representados en esa Comisión (Universidades de Chile, Católica de Chile, Diego Portales , De Valparaíso y De Santiago ) puntualizaron estar realizando una política que han llamado "Las universidades para la tercera edad", consistente en ampliar la posibilidad de proyección cultural y de educación a los adultos mayores. Ello condice con una de las menciones explícitas contenidas en el documento llamado Declaración Política de Naciones Unidas.
En lo referente a los denominados programas de avance, diré simplemente que el de Naciones Unidas, que implica el estímulo que esa organización presta y recomienda a los Gobiernos suscriptores del Acuerdo, incide en tres aspectos que, específicamente, deberán ir cumpliéndose de manera paralela. Uno de ellos concierne a la educación y a la cultura; otro, a las remuneraciones y mejoramiento de pensiones, y el tercero, al concepto del trabajo de los adultos mayores autovalentes.
No quiero, naturalmente, cansar a Sus Señorías con el detalle, pero, en el fondo, la política de Naciones Unidas abarca tres cursos de avance completísimos y que consagran el compromiso que esa organización internacional contrae con los distintos países signatarios del Acuerdo, en cuanto a que necesariamente deben respetarse planteamientos de esta naturaleza.
Específicamente -y con esto termino mi exposición, señor Presidente - nos correspondió informar acerca de la posición de Chile, que, repito, fue reconocida oficialmente como propia de un país que afortunadamente ha avanzado en la formulación de políticas para el adulto mayor. Y me permití hacer presentes tres cuestiones específicas y fundamentales.
En primer término, apunté a precisar claramente la política del adulto mayor puesta en práctica en Chile desde 1995 y que en mayor o menor medida se está tratando de aplicar hasta el día de hoy.
En segundo lugar, y a indicación del Gobierno de Chile, planteé en Naciones Unidas el ofrecimiento de nuestro país en orden a constituirse en sede de la Cumbre Regional sobre los Problemas del Envejecimiento para América Latina, que se llevará a efecto el próximo año y que esa organización internacional había anunciado que se proyectaba realizar en nuestro Continente. Concretado este ofrecimiento, que fue aprobado con mucha satisfacción, es probable que la mencionada Cumbre Regional se celebre en el país entre abril y junio del próximo año.
Los señores Senadores no ignoran -y concluyo, señor Presidente - que está pendiente de aprobación casi definitiva aquí, en segundo trámite, el proyecto que crea el Servicio Nacional para el Adulto Mayor, debiendo pasar a la Cámara de Diputados en la hipótesis de que lo acoja el Senado. Ya fue aprobado por la Comisión de Gobierno. La Comisión de Hacienda se pronunció en el mismo sentido, salvo en un punto en que se registró empate, el que, en verdad, había sido debatido también en la Comisión de Gobierno. Se trata de la norma que determina cuál debería ser el Ministerio por intermedio del cual la entidad que está a punto de crearse, si se acepta el texto en cuestión, debiera entenderse con el Ejecutivo .
El Honorable señor Núñez recuerda que este punto se acogió en la Comisión de Gobierno. Y en la misma Comisión fue aceptada la proposición del Ejecutivo en cuanto a que el órgano ministerial de vinculación con el mismo sería el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
No sé por qué razones -posiblemente, muy respetables, desde el punto de vista de los señores Senadores que participaron- se produjo en la Comisión de Hacienda un empate a dos votos sobre el particular, que necesariamente habrá que dilucidar. El señor Presidente me ha informado que el asunto se ha incluido en la tabla de la sesión de mañana. Me atrevo a hacer presente la conveniencia de que, sobre todo frente a los compromisos contraídos por Chile en esta Segunda Cumbre Mundial, ello pudiera ser definido a la mayor brevedad, porque es el único punto pendiente para que llegue a despacharse en segundo trámite un proyecto de tanta relevancia.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde a continuación escuchar la cuenta del Senador señor Núñez sobre la reunión de la Comisión de Minería en Chuquicamata.
Tiene la palabra Su Señoría.
VISITA DE COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA A INSTALACIONES DE CODELCO Y SESIÓN EN CHUQUICAMATA
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , estimados colegas, la Comisión de Minería y Energía, que me honro en presidir, realizó una visita a las instalaciones que tiene en Chuquicamata la Corporación Nacional del Cobre, CODELCO, invitada por el señor Presidente Ejecutivo de esa empresa.
Los integrantes de la Comisión consideramos oportuno celebrar el jueves 20 de junio una sesión en aquella ciudad, acto que puede calificarse de histórico por el hecho de que por primera vez se efectúa una reunión de este carácter en aquel mineral.
Conviene recordar que procedimos así de acuerdo con los cambios que el Senado ha introducido en su reglamentación y que permite a nuestros cuerpos técnicos reunirse en lugares distintos de la sede en Valparaíso, para los efectos de acercarnos más con la comunidad. Ésa es la experiencia que vivimos los miembros de la Comisión que presido.
Me parece, por consiguiente, oportuno y positivo dar cuenta de tal actividad, que contó por nuestra parte con la asistencia de los Honorables señora Frei y señores Lavandero , Prokurica y el que habla. Por CODELCO estuvieron presentes su Presidente Ejecutivo , señor Juan Villarzú ; el Vicepresidente de Operaciones , señor Fernando Riveri ; el Gerente General de Chuquicamata , señor Carlos Rubilar , y el asesor de la Presidencia de la empresa, señor Mario Cabezas .
Todos ellos nos explicaron la importante reorganización de las divisiones Chuquicamata y Radomiro Tomic , en la división CODELCO Norte, y los planes de inversión de la compañía.
Considero importante hacer resaltar la muy pormenorizada exposición que se nos hizo, que evidenció la alta preparación de los ejecutivos de la empresa, lo que permitió conocer, además, los planes de inversión y de expansión en esa zona. CODELCO tiene proyectado invertir, de aquí a 2006, unos 5 mil millones de dólares en una división que debiera contar con las instalaciones minero-industriales mayores del planeta. Esto forma parte del plan de la Corporación para que a esa fecha su valor se haya duplicado.
Además, pudimos darnos cuenta de la enorme importancia de los yacimientos de reposición que posee CODELCO en Chuquicamata, lo que le permitirá contar con reservas suficientes como para expandirse por una cantidad considerable de tiempo, que de seguro superará los cincuenta próximos años, al mismo ritmo actual de producción.
Posteriormente, la Comisión tuvo la oportunidad de recorrer la fundición y la refinería, además de otras instalaciones. Conocimos el monto de las inversiones que se están haciendo para mejorar -como lo manifesté en otra intervención- la calidad del medio ambiente y la del trabajo de los operarios. También pudimos recoger las impresiones de los trabajadores en el mismo lugar de las faenas.
Nos reunimos con los dirigentes sindicales de las diferentes organizaciones que integran la división de Chuquicamata. Y debo agregar que fue nuestra Comisión la que solicitó la realización de esos encuentros, oportunidad en la que escuchamos la opinión acerca de los nuevos planes de la empresa relativos al traslado del campamento de Chuquicamata a Calama.
Quiero dejar claramente establecido, primero, que concordamos con los trabajadores en la enorme significación de esa medida, y segundo, que compartimos la gran preocupación que les genera el cambio de vida tan sustantivo que ese hecho implicará para todas las familias de Chuquicamata. Asimismo, se nos informó que algunos planes sobre el particular no han sido debidamente cumplidos por la corporación.
Hago presente que éste es el traslado poblacional de mayor envergadura en la historia urbana de Chile. Son miles las personas que se mudarán a las más de 4 mil casas que la División CODELCO Norte construirá en Calama, entiendo que con una inversión del orden de 500 millones de dólares. De modo que dicha ciudad -que muy bien conoce la Senadora señora Frei , a quien cupo una activa participación en las reuniones señaladas- experimentará un cambio extraordinario.
Señor Presidente , sería conveniente que, a través de la Mesa, el Senado agradeciera a los ejecutivos de la compañía las atenciones brindadas a los miembros de la Comisión, las que se sumarán al interés demostrado por los dirigentes sindicales en nuestra visita.
Fue una magnífica oportunidad para corroborar la importancia de CODELCO en el quehacer nacional. Todos estamos conscientes del aporte que está haciendo y seguramente hará para el futuro desarrollo del país. Ahí trabaja un conjunto de personas que con eficiencia, capacidad y patriotismo permiten hacer de ella una de las empresas más trascendentales para Chile y líder a nivel mundial en producción de cobre.
Por eso, una vez más, los miembros de la Comisión de Minería y Energía ratificamos la necesidad de que la Corporación Nacional del Cobre siga siendo de todos los chilenos.
Es cuanto deseaba informar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , creo que la intervención del Senador señor Núñez debe ser enviada al Presidente Ejecutivo de CODELCO , para expresar a éste los agradecimientos que nuestro Honorable colega ha señalado en esta oportunidad.
Formulo la solicitud respectiva en nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se hará.
Acordado.
Ha concluido el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor NARANJO:
Al señor Superintendente de Servicios Sanitarios , acerca de ATENCIÓN AL CLIENTE POR EMPRESAS SANITARIAS.
Del señor ROMERO:
A la señora Ministra de Educación, sobre FONDO DE SUBSIDIO PARA ARANCEL DE INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE ESCASOS RECURSOS EN UNIVERSIDADES DE CONSEJO DE RECTORES.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A continuación corresponden los turnos de Incidentes.
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, a los Comités Institucionales 1, Institucionales 2, Mixto (Partido Por la Democracia), Demócrata Cristiano, Mixto Unión Demócrata Independiente e Independientes, Renovación Nacional y Socialista, ningún señor Senador hace uso de ella.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:13.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS DE SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑOR NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ADECUA NORMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (2984-07)
Honorable Senado:
La “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Chile en 1990 y las “Reglas de Beijing”, que establecen normas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, favorecen un sistema penal juvenil distinto al que consagra nuestro Código Penal y ley de Menores.
En efecto, nuestra legislación se inspira en la doctrina de la “situación irregular”, cuyo rasgo característico es que el menor es considerado inimputable, es decir, irresponsable frente a la ley penal, salvo que el Tribunal de Menores declare que el menor ha actuado con discernimiento, lo que sólo opera respecto de los menores de 18 años y mayores de 16 años. En los casos de los menores de 16 años y cuando el menor de 18 años es declarado sin discernimiento (casi la mayoría de los casos) el Estado debe tratar por igual a los menores, sean éstos “delincuentes” o menores “abandonados”.
A comienzos del siglo XX, la doctrina de la situación irregular fue superada por la doctrina de la “protección integral de los derechos de la infancia”. La legislación inspirada en esta doctrina crea un sistema correccional que trata a los menores como sujetos de derechos, plenamente responsables de sus actos, pero los protege en forma especial, aún cuando se trate de menores “delincuentes”, por tratarse de personas en pleno desarrollo.
Este sistema evita la confusión entre abandono y transgresión de normas penales, creando competencias separadas, la administrativa y judicial, para cada caso.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño se inspiró en la doctrina de la “protección integral”, de forma que la mayoría de los países que la han suscrito y ratificado, han adaptado, con posterioridad, su legislación de menores a dicha doctrina.
En efecto, las regulaciones latinoamericanas, europeas y de Norteamérica, presentan un sistema de justicia penal para menores de edad que se estructura sobre los conceptos de responsabilidad y de procedimientos judiciales y sanciones especiales. En general, en la mayoría de éstas se repiten los siguientes aspectos:
1.- Sujetan a las normas especiales de administración de justicia juvenil o del menor a todos los menores de 18 años y a los mayores de 11 o 12 años.
2.- Consideran acto infractor constitutivo de “delincuencia juvenil” a la conducta descrita como crimen o contravención penal en el Código Penal, cuando es cometida por un menor o adolescente.
3.- Proponen un sistema alternativo de sanción y reparación, que evite en lo posible el uso del sistema represivo estatal, el cual se sustituye con medidas como las siguientes:
-Amonestación al menor y a la persona de quien dependa.
-Imposición de reglas de conducta y participación obligatoria en programas de atención, orientación y supervisión.
-Prestación de servicios a la comunidad
-Reparación de los daños a la víctima
-Advertencia
-Libertad asistida
-Internación en establecimientos donde se desarrollen programas psico-socio-pedagógicos. Esta debe ser:
-evaluada permanentemente
-períodos no superiores a 2 – 4 años
-permitiendo la realización de actividades externas a criterio del equipo técnico de la institución, salvo determinación contraria del servicio tutelar
-programas de reinserción familiar
-no puede ser internado en centros de personas mayores
-Medidas privativas de libertad, domiciliarias, durante el tiempo libre o en centros especializados.
-Medidas de privación de libertad, cuando:
-se trate de delitos sancionados en el Código Penal o leyes especiales, con pena superior a 6 años
-se haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas.
-En general, se establece que estas medidas pueden durar por hasta 15 años respecto de menores con edades entre 15 y 18 años y hasta 10 años respecto de menores entre 12 y 15 años.
-No se puede privar de libertad a los menores de 12 años.
-Medidas de internación aplicadas en caso de infracciones cometidas con grave amenaza o violencia a terceras personas o en caso de reiteracion en la comisión de infracciones graves.
Chile aún no ha adecuado su sistema penal juvenil a las normas internacionales, por lo que es necesario legislar en este sentido. Sin embargo, creemos que esta no es la única razón para modificar el sistema vigente. Según hemos observado, éste presenta una serie de desventajas, que hacen su revisión necesaria. Entre las más importantes, se nombran las siguientes:
1.Al otorgar un mismo trato a los menores delincuentes y abandonados, se produce una especie de “criminalidad de la pobreza”, ya que ambos tipos tienden a confundirse.
2.Al considerar inimputable a los menores de edad, se tiende a fomentar en éstos una conducta irresponsable e irrespetuosa hacia la vida y propiedad ajena.
3.La inimputabilidad de los menores frente a la ley penal facilita la utilización de éstos por parte de adultos para la comisión de delitos.
4.Los menores que, según el juez, obraron “con discernimiento”, son considerados imputables y se sigue en su contra un juicio criminal como si se tratara de un adulto, con la sola excepción que contempla el artículo 72 del Código Penal, que establece una atenuante.
Los puntos 2 y 3 recién señalados, constituyen una de las principales causas del aumento de la delincuencia juvenil en los últimos años. En efecto, en 1995, uno de cada cinco robos con violencia fue protagonizado por menores de 18 años. En el año 2000 dicha proporción subió aproximadamente a uno de cada tres y el 54% de los robos con violencia fue llevado a cabo por personas menores de 20 años. [1]
Lo señalado en el punto 4 puede acarrear graves injusticias, ya que se juzga como a una persona adulta a un joven que aún actuando con clara noción del daño que causaba, pudo no haber tenido la madurez o desarrollo personal suficiente como para evaluar correctamente las consecuencias del hecho o para negarse, ante la insistencia de familiares o amigos, a cometer un delito, por poner sólo un par de ejemplos.
Por todas estas razones, consideramos que enfrentar el aumento de la delincuencia juvenil sencillamente rebajando la edad de discernimiento penal resulta un simplismo, además de ser claramente insuficiente. Además, hay que tener en cuenta que no es posible dilatar la adecuación de la legislación interna a los tratados ratificados por nuestro país sin comprometer gravemente la responsabilidad del Estado.
Contenido del proyecto:
En primer lugar, se consideró que la nueva regulación de la responsabilidad penal juvenil debía contenerse en un solo texto legal, nuevo, que es el incorporado al artículo I del proyecto. El artículo II efectúa las modificaciones necesarias a los textos legales vigentes.
1.- Principios rectores:
En conformidad a las normas internacionales suscritas y ratificadas por Chile y la legislación nacional vigente, se consagran como principios rectores de la ley, la protección integral del adolescente, su interés superior, su formación integral y su reinserción en la familia y sociedad.
2.- Menor de edad y adolescente y “actos de delincuencia juvenil”:
Para los efectos de la determinación del sujeto legal, se distingue entre el menor de edad y el adolescente, entendiéndose por el primero al menor de catorce años y por el segundo, al mayor de catorce y menor de dieciocho años. Se considera sujeto de esta ley sólo a los adolescentes que cometan “actos de delincuencia juvenil”, entendiéndose por éstos, los hechos tipificados como delito en el Código Penal o leyes especiales cometidos por adolescentes.
Cabe destacar además que, dentro del grupo de adolescentes, se distingue entre los mayores de 14 años y menores de 16 años y mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, para efectos de las medidas aplicables al adolescente y su ejecución.
3.- Competencia de los Juzgados de Menores y Juzgados del Crimen:
Se mantiene la competencia de los Juzgados de Menores para conocer, en conformidad a la ley Nº 16.618, de menores, de los delitos (crimen, simple delito y faltas) cometidos por los menores de edad y las faltas cometidas por los adolescentes.
A los Juzgados del Crímen sólo corresponderá conocer, en conformidad a esta nueva ley, de los crímenes y simples delitos cometidos por adolescentes.
4.- Aplicación de la ley a mayores de edad:
Por regla general, esta ley no se podrá aplicar a los mayores de 18 años, salvo que el adolescente sometido a procedimiento cumpla la mayoría de edad, que el mayor de edad sea imputado de haber cometido un delito durante su adolescencia o que se trate de un menor de 21 años que presente una irreprochable conducta anterior.
5.- Detención del adolescente:
La detención de un adolescente, por tratarse de una persona en pleno desarrollo, debe considerar garantías adicionales a las contempladas en el Código de Procedimiento Penal para los adultos, incluyendo las contempladas por la Convención sobre Derechos del Niño.
Por ello, se consagra el derecho del adolescente a ser puesto en antecedente de sus derechos legales en un lenguaje que sea entendible por éste o por escrito, si así lo solicita.
En caso de detención por flagrancia, tiene derecho a ser puesto de inmediato a disposición del tribunal competente o a la brevedad posible.
Sólo puede ser detenido en los Centros de Tránsito y Distribución o en los Centros de Observación y Diagnóstico, ambos contemplados por la ley de menores. Dentro de los respectivos centros, tienen derecho a estar físicamente separados de los adolescentes detenidos mayores.
La prisión preventiva sólo puede ser aplicada a los adolescentes por períodos breves y diferenciados según se trate de adolescentes del primer grupo (14 a 16 años) o segundo grupo (16 a 18 años) de edad. Además, se obliga a los tribunales y al fiscal a dar la máxima prioridad a la tramitación de los casos en que haya sido necesario detener a un adolescente.
Obviamente, estas normas se sujetan a las limitaciones que imponen los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales, la prisión preventiva debe cesar de inmediato cuando se hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, cuando cesen los motivos que la hubieren justificado o cuando el tribunal hubiere dictado sentencia absolutoria o decrete sobreseimiento definitivo o temporal.
Las disposiciones referentes a la detención y prisión preventiva del adolescente concuerdan con lo señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño, (artículo 37), en cuanto a que éstas deben ser breves y de último recurso.
6.- Procedimiento ante el Juez del Crimen:
Según vimos, este proyecto tiene por objeto principal la reorientación y reinserción del adolescente imputado de haber cometido un acto de delincuencia juvenil. Ello respeta las normas del artículo 40 de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconocen el derecho del niño imputado de haber infringido las normas penales, de recibir un trato que fomente su dignidad y valor, que fortalezca su respeto hacia terceros y logren su integración en la familia y sociedad.
Por ello, se establece la obligación de las autoridades correspondientes de informar sin demora y directamente al adolescente, los cargos que pesan contra él.
Se incentiva al adolescente a colaborar con la investigación y, sobretodo, a cumplir o estar llano a cumplir las medidas de orientación, educación, readaptación y reinserción que el juez, junto con el Consejo Técnico de la Casa de Menores consideren adecuadas para él.
Se faculta al fiscal para solicitar al juez que prescinda de la acción penal, cuando el adolescente haya sufrido daños físicos o morales a consecuencia del delito cometido.
El adolescente necesariamente debe estar asistido, durante toda la tramitación del proceso, por un abogado, sea éste particular o proveniente de la Corporación de Asistencia Judicial.
Por la particularidad de las normas que deberán aplicarse y la situación especial del adolescente involucrado, consideramos imperativo la formación, dentro de la Corporación de Asistencia Judicial, de un departamento especializado en la atención de adolescentes delincuentes. No hemos podido incluir esta norma dentro del presente proyecto de ley, ya que en conformidad al artículo 62 inciso 4º Nº 2, requiere el patrocinio del Ejecutivo. Esperamos que ésta pueda ser introducida con posterioridad al presente proyecto de ley a través de una indicación que, esperamos, tenga a bien patrocinar su Excelencia, el Presidente de la República.
En cuanto a la audiencia, se establece que ésta debe ser oral y privada, pudiendo sólo entrar a ésta las personas señaladas en la ley con autorización del juez. Además, se obliga al juez y a los que intervengan en la audiencia, a hacer preguntas en forma clara y precisa, debiendo el juez constatar que el adolescente entiende la significancia del acto, del proceso en su contra y de las preguntas que se le dirigen.
El adolescente no puede ser obligado a declarar y su silencio no puede significar presunción de culpabilidad.
El carácter de reservado de los antecedentes del proceso y del adolescente se resguardan en este proyecto especialmente.
7.- Prescripción de la acción:
Se decidió acortar los plazos de prescripción que rigen para los adultos. Sin embargo, también se estimó que estos plazos no podían ser demasiado cortos, ya que ello incentivaría la utilización de menores en la comisión de delitos.
Por estas razones, se establecieron plazos acordes con los adoptados en la legislación comparada, que mayoritariamente son de 5 años para los delitos contra la vida e integridad física, los delitos de violación, estupro y otros delitos sexuales señalados en el título relativo a los delitos contra el orden de las familias y moralidad pública, a los delitos señalados en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Tratándose de otros delitos de acción pública, se consagra un plazo de prescripción de 3 años y de delitos de acción privada y contravenciones, de 6 meses.
8.- Penas y medidas aplicables a los adolescentes:
En el proyecto se establece una serie de medidas que no sólo tienen como finalidad la retribución y prevención general y especial que tienen las penas impuestas a los delincuentes adultos, sino, que por tratarse de jóvenes en pleno desarrollo, deben tener además una finalidad, hoy llamada moderna, de orientar, rehabilitar y reinsertar al joven en su familia y sociedad. El Estado, tratándose de esta clase de delincuentes, no puede entender que agota su función en la mera sanción de la conducta, sino que debe pretender recuperar a un individuo que está comenzando su vida, dándole la oportunidad de rectificar sus errores.
Tratándose de las penas privativas de libertad, cuyo carácter de retribución y prevención es indudable, se consideró necesario establecer exigencias en su aplicación y cumplimiento distintas de las generales aplicables a los adultos, ya que aún en estos casos, la finalidad de recuperar al adolescente sigue presente, no obstante que la gravedad de las conductas en que ha incurrido, justifican una medida privativa de libertad.
Por estas razones, se han restringido los casos de aplicación de penas privativas de libertad, sólo a los casos en que la pena merecida por un adulto sea superior a 5 años y un día, equivalente a presidio mayor en su grado mínimo o a la circunstancias en que el adolescente haya quebrantado las penas o medidas anteriormente impuestas.
En cuanto a la ejecución de la pena privativa de libertad, se la ha rodeado de un conjunto de garantías, que aseguren que la finalidad de rehabilitación tenga posibilidades efectivas de alcanzarse.
En un avance significativo en nuestra legislación penal, se otorga al juez un amplio marco para que, considerando las circunstancias particulares del adolescente, aplique las penas o medidas con un grado de discrecionalidad, que permita atender tanto a los fines generales de la sociedad como al objetivo general de la ley de otorgar al delincuente juvenil un tratamiento acorde con su condición de adolescente, que no obstante no impedir su responsabilidad penal, justifica un sistema de excepción que le brinde las oportunidades de reinserción y rehabilitación que su condición exige.
En este mismo sentido, consideramos de suma importancia la constitución de un plan individual para cada adolescente condenado, elaborado por un organismo técnico con pleno conocimiento de los antecedentes del proceso y de las circunstancias particulares tanto del delito como del adolescente que incurre en él. Este plan tendría como objeto principal re-evaluar, junto al juez, las medidas aplicadas en relación a la eficiencia que demuestren tener para lograr dichos objetivos y en relación a la conducta desplegada por el adolescente en su cumplimiento.
Como esta tarea corresponde al Consejo Técnico de la Casa de Menores, no hemos podido agregarla al presente proyecto de ley, debido a que se trata de una norma de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad a lo señalado en el artículo 62 inciso 4º Nº 2 de la Constitución Política de la República. Por todo esto, esperamos, al igual que en el caso anterior, que su Excelencia, el Presidente de la República, tenga a bien patrocinar e incorporar, a través de una indicación, esta norma al proyecto.
Finalmente, como esta ley contempla la aplicación de disposiciones que sólo tienen lugar bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, su entrada en vigencia dependerá de la aplicación gradual de éste previsto en la ley Nº 19.762, que cambia la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.
En mérito de lo expuesto, sometemos a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I.-
Reglas generales.
Artículo 1.- Serán principios rectores de la presente ley, la protección integral del adolescente que hubiere cometido actos calificados como de delincuencia juvenil, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y sociedad, en conformidad a la legislación nacional y los convenios internacionales suscritos y ratificados por Chile.
En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente ley, deberá aplicarse supletoriamente la ley Nº 16.618, de menores, el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Artículo 2.- Se considera menor de edad, para los efectos de esta ley, a toda persona que no haya cumplido aún los catorce años de edad y adolescente a toda persona que sea mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad.
Serán sujetos de esta ley los adolescentes que cometan un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en leyes especiales.
Los hechos tipificados como delito en el Código Penal o leyes especiales cometidos por adolescentes serán calificados como actos de “delincuencia juvenil”.
Artículo 3.- Los menores de catorce años que cometan un crimen, simple delito o falta, no serán objeto de esta ley, sino que quedarán sujetos a lo que disponga el juez de menores en conformidad a lo señalado en la ley de menores.
Articulo 4.- Se aplicará esta ley al mayor de edad en los siguientes casos:
-Cuando en el transcurso del proceso, el adolescente sometido a procedimiento de acuerdo a esta ley cumpla la mayoría de edad.
-Cuando el mayor de edad sea imputado de haber cometido un delito durante su etapa de adolescente.
-Cuando se trate de un mayor de 18 años y menor de 21 años de edad y presente una irreprochable conducta anterior.
Artículo 5.- En los casos en que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una persona, a quien el tribunal presuma adolescente, ésta será considerada como tal y quedará sujeta a las disposiciones de la presente ley.
Articulo 6.- Corresponderá a los Juzgados de Garantía o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, según corresponda, conocer en primera instancia de todos los casos de delincuencia juvenil, con la sola excepción de las faltas, en cuyo caso corresponderá conocer a los Juzgados de Menores, en conformidad a la ley de menores.
Articulo 7.- Esta ley diferenciará en cuanto a las medidas y su ejecución entre dos grupos. Estos son:
a)A partir de los catorce años de edad y hasta los dieciseis años de edad, y
b)A partir de los dieciseis años de edad.
Artículo 8.- Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se le imputa el delito era mayor de edad en el momento de cometerlo, el tribunal deberá someterlo a la jurisdicción penal de adultos.
Articulo 9.- Cuando en un mismo delito intervengan uno o más adolescentes con uno o varios adultos, el tribunal podrá dictar autos de apertura del juicio oral separados, cuando, de ser conocida en un solo juicio oral pudiere afectar los derechos consagrados en esta ley para el adolescente.
CAPÍTULO II
Detención de un adolescente.
Articulo 10.- El adolescente que sea detenido gozará de las siguientes garantías mínimas:
I.- El funcionario público a cargo del procedimiento de detención deberá poner al adolescente en antecedente de sus derechos legales en un lenguaje que pueda ser entendido por éste. Si el adolescente lo solicita, se le informará por escrito.
II.- Cuando la detención se practique en virtud de los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, el agente policial que la hubiere realizado o el encargado del recinto de detención deberán informar de ella al ministerio público de inmediato y deberán poner al adolescente directa e inmediatamente a disposición del tribunal competente. Si esto no fuere posible, deberán ingresar a los adolescentes inculpados de haber cometido un hecho constitutivo de crimen o simple delito, al respectivo Centro de Observación y Diagnóstico a que se refiere la ley de menores, dentro de las 24 horas siguientes y el funcionario que lo reciba lo pondrá a disposición del juez en la audiencia más próxima o antes, si éste así lo ordena.
Si se tratare de una falta, y el adolescente tuviera domicilio conocido, o ejerciere alguna actividad o industria o rindiere caución en la forma prevista en el artículo 146 del Código Procesal Penal, de que comparecerá a la presencia judicial en la audiencia inmediata, se limitará a citarlo y lo dejará en libertad.
III.- Se dará aviso inmediato respecto de su situación a sus representantes legales.
IV.- La detención sólo podrá hacerse en los Centros de Tránsito y Distribución o el Centro de Observación y Diagnóstico, ambos de la Casa de Menores, en conformidad a lo señalado en la ley de menores.
V.- Si el adolescente detenido cumple dieciocho años de edad durante su internamiento, deberá ser trasladado a un centro penal de adultos, pero estará físicamente separado de ellos.
Artículo 11.- La prisión preventiva no podrá exceder de un mes para los mayores de catorce y menores de dieciseis años de edad y de dos meses para los mayores de dieciseis años y menores de dieciocho años de edad. Cuando el tribunal estime que debe prorrogarse, lo acordará así previa consulta al Consejo Técnico de la Casa de Menores contemplado en la ley de menores, estableciendo el plazo de prórroga y las razones que lo fundamentan.
La prolongación de la prisión preventiva no podrá exceder los plazos señalados en los artículos 152 y 153 del Código Procesal Penal, cuando éstos fueren menores que los señalados en el inciso anterior.
A fin de que la prisión preventiva sea lo más breve posible, los tribunales y los órganos de investigación deberán considerar de máxima prioridad la tramitación de los casos en que se recurra a detener provisionalmente a un adolescente.
CAPÍTULO III
Procedimiento ante el Juez de Garantía o Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Párrafo 1º: Etapa de investigación
Artículo 12.- El fiscal tendrá la facultad de renunciar a la acción penal o bien, una vez interpuesta la acción, podrá solicitar al tribunal que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, la limite a una o varias infracciones o a alguna de las personas que hayan participado en el hecho, cuando:
-El adolescente colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la consumación o la perpetración de otros hechos, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o brinde información útil para probar la participación de otras personas.
-El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave.
-El adolescente esté cumpliendo o esté llano a cumplir con alguna de las medidas señaladas en la ley. En este caso, el fiscal podrá solicitar al tribunal la suspensión temporal del procedimiento, por un período de hasta seis meses, tras el cual se dará por terminado el procedimiento si el adolescente ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas.
Párrafo 2º: Comparecencia judicial
Artículo 13.- Desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el adolescente deberá ser asistido por uno o más defensores y no podrá recibírseles ninguna declaración sin la asistencia de éstos.
El imputado o su representante legal podrán nombrar un defensor particular. Si no cuentan con recursos económicos, el Estado les brindará un defensor.
Artículo 14.- En caso que el adolescente no comparezca con su representante legal, o bien, el tribunal tenga razones para creer que éstos no van a cooperar o tengan intereses contrarios al adolescente, deberá nombrar al adolescente un curador ad litem.
Articulo 15.- Si el adolescente no hubiese sido puesto en libertad antes de presentarse al tribunal, este último ordenará que sea entregado al representante legal con el compromiso de comparecer con él cuando sea requerido, salvo las excepciones señaladas en el inciso 2º del artículo 11.
Artículo 16.- La audiencia será oral y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del adolescente, su defensor, el ofendido y el Fiscal. Además, con autorización del tribunal, podrán estar presentes los padres o representantes legales del adolescente, los testigos, peritos, intérpretes y otras personas que el tribunal considere conveniente. En el caso que el adolescente rechace la presencia de alguno de los anteriormente señalados, podrá solicitar que su comparecencia no sea admitida, lo que resolverá el tribunal.
Artículo 17.- El tribunal declarará abierta la audiencia e informará al adolescente sobre la importancia y el significado del acto y procederá a ordenar la lectura de los cargos que se le atribuyen. El tribunal deberá preguntarle si comprende o entiende la acusación que se le imputa. Si responde afirmativamente, se continuará con el debate; si, por el contrario, manifiesta no comprender o entender la acusación, volverá a explicarle el contenido de los hechos que se le atribuyen.
Artículo 18.- Una vez que el tribunal haya constatado que el adolescente comprende el contenido de la acusación y verificada la identidad del adolescente, le indicará que puede declarar o abstenerse de ello, sin que su silencio implique presunción de culpabilidad.
Si el adolescente acepta declarar, después de hacerlo podrá ser interrogado por el Fiscal y por su defensor. Igualmente podrá ser interrogado por el ofendido o su representante legal. Las preguntas deberán ser claras y directas.
Durante el transcurso de la audiencia, el adolescente podrá rendir las declaraciones que considere oportunas, y las partes podrán formularle preguntas, con el objetivo de aclarar sus manifestaciones.
Artículo 19.- Los antecedentes del proceso y del adolescente serán de carácter reservado y no podrán darse a conocer sino en forma excepcional y por razones fundadas. Todo el que tenga acceso a dichos antecedentes, queda obligado a guardar su reserva.
Párrafo 3º.- Prescripción de la acción
Articulo 20.- La acción penal prescribirá a los cinco años en el caso de delitos contra la vida e integridad física, los delitos de violación, estupro y otros delitos sexuales señalados en el título relativo a los delitos contra el orden de las familias y moralidad pública, de los delitos señalados en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
La acción penal prescribirá en tres años, cuando se trate de cualquier otro tipo de delito de acción pública y seis meses en los casos de delitos de acción privada y faltas.
Párafo 4º.- Penas y medidas aplicables
Artículo 21.- Una vez condenado el adolescente, el tribunal podrá aplicar una o más de las siguientes penas o medidas:
a) Medidas de orientación y supervisión:
1.- Amonestación y apercibimiento.
2.- Libertad asistida.
3.- Prestación de servicios a la comunidad.
4.- Reparación de los daños a la víctima.
5.- Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.
6.- Abandonar el trato con determinadas personas.
7.- Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados.
8.- Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.
9.- Buscar trabajo.
10.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes que produzcan adicción o hábito.
11.- Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las sustancias antes mencionadas.
b) Penas privativas de libertad.
1.- Internamiento domiciliario.
2.- Internamiento durante tiempo libre.
3.- Internamiento en centros especializados.
Artículo 22.- Estas medidas durarán el tiempo que determine el tribunal, quien podrá revocarlas o modificarlas, si variaren las circunstancias, oyendo al fiscal y al Consejo Técnico de la Casa de Menores o a alguno de sus miembros en la forma que determine el reglamento. En caso de no existir Casa de Menores, deberá oir al funcionario indicado en la letra l) del artículo 3º de la ley Nº 16.618, de Menores.
Artículo 23.- Para determinar la pena o sanción aplicable el tribunal deberá tener en cuenta:
a)La exigibilidad del conocimiento acerca de la ilicitud de la conducta cometida, atendidas las circunstancias personales del adolescente.
b)La capacidad para cumplir la sanción; asimismo, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta.
c)La edad del adolescente y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
d)Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.
e)El hecho que el adolescente haya o no participado como líder en el acto de delincuencia juvenil o haya inducido a otros a perpetrarlo.
f)La circunstancia de ser el adolescente reincidente.
Artículo 24.- Las penas o medidas señaladas deberán tener una finalidad primordialmente educativa y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen.
Artículo 25.- La amonestación es la llamada de atención que el tribunal dirige oralmente al adolescente haciéndole ver las consecuencias de la infracción que cometió e induciéndolo a la enmienda. Además, podrá exhortarlo para que, en lo sucesivo, se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social. Cuando corresponda, deberá advertirles a los padres, tutores o responsables sobre la conducta seguida y les indicará que deben colaborar al respeto de las normas legales y sociales.
El apercibimiento consiste en la conminación que el tribunal hace al adolescente, para que cambie de conducta, advirtiéndole que en caso de cometer una nueva infracción, su conducta será considerada como reincidencia y le será aplicada una medida más rigurosa.
La amonestación y el apercibimiento deberán ser claras y directas, de manera que el adolescente y los responsables de su conducta comprendan la ilicitud de los hechos cometidos.
Artículo 26.- La libertad asistida consiste en otorgar la libertad al adolescente, quien queda obligado a cumplir con programas educativos, de recreación y deportivos y recibir orientación y seguimiento del tribunal, y, en lo posible, con la asistencia de especialistas y con la colaboración de la familia.
Artículo 27.- La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar tareas gratuitas, de interés general, las cuales tengan fines educativos y de adaptación social. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes del adolescente y se cumplirán durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia de aquél a centros educacionales ni el cumplimiento de su jornada de trabajo. Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de seis meses.
Artículo 28.- La reparación de los daños a la víctima del delito consiste en la prestación directa del trabajo, por el adolescente en favor de la víctima, con el fin de resarcir o restituir el daño causado por el delito. Para la aplicación de esta medida se requerirá el consentimiento de la víctima y del adolescente además de la aprobación del tribunal. La reparación no podrá efectuarse mediante el pago de una suma de dinero.
Artículo 29.- Las órdenes o prohibiciones señaladas en la letra a) del artículo 20 durarán un período máximo de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas.
Artículo 30.- El internamiento domiciliario es el arresto del adolescente en su casa habitación, con su familia. De no poder cumplirse en su casa habitación, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier pariente, de otra familia o en una entidad privada especializada en la protección de menores. Para la aplicación de las medidas señaladas en este artículo, se requerirá el consentimiento de las respectivas familias o entidades.
El internamiento domiciliario no afectará la asistencia de aquél a centros educacionales ni el cumplimiento de su jornada de trabajo.
Artículo 31.- Internamiento en tiempo libre es la privación de libertad que debe cumplirse en un centro especializado, durante el tiempo libre de que disponga el adolescente en el transcurso de la semana. La duración de este internamiento no podrá exceder de un año.
Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba cumplir con su jornada de trabajo ni asistir a un centro educacional.
Artículo 32.- Sólo podrán aplicarse penas privativas de libertad en los siguientes casos:
a)Cuando el delito, si hubiere sido cometido por un mayor de edad, estuviere sancionado con pena privativa de libertad superior a 5 años y un día.
b)Cuando el adolescente haya incumplido las penas o medidas impuestas.
Artículo 33.- Las penas privativas de libertad estarán sujetas a las siguientes reglas:
I.- Serán cumplidas en centros de readaptación o rehabilitación. En caso alguno el tribunal podrá ordenar el ingreso de una persona menor de dieciocho años en un establecimiento penitenciario de adultos.
II.- En los centros de readaptación o rehabilitación, el menor de dieciseis años y mayor de catorce años de edad deberá quedar separado de los menores de dieciocho y mayores de dieciseis años de edad.
III.- Durarán un período máximo de diez años para el menor de dieciseis años y mayor de catorce años de edad y de quince años para el menor de dieciocho años y mayor de dieciseis años de edad.
IV.- El menor no podrá ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento ni a la imposición de penas corporales.
V.- Los funcionarios de los centros de adolescentes serán seleccionados de acuerdo con sus aptitudes e idoneidad para el trabajo con éstos. Para el trabajo en los centros de mujeres se preferirá, en igualdad de condiciones, a las mujeres.
VI.- En el centro, el porte y uso de armas de fuego por parte de los funcionarios deberá reglamentarse y restringirse sólo a casos excepcionales y de necesidad.
VII.- Durante la ejecución de las sanciones, el adolescente tendrá derecho a:
a) Recibir información, desde el inicio de la ejecución de la sanción, sobre:
1.- Los reglamentos internos sobre comportamiento y vida en el centro, en especial la relativa a las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele.
2.- Sus derechos en relación con los funcionarios penitenciarios responsables del centro de detención.
3.- El contenido del plan individual de ejecución para reinsertarlo en la sociedad.
4.- La forma y los medios de comunicación con el mundo exterior, los permisos de salida y el régimen de visitas.
b) Los demás derechos, especialmente los penitenciarios, establecidos para los adultos y que sean aplicables a los menores.
Párrafo 5º.- Ejecución de las penas y medidas
Artículo 34.- La ejecución de las penas y medidas deberá fomentar, en lo posible, las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente su desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad.
ARTÍCULO TRANSITORIO
La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en las regiones en que se estén aplicando las normas contenidas en la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal. En las demás regiones, entrará a regir conjuntamente con la entrada en vigencia de dicha ley.
(FDO): Evelyn Matthei Fornet.- Jovino Novoa Vásquez