Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- Edgardo Boeninger Kausel
- Fernando Cordero Rusque
- Hernan Larrain Fernandez
- Rodolfo Stange Oelckers
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE DL Nº 3.500 EN CUANTO A PENSIONES A TRAVÉS DE RENTAS VITALICIAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE DL Nº 3.500 EN CUANTO A PENSIONES A TRAVÉS DE RENTAS VITALICIAS
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Martinez Busch
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
-
MAYORES RECURSOS PARA DIPRECA ANTE EVENTUAL AUMENTO DE DOTACIÓN EN GENDARMERÍA OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS DE SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BITAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS (2726-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Bitar Chacra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BITAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS (2726-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 4ª, en martes 12 de junio de 2001
Ordinaria
(De 16:24 a 18:32)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités...................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica el DL. 3.500, de 1980, en lo relativo a normas para otorgamiento de pensiones a través de modalidad de rentas vitalicias (1148-05) (se aprueba en particular)
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)...............................................
Mayores recursos para DIPRECA ante eventual aumento de dotación en Gendarmería. Oficio (observaciones del señor Stange).........................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia ; Secretario General de Gobierno y del Trabajo y Previsión Social y los señores Superintendente y asesores de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:24, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 1ª, en 5 de junio; 2ª, especial, y 3ª, ordinaria, en 5 y 6 de junio del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos destinados al financiamiento de la construcción de un parque científico-tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado, con excepción del inciso segundo del artículo 1º, que no alcanzó el quórum constitucional requerido. (Proyecto con urgencia calificada de "suma"). (Boletín Nº 2.454-19).
--Queda para tabla.
Con el segundo informa que ha dado su aprobación, con las enmiendas que señala, al proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Zaldívar, don Andrés; Lavandero; Ruiz-Esquide, y Zaldívar, don Adolfo, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. (Boletín Nº 1.241-03).
--Queda para tabla.
Con el tercero da a conocer su aprobación al proyecto de ley que establece como feriado local en la comuna de Arica el día 7 de junio de cada año. (Boletín Nº 2.685-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , con el que acusa recibo de un oficio enviado en nombre del Senado relativo a las alzas de tarifas de los servicios públicos y a las medidas que tiendan a paliar los efectos negativos que éstas causan en la población.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la introducción y uso de productos transgénicos en Chile.
Seis del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Zaldívar, don Andrés, relacionado con la posibilidad de incrementar la asignación presupuestaria para obras fluviales de la Sexta Región , a fin de reparar y completar las defensas fluviales del río Tinguiririca.
Con el segundo y el tercero contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Moreno, uno, y del Senador señor Chadwick, el otro, referidos a la necesidad de reparar las defensas fluviales del estero Codegua, en la Sexta Región.
Con el cuarto da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, tocante a obras de mejoramiento del camino que une a Huara con Colchane, Primera Región.
Con el quinto contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, referente a la construcción de defensas fluviales en la ribera sur del río Cachapoal, en el sector que indica.
Con el sexto, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, atinente a obras relacionadas con la construcción de la Carretera Longitudinal Austral, desde la Undécima a la Duodécima Regiones.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , en contestación a un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick, sobre la posibilidad de reconsiderar la medida adoptada en orden a eliminar la Planta de Revisión Técnica de Vehículos Motorizados Tipo A que funcionaba en la comuna de Rengo, Sexta Región.
Del señor Ministro de Salud (S), con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, concerniente a antecedentes enviados por las organizaciones de la salud de la Sexta Región, con los que exponen su parecer respecto del nombramiento de un nuevo Director Regional del Servicio de Salud.
Dos del señor Ministro de Agricultura:
Con el primero da respuesta a un oficio del Senado relativo al proyecto de acuerdo que rechaza las limitaciones al libre comercio internacional y las pretensiones de imponer barreras a las exportaciones chilenas.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, acerca de la escasez de leche en polvo para la alimentación de terneros.
Del señor Contralor General de la República , en contestación a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, atinente a la probidad de los funcionarios de la Administración Pública.
Del señor Subsecretario de Pesca, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relativo a la situación que afecta a los trabajadores pesqueros de Iquique.
Del señor Subsecretario de Obras Públicas (S), en respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referente a los problemas que enfrentan los turistas para acceder al Camino Longitudinal Austral.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicación
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, con la que da a conocer que en sesión celebrada el día de hoy ha tomado conocimiento de la renuncia efectuada por su Presidente , Senador señor Viera-Gallo, y que, en su reemplazo, procedió a elegir, por unanimidad, al Senador señor Valdés.
--Se toma conocimiento.
Moción
Del Senador señor Bitar, con la que inicia un proyecto tendiente a modificar la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas. (Boletín Nº 2.726-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Aburto, Boeninger, Cordero, Larraín y Stange, con la que inician un proyecto de ley que obliga a los organizadores de espectáculos masivos de alto riesgo a solventar los mayores gastos que ocasionen a Carabineros.
--Se declara inadmisible por contener materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme lo disponen el inciso segundo y el Nº 4º del inciso tercero del artículo 62 de la Carta Fundamental.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor CORDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , la moción que se acaba de declarar inadmisible tuvo su origen en momentos en que, lamentablemente, se eliminó en Chile la pena de muerte. Por esa razón solicité mantener dicha sanción en los casos en que se maltratara de obra a un carabinero en acto de servicio y se le ocasionara la muerte. Los señores Senadores argumentaron que se debía mantener el principio de igualdad ante la ley. Entonces, sobre la base de dicho principio, pedí a través del referido proyecto el pago a Carabineros de cierta cantidad por un concepto parecido al de las horas extraordinarias, las que en nuestro país se pagan a todo el mundo, menos al personal indicado.
En tal virtud, solicito a la Mesa enviar el aludido proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República con el fin de obtener su patrocinio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se remitirá el oficio pertinente para los efectos de conseguir el patrocinio del Ejecutivo.
--Así se acuerda.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En sesión de hoy, los Comités adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.- Someter a votación a más tardar a las 18 el proyecto sobre rentas vitalicias que figura en la tabla de esta sesión, proponiendo a la Sala que considere las indicaciones sobre el particular presentadas hoy por el Ejecutivo.
2.- Colocar en la tabla de la sesión de mañana el proyecto relativo al SIDA, siempre que se dé cuenta del informe en dicha reunión.
3.- Tratar y despachar, en el primer lugar de la tabla de la sesión del próximo martes 19, el proyecto sobre mercado de capitales, siempre que se dé cuenta del informe en la sesión de mañana miércoles y éste se entregue materialmente a los señores Senadores.
4.- Facultar al señor Presidente para designar al representante del Senado en la Comisión encargada de erigir un monumento en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.
5.- Citar a sesión especial del Senado el miércoles 11 de julio, de 12 a 14, para tratar la política de inmigración del Estado y sus proyecciones futuras.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de entrar al Orden del Día, solicito el asentimiento de la Corporación para que ingresen a la Sala don Osvaldo Macías, Jefe de Estudios de la Superintendencia de AFP ; doña Eliana Cisternas, Jefa de la División Prestaciones y Seguros de la Superintendencia de AFP; y don Alejandro Ferreiro, Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones .
--Se autoriza.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE DL Nº 3.500 EN CUANTO A PENSIONES A TRAVÉS DE RENTAS VITALICIAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, para establecer normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1148-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 32ª, en 26 de enero de 1994.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 19ª, en 16 de julio de 1996.
Hacienda, sesión 19ª, en 16 de julio de 1996.
Trabajo (complementario), sesión 23ª, en 12 de septiembre de 2000.
Hacienda y Trabajo, unidas (nuevo complementario), sesión 8ª, en 7 de noviembre de 2000.
Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 45ª, en 15 de mayo de 2001.
Discusión:
Sesiones 21ª, en 18 de julio de 1996 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 28 de noviembre de 2000 (se aprueba en general); 47ª, en 16 de mayo de 2001 (se aplaza su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general por el Senado en sesión de 28 de noviembre del año pasado.
En su informe, las Comisiones unidas dejan constancia de que los números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 11 a 16 y 17 del artículo único (que pasó a ser artículo 1º) y los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones. En consecuencia, corresponde darlos por aprobados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124, inciso primero, de nuestro Reglamento. Estas normas son de quórum calificado, es decir, deben contar con el voto conforme de 24 señores Senadores.
-Se aprueban (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por su parte, el artículo segundo transitorio sólo fue objeto de una indicación rechazada, y también necesita quórum calificado para su aprobación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No se ha renovado ninguna indicación; por lo tanto, estaría en condiciones reglamentarias de ser aprobado.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , revisando el informe, aparecen disposiciones aprobadas por unanimidad, pero, sin perjuicio de que las Comisiones hayan actuado de esa forma, igual pediría votarlas en la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Todavía no hemos llegado a ese punto, señor Senador. Primero nos referimos a los artículos acogidos en el primer informe que no recibieron indicaciones. De acuerdo al Reglamento, corresponde aprobarlos dejando constancia del quórum. Luego, señalamos que el artículo 2º transitorio, aprobado en el primer informe, fue objeto de una indicación rechazada, el cual también debería darse por aprobado.
El señor PRAT.-
Habría que verlo, porque ...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Primero, el señor Secretario terminará con la relación.
El señor PRAT.-
...habiendo una indicación, no está aprobado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , interrumpimos la relación del proyecto para que no se den por aprobadas algunas disposiciones que fueron objeto de indicaciones declaradas inadmisibles en las Comisiones unidas, porque se consideraría como que no recayó ninguna indicación sobre ellas, y, por lo tanto, se les podría aplicar la norma reglamentaria a la que la Mesa hizo referencia. Sin embargo, respecto de muchos de esos artículos que recibieron indicaciones, la inadmisibilidad decretada por el Presidente fue cuestionada, razón por la cual se pidió a la Comisión de Constitución que revisara si tales indicaciones eran o no inadmisibles, no porque ese informe sea vinculante, sino que para tener un criterio sobre el particular. Desconozco si tal informe se recibió.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Por eso, estimo relevante el planteamiento del Senador señor Prat.
En consecuencia, si hay normas sobre las cuales recayeron indicaciones declaradas inadmisibles y surgieron dudas acerca de tal materia, tanto que fue necesaria la consulta a la Comisión de Constitución, solicitamos que ellas se voten individualmente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero los artículos que en el primer informe no recibieron indicaciones, o si éstas fueron declaradas inadmisibles -por lo tanto, no existen-, se encuentran aprobados automáticamente; ni siquiera puedo someter el asunto a discusión de la Sala.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , al haberse presentado indicaciones se cumplió con el requisito, aunque hayan sido declaradas inadmisibles.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En ese caso, tales indicaciones se consideran como no presentadas. Siempre se ha actuado con ese criterio.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , pero también existe la posibilidad reglamentaria de pedir que se voten individualmente todos los artículos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No. Lo que me podrían haber solicitado en su momento es que declarara -ya que no lo hizo la Comisión respectiva- inadmisible una disposición por inconstitucional. Pero si en el primer informe no me lo hicieron presente, mal puedo realizarlo ahora.
El señor LARRAÍN.-
Perdón, señor Presidente .
Aquí se han presentado indicaciones que fueron declaradas inadmisibles. Difícilmente hubiese podido solicitarse algo así en el primer informe, porque ellas llegaron después.
Por consiguiente, lo que estamos pidiendo es que esos artículos, los que fueron objeto de indicaciones declaradas inadmisibles -materia que fue consultada a la Comisión de Constitución, pero cuyo informe no se ha recibido pues a lo mejor las indicaciones no llegaron a tiempo o por cualquiera otra razón-, al menos los podamos discutir aquí. Porque de lo contrario se produciría una situación imposible de solucionar. Se generó debate sobre la constitucionalidad de ciertas normas, y resulta que no podemos pronunciarnos sobre ellas en la Sala, habiendo presentado indicaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , se trata de un asunto que interpretaré de acuerdo con la facultad que me asiste como Presidente del Senado . Siempre se ha procedido como señalé. Una indicación declarada inadmisible se entiende como que no ha existido. Por lo tanto, se dan por aprobados los artículos del primer informe que no han recibido indicaciones válidas.
Ahora bien, terminemos de escuchar la relación del proyecto, y luego estudiaremos los casos específicos. No tengo inconveniente en que el Senado revise las materias sobre las cuales puedan haberse cometido errores.
Continúa con la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Las demás constancias reglamentarias se consignan en el respectivo informe.
En dicho documento también figuran las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas al proyecto aprobado en general por el Senado. Cabe destacar que algunas de éstas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, y otras, por la unanimidad de sus miembros presentes, con excepción de tres: las referidas al número 6 del artículo único, que inciden en los incisos sexto, séptimo y decimocuarto del artículo 61 bis, nuevo, que se agrega al decreto ley Nº 3.500, de 1980.
La Secretaría elaboró un boletín comparado, dividido en cuatro columnas que contienen: la legislación actualmente en vigor, el texto aprobado en general, las modificaciones propuestas en el segundo informe y el texto final de la iniciativa.
Cabe hacer presente que, según el informe, todas las disposiciones del proyecto, a excepción de una, son de quórum calificado, requiriendo ser aprobadas con el voto conforme de 24 señores Senadores.
El Nº 3 del artículo único reviste el carácter de ley orgánica constitucional y, en consecuencia, necesita el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la relación.
Se avanzará artículo por artículo, sin perjuicio de que se pueda formular alguna observación concreta respecto de una disposición que se haya dado por aprobada.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , Su Señoría declaró que se dieron por aprobadas ciertas normas que requieren quórum especial. En tal caso, no se aplica el precepto reglamentario, pues se debe votar para alcanzar el quórum constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Yo dejé constancia y el señor Secretario consignó que se reunían 30 votos, habiéndose pedido el acuerdo para darlas por acogidas conforme al Reglamento.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , por tal razón solicité que no se dieran por aprobadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
He expuesto que se tratará artículo por artículo. Cuando Su Señoría repare algún precepto en especial, aun cuando se encuentre en la condición mencionada, será revisado. Ello, para no enredarnos en un debate general.
En discusión particular.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el boletín comparado se deja establecido que el artículo único pasa a ser artículo 1º, con las enmiendas que se reseñan a continuación.
En cuanto al número 3, relativo al artículo 55 del decreto ley Nº 3.500, la Comisión propone reemplazar la letra a) por otra redactada en estos términos:
"a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"El capital necesario se determinará de acuerdo a las bases técnicas y las tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establezcan, conjuntamente, las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, y usando la tasa de interés de actualización que señale la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo al inciso siguiente.".
Lo anterior fue acordado por nueve votos a favor y ninguno en contra.
A ello se agregan las modificaciones contenidas en la letra b).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el texto de la Comisión.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 32 señores Senadores.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El encabezamiento del número 6 dice lo siguiente:
"6.-Intercálase entre el artículo 61 y el Párrafo 1º del Título VI, el siguiente artículo 61 bis, nuevo:".
No hubo enmiendas por parte de la Comisión, pero el Ejecutivo ha presentado una indicación tendiente a modificar el artículo 61 bis, nuevo, de la siguiente manera:
"1.- Agrégase en el inciso primero, entre la frase "Compañías de Seguros de vida" y la expresión ", la presentación", la siguiente oración: "que cuenten con una clasificación de riesgo de al menos A".".
En consecuencia, la norma expresaría:
"Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el afiliado deberá presentar una solicitud de pensión en la Administradora respectiva, la que informará, en su oportunidad, el monto de pensión bajo la modalidad de retiro programado, que percibiría en ésta y en cada una de las restantes Administradoras, descontado el monto de las respectivas comisiones, y en caso de que cumpla con las exigencias establecidas en el inciso tercero del artículo 62, bajo las modalidades de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, requerirá de las Compañías de Seguros de Vida que cuenten con una clasificación de riesgo de al menos A, la presentación de ofertas a través de un sistema especial de transmisión de datos.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Ministro me puntualizó que la indicación tiene por objeto que las compañías que se ubiquen en los tres primeros lugares en el concurso oferta o remate presenten por lo menos la clasificación A. Si no, podría participar cualquier entidad de menor calificación de riesgo, lo que comprometería al Fisco en caso de que a ella no le fuera posible cumplir.
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , la cuestión radica en la frecuencia con que se clasifique o reclasifique a las compañías.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro para que explique la indicación.
El señor SOLARI ( Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , la clasificación de las aseguradoras se efectúa cada tres meses. Ellas se clasifican y reclasifican para estos efectos.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de ella, señor Senador.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , la disposición es bastante restrictiva. Pido una mayor explicación respecto, por ejemplo, de lo que sucede hoy en la plaza y de cuántas entidades quedarían de las que ofrecen rentas vitalicias. Porque, en sentido general, el precepto circunscribe el campo de acción de las compañías de seguros y, por lo tanto, limita la oferta en perjuicio de los pensionables en definitiva. Es una norma que reduce las posibilidades de desenvolverse en el mercado con relación al cual se legisla. Entonces, me parece importante saber, en el marco actual de calificaciones de las empresas que operan en la plaza, cuántas se hallarían habilitadas según el texto que nos ocupa.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , de acuerdo con nuestra información, todas las empresas actualmente evaluadas para estos efectos por la Superintendencia de Valores cuentan con la clasificación A y quince de ellas con doble A.
El fundamento de la medida es bien simple. Existe una garantía estatal involucrada en la pensión mínima; y, por ello, si se establece un mecanismo que incentiva una selección por precios -es decir, el que en el remate electrónico queden las aseguradoras que ofrezcan los más adecuados-, ese elemento, que constituye un beneficio neto del pensionable, se debe resguardar, además, por un tipo de solvencia que se halle garantizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual, como ya dije, cada tres meses clasifica y reclasifica.
De las veinte compañías registradas en el promedio que se sigue habitualmente en relación con las comisiones que se cobran sobre el fondo de pensiones, todas -repito- cumplen con el requisito de hallarse clasificadas como A, encontrándose quince de ellas como doble A. Por lo tanto, se puede conjugar la competencia por precios con un requisito de solvencia que, a su vez, dé tranquilidad al Fisco, que es el que finalmente garantiza las pensiones mínimas. O sea, es posible combinar ambos criterios: el de la competencia aludida y el de la solvencia que garantice el que el Estado no deba hacerse responsable en caso de que esas entidades enfrenten algún tipo de dificultad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Senador señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , hoy opera un sistema de rentas vitalicias, ámbito en que actúa un conjunto de empresas, y no veo por qué se debe determinar una restricción. Si se afirma que todas ellas cumplen con la clasificación contemplada, significa que el precepto es redundante.
El señor FERNÁNDEZ .-
Resulta innecesario.
El señor PRAT.-
En legislación, lo que abunda daña.
El señor GAZMURI.-
Se trata de una garantía de la calidad del mercado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido evitar los diálogos.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , al revés de lo que dice el Honorable colega señor Prat , creo que se apunta a resguardar en forma equitativa el precio y el riesgo y que, si bien hoy en día las compañías cumplen con el requisito, no es menos cierto que ello no constituye garantía de que siempre será así. Actualmente las compañías, en general, están en un adecuado nivel de calificación de riesgo; pero nada asegura que el día de mañana o en cuatro meses más las cosas continúen en esa forma.
Por lo tanto, como ahora la gran mayoría de las aseguradoras se encuentra en el nivel A, es perfectamente factible que cumplan con esa exigencia. Y, por consiguiente, es razonable establecerla para resguardar la seguridad del afiliado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , entiendo que la indicación del Ejecutivo requiere unanimidad para ser considerada, por cuanto fue presentada fuera de plazo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente; así se dijo al comienzo. De manera que cualquier señor Senador puede oponerse a su tratamiento.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en verdad el debate tiene necesariamente una connotación de constitucionalidad que deseamos plantear.
Parece razonable el propósito final de la iniciativa del Ejecutivo en orden a evitar que los afiliados, al momento de tomar la decisión sobre qué hacer con sus fondos y optar por el camino de la renta vitalicia, sean sometidos a interacciones irregulares que los obliguen al pago de comisiones excesivas o exageradas -como, de hecho, ha ocurrido-, sin que haya la debida trasparencia en el proceso de asignación de esas rentas. En este sentido, la idea de un remate electrónico pareciera que resulta atractiva en sí misma.
Sin embargo, la forma como se propone el remate en el proyecto nos despierta algunas dudas de constitucionalidad, pues será obligatorio y se realizará bajo ciertas condiciones extremadamente restrictivas, que son las impuestas en los artículos 61 y 61 bis -los menciono, porque uno se relaciona con el otro; pero el contenido mismo se encuentra en esa última norma-, lo cual nos induce a pensar que ese aspecto merece un mayor análisis.
De acuerdo con el proyecto, se regula en forma detallada y en sus aspectos más esenciales -por así decirlo- el mercado de las rentas vitalicias, incluso aquellas superiores a las prestaciones básicas y uniformes a que alude el número 18º del artículo 19 de la Constitución. De esta manera se impide el ofrecimiento y la contratación de rentas vitalicias con cobertura especial, o que se elijan compañías de seguros de vida mediante factores distintos del monetario, como pueden ser la confianza de la persona respecto de determinada aseguradora, su ubicación, alguna relación de tipo personal o los servicios anexos que ésta brinde.
Todo lo anterior queda impedido en virtud del mecanismo que se crea, pues existe la obligación de depositar los fondos en la compañía que se encuentre dentro del rango establecido.
Lo mismo ocurre en caso de ausencia de beneficiarios legales u otros asignados por el afiliado, toda vez que al legítimo propietario, para disponer de sus fondos previsionales, se le exige cumplir con un proceso obligatorio y engorroso, conminándolo a entregar información privada de él o incluso de su familia.
De esa forma se invade un elemento vinculado a decisiones individuales y que se encuentra sometido a las reglas del libre mercado, sin que en dicho proceso se comprometan necesariamente la moral, el orden público, las buenas costumbres o la seguridad nacional, que son los aspectos a los cuales se refiere la Carta Fundamental para limitar el ejercicio de algunos derechos constitucionales, como el desarrollo de cualquier actividad económica, según se consagra en el artículo 19, número 21º, de la misma.
Este sistema, al violar la libre disposición sobre los fondos previsionales; eliminar la contratación de condiciones especiales de cobertura; destinar los recursos a beneficiarios adicionales, y forzar a entregar información privada e íntima del afiliado, constituye una reglamentación que no guarda relación con los objetivos perseguidos, porque va mucho más allá de lo deseado. Por lo tanto, la regulación que impone el proyecto de ley incluye condiciones que se pueden entender fácilmente como inconstitucionales.
Resulta claro, entonces, que siendo los fondos previsionales de propiedad de los afiliados y estando la acción del Estado circunscrita a garantizar únicamente prestaciones básicas y uniformes, mal puede aquél imponer restricciones que las excedan, pues eso constituye una limitación al uso, goce y disposición de la propiedad, lo cual no está autorizado en el artículo 19, números 18º y 24º, de la Carta Política.
Más aún, el sistema propuesto en el artículo 61 bis del proyecto exige contratar rentas vitalicias "sin condiciones especiales de cobertura", lo que también es inconstitucional, pues desconoce así el derecho del afiliado a determinar no sólo sus beneficiarios adicionales, sino que igualmente a pactar condiciones o circunstancias diferentes de contratación, como es el caso de las "rentas vitalicias con períodos garantizados". Éstas se caracterizan porque se pacta una determinada renta para ser pagada dentro de cierto plazo, en términos tales que, si el afiliado fallece con anterioridad, lo beneficiarios legales, o adicionales en su caso, tienen derecho a ella en un ciento por ciento por el tiempo restante, sin perjuicio de que con posterioridad esas personas puedan recibir las pensiones de sobrevivencia a que alude el artículo 58 del decreto ley Nº 3.500.
De otro lado, hay también inquietudes respecto del sistema de contratación obligatoria definido por la ley en proyecto, por cuanto afecta el derecho de propiedad de los afiliados en lo que dice relación a sus fondos previsionales. En efecto, la modalidad propuesta les exige entregarlos a determinada compañía de seguros resultante de este mecanismo obligatorio de remate o negociación, sin que puedan optar por otra. Así, asumen el riesgo de la ganancia o de la pérdida.
Sin embargo, el mismo Estado, que obliga con este proyecto de ley a un particular a asumir dentro de un rango una cierta renta vitalicia con determinada compañía, no se responsabiliza en un ciento por ciento de la decisión, ya que si por algún motivo hay falencia por parte de la aseguradora, aquél sólo deberá pagar la pensión mínima más un 75 por ciento por sobre ésta.
Por consiguiente, de esa forma el Estado limitaría la decisión de la persona y, sin embargo, no se haría responsable de lo resuelto por ella. Si se responsabiliza puede establecer esa exigencia. Pero si no lo hace, ¿por qué la obliga a adoptar esa decisión?
En ese punto también hay inconstitucionalidad, pues si los fondos previsionales son de propiedad del afiliado, dicha restricción lo limita para disponer de ellos.
Señor Presidente , existen diversas otras consideraciones -están basadas en algunos estudios que se han hecho- en cuanto a la constitucionalidad del proyecto. Pero, a mi juicio, las expuestas son suficientes para hacer un reparo con relación al artículo 61 bis, en la medida en que se limite al afiliado de la posibilidad de disponer libremente de sus fondos.
Por tal motivo, me parece que no es conveniente la forma como se viene estableciendo esta reglamentación.
Si al final el remate fuese voluntario -es decir, que sea la persona la que decida dónde van sus rentas y con qué compañía contrata-, me parecería un procedimiento bueno, por ser indicativo. Pero el hecho de obligarla, dentro de un rango determinado, a hacer uso de un mecanismo donde caben hasta tres posibilidades -tal vez, cuatro o cinco, en exceso-, significa no brindarle la libre decisión que supone el sistema. Más aún, el Estado, que es el que establece la exigencia, no se responsabiliza por la resolución que ello supone.
En mi opinión, lo anterior obliga a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la iniciativa. Y, desde ya, formulo expresa reserva, en el caso que corresponda, para los efectos de una presentación ante el Tribunal Constitucional. Que se entienda que ésta es una objeción de fondo al proyecto.
Señor Presidente , me parece que, siendo ésta una iniciativa de mucho valor, por tratar de ir demasiado lejos, cae en complicaciones constitucionales innecesarias.
El hecho de que hoy el Ejecutivo haya enviado una nueva indicación hace patente que no estaba resguardado el compromiso de seguridad a que obliga el Estado. Por eso, ahora se intenta proteger de manera mas adecuada esa decisión. Porque, efectivamente, las tres compañías que podrían quedar seleccionadas mediante este remate electrónico pueden no ser las mejores, sino sólo presentar la mejor oferta. Pienso que en ese sentido se restringe la libertad de la persona.
La indicación formulada por el Ejecutivo constituye un argumento en favor de lo señalado.
Señor Presidente, en virtud de tales consideraciones, formulo reserva de constitucionalidad, y pido que esto se tenga en cuenta al momento de votar el artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Concretamente, ¿Su Señoría solicita que se declare inadmisible la norma, o está haciendo reserva de constitucionalidad?
El señor LARRAÍN.-
Estoy formulando reserva de constitucionalidad y solicitando que se vote el artículo...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
De acuerdo.
El señor LARRAÍN.-
...teniendo en consideración los argumentos que acabo de entregar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De todas maneras el artículo debe ser votado, porque hay indicación del Ejecutivo.
Se deja constancia de la reserva de constitucionalidad que, en uso de su derecho legal y reglamentario, ha efectuado el Honorable señor Larraín.
El señor SABAG.-
Entonces ¿el señor Senador no se opone a la indicación?
El señor NOVOA.-
Todavía no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , deseo manifestar mi concordancia con lo expuesto por el Senador señor Larraín .
En lo relativo a la seguridad social, el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política expresa: "Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.". Y en seguida establece algo que, a mi juicio, es bastante definitivo: "La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.".
¿Qué se desprende de eso? Primero, que la única facultad del Estado es garantizar el acceso de toda la población a las prestaciones básicas uniformes, sea que éstas se otorguen a través de instituciones públicas o de instituciones privadas. La acción del Estado no puede llegar más allá. Está facultado, sí, para tomar las medidas a fin de garantizar esas prestaciones básicas; pero carece de atribuciones para exceder este campo e influir en aquellas decisiones de las personas que van más allá de tales prestaciones.
Más adelante la misma norma, usando quizá una expresión no común en el Texto Fundamental, dispone: "El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.". No dice que el Estado podrá regular, restringir, condicionar. Sólo estatuye que supervigilará el adecuado ejercicio de la seguridad social.
En consecuencia, si en la ley se concedieran al Estado facultades más allá de lo señalado por la Carta como la finalidad específica de su acción en materia de seguridad social, se incurriría en una inconstitucionalidad.
Por eso, formulo reserva de constitucionalidad respecto de todos los artículos de los cuales se pueda desprender la conclusión señalada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quedará constancia también de la reserva de constitucionalidad formulada por Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , a propósito de esta indicación, me parece que las últimas intervenciones, aunque plantean un tema de constitucionalidad, nos obligan a entrar al fondo del asunto que se está discutiendo y que es, en definitiva, el que explica y justifica el proyecto de ley que enfrenta el Senado.
El punto fundamental a que se ha hecho referencia es que la iniciativa, de alguna manera, limitaría a las personas en su elección de renta vitalicia. Lo que no se pregunta es qué ha ocurrido, en la práctica, con un sistema en el cual no se restringe ni a las personas ni a las compañías que operan en el sector. El supuesto esencial era que las compañías de seguros operarían en un mercado altamente competitivo y, por lo tanto, ofrecerían a las personas interesadas en pensionarse un producto cuyo costo sería el mínimo necesario para proveer ese servicio.
En la filosofía de la privatización de sectores básicos, como el de la seguridad social, en el fondo se hace confianza en que el sistema funcionará sobre la base de una efectiva competencia y que, por consiguiente, el precio en que se ofrezca el servicio será, repito, el mínimo desde el punto de vista de los beneficios que obtendrá el futuro pensionado.
Sin embargo, en el ámbito de las rentas vitalicias la industria de las compañías de seguros ha operado en forma extremadamente insatisfactoria para los requirentes. Durante ya muchos años el sistema ha funcionado a través del cobro a los futuros pensionados de comisiones que han ido creciendo sistemáticamente desde un valor original de entre 2 y 3 por ciento del monto ahorrado por ellos, hasta llegar, el año 2000, a un promedio de 6 por ciento del mismo.
Eso quiere decir que las compañías de seguros han montado un mecanismo por el cual el solicitante les paga el equivalente a cuatro años de cotizaciones como trabajador por concepto de simple comisión. Y parte de ésta se licua y se devuelve por debajo de la mesa al futuro pensionado.
Por esa vía ha disminuido el monto de las pensiones de las personas que operan con la modalidad de rentas vitalicias. El año pasado se licuaron de esta manera 45 mil millones de pesos. ¡Cuarenta y cinco mil millones de pesos! Ello significa que las compañías, que se organizaron para montar ese esquema, les bajaron sustancialmente el valor a las pensiones de las personas que aceptaron firmar esa clase de contrato.
Lo anterior indica que se encontrará en posición muy débil quien intente defender el sistema vigente aduciendo que en él efectivamente impera la competencia y una libertad de elección real a costo mínimo por parte del solicitante de pensión. La verdad es que existe una suerte de cartel oligopólico en el cual se cobran comisiones anormalmente altas.
La mejor demostración de lo que estoy diciendo es que en momentos en que se discutía este proyecto en la Comisión de Hacienda, aparte del "lobby" realmente exagerado que hicieron las compañías de seguros, publicaron inserciones en todos los medios de comunicación (páginas enteras en los diarios) para presionar a los miembros de ese órgano técnico a fin de evitar que el texto se votara en la Sala. Como ese "lobby" falló, pues la iniciativa siguió su tramitación, y las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, la acogieron, al igual que las indicaciones formuladas por el Ejecutivo , con anterioridad al debate en particular de hoy aquí, las compañías de seguros -que, como dije, operaron como un conglomerado, como un oligopolio para tratar de convencer a los Senadores de que no se votara el articulado- se pusieron de acuerdo para bajar las comisiones. Es así como en el período de un mes, o menos, las comisiones (que no habían disminuido en más de 10 años y tampoco se había podido implementar el sistema de multas), ante el inminente despacho de la ley, bajaron de 6 por ciento a una cifra de entre 3 y 4 por ciento.
Por lo tanto, el sistema se hallaba viciado, funcionaba pésimo. Y quienes pagaban el costo de ese mecanismo que operaba mal eran los futuros pensionados.
El deber de un cuerpo legislativo no es defender a las compañías de seguros, sino el interés general. Y, en lo que dice relación a un sector de servicios básicos privatizados como el que nos ocupa, debemos preocuparnos de que la regulación funcione como corresponde. En el presente caso, ella consiste en asegurar que exista competencia donde antes no la había.
En la normativa se plantea una modalidad de rentas vitalicias de libre elección para el interesado en pensionarse, quien tendrá múltiples alternativas. En primer lugar, si entre las modalidades de retiro programado y renta vitalicia escoge esta última, tendrá derecho a transparencia plena de la información. Mediante el uso de las nuevas tecnologías tendrá sobre la mesa las propuestas de todas las compañías del mercado, las que le dirán: "Para cautelar su interés le señalaremos las mejores ofertas de montos de pensión". Y le indicarán las tres que contemplen mejores condiciones.
Además, se establece un nivel de riesgo inferior a aquél para permitir la participación de compañías de rango de calidad aceptable (categoría AA) y que, sin haber ofrecido los mejores montos, presenten ofertas razonablemente buenas.
En resumen, el requirente podrá elegir entre 6 ó 7 opciones distintas.
Finalmente, tendrá la posibilidad de pedir la realización de un remate entre las ofertas efectuadas por al menos tres empresas, o, si lo desea, solicitar que se le haga una oferta, al margen del sistema, por alguna compañía diferente de las que originalmente participaron en esta modalidad.
Plantear que el proyecto impide la libertad de elección es entender muy sesgadamente lo que debe ser la legislación respecto de un servicio de seguridad social. El articulado da al imponente la seguridad, en primer término, de que tendrá la mejor pensión al más bajo costo posible, que es lo único que en definitiva importa, y, en segundo lugar, de que las compañías que le ofrezcan este servicio no se pondrán de acuerdo para extraer mañosamente, de ese futuro pensionado, platas que corresponden a este último.
Si creemos en los mercados competitivos, apliquemos las reglas de la competencia como deben funcionar. Lo que aquí se está haciendo es enmarcar esas reglas para que funcionen, al revés de lo que ha ocurrido en los últimos diez años, en que no lo han hecho para nada.
Por eso creo, señor Presidente , que la filosofía y el enfoque del proyecto son absolutamente adecuados, como, asimismo, la indicación del Ejecutivo en este punto, en cuanto a imponer el requisito de que las tres primeras compañías, las que obtienen los primeros lugares por ofrecer buenos precios, también deben mostrar un grado mínimo de calidad en lo relativo a riesgo. A eso se debe que la indicación proponga como condición que las compañías de seguros sean instituciones que cuenten con una clasificación de riesgo A.
Me parece que esto nada tiene que ver con aspectos de constitucionalidad; sí con el bien común, con la exigencia de buen servicio a la gente, y con impedir que el mercado se "oligopolice" para extraer plata de las personas -lo que no corresponde-, como rentas más allá de las ganancias normales en un negocio como éste.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , desde luego, estoy completamente de acuerdo con lo que acaba de señalar el Senador señor Foxley , lo que me ahorra parte de lo que iba a expresar.
Añadiré, reiterando parte de lo que Su Señoría afirmó, que de acuerdo con estas normas, en las sucesivas etapas del proceso de elección de la renta vitalicia, de la compañía que el afiliado prefiera, y con la modalidad que éste quiera, hay una cantidad muy apreciable de empresas de seguros que pueden participar.
Lo único que se está haciendo es tratar de conciliar el problema de obtener el mejor precio posible, con el hecho de que éste vaya acompañado de una calificación de riesgo suficientemente alta como para que no exista el peligro de que el afiliado quede más tarde defraudado.
Entonces, sobre el problema de la protección del Estado, en términos lógicos -no voy a discutir la letra de la Constitución-, creo que la única interpretación posible de las disposiciones 18.º y 24.º del artículo 19 de la Carta, citadas aquí, es que el garantizar el acceso y el ejercicio del derecho a la seguridad social implica poner al beneficiario a cubierto de los riesgos que ese ejercicio le puede significar, sea por ignorancia, por mala información, por insuficiencia de datos o por información distorsionada.
En consecuencia, mal se podría suponer que se esté violando el espíritu de las normas de la Constitución Política, cuando lo que se trata de hacer es respetar el derecho a la libre elección, que es muy amplio en cuanto se aplica el proyecto, y al mismo tiempo proteger de los riesgos que ese derecho, sin regulación, significa. Tal es la razón de las regulaciones cuando protegen con el fin de preservar competencias, pero al mismo tiempo deben colocarse en un marco que evite el abuso, consista éste en la posibilidad de conducta oligopólica de las comisiones para pasar plata por debajo de la mesa, o la eventual conducta irresponsable de alguna compañía que ofrezca precios muy altos pero que podría, el día de mañana, por políticas equivocadas, terminar en quiebra.
Ciertamente, el espíritu de la Constitución es plenamente concordante con el texto a que hemos arribado.
El señor LARRAÍN.-
¿Me concedería una interrupción Su Señoría?
El señor BOENINGER.-
He terminado, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quiero simplemente tratar de hacer un poco de diálogo en esta discusión, porque tanto el Honorable señor Boeninger como el Honorable señor Foxley han hecho planteamientos que personalmente suscribo en lo fundamental.
Aquí ha habido un abuso por parte de algunas compañías o de ciertos intermediarios, lo que ha suscitado una situación que vale la pena regular si se considera que, precisamente, está la seguridad social de por medio y el Estado debe velar por que ésta se preserve; y que existe una restricción en el ámbito de la libertad del afiliado. Entiendo eso. Pero cuando ambos señores Senadores señalan que es necesario fijar la libre competencia, pero después la restringen, me parece que se produce una contradicción.
El problema constitucional surge exactamente cuando se empieza a regular sin justificación, o en exceso, esa libre competencia. Si se fuerza a un procedimiento transparente -como el que se está forzando-; en que se abren alternativas, que sea el afiliado quien resuelva. ¿Por qué lo circunscribimos en la opción de las alternativas? Es ahí donde me parece que se produce la incongruencia y la falta del espíritu acorde con lo que se entiende en la Constitución por funcionamiento del mercado o el accionar libre de las actividades económicas.
Ahí es donde creo conveniente dejar en cierta medida al afiliado que se haga cargo de sus responsabilidades. Porque el Estado no se hace cargo del error: lo obliga a elegir una de las tres posibilidades existentes. Si elige una y entra en falencia la compañía aseguradora, el Estado responde con la pensión mínima hasta un máximo de 75 por ciento adicional. Y resulta que puede haber una cifra de mucha diferencia entremedio.
Esa falta de responsabilidad del Estado es demostración de que el responsable último es el afiliado. Él es quien está asumiendo el compromiso y, por lo tanto, esa regulación de la libre competencia es la que, en último término, no se justifica constitucionalmente.
He dicho.
El señor BOENINGER.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , yo no veo la contradicción. Lo que se hace es mantener una situación de competencia amplia. Y justamente porque el Estado no se hace cargo (ni puede hacerlo) de decisiones equivocadas de los afiliados es que, mediante una regulación razonable que mantiene un amplio grado de competencia, trata de evitar tales decisiones erróneas colocando algunas vallas para que las que puedan participar en la competencia sean compañías que cumplan con las condiciones de precio y seguridad que estamos procurando establecer. Justamente porque el Estado no se hace cargo es que tiene que reducir los riesgos de una mala decisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , estamos ante una materia extraordinariamente importante, que ha dado lugar a una tramitación de muchos años. Me ha tocado en suerte participar en ella prácticamente desde un comienzo, y aunque estamos realizando la discusión particular, me parece conveniente que fijemos en general en qué sentido estamos legislando, qué es lo que pretendemos.
Tal como se dispone en la Constitución Política, donde se establece la posibilidad de que el Estado imponga normas destinadas a cuidar, se ha creado un sistema de previsión que es obligatorio. Partamos de ese supuesto. La mayoría de los ciudadanos no está en libertad de imponer o no: debe hacerlo porque el Estado, considerando la imprevisión de la gente, los obliga a ello, y así es en todas partes del mundo. De ahí nace fundamentalmente la imposición de 10 por ciento.
Como corolario, existe la obligación -en resguardo del mismo sistema, que ha sido eficiente y que tiene muchas otras ventajas- de procurar que la pensión que se obtenga sea la mayor posible.
Pues bien, ¿qué ha dado lugar a este proyecto tan discutido? Es el hecho de que para el común de los imponentes el sistema ha resultado confuso; se estimó que no existía la suficiente transparencia e información, y por ésa y otras causas han ocurrido fenómenos que -diría- son de público conocimiento y han sido destacados por algunos señores Senadores: la intervención de intermediarios, que es perfectamente legítima, ha dado lugar a un tipo de comisiones absolutamente excesivas, del orden de 6 ó 7 por ciento. Es decir, las personas pierden varios años de imposiciones sólo por la comisión que se les cobra.
Por tanto, se pensó -con razón, creo- que la primera tarea era la de dar transparencia e información al sistema.
Digo esto, señor Presidente , porque el problema de constitucionalidad -me referiré a él después- no incide en el primer inciso en que recae la indicación final del Ejecutivo , sino en las disposiciones posteriores.
A mi juicio, existe consenso en que, mientras más información se proporcione a las personas y mayor sea la transparencia del sistema, más fácil y efectiva será la elección que cada afiliado tome en el momento oportuno.
Ahora, ¿qué ha ocurrido? Se consagró un sistema transparente en el artículo 61 bis, cuyos primeros incisos no pueden sino merecer la aprobación general, pues, efectivamente, tienden a permitir que exista la mayor información y claridad posible.
En definitiva, había dos opciones: ¿bastaba con la información y la transparencia absolutas o, además, era necesario establecer ciertas limitaciones en la elección final del imponente, que es -diría yo- el punto que ha estado en debate en el problema de la constitucionalidad?
Con respecto a lo primero -la transparencia y la información-, creo que no existe ninguna duda.
Después, con esa transparencia e información se estructura todo un sistema encaminado a facilitar la decisión del imponente, que incluye, según vemos más adelante, la información que se exige a todas las compañías de seguros y la elección entre las tres primeras o la más próxima a ellas.
Frente a eso -y de ahí, entiendo, el fundamento de las indicaciones del Ejecutivo-, se procuró en primer término evitar que, en la oferta pública, compañías de seguros insolventes realicen ofertas demasiado buenas y que el afiliado se vea obligado a escoger, de entre ellas -sean tres, cuatro o cinco-, a una que no le satisfaga.
Al respecto, considerando las limitaciones que tenemos los Parlamentarios para formular indicaciones, deseo señalar la comprensión de las autoridades de Gobierno en el sentido de ir ampliando las posibilidades de elección del imponente: primero, entre las tres mejores ofertas; después, agregando otras que no sean distantes del promedio de ellas, y, finalmente, contemplando un procedimiento que no vale la pena explicar ahora en detalle.
¿Y qué estamos haciendo concretamente en este instante? Impidiendo que las tres primeras ofertas sean deliberadamente aventuradas, que envuelvan un riesgo superior al normal, y -como muy bien me lo hizo ver una distinguida colega- que un imponente se vea obligado a tomar el seguro, por el resto de su vida, en una empresa que no le da garantías.
Tenemos, pues, un problema de equilibrio entre el derecho de las personas a escoger y la protección de los intereses de quienes carecen de los conocimientos o de la visión adecuada para ello.
En consecuencia, aquí debe haber dos debates distintos. Uno sobre las dos indicaciones del Ejecutivo que tienden a mejorar el sistema. La primera de ellas -estamos discutiéndola ahora- apunta a que las compañías de seguros que participen en las ofertas tengan una clasificación que garantice en mejor forma su solvencia y que, por tanto, haga que el promedio sea cercano a lo razonable, de manera que no exista el riesgo de que tres compañías muy audaces realicen ofertas indebidas y marginen a todas las demás, dejando al imponente sin más opción que escoger una de entre tres más malas.
El segundo debate -vamos a tenerlo posteriormente- se refiere al límite del margen. Primero se discutió si éste iba a existir o no. En definitiva, fue aprobado y se fijó al comienzo en uno por ciento; luego se pidió elevarlo a tres -yo solicité dos y medio-; en un momento estuvo fijado de cero a dos, hasta que por último hoy, con buen criterio, se establece simplemente en 2 por ciento, con el fin de no dejar una facultad que dé motivo a discusión el día de mañana.
Por lo tanto, considero que esta tarde debemos decidir sólo dos cosas: primero, mantener o no el sistema de transparencia que se plantea, con la mayor información posible -en ello, creo, debe haber coincidencia total-, y segundo, si, aun con esa información y transparencia, es necesario dar una protección adicional estableciendo limitaciones.
Son dos cuestiones diversas por resolver.
A mi juicio, en la medida en que las normas pertinentes sean aprobadas, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo van en la línea adecuada: dan mejores garantías y amplían el abanico de posibilidades. Y, obviamente, nosotros no vamos a resolver el problema constitucional en cuanto a si aquello implica o no una limitación excesiva a la libertad de las personas.
Me parece que el proyecto es positivo y necesita ser aprobado, porque resulta indispensable poner término a una situación enojosa y difícil.
Lo primero que debe hacerse -insisto- es entregar información y transparencia a los imponentes, de manera que sepan lo que tienen y lo que pueden obtener; y segundo, lograda esa transparencia, que la otorgan los primeros incisos del artículo 61 bis, resolver el problema de la constitucionalidad. Supuesta la transparencia, habría que decidir entre establecer una limitación y no contemplar resguardo alguno.
En mi concepto, señor Presidente , tenemos una obligación, y haremos bien en aprobar este proyecto, ojalá por unanimidad en todo lo que significa transparencia e información. Ahora, el limitar o no la libertad de las personas es un problema de criterio y de constitucionalidad que se da en un orden distinto, pero de ninguna manera debería afectar a las normas del proyecto que -como dije- tienden a que los imponentes del sistema en comento, que es tan complejo y difícil, cuenten con toda la información pertinente para lograr el gran objetivo: que las pensiones alcancen el monto más elevado posible, que no se anticipen artificialmente por alicientes inmediatos y que, de algún modo, nosotros contribuyamos a que la mayoría de los chilenos alcancen, después del esfuerzo de toda una vida, una jubilación digna.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recuerdo a la Sala que, como existe acuerdo para empezar a votar el proyecto a las 18, con toda seguridad los 10 Senadores inscritos no alcanzarán a intervenir.
Por lo tanto, llegada esa hora, comenzaremos a votar la iniciativa artículo por artículo, de acuerdo con el Reglamento.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor NOVOA.-
Deseo plantear una moción de orden, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , como usted habrá notado, aquí se ha estado discutiendo, no la primera enmienda que propone el Ejecutivo en su indicación, sino el fondo del problema, que se encuentra radicado en el inciso sexto del artículo 61 bis, donde se establece un sistema obligatorio de licitación.
Resulta fundamental que nos pronunciemos primero sobre dicha norma, porque es evidente que las modificaciones del Presidente de la República van a tener sentido o no según si se aprueba o se rechaza el referido inciso.
Me parece bien que se haya entrado a discutir el fondo del tema, pero insisto en que primero deberá votarse el inciso sexto, porque a partir de ahí el desarrollo de la votación será mucho más fácil y lógico.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Oportunamente se hará presente a la Sala la proposición formulada por Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , pienso también que debe irse rápido en el despacho del proyecto. En verdad, ha pasado demasiado tiempo desde que se tomó la decisión de legislar sobre esta materia y llegó el momento de tomar resoluciones más definitivas. La tramitación lleva prácticamente siete años en el Parlamento. Y me parece que, como Poder Legislativo, como Gobierno y como país, tenemos una deuda con muchos jubilados que han sido víctimas de un sistema abusivo.
En este punto, quiero insistir en que el sistema en comento opera -como se ha expresado aquí- muy mal, de manera en extremo deficiente. Su funcionamiento es contradictorio con el principio básico de la seguridad social, que consiste en garantizar pensiones de un monto lo más alto posible.
Es esa contradicción de fondo lo que se trata de corregir.
Las compañías aseguradoras han funcionado más bien apoyadas en el principio de ofertar ventajas de corto plazo que terminan produciendo ese objetivo: sacrificar el nivel posterior de las pensiones. Y esto, como se ha indicado, opera sobre la base de dos elementos: por una parte, la comprensible urgencia de la gente, que puede llevarla a preferir la liquidez inmediata, sacrificando incluso parte de su pensión; y por otra, la existencia de cierto abuso con la desinformación en que viven muchas personas, las cuales, en función de un premio o estímulo, el que finalmente es pagado muy caro, tienden a preferir determinada compañía.
Este mercado, señor Presidente , ha funcionado sobre la base de la tendencia de las compañías aseguradoras a, en el fondo, ir licuando los ahorros realizados por muchos chilenos, sacrificando en consecuencia el objetivo básico de garantizar pensiones más elevadas.
Como aquí también se ha expresado, me parece que vamos por la buena vía. La simple circunstancia de que el Parlamento y el Gobierno hayan mostrado voluntad de resolver finalmente esta materia ha motivado que el mercado comience a ordenarse. Y existen evidencias -la información se ha repartido a todos los Senadores- de que en el último tiempo se han producido rebajas en las comisiones cobradas por las distintas compañías aseguradoras.
A partir de esa información, es posible sacar rápidamente dos conclusiones. La primera, que aquí está funcionando una suerte de oligopolio o de cartel. Porque, ante el hecho cierto de que el Parlamento iba a tomar finalmente cartas en el asunto, las compañías buscaron ordenar el mercado rebajando las comisiones. Y ello muestra también...
El Senador señor Moreno está solicitando una interrupción. Con la venia de la Mesa, no tengo ningún inconveniente.
El señor MORENO .-
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno .
El señor MORENO.-
Deseo entregar un antecedente, señor Presidente.
Estoy muy de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Ominami . Empero, me parece que en el Senado debe quedar claro que, si bien las compañías han efectuado últimamente rebajas en cuanto a los seguros de vida o a las jubilaciones por el sistema de rentas vitalicias, ¡este mismo mes, mediante un cartel donde todas se cerraron en un acuerdo, subieron en 108 por ciento las primas de quienes se hallan obligados a contratar un seguro por el hecho de tener préstamos hipotecarios!
Por lo tanto, que no quede flotando en la Cámara Alta la idea de que estamos ante un gesto generoso de las aseguradoras: nos encontramos frente a una recuperación por otra vía.
Quiero subrayar, señor Presidente , que quienes tienen deudas hipotecarias están obligados a contratar el referido seguro. Por consiguiente, carecen de libertad para disponer. Y se trata -insisto- de un acuerdo de todas las compañías, en un cartel cerrado.
Por lo expuesto, solicito que se oficie en mi nombre a los señores Ministro de Hacienda y Superintendente de Valores y Seguros, con el objeto de que se investigue lo que acabo de señalar y se informe al Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se enviará el oficio pedido por Su Señoría.
Continúa con la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
En todo caso, creo que la interrupción concedida al Honorable señor Moreno fue muy provechosa, pues Su Señoría proporcionó un argumento muy importante, que refuerza cuanto estamos diciendo respecto del mal comportamiento de las compañías aseguradoras y de la necesidad de establecer las regulaciones pertinentes.
Ahora bien, con relación al problema de constitucionalidad planteado aquí, deseo agregar que se trata de un sector muy particular, que tiene que ver con la seguridad social, donde se trata de un ahorro forzoso. Por tanto, estamos regulando un sector que funciona sobre la base de una fuerte compulsión a los ciudadanos para obligarlos a ahorrar. Y, frente a esa obligatoriedad, me parece legítimo y del todo necesario consagrar normas que resguarden el ahorro que forzosamente deben realizar las personas.
En tal sentido, es cierto que un principio de competencia entre las compañías resulta fundamental. Empero -y lo subrayo-, no se trata de cualquier competencia.
No creo que dichas compañías aseguradoras deban competir sobre la base de entregar el mayor estímulo en el corto plazo. Ésa es una forma de competencia. Sin embargo, es absolutamente perversa y ha conducido a muchos pensionados, por desinformación, a elegir un sistema que ha resultado muy perjudicial para sus intereses.
Entonces, señor Presidente , se trata -para ser bien rigurosos- de regular el mercado pertinente con un principio de competencia en la que ésta se halle bien orientada. ¿Y cómo se orienta una buena competencia? En función de que puedan otorgar las rentas las compañías que van a asegurar la mayor pensión. Ésa y no otra es la competencia que corresponde.
Desde ese punto de vista, considero muy pertinentes las dos indicaciones del Ejecutivo para -la primera- disponer un seguro adicional respecto de la calidad de las compañías que participan en el proceso de licitación y eliminar -la segunda- la banda entre 0 y 2 por ciento y consignar claramente un margen de 2 por ciento en la ley en proyecto, eliminando así cierta discrecionalidad por parte de la autoridad.
En consecuencia, apoyo ambas indicaciones y celebro que el Parlamento adopte una decisión sobre una materia en la cual tenemos un gran retraso acumulado.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , es importante hacer notar que el monto de las comisiones que mueve a escándalo, que ya ha llegado a 7 por ciento y compromete muchos años de ahorro previsional, está ocultando un pago inmediato al propio pensionable, lo que se ha dado en llamar "licuación". Es necesario poner las cosas en su lugar. Porque resulta muy fácil, de repente, emprenderlas contra la industria como la responsable de todos los males que ocurren. Creo que debemos ser bien precisos en esta materia.
Respecto de lo señalado por el Senador señor Moreno , supongo que está actuando la Fiscalía Nacional Económica. Si hay actitudes monopólicas, dicho organismo puede proceder de oficio.
Por lo tanto, en el oficio que Su Señoría solicitó remitir, sería bueno preguntar de qué manera está actuando la Fiscalía Económica, si los hechos son como se indica.
En todo caso, lo relevante aquí es tener presente que para evitar la licuación, que todos estimamos inconveniente porque va contra el sentido del ahorro previsional obligatorio, existen formas diferentes de la que se está proponiendo. Por ejemplo, partir tipificando los delitos asociados -establecer que es delito ocultar en la comisión una retribución al pensionable o cualquier regalo o incentivo a éste en bienes- y fijando las penas correspondientes. Ello, a mi juicio, es lo primero que debería hacerse.
En segundo lugar, podría transparentarse el pago de comisiones cuando el pensionable contrate con una compañía que no sea de las primeras en la oferta pública. Pero, si se restringen las posibilidades de elegir, se dañaría una actuación que es fundamental en la economía de mercado: la intermediación, que es la creación de servicios intangibles.
Me parece que este proyecto -hay que ir a su génesis- tuvo algunas normas, que todos compartimos, relativas a generar un mecanismo de información en beneficio del pensionable. En tal virtud, se diseñó un sistema de remate virtual que, por la vía de poner en conocimiento de toda la industria de seguros el hecho de que una persona cumple con los requisitos para jubilar, y entregando los datos básicos al respecto, permitiría que el pensionable, mediante una oferta pública virtual, elija sus opciones, rompiendo así la actual situación en que la información radica sólo en la AFP donde se cotiza y, normalmente, en manos del ejecutivo que lleva la respectiva cuenta, lo que representa una información cautiva que hace difícil, si no imposible, que el pensionable, al momento de cumplir los requisitos, conozca todas las ofertas posibles.
Por lo tanto, la creación de un mecanismo automático, abierto y público de oferta constituía una aspiración que todos compartimos. Sin embargo, el hecho de generar una vinculación obligatoria en cuanto a tener que resolver entre las tres primeras ofertas o, a partir de ellas, las que cumplieran determinados requisitos de solvencia, nos parece que restringe, en términos muy inconvenientes, la capacidad de intermediar. Es preciso prever lo que ello puede significar en el futuro.
Considero que, si por efecto de la norma en comento, redujéramos la industria a tres o cuatro oferentes, provocaríamos un grave daño. Por lo tanto, es un paso que hay que meditar con mucho cuidado. Está bien generar el sistema de información, porque ésta constituye un requisito en una economía de mercado. Asimismo, es bueno obligar a transparentar las comisiones, sobre todo cuando se elige a la compañía que no ofrece la mejor pensión, y que ellas tengan que ser firmadas en un documento público.
Es necesario también tipificar delitos y establecer penas. Es decir, hay que tender a eliminar lo que nos parece inconveniente, cual es la licuación de pensiones a través de las comisiones abultadas. Pero ello no debe hacerse por la vía de restringir la intermediación, porque lo más probable es que nos equivoquemos.
Si el proyecto que nos ocupa se ha estado discutiendo desde 1994 -año en que ingresó al Parlamento- hasta la fecha, ¿por qué no avanzar en las materias en que estamos de acuerdo? Hay que crear el sistema de información; establecer qué es delito y qué no lo es, y obligar a transparentar todos los actos. Pero no se debe avanzar en cuanto a restringir la intermediación en términos tales que lo más probable es que, como digo, nos equivoquemos y que, dada la experiencia, nos demoremos quizás diez años en corregir esas sobrerregulaciones.
Por eso, soy partidario de aprobar todo cuanto genere un mecanismo de información y de desechar lo que prácticamente elimine la capacidad de elección o cree mecanismos automáticos.
Deseo, de alguna manera, explicar cómo la intermediación es tan necesaria en la economía en que vivimos. Algunos países estimaron que ciertos elementos de la cadena de producción eran superfluos como, por ejemplo, el diseño. La industria automotriz argentina durante muchos años lo evaluó como una inversión no necesaria y consideró que los automóviles podían ser más baratos si se eliminaba dicho gasto. Es así como armaron vehículos modelo 1960 hasta los años noventa y tanto. Posteriormente, se dieron cuenta de que, en realidad, habían cometido un tremendo error. La economía rusa también hizo lo mismo y hoy todavía su industria produce autos con diseños italianos de los años 60.
Si se considera que es una buena decisión ahorrar en la creación de riqueza, en bienes que son intangibles, se comete un profundo error. Esa misma filosofía con la que aquí se desea llevar a que las personas deban someterse a un remate electrónico para adquirir rentas vitalicias es aplicable a la compra de una casa o de un auto, porque son bienes tan valiosos como la renta vitalicia, y que muchas veces, sobre todo en el caso de la casa, comprometen el esfuerzo inmenso de una familia. Por lo tanto, el estimar que la intermediación constituye un bien eliminable vía remate es no entender cómo se crea la riqueza en un sistema de libertades.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , como bien dijo un señor Senador, el tema central que aquí debemos definir es si el mecanismo establecido para regular la aseguradora con la que los ciudadanos escogerán la modalidad de renta vitalicia que se propone es el que corresponde de mejor manera a los intereses del sistema, que es -no lo olvidemos- de seguridad social.
A mi juicio, la mayoría de los argumentos ya se han dado y sólo quiero reiterar un par de ellos.
Me parece francamente insólito el razonamiento del Senador señor Larraín , en el sentido de que algunas normas vulnerarían la Constitución o la libertad de emprender. En realidad, ello no se sostiene ni en derecho ni en economía.
Ante todo, estamos frente a mercados que no son cualesquiera, sino mercados que necesitan, tanto en Chile como en todas partes, regulación. Ello, por razones muy obvias: en primer lugar, porque se trata de fondos previsionales que no forman parte de las decisiones -digámoslo así- enteramente libres de los ciudadanos, sino que son ahorros forzosos por ley. Eso, a toda la industria privada que se ha montado en Chile para administrar el sistema previsional, establece un conjunto de exigencias de que carecen necesariamente otras industrias u otros negocios donde se opera con el ahorro libremente resuelto de los privados.
Ése constituye un primer elemento, que es central. Es decir, cuando hablamos de este tipo de industria y de mercado, no se puede argumentar en términos de considerarlos mercados iguales o idénticos a otros. Ahí hay una base conceptual que es equivocada en derecho y en economía. No son mercados cualesquiera.
En segundo término, se trata de establecer el mejor sistema regulatorio. Y, para instaurarlo o modificarlo, la mínima prudencia indica que se debe analizar cómo opera el vigente. Y éste, desde el punto de vista de algunas de las características de nuestro sistema de pensiones, ha funcionado muy mal. Porque la existencia de altas comisiones es un fraude a la letra y al espíritu de la ley. Es decir, no hay razón alguna para que la administración de seguros -que son bastante simples como producto- opere en promedio, a diciembre del año pasado, sobre la base de 6 por ciento por concepto de comisiones. Eso no resiste ningún análisis. Nadie lo puede defender. Y los que manifiestan que no hay que regular, deben responder cómo se llegó a ese porcentaje.
Tiene razón el Honorable señor Prat. El fraude presenta dos partes: por un lado, las aseguradoras, y, por el otro, los pensionables, quienes, al margen de la ley, reciben parte de lo que funciona como comisión. Eso es evidente.
El señor PRAT.-
No está penalizado. No está tipificado como delito.
El señor GAZMURI .-
Bueno, pero es un fraude en el sentido ético del término. No es un delito. Es un fraude al espíritu y a la letra de la ley. (O habría que discutir si también lo es a la letra).
Son vergonzosas estas comisiones y esconden una anomalía. Por tanto, no se cumple el sentido del sistema de seguridad social.
Y es evidente que hay gente que, en algún momento de su vida, prefiere licuar parte de sus fondos a cambio de una pensión finalmente mucho más baja. Se dirá que eso corresponde a la libertad de los ciudadanos. Pero, si para eso hubiera libertad de los ciudadanos, no existirían sistemas obligatorios de ahorros para pensiones. Ése es todo el punto. No se puede operar, en cuanto a criterios de seguridad social, sobre la base de una especie de neoliberalismo simplón, del que aquí se hace tanta gala. Porque, si se tratara de la pura libertad de los ciudadanos, ¿para qué tener seguridad social y ahorro obligatorio? ¿Por qué no dejar que cada persona ahorre cómo desee para asegurar su vejez? Porque en una sociedad civilizada, al final, el Estado debe hacerse cargo de la gente que se muere de hambre en las calles. Y hay imprevisión de parte de muchos. Y, finalmente, el Estado tiene que asumir las insuficiencias del sistema, el que a muchos chilenos no les garantizará pensiones mínimas, tomando para sí la obligación de pagarlas.
Entonces, que no se sostenga que aquí se está violando algún principio constitucional.
Por último, el sistema que trabajosamente discutimos en las Comisiones unidas -donde se alcanzaron muchos acuerdos entre Senadores de Gobierno y Oposición en materias que suelen ser bastante técnicas- descansa en normas que combinan perfectamente transparencia y libertad con competencia regulada. Y esto es lo que proponemos. No se le impone al pensionable ninguna decisión. Ésta se toma sobre la base de la competencia libre de todas las compañías que operan en la industria, con parámetros bastante objetivos, para maximizar, por supuesto, el monto de la pensión y el costo menor de la administración del seguro, y donde, finalmente, se puede optar entre las tres primeras ofertas. Si eso no basta, se consideró un segundo seguro adicional: se puede decidir por cualquiera otra oferta que esté en un rango de diferencia con las tres que fueron las más ventajosas.
Estoy seguro de que el sistema resguarda de muy buena manera los principios sobre los que descansa esta normativa. Por eso, me parece que no corresponden los argumentos relativos a su constitucionalidad.
Una última observación. Ya la formuló el Senador señor Foxley , y adhiero a sus palabras. De acuerdo con mi experiencia, ya relativamente larga en el Senado, nunca había visto un "lobby" tan desembozado de las compañías de seguro. Y quiero decirlo aquí. Se trata de un "lobby" público y privado, de una insistencia que a veces llega -voy a decirlo de una manera elegante- a la mala educación. Creo que esto lleva a la necesidad indispensable de transparentar más el sistema de "lobby" o las presiones a que normalmente estamos sujetos los Parlamentarios cuando legislamos sobre asuntos que comprometen intereses privados muy cuantiosos. Y las comisiones anuales de la industria de que se trata alcanzan a 75 millones de dólares. Ese fue el monto a que ascendieron las comisiones durante el año pasado en esta industria. Así que no estamos hablando de asuntos menores.
Por lo tanto, pienso que resulta indispensable transparentar y legislar sobre el tema del "lobby".
El señor MARTÍNEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Presidente?
El señor GAZMURI .-
Sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Es muy sencillo que lo que quiero expresar.
¿Por qué no aclara lo que dijo, señor Senador ? Porque ya he escuchado dos veces lo relativo al "lobby", y me llama la atención. Se quiere que el "lobby" sea transparente y público. Y todas las personas que vienen al Senado ingresan por la puerta principal, que es visible y pública. Entonces, no hay problema.
¿Por qué no aclara, señor Senador? Porque me siento algo extraño con sus palabras, y me gustaría que las aclare bien. Me llama la atención que las esté diciendo de esa manera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri .
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , pienso que todos entendemos lo que estoy hablando, particularmente quienes hemos integrado las Comisiones unidas: el exceso de llamados telefónicos; la gran cantidad de empresas de las que uno no sabe qué intereses efectivamente defienden; técnicos que aparecen de manera rara, etcétera.
No tengo problemas de que los privados defiendan sus propios intereses. Eso forma parte de una sociedad democrática y capitalista. Me parece que ésas son las reglas de funcionamiento del sistema. Pero sí estimo conveniente transparentar el tema del "lobby".
Por último, los avisos pagados que aparecieron en la prensa, en fin, ya pasen. Nadie los cuestiona. Existe libertad para pagar avisos muy millonarios. Y me imagino que tales gastos los solventan los clientes de las compañías de seguros. Además, se trata de empresas de servicios. Y aquí están involucradas todas las compañías de seguros. No es la compañía A que está en competencia con la B; sino que es la Asociación de Compañías de Seguros. Y estamos hablando de un proyecto de ley que les genera, a todas, condiciones de concurrencia real. Entonces, aquí hay elementos oligopólicos y presiones que lindan lo indebido. Lo indebido -Su Señoría lo sabe bien-...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego al señor Senador dirigirse a la Mesa.
El señor GAZMURI .-
...es una frontera sutil. Pero quien tiene alguna experiencia puede distinguir entre lo debido y lo indebido en materia de presiones.
Por último, en cuanto a legislar, estas bancadas solicitarán al Gobierno el patrocinio de una iniciativa al respecto -pues como Parlamentarios no la tenemos-, a fin de transparentar una actividad que se está desarrollando en Chile, donde, además, participan muchas empresas privadas, consultoras y demás, que operan pagadas por intereses privados. Eso está bien. Pero digo: "Que esa gente se inscriba". Si vienen aquí -y así lo han hecho ex altos funcionarios de nuestro Gobierno a defender asuntos contra la opinión de ese mismo Gobierno-, que se sepa que han actuado así por sus convicciones o por una compañía que ha contratado sus servicios, etcétera.
A eso me estoy refiriendo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa, último orador inscrito. Luego, procederemos a votar.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, deseo señalar que estoy completamente de acuerdo con la necesidad de legislar sobre esta materia.
Me parece que el pago de comisiones excesivas por parte de las compañías de seguros, cuando ello incide en una pensión menor -lo que seguramente debe ocurrir en la gran mayoría de los casos-, evidentemente es una práctica al margen del espíritu de la ley. El ahorro obligatorio tiene por objeto garantizar una pensión, la cual debiera ser lo más alta posible. El propósito de generar fondos para entregarlos al pensionado y cambiar, entonces, un beneficio inmediato a costa de una menor pensión en el futuro, realmente contradice el espíritu de la ley y lleva a prácticas que no son sanas.
En tal sentido, pienso que las compañías que han actuado así lo han hecho de muy mala manera y mostrando una enorme miopía. Están privilegiando un interés inmediato y deteriorando la imagen y el prestigio que todo sistema de seguridad social debe tener.
Quiero manifestar, eso sí, que resulta perfectamente posible pensar que, en ciertos casos, algunas compañías, con cargo a sus propios recursos, puedan pagar altas comisiones para entrar en el mercado. Por lo tanto, no podemos generalizar una condena. Pero no cabe la menor duda de que, por el conocimiento que poseemos respecto de cómo ha operado este tipo de transacciones, el propósito ha sido entregar al pensionado un beneficio al contado a cuenta de una menor pensión. Y eso me parece reprochable, por lo que resulta necesario legislar sobre la materia.
¿Cuál es el punto que ha generado mayor controversia? El mecanismo específico y concreto para poner término a esa mala práctica.
Hay tres aspectos involucrados en este proyecto, dos de los cuales no merecen ningún reparo. El primero de ellos es el de establecer un mecanismo de información amplia y de transparencia, a fin de determinar exactamente cuál es la oferta que las distintas compañías proponen al pensionable.
El segundo es el fijar como delito el dar a los pensionados compensaciones distintas al monto de la pensión. Y el tercer punto, que es el que provoca la controversia, es si el mecanismo de información y la licitación producen efecto vinculante o no.
En lo que respecta al tercer punto, considero legítimo tener opiniones diferentes. A mi juicio, para solucionar el problema que nos preocupa a todos basta con el juego de las dos herramientas. Si uno cuenta con la información completa y aparece que en definitiva la persona que se pensiona opta por la compañía que le ofrece la pensión más mala, no cabe la menor duda de que hay que iniciar de inmediato una investigación sobre ese caso y la Superintendencia tendrá la facultad o la posibilidad de configurar la existencia de un delito, porque es indudable que nadie en su sano juicio va a optar por una pensión menor por el gusto de transferir riquezas a una compañía de seguros.
Es evidente que el tercer mecanismo, el del remate vinculante, produce el efecto de impedir totalmente la posibilidad de esta acción indebida, evitando el problema de la fiscalización y el de probar que se cometió un delito. Pero, a mi modo de ver, con ello se está creando un sistema que produce varios efectos perniciosos.
En primer lugar, creo que efectivamente se transgrede nuestra Constitución -y en este sentido hago reserva constitucional-, no porque no sea legítimo regular un sistema de ahorro obligatorio, sino por lo siguiente. El sistema existente hoy día en Chile es obligatorio en extremo, pero otorga al imponente de una AFP un derecho muy importante: la propiedad sobre sus fondos. Por eso, el limitar el derecho de la persona para disponer de ellos, me parece un punto que vulnera, en un aspecto medular, el régimen previsional vigente en nuestro país. Es indudable que por ser un ahorro obligatorio, las compañías de seguros, las AFP, están sometidas a una regulación mucho más estricta que cualquiera otra actividad, y es razonable que así sea. Pero la garantía que se brinda a la persona que ahorra para su vejez es la de que es dueña de sus recursos, y le estamos limitando, en una forma inconveniente, el derecho a disponer libremente de ellos.
Considero, además, que el sistema de establecer un remate vinculante produce dos consecuencias también negativas. Una, como está consignado en el proyecto que debemos votar, el efecto vinculante se produce única y exclusivamente en función del monto de la pensión ofrecida. No es posible que entre en consideración ningún otro elemento que pudiera ser decisivo para la opción que haga el imponente. No está en juego la atención que pueda recibir, el hecho de que la compañía de seguros que le ofrece la pensión cuente o no con sucursales en el lugar donde la persona vive, ni el mayor o menor respaldo económico que tenga determinada compañía, ni tampoco la mayor confianza que respecto de un afiliado pueda generarle una compañía u otra. Como debe efectuarse un remate electrónico, el único componente relevante será el precio; vale decir, el monto de la pensión. Reconozco que es el factor más importante, pero existen otros igualmente trascendentes, fundamentalmente los que dicen relación con el servicio que se pueda prestar a una persona que ya jubila y que, por lo tanto, precise de una atención más expedita, y la solvencia de la compañía que le va a pagar una pensión durante toda su vida.
Y el segundo problema que puede provocar es que el hecho de tener que ofrecer la máxima pensión, obliga a la compañía de seguros a tratar de obtener el más alto rendimiento de sus activos. Por lo tanto, es factible que la obligue a incurrir en un elemento de riesgo que normalmente podría desechar. Si entramos en una competencia en que sólo la mayor pensión es la que va a determinar quién estará encargada de prestar el servicio de dar la renta vitalicia, podemos introducir en el sistema un elemento de riesgo realmente complicado.
Ello hay que considerarlo, y en forma muy importante, con relación a las normas que actualmente se están discutiendo para liberalizar y flexibilizar toda la política de inversiones relacionadas con las compañías de seguros, que es un proyecto que entramos a conocer hoy día.
El otro riesgo asociado a esta materia consiste en que las compañías más grandes, que están en condiciones de ofrecer pensiones más altas y tener una pérdida, podrían soportar ésta durante dos, tres o cuatro años y excluir del mercado a compañías más pequeñas que no se encuentran en situación de competir con precios.
En consideración a estos problemas que ofrece el hecho de que el remate sea vinculante, opto por rechazar esa parte del artículo y por mantener un sistema de información y de transparencia, que está aprobado y respecto del cual ni siquiera hubo indicaciones. Asimismo, soy partidario de mantener el que constituya un delito la transferencia de fondos a los pensionados, práctica condenable desde todo punto de vista.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con lo resuelto por los Comités y aprobado por la Sala, iniciaremos la votación.
Si es aceptada la proposición del Honorable señor Novoa, votaríamos primeramente el inciso sexto, con la indicación del Ejecutivo, que elimina la banda del dos por ciento.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , ¿cuál es el quórum que requiere esta indicación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Veinticuatro votos, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Prat.
El señor PRAT.-
Cuando se habla del inciso sexto, nos estamos refiriendo al carácter vinculante y obligatorio. Por lo tanto, no lo mezclaría con lo relativo al dos por ciento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es que forma parte del inciso lo atinente a la supresión de la banda.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si no es vinculante, da lo mismo que sea o no un dos por ciento. En cambio, si se aprueba el artículo, es importante votar la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Votemos primero el inciso tal como lo propone la Comisión, y posteriormente someteré a la consideración de la Sala la indicación del Ejecutivo.
El señor MARTÍNEZ.-
Quiero previamente formular una consulta, señor Presidente .
La enmienda del Ejecutivo , por el hecho de haber sido presentada en la Sala, requiere de la unanimidad del Senado para ser aceptada como tal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La solicitaré cuando corresponda, señor Senador, pero el inciso no precisa la unanimidad.
En votación el inciso sexto del artículo 61 bis, nuevo.
--(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente , votaré a favor del carácter vinculante de esta norma porque -tal como se discutió largamente en la Comisión de Hacienda y se ha argumentado ya en la Sala- considero indispensable que exista un sistema que proteja a la persona que contrata su renta vitalicia.
El hecho de ser vinculante, a mi juicio, no limita la libertad. Por el contrario, la promueve, pues otorgará seguridad al beneficiario para resolver una cuestión fundamental en su vida: su futuro.
Por lo demás, es el mismo principio que se aplica cuando establecemos el descuento de 7 por ciento para la salud o el de 10 por ciento para la previsión. Hay normas que regulan lo que se hace con esos recursos, que también pertenecen a los trabajadores. Pero dicha regulación es en favor de la persona que enfrenta a empresas en un mercado en obvio desequilibrio con relación a su información y capacidad de incidir en él.
Por tanto, de esta manera se resguardan derechos ciudadanos básicos que permiten justamente ejercer cabalmente la libertad que requiere un sistema donde exista reciprocidad en los poderes relativos.
Desde el punto de vista de los principios, que es lo que han argüido acá algunos señores Senadores, en mi opinión, esta norma cabe perfectamente dentro del marco constitucional. Pero, además, desde la perspectiva del ejercicio de la libertad, ésta supone condiciones recíprocas para posibilitar la existencia de equilibrio entre los poderes relativos, a fin de ejercer ese derecho. Y en este caso logramos la disposición básica.
Por ello, voto a favor de la norma que establece el carácter vinculante del remate, así como de las demás que vienen a continuación y que pueden deducirse de la misma.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , intervine sobre la materia en la Comisión, donde se llegó a la fórmula que se nos presenta en virtud de lo que podría llamarse "transacciones o peticiones" que personalmente formulé.
En consecuencia, me siento ligado a ello. Y por esta circunstancia voto que sí.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , quiero hacer notar que el problema del remate vinculante es solamente uno de muchos pasos y opciones que el beneficiario tiene. Porque, primero, después de haber tomado conocimiento de las ofertas, tiene la opción de elegir alguna de ellas. Si no lo hace, en un segundo momento cuenta con la alternativa de la realización de un remate, el cual obviamente es vinculante -si no, no sería remate-, o bien, podría buscar el camino distinto de aceptar nuevas ofertas, lo cual también está indicado en el proyecto. Por último, si esas últimas ofertas no le parecen adecuadas, le es posible partir de nuevo.
Entonces, la persona dispone de una enorme cantidad de opciones alternativas. De modo que no veo en qué medida el remate vinculante restringe algo.
Voto que sí.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , estamos votando el precepto más importante, el artículo central de este proyecto. Y -diría-, junto con lo relativo a la información, que constituye un avance sustantivo, es el que, más allá de establecer normas punitivas para quienes infrinjan la ley, hará prácticamente imposible, o por lo menos reducirá en gran medida, la comisión de irregularidades.
Pero también quisiera explicar una cuestión que me parece relevante. La libertad de hacer lo que uno estime conveniente con los recursos que le son propios me parece razonable. Ojalá esto fuera así. Por ejemplo, hay muchos trabajadores que querrían volver al sistema antiguo de pensiones, ya que les convendría más. Incluso, a muchos funcionarios públicos se les imponía solamente por una parte de sus remuneraciones, porque se cotizaba sobre el sueldo base, y el resto eran agregados que no se consideraban en el sistema impositivo. Sin embargo, la ley no permite volver al sistema antiguo. O sea, la libertad está restringida, porque el sistema efectivamente debe ser determinado por la autoridad pública, y el trabajador queda limitado.
Por otra parte, este sistema de pensiones hoy día es virtualmente desconocido por los beneficiarios. La gente lo ignora, no sabe cómo opera, no tiene idea de lo que es el mercado de valores ni de cómo funciona. Aquí hemos sostenido una discusión en donde -como todos se habrán podido dar cuenta- de lo que menos se ha hablado es de la seguridad social. Estamos debatiendo un conjunto de normas que tienen que ver con el manejo de recursos: cómo se invierten, cuáles son las rentabilidades, etcétera, materias que requieren de gran conocimiento, del que carecen los trabajadores en general.
Por eso, a mi juicio, incluso en esta norma debiera existir una disposición para que cuando los trabajadores se involucren en un sistema que les ofrezca determinada perspectiva, el Estado tenga cómo responder a eso. Porque de otra manera lo considero engañoso, puesto que los trabajadores se involucran pensando que con los años sus rentas acumuladas irán creciendo. Y la verdad es que esto dependerá de muchos factores ajenos a su voluntad.
Por lo tanto, cuando colocamos incluso exigencias a las compañías de seguros para tener determinada clasificación, lo que hacemos, en definitiva, es dar mayores garantías a los trabajadores de que sus fondos estarán debidamente resguardados.
Por eso, voto a favor de este inciso, haciendo notar que es la norma más importante del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 13 votos.
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Cordero, Foxley, Frei (señora Carmen), Frei (don Eduardo, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Díez, Fernández, Lagos, Larraín, Martínez, Novoa, Prat, Ríos, Romero y Stange.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Aprobado el inciso sexto.
Si le parece a la Sala, con la misma votación se dará por aprobada la indicación del Ejecutivo tendiente a eliminar la banda y dejar el 2 por ciento fijo.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , con la misma votación aprobaríamos el resto del artículo, y por unanimidad las dos indicaciones del Ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es.
--Por unanimidad, se aprueban las dos indicaciones del Ejecutivo al artículo 61 bis, nuevo (34 votos afirmativos), y por 29 votos contra 13 el artículo completo
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, respecto del mismo Número 6, inciso final, hay una indicación del Ejecutivo tendiente a eliminar la segunda y tercera oraciones.
El señor RUIZ (don José).-
Es concordante con lo anterior, pues al dejar 2 por ciento fijo, se elimina la gradualidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Esto no se refiere a la gradualidad sino a prohibir a las compañías de seguros pagar todo tipo de comisión. El Ejecutivo plantea eliminar esa parte, pues afecta a miles de personas que trabajan a comisión en labores de asesoría, y es de la idea de que el tema se discuta en la Cámara, o de verse en otra instancia, pues prohibir tajantemente todo pago de comisión en las condiciones aprobadas constituiría un error.
Entonces, corresponde votar separadamente el inciso, sin las dos oraciones señaladas: la que comienza en "Las Compañías de Seguros de Vida no podrán pagar directa o indirectamente", y la siguiente, que termina en la expresión "de la Administradora".
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El inciso quedaría como sigue:
"Prohíbese a las Compañías de Seguros, a los intermediarios, agentes de ventas u otras personas que intervengan en la comercialización de rentas vitalicias, ofrecer u otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos de los establecidos en la ley, con el objeto de obtener la contratación de pensiones a través de la modalidad antes señalada. La infracción a lo dispuesto en el presente inciso, será sancionada de conformidad a lo establecido en el Título III del decreto ley Nº 3.538, de 1980, por la Superintendencia de Valores y Seguros.".
--Se aprueba unánimemente (34 votos afirmativos).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, proponen incorporar en el Número 9 como letras a) y b), nuevas, las que se consignan, pasando las actuales a ser c) y d), respectivamente, sin otra modificación.
Tal incorporación fue aprobada por unanimidad en la Comisión, y las nuevas letras son del siguiente tenor:
"a) Sustitúyese en la tercera oración del inciso cuarto la expresión "en la forma que señale la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones", por "en la forma que señalen conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros".
"b) Sustitúyese en el inciso quinto la expresión "lo requiera la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones", por "lo requieran conjuntamente las Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros".".
--Se aprueban (34 votos favorables).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, en el Número 10 las Comisiones sugieren agregar como letra a), nueva, la que indica, pasando las actuales a) y b) a ser b) y c), respectivamente, sin otra modificación.
--Se aprueba (34 votos afirmativos).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Luego, las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, plantean como artículo 2º, nuevo, el que consignan en su informe.
--Se aprueba (34 votos a favor).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por último, las Comisiones, también por unanimidad, sugieren un Artículo 1º transitorio del siguiente tenor:
"Suprimir las frases "a excepción del inciso undécimo del artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se incorpora por el número 6.- del artículo único, el que regirá desde la fecha de la referida publicación", y la coma (,) que las precede.".
--Se aprueba unánimemente (34 votos afirmativos) y queda despachado el proyecto en este trámite.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)-----------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Obras Públicas , respecto de SITUACIÓN DE PESCADORES DE PEYUHUE Y CURANIPE (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor MARTÍNEZ:
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , en cuanto a ESTAMPILLA CONMEMORATIVA POR 448 ANIVERSARIO DE ARAUCO (OCTAVA REGIÓN).
Del señor MORENO:
A la señora Ministra de Educación y al señor Intendente Regional , atinente a AMPLIACIÓN DE ESCUELA "LA LAGUNA" DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA.
A los señores Ministro de Obras Públicas , al respectivo Seremi y al Intendente Regional , referente a PASARELA EN CRUCE MIRAVALLE, SECTOR EL CARMEN DE LOS LINGUES, COLCHAGUA
, y LICITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN LA VEGA DE PUPUYA, NAVIDAD
A los señores Subsecretario de Desarrollo Regional y Alcalde de Rancagua , respecto de ALUMBRADO PÚBLICO PARA SECTOR DE AVENIDA GRECIA, RANCAGUA NORTE (todos de la Sexta Región).
Del señor STANGE:
A los señores Ministro de Agricultura, Presidente del Banco Central y Director del Servicio Nacional de Aduanas, tocante a NO PAGO DE BONO DE INVIERNO A PRODUCTORES DE LECHE DE DÉCIMA REGIÓN.
)------------------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En Incidentes, los Comités Socialista, Institucionales 2, Mixto y Demócrata Cristiano no harán uso de sus respectivos tiempos.
En el turno del Comité UDI e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Stange.
MAYORES RECURSOS PARA DIPRECA ANTE EVENTUAL AUMENTO DE DOTACIÓN EN GENDARMERÍA OFICIO
El señor STANGE.-
Señor Presidente , diversas autoridades de Gobierno han manifestado la necesidad de aumentar hasta en 3 mil 500 plazas la dotación de Gendarmería de Chile, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad de los penales del país, como consecuencia del grave accidente ocurrido recientemente en Iquique.
Es necesario considerar que el personal de dicha repartición y sus respectivos grupos familiares y pensionados imponen y reciben atención de salud en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en virtud de la ley Nº 19.195, de 13 de enero de 1993.
Como anteriormente todos ellos eran imponentes del Instituto de Normalización Previsional o de Administradoras de Fondos de Pensiones, se representó en ese entonces al Supremo Gobierno -para no disminuir la calidad de la salud que se entregaba a los imponentes-, la necesidad de incrementar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de infraestructura, por cuanto el presupuesto habitual de la Dirección de Previsión no sería suficiente.
En esa oportunidad, como consecuencia directa de la dictación de la referida ley, se logró únicamente ampliar la planta en 26 médicos y dentistas, 5 enfermeras universitarias y una matrona, pero sin mayor presupuesto. Sin embargo, el mismo cuerpo legal indicó que el mayor gasto que demandaren tanto el traspaso del personal de Gendarmería de Chile a DIPRECA cuanto el aumento de la planta para el servicio médico se financiaría con cargo a los recursos consignados en los presupuestos de Carabineros de Chile y de su Dirección de Previsión. Es decir, los 1.039 millones de pesos que significaban esas inversiones nunca fueron otorgados por el Estado, como consecuencia de informes y opiniones emitidos por la autoridad económica de la época, que estimó que los costos operacionales alcanzaban a ser financiados con la tasa de cotización para salud.
Iniciativas posteriores de aumento de plantas en las diferentes instituciones adscritas al régimen previsional de DIPRECA han incurrido en la misma práctica de traspasar íntegramente la carga presupuestaria y financiera al órgano previsional, con el consiguiente y progresivo deterioro en el número, calidad y oportunidad de las prestaciones.
Así, en ese contexto corresponde mencionar el aumento de 4 mil plazas en Carabineros de Chile por leyes de 1990 y de 1992; el de mil 100 plazas para Gendarmería de Chile en 1998; el de 1.539 plazas para la Policía de Investigaciones y las 6 mil horas pedagógicas para su escuela, según la ley Nº 19.586, de 1998, además de la incorporación de los exonerados políticos al sistema de salud de DIPRECA por ley Nº 19.582, de 1998.
El sistema de la Dirección de Previsión se financia solamente con 8,5 por ciento proveniente de los sueldos imponibles de los imponentes activos y pasivos de Carabineros, Investigaciones, Gendarmería, DIPRECA, pensionados, montepiadas y Mutualidad de Carabineros. Además, el Fisco aporta uno por ciento para el fondo de hospitales de DIPRECA y 1,5 por ciento al fondo de hospitales de Carabineros.
Debe tenerse presente que ya con la actual dotación de imponentes la Dirección de Previsión enfrenta dificultades económicas para asegurar la atención. Este sistema de salud colapsará si en los estudios para el aumento de 3 mil 500 plazas en Gendarmería, a las cuales es preciso añadir las cargas familiares correspondientes, no se considera el equivalente refuerzo financiero a DIPRECA.
Por lo anterior, solicito al señor Presidente que se sirva remitir oficio al Ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez Urrutia , a fin de que en el caso de ser presentado el proyecto tendiente a incrementar las plazas en Gendarmería se consigne también el equivalente en presupuesto y en número de plazas para funcionarios médicos, a fin de permitir que a lo largo del país todos los imponentes y sus familias sean atendidos debidamente por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Stange, conforme al Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como los Comités Renovación Nacional e Institucionales 1 no harán uso de la palabra, y habiéndose cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
--Se levantó a las 18:32.
Manuel Ocaña Vergara, Jefe de la Redacción
ANEXOS DE SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BITAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE CREAR UNA NUEVA FIGURA PENAL Y SUSTITUIR LA UNIDAD EN QUE SE EXPRESAN SUS MULTAS (2726-07)
Honorable Senado:
Antecedentes
En la actualidad los medios de resguardo del patrimonio cultural en general son, sin duda, insuficientes. Lo anterior quedó demostrado con el reciente descubrimiento realizado en Arica, donde un pescador recolectó más de 1.200 piezas que perrnitirían reconstruir el valioso pasado precolombino, desde comienzos de la era cristiana hasta la llegada del imperio inca.
Esta realidad tan frecuente en el norte de nuestro país, requiere independientemente de una revisión integral, una reacción rápida a fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 19 Nº 10 inciso 5, que señala como deber estatal: "la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación".
Esta reacción supone necesariamente una adecuación de las figuras sancionatorias contempladas en la ley Nº 17.288 sobre monumentos nacionales, las que hasta el momento no son lo suficientemente represivas, por lo que no generan un efecto preventivo general.
De este modo, el proyecto plantea terminar con la referencia que se hace a los sueldos vitales y cambiar dicha terminología por la de unidades tributarios. Al mismo tiempo, se pretende terminar con la referencia que se hace al delito de daños contemplado en el Código Penal y crear una figura delictual especial en la propia ley 17.288. De esta manera no sólo se pretende adecuar multas a una unidad con mayor vigencia, sino también mejorar la normativa vigente desde el punto de vista del tipo penal consagrado en el artículo 38 de la ley 17.288. En este sentido, se debe entender que quienes destruyen, alteran o extraen restos pertenecientes a sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos no sólo atentan contra la propiedad estatal sobre los objetos, sino contra la historia y la cultura de una Nación.
Al mismo tiempo se incluye una norma que sanciona expresamente el tráfico de piezas arqueológicas, estableciendo respecto de esta figura una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que aumenta la pena en un grado para el que destruye total o parcialmente un sitio arqueológico.
Por las consideraciones antes descritas, sometemos a la consideración del Congreso Nacional el siguiente: PROYECTO DE LEY
Articulo único Se introducen las siguientes modificaciones a la ley 17.288 sobre monumentos nacionales:
Modifícase en el artículo 12 inciso final la expresión "sueldos vitales" por la expresión
"unidades tributarias mensuales".
Modificase en el artículo 18 inciso final la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".
Modificase en el artículo 19 inciso final la expresión "sueldos vitales" por la. Expresión unidades tributarias mensuales".
Modifícase en el artículo 22 inciso segundo la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".
Agrégase en el artículo 23 inciso final después del punto final la expresión , "y multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales".
Modifícase en el artículo 26 inciso segundo la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".
Elimínese el artículo 38 sustituyéndose por el siguiente: "los que destruyan total o parcialmente un monumento nacional, u ocasionen perjuicios en él o en sus partes y piezas, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 100 unidades tributarias mensuales.
En las mismas penas incurrirán aquellos que sin contar con las autorizaciones legales, alteran un monumento nacional o extraigan partes o piezas de él.
Si los hechos descritos precedentemente se realizan con el fin de apropiarse o comercializar las especies sustraídas, la pena se elevará en un grado y la multa será de 200 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a los que promuevan, organicen, financien o dirijan la comisión de l.os delitos ,contemplados en los incisos anteriores.".
Modifícase en el artículo 41 la expresión "sueldos vitales" por la expresión "unidades tributarias mensuales".
Derógase el artículo 43.
(FDO.): Sergio Bitar Chacra, Senador