Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACIÓN, SINDICACIÓN Y DERECHOS LABORALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Julio Lagos Cosgrove
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jovino Novoa Vasquez
- Francisco Prat Alemparte
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Julio Lagos Cosgrove
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jovino Novoa Vasquez
- Francisco Prat Alemparte
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN
- Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN
- Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Julio Lagos Cosgrove
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jovino Novoa Vasquez
- Francisco Prat Alemparte
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Julio Lagos Cosgrove
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jovino Novoa Vasquez
- Francisco Prat Alemparte
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Julio Lagos Cosgrove
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jovino Novoa Vasquez
- Francisco Prat Alemparte
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edgardo Boeninger Kausel
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- Alejandro Foxley Rioseco
- Hamilton Depassier, Juan
- Rafael Moreno
- Hosain Sabag Castillo
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- Fernando Cordero Rusque
- Ramon Vega Hidalgo
- Enrique Zurita Camps
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
-
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACIÓN, SINDICACIÓN Y DERECHOS LABORALES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR STANGE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 260 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y 411 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, EN LO RELATIVO A ATRIBUCIONES POLICIALES EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS (2738-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodolfo Stange Oelckers
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 52 Y 7º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE INGENIERO CONSTRUCTOR (2742-04)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Hamilton Depassier
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR STANGE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 260 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y 411 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, EN LO RELATIVO A ATRIBUCIONES POLICIALES EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS (2738-07)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 344ª, ORDINARIA
Sesión 10ª, en miércoles 4 de julio de 2001
Extraordinaria
(De 11:23 a 14:1)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a nuevas modalidades de contratación, a derecho de sindicación, a derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica (2626-13) (queda pendiente su discusión particular)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, el señor Subsecretario y la señora Directora del Trabajo , y Asesores Jurídicos del Ministerio del Trabajo.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 11:23, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 6ª, ordinaria, en 19 de junio; 7ª, especial, secreta, y 8ª, especial, ambas en 20 de junio, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la Cámara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que exime del pago del impuesto a la renta a las empresas designadas en el artículo 4 del Acta de Ejecución adoptada entre Chile y Perú, el 13 de Noviembre de 1999, en los casos que indica (Boletín Nº 2.646-10). --Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
Dos de la señora Ministra de Salud:
Con el primero, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Muñoz Barra, relativo a la instalación de servicios de asistencia pública en los hospitales de las ciudades de Angol y de Victoria.
Con el segundo, da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la posibilidad de construir y operar un hospital o una casa de reposo para personas que sufren enfermedades siquiátricas, en la Undécima Región.
De la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Carmen Frei, relativo a la situación presupuestaria de la Oficina de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Tocopilla.
Del señor Director de la Dirección Meteorológica de Chile, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, referido al documento "Proposición de una Política Nacional; Sistema Nacional de Información Territorial".
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicación
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la que señala que, en sesión de 3 de julio en curso, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, inciso final, del Reglamento de la Corporación, acordó proponer al Senado el archivo de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que establece y regula la separación personal de los cónyuges, iniciado en moción de los Senadores señores Larraín, Díez, Romero y Urenda, y del ex Senador señor Cantuarias (Boletín N° 1.344-07);
2.- Proyecto de reforma constitucional que modifica los artículos 34, 38, 49, 57, 77, 81, 84, 85, 87 y 93, de la Carta Fundamental, estableciendo como causal de cesación en el cargo de las autoridades que se mencionan, la circunstancia de incurrir en el consumo comprobado de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, iniciado en moción del Senador señor Errázuriz (Boletín Nº 1.518-07);
3.- Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, facultando a los secretarios de las Cortes y Juzgados para ejercer funciones que indica, iniciado en moción de los Senadores señores Larraín y Urenda, y del ex Senador señor Cantuarias (Boletín Nº 1.554-07);
4.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal, con relación a los delitos contra la seguridad, intimidad y libertad de las personas, iniciado en moción de los Senadores señora Carmen Frei y señor Núñez (Boletín Nº 1.614-07);
5.- Proyecto de ley que deroga las normas que tipifican como delito penal la difamación, iniciado en moción del Senador señor Hamilton (Boletín Nº 1.926-07);
6.- Proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en materia de financiamiento de dichas organizaciones, iniciado en moción del Senador señor Muñoz Barra (Boletín Nº 1.962-07);
7.- Proyecto que dispone la publicación en el Diario Oficial de la totalidad de los decretos leyes y leyes dictados y promulgados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, que en su oportunidad fueron declarados secretos, iniciado en moción de los Senadores señores Lavandero, Bitar, Muñoz Barra y Zaldívar, don Andrés, y del ex Senador señor Hormazábal (Boletín N° 2.078-07);
8.- Proyecto que dispone la publicación en el Diario Oficial de la totalidad de los decretos leyes y leyes dictados y promulgados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, que en su oportunidad fueron declarados secretos, iniciado en moción de los Senadores señores Lavandero, Gazmuri, Ominami y Ruiz De Giorgio, y del ex Senador señor Sule (Boletín Nº 2.079-07);
9.- Proyecto de ley que modifica los artículos 270 bis y 272 bis del Código de Procedimiento Penal y el artículo 16 de la ley N° 16.618, Ley de Menores, con el objeto de reducir el plazo máximo de detención de los menores de edad, iniciado en moción del Senador señor Ruiz De Giorgio (Boletín N° 2.083-07);
10.- Proyecto de ley que modifica el artículo 74 bis B del Código de Procedimiento Penal, en lo relativo a la entrega de información relacionada con los resultados de las diligencias que indica, iniciado en moción de los Senadores señores Bitar, Muñoz Barra y Núñez, y de los ex Senadores señores Cantuarias y Hormazábal (Boletín N° 2.120-07);
11.- Proyecto que modifica el decreto ley N° 321, sobre libertad condicional, y la ley N° 18.216, sobre beneficios alternativos a las penas privativas y restrictivas de libertad, iniciado en moción de los Senadores señores Cariola, Fernández, Larraín, Stange y Urenda (Boletín N° 2.224-07), y
12.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en materia de seguridad ciudadana, iniciado en moción de los Senadores señora Matthei y señores Bombal, Chadwick, Horvath y Novoa (Boletín N° 2.225-07).
--Se accede al archivo solicitado.
Informe
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Boletín Nº 2.610-07).
--Queda para tabla.
Mociones
Del Senador señor Stange, con la que inicia un proyecto de ley que modifica los artículos 260 bis del Código de Procedimiento Penal y 411 del Código de Justicia Militar, en lo relativo a las atribuciones policiales en materia de identificación de las personas (Boletín Nº 2.738-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del Senador señor Hamilton, con la que inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones a los artículos 52 y 7º transitorio de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en relación con los requisitos para obtener el título de Ingeniero Constructor (Boletín Nº 2.742-04).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
______________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente al Senado que hoy es el Aniversario del Congreso Nacional y, con motivo de la conmemoración de los 190 años de su existencia, la Orquesta Sinfónica de Chile hará una presentación a las 19:30 horas en el Salón de Honor. Luego habrá un cóctel para los funcionarios, al cual todos los Parlamentarios quedan invitados.
Por esa razón, sugiero que tratemos de terminar el debate de la iniciativa que modifica el Código del Trabajo antes de la hora indicada. Si no, tendremos que continuar la sesión después de los actos de homenaje, pues debemos respetar el acuerdo de despachar hoy el proyecto.
¿Habría acuerdo para suspender la hora de Incidentes de la sesión de la tarde, dando curso solamente a los oficios solicitados por los señores Senadores?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CUANTO A CONTRATACIÓN, SINDICACIÓN Y DERECHOS LABORALES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La presente sesión ha sido citada para tratar el proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje del Ejecutivo , que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2626-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 13ª, en 28 de noviembre de 2000.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 32ª, en 3 de abril de 2001.
Trabajo (segundo), sesión 8ª, en 20 de junio de 2001.
Discusión:
Sesiones 35ª, en 10 de abril de 2001 (queda pendiente su discusión general); 36ª, en 11 de abril de 2001 (se aprueba en general); 9ª, en 3 de julio de 2001 (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ayer quedó pendiente para ser tratado al comienzo de esta sesión el número 1. Además, se acordó discutir el número 7 a primera hora de la sesión de la tarde.
Sugiero que tanto el número 1 -la Mesa no ha recibido todavía un texto acabado sobre el cual la Sala se pronuncie- como el número 7 se analicen al comienzo de la sesión de la tarde.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la discusión particular del proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Número 11, que pasa a ser 13.
Las primeras modificaciones que contiene son meramente reglamentarias y de adecuación. Luego, por unanimidad, se propone reemplazar una frase en el inciso segundo del artículo 40-B; entonces, no cabe votarla. En todo caso, sí corresponde votar la modificación que recomienda suprimir su artículo 40-E, ya que se aprobó por 3 votos contra 2.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , estamos de acuerdo con el artículo en general. Sin embargo, podría ser perjudicial para los trabajadores en lo relativo a las indemnizaciones. Por eso, pedimos al Gobierno que comparta nuestra inquietud y reponga parte de la indicación Nº 56 que presentamos.
¿De qué se trata? De la jornada laboral que puede ser reducida.
Por ejemplo, si una persona con jornada completa baja a media jornada al cabo de cinco años, aplicando el artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización será el último sueldo multiplicado por once. Lo que proponemos es un promedio para que no se perjudique al trabajador.
¿En qué consiste dicho cálculo? Leeré la indicación: "Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos 11 años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior del término del contrato.".
Así salvamos un derecho justo de indemnización para los trabajadores que, por transformarse su jornada en parcial, sus horarios y remuneraciones se han reducido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El problema, señor Senador, es que no hay indicación renovada.
El señor PÉREZ .-
Está renovada, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría me informa que no es así.
El señor PÉREZ .-
La indicación Nº 56 ha sido renovada.
Me gustaría saber la opinión del Gobierno sobre el particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Secretario me señala que la indicación está mal formulada, pues está signada con el Nº 56 y debiera ser 55. Y esta última fue retirada.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger mientras aclaramos el tema.
El señor BOENINGER.-
Deseo sugerir simplemente que esta indicación también quede pendiente para la sesión de la tarde, ya que a su respecto es factible llegar a un acuerdo unánime. De ese modo, el Ejecutivo tendría tiempo suficiente para analizarla.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No veo inconveniente en proceder como propone el señor Senador.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , quisiera conocer la opinión del señor Ministro . Podría quedar resuelto ahora el problema, pues hemos conversado con el Gobierno sobre la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , de la discusión en la Comisión entendimos que se harían los ajustes necesarios al artículo en la Cámara de Diputados.
Es razonable lo planteado por el Honorable señor Pérez , pero hay que ponerse en todos los casos. Se ha mencionado la circunstancia de que la remuneración decrezca; sin embargo, también podría aumentar. Y eso reviste una complejidad mayor, que no podríamos resolver, a nuestro juicio, en la sesión de hoy.
El Gobierno está dispuesto, dentro de lo posible, a buscar una solución en el curso del debate; pero habíamos entendido que este asunto se analizaría más a fondo durante la discusión en la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma sugerida por el Senador señor Boeninger?
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , quiero expresar mi confianza en el planteamiento del señor Ministro .
Además, tiene razón respecto a las posibilidades de que la jornada parcial disminuya o aumente. En tal caso, podrían producirse diferencias de remuneración perjudiciales para el trabajador. Desde ese punto de vista, la indemnización debiera ser aquella que más convenga al trabajador.
Como la indicación Nº 56 no recoge este argumento, estoy de acuerdo en votar a favor la propuesta de la Comisión, con el compromiso del señor Ministro de perfeccionarla en la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Comisión, teniendo en cuenta lo señalado por el señor Ministro ?
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Número 12. La Comisión propone suprimirlo. (Modificación aprobada por 3 votos contra 2).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , se trata del contrato de formación propuesto por el Gobierno.
El señor VIERA-GALLO .-
Aclaro que, si se quiere aprobar tal modificación, habría que rechazar la supresión del número 12. Es así de simple.
El señor PÉREZ .-
Exactamente.
Señor Presidente , nos parece muy positivo e ingenioso lo planteado por el Gobierno --que fue rechazado por 3 votos contra 2 en la Comisión--, por cuanto significa atender hoy una gran necesidad derivada del desempleo en el país, cuya tasa respecto de personas menores de 24 años triplica la correspondiente al promedio nacional.
En consecuencia, propongo rechazar la proposición de la Comisión y aprobar el texto original del Gobierno.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ , ( don José) .-
Señor Presidente , la indicación que presentamos para suprimir el número 12 se basa en el hecho de que actualmente existe un conjunto de mecanismos que permiten a las empresas contratar trabajadores en forma temporal por la vía del contrato a plazo fijo y del contrato por obra, así como también del contrato de aprendizaje, que está en el Código Laboral.
Sin embargo, para nosotros no es un tema de fondo; de tal manera que, para evitar que el debate se prolongue, los tres Senadores que votamos a favor la proposición en la Comisión la rechazaremos en la Sala, a fin de aprobar, por unanimidad, el texto del Ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , me alegro de lo dicho por el señor Senador que me precedió, porque la propuesta del Ejecutivo es buena y merece la aprobación.
Sólo tengo una observación que formular y la hice presente en la Comisión. Se trata de aclarar la redacción del inciso tercero. Éste dice: "Las horas que el trabajador destine a estas actividades de capacitación, se considerarán como parte de la jornada de trabajo y serán imputables a ésta para los efectos de su cómputo y pago.".
Esto debiera entenderse aplicable a la capacitación que dice relación con las funciones especificadas en el contrato de trabajo respectivo. Pero si la capacitación incluye elementos que impliquen realizarla en otro lugar -por ejemplo, clases u otras actividades-, eso no debiera ser imputable. Y no estoy seguro de que ese aspecto quede claro en la redacción de la norma.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor BOENINGER.-
Por supuesto, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el Senador señor Boeninger ha manifestado una inquietud con respecto a la redacción del inciso tercero, lo cual, a mi juicio, debe quedar claro para los efectos de la historia de la ley. El hecho de que se aluda a "Las horas que el trabajador destine a estas actividades de capacitación...", no significa que se trate de cualquier actividad de capacitación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, Su Señoría. Creo que la inquietud del Honorable señor Boeninger estaría aclarada, y se podría dejar constancia de que ése es el alcance de la norma.
El señor BOENINGER.-
Perfecto, señor Presidente. Que se deje constancia en la historia de la ley.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para rechazar lo propuesto por la Comisión, que incide en el Nº 12 del artículo único?
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el número 13, que pasa a ser 14, a cuyo respecto se ha renovado la indicación 84, suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Lagos, Urenda, Díez, Ríos, Chadwick, Novoa, Prat, Pérez, Fernández y Bombal. Su objetivo es eliminar dicho numeral.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , ¿se trata de la indicación atinente al registro de las empresas contratistas vinculadas al sector agrícola?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor PÉREZ.-
Retiramos la indicación y aprobamos la idea del registro especial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien, Su Señoría.
--Queda retirada la indicación y se aprueba la proposición de la Comisión recaída en el Nº 13, que incorpora un artículo 92 bis, nuevo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, el Nº 14 ha pasado a ser 15. Conforme al inciso final del artículo 121 del Reglamento, es una facultad de la secretaría de la Comisión adecuar los numerales en caso de que éstos hayan variado. Lo mismo ocurre con el Nº 15, que pasa a ser 16.
La proposición de la Comisión con respecto al Nº 16 corresponde darla por aprobada por haber contado con el apoyo unánime de sus miembros.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Señor Secretario , podría repetir lo que dijo con relación a ese numeral?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Señor Senador, la Comisión, por unanimidad, propuso suprimir el Nº 16. Al iniciarse la sesión de ayer, el señor Presidente , haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 133 del Reglamento, sugirió dar por aprobadas todas las proposiciones que fueron acogidas en forma unánime por la Comisión, salvo que algún señor Senador manifestara su intención de que se abriera debate y se votara alguna norma en particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sin embargo, como no hubo proposición alguna en tal sentido, se dio por aprobado el Nº 16.
--Se aprueba.
El señor MARTÍNEZ.-
Vale decir, la supresión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En cuanto al Nº 17, la Comisión sugiere sustituirlo por el que indica en su informe.
Sobre el particular, se ha renovado la indicación 146 por los Senadores señora Matthei y señores Lagos, Urenda , Díez , Ríos, Chadwick , Novoa , Prat , Pérez , Fernández y Bombal . Su objetivo es "intercalar en el inciso primero del artículo 153, a que se refiere el número 17 del artículo único del proyecto a continuación de la palabra "empresas" y antes de la coma que la sucede: "que ocupen normalmente veinticinco o más trabajadores.".".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, a nuestro juicio, el que se trate de veinticinco o de diez trabajadores es menos importante que el hecho de obligar a las empresas industriales o comerciales a tener un reglamento interno.
Al respecto, deseo preguntar ¿por qué esto no se exige a todas las empresas?
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Complementando lo manifestado por la señora Senadora , creo que a lo mejor sería pertinente retirar la indicación y cambiar la cifra veinticinco por diez.
La señora MATTHEI .-
O, tal vez, dejarla en quince o en veinte.
El señor PÉREZ.-
Sin embargo, para ello se requiere acuerdo unánime de la Sala.
El punto es el siguiente. Un reglamento contiene básicamente dos materias: una vinculada al orden, y la otra referida a la higiene y seguridad. Esto no tiene nada que ver con empresas comerciales o industriales, sino con la dependencia laboral de una persona. ¿Por qué un trabajador debería atenerse a un reglamento sólo si se desempeña en ese tipo de empresas, pero no cuando labora en una agrícola o en un instituto donde existe dependencia o una relación laboral?
Por eso, acentuando lo expresado por la Honorable señora Matthei , sería partidario de suprimir las palabras "industriales o comerciales" y hablaría de "empresas o instituciones donde existan relaciones laborales".
Pero, como dije, para esos efectos se necesita unanimidad. Por lo demás, un número de diez trabajadores afectaría demasiado a las PYMES. También se podría elevar la cifra, siempre que hubiera consenso al respecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Abramos un poco más el debate.
Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , entiendo perfectamente que una cantidad mínima de trabajadores para los efectos del reglamento interno es un asunto discutible y opinable. No hay un número mágico. Sin embargo, en la Comisión concordamos en diez. Y como ése fue un acuerdo unánime, me parece conveniente respetarlo.
Ahora bien, estimo pertinente -y sería interesante escuchar la opinión del Ejecutivo- la observación en orden a que el reglamento podría aplicarse a entidades, ni siquiera a empresas, más allá de las industriales o comerciales. Ello, obviamente, por razones de orden y seguridad, de higiene, etcétera. A modo de ejemplo, hasta donde yo sé, el Hogar de Cristo cumpliría con todas las condiciones; pero en la Comisión se concluyó que es una institución conformada por muchos trabajadores y que no estaría sujeta a esta norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, lo que aprobamos en la Comisión fue una indicación formulada por el Senador señor Martínez con respecto a la propuesta del Ejecutivo , mediante la cual se redujo de veinticinco a diez el número de trabajadores. Y se acogió el texto del Ejecutivo en orden a eliminar la frase "industriales o comerciales...", etcétera, hasta las palabras "...localidades diferentes".
Por lo tanto, eso fue eliminado del actual Código y, a su vez, se reemplazó el guarismo "veinticinco" por "diez". Hubo como una doble aprobación, en el entendido de que la indicación pudo no haber estado bien formulada. Sin embargo, reitero, ella se refería a la propuesta del Ejecutivo , y no al Código del Trabajo.
En consecuencia, la proposición del Ejecutivo fue acogida, pero con modificaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , aquí hay dos temas. Uno, relativo al número de trabajadores, que fue un acuerdo logrado en la Comisión en forma unánime. Cuando se discuten cifras siempre hay un elemento de discrecionalidad. Sin embargo, estimamos que diez era una cantidad razonable para que hubiera reglamento.
En segundo lugar, la otra observación, en el sentido de que sólo se está restringiendo a las empresas industriales o comerciales, me parece muy atendible. Si hubiera unanimidad con relación al artículo 153, podría modificarse el texto y vincularlo a las empresas que ocupen normalmente tantos trabajadores, eliminando las palabras "industrial o comercial". Así quedaría bien la norma.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Senador señor Boeninger.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , como la situación ha sido aclarada por el Senador señor Ruiz , a quien le encuentro razón, es posible concluir que en este momento sólo queda la palabra "empresas". Pero la verdad es que entre los ejemplos dados hay instituciones que no tienen esa condición, sino que son entidades. En tal virtud, podría hablarse de "empresas o instituciones" o de "entidades", que son términos que van más allá del concepto "empresa", por cuanto algunos ejemplos que hemos escuchado no revisten ese carácter.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , la propuesta del Ejecutivo estaba orientada en la misma dirección de lo planteado por el Senador señor Pérez , o sea, a eliminar aquella especificación respecto del tipo de empresa.
Por lo tanto, lo expresado por el Senador señor Ruiz es absolutamente correcto, es decir, lo que se aprobó fue suprimir esa especificación. Y la Comisión acogió una indicación para reducir de 25 a 10 el número de trabajadores contenido en ella.
Lo anterior está claro en el texto original enviado por el Ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Secretaría me informa que, de acuerdo a los trámites habidos en la Comisión, efectivamente se trató la enmienda planteada por el Ejecutivo para eliminar las palabras "industriales o comerciales", pero en el segundo informe sólo se aprobó la reducción del número de trabajadores. Al parecer hubo un error, pero así se halla expresamente consignado allí.
Una posible solución -para lo cual percibo que habría acuerdo- sería eliminar la expresión "industriales o comerciales"...
La señora MATTHEI .-
No, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
...mediante una indicación que dijera: "Las empresas que ocupen normalmente" equis trabajadores...
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , nosotros retiramos la indicación renovada y votaremos la norma tal como viene de la Comisión.
El señor STANGE .-
Sin el cambio.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Y por qué motivo, si hace tan poco rato habían argumentado al revés?
La señora MATTHEI.-
Lo decidimos después de una ardua discusión, señor Senador.
--Queda retirada la indicación renovada Nº 146.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no hay unanimidad, no puede hacerse ninguna modificación.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, el problema estaría resuelto porque ayer se rechazó el cambio de definición de "empresa", que desaparecía del Código, y volvió a su especificación original. Luego, lo lógico sería hablar de "empresas que ocupen normalmente diez o más trabajadores". De ese modo se zanjaría la cuestión.
El señor PÉREZ.-
Así es.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si no existe unanimidad no puede realizarse la modificación, señor Senador.
Sólo cabe pronunciarse acerca de la propuesta de la Comisión para sustituir el vocablo "veinticinco" por "diez".
Se va a votar el reemplazo mencionado.
El señor HAMILTON .-
Sugiero efectuar la votación en forma económica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la sustitución?
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, queremos plantear dos alternativas: la primera consiste en aprobar la disposición tal como viene de la Comisión; y la segunda, en eliminar la referencia a "industriales o comerciales" y mantener en 25 el número de trabajadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar .
El señor BITAR .-
Señor Presidente , sería conveniente que el Senador señor Novoa nos explicara cuál es la lógica para fijar el número de trabajadores en 25 o más, y no en 10 o más.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa .
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , voy a fundamentar brevemente nuestra posición.
Al eliminar la expresión "industriales o comerciales" se incluye una serie de otras actividades -por ejemplo, oficinas profesionales, explotaciones agrícolas, establecimientos educacionales- que carecen del nivel de organización que poseen las empresas industriales o comerciales. El extenderles la exigencia de un reglamento interno y disponer que deben contar con un mínimo de diez trabajadores les provocaría muchas complicaciones porque no se encuentran organizadas.
Por lo tanto, nosotros estaríamos dispuestos a ampliar el ámbito de la disposición a empresas de otros rubros, siempre que en ellas existan más de 25 trabajadores. De lo contrario, apoyaremos la modificación para disminuir este número a 10, pero limitando su aplicación sólo a las empresas industriales y comerciales que, a diferencia de las dedicadas a las actividades que mencioné, poseen mayor grado de organización.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, la indicación Nº 145, formulada por el Senador señor Martínez , decía textualmente: "para reemplazar en la letra a) la expresión "veinticinco" por "diez".". Pero ocurre que el artículo 153 del Código del Trabajo no tiene letra a). En cambio, sí la tiene el texto propuesto por el Ejecutivo y aprobado en general en la Sala. La Comisión estimó que la indicación estaba mal presentada, pero como entendió su sentido, tras un debate procedió a aprobarla. A mi juicio, el texto final del Nº 17, que aparece en el boletín comparado, no refleja lo aprobado allí porque expresa: "Reemplázase en el inciso primero del artículo 153, el vocablo "veinticinco" por "diez". Debió decir: "para reemplazar en la letra a) la expresión "veinticinco" por "diez", que fue la indicación concreta ya mencionada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa debe proceder sobre la base del informe y éste contiene una cosa distinta, que es lo que figura en el boletín comparado. Así me lo ratifica el señor Secretario de la Comisión , quien para estos efectos tiene el carácter de ministro de fe.
El señor RUIZ (don José ).-
Pido que se lea la indicación Nº 145.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Pero no puedo modificar el informe. Constituye el documento oficial con el que debemos trabajar.
Cualquier enmienda al informe debe hacerse a través de una indicación aprobada por la unanimidad de la Sala. Si no, habrá de formularse en el segundo trámite en la Cámara de Diputados.
En votación la propuesta de la Comisión al Nº 17, consistente en reemplazar en el inciso primero del artículo 153 el vocablo "veinticinco" por "diez".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión a los Nos. 18 y 19, que fueron aprobadas por unanimidad.
En igual forma se aprobó el Nº 21, nuevo, pero ayer el Senador señor Pérez solicitó que se votara.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
¿Habría acuerdo para aprobar las enmiendas señaladas?
La señora MATTHEI.-
Sí.
--Se aprueban las propuestas de la Comisión a los Nºs. 18, 19 y 21, nuevo.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El Nº 22 también se aprobó por unanimidad en el órgano técnico. El Senador señor Pérez pidió por escrito someterlo a votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , nosotros queremos que se vote separadamente esta modificación, ya que no estamos de acuerdo en excluir de las causales de despido la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.
Para la administración racional de una empresa, si por determinada razón alguien ha perdido su adecuación laboral, obviamente debe ser despedido previo pago de las indemnizaciones correspondientes. No vemos motivo alguno para impedir al empleador poner término a la relación laboral con esa persona.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , el argumento principal que hay detrás de la propuesta para eliminar esta causal de despido tiene que ver con el hecho de que la renovación, la reconversión y la capacitación laboral deben ser de la esencia de toda empresa moderna. Cada trabajador ha de tener derecho a adecuarse a nuevas condiciones.
En Chile las causales de despido son amplísimas. La de inadecuación laboral es muy negativa desde el punto de vista de la persona a quien se le aplica, porque la deja obsoleta en los mercados laborales. En primer lugar, constituye un estigma para el afectado, y en segundo término, habla muy mal de la empresa ya que demuestra incapacidad para adecuar a su personal a la obligatoria, justificada y absolutamente necesaria nueva tecnología.
Con esa enmienda queremos decir: "Ésta no es una causal de despido. Para ello existen muchas otras. No hay restricción para despedir, pero esta causal no es adecuada desde la perspectiva de una buena relación laboral".
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , nosotros planteamos la indicación que originó esta enmienda por las razones expuestas por el señor Ministro , pero también porque nos parece inadecuado que muchas empresas ¿no todas- que disponen hoy día de un crédito tributario para capacitación de su personal, y cuando uno de los elementos más importantes de la economía moderna es el conocimiento, busquen el expediente fácil de despedir a un trabajador por no estar capacitado, para reemplazarlo por otro recién egresado de la universidad.
Estimamos que eso no corresponde a la función que debe cumplir la empresa. Ésta no es solamente una fuente donde se va a trabajar, sino que también debe ser un núcleo donde se forme, se capacite y se ayude a mejorar la calidad de los funcionarios y profesionales del país.
A mi juicio, la empresa cumple su rol cuando utiliza incluso los mecanismos estipulados hoy día en la ley. Se ha creado el SENCE; se han dado diversos beneficios para que los empleadores capaciten. Entonces, no corresponde que la persona que no tiene la famosa adecuación laboral sea despedida, porque, pese a permanecer por diez, doce o quince años en la empresa, jamás ha podido asistir a un curso de capacitación.
Quienes trabajan en la empresa no son herramientas: son seres humanos. Creo que hay carencia de respeto a la dignidad de las personas, sin mencionar el hecho -como lo mencionaba el señor Ministro - de que los trabajadores exonerados por falta de adecuación laboral, difícilmente encontrarán otra ocupación.
Si la empresa tiene problemas con su personal, puede despedirlo con derecho a indemnización "por necesidades de la empresa". Eso es distinto, aceptable. Nosotros no lo hemos objetado; pero la falta de adecuación laboral es en parte importante responsabilidad de la propia empresa, y por lo tanto no parece razonable que se castigue al trabajador por una función que no cumplió el que emplea.
El señor MORENO.-
Estamos de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , coincido con las argumentaciones del señor Ministro y del Senador señor José Ruiz , en el sentido de que la frase propuesta es una especie de fotografía, en que no se aprecia un incentivo, sino más bien hay un desincentivo por preocuparse activamente de la capacitación o adecuación laboral y técnica del trabajador.
Si eso no se logra, evidentemente siempre se podrá despedir al trabajador cuando sea necesario por necesidades de la empresa y por todas las cosas que se agregan sobre condiciones de mercado, etcétera. Lo mismo ocurrirá cuando no se alcance la adecuación, la que se convierte en necesidad del empleador.
La señal de que se debe hacer un esfuerzo activo por lograr la adecuación, me parece más que razonable. Por eso soy partidario de mantener el texto aprobado por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
dieSeñor Presidente , en verdad la causal de despido por "necesidades de la empresa", como lo ha expresado el Senador señor Boeninger , cubre perfectamente la eventualidad de que un trabajador, por su responsabilidad, no se adecue a los mejoramientos técnicos que requiere la misma empresa.
Pero, evidentemente, el mantener esto como causal específica de despido pasa por ser peyorativo y perjudicar a un trabajador que pierde su trabajo cuando las necesidades de la empresa así lo exigen o por otra causal. Por eso nosotros dimos nuestro asentimiento para suprimirla.
Por lo demás, si el trabajador se inició en la empresa, ésta ha tenido tiempo para darse cuenta si él se adecua o no se adecua, mientras su relación laboral se hace permanente. Esto ocurre cuando la empresa cambia métodos y sistemas. Al ocurrir ese cambio, sin lugar a dudas tiene que hacer lo posible por capacitar a su propia gente. De hecho, así se procede. La verdad es que esta causal se ha usado muy pocas veces. Ello es así, porque evidentemente la empresa perjudica a un trabajador que es echado por falta de adecuación a las necesidades de la empresa donde presta servicios.
Por estas razones, señor Presidente, votaremos a favor el informe de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, concuerdo en que debe eliminarse la frase.
Aunque no se ha tocado en esta reforma laboral, en verdad la causal "necesidades de la empresa", tal como aquí queda consagrada, es excesivamente amplia. Podría decirse "por necesidades de la empresa derivadas de la racionalización; pero al agregarse "tales como", resulta que podría haber infinitas razones, sin límite alguno para el empresario, para invocar esa causal.
El señor SABAG .-
Eso no está incluido.
El señor VIERA-GALLO .-
Sé que no; pero, por lo menos, tengo el derecho a lamentar, y muy profundamente, que no se hayan acotado las necesidades de la empresa. Si se hubiera expresado "por necesidades de la empresa, derivadas de modernización de la misma" (bajas en la productividad, cambios en las condiciones), eso ya sería algo. Pero decir "necesidades de la empresa" y luego agregar "tales como", puede haber las que se les ocurra al empleador. Eso hace bastante inocuo o inútil todo el artículo anterior. Y yo encuentro razón a la Central Unitaria de Trabajadores cuando reclama por la redacción actual de este artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Pero no hay posibilidad de corregir.
Tiene la palabra la Honorable señor Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , por un lado me llama la atención que todo el mundo culpe a la empresa de una pretendida falta de capacitación, si es que no hay adecuación.
Sé que muchas personas llegan a 5º año de Economía, que fallan tres veces en el examen de grado y que no obtienen el título de ingeniero comercial, no porque no hayan tenido posibilidades de aprender. Fallaron. Igualmente muchos empiezan a estudiar medicina y no son capaces de terminar la carrera. Además, algunos otros repiten cursos en el colegio o en otras disciplinas. La falta de adecuación es una realidad del ser humano, y no siempre se debe a que se carece de la oportunidad de aprender.
Por eso, primero, quiero reclamar por esta actitud permanente de la Sala en general de culpar siempre al empresario por no haber dado oportunidades. Es posible que las haya dado, y que el trabajador, por alguna razón, no haya sido capaz de adaptarse. Eso es lícito, y cuando así sucede puede terminarse el contrato.
Si se entiende que esta causal está incluida en las necesidades de la empresa, nosotros estamos dispuestos a dar la unanimidad para que ella se suprima. Pero deseo recalcar que aquí se advierte una actitud bastante rara cuando se cree que siempre el trabajador es infalible, víctima sobre la cual recaen todos los problemas, mientras que el empleador incurre en todos los pecados. Realmente, pienso que muchas veces las culpas son compartidas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el número 22, sin perjuicio del derecho de la señora Senadora de dejar constancia de sus dichos?
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre del número 23, nuevo. La proposición debe ser votada en la Sala, porque fue aprobada en la Comisión por 3 votos contra 2.
Además, según el informe, tiene la característica de ser una norma de rango orgánico constitucional y, en consecuencia, para su aprobación se requiere el voto afirmativo de al menos 27 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , argumenté en la Comisión en contra de esta norma, que surgió de una indicación presentada en ella. No es una indicación del Ejecutivo.
El reintegro forzoso de trabajadores, y sobre todo cuando se dice que la causal de terminación no ha sido suficientemente acreditada -lo que al menos deja un margen un tanto ambiguo en la situación-, me parece que es totalmente incompatible, por un lado, con el clima laboral posterior -hay otro par de indicaciones sobre las cuales mantenemos la misma observación-, porque no se puede forzar ni al trabajador ni a la empresa a reiniciar una relación laboral que ha sido muy deteriorada.
El remedio, o sea la forma de tratar este tipo de despido injustificado, a mi entender está fundamentalmente en la vía de la elevación de sanciones.
Ésa es la causal principal por la que no nos parece razonable la reincorporación forzosa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , el artículo 159 del Código del Trabajo establece un conjunto de causales de término de contrato que no dan derecho a indemnización; entre otras, el acuerdo entre las partes, la renuncia del trabajador, la muerte del mismo, vencimiento del plazo convenido, etcétera. Pero el artículo 160 señala también causales sin derecho a indemnización, y que son muy graves, como la falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave debidamente comprobada, negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato con el empleador, no concurrencia al trabajo o abandono del mismo, daños contra la empresa; en fin, un conjunto de causas extremadamente graves.
Tales causales no dan derecho a indemnización. ¿Qué sucede? Si el trabajador reclama por un despido que considera injustificado, acude a un tribunal y el juez determina que la causal no estuvo debidamente acreditada. Es decir, no es efectivo que el trabajador haya incurrido en el conjunto de faltas recién enumeradas. ¿Qué señala hoy el Código del Trabajo respecto del empresario? Le dice: "Mire señor, va a tener que indemnizar; incluso hasta en 50 por ciento por encima de lo habitual". Ése es el castigo. Pero, si no existió la causal, ¿por qué va a existir el despido? No puede terminar la relación laboral si no existió una causa; si fue solamente una medida absolutamente arbitraria. Si no hubo un hecho debidamente acreditado, la acción del despido debiera quedar sin efecto. Ésa es la lógica en cualquier tipo de derecho. Sin embargo, aquí se dice que solamente se va a castigar al empresario.
¿Qué hace el empresario? Aunque moleste a alguna señora Senadora , estamos hablando de causales de caducidad que imputa un empresario a uno de sus trabajadores. Hoy, normalmente, cuando el empresario no quiere pagar indemnización, aduce alguna de estas causales; y si el trabajador no puede contratar un buen abogado que lo defienda, finalmente se va sin indemnización y con el estigma de haber sido una persona que cometió una falta grave en la empresa.
Como hablábamos anteriormente, ¿dónde encuentra trabajo esa persona? Va a quedar mal dentro de su empresa y su relación con su empleador no va ser buena. Pero, si se va de allí, ¿dónde consigue trabajo? Pensemos en una persona acusada de un robo que realmente no cometió.
Entonces, creo que el Código del Trabajo vigente no resguarda debidamente los derechos del trabajador o no plantea un equilibrio adecuado entre trabajadores y empresarios. Si no existió la falta, si legalmente no pudo ser comprobada, tampoco corresponde el despido, el cual debiera quedar sin efecto. Por eso presenté la indicación, que fue aprobada por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el artículo 168 del Código del Trabajo que se está tratando de modificar es completamente hipócrita, porque dice que si no ha sido acreditada la causal, entonces "se entenderá que el término del contrato se ha producido" por necesidades de la empresa. O sea, es completamente arbitrario. Equivale a decir: "Mire, resulta que usted se va a ir por estas causales"; pero, si no las acredita, igual se va, porque lo determina la empresa. O sea, ¿para qué entonces la legislación anterior?
La fórmula de la Comisión para resolver esta arbitrariedad total quizá no sea la más adecuada. Podría haberse imaginado una mejor, pero tiene razón el Senador señor Ruiz De Giorgio al afirmar que si no se acredita la causal específica entonces no ha terminado el contrato de trabajo. No es que se le reintegre. Porque la causal es lo que produce el efecto. Si no existe la causa no puede derivarse el efecto.
Por otro lado, tiene razón el Senador señor Boeninger en lo que al clima laboral se refiere. Puede resultar que si un empleador quiere que se vaya un trabajador, pero no logra probar la causal, lo que va a ocurrir en la práctica es que lo van a reintegrar, pero al día siguiente lo van a echar por necesidad de la empresa. ¡Al día siguiente! Y se le va a pagar una indemnización. Porque nuestra legislación laboral es muy arbitraria. Ahora, cuál es la solución? Yo no la tengo, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a los Senadores que tienen derecho a usar sólo una vez la palabra respecto de cada artículo. Por lo tanto, quien quiera volver a intervenir debe hacerlo por la vía de la interrupción.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
En verdad, me cuesta encontrar el verbo para expresar lo que siento en este caso. Voy a usar uno que tiene que ver con la fisiología: me cuesta "digerir" el argumento contrario a esta disposición, en el sentido siguiente: si la ley establece causales de despido, que son muy amplias; si se demuestra que una causal no tiene fundamento y que, por tanto, no corresponde el despido, lo obvio, desde el punto de vista de la justicia, es restituir el bien perdido, el empleo, y que el despido se anule. Eso me parece elemental no sólo desde el ángulo de una legislación laboral, sino de cualquier otra. Naturalmente, algunas veces no se puede restituir el bien perdido; pero aquí sí se puede.
El argumento de que esto podría dañar el clima laboral -que es el único con algún asidero, porque uno puede imaginar que el empleador va a quedar molesto, porque perdió un juicio y que va a quedar molesto no sólo con el juez sino también con el trabajador-...
El señor RUIZ (don José ).-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador ?
El señor GAZMURI.-
Con el mayor gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio .
El señor RUIZ (don José ).-
Solamente quiero decir lo siguiente: con el argumento de que el empresario se va a sentir mal, el trabajador jamás podría reclamar ni a la Dirección del Trabajo, ni a los tribunales; y todas las normas contenidas en el Código del Trabajo serían inútiles, porque si reclama se enoja el empleador. ¡Por favor!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el señor Gazmuri .
El señor GAZMURI .-
Me ahorra un comentario el Senador señor Ruiz De Giorgio porque el argumento del clima realmente lo encuentro insólito, ya que cualquier arbitrariedad sería posible para no dañar el clima de la empresa. Entonces, ¿qué es lo que queremos generar?
El señor BOENINGER .-
Me permite una interrupción, señor Senador ?
EL señor GAZMURI .-
Cómo no, Honorable colega.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger .
El señor BOENINGER .-
Señor Presidente , el problema es el siguiente: el clima laboral por sí solo puede ser un argumento insuficiente, aunque yo creo que no es insólito. Tiene mucho peso, porque la gente debe convivir en el lugar de trabajo. De manera que no me parece que uno lo pueda descartar. A lo que obliga eso, Senador señor Gazmuri , es a buscar soluciones mejores. En este caso, el texto a que se dio lectura recién -a saber, que un despido injustificado pasa a ser considerado como de necesidad de la empresa- significa que el trabajador adquiere un derecho a indemnización que, a lo mejor, el empresario quiso eludir.
En segundo término, he sostenido que es necesario hacer más severa o más draconiana la sanción cuando hay sentencia, para que el empresario no incurra en forma arbitraria en este tipo de actos, sin un alto costo. Porque, también puede ocurrir que un empleador de buena fe acuse a un trabajador de algo muy grave, como la falta de probidad, pero sin pruebas suficientes -las personas son inocentes mientras no se pruebe lo contrario-, y tenga que seguir conviviendo con otras personas que dudan de su honestidad. No me parece razonable.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Gazmuri .
EL señor GAZMURI .-
Como digo, considero válido el argumento del clima; pero llevado al extremo, no sirve para defender derechos elementales. Lo que debemos promover con la legislación -no podemos hacerlo todo; a lo más estamos dando indicaciones- es la construcción de un clima laboral en el que se tenga respeto por los derechos esenciales. De lo contrario, no hay empresa moderna ni sociedad democrática. No es democrática una sociedad que afirma derechos en el plano civil y los niega completamente al interior de una empresa, donde pueden ser transados, en virtud de esta otra idea. Entonces, finalmente la lógica del extremo de la multa es que los derechos pueden ser comprados, y yo creo que se produce una suerte de mercantilización de derechos que no corresponde.
A mi juicio, es simple lo que se establece acá. Si se comete un arbitrio -esto no lo resuelve tampoco la autoridad administrativa, sino un juez-, y se determina que ha sido una acción no ajustada a Derecho, se recupera el empleo. Me parece evidente. Después se ve qué se hace con los otros asuntos, con los climas, etcétera. Hay, además, estupendas empresas que ayudan a resolver el problema del clima laboral. Incluso hay destacados amigos -algunos aquí presentes- que han vivido muchos años de esto. Además, existe mucha tecnología en el mercado para mejorar climas. Por otra parte, el Estado subvenciona. Por lo tanto, el empleador que quede muy enojado con el juez o con el trabajador, tiene recursos para mejorar tanto su clima personal como el de su empresa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en verdad aquí no se está hablando simplemente de un reintegro, sino de la capacidad que tiene el juez de acreditar las causales por las cuales un empleador ha despedido a un trabajador.
Ahora, volviendo a las causales señaladas por el Honorable señor Ruiz , ¡qué difícil es acreditar la injuria o el robo, por ejemplo! De repente, está en juego la palabra de uno contra otro.
Por otro lado, se producirá un incentivo para que el trabajador intente recuperar las remuneraciones que dejó de percibir durante el tiempo del despido o de la duración del juicio, que son mejores que las indemnizaciones.
Pero, indudablemente, aquí lo que se está planteando, como expresó el Senador señor Boeninger , es una mejor fórmula. Y, en mi opinión, no puede dejarse simplemente al buen criterio de un juez la apreciación de causales que son muy difíciles de probar.
También comparto lo planteado por el Honorable señor Boeninger en cuanto a que el clima y la convivencia de una empresa es importante.
Ahora, si hablamos de derechos, creo que esto afecta claramente el derecho de propiedad en forma indirecta.
Finalmente, considero que el quebranto de las relaciones laborales es un hecho que perjudica a todas las partes involucradas en una empresa.
Por las razones expuestas, votaremos en contra de la indicación aprobada por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , con ocasión del intercambio de opiniones que se ha producido, corresponde analizar dos aspectos: en primer lugar, un problema teórico, y, en segundo término, la realidad.
En lo concerniente al problema teórico, se piensa -y en ello concuerdo con lo expresado por la Honorable señora Matthei - que los empleadores son ogros cuyo único deseo es perjudicar a su gente, lo cual es un grave error, porque quien más cuida el ambiente laboral es el empleador, pues sabe que con ello logra mayor eficiencia en su empresa.
En lo concerniente a cuál es la realidad, lo cierto es que en este tipo de situaciones, que llevan al despido por las causales generales que se han indicado, ella es producto de pasos o informaciones estudiadas. Pero si el juez (suponiendo vigente la norma en debate) asume la posición del trabajador y dispone su reincorporación, con ello le entrega una herramienta que no le ha sido mencionada: la posibilidad de recurrir ahora a la justicia ordinaria, porque ha sido calumniado y afectado en su dignidad. Por lo tanto, puede originarse un segundo juicio civil, que proporciona numerosos beneficios al demandante. Estamos analizando un tema que debe ser considerado en la teoría y en la realidad. Esta última se traduce en que habrá un juicio civil que el trabajador va a ganar. En mi opinión, analizamos una norma que rompe el clima laboral y es negativa desde ese punto de vista. Y si llega a cometerse un error, el empleador se va a cuidar mucho de lo que está haciendo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , cuando estábamos discutiendo este inciso, la señora Directora del Trabajo nos recordó en la Comisión un aspecto de fondo: toda nuestra legislación laboral está construida sobre la base de la libertad de contratación y de la posibilidad del despido. Si el despido no se hace por las causales que la ley señala, se aplicarán las sanciones que la ley dispone, que lógicamente son de carácter pecuniario; pero no se puede obligar al empleador a mantener un contrato de trabajo, porque con ello se acaba la libre contratación. De manera que si se quiere sancionar con mayor dureza a quien no invoca debidamente las causales de despido, el legislador, evidentemente, está en su derecho de hacerlo, pero, a mi juicio, no puede, sin violar la norma de la libre contratación, imponer la continuación de una relación laboral contraria a la voluntad del empleador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , nuestro sistema laboral se funda en la libertad de contratación, principio que no puede dejar de incluir la libertad para el despido. Ello, sin perjuicio de los derechos del trabajador a sus indemnizaciones, remuneraciones, etcétera.
No parece, entonces, ser una buena medida legislativa la eventual imposición de una relación laboral forzada, y menos aún, si ello se considera como una sanción al empleador. Por una parte, ello no es eficaz para proteger al trabajador, ya que una vez reincorporado, nada impide al empleador despedirlo con sujeción a las normas generales, pagándole sus indemnizaciones y demás prestaciones laborales, sin que el efecto buscado se cumpla por la sola existencia de esta norma. Tampoco es eficiente como sanción para el empleador, ya que cumpliendo la sentencia reincorporando al trabajador y despidiéndolo a continuación, no se genera para él ningún costo en relación a la situación original.
También existen trabajadores que no desean ser protegidos y obligados a reintegrarse a un ambiente cotidiano conflictivo, carente de horizontes y con una mala disposición del empleador, y centran su interés judicial en la percepción de sus indemnizaciones y prestaciones pecuniarias para luego retomar su vida laboral. ¿Qué fundamento puede haber entonces para que la legislación no considere los intereses del trabajador?
Por otra parte, lo que se discute en el juicio laboral en relación al despido es si éste es justificado o no. De manera que no es coherente atribuirle a la sentencia judicial el efecto de hacerlo inexistente al dejarlo sin efecto.
A mayor abundamiento, las legislaciones que recogen la reincorporación del trabajador en estos casos, la consideran una alternativa al pago de las indemnizaciones y no un medio sancionatorio, para el que evidentemente existen medios más eficaces y apropiados.
Quisiera, finalmente, hacer presente que existen rubros y actividades que son muy vulnerables a la falta de confianza entre empleador y trabajadores, lo que afecta solapada y gravemente el proceso productivo y las fuentes de trabajo.
No debemos olvidar que tanto el trabajador como el empleador forman parte de una misma organización de recursos y que todo lo que le suceda a uno de ellos, tarde o temprano va a afectar al otro.
También es importante recalcar que hay una diferencia en lo que es la destitución y el despido. La destitución es una sanción administrativa y como tal, si desaparece la falta que le dio origen, desaparece la sanción. En cambio, el despido es una facultad contractual que está inserta en el contrato de trabajo y es conocida en el estatuto que lo rige.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre el hecho de que este mismo debate seguramente se va a reeditar con ocasión del número 67 del informe, que modifica el artículo 292 del Código del Trabajo en lo que respecta a los trabajadores con fuero. De manera que es bueno tener presente este hecho para no repetir innecesariamente la discusión.
En esa norma también se establece la reincorporación del trabajador aforado que ha sido despedido cuando, habiendo éste reclamado el despido, su acción ha sido acogida por los Tribunales del Trabajo.
Votaré favorablemente el informe de la Comisión respecto de las dos normas. En primer lugar, por mantener una actitud consecuente con lo que sostuve ayer, en cuanto a que en Chile existe el derecho al trabajo y es necesario explicitarlo, pero ya hoy los pactos internacionales suscritos por el país están vigentes entre nosotros y con rango de norma constitucional, conforme al artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución.
Lo consecuente con ese proclamado derecho al trabajo es una legislación laboral que excluya absolutamente la subjetividad y la arbitrariedad en el manejo de la relación laboral.
El Código del Trabajo, particularmente con las reformas introducidas a comienzos de la década del 90, ha excluido la simple voluntad del empleador como causal de terminación del contrato.
No lleguemos, por la vía de la mantención de normas bien calificadas aquí por el Senador señor Viera-Gallo como normas hipócritas, a consagrar de hecho el desahucio que entonces se excluyó. Consecuencialmente, el término de la relación laboral sólo puede ocurrir si existen causales objetivas y si éstas han sido probadas en sede judicial cuando es del caso. Naturalmente, si esas causales no existen, en conjunción con el derecho al trabajo, debe restablecerse al trabajador en su función.
Se me dirá que ello enrarece el clima laboral interno y que dificulta la capacidad del empresario para manejar su propia empresa. Pero no debe olvidar el Senado que también existe la posibilidad de poner término al contrato a través del mutuo acuerdo de las partes y que, consecuencialmente, cuando ese reintegro genera dificultades insalvables es perfectamente posible por esa vía poner término al contrato. Lo que sí será insoslayable es que, como no se está reconociendo el derecho al trabajo del trabajador, el empresario pague en tal evento las indemnizaciones establecidas por el Código del Trabajo.
Por eso, apoyo con enorme convicción el informe de la Comisión. Y destaco un hecho más: esta reforma laboral estará en definitiva marcada, no por el proyecto original del Ejecutivo , sino por dos indicaciones parlamentarias: una, que permitió la reducción de la jornada de trabajo, la que ayer aprobamos casi unánimemente, y otra, que ahora nos ocupa, que da a las causales de término del contrato de trabajo su verdadera dimensión en justicia y conforme a las normas vigentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , cuando uno escucha un debate como el que se ha suscitado hoy en la mañana en el Senado, que por lo demás es una repetición de la discusión planteada en la Comisión, no puede menos que quedar sorprendido.
Estamos en presencia de algo donde hay que partir de un supuesto fundamental. Se está planteando qué se hace cuando la justicia, en sentencia ejecutoriada, comprueba la arbitrariedad del empleador, y como consecuencia de tal arbitrariedad, para los efectos de aplicar una causal de cesación de funciones que era improcedente, sencillamente declara que ello es nulo. Frente a eso, me pregunto ¿cómo es posible siquiera dudar acerca de lo que significa el valor de la juridicidad y el valor de la sentencia?
Excúsenme Sus Señorías, pero yo veo aquí una suerte de duplicidad de conceptos que no puedo entender. Hay un doble estándar al juzgar este tipo de materias. Cuando la Administración del Estado ¿y lo dije en la Comisión- destituye arbitrariamente a un empleado y la justicia declara que tal destitución fue arbitraria, la ley, el Estatuto Administrativo, establece que el Estado deberá reincorporar a ese funcionario. ¿Por qué no se aplica el mismo criterio tratándose de la gestión privada? ¿Acaso hay una diferencia conceptual matriz que justifique este doble estándar? Esto lo planteé en la Comisión. ¿Cuál fue la respuesta? Que el Estado no se declara en quiebra ni puede hacerlo.
Pregunto si entonces vamos a justificar que el patrón, a fin de no declararse en quiebra, invoque la posibilidad de arbitrios inaceptables para eliminar a sus empleados. En verdad, ello no resulta congruente ni concebible. Hay un doble estándar cuando entendemos que eso se puede hacer en el sector público, y ello no es posible en el privado, porque crearía dificultades al patrón en el orden de las relaciones con sus obreros o trabajadores. Eso es francamente contrario a la sana razón. Por tal motivo, en la Comisión voté por el artículo tal como viene propuesto y reiteraré dicho pronunciamiento en la Sala. Porque no comprendo que tengamos un criterio para juzgar un tipo de materias y uno diferente para juzgarla cuando se trata de campos distintos.
Algunos señores Senadores señalaron aquí que se invoca el principio de la libertad, para los efectos de que ésta sirva de base de sustentación a una tesis contraria a la que la Comisión ha propuesto.
Deseo concluir mis observaciones recordando las palabras que pronunció hace muchos años don Valentín Letelier . Sé que esto molestará a algunos de mis distinguidos colegas. Este eminente hombre público, en un artículo que publicó en 1896, denominado "Los pobres", terminó diciendo: "Cómo hay que lamentar cuando quienes detentan el poder económico hacen uso de la libertad para que sobre la base de esa libertad pueda materializarse cualquier tipo de arbitrariedades en contra de los pobres.". Eso es lo que está en juego ahora. El señor Letelier lo planteó, sorprendentemente, hace ya 105 años. Y hay muchos que todavía no comprenden que el mundo cambia y que la legislación del trabajo es, fundamentalmente, una normativa protectora del más débil frente a las hipotéticas causas de arbitrariedades de los poderosos. Eso es lo que plantea dicho artículo.
El Senador señor Parra, con fundamento, señaló que la materia en debate es tal vez una de las de mayor relevancia sobre la cual le toca al Senado decidir.
Voy a votar a favor del artículo propuesto por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , éste es un tema delicado y entiendo que debemos buscar un equilibrio entre evitar los abusos y proteger a los trabajadores -que es lo que más nos importa en una legislación laboral- con la mantención de condiciones que permitan a la empresa desenvolverse de manera ágil y eficiente para generar empleo.
En ese sentido, y desde la perspectiva del proyecto que nos ocupa y de mi propia experiencia, tanto en las cuestiones públicas de defensa de los derechos de los trabajadores como en mis actividades empresariales, observo una dificultad para aprobar la norma en comento.
En primer lugar, la mayor parte de las empresas chilenas alcanza aproximadamente a 400 mil empresas pequeñas. Y en éstas la relación entre el empleador y los trabajadores requiere de un ambiente de cierta afinidad, armonía. El hecho de que una vez producida una situación de despido por factores muy diversos, que a veces ni siquiera pueden demostrarse, la persona esté obligada a ser reintegrada, tiene un inconveniente que, a mi juicio, supera la ventaja de evitar esa injusticia, cual es la alteración de las normas de funcionamiento de la empresa y de la armonía necesaria para la conducción de ella, a fin de que el empleador esté en condiciones de determinar cuál debe ser el ordenamiento, la orientación de la actividad y las relaciones al interior de la empresa.
En ese sentido, al sopesar ambos elementos, yo prefiero una norma que, en el caso de una decisión injusta, en que la justicia determina -como bien señaló el Senador señor Silva - que ha habido una arbitrariedad del empleador, se establezca una compensación mayor por ley para subsanar el riesgo de una arbitrariedad, incluso en el caso en que no se pueda demostrar el factor de despido y la persona deba ser reintegrada.
En mi opinión, hay una diferencia muy grande entre la forma como funciona la Administración Pública y la manera como lo hace una empresa pequeña. En el primer caso, por su tamaño, por la precisión de las funciones que cumple, que se hallan muy especificadas por el derecho público, la relación entre empleador y funcionario es completamente distinta de la existente en una empresa pequeña, cuyo funcionamiento depende de diez o quince trabajadores, donde la convivencia es mucho más estrecha y donde se requiere gran agilidad y movimiento para salir adelante.
Por lo tanto -y lo señalo por mi experiencia personal en el campo empresarial-, la reincorporación de una persona que por razones de conflicto ha sido despedida en un momento determinado, genera tensiones no sólo en la empresa, sino también en las mismas personas. Se hace muy difícil la mantención de la forma de trabajo.
Por eso, en el juego de esos dos factores que debemos cuidar, esto es, la gestión de la empresa y su armonía versus el riesgo de una arbitrariedad, prefiero que resolvamos esto último mediante un aumento de la compensación y no por la vía de la reincorporación obligatoria de la persona en el seno de la empresa, teniendo en cuenta, además, que muchas veces se trata de empresas pequeñas. En tal virtud, me permito disentir en esta materia de muchos de mis Honorables colegas de estas bancadas y me inclino por corregir esta norma en la Cámara de Diputados, a fin de establecer una compensación mayor en caso de que se demuestre judicialmente que se ha cometido una arbitrariedad. Pero no acojamos una disposición de este tipo, que no sólo deteriora, sino que además hace correr el riesgo de rigidizar y dificultar el buen funcionamiento de la empresa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que todavía quedan cinco oradores inscritos para exponer sobre este artículo, respecto del cual ya se dieron todos los argumentos. Pero no puedo negar a ningún señor Senador el derecho a intervenir.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , cuando no se logra acreditar en el tribunal laboral la causal de falta de probidad, existe una sanción adicional para el empleador. O sea, no obstante considerarse el despido como necesidad de funcionamiento de la empresa, aquél debe pagar una indemnización superior a la correspondiente cuando se invoca esta última causal; en un caso sería aumentada en 20 por ciento, y en el otro, en 50 por ciento.
Por lo tanto, aquí nos hallamos ante una situación en que no es indiferente invocar una causal de despido u otra.
Sin embargo, hay un aspecto que no se ha mencionado en el debate. Ciertamente, estamos hablando del campo laboral. Pero las acciones de que se trata son sin perjuicio de otras que el trabajador puede entablar si se siente violentado en sus derechos. Desde luego, le es factible iniciar procesos de indemnización civil, e incluso, interponer acciones criminales contra el patrón si se le ha imputado sin justificación un delito. Si, por ejemplo, se le acusa de robo y no se prueba la comisión del delito, el trabajador tiene derecho a iniciar una acción contra el empleador por calumnias y a exigir una indemnización de gran cuantía, independiente de la aplicable en el caso laboral.
Estimo que con las reformas al sistema procesal penal, especialmente las vinculadas a la defensoría pública, se debe perfeccionar tal posibilidad, para que al trabajador que se sienta afectado en su dignidad, en su honor, le sea factible recurrir a los procedimientos en cuestión.
En otros países, las indemnizaciones de este tipo exceden con mucho los montos y son bastante más importantes que las laborales. De manera que al patrón no debiera resultarle indiferente invocar una causal de despido u otra.
Por ende, debemos tener en cuenta aquello.
También hemos de considerar el caso inverso. O sea, que laboralmente no se logre probar la causal pero que exista un proceso penal y que en él, por ejemplo, el trabajador se encuentre encargado reo; eventualmente, éste tendría que ser reincorporado a la empresa.
Para qué hablar de un trabajador condenado en un proceso y al que en lo laboral no se le hubiera podido probar la falta. Se produce una situación distinta, pues se trata de jurisdicciones y procesos diferentes. En el ámbito laboral se aplica una sanción, y en el penal, otra.
Obviamente, en tales situaciones queda del todo resentida la relación interna de la empresa.
Me pongo en el caso de la pequeña empresa que tiene un trabajador o dos (en las más grandes puede ser diferente). Si se invoca una causal tan grave como la que estamos analizando y se obliga a reincorporar al acusado, atendida su relación tan estrecha con el empleador, la situación puede ser extraordinariamente grave.
Por eso, deseo puntualizar que existen otros medios, otras formas, que además permiten al trabajador resarcirse. Éste puede iniciar acciones penales, y como consecuencia, también las civiles de indemnización de perjuicios, independiente de las indemnizaciones propiamente laborales.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , he pedido intervenir para plantear algunas interrogantes que surgen del debate habido en la Sala, no ya desde la perspectiva de la letra exacta de lo que se está discutiendo, sino desde el sentido más profundo de lo que se quiere sostener.
En primer lugar, me llama la atención -trato de entender el argumento, y por eso hablo- que aquí se haya sentado un principio bastante increíble. Me parece extraño y me cuesta entender que se afirme que hay una diferencia sustancial entre una empresa y otras áreas del quehacer humano y que a partir de allí se deduzca que en un ámbito se privilegia la justicia y se respetan sus resoluciones y que en el otro se privilegia la libertad de contratación. O sea, en determinado momento, en el área del trabajo los dichos, los acuerdos y las resoluciones de la justicia carecen eventualmente de validez y, por lo tanto, se pueden desconocer. Y lo peor es que se llega a decir que, si registrara determinado hecho, habría que desconocerlos.
Eso me parece absolutamente insostenible en el recto juicio de cualquier argumentación, más allá de la visión que se tenga de una ley o de lo que deben ser las relaciones del trabajo.
Ello no sólo es inentendible, sino también grave, porque hoy se puede sostener para el trabajo, y mañana, para cualquier otro asunto (como los derechos humanos) de discusión entre nosotros.
El valor del discernimiento de la justicia es esencial y no se puede poner en duda. De lo contrario, de este debate puede haber consecuencias muy inconvenientes.
En segundo término, hay una interrogante razonable en esta visión, que me parece lógica: si una persona es exonerada de una empresa por un problema en el que interviene la justicia y ésta concluye que la causal aducida no existe, ¿cómo puede sostenerse que la reincorporación es dudosa y susceptible de incumplirse?
En tal caso, puede caerse en una situación bien curiosa. Porque se está sosteniendo que, si a una persona se le aplica el derecho y la justicia le da la razón, su vuelta a la empresa genera un clima inadecuado. Pero yo pregunto qué clima se produce entre los trabajadores si uno de ellos es despedido por ladrón, la justicia determina su inocencia y no se le reincorpora a sus labores.
La indefensión y el saber que la justicia vale para unos y no para otros son la peor exigencia que se puede imponer a un grupo humano y la mejor condición para generar un clima -entre comillas, como aquí se ha dicho- adverso. Porque tan lógica es una cosa como la otra.
Ahora, señor Presidente , considero muy peligroso plantear en el Senado dudas acerca de si el juez actúa en consecuencia o no, de si sus fallos están bien o mal, porque significa hacer un cuestionamiento formal de todo el aparato judicial chileno. Así de simple.
La señora MATTHEI .-
¿Usted no ha tenido cuestionamientos, señor Senador ?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Por supuesto que los tengo Y los he tenido en muchas oportunidades.
En consecuencia, señor Presidente, sólo pido que tengamos capacidad para entender que la justicia se pudo equivocar en su momento y no aprovecharnos de eso ahora.
Y de ahí nace mi último argumento. En aquellos casos, siempre acojo la misma tesis (es una antigua tesis cristiana): si se presentan dudas sobre dónde está la razón, prefiero equivocarme a favor del más débil.
En esa línea, voto a favor de lo propuesto por la Comisión, pues tiene más lógica, salvo que se hubiera contraargumentado de otra manera. Pero el alegato hecho en contrario, a mi entender, carece de lógica.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, deseo contestar algunas de las afirmaciones hechas por el Senador señor Silva.
Su Señoría sostuvo que aquí se estaría actuando con doble estándar, porque cuando en el sector público se despide a un funcionario y no se puede probar la causal, la ley ordena restituirlo.
Empero, no hay tal doble estándar -quiero enfatizarlo-, básicamente porque en el sector público el personal goza de inamovilidad y sólo puede haber despidos por causales muy precisas, todas imputables al trabajador. No existe la causal de necesidades de la empresa. Más aún, no hay pago de indemnizaciones. De manera que cuando se incurre en una causal imposible de probar, el efecto natural es la restitución.
En el caso de la empresa privada existen los derechos a la libre contratación y al despido. Por lo tanto, si un empleador decide exonerar a alguien, puede hacerlo. Finalmente, la cuestión estriba en si prueba o no la causal aducida; pero el despido ya está consumado. Si no logra probarla, la exoneración no sólo genera pago de compensaciones, sino que además, por dicha circunstancia, éstas se ven aumentadas con una multa. Aunque se equivoque el juez, de todos modos el empleador debe cancelar una multa, aparte todas las indemnizaciones.
De las argumentaciones de muchos señores Senadores, deduzco que de alguna manera existe interés en aplicar en el sector privado el sistema imperante en el público, conforme al cual los despidos sólo se pueden llevar a cabo por causales muy justificadas.
Ese sistema genera tantos problemas, señor Presidente , que en el sector estatal se recurre cada vez más a la figura de la contrata, que ha alcanzado niveles escandalosos y absolutamente contrarios a la ley. En todos los proyectos de ley de presupuestos, continuamente debemos aprobar normas que autorizan para sobrepasar el número de contratas que establece la ley en forma general. ¿Por qué? Porque el Estado se ha visto muy complicado con la inamovilidad.
Ahora, lo que sucede en el sector público es muchísimo más injusto que lo que acontece en el privado. En el sector estatal es factible despedir en cualquier momento a quien está a contrata. Y puede darse el caso de dos funcionarios que trabajan uno al lado del otro, que ejercen las mismas funciones, que ganan el mismo sueldo, pero uno goza de inamovilidad y el otro carece de toda protección, incluida la del pago de indemnizaciones.
Entonces, cuando se impone un sistema tan rígido como el existente en la Administración Pública, se recurre finalmente a soluciones mucho peores, que dejan en mayor indefensión a los trabajadores.
Creo que nadie es tratado en forma más injusta, con menos resguardos, que los trabajadores a contrata del sector público. Y el sistema de la contrata constituyó una reacción lógica, que desgraciadamente se está sumando a la excesiva rigidización existente en ese sector.
Pero hay algo peor: en aquel sistema no sólo no se paga ninguna indemnización, sino que, además, al contratado pueden echarlo cuando quieran, a gusto del jefe, en cualquier minuto y como lo deseen.
Para concluir, señor Presidente , quiero reiterar que, cuando no se puede probar la causal aducida para despedir a un trabajador que goza de inamovilidad, obviamente el efecto debe ser la restitución. Sin embargo, tratándose del sector privado, donde existen los derechos al despido y a la libre contratación, se justifica del todo que la consecuencia lógica de una causal de despido mal invocada sea el señalamiento de otra causal, con las multas correspondientes.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que, cuando el empleador invoca falta de probidad, lo primero que se piensa es que pretende no pagar indemnización. Porque si su intención fuera despedir a un trabajador, recurriría a otras causales y pagaría aquélla.
Al aducir la causal en comento, debe probarla. Y si no lo hace, se expone a lo dispuesto en el artículo 163, incisos primero y segundo, que establece como pena la de pagar la indemnización más un cincuenta por ciento. Es decir, la ley fija una sanción a esa argucia que alguien pudiera utilizar para no pagar la indemnización.
Ahora, aquí se habla también de los funcionarios públicos y de que en general debiera mantenerse el mismo trato.
El sector público somos todos nosotros. Los privados son cada uno de los empresarios o personas a las que los trabajadores prestan sus servicios.
Señor Presidente , si la disposición que nos ocupa se aplicara a las grandes empresas, probablemente yo la aprobaría. Pero resulta que la ley en proyecto es para todos los empleadores y sus trabajadores en Chile. ¿Y cuántas son las empresas que dan trabajo hoy día? Quinientas mil. El 80 por ciento de ellas tiene entre uno y diez trabajadores; el 15 por ciento, entre once y veinticinco, y así sucesivamente, hasta llegar a un pequeño porcentaje, conformado por las grandes empresas del país.
Si un empleador que tiene cuatro trabajadores los despide sobre la base de estas condiciones y posteriormente es obligado a reincorporarlos, ¿cuál es su trato diario con aquéllos? ¡Insostenible, evidentemente!
Por eso, creo que la forma como estamos proponiendo la disposición pertinente es acertada. Yo diría que si tuviéramos dos legislaciones, una para las grandes empresas y otra para las pequeñas, a lo mejor nuestro trato sería distinto. Empero, la ley es una sola, y debemos ver quiénes constituyen la inmensa mayoría. Y la inmensa mayoría son los pequeños empresarios del país.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , me parece importante que este debate quede consignado en los anales como constancia de lo que piensan los diversos Senadores con relación a una materia que, a mi juicio, posee carácter permanente. Ésta es la consecuencia del enfoque que se tiene sobre la sociedad, el desarrollo y las relaciones laborales.
Sin duda, hoy día nos encontramos insertos en una situación particularmente seria, donde cada señal que demos tendrá necesariamente repercusiones. Y las señales políticas repercuten invariablemente en las actividades económicas de manera sorprendente, porque los empresarios o los agentes económicos o productivos en general son personas que poseen extrema sensibilidad para apreciar, no sólo las situaciones presentes, sino también las que se puedan plantear en el futuro.
Los temas de la flexibilidad y de la rigidez en las normas laborales guardan directa relación con el empleo. La experiencia histórica de los países que aplican normativas flexibles en materias laborales demuestra que ellos son los más cercanos al pleno empleo, porque, obviamente, la flexibilidad permite un mayor desarrollo de las actividades pequeñas, medianas o grandes, como bien lo manifestó quien me precedió en el uso de la palabra. Es indiscutible que, en la medida en que exista mayor flexibilidad para ingresar a la actividad productiva y salir de ella, habrá también más posibilidades de desarrollo para las distintas actividades y, por ende, de mayores fuentes de trabajo.
En tal sentido, no puedo dejar de advertir que las señales que podamos dar con la variación de la normativa vigente en la materia repercutirán negativamente en los índices de desempleo, que ya son muy altos. Creo que nos hallamos frente a un problema de desocupación estructural muy serio, muy grave, que tiene quizá causales complejas. El debate, obviamente, discurre sobre temas más bien teóricos. En este aspecto, pienso que de algún modo debemos hacer una advertencia respecto de la creciente tendencia a que haya trabajo subcontratado, no solamente en la actividad pública, sino, también, en la privada.
Y eso es algo que no debiéramos incentivar.
No hay mejor relación que la del empresario con el trabajador en un diálogo permanente, en un contacto fructífero, honorablemente claro, transparente y particularmente directo. Cuando se utilizan subterfugios para tener empleo a través de subcontratistas o de empresas asociadas a la actividad principal es porque, en alguna medida, la norma laboral existente no cumple ni satisface de manera completa la relación laboral en sí misma (no necesariamente a unos o a otros). Porque hoy día, en la práctica, es cada vez más importante la relación y el destino común de los trabajadores con los empresarios.
Señor Presidente , quisiera destacar este hecho, porque, cuando hablamos de estas materias, debemos tener presente -tal como aquí se señaló- que el 80 por ciento de los trabajadores hoy día dependientes pertenecen a las pequeñas y medianas empresas, no a las grandes empresas. Éstas, probablemente, son las que actualmente menos empleo generan, porque hay innovación tecnológica, un reemplazo tecnológico y de otro orden que hace que estas empresas no sean las mayores empleadoras. Eso pudo ocurrir en décadas pasadas. Pero hoy ésa no es la mayor variable. De ahí que me parece que debemos ser sumamente cuidadosos en esta discusión, porque, a veces, las señales políticas son tremendamente incidentes en las variables económicas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.
El señora ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, creo que enfocar esto desde el punto de vista de la justicia o injusticia no es el camino adecuado para entender lo esencial que debemos resolver.
A mi juicio, el problema de fondo aquí es entender el concepto de empresa y, desde ahí, ver cómo regular la relación en un caso tan extremo como el que intentamos dilucidar.
Por lo menos desde mi punto de vista, más allá de la existencia o no de capital (cuestión que, incluso, estimo secundaria), en el hecho, una empresa representa la acción de uno o de algunos con otros para producir determinados bienes o servicios. Eso es lo esencial. Podrá haber capital, maquinarias, establecimientos, pero eso no es lo fundamental. Lo es la acción, la capacidad de un gestor sobre otros para lograr en conjunto, por cierto con la colaboración de los trabajadores, la producción de determinados bienes o servicios.
Ahora bien, ¿qué ocurre si aceptamos esa premisa? Que para obtener esos bienes o servicios debe darse una armonía, una fórmula de trabajo que lo haga posible. Pero alguien deberá tener la conducción, por cierto de acuerdo con determinadas normas. Y ése no es sino el empleador. Y si se llega a un conflicto tal donde éste debe optar por pedir la salida de un trabajador, creo que la norma establecida por el Código del Trabajo vigente es mucho más acertada que la modificación que se nos propone. Porque el empleador podrá despedir a un trabajador por una razón grave y no pagar la indemnización, siempre y cuando pueda probarla; si no lo hace o si incluso el motivo invocado no existe, el procedimiento adecuado es pagar la indemnización, puesto que de lo que se trata es de que la empresa camine y no se perjudique al trabajador. Entonces, al imponer su vuelta a la empresa, en vez de restablecer la armonía y de darle la compensación que corresponde, ocurrirá todo lo contrario: no habrá armonía ni el trabajador recibirá la debida compensación y, en consecuencia, la empresa como tal no va a funcionar.
Por eso, creo que la actual disposición del Código del Trabajo resguarda mucho más todo lo que señalo. Podría agregarse, por cierto, la aplicación de una multa, lo cual sería mucho más justo. Mirado el tema de este modo, podemos encontrar una solución de verdad, y así no se dará una respuesta que, en vez de resolver el problema desde el punto de vista de la justicia, de la conveniencia del trabajador o de la empresa, enervaría las relaciones entre las partes y lesionaría al trabajador al dejarnos guiar por un concepto de justicia que no tiene ningún asidero. Lo que realmente debe pretender la justicia es dar a cada cual lo suyo. Y eso no se logra con la solución que se nos propone.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica.
El señor ABURTO.-
Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos en votación económica, señor Senador.
El señor ABURTO.-
Pero mi derecho a fundar el voto debe mantenerse, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, se suspende la votación, para que intervenga Su Señoría.
Tiene la palabra el Senador señor Aburto.
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , lo único que quiero señalar es que siempre me ha parecido extraña esta disposición, a través del estudio y como juez, que plantea una especie de subsidiariedad que se le otorga al demandante en un juicio. Porque si no acredita una de las causales contenidas en los artículos 159 y 160 del Código Laboral, que son muy graves (por ejemplo, injuria, abandono del trabajo, mala conducta), la ley, de oficio, dice al demandante: "Usted no la probó, pero de todas maneras va a ganar, porque se entiende que ha operado esta otra causal". Entonces, claro, hay que pagar indemnización. Pero en Derecho lo lógico es que, si no existe una causa que produce un efecto equis -en este caso, la causal del despido-, porque no se probó, naturalmente lo que ocurre es que el contrato de trabajo sigue vigente y, si es así, corresponde lo que propone la indicación: la reincorpación del trabajador a sus labores, que, por lo demás, es lo que le interesa a éste. El trabajador en este supuesto juicio se excepcionará diciendo que no ha existido esta causal y pedirá, en concreto, volver a su trabajo.
Sin embargo, el juicio saldrá por otro lado. Se dirá que no vuelve a su trabajo, porque se entiende que existe esta otra causal y tiene derecho a la indemnización. A mí no me parece que esto sea lo lógico, lo razonable. Desapareciendo -como señalé- la causa que produce determinado efecto, también desaparece el efecto, que es la terminación del contrato. Por lo tanto, éste debe estimarse que sigue vigente y el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su trabajo, que es lo que persigue. Al trabajador interesa mucho más la mantención de su fuente laboral que la indemnización que pueda corresponderle.
Por lo tanto, votaré a favor de la proposición de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica el número 23, nuevo.
El señor LARRAÍN.-
¿No corren los pareos?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador. Se trata de una norma cuya aprobación requiere quórum especial.
--Se rechaza (11votos por la afirmativa, 22 por la negativa y 2 abstenciones).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quiero hacer presente a la Sala -no es un reproche a nadie- que en la pasada discusión intervinieron 22 Senadores. Al ritmo que vamos, se ocupará más tiempo del presupuestado para realizar las votaciones que aún restan.
Después de media hora de discusión, podría solicitarse la clausura del debate. Espero que no sea necesario ejercer ese derecho.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Número 21. La Comisión (por 4 votos contra uno) propone suprimirlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el número 21, que suprime, en el inciso cuarto del artículo 214, la sustitución de las palabras "un mismo empleo" por "una misma relación laboral" aprobada en la discusión general.
El señor RUIZ (don José).-
No tiene ninguna relevancia, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Se trata de una modificación meramente semántica.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Número 22, que pasa a ser número 24. Si bien las modificaciones que introdujo la Comisión (en virtud del artículo 121 del Reglamento) fueron sólo de adecuación, se renovó la indicación Nº 167, suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Lagos, Urenda, Díez , Ríos, Chadwick , Novoa , Prat , Pérez , Fernández y Bombal , que propone eliminar el número 22.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , renovamos la indicación para suprimir dicho numeral, ya que el actual artículo 216 establece los diversos tipos de sindicatos -cuatro- que podrían constituirse. En cambio, la modificación propuesta señala: "Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán entre otras, constituirse las siguientes:", y enumera las mismas que aparecen en la actual disposición. Entonces, sobre la base de decir "entre otras", se podrían constituir múltiples organizaciones sindicales, de cualquier tipo, con el grave riesgo de abusar de esta norma, pues la existencia de sindicatos implica la existencia de fueros. Por lo tanto, creemos mejor mantener la norma vigente, porque abarca todo el universo de sindicatos que se pueden formar. Al utilizar la expresión "entre otras", se corre el riesgo de que se abuse de tal disposición con el único objetivo de usar fueros.
En consecuencia, rechazamos la modificación propuesta por la Comisión. Creemos que el artículo 216 vigente es adecuado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , inicialmente en la Comisión también habíamos presentado una indicación para suprimir las palabras "entre otras". Sin embargo, las explicaciones del Ministro del Trabajo y los asesores de esa Cartera nos parecieron plenamente satisfactorias en cuanto a los temores que nos indujeron a su presentación, referentes a la posibilidad de que, en virtud de la expresión "entre otras", se entendieran incluidas organizaciones sindicales algunas con fuero y con participación, por ejemplo, en negociaciones colectivas, no obstante encontrarse expresamente excluidas de ello por el Código Laboral, por cuanto sólo pueden intervenir en tales negociaciones los sindicatos específicamente identificados en el artículo 216. Y lo mismo ocurría respecto de los fueros.
Al final, nos pareció que primaba el respeto al derecho de asociación. Porque no se puede impedir la formación de asociaciones de distinta naturaleza, sobre todo si se trata de sindicatos, en la medida en que estén conformados por trabajadores -por ejemplo, un sindicato de ingenieros-, pero sin las facultades específicas que pudiesen generar situaciones de incerteza jurídica, como ocurriría con sindicatos interempresas de tipo nacional que intentaran negociar colectivamente.Ése no es el caso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , creo necesario reflexionar sobre esta disposición.
La única razón dada por el Gobierno se basa en la existencia de los convenios sindicales, pero olvida que, de acuerdo con la Constitución Política, hay libertad de asociación. Los trabajadores pueden constituir las organizaciones que estimen convenientes, con finalidades que no contraríen el orden público, la seguridad del Estado o el bien común, y las pueden denominar como quieran. Otra cosa es que sean sindicatos.
Me parece impropio y contrario a la organización sindical denominar sindicato a cualquier tipo de asociación permitida por la ley, que puede funcionar, e incluso conseguir personalidad jurídica, con facilidad, pero que no son sindicatos. Aquí se crea una anarquía sindical. Es lógico que el Código del Trabajo señale con claridad cuáles son las organizaciones sindicales. Si falta alguna, discutámosla y agreguémosla. Pero permitir la creación de organizaciones sindicales que se desee, es evidentemente contrario a la norma y conduce a un clima de confusión en el Derecho Laboral.
Debe dejarse constancia de que los trabajadores pueden formar las asociaciones que deseen, y darle las denominaciones y las finalidades que quieran, lo cual se los garantiza la Constitución Política, que incluso en su artículo 1º establece que el Estado debe respetar los organismos intermedios y fomentar su creación. Pero otra cosa distinta es que sean sindicatos.
Llamo la atención sobre este punto, pues estamos creando aquí una norma de anarquía sindical que no es buena.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , este debate tan exhaustivo, que a lo mejor nos deja exhaustos, pretende un ideal difícil de lograr. Se procura una normativa que todo lo resuelva. Pero no es así. La ley debe fijar grandes principios y la interpretación de los jueces dirá cómo funciona.
Volviendo a la discusión anterior, me propuse extrapolar el caso del obrero que desea recuperar su trabajo. Al respecto, se me ocurrió pensar: Cuando haya ley de divorcio y un cónyuge demande al otro y pierda la demanda, ¿estará condenado a quererlo y a seguir viviendo con él? ¿No se parecen las dos cosas?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica el número 22 propuesto por la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de que estoy pareada con el Honorable señor Cantero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Bien, Su Señoría.
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos a favor, 18 en contra y 1 pareo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda rechazada la indicación.
En consecuencia, se aprueba el Nº 22.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde ocuparse en el número 23, que pasa a ser 25. Esta norma debería darse por aprobada, puesto que fue acogida unánimemente por la Comisión y no se ha pedido votación respecto de ella.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La siguiente proposición de la Comisión es para incorporar un número 26, nuevo, que dice: "Modifícase el artículo 220, del modo siguiente:". Esta norma figura en el texto comparado y fue aprobada por 3 votos contra 2.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.
Aprobada.
HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, en cuanto al Nº 24, que pasa a ser 27, la Comisión sugiere suprimir su letra a) y el encabezamiento de la letra b). La primera proposición fue aprobada por unanimidad, y la segunda, por mayoría de votos (3 contra 2). Sobre el particular, se han renovado las indicaciones números 179, 180 y 193, suscritas por los Senadores señora Matthei y señores Lagos, Urenda , Díez , Ríos, Chadwick , Novoa , Prat , Pérez , Fernández y Bombal Por su parte, la indicación 193 tiene por objeto eliminar la letra b) del Nº 27. Es prácticamente idéntica a la indicación 179, que también propone una supresión.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , el principal problema de esta norma es que en el fondo habrá un fuero respecto de un evento que el empleador no conoce. Porque el actual artículo 224 establece que él rige desde el momento en que se realiza la asamblea constitutiva. Es un hecho que, una vez efectuada, rige el fuero. Y esto es conocido por todos.
El problema es cómo podría un empleador que ha despedido a un trabajador, por ejemplo, saber que dentro de diez días se llevará a cabo una asamblea, en circunstancias de que no existe ningún aviso formal ni nada que le permita conocer tal situación. Vale decir, existiría un fuero retroactivo respecto de algo de lo que él no está enterado.
En tal virtud, si un empleador despide a alguien en una empresa donde no exista sindicato, se le argumentará que no puede hacerlo, porque en ocho días más se realizará una asamblea constitutiva y que, por lo tanto, esa persona goza fuero.
En consecuencia, se trata de una situación absolutamente indeterminada para el empleador.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , actualmente, cuando el empleador sabe de la existencia de un sindicato, no sucede nada. El problema surge cuando se entera de que se está formando uno, porque entonces procede a despedir a los trabajadores que están participando en su organización.
Eso es lo que pretendemos corregir.
La señora MATTHEI .-
¡Perfecto!
El señor RUIZ (don José ).-
Vale decir, si el empleador tiene conocimiento de que se está constituyendo un sindicato, inmediatamente, por razones de funcionamiento de la empresa, despide a quienes lo están organizando.
Por tal motivo, pretendemos corregir el problema estableciendo que diez días antes -por dar una fecha- a la etapa de constitución del sindicato el trabajador quedará protegido por el fuero. En todo caso, si incluso así el empleador desea despedirlo, puede hacerlo si existe una causal, aun cuando aquél goce de fuero.
No se trata de que el Código del Trabajo impida el despido, pero para que un trabajador aforado sea marginado de la empresa obviamente ha de llevarse a cabo un proceso de desafuero.
La señora MATTHEI.-
Entonces, que se notifique al empleador.
El señor RUIZ (don José).-
Estoy planteando algo que de hecho existe y que se repite.
En razón de lo anterior, el Gobierno, acogiendo el problema de los trabajadores, ha propuesto una modificación al Código del Trabajo en tal sentido. Porque ello no es ficción, sino una realidad
La señora MATTHEI .-
¿Me permite, una interrupción?
El señor RUIZ (don José ).-
Su Señoría ha intervenido mucho. Deje hablar también a los demás.
La señora MATTHEI.-
Es para buscar consenso, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si la Honorable señora Matthei desea una interrupción, puede pedirla a la Mesa.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , se trata de una situación real que, desgraciadamente, se da con mucha frecuencia. Por eso en nuestro país existe un sindicalismo tan débil, ya que los trabajadores ni siquiera alcanzan a constituir un sindicato. Para qué decir cuando lo hacen, porque si lo logran carecen de la posibilidad de negociación. Más aún, quienes cuentan con ella también se encuentran muy limitados.
Por lo tanto, ahora se está corrigiendo una situación real, lo que a mi juicio tiene plena validez.
He dicho.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , siguiendo la lógica del Senador señor Ruiz y del señor Ministro , me parece que debería aprobarse la indicación número 180 que presentamos, porque, indudablemente, hay un riesgo para los trabajadores. Por eso sostenemos que quienes concurran a la constitución de un sindicato en una empresa gozarán de fuero laboral desde el momento en que se notifique al empleador.
La señora MATTHEI .-
¡Exacto!
El señor PÉREZ.-
Eso es lo que pretendemos.
La señora MATTHEI.-
Efectivamente, es lo que deseamos.
El señor PÉREZ .-
Conforme a lo anterior, proponemos que se notifique la fecha de la asamblea constitutiva; o sea, que los trabajadores manifiesten al empresario que ella se efectuará dentro de tantos días, para que a partir de ese momento gocen de fuero.
Nuestra idea es que el fuero pueda ampararlos hasta 30 días después de realizada la asamblea. En todo caso, la notificación no podrá hacerse antes de diez días de la fecha de su celebración. Y, obviamente, una persona no podrá decir: "Señor, llevaremos a cabo una asamblea en tres meses más", y gozar de fuero por igual período.
Por lo tanto, recogiendo el planteamiento del Senador señor Ruiz -a quien le encontramos razón- y lo manifestado por el Ministro del Trabajo , estimo que debería aprobarse la indicación 180.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , consideramos razonable la idea de que se dé fuero a quienes se han puesto de acuerdo en crear un sindicato, con anterioridad a la fecha de celebración de la asamblea. Porque cuando un empresario no desea que se constituya, los trabajadores corren el riesgo, durante los días previos a su formación, de ser objeto de presión por parte de aquél.
En todo caso, me parece que se trata de un problema de detalle y que nos estamos ahogando en poca agua. Lo importante es que el empleador tenga conocimiento de que efectivamente un grupo de trabajadores está formando un sindicato, y esas personas deben estar resguardadas por el fuero desde el momento mismo en que él sea notificado. Así, los trabajadores podrán decirle: "Señor, en siete o en diez días más celebraremos una asamblea". Pero me parece que la notificación debería existir.
No estoy convencido de que ello sea materia de ley. Por lo tanto, me conformaría con que en la historia de la ley quedara claro que la Dirección del Trabajo deberá suplementar la norma estableciendo la obligación de proporcionar al empleador la información respectiva. Porque es imposible que éste pueda enterarse de que una persona goza de fuero si no se le comunica que acontecerá cierto hecho. De esta forma, los trabajadores que deseen constituir un sindicato quedarán automáticamente protegidos por el fuero desde el momento mismo en que se produzca la notificación, aun cuando la asamblea se realice después.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , a mi juicio, el problema se resuelve aprobando la indicación renovada, por cuanto los fueros se establecen en la ley y son derechos concedidos en beneficio de las personas. No creo que sea la Dirección del Trabajo la encargada de limitarlos ni de establecer requisitos. Éstos deben contemplarse en la ley. Y en este caso el requisito para que opere el fuero es que se dé a conocer al empleador la fecha en que se constituirá el sindicato dentro de los mismos diez días anteriores a la asamblea. Me parece que es un plazo mínimo para que exista relativa certeza acerca de la situación existente en una empresa.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo agregar que es importante incluir esto en la ley. Porque estamos analizando cuándo se constituye el derecho. Por lo tanto, esto no puede quedar entregado a un decreto reglamentario, el que puede explicitar cómo aquél se ejerce o aplica. Repito: nos encontramos analizando la constitución del derecho y, por lo que he escuchado aquí, sería más prudente que el fuero entrara a regir desde el día en que se notifique al empleador que desde la fecha de la asamblea, e incluso antes de ésta, a fin de garantizar más aún la situación jurídica de los trabajadores.
Me parece que lo planteado en la indicación renovada es más beneficioso para la parte laboral que la enmienda propuesta por el Ejecutivo.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , tengo la impresión de que aquí cabe hacer una consideración fundamental: que el fuero se establece -y creo que todos coincidimos en que debe establecerse, lo que ya es un principio de acuerdo relevante- precisamente porque muchos empleadores dificultan al extremo la constitución de un sindicato. De lo contrario, no sería necesario el fuero.
En aquellas empresas en que todo ocurre normalmente, donde hay empresarios modernos a quienes les parece bien que exista sindicato, el fuero resulta innecesario. Porque un empresario más o menos razonable no despide trabajadores por el hecho de formar un sindicato. Desgraciadamente, todavía quedan algunos que echan a la gente por ese motivo.
El tema del aviso previo al empleador es un poco complicado, dado que no hay sujeto jurídico hasta que se constituya el sindicato, y tampoco se puede prever cuántas personas lo integrarán. En la práctica, he comprobado que debido al clima empresarial hostil al sindicato, su constitución pasa a ser un evento casi clandestino. De hecho es así. Y si hay un clima hostil, los trabajadores no le comunicarán de su organización al empleador, no tratarán de conseguir un recinto para ello dentro de la empresa, etcétera.
En síntesis, no se dan las condiciones para materializar el aviso porque no hay sujeto jurídico y la situación interna no es normal.
¿Quiénes deberían informar al empleador? ¿Todos los concurrentes a la asamblea? ¿Y si no asisten todos? ¿Si asiste menos de la mitad?
Como no hay sujeto jurídico, no tiene sentido establecer un aviso previo. ¿Quién lo dará? ¿Un trabajador? ¿Y será el único con fuero? Es mejor dejar esto al dictamen de la Corte Suprema, que va en la misma dirección.
De aceptarse la indicación, aprobaríamos una norma que no tendría forma de aplicación por desconocerse cómo debería operar en la realidad concreta, puesto que no hay sujeto.
Al respecto, hago una simple pregunta: "¿quién es el sujeto del aviso? No lo hay. Y no es el sindicato, porque no se ha constituido.
Estimo que lo planteado en la indicación renovada no puede operar jurídicamente y, en consecuencia, no resuelve el problema.
El señor PÉREZ .-
Sí lo resuelve.
El señor GAZMURI .-
No lo hace, porque no constituye sujeto. Éste, en la práctica, sería el sindicato y, por consiguiente, no habría fuero previo.
El señor BOENINGER .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , solicito una interrupción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría, ¿concedería interrupción, con cargo a su tiempo, a los Honorables señores Boeninger y Pérez?
El señor GAZMURI .-
Muy bien.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , efectivamente cuando existe la intención de constituir un sindicato, se programa una asamblea para 7, 8, 9 ó 10 días después. En ese momento hay un universo de trabajadores que han manifestado su voluntad de formar un sindicato. Se trata de individuos con nombres y apellidos que adquirieron ya un compromiso y que, ante la existencia de las presiones a que se ha aludido, necesitan estar protegidos por el fuero.
En ese instante, quienes convinieron en citar a la asamblea no pierden nada con notificar al empleador, porque en el acto mismo de la notificación entran a gozar del fuero. Si no lo hacen, ¿qué pasa con el empleador? Ignora totalmente que el señor Pedro Pérez tiene la intención de concurrir a la formación de un sindicato. Frente a esa ignorancia, ¿cómo procede? Lo despide por necesidades de la empresa. Pero el trabajador le dice: "Ah no, momentito señor, yo tengo fuero". Respuesta: "¿Cómo podía saberlo yo?
A mi juicio, falta una instancia de comunicación muy simple, manteniendo plenamente el fuero a partir del momento en que el personal decide formar un sindicato, citándose a una asamblea para equis días después.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en la indicación se contempla el fuero para todos los trabajadores que constituyan el sindicato. Pienso que debe circunscribirse a aquellos que notifican al empleador.
Se ha dicho que para gozar de fuero no sería requisito notificar al empleador. Pero puede ocurrir un efecto contrario: que un trabajador despedido, a fin de revertir el despido, sin notificar al empleador cite ficticiamente a una asamblea para 7 ó 10 días más con el propósito de ser reincorporado a la empresa en uso del fuero. Es decir, el abuso puede ser al revés.
Lo normal es que se institucionalice la formación de un sindicato. Desde esa perspectiva, quienes gocen de fuero deberían ser las personas que firman -pueden ser 10, 20, 30 trabajadores- y mandan la notificación al empleador, o los asistentes a la asamblea.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , hay dos situaciones diversas. Es indudable que el fuero rige posconstitución del sindicato.
La señora MATTHEI .-
¡Claro!
El señor VIERA-GALLO.-
No hay problema, porque eso está bien resguardado en la enmienda propuesta.
Ahora, hay incertidumbre acerca de lo que pueda ocurrir en forma previa a la constitución del sindicato. Se pretende otorgar fuero por diez días a quienes propician esa organización. Sin embargo, en la práctica tales personas preferirán actuar de manera clandestina porque tal vez el plazo de diez días sea poco y el patrón los despida con anterioridad a él.
En consecuencia, el fuero desde los diez días anteriores a la asamblea sería una norma romántica. Es preferible dejar sujeto esto a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que en los hechos ha dictaminado que tendrán un fuero de quince días. ¿Quiénes? Los trabajadores que concurren a la asamblea.
Con relación a los problemas señalados por el Honorable señor Boeninger y otros señores Senadores, tienen razón en que, desde el punto de vista jurídico, lo lógico sería que los trabajadores notificaran previamente al empleador. Sin embargo, ¿por qué no lo hacen? Porque los echan. Un fuero de diez días es poco.
Estimo que esto no tiene solución jurídica. Por eso, y aunque quizás muy pocos estén de acuerdo con ello, sugiero lo siguiente: mantener la actual jurisprudencia de la Corte Suprema, que es bastante protrabajador y no ha creado problemas a los empresarios, y aprobar la parte posconstitución del sindicato de la norma propuesta por la Comisión, en la que parece haber consenso.
El señor PÉREZ .-
O sea, cambiar "diez" por "quince".
La señora MATTHEI .-
No.
El señor VIERA-GALLO .-
No sería necesario agregar nada para los efectos anteriores a la constitución del sindicato, porque se aplicaría la jurisprudencia de la Corte Suprema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Es la misma.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Así es; pero está vinculada al Nº 27.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión las indicaciones.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , la norma simplemente pretende hacerse cargo de la jurisprudencia de la Corte en relación a esta materia. Para corregir a la Senadora señora Matthei , debo manifestar que hay un hecho cierto, cual es la constitución de un sindicato a partir de una asamblea y la existencia de un fuero que es anterior a ella. Sin embargo, un trabajador no puede utilizar el argumento de que dentro de nueve días más se formará un sindicato. A eso apunta la disposición.
En consecuencia, el fuero se da a partir de un hecho real, que es la formación de un sindicato, y diez días antes de su constitución.
La señora MATTHEI.-
No entiendo.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Lo anterior no figuraba en el Código, pero deseamos que forme parte de él a contar de hoy.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , el procedimiento de notificación se halla consignado en uno de los artículos siguientes del Código y complementa la modificación propuesta.
El señor PÉREZ .-
Lo que no se establece en ese precepto es el requisito de la notificación, que es lo planteado en nuestra indicación.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En los treinta segundos que restan al orador titular, tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Cerrado el debate.
Pido a los señores Senadores que no entremos a trabajar como una suerte de Comisión.
El señor VIERA-GALLO.-
Sólo deseaba aclarar el punto, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, la idea es buena. Cuando el señor Ministro concurra a la Cámara de Diputados en el segundo trámite del proyecto, tal vez deba tenerla presente para tratar de resolver la cuestión.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Atendido que Su Señoría hizo un comentario respecto de lo que expresé, pregunto: ¿cuál sería el peligro aquí? Que una eventual aprobación de la indicación renovada de la Oposición implicaría un retroceso respecto de la actual normativa. Ante ese riesgo, sería mejor seguir como hasta ahora. No obstante, podríamos avanzar en algo en que todos parecemos concordar: en que haya fuero posconstitución de la organización sindical.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se va a proceder a votar las indicaciones.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , pedimos votar en forma separada, a fin de dejar fuera la frase aludida por el Senador señor Viera-Gallo. No se requiere indicación para ello.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En este número se han renovado tres indicaciones, señora Senadora. ¿Cuál de ellas desean que se vote en forma separada?
El señor PÉREZ.-
Nos gustaría votar la Nº 180 tal como está.
En cuanto a lo planteado por el Senador señor Viera-Gallo, debo precisar que no se necesitan diez días para formar un sindicato. Puede demorar cuarenta días. La notificación debería hacerse con diez días de anticipación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a votar la indicación renovada Nº 180.
¿Retiran la Nº 179?
La señora MATTHEI.-
Sí, señor Presidente.
Queda retirada la indicación renovada Nº 179.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente ,¿no podría someter a votación primero lo que aprobó la Comisión?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador. Debo hacer que se vote primero la indicación.
Lo que sí cabría reglamentariamente es pedir que la indicación se divida.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde votar la indicación Nº 180, suscrita por los señores Senadores ya nombrados, para sustituir el inciso tercero que se agrega al artículo 221, por el siguiente:
"Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, gozarán de fuero laboral desde el momento en que se notifique al empleador la fecha de la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada. En todo caso, la notificación no podrá hacerse antes de diez días de la fecha de la asamblea.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica la indicación.
--Se rechaza (19 votos contra 14, y 2 pareos).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para dar por aprobado el artículo con la misma votación?
--Se aprueba.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , propongo dejar constancia de lo siguiente: que sea por la vía de lo sugerido por el Honorable señor Viera-Gallo a propósito de la jurisprudencia de la Corte Suprema, sea por otra fórmula, que exista una forma de notificación al empleador en cuanto se decida constituir el sindicato.
Estoy de acuerdo con la idea fundamental del artículo, consistente en disponer que el fuero rija desde antes; pero el empleador no puede permanecer en la ignorancia de ese hecho. Me parece que eso debe corregirse por una de las dos vías que sugiero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Ministro del Trabajo , que está presente, cuenta con la información que se ha dado al respecto, la que puede recoger para los efectos de realizar la correspondiente indicación en la Cámara de Diputados, con el objeto de perfeccionar el proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El número 25 pasa a ser 28, sin enmiendas.
A continuación, el número 29, nuevo, fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en la Sala para aprobarlo también por unanimidad?
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión acordó unánimemente suprimir el número 26.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habría acuerdo para proceder en la misma forma.
--Se aprueba la supresión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El número 27, que pasa a ser 30, ha sido objeto de enmiendas sólo de carácter formal por parte de la Secretaría, conforme al artículo 121 del Reglamento.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el número 28, que pasa a ser 31, también se han introducido enmiendas formales por parte de la Secretaría.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El número 29, que pasa a ser 32 sin modificaciones, ha sido objeto de la indicación renovada Nº199. Dicha indicación, suscrita por los Honorables señora Matthei , y señores Lagos, Urenda , Díez , Ríos, Chadwick , Novoa , Prat , Pérez , Fernández y Bombal , propone eliminar el referido número.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , por lo que entiendo, estamos ocupándonos de la norma conforme a la cual si fueran 25 o más trabajadores (se hace referencia a sindicatos interempresas), habría tres delegados sindicales en vez de uno. Eso es lo que se propone suprimir. ¿Estoy en lo correcto?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación dice textualmente: "para eliminar el número 29".
El señor BOENINGER.-
De acuerdo. Nosotros acogimos favorablemente en la Comisión la indicación, por una consideración muy particular. Resulta que en la eventualidad de una negociación interempresas, y la empresa da su aprobación a ella, el hecho de que haya tres delegados implica fortalecer la presencia de trabajadores de la propia empresa. Con uno solo, eso resultaría imposible. De modo que en empresas de tamaño mediano para arriba, me parece razonable que existan los tres delegados, aunque entiendo perfectamente que significa una ampliación de fuero.
El señor GAZMURI .-
Simplemente, en esta norma: se asimila el número de directores del sindicato de empresa y del sindicato interempresas, siempre que cuente con más de 25 miembros. Ésa es la modificación. Ya en el sindicato de empresa hay 3 directores por cada 25 trabajadores, y nos parece razonable que en el de interempresas ocurra otro tanto. No habría razón válida, fuera de la que señala el Senador señor Boeninger , para que no ocurriera de esa manera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica la indicación.
--Se rechaza (20 votos contra 5).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo con la misma votación.
Acordado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El número 30, que pasa a ser 33, fue aprobado por unanimidad en la Comisión y respecto de él no se ha solicitado votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se daría por aprobado
El señor PÉREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , entiendo que no se han presentado indicaciones desde el número 33 hasta el 51.
Propongo pasar inmediatamente al número 52, para ahorrar tiempo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No entiendo exactamente lo que pide, señor Senador.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, estamos solicitando dar por aprobados todos los números, desde el 33 hasta el 51, que no presentan problemas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me parece muy bien.
Si le parece a la Sala, se procedería en ese sentido.
Acordado.
--Se aprueban los números 33 a 51.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El número 53 pasa a ser 52 con las enmiendas que se indican en el informe. Respecto de este numeral se han renovado las indicaciones 242, 243 y 244.Las dos primeras están suscritas por los Senadores señora Matthei y señores Lagos, Urenda , Díez , Ríos, Chadwick , Novoa , Prat , Pérez , Fernández y Bombal "La directiva sindical es responsable del pago de las cuotas a los sindicatos superiores. La empresa sólo estará obligada a descontar tratándose de cuotas relativas al sindicato base.".
Por su parte, la indicación 244, renovada con las firmas de los Honorables señores Boeninger , Zaldívar (don Andrés) , Foxley , Hamilton , Moreno , Sabag , Valdés , Zaldívar (don Adolfo) , Aburto , Cordero , Vega y Zurita , propone sustituir el número 53 por el que sigue:
"Para agregar al inciso final del artículo 261 del Código del Trabajo, a continuación del punto aparte (.), que se convierte en punto seguido (.), la siguiente frase:
"Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el sólo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador."."
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, aquí hay dos materias distintas. La primera se refiere a la existencia de dos criterios respecto al problema del descuento de las cuotas sindicales como aporte a las organizaciones de grado superior.
Por una razón eminentemente práctica, que no tiene nada de doctrinaria, nos parece razonable que el único autorizado para hacer el descuento sea el empleador que hace la planilla y paga a sus trabajadores.
No tenemos ningún reparo a la sustancia de la idea, pero estimamos que la frase anterior, que nuestra indicación pretende suprimir, se halla mal planteada. Dice: "Las copias autorizadas de dicha acta" -se refiere al acta de la sesión respectiva del sindicato- "tendrán mérito ejecutivo". El problema es que no señala ante qué ministro de fe debe autorizarse el acta. Vale decir, se trataría de un título ejecutivo que, a diferencia de todos los demás, no se sabe ante quién debe ser autorizado. Y toda la legislación existente señala esta circunstancia.
Por eso, pensamos que sólo debe dejarse la presunción de descuento, para que el empleador sea responsable de enterar las cuotas a la organización superior, pero eliminando la ejecutividad atribuida a un acta autorizada ante no se sabe quién.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el Senador señor Boeninger tiene razón en su objeción. Ahora, para resolverla, pienso que, más que eliminar la frase, podría especificarse que el acta debería estar autorizada por un notario o un inspector del trabajo. Porque el documento -y en eso Su Señoría está totalmente en lo correcto- no puede tener mérito ejecutivo si no ha sido certificado por un ministro de fe.
A mi parecer, fue una inadvertencia de la Comisión el no indicar que el acta debería ser autorizada por un inspector del trabajo o un notario. Si se exige esa formalidad, no hay problema en que tenga mérito ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Correspondería poner en votación las indicaciones, comenzando por aquella que suprime el inciso final del artículo 261.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , pienso que primero podría recabar la unanimidad de la Sala para añadir el agregado que he planteado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso habría que hacerlo después, señor Senador, una vez que se sepa el resultado de la indicación.
El señor VIERA-GALLO.-
Es que en ese caso resulta obvio que habría que eliminar la frase. En cambio, si existe unanimidad...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo que pasa, señor Senador, es que se ha manifestado oposición y, por tanto, no hay unanimidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde votar la indicación número 242, que plantea eliminar el inciso final del artículo 261.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica la indicación.
--Se rechaza (18 votos contra 14).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación 243, por su lado, tiene por objeto sustituir el inciso final del artículo 261 por el siguiente:
"La directiva sindical es responsable del pago de las cuotas a los sindicatos superiores. La empresa sólo estará obligada a descontar tratándose de cuotas relativas al sindicato base.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se rechazaría con la misma votación anterior.
Acordado.
--Se rechaza (18 votos contra 14).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Por último, la indicación 244 propone sustituir el numeral 53 por el siguiente:
"Para agregar al inciso final del artículo 261 del Código del Trabajo, a continuación del punto aparte (.), que se convierte en punto seguido (.), la siguiente frase:
"Se presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el sólo hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador.".".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , si hubiera unanimidad, podríamos acoger la observación del Senador señor Viera-Gallo en cuanto a precisar que el acta debería ser autorizada ante notario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hubo unanimidad, señor Senador.
El señor BONINGER.-
Por eso estoy diciendo que, si hubiere unanimidad, yo estaría de acuerdo con la proposición de Su Señoría. En caso contrario, insistiría en la indicación que hemos formulado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para acoger la sugerencia efectuada por el Honorable señor Viera-Gallo?
El señor PÉREZ.-
Damos la unanimidad, señor Presidente.
¿Cómo quedaría la redacción?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habría que ver los términos definitivos. Y quedaría retirada la indicación del Honorable señor Boeninger y otros señores Senadores.
El señor BOENINGER.-
Así es.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
En realidad, no tiene nada que ver una cosa con la otra. La indicación del Honorable señor Boeninger supone que se han practicado los descuentos por el hecho de haber pagado las remuneraciones del trabajador, a diferencia de lo que aprobó la Comisión, que dispone que "por el sólo hecho de haber pagado parcial o totalmente las remuneraciones del trabajador."
Por definición, los pagos parciales o anticipos de sueldos no incluyen los descuentos. De modo que la indicación del Senador señor Boeninger es del todo pertinente, porque el pago parcial no supone descuentos. En mi opinión, no tenemos por qué estar negociando una cosa por otra.
Estoy de acuerdo con la indicación del Honorable señor Viera-Gallo , en cuanto a que si hay mérito ejecutivo, se proceda mediante un acta certificada. Pero también concuerdo con la del Senador señor Boeninger , porque responde a la realidad: los pagos parciales no incluyen descuentos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que ha llegado la hora de término de la sesión. Si están dispuestos a votar estas indicaciones, no habría problemas. De lo contrario, tendría que levantarla.
El señor PÉREZ.-
Aprobemos las dos, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación del Honorable señor Boeninger?
Aprobado.
El señor PÉREZ .-
Y la del Honorable señor Viera-Gallo , también.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para agregar el planteamiento hecho por el Senador señor Viera-Gallo?
Aprobado.
La Secretaría le dará la redacción correspondiente.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:1.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR STANGE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 260 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y 411 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, EN LO RELATIVO A ATRIBUCIONES POLICIALES EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS (2738-07)
Honorable Senado:
Atendidas las características que ha adoptado la acción delictiva en los últimos años, se ha demostrado la urgencia de dotar a las policías encargadas del orden y seguridad interior y de la investigación de los delitos, de las facultades necesarias para hacer eficiente la acción preventiva de las mismas, con pleno respeto de las garantías personales que consagra el ordenamiento jurídico.
Las sucesivas modificaciones que han experimentado las, aún vigentes, disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en materia de detención, han restringido de manera sustantiva, las facultades orientadas a prevenir la comisión de delitos, especialmente en lo relativo al aseguramiento de la persona del delincuente.
La diligencia de identificación personal, introducida por la letra c) del artículo 1º de la Ley 19.567 (D.O. 1º de julio de 1998), que agregó el artículo 260 bis, generó ambigüedad en la operatividad de esta nueva modalidad en la función preventiva policial.
En efecto, la citada disposición regula el caso que una persona requerida para identificarse, se niegue, o se vea en la imposibilidad de hacerlo, ante lo cual prevee la facultad de la policía de conducirlo a la unidad policial más cercana, para proceder a su adecuada identificación Se entiende por "conducción" una mera carga legal sin responsabilidad penal para el afectado.
Lo que la norma no previó, es la posibilidad de que la persona que debe ser conducida a la unidad policial para su identificación, se resistiere a ella o intentara eludir la diligencia. Debido a la forma que ha adoptado la acción delictiva frente a las sucesivas limitaciones que se han impuesto a las facultades policiales, se hace evidente esta omisión y a cuya solución tiende además el presente proyecto de ley, ratificando con ello la atribución preventiva policial.
Finalmente, si bien la sola consagración de la detención del renuente a ser conducido a la unidad policial es suficiente para dar aplicación a la condición objetivos de punibilidad que contempla el artículo 411 del Código de Justicia Militar, se ha estimado conveniente, con miras a la armonía del ordenamiento, agregar una referencia expresa en el aludido artículo.
En atención a estas argumentaciones se somete a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal
a) En el inciso segundo agrégase la siguiente frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "En el caso de que el requerido se resistiere o intentara eludir la diligencia de identificación en el lugar en que se encontrase la policía procederá a su "detención" para ser conducido a la unidad policial más cercana".
2.- Agrégase la siguiente frase final al inciso 1º del artículo 411 del Código de Justicia Militar, a continuación del punto que pasa a ser punto seguido: "Se considerará igualmente detenido al que se resistiere o que no pudiere identificarse y es conducido a la unidad policial para fines de identificación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal".
(FDO.): Rodolfo Stange Oelckers, Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 52 Y 7º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE INGENIERO CONSTRUCTOR (2742-04)
HONORABLE SENADO:
Los profesionales constructores civiles o ingenieros constructores se desempeñan en el área de la construcción, con todas las variables que ello involucro.
Participan en el diseño de obras de construcción en conjunto con los proyectos ingenieros civiles o arquitectos y en la administración de obras de construcción, en todos los niveles de responsabilidades, tanto en el campo público como privado. En el ámbito público, se relacionan principalmente con los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, con las distintas municipalidades, con la Contraloría General de la República, respondiendo frente a obligaciones de inspección y control con vigencia nacional. En el ámbito privado, se desempeñan como propietarios o administradores de empresas productoras de materiales de construcción, de empresas constructoras, y en la administración de terreno del 95% de las obras de construcción consistentes en caminos, puertos, aeropuertos, viviendas y edificios.
Este campo de ejercicio profesional se ha gestado en Chile desde que en 1915 la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile creó una carrera de conductores de obras, que se transformó posteriormente en la Escuela de constructores civiles. Paralelamente, la duración de la carrera, de tres años de duración se incrementó a cuatro y luego a cinco años, elevándose en calidad conforme a las mayores exigencias curriculares. La Universidad Católica de Valparaíso incluso cambió su denominación histórica por la de ingeniero constructor, situación reconocida por la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Sin embargo, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza no incluye a los constructores civiles o ingenieros constructores entre aquellos títulos profesionales que requieren un grado previo de licenciado para ser otorgados. Ello ha permitido que algunos Institutos Profesionales impartan la carrera con una duración de cuatro años, un año inferior a la duración con que se imparte en las Universidades, lo que ha significado frustración y desaliento en estos profesionales, y una incongruencia con otras carreras del ámbito de la ingeniería que únicamente pueden ser impartidas por Universidades.
Por tal motivo, propongo equiparar a la carrera de ingeniero constructor con las otras especialidades de la ingeniería, en términos de que se requiera, para la obtención de ese título profesional, contar con el grado de licenciado en construcción civil.
Para este efecto, recomiendo al H. Senado la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- lntrodúcense - las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:
1.-Intercálase en el artículo 52, a continuación de la letra h) la siguiente letra i), nueva, cambiándose correlativamente la denominación de las restantes letras:
"i) Título de Ingeniero Constructor: Licenciado en Construcción Civil;"
2.-Sustitúyese, en el artículo 7º transitorio, la expresión "y periodismo" por "periodismo y construcción civil", antecedida de una coma (,).
VALPARAISO, julio 3 de 2001
(FDO.): Juan Hamilton Depassier, Senador.