Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
FACILIDADES PARA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
-
FACILIDADES PARA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 62 DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL EN LO RELATIVO A CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE PROYECTOS SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES. VETO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LO RELATIVO A REVISIÓN DE PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 62 DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
- VII
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BITAR, VIERA-GALLO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CON RELACIÓN A COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES (2746-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Bitar Chacra
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH Y RUIZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON LA FINALIDAD DE PROHIBIR O REGULAR, EN SU CASO, LA IMPORTACIÓN 0 CULTIVO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS GENÉTICAMENTE MODIFICADAS (2753- 03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- Jose Ruiz De Giorgio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BITAR, VIERA-GALLO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CON RELACIÓN A COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES (2746-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 13ª, en miércoles 11 de julio de 2001
Ordinaria
(De 16:19 a 17:10)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE, Y JUAN HAMILTON, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................
IV. CUENTA.............................................................................................
Juramento o promesa de funcionarios
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares (1241-03) (se aprueba su informe)
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el artículo 62 del DFL. Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones (2673-14) (se aprueba en general y particular
Observación, en segundo trámite, al proyecto que modifica la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a conocimiento por la Corte Suprema de proyectos de ley que incidan en organización y atribuciones de los tribunales (547-07) (se rechaza)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el DFL. Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer obligación de revisar proyecto de cálculo estructural (2470-14) (se aprueba en general y particular).................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Bombal Otaegui, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Ríos Santander, Mario
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 9ª, ordinaria, en 3 de julio; 10ª, extraordinaria, y 11ª, ordinaria, ambas en 4 de julio, todas del presente año, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor alcalde de Rancagua , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, referente a la posibilidad de destinar recursos para la instalación de alumbrado público en los sectores que indica.
Del señor Jefe de Gabinete del General Director de Carabineros , con el que responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Romero, sobre las acciones que Carabineros de Chile ha iniciado respecto de la situación que afecta a la comuna de Villa Alemana, en las materias que señala.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en la solicitud de rehabilitación de la ciudadanía de don Hernán Rubén Alarcón Gutiérrez (Boletín Nº S 541-04).
--Queda para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Bitar, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés), con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar con relación a la competencia de los tribunales militares (Boletín Nº 2.746-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
De los Senadores señores Horvath y Ruiz, con la que inician un proyecto que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de prohibir o regular, en su caso, la importación o cultivo de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas (Boletín Nº 2.753-03).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
JURAMENTO O PROMESA DE FUNCIONARIOS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Personal del Senado, se procederá a tomar juramento o promesa de estilo a los funcionarios que aún no han cumplido con esta formalidad.
Ruego a los presentes ponerse de pie.
--Prestan juramento o promesa los funcionarios señoras Araceli Garrido Fernández, Marcela Paz Correa Peillard, Mireya Canavati Carrasco, y señores Juan Pablo Libuy García, Luis Alberto Sepúlveda Vargas, Eduardo Prado Navarrete, Manuel Tapia Chacana, Alejandro Hormazábal Zavala y Juan Cristóbal Bonnefoy Muñoz.
V. FÁCIL DESPACHO
FACILIDADES PARA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1241-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Zaldívar (don Andrés), Lavandero, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Adolfo).
En primer trámite, sesión 6ª, en 16 de junio de 1994.
En tercer trámite, sesión 4ª, en 12 de junio de 2001.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.
Mixta, sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Discusión:
Sesiones 10ª, en 12 de julio de 2000 (se aprueba en general y particular); 5ª, en 13 de junio de 2001 (se rechaza y pasa a C. Mixta).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La controversia entre ambas Cámaras se originó en el rechazo por el Senado de algunas de las enmiendas que la Honorable Cámara de Diputados introdujo al proyecto durante el transcurso del segundo trámite constitucional, divergencia que la Comisión Mixta propone resolver en la forma que indica en su informe.
Cabe hacer presente que el acuerdo de la Comisión Mixta fue adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lavandero, Novoa, Sabag y Zurita, y Diputados señores Fossa, Jaramillo y Van Rysselberghe.
La Secretaría ha elaborado un boletín comparado de cinco columnas que contempla, en la primera, el texto del decreto ley Nº 3.063, de 1979; en seguida, en la segunda columna, el aprobado por el Senado; en la tercera, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados; la resolución adoptada por el Senado en tercer trámite, y, finalmente, la proposición de la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , el proyecto tiene por objeto facilitar la creación de microempresas familiares, eximiéndolas de la aplicación de algunas disposiciones limitativas en cuanto a zonificación comercial o industrial exigidas por las ordenanzas municipales.
Fundamentalmente, el Senado aprobó las siguientes normas:
En primer lugar, se exime a las microempresas familiares de las limitaciones y autorizaciones exigidas por el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, con excepción del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
En segundo lugar, se define como microempresa familiar aquella que reúna los requisitos de: funcionar en la casa habitación familiar, no tener más de cinco trabajadores ajenos al grupo familiar, poseer activos productivos que no superen las 500 unidades de fomento y un promedio de ventas mensuales que no exceda de 250 unidades de fomento.
En tercer lugar, se dispone que las microempresas familiares podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, con la única limitación de que no deberán producir ruidos, gases, humos u olores molestos ni contaminar. Además, se fijan los siguientes requisitos que deberán cumplir para gozar de los beneficios tributarios: inscribirse en la municipalidad respectiva, presentar una declaración jurada indicando solamente el título legítimo de ocupación de la vivienda donde se desarrollará el giro.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo al texto fundamentalmente las siguientes modificaciones:
Primero, faculta a los organismos fiscalizadores para otorgar un plazo de hasta dos años con el objeto de que las microempresas familiares cumplan los requisitos. Sin embargo, de esta forma no las exime de tales requisitos, sino que les da un plazo para cumplirlos.
En seguida, establece que el capital efectivo no podrá exceder de 10 unidades tributarias anuales, suma inferior a la aprobada por el Senado.
Luego señala que en la declaración jurada, más que hacer constar el título de propietario, bastará con afirmar que se posee título legítimo sobre el inmueble, lo cual, obviamente, es correcto.
También agrega una norma en virtud de la cual se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros, son realizados por cuenta de quienes los ordenan.
La Comisión Mixta, analizando las discrepancias suscitadas, resolvió lo siguiente:
En primer lugar, mantuvo el criterio del Senado en cuanto a que no hay que cumplir las normas pertinentes, especialmente las medioambientales, porque la reglamentación es muy engorrosa, requiere la realización de estudios y una cantidad de trámites que las microempresas familiares probablemente no se hallan en condiciones de absorber.
Lo que sí se precisó fue que el microempresario debe señalar que su actividad no es contaminante. Al efecto, se entiende que si una actividad produce ruido, olores molestos o cualquier otra forma de contaminación o que afecte al vecindario, existen los juzgados de policía local que permiten a la comunidad protegerse de actividades que puedan resultar molestas.
En segundo lugar, con respecto al monto de capital requerido para quedar comprendido en el concepto de microempresa familiar, considerando que las normas tributarias son absolutamente independientes de lo que en este caso se reglamenta, se determinó que una microempresa familiar podrá constituirse con un patrimonio de hasta mil unidades de fomento, o sea, el equivalente hoy día a aproximadamente 16 millones de pesos. Ello, porque el solo hecho de adquirir computadores o un vehículo que esté asignado a la microempresa familiar fácilmente sobrepasaría la suma que la Cámara de Diputados había propuesto (no más de dos o tres millones de pesos), e, incluso, podía hasta ser insuficiente lo que el Senado había aprobado en su oportunidad, lo cual dejaría fuera de la norma a los posibles beneficiados.
La Cámara establecía como capital efectivo no más de 10 unidades tributarias anuales, teniendo en consideración la norma por la que se otorgan beneficios tributarios a las microempresas. Pero acá no se trata de dar nuevos beneficios, sino de facilitar los trámites de constitución y de obtención de patente municipal. Y si una microempresa por esta vía puede formalizarse, pero posee un capital superior a 10 unidades tributarias, tendrá que cumplir con las reglas generales de la tributación.
Entonces, quedó claramente establecido que esta iniciativa no pretende -porque jamás fue su intención- innovar en el tratamiento tributario de las microempresas, sino sólo facilitar la obtención de la patente y que puedan formalizarse.
Finalmente, la Comisión Mixta aprobó, también por unanimidad, lo agregado por la Cámara de Diputados en cuanto a que se entenderá que los trabajos ejecutados por microempresas familiares por encargo de terceros son realizados por cuenta de quienes los ordenan, de manera de evitar que exista una tributación intermedia, específicamente el IVA.
Por las razones expuestas, la Comisión Mixta, por unanimidad, aprobó el texto que en este momento se somete a la consideración de la Sala, con la obvia solicitud de que éste sea aprobado, por estimar que sus normas facilitarán no sólo la constitución de las microempresas familiares, sino la formalización de ellas, lo cual les permitirá acceder al crédito y desarrollar actividades que hoy día el país necesita con bastante urgencia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que nos encontramos en el tiempo de Fácil Despacho, de modo que podrá discutirse hasta por diez minutos, divididos por iguales partes entre los Senadores que sostengan y los que impugnen el proyecto. Al término de ese tiempo se cerrará el debate y se votará de inmediato.
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , estamos muy contentos de llegar a feliz término respecto de este proyecto, que considero tan importante y de cuya moción soy autor junto con los Senadores señores Andrés Zaldívar , Adolfo Zaldívar y Ruiz-Esquide . Incluso, las discrepancias que existieron tuvieron por objeto dar el mayor apoyo posible a esta idea.
Cabe destacar que existen alrededor de 800 mil pequeños empresarios que trabajan en sus casas. Se trata de gasfíteres, mueblistas, chapistas, dueños de un pequeño garaje; hay quienes trabajan hoy en amasanderías, fábricas de mermeladas, tejedurías, en fin, sin poder formalizarse en cuanto a constituir una pequeña empresa, ya que para esto deben realizarse alrededor de 64 trámites, los cuales muchas veces no solamente son engorrosos (una empresa grande puede cumplirlos), sino de costos inalcanzables para los microempresarios familiares.
Ahora bien, tal como lo señaló el señor Senador informante , quien resumió muy bien lo que significa la iniciativa, se entenderá por microempresa familiar aquella que reúna los siguientes requisitos: que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia; que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble donde funciona, no excedan las mil unidades de fomento. Además, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.
Para acogerse a los beneficios señalados el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda donde se desarrollará la actividad y que ésta no produce contaminación. La municipalidad, ex post constituida la microempresa familiar, será la que vigilará con sus inspectores que se cumplan las normas.
Pero lo importante es que se constituye esa empresa.
Finalmente, se aprobó la norma que dispone que los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares por orden de terceros, se entenderá que se realizan por cuenta de quien los encarga.
En el artículo transitorio se produjo una innovación importante al reducir de seis a tres meses el plazo dentro del cual el Presidente de la República reglamentará la aplicación de la ley, contado desde su publicación.
Creo que este proyecto, una vez que sea ley, favorecerá a gran cantidad de personas, les permitirá desarrollar un trabajo y, a lo mejor, enseñar un oficio a algún ayudante que más tarde se convertirá en gasfiter, mueblista, carpintero o, también, en chapista o mecánico.
Por esa razón, me encuentro muy satisfecho de que esta iniciativa haya sido siempre respaldada por la unanimidad del Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , indudablemente éste es un proyecto de primera magnitud, sobre todo en el momento en que nos encontramos. Además, ordena y facilita la labor hasta cierto punto.
Ése es mi comentario respecto de las microempresas familiares.
Pero surge un problema: el Senado, en su oportunidad, estableció y especificó limitaciones muy claras para la instalación de empresas en domicilios particulares, tales como ruidos, gases, humos u olores desagradables, etcétera.
Desgraciadamente, el texto que se somete a la consideración de la Sala debe ser aprobado; pero quiero dejar constancia de mi prevención en la historia de la ley, pues se habla en forma genérica de lo siguiente: "excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas", en relación con el impedimento para instalar o desarrollar la microempresa familiar.
Es decir, se produce un fenómeno similar al que comentábamos ayer en cuanto a que la amplitud del concepto de las palabras comienza a permitir una discrecionalidad muy grande en quien debe juzgar los alcances de los términos "peligrosas", "contaminantes" y "molestas". Tal situación me preocupa, pues tal tipo de empresa normalmente funciona en domicilios particulares, lo que provoca muchas rencillas entre los vecinos.
No precisar los términos introducirá cierta discrecionalidad, que puede llevar a múltiples conflictos entre los grupos que viven en la zona donde opera esa pequeña empresa.
Hago presente este planteamiento, ya que se trata de un problema que queda abierto para lo futuro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag por un minuto.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , como el informe del Senador señor Novoa fue muy completo y amplio, no ahondaré en él. Sin embargo, quiero recoger lo expresado por el Honorable señor Martínez , en el sentido de que no estaría muy especificado el significado de las palabras "peligrosa", "contaminante" y "molesto". Esta materia fue analizada en la Comisión y se acordó que ello quedara a criterio del juez de policía local.
Por otra parte, a fin de evitar confusiones, quiero resaltar que el espíritu de la Comisión Mixta que aprobó por unanimidad la iniciativa fue dar el máximo de facilidades, porque tenemos la esperanza de que el proyecto se convierta en una "gran" ley que ayude a miles de pequeños empresarios familiares.
Por último, deseo aclarar la frase del segundo inciso, letra B), que dice: "el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañará una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación".
"Inscribirse" significa sacar la patente. Ningún funcionario municipal podrá sostener que a la municipalidad las personas van a inscribirse, pues eso implica el otorgamiento de la patente. Así lo entiende la Sala y así lo entendió la Comisión, aun cuando no quedó de esa forma en el texto de la norma. El texto ya no puede ser alterado; pero debe quedar en la historia de la ley que "inscribirse" -insisto- quiere decir que la municipalidad debe dar la patente correspondiente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente ése es el alcance de la norma. La inscripción es la entrega automática del permiso patente para funcionar. La municipalidad no puede negarse a otorgarla.
Si no hay objeciones, propongo aprobar por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta.
--Se aprueba.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 62 DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 62 del DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y urgencia calificada de "Simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2673-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 5 de junio de 2001.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 11ª, en 4 de julio de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión señala como objetivo del proyecto flexibilizar las restricciones establecidas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 458, respecto de los suelos cuyo uso no se conforma con los instrumentos de planificación territorial, encontrándose en calidad de lo que se denomina habitualmente "terrenos congelados".
Cabe hacer presente que la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento, discutió el proyecto en general y particular a la vez, resultando aprobado de igual modo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Novoa, Parra, Ríos y Sabag.
En consecuencia, la Comisión recomienda a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados y discutirla en general y particular a la vez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la Comisión de Vivienda y Urbanismo estudió el proyecto en sesión a la que asistió el señor Ministro del ramo y algunos de sus asesores, pues se trata de una iniciativa originada en mensaje.
El proyecto, pese a su brevedad, es de gran significación como lo explicaré a continuación.
Consta de un artículo único que reemplaza el inciso primero del artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La citada disposición, que forma parte del Capítulo IV de la referida ley ("Del uso del suelo urbano") establece lo siguiente: "Los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderán congelados, en el sentido que no podrá aumentarse el volumen de construcción en ellos existente, rehacer las instalaciones existentes, ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario.".
Es decir, por el hecho de entender "congelados" los terrenos, no pueden ampliarse las edificaciones en ellos emplazadas, rehacerse las instalaciones ni otorgarse patentes a un nuevo dueño o arrendatario, lo que provoca importantes dificultades tanto a sus propietarios como al vecindario.
Lo anterior acarrea múltiples consecuencias negativas. En efecto, este precepto obstaculiza el desarrollo de actividades económicas, toda vez que impide la ejecución de nuevas faenas productivas o dificulta la realización de nuevas inversiones.
El congelamiento genera problemas de seguridad para quienes usan dichas instalaciones e impacta negativamente el entorno donde se ubican, desmejorando la calidad de vida de los habitantes del sector.
Lo anterior es especialmente grave en el caso de inmuebles que albergan actividades productivas, ya que el hecho de no poderse rehacer instalaciones ni obtenerse nuevas patentes hace que tales actividades -que, en teoría, debieran trasladarse- permanezcan en el lugar en las mismas condiciones existentes, sin que puedan incorporar avances tecnológicos, crear nuevos puestos de trabajo ni mejorar sus condiciones de seguridad e higiene.
Frente a tal cuadro, la iniciativa en debate permite, entre otras medidas, que respecto de las actividades que se desarrollen en dichos lugares se otorguen patentes a nuevos propietarios o arrendatarios; se reparen, acondicionen y mejoren las edificaciones existentes y, en el caso específico de las actividades productivas, se realicen determinadas construcciones con el objeto de mitigar impactos ambientales adversos.
El proyecto, además, busca beneficiar la actividad económica, facilitando a las empresas involucradas -en su gran mayoría talleres o pequeñas empresas- incorporar nueva mano de obra y mejorar su productividad, además de convivir de manera más adecuada con los demás residentes del sector.
También pretende que, a la larga, por la mayor rentabilidad que otorga la unidad productiva respectiva, ésta pueda emigrar a sectores donde el instrumento de planificación urbano autorice su funcionamiento y operación sin restricciones.
Finalmente, el proyecto recoge los planteamientos que, en este sentido, han expresado las organizaciones gremiales que agrupan a la pequeña y mediana empresa.
Durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados acordó complementar la mencionada norma disponiendo que en tales terrenos también podrán realizarse obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquellas que tengan un sentido estético que contribuyan a mejorar su aspecto.
La Comisión concordó, en términos generales, con el objetivo de la iniciativa, en cuanto a flexibilizar las limitaciones que afectan actualmente a las industrias instaladas en terrenos congelados. En especial, la estimó oportuna en las circunstancias que enfrenta la economía del país por contribuir a incrementar la productividad y el empleo.
Destacó la trascendencia del proyecto, pues permite a las micro y pequeñas empresas seguir trabajando, perfeccionar sus métodos productivos e, incluso, generar nuevos puestos de trabajo.
Por lo expuesto, la Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobó la iniciativa por unanimidad en general y particular en los mismos términos en que lo despachara la Cámara de Diputados, y recomienda a la Sala proceder de igual forma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en aprobar la iniciativa?
El señor HORVATH.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , respecto de las palabras del propio Ministro de Vivienda y Urbanismo , en cuanto a que el círculo virtuoso que aquí se crea, mediante el cual la activación de las empresas o talleres en lugares "congelados" -que, por lo tanto, no guardan relación con los instrumentos de planificación territorial- generará un incentivo para su traslado al sitio realmente adecuado, deseo preguntar al señor Ravinet , por intermedio del señor Presidente , ¿cuántos son, más o menos, los casos que entrarán a ese círculo virtuoso?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , quiero iniciar mis palabras agradeciendo a los integrantes de la Comisión de Vivienda y a quien la preside por el acucioso y rápido despacho del proyecto en análisis, el cual constituye una aspiración de la pequeña y mediana industria desde hace mucho tiempo. Ésta, para obtener patente, ha debido pasar por los permisos ambientales y de construcción, y demostrar que el terreno en donde se instala es compatible con su actividad económica; pero modificaciones posteriores dejaron congelada la situación no sólo en términos de que la empresa no aumente su volumen ni se expanda, sino también de que a veces se impide la realización de reparaciones del techo, puertas, fachada. ¡Y para qué hacer referencia a cambios de tecnología en los procesos productivos! En virtud de la medida en estudio, se retoma la capacidad de mantener la competitividad y, también, de continuar generando empleo. Es obvio que una empresa que crece tiende a expandirse. Y, para ese efecto, deberá buscar, como lo han dicho algunos señores Senadores, su correcta ubicación.
En verdad, no dispongo de una estadística de cuántas son las industrias pequeñas y medianas congeladas por los planos reguladores; pero me atrevo a sostener que la mayoría de los centros históricos de las ciudades de todo el país -donde se ha ido buscando erradicar la actividad productiva y dejando más bien las de servicio, comerciales y residenciales- se beneficiarán con este tipo de disposiciones. Muy particularmente, creo que ello favorecerá al Gran Santiago , donde en gran medida se intentará la radicación en mejores ubicaciones.
El señor VEGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , deseo formular una pregunta colateral al señor Ministro , en relación con los planos reguladores. ¿La iniciativa implicará el cambio de las patentes de los locales en que funcionan las empresas?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , el proyecto permite la transferencia de las patentes, lo que se halla prohibido por la actual disposición, afectando el derecho de propiedad de los accionistas o dueños de las empresas. Incluso, se impide el arrendamiento. De tal manera que con la enmienda en estudio las patentes podrán ser transferidas, arrendadas y, además, transmitidas por la vía de la sucesión, ya que se entendía que los propietarios de las empresas no podían traspasar los derechos respectivos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular.
MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL EN LO RELATIVO A CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE PROYECTOS SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES. VETO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en la observación formulada por el Presidente de la República , en segundo trámite, al proyecto que modifica el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con la oportunidad en que han de ponerse en conocimiento de la Corte Suprema aquellos proyectos de ley que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (547-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 11 de enero de 1994.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 7 de junio de 1995.
Observaciones, en segundo trámite, sesión 5ª, en 13 de junio de 2001.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 60ª, en 10 de mayo de 1995.
Mixta, sesión 19ª, en 19 de diciembre de 2000.
Constitución (observaciones), sesión 12ª, en 10 de julio de 2001.
Discusión:
Sesión 5ª, en 7 de junio de 1995 (se aprueba el informe, se rechaza el proyecto y pasa a Comisión Mixta); 19ª, en 19 de diciembre de 2000 (se aprueba su informe).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por oficio de 12 de junio del año en curso, la otra rama del Congreso, que fue Cámara de origen, comunicó al Senado
que había rechazado la observación de que se trata, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton, y Silva, rechazó el veto, resolviendo, además, también por unanimidad, recomendar a la Sala insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
De conformidad con el artículo 188 del Reglamento, el asunto debe someterse a discusión general y particular, a la vez, y no procede dividir la votación.
La Secretaría ha elaborado un texto comparado, de dos columnas. En la primera de ellas figura lo aprobado por el Congreso Nacional, y en la segunda, la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República.
Cabe señalar que para acoger el veto -lo que en la práctica no provocaría efectos, dado que la Cámara de Diputados ya lo rechazó- se requiere la conformidad de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, esto es, 27. De ser desestimado, la insistencia en el texto aprobado por el Congreso debe acordarse por los dos tercios de los señores Senadores presentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, por unanimidad, resolvió proponer al Senado, primero, que rechace el veto, y, segundo, que insista. En verdad, por haber rechazado la observación la Cámara de Diputados y si queremos una ley que flexibilice la consulta a la Corte Suprema, no tenemos otro camino que seguir lo hecho por la otra rama legislativa.
El veto no significa ninguna dificultad de fondo. Es absolutamente igual al proyecto del Congreso. La única diferencia radica en que repite el texto del artículo 74 de la Carta y lo incorpora a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, lo que consideramos injustificado e innecesario. Estimamos inconveniente reproducir en un texto legal los artículos de la Constitución.
La Cámara de Diputados, por igual motivo, desestimó la observación e insistió en el proyecto original, que es de una sencillez que la Sala ya conoce en cuanto a facilitar los informes de la Corte Suprema.
La Comisión acordó pedir al Senado que por los dos tercios de los miembros presentes la Sala insista en el texto primitivamente despachado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque la explicación del señor Presidente de la Comisión es absolutamente congruente.
En realidad, el tema dice relación al artículo 74 de la Constitución Política, conforme al cual el Congreso Nacional debe oír a la Corte Suprema respecto de determinados proyectos. Ello fue regulado, a iniciativa nuestra, en la Carta, y las disposiciones respectivas se bastan a sí mismas. No se requiere ninguna ley explicativa ni norma adecuatoria para su aplicación.
Ése fue el motivo por el cual el texto en análisis, que no debió haber existido, fue rechazado por la Cámara de Diputados, y es el mismo por el cual la unanimidad de la Comisión de Constitución recomienda al Senado el rechazo y la insistencia en lo dispuesto, en verdad, por la propia Ley Fundamental. No creo que haya opiniones en contrario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se acogerá lo propuesto por la Comisión.
--Por unanimidad, se acuerda rechazar el veto e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LO RELATIVO A REVISIÓN DE PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2470-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 8 de agosto de 2000.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 11ª, en 4 de julio de 2001.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión señala como principal objetivo del proyecto el de establecer que los propietarios solicitantes de un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural con un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado. A fin de cumplir con lo anterior, se recurrirá a los inscritos en un registro que para esos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que podrá encomendarlo al Instituto de la Construcción.
Cabe indicar que la Comisión, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento, debatió el proyecto en general y en particular, a la vez, aprobándolo en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Frei y señores Novoa y Sabag.
En cuanto a la discusión particular, el informe deja constancia de las enmiendas introducidas por la Comisión al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, las que también fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Novoa, Parra, Ríos y Sabag.
Finalmente, la Secretaría ha elaborado un boletín comparado que contempla el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y las modificaciones propuestas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Como Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, paso a informar el proyecto en referencia, que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Corporación.
Su objetivo es asegurar la calidad de los proyectos de estabilidad estructural y, como consecuencia, contemplar adecuadas condiciones de asismicidad. Ello, toda vez que la frecuente incidencia de los eventos sísmicos en nuestro medio hacen necesario establecer un sistema de control, revisión y fiscalización de los proyectos de cálculo estructural.
La iniciativa se fundamenta en las siguientes circunstancias:
1. A partir de 1980, se eliminó la revisión de estos proyectos, debido a que se entendió que bastaba con la regulación del propio mercado y que la materia podría ser entregada al arbitrio de los calculistas chilenos.
2. La arquitectura es cada vez más audaz y requiere de proyectos más sofisticados.
3. Existe falta de especialización en la enseñanza universitaria de la ingeniería estructural.
4. La amplia utilización de soluciones estructurales de marco rígido exige, por razones de tipo técnico, una alta rigurosidad en la definición del cálculo.
5. El creciente acceso a programas computacionales creados para resolver en forma automática el diseño de las estructuras, previa simulación de las condiciones sísmicas, hace aún más necesaria la revisión profesional de los proyectos.
La iniciativa plantea establecer un sistema de revisión similar al que actualmente contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los planos de arquitectura en relación con los revisores independientes. En virtud de este sistema, el interesado deberá aportar, junto con los antecedentes necesarios para solicitar un permiso de edificación, un informe suscrito por un profesional competente que otorgue su conformidad al cálculo estructural realizado por los responsables del proyecto. Estos profesionales calculistas deberán estar inscritos en un registro especial.
Además, se entrega a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización la definición de los aspectos del cálculo que deberán ser examinados, el tipo de proyecto por evaluarse y los requisitos que habrán de cumplir los profesionales que actúen como revisores.
Al debate de la Comisión concurrieron, especialmente invitados, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Jaime Ravinet , y diversos asesores de esta Secretaría de Estado. Se escuchó, también, a representantes del Instituto de la Construcción, de la Asociación Chilena de Ingenieros Civiles Estructurales, de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, de la Oficina Nacional de Emergencia y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
Asimismo, concurrieron a la Comisión representantes del Colegio de Ingenieros de Chile, de la Comisión de Tecnología de Innovación de la Cámara Chilena de la Construcción y de la División de Estructuras y Construcciones de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile.
Como principales conclusiones del debate habido entre los invitados y la Comisión, pueden señalarse las siguientes:
Primero, la revisión del proyecto de cálculo estructural es un claro aporte a la mejoría en las condiciones que debe acompañar a toda obra.
Segundo, se respaldó, por tanto, la idea de incorporar la revisión del cálculo o diseño estructural de edificios de uso público en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Tercero, se destacó que Chile se define como un país de alto riesgo sísmico en todas sus zonas.
Cuarto, se llamó la atención sobre las circunstancias de que muchas universidades imparten en la actualidad carreras profesionales que autorizan la ejecución de diseños estructurales (como son las de Arquitectura, Construcción Civil e Ingeniería Civil), por lo que existe una gran cantidad de personas que, sin tener la necesaria especialización, está ejerciendo tales funciones, lo cual incide en que no pocos proyectos presenten serias deficiencias.
Quinto, se informó que, conforme a un reciente estudio, de veintitrés países considerados, veinte tenían algún sistema de revisión de proyectos, en circunstancias de que sólo seis de ellos son sísmicos y de que en Chile, donde se registraría la más alta disposición sísmica del mundo, no existe ningún control en la actualidad.
Sexto, se hizo notar, asimismo, la existencia de elementos que permiten afirmar que los estándares de calidad de la construcción se han deteriorado, pudiendo empeorar aún más. A diferencia de los problemas observados en los últimos sismos, que en su mayoría han obedecido a fallas de construcción y de terminaciones, se teme que en el futuro se produzcan falencias de tipo estructural, las que se habrían ya evidenciado en diversas estructuras sometidas voluntariamente a revisión de cálculo por sus propietarios.
Desde otro punto de vista, cabe mencionar que los principales reparos formulados a la iniciativa son los siguientes:
a) La revisión del proyecto de cálculo estructural de las edificaciones constituiría un nuevo trámite o exigencia que haría más engorrosa la obtención de un permiso de construcción, en circunstancias de que lo correcto es tomar medidas para agilizar los trámites ante las municipalidades y cualquier otro servicio.
b) Esta iniciativa legal conllevaría un aumento de costo en los proyectos de construcción por la contratación adicional del revisor de cálculo estructural.
Cabe señalar que, sometido a votación general el proyecto en la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, quienes coincidieron en que sus normas tienden a proporcionar un mayor grado de seguridad a la población en obras que deben ser concebidas para satisfacer sus necesidades a largo plazo.
A continuación, el mencionado órgano técnico analizó las distintas disposiciones de la iniciativa, a las cuales le introdujo diversas modificaciones a fin de perfeccionarla.
Las enmiendas son básicamente las siguientes:
La primera, para precisar que sólo se exigirá la revisión del proyecto de cálculo estructural al pedir el permiso de construcción y no al solicitar la recepción de las obras.
La segunda, para facultar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como responsable del registro de consultores de cálculo estructural, con el objeto de que delegue esa función al Instituto de la Construcción, atendido el hecho de que esta entidad es una corporación en la que participan los Ministerios de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, así como la Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y los colegios profesionales involucrados en el área de la construcción. Y, por tanto, se trata de un organismo multisectorial y suprainstitucional que cuenta con un respaldo técnico adecuado para hacerse cargo de este cometido.
La tercera, para establecer que el revisor de cálculo estructural responderá de su labor en la forma establecida en las normas generales sobre prestaciones de servicios profesionales.
La cuarta, para eliminar la posibilidad de que el revisor del proyecto de cálculo efectúe inspecciones de obras, en atención a que esta labor no dice relación a la naturaleza de su función.
Por último, se precisó que el artículo transitorio, contenido en el Nº 3 del artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, dispone que la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización debe adecuarse a las nuevas exigencias planteadas en el proyecto y que, por ende, es una disposición transitoria de esta iniciativa y no de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Cabe señalar que las modificaciones anteriormente reseñadas fueron acogidas unánimemente por la Comisión, la cual recomienda a la Sala aprobarlas en la misma forma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto?
El señor HAMILTON.-
Sí, señor Presidente.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que la iniciativa en análisis tiene una característica muy importante, la que se repite mucho en los proyectos vinculados a la estructura de ley marco que hemos ido aprobando durante mucho tiempo.
En efecto, prácticamente la totalidad de esas normas entregan al Ejecutivo la responsabilidad de dictar una reglamentación. En este sentido, es conveniente advertir al Gobierno sobre la importancia que reviste finalmente la aprobación de esta iniciativa legal, por cuanto tendrá en sus manos una responsabilidad bastante grande.
Señalo lo anterior porque ya existe un estudio de ingeniería para todos los edificios que se construyen y porque que este proyecto se refiere básicamente a los de uso público.
Cuando se habla de edificios de uso público -esperamos que cada día sean menos en cuanto al concepto de uso público que tenemos-, obviamente es factible pensar que se está marginando a los edificios de departamentos y que dicho concepto podría ser discutible.
Nosotros entendemos, para los efectos de la historia de la ley, que se está entregando una responsabilidad respecto de todos esos edificios, para que, conforme a la norma técnica relacionada con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se disponga un segundo estudio de ingeniería. Así quiero entenderlo.
En segundo lugar, en 1995 se creó el Instituto de la Construcción y en 1996 se le otorgó personalidad jurídica. Es la única entidad en Chile que está conformada por organismos públicos y privados: en el área pública, por los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, y en la privada, por la Cámara Chilena de la Construcción, los colegios profesionales, etcétera. Esto permite que efectivamente haya una relación entre los distintos componentes de este ámbito de desarrollo del país, vale decir, de la construcción, la que, en general, siempre ha sido bastante buena, salvo las excepciones conocidas.
En definitiva, ¿cuál es la petición que hacemos públicamente al Ministro de Vivienda ? Claramente, moderar la enorme responsabilidad que tendrá de establecer las áreas definitivas en las cuales se desarrollará el esquema de segundos cálculos estructurales de ingeniería para la construcción de viviendas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala,...
El señor VEGA.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , estoy muy de acuerdo en que exista un nivel de supervisión de los cálculos estructurales. Como actualmente no lo hay y, obviamente, el problema de costos hace variar dichos cálculos en forma bastante extrema, los calculistas pueden ir por la línea baja de los costos y debilitar con ello la construcción final.
Comparto lo expresado por el señor Presidente de la Comisión , en el sentido de que en un país sísmico, como el nuestro, debe operarse muy sobre seguro, por lo cual la misión del supervisor será revisar la metodología del cálculo estructural para todas las edificaciones de altura.
Al respecto, deseo referirme a lo dispuesto en la frase final del inciso primero del artículo 116 Bis A), nuevo, que se propone agregar y que expresa: "El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción","...
El Instituto de la Construcción es el organismo que con mayor legitimidad y seriedad puede encargarse de llevar el registro de revisores, por tratarse de un organismo donde participan los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, las Universidades de Chile y Católica, la Cámara Chilena de la Construcción, colegios profesionales (de arquitectos y otros), etcétera.
Por lo tanto, sería conveniente que en la frase indicada se reemplazara la palabra "podrá" por "deberá", de modo que quedara como sigue: "El Ministerio deberá encomendar dicho registro"..., a fin de evitar que en un momento determinado cambie el nivel de inspección.
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VEGA.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Debo manifestar al señor Senador que la ley no puede obligar al Instituto -en el que participan múltiples entidades privadas y públicas- a cumplir una función. Por tal motivo, "podrá" es la expresión que corresponde emplear.
El señor VEGA.-
Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto?
El señor SABAG.-
Sí.
La señora MATTHEI.-
Muy bien.
--Se aprueba en general y particular el proyecto y queda despachado en este trámite.
El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Quiero expresar nuestros agradecimientos al Honorable Senado y, en forma muy particular, a los integrantes de la Comisión de Vivienda y a su Presidente, por el despacho de este proyecto de ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muy bien, señor Ministro .
)----------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
A continuación debe tratarse el proyecto -signado con el Nº 4 de la tabla- que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105. Sin embargo, como contiene normas de quórum especial, lo lógico sería -y así lo han solicitado algunos señores Senadores- postergar su análisis para una próxima sesión, de acuerdo al orden de la tabla que corresponda.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
VII INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)----------(
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que continúe presidiendo el Honorable señor Hamilton.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Hamilton.
)----------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CHADWICK:
Al señor Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, sobre PROBLEMAS POR EVENTUAL CIERRE DE ACCESO A SECTOR LA INVERNADA, DE COMUNA DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL (SEXTA REGIÓN).
Del señor FERNÁNDEZ:
A la señora Ministra de Relaciones Exteriores y al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , relativo a OBLIGACIÓN DE TRANSPORTISTAS CHILENOS QUE SUFREN ASALTOS EN CARRETERAS ARGENTINAS, DE PAGAR TRIBUTOS ADUANEROS EN ESE PAÍS POR MERCANCÍAS QUE LES SON ROBADAS.
De la señora FREI (doña Carmen):
Al señor Ministro de Economía , acerca de INFORMACIÓN DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS ESSAN, DE SEGUNDA REGIÓN, SOBRE USUARIOS, UTILIDADES, COSTO DE METRO CÚBICO, TARIFAS Y POLÍTICA TARIFARIA A FUTURO.
Al señor Subsecretario de Desarrollo Regional , con relación a SUBSIDIOS DE AGUA POTABLE ENTREGADOS EN SEGUNDA REGIÓN EN 2001, MÉTODO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS Y ROL DE MUNICIPIOS EN EL PROCESO.
De la señora MATTHEI:
Al señor Ministro de Agricultura, respecto de PREOCUPACIÓN DE CRIADORES DE CABRAS DE CUARTA REGION POR ANUNCIO DE CIERRE DE FRONTERA Y PROHIBICIÓN DE VERANADAS ANTE EVENTUALES FOCOS DE AFTOSA EN ARGENTINA.
)----------(
El señor HAMILTON ( Presidente accidental )-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
No lo ocupará.
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, al resto de los Comités, ningún señor Senador hace uso de ella.
El señor HAMILTON (Presidente accidental).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:10.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BITAR, VIERA-GALLO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CON RELACIÓN A COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES (2746-07)
Honorable Senado:
FUNDAMENTACIÓN:
La competencia de la Justicia Militar es uno de los principales temas pendientes de la modernización de la administración de justicia en nuestro país. La regulación de la judicatura militar en tiempo de paz no ha sufrido transformaciones estructurales y se contradice con los estándares internacionales en la materia, resultando incompatible con las exigencias de un Estado Democrático, de Derecho, lo que ha sido advertido por diversos organismos e instituciones nacionales e internacionales.
Los principales defectos que presenta esta jurisdicción son:
lº.- SU EXCESIVO ÁMBITO DE COMPETENCIA, que permite el juzgamiento de civiles por tribunales militares en múltiples supuestos y de militares por delitos comunes cometidos en acto o con ocasión del servicio militar o en recintos militares o policiales, como ocurre en casos de violaciones a los derechos humanos realizados por uniformados.
2º.- EN RELACION CON SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN, en cuanto no se encuentra asegurada la independencia e imparcialidad del Tribunal.
Para asegurar la independencia de los jueces es fundamental otorgarles inamovilidad en sus cargos.
En la actualidad, ello no existe en la primera instancia de la justicia militar, de carácter jerárquico, en que quienes la administran, a saber: fiscales, jueces y auditores, tienen graduación militar y se encuentran sometidos a la subordinación militar disciplinaria y pertenecen a las plantas jerarquizadas de sus respectivas instituciones. En tanto, en segunda instancia, el Tribunal está integrado por mayoría de miembros militares en servicio activo, que gozan de inamovilidad sólo por tres años.
Así, puede concluirse, en cuanto a los jueces, que son funcionarios militares en servicio activo, subordinados a las autoridades de la institución militar respectiva y cuya estabilidad en sus cargos es precaria, por lo que se encuentran expuestos a las interferencias de los mandos superiores en la función jurisdiccional.
Lo mismo cabe señalar respecto de los fiscales, los cuales no poseen independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por cuanto su opinión resulta, en la práctica, subordinada a la del juez, militar en servicio activo de mayor rango jerárquico, que además lo califica. Asimismo, su actividad, también puede resultar influida por los Auditores Generales, a los cuales se encuentran sometidos disciplinariamente y quienes pueden tomar conocimiento por sí mismos de cualquier causa pendiente ante los Tribunales de su institución, incluso, en el caso en que ésta se hallara en estado de sumario.
Es importante puntualizar, además, que estos mismos auditores integran las Cortes Marciales, por lo que, en segunda instancia, conocerán de las mismas causas, afectando gravemente el principio de doble instancia procesal.
Respecto de dichas Cortes, puede señalarse, asimismo, que éstas se encuentran integradas en su mayoría o en igualdad numérica en relación a los miembros civiles, por auditores generales y militares en servicio activo, lo que las priva de toda independencia, en cuanto a la dependencia jerárquica de dichos funcionarios a los mandos militares superiores.
A todo lo anterior se agrega el hecho que el Fiscal General del Ejército, que es un funcionario en servicio activo de las plantas jerárquicas de la institución, integra la Corte Suprema cuando ésta conoce de los asuntos concernientes a la jurisdicción militar.
Ello no encuentra justificación jurídica alguna, pues los tribunales ordinarios deberían ser asesorados por especialistas a través de informes en derecho, sin necesidad que quien presta dicha cooperación integre el tribunal para la resolución jurisdiccional del asunto.
Su presencia resulta sólo explicable en razón de la tutela de los intereses institucionales de las Fuerzas Armadas en los casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar, pero carece de fundamento en la actualidad y afecta las bases de nuestra organización judicial.
Respecto a la imparcialidad de/ tribunal, ésta se encuentra infringida por el hecho de que los tribunales militares tienen jurisdicción para conocer de delitos cometidos por civiles que atentan en contra de militares y Carabineros (maltrato de obra), o bien cuando se afectan bienes jurídicos constituidos por intereses de carácter castrense.
Se violenta, además, esta imparcialidad en los casos en que la jurisdicción militar se ejerce para juzgar actos delictivos perpetrados por militares o carabineros en contra de los civiles (es el caso del delito de violencias innecesarias) o, en general, en todos aquellos casos en que los delitos comunes cometidos por militares o carabineros deben ser juzgados por tribunales castrenses en atención a que han sido cometidos en actos de servicio, o en recintos militares o policiales.
Recientemente, el tema de la justicia militar, en concordancia con la perspectiva de un Estado Democrático de Derecho, ha recobrado importancia, como consecuencia de los procesos de recuperación o de consolidación de la democracia en los países del continente y de los avances en la promoción, protección y respeto de los Derechos Humanos.
La inmensa mayoría de las Constituciones vigentes en nuestra región consagran la jurisdicción militar en tiempo de paz en términos restrictivos, limitándola sólo al conocimiento de los delitos "puramente militares" o "de función", en concordancia con su carácter excepcional, restringiendo la eventualidad de que los particulares sean juzgados por sus procedimientos. Sólo Chile y Bolivia mantienen sistemas que autorizan ampliamente el juzgamiento de civiles por tribunales militares.
Nuestro país se ha mantenido, entonces, ajeno a la clara tendencia latinoamericana antes señalada, en aras de la consolidación de su régimen democrático, sin que se haya producido, hasta el momento, un debate público general respecto de esta materia que permita superar las deficiencias y avanzar en el establecimiento de una judicatura militar acorde a un Estado Democrático de Derecho.
Lo anterior debe significar la reducción de su ámbito al estrictamente castrense, el que, por regla general, se restringe a los casos de militares que infringen gravemente los más importantes deberes que les corresponden en cuanto miembros de su institución, garantizándose, al mismo tiempo, la independencia e imparcialidad de sus tribunales.
Sólo de este modo la actividad de los tribunales castrenses será compatible con la modernización de la justicia y, particularmente con la Reforma Procesal Penal en curso, que tiene como elementos orientadores el juicio oral, público y contradictorio.
Éste no existe en la justicia militar, afectándose las normas básicas del debido proceso, en cuanto existe un sumario de carácter secreto, con severas limitaciones a los medios defensa del imputado; con un procedimiento escrito y burocratizado en que se vulnera el principio de inocencia, a través del auto de procesamiento y la prisión preventiva; se restringe la interposición de recursos respecto de resoluciones que afectan derechos fundamentales y en el cual interviene un órgano acusador que defiende los intereses castrenses, cual es el Ministerio Público Militar cuya acción y atribuciones no tienen contrapeso.
Con el objeto de superar las deficiencias advertidas, consideramos necesario, entre otras innovaciones:
a) Judicializar los órganos de la jurisdicción militar, estableciendo una carrera judicial especial que posea las mismas características de la carrera ordinaria. De no ser ello posible, pudiera plantearse la integración minoritaria de estos tribunales por militares en retiro que gozaran de inamovilidad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que tuvieran una adecuada formación técnicojurídica.
b) Crear un departamento especial dentro del Ministerio Público o de "fiscales coordinadores especializados" que cumplieron la función exclusiva de la persecución penal de los delitos militares, o bien, en ese escenario, estableciéndose una condición objetiva de procesabilidad a favor de las instituciones militares.
c) Plantear la extensión y aplicación de las mismas normas, garantías y principios que se establecieron para el nuevo procedimiento penal ordinario al procedimiento penal militar en tiempo de paz.
Cabe referir que, adicionalmente, la reforma a la Justicia Militar que proponemos, resulta favorable a las Fuerzas Armadas en la medida que extrae del ámbito de ésta los conflictos en los cuales se vean involucradas personas que no revisten el carácter de militares, evitando con ello que se vean involucradas en materias que les son esencialmente ajenas.
En consecuencia, e inspirados en los proyectos de ley formulados en su oportunidad por los H.Diputados señores Sergio Aguiló, Jaime Naranjo, Vicente Sota, Andrés Aylwin, Jaime Campos y Hernán Bosselin, y en el presentado por el H.Diputado señor Jorge Molina, venimos en someter a la consideración de este Honorable Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo lº: Modifíquese el Código de Justicia Militar de la forma que sigue:
l.- Agréguese un nuevo inciso segundo al artículo 1º, del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior, serán competentes los tribunales ordinarios, de acuerdo al procedimiento que corresponda, para conocer y juzgar de las causas civiles y criminales que contempla el presente Código en que sean víctimas, tengan responsabilidad o hayan participado personas que no revistan el carácter de militares.".
2.- Modifíquese el artículo 3º, de la forma que a continuación se expresa:
a) Sustitúyase su inciso primero por el siguiente:
"Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los militares chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional.".
b) Elimínese en su numeral cuarto la siguiente frase: ", o bien por civiles y militares conjuntamente".
3.- Modifíquese el artículo 5" de la forma que sigue:
a) Reemplácese, en su inciso primero, su numeral 1 por el siguiente:
"De las causas por delitos militares cometidas por militares y de las que otras leyes le asignen."
b) Deróguese su numeral 3.
4.- Sustitúyase el artículo 9º por el siguiente:
"Los militares que cometieron o fueren víctimas de delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios, de acuerdo al procedimiento que corresponda.".
5.- Agréguese el siguiente nuevo inciso cuarto al artículo 11º: "Lo anterior es sin perjuicio de la competencia de los tribunales ordinarios conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 del presente Código.".
6.- Deróguese el artículo 12º.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
(FDO.): Sergio Bitar Chacra.- José Antonio Viera-Gallo Quesney- Andrés Zaldívar Larraín
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH Y RUIZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON LA FINALIDAD DE PROHIBIR O REGULAR, EN SU CASO, LA IMPORTACIÓN 0 CULTIVO DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS GENÉTICAMENTE MODIFICADAS (2753- 03)
Honorable Senado:
Considerando:
1.- La definición de organismos genéticamente modificados o transgénicos: Todo organismo, alimento o materia prima alimentaría que sea o contenga organismos o parte de los mismos a los que se haya introducido material genético, de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación o combinación natural.
2.- El desarrollo de las investigaciones y aplicaciones de la biotecnología ha adquirido un poder efectivo como para cambiar la diversidad de los especies vivas en el planeta obtenidas por largos procesos de selección natural, o dirigida entre las mismas especies para fines productivos.
3.- La conveniencia de valorar las distintas especies vivas de la naturaleza y las relaciones entre ellas y su medio ambiente.
4.- El que Chile es Estado Parte del Convenio Internacional sobre Biodiversidad aprobado por el Decreto 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 6 de Mayo de 1995
5.- La conveniencia de cuidar el que las actividades de acuicultura con especies hidrobiológicas realizadas en modalidad de producción limpia, orgánica o natural, no se vean expuestas en sus ciclos y procesos reproductivos con organismos genéticamente modificados o transgénicos.
6.- Los Organismos Genéticamente Modificados o transgénicos utilizados en alimentación tienen riesgos de ocasionar daños a la salud pública como son baja en el sistema inmunológico, producción de alergias, toxicidad y enfermedades crónicas a largo plazo aún desconocidas (informe Ministerio de Salud adjunto)
7.- La conveniencia de que el desarrollo de la investigación biotecnológica asegure la protección del medio ambiente natural, de las tradiciones productivas y el que se realice de acuerdo a normas de bioética.
8.- El que existen en Chile extensas zonas de fiordos, canales, cursos de agua y de borde costero que constituyen áreas de protección ecológica, así como de los sistemas productivos tradicionales y naturales que se realizan en ellas y que tienen un alto valor por el creciente mercado de productos de tipo orgánico y natural (Conclusiones Seminario-Taller Aysén Por Una Producción Limpia, una Iniciativa para Las Regiones de Chile, Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y Ministerio de Agricultura XIa Región, que se adjuntan).
9.- La certificación de validez nacional e internacional de productos naturales u orgánicos requiere que no haya riesgos de intervenciones que afecten su condición o de que se incorporen organismos genéticamente modificados o transgénicos.
10.- La alta posibilidad de propagación de los organismos genéticamente modificados o transgénicos a través del medio ambiente que en los ciclos reproductivos se convierten en procesos irreversibles.
11.- El derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar porque este derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, según señala el número 8 del art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile
12.- La conveniencia de hacer explícitas las exigencias de Evaluación de Impacto Ambiental de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente de proyectos en los que se puedan liberar al medio organismos genéticamente modificados.
Es que venimos en presentar la siguiente:
MOCIÓN
MODIFÍCASE LA LEY Nº- 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Articulo 1º
Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 1:
"En ningún caso se permitirá la importación de especies hidrobiológicas genéticamente modificadas o transgénicos. Las investigaciones que se realicen con especies de estas características deberán asegurar el evitar su propagación. La contravención a este inciso estará sujeta a las penas y multas que establecen los artículos 86, 87 y 89 de la presente ley.
Artículo 2º
Modifícase el artículo 69 de la siguiente manera:
Agréguese la siguiente oración al final del inciso segundo:
"En ningún caso se aceptará el cultivo de especies genéticamente modificadas o transgénicos"
(FDO.): Antonio Horvath Kiss.- José Ruiz De Giorgio