Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. CUENTA
- IV.
FÁCIL DESPACHO
- SESIÓN SECRETA
-
OTORGAMIENTO DE MÉRITO EJECUTIVO A CARTA DE PORTE DE RECIBO DE MERCADERÍAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
-
RENOVACIÓN DE ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
-
INTERPRETACIÓN DE ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL
- ANTECEDENTE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA Y DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- DEBATE
-
OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 21ª, en miércoles 8 de agosto de 2001
Ordinaria
(De 16:28 a 18:12)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA...........................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................
IV. FÁCIL DESPACHO:
Sesión secreta: Se adopta resolución sobre solicitud de rehabilitación de ciudadanía (S 523-04)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo a carta de porte en que conste el recibo de la mercadería (2591-15) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Acuerdo entre Chile y Estados Unidos de América que renueva el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre ambos países (2613-10) (se aprueba en general y particular)
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta de la Sala acerca de la forma en que deben interpretarse los artículos 30 y 31 de la ley Nº 18.918, al votarse proposiciones de Comisiones Mixtas que contengan normas que requieran quórum distintos para su aprobación (S 567-10) (se toma nota del informe, y se propone tratar el tema conjuntamente con la Cámara de Diputados)
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en materia de educación parvularia (1738-04) (se aprueba su informe)
Proyecto de ley, en segundo trámite sobre firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma (2571-19) (se aprueba en general)
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).....................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales, y el señor Subsecretario de Economía .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:28, en presencia de 41 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que ha dado su aprobación a los informes de las Comisiones Mixtas constituidas para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación de los siguientes proyectos de ley:
1) El que permite a los adquirentes de viviendas económicas constituir un seguro de pago de cuotas hipotecarias (Boletín Nº 749-14), y
El que modifica la tabla de equivalencia de hectáreas de riego básico establecida en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Boletines Nºs. 1.589-01 y 2.023-01, refundidos).
¿Quedan para tabla.
Con el tercero comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea un sistema nacional de certificación de calidad para frutas y hortalizas frescas de exportación, en orden a proceder al archivo de la referida iniciativa (Boletín Nº 1.348-01).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el proyecto junto con sus antecedentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
IV. FÁCIL DESPACHO
SESIÓN SECRETA
--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16:28, y adoptó resolución respecto de la solicitud de rehabilitación de ciudadanía del señor Héctor Guillermo Olivares.
--Se reanudó la sesión pública a las 16:35.
)---------------------------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la sesión pública.
OTORGAMIENTO DE MÉRITO EJECUTIVO A CARTA DE PORTE DE RECIBO DE MERCADERÍAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación del Código de Comercio en lo relativo a dar mérito ejecutivo a la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y con urgencia calificada de "Simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2591-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Informe de Comisión:
Transportes, sesión 17ª, en 1 de agosto de 2001.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes:
1.- Otorgar título ejecutivo en contra de los obligados al pago de la carta de porte en la que conste el recibo de la mercadería por el consignatario que el porteador le entregare, cuando puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue en el acto mismo o dentro de tercero día que el documento ha sido falsificado materialmente o, cuando opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial.
2.- Establecer la responsabilidad del porte en el consignatario y en el cargador, y sustituir la cuarta copia de la guía de despacho por la carta de porte.
3.- Permitir la cesión del crédito, la que se entenderá perfeccionada por la entrega de la carta de porte en que conste el recibo de la mercadería por el consignatario, la cual será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establezca en ella.
El informe agrega que el proyecto fue aprobado en general y particular, a la vez, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores Fernández, Lagos, Pizarro y Silva.
En consecuencia, la Comisión propone a la Sala aprobar en general y particular la iniciativa, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe hacer presente que la Comisión informante, en conformidad a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento, por tratarse de un proyecto que consta de artículo único, propone que se discuta en general y particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor BITAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa, junto con el proyecto -según entiendo se halla en el Senado- referido al Registro Nacional de Transportistas , y con otro que estudiamos hoy en la mañana en la Comisión de Hacienda y que establece un descuento en los peajes para los buses interurbanos y en el impuesto al diesel para los camiones que realizan viajes largos, forman parte de una misma fórmula de apoyo al gremio del transporte, en términos de facilitarle el financiamiento de sus operaciones al contar con estas facturas como un elemento que les permita generar ingresos en un tiempo breve.
Señalo esto para que los miembros de la Comisión de Hacienda presentes en la Sala lo tomemos en cuenta al discutir el otro proyecto radicado en ella, entendiendo que los mencionados forman parte de una trilogía.
Me ha parecido conveniente dar a conocer esta información y, desde ya, anuncio mi voto favorable al proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en aprobar la iniciativa?
El señor URENDA.-
Señor Presidente , sería conveniente realizar una discusión más detallada del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No tengo problemas en que se realice, pero el señor Secretario ya explicó los detalles al hacer la relación.
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , soy miembro de la Comisión de Transportes, pero no su Presidente .
En todo caso, me parece que se trata de un proyecto que, independientemente de las razones por las cuales se está discutiendo, tiene importancia en sí mismo.
Debe considerarse que normalmente el porteador tiene muchas dificultades para cobrar el valor del transporte, porque el consignatario muchas veces no reconoce la firma o simplemente alega falta de personería respecto de quien otorga el recibo. Ello dificulta enormemente al transportista el cobro del flete, lo que conlleva el inicio de un juicio ordinario, con toda la problemática que trae consigo.
En virtud de lo establecido en el proyecto, se le da valor ejecutivo cuando notificado judicialmente no se alegue en el mismo acto o dentro de tercero día que el documento ha sido falsificado materialmente o, cuando puesta la tacha, ésta sea rechazada por resolución judicial. Tal impugnación se tramita como incidente, con lo cual se agiliza enormemente la gestión.
Por otra parte, también se da la posibilidad del endoso por tratarse de un instrumento que pasa a tener un valor mercantil de importancia, permitiendo al transportista hacer operaciones bancarias o con terceros para poder adelantar el cobro del valor del transporte.
Me parece que esos son los dos puntos básicos del proyecto, los cuales constituyen las razones que llevaron a aprobarlo en la Comisión.
Nos parece que en un proyecto aparte debe eliminarse -lamentablemente no se puede incluir en éste, porque la materia no corresponde a su idea matriz- lo que se conoce como la guía del libre tránsito en el caso de animales, asunto que los transportistas han estado solicitando. En efecto, se exige una guía de libre tránsito de animales, además de la guía de despacho, lo que obliga al transportista a dirigirse al retén de Carabineros más próximo para que se la visen.
Al parecer, ello produce un gran trastorno - en el comercio y en el transporte, según nos han señalado los transportistas y los propios ganaderos. Además, la fiscalización para evitar el transporte de ganado robado significa un recargo en la labor de Carabineros. Sin embargo, para esos efectos no sería necesaria una guía de libre tránsito otorgada por la municipalidad, pues bastaría con perfeccionar o revisar la guía de despacho. En todo caso, ésta es materia de otro proyecto y no del que debatimos ahora, porque excede su idea matriz.
Por las razones señaladas, la iniciativa debe ser aprobada, pues resulta beneficiosa para los transportistas y, en general, para la actividad comercial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Terminado el debate.
Si le parece a la Sala, lo daremos por aprobado.
--Se aprueba en general y particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.
RENOVACIÓN DE ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de Estados Unidos de América, adoptado por cambio de notas de 5 de mayo y 22 de junio de 1999, por el cual se renueva el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre ambos Estados, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2613-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 20 de junio de 2001.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El instrumento internacional en análisis tiene por objeto renovar la vigencia del Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito por Chile y Estados Unidos, en 1992 y que expiró el 19 de enero de 1999, que estableció un marco jurídico básico para fomentar la cooperación científica y el desarrollo tecnológico con fines pacíficos.
La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores Martínez, Romero y Valdés, la que propone a la Sala aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Relaciones Exteriores, en conformidad a lo establecido en artículo 127 del Reglamento, propone discutir el proyecto en general y particular, a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo se origina en un mensaje.
El objetivo principal del convenio, cuya aprobación se propone a la Sala, es renovar la vigencia del Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito por ambas partes el 14 de mayo de 1992 y que expiró el 19 de enero de 1999, luego de cinco años de vigencia desde su publicación en el Diario Oficial , el 16 de abril de 1994.
Las razones que tuvieron en consideración los Gobiernos de Chile y Estados Unidos de América para pactar su renovación se fundan en los mutuos beneficios que durante su vigencia ambos Estados obtuvieron en diversas áreas de cooperación científica y tecnológica.
El referido convenio se efectuó por intercambio de notas entre el Embajador de Chile en los Estados Unidos, don Genaro Arriagada Herrera , y la señora Secretaria de Estado de dicho país, señora Madelaine Albright , de 5 de mayo y 22 de junio de 1999, respectivamente.
A su vez, el instrumento internacional que se renueva consta de doce artículos y dos anexos, en los que se estableció un marco jurídico básico para fomentar la cooperación científica y el desarrollo tecnológico con fines pacíficos, lo que se tradujo en el intercambio de información científica y técnica, así como de científicos, técnicos y expertos, y en la realización de seminarios y reuniones conjuntas, y de proyectos de investigaciones en ciencias básicas y aplicadas y otras formas de cooperación acordadas por las partes en dicho campo.
Por otro lado, el tratado facultó a las partes para celebrar acuerdos complementarios, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos. Así fue como en el marco de sus disposiciones se suscribieron diversos acuerdos, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: Memorándum de Entendimiento sobre Educación, suscrito el 16 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial el 14 de julio del mismo año; Memorándum de Entendimiento sobre Normas Políticas de Auditoría interna, suscrito el 16 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial el 19 de junio de ese año, y Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación para el Desarrollo Internacional, suscrito el 16 de abril de 1998 y publicado en el Diario Oficial el 19 de junio de dicho año.
Cabe señalar que el tratado cuya renovación se propone a la Sala contiene dos anexos -y esto realmente reviste bastante importancia, pese a que el convenio la tiene en sí-: uno, sobre Propiedad Intelectual, y el otro, sobre Protección y Tecnología Sensitiva.
El primero incluye una normativa sobre propiedad intelectual, a la cual quedaron sujetas todas las actividades derivadas del acuerdo; en tanto que el segundo -la protección de información sobre tecnología sensitiva- se refiere a la protección de hecho que las partes otorgaron a la información clasificada de ciertas investigaciones y trabajos.
Finalmente, la Comisión destacó la conveniencia de aprobar el convenio en razón de la utilidad que ha prestado y del resguardo que ha significado en estas materias para los intereses de ambas partes. Sometido a votación en la Comisión de Relaciones Exteriores, el proyecto de acuerdo en análisis fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
--Se aprueba en general y particular.
INTERPRETACIÓN DE ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar la consulta de la Sala acerca de la forma como deben interpretarse los artículos 30 y 31 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, al votarse las proposiciones de las Comisiones Mixtas cuando contienen normas que requieren quórum distintos para su aprobación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre la consulta (S 567-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se solicita en sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 15ª, en 18 de julio de 2001.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Los planteamientos que al respecto formula la Comisión son, resumidamente, los siguientes:
Como regla general, las proposiciones de las Comisiones Mixtas deben ser votadas en cada Cámara en forma conjunta, como un solo todo. Sin embargo, excepcionalmente, las Comisiones Mixtas pueden indicar en su informe, como parte integrante del acuerdo logrado, una modalidad diferente, estando facultadas para señalar que se efectúe una votación separada de dichas proposiciones o agrupadas en la forma que se especifique, según sea el grado de autonomía o de vinculación existente entre ellas.
En caso de existir entre las proposiciones de las Comisiones Mixtas normas que requieren distintos quórum de aprobación, según la Comisión correspondería aplicar las siguientes reglas: a) si las proposiciones deben votarse como un solo todo, la aprobación debe efectuarse con el quórum más alto que requiera alguna de las normas contenidas en ella; b) si la Comisión Mixta recomienda votar las proposiciones por grupos, cada uno de éstos deberá aprobarse con la mayoría especial que corresponda, y c) si la proposición en que incide la materia que requiere quórum especial, puede votarse separadamente, según lo indique la Comisión Mixta, dicho quórum solamente debe exigirse en la votación de la referida proposición.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento también se pronunció sobre los casos en que la Comisión Mixta no llega a un acuerdo acerca de la forma de resolver las divergencias surgidas o cuando se rechazan algunas o todas las proposiciones por una o ambas ramas del Parlamento.
La Comisión, además, estimó oportuno señalar que las sugerencias consignadas en el informe contribuyen de modo importante a la eficacia del sistema legislativo, pues otorgan a las Comisiones Mixtas la necesaria flexibilidad y libertad de acción para buscar acuerdos mayoritarios que permitan superar las discrepancias producidas entre ambas Cámaras y, por otro lado, cautelan que en definitiva solamente haya ley en las materias en que, en sustancia, se produjo acuerdo entre las mismas.
Finalmente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento resolvió llamar la atención sobre la necesidad de contar con preceptos coincidentes sobre Comisiones Mixtas en los Reglamentos internos del Senado y de la Cámara de Diputados.
Cabe hacer presente que las proposiciones de la Comisión, formuladas en respuesta a la consulta hecha por la Sala, fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución , Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , formularé sólo una observación.
El que ahora se conoce es coincidente con anteriores informes de la Comisión, los cuales incluso fueron aprobados por la Sala.
El señor HAMILTON.-
Con dos anteriores, por lo menos.
El señor DÍEZ .-
Así es.
Deseo hacer la siguiente sugerencia al señor Presidente . Me parece indispensable uniformar los Reglamentos de la Cámara y del Senado sobre la materia, por lo que sería conveniente que Su Señoría conversará con su homólogo de la otra rama legislativa y proponerle la designación de una Comisión Mixta en ese sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, por tratarse de una consulta, no corresponde a la Sala tomar acuerdos al respecto. Sólo debemos tomar nota del informe y, por supuesto, tenerlo como una guía en nuestro accionar futuro.
En cuanto a la petición de Su Señoría, me encargaré de proponer al señor Presidente de la Cámara que nos aboquemos a uniformar las normas reglamentarias de ambas Corporaciones con relación al tratamiento de los informes de Comisiones Mixtas.
Ha terminado la discusión del cuarto punto de Fácil Despacho.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , solicito a Mesa recabar el asentimiento de la Sala para tratar a continuación un proyecto que en diversas oportunidades ha figurado en tabla: me refiero al signado con el número 4 en el Orden del Día, relativo al informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia. Al respecto hubo unanimidad entre Senadores y Diputados, con la sola excepción de un señor Senador que no forma parte de esa Comisión. Al respecto, pido a la Mesa que solicite el acuerdo de la Sala, a fin de permitirle el uso de la palabra por uno o dos minutos, para que dé a conocer sus puntos de vistas. Advierto que los demás miembros de la Comisión estamos dispuestos a no abrir debate, a fin de permitir su pronto despacho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se requiere el acuerdo unánime del Senado para acceder a tal solicitud.
Debo hacer presente, además, que el informe debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
OBLIGATORIEDAD DE EDUCACIÓN PARVULARIA EN SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, recaído en el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en materia de educación parvularia.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1738-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de la señora Frei y de los señores Ruiz-Esquide, Díaz, Hormazábal y Páez).
En primer trámite, sesión 12ª, en 8 de noviembre de 1995.
En tercer trámite, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999.
Mixta, sesión 14ª, en 17 de julio de 2001.
Discusión:
Sesiones 3ª, en 13 de junio de 2000 (se aprueba en general y particular); 5ª, en 13 de junio de 2001 (se rechaza y pasa a C. Mixta); 15ª, en 18 de julio de 2001 (se posterga su discusión).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo por el Senado de la modificación introducida al proyecto por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.
Cabe hacer presente que el acuerdo de la Comisión Mixta fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la misma, Senadores señores Díez, Larraín, Muñoz Barra y Ruiz-Esquide, y Diputados señores Caminondo, Gutiérrez y Velasco.
La Secretaría elaboró un texto comparado dividido en seis columnas que consigna el texto legal vigente, el aprobado por el Senado, las modificaciones de la Cámara de Diputados aprobadas por el Senado, las modificaciones de la Cámara de Diputados rechazadas, el texto propuesto por la Comisión Mixta y la redacción final que resultaría de aprobarse la recomendación de la Comisión Mixta.
Corresponde señalar que la aprobación del informe requiere del voto conforme de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 27 votos favorables.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el Debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (27 votos contra 1 y una abstención).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Queda despachado el proyecto.
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA Y DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2571-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 16ª, en 31 de julio de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa se encuentra informada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que señala como principal objetivo de la misma permitir que las personas opten por un sistema regulado de firma electrónica para celebrar sus actos y contratos, en reemplazo de los procedimientos habituales que suponen el soporte físico en papel, lo que también se extiende a los actos que emita la Administración del Estado.
El informe, luego de consignar la discusión efectuada en el seno de la Comisión, señala que el proyecto resultó aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Díez, Fernández, Silva y Viera-Gallo), proponiendo a la Sala, en consecuencia, la aprobación en general de la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe hacer presente que el artículo 20 tiene rango orgánico constitucional, necesitando para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario de Economía .
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , éste es un proyecto de enorme importancia, porque, por primera vez, se reconoce ante el Derecho chileno la firma electrónica, que es un avance indispensable de la sociedad contemporánea, sociedad de la información.
En primer lugar, quiero señalar que, por cierto, estamos todos a favor de dar este paso y, por tanto, aprobaremos en general esta iniciativa. Eso está fuera de discusión.
Pero, al mismo tiempo, creo que es muy importante tener en cuenta que aquí se introduce un cambio trascendental en el ordenamiento jurídico nacional, que ha razonado siempre en torno a la idea del Derecho escrito, ni siquiera del Derecho oral. Y ahora nosotros introducimos una nueva fórmula, que es el paso hacia el Derecho informático.
Ahora, en otros países esto ha sido objeto de una lata discusión, porque hay muchas materias que entran en cuestión.
En el caso de la Unión Europea, existe una Directiva, de 1999, a la cual se tienen que atener todos los países de la comunidad, que justamente fija un marco jurídico para dar este paso. Los otros grandes instrumentos son la Ley Federal Norteamericana y, después, las leyes de cada uno de los Estados.
Pero, verdaderamente, el proyecto que se somete a nuestra consideración, siendo, a mi juicio, en lo esencial, justo y adecuado, suscita enormes dudas. Y quiero centrarlas básicamente en dos términos.
La primera tiene que ver con el hecho de que debemos precisar muy bien qué se entiende por firma y cuáles son los efectos jurídicos que se derivan de ésta.
Cuando uno firma un documento, primero acredita la identidad del firmante, manifiesta su intención de comprometerse jurídicamente con los efectos que ese documento trae. Y para autentificar esto, el Código Civil, en su artículo 1699, establece que para que sea perfectamente un instrumento público y, por tanto, tenga plena prueba en cuanto al hecho de haber sido otorgado, debe ser autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.
La tradición jurídica nacional -y en general de Europa Latina y de América Latina- señala que la acreditación de la firma, donde está involucrada la fe pública, debe efectuarse ante un funcionario. Es el Estado el garante de la confianza, de la fe pública, lo cual es una forma de precaver el fraude a la fe pública. Por eso, es tan trascendente que esto se realice ante un funcionario estatal.
La Directiva de la Unión Europea ha introducido un cambio sustancial en esta materia, completo, de filosofía jurídica, de concepción de la fe pública y de actuación del Estado, lo que se condice con la nueva economía, con el comercio electrónico, con la globalización, etcétera.
Ahora, nuestro proyecto se atiene a esa filosofía de la Unión Europea. Creo que es muy relevante que tengamos conciencia del paso que estamos dando.
Lo más importante es precisar la naturaleza del proceso de certificación de la firma digital. Y aquí, el proyecto establece dos fórmulas.
Si el uso de la firma digital es por la Administración del Estado -el proyecto lo señala con toda claridad-, la certificación de ésta se realizará por un funcionario público, que será el ministro de fe. En aquellos órganos de la Administración en que no se encuentre expresamente establecido el ministro de fe, el jefe del servicio deberá designarlo. O sea, tratándose de un acto del Estado, la certificación de la firma electrónica de ese acto la realiza un funcionario del Estado, un ministro de fe que responde como tal de la fe pública.
En el caso de simples particulares, hoy día se va a un notario, el cual es un funcionario auxiliar de la administración de justicia, con toda una reglamentación, y es el garante de la fe pública para los actos privados. Y, por muchas críticas que puedan hacerse al sistema notarial chileno (porque ganan demasiado dinero o porque los notarios tal vez son lentos), la verdad es que estos funcionarios han sabido cautelar la fe pública de los contratos privados. En general, son pocas las críticas a actuaciones fraudulentas del sistema notarial.
El proyecto establece que la entidad certificadora de la firma electrónica tratándose de privados será cualquiera institución o persona jurídica y, por tanto, cualquiera empresa.
Digámoslo con toda claridad: ¡se privatiza la fe pública! Esto hay que decirlo con absoluta nitidez, para que sepamos qué estamos haciendo. Aquí habrá cualquier empresa. Y estas empresas, además, siguiendo la filosofía de la Unión Europea, no necesitan autorización previa.
Porque hay dos tipos de firmas electrónicas. Unas que pueden acreditarse ante una entidad cualquiera. Por ejemplo, "Pedro se pone de acuerdo con Pablo y acreditan su firma ante equis". Ese "equis" no está autorizado por nadie.
Pero si queremos una firma electrónica que tenga plena validez, esto es, la llamada "firma electrónica avanzada", se tiene que ir a una entidad certificadora acreditada ante un organismo público, en este caso, la Subsecretaría de Economía. Pero el ente certificador, el prestador del servicio, es una empresa privada, no una entidad estatal.
Por tradición la fe pública no se acredita ante el Gobierno, sino ante el Poder Judicial , o el sistema notarial; o bien, los actos del Gobierno, del Poder Legislativo o de los tribunales se acreditan respecto de ellos mismos. Pero no se acostumbra en nuestro país que actos privados sean certificados por empresas privadas, las que a su vez están supervigiladas por un ministerio eminentemente de carácter político. Con ello, no estoy desvirtuando la función de esa cartera, puesto que el carácter político es de la esencia del Gobierno.
¿Cuál es el problema que se podría presentar? Que mañana, una vez firmado un gran contrato entre dos entes privados, el organismo certificador -que es una empresa privada- podría estar relacionado con uno de los contratantes. El proyecto no lo impide. Además, podría ocurrir que la entidad privada sea del agrado del Subsecretario de turno. Y allí termina de cerrarse el círculo. A mi juicio, un cambio de esa naturaleza es inconveniente para resguardar la fe pública en Chile.
Por eso, señor Presidente , creo que es muy importante tener en cuenta lo siguiente. Los países que han dado este paso modificaron su Código Civil -tengo aquí la legislación francesa y el proyecto que enmienda el respectivo cuerpo legal-, porque es de la naturaleza de dicho Código determinar el efecto jurídico de los actos y los contratos; es decir, establecer cuándo los contratos son o no solemnes, cuándo son privados o tienen carácter público, y todo eso tiene efectos probatorios.
Nuestro proyecto, sin entrar a modificar el Código Civil, establece algo parecido a un régimen paralelo. El ciudadano chileno tendrá dos alternativas: seguir con el sistema antiguo, es decir, concurrir al notario y realizar todos los trámites que conocemos; o bien adoptar el régimen nuevo, que, según la iniciativa en debate -advierto que esto será algo que los miembros de la Comisión deberán analizar con mucho detalle en la discusión particular-, producirá los mismos efectos que si se tratara de un documento escrito, es decir, se lo hace análogo al sistema del Código Civil. Y ahí surgen mil interrogantes jurídicas que cualquier Senador abogado o relacionado con los negocios podrá imaginar. Porque si el nuevo mecanismo de firma digital se hace análogo al sistema descrito en el Código Civil, el hecho es que no se establecen las mismas garantías de fe pública que el notario tiene. Evidentemente, se está realizando una modificación -según mi opinión- en 180 grados respecto de lo que es la fe pública en nuestro país.
El gran argumento para efectuar tal cambio es que la sociedad marcha irremisiblemente en esa dirección. Es decir, Chile no puede quedar al margen. Eso es evidente. Pero pareciera que camina en el sentido del mercado. Por eso, hasta países tan entre comillas resguardadores del Estado -como algunos que integran la Unión Europea- han optado por privatizar el sistema de certificación de la firma digital, pero tomando muchos resguardos que no alcanzo a visualizar tan claramente en nuestro proyecto.
En Francia -tengo en mi mano los antecedentes respectivos-, la materia se discutió por lo menos durante dos años, se aprobó una ley o un decreto; el Primer Ministro impartió instrucciones sobre el particular, y -a mi juicio- se establecieron mayores protecciones al introducir modificaciones que afectan a la normativa tradicional del Derecho Civil.
En consecuencia, mi primera objeción a la iniciativa en debate se refiere a que el Senado debe precisar el sistema de resguardo de la fe pública que desea para el comercio electrónico. Uno podría pensar en sistemas mixtos. De acuerdo. También se puede privatizar el servicio de certificación, pero que dependiera del Poder Judicial. ¿Por qué la Subsecretaría de Economía va a ser más capaz que la Corte Suprema para realizar tal función? Se dice que ello se debe a que tiene más capacidad técnica. Sin embargo, el mismo proyecto establece que dicha Subsecretaría podrá contratar asesoría externa. ¿Por qué el Poder Judicial , así como controla el sistema notarial, no podría fiscalizar el mecanismo de certificación de firma electrónica como una forma de dar mayor garantía o imparcialidad a todos?
También podríamos imaginar otro procedimiento, más bien de carácter público, donde funcionarios estatales realizaran la certificación de la firma electrónica, como actualmente ocurre con el sistema notarial, que ofrece determinadas garantías, etcétera.
Creo que ése es el punto más delicado, unido al debate que se deberá realizar de cada uno de los artículos sobre el mérito probatorio de la firma electrónica según el documento de que se trate. Porque lo peor que podría ocurrir aquí es perder la garantía de fe pública por el sistema de firma electrónica y terceros resulten perjudicados, además de que el Gobierno podría verse involucrado en juicios privados relativos a la autenticidad de la firma, situación que nunca ha ocurrido hasta ahora en Chile.
El ideal sería establecer un solo sistema de certificación que sirviera tanto para la firma escrita como para la electrónica, y no uno doble o paralelo. Tal vez podrían existir ambos mecanismos, pero durante un período transitorio.
Señor Presidente, para finalizar daré lectura a las siguientes conclusiones:
"La necesidad de establecer un procedimiento de carácter único nacional de certificación de firma electrónica, administrado por un órgano público y establecido en todo el país.". Se me podrá acusar de estatista, de anticuado, o decir que todo el mundo va en otra dirección, pero no veo por qué en el campo electrónico tendría que ser de otra manera.
En caso de que la opción anterior no fuera posible, sugiero considerar las ideas que a continuación detallaré:
"a.-La necesidad de establecer un procedimiento de acreditación mínima obligatoria para todos los entes certificadores, profundizando estrictamente en los requisitos indispensables para cumplir esta labor, como son depósito previo, establecimiento en el país y objeto único.". Eso es muy importante, y así lo dice la Cámara de Comercio de Santiago, para evitar que terminemos con la IBM o con las grandes multinacionales de la informática, por ser los entes certificadores de la fe pública en Chile.
"b.-La factibilidad de otorgar, por el sólo mandato de la ley, a las actuales notarías la facultad de ampliar su ámbito de competencia a estas materias, cumpliendo para ello los requisitos que se exijan.".
"c.-Que uno y otro sistema que funcionen en paralelo, sean fiscalizados" ¿como ya señalé- "por un órgano especializado, dotado de personal competente y que se encuentre sujeto a tutela directa del Poder Judicial o" -por último- "del Ministerio de Justicia.". Pero no visualizo por qué debería ser el Ministerio de Economía.
"d.-Analizar la regulación de algunas materias sujetas actualmente a formalidades especiales, como la compraventa de bienes raíces, sobre todo en el evento de autorizar a las notarías para acometer estas materias.".
En consecuencia, señor Presidente , hay que alabar la iniciativa del Gobierno, porque da un paso muy importante en ese ámbito, pero se debe revisar muy a fondo respecto de sus implicancias jurídicas.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , hablaré en mi calidad de Presidente de la Comisión y estoy resistiendo a la tentación de contestar la intervención del Senador que me precedió en el uso de la palabra, que califico de inverosímil.
El proyecto que elaboró el Ejecutivo -aprobado ya por la Cámara de Diputados y por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado- tiene un carácter absolutamente realista y se basa en el progreso científico y tecnológico de las últimas décadas, que determina el modo como opera el comercio nacional e internacional, la forma en que se hacen las declaraciones a Impuestos Internos, en fin.
Antes de entrar a la relación de la iniciativa propiamente tal, debo señalar que este Congreso Nacional ha despachado una serie de disposiciones legales -diez, veinte o veinticinco- que reconocen el valor probatorio de los documentos electrónicos. Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal permite al juez, para analizar la prueba, valerse de documentos electrónicos que le hagan fe. El Código de Comercio autoriza para que el libro de bitácora de un barco, donde el capitán debe anotar las novedades, sea llevado también de manera electrónica y para que la firma se estampe de acuerdo con la tecnología moderna.
El señor HAMILTON .-
¡El próximo mensaje del Presidente de la República se remitirá vía Internet...!
El señor DÍEZ .-
La creencia de que la fe pública consiste en un documento manuscrito, archivado, firmado y sellado corresponde a un pensamiento antiguo -por no decir anticuado-, que -estoy seguro- no comparten los colegas de bancada del señor Senador que acaba de intervenir. Y en la Comisión estaremos atentos para estudiar con sumo cuidado todas las indicaciones de Su Señoría destinadas a precaver la fe pública.
El proyecto de ley persigue, en lo fundamental, permitir que las personas que envíen documentos electrónicos puedan, mediante técnicas computacionales, firmarlos y proteger su integridad y confidencialidad. A su turno, a quien los reciba le será factible cerciorarse de que son auténticos, identificar a quien los envió y evitar que posteriormente se desconozca su remisión. Todo esto, sin modificar para nada las normas de la oferta, la demanda y la contestación del Código Civil. ¡Para nada! Son comunicaciones que se realizan de manera distinta que las escritas.
Para tales efectos, por una parte contempla la existencia de terceras personas que certifiquen la identidad de quien firmó electrónicamente el documento, a las cuales el proyecto en estudio llama "proveedores de servicios de certificación", y por otra, establece reglas sobre el valor probatorio que deberá reconocerse a los documentos de aquella índole.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión, principalmente porque responde a una necesidad de la vida moderna. Fue respaldada por todos los organismos y entidades que consultamos (todas las opiniones vertidas figuran en un anexo del informe). No sólo recoge las proposiciones internacionales sobre la materia, contenidas especialmente en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico preparada por la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil), sino que, aun más, se compadece con la forma normal en que se está operando en el mundo, la que en un alto porcentaje ha sido incorporada ya en el comercio y las transacciones nacionales.
El proyecto no pretende reemplazar las escrituras públicas, ni el modo de otorgar testamento, ni otros procedimientos especiales. Únicamente se trata de autenticar una firma, la integridad de un documento y la remisión de éste.
Es importante destacar que la conveniencia de incorporar en nuestra legislación nuevas formas de declaración de voluntad (no sólo las antiguas son buenas; no en todo lo nuevo está la simiente de una herejía: también se halla la simiente del progreso), distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico tradicional -la característica principal de éstas es que se basan en el papel como soporte físico de la manifestación de voluntad-, se relaciona, entre otras materias, con los tratados comerciales internacionales que Chile pueda convenir, los cuales suponen la existencia en nuestro país de una legislación sobre el tema, de la cual este proyecto representa el primer paso.
En todo caso, esta iniciativa, que entre uno de sus principios postula la equivalencia del medio electrónico con el soporte papel, no tiene el propósito de afectar la actual normativa sobre el derecho de las obligaciones y la prueba, la que coexistirá con el nuevo sistema, el cual se ofrecerá como opción para quienes prefieran acogerse a sus disposiciones.
Ello despeja una de las principales preocupaciones que pueden surgir sobre la materia y permite analizar el proyecto de ley en su propio mérito. Procediendo de esta manera, la Comisión llegó a la conclusión de que, en general, se encuentra técnicamente bien formulado, aunque hay aspectos que merecen una revisión más detenida, como revelan las diversas sugerencias que recibimos durante la discusión de la idea de legislar y que se hallan consignadas en el informe.
A nuestro juicio, es imposible concebir que un país ingrese al mundo comercial moderno con un servicio de certificación de firma electrónica radicado exclusivamente en un Estado y prohibiendo a los habitantes de éste que hacen negocios con personas de otras naciones someterse a la certificación realizada por organismos de terceros países.
Para entender esto, hay que darse cuenta de que una cosa es la soberanía de los Estados para manejarse, y otra distinta, la comunidad de vida internacional en que nos encontramos insertos y en la cual no podemos negarnos a participar.
Celebramos en el texto enviado por el Ejecutivo el cuidado que se tuvo para establecer los requisitos que habrán de cumplir los interesados en ser acreditados como prestadores de servicios de certificación. Y este aspecto no quedará entregado -contrariamente a lo que aquí se ha insinuado- a la sola voluntad del Subsecretario de Economía . La iniciativa dispone que, para ser acreditado, el prestador deberá, a lo menos, demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios de certificación; garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos; emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos; utilizar sistemas y productos confiables; haber contratado un seguro apropiado en los términos de la ley en proyecto, y contar con la capacidad tecnológica indispensable para el desarrollo de la actividad de certificación.
Para dar cuenta con propiedad sobre el funcionamiento del sistema, a través de la red de Internet del Senado solicité a una empresa prestadora de servicios de España certificar una firma. Recibí el certificado correspondiente en castellano. Y el proceso resultó muy simple.
Por eso, no veo razón alguna para no poder usar la certificación del citado prestador español, por ejemplo, en cualquier negocio, incluso con un vecino, si soy yo quien asume los riesgos del servicio contratado. Y, en el caso reseñado, me encontré con la sorpresa de que se indicaba el nombre de los socios de esa entidad, la preparación de cada uno y todo su "background". Ello, ciertamente, permite juzgar si se eligió bien o no.
Además de los aspectos técnicos involucrados en este primer proyecto, me preocupan un par de cosas.
En primer término, el lenguaje. Debe ser el mismo que se usa en todo el mundo. Por eso, pedí a la Secretaría de la Comisión poner cuidado en el lenguaje utilizado. Por ejemplo, al buscar en Internet la certificación avanzada, no la encontré, porque en España se denomina "certificación reforzada". De modo que, en lo posible debemos acercarnos incluso al uso de las palabras. Aquí no se trata de mantener nuestros viejos estemas cosidos con hilo, escritos a mano, sellados con timbre, sino de ir a la par con los sistemas que operan en el mundo contemporáneo.
En segundo lugar, me preocupa el aspecto tributario. Conversé ayer con el señor Director de Impuestos Internos y le manifesté mi interés en que revise a fondo el articulado, pues será la normativa mayor -diría yo- en las transacciones comerciales. Por ello, necesitamos conocer la opinión de ese Servicio y tener la tranquilidad de que ha analizado las disposiciones y de que, tal vez en los documentos de pago, tomará los debidos resguardos para proteger los intereses del erario.
Aparte las inquietudes señaladas, lo demás es secundario. Estamos siguiendo un modelo universal, de modo que no estamos dando ningún salto al vacío. Hemos acogido las recomendaciones de los organismos internacionales y de la gente que opera fundamentalmente en esta área: comercio, bancos, etcétera; los hemos oído y nos han dado su conformidad.
También escuchamos a los señores notarios, cuya función respeto mucho. Pienso que lo hacen muy bien, que tienen un sistema limpio. En Chile no existe corrupción en ese ámbito. Pero ellos cumplen otras funciones, que nadie está pensando disminuir. Los actos que deben constar en escritura pública y que, por tanto, exigen la participación de notarios siguen exactamente igual. De modo que si quienes intervienen en el proceso de certificación de la fe pública desean conservar su importancia, deben subirse al carro de la historia y participar en la certificación y en las entidades que libremente permite formar el proyecto de ley que hoy sometemos a la consideración de la Sala.
La Comisión de Constitución, que es sumamente estricta y cuidadosa en velar por que el Derecho se aplique en la mejor forma posible y por que se eviten situaciones ambiguas, aprobó unánimemente la iniciativa, aunque, lógicamente, está abierta a recibir sugerencias, no sólo porque reglamentariamente se encuentra obligada a ello, sino también porque se sentirá complacida de analizar opiniones diversas en una materia tan novedosa como ésta.
Gracias, señor Presidente.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Comunico a la Sala que el proyecto que establece como feriado local en la comuna de Arica el día 7 de cada año debe ser retirado de la tabla de esta sesión, pues, por producir efecto económico, tiene que conocerlo la Comisión de Hacienda.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la discusión general del proyecto sobre firma electrónica.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estamos en presencia de una iniciativa de la mayor relevancia, aunque no tanto porque fija una manera de realizar cierto tipo de operaciones o transacciones a través de medios electrónicos. Hoy en día, los procedimientos electrónicos son una realidad en numerosos actos jurídicos y operaciones comerciales. De modo que la ley en proyecto sólo recoge y trata de regular algo que ya ocurre en la práctica.
Por lo tanto, la legislación que se pretende dictar coloca en el campo de las operaciones comerciales los avances de la electrónica y los demás elementos que la modernidad nos trae día a día.
Conviene hacer presente, en todo caso -pues podría prestarse a confusión-, que la certificación de firma electrónica no va a sustituir la función que realizan los notarios. En la Comisión se señaló reiteradamente que de ninguna manera las entidades certificadoras tendrán por objeto desarrollar un trabajo similar al que realizan aquéllos. La labor de las entidades certificadoras de firma electrónica y la que cumplen los notarios son dos cosas completamente diferentes. De manera que asemejarlas constituye un error.
Por otro lado, tampoco debe existir duda o confusión en cuanto a que los medios electrónicos sustituirán los actos solemnes que establecen el Código Civil y el resto de nuestra legislación. Desde luego, el comercio electrónico, en la forma como se encuentra concebido, no va a reemplazar a las escrituras públicas. Todo lo relativo a bienes raíces (compraventas, hipotecas, gravámenes, usufructos, servidumbres, etcétera), y en general, todo aquello en que la ley exige escritura pública (por ejemplo, el pacto de separación total de bienes en el ámbito familiar) seguirá requiriendo la mediación de ese acto solemne, no será reemplazado por los medios electrónicos. Eso corresponde a una etapa que aún estamos muy lejos de alcanzar.
En consecuencia, las disposiciones de la iniciativa que nos ocupa no interfieren para nada en las solemnidades que la ley exige actualmente para determinados actos jurídicos. Son cosas completamente distintas.
¿Qué regula el proyecto en debate? El campo de las transacciones electrónicas que hoy en día no son actos solemnes. Normalmente, ellas son consensuales; vale decir, se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, y muchas veces requieren una comprobación en papel, el cual se reemplaza en la actualidad por medios electrónicos, pero sólo como medio de prueba.
Al legislar en este campo se facilita la masificación del intercambio electrónico, paso necesario para la inserción en los mercados internacionales. Como aquí se ha dicho, Chile no puede quedar al margen de lo que está ocurriendo en el mundo. Y, nos guste o no, tenemos que aceptar la existencia del comercio por vía electrónica. En ese sentido, la iniciativa fija normas básicas que permitan acreditar lo que sucede y lo que seguirá sucediendo en ese tipo de comercio. No está en nuestro poder soberano el fijar normas que alteren las relaciones internacionales que se están llevando a cabo.
El proyecto, a mi juicio, regula tres aspectos fundamentales: la firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de ella y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación.
A ese respecto, la iniciativa establece -y será menester examinarlo más detenidamente- que la Subsecretaría de Economía exigirá ciertos requisitos para que determinadas entidades puedan acreditar los servicios de certificación de firmas, y éstas, en tal caso, van a tener un valor probatorio distinto del de las certificadas por entes no acreditados ante aquel organismo.
En tal sentido, es útil llamar la atención sobre lo que está ocurriendo en el mundo en ese ámbito.
La legislación europea, principalmente la española, establece una serie de requisitos para acreditar los servicios de certificación de firmas. Sin embargo, más de 99 por ciento -por no decir ciento por ciento- de las operaciones que usan medios electrónicos no actúan con firmas acreditadas, sino con otros mecanismos. Esto, en el caso de España, porque el legislador exigió tales requisitos que la dinámica de los negocios y las transacciones superó todo e hizo inútiles y dejó obsoletas las condiciones impuestas a las empresas certificadoras.
Por eso, debemos tener presente que si para la acreditación de entidades certificadoras fijamos exigencias que vayan mucho más allá de lo que dispone el proyecto en debate, el comercio electrónico continuará desarrollándose, pero por vía de empresas no acreditadas. Ésa es la realidad en Europa, donde los requisitos para los entes certificadores son tales que no se cumplen, quedando regido el aspecto en cuestión por las normas que determinan de común acuerdo las partes. Porque es perfectamente legítimo que éstas, en el campo de las transacciones comerciales, designen a un tercero que no sea autoridad oficial ni esté inscrito en ningún registro, ante ministerio alguno, para que acredite la integridad de un documento y de las firmas en él registradas.
Tal vez eso pueda producir cierto rechazo a nuestra mentalidad jurídica tradicional, pero es lo que está ocurriendo en el resto del mundo. Y Chile, inevitablemente, va a tener que entrar en tal sistema.
Ahora bien, me parece importante el proyecto, pues viene a llenar el vacío existente en nuestra legislación en materia de transacciones electrónicas; constituye un marco jurídico en respuesta a una necesidad comercial, y pone en armonía los principios de la libre competencia, de la neutralidad tecnológica, de la compatibilidad internacional y de la equivalencia del soporte electrónico con el soporte papel, en los términos que señalé denantes. Porque la equivalencia se produce respecto de actos que son equivalentes, pero no, por ejemplo, respecto de actos solemnes; verbigracia, no podría otorgarse testamento, uno de los actos más solemnes de nuestra legislación, a través de medios electrónicos.
La iniciativa, entonces, se encuentra bien encaminada y contribuye a aportar certeza jurídica a las relaciones comerciales, lo cual, obviamente, hará más confiable el sistema y le dará mayor seguridad.
Sin perjuicio de lo anterior, considero necesario introducir una serie de observaciones, en cuyo análisis particular no voy a entrar ahora, pues pienso que ello es propio de las indicaciones que se deberán efectuar, para lo cual habrá de fijarse un plazo prudente.
El proyecto, a mi juicio, representa un paso muy positivo, que merece el apoyo de todos los señores Senadores.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , es un hecho incontrovertible que nuestro país ha entrado de lleno en las tecnologías de la información y de la comunicación. Según cifras oficiales, existen 5 millones de chilenos que en el trabajo, en la escuela, en la universidad o en la casa acceden a computadores. De esta cantidad, 3 millones utilizan Internet. En síntesis, la tecnología es un fenómeno masivo que ha penetrado todos los ámbitos del quehacer humano. Nos encontramos en la "sociedad de la información".
Se ha señalado que "Vivimos en un mundo que se ha transformado tanto en tan poco tiempo que, podría decirse, todos vivimos en un mundo que no es el nuestro, que somos personajes de otra época navegando en un nuevo mundo extraño y complejo, para el cual no hemos sido educados y que, sin embargo, está transformando desde nuestras actividades más íntimas hasta las cuestiones de la política mundial. Estamos inmersos en la transformación más revolucionaria de las condiciones de comunicación de toda la historia de la humanidad".
Con la finalidad de insertarnos plenamente en este contexto, se justifica esta iniciativa legal, que pretende ser parte de una estrategia integral del desarrollo de Internet en el sector público, y que impulsa el desarrollo de Chile hacia la nueva economía.
El fundamento de esta iniciativa señala: "La difusión del comercio electrónico mejorará la competitividad de nuestra economía y, al mismo tiempo, favorecerá el nivel y calidad de vida de chilenas y chilenos, mediante la creación de nuevas oportunidades de empleo mejor remunerados. Las pequeñas y medianas empresas, en particular, se beneficiarán de las nuevas oportunidades que emergen para vender sus productos a los mercados locales, regionales y mundiales. Por su parte, los consumidores se beneficiarán de una creciente variedad de bienes y servicios, a precios menores, todo lo cual se hace posible mediante el comercio electrónico".
Son varias las acciones que deberán implementarse, para un desarrollo armónico de estos procesos electrónicos, en nuestra vida normal y laboral.
En lo referente al acceso y la conectividad a Internet, debe lograrse universalizar las redes digitales de información y la infraestructura de telecomunicaciones. El segundo tema de gran importancia se relaciona con la educación y la capacitación, a fin de enfrentar adecuadamente los problemas de la nueva economía. En esta materia, se requieren profesionales especialistas en ingeniería de bases de datos. Junto a ello la población en general debe adaptarse al cambio tecnológico, de tal manera de ampliar sus conocimientos en los usos de computadores y redes digitales. La población deberá someterse a un acelerado proceso de "infoalfabetización", esto es, conocer las formas de interactuar con los computadores. En esta materia la integración de la computación a los colegios y la posterior integración de los padres a estos mismos procesos ha permitido familiarizar cada día a más personas.
Es importante destacar que el uso de estas tecnologías pueden hacer mucho más eficiente la labor del Gobierno, y en los hechos el Servicio de Impuestos Internos, el INP y también el Servicio de Registro Civil están entregando prestaciones que han optimizado sus servicios a los usuarios. Es lo que se llama el "gobierno electrónico", un camino que recién iniciamos. En esta misma materia, destacamos la dictación del decreto supremo Nº 81, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre el uso de la firma digital en la Administración.
Una de las cuestiones fundamentales es la aplicación de las tecnologías de la información en las empresas, en especial, entre las pequeñas y medianas, que tienen muy poco acceso a estos servicios. Por tanto, debe procurarse una mayor difusión de las tecnologías de la información en las empresas. Todo el ámbito de la economía debe iniciar un proceso de innovación en el sector digital, esto es, optimizar los servicios de empresas que provean servicios tecnológicos relacionados con Internet, empresas de bioinformática y de software.
La aprobación de este proyecto de ley permitirá abrir un paso seguro a un mejor desarrollo de nuestra economía y generará expectativas laborales en aquellos sectores, especialmente en la juventud, que han encontrado en estas nuevas tecnologías sus orientaciones profesionales.
En este nuevo milenio, se puede afirmar que el desarrollo del derecho positivo en materia de informática ha sufrido una transformación, y, de ser un derecho de adaptación, ha pasado a ser una rama con reglas propias. Hoy ya es posible afirmar que el Derecho Informático es el hermano mayor dentro de la familia de disciplinas jurídicas vinculadas a la alta tecnología.
Esta iniciativa legal se basa en el proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Como se indicó en el seno de la Comisión, este régimen contempla el principio de la equivalencia funcional, que en otras palabras involucra la idea de un nuevo soporte de la voluntad de hacer negocios. El proyecto va a producir un cambio trascendental en el derecho de las obligaciones y de los contratos, ya que estos generarán una nueva clase de contratos que se perfeccionarán por la vía electrónica. En definitiva, se trata de sentar un marco legal que otorgue a los actos y contratos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben los celebrados de manera convencional, o sea, en soporte de papel.
Finalmente, debemos destacar el siguiente hecho: bajo el influjo de las nuevas tecnologías de la información, algo tan clásico como la firma, viene a ser replanteado. Ya no se trata sólo de la rúbrica manuscrita de una persona, sino también de una clave que la identifica. Ante esta nueva frontera es un imperativo para los juristas y legisladores promover las necesarias adecuaciones del derecho positivo, a fin de que el progreso tecnológico y las posibilidades de negocios que se abren no resulten frustrados o limitados.
Votaré favorablemente el proyecto en general.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Economía .
El señor DÍAZ ( Subsecretario de Economía ).-
Señor Presidente , el proyecto en debate se enmarca en un proceso de rápida difusión de las tecnologías de información en Chile.
Como lo ha expresado el Honorable señor Sabag, más de 3 millones de chilenos tienen en la actualidad acceso a Internet por vía del trabajo, del hogar, de las escuelas o de las universidades.
El 100 por ciento de las grandes y medianas empresas de Chile ya tienen conexión con Internet y el 45 por ciento de las pequeñas empresas y algo así como el 20 por ciento de las microempresas también están conectadas a la red mundial. Vale decir, Internet es un fenómeno ya no de centenares o de decenas de miles de personas, como lo era hacia mediados de la década del 90, sino que ya atañe a millones de personas. Y estamos en un rápido tranco hacia lo que se ha llamado la "nueva economía" o la "sociedad de la información".
El Gobierno tiene una política basada en cinco grandes ejes estratégicos.
En primer lugar, fomentar y desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones para propender cada vez más hacia la universalización del acceso o de la conectividad.
En segundo término, impulsar la educación y la capacitación en las tecnologías de la información, así como el empleo de las computadoras en interacción con Internet.
En tercer lugar, desarrollar el gobierno electrónico, vale decir, el uso de estas tecnologías para lograr una Administración más eficiente, desconcentrada, descentralizada y transparente al servicio de los ciudadanos y las empresas.
En cuarto lugar, promover la innovación tecnológica en Chile.
En quinto lugar, incentivar el comercio electrónico, que no crecerá en Chile ni adquirirá características universales mientras no se desarrollen plenamente las normas y los mecanismos de regulación que permitan darle seguridad. Con tal fin, hemos elaborado una agenda que cubre diversos aspectos.
En primer lugar, deben impulsarse los medios de pago a través de Internet. Éste es un hecho muy relevante.
En segundo término, hay que perfeccionar la legislación sobre delitos informáticos; se debe asegurar los derechos del consumidor en el comercio electrónico; hay que fortalecer los derechos de autor en Internet y en medios electrónicos, y también hay que desarrollar la firma electrónica.
La iniciativa en estudio trata uno de esos aspectos: la firma electrónica. Su propósito es dar confianza y seguridad tecnológica para las transacciones que se realizan vía Internet.
El proyecto, en ese sentido, sigue una corriente que tiene convergencia internacional. La experiencia francesa partió con una iniciativa sobre firma electrónica, y luego avanzó a un proyecto sobre sociedad de información, que modifica el Código Civil. Pero inicialmente, cuando se planteó y se aprobó la firma electrónica, no se introdujeron enmiendas a dicho cuerpo legal. Varios países latinoamericanos están haciendo o han hecho lo mismo.
La normativa propuesta tiene cuatro características fundamentales. En primer lugar, consagra la firma electrónica y la hace equivalente a la firma holográfica. El artículo 3º señala que "La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales,".
En segundo término, se identifican dos tipos de firmas electrónicas: la general y la avanzada. ¿En qué se diferencia esta última de la primera? En que asegura copulativamente cuatro requisitos: primero, la identidad del autor, de quien firma; segundo, la integridad del documento con la firma cuando se envía a través de las redes digitales de información; tercero, la no repudiabilidad, es decir, que quien suscribió no pueda repudiar su firma; y por último, la confidencialidad.
Esos son los aspectos tecnológicos que se procura asegurar con la firma electrónica avanzada.
En tercer lugar, la iniciativa establece un sistema voluntario de acreditación y certificación. Para tal efecto, se crean agentes muy importantes. Primero, las entidades certificadoras, cuya misión es otorgar certificados de firma electrónica. Esto es el equivalente funcional a dar un lápiz a las personas para firmar. Sólo eso. En el caso de certificadores que otorgan firma electrónica avanzada, es como entregar un lápiz a pasta o lapicera, no un lápiz a mina, porque los primeros son más seguros cuando se trata de suscribir documentos. Las entidades certificadoras no son fedatarios, no sustituyen el rol de las notarías -no nos referimos a ellas aquí, en el futuro habrá que avanzar hacia notarías electrónicas- ni tampoco al Registro Civil . La firma es manifestación de la voluntad. Sólo eso. No da identidad. Ésta debe ser comprobada por acto presencial cuando se solicita un certificado de firma electrónica.
El segundo agente es la entidad acreditadora, cuya misión consiste en verificar que los certificadores cuentan con las instalaciones, sistemas, programas, recursos humanos y demás exigencias para otorgar certificados electrónicos de firma avanzada. Dicha entidad acreditadora se halla en la Subsecretaría de Economía y opera a través de un sistema técnico con estándares internacionales, porque se busca dar seguridad tecnológica.
Por último, se faculta al Estado para hacer uso de la firma electrónica en sus ámbitos de acción, permitiéndose que sean sus propios ministros de fe quienes emitan los certificados. Éste es un sistema especial para el sector público contemplado en el proyecto.
En cuarto término, la iniciativa contiene dos disposiciones muy importantes.
Primero, la que, sin alterar las normas sustantivas sobre la forma en que tienen que suscribirse actos y contratos, otorga validez a todos los actos y contratos suscritos por medio de la firma electrónica, con excepción de los siguientes: a) en los que se exige una solemnidad no susceptible de cumplirse por medio de documento electrónico; cuando ello no es posible, la firma electrónica no es útil, no sirve; b) en los que la ley requiera la concurrencia personal de las partes; para estos actos tampoco servirá la firma electrónica; y c) en los relativos al derecho de familia, es decir, no puede haber matrimonio ni tampoco otorgarse derechos de herencia mediante firma electrónica.
Segundo, la que establece que los documentos con firmas electrónicas avanzadas tendrán mayor valor probatorio ante los tribunales que aquellos que han sido suscritos con firmas electrónicas simples, como ocurre en el correo electrónico. Este último es un documento con una firma simple, no avanzada, que sólo asegura formalmente la identidad, pero no realmente como en el caso de la firma electrónica avanzada.
En definitiva, el proyecto es acotado, muy preciso y fundamental para el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Cabe hacer presente a la Sala que el proyecto requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional y que algunos señores Senadores ya han dejado su voto en la testera.
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, estamos ante un problema inevitable y que tarde o temprano debíamos enfrentar. Y me alegro de que hoy tratemos el proyecto en debate.
Hace 20 años, casi en esta misma fecha -el 15 ó 20 de agosto-, IBM fabricó por primera vez computadores personales. Produjo 37 mil unidades que pretendía vender en un año, pero no en 25 días, como ocurrió. Desde esa época hasta ahora se han vendido 3 mil millones de computadores contra 300 millones de autos. Son cifras de las que me enteré hoy en la mañana.
Ello indica la fuerza con que este nuevo sistema de comunicación penetró en el mundo y que está determinando las relaciones regionales y la globalización. Es el efecto inevitable de esta tremenda dinámica de cambio que invade todos los ámbitos. El primer paso hacia la regionalización y globalización de las comunicaciones se dio en 1903, cuando los hermanos Wright volaron por primera vez un aparato más pesado que el aire. En ese momento empezó un proceso que hoy se lleva a cabo mediante modernos medios de comunicación y de los cuales nuestro país no puede quedar al margen.
La evolución de las tecnologías de información en Chile, entre 1985 y el año 2000, tuvo una participación, respecto del PBI, que se ha duplicado, pasando de 0,8 por ciento a 1,7 por ciento. Si bien estas cifras podrían estimarse positivas, al compararlas con otros países, merecen algunas reflexiones.
A comienzos de los años 90, determinadas naciones entendieron muy tempranamente, y lo avizoraron pioneramente con mucha claridad, el rol que tendrían las tecnologías de información en su presente y futuro. Es el caso de Finlandia -lo cito por cuanto me llamaron la atención las cifras-, cuyo Gobierno, en 1992, rediseñó su enfoque respecto del sector de tecnologías de información y telecomunicaciones. Estableció un plan nacional estratégico de desarrollo en este ámbito, con lineamientos de acción prácticos y directos orientados a incorporar esas tecnologías informáticas a sus pequeñas empresas (similares a nuestras PYMES). El resultado fue que Finlandia, en menos de seis años, logró elevar sus tasas de crecimiento de 2 por ciento a más del 4 por ciento y reducir su desempleo, de 18 por ciento que había registrado en 1994, a tasas de un dígito en el año 2000.
La importancia de este proyecto para Chile reside en que, para llegar a una segunda fase exportadora y de desarrollo -una vez cumplida la etapa inicial de la exportación de materias primas en bruto-, es imprescindible que a éstas se les dé valor agregado, y ello pasa, obviamente, por la aplicación de tecnologías informáticas. Tenemos potencial tanto en las 500 mil PYMES como en los altos niveles de excelencia de sus recursos humanos.
Para el período 2001-2005, se estima que el efecto de la economía digital sobre el empleo en Chile será muy positivo, con la posible creación, al menos, de entre 26 mil y 31 mil puestos de trabajo anuales. Es decir, la estimación "piso" para los próximos cinco años se sitúa en unos 130 mil nuevos empleos, lo que equivale aproximadamente a 2 por ciento de nuestra fuerza laboral.
Durante el año 2000, el acceso a Internet en Chile alcanzó a 9 por ciento, como lo expresó el señor Subsecretario . Proporcionalmente, lejos la tasa más alta de Latinoamérica.
Entre los factores que explican la mayor penetración en el mercado local se encuentran el progresivo descenso en los costos de acceso, mayor exposición comunicacional del fenómeno Internet, surgimiento de páginas web locales, por ejemplo, y mayor conectividad entre las empresas.
El número de usuarios -como también se indicó- alcanzó a un millón 400 mil personas durante el 2000, y llegó a un millón 800 mil en diciembre del mismo año. En dos años, esa cantidad creció diez veces. De este total de usuarios, se estima que poco más de 10 por ciento -unas 175 mil personas- regularmente compra en Internet por un monto que, en promedio, supera levemente los 200 millones de dólares al año, nivel que todavía se ubica muy por debajo de los estándares de los países desarrollados.
Desde marzo del 2000, tanto el número de tiendas como el de productos ha aumentado persistentemente, dando cuenta de una oferta emergente que en los últimos meses tiende a consolidarse.
Según el informe sectorial de la Cámara de Comercio de Santiago, el número de sitios de comercio electrónico en Chile, en junio del 2001, llegó a 557 empresas, lo cual significa un crecimiento espectacular de 300 por ciento respecto de las 57 empresas registradas en marzo del 2000. Por otra parte, los productos ofrecidos en esa fecha eran 37 mil, y aumentaron a 349 mil en junio de este año. Ello habla de una expansión más que significativa de la actividad.
La existencia de autoridades certificadoras en el país constituye un proceso que se inicia esencialmente durante el 2000 con el surgimiento de las primeras entidades, como consecuencia de la masificación de Internet, lo que ha causado una creciente exposición de empresas y personas, con el riesgo de que se produzcan violaciones de seguridad. Es cierto que la penetración de Internet ha crecido sistemáticamente; pero este incremento todavía no ha sido suficiente para generar una masa crítica de transacciones electrónicas que demande gran cantidad de certificados.
Este tema ha sido ampliamente tratado en el ámbito internacional. Por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) ha desarrollado una estructura legal tipo para que los países la adopten en sus respectivas legislaciones internas; de manera que el documento electrónico pase a ser considerado como un equivalente del tradicional, por supuesto, con las regulaciones nacionales pertinentes. Y esta materia deberá tratarse durante la discusión particular de la iniciativa.
El proyecto intenta regular una actividad que hoy se encuentra en la vanguardia de este mundo globalizado. Sobre ella no existen muchos precedentes, pero resulta imposible eludir la urgencia de establecer un marco legal esencial que regule el comercio electrónico y las entidades encargadas de su certificación.
El artículo 11 de la iniciativa pretende estructurar un sistema donde existen empresas autónomas para servicios de certificación, estableciendo la no obligatoriedad de tal mecanismo. Tal disposición me parece relevante, ya que estos organismos no sólo certificarán los documentos y las firmas electrónicas, sino que también servirán de registros públicos a los cuales se pueda acudir en caso de duda.
Asimismo, en el artículo 16 se reconoce el principio internacional que establece que todas las legislaciones, independientemente de la regulación particular que adopten en materia de certificación y firma electrónica, deben dar, de alguna forma, reconocimiento legal y otorgar la misma validez a los certificados y firmas emitidos en el extranjero.
Por esta razón, en la discusión particular se habrán de estudiar en profundidad los incisos segundo y tercero del artículo 1º, respecto de la interpretación que los preceptos de la ley deben mantener con los principios antes señalados. Porque, al no definirlos, son muy amplios y se caerá en ambigüedades que resultarán perjudiciales en posteriores desacuerdos jurídicos. Debemos ser consecuentes con la globalidad, por supuesto, pero primero hay que resguardar nuestras autonomías.
También estimo consecuente el hecho de que el artículo 4º del proyecto regule la carga de la prueba en materia de certificación. Dado que la empresa encargada de ésta es la responsable por los certificados extendidos, será el prestador de estos servicios, entonces, el que deba probar que actuó diligentemente al otorgar un certificado de firma digital.
Considero un aspecto esencial en cuanto al Título II, referido al "Uso de Firmas Electrónicas para la Administración del Estado", el hecho de que éste sea especialmente promovido como modelo en el ámbito nacional. En la actualidad, la empresa privada no ha tenido la oportunidad o la fuerza económica suficiente para incorporarse a estas nuevas tecnologías de información, como ocurrió en Finlandia, según cité al comenzar mi intervención.
Será necesario impulsar una rápida y completa implementación de las firmas electrónicas para la Administración del Estado, complementándola con la modernización que se realiza desde hace algunos años. De esta forma se podrán generar espacios de negocios en tecnología de información que permitan nuestro crecimiento, disminuir el desempleo y, por lo tanto, dar pasos concretos y prácticos para impulsar una nueva etapa de desarrollo de la industrial nacional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , esta tarde se debate la idea de legislar del proyecto sobre firma electrónica y certificación de la misma.
Quiero hacer presente que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se analizó la iniciativa pormenorizada y detenidamente. Tuve el honor de presidir una de las sesiones, porque su titular, el Senador señor Díez , estaba en ese momento presidiendo la de Trabajo y Previsión Social.
La verdad es que el proyecto ha sido debatido in extenso, dando garantía de participación a toda la colectividad. Basta tan solo recordar que a la Comisión asistieron y expresaron sus respectivos puntos de vista representantes tanto de entidades privadas importantes -la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, etcétera-, como de entidades del Estado interesadas en la materia.
Y cómo no habrían de estar interesadas en la iniciativa cuando ésta tiene por objeto poner a tono la legislación y la actividad de nuestro país, tanto en el campo administrativo como en el de las relaciones de la Administración con lo económico, y en el campo propiamente privado de la economía, prácticamente con la más alta tecnología fundamental para que exista la dinámica necesaria en el Estado de Chile.
Creemos que las explicaciones dadas por el señor Subsecretario de Economía , que asistió a las sesiones de la Comisión en compañía de los asesores de dicho Ministerio, fueron lo suficientemente claras y diáfanas como para que no queden dudas en cuanto a que se trata de un proyecto que ha sido estudiado pormenorizada y concienzudamente.
Me permito, simplemente, recordar que una iniciativa de ésta índole está llamada a tener incidencia fundamental en el ámbito económico en general, en la intervención económica del Estado, en el campo propiamente administrativo de éste. Al respecto, basta tener presente que el artículo 6º del proyecto establece que todos los órganos de la Administración Pública señalados en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, podrán efectuar sus actos y emitir documentos con arreglo al sistema electrónico.
Cabe mencionar que, precisamente, por ese motivo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en su oportunidad, escuchó a representantes de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Justicia, con el objeto de que, desde el punto de vista jurídico, nos dieran a conocer sus opiniones acerca de la bondad del proyecto que nos ocupa.
Sobre el particular, quiero recordar que se encuentra en trámite en las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación y Justicia, unidas, la iniciativa de procedimiento administrativo que, deplorablemente, hasta hoy no había logrado ser aprobada, y tenemos la esperanza de que al fin pueda despacharse una iniciativa de tanta relevancia como ésa. Sin duda, ella servirá de precedente fundamental para que mañana se apruebe el proyecto relativo a lo contencioso administrativo que está siendo estudiado en la Comisión respectiva, nombrada por Su Excelencia el Presidente de la República .
La verdad es que, en conocimiento de que la iniciativa que hoy nos ocupa se tramitaba ya en la Cámara de Diputados, fue necesario introducir al proyecto sobre procedimientos administrativos las disposiciones pertinentes que hicieran referencia al proyecto de firma electrónica que está hoy día en debate, y a cómo, para los efectos del procedimiento administrativo, el trámite electrónico y de la firma digital habrá de constituir también una de las tramitaciones fundamentales para aliviar más las normas de los procedimientos administrativos.
Se trata, pues, de una normativa de singular relevancia y, por encontrarnos abocados a la discusión general del proyecto, anunciaré mi voto favorable.
Las inquietudes que algunos señores Senadores han hecho presentes -especialmente el Honorable señor Viera-Gallo , en cuanto al peligro que pudiere existir en el ámbito de las firmas notariales y la certificación por los notarios de determinado tipo de documentos que hasta el día de hoy se exige y que hipotéticamente pudiesen ser modificados en parte por este proyecto-, obviamente que habrán de ser estudiadas en la Comisión cuando vuelva a trámite para los efectos de las indicaciones pertinentes. Personalmente, parto de la base de que la materia deberá ser asegurada más en el orden de la especificación de su contenido.
Quiero recordar, simplemente, que también la Asociación de Notarios fue recibida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde hizo presente su punto de vista sobre el particular; de modo que en caso alguno han quedado desatendidas ciertas inquietudes o dudas que pudieren existir y que ellos hubieren podido plantear sólo en parte.
Por tales razones, como ya dije, votaré favorablemente la idea de legislar y espero que durante el trámite en particular puedan analizarse los detalles a que se ha hecho referencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor BOENINGER.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , denantes olvidé plantear otro problema abordado en el comentario que hace el señor Contralor al proyecto, quien dice que "mientras los particulares deben recurrir a un Prestador de Servicios de Certificación para certificar sus firmas electrónicas, las empresas públicas creadas por ley las certificarían ellas mismas, gozando así de una situación de privilegio que sería necesario analizar a la luz de la indicada norma constitucional".
Considero muy importante tener en cuenta este aspecto. O sea, que mientras la Administración Central del Estado y los Gobiernos Regionales contarán -como es lógico- con el sistema de firma electrónica que establece el proyecto, las empresas públicas creadas por ley debieran atenerse al mismo régimen de las entidades privadas. No podrían certificar ellas mismas su propia firma.
Gracias, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , deseo hacer unas breves observaciones, tangenciales al proyecto en debate, el que ciertamente me parece extremadamente importante.
Ocurre que simplemente por casualidad estaba leyendo un reciente estudio de don José Joaquín Brunner sobre la capacidad tecnológica chilena comparada internacionalmente. Y en esta era en que todos los medios de comunicación e información electrónica aumentan muy aceleradamente, la situación relativa de Chile en cuanto al uso de estos elementos es bastante menguada si la comparamos hoy con otros países no necesariamente los más desarrollados. Y lo digo porque pienso que los problemas que se han planteado debieran ser resueltos de manera tal que maximicen la posibilidad de generar incentivos para que aumenten los usuarios de Internet y de los servidores que permiten su acceso. Al respecto, quiero dar lectura a un par de cifras: Chile tiene 525 usuarios por 10 mil habitantes, en comparación con los cuatro mil de Finlandia, dos mil de Irlanda, 950 de Grecia, un mil 500 de Malasia, cuatro mil Corea. Y cuenta con 49 servidores de Internet por cada 10 mil habitantes, contra un mil de Finlandia, 300 de Irlanda, 100 de Grecia, y así sucesivamente. Es decir, respecto de otros países, algunos de los cuales son países en desarrollo y de aparición más o menos reciente, nos encontramos en situación bastante atrasada.
En consecuencia, pienso que debemos encarar los problemas con un decidido afán de superarlos, sin poner trabas al desarrollo de estas tecnologías con el propósito de que estos medios puedan utilizarse más intensivamente.
Voto favorablemente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como no hay más señores Senadores inscritos para usar de la palabra, doy por cerrado el debate y someto a votación el proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 28 votos.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Cordero, Díez, Fernández, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Martínez, Matta, Moreno, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pérez, Pizarro, Ríos, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Urenda, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se aprueba el proyecto en general, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.
Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones. Podrían ser 30 días. Sin embargo, no hay quórum para decidir al respecto. Lo plantearé en la reunión de Comités del próximo martes.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quiero anunciar que en la sesión especial de la mañana del martes próximo serán incluidos en la tabla de Fácil Despacho los proyectos que aparecían con los números 10, 11, 12 y 13 en el Orden del Día de esta sesión.
El señor HAMILTON.-
¿Por qué no incluye el signado con el número 9, como lo había solicitado?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Será incluido a continuación de los mencionados, señor Senador.
El señor RÍOS.-
¿Y el que figura con el número 6, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se colocará en el primer lugar de la tabla de Fácil Despacho de la sesión del martes en la tarde.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora FREI (doña Carmen):
Al señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, sobre AUMENTO DE DOTACIÓN EN INVESTIGACIONES DE CALAMA (SEGUNDA REGIÓN).
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros de Hacienda, de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, acerca de INDICACIONES A PROYECTO DE REBAJA DE IMPUESTOS.
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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:12.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción