Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
FÁCIL DESPACHO
- ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y MOZAMBIQUE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- DEBATE
- ACUERDO CHILENO-COLOMBIANO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- DEBATE
- CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA CON JAMAICA
-
MONUMENTO EN MEMORIA DE DON GERMÁN BECKER BAECHLER
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
-
MONUMENTOS EN MEMORIA DE TENIENTE HERNÁN MERINO CORREA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Vicente Enrique Huerta Celis
- DEBATE
-
CONVENIO CULTURAL CON EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- DEBATE
- ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y MOZAMBIQUE
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Vicente Enrique Huerta Celis
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
- FUNCIONAMIENTO SIMULTANEO DE COMISIONES Y LA SALA
- MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : Vicente Enrique Huerta Celis
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Bruno Guillermo Siebert Held
- INTERVENCIÓN : Bruno Guillermo Siebert Held
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Bruno Guillermo Siebert Held
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- DEBATE
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE LEY DE BANCOS Y TRATAMIENTO DE DEUDA SUBORDINADA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE MINERÍA PARA FUNCIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
- MODIFICACIÓN DE LEY DE BANCOS Y TRATAMIENTO DE DEUDA SUBORDINADA
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- DEBATE
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
-
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 330ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 38ª, en miércoles 18 de enero de 1995
Especial
(De 11:4 a 20:9)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES, RICARDO NÚÑEZ, VICEPRESIDENTE ,
Y NICOLÁS DÍAZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA , TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA............................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.................................................................
IV. CUENTA..................................................................................................
Acuerdo de Comités....................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Acuerdo General de Cooperación con Mozambique (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el acuerdo de Asistencia a la Niñez con Colombia (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio de Cooperación Turística con Jamaica (se aprueba en general y particular).
Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza la construcción de un monumento en Temuco en memoria de don Germán Becker Baechler (se aprueba en general y particular).
Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza la erección de un monumento en Santiago, Valparaíso y Coyhaique en memoria del Teniente Hernán Merino Correa (se aprueba en general y particular).
Proyecto de ley, en segundo trámite, que aprueba el Convenio 4011 Cultural con la Federación de Rusia (se aprueba en general y particular).
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica los Códigos de Justicia Militar, de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de Gendarmería (se rechaza).
Funcionamiento simultáneo de Comisiones y Sala.
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales, y dispone nuevo tratamiento a obligación subordinada de los bancos (se aprueba en general).
Autorización a Comisión de Minería para funcionar simultáneamente con la Sala.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Hitar Chacra, Sergio
-Calderón Aránguíz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Diez Urzúa, Sergio
-Errázuriz Talayera, Francisco Javier
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Gazmuri Mujica, Jaime
-Hamilton Depassier, Juan
-Hormazábaí Sánchez, Ricardo
-Horvath Kiss, Antonio
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larraín Fernandez, Hernán
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Marta Aragay, Manuel Antonio
-Mc-Intyre Mendoza, Ronaid
-Muñoz Barra, Roberto
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ominamí Pascual, Carlos
-Otero Lathrop, Miguel
-Páez Verdugo, Sergio
-Pérez Walker, Ignacio
-Pinera Echenique, Sebastián
-Praí Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Sule Candía, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Zaldívar Larraín, Adolfo
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior, de Hacienda, Secretario General de la Presidencia y de Justicia.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 11: 4, en presencia de 44 señores Senadores.
El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 14a, ordinaria, en 9 de noviembre del año recién pasado, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 15a, ordinaria, en 10 de noviembre del mismo año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:
1.- El que prorroga el plazo establecido en el artículo 9o de la ley N° 18.689, modificado por el artículo cuarto transitorio de la ley N° 19.260, relativo a la obligación del Director del Instituto de Normalización Provisional de enajenar los bienes del Fondo de Obras Sociales. (Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata").
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
2.- El que deroga el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.401, sobre capitalización de dividendos en los bancos con obligación subordinada.
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert relacionado con la ausencia de políticas que contribuyan a la ocupación y presencia efectiva de chilenos en las comunas de Fu-taleufú y Palena, Décima Región, particularmente en la zona del lago Palena.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes
Tres de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, sobre aprobación del "Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica", suscrito con Uruguay, en San-. tiago, en 1993.
2.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de Cooperación sobre la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Criminalidad", suscrito con el Estado de Israel, en Jerusalén, en 1993.
3.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo sobre Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Acreditado en Misiones Diplomáticas y Consulares", suscrito con Panamá, por intercambio de Notas, en 1994.
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones legales del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. (Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata").
-Quedan para tabla.
Declaración de inadmisibilidad
Se ha recibido en Secretaría una moción del Senador señor Errázuriz con la que inicia un proyecto que deroga el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.401, sobre capitalización automática de dividendos de instituciones bancadas que mantienen deudas con el Banco Central de Chile.
-Se declara inadmisible, por cuanto la materia corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el inciso tercero y en el N°3 del artículo 62 de la Constitución Política de la República.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CALDERÓN.-
Pido la palabra.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , en la Cuenta se informa que está en segundo trámite un proyecto que recoge la idea contenida en una moción presentada hace más de quince días por el Senador que habla. Por lo tanto, me alegro de que el Ejecutivo la haya considerado.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero, y en seguida, el Senador señor Calderón.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , en el punto 2 de la Cuenta se resolvió que el proyecto que deroga el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.401, sobre capitalización de dividendos en los bancos con obligación subordinada, pasara a la Comisión de Hacienda, sin señalarse con qué urgencia está calificado. Y como al parecer tiene urgencia, sería necesario autorizar a ese organismo técnico para sesionar simultáneamente con la Sala a fin de despacharlo dentro de plazo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
La información de que dispone la Mesa es que la iniciativa ingresó a Ja Cámara con urgencia calificada de "Discusión Inmediata". Esta no ha sido reiterada por el Gobierno, pero seguramente en las próximas horas se hará llegar, entiendo que con ese carácter.
El señor LAVANDERO.-
Si es así, señor Presidente , habría que autorizar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala.
El señor MC-INTYRE.- Una vez que llegue la urgencia, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente , se dio cuenta de que la Cámara Baja aprobó el proyecto relativo a la obligación del Director del Instituto de Normalización Previsional de enajenar los bienes del Fondo de Obras Sociales. Se trata de una iniciativa muy simple. Por lo tanto, dado que no contamos con tiempo suficiente para analizar las diversas materias sometidas a nuestra consideración, solicito eximirlo del trámite de Comisión e incluirlo en la tabla, a fin de que sea informado directamente.
La señora FELIU.-
No, señor Presidente. Deseo que dicha iniciativa pase a la Comisión respectiva para que emita su informe.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar,
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , quiero reiterar lo que usted ha señalado. El Gobierno, seguramente en la tarde, hará presente la urgencia al proyecto sobre capitalización de dividendos en los bancos con obligación subordinada. En ese momento pediremos autorización para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con la Sala, a fin de despacharlo rápidamente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Respecto a la petición formulada por el señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la Mesa sugiere que está se reúna simultáneamente con la Sala, para contar con el informe respectivo lo más rápido posible y, ojalá, despachar el proyecto hoy o mañana.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , usted hizo alusión a la Comisión de Trabajo, en circunstancias de que tengo entendido que se trata de la de Hacienda.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Nos hemos referido a dos materias: una, la urgencia del proyecto sobre capitalización de dividendos en los bancos con obligación subordinada -que atañe a la Comisión de Hacienda-, que seguramente nos llegará en las próximas horas; y otra, el trámite de un proyecto a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
EJ señor LAVANDERO.-
Excúseme, señor Presidente. Quiero señalar que dicha iniciativa ya ingresó al Senado. Y, aunque sabemos que su urgencia será calificada de "Discusión Inmediata", la Comisión de Hacienda no necesita el chicote del Ejecutivo para sesionar simultáneamente con la Sala y despacharla. Se trata de un proyecto simple. Por lo tanto, no tenemos por qué esperar la urgencia para tales efectos. A eso me refiero.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Lo que ha quedado claro, señor Senador, es que inmediatamente después de que lleguela urgencia la Comisión de Hacienda está autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , no entiendo por qué debemos esperar la "Discusión Inmediata" para que la Comisión de Hacienda sesione simultáneamente con la Sala, toda vez que el proyecto se halla en el Senado y aquélla puede reu- nirse perfectamente, sin esperar dicha cali- ficación, para despacharlo. No necesitamos el látigo del Ejecutivo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , comprendo lo que la Mesa ha resuelto: la Comisión de Hacienda está autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala y su Presidente la citará oportunamente a fin de despachar el proyecto sobre capitalización de dividendos en los bancos con obligación subordinada. A mi juicio, eso es lo que corresponde.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Me parece que ha quedado claro: el Presidente de la Comisión de Hacienda se halla autorizado para citar a ésta en cualquier instante a fin de que se aboque al estudio de dicho proyecto, cuya urgencia vamos a recibir en las próximas horas.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Los Comités acordaron proponer a la Sala -y creo que se procederá conforme a lo que ellos han resuelto, porque entiendo que hay unanimidad en tal sentido- lo siguiente:
1,- Tratar en primer término, en tabla de Fácil Despacho, desde el proyecto signado con el número 8, que aprueba el Acuerdo General de Cooperación suscrito con el Gobierno de Mozambique, hasta el que figura en el número 13, sobre aprobación del Convenio Cultural suscrito con el Gobierno de la República Rusa. Estas materias se someterán inmediatamente al conocimiento de la Sala.
2.- Debatir, luego, el proyecto que figura en el primer lugar del Orden del Día, que modifica disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
V. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y MOZAMBIQUE
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo General de Cooperación suscrito con el Gobierno de Mozambique, en Santiago, en 1993, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 9a, en 5 de julio de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 34°, en U de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores propone discutir en general y particular la iniciativa, que es de artículo único. El Acuerdo tiene un preámbulo y 14 artículos.
La Comisión hace una reseña de las disposiciones del Convenio y, en definitiva, sugiere aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, con los votos a favor de los Honorables señores Mc-Intyre, Páez y Urenda y la abstención del Senador señor Alessandri.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , éste es uno de los tantos convenios que son más bien declaraciones Úricas que algo efectivo. Y me abstuve porque estimo que estos acuerdos tienen muy poca utilidad.
El Convenio en análisis no es en absoluto perjudicial para nuestro país. Creo que se puede aprobar. Y estoy dispuesto a cambiar mi voto y pronunciarme a favor del proyecto, porque se tiende a desarrollar los lazos de amistad y de solidaridad entre ambas naciones.
El artículo 5, curiosamente, establece que "Las Partes Contratantes contribuirán a la emancipación económica, con vista a la instauración de una cooperación sana y leal entre ellos, con los demás países y con los Organismos Internacionales.". Esto me movió un poco a abstenerme. Porque, indudablemente, la "emancipación económica" es un concepto caduco, que hoy día carece de relevancia.
Sin embargo, en general, el Convenio no tiene mayor inconveniente. Se establece una Comisión Mixta -una de las tantas que se han creado-, que se reunirá al menos cada dos años, a fin de determinar el curso de las acciones que se llevarán a cabo para promover la cooperación entre ambos países.
He dicho.
-Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
ACUERDO CHILENO-COLOMBIANO SOBRE ASISTENCIA A LA NIÑEZ.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Asistencia a la Niñez, suscrito con Colombia, en Santa Fe de Bogotá, en 1991, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 11°, en 7 de julio de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 34a, en 11 de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores deja establecido en su informe que el proyecto de acuerdo, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , es de artículo único y que el Convenio consta de un preámbulo y siete artículos.
Por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Urenda, Alessandri, Mc-Intyre y Páez, propone discutir el proyecto en general y particular a la vez y aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , este Acuerdo, que tiene por objeto aunar esfuerzos entre los Gobiernos de Chile y Colombia para la investigación y tratamiento de los problemas que afectan al menor y la familia, viene a concretar los compromisos asumidos por ambos Estados como miembros plenos de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional este último que fue suscrito por nuestro país el 26 de enero de 1990 e incorporado a nuestro orden jurídico mediante el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se establecen en el Acuerdo distintas acciones que van a emprender ambos países en conjunto para llevar a cabo, por ejemplo, políticas de integración social del menor y la familia; análisis de los factores generadores o desencadenantes de la desprotección de menores; formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social en los menores; formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento; marco institucional para la atención del menor en circunstancias especialmente difíciles, etcétera.
En realidad, se trata de focalizar aún más los esfuerzos que ambos países realizan para la protección de la familia y la niñez.
El proyecto no altera ninguna norma de la legislación chilena, de manera que no entra en conflicto con nuestro ordenamiento jurídico. Por ese motivo, la Comisión de Relaciones Exteriores le dio su aprobación por unanimidad.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREÍ (doña Carmen).-
Quiero hacer una consulta al señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Cuando Chile y Colombia suscribieron la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, entiendo que los compromisos asumidos fueron válidos automáticamente para ambas naciones. Y en el caso de nuestro país, no sólo lo serían respecto de Colombia, sino de todos los otros Estados que ya firmaron la Convención de Naciones Unidas. Y en este sentido pregunto: ¿habría que celebrar un convenio con cada país? Si fuera así, ¿por qué se suscribiría uno especial con Colombia, en circunstancias de que aquella Convención fue firmada por todos los países del mundo? Esa es mi duda.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Yo no soy Presidente de la Comisión. La pregunta está dirigida a él.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Entonces, ofrezco la palabra al Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , se entiende que en este caso, según mi criterio, deben irse firmando convenios con los diversos Estados, por cuanto se trata de concretar una Convención de Naciones Unidas. Si fuera un mecanismo automático, no sería necesario suscribir un instrumento de este tipo con Colombia, el que se enmarca dentro del contexto de las relaciones específicas o de las medidas que ambos países adoptan para procurar cumplir en mejor forma la normativa general fijada por las Naciones Unidas.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio, en mi nombre, al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de consultar sobre el significado de firmar una Convención de Naciones Unidas. Aun cuando soy más que partidaria de celebrar acuerdos relativos a protección de la niñez, me surjen dudas, toda vez que pretender suscribir convenios con cada país en esta materia me parece un trámite un poco inútil.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por la señora Senadora.
Acordado.
El señor MC-INTYRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Creo que tiene razón la Honorable señora Carmen Frei , porque no podemos estar firmando convenios con todos los países. El suscrito con las Naciones Unidas, a mi juicio, es suficiente.
Se nos explicó que babfa cierta afinidad en la preocupación de ambos países por los menores y que el Servicio Nacional de Menores y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estaban en situaciones semejantes y se pretendía mantener un buen contacto entre ambos organismos. Es un caso especial de buenas relaciones entre dos instituciones muy preocupadas de los menores.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , seré muy breve. Sólo quiero señalar que nosotros apoyaremos -y yo personalmente- con mucho entusiasmo este proyecto de acuerdo, que se enmarca en una permanente inquietud de los organismos internacionales por dar resguardo a la niñez.
Deseo advertir que en la Quinta reunión de la Organización Panamericana de la Salud y de la Comisión de Salud de los Parlamentos de Latinoamérica se declaró, como tema para 1995, precisamente esta materia.
Ahora bien, con respecto a lo expresado por la Senadora señora Carmen Frei, creo que su pregunta es pertinente.
Por invitación y luego por anuencia de la Comisión de Salud, viajé a Colombia, donde me reuní con las autoridades pertinentes, específicamente con el Senador señor Ángel , Presidente del Senado colombiano, que pronto vendrá a Chile. Ellos están interesados en relacionarse con nuestro país en esta materia, debido a que Chile -así lo entienden- tiene una preocupación especial por el tema, más que Colombia y que otros países.
En segundo lugar, hay instancias con las que desean colaborar en forma más precisa como es el caso del Servicio Nacional de Menores.
En tercer término, las relaciones bilaterales suelen apuntar a materias muy especificas, que priorizan o focalizan la Convención global de las Naciones Unidas. Por eso, sin perjuicio de lo manifestado por la señora Senadora y de lo que es la organización nacional o multinacional en la cual se enmarcan estas políticas, hay veces en que específicamente se desea tener una relación más directa.
Si uno examina -y destaco esto para que los Honorables colegas conozcan el punto- las políticas implementadas por Chile durante los últimos siete años en materia de niñez, se podrá observar que soiM -lejos- las más organizadas, e incluso han sido aclaradas con los textos legales que hemos aprobado en el Senado.
Por lo expuesto, me parece conveniente aprobar el proyecto de acuerdo. Y es bueno anunciar la posibilidad de suscribir otros convenios bilaterales sobre la materia, por ejemplo, con Uruguay. Según conversaciones sostenidas con Parlamentarios de ese país, ellos están interesados en proponer a la autoridad correspondiente la firma de instrumentos más específicos en el tema de la salud relacionada con la niñez, aspecto al que Chile da también importancia.
Deberíamos -y así se lo he planteado al Gobierno- considerar, como dije, la suscripción de acuerdos más específicos con los demás países, por ejemplo, con México, que en materia de niñez, y especialmente en cuanto a programas materno-infantil es, cuenta con elementos y leyes positivos, que, en mi opinión, sería interesante recoger como experiencia.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , las explicaciones dadas por los señores Senadores son suficientes para esclarecer que basta la Convención de las Naciones Unidas. Pero -como se ha dicho- en ciertos casos es conveniente que dos países focalicen aún más sus políticas de protección a la niñez y se pongan de acuerdo en ellas. Esa fue la razón por la cual se suscribió este convenio. Indudablemente, sería adecuado que se firmaran otros, con el objeto de obtener mayor colaboración e intensificar la acción en favor de los menores tanto en Chile como en los demás países.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Solamente deseo aclarar que cada vez que se suscriben convenios generales o marcos es muy común que las Partes celebren, a su vez, tratados directos para especificar de mejor manera la aplicación de aquéllos.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala se aprobará en general y particular el proyecto de acuerdo, independientemente del oficio que se enviará, en nombre de la Senadora señora Carmen Freí, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos de aclarar aún más los alcances de este tipo de convenios.
Acordado.
CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA CON JAMAICA
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre Chile y Jamaica, suscrito en Santiago, en 1992, y que cuenta con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 11a, en 7 de julio de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 34a, en 11 de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto de este proyecto de acuerdo, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , la referida Comisión propone a la Sala discutirlo en general y particular, en virtud del artículo 127 del Reglamento del Senado.
El Convenio consta de un preámbulo y de dieciséis artículos, cuya descripción aparece en el informe. La Comisión propone aprobarlo, por la unanimidad de sus miembros presentes, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto de acuerdo.
Acordado.
MONUMENTO EN MEMORIA DE DON GERMÁN BECKER BAECHLER
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Diez y Lavandero).
En primer trámite, sesión 26a, en 13 de diciembre de 1994.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 32a, en 11 de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La iniciativa tuvo su inicio en una moción de los Senadores señores Diez y Lavandero. El informe hace un panegírico de la vida y de la obra de don Germán Becker. La unanimidad de la Comisión aprobó en general el proyecto, que consta de seis artículos. El referido órgano técnico estuvo integrado por los Honorables señores Cantuarias ( Presidente ), Díaz, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Thayer.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Seré muy breve, señor Presidente.
Los Senadores del Partido Por la Democracia concurrimos con mucho gusto a la aprobación de esta iniciativa, que hace justicia a un hombre que entregó gran parte de su vida al desarrollo de una importante Región del país, como es la de La Araucanfa.
Nada más, señor Presidente.
-Se aprueba en general el proyecto, y también en particular, por no haber sido objeto de indicaciones.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
La tiene Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de que junto con el Senador señor Diez somos autores del proyecto, cuya finalidad es rendir un justo homenaje en memoria de don Germán Becker , quien fue un meritorio e ilustre ciudadano que ocupó diversos cargos públicos, entre ellos el de Parlamentario.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Quiero sumarme al homenaje que el Senado tributa a don Germán Becker mediante la aprobación de esta iniciativa de ley, que autoriza erigirle un monumento en la ciudad de Temuco, donde durante toda su vida desarrolló su gran vocación de servicio público, no sólo a través del desempeño de cargos como los de Alcalde y Parlamentario y participando en política, sino también en el ámbito del deporte. El estadio de Temuco es una de las tantas obras que impulsó en beneficio de la actividad deportiva y de la juventud.
Tuve oportunidad de conocerlo, e incluso cuando fui Ministro de Vivienda , durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva , suscribimos un convenio en virtud del cual la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Municipalidad que él dirigía llevaron a cabo una serie de obras de adelanto local.
Por eso, me produce enorme satisfaccíóf la acogida que ha tenido este proyecto.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , respetando el acuerdo de limitar al mínimo nuestras intervenciones, debo manifestar, en forma muy breve, que presenté esta iniciativa en conjunto con el Honorable colega señor Lavandera , porque la figura de don Germán Becker en la Novena Región supera nuestras diferencias políticas.
Por su trayectoria ejemplar como hombre, padre de familia y persona cumplidora de sus deberes; por su bondad, su eficacia como Alcalde de Temuco, las obras que nos dejó, las tradiciones que ayudó a mantener, preservando en la zona de La Frontera l& cultura legada por nuestros antepasados y la proveniente de los colonos; por todo eso, una de las influencias importantes surgidas en este siglo, en la segunda etapa de la colonización, ha sido, sin duda alguna, la de don Germán Becker.
Creemos que Temuco necesita un monumento en su recuerdo, porque realmente es un ejemplo para las generaciones venideras.
El señor ERRAZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , habiendo conocido a don Germán Becker desde hace muchos años, me parece extraordinariamente loable esta iniciativa y, además, que haya sido presentada poco después de su fallecimiento. Por lo general, transcurren varios años antes de que la ciudadanía pueda apreciar la labor de una persona. En este caso, se trata de un hombre que se jugó por su Región y cuyas obras son conocidas allí y en el resto del país.
Por lo expuesto, apoyo el proyecto, que le otorga el reconocimiento que merece.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
La Mesa comparte las expresiones vertidas en la personalidad de don Germán Becker.
No lo conocí personalmente, pero entiendo que su gestión fue determinante en el adelanto y desarrollo experimentados por la ciudad de Temuco, como asimismo, en el ámbito del deporte.
Habiéndose aprobado en general y particular el proyecto, queda despachado en este trámite.
MONUMENTOS EN MEMORIA DE TENIENTE HERNÁN MERINO CORREA
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que autorizan erigir un monumento en memoria del Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa en las ciudades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique, informados por la Comisión de Educación y Cultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de ley: (moción de los señores Horvath, Errázuriz, Huerta, Muñoz Barra, Urenda, Zaldívar (don Adolfo), Freí (don Arturo) y Sule).
En primer trámite, sesión 18a, en 17 de noviembre de 1994.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 34a, en 11 de enero de 1995.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión hace constar que refundió en un solo proyecto de ley las dos iniciativas, originadas en sendas mociones: una de los Senadores señores Horvath, Errázuriz, Huerta, Muñoz Barra y Urenda, y la otra de los Senadores señores Zaldívar (don Adolfo), Frei (don Arturo) y Sule. Agrega que concurrió a la sesión el Senador señor Huerta (ex General Director de Carabineros ). En seguida hace un panegírico de la personalidad del Teniente Merino y destaca los logros que obtuvo en su carrera dentro de la Institución y la importancia que tuvo su presencia en la zona donde, infortunadamente, encontró la muerte.
Por último, observa que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Cantuarias ( Presidente ), Diez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Thayer. Consta de 6 artículos.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Pido la palabra.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , en mi calidad de autor, junto con los Senadores señores Sule y Arturo Frei , de una de las mociones, y dado que la otra persigue el mismo objetivo, pienso que sería conveniente refundirlas...
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ya lo hizo la Comisión, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Perfecto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , la exposición de motivos de la moción presentada por quien habla junto con otros señores Senadores, es muy clara. El nombre del Teniente Hernán Merino Correa es bastante conocido a raíz del problema fronterizo de Laguna del Desierto. Su figura es destacable, no sólo por el sacrificio al cual fue llevado en ese territorio, por el cual, en conciencia, dio su vida, sino también por una serie de acciones descollantes en las cuales participó con anterioridad a esos hechos.
En ese sentido, nuestra idea es legitimar popularmente la iniciativa de erigir monumentos en su memoria en las ciudades de Coyhaique, Santiago , Valparaíso , y en otras que posteriormente quieran plegarse a ella. Sabemos que, en la práctica, un gran número de proyectos relativos a erección de monumentos que se aprueban, no se imple-mentaii. Empero, el hecho de que los legítimos representantes del pueblo en el Congreso Nacional los presenten y sancionen como leyes de la República proporciona a esas normativas una muy buena base para que la ciudadanía los materialice en el momento que corresponda.
Durante 29 años en las distintas Comisarías del país hubo silencio con relación a lo acaecido al Teniente Hernán Merino Correa , en circunstancias de que es un ejemplo para la juventud y para los valores de la chilenidad.
Por eso presentamos la moción, y solicitamos aprobarla en los términos en que fue despachada por la Comisión de Educación y Cultura.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Entiendo que el Senado concuerda en los valores morales y en el patriotismo inherentes a la personalidad del Teniente Merino, de modo que no sería pertinente que, a propósito de este proyecto de ley, volviéramos a rendirle un homenaje. En la ocasión apropiada, obviamente, se lo tributaremos otra vez. Ahora, lo importante es despachar la iniciativa.
Como se ha informado, la Comisión refundió en un solo proyecto las dos mociones presentadas y los autores de ellas han expresado su conformidad.
Por lo tanto, sugiero aprobarlo en general.
La señora FREÍ (doña Carmen).-
Pido la palabra.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
La señora FREÍ (doña Carmen).-
Señor Presidente , con mucho agrado concurriré a. la aprobación del proyecto, especialmente/ porque, al leer el informe de la Comisión, me he enterado de que el Teniente Merino nació el 17 de julio de 1936 en Antofagasta. Como representante de la Segunda Región, al igual que el Senador señor Alessandri , a quien creo interpretar con estas palabras,...
El señor ALESSANDRI.-
Así es.
La señora FREÍ (doña Carmen).-
...debo manifestar que nos congratulamos de que una ciudad de nuestra circunscripción haya sido cuna de una persona que se ha hecho merecedora al homenaje que se le rinde a través de la ley en proyecto, que autoriza para erigirle diversos monumentos.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, la iniciativa en debate reviste enorme importancia, tanto por los extraordinarios méritos personales del Teniente Merino, que aquí se han destacado y que se detallan en las mociones, como porque él simboliza la labor de Carabineros de Chile, que, entre otras funciones, cumple la de resguardar nuestras fronteras, tarea silenciosa y difícil que realiza con mucha eficiencia.
Cabe hacer notar que la policía uniformada no sólo se encarga de ese aspecto de seguridad nacional, sino que también se constituye en una garantía de que los límites de nuestro territorio no serán traspasados en cualquier momento por delincuentes o traficantes.
La circunstancia de que este hombre joven se haya destacado siempre al servicio de Carabineros y de la patria, y de que haya afrontado con enorme valentía una situación en extremo difícil, hace que este homenaje sea extraordinariamente merecido.
Para quienes tuvimos oportunidad de honrar su memoria en el lugar en que falleció (integrando la Comisión de Relaciones Exteriores), esta moción posee especial significado.
Por tanto, reitero el propósito que nos a presentar la iniciativa y, también, el homenaje a la memoria del Teniente Merino.
He dicho.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, ocurre una cosa curiosa con el Teniente Merino.
En verdad, para erigir un monumento público se requiere de una ley. Sin embargo, creo que existen muchos monumentos que % han levantado espontáneamente en su recuerdo a lo largo y ancho de nuestra geografía, porque la epopeya que él vivió en Laguna del Desierto caló muy hondo en todos los chilenos, por encima de cualquier legítima discrepancia existente.
Me tocó conocerlo -como señalé aquí, en el Senado- cuando ya había fallecido, porque el Gobierno de la época, a petición del Ministro de Relaciones Exteriores , y actual Presidente titular del Senado , me envió a recoger los restos del Teniente Merino, que fueron entregados en Río Gallegos, y a repatriarlos.
El Teniente Merino murió en circunstancias muy especiales. Cuando la patrulla de
Laguna del Desierto, al mando del mayor Torres, se aprestaba a retirarse del lugar siguiendo instrucciones recibidas de su superioridad, y ésta del Gobierno, el grupo fue emboscado por una patrulla argentina de gendarmería que lo superaba inmensamente en número. Entonces, el mayor Torres, al darse cuenta de que entre los árboles que rodeaban el campamento había movimiento, se acerca y con la mano extendida pregunta quién va. El Teniente Merino , tan pronto advierte de qué se trata, toma su fusil y se ubica inmediatamente al lado del mayor para defenderlo. En ese momento recibe el balazo en la frente que terminó con su vida.
Como aquí se expresó, no sólo por su acto realmente heroico o porque haya muerto en servicio, sino por la actitud de toda su vida, es que el Teniente Merino, un hombre extraordinariamente joven dedicado al servicio de su patria a través de Carabineros, merece el homenaje y reconocimiento de sus conciudadanos, de manera que pueda ser un ejemplo permanente para las generaciones futuras.
Por eso, voto que sí.
El señor NUNEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , concurro con mi aprobación y, además, aplaudo esta iniciativa, porque, como profesor de la Escuela de Carabineros, en el pasado, y hoy del Instituto Superior de Ciencias Policiales, he podido comprobar la importancia que tiene el ejemplo del Teniente Merino para la juventud.
En Carabineros ha sido un símbolo de lo que significa el amor a la patria y el honrar un juramento que obliga a rendir la vida cuando fuese necesario. Y tal como se manifestó aquí en el Senado, el sacrificio del Teniente Merino , fue, precisamente, el riguroso cumplimiento de ese juramento que realiza todos los años su Institución, y que se demuestra día a día en el actuar policial.
Por lo tanto, este monumento no sólo honrará la persona de un joven oficial de Carabineros, sino que constituirá el reconocimiento de la ciudadanía a la fidelidad del juramento de rendir la vida si fuese necesario, en defensa de la patria, de sus habitantes, y en el combate contra la delincuencia.
Por eso, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, adhiero plenamente al proyecto en análisis.
Voto que sí.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , Honorables colegas, al Senador que habla le correspondió estar al mando de la Institución cuando se perdió a este oficial.
Sobre el particular se ha dicho bastante, pero no todo. No me voy a extender sobre la materia. Empero, sf solicito que los conceptos vertidos en esta Sala se hagan llegar a la Dirección General de Carabineros de Chile, para fortalecer el espíritu de servicio y sacrificio de sus efectivos.
En lo personal, agradezco emocionada-mente estas intervenciones. Y contribuyo con mi voto favorable, dejando constancia de que se trata del último chileno que derramó su sangre en resguardo de las fronteras de nuestra patria.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
Acordado.
-Se aprueba en general el proyecto, y por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.
CONVENIO CULTURAL CON EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Convenio Cultural suscrito con el Gobierno de la Federación de Rusia, en Moscú, en 1993, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 11a, en 7 julio de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 35a, en 11 de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto de acuerdo consta de un artículo único. Y la Comisión de Relaciones Exteriores acordó proponer al señor Presidente que se discuta en la Sala en general y particular a la vez.
El Convenio consta de un preámbulo y de catorce artículos. La Comisión sugiere, por la unanimidad de sus miembros, aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará en ambas instancias.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , no tengo inconveniente en que el proyecto de acuerdo se trate y apruebe ahora, si es que no hay otro señor Senador que esté de acuerdo conmigo. Pero, por lo menos, quiero dejar constancia de mi voto en contra, porque no me parece que sea el momento oportuno para aprobar un proyecto de acuerdo sobre un "Convenio Cultural", dadas las condiciones de conflicto en que se encuentran Rusia y Chechenia.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo en debate, a petición expresa del Gobierno, como un gesto de amistad hacia Rusia. Porque sucede que un alto funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores está por viajar a Moscú, y se trata de que, cuando este personero realice su viaje, el Convenio se encuentre ya aprobado por el Senado.
Y -repito- ésa fue la razón por la cual dimos la aprobación anticipada a este proyecto de acuerdo, puesto que, antes de él, había bastantes Convenios más que debía considerar la Comisión de Relaciones Exteriores. Esto, naturalmente, puede ratificarlo el señor Presidente de la Comisión.
Ahora, se trata de un Gonvenio Cultural que tiene por objeto central ampliar las relaciones de amistad que existen entre los dos pueblos, por medio del cual desarrollarán e incrementarán su colaboración en los distintos campos de la cultura, el arte, la educación, la defensa de los derechos de autor, materia esta última muy interesante, respecto de la cual el Convenio recalca que deben tomarse las medidas para defender los derechos de autor en uno y otro país.
Entonces, el presente Convenio reviste mucho interés, sobre todo porque se refiere a las relaciones culturales, que siempre son muy interesantes y, evidentemente, porque constituye un nuevo campo que se abre para Chile. Por eso, hubo unanimidad en la Comisión para aprobarlo.
He dicho.
El señor URENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Excúseme, señor Senador, antes quiero confirmar las palabras del Honorable señor Alessandri y las que, seguramente, expresará el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores: efectivamente, fui requerido por el Gobierno en relación al despacho de este proyecto de acuerdo, a pesar de que señalé que iba a adoptar la misma actitud que asumí respecto al proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio sobre Comercio y Cooperación Económica con ese mismo Gobierno.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , quiero recalcar que se trata de vínculos de carácter permanente en el orden cultural, precisamente con un país que, bajo cualquier régimen político, ha mantenido un alto nivel en el campo de la cultura y de los deportes, rubros que constituyen algunos de los incluidos en el presente Convenio.
Creo que las penosas circunstancias derivadas de lo que hoy ocurre en Chechenia no debieran afectar este tipo de vínculos, los que, en la medida en que se profundicen, contribuirán a que desaparezcan sucesos como los de Chechenia.
Me parece que al aprobar el proyecto, no estaremos estableciendo una relación especial con el actual Gobierno de la Federación Rusa, sino creando un vínculo permanente con el pueblo ruso en aspectos culturales, educacionales y deportivos, en los cuales tenemos mucho que aprender y, también, fomentar.
Por ello pienso que deberíamos atender a la petición que nos ha formulado el Gobierno para que el Embajador que regresa a ese país lleve la confirmación de que ambos pueblos, más allá de otro tipo de diferencias, están unidos en la cultura, en el deporte y en otras expresiones de alto nivel en la vida humana.
Por lo tanto, insisto en recomendar que se apruebe el proyecto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , como señalé anteriormente, comparto los juicios expresados por el Senador señor Ruiz-Esquide en el sentido de que debemos hacer presente, por alguna señal, nuestra opinión frente a este conflicto.
Pienso que mi abstención, por lo menos, puede contribuir a un llamado de atención ante una situación tan negativa como la que hoy se vive entre la Federación Rusa y el pueblo de Chechenia.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , anuncio que también me abstendré, por las mismas razones que recién se plantearon.
Estimo que el acuerdo cultural, en este momento, no tiene nada de "cultural", porque la Federación Rusa está demostrando, precisamente, una incultura muy grande al violar los derechos humanos atacando a un pueblo que debiera amparar en vez de pretender doblegarlo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Terminado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto de acuerdo.
-Se aprueba, con el voto negativo del Senador señor Ruiz-Esquide y la abstención de los señores Romero, Núfiez, Ominami, Feliú, Ruiz (don José) y Errázuriz, dejándose constancia de que el voto negativo y las abstenciones corresponden a una manifestación de rechazo por la violación de ¡os derechos humanos en Chechenia.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones legales del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República e informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Se ha calificado como de "Discusión Inmediata".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35a, en 17 de enero de 1995.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 38a, en 18 de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento rechazó el proyecto por tres votos contra dos, y recomienda a la Sala hacer lo mismo. Se pronunciaron por la negativa los Senadores señores Diez, Fernández y Larraín, y por la afirmativa, los Honorables señores Hamilton y Sule.
El señor CALDERÓN.-
¿Me permite, señor Presidente , proponer un asunto de procedimiento?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente , propongo recabar el asentimiento de la Sala para suspender la sesión y celebrar una reunión de Comités con el objeto de ver si es posible enfrentar de otra manera este tema.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
La Mesa no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado si hay acuerdo en la Sala, aunque la recomendación de los Comités es tratarlo haciendo un uso moderado del derecho a voz, con la recomendación de que, en lo posible, use de la palabra sólo un señor Senador por Comité, para acelerar el despacho.
El señor LARRE.-
Estoy de acuerdo con el señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo en suspender la sesión?
El señor DÍAZ.-
¿Para qué, señor Presidente?
El señor LARRE.-
¡No, señor Presidente! Si ya acordamos un modus operandi, así que podría iniciarse de inmediato la discusión. En nombre del Comité Renovación Nacional hablará el Senador señor Otero.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Muy bien, no hay acuerdo para suspender.
El señor HORMAZABAL.-
Perdón, señor Presidente. Encuentro aceptable esa posición, pero creo que el Reglamento faculta al señor Presidente para suspender la sesión hasta por 20 minutos, sin necesidad de consultar a la Sala.
Personalmente, lo exhortaría a que hiciera uso de esa facultad reglamentaria. Por supuesto aceptaré lo que la Mesa decida al respecto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
No tengo inconveniente en suspender por 10 minutos; pero no estoy de acuerdo en realizar una reunión similar a la anterior, que duró más de media hora y en que no logramos avanzar mayormente. Además, no ha llegado ninguna sugerencia tocante a la necesidad de suspensión.
Por tal motivo, no se suspende la sesión.
El señor SULE.-
Si fuese necesario hacerlo, y hubiese una proposición concreta,podremos acordarlo en el momento oportuno.
El señor LARRE.-
Comparto lo propuesto por el Senador señor Sule.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si es necesario, procederemos así.
En discusión general y particular, a la vez, el proyecto.
Están inscritos para intervenir los Honorables señores Otero, Muñoz Barra, Hamilton, Errázuriz, Huerta, Ominami, Sule y Andrés Zaldívar.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , ¿se aplicará el acuerdo de los Comités de que hable un señor Senador en representación de cada Comité?
El señor SULE.-
Es una sugerencia que hicieron los Comités.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Está prácticamente aplicándose, según la lista que he leído.
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero reiterar el rechazo de los Senadores de Renovación Nacional a la forma en que el Gobierno hace uso de la calificación de las urgencias.
Este proyecto, que modifica normas de procedimiento, no tiene ninguna de las características que ameritarían considerarlo de "Discusión Inmediata". Es más, la naturaleza de las disposiciones de los Códigos de Justicia Militar y de Procedimiento Penal que se pretenden modificar, justifica un exhaustivo estudio de ellas por parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, oyendo a los expertos en la materia y, además, a las Fuerzas Armadas y de Orden, en cuanto les afecta.
La única razón visible para actuar en esta forma es la necesidad de resolver un problema político a nivel de Gobierno y, específicamente, dentro de la Concertación, lo que no resulta adecuado para la institucionalidad. La función propia del Congreso es la de colegislar y no la de servir de instrumento para solucionar problemas políticos internos del Ejecutivo.
Hecha esta salvedad, deseo referirme al proyecto presentado por el Ejecutivo , en su conjunto.
Razón de ser del proyecto
El país entero es testigo de que la razón fundamental para enviar este proyecto de ley al Parlamento, según el Gobierno, es permitir la creación de un establecimiento penitenciario para personalidades y uniformados.
Así, el mensaje señala: "El desarrollo de políticas modernas en materia penitenciaria, implica no sólo velar porque quienes están privados de libertad cumplan sus condenas en las mejores condiciones posibles, sino también tener en cuenta que estas personas poseen características y situaciones personales muy diversas. Por lo anterior, es necesario implementar sistemas de segregación al interior del sistema penitenciario, que consideren una clasificación técnica de las diversas personas involucradas y que atiendan no sólo a la situación procesal de los privados de libertad, sino también a las diferencias derivadas del distinto compromiso delictual de los reclusos, según la naturaleza de los delitos cometidos, y al riesgo que para su seguridad puede representar su contacto con una u otra población penal.
"Por otro lado, estamos convencidos de que una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas que deban ser privadas de libertad, lo sean de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile.".
Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone la derogación de las disposiciones del Código de Justicia Militar que permiten que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, sea que se encuentren en actividad o en retiro, puedan permanecer privados de libertad en cuarteles o establecimientos militares, aun cuando se encuentren inculpados de la comisión de delitos comunes.
A.- En cuanto a su primer objetivo (crear establecimientos penitenciarios especiales para los reos rematados condena-dos a penas privativas de libertad), es absolutamente innecesario, pues para ello no se requiere ley alguna, como lo paso a demostrar:
a) Nuestra legislación distingue claramente entre las personas detenidas o en prisión preventiva y aquellas condenadas a penas privativas de libertad. Las primeras, durante el proceso, están bajo la tuición del tribunal que lo instruye. Las segundas quedan bajo la tuición y control exclusivo del Poder Ejecutivo , a través del Ministerio de Justicia y de su servicio dependiente, Gendarmería de Chile. Así ha sido desde el inicio de la República y lo comprueban las normas de los artículos 32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal, que dejan entregado a los "Reglamentos" (o sea, a la potestad reglamentaría del Primer Mandatario) todo lo concerniente al cumplimiento de las penas.
b) Tan así es que en el anterior Gobierno de la Concertación, bajo la presidencia de don Patricio Aylwin , se dictó el decreto supremo N° 1771, de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1993, el cual establece el nuevo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que, en su considerando 6, señala: "6.- Que se ha estimado conveniente agrupar en un mismo texto las disposiciones programáticas referidas a política penitenciaria nacional y aquellas relacionadas con la organización básica de los establecimientos penitenciarios".
c) Dentro de las normas del Reglamentode 1993, cabe destacar las siguientes:
-Artículo 5o: "Las normas establecidas en el presente reglamento deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social y cualquiera otra circunstancia.".
-Artículo 6o, inciso tercero: "La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos"...
-Artículo 11 (esta norma soluciona todo el problema): "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile , y su administración interna será materia de una resolución de dicho jefe de servicio.".
-Artículo 12: "En la creación de los establecimientos penitenciarios, intervendrán los siguientes criterios orientadores:
"d) La tipología de las infracciones cometidas.
"e) La peligrosidad de los internos.
"f) Otros criterios adoptados complementariamente por la Administración Peni-tenciaria.".
-Artículo 20: "En la forma señalada en el Art. 11" (o sea, por simple decreto del Ministerio de Justicia) "podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales, para la atención de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados tipos de delincuentes.".
-Artículo 21: "En los establecimientos penitenciarios podrán existir departamentos separados para los reclusos que reuniendo los requisitos, deseen permanecer en ellos mediante el pago de un aporte inicial y cuyos montos y modalidades se fijarán en la forma prevista en el artículo 86.".
d) El Gobierno del Presidente Frei -según decreto supremo N° 353, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 10 de mayo de 1994-, en uso de sus facultades, creó un establecimiento penal especial, con la denominación de "alta seguridad"; y
e) El decreto ley N° 2859, publicado en el Diario Oficial N° 30.467, de 15 de septiembre de 197*9, establece en su artículo 6o: "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: "10.- Determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.".
De las normas antes transcritas, se concluye irrefutablemente que el Presidente de la República posee todas las facultades legales para crear, modificar o suprimir, mediante simple decreto supremo, establecimientos penitenciarios, a proposición del Director Nacional de Gendarmería; y que éste, por ley, está facultado para determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas. De igual modo, el Jefe del Estado tiene facultad para crear establecimientos penitenciarios especiales, atendida la condición y características personales de los reos rematados.
En consecuencia, el proyecto de ley, en estas materias, es absolutamente innecesario.
B.- La segunda finalidad de la iniciativa era eliminar la atribución de los jueces para decidir el lugar donde debe llevarse a la persona detenida o sometida a prisión preventiva y entregar esa atribución al Director Nacional de Gendarmería de Chile. Así, se proponía que el juez sólo podrá determinar el lugar de reclusión provisoriamente, mientras que el Director Nacional de Gendarmería decide dónde deberá cumplirse definitivamente la resolución que ordena la privación de libertad; o de su casa, cuando así se hubiese decretado.
El mensaje justificaba esta medida señalando que se debe reunir "en una sola autoridad las facultades necesarias para proceder a una racional distribución de la población penal entre los distintos establecimientos del país, de acuerdo con los criterios de segregación y seguridad", y "que es el Director Nacional de Gendarmería de Chile quien debe determinar el lugar donde los presos y condenados cumplirán de manera permanente su privación de libertad. Con este propósito se busca la modificación de los artículos 281 y 290 del Código de Procedimiento Penal.".
En primer lugar, cabe destacar que los artículos 281 y 290 del Código de Procedimiento Penal se refieren exclusivamente al detenido o sujeto a prisión preventiva y que no son aplicables en modo alguno a los condenados.
En segundo término, esta modificación era absolutamente innecesaria, por cuanto la facultad legal está establecida en el número 11 del artículo 6o del decreto ley N° 2859, de 15 de septiembre de 1979, que preceptúa: "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: "11.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos y procesados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del Juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del Tribunal de la causa.".
¿Qué justificaba, entonces, la modificación al Código de Procedimiento Penal? Algo muy simple: sustraer de la potestad jurisdiccional del juez, la determinación del lugar donde debe ser mantenido, y a su disposición, el detenido o sujeto a prisión preventiva. En otras palabras, el Director Nacional de Gendarmería podía disponer que una persona procesada en Santiago fuera mantenida en prisión preventiva en cualquier lugar del país, aunque el establecimiento que determine quede fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. De igual manera, el juez perdía toda tuición para fijar un lugar distinto de un establecimiento penitenciario e, incluso, privado de las facultades de autorizar las salidas del recluso. Con esta norma, nada impedía que el Director Nacional de Gendarmería resolviese que un procesado en la capital permanezca recluido en Punta Arenas, sustrayéndolo así de estar permanentemente a disposición del tribunal de la causa, con el consiguiente entorpecimiento de la justicia.
Más aún, se contravenía expresamente la normativa vigente, conforme a la cual el de-tenido o sujeto a prisión preventiva debe estar siempre bajo la potestad jurisdiccional en cuanto a su privación de libertad y al lugar de su detención. Así lo disponen expresamente los artículos 267, 269, 271, 272, 272 bis y 291 del Código de Procedimiento Penal, al estatuir, respectivamente: "el funcionario que lo reciba en calidad de detenido lo pondrá a disposición del Juez con los antecedentes del caso", "hasta que el detenido sea puesto a disposición del Juez competente" y "si el Juez a cuya disposición se pusiere a los individuos detenidos por la policía", "contados desde que el aprehendido sea puesto a disposición del tribunal", "y ordenar que se le envíe al detenido inmediatamente a su disposición sin expresar motivo...", etcétera.
De igual manera se contravenía lo esta-blecido en el artículo 272 bis, que otorga al tribunal la facultad de determinar el lugar de la detención del inculpado o sometido a proceso, lo que no se modifica en este proyecto de ley. Esto es, quedan normas absolutamente contradictorias. Lo mismo ocurría con el N° 11 del artículo 6o del Decreto Ley N° 2.859, que obliga al Director Nacional de Gendarmería a recabar la autoriza-ción del juez competente cuando el recluso deba salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, y lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto Supremo N° 1.771, de 9 de febrero de 1993, en cuanto establece que los detenidos y sujetos a prisión preventiva sólo podrán salir de los establecimientos penitenciarios por orden del juez de la causa en casos graves de enfermedad o accidentes y, de no ser posible obtener oportunamente la correspondiente autorización judicial, se deberá adoptar las medidas necesarias para no entorpecer la acción de la justicia y dar inmediata cuenta de lo actuado al juez de la causa.
La modificación propuesta hacía tabla rasa de toda la normativa antes citada, por lo cual justificadamente fue rechazada por la Cámara de Diputados.
C.- La tercera finalidad es derogar las disposiciones del Código de Justicia Militar que establecen el lugar donde los detenidos o sometidos a proceso que fueren militares, deberán ser recluidos. Actualmente, mientras pertenecen a las Fuerzas Armadas o Carabineros, quedan recluidos en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique.
Cabe hacer presente que esta norma se aplica a los detenidos y a los sometidos a prisión preventiva. En consecuencia, se trata de personas cuya inocencia se presume, como expresamente lo establece el considerando 5o del Decreto Supremo N° 1.771, de 9 de febrero de 1993, dictado por el Presidente de la República de entonces señor Patricio Aylwin , al señalar que "toda persona detenida o sometida a proceso debe ser tratada conforme a la presunción de inocencia que les ampara". Por ello, en el artículo 14 de dicho Decreto Supremo, se consideran establecimientos penitenciarios especiales para estas personas, los que se denominarán Centros de Detención Preventiva.
En consecuencia, no se trata de condenados, sino de personas que pueden ser inocentes y que lo son hasta que una sentencia ejecutoriada establezca lo contrario.
El mensaje fundamenta esta modificación de la siguiente manera: "Estamos convencidos que una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas que deban ser privadas de libertad, lo sean de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile".
Ello hace necesario recordar que es justo lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales y que aplicar una misma norma a iguales y desiguales, es materializar una injusticia. Esto lo reconoce expresamente el propio mensaje al establecer que es preciso "tener en cuenta que estas personas poseen características y situaciones personales muy diversas. Por lo anterior, es necesario implementar sistemas de segregación al interior del sistema penitenciario que consideren una clasificación técnica de las diversas personas involucradas y que atiendan no sólo a la situación procesal de los privados de libertad sino también a las diferencias derivadas del distinto compromiso delictual de los reclusos, según la naturaleza de los delitos cometidos, y al riesgo que para su seguridad pueda representar su contacto con una u otra población penal".
Por ello, la ley N° 19.047, de 14 de febrero de 1991, dictada bajo el Gobierno del Presidente Aylwin y como parte de las "leyes Cumplido", en cuanto al artículo 137 del Código de Justicia Militar, que hoy se propone modificar, sólo le hizo dos modificaciones. Agregó al inciso primero la referencia al artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, y suprimió el inciso cuarto que autorizaba la privación de libertad de un oficial en su propia casa. En todo lo demás se mantuvo su texto actual.
La norma que se pretende modificar se aplica al personal militar, término que comprende a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, todos los cuales se rigen por el Código de Justicia Militar y son juzgados por tribunales militares. De seguir la lógica simplista del mensaje, sin analizar si efectivamente los militares son o no son iguales a los civiles, también debería concluirse que es preciso abolir el Código de Justicia Militar y los tribunales militares. Más aún, ¿por qué los militares usan uniforme y ello no es propio del resto de los funcionarios del Estado? ¿Es mero capricho? ¡No! Ello obedece a razones de Estado, fundadas en consideraciones de muy variada índole, que no es del caso discutir hoy, pero que son reconocidas universalmente.
Por ello en todos los países existen tribunales militares, normas penales que les son aplicables exclusivamente, procedimientos especiales y reglas que sustraen de los establecimientos penitenciados comunes a quienes, siendo militares, son inculpados de delitos comunes. ¿Cuál es la razón de esta diferencia? La respuesta es muy simple: es el hecho de pertenecer a una institución castrense y llevar uniforme. El uniforme usado por las Fuerzas Armadas y de Orden es representativo de instituciones y valores nacionales que exigen conductas determinadas y obliga, por ello mismo, a un respeto objetivo del uniforme y de quienes lo visten, lo cual también los diferencia del resto de la población. De aquí que se sancione al que ofende o injurie a las Fuerzas Armadas, a uno de sus miembros, unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, como también a todo individuo que, sin derecho, use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas.
Por tal razón un uniformado, por ser distinto, mientras es procesado por cualquier delito y sigue siendo militar, no puede estar en un establecimiento penitenciario común, sino en un recinto militar, porque, como muy bien lo señaló el Presidente Aylwin , el sometido a proceso y que está en prisión preventiva, debe ser reputado inocente.
De otro lado, esta normativa también se aplica a Carabineros. ¿Sería lógico que un carabinero detenido o sometido a prisión preventiva estuviere en un mismo establecimiento carcelario con delincuentes comunes? ¿Se estaría garantizando su seguridad? El propio mensaje señala la necesidad de discriminar en beneficio de la seguridad personal del recluido. Es obvio que el policía, a quien se reputa inocente mientras no es condenado, no puede estar recluido con los delincuentes comunes, quienes deben _ su reclusión precisamente al cumplimiento de la función policial.
Paradójicamente, el proyecto en debate no incluye a la Policía de Investigaciones de Chile, cuya ley orgánica, establece en su artículo 23 "Los funcionarios de Investigaciones que sean privados de libertad en virtud de resolución judicial, motivada por hechos derivados de actos propios del servicio, permanecerán detenidos, mientras no se decrete su libertad, en los cuarteles de la institución, que se consideran como cárceles para estos efectos, hasta la dictación de sentencia definitiva".
"A petición del Director General, los funcionarios privados de libertad por resolución judicial, por hechos que no sean propios del Servicio" -o sea, delitos comúnes- "permanecerán detenidos en los mismos recintos".
Finalmente, el inciso cuarto establece que "ningún funcionario o ex funcionario policial podrá cumplir condena junto con otros reos que no sean ex miembros de las Fuerzas Armadas o policiales".
Existe, de consiguiente, una clara inconsecuencia entre pretender derogar las normas del Código de Justicia Militar que se aplican a los uniformados y mantener éstas cuando se trata del Servicio de Investigaciones. ¿Qué justifica esta diversidad de el criterio del Ejecutivo?
Basta recordar al Senado que en el país existen aproximadamente 30 mil soldados conscriptos, aparte del personal de planta de las instituciones armadas y Carabineros de Chile, los que suman varias decenas de miles de personas. Es normal y lógico que alguna de estas miles de personas, por accidentes de tránsito, por situaciones de orden personal u otras, puedan verse involucradas en hechos que presenten caracteres de delito común y que obliguen a su detención o prisión preventiva. Actualmente, todo este personal cumple su reclusión en establecimientos militares, mientras pertenece a la respectiva institución. Así, por ejemplo, en la actualidad debe haber más de 400 soldados conscriptos en estas condiciones, por peleas de fin de semana, infracciones al tránsito, etcétera. ¿Dónde van a ser recluidos? ¿Hay establecimientos carcelarios suficientes en todos los lugares del país para recibirlos?
Finalmente, en esta materia, si lo que se pretende solucionar es un vacío legal en cuanto a la situación del reo rematado que fue militar y que es sujeto de otros procesos, la solución no puede ser más inadecuada. Bastaría con establecer en el Código de Procedimiento Penal una norma aplicable a la Justicia Militar que establezca que, ejecutoriada que sea una sentencia condenato-ria privativa de libertad, el condenado deberá cumplir de inmediato la pena impuesta, en el establecimiento carcelario que corresponda conforme a la normativa vigente, sin que obste a ello el hecho de estar, además, procesado en otras causas o ser sujeto de un nuevo proceso. Obviamente, como esta facultad la tiene el Director General de Gendarmería, para no violentar la normativa legal que rige a esa Institución, esta facultad debe estar constreñida a que el establecimiento penal ha de hallarse dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que está conociendo del nuevo proceso.
D.- La cuarta y última finalidad es, según el mensaje, autorizar a Gendarmería de Chile para proceder a la proyección, construcción, reparación y ampliación de los recintos que se encuentran bajo su dependencia, con el objeto de dar cabal cumplimiento a estas nuevas disposiciones políticas de segregación y seguridad de los usuarios del sistema penal en Chile.
Esta norma es absolutamente innecesaria y existe hoy en la reglamentación vigente. El citado decreto supremo N° 1.771, en su artículo 11 -ya leído-, dispone: "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile , y su administración interna será materia de una resolución de dicho jefe de servicio".
¿Qué motiva efectivamente la norma? La respuesta es obvia: solucionar el problema político creado a nivel de Gobierno y de Concertación, derivado de la negativa del Ministro señor Lagos a firmar el decreto supremo que autoriza la construcción de un establecimiento carcelario especial. Políticamente, es lamentable esta situación, ya que, de un lado, ha quedado en entredicho la autoridad del Presidente sobre sus Ministros y, de otro, aparece una inconsecuencia en la actuación del señor Ministro que no firma el decreto supremo que autoriza la creación de la cárcel, pero sí firma este proyecto de ley para que la cárcel se haga de todas maneras.
He dicho que es lamentable este hecho político, porque no beneficia a nadie, perjudica al Gobierno en su conjunto y obliga a buscar una solución inadecuada, utilizando al Congreso para fines ajenos a sus funciones. La única razón de ser del artículo 3° es eliminar la firma del Ministro de Obras Públicas en el decreto supremo que autorice la construcción del establecimiento carcelario.
Aparte lo señalado en esta materia, el proyecto resulta inconstitucional, por cuanto las nuevas funciones que se le entregan a Gendarmería implican gastos. No es posible llamar a licitaciones, aprobar construcciones y fiscalizarlas sin tener la infraestructura necesaria para ello. En parte alguna del proyecto se cuantifican estos gastos y menos aún se señala el ítem presupuestario con el cual se financiarán. El hecho de que el Presupuesto nacional consulte un ítem para la construcción de establecimientos carcelarios, no implica que se haya aumentado el presupuesto de Gendarmería, se hayan cuantificado los gastos que exigirá la nueva infraestructura y se haya suple-mentado el ítem correspondiente.
Otro aspecto que tampoco se ha considerado es la normativa por la cual se deberá regir Gendarmería de Chile para el cumplimiento de éstas nuevas funciones, toda vez que la ley y la ordenanza sobre construcción de obras públicas están referidas exclusivamente a aquellas obras que ejecuta el Ministerio de Obras Públicas, y, por ser normas de derecho público, no pueden aplicarse por extensión a otro servicio público, a menos que una ley así lo establezca expresamente.
Compartimos la idea de que, por razones de seguridad, las disposiciones que al respecto existen para las Fuerzas Armadas y Carabineros se hagan extensivas a la construcción de establecimientos penales. Desafortunadamente, el proyecto en estudio no permite cumplir adecuadamente esta finalidad, por las razones señaladas.
En conclusión, el proyecto es precipitado e inoportuno, y no soluciona adecuadamente aquellos problemas que deben ser resueltos. Además, hay contradicción evidente entre sus fundamentos y sus distintos propósitos, todo lo cual nos lleva a votar en contra de la idea de legislar, junto con reiterar que no es posible legislar sobre estas materias con la seriedad que ellas ameritan, mediante la vía de la "Discusión Inmediata". He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Díaz me reemplace en la testera, debido a que debo atender algunas obligaciones inherentes a la mesa.
Acordado.
-Pasa a dirigir el debate, en carácter de Presidente accidental , el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Prt sidente, es natural que los diferentes sectores representados en el Senado argumenten en torno a este proyecto de acuerdo, a su particular formación y a su enfoque doctrinario.
En el debate, por supuesto, van a emerger concepciones y sensibilidades diferentes -incluso diametralmente opuestas- respecto de lo que entendemos por democracia e igualdad.
Frente a un rechazo de esta iniciativa, quedaría en claro que aquí existe un contrasentido. ¿Y dónde está el contrasentido, el que convendría analizar profundamente en ésta y en las próximas reuniones? En que no obstante ser mayoría la Concerta-ción y haber obtenido el respaldo mayorita-rio del país, no puede conseguir en el Senado la aprobación de un proyecto de esta naturaleza. Lo anterior, evidentemente, es un gran contrasentido. Y sobre el particular está pendiente un debate que en algún instante tendremos que enfrentar, tal vez con vehemencia y pasión.
En cuanto al enfoque que mi antecesor dio a este tema, quiero señalar que para esta bancada, por ejemplo, el tema fundamental es el de garantizar la igualdad de todos los chilenos y chilenas. ¡Eso es lo más importante para nosotros!
Debo expresar que, como resultado de muchas normas provenientes de la época del Gobierno militar -que Sus Señorías recordarán muy bien-, se estableció una diferencia entre los chilenos comunes y corrientes y las Fuerzas Armadas. No eludamos el debate y vayamos a él.
Entonces, ésta es la idea matriz para nosotros: la diferenciación entre civiles y uniformados. Las Fuerzas Armadas del país son las únicas que disponen de recintos especiales dentro de los cuarteles y regimientos para cumplir las penas de privación de libertad cuando existe un proceso en contra uno de sus miembros y un juez ordene detención mientras dure la investigación. Ese es el tema central; no la construcción de una cárcel. El lugar donde se cumple la pena, dentro de los múltiples recintos de Gendarmería, es secundario.
Por lo tanto, cuando el Ministro de Obras Públicas se negó a firmar un decreto de emergencia que permitía la construcción de un establecimiento carcelario para ser ocupado por miembros de las Instituciones Armadas o altas autoridades que deban cumplir condenas de privación de libertad, lo que estaba haciendo con su actitud era evaluar la situación, pues, dada la actual legislación chilena, no existe posibilidad de que los militares vayan a la cárcel, por cuanto dispone que, si son procesados, deben cumplir la pena en un regimiento. Aquí hay Senadores expertos en esta materia y deben reconocer que ésa es la gran verdad.
En otras palabras, frente al proyecto en discusión, de no aprobarse su artículo Io presentado por el Ejecutivo , no tiene sentido hablar de una cárcel especial para estas personalidades, porque, en realidad, seguirán detenidas en los regimientos en tanto tengan pendiente algún proceso.
Repito: ése es el elemento central, y ésta la gran diferencia que se va a producir en la discusión en torno de un decreto o de un proyecto de ley. Dicho de otro modo, al enviar el Ejecutivo una iniciativa al Parlamento, lo que ha hecho es establecer una relación de causalidad, que es esencial para que la opinión pública sepa de qué se trata.
Primero, en Chile existe un segmento de la población que no cumple las penas de privación de libertad en los recintos que la sociedad ha destinado para ello -las cárceles-, sino que lo hace en los regimientos. Esta es una odiosa diferencia, como otras que existen entre los institutos castrenses y los civiles, las que, en este caso, por no corresponder a la materia en debate, no voy a tocar en mi intervención. Es tan aberrante que haya prisiones especiales para los uniformados como lo sería que los sacerdotes que cometan algún delito deban ser detenidos en las iglesias; o que los profesores que delincan deban serlo en las escuelas; o que los médicos que incurran en tal conducta sean recluidos en los hospitales. Sus Señorías se ríen, pero es un ejemplo que tiene validez respecto de esta particular preferencia existente para un sector del país.
Segundo, a partir de la aprobación de una legislación que establezca la igualdad de los chilenos, se puede pensar y decir: "queremos cárceles segregadas". Eso lo han planteado algunos señores Senadores y lo seguirán haciendo. Sin embargo -digámoslo francamente-, la segregación es, evidentemente, un principio del sistema carcelario moderno, que tiende a garantizar la integridad de los reclusos. Por lo tanto, él no tiene por qué tener un carácter especial respecto de los militares, sino que debe ser uno que garantice a los distintos sectores de la población penal los mismos derechos. Para qué hablar de si tal principio se está cumpliendo especialmente respecto de los recluidos por primera vez, que tienen un duro y cruel aprendizaje al interior de nuestros establecimientos penitenciarios: niños de siete, nueve y diez años que están en las cárceles del país porque no tienen el poder y la fuerza como para exigir que se construyan para ellos recintos especiales; mujeres hacinadas en prisiones comunes y corrientes por no tener la fuerza ni el poder para pedir que se habiliten recintos especiales para ellas; enfermos mentales detenidos en las cárceles por no tener tampoco fuerza para que se les dispongan lugares especiales.
Esta iniciativa de ley es un todo indivisible, que parte por su artículo Io, que algunos cuestionan. Sin esa norma querrá decir que a los miembros de las Fuerzas Armadas seguirán aplicándoseles las disposiciones jurídicas vigentes y, por lo tanto, no estarán bajo la custodia de la Dirección de Gendarmería, por cuanto sus penas de privación de libertad las cumplirán en un regimiento. Y si bien es cierto que, de ser condenados, deben ir a una cárcel, también lo es el hecho de que pueden estar siendo simultáneamente procesados por otro delito, y en virtud de ello deban cumplir la condena en un regimiento. Por ejemplo, está de actualidad el caso del General a quien el país conoce con el alias del "Mamo Contre-ras", quien, de ser condenado a siete años, deberá cumplirlos en una cárcel. Sin embargo, si en alguno de los múltiples procesos a que está sometido, un juez militar lo encarga reo y ordena su reclusión, estará en condiciones de pedir ser trasladado a un regimiento para cumplir allí la pena correspondiente a dicho proceso y, por ende, los días, meses y años que esté en ese recinto, en un casino o, a lo mejor, disfrutando de las canchas de tenis o de las piscinas, serán contados -sí, señores Senadores- para los efectos del cumplimiento de su condena de siete años.
Tal es la razón por la cual el artículo Io es fundamental. Y lo que ha motivado este proyecto no es sólo un debate de cara al país en torno de una tema tan relevante, sino también -y más importante aún- establecer con claridad la relación de causalidad. ¡Que lo sepan los señores Senadores de Oposición que van a votar en contra del artículo Io de la iniciativa y también el país: ése es el fundamento central de ella, y no la construcción de una cárcel
-(Aplausos).
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Ruego a los asistentes a las tribunas evitar aplaudir o reprobar las intervenciones de los señores Senadores, pues de lo contrario me veré en la obligación de despejar las tribunas.
Por lo tanto, amistosamente les solicito que no expresen sus opiniones.
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, al referirme a este proyecto que modifica disposiciones del Código de Justicia Militar y de la ley orgánica de Gendarmería deseo, en primer lugar, hacerme cargo de una observación formulada en la Sala, la misma que también se hizo en la Comisión, respecto de la urgencia con que se lo está tramitando, calificada de "Discusión Inmediata".
A este respecto, deseo reiterar que se trata de una facultad constitucional que ejerce legítimamente el Presidente de la República , así como legítimamente también puede haber Parlamentarios que disientan de las razones por las cuales la ejerció; pero nadie puede discutir esa prerrogativa, como tampoco las veces que se ejerza por parte del Ejecutivo.
En seguida, me parece que, dada la naturaleza del tema que estamos tratando, analizarlo con tal premura no significa que algún Parlamentario quede marginado de un conocimiento completo del mismo, pues todos hemos tenido oportunidad de conocerlo y de opinar, y no ha habido autoridad alguna que haya tenido algo especial que aportar en la materia que no esté consignado en los antecedentes qué tenemos a mano, que son de conocimiento público.
Por último, creo que es bueno que el asunto no esté permanentemente en la opinión pública, distorsionando el quehacer normal del país, y que sea resuelto a la brevedad, sobre todo cuando el Senado y la Cámara de Diputados entrarán en receso en unos días más, con lo cual este proyecto podría quedar pendiente para marzo.
El proyecto contiene algunas ideas fundamentales que me parece interesante señalar. En primer lugar, la igualdad ante la ley, que garantiza el número 2o del artículo 19 de la Carta Fundamental, Esta norma establece que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, lo que supone, para los efectos de la materia de £ie trata el proyecto, modificar el artículo 137 del Código de Justicia Militar y derogar el artículo 434 del mismo. El primero preceptúa que "Si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento.". Luego, en cambio, agrega: "Si fuere militar, el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique.". Aquí hay una desigualdad ante la ley que se repite en el artículo cuya supresión se propone. Este último dice "Lo dispuesto en el artículo 137 respecto de los detenidos o presos que tengan carácter militar, será aplicable aun en las causas de que conociere la justicia ordinaria.".
Creo que de la lectura de estas disposi-iones basta para establecer que hay una flagrante violación del principio constitucional. El informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados señala que "Tales enmiendas se sustentan en la convicción del Gobierno de que una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas que deban ser privadas de libertad lo sean, de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile.".
El segundo principio es el de la segregación. La igualdad no puede ni debe interpretarse como uniformidad, porque nos llevaría a grandes injusticias y distorsiones. La igualdad no es, en consecuencia, sinónimo de uniformidad. Y eso la hace compatible con la posibilidad de segregación en función de la calidad de las personas, de los hechos por los cuales hayan sido condenadas y de las actividades que les hubiera correspondido desarrollar en la vida. De esta forma, no rompe el principio de la igualdad ante la ley. Se halla establecido, y es aceptado, que existan cárceles para menores; que estén separadas las mujeres de los hombres en recintos carcelarios diferentes; que haya formas especiales de detención tratándose de delitos económicos, al igual que respecto de aquellos cometidos contra la reglamentación del tránsito; y, más recientemente, que haya establecimientos carcelarios especiales para quienes han sido condenados por acciones terroristas.
En el caso especial que nos ocupa, se trata de personas que, por su rango, deberían ser separadas de otros delincuentes. Es obligación del Estado el velar por la seguridad de las personas detenidas, por que se respete su dignidad mientras permanezcan privadas de libertad y también por que tengan la posibilidad de rehabilitarse.
No es concebible que una persona condenada por los tribunales de justicia por violar gravemente los derechos humanos vaya a la misma prisión en que se hallan recluidos terroristas. Estos, desde otro punto de vista, han vulnerado también los derechos humanos, pero la situación a que me refiero implica una contradicción absoluta, pues existiría un problema de segundad en cuanto a mantener a uno y otro estamento en el mismo establecimiento penitenciario.
Aquí no se trata de construir cárceles de lujo. Desde luego, en todos los recintos carcelarios -aunque lamentablemente no sea así, conforme a la realidad carcelaria de nuestro país- deberían existir condiciones mínimas no sólo de seguridad, sino también de dignidad y -reitero- de rehabilitación para los reclusos.
Sin embargo, en el proyecto hay una disposición especial, que introdujo la Cámara de Diputados, que establece textualmente que "El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.". Esta norma figura en la página 4 del texto comparado que los señores Senadores tienen en su poder. Y la facultad que en ella se otorga no sólo se refiere a los uniformados, sino también a otras personas que pueden encontrarse en la misma situación de aquellos uniformados que sean condenados.
Por eso, al modificarse el artículo 137 del Código de Justicia Militar y establecerse que los uniformados no cumplirán sus condenas en recintos militares, se requiere crear espacios carcelarios para que ellos puedan cumplir las penas que la justicia les imponga. En lugar de hacerlo en un regimiento, casino u hospital, lo harán, dentro del principio de la igualdad ante la ley y contemplando la debida segregación que les dé la seguridad, en establecimientos carcelarios.
En este caso concreto, lo importante es que quienes hayan infringido gravemente los derechos humanos, imponiéndoles la justicia, en debido proceso, penas de prisión, las cumplan, al igual que todos los ciudadanos, en cárceles y no en regimientos u otras instituciones que no se hallan destinados, precisamente, a ese efecto.
A mi juicio, en esa forma se avanzará en la necesaria reconciliación del país, se hará justicia en relación con los violadores de los derechos humanos y se progresará, en ese sentido, en cuanto a superar, a la brevedad posible, esa grave herida que nuestro país ha arrastrado durante los últimos años.
Otra idea contenida en el proyecto se halla expresada en la facultad que se otorga para realizar las construcciones de los recintos carcelarios. Se dijo en la Sala que Gendarmería tiene dicha atribución, o bien, que la tiene el Ministerio de Justicia, pero, en realidad, dentro de las facultades de que dispone esa Secretaría de Estado, carece de la de construir cárceles.
Se trata de radicar precisamente en Gendarmería y el Ministerio de Justicia la atribución de proyectar, programar y construir recintos carcelarios. Esto se justifica, desde el punto de vista de la especialidad. Es un criterio que se ha aplicado muchas veces, como ocurrió en los casos -aunque se hayan suprimido- de la Sociedad de Establecimientos Educacionales y la Sociedad de Establecimientos Hospitalarios. En la situación concreta que nos ocupa, ha habido de hecho problemas -y no sólo el incidente político sucedido hace poco-, pues han existido contradicciones, distintos criterios y retraso en las construcciones carcelarias por discrepancias sistemáticas entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio ejecutor, que es otro. De manera que se trata de centralizar en una sola mano -en este caso, en la Cartera de Justicia- esta facultad. Y/' ello lo justifica el principio de la especialidad.
Asimismo, el Ministerio de Justicia tiene capacidad instalada para efectuar esa labor. Dispone de equipos técnicos para diseñar, llamar a propuestas y adjudicarlas. Al final, quien construirá no será el Estado, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas o el de Justicia, sino los contratistas privados que, por norma general, se ganan las respectivas propuestas públicas, salvo casos excepcionales en que no se llame a éstas.
Por último, quiero decir que en la Comisión, en verdad, se hizo un muy somero análisis del proyecto. Quienes concurrimos a ella sabíamos de antemano cuál iba a ser el resultado que se obtendría. Sin embargo, deseo entender -por lo que he conversado con muchos miembros de ella- que éste fue, más que un rechazo producido por la mayoría, la decisión de que pasara a otra instancia, donde la iniciativa pudiera revisarse desde el primero hasta el último artículo. Por consiguiente, su rechazo en la Comisión, y, probablemente, también en la Sala, obligará a un nuevo trámite, esto es, ;1 de Comisión Mixta, integrada por mieni-icos de la Cámara de Diputados, que aprobó el proyecto, y del Senado, que mayorita-riamente lo estaría rechazando. Ahí, confío en que exista buena disposición -la hay del Gobierno y esperamos lo mismo de parte de la Oposición- de manera que se pueda llegar a una conclusión que permita resolver el problema a que se refiere este proyecto.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , la "discusión inmediata" con que el Ejecutivo calificó esta iniciativa legal impide un adecuado y ponderado análisis que es dipuestro deber como Senadores. Esta sola ^-r consideración lleva a concluir que ello es inaceptable, tratándose de un proyecto de varios artículos que modifica la Ley Orgánica de Gendarmería, decreto ley N° 2.859, de 1979; el Código de Justicia Militar, de 1927, y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, decreto ley N° 3.346, de 1980, sin que todo eso haya podido ser estudiado por esta Corporación.
Traspasar las atribuciones del Ministerio de Obras Públicas a Gendarmería, sin que nuestra Comisión del ramo -que presido- pueda pronunciarse sobre el particular, no es racional. No sabemos si la medida incluye o no a los ingenieros, al personal especializado y, en general, a los funcionarios del referido Ministerio cuyos cometidos, que la ley les reserva, serán traspasados a Gendarmería. Al respecto, pregunto si acaso se autoriza a esta Institución para duplicar el personal de ingenieros y empleados, por cuanto la normativa nada dice sobre el caso.
Autorizar a Gendarmería para contratar la ejecución de estas obras, cualquiera que sea su monto -y leo textualmente-, "por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada", no parece razonable, menos aún si esto es justificado con supuestas "circunstancias de emergencia", entre comillas.
Agregar un artículo 3o que sólo busca eliminar la necesidad de que el Ministro señor Lagos firme un decreto, a lo que la ley lo obliga, en mi opinión resulta una burla para el Senado, pues es evidente que se pretende, a través de un camino errado, dar solución a un problema político creado al interior de la Concertación. Sin embargo, no corresponde que nosotros lo resolvamos.
Por lo tanto, opino que el proyecto es malo, porque su calificación de "discusión inmediata" es equivocada. Además, la manera de solucionar un problema del Gobierno con el Ministro de Obras Públicas , traspasando los deberes de este último al Ministerio de Justicia y a Gendarmería, es definitivamente errada.
Plantear el problema sustantivo en la forma en que se ha hecho, para alcanzar una adecuada segregación dentro de un sistema que debe establecer y resguardar la igualdad de todos los chilenos ante la ley, es asegurar que la iniciativa nunca será ley.
Para corregir los evidentes errores del proyecto, caben dos alternativas:
1. Aprobarlo en general, para que luego, al ser votados separadamente los diferentes preceptos que contempla, sea reemplazado el artículo 2o, a fin de devolver al Ministerio de Obras Públicas las atribuciones que le corresponden, y abocarnos a la parte sustantiva del texto.
2. Delegar tales obligaciones de corrección de una mala normativa -a lo que no debemos renunciar- en una Comisión Mixta, para lo cual habrá que rechazar la idea de legislar.
Conforme a lo anterior, me inclinaría por la primera alternativa, vale decir, por aprobar el proyecto en general, a fin de que el Senado introduzca las correspondientes enmiendas. Pero, lamentablemente, la decisión del Gobierno, que fijó "discusión inmediata" para el tratamiento de la iniciativa, impide al Senado el trabajo consciente y profundo que amerita el tema.
Por lo tanto, es el Gobierno del Presidente Frei el que ha enviado un proyecto sabiendo que no puede ser votado favorablemente por quienes debemos -y es lo que corresponde a la Cámara Alta- actuar y resolver con la sabiduría que nos dan los anos y la experiencia. Fue el Ejecutivo , y no nosotros, quien determinó su urgencia, lo cual nos fuerza a delegar en una Comisión Mixta las indispensables correcciones que requiere la iniciativa, la cual, más que pretender hacer justicia, fue entremezclada con un problema político que se nos está pidiendo dirimir o solucionar, en circunstancias de que ello no nos corresponde.
Como Presidente de la Comisión de Obras Públicas, no puedo aceptar el principio que establece el artículo 2o, que se traduce en delegar en Gendarmería las atribuciones del Ministerio del ramo para llevar a cabo la construcción de recintos carcelarios. Lo anterior es equivalente a traspasar, por ejemplo, las facultades de esa Cartera al Ministerio de Agricultura en lo que se refiere a la ejecución de obras de riego, lo que tampoco sería comprensible ni aceptable.
Por ello, señor Presidente , estimo que se nos ha colocado en una situación altamente complicada, porque, como es natural, el Senado debería corregir una ley equivocada y mala que contiene errores evidentes. Pero, dada la urgencia que se estableció al proyecto, no nos queda otro camino de solución que rechazarlo en general, para que sea la Comisión Mixta la que intervenga en la materia, y luego, con la debida ponderación, nos aboquemos a la parte sustantiva. En efecto, el Senador que habla no rechaza su concurrencia para analizar lo que realmente es importante, y no algo que ha sido circunstancial y político en lo que a ella concierne.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , señora Ministra de Justicia , señores Senadores: con fecha 4 del mes en curso, el Honorable señor Ruiz presentó una moción tendiente a modificar los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar, sobre la base de fundamentos semejantes a los del proyecto de ley que enmienda las disposiciones del referido Código, del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
El mismo señor Senador , de acuerdo con lo publicado en el diario "El Mercurio" de Santiago, el día 14 de enero del presente año, expresó que "la iniciativa del Ejecuti-' vo había recibido serios cambios durante su paso por la Cámara". Y añadió que "sería realmente grave si el Senado rechaza, a su vez, el artículo primero porque ahí estaban los objetivos centrales del Gobierno al enviar el proyecto". No califico intenciones, pero esto demuestra la finalidad del mismo, complementado y con diferente carátula.
El análisis del texto propuesto por el Ejecutivo y del aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y luego por la Honorable Cámara de Diputados, en la Sala, en lo que dice relación a las modificaciones a los artículos 137 y 434, lleva a puntualizar lo siguiente.
Se observa una inconsecuencia entre los objetivos señalados en el mensaje y el texto de la Cámara. Ello, por cuanto dicho mensaje discurre en lo relativo a la obtención de valores supuestamente destacados y desarrollados de manera insuficiente por las normas legales vigentes. Así, por una parte, señala la importancia dé fortalecer en el sistema penitenciario criterios de segregación y de seguridad de las personas que se encuentran privadas de libertad, y por otra, en cambio, para "una recta interpretación I del principio de igualdad ante la ley", propone la derogación de una serie de normas legales.
Sin embargo, dicho objetivo primario no se cumple con las disposiciones que se estarían aprobando, ya que ellas, en aras de una supuesta igualdad ante la ley, sacrifican el criterio de segregación y la seguridad integral de las personas a quienes benefician las normas que se derogan.
Principalmente, el problema se produce por entender que las privaciones de libertad en cuarteles o en establecimientos militares afectarían el principio de igualdad, ya que dicho "beneficio" no se otorgaría a los demás ciudadanos.
Al respecto, cabe precisar que el principio de igualdad ante la ley no es un concepto de carácter matemático, sino valorativo, debiendo discriminarse caso a caso. La idea básica de la justicia es entregar igual tratamiento a los casos o personas que se hallen en igualdad de condiciones y aplicar un trato diferente a aquellos que se encuentren en supuestos de desigualdad.
De ahí que las normas del Código de Justicia Militar que se pretende derogar no son arbitrarias, pues tienen un fundamento racional: segregar a los funcionarios de las instituciones armadas del resto de la población penal, entregando a los recintos penin-tenciarios la función de velar por su seguridad personal. No son discriminatorias en el sentido de atentar contra el principio de igualdad ante la ley, ni tampoco exclusivas.
El artículo 292 del Código de Procedimiento Penal contempla análogas disposiciones de segregación para los casos de privación de libertad de toda otra persona, entregando al juez atribuciones para aplicar medidas de segregación en la población penal, atendidos los criterios que la misma norma indica.
Producto de tales modificaciones, se quiere someter al régimen penitenciario común a la casi totalidad de los funcionarios uniformados a quienes se impute la comisión de algún delito, privándoseles del beneficio de segregación, enteramente justificado.
El proyecto aprobado tanto en la Comisión de Constitución como en la Sala de la Cámara de Diputados, contrariamente a lo dispuesto en el texto original, es arbitrario y discriminatorio, puesto que, al agregar como requisito para cumplir prisión preventiva en cuarteles militares el hecho de que el delito militar tenga, además, pena militar, restringe en forma excesiva su ámbito de aplicación. Ello, por cuanto la mayoría de los delitos militares de ocurrencia ordinaria y habitual, que afectan en mayor grado a Carabineros, no tienen penas militares. Tal es el caso de los delitos de violencias innecesarias (artículo 330 del Código de Justicia Militar); falsedades (artículo 349); delitos contra la propiedad (artículos 354 y 355); ultraje a superiores (artículos 339 al 345), y cuasidelitos.
Por otra parte, al intercalar al proyecto un inciso tercero, nuevo, en el artículo 137 del Código de Justicia Militar y emplear, en vez de la expresión imperativa, la facultativa "podrá hacerse efectiva", deja al criterio del tribunal que conozca en propiedad o del juez de prevención resolver si se aplica o no dicha norma. Así, podría enviar al funcionario policial a un establecimiento penal común, aunque se den todos los supuestos señalados en esa disposición. Además, como no se consignan criterios de referencia para adoptar la decisión, ésta pasa a ser esencialmente discrecional.
Las razones expuestas demuestran, entonces, la necesidad de mantener en los mismos términos el texto de los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar.
Desde el punto de vista de la fuerza pública, existen otras consideraciones que aconsejan no innovar respecto del personal policial. La aplicación de tales normas debería mantenerse en cuanto al funcionario que incurra en un ilícito penal y mientras mantenga la calidad de servidor activo, como única condición que justificaría el beneficio. En caso de perder la calidad de miembro activo de la institución, debería cumplir su prisión preventiva o su condena en establecimientos penitenciarios comunes.
De esa forma, si la entidad policial estimara procedente eliminar de sus filas a un funcionario que se encuentra procesado, no se justificaría que el afectado siguiera usufructuando de un beneficio excepcional, que se le otorgó por su condición de miembro de aquélla. En otras palabras, si la institución adopta una decisión de esa naturaleza, será precisamente porque el inculpado no merece continuar en sus filas, sea por conducta deficiente o por la gravedad del delito cometido.
En caso de que el funcionario sea condenado, en primer término, por aplicación del artículo 242 del Código de Justicia Militar, las penas de prisión militar y de presidio y reclusión militares no superiores a un año deberá cumplirlas en la unidad militar que señale la sentencia, siempre que conservare su condición de militar y que no estuviere o no fuere condenado a otra u otras penas privativas de libertad que, sumadas entre sí o con las anteriores, totalicen más de un año.
Si la condena fuere superior a un año e inferior a tres, podrá acogerse al beneficio de la remisión condicional, medida alternativa que le permitirá continuar en la institución. Pero si se le condena a pena aflictiva, superior a tres años, la misma legislación institucional obliga a disponer el retiro del infractor, en carácter de absoluto.
Por lo tanto, la suerte del personal activo que sea condenado se enmarca en esas dos situaciones.
Ahora bien, lo aconsejable es mantener la posibilidad de que el personal de la fuerza pública, mientras permanezca en servicio activo, cumpla su prisión preventiva en -un cuartel u otro recinto policial, cualquiera que sea la clase de delito en que haya incurrido, militar o común. Las razones para ello dicen relación, particularmente, a la seguridad de dicho personal.
Este fue uno de los aspectos considerados de manera especial en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , y le ha servido de fundamento para imple-mentar el sistema de segregación propuesto, en el cual se prevé el riesgo que para la seguridad de la persona puede representar su contacto con una u otra población penal.
Abona el criterio de mantener la prisión preventiva en tales recintos policiales el hecho de que en el resto del país no existen establecimientos penitenciarios que cumplan estos objetivos. Y tampoco resulta M conveniente contemplar el eventual traslado a localidades donde se cuente con esa clase de recintos, ya que, por razones de costo económico y familiar, eso no es recomendable.
La especial condición de agente de policía genera una situación de peligrosidad que es indispensable prever. Y ello, por cuanto no resulta conveniente que el personal encargado de ejercer funciones de prevención, represión e investigación de ciertos ilícitos pueda llegar a compartir un mismo lugar de detención con delincuentes comunes, más aún si se considera que su situación es procesalmente transitoria y revocable.
En este sentido, básico resulta no desatender a esta particular situación, lo que sí ocurre al considerar al funcionario policial bajo el común denominador de "militar", concepto genérico que contempla el Código de Justicia Militar.
Útil es señalar que tal denominación jurídicamente es propia y especialmente válida para la aplicación de la jurisdicción militar que regula dicho Código; en otras palabras, para el solo efecto de juzgarlos.
Empero, la naturaleza y especialidad de L'la función, al aplicar el artículo 137 del Código de Justicia Militar, obliga a considerar, esencialmente, el carácter de policía más que el de militar, que la ley reserva para otros efectos.
El artículo 426 del mismo Código señala de modo expreso la afirmación precedente, al indicar que "La palabra "Ejército", empleada en los Libros I, II y III de este Código, comprenderá asimismo a la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, y la palabra "militar" a los miembros de aquellas instituciones.".
En efecto, Carabineros, constitucional y legalmente, está llamado a cumplir, entre otras, la misión de garante del orden público y la seguridad pública, por esencia preventiva y además represiva, que, naturalmente, lo vincula con el ámbito delictual.
Dicha labor, sin embargo, es ajena a las funciones militares, las que difieren de la anterior y se cumplen en un contexto diverso e interno.
Parece ilógico confinar en un mismo recinto a los aprehendidos por la acción de la fuerza pública y al aprehensor perteneciente a sus filas que ha sido privado de libertad, por ejemplo, por un cuasidelito de homicidio configurado por la concurrencia de un accidente de tránsito. Si lo que se pretende es la corrección del sistema penitenciario nacional y la eliminación de normas legales discriminatorias, debería considerarse la frecuente ocurrencia del tipo de delitos mencionados, y no abocar la intención legislativa sólo a la casuística de la violación de los derechos humanos, cuya gran importancia es inobjetable.
Las consideraciones precedentes determinan la necesidad y conveniencia de mantener el texto del artículo 137 del Código de Justicia Militar en los mismos términos; o bien, reservar dicho tratamiento mientras el personal conserve la condición de activo, cualquiera que sea el delito. Para ello, correspondería eliminar el requisito que se agrega al inciso tercero del artículo 137, que exige que se trate de delitos militares que tengan asignada una pena militar.
Además, se hace necesario sustituir la expresión "podrá" por "se hará", obligando así al juez a aplicar la norma cuando concurran los supuestos.
Los motivos que justifican mantener el estado de situación existente y regulado por el artículo 137 son válidos para establecer idéntico tratamiento respecto a los Oficiales Generales en retiro, en concordancia con lo señalado en el decreto ley N° 3.429, de 1980.
Finalmente, llama la atención que el proyecto no contemple norma transitoria alguna que indique su entrada en vigencia; vale decir, de ser aprobado, una vez cumplidos los trámites de promulgación y publicación, pasará a ser ley de la República y, por lo tanto, los militares procesados y condenados a penas de privación de libertad posteriores a su entrada en vigencia deberán cumplir sus condenas en los recintos penitenciarios actualmente existentes, con un grave peligro para su integridad personal, a la espera de la implementación del lugar adecuado por parte de Gendarmería, lo que no condíce con lo establecido en el artículo 2o del proyecto.
En último término, y siempre con el propósito de resguardar la persona del funcionario policial que resulte condenado, se estima conveniente, para los efectos del cumplimiento de la condena que se imponga, destinar sectores del establecimiento penitenciario a procesados que sean o hayan sido miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros. Lo anterior, en términos similares a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y en el inciso segundo del artículo 242 del Código de Justicia Militar, disposiciones plenamente vigentes -ya se refirió a la materia el Senador señor Otero -, pues se crea una diferencia más entre dos instituciones que desempeñan funciones análogas, una de las cuales no se encuentra afecta al Código de Justicia Militar y, por tanto, conserva sus privilegios.
Con el mérito de lo anterior, estimo que el proyecto es contradictorio e inoficioso, y que no existiría razón jurídica para legislar, toda vez que hay facultades para la construcción de cárceles especiales, las que se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de Gendarmería y su reglamento, aparte que se lesiona la moral anímica del personal afectado y se dejan a firme privilegios que benefician a otra institución.
Por desconocer la opinión de la Corte Suprema, tener aprensiones sobre el quorum de algunas normas y estar de acuerdo con el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, votaré por el rechazo a la idea de legislar.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención con un testimonio personal que creo atingente a este debate.
Soy hijo de un Coronel de la Fuerza Aérea que fue encarcelado por razones políticas después del golpe de Estado de 1973.
Mi padre, luego de ser torturado y mantenido bajo secreto durante varios meses en un recinto militar, fue enviado a la Cárcel Pública de Santiago. Y ni él ni nadie reclamó en esa oportunidad un tratamiento de excepción.
Me hubiera gustado escuchar en esa ocasión, cuando varias decenas de uniformados permanecían recluidos en cárceles comunes, una voz como la del Senador señor Otero , por ejemplo, que señaló en este Senado la inconveniencia de mantener a militares con delincuentes comunes. Habría sido útil oír una opinión de ese tipo en aquel momento.
Dicho esto, señor Presidente , me referiré al proyecto en análisis.
Algunos señores Senadores se han preguntado cuál es la utilidad de esta iniciativa. Tengo la impresión de que el desarrollo del debate está dando una respuesta contundente al respecto.
Qué importante es poder discutir de cara al país las cuestiones de fondo aquí involucradas. Debatir de cara al país los problemas de derechos humanos; que se ventilen, en este plano, situaciones que desgraciadamente continúan pendientes; que se pueda dar, de alguna forma, derecho de expresión al sentimiento de sectores importantes del país que ven que en Chile no hay suficiente justicia en este campo y que, de alguna ma-ñera, se tiende un manto de olvido sobre gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Es importante, señor Presidente , que el Senado discuta estos temas y que de cara al país se diga por qué connotados responsables de violaciones a los derechos humanos no han recibido su justo castigo. La democracia no se construye en la impunidad, ni tampoco sobre la base de la consagración de tratamientos de excepción.
Y éste es el tema de fondo que estamos debatiendo y no si determinado establecimiento carcelario será construido por Gendarmería o por el Ministerio de Obras Públicas. Lo esencial es saber si en el país estableceremos efectivamente la igualdad ante la ley o no.
En consecuencia, el aspecto básico del proyecto lo constituye la modificación propuesta al inciso segundo del artículo 137 del Código de Justicia Militar. Existe en Chile, con razón, una clara percepción de que se abusa de esta disposición. La prensa ha informado -y no fue claramente desmentido- que ex miembros de las Fuerzas Armadas recluidos en recintos militares incluso realizan reuniones políticas. Existe la presunción de que ésos no son establecimientos de detención, que son cualquier cosa menos eso. Ello constituye una grave violación al principio de igualdad ante la ley y, más aún, una burla de la ley. Por esa razón nos parece tan importante este debate y aprobar el artículo Io, que busca, justamente, corregir esta injusticia.
Señor Presidente , se ha planteado un tema sobre el cual deseo pronunciarme: la pertinencia de construir establecimientos carcelarios especiales. Me parece que aquí es fundamental distinguir entre un tratamiento de excepción, que no admite ninguna cabida y constituye una violación de principios básicos, y el necesario principio de segregación, contenido en cualquier administración carcelaria racional. Al diferenciar bien ambos conceptos, podemos perfectamente llegar a acuerdos respecto de la necesidad de que quienes sean condenados por violaciones a los derechos humanos -en este caso, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden- puedan ser segregados, de manera que, entre otras cosas, se garantice su integridad física. Lo importante es que dicha segregación se haga en conformidad a criterios de racionalidad y no de fuerza. Porque, en esta materia, es mucho lo que se puede argumentar. Como se indicó en el debate, en los recintos penitenciarios se aplica la segregación para los jóvenes, para quienes cometen delito por primera vez y para los enfermos mentales. Lo cierto es que en este campo es mucho lo que tenemos que avanzar en nuestro país.
Por último, señor Presidente , es evidente que las normas de este proyecto conforman un todo que no puede ser dividido. No tiene ningún sentido rechazar el artículo Io y aprobar el 3o. Es claro que entre ambos existe un vínculo indisoluble. Si no se rechaza el artículo Io, todo lo que viene a continuación resulta innecesario y, desgraciadamente, estaríamos manteniendo en Chile una situación de injusticia y de privilegio incompatible con un sistema de plena democracia.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
Como quedan cinco minutos para el término de la sesión, al cumplirse ese tiempo solicitaré su prórroga.
El señor LARRAIN.-
Señor Presidente , esta discusión debe ser sumamente confusa para la opinión pública, porque, en la medida en que avanzan los días, ha ido cambiando de giro y aparecen cada vez nuevos y diferentes antecedentes que tratan de explicar distintas aristas de él. Originalmente, parecía que su propósito era establecer un tipo de cárcel especial, y se cuestionaba -básicamente en el Senado- si podía haber segregación, lo que muchos estimaban sumamente inconveniente, por estar en juego el principio de igualdad ante la ley. Aquí hemos oído algunos alegatos en ese sentido. Pero, a medida que pasa el tiempo, se ha esclarecido por distintos señores Senadores que la justificación del proyecto, basada en la idea de que se discrimina y se actúa en contra del principio de igualdad ante la ley garantizado por la Constitución, no corresponde a la realidad.
En nuestro país existe un régimen carcelario que aplica, por distintos caminos, distintas soluciones para casos que estima, con objetividad y racionalidad, merecedores, no de un trato privilegiado o perjudicial, sino de un recinto en donde se garantice el cumplimiento de las penalidades, tanto al momento de ser procesado cuanto al de ser condenado, si de eso se trata. Por lo tanto, no está en discusión el principio de igualdad ante la ley, porque siempre ésta admite distinciones cuando existen razones objetivas que así lo recomiendan. No ha sido, entonces, ése el tema en debate. Y esto, a mi juicio, ha perjudicado incluso la intención del proyecto, porque pareciera que, al albergar en esta cárcel especial, entre otros, a militares, éstos estarían siendo discriminados favorablemente, violando así el principio de igualdad ante la ley. Creo que ahí se malogra, inclusive, un objetivo. Y ello se debe a la forma como se ha debatido el proyecto. En realidad, se trata simplemente de buscar, respecto de un tipo de presos especiales, que por razones de seguridad necesitan tener una situación diferente, un régimen adecuado a su condición. No es una cuestión de trato discriminatorio, sino de lugar, exigido por razones de seguridad.
Entonces, surge la pregunta ¿cuál es la justificación de estas normas? Aparentemente, la idea primitiva apuntaría a resolver un problema de atribuciones, las que se otorgan a Gendarmería de Chile para construir establecimientos penitenciarios especiales mediante contrato adjudicado por propuesta pública. El Ejecutivo debe admitir que la autoridad administrativa posee las atribuciones para proceder en esta materia. Nuestro sistema es suficientemente claro.
Tampoco está en discusión a quién corresponde decidir a dónde deban ser destinadas para su detención, prisión preventiva o cumplimiento de pena, las personas afectadas por una resolución judicial, porque ello es atribución del juez del crimen. Y la determinación de los establecimientos donde cumplan sus penas corresponde a Gendarmería, conforme a las atribuciones de su Ley Orgánica y -como también se ha señalado- de su Reglamento.
En particular, creo muy adecuado recordar el artículo 20 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual señala que "podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales, para la atención, de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados condenados,".
En consecuencia, la legislación actual es suficiente para resolver la cuestión, y el Ejecutivo tiene todo en su mano para proceder.
¿Cuál es, pues, el propósito inicial del proyecto? Porque ya hemos visto que, con el tiempo, se ha ido modificando. Era, simplemente, dar atribuciones a un Ministerio en reemplazo de otro. Y el país sabe por qué se ha querido hacer esto, que es la verdadera razón de la presentación de la iniciativa: como se ha dicho por muchos, la finalidad es de carácter netamente político.
El Gobierno había acordado resolver internamente la situación. Se había tomado una decisión del comité político, interministerial -o como quiera que se llame-, pero un señor Ministro se opuso a la firma de un decreto a través del cual, simplemente, se iba a licitar la construcción de un establecimiento carcelario especial. Eso es lo que ha generado el problema.
Se trata, entonces, de una cuestión política que, creo, no tiene por qué ser zanjada por el Parlamento. El Ejecutivo dispone de las atribuciones necesarias para resolverla. ¿Por qué no se superan los problemas de la Concertación en su interior? ¿Por qué debemos oficiar de arbitros en estas materias? ¿Por qué el señor Presidente...
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Excúseme, señor Senador, pero, tal como advertí oportunamente, la sesión está citada hasta las 13:30, hora que se ha cumplido.
El señor LARRAIN.-
Señor Presidente , solicito tan sólo cinco minutos para poder terminar mi intervención.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Con la anuencia de la Sala, no tengo inconveniente alguno, señor Senador.
El señor HORMAZABAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZABAL.-
Como los Comités del Senado están contestes en despachar el proyecto disponiendo del tiempo necesario, me permito sugerir, primero, que se acceda a la petición del Honorable señor Larraín en orden a ocupar cinco minutos adicionales para concluir su exposición, y, segundo, prorrogar la sesión hasta las 20 horas. Siendo así, podríamos suspenderla inmediatamente después de la intervención del señor Senador y reiniciarla con la tabla ordinaria. En mi opinión, ello nos permitiría compatibilizar el legítimo interés de cada uno de nosotros en orden a hacer presente sus puntos de vista con el adecuado despacho de la tabla. Es una propuesta que he conversado con los diversos Comités, pero requiere ser ratificada por la Sala.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en principio estoy de acuerdo en conceder los cinco minutos pedidos por el Senador señor Larraín y, luego, suspender la sesión hasta las 15, iniciando la votación, a más tardar, a las 16.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Eso parece muy difícil, señor Senador, porque hay siete inscritos para intervenir. Hay quienes han hablado alrededor de veinte minutos...
El señor LARRE.-
En ese caso, hasta las 17, señor Presidente.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
¿Existe acuerdo, en consecuencia, en conceder cinco minutos al Senador señor Larraín , en suspender la sesión hasta las 15 y en proceder a votar el proyecto a las 17? Acordado.
Hago presente que el primer orador de la tarde será el Honorable señor Sule.
El señor PINERA.-
La regla del cinco, señor Presidente : cinco minutos para el Senador señor Larraín y a las cinco se vota.
El señor HAMILTON.-
Salvo, naturalmente, que hayan concluido todas las intervenciones antes de esa hora.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Gracias, señor Presidente.
Resumo, pues, lo dicho hasta ahora: La justificación del proyecto por la idea de cárceles segregadas no es tal, porque éstas ya se contemplan en nuestro régimen legal; la que lo fundamenta en la necesidad de dar facultades a los Ministerios tampoco lo es, porque hoy el Ejecutivo las tiene. La razón es, pues, de carácter político, y ello -repito- es grave, porque no me parece que sea el Parlamento el que deba resolver estas cuestiones. Además, porque estimo que corresponde al Presidente de la República imponer sus decisiones en su Gabinete y no los Ministros, como ha ocurrido en este caso.
Es discutible la solución desde un punto de vista técnico, como ha señalado el propio Senador señor Lavandera en la Comisión de Constitución en el día de ayer, cuando "manifestó su discrepancia con el hecho de que se sustraiga de la competencia técnica del Ministerio de Obras Públicas atribuciones con las que cuenta en la actualidad, para ser entregadas a otros organismos". En realidad, es muy cuestionable que materias de esta naturaleza deban comenzar a entregarse a cada Ministerio, volviendo atrás en algo que ha funcionado con racionalidad y simplificación. Pero, además, lo que ha ocurrido es delicado, porque se ha utilizado para hacer presiones -a mi juicio, indebidas- en el Poder Judicial. Así, puedo citar al Presidente del Partido Socialista , el Diputado Camilo Escalona , quien ha dicho que el proyecto se justifica, entre otras cosas, porque "había la necesidad de enfatizar como lo central de esta decisión del gobierno que se estaban generando condiciones materiales y políticas para que la Corte Suprema entendiera que debe mantener la condena a Manuel Contreras. Para mí, el que se iniciase la construcción de esta cárcel y estuviese detrás de ello la firma del Presidente , del respaldo del Gabinete en su conjunto y de los partidos constituyen una señal política de tal dimensión que los ministros de la Corte Suprema no pueden rehuir.".
En lo personal, quiero señalar que, respecto del señor Contreras o de cualquier otro procesado, simplemente pido que se le aplique el rigor de la ley; ni nada de más, ni nada de menos. Y no me parece prudente que se utilicen atribuciones del Poder Ejecutivo o del Legislativo para influir en las decisiones del Poder Judicial , porque, cuando eso ocurre, se inicia la corrupción de éste, el cual siempre ha sido la clave y garantía del Estado de Derecho y de toda democracia.
Por otro lado, deseo manifestar mi posición respecto del problema de la urgencia, porque en la discusión ha surgido otro tema: el de la modificación del Código de Justicia Militar, que no es reciente; no data del Gobierno antepasado, sino de 1927. Personalmente, pienso que esta materia, contenida en el artículo Io de la iniciativa, es esencialmente discutible. Pero, en cuestiones de esa gravedad, que -como se ha señalado- involucran problemas de derechos humanos, muy respetables, creo que tenemos el derecho a pedir que no se traten con urgencia de "Discusión Inmediata". Resulta indispensable ver con detenimiento cuáles son los alcances y efectos que, en más de un sentido, puede tener la modificación. Luego, no nos parece prudente que nos presionen para definir una medida de esta envergadura con semejante premura. No discutimos que la calificación de la urgencia es facultad del Presidente de la República , pero, si nos fuerzan, nos vemos impelidos a manifestar nuestras dudas al respecto, porque nos parece inadecuado que una materia de tal relevancia no la podamos debatir con la tranquilidad y prudencia que requiere.
Por tanto, no es la oposición directa a discutir el tema lo que me lleva a rechazar la idea de legislar, sino el hecho de que no hayamos podido oír a profesores y expertos en la materia a fin de formarnos un juicio más adecuado. Sobre asuntos absolutamente triviales y secundarios nos pasamos meses debatiendo, pero, cuando llegamos a problemas fundamentales y delicados, que necesitan ser debidamente estudiados para lograr la armonía de todos los chilenos, entonces no tenemos tiempo. Eso nos parece un contrasentido.
La urgencia no solamente nos impide un análisis profundo del problema, sino también buscarle soluciones. Hemos estado disponibles para ello, como bien saben las autoridades de Gobierno y los Parlamentarios aquí presentes. A lo mejor, si contáramos con el tiempo suficiente, podríamos encontrar una salida que nos diera satisfacción a todos. A pesar del lamentable episodio político que dio origen a la iniciativa, reconozco en el Gobierno el ánimo de buscar soluciones, en nombre de una armonía, de la reconciliación, que permitan dejar atrás problemas efectivos que se han vivido luego de un Régimen militar. Me parece que en eso el Gobierno anterior y el actual, en más de una oportunidad, han procedido con justicia y sabiduría. Pero, de nuevo, la urgencia que se ha impuesto al proceso nos ha impedido encontrar soluciones adecuadas y oportunas, que no sirvan para que se nos gatille o se presten para malas interpretaciones de nuestro pensamiento aquí o por la opinión pública.
Por lo avanzado de la hora, no entraré en otras consideraciones. Como señalé en la Comisión de Constitución, estimo que el artículo Io, por definir atribuciones judiciales, es de quorum calificado y su aprobación requiere, por tanto, una votación adicional e informe previo de la Corte Suprema, conforme al artículo 74 de la Carta Fundamental. Lo dejo simplemente planeado.
Por tales consideraciones, porque no está en discusión la idea de cárceles segregadas, porque el Gobierno cuenta con atribuciones para resolver lo relativo a la construcción de un establecimiento carcelario especial, y porque nos hemos visto impedidos de pronunciarnos (por la urgencia con que fue calificada la iniciativa), con el tiempo que la prudencia y el estudio de materias de esta envergadura exige -especialmente las que fueron añadidas con posterioridad-, no nos queda otro camino, lamentablemente, que rechazar la idea de legislar.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Se suspende la sesión hasta las tres de la tarde.
-Se suspendió a las 13:40.
-Se reanudó a Jas 15:8.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Continúa la sesión.
FUNCIONAMIENTO SIMULTANEO DE COMISIONES Y LA SALA
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , antes de que se reanude el debate del proyecto que nos ocupa, quiero solicitar el consentimiento del Senado para que la Comisión de Minería pueda sesionar simultáneamente con la Sala. Para autorizarlo, se requiere de un quorum de 15 señores Senadores. Por eso, cuando éste se reúna, me permitiré formalizar la petición.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , debo formular la misma solicitud para la Comisión de Salud. Esta se encuentra funcionando (estaba citada para las 14:30, es decir desde antes de que se adoptara el acuerdo de reanudar la sesión de Sala a las 15) y por ello, solicito que, apenas se reúna el quorum correspondiente, se recabe igual autorización y se me comunique.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Muy bien, señor Senador.
¿El Honorable señor Ríos se va a referir a lo mismo?
El señor RÍOS.-
Sí, señor Presidente. La Comisión de Gobierno está citada para las 15:30, por cuanto deberá ocuparse en el proyecto que establece la aplicación de reavalúos.
El señor SULE.-
Señor Presidente , hemos acordado votar a las 17, de manera que las Comisiones de Minería, de Gobierno y de Salud, tendrían que suspender a esa hora su trabajo para venir a votar, ya que se trata de un asunto que, en mí opinión, es bastante importante.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Entiendo que así se hará, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se autorizará a las Comisiones de Minería, de Gobierno y de Salud para sesionar simultáneamente con la Sala.
Acordado.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Continúa con la palabra el Honorable señor Sule para referirse al proyecto en discusión.
El señor SULE.-
Señor Presidente , Honorables colegas, como ciudadano, quiero contar que pocas veces en mi larga vida como Parlamentario -junto con el Senador señor Hamilton , somos los decanos de este Cuerpo tan respetable- me he encontrado ante una situación como ésta. Si, hace diez días, hubieran consultado por este proyecto al Senador por la Sexta Región , yo habría dado la versión de los exégetas, de la notificación, de las comunicaciones y de la publicidad, que es absolutamente distinta del texto enviado por el Ejecutivo.
Es cierto que en el mensaje hay algunos comentarios muy serios y relevantes sobre hechos coetáneos con el envío de la iniciativa, pero los proyectos deben analizarse en su articulado propiamente tal.
El que se discute contiene dos tipos de materias.
El primero reduce el alcance del artículo 137 del Código de Justicia Militar. Dicho cuerpo legal entrega al personal de las Fuerzas Armadas, activo o en retiro, el privilegio de que, en caso de que uno de sus integrantes sea detenido, no vaya a recintos carcelarios, sino a los cuarteles o regimientos.
El cuerpo legal en proyecto reduce esta garantía solamente a los militares en servicio activo, inculpados de haber cometido un delito militar, al que la ley asigne pena militar. La enmienda viene a dar cumplimiento a un viejo anhelo de los juristas, de los hombres de Derecho, de los políticos y del pueblo, en torno a que, en el cumplimiento de las sentencias, se practique la igualdad ante la ley. Creemos que es justo.
Agrega la modificación, como dije, que se asigna pena militar al personal en servicio activo; no a las personas que dejaron esa calidad.
En esta materia, el proyecto no es ni más ni menos que eso. De manera que ruego a todos los señores Senadores, a todos los chilenos que me escuchen, o a quienes lean mi intervención, que no es dable, ni justo, ni es moralmente útil dar otro sentido o alcance a la iniciativa, en esta parte.
Ahora bien, se agregan otras disposiciones modificando el decreto ley 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Este es el segundo grupo de materias. Debe entenderse bien que, en el fondo, esto no significa sino transferir al Ministerio de Justicia, jefe superior de Gendarmería , las facultades que en cuanto a creación, modificación, construcción, etcétera, de establecimientos carcelarios tienen en este me 0 mentó otras reparticiones.
Se dice que lo anterior estaría resuelto en otras leyes y reglamentos. En esta materia, lo que abunda no daña. Y si alguien cree que esto ya está solucionado, evidentemente no vota a favor de la ley en proyecto. Así, claramente, ante el pueblo.
Se sostiene, en desmedro de la iniciativa, que ella vendría a resolver la contradicción surgida entre el Jefe del Estado y uno de sus Ministros. Quiero decir a Chile que puede ser cierto, y que ésta me parece una manera moderna, bondadosa, cariñosa de dar una salida al problema surgido en el Gobierno. Los Parlamentarios no estamos exclusivamente para despachar proyectos fríos, estáticos, pues también somos los llamados a resolver todos aquellos hechos y situaciones que puedan afectar la tranquilidad nacional, como asimismo, a crear condiciones de unión e integración y si esto no constituye argumento suficiente para probarlo, que se vote en contra; pero no hagamos análisis de hechos que, no obstante estar vinculados al proyecto, no corresponden a él.
Desde que aprendí algo de Derecho, sé que cuando el sentido de la ley es claro no debe desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Y, como abogado, respeto ese principio.
ítem más, en la Cámara de Diputados, de común acuerdo con el Gobierno, se agregó, a mayor abundamiento, una disposición que considero histórica, sobre todo en estos momentos, la cual dice: "El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.".
Lo anterior enfatiza la necesidad de ir reduciendo las diferencias entre los grupos (Racionales. ¡No sé cómo podemos hacernos cómplices de una burla absolutamente sangrienta de nuestras propias leyes! Cuando un procesado, que goza del privilegio de estar detenido en un lugar distinto de los centros de detención comunes, es condenado por sentencia a firme y se vale de expedientes reñidos con la ley y la moral para no cumplir la pena en esos recintos carcelarios, al aprovecharse del recurso que le granjea la calidad de detenido con motivo de otro proceso, constituye algo que realmente no tiene justificación alguna. Por eso formulo un llamado fraternal a mis Honorables colegas para aprovechar la oportunidad de resolver tal situación. ¡Es una falta de respeto a todos los chilenos, al Congreso k Nacional y a la institucionalidad democrática no solucionar esto que atenta contra los deberes, acciones y modalidades más íntimos y sensibles de nuestra sociedad. Si una persona goza de determinados privilegios por estar en servicio activo, no puede seguir disfrutándolos cuando ya no tiene esa calidad. No podemos permitir que un delincuente, como reo rematado, goce de situaciones especiales en desmedro de la justicia, la paz y la tranquilidad del país. Distinto es que todos los condenados tengan derecho a rehabilitarse y a tener una vida tranquila y lo más placentera posible en las cárceles. Para nosotros, los derechos humanos también implican la posibilidad de empezar de nuevo y rectificar los errores; pero debe haber una metodología, un procedimiento y una acción similares para todos los chilenos.
Recogí la indicación formulada respecto de la ausencia o incompatibilidad del privilegio o discriminación arbitraria y el agregado de la segmentación y la seguridad del procesado, porque, sin duda, Chile vivió un proceso grave, delicado, fractural. Y debemos evitar que las distintas tendencias y sectores -sin entrar a calificar a ninguno de ellos- puedan colisionar y después lamentar desgracias que afecten a la nación toda. Además, porque el Derecho moderno y las legislaciones de hoy, el calor de las experiencias vividas, nos señalan que realmente debemos establecer diversidades en beneficio, fundamentalmente, de los menores y de los enfermos.
Por ello, al igual como en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, votaré favorablemente el proyecto presentado por el Ejecutivo.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , deseo reiterar mi solicitud en orden a que se autorice a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para sesionar simultáneamente con la Sala hasta las 17.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , anteriormente se dio el consentimiento, en términos genéricos, para las Comisiones que pidieron autorización para ello hasta las 17, hora en que debe votarse en general la iniciativa en análisis.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Entiendo que están autorizadas las Comisiones de Salud, de Minería, de Gobierno y de Trabajo.
El señor RUIZ (don José).-
La de Trabajo está citada de 17 a 18.
El señor ALESSANDRI.-
Y la de Minería funcionará a las 19:30; y si no es posible a esa hora, a las 20.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , deseo referirme a algunas intervenciones que escuchamos esta mañana. Ahora estamos en otras circunstancias, más tranquilos, y tal vez con menos público en las tribunas.
Este es un tema delicado y debemos analizarlo sin apasionamiento. Comprendo que, al surgir problemas con relación a esta materia, el Gobierno haya tratado de buscar una solución política. Y es lógico que sea así, pues cuando las dificultades aparecen como insolubles, se debe tratar de hallar una salida de ese tipo. En ese contexto surge este proyecto, en el cual, como solución política, se buscan -aun cuando a eso no estaba dirigida- algunos cambios al Código de Justicia Militar. En 1990, tuvimos una situación muy parecida, cuando en corto tiempo -en el caso que ahora nos ocupa, en menos de 24 horas surgió la iniciativa correspondiente-, se formularon proposiciones en tal sentido. En esa oportunidad, intervine al parecer en la hora de Incidentes, pues había pocos Senadores. Y voy a recordar algunos puntos.
Una de las ideas que tuve en mente fue tratar de expresar a los señores Senadores lo que significa la Justicia Militar y, especialmente, el Código del ramo, al cual se le introdujeron ciertas enmiendas. Ante todo -aunque no viene mucho al caso-, daré a conocer algo que nunca he olvidado. Se trata del pensamiento de nuestro héroe máximo don Arturo Prat en cuanto a influencias en la Justicia Militar. Y con ello aludo al poco tiempo de que se dispone para estudiar esta iniciativa. Expresó: "La ley de ordenanza militar incumbe solamente a sus pares, es decir, al Consejo de Guerra de Oficiales Generales, la facultad de juzgar a los Oficiales de Ejército o Marina del empleo que sus servicios le han conquistado, porque invadiendo las atribuciones privativas de este tribunal desquiciará a nuestra organización política basada en la independencia recíproca de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.". Recuerdo esto no por estar ahora frente a una circunstancia parecida, sino por lo que él pensaba respecto a if estructura de la Justicia Militar. No es posible que de la noche a la mañana, por razones ajenas a ella, en este caso, se modifiquen -no digo que sean invadidas- algunas de sus normas. A mi juicio el punto es importante.
Recuerdo que en mis tiempos, teníamos que tener un ejemplar del Código de Justicia Militar y que, según figuraba en sus páginas, debía ser presentado a requisito. Dicho cuerpo legal data de 1925. Dentro del que yo tenía, figuraba un comentario del señor Astrosa , profesor a quien respetamos mucho -creo que aún vive-, quien hace una verdadera historia en que da a conocer, incluso, el nombre de las personas que participaron en los estudios correspondientes, como fue el caso, por ejemplo, de un señor Uribe.
Por consiguiente, cuando un Código que es tan tradicional, aparece de la noche a la mañana con artículos modificados, sin que hayan sido conocidos ni estudiados por las Fuerzas Armadas, naturalmente eso -si no es abominable- nos llama mucho la atención y nos duele. Recuerdo que cuando yo era uniformado, las reformas se acumulaban y algunos estudios demoraban dos años -lo dice también el señor Astrosa - antes de proponerse las modificaciones correspondientes. Y ahora, en 24 horas, debemos pronunciarnos sobre enmiendas al Código que no han sido analizadas ni conocidas por las Fuerzas Armadas ni sus auditores. Me parece que esto es muy importante y que debe tenerse en consideración.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor MC-INTYRE.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , en verdad los Códigos tienden a manteirse, lo cual no los transforma en inmodificables. Sin embargo, el Código de Justicia Militar nunca se enmendó tan reiteradamente como lo fue durante el Régimen Militar que imperó en el país por 17 años. Y el profesor Astrosa , precisamente -que era el "técnico" en materia de Justicia Militar-, no aprueba ni ha estado de acuerdo con las múltiples modificaciones que se le introdujeron durante ese período.
El señor MC-INTYRE.-
Qué bueno que haga esa observación, señor Senador, porque estoy preocupado por el Código y la modificación de dos de sus disposiciones. Las dos disposiciones que se desea enmendar datan de hace 60 y tantos años, y sus normas son idénticas a los artículos 118 y £390 establecidos en el Código de Justicia Militar, en su primera edición, de 1927.
No es efectivo que nosotros hayamos modificado y ajustado el Código para nuestra conveniencia durante el período en que las Fuerzas Armadas estuvieron en el Gobierno. Son artículos muy antiguos, de más de 60 años, que hemos respetado. Y junto a aquéllos hay otros que también se pueden mencionar. Por ejemplo, los artículos 242 y 243 actualmente vigentes establecen normas muy claras y precisas respecto de los lugares en que deben cumplirse las penas impuestas a los militares. En el inciso segundo del primero de ellos, se reproduce la norma del antiguo artículo 236, sobre la obligación de crear establecimientos especiales para el cumplimiento de las condenas superiores a un año, etcétera. Y hay varios más.
Por lo tanto, no se trata de un Código que haya sido modificado y alterado muchas veces, sino de uno antiguo, el cual nosotros respetamos mucho y que -como muy bien dice el Senador señor Hamilton - puede ser perfeccionable, pero sí a través de un estudio profundo.
En la sesión de la mañana, me llamaron la atención algunas observaciones hechas, por cuanto se referían a asuntos sensibles y que a la gente que estaba en tribunas y a nosotros nos pueden impresionar. Me refiero a las expresiones de los Senadores señores Muñoz Barra y Ominami. Cuando alguien está preso, se halla en una situación que nadie quisiera vivir. Es un momento doloroso para la propia persona, su familia y sus amigos. El primero de los mencionados dijo que los miembros de las Instituciones Armadas que cumplen condenas privativas de libertad lo hacen en cárceles especiales, conforme al tratamiento preceptuado por el Código de Justicia Militar, el cual nosotros mañosamente habríamos modificado. Sin embargo, en este instante recuerdo a un oficial subalterno mío y que alcanzó un alto grado en mí Institución, quien se encuentra en la cárcel. Es doloroso. Algunos Senadores conocen el caso. La situación de ese ex marino la tengo fresca en mi memoria, así como el Honorable señor Ominami tiene la de su padre. Y Su Señoría está en la razón: su progenitor estuvo preso y pasó por un momento muy doloroso. Estuvo en prisión -tal vez, en la Penitenciaría- porque fue juzgado, al igual que en el caso que yo he recordado. O sea, no se puede afirmar que los miembros de las Fuerzas Armadas condenados cumplen las penas en los presidios que más se les antoja. Están ahí. Es doloroso. ¡Por suerte, son pocos!
Además, cualquier señor Senador puede visitar el lugar de detención de la Armada en Valparaíso, que es tradicional e histórico. Se trata del cuartel denominado " Silva Palma ", ubicado junto al "cañón". Es un recinto pequeño -con un poco más espacio que en la cárcel-, donde los pocos reclusos que hay pueden comer mejor que en un penal común.
Pero la gente en la cárcel se halla en malas condiciones, porque la situación penitenciaria es infame en nuestro país. No niego que la señora Ministra de Justicia ha puesto mucho empeño en resolver tal dificultad. Celebro mucho el caso de aquella gente que se encuentra cumpliendo su condena -como leí hace poco en la prensa- en un fundo en Temuco, en condiciones encomiables. Asimismo, me alegro por la obra de las monjitas del Buen Pastor y por todo lo que se hace por los menores delincuentes. Pero el hacinamiento en las cárceles es malo para todo el mundo. En consecuencia, por una cuestión política y por el problema del Código de Justicia Militar, no se puede desconocer la situación de los establecimientos carcelarios, la cual debe ser corregida, para que en todos ellos existan condiciones similares.
Tengo otros puntos a los cuales podría referirme, pero, en beneficio del tiempo, concluiré aquí mi intervención.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , no me voy a referir a ciertas expresiones vertidas durante el debate, por cuanto ya abordó algunas el Honorable señor Mc-Intyre , lamentando que se haya rebajado el nivel del mismo.
Recuerdo a los señores Senadores que todos vamos a pasar, pero no las Fuerzas Armadas. Estas son instituciones permanentes y fundamentales de nuestra República, que merecen toda nuestra consideración y, a lo menos, nuestro respeto -a lo menos, nuestro respeto- y simpatía, que aquí algunos señores Senadores han transformado en antipatía. Como dije, no aludiré a esto, voy a entrar de lleno al proyecto.
La iniciativa resulta innecesaria para los fines perseguidos, por cuanto el Ejecutivo podía haber resuelto esta situación por la vía del decreto supremo. Si adoptó este camino fue para salvar el "impasse" político vivido al interior del Gobierno y de la Concertación.
El proyecto obedece a la necesidad real de asegurar la integridad física de las personas que, por haber sido condenadas por la comisión de un delito y ostentar cargos públicos desde los cuales pudieron haber adoptado decisiones que, provocando la condena de terceros, quedaran expuestas, en una reclusión compartida, a actos de venganza. Entre esas personas puede haber Ministros de Estado , jueces, autoridades en general, miembros de las Instituciones de la Defensa Nacional, etcétera.
Es, precisamente, el principio de igualdad ante la ley el que hace responsable a la autoridad pública de la seguridad de las personas, autoridad que debe velar por que la pena de privación de libertad no tenga o no conlleve como peligro accesorio la indefensión de ellas dentro de los recintos carcelarios. Sabido es que en la actualidad existen establecimientos de reclusión en razón del sexo y edad de las personas, o de la naturaleza del delito cometido y de su peligrosidad.
Sin embargo, señor Presidente , se ha hecho propicia la tramitación de este proyecto para introducir una modificación al Código de Justicia Militar, suprimiéndole una norma que -como lo manifestó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra- tiene más de cincuenta años. Me refiero al inciso segundo del artículo 137 del mencionado Código, norma que se estableció, no como una excepción graciosa, sino, precisamente, para proteger la majestad del uniforme y la condición de las personas que, perteneciendo o habiendo estado en las Fuerzas Armadas y de Orden, se vean envueltas en situaciones delictivas por las cuales deban permanecer privadas de libertad, en detención preventiva, mientras se sustancia el proceso correspondiente.
En el fondo, lo que se busca proteger con esta norma, que ahora se pretende suprimir, va más allá de la persona del detenido, para evitar que se afecte injusta e innecesariamente a la institución a la que pertenece.
Señor Presidente , no deseo extenderme más en el tema. Sólo expreso mi rechazo a que se legisle en los términos establecidos en el proyecto.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , nos vemos obligados a considerar un proyecto de ley con características muy especiales, sobre cuya oportunidad, alcance y conveniencia tenemos serias y profundas dudas.
Dentro de las incógnitas que surgen por tal motivo, no se sabe por qué el Ejecutivo ha pedido que esta iniciativa se trate con trámite de "Discusión Inmediata", que prudentemente debiera quedar reservado para proyectos de emergencia o de extraordinaria urgencia. Y, según mi criterio, no es el caso de este mensaje. Esta situación me motiva a rechazar la iniciativa como una manera de advertir al Gobierno que el Congreso es digno de más consideración.
No discuto el derecho del Ejecutivo para señalar la urgencia de un proyecto, pero existe una figura jurídica conocida como "abuso del derecho", y creo que éste es uno de esos casos.
La presentación de esta iniciativa al Parlamento desacredita, en general, las funciones de los poderes públicos.
Estamos en presencia de un proyecto que, en el fondo, significa, por una parte, la renuncia del Presidente de la República a su facultad de dictar decretos y reglamentos, establecida en el N° 8o del artículo 32 de la Constitución Política -esto, a mi juicio, es irrenunciable, porque es una atribución propia del cargo de Jefe del Estado-, y por otra, implica el conocimiento por parte del Congreso Nacional de una iniciativa legal que, según se ha reconocido, es igual al decreto que no se firmó, situación que significó someter al Parlamento, a sabiendas, la resolución de una materia que no le corresponde, porque no es propia de su dominio, quebrantándose el artículo 60 de la Carta Fundamental.
Fuera de estas infracciones constitucionales, el descrédito de orden político que provocó el envío de este proyecto se ve acrecentado por las circunstancias que rodearon un procedimiento de esa naturaleza.
En uso de sus facultades -insistimos en ello-, el Presidente de la República ordenó dictar un decreto propio de la administración del régimen carcelario. Pero el Ministro de Obras Públicas se negó a firmarlo, causando una crisis de carácter político al presentar su renuncia al cargo. Cediendo a la voluntad de dicho Secretario de Estado , el Jefe del Estado logró que éste retirara su renuncia, y propuso un proyecto de ley en los mismos términos del decreto objetado.
No conocemos argumentación alguna por parte del señor Ministro de Obras Públicas que nos ilustre por qué es procedente en derecho la dictación de una ley para resolver una materia que es propia del ámbito de las facultades del Presidente de la República , en lo que respecta a la administración del Gobierno y del Estado.
Constituye, por otra parte, un misterio insondable desentrañar por qué es ético no firmar un decreto propuesto por el Primer Mandatario; en cambio, se firma y patrocina un proyecto de ley que contiene iguales materias y cumple los mismos objetivos que el decreto reemplazado.
Se ha dado una solución simplemente política a este asunto, prescindiendo totalmente del respeto a las instituciones que componen nuestro régimen político y a las normas establecidas en la Carta Fundamental, que son claras en este sentido.
La presentación de un proyecto de ley absolutamente innecesario -como lo demostrara el Senador señor Otero -, ya que se estaba tramitando un decreto sobre el particular, no persigue otro objetivo que solucionar un problema interno de la Concer-tación mediante la acción parlamentaria, lo que no tiene cabida dentro de nuestro régimen institucional político.
La sola presentación de esta iniciativa legal significa el triunfo de la voluntad de un Ministro sobre la del Presidente de la Re -* pública, situación totalmente contraria a la esencia de nuestro sistema político, que es presidencial constitucional
Se acentúa la gravedad de este asunto si consideramos que dicho triunfo está basado en la renuncia de ejercer una facultad que corresponde exclusivamente al Jefe del Estado.
No puede aceptarse que, además, se siente un precedente en el sentido de que los proyectos de ley y la labor del Parlamento se utilicen para resolver problemas internos de los partidos de Gobierno, lo que trastorna enteramente nuestro régimen político y constituye un agravio más al Congreso Nacional, cuyos integrantes somos criticados, y aun denigrados, por quienes no conocen la labor que desarrollamos y la dedicación que brindamos a ella.
Las consideraciones anteriores me mueven a protestar por el procedimiento usado por el Gobierno en este proyecto de ley, porque ello significa un grave desconocimiento -como he dicho- de nuestro sistema institucional.
Por esta causa, y dado el avance de esta iniciativa en el Congreso, no me cabe otra actitud que la de votarla negativamente -lo que no podré hacer porque estoy pareado-, en defensa de nuestra Constitución, del régimen presidencial, que siempre ha constituido un anhelo de la nación, y del prestigio del Senado, al que tengo la honra de pertenecer.
Sin perjuicio de todo lo anterior, estoy de acuerdo Con que existan distintos regímenes carcelarios para diferentes clases y condiciones de reos, más aún si las nuevas cárceles y los diversos sistemas pueden construirse y establecerse, respectivamente, sin necesidad de ley.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pinera.
El señor PINERA.-
Señor Presidente, en forma muy breve, quiero plantear dos observaciones al proyecto de ley que estamos analizando.
En primer lugar, en materia de objetivos y principios, creo que es fundamental que con esta iniciativa apuntemos a una mejor compatibilizactón de dos principios que siempre han regido o debieran regir en materia penitenciaria dentro de un sistema democrático y de un Estado de Derecho. El primero dice relación a la igualdad ante la ley. Creo que éste no requiere mayor justificación, porque es de la esencia de un Esta- a do de Derecho. El segundo se refiere a un¿ derecho que tienen incluso las personas que están privadas de libertad, respecto de las cuales el Estado debe propender a su seguridad y, en algunos casos, también a su rehabilitación.
Como producto de la compatibilización de esos dos principios, surge la idea de la segregación, que, por lo demás, es algo habitual en nuestro sistema penal, judicial y penitenciario. Ella consiste en la separación conforme a determinados factores: el sexo, la edad, la gravedad del delito, el hecho de tratarse de primerizos o de personas que incurren habitualmente en la comisión de delitos, e, incluso, por tratarse de grupos con vulnerabilidades especiales. Ojalá hubiera más segregación, porque con ella no se pretende romper el principio de la igualdad ante la ley, sino que esta igualdad no sea un obstáculo ni para la seguridad de las personas ni para su posibilidad de rehabilitación.
Desde ese punto de vista, la existencia de lugares especiales de reclusión, ya sea dentro de un establecimiento penitenciario o de un recinto especial, es la parte menos importante de este proyecto. Constituye, simplemente, la manera operativa, práctica, de llevar esos dos principios a un objetivo que surta efectos.
Cabe señalar que la iniciativa legal en análisis, básicamente en dos de sus disposiciones, está autorizando -y esto dice relación al artículo 2o- a Gendarmería de Chile para contratar directamente planeamientos, estudios, proyección y construcción de establecimientos carcelarios. Es indudable que no se requiere ley para que se puedan construir estos recintos penitenciarios, especiales si fuera necesario, como tampoco cabe duda de que el otorgar ahora facultades al Ministerio de Justicia para supervigi-lar significa una duplicación de funciones respecto de una materia que constituye una tarea especializada y propia del Ministerio de Obras Públicas. Pero todos sabemos las causas por las cuales ocurre eso, y, sin perjuicios de no compartirlas para nada y considerarlas bastante absurdas, creo que ese hecho no debe impedirnos analizar el problema de fondo que el proyecto intenta resolver.
Desde ese punto de vista, señor Presidente , y no obstante -repito- compartir muchas de las aprensiones, pienso que ésa no es causal suficiente para negarse a entregar una solución. Y es menester que ella emane de una ley, no de un decreto. Porque, como detrás de esto hay un problema real, cuando esa solución se aplique en la práctica, la circunstancia de estar consignada en una ley le dará mayor respaldo y legitimidad.
Sin embargo, señor Presidente , no me parece prudente ni conveniente que en este proyecto, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", se pretenda modificar, como se propone en el artículo Io, normas permanentes de Códigos que rigen desde 1927, que han sido plenamente compatibles con la larga tradición democrática del país antes del Gobierno militar, y que, además, son coincidentes con la jurisprudencia de otras naciones en materia de legislación.
La reforma de tales disposiciones requiere, indudablemente, de un análisis más profundo, que no puede llevarse a cabo en el breve plazo que otorga la calificación de "Discusión Inmediata". Empero, considero perfectamente legítimo que a través de esta iniciativa se intente resolver una aparente contradicción entre disposiciones del Código Penal y el Código de Justicia Militar, que puede transformarse en un subterfugio que quita a la norma vigente el principio de igualdad ante la ley.
Según el Código Penal, una persona condenada, independientemente de su naturaleza, debe quedar privada de libertad en los recintos penitenciarios que la ley y el propio Código establecen. Sin embargo, en conformidad al Código de Justicia Militar, los funcionarios castrenses que se hallen procesados, es decir, que estén encargados reos pero no condenados aún, pueden ser recluidos en unidades militares durante el período que dure el proceso. Con este predicamento, cuando un ciudadano sea condenado, podría evitar la aplicación de la norma permanente y general, simplemente con la aparición de un nuevo proceso.
Desde mi punto de vista, señor Presidente , es preciso resolver esa contradicción y establecer con claridad que, en materia de privación de libertad, las normas de la condena prevalecerán por sobre las normas del proceso, salvo cuando la persona afectada deba concurrir ante el magistrado en el nuevo juicio, caso en el cual, obviamente, deberá ponérsela a disposición del juez, de acuerdo a las demandas que éste realice.
Eso es algo que sí podemos hacer hoy en el Senado, en este proyecto de ley, porque ello no implicará cambiar algo fundamental, sino solamente corregir esa aparente contradicción, que puede ser utilizada como subterfugio para eludir una pena que debe cumplirse, como fue la intención incluso del legislador de 1927.
Por tales razones, señor Presidente -hemos tenido oportunidad de discutirlo en la Sala y también de manera informal-, estimo que, pese a los errores o problemas que puedan existir tanto al interior de un sector como del otro, tenemos la posibilidad de llegar a buen puerto con esta iniciativa de ley y> en definitiva, autorizar la existencia de un recinto especial de detención, el que no será exclusivamente para militares, sino también para aquellas personas que, por su fuero, requieren igualmente de un recinto de esa naturaleza para cumplir reclusión. De este modo, se compatibilizará la igualdad ante la ley con la garantía de seguridad.
Aquí no se trata de romper el principio de igualdad ante la ley y, por lo tanto, podemos resolver el asunto. Para ello existe un acuerdo base. Asimismo, hemos conversado con la señora Ministra de Justicia y con distintos Parlamentarios, pero, verdaderamente, me parece poco afortunado que hasta ahora no hayamos sido capaces de convenir en un texto que pueda ser aprobado por la gran mayoría, o tal vez por la unanimidad del Senado.
Ha habido muchas dificultades, las que en parte son las propias de la naturaleza humana, y en parte derivan de que la calificación de "Discusión Inmediata" del proyecto no nos proporciona tiempo suficiente para estudiarlo en forma exhaustiva. Creo que este tipo de urgencia afectará no sólo lo que se haga en el trámite en esta Alta Cámara, sino, eventualmente, en el de Comisión Mixta.
Quizá el propósito es que el tema se solucione en la Comisión Mixta, como he' escuchado o es la intención de muchos. En mi concepto, es mejor -aún es factible, como lo discutimos con representantes del Gobierno, con la señora Ministra y con el señor Ministro Secretario General de Gobierno - llegar aquí en el Senado a una redacción de consenso.
En materias delicadas, como las relativas a las violaciones a los derechos humanos o a las relaciones cívico-militares, debemos procurar resolver los problemas que se presenten, no aumentarlos. Nuestra obligación es buscar soluciones. Y, honestamente, pienso que en este caso ya la hemos encontrado, pero no hemos sido capaces de concretarla en un texto. Por eso, no juzgo adecuado postergarla para la Comisión Mixta. Debemos decidir aquí.
Hago un llamado para que en estos asuntos no actuemos a base de posiciones individuales o de lealtades con ciertas personas, sino con una sola visión: la conveniencia del país.
Con relación a los problemas sobre derechos humanos, debemos tener en cuenta que es imposible resolverlos a fondo si se tiene la intención de salir incólume y de poder pasar todas las pruebas de verificación de conducta intachable. Si eso es lo que se pretende, no hay solución posible.
Respecto a la construcción de una cárcel especial, todos sabemos que hubo concesiones de ambas partes; que en cierta forma esto se discutió en otra ocasión con el Gobierno anterior, y que en uno y otro lado se ha renunciado a algo para alcanzar una fórmula de arreglo, que es aceptable y factible.
Ojalá ese mismo criterio predominara aquí en el Senado, o, si ahora no fuera posible, en la Comisión Mixta y, posteriormente, en las dos Salas del Congreso.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , la discusión que hemos tenido revela que en esta Corporación hay importantes diferencias de apreciación acerca de cómo debe conducirse un país y qué se entiende por justicia y por democracia.
Creo que si bien tenemos que buscar acuerdos para aprobar los proyectos de ley, el Senado no puede desarrollar su debate sólo en términos técnicos, jurídicos, y evitar el problema de fondo implícito en el proyecto: si en Chile se hace justicia, y si el texto propuesto constituye una ayuda para castigar en forma más drástica a los criminales que han violado los derechos humanos. No debemos circunscribirnos a hacer una argumentación de carácter meramente procedimental.
Se ha dicho que un proyecto como éste desacredita al Congreso. A mi modo de ver, no desprestigia al Parlamento el hecho de analizar una reforma al Código de Justicia Militar, que establece una grave discriminación.
Se ha dicho que la iniciativa responde a acuerdos políticos o a convenios políticos internos. Cabe señalar que éste es un detalle menor, y que el tema de fondo es cómo hacer las modificaciones para que vayan a la cárcel los que deben estar allí.
Se ha dicho que el tiempo para estudiar la materia es muy breve. Es necesario recordar que desde hace muchos años hemos venido pensando cómo hacer los cambios que se requieren para tener una democracia. Tal vez sea corto el tiempo de que el Senado dispone para tratar esta normativa; pero no es poco el tiempo durante el cual hemos estado examinando, revisando y pensando cómo hacer una legislación más justa en Chile.
Por lo tanto, la cuestión principal, que no podemos dejar de lado, es cómo realizar las enmiendas al Código de Justicia Militar a fin de que quienes han cometido delitos y violaron los derechos humanos vayan a la cárcel como cualesquiera otros chilenos.
¡Ese es el problema!
En Chile no se halla en presidio ni un solo oficial de las Fuerzas Armadas que haya violado los derechos humanos y que haya sido condenado por ese hecho. ¡Ninguno!.
El Mayor de Carabineros Herrera Jiménez, condenado por el crimen del señor Fernández , permanece en algún recinto de Peñalolén, probablemente en un casino.
Sí están presos dos civiles: Romo y Estay Reyno.
En el caso de los degollados, hubo 17 procesados por ese crimen horrible. Pero resulta que un oficial de Carabineros de apellido Betancourt, fue visto en la calle -¡ni siquiera está en la cárcel!- por la ex Diputada señora María Maluenda.
¿Puede la ciudadanía sentirse tranquila de que hay justicia en su país, si se ve enfrentada a una situación de esta naturaleza?
Estoy cierto de que ningún señor Senador, en esta Sala, desea que exista un sentimiento de impunidad como el que hemos apreciado hasta ahora en Chile respecto de esta materia.
Por lo tanto, se trata de un asunto que debemos corregir.
Se pregunta si es ético o no firmar un decreto, o cambiarlo por otra fórmula para tener recintos penales separados. Creo que, en realidad, debiéramos preguntarnos si es ético que ningún culpable vaya a la cárcel, porque no somos capaces de modificar el Código de Justicia Militar.
Hoy día, en el cuadro en que estamos, se produce el absurdo -señalado también por un señor Senador de la Oposición, lo que representa uno de los elementos positivos- de que un condenado por un crimen, como el señor Herrera Jiménez , que, además, tiene otros procesos en su contra, sigue posiblemente en un casino.
La situación no puede continuar así, porque el problema que debatimos no es sólo la modificación de determinados artículos, sino cómo será nuestra convivencia de aquí en adelante y cuándo podremos dar vuelta la página en materia de derechos humanos. Cada vez que tocamos este tema, el país se sacude, pues el problema se encuentra latente. No lo podemos esconder bajo la alfombra. ¡Está vivo! Por eso, debemos tener presente este hecho cuando nos corresponda votar.
Un señor Senador expresó que las Fuerzas Armadas son instituciones permanentes y que, como tales, hay que respetarlas. Porque tenemos respeto por las Fuerzas Armadas, no queremos que los oficiales que hayan cometido crímenes se amparen en ellas. Porque tenemos respeto por esas instituciones, consideramos necesario modificar el Código de Justicia Militar. Porque queremos unas Fuerzas Armadas que, para brindar seguridad a la nación, sean respaldadas por la ciudadanía, deseamos que tengan legitimidad ante la ciudadanía. Y, para eso, necesitamos que la justicia se aplique a todos por igual. Ese es el problema de fondo.
Por lo tanto, hoy debemos avanzar en dar legitimidad a la justicia, y establecer normas que terminen con la discriminación entre chilenos, pues ella debilita el sentimiento de justicia, debilita la democracia, y nos impide seguir adelante en la tarea de corregir y superar el gran drama de violación de los derechos humanos en Chile.
Creo que hay una absurda contradicción entre algunos Parlamentarios de la Oposición. Por un lado, hemos leído declaraciones en las que dicen defender la igualdad de derechos, y, por lo tanto, todos deben ir a la cárcel. Sin embargo, por otro lado, en la hora de decidir y votar la iniciativa, ya no todos deben ir a la cárcel por el mismo delito común.
Resulta que si un oficial asesina a otra persona por motivos pasionales o tiene procesos por giro doloso de cheques, que son delitos comunes, no es enviado a la cárcel, aunque sea condenado. Esto no tiene sentido. ¿Podemos permitir que esto suceda?
Creo que hoy tenemos la oportunidad de corregir esa situación. El problema medular es reparar una desigualdad fundamental, es abordar la solución del caso de los ¿ derechos humanos por la vía de que haya justicia, y recuperar no sólo la dignidad de la democracia y de la justicia, sino también la de las Fuerzas Armadas.
Por ello, convencido de que ése es el tema de fondo, llamo al Senado a actuar en la misma línea que lo hizo la Cámara de Diputados y aprobar en general el proyecto, entendiendo que después podemos conversar y hacer los ajustes necesarios.
Sin embargo, tenemos que dar pie a un cambio importante. De otra forma, el país no lo entendería. Y debemos levantar la voz con más fuerza los Senadores de la Concertación, e igualmente los de la Oposición elegidos, porque debemos lograr que las mayorías que votaron por nosotros también se expresen en el Senado. Es necesario que así ocurra. No puede seguir perdurando una distorsión.
He escuchado a dos señores Senadores, muy respetables, hacer uso de la palabra en representación de las Fuerzas Armadas, a las que también respeto. Pero no creo que determinadas instituciones de la República puedan expresarse en esta Sala -por intermedio de algunos Honorables colegas- a diferencia de otras. Sólo pueden hacerlo con propiedad, esa es mi convicción democrática profunda, quienes han sido elegidos por el pueblo. Y ellos son los que deben traducir la votación obtenida y el pensamiento de las mayorías del país, a objeto de lograr el fin perseguido.
El señor MC-INTYRE.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor BITAR.-
Con mucho gusto, Su Señoría, si bien he finalizado mi intervención. El que he manifestado es mi punto de vista, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-In-tyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, sólo quiero señalar que somos Senadores por mandato de la Constitución Política, y estamos orgullosos de ello. Representamos, no a las instituciones, sino a los principios de éstas. Y creemos que lo hemos hecho como se debe, esto es, con lealtad hacia nuestros principios.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , sólo quiero precisar que nada de lo que haya manifestado puede considerarse como una expresión que dañe a alguien. Me he referido a la institucionalidad, y no a las personas, pues tengo el mayor respeto por ellas.
El señor SINCLAIR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , también deseo hacer un alcance a lo planteado por nuestro Honorable colega.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , si los señores Senadores quieren una interrupción, con la venia de la Mesa se las concedo con mucho agrado.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , sólo quiero puntualizar que el señor Senador que hace un momento usó de la palabra expresó que nosotros, el Honorable señor Mc-Intyre y el Senador que habla, interveníamos en representación de las Fuerzas Armadas, o de las Instituciones. Y quiero señalar a Su Señoría que está en un error. Porque yo no represento al Ejército, y el Senador señor Mc-Intyre tampoco actúa en representación de la Armada. Somos Senadores de la República. Y en tal calidad estamos haciendo uso de la palabra.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , si la Mesa lo autoriza, concedo una interrupción al Senador señor Huerta.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , solicité una pequeña interrupción para efectuar una aclaración en beneficio de la igualdad.
Existen numerosos casos de reos comunes que, en razón de su buena conducta, salen durante el día. Y, en muchos de esos casos, la persona aprovecha ese tiempo para asaltar establecimientos o casas particulares, y luego va a dormir tranquilamente a la cárcel.
Y ello lo señaló -repito- para igualar lo manifestado por un señor Senador que me antecedió.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , nos convoca el análisis de un proyecto iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , de fecha 6 de enero del presente año, recibido en la Cámara de Diputados el 10 de enero, a las 19:25.
La iniciativa tiene por propósito modificar el sistema penitenciario, haciéndose cargo de una reflexión muy profunda, que se desarrolla incluso a nivel de ciertas instituciones y organizaciones privadas, en conjunto con el Gobierno.
Y en sus considerandos se refiere a la habilitación de nuevos establecimientos; a las facultades que se quiere conferir al Director Nacional de Gendarmería para que determine el destino de presos y condenados, y al establecimiento de un sistema penitenciario único en nuestro país.
Por lo expuesto, el presente proyecto propone modificar disposiciones del Código de Justicia Militar, que -como se recordó acá- tienen más de 60 años.
Finalmente, se plantea autorizar a Gendarmería de Chile para proceder a la proyección, construcción, reparación y ampliación de establecimientos penitenciarios. "Lo anterior" -y cito textualmente- "se funda en que por razones de seguridad se requiere que los planos y especificaciones técnicas que se utilicen para ejecutar estas obras," -se refiere a los recintos penitenciarios- "deben considerarse dentro de los documentos reservados que tenga el organismo que ejecute las obras.".
Señor Presidente, simplemente quiero dejar establecido un primer comentario respecto a los alcances y significado de las declaraciones contenidas en el mensaje de esta iniciativa.
Pareciera ser que, ante el carácter reservado que tienen, o deben tener, la elaboración de los proyectos y la posterior construcción de determinados establecimientos penitenciarios, en la actualidad no ofrecen garantías los organismos de que dispone el Estado para cumplir esas funciones, por lo que es necesario trasladarlas. Esto nos abre una perspectiva distinta para el análisis de una situación que, ciertamente, se encuentra ligada a otras motivaciones, que brevemente trataré de revisar.
Por mi parte, no he conocido, ni se ha sabido, de un proyecto de construcción -incluso los más recientes, entre los cuales hay variadas experiencias- que presente algún problema de funcionamiento en razón de sus características o de la reserva que ha debido rodear su elaboración y su posterior ejecución.
La iniciativa de ley en debate se presenta en las siguientes circunstancias: el 5 de enero -resulta bastante sintomático que la fecha del Mensaje sea el 6 del mismo mes-, con posterioridad a una reunión con los Presidentes de los partidos políticos de la Concertación, el Ministerio del Interior comunicó la construcción, en virtud de un decreto supremo, de un establecimiento penitenciario especial. Y todo el problema se genera, como se sabe -estoy haciendo una enumeración para establecer el entorno del proyecto-, por una negativa del señor Ministro de Obras Públicas a suscribir dicho decreto supremo, argumentando objeciones morales. Ello genera -no sé si usar la palabra "crisis", porque no me corresponde calificarlo- un problema político de proporciones, por lo menos al interior del Gobierno.
De esa negativa surgen distintas...
El señor LAVANDERO.-
¿Al interior del Gobierno?
El señor CANTUARIAS.-
Al interior del Gobierno, con copioso conocimiento público.
El señor LAVANDERO.-
Parece que también lo generó al exterior del Gobierno, señor Senador.
De esa negativa surge una serie de negociaciones, de las que da cuenta, por lo demás, en forma pormenorizada, la prensa hablada y escrita, al igual que, con mayor detalle, todas las revistas de opinión, inclusive aquellas identificadas más próximamente con los partidos de la Concertación. Y esto termina con la comunicación del viernes 6, en la tarde, cuando se informa que se elaborará un proyecto que persiga el mismo propósito, a través de un debate en el Parlamento. De manera que no se va el Ministro reclamante; se envía la iniciativa legal con la firma de dicho Secretario de Estado , y con ello, desde luego, desaparecen las objeciones morales que se habían planteado. Ese es, objetivamente, el entorno del proyecto que nos ocupa.
Quiero dejar en claro que, desde mi perspectiva, la igualdad ante la ley no es el punto en debate, aunque se trata de un valor que compartimos. Y quienes llevamos algunos años en el ejercicio de esta función podemos dar fe, en relación con nosotros mismos, de los esfuerzos hechos por reconocer dicho valor, al cual le atribuimos la mayor importancia. Pero, en este caso, ha servido para la presentación de un tema, porque el asunto de fondo no es ése, sino una controversia generada a partir de la negativa del Ministro señor Lagos.
Esa diferencia de opiniones o controversia, por lo demás, ha sido duramente criticada hasta por Parlamentarios de la Con-certación que honran esta Sala con su presencia, y por dirigentes políticos de esa coalición, muy calificados. No quiero alargar este debate, aunque tengo en mi poder el extracto de sus declaraciones, pues no vale la pena leerlas, debido a que, por ser recientes, las recordamos detalladamente.
Asimismo, durante esta discusión ya se han recordado los distintos puntos de vista que los objetivos del proyecto originan en diferentes actores. Y ello, comenzando por el del Diputado señor Escalona , Presidente del Partido Socialista , quien asigna a la iniciativa legal exactamente el carácter de un aviso o mensaje de la mayor fuerza o envergadura política para la Corte Suprema, respecto de la forma y modo en que fallará procesos que se hallan bajo su consideración y conocimiento -y que han sido objeto de una gran difusión pública, simultáneamente- en la actualidad.
Por consiguiente, frente a esta secuencia, la cuestión de fondo es la característica de la necesidad imperativa a que obedecería el proyecto. A mi juicio, quedó demostrado que éste no es necesario, puesto que lo único novedoso que introduce es la facultad que entrega a Gendarmería de Chile para construir establecimientos penitenciarios.
Por su parte, las modificaciones que se proponen respecto al Código de Justicia Militar -una ha sido citada latamente en esta oportunidad- son materias que, junto con otros perfeccionamientos, deben ser discutidas con más tiempo y demandar un esfuerzo que no tenga que ver con la coyuntura ni con las circunstancias que aquí he reseñado.
Por lo demás, estamos legislando como si la aprobación de esta iniciativa supusiera efectos instantáneos, sin tomar en cuenta, por lo menos, que los plazos de proyecto y construcción -para atenerme a la cronología de las obras- evidentemente tomarán más de dos años.
Desde esta última perspectiva, entonces, no parece recomendable, ni se justifica, la urgencia tanto en haber comunicado la dic-tación de un decreto como en enviar el texto al Parlamento para ser tratado con "Discusión Inmediata". En esas circunstancias, adquieren validez y dimensión real los análisis que se hacen cargo de la necesidad del proyecto -innecesario, a mi juicio-, de su pertinencia y del uso y abuso que se hace del Poder Legislativo respecto de las materias que debe estudiar y la forma de enfrentarlas.
Como el proyecto de ley es innecesario y, en el fondo, significa el traslado de un problema de gestión política del Gobierno, con sus Ministros, y al interior de los partidos que lo sustentan, creo que nos pone en la perspectiva del peor de los mundos. Las modificaciones -y lo repito por última vez- al Código de Justicia Militar, algunas de las cuales compartimos en su fondo, bien merecen un tratamiento que no se agote en la mera cuestión de coyuntura que parece inspirarlo en la actualidad.
Por esas razones, señor Presidente, votaremos en contra de la idea de legislar.
El señor NÜÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazabal.
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente, estimo necesario comenzar señalando que, en cuanto al debate en el Senado, es conveniente que tratemos de ponernos de acuerdo en algo, por lo menos, a partir de la diversidad de opiniones que tengamos.
Mi primera reflexión es que todos debemos enmarcar nuestro quehacer dentro de lo establecido en la Constitución y la ley, porque, como es obvio, eso juramos como Senadores.
Pero, precisamente, como un Honorable colega declaró que el Presidente de la República hace abuso de poder, convendría que Su Señoría, así como otros señores Senadores, tuvieran presente que la Carta Fundamental que aprobaron, y que se dictó en el Gobierno que defendieron, dispone en el artículo 71, inciso final, que "La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso". Además, el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -dictada bajo el Régimen que defendieron y respaldaron- señala que es una facultad del Jefe del Estado calificar las urgencias de los proyectos de ley.
Aunque pertenezco a las bancadas que respaldan al Gobierno, creo que en materia de urgencias el Parlamento debería volver a tener influencia. Por eso, reitero el llamado a que, cuando corresponda estudiar el proyecto de modernización del Congreso Nacional, no se vote en contra de la idea de legislar, sino que se nos permita corregir estas situaciones, las cuales podríamos abordar con un criterio más amplio.
En segunao lugar, en cuanto a la cuestión formulada respecto de que el Ejecutivo envía a tramitación un proyecto innecesario, la primera reflexión que deseo hacer -aprovechando que un distinguido señor Senador recordó la fecha del mensaje- es que en los diarios del 6 de enero -fecha del mensaje- aparece publicado un comunicado oficial del Gobierno, que "informa a la opinión pública que ha tomado la decisión de iniciar la construcción de un establecimiento penal, dependiente de Gendarmería de Chile, destinado al cumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenan la privación de libertad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y de otras personas del ámbito público". Y agrega, en el segundo párrafo: "Al mismo tiempo ha manifestado la decisión de enviar un proyecto de ley al Parlamento que deje claramente establecida la facultad del director nacional de Gendarmería para disponer el lugar donde deben permanecer los procesados y también aquellos que han sido condenados y tengan otros procesos pendientes.".
De tal modo que, conforme a hechos incontrovertibles, el Gobierno señala -el mismo día al cual se refirió un Honorable colega- que es indispensable realizar dos acciones copulativas: la del decreto y la del procedimiento legislativo.
Un tercer hecho, incuestionable, es que el 3 de enero del año en curso el Senador democratacristiano señor José Ruiz De Giorgio presenta en la Cámara Alta una moción que plantea la necesidad de modificar el artículo 137 del Código de Justicia Militar y, adicionalmente, derogar el artículo 434 de la misma normativa. Por lo tanto, estamos legislando sobre una materia que, objetiva y comprobadamente, se estima necesaria.
No voy a entrar a discutir con algunos Honorables colegas algo que también, para ayudar al debate, considero efectivo: el Gobierno cuenta con la facultad, según su declaración publicada en la prensa el 6 de enero recién pasado, para disponer la construcción de una cárcel especial.
¡Es cierto que hubo una controversia! ¡Es evidente! Pero tuvo una salida. Y nos alegramos, porque lo peor que puede ocurrir es que los procesos políticos no tengan salida. Y nos alegra que nuestro Gobierno esté disponible permanentemente para buscar salidas. Y nos alegra que la Concertación sea una alianza política tan sólida que, existiendo en ella opiniones distintas, pueda isar por encima de cuestiones pequeñas y acentuar su desafío de continuar trabajando hacia adelante.
Ahora bien, quiero despejar otro hecho.
¿Es innecesario el proyecto en todos los ámbitos?
Señores Senadores, díganme cómo podemos modifícar el Código de Justicia Militar a través de un decreto. ¡Es imposible! Si Sus Señorías me indicaran una fórmula, me encantarla.
Otra reflexión.
Aquí se ha preguntado para qué cambiar normas legales antiguas, que datan de 1926.
El tratadista don Renato Astrosa -citado en esta ocasión-, al referirse precisamente al artículo 137 del Código de Justicia Militar, hace presente que este cuerpo legal entró en vigencia el Io de marzo de 1926.
¿Y cuál es el origen del mencionado artículo 137?
Su texto actual corresponde a una enmienda introducida por la ley N° 19.047, de 14 de febrero de 1991 (una de las denominadas "Leyes Cumplido"), que dispuso que, tratándose de personas con fuero militar, "se hará efectiva la privación de libertad en el establecimiento que la misma orden señale.".
¿Por qué razón, entonces, deseamos reformar ahora el artículo 137?
Ese precepto, en 1988 y hasta 1991, año en que se le introdujeron variaciones, establecía: "Si se tratare de un Oficial, podrá hacerse efectiva" (la detención) "en su propia casa,". Como esto nos parecía arbitrario, injusto y un privilegio irritante, en una de las "Leyes Cumplido", en el marco de los avances que hemos venido desarrollando progresivamente, se llegó a acuerdo para que la detención, en ese caso, pudiera realizarse en el establecimiento. Y si bien esto, a mi juicio, aún genera problemas, representó un avance.
Se sostiene que las normas son tan antiguas que no se ve razón para modificarlas. Pero ocurre que el artículo 137 en vigor estatuye en su inciso final: "Lo dispuesto en este artículo y en el artículo 434, será aplicable también a los Oficiales Generales en retiro," -oración incluida mediante modificación aprobada en 1980- "y a aquellos que a la fecha de comisión del delito hayan tenido el carácter de militar." (frase introducida en 1985).
En consecuencia, Honorables colegas, ¿por qué hablan del año 1926?
Tales enmiendas corresponden a un período de emergencia, donde imperaba un Régimen no democrático en el cual se dictaron normas que fueron generando una situación de privilegio. Por eso, valoro y considero un progreso que Senadores que respaldaron a ese Gobierno hayan concurrido en 1991, junto con nosotros, a la aprobación de algunos cambios en esta materia.
Entonces, Honorables colegas, ¿por qué no seguir en el mismo procedimiento?; ¿por qué no nos ayudan a avanzar en el Código de Justicia Militar?
Yo defiendo la existencia de una legislación especial en ese ámbito. Pero debemos evitar que las Fuerzas Armadas, que son de carácter permanente -como bien expresó el Honorable señor Sinclair - y merecen todo nuestro respeto, sean confundidas con las personas que cometen delitos, son condenadas por los tribunales pertinentes y disfrutan de un trato distinto del que se da al conjunto de los chilenos.
¿Eso es atentar contra el honor de las Fuerzas Armadas? Pienso que no, señor Presidente.
La Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dictada bajo el Régimen militar, dispone en su artículo 54: "Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:". Y la letra c) dice: "Que fueren separados o suspendidos en atención a medidas disciplinarias, administrativas o a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar.".
Señores Senadores, ¿qué tiene que ver un delincuente condenado por un tribunal por delitos de gran entidad con la honra y el honor de las Fuerzas Armadas chilenas?
¡Los hombres honestos que se entregan profesional y debidamente al ejercicio de una función tan relevante para el Estado no pueden ser confundidos con los delincuentes! ¿Y quién califica el carácter de delincuente? Los tribunales. Entonces, ejecutoriada la sentencia, agotados todos los recursos, ¿por qué mantener a la persona calificada de delincuente en situación de privilegio?
¡Eso es lo que irrita!
Yo no soy partidario de una cárcel para militares -como se la ha llamado-, porque considero que quienes, infringiendo su juramento y las reglas del honor, traicionaron los valores fundamentales de la patria no pueden ser confundidos con los hombres de las Fuerzas Armadas y deben sufrir el mismo trato que corresponde a cualquier delincuente. Y creo que ésta es la sensación que sienten los uniformados cuando se generaliza y se anuncia ante la opinión pública: "Cárcel especial para los militares". ¡Como si todos fueran delincuentes!
Rechazo esa manera de enfrentar el tema, y pienso que ha habido errores. Debe existir una cárcel como corresponde para civiles o uniformados, independientes o militantes de partidos, que cometan delitos, que traicionen valores fundamentales del país.
En consecuencia, no hay discriminación, desde nuestro punto de vista; no hay intento de agredir a nadie.
Si ustedes, Honorables colegas de la Oposición, y nosotros hemos ido mejorando la manera de percibir estos temas, ¿por qué nos paran ahora?
La gente quiere que los derechos hu nos sean respetados; la gente aún quiere ber dónde están muchos detenidos desaparecidos cuyo paradero se ignora. ¿Por qué ese grito de tristeza, pero también de esperanza, no puede ser escuchado por todos nosotros?
La gente no quiere más privilegios en nuestra patria. ¿Por qué confundir a un hombre de honor con el señor Herrera , quien asesinó a mi camarada Mario Fernández , transportista de Ovalle? Condenado por un tribunal y sin que proceda ningún recurso, el señor Herrera disfruta de hospedaje en el Regimiento de Telecomunicaciones porque existe otro proceso pendiente. ¡Condenado; rematado; asesinó a un hombre indefenso! Lo dijeron los tribunales militares. Y ahí está, disfrutando de un prívilegio injusto. ¡Qué tiene que ver él con generales, coroneles, cabos, soldados, clases, hombres destacados y de honor de nuestras Fuerzas Armadas! ¿Por qué encubrirlo? ¿Por qué protegerlo?
Entonces, si no queremos privilegios, ¿por qué no nos ayudan?
Lo reconozco: hemos tenido un lío en la Concertación por el tema; pero el lío se traduce en cómo ser más eficientes en la protección de los derechos humanos, en cómo hacer más respetable la vida política y en cómo relacionarnos adecuadamente civiles y militares.
Por lo tanto, señores Senadores, los invito, no a analizar el proyecto en la perspectiva menor de abrir un conflicto en la Con-certación -¡porque la Concertación no se va a quebrar!-, sino a que, reflexionando sobre su posición contraria a los privilegios, nos ayuden a despachar esta iniciativa.
Nos dicen que hay premura, que no se ha podido consultar nada. Pero la señora Ministra de Justicia , quien ha cumplido un papel relevante, entregó en la Comisión un informe en Derecho que indica que, con ocasión de la ley N° 19.047, tanto la Corte Suprema como el Congreso Nacional estimaron que el artículo 137 del Código de Justicia Militar tenía carácter de ley común. Y eso no ha sido controvertido.
Por lo tanto, creo que un proyecto serio como éste, que busca afianzar la igualdad ante la ley, requiere una reflexión adicional de Sus Señorías.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , señores Senadores, en forma muy breve, quiero despejar algunas observaciones hechas en la Sala en relación con el contenido político de la propuesta del Gobierno.
Las expresiones del Honorable señor Hormazábal podrían haberme evitado esta intervención. Pero quisiera reafirmarlas, como Ministro del Interior.
En la declaración del Gobierno en que se hizo saber a la opinión pública la decisión de llevar adelante la construcción de una cárcel para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y para otras personas del ámbito público cuya seguridad dentro de los establecimientos penales es también obligación de Gendarmería resguardar, se puso de manifiesto la intención del Ejecutivo de inviar un proyecto de ley destinado a modificar el Código de Justicia Militar para restablecer el principio de igualdad ante la ley en lo atinente al cumplimiento de las penas y a la prisión preventiva.
Por lo tanto, no estamos aquí en presencia de una iniciativa que tenga por objeto, como se ha señalado, resolver un conflicto político surgido al interior del Gobierno. La decisión de enviarlo fue anunciada con anterioridad a cualquier otra circunstancia derivada de ella.
En consecuencia, no hay un "abuso" del Parlamento, como aquí se ha indicado. Y no lo hay porque, en definitiva, aunque se traslada a Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia la posibilidad de construir, reparar o ampliar establecimientos penales, la determinación final en este sentido la adopta exclusivamente el Gobierno. Lo que se ha pedido al Congreso es la sanción de una ley que traspasa sólo a Gendarmería la posibilidad de construirlos. De modo que no se abusa del Parlamento. Sólo se le pide la aprobación de las enmiendas al Código de Justicia Militar para restablecer el principio de igualdad ante la ley en orden al cumplimiento de las condenas en establecimientos penales, bajo la tuición de Gendarmería de Chile, y la de las modificaciones conducentes a trasladar del Ministerio de Justicia a Gendarmería de Chile la decisión de construir una cárcel.
Por lo tanto, no es el Parlamento el que está tomando esta decisión: es el Gobierno el que lo hará, en función del traslado de atribuciones a Gendarmería.
Por último, quiero hacerme cargo de la afirmación de que el proyecto, en algún sentido, deriva de un problema que hubo al interior del Gobierno. Y sobre esa materia, deseo señalar con mucha franqueza ante el Parlamento que la decisión del Presidente de la República es la de un Jefe de Gobierno. El Primer Mandatario no es un "mandón"; es un hombre que tiene la responsabilidad de la conducción de un Gobierno, y de un Gobierno de coalición: el de la Concertación. Y en el momento de adoptarla ha sopesado los elementos necesarios para resguardar al conglomerado que respalda su gestión. Por eso tomó la decisión que en esta oportunidad explícito y reitero como Ministro del Interior.
Quiero destacar -aunque ya lo hizo el Honorable señor Hormazábal - que para nosotros la vigencia de la Concertación de Partidos por la Democracia, incluso más allá de este Gobierno, es un valor muy importante de la sociedad chilena, que se ha resguardado en estas circunstancias como el Primer Mandatario resolvió hacerlo.
Eso lo tenemos a mucho honor, señor Presidente. Y yo lamentaría que, restablecida la democracia en este país, no valoráramos la solución de los conflictos. No quisiera que los años en que el país no vivió en un régimen como el actual nos hubieran hecho olvidar la responsabilidad de todo Gobierno de saber resolver los conflictos en democracia.
Eso es lo que hemos hecho y eso es lo que pretendo aclarar con esta intervención.
La señora Ministra de Justicia explicará ahora los contenidos más precisos del proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero empezar mi intervención reafirmando lo expresado por el señor Ministro del Interior acerca de la voluntad política del Ejecutivo asumida el 5 de enero, día en que los medios de comunicación difundieron al país la decisión gubernativa de construir y habilitar un recinto penitenciario segmentado para quienes, en razón de sus funciones, puedan estar expuestos a ciertos grados de riesgos.
En esa misma oportunidad se dio a conocer la resolución de enviar al Parlamento un proyecto de ley modificatorio de nuestro ordenamiento jurídico a fin de consagrar el principio constitucional de igualdad ante la ley, de modo que todas las personas condenadas por los tribunales de justicia cumplan su sentencia en establecimientos penales comunes, dependientes de Gendarmería.
Lo anterior se tradujo materialmente en el envío de la iniciativa legal que hoy discute el Senado, que tiene por objeto, primero, modificar algunas disposiciones del Código de Justicia Militar, y segundo, hacer lo propio con ciertas normas de la Ley Orgánicade Gendarmería y del Código de Procedimiento Penal.
La sola mención de los Códigos y de la Ley Orgánica referidos demuestra que tal decisión se ha traducido en una iniciativa respecto de la cual debe necesariamente pronunciarse el Congreso Nacional. Y su envío de ningún modo significa -repetiré textualmente algunas expresiones que aquí he escuchado- que el Gobierno pretenda "usar al Congreso para fines ajenos a sus funciones" u "ocupar al Parlamento para resolver sus problemas", y menos "abusar del Derecho o del Poder".
Los proyectos de ley se debaten en el Congreso Nacional, y el Ejecutivo, desde el momento en que adopta su decisión, comunica al país su intención de enviar una iniciativa legal. Eso no es "abusar del Derecho" ni tampoco "abusar del Poder".
Por otra parte, considero indispensable hacerme cargo de algunos comentarios relativos a una eventual inconstitucionalidad del proyecto, como aquí se ha sostenido.
En cuanto a la mención del presupuesto requerido para solventar la iniciativa, quiero señalar que ello no es necesario. Esta misma inquietud fue planteada ayer en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y señalamos al respecto que los presupuestos del Ministerio de Justicia y de Gendarmería dé Chile fueron aprobados por el Congreso, contemplándose recursos para los efectos de construir, habilitar, reparar o ampliar recintos penitenciarios. Y, en caso de no aprobarse el proyecto, tendríamos que traspasar esos fondos a otra Secretaría de Estado. De manera que esta iniciativa legal no significa un aumento del presupuesto aprobado por este mismo Congreso para 1995.
Se ha planteado también en el curso del día de hoy -también analizó ayer el punto la Comisión de Constitución- el eventual carácter de ley orgánica constitucional de la iniciativa. En la Cámara también hubo bate sobre el particular, y se llegó a la nclusión de que se trataba de una ley simple. Asimismo, ayer hicimos entrega en la Comisión mencionada de un informe en Derecho que contiene los diversos argumentos que tenemos para sostener que ésta es una ley común.
Debo señalar que el proyecto sólo versa respecto del lugar donde debe cumplirse la prisión preventiva. Es decir, indica la modalidad espacial de cumplimiento de una medida cautelar en el ámbito del proceso penal. De manera que aquí no estamos hablando de una ley orgánica constitucional.
A mayor abundamiento, quiero recordar que en este mismo Congreso Nacional se debatió y aprobó, en 1990, la ley N° 19.047. En esa ocasión también se consideró la posibilidad de derogar algunos incisos del artículo 137 del Código de Justicia Militar. Y se determinó en dicha oportunidad que se trataba de una ley simple, y, en atención a que había otras normas orgánicas constitucionales, se solicitó el informe pertinente a la Corte Suprema, la que se pronunció respecto de los otros artículos y no sobre el 137 del Código de Justicia Militar, por estimar que no era propio de ley orgánica constitucional.
Finalmente, en atención a que había disposiciones -repito- de carácter orgánico constitucional en dicha ley, el Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de que eran de ese rango, pero no el artículo 137 del Código de Justicia Militar.
En definitiva, señor Presidente , es importante hacer presente al Senado que esta iniciativa legal, que contempla modificaciones al Código de Justicia Militar, a la ley orgánica de Gendarmería y la ley del Ministerio de Justicia, consagra dos principios que nos parece relevante destacar: el de la igualdad ante la ley, con el objeto de que todas las personas que sean condenadas en nuestro país cumplan sus penas en recintos penales dependientes de Gendarmería de Chile, y, como política penitenciaria fundamental del Ministerio de Justicia y de Gendarmería, el de la segmentación. Quiero recordar a los señores Senadores que hace pocos meses se aprobó una de las primeras leyes que el Presidente Frei envió al Congreso Nacional, que tenía por finalidad erradicar a los menores de las cárceles de adultos. Ese es un criterio de segmentación. Pero, además, se ha desarrollado un plan quinquenal de infraestructura destinado a concretar efectivamente este principio. Asimismo, existen otros criterios de segmentación, como aquí se ha recordado, aplicados a personas que han cometido delitos económicos, accidentes del tránsito y delitos terroristas. Incluso al interior de las cárceles los enfermos de SIDA están segregados del resto de la población penal. Y en varias de ellas ha sido necesario separar del resto de los reclusos a los procesados o condenados por el delito de violación. Otro tanto ocurre con los detenidos los fines de semana en la Penitenciaría de Santiago, que es una de las últimas innovaciones que hemos implementado.
Entonces, señor Presidente , hay aquí dos grandes principios que sustentan esta iniciativa legal: el principio constitucional de igualdad ante la ley y el de segmentación o de clasificación de la población penal.
Muchas gracias.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert. Después procederíamos a iniciar la votación.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , no me referiré a ciertos aspectos jurídicos, sino que, como ex miembro de las Fuerzas Armadas y del Gobierno militar -que ha sido mencionado aquí en numerosas oportunidades-, quiero hacer algunas reflexiones sobre el proyecto.
De cuando en cuando, en los últimos cinco años, nos encontramos en la obligación -a mi entender, impuesta premeditadamente por diversas razones- de discutir en el Congreso temas de dudosa posibilidad de aceptación. Y, en mi opinión, no sólo son inoportunos y apresurados, por la urgencia que se les impone, sino, además, son innecesarios, como lo han establecido algunos Honorables colegas de estas bancas, con mayor versación jurídica que el Senador que habla.
Pienso que uno de los objetivos perseguidos con este tipo de iniciativas es tener la oportunidad de poner en boca de muchos la honra y dignidad de aquellos que ya hace casi dos décadas contribuyeron a rescatar a Chile del peor caos que le ha tocado vivir en su historia.
-Manifestaciones en tribunas.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por favor, se ruega no hacer ningún tipo de manifestaciones.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , desde 1927 existen disposiciones, que aquí se pretende modificar, que han regulado adecuadamente la materia. También diversas autoridades poseen diferentes facultades para enfrentar casos conflictivos, ya sea de reos en proceso o rematados. Siempre, durante más de sesenta años, estas situaciones se han manejado en forma adecuada.
Creo que estas medidas se deben a que quizás estamos en la última fase de algunos procesos que afectan a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, a los que -repito-, por destinación institucional, se les asignó la responsabilidad de neutralizar los movimientos subversivos de ese entonces.
-Manifestaciones en tribunas.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por favor, ruego guardar silencio a las personas que están en las tribunas. De lo contrario, me veré en la obligación de hacerlas desalojar.
El señor LARRE.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Siebert?
El señor SIEBERT.-
Por supuesto.
El señor LARRE.-
Los Senadores de Renovación Nacional exigimos respeto a la intervención de nuestro representante, de manera que ruego al señor Presidente hacer acatar el Reglamento por parte del público presente en las tribunas.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ya lo he hecho, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
Por favor, ruego a las personas que están en las tribunas no interrumpir y guardar silencio. Si no me veré en la obligación de proceder conforme al Reglamento.
Por última vez, se los solicito respetuosamente. Sé quiénes son ustedes. Para los efectos de llevar adelante esta iniciativa ji tener la posibilidad de aplicarla, debemos permitir al señor Senador terminar de hacer uso de la palabra.
El señor SIEBERT.-
Como decía, a esos miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden se les asignó la responsabilidad de neutralizar los movimientos subversivos de ese entonces, que perseguían justamente impedir, por la violencia, el desenvolvimiento en paz y tranquilidad de los objetivos que se había fijado el Gobierno cívico-militar. Esos miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, en el cumplimiento de sus funciones, contribuyeron a la recuperación económica, política y social de Chile, lo cual hizo posible entregar, en 1990, el bierno a autoridades democráticamente elegidas.
Pienso, entre otras cosas, que con esta iniciativa se pretende dar o enviar una señal a los integrantes del Poder Judicial para que, al resolver, tengan presente que todo está listo y preparado para recibir a los condenados, ya que el proyecto tiene la aprobación de las instituciones a las cuales ellos pertenecen.
Finalmente, coincido con las expresiones jurídicas vertidas por los Senadores de es-%.; bancas, y me sumo a ellas para rechazar el proyecto.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
No habiendo ningún otro señor Senador inscrito, procederemos a votar.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente , las expresiones de quien me antecedió en el uso de la palabra revelan un enfoque del pasado: justificar la discusión de este proyecto diciendo que se usó la violencia en contra de ciudadanos con las manos sin armas, sin defensa, con el argumento de que eran elementos terroristas, que querían subvertir el orden público, en circunstancias de que se bombardeó el Palacio Presidencial para imponer por la fuerza un golpe militar, me parece inaceptable.
Voto a favor.
-Aplausos en tribunas.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Silencio, por favor.
Por última vez, pido a las asociaciones de detenidos desaparecidos que...
El señor MC-INTYRE.-
Ya se los dijo.
El señor LARRE.-
Perdón, señor Presidente , pero ya dijo "última vez".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Yo veré cuándo aplico el Reglamento.
Por favor, esta es la última vez que aceptamos manifestaciones en las tribunas.
Continúa la votación.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , escuché con mucha atención los argumentos de quienes me precedieron en el uso de la palabra, y me parece que uno de los últimos fue que muchos de estos uniformados actuaron cumpliendo órdenes superiores. Creo que mal hablaría de los militares o de Carabineros si los asesinatos de Orlando Letelier y de Tucapel Jiménez hubieran sido perpetrados por órdenes superiores. No creo -y quiero no creer- que hayan sido ejecutados por órdenes superiores o por la obediencia debida, porque eso sí que sería grave. Tengo otro concepto de las instituciones castrenses como para admitir que se pudieran haber impartido instrucciones de ese carácter.
A propósito del testimonio dramático que dio esta mañana el Senador señor Ominami y de los recuerdos que hizo el Honorable señor Bitar , deseo relatar algo que me impactó mucho: estuvo en el Hospital Militar -no digo que preso- el capitán señor Fernández Larios. El diagnóstico fue de úlcera duodenal, dolencia que duró dos años. ¡Nunca en mi larga vida de médico había presenciado un caso de esa especie tan prolongado ni que costara sobre 20 millones de pesos, de acuerdo con el valor del día-cama en cualquier hospital medianamente dotado.
Cuando me presentaron el proyecto de la cárcel especial, mi primera reacción fue votar en contra, porque todo el mundo la relacionó con una prisión privilegiada, que tendría ciertas condiciones de excepción para el buen trato de las personas que habían delinquido al cometer crímenes tan horribles como los enunciados, que no tienen nada que ver, a mi juicio, con la gloriosa tradición de las Fuerzas Armadas chilenas. A este respecto, deseo hacer una referencia.
Un Honorable colega, ex militar, dijo que aquí habría antipatía por las instituciones castrenses de parte de algunos Senadores. Recuerdo, con verdadera emoción, que a cada acto de homenaje que se les rinde en el Senado nos sumamos todos: al Día de las Glorias del Ejército, el 19 de septiembre; a Prat, el 21 de mayo, o a quien sea. Incluso esta mañana, por la unanimidad de los Senadores presentes, se acordó erigir monumentos al Teniente Merino , Oficial de Carabineros de Chile. Así que ninguna relación hay entre esa actitud y la supuesta antipatía personal o colectiva que podamos sentir por las Fuerzas Armadas. A lo que sf tenemos antipatía es al crimen y a cualquiera que lo cometa, sea con uniforme o sin él. Nuestro rechazo -reitero- es al crimen y al criminal, lo que nada tiene que ver con determinada institución castrense.
Votaré a favor de la idea de legislar, recurriendo a un antiguo argumento, nada menos que a "La Divina Comedia ", de Dante Alighieri, quien, en la Primera Parte : El Infierno, en el Círculo Séptimo: Violencia, en el Canto duodécimo: Aro I, dispone un infierno especial para los violentos contra el prójimo, esto es, contra las personas y los bienes. Para aquellos que deseamos meter en él, Dante ya dio las recomendaciones en su obra.
Voto que sí.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Deseo hacer presente que, en virtud del artículo 118 del Reglamento, lo que se está votando es la idea de legislar, no el informe. Sus Señorías deben pronunciarse a favor o en contra de ella.
Continúa la votación.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , por las razones que señalé esta mañana al hacer mi exposición; por existir una petición del Gobierno que dificulta el análisis que debiéramos hacer con la seriedad que corresponde a una materia sustantiva, a lo cual no me resto, como ya indiqué; y por estimar que la calificación de la urgencia significa el despacho inmediato, sin el adecuado estudio, tanto del traspaso a la Dirección de Gendarmería atribuciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, como de la modificación de diversas disposiciones legales y Códigos , voy a plantear una solución: que el proyecto vaya a Comisión Mixta, para que en ella se puedan solucionar los problemas que advertimos, y mañana podamos despacharlo en términos de que, además de dar correcta solución a lo planteado, contribuya a la equidad y a la justicia que deben existir en Chile.
Voto en contra.
La señora FREÍ (doña Carmen).-
Señor Presidente , pedí a la Cámara de Diputad el texto de la intervención del Diputado señor Juan Pablo Letelier al fundar su voto respecto de este mismo asunto. En realidad, me ha hecho una enorme impresión leer su contenido. Desgraciadamente, es muy largo, pero recomendaría a muchos señores Senadores interiorizarse de él, pues podrán comprobar que una persona a la que han asesinado a su padre valora enormemente que podamos vivir en democracia y terminar de una vez por todas con este problema tremendo que nos aqueja. Si no hablamos con franqueza, nunca se va a limpiar esta herida.
Creo que son muchos los chilenos que entienden el porqué de la necesidad de que exista una cárcel especial a la que vaya ejj general Contreras , no para que lo asesinen por la espalda, sino para que esté donde le corresponde y no permanezca en lugares no penitenciarios. Deseamos que él pague la culpa por lo que cometió; es un problema de dignidad nacional. Por eso, apruebo la idea de legislar.
Además, deseo dejar constancia de la satisfacción que me produce que una persona como la señora Ministra de Justicia haya asumido este problema con tanta inteligencia y dignidad, que todos estos días se entrevistara con los Senadores para tratar de convencerlos y de hacer valer los derechos y deberes de cada uno. Aplaudo -y me gusta decirlo estando ella presente-- su valentía y dignidad para enfrentar la situación, y esperamos que muchos, al igual que ella, puedan también hacer lo propio respecto de situaciones tan delicadas como las que está viviendo nuestro país.
Voto que sí.
El señor GAZMURL.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Me sumo a las expresiones de la Senadora señora Freí y a la fundamentación que hizo el Senador señor Ominami , en nombre de los Senadores socialistas, básicamente porque este proyecto significa un avance sustantivo en materia de igualdad ante la ley, al establecer procedimientos similares para delitos análogos cometidos por civiles y militares.
Creo que es un exceso de argumentación pensar que este principio de igualdad ante la ley pueda significar algún signo de animosidad, por lo menos de los Senadores de estas bancas, respecto de las Fuerzas Armadas como instituciones, sino al contrarío. Pienso que es ofender su tradición histórica, pretender que, por el respeto que el país les debe, haya que otorgar beneficios especiales a los ciudadanos que tienen la honra de vestir el uniforme de Chile. Y considero que no se defiende bien el honor de I las Instituciones Armadas amparando a quienes, precisamente al abrigo de ese uniforme, cometieron crímenes muy horribles, que la conciencia y la justicia del país necesita que se reparen.
Por estas razones, voto que sí.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, creo que el tema tiene muchas variantes, aparte las que se han señalado, y requiere, por lo tanto, mayor tiempo para reflexionar y despachar una buena ley.
De más está decir que el sistema carcelario en Chile es nefasto y que no sólo hay segregación por readaptación y seguridad. De todos es sabido que existen privilegios por razones económicas y sociales. Por lo tanto, es importante despejar las cárceles y evitar que ingresen a ellas, en sus actuales condiciones, muchas personas que posteriormente -nos consta- salen denigradas, resentidas y claramente peores. Hay bastante gente que se halla privada de libertad, que no constituye riesgo para la sociedad y que puede pagar, por ejemplo, con trabajos -voluntariamente aceptada su culpa- sobre la base de distintas opciones y alternativas.
En segundo término, el proyecto, en cierto momento, consideró facultar a Gendarmería para determinar el lugar donde cumplir las penas. Incluso, se analizó la posibilidad de enviar a las personas condenadas a cárceles de las distintas Regiones del país, pues son recintos que aún, por fortuna, tienen algún rango de escala humana. Ello podría, conforme al centralismo que impera en Chile, transformarse en una fórmula de educación a distancia de las escuelas del crimen.
En tercer lugar, la iniciativa contiene un elemento claramente inconveniente: el que otros Ministerios u otras instituciones ejecuten las cárceles o recintos penitenciarios en el país. Esto significa revertir un camino. Si Obras Públicas no funciona bien desde el punto de vista técnico o político, la falla debe ser resuelta por el propio Gobierno.
En cuarto término, no pretendo rehuir lo que aquí se ha planteado con bastante fuerza sobre derechos humanos. La gente que ha cometido crímenes debe pagar por ellos, y lo tiene que hacer en igualdad de condiciones y oportunidades ante la ley. Sin embargo, legislar bajo la presión de una urgencia calificada de "Discusión Inmediata", careciendo de tiempo para estudiar el proyecto en profundidad y tratar de resolverlo en su justo contexto, nos induce a votar negativamente, pensando que en la Comisión Mixta podremos mejorarlo completamente.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente, consecuente con los planteamientos hechos durante mi intervención en la Sala, rechazo la idea de legislar.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , si un Primer Mandatario , un Ministro de Estado , un Senador, o un Presidente de la Corte Suprema fueren declarados culpables, deberían ir a una cárcel común. ¿Por qué el militar en igual circunstancia no va al mismo sitio? No podemos pensar que algunas personas deban permanecer en un recinto carcelario -donde muchos de nosotros hemos estado- y otras, en los casinos de los regimientos o en algún otro lugar no constitutivo de establecimiento penitenciario.
Creo que, llegada la democracia, también hay que buscar la igualdad en esos aspectos. Si se considera que el sistema carcelario es malo, el remedio no consiste en dejar a algunos en cárceles de primera y a otros en las de segunda. Habrá que mejorar tales establecimientos, pero, mientras eso no ocurra, no hay razón alguna para que quienes cometen el mismo delito deban ir a recintos carcelarios distintos.
Por ese motivo, y en razón de que, como ciudadano chileno, aspiro a perfeccionar la democracia, pienso que, en tanto no existan cárceles mejores y el país y los contribuyentes no estén dispuestos a proporcionar más recursos para esos fines, quienes sean condenados, cualquiera sea su función, profesión, título o apellido, deberán ir a un mismo tipo de establecimiento de reclusión.
Por lo anteriormente expuesto, voto que sí.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , porque creo que en nuestro país hay que hacer efectiva la igualdad ante la ley y porque, como aquí se ha demostrado, el Código de Justicia Militar requiere de modificia-ciones para terminar con excepciones odiosas, que sólo contribuyen a mantener abiertas viejas heridas que impiden una reconciliación verdadera entre los chilenos, voto que sí.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , nos encontramos frente a dos aspectos que han de resolverse en este proyecto, cuya urgencia ha sido calificada, a mi juicio, indebidamente, de "Discusión Inmediata". Pienso que la urgencia obedece más bien a una situación política, originada a nivel de Gobierno y de la Concertación, en virtud de la cual se está tratando de conseguir, a través de un verdadero juicio arbitral del Congreso, resolver la situación.
El proyecto, por otra parte, pretende abocarse a temas disímiles y, en definitiva, tiene aspectos que confunden y no solucionan los problemas de fondo, los cuales requieren de un cierto tiempo de madurez y de estudio mayor. El debate se ha desviado hacia los sentimientos -que, naturalmente, respeto-, sin atenerse a la necesaria racionalidad, en términos de estudio, a fin de comprender y resolver en mejor forma una situación. Para retomar este último camino, no creo suficiente el tiempo que medie de aquí al debate que se pueda producir en una Comisión Mixta.
Por eso, y más bien rechazando el procedimiento, voto en contra de la idea de legislar.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , creo que el proyecto ha sido discutido en medio de una confusión muy grande. En ninguna parte de su texto se dice que a través de él se autoriza la construcción de cárceles especiales. Por lo tanto, quiero despejar ese primer punto. En esta iniciativa no se debate la construcción de recintos carcelarios especiales.
En segundo lugar, a mi juicio, la esencia, la importancia del proyecto radica en su artículo Io, que efectivamente tiende a terminar con una discriminación odiosa que no es propia de un régimen democrático. Y, como aquí se dijo muy bien, muchas ñormas del Código de Justicia Militar fueron modificadas durante el Gobierno militar otorgando privilegios que no corresponden a un régimen democrático.
Por otra parte, la urgencia de "Discusión Inmediata" del proyecto no es la razón que impide abordar estas materias, por cuanto éstas ya fueron discutidas en el Congreso a raíz de las "leyes Cumplido". Hubo entonces oposición de los sectores de Derecha para avanzar más en la democratización de nuestra institucionalidad. Esa es la realidad |l y la historia. Pero hoy día nos estamos conformando con progresos menores. Estoy dispuesto a entregar mi consentimiento para que se busque un acuerdo en la Comisión Mixta, a fin de avanzar siquiera un poco más.
Sin embargo, es bueno que digamos las cosas por su nombre. Creo que en el debate sostenido ahora en el Senado se han planteado elementos no sustantivos. No se puede decir que es necesario segregar a los militares que han cometido delito porque pueden ser víctimas de atentados al interior de las cárceles; tampoco argumentar que a las personas que tuvieron ciertas dignidades habría que darles un trato privilegiado.
¿Qué puede sostenerse respecto de un ciudadano que nació en una población marginal, que careció de oportunidad de educarse y que, para sobrevivir, tuvo que robar e incluso matar? A esa persona se la envía a una cárcel común y se la hace víctima de cualquier atropello. Pero a quienes tuvieron posibilidades de educarse y de decidir con mayor conocimiento el delito que estaban cometiendo, a ésos los segregamos y los ponemos en un recinto especial.
Señor Presidente , concuerdo con lo que se ha dicho, en el sentido de que ésta no sería una materia de ley, porque las normas ya se encuentran establecidas; por lo demás, es responsabilidad del Gobierno resguardar, a través de las correspondientes instituciones, la vida y la seguridad de todos los que están en las cárceles, sin excepción.
Anuncio que votaré favorablemente este proyecto, porque su artículo Io coincide casi en su totalidad con una moción de iguales características que presenté el día 3 del mes en curso. Es importante que cuando se discuta esa iniciativa, ojalá podamos realizar un análisis profundo, que echamos de menos ahora.
Las relaciones cívico-militares en este país no se resolverán poniendo a la civilidad de rodillas, como tampoco durante el Gobierno militar era posible encontrar la democracia por la vía de la violencia. Pienso que hoy día nos debemos respeto mutuo, pero ello implica que la ley se aplique por igual a civiles y militares.
Por lo tanto, voto a favor de la iniciativa.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , al fundamentar mi voto negativo respecto del proyecto, deseo corregir la interpretación que el Senador señor Díaz dio a mis palabras. Jamás he dicho que una institución superior ordenó a un organismo subalterno la comisión de un delito. Las órdenes se dan para llevar a cabo una misión, y el procedimiento lo elige el organismo ejecutor, cumpliéndolo de acuerdo a las circunstancias.
Sólo he querido aclarar en forma categórica la errónea interpretación que el Honorable colega hizo de mis palabras.
Voto que no.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente, por las razones que expuse durante mi intervención anterior, rechazo la idea de legislar.
El señor SULE.-
Señor Presidente , a pesar de que participé en el debate, planteamientos posteriores me obligan a aprovechar la posibilidad de fundamentar mi voto. Un imperativo de conciencia me motiva a ello, y también algunas explicaciones complementarias que fueron peores que los alegatos primarios.
Siendo un gran partidario de la reconciliación nacional, no acepto que para defender privilegios que, al parecer, no son del gusto de nadie -pero que se defienden-, se pretenda excusar un Gobierno dictatorial y hacer una apología dé la violencia institucional; menos aún que se traten de justificar graves e imperdonables crímenes en contra de ciudadanos indefensos.
Por eso, apoyaré todos los proyectos (aunque con ellos se avance lentamente) que ayuden a resolver estos problemas.
Voto que sí.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , durante mi larga vida profesional -también tengo alguna experiencia política-, pocas veces creo haberme encontrado ante un proyecto donde haya tanta distancia entre el contenido del texto que se está votando, y lo que, a juicio de la opinión pública, está en discusión. Esto se explica porque una serie de circunstancias difíciles de manejar han ido produciendo diversas mutaciones en la tramitación de la iniciativa. En razón de ello, tal vez la mayoría de los Senadores aquí presentes hemos tomado alternadamente la decisión de rechazarla y de apoyarla, según la forma que iba tomando el texto.
Como el proyecto se está debatiendo bajo el imperativo de "Discusión Inmediata" -respeto los motivos de la calificación, pero no los acepto-, y no he tenido posibilidad de exponer más a fondo mi pensamiento, me pronuncio en su contra. En todo caso, espero que en la Comisión Mixta se llegue a la solución que debió encontrarse antes.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , no quiero entrar en el duro debate que hemos escuchado esta tarde; sólo pretendo demostrar las inconsecuencias que existen entre los argumentos que se han dado para apoyar la iniciativa, y la "Discusión Inmediata" que ha solicitado el Ejecutivo para la tramitación de la misma.
Según mi criterio, no parece razonable que temas tan profundos como la igualdad ante la ley o la modificación parcial de normas que han regido por mucho tiempo, tengan que resolverse necesariamente sin que haya existido oportunidad razonable, una posibilidad real de que los Parlamentarios estudiásemos el proyecto. Sabemos que la causa de ese apresuramiento -aunque aquí se niegue- proviene de un problema interno del Gobierno, que le condujo a tomar este camino. Sé que el Ejecutivo contaba con muchas otras alternativas para superar esta situación. Pero aquí se persistió en una sola para perturbar de alguna manera lo que debe ser la solución razonada a un problema difícil.
Lo relativo a la igualdad ante la ley es un asunto complejo, porque todos sabemos que no siempre la igualdad de determinada norma resulta justa frente a condiciones que son profundamente disímiles. No se trata aquí, en consecuencia, de entrar en el examen de un problema que no hay tiempo de ver. Si hablamos -y en esta Sala se ha hecho alusión al punto- de quienes pueden estar detenidos o cumpliendo una condena en un sitio que se considere más favorable que otro, sería del caso analizar hoy día cómo podría aplicarse el indulto cuyo resultado es posiblemente peor: que la persona, simplemente, no cumpla su castigo, ni en la cárcel, ni en un cuartel, ni en un casino, sino que siga en completa libertad.
Creo que todo ello justifica un análisis sereno y tranquilo. Y, por consiguiente, como Senador, no acepto que se me imponga la obligación de decidir sobre problemas tan complejos sin tener la posibilidad, absolutamente justificada, de estudiar un tema tan profundo como lo es la igualdad ante la ley, a la cual todos aspiramos y procuramos que, ojalá, impere. De acuerdo con lo anterior, no tengo otro camino que el pronunciarme en contra del proyecto.
Voto que no.
El señor ZALDIVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , siempre he respaldado al Gobierno -como en este caso- cuando ha presentado iniciativas que tienden al pleno establecimiento del Estado de Derecho en nuestra patria, institución fundamental para que la democracia permanezca sobre bases sólidas.
Este proyecto -todos sabemos lo que estamos votando- apunta en la dirección correcta. Espero que en la Comisión Mixta el resultado sea favorable, lo cual es necesario, a fin de que el imperio de la ley y la justicia realmente tengan vigencia, que nadie quede al margen del rigor de ellas ni se escude en falsas o precarias teorías, que no hacen sino perjudicar a quienes accidentalmente las plantean, basados en la vigencia de esas mismas instituciones.
Por eso, reitero mi apoyo al proyecto. Sin embargo, por haber convenido un pareo con el Senador señor Diez, estoy impedido de votar y cumplir con un imperativo de conciencia.
El señor ZALDIVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , aprobaré en general la iniciativa y expondré las razones de tal pronunciamiento, pese a discrepar, no tanto con el contenido del articulado, sino con las interpretaciones dadas acerca de su resultado.
A mi juicio, fue acertada la decisión del Ejecutivo de enviar al Parlamento un proyecto de ley sobre la materia, el cual originalmente constaba de tres artículos, los dos primeros para modificar disposiciones de los Códigos de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, y el tercero para trasladar del Ministerio de Obras Públicas a Gendarmería de Chile la facultad atinente a la construcción, reparación y conservación de establecimientos penitenciarios.
Con relación al contenido del artículo Io, que modifica el artículo 137 del Código de Justicia Militar, pienso que es imprescindible legislar al respecto -así lo han reconocido personeros de la propia Oposición-, y que no es válido el argumento esgrimido en contrario, en orden a que se trata de una norma muy antigua.
Por lo demás, aquí ha quedado demostrado que a ese precepto se le han introducido diversas enmiendas con el objeto de perfeccionarlo. No obstante, en la actualidad se aplica a través de resquicios o subterfugios y no en su sentido correcto, como sería conveniente que se hiciera, incluso para quienes beneficia o ampara.
Como sabemos, cuando un uniformado comete un delito militar, nadie discute que en términos procesales y penales rija la normativa castrense. Pero si se trata de un delito común, la calidad de este hecho debe primar sobre la condición profesional de su autor y, por lo tanto, debe recibir el mismo trato que cualquier ciudadano.
Si un Parlamentario comete un delito común, no tiene otro privilegio que el de ser previamente desaforado para someterlo a proceso. Pero una vez enjuiciado y condenado, se le aplica la legislación general.
El Código de Justicia Militar hace una distinción, la cual es la que se ha estado y se está vulnerando, entre el reo procesado y el condenado rematado. Está claro que este último debe regirse por el régimen carcelario común. Y, en el caso del procesado, se considera que mientras no sea declarado culpable -esto puede ser atendible-, debe tenerse la precaución de limitar su libertad en un establecimiento militar. Pero se ha abusado en tal aspecto y por eso se ha visto la necesidad de modificar la norma.
En efecto, ocurre que a condenados rematados, que debieran estar cumpliendo su condena en una cárcel común (aunque segregado para asegurar su integridad, ya que tiene derecho a exigir esto), frente a nuevos delitos se les aplica el artículo 137 del Código de Justicia Militar y en tal virtud permanecen recluidos en recintos castrenses.
Eso ha permitido la existencia de destacados casos que hoy se critican, como el de un ex militar -el hecho no prestigia a las Fuerzas Armadas, pero tampoco debemos confundir las situaciones y hacer una generalización que pueda afectar a todas las instituciones militares, porque esto sería injusto-, el cual se encuentra cumpliendo reclusión en un establecimiento castrense, desde donde hace mofa del tema de su pena de cárcel, efectúa reuniones políticas y formula declaraciones. Y hay otro militar que, como señaló el Senador señor Hormazábal , también condenado rematado, se halla en un plantel militar, pese a tener otro proceso.
Tales situaciones no son procedentes ni legítimas y debemos rectificarlas. Para ello, es preciso aprobar el proyecto con el propósito de modificar el artículo 137 del Código de Justicia Militar y posibilitar la igualdad ante la ley en las condiciones que el propio legislador seguramente tuvo presentes en el momento de estudiarlo y sancionarlo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Han concluido sus cinco minutos, señor Senador.
El señor ZALDIVAR (don Andrés).-
Termino en seguida.
No soy partidario de las cárceles militares. Prefiero el método de la segmentación, pero no con relación a la profesión u oficio, porque ello atenta, incluso, contra la dignidad de los propios uniformados. Al respecto, yo preguntaría a las propias Fuerzas Armadas si estiman conveniente un edificio especial, inclusive con torreones, donde se diga que allí están los delincuentes que son, o fueron, militares.
Si va a haber cárceles destinadas a resguardar la seguridad e integridad de las personas, cualquiera que sea su profesión u oficio, tales recintos especiales -por lo de- más, no constituyen una novedad en nuestra realidad penitenciaria-, tienen que funcionar como anexos de las cárceles existentes, adaptando las actuales o partes de ellas para esos efectos.
Ojalá en el curso de la tramitación del proyecto se apruebe la indicación que formulamos, tendiente a establecer esa limitación, de manera que si se construye un recinto penitenciario especial, él esté destinado a resguardar la integridad de las personas, cualesquiera sean su condición, oficio o profesión. Me parece que lá circunstancia de que una persona sea militar o tenga otra profesión no tiene por qué recibir un trato diferente al del resto de la sociedad.
Por lo motivos expuestos, en mi concepto, debemos aprobar en general la iniciativa, pero introduciéndole las modificaciones necesarias para que cumpla la finalidad perseguida.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , está claro que la mayoría del Senado se pronunciará en contra del texto -aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados- y que, por consiguiente, la decisión definitiva quedará radicada en una Comisión Mixta. Tengo la esperanza de que en ella se alcance un acuerdo, por las siguientes razones.
En primer lugar, por las opiniones de va-ríos señores Senadores de Oposición que han votado negativamente la idea de legislar, pero han declarado estar dispuestos a rediscutir la materia y tratar de buscar una fórmula de compromiso que resuelva el problema planteado en la iniciativa.
En segundo término, porque la mayoría de las argumentaciones para fundamentar el rechazo no apuntan a desechar el contenido del proyecto, sino a la oportunidad de su presentación u otros aspectos procesales.
En tercer lugar, porque creo que en esta Sala casi todos, con algunas dolorosas excepciones, estábamos de acuerdo en dos principios fundamentales: por una parte, que en materia carcelaria debe respetarse el principio de igualdad ante la ley establecido en la Constitución y que, de alguna manera, el Código de Justicia Militar transgrede; y» por otro lado, qué en el sistema penitenciario es indispensable mantener la segregación necesaria para resguardar la seguridad de las personas.
En consecuencia, reitero mi deseo y mi voluntad de que en esta materia se llegue a un acuerdo. Me parece que el país no entenderla que se rechazara un proyecto de esta naturaleza en las actuales circunstancias, pues significa un paso adelante en materia de justicia, de derechos humanos y de reconciliación entre los chilenos.
Espero que seamos capaces de estar a la altura de las circunstancias, y logremos un acuerdo que satisfaga el fondo de los dos principios involucrados en la iniciativa.
Voto que sí.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , con mi voto quiero precisar ciertos conceptos, para que no exista duda, ni en el Senado ni fuera de él, respecto de la posición de Renovación Nacional.
Los Senadores de esta bancada siempre, en toda oportunidad, hemos sido claros y enfáticos en señalar que el fin no justifica los medios, y que, por lo tanto, cualquiera persona que cometa delito, debe sufrir las sanciones que legalmente le corresponden.
Hemos mantenido esa posición, y lo seguiremos haciendo. De manera que no hay nada que permita a nadie suponer que con ella tratamos de privilegiar o condonar a alguien condenado por sentencia ejecutoriada.
En segundo lugar, quiero recordar que la sanción es privativa de la libertad. En consecuencia, cuando se castiga a una persona es privándola de la libertad, pero no recluida en un determinado establecimiento carcelario.
Desde el inicio de la República, el cumplimiento de las sentencias condenatorias privativas de la libertad ha quedado entregado al Ejecutivo. Y eso es lo que he creído demostrar jurídicamente durante la mañana, cuando señalé que el proyecto era innecesario. En efecto, el Presidente de la Repú * blica, el Ministro de Justicia y el Director Nacional de Gendarmería, tienen en sus manos determinar la creación, modificación o supresión de establecimientos penales. Es más, poseen la facultad de realizar discriminaciones, considerando la naturaleza de los reos, los delitos, la seguridad y la calidad de las personas.
Por eso se produce un contrasentido, pues algunos señores Senadores han votado a favor del proyecto como una forma de oponerse a que exista una cárcel especial para uniformados. Sin embargo, la iniciativa en debate tiene por objeto permitir al Gobierno -como se ha señalado- la construcción de un establecimiento carcelario especial. Es decir, existe una confusión entre lo que se está votando y lo que persigue esta normativa.
Nosotros hemos sido muy claros y categóricos en afirmar que el Gobierno posee las facultades, y tiene el imperativo constitucional de defender la seguridad, dignidad e integridad síquica y física de todos los presos.
Los Senadores de Renovación Nacional hemos señalado invariablemente en la Sala las condiciones inhumanas de las cárceles, y la necesidad de que exista una política penitenciaria que realmente modifique lo que viola los derechos humanos de quienes se encuentran recluidos. De manera que nuestra actuación ha sido siempre consecuente, clara y precisa, y no puede ser motivo de dudas para nadie.
Por las razones jurídicas que expresé en la mañana, voto en contra del proyecto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza en general el proyecto (21 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 4 pareos).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Ríos, Romero, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núnez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule y Zaldivar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Frei (don Arturo), Pinera y Zaldívar (don Adolfo).
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Como se ha rechazado la idea de legislar, procede que, en virtud de lo establecido en la Constitución Política, se forme una Comisión Mixta. Por lo tanto, propongo designar a los señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrarla, la cual seguramente se constituirá cuando llegue el oficio de la Cámara de Diputados.
-Así se acuerda.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se suspende la sesión por 10 minutos.
-Se suspendió a las 17:29.
-Se reanudó la sesión a las 17:44.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Solicito el asentimiento del Senado para que acompañen en la Sala al señor Ministro de Hacienda , los señores Manuel Marfán y José Florencio Guzmán, Subsecretario de la Cartera y Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , respectivamente.
-Acordado.
Pido la anuencia de la Sala para que pase a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Díaz.
-Acordado.
MODIFICACIÓN DE LEY DE BANCOS Y TRATAMIENTO DE DEUDA SUBORDINADA
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Bancos y otros cuer- ) pos legales, y dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos que señala con el Banco Central de Chile, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , informado por la Comisión de Hacienda y con urgencia calificada de "Suma".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4", en 11 de octubre de 1994.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 20a, en 23 de noviembre de 1994.
Hacienda, sesión 35a, en 17 de enero de p 1995.
Discusión:
Sesiones 26a, en 13 de diciembre de 1994 (se posterga su discusión); 36a, en 17 de enero de 1995 (queda pendiente la discusión).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Este proyecto es de quorum de ley orgánica constitucional, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, para ser aprobado requiere de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, es decir, de 26 votos favorables.
La Comisión de Hacienda aprobó en general la iniciativa y, en la discusión particular, propone diversas modificaciones a su articulado.
El señor DIEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.-
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , mi intervención será breve, no más de dos o tres minutos, porque este tema ha sido largamente debatido, expuesto y analizado en las Comisiones, en distintos Comités y sucesivamente en la Sala. Además, según la información fe que disponemos, ha habido gran convergencia en torno a la iniciativa, que ciertamente reviste gran importancia para la economía del país, para el sistema financiero y para la regularización de una situación que afecta al sistema bancario desde hace muchos años.
En particular, deseo recordar, a título anecdótico, un hecho que no deja de ser llamativo: hoy cumplimos exactamente un año desde la fecha en que en el Ministerio de Hacienda se firmó un acuerdo político referido al tema de la deuda subordinada, con la participación de varios de los señores Senadores aquí presentes. Por tanto, hemos hecho un largo recorrido para tomar una determinación respecto de un problema que, ciertamente, ha estado afectando , ¿anto al sistema de incentivos imperante en buena parte de la banca nacional, como al Banco Central, respecto de sus flujos de caja, su recaudación, su contabilidad, situación económica y patrimonial, y que, asimismo, nos ha impedido a todos, Gobierno y Oposición, avanzar en el tema de nuevos negocios para el sector bancario, a pesar del buen ánimo general que sobre el particular existe. Los legisladores conocen perfectamente el espíritu con que el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia y el Banco Central han estado tratando el tema. Me acompaña esta tarde, justamente, el señor Ministro de Hacienda subrogante, que, en mi ausencia, ha llevado gran parte de las negociaciones, y el señor Superintendente de Bancos , quien se ha ocupado, junto con los señores Senadores -y, antes, con los señores Diputados-, en Comités y en Sala, de los aspectos técnico-jurídicos de la iniciativa.
En consecuencia, desde el punto de vista del Gobierno, debo reiterar, una vez más, la importancia y urgencia de terminar a cabalidad con la discusión y trámite de un proyecto que tanto tiempo nos ha ocupado; y, en segundo lugar, quiero dejar constancia, dentro del espíritu constructivo y del ánimo de convergencia que nos animan, de que el trabajo de los Diputados y Senadores -distingo, en especial, a los Honorables señores Andrés Zaldívar y Piñera , entre muchos otros que han colaborado en esta tarea-, a través de sus diversas indicaciones y observaciones, que han dado lugar al nuevo texto que Sus Señorías tienen en sus manos, ha contribuido efectivamente a mejorar un proyecto que, de por sí, era complejo y delicado.
En suma, señor Presidente , y para no alargar más mi intervención, quiero señalar que, desde el punto de vista del Ejecutivo -y del país entero, me parece- se hace indispensable tratar el proyecto con la urgencia y seriedad que merece una materia tan importante para el sistema financiero nacional.
Muchas gracias.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , efectivamente se trata de un proyecto que ha tenido una larga tramitación, y no es de extrañar que así haya ocurrido, puesto que aborda una materia de suyo compleja y, muchas veces, de difícil entendimiento.
La Cámara de Diputados hizo un gran esfuerzo en su aprobación en primer trámite, y requirió para ello un tiempo importante, a pesar de que, luego de una negociación entre todos los sectores políticos y el Gobierno anterior, se llegó a un acuerdo que, como acaba de recordar el señor Ministro , se suscribió el 18 de enero del año pasado. Ello permitió agilizar la discusión de la iniciativa, pero de todas formas debió realizarse un largo estudio, que culminó con la aprobación de un texto que se remitió al Senado para su despacho, el cual, no obstante, dejó fuera al menos tres temas que se habían acordado el 18 de enero, más otro que surgió durante la discusión -el de las capitalizaciones- a raíz de las juntas de accionistas celebradas por algunos bancos en el mes de marzo del año pasado.
Las tres materias que quedaron por ser resueltas en el Senado -naturalmente, sin perjuicio de la facultad de éste de revisar el proyecto completo- fueron, primero, la posibilidad de lo que se llamó el "prepago" de la deuda o de algún sistema que permitiera la extinción de aquélla sin que ello perjudicara al Banco Central; segundo, la manera de resolver el problema de las preferencias sin afectar los derechos patrimoniales de los diferentes dueños de acciones que tuvieran esa calidad, y, tercero, el de las sociedades administradoras o "espejo", que se traduce en crear una figura jurídica que permita a los bancos deudores que se acojan a la normativa generar una estructura que transfiera la deuda subordinada, sacándola del sistema contable del banco que la tenía, con las garantías necesarias para asegurar el pago al Instituto Emisor, y, a la vez, solucionando el cuarto tema que mencionamos, el de las capitalizaciones.
En cuanto a este último, cabe referir que se lo trató en la Cámara de Diputados, donde se recogieron las observaciones hechas por diversos Parlamentarios de Oposición -y, especialmente, del Senador señor Pinera -, y se acordó que, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.401, las capitalizaciones no podían aceptarse, debido a que provocan un perjuicio patrimonial al Banco Central. Por ello, se estimó que era necesario buscar un sistema que no tuviera ese resultado.
Ahora, el daño patrimonial se produjo, porque las acciones bancarias han experimentado una fuerte alza durante la tramitación de la iniciativa, lo cual ha hecho que su valor de mercado sea muy superior a su valor libro, en circunstancias de que cuando se dictó la ley N° 18.401, el proceso era inverso; el valor de mercado de las acciones era igual o inferior al valor libro. Es decjA entonces no revestía importancia el tema de la capitalización individual. Pero, desde el momento en que la situación se invierte, indiscutiblemente, se produce un daño al Banco Central. En todo caso, es un tema que estudiaremos bajo la forma de otro proyecto de ley, a pesar de que en la Cámara de Diputados se había logrado un acuerdo al respecto. Este consistía en permitir las capitalizaciones automáticas de dividendos, siempre que se hicieran a valor de mercado, el cual se calculaba, ya sea considerando las transacciones normales que el banco respectivo tuviera en la Bolsa durante un determinado periodo, o, de no tenerlas, a través de un mecanismo que el propio proyecto señalaba.
No obstante, el tema hubo de ser modificado por un nuevo acuerdo, y, en último término, sólo quedarán afectos los bancos que se acojan a la normativa sobre deuda subordinada, como lo dispone el texto que conoce el Senado esta tarde. Pero asumimos el compromiso de tratar en un proyecto separado -que ya ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y acaba de ingresar al Senado- la supresión del inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.401. Con ello, terminará la posibilidad de capitalización automática de dividendos a valor libro, expediente al que habían recurrido algunos bancos en marzo del año pasado. Seguramente, el proyecto será conocido mañana por la Sala, puesto que, según entiendo, viene calificado de "Discusión Inmediata".
En seguida, me referiré al proyecto mismo. La Comisión le ha dedicado mucho tiempo, y quiero hacer algunas precisiones respecto de la historia del problema que nos ocupa.
El tema de la deuda subordinada nace de la crisis financiera que conoció el país a fines de 1981 y principios de 1982. No me referiré en detalle a lo que sucedió en esa |»ca -incluso, no me encontraba en el país-, pero es un hecho del que todos se impusieron.
El colapso se debió, indiscutiblemente, a un sistema financiero carente de regulaciones y controles y que permitió a las instituciones bancadas de ese entonces entremezclarse con las empresas relacionadas, lo que condujo a efectuar y asumir préstamos, en un creciente proceso especulativo que finalmente provocó esa gran crisis.
Ante esa situación, el Estado no podía dejar que el sistema colapsara y debió estudiar los mecanismos necesarios para evitarlo. Tenía que hacerlo, por supuesto. Y podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con el método empleado, y criticar la forma enfrentar el problema. Podría haberse urrido a la nacionalización de la banca y haber asumido su control el Estado. Al respecto, cabía corregir el sistema y, en seguida, liquidarlo en el mercado, entregándolo en manos del sector privado, utilizando un procedimiento empleado en España con motivo de la crisis de RUMASA, de una magnitud muy semejante a la ocurrida en Chile. Allí, las empresas fueron intervenidas, se procedió a su regulación y luego fueron puestas en el mercado.
En Chile no se actuó de igual manera. Por lo contrario, se dijo: "Mire, señor, aquí tenemos que tratar de que el sistema siga funcionando, pero creando, por supuesto, una nueva modalidad de administración de la banca y reconociendo las pérdidas". Y el Banco Central adquirió la que se denominó la "cartera vencida" en el equivalente a 2,5 veces el capital pagado y reservas de cada banco, que luego se incrementó a 3,5 veces.
Dicho mecanismo se mantuvo durante un tiempo, pero al cabo el Ejecutivo se dio cuenta, al parecer, de que no funcionaba y de que, por los cálculos practicados, era improbable que los bancos pudieran pagar en un plazo más o menos razonable. Y se cambió el sistema, que incluso fijaba un plazo de 15 años para los efectos del pago de lo recibido como respaldo, por otro que es conocido como la "deuda subordinada". Es decir, primitivamente el organismo emisor había entregado un pagaré por la adquisición de la "cartera vencida", el que los bancos ingresaron a sus activos. En cambio, en el nuevo sistema se determina que la deuda es indefinida, que se pagará con los excedentes que, año tras año, obtengan los bancos, y, de acuerdo con los pagos efectuados, se estudiará la liquidación de las deudas de cada banco.
Tal es la realidad actual. ¿Y qué es lo que sucede con ese sistema? Que, como la deuda subordinada devenga una tasa de interés de 5 por ciento para el banco deudor, y el Banco Central, para hacer caja, debe colocar títulos o valores en el mercado pagando intereses superiores a 6 por ciento -6,5 por ciento es, más o menos, la tasa promedio-, se le crea, por este solo concepto, un déficit anual de caja de 156 millones de dólares.
Esa es una de las razones fundamentales por las cuales es necesario ordenar el sistema financiero. Además, se requiere que el sistema financiero pueda participar en buen pie en las negociaciones del mundo de hoy -el Parlamento deberá pronunciarse en su oportunidad- y es preciso modernizar e internacionalizar la banca. Y ello no será posible mientras subsista el problema de la deuda subordinada, que enturbia la imagen no sólo desde el punto de vista económico-financiero, sino también político. Incluso resta a los bancos la necesaria independencia para adoptar definiciones respecto de sus nuevas operaciones, ya que deben estar regulados por el que es su principal acreedor, el Banco Central, institución que, en cada inversión que hace un banco con deuda subordinada, se arriesga en el mismo porcentaje que le corresponde por concepto de excedentes, que, en promedio, es de 73 por ciento.
Por todas esas razones, además del déficit ya mencionado de 156 millones de dólares anuales, es imprescindible un buen funcionamiento de la banca.
Cuando se produjo la crisis, el apoyo financiero del Estado, materializado en la compra de la cartera vencida, en la entrega de los pagarés, y finalmente en el sistema de la deuda subordinada, fue del orden de unos 4.200 millones de dólares.
En la Comisión, la Superintendencia de Bancos nos proporcionó un documento donde figuran un cuadro explicativo y un cuadro que resume la evolución experimentada por la deuda subordinada en cada uno de los bancos que actualmente la mantienen. Primero daré a conocer las cifras correspondientes a cada uno de ellos y, en seguida, la cantidad total.
De acuerdo con tales antecedentes, tenemos lo siguiente.
La deuda inicial del Banco BHIF -expresada en UF- es de 11 millones 271 mil UF. Su saldo actual: 10 millones 588 mil UF. Es decir, amortizó, entre 1987 y octubre de 1994,683 mil UF.
El Banco Concepción aumentó su deuda inicial, de 20 millones 81 mil UF, a 20 millones 320 mil UF; o sea, dejó de amortizar y tiene un saldo negativo de 239 mil UF.
El Banco de Santiago, con una deuda inicial de 56 millones 446 mil UF, debía 56 millones 938 mil UF a octubre de 1994, con una amortización negativa de 492 mil UF.
El Banco de Chile ha disminuido su deuda, de 70 millones 548 mil UF, a 57 millones 560 mil UF, con una amortización positiva de 12 millones 988 mil UF.
El Banco Internacional, con una deuda inicial de 4 millones 75 mil UF, la ha disminuido a 3 millones 941 mil UF. Ha pagado, en consecuencia, 134 mil UF.
El Banesto aumentó su deuda, de un millón 383 mil UF, a un millón 689 mil UF, con una amortización negativa de 306 mil UF.
El Banco Sud Americano, con una deuda inicial de 5 millones 951 mil UF, la ha reducido a un millón 61 mil UF; o sea, ha pagado 4 millones 890 mil UF.
Y el Banco de A. Edwards ha disminuido su deuda inicial, de 6 millones 42 mil UF, a 4 millones 418 mil UF, con una amortización positiva de un millón 624 mil UF.
El análisis efectuado por la Comisión, los antecedentes entregados por la autoridad y los que acabamos de leer demuestran la evolución experimentada por la deuda subordinada en esas ocho instituciones financieras. Se aprecia claramente que si se mantiene la rentabilidad promedio del sistema bancario, algunas de ellas podrán pagar su deuda al Banco Central, con los intereses correspondientes, en un plazo de 4(W años. Mientras que hay entidades bancarias, como el Banco de Santiago y el Concepción -salvo que fueran objeto de aportes de capitales extraordinarios, que colocaran ADR en el mercado, etcétera-, a las cuales les será imposible pagar en el plazo de 40 años.
Por otra parte, hay bancos -como lo hemos visto- que ya no están en la lista, porque cancelaron su deuda subordinada, como es el caso del Banco O'Higgins, el Banco de Crédito e Inversiones y, recientemente, el Bancosorno. También se visualiza con claridad que hay entidades bancarias que cancelarán su deuda en un plazo inferior a 40 años, sin difícultad, como es el caso del Banco Sud Americano y del Banco de A. Edwards. En el caso del Banco de Chile, si bien podría percibirse una tendencia a que no pudiera pagar su deuda antes de 40 años, sin embargo, de mantener la tasa de rentabilidad que ha obtenido en los últimos cuatro o cinco años, que ha sido superior a 27 por ciento, indiscutiblemente, también estaría en condiciones de cancelar su deuda en un plazo inferior o cercano a los 40 años.
Ahora, ¿cómo buscar una solución a este mal? ¿Qué nos propone el proyecto? En primer lugar, estamos en presencia de disposiciones que tendrán carácter voluntario. No podemos dictar una norma obligatoria, porque -queramos o no- todos estos bancos, en virtud de la legislación de 1987, suscribieron un contrato de adhesión con el Banco Central, el que, conforme a las normas constitucionales vigentes, no podría ser modificado sino de común acuerdo por las partes. Me refiero a todo lo que son las normas específicas contempladas en ese contrato.
En consecuencia, si una entidad bancaria se resiste a incorporarse a la normativa que estamos proponiendo, tendría que seguirse rigiendo por el contrato vigente con el Ban-*co Central y, por lo tanto, año a año tendría ique estar pagando con cargo a sus excedentes.
Por supuesto, al no entrar al sistema establecido en la normativa legal que estamos aprobando, esos bancos van a enfrentar dificultades o van a estar sujetos a un mayor control o regulación. Y, como lo dice el acuerdo del 18 de enero, en el caso de los nuevos negocios -que era una legislación que venía en conjunto con ésta y que se separó de común acuerdo en su tramitación- no podrá dejarse de establecer algún sistema respecto al Banco Central, por cuanto dicho organismo bancada siempre estaría comprometiendo en el riesgo de cada uno de los negocios que pudiera llevar adelante la banca con deuda subordinada que no desee ingresar a la ley que se está proponiendo.
En síntesis, en cuanto a su estructura, el proyecto entra a distinguir, para los efectos del pago, entre aquellos bancos que pueden pagar antes de los 40 años y los que no lo pueden hacer antes de ese plazo.
Al respecto, se establece una norma que el Senado debe tener presente, porque es el motivo por el cual hemos estado muy de acuerdo con esta legislación, aun cuando no es la óptima. Porque lo óptimo habría sido lograr que los bancos restituyeran al Estado y al Banco Central la totalidad de la deuda, y al contado. Pero ello no es posible, porque ni aun cuando se liquidara todo el patrimonio de esos bancos se podría llegar a pagar ni cercanamente la deuda. Por ello, estamos tratando de mejorar la posición del Banco Central. Y durante la tramitación de esta iniciativa hemos estado en permanente consulta con la autoridad del Instituto Emisor, que es la contraparte en esto. De modo que todas las disposiciones legales que están contenidas aquí han contado con la aprobación y el visto bueno del Consejo del Banco Central, así como de sus representantes, en cada oportunidad en que lo hemos requerido.
¿Y qué se hace para mejorar la posición del Banco Central? Primero, se termina con el plazo indefinido para pagar la deuda y se fija un plazo máximo de 40 años para cancelarla. Y, en segundo término, se establece una cuota mínima para pagar la deuda subordinada. En la actualidad, no existe cuota mínima, porque se considera el resultado del balance y un porcentaje de éste va al Banco Central. Pero mediante el proyecto se consagra que la cuota mínima de cada banco no podrá ser menor al cuarentavo correspondiente, con relación al promedio de la rentabilidad en el sistema financiero bancario. Es decir, se fija un piso para mejorar la situación del Banco Central, con el objeto de que la recuperación de esa entidad bancada sea más rápida y en una mayor cantidad de recursos.
Ahora, los bancos que puedan pagar antes de los 40 años tendrán la posibilidad de mantener su situación actual, pero, en todo caso, su pago no podrá ser inferior al promedio del sistema financiero. Puede cancelarse al Banco Central en cuotas fijas anuales y sucesivas en un período menor de 40 años, lo que se definiría con relación a la rentabilidad proyectada del banco que se incorpore al sistema.
En caso de que el banco que se somete al sistema de cuotas anuales de un cuarentavo no pagare en un determinado ejercicio, su obligación es que la diferencia que se produzca entre lo que pague y lo que falte por pagar tendrá que emitirse en acciones que entrarán en poder del Banco Central, el cual podrá liquidarlas en el mercado, dando preferencia a los accionistas vigentes. Y en caso de que no existiera interés de parte de éstos, se liquidarán al valor del mercado.
¿Y qué importancia tiene esto, que también se va a repetir en los otros casos? Hoy, en los bancos con deuda subordinada -y éste es un tema sobre el que hemos llegado a acuerdo- no sólo se posee el control patrimonial del banco con deuda, sino también el control político del mismo. Es decir, con un patrimonio efectivo del orden de 30 por ciento, se tiene el ciento por ciento del poder político.
Mediante el proyecto de ley, ese poder político, representado en el poder que dan las acciones para elegir los directivos de esas entidades bancarias, va a pasar al Banco Central, el cual no va a ejercer ese poder político con derecho a voz y voto -porque así lo acordamos-, sino que lo podrá vender al sector privado. Y quien compre adquiere poder político, el que muchas veces otorga un mayor valor a la acción que lo que representa su valor patrimonial. Eso, a su vez, permitirá también al Banco Central recuperar una cantidad mayor de la deuda que la que podría lograr si no tuviera este mayor poder político.
En mi opinión, éste es uno de los elementos más importantes contenidos en el proyecto sobre deuda subordinada: la decisión de transferir -en este casq, como también en los otros- el poder político que representa el paquete de acciones. Incluso se permite al Banco Central acumular acciones hasta reunir las suficientes como para elegir un directorio, porque ese paquete acciones adquiere un valor relevante en mercado.
El tema del valor económico que representa el poder político está acreditado perfectamente con lo que ha sucedido con las transacciones efectuadas en relación con determinados bancos, respecto de sus acciones. Incluso en el caso de acciones que no dan ningún dividendo, si uno las ve en la Bolsa, en vez de haber bajado o desaparecido su valor en el organismo bursátil, hoy han subido en 400 ó en 500 por ciento. Porque lo que persigue muchas veces quien compra esas acciones no es el dividendo, sino la posibilidad de tener representación en la conducción y en la dirección del banco, que es lo que le otorga capacidad para administrar ese patrimonio.
Ahora, en cuanto al banco que no puede pagar en menos de 40 años, sino en un plazo mayor, debe comprometerse al pago total de la obligación subordinada en 40 cuotas anuales y sucesivas, con la misma tasa de recargo de hoy. Los bancos respaldarán el pago de estas cuotas con acciones. Y el número máximo de acciones a emitir, para respaldar el pago de esas cuotas, es aquel que haga que las actuales acciones preferentes tengan en la propiedad la misma participación que hoy tienen en los excedentes.
Me explico: si hoy el Banco de Santiago se acogiera a este sistema de pago y no pudiera cumplir su obligación en 40 años, ésta se le fija por ese lapso y se divide en el mismo número de cuotas anuales. ¿Cuántas acciones deberá emitir? Tantas como es hoy el porcentaje de preferencias del Banco Central. Si éste tiene derecho a 70 por ciento, el número máximo de títulos que podrá emitirse será el equivalente a ese mismo porcentaje del total del patrimonio de la referida institución bancaria comercial. ¿Qué ocurrirá si el primer año no paga la cuota por no obtener rentabilidad suficiente? Deberá emitir acciones por la diferencia entre que debía cancelar y lo que pagó, la cual irá al Instituto Emisor. Y tendrá que repetirse la operación, de modo que el Banco de Santiago irá licuando su capital accionario. Así, los accionistas que representan ciento por ciento del poder político y sólo poseen 30 por ciento de participación en las utilidades, con el correr del tiempo, si no pagan, deberán licuar hasta 70% de su capital accionario y colocarlo en el mercado, que determinará finalmente el resultado a favor del Banco Central. Además, a éste se le permite, para los efectos de establecer la preferencia a favor de los accionistas, fijar un margen de recargo de entre 5 y 15 por ciento con relación al valor de mercado. Pero será siempre el Instituto Emisor el que fijará el precio al cual podrán ofrecerse los tí-culos en primera preferencia a los accionistas, para luego colocarlos en el mercado, de acuerdo con su propia decisión y las normas de la ley en proyecto.
Asimismo, a los bancos que no puedan pagar su deuda en menos de 40 años se les permite pactar con el Instituto Emisor un programa de licitaciones en un período máximo de diez años y efectuar la misma operación.
Creo que todas estas disposiciones harán que los bancos reaccionen en forma distinta. Los que estén cerca del cumplimiento de su obligación en un plazo razonable, menor de 40 años, seguramente van a optar por la ley sobre deuda subordinada; y también, muchos de los que excedan ese lapso, salvo aquellos que tengan mayor capitalismo popular, que es donde pueden provocarse mayores dificultades para la aplicación de aquélla. Sin embargo, pienso que eso también puede reforzarse con motivo de la dictación de la ley sobre nuevos negocios, la cual podrá ser un elemento de bastante convicción para los accionistas de esos bancos a fin de solucionar el problema de la deuda subordinada.
En cuanto a las materias que quedaron pendientes en el Senado, está primero lo relativo al prepago que se permite en virtud de una disposición que aprobamos. O sea, un banco con deuda subordinada puede anticipar su pago. Pero se ha puesto como condición que el prepago se haga con títulos de mejor calidad que la deuda subordinada o al contado, y que en ningún caso provoque daño económico al Banco Central; es decir, éste deberá aceptarlo porque para él representa un beneficio y no un perjuicio económico. En eso hubo unanimidad y logramos una solución.
Respecto de la sociedad matriz y administradora, o espejo -como se la ha llamado-, se trata de un sistema bastante complejo, pero con el cual los bancos estuvieron de acuerdo en las negociaciones que sostuvimos; en ellas se llegó a la conclusión de que era una manera de facilitar el manejo del sistema financiero en el próximo tiempo. Mediante este mecanismo se posibilita la creación de un nuevo banco, al cual se transfieren el activo y el pasivo del ya existente, que recibirá las acciones de aquél, constituyéndose una sociedad matriz poseedora del 100 por ciento de las acciones de la empresa bancaria creada.
Con dicha fórmula se desea sacar de los bancos la deuda subordinada, para traspasarla a una sociedad administradora que, a su vez, es accionista del banco antiguo y tendrá la obligación de pagarla, dando, por supuesto, las acciones emitidas para estos efectos por la institución deudora, prendadas a favor del Banco Central.
Además, con este mecanismo se da solución al problema de las capitalizaciones. Y aun cuando no se dicte una ley para este efecto (mañana vamos a proponer la iniciativa pertinente para los bancos que se acojan a la de deuda subordinada), el problema estaría solucionado, porque la sociedad que se crea como administradora tendría a su favor el hecho de recibir en pago las acciones que se emitan, en la proporción de las preferencias que tenga el Instituto Emisor. En el caso de un banco que debe entregar al Central excedentes por 70 por ciento, se estima que éste tiene preferencias por igual porcentaje, lo cual, en el fondo, representa un poder político de igual cuantía en el capital de aquella institución bancaria; y de haber emisión de acciones, la sociedad administradora recipirá, por cuenta del Banco Central, el equivalente al 70 por ciento de ellas, cualquiera que sea su valor; y como el Instituto Emisor podrá colocarlas en el mercado, no tendrá daño de ninguna especie.
La redacción de la norma pertinente es bastante compleja. Pero creo que se logró solucionar todos los problemas planteados, sobre todo los de orden constitucional. Y constituye una buena salida desde la perspectiva de lo que puede ser la estructura del sistema financiero en el futuro próximo con una deuda subordinada subsistente.
El tercer aspecto que quedó pendiente -suscitó gran discusión, dada su complejidad- fue cómo resolver los conflictos de las diferentes series de acciones existentes en los bancos con deuda subordinada.
Está la Serie A, correspondiente a los accionistas primitivos, quienes perdieron el capital en la crisis de 1981-1982 y tienen cero participación en las utilidades, pero sí poder político en relación al número de sus títulos.
Luego tenemos la Serie B, que algunos denominan "capitalismo popular", cuyos titulares suscribieron las acciones emitidas con motivo de la legislación del año 87, que les permitió una participación en las utilidades del banco una vez deducidos los excedentes pertenecientes al Instituto Emisor; en el caso del Banco de Chile, 23 ó 24 por ciento de los excedentes corresponde a este tipo de accionistas, y el resto, al Banco Central. Dentro de la Serie B, se debe distinguir entre los capitalistas populares, que hicieron la suscripción, y los inversionista^. que compraron después de ellos; o sea, so" inversores netos. No olvidemos que en numerosos casos los capitalistas populares hicieron su inversión con préstamos otorgados por la CORFO, además de incentivos y franquicias tributarias que las más de las veces no implicaron desembolsar dinero, pues las cuotas correspondientes a la adquisición de esos títulos las fueron pagando con los propios dividendos o con su participación en las preferencias.
Y por último viene la Serie C -estamos en el caso de los Bancos de Chile y de Santiago-, que es el producto de la capitalización del mes de marzo. ¿Qué se hizo? Se emitieron acciones a favor de los accionistas de la Clase B en proporción al número de títulos que poseían y al dividendo que capitalizaron.
Como puede apreciarse, hay tres sectores que deberán resolver un posible conflicto cuando haya que licuar el poder político y se redistribuyan las preferencias, hasta llegar el cuadragésimo año, en que todas las acciones serán ordinarias, con iguales preferencias y derechos políticos.
Se intentó -el Senador señor Pinera hizo un planteamiento, y el Gobierno, otro- resolver el problema en la ley en proyecto determinando si se iba a producir juego de intereses, con el objeto de llegar a la solución final.
Reconozco que se hizo un esfuerzo bastante intenso. Sin embargo, según se presuponía, era muy difícil que nos pusiéramos de acuerdo en cuanto a cómo resolver el conflicto de intereses entre partes tan complejas. Los Senadores señores Errázu-riz y Lavandero también hicieron un planteamiento, que era contradictorio a la alternativa presentada por el Honorable señor Pinera. El Ejecutivo trató de recoger todo esto en el famoso artículo 35, sin perjuicio de que desde un comienzo dijo que no tocáramos este punto y lo dejáramos a las juntas de accionistas a fin de que, conforme a )los quorum que determina la ley, resolvieran la compatibilización de intereses.
En definitiva, gracias a una buena comprensión del tema y a una larga discusión, se optó por la tesis primitiva planteada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Ministerio de Hacienda; esto es, que las juntas de accionistas solucionen el problema, de acuerdo con las pautas y quorum determinados, para que el Fisco no deba asumir las consecuencias de un posible detrimento patrimonial ni sea sujeto de un eventual juicio de indemnización entablado por algún sector afectado.
Por lo tanto, esta materia también fue solucionada en el texto que hoy traemos a conocimiento del Senado.
El tema de la capitalización sólo viene resuelto para los bancos que se acojan a la normativa sobre deuda subordinada. Por que se llegó a un acuerdo -y conforme a él se está tramitando la iniciativa- en el sentido de que las capitalizaciones han provocado un daño al Instituto Emisor -en ello todos estamos contestes- y de que no es posible que éste sufra un perjuicio patrimonial como el experimentado en la última capitalización hecha por algunos bancos. Ese proyecto -como dije al comienzo de mi exposición- acaba de ingresar al Senado, después de' haber sido aprobado por la Cámara de Diputados, y esperamos que en la sesión de mañana podamos discutirlo coetáneamente con el que ahora nos ocupa.
Una vez aprobadas ambas iniciativas -esto es, la de la deuda subordinada y la de capitalización de dividendos-, a mi juicio, habremos logrado avanzar, aunque no en el objetivo positivo que todos quisiéramos. Nada sería mejor para el país que recuperar al contado el apoyo financiero -sumas ingentes- recibido por los bancos en 1981 y 1982. Pero eso es imposible, aun cuando se liquidara la banca y el Estado se hiciera cargo de los bienes para rematarlos y resarcirse de las pérdidas.
Creo que con el planteamiento del Gobierno y de la Superintendencia de Bancos y el trabajo conjunto hecho en el Parlamento por la Oposición y los Partidos de la Con-certación, hemos logrado una fórmula inteligente, que mejora la posición del Banco Central y que permitirá al Senado en el próximo tiempo, una vez despachadas estas iniciativas, debatir -cuando llegue al Congreso- la normativa sobre nuevos negocios -esto es, la modernización de la banca- sin tener este problema, esta "piedra en el camino", que a lo mejor entrabaría la discusión de cualquier proyecto que precisa el país.
Chile necesita regularizar y modernizar su banca y el sistema financiero. Si acaso desea ingresar a la APEC, al NAFTA o al MERCOSUR e internacionalizar realmente su economía, nuestro país debe buscar un mecanismo para actualizar todo su sistema bancarío con relación a lo que se denomina "nuevos negocios". Y eso sólo se podrá hacer si clarificamos y resolvemos este tema.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pinera.
El señor PINERA.-
Señor Presidente , la verdad es que ésta es una cuestión de gran complejidad, pero que, como todos los problemas complicados, puede exponerse en términos simples.
El origen de la deuda subordinada que actualmente discutimos fue la crisis de 1982-1983, que llevó a un conjunto de bancos a una virtual quiebra. En enero de 1985 se implemento una solución que consistió en la venta de cartera al Banco Central, con pacto de retrocompra a un plazo máximo de 15 años. En 1990 se modificó en forma bastante sustancial esa solución y se estableció el sistema de la deuda subordinada, en que los bancos recompraron la cartera y, a cambio de ello, adquirieron con el Instituto Emisor una obligación subordinada que no tuvo plazo de pago. Esa es la historia.
La situación actual es que hay ocho bancos con deuda subordinada y están obligados a destinar en pago de ella un porcentaje de sus excedentes, que en promedio supera el 70 por ciento, por un plazo indefinido. El monto de la deuda es de 4 mil 200 millones de dólares, aproximadamente. De los ocho bancos, cinco han logrado reducirla y tres la han ido incrementando.
Esta circunstancia, ciertamente, produce déficit de caja al Banco Central, como dijo el Senador señor Andrés Zaldívar. Pero -para poner las cosas en su magnitud- las principales causales de dicho déficit no están en la deuda subordinada, sino mucho más en la obligación del Fisco con el Instituto Emisor por los famosos dólares prefe-renciales, y también, en un desajuste entre activos y pasivos. Por lo tanto, si se pone en perspectiva esto último como generador de déficit del Banco Central, debe convenirse en que la deuda subordinada constituye un porcentaje muy pequeño.
Lo importante es que en algún momento hubo consenso en que era bueno revisar el problema de la deuda subordinada, pues por una crisis que ocurrió en 1982 ó 1983 podíamos mantener al sistema bancario en una situación anómala. Porque no es normal que los Bancos Centrales, que regulan la política monetaria y crediticia, estén participando de los excedentes de los bancos. Y esa situación anómala, que origina una serie de inconvenientes, podía perpetuarse en el tiempo.
A lo largo de este debate se han mezclado tres problemas distintos: el de la deuda subordinada propiamente tal, el de las capitalizaciones de dividendos y el de la modernización bancaria.
Al comienzo el Gobierno juntó en una sola iniciativa el tema de la deuda subordinada y el de la modernización bancaria. Posteriormente los separó en dos. Pero nuevamente se mezcló lo relativo a las capitaliza-ciones en el proyecto de deuda subordina-da, por cuanto este último siempre se concibió como una opción de pago distinta a la cual podían concurrir en forma voluntaria los bancos con deuda subordinada que así lo resolvieran. Sin embargo, en algún momento, en ese mismo proyecto se introdujo un artículo que cambiaba el sistema de capitalizaciones para todos los bancos, independientemente de su decisión.
La iniciativa que estamos conociendo hoy ha separado los tres problemas, puesto que no trata el tema de la modernización ni lo relativo al cambio obligatorio en el sistema de capitalizaciones; sólo define una nueva opción de pago de la deuda subordinada, que en opinión de la Comisión de Hacienda, que la aprobó unánimemente, constituye un avance, un progreso, una nueva posibilidad que tiende a resolver una serie de problemas, naturalmente en la medida en que los bancos decidan incorporarse a esta nueva fórmula, ya que de lo contrario el proyecto habrá sido un ejercicio estéril.
¿En qué consiste exactamente la solución a este problema? Lo señalaré en palabras muy simples.
Hoy, la deuda subordinada es indefinida, no tiene plazo. La única obligación de los bancos es destinar determinado porcentaje de sus excedentes para pagarla. Si éstos son cero, no tienen obligación de pagar nada. Y si son pequeños y, por ende, el porcentaje que corresponde al Instituto Emisor es inferior a la tasa de interés de la deuda subordinada, ésta puede crecer en forma permanente e indefinida. Este proyecto le pone un plazo máximo de 40 años.
Adicionalmente, la iniciativa separa a los bancos en dos categorías: aquellos que, sobre la base de una estimación, son capaces de pagar dentro de un lapso de 40 años, y los que requieren más que ese tiempo (para ser realistas, aquellos a los cuales ni siquiera la eternidad les permitirá pagar íntegra-mente la deuda). Entonces, conforme a la rentabilidad actual, una proyección a futuro y una comparación de la capacidad de pago con sus excedentes, se generan dos categorías, que están tratadas en dos párrafos distintos.
Por otra parte, se establece, además de la cuota anual, que es un porcentaje de los excedentes, una cuota mínima de pago, la cual, dependiendo de si el banco se halla en una categoría u otra, puede calcularse en función de la rentabilidad promedio del sistema o de la división de la deuda en cuarenta cuotas iguales y sucesivas. Pero, en ambos casos, hay una cuota mínima de pago.
En consecuencia, se dispone que la institución bancada que se incorpora a este nuevo sistema siempre continuará destinando como pago al Instituto Emisor la misma cantidad de antes, es decir, un porcentaje de sus excedentes; pero esta vez se le pone un piso. Y si no logra cubrirlo con su excedente y el porcentaje que le corresponde al Banco Central, entonces, a diferencia de lo que ocurre hoy día en que simplemente se posterga ese pago hacia adelante, tiene que procederse conforme a un sistema de complementación de pago, emitiendo acciones de pago, que son ofrecidas en primera opción a los actuales accionistas, quienes, si las adquieren, con el producto de esa venta pagan al Banco Central, y si no las adquieren, éste las recibe como una especie de dación en pago para cubrir la cuota mínima.
De esta manera se asegura que, dentro de cuarenta años, o la deuda se extinguirá -sería lo óptimo- o se agotará el número máximo de acciones a emitir. Al definir este número máximo, se protege a los actuales accionistas, quienes retendrán, como porcentaje de la propiedad del banco, al menos, una proporción equivalente a la que hoy día tienen en los excedentes. Por eso hay un número máximo de acciones a emitir. Y es importante establecer que la deuda se extingue porque se pagó íntegramente, que es la forma normal, o porque se agotó el número máximo de acciones a emitir, lo cual puede ocurrir antes de los cuarenta años. En el segundo caso, obviamente se producirá una pérdida, pero ésta no la provocará la normativa que debatimos, puesto que ya existe. Solamente se está buscando la manera de ir -como dijo alguna vez el señor Ministro de Hacienda - "sincerando" la situación de la deuda subordinada.
La emisión de acciones para pagar deudas se realiza a precio del mercado, y éste se determina, si es que hay transacción bursátil, en función de un promedio ponderado de los precios de bolsa, y si no hay transacción bursátil, conforme a un estudio técnico independiente. En ambos casos, se da al Banco Central un margen, que es mayor para los bancos sin presencia bursátil que para los que sí la tienen, de manera tal que, si aquél estima que el verdadero precio del mercado difiere del que se obtiene por este sistema de referencia, pueda hacer correcciones.
Además, hay otras correcciones necesarias de introducir que, por razones de especificidad técnica, no vale la pena considerar; pero todas ellas están orientadas a proteger al Banco Central en términos de que, cuando reciba acciones en dación de pago, lo haga en acciones cuyo valor sea equivalente al déficit de pago en la cuota del correspondiente año.
Se contempla el sistema de opción para los actuales accionistas de una manera doble. Primero, cuando, al emitirse las acciones, deciden si las suscriben o no; si no las suscriben y el Banco Central las recibe en pago, éste puede verderlas libremente, siempre que lo haga a preció mayor que aquel que fijó originalmente; si lo hace a precio menor, debe dar una segunda opción a los actuales accionistas. Y esto también los protege en cuanto a tener la primera opción a recuperar en plenitud la propiedad del banco gradualmente mediante este mecanismo.
El proyecto también consagra un sistema especial, en virtud del cual en palabras simples, la sociedad banco actual se transforma en una sociedad matriz, que crea una filial, que es la sociedad banco, a la cual le transfiere a los activos y pasivos bancarios, y crea otra filial, que es la sociedad administradora, a la que le traspasa, por una parte, la deuda subordinada y, por otra, un porcentaje de acciones del banco equivalente al porcentaje de preferencia que el Banco Central tenía sobre ese banco. Se prendan estas acciones de la sociedad administradora en favor del Banco Central, lográndose así propósitos favorables: primero, el banco se normaliza en forma instantánea y puede operar en igualdad de condiciones con el resto del sistema bancario; y segundo, el Instituto Emisor queda íntegramente protegido, puesto que su derecho a la preferencia del 70 por ciento está respaldada por una prenda de acciones, que representa el 70 por ciento de la propiedad del banco.
Esa solución permite compatibilizar una serie de objetivos.
Por otra parte -y es importante decirlo, porque sobre esto ha habido mucha polémica-, si la entidad bancaria se ve en la necesidad de emitir acciones porque no logra cubrir su cuota, significa que habrá nuevos accionistas y que los antiguos, salvo que éstos las suscriban, verán reducido su porcentaje en la propiedad, no así en los excedentes. Y en lugar de estar normada la distribución de esa disminución por la ley, por el Ministro de Hacienda o por la respectiva Comisión técnica del Senado, lo sea por la propia junta de accionistas conforme a los quorum que consagra la ley. De esta manera no habrá perjuicio alguno para los accionistas A, B o C, porque todos ellos deberán concurrir a esta fórmula, de acuerdo con los quorum legales. Y si se quiere disminuir la preferencia de algún grupo de accionistas, la ley dispone que para ello se requieren dos tercios de la junta y dos tercios de la serie afectada. Por lo tanto, nadie es mejor que la serie afectada para defender sus propios intereses. Esa es la modalidad que escogió esta iniciativa.
Finalmente, se introduce un sistema de prepagos, y tal como lo dijo el Senador señor Andrés Zaldívar , pueden hacerse con títulos, de calidad igual o superior, o en efectivo, siempre y cuando dicho prepago, que es voluntario por parte del banco, no cause perjuicio económico al Instituto Emisor. Al eliminar la palabra "contable" se abre un abanico de posibilidades mayor que el actualmente establecido por la ley, pero siempre bajo el criterio de producir pérdidas económicas.
Señor Presidente , cabe mencionar que este proyecto de ley también trató el sistema de capitalizaciones. Parte del nuevo paquete de la deuda subordinada que he descrito constituye un sistema de capitalizaciones distinto del que contempla la actual ley N° 18.401, en su artículo 10. Hoy, para capitalizar, si son recursos frescos, se requiere un acuerdo con el Banco Central. Y si éste no lo da -lo cual podría ocurrir-, la entidad bancaria no puede capitalizar. Hay un elemento de discrecionalidad que no me parece conveniente. Si se trata de dividendos, entonces, por el solo imperio de la ley, si la junta de accionistas, por mayoría simple y no por los quórum que establece la ley general, puede capitalizar en forma automática a valor de libro. Y aquí surje la polémica acerca del daño que eso puede causar al patrimonio del Instituto Emisor.
£1 nuevo sistema de capitalizaciones, que dispone esta nueva opción de pago de la deuda subordinada, intenta compatibili-zar tres aspectos: primero, que ello sea constitucional -a mi juicio, lo es porque se trata de una opción voluntaria-; segundo, que dé a los bancos libertad para capitalizar, de acuerdo con sus propias necesidades, proyectos o expectativas, sin que deban entrar en un proceso discrecional con la autoridad, como actualmente ocurre cuando desean capitalizar recursos frescos; y tercero -el orden de importancia de estos puntos no tiene que ver con el de su enunciación-, que proteja al Instituto Emisor de forma tal que la capitalización, decidida por los accionistas para ver potenciado su banco hacia adelante, no le produzca perjuicios.
Esos tres objetivos se logran plenamente con el proyecto de ley de deuda subordinada que hoy día estamos analizando. Y, por lo tanto, si todos los bancos se incorporaran voluntariamente a esta nueva modalidad que establece la presente iniciativa, se resolverían una serie de problemas, no habría discusión de constitucionalidad y sería innecesario un cambio obligatorio en el sistema de capitalizaciones, que es lo que plantea el proyecto de ley que llegó hoy día al Senado.
Por último, señor Presidente , deseo manifestar que llevamos dos años estudiando esta normativa. Hubo un largo período de debates en 1993, pero más bien al interior del Gobierno. Y en enero de 1994 se produjo un acuerdo político, al cual, con su firma, concurrieron el Gobierno y la Oposición -Renovación Nacional y la UDI-. Esto generó un marco para que la ley de deuda subordinada avanzara con mayor expedición. Pero en estos dos años no hemos podido avanzar un sólo centímetro en la modernización de la legislación bancaria, que no está de acuerdo con los nuevos tiempos ni con las realidades del mercado internacional y significa un severo freno y obstáculo para el desarrollo del sistema bancario chileno. Y esto no sólo afecta a los bancos, sino también la capacidad de crecimiento del país, las posibilidades de inversión y, en consecuencia, el bienestar de todos los chilenos.
Cuando se habla de crear un centro financiero internacional en Chile, es con la intención de que se puedan exportar servicios financieros y apoyar el proceso de exportaciones y también las inversiones de las empresas chilenas en el exterior. Y todo eso ha estado absolutamente detenido durante los últimos dos años, porque se lo ligó a la solución de la deuda subordinada. Entretanto, los países vecinos y otros, como muy bien lo sabe el señor Ministro de Hacienda , han hecho notables progresos en cuanto a modernizar su legislación bancaria. Algunos, como México, sin duda tienen problemas -tal vez habrían sido mucho mayores si no hubieran hecho esas reformas-, pero ellos son producto de otros factores.
Lo cierto es que nosotros hemos pro puesto al señor Ministro de Hacienda , en múltiples oportunidades, que, sin perjuicio de dar prioridad al proyecto de ley relativo a la deuda subordinada, iniciemos un trabajo a fondo tendiente a encontrar los criterios básicos, los contenidos mínimos, los plazos estimados, para contar con una legislación bancaria apropiada a la realidad que está viviendo Chile, en un proceso de internacionalización creciente y bastante exitoso. Lamento que, hasta ahora, el Gobierno no haya estado dispuesto a iniciar la discusión de este tema mientras no se halle resuelto el de la deuda subordinada, porque hemos perdido mucho tiempo y la nueva normativa sobre modernización bancaria requerirá de un período de análisis.
A pesar de lo anterior y de que hemos tenido discrepancias acerca del proyecto en debate, creo que el aprobarlo en los términos en que se encuentra constituye un paso adelante en la solución de la deuda subordinada, que afecta sólo a ocho bancos y es un problema del pasado. Ojalá que también represente un avance en cuanto a agilizar el otro desafío pendiente: el de la modernización bancaria, que involucra a toda la banca y es una oportunidad hacia el futuro.
A mi juicio, por esos ocho bancos que se hallan en una situación especial, no se justifica tener a todo el sistema bancario impedido de operar con disposiciones legales modernas y eficaces, que verdaderamente permitan aprovechar los negocios que se presentan.
Por lo tanto, me parece que esta iniciativa ha tenido un costo de oportunidad muy grande. Espero que, junto con aprobarla en general hoy día en el Senado, iniciemos el trabajo para modernizar la legislación ban-caria, que -repito- es más urgente e importante que el asunto a que se refiere este proyecto.
Quiero recordar lo expresado en la Comisión por el señor Ministro dé Hacienda subrogante, quien, frente a preguntas formuladas por algunos señores Senadores, manifestó que el hecho de que un banco se acoja o no a una de las alternativas que se establecen para el pago de la deuda subordinada, no constituirá un elemento de discriminación cuando entre en vigor la normativa sobre apertura de la actividad bancada a nuevos negocios. Esas palabras del señor Ministro de Hacienda subrogante revisten enorme importancia, porque si, como estamos sosteniendo, las opciones contempladas en el texto en debate son voluntarias, el hecho de elegir un camino u otro no puede ir amarrado a discriminaciones posteriores. Por ejemplo, si la deuda subordinada de un banco es de un peso y no se acoge a este sistema, y la de otro banco alcanza a mil 500 millones de dólares y sí se acoge a él, obviamente, frente a nuevos negocios no habría razón alguna para discriminar entre ellos. En la eventualidad de que se establezcan elementos diferenciad ores, éstos deberán basarse en consideraciones objetivas: patrimonio, solvencia, etcétera, no en la circunstancia de que una entidad haya decidido resolver el problema de su deuda subordinada inclinándose por una de las opciones de pago, que todos hemos definido como esencialmente voluntarias.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Señores Senadores, ha llegado de la Cámara de Diputados el oficio N° 494, mediante el cual comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado "del proyecto de ley que modifica disposiciones legales del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política", esa Corporación designó a los señores Diputados que señala para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse.
El Senado también debe nombrar...
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Va están nombrados.
El señor HORMAZABAL.-
Sí, son los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Bien. Entonces, les informo que la Comisión Mixta se reunirá a las 19 -en cinco minutos más-, en una sala del Senado.
Sus Señorías pueden concurrir a ella.
-Se acuerda incluir el oficio en la Cuenta de la presente sesión. (Véase en los Anexos, documento 7).
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
El señor Secretario dará cuenta de otro oficio.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se ha recibido un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República , en el cual hace presente la urgencia, con el carácter de "Discusión Inmediata", al proyecto sobre capitalización de dividendos en los bancos con obligación subordinada, que se encuentra en la Comisión de Hacienda.
Este oficio habría que agregarlo a la " Cuenta de hoy y enviarlo a dicha Comisión.
El señor MC-INTYRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
¿Por qué ahora se debe agregar a la Cuenta ese oficio?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , en la mañana de hoy se anunció que llegaría el oficio, que, para los efectos de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, califica de "Discusión Inmediata" la urgencia relativa al proyecto mencionado, que se halla en estudio en la Comisión de Hacienda.
Como se acaba de recibir y es necesario enviarlo a la Comisión, debe agregarse a la Cuenta de hoy, ya que ha habido una sola sesión continuada.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se tendrá presente la calificación de urgencia, y el oficio se agregará a la Cuenta de esta sesión y se remitirá a la Comisión de Hacienda.
Acordado.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , quiero solicitar que se incorpore también a la Cuenta de la presente sesión el informe concerniente al proyecto sobre trasplante de órganos, que la Comisión de Salud acaba de despachar.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala,...
La señora FELIU.-
Señor Presidente , creo que estamos procediendo en forma absolutamente antirreglamentaria. No veo inconveniente alguno en que se dé cuenta de la llegada de ese informe en la sesión de mañana. No hay razón para agregarlo en la Cuenta de hoy, salvo que se pretenda que quede en la tabla de mañana y, por ende, pendiente, porque es imposible tratarlo en particular sin haber tenido tiempo de analizarlo.
No me opuse respecto del oficio sobre la urgencia de un proyecto, porque estaba anunciado y la calificación de "Discusión Inmediata" obliga a despacharlo en la sesión de mañana, Pero esto es válido respecto de situaciones excepcionales como ésa, no de todos los antecedentes que puedan llegar a la Mesa. Estos deben juntarse y dar cuenta de ellos en la sesión siguiente. No me parece conveniente empezar a modificar la Cuenta de una sesión determinada.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Recuerdo a la Senadora señora Feliú que el artículo 82 del Reglamento expresa:
"En cualquier parte de la sesión podrá acordarse, por la unanimidad de los Senadores presentes, la inclusión en la Cuenta de la misma sesión de un informe, proyecto o moción.".
¿Contaríamos con el acuerdo de Su Señoría?
La señora FELIU.-
No, señor Presidente. Me parece que el sistema es inadecuado. Y en el caso del informe sobre el proyecto de ley relativo a trasplante de órganos, además es absolutamente inútil.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, voy a precisar dos cosas.
En primer lugar, la petición la hice en conformidad al Reglamento. Sin embargo, de pronto aquí se tiende a olvidarlo.
En segundo término, el hecho de que sea inútil o no lo solicitado, es un juicio de la señora Senadora. Honestamente, lo único que pretendí fue que la Sala tuviera conocimiento del enorme esfuerzo realizado por los miembros de la Comisión de Salud, entre los cuales está la señora Senadora, para despachar hoy el informe. Quería gratificarla con la adopción de ese acuerdo.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Lamento tanto como Su Señoría que no se haya accedido a su petición, pero no hay unanimidad.
)-----------------(
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, deseo formular una moción de orden tocante al proyecto en debate.
En el Orden del Día no se especifica que esta iniciativa es de ley orgánica, y que su aprobación exige quórum especial. Por lo tanto, y a raíz de una pregunta que hizo una señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra referente a la votación, hago presente que se necesitará quórum de ley orgánica constitucional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se hizo presente en la sesión de la mañana, cuando se dio cuenta de la iniciativa, y también en la de la tarde, que se requerirán 26 señores Senadores para su aprobación.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra, quien la pidió anteriormente; y después Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Excúseme, señor Presidente , había solicitado el uso de la palabra sólo para formular una petición a la Mesa; no con el objeto de intervenir en el debate.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , sólo haré una proposición a la Mesa, pues no participaré en la discusión.
Como señaló el señor Presidente , se encuentran tres oradores inscritos para intervenir, todos muy versados en la materia. Para dar oportunidad a los tres, y basado en el artículo 133 del Reglamento que permite hablar 30 minutos en el primer discurso y 10 en el segundo, propongo a la Mesa que de común acuerdo se distribuyan el tiempo que resta. Así todos alcanzarán a intervenir. Por eso, sugiero que se permita intervenir no más de 15 minutos a cada uno, y podrá votarse el proyecto esta tarde.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Se encuentran inscritos los Senadores señores Errázuriz, Ominami y Bitar; y tengo la esperanza de que serán breves, porque, sin desmerecer lo que puedan argumentar, me parece que las intervenciones ya efectuadas fueron bastante latas, así es que estamos suficientemente informados sobre el contenido del proyecto.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE MINERÍA PARA FUNCIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , solicito recabar la autorización del Senado a fin de que la Comisión de Minería pueda sesionar paralelamente con la Sala, ya que fue citada a las 19, sobre la base de que esta sesión terminaría a esa hora. Han llegado tres personas a exponer sobre el proyecto de energía geotérmica, el cual considero del mayor interés.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para acceder a la petición del Senador señor Alessandri?
El señor LARRE.-
De acuerdo.
-Así se acuerda.
MODIFICACIÓN DE LEY DE BANCOS Y TRATAMIENTO DE DEUDA SUBORDINADA
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente, abordaré este asunto en el siguiente orden.
1°. - Las pérdidas que el proyecto de ley revelará para el Banco Central.
Hemos escuchado explicaciones muy ín-r teresantes dadas por algunos señores Senadores sobre el problema de la deuda subordinada que afecta a ciertos bancos. Sin embargo, a pesar de su importancia y gravedad, no se ha analizado la trascendencia que tendrá el proyecto una vez promulgado como ley, al hacer tangible una obligación incobrable que, en ciertos casos, se esconde tras la denominación de "deuda subordinada", lo que originará pérdidas, hoy disimuladas, al acreedor, es decir al Banco Central.
¿Dónde se analiza cómo se cubrirán las pérdidas del Banco Central que contablemente se harán evidentes luego de la promulgación de la ley?
Creo indispensable efectuar este análisis con seriedad y ponderación, escuchando las f i opiniones y soluciones que sobre el punto pudieran sugerir los señores Ministro de Hacienda , Superintendente de Bancos , y Presidente y Consejeros del Banco Central, ya que esta materia se encuentra totalmente ausente en el texto y en la discusión del proyecto que nos ocupa, como oportunamente hice ver en la Comisión de Hacienda. Resulta evidente que cualquier banco que no cancele su deuda en los plazos previstos en la iniciativa, aunque tal circunstancia no se anote contablemente, reflejará una pérdida para el Banco Central, que éste sí deberá contabilizar, lo cual llevará a que el Instituto Emisor pierda, si no todo, al menos parte sustancial de su capital. ¿Cuál será la reacción de la banca internacional y de nuestros inversionistas externos?
Es preciso entender que el Banco Central registra en su activo los dineros que le adeudan los bancos, denominados "deuda subordinada". Conforme al último Balance del Banco Central, esa anotación del activo asciende a 1 millón 734 mil 501,5 millones de pesos. Al mismo tiempo, es necesario recordar que los bancos deudores no tienen anotados en sus pasivos tales compromisos, milagro que, en mi opinión, sólo ha sido posible como consecuencia de un resquicio inventado en el año 1985 a través de los sistemas de compraventa de cartera, de acuerdo al cual el Banco Central adquirió créditos de la banca chilena afectada por la crisis derivada de la fijación del tipo de cambio a 39 pesos, que, al ser corregida, provocó la recesión más grande de nuestra historia económica.
La situación referida, llamada "compraventa de cartera", se transformó, sin embargo, en las postrimerías del Régimen militar, en lo que hoy se denomina "deuda subordinada". En conformidad a esta última, el banco comercial pagará al Banco Central con un porcentaje de sus excedentes, siempre y cuando existan tales excedentes, pero sin fijación de plazo. El Banco Central, en cambio, continúa incluyendo en su activo las deudas por cobrar a tales bancos, algunos de los cuales nunca cancelarán nada, ni siquiera los intereses, como históricamente ya ha sucedido respecto de algunos de ellos, desde 1989 a esta parte. Y buen ejemplo de ello denuncié en esta misma Sala, en el caso de un banco que inició un proceso de capitalización de dividendos preferentes que, seguido por otros bancos, provocó pérdidas que el propio Banco Central ha evaluado en más de 105 millones de dólares.
Esta negativa situación de bancos que no han sido capaces siquiera de pagar los intereses, y que, sin embargo, se han valido de un resquicio legal a través de la capitalización de dividendos preferentes, ha disminuido el porcentaje que en los excedentes corresponde al Banco Central, lo que ha transformado en una quimera toda posibilidad de cobro por parte de este último. Esta indiscutible realidad, denunciada también en la Sala, y que causó tanto escándalo en algunos -verdad que ahora todos reconocen- no se corrige en el proyecto. Sólo en una reciente iniciativa del Ejecutivo -que afortunadamente trataremos en la sesión de mañana- se busca evitar a futuro la escandalosa repetición de tales actuaciones, modificando la ley N° 18.401.
2°.-Hagamos un correcto diagnóstico.
Es preciso entender cómo se originó la que hoy se llama "deuda subordinada", y que antes se denominaba "cartera vendida" -y no "vencida", como algunos señalan- "al Banco Central", a fin de efectuar el correcto diagnóstico que nos permita entregar la adecuada solución legislativa al problema.
En la crisis de 1982-1983, especialmente luego de la intervención de los bancos en 1983, los Interventores de la Superintendencia de Bancos, que tomaron la administración de las Instituciones por instrucciones de aquélla, comenzaron a cobrar los créditos adeudados, fundamentalmente aquellos relacionados a la propiedad de cada una de las Instituciones, sin otorgar facilidades de pago a los deudores. El Senador que habla en aquel entonces era banquero -no fue intervenido-, y, en consecuencia, está al tanto de esa situación, por le»'que estima su deber darla a conocer.
En otros términos, a pesar de que esas deudas se encontraban mayoritariamente expresadas en dólares (moneda que había subido de 39 pesos a más de 120 pesos por dólar, por lo que se hallaban multiplicadas por cuatro) y sin esperar que los activos se reajustaran de acuerdo a lo que naturalmente debía ocurrir, se optó por parte del representante del Gobierno de la época en cada banco intervenido, por declarar esas obligaciones como inmediatamente exigibles, negándose a renovarlas. Como se recordará, el mercado operaba entonces casi exclusivamente con renovación de captaciones y colocaciones de 30 en 30 días, modalidad derivada de diferentes normas de la propia Superintendencia sobre la materia, algunas de las cuales aún subsisten.
Tan cierto es lo que afirmo, y tan clara U discriminación hecha en contra de las empresas vinculadas a los accionistas de los bancos, que se prohibió la renovación de sus préstamos por el solo hecho de ser relacionadas, llevándolas a la insolvencia, a la venta y liquidación precipitada, a vil precio, de sus activos, todo lo cual redundó en cuantiosas pérdidas, que explican parte no menor del monto de la actual "deuda subordinada".
Los únicos deudores que tuvieron tratamiento especial fueron quienes gozaron de un seguro, también especial, de cambio, dictado por el Banco Central, que tengo entendido, duró tan sólo un día y que benefició a un pequeño grupo de personas que estaba en conocimiento de dicha normativa. 4fc
Para mejor ilustración del Senado, pido que se oficie al Banco Central para que informe quiénes fueron las personas o empresas que se acogieron a tal seguro de cambio; cuáles los montos de las deudas; cuáles las pérdidas que provocó al Estado o al Instituto Emisor, y quién en esa Institución autorizó dichos seguros.
El señor ZALDIVAR (don Andrés).-
Y en qué año ocurrió.
El señor ERRAZURIZ.-
Y en qué año ocurrió, como señala el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Pido el asentimiento de la Sala para enviar oficio en nombre el señor Senador, en conformidad al Reglamento.
-Se accede a lo solicitado.
El señor ERRAZURIZ.-
Prosigo con mis observaciones.
3°.-Historia verdadera de lo ocurrido.
A partir de 1983, y como consecuencia de la intervención de los más importantes bancos de Chile, el Banco Central avaló la deu-a da externa privada de la banca chilena para ,on la banca internacional. Cabe destacar que como consecuencia de ese aval, aquél se creyó dueño de los plazos que obtuvo al renegociar dichos pasivos con el exterior. En otros términos, en lugar de trasladar esos plazos en favor de miles y miles de deudores afectados, el Banco Central se guardó esas facilidades para sí, otorgando por la vía de la compraventa de cartera, plazos tan sólo a los bancos y no a sus respectivos deudores y clientes, es decir, a la gente de trabajo endeudada.
Esta decisión significó precipitar la recesión generalizada, provocando remate de propiedades, desalojo de múltiples viviendas y, en definitiva, una crisis que sólo logró su ajuste luego de que en el país la ce-f Isantía alcanzó a cerca de 30 por ciento.
Los bancos, especialmente los intervenidos, cuyos administradores recibieron orden de ejecutar a sus clientes -pese a que tales instituciones financieras administradas por delegados del Gobierno disponían de liquidez que no entregaron a sus deudores-, curiosamente, fueron los más afectados.
Ocurrió así porque se buscaba discriminar en contra de los dueños y de las empresas relacionadas con la propiedad del banco, mientras no entregaran las acciones del banco de que eran propietarios, sin considerar que las deudas de éstos se habían multiplicado por varias veces como consecuencia de la reajustabilidad del dólar, negándoseles los plazos requeridos para el pago por el solo hecho de ser relacionados.
Pero poco importó todo esto a las autoridades. Se trataba de castigar a quienes se culpaba de la crisis, sin entender que eran las principales víctimas de la misma al haber creído que el dólar permanecería fijo a 39 pesos.
Así se formó la propiedad semiestatal de lo que entonces se llamó "área rara". Las pérdidas de estas erradas políticas las pagaba "Moya". De modo que tampoco le importó al administrador -la Superintendencia de Bancos- mantener sus pésimas políticas de administración que agravaron la crisis, pues el Gobierno de la época nunca quiso asumir su responsabilidad en ella.
De esta forma, los activos de millones de clientes y deudores de los bancos fueron mal vendidos, lo que significó una transferencia neta de riqueza en favor de algunos, y pérdidas equivalentes en los bancos, especialmente en los intervenidos. Esas pérdidas son, precisamente, las que explican hoy día la del Banco Central, que se expresa en deuda llamada subordinada, mayori-tariamente incobrable.
Los bancos cuya cartera fue mal clasificada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, debieron hacer provisiones por los montos mal encasillados, provisiones que, a su vez, debían reajustarse en UF. Debido a ello los bancos prefirieron hacer los castigos pertinentes o, de lo contrario, debían reajustarlos también en UF, ejecutando a los deudores para así evitarse la unidad de fomento que causaba un mayor costo mensual, pese a que tal mayor costo sólo surgía por orden de la Superintendencia al aplicarla sobre las provisiones. Nueva, increíble e inexplicable exigencia, como la de reajustar lo que no puede cobrarse y que, sin embargo, aún subsiste.
Adicionalmente, la Superintendencia dictó circulares expresas en las cuales señalaba que, si los bancos ejecutaban a sus clientes, pero les permitían continuar viviendo en las casas que el acreedor se hubiese adjudicado en remate, debían pagar multas hasta por el valor de dichos bienes, fijando plazos fatales para la enajenación de esos activos; aunque, como consecuencia de los desalojos de esas familias pobres, las viviendas fueran saqueadas en los días siguientes. Se trataba -como se decía entonces- de "que las pérdidas debían hacerse", cuando resulta evidente para cualquier empresario que "las pérdidas, en lugar de hacerse, deben evitarse".
Estas son, y no otras, las pérdidas que hoy se expresan en la deuda subordinada.
4°.- Clasificación de la cartera.
Pero existe otro fenómeno que también hay que tener presente en el análisis de este proyecto, para que, al formular indicaciones, corrijamos todos sus defectos a fin de despachar una buena ley.
Los bancos que tenían carteras mal clasificadas, muchas veces con ellas generaron grandes negocios y utilidades. ¿Cómo es posible generar utilidades con pérdidas? Trataré de explicar el fenómeno.
Sucede que estos mismos bancos han permanecido, por una parte, cobrando a los deudores el total de sus créditos; sin embargo, por la vía de transferirlos entre una institución y otra recuperaron sus valores no provisionados, permitiendo entonces que el banco adquirente de tales créditos continuara cobrando el ciento por ciento de éstos, que se reflejaban en sus libros a un valor muy inferior y generando, en consecuencia, las utilidades consiguientes. En otros términos, se usó la cartera clasificada como mala por la Superintendencia para hacer negocio, situación que se repite hasta el día de hoy, en que se cobra el total de las deudas, o "face valué", o valor nominal de las obligaciones de los pagarés de los respectivos deudores, aunque en los balances de los bancos las diferencias se muestren como incobrables. Deudas que ayer figuraban vendidas al Banco Central, hoy se expresan en deuda subordinada, o bien, lisa y llanamente, en provisiones.
El detalle que estoy dando a conocer -que no es detalle- es de real significación para lo que informaré más adelanté.
Esta situación explica por qué muchos bancos han tenido enormes utilidades en años recién pasados -las que no es posible que se repitan-, afectando con ello la recuperación de la deuda subordinada del co Central.
Cifras redondas. En 1983 la deuda externa privada -observen bien, señor Presidente y señores Senadores- alcanzaba a alrededor de 10 mil millones de dólares, y esa misma deuda externa, luego de sucesivas reprogramaciones, perdió 40 por ciento de su valor en el mercado internacional. Por lo tanto, los deudores debieron haber recibido ese mismo porcentaje de descuento, equivalente a 4 mil millones de dólares, y los largos plazos de pago que recibió Chile para aquellos compromisos. Si así hubiese ocurrido, no existiría hoy en el país deuda subordinada con el Banco Central, la que alcanza precisamente -y vaya curiosidad- a cerca de 4 mil millones de dólares.
Llamo a mis Honorables colegas a medí tar sobre la verdad de lo que planteo, lo cual muestra que tanto sufrimiento, crisis y pérdidas, pudieron no existir nunca si no se hubiesen cometido tan garrafales errores.
Lo que hoy expreso es lo mismo que denuncié ayer, y Sus Señorías saben bien cual fue la respuesta que recibí: me persiguieron, intervinieron mi banco en 1989, siendo precandidato presidencial, y me obligaron a venderlo -¡y no sería por malo!-. Este me ha sido hasta ahora parcialmente pagado, precisa y curiosamente con activos que debieron haber reducido la deuda subordinada del Banco Central, activos que, pagados a un peso al Instituto Emisor, permitieron a los compradores -a cuatro personas naturales- y no al adquirente del banco, obtener del Banco Central activos que luego se entregaron en pago a las empresas vendedoras.
En otros términos, con los recursos del Instituto Emisor, en más de una oportunidad, personas naturales han pagado la compra de otros activos. Esto guarda relación también con la iniciativa en debate, en cuanto al tema de las fusiones, donde el banco adquirente compra con dineros ajenos y activos que no le corresponden, actis que pasan a aumentar su patrimonio, situación que no corrige el proyecto de ley cuya aprobación en general se solicita hoy dfa.
¡Cómo me ha costado decir toda esta verdad! Pero mi conocimiento y experiencia en estas materias me obligan moralmente, no a callar, que siempre es más fácil, sino a darles a conocer a mis Honorables colegas estos hechos, para que puedan, si lo estiman del caso, considerarlos en el análisis y discusión de estos temas de alta complejidad.
5°.- Cuatro mil millones de dólares.
Los señores Senadores se preguntarán qué paso con los 4 mil millones de dólares que algunos ganaron, que la banca internacional perdió y que el Banco Central, el cual no tenía por qué perder, muestra hoy como "deuda subordinada".
¿Qué ocurrió con esos 4 mil millones de dólares?
La creación, a partir de 1985, de los Capítulos XVIII y XIX de las Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, otorgaron al Instituto Emisor la posibilidad discrecional de gozar de esos descuentos (40 por ciento), de largos plazos renovables -hasta el día de hoy- y de beneficios.
De acuerdo con el Capítulo XVIII, esos dineros fueron percibidos, en alrededor de 50 por ciento, por el Banco Central, que gozó de estos beneficios, y el saldo fue ganado por la banca comercial que licitaba cupos en el propio Banco Central.
En el Capítulo XIX, en cambio, dichos beneficios fueron concedidos discrecional-mente a quien pudiera demostrar ante el Presidente del Instituto Emisor que no era chileno, debiendo probar fehacientemente su condición de extranjero. Por lo tanto, el Banco Central confirió a extranjeros y no a chilenos, los beneficios derivados de la deuda de los mismos chilenos, chilenos que debieron seguir pagando, amenazados por su ejecución. En definitiva, su angustia e insolvencia fue la causa determinante del problema que hoy nos ocupa.
Si entendemos la realidad de estos hechos; si hacemos un análisis diferente; si entendemos la historia tal como fue, y no como algunos la han pintado, entonces podremos efectuar un adecuado diagnóstico que nos permita encontrar una real solución al problema de la deuda subordinada.
Las pérdidas existentes, hoy encubiertas y explicadas por una deuda subordinada que los bancos no muestran en sus balances y que el Banco Central exhibe en sus activos, son, sin lugar a dudas, pérdidas reales que será preciso diluir con utilidades futuras.
Como expliqué, hubo quienes, aprovechándose de esta situación de deuda subordinada, dispusieron de la cartera vendida al Banco Central hasta 1989 y adquirida, a partir de ese año, por los bancos a valores de tasación de la Superintendencia, para efectuar con ella negocios, no en beneficio del Banco respectivo, sino de sus accionistas mayoritarios que lo controlaban, como lo denuncié en esta Alta Corporación. En otros términos, accionistas mayoritarios, con activos del Banco Central, han usufructuado, en su beneficio personal, de activos del banco que controlan, en desmedro directo de los "excedentes" y, con ello, del pago de la deuda subordinada al Banco Central.
La determinación de un plazo de 40 años para el pago de esa misma deuda, en el caso específico del banco a que me he referido en otras oportunidades -hoy no vale la pena señalarlo, pues todos lo conocemos- le significará, en definitiva, disponer -para los accionistas o dueños, no para el Banco Central ni para el banco- de 40 años de plazo para adquirir el que fuera el Banco Nacional. Y como el Central tiene déficit de caja -entre otras razones, por la deuda subordinada-, que el Tesoro Público debe cubrir todos los años por la vía de lo que llama "pago anticipado de la deuda fiscal", en la práctica será dinero del Estado el que costeará tales negocios. Y yo creo, al igual que todos, que el dinero fiscal debe ser destinado a otros objetivos sociales y no a éstos de carácter netamente comercial y privado.
¡Sé que algunos se sorprenderán por lo que aquí afirmo, pero el pueblo no me eligió para callar en los temas que conozco y sé, deber al cual no renunciaré, sobre todo si veo que se cometen errores -muchas veces inadvertidamente- y que gente inescrupulosa se aprovecha de ellos!
6°.- Subsidio en la tasa de interés de la deuda subordinada.
Existe otro problema, aún más grave, que también es preciso tener presente si se desea encontrar una solución adecuada al problema de la deuda subordinada.
Esta deuda se encuentra expresada y devenga un interés subsidiado, razón por la cual no existe ningún incentivo para que los bancos deudores cancelen tales obligaciones. Pregunto a Sus Señorías: ¿quién pagaría un crédito bancario barato, a plazo infinito, otorgado por deuda subordinada, y que ahora se pretende transformar a 40 años plazo, si esos recursos pueden ser ocupados por los mismos bancos en otros fines más rentables?
En consecuencia, la real solución de la deuda subordinada para los efectos del Banco Central pasa, y debe pasar, en mi opinión, por aplicar a dichas obligaciones la tasa de interés de mercado, de manera que los bancos deudores no sigan obteniendo de aquél un subsidio, que no sólo los impulsa a no pagar, sino que, además, significa una discriminación en contra de todos los demás deudores chilenos que no gozan de tales ventajas y prebendas.
7°.- Conclusiones preliminares.
Si tenemos en claro todo lo anterior, necesariamente deberemos concluir que existen pérdidas ocultas que se denominan "deuda subordinada", deudas que los bancos no muestran en sus balances y que el Banco Central sí exhibe en sus estados financieros como créditos reales y cobrables, a sabiendas de que no lo son en su totalidad.
También deberemos concluir que cualquier fórmula que signifique el cambio de esta realidad, obligará al Banco Central a hacer tangible una pérdida hasta ahora diferida y oculta, con el consiguiente perjui; ció patrimonial que debilitará al Instituto Emisor y, con ello, la imagen de Chile en el exterior.
Nuestra primera obligación, por lo tanto, es dimensionar adecuadamente cuáles serán esas pérdidas; terminar con los incentivos negativos para no pagar y, en cambio, ayudar a los bancos para que de verdad generen recursos y obtengan utilidades suficientes a través de una moderna y adecuada Ley de Bancos, para de esta forma facilitar el pago al Banco Central.
Paralelamente, deberemos asegurar la base patrimonial de la institución reguladora de la moneda, capitalizándola desde ya, y evitar juegos financieros de capitalizaciones de excedentes y de compra y fusión de bancos con cargo a la deuda subordinada y al propio Banco Central, cerrando definitivamente la puerta a esas escandalosas prácticas.
8°.- Propongo que agreguemos en este debate y en la ley algunas proposiciones concretas que no se incluyen en el proyecto, respecto del futuro tratamiento de la deuda sube ;nada, las cuales consultan las siguientes materias:
l._ CAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL.
Esto, a través de la transformación de CODELCO en sociedad anónima, modificando para el efecto el decreto ley 1.350, de 1976, que la creó, reconociendo la participación del Banco Central en su capital y haciendo otro tanto en la ley del Instituto Emisor.
De esta forma, aseguraremos la base patrimonial del Banco Central, que se deteriorará con la aprobación de esta ley relativa a la deuda subordinada, ya que ésta dejará transparente, como he señalado, las pérdidas que hoy se ocultan tras esa denominación. Además, permitirá en el Directorio de CODELCO una prudente y seria administración financiera por parte de un representante del Banco Central, pues está clara, para todos, la manifiesta debilidad de la Corporación del Cobre en estas materias.
2.- APERTURA DE LINEA DE CRÉDITO EN DOLARES.
Propongo que el Banco Central abra a los bancos deudores de deuda subordinada, hasta una vez el monto de su capital o al menos en forma pareja, para evitar inequi-dades, una línea de crédito en dólares, con el exclusivo propósito de pagar al contado la deuda subordinada. De esta forma, se hará posible la transformación total o parcial de dicha deuda de unidades de fomento en dólares, con las consiguientes ventajas para los bancos y, por lo tanto, también para el Central, como acreedor de aquéllos, pues hasta ahora viene anotando cobros en UF que sabe que no podrá realizar. A su vez, permitirá a los bancos prestar a sus clientes -fíjense bien Sus Señorías- en dólares y no en UF, lo que no ocurre hoy, entre otras razones a causa de la expresión de estas deudas en unidades de fomento por parte de los bancos con el Central. Estos préstamos en dólares de los bancos a sus clientes harán posible, adicionalmente, que los deudores (empresas y hombres de trabajo) que no producen UF sino dólares, en una economía abierta al exterior, cancelen sus deudas en la moneda que ellos producen y ganan. Es el caso, por ejemplo, de los agricultores.
3.- TRASLADO DE LOS BENEFICIOS DEL PLAZO A LOS DEUDORES DE LOS BANCOS.
Propongo que los préstamos en dólares proporcionados por el Banco Central a los diversos bancos comerciales, pagaderos a 40 años, sean, a su vez, trasladados, en hasta iguales plazos de pago, en favor de sus deudores. Sugiero que estas facilidades de pago sean trasladadas, en consecuencia, en favor de los deudores, hasta por el monto de las provisiones o castigos totales o par* cíales que afecten a las obligaciones de esos clientes.
En otros términos, propongo que si los bancos que no pueden pagar al Banco Central porque sus clientes, a su vez, no les pagan, gocen de un plazo de hasta 40 años; pero que esos mismos bancos, al acceder a estas facilidades, se obliguen a ofrecer iguales plazos a sus clientes que se encuentren total o parcialmente castigados o pro-visionados, para que asi puedan cancelar al banco, y éste -el banco comercial- al Central.
Si las instituciones bancadas requieren de plazo para poder pagar al Central y si el Gobierno está dispuesto a otorgar plazos para que los bancos paguen -plazos de hasta 40 años-, supongo que será porque se estima que los bancos son viables. No hay razón alguna, entonces, para no aplicar igual criterio en favor de los deudores viables que así libremente lo resuelvan, asilándose en tales plazos si de esa forma pueden pagar sus obligaciones.
No efectuar tales traslados de plazo, Honorables colegas, significaría repetir el error del Gobierno Militar que, a partir de 1983 -como ya expliqué-, guardó para el Banco Central los plazos, condiciones, beneficios y descuentos de la deuda externa privada, sin trasladarlos en favor de los deudores internos, lo que provocó una enorme crisis social y económica en Chile, la más grande de nuestra historia, como he señalado, crisis que es la que hoy aún se manifiesta en esta deuda subordinada nacida entonces y que ahora nos corresponde resolver, en beneficio del país.
El traslado de los plazos en favor de los deudores que resulten viables -obviamente, calificados y aceptados de manera previa por la Superintendencia-, generará, por una sola vez, un enorme excedente en los bancos. Se trata de permitir que con éste sea posible cancelar anticipadamente "deuda subordinada", señor Superintendente -le agradecería que me escuchara con atención-, al Banco Central, por medio de un pagaré que quedará expresado y garantizado por la respectiva cartera renegociada, avalada por las instituciones deudoras.
De esa forma, si los deudores beneficiados por la reprogramación pagan, el banco se evitará hacerlo. En cambio si los deudores no cancelan, el banco, como su acreedor -pero a la vez deudor del Banco Central, por el aval-, se verá obligado a pagar por aquellos clientes la deuda al Instituto Emisor.
Esta solución es, evidentemente, la única, justa y ponderada, si se quiere, con equidad, dar solución al problema de la deuda subordinada, no sólo para los bancos, sino también para sus deudores o clientes que son precisamente los que motivan esa deuda con el Central.
Las tres soluciones que he propuesto tienen que ser, sin lugar a dudas, opcionales para los bancos. No puede ninguno de ellos ser obligado a aceptar una proposición d negocio que no le interese. El banco que quiera continuar expresando su deuda subordinada en UF, debe poder hacerlo, y el que quiera hacerlo en dólares, corriendo la suerte de Chile como país exportador y generador de divisas, también puede acogerse a ese beneficio o fórmula.
Está claro que si esta solución se hubiese implementado en 1989 -como constará al señor Ministro de Hacienda , que tiene la bondad de escucharme-, y fue lo que propuse en mi Programa como candidato a la Presidencia de Chile , en el día de hoy la deuda subordinada ya se habría reducido notablemente, y no existiría tampoco el grave problema de deudores que ahora recién comienza a avizorarse, especialmente en los sectores exportadores y sustituido-res de importaciones, que producen en dólares -que ha perdido valor- y expresan sus pasivos en UF, que han crecido notoriamente.
Como he dicho, la impíementación de estas medidas, unidas a una eficiente Ley de Bancos, que permita a las instituciones financieras lograr su modernidad y la efectiva generación de recursos, asegura que el Banco Central, dentro de plazos prudentes, podrá recuperar si no todo, al menos gran parte de su deuda, hoy llamada "subordinada". De lo contrario, tal deuda se transformará de "subordinada" en "deuda incobrable".
Los bancos que no puedan hacerlo -es decir, pagar esta deuda- en cada una de las cuotas pactadas a 40 años, deberán emitir acciones para cancelar al Central, como lo establece una norma de la ley en estudio, la cual, en su forma actual, fue unánimemente aprobada en la Comisión de Hacienda, produciéndose la licuación proporcional entre los accionistas dueños de la respectiva institución, del modo en que éstos lo acuerden.
El Gobierno ha retirado de la ley el polé-mico antiguo artículo 35, como ha señalado aquí el Honorable señor Zaldívar , que creaba privilegios para los accionistas que recientemente capitalizaron dividendos en favor del Banco Central, pues le liberaba de su obligación de pago de la deuda subordinada, todo ello, según dicho articulo, a costa de decenas de miles de accionistas populares.
Desaparecida tal pretendida intromisión -en mi opinión, por parte del Estado- a través de la ley en las decisiones privadas de las juntas, y la consiguiente escandalosa discriminación en favor de quienes han perjudicado con sus acuerdos de capitalización al Banco Central, sólo cabe ahora, como sucedió en la Comisión de Hacienda, la apro- bación en general -y ojalá unánime- del proyecto, y la apertura de un plazo prudente para presentar indicaciones que busquen su mejoramiento.
Pero tan importante como lo anterior, o aún más, es apurar la modernización de la banca. Equivocadamente se dividió el proyecto primitivo y lo que quedó al respecto tiene un lento trámite en la Cámara de Diputados. Pero, sin una buena Ley de Bancos, todo lo relativo a deuda subordinada será letra muerta.
Por eso, la presente ley en análisis debe coordinarse necesariamente con aquélla, la cual deberá modernizar y ampliar el giro de los bancos, creando -en mi opinión- categorías de negocios para los bancos con deuda subordinada, según sean los plazos en que cada banco resuelva cancelar su obligación con el Central.
De esa forma -y concluyo, señor Presidente -, se crearán incentivos positivos y no negativos, en favor de las instituciones que cancelen antes su deuda subordinada, optando cada banco libremente por nuevas y mejores categorías de negocios por realizar, según lo resuelvan sus juntas de accionistas, las que deberán preocuparse por lo tanto ahora de buscar la más inteligente forma de pagar lo que los bancos deben, en lugar de pretender ejercer presión sobre este Parlamento, como ya sucedió, en una actitud sin precedentes en nuestra historia republicana, en contra de un Senador cuya voz se buscó acallar por decir la verdad, por expresar lo que pensaba, en suma, por cumplir con el deber para el cual el pueblo lo eligió.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , pienso que los señores Senadores que intervinieron han logrado expresar con bastante claridad los distintos aspectos contenidos en el proyecto. Por eso, en honor al tiempo y a la paciencia de los Honorables colegas, me limitaré simplemente a fundar el voto y dejaré hasta aquí mis observaciones.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , igualmente intervendré en forma breve, debiendo entender mis palabras como una funda mentación del voto.
Estimo como satisfacción personal -y no sólo del Partido por la Democracia- la aprobación en general del proyecto, porque la idea contenida en él fue propuesta por nosotros, en 1991, con mucha persistencia, cuando se entendía que el tema no existía o que la situación en que se encontraban los bancos con deuda subordinada se podía dilatar indefinidamente.
El término del plazo indefinido, el fin de una situación en que la deuda iba en ascenso mientras que al resto de la ciudadanía se aplicaban normas distintas de las que gozaban los bancos, constituye un avance fundamental.
Considerando esto un paso sumamente importante, que nos abre camino para poner orden en el sistema financiero y para posibilitar nuevos negocios, sin embargo, entre las decisiones que estaríamos hoy adoptando, sobre la base del informe que nos ha entregado la Comisión de Hacienda, hay un punto de la mayor trascendencia -y al cual se han referido también diversos Parlamentarios de Oposición- en cuanto a que los bancos con deuda subordinada no pueden capitalizar a costa del Banco Central. A mi juicio, ése es un aspecto central. Y, al votar ahora favorablemente en general la iniciativa, quiero dejar sentado -y en ese sentido votaremos, y continuaremos con ese criterio más adelante- que resguardamos los intereses del Estado y del Banco Central y no permitiremos la aprobación de ninguna norma que haga posible que un banco con deuda subordinada continúe haciendo capitalizaciones en perjuicio del Instituto Emisor.
En particular, consideramos que en los términos en que viene propuesta la redacción del actual artículo 15, éste constituye un incentivo para que los bancos se queden afuera de la ley, si no incluimos otras disposiciones. Desde ese punto de vista, nos alegramos de que la Cámara de Diputados haya aprobado ayer una norma adicional que nos protege en ese terreno.
Quiero dejar constancia de que somos partidarios de dejar abierta la posibilidad de reponer el artículo 15 de la Cámara de Diputados, en caso de que corriéramos el riesgo de que la norma de capitalización no se vaya a aplicar a todos los bancos con deuda subordinada, independientemente de que opten o no opten. De lo contrario, podríamos estar abriendo la posibilidad de que algunas entidades bancarias y algunos accionistas tengan la ventaja de obtener utilidades a costa del Banco Central. De modo que éste es un punto crucial. También quiero señalar que el avance hacia nuevos negocios está vinculado a que los bancos se ordenen y a que entren en una fórmula como la que establece el proyecto que estamos aprobando hoy en general. De lo contrario, independientemente de lo que * resolvamos o de las disposiciones que establezca la ley, el hecho de que los bancos no entren en el sistema será percibido por los bancos extranjeros en forma negativa, lo que también perjudicará su desenvolvimiento. En efecto, ninguna entidad banca-ria extranjera seria podría entender que un banco chileno persista en mantener una deuda de envergadura con el Banco Central y no haya resuelto entrar a una normativa como ésta. Debo expresar que, desde nuestra perspectiva, existe un estrecho vínculo entre entrar a esta iniciativa de ley y tener derecho a nuevos negocios. Nosotros no apoyaremos ninguna normativa legal que autorice nuevos negocios si quien los efectúa lo hace con excedentes que debieran ir a dar a manos del Banco Central. En ese entendido votaremos en favor del proyecto, y ello, por lo demás, corresponde a lo que le oímos al señor Ministro de Hacienda subrogante cuando estuvo presente en el Senado hace poco. Es decir, el Banco Central determinará las condiciones en las cuales se encuentra el banco que está solicitando participar en nuevos negocios, porque ése es un criterio elemental. El Instituto Emisor o las autoridades de Gobierno no pueden permitir el desarrollo de nuevos negocios si estos perjudican al Banco Central. De manera que subordinar los nuevos negocios a la entrada en la ñormativa en discusión y resguardar al Banco Central en cualquier circunstancia, haya o no opción -todo banco con deuda subordinada debe actuar sin dañar al Instituto Emisor-, son dos bases por las cuales nos alegramos de estar dando este paso. Por ello, respaldaremos la iniciativa y votaremos favorablemente la idea general de legislar.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , quiero expresar que estoy en absoluto desacuerdo con todo el análisis efectuado por el Honorable señor Errázuriz sobre la situación económica que se vivió durante la crisis. Es cierto que ésta existió, pero también es verdad que fue bastante complicada la forma de corregirla. La deuda general era grande -sobre los 4 mil millones de dólares-, pero si se la compara con los grandes problemas que enfrentan los países limítrofes, es bastante pequeña, e incluso lo es, como lo señalaba un señor Senador , con respecto a las dificultades que tiene el Banco Central.
Además, en esa época no solamente debimos enfrentar la crisis cambiaría, sino también la del petróleo, que fue bastante compleja.
Pero, dentro de las soluciones que se adoptaron, algunas fueron bastante buenas. Por ejemplo, el capítulo XIX -ya mencionado- fue un éxito, y las inversiones extranjeras comenzaron a llegar. Sólo en la minería obtuvimos mucho más que los 4 mil 200 millones de dólares de la deuda subordinada.
También recuerdo que el capitalismo popular fue un éxito completo y ha sido imitado en todo el mundo.
Por eso, aun cuando considero bien interesante el análisis sobre lo que vamos a hacer con la deuda subordinada, creo que las reflexiones acerca de lo que ocurrió anteriormente bien poco colaboran en cuanto a tomar medidas y corregir algunas deficiencias que aún persisten.
He dicho.
El señor ERRÁZURIZ.-
Dado que me mencionó personalmente, señor Senador, ¿me permite una interrupción?
El señor MC-INTYRE.- Con mucho gusto.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Entiendo que el Honorable señor Mc-Intyre terminó.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , comprendo que quienes formaron parte del Régimen militar se sientan en la obligación -equivocada, a mi juicio- de defenderlo todo. Pero es un error defender errores.
Creo que en esa época se cometieron errores respecto de los cuales es necesario hacer un diagnóstico adecuado para no repetirlos. Y la deuda subordinada nació precisamente de ellos. No puede negarse que las circunstancias que vivió Chile en ese momento afectaron bastante, pero ello se debió, entre otras causas, al error de mantener el tipo de cambio fijo. Y hoy la política de mantener el dólar barato en Méjico ha provocado una gravísima situación, que puede traer repercusiones mañana incluso a los chilenos.
Pero equivocarnos y tropezar con la misma piedra -aunque se sostenga que el hombre es el único animal que tropieza dos veces sobre una misma piedra- creo que es un error. Por lo tanto, es conveniente reconocer los errores y realizar un esfuerzo por corregirlos, por cuanto ésa es nuestra obligación. Todos podemos equivocarnos, pero todos tenemos el deber y la obligación de corregirnos.
El señor HORMAZABAL.-
¿Hay alguna piedra que valga 4 mil millones de dólares?
El señor ERRÁZURIZ.-
Pídame una interrupción, señor Senador, y se la concederé una vez que complete mi idea.
Por lo tanto, el diagnóstico que he hecho se aprovecha en la forma en que lo he visto y sentido, y en mi opinión, aporta un punto de vista diferente, que cada uno de los señores Senadores podrá tomar o dejar. He hablado con el mayor respeto por las distintas posiciones representadas en el Senado. Pero, en definitiva, lo expresado por mí significa reconocer que, además de las muchas cosas buenas -que yo aprecio- efectuadas durante el largo Régimen militar, que lamento que haya sido tan extenso, también se cometieron errores, los que no deben llevarnos a su repetición mañana. Por lo tanto, al analizar la deuda subordinada es necesario conocerlos y efectuar un diagnóstico correcto, con el objetó de encontrar también el remedio que permita corregir adecuadamente el problema, para no volver a caer en él.
Eso es todo.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldfvar.
El señor ZALDIVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , en verdad estamos dando un paso bien importante para regular el sistema bancario y -¿por qué no decirlo?- el sistema económico en general.
Aquí se ha recordado -y con razón- la crisis de los años 1981 a 1983. En realidad, la magnitud de ella fue enorme: más de 4 mil millones de dólares. Eso sólo debería darnos para reflexionar y pensar para que eso al menos no se vuelva a repetir.
Con toda razón, señores Senadores, cuando hubo que abordar la crisis y tomar medidas para superarla -mas allá de las diferencias que podamos tener y que tuvimos en esa misma materia con el Gobierno de la época- ellas se fundaron en razones de orden público económico, porque era imprescindible hacerlo, dado que una quiebra del sistema bancario habría acarreado un daño aun mayor al país.
Ciertamente, ese razonamiento es valedero. Sin embargo, es bueno no perder de vista las razones de por qué ocurrieron esos hechos. En parte -y muy importante- ello se debió a una legislación bancaria imperfecta, que no estaba de acuerdo con los tiempos, pero también al hecho de que algunos ejecutivos bancarios actuaron en ese momento, según algunos, con temeridad, y los hubo, asimismo, que procedieron con dolo. La legislación bancaria era tan imperfecta que todavía penden de la justicia muchas causas sobre la materia.
Pues bien, todo esto daña el orden público económico, que es fundamental para que una sociedad pueda desarrollarse en plenitud. Y lo daña especialmente tratándose de una materia tan delicada como la banca, que se funda en el crédito, concepto que proviene de confianza, de creer. Por eso es tan importante una legislación adecuada en esta materia, además del servicio que presta la banca al sistema financiero. Por lo mismo, desde mi punto de vista, se haría más daño que el que provocó la crisis si no se diera cumplimiento a la forma ideada en el tiempo para superarla, y el perjuicio que se causaría a la comunidad nacional entera sería realmente de proporciones, pues daría lo mismo cumplir o no cumplir, pagar o no pagar. Y esto no conviene perderlo nunca de vista.
Por lo anterior, es bueno no generalizar. Porque así como entre quienes manejaron la banca hubo algunos que cometieron delitos económicos gravísimos -en nuestra sociedad, quizás por un defecto de formación, los delitos "de cuello blanco" son incluso bien mirados y ni siquiera han tenido la sanción moral que corresponde-, también hubo empresarios (y por esa razón quiero dejar asentado esto) que actuaron con responsabilidad. La prueba está en bancos que quedaron con deuda subordinada y que han cumplido, mientras otros no lo han hecho.
Algunas veces, obviamente, la propia dinámica del negocio o la forma de enfrentarlo hacen imposible el cumplimiento. Pero hubo banqueros que pagaron y se esmeraron en ello. Hay uno en especial que deseo recordar, don Jorge Yarur , quien, por paradoja del destino, dejó de existir el mismo día en que terminó de cancelar la deuda del Banco dé Crédito e Inversiones.
Es bueno tenerlo presente, porque -repito- no conviene generalizar, sino más bien valorar todo esto y entender que la legislación que se dicte debe servir para perfeccionar un sistema que haga posible el desarrollo económico, pero de ninguna manera para permitir subterfugios o caminos cortos que faciliten a algunos sacar ventajas, como lamentablemente ha ocurrido. Eso es lo que debe preverse. Y como, no obstante ser positiva, ésta no será una ley perfecta, ya habrá tiempo de ir viendo caso a caso las disposiciones que debamos adoptar para que se enmarquen dentro del criterio que estoy señalando. No quería dejar pasar esta oportunidad, al fundamentar mi voto afirmativo, para aclarar derechamente este punto.
Por otra parte, un señor Senador dijo que era muy peligroso lo que pasaba con los tenedores de títulos, de acciones, que transitaban por las calles del centro. Es segunda vez que le escucho tal afirmación. Para mí lo son mucho más algunas conversaciones o rumores que se oyen en la calle Huérfanos. No vaya a ser cosa que una legislación como ésta permita a quienes crearon la crisis años atrás volver a tomar la propiedad de los bancos, con dineros cuyo origen todos conocemos. Y en esto, es bueno no tropezar con la misma piedra. Una sociedad que pretende modernizarse no puede olvidar y debe partir por respetarse, para que los audaces que ayer hicieron un daño inmenso al país no crean que van a poder repetirlo y, por esa vía, dañar la fe pública y, lo que es más grave, las bases de un sistema sano que todos queremos para Chile.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Recuerdo a Sus Señorías que estamos a cinco minutos del término de la hora fijada para votar.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
En parte de una intervención mía en sesión realizada el 24 de abril de 1990, señalé lo siguiente:
"¡Estoy hablando, señor Presidente , de 3.200 millones de dólares, que constituyen la cartera vencida" -después sería la cartera vendida al Banco Central- "de la banca privada, de cuya eficiencia hoy se jactan, en circunstancias de que mediante una serie de sociedades de papel, sociedades fraudulentas, se hizo una verdadera exacción de las riquezas nacionales!
"Y lo curioso, señor Presidente , es que esos 3.200 millones de dólares, que equivalen a más de 900 mil millones de pesos, si uno mira los balances de los bancos, no figuran en ninguna parte; son deudas que les canceló el Fisco por intermedio del Banco Central.". Y agregaba más adelante:
"Esa cantidad enorme de dinero la adeudan principalmente tres bancos privados:"..."Y deberían pagarla expresada en unidades de fomento, con un interés anual de 5%.
"¿Existe algún deudor modesto que disfrute de semejantes condiciones, señor Presidente?
"El plazo de pago se alarga hasta el infinito mediante una ley arbitraria y no democrática. Y, a la postre, la cancelación de la deuda no se producirá jamás.
"Varias respuestas se requieren acerca de este grave latigazo al estómago de los pobres; de los enfermos; de los jubilados y montepiadas; del hombre de trabajo, obrero o empresario, y, en general, de todos los grandes perjudicados por esta fría economía de mercado que estableció el Régimen anterior y que nos hizo creer que los privados enriquecidos primero devolverían después al pueblo, con su solidaridad, algunas conquistas.
"Si estimamos el crecimiento anual de la unidad de fomento, en su valor en pesos, en un moderado 20%, más el interés anual de 5% sobre esa cuantiosa obligación, resulta que el reajuste anual de la deuda, que iría "in crescendo", sería una cifra cercana a los 250 mil millones de pesos. De manera que en esta misma suma se incrementarán los 3.200 millones de dólares.
"Las utilidades de todos los bancos en 1989 fueron del orden de 117 mil millones de pesos. Es decir, menos de la mitad de lo que costaría servir esa tremenda deuda externa derivada del mal manejo que de esta actividad privada bancaria se hizo a contar de 1982.". Después añadía:
"Señor Presidente , cabe agregar que hay deudores que están pagando sus obligaciones a los respectivos bancos. ¿Cuantos de ellos? ¿Qué montos? ¿Qué interés? Cabría suponer que los bancos salvados de la quiebra deberían trasladar la generosidad estatal del Gobierno pasado a sus propios deudores, para así aliviar su pesada carga.".
Reitero que estas expresiones las pronuncié en 1990. Y proseguí diciendo:
"No ocurre nada semejante." -esto se refiere a que no se den facilidades a los deudores de esos mismos bancos, cuya componente de deuda es parte de la cartera vendida, hoy deuda subordinada- "Es de conocimiento público que algunos grandes empresarios han logrado muy especiales soluciones a sus problemas crediticios.
"El primer paso para esclarecer ésa y otras interrogantes de esta verdadera exacción de los fondos públicos debe ser un informe exhaustivo y minucioso de la Superintendencia de Bancos, que contenga el proceso completo de esta deuda colosal: cómo se originó; quién ideó este curioso arreglo; cuáles son las instituciones favorecidas; monto de las cantidades tan liberal-mente facilitadas a cada una de ellas; servicios anuales que hayan efectuado con relación a las utilidades percibidas por ellas mismas; identidad de cada deudor, y un balance completo del estado de recuperación por cada banco de sus propias carteras. ¡El Estado y el país tienen el derecho inalienable de conocer todos y cada uno de estos antecedentes!".
Estos elementos fueron enviados al señor Superintendente de Bancos a través de un oficio que fue solicitado en la sesión 8a, de 24 de abril de 1990.
Por lo tanto, este tema ya fue expuesto antes de que lo hiciera algún señor Senador , y a nadie le interesó ni le causó preocupación; por el contrario, todo el mundo se hizo el indiferente.
Por esas razones, después de cinco años, me complace el que haya llegado esta normativa, que no es la solución, como muchos de nosotros hubiésemos deseado. No obstante, de alguna manera, el Banco Central establece un plazo para recuperar esos dineros que son de todos los chilenos. Y eso implica que, pese a no ser el mejor proyecto, esté dispuesto a votarlo favorablemente.
Por último, me permito, amistosamente, rectificar al Senador señor Bitar , y señalarle que en 1990 -un año antes- hice tres intervenciones -ésta es una de ellas- sobre el particular.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Ha pedido la palabra el Honorable señor Pérez. Sin embargo, como llegó la hora que habíamos fijado,...
El señor PÉREZ.-
Un minuto, señor Presidente.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
...solicito prorrogarla para permitir que el señor Senador intervenga y, luego, votar el proyecto.
El señor RUIZ (don José).-
¿Por qué no fundamentamos el voto, señor Presidente?
El señor PÉREZ.-
Mi intervención durara exactamente un minuto, señor Senador.
El señor RUIZ (don José).-
Por eso, votemos...
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
He solicitado el acuerdo de la Sala para prorrogar la hora a fin de que el Honorable señor Pérez pueda hacer uso de la palabra. Eso es todo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No daré mi asentimiento, señor Presidente.
El señor ERRAZURIZ.-
De acuerdo, señor Presidente. Sólo un minuto.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Ha prometido que su intervención será muy breve.
El señor MC-INTYRE.-
Conforme, señor Presidente.
El señor LARRE.-
Muy bien.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Gracias, señor Presidente. La verdad es que en el curso de las distintas intervenciones se aprecian dos tipos de valoraciones frente al proyecto en debate. Una es la proveniente del señor Ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat , quien reconoce el aporte que han realizado los distintos sectores políticos a esta iniciativa. A mí me correspondió trabajar en la Comisión del ramo, y sé que hubo un enorme espíritu de servicio público y una profunda rectitud de intención de parte del Presidente de la misma y de todas las personas que colaboraron para atender este problema, que se arrastra por muchos años.
El proyecto es muy complejo, pero, ciertamente, me parece injusto que, a partir de él, se trate de hacer una suerte de juicio a la ciudad, a quienes fueron los agentes económicos -cabe recordar que les tocó vivir una época muy difícil en Chile- que participaron en la crisis de la deuda subordinada, que hoy se pretende regular a través de la normativa en análisis.
La verdad es que nuestro país, en 1982, 1983 y 1984, junto a todas las naciones, vivió la segunda crisis más dura de este siglo: la llamada "crisis de la deuda". Esta se debió, en parte, a políticas monetarias -hubo un cambio fijo durante mucho tiempo-, pero, fundamentalmente, a un deterioro en los términos de intercambio, que azotó con singular fuerza a Chile. De no haberse producido, no habría ocurrido el problema al cual hoy buscamos solución en un proyecto.
En efecto, el menor precio del cobre que experimentó nuestro país entre 1975 y 1983, o el mayor valor del petróleo que tuvo que pagar durante ese lapso, en el Gobierno del general Pinochet, en relación con los precios del petróleo y cobre que se habían registrado entre 1964 y 1973, en los períodos de los Presidentes Frei y Allende, significaron a Chile 27 mil millones de dólares de deterioro en los términos de intercambio. Es una cifra muy superior a la que hoy analizamos como una cuestión grave en la economía del país.
Por eso, me parece muy injusto hacer un juicio a la ciudad. No tengo dudas de que pueden haber existido empresarios, en el sector financiero, que hayan actuado dolosamente, pero tampoco la tengo en el sentido de que la crisis económica vivida por el país en esos años fue la causa fundamental por la cual los deudores, modestos o no, no pudieron cumplir con sus compromisos y los bancos entraron en falencia.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Se procederá a la votación. Si hay quorum -26 señores Senadores- y existe consenso, se dará por aprobado en general el proyecto.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Excúseme, señor Senador. El Honorable señor Errázuriz ha pedido oficiar al Banco Central acerca de los puntos a que hizo referencia en su intervención.
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del señor Senador.
Acordado.
¿Habría consenso para aprobar la idea de legislar acerca del proyecto?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, ¿vamos a fundar el voto?
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Estoy solicitando a la Sala -si hay consenso- darlo por aprobado en general, sin necesidad de fundamentar el voto. A menos que exista otra decisión y se desee votar nominalmente.
El señor ERRAZURIZ.-
Me parece adecuado, señor Presidente. Si hay unanimidad, podemos aprobarlos en tales términos. Es mucho más importante.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , tengo urgencia en retirarme, pero antes quiero dejar manifestado mi voto favorable al proyecto.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Ruego a Su Señoría que tenga la bondad de esperar a que se reúna el quorum.
-Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional requerído, de que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Se ha propuesto fijar plazo para formular indicaciones hasta el 6 de marzo, a las 12.
La señora FELIU.-
Es preferible extenderlo hasta el 12 de marzo, señor Presidente.
El señor ERRAZURIZ.-
De acuerdo.
El señor MC-INTYRE.-
Hay muchas materias pendientes para el 6 de marzo.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se establecerá como plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de marzo, a las 12.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri
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Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 20:9.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción