Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Fernando Cordero Rusque
- Hernan Larrain Fernandez
- Rafael Moreno
- Francisco Prat Alemparte
- Enrique Silva Cimma
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jaime Gazmuri Mujica
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
DERECHO A LIBRE CREACIÓN ARTÍSTICA Y ELIMINACIÓN DE CENSURA CINEMATOGRÁFICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Beltran Urenda Zegers
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Beltran Urenda Zegers
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Cesar Augusto Parra Munoz
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Hamilton Depassier, Juan
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- DEBATE
-
DERECHO A LIBRE CREACIÓN ARTÍSTICA Y ELIMINACIÓN DE CENSURA CINEMATOGRÁFICA
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
-
SALUD DE SENADOR SEÑOR PINOCHET Y CAPACIDAD PARA EJERCICIO DE ESE CARGO
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 40ª, en miércoles 2 de mayo de 2001
Ordinaria
(De 16:16 a 19:17)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE,
Y BELTRÁN URENDA, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR Y SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités...........................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación (2016-07) (se aprueba en general y particular)............................................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)...........................................................
Salud de Senador señor Pinochet y capacidad para ejercicio de ese cargo (observaciones del señor Viera Gallo )
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de Gobierno y Directora del Servicio Nacional de la Mujer , y la señora Subsecretaria de la Secretaría General de Gobierno .
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor Sergio Sepúlveda Gumucio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Las actas de las sesiones 36ª, ordinaria, en su parte secreta; 37ª, ordinaria; 38ª, especial, y 39ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 11, 17 y 18 de abril del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor SEPÚLVEDA ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los dos primeros retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes proyectos:
1) El que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y de concejales. (Boletín Nº 2.035-06), y
2) El destinado a combatir la evasión tributaria. (Boletín Nº 2.575-05).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el tercero hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (Boletín Nº 1.575-10).
--Se tiene presente la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que, con la excepción que indica, aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos destinados al financiamiento de la construcción de un parque científico-tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado. (Boletín Nº 2.454-19).
Expresa que, en consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta, para lo cual designó a los señores Diputados que menciona para que la integren en representación de esa Corporación.
--Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que integren la Comisión Mixta que deberá formarse.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que solicita una copia del informe emitido por la Excelentísima Corte Suprema respecto del proyecto de ley que deroga la pena de muerte (Boletín Nº 2.367-07).
--Se envió el documento solicitado.
Del señor Ministro del Interior, con el que contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Lagos, relativo al aumento de la delincuencia en la Primera Región.
De la señora Ministra de Relaciones Exteriores , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la caída de la estación espacial MIR.
Del señor Ministro Secretario General de Gobierno, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick, tocante a programas de información ciudadana.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Fernández, referente a la inspección de las instalaciones de gas.
Dos del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, atinente a la reparación de la infraestructura dañada por las lluvias caídas durante el invierno altiplánico.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, acerca de los efectos que ha generado el invierno altiplánico.
Dos de la señora Ministra de Salud:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, respecto de las deficiencias sanitarias existentes en Iquique y Alto Hospicio.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, acerca de las medidas de higiene ambiental adoptadas o propuestas en la Villa Los Poetas, de Puerto Montt.
Cuatro del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, referente a la coordinación que debe existir entre el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Décima Región y los municipios en materia de pavimentación y tránsito.
Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, tocante a problemas sociohabitacionales de pobladores de los conjuntos habitacionales Huantajaya 1, 2 y 3, de la ciudad de Iquique.
Con el tercero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, atinente a solicitudes de particulares relacionadas con terrenos ubicados en el sector Alto Río Ibáñez, Undécima Región, que fueron abandonados a causa de los estragos ocasionados por la erupción del volcán Hudson, en el año 1991.
Con el último da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick, sobre programas de información ciudadana.
Del señor Tesorero General de la República , con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, en cuanto a incorporar en la nómina a que se refiere el artículo 147 del Código de Minería, sobre concesiones desamparadas, los datos de inscripción de la respectiva concesión.
Del señor Subsecretario de Marina, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Martínez, relativo a diversas servidumbres mineras.
Del señor Subsecretario del Trabajo , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Fernández, sobre los planes de empleo para la Duodécima Región.
Tres del señor Director Nacional de Pesca , con los que responde sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath, referidos a la extracción del recurso merluza del sur; a la aplicación del Título II de la ley Nº 19.713, sobre regularización del Registro Artesanal , y a la posibilidad de abrir registros artesanales y fijar cuotas para la pesca extractiva en la comuna de Tortel.
Del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto a las medidas adoptadas respecto de la fiebre aftosa.
Del señor Superintendente de Servicios Sanitarios , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, acerca de la situación que afecta a la agrupación Matilla Crece.
Del señor Director del Fondo Nacional de Salud, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick, en cuanto al financiamiento de la actividad neuroquirúrgica realizada en el Hospital de Rancagua.
Del General don Oscar Olivares, quien, por especial encargo del señor General Director de Carabineros , da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick, tocante a la situación del retén La Punta, ubicado en la localidad del mismo nombre, de la comuna de San Francisco de Mostazal.
Del señor Intendente de la Sexta Región , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, respecto del financiamiento del proyecto denominado "Reparaciones al Cuartel de Bomberos de la Primera Compañía de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua ".
Del señor Secretario Regional Ministerial subrogante de Obras Públicas de la Sexta Región , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Moreno, tocante a los problemas de agua potable rural en San Miguel de Los Llanos.
Del señor Presidente de la Fundación Chile, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la posibilidad de incluir a la Undécima Región en el programa de securitización para la forestación.
Del señor Gerente General de ESSAT, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, referido a los campamentos de Iquique y Alto Hospicio.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión Mixta formada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, para resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y de concejales (Boletín Nº 2.035-06), con urgencia calificada de "suma".
--Queda para tabla.
Declaración de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Cordero, Larraín, Moreno, Prat y Silva, con la que inician un proyecto de ley que otorga un reajuste de 20 por ciento, por una sola vez, a las pensiones de retiro otorgadas al personal de Carabineros, originadas por una invalidez de 1ª, 2ª o 3ª clase, por actos de servicio.
--Se declara inadmisible, por contener materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme lo establece el Nº 4º del artículo 62 de la Carta Fundamental.
Comunicación
De la Comisión de Defensa Nacional, con la que, según lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Senado, comunica que el Honorable señor Adolfo Zaldívar Larraín presentó su renuncia como Presidente y que en su reemplazo eligió al Senador señor Jaime Gazmuri Mujica.
--Se toma conocimiento.
Solicitud
De la señora Roxana del Carmen Gallardo Concha, con la que pide la rehabilitación de su ciudadanía (Boletín Nº S 548-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la Cuenta...
El señor CORDERO.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , la moción que suscribí y que Su Señoría acaba de declarar inadmisible está destinada a nivelar las pensiones de carabineros mutilados por el terrorismo y que no han recibido ningún otro beneficio.
Por esa razón, solicito que el proyecto sea enviado a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que lo patrocine, pues lo consideramos de absoluta justicia.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que el oficio respectivo debe remitirse en nombre de los señores Senadores que firmaron la moción.
El señor LARRRAÍN.-
Es lo que deseo pedir.
El señor CORDERO.-
Así es, señor Presidente.
El señor MORENO.-
Participo de ese criterio.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La moción fue suscrita por los Senadores señores Cordero, Larraín, Moreno, Prat y Silva.
El señor CORDERO.-
Podría enviarse en nombre de la Corporación, señor Presidente .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se remitirá el oficio correspondiente en nombre del Senado.
--Así se acuerda.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los Comités, en reunión celebrada hoy, acordaron lo siguiente:
1.- Tratar en esta sesión, en tercer lugar, el proyecto (signado en la tabla con el número 5) que delimita el ámbito de la vida privada frente a la libertad de expresión;
2.- Facultar a la Mesa para colocar en la tabla de la sesión de mañana el proyecto sobre minas antipersonales, en una ubicación que permita la asistencia del señor Ministro de Hacienda , y
3.- Incorporar en el primer lugar de la tabla de mañana, tratándolo como si fuera de fácil despacho, el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre elecciones separadas de alcaldes y de concejales, que figura en la Cuenta de hoy.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Corresponde...
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, para quienes debemos viajar a las Regiones que representamos es complicado sesionar el jueves en la tarde, porque dificulta nuestra llegada a ellas.
Por eso, pregunto si sería posible comenzar la sesión fijada para la tarde, en caso de no poder celebrarla en la mañana, un poco más temprano: por ejemplo, a las 13.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, de partida, debo hacer presente que los Comités resolvieron sesionar el jueves en la tarde, sin cambiar la hora fijada con antelación, debido a que las Comisiones de Hacienda y otras están citadas para la mañana.
El señor HAMILTON.-
También está convocada la de Constitución, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Efectivamente, Su Señoría.
El Honorable señor Larraín solicitó sesionar en la tarde, pero comenzando más temprano.
Si le pareciera a la Sala, podría facultarse a la Mesa para convenir con los Presidentes de las respectivas Comisiones y citar posteriormente...
No hay acuerdo.
V. ORDEN DEL DÍA
DERECHO A LIBRE CREACIÓN ARTÍSTICA Y ELIMINACIÓN DE CENSURA CINEMATOGRÁFICA
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2016-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 1º de diciembre de 1999.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 36ª, en 11 de abril de 2001
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Ministro Secretario General de Gobierno solicitó autorización para que ingrese la Subsecretaria, señora Carolina Tohá.
--Se autoriza.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "simple".
La iniciativa fue informada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que establece como principales objetivos, primero, consagrar la libertad de crear y difundir las artes, y segundo, eliminar la censura cinematográfica, reemplazándola por un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.
El informe reseña los antecedentes tenidos en consideración durante el estudio del proyecto, describe el debate suscitado en el seno de la Comisión y concluye proponiendo a la Sala, por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Parra), que el texto despachado por la Cámara de Diputados sea aprobado en general y particular con modificaciones.
Cabe destacar que, por tratarse de una reforma al Capítulo III de la Constitución Política, su aprobación requiere el pronunciamiento favorable de dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, 31 votos.
Finalmente, la Comisión informante recomienda discutir el proyecto en general y particular a la vez, sobre la base de que es de artículo único.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
En primer lugar se encuentra inscrito el Senador señor Urenda.
¿El señor Ministro no intervendrá todavía?
El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
No, señor Presidente .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , analizamos un proyecto de reforma constitucional tendiente a eliminar la censura cinematográfica -ella se sustituye por un sistema de calificación, cuyo alcance no se precisa- que, a pesar de haber sido aprobado en forma unánime en la Comisión, es rechazado o estimado inconveniente por numerosas instituciones y personas, lo que me lleva a hacer algunas consideraciones que estimo pertinentes.
El proyecto, que dice relación a materias muy trascendentes, sustituye una norma constitucional que ha regido durante años por otra que puede o no llegar a ser de manera práctica igual o muy parecida y, en el hecho, se va a traducir en la no aplicación de las disposiciones actuales hasta que, en un plazo indeterminado, se dicte una ley sobre la materia, cuyo texto y alcance se desconocen; ello, en vez de modificar el decreto ley Nº 679, de 1974, fijando claramente los cambios deseados.
Cabe señalar que, dada la campaña publicitaria que ha precedido a la reforma -en que el Gobierno ha pretendido arrebatar la iniciativa a ciertos Parlamentarios-, ella, aunque no rija de inmediato, sí va a tener un efecto inhibitorio, con su sola aprobación, en las actuaciones de los tribunales y de las autoridades en general -como de hecho está ocurriendo con la Comisión, que no ha censurado ninguna película en seis años- en todo lo que se relacione con medidas, no sólo para impedir o limitar la exhibición de filmes que debieran merecer rechazo, sino con otras que tienden al resguardo de la privacidad, la honra y el prestigio de las personas.
No es posible, en tiempo limitado, hacer un análisis profundo de los alcances del cambio propuesto, que, curiosamente, se contradice en buena parte con convenciones internaciones invocadas para justificarlo.
Es hoy difícil plantear siquiera la aplicación de censura a determinados actos y producciones de las personas, porque ello se asimila automáticamente a restringir la libertad de emitir opinión y de informar -que es algo distinto- y porque en el concepto vulgar "censura" implica simplemente prohibir, y se presenta como contrario a las bases de nuestra institucionalidad y a la dignidad de las personas y como instrumento para que un gobierno o autoridad en forma arbitraria coarte libertades.
Se sostiene frecuentemente: nadie tiene derecho a decirnos lo que podemos ver. Y, tal como señala el abogado don Carlos Reymond , "eso es cierto, las personas pueden ver lo que quieran, pero el problema está en saber si los exhibidores cinematográficos pueden ofrecer al público cualquier película que convenga a los ingresos de sus negocios". Y, obvia y lamentablemente, no siempre las expresiones de arte cinematográfico son las de mayor atracción y muchas veces resultan desplazadas por películas de violencia o de pornografía dura o blanda. Y agrega que "lo anterior se parece bastante al narcotráfico. Los particulares son libres para drogarse y arruinar su salud y su vida, sin que nadie pueda impedírselo coercitivamente. Pero no tiene igual libertad el traficante de drogas, que las ofrece clandestina o abiertamente a quien quiera adquirirlas, sin distinguir edades, sexos o condiciones, con el solo propósito de ganar dinero y sin consideración alguna del daño que pueda ocasionar a sus clientes".
Y hay en esto un aspecto de fondo que no siempre tenemos presente.
El hombre, por el solo hecho de vivir en sociedad, se somete a un conjunto de normas que implican prohibir acciones, porque van en contra de la moral, de las buenas costumbres, del medio ambiente, o simplemente, del interés general de aquélla. El grueso de los códigos, leyes, reglamentos y ordenanzas contiene muchísimas disposiciones, de variada índole, que regulan, limitan y, aun, prohíben nuestra propia actividad, y que van desde cosas tan sencillas como el no poder atravesar una calzada sino por ciertos sitios, pasando por restricciones o suspensiones de actividades industriales o de otra naturaleza muy importante -que pueden afectar a miles de personas-, hasta, obviamente, prohibir y sancionar el privar de la vida a otro ser, salvo en defensa propia.
Aún más: tratados de que Chile es parte proscriben, a vía de ejemplo, todo aquello que atenta contra la formación moral de la infancia y la adolescencia, o significa propaganda en favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso, o configura incitación a la violencia.
Es decir, todos los seres humanos que vivimos en sociedad nos encontramos sujetos a limitaciones que aceptamos, porque resultan indispensables para que ella pueda existir.
Sin embargo, el término "censura", que constituye también una limitación a nuestro actuar -importante-, provoca un rechazo o repugnancia proveniente del mal uso del que históricamente ha sido susceptible y de una estimación equivocada de que su aplicación privaría a las personas y a la sociedad de derechos tan esenciales como los de opinar o informar, consustanciales a un medio libre.
Tal vez por esa razón es que, sobre la base del descrédito del vocablo -que se debería hacer desaparecer-, se propone una modificación constitucional que lo elimina, para sustituir la frase en que se halla incluido por otra que pueda significar algo semejante o idéntico, pero con dos efectos negativos, determinados en buena parte por el debate y el tipo de argumentos hechos valer para llevar a cabo la reforma. El primero de ellos es el ya mencionado de la interpretación que se tenderá a dar a la supresión, en el sentido de hacer imposible toda prohibición de exhibir la propia producción cinematográfica o de circular otros medios de comunicación por contener materias que los tratados internacionales y nuestra legalidad obligan a proscribir, o de limitar los derechos y acciones para defender la honra, la intimidad u otros aspectos esenciales.
El segundo, igualmente grave, dice relación a que, aun mediando sólo la intención de alterar matices de una norma, de hecho la sociedad queda indefensa, aunque sea momentáneamente -por la inexistencia de las disposiciones reemplazantes de las actuales, que en la práctica se dejarán de aplicar-, frente a acciones que pueden causarle males muy graves, como la influencia negativa en la formación de las nuevas generaciones o el estímulo de pasiones indebidas en grandes porcentajes de la población, que no aprecian el alcance perjudicial que una mala cinematografía puede representar en sus conceptos valóricos y su actuar.
No se puede pasar por alto que cada vez más prolifera un tipo de películas no simplemente pornográficas, sino más nocivas, que generan el rechazo instintivo -estoy cierto de que ello comprende a quienes integramos esta Alta Corporación- de la gran mayoría de las personas, aunque no sustenten creencias religiosas, pues incluyen acciones como la pedofilia, el sadismo, la necrofilia, que causan repugnancia y rechazo extremos. Y ello, al margen de lo mencionado en cuanto a la protección moral de niños y adolescentes, respecto de la propaganda de la guerra o la apología de la violencia o el rechazo de concepciones totalitarias que se ordena censurar o prohibir expresamente en los mismos tratados que sirven de fundamento a la reforma y que han llevado al Senado a solicitar y obtener que se impida celebrar en el país un congreso nazi.
Se debe recordar, como lo hizo presente ante la Comisión el señor Carlos Valdivieso , que diversos estudios acerca de los efectos provocados en la población por la violencia televisiva, complementada por las exhibiciones en cines, concluyen que ellos son básicamente tres: a) aprendizaje de conductas y actitudes agresivas; b) pérdida de la sensibilidad ante un acto violento, y c) aumento del temor de ser víctima de una acción de esa índole. Y el señor Valdivieso agregó que esa repercusión se registra con consecuencias devastadoras en la niñez entre 6 y 11 años.
Todo lo anterior se constata día a día con las informaciones que llegan de todas partes de Chile y del mundo. Sobre el particular, el abogado señor Sergio García dio a conocer la secuela perniciosa a que puede dar lugar una mala película, que incide no sólo en la conducta y formación de la niñez, sino también en toda la sociedad, y consignó que la Corte Europea de Derechos Humanos prohibió la exhibición en el Viejo Continente de los filmes "Visiones de éxtasis" y "Conciliábulos del amor", ratificando decisiones adoptadas en Gran Bretaña y Austria.
Y no se olvide que durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva se vetó, con la firma del actual Presidente del Senado , señor Andrés Zaldívar , un proyecto de ley que limitaba las facultades del Consejo de Censura Cinematográfica en forma semejante a lo que hoy se discute.
Difícilmente puede encontrarse algún otro medio de información con influencias más profundas y directas que las películas, en sus diversas modalidades, y que, por lo mismo, requiere normas especiales.
También es bueno considerar, en relación con el punto que nos ocupa, normas de convenios internacionales suscritos por Chile. Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 29, dispone:
"1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
"2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y bienestar general en una sociedad democrática.
"3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.".
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, expresa:
"3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo" -libertad de expresión- "entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
"a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
"b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.".
Y su artículo 20 establece:
"1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
"2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.".
El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 13, número 4, se refiere a los espectáculos públicos que deben ser sometidos a censura previa. Y en el número 5 del mismo precepto se dice:
"Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.".
La Declaración de los Derechos del Niño, luego de puntualizar que el "interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación", precisa, en el número 10, que "El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole.".
¿Y todo lo anterior no obliga, para poder ser acatado, a censura o calificación previas?
La cuestión es que no es posible dejar de reconocer que ningún otro medio de expresión puede ejercer influencias más graves y directas que la cinematografía y los medios de comunicación visual-auditiva.
De atenernos, pues, a los propios compromisos que hemos asumido internacionalmente y a las disposiciones legales internas, más que excluir una palabra debemos adaptar nuestras normativas a ellos y a las nuevas formas técnicas de difusión, como Internet, y, en especial, a la exigencia primordial de velar por el respeto de los derechos esenciales de la persona humana relativos a su formación moral y sus principios, su integridad física y psíquica. Se trata de inculcar conductas que armonicen con el ordenamiento regulador de la vida en sociedad y que de manera tan admirable consagra la Constitución.
Si se quiere eliminar una palabra y, como consecuencia, modificar ciertas normas, es una obligación imperativa asegurar el reemplazo de ellas por otras adecuadas y que se estimen necesarias para la existencia de una sociedad que tienda al bien común y permita a todos y a cada uno de sus integrantes la mayor realización espiritual y material posibles.
Lo anterior no debiera ser tan difícil, pues esta misma Corporación, al aprobar la Ley del Consejo Nacional de Televisión, determinó en el texto respectivo que "Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios" -los de televisión- "el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente; y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.".
Esa inquietud surgió en la Comisión del Senado y fue planteada por el Honorable señor Díez , quien propuso un texto que fue desechado por estimarse innecesario.
La trascendencia del asunto y la circunstancia de que a tantas personas les preocupen los alcances y, aún más, la interpretación que se puede dar a la reforma, hacen aconsejable, y quizás imprescindible, ya que se desea cambiar la Constitución, establecer en ella normas adecuadas para reiterar y no debilitar los principios generales que la informan.
No estoy seguro de si las opiniones manifestadas en la Comisión durante la discusión del proyecto son suficientes para dejar en claro que no obstante la enmienda siguen en pleno vigor los derechos que la Carta consagra a fin de que se pueda recurrir a los tribunales ante actitudes atentatorias contra derechos esenciales y no se debilitan en absoluto el recurso de protección y la organización del Estado y la sociedad entera de velar por el debido cumplimiento de las leyes. De otro modo, es posible que en la práctica esos derechos se debiliten o diluyan.
Por ello, y con el propósito de reforzar esa interpretación y ese concepto, expongo concretamente en la Sala que no puede ni debe entenderse que el cambio que se introduce pretende alterar o limitar en forma alguna el derecho general de recurrir a la justicia para prohibir actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres o contra principios y valores establecidos en la Constitución, como el respeto y protección de la vida privada y pública y la honra de las personas y su familia, o uno de los principios y prohibiciones que, como país, hemos aceptado en virtud de los tratados internacionales.
Asimismo, es preciso que quede en claro que las modificaciones no obedecen a recientes resoluciones de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, cuyo alcance es distinto y restringido a casos particulares.
Hago constar, por último, que son muchas las personas que han expresado claramente su pensamiento en forma semejante a lo que he planteado, como el señor Gonzalo Vial Correa, la psicóloga señora Eliana Vilches , el abogado señor Carlos Reymond , el abogado y magíster en Filosofía señor Ernesto Montané , la periodista señora Cecilia Álamos y el abogado señor Miguel Luis Amunátegui Monckeberg , entre otros.
Estimados colegas, no nos dejemos arrastrar por la propaganda masiva ni por influencias extranjeras -que siempre pesan tanto en Chile y que muchas veces atentan contra conceptos y valores que forman la base de principios que son parte esencial de nuestra identidad como nación-, y no establezcamos disposiciones trascendentes sin medir todos sus efectos. Debemos evitar dar señales equívocas, que pueden ser engañosas y perniciosas y debilitar la institucionalidad.
En mi criterio, si se insiste en eliminar la palabra "censura" tienen que contemplarse normas concretas sobre la "calificación" por la cual se reemplaza y, como dije, adoptarse resguardos a fin de no dar señales erradas. Al respecto he presentado dos indicaciones, las que, por precisar el sentido de la ley que se dictará, pueden amenguar o disminuir los riesgos mencionados.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente...
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Excúseme, señor Senador. Me informan que el Ministro Secretario General de Gobierno , señor Huepe, desea intervenir.
El señor PARRA.-
¡Cómo no!
El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Agradezco la deferencia del Senador señor Parra.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , yo quisiera ilustrar a la Sala con el informe de la Comisión.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien, Su Señoría. Pero antes concederé la palabra al señor Ministro , quien tiene preferencia reglamentariamente.
El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , para no repetir toda la discusión que tuvo el proyecto, seré muy breve.
Ya en el mensaje se plantean diversos argumentos para justificar la supresión de la censura en la Constitución, los cuales emanan del debate que hoy existe y que, a nuestro juicio, recogen el sentir común de la sociedad chilena. Entre ellos puedo citar los siguientes:
Primero, el argumento doctrinario. Reconoce que la libre expresión de ideas y creaciones culturales forma parte de la esencia de una sociedad de hombres libres, es decir, de la democracia.
Segundo, el argumento histórico. Postula que la censura ha existido a lo largo de la historia y nunca ha logrado su efecto. Podría alargar mi intervención refiriéndome a numerosos casos de intentos de censura que en verdad no han funcionado.
Tercero, el argumento político, que tiene que ver también con el sistema democrático; e incluso el argumento económico o de mercado, que sostiene que el mercado de bienes culturales debe ser, como en muchas otras áreas, lo más libre posible. Por tanto, la producción, circulación y recepción de mensajes y obras no pueden ser limitadas.
El Ejecutivo recogió esas ideas y aspiraciones de la ciudadanía y presentó este proyecto de reforma constitucional.
A continuación, y antes de dar paso al informe del Honorable señor Díez , me referiré a un aspecto sobre el cual el Senador señor Urenda al parecer no tiene información exacta.
Cuando en la Comisión se discutió la supresión de la censura, fuimos precisamente nosotros quienes advertimos sobre el riesgo que se podría producir al desaparecer de la Carta la palabra "censura", contenida en el inciso final del Nº 12º del artículo 19º, que expresa: "La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica.". Como el decreto ley sobre calificación cinematográfica incluye entre las distintas categorías la censura, esta disposición legal quedaría obsoleta, porque predomina lo establecido en la norma constitucional. En ese momento podría suceder que alguna persona inescrupulosa importare videos pornográficos o de cualquier otro tipo y, por no tener vigencia dicha disposición legal, incluso presentara un recurso de protección sobre la base de lo establecido en la norma constitucional en cuanto a que no existe ningún sistema de censura.
Por esa razón, el Gobierno resolvió enviar un proyecto de enmienda al sistema de calificación cinematográfica, con el propósito de incorporar nuevas categorías y terminar con la relativa a la censura. O sea, en la nueva modalidad de calificación no será factible dejar películas sin exhibir. No es mi ánimo analizar aquí esa iniciativa, pero en la Comisión esbozamos al menos sus ideas matrices. Y justamente, cuando ingresó a la Cámara de Diputados, se reanudó el debate en ese órgano técnico del Senado, por haber ya cierta tranquilidad respecto de qué línea seguirá la ley de calificación cinematográfica que reemplace a la actual. Y reitero que en ella no existirá la posibilidad de censurar. Nuestro planteamiento fue aprobado por la Comisión, la que incluso propuso agregar una disposición transitoria al Texto Fundamental, a la que seguramente hará alusión su Presidente .
En consecuencia, me permito manifestar al Senador señor Urenda que tuvimos muy en cuenta el que no quedara un período en blanco. Si bien en la Carta Política no figurará la posibilidad de censura, al mismo tiempo existirá un nuevo sistema de calificación que recogerá ese cambio constitucional. Esto nos deja bastante a cubierto de cualquier riesgo en ese sentido.
Por último, cabe señalar que todo el nuevo sistema de calificación cinematográfica, en especial en lo atinente al Pacto de San José de Costa Rica, se elaboró con miras a la protección de la infancia. Existe un bien muy central que nos preocupa y debe ser considerado en un sistema de calificación de espectáculos: la protección de los menores. Es necesario impedir que vean determinadas películas que puedan contribuir a deformar sus valores. Todo esto se recoge detalladamente en el proyecto de ley de calificación cinematográfica que llegará al Senado en las próximas semanas.
Lo expuesto demuestra que, cuando se envió a la Cámara Baja tal iniciativa, se tuvieron presentes algunas de las observaciones formuladas ahora por el Senador señor Urenda , que antes motivaron la detención del trámite de la presente reforma constitucional durante varios meses, en espera de la elaboración de aquélla.
Nada más, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Constitución .
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , para entender a cabalidad la enmienda constitucional sometida a nuestra consideración, debe tenerse en cuenta el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", incorporado en el artículo 5º de nuestra Carta Fundamental en lo que dice relación a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
El artículo 13 de ese Pacto consagra la libertad de pensamiento y de expresión en forma muy amplia. Y agrega: "Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.".
En seguida establece: "El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley".
Mediante la reforma propuesta se pretende adecuar el texto de nuestra Constitución a las ideas contenidas en dicho Pacto. Pero suprimir el concepto de censura y establecer un nuevo sistema legal de calificación cinematográfica no significa que nuestro aparato jurídico entero vaya a encontrarse desprovisto de acciones destinadas a evitar situaciones de abuso. Desde luego, el propio Pacto de San José de Costa Rica expresa textualmente que "Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa" para regular el acceso a ellos de menores de edad, en resguardo de la moral. De manera que esa disposición sigue incorporada a nuestra Carta.
La Comisión analizó con especial cuidado varios aspectos de la reforma. En primer término, la incorporación al Texto Fundamental de la nueva libertad de crear y difundir las artes. Si bien ésta se hallaba incluida en la libertad de los medios de expresión y de comunicación (porque las artes constituyen una forma distinta de comunicación entre los hombres), se prefirió consignarla expresamente al comienzo del número 25.º del artículo 19, estableciendo:
"25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.".
Aquí no sólo está señalada explícitamente la libertad de la creación cinematográfica, sino que se establece una nueva libertad, cual es la de difundir las artes. De manera que puede incluso dar lugar a recursos judiciales si no se respeta la libertad de difundir las artes, lo cual complementa y enriquece el estatuto de garantías que nuestra Ley Suprema reconoce y asegura a las personas.
La jurisprudencia deberá completar su desarrollo y fijar el alcance y su debida inteligencia. Pero la precisión de la forma "difundir" ha de entenderse, como lo señala el informe, en su sentido natural y obvio.
En segundo lugar, fue preocupación de la Comisión establecer algunas bases para el sistema de calificación de la producción cinematográfica. Como lo ha señalado el Honorable señor Urenda , durante el debate el Senador que habla presentó indicaciones en tal sentido, y también lo hicieron otros Honorables colegas.
La Comisión analizó las finalidades que se perseguían y estuvo de acuerdo con ellas. Sin embargo, prefirió no acoger expresamente ninguna de las menciones. ¿Por qué? Porque, según deja constancia en su informe, aunque en el texto aprobado no se incluyen las proposiciones de los Senadores Díez y Hamilton para orientar el sistema de calificación, ello no debilita en forma alguna la vigencia de los compromisos internacionales que obligan a nuestro país en el ámbito de la protección de la infancia, de la familia y de la moral pública; de la proscripción de toda propaganda a favor de la guerra, y de toda apología del odio nacional, racial o religioso. Por ello, dejó constancia de que dichos tratados forman parte de nuestro ordenamiento y de que, en consecuencia, deben ser recogidos por el legislador.
El análisis llegó más allá y se dijo que al prestar su aprobación la Comisión tuvo presente que el proyecto se inserta en la inteligencia y en el espíritu general de la Constitución, especialmente en sus Capítulos I y III, cual es la afirmación y fortalecimiento de los principios fundamentales que la inspiran: el respeto a las personas, el cuidado de la familia y la búsqueda de una convivencia social sana y constructiva. Y al hacer citación incluso del Capítulo I, está inserto el que el Estado está al servicio de la persona humana, y debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Carta Fundamental establece.
Consideró la Comisión que el aprobar cualquiera indicación iba a limitar estos conceptos amplios señalados en nuestra propia Constitución Política, ya sea en forma directa en sus artículos, o incorporados en las convenciones internacionales; y que valía la pena, en consecuencia, establecer lisa y llanamente el texto que dice: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica", y dejar constancia de que debe regirse por estos principios.
Señor Presidente, el Honorable señor Bombal me ha solicitado una interrupción, la que concedo con la venia de la Mesa.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Senador.
Señor Presidente , encuentro muy valiosa la argumentación que está entregando el Senador señor Díez respecto de la vigencia de los pactos. Pero me parece que debemos considerar un elemento fundamental, y por eso hago la consulta.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, la referencia en el artículo 20 dice:
"1. Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley.
"2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.".
En ambos casos el mandato del Pacto es a la ley. Y como en estos momentos, al tratar una reforma a la Constitución estamos actuando como constituyentes (ejercemos las potestades de tales), creo que lo razonable sería incorporar en el texto constitucional, expresamente, este artículo que el mencionado Pacto establece. En esa forma quedará como mandato en la Carta este llamado a la ley para que por su conducto se prohíba todo odio nacional, racial o religioso, etcétera; y así no existirá duda alguna sobre el punto.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una interrupción?
El señor BOMBAL.-
Termino de inmediato, señor Senador.
Señor Presidente , me parece que de ese modo se salvaguarda expresamente, y no queda la duda de cómo tiene que procederse. El punto está en que el mandato es a la ley, y como estamos actuando en el carácter de constituyentes, estimo que deberíamos ir a la norma constitucional, que es la que hoy estamos reformando.
Señor Presidente, deseo proponer, como indicación, que este precepto se incorpore en nuestra Carta Fundamental, tal como lo señala Naciones Unidas.
Agradezco al Senador señor Díez el haberme concedido esta interrupción.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Senador deberá elaborar la indicación, y la Mesa la considerará.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permitiría una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor DÍEZ.-
Sí, con el mayor gusto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente (a lo mejor el Honorable señor Díez iba a decir lo mismo), en la Comisión se discutió largamente ese asunto, y se concluyó que la norma en cuestión, al igual que todos los pactos sobre derechos humanos, se encuentra incorporada ya en nuestra Carta, en su artículo 5º, inciso segundo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Continúa con la palabra el Honorable señor Díez .
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, efectivamente la Comisión analizó el texto del Pacto de San José, el que dice: "Estará prohibida por ley toda propaganda", etcétera. De manera que esa prohibición ya se halla incorporada en nuestra Carta, porque el Pacto se encuentra ya contenido en ella, y lo consideramos suficientemente fuerte como para no debilitarlo, del mismo modo que tiene el suficiente carácter general.
Analizó igualmente el órgano técnico -y en eso fue especialmente claro el profesor Cea Egaña - la diferencia entre la censura y los impedimentos legítimos para la exhibición. Cuando la ley lo prohíbe, existe un impedimento legítimo para la exhibición, y serán los tribunales, dentro de los recursos que se establecen en el sistema constitucional y legal, los que estarán facultados para así declararlo. De modo que el suprimir la censura no significa eliminar todo límite, porque nuestra legislación, tanto nacional como internacional, así como el Código Penal y los tratados que hemos firmado, ponen límites a la acción de las personas. Tales límites están vigentes y podrán ser aplicados por la justicia de acuerdo con el sistema común. Y esto no es censura: se trata de impedimentos legales para hacer algunas cosas.
Señor Presidente, como la historia de la ley es importante, no sé si podría pedir al Senado autorización a fin de que el informe de la Comisión se anexe al Acta de esta sesión. Así, las personas que deseen consultar el texto dispondrán al mismo tiempo de dicho informe, ya que la Comisión dejó constancia no sólo de este punto, sino también -a pedido del Presidente , que habla- de que la supresión de la frase de la Cámara de Diputados que aludía a "en salas o por televisión" significa que la ley que regula la calificación de la producción cinematográfica no sólo es para la televisión y las salas de exhibición. En efecto, tiene toda la amplitud que poseen los medios de comunicación presentes, y toda la amplitud propia de los medios de comunicación futuros, los que no estarán sujetos a censura, pero sí a un proceso de calificación.
En seguida, la Comisión manifestó su preocupación por el posible vacío legal que se nos pudiera crear. Por eso aprobó la disposición transitoria que dispone que lo preceptuado en el párrafo final del número 12º. del artículo 19 de la Constitución rige al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974. Y tuvo a la vista, al aprobar este precepto transitorio, la forma como se procedió cuando se despachó la Ley del Ministerio Público, que hizo referencia a la dictación de la Ley Orgánica Constitucional respectiva.
Por estas razones, la unanimidad de la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de reforma constitucional en la forma en que ha sido despachado por ella. Y, teniendo en consideración el sentido de sus resoluciones y acuerdos, pido además, si es posible -Secretaría tal vez puede informar al respecto-, incorporar el informe a la Versión Taquigráfica de esta sesión.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , el Diario de Sesiones del Senado consigna todos los informes de Comisión evacuados sobre un proyecto determinado. Así que su petición ya se encuentra satisfecha, tanto en lo que se refiere a esa publicación como en cuanto a la tradición de esta Corporación.
El señor DÍEZ.-
Gracias, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, la iniciativa que hoy se somete a la consideración de la Sala tiende a ampliar el catálogo de derechos y libertades de las personas, y, evidentemente, concita nuestro más entusiasta apoyo.
Creo que tanto la claridad y profundidad del mensaje presidencial con que se inició la tramitación del proyecto, como el contenido del informe, son suficientes como para disponer al Senado a una votación unánimemente favorable.
Por mi parte, simplemente deseo hacerme cargo de una omisión y anunciar, para corregirla, una indicación, respecto de la cual solicito también el apoyo de la Sala.
En efecto, consta en las páginas 16 y 17 del mensaje presidencial que la generalidad de las constituciones más modernas, principalmente las europeas, unen siempre la libre creación artística a la libertad en el campo de la investigación científica, y esta última no viene incorporada al texto que ahora se nos propone. Estimo que esta omisión debe salvarse y considero oportuno que la Sala así lo haga.
Puede sostenerse, naturalmente, que la libertad de investigación científica se halla implícita en la Constitución Política que nos rige. Se hizo referencia por el Senador informante , por ejemplo, al inciso cuarto de su artículo 1º, que establece, como deber del Estado, entre otras cosas, el adoptar las medidas necesarias para facilitar a todos "los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible". Y es evidente que la investigación científica a través de la cual se satisface la necesidad del hombre de acercarse a la verdad está en la línea de su realización espiritual.
Ese deber del Estado se reitera, luego, en el artículo 19, Nº 10, inciso quinto, de la Carta, donde también se consagra, como una de las tareas que aquél debe asumir, el "estimular la investigación científica y tecnológica", lo que, evidentemente, representa un avance en nuestro ordenamiento constitucional.
Sin embargo, esos textos están referidos al deber del Estado antes que al derecho del ciudadano, y apuntan, por lo mismo, a un compromiso con una actividad que es esencial para el desarrollo, en todo orden de materias, en una comunidad moderna. No son suficiente soporte para la libertad que los investigadores requieren, no sólo para seleccionar los temas de su interés, desarrollar sus proyectos y formular y difundir sus conclusiones, sino, además, para ver reconocido su trabajo y protegido su derecho de propiedad intelectual.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -vigente en nuestro país y que, conforme al artículo 5º del Texto Constitucional, es parte de nuestro ordenamiento político- une claramente las libertades de creación artística y de investigación científica. Su artículo 15, número 3, señala, en efecto, que "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora".
En oportunidades pasadas, hemos considerado en la Sala proyectos que tenían que ver con el tema de la libertad de investigación, y, a propósito de materias de alta sensibilidad pública, surgieron iniciativas tendientes a restringir el campo de la libertad. Pero cuando una libertad está expresamente proclamada por el Texto Constitucional, es evidente que el campo de la ley se ve limitado, en particular si tomamos en cuenta lo que dispone el artículo 19, Nº 26, de nuestra Carta Fundamental.
Por eso, creo que fortalecería esta reforma constitucional y le daría su total extensión y claridad, si agregáramos, en el artículo 19, Nº 25, inciso primero, que se nos viene proponiendo, a continuación de las expresiones "las artes" y de la coma que les sigue, la frase "la de desarrollar investigación científica y difundir sus resultados".
De esta manera, y tal como lo hacen los ordenamientos constitucionales citados en el mensaje, en Chile tendríamos fortalecido debidamente el catálogo de las libertades públicas.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , en esta oportunidad conocemos en el Senado de una reforma constitucional de larga trayectoria. No me equivoco si digo que ya lleva varios años en el sistema legislativo. A mí me correspondió verla originalmente en el tiempo en que ejercía el cargo de Diputado .
Antes de entrar directamente en el tema, quiero señalar que ella no responde ni obedece a ninguna voluntad externa. No estamos obligados a incorporarla porque existan tratados internacionales sobre la materia, pues ninguno de éstos se halla por sobre la Constitución; ni tampoco porque existan sentencias o porque tribunales internacionales se hayan pronunciado con respecto al asunto. La conocemos por la voluntad soberana que tiene este Parlamento de ejercer su facultad constituyente, sin necesidad de estar subordinado a ninguna legislación internacional ni a ninguna resolución de tribunal internacional. De hecho, esta reforma se está tramitando aquí desde hace bastante tiempo.
¿Qué estamos reformando? Es bueno tenerlo claro con miras al análisis posterior de la ley complementaria sobre sistema de calificación cinematográfica. Estamos terminando con una disposición constitucional que otorga al legislador, a la ley, la facultad de establecer un sistema de censura cinematográfica. El legislador, a través de la ley, y respondiendo a ese mandato constitucional, estableció en Chile un sistema de calificación cinematográfica que confiere a un órgano administrativo la atribución de censurar previamente, es decir, de prohibir la exhibición de material cinematográfico.
Por consiguiente, lo que estamos haciendo con esta reforma constitucional es terminar con la censura previa, encargada a un órgano administrativo, de la producción cinematográfica.
A mi juicio, señor Presidente , esta reforma es muy positiva, básicamente por dos razones. En primer lugar, porque viene a terminar con una discriminación -muy odiosa y que sólo ha perjudicado a la producción cinematográfica- con respecto a otras expresiones artísticas o de otro tipo a través de los medios de comunicación. Los medios de comunicación audiovisual no tienen prohibición alguna ni censura previa para difundir. La libertad de prensa, de opinión, de expresión, así como ciertas manifestaciones artísticas comparables y asimilables al cine, como la literatura y otras, tampoco están sujetas a ningún tipo de censura previa.
Por lo tanto, terminamos con una odiosa discriminación, actualmente sin justificación, que hace una diferencia entre el tratamiento del arte, del cine, y el de otras expresiones artísticas o que se dan a través de otros medios audiovisuales.
Pero, fundamentalmente, señor Presidente , la reforma me parece positiva porque el hecho de que nuestro sistema legislativo hoy día, en pleno siglo XXI, entregue a la autoridad administrativa la atribución de determinar en forma previa qué puedo o no puedo ver yo como ciudadano, parece hoy día una situación no compatible y ajena a la construcción de un orden social libre, con pleno respeto de las libertades individuales.
No existe, o no debiera existir, la facultad de una autoridad administrativa para determinar qué puedo o no puedo ver en materia cinematográfica. Eso me parece contradictorio hoy día, como señalaba anteriormente, con la construcción de una sociedad libre y respetuosa de los derechos personales.
Eso es lo que se pretende modificar sustancialmente en la Constitución; pero, hecha la enmienda, surgen problemas que deberemos abordar inmediatamente a través de lo que, a mi juicio, va a ser tanto o más importante que la reforma misma: una ley complementaria del sistema de calificación cinematográfica.
La primera pregunta que tendremos que hacernos luego de la reforma es si con ella estamos posibilitando que todos podamos ver todo. Y, en mi opinión, no es así. Obviamente, que el término de la censura previa de la producción cinematográfica no nos habilitará constitucionalmente para que todos podamos ver todo o cualquier material cinematográfico. Porque la libertad personal debe estar siempre en armonía con los derechos fundamentales o permanentemente subordinada a ellos, pues están jerárquicamente por encima del ejercicio de esa libertad. Y uno de ellos, básico y fundamental, es el derecho a la integridad moral y espiritual de la niñez y la adolescencia.
La salud mental y moral, señor Presidente , es un elemento básico en la etapa de formación de una persona en cuanto a su personalidad. Y sobre el particular el Estado tiene un deber que no puede eludir: armonizar la libertad personal con el derecho a una integridad mental y moral, especialmente en la etapa de la niñez y la adolescencia.
El segundo problema que deberemos abordar es si esta reforma constitucional habilita a que se pueda exhibir siempre todo, bajo cualquier circunstancia. En mi concepto, tampoco esta reforma constitucional nos conduce a ello, porque también la libertad personal debe ser compatible con otro derecho básico del ordenamiento jurídico y de nuestra vida social: el derecho a la honra y a la dignidad de las personas. Sin tal fundamento, la libertad personal pierde su base ética y, por consiguiente, tenemos que tener presente que dicha libertad debe guardar armonía con el derecho a la dignidad de las personas y a la protección de su honra y honor.
Los problemas que he planteado, señor Presidente , nos llevan a algunas reflexiones sobre los criterios que debiéramos tener presentes, para los efectos de la futura legislación sobre censura cinematográfica.
Al respecto, quiero hacer dos observaciones o consideraciones previas.
La creación de otro sistema de calificación cinematográfica tiene que tener presente la realidad nueva que regirá en el país con la aplicación de esta reforma constitucional y que ya no habrá censura cinematográfica previa. Por lo tanto, el nuevo sistema debiera tener en cuenta este elemento al momento de discutir la próxima legislación. Y para ello, yo creo que hay dos elementos que debiéramos considerar en el futuro sistema de calificación cinematográfica.
Primero, será indispensable que la nueva ley contemple criterios orientadores extraordinariamente claros y definidos para los efectos de la calificación que se deba hacer de la producción cinematográfica, junto con el establecimiento de mecanismos eficaces para el control de su acatamiento. Y esos criterios, a mi juicio, están contemplados en dos órdenes jurídicos diferentes.
Ante todo, lo que dice relación al artículo 1º de nuestra Constitución y al artículo 19 del mismo cuerpo legal, referente a las garantías constitucionales. A mi modo de ver, nuestra Carta Fundamental genera en dichos preceptos un marco de referencia valórica, de criterios objetivos, que deberán estar presentes al momento de discutirse los principios orientadores de la futura legislación.
No por existir un mandato constitucional -por estar algunos de esos principios consignados en la propia Constitución o por estar en tratados internacionales, como muchos otros-, va a haber una relación jerárquica entre la Carta Fundamental y los tratados internacionales. Yo creo que ésa es una discusión en la cual se hacen valer distintos criterios, como el de que si los tratados internacionales que recogen esos principios están o no están incorporados en el texto constitucional. Yo creo que tal debate no tiene mayor sentido para este efecto. Porque la ley que establece un sistema de calificación cinematográfica es de quórum simple; es una ley común y, por consiguiente, estén o no estén incorporados los tratados internacionales que recogen tales principios en la Constitución, igualmente deben ser respetados por la futura ley, porque los tratados internacionales son de rango jerárquicamente superior dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, los criterios que deben ser consignados están tanto en la Constitución como en los pactos internacionales sobre derechos humanos, razón por la cual tendrán que ser respetados por la nueva ley de calificación cinematográfica, según el orden jerárquico de la norma jurídica.
También deben ser incorporadas posteriormente en el sistema de calificación cinematográfica normas que establezcan requisitos especiales en cuanto a los lugares o recintos de exhibición de películas que en su contenido puedan tener altas dosis de violencia, truculencia o pornografía. Creo que, al fijarse lugares específicos o especiales para la exhibición de este tipo de películas -el nuevo sistema tendrá que determinar cuáles son-, se respeta el derecho de la persona a poder ver ese material y, al mismo tiempo, se evita el riesgo de que el sistema pueda fallar en sus controles o que el recinto se ubique en lugares de alto riesgo, como son los cercanos a escuelas, colegios o liceos. Creo que con eso se busca un mecanismo que permite armonizar el derecho a la libertad personal de ver cierta producción cinematográfica y se evitan los riesgos de que en su exhibición ese derecho pueda ser vulnerado.
Otra tarea, señor Presidente , consiste en preguntarnos si todo el material cinematográfico puede ser visto en cualquier circunstancia. Y yo creo que aquí hay un punto muy relevante para entender esta reforma constitucional: lo que aquí se prohíbe es la censura previa por la autoridad administrativa, pero no se prohíbe el que, a posteriori, los tribunales de justicia, al conocer de una acción judicial, puedan prohibir la difusión o divulgación de un determinado film. Es completamente distinto. Y esto último no lo está prohibiendo la reforma constitucional.
Por consiguiente, en la futura legislación, deberemos considerar que los tribunales de justicia podrán prohibir la difusión de una película a posteriori. Es decir, no se hará en forma previa ni por la autoridad administrativa, sino que los tribunales podrán hacerlo después. A mi entender, hay dos criterios que deben ser respetados o que debieran ser considerados en la futura legislación para producir ese efecto en los tribunales de justicia. Uno, dice relación a los delitos de injuria y calumnia, en cuanto a la protección de la honra de las personas y el otro, a todo cuanto está establecido en los tratados internacionales, tanto en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en su artículo 20 y al que hizo referencia el Honorable señor Díez , como en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 13, número 5. Ambos convenios facultan a la ley para que prohíba la difusión de material cinematográfico cuando éste contravenga bienes o valores que esos pactos han señalado como necesarios de proteger, y que fundamentalmente pueden ser afectados con la exacerbación de la violencia, el odio racial, la discriminación religiosa y de credos, etcétera.
Tanto la injuria y la calumnia, así como los derechos a que se refiere el Pacto de San José de Costa Rica, deberán ser consignados en los artículos de la futura ley del sistema de calificación cinematográfica, dando acción judicial expedita ante los tribunales de justicia, a fin de que no sólo exista la libertad que hoy día estamos ampliando y ensanchando -bienvenido que así sea-, sino también la debida armonía de ella con la protección de bienes jurídicos importantes, como la honra y la protección de las personas y del grupo social.
Por consiguiente, señor Presidente , votaré favorablemente en general la reforma constitucional; pero creo que es indispensable este paso para terminar con la censura previa por parte de autoridades administrativas, sin perjuicio de que la futura ley sobre calificación cinematográfica consigne los criterios expuestos.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor PIZARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Solicito ver la posibilidad del cierre del debate. En su reunión de hoy, los Comités acordaron despachar cuatro o cinco proyectos y, como la hora avanza, eso va a costar mucho. Entonces, tal vez podría abrirse la votación y, una vez producida, seguir con los otros temas, entre ellos el relativo a la pensión de alimentos, el mecanismo de prevención de infecciones causadas por el virus de la inmunodeficiencia, etcétera. Sería bueno tratar de sacarlos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, quiero recordar que el proyecto se está discutiendo en general y particular a la vez. Por tal razón, primero corresponde la votación general y, posteriormente, la particular, con cada una de las tres indicaciones formuladas por diversos señores Senadores. Por tal motivo, la discusión de la materia que nos ocupa, que es una reforma constitucional, necesariamente obliga a ...
El señor PIZARRO.-
Entonces, solicito al señor Presidente que recabe el acuerdo de la Sala para cerrar el debate.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, para evitar la censura, pido que no se cierre el debate.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , ¿cuántos oradores inscritos restan?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Cinco, incluyendo al Senador señor Viera-Gallo.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , si no hubiere objeción, ¿por qué no les da prioridad para fundamentar su voto?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El proyecto en análisis es una reforma constitucional. Sin embargo, si un Comité solicita la clausura del debate y existe mayoría en tal sentido, no tengo problema alguno en cerrarlo, proceder a la votación y posteriormente a su discusión en particular.
Éste no es un proceso simple por tratarse de una reforma constitucional, que es algo más trascendente.
Hay varios señores Senadores inscritos, y acaba de llegar otra indicación. No obstante, si se produce acuerdo de Comités para darle un tratamiento distinto, se verá más adelante. Mientras tanto, ofrezco la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , sólo deseo agregar algunas consideraciones.
Ante todo, adhiero a la indicación formulada por el Senador señor Parra . Me parece que en la norma correspondiente tal vez hubo una omisión de redacción, pero decía relación a la misma idea cuando se modificó el artículo 19, número 25º de la Carta Fundamental.
La primera consideración es la siguiente: la enmienda propuesta nos llega tarde -así lo expresé en la Comisión- desde el punto de vista tecnológico. Hoy, con Internet, prácticamente no existe censura alguna. Y resultaría muy absurdo mantener determinado tipo de censura cuando por esa vía se puede ver cualquier cosa. Actualmente, existe cierta dificultad, pero dentro de poco fácilmente se podrá "bajar" cualquier película. Ello demuestra hasta qué punto los Estados nacionales están siendo sobrepasados por la globalización y, en este caso, la de las comunicaciones.
En cuanto a la regulación de Internet, hasta ahora ha existido la intención del Presidente Clinton , quien presentó su reforma del Acta de Decencia. Ésta fue echada abajo en los Estados Unidos por los sectores más liberales, a través de una decisión de la Corte Suprema, la cual decretó que dicha acta iba contra la libertad de expresión.
No hay convenio internacional alguno respecto de Internet. El único intento que ha habido al respecto -no en el campo audiovisual- corresponde a un juez francés, quien procesó a personas que mandan propaganda nazi desde los Estados Unidos, haciendo una aplicación completamente extraterritorial de la ley.
No cabe duda de que habremos de ir a una suerte de tratado internacional sobre Internet, y seguramente todo este asunto será extremadamente complejo de tratar.
Me parece, sí, importante hacer notar que incluso la legislación chilena -al menos, en un aspecto, la pedofilia- estableció que por Internet se puede cometer delito. Es decir, una cosa son las conductas delictuales en Internet, y otra, lo que se considere apropiado o inapropiado. En ese sentido, a través de dicho medio de comunicación existirá la posibilidad de que un niño de siete años, si sabe manejar el sistema, pueda "bajar" una película que en Chile se haya calificado apta para mayores de 18 años. Ése es un problema de prudencia; en cambio, delito es otra cosa.
Dicho lo anterior, parece obvio que haya consenso o cuasi consenso en el Senado para suprimir la censura, porque, en la práctica, se encuentra eliminada por la tecnología, para no hablar de la televisión por cable o de la televisión satelital.
En esas condiciones, hemos aceptado con mucho agrado la modificación en análisis.
Creo importante mencionar que el proyecto de ley sobre calificación cinematográfica que nos llegará, va a autorizar una película para un determinado grupo etario, pero no puede prohibirla. Ahora, ¿qué ocurre si se presenta al Consejo de Calificación Cinematográfica una película constitutiva de delito, por ejemplo, lo que se denomina "cine snuff", donde se filma un delito, una sesión de tortura real, o un asesinato? En ese momento, la calificación cinematográfica debe transmitir ese antecedente al juez del crimen. No se trata de una censura previa, sino de que ha tomado conocimiento de un delito.
Mucho más complejo -porque respecto del cine "snuff" es obvio: nadie pretenderá calificarlo en un organismo público, pues por su naturaleza es clandestino- resulta el cine pornográfico. En este caso, el proyecto que vendrá establece las salas X, es decir, recintos especiales donde se podrán exhibir películas pornográficas.
Ante esa circunstancia, inevitablemente se producirá en Chile un debate en los tribunales, porque no faltará quien, invocando los artículos del Código Penal sobre ultraje público a las buenas costumbres -a pesar de que la redacción del artículo 374 es muy restrictiva y no comprende el cine-, denuncie que allí se está violando gravemente el pudor o las buenas costumbres mediante un hecho de grave escándalo o trascendencia. Y, al final, serán los tribunales de justicia los que decidirán en cada caso si se ha cometido o no cometido un delito. No podrá el legislador intervenir sobre la materia ni menos la reforma constitucional. Esto quedará, en última instancia, entregado al criterio de los jueces.
Me parece muy importante aceptar que cuando un juez considere, aun equivocadamente, que una película atenta, por ejemplo, contra el pudor y las buenas costumbres -como dice la norma-, no significa que la esté censurando. Aquél puede equivocarse, carecer de toda razón en su planteamiento, pero está dictando una sentencia a posteriori. Debo señalar que al producirse esto último normalmente los ciudadanos estiman que se ha aplicado censura. Así ocurrió con "La última tentación de Cristo", película que no fue prohibida por el Consejo de Calificación Cinematográfica, sino por una sentencia respecto de la cual prefiero no pronunciarme sobre su contenido, dado que quien la redactó me merece el más alto respecto. Sin embargo, esa sentencia -donde se mezcló completamente lo religioso con lo jurídico, sin respeto alguno por la autonomía de la democracia- prohibió su exhibición, porque se estaba violando la honra de Jesús, como si se tratara de una persona viva. Obviamente, si Jesús resucitó o no resucitó, en fin -no deseo entrar a ese debate-, no tiene por qué ser materia de una sentencia. Pero fue un tribunal chileno el que prohibió la película, no una censura previa. Sin embargo, ello fue impugnado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, la cual estableció que Chile debía reformar la Constitución para eliminar la censura previa, y dio un plazo de seis meses.
Yo estimo, a diferencia del Senador señor Chadwick -único punto en esta materia respecto del cual difiero con él- que estamos dando cumplimiento a una sentencia de dicha corte. Y no podríamos proceder de otra manera, porque Chile voluntariamente se sometió a su jurisdicción. Es decir, firmó un tratado, no sólo referente a la creación de dicho tribunal, sino que se sometió a su jurisdicción. El Estado chileno fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y nosotros estamos dando cumplimiento a dicho fallo mediante un acto positivo, que es eliminar la censura.
Señor Presidente , el proyecto en debate representa un paso muy importante para la libertad cultural en Chile. Sin embargo, no va a obviar en el país un debate posterior en los tribunales respecto de muchas películas. A quienes nos ha correspondido vivir en el extranjero, observamos que en Italia era frecuente -recuerdo muy bien- que cuando se daban filmes, por ejemplo, de Pasolini, o el "El último tango en París", después se iba a los tribunales y éstos ordenaban sacar la película de la exhibición. Era un juicio en los tribunales.
Por lo tanto, considero muy importante que demos también a los jueces cierta orientación o les fijemos determinado criterio, porque, evidentemente, aquí tiene que haber una evolución de la cultura de los magistrados, conforme a lo que hoy día debe entenderse por el valor que consagra el Código Penal, que son las buenas costumbres. Dado que puede haber un juez de mente muy estrecha o uno de mente mucho más ancha. Lo interesante será el debate en los tribunales. Por una parte, habrá abogados por la libertad de expresión -quienes felizmente están muy bien organizados en Chile, y fueron los que recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica-, y por otra, habrá un organismo -en este momento no recuerdo su nombre- que también se encuentra bien organizado, que defiende mucho las buenas costumbres y está bien informado de todo lo que sucede en el mundo en esta materia. Es decir, en Chile tendremos los dos grupos: el liberal y el de...
El señor MORENO .-
La entidad se denomina "Tradición, Familia y Propiedad".
El señor VIERA-GALLO .-
...los herederos de -como indica el señor Senador - "Tradición, Familia y Propiedad", que defenderán sus posiciones con mucho ahínco en los tribunales de justicia.
En todo caso, señor Presidente, me alegro de que nos pongamos al día con el adelanto de la tecnología.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , expreso mi satisfacción por el avance del proyecto de reforma constitucional, pero también aprovecho la ocasión para formular algunas prevenciones.
En primer lugar, siento satisfacción porque la reforma apunta en una dirección correcta: ampliar las libertades en nuestro país, donde existe una fuerte tensión entre las libertades económicas y las culturales. Esto también ha quedado de manifiesto en la discusión que hemos sostenido en la Sala.
No quiero crear una polémica, pero me llama la atención el contraste entre el alegato de algunos sobre la necesidad de libertades económicas y de terminar con la asfixia regulatoria en determinados ámbitos, y observar a esas mismas personas ser extremadamente puntillosas en sus afanes regulatorios cuando hablamos de las materias que hoy nos ocupan. Me parece que existe un doble estándar que es malo para el país.
Asimismo, deseo expresar mi satisfacción personal por haber sido el primero en plantear en el Senado la necesidad de incorporar en las garantías constitucionales la libertad de creación artística.
Esto significará que una vez aprobada la reforma constitucional, un artista que sienta que su derecho a la libertad de creación ha sido conculcado, pueda recurrir a los tribunales mediante un recurso de protección. A mi juicio, se trata de un avance importante en materia de libertades.
También es un avance el hecho de eliminar la censura previa y sustituir dicho sistema por la calificación cinematográfica. Sin embargo, debo expresar mis prevenciones en cuanto a la forma como se ha resuelto esta situación.
Me parece que tiene poco fundamento mantener en la Constitución Política una norma que regula expresamente a un sector específico de la economía, como es la industria cinematográfica. Pienso que no hay muchos países en donde constitucionalmente se establezca un sistema de calificación cinematográfica. Ello es parte de cierta anomalía de nuestro país y, más aún, es parte también de los resabios de conservadurismo de nuestra historia.
A propósito de lo anterior, traeré a colación algunos episodios interesantes de la historia de la censura en Chile, los que son pocos conocidos en el país e, incluso, por nosotros mismos.
Cabe recordar que las iniciativas tendientes a censurar la exhibición de películas en el país comienzan en 1914, cuando un grupo de señoras de la aristocracia santiaguina, con apoyo del Arzobispo de Santiago , crearon el "Comité de Damas por la Decencia y la Moralidad Pública" con el propósito de impedir el acceso al cine de las mujeres, los niños y los varones menores de 25 años. Encabezadas por la esposa del entonces Alcalde de Santiago -no por el actual- logran la primera norma de censura en Chile: la ordenanza municipal que impedía el ingreso de mujeres, niños y jóvenes menores de edad a los biógrafos, con las correspondientes multas a los dueños de las salas.
Como la disposición anterior no impidió la proliferación de producciones de cine nacionales y extranjeras, así como la construcción de nuevas salas para tal efecto en el país, el mismo grupo de señoras logra que el Gobierno de Arturo Alessandri, en 1925, dicte el decreto ley Nº 558, que regula la internación, despacho, exhibición y censura de películas en el territorio nacional. Dicha norma crea el Consejo Estatal de Censura, al cual se le entregan facultades para "prohibir la exhibición de películas no aptas para menores de edad o inconvenientes para la sensibilidad de las señoritas" y para regular la comercialización de películas en Chile. Tal disposición sólo fue modificada en 1935, cuando al citado Consejo se le agregó la facultad de "cortar las escenas inconvenientes de las películas", para permitir su estreno en el país.
Resulta impresionante constatar, señor Presidente , cómo esta legislación de 1935 se mantuvo vigente durante prácticamente 40 años. Dicha normativa persistió hasta 1974, cuando el Gobierno Militar la derogó y dictó la ley de calificación cinematográfica, aún vigente, que endureció la censura y profundizó el dirigismo ideológico político del mercado cinematográfico nacional.
En efecto, el decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica, no sólo prohibió expresamente la exhibición de películas que "atenten contra la moral, las buenas costumbres y la seguridad nacional"... "o que promuevan el odio de clases, el marxismo, el leninismo o cualquier otra ideología antipatriota", sino que, además, extendió la aplicación de tales normas a todo tipo de imágenes en movimiento, registradas en cualquier tipo de soporte (cine, videos, discos magnéticos, etcétera).
Resulta interesante corroborar que, junto con ello, dicho Gobierno dictó una serie de normas para que el Servicio Nacional de Aduanas requise todo tipo de material audiovisual que ingrese al país, a fin de que sea visto por el Consejo de Calificación Cinematográfica. Este organismo, además, pasó a estar integrado por cuatro representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, uno de la Iglesia Católica y dos del Poder Judicial designados por la Corte Suprema. Ésa es la legislación vigente en el país.
Más aún, señor Presidente , la expresión máxima de esta voluntad política de censura cultural ideológica del cine fue la consagración de dicha normativa a nivel constitucional.
Ésa es mi primera aprensión. Y siento que todavía, de alguna manera, seguimos enmarcados en dicha tradición, la que, en mi opinión, no es buena.
Mi segunda prevención tiene que ver con observaciones de tipo económico.
Aquí estamos hablando de la industria cinematográfica. La mantención de normas constitucionales de esa naturaleza es negativa para el desarrollo de dicha industria, que, sin lugar a dudas, es cada vez más importante en el mundo y, afortunadamente, también en Chile.
Al respecto, deseo entregar algunos antecedentes. En los últimos años, hemos observado un notable crecimiento del mercado de la producción y la distribución cinematográfica nacional. De un promedio de dos películas chilenas anuales durante la década de los 90, en la actualidad se producen alrededor de 14 largometrajes. De 175 salas de cine existentes en 1994, a la fecha éstas superan las 300 a lo largo del territorio, y en los próximos dos años se realizarán inversiones para abrir otras 100 salas en regiones. El público de cine ha aumentado de 6,2 millones en 1994, a 11 millones en el año 2000, y se ha proyectado que en el presente año llegará a los 13 millones. Y, como negocio total, el mercado del cine facturó en el año 2000 alrededor de 130 millones de dólares, lo cual, comparado con los 25 millones de 1995, significa un crecimiento superior a 400 por ciento.
Entrego estas cifras para demostrar que estamos en presencia de un sector de la economía nacional que cuenta con agentes económicos profesionales; con una base empresarial altamente calificada y orientada a la exportación, y con una oferta exportadora muy competitiva internacionalmente, como se ha demostrado durante los últimos años.
Estimo importante hacer presente que en América Latina, en los últimos años, solamente Argentina produce más películas que Chile; que el cine chileno representa 9 por ciento del mercado local de cine, porcentaje mayor que el de varios países europeos y el de todos los latinoamericanos; que nuestro país tiene una de las plataformas tecnológicas más desarrolladas para la edición de imagen y sonido; que el 40 por ciento del cine publicitario de la Región es producido por empresas chilenas; que prácticamente todas las películas sudamericanas utilizan servicios de empresas chilenas. Es decir, estamos en presencia de una industria que produce bienes y servicios para el mercado internacional, generando una serie de externalidades muy positivas para la economía de nuestro país.
Sin embargo -y éste es el punto que deseo destacar-, cabe advertir que ese desarrollo de la cinematografía nacional de los últimos años se enfrenta a dos obstáculos estructurales que le restan competitividad y limitan la posibilidad de desarrollar nuevos negocios: primero, la carencia de una legislación moderna de fomento a la industria audiovisual, que sirva de marco para dar mayor seguridad a los contratos de coproducción internacional e incentivar las inversiones extranjeras en este sector; y segundo -esto tiene directa relación con lo que ahora discutimos-, la existencia de una legislación anacrónica, obsoleta y muy conservadora en materia de calificación cinematográfica, que es vista objetivamente por los mercados internacionales como un intento inaceptable del Estado por regular los contenidos y el comercio cinematográficos. El resultado está a la vista.
En nuestro país se habla mucho de la calificación de riesgo para los inversionistas extranjeros. Y con razón.
Las calificadoras de riesgo-país, de manera general, nos otorgan una calificación de "AA-" por nuestra fortaleza económica. Entonces, dice poco que estas mismas califiquen a la industria cinematográfica y a la industria audiovisual chilena con un "BC-", debido precisamente a la inexistencia de una ley de fomento del cine y a la existencia de formas de censura inaceptables en tiempos modernos.
Por eso, me pareció importante realizar esta intervención, a fin de hacer presente que estamos avanzando, pero no todo lo necesario para estar acorde con las normas internacionales vigentes en la materia.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , la cifra de 135 millones de dólares que mencionó ¿se refiere al mercado cinematográfico de Chile?
El señor OMINAMI.-
Sí, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , antes de abocarme a mi intervención, quiero señalar que adhiero a la indicación presentada por el Senador señor Parra .
Honorables colegas, la cultura ha evidenciado en el siglo recién pasado el tremendo impacto de los medios de comunicación. Esto ha generado un universo de receptores de mensajes inimaginado hace sólo pocas décadas. Una muestra de ello es la inauguración de los últimos Juegos Olímpicos, que fue vista simultáneamente por más de dos mil millones de personas. Esto es un ejemplo impresionante de la "aldea global" que nos toca vivir.
Las nuevas tecnologías de la comunicación están aquí; y ahora tenemos la televisión por cable, los discos de video, los satélites, el telefax, la telefonía móvil, la fibra óptica, las redes de computadoras, la televisión en pantalla gigante de alta definición. Además, el aumento de la información disponible no conoce límites y crece día a día.
En alguna medida, las legislaciones de todo el mundo han colapsado ante esta avalancha de nuevos fenómenos comunicacionales. ¿Cómo normarlas sin atentar contra la "libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio", como lo dispone la Constitución de 1980? Sin embargo, dicha Constitución, a renglón seguido, se refiere a la censura previa de la producción cinematográfica y su publicidad. No bastando con esto, agrega que la ley fijará normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas.
En síntesis, por un lado se establece una libertad; y, por el otro, la censura. Como se expresó en el seno de la Comisión, "se entiende por censura cualquier impedimento ilegítimo al ejercicio de la libertad de expresión".
Aquí no podemos soslayar el hecho incontrovertible de que la libertad de expresión se encuentra en el fundamento mismo de toda sociedad democrática. También es necesario puntualizar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto en ninguna sociedad civilizada. Por ello, es necesario normarla.
Concretamente, en lo tocante a la censura cinematográfica, como resultante de la normativa que decía "sí" a la libertad, pero, por otro lado, "no", ya que estaba censurada, se creó el Consejo Nacional de Televisión, con facultades para reglar un sistema de censura respecto de la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. Por otra parte, el Consejo de Calificación Cinematográfica, creado en octubre de 1974, fue dotado de facultades de censura basada en criterios tales como reprobar las películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a la base de la patria o de la nacionalidad, o las que vulneren el orden público, la moral o las buenas costumbres, etcétera.
El proyecto de reforma constitucional que nos ocupa responde con claridad a una aspiración de toda la sociedad chilena. El sistema democrático supone una sociedad abierta, con libertad para intercambiar opiniones, argumentos e información. Por eso, plantea sustituir la censura cinematográfica por un sistema de calificación.
Comparto la opinión del Profesor Cea, en el sentido de que dicho sistema de calificación tiene que reunir características tales como que debe dictar, esto es, resolver a la brevedad. Además, es el momento de regularizar y armonizar en un solo sistema la dispersa legislación sobre la materia. Por otra parte, la calificación debe ser, por regla general, solamente de carácter indicativo.
Es importante destacar que el sistema debe recoger también los tratados, acuerdos y pactos internacionales suscritos por Chile, en especial lo señalado en el Pacto de San José de Costa Rica. Se debe proteger la moral de la infancia y de la adolescencia, y, para eso, es necesaria la regulación. No habrá censura previa, pero debe responderse por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad. Nos referimos especialmente a la pornografía, la injuria y la blasfemia. Lo importante es, conforme a la Convención que hemos suscrito, que estamos obligados a dar prioridad siempre al interés superior del niño.
En cuanto a la libertad en la creación artística, ésta es consustancial al hecho creativo y fluye de la naturaleza misma del arte y de la búsqueda de los artistas en pos de los valores estéticos propios de su quehacer.
No puedo dejar de manifestar mi inquietud en el sentido de que hoy estamos desbloqueando las barreras a la libertad de expresión, considerándola como un derecho básico en lo referente a la regulación del cine y de la televisión.
Sin embargo, creo que nos quedaremos cortos, ya que es imperativo analizar el problema audiovisual en su globalidad. En consecuencia, nos queda por considerar y normar las nuevas formas de difusión, como la televisión abierta, la vía satelital, el cable y otras redes de comunicación como Internet.
A mi juicio, al aprobar la presente reforma constitucional, cumplimos con entregar al criterio del receptor de los mensajes el ejercicio de un derecho conforme a su capacidad para discernir respecto del normal desarrollo de las libertades democráticas.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , a mi juicio, el problema que discutimos se generó hace ya varios años. En efecto, hace cuatro o cinco décadas, las naciones contaban con una autonomía y un libre albedrío que prácticamente hoy no existe. Hay varios conceptos básicos de doctrinas nacionales que han ido cambiando por la presión internacional de la llamada "globalización". En esa época, la misión del Estado era la difusión, preservación y defensa de los valores tradicionales en lo cultural y moral, entre otros, tarea que genéricamente se conoce como la protección de nuestro libre albedrío y de nuestra creación artística, cuestión que se abordó muy profesionalmente hace poco en el proyecto sobre libertades de opinión e información y el ejercicio del periodismo.
Consecuente con lo anterior, la iniciativa que nos ocupa pretende modernizar los conceptos de moralidad, de ética, de libre expresión en las artes, y particularmente en la cinematografía, derogando el inciso final del Nº 12º del artículo 19 de la Constitución Política de 1980, para establecer en su reemplazo un sistema de calificación cinematográfica, a fin de estandarizarlo con nuestra modernidad, con la globalización actual y con distintos tratados y convenciones que ha suscrito Chile al respecto, orientando a la población adulta en su libre albedrío y protegiendo y regulando el acceso de nuestros menores y adolescentes a la información nacional e internacional.
Sin embargo -y aquí se ha reiterado en varias ocasiones-, la globalidad y la modernidad nos están complicando, no sólo en esos aspectos, sino también en muchos otros -en lo laboral, en lo financiero, en la preservación del medio ambiente, etcétera-, provocando conflictos, como éste que nos preocupa y que tratamos de resolver ahora.
La televisión -ya prácticamente digitalizada-, el cine, la radio, la internet -como citaba un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra-, son hoy factores esenciales de nuestro ser, de nuestra cultura; se hallan fuera de nuestro control, por su complejo origen, por su estructura, y constituyen el fondo de un problema mayor que inevitablemente deberemos enfrentar, más tarde o más temprano, si queremos realmente dar una conclusión eficiente a la normativa que ahora estamos discutiendo.
Pensemos sólo en la internet. En nuestro país, desde 1999, alrededor de 11 ó 12 por ciento de los hogares se encuentran conectados a la red; o sea, un millón y medio a dos millones de personas pueden acceder a millones de páginas de la internet, con los más diversos contenidos. ¿Qué censura podemos aplicarles? Sólo la que les imponen sus propios valores éticos y morales. Por tanto, la calificación básica -independiente, por supuesto, de la complejidad de la ley respectiva- está en la familia, en el colegio, en las universidades, en las fuentes de trabajo; pero difícilmente en una ley, por acuciosa que sea. Esto pudo ser hace treinta o cuarenta años. Sin embargo, el problema real que tenemos hoy consiste en que la información está absolutamente fuera de nuestro control.
Los daños que sufre, entonces, la moralidad que nos preocupa se generan, básicamente, por falta de una educación y de un desarrollo social adecuados, compatibles con la modernidad, capaces de enfrentarla, y de una apropiada eficiencia de la orgánica del Estado. Todo ello afecta principalmente a las nuevas generaciones, sometidas a los más diversos intereses e ideologías, que se promueven mediante propaganda, publicaciones, películas, utilizando psicológicamente legítimas aspiraciones y expectativas de hombres y mujeres, quienes terminan en frustraciones o daño psicológico, por estar lejos de una realidad práctica, con resultados muchas veces dramáticos, como vemos permanentemente en la prensa, situación que este proyecto, sin duda, pretende reducir.
La mayoría de los países occidentales han considerado que este tipo de calificación es complejo y muy difícil de limitar, por el problema de la globalización. Y en la actualidad resulta imposible definir normas puntuales eficientes, por el rechazo natural de las personas a la restricción de su libre albedrío. Me refiero particularmente a nuestros jóvenes, quienes son parte de la globalización, se hallan informados y aplican la información de acuerdo con su educación.
El proyecto es preciso al establecer normas atinentes a la calificación y, en lo pertinente, garantiza la protección de niños y adolescentes y del libre albedrío de los adultos, aunque deja abiertas las puertas a las expresiones globalizadas que mencioné, que cambiaron la historia y nos están generando las complicaciones del presente. Y me parece que ése es el verdadero problema final por resolver.
La exponencial expansión de las comunicaciones, según expresé al comienzo, nos exige considerar en forma muy práctica y concreta los efectos de esta integración. La sociedad del conocimiento ya sobrepasó toda forma de regulación local. Por lo tanto, debemos ser muy cautelosos al definir las normas que contendrá la ley respectiva.
En consecuencia, este proyecto, que cambia la censura cinematográfica por un sistema de calificación, se orienta al propósito de flexibilizar la información y la expresión intelectual del arte en cualquiera de sus manifestaciones, aunque no totalmente -como señalé antes-, tratando de proteger a las nuevas generaciones y el libre albedrío de los adultos.
Gracias, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , anticipo mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional, que viene a actualizar las disposiciones referentes a la protección de valores esenciales en nuestro país.
Efectivamente, el mantener la censura como acción anterior al ejercicio de un derecho aparece anacrónico desde todo punto de vista, tanto por el sentido propio de los derechos cuanto por los cambios tecnológicos que se han registrado. En consecuencia, no cabe sino alegrarse de que esta modificación se produzca.
Sin embargo, deseo referirme a la calificación.
Tengo reparos en cuanto al procedimiento de calificación que se propone para entregarlo a la ley correspondiente. Yo cuestionaría si es papel del Estado calificar. Porque la función de orientar en estas materias es más bien propia de instancias ligadas mayormente a los organismos intermedios de la sociedad. En definitiva, la orientación al respecto se funda en un grado de confianza, de afinidad, que improbablemente dará la ley o un organismo creado por ella. En último término, son los organismos intermedios los que generan más confianza en este orden de cosas. Y, de alguna manera, la práctica así lo señala.
La calificación de los espectáculos, desde hace muchas décadas, en el hecho está entregada a organismos intermedios. Y hay grupos que, para orientarse, se apoyan en entidades católicas; otros siguen a determinados medios de comunicación, sean revistas o diarios. Es decir, se va produciendo entre orientador y orientado una afinidad que difícilmente la ley va a modificar.
Por consiguiente, tiendo más bien a discrepar en cuanto a crear una calificación en tal sentido.
Ahora, es claro -y me parece bueno que aquí se haya señalado- que el hecho de abandonar la censura previa no puede significar en ningún caso que el Estado va a dejar de lado los deberes que la Constitución le asigna, fundamentalmente los referentes a las Bases de la Institucionalidad, insertos en el Capítulo I de la Carta, que dispone, entre otras cosas: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.". Y a continuación consigna: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.".
Ese cometido, de alguna manera, ya anacrónicamente, lo cumplía la institución de la censura. Hoy alguien expresaba que en el futuro habrán de encargarse de ello los tribunales, en virtud del Código Penal. Por mi parte, creo que antes que ese cuerpo legal se halla la Carta. Y, en consecuencia, el sistema judicial deberá actuar de manera congruente con el mandato constitucional contenido en las propias Bases de la Institucionalidad.
Sería bueno que en el proceso de reforma judicial que estamos construyendo se estableciera una fiscalía adecuada para ocuparse en el punto. Es creciente el consenso de que los grados de especialización requeridos en el tratamiento de los temas judiciales obligarán a crear varias fiscalías. Una de ellas, en mi concepto, debiera atender lo hasta ahora encomendado a la institución de la censura.
Porque es preciso tener muy claro, señor Presidente , que aquí no sólo se hace referencia a los derechos a conocer y a difundir. También debemos velar por aquellos grupos o personas que pueden ver afectados sus derechos por lo que difunden otros, o que pueden ver agredidas sus creencias, su dignidad o sus libertades más elementales.
El país conoció en el tiempo reciente -justamente, fue señalado acá- un debate que contó con la intervención -a mi juicio, muy desafortunada- de un organismo internacional en relación al hecho de que un grupo de chilenos se sintió herido por la pronta difusión de una película que afectaba sus creencias y su dignidad en lo más íntimo.
Ese sector, en particular la Iglesia católica, dispone en Chile -y me alegra que así sea- de un poder muy fuerte, que nadie cuestiona. Empero, me pregunto qué puede pasar con grupos de menor fuerza en la comunidad nacional que se vean dañados por la difusión de distintas expresiones lesivas para sus legítimos intereses. Puede tratarse de comunidades religiosas o étnicas de origen extranjero asimiladas en el país y que son tan respetables como todas. ¿Contarán con la fuerza suficiente ante los tribunales para que sus derechos legítimos sean defendidos?
Pienso que la creación de una fiscalía para atender ese aspecto constituye una necesidad que nace con la misma fuerza con que muere la institución de la censura.
Para poner los hechos en su exacta dimensión, deseo terminar haciendo presente que es muy interesante toda la secuencia expuesta por el Honorable señor Ominami como la historia de la censura y de las leyes que la ponen en práctica. Sin embargo, considero que, a los efectos de ser bien precisos, se debe consignar también que, junto con dictar esos ordenamientos que hoy parecen tan restrictivos, el Gobierno de las Fuerzas Armadas realizó coetáneamente, en 1974, un aporte a la libertad de expresión, pues consiguió materializar el canje del intelectual ruso Bukovsky, detenido por expresar sus ideas. Por lo tanto, conviene situar las cosas en su lugar y dejar establecido que, si bien se elaboraban leyes duras, asimismo se llevaban a cabo actos en favor de la cultura, no sólo de aquí, sino también de parte importante del mundo occidental.
Gracias, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente, intervendré en pocas frases para fijar mi posición acerca del proyecto. Y lo haré en forma muy breve, porque me apenaría demorar mucho el tratamiento de otras iniciativas -sobre todo la que interesa a varias personas que escuchan el debate en las tribunas- y porque parece que nos encontramos todos de acuerdo con la normativa en estudio.
Celebro que la Carta reconozca la libertad en el arte. Lo encuentro increíble, además, porque el arte existe desde bastante antes que las Constituciones y no necesita que un texto de esa índole declare su libertad. Pero, en fin, nos hallamos en el entendido de que así se hará. ¡Era que no! ¡Porque el reconocimiento de la libre expresión del arte habría provocado algún pánico en los griegos del tiempo de Aristóteles y de Pericles...!
Por lo mismo, apoyo la propuesta del Honorable señor Parra , en el sentido de que también celebro la libertad en la investigación científica. Porque, sin libertad, la ciencia no existe. Y tampoco el arte, aunque algunas obras puedan ser muy desagradables. Así lo entendieron los Borgias y los Papas y la nobleza de la época. Con el Renacimiento se dio libertad, si bien no fue considerada la investigación científica.
Me alegra mucho el fin de la censura cinematográfica (estoy en contra de todas las censuras). Pero ello se vincula, como aquí se ha dicho, con los valores.
Por lo tanto, eliminada aquella censura, no puedo expresar que estoy totalmente de acuerdo con la muy culta e interesante disertación -como de costumbre- del Senador señor Viera-Gallo en cuanto a que el Código Penal determinaría que el tema se sometiera a los jueces.
A mi entender, los magistrados disponen de una libertad limitada. Y, en lo personal, concuerdo con la idea de que las libertades enfrentan un límite, constituido por la cultura, por los valores. Vivimos en una sociedad de valores. Y no podemos dar libertades que lleven a la anarquía o dañen a otros.
Juzgo que fue un error censurar la película "La última tentación de Cristo". Pero también debo considerar que ella no ofendió a Cristo. Porque el argumento es que no está vivo, y no me gusta. Prefiero decir que ofendió a un número importante de chilenos, en forma muy severa -y a esas personas les asiste el derecho a señalarlo-, como también podrían ofenderse israelitas si se proyectaran películas que dignificaran a los nazis quemando judíos en Buchenwald.
Existe un límite, entonces. ¿Dónde se pone? ¿Cuándo se defienden los valores?
La globalización ofrece la belleza de comunicar inmediatamente todas las imágenes, todas las palabras, todas las culturas; pero, al mismo tiempo, veo que en el mundo entero se ha iniciado un estudio muy profundo de cuánto debe respetarse valóricamente para que ella no constituya la imposición de valores externos a los que una comunidad se ha dado.
Por lo tanto, llega el momento en que cabe pensar que de alguna forma la legislación, o los tribunales, o la enseñanza, o todos juntos, deben contemplar el que Chile, como cualquier país, tiene derecho a su cultura, constituida por una forma de convivir y un conjunto de valores, que pueden ser distintos de los sustentados por otras naciones.
En fin, en la vida y en la comunidad existen valores que deben ser defendidos y que no importan el uso de censuras, pero sí el que no se pueden transgredir. Y ello no se refiere solamente a las películas. Me parece un poco absurdo que -como dijo el Senador señor Viera-Gallo - en el debate se hable del cine como el gran corruptor, al que hay que eliminar o limitar, porque además existen la Internet (que pasa por encima de todo), los libros, las imágenes de toda clase, la pintura.
La libertad debe ser completa. No obstante, es preciso establecer en la Constitución algún sistema que satisfaga la necesidad de defender ciertos valores cuyo contenido ético o cultural puede ser discutible o ir cambiando. Pero hay ciertas cosas que no van a cambiar, salvo que la sociedad deje de hallarse conformada por seres humanos, o que lleguemos a una anarquía o a una corrupción integral.
Todos estamos en contra de la corrupción moral. Sin embargo, hay también otras corrupciones, no digo desde el punto de vista estético pero sí en imágenes, que muestran la comisión de delitos. Yo quiero ir más allá.
No pretendo que haya una conducción de la cultura ni del arte, pero creo que en ambos y, por lo tanto, en el cine, que es un instrumento de arte realmente extraordinario, debe haber ciertos márgenes, que la sociedad puede sobrepasar desde la perspectiva técnica pero que, si forman parte de la educación de las personas, deben respetarse. En consecuencia, es menester pensar seriamente qué límites corresponde fijar.
Por eso, apoyo la indicación del Senador señor Parra . Me parece buena idea incorporar mayores libertades, con algunas definiciones precisas. Resulta verdaderamente penoso tener que recurrir a organismos extranjeros para determinar qué se puede hacer en Chile. Y no deseo abundar en el anuncio de una autoridad judicial, un juez, de que pretende recurrir ante tribunales extranjeros en contra de una resolución interna. Eso quiere decir que carecemos de valores a nivel nacional. Y los valores dan respaldo a la dignidad, que es la razón de ser de un pueblo.
A mi juicio, la fijación de límites en la materia sin vulnerar los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión toca fibras muy intensas y profundas. Pero debemos defendernos legítima y éticamente de la globalización, que no es tan libre porque tiene conducción e intencionalidad y, en definitiva, favorece a los grandes y no a los pequeños.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La prórroga del debate ha permitido, entre otras cosas, oír las opiniones de Su Señoría que, al igual que las del resto de los señores Senadores, han sido muy interesantes.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , a fin de no extender el debate haré tres puntualizaciones muy breves.
La primera dice relación al alcance de la norma propuesta por la Comisión de Constitución, que sigue la línea de lo aprobado por la Cámara de Diputados y que sólo establece lo siguiente: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.".
Se han formulado varias indicaciones tendientes a agregar otros conceptos a esa disposición. Debo señalar que, se aprueben o no por el Senado, de todas maneras se encuentran incluidos entre los principios contemplados en el Texto Fundamental, como lo aclara el informe de la Comisión.
Se dice que al efectuar la calificación la ley deberá ajustarse a los principios que señala nuestra Carta Política. Es evidente que así debe ser. Y no podría ser de otra manera, porque entonces esa normativa sería inconstitucional.
Se dice también que la ley sobre calificación cinematográfica habrá de incorporar lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el país sobre la materia. Se entiende que en todas las leyes, por disponerlo así el artículo 5º de la Constitución, se incorporan y respetan esos convenios. Incluso, en una disposición se transcribe parte del texto del Pacto de San José de Costa Rica. Se explicite o no, desde el momento en que Chile firmó el Pacto éste se encuentra incluido en nuestro ordenamiento jurídico, máxime si no pugna con la Carta Fundamental. Y la ley anunciada deberá respetarlo.
Hago esta puntualización porque en el debate desarrollado en la Comisión quedó en claro -así lo manifestó aquí su Presidente al informar el proyecto y figura en el informe- que el precepto relativo al sistema de calificación de la producción cinematográfica, nacional o extranjera, se inserta en los principios consagrados en la Constitución y fortalece la vigencia de los tratados internacionales suscritos por Chile.
La segunda puntualización se refiere a la indicación del Senador señor Parra tendiente a incorporar las ciencias en el texto modificatorio del Nº 25º del artículo 19º. Yo la simplificaría en la forma que paso a exponer. La norma propuesta por la Comisión expresa: "La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas,". A mi parecer, bastaría decir: "La libertad de crear y difundir las artes y las ciencias,". Porque a continuación se dispone: "así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas".
La investigación científica como tal es una actividad intelectual, una creación del intelecto. En el debate científico, universitario, académico, desde hace muchos años se entiende que la investigación es una actividad creativa. Por lo tanto, sería innecesario añadir un acápite especial sobre la investigación científica. Basta agregar la expresión "y las ciencias". Con eso quedaría salvada la inquietud planteada por el Senador señor Parra y deja la disposición en el ámbito de la generalidad. Porque si empezamos a particularizar, habría que adicionar también las humanidades, que la expresión "ciencias", en un concepto lato, también comprende. Y lo mismo podría sostenerse respecto del derecho, la filosofía y la teología.
Preferiría que la disposición, sobre todo por ser de carácter constitucional, fuera lo más genérica posible. En consecuencia, si esto se aviene con la inquietud del Senador señor Parra , sugiero aprobar su indicación con el tenor referido, vale decir, agregando sólo la expresión "y las ciencias" a continuación de "las artes".
Finalmente, debo aclarar que esta reforma constitucional no se generó en cumplimiento de un mandato judicial, como afirmó el Senador señor Viera-Gallo . Entiendo que la sentencia a que aludió Su Señoría es de hace algunos meses y, según recuerdo, el proyecto anterior sobre el tema fue presentado durante el Gobierno del entonces Presidente de la República y actual miembro del Senado señor Eduardo Frei , quien ciertamente posee enormes virtudes y condiciones, pero que yo sepa no es adivino. Por consiguiente, no podía enviar iniciativas en cumplimiento de lo que sentencias que se dictarían 5 ó 6 años después pudieran demandar.
Reitero: esta reforma nada tiene que ver con la sentencia mencionada, sino que constituye la ocasión de Chile de resolver el tema en la forma en que lo estamos haciendo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ .-
Deseo hacer una consulta, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
El señor MARTÍNEZ .-
En repetidas oportunidades he escuchado esta tarde un planteamiento relativo al inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental.
Me preocupa lo expresado por diversos señores Senadores en el sentido de que cuando el Estado de Chile firma un tratado internacional el texto de éste quedaría automáticamente incorporado a nuestros cuerpos legales, en circunstancias de que dicha norma sólo establece que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos," -los derechos esenciales- "garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales". Se refiere sólo a los derechos, no a modificaciones o a cambios que tienen que hacerse en los cuerpos legales, porque, si así fuera, estarían rigiendo en paralelo los tratados y la Constitución. Creo fundamental aclarar este punto, porque en repetidas oportunidades ha quedado en el ambiente la idea de que los tratados internacionales pueden, incluso, modificar la Constitución.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me parece claro en doctrina constitucional que una disposición legal no puede modificar un tratado internacional, porque la ley es una expresión unilateral, por así decirlo, de un Estado. El tratado, en cambio, es bilateral o multilateral. Cuando los tratados se firman por un país, pueden ser modificados por otros instrumentos del mismo rango, pero no por leyes internas, porque eso simplemente implicaría un desorden imposible de aceptar en el Derecho Internacional Público. Pero la Constitución rige por sobre los tratados, y en tal sentido no hay posibilidad de que aquélla pueda ser modificada por éstos, a menos que sus normas de rango constitucional se aprueben con el quórum correspondiente y con esa expresa mención jerárquica. Así lo estableció un reciente fallo del Tribunal Constitucional, por lo que la materia se encuentra zanjada.
Finalmente, respecto del alcance del inciso segundo del artículo 5º de la Ley Fundamental, obviamente lo que se incorpora es todo el tratado. Por ejemplo, la indicación relativa a agregar una letra a) del siguiente tenor: "Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley", es copia textual de una norma del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo tanto, no es absolutamente necesaria, pero se puede incluir. Muchas veces las leyes, y también la Constitución, repiten conceptos para reforzar una idea, aunque no sea obligatorio. Este texto está inserto en nuestra legislación, y la ley no puede omitirlo cuando regule, en este caso, la calificación cinematográfica. Forma parte del marco jurídico dentro del cual el legislador opera: me refiero a los tratados y, por encima de ellos, a la Constitución. Por cierto que, si se tratara de una ley simple, habría que considerar, además, las de quórum calificado y las orgánicas constitucionales. Ése es el orden jurídico dentro del cual una ley se mueve.
Por ese motivo, repito, podemos establecer este texto; pero si no lo hiciéramos, para que quede claro en la historia de la ley -así lo dice el Presidente de la Comisión y lo expresa el informe-, regiría igualmente, porque ésa es la correcta doctrina jurídica que impera en Chile.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que este proyecto se vote el próximo martes 8 de mayo.
El señor HAMILTON.-
Votemos ahora.
El señor PIZARRO.-
Podemos votar de inmediato.
El señor LARRAÍN.-
¿Hay más Senadores inscritos, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Después de la votación en general, habría que pronunciarse sobre las indicaciones.
Ha llegado el término del Orden del Día.
El señor BITAR.-
Votemos.
La señora MATTHEI.-
Pida la unanimidad, señor Presidente .
El señor PIZARRO.-
Entiendo que 31 Senadores pueden votar a favor. No sé si el señor Urenda va a mantener su decisión. Si no, los votos afirmativos sumarían 32.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En este momento la Mesa no tiene seguridad absoluta de que se reunirá el quórum constitucional requerido.
Suspenderemos la sesión por 5 minutos para llamar a los señores Senadores.
El señor PIZARRO.-
Proceda, señor Presidente . hay quórum.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor URENDA.-
Señor Presidente, me alegro de haber planteado las dudas que este proyecto me merecía. Lo expresado en el debate y el informe del señor Presidente de la Comisión dejan en claro la intención de que esta normativa no constituye de manera alguna derogación o disminución de los derechos que la Constitución establece en resguardo de otros derechos, como la intimidad, etcétera.
En el entendido de que la reforma tiene ese propósito y de que de algún modo se respetarán los derechos incorporados en la Carta Fundamental y aquellos a que obligan los tratados de los cuales somos signatarios, voto a favor.
El señor NOVOA.-
¿En la próxima sesión se van a discutir las indicaciones?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ahora estamos votando la idea de legislar, señor Senador.
El señor NOVOA.-
Y en la siguiente sesión, o luego, nos pronunciaremos sobre las indicaciones.
El señor PIZARRO.-
No es así, necesariamente.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, haré uso del Reglamento para fundamentar mi voto.
Esta reforma obliga a los padres, a los educadores y, en general, a toda la comunidad a preocuparse sobremanera de la formación valórica, de la responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones que perfeccionen la ley respectiva, cuando ésta llegue en su oportunidad, y de la aplicación de la clasificación que se propone. Se debe ser duro y exigente con aquellos que vulneren la clasificación que se acuerde, sobre todo cuando se presenten casos definidos de corrupción de menores. El bien de la infancia y de la juventud es lo que se pretende proteger y encauzar; formarles un criterio, darles una visión de cómo entender los conceptos positivos y negativos de las relaciones humanas, etcétera.
La reforma, con la que estoy de acuerdo y votaré favorablemente, nos obliga a ser sumamente exigentes con la obligación de los padres de formar a sus hijos; y de los educadores, con la de contribuir a esa formación.
Quiero dejar en claro que esta libertad obliga a todos, a su vez, a ser cada vez más responsables en lo que se crea y en lo que se difunda, cuando hablamos de arte e investigación científica, en el caso de que esta normativa se apruebe, para contribuir a perfeccionar a la persona y no para predicar el odio y la violencia en contra de otras personas, religiones, etnias, razas, nacionalidades, etcétera, con que se encuadran hoy día las relaciones sociales de cada nación.
Voto que sí.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , me ha quedado poco claro el procedimiento. Entiendo que hemos aprobado en general esta reforma, pero que habiendo indicaciones se tendrán que votar una a una, y, por lo tanto, no se entiende aprobado el proyecto en particular. ¿Es correcta esa interpretación, señor Presidente?
El señor HAMILTON .-
Perdón, señor Presidente , fue una cosa distinta lo que la Mesa sometió al acuerdo de la Sala. Su Señoría pidió autorización para prorrogar el Orden del Día a fin de que se completara el tratamiento del proyecto en esta sesión. Eso comprende, como lo señaló expresamente, votarlo también en particular, y ello implica pronunciarse respecto de tres indicaciones. La del Honorable señor Parra está prácticamente aprobada. Ateniéndome a las palabras del Senador señor Larraín , sería cosa simplemente de reformularla y hay acuerdo para ello. Y respecto de las otras, creo que después del debate los propios autores estarán convencidos de que se encuentran incluidas en la reforma, de modo que se hace innecesaria una mención expresa ulterior.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador. El proyecto está aprobado en general. Hubo 32 señores Senadores presentes en el momento de la votación. Pero hay indicaciones. Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Una indicación del Honorable señor Urenda propone sustituir el párrafo final del número 12º del artículo 19 de la Constitución por el siguiente: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica. Dicha ley deberá velar por el respeto de los principios y valores establecidos y garantizados por esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , lo que se dijo en el debate -así se estableció en el informe- es que esto está ya recogido en el artículo 5º de la Constitución. Entonces, es redundante y daría la impresión de que otras partes igualmente importantes de los tratados internacionales, como no estarían explícitas, no se encontrarían vigentes para los efectos de dar el marco de la calificación cinematográfica. Por eso, lo ideal sería que el Senador señor Urenda retirara la indicación, por los mismos valores que él pretende defender.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, hay otra indicación que, al menos para la Mesa, trata una materia común; son dos opciones sobre la misma materia. Se procederá a darle lectura para conocimiento de la Sala y resolver sobre ella.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
También esta indicación viene suscrita por el Honorable señor Urenda y tiene por propósito sustituir el párrafo final del número 12º del artículo 19 por el siguiente: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica. Dicha ley deberá velar por que, en la exhibición de la producción cinematográfica, se respeten los valores morales y culturales propios de la Nación; la dignidad de las personas; la paz; la protección de la familia; la democracia; el pluralismo; la protección del medio ambiente y la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico."
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Lo que en ella se contiene es exactamente la misma norma que existe con respecto a la televisión. Se trataba simplemente de igualar los sistemas. Ése fue nuestro objetivo, y es bueno que los señores Senadores lo conozcan.
Nada más, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , ¿quiere que se voten las dos indicaciones o sólo una de ellas?
El señor NÚÑEZ.-
De a una, pues, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La primera de las indicaciones a que di lectura tiene por finalidad sustituir el párrafo final del número 12º del artículo 19 de la Carta por el siguiente: "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica. Dicha ley deberá velar por el respeto de los principios y valores establecidos y garantizados por esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En votación económica la indicación.
--Se rechaza, por no reunirse el quórum constitucional requerido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La siguiente indicación del Honorable señor Urenda, también tendiente a sustituir el párrafo final del número 12º..
El señor GAZMURI.-
Con la misma votación, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
Sí, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
--Se rechaza, por no reunirse el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa una tercera indicación, suscrita por el Honorable señor Bombal , que propone agregar en la letra a) del artículo único que se propone a la Sala los siguientes incisos, que deberán ser finales del número 12º del artículo 19 de la Constitución Política. Dice así: "Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.".
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Durante el debate siempre se ha hecho mención a la Ley de Calificación Cinematográfica y a qué contenido o qué orientación podría tener. Quiero llamar la atención de los señores Senadores respecto del hecho de que la indicación del Senador señor Bombal va más allá del tema de la ley de calificación cinematográfica, ya que propone establecer, con rango constitucional, la prohibición de hacer propaganda en favor de la guerra, y de hacer apología del odio nacional, racial o religioso. Coincido en que esto figura en el Pacto de San José de Costa Rica...
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador ?
El señor NOVOA .-
Sí, señor Senador.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Sólo para aclarar un punto: el tema de la indicación ya está recogido en la ley de prensa. Es una norma de la ley de prensa, que el Parlamento despachó, y en la Constitución ya figura.
El señor NOVOA .-
No es así. El punto que quiero señalar es que el núcleo de la indicación está aprobado con este mismo texto en el Pacto de San José de Costa Rica, y lo que se pretende ahora es elevar esa misma norma a rango constitucional, porque el artículo 5º señala que la Constitución debe propender a respetar los derechos reconocidos en los tratados internacionales, pero no dice que éstos forman parte de la Carta Fundamental. Por eso, en mi opinión, el incorporarlos en la Constitución significaría dar mayor grado de protección a estos conceptos.
Quiero señalar, en todo caso, que es evidente que la ley de calificación cinematográfica no puede entrar a prohibir toda propaganda a favor de la guerra, porque lo único que está permitiéndole la Constitución es que califique la producción cinematográfica, no otros actos de propaganda. Entonces, sería conveniente que se considerara esto en su propio mérito.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , como ha quedado en claro del debate y particularmente de la última intervención del Senador señor Larraín , la disposición contenida en la indicación está absolutamente de más. Es una copia del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 89 y del artículo 13, número 5, del Pacto de San José de Costa Rica. Ambas disposiciones, de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución Política de la República, tienen rango constitucional; están incorporadas al ordenamiento constitucional, y no veo para qué vamos a repetirlas en la Carta Fundamental. Tendríamos que hacer lo mismo prácticamente con cualquiera de las otras disposiciones. En consecuencia, señor Presidente , creo que no debe aprobarse la indicación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , me parece completamente innecesaria la indicación del Senador señor Bombal , y el argumento aquí formulado de que con ella se daría rango constitucional al principio propuesto es erróneo, pues ya lo tiene, porque está en tratados internacionales que Chile ha aprobado y ellos tienen rango constitucional. Todas aquellas cuestiones que se refieren a los derechos esenciales de la persona humana, los derechos civiles y políticos, tienen rango constitucional en virtud del artículo 5º de la Carta. Por tanto, creo innecesario incorporar la indicación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución, no es efectiva la interpretación que se está dando en el sentido de que los tratados se entienden incorporados. Porque textualmente la Carta Fundamental señala que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales". ¿Qué deben hacer los órganos del Estado con los tratados internacionales? Respetarlos y promoverlos, pero ello no quiere decir que se hallen incorporados al texto constitucional. No está diciendo eso.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , pienso que ése es otro debate. Estamos entrando en una discusión distinta: ¿cuál es el rango que tienen los tratados? Y me parece que el último fallo del Tribunal Constitucional aclaró que los tratados pueden tener rango constitucional cuando han sido votados con el quórum de ese nivel de la Carta Fundamental. Si son votados con quórum de ley, tienen rango de ley; si son votados ex profeso con quórum de rango constitucional, entonces, se entiende que se incorporan a la Constitución. Eso es lo que estableció el Tribunal Constitucional a propósito de una consulta hecha por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no entremos a debatir esa materia aquí, porque ya fue zanjada.
El señor GAZMURI.-
No es así.
El señor VALDÉS.-
Estoy de acuerdo.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , debo recordar que, como lo ha señalado el Honorable señor Díez , en el informe se hace especial mención a que el marco normativo para la ley de calificación cinematográfica lo constituyen los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos.
El señor LARRAÍN.-
Es efectivo. Está bien.
El señor VIERA-GALLO .-
En la página 67 del informe se dice textualmente lo que estoy señalando: "Acoger la incorporación en nuestra Carta Fundamental de la nueva libertad de crear y difundir las artes", etcétera. Entonces, si eso fue materia de un acuerdo de la Comisión, más allá de la discusión jurídica, que no debemos efectuar en este minuto, todo lo que está en esos tratados -en la Convención de los Derechos del Niño, en el Pacto de San José de Costa Rica y otros- es el marco que deberá tener la ley de calificación cinematográfica. De modo que es inútil y redundante lo que se ha planteado. Incluso puede ser contraproducente, porque alguien puede decir que se refiere sólo a ese aspecto, pero no al resto.
El señor LARRAÍN.-
Estamos de acuerdo. Pero, entonces, no es un problema de rango constitucional.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación económica.
Ruego levantar la mano a los señores Senadores que estén por aprobar la indicación formulada por el Honorable señor Bombal.
El señor GAZMURI.-
El Senador señor Bombal no se encuentra en la Sala.
El señor LARRAÍN.-
Nos abstenemos, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, se rechaza la indicación por no reunirse el quórum constitucional requerido.
El señor Secretario dará lectura a la cuarta indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La última indicación, suscrita por el Honorable señor Parra , consiste en intercalar, en el nuevo inciso primero del Nº 25 del artículo 19, a continuación de las expresiones "las artes", y la coma que le sigue, la siguiente frase: "la de desarrollar investigación científica y difundir sus resultados".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación.
El señor HAMILTON.-
Perdón, señor Presidente . Se ha presentado una indicación a la formulada por el Honorable señor Parra , la que podríamos aprobar por unanimidad si el señor Senador está de acuerdo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Está en debate la indicación leída por el señor Secretario .
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , el Senador señor Larraín , junto con adherir al propósito de la indicación que presenté, sugirió una modificación terminológica que no afecta el sentido de ella y además da claridad a la norma.
El señor HAMILTON.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor PARRA .-
Yo acojo su observación.
El señor HAMILTON.-
Aprobémosla por unanimidad.
El señor BITAR.-
¿Cómo queda el texto?
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor BITAR.-
¿Cuál es la propuesta?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¡Por favor, señores Senadores!
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger, después el Senador señor Díez.
El señor BOENINGER.-
El Honorable señor Parra recogió lo que yo quería decir en cuanto a incorporar la sugerencia del Senador señor Larraín.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , llamo la atención en cuanto a que aquí nadie tiene duda de que hay libertad para desarrollar investigación científica y difundir sus resultados. Pero leamos lo que estamos aprobando: "La libertad de crear y difundir las artes, la de desarrollar investigación científica y difundir sus resultados, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.". No vaya a ser cosa que se interprete que la Constitución está garantizando el derecho de autor sobre las investigaciones o sus resultados.
El señor LARRAÍN .-
¡Indudable!
El señor DÍEZ.-
Pero siempre que se constituya de otra manera. Debemos saber lo que estamos aprobando.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor PIZARRO.-
Que se vote la indicación, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Del debate habido, la Mesa entiende que se aceptaría la indicación del Honorable señor Parra con la sugerencia del Senador señor Larraín. ¿Es efectivo eso?
El señor PARRA.-
Sí.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
¿Cuál es la indicación del Honorable señor Larraín?
El señor LARRAÍN.-
La indicación que he formulado es para agregar, a continuación del término "las artes", la expresión "y las ciencias". De manera que diría: "La libertad de crear y difundir las artes y las ciencias". El resto quedaría igual.
El señor BITAR.-
Muy bien.
El señor DÍEZ.-
No se puede aprobar así.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , hay un texto que puede producir una complicación, en cuanto a que aquí se está estableciendo un derecho por el tiempo de vida del titular de la obra, en circunstancias de que la legislación y los tratados internacionales, en materia de derecho de propiedad, establecen restricciones temporales distintas a la de la vida del autor. Hago la salvedad porque puede producirse un conflicto de interpretación a propósito de una norma que ahora tendría rango constitucional.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una interrupción, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, no hay unanimidad para aprobar la indicación.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Antes de dar la palabra al Honorable señor Viera-Gallo, quiero advertir que si no existe unanimidad para acoger la indicación del Honorable señor Larraín, la Mesa debe poner en votación la formulada por el Honorable señor Parra y posteriormente la del Senador señor Larraín, si es que se aprueba, porque no hay unanimidad. Así lo han manifestado varios señores Senadores. Ése es el procedimiento.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , creo que la objeción hecha por el Honorable señor Díez podría salvarse si se altera el orden de la indicación, es decir, si se comienza con "las ciencias" y se sigue con "las artes". Porque es obvio que el derecho de autor al cual se hace mención es el derecho del artista. En cuanto al derecho de autor de las ciencias, se trata de un tema mucho más complejo. Entonces, bastaría con alterar el orden y dejar constancia en la historia del debate que entendemos que el derecho de autor del que se habla es el predicado sólo de las artes, y no de las ciencias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, no existe unanimidad respecto de la indicación del Senador señor Larraín. Por tal motivo la Mesa debe abocarse sólo a votar la presentada por el Honorable señor Parra. Salvo que alguien pida la palabra, porque no se ha cerrado el debate.
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , por qué no consulta a la Sala si hay acuerdo sobre la última propuesta del Senador señor Viera-Gallo en cuanto a invertir el orden del texto, haciendo referencia primero a las ciencias y después a las artes; de manera que quede claro que el problema del derecho de por vida no se aplica a la ciencia, sino que al arte. Si hubiera unanimidad para proceder en estos términos, Su Señoría no necesitaría recibir ningún tipo de indicación escrita. Además, después del debate que se ha realizado acá, el efectuar una votación sucesiva de indicaciones parciales nos va a conducir a la confusión más absoluta en lo que respecta a los términos de este punto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Honorable señor Boeninger, la Mesa entiende que no hay unanimidad para tratar la indicación del Honorable señor Larraín, así como tampoco la hay respecto de la formulada por el Senador señor Viera-Gallo. Por ese motivo no existe otro procedimiento.
Sin embargo, si la Sala lo estima conveniente, el Honorable señor Viera-Gallo, a petición del Senador señor Boeninger, podría señalar cuál es la indicación que recoge las ideas planteadas por el Honorable señor Díez.
El señor VIERA-GALLO.-
Que tome la palabra el Honorable señor Parra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , yo creo que la observación del Honorable señor Viera-Gallo es muy pertinente y da mucho más claridad a la norma.
Pero debo recordar además a la Sala que el inciso tercero del número 25 del artículo 19 de la Carta Fundamental consigna el sistema de propiedad industrial. Gran parte de la investigación científica se vacia en definitiva en patentes, a través de las cuales se obtiene la tutela de la propiedad industrial, norma que no está siendo aquí tocada ni modificada. De modo que no puede atribuirse a la indicación un alcance distinto del señalado en el texto constitucional, en cuanto a lo referente a los derechos que emanan de la creación o la investigación científica.
Una cosa es la difusión de los resultados de la investigación, la obra literaria en que ello se puede vaciar, y otra distinta, el sistema de patentes a que puede dar derecho también una determinada investigación y respecto de la cual rigen los límites temporales actualmente establecidos.
En síntesis, me parece que la observación del Senador señor Viera-Gallo es válida; e invitaría al Honorable señor Larraín -quien propuso una fórmula alternativa- a acogerla, poniendo en primer lugar la palabra "ciencias" y luego "artes".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Luego de que haga uso de la palabra el Honorable señor Hamilton, se dará lectura a la indicación en los términos en que fue planteada por el Senador señor Parra, que recoge lo señalado por los Honorables señores Larraín y Viera-Gallo.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , voy a votar en contra, porque me parece que tal tipo de indicaciones debería formularse en la Comisión. No es propio que en la Sala hagamos esta clase de discusión y aprobemos a la rápida algo de lo cual podamos arrepentirnos.
Me he dado cuenta -tal como lo observó el Senador señor Novoa - de que en la misma disposición hay una temporalidad que no puede ser inferior a la vida del titular: "el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas", etcétera. Eso está bien; sin embargo, ese concepto aplicado al desarrollo científico y la difusión de sus resultados, puede afectar la situación de las patentes.
Por lo tanto, si existe acuerdo de la Sala respecto del fondo de la indicación del Senador señor Parra , es preferible que ello se corrija en el próximo trámite constitucional o por la vía del veto. Pero no resulta adecuado introducir a última hora una modificación que puede tener un alcance distinto del deseado por su propio autor y naturalmente por la Sala, que la aprobaría.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , uno puede estar de acuerdo con la idea de que las artes tengan el derecho de ser difundidas. Sin embargo, aquí ha habido suficientes voces de alarma como para percatarse de que ello podría originar problemas. Por lo tanto, cabría resolver si el proyecto vuelve a Comisión, para dilucidar dicha materia, o quizás sea conveniente no incluir ese punto en este trámite.
Sin embargo, en realidad, es complicado introducir en el último minuto en una norma de rango constitucional algo que ha generado debate en la Sala.
Por lo tanto, propongo que el Honorable señor Parra -u otro señor Senador- decida si el proyecto vuelve o no vuelve a Comisión, a fin de que todos estemos de acuerdo en su redacción.
Además, se dice que la indicación no es acorde con la idea matriz del proyecto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , deseo hacer presente dos cosas. En primer lugar, que por encontrarse el proyecto en segundo trámite constitucional en el Senado, no hay posibilidades posteriores de modificación.
En segundo término, el informe que estamos conociendo esta tarde en la Sala es el único emitido por la Comisión. Evidentemente, quienes no somos miembros de ella no hemos tenido la oportunidad de formular indicaciones durante el debate de la misma.
Por eso, la indicación fue presentada en la Sala.
El señor DÍEZ.-
¿Por qué no se envía el proyecto a Comisión con esta sola indicación, a fin de estudiar una redacción adecuada?
El señor PIZARRO.-
No; el señor Presidente puede someter a votación la propuesta del Senador señor Parra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
No hay acuerdo para enviar el proyecto a Comisión.
En votación la indicación del Senador señor Parra.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación propone intercalar en el nuevo inciso primero del Nº 25 del artículo 19, a continuación de la expresión "las artes" y la coma que le sigue, la siguiente frase:
"la de desarrollar investigación científica y difundir sus resultados".
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se votará en forma económica.
Acordado.
--Por no haberse reunido el quórum constitucional requerido, se rechaza la indicación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la discusión del proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HUEPE ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , en breves palabras deseo agradecer a los señores Senadores la aprobación unánime que otorgaron al proyecto, el cual fue objeto de un largo período de discusión; en especial, al Honorable señor Urenda , quien, después de haber dejado clarificada su posición al respecto, permitió tal aprobación.
Asimismo, quiero hacer un especial reconocimiento al actual Senador señor Frei , quien, como Presidente de la Nación , envió el mensaje que dio origen al proyecto respectivo, el cual fue aprobado en la Cámara de Diputados durante su mandato.
A través de estas palabras, deseo ratificar la satisfacción del Gobierno y, estoy seguro, de todo el país, por el hecho de que se haya dado término a este proceso. La iniciativa, por cierto, deberá volver a la Cámara; pero allí cumplirá un trámite más breve, lo que permitirá que definitivamente sea despachada la reforma constitucional.
Reitero mis agradecimientos a los señores Senadores, por las facilidades dadas para la aprobación del proyecto.
¡Muchas gracias!
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Delpiano, ha solicitado que el proyecto que figura en el segundo lugar de la tabla de hoy -que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias- se vea en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana.
Debo señalar a la señora Ministra que los Comités acordaron votar mañana en primer lugar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y de concejales. La Mesa estima que ello no demorará más de diez minutos, y posteriormente se vería la iniciativa antes aludida.
El señor NÚÑEZ.-
En el proyecto sobre elecciones separadas de alcaldes y de concejales habría que efectuar una sola votación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Efectivamente.
Por lo tanto, insinúo a la señora Ministra que quede tranquila, porque se verá su proyecto.
El señor PIZARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , en realidad el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.908, fue unánime. Por lo tanto, podría perfectamente votarse ahora. La señora Ministra ha estado atentamente siguiendo el debate, y entiendo -de acuerdo con el informe de la Comisión Mixta- que no hay discrepancia respecto de él. Mañana se nos va a complicar la tabla, porque hay diversos proyectos que tratar.
Por eso, señor Presidente, le sugiero a Su Señoría que pida el asentimiento de la Sala para tratarlo ahora, y lo despachamos en cinco minutos.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminó el Orden del Día y no se ha prorrogado. Además, hay acuerdo unánime de los Comités en cuanto a tratar dicho informe en la sesión de mañana.
El señor PIZARRO.-
El acuerdo era verlo hoy, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
No, mañana, señor Senador.
El señor PIZARRO.-
Consulte a la Sala si hay unanimidad para tratarlo ahora, señor Presidente .
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de Comités.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , ¿por qué no se pide el acuerdo unánime de la Sala para proseguir la sesión?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Reitero: el Orden del Día terminó y no se prorrogó. Además, algunos señores Senadores se han retirado y no podrán votar el referido informe, que también requiere quórum especial.
Por lo tanto, ruego a los señores Senadores mantener el acuerdo de los Comités en orden a votarlo mañana en el primer lugar de la tabla. Es algo muy rápido, pues se trata de una sola votación.
El señor PIZARRO.-
Esa votación deberíamos haberla efectuado ahora.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
De esa forma, respetamos también a los señores Senadores que se han retirado de la Sala en el convencimiento de que mañana se votará el informe.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , en este momento hay quórum. Tengo la impresión de que la mayoría de los Senadores presentes en la Sala está disponible para despachar el referido informe hoy.
Por lo tanto, propongo que pida el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión y así poder despacharlo ahora.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , si existe unanimidad para tratar el informe ahora y hay quórum, ¿por qué no acoge la voluntad del Senado y lo votamos inmediatamente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Algunos señores Senadores que desean estar presentes en la votación ya se retiraron. Debo ser respetuoso con ellos, pues consultaron a la Mesa acerca del momento en que se iba a tratar esta materia. Se les señaló que quedaría para el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana. Ése fue el acuerdo y así se les informó.
Por tal motivo, ruego a Sus Señorías, por respeto a los señores Senadores ausentes, que votemos dicho informe en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana.
El señor VALDÉS.-
¿Por qué no los llama, señor Presidente?
El señor BITAR.-
Podría disponer que se toquen los timbres, a fin de que acudan a la Sala los señores Senadores.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Ruego a Sus Señorías, aunque resulte incómodo para muchos, respetar la información que la Mesa entregó a aquellos que ya se retiraron.
Solicito el asentimiento de la Sala para que, a partir de un momento más pueda continuar presidiendo el Honorable señor Urenda.
Acordado.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, ¿me permite la palabra?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , es primera vez que en el Senado ocurre que, no obstante haber unanimidad para pronunciarse sobre una materia y existir quórum para ello, no se vote. ¿Por qué no acoge la voluntad de la unanimidad de los señores Senadores y votamos de una vez? No vale la pena continuar postergando votaciones.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRAT.-
Según la explicación del señor Presidente , algunos señores Senadores se retiraron de la Sala, en el entendido de que esta materia se votaría mañana. Si para atender esa situación, debiera romperse la unanimidad, estoy dispuesto a hacerlo.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Ha terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CHADWICK:
Al señor Contralor de la Sexta Región , sobre ÚLTIMAS FISCALIZACIONES A MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ POR CONTRALOR DE SEXTA REGIÓN.
Del señor FERNÁNDEZ:
Al señor General Director de Carabineros , acerca de DETERIORO DE INMUEBLE DE RETÉN DE CARABINEROS DE RÍO SECO, PUNTA ARENAS, Y NECESIDAD DE PERMANENCIA DE DESTACAMENTO POLICIAL (DUODÉCIMA REGIÓN).
Del señor HORVATH:
A la señora Ministra de Relaciones Exteriores , al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, al Director General de Aguas y al señor Subsecretario de Pesca , respecto de CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS BILATERALES SOBRE CALIDAD DE LAS AGUAS COMPARTIDAS ANTE INSTALACIÓN DE CENTRO ACUÍCOLA EN PARTE ARGENTINA DE LAGO GENERAL CARRERA (UNDÉCIMA REGIÓN).
Del señor LARRAÍN:
A la señora Ministra de Educación , tocante a TRABAJOS DE COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS DE EVALUACIÓN DE CALIDAD EN PROGRAMAS DE PREGRADO DE INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Del señor STANGE:
A la señora Ministra de Relaciones Exteriores , relativo a ALCANCE DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS PARA AGRICULTURA NACIONAL Y EN ESPECIAL PARA AGRICULTORES DE DÉCIMA REGIÓN.
Al señor Ministro de Justicia , concerniente a DESIGNACIÓN DE QUINTO MINISTRO EN CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, y al señor Ministro de Agricultura , sobre INFORMACIÓN ACERCA DE SUSTITUTO DE LECHE EN POLVO PARA TERNEROS. (DÉCIMA REGIÓN).
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El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Los Comités Mixto, Demócrata Cristiano, UDI e Independientes, Renovación Nacional e Institucionales 1 no harán uso de su tiempo.
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
SALUD DE SENADOR SEÑOR PINOCHET Y CAPACIDAD PARA EJERCICIO DE ESE CARGO
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la Corte de Apelaciones de Santiago aplazó por otros quince días la filiación del Senador señor Pinochet . Ya con anterioridad dicho trámite había sido postergado, aunque esta vez la prórroga es de menor entidad.
Tal aplazamiento ha sido solicitado reiteradamente por la defensa del ex gobernante, con el argumento de que su condición de salud impide o a lo menos hace riesgosa esa gestión judicial; y, al mismo tiempo, ha solicitado que se resuelva el fondo de su presentación, vale decir la inimputabilidad de su defendido en razón de que su condición física y mental le impediría enfrentar el proceso.
Así lo ha planteado la defensa en reiteradas ocasiones desde su detención en Londres.
Al respecto, el controvertido informe médico inglés que precedió a la decisión del Ministro del Interior británico, Jack Straw, de liberarlo por razones médicas señala en la parte pertinente, en forma textual:
"Es nuestra opinión el Senador Pinochet, actualmente, no sería mentalmente capaz de participar significativamente en un juicio. Basamos esta opinión en: 1. Memoria deficiente respecto de los acontecimientos recientes y alejados. 2. Capacidad limitada de entender sentencias y preguntas complejas debido a la debilitación de la memoria y a la inhabilidad consiguiente de procesar la información verbal apropiadamente. 3. Capacidad deteriorada de expresarse audiblemente, en forma sucinta y relevante. 4. Fácil fatigabilidad. Con estos impedimentos no podría seguir el progreso de un juicio para instruir a su defensa. Tendría dificultades en entender el contenido y las implicaciones de las preguntas que se le realizaran y una apreciación inadecuada de su dificultad. Su memoria de acontecimientos alejados se deteriora. Tendría dificultad para hacerse oír y entender al contestar a las preguntas. Estamos ciertos que los impedimentos que hemos identificado son debido al daño del cerebro, pues son coherentes, en cuanto a su naturaleza y constantes en los exámenes y pruebas neuropsicológicas, sin demostrarse ninguna de las características de la exageración deliberada de la debilitación.".
Con posterioridad, y ya durante el juicio en Chile, la defensa del General Pinochet ha reiterado su planteamiento en torno de la necesidad de sobreseerle a consecuencia de su deteriorado estado de salud.
Así, en el proceso de desafuero, el abogado Ricardo Rivadeneira planteó a la Corte que no pudo mantener una comunicación fluida con su defendido, señalando: "Dejo constancia que esta situación se produce porque el senador Pinochet no se encuentra en condiciones de salud que le permitan tener esa relación normal con quien tiene que asumir su defensa en una situación judicial como la que está viviendo.".
En idénticos términos se expresó otro abogado de su defensa, José María Eyzaguirre , en declaraciones recogidas por el diario electrónico "El Mostrador", el 14 de febrero recién pasado. Eyzaguirre aseguró que los exámenes médicos realizados al militar confirman que "no es un hombre que puede ser sometido a un proceso, no está en condiciones de defenderse ni de ser escuchado, ni de manifestar lo que él debiera poder expresar en un juicio para la defensa de sus intereses".
El propio Eyzaguirre , en declaraciones al mismo medio digital, el pasado 3 de abril manifestó que "Pinochet no está en condiciones de salud para ser sometido a proceso, por lo que tampoco procede que se le efectúe el trámite de filiación".
Si nos atenemos a otras declaraciones, resulta que el tema es un poco más discutible. Por ejemplo, su hijo Marco Antonio Pinochet señaló al diario "La Tercera", el 30 de septiembre de 2000: "Mi padre tiene distintas dolencias, pero no está loco ni demente. La diabetes afecta su memoria y la parte intelectual".
El otro abogado de la defensa Miguel Alex Schweitzer también expresó a "El Mostrador" que el General Pinochet contesta las preguntas que le hace el juez porque no está bien de salud. Incluso así lo dicen los médicos que lo examinaron cuando manifiestan que las personas que padecen estos trastornos son las últimas en reconocerlo.
Pienso que más allá de este problema, resulta relevante para el Senado recordar que el Congreso Nacional aprobó hace algunos meses una reforma constitucional que crea el Estatuto de los ex Presidentes de la República , permitiendo a dichos ciudadanos renunciar a su escaño parlamentario vitalicio, manteniendo las principales prerrogativas asociadas al mismo, como la dieta y el fuero. Efectivamente, el inciso cuarto del artículo 30 de la Carta Fundamental establece: "Quien actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio, podrá renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad de ex Presidente de la República.". Sin embargo, tal manifestación es personal y queda sujeta a la exclusiva voluntad del renunciante.
La Constitución Política no establece impedimentos de salud como obstáculos para el ejercicio parlamentario, toda vez que tampoco lo es la inasistencia reiterada a las sesiones. El único motivo de esta naturaleza que por vía indirecta pudiera derivar en la pérdida del cargo, radica en la demencia una vez declarada la interdicción.
En efecto, el inciso séptimo del artículo 57 de la Constitución señala: "Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad". Y entre ellos -según el número 1º del artículo 16 de la misma- el derecho de sufragio se suspende "Por interdicción en caso de demencia;".
En verdad en el juicio al General Pinochet no se habla de interdicción. La defensa ha sostenido sistemáticamente que, tanto en Londres como en Chile, su estado de salud le impide enfrentar un juicio; y que hacerlo en las condiciones actuales atentaría contra el debido proceso. Tal apreciación se funda en los exámenes médicos que se le han practicado en ambos países.
Tales planteamientos no resultan compatibles con la mantención del escaño parlamentario vitalicio que actualmente detenta el General Pinochet. Porque si éste no se halla en condiciones -como afirman los informes en los cuales se basa la defensa- de participar en juicio, tanto menos estaría capacitado para ejercer su cargo parlamentario. Y si la defensa alega tal impedimento ante un tribunal, lógico sería que el General Pinochet hiciera uso de la facultad establecida en el artículo 30 de la Carta Fundamental y renunciase a su cargo de Senador vitalicio.
Al sostener lo anterior, señor Presidente , no pretendo ni siquiera ponerlo en una situación de dificultad, sino por el contrario. Me parece que la lógica de su alegación implica que el ex Mandatario no está en condiciones de ejercer el cargo de Senador vitalicio.
En efecto, si el General Pinochet se encuentra realmente aquejado de las graves dolencias que se señalan, con las implicancias sicológicas e intelectuales que detallan los informes y que le impedirían ser sometido a proceso, debería, consecuentemente, renunciar a su cargo en el Senado, acogiéndose al estatuto de ex Presidente de la República , conforme a la reforma a la Constitución a la que me referí.
No es lógico pensar que una persona que, según su defensa, no reúne condiciones físicas ni mentales para enfrentar un juicio, pueda, sin embargo, ejercer el cargo parlamentario.
Al respecto, podría darse el absurdo de que si mañana la Corte de Apelaciones (y, después, la Corte Suprema) anulara el acto de procesamiento del General Pinochet o decretara su anulación por las razones médicas invocadas, como no estaría declarado en interdicción, reasumiera su cargo de Senador.
Creo que no está en la lógica de la defensa, ni tampoco en la del propio General Pinochet, una situación tan contradictoria: que no se encuentre en condiciones para ser sometido a proceso, pero, eventualmente, sí para retornar al Senado.
Por eso, considero que su defensa debiera analizar la concordancia de sus planteamientos, siguiendo, en cada caso, los mismos razonamientos, pues, de lo contrario, sus pretensiones se debilitarían, originándose justos motivos para suponer que tales peticiones podrían carecer de fundamento.
Es decir, a mi juicio, la lógica en esta materia es inexcusable: si se alega que no hay condiciones psicológicas ni mentales para concurrir a un juicio, tampoco podría haberlas para estar en el Parlamento.
No podría sostenerse mañana que, habiendo sido absuelto el General Pinochet en el juicio por motivos de salud, eventualmente sería posible que, por no estar declarado en interdicción, regresara al Senado.
Señor Presidente , me parece que debe haber un mínimo de coherencia en los planteamientos. Por ello, sería lógico que él se acogiera a lo que señala la reforma constitucional que aprobamos hace más de un año.
He dicho.
El señor URENDA ( Presidente accidental ).-
Aún resta tiempo al Comité Socialista.
El señor VIERA-GALLO.-
No haremos uso de él, señor Presidente .
El señor URENDA ( Presidente accidental ).-
A continuación, corresponde el turno al Comité Institucionales 2, que no hará uso de la palabra.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:17.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción