Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Jovino Novoa Vasquez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NORMAS SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Jose Perez Arriagada
- Jovino Novoa Vasquez
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- Beltran Urenda Zegers
- Eugenio Celedon Cariola
- Francisco Prat Alemparte
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Ignacio Perez Walker
- Jovino Novoa Vasquez
- Carlos Bombal Otaegui
- Sergio Fernandez Fernandez
- Eugenio Celedon Cariola
- Beltran Urenda Zegers
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Francisco Prat Alemparte
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- Ignacio Perez Walker
- Carlos Bombal Otaegui
- Sergio Fernandez Fernandez
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Beltran Urenda Zegers
- Francisco Prat Alemparte
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Ignacio Perez Walker
- Jovino Novoa Vasquez
- Carlos Bombal Otaegui
- Sergio Fernandez Fernandez
- Eugenio Celedon Cariola
- Beltran Urenda Zegers
- Francisco Prat Alemparte
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- Eugenio Celedon Cariola
- Beltran Urenda Zegers
- Francisco Prat Alemparte
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- Sergio Paez Verdugo
- Hosain Sabag Castillo
- Jorge Pizarro Soto
- Manuel Antonio Matta Aragay
- Jose Ruiz De Giorgio
- Rafael Moreno
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- Eugenio Celedon Cariola
- Beltran Urenda Zegers
- Francisco Prat Alemparte
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Rafael Moreno
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- Ignacio Perez Walker
- Carlos Bombal Otaegui
- Sergio Fernandez Fernandez
- Beltran Urenda Zegers
- Eugenio Celedon Cariola
- Francisco Prat Alemparte
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- Eugenio Celedon Cariola
- Beltran Urenda Zegers
- Francisco Prat Alemparte
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Evelyn Matthei Fornet
- Jovino Novoa Vasquez
- Ignacio Perez Walker
- Sergio Fernandez Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- Eugenio Celedon Cariola
- Beltran Urenda Zegers
- Francisco Prat Alemparte
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- Carlos Ominami Pascual
- Sergio Paez Verdugo
- Rafael Moreno
- Hosain Sabag Castillo
- Jorge Pizarro Soto
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Jose Ruiz De Giorgio
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
-
NORMAS SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 45ª, en martes 15 de mayo de 2001
Ordinaria
(De 16:22 a 20:33)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
Acuerdos de Comités
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre normas para combatir la evasión tributaria (2572-05) (queda pendiente su discusión particular)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior; de Hacienda ; Secretario General de la Presidencia ; Secretario General de Gobierno y del Trabajo y Previsión Social; la señora Subsecretaria De Hacienda, y los señores Tesorero General de la República , Director Nacional y Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, y Director Nacional de Aduanas .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 42ª, ordinaria, en su parte pública, en 8 de mayo; 43ª, especial y 44ª, ordinaria, en su parte pública, ambas en 9 de mayo del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, en carácter de "discusión inmediata", respecto del proyecto de ley que suprime las cotizaciones previsionales dispuestas por el artículo 2º de la ley Nº 18.754, efectuadas por los pensionados de las entidades previsionales que indica. (Boletín Nº 2.684-13).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que suprime las cotizaciones previsionales dispuestas por el artículo 2º de la ley Nº 18.754, efectuadas por los pensionados de las entidades previsionales que indica. (Boletín Nº 2.684-13).
--Queda retirada la urgencia.
Con el tercero retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en carácter de "suma", respecto del proyecto de ley sobre normas para combatir la evasión tributaria. (Boletín Nº 2.572-05).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los dos siguientes retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en carácter de "simple", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece plazos para el procedimiento administrativo y regula el silencio administrativo. (Boletín Nº 2.594-06), y
2) El que modifica el Código de Aguas. (Boletín Nº 876-09).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha dado su aprobación al proyecto de ley que suprime las cotizaciones previsionales dispuestas por el artículo 2º de la ley Nº 18.754, efectuadas por los pensionados de las entidades previsionales que indica. (Boletín Nº 2.684-13).
--Pasa a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
Con el segundo comunica la nómina de los señores Diputados que integrarán las Comisiones de Reja y de Pórtico que recibirán a Su Excelencia el Presidente de la República , en representación de esa Corporación, el próximo lunes 21 de mayo.
--Se toma conocimiento.
Con el tercero hace saber que ha desechado el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de establecer un sistema de elección separada de alcaldes y concejales. (Boletín Nº 2.035-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el cuarto comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece nueva fecha para las elecciones parlamentarias del año 2001, con urgencia calificada de "suma". (Boletín Nº 2.689-06).
--Por acuerdo de Comités, queda exento del trámite de Comisión.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que remite copia autorizada de la sentencia dictada en el control de la constitucionalidad del proyecto de ley que deroga la pena de muerte. (Boletín Nº 2.367-07).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Dos de la señora Ministra de Relaciones Exteriores:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la creciente importancia que adquieren en los mercados internacionales los productos agropecuarios, forestales y pesqueros que cuentan con certificación ISO 14.000.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Martínez, referido a chilenos fallecidos en el extranjero a consecuencia de acciones armadas suscitadas en procesos de violencia civil en países que indica.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre regularización del Registro Artesanal y otras materias relacionadas con el sector pesquero artesanal de la Undécima Región.
Cuatro del señor Ministro de Obras Públicas :
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick, relativo al badén Ranquilco, ubicado en la comuna de Litueche, Sexta Región.
Con los dos siguientes contesta sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Moreno, referidos al badén Ranquilco y a los problemas de agua potable rural de San Miguel de Los Llanos, comuna de La Estrella.
Con el cuarto da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con las obras conducentes a terminar la ruta alternativa a la principal vía transversal de la Undécima Región, entre Balmaceda y Chacabuco.
De la señora Ministra de Salud, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, concerniente a las prestaciones de salud de los trabajadores temporeros.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Corporación, relativo a la discapacidad en Chile y a las medidas encaminadas a paliar las deficiencias y omisiones detectadas.
Del señor Subsecretario de Pesca , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a las zonas de exclusión dentro de las áreas autorizadas para el ejercicio de la acuicultura en la Undécima Región.
Dos del señor Contralor General de la República:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Bombal, tocante a la restricción de la circulación de vehículos catalíticos contenida en la modificación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lavandero, relacionado con el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica (CIMM) y a la Sociedad CIMM T y S S.A.
Dos del señor Director del Servicio Electoral, con los que remite, para conocimiento del Senado, copia del documento denominado "Escrutinio Elecciones Municipales 2000", elaborado de acuerdo con los escrutinios generales y las sentencias de proclamación comunicados por los respectivos Tribunales Electorales Regionales.
Del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a hechos que han afectado a dirigentes de pescadores artesanales de Puerto Aisén y Puerto Montt.
Del señor Intendente de la Cuarta Región , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido al proyecto de expansión de la Compañía Minera Los Pelambres.
De la señora Gobernadora de la Provincia de Aisén , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, atinente a hechos que han afectado a dirigentes de pescadores artesanales de Puerto Aisén y Puerto Montt.
Del señor Presidente subrogante de la Fundación Chile, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre securitización de los programas de forestación.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Del señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones , con el que comunica que en sesión reciente ese Alto Tribunal ha tomado conocimiento de una modificación al artículo 74 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, contenida en el proyecto de ley signado con el Boletín Nº 2.336-07, agregando que el Tribunal ha estimado necesario manifestar su parecer a ese respecto.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Informe
Segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. (Boletín Nº 1.148-05).
--Quedan para tabla.
Permiso Constitucional
Del Senador señor Novoa, con el que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 57 de la Carta Fundamental, solicita autorización para ausentarse del país por más de 30 días, a contar del día 12 de mayo en curso.
--Se accede a lo solicitado.
Solicitud
Del señor José Héctor Angulo Vivar, con la que pide la rehabilitación de la ciudadanía. (Boletín Nº S 556-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
Quiero hacer dos alcances sobre el particular.
En primer lugar, los Comités deben hacer llegar a la Secretaría los nombres de sus representantes en las Comisiones de Reja y Pórtico con motivo de la ceremonia del 21 de Mayo.
Luego, recuerdo a los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, que, de conformidad con las resoluciones adoptadas por los Comités -que se darán a conocer más adelante-, el informe sobre el proyecto que elimina determinadas imposiciones del sector pensionado deberá ser visto por la Sala mañana en la tarde, a las 16. Por lo tanto, dichas Comisiones deberían reunirse aun cuando sea para evacuar un informe oral.
La señora FREI (doña Carmen).-
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FREI (doña Carmen).-
Deseo hacer dos consultas.
En la página 5 de la Cuenta, figura un oficio del señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones . Como el Senado ya despachó ese proyecto, habría que enviarlo a la Cámara de Diputados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La iniciativa está en el segundo lugar de la tabla de hoy, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen).-
Efectivamente, señor Presidente , pero con el propósito de tratar las indicaciones presentadas por algunos señores Senadores. En todo caso, no tienen nada que ver con la materia a que se refiere dicho Tribunal, relacionada con una disposición interna de ese organismo, que no teníamos por qué conocer ni incorporar al estudio del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Haré distribuir el informe del Tribunal Calificador de Elecciones a los señores Senadores, porque tengo la impresión de que tiene que ver con la iniciativa, por cuanto se refiere a quién se entrega el material producto de la elección: si a un delegado del Registro Electoral , como lo propone el proyecto, o a un encargado de Correos, como ha ocurrido hasta ahora. No obstante, el Tribunal Calificador hace presente la conveniencia de mantener la disposición vigente. En todo caso, creo que es mejor discutir este asunto en la sesión de mañana.
La señora FREI (doña Carmen).-
Muy bien.
La segunda consulta guarda relación con la fecha de la elección parlamentaria de diciembre próximo, que correspondía analizar a la Comisión de Gobierno. Si se ha obviado el trámite de Comisión, ¿cómo se va a despachar mañana el proyecto sobre tabla?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es: sobre tabla y en Fácil Despacho, conforme a lo resuelto por los Comités.
La señora FREI (doña Carmen).-
Y sin informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es. Se estimó innecesario.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Comités, en sesión de hoy, acordaron unánimemente lo siguiente:
1.- Suprimir la hora de Incidentes de la sesión de hoy y destinar ese tiempo al tratamiento del proyecto sobre evasión tributaria.
2.- Citar para el día de mañana, de 12 a 14, a sesión especial para tratar esa misma iniciativa, si no se terminara su despacho en esta sesión.
3.- Dar 5 minutos a cada señor Senador respecto de las diversas proposiciones que se voten en el referido proyecto.
4.- Colocar en el tiempo de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana los siguientes asuntos:
a) Proyecto de ley sobre rebaja de cotizaciones previsionales.
b) Proyecto de ley relativo a nueva fecha para las elecciones parlamentarias del año 2001, y
c) Proyecto de ley sobre modificación de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que figura en el segundo lugar de la tabla de esta sesión.
5.- Realizar, al comienzo de la hora de Incidentes de la sesión que la Mesa determine, un homenaje en memoria del ex Ministro de Relaciones Exteriores señor Hernán Cubillos, oportunidad en la que hará uso de la palabra, en nombre del Senado, el Honorable señor Cariola.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se toma conocimiento de los acuerdos de Comités.
En cuanto al acuerdo de Comités de reducir el tiempo de las intervenciones a 5 minutos, se trata más bien de una autorregulación, porque en la discusión particular cada señor Senador dispone de 10 minutos. No es necesario que participen todos, basta que algunos lo hagan. No es mi deseo motivarlos a todos a hacer uso de ese derecho.
--A solicitud del señor Ministro de Hacienda , se autoriza el ingreso a la Sala de la Subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner; del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos , señor Javier Etcheberry; del Tesorero General de la República , señor Gianni Lambertini; del Director de Aduanas , señor Cristián Palma, y del Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos , señor René García.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMAS SOBRE EVASIÓN TRIBUTARIA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre normas para combatir la evasión tributaria, con urgencia calificada de "suma" e informado por la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2572-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 25ª, en 23 de marzo de 2001.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 32ª, en 3 de abril de 2001.
Hacienda (segundo), sesión 42ª, en 8 de mayo de 2001.
Discusión:
Sesiones 34ª, en 4 de abril de 2001 (se aprueba en general);.44ª, en 9 de mayo de 2001 (queda pendiente su discusión particular).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Como recordarán los señores Senadores, en la sesión pasada, por mor del Reglamento, fueron aprobadas todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones o de modificaciones en el segundo informe.
Posteriormente, se solicitó el acuerdo de la Sala para dar por aprobadas todas aquellas proposiciones que fueron ratificadas por unanimidad en la Comisión.
En consecuencia, corresponde ocuparse ahora de las sugerencias de la Comisión que no fueron aprobadas unánimemente y de aquellas que han sido objeto de indicaciones renovadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo advertir que, de acuerdo con la nómima que me ha entregado el señor Secretario , habrá alrededor de 28 ó 30 votaciones separadas, algunas con menor discusión que otras. En caso de ser necesario, se utilizará el sistema de votación económica, y en el de aquellas normas que requieran de un debate más profundo, se tomará votación nominal, para los efectos de la fundamentación del voto.
Continúa la discusión particular del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión propone la siguiente enmienda en la letra g) del artículo 1º, que dice: "Reemplázase en el inciso quinto del artículo 53, la frase "a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería" por "al Servicio", y suprímase la frase "o Tesorero Provincial , en su caso".
Por su parte, la indicación renovada Nº 10, suscrita por la Senadora señora Matthei y los Honorables señores Pérez , Novoa , Fernández , Bombal , Urenda , Cariola , Prat , Chadwick y Larraín , propone suprimir la letra g) del artículo 1º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en el proyecto se ha eliminado la expresión "Tesorería" en numerosas oportunidades. Sin embargo, tal supresión en este inciso aparece como evidentemente injusta para el contribuyente.
¿En qué consiste la disposición vigente? Dice: "No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes cuando el atraso en el cargo se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería,". En este caso se elimina la palabra "Tesorería" y se incorpora la expresión "al Servicio". Sin embargo, en el artículo 58 se mantiene el vocablo "Tesorería" y se agrega, a continuación de la palabra "por", la expresión "el Servicio y". Dicho precepto señala: "Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán por la Tesorería"...
Por lo tanto, si el atraso en el pago se debe a un error de Tesorería -lo cual se puede producir, como en el caso del artículo 50-, no veo razón para que no haya lugar a los intereses penales.
A mi juicio, hay un error.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Concuerdo con Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
El Ejecutivo está de acuerdo con la indicación comentada por el Honorable señor Díez .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
--Se aprueba.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Excúseme, señor Presidente , no escuché la intervención del señor Ministro . En todo caso, deseo señalar también que en muchos artículos se habla de la Tesorería. Fundamentalmente en la letra e) del artículo 1º se estableció una norma consensuada al respecto. No obstante ello, quiero entender que la Tesorería es el organismo que tiene el control de los depósitos de la cuenta única fiscal, que se lleva en el Banco del Estado de Chile.
Por eso, la modificación del artículo 39 del Código Tributario expresa que es el Servicio de Tesorerías el que debe instruir sobre los procedimientos de rendición de los ingresos por concepto de impuesto que deban efectuar las instituciones recaudadoras.
Si bien el Servicio de Impuestos Internos no es una institución recaudadora, hay que dejar sumamente claro que las declaraciones con pago simultáneo que se efectúen a través de su sitio "web" quedan sujetas a las instrucciones sobre rendición de información que debe hacerse al Servicio de Tesorerías, sin restricción de ninguna especie y a la mayor brevedad.
Como hay diversas referencias al respecto, y ha quedado la sensación de que se pretende cercenar muchas de las facultades de que dispone el Servicio de Tesorerías, con mi intervención deseo aclarar qué entendemos acerca de la materia que estamos aprobando.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se tomará nota respecto de su observación, señor Senador.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde pronunciarse sobre la indicación renovada número 13, para suprimir los números 1 y 3 de la letra h) del artículo 1º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Aquí existen las mismas razones por las cuales la Sala se pronunció a favor de la indicación anterior. Y me parece que el señor Ministro está de acuerdo en que se apruebe la que ahora nos ocupa.
Si no hubiere objeción, se aprobará la indicación.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, corresponde pronunciarse respecto de la letra l) -que figura en el primer lugar de la tercera columna del boletín comparado-, aprobada por cuatro votos a favor y una abstención.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , se ha resuelto retirar la indicación en debate. Sin perjuicio de lo cual es preciso dejar constancia de que hay Senadores que consideran que la facultad de cobrar multas por la no concurrencia a citaciones de Impuestos Internos significa cambiar el principio de la buena fe existente en nuestra legislación y dejar en situación de mayor indefensión al contribuyente.
Hecha esa salvedad, y dejando constancia en la Versión Taquigráfica de la opinión manifestada por dichos señores Senadores, vamos a retirar la indicación en análisis.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me señala Secretaría que la materia que nos ocupa no es una indicación sino un artículo, que fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.
Se trata de la letra l), que dice: "Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a las operaciones de crédito", etcétera.
Si le parece a la Sala, se aprobará la norma.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, pido que se vote en forma económica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme, Su Señoría.
En votación.
--Se aprueba la letra l) propuesta por la Comisión de Hacienda (27 votos contra 2, una abstención y un pareo).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Luego, corresponde pronunciarse acerca de la indicación renovada número 27, suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Pérez , Novoa , Fernández , Bombal , Cariola , Urenda , Prat , Chadwick y Larraín , para suprimir el número 3 de la letra m) del artículo 1º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , lo que señalé anteriormente hacía referencia a esta indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme, Su Señoría.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , por haberse llegado a un acuerdo en esta materia con el Ejecutivo -que a mí no me encanta, pero es lo que pudimos alcanzar en forma razonable-, vamos a retirar la indicación en debate.
La norma en cuestión establece multas a las personas que, habiendo sido llamadas por el Servicio de Impuestos Internos, no concurren a éste.
Al respecto, logramos que no se cobre la multa en caso de que la persona no asista por razones justificadas; o si llega al Servicio de Impuestos Internos y no la pueden atender, por haber mucha gente, se verifique que efectivamente concurrió. Asimismo, se acordó que la multa no sea cursada en forma automática, sino al cabo de ciertos días después de haber avisado al contribuyente. En fin, lo que se obtuvo fue suavizar la norma de modo de hacerla aceptable para nosotros.
Varios señores Senadores se manifestaron en contra de lo aprobado en la Comisión. Sin embargo, a mi juicio, los acuerdos se cumplen, y por eso retiramos la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En consecuencia, por haberse retirado la indicación, queda aprobado el número 3 de la letra m) del artículo 1º.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , parece que hay que introducir una modificación a la frase final del precepto. Éste señala: "El Servicio deberá certificar la concurrencia del contribuyente al requerimiento notificado". Habría que reemplazar la expresión "al requerimiento" por "a requerimiento".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se solicitará a Secretaría que rectifique la redacción.
El señor FERNÁNDEZ.-
Está bien la actual redacción.
El señor LARRAÍN.- Es la adecuada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se entiende cuál es su sentido.
Si le parece a la Sala, se encargará a Secretaría que revise la redacción.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Letra q) -pasa a ser r)- del artículo 1º, que modifica el artículo 171, aprobada por tres votos contra dos en la Comisión. Fue objeto de la indicación Nº 35, renovada, que propone sustituirla por la siguiente:
"q) Suprímese en el inciso 1º del artículo 171 el párrafo que dice ", o bien, en las áreas urbanas, por carta certificada conforme a las normas de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 11, cuando así lo determine el juez sustanciador atendidas las circunstancias del caso"; como asimismo, el párrafo que expresa "; en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo, ni se necesitará nueva providencia del Tesorero respectivo para la entrega de las copias que en él se dispone. La notificación hecha por carta certificada o por cédula, según el caso, se entenderá válida para todos los efectos legales y deberá contener copia íntegra del requerimiento. La carta certificada servirá también como medio para notificar válidamente cualquier otra resolución recaída en este procedimiento que no tenga asignada expresamente otra forma de notificación.".
Esta indicación fue suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Pérez , Novoa , Bombal, Fernández , Cariola , Urenda , Chadwick , Prat y Larraín .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, actualmente las obligaciones tributarias giradas son cobradas por el Tesorero comunal mediante un procedimiento ejecutivo que se inicia con la notificación personal del hecho de encontrarse en mora y, por lo tanto, del requerimiento de pago.
En caso de que el moroso no sea habido personalmente, se le notifica por simple cédula, sin que se deba acreditar que el contribuyente reside allí ni que se encuentra en el lugar del juicio. Por lo tanto, muchas veces, la persona nunca se entera de esta notificación por cédula.
El proyecto pretende facultar a la Tesorería, en los casos que ella crea justificados, para notificar el requerimiento de pago por carta certificada en las zonas urbanas.
Nosotros hemos averiguado que, según cifras registradas en un juzgado de policía local, aproximadamente la tercera parte de las cartas certificadas son devueltas sin que se encuentre al destinatario. Por lo tanto, la carta certificada también puede significar que la persona nunca se entere de su notificación, y como el plazo para oponer excepciones empieza a partir del tercer día de enviada la carta -independientemente de que ésta haya sido recibida o no-, puede vencer dicho plazo sin que la persona jamás se entere de que fue notificada y de que sus bienes serían embargados.
Por consiguiente, presentamos esta indicación para eliminar el sistema propuesto y adaptar la notificación por cédula a las exigencias que respecto de ella rigen en el Código de Procedimiento Civil.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
La tiene el señor Ministro.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , el Ejecutivo quiere insistir en la disposición que formuló al Senado. Entendemos que la notificación por carta certificada significa un avance respecto de la notificación por simple cédula, y que es impracticable la notificación personal considerando los montos y el número de contribuyentes deudores de la Tesorería General de la República.
En todo caso, a sugerencia de un señor Senador que participó en la Comisión, nos hemos autoimpuesto que dichas cartas certificadas sean dirigidas únicamente a los domicilios establecidos según el Código Tributario, con lo cual se minimiza la posibilidad de que la persona se haya cambiado y, por tanto, de que no se entere de ninguna de las dos comunicaciones que se le envían.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, los hechos que provoca la norma, en la práctica, son realmente perjudiciales y de toda injusticia en contra del contribuyente. Supongo que nadie pretende eliminar la posibilidad de oponer excepciones o de demostrar realidades por estar vencidos los plazos.
Incluso, hemos hecho un planteamiento que desgraciadamente, hasta ahora, el Ejecutivo no ha acogido -pero podría reconsiderarlo-, en el sentido de que los plazos para oponer excepciones rijan a partir de determinada fecha después del embargo, porque de éste sí la gente siempre se informa. Pero por el modo en que hoy opera el procedimiento, los plazos para oponer excepciones ya habrán vencido.
Entonces, si se quiere avanzar en cuanto al método que hoy se usa para comunicarse con el contribuyente, porque no es el adecuado, al menos habría que cambiar esa norma de procedimiento. Ello, a mi juicio, podría acordarse en la Comisión Mixta, si aquí no se aprueba esta norma. Y entiendo que habría voluntad de avanzar en tal sentido en dicha instancia.
Sin embargo, por la forma como está quedando el artículo, se lleva al contribuyente a un grado de indefensión que, en mi opinión, nadie desea.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con la indicación presentada, sobre todo, también, porque en el texto propuesto por el Ejecutivo aparece un agregado, al parecer muy inocente, relativo al artículo 13 del Código Tributario. Y ocurre que ha habido muchos fallos judiciales relacionados justamente con dicho precepto, mediante el cual los contribuyentes han podido defenderse.
Por su parte, la indicación que nos ocupa elimina desde luego la mencionada norma, refiriéndose solamente al artículo 171.
Por lo tanto, votaré favorablemente dicha indicación en la forma propuesta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para ofrecer la palabra al señor Tesorero General de la República , quien desea dar una explicación?
Tiene la palabra el señor Tesorero.
El señor LAMBERTINI ( Tesorero General de la República ).-
Señor Presidente , ésta es una disposición que ha estado contemplada desde 1994 a 1997, aproximadamente, y se incorporó como una glosa en el proyecto de Ley de Presupuestos.
Efectivamente, a la Tesorería le consta que la disposición resultó muy provechosa para agilizar la cobranza y lograr más éxito en poner en conocimiento del contribuyente el cobro de su deuda. De manera que en la norma que se incorpora -a la cual hizo mención el Senador señor Sabag - se reconocen como domicilios del contribuyente, adonde se le envía la respectiva carta certificada, el declarado en la iniciación de actividades frente a la administración tributaria o, en subsidio, la última dirección señalada en una declaración de renta.
Con ello tenemos mayor seguridad de éxito respecto de este tipo de notificaciones que la que actualmente pueden alcanzar, por ejemplo, los juzgados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , lo que preocupa en esta materia -y debería preocupar a todo el mundo- es que a una persona se le venzan los plazos para oponer excepciones sin haberse enterado jamás de que había sido notificada de algo. Ése es el punto esencial que estamos debatiendo.
El hecho de que la carta certificada sea más o menos ágil, o que ofrezca mayor seguridad o no que la notificación por cédula, es un asunto secundario. Ahora, el hecho de que ésta se mande a la última dirección consignada es algo obvio. ¿Cómo se va a enviar a la primera dirección registrada si hay otras posteriores?
Pienso que la indicación es razonable. Pero también, al final, sería muy poco razonable que el Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería General de la República mandaran cartas certificadas a direcciones que el contribuyente tuvo hace 10 años.
El tema principal que estamos discutiendo radica en que a una persona se le venza el plazo para oponer excepciones sin haberse enterado nunca de que estaba siendo objeto de un requerimiento de pago. Eso es algo que, a mi juicio, debe evitarse a toda costa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , concuerdo con la indicación, porque obviamente la notificación va en beneficio especialmente del pequeño contribuyente. Éste puede ser incluso un profesional modesto, un empleado, un funcionario público, cualquier persona a la que, en un momento dado, le están practicando un cobro por cualquier circunstancia. No olvidemos el caso de los empleados públicos que, por razones del funcionamiento del servicio al cual pertenecen, son trasladados de una localidad a otra. A veces, simplemente cuando alguien tiene registrado un domicilio y, al cambiar de trabajo y consecuentemente de residencia, la notificación le va a llegar al lugar donde vivía anteriormente, sin tener conocimiento de ella. Lo grave de la situación es que si la persona alega excepciones tales como el cumplimiento de la obligación que por error le están cobrando, en todo caso tendrá que pagar dos veces por no haberse enterado de que se la están cobrando nuevamente y no poder acreditarlo, dados los plazos tan perentorios que aquí se establecen.
En consecuencia, estimamos perfectamente atendible y de toda justicia la indicación, porque es elemental permitir que la persona pueda hacer valer su derecho. Si solamente agilizamos el cobro, en términos tales que a las personas se les imposibilita el ejercicio de su derecho, cometeríamos una gran injusticia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , ésta no es una de las materias sustantivas del proyecto; ella no define la cantidad de dinero que se recaude y, por lo tanto, no tenemos que pronunciarnos como si fuera el corazón mismo del proyecto.
Aquí la situación es obvia. Y expondré al efecto un ejemplo que, a mi juicio, afecta a todos los Senadores presentes. Cada uno de nosotros trata de comunicarse, con la mayor precisión, con sus representantes, electores y personas, con todos los cuales mantenemos contacto en el ejercicio de nuestras funciones, y actualizamos sistemática y permanentemente las direcciones de cada uno de ellos. ¿Qué Senador no recibe una cantidad enorme de correspondencia devuelta, sobre todo porque en las zonas rurales no hay un sistema de correos que permita que llegue oportunamente? Existe gran cantidad de lugares a los que se individualiza con la dirección "Rinconada, sin número"; o "El Pehuenche, sin número". Es lo que hoy día, ante la multiplicación de una propiedad, especialmente en el sector mediano y pequeño del área rural, provoca dificultades para el oportuno conocimiento de notificaciones que son esenciales.
Por lo tanto, como no estamos ante una norma sustantiva, voy a acoger positivamente la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , como lo ha dicho el Honorable señor Moreno , ésta no es una cuestión central del proyecto, aun cuando está referida a una materia que debería ocupar al Senado en un futuro próximo. Se está realizando el esfuerzo necesario para avanzar en la creación de los tribunales tributarios, y deberá realizarse un esfuerzo concomitante para revisar todos los procedimientos establecidos en el Libro III del Código.
Desde luego, la existencia de un procedimiento esencialmente administrativo de cobranza no me parece compatible con un orden jurídico apegado a principios propios del Estado de Derecho, como debe ser el nuestro. Sin perjuicio de tal afirmación, voy a votar favorablemente el artículo como está propuesto, por dos razones. Primero, la notificación por carta certificada no es una excepción dentro de los procedimiento que contempla el Código Tributario. Incluso me atrevería a decir que, dentro de tales procedimientos, es la forma más extensa de notificación establecida en ese cuerpo legal. Materias tan graves, como la sentencia definitiva de los procedimientos de reclamación, es notificada por carta certificada, y evidentemente eso compromete el eventual derecho de apelación del reclamante. De modo que esto no constituye una excepción, está en la línea de lo consignado en el Libro III del Código Tributario.
Pero, en segundo lugar, la práctica de esa modalidad de notificación ha sido altamente satisfactoria. No es verdad que el hecho de que exista este tipo de notificación genere indefensión. Es cierto que los plazos se computan en la forma señalada por la Honorable señora Matthei , pero también lo es que la notificación, para ser válida, debe estar realmente practicada. Y en muchas oportunidades los tribunales han acogido nulidades procesales justamente porque la carta ha sido devuelta. Aquí no opera ninguna forma de notificación tácita ni la disposición legal implica que la notificación queda correctamente practicada por el solo hecho de haber transcurrido el plazo desde el despacho de la carta. Siempre el afectado -en este caso, el ejecutado- tendrá la posibilidad de accionar para obtener las nulidades procesales correspondientes.
Por esa razón, votaré favorablemente el artículo 17l en los términos propuestos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , el señor Senador que acaba de usar de la palabra ha sostenido que habría manera de comprobar que no se recibió la carta. Entiendo que no hay manera de hacerlo.
El señor PARRA.-
Sí la hay.
El señor PRAT.-
En todo caso, cuando lo haga, los plazos estarán vencidos, o va a llevar a un juicio de nulidad que será mucho más complejo.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, como acabo de afirmar...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aun cuando había dado por cerrado el debate, procederé a reabrirlo para el solo efecto de escuchar al señor Ministro de Hacienda , luego de lo cual someteré a votación nominal la indicación.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , nosotros tenemos la mejor voluntad de dar seguridad jurídica a los contribuyentes. El tema es una discrepancia respecto de la apreciación de qué es más seguro y qué menos. En la actualidad, el Servicio de Tesorería tiene la facultad de notificar por cédula; y lo que estamos pidiendo -que la indicación rechaza- es la extensión de las facultades para notificar también por carta certificada. A nuestro modo de ver, la carta certificada -que esto quede claro- es privativa de las zonas urbanas, porque sí entendemos que en las zonas rurales la probabilidad de no encontrar a la persona vía carta certificada es alta. Lo que nosotros entendemos -es la experiencia del Servicio de Tesorería- es que por medio de la carta certificada se minimiza, y no se amplía, la probabilidad de que el contribuyente deje de enterarse de tal notificación.
Por lo tanto, consideramos que estamos legislando para dar más seguridad jurídica, y no menos. Pero ciertamente ésta es una materia opinable.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El señor Presidente pone en votación la indicación Nº 35 que propone sustituir el artículo 171 por aquel al cual dí lectura.
-(Durante la votación).
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , voy a votar el precepto en la forma propuesta. Por lo tanto, rechazaré la indicación, porque siempre las garantías del procedimiento se van a respetar a través de los recursos procesales. Aun en el caso de que hubiere una falla en las notificaciones, siempre el contribuyente podrá ejercer libremente esos recursos. En la práctica, he visto muchas veces que hasta sentencias definitivas, respecto de las cuales han transcurrido incluso los plazos para interponer los recursos correspondientes, han sido anuladas junto con todo el procedimiento por una falla en la notificación.
Por eso, apruebo la norma como está.
Voto que sí.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , basado en los argumentos del Senador señor Aburto , quiero agregar que, a mi juicio -así lo vimos en la Comisión de Hacienda-, la modalidad propuesta en algo mejora lo actual. Puede no ser lo óptimo, pero lo mejora.
Por tanto, rechazo la indicación que pretende sustituir la letra q) del artículo 1º, para dejarla como fue aprobada por la Comisión de Hacienda.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (20 votos contra 17, una abstención y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Hamilton, Lagos, Larraín, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Prat, Ríos, Sabag, Stange, Urenda y Vega.
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Frei (doña Carmen) Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz.-Esquide, Silva, Valdés y Viera-Gallo.
Se abstuvo de votar el señor Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Foxley.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
En seguida, en la página 30 del boletín comparado, en la columna donde consta el texto aprobado en general, se encuentra una letra a), que dice:
"a) Suprímese en el inciso cuarto de la letra c), del número 1º, de la letra A), del artículo 14º, la palabra "abiertas".
Se ha renovado la indicación número 46...
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
...por la Senadora señora Matthei y los Senadores señores Pérez, Novoa, Bombal, Fernández, Cariola, Urenda, Prat, Chadwick y Larraín, para suprimir dicha letra.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , retiramos la indicación.
--Se retira.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , deseo señalar una cuestión previa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en la página 25 del comparado se hace referencia al artículo 192 del Código Tributario. Y hay una frase que a mi juicio no calza, por lo que me gustaría que se aclarara ahora, para que por lo menos quede bien su redacción.
Se dice:
"a) Agrégase, en el inciso primero, antes del punto final, la siguiente frase: "y que no hayan concurrido después de haber sido sancionados". Pero esto no coincide con la primera parte del artículo en cuestión. Creo que está de más.
Posteriormente, se dispone que se facultará al Tesorero General de la República para hacer las condonaciones que se indican mediante normas o criterios que se determinarán para estos efectos por resolución del Ministro de Hacienda .
En todo caso, quiero dejar establecido que la atribución del Ministro de Hacienda se refiere solamente a lo señalado en el inciso primero.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El artículo a que Su Señoría hace mención ya se encuentra aprobado. Y no puedo abrir debate si no existe unanimidad de la Sala.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , únicamente hago presente que hay algo que no calza en lo aprobado por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por lo mismo, requiero el acuerdo unánime del Senado para analizar esa situación.
Si le parece a la Sala, daré la palabra al señor Director del Servicio de Impuestos Internos, para aclarar la materia.
Acordado.
El señor ETCHEBERRY ( Director del Servicio de Impuestos Internos ).-
Señor Presidente , la ley contiene la facultad del Servicio de Tesorerías para dar facilidades de pago en 12 cuotas. Y la iniciativa propone que Tesorería puede ejercer sus atribuciones libremente, salvo en dos situaciones: primero, en el caso de que sea inconcurrente, de acuerdo con lo que se acaba de aprobar como una falta; y, segundo, en el evento que el contribuyente se encuentre procesado o relacionado con delitos tributarios. A nuestro juicio, esto se halla bien redactado como está; y así lo aprobó la Comisión de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La única posibilidad para analizar esto sería que Su Señoría solicitara reabrir el debate sobre el punto, cuestión que debe ser acordada por la unanimidad de la Sala.
El señor SABAG.-
No pretendo eso, señor Presidente.
Si se me permite leer como queda el inciso primero del artículo 192 con lo aprobado por la Comisión, Sus Señorías se darán cuenta de que en la redacción no hay concordancia.
"Artículo 192.- El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado y que no hayan concurrido después de haber sido sancionados conforme al artículo 97, número 21," -¿qué es eso de que "y que no hayan concurrido"? No calza esto- "se encuentren procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal...", etcétera.
Señor Presidente , estimo que esa parte no procede. Además, en la letra b), se faculta al Tesorero General de la República "para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuesto sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios de general aplicación que se determinarán para estos efectos por resolución del Ministro de Hacienda .". Aquí es donde quiero dejar constancia de que esto se refiere solamente al inciso anterior.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con respecto a lo planteado por el Senador señor Sabag, propongo a la Sala que lo revisemos al final de la discusión del proyecto. Mientras tanto, el señor Director del Servicio de Impuestos Internos puede analizar el tema.
En mi opinión, el Senador señor Sabag tiene razón en cuanto al problema de redacción. Efectivamente hay discordancia entre lo que dice el actual inciso primero del mencionado artículo y lo que se agregó a continuación.
Se trata de una materia que no sería votada, pues ya se aprobó, y sólo se revisaría la redacción del texto despachado.
¿Habría acuerdo de la Sala?
El señor SABAG.-
Sí, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Acordado.
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra, Señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor BOENINGER .-
Señor Presidente , lo que pasa es que la redacción hace una referencia equivocada, porque debe aludir al inciso segundo. Y ahí calza perfectamente la redacción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Lo veremos al final, para no cometer ningún error. Prefiero hacerlo con toda seguridad. Y pido al señor Director del Servicio de Impuestos Internos que, junto con el Senador señor Sabag, nos hagan una proposición concreta para que quede bien redactada la norma, siempre que se trate sólo de mera redacción y no sea necesaria otra modificación por parte de la Sala, pues para ello se requeriría la unanimidad.
Continúa la discusión particular del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la indicación renovada por los Senadores señora Matthei y señores Novoa , Pérez , Bombal , Fernández , Cariola , Urenda , Prat , Chadwick y Larraín , para suprimir la letra b) del artículo 2º, que dice: "b) Agrégase en el inciso tercero del artículo 18º, a continuación del vocablo "urbanos", las expresiones "o rurales".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora MATTHEI.-
¿De qué indicación se trata?
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
De la indicación Nº 47.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En el fondo, es para incluir como ganancia de capital a las transacciones de predios rurales, cuando la venta se haga dentro de los cuatro años siguientes y mediante la subdivisión. Es para los negocios inmobiliarios. Se trata de igualar el tratamiento que se da a los que se realizan en el medio urbano y a los del sector rural.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor SABAG.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene el Honorable señor Prat, y luego, el Senador señor Sabag.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , el problema radica en que esta norma se aplica no sólo a los loteos rurales, sino a todo tipo de subdivisiones rurales. Y puede que haya algunas que no correspondan a un loteo llevado a cabo con ese objeto. Por la forma como está redactada la letra b), está tocando situaciones que no habría por qué afectar.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que la intención es gravar a las personas o empresas que se dedican a subdividir propiedades rurales y que, por esa vía, las convierten en loteos, parcelas de agrado o sitios. Y es evidente el sentido de que paguen impuesto por lo que ganen mediante esas operaciones legítimas. Pero como esto no se aclara y, en un contexto distinto, se intercala la expresión "o rurales", tememos que muchos campesinos puedan transferir sus propiedades. Nosotros mismos aprobamos una ley que permite al pequeño propietario vender de 500 a 1000 metros cuadrados a sus hijos. Puede tratarse de alguien que haga siete u ocho subdivisiones de su predio; o de grupos de personas que compren una o dos hectáreas con la finalidad de postular al subsidio habitacional rural: son los famosos "comités de allegados". Entonces, ¿en qué situaciones quedan ellos?
Por eso es necesario aclarar que esto no afecta a los referidos comités de allegados, ni a las transferencias que hagan los campesinos a sus hijos, ni a otra subdivisión que practiquen, sino al que efectúa habitualmente subdivisión de suelos con la finalidad de obtener utilidades.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , deseo brevemente hacer claridad sobre lo que estamos votando. Se trata de homologar el tratamiento que hoy día existe para las zonas urbanas con el que se dé a las zonas rurales. Y se plantea que, cuando haya una subdivisión y únicamente concurre el hecho de que entre la compra del predio y la venta del mismo subdividido ha pasado un plazo inferior a cuatro años, y que en el caso de que se genere renta por la diferencia entre el precio de venta y el valor de compra, al haberse generado ingreso, corresponda pagar impuesto.
Por lo tanto, un campesino que sea propietario de una tierra por largo tiempo y la subdivida para dársela a sus hijos, no está afecto a tributación. Lo mismo sucede si una comunidad compra un terreno y posteriormente lo subdivide. Al no haber ganancia de precio, tampoco queda afecta a pagar impuesto.
La norma en análisis se refiere únicamente al caso en que ha habido un negocio comercial, habitual, en un plazo inferior a cuatro años, donde haya una diferencia entre el precio de compra y el de venta, caso en el cual, al dar origen a un ingreso, obviamente está afecto a impuesto.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , los argumentos del señor Ministro me ahorran muchos comentarios. Pero quiero llamar la atención de la Sala acerca de lo siguiente.
Todos somos testigos del impacto que ha tenido en nuestro desarrollo urbano la aplicación del decreto ley Nº 2.516, que es extraordinariamente liberal en cuanto a la posibilidad de subdividir los predios rurales.
Aquí se trata de incorporar la presunción de derecho actualmente existente, de habitualidad, como requisito para que se pueda aplicar este impuesto a las ganancias de capital a los bienes raíces rurales cuando la subdivisión se realiza dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición.
Es manifiesto, en consecuencia, el propósito existente de buscar, a través de la subdivisión, utilidad o ganancia, que es lo que va a quedar, en definitiva, afecto a impuesto.
Estoy, por lo tanto, en contra de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
En la misma línea de argumentación, señor Presidente , la legislación actual excluye el término "rural", porque obviamente el desarrollo principal de estos negocios se produce dentro de las ciudades. Pero pensemos que las proyecciones de la propia ciudad de Santiago para los próximos años indican una expansión de su superficie del orden de 10 mil o 20 mil hectáreas adicionales. Se están realizando enormes esfuerzos para construir carreteras y una red de transporte más importante, lo que acentuará e incrementará los casos de adquisición de propiedades agrícolas con fines de loteo para parcelas de agrado, que constituyen un negocio interesante. Y en ese sentido no parece lógico eximir o excluir de tributación a esos negocios y se les dé un tratamiento distinto que al resto.
Por eso, pensando en la evolución futura y teniendo en cuenta, además, los dos argumentos que se han dado -que con posterioridad a los cuatro años se entiende como no habitual y, por tanto, queda eximido de impuestos, y que si la subdivisión se hace sin incrementar los valores y, por lo tanto, no existe utilidad, tampoco se pagan impuestos-, creo que en la fórmula indicada en el proyecto es conveniente agregar a la palabra "urbano" las expresiones "o rurales", para atacar ese problema, que irá en expansión en el futuro y será foco de generación de negocios interesantes, pero que también deben pagar los respectivos impuestos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en verdad pienso que esta norma puede causar daño en el ámbito agrícola, porque lo que se pretende es igualar a una situación de comercio de negocios inmobiliarios a sectores rurales. Bien puede darse el caso de una persona que adquiera un predio rural y que por deudas producto de factores climáticos -digámoslo así, para no entorpecer la discusión-, no puede recuperar los costos y debe hacer la pérdida. Esa persona puede querer vender parte de su propiedad para pagar sus deudas. Eso no constituye habitualidad si han transcurrido menos de cuatro años. Puede que haya ganancia, pero no habitualidad.
Aquí lo que se desea evitar, si entiendo bien, es que se compren terrenos rurales, se subdividan y se hagan negocios inmobiliarios. Me parece que no necesariamente se desprende esto último, pero se presume de derecho que hay tales negocios. Luego, no se podrá alegar que no hay más que la necesidad de vender un pedazo de terreno para pagar una deuda. Estoy dando un ejemplo cualquiera.
Por eso, me parece que la incorporación de los predios rurales es perjudicial para los agricultores, para los pequeños o medianos propietarios, que no sólo no podrán hacer esto, sino que, además, deberán tributar por la ganancia cuando eventualmente haya habido una valorización de su terreno, en circunstancias de que se quiere evitar la habitualidad, porque eso es lo que está discutiéndose y que no necesariamente se da.
Por lo dicho, considero válida la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo dejar constancia de una inquietud que me produce la disposición en análisis, si bien estoy de acuerdo en que el negocio inmobiliario en terrenos rurales debe ser gravado con el impuesto a la renta en caso de que se produzcan utilidades, por creer que ello está dentro del mismo marco que cualquier negocio que se haga dentro del sector urbano.
Luego de escuchar al señor Ministro , considero conveniente dejar una constancia clara, en el sentido de que para los efectos de determinar la presunción de derecho de la habitualidad, es condición que la persona compre y venda antes de cuatro años. Pero puede ser perfectamente posible que un campesino, un agricultor, dueño de un predio, entre a la habitualidad de vender pedazos y, en tal caso, no podríamos gravarlo con el impuesto especificado.
Hago presente esa situación, porque un agricultor que tiene 80 hectáreas puede señalar -tal como expresó el Honorable señor Larraín - que durante el año le fue mal y necesita vender dos hectáreas. Pero como no le alcanzó para pagar sus deudas, a los tres meses requiere enajenar otras dos. Ya lleva dos operaciones. Entonces, el Servicio de Impuestos Internos puede concluir que ese agricultor, si bien no hay presunción de derecho, cae en la habitualidad y, por lo tanto, debe aplicársele el impuesto a la ganancia de capital.
En consecuencia, quiero dejar expresamente aclarado que ese caso no está afecto por ningún motivo al pago de impuestos.
Me señala el señor Ministro que esa persona no será gravada.
La señora MATTHEI.-
Sí, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.-
Queda gravada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la razón para aprobar la indicación renovada e impedir que se agreguen las expresiones "o rurales" es exactamente la que Su Señoría acaba de señalar. Porque cuando la norma establece que se presumirá de derecho que existe habitualidad en los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición, no hay excepción alguna.
Por eso, dicho precepto no se puede admitir, pues lleva envuelto una eventual injusticia correspondiente a situaciones que conocemos personalmente a diario de agricultores que, antes de cuatro años, venden forzada o voluntariamente parte de su propiedad con el objeto de pagar sus deudas.
Si se quiere regular el loteo y urbanización de terrenos rurales debe dictarse una legislación especial al respecto y no, lisa y llanamente, establecer una presunción de derecho que resulta injusta e inadmisible.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
En el ejemplo que el señor Presidente acaba de señalar: de la persona que posee 80 hectáreas y vende primero dos hectáreas y después de tres meses, dos más, porque no le alcanzó para pagar la deuda, ya en la primera transacción cae en la habitualidad, pues se presume de derecho que ella existe si enajena cualquier parte de su terreno antes de cuatro años.
Por lo tanto, no es necesario considerar la segunda venta, ya que con la primera es suficiente para caer dentro de la habitualidad.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , eso no es así. Los cuatro años se cuentan entre la adquisición y la venta del predio.
Por tanto, si un campesino ha sido dueño de 80 hectáreas por cinco años y decide vender una, no hay habitualidad. Lo mismo sucede si vende otra hectárea. Nunca pagará impuesto a la ganancia de capital.
La señora MATTHEI .-
Si tiene un terreno hace dos años, entonces debe pagar impuesto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido a los señores Senadores no entablar diálogos.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Incluso es más -cubriré con un ejemplo lo que me destaca tan espontáneamente la Senadora señora Matthei -, si una persona compra una propiedad y dentro del plazo de cuatro años se ve forzada por determinada situación a liquidar parte de ella, sólo estará afecta a dicho impuesto en la medida en que la porción vendida sea de valor superior a la prorrata correspondiente del precio inicial; esto es, que haya obtenido una ganancia de capital con la venta de ese terreno; de lo contrario, no deberá pagar nada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , tengo una duda muy grande respecto a si es pertinente agregar las referidas expresiones en la disposición en debate. Porque ella señala: "Se presumirá de derecho que existe habitualidad en los casos de subdivisión de terrenos urbanos..." -y se le agregan las expresiones "o rurales"- "...y en la venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción en su caso. Asimismo, en todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a un año.", es decir, se refiere a terrenos urbanos. A eso apunta (departamentos, edificios).
Por tal razón, dicha norma nos crea tanta incertidumbre. Y a no ser de que se dejara muy claro el sentido del artículo en la historia de la ley, me vería obligado a votarlo en contra, porque yo protejo a los campesinos y a los agricultores, fundamentalmente a los pequeños.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , considero que las explicaciones no logran sacar el tema de donde se encuentra, tal como lo acaba de reiterar el Honorable señor Sabag . Aquí estamos agregando expresiones a un artículo que se refiere a personas que habitualmente se dedican al negocio de lotear terrenos urbanos. Pero si un pequeño agricultor compra 10 hectáreas y se ve en la necesidad de vender dos, no corresponde asimilarlo al caso de quien hace un negocio inmobiliario, porque entre la compra y la enajenación se produce una diferencia por el mayor valor de la tierra.
Eso me parece completamente desproporcionado, pues castigamos a los pequeños agricultores. La situación no ha sido entendida, porque se asimila a una hipótesis equivocada. Puede que existan algunos casos de personas que negocien con predios rurales, ya sea subdividiéndolos y vendiéndolos. Pero también es posible que pequeños agricultores no estén en esa regla. Van a pagar justos por pecadores.
Por tal motivo, no es aceptable la disposición en comento. Si se desea gravar a los que negocian con terrenos rurales, ello debe especificarse, reglamentarse. Sin embargo, tal cual queda el artículo respectivo con la modificación propuesta, significa que pagarán los pequeños propietarios que deseen vender, ya sea por necesidad, por una razón familiar, o por cualquier otro motivo, y serán castigados con el pago de impuestos, a pesar de su mala situación económica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada.
--(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente , al votar en contra esta indicación lo hago porque, si se llega a aprobarla, quedarían eximidos del pago de impuestos todos los negocios de loteos de predios rurales...
El señor DÍEZ .-
No es así, señor Senador.
El señor BITAR.-
...que van a ir creciendo a futuro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Honorable señor Díez , estamos en votación, no puede interrumpir.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , el Senador señor Díez puede hacer uso de la palabra cuando fundamente su voto. En esta ocasión, yo no he autorizado ninguna interrupción.
Por lo tanto -reitero-, aprobar la indicación sería eximir del pago de impuestos a un número creciente de negocios de loteos de predios rurales que, según todos sabemos, va en aumento. Por ello, fue necesario protegerse con exclusividad de la presunta venta de una parte de un predio dentro del período de cuatro años si ésta, además, genera utilidades.
A mi juicio, existe un desbalance en la apreciación completa del problema y, por lo tanto, voto en contra, porque de lo contrario sería abrir un forado en el sistema tributario respecto de un sector cuyos negocios de loteos rurales van en ascenso
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, quiero dejar las cosas en su lugar.
No estamos abriendo ningún forado ni diciendo que los que ganan dinero no pagarán impuestos. Esas son afirmaciones erróneas. Lo que hacemos es suprimir la presunción de derecho en la subdivisión de terrenos urbanos o rurales. Si hay habitualidad, el Servicio de Impuestos Internos tiene formas de probarla.
Sin embargo, lo que no quiero, y por eso voto a favor, es que no haya ningún peso de la prueba y que la ley disponga que esos negocios son siempre habituales en circunstancias de que no presentan tal característica. Ésa sería una injusticia.
Por ello, voto a favor de la indicación, dejando constancia de que no amparo el que no se paguen impuestos por un negocio lucrativo, sino que deseo poner las cosas en su lugar y que corresponda a Impuestos Internos probar la naturaleza del negocio y si es lucrativo o no, sin mediar una presunción de derecho.
Gracias.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , en virtud del artículo 8º del Reglamento, me inhabilito para pronunciarme, dado que uno de mis familiares tiene intereses aparentemente ligados a lo que se halla en debate.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Hago otro tanto, señor Presidente , por la misma causal.
El señor PÁEZ.-
Señor Presidente , deseaba mucho votar en contra, pero acabo de aceptar un pareo con el Senador señor Pérez.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , me opondré a la indicación, pero dejaré una constancia.
El término "subdividir" se encuentra definido en el Diccionario de la Real Academia Española de la siguiente manera: "Dividir una parte señalada por una división anterior.". A su vez, el significado del vocablo "dividir" es completamente distinto.
Entiendo que en el punto que nos ocupa no es aplicable el concepto implícito de subdivisión comprendido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que, evidentemente, no se extiende al ambiente rural.
En consecuencia, voto favorablemente lo propuesto por la Comisión y rechazo la indicación renovada, pero sobre la base de que cuando se hace referencia a "subdivisión" se tiene en cuenta el sentido de loteo, no el de la división pura y simple de un predio agrícola cualquiera principalmente con el afán, contemplado en el decreto ley Nº 3.516, de 1980, de llevar adelante proyectos inmobiliarios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo hacer ver al señor Ministro que, a pesar de su explicación, quedará una duda importante, si se aprueba el proyecto, respecto de la situación del dueño de un terreno, ya que, aparte la presunción de derecho sobre la habitualidad, también se aplica una presunción de hecho para los efectos de la ganancia de capital. Y lo que me preocupa más es la presunción de hecho.
Yo aplicaría la presunción de derecho a la persona que comprara y vendiera dentro del plazo de cuatro años para llevar a cabo un negocio inmobiliario. Pero mi duda dice relación al agricultor que, poseedor de un terreno desde tiempo anterior, incluso al señalado, entre en ventas habituales de partes de su predio en los cuatro años venideros.
Si se me garantizara que esa situación no se encontrará afecta al impuesto sobre la ganancia de capital, yo estaría de acuerdo. Pero me da la impresión, por la manera como se halla formulada la norma, de que en el caso expuesto podría aplicarse la presunción de hecho, por la circunstancia de vender pedazos.
En esas condiciones, me abstengo. No me atrevo a votar a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 15 votos; 3 abstenciones, y 2 pareos.
Votaron a favor los señores Bombal , Canessa , Cariola , Cordero , Chadwick , Díez , Fernández , Larraín , Martínez , Matthei , Prat , Ríos, Romero , Stange y Vega .
Votaron en contra los señores Bitar , Boeninger , Frei ( doña Carmen) , Frei (don Eduardo) , Gazmuri , Lavandero , Matta , Núñez , Ominami , Parra , Pizarro , Ruiz , Silva , Valdés y Viera-Gallo .
Se abstuvieron de votar los señores Aburto , Sabag y Zaldívar (don Andrés) .
No votaron, por estar pareados, los señores Hamilton y Páez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por influir las abstenciones, se repetirá la votación.
A los señores Senadores que se abstuvieron se les pide pronunciarse.
En forma previa a la votación, consulto al señor Ministro si es posible realizar la precisión que mencioné en cuanto a la presunción de hecho. Porque ello resulta muy importante para mi pronunciamiento, por lo menos.
El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, para los efectos de la historia de la ley, dejo establecido que la intención del Ejecutivo es que, en el caso de un poseedor de tierra por un tiempo largo que comience a subdividir y a vender, no existe habitualidad ni se aplica el impuesto sobre la ganancia de capital.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Gracias, señor Ministro .
En votación.
--(Durante la votación).
El señor SABAG.-
Señor Presidente , manifesté que me habían surgido muchas dudas sobre el tema -y las mantengo-; pero, dadas las aclaraciones del señor Ministro , acogeré la disposición del proyecto.
Confío en que se otorgará un trato justo y en que no se generarán malas interpretaciones, sobre todo para los agricultores que, por diversas circunstancias y en especial por el tiempo en que se vive, se ven obligados, ante la difícil situación económica y su endeudamiento, a vender permanentemente partes de terrenos. Ello no se estimará, entonces, como algo habitual o como parte de un negocio, pues todos sabemos que obedece sólo al propósito de cubrir deudas bancarias.
Voto en contra de la indicación.
El señor ABURTO .-
Señor Presidente , la aclaración del señor Ministro de Hacienda despejó mis dudas en el sentido de que la presunción de derecho podría aplicarse a cualquier agricultor o persona dedicada a trabajar en el campo.
Con esa prevención, voto en contra de la indicación.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , debemos tener en cuenta que, no obstante la importancia de las palabras del señor Ministro y el hecho de que se hagan constar en la Versión Taquigráfica, ello, obviamente, no constituye la historia fidedigna de la ley. Podrá ser un elemento, un antecedente; pero ni siquiera obliga al Servicio de Impuestos Internos, que dispone de facultad legal para interpretar ciertas normas tributarias.
Las expresiones del señor Ministro -por cierto, son muy respetables y las apreciamos en todo lo que valen- no tienen la virtud de dar tranquilidad y seguridad en cuanto a que la norma será aplicada de la manera señalada, pues el día de mañana la autoridad perfectamente podría darle una interpretación distinta.
Voto a favor de la indicación.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , me abstengo en función del artículo 8º del Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , para el evento de que se produzca un nuevo empate, abstenerse es distinto de declararse no habilitado para votar conforme al artículo 8º del Reglamento.
El señor MORENO .-
Me declaro no habilitado para votar. Eso fue lo que dije la vez anterior: me inhabilito para votar este artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Perfecto.
En la misma situación se encuentra el Honorable señor Muñoz Barra .
El señor MUÑOZ BARRA .-
Sí, señor Presidente : me inhabilito para votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Haré una aclaración, porque deseo que la historia de la ley no quede debilitada con la intervención del Honorable señor Fernández . Porque si el día de mañana se produce una discusión, seré el primer testigo para declarar cuál fue la intención del legislador. Y, si aún está en funciones el actual Director del Servicio de Impuestos Internos , espero que actúe de igual manera, como asimismo que su proceder sea repetido por quien lo suceda.
Voto en contra de la indicación dejando constancia de que esto no significará tributación por ganancia de capital por la habitualidad de hecho; sólo corresponde a la habitualidad de derecho, que está contemplada en la norma que se pretende modificar.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada (18 votos negativos, 17 afirmativos y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Matta, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Prat, Ríos, Romero, Stange y Vega.
No votaron, por estar pareados, los señores Foxley, Hamilton y Páez.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, corresponde pronunciarse acerca de la indicación renovada Nº 55, suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Pérez , Novoa , Bombal , Fernández , Cariola , Urenda , Prat, Chadwick y Larraín , cuyo objetivo es suprimir el Nº 2 de la letra d) del artículo 2º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, con esta indicación se pretende poner las cosas en su lugar respecto de los siguientes puntos.
Primero, la norma aprobada por la Comisión implica un alza clara de la carga impositiva y no tiene relación alguna con un proyecto antievasión tributaria.
El nombre y la columna vertebral de la iniciativa que ha buscado el apoyo ciudadano hablan del propósito de combatir la evasión. Sin embargo, la disposición que nos ocupa está destinada a subir la carga impositiva. Si se hubiera planteado esto a la ciudadanía, seguramente habría tenido un rechazo mayoritario.
¿Por qué representa un aumento de la carga impositiva?
Desde 1927 hasta 1998, las contribuciones que se pagaban siempre eran crédito al momento de hacer la declaración de primera categoría de las empresas.
En 1998 llegamos a un acuerdo en el sentido de que durante cuatro años las contribuciones no iban a ser crédito y de que la mayor carga tributaria se compensaría con un paquete de estímulos al ahorro y a la inversión de igual monto en cuanto a recaudación tributaria. Así, aprobamos que por ese lapso los depósitos y la compra de acciones fueran descontados, hasta cierto monto, de la carga de la base impositiva al momento de pagar la renta de las personas. Del mismo modo, acordamos determinados beneficios relacionados con la inversión que hacen las pequeñas empresas en bienes de capital; específicamente, la posibilidad de rebajar el monto de la inversión de su base tributaria para los efectos del impuesto de primera categoría.
Hicimos un paquete equilibrado: suspendimos durante cuatro años el crédito de las contribuciones de primera categoría y, por igual período, otorgamos incentivos al ahorro y la inversión.
Ya se están cumpliendo los cuatro años y terminará la vigencia de los incentivos al ahorro y la inversión. Sin embargo, mediante la norma en análisis se pretende hacer permanente la suspensión respecto del crédito de las contribuciones para los efectos del impuesto de primera categoría.
En consecuencia, tenemos dos tipos de observaciones a la proposición del Ejecutivo. Primero, se aparta del objetivo central del proyecto, que es combatir la evasión, y derechamente va a aumentar la carga tributaria. Y segundo, rompe el acuerdo adoptado en el sentido de que la suspensión por cuatro años fuera neutra en términos de recaudación. Pero ya no lo será, pues se acaban -no se ha propuesto hacerlos permanentes- los incentivos al ahorro y la inversión.
Por eso, con mucha fuerza, sugerimos al Senado aprobar la indicación renovada, que deja las cosas como eran en 1998; las retrotrae hasta antes de que tomáramos el acuerdo, o -de otra manera- cumple cabalmente éste. Porque, así como el 2002 terminan los incentivos al ahorro y la inversión, proponemos que también se deje sin efecto la suspensión del derecho de las empresas a usar como crédito las contribuciones al momento de pagar el impuesto de primera categoría.
Ésa es la finalidad de nuestra indicación. Y nos parece de toda justicia y de toda lógica, conforme a lo planteado por el Ejecutivo en cuanto a que el objeto del proyecto es luchar contra la evasión tributaria.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , en la Comisión formulé indicación -fue declarada inadmisible por no contar con el patrocinio del Ejecutivo y no ser materia de iniciativa parlamentaria- en el sentido de distinguir entre empresas establecidas en Santiago y las localizadas en Regiones. La idea era que la norma propuesta, que no permite el descuento de las contribuciones de bienes raíces del impuesto de primera categoría, se aplicara a los inmuebles de las empresas instaladas en la Capital, pero que las situadas en otros lugares del territorio siguieran haciendo uso del descuento como hasta ahora.
Pienso que por esa vía podría haberse establecido un incentivo para la inversión en activos y empresas fuera de la Región Metropolitana, ya que, como a todos nos consta, los actuales mecanismos son no sólo insuficientes sino casi inexistentes. Con la salvedad de la Ley Arica y la Ley Austral, en todo el resto de los casos se aplica una política que no favorece a las empresas a nivel regional, con lo cual, en la práctica, se discrimina a favor de Santiago. Por eso tenemos un país deforme, con una concentración muy alta en la Capital.
Quiero hacer hincapié sobre el punto en esta parte del debate. Sé que no es posible discutirlo hoy; pero sí me agradaría escuchar del señor Ministro lo mismo que señaló en la Comisión de Hacienda, en orden a que este aspecto debe ser objeto de revisión y de una nueva legislación más contundente, a fin de promover el desplazamiento de inversión privada -no sólo pública- hacia las regiones. Eso permitiría acompañar las medidas políticas de poder regional con medidas financieras de mayor poder regional y, de este modo, ir superando una clara debilidad de nuestro proceso de desarrollo.
Ése es el propósito de esta observación. Ojalá la norma propuesta se refiriera sólo a los inmuebles empresariales de Santiago y que para los ubicados en Regiones se hubiera mantenido la disposición vigente. Como ello no fue posible, en la Comisión no tuvimos más alternativa que votar a favor de lo planteado por el Ejecutivo.
Reitero la conveniencia de que en la presente sesión se ratifique la voluntad del Gobierno de impulsar la inversión en Regiones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , sin duda alguna, este tema es uno respecto de los cuales más nos costaron llegar a consenso. Yo quisiera, con calma y atención de los señores Senadores, explicar el punto de vista del Ejecutivo.
En primer lugar, si bien es cierto que la actual norma tenía vigencia durante cuatro años, en ningún caso el carácter transitorio de una disposición impide que futuros Gobiernos decidan legislar sobre materias tributarias.
En segundo término, en aquella oportunidad se estableció una compensación por la vía de incentivar el ahorro, que hoy llega a su término. Sin embargo, el Ejecutivo ha anunciado una reforma al mercado de capitales -el Senado tendrá ocasión de discutirla inmediatamente después del receso- que contiene cuantiosos estímulos al ahorro, con merma de tributación y sin compensación.
Nuestra política en general es evitar incluir impuestos y más bien fomentar su rebaja cuando ellos incidan sobre el crecimiento económico, por cuanto en definitiva éste compensará las eventuales pérdidas tributarias que un incentivo de ese tipo produzca.
Llamo la atención acerca del efecto discriminatorio y lo absurdo del carácter permanente de la norma objeto de la indicación renovada, por los motivos que paso a detallar.
Uno, las personas que poseen bienes raíces deben pagar las contribuciones sin descontarlas de su base imponible. Por lo tanto, de aprobarse la indicación o, lo que es lo mismo, de rechazarse la idea del Ejecutivo, se discriminaría entre personas y empresas.
Dos, en el caso de las empresas -si los señores Senadores me siguen la lógica por un momento- y sobre la base de un cálculo determinado, se obligaría, antes que todo, a determinar un pago de contribuciones; a las empresas, a pagar la cantidad que resulte por ese concepto; al Servicio de Impuestos Internos, a descontar el pago de dichas contribuciones de la base imponible y, por consiguiente, a restituir los dineros a quienes inicialmente los pusieron. Lo anterior, señor Presidente , con el agravante de que, además de hacer todo ese movimiento absurdo de cálculo, pago y devolución, se obligaría automáticamente al Fisco a entregar dinero a los municipios en proporción al valor de la propiedades de empresas que se encuentren en el área de cada uno.
¿Qué tipo de política de equidad es ésa?, me pregunto. El Fisco está obligado a financiar a las municipalidades en función del valor de los inmuebles ubicados en las respectivas comunas.
Lo tocante a los tributos municipales -distintos de los impuestos generales- es un problema vastamente tratado a escala internacional y se llama "federalismo fiscal". En todas las economías del mundo existen impuestos locales de afectación local e impuestos nacionales de afectación nacional.
La restauración de este tributo, aparte de ser justa porque evita la discriminación entre personas y empresas, resulta indispensable si se pretende tener una política en que la inversión del Fisco en las localidades no diga relación a sus haberes, sino a sus deberes o necesidades.
Respecto del tema planteado por el Senador señor Bitar , el Ejecutivo reconoce la necesidad de establecer una política más clara y nítida de incentivos a la inversión en Regiones, dada la validez del argumento en el sentido de que en Santiago hay cierta concentración de externalidades positivas -y también algunas negativas- no siempre adecuadamente consideradas.
Por eso, esta tarde adquiero el compromiso de que el Gobierno promoverá una discusión acerca de cuál debe ser la estructura de incentivos regionales y su correspondiente instrumentación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , me han extrañado muchísimo las palabras del señor Ministro .
Si la cuestión se analiza desde el ángulo en que él lo ha hecho, efectivamente se trataría de una suerte de subsidio a aquellas municipalidades en cuya jurisdicción existan empresas con propiedades de mayor valor. Pero eso es culpa del Ejecutivo , pues en numerosas oportunidades hemos pedido que se modifique.
Las contribuciones, por su naturaleza, constituyen el pago que debe hacer el dueño de cualquier propiedad por los servicios que presta el municipio. Si el Gobierno hubiera especificado eso en la ley -reitero que se lo hemos pedido en diversas ocasiones-, no tendríamos inconveniente en aprobar una disposición como la que en este instante nos ocupa. Pero ésta no es sino un impuesto al patrimonio. Y el señor Ministro , como economista, debería saber que ése es uno de los peores tributos que se pueden establecer.
En consecuencia, el subsidio a las municipalidades con mayor patrimonio se produce porque la ley está mal hecha y el Ejecutivo se ha negado a cambiarla.
Las contribuciones de bienes raíces deberían ser el pago por los servicios que proporcionan los municipios. Por ejemplo, a la sede o propiedad de una empresa de muy alto valor, tal vez por hallarse ubicada en una calle importante, no necesariamente le retiran mayor cantidad de basura, ni tiene más iluminación, mejor vigilancia, etcétera.
Si el Gobierno se comprometiera, de una vez por todas, a que las contribuciones realmente tengan relación con los servicios que entregan las municipalidades y no sean un impuesto al patrimonio, estaríamos absolutamente de acuerdo. Ojalá lo enuncien así. Se lo hemos pedido al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y a distintos personeros. Incluso lo hemos conversado con el propio señor Ministro de Hacienda .
En la medida en que las contribuciones de bienes raíces se calculen de acuerdo con algo razonable, estamos dispuestos a que se paguen; pero hoy constituyen un impuesto inaceptable, mal definido y, como saben los economistas, uno de los peores gravámenes que se pueden instituir.
Por eso renovamos la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , este elemento es uno de los más fundamentales del proyecto contra la evasión tributaria. Particularmente, si si se desea cumplir con el objetivo original planteado por el Ejecutivo de recaudar suficientes recursos para financiar sus compromisos programáticos en un nivel mínimo, hay que considerar que este solo rubro contribuye en aproximadamente la décima parte del total de los ingresos esperados. Desde ese punto de vista, me parece esencial mantenerlo.
El argumento conceptual se ha expresado con suficiente claridad por el señor Ministro de Hacienda . La situación es diferente según se trata de personas o de empresas. La de estas últimas se corrigió -es verdad que transitoriamente- hace unos tres años al eliminar el crédito, y lo que se hace hoy es dar carácter permanente a esa norma. Pero, insisto, es básico que esta parte de la iniciativa se apruebe tal como originalmente fue presentada por el Ejecutivo .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , la supresión del crédito propuesta en el proyecto, en contra de la cual reacciona la indicación, tiene mucha lógica. El crédito que se suprime es de antigua data en la legislación chilena, y corresponde a una época en que el impuesto territorial establecido en la ley Nº 17.235 era fiscal. Hoy día estamos en presencia de un tributo de distinta naturaleza, cuyo destino es íntegramente municipal.
El crédito se suprime para un grupo reducido de empresas que son las contribuyentes de los números 3 a 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tributan sobre rentas efectivas.
Quiero llamar la atención sobre el hecho de que esas empresas tienen, en relación a los bienes raíces que forman parte de su activo fijo, un triple beneficio. En primer lugar, porque rebajan como gasto necesario la depreciación de los bienes raíces destinados al giro. En segundo término, los gastos en que incurren para la mantención de esos bienes raíces cuando ellos no son activables; y, además, porque ahora, conforme al número 2º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las empresas van a poder rebajar como gasto necesario, también, la contribución de bienes raíces pagada.
De manera que se trata más de un ajuste técnico que de una reforma enorme, y el efecto financiero dista mucho de ser tan gravoso como se quiere presentar.
Estoy en contra de la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quisiera que el señor Ministro aclarase algunas dudas a este respecto.
Primero: ¿cómo va a operar esta norma respecto de personas exentas del pago de contribuciones -por ejemplo, los mapuches-, no obstante que la municipalidad tiene que prestarles servicios?
Segundo: ¿cómo operará esta norma en el caso de las empresas, por ejemplo las forestales, que están exentas del pago de contribuciones, en circunstancias de que los municipios tienen que prestarles servicios?
Tercero, ¿cómo operará esta norma en el caso de las empresas exportadoras, por ejemplo las del cobre, que deducen los impuestos y las contribuciones territoriales, no obstante lo cual las municipalidades tienen que prestarles servicios?
Aquí hay tres ejemplos claros de aplicación de esta disposición.
Yo estaría de acuerdo con que el Gobierno favoreciera con exenciones a los mapuches en razón de su pobreza y de ciertas condiciones étnicas. Pero, en ese caso, la municipalidad queda automáticamente imposibilitada de prestarles servicios.
En cuanto a las empresas forestales, subsiste la misma obligación de darles servicios, arreglarles los caminos, etcétera, en circunstancias de que no contribuyen al financiamiento del municipio.
Y esto también es válido para las empresas exportadoras, concretamente las del cobre, que, por supuesto, no tributan en Chile, y se les devuelven todos los impuestos.
Agradecería al señor Ministro , o el señor Director del Servicio de Impuestos Internos , que pudieran despejar estas dudas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , la verdad es que se puede argumentar mucho sobre la forma en que actualmente se determina el pago de contribuciones, tanto en lo relativo a la fórmula de cálculo (si es o no apropiado referirlo al valor de las propiedades, dado que con las contribuciones se pretende cubrir los costos en que las municipalidades incurren por prestar servicios a los habitantes de la comuna), como a la política de exenciones de dichas contribuciones de cada municipalidad. No obstante, nada de eso es atinente al debate de hoy; no está en tela de juicio cómo se calculan las contribuciones y cuáles son las exenciones que aplica cada municipio. Por cierto, el Ejecutivo está disponible para abordar tales materias; pero, como digo, no corresponden a lo que hoy se discute, por lo que no estoy en posición de aclarar la política a ese respecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LAVANDERO.-
No he terminado aún mi exposición, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ya agotó su tiempo, señor Senador. Disponía de cinco minutos.
El señor LAVANDERO.-
Pero no se me ha respondido la pregunta acerca de cómo va a operar esta norma, por ejemplo, en los casos que mencioné. O bien no paga o se devuelven las contribuciones, de modo que no se puede descontar...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Es que si no paga, no hay nada que deducir. El que está exento de impuestos y contribuciones no puede pedir que le descuenten valores que no ha pagado; ni los mapuches, ni las empresas forestales...
El señor LAVANDERO.-
Se descuentan del global complementario, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Con cargo a qué se van a deducir?
El señor LAVANDERO.-
Entonces, hay que saber el tema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se descuentan de gastos...
El señor LAVANDERO.-
O del impuesto adicional...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No voy a discutir materias cuya aclaración corresponde al Ejecutivo .
Pero encuentro razón a Su Señoría cuando plantea -tema que el señor Ministro estima que hay que abordar en otro debate- qué pasa con las actividades exentas del pago de contribuciones. ¿Cómo se les retribuye a las municipalidades esa exención para que ellas absorban los gastos que le correspondería afrontar?
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si estuviera frente a una decisión del Ejecutivo de aumentar los impuestos a las empresas, esta disposición tendría lógica, sería justificable o sustentable. Pero fundamentarla en que se trata de evitar la evasión tributaria o la discriminación entre las empresas y las personas me parece que no tiene lógica alguna. Por eso, no creo que se justifique en un proyecto sobre control de evasión tributaria.
En términos de Derecho Tributario, durante más de 70 años esas contribuciones han podido deducirse porque los inmuebles por los que se efectúa su pago están dedicados al giro del negocio. Por ese motivo, se entienden como un gasto que se puede deducir después del impuesto. Y eso se ha mantenido durante 71 años, y ahora se propone suprimir. ¿Qué significa en términos netos? Algo muy simple: se va a aumentar el impuesto a las empresas. Si eso es lo que se busca, dígase; pero no se le ponga el nombre de "evasión" -porque no la ha habido- ni de "elusión", término curioso que se ha puesto en uso en el último tiempo. Simplemente ha operado un crédito que está dentro de una lógica bastante racional. Podrá gustar o no, pero no se cambie de nombre a las cosas.
La intención del Gobierno, según se ha dicho, no es aumentar los impuestos, pero lo único que hace es elevarlos. Además, hay un incentivo perverso a que se alcen las contribuciones de bienes raíces, ya que ahora van a ir en beneficio de los municipios, y eso, por cierto, generará necesariamente la voluntad de seguir incrementando, por esta vía, las rentas municipales.
Desde todos los puntos de vista, esta disposición no es la más adecuada, a menos que se esté tratando de elevar los impuestos en Chile; pero entiendo que no es ése el objetivo de esta iniciativa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , como se ha señalado, esta norma viene desde hace mucho tiempo y, desde luego, por una situación de emergencia tiene un plazo de dos o tres años, de modo que vence el año tributario 2002.
En lo personal, no me agrada que disposiciones que en un comienzo son provisorias se transformen después en permanentes. Los políticos perdemos credibilidad con medidas como ésa. No obstante, estoy consciente de que éste es uno de los artículos básicos del proyecto, porque en virtud de él el Estado pretende recaudar una cantidad sustancial de ingresos. Por ello, evidentemente me voy a inclinar por votarlo favorablemente.
Sin perjuicio de lo anterior, quisiera recoger las palabras del Senador señor Bitar en el sentido de que ésta habría sido una muy buena oportunidad para desincentivar la instalación de empresas e industrias en Santiago. De hecho, perfectamente podríamos haber dejado la aplicación de esta norma para el gran Santiago . De esa manera, todas las industrias de las Regiones habrían quedado con la franquicia que tenían desde hace mucho tiempo. Lamentablemente, no estamos facultados para presentar indicaciones de esa naturaleza -corresponde sólo al Ejecutivo legislar sobre esta materia-, porque la que ahora debatimos, del Senador señor Bitar , habría obtenido gran apoyo de todos nosotros.
Votaré favorablemente la norma aprobada por la Comisión, pero espero que en el futuro podamos enmendarla a fin de gravar más, con impuestos especiales, a las industrias que se instalen en Santiago, y de favorecer así a las que se radiquen en Regiones.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ministro .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Deseo simplemente ratificar la voluntad del Ejecutivo de avenirse a incentivos tributarios cuando éstos tengan directa relación con la inversión y el crecimiento. La prueba es que, en el caso de las contribuciones, que no significan aumento de impuesto -porque nosotros sabemos que cuando mantenemos algo es distinto que cuando lo subimos-, estamos eliminando las de los departamentos que han sido concluidos pero no vendidos, porque eso sí constituiría un desincentivo a la construcción, cuestión que no está en el ánimo del Ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada.
--(Durante la votación).
El señor LAVANDERO .-
Voto en contra, en el entendido de que no se devolverán a nadie sus contribuciones, incluidas las empresas productoras de cobre, y de que primará esta disposición sobre las anteriores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada (20 votos por la negativa, 16 por la afirmativa y 4 pareos).
--Votaron por la negativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés)
--Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Prat, Ríos, Stange y Vega.
--No votaron, por estar pareados, los señores Foxley, Hamilton, Ominami y Páez.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde ahora pronunciarse respecto de la norma. Es el artículo 2º, letra d), número 2, propuesto por la Comisión de Hacienda en el segundo informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La siguiente indicación es para suprimir el número 1, letra e) del artículo 2º, que dice: "Agrégase el siguiente inciso final al número 3: Con todo...
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Retiramos la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Conforme.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Se ha renovado la indicación número 61, de los Honorables señora Matthei y señores Novoa , Pérez, Fernández , Bombal , Cariola , Urenda , Prat , Chadwick y Larraín , para suprimir el número 2, letra e) del artículo 2º, que figura en las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en la medida en que el proyecto establece que la depreciación acelerada sólo servirá de gasto para el impuesto de primera categoría pero no para los gravámenes que afectan a los socios, en el fondo se está elevando la carga tributaria de éstos y, además, rompiendo la neutralidad del sistema tributario, porque las rentas se determinarán de distintas formas para el tributo que afecta a la empresa y para los que afectan a los socios.
Específicamente, en este caso, el diferencial no dará origen a crédito por el impuesto de primera categoría en ningún momento en el tiempo, lo que significa una alteración de fondo en el sistema existente.
Además, esta modificación afectará gravemente la inversión. El retiro del diferencial por depreciación acelerada permite que los socios o dueños de la empresa recuperen el capital invertido antes de pagar tributos.
Es evidente que la percepción de riesgo de los proyectos y la rentabilidad de éstos no es la misma si el inversionista puede retirar el capital invertido al inicio del negocio, versus a efectuarlo al término o a la liquidación de éste.
Finalmente, creo que no se puede sostener que los contribuyentes han estado eludiendo impuestos por utilizar un sistema que se encuentra en la ley vigente desde hace 15 años. Particularmente, cuando una proposición para modificarlo en el mismo sentido fue específicamente desechada por el Congreso en 1998.
Aquí, simplemente, hay un cambio -¡otro cambio más!- al sistema vigente, lo cual constituye un aumento de la carga tributaria. Probablemente, el señor Ministro argumentará que esto no desincentiva la inversión. Sin embargo, en la medida en que se posterga el momento en el cual los socios pueden retirar el capital, obviamente, se está desincentivando la inversión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , cuando discutimos por primera vez esta iniciativa de ley en general, manifesté claramente que en aquellos casos en que habíamos aproximado la figura al término "elusión", que ha causado tanta polémica, ciertamente, se trataba de una materia debatible, por cuanto con ello intentábamos captar lo que es la función de todas las administraciones tributarias del mundo -que han empleado la misma palabra, en su traducción a diferentes idiomas-, para señalar que el contribuyente está haciendo uso de una facilidad, que es legal pero que se aparta del espíritu de la ley.
Como ésta es una materia opinable, yo reconocí abiertamente que en algunos casos una decisión como ésta se orientaba más por un principio de correcta asignación de recursos; esto es, porque la ley contenía algún tipo de facilidad tributaria que considerábamos no conducente a lo que todos deseamos: el crecimiento y el desarrollo. El caso de la depreciación acelerada, en esta particular forma que hoy día estamos cambiando, es un ejemplo clásico sobre la materia.
En primer lugar, debo recordar a todos los señores Senadores que, hoy día, las sociedades anónimas en nuestro país pueden usar el incentivo o la figura de la depreciación acelerada para descontarlo de la base tributaria sólo cuando esas utilidades son reinvertidas en la empresa.
En el caso de las sociedades de personas, no obstante, la figura de la diferencia entre la depreciación acelerada y la depreciación efectiva, y el cambio en el impuesto a que eso da lugar, puede ser también usada para el retiro de utilidades sin pagar impuestos por parte de los socios.
Desde que la depreciación acelerada ha sido empleada en el mundo -existe bastante literatura económica al respecto-, se ha entendido siempre que cuando ésta es utilizada para reinvertir utilidades, cambia el costo de capital que enfrenta la firma, y en esa medida, al reducirlo, favorece o incentiva a ésta a tomar nuevos proyectos.
En tanto, en esta particularidad o peculiaridad de nuestra legislación, donde las sociedades de personas pueden obtener utilidades sin pagar impuestos, lo único que hace la depreciación es contribuir a un aumento de las utilidades, después de impuestos, pero no cambia en lo absoluto el perfil de la rentabilidad de los proyectos por acometer. Por tanto, constituye una forma de subsidio neto desde el Fisco hacia quienes son dueños de la empresa, sin efecto alguno sobre la inversión.
Como nosotros somos un país pobre y de escasos recursos, lo que corresponde es usar los incentivos tributarios en aquellas partes donde generen efectivamente crecimiento y empleo, que es todo lo que necesitamos, y no dilapidar recursos en transferencias gruesas, que en nada contribuyen al bienestar de los chilenos.
Por eso, insistimos en la eliminación de la facilidad de la depreciación acelerada para el retiro de utilidades sin pagar impuestos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El señor Presidente somete a votación la indicación renovada Nº 61, destinada a suprimir el número 2 de la letra e) del artículo 2º.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , lamento no poder votar a favor de la disposición y en contra de la indicación por estar pareado con el Honorable señor Urenda , pero me parece de absoluta justicia mantener la norma por las razones que dio el señor Ministro .
El señor HORVATH.-
Estábamos en un programa con el Honorable señor Adolfo Zaldívar , y entiendo que no hemos votado en conjunto ninguna de las controvertidas votaciones. Por lo tanto, si él no ha votado, yo tampoco lo haré.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Voto en contra.
El señor HORVATH.-
Pero si el Honorable señor Adolfo Zaldívar vota, yo me pronuncio por la afirmativa.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada número 61 (19 votos contra 17 y 4 pareos).
Votaron por la negativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Prat, Ríos, Romero, Stange y Vega.
No votaron, por estar pareados, los señores Cariola, Foxley, Hamilton y Páez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por lo tanto, quedaría aprobado el número 2 de la letra e) con la misma votación anterior.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Acaba de llegar a la Mesa una indicación, suscrita por los Senadores señores Zaldívar (don Andrés) , Páez , Sabag , Pizarro , Matta , Ruiz De Giorgio , Moreno , Lavandero , Frei ( doña Carmen) y Valdés , para suprimir la letra b) del número 1.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿podríamos escuchar a alguien que fundamente la indicación?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , se trata de vehículos motorizados que realizan actividades de transporte terrestre, cuyos dueños operan bajo el sistema de renta presunta.
El artículo que propone el Ejecutivo pretende que tales contribuyentes tributen sobre la base de la renta efectiva según contabilidad completa, para lo cual establece un límite de 12 mil unidades tributarias mensuales.
A nuestro juicio, el actual sistema ha operado bien. El gremio está pasando por situaciones muy difíciles con el alza del petróleo y se halla muy endeudado. Desde luego, al aprobarse la norma propuesta por el Ejecutivo muchos de ellos estarían obligados a llevar contabilidad completa.
El actual sistema -como he señalado anteriormente- ha funcionado bien, porque dichos contribuyentes no son sujetos de IVA. No tienen derecho a rebajar ese impuesto -que es uno de los más elevados- de las compras de petróleo, repuestos, maquinarias, etcétera. Asimismo, los pasajes tampoco están afectos al IVA.
En consecuencia, me parece que deberíamos mantener, por lo menos por un tiempo más, el régimen tributario de renta presunta que hoy se les aplica.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
El señor BITAR.-
No hay acuerdo.
El señor SILVA.-
No, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , creo que presentamos una indicación similar en la Comisión y, por lo tanto, apoyamos la que ahora debatimos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación económica la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como se había cerrado el debate y abierto la votación, solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Ministro pueda hacer uso de la palabra.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Gracias, señor Presidente .
Deseo pedir al Director del Servicio de Impuestos Internos que, con la venia de la Mesa, pueda explicar la materia en debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos .
El señor ETCHEBERRY ( Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ).-
Señor Presidente , en verdad, la forma normal de pagar impuestos es por los resultados que arrojan las contabilidades de las empresas. En el caso del transporte terrestre de pasajeros hay una anomalía, porque cualquiera que sea el tamaño de la flota de buses se tributa conforme a la renta presunta. Pensamos que, al igual que el resto de los contribuyentes, los dueños de empresas de buses más grandes deberían tributar por renta efectiva.
El proyecto establece que si alguien posee una flota del orden de 660 millones de pesos al comienzo, debe llevar contabilidad, y que al cabo de tres años también está obligado a llevarla cuando el tamaño de la flota sea equivalente a 332 millones de pesos. Nos parece de toda justicia que los dueños de autobuses que transportan pasajeros se rijan por la misma norma aplicada al resto de los contribuyentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo hacer una observación. Según lo que yo conozco -salvo que esté equivocado- cualquier empresa que posea entre seis y ocho vehículos tributaría sobre la base de la renta presunta.
A mi juicio, es una materia que debe discutirse. Habría que debatir si es bueno o no es bueno pagar impuesto según contabilidad completa.
Doce mil unidades de fomento -seamos francos- más o menos equivalen a seis u ocho vehículos de locomoción interurbana. A mi modo de ver, se trata de empresas medianas o pequeñas.
El señor PIZARRO .-
Son pequeñas, señor Presidente . Tienen un gran costo de capital y muy bajo margen de utilidad. No se les puede cambiar las condiciones conforme a las cuales tributan actualmente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de que la Honorable señora Matthei y el Senador que habla presentamos una indicación sobre esta materia en la Comisión y desgraciadamente no fue aprobada en dicha oportunidad. Por eso, queremos insistir al respecto, sumándonos a la indicación formulada por el Honorable señor Sabag y otros señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica.
--Se aprueba la indicación (28 votos contra 9).
El señor HOFFMANN ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre la indicación renovada número 87, formulada por los Senadores señora Matthei y señores Novoa , Pérez , Fernández , Bombal , Cariola , Urenda , Prat , Chadwick y Larraín , para suprimir la letra b) del artículo 5º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , la norma cuya supresión se pretende mediante la indicación es absolutamente contradictoria con el régimen general del Impuesto al Valor Agregado y sienta el peligroso precedente de la intervención del Estado en los contratos de los particulares y, al mismo tiempo, de la incidencia que estos contratos puedan tener en el IVA.
¿Qué ocurre en algunos sectores, especialmente el agrícola, por lo menos, en la región que represento? Los agricultores compran insumos, maquinarias, equipos, semillas, abonos, para pagarlos a largo plazo y, muchas veces, con la cosecha. La firma que les vende los artículos emite factura y el agricultor descuenta el IVA, lo cual le significa a éste un alivio y un crédito para su siembra. El Fisco no pierde nada, porque el vendedor que otorgó la factura tiene que pagar el IVA en el mes que corresponde. De manera que en la disposición no hay ningún interés legítimo; y admitir que las relaciones contractuales interfieran en el pago de impuestos y en sistemas objetivos, me parece un mal sistema.
Por lo tanto, no diviso el interés del Estado en esta materia, salvo el deseo de mantener durante algún tiempo una caja a la cual no corresponde integrar los derechos de compensación. Ello constituiría un lucro indebido o un enriquecimiento temporal sin causa, lo que consideramos poco serio en una legislación tributaria que pretende ser equitativa.
Por esa razón, apoyamos la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, pese a que esta indicación es muy bien intencionada, ella va a rebotar en contra de quienes se quiere proteger.
¿Qué sucede? Hoy en día, por ejemplo, muchos pequeños productores venden sus mercancías a los supermercados. Y éstos, en realidad, les pueden comprar a ellos o a otros, pues hacen fila para vender sus productos, los que les son pagados a 90 y, a veces, hasta 120 días.
¿Cuál es el problema para los pequeños productores? Ellos deben pagar el IVA al mes siguiente de la venta, cuando muchas veces no han recibido un peso. Además, el supermercado puede utilizar el crédito de ese impuesto, a pesar de no haber pagado al pequeño productor. Eso es injusto y me parece que todos estamos en contra de tal sistema.
¿Qué propone la norma? Que el supermercado o quien compra no tenga acceso al crédito del IVA si no se lo ha pagado al pequeño productor. ¿Y qué va a suceder, entonces? Como este problema radica en una iniquidad en el poder entre el comprador y los vendedores ¿éstos son pequeños, y aquél, poderoso-, ocurrirán muchas cosas, pero todas en perjuicio de los proveedores pequeños. Por ejemplo, puede suceder que el comprador entregue formalmente un cheque por el pago del IVA; que exija al vendedor no cobrarlo, y que si lo hace no adquirirá más sus productos. Por lo tanto, nada habrá cambiado.
¿Qué otra cosas puede suceder? Que efectivamente traspase el IVA al productor, pero que el precio, en vez de los 90 días habituales, lo pague ahora a 150 días. Porque, desgraciadamente, el problema de los pequeños productores proviene básicamente de la iniquidad existente en el poder de negociación, lo que no será cambiado con el proyecto.
Por lo tanto, lo único que hace la iniciativa es permitir que el Fisco recaude a tiempo; pero, al final, sólo se perjudicará a los pequeños productores que venden a los supermercados.
Por eso, señor Presidente, sostengo que el proyecto es bien intencionado. Y tengo entendido que fue pedido por los proveedores de los supermercados; no obstante, muchas veces los proyectos o indicaciones bien intencionados terminan perjudicando justamente a quienes se pretendía favorecer por no considerar las verdaderas causas que dan origen a ciertas situaciones.
Además, la gente piensa que esta iniciativa favorecerá a los pequeños vendedores. No es así. Pero sí va a perjudicar siempre a los compradores cuando son pequeños.
Los pequeños agricultores adquieren insumos agrícolas y reciben créditos de sus proveedores justo en la época antes de la cosecha. Resulta que ahora, con esta indicación, ese pequeño agricultor que usaba el IVA como crédito, ya no lo podrá hacer. Es decir, esta disposición no beneficiará a los pequeños productores cuando son vendedores, y como compradores, los perjudicará siempre.
Por lo tanto, si bien comparto la inspiración de la indicación -todos estamos de acuerdo en ella-, produce indignación el que algunos deban pagar el IVA cuando no han recibido nada y que otros puedan hacer uso del crédito de ese impuesto antes de pagar lo comprado. Por eso sólo cabe agregar que se equivoca quien piensa que se ha de beneficiar a los pequeños productores, pues será absolutamente lo contrario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, lo planteado por la señora Senadora explica cabalmente el tema.
Sólo quiero agregar que esta disposición fue incluida en la Cámara de Diputados a sugerencia de los proveedores de los supermercados. Pero allí no hubo oportunidad de analizar el efecto que produciría en los pequeños agricultores y, por lo tanto, éstos no fueron escuchados ni fue recogida su realidad.
Estoy cierto de que la Cámara Baja, al revisar esta norma, si el Senado aprueba la indicación, estará de acuerdo con ella, pues entenderá la otra parte de la oración, esto es, que algunos sectores serán claramente perjudicados. También comprenderá que quienes al parecer iban a ser beneficiados, no lo serán, porque han de continuar pagando el IVA, aun cuando no lo hayan recibido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , quienes se oponen a esta medida han argumentado en dos sentidos distintos. En primer lugar, que esta medida es bien intencionada pero inefectiva; y, en segundo término, que ella podría perjudicar a algunos pequeños productores.
Respecto de lo primero, tal como se expuso, podría ocurrir que el 18 por ciento del IVA se pague mediante un cheque, y que si el poder del comprador sobre el pequeño proveedor es total, podría obligarlo a que no lo cobre. Pero se trata de una situación extrema, en cuyo caso el proveedor no queda peor que en la actualidad. Por consiguiente, la norma, en el peor de los casos, sería inofensiva.
También es posible que se pague el 18 por ciento de impuesto y se postergue un poco enterar el 82 por ciento restante de la compra; pero no habría ninguna razón por la cual el resultado neto de ambos pagos sea peor que en el presente. Y es probable que -como ocurre en un conjunto de discusiones económicas respecto de la validez de la ley como una forma de asegurar el interés de los pequeños cuando no hay cambio en el poder de mercado- la situación del pequeño productor mejore en muchos casos.
Respecto del segundo tipo de argumentos, efectivamente es algo que a nosotros nos hizo bastante fuerza, por lo cual hemos hecho las investigaciones del caso. Cabe recordar que éste es el caso en que el proveedor es grande y el comprador, pequeño. Ocurre que en cada una de estas situaciones, el pequeño agricultor que adquiere insumos no descuenta la factura sino hasta el momento de realizar la cosecha. Exactamente en todos los casos agrícolas que se han planteado, dado que el comprador no tiene capacidad de generar débitos de IVA, sino hasta el momento en que realiza la cosecha y la venta, nunca descuenta esa factura con anterioridad. Por tanto, no resulta perjudicado en lo absoluto.
En términos netos, aunque entendemos que ésta no es la solución final al problema de los pequeños, algo tiende a mejorar a algunos, por lo cual insistimos en la norma.
El señor PRAT.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , deseo aclarar lo siguiente: el planteamiento del señor Ministro , en cuanto a que el efecto de la indicación sería neutro respecto de los pequeños productores que reciben un crédito de la empresa a la cual venden, supone que son monoproductores, pero ése no es el caso de la agricultura. Un cliente de la IANSA que firma un contrato para entregarle remolacha, mientras recibe créditos por la semilla y los fertilizantes, simultáneamente vende leche, ganado u otros bienes que produce. De manera que un elemento clave de la pequeña agricultura radica en que no es monoproductora, sino multiproductora.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , esta norma favorece a los pequeños respecto de los grandes. Podría ser mejor, pero en lo grueso el balance es así. Ejemplo: un gran supermercado -porque la tendencia actual es la concentración de grandes supermercados o grandes tiendas por departamentos, frente a los más pequeños que son sus proveedores- compra por cien, y paga a 120 ó 150 días. Quien lo abastece está obligado a pagar antes el 18 por ciento de esos cien, aunque muchas veces no cuenta con capital de trabajo. Por eso, hemos estado tomando medidas para reprogramar, ya que ese 18 por ciento que debe pagar en forma adelantada es mucho para él cuando no ha recibido todavía el pago de los cien por lo que vendió.
Nos encontramos entonces con pequeños comerciantes e industriales que nos han planteado tal situación, e incluso este artículo cuenta con el apoyo de la Federación del Comercio Detallista, como también el apoyo de ASEXMA y de muchas agrupaciones de pequeños empresarios que constituyen la gran mayoría de los que abastecen a los grandes. Se da aquí el caso de que el chico le da crédito al grande para el pago de toda su venta, por 120 ó 150 días, debiendo además desembolsar el 18 por ciento por adelantado. En consecuencia, ¿qué nos han dicho? "Para poder abastecer a los grandes necesitamos por lo menos que se nos pague el IVA de lo que vendimos".
Ese argumento me parece de mucho peso, y desde el punto de vista fiscal significa que para que el grande haga uso del crédito tributario, tiene que haber pagado el 18 por ciento de lo que compró. Entonces, para la gran mayoría de los pequeños esto es un progreso. El otro caso, a la inversa, se da cuando el vendedor del servicio o de la mercadería es una gran empresa, como la que abastece de fertilizantes a empresas pequeñas, caso en el cual podría producirse el efecto contrario: obligar al chico a adelantar el pago del 18 por ciento. Hemos visto que ese pago sólo se le exige cuando va a hacer uso del crédito, pero si ello ocurre en el momento de la cosecha, que es mucho después, ese chico no se verá afectado. De manera que, en el balance, estamos beneficiando a un creciente y gran número de pequeños que abastecen a las grandes tiendas, tanto industriales como de comerciantes, y estamos eventualmente afectando -pero ya nos hemos dado cuenta de que no es así- a los pequeños agricultores cuanto éstos tienen que comprar a un gran proveedor.
El balance, en consecuencia, es favorable al pequeño y creemos que eso nos ayuda para desarrollar la pequeña empresa, y no sólo estar protegiendo a los más grandes, porque Chile necesita contar con mayor número de pequeños empresarios y pequeñas empresas, y esto los puede ayudar en ese proceso.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la verdad es que el Honorable señor Bitar , con la brillantez de siempre, me ha quitado gran parte de algunos de los modestos argumentos a los que pensaba recurrir al abordar este punto.
Creo que en la relación que hemos tenido los Parlamentarios con el Gobierno frente a los programas que éste ha anunciado en ayuda de los PYMES, nos hemos impuesto de que entre los problemas que han conducido a una gravísima situación a estos sectores de la productividad, se encuentran precisamente las reglas del juego que les imponen los grandes compradores. Y resulta increíble que estas pequeñas empresas son las que contribuyen al financiamiento de los grandes centros compradores. Y advierto que no los estoy criticando y atacando porque sí, por su condición de grandes, sino porque ellos simplemente fijan condiciones que la pequeña empresa no está en situación de entrar a discutir. Me consta que hay empresas que, de cuatro meses, de ciento veinte, de noventa días, prorrogan a ciento cincuenta días sus pagos, y las pequeñas empresas deben cancelar el IVA dentro de los quince o treinta días de producida la venta, lo que indudablemente resulta absolutamente injusto. De esa manera estamos contribuyendo al desaparecimiento de esta actividad que, a nuestro entender, proporciona el mayor número de fuentes de trabajo.
Tengo entendido, si no me equivoco, que hay países que incluso tienen legislaciones en este sentido. Es el caso de Corea, donde, para proteger a las empresas pequeñas y medianas, se obliga a los grandes compradores a pagar, dentro de un plazo establecido, impuestos como el IVA. De modo que, a mi juicio, el espíritu de la proposición del Ejecutivo es correcto, y en ese sentido voy a entregar también mi votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , concuerdo con la tesis sustentada por el señor Ministro en su explicación y que es la que impera en este proyecto.
Aquí hay dos problemas que se ligan, uno de los cuales se está comenzando a resolver en parte mediante esta discusión. El otro ha sido mencionado, pero no enfrentado, y es el siguiente. En las transacciones entre las pequeñas y las grandes empresas existe un instrumento masivamente utilizado como lo es la emisión de facturas. Y en la facturación -lo acaba de decir el Senador que me precedió en el uso de la palabra- existe en algunos casos un grado de flexibilidad, y en otros, de arbitrariedad respecto del modo, tiempo y condiciones en que la factura se cancela al pequeño. Y esto provoca obviamente una situación de desfinanciamiento y de angustia, debido a que, de acuerdo con el actual procedimiento -como lo sabe la mayoría de los señores Senadores, y a quien no lo sepa se lo vamos a recordar-, si un pequeño empresario entrega su mercadería a uno grande, emite una guía de despacho y una factura. Y desde el momento en que eso ocurre él dispone de 30 días -debe hacerlo antes del 12 del mes siguiente- para concurrir a Impuestos Internos y cancelar el IVA, en circunstancias de que él no ha recibido pago alguno y no le asiste ninguna certeza acerca de cuándo y cómo recibirá el pago de la factura.
Hemos presentado con algunos señores Senadores una indicación respecto de la cual, aun cuando fue declarada inadmisible, anuncio en el Senado que será motivo de un proyecto de ley, con el objeto de resolver el problema de las facturas, dando a éstas carácter ejecutivo; vale decir que, transcurrido el plazo normal acordado entre las partes, la factura debe ser pagada, y si no es así, se podrá acudir al banco para declarar por quien se emite la factura, y se resolverá el problema al pequeño empresario.
Por eso, este artículo constituye un avance que, en el fondo, significa liberar al pequeño empresario de su actual condición de financista tanto del grande como del Estado, porque el pequeño empresario cumple actualmente esa doble función. Precisamente, al tener que pagar el IVA -cuyo valor no le será retornado-, la persona que ya canceló la factura y pide la exención de ese impuesto queda en situación de absoluta desventaja. Es correcto el argumento que aquí se ha dado en el sentido de que existen anticipos. Sí, existen anticipos, pero ellos nunca cubren la totalidad del producido de parte del pequeño. ¡Nunca! Al contrario, y los Senadores que representamos a zonas agrícolas lo sabemos porque recibimos constantemente las quejas de los pequeños que se dedican a esta actividad, en cuanto a que las grandes empresas que les adquieren ya sea trigo, remolacha, fruta u otros productos, les entregan una liquidación que, fuera de no cancelarles el IVA que ellos van a retornar, en el fondo está castigando al pequeño.
En consecuencia, contrariamente a lo que aquí se ha argumentado, el pequeño empresario queda en situación de indefensión y a merced del grande. Por ello, el trasladar parcialmente la forma y modo de pago del IVA al momento en que se haya materializado una parte de la cancelación, me parece mucho más equitativo -aunque no resuelve el problema en su integridad- que lo que hoy día existe. Insisto: creo que el argumento que se ha esgrimido en cuanto a que el pequeño va a ser dañado, no es correcto, porque no será perjucicado. Y nosotros, por lo menos quienes representamos, sobre todo en las zonas rurales, a mucha de esa gente que hoy día en su mayoría, por estar sujeta a los mecanismos que se han habilitado al respecto, debe emitir una factura para que le cancelen, recibimos la queja permanente de que ellos, en el fondo, se sienten discriminados por el sistema económico. En virtud de eso, creo correcta la orientación dada por el Gobierno, y espero que en el momento en que presentemos el proyecto de ley a que me referí (de acuerdo con lo que hemos hablado con el señor Ministro de Hacienda ), podamos tener la posibilidad de avanzar en el tema de las facturas, resolviendo algunos de los problemas más grandes respecto a la incertidumbre de los pequeños y medianos empresarios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de la muy buena intención de tratar de favorecer a los pequeños campesinos. Creo que todos estamos invadidos del mismo espíritu.
Sin embargo, el camino elegido no me parece el más claro. ¿Qué se pretende hacer aquí: que el campesino ingrese el IVA a Tesorería o que con ese IVA haga caja para él?
Conocemos el problema actual de las facturas, donde ya no sólo existe la factura falsa, sino también la factura irregular, que no es declarada, en la que no es ingresado el impuesto. Entonces, se produce el problema de que al comprador se le dice que quien le vendió no pagó el IVA y no lo declaró, por lo que se le debe cobrar a él. De modo que el comprador queda en un grado de incertidumbre. Aquí se plantea que se le pague el IVA. Pero, ¿qué seguridad hay de que será ingresado? Alguien podrá decir que se pagó con cheque nominativo. Siempre se parte de esa base teórica. Pero no todos los compradores tienen cuenta corriente, ni mantienen buenas relaciones con los bancos en ese aspecto, y deben pagar en efectivo. Entonces, ¿hay certeza de que se ingresará el IVA a Tesorería?
El señor MUÑOZ BARRA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor SABAG.-
Por supuesto, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente , sólo quiero decir que en la discusión de esta materia no nos centremos solamente en lo que dice relación con los agricultores. Aquí hay otro tipo de productores, que entregan, especialmente a los grandes "mall", muebles, artesanía y un sin fin de determinados artículos que caen dentro de la misma situación que nos ocupa.
Lo señalo para evitar la confusión de que aquí estamos hablando sólo del problema que aflige a los campesinos.
El señor SABAG.-
Estoy totalmente de acuerdo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Por eso, sostengo, señor Presidente , que a lo mejor sería más propio emitir una factura de compra para el vendedor. Con ella quedaría liberado del problema de caja, de tener que ingresar el IVA a Tesorería.
Por otra parte, quiero señalar también -ojalá algún día podamos llegar a esto- que no siempre (y aquí señalo el mejor ejemplo) la gente dispone de los recursos para pagar inmediatamente todos los impuestos que se generan, porque es habitual que se hagan operaciones pagaderas a 120 días.
La persona que vende, además de hacerlo y de dar esas facilidades, debe contar con los recursos para pagar el IVA. No se le permite declarar el IVA sin pago. Si a ésta se le autorizara declarar y no pagar, evidentemente podría soportar dos o tres meses, con el interés normal. Pero si no declara, se le deja caer el peso de la ley y los tributos que nosotros mismos hemos aprobado, con lo cual esto se hace prácticamente impagable.
Por eso, estimo que la materia es confusa. Pienso que debería permitirse la factura de compra, pues de esta forma eliminaríamos muchos de los problemas que existen con los contribuyentes, sobre todo con los más pequeños.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , del debate me ha llamado la atención el hecho de que algunos señores Senadores parecen creer que mientras el pequeño productor no reciba el IVA del gran comprador no lo tiene que pagar. Y eso es absolutamente errado.
La verdad es que el pequeño productor tendrá que pagarlo de todos modos, le adelante o no el pago el gran comprador. Eso no se modifica. Lo único que cambia es que éste no podrá acceder al crédito que tiene mientras no pague el IVA. Pero al pequeño productor esto no lo beneficia en absolutamente nada.
Por eso, sostengo que ésta es una medida bien intencionada, porque lo que está sucediendo con muchos pequeños proveedores de grandes compradores es inaceptable. Y comencé señalando eso.
Pero -repito- el proyecto no va a mejorar el problema de los pequeños proveedores.
Supongamos que el gran comprador no paga nada hasta los noventa o ciento veinte días. En tal caso, el pequeño productor deberá pagar de todas maneras el IVA el 10 del próximo mes. ¡Igual lo tendrá que pagar! Porque esto no obliga al gran comprador a pagar nada, pues solamente no podrá acceder al crédito mientras no pague.
Por otra parte, cabe señalar que aquí el único que gana es el FISCO, no el pequeño productor, ni el gran comprador. Porque en el caso, por ejemplo, de un supermercado que no pague el IVA al pequeño proveedor, éste igual tendrá que pagarlo; pero ahora el gran comprador ya no podrá hacer uso del crédito. De tal manera que aquí no cambia para nada la situación del pequeño productor, en absoluto. El único que gana es el FISCO, y eso es lo que no se ha dicho acá.
Porque, además, en el caso del pequeño comprador, el que compra productos, ése sí que va a salir perjudicado, porque es el que hoy día usa el crédito, y con la norma propuesta no lo podrá utilizar.
Señor Presidente , quisiera señalar muy claramente que como economista he tratado de especializarme en materias de pobreza. Y, a mi juicio, nadie, en esta Sala, estaría dispuesto a avalar el abuso que se produce de muchos grandes compradores en contra de pequeños proveedores. En eso estamos todos de acuerdo.
El punto es si la receta a la que hemos llegado sirve o no. Y lo que yo sostengo en forma muy clara es que esto no le sirve en absoluto a los pequeños productores.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , quiero señalar algo muy breve, desde el punto de vista exclusivamente de la legislación y la técnica tributarias.
Se pretende paliar o solucionar por medio de los tributos la situación, el desequilibrio o la ventaja que obtienen las partes contratantes. Creo que esto es una mala política. Estamos hablando de contribuyentes que emiten factura y contribuyentes que están en situación de descargar o de recuperar el IVA.
A mi juicio, debiera mantenerse lisa y llanamente el sistema como es. El que emite una factura está obligado a pagar el IVA sin averiguar nada. El que recibe una factura se encuentra facultado a descargar el IVA que viene cargado en esa factura sin que tenga que averiguar nada.
¿Cómo va a saber el Servicio de Impuestos Internos si se pagó o no se enteró este impuesto? Esto de meter a Impuestos Internos a averiguar, para cargar el IVA, si se pagó o no es algo que no corresponde. Si Impuestos Internos recibió el pago del IVA, al recibirlo rige lo que hemos creado para el IVA: el derecho a compensarlo.
Al emitir una factura hay que pagar el IVA, se reciba o no el precio. Ése es el sistema objetivo. Si empezamos a relacionar los sistemas objetivos tributarios para producir los efectos contractuales entre las partes, estamos en mal camino.
Y ésa es la razón por la que creo que esta modificación a la ley del IVA es técnicamente inaceptable. Por eso, respaldaré la indicación para suprimir la letra b del artículo 5º.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay más Senadores inscritos.
Antes de cerrar el debate respecto de esta indicación renovada, quisiera señalar algunas ideas sobre el tema.
Esta materia se conversó con el señor Ministro de Hacienda . Por supuesto, no es la solución total del problema, pero en parte tiende a buscarla. Lo que debe hacer Impuestos Internos -y esperamos que cumpla el compromiso asumido en las conversaciones que hemos sostenido- es establecer el sistema de facturas de compra, por cuanto es la única manera de que, en definitiva, se resuelva totalmente el problema. Porque en la factura de compra es precisamente el que compra el que paga el impuesto por quien provee.
Entonces, en lo personal y en ese sentido votaré rechazando la indicación, porque creo que esta materia se soluciona por la vía que indiqué.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, entiendo que hoy día existe la factura de compra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero no se está aplicando en estos casos. Hay que reglamentarla para los efectos de su aplicación y su difusión, según nos explicó el Director del Servicio de Impuestos Internos .
El señor PRAT.-
Es un problema de información.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Y de aplicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada Nº 87.
--Se rechaza (21 votos negativos, 16 afirmativos y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Boeninger, Cordero, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Hamilton, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Silva, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cantero, Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Martínez, Matthei, Prat, Romero, Sabag, Stange, Urenda y Vega.
No votaron, por estar pareados, los señores Cariola, Foxley y Páez.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Hacienda, por 4 votos a favor y una abstención, sugiere sustituir por otro el artículo 6º, proposición que la Sala debe votar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , este artículo se refiere a lo que se conoce como "Ley Tapón". El Gobierno inicialmente proponía eliminarla y la Comisión acordó ampliar el plazo de 24 a 36 meses, con lo cual concuerdo plenamente.
Me alegra que no se haya eliminado la "Ley Tapón", que no habla tan sólo del período de que dispone para revisión el Servicio de Impuestos Internos.
Debemos recordar que ese cuerpo legal procuraba estimular el cumplimiento tributario y que el plazo era de un año. A las personas les revisaban sus antecedentes de doce meses, y si estaba todo bien, quedaban sin ningún problema. En la última reforma, dicho lapso se amplió a dos años, y ahora se propone extenderlo a tres.
Perfecto. Quedamos con los tres años, que corresponden a la norma general a que aludió el señor Director del Servicio de Impuestos Internos . Pero el problema radica en que por primera vez hubo un texto legal que estableció la regla y fijó plazo a ese Servicio para la fiscalización: la "Ley Tapón". Y por eso el interés persistente por hacerla desaparecer: hace tres años, eliminarla; cuando el plazo se aumentó a 24 meses, eliminarla; y ahora, de nuevo, eliminarla.
Afortunadamente, los señores Parlamentarios comprendieron lo que significa proteger en parte al contribuyente y respaldaron esta norma. Y aquí se fija claramente el plazo para el procedimiento.
Señor Presidente , Impuestos Internos puede investigar durante años a un contribuyente sin darle ninguna pauta. En cambio, la "Ley Tapón" al menos fija plazo a dicho Servicio para tal efecto. De ahí la importancia de mantenerla vigente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Sabag , pues me parece preferible la solución de dejar vigente la ley y ampliar el plazo a 36 meses, que, por lo demás, es el lapso ordinario que tiene Impuestos Internos para hacer toda la rebaja tributaria. De manera que, también, estamos normalizando la regla.
Por eso, votaré en contra de la indicación renovada y a favor del artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No hay indicación renovada, señor Senador. Se está votando el artículo 6º porque no hubo unanimidad en la Comisión.
El señor DÍEZ.-
Entonces, voto que sí.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
--Se aprueba unánimemente el artículo 6º propuesto por la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Senadores señora Matthei y señores Novoa , Pérez , Bombal , Fernández , Urenda , Cariola , Prat , Chadwick y Larraín renovaron la indicación Nº 114, para suprimir, en el artículo 10 del primer informe, la letra c), que en el segundo informe pasó a ser e), sin modificaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , la disposición que proponemos suprimir, en la práctica, implica cobrar 15 días de intereses sobre la mercadería que está en depósito particular. Esto significa incremento de impuestos y de alguna manera afecta a la actividad. El efecto se produce al devengar intereses desde el primer día de constituido el almacén particular; empero, hay 15 días para pagar el giro.
La norma en comento altera las disposiciones vigentes en cuanto especifica algo que no estaba consignado en la ley: que hay 15 días para pagar el giro. Sin embargo, contra eso, elimina el plazo de 30 días y, por ende, produce el efecto neto de reducir los 30 días que establecía la ley antes del cobro de intereses a sólo 15. Por lo tanto, significa un aumento neto de impuesto y un encarecimiento de la actividad.
Por ello, hemos querido mantener las condiciones, pues entendemos que todo lo que va contra la actividad se aparta del objetivo central que debe orientar hoy la acción del legislador, cual es mover a un país prácticamente parado.
El señor BITAR.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , el tema en cuestión se vincula con la idea de que el plazo que otorga el Fisco sin cobrar intereses para el depósito de mercaderías importadas sea de quince días en vez de treinta. De todos modos, existe un término en que ellas se depositan y no pagan impuestos, y, por lo tanto, se origina un beneficio por el costo financiero de no pagarlos durante un tiempo.
Acá no se trata de impuestos. Porque un señor Senador aseveró que éstos aumentan. Lo que nos ocupa son los plazos dentro de los cuales un importador puede gozar de la ventaja del uso de depósitos sin pagar los derechos. El lapso respectivo, de treinta días, se reduce -repito- a quince. Se calcula que la diferencia de beneficios para el Fisco por el hecho de no dar una exención tan alta en el pago de intereses alcanzaría por lo menos a 12 millones de dólares.
Pero, más allá de lo anterior, hago presente que hoy mismo tuvimos la oportunidad de celebrar un encuentro con la CONUPIA -la organización de los pequeños productores-, que plantea reiteradamente una situación de competencia desleal con la mercadería importada, parte de la cual se afora a valores increíbles. Vimos que pantalones de "denim" ingresan a un dólar 20 centavos, un dólar 30 centavos, lo que hace imposible la competencia. Es algo que se halla absolutamente fuera de las posibilidades de cualquier empresario nacional. A Chile no le conviene encontrarse con una industria destrozada. Todos los países se abren, pero lo hacen de una manera que resguarde por lo menos los costos en relación con las materias primas de los productos importados.
¿Cuál es la consecuencia en el caso que nos ocupa? Que también se contribuye a una competencia desleal, porque el importador deja la mercadería en los depósitos y sale a vender sin pagar todavía los derechos, en un plazo largo, lo que le da una ventaja inevitable respecto del productor nacional, quien se halla en la necesidad de pagar los derechos de las materias primas y debe desembolsar los intereses por los depósitos, por su capital de trabajo.
Entonces, la norma en análisis simplemente restringe de treinta días a quince el plazo de esa ventaja. No la elimina. Pero establece mayor equiparidad, reduciendo un elemento de competencia desleal.
El propio presidente de la CONUPIA , en declaraciones recién formuladas, insiste en lo de reducir ese lapso y poner en condición de más paridad al productor nacional respecto de las importaciones. Además, subraya la necesidad de dar a Aduanas mayores atribuciones, para que por lo menos se pueda determinar que los precios de los productos importados guardan alguna relación con el costo de sus materias primas y evitar, de esa manera, el fraude indirecto que puede implicar un artículo muy barato, que paga muy poco derecho, y, consecuentemente, la destrucción de la industria nacional.
Por ello, estimo conveniente rechazar la indicación y mantener la norma como se expone en el texto de la Comisión.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , todos concordamos en que se importan bienes a precios no razonables. Y, por tal razón, hemos dado a Aduanas facultades para que pueda dudar del valor que se atribuye a esas operaciones. Es una medida en concordancia con los acuerdos de Marrakech, habiéndonos adelantado a la adecuación de la ley interna a ellos.
El punto reside en que los bienes no han sido importados mientras se encuentran en un almacén particular y, por lo tanto, no procede el pago del impuesto al valor agregado y de los aranceles. Y no veo, entonces, por qué se requerirá cubrir intereses sobre algo que no se debe desembolsar.
Si se trata de proteger a los productores nacionales de importaciones a precios absurdos, estamos de acuerdo y ya votamos a favor. Ello está listo, pues se aprobó el artículo 10, letra a), la que en el proyecto despachado en particular pasó a ser letra b). Y todos coincidimos al pronunciarnos.
Pero ahora nos ocupa otra cosa. En la medida en que los bienes no han sido desaduanados y no se pueden utilizar, no corresponde el pago ni del impuesto al valor agregado ni de los aranceles, como tampoco, por lo tanto, de intereses sobre ellos.
Entonces, nuevamente nos hallamos ante una norma que sólo tiende a recaudar más dinero para el Fisco, perjudicando a muchas personas. Porque las pequeñas y medianas empresas también deben utilizar muchas veces insumos importados y en el futuro les sería preciso pagar más por ellos, pues les resultará más caro recurrir a esos...
El señor GAZMURI .-
Mediarán quince días para sacarlos.
La señora MATTHEI.-
¿Y qué pasa, señor Senador, si se quiere que transcurran uno o dos meses porque no se necesitan? ¿Qué sucede, por ejemplo,...
El señor MORENO .-
Ése ya es un negocio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ruego evitar los diálogos.
La señora MATTHEI.-
...si la fábrica se encuentra en huelga y no desea desaduanarlos porque no los requiere en ese minuto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sus Señorías no deben incurrir en diálogos.
Diríjase a la Mesa, señora Senadora .
La señora MATTHEI.-
Insisto en que, en la medida en que el bien no ha sido internado, no corresponde el pago. A eso me refiero.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Pido a la Sala que me permita formular algunas observaciones desde la testera.
Presenté una indicación para suprimir la norma -lo dije así al señor Ministro de Hacienda -, en la convicción de que no resulta positiva. Eso es lo primero. Porque no es efectivo que se establezca un plazo de quince días: el interés corre desde el día inicial del depósito.
Segundo, lo hice porque hace ya mucho tiempo fui coautor de una norma que apuntaba a que los almacenes particulares operaran sin costo de intereses. Cuando se aprobó la disposición, se consideraba el que Chile pudiera ser beneficiado -y me parece que en parte lo es- con las operaciones llamadas "traders"; o sea, traer mercaderías a almacenes particulares, transformarlas en partes o agregarles algún elemento de planchado, empaquetado, etiquetado u otros, y reexportarlas, sobre todo a los países vecinos, al MERCOSUR. Y ello, entonces, permitía -y por tal razón se aprobó en ese tiempo el precepto que hoy se intenta suprimir- que los costos fueran menores para los efectos de la operación.
Recibí la información que CONUPIA hizo llegar. Estimo que se podría aliviar en parte la cuestión de la competencia desleal si se aplicaran intereses a los productos terminados que llegasen a los almacenes particulares de aduana, pero no a materias primas ni a partes o piezas que se deben trabajar y elaborar por la industria nacional o por los propios pequeños o medianos empresarios. Ese procedimiento, indiscutiblemente, redundaría en un incremento de costo para tales operaciones.
Juzgo que en el proyecto se concreta un avance. Y coincido con la Senadora señora Matthei en algo que también he advertido: la manera de evitar la competencia desleal entre el producto extranjero terminado y el chileno -según se observa en el caso de artículos como zapatos y otros- es precisamente dar a Aduanas una facultad mayor -y ello se hace ahora cambiando el valor de la prueba- sobre el llamado "valor aduanero". Se trata, en efecto, de la determinación del valor sobre el cual se debe aplicar el derecho de aduana y que no es el que declara el importador. Este último puede decir: "Importo un zapato a un dólar; por ende, pago derechos en relación con esa cantidad". Pero Aduanas perfectamente debe contar con la facultad de oponer: "No, señor. Porque, de acuerdo con las cifras en el mercado internacional y según toda la base de datos de valor aduanero existente en la Organización Mundial de Comercio," -y, además, ya se están organizando otro tipo de instituciones con bases de datos sobre esos temas- "es preciso considerar una cantidad mayor, salvo que usted compruebe fehacientemente que su importación corresponde al valor que me indica.".
Ésa es la manera en que, a mi juicio, se protegería leal y realmente al pequeño productor.
El otro aspecto en que también debe avanzarse -y hay que hacerlo con mayor rapidez- apunta a la llamada "comisión antidumping", o al establecimiento de normas antidumping o de una comisión que elimine las distorsiones, que son las que provocan también la competencia desleal.
Sinceramente, creo que estamos frente a un tema bastante delicado, porque el señor Ministro señaló que la aplicación de esta disposición producirá mayores ingresos del orden de los 12 millones de dólares. Pero tengo la impresión de que no se cumpliría efectivamente el objetivo mediante el cual se justifica atinente a la aplicación de la tasa de interés. En definitiva, considero que no protegerá realmente al pequeño productor, salvo en un margen reducido, sino que provocará distorsiones en otro sentido.
Por tales razones, manifesté al señor Ministro -presenté indicaciones sobre el particular- que de todas maneras plantearía observaciones.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , me preocupa su argumento respecto del eventual desincentivo a la reexportación. Pero la verdad de las cosas es que los almacenes particulares para efectos de importación son distintos de los almacenes particulares para efectos de reexportación. Están sujetos a un trámite diferente, y no se está cambiando para nada el tratamiento de los almacenes para reexportación. Por lo tanto, no se está gravando en absoluto la facultad de algunas zonas para hacer de "traders".
En el caso de las importaciones de insumos, es cierto que importadores eventualmente podrían también ser perjudicados si desearan dejar mercancías por más tiempo. Pero es de suyo evidente que la capacidad de conectar el punto de venta con la importación es mucho mayor para la importación del bien final que cuando se trata de un insumo, porque este último no puede esperar la orden de venta por cuanto tiene que procesarse el bien. De manera que esta ficción legal de los almacenes particulares favorece, en términos relativos, a quienes importan productos con creciente grado de valor agregado o cerca de su estado final. Por lo tanto, se está produciendo una competencia desleal con respecto a las cadenas de producción de origen nacional. Por eso, insistimos en este punto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
A los argumentos del señor Presidente del Senado y de la Honorable señora Matthei , deseo agregar que esta disposición no puede entenderse como protectora de la pequeña y mediana empresas. A mi juicio, es un profundo error creer que las importaciones son enemigas de las PYMES, pues aquéllas permiten la actividad, la competitividad del país y ser partícipes del desarrollo exportador. No habría exportaciones sin importaciones. Creer que las importaciones están en contra de las PYMES es un profundo error que llevaría rápidamente a proponer quizás aranceles más altos u otro tipo de trabas. Poner a la gran empresa en contra de las pequeñas y medianas también es un profundo error, porque, en definitiva, estas últimas viven de aquéllas y de la actividad económica, y, cuando la actividad económica se frena, las primeras afectadas son las PYMES. Entonces, se debe ser cuidadoso para que, al momento de recaudar, no se adopten medidas que detengan la actividad.
Aquí se habla de intereses por quince días -ese es el efecto neto- para los almacenes particulares. Es cierto que es poco. Son 12 millones de dólares al año; pero, en definitiva, cada vez se están agregando más obstáculos a la actividad, y eso es lo que preocupa.
A estas alturas del debate, me parece bueno identificar algo que era muy difícil hacer ver en la discusión general, cual es que este proyecto, por la vía de pedir recaudación a distintos servicios, ha puesto a trabajar a los técnicos de Impuestos Internos, de Aduanas y de Tesorería a fin de proponer iniciativas que permitan tal recaudación. Pero, realmente, si se considera la gran variedad de estas iniciativas y muchas veces el daño que provocan a los principios tributarios, en cuanto a la modalidad, operación o a cómo se debe proceder, quizás habría sido más fácil, o menos perjudicial para el desenvolvimiento de la economía, plantear derechamente un proyecto para elevar las tasas impositivas. Así, se tendría el efecto a la vista, identificándolo claramente. En cambio, se ha elegido el camino de sumar pequeñas cosas, con lo cual se estima que se recaudarían alrededor de 800 millones de dólares. Pero es probable que lo haga a un costo mayor que esa cantidad, en términos de actividad. Con tal cúmulo de pequeñas cosas se afectará la necesaria fluidez de operación. Observo que se está apretando tanto en distintas materias que se terminará por detener la rueda del desarrollo.
Señor Presidente , a mi juicio, esta disposición es un ejemplo claro de cómo, con pequeñas cosas, finalmente se obstaculiza la reactivación que el país necesita.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , no puedo sino alegrarme de escuchar el alegato antiproteccionista del Senador señor Prat , que comparto plenamente. Pienso que la competitividad y el libre tránsito de las importaciones constituyen el elemento fundamental para garantizar el desarrollo de la economía.
Espero contar con su vocación antiproteccionista en todas las iniciativas legales que sea del caso discutir, independientemente del sector de que se trate.
Si se pone un poco de atención, es posible darse cuenta que, sin duda, se está hablando de una facilidad adicional a las importaciones, constituida por una ficción legal llamada "almacén particular", que simula que la mercadería no se encuentra en territorio nacional, en circunstancias de que sí lo está. Pero estamos hablando de que esta facilidad no llegue al punto de deteriorar artificialmente, por una disposición legal y no de mercado, la competitividad de la industria nacional vis a vis la industria extranjera.
Señor Presidente, estoy seguro de que, independiente de nuestra opinión sobre la norma en cuestión, concordamos con respecto al principio de no distorsionar artificialmente mediante la ley la competitividad de la industria nacional.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 114 (17 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Horvath, Martínez, Matthei, Prat, Ríos, Romero, Sabag, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Boeninger, Frei (doña Carmen), Frei, Gazmuri, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Ruiz (don José), Silva, Valdés y Viera-Gallo.
No votaron, por estar pareados, los señores Hamilton y Páez.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde analizar el artículo 11 propuesto por la Comisión, respecto del cual se renovó la indicación Nº 130 -suscrita por los Senadores señora Matthei y señores Novoa, Pérez, Fernández, Bombal, Cariola, Urenda, Prat, Chadwick y Larraín-, para suprimirlo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , quiero plantear una moción de orden.
Faltan alrededor de ocho minutos para el término de la sesión y y puede parecer que quedan muchas indicaciones renovadas. Sin embargo, no es así.
Procedemos a retirar las indicaciones Nºs. 138, 142, 147, 148, 150 y 172.
--Quedan retiradas las indicaciones renovadas Nºs. 138, 142, 147, 148, 150 y 172.
La señora MATTHEI.-
Por consiguiente, restan pocas y se refieren a materias sobre las cuales no habría mucho que discutir. Por ejemplo, la que corresponde tratar en seguida dice relación al aumento en 500 funcionarios de la planta del Servicio de Impuestos Internos. Creo que todos los señores Senadores tienen formada ya una opinión sobre el particular y podría votarse prácticamente sin debate.
Sugiero que lo concerniente a éste y otros temas se apruebe o rechace con la misma votación, si así lo estimare la Mesa. En consecuencia, solicito al señor Presidente que pida el asentimiento para prorrogar la sesión. En un cuarto de hora podríamos concluir.
El señor MORENO.-
Conforme.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se prorrogaría la sesión hasta el total despacho del proyecto.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , como se hallan citadas algunas Comisiones, yo aceptaría siempre que se emplee un sistema muy sumario de votaciones y fundamentaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Usaremos un sistema rápido.
El señor GAZMURI.-
Bien.
--Así se acuerda.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada Nº 130, que consiste en suprimir el artículo 11 -que aumenta las plantas del personal de Impuestos Internos- propuesto por la Comision.
¿Habría acuerdo para rechazarla?
--Se rechaza la indicación renovada Nº 130.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, en la misma forma se rechazarían todas las indicaciones renovadas atinentes a la planta de personal de Impuestos Internos , con excepción de la Nº 131, que propone suprimir el artículo 12 y que debe someterse a votación por referirse a una norma de quórum orgánico constitucional.
El artículo 12 regula la provisión de cargos de carrera que se crean en el artículo 11, entre los cuales figuran los del escalafón de fiscalizadores.
La señora MATTHEI.-
Retiramos la indicación.
--Queda retirada la indicación Nº 131.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo, dejando constancia del quórum?
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tengo una duda respecto de la constitucionalidad del Nº 3 del artículo 12 propuesto por la Comisión, que faculta al Presidente de la República para trasladar funcionarios mediante decretos con fuerza de ley. Ello pugna con el Nº 17º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que expresa: "La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;".
Dicha garantía constitucional no es delegable y, por lo tanto, sería improcedente otorgar esa facultad al Primer Mandatario . Se trata de una provisión de cargos, por cuyo motivo no se respetarían los requisitos señalados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Para la Mesa no es clara la inconstitucionalidad de la disposición. Sin embargo, como hay duda sobre el punto, debe someterse a debate.
En discusión la cuestión de constitucionalidad planteada por el Honorable señor Larraín.
¿Habría acuerdo en que la facultad es constitucional?
Personalmente, como Mesa, no me pronunciaré, porque tengo dudas.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación económica la reserva de constitucionalidad planteada por el Honorable señor Larraín. La Sala se debe pronunciar acerca de si la disposición relativa a la facultad es constitucional, o no.
--(Durante la votación).
El señor GAZMURI.-
¿Los pareos no cuentan, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No cuentan.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , si hemos aprobado por ley orgánica constitucional el aumento de la planta, no podemos delegar facultades. Así lo dispone la Constitución.
La señora MATTHEI.-
Perdón, señor Presidente . Propongo que aclaremos el punto antes de iniciar la votación, porque de otro modo podríamos encontrarnos con que al final el debate se extiende, en lugar de abreviar su trámite.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Estamos prolongándolo porque ha surgido un tema que no se había planteado.
Si la Sala lo prefiere, dejaremos sin efecto la votación con el objeto de que el Honorable señor Díez, como Presidente de la Comisión , exponga su parecer.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , hemos aprobado el artículo 12 o el anterior como ley de quórum calificado u orgánica constitucional. Y dispone la Constitución: "La autorización" (para dictar decretos con fuerza de ley) "no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios", etcétera. Y dice, además, "no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.".
Si ésta es una materia de quórum calificado, no se pueden delegar facultades en el Presidente de la República , por disposición expresa del inciso segundo del artículo 61 de la Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Esa argumentación sí que tiene bastante peso.
El señor DÍEZ.-
Así lo supongo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por lo tanto, personalmente ahí ya entro a una situación de bastante conciencia de que hay una normativa orgánica constitucional, e incluso estamos votando con quórum especial; de modo que el número 3 se deja afuera, y eliminamos la facultad.
El señor LARRAÍN.-
Se puede separar la votación, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
De hecho, votaremos por separado.
En consecuencia, desde ya la Mesa declara inadmisible la votación sobre el número 3 del artículo 12, y someterá a pronunciamiento los restantes números de ese precepto.
Agradezco el aporte del Senador señor Díez.
Si le parece a la Sala, se votaría el resto del artículo.
En votación.
--Se aprueba el artículo 12, exceptuado su número 3, por 36 votos a favor.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En la página 105 del texto comparado figura la indicación número 138, que la Honorable señora Matthei ha retirado.
Sin embargo, en la misma página 105, el número 5 de las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda en el segundo informe fue aprobado por 2 votos a favor y una abstención. Se proponía "Reemplazar el guarismo "12" por "11", y esto se aprobó por unanimidad. Y, en seguida, "Sustituir la expresión "para cada período ahí señalado" por "para los años 2002, 2003 y 2004".".
El señor BITAR.-
Es sólo una aclaración de fechas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, es sólo eso.
¿Hay acuerdo en la Sala?
Aprobado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La materia que corresponde votar a continuación figura en la página siguiente, 106, donde comienza el artículo 14.
La Senadora señora Matthei y los Honorables señores Novoa, Pérez, Fernández, Bombal, Cariola, Urenda, Prat, Chadwick y Larraín, han renovado indicación para suprimir el mencionado artículo 14.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La norma se refiere al mecanismo de incentivos relativo a la recaudación de impuestos por parte del personal del Servicio de Impuestos Internos en labores de fiscalización.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , muchos de nosotros nos oponemos a que se establezca un incentivo, sobre la base de la recaudación, a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias de que en realidad son ellos los que fiscalizan, los que establecen la forma de entender la legislación, y, además, se cambian de silla y pasan a ser jueces. Por consiguiente, creemos que cuando se es parte y juez no es correcto establecer un incentivo a esos funcionarios sobre la base de la recaudación. Pero se trata de una materia que hemos votado varias veces, así que, si le parece, puede someterlo a votación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación la indicación para suprimir el artículo 14.
El señor BITAR.-
Debemos oír primero la opinión del señor Ministro , señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En votación económica la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A los señores Senadores que estén por aprobar la indicación que propone suprimir el artículo 14, les ruego levantar la mano.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , se ha pedido oír previamente la opinión del señor Ministro ; de otro modo no podemos votar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , la opinión del señor Ministro es aclaratoria.
La señora FREI (doña Carmen).-
Por muy económica que sea la votación, queremos conocer lo que tenga que decir el señor Ministro. Él levantó la mano.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero hemos iniciado la votación. No puedo interrumpirla.
La señora FREI (doña Carmen).-
Se pide por la unanimidad de la Sala, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se está llevando a efecto la votación.
--Se rechaza la indicación (16 votos contra 13).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la misma votación, se da por aprobado el artículo 14.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , si le parece, la indicación Nº 140 se puede rechazar con la misma votación.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de la palabra por un minuto, Su Señoría.
El señor SILVA.-
Medio minuto, señor Presidente, para tranquilizar la conciencia de los señores Senadores.
Una norma similar a la presentada por el Ejecutivo se ha aplicado en Chile desde illo tempore. Las asignaciones fiscalizadoras perseguían exactamente la misma finalidad, y fueron todas aplicadas por ley de la República; de manera que esto no es ninguna novedad. Y nunca se había esgrimido el argumento del temor a que sean a la vez fiscalizadores, etcétera. Los fiscalizadores siempre hacían lo mismo que Impuestos Internos, y percibían remuneración por fiscalizar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene toda la razón Su Señoría.
Siendo quien habla Ministro de Hacienda , fui el Secretario de Estado que estableció el sistema de incentivos para funcionarios de Impuestos Internos, Tesorería y Aduanas, en relación al rendimiento tributario. Y funcionó siempre muy bien, y con gran imparcialidad y eficiencia por parte de los funcionarios de esos servicios.
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , tocante a lo sostenido recién por el Honorable señor Silva , puedo decir que tiene razón en el sentido de que estamos todos de acuerdo con la asignación de fiscalización que recibe el personal de las Superintendencias, de la Contraloría General de la República, y de muchos otros servicios. Esto no es una asignación por fiscalización: es, en realidad, un incentivo variable de acuerdo a cómo aumenten la recaudación. Y, en realidad, cuando quien recauda es juez y parte, no nos parece que sea asimilable a aquella asignación, porque, además, no es una cantidad fija.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, le reitero a la señora Senadora que, según mi propia experiencia cuando se estableció este sistema de incentivos, siempre vi en el personal del Servicio una actitud muy correcta en el sentido de no pretender ganar más por la vía de exacciones de tipo tributario. Creo que los funcionarios, en ese sentido, cumplen estrictamente sus deberes. Y el sistema -que al parecer fue repuesto cuando era Ministro el señor Foxley - ha funcionado bien, sin perjuicio de que considero conveniente que se modifique y perfeccione, tal como se pretende hacer a través de estas normas.
Ahora, se puede tener un criterio distinto.
Habría que votar.
La señora MATTHEI.-
¡Demos también un incentivo a los carabineros por pasar partes!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso es diferente. El parte es una sanción; el pago de impuestos constituye una obligación.
¿Quiénes estarían de acuerdo con la indicación para suprimir la normativa sobre incentivo?
El señor PIZARRO.-
Ya la votamos, señor Presidente.
La señora MATTHEI .-
Dé por repetida la votación anterior, señor Presidente .
El señor PIZARRO .-
Se rechazó.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, esa materia ya fue resuelta.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Correspondería pronunciarse sobre la indicación Nº 140, a la cual aludió hace unos instantes la Honorable señora Matthei . Sin embargo, no me quedó claro si la deseaba retirar.
La señora MATTHEI .-
La indicación 142 está retirada.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Me refiero a la 140, señora Senadora .
La señora MATTHEI.-
Ésa es la que entiendo que acabamos de aprobar con la misma votación que la anterior, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
También tiene que ver con el tema de los incentivos.
El señor PIZARRO.-
Claro. Y la acabamos de rechazar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
La 140.
Por lo tanto, se da por aprobado el artículo con la misma votación anterior. También tenía que ver con el tema de los incentivos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La votación que correspondía era respecto de la indicación Nº 142, que fue retirada por sus autores.
La siguiente es la indicación Nº 147, también retirada por sus autores.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , entiendo que la indicación 147 se refiere al artículo 19.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
El artículo 19, señor Presidente , a mi juicio también...
El señor LAVANDERO .-
¡Está retirada esa indicación!
El señor LARRAÍN.-
¿Tendría la amabilidad de escucharme, señor Senador?
Señor Presidente , el artículo 19, en su inciso segundo, faculta al Presidente de la República para "determinar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en dichas plantas y cargos; establecer los grados y número de cargos de las distintas plantas; fijar la dotación de personal,", etcétera. En la práctica, casi transcribe el artículo 19, número 17º, de la Carta Fundamental, que establece como garantía constitucional "La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;". Es decir, este precepto entrega tal determinación a la ley. Y la norma que regula la delegación de facultades del Presidente de la República prohíbe expresamente hacerlo respecto de aquellas garantías constitucionales establecidas en el artículo 19.
Por lo tanto, la disposición del proyecto es inconstitucional y le ruego que así lo declare, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Larraín ha formulado un planteamiento sobre el inciso segundo del artículo 19, norma que, en mi opinión, es evidentemente inconstitucional, por lo cual así la voy a declarar.
El señor SABAG .-
¡Todo el artículo!
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, me parece que el inciso primero podría ser admisible, pero el segundo y otros relacionados son inconstitucionales.
Por tal motivo, pido aprobar la norma sólo en aquello que la Secretaría, luego de estudiarla completa, pueda reformular. Sin embargo, salvo el inciso primero, considero que es poco lo que se puede rescatar del resto de la disposición.
El señor SABAG .-
Exactamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo preguntar al señor Ministro , o a quien lo asesora, si la supresión del inciso segundo y de los otros relacionados con él afecta o no la tarea que se le está encomendando a través de la facultad del Presidente de la República .
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Desde luego, señor Presidente , el artículo 19 del proyecto es el que posibilita mejorar las remuneraciones de Tesorería conforme se vayan alcanzando los rendimientos establecidos por la misma normativa. Sin embargo, nosotros no estamos más allá de la Constitución.
En todo caso, escapa de mi capacidad de interpretación el determinar si la norma es o no es constitucional. Simplemente, yo pido aprobar aquello que es compatible con la Constitución.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, la facultad que se está solicitando podría operar no obstante la supresión de parte del artículo.
El señor LARRAÍN.-
Lo único que se podría salvar, señor Presidente , es el inciso primero. El resto, desgraciadamente, es inconstitucional.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, el inciso primero faculta al Primer Mandatario para fijar las nuevas plantas. No hay problema. Después, el inciso tercero, referido al personal a contrata, tampoco presenta dificultades, porque simplemente lo encasilla. Lo mismo ocurre con el inciso cuarto, norma relativa a los cargos en extinción que, según entiendo, se ha utilizado en muchas leyes que refunden plantas.
No he leído el resto de los incisos, pero pienso que sólo el segundo es el que adolece del vicio que indica el Honorable señor Larraín . No lo veo en los otros.
El señor DÍEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VIERA-GALLO .-
Termino en seguida, Honorable colega.
Los demás incisos son normas que se emplean con mucha frecuencia cuando se llevan a cabo refundiciones de servicios o reencasillamientos, en que se conservan derechos, etcétera.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Quiero ofrecer a la Sala, señor Presidente , que la Comisión de Constitución analice el artículo en debate en el primer lugar de su sesión de mañana miércoles, a las 10:30, y elabore un informe; de manera que a comienzos de la sesión ordinaria de la tarde podamos despacharlo en forma constitucional, porque estimo que las atribuciones que necesita el Presidente de la República son importantes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente. Si no, la ley no va a funcionar.
El señor DÍEZ .-
En definitiva, señor Presidente , solicito que la norma sea enviada a la referida Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , dado que al parecer nadie tiene un rechazo al fondo de la disposición, sino que más bien existe un problema de constitucionalidad, la otra alternativa sería dejar aprobado ahora el proyecto y que el señor Secretario , con el equipo de asesores legales que le parezcan convenientes, revise esta noche el artículo y determine cuáles de sus incisos son constitucionales.
Tengo entendido que el Gobierno está apurado en el despacho de esta iniciativa. Se nos critica mucho que somos muy obstruccionistas, pero la verdad es que no es así. En resumen, propongo dejar aprobado el precepto en aquello que es posible, y que la Secretaría determine cuáles de sus normas son inconstitucionales.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señora Senadora , no corresponde delegar la función de determinación de una disposición legal, con contenido incluso constitucional, en la Secretaría.
Éste es un asunto que, o resolvemos ahora en la Sala, o lo enviamos a la Comisión de Constitución, para decidirlo en la sesión de mañana al mediodía, tal como lo ha propuesto el Senador señor Díez .
El señor PIZARRO .-
Resolvámoslo acá, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, y luego, el Honorable señor Silva.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , después de leer los últimos incisos del artículo, desde el cuarto hasta el último, me parece que son perfectamente constitucionales; son disposiciones que normalmente se contemplan cuando se efectúan refundiciones de servicios, para los efectos de los reencasillamientos, de que se conserven derechos. Es lo mismo que hicimos cuando aprobamos la reforma procesal penal, con el objeto de que el personal encasillado conservara determinados derechos, continuara efectuando cotizaciones. Son -como quien dijera- ciertas pautas que la ley entrega al Presidente de la República para que ejerza sus facultades al establecer la nueva planta. Y eso es perfectamente constitucional.
Además, si hubiera alguna objeción, siempre se puede recurrir al Tribunal Constitucional. En mi opinión, no hay ninguna.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , me permitiré sostener que el artículo no sólo es inconstitucional, como decía el Honorable señor Larraín -salvo en su inciso primero-, sino absolutamente innecesario.
Daré lectura a las dos primeras líneas del artículo 19: "Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2001, a través de uno o más decretos con fuerza de ley..."etcétera. Es decir, si se parte de la base de que el Ejecutivo va a tener el plazo de un año, ¿para qué dictar decretos con fuerza de ley, si basta una ley simple, a cuyo proyecto puede darle urgencia y que se tramite como corresponde en el Congreso Nacional, aprobándose antes de ese plazo? De manera que, en mi opinión, se está ejerciendo inapropiadamente la facultad relativa a los decretos con fuerza de ley, cuestión que hago ver al Ejecutivo con el mayor respeto. En mi concepto, en este caso, la facultad de delegar no procede ni se justifica en los términos planteados.
A mi juicio, deberíamos aprobar lo sustancial del artículo, a lo cual se refirió el Honorable señor Larraín , con quien concuerdo. Aprobado que sea, el Ejecutivo , según lo establece el artículo, dispondría de un año para las normas complementarias, sin necesidad de dictar decreto con fuerza de ley en lo concerniente a la Tesorería.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , lo planteado por el Honorable señor Silva constituye una forma de resolver la cuestión.
Como nuestro ánimo no es bloquear ni impedir el procedimiento del Ejecutivo en esta disposición, sugiero suspender el tratamiento del artículo hasta que se redacte en la debida forma. Porque no me parece que sea ésta la instancia para discutir inciso por inciso qué es constitucional y que no lo es. Se podría encargar al Secretario del Senado para que, con algunos representantes del Ejecutivo y el Presidente de la Comisión de Constitución, redacten una disposición que salve la anomalía constitucional observada, dejando vigente en el artículo lo que sea compatible con la Constitución, y lo demás se elimina. Reitero que no es ésta la ocasión para redactar inciso por inciso. Me parece que, mientras seguimos discutiendo el resto de las disposiciones, se puede arreglar el texto. De esa manera, se podría despachar hoy día el proyecto, como es la intención unánime.
El señor SABAG .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRAÍN.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor SABAG .-
También el artículo 20 está en las mismas condiciones que el 19.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Dentro del ánimo de colaborar con el Ejecutivo y sacar el proyecto lo mejor posible y de que mañana sea conocido por la Cámara de Diputados, se ha citado a sesión mañana a las 12. Perfectamente podríamos pedir a la Comisión de Constitución que analice los dos artículos que otorgan facultades al Presidente de la República y revise también la norma objetada denantes con la misma argumentación por el Senador señor Díez , a fin de que nos pronunciemos respecto de los tres artículos en la sesión de mañana a las 12. Con ello, podríamos remitir el proyecto a la Cámara de Diputados alrededor de las trece o catorce.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , no debemos sumar peras con manzanas. Estamos hablando de los artículos 19 y 20. El otro fue declarado inconstitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, pero de todas maneras podría haber un procedimiento sobre su constitucionalidad. Si hay alguna fórmula, podría ser sometida a la Sala, para determinar si se reabre o no se reabre debate. Ello para impedir la posibilidad de que el proyecto no funcione, que es lo que me preocupa.
Podríamos facultar a la Comisión para que nos traiga un informe. Por supuesto que si el artículo anterior declarado inconstitucional es insubsanable constitucionalmente, no podemos hacer nada. Pero, en todo caso, haríamos el encargo a la Comisión y pasaríamos, entonces, a la próxima indicación.
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente , yo sólo quiero recordar que mañana a esa hora la Comisión de Hacienda va a escuchar la exposición del Banco Central.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero perfectamente los señores Senadores pueden parearse, máxime cuando se trata de normas de quórum simple.
Agradecería que hubiera cierta flexibilidad, a fin de poder cumplir todas las obligaciones.
También debe recordarse que mañana hay un seminario citado por la Comisión de Relaciones Exteriores, que es muy importante e interesante. Pero al ser tratados esos tres artículos, se podrá concurrir a la Sala a votar.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , entiendo que lo que se pide a la Comisión es un informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Un informe y una proposición de redacción.
El señor VALDÉS.-
Pero la decisión la toma la Sala.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La proposición debe ser resuelta por el Senado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, debería tratarse el artículo 21, pero la indicación renovada a su respecto fue retirada.
En consecuencia, corresponde ocuparse del artículo 22, consignado en la página 115. En la segunda columna, referente al texto aprobado en general, en la letra ii) del numeral 1, referente el artículo 14, se dice: "Agrégase el siguiente inciso final: "El personal a contrata del Servicio de Tesorería podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Tesorero General de la República . El personal al que se asigne tales funciones no podrá exceder del 10% del personal a contrata del Servicio.".
Respecto de esta norma, se ha renovado la indicación número 152, suscrita por los Honorables señores Zaldívar (don Andrés), Zaldívar (don Adolfo), Ominami, Páez, Moreno, Sabag, Pizarro, Frei (doña Carmen), Ruiz De Giorgio y Lavandero, para reemplazar "10%" por "5%". De modo que diría: "El personal al que se asigne tales funciones no podrá exceder del 5% del personal a contrata del Servicio.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Este tema fue consultado tanto con el Tesorero como con el Ministro y los Subsecretarios. En general, se ha dicho que no habría problema en cuanto a que, en vez de que sean 120 los cargos que pudieran contratarse desde fuera del servicio, sólo sean 60. Ése es el objeto de la indicación.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el artículo 22, corresponde pronunciarse sobre el número 3 del texto aprobado en general, que se inicia: "3.- La primera provisión de los cargos-" y continúa "El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.".
Esta proposición requiere de quórum de ley orgánica constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , quiero hacer una consulta sobre el 5 por ciento del personal a contrata. Se entiende que es por una sola vez; que no es continuo. Me refiero al artículo anterior, donde se redujo de 10 a 5 por ciento la posibilidad de contratar a dicho personal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene carácter permanente y se aplicará mientras se pueda.
El señor MARTÍNEZ.-
Es permanente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, claro.
El señor MARTÍNEZ.-
O sea, se va a aplicar cada vez que sea necesario.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero contratar solamente ese porcentaje. No pueden hacerse contrataciones por mayor cantidad.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la norma.
Acordado, dejándose constancia de que emiten voto favorable 28 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde a continuación pronunciarse sobre el artículo 25, que figura en la página 116 del boletín comparado y que fue aprobado por tres votos a favor y uno en contra. En consecuencia, corresponde votarlo ahora.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, lo daríamos por aprobado.
El señor SABAG.-
¡Aprobémoslo, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en verdad, desde el punto de vista de la tipificación de los delitos, no parece muy precisa la redacción. El Derecho Penal en esta materia es muy exigente. Por su parte, la Constitución establece con claridad el principio de legalidad a través del que debe quedar claramente precisado el tipo penal. Tengo la impresión de que la forma en que se describe es de tal grado genérica, que no podrá ser regulado como corresponde en la reglamentación, de acuerdo con las normas constitucionales. Me parece discutible desde el punto de vista constitucional. Entiendo la intención, pero creo que no debe hacerse la descripción de delitos por referencia a palabras, sino por descripción de tipo, de conducta. Y aquí no hay una conducta claramente descrita.
Estimo que, desde un punto de vista penal, esta materia puede resultar compleja.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , yo también estimo defectuosa la norma desde la perspectiva penal. Y, no obstante la intención del legislador, lo propuesto puede prestarse para numerosas discusiones. Porque el delito debe estar claramente tipificado y establecida la sanción. No bastan referencias a un artículo para dar por cumplida la norma que, por otra parte, es universalmente aceptada en cuanto al principio de la legalidad.
Como la Comisión de Constitución va a revisar otros temas, podría examinar éste para adecuarlo a la realidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-.
¿Habría acuerdo para incluir también este artículo?
El señor NÚÑEZ.-
Sólo el inciso correspondiente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El artículo 25 tiene un solo inciso...
El señor NÚÑEZ.-
Tiene razón.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, también le pedimos a la Comisión de Constitución que respecto del artículo 25 vea si hay forma de dejarlo en condiciones de ser aprobado.
Quiero hacer presente a la Sala que en la página 117 del boletín comparado figura una norma transitoria referente a un calendario progresivo respecto de la eliminación del sistema de renta presunta para los transportistas. Como se rechazó la norma, no procede ningún calendario. Por lo tanto, tendríamos que dar por rechazada tal disposición, porque de no ser así carecería de sentido.
¿Habría acuerdo para rechazar el número 6 del artículo 1º transitorio?
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Correspondería votar -figuran en la página 118 del boletín comparado- el inciso tercero del artículo 13 transitorio; el artículo 2º transitorio nuevo, y por último el artículo 4º transitorio, aprobados todos por cuatro votos y una abstención.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
¿Habría acuerdo en acoger lo aprobado por la Comisión? Son normas relativas a las plantas de personal.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Finalmente, correspondería haber votado la indicación 172; pero ésta fue retirada por sus autores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por haber llegado la hora, se levanta la sesión, y queda pendiente la discusión del proyecto.
--Se levantó a las 20:33.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción