Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
-
DECLARACIÓN DE MORATORIA EN APLICACIÓN DE PENA CAPITAL EN PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE ESTRASBURGO
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACIÓN, SINDICACIÓN Y DERECHOS LABORALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edgardo Boeninger Kausel
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- Alejandro Foxley Rioseco
- Hamilton Depassier, Juan
- Rafael Moreno
- Hosain Sabag Castillo
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- Fernando Cordero Rusque
- Ramon Vega Hidalgo
- Enrique Zurita Camps
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jovino Novoa Vasquez
- Francisco Prat Alemparte
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Julio Lagos Cosgrove
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jovino Novoa Vasquez
- Francisco Prat Alemparte
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Julio Lagos Cosgrove
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jovino Novoa Vasquez
- Francisco Prat Alemparte
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN
- Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
-
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACIÓN, SINDICACIÓN Y DERECHOS LABORALES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS DE SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MARTÍNEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DE LA LEY Nº 19.713, A FIN DE EXCLUIR A RECURSOS PRODUCTO DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN DEL RÉGIMEN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE LAS PESQUERÍAS INDUSTRIALES (2734-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Martinez Busch
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MARTÍNEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DE LA LEY Nº 19.713, A FIN DE EXCLUIR A RECURSOS PRODUCTO DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN DEL RÉGIMEN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE LAS PESQUERÍAS INDUSTRIALES (2734-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 9ª, en martes 3 de julio de 2001
Ordinaria
(De 16:30 a 20:37)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités..................................................................
Declaración de moratoria en aplicación de pena capital en Primer Congreso Internacional de Estrasburgo (intervención del señor Hamilton)...........................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a nuevas modalidades de contratación, a derecho de sindicación, a derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica (2626-13) (queda pendiente su discusión particular)................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda ; Secretario General de la Presidencia y del Trabajo y Previsión Social; el señor Subsecretario y la señora Directora del Trabajo , y Asesores Jurídicos del Ministerio del Trabajo.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:30, en presencia de 32 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La actas de las sesiones 6ª, ordinaria, en 19 de junio; 7ª, especial, secreta, y 8ª, especial, ambas en 20 de junio, todas del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, ampliando la causal de incompatibilidad de los consejeros establecida en la misma norma (Boletín Nº 2.038-05).
--Se manda remitir el proyecto al Excelentísimo Tribunal Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el inciso primero Nº 1, de la misma norma.
Con los tres siguientes retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en carácter de "Suma", respecto de los proyectos de ley que se indican:
1) El que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica (Boletín Nº 2.626-13);
2) El que flexibiliza las inversiones de los fondos mutuos y compañías de seguro, crea la Administradora General de Fondos, facilita la internacionalización de la banca y perfecciona leyes de sociedades anónimas y de fondos de inversión (Boletín Nº 2.722-05), y
3) El que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario (Boletín Nº 2.720-05).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que solicita el dictamen del Senado respecto a la reforma del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, Nº 10, de la Constitución Política de la República (Boletín Nº S 565-08).
--Por acuerdo unánime de Comités, ratificado por la Sala, se faculta al señor Presidente del Senado para designar a los diez señores Senadores que integrarán la Comisión Especial que estudiará el tema.
Seis de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que ha dado su aprobación a los proyectos que se indican:
1.- Proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.715, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planos reguladores. (Boletín Nº 2.680-06).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
2.- Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, denominado "Acuerdo de Galápagos", suscrito en Santiago el 14 de Agosto de 2000 durante la VI Reunión de Cancilleres de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. (Boletín Nº 2.674-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el tercero comunica que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que otorga beneficios a los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados. (Boletín Nº 2.468-05)
--Se toma conocimiento y se manda archivar junto con sus antecedentes.
Con el cuarto comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que establece adecuaciones a la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. (Boletín Nº 2.455-07).
--Queda para tabla.
Con el quinto comunica que ha tomado conocimiento del rechazo por parte del Senado a la enmienda propuesta por esa Corporación al proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del DFL Nº 5.291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública (Boletín Nº 1.738-04), a la vez que hace saber la nómina de los señores Diputados que concurrirán a la formación de la Comisión Mixta.
Con el sexto, junto con comunicar que ha tomado conocimiento de que el Senado desechó parcialmente las enmiendas propuestas por esa Corporación al proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares (Boletín Nº 1.241-03), da a conocer la nómina de los señores Diputados que concurrirán a la formación de la Comisión Mixta.
--Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, referido a la labor del Instituto de Investigaciones Históricas.
Dos de la señora Ministra de Relaciones Exteriores:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero y otro en nombre del Senado, relativos a la acusación de "dumping" a que se han visto enfrentadas las exportaciones de uva de mesa a los Estados Unidos de América.
Con el segundo complementa oficios anteriores con los que ha dado respuesta a otro enviado en nombre del Senador señor Martínez, concerniente a chilenos fallecidos en el extranjero a consecuencia de acciones armadas suscitadas en procesos de violencia civil.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relacionado con el traslado de la garita de vigilancia que la Armada de Chile había instalado en un área próxima a la frontera con Perú.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Ruiz De Giorgio, relativo a la conveniencia de enviar a tramitación legislativa un proyecto de ley que recoja las ideas contenidas en una moción de Su Señoría sobre los servicios de practicaje y pilotaje.
De la señora Ministra de Planificación y Cooperación, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero respecto del documento "Proposición de una Política Nacional; Sistema Nacional de Información Territorial".
De la señora Ministra de Educación , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, referido a la dificultad que aqueja a los alumnos y egresados de la enseñanza media de la localidad de Alto Hospicio.
Del señor Ministro de Justicia, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, relativo a la Corporación Cultural de Antofagasta.
Cuatro del señor Ministro de Obras Públicas :
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en relación con la entrega de recursos para reponer las obras destruidas por los temporales que han afectado a la zona austral.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Viera-Gallo, acerca del financiamiento necesario para concluir la construcción del edificio destinado a una unidad de Carabineros en la comuna de Talcahuano.
Con el tercero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cariola, referido a los trabajos del camino denominado "Ruta Costera" en la Décima Región.
Con el cuarto contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relativo a la construcción del embalse Umiña en la Primera Región .
Dos del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Lagos, referidos, el primero, a la situación sociohabitacional que afecta a una pobladora de Alto Hospicio, y el segundo, a la situación en que se encuentran catorce familias de escasos recursos de la ciudad de Iquique que no han recibido los beneficios que se señalan.
Tres del señor Ministro de Agricultura:
Con los dos primeros contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath, relativos a la posibilidad de proteger el sector de Bahía Lomas, al norte de Tierra del Fuego, y a las medidas de estudio, control y erradicación de la enfermedad que genera entre los ovinos el virus Maedi Visna.
Con el tercero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, referido al documento "Proposición de una Política Nacional; Sistema Nacional de Información Territorial".
De la señora Ministra de Salud , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick con respecto a las campañas de difusión radial efectuadas por esa Cartera de Estado en los últimos doce meses.
Dos de la señora Ministra de Bienes Nacionales subrogante:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange en relación con diversos aspectos de la situación del área denominada "Parque Pumalín" en la Décima Región.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, referido al traspaso de un terreno a la Municipalidad de Pica que permitirá dar solución habitacional a la Agrupación Matilla Crece.
Del señor Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la declaración como santuario de la naturaleza del área geográfica denominada "Parque Pumalín" en la Décima Región.
Tres de la señora Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, referido al documento "Proposición de una Política Nacional; Sistema Nacional de Información Territorial".
Con el segundo y el tercero da respuesta a dos oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath, concernientes al combustible diesel-ciudad y al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.
Del señor Superintendente de Servicios Sanitarios , con el que contesta un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Horvath y Urenda, referido a las causas que originaron la contaminación del agua potable domiciliaria en el sector Bosques de Santa Julia, comuna de Viña del Mar.
Tres del señor Intendente de la Sexta Región , con los que da respuesta a sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Moreno, relativos a la ampliación de la Escuela La Laguna, en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, a la instalación de una pasarela peatonal en el cruce de Miravalle, comuna de San Fernando, y a la fecha de licitación de las obras de construcción de dos puentes en la localidad de La Vega de Pupuya, comuna de Navidad.
Dos del señor Gobernador Provincial de Cautín , con los que contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Lavandero: el primero, referido a la coordinación de los organismos públicos relacionados con la actividad agrícola en la provincia; y, el segundo, relativo a la cobertura que han alcanzado diversos subsidios en Cautín, en relación con la totalidad de las fichas CAS II que se tengan registradas.
De la señora Alcaldesa de Concepción , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Viera-Gallo, relacionado con los anuncios de clausura de múltiples retenes y comisarías de las provincias de Ñuble y de Concepción.
Del señor Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, relativo a la necesidad de reforzar la acción policial en el sector conocido como Salida al Huapi, de la comuna de Linares.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicación
De la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, con el que solicita al Senado disponer el archivo de los siguiente proyectos de ley:
1.- El que modifica los artículos 146 y 152 de la ley Nº 18.891, General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a la integración del Consejo Nacional y de los Consejeros Zonales de Pesca, iniciado en moción del Senador señor Ruiz De Giorgio (Boletín Nº 1.987-03), y
2.- El que agrava las sanciones para quienes vulneren la franja protectora de la pesca artesanal, iniciado en moción del Senador señor Larraín (Boletín Nº 2.545-03).
Sobre el particular, la Comisión advierte que, respecto de ambos proyectos, se ha consultado la opinión de sus autores, quienes han dado su consentimiento a esta solicitud.
--Se accede a lo solicitado.
Moción
Del Senador señor Martínez, con la que inicia un proyecto de ley que interpreta los artículos 1º y 4º de la ley Nº 19.713, excluyendo a los recursos producto de la pesca de investigación del régimen de límite máximo de captura de las pesquerías industriales. (Boletín Nº 2.734-03).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Economía e informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas (Boletín Nº 855-03).
--Quedan para tabla.
Solicitudes
De los señores Bravante Gilberto Gutiérrez Chavera, Amado Antonio Riquelme Muñoz, José Segundo Ojeda Aguayo y José Marcelo Pastor Martínez, con las que piden la rehabilitación de su ciudadanía. (Boletines Nº S 561-04, S 562-04, S 563-04 y S 564-04, respectivamente).
--Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La unanimidad de los Comités, en su sesión del día de hoy, acordó lo siguiente:
1.- Respecto del proyecto de ley sobre reforma laboral, dar por aprobadas todas las normas que lo fueron por unanimidad en la Comisión, salvo que en el curso de la sesión algún señor Senador pida debate y pronunciamiento sobre ella, caso en el cual el señor Presidente la pondrá en discusión para su posterior votación.
2.- Suprimir la hora de Incidentes de la sesión de hoy, dedicando el tiempo de ella al tratamiento del proyecto de reforma laboral.
3.- En la sesión de la tarde del día de mañana, a contar de las 18, proceder a votar sin discusión las proposiciones aún pendientes del informe.
4.- Respecto de la solicitud del señor Presidente de la República al Senado relativa a la reforma del Estado, facultar al señor Presidente de la Corporación para designar los diez miembros de la Comisión que deberá pronunciarse respecto de ella, respetando en dicha designación la proporción del número de Senadores que integre cada Comité, y
5.- Rendir homenaje a la memoria del padre Patricio Cariola en la sesión ordinaria del martes de la próxima semana; y a la memoria de don Alejandro Hales, en la sesión ordinaria del primer martes de agosto.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
DECLARACIÓN DE MORATORIA EN APLICACIÓN DE PENA CAPITAL EN PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE ESTRASBURGO
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , quiero distraer sólo un par de minutos la atención del Senado para referirme a un hecho que de manera importante viene a valorizar el quehacer parlamentario y la labor que desarrolla el Senado.
La semana pasada en Estrasburgo se celebró el Primer Congreso Internacional, auspiciado por el Parlamento Europeo, al cual concurrieron dirigentes de gran parte de los países del mundo, para suscribir una declaración en que se hace un llamado para una moratoria en materia de aplicación de la pena capital y, en definitiva, lograr, a través de la legislación respectiva, el término de esa cruel sentencia.
Participamos en esa reunión el Presidente del Senado -quien fue muy aplaudido por su explicación sobre la situación presentada en Chile sobre el particular, y cómo fue resuelta- y el Senador que habla, como autor de la moción que puso en proceso legislativo la iniciativa legal que en definitiva se aprobó.
En verdad, señor Presidente , tanto en la intervención de la Presidenta del Parlamento Europeo , doña Nicole Fontaine , como en la de la mayoría de los representantes de otros Parlamentos y Congresos de la Comunidad Europea y del resto del Viejo Continente y de distintas otras partes del mundo, hubo palabras de celebración y de respaldo a la decisión adoptada en nuestro país.
La opinión que recogimos en el Parlamento Europeo fue corroborada además por otros hechos de especial significación, al menos en Europa: el día 19 de junio, con asistencia del Ministro de Justicia de Chile , y con el auspicio de la Municipalidad, se celebró en el Coliseo de Roma -arena que fue teñida con la sangre de los primeros cristianos-, un acto de celebración de lo ocurrido en Chile con relación a la pena capital.
El Papa Juan Pablo II , al recibir las credenciales del nuevo Embajador chileno Máximo Pacheco , tuvo palabras elogiosas para la defensa que de la vida se hacía en Chile, desde el inicio de ella, al poner término a la pena capital. Su discurso fue publicado in extenso en el "L´Osservatore Romano". En su primera página, como en la de muchos otros diarios, aparece precisamente destacada la decisión del Gobierno y del Parlamento de Chile.
Creo que la señora Ministra de Relaciones Exteriores y el propio Presidente de la República -que recientemente han visitado Europa- podrían corroborar lo que yo afirmo esta tarde, en el sentido de que, realmente, la consideración que hoy en día existe en Europa por Chile, por su proceso democrático y por el Congreso Nacional ha cambiado favorable y radicalmente, precisamente a partir de la aprobación de la iniciativa sobre la pena capital.
En consecuencia, me pareció justo dar a conocer brevemente estos hechos tanto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Corporación ¿donde la iniciativa fue apoyada por sus miembros y, especialmente por su Presidente , Senador don Sergio Díez - como al Senado, que finalmente aprobó la iniciativa legal correspondiente. Al mismo tiempo, quiero dar a conocer al Parlamento y al Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Justicia, la repercusión favorable a nuestro país que tuvo la iniciativa legal a que me he referido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, los planteamientos hechos por el Honorable señor Hamilton pueden ser corroborados por el Presidente que habla.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACIÓN, SINDICACIÓN Y DERECHOS LABORALES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje del Ejecutivo , que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2626-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 13ª, en 28 de noviembre de 2000.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 32ª, en 3 de abril de 2001.
Trabajo (segundo), sesión 8ª, en 20 de junio de 2001.
Discusión:
Sesiones 35ª, en 10 de abril de 2001 (queda pendiente su discusión general); 36ª, en 11 de abril de 2001 (se aprueba en general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Ministro del Trabajo solicita que se autorice el ingreso a la Sala, durante la discusión particular del proyecto, del Subsecretario de la Cartera , señor Yerko Ljubetic, de la Directora General del Trabajo, señora María Ester Feres, y de los asesores Felipe Sáez, Francisco del Río y Patricio Novoa.
--Así se acuerda
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Cabe destacar que el proyecto fue aprobado en general el 11 de abril del año en curso.
La iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 20, 25 (que pasa a ser 28); 39 y 40 (que pasan a ser 42 y 43); 45 (que pasa a ser 46); 47, 48, 60 (que pasa a ser 59), y 66 (que pasa a ser 62), todos del artículo único.
En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 124 del del Reglamento del Senado, corresponde darlos por aprobados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hubiere objeción, se darán por aprobados los preceptos a que hizo mención el señor Secretario .
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias reglamentarias aparecen en las primeras páginas del informe.
Asimismo, la Comisión de Trabajo y Previsión Social consigna en su informe las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general. Y, para los efectos del inciso sexto del artículo 133 del Reglamento del Senado, corresponde señalar que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de dicha Comisión las modificaciones realizadas a los siguientes números del texto final: 1, 3, 5, 6, 8, 13, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 25, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 83 y artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios.
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cuatro columnas: la primera contiene los artículos pertinentes del Código del Trabajo; la segunda, el texto aprobado en general por el Senado; la tercera, las modificaciones propuestas por la Comisión en el segundo informe, y la cuarta, el texto final del proyecto, conforme a las proposiciones aprobadas por la Comisión.
Cabe hacer presente que, según el informe, el número 23 nuevo del artículo único debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, esto es, con el voto conforme de 27 señores Senadores.
Por último, la Comisión deja constancia de que las normas de quórum calificado que fueron contempladas en el primer informe, correspondientes a los incisos segundo y tercero del artículo 152 bis I del Nº 16 del artículo único, no forman parte del texto despachado en el segundo informe, por haberse desechado dicho numeral.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para los efectos de la discusión del proyecto -que será bastante difícil-, debo hacer presente que, conforme al inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión y que no hayan sido objeto de indicaciones, deberían someterse a la aprobación de la Sala sin discusión, salvo que algún Senador solicite su discusión y votación separada. Algunos señores Senadores han hecho llegar a la Mesa una nómina con las disposiciones y números que desean votar por separado y que la Secretaría dará a conocer en el momento oportuno.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , entiendo que las indicaciones renovadas se pueden presentar -como siempre ocurre- hasta muy poco antes de comenzar la sesión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor BOENINGER.-
¿Sería posible que se nos diera a conocer el número de cada una de ellas?
El señor VEGA.-
Señor Presidente , deseo saber si las indicaciones cuyos números se darán a conocer también fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ellas dicen relación a proposiciones que fueron rechazadas en la Comisión y que, conforme al Reglamento, han sido renovadas por determinado número de Senadores.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Sobre el mismo tema anterior?
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , antes de iniciar la discusión particular del proyecto, deseo que se me permita, con cargo al tiempo de que dispongo, señalar lo siguiente.
Durante los años 1999 y 2000 se estudió un proyecto de reforma constitucional mediante el cual se introdujo en el artículo 1º de la Carta una disposición que establece que "los hombres y las mujeres son iguales ante la ley". Hoy se discute en particular el proyecto que modifica el Código del Trabajo, que, sin duda, reviste gran importancia.
Sin embargo, deseo dejar en claro desde un principio que, cuando hablamos de leyes laborales, nos referimos a normativas que se entienden aplicables por igual a hombres y mujeres. Las mujeres cada día tenemos mayor educación, preparación e igual horario que los hombres en el trabajo. Pero, conforme a la última encuesta INE, en que por primera vez se midieron separadamente los salarios que perciben los hombres y las mujeres, estas últimas reciben 31,6 por ciento menos que aquéllos. Por ejemplo, la mujer -insisto-, con igual nivel de exigencia que el hombre en educación y preparación, percibe sólo 689 pesos por cada mil pesos que gana aquél. Más grave aún: las mujeres reciben un pago inferior por concepto de seguro de accidentes del trabajo o asignaciones familiares. Según datos de la Dirección del Trabajo, en el comercio, especialmente en las grandes tiendas, el sueldo de las mujeres equivale a sólo 68,3 por ciento de lo que ganan los hombres. Es decir, el 72 por ciento de quienes perciben un sueldo de entre 90 mil 500 pesos y 181 mil pesos son mujeres. O sea, en ese tramo de ingresos -que es el más bajo- hay 20 por ciento más de mujeres que hombres.
Actualmente, de acuerdo con la encuesta CASEN, hay más de un millón de trabajadores sin contrato. Según el estudio del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, en el mundo asalariado -es decir, de trabajadores que dependen de un salario- el número de mujeres sin contrato es cada día más creciente; puede decirse que alcanza a 58,2 por ciento. O sea, las mujeres son las más expuestas a ser despedidas.
Conforme a los antecedentes de que dispone la OIT, es falso señalar que la mano de obra femenina genera más costos extras para los empleadores.
La materia a la cual me he referido no tiene nada que ver con el articulado del proyecto. Sin embargo, quiero decir claramente -para que todos los señores Senadores entiendan- que cuando hablamos de trabajo, de igualdad de oportunidades, de salario y de todo lo que dice relación a la legislación laboral, las mujeres no debemos ser discriminadas, pues, conforme a las normativas del trabajo, tenemos iguales obligaciones y responsabilidades que los hombres, pero también las mismas ganancias.
Por último -aunque les parezca mal a algunos señores Senadores-, deseo señalar...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El problema es que estamos faltando al Reglamento, Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen) .-
...que es falso decir que la mano de obra femenina genera más costos extras para los empleadores. El real costo de la maternidad, esto es, los pre y posnatales, es financiado por el Estado a través de las ISAPRES. Y, en el caso de las salas cunas, el costo para los empresarios es sólo de 1,2 por ciento.
Por eso, para mí es muy importante que, al hablar de leyes laborales, nos refiramos a normativas iguales para hombres y mujeres, y que haya una especial fiscalización en el trabajo de la mujer.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En verdad, señora Senadora, me hizo no respetar el Reglamento, porque no correspondía una intervención sobre una materia de orden general. En este momento, debemos proceder a despachar el proyecto en segundo informe, artículo por artículo.
Tiene la palabra el señor Secretario para responder la petición formulada por un señor Senador en cuanto a las indicaciones que se han presentado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se han formulado numerosas indicaciones.
Los Senadores señores Boeninger, Andrés Zaldívar, Foxley, Hamilton, Moreno, Sabag, Valdés, Adolfo Zaldívar, Aburto, Cordero, Vega y Zurita renovaron las indicaciones números 35, 38, 51, 244, 272, 275, 309, 346 y 372.
A su vez, los Honorables señores Lagos, Matthei, Urenda, Díez, Ríos, Chadwick, Novoa, Prat, Pérez, Fernández y Bombal, renovaron las indicaciones números 9, 23, 33, 37, 40, 53, 84, 146, 167, 179, 180, 193, 199, 242, 243, 266, 270, 274, 277, 292, 312, 333, 339, 340, 345, 357, 356, 360 y 370.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Debido a la cantidad de indicaciones, comenzaremos de inmediato el estudio del articulado.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde votar, en primer lugar, el número 1 del artículo único, que dice: "1. Sustituirlo por el que sigue:
"1. Modifícase el artículo 2º, del modo que sigue:
"a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "Reconócese" y el artículo "la", la expresión "el derecho al trabajo", seguida de una coma (,);".
Ese número fue aprobado en la Comisión por tres votos contra dos.
En la letra c) se propone la siguiente modificación: "Intercálase en el inciso tercero, que pasa a ser inciso sexto, entre el vocablo "amparar" y la contracción "al", la expresión "el derecho al trabajo", seguida de una coma (,).".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el número 1 mencionado.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Sobre esta materia, señor Presidente , pedimos que se vote en forma separada la letra c), pues nos parece que cuando en el Código pertinente se consagra el derecho al trabajo, ello se puede prestar para exigir al Estado que ampare tal derecho. Más concreto aún, eso puede dar origen a demandas para que el Estado dé trabajo, pague indemnizaciones, etcétera.
Por eso, este principio del derecho al trabajo también se encuentra consagrado en la Constitución, pero pensamos que hay ciertos temas que son o pueden ser declamatorios si se introducen en una ley común. Uno podría hablar de tantas cosas, como del amparo al trabajo, la dignidad, etcétera, que son principios establecidos en la Carta Fundamental, pero que en el articulado de una ley pueden prestarse para exigencias reivindicativas de los ciudadanos frente al Estado con consecuencias negativas.
Consideramos que, como lo dispone la disposición vigente, esta materia se halla perfectamente ubicada dentro del esquema jurídico del país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En conformidad a lo solicitado por Su Señoría, votaremos separadamente ambas letras.
En discusión la letra a).
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PARRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , es posible que no extrañe el hecho de que haya pedido la palabra al mismo tiempo que el Honorable señor Parra , porque se trata de una indicación que formulamos en conjunto. Y los señores Senadores comprenderán que tal modificación proviene de la bancada radical, lo cual deja constancia de la invariable posición de la Social Democracia en Chile desde "illo tempore".
La verdad es que dicha indicación es fundamentalmente moderna, a pesar de todo. Los señores Senadores no pueden extrañarse de que señale esto, porque precisamente, en el mundo actual, particularmente en la Unión Europea, si hay algo que se halla en el tapete de la discusión y que se está reconociendo invariablemente, es la necesidad de que de partida se reconozca el derecho al trabajo no como un derecho simplemente declamatorio -según indicaba recién un distinguido señor Senador-, sino como uno que obedece a la concepción normativa de la Constitución. Ya nadie discute que la Carta Fundamental es por esencia normativa, aun cuando no exista una ley que específicamente la regule.
En la especie, estamos hablando de la necesidad de reconocer el derecho al trabajo. Para ello basta con tener presente la primera frase de nuestra Constitución: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.". De manera que, sin ninguna posibilidad de duda, se puede reconocer que inexorablemente hacía falta reconocer de manera explícita en la Carta Fundamental el derecho al trabajo.
En más de una ocasión, cuando nos hemos referido a esta materia, se ha sostenido que ello puede ser peligroso, porque de aquí podrían surgir hipotéticas reclamaciones ante los tribunales por parte de alguna persona a la que se le estuviere negando el derecho al trabajo.
Ante tal reflexión, simplemente consultamos si acaso tiene más valimiento reconocer que se pueda reclamar ante los tribunales un hipotético desconocimiento de un derecho a la propiedad privada, que admitir la magnitud que necesariamente debe tener el derecho al trabajo.
Estamos en presencia de una omisión deplorable. Y cuando el Ejecutivo, a nuestro juicio con fundamento, ha presentado un proyecto sobre reforma laboral, nos ha parecido que no podía desconocerse un derecho que por esencia debe ser reconocido.
Los señores Senadores no deben temer en cuanto a que esto podría implicar reclamaciones arbitrarias, porque basta con hacer una reflexión: si mañana se reconociera arbitrariamente un derecho al trabajo o no se aplicara la norma como corresponde, se podrán tener presentes otras posibilidades, como, por ejemplo, el seguro de desempleo, que específicamente es una respuesta del Ejecutivo a lo que significa el aumento de la cesantía, y en consecuencia, el derecho al trabajo para quienes hipotéticamente podrían reclamarlo, pero, por distintas razones, les ha sido negado tal derecho.
Me parece que carece de valimiento argumentar para qué establecemos derechos declamatorios que, de alguna manera, deberían estar consignados sólo en la Constitución.
De todas maneras, deseo hacer presente que, tal vez, en las reformas constitucionales que se hallan en estudio en el Congreso Nacional -específicamente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado- habrá de reconocerse valimiento a un derecho como éste, que, por esencia, forma parte de los llamados derechos sociales.
Cuando se piensa que nuestra Carta Fundamental debiera consagrar la existencia de un derecho o de un estado social de derecho, obviamente estamos actuando en consonancia con lo que aquí nos hemos permitido proponer.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo sugerir a la Sala que, en virtud del número de indicaciones existentes, rebajemos el tiempo de las intervenciones de los señores Senadores de diez a cinco minutos. A mi juicio, ese tiempo es suficiente para fundamentar cada uno de los planteamientos.
¿Habría acuerdo?
El señor MORENO.-
Sí, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ.-
No, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se opone el Honorable señor Martínez. Por lo tanto, no hay acuerdo.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , sobre este tema deseaba señalar exactamente lo que acaba de sostener el Honorable señor Silva .
No me cabe duda de que esto pertenece a la categoría de los derechos programáticos, los que por definición deben tener rango constitucional. A pesar de que Su Señoría no cree que esto pueda convertirse en un derecho impetrable, pienso que a diferencia del de propiedad, que se ejerce sobre cosas muy tangibles, concretas e identificables. No es el caso de amparar el derecho al trabajo. Creo que eso, si fuera materia de ley -y las leyes se hacen para cumplirlas-, podría dar origen a litigios.
En consecuencia, soy partidario de que estas disposiciones -por lo menos la de la letra c)- se incluyan dentro de las reformas constitucionales. Y, por cierto, yo adheriría entusiastamente a cualquier sugerencia tendiente a incorporarlas en la Carta. Pero, francamente, no me parece un buen precedente, por muy positiva que sea la idea, incluir en la ley normas de carácter programático.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero celebrar el hecho de que en torno al contenido sustantivo de las indicaciones respectivas se haya producido en la Comisión -y, a partir de la observación del Honorable señor Pérez , entiendo que así va a ocurrir también en la Sala- unanimidad sobre la conveniencia de que el derecho al trabajo sea proclamado en nuestra legislación interna.
Esa unanimidad generada en el debate de la Comisión me llevó a anunciar en su minuto un proyecto de reforma constitucional destinado a consagrar a este nivel ese derecho social fundamental de las personas.
La norma pertinente tiene por objeto incorporar en nuestra legislación positiva algo que ha llegado a ella a través de los pactos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 6, 7 y 8, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 26, consagran expresamente el derecho al trabajo, que ahora sugerimos incorporar en nuestra legislación laboral, en forma explícita en el derecho interno.
Deseo, señor Presidente , hacerme cargo de las críticas que en la Comisión se formularon a esta proposición.
La primera de ellas fue que se trataba de una materia ajena a la legislación laboral, tomando pie de la letra del artículo 1º del Código del Trabajo. Pero esto, Honorable Senado, no es así. Si bien dicho precepto se refiere a que el Código regula relaciones laborales, hay en éste múltiples normas que anteceden a la constitución de la relación laboral o que la suceden en el tiempo. Baste señalar el texto del propio artículo 2º, que en este momento se está discutiendo. Todo su contenido es de carácter declarativo y se sitúa en la línea de los principios que informan la legislación laboral y que deben informar su interpretación y aplicación.
Las normas sobre capacidad, de los artículos 13 y siguientes, y las concernientes a la nacionalidad de los trabajadores, de los artículos 19 y siguientes -para no señalar todo el Libro V, que organiza la jurisdicción laboral-, son materias que no tienden a regular de manera directa la relación laboral.
Incorporar un principio que debe orientar la interpretación y aplicación de sus normas parece, entonces, una cuestión atinente al propio Código.
Desde luego, la disposición en comento es absolutamente necesaria. Yo dije en la Comisión -y quiero reiterarlo en esta Sala- que no se trata de una norma inocua; que no se trata de incluir en nuestra legislación un precepto de carácter puramente declarativo: se trata de una disposición que, por formar parte de los principios que informan la legislación laboral, nunca podrá ser ignorada en la formulación de normas específicas, ni menos en la interpretación y aplicación de éstas.
En nuestra legislación laboral, señores Senadores, hay demasiadas disposiciones -pocas de ellas se corrigen mediante esta reforma- que establecen como destino de la relación laboral el predominio de la voluntad unilateral del empleador y que, por la misma razón, desconocen y conculcan en los hechos el derecho al trabajo.
Hemos tenido la evidencia en estos días de despidos masivos invocando una causal de carácter genérico, que el empleador no es llamado a probar en instancia alguna y que trunca el derecho al trabajo que debe ser reconocido a los chilenos.
Creo que esta norma tiene, por lo mismo, trascendencia, y si bien no va a determinar la modificación de otros preceptos del Código, sí orientará a la Administración, a la Dirección del Trabajo y a los Tribunales Laborales para interpretarlos adecuadamente.
Se expresó también en la Comisión que era de naturaleza incierta el derecho que se proponía incorporar, pues no quedaba claro cuál era la obligación correlativa del Estado frente a él si se trataba, en términos de un señor Senador que objetó la proposición, de un derecho impetrable ante aquél.
Quiero hacer el comentario, señor Presidente , porque me evitará intervenir respecto de la letra c). Y deseo hacerlo leyendo simplemente lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 6, apartado 2. Tal es exactamente el alcance del derecho al trabajo frente al Estado.
Después de que los Estados Partes proclaman en el apartado 1 el derecho a trabajar, en el apartado 2 se manifiesta: "Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.".
No se trata, en consecuencia, de que el correlato al establecimiento del derecho al trabajo sea la obligación del Estado de proveer empleo. Se trata simplemente de la acción constante, de la responsabilidad insoslayable del Estado frente al que ese derecho pueda ser ejercido y al que, una vez constituida la relación laboral, se tenga siempre presente que ella, instituida o establecida en interés de las partes, arranca también del ejercicio del referido derecho esencial de la persona, que no puede ser arbitraria ni unilateralmente conculcado.
Nada más, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , respaldo totalmente las palabras de los Honorables señores Silva y Parra , y me referiré a otro punto relativo al artículo en discusión.
El Senado y la Cámara de Diputados acaban de aprobar, por unanimidad, un proyecto de ley que complementa las disposiciones sobre no discriminación en el trabajo, e incluso, establece normas respecto del avisaje. La ley pertinente fue promulgada el martes pasado por el Presidente de la República . Sin embargo, aquello no fue recogido en el texto que nos sugiere ahora la Comisión. Por tanto, si se aprobara este artículo tal cual está, se derogaría la normativa que acaba de ser promulgada y que el Parlamento aprobó por consenso.
En tal virtud, presenté una indicación -está en poder del señor Secretario , y espero que haya unanimidad para acogerla- que cambia en ese aspecto solamente el artículo 2º; es decir, coloca lo referente a las discriminaciones tal como está en el texto vigente.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo que se me aclare qué se entiende por "el derecho al trabajo".
De los antecedentes expuestos y del análisis de muchas disposiciones de la OIT, queda en claro que, esencialmente, se plantea evitar que el Estado prohíba a las personas desempeñar determinado trabajo. O sea, la posición es al revés.
Por lo demás, en el número 16º del artículo 19, referente a "La libertad de trabajo y su protección", la Constitución es muy clara. Pareciera que el Texto Fundamental es mucho más avanzado que ciertas disposiciones de la OIT, que se hallan formuladas en términos de no permitir que el Estado, haciendo uso de su fuerza, impida a las personas desempeñar ciertas actividades. Es al revés el enfoque.
Por lo tanto, la cuestión resulta bastante grave, pues el hecho de que más adelante, en la letra c), se incluya primero el vocablo "amparar" y después la expresión "el derecho al trabajo" significa que habrá consecuencias jurídicas posteriores. Porque esto, incluso, quedará en los contratos.
En consecuencia, estamos ante un problema bastante delicado, pues primero hay que definir qué es el derecho al trabajo y entender el contexto general donde se planteó la cuestión.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , no hay duda de que las legislaciones contemporáneas se van acercando cada día más a establecer normas que respeten absolutamente la libertad de las partes.
Ahora, de la interpretación que puede hacerse de la incorporación del derecho al trabajo, que el mismo Senador señor Parra efectuó en la Sala y en la Comisión, es factible desprender condiciones muy perniciosas para nuestro desarrollo económico.
Y leo textualmente el informe de la Comisión: "El Honorable Senador señor Parra , a propósito de la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Boeninger , y para que se aprecie con máxima claridad el alcance de las indicaciones, expresó que lo coherente con una norma que reconoce como inspiración de toda la legislación laboral el derecho al trabajo es excluir toda disposición que permita el término arbitrario de la relación laboral. Evidentemente sólo debe haber preceptos que, sobre bases objetivas y causales legalmente configuradas, permitan terminar tal relación. En la medida que la causal "necesidades de la empresa" permite simplemente el término unilateral, voluntario y arbitrario -en el buen sentido de la palabra- de la relación laboral, es inconsistente con el respeto del derecho al trabajo. Ningún trabajador puede quedar entregado en su estabilidad laboral al simple arbitrio patronal.". De manera que, de esa interpretación, podemos colegir que la necesidad de la empresa queda suprimida y estamos estableciendo, por una vía interpretativa, referencial, con sentido no precisado, prácticamente la propiedad del empleo, salvo las causales que señale la ley expresamente, entre las cuales la necesidad en comento se estima como de la sola voluntad del empleador.
Señor Presidente , creo que los últimos 30 a 40 años que hemos vivido nos dan el ejemplo de que el aumento de las posibilidades de trabajo dice relación directa a la libertad de contratar y de que el crecimiento de los salarios también se vincula con el incremento de las posibilidades de empleo que otorgan las empresas.
En consecuencia, introducir un elemento interpretativo dudoso es contraproducente, e incluso contrario al espíritu de la Constitución Política, donde se garantiza la libertad de trabajo y de empresa.
Entonces, debe guardarse la adecuada armonía entre todas las disposiciones. Si tratamos de hacer imposibles o cada vez más difíciles los despidos, realmente tornaremos, en un mundo global y competitivo, más compleja y escasa la contratación.
Por eso, votaré en contra de la proposición pertinente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , también quiero remitirme al mundo global y competitivo de hoy, porque especialistas extranjeros, de muchas nacionalidades, están ocupando importantes lugares de nuestro sector laboral. Y, específicamente, deseo referirme a un hecho que conocí hace pocos días: en las empresas aerocomerciales trabajan cientos de pilotos extranjeros, en desmedro de los preparados por el Estado de Chile, quienes han costado una enormidad y hoy se encuentran cesantes.
Recientemente se llevó a cabo un encuentro nacional de clubes aéreos, y una de las principales preocupaciones que expresaron sus personeros se vinculaba con la contratación indiscriminada de personal foráneo.
Obviamente, reconozco el derecho al trabajo, porque constituye un principio de la vida, de la fuerza laboral, de la productividad. Pero aquél es un caso muy particular, que involucra a países, todos los cuales deberían respetar ese derecho y aplicar al respecto una norma de reciprocidad.
El Código Aeronáutico de Argentina especifica taxativamente que ningún extranjero puede pilotar una aeronave de una empresa comercial de esa nación.
Asimismo, en Venezuela, México y diversos otros países, muchos pilotos foráneos están trabajando en empresas comerciales nacionales, en desmedro de las tripulaciones locales.
Por esa razón, creo que debemos analizar cuidadosamente el punto, pues, si no existe reciprocidad adecuada, se puede perjudicar a nuestro personal, cuya preparación en diversos casos -ingenieros, mecánicos y técnicos de aviación- resulta muy difícil y onerosa para el Estado de Chile.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay más Senadores inscritos.
Corresponde, entonces, pronunciarse sobre la letra a) del número 1 del artículo único del proyecto.
El Senador señor Viera-Gallo planteó una proposición. Empero, Su Señoría, que al respecto pidió unanimidad, no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , hallándose ausente el Honorable señor Viera-Gallo , quiero solicitar que se ratifique si lo que Su Señoría señaló corresponde a lo que aprobamos y si nuestro asentimiento fue unánime. Y, de confirmarse ello, deberíamos concurrir al consenso necesario para acceder al planteamiento hecho.
Sólo quiero estar segura. Porque, como no he podido estudiar esta materia...
El señor GAZMURI .-
Señora Senadora , le puedo reiterar que se trata de una iniciativa aprobada por unanimidad en las dos Cámaras y que la ley fue promulgada por el Presidente de la República la semana anterior.
La señor MATTHEI.-
¿Y dice exactamente lo mismo?
El señor GAZMURI .-
Entre las causas de discriminación no legítima, establece las discriminaciones por edad y por estado civil, que no se encuentran en el Código.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podemos dar lectura a la proposición del Senador señor Viera-Gallo .
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , solicito una copia de la proposición de Su Señoría. Y mientras tanto podríamos votar las letras a)...
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , lo que pide la señora Senadora está en la indicación Nº 2 (soy uno de sus autores).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a la indicación del Honorable señor Viera-Gallo, donde, al parecer, habría coincidencia.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación en comento dice:
"Reemplácese el numeral 1 del artículo único del proyecto por el que sigue:
"1.- Reemplácese el artículo 2º del Código del Trabajo por el siguiente:
"Artículo 2º.- Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
"Son contrarios a los principios de las leyes laborales, los actos de discriminación.
"Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, edad, estado civil, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
"Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.
"Lo dispuesto en los incisos primero y segundo de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren.
"Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , no veo por qué el Honorable señor Viera-Gallo elimina el penúltimo inciso de la letra b): "Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.".
Me parece importante mantener...
El señor VIERA-GALLO .-
Perdón, señor Senador.
Para que no haya ningún error, entregué a la Honorable señora Matthei -y se puede hacer llegar al señor Presidente - copia de la ley que se acaba de promulgar y que fue aprobada por el Senado...
El señor PÉREZ .-
Pero ese penúltimo inciso...
El señor VIERA-GALLO.-
Eso es lo que el Senado aprobó por unanimidad.
El señor PÉREZ.-
Así es.
El señor VIERA-GALLO .-
Entonces, eso propuse como indicación. No pretendo que se innove en absoluto sobre la materia.
El señor PÉREZ .-
Pero no veo en qué va contra el proyecto aprobado recientemente mantener el penúltimo inciso de la letra b).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , lo que me entregó el Senador señor Viera-Gallo no coincide absolutamente con lo que acaba de leer el señor Secretario . Por eso me produce confusión.
En consecuencia, pido que dejemos esta materia para más adelante, a fin de chequear su contenido. Si corresponde exactamente a lo que aprobó el Senado, no habrá problemas en dar la unanimidad. Lo único que interesa es no aprobar algo distinto.
Por lo tanto, solicito debatir las letras a) y c), y postergar el tratamiento de la letra b).
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , los temores del Senador señor Viera-Gallo , en cuanto a que el rechazo de las letras a) y c) produciría la derogación de aquella ley que -me dicen- será promulgada, están absolutamente desprovistos de base. Esa normativa legal, aprobada por unanimidad, establece las sanciones y la prohibición de la discriminación. En cambio, el proyecto que nos ocupa fija un principio absoluto: el derecho al trabajo. Éste ya existe; pero, tal como define en forma correctísima el actual artículo 2º del Código del Trabajo, "Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios. ".
Cualquier otro agregado no quita ni pone rey.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZURITA.-
Terminé, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, la verdad es la siguiente.
El Código que modifica el proyecto ya fue enmendado. Por tanto, el Senado está actuando sobre...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , esa ley todavía no se publica; por lo tanto, el texto que aparece en el informe es el vigente.
El señor VIERA-GALLO.-
Correcto. Pero se publicará.
Entonces, no pido nada del otro mundo: que se modifique lo que va a existir en dos días más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hay una proposición hecha por la Senadora señora Matthei: dejar pendiente esta votación, mientras se verifica la equivalencia señalada por el Honorable señor Viera-Gallo ante la duda de algunos señores Senadores de otras bancadas.
Si hay unanimidad, así se procedería. En caso contrario, sencillamente someteremos a votación lo propuesto por la Comisión.
¿Habría acuerdo para dejar pendiente el número 1 y votarlo después sin discusión?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , sugiero aprobar ahora la norma por unanimidad, pero sólo en lo que dice relación a la ley citada. Su texto es el que voy a entregar a la Mesa.
Únicamente respecto de ese documento otorgamos el acuerdo, porque no es lo mismo que leyó el señor Secretario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dará lectura al texto que ha recibido la Mesa.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Secretaría entiende que la proposición es para reemplazar la letra b) de la Comisión por la que sigue:
"Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo" -se refiere al artículo 2º del Código del Trabajo- ",pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a aquél, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso precedente, a menos que se trate del requerimiento propio de la idoneidad de las personas para desempeñar una función.".
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , entiendo que el inciso que empieza con la expresión "Con todo" se mantiene, pasando a ser inciso cuarto, pues la iniciativa que pronto se promulgará no sustituye nada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La proposición leída reemplazaría solamente la letra b).
Señores Senadores, sinceramente la Sala no puede hacer trabajo de Comisión, ya que se corre el riesgo de cometer errores gravísimos. En consecuencia, o se deja pendiente este numeral para tener más claridad después o se procede a votar de inmediato lo que propone la Comisión.
La señora MATTHEI.-
Dejémoslo para mañana, señor Presidente .
El señor LARRAÍN.-
Solicito al Senador señor Viera-Gallo y a la Senadora señora Matthei que hagan una proposición concreta a la Sala, porque, en mi opinión, simplemente por lo que he oído, sería conveniente no modificar el primer inciso ni el tercero de la letra b) propuesta y reemplazar el segundo por el señalado en la ley. Para tal efecto, habría que redactarlo de manera compatible para no repetir.
Me parece que el concepto leído es complementario y puede ser sustitutivo del segundo inciso de la letra b). Pero tal indicación sería menester proponerla correctamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La votación del número 1 quedaría pendiente hasta el inicio de la primera sesión de mañana, siempre que se presente una proposición concreta. En caso contrario, nos pronunciaremos sobre el texto que recomienda la Comisión.
--Así se acuerda.
El señor VEGA.-
Pido la palabra, Señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , deseo hacer una pregunta al señor Ministro respecto al mismo tema de la nacionalidad a que me referí anteriormente.
Estoy de acuerdo con que la disposición calza perfectamente con las normas jurídicas nacionales, que tienden a proteger a los trabajadores chilenos. Sin embargo, ¿qué pasa con los extranjeros que pueden trabajar en Chile en circunstancias de que en sus países no se da igual trato a compatriotas? Consulto, señor Ministro , porque, en tal caso, no habría reciprocidad. En muchas partes sencillamente no aceptan a nuestros profesionales, no obstante que aquí las puertas están abiertas para todo el que quiera venir.
Ésa es mi inquietud.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , dos disposiciones del Código del Trabajo regulan las materias mencionadas por el señor Senador.
En primer lugar, no pueden trabajar en una empresa chilena más del 15 por ciento de extranjeros. Esto es lo vigente y no se encuentra sujeto a ningún tipo de reciprocidad.
En segundo término, la restricción o ampliación de la norma anterior, en determinadas áreas de actividad, puede o no ser motivo de negociación en algún acuerdo comercial. Y al respecto tampoco hay exigencia alguna.
Esa es la normativa que existe en Chile y se aplica rigurosamente por la Dirección del Trabajo.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Senador señor Martínez ha dado su consentimiento -era el único que se había opuesto- para que el tiempo del debate por orador quede limitado a cinco minutos.
--Así se acuerda.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde discutir a continuación el número 2.
El señor BOENINGER.-
¿Y las letras a) y c), señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedó pendiente todo el número 1 para mañana.
El señor NÚÑEZ.-
¿Por qué no dejamos para mañana solamente la letra b), señor Presidente ?
El señor SILVA.-
¿Por qué quedó pendiente todo el número si la indicación del Senador señor Viera-Gallo no guarda relación específica con las indicaciones siguientes?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como es un todo, mejor votamos mañana el numeral 1 completo. ¿Cuál es el problema?
El objetivo es proceder de un modo más orgánico.
Número 2, que modifica el artículo 3º del Código del Trabajo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Hay una indicación renovada -la Nº 9- por los Honorables Senadores señores Lagos, Matthei , Urenda , Díez , Ríos, Chadwick , Novoa , Prat , Pérez , Fernández y Bombal , para eliminar el número 2.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , la indicación inicialmente era del Ejecutivo y suprimía la definición de empresa.
Lo que aprobó la Comisión fue una modificación a esa definición, que consiste en eliminar la frase final "dotada de una individualidad legal determinada". El Código señala que la empresa es una organización para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Ahora bien, tengo la convicción de que esa parte es esencial en la definición de empresa, pues todas tienen una individualidad legal determinada. En la medida en que esa frase no quede en la definición, se caerá en el terreno de la incerteza jurídica, y, en definitiva, será objeto de interpretación, en cada caso particular, si se trata o no de una empresa.
Entiendo que tanto la indicación original del Ejecutivo como la modificación aprobada por la Comisión obedecen a subdivisiones artificiales de empresas con el único objeto de evitar la formación de sindicatos. Evidentemente, esto ocurre. Sin embargo, hay también una enorme cantidad de situaciones en las que, por diversas razones de la economía contemporánea -de organización, de mercado financiero, de economías de escala, de externalización, etcétera-, las empresas se subdividen todos los días. Además, la "filialización" es un fenómeno contemporáneo de amplia difusión.
En consecuencia, creemos pertinente que, habiendo presentado indicación para mantener la definición de empresa como figura actualmente en el Código del Trabajo, el vicio de simular la división de empresas con el solo objeto de eludir o dificultar la ley laboral debería merecer una sanción adecuada. Al respecto, formulamos una indicación a otro artículo, la que será analizada más adelante. Pero, en lo referente a esta disposición en particular, somos partidarios de conservar la definición primitiva de empresa.
Como no sabíamos respecto a qué norma renovar una indicación, me declaro derechamente partidario de rechazar el texto aprobado por la Comisión, porque de esta forma quedará vigente lo que dispone actualmente dicho Código.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , sólo deseo manifestar que el problema del artículo 3º vigente radica en que precisamente ampara la utilización de la división jurídica artificial de empresas, sólo para los efectos de burlar de alguna u otra manera la legislación laboral, dificultar la constitución de sindicatos, etcétera. Esta práctica -desgraciadamente así se reconoció en la Comisión- es bastante común en determinadas empresas. Se dieron muchísimos ejemplos en el ámbito del comercio y otros sectores donde el mismo establecimiento del mismo rubro, con el mismo empleador o dueño, constituía artificialmente unidades jurídicas distintas para diluir la relación laboral.
Entonces, se ha pretendido establecer una definición bastante amplia, pero precisa, para evitar la mala utilización de la ley, como se está haciendo. De manera que volver a la definición inicial del artículo 3º, como plantea el Senador señor Boeninger , no solucionaría el problema que se desea superar con la indicación y que, desgraciadamente, es de bastante ocurrencia en las prácticas laborales de muchas empresas en el país.
Por lo anterior, me cuento entre los Senadores que en este punto aprueban el informe de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , a mi juicio, no deben confundirse dos situaciones que, aunque parezcan iguales, son distintas.
Una empresa puede entregar a una firma contratista o a terceros parte de sus actividades, como servicios secundarios u otros menores, lo cual viene ocurriendo desde hace muchos años y puede ser razonable. Si esto se hace en buena forma, no habría por qué objetarlo. Sin embargo, no estamos de acuerdo con que se les entreguen sus funciones principales, porque simplemente significaría una burla, un engaño.
Ahora bien, aquí se ha planteado que la práctica desarrollada en estos años indica que una empresa de un mismo empleador -es decir, no cambia la propiedad de ella, porque se mantienen sus dueños- puede dividirse en distintas secciones, aun cuando al interior de ella se hubiesen producido divisiones. Éstas, para evitar la existencia de la organización sindical, se constituyen en empresas jurídicamente distintas, a pesar de que se trata del mismo dueño, y muchas veces son administradas por quienes antiguamente eran sus ejecutivos. Como digo, conforman empresas separadas jurídicamente, aun cuando laboran en un mismo sector e, incluso, en diversas ocasiones lo hacen bajo un mismo techo.
Días atrás en la Comisión de Trabajo se dieron ejemplos relativos a divisiones de doce, trece y hasta catorce empresas distintas, que desarrollaban su actividad en el mismo establecimiento y que dependían del mismo dueño, pero en las que los trabajadores no pueden organizarse sindicalmente, impidiéndoles negociar colectivamente. O sea, tales divisiones no tienen otra finalidad que eludir el cumplimiento de las normas laborales.
Con la definición propuesta no se pretende evitar que una empresa se separe en empresas, por cuanto en ninguna parte así se establece, sino que se las considere, si todas pertenecen al mismo dueño, y para los efectos de la relación laboral, integrantes de una misma empresa, posibilitando la organización de sindicatos y la negociación colectiva.
¡Y por favor, que no se diga que ello se confundirá con una negociación interempresas! Porque, al parecer, el tremendo temor a la negociación colectiva interempresas induce a lecturas, a mi juicio, fantasiosas de lo que podría pasar.
Nuestro planteamiento es que, frente a una realidad existente -porque esto no es ficción- y que se ha presentado desde hace mucho tiempo, la manera de terminar con esta situación es impedir no que el empresario pueda dividir libremente su empresa, si lo desea, sino evitar que por esa vía se coarte la posibilidad de que los trabajadores se organicen y negocien colectivamente. Y la única forma de hacerlo es a través de una definición más correcta y acorde con lo que venimos sosteniendo. A eso apunta la que presentamos y que se aprobó en la Comisión de Trabajo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , creo que ambas partes tienen razón en sus planteamientos. El problema es cómo buscar una fórmula legal que evite los dos males.
En efecto, me parece que es posible agregar al inciso final del artículo 3º lo manifestado por el Senador señor Ruiz con toda claridad, y decir: "Las divisiones que se produzcan en las empresas no podrán afectar los derechos de los trabajadores, debiendo, cuando así ocurriere, ser consideradas, para la aplicación de las leyes laborales, como una sola individualidad legal". Así la norma quedaría muy clara en caso de que alguna empresa se divida, como, por ejemplo, estaría ocurriendo con Falabella, según he escuchado.
De esa forma, evidentemente, se evitaría que se burlen los derechos sindicales y las empresas podrían dividirse cuanto quieran. ¿Qué problema habría en ello?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, el problema es que en la Sala no puede hacerse trabajo de Comisión. Sin embargo, agradezco mucho su aporte.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor VEGA .-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo formular una consulta al Senador señor Viera-Gallo .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa no tiene inconveniente si el Honorable señor Pérez le otorga una interrupción.
El señor PÉREZ.-
Se la concedo con mucho gusto, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega .
El señor VEGA .-
En la proposición de Su Señoría, ¿se mantendría la redacción de la norma y la definición original de empresa, incluyendo la frase "dotada de una individualidad legal determinada"?
El señor VIERA-GALLO.-
Evidentemente, señor Senador. Considero que debe mantenerse el texto vigente; pero, para evitar el abuso, que con justa razón se reclama, se sugiere establecer que las divisiones, para el solo efecto de las leyes laborales, se consideran como una sola empresa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , si se analiza la realidad laboral, ciertamente podrán detectarse abusos en algunas empresas. Pero si éstas no tienen límites, carecen de fronteras o de una unidad jurídica determinada, los riesgos de abuso en dirección contraria son infinitamente mayores y la desconfianza que se generaría en los agentes económicos acarrearía costos inimaginables.
Además, al no tener fronteras la empresas, tampoco las tienen los sindicatos. Y como éstos se encontrarían en una suerte de empresas que no se sabe dónde empiezan ni dónde terminan, ello tendría consecuencias también en el tema de la negociación colectiva, que al parecer es lo que se busca. Así se deduce al leer en el informe los argumentos de los señores Senadores que suscribieron la indicación pertinente y apoyaron esta tesis.
De otro lado, la redacción propuesta por la Comisión hace necesario analizar también la definición de "empleador", ya que por una parte puede crear un desorden jurídico muy grande, y por otra, abrir la posibilidad de que los agentes económicos intenten eludir la norma.
En todo caso, comparto el criterio del señor Senador que intervino en primer lugar sobre este aspecto, en el sentido de oponernos a esta nueva definición de empresa y mantener la consignada en el Código, que ha dado resultados loables. Y cuando se han cometido abusos mediante prácticas antisindicales, o se ha tratado de hacer modificaciones jurídicas para el solo efecto de perjudicar a los trabajadores, los tribunales han realizado las correcciones del caso.
El señor BOENINGER.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , con referencia a la explicación entregada por el Senador señor Ruiz , debo manifestar que, adicionalmente, la propuesta de suprimir la definición vigente -que hoy se halla incorporada en todos los textos y con la cual se opera en múltiples aspectos- aparece como una especie de ataque al derecho de propiedad consagrado en el Nº 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, según el cual el dueño de una empresa puede dividirla, subdividirla, contratar, subcontratar, etcétera.
A mi juicio, la idea de especificar en el mismo inciso que los derechos laborales no serán vulnerados, permite zanjar el problema.
Concuerdo con esa propuesta del Honorable señor Viera-Gallo, ya que resuelve el punto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay otros señores Senadores inscritos.
El señor BOENINGER.-
Yo había solicitado una interrupción, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , con relación a la propuesta del Honorable señor Viera-Gallo , debo manifestar que está bien inspirada, pero nosotros formulamos una indicación a otro artículo del Código del Trabajo con el propósito de declarar punible la conducta de crear una individualidad legal determinada para el solo fin de eludir las leyes laborales.
El agregado propuesto a la definición de empresa dejaría sin validez divisiones de empresas que obedecen a otro tipo de razones y que, naturalmente, las llevan a ser diferentes desde el punto de vista de los trabajadores.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puede otorgarla, señor Senador, porque intervino en uso de una de ellas.
El señor PÉREZ.-
Votemos.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, antes de la votación deseo aclarar un punto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero explicitar que lo planteado por mí no impide que las empresas se dividan para todos los demás efectos: tributarios, comerciales, etcétera. Únicamente para efectos laborales se mantendrían como una sola.
La introducción de esa enmienda requeriría la unanimidad de la Sala para que en su momento se presentara la correspondiente indicación, debidamente concordada con la totalidad de las bancadas. Para ello, sería preciso dejar pendiente la votación del texto propuesto por la Comisión.
Doy excusas al señor Presidente por abusar de su paciencia, pero mi intención es que las cosas salgan mejor.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Bien.
Se va a proceder a votar la indicación renovada Nº 9.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación renovada Nº 9 -suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Lagos, Urenda , Díez , Ríos, Chadwick , Novoa , Prat , Pérez , Fernández y Bombal -, consiste en eliminar el Nº 2 del artículo único del proyecto.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , entiendo que la indicación es para suprimir la enmienda propuesta por la Comisión. Por lo tanto ¿el votarla a favor permite mantener la actual identidad legal de empresa?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Exacto.
En votación la indicación renovada.
--(Durante la votación).
El señor URENDA.-
Señor Presidente , ¿el voto a favor implica dejar la norma como está hoy en el Código?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es.
El señor URENDA.-
Coincido con ello porque el sistema ha funcionado. Los inconvenientes dados a conocer aquí por algunos señores Senadores quedarán subsanados al establecerse más adelante una norma concreta para sancionar una división cuyo exclusivo objeto sea perjudicar a los trabajadores.
No podemos alterar todo el sistema jurídico chileno modificando un concepto que se encuentra incluido en diversas otras disposiciones del propio Código, ante el riesgo de que alguien lo aproveche para un mal proceder. Si eso ocurre, debe ser sancionado expresamente.
Voto a favor de la indicación, para que subsista el actual artículo en su integridad.
El señor VEGA.-
Apruebo la indicación, para mantener los aspectos jurídicos de la empresa contemplados en la norma del Código del Trabajo vigente.
El señor VIERA-GALLO.-
Voto en contra.
La señora MATTHEI.-
Su Señoría está pareado.
El señor VIERA-GALLO.-
Gracias por recordármelo, señora Senadora.
Señor Presidente , excúseme, convine un pareo con el Honorable señor Horvath.
El señor LARRAÍN.-
Estoy pareado con el Senador señor Matta.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, hemos asistido a una curiosa discusión porque las diferencias entre el precepto vigente y el propuesto no son fundamentales.
Se ha hecho cuestión de que desaparece, por ejemplo, la referencia a una identidad legal determinada como característica de las empresas. Sin embargo, la referencia que la nueva norma hace al empleador lleva implícita la relativa a esa clase de identidad, toda vez que el término "empleador" se halla definido en la letra a) del mismo artículo y ha de ser siempre una persona natural o jurídica, es decir, debe tener una identidad legal determinada.
Por otro lado, se ha pasado por alto la circunstancia de que existe una preocupación real, fundada, que además se encuentra establecida sobre hechos objetivos, en cuanto a que la disposición actual se ha aplicado en forma abusiva pues frecuentemente se han constituido empresas con el único objeto de defraudar los derechos de los trabajadores y eludir el cumplimiento de las leyes laborales.
En consecuencia, la reforma tiene más el sentido de una señal que de un cambio sustantivo. Y la señal es que el Congreso no está dispuesto a aceptar ese tipo de fraudes a la legislación laboral.
Por eso, en el seno de la Comisión retiré la indicación Nº16 que habíamos presentado con el propósito aludido, y respaldé la propuesta por los Senadores señores Gazmuri y Ruiz .
En consecuencia, voto en contra.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , también mi voto será contrario a la indicación porque, en la forma en que ese punto está redactado en el Código, contrariamente a lo que se ha dicho aquí, no ha funcionado. Ésa es la razón de que estemos tratando de cambiarlo; no porque haya funcionado bien para los trabajadores. ¡Y éste es el Código del Trabajo!
Voto que no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés .-
Mi voto será favorable, ya que junto con el Senador señor Boeninger hemos presentado una indicación que veremos más adelante y que precisamente sanciona este tipo de abusos que puede cometerse mediante la modificación o división de empresas.
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (27 votos contra 12, y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), Hamilton, Martínez, Matthei, Moreno, Novoa, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Sabag, Stange, Urenda, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Lavandero, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Silva.
No votaron, por estar pareados, los señores Larraín y Viera-Gallo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Luego, en la página 3 del boletín comparado figura el número 3, que no es necesario votar porque sólo se trata de una adecuación semántica que introdujo la Comisión en virtud del artículo 121 del Reglamento.
Corresponde pronunciarse sobre el número 4, nuevo, cuyo texto expresa: "Derógase el inciso cuarto del artículo 8º, pasando el actual inciso quinto a ser inciso cuarto.". Fue aprobado por mayoría, por lo que debe someterse a la aprobación de la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , creo que también en este caso la disposición actual del Código es adecuada, por cuanto habla de que "No hacen presumir la existencia de contrato de trabajo los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que los realizan".
No es que no sean contratos de trabajo. Lo que sucede es que no se presume que lo sean, y en verdad se trata de una modificación introducida en 1993. Con anterioridad se decía que no existía contrato de trabajo, lo que, obviamente, era una impropiedad, porque es perfectamente razonable que éste sí exista. Pero dadas las peculiaridades propias de tales contratos, me parece razonable el mantener la disposición del Código vigente.
Por lo tanto, rechazo la supresión.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , existe aquí una moción para oponerse a la derogación del inciso cuarto. ¿Por qué razón? Porque, por ejemplo, algunas personas trabajan para mueblerías. Prestan servicios en forma habitual a uno de esos establecimientos. Trabajan en su propio hogar o en cualquier lugar libremente elegido por ellas. No tienen vigilancia, ni dirección inmediata de quien las contrata. Sin embargo, al derogar ese inciso cuarto lo que sucederá es que se va a presumir que existe un contrato entre ese maestro y una mueblería, lo cual es absurdo, porque en realidad la persona trabaja por cuenta propia, y además puede prestar servicios a varios empleadores distintos. No tiene por qué la ley venir a presumir que existe contrato de trabajo en tal caso.
Por lo tanto, soy contraria a la derogación del mencionado inciso cuarto del artículo 8º.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el texto actual del Código cubre situaciones muy distintas entre sí. Una es aquella a la que se refiere la Senadora señora Matthei , y es muy lógico lo que ella señala. Pero también, con la informática existente, se va a dar el caso de que el "teletrabajo" se torne cada vez más corriente, sobre todo entre ejecutivos y mandos medios de las empresas. Tales personas trabajarán en su propio hogar...
El señor PÉREZ .-
Eso está contemplado en la proposición siguiente, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Perdón?
La señora MATTHEI.-
Eso viene cubierto en el artículo siguiente, señor Senador.
En el caso que menciona Su Señoría, efectivamente hay contrato de trabajo, como lo expresa; puede existir. Es la condición típica del pequeño maestro.
El señor VIERA-GALLO .-
Si es así, voy a leer de nuevo el artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en la actualidad, cuando la ley no presume que haya contrato de trabajo, lo que hace es, básicamente, permitir la distinción entre un trabajador dependiente y un microempresario.
Cuando se establece una presunción, ocurre que los agentes económicos desincentivan la contratación de ese régimen de trabajo, por el riesgo de que el microempresario que suministra bienes a una empresa sea asimilado a un trabajador dependiente. Ello provocará resistencia a contratar dicho tipo de servicios, con claro daño para los trabajadores, en especial para las mujeres que trabajan como microempresarias en su casa porque quieren compartir esas labores con el cuidado de sus niños, por ejemplo.
En lo relativo al caso planteado por el Senador señor Viera-Gallo, es algo que se toca en el artículo siguiente, y me parece digno de un análisis especial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , opino que debe mantenerse la norma por cuanto, como se ha señalado, no hace presumir la existencia de contrato de trabajo; pero ello no significa que, por otros medios, no pueda probarse que sí lo hay. Eso me hace creer que debe mantenerse la norma tal cual, porque se pueden dar los casos a que se ha hecho referencia durante esta discusión.
En cambio, de eliminarse, podría entenderse que se está alterando el peso de la prueba, por lo que el hecho de prestar servicios haría presumir el trabajo. Pero, existiendo otras maneras de probarlo, no veo inconveniente para que se mantenga el contrato. Creo que la norma actual es acertada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , la idea de suprimir el inciso se basa en que nos pareció redundante en el sentido de establecer presunciones negativas. Podrían ser infinitas. El código impositivo más bien tiene que establecer cuándo hay presunción de contrato, y no las múltiples situaciones en las que ello no se presume.
En tal sentido, es una norma que no tiene mayor eficacia desde el punto de vista del Código, y que introduce un tipo de presunción que por esa vía podría llevar hasta el infinito las presunciones negativas. Ésa fue la razón por la cual se propuso suprimirla por la mayoría de la Comisión. Sería posible idear cuarenta y una presunciones negativas: "No presume contrato de trabajo", en fin; un conjunto casi interminable de situaciones. Ésa es la razón, básicamente de economía en el texto. No creo que haya algo más de fondo que debatir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el artículo 8º comienza disponiendo que la "prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.". Por lo tanto, si se quería excluir una situación, había que introducir el inciso cuarto para señalar la regla contraria: no se presume la existencia de contrato de trabajo en tales casos.
Por lo tanto...
El señor GAZMURI .-
Está bien definido el primero... Perdón, señor Senador. Si está bien definida la figura...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , las interrupciones deben solicitarse a través de la Mesa. Si le otorgan una, no tengo inconveniente en darle la palabra.
El señor NOVOA .-
Concedo una interrupción al Senador señor Gazmuri .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri .
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , si está bien definida la presunción, resulta completamente artificial comenzar a describir en el Código el conjunto de asuntos no contemplados en la presunción. Es un asunto de economía legal.
La señora MATTHEI.-
¿Por qué no derogamos entonces el inciso segundo?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Novoa .
El señor NOVOA .-
Me parece conveniente mantener la norma, porque efectivamente se refiere a servicios prestados en forma habitual y con un mismo contratante. El caso es que, muchas veces, se producen prestaciones de servicios de pequeños empresarios o personas que pueden trabajar y tener, incluso, varios contratos. Entonces, estimo que la norma tal cual está obedece a una clarificación necesaria, porque podríamos tener una cantidad innumerable de contratos de trabajo que caerían bajo esa presunción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por no haber otros Senadores inscritos, pongo en votación el número cuarto del artículo único, que dice: "Derógase el inciso cuarto del artículo 8º, pasando el actual inciso quinto a ser inciso cuarto.".
--(Durante la votación).
El señor ABURTO.-
Quiero fundar el voto, señor Presidente.
Las presunciones siempre las basa la ley sobre ciertos hechos que conducen lógicamente a una conclusión determinada. En el inciso cuarto del artículo 8º del Código del Trabajo, que se pretende derogar por acuerdo de la Comisión, no ocurre lo que estoy diciendo, a saber, que las presunciones que establece la ley siempre se basan en hechos concordantes que conducen a una conclusión determinada. Por lo tanto, es lógico que aquí el Código diga que "No hacen presumir la existencia de contrato de trabajo los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas"; y que, sobre todo, se haga sin vigilancia, sin dirección inmediata de la persona que se presume que ha contratado.
Por lo tanto, soy contrario a lo que acordó la Comisión, en cuanto a derogar el inciso cuarto del artículo 8º.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , votaré a favor de la derogación del inciso, porque cuando los contratos estipulan que el trabajo se realiza en los hogares, se da lugar a muchos más casos en que ellos se burlan. Tenemos zonas enteras del país en donde muchas mujeres cumplen ciertas labores para determinadas empresas, sin que normalmente exista relación contractual entre unas y otras, porque el trabajo se hace en las casas. En consecuencia, la derogación del inciso apunta exactamente a eliminar una irregularidad, por no decir "una injusticia". Por eso, estoy de acuerdo con la Comisión y voto a favor de la derogación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Resultado de la votación: 27 votos contra 8 y dos pareos.
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei (señora Carmen), Hamilton, Horvath, Martínez, Matthei, Moreno, Novoa, Pérez, Prat, Ríos, Sabag, Stange, Urenda, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la afirmativa los señores Gazmuri, Lavandero, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Silva y Viera-Gallo.
No votaron, por estar pareados, los señores Larraín y Pizarro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda, por tanto, rechazado el texto de la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El número que sigue, el 4, fue aprobado por unanimidad.
Más adelante figura el número cinco, que pasa a ser número 6. Al respecto, se ha renovado la indicación número 23 y, además, se solicitó votación.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , retiramos la solicitud de que se vote. Sobre el particular, hay un compromiso del señor Ministro y el Gobierno de defender la tesis y el acuerdo que se produjo al interior de la Comisión en todas las instancias legislativas. Nosotros adherimos a ese propósito del Gobierno.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En ese caso, daríamos por aprobada la norma.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, estamos viendo la letra a) del número 6.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Exactamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de dos cosas. Una, que en mi opinión vale la pena que el Senado tenga conciencia de que en una comisión se produjo un debate muy interesante sobre esta materia, porque por un lado era evidente que la indicación del Senador señor Ruiz de Giorgio , en el sentido de acortar la jornada laboral ordinaria, va en la corriente de la tendencia mundial; y, por otro, ello implica un aumento en la calidad de vida de los trabajadores.
Al mismo tiempo, se planteó el problema de oportunidad y de la elevación de costos que la aplicación inmediata de una norma de este tipo podría significar.
Finalmente, hubo acuerdo unánime en la Comisión para añadir a la indicación original una fecha de entrada en vigencia diferida. Después de barajarse algunas fórmulas, hubo consenso unánime en el 1º de enero del año 2005, proposición que, imagino, viene al final del comparado. De manera que yo entiendo que la aprobación de esta indicación va amarrada, de alguna manera, a la entrada en vigencia del sistema el 1º de enero del 2005.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , quien habla presentó una indicación en el sentido de fijar en 42 horas la jornada; pero se agregaba una propuesta sobre flexibilización para el cumplimiento del horario.
Por desgracia, ello no se analizó oportunamente. A mi juicio, el concepto de flexibilización de la jornada es fundamental para un país que quiere afrontar adecuadamente las exigencias del siglo XXI.
Por lo tanto, debe ponerse énfasis en lo siguiente: me parece que quedaremos atrasados. Son innecesarios los 5 años propuestos para colocar en práctica la disminución de la jornada de 48 a 45 horas. Creo que perderíamos la oportunidad para corregir algo que ya es evidente en la vida práctica laboral. Hoy día los estudios indican que el promedio real de trabajo, acordado, es del orden de 41,5 horas por semana.
Yo quiero hacer presente tal situación, porque -reitero- hemos perdido la oportunidad, en mi opinión, de flexibilizar y abrir el sistema de contratos a una jornada más lógica, sea semanal, mensual, semestral o anual.
Estoy en contra de esto y mi voto es negativo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , el objetivo de esta indicación -que al parecer va a ser aprobada por gran mayoría- es ponerse, como quien dice, a tono con los tiempos: primero que todo, mejorar la calidad de vida de la gente.
Muchas veces se discute el tema de la economía; se habla del rendimiento y de la productividad, sin preocuparse qué pasa con las personas que producen.
El nuevo sistema tiende a fortalecer la familia. A menudo se discute el tema relacionado con ella. Se habla del aborto, del divorcio y de muchos otros aspectos atinentes a la familia.
Por otro lado, en la medida en que demos a los trabajadores la posibilidad de que pasen más tiempo con la familia, compartan y participen en la educación de los hijos; en la medida en que tengan más espacios para compartir con su familia, estaremos mejorando la calidad de vida de la comunidad y fortaleciendo el núcleo básico de nuestra sociedad, que es la familia.
Por eso, creo que el primer objetivo del proyecto es ése.
El segundo objetivo es, ciertamente, ponerse a tono con los tiempos. Nosotros vemos lo que pasa en los países europeos, no tanto en Estados Unidos. En aquéllos hay un nivel de cesantía extremadamente alto, producto de los avances de la ciencia y de la tecnología, ya que éstas tienden a desplazar al hombre del trabajo, lo que amerita tomar medidas. Aunque la propuesta no es la solución -al menos no la única-, ciertamente, contribuiría a reducir la jornada de trabajo, lo que puede permitir que otras personas se incorporen al mundo laboral y facilitar la inserción de aquellas que hoy día son desplazadas por los cambios tecnológicos.
Por lo tanto, lo sugerido va a tono con los tiempos. Por eso me alegro de que la iniciativa haya prosperado y que, como augura lo que ha pasado esta tarde en la Sala, sea aprobada por gran mayoría.
Es cierto que lo habíamos propuesto para que fuese puesto en práctica inmediatamente después de aprobado el proyecto; sin embargo, en aras de un acuerdo o de un consenso amplio que garantizara su aprobación, estuvimos dispuestos a ceder y permitir que se ponga en práctica en enero del 2005. Ello dará tiempo para que el país se prepare para el cambio, el que, junto con ser muy importante, va a significar mucho bien al país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , soy de los que consideran que daremos un paso muy importante con esta norma, pues efectivamente la tendencia mundial es a disminuir la jornada laboral.
Según la OIT, Chile es uno de los países en que se trabaja más. Diversas investigaciones han ratificado que a nivel mundial en nuestro país existe el mayor índice de permanencia en los lugares de trabajo. De modo que ésta es una norma que me parece absolutamente buena y positiva y que da un paso significativo en todo cuanto significa la legislación laboral. Sin embargo, no estoy de acuerdo en la idea de que se aplique en el 2005. Francamente, creo que debiéramos tomar un acuerdo en la Sala para los efectos de que, si existe entendimiento entre ésta, el Gobierno y las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras, se podría adelantar la fecha de vigencia. Entiendo perfectamente el compromiso. No quiero sobreabundar en él; pero comprendo también las palabras del Senador señor Martínez , en el sentido de que es perfectamente posible, si logramos un acuerdo entre nosotros -si lo estudiamos más a fondo, lo vamos a lograr-, adelantar la aplicación de la norma, ojalá, al próximo año.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , sólo para destacar que yo no miraría muy de lado a la tecnología, aunque en verdad ésta no nos ha ayudado a crear los espacios que nos permitan una reducción de las horas de trabajo. Lo que pasa es que no todos son capaces de usar la tecnología, sobre todo los países subdesarrollados. Y aquí nos está quedando una tremenda deuda con el problema educacional en los niveles tecnológicos. De ahí depende que nosotros podamos hacer un mejor uso de nuestro potencial como país.
Hace poco discutimos el problema de la tercera edad, a propósito de un proyecto de ley sobre apoyo a un consejo nacional para la tercera edad. Porque, en verdad, con la tecnología que hoy día está globalizando al mundo, nosotros podríamos aprovechar más eficientemente a todos los ciudadanos con más de sesenta años; es decir, cuando, según la ley empiezan a pertenecer a la tercera edad.
Estoy de acuerdo en que debemos disminuir las horas de trabajo. Creo que también podríamos adelantar los plazos y que Chile se merece una reforma de esta naturaleza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para efectuar cualquier cambio se requeriría unanimidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de que en la Comisión -como aquí se ha expresado- se analizó con simpatía la reducción de la jornada por las consideraciones de orden familiar, de economía moderna y de calidad de vida que aquí se han expresado.
También se tomó en cuenta la circunstancia económica actual del país y la necesidad de dar un tiempo para que la producción se adaptara al nuevo horario, de manera que el nuevo sistema no resulte ni a costa de la disminución de los salarios reales ni a costa de la posibilidad de desarrollo de las empresas. Por eso se acordó, después de una discusión, el año 2005.
Asimismo, la Comisión dejó constancia de que, por la tranquilidad y seguridad de los trabajadores chilenos, no sería bueno aprobar una fecha en que no coincidieran la Cámara de Diputados, el Senado ni el Gobierno. En tales condiciones, se propuso el 2005, año que no era ni el más lejano ni el más cercano de los que la Comisión consideró. El Ministro manifestó que el Gobierno estaba dispuesto a respaldar la iniciativa, siempre que sea fruto de un amplio acuerdo, pudiendo ella materializarse hacia el final del actual mandado presidencial, período adecuado para que las empresas se adecuen a la nueva realidad.
Reiteró el señor Ministro que el Ejecutivo no presentó propuestas al respecto, porque no quiso abrir un nuevo debate en el país. Expresó que si la idea gira en torno del año 2005, el Ejecutivo se comprometía a respaldar la proposición en todos los trámites del proyecto. Bajos esas condiciones, puesta en votación la idea de rebajar el máximo de la jornada laboral a 45 horas a partir del 2005, fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, hecho del cual informo a la Sala, porque accidentalmente yo la presidía en el momento en que así sucedió.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , nos parece correcta la indicación para rebajar a 45 hora; sin embargo, estimamos que ello debiera estar unido a un grado de flexibilización cada vez mayor, con el objeto de producir realmente un efecto positivo tanto para el empleador como para el trabajador, por cuanto la mera rebaja en sí misma puede pasar inadvertida o no producir consecuencias de gran significación si no va acompañada de una readecuación de los horarios de trabajo, de manera tal de poder acumular jornadas en la medida de facilitar posteriormente días libres. En la medida en que exista esa flexibilidad -actualmente se halla consagrada en forma débil en el Código del Trabajo-, se favorecerían mucho más los objetivos aquí planteados en beneficio del trabajador. Es decir, convendría extender ciertas jornadas durante determinado tiempo para que posteriormente el trabajador dispusiera, por ejemplo, de días completos sin laborar. A mi juicio, ese tipo de medidas contribuye positivamente a hacer efectiva la norma en comento. Ésta me parece interesante y favorable, además de constituir un avance en la legislación laboral chilena.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo señalar que estamos hablando de la jornada semanal de trabajo, cuyo tiempo máximo será de 45 horas a partir del 1º de enero del 2005. Ello no obsta a que las empresas puedan acordar jornadas inferiores a la señalala; tampoco impide que existan -como se contempla en el Código del Trabajo y en el proyecto que hoy discutimos- distintas formas mensuales y anuales de organizar las jornadas; que haya tipos de contrato que permitan distribuir la jornada horaria de manera diferente, etcétera. Estamos hablando de la jornada ordinaria semanal, que es la de mayor importancia, pues, conforme a ella, aproximadamente 40 por ciento de los trabajadores dependientes en el país organiza su tiempo laboral.
El Ejecutivo ha tenido en consideración dos puntos para dar su respaldo a esta norma. En primer lugar, que ello no signifique, como ha ocurrido en otra oportunidad, una disminución de los ingresos de los trabajadores; y, en segundo término, que no represente un aumento de los costos laborales para las empresas que deseen mantener con menos horas trabajadas el mismo nivel de producción.
Por lo tanto, hemos llegado a una solución que nos parece adecuada, pues salvaguarda ambos conceptos, que son muy importantes para nosotros. No impide, Senador señor Martínez , que se establezcan otros tipos de jornadas anuales o mensuales como contempla claramente el Código del Trabajo. Y, por ende, creemos que es una buena contribución a la calidad de vida de los trabajadores de Chile.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de lo siguiente. En primer lugar, la norma que se modifica establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En consecuencia, como acaba de señalar el señor Ministro , es perfectamente posible, y felizmente ya es así en muchísimos casos, que se pacten jornadas de una duración inferior a la señalada.
En segundo término, la resolución propuesta no consiste sólo en modificar una norma; es también una decisión de política laboral. Por esa razón, en el seno de la Comisión solicité al Gobierno -y hoy reitero la petición- que la Dirección del Trabajo monitoree y difunda lo que ocurra en materia de duración de jornadas de trabajo que se van pactando a través de los distintos instrumentos individuales o colectivos de trabajo. Es importante que el país sepa lo que va ocurriendo al respecto.
Por último, creo que lo perseguido con la modificación que ahora se introduce es que el Gobierno en un futuro muy próximo envíe una modificación del Estatuto Administrativo y de la ley de trabajadores municipales, con el propósito de fijar también una jornada laboral cuya extensión no exceda la propuesta en el proyecto en debate. De otro modo, evidentemente habría inconsistencias difíciles de entender en el paso que se está dando esta tarde.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , el debate sobre las jornadas de trabajo es muy central. En la Comisión hemos tenido dos discusiones al respecto. La primera versó sobre la jornada semanal, respecto de la cual felizmente se llegó a un acuerdo que fue producto de un consenso muy amplio. Eso explica el tiempo de duración de aquélla. Yo también fui partidario de implementar un período menor. En un principio, todos estuvieron contestes en que la implementación debía hacerse de una vez y no, como alguien sugirió, por disminuciones graduales en el tiempo.
Me parece que ello constituye una señal muy potente, en el sentido de que queremos un mercado de trabajo donde la tendencia, incluso legal, apunte a la disminución de la jornada. Ésta es la primera reducción de jornada que se acuerda desde 1924 en el país. Por lo tanto, sin hacer demasiada retórica, puede decirse que dicha reducción tiene un cierto alcance histórico en un país donde efectivamente la jornada es muy extensa. Y eso no habla bien de una economía moderna, en que debe apuntarse cada vez más a la productividad que a la extensión horaria del trabajo, y tampoco se aviene con todas las materias que se hallan involucradas en esto desde el punto de vista de la calidad de vida de los trabajadores.
El segundo debate se refiere al límite a la jornada anual de trabajo -luego discutiremos esta materia-, en que desgraciadamente no hubo acuerdo en la Comisión.
En definitiva, en el estudio del proyecto, hubo dos debates sobre la jornada de trabajo. Uno, donde felizmente llegamos a un acuerdo muy amplio que el Gobierno ha facilitado.
Las reacciones iniciales de muchos sectores frente a la moción presentada por el Senador señor Ruiz De Giorgio fueron muy negativas. Sin embargo, debo reconocer que en el debate mismo, de alguna manera, se fue creando el buen criterio común, en el sentido de que efectivamente la reducción de la jornada de trabajo conviene a los trabajadores, a los empresarios, a la economía y a la sociedad chilena como signo hacia delante. Eso lo valoro mucho. Reitero: no fue una discusión simple. Son públicos los testimonios inicialmente adversos de sectores muy importantes del país, tanto empresariales cuanto políticos. Pero, finalmente, un debate en profundidad permitió llegar a un acuerdo que, a mi juicio, satisface a todos.
Señalo lo anterior porque me gustaría que primara el mismo criterio respecto al límite a la jornada anual de trabajo, punto que deberemos discutir después en la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en aprobar la norma por unanimidad?
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo fundamentar mi voto negativo.
Quiero dejar constancia de que estoy de acuerdo con la reducción de la jornada semanal de trabajo. Sin embargo, considero, primero, que debería haber sido reducida a 42 horas, y segundo, que la flexibilización, a pesar de que lo aclaró el señor Ministro del Trabajo , sigue siendo un asunto básico para ocupar todas las posibilidades que ofrece una legislación moderna en materia laboral.
Por esa razón, estoy en contra de la norma propuesta.
--Se aprueba la letra a) del número 6, con el voto negativo del Senador señor Martínez.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde ocuparse en la letra b) del número 6, que dice "Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la letra b) del número 6.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , nosotros estamos de acuerdo con dicha disposición. Sin embargo, a nuestro juicio, ella debería estar comprendida en el inciso segundo actual del artículo 22. No sabemos por qué se repite aquélla en el inciso cuarto, nuevo. Porque éste, respecto del inciso segundo, únicamente agrega la frase "que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones". A nuestro juicio, eso ya está contemplado en el inciso segundo.
Por lo tanto, deseamos que no haya confusión alguna, en el sentido de que el día de mañana alguien pueda interpretar que esta última norma limita el inciso segundo.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señora Senadora?
La señora MATTHEI.-
Sí, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , deseo precisar que el inciso cuarto, nuevo, del artículo 22 no tiene el mismo contenido que el inciso segundo. En efecto, en el inciso cuarto se excluyen los trabajadores que presten sus servicios "preferentemente" fuera del lugar o sitio donde funciona la empresa. Este inciso no dice "sólo" fuera de ese lugar o sitio.
De manera que estos trabajadores pueden cumplir parte de la jornada dentro la empresa, y otra, fuera de ella si usan medios informáticos o de telecomunicaciones. Y, en este caso, no se aplica la limitación de jornada.
Éste es el sentido de la norma, la cual, evidentemente, va más allá de lo dispuesto en el actual inciso segundo del artículo 22.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , yo quisiera que el señor Ministro atificara lo recién señalado y que de ello quedara constancia en la versión taquigráfica.
Si el sentido señalado es efectivamente el del inciso final nuevo, lo votaremos a favor. No deseamos que él se entienda como una limitación al inciso segundo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , esa disposición no debería entenderse como una limitación, pues con la disposición propuesta nos hacemos cargo de nuevas formas de organización del trabajo.
Particularmente, aquí se combinan dos situaciones. Una de ellas se refiere a la labor realizada preferentemente fuera de la empresa misma; por ejemplo, en el domicilio del trabajador. Esto se efectúa con frecuencia en empresas de telecomunicaciones. Incluso promovemos tales situaciones, pues permite el acceso al trabajo a muchas personas que hoy día no pueden abandonar su hogar, como jefas de hogar o quienes cuidan discapacitados, los cuales deben quedar protegidos con algún tipo de legislación específica.
Como se trata de una realidad nueva, emergente, nos parece importante que ella quede consignada de esa manera en el Código del Trabajo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , según lo planteado por el señor Ministro , rige lo señalado por el Senador señor Díez , en el sentido de que se trata de una materia distinta del inciso segundo, que se aplica a los trabajadores que preferentemente presten servicios fuera de la empresa, pero también pueden hacerlo en ella.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente. Así es.
¿Habría acuerdo en aprobar el inciso final, nuevo, del artículo 22?
La señora MATTHEI.-
Sí, señor Presidente.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Corresponde, a continuación, ocuparse del número 7, nuevo, que es del siguiente tenor:
"7. Sustitúyese en los incisos primero y tercero del artículo 23, la expresión "diez horas" por "doce horas".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , esta norma se refiere exclusivamente a barcos pesqueros. Por lo tanto, aunque tenga un fin muy loable, muchas veces, será impracticable, pues dichos barcos pesqueros salen por escasos días. A menudo pasan un largo tiempo sin operar por falta de pesca, y cuando la hay, todos quieren trabajar, desde el capitán hasta el último marinero, porque sus remuneraciones están basadas precisamente en el producto de la pesca.
Pienso que en esos casos, los propios trabajadores no querrán el descanso mínimo de doce horas. Cuando se encuentra un cardumen, todos están interesados en trabajar y nadie piensa en las horas de descanso, porque se trata de un personal que, como decía, por sus propias características permanece mucho tiempo en tierra o a bordo sin tener labores importantes que realizar.
Por ese motivo, me opuse a la disposición, que -como señalé- muy razonablemente establece un mínimo de doce horas de descanso, pero al pensar en la realidad pesquera, actividad tan específica que llevó a introducir una norma distinta en el Código del Trabajo, se hace recomendable no innovar sobre el particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , pienso que hoy día, más que nunca, la misma naturaleza de esta actividad implica ir a lugares más lejanos. Y tan sólo eso, obliga a no rigidizar este tipo de materias.
La disposición actual del artículo 23, tal como está, entrega una debida protección al descanso. Aumentar las horas de descanso irá en perjuicio de los propios trabajadores a los cuales aquí aparentemente se pretende proteger.
Pienso que, en ese sentido, la indicación es contraria a la naturaleza misma de la función pesquera y a los cambios que actualmente se introducen, considerando las vedas y otros aspectos necesarios para preservar el recurso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , la filosofía que inspira el aumentar en dos horas las ya establecidas en el Código del Trabajo reside en que, como se dijo, las condiciones de pesca en las zonas de la Tercera Región hacia el sur son absolutamente diferentes, por la distancia, de las existentes en la Primera y la Segunda.
En primer lugar, el problema estriba en que largas navegaciones producen un aumento de los accidentes del trabajo, de la tensión, etcétera.
En segundo término, el inciso tercero del artículo 22 del Código vigente establece claramente la flexibilidad, porque excluye de la limitación de la jornada a "los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.".
Asimismo, cabe señalar que en la actualidad se opera mucho sobre la base de acuerdos entre tripulantes y armadores, con el fin de aprovechar al máximo las horas de pesca en relación con la necesidad de descanso.
Lo que pretende la norma en debate es establecer una condición más segura en todas las áreas de trabajo. Pero hay que tener presente que las diferentes distancias que hay entre las zonas de pesca de la Primera y Segunda Regiones versus las del resto del país han dado origen a la flexibilidad suficiente.
El objetivo de la proposición, en el fondo, apunta a establecer una medida adicional de seguridad, porque han ocurrido accidentes gravísimos -a pesar de que no son frecuentes- que han causado problemas económicos, sociales, etcétera. Ése es el propósito de la norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, quiero plantear dos puntos de vista relacionados con el tema en debate.
El primero de ellos ratifica lo manifestado por el Senador señor Martínez , es decir, más de alguien se asombraría si se pidieran a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante las estadísticas de los accidentes ocurridos a bordo de las naves pesqueras industriales. El número de accidentes es creciente, en alguna medida, debido a las condiciones en que se encuentran tales naves, pero, también, son producto del exceso de trabajo que deben soportar sus tripulantes, motivado, justamente, por la competencia desatada de pescar más en el mínimo de tiempo. Ello no sólo ha llevado al agotamiento de los recursos hidrobiológicos, sino también al cansancio de las tripulaciones de los buques.
A mi juicio, debemos aumentar el descanso. Y hablo de la suma de descansos. Normalmente, es muy raro que los tripulantes pesqueros tengan ocho horas corridas de descanso, sino que lo toman en forma parcelada, de acuerdo con la realidad de sus faenas.
La ley vigente señala que la suma de su descanso es de diez horas y aquí se propone aumentarlo a doce, lo cual resulta concordante con lo que estamos discutiendo en el Congreso Nacional, en cuanto a que nadie debe tener una jornada laboral superior a doce horas diarias. De modo que se trata de fijarle un límite a la jornada de trabajo. Y me parece que ése es un límite razonable.
Es cierto que los buques pueden estar pescando durante las 24 horas y su personal trabajando ese mismo tiempo. Pero ello no es posible sin correr riesgos en la vida de las personas llevando todo a un exceso.
Por lo tanto, la proposición del Senador señor Martínez es absolutamente razonable y va acorde con los tiempos. Pienso que los buques están mejorando su producción basados en los equipos modernos que poseen y no en el exceso de trabajo de su personal como acostumbraban hacerlo en otros tiempos.
Por lo tanto, lo que propone la Comisión, acogiendo la indicación del Senador señor Martínez , va acorde también con los tiempos y persigue humanizar un trabajo que hoy es bastante duro y riguroso.
En consecuencia, me pronunciaré a favor de la disposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica el número 7, nuevo, propuesto por la Comisión.
--Se aprueba (22 votos contra 2).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación corresponde pronunciarse sobre el número 8, nuevo, que dice:
"8. Modifícase el artículo 25, del modo que sigue:
"a) Elimínase en el inciso primero, la expresión "y de las esperas".".
Se pidió votar esta proposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , la indicación correspondiente fue presentada a solicitud de las organizaciones de trabajadores del transporte interurbano.
De acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo vigente, los choferes son convocados por la empresa para prestar servicios en horas determinadas. Cuando llegan al lugar de sus labores y se ponen a disposición de aquélla, la actividad de conducir propiamente tal no comienza, en el caso de los camiones, por ejemplo, hasta el momento en que se encuentran cargados. Entretanto, los choferes deben esperar para dar inicio a su tarea específica. Y algo similar ocurre cuando llegan a su destino, pues deben esperar que los vehículos sean descargados; sin embargo, los conductores no están descansando, no se van a sus casas, sino que están pendientes de sus máquinas hasta que son guardadas donde corresponde. En definitiva, las horas de espera, de las cuales no son responsables los choferes, hoy día no se imputan a éstos como tiempo trabajado, lo que no parece razonable.
Ahora bien, quiero traer a colación el tema de los accidentes carreteros.
Es cierto que la ley establece que nadie puede conducir más de cinco horas seguidas. Sin embargo, los choferes no sólo lo hacen, sino que además deben estar a disposición de la empresa y, por lo tanto, pendientes de su trabajo durante muchas más horas. De allí que frecuentemente lamentemos accidentes en las carreteras con participación de máquinas pesadas de transporte interurbano de pasajeros o de carga.
En consecuencia, esta medida tiende a hacer justicia, porque el chofer -como dije- se encuentra a disposición de la empresa y debe llegar a su lugar de trabajo a cierta hora. El hecho de que aquélla no lo utilice inmediatamente para cumplir la función específica del contrato es otro problema.
Por lo expuesto, la Comisión acordó introducir la enmienda consistente en imputar las horas de espera, con lo que se hace justicia a tales trabajadores y, aunque quizás en forma modesta, se contribuye a reducir los accidentes en las carreteras.
En consecuencia, pido aprobar la proposición que nos ocupa.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , el Honorable señor Ruiz planteó una situación efectiva, porque no son atribuibles al chofer las horas de espera, que no pueden imputársele como descanso y, por ende, debieran ser remuneradas.
Sin embargo, el problema es sumamente complejo. Por ejemplo, en lo que respecta a las literas, aunque haya una disposición del Código del Trabajo que salva el punto, muchos dueños de buses, en vez de contar con ellas, prefieren pagar hospedaje para sus choferes; en el caso de los buses interurbanos, algunos de sus viajes se efectúan durante el día, etcétera.
El costo de todo esto es de muchos millones de dólares. Y los gremios, tanto los de choferes como los empresariales, se quejan de que no fueron escuchados. O sea, aprobamos una indicación sin consultarlos.
Señor Presidente , concordamos con la idea central expuesta por el Honorable señor Ruiz , especialmente en lo relativo a la espera -pese a que también puede producirse la situación contraria: la del chofer que demore su trabajo para cobrar horas extraordinarias-, pero pensamos que el Gobierno debería estudiar más detenidamente ambos puntos -el de las literas y el del tiempo de espera- y plantearlos en la Cámara de Diputados, oyendo -como se ha hecho siempre al estudiar las reformas laborales- a los agentes económicos y sociales involucrados en el tema.
Nuestra tendencia es opuesta a la disposición que nos ocupa, no por rechazar su fondo, sino porque consideramos que el Ejecutivo puede mejorarla en el segundo trámite constitucional, escuchando las opiniones de todas las partes interesadas.
Personalmente, votaré en contra este punto.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , mantendré mi opinión favorable a la norma sugerida por la Comisión, porque me parece que, a diferencia de otras propuestas respecto de materias distintas, la regla general apunta en la dirección del planteamiento del Senador señor Ruiz . Sin embargo, me parece razonable que el Ejecutivo -y, al respecto, tengo una diferencia de énfasis con el Honorable señor Pérez - considere algunas situaciones bastante complicadas que podrían producirse.
¿Qué sucede cuando hay una demora no imputable a nadie, una situación anormal? Por ejemplo, una espera de diez, doce o más horas por atochamiento en un puerto a raíz de problemas derivados de una manifestación de protesta o algo por el estilo.
En el caso de las literas -viene en la indicación siguiente, y aprovecho de mencionarlo de inmediato-, también mantengo mi opinión favorable. Empero, creo que el problema es complicado tratándose de camiones antiguos. A veces el empresario ofrece a los choferes pagarles alojamiento en hoteles.
Pienso que esos pequeños factores pueden ocasionar dificultades. Tal vez sería prudente, entonces, que el Gobierno, en el segundo trámite constitucional, buscara la manera de obviarlos. Pero, como regla general, me parece adecuada la norma aprobada por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , esta medida tiene un efecto que a lo mejor no se ha observado: obliga a las empresas de transporte, cualquiera que sea su rubro, a mejorar su sistema de administración. Porque si yo soy empresario y tengo que descontar los tiempos muertos y sólo computar las horas en que el conductor está operando la máquina, con carga o sin ella, debo perfeccionar mi sistema de administración.
Luego, esta medida contribuirá a modernizar la administración del transporte en Chile. Y ése es un paso extraordinariamente importante para mejorar la eficiencia, sobre todo la del transporte terrestre.
Por ejemplo, en los puertos he podido observar a los cargadores con los contenedores en el aire porque el camión no aparece. Y eso es consecuencia de una mala administración, que hace perder combustible, tiempo, dinero, velocidad, etcétera.
Por esa razón, estimo absolutamente conveniente aprobar la proposición.
Empero, hay algo que no se ha considerado: la fecha de aplicación. De modo que sugiero estudiar la posibilidad de fijar un plazo para poner en marcha esta norma.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , entiendo que hay un acuerdo del sector transporte con la Dirección del Trabajo para implementar un sistema de control en línea de la cantidad de horas que laboran los choferes. Pero los empresarios se quejan -y no dejo de encontrarles razón- de que, por un lado, les han hecho invertir millones de pesos para contar con aquel sistema de control y, por otro, se propone esta medida, que de alguna manera echa por tierra ese acuerdo.
Me gustaría conocer la versión del señor Ministro del Trabajo , para saber efectivamente qué sucede sobre el particular.
De otra parte, aquí se hace mención de los choferes de locomoción colectiva en tierra. ¿Y por qué no se habla, por ejemplo, de los pilotos, de las azafatas de vuelo y de tantos otras personas que tienen el mismo problema?
Me parece que la norma en debate va en el sentido correcto, pero está absolutamente inmadura y poco estudiada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , en cuanto a la razón por la cual no se habla de los trabajadores que mencionó la Senadora señora Matthei , no puedo responder, porque la indicación respectiva fue de origen parlamentario.
En lo concerniente a las literas, debo recordar que este proyecto contiene un artículo transitorio referente al período en que la norma entrará en vigencia.
Con relación a los tiempos de espera, hay que considerar que la transformación esencial del transporte terrestre tiene que ver con que los procedimientos de descansos se realicen en ruta, como en todos los países modernos. El que se hagan fuera de la ruta introduce un elemento de ineficiencia en el funcionamiento de los sistemas de transporte.
Tenemos convenios con los empresarios del sector en cuanto a sistemas de control, pero son aplicables a buses interurbanos, materia que no estamos abordando aquí. O sea, la Honorable señora Matthei se encontraba cerca, pues se refería a transporte terrestre. Pero estamos hablando de transporte de carga, no de pasajeros. Nuestro convenio es sobre transporte de pasajeros, se encuentra en vigencia y su evaluación se halla disponible en distintos documentos de la Dirección del Trabajo.
Nunca hemos logrado un acuerdo con el sector del transporte terrestre en materia de control de jornadas de trabajo. Éste lo hacemos a modo de fiscalización junto con Carabineros, pues entendemos que aquí se encuentra involucrada, aparte la relación laboral, la integridad física de terceros.
Por tanto, en lo referente a nuestra responsabilidad, insistimos en tres cosas: primero, existe un período de armonización de la norma que se debate (en el artículo 4º transitorio contenido en el proyecto); segundo, estamos hablando de transporte de carga, y tercero, nos parece adecuado el precepto, porque se refiere a los medios de descanso en ruta, que son los desarrollados por los países modernos para fortalecer su transporte de carga.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La vigencia de la letra b), de acuerdo con el artículo 4º transitorio, es a contar del 1º de enero de 2003.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , para proteger a los propietarios de camiones con cierta antigüedad, propuse en la Comisión que la obligación de tener literas se hiciera exigible a partir del 1º de enero de 2003, de manera de dar el tiempo suficiente para la adaptación.
También quiero llamar la atención de la Sala en el sentido de que la norma correspondiente establece que dicha obligación es exigible siempre que el descanso se realice total o parcialmente a bordo del bus o camión.
O sea, por una parte mantenemos el equilibrio de la industria del transporte y por la otra estamos afirmando, no sólo el derecho de los trabajadores a su descanso en forma adecuada, sino también las normas de seguridad que la experiencia nos recomienda, tal como ha ocurrido en otros países del mundo.
Por eso, pido la aprobación de este precepto y del artículo transitorio consecuente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , sin perjuicio de dejar constancia de que en la Comisión voté a favor de esta modificación, debo puntualizar que lo expresado por quien me antecedió en el uso de la palabra elimina parte de mis inquietudes.
Como probablemente sucedió también con otros señores Senadores, recibí comunicaciones de FENABUS y llamados telefónicos en el sentido de que, especialmente, lo relativo a las esperas fue motivo de debate y de acuerdos en la Dirección del Trabajo -aprovecho la presencia de la señora Feres en esta Sala-, por cuanto la norma consistente en incluirlas en la jornada de cierto tipo de choferes los perjudica, porque ellos ganan de acuerdo a su rendimiento y, obviamente, a su labor efectiva. Al incorporarse las esperas -según se me ha expresado-, se les reducen las posibilidades de trabajo, el tiempo real de transporte de carga y la factibilidad de ganancia.
No quiero entrar en mayores consideraciones, porque ya se ha abundado en la materia. Tan sólo deseo saber si es efectivo que ello fue debatido en la Dirección del Trabajo y si sobre el particular se llegó a acuerdos expresos que no serían coincidentes con lo que estaríamos aprobando acá.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
En general, señor Presidente , en lo referente a transporte terrestre, no somos partidarios de sistemas de remuneraciones que incentiven el exceso de trabajo. Más bien, preferimos mecanismos que tengan que ver básicamente con el cumplimiento de jornadas, no con cierto tipo de ingreso variable que estimule los excesos de velocidad y otra serie de situaciones que reiteradamente han sido condenadas por todos los sectores.
Entonces, estamos hablando de que en la jornada, a propósito de ganancia en eficiencia, se reduzcan los períodos de espera que significan tiempo, no de descanso para los trabajadores, sino de disponibilidad plena, absoluta, en un lugar distinto de su habitación. O sea, nos estamos refiriendo a personas que se hallan disponibles independientemente de cuál sea su período efectivo de conducción. Pero no es tiempo de descanso.
Por tanto, insistimos en ese punto.
Ahora, si el señor Presidente lo permite, la señora Directora del Trabajo podrá explicar nuestros convenios con los sectores pertinentes en materia de control de jornada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con autorización de la Sala, tiene la palabra la señora Directora del Trabajo .
La señora FERES ( Directora del Trabajo ).-
Señor Presidente , la norma sobre horas de conducción y descanso de los choferes de la locomoción colectiva interurbana de pasajeros y de los choferes de los camiones de carga data del año 1993.
Objetivamente, desde 1996 existen entre la Dirección del Trabajo y la Asociación Gremial de Empresarios de Buses Interurbanos de Pasajeros resoluciones para controlar el tiempo de trabajo y de descanso de los choferes. Esas resoluciones establecen mecanismos especiales, hojas de ruta y, también, un sistema "on line" -como señaló la Senadora señora Matthei - que ha funcionado relativamente bien.
Quiero enfatizar que, habiendo recibido la cooperación del sector empresarial, hemos enfrentado dificultades desde la parte laboral. ¿Por qué? Porque tiene una remuneración variable, que se fija sobre la base de los kilómetros recorridos y de la cantidad de carga o de pasajeros en los buses. Eso lleva a que en muchas circunstancias, más allá de lo planteado por las organizaciones sindicales del sector, los propios trabajadores intenten, para incrementar su remuneración, no cumplir con el sistema que hemos establecido de común acuerdo.
Por lo tanto -como expresó el señor Ministro -, estamos procurando seriamente a nivel del Ejecutivo , junto con el Ministerio de Transportes, consagrar un sistema remuneracional que ponga límite a los tiempos de conducción.
Sin embargo, en lo relativo a la espera, debo señalar que la Dirección del Trabajo tiene desde el año 1995 dictámenes que han diferenciado los tiempos de conducción de la jornada de trabajo propiamente tal. Y hemos señalado que, cuando los trabajadores son citados -al terminal San Borja , por ejemplo- a determinada hora para tomar su máquina y salir, no les es imputable que ésta deba ser objeto de reparaciones o que venga atrasada con otro conductor y, por lo tanto, su jornada debe contabilizarse desde que ellos se encuentran a disposición del empleador.
En consecuencia, si bien el Ejecutivo no presentó la indicación pertinente, la norma se acomoda a lo que es la práctica al menos en términos jurisprudenciales.
De otro lado, es del caso consignar que el Honorable Congreso Nacional aprobó en 1993 una normativa para el transporte de carga en carretera. Y debo puntualizar que desde esa fecha hasta ahora ha sido imposible establecer un mecanismo que controle de forma efectiva las horas de conducción y de descanso de los choferes de camiones.
Por eso, de acuerdo a antecedentes de Carabineros y de la Dirección del Trabajo, 80 por ciento de los accidentes en carretera involucra a camiones. Y, según la opinión de Carabineros, gran parte de ellos tienen que ver con los excesos de jornada laboral.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Habiendo concluido el debate, corresponde votar.
Si le parece a la Sala, se aprobará la sugerencia de la Comisión.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, por mayoría de votos, la Comisión propone suprimir el número 6 del primer informe, que plantea derogar el inciso segundo del artículo 27 del Código Laboral.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , la Comisión acordó rechazar la derogación del inciso segundo del artículo 27 del Código del Trabajo sugerida por el Ejecutivo , el cual especificaba que respecto de la jornada ordinaria tampoco se aplicarán las disposiciones del artículo 22 del citado cuerpo legal "al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes -exceptuado el personal administrativo y el de lavandería, lencería o cocina- en empresas de telégrafos, teléfono, telex, luz, agua, teatro y de otras actividades análogas, cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.".
A la mayoría de los integrantes de la Comisión -después de concordar varias indicaciones- nos pareció que eliminar dicho inciso del Código del Trabajo generaría problemas difíciles a un conjunto de actividades con particularidades que se deducen obviamente de la lectura de la norma respectiva.
En consecuencia, sólo quiero reafirmar la conveniencia de aprobar lo propuesto por la Comisión, vale decir, rechazar la derogación del inciso segundo del artículo 27.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , se planteó tal supresión con el compromiso de que el Ejecutivo presentaría en la Cámara de Diputados una propuesta distinta, y como no la conozco -yo estaba conforme con la proposición original del Gobierno-, me voy a abstener.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se aprobaría la supresión del número 6 sugerido por la Comisión, con las abstenciones de los Senadores señor Ruiz y señora Carmen Frei.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, el número 7, que pasa a ser número 9, reemplaza el texto propuesto para el inciso primero del artículo 32 por el siguiente: "Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria.".
Si bien dicho numeral fue aprobado por unanimidad en la Comisión, tiene dos indicaciones renovadas, una, suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Lagos, Urenda , Díez , Ríos, Chadwick , Novoa , Prat , Pérez , Fernández y Bombal , para sustituir el inciso primero del referido artículo por el siguiente...
El señor GAZMURI .-
¿De qué indicación se trata?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
De la número 33.
El señor FOXLEY .-
Al artículo 32.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Afecta a dicho precepto del Código del Trabajo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La referida indicación pretende sustituir -como señalé- el inciso primero individualizado por otro que dice: "Las horas extraordinarias deberán acordarse por escrito y el pacto tendrá una vigencia transitoria, que no podrá exceder de 6 meses, salvo que se trate de un instrumento colectivo, caso en el cual tendrá la vigencia de éste.".
Además, los mismos señores Senadores renovaron la indicación N° 34, para suprimir en el inciso primero del artículo 32 propuesto -que se sustituye mediante el número 6- la palabra "temporales".
La señora MATTHEI .-
Rige la indicación Nº 33.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Senador señor Pérez , ¿retira la indicación Nº 34?
El señor PÉREZ .-
No.
Señor Presidente, me gustaría explicar el sentido de las dos indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , cuando aprobamos el inciso primero del artículo 32 todavía no se había rebajado la jornada ordinaria de trabajo de 48 a 45 horas semanales. En dicho texto existen dos expresiones claves y, como ya se aceptó tal modificación -con posterioridad a nuestra aprobación-, nos parece que debe haber concordancia.
La referida norma señala que las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones "temporales" de la empresa, agregando que tendrán "vigencia transitoria".
Pero, ¿qué ocurre? Que en el caso de empresas que trabajan con tres turnos de ocho horas y una jornada laboral de 48 horas semanales, se produce un calce matemático del horario entre turnos. Sin embargo, si la jornada de trabajo se reduce a 45 horas semanales, deberán pactarse horas extraordinarias para enlazar los turnos, por ejemplo, entre las 19 y las 19:30 horas, etcétera, lo cual, a nuestro juicio, debe ser estipulado o en el contrato colectivo o tener una duración de seis meses. Tal circunstancia no puede considerarse como temporal ni tener una vigencia transitoria.
Ése es el sentido de las indicaciones, y corresponde al espíritu de rebajar la jornada de trabajo semanal de 48 a 45 horas, dando a la norma un carácter coherente y plausible.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , concurrí con mi opinión al texto propuesto por la Comisión en el segundo informe. Sin embargo, es efectivo lo señalado por el Honorable señor Pérez en cuanto a que la disposición en comento se aprobó antes de concretarse la reducción de la jornada laboral de 48 a 45 horas semanales, lo cual genera efectivamente un problema en relación con los turnos.
Ahora bien, en vista de que la redacción propuesta fue consensuada en la Comisión, propondría dejar pendiente la materia para mañana en la tarde, con el objeto de ver si es posible concordar con el propio Ejecutivo una nueva redacción que tome en cuenta el hecho descrito, que es efectivo y que nosotros no consideramos. La lógica indica que las horas extraordinarias son temporales y transitorias, de allí que aprobáramos de esa forma la referida disposición. Sin embargo, más que volver a una redacción antigua, distinta, preferiría una que tome en cuenta ese factor excepcional que se puede introducir como resultado del cambio en los turnos.
Por lo tanto, propongo concretamente dejar pendiente el asunto hasta mañana en la tarde, a fin de buscar una fórmula armónica en conjunto con el Ejecutivo.
El señor PÉREZ.-
Encarguemos esa tarea el Senador señor Boeninger.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dejaría pendiente la materia sobre la cual recaen las dos indicaciones renovadas para la sesión de mañana en la tarde.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, corresponde ocuparse del número 8, que pasa a ser número 10, sin enmiendas. Dicho numeral ha sido objeto de dos indicaciones renovadas: la Nº 35, que propone suprimirlo, y la Nº 37, suscrita por otros señores Senadores, que también propone eliminarlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , aquí entramos a una materia bastante compleja que difícilmente la podremos votar artículo por artículo, pues varios de ellos están estrechamente interrelacionados.
Me explico. Actualmente existen dos sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo. Uno de ellos se encuentra contemplado en el inciso final de artículo 38, que faculta al Director del Trabajo para autorizar en casos calificados el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de la jornada laboral, y que el Ejecutivo propuso suprimirlo, pues en los artículos 39 y 39 bis sugiere otras modalidades en sustitución de esa facultad.
El otro sistema figura en el actual artículo 39 -también sustituido por el Ejecutivo-, y se refiere a la jornada semanal con descanso compensatorio. Al sustituir el artículo 39 por una nueva modalidad de anualización de jornadas sujetas a determinadas condiciones, lo que hace la indicación del Ejecutivo es suprimir también la jornada bisemanal.
Por último, está el artículo 39 bis, nuevo, que señala que los sindicatos también podrán suscribir pactos flexibles sujetos a las restricciones que indica el nuevo artículo 39.
Ahora bien, en tal materia existe un conjunto de indicaciones de muy distinta naturaleza. Nosotros presentamos un paquete de ellas que en el fondo consiste en lo siguiente. Primero, se mantiene la facultad del inciso final del artículo 38 del actual Código del Trabajo; es decir, se rechaza la eliminación de tal inciso por considerar que, más allá de otras jornadas especiales o modalidades que puedan aprobarse, habrá de todos modos situaciones excepcionales, presentes y futuras, que hacen aconsejable que la facultad para fijar sistemas de distribución de jornadas de este tipo siga en manos de la Dirección del Trabajo. Esta materia corresponde a la indicación 35 y recae en el numeral 8, que pasa a ser 10.
Segundo, mediante la indicación 38, relacionada con el numeral 9, que pasa a ser 11, proponemos derechamente mantener las jornadas bisemanales. Así, al rechazar el artículo 39, nuevo, del Ejecutivo , quedaría vigente el actual artículo 39 del Código del Trabajo, que las autoriza. Nuestro argumento se basa en que la jornada bisemanal es una práctica de uso generalizado en la minería, como también entiendo que lo es en actividades forestales y en otras. Esto ha dado muy buenos resultados, porque además permite una compensación de días de descanso adicionales.
Tercero, en lo concerniente al artículo 39 del Ejecutivo -y luego se complementa en el artículo 39 bis-, se plantea una nueva modalidad de distribución de jornadas, respecto de lo cual algunas disposiciones, a nuestro entender, no se adecuan al espíritu señalado en el mensaje, que es promover la flexibilidad de las jornadas. En primer lugar, se contempla -y a esto se refería denantes el Senador señor Gazmuri a raíz de la jornada ordinaria- una armonización de jornada máxima de dos mil horas; luego, se señala que la jornada máxima será de doce días continuados de trabajo, en sustitución de la jornada bisemanal, que se suprime; y, finalmente, se agrega un conjunto de requisitos para descanso adicional, lo que va mucho más allá de lo que hoy día se establece.
Creemos que esas tres condiciones, específicamente las dos mil horas, que representan una reducción muy considerable de la jornada anual de trabajo en relación no sólo con las 48 horas, sino también con las 45 horas que acabamos de aprobar, implican un aumento de costos que hacen que esta propuesta sea absolutamente inoperante, porque no habrá ninguna empresa que se interese o esté disponible para pactar una flexibilidad de jornada en la medida en que ello le signifique costos adicionales importantes.
En consecuencia, estimamos que debe mantenerse la jornada bisemanal.
La idea nuestra, contenida en las indicaciones a que me estoy refiriendo, es que se establezcan jornadas continuadas máximas de veinte días. ¿Por qué veinte días? Porque una serie de sistemas en actual operación no presentan problemas y contemplan jornadas de veinte días de trabajo con veinte días descanso, o de veinte días de trabajo con diez de descanso. A nuestro juicio, no es razonable alterar esto, porque en muchos casos significaría una dislocación en la organización de las faenas y costos adicionales que no parecen justificados.
Finalmente, el último punto, que se relaciona con el 39 bis e incide en la indicación 51, se refiere al hecho de que, en la propuesta del Ejecutivo , los pactos de flexibilidad de jornadas están reservados exclusivamente a los sindicatos. Consideramos que esta disposición debería permitir también la celebración de pactos con grupos de trabajadores organizados para tal fin, en el entendido de que esos grupos serán formalizados de la manera en que el propio Ejecutivo ha propuesto para la negociación colectiva, que ha denominado como semireglada. Vale decir, primero, se elige una comisión negociadora por votación secreta y, segundo, se ratifican los acuerdos a que se puedan llegar mediante otra votación secreta. Esta norma destinada a la negociación colectiva puede ser perfectamente aplicada en este caso, con el objeto de evitar los llamados contratos de adhesión, que obviamente constituyen un abuso por parte de las empresas.
En consecuencia, señor Presidente , las indicaciones que hemos presentado a los numerales 8 (que pasa a ser 10), 9 (que pasa a ser 11) y 10 (que pasa a ser 12) son un paquete de proposiciones que pretenden reemplazar la forma en que el Ejecutivo plantea estos conceptos. Se trata de un conjunto de medidas integradas, cuya naturaleza es diferente, e introducen mayor flexibilidad y efectivamente resguardan los derechos de los trabajadores. Se originan en un concepto básico -y con eso termino-, cual es que la flexibilidad pactada hay que entenderla fundamentalmente como algo que se produce de común acuerdo entre las partes porque beneficia a ambas. Si esto es así, no veo razón alguna para que eso se traduzca en aumento de costos para las empresas como una condición para tal acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , deseo proponer una moción de orden.
Como la eliminación del inciso final del artículo 38 sólo es posible si se aprueban los artículos 39 y 39 bis, sugiero, para abocarnos de lleno a la materia de fondo, dejar pendiente el inciso final del artículo 38 y discutir tanto los artículos 39 y 39 bis, que establecen los sistemas propuestos por el Ejecutivo , como también las indicaciones planteadas sobre la materia, por lo menos las formuladas por el Senador señor Boeninger y otras.
Así, una vez resuelto el tema, veremos si procede o no derogar el inciso final del artículo 38. Porque, de lo contrario, podríamos cometer el absurdo de eliminar esa norma, en circunstancias de que a lo mejor no se aprueban los textos propuestos, quedando impedida la Dirección del Trabajo de realizar una función que hoy día es vital.
Por lo tanto, como moción de orden, sugiero dejar pendiente el inciso final del artículo 38 y abocarnos de lleno al asunto de fondo, que dice relación a los artículos 39 y 39 bis.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , desde el punto de vista del procedimiento, concuerdo con el Senador señor Ruiz . Creo que estamos todos contestes en que lo importante es discutir la norma sustantiva y, en función de ello, ver después cómo queda el Código.
Por consiguiente, deseo referirme muy brevemente a los aspectos de fondo.
Básicamente se están analizando las condiciones conforme a las cuales pueden estatuirse sistemas de distribución de las jornadas laborales distintas de las contempladas en el Código del Trabajo, vale decir, 45 horas semanales, de acuerdo con la votación obtenida en la Sala.
Cabe señalar que el texto sometido a consideración del Senado y que fue aprobado por la mayoría de la Comisión, donde se recogió fundamentalmente la proposición del Gobierno, incorpora dos sistemas. En el primero se mantiene la facultad administrativa de la Dirección del Trabajo de autorizar el establecimiento de sistemas de distribución de la jornada laboral distintos de los habituales; o sea, se conserva la modalidad que estaba permitida en el inciso final del artículo 38.
Pero, al mismo tiempo -el Gobierno y nosotros estuvimos de acuerdo con ello-, se contempla una serie de condiciones para que la Dirección del Trabajo ejerza esta potestad administrativa. Esas condiciones tienen que ver, en primer lugar, con el total de la extensión de la jornada laboral. Ya no se trata de la jornada semanal, sino de jornadas anuales, determinándose un límite de dos mil horas anuales para estos regímenes especiales.
Este primer tema, que es muy central, otorga flexibilidad y, a su vez, contempla una anualización para la jornada de trabajo. En este sentido, nosotros apoyamos la proposición del Gobierno respecto de las dos mil horas anuales.
Lo anterior fue muy discutido en la Comisión, lo que ha generado acá una importante diferencia de opiniones. La minoría de la Comisión argumenta que se está ante una reducción de la jornada de trabajo, ya que las dos mil horas significan una cifra menor a la que correspondería a la anualización de las 45 horas semanales. Ello es así, y quiero decirlo de manera clara. El hecho de que esta jornada sea inferior se fundamenta precisamente en que las condiciones de trabajo obligan a modalidades distintas de asignación de jornadas en faenas bastante especiales: minería de altura, pesca de alta mar, en fin. Vale decir, existe un conjunto de actividades productivas muy especiales que requieren una distribución distinta de la jornada de trabajo. Desde el punto de vista del trabajador, el sistema también conlleva diferentes costos, que van desde la salud -por ejemplo, en el trabajo en altura el gasto en salud no tiene compensación alguna en la práctica- hasta sacrificios fuertes de la vida familiar, ya que se trata de un conjunto de jornadas distribuidas en 5, 10, 15 días.
Por tanto, resulta obvio y necesario flexibilizar los regímenes de trabajo para determinadas actividades productivas que revisten especialísimas características y que comúnmente, entre otras cosas, se desarrollan fuera de los lugares normales de domicilio de muchos de los trabajadores.
Nos parece razonable que en esas situaciones la jornada de trabajo anual sea menor.
Se aduce que tal modalidad involucra un encarecimiento de los costos de trabajo. Eso es real. Pero también constituye una señal muy poderosa en cuanto a productividad. En efecto, aunque no tengo en mi poder el estudio respectivo, puedo afirmar que la mayoría de las actividades que requieren de este tipo de jornadas corresponden a sectores de relativamente alta productividad. No se trata de actividades económicas marginales, ni de microempresarios o de empresas que estén en el límite de la sobrevivencia. En general, son sectores más bien modernos, con incorporación tecnológica, donde puede haber absorción, vía productividad, de una limitación a la jornada anual de trabajo.
Los demás condicionamientos fueron menos discutidos, con excepción de los concernientes a la bisemana, y son, a mi juicio, bastante justificados. O sea, la jornada pactada no podrá superar las doce horas diarias de trabajo; algunas...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor GAZMURI .-
Le pido sólo un minuto para terminar, señor Presidente , como se lo permitió al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Bien.
El señor GAZMURI.-
En el resto de los condicionamientos a la jornada especial podría existir bastante acuerdo. Como dije, hubo un debate -y se va a reproponer aquí- respecto de las 2 mil horas anualizadas. Asimismo, se abre la posibilidad de que los empleadores, pactando directamente con las organizaciones sindicales de trabajadores de sus empresas, establezcan jornadas especiales flexibles.
En consecuencia, hay una flexibilización, que se entrega ya no sólo a la autoridad administrativa, sino también al libre acuerdo entre empleadores y trabajadores.
Estimo que con ello se avanza en la dirección correcta de fortalecer la capacidad de contratación de las partes en el mundo del trabajo, que es la tendencia más moderna.
Eso requiere de contrapartes válidas. En este sentido, no comparto la idea de la existencia de grupos ad-hoc para llevar adelante la negociación cuando hay sindicatos. Por consiguiente, hemos planteado que la negociación directa de regímenes especiales de trabajo se realice entre la empresa y el o los sindicatos constituidos en ella, y que las modificaciones sean finalmente aprobadas en una asamblea general por todos los trabajadores.
Por lo expuesto, aprobaremos estas disposiciones tal como las propuso el Ejecutivo .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PEREZ .-
Señor Presidente , en aras de un consenso y con el objeto de facilitar la tramitación del proyecto, los Senadores de estas bancas retiramos las indicaciones renovadas Nºs. 37 y 40, recaídas en los números 10 y 11 del artículo único, respectivamente, para apoyar -aunque tenemos diferencias- lo planteado por el Senador señor Boeninger .
--Quedan retiradas las indicaciones renovadas Nºs. 37 y 40.
El señor GAZMURI.-
¿Cuáles son las indicaciones del Honorable señor Boeninger?
El señor PÉREZ.-
Las números 35, 39 y 51.
El señor RUIZ (don José).
Señor Presidente , ¿por qué no somete mi propuesta a la consideración de la Sala?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo haré una vez terminado el debate.
El señor RUIZ (don José).-
¡Es que estamos haciendo el debate de fondo, señor Presidente !
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya entramos en él y no puedo suspenderlo, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta a los miembros de la Comisión.
En el inciso final de los artículos 38 y 39 vigentes se establece que podrá autorizarse a una empresa la distribución de jornadas, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o cuando ésta deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos.
Creo que en este caso estamos hablando no sólo de faenas pesqueras, mineras u otras de índole particular, sino de cualquier tipo de actividad, o sea, de introducir una norma de flexibilización laboral genérica, no atendiendo a las singularidades del trabajo. Entonces, lo lógico sería que, como regla general, las partes tuvieran libertad para pactar una nueva jornada de trabajo. Es fundamental, sí, la participación del sindicato, para evitar abusos, y que esto sea verificado por el Director del Trabajo.
Lo esencial es que el sindicato y el empleador se pongan de acuerdo y que tal acuerdo sea visado por el Director del Trabajo.
Podría ocurrir que hubiera una especie de colusión entre el empresario y un determinado Director del Trabajo y que el sindicato fuera tan débil que no le quedara otra opción que aceptar condiciones ignominiosas, pero no creo que ésa vaya a ser la norma general.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO .-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOENINGER .-
Señor Presidente , con relación a la primera parte de las observaciones del Honorable señor Viera-Gallo , debo manifestar que de aprobarse nuestra indicación para suprimir el artículo 39 propuesto por el Gobierno, relativo a la nueva modalidad, se mantendría el artículo 39 vigente, que establece la jornada bisemanal y se refiere específicamente al trabajo en lugares apartados. En este aspecto no se modificaría la normativa actual.
El señor VIERA-GALLO .-
Entiendo la explicación, pero no me queda claro qué pasará con los trabajos que no se realizan en lugares apartados. En estos casos, la disposición propuesta por el Ejecutivo no es tan flexible. Y tampoco lo sería si ella fuere rechazada, porque el artículo 39 en vigor expresa: "...en lugares apartados de centros urbanos,". ¿Qué ocurrirá con las empresas que prestan servicios en un centro urbano? Creo que debemos buscar una fórmula para solucionar este aspecto.
Otro punto que induce a confusión es el tope de 2 mil horas anuales de trabajo, que entrará a regir de inmediato, si, por otra parte, se ha fijado una jornada de trabajo normal -porque hay que considerar que esta norma se aplicará también a empresas comunes, no sólo a aquellas que desarrollen faenas mineras o pesqueras- que entrará en vigencia en el 2005.
Advierto incoherencias entre lo que hemos aprobado, las normas actuales y las disposiciones propuestas. Porque aquí se ha razonado como si el artículo 39 se refiriera exclusivamente a empresas que realicen faenas pesadas (mineras, pesqueras, etcétera), en circunstancias de que, según el encabezado de dicho precepto, esa flexibilización está contemplada para cualquier empresa. ¡Absolutamente para cualquiera!
Si es así...
El señor BOENINGER .-
¿Me permite una nueva interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO .-
Muy bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger .
El señor BOENINGER .-
Señor Presidente , en nuestra indicación al artículo 39 bis se especifica que se podrán pactar -o sea, éste es un problema de pacto- jornadas extraordinarias con un máximo de 20 días seguidos de trabajo (para ello nos basamos, como dije hace un rato, en que hoy existen jornadas de 20 días de trabajo, días de descanso, etcétera). Y se añade que habrá como mínimo un día extra de descanso por cada semana adicional a la primera.
En consecuencia, esto no es arbitrario, ni sólo para empresas excepcionales. Se puede pactar para otras donde se necesiten jornadas distintas o en las cuales convenga a las partes establecerlas.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quisiera finalizar mi discurso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Sí, pero deseo exponer una última idea.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Está bien.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , lo lógico sería mantener el inciso final del artículo 38 y derogar todo el resto.
Eso sería lo más apropiado si el Estado funcionara normalmente y el sindicato fuera fuerte.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo entregar algunos antecedentes que justifican esta discusión.
En primer término, desde 1998 a la fecha se ha triplicado la cantidad de solicitudes de jornadas especiales. De manera que estamos en presencia de un problema que realmente existe como tal. Por cierto, en la medida en que se multiplican dichas solicitudes este fenómeno deja de ser crecientemente un hecho aislado o excepcional y, al mismo tiempo, conlleva una responsabilidad administrativa que a nuestro juicio es importante acotar o transferir a los actores de la relación laboral. Cualquiera de estas soluciones es buena, desde el punto de vista del Ejecutivo.
En segundo lugar, estas discusiones deben llevarse con sumo cuidado, porque el 80 por ciento de las infracciones laborales denunciadas el año pasado tenían que ver con la duración de la jornada. Por lo tanto, el hecho de que el Ejecutivo considere como jornadas especiales las que se definen en el texto que presentamos se relaciona con una realidad que debería atenderse con todo rigor. Ello, porque si extendemos esto a la actividad en general sin poner el acento en las restricciones -aun cuando se nos acuse de actuar con rigidez-, podríamos estar abriendo una compuerta a la comisión de muchas infracciones en este aspecto tan medular para las personas, que es la duración de la jornada de trabajo.
Lo que hemos hecho es establecer dos procedimientos. En el primero participa la autoridad, aunque sin decisiones discrecionales, sino sometida a lo prescrito en la ley laboral. El segundo se basa en el acuerdo entre partes. Ése es nuestro esquema, y nos parece esencial que se entienda lo ya señalado: cuando nosotros anualizamos jornadas de trabajo estamos poniendo a determinados grupos de trabajadores en situaciones muy excepcionales: trabajar veinte días seguidos, hacerlo por doce horas al día durante veinte jornadas sucesivas. Eso debe tener una compensación, no tanto desde el punto de vista de la transacción, sino que considerando el riesgo físico a que se somete a los trabajadores. La principal compensación que conceptualmente hemos encontrado consiste en que ese sistema conlleva el trabajar menos cantidad de horas al año que si se laborara a razón de 48 horas semanales.
Obviamente, la situación cambia al reemplazar la jornada de 48 horas por una de 45; pero basta simplemente con efectuar determinados cálculos. Reitero: tiene que existir algún tipo de premio, no por la transacción, sino por el mayor desgaste físico que implica un sistema laboral que se extiende por 20, 12 ó 14 días, con un número de horas de trabajo superior al de ocho horas y media que cumple la mayoría de los chilenos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , las indicaciones que hemos respaldado y que explicó el Senador señor Boeninger apuntan hacia una forma de organización del mercado del trabajo, que dice bastante relación a los requerimientos de una economía nacional que se desarrolla en forma muy abierta, en la que se compite con otros países en función de lograr determinados niveles de eficiencia, productividad y competitividad. Por otro lado, responden a la necesidad expresada por las personas que trabajan en empresas y que crecientemente están -como lo indicó el señor Ministro - buscando ajustar las jornadas de trabajo a sus preferencias en materia de formas de vida, como pueden ser el ocio, la recreación, la necesidad de desarrollar actividades más creativas que la principal; o por quienes, teniendo un trabajo, desean disponer de tiempo para estudiar, completar una carrera o algún nivel de educación, o ir capacitándose permanentemente así como transcurre su vida laboral.
Por lo tanto, las indicaciones que se están proponiendo buscan la flexibilización real, efectiva, de la jornada, acomodando los distintos tipos de horarios de trabajo existentes hoy; pero admitiendo la posibilidad de que éstos sean más flexibles que los que en el presente existen en cuanto al número de días trabajados, días de descanso y horas diarias de trabajo.
Seguidamente, para que esto funcione, no puede ocurrir que la flexibilización de jornada implique un costo superior para la empresa que acepta establecerla, porque en ese caso la nueva modalidad se derrotaría a sí misma desde el comienzo. Los establecimientos empleadores no van a aceptar la flexibilización de horarios.
En tercer lugar, las indicaciones están señalando que será necesario, en el nuevo tipo de economía más flexible, aceptar que en algunos casos un grupo de individuos, hombres o mujeres de una empresa (que no necesariamente corresponden uno a uno con el sindicato), pueda negociar determinado tipo de jornada. Por ejemplo, mujeres que tienen niños en edad escolar, o personas que desempeñan labores de secretaría, etcétera, podrían querer negociar una flexibilización horaria que a lo mejor a los dirigentes sindicales no les interesa, prefiriendo en cambio mantener la rigidez de jornada porque eso les permite ejercer mayor control de sus afiliados. Puede ocurrir que un grupo de personas no esté por la rigidez y quiera una jornada especial para ellos. ¿Por qué impedirles que negocien tal flexibilización?
La única seguridad que tenemos desde el punto de vista del desenlace final de la creación de la institucionalidad de jornada de trabajo flexible, es que los países que la han adoptado registran una tasa de desempleo sustancialmente inferior a la de los demás. Y si tomamos el caso más reciente y conocido de las dos economías más exitosas en el sistema de horario flexible, Holanda e Irlanda, veremos tasas de desempleo inferiores a 4 por ciento, normalmente de alrededor de 3 por ciento; mientras países vecinos como Francia e incluso Alemania, que han mantenido la rigidez de las jornadas de trabajo, siguen batallando contra tasas de desempleo de entre 9 y 10 por ciento.
En consecuencia, el moverse en esta dirección es tomar un camino seguro. Y no tenemos que ser tan tímidos, tan pacatos en dar el paso, porque al final la retribución va a estar en que la gente alcanzará mayores oportunidades de empleo, más alternativas de ocupación que las que existen hoy día.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , presenté también esta indicación para mantener la situación como se encuentra, porque entiendo que el grueso de estos casos se refiere a lugares apartados y a jornadas especiales, en actividades como la minería.
Por el conocimiento que tengo de la Región que represento, y en las conversaciones sostenidas con personeros de sindicatos de las empresas mineras mayores, a las cuales se supone que se aplican estas normas, nunca se me ha hecho una observación respecto de tales asuntos. Al contrario, las materias de preocupación son las atinentes a salud y otras. No así respecto de las jornadas, porque se trata de sindicatos fuertes, con capacidad de negociación. Además, hay casos de cuatro por cuatro, siete por siete, dependiendo de las distancias a la propia ciudad de Iquique, en el caso de esta Región. Creo que esto es general para toda la minería.
Personalmente, aprecio que el camino que tenemos que seguir en estos casos es el de fortalecer la capacidad sindical, privilegiar la negociación de los sindicatos con las empresas. Muchas de éstas, nuevas, son internacionales, y estamos además frente a legislación laboral que se va internacionalizando cada vez más. Por eso no creo conveniente establecer normas tan detalladas, rígidas en cuanto al tipo de jornada, número de días, sino dejar esos aspectos librados a la capacidad negociadora de los mismos sindicatos. Eso, por un lado.
Por otro, veo que lo señalado por el señor Ministro en cuanto a la multiplicación de jornadas especiales nos puede llevar a una situación de incumplimiento real de las normas por parte de la Dirección del Trabajo, la que no está en condiciones de ir supervisando una variedad tan grande de situaciones. Ello, en una economía que cambia con gran velocidad, donde las condiciones pueden ser muy rápidamente modificables según los avances tecnológicos que se produzcan.
Por tal razón, me inclino por actuar con un mayor nivel de flexibilidad, y evitarnos esta situación de rigidez y restricciones que, al final de cuentas, no puede ser ni siquiera supervisada. Prefiero el camino de fortalecer la capacidad sindical, respaldar las organizaciones de trabajadores en sus negociaciones, pero dejar librado a esa instancia el caso de las empresas apartadas que cuentan con normas especiales, las que en general, si no en la totalidad de los casos, poseen tecnologías avanzadas o capacidades sindicales fuertes.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , los números 8, 9 y 10 constituyen una unidad. Es conveniente que su análisis se lleve a cabo en conjunto, porque la discusión que se dio en la Comisión dejó en evidencia que existe un acuerdo muy importante, sustantivo. Pero también hay desacuerdos que se expresan en las indicaciones y en los términos de los artículos que se aprobaron por la Comisión.
El acuerdo es el siguiente: debe existir un sistema de pacto que permita regular la distribución de la jornada ordinaria de trabajo, así como un sistema administrativo que posibilite resolver las solicitudes que se presentan en aquellos casos en que no ha sido factible alcanzar el pacto o en que no se den las condiciones para ello, como falta de sindicato, en conformidad al artículo 39 bis propuesto.
Deseo subrayar en esta parte que, a pesar de la terminología de los artículos y de su ubicación en el texto, existe un orden lógico, con arreglo al cual lo primero es la negociación y el acuerdo entre las partes. En consecuencia, la intervención administrativa sólo tendría lugar en defecto de un acuerdo o cuando, sencillamente, no haya una negociación que haga posible llegar a él.
Entonces, ¿en qué radican las diferencias? Las diferencias, señor Presidente , estriban en las modalidades que asumen una y otra forma. Y las alternativas que tiene el Senado son dos: aquella planteada aquí por los Senadores señores Boeninger y Foxley , consistente en aprobar la indicación 51 y mantener el artículo 38, inciso fina; y la que presenta a la Sala la Comisión, que implica aprobar los artículos 39 y 39 bis.
La diferencia sustantiva entre una y otra es que, en la proposición de la Comisión, la que se concede a la Administración es una facultad reglada, sujeta a condiciones objetivas. Los requisitos para que opere el pacto entre las partes establecido en el artículo 39 bis, son también distintos.
Pero en verdad hay un gran acuerdo de fondo. Lo único que está en juego son las modalidades.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Quedan cuatro Senadores inscritos, pero quiero advertir que a las 20 voy a cerrar el debate.
Por las observaciones que han hecho varios señores Senadores y por el debate que ha habido, deseo proponer a la Sala votar las tres materias en una misma votación, es decir, la derogación del número 8, la sustitución del número 9 y la sustitución del número 10, que corresponden al inciso final del artículo 38 y a los artículos 39 y 39 bis, respectivamente, donde hay indicaciones del Honorable señor Boeninger y otros señores Senadores.
El señor FOXLEY.-
También la indicación 51.
El señor BITAR.-
Exactamente. Creo que podría incluirse en la votación, señor Presidente , la indicación 51, propuesta por los mismos señores Senadores cuyas indicaciones se van a votar y que se refiere al mismo tema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Esa indicación recae en el número 10. No habría problema.
El señor BOENINGER.-
Así es.
El señor PÉREZ.-
Habría que votar primero las indicaciones, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el fondo, se va a votar todo lo relativo al tema de la flexibilización de la jornada de trabajo.
Ahora, no sé si los Senadores inscritos desean intervenir de inmediato o si prefieren fundar su voto.
El señor NOVOA.-
Fundamos el voto, señor Presidente.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , inicialmente hice uso de la palabra, pero no me referí al fondo del tema, porque pensé que se iba a acoger mi proposición, que era mucho más razonable.
En mi caso, deseo intervenir antes de la votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero ya intervino, señor Senador.
El señor RUIZ (don José).-
No, señor Presidente . Sólo efectué una moción de orden. No me pronuncié sobre el tema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No tengo inconveniente en que Su Señoría intervenga. Lo que planteo es que se abra la votación y que los Senadores inscritos funden su voto en el orden en que se inscribieron.
El señor RUIZ (don José).-
De acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, el primero en fundar su voto es el Honorable señor Novoa.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente . ¿vamos a votar conjuntamente los artículos 38, 39 y 39 bis?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La votación comprenderá los números 8, 9 y 10.
El señor PÉREZ.-
10, 11 y 12, señor Presidente.
El señor BITAR.-
Y la indicación 51.
La señora MATTHEI.-
No queda muy claro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Yo les pido que sigamos un orden. Después votaríamos las materias que aún no han sido discutidas.
Correspondería votar los números 8, 9 y 10.
El señor PÉREZ.-
10, 11 y 12, señor Presidente.
El señor RUIZ (don José).-
Me parece que el sistema de votación que se está proponiendo no es el más adecuado. Lo que la Mesa va a someter a votación son las propuestas de las indicaciones presentadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bueno, votaríamos primero el número 8, y a continuación, los otros dos numerales.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , si se sigue la lógica del Honorable señor Ruiz De Giorgio, me parece que lo correcto sería votar primero las indicaciones 38 y 51, referidas a los numerales 9 y 10, porque del resultado de esa votación depende el voto de Su Señoría respecto del inciso final del artículo 38.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habría problema.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, creo que deberíamos votar en el orden planteado, porque, en realidad, se trata de tres temas completamente distintos.
El artículo 38 está incluido en el Párrafo 4º, "Descanso Semanal" o descanso dominical, tema que no es materia de acuerdo entre las partes. Constituye un derecho establecido en favor de los trabajadores y, por lo tanto, no es algo que esté sujeto a la voluntad de las partes.
El actual artículo 38 contiene excepciones muy específicas respecto del descanso semanal. Por ejemplo, se dice que "en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito", lo que es una situación muy especial. También se dispone que "en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; en los trabajos necesarios e impostergables...", en fin. Hay varios casos en que se exceptúa el descanso semanal por una razón muy específica.
En ese contexto, me parece muy conveniente mantener el inciso final, conforme al cual el Director del Trabajo podrá autorizar, en casos calificados y mediante resolución fundada, que se altere la norma del descanso, porque es imposible que la ley prevea todas las situaciones.
Por lo tanto, creo que el inciso final no debería ser suprimido y, en ese sentido, respaldo la moción que apunta a su mantención.
En seguida, se propone conservar el artículo 39 en su forma actual. ¿Por qué? Porque establece un sistema que de alguna manera ya ha sido probado en la práctica, que es la jornada bisemanal en lugares apartados de centros urbanos. Esta disposición no exige más requisito que un acuerdo, siempre que se dé la condición de tratarse de un lugar apartado de centros urbanos, para que las partes puedan pactar jornadas ordinarias y un sistema bisemanal. Me parece una norma razonable, que ha sido aplicada en numerosos casos y que funciona.
Y, a continuación, las indicaciones que estamos votando proponen un nuevo caso normal de alteración de la jornada en el artículo 39 bis, que se aplica a faenas de cualquier tipo. Ya no es necesario que éstas se realicen en lugares alejados, pero sí se ponen muchas más exigencias y el acuerdo debe contar con la aprobación de las organizaciones sindicales.
Por lo tanto, en el 39 bis se establece un caso más amplio que el de la jornada bisemanal que hoy existe; pero, al mismo tiempo, se imponen mayores requisitos para que esa jornada se pueda cumplir.
En suma, respecto del actual número 10, voto en contra de la proposición de la Comisión, para mantener el inciso final del artículo 38; en cuanto al número 11, en contra de la proposición de la Comisión, para mantener el artículo 39, y en el caso del número 12, a favor de la indicación renovada por el Honorable señor Boeninger y otros señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa va a poner en votación conjunta las tres indicaciones pertinentes.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Son las números 35, 38 y 51.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , voto en contra de las indicaciones, pues creo que las normas planteadas por el Ejecutivo , aparte de recoger la aspiración de flexibilización de la jornada de trabajo, constatan dos realidades distintas. Una es la minera, fundamentalmente, y a la cual se le permite funcionar con jornadas máximas de 12 horas, en las condiciones aquí explicadas.
Por lo tanto, entonces, para una compensación adecuada al esfuerzo que deben hacer los trabajadores, yo quisiera que pensáramos en lo que significa trabajar durante 20 días seguidos 12 horas diarias. Es fácil consignarlo en el papel; pero, cuando se labora en actividades mineras, especialmente en altura, donde cada jornada implica un esfuerzo extraordinario, poner 20 días seguidos de jornada lo considero un desconocimiento de dichas labores.
En consecuencia, en mi concepto, aquí se comete un error; y éste se trata de justificar con una flexibilización que permita compartir jornadas de común acuerdo entre las personas, trabajadores y trabajadoras, que desean contar con el tiempo necesario para estudiar y hacer otras cosas. No creo que estemos pensando en que esas personas tengan que trabajar 12 horas diarias. Al revés ellas no las necesitarán si además van a estudiar o hacer otras cosas.
Entonces, estamos confundiendo dos objetivos. Uno, que flexibilizar la jornada de trabajo, para permitir el surgimiento de nuevas funciones o legalizar las que hoy día existen en el país, que requieren de otro tipo de pacto; y el otro relacionado con las actividades propiamente mineras, a las cuales se les están poniendo restricciones. Evidentemente, se necesita la implantación de restricciones, porque trabajar 12 horas diarias con los porcentajes de trabajo actualmente vigentes es absolutamente impensable.
¿Qué está pasando hoy en día en las faenas mineras? Éste es el sector en que existe mayor organización sindical; donde se dan las más altas remuneraciones del país, y en el cual se han logrado los mejores arreglos de tipo económico-social entre los trabajadores y empresarios.
En las faenas mineras no se negocia con grupos de trabajadores armados por los empresarios. ¡No! Se trabaja con sindicatos fuertes, poderosos. No estamos preocupados de lo que pasa allí, pero es importante que el Código del Trabajo les permita trabajar hasta 12 horas.
Aquí se ha hablado, por ejemplo, de la flexibilización que hubo en el Viejo Continente. Yo desearía saber si en Europa se trabajan actualmente 12 horas diarias. Entonces, estamos copiando, como acostumbramos, una parte de lo que hacen otros, pero no la totalidad. Los países de esa área están reduciendo la jornada incluso a treinta y tantas horas semanales.
Entonces, ¿de qué estamos hablando? Por un lado, aprobamos la reducción de la jornada; y, por otro, pareciera que queremos imponer 12 horas de trabajo como algo normal y permanente.
A mi juicio, no se compatibiliza lo que aprobamos hace un par de horas con lo que se plantea en las indicaciones propuestas. Por lo tanto, rechazo todas las indicaciones y apruebo el proyecto de la Comisión de Trabajo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , yo no voy a aprobar las indicaciones propuestas; y las rechazaré por dos razones fundamentales y una adicional.
En primer lugar, porque aquí se confunde lo que queremos legislar con la búsqueda de una determinada flexibilización que permita llegar por tal vía a una mayor oferta de trabajo. Ésa es la síntesis del argumento de fondo. Y en verdad eso tiene que compararse y compensarse con el argumento en contrario. Es decir, qué costo implica eso y si efectivamente esa primera argumentación tiene sustentación en el mundo actual o no la tiene.
Yo creo que no es así.
Recientemente a algunos señores Senadores nos correspondió estar en una asamblea, en la cual se trataba un tema que nada tiene que ver con éste; pero nos permitió conversar con personas como el señor Somavía , representante chileno ante la OIT. Discutimos este tema en el marco de la globalización. Todo el mundo tiene claro que ésta incluye la flexibilización, que incluye una percepción economicista de lo que debe hacerse para lograr mayor trabajo, dejando en segundo lugar, aunque sea inconscientemente, los derechos de los trabajadores. Hay conciencia de que eso resuelve hoy el crecimiento del mundo; pero no produce el desarrollo del ser humano, que es la esencia del trabajo.
Y lo que es peor, no se sabe cuál es el resultado, a la luz de las cifras que hoy se dan acerca de lo que sucede con este modelo en materia de diferenciación y trato inhumano de los trabajadores en muchos países del mundo y qué va a pasar mañana. Inclusive se llega a producir la imagen de que estamos en presencia de un camino cuyo resultado es oscuro a la vuelta de la esquina.
La argumentación aquí usada para decir: "Mire, tenemos que flexibilizar para lograr en definitiva mayor trabajo...", no es el centro de la cuestión, a lo menos según mi punto de vista. Eso es cambiar el eje de la discusión.
En segundo término, porque una de las indicaciones tiene que ver con el resto de los artículos que estamos modificando. Ya se ha mencionado aquí el viejo tema de los sindicatos o grupos de trabajadores. Ésa es la manera en que normalmente hoy día los trabajadores están perdiendo toda su capacidad de enfrentamiento en la defensa de sus derecho; no un enfrentamiento para generar una suerte de confrontación en la lucha entre trabajadores y empresarios, que no es la idea. Porque si en algo estamos de acuerdo es que haya una suerte de conciliación; pero para que ésta exista debe haber discusión. Y para que la discusión tenga ciertas fórmulas mínimas de equidad, requiere evidentemente que tengan fuerza tanto un sector como el otro, lo que se rompe por esta vía.
Y, tercero, porque la indicación número 51 habla de 20 días; y cualquiera que sea el argumento económico, cualquiera que sea la circunstancia que hoy se dé y cualquiera que sea la situación en algunos determinados lugares, lo que en verdad estamos haciendo es sancionar por ley la existencia de una jornada de 20 días. Y eso es absolutamente contrario a la fisiología de un hombre o de una mujer de trabajo.
Entonces, señor Presidente , votar a favor significa sancionar algo que en el mundo moderno, en la medicina laboral actual, en las normas de respeto al trabajo en el año 2001, es absolutamente negativo e implica un retroceso a cualquier fórmula de entendimiento acerca de cómo ve la realidad un trabajador.
Realmente -y no abuso de la condición profesional que tengo-, quisiera que los señores Senadores entendieran lo que significa trabajar 20 días continuados en las condiciones de excepción para los cuales regiría la norma. Porque ella no se coloca para los trabajadores bancarios del centro de Valparaíso: se propone para situaciones especiales, donde el recargo es brutal. Entonces, el argumento de decir que se descansa 10 días, como lo conversábamos, resulta muy razonable, pero es absolutamente antifisiológico. Y yo les pido a los señores Senadores que entiendan que esto es realmente ponernos en el disparadero de una fórmula contraria a toda norma de Derecho y a la fisiología humana.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , por de pronto comparto plenamente lo que acaba de señalar el Honorable señor Ruiz-Esquide .
Al leer con detención las indicaciones que se pretende aprobar, lo cierto es que debo utilizar una expresión que normalmente no acostumbro a usar: esto es un retroceso flagrante que atenta a la moral del trabajo.
Quiero decir lo siguiente: lamento mucho que la Comisión no haya invitado a un ergólogo, ni a un médico del trabajo, ni a un sacerdote de las regiones mineras. Deploro también que no se haya invitado a las personas que diariamente se ven enfrentadas a situaciones francamente dramáticas.
Actualmente, la disposición laboral indica que solamente debe trabajarse hasta dos semanas. Pero los Senadores de la zona norte -que somos muy pocos- sabemos perfectamente que en las actividades mineras se trabaja 20 días por cada 7 de descanso o de 10, en el mejor de los casos.
¿Qué ha significado esto? Quiero denunciarlo flagrantemente: un deterioro en la salud de los trabajadores, como acaba de señalarlo el Honorable señor Ruiz-Esquide . Se llega a límites realmente desconocidos por la mayor parte de los chilenos. Estamos hablando de trabajos que normalmente se realizan en ambientes muy contaminantes. Todas las empresas mineras vinculadas con el oro trabajan fundamentalmente con cianuro y en lugares donde se respira mercurio, que provoca una enfermedad absolutamente incurable.
Los sindicatos fuertes son muy pocos en el sector minero -lamento contradecir al Honorable señor Ruiz-Esquide -, y al final se les imponen los 20 días, dado que carecen de otra alternativa. Ellos han logrado que se les concedan 7 días de descanso y se les pague el traslado. Porque estamos hablando de faenas que normalmente se hallan a kilómetros de distancia de los centros urbanos y a una distancia aún mayor de los lugares donde generalmente habitan los trabajadores. Es decir, por lo regular deben viajar 300 ó 400 kilómetros para llegar a su hogar, para lo cual han de emplear por lo menos dos días de los siete de que disponen.
Eso ocurre en la zona norte. Mucha gente -algunos señores Senadores lo saben muy bien- que trabaja en la Segunda Región vive en la Cuarta Región ( Illapel , Salamanca , etcétera), representada por el Senador señor Pizarro . Esas personas destinan por lo general dos días completos en trasladarse.
En consecuencia, lo que observamos aquí es una destrucción gradual de la salud, la familia y los ambientes de trabajo. Y, ciertamente, si aprobamos las disposiciones en debate, vamos a retroceder en forma increíble, pensando que las enmiendas que proponen mejorarán el Código del Trabajo.
Soy partidario de la norma propuesta por la Comisión, porque, por lo menos, trata de regular, de poner límite a esa sobreexplotación increíble, absolutamente ajena al sentido moral que debe tener el trabajo. Y el artículo 39 bis deja abierta la posibilidad de esa mayor flexibilización por la vía de los entendimientos que puedan alcanzar el empleador con los pocos sindicatos fuertes que existen en el sector. Porque CODELCO también comete errores increíbles como, por ejemplo, aceptar que los trabajadores en su hora de colación deban alimentarse en sus camiones o en sus lugares de trabajo, normalmente contaminados y en situación francamente lamentable.
Por eso, rechazo con mucha energía las indicaciones en debate, que constituyen un retroceso real. Ello, no sólo respecto de la minería -me refiero a ésta sencillamente porque la conozco-, sino también de muchas otras labores que sufren la misma situación. Por lo tanto, que no se intente impedir la flexibilización. Aquí se trata de poner límite a una situación que en nuestro país es extrema. No es comparable con la de Irlanda y Holanda. Allá no existen tareas del tipo de las que hay en Chile. Un país como el nuestro es agroexportador, minero y con faenas que todos conocemos, es decir, destinadas a exportar materias primas. Las faenas de extracción son bastante más difíciles. No estamos hablando aquí de labores de servicio, sino de las aplicables también a las actividades forestal, pesquera y minera, que son las de más alta rentabilidad y producen el mayor porcentaje del PIB en el país.
Por consiguiente -excúsenme los autores de la indicación-, me parece que estamos atentando muy seriamente contra el sentido moral superior que debe tener el trabajo.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , después de escuchar algunas intervenciones que prácticamente han anatemizado nuestra indicación y nos han puesto en el umbral, bastante poco grato, de estar no sólo contra los trabajadores, sino también contra la moral y una serie de cosas que, por lo menos, para mí hacen fuerza, no pierdo la convicción de que la flexibilidad en la relación laboral es básica hoy día para que haya más libertad, mejores remuneraciones, más vida. Creo que ése es, sin lugar a dudas, el verbo rector. En ese entendido, nuestras indicaciones van en la dirección mencionada y apuntan también -aun cuando nuestros detractores piensen lo contrario- a la dignidad del trabajador, al fortalecimiento de la familia y, en definitiva, a una mejor sociedad.
Ésa es la razón por la cual las formulamos. En caso alguno pensamos que puedan ir contra los trabajadores, la familia, la moral y, por último, contra toda sociedad con algún grado de civilización.
Me explico: esto no sólo vale para las empresas mineras. Hoy día, en un sinnúmero de actividades empresariales, esa norma es usual. Los trabajadores la buscan, están detrás de ella. No es una imposición.
Ahora, respecto de la situación minera, me van a permitir demostrar con hechos que ello es cierto. Por ejemplo, actualmente si un trabajador ha tenido que vivir durante muchos años, para prestar una jornada de trabajo conforme al Código de Trabajo, a lo que a algunos les parece la panacea, en campamento con su familia, sus hijos, exponiéndolos a un sinnúmero de privaciones, de ahora en adelante, con una reglamentación como la que estamos impulsando, será todo lo contrario, pues él podrá disfrutar de mucho más vida con su familia. Ésta va a estar más cómoda; los hijos podrán acceder a mejores colegios y atenciones, y, en general, sus condiciones de vida serán superiores. Es cierto que el trabajador deberá laborar o podrá hacerlo durante 20 días, según lo que él convenga, pero también dispondrá de 10 días absolutamente libres para su satisfacción, para su perfeccionamiento y para estar con su familia. Esto es mucho más humano que lo anterior y es lo que ocurre en varias empresas mineras en el norte de Chile. Y estoy convencido de que los trabajadores prefieren mil veces la situación recién descrita que la actual, basada en normas de trabajo absolutamente irracionales, tanto para ellos como para su familia.
Sin embargo, hay casos que van mucho más lejos. Por ejemplo, hace dos o tres años, en la Undécima Región, para llevar adelante faenas mineras muy calificadas, fue necesario traer trabajadores del norte. Ahí hubiese sido indispensable adoptar una decisión como la señalada, porque dichos trabajadores debían laborar un sinnúmero de días en la Undécima Región, y los días de descanso que les correspondía de acuerdo a nuestra normativa general eran poquísimos para volver a su hogar y estar con su familia. Ello los obligaba a quedarse en una comuna, por ejemplo, como Chile Chico, tres o cuatro días libres, lejos de su familia, de su hogar, en una situación absolutamente irracional. ¿Cómo no sería preferible que tuviaran honorarios por 20 días de trabajo con 10 días libres, para poder estar con sus familias y tener una relación laboral mucho mejor?
Seamos claros al respecto. Me parece que nuestras actuales indicaciones recogen aquello a que hoy aspiran los trabajadores y consagran una mayor libertad y flexibilidad que, en definitiva, irá en beneficio de ellos y también de las actividades en las cuales se encuentran laborando.
Por todo lo anterior, y movido por los mismos ideales que, según algunos de nuestros detractores, no tenemos, hemos presentado las referidas indicaciones. Creemos que ellas van en beneficio del trabajo y de los trabajadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación las indicaciones números 35,38 y 51.
--(Durante la votación).
El señor SILVA.-
Señor Presidente, voto de acuerdo con el criterio de la Cámara y en contra de las indicaciones.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , pese a estar pareado con el Senador señor Prat , deseo decir lo siguiente: me parece que hay una confusión en el debate, porque, en el artículo 39, la Comisión no distinguió las faenas en lugares apartados -respecto de lo cual el Senador señor Núñez tiene toda la razón-, de las realizadas en un hotel, en un negocio o en una empresa cualquiera ubicada en un lugar urbano. Se trata de situaciones completamente distintas.
Pienso que ello se puede mejorar en la Cámara de Diputados.
Estoy pareado, señor Presidente.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , voto en contra de las indicaciones presentadas por el Honorable señor Boeninger y por otros señores Senadores.
Aquí no estamos discutiendo la diferencia sobre la flexibilización, como ha tratado de indicar el Senador señor Foxley , porque ése no es el tema. La proposición del Gobierno, que hemos apoyado, permite la flexibilización; hace posible las jornadas flexibles con dos modalidades: la de la Dirección del Trabajo y la del acuerdo directo de las partes.
Asimismo, el tema en discusión no se refiere a Holanda, porque allí hay un asunto central que no existe en Chile: la flexibilización es producto de un acuerdo entre la central patronal y la central sindical. De manera que el dato básico es que hay un fuerte movimiento sindical y un fuerte movimiento empresarial, como en todas partes del mundo.
Aquí la tendencia ha sido completamente contraria: desconcentrar lo más posible los acuerdos del trabajo. Ése es el modelo elegido, el cual presenta problemas con la flexibilidad. Porque es cierto que si uno flexibiliza como en Holanda o en España -no conozco la situación de Irlanda- mediante acuerdos sustantivos de las centrales empresariales con las centrales sindicales, efectivamente la situación puede funcionar en forma más rápida que si se opera, como en el caso nuestro, sindicato por sindicato o con autorización administrativa de la Dirección del Trabajo. Pero ése es el modelo que nos rige, el que, además, según los Honoraables señores Foxley y Boeninger , es bueno para el país.
Pienso que -no lo quiero decir fuerte- nos agredimos intelectualmente cuando usamos argumentos tan poco sustantivos, sin ir al mérito de los asuntos. O sea, no podemos ejemplificar con Holanda cuando en otras materias del mercado del trabajo estamos en las antípodas.
Entonces, la diferencia es que las normas para la flexibilización que nos propone la indicación del Honorable señor Boeninger y otros señores Senadores son distintas a las disposiciones que nosotros proponemos. Hay que ir al mérito de las normas, de las reglas, porque tampoco están en la indicación. No es que no proponga reglas; también lo hace, pero no deja que el acuerdo lo tomen sólo las partes. Fija condiciones que no son buenas ni modernas.
A mi juicio, para estas jornadas flexibles es mejor la norma de las 2 mil horas que la de las 2 mil 300. Lo ha dicho aquí el señor Ministro, porque de alguna manera significa un cierto premio a las condiciones particulares que hacen necesarias las jornadas especiales. Y esas situaciones involucran costos familiares, de salud, etcétera.
Por otra parte, dictar una norma legal que permita, por medio de la Dirección del Trabajo o por contratos directos, establecer -teóricamente hablando- 20 días seguidos de trabajo y de 12 horas cada uno, ya no serían 20 por 10, porque de acuerdo con la propia norma que se propone, por el tema de los feriados, podrían ser 20 días de trabajo por 5 de descanso. Discúlpenme, pero me parece que eso no es moderno.
Disponer por ley que haya 20 días de trabajo continuo, de 12 horas cada jornada, y 5 días de descanso -no 10-, no puede ser calificado de modernidad. Estimo que, sencillamente, no es moderno que la ley sancione eso.
Admito que las prácticas, a veces, son casi peores que las mencionadas, pero yo resiento de un Congreso Nacional que apruebe disposiciones en nombre de la flexibilización y de la modernidad, cuando en este mundo todo está dirigido a la calidad del trabajo, a la incorporación de conocimiento, al fomento de las relaciones horizontales (y no verticales) en las empresas de punta, a jornadas flexibles para que la gente trabaje menos y más productivamente. Eso es lo moderno
Entonces, tengo la impresión de que estaríamos dando signos que atentan contra las señales de una verdadera modernización de las relaciones del trabajo.
Por lo tanto, voto en contra de las tres indicaciones propuestas.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, voto en contra las indicaciones, sobre todo, un poco asombrado de que hayan sido presentadas en el Congreso Nacional.
No hace mucho tiempo participé en la Segunda Cumbre de los Pueblos de América, llevada a cabo en Canadá, donde un representante sindical de la empresa canadiense Barrick Gold -que en Chile opera, al menos, dos paquetes de minas bastante importantes: El Indio y Pascua Lama -, en una actitud de apoyo solidario a los trabajadores chilenos, mostró el documento que contenía el acuerdo de los trabajadores canadienses con la empresa, cuyo tamaño era similar al de una guía telefónica, y dijo: "Éste es el contrato que firmamos los trabajadores con la empresa Barrick Gold .". En seguida, levantó tres o cuatro páginas, señalando: "Éste es el contrato de los trabajadores chilenos con la misma empresa".
Eso nos revela la distinta fortaleza que puede existir entre un país y otro, y el hecho de que en Chile la competitividad se sustenta a base de disminuir las condiciones laborales y los salarios de los trabajadores.
Deseo leer un pequeño párrafo de un texto escrito por el señor José Antonio Otero Lathrop -hermano del ex Senador señor Miguel Otero -, para ver de qué manera se puede comparar nuestro sistema competitivo con el de trabajadores de otros países. Generalmente se pretende aplicarlo de la misma manera, como si los salarios fueran iguales, pero el Honorable señor Gazmuri acaba de mencionar las distintas condiciones que los rigen.
El texto mencionado señala que el actual salario mínimo legal, que es muy generalizado y determinante en el resto del país, es de 80 centavos de dólar la hora, en tanto que en países modernos alcanza a 10 dólares la hora. Y cabe tener particularmente en cuenta en esta observación que, en relación con "ese nivel de salario" (es decir, de un mínimo de 10 dólares la hora hombre) "funcionan los precios al consumidor de los productos industriales generados en los países con que Chile puede competir con la ventaja de sus mercados internos, tales como Estados Unidos, Canadá y Europa".
¿Qué estamos diciendo con esto, señor Presidente ? Que la competencia que pretenden desarrollar los grandes empresarios chilenos se fundamenta en disminuir las condiciones económicas, sociales y medioambientales en que se desenvuelven nuestros trabajadores.
Para un partido humanista y cristiano, como el nuestro, es aberrante insinuar siquiera una discusión de tal índole sobre la base de la competitividad, que deja a los trabajadores chilenos como infrahumanos con relación a los derechos y conquistas alcanzados en otros países.
Por eso, voto que no.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , deseo en primer término rectificar lo planteado por el Honorable señor Gazmuri en cuanto a que se pudieran hacer turnos de veinte días de trabajo y cinco de descanso. No calzan las horas. Si se quieren turnos de doce horas diarias, lo máximo que puede trabajar una persona es cerca de ciento ochenta días al año.
Ahora bien, considero que lo ideal es que encaremos estos temas con una visión más universal. Porque es cierto lo que dijo el Honorable señor Ruiz-Esquide -lamento que no se encuentre presente en este momento- en el sentido de que desgraciadamente, desde el punto de vista fisiológico, se provoca un daño muy grande a quien labora durante veinte días seguidos. Pero quiero señalar que, conversando en la ciudad de Antofagasta con un grupo de trabajadores de La Escondida, me decían que tenían el privilegio de contar todos los meses con doce días de vacaciones.
Entonces, debemos analizar las diversas situaciones desde distintos puntos de vista, y también, usar los ejemplos en función de las verdades existentes en otros países y no de las conveniencias que ofrecen para defender determinadas posturas.
Al respecto, daré dos ejemplos.
Primero, las líneas aéreas norteamericanas y muchas europeas tienen libertad de contratación de horas absolutamente amplia y dispersa (a algunos señores Senadores no les gusta esto). Es decir, pasan una malla a los trabajadores y ellos dicen cuántas horas, concentradas en determinado número de días, quieren laborar. Por ejemplo, 43 por ciento del personal de United Airlines concentra la totalidad del trabajo mensual en diecisiete días o menos, porque quiere descansar trece o más.
Por eso, como no está puesto en la ley en proyecto, no me gusta que esta norma rija sólo para los lugares apartados. ¿Por qué un trabajador en Santiago o en Valparaíso no puede concentrar sus tareas en veinte días y descansar diez?
Segundo ejemplo. Cuarenta por ciento de microempresarios productores de guantes de Italia agrupados en una cooperativa -son trabajadores dependientes, pues tienen contrato laboral-, quienes deben entregar determinado número de prendas al mes, concentran su jornada mensual en menos de diecisiete días.
La libertad es amplia, señor Presidente.
¿Por qué suponer, entonces, que esta flexibilidad y estos acuerdos siempre son determinados por empresarios a espaldas de los trabajadores, a quienes se obliga coercitivamente a aceptar ciertas fórmulas laborales?
Mi conocimiento de la minería y las conversaciones que he sostenido con sindicatos del sector me permiten afirmar que siempre he apreciado en ellos la convicción de gozar de una condición laboral privilegiada por su posibilidad de concentrar su jornada laboral y, al mismo tiempo, sus vacaciones, teniendo presente que desempeñan sus tareas en lugares ubicados a varias horas del hogar.
Voto favorablemente las indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Votaré a favor las indicaciones, convencido de que no incurriré en ningún acto antiético ni inhumano.
Por el contrario, creo que el tema es perfectamente discutible. Y muchas veces los propios trabajadores -por ejemplo, los de las grandes tiendas y los de los malls; la situación se presenta asimismo en la minería y otros sectores- nos solicitan a los Parlamentarios fijar jornada de cuatro días y descanso de tres, para compatibilizar su vida laboral con la familiar.
Es algo que debemos analizar sobre la base del funcionamiento de la economía, pero también considerando los intereses de los trabajadores.
Ahora, en cuanto a las observaciones aquí formuladas, debemos estar conscientes de que el proyecto irá a Comisión Mixta, donde tendremos que llegar a un acuerdo y equilibrio razonables para contar con un legislación que compatibilice la flexibilización, elemento esencial de la economía moderna, con el respeto a los derechos de los trabajadores .
En consecuencia, voto favorablemente las indicaciones, convencido de que estoy actuando en forma correcta.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las indicaciones números 35, 38 y 51 (24 votos afirmativos, 9 negativos, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Cantero, Cordero, Díez, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), Hamilton, Horvath, Martínez, Matthei, Novoa, Pérez, Ríos, Romero, Sabag, Stange, Urenda, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Lavandero, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Silva.
Se abstuvo de votar el señor Bitar.
No votó, por estar pareado, el señor Viera-Gallo.
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra, señor Presidente , para hacer una aclaración.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , se me consultó qué pasa, dentro de nuestras indicaciones, con el actual artículo 39 del Código del Trabajo. Lo que ocurre es que la indicación número 38, al suprimir la propuesta del Ejecutivo (ésta reemplazaba y, en la práctica, hacía desaparecer el precepto actual), deja vigente el artículo 39.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es.
El señor BOENINGER.-
Por lo tanto, se mantiene el actual artículo 39 del Código del Trabajo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , si es efectivo lo señalado por el Honorable señor Boeninger , se supone que la actividad minera y la pesquera realizadas fuera del radio urbano se rigen por el artículo 39. Es decir, no hay otra vía que la de este precepto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Mientras no termine la tramitación del proyecto, el artículo 39...
El señor VIERA-GALLO .-
Perdón, señor Presidente .
El artículo 39 bis se refiere...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
A otra cosa.
El señor VIERA-GALLO .-
...a todas las actividades. Pero como hay una norma especial, prima sobre la general. Por ende, dichas actividades minera o pesquera sólo pueden pactar lo consagrado en el artículo 39 y no lo dispuesto en el 39 bis.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Yo no podría dar la interpretación...
El señor VIERA-GALLO.-
Pero es importante tener en cuenta que en Derecho, como bien sabe el señor Presidente, la norma especial prevalece sobre la general.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dejará constancia de la observación hecha por Su Señoría.
En todo caso, es indiscutible que, mientras la iniciativa no se convierta en ley, rige la normativa actual.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:37.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS DE SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MARTÍNEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DE LA LEY Nº 19.713, A FIN DE EXCLUIR A RECURSOS PRODUCTO DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN DEL RÉGIMEN DE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE LAS PESQUERÍAS INDUSTRIALES (2734-03)
Honorable Senado:
El articulo 2º de la Ley 18.892, en su numeral 1º, define lo que debe entenderse por "Actividad Pesquera Extractiva", consignando de manera expresa que en este concepto "no quedarán incluídas la acuicultura, la pesca de investigación y la deportiva.
El numeral 2º de la citada disposición establece que la Pesca de Investigación se realiza por asignación, encargo y autorización de la Subsecretaría de Pesca, sin ceñirse a las medidas de administración vigentes, y sin fines comerciales.
Por lo demás, la Pesca de Investigación persigue los fines que se consignan - en general – en el numeral 30 del mencionado articulo 2º.
Es del caso que, en la práctica, se ha autorizado la Pesca de Investigación en volúmenes que sobrepasan lo que razonablemente debiera.. Así, en el caso de la Pesca del Jurel, en el período Enero a Mayo de 1999, hubo una captura total de 225.837 toneladas, de las cuales, el 74,06 %, es decir, 167.257 toneladas correspondieron a Pesca de Investigación.
Con el objeto de precisar el espíritu del referido Cuerpo Legal y el de la ley 19.713, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Declárase, interpretando el artículo lº y el 4º de la Ley 19.713, que para los efectos de determinar la Cuota de Captura de especies hidrobiológicas no se considerarán las capturas producto de la Pesca de Investigación, cualquiera sea la forma que ésta revista."
(FDO.): Jorge Martínez Busch, Senador de la República