Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE EDUCACIÓN.
- V. TABLA
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE CONVENIO ENTRE CHILE Y ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN IMPOSITIVA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.123, SOBRE REPARACIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE CONVENIO ENTRE CHILE Y ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN IMPOSITIVA. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 36ª, en miércoles 17 de diciembre de 2003
(Especial, de 15.06 a 17.03 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y Hales Dib, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Prórroga de plazo a Comisión de Educación 9
V. Tabla.
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y España para evitar la doble tributación y prevenir la evasión impositiva. Primer trámite constitucional 9
- Perfeccionamiento de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.123, sobre reparación. Primer trámite constitucional 18
VI Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (boletín N° 3398-11) 32
2. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación, con modificaciones, al proyecto que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores. (boletín N° 3247-14) 32
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que aprueba el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Madrid, España, el 7 de julio de 2003. (boletín N° 3439-10) 34
4. Certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que aprueba el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Madrid, España, el 7 de julio de 2003. (boletín N° 3439-10) 37
Pág.
5. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual manifiesta su parecer en torno al proyecto que modifica normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción (boletín N° 3418-14) 39
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficio:
- De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación por el cual solicita la prórroga -hasta el mes de enero de 2004- del plazo inicialmente concedido para informar, en calidad de Comisión Investigadora, sobre la asignación y uso de los fondos fiscales destinados a la educación superior del país.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Pablo Lorenzini y Leopoldo Sánchez.
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.06 horas.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 30ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 31ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE EDUCACIÓN.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación solicita prórroga de plazo para evacuar el informe acerca de la asignación y uso de los fondos fiscales destinados a la educación superior.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. TABLA
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE CONVENIO ENTRE CHILE Y ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN IMPOSITIVA. Primer trámite constitucional.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Ibáñez, y de la de Hacienda, el señor Saffirio.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3439-10, sesión 34ª, en 16 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de RR.EE. y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, de esta sesión.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , me llama poderosamente la atención que el proyecto sobre derechos humanos figure en segundo lugar de la tabla de esta sesión, sobre todo considerando que hoy en la mañana se destinaron tres horas para tratar el problema de aguas lluvias, por lo que a esta iniciativa sólo se le dedicará una hora. ¿Esa es la importancia que se le da a los derechos humanos? Lo pregunto porque he recibido comentarios de varios miembros de la Comisión de Derechos Humanos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Señor diputado, en primer lugar, ese no es un asunto de Reglamento. En segundo lugar, se lo puede preguntar al jefe de su Comité, que ha dado el acuerdo respectivo.
El cuestionamiento de la forma en que se legisla ha provocado bastante daño en días anteriores. Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, propone aprobar el convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, inspirado en propósitos comunes a los perseguidos por los convenios de este tipo suscritos con Ecuador, Noruega , Brasil , Polonia, Perú y la República de Corea, aprobados recientemente por el Congreso Nacional...
-Manifestaciones en las tribunas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MOREIRA.-
Señora Presidenta, se ha arrojado desde las tribunas un libro escrito por el Presidente Ricardo Lagos, por lo que alguien de la Concertación lo hizo.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Disculpe, señor diputado.
A quien corresponda, le pido que voluntariamente se retire de las tribunas porque no ha tenido el comportamiento que se exige en la Cámara de Diputados.
Puede continuar el diputado señor Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Cabe consignar que estos convenios se conforman al modelo elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Ocde, y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley Nº 19.506, que modificó el decreto ley Nº 824, sobre impuesto a la renta; el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, el Código Tributario, la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y otras normas legales.
Los propósitos que se persiguen con la celebración de estos tratados son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados contratantes;
5. Proteger a los nacionales de un Estado contratante, que invierten en el otro Estado contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del convenio.
Al tenor del mensaje, la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional, especial mente en el caso de España, que es el segundo mayor inversionista en nuestro país, con una inversión acumulada, desde 1974 a septiembre de 2002, de 9 mil 608 millones de dólares.
De acuerdo con el informe técnicofinanciero proporcionado por el Ministerio de Hacienda, este convenio tiene un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría, aproximadamente, a 8 mil 870 millones de pesos anuales, en moneda de 2003, en una primera etapa. En compensación a este costo, se pueden esperar los siguientes efectos -el último de los cuales es de carácter rezagado-:
a) Mayor impuesto de primera categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuesto, y
b) Estímulo a la inversión extranjera, con el consiguiente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
Del tratamiento específico de las rentas se da cuenta ampliamente en el informe escrito puesto a disposición de los honorables diputados, tema que, a mayor abundamiento, podrá ser abordado por el diputado informante de la Comisión de Hacienda . De manera que para no extenderme innecesariamente en esta intervención, me remito sólo a los informes correspondientes.
La Comisión escuchó al director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto , quien hizo notar, en lo sustancial, que la urgencia en la aprobación de este convenio está determinada por el interés de los gobiernos de Chile y de España de ratificarlo antes del 31 de diciembre en curso, a fin de permitir que la aplicación de sus disposiciones se produzca a partir del 1º de enero de 2004. Señaló, además, que si dicho trámite se cumpliera aun en los primeros días del 2004, dicha aplicación sería posible sólo a contar del 1 de enero de 2005.
Vistos los antecedentes expuestos y compartiendo los propósitos que los gobiernos persiguen con la celebración de este convenio, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo que se consigna en el informe.
Es cuanto puedo informar a vuestras señorías.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SAFFIRIO.-
Señora Presidenta , el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos el 7 de julio de 2003, cuya urgencia fue calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, en los mismos términos que el texto propuesto por la Comisión técnica, de Relaciones Exteriores, en sesiones celebradas el 16 y el 17 de diciembre de este año, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique , presidente ; Álvarez, don Rodrigo;Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Prieto, don Pablo ; Tuma, don Eugenio ; Von Mühlenbrock, don Gastón ; Masferrer, don Juan , y de quien habla.
Concurrieron a la Comisión de Hacienda, durante el estudio de la iniciativa, la señora María Eugenia Wagner , subsecretaria de Hacienda , y los señores Claudio Troncoso , director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ; Raúl Eduardo Sáez , coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda , y Rodrigo Benítez , asesor legal de Servicio de Impuestos Internos.
En el transcurso del debate, se planteó, respecto de la exención del impuesto territorial que beneficiaría a una empresa eléctrica española en la comuna de Las Cabras, si en virtud del convenio existiría alguna limitación para gravar, en el futuro, los bienes inmuebles a que se refiere tal exención. Sobre el particular, el representante del Servicio de Impuestos Internos manifestó que no existe ninguna limitación o impedimento para gravar esos terrenos, y, en consecuencia, Chile no renuncia a su potestad tributaria sobre la materia. Por lo demás, en el artículo 6 del convenio se establece expresamente que las rentas inmobiliarias pueden gravarse en ambos Estados sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien.
Por último, el informe financiero señala que el convenio tiene un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría, aproximadamente, a 8 mil 870 millones de pesos anuales, en moneda del 2003, en una primera etapa. Sin embargo -agrega-, en compensación a este costo, se pueden esperar los siguientes efectos -el último de los cuales es de carácter rezagado-:
-Mayor impuesto de primera categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consiguiente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
Este convenio, semejante a los que ya se han suscrito con Ecuador, Noruega , Brasil , Polonia , Perú y Corea, aprobados recientemente por el Congreso Nacional, tiene como objetivo fundamental otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total, así como de la interpretación y aplicación de la legislación correspondiente.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que, por acuerdo de los Comités, cada bancada dispone de cinco minutos para debatir el proyecto. Inmediatamente después se votará.
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señora Presidenta , tanto ayer como hoy por la mañana, la Comisión de Hacienda analizó ampliamente este convenio, consecuencia del protocolo firmado el 7 de julio de este año entre nuestro país y el Reino de España para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio.
Es importante recordar que España, entre 1974 y septiembre de 2002, ha invertido en Chile alrededor de 9 mil 608 millones de dólares.
El convenio, como se señaló, es similar a los suscritos con Canadá, México , Ecuador , Polonia , Noruega , Brasil, Perú y Corea , los cuales se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada Estado de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.
El diputado Eduardo Saffirio , informante de la Comisión de Hacienda, señaló que el informe financiero entregado por la Dirección de Presupuestos plantea un impacto negativo en las finanzas públicas de alrededor de 8 mil 870 millones de pesos anuales. Pero el mismo informe señala que, en compensación a dicho impacto, se puede esperar una mayor recaudación por concepto del impuesto de primera categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este Convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos. Además, dice que es un estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en una mayor recaudación tributaria.
Por lo anterior, la aprobación del Convenio significará que exista en Chile una plataforma de posibles negocios para el resto de América Latina. Asimismo, habrá una rebaja sustancial en cuanto a importaciones que cualquier empresa quiera hacer desde España en materias técnicas, de marcas o de modelos.
Todo ello se hace para poder cumplir con el gran desafío que nos hemos impuesto como país al suscribir tratados de libre comercio con la Unión Europea, en vigencia desde el 1º de enero de este año, y con Estados Unidos -mercado de más de 280 millones de consumidores-, que entrará en vigencia el 1º de enero de 2004.
Por eso, la bancada del Partido Demócrata Cristiano va a votar favorablemente el proyecto. Es beneficioso para el país y, además, pone término a una doble tributación, lo que es negativo para cualquier país como el nuestro, que quiere participar en las ligas mayores.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , es útil precisar los efectos de este convenio -sin duda, importante para el país-, de modo de no tener una mirada tal vez sobredimensionada respecto de ellos.
En la página 3 del mensaje, en el segundo párrafo, se señala que “las inversiones españolas en Chile se concentran mayoritariamente en los sectores de electricidad, gas y agua; servicios, y transporte y telecomunicaciones, que están sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectadas por el Convenio”. Ésta es una apreciación útil de establecer, por cuanto podría pensarse que este convenio incluirá todas las inversiones españolas efectuadas en los últimos años, las que suman varios miles de millones de dólares.
Luego, en la página 6, se indica que “las rentas que un residente de un Estado contratante obtiene de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien”. En consecuencia, tampoco quedan comprendidos en los efectos establecidos en el convenio.
Asimismo, en la página 10 del mensaje se hace presente que “las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie”. Por lo tanto, esta materia tampoco queda incluida en los efectos económicos y financieros del convenio.
En consecuencia, el aspecto principal a partir del cual nuestro país se puede beneficiar y tener interés en la suscripción de este convenio, se relaciona con las regalías y, específicamente, con las transferencias tecnológicas, que son muy importantes para nuestra estrategia de desarrollo. Necesitamos abrir una nueva etapa para que nuestras inversiones tengan capacidad de incluir valor agregado que pueda traspasarse. En parte, se está haciendo, pero todavía es insuficiente. Pasar de la condición de materia prima a la de materia prima con valor agregado exige que nuestro país genere mecanismos para asumir los avances tecnológicos. En ese sentido, esta forma de transferencia tecnológica puede ser muy importante para Chile. Las inversiones que se pueden llevar acabo en este ámbito desde España, validan y justifican la aprobación del proyecto.
Ahora, el número 3 del artículo 2) del convenio es sumamente claro. Señala que los impuestos actuales a los que se aplica este convenio son, en particular:
“a) En España:
“I) El impuesto sobre la renta de las personas físicas.
“II) El impuesto sobre sociedades.
“III) El impuesto sobre la renta de no residentes.
“V) El impuesto sobre el patrimonio.
"b) En Chile: los impuestos establecidos en la ley sobre impuesto a la renta".
Esos son los efectos positivos que traerá aparejado este acuerdo, en el caso de que el Congreso tenga la capacidad de aprobarlo en tan breve plazo.
En la Comisión de Hacienda, parlamentarios de todas las fuerzas políticas hemos conversado ampliamente en cuanto a que se está haciendo un esfuerzo de voluntad política para aprobarlo, asumiendo todos que ha habido una presentación tardía de parte del Ejecutivo.
Es una crítica que queremos hacer pública, ya que en otras circunstancias el Ejecutivo ha señalado que el Congreso Nacional legisla con urgencia y de manera apresurada.
En realidad, este convenio, tan importante para el país y que debiese entrar en vigencia el 31 de diciembre, está siendo tramitado con rapidez en el Congreso Nacional en función de una presentación tardía del mismo al debate de la Cámara, del Senado y de sus respectivas comisiones especializadas, lo cual no es responsabilidad del Poder Legislativo. Por lo tanto, hacemos presente la crítica, así como también lo hicieron parlamentarios de otros partidos. Sin embargo, por la importancia que el convenio tiene para Chile, de todas maneras lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , el proyecto de acuerdo aprobatorio de este convenio, que hoy se somete a nuestra discusión y eventual aprobación, tiene fecha 7 de julio de 2003, y está previsto que entre en vigencia el 1º de enero del año posterior al de su aprobación. Sin embargo, recién ayer, con calificación de “discusión inmediata”, ha llegado a las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores, y a esta Sala, hoy, con el objeto de que sea aprobado.
Como muy bien dice el diputado Escalona, absolutamente todos los parlamentarios, a lo menos en la Comisión de Hacienda, hicieron ver la completa y absoluta falta de prudencia con que el Ejecutivo ha actuado en esta materia.
Se nos pone entre la espada y la pared. Si reclamamos más tiempo para estudiar -como sería necesario hacerlo- y para analizar el convenio, por supuesto que como está terminando el año, el proyecto debería discutirse y eventualmente aprobarse en enero del próximo año, con lo cual entraría en vigencia el 1º de enero de 2005.
Entonces, se nos reclama responsabilidad país, responsabilidad de Estado, celeridad, cerrar los ojos, pensar en Chile, someternos, aprobar, y, de esa manera, responder a las responsabilidades nacionales que tenemos.
Francamente, quiero dejar estampada en esta Sala, a lo menos en representación de Renovación Nacional, nuestra absoluta disconformidad con procedimientos de esta naturaleza.
En estos días han arreciado las críticas en contra de los diputados y de la Cámara de Diputados. La mayoría de ellas, a lo menos en lo que a mí respecta, las considero completamente fútiles. Tratamos siempre -me consta que la mayoría de los diputados así lo hace- de estudiar los temas sometidos a nuestra consideración y de decidir según nuestra responsabilidad y atribuciones constitucionales, si aprobamos, rechazamos o nos abstenemos. Pero se ha dicho que estamos legislando mal, apresuradamente, que no estamos estudiando los temas. Y, lo que es más grave, muchas de estas críticas han provenido del Ejecutivo y del mismo señor ministro de Hacienda , que hoy nos acompaña.
Cuando uno recibe estas críticas, trata de ver cuál es el elemento de razón que tienen; y si hay algo dentro de un criterio de autocrítica que uno puede hacerse, es que siempre debe tratar de legislar mejor de lo que lo está haciendo. Por lo tanto, más que nunca esta Cámara, y cada uno de los señores diputados, necesita disponer del tiempo suficiente para reflexionar, para analizar y para decidir. No es coherente que el Gobierno, específicamente el ministro de Hacienda , por una parte critique a los diputados porque no estudian los proyectos y, por otra, presente esta iniciativa cuatro o cinco días antes de que terminen las sesiones de la Cámara y del Senado, exigiendo el Ejecutivo que la resolvamos hoy al calificarla de “discusión inmediata” y aludir las responsabilidades que, ante el país, tenemos y respecto de las cuales nos hacemos cargo.
Por una cuestión de responsabilidad, porque pensamos que sería peor el daño que el beneficio, vamos a votar a favor este convenio. Y así lo haremos porque entendemos que el no hacerlo generaría tropiezos al desarrollo del país, y no nos queremos hacer cómplices de eso. Pero queremos dejar constancia acerca de nuestra absoluta disconformidad y protesta por la forma en que el Ejecutivo ha abordado este asunto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta, es sólo para señalar, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, nuestra conformidad con este proyecto de acuerdo y destacar el estímulo que nos da saber que en lo internacional seguimos avanzando como país ya casi desarrollado.
Sin discusión, el convenio no admite dudas en lo que a conveniencia, como país, nos está entregando. Lo que debemos tener claro es que los contribuyentes y las empresas que inviertan en Chile verán aminorada su carga tributaria. Por lo tanto, la importancia económica de este proyecto posibilita que nuestro segundo socio más importante en materia de inversión, que es España, se sienta con ánimo para que sus empresarios tengan buenas miras hacia nosotros.
Considero que esto es un refuerzo por parte de aquellos países desarrollados que siempre están atentos y en la búsqueda de realizar nuevas inversiones, hacia aquellos que se desarrollan, como es el nuestro. Con este convenio estamos dando, una vez más, un examen satisfactorio ante la opinión internacional.
Efectivamente, existen algunas situaciones puntuales que se plantearon en la Comisión de Hacienda y que habría que tener en cuenta, como el oficio enviado a Impuestos Internos por el no pago de impuesto que registran algunas empresas por la compra que hicieran al Estado de Chile. Se trata de empresas que no pagaban porque tenían un derecho tributario adquirido, pero que, al ser traspasadas a empresas internacionales, siguen con el beneficio de no tributar.
Es una interesante la situación planteada por el diputado Juan Masferrer , quien concurrió a la Comisión para informar de este problema que está vigente no sólo en la
Región Metropolitana, sino en muchas regiones donde hay empresas adquiridas por inversionistas extranjeros. Ello nos da la posibilidad de aplicar lisa y llanamente el impuesto después de haber aprobado el proyecto de elusión tributaria. Al respecto, debemos entender que se están eludiendo impuestos por culpa de una legislación tributaria que debemos mejorar.
El problema que acabo de plantear, indirectamente tenía que ver con el proyecto de Relaciones Exteriores; pero ello no quita la importancia que, como país, para nosotros, tiene este convenio, que no es de muy difícil tratamiento, pero sí -hay que reconocerlo- no fue conveniente estudiarlo tan apresuradamente. Sin embargo, la mirada general es sólo de beneficio y no de perjuicio.
La bancada del Partido por la Democracia apoyará el proyecto por unanimidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señora Presidenta , en nombre del Partido Radical Social Demócrata, quiero señalar que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto, en el entendido de que en nuestro país hoy lo más importante es ver que en los tratados internacionales firmados -en especial con la Unión Europea, en este caso con España- se consagre seguridad respecto de las inversiones en Chile, tanto como las de nuestros empresarios en España.
Cabe señalar, como se dice en el informe, que desde 1974 en adelante, son 9 mil millones de dólares los que ha invertido España en Chile. Por ello, este proyecto viene a hacer justicia, dará certeza a los inversionistas, y su finalidad es que, a través de la inversión se creen más fuentes de empleo.
Por lo expuesto, nuestra bancada votará favorablemente este proyecto. Esperamos que tenga la aprobación de todas las bancadas.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta , a veces, no muchas, la justicia llega bastante más rápidamente de lo que esperamos. Hace sólo una semana se burlaron de nosotros. Atacaron duramente a la Cámara de Diputados por la forma como despachó un proyecto de ley. Incluso las máximas autoridades de Gobierno también lo hicieron. El Presidente de la República afirmó que los diputados estaban legislando mal. El Presidente del Senado expresó que no era aceptable que diputados dijeran que no habían leído el proyecto de ley.
Hace una semana, nos trataron así. Pero, insisto, a veces la justicia llega más temprano que tarde; a veces las personas se deben arrepentir de sus palabras antes de cinco días. Porque antes de ese plazo, ayer tuvimos al Gobierno solicitándonos, por favor, que, en menos de una mañana, despacháramos un proyecto de enorme importancia; y al Presidente del Senado , pidiéndoles a los Comités que ojalá lo despacháramos en menos de una mañana, a fin de que el Senado lo viera en la tarde y no fuera necesario citar a otra sesión.
¡Ésa es la realidad! Nos criticaron por un proyecto de ley que se discutió, por primera vez, en 1999, y al cual, en tres oportunidades, se le cambió la urgencia, y a cuyo análisis concurrieron más de dieciséis invitados. ¡Y después nos pidieron que un proyecto de la máxima importancia lo despacháramos en menos de una mañana!
Un diputado sostuvo que el proyecto fue ampliamente debatido. Pero, por favor, “ampliamente debatido”. Otro refutó que era igual a los convenios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Ocde. Créanme, no es así.
Soy partidario del objetivo del convenio y lo votaré favorablemente. Pero no acepto que nos hagan legislar de esta forma.
El diputado Cardemil , con toda razón, decía que el convenio estaba en Hacienda desde el 7 de julio, y había ingresado a la Cámara el 16 de diciembre. Se nos rogó, por favor, que lo despacháramos porque debía ser tratado por el Senado, a fin de que entre en vigencia el 1º de enero del próximo año, y no el 1º de enero de 2005.
El Presidente de la República y sus asesores nos decían que, ojalá, leyéramos los proyectos. Por ello, les pregunto a mis amigos de todas las bancadas si han internalizado el concepto de establecimiento permanente, cómo será consagrar un principio de inhabilidad tributaria -hasta ahora sólo teníamos el DL 600-; cómo van a tratar las regalías; cómo se entenderá el capítulo referente a los beneficios empresariales.
Los invito a leer a Ferreiro Lapatza o a cualquier otro autor tributarista español para saber qué entienden ellos por beneficios empresariales, por ganancias de capital, donde no se podrá establecer ganancias de capital.
Eso es este proyecto. Los invito a pensar en la enorme cantidad de empresas que se verán beneficiadas con él, para bien, según mi criterio.
Pregunto a mis amigos socialistas y democratacristianos si se han dado cuenta de lo que le estamos dando en beneficio directo a empresas como Aguas Andinas, Endesa y Telefónica; a los bancos Santander y Bbva; al montón de viñas que se han instalado, y las empresas pesqueras que se benefician directamente.
Se dice livianamente que es un proyecto importante y que da garantías. Perfecto. Pero según el informe financiero, el próximo año tendremos 15 millones de dólares menos de recaudación fiscal. Debemos recordar que hace algún tiempo se subió el impuesto al valor agregado porque necesitábamos dinero.
Repito, estoy de acuerdo con el proyecto, porque soy un liberal que cree absolutamente en el mercado y que considera que es mejor que haya menos impuestos. Lo que estimo inaceptable es que Hacienda haya tenido el proyecto pendiente desde el 7 de julio y sólo el 16 de diciembre lo haya enviado a la Cámara con instrucciones de despacharlo rápidamente y sin leerlo. Dice: ¿Para qué lo van a leer si es muy largo y lo necesitamos? Además, nos pone la pistola en el pecho para que no invitemos a expertos que nos ilustren, como habitualmente hace la Comisión de Hacienda, y no revisemos la legislación tributaria española para ver de qué modo podría afectarnos el convenio. El Ejecutivo se limita a decirnos que lo despachemos antes del 1º de enero de 2004, ya que después de esa fecha tendríamos que esperar hasta el 1º de enero de 2005, por lo que las empresas españolas que tienen interés aquí, así como las chilenas establecidas en España, que son mucho menos, no podrán recibir los beneficios de este tratado hasta esa fecha.
El proyecto, desde el punto de vista económico, me parece excelente, y lo voy a votar favorablemente; pero quiero que quede claro que -y espero hablar en nombre de la Cámara en este caso-, desde el punto de vista político, esto es inaceptable.
Hace una semana se burlaron de nosotros. Nos preguntaban cómo podíamos legislar tan rápidamente, y agregaban que eso era “típico” de los diputados, y que, después, los senadores debían arreglar los proyectos. Pero hoy, respecto de uno de los principales proyectos que hemos conocido, cuyos efectos se mantendrán a lo largo del tiempo -pues estamos hablando de un tratado que es para siempre, porque no vamos a cambiarlas después las condiciones a los españoles- y que en el primer año nos hará perder 15 millones de dólares por concepto de tributación, cifra que, sin duda, seguirá aumentando, se procede de esta forma.
Para que no haya ninguna duda y porque sé que algunos funcionarios dicen que la UDI se opone al fondo del proyecto, insisto en que estamos absolutamente a favor de la iniciativa; pero no tengo claro si los colegas sabrán responder cuando les pregunten qué dice el proyecto respecto de los royalties, de los beneficios empresariales o de cómo afectará a las distintas empresas, porque sólo se limitaron a votar rápido, debido a que Hacienda demoró cinco meses en enviar esta iniciativa a trámite legislativo.
Esto es una vergüenza, nada más que una vergüenza y una eterna vergüenza, pero sólo para el Ejecutivo.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
En votación el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca y
PERFECCIONAMIENTO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.123, SOBRE REPARACIÓN. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de reparación, y que establece otros beneficios en favor de las personas que indica.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Fulvio Rossi.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3393-17, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.
-Informes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda, sesión 35ª, en 17 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta , antes de rendir el informe, quiero adherir a lo planteado por el diputado señor Rodrigo Álvarez respecto del tratamiento de los proyectos, pues, a mi juicio, el Ejecutivo es el único responsable de la situación en que nos encontramos.
Hago presente que disponemos de apenas una hora para discutir la iniciativa que modifica una ley de extraordinaria relevancia para el país en materia de reparación de las violaciones a los derechos humanos, tiempo en el cual resulta imposible rendir el informe como es debido y llevar a cabo un gran debate sobre una materia respecto de la cual hay muchos diputados inscritos para hacer uso de la palabra.
En nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, que estableció diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, el cual se origina en la propuesta anunciada por el Presidente de la República en agosto de este año, con el objeto de continuar avanzando, como país, en la búsqueda de la reconciliación y del rencuentro de todos los chilenos.
Si se entiende que la reparación involucra la búsqueda de la justicia, entonces es indudable que todos los proyectos relacionados constituyen medidas reparatorias no sólo para las víctimas, sino también para la sociedad.
Durante la discusión del proyecto participaron numerosas agrupaciones de derechos humanos de todas las regiones y abogados especialistas en la materia.
Además, se llevó a cabo una audiencia pública en la que participaron alrededor de doscientas personas y se escucharon 33 intervenciones de dirigentes de organizaciones de derechos humanos. El debate fue muy provechoso, y se efectuó con altura de miras y mucho respeto y tolerancia, lo cual constituye un ejemplo de que se pueden discutir temas complejos involucrando a diversas agrupaciones y a la sociedad civil.
Durante la audiencia conocimos distintas observaciones y críticas a todos los proyectos que dicen relación con derechos humanos y, en particular, sobre esta iniciativa, especialmente en lo que dice relación con la magnitud y el monto de los beneficios, la extensión de los mismos y las modificaciones del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais .
Los objetivos del proyecto son profundizar, mejorar y perfeccionar los instrumentos y mecanismos que existen en nuestra legislación en materia de reparación, como una respuesta del Estado al dolor de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos practicadas por agentes del Estado durante 17 años.
De las reparaciones precedentes, me parece importante mencionar los esfuerzos que se han hecho en esta materia durante todos estos años, mediante la dictación de los siguientes textos legales y programas: la ley Nº 18.994, que creó la Oficina Nacional del Retorno, para abordar el complejo problema de los exiliados; la ley Nº 19.074, para la habilitación de títulos profesionales y el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero; la ley Nº 19.123, de reparación, que está siendo modificada mediante el proyecto, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que, además de proseguir con el trabajo de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, otorga pensiones y beneficios educacionales y de salud a las víctimas y a sus familias; la ley Nº 19.128, que otorgó franquicias arancelarias para la internación de bienes de retornados del exilio; las leyes Nºs 19.234, 19.582 y 19.881, que benefician a las personas que perdieron su trabajo por razones políticas, y el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , para las víctimas, creado por el Ministerio de Salud en 1992.
Estas leyes están beneficiando a 3 mil 195 causantes, de los cuales 2 mil 772 son víctimas de las violaciones a los derechos humanos y 423 son víctimas de la violencia política; de ellos, 160 son miembros de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, a junio de 2003, son beneficiarios de la pensión de reparación 1 mil 287 cónyuges, 1 mil 187 madres y padres, 252 madres de hijos no matrimoniales, 244 hijos y 133 hijos discapacitados; es decir, a esa fecha, 3 mil 103 personas tienen la calidad de beneficiarios de la pensión de reparación. El gasto total acumulado hasta ahora asciende a la suma de 86 mil 238 millones 149 mil 633 pesos.
A la fecha, también existen 760 personas que reciben los beneficios educacionales contemplados en la ley, cuyo gasto total acumulado es de 12 mil 205 millones 837 mil 923 pesos.
La ley Nº 19.123, de 1992, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, junto con indicar reparaciones en el ámbito económico, también se encargó de dar asistencia social y jurídica en la búsqueda del objetivo fundamental e irrenunciable -de que habla el propio Presidente en su mensaje-, cual es saber las circunstancias en que se produjeron las ejecuciones o las detenciones y posteriores desapariciones, así como el destino final de los detenidos desaparecidos.
¿Qué beneficios otorgó esa ley?
En primer lugar, una pensión mensual de reparación, que es renunciable y compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social.
En segundo término, una bonificación compensatoria, de monto único, equivalente a doce meses de pensión.
En tercer lugar, beneficios médicos, consistentes en el derecho de recibir gratuitamente prestaciones en la modalidad de atención institucional.
En cuarto lugar, beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, consistentes en el derecho, por una parte, al pago de la matrícula y del arancel mensual a estudiantes de educación media, técnica o universitaria, hasta los 35 años; y, por otra, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales.
En quinto lugar, los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las víctimas quedan en la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, si éstos así lo solicitan.
El programa Prais nace en 1992, a partir de una resolución exenta del Ministerio de Salud. Si bien es cierto comprende una atención integral en salud, tanto física como mental, se ha abocado fundamentalmente a ésta última, y da una atención especializada a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a sus familias.
De alguna manera, dicho programa ha sido la puerta de entrada de las víctimas a la modalidad institucional, gracias a la cual, de alguna manera, encuentran solución a sus problemas sanitarios en la red del sistema de servicios de salud existente a lo largo de Chile.
Asimismo, el programa procura dar educación, capacitación, difusión, evaluación, investigación y coordinación intersectorial. Se han hecho muchos estudios relativos a la transgeneracionalidad del daño.
El proyecto contiene modificaciones a la ley de reparación, relativas a las pensiones mensuales de reparación y a los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.
En la actualidad existe una pensión para los cónyuges, los hijos y los padres -más específicamente la madre y, en caso del padre, cuando ésta faltare-. El proyecto propone incrementar en 50 por ciento el monto de las pensiones de reparación, a contar del primer mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley. Se incluye al padre de la víctima como beneficiario en el caso de fallecimiento de la madre o de renuncia de ésta a la pensión reparatoria. Hasta ahora, el padre sólo podía optar al beneficio cuando la madre faltare.
Se incrementa el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante. Actualmente, hay una discriminación muy odiosa entre los hijos de filiación matrimonial versus no matrimonial, ya que unos reciben el 40 por ciento y los otros sólo el 15 por ciento.
La iniciativa reemplaza la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”, básicamente para adecuarla a la legislación vigente, e incrementa la pensión de 15 a 40 por ciento, dejándola igual tanto para los hijos de filiación matrimonial como no matrimonial.
Se otorga un beneficio adicional, por una sola vez, consistente en un bono de reparación de diez millones de pesos para los hijos del causante que nunca hayan recibido pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda a quienes la recibieron pero dejaron de percibirla, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Es importante destacar las restricciones de este beneficio, por lo menos en el texto que ha enviado el Ejecutivo . No tendrán derecho al bono los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia, como es el caso de los discapacitados. Los no discapacitados la reciben hasta los 25 años. Los hijos que perciban el bono no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere presentado o iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud del bono.
La ley de reparación estableció una serie de beneficios educacionales, consistentes en el pago de la matrícula y del arancel mensual para los alumnos de universidades o institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal, pero reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación; en el segundo, del Programa de Becas Presidente de la República .
Por otra parte, los hijos que sean alumnos de enseñanza media, de universidades e institutos profesionales con aporte fiscal, o de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, tienen derecho a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 unidades tributarias mensuales. Este subsidio se pagará mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devengará durante los meses lectivos de cada año, es decir, durante diez de los doce meses.
En todo caso, estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad. Se acepta un cambio de estudios y se financia sólo una carrera.
Sobre esta iniciativa, dos son las medidas fundamentales que considera el proyecto.
Primero, se establece que la regulación del uso eficaz del derecho a recibir los beneficios educacionales que otorga la ley de Reparación, así como su extinción, será entregado a un reglamento que consultará, entre otras materias, el procedimiento para solicitar el beneficio y el pago del mismo, los límites a la postulación y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios. Es importante que el beneficiario acredite, mediante un rendimiento académico mínimo, la continuidad de sus estudios para optar a este beneficio educacional.
Segundo, se extiende la duración de los beneficios contemplados en la ley de Reparación por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a cinco semestres.
Los beneficios de la enseñanza superior podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, sea porque debe rendirse un examen de grado o licenciatura y/o presentarse una memoria para su aprobación.
Los beneficios tendrán una duración anual de 10 meses y podrán ser concedidos nuevamente -como dije- por el año lectivo siguiente, si es que el beneficiario solicita su renovación y cumple con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.
Por otro lado, la iniciativa contempla 200 pensiones de gracia destinadas a los familiares de víctimas que no tengan la calidad de beneficiarios señalados en la normativa legal vigente.
La Comisión conoció, por ejemplo, el caso de un joven huérfano de padre y madre que vivía con dos hermanos, quienes fueron asesinados. De acuerdo con la normativa legal vigente, esa persona no tendría derecho a ninguna pensión, pero el Gobierno ha determinado necesario abordar esos casos especiales y para eso están estas 200 pensiones de gracia. Estudiaremos si se pueden incrementar e incluir a exonerados o retornados que cumplan con ciertos requisitos.
Respecto del programa Prais, el proyecto dispone lo siguiente:
En primer lugar, reconoce y le otorga recursos, asignándole la finalidad primordial y específica de otorgar atención médica integral, física y mental.
Al mismo tiempo, se señalan las principales tareas del programa, como determinar sus beneficiarios y sus políticas y medidas, de manera que pueda extenderse a todos los servicios de salud, mejorando su cobertura y difundiéndolo adecuadamente.
Se acogerían a estos beneficios todos aquellos que plantea la ley de Reparación y, además, todas aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios del programa al 30 de agosto de 2003.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que se acredite a aquellas personas que sean calificadas como ex presos políticos o víctimas de la tortura por la comisión ad hoc creada en septiembre recién pasado, que tiene por objeto hacer un catastro y acreditar a todos estos potenciales beneficiarios del programa.
El proyecto consta de seis artículos permanentes y uno final referido al gasto.
La Comisión, que sesionó incluso dos veces por semana para generar un amplio debate y recibe las observaciones y la colaboración de todas aquellas personas que trabajaron durante mucho tiempo en el tema, decidió aprobar el proyecto en general. Se estima que el miércoles 7 de enero se recibirán las indicaciones del Ejecutivo y las que hagan llegar los diputados. Como la mayoría de ellas importan un mayor gasto fiscal y, por tanto, son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, el subsecretario se comprometió a enviarlas en esa fecha.
Por las razones expuestas, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra al diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , paso a dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica.
La Comisión de Hacienda informa en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Constancias previas, origen y urgencia.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Disposiciones o indicaciones rechazadas: no hay.
Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.
Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad: el artículo 5º del proyecto.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el señor Jorge Correa , subsecretario del Interior ; la señora Antonia Urrejola , asesora de dicha subsecretaría, y los señores Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública, Julio Valladares y Carlos Pardo, asesores de la Dirección de Presupuestos.
El objetivo de la iniciativa es modificar la ley Nº 19.123, que establece diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; mejorar las medidas de reparación y subsanar los vacíos resultantes de su aplicación.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2003, resume las modificaciones a la ley Nº 19.123 del modo siguiente:
1. En relación a la pensión mensual de reparación, el proyecto propone:
a) Incrementar en un 50 por ciento el monto de las pensiones mensuales de reparación.
b) Incluir al padre de la víctima como beneficiario en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria.
c) Incxrementar en 40 por ciento el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
d) Otorgar, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron, pero han dejado de percibirla.
2. Respecto de las disposiciones relacionadas con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas:
a) Se entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción.
b) Se extiende la duración de los beneficios educacionales.
3. Se otorgan 200 pensiones de gracia a sobrevivientes de víctimas.
4. En relación con el programa Prais, se propone lo siguiente:
a) Precisar con claridad los beneficios del programa Prais.
b) Extender su cobertura a todos los Servicios de Salud.
En el debate de la Comisión, el señor Jorge Correa hizo una breve reseña del contenido del proyecto y de sus fundamentos.
Destacó que, en términos generales, el proyecto propone lo siguiente:
a) Aumentar la pensión mensual de reparación, incluyendo al padre de la víctima como beneficiario en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria. En la actualidad la ley considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación sólo "cuando faltare la madre".
b) Incrementar el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
c) Otorgar, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron, pero han dejado de percibirla, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley.
Expuso que, en cuanto a los beneficios educacionales, se entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción y se extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la ley de Reparación.
Se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia anuales a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios.
Por último, hizo hincapié en que se otorga un reconocimiento legal al programa Prais.
Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123.
Por el numeral 1) se reemplaza en los artículos 20, 21, 22 y 32 la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”.
Por el numeral 2) se sustituye en el artículo 21 la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.
Por el numeral 3) se modifica el artículo 20 en los términos siguientes:
En la letra a) se sustituye en su inciso primero la expresión “cuando aquella faltare” por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma(,).
En la letra b) se agrega en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión “faltare”, la frase “renunciare o falleciere”, precedida de una coma (,).
En la letra c) se sustituye en la letra c) del inciso quinto el guarismo “15%” por “40%”.
En el numeral 4) se agrega en el artículo 29 el siguiente inciso final:
“El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, que será expedido a través del Ministerio del Interior y que deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.
En el numeral 5) se agregan a continuación del artículo 31 los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:
“Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de educación superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación”.
“Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.
Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar, mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.
El pago de la matrícula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.
Las solicitudes de postulantes o renovantes de educación media y superior deberán efectuarse en las fechas establecidas en el calendario anual del proceso, elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República .”.
En el artículo 2º se incrementa, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.
En el artículo 3º se establece que las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1º de la presente ley, se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.
En el artículo 4º se concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123 un bono de reparación, de acuerdo con las condiciones que a continuación se indican.
En el inciso segundo se establece que tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.
En el inciso tercero se preceptúa que el bono ascenderá a 10 millones de pesos. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a 3.333.333 pesos, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.
En el inciso cuarto se dispone que este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
En el inciso quinto se señala que los hijos que perciban este beneficio no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.
En el inciso sexto se contempla que el bono se pagará en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera se pagará al mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio; la segunda, doce meses después del pago de la primera; la tercera, doce meses después del pago de la segunda.
En el inciso séptimo se estipula que los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir, a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidades de fomento.
En el inciso octavo se estatuye que un reglamento que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el ministro de Hacienda , regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.
Puestos en votación, los artículos 1º al 4º fueron aprobados por unanimidad.
En el artículo 5º se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia anuales a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos por el ministro de Hacienda .
En el inciso segundo se señala que los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
En el inciso tercero se indica que el monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2º de la presente ley.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
En el artículo 6º se establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud -en adelante Prais-, cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:
a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123
b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el 30 de agosto de 2003, inclusive.
c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos diez años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.
En el inciso segundo se afirma que las personas mencionadas en el inciso precedente tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley Nº 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.
En el inciso tercero se dispone que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.
En el inciso cuarto se menciona que los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
En el inciso quinto se señala que el Ministerio de Salud, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.
En el inciso sexto se establece que las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.
En el inciso séptimo se contempla que en los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.
Los diputados señores Escalona , Ortiz , Pérez, don José , y Saffirio formularon una indicación para reemplazar en el inciso sexto las expresiones “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el Prais”, con lo que se deja comprendido a todos los posibles involucrados.
Puesto en votación este artículo, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo final se estipula que el mayor gasto que represente esta ley será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2003.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel , Presidente accidental ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Pérez, don José , y Saffirio, don Eduardo .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , estos tres proyectos sobre reparación de derechos humanos han sido tratados en forma concreta y amplia en las diversas sesiones de la Comisión, muy especialmente en las relacionadas con las visitas e invitados a la audiencia pública, oportunidad en que se llenó esta Sala con más de doscientas personas. En esa ocasión, pudimos recibir las opiniones y documentos de instituciones y personas interesadas en estos temas. Hoy se está analizando el primero, con una modalidad no tradicional, ya que este proyecto sólo fue aprobado en general, y se recibirán las indicaciones -como señaló el diputado informante señor Rossi - hasta las 15.30 horas del miércoles 7.
Destaco la buena disposición de todos los diputados, especialmente de Oposición, ya que por ser un tema delicado en algún momento pensamos que tendríamos más dificultades en su tratamiento.
Respecto a los beneficiarios del programa Prais, quiero resaltar que, como los días lunes normalmente estamos en Santiago, muchos de ellos nos han transmitido su preocupación por el tratamiento que se les ha dado en ciertos hospitales, en los que algunos directores, o el personal, los han tratado, prácticamente, como haciéndoles un favor.
De acuerdo con el proyecto que hoy esperamos aprobar en general, esa situación no debería suceder más, ya que el financiamiento del Prais queda establecido en la iniciativa, lo que asegura a los beneficios una normal atención de salud. Hasta ahora las direcciones de salud contratan personal de acuerdo a los presupuestos que manejaban.
También quiero resaltar el hecho de que las personas que tienen la calidad de víctimas del régimen militar van a recibir los beneficios bastante mejorados, y se han adecuado algunos términos a los cambios de disposición de algunas leyes, especialmente de afiliación familiar.
Por lo tanto, en nombre de los diputados de la Democracia Cristiana, anuncio nuestro voto favorable al proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Cito a reunión de comités.
Ofrezco la palabra al diputado señor Vargas.
El señor VARGAS.-
Señora Presidenta, el proyecto, que modifica la ley Nº 19.123, que establece diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, se origina en la propuesta anunciada por el Presidente de la República en agosto del año en curso.
La referida propuesta intenta mejorar las medidas de reparación y complementarlas para subsanar los vacíos que se han vislumbrado en su aplicación.
Su finalidad es el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile otorga a las familias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
De los dichos de personas e instituciones escuchadas por la Comisión han surgido múltiples modificaciones y peticiones que, en síntesis, consisten en considerar insuficientes los montos de la pensión y de la indemnización consultadas en el proyecto y su forma de pago, así como la fijación de una fecha para acogerse al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (Prais), sólo para aquellas personas acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el 30 de agosto de 2003, porque excluiría a eventuales beneficiarios con igual derecho que no se hubieren acogido por falta de información.
Como esta discusión y votación del proyecto es sólo en general, los diputados de Renovación Nacional nos abstendremos de votar, a la espera de la tramitación en particular y de conocer las indicaciones o modificaciones que sólo introduzcan mejoras sustantivas al proyecto en el ámbito de no excluir a exonerados y retornados, como también de aumentar el número de pensiones de gracia, siempre y cuando se precise con certeza que quienes reciban los beneficios de este proyecto sean personas que cumplan absolutamente todas las condiciones requeridas. Sólo en esas condiciones nos pronunciaremos posteriormente en la discusión en particular.
Finalmente, la ausencia del Ejecutivo en la discusión de este proyecto demuestra el interés que tiene el Gobierno en el tema de los derechos humanos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra a la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , sólo deseo resaltar la necesidad de avanzar en este proyecto. La democracia que hemos sido capaces de ir reconstruyendo, a pesar de todas sus debilidades, nos ha permitido llegar a este punto para modificar la ley Nº 19.123, que beneficia a los familiares de detenidos desaparecidos. A pesar de todos los temas pendientes que tenemos, estamos avanzando en más beneficios educacionales para los hijos, en orden a mejorar las pensiones de gracia y de entregar mayores recursos para la salud a través del programa Prais.
Frente al dolor que sufrimos tantos chilenos durante el quiebre institucional, hoy respondemos desde este escenario, en el cual nos corresponde hacer un merecido reconocimiento a las familias de las víctimas de la violación de los derechos humanos durante la dictadura o -dicho de una manera más suave- “el largo paréntesis democrático que vivimos”. Hemos avanzado en la modificación de este proyecto. Pero necesitamos más voluntades políticas y humanas para equilibrar mejor la balanza e ir más allá de las reparaciones, que tienen que ver con el aspecto de recursos financieros para tener una atención digna en salud, en educación y en los temas más importantes. Debemos ser capaces de avanzar mucho más en el tema de las familias de detenidos desaparecidos.
Deseo concluir mi intervención señalando que respecto de los exonerados políticos tenemos muchos temas pendientes, y nuestro deber es seguir avanzando en ellos como parlamentarios. Ese es un paso importante que la sociedad chilena espera que demos para resolver este problema puntual.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra al diputado Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, como miembro titular de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, puedo decir que hemos estado sesionando dos veces por semana para analizar los tres proyectos enviados por el Ejecutivo , porque pensamos que se trata de cuerpos legales de la máxima importancia.
Lamento que durante la discusión de este primer proyecto no se encuentre presente en la Sala -como debería ser- ningún representante del Ejecutivo y que el Senado nos obligue a apurar la discusión de esta iniciativa.
El proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, tal como lo señalaron los diputados informantes, tiene por objeto avanzar en las materias consideradas por las anteriores iniciativas relacionadas con derechos humanos y ejecutados políticos.
Los objetivos principales del proyecto apuntan a mejorar las pensiones de reparación. Tenemos plazo hasta el día 7 de enero de 2004 para presentar indicaciones, de manera que en una sesión posterior discutiremos los montos definitivos.
En materia de indemnización y reparación el artículo 4º concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes que nunca hayan recibido la pensión mensual de reparación un bono de 10 millones de pesos y la diferencia que corresponda a aquellos que la recibieron y que han dejado de percibirla, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la ley.
En materia educacional, el proyecto apunta a mantener y aumentar los beneficios educacionales vigentes para los hijos de las víctimas, con ciertas restricciones, respecto de las cuales presentaremos alguna indicación en su oportunidad.
El artículo 5º señala: “Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos por el ministro de Hacienda .
“Los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley Nº 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
“El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40 por ciento del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2º de la presente ley.”
Espero que el Ejecutivo aumente el número de pensiones de gracia destinadas a beneficiar a estas familias.
Respecto del programa Prais, como se ha señalado aquí, el proyecto busca perfeccionarlo, precisando con claridad los beneficiarios. Celebramos una audiencia pública en la que escuchamos, por más de dos o tres horas, a muchos dirigentes de agrupaciones de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, quienes nos expresaron sus aprensiones sobre lo que ha pasado con la aplicación de dicho programa. En ese sentido, es muy importante darle un carácter más legal e introducirle algunas modificaciones.
El proyecto tiene un costo de 12 mil 960 millones de pesos para el año 2004. ¿Por qué lo señalo? Porque el Ejecutivo debería reestudiar algunas de las sugerencias hechas en el Congreso Nacional para aumentar dicho monto, porque existen muchas restricciones respecto de gran cantidad de beneficios, y en este momento no se están cumpliendo con las finalidades que quisiéramos.
Por eso, en la Comisión de Derechos Humanos trabajamos con mucha dedicación para hacer esta primera evaluación. Nos agrada hacer un estudio exhaustivo de este tipo de iniciativas, debatirlas bastante y con altura de miras, como corresponde. Con este cuerpo legal estamos avanzando en un tema tan delicado e importante como es la reconciliación de nuestros hermanos.
Por último, anuncio que los diputados de la Unión Demócrata Independiente vamos a votar favorablemente el proyecto en general.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra al honorable diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , voy a votar a favor de este proyecto, porque responde en gran parte a las necesidades de reparación de los familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.
No obstante que existe una serie de cuerpos legales -como se ha descrito en los informes- que se refieren a esta materia, no han logrado, en la especie, reparar en plenitud los daños y perjuicios sufridos por estas personas en el aspecto físico, mental y moral.
La iniciativa responde a la necesidad de mejorar la reparación social que el Estado otorga a las familias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Es una tarea pendiente que estamos cumpliendo o que queremos cumplir. Es una deuda del Estado que debe pagarse y que se pretende pagar con este proyecto. Es obligación del Estado reparar los daños provocados por agentes suyos y, como dice el mensaje, responder, al menos, al dolor de las víctimas principales de los atropellos a los derechos humanos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Ésta es una opción más para seguir avanzando en el delicado proceso de sanar las heridas producidas por las graves violaciones a los derechos humanos. Se trata de hacer lo máximo en lo que se refiere a verdad, justicia y reparación. El Ejecutivo y los diputados de todas las corrientes políticas estamos en ese intento. No se trata sólo de establecer beneficios pecuniarios, es decir, pensiones e indemnizaciones, sino también una reparación moral, porque debemos rescatar la dignidad y la memoria de las víctimas.
Por ello, el espíritu y las ideas matrices del proyecto responden a la necesidad de completar una reparación que hasta hoy es insuficiente e incompleta.
La iniciativa consagra una serie de beneficios que ya fueron mencionados y descritos. En la Comisión sólo fue discutida en general. Su estudio en particular de sus disposiciones lo quisimos traspasar a la Sala, tal como sucedió con todas las organizaciones de derechos humanos que asistieron a la audiencia pública. Sin embargo, ello no debe ser motivo para no aprobarlo o para dudar de su contenido.
Llamo a los diputados que han anunciado su abstención a que lo voten favorablemente, porque es reparatorio y porque cuando corresponda analizarlo en particular se podrán mejorar sus disposiciones a través de indicaciones. Pero el espíritu y la idea matriz de reparar, indemnizar y dar lo que corresponde a los familiares de las víctimas y a las víctimas de violaciones a los derechos humanos está asegurado.
Presentaremos indicaciones, especialmente en lo que dice relación con el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, Prais , que ha cumplido una tarea importantísima, noble, humana, de atención integral de salud de las víctimas en materia de derechos humanos. Para ser más precisos, presentaremos una indicación al artículo 6º para que el Ministerio de Salud tenga un presupuesto especial que esté asegurado, sea permanente y que nos garantice que no será suprimido, modificado o destinado a otros fines.
Por otra parte, hasta ahora nunca se ha exigido acreditación a las personas que se benefician con el Prais. La iniciativa dispone que las personas que quieran seguir recibiendo los beneficios deberán estar acreditadas al 31 de agosto de 2003. Esto no puede ser; o no hay plazo o se extiende hasta un año después de la publicación de la ley, tal como ha ocurrido con otras iniciativas sobre derechos humanos, como la relativa a los exonerados.
También pensamos que exigir a quienes hayan trabajado en el tema de los derechos humanos haber prestado servicios por un período continuo de, a lo menos, diez años para acceder los beneficios que contempla el proyecto, es excesivo y que no corresponde. Simplemente debería exigírseles haber desempeñado cargos humanitarios.
En cuanto al bono de reparación de 10 millones de pesos, consideramos que es una cifra exigua y no corresponde que se pague en tres cuotas mensuales.
En general, si bien el proyecto contiene algunas imperfecciones y existen ciertas diferencias con organizaciones relacionadas con derechos humanos, puede ser mejorado en virtud de la discusión democrática al interior del Congreso Nacional y mediante las indicaciones que presentaremos en su oportunidad. En las materias que no son de nuestra competencia, pediremos al Ejecutivo que las formule. Es un buen proyecto, pero perfectible.
Con todo, la bancada de la Democracia Cristiana lo votará favorablemente a fin de tratarlo en particular lo más pronto posible.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ha finalizado el tiempo destinado a este asunto.
Los Comités acordaron continuar la discusión del proyecto el miércoles 7 de enero de 2004, ocasión en que se distribuirán proporcionalmente dos horas. Los diputados que estaban inscritos hoy podrán intervenir en esa oportunidad.
Enseguida, se votará sólo en general, por cuanto la Mesa quiere dar todas las facilidades para que los diputados formulen las indicaciones que estimen necesarias, de modo que el proyecto sea visto nuevamente en la comisión respectiva. La idea es que, dada su importancia, significación y sentido para las familias chilenas víctimas de la represión, sea tratado como corresponde.
Se ha acordado trasladar el tiempo de los proyectos de acuerdo y de Incidentes de la sesión ordinaria de la mañana, pero dado lo largo de la jornada -estamos sesionando desde las 10.30 horas-, habría unanimidad para no utilizarlo?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.03 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (boletín Nº 3398-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 17 de diciembre de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planos reguladores, correspondiente al Boletín Nº 3.247-14, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Número 1
Ha sustituido su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 59.- Decláranse de utilidad pública, por los plazos que se indican en los incisos siguientes, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la Municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno.”.
Ha reemplazado su inciso tercero por el que sigue:
“El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea su destino, será de diez años, pudiendo prorrogarse por una vez por igual lapso.”.
-o-
Ha incorporado como inciso séptimo, nuevo, pasando el inciso séptimo a ser inciso octavo, el siguiente:
“Los planes reguladores no podrán declarar de utilidad pública terrenos ubicados en áreas rurales.”.
-o-
Ha incorporado como número 4, nuevo, del artículo 1º, el siguiente:
“4. Incorpórase al artículo 122 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Si con posterioridad a la cesión gratuita caducare la declaratoria de utilidad pública, el cedente podrá solicitar a la municipalidad la restitución del inmueble cedido. La municipalidad deberá realizar dicha restitución, a título gratuito, en un plazo no superior a tres meses desde el requerimiento. Los costos que se originen serán de cargo del solicitante.”.”.
-o-
Artículo 2º
Ha sustituido el párrafo segundo que se agrega al inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 18.695, por el siguiente:
“Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondos necesarios para proceder a su inmediata expropiación.”.
Artículo transitorio
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, caducarán automáticamente, junto a sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del mencionado artículo, contados a partir de la fecha de la declaratoria, permaneciendo ésta vigente, en todo caso, por un plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de la presente ley si los lapsos faltantes fueran inferiores.
Con todo, tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 29 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales, el inciso primero del artículo 59, contenido en el numeral 1 del artículo 1º, y el artículo 2º, con el voto conforme de 32 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4523, de 4 de septiembre de 2003.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su protocolo, suscritos en Madrid, el 7 de julio de 2003. (boletín Nº 3439-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado del epígrafe, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, y celebrado con propósitos comunes a los perseguidos por los Convenios de este tipo suscritos con Ecuador, Noruega , Brasil , Polonia, Perú y la República de Corea, aprobados recientemente por el Congreso Nacional.
Cabe consignar que estos convenios se conforman al modelo elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley N° 19.506, que modificó el decreto ley N° 824, sobre impuesto a la renta; el decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, el Código Tributario, la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y otras normas legales.
I. PROPÓSITOS QUE SE PERSIGUEN CON LA CELEBRACIÓN DE ESTOS TRATADOS.
En lo sustancial, como lo señala el mensaje, tales propósitos son los siguientes:
1. Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;
3. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;
4. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.
II. EFECTOS ECONÓMICOS Y FISCALES PRODUCIDOS POR EL CONVENIO EN TRÁMITE.
El mensaje destaca, en lo esencial, que la aplicación de este Convenio debiera producir efectos tanto en la economía nacional como en la recaudación fiscal:
1. Los efectos para la economía nacional.
De acuerdo con lo informado por el mensaje, la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tienen incidencias muy importantes para la economía nacional, especialmente en el caso de España que es el segundo mayor inversionista en nuestro país, con una inversión acumulada desde 1974 a septiembre de 2002, de 9.608 millones de dólares.
2. Los efectos en la recaudación fiscal.
De acuerdo con el informe técnico financiero proporcionado por el Ministerio de Hacienda, este Convenio tiene un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría, aproximadamente, a $ 8.870 millones anuales, en moneda de 2003, en una primera etapa. En compensación a este costo, se pueden esperar los siguientes efectos, siendo el último de ellos de carácter rezagado:
-Mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuesto.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consiguiente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
III. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS:
1. Rentas inmobiliarias.
Pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6);
2. Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa, a menos que la empresa realice actividades en el otro Estado por medio de una establecimiento permanente situado en él, los beneficios también podrán someterse a imposición en ese otro Estado sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento (artículo 7).
3. Transporte marítimo y aéreo.
Los beneficios procedentes de este transporte internacional sólo pueden ser gravados en el Estado donde resida la persona que explota la actividad (artículo 8).
4. Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad de proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubiere obtenido en el caso de empresas independientes (artículo 9).
5. Dividendos.
Los pagados por una sociedad residente a un residente del otro Estado, pueden someterse a imposición en ambos Estados; pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplica un límite de 5 o 10%, dependiendo de si el beneficiario efectivo tiene una participación significativa en dicha sociedad. Estos límites no serán aplicables en Chile, donde podrá aplicarse el impuesto adicional de acuerdo con la ley chilena (artículo 10).
6. Intereses, regalías y ganancias de capital.
Pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes, con las limitaciones y condiciones que señala el Convenio (artículos 11, 12 y 13).
7. Los servicios personales dependientes.
Pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio; sin embargo, podrá hacerlo el de residencia cuando el receptor permanece en el Estado e que presta el servicio por menor de 183 días (artículo 14).
8. Las participaciones de consejeros, artistas y deportistas, pensiones y alimentos, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones de consejeros o directores y las de artistas y deportistas se gravan en el Estado en que se realiza la actividad; las pensiones en el Estado de donde proceden; las remuneraciones pagadas por funciones públicas en el Estado que las paga y las cantidades que reciban los estudiantes para sus gastos se gravan en el Estado de donde provienen (artículos 16 a 20).
9. Derogación de Convenio vigente.
Este Convenio deroga el Convenio existente entre Chile y España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta en cuanto se refiere al gravamen del ejercicio de la navegación aérea, concluido mediante Canje de Notas el 28 de diciembre de 1976 (N° 3 del artículo 27).
El referido Convenio ha sido promulgado en el orden interno por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 824, de 1976, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1976.
10. Vigencia y aplicación del Convenio en trámite.
Conforme lo dispuesto por el Convenio en trámite, este instrumento regirá a partir de la recepción de la última notificación que hagan los Gobiernos acerca del cumplimiento de los procedimientos legales internos para tal efecto, y sus disposiciones se aplicarán en Chile y España, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor (N° 1 y 2 del artículo 27).
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1. Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto , quien hizo notar, en lo sustancial, que la urgencia en la aprobación de este Convenio está determinada por el interés de los Gobiernos de Chile y España de ratificarlo antes del 31 de diciembre en curso, a fin de permitir que la aplicación de sus disposiciones se produzca a partir del 1° de enero de 2004. Señaló, además, que si dicho trámite se cumpliera, aún en los primeros días del año 2004, dicha aplicación sería posible sólo a contar del año 1 de enero de 2005.
2. Aprobación del Convenio en trámite.
Vistos los antecedentes expuestos y compartiendo los propósitos que los Gobiernos persiguen con la celebración de este Convenio, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara su aprobación, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que se salvan con el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” y su Protocolo, suscritos en Madrid, el 7 de julio de 2003.”.
Concurrieron a la aprobación unánime de este proyecto los votos favorables de los señores diputados Riveros, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Ibáñez, don Gonzalo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Letelier, don Juan Pablo ; Longton, don Arturo ; Mora, don Waldo ; Soto , doña Laura , y Villouta, don Edmundo .
3. Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Gonzalo Ibáñez Santa María .
4. Constancias reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios se hace constar que este Convenio no contiene disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación.
Sin embargo, ellas deben ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 16 de diciembre de 2003, con asistencia de los señores diputados Riveros, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Ibáñez, don Gonzalo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Letelier, don Juan Pablo ; Longton, don Arturo ; Mora, don Waldo ; Soto, doña Laura ; Tarud, don Jorge , y Villouta, don Edmundo .
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2003.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
4. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 17 de diciembre de 2003.-
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y el patrimonio y su protocolo, suscritos el 7 de julio de 2003. (Boletín N° 3439-10), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado en los mismos términos que el texto propuesto por la Comisión Técnica, en sesiones de 16 y 17 de diciembre de 2003, por unanimidad, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio , Escalona, don Camilo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Prieto, don Pablo ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma don Eugenio (Valenzuela, don Esteban ) y Von Mühlenbrock, don Gastón . También asistió el diputado Juan Masferrer .
Concurrieron durante el estudio de la iniciativa la señora María Eugenia Wagner , Subsecretaria de Hacienda , y los señores Claudio Troncoso , Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Raúl Eduardo Sáez , Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda y Rodrigo Benítez , Asesor legal del Servicio de Impuestos Internos.
Durante el debate de la Comisión, se planteó, en relación con la exención de impuesto territorial que beneficiaría a una empresa eléctrica española en la comuna de Las Cabras, si en virtud del Convenio existiría alguna limitación para gravar a futuro los bienes inmuebles a que se refiere tal exención. Sobre el particular, el representante del Servicio de Impuestos Internos manifestó que no existe ninguna limitación o impedimento para gravar esos terrenos y en consecuencia Chile no renuncia a su potestad tributaria en la materia.
La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Eduardo Saffirio .
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA
EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA
Y EL PATRIMONIO
El presente proyecto de Convenio tiene un impacto negativo en las finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a $ 8.870 millones anuales, en moneda de 2003, en una primera etapa. En compensación a este costo, se pueden esperar los siguientes efectos, siendo el último de ellos de carácter rezagado:
-Mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLEL . Director de Presupuestos?.
5. Oficio de la Corte Suprema.
Oficio Nº 2703
Ant.: ADM. AD-19.971.
Santiago , 12 de diciembre de 2003.
Mediante oficio N° 4644 de 18 de noviembre del año en curso, esa honorable Cámara de diputados remitió a esta Corte Suprema copia del Proyecto de Ley -iniciado en Mensaje- que modifica normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción. Se solicita, la emisión de un informe en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Reunido el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema el día cinco de diciembre de dos mil tres, bajo la presidencia de su titular, Mario Garrido Montt , y los Ministros señores Álvarez García , Libedinsky , Ortiz , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Marin , Yurac , Espejo, Medina Kokisch , Juica , Segura y señorita Morales y señor Oyarzún se tomó, en relación con la solicitud de esa honorable Cámara, el siguiente acuerdo:
En lo que es pertinente a este informe, cabe poner de relieve que, conforme a la enmienda propuesta al actual artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se asigna competencia al “juez de letras correspondiente”, para conocer de las acciones contempladas en el artículo 18 inciso final de esa misma ley.
En términos generales, se acordó informar favorablemente el proyecto de ley, en el aspecto examinado.
Con todo cabe insistir en los planteamientos vertidos por este Tribunal Pleno en casos o situaciones similares, esto es, la necesidad de contarse con los recursos adicionales que supone y exige la asignación de nuevas tareas a los tribunales ordinarios de justicia.
Con la salvedad indicada, a esta Corte no le merecen mayores reparos las modificaciones analizadas.
(Fdo.): HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA , Presidente subrogante ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario ”.