Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.525, QUE REGULA SISTEMAS DE EVACUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Mario Varela Herrera
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Edmundo Salas De La Fuente
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.525, QUE REGULA SISTEMAS DE EVACUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 35ª, en miércoles 17 de diciembre de 2003
(Ordinaria, de 10.38 a 14.33 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Envío de proyecto a Comisión de Seguridad Ciudadana 9
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 9
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 19.525, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Primer trámite constitucional 9
VI Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las Regiones Primera, Undécima y Duodécima y provincias de Chiloé y Palena y regula su régimen de tributación. (boletín N° 3438-05) 55
2. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación, con modificaciones, al proyecto que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover el conocimiento de los derechos humanos. (boletín N° 1238-04) 62
3. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados con el propósito de incorporar los concursos internos de selección y de promoción y adecuar otras disposiciones. (boletín N° 3421-16) 63
4. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley N° 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica. (boletín N° 3393-17) 74
5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley N° 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica. (boletín N° 3393-17) 87
- Oficios de la Excma. Corte Suprema por los cuales manifiesta su parecer en torno a los siguientes proyectos:
6. Introduce modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales en materia de gestión judicial. Boletín N° 3414-07) 92
Pág.
7. Modifica la ley N° 16.618, con el fin de prevenir la salida de menores de edad con fines ilícitos y asegurar su retorno al país. (boletín N° 3408-18) 94
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual solicita autorización de la Sala en orden a remitir a la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, el proyecto que establece que en los delitos contra la propiedad no procederá la libertad condicional ni las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, mientras no se restituya el valor de lo hurtado, robado o defraudado, debido a que se refiere a una materia que dice relación directa con los objetivos de esa Comisión.
- De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por el cual solicita autorización de la Sala para sesionar en forma simultánea con ella el día de hoy, miércoles 17, de 11:30 a 12:30 horas, para tratar el segundo informe del proyecto que establece un sistema de aseguramiento de calidad de la educación superior. Boletín N° 3223-04).
2. Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita autorización de la Sala para sesionar en forma simultánea con ella el día de hoy, miércoles 17, de 15:15 a 18:00 horas, para tratar los siguientes Mensajes: Introduce modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales en materia de gestión judicial -boletín N° 3414-07-; introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales -boletín N° 3278-05-, y regula el “lobby” -3407-07-.
Ministerio del Interior
- Señor Felipe Letelier, traslado de peaje existente a la entrada de Concepción.
- Señor Meza, posibilidad de extender las medidas del plan cuadrante en las comunas de Villarrica, Pucón, Loncoche y Gorbea.
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Señor Navarro, patentamiento de la murtilla en Australia.
Ministerio de Hacienda
- Señor Molina, créditos para agricultores.
- Señor Villouta, gastos cobrados por los bancos a los titulares de cuentas corrientes.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Navarro, resultados y conclusiones del Encuentro Internacional sobre Aguas Servidas y Contaminación Marina.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Espinoza, nómina de sendas y caminos proyectados en la Undécima Región.
- Señor Ascencio, estudio sobre construcción de puente en Canal de Chacao.
- Señor Navarro, información sobre matrices de agua potable.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Documentación sobre el acuerdo suscrito entre el Gobierno y el señor Douglas Tompkins.
- Señor Juan Pablo Letelier, construcción de Central Termoeléctrica La Candelaria, en Colbún.
Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
- Señor Ibáñez, descarga de aguas servidas realizada recientemente por la empresa Esval, en la costa de Valparaíso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa de la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Pablo Lorenzini y Leopoldo Sánchez.
-Asistieron, además, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodríguez; de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, señor Javier Etcheberry; de Bienes Nacionales, Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 29ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 30ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de remitir a la Comisión de Seguridad Ciudadana el proyecto que establece que en los delitos contra la propiedad no procederá la libertad condicional ni las medidas alternativas a las penas privativas de libertad, mientras no se restituya el valor de lo hurtado, robado o defraudado.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala, hoy miércoles 17, de 15.15 a 18 horas, para tratar los proyectos detallados en el número 7 de la Cuenta.
No hay acuerdo.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Solicito la unanimidad para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sesione en forma simultánea con la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a la diputada señora Eliana Caraball.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.525, QUE REGULA SISTEMAS DE EVACUACIÓN Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.525, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Diputados informantes de las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda, son los señores Hales y Álvarez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3264-09, sesión 9ª, en 18 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Obras Públicas y de la de Hacienda, sesión 29ª, en 9 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs 11 y 12, respectivamente.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señora Presidenta , cuando el país, ante los daños producidos por las inundaciones en las grandes ciudades, supo lo que cuesta construir plantas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, quizás pensó que era imposible reunir las cifras calculadas para ejecutar las obras.
Son muy pocas las regiones al sur de la de Coquimbo que, en algún momento de su historia, no hayan sufrido los devastadores efectos de las aguas lluvias. Los diputados de otras regiones y todo el país saben las dificultades que hay para reparar esos daños y hasta tal vez piensen que existe una verdadera crisis de autoridad, puesto que a la hora de reclamar o de resolver no se sabe a quién recurrir. Periódicamente asistimos al espectáculo lamentable de los enormes daños a la propiedad, a la calidad de vida y la pérdida de vidas humanas. Según datos de la Cámara Chilena de la Construcción, las pérdidas bordean los 35 millones de dólares anuales, por distintos conceptos. Cuando se conoció el estudio efectuado por el Ministerio de Obras Públicas al establecer el plan maestro, y se informó que subsanar esa situación costaría 1.700 millones de dólares, a todo el país le pareció imposible conseguir esa suma, y quienes opinaron así tenían razón. De ahí que el Ministerio de Obras Públicas, con la colaboración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, presentara este proyecto de ley. Ante esa cifra imposible de conseguir, sólo cabía establecer un mecanismo que permitiera focalizar la inversión y no asumir que el problema se puede solucionar absolutamente de un día para otro.
Considero muy acertado el criterio del Ministerio de acoger distintos planteamientos técnicos sobre la materia, no sólo de la Cámara, sino también de universitarios, académicos, teóricos que desde mucho antes de la elaboración de este proyecto han formulado propuestas para solucionar la evacuación y drenaje de aguas lluvias. Bonifacio Fernández , de la Universidad Católica, autor de tratados sobre evacuación de aguas lluvias, llegó a conducir un equipo que, en 1997, en la administración de Presidente Frei Ruiz-Tagle , emitió un informe -probablemente conocido por todos- casi del tamaño de una guía de teléfonos, llamado “Manual de Técnicas Alternativas de Evacuación de Aguas Lluvia”, que da otro enfoque al problema. El Ministerio de Obras Públicas ha hecho bien al juntar las distintas iniciativas.
Se habla de 1.700 millones de dólares para los ductos primarios, que son los ductos gruesos, los de mayor tamaño, más aproximadamente otros 1.400 ó 1.700 millones de dólares en la construcción de los ductos secundarios, que son los que llegan a los gruesos, con lo cual se alcanza una cifra que equivale al costo de casi diez planes Auge. ¿Está Chile en condiciones de invertir alrededor de diez veces ese costo si apenas puede financiar las cincuenta y seis enfermedades incluidas en el plan Auge? No puede hacerlo. Por lo tanto, celebro rendir el informe de un proyecto que focaliza la inversión y permite efectuarla según las fórmulas que especifica.
La decisión de focalizar deberá ser tomada por cuenca. Nunca más se destinarán recursos del presupuesto de la nación para invertir en obras de evacuación de aguas lluvias en Santiago, Valdivia o en las regiones Quinta u Octava, pues será una decisión que deberá adoptar y focalizar cada región. De allí que nunca más del presupuesto contemplado para Arica o Valdivia se financiarán obras para Santiago o Valparaíso, como tampoco con el presupuesto de Taltal -donde no llueve- se financiarán obras que se efectúen en Valdivia.
En segundo lugar, se establece que las decisiones serán focalizadas en función de los problemas. Como la inversión no se puede hacer de una vez, se autoriza a que cada región lleve a cabo las obras que son realmente necesarias.
Como se señaló en la Comisión, Chile no está en condiciones de construir la totalidad de los sistemas de evacuación de aguas lluvias que requiere, pues -insisto- no puede financiar un costo que equivale a diez planes Auge; pero tampoco puede soportar que cada vez que se produzcan fuertes precipitaciones se inunden las viviendas de la gente más pobre y, en muchos casos, de la que no lo es, como ocurre en Lampa y Batuco. Sin embargo, si bien no podemos continuar soportando que cada vez que llueva el agua entre en las casas, muchas personas tendrán que seguir mojándose los tobillos al cruzar las calles ya que no se pueden resolver de una vez todos los problemas derivados de las aguas lluvias.
Algunos consideran que debió haberse considerado la construcción de todo el plan maestro de aguas lluvias. Al respecto, el proyecto, con toda claridad, permite que cada región decida y financie las inversiones más necesarias. Por lo tanto, despejado ese punto, es posible asumir parcialmente las obras estudiadas por la autoridad. Mientras más dinero, más obras.
Además, dispone que se podrá incorporar a privados, con el sistema de concesiones, para la ejecución y administración de las obras y de todo lo que sea necesario para la evacuación de aguas lluvias.
Por otra parte, establece un subsidio, fruto de la buena idea aportada por los representantes del Ministerio de Obras Públicas y por el conjunto de diputados que participamos en la Comisión para enriquecer el proyecto.
En la tercera columna del comparado aparece el texto aprobado por la Comisión, y en la segunda, el proyecto original. Allí se aprecian las contribuciones efectuadas por los diputados, que demuestran que la Sala no va a hacer de buzón al aprobar el proyecto.
Incluso, valoramos la decisión del ministro de Obras Públicas de retirar la calificación de suma urgencia que se había dado a la iniciativa y de participar en un debate de más de tres meses y en un seminario organizado por la Comisión.
El proyecto también establece cómo se concesionarán y ejecutarán las obras. Además, menciona la manera de cobrar la tarifa, la que será explicada después, más en detalle.
La tarifa será diferenciada, progresiva, no única; no sólo subsidiada en el caso de los más pobres, sino, además, diferenciada según ingresos, bienes, avalúo y escorrentía, es decir, aquella parte de las aguas que recibe la ciudad de una propiedad.
Naturalmente, alguien puede decir que nadie genera las aguas lluvias, porque ellas se generan desde los cielos. Sí, pero la escorrentía es el agua que evacua hacia la ciudad una propiedad luego de recibirla del cielo. De esa manera, una propiedad contribuye con aguas lluvias.
Sin embargo, no sería justo cobrar lo mismo al dueño de un terreno de 2 mil metros cuadrados con una casa que a quien tiene también un terreno de 2 mil metros cuadrados pero con un edificio de 20 departamentos, porque cada uno de los ocupantes de este último contribuye con un veinteavo del total del agua que aporta el primer caso. Los dos tienen un terreno de 2 mil metros cuadrados, los dos reciben la misma cantidad de aguas lluvias del cielo y los dos entregan la misma cantidad de agua a la ciudad, pero en uno hay un propietario y en el otro, veinte. Si hay veinte, se dividirá la tarifa por veinte.
Estoy hablando en términos gruesos. La fórmula de tarifa es un poco más compleja.
Incluso, debo decir que hubo un largo debate y un valioso trabajo entre la Comisión y el ministerio. Además, con el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto Libertad y Desarrollo y otras autoridades, no sólo con los dos ministros.
Participaron el director nacional de Obras Hidráulicas y los asesores señora Catherine Cumming y el abogado señor Sergio Arévalo ; doña María de la Luz Domper , por el Instituto Libertad y Desarrollo; representantes de Aguas Andinas, de la Cámara de la Construcción, de Mideplan, de la Fundación para la Superación de la Pobreza y de Defendamos la Ciudad. Se escuchó a representantes de diecisiete universidades. Sin embargo, esta discusión nunca estará acabada porque las ciudades no resuelven de un día a otro lo que no han sido capaces de resolver en trescientos años.
La ciudad fundada por Valdivia, con los trazados del alarife Gamboa y según las leyes de Indias, cumplió con la evacuación y drenaje de aguas lluvias por más de ciento cincuenta años. Las inundaciones se producían por incapacidad de controlar el río. Pero, después, durante el último siglo y medio, los responsables de planificar y diseñar la ciudad no fueron capaces de crear un sistema de evacuación de aguas lluvias. Además, se impermeabilizaron los terrenos.
En el caso de Santiago, resulta dramático apreciar cómo se forraron de material impermeable, asfáltico y de concreto los faldeos cordilleranos de treinta y una quebradas. Se construyó sobre las quebradas; se construyeron viviendas para impedir el paso natural de las aguas que, antiguamente, a principios del siglo XX, caían sobre el canal San Carlos y sobre tres canales interceptores, desde El Bollo, Las Perdices y canal San Carlos , que hacían que la ciudad no se inundara.
No importa que el Congreso Nacional demore meses en discutir el proyecto de ley de aguas lluvias, ya que demoró veinte años en estudiar el sistema eficiente en Santiago. El sistema Batignol , que se presentó a fines del siglo XIX al Congreso, significó una gigantesca inversión, que se discutió por más de 20 años, antes de que entrara en funcionamiento.
Durante el siglo XX no fuimos capaces de resolver el problema; pero esta sesión de Sala no es para analizar por qué nos hemos inundado, sino para tratar un proyecto de ley sobre la materia. Ojalá la condición de la ciudad hubiera evitado los hechos de todos conocidos. No ha sido así. No ha habido dinero suficiente. Por eso, se harán las obras parciales que corresponda, se incorporará a los privados y se cobrará lo justo.
En esa perspectiva, hay que distinguir y diferenciar la tarifa, naturalmente. Si la propiedad vale poco, se pagará poco; si vale más, se pagará más. Es decir, se considera el valor de la propiedad. Incluso, el proyecto señala que el avalúo fiscal de la propiedad será un componente fundamental para el cobro del costo de los colectores.
Recordemos que la propuesta del Gobierno era cobrar el costo de los colectores sobre la base del avalúo fiscal de las propiedades. Se ha hecho una gran modificación, y ahora el costo no se calcula sólo por el avalúo, porque tener una propiedad no constituye renta. Sabemos que en nuestros distritos hay muchas casas que, a veces, tienen un buen avalúo; sin embargo, hay pobreza.
En esas circunstancias, se ha resuelto establecer la progresividad de la tarifa que surge del avalúo; es decir, el avalúo será un componente de la fórmula que variará entre 40 y 60 por ciento; máximo, 60 por ciento; mínimo, 40 por ciento.
El proyecto no deja el problema en manos del Estado o de los privados. Los privados, con un contrato en el que ganan dinero, y el Estado con un sistema que pierde o gasta dinero. Se aplica una norma a los urbanizadores, en términos de que si van a urbanizar en cualquier parte de Chile en la que no esté resuelto el problema de las aguas lluvias, si no hay ductos primarios o secundarios cerca del loteo que se pretende urbanizar, deben resolver el problema al interior del loteo, sin producir escorrentía ni lanzar las aguas lluvias a la ciudad. Para ello, deberán construir sistemas alternativos de canalización de aguas lluvias, tales como utilizar pavimento poroso, sistemas de drenaje, pozo absorbente, jardín inundable, laguna artificial ocasional, bolones bajo pasto, en fin. Si el urbanizador no ha implementado sistemas de evacuación de aguas lluvias, deberá buscar modo de solucionar el problema, a su costo, cosa que hoy no se hace.
En la actualidad, si alguien lotea un terreno y construye viviendas, puede tirar las aguas lluvias a la vereda, a la calle, al frente; en definitiva, hace lo que quiere, con el consiguiente escurrimiento de aguas que vemos en la ciudad. En buena hora el proyecto obliga a los urbanizadores a implementar sistemas de evacuación de aguas lluvias en el lugar que se pretenda urbanizar.
En la población “Alto Jahuel”, en Pudahuel, la tesis del constructor inmobiliario era lanzar las aguas lluvias a la carretera y que el Ministerio de Obras Públicas construyera un ducto por debajo de ella. Como eso no se hizo, porque el ministerio no estaba a su servicio, se produjo una laguna y se inundaron casas cuyo valor promedio es de 3.500 unidades de fomento.
No volverá a ocurrir lo que sucedió en Pudahuel, porque el urbanizador no podrá evacuar las aguas lluvias al sistema público. El proyecto dispone: “Mientras no esté construida la red primaria o secundaria, según corresponda, el urbanizador no podrá evacuar al sistema público de drenaje ni a terrenos colindantes, mayores caudales que los generados antes de urbanizar dicho terreno, para la lluvia de diseño que considere el respectivo plan”.
Esta es la primera vez que en Chile se establecen los sistemas alternativos de evacuación de aguas lluvias en una ley. Lamentablemente, el decreto de 1997 era indicativo; era una oportunidad extraordinaria, un libro que decía todas las técnicas con planos, detalles, plantas, cortes, indicación del tubo, de la piedra, de cómo se podía resolver un sistema de técnica alternativa, no sólo en materia de tecnología, sino también de costos, porque es mucho más barato. El proyecto del Ejecutivo establece la obligatoriedad, por ley, cuando señala: “A tales efectos, deberá emplear -el urbanizador- técnicas alternativas para la evacuación aguas lluvias”.
En 1998, tuvimos una discusión similar sobre técnicas alternativas, y las hemos mencionado en múltiples oportunidades y en todas partes. El tema lo ha expuesto Bonifacio Fernández , de la Universidad Católica, en seminarios; Jonás Figueroa lo ha planteado en la Usach, con las llamadas “plazas lineales inundables” para cruzar la ciudad. Estas sugerencias, que se practican en otras partes del mundo, en Chile nunca se han establecido por ley. Por primera vez, ellas serán un mandato establecido en la ley, no un permiso. Eso es de extraordinario valor. Significa que el Congreso Nacional exprese, por ejemplo: “Señores, si no hay ductos de aguas lluvias, porque no hay plata para construirlos, cuando urbanicen tendrán la obligación de aplicar técnicas alternativas de aguas lluvias al interior del predio. Eso, que estará en la ley, podrá ser invocado para un proceso, un juicio, el día en que se sienta engañado un propietario que haya comprado una vivienda que se inunda. De alguna manera, esto es harto más de lo que vamos a lograr, incluso, en la discusión del proyecto de ley de defensa del consumidor, en relación con propietarios y compradores de viviendas.
Esta iniciativa, además de contener la obligación del loteador de emplear técnicas alternativas cuando el sistema de aguas lluvias no esté resuelto, también establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá aplicarlas cuando establezca que son más baratas, para determinada obra o región, que lo que se plantea en relación con los ductos del plan maestro. Es decir, el uso de técnicas alternativas está planteado para dos situaciones: en primer lugar, cuando en los alrededores de un loteo no exista sistema de aguas lluvias obligatorio, y en segundo lugar, como autorización de uso de técnicas alternativas de aguas lluvias -menos costosas- para cuando lo mandate el propio Ministerio e, incluso, cuando se lo mandate al concesionario, porque las obras que realice este último no son a su “pinta”, sino parte del plan maestro, estudiado de manera integral para todo Chile.
Por eso, el texto aprobado por la Comisión dice: “Las obras incluidas en el plan de inversiones para el servicio de evacuación y drenaje de aguas lluvias podrán corresponder a obras del “plan maestro” o a obras alternativas que resulten más eficientes desde el punto de vista técnico-económico”. Claramente, eso está establecido en el proyecto de ley.
Ahora, vale la pena explicar los contenidos específicos, más allá de los seis puntos centrales que enfoca la iniciativa como ideas matrices.
En primer lugar, se elimina la dualidad establecida en 1997, en cuanto a que una parte del sistema de circulación de aguas es del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y, la otra, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Para algunos fue una buena solución, y para otros, una irracionalidad inexplicable el hecho de que un tipo de especialistas, de un ministerio, tuviera a su cargo el sistema circulatorio de los ductos más gruesos, y que otros especialistas, del otro ministerio, lo estuviera respecto de los más delgados. Imagínense un tapón en la unión de los dos: requeriría una cuadrilla de maestros de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo. Para qué decir de la administración, del control, de los costos y de los reclamos, aparte de la dualidad de funciones en que todos parecen responsables, pero, al final, nadie lo es.
Este proyecto ha resuelto eso. Su votación positiva significará eliminar la dualidad existente: que dos ministerios se hagan cargo del mismo problema circulatorio de las aguas lluvias. A mi juicio, esa innovación es de gran valor, y consecuencia, también, de la flexibilidad y apertura de la discusión entre la Comisión y el Ministerio. No venía así en el proyecto, pero así quedó establecido.
Además, el proyecto utiliza la forma verbal “podrán”, con el sentido de “permitir”, al disponer: “Dichas obras podrán ejecutarse por el sistema de concesión de obra pública fiscal, contenido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991”.
A continuación, se establece claramente que estas obras se realizarán en inmuebles emplazados dentro del área urbana de la cuenca hidrográfica servida por este sistema. Esto, desde el punto de vista del esfuerzo de regionalización, es extraordinario. O sea, uno de los reclamos de quienes tenemos espíritu regionalista y vivimos en grandes ciudades, como Santiago, es que la ciudad no se salva sino con el desarrollo de las regiones. El drama de Santiago es la migración, porque la región no tiene desarrollo. Por lo tanto, Santiago se salva sólo si hay desarrollo en regiones; eso es lo que necesita el país. Y para que se desarrollen las regiones, se necesita controlar su inversión. No podemos seguir aceptando que parte del presupuesto destinado a zonas que no se llueven se utilice para resolver evacuaciones de aguas lluvias en zonas que se llueven. Por eso, está establecido que la definición del gasto y del pago será por cuenca.
Por otra parte, se establece la obligación de un pago de tarifa, la cual surge de varios componentes que el Ministerio explicara detalladamente, desde el punto de vista técnico. Sólo quiero mencionar que la tarifa que se cobrará al propietario figurará en la cuenta de agua, salvo que la cobre otra compañía o que las obras estén a cargo de otra empresa. Esa tarifa tiene, como componente central, el avalúo fiscal. Pero, además, toma en consideración la superficie del terreno y el hecho de que se trate de una vivienda de uno a tres pisos o de más de tres pisos. No voy a explicar el detalle; sólo reiteraré el ejemplo de que si hay un edificio de veinte pisos en un terreno, aunque el terreno contiguo tenga la misma superficie, la tarifa se dividirá por los veinte departamentos. Es lo justo.
Se podrá discutir la fórmula. Considero que ello es razonable, pues son infinitas las que existen para fijar una tarifa. Por ejemplo, la Cámara Chilena de la Construcción presentó un cuaderno con un sistema altamente complejo para su cálculo. Alguien preguntó: ¿Y si tengo todo mi terreno con pasto, en circunstancias de que el del vecino está pavimentado? Teóricamente, el vecino tendría que pagar más, porque su terreno no absorbe aguas lluvias. Pero no es posible que, para cobrar el agua lluvia y establecer una tarifa infinitamente justa, tengamos un trabajo infinitamente imposible en el sentido de calcular cuánto de su patio ha pavimentado cada uno de los propietarios de viviendas en el país. Sería impracticable.
En el proyecto se dispone que la sociedad concesionaria de la obra pública fiscal es la que debe efectuar la facturación y la cobranza de la tarifa por este servicio de evacuación y de drenaje de aguas lluvias, y que podrá contratar esta función de cobranza con la empresa de servicios sanitarios. O sea, no está obligada a hacerlo dicha empresa. La sociedad debe cobrar, pero lo puede hacer también la empresa de servicios sanitarios. Y esa empresa, una vez que se lo pidan, estará obligada por la ley.
Pero lo más importante, desde el punto de vista de los contenidos, es señalar que, además de decidir focalizar las obras, es decir, de suprimir la idea de que se implemente todo el plan maestro y sólo realizar una parte de él, finalmente se resolvió, a fin de aminorar los costos, seleccionar las obras que deben hacerse. Alguien dijo que éste es el paraíso para las empresas constructoras que van a hacer las obras de construcción y evacuación de aguas lluvias. ¡Discúlpeme! Esto no se hace por decisión exclusiva de las empresas interesadas en hacer obras y concesionarlas, sino por decisión, en primer lugar, del Ministerio de Obras Públicas, el cual señalará las obras de aguas lluvias en que esté interesado en una determinada región.
¿Existe plan maestro? Sí, pero el ministerio también señalará la parte de las obras que propone hacer de ese plan maestro, siempre que ello sea razonable, de acuerdo con el dinero de que se disponga y la cuenta que le saldrá al usuario.
Pero, además, agregamos algo más al proyecto -vale la pena que los honorables diputados tomen nota de ello-, en el sentido de que, no obstante todo el estudio técnico que se haga, la decisión de implementar definitivamente las obras corresponde a Mideplán, el que deberá ceñirse a las pautas de rentabilidad social. Es decir, no nos bastan los ingenieros hidráulicos: necesitamos también ingenieros “sociales”. No nos bastan los especialistas en técnicas de evacuación de aguas lluvias; necesitamos, asimismo, a quienes conozcan sobre realidad social; a quienes, desde el Mideplán, desde las áreas preocupadas de los aspectos sociales, evalúen si la relación entre cobro y beneficio será conveniente; si acaso vale la pena que a la población de una determinada región le recarguen su cuenta por el cobro de aguas lluvia, o si, desde el punto de vista social, francamente resulta más aceptable mantener un ligero problema de aguas lluvias y no recargar absurdamente los costos al propietario.
Por eso quedará establecido por ley, si así es aprobado, que la decisión de evaluar sea realizada “según las pautas establecidas en la metodología de formulación y evaluación de proyectos de evacuación y drenaje de aguas lluvias, aprobada por el Ministerio de Planificación y Cooperación”. Es decir, se dan todos los pasos para asegurar que exista valor desde el punto de vista social, y que el ciudadano no se vea agobiado y termine diciendo que prefería que se le mojara la vereda y que no se le recargara la cuenta, porque no tiene dinero para pagarla. Aquí está consignado ese estudio.
Además, hay un agregado final en que se plantea la consulta al gobierno regional. O sea, el Ministerio de Obras Públicas establece un plan maestro, toma una decisión respecto de qué parte de una región abarcarán las obras, porque, además, es posible y necesario; pide a Mideplán que estudie, desde el punto de vista social, si es rentable, es decir, si a la gente le sirve, o si, más bien, va a quedar agobiada con la cuenta que se cobrará. Después de que eso se resuelve, dicha cartera se dirige al gobierno regional y le pregunta qué le parece la realización de las obras. Así, se aseguran los pasos necesarios para tomar una buena decisión que, finalmente, se traducirá en concesionar las obras, ejecutarlas y cobrarlas.
El proyecto fue revisado en la Comisión técnica por los siguientes señores diputados: Claudio Alvarado , Pedro Araya , Guillermo Ceroni , Roberto Delmastro -quien tuvo una especial y disciplinada dedicación-, Fidel Espinoza, René Manuel García , Zarko Luksic , Fernando Meza , Iván Norambuena , Felipe Salaberry , Edmundo Salas y quien habla.
Si no fuera porque nos hemos puesto un límite de tres horas para debatir este proyecto, y ya me he extendido demasiado en mi exposición, leería con cuidado y detalle cada una las indicaciones que presentaron los colegas, solamente para que se conociera el trabajo exhaustivo que realizaron para cumplir con esta tarea.
En el informe del proyecto que los honorables colegas tienen en sus manos aparecen, incluso, los valores actuales del plan maestro. La información está clasificada por región y también se incluyen los montos en la página Nº 10.
Esto constituye el informe completo del proyecto de ley, que invito a la honorable Sala a votar a favor.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado señor Álvarez , antes de que use la palabra, en nombre de la Mesa, quiero felicitarlo por el nacimiento de su cuarto hijo.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta, en nombre de mi señora y de mi hijo José Manuel Álvarez, agradezco su saludo.
En nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre la iniciativa, que tiene su origen en un mensaje enviado por el Presidente de la República.
Solamente se rechazó en la Comisión una indicación, del diputado señor Alvarado , para reemplazar el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 1º.
Hubo tres indicaciones que fueron declaradas inadmisibles: dos del diputado Alvarado y una presentada por los diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Ortiz , Saffirio , Tuma y Von Mühlenbrock .
En general, las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad por parte de la Comisión, con la excepción del numeral 1 del artículo 1º; de los incisos cuarto, quinto a decimotercero, decimoquinto y decimosexto propuestos del numeral 2 del artículo 1º, y el artículo transitorio.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, los señores Jaime Ravinet , ministro de Vivienda y Urbanismo ; Javier Etcheberry , ministro de Obras Públicas ; Clemente Pérez , subsecretario de Obras Públicas ; los asesores de esta última cartera señor Sergio Arévalo y señora Catherine Cumming , y Claudio Juárez , asesor del ministerio de Hacienda.
El objeto de la iniciativa consiste en perfeccionar el sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, regulado en la ley Nº 19.525. Define su financiamiento y la participación del sector privado a través del sistema de concesiones. Según se señala en el mensaje, el principal aspecto no tratado en esta ley dice relación con la forma en la cual se abordarían las grandes necesidades de inversión requeridas para dar solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias en los centros urbanos afectados en forma recurrente por fenómenos de inundaciones o anegamientos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que el costo del subsidio para cubrir el pago del servicio de evacuación y drenaje de aguas lluvias, que establece el numeral 4 del artículo 1º, se estima en los siguientes montos:
El año 2010, 965.250; el 2015, 1.036.750, y el 2020, 1.115.400. (Las cifras son en miles de pesos).
Supuestos:
Monto de inversión de 690 millones de dólares; un plazo de inversión de cinco años; un número inicial de beneficiarios al año 2002, de 115 mil inmuebles; un porcentaje de subsidio del 50 por ciento; un plazo de la concesión de 35 años, y una tasa de descuento del concesionario de 12 por ciento.
En la Comisión de Obras Públicas se indicó una serie de normas que debían ser tratadas de manera específica por la Comisión de Hacienda.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto, se introducen diversas modificaciones en la ley Nº 19.525:
En el numeral 1, se reemplaza el inciso segundo del artículo 1º. Esta disposición fue puesta en votación y se aprobó por 9 votos a favor y una abstención.
Por el numeral 2, se incorporan en el artículo 1º los siguientes incisos: tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos, y cuyo texto se encuentra en el informe.
El diputado señor Alvarado manifestó su preocupación en relación con el hecho de que las familias que son beneficiarias de los subsidios de agua potable, podrían verse perjudicados al tener que agregar el nuevo factor por la tarifa por aguas lluvias, toda vez que podría ocurrir que con esta nueva variable no calificaran para el beneficio, así como en el sentido de que si el Estado realiza las obras, no debería cobrarse una tarifa a la población por ellas.
El ministro señor Jaime Ravinet argumentó que las obras deben cobrarse a los beneficiados por ellas, puesto que, de lo contrario, si el gasto fuera sólo de cargo fiscal, ello iría en desmedro del resto de las ciudades que no perciben beneficio alguno.
Los diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Ortiz , Saffirio y Tuma presentaron una indicación al inciso tercero propuesto, para eliminar la frase “de la cuenca hidrográfica”.
Los mismos diputados presentaron una indicación para intercalar, en el inciso tercero propuesto, después de la palabra “sistema”, eliminando la coma (,) y la palabra “quedando”, la siguiente frase: “y que tengan la calidad de usuario de los sistemas de abastecimiento de agua potable.”.
El diputado Alvarado presentó una indicación para agregar, al final del inciso tercero, la siguiente oración: “, sólo en aquellos casos en que las obras sean ejecutadas por el sistema de concesión de obras fiscales”.
Sometida a consideración de la Comisión la admisibilidad de esta indicación, fue declarada inadmisible por 5 votos a favor y cuatro votos en contra.
Puesto en votación el inciso tercero propuesto con las dos indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.
El diputado señor Alvarado presentó una indicación para agregar, en el inciso cuarto propuesto, la siguiente oración: “En el caso de que las obras se ejecuten, mantengan y operen a través del Ministerio de Obras Públicas, su financiamiento deberá efectuarse con rentas generales de la Nación.”.
El presidente de la Comisión consideró inadmisible dicha indicación.
El mismo señor diputado formuló una indicación para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente: “La tarifa correspondiente se calculará sobre la base de la superficie impermeabilizada por el inmueble respectivo, y se determinará considerando los costos de inversión, mantención y operación del sistema de drenaje y evacuación de aguas lluvias de la cuenca o área geográfica en que se encuentre el inmueble. La superficie impermeabilizada se calculará como porcentaje del terreno en que se encuentre emplazada la propiedad, considerando un 100% para edificaciones no habitacionales, un 50% para viviendas unifamiliares y 15% para terrenos agrícolas y sitios eriazos. En el caso de edificaciones colectivas de 3 o más pisos de altura y cuya propiedad esté sometida al régimen de copropiedad, la superficie impermeabilizada corresponderá al 75% del terreno en que se encuentre emplazada dicha edificación, y se cobrará a la comunidad como un todo, pagando cada copropietario de acuerdo a los metros cuadrados proporcionales del total edificado.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
Sometido a votación el inciso cuarto propuesto, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
Puestos en votación los incisos quinto y sexto propuestos, fueron aprobados por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Los diputados señores Jaramillo y Tuma formularon indicación para reemplazar, en el inciso séptimo propuesto, las palabras “en la cuenca respectiva” por “en cada área urbana servida por el sistema”.
Puesto en votación el inciso séptimo con la indicación precedente, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Puesto en votación el inciso octavo, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 votos en contra.
Puestos en votación los incisos noveno al duodécimo, fueron aprobados por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
Los diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Ortiz , Saffirio , Tuma y Von Mühlenbrock formularon indicación para intercalar en el inciso decimotercero, después de la última coma (,), entre las palabras “consulta” y “al”, la palabra “vinculante”, para, de esa forma, tener mayor presencia en la opinión de los gobiernos regionales.
El diputado Tuma argumentó que la consulta debería tener el carácter de vinculante, por cuanto, de otro modo, el Ministerio de Obras Públicas podría desechar su resultado y efectuar las obras, pese a las opiniones en contrario.
El presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Puesto en votación el inciso decimotercero, fue aprobado por 5 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones.
Los diputados señores Lorenzini y Tuma formularon una indicación para reemplazar, en el inciso decimocuarto propuesto, la palabra “deberá” por la expresión “podrá”.
Puesto en votación el inciso decimocuarto con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Puestos en votación los incisos decimoquinto y decimosexto, fueron aprobados por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Por el numeral 4 se incorpora el siguiente artículo 2º bis, nuevo:
“Artículo 2º bis.- Establécese un subsidio para cubrir el pago del servicio de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Serán beneficiarios de éste todos los usuarios favorecidos con el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado establecido en la ley Nº 18.778 y su reglamento; y será igual, en porcentaje, al determinado para el subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado.”.
Con este artículo se daba respuesta a las dudas presentadas por algunos diputados en la Comisión.
Puesto en votación el numeral 4, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo transitorio se establece que durante el año 2003, el mayor gasto fiscal que representen los subsidios a que se refiere el artículo 2º bis, que se introduce en la ley Nº 19.525, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público de dicho año.
Puesto en votación el artículo transitorio, fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
Hago presente, además, que el informe financiero al cual he aludido se encuentra en las carpetas de todos los señores diputados.
Es todo cuanto puedo informar.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el ministro señor Javier Etcheberry.
El señor ETCHEBERRY ( ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones).-
Señora Presidenta, paso a exponer los aspectos centrales del proyecto de ley, lo que será complementado por el ministro Ravinet.
Este es un proyecto conjunto de los ministerios de Obras Públicas y de Vivienda.
Todos sabemos que ha habido, sobre todo en 2002, grandes inundaciones como consecuencia de las lluvias y que la infraestructura está en condiciones crecientemente inadecuadas en nuestras ciudades para soportar los problemas de aguas lluvias. Un factor determinante es que la superficie urbanizada ha significado que haya menos posibilidades de que escurran las aguas. La definición técnica es que la precipitación, o sea la lluvia que cae sobre el terreno, o bien escurre hacia lugares más bajos de la ciudad o bien se infiltra. En caso de que se infiltre -la palabra técnica es escorrentía-, el problema radica en que al ir poniendo cemento en las distintas áreas urbanas, la cantidad de agua que se infiltra es cada vez menor y, por lo tanto, aumenta la escorrentía, que es la que provoca las grandes inundaciones.
Hay un gráfico muy interesante que muestra estadísticas, desde 1960 a 2002, sobre cuál ha sido el caudal máximo diario del río Mapocho, en la parte de La Rinconada de Maipú. Se puede apreciar que los caudales máximos eran relativamente pequeños hasta 1980, año en que empezaron a subir en forma paulatina, y después bruscamente. Esto no se debe a que las lluvias sean mucho mayores que antes, sino a que la ciudad de Santiago se ha ido llenando de cemento en forma paulatina y, por lo tanto, se aumenta la escorrentía, o sea, el agua escurre y se infiltra cada vez menos. Por eso, será un problema creciente en Santiago y en las demás grandes ciudades si no adoptamos las medidas correspondientes.
En términos de los daños, hay dos estimaciones del costo de las inundaciones producidas al año. La de la Cámara Chilena de la Construcción habla de 42 millones de dólares anuales y la del Instituto Libertad y Desarrollo, de 250 millones de dólares, también anuales. La diferencia radica en los supuestos que se utilizan para valorar o evaluar el ausentismo laboral que se genera como consecuencia de las inundaciones.
La ley Nº 19.525, que rige desde 1997, regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Asigna la responsabilidad al Ministerio de Obras Públicas en las redes primarias y al Ministerio de Vivienda en las redes secundarias. Desgraciadamente, esa ley no consignó el financiamiento de las obras. O sea, hay dos ministerios responsables de resolver el problema, pero carecen de los recursos para hacerlo. En la práctica, tal como está la legislación, esto no se podrá resolver o, a lo mejor, muy en el largo plazo, sí se resolverá, en la medida en que los presupuestos de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda lo permitan.
El déficit histórico de la infraestructura, haciendo una evaluación muy amplia, se origina sólo en las redes primarias, es decir, en los grandes colectores. A nivel de país, estamos hablando de 1.700 millones de dólares. En Santiago, las redes primarias alcanzan a 690 millones de dólares. De manera que la solución de un problema de esta envergadura está concentrado en Santiago.
Con los planes de inversión en curso, en 2007 se habrían materializado 267 millones de dólares en la Región Metropolitana, equivalente al 31 por ciento de las obras de la red primaria y al 39 por ciento de la inversión. Una parte importante corresponde a las obras que las concesionarias están haciendo en este momento en Santiago o que realizarán el próximo año, pero que el Ministerio de Obras Públicas deberá financiar. Es decir, si no resolvemos el tema del financiamiento de Obras Públicas para las aguas lluvias, muchos de los caminos y demás obras que está efectuando el Ministerio a lo largo del país, estarán en mayores dificultades para cumplir con su rol histórico.
Ahora iremos punto por punto.
De acuerdo con el proyecto de ley, el Ministerio de Obras Públicas será el único responsable de la evacuación y drenaje de las aguas lluvias-anteriormente, esa responsabilidad era compartida con el Ministerio de Vivienda-. Ello se hará válido al concesionar el servicio, lo que sucederá una vez aprobada la iniciativa.
El ministerio será responsable tanto de la red primaria como de la secundaria y, por lo tanto, será el único interlocutor con las empresas concesionadas.
Habrá dos posibilidades de entregar el servicio: a través de una empresa concesionada que ejecute las obras en nombre del ministerio o que el propio ministerio las realice.
¿Cómo se financia el servicio? Con el pago de todos los usuarios del servicio de agua potable cuyos inmuebles se emplacen en el área o ciudad servida por las aguas lluvias. El financiamiento de las obras podría haberse hecho con fondos generales de la nación, para lo cual sería necesario aumentar los impuestos. Nos parece mejor que financien las obras los habitantes de las ciudades en que se produce el problema, en lugar de que lo hagan quienes tienen solucionado ese problema, ya sea porque tienen buenas redes de alcantarillado o porque en su zona no llueve.
¿Cómo se fija la tarifa? En el caso del servicio concesionado, el Ministerio de Obras Públicas llamará a licitación. Aquel que cobre la tarifa menor será el que se adjudicará la concesión.
Cuando las obras las realice el Ministerio de Obras Públicas, se cobrarán los costos a través de la dictación de un decreto supremo.
¿Cómo se calcula la tarifa? Se consideran dos elementos.
Por una parte, el beneficio que significa para el dueño del inmueble la solución de la evacuación de las aguas lluvias, porque aumenta su plusvalía. Aquí se incluye el costo por el aporte a la escorrentía ocasionada por el inmueble. Es decir, habrá un factor de la tarifa relacionado con la plusvalía que logrará el inmueble al no anegarse.
El otro factor que se considera es cuánto contribuye ese inmueble a la escorrentía, es decir, en lugar de absorber las aguas que le caen, se las envía a los vecinos que están ubicados más abajo en la ciudad.
¿Quién va a cobrar por las obras? En el caso de que las realice una empresa concesionaria, las podrá cobrar directamente o a través de una empresa sanitaria, la que estará obligada a cobrar por ella.
Si las realiza el Ministerio de Obras Públicas, el cobro se hará a través de la empresa concesionaria.
Es importante señalar que habrá un subsidio automático para aquellos a quienes les sea difícil pagar la tarifa. El porcentaje y los beneficiarios serán los mismos que los considerados en el subsidio para el agua potable. Por lo tanto, los propietarios de muy escasos recursos tendrán un subsidio igual al del agua potable.
Para calcular bien la tarifa es necesario realizar un programa eficiente de inversiones. Este programa, que está basado en los planes maestros y soluciones alternativas, como señaló el diputado Hales, deberá cumplir, además, con el requisito de ser socialmente rentable, de acuerdo con las pautas dictadas por Mideplan. O sea, aquí no se hará cualquier obra, sino sólo las prioritarias, las que además deberán tener un claro beneficio social. Para eso se dictará un decreto supremo, pero sólo después de escuchar a los gobiernos regionales.
Es importante -esto se ha discutido mucho en la Cámara de Diputados- dar un plazo de 60 días a los gobiernos regionales para que escuchen la opinión de los expertos y de las personas involucradas en la materia antes de hacer su recomendación. El Gobierno podrá autorizar la realización de las obras, mediante la dictación del decreto supremo correspondiente, sólo después de recibir esa recomendación.
En el proyecto se aprovecha de incluir, entre las responsabilidades del Ministerio de Obras Públicas, específicamente la Dirección de Obras Hidráulicas, el control de aluviones. Hoy la ley no lo contempla, por lo que nadie se responsabiliza por ello. Si se aprueba la iniciativa, la Dirección de Obras Hidráulicas será la responsable de las obras disipadoras de energía y del control de aluviones, con el objeto de brindar la protección a la población y a la infraestructura pública.
En cuanto a la interconexión con redes de alcantarillado, se mantiene y se profundiza lo que figura en la ley, ese decir, que se trata de redes separadas: por un lado, la que evacua las aguas servidas, y, por el otro, la de las aguas lluvia. La Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá autorizar, sólo en caso de emergencia, que se puedan evacuar aguas servidas a través de la red de aguas lluvias. En la actualidad, basta con una autorización del superintendente de Servicios Sanitarios para realizarlo. Con esta indicación estamos avanzando en separar las redes de aguas lluvias de las de aguas servidas.
Tal como señaló el diputado señor Hales, la situación actual no empeorará en las nuevas urbanizaciones, por cuanto ellas tendrán que hacerse cargo de las escorrentías que generen.
Quiero hacer un esfuerzo para explicar en detalle cómo se va a prorratear el costo de las obras entre los habitantes de una ciudad. La mejor forma de hacerlo es con la misma fórmula que se va a utilizar.
Si tomamos cualquiera de las más de un millón de propiedades que existen en Santiago, Ai es el avalúo de la propiedad i, y Si es la superficie de la vivienda i. Por lo tanto, la tarifa va a depender del avalúo de la propiedad y de la superficie. Hay una constante, que llamamos ( -ya veremos cómo se calcula-, que se va a multiplicar por el avalúo de la propiedad, para ver cuánto tiene que pagar su dueño. Además, existe un factor (, que es el cargo unitario, que también va a multiplicar la superficie, para determinar cuánto tiene que pagar.
Hay un factor (; porque no es lo mismo, por ejemplo, un edificio con diez departamentos, porque ellos están influyendo mucho menos, por valor del avalúo, en las escorrentías que alguien que tiene una casa con esas dimensiones. El factor ( puede ser 0,5 ó 1. Es 0,5 en el caso de viviendas de uno o dos pisos. Vale 1 en el caso de inmuebles no habitacionales y viviendas colectivas de tres o más pisos. En otras palabras, van a pagar más las viviendas no habitacionales, es decir, las comerciales, y las de tres o más pisos.
Por otra parte, en el caso de edificios de departamentos no se va a cargar toda la superficie del inmueble a cada dueño de departamento, sino sólo la parte proporcional.
Insisto, la gente que vive en departamentos, de acuerdo con esta fórmula, pagará mucho menos que la que vive en una casa, aun cuando tengan un avalúo similar y la misma superficie de terreno, puesto que se hará un prorrateo del pago entre todos los que habiten el edificio.
La recaudación total por el servicio en la cuenca debe financiar los costos de inversión, mantención y operación del sistema -les recuerdo que si se hace por concesión, ganará la empresa que cobre menos-. Por lo tanto, la pregunta que hay que responder es cómo se reparte ese costo entre todos los habitantes de la ciudad.
El proyecto establece que la recaudación total tendrá dos componentes: el beneficio de la plusvalía y la escorrentía, esto es, la mayor o menor impermeabilidad de los terrenos. Además, dispone que corresponderá al Ejecutivo , sobre la base de las consultas que haga al gobierno regional, determinar en qué proporción se aplicará cada componente, que puede variar entre el 40 y el 60 por ciento.
En consecuencia, la suma de todas las propiedades de una ciudad, multiplicada por el (, da el total que se recaudará por concepto de beneficio plusvalía en una ciudad, y la suma de todas las propiedades, multiplicada por ( y por (i, es la recaudación total por concepto de escorrentía. Es decir, matemáticamente, podríamos despejar el factor (, que es el total que se recauda dividido por la suma de los avalúos, y el factor (, que es el total de lo que se recauda por escorrentía, dividido por la suma de toda la superficie, multiplicado por el factor (.
Voy a dar un ejemplo.
Supongamos que en Santiago -que tiene 1,7 millones de inmuebles- el plan costara 543 millones de dólares, que corresponden al 70 por ciento de la red primaria del plan maestro y al 30 por ciento de la red secundaria, y para ello se entrega una concesión a 35 años plazo, con una tasa de descuento de 6 por ciento. En un primer escenario, en el que el Gobierno establece que el 60 por ciento de la recaudación provendrá del beneficio por plusvalía y el 40 por ciento restante de la escorrentía, sucedería lo siguiente: en el caso de las viviendas con un avalúo fiscal -que corresponde a la mitad del avalúo comercial- de entre 0 y 8,5 millones de pesos -casi el 70 por ciento de los inmuebles de Santiago-, las casas pagarían 317 pesos mensuales; los departamentos, 188 pesos mensuales, y las empresas, 544 pesos al mes.
Si nos vamos al otro extremo, al de los inmuebles que tienen un avalúo de entre 42,6 y 68 millones de pesos -el 3,7 por ciento del total de las propiedades de Santiago-, las casas pagarían 3.261 pesos mensuales; los departamentos, 2.265 pesos mensuales, y las empresas, 3.643 pesos mensuales.
En un segundo escenario, en el que el ingreso por beneficio por plusvalía corresponde al 40 por ciento del total, o sea, que tendría menos peso el avalúo y más peso las correntías, se obtendrán los valores exhibidos en la proyección. En tal sentido, las casas más caras pagarán 3.100 pesos mensuales; lo departamentos, 1.600 pesos, y los inmuebles no habitacionales, 3.700 pesos. Incluso, se consigna un ejemplo de cómo se calcularía el alfa, el beta, etcétera, de modo que las señoras diputadas y los señores diputados puedan analizar en detalle cómo se distribuirá el costo de las obras, el que será absorbido únicamente por los beneficiados, es decir, por quienes viven en las ciudades donde se realizan las obras.
Dentro de la urbe, todos sus habitantes deberán participar, independientemente de si tienen resuelto el problema de las aguas lluvia. Esto es importante, por cuanto es la gente más pobre la que tiene este problema, y la fórmula propuesta -el costo será proporcional al avalúo- persigue que la comunidad lo resuelva en forma solidaria. Además, hay que atender el tema de las correntías: entre más se colabore para que las aguas no sean absorbidas por el terreno, mayor será el costo a pagar.
Repetiré los pasos involucrados en el proceso.
En primer lugar, el ministerio confecciona un plan de inversiones socialmente rentable, que incluye obras de plan maestro y de técnicas alternativas. Enseguida, el ministerio envía el plan, con el subconjunto de inversiones que recomienda, al gobierno regional, y, considerada su opinión, dicta el decreto supremo correspondiente. A continuación, se llama a una licitación, la que será adjudicada a la empresa que cobre menos.
La idea es no subir la tarifa de agua antes de 2010, puesto que la aprobación del proyecto y el estudio de las concesiones tomará su tiempo. La propia ley de concesiones permite diferir el pago de las tarifas. A nuestro juicio, es necesario esperar unos años antes de alzarlas, puesto que en el último tiempo ya han subido como consecuencia de la puesta en marcha de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Además, estamos seguros de que el país seguirá creciendo y la gente estará en mejor situación de absorber estos pagos en los próximos años. Con todo, no esperaremos a que llegue el año 2010 para resolver el problema de las inundaciones. Con la solución propuesta, podemos atacar el problema desde ya.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , sobre la necesidad y el mérito del proyecto, sólo podemos pronunciarnos a favor. Sin embargo, me surgen algunas dudas. Como el proyecto será tratado en general y en particular, me parece importante enfrentarlas. Una de ellas dice relación con el cobro.
De acuerdo con el número 2 del artículo 1º del proyecto, que reemplaza el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.525, “Se entenderá por usuarios del servicio de evacuación y drenaje de aguas lluvias a los propietarios o copropietarios de inmuebles que se encuentren emplazados dentro del área urbana de la cuenca hidrográfica servida por este sistema,...”. Atendido esto, ¿qué sucede con los arrendatarios? Lo señalo porque aquí estamos hablando de un problema práctico de cobro. El agua potable y el alcantarillado se cobra al arrendatario del inmueble y, algunas veces, al propietario.
Aquí vamos a enfrentarnos a un problema práctico, porque da la impresión -y es la lógica del proyecto, sobre todo cuando el componente de avalúo tiene que ver con la determinación de la tarifa en un porcentaje importante- de que se está viendo como elemento central al propietario. Incluso, se asevera que mejorará la plusvalía del inmueble al contar con un sistema de evacuación de aguas lluvias que evite los problemas observados en las ciudades con mayor concentración demográfica.
Aquí hay un punto importante por aclarar, a través de una explicación del diputado informante , de los señores ministros de Vivienda y Urbanismo o de Obras Públicas o del subsecretario de esta última cartera, presentes en la Sala, y, en caso de ser necesario, debe ser corregido por la vía de una indicación.
Otro punto dice relación con el cobro de las tarifas. Se dice que el año 2010 comenzaría a ser obligatorio el pago por parte de los usuarios. Esto es importante aclararlo, porque en otros sistemas de concesiones -por ejemplo, en el de tratamiento de aguas servidas- el pago se ha comenzado a producir con anterioridad a que la obra esté materializada, aplicando, entre otros aspectos, el concepto de cuenca.
Aquí se nos ha dicho -y parece correcto- que el usuario no va a comenzar a pagar mientras la obra no esté completamente terminada. Pero en el proyecto de ley ello no queda establecido de manera expresa, sino que se tendría que entender que el artículo 4º transitorio, agregado en el proyecto, nos haría llegar a una conclusión de esa naturaleza.
Por lo tanto, pido que los representantes del Ejecutivo nos aclaren esos aspectos, a fin de corregirlos, si fuere necesario, por la vía de la indicación.
Como les digo, son dudas puntuales, que seguramente serán aclaradas por los representantes del Ejecutivo o por el diputado informante, quien entregó una extensa relación al respecto.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Cito a reunión de Comités.
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señora Presidenta , podemos estar tremendamente satisfechos por el trabajo legislativo realizado en la Comisión respectiva en relación con el proyecto en debate. A pesar de ser integrante de la Comisión, creo que es necesario decirlo, porque muchas veces se ha juzgado muy mal -recientemente lo hemos visto- la labor parlamentaria. Aquí se demuestra un trabajo serio.
Hay que valorar, por ejemplo, la iniciativa del presidente de la Comisión, en cuanto a hacer, en el Palacio Ariztía, un seminario sobre el tema de las aguas lluvia, en el cual opinaron los mayores especialistas que tenemos en el país sobre la materia, profesores y expertos que enriquecieron el debate del proyecto de ley.
También es importante destacar que en dicha discusión se llegó a concordar en algunos cambios interesantes, los que significarán un beneficio para las personas.
Estamos ante un proyecto que tiene que ver con la calidad de vida en las ciudades que se ven afectados por este problema. Son muchos los inviernos en que hemos visto que las precipitaciones han causado tremendas inundaciones que han afectado viviendas de mucha gente que, con gran esfuerzo, ha logrado tener su casa propia. La experiencia más clara la vemos en Santiago.
La solución que se ha propuesto para el problema de las inundaciones es justa: que el costo del sistema de evacuación de las aguas lluvias lo paguen aquellos que viven el problema y no todo el país.
Estamos acostumbrados a que los problemas graves que afectan a ciudades importantes, como Santiago, sean solucionados con recursos del presupuesto de la nación. Con eso cometemos una tremenda injusticia, porque le restamos recursos al país entero para salvar la situación de una ciudad determinada. En ese sentido, alabo la proposición equitativa que establece la iniciativa.
No estamos hablando de cifras pequeñas, porque para hacer estas obras -que son de la red primaria-, el país necesita 1.704 millones de dólares. De esa cantidad, el mayor porcentaje lo ocupa Santiago , con 690 millones de dólares.
Entonces, la cantidad de dinero que utilizaríamos para solucionar el problema de Santiago con cargo al presupuesto de la nación, sería algo que afectaría enormemente al resto del país.
De los antecedentes del proyecto se desprende que, para invertir en los planes maestros, se necesitan 2,5 veces el presupuesto del Ministerio de Vivienda y cuatro veces su inversión anual. Entonces, se está hablando de cantidades tremendamente significativas.
Por eso, me parece muy justo que paguen estas obras quienes realmente se van a beneficiar con ellas, y que la tarifa se establezca de acuerdo con los niveles económicos de las personas. Desde ese punto de vista, se ha considerado el avalúo fiscal para determinar el porcentaje por pagar.
Pero también se introduce un nuevo elemento en el cobro, que tiene que ver con la escorrentía o la forma en que las aguas se absorben o no en el suelo. Por ejemplo, si una vivienda tiene mayor cantidad de pavimento, tendrá que aportar un poco más si se la compara respecto de otra, que tiene mayor terreno que absorbe las aguas. Por eso, los departamentos no pueden ser considerados como una casa con patio amplio.
Hay una serie de factores que influyen en que el porcentaje que se pagará por estas obras sea más justo. En la Comisión se hizo un aporte, de manera que las personas de menores recursos sean beneficiadas con un subsidio, al igual como se hace con el agua potable y el alcantarillado.
En resumen, es una iniciativa que ha sido muy bien concebida, y en la Comisión hemos hecho aportes tremendamente significativos para lograr su perfeccionamiento.
También hay que destacar que el proyecto considera la descentralización y la regionalización, al disponer que, para llevar a cabo una obra en una ciudad o en una región determinada, se le consulte al respectivo consejo regional.
Por supuesto, habríamos deseado que esa opinión fuera vinculante, pero se ha establecido que sea sólo una consulta. Sin embargo, no me cabe duda que será considerada por el Ejecutivo al momento de ejecutar su obra.
Si analizamos los costos de la obra, en verdad nadie puede espantarse. El ministro ya lo explicó. Estamos hablando de que al 70 por ciento de las viviendas les significará un costo mensual; en los casos de departamentos, por ejemplo, 188 pesos; en el de las casas, 315 pesos, y si hay una empresa en el sector, 544 pesos. O sea, en la mayoría de los tramos, estamos hablando de costos bajos.
Reitero: para los sectores de mayor pobreza existirán subsidios. Por lo tanto, el proyecto nos da tranquilidad en ese aspecto.
Con estas medidas, solucionaremos el problema de las inundaciones. Si queremos dar una respuesta a la gente que sufre el drama de las inundaciones en invierno, la alternativa es aprobar el proyecto. Si no damos esa respuesta, después no nos quejemos, pues todos seremos responsables de las inundaciones que se produzcan en el futuro. En ese caso, no podríamos criticar al Ejecutivo, sino a nosotros mismos, pues hoy podemos aprobar el instrumento para solucionar un problema que, llegado el momento, por Dios que causa escozor.
Por lo tanto, como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y como diputado del PPD , estoy seguro de que nuestra bancada apoyará con todo interés el proyecto en debate.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , escuché con mucha atención los informes emitidos por su señoría, por el diputado señor Álvarez y por el ministro de Obras Públicas .
Al analizar fríamente el proyecto, uno lo encuentra fantástico; incluso, algunos dicen que quienes votamos en contra de la expansión de Santiago, tendríamos que votar a favor este proyecto, porque liquida a Santiago. O sea, los beneficiarios de las obras que se construyan en Santiago deberán pagar los respectivos impuestos.
Mirado de esa manera, es bueno que esa gente pague y no que todo el país subsidie a Santiago, como lo ha hecho históricamente.
Éste es un caramelo fantástico. Toda la gente dice que es muy bueno, que habrá descentralización, que la gente de Santiago pagará el costo de la construcción de los colectores de aguas lluvia. Pero les quiero decir que aquí hay un problema con las “cuencas”, lo que explicaré en dos o tres palabras.
En el distrito al que represento se encuentra la comuna de Pucón, que cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas con la que se pretende descontaminar el lago Toltén y el río del mismo nombre.
El señor RAVINET ( ministro de Vivienda y Urbanismo).-
¿Me permite una interrupción, señor diputado ?
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción al ministro .
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro.
El señor RAVINET ( ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Muchas gracias, señor diputado .
Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda se propuso suprimir el vocablo “cuenca”, justamente para evitar conflictos como al señalado por el señor diputado . Así, quedaron sólo los beneficiarios, propietarios o copropietarios, usuarios del sistema de agua potable. O sea, fue suprimida la referencia a “cuenca” para evitar problemas.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Gracias, señor ministro , pero lo que usted señala ocurrió en la Comisión de Hacienda, y yo tengo en mi poder el informe de la de Obras Públicas, de la cual soy miembro. Con su explicación, da la impresión de que no hemos leído el informe. También tengo el informe de la Comisión de Hacienda, entregado por el diputado señor Álvarez .
El vocablo “cuencas” figura en el proyecto original. Por lo tanto, falta un trámite para determinar qué informe aprobaremos: el de Obras Públicas o el de Hacienda . Entonces, mientras no se despeje esa duda, me limitaré al texto original.
¿Qué pasó después de construirse la planta de tratamiento de aguas servidas en Pucón para descontaminar el río Toltén? Por un lado, están las ciudades de Pitrufquén, Freire , Teodoro Schmidt y Toltén , y, por otro, Cunco , ubicada a más de 120 kilómetros de Pucón, que dispone de alcantarillado. Toda la gente accedió a pagar por el servicio, porque lo que se quiere es descontaminar el río Toltén, ya que evacuan en el río Allipén, que es afluente del Toltén. Se produce algo así como un efecto de dominó: si una persona empieza a pagar, el resto también lo hace.
Pero hay otras formas de abaratar la solución del problema de las aguas lluvia, y aquí quiero poner otro ejemplo práctico. Durante años, Loncoche se inundaba por el desborde del estero que pasa por el pueblo. Este año se gastaron 23 millones de pesos para solucionar el problema, y nunca más se inundó su población. Sin embargo, en los diez años anteriores se gastaron más de 300 millones de pesos en dar a la gente cosas como carbón, comida y otras, para ayudarla. Vale decir, se limpió el estero y se solucionó el problema. En Cunco pasó lo mismo con el estero San Francisco .
Antiguamente, el río Mapocho, en la Región Metropolitana, tenía un ancho de 60, 70 ú 80 metros; hoy tiene 20 ó 25 metros. Es decir, nosotros somos culpables de lo que nos ocurre con las inundaciones, porque le vamos quitando terreno a la naturaleza.
En la Comisión dije a los ministros presentes que era fácil abaratar costos. Por ejemplo, no he visto que en ninguna de las partes donde se están construyendo carreteras se consideren atraviesos para las futuras construcciones de plantas de evacuación y drenaje de aguas lluvia. Eso quiere decir que cuando se decida ejecutarlas, habrá que romper tramos de la nueva carretera.
Así y todo, uno ve que hay interés en arreglar estos problemas. Ojalá que más adelante no tengamos que lamentar lo que hoy aprobaremos, porque hemos sido muy regionalistas en el sentido de que cada uno pague lo que le corresponde.
Aquí se habla de una nueva tarifa. En verdad, pienso que se trata de un impuesto. Podremos tener diferentes opiniones sobre la materia, pero lo cierto es que las cuentas aumentarán. Hay que advertir a la gente sobre eso, para que después algunos “inteligentes” no digan que no leyeron el proyecto, sino que lo aprobaron porque así se lo dijeron.
En verdad, es necesario advertir a quienes no tienen derecho a subsidio, que en la próxima cuenta aparecerá el valor por consumo del agua potable, uso de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, y, a partir de ahora, el correspondiente a la planta de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Es bueno que la gente lo sepa, porque después algunos dirán: ¿Cómo aprobaron este proyecto? Algunos responderán que el Gobierno lo mandó, y otros dirán que no le prestaron atención, porque no afectaba a la zona que representan. El ministro nos ha mostrado un gráfico que facilita a la gente entender en qué proporción aumentará su cuenta de agua potable.
Renovación Nacional tiene libertad de acción para votar el proyecto, es decir, sus diputados no tenemos órdenes de partido al respecto. En lo personal, creo que si en verdad se cumple lo que aquí se ha dicho, se tratará de un proyecto que nos beneficiará a todos. Estamos de acuerdo en que toda inversión de envergadura debe ser pagada por la población de la respectiva región. Así, Santiago no seguirá chupándole la sangre a la gente de provincia.
Votaré a favor la iniciativa, porque constituye un paso importante en materia de decisiones regionales.
Si el gobierno regional tiene un plazo de 60 días para pronunciarse, pero sin un carácter vinculante, se transformará en una instancia meramente consultiva, porque, en el fondo, lo que decida no tendrá prácticamente peso alguno, y si se quiere ejecutar una obra, habrá que hacerla de todas maneras.
En consecuencia, a la gente de Santiago le vamos a devolver la mano, pues durante muchos años la Región Metropolitana nos ha quitado recursos a las regiones. Tan cierto es eso, que de cada 100 pesos que se pagan, por concepto de impuestos, más de 90 pesos se destinan a Santiago, y, el resto, a las otras regiones.
La aprobación del proyecto permitirá dar un paso importante hacia la regionalización. Ojalá ello no quede sólo en buenas intenciones.
Sin embargo, señor Presidente -como lo conversamos largamente el otro día-, debo decir que me produce terror el establecimiento de un reglamento que regule la materia, porque muchas veces ocurre que las normas reglamentarias terminan imponiéndose sobre las leyes que aprobamos.
Como provinciano, creo que Santiago se merece una iniciativa de esta naturaleza, porque hay muchas poblaciones que se inundan cada vez que llueve. Sin embargo, los errores cometidos en la capital deben pagarlos quienes viven en ella, sin cargar la mano al resto de las regiones. Por lo tanto, espero que se respete el espíritu del proyecto, que aprobaremos, para que en verdad el Congreso Nacional establezca el principio de la regionalización. El paso que hoy estamos dando es importante para demostrar que realmente las regiones tienen el peso suficiente para seguir defendiéndose.
Como en mi bancada hay absoluta libertad para decidir en conciencia, votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente, el proyecto, en cifras globales, involucra inversiones futuras muy importantes para solucionar un problema que no es menor en la Región Metropolitana, en particular en la ciudad de Santiago. Estamos hablando de inversiones del orden de 2 mil millones de dólares a nivel nacional, de los cuales aproximadamente 700 millones deberían ser invertidos en Santiago.
Como el ritmo de inversión del Estado en esta materia es de alrededor de 12 millones a 14 millones de dólares anuales, con una proyección estimada, entre 2003 y 2007, de 52 millones de dólares, se deben buscar fórmulas alternativas y maneras de abordar en su conjunto la situación.
En ese contexto, si bien existe conciencia de que, desde el punto de vista de la infraestructura, el problema ha ido quedando atrás respecto de otro tipo de obras, se debe tener claro que, de una u otra forma, se afectará el bolsillo y el presupuesto de los que viven en las grandes ciudades, sobre todo de quienes tienen menores recursos.
Estas obras de carácter general, en las que no es posible distinguir al usuario o al beneficiario directo, se conocen como bienes de carácter público. Si bien esas obras las pagarán quienes viven en las ciudades donde ellos se ejecuten, no es menos cierto que la gente de escasos recursos sufrirá un recargo importante en sus cuentas de agua potable.
Durante la discusión del proyecto, tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, planteamos algunas indicaciones, a las cuales me quiero referir para señalar el sentido de las mismas.
En términos generales, consideramos que, tal vez, habría sido conveniente que la opción de construcción de todos los sistemas de drenaje y de colectores de aguas lluvias quedara radicada exclusivamente en el sector privado. Ello, pensando en una solución inmediata, más integral o idónea para un problema específico, en la que se considere, junto con la construcción de colectores, opciones alternativas, como la realización de lagunas, la retención de aguas lluvia, la construcción de canales urbanos y de parques, etcétera.
Sin embargo, se nos respondió que no se puede obligar al Estado a construir colectores en los casos en que no se concesione, sobre todo, porque ese tipo de proyectos no es rentable.
En tal sentido, respecto de algunos casos en que el privado no invierte por falta de interés, debido a que no hay rentabilidad, preguntamos si el Estado tiene la responsabilidad de llevar adelante esas obras. Incluso, nuestra indicación apuntaba a que cuando el Estado construyera esas obras, éstas no fueran cobradas a los beneficiarios, porque en ese caso se producirían dos situaciones: en primer lugar, esas obras serían construidas con recursos provenientes de rentas generales de la nación, y las familias ya han hecho su contribución a través de impuestos.
En segundo término, se produciría una discriminación entre las personas a las cuales se les solucionó el problema a través de las rentas generales de la nación, y hoy no pagan, y aquellas a quienes no se les alcanzó a solucionar el problema -aun cuando, en estos casos, se construye con plata de todos los chilenos-, las cuales necesariamente tendrán que pagar.
Entonces, por un problema de tiempo respecto de qué se debe hacer primero y qué se debe hacer después, se produce una discriminación entre unos y otros. Ése era el sentido de nuestra indicación.
Cuando el Estado construye, por tratarse de un bien de carácter público, lo hace con cargo a rentas generales de la nación. Por tanto, no se puede castigar por segunda vez a la familia chilena, sobre todo considerando que ella ya ha pagado sus impuestos.
Otro punto que planteamos en la discusión dice relación con los subsidios.
El proyecto señala que las familias de menores ingresos tendrán acceso a un subsidio para enfrentar el cobro adicional, al igual como hoy acceden a los subsidios de agua potable. Sin embargo, todos sabemos que estos subsidios de agua potable se asignan por cupos, a través de los municipios y de los gobiernos regionales, y no todas las personas que cumplen con los requisitos acceden a estos subsidios.
Por ello, existe la preocupación de que a muchas familias, aun cuando cumplan con los requisitos para obtener el subsidio, puedan no impetrarlo, por falta de recursos en el presupuesto o en la asignación de los cupos, y, en consecuencia, se les incremente el costo en sus boletas de agua potable. En ese sentido, los estamos gravando, afectando. Por eso, si bien queda abierta la posibilidad de ayudarlas, al final puede ocurrir que esta ayuda no se concrete.
Es importante debatir este tema, porque afecta a las familias de más escasos recursos.
El proyecto de ley establece que las personas de bajos ingresos y que cumplan con los requisitos, van a tener ayuda del Estado. Pero en materia de subsidio al consumo de agua potable, nos encontramos con que no todos los que cumplen los requisitos acceden al mismo. Existen problemas de focalización de los recursos, amplias listas de espera. Sin embargo, de una u otra forma, cuando hemos analizado el proyecto de ley de Presupuestos, no hemos visto un aumento considerable de los recursos, no obstante existir la necesidad.
En consecuencia, nuestra bancada votará de acuerdo a lo que estime mejor, pero queremos destacar lo que significa gravar los ingresos de las familias de más escasos recursos.
Queríamos hacer hincapié en el tema de los subsidios. Al parecer, no obstante que la ley los contempla, no alcanzan a solucionar integralmente los problemas existentes.
Dada la naturaleza de bien público de este servicio, si el Estado construye con rentas generales de la nación, no parece justo ni adecuado que, al utilizar recursos de todos los chilenos, cobre una especie de peaje por la realización de estas obras, más aun si en algunos sectores donde ya se realizaron no se ha cobrado.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , sin duda alguna el proyecto apunta a solucionar un problema que afecta particularmente a quienes han construido sus viviendas en precarias condiciones. Aun cuando el principio general pudiera ser el de que quienes invirtieron grandes sumas de dinero, pagaron arquitectos y contrataron ingenieros para la construcción de sus viviendas, estarían exentos de este problema, la cruda realidad demuestra que, en definitiva, padecen el mismo problema que las personas de menores recursos; es decir, el tema relativo a la evacuación de aguas lluvias no distingue entre los sectores de más escasos recursos y los de más altos ingresos, porque, en definitiva, la planificación de las distintas construcciones ha significado que lo sufran por igual.
No por ello vamos a establecer un mismo trato o un trato relativo. En caso de que hubiera un tratamiento diferenciado, debe ser el mejor concebido para evitar que la gente de más escasos recursos pague.
Lo principal que debemos tener en cuenta -y que aquí no se ha señalado- son los costos que originan las inundaciones provocadas por las aguas lluvias. Durante las emergencias sufridas en el 2002, las cifras que entregó el Ministerio de Obras Públicas, en particular el secretario ejecutivo de la Fundación de Superación de la Pobreza, señor Leonardo Moreno Núñez , revelaron daños en viviendas por más de 481 millones de dólares sólo en dos días. En el caso de Santiago, 9 mil 68 viviendas damnificadas; destruidas, 1.394. Durante 24 horas de inundaciones, 2,2 millones de dólares, 80 mil damnificados.
Respecto del ausentismo laboral, tema que tampoco ha sido abordado, en esos mismos días la cifra arrojó un valor que oscila entre 176 millones y 264 millones de dólares. Es decir, en definitiva, la construcción de colectores de aguas lluvias, en uno, dos o tres años, estará absolutamente pagada, con el ahorro que significará al país en ausentismo laboral y daños a viviendas.
En consecuencia, votaremos a favor del proyecto.
Sin embargo, voy a hacer algunas precisiones que discutimos en nuestra bancada, aunque no logramos consenso en torno de ellas. Me refiero a las tasaciones de bienes raíces y a los niveles de ingreso de sus residentes. El proyecto reconoce que las tasaciones fiscales constituyen una variable interesante; sin embargo, los niveles de ingreso de sus propietarios, en muchas oportunidades, distan mucho de la tasación del bien inmueble que poseen. Es lo mismo que ocurre con la ficha CAS o con el subsidio al agua potable.
Hay muchos jubilados, dueñas de casa o familias cuyos integrantes están cesantes, y que han trabajado durante treinta o cuarenta años para construir sus casas, período luego del cual logran tener una vivienda de buen nivel, de costo mediano o alto. Sin embargo, muchas veces ocurre que su nivel de ingresos ha descendido, porque son jubilados -si son del sector público, ni hablar, porque al jubilar perciben el cuarenta por ciento de lo que han recibido en servicio activo- y no acceden a ningún programa social debido a que son propietarios de una buena casa, la que, en muchos casos, fue construida con mucho esfuerzo, o bien les fue regalada por sus hijos. Al final, esas personas se sienten castigadas con este tipo de iniciativas.
Sería conveniente encontrar una fórmula en la que, al momento de calcular el subsidio, el nivel de ingresos constituya un elemento fundamental.
Vamos a formular una indicación para eliminar el inciso decimotercero del artículo 1º, que establece el corte de agua por juicio ejecutivo, es decir, si no hay pago, procede el cobro judicial de las tarifas correspondientes, y la boleta o factura que acredite la deuda tendrá mérito ejecutivo. En suma, se establece que a quien no pague por la evacuación de aguas lluvias le van a cortar el agua.
Por lo tanto, considero que la iniciativa requiere esas dos revisiones.
En la discusión en particular vamos a solicitar votación separada, a la vez que presentaremos una indicación.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Señora Presidenta, quiero consultar cuál será la postura del Gobierno respecto de aquellos sectores en los cuales se han construido viviendas sociales que datan de algún tiempo y que, año tras año se inundan en forma dramática. No veo cómo se les podría aplicar a esas familias la fórmula tarifaria, ni cómo esas viviendas aumentarían su plusvalía en relación con las escorrentías.
Efectivamente, como decía el diputado Alvarado , hoy no es tan fácil conseguir el subsidio del agua potable, porque no alcanza para todos. En consecuencia, a las familias a las cuales me he referido se les tendría que dar un subsidio especial, como el del agua potable, aun cuando no creo que ello resulte. Por eso, habría que ver, primero, qué va a suceder con esas viviendas. Existen poblaciones en Valdivia, en Concepción, así como en Pudahuel y en tantos otros lugares de la Región Metropolitana, que se inundan totalmente cada vez que llueve. Existen otros sectores, como Batuco y Lampa , que se inundan en forma permanente, para las cuales este proyecto podría ser tremendamente beneficioso.
A mi juicio, la fórmula tarifaria es muy compleja y alambicada. Incluso, me da la impresión de que su cálculo debe tener un tremendo costo, ya que ir casa por casa, población por población, villa por villa, haciendo un cálculo del costo tarifario, debe ser tremendamente complicado. Espero que esta tarifa no se convierta en un impuesto adicional. Entiendo que hay que pagarla, a fin de que ganen los que puedan; pero es de esperar que su cálculo sea más simple.
A propósito de la creación del sistema de evacuación de aguas lluvia, quiero preguntar al ministro de Vivienda y Urbanismo sobre el proyecto para construir viviendas sociales en la parte alta de la comuna de Peñalolén. En esa zona hay un alto grado de infiltración de aguas, pero al construir viviendas en la parte alta, sobre el canal Las Perdices, se terminaría con esa infiltración, ya que habría que construir estos sistemas de evacuación de aguas lluvia, lo que afectaría a los vecinos más pobres que han pensado ubicarse en ese sector.
Asimismo, si bien es cierto que ese sector es parte de un seccional, en la memoria municipal se explica claramente que dicho seccional fue pensado especialmente, a propósito de que esa área es de alta infiltración de aguas lluvia.
En la comuna de Peñalolén hay cinco quebradas que no afectan a la comunidad porque están en pendiente; pero esas aguas lluvias llegan al sector del canal San Carlos e inundan las viviendas ubicadas al borde de éste, en La Reina, bajo el aeródromo de Tobalaba, en la villa Tobalaba. Cuando se pavimentó sólo una de las calles en la parte alta de Antupirén con Las Perdices, fue suficiente para que se inundara el sector ubicado al borde del canal San Carlos , la villa Tobalaba.
Por tanto, quisiera saber cómo se compatibilizará este proyecto, cuya finalidad es resolver el problema de la evacuación de las aguas lluvias y, la continuación de la construcción de viviendas hasta el pie de monte, en la cordillera. Además, quisiera que el ministro me señalara qué plan se contempla para impedir la construcción de viviendas a pie de monte y mantener la limitación de nuevas áreas construidas bajo la cota 900.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta , me parece de gran interés que un país trate de resolver un problema creado por la naturaleza, como es la evacuación y drenaje de las aguas lluvia, desafío que es distinto según la naturaleza geográfica de cada territorio.
No cabe duda de que abordar esta tarea en un país como el nuestro es más complejo, más caro y más difícil que en otros países. Evidentemente, como aquí se ha dicho, para algunas regiones es un problema, pero para otras no. En ese contexto, tengo una visión dual del asunto: me parece positivo tratar de resolverlo, pero tengo dudas sobre la oportunidad histórica, porque no sé si nuestro país está en condiciones de hacerlo como lo propone el proyecto.
Me molesta la forma en que se está llevando a cabo la discusión, por cuanto creo que deberíamos dedicar más tiempo para abordar un tema que afectará a millones de ciudadanos. No estoy de acuerdo con que se someta a votación general y particular, porque el debate se ha desarrollado con mucha celeridad.
A continuación, me referiré a las materias que más me inquietan. No me llama la atención que se quieran construir redes primarias y secundarias de sistemas de evacuación de aguas servidas. No cabe duda de que la situación actual tiene responsables. Quizás otros colegas tendrán tiempo para explicar por qué durante tantos años se dejaron de ejecutar estas obras y quiénes tomaron tal decisión, que es la razón por la cual estamos sufriendo dramáticas consecuencias en algunas partes de las ciudades. Algunas comunas han heredados problemas por las malas decisiones que se tomaron en la década de los años 70 y de los años 80.
Discrepo del enfoque que el proyecto le da al problema; discrepo absolutamente con que se traspase al sector privado una responsabilidad que es pública; es una lógica de privatización que trata de llevar a cada predio, a cada propiedad y a cada ciudadano la responsabilidad de un bien colectivo.
Tengo la impresión de que hay un enfoque distinto, debido a que existe un problema objetivo: la carencia de recursos, que para obtenerlos se ha buscado una fórmula de manera de financiar las inversiones. Sin embargo, no comparto en lo más mínimo la lógica con la cual se ha construido y que se refleja en dos o tres fenómenos.
Decir que uno debe pagar de acuerdo a la lluvia que cae en su terreno es un principio absurdo e increíble; es un impuesto adicional a la propiedad. El hecho de que haya escurrimiento de superficie, que aquí se ha llegado a plantear como un criterio para pagar, indica que todos somos responsables por igual de la calidad de vida de una ciudad. Un edificio en Providencia con una superficie de 260 metros cuadrados, con un tremendo avalúo, podría incidir en menor porcentaje en la no absorción de aguas lluvias que una vivienda del mismo tamaño construida en San Bernardo o en la misma Providencia.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado Juan Pablo Letelier, le ruego que redondee su idea porque terminó el tiempo asignado por su bancada.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Termino, señora Presidenta .
Entonces, esta fórmula genera una situación de gran injusticia para las personas de menores ingresos. Aquí se privatiza una forma de financiamiento con la cual discrepo profundamente.
Pero voy más allá: se grava a las propiedades por una supuesta mayor plusvalía, pero ésta no se produce porque una zona deje de inundarse. Se trata de una plusvalía de todas las propiedades de una ciudad y no de una en particular. Se trata de un principio que no logro...
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha excedido largamente el tiempo que se le asignó. Puede continuar en el resto del tiempo de su bancada.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Renovación Nacional le puede ceder tres minutos.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Sólo puede hacerlo un comité, señor diputado .
Puede continuar en el tiempo de su comité, diputado señor Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Tengo la impresión de que aquí se propone una fórmula inadecuada. Adicionalmente, se comete un tremendo error al pensar que el mecanismo de los subsidios de agua potable son una solución real para los sectores medios bajos y populares, que no siempre tienen acceso a ellos.
Si se pretende que cada habitante de una ciudad tenga que aportar, entonces excluyamos, sobre la base del avalúo de las propiedades, a los tramos de los quintiles primero y segundo, de manera que sean los quintiles más altos los que hagan ese aporte. Estoy absolutamente en contra de que las personas que ganan 200 ó 250 mil pesos mensuales tengan que hacer ese esfuerzo. No creo que estén en condiciones; les estamos pidiendo que hagan aportes adicionales, excesivos para el financiamiento de bienes públicos.
También me llama la atención otro tema. De acuerdo al informe de la comisión técnica, se debe consultar a las regiones, pero éstas no tienen facultades resolutivas. ¿Qué pasa si una región no quiere o no le interesa? ¿Qué sucede si en regiones tienen otra evaluación de las decisiones que algunos ciudadanos toman en Santiago? Creo en la autonomía de las regiones y no se les puede imponer esta carga.
Pero voy más allá. No sé cuál será el criterio que se aplicará. ¿Será por cuenca o por ciudad? Pongo como ejemplo el caso de la cuenca del Cachapoal. ¿Por qué las comunas rurales vecinas deberán ayudar a financiar la evacuación de las aguas lluviasde determinada ciudad? ¿Por qué San Bernardo, que puede no tener problemas de inundaciones, debe ayudar a otras comunas que sí los tienen? ¿Cuál es la lógica de construcción? Frente a esa duda, la decisión sobre si una obra debe construirse o no debería ser facultad de la región, y no que solamente se le consulte como lo propone el proyecto. Me parece inadecuado.
Para terminar, quiero formular una pregunta. Entiendo que aquí se genera un problema. A futuro, a las empresas que desarrollen proyectos inmobiliarios se les exigirá que hagan la inversión relacionada con la evacuación de las aguas lluvia. Quiero preguntarle al ministro de Vivienda cuáles serán los recursos adicionales que se agregarán a los subsidios de vivienda para la ejecución de las obras. A los sectores populares y campesinos, que compran sus terrenos y colaboran para crear comités de vivienda y que deben contribuir para la evacuación de las aguas servidas, ¿ahora les diremos que también deben financiar la evacuación de las aguas lluvia? No, eso debe asumirlo el Estado. No sé cuáles van a ser los criterios.
Tengo muchas dudas sobre el proyecto y no creo que sea la manera de avanzar en su discusión. Por lo tanto, no lo votaré a favor hasta no tener la convicción de que este esfuerzo que queremos hacer como país no recaiga injustamente sobre quienes no tienen ingresos ni están en condiciones para hacerlo, y hasta que no se excluya a las personas del primer y segundo quintiles de la obligación de hacer este aporte.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra, por cuatro minutos, al diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, este proyecto ha sido largamente esperado, en especial, por los centros urbanos más grandes del país.
Es habitual ver, invierno tras invierno, cómo se obstaculiza el tránsito de vehículos y peatones de las grandes ciudades debido a las inundaciones. Sin embargo, debemos buscar como país una solución que no afecte a los habitantes que no viven en el Área Metropolitana.
Como miembro de la Comisión de Hacienda, participé en la discusión de la iniciativa. Junto con otros parlamentarios presentamos algunas indicaciones que la mejoran y resuelven algunas de las dudas planteadas por diversos diputados, especialmente las relacionadas con la forma en que se distribuirá el financiamiento de estos sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia, que en el proyecto original se distribuía con el mismo criterio utilizado para financiar el tratamiento de las aguas servidas. En este caso, se distribuye por cuencas, lo cual tiene sentido porque una localidad que se encuentra aguas abajo respecto de otra recibe las aguas sucias de aquella que no las está tratando. Entonces, para incentivar que las aguas sean tratadas más arriba hay que distribuirlo por cuencas. Pero esto nada tiene que ver con la forma en que se evacuan las aguas lluvia.
No hay un criterio lógico, científico ni justificado para establecer un sistema tarifario por cuencas. Por esa razón, junto con otros diputados de la Comisión de Hacienda presentamos una indicación para que este sistema tarifario funcione en zonas urbanas delimitadas y sea aplicado sólo a los usuarios de los sistemas de agua potable.
Ahora, tenemos un problema con los sectores de más escasos recursos, muchos de los cuales, a pesar de ser pobres, no alcanzan el puntaje necesario para recibir el subsidio. Sin embargo, deberán contribuir al pago del costo, aunque muchas veces ni siquiera tienen dinero para comprar la plancha de zinc que les falta para evitar que se sigan goteando. Entonces, por una parte, deben recibir las aguas lluvias en sus casas y, por otra, les estamos cobrando el servicio de evacuación de las mismas.
Este problema tiene que ser enfrentado por los ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo para estudiar la forma de incrementar los subsidios, de que los costos no sean pagados por los más pobres, y de que las ciudades o localidades que no contarán con esos sistemas no contribuyan a financiarlos, porque eso debe ser sólo para los sectores beneficiados.
Asimismo presentamos otras dos indicaciones: una tendiente a definir quiénes pagarán y otra que dice relación con que la consulta sea vinculante. Es decir, si se le consulta al gobierno regional sobre el proyecto y dice que no, el gobierno central puede decir que sí. Por eso, debe ser vinculante.
Como no teníamos opción, desde el punto de vista de la admisibilidad de la indicación, sólo se nos permitió condicionar. Por eso, en la Comisión de Hacienda acordamos no obligar a los consejos regionales a hacer la consulta ciudadana. De manera que si no quiera hacerla porque considera que la respuesta será negativa respecto del proyecto...
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado el tiempo que le asignó su bancada.
El señor TUMA.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Lo que estamos planteando es que sea discrecional y no obligatorio hacer la consulta, dejando al gobierno regional que decida si la hace o no, porque ya sabemos que el resultado será distinto a la decisión que tomará la autoridad nacional.
A pesar de sus defectos, el proyecto debe seguir avanzando en sus distintos trámites legislativos. En ellos podrá ser objeto de indicaciones y perfeccionado, como ocurrió con las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda y que fueron bien acogidas por el Gobierno. Sin duda, es necesario para las grandes ciudades. Por esa razón, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, es indispensable resolver el problema de las aguas lluvia, pero creo que la solución que se está planteando es altamente inconveniente para Chile, en particular para los intereses de los vecinos. Más que en este caso, es preferible utilizar bien los impuestos que pagan los chilenos. Sin embargo, parece que el gobierno de la Concertación desconoce el sistema de concesión, que es usado mundialmente, en que se paga por el servicio que se recibe y que ya se aplica en cierta área del país.
Se quiere implementar un sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias metiéndole la mano en el bolsillo a los chilenos, en circunstancias de que ese servicio por excelencia debe ser proporcionado por el Estado. Su mayor costo se agregaría al que debemos pagar en forma anticipada para el tratamiento de las aguas servidas, que en muchos casos no se hace o no corresponde a la ciudad en que uno vive.
Aunque se ha aclarado que la evacuación y drenaje de las aguas lluvias no se va a pagar por cuenca, no es justo recargar las cuentas de los vecinos. No nos eligieron diputados para que les traspasemos más costos.
Dos ministros respetables por su condición profesional y humana, como son los de Obras Públicas y de Vivienda, nunca se han puesto de acuerdo para definir la salida de un sector de Osorno, la cual depende del Ministerio de Vivienda. ¿Cómo voy a confiar en que van a solucionar el problemas de las aguas lluvias?
Si hay personas con dificultades para pagar, el Gobierno debiera, con sentido social, evitar que se les rematen sus viviendas, sin perjuicio de pavimentar las calles.
Además, el Ministerio de Obras Públicas debe cumplir con su deber de construir alcantarillas. El camino a Puerto Octay, que se está reparando, se interrumpe cada cierto tiempo porque no existen las alcantarillas suficientes. Teóricamente, se carece de presupuesto para construirlas.
No me agrada la situación que se presenta. No es justo solucionar los problemas metiendo la mano en el bolsillo de los chilenos, de la gente más pobre, de la gente de clase media.
Según el informe, que entre otras ciudades menciona a Osorno, que debería invertir 41 millones de dólares, el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Vivienda ya habría invertido en desmedro de algunas. Además, de los 690 millones de dólares de la Región Metropolitana, 267 están comprometidos para el ejercicio de Santiago , sin siquiera licitar. O sea, la mitad del servicio que se tiene que entregar en Santiago ya está comprometido. En cambio, las ciudades del sur de Chile deben pagar el ejercicio completo.
Se dice que habrá consulta, pero ello qué importa si las decisiones las tomarán los ministerios en forma centralizada. En vez de otorgarnos la libertad de decidir nuestras inversiones, con los impuestos que pagamos en las regiones, se sigue centralizando. No es posible aceptar esta situación. Se dice que el Gobierno es descentralizador, pero está centralizando con todas las pautas que está dando y pretende dar.
Hace poco, luego de la anuencia por parte del Ministerio de Vivienda, la intendencia y los municipios respectivos, se autorizó el crecimiento del plan regulador de Santiago en una vez y media, lo que significa que será más fácil venirse a vivir a la capital que seguir en las regiones.
Por eso, en defensa de los intereses de la gente de Osorno y del resto de la Décima Región, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente, en primer lugar, el proyecto es realista al proponer la construcción de sistemas de evacuación de aguas lluvias en la medida que se requieran, sin perjuicio de que los planes maestros sean hechos para las respectivas ciudades. Ante la imposibilidad de financiar las obras con recursos ordinarios del Estado, propone concesionar a privados su construcción y operación por 35 años. Sin duda, otra propuesta realista.
Las disidencias surgen a propósito del financiamiento, que sería a través de un sistema de pago solidario entre todos los habitantes de cada ciudad, no obstante que algunos sostienen que debiera ser responsabilidad del Estado.
Ahora, si asumiéramos que el Estado debe pagar, el costo de evacuación de las aguas lluvias se transformaría en un nuevo impuesto, porque, de lo contrario, ¿de dónde se sacarían recursos? Esta alternativa vuelve a plantear el problema inicial de que todas las regiones deberían asumir solidariamente los costos de aquellas ciudades que se inundan.
Sin duda, a nadie le gusta que le suban los costos de vivir en una ciudad. Sin embargo, en los últimos años hemos debido asumir cuestiones que durante años estuvieron prácticamente al margen de lo que eso significaba. El caso más reciente es el sistema de tratamiento de las aguas servidas, cuyo costo significa un recargo en las cuentas de agua potable y, en consecuencia, un aumento en el gasto familiar, aminorado con el subsidio del Estado. En este punto, me gustaría que se estableciera la entrega de subsidios suficientes para enfrentar el nuevo gasto, en especial en favor de habitantes de comunas tan afectadas por el impacto de las lluvias, como es el caso de San Ramón, El Bosque y La Cisterna, cuya situación conoció la ciudadanía a través de los canales de televisión. Específicamente, son históricas las esquinas de Santa Rosa con Américo Vespucio y de Gran Avenida con Américo Vespucio.
En mi distrito, a las aguas lluvias propias se suman las que se deslizan cerro abajo y se acumulan en la cota más baja.
De manera que las comunas que lo integran se verían muy afectadas si tuvieran que enfrentar en forma independiente el costo de evacuarlas, lo cual, además, sería tremendamente injusto.
En concreto, ojalá se asegure que en las comunas que he mencionado -tremendamente necesitadas y pobres- sus habitantes cuenten con un número suficiente de subsidios para hacer frente al nuevo gasto. Por ejemplo, El Bosque -por señalar una de ellas- tiene 30 por ciento de pobreza y 20 de indigencia. Ciertamente, todos los indigentes deberían recibir el subsidio al agua potable. Sin embargo, la realidad es otra porque los cupos con que cuenta la municipalidad no son suficientes.
De todos modos, el proyecto es realista en cuanto propone soluciones a un problema relacionado con el crecimiento de la ciudad. La impermeabilización de los suelos, que fue graficada por el ministro, ha aumentado desde 1997 en adelante, la cantidad de agua que escurre por las calles en casi cinco veces, lo que a su vez ha aumentado la magnitud de las inundaciones, que siempre vienen acompañadas de muchos gastos. Las cifras son superiores a 40 millones de dólares como consecuencia del deterioro de pavimentos y casas; en fin, bienes inmuebles en general.
Debe enfrentarse el problema con realismo. Vivir en una ciudad es caro. Por lo tanto, tendremos que determinar cómo se distribuirán las cargas, para lo cual es fundamental la brillante y didáctica explicación que ha dado el presidente de la Comisión de Obras Públicas, señor Patricio Hales .
Para terminar, insisto en la necesidad de aprobar el proyecto, al que el Ejecutivo le ha dado urgencia por cuanto el problema debe ser resuelto pronto. Simultáneamente, debemos ver cómo aseguramos que los subsidios lleguen en número suficiente a los municipios más afectados.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra, por cuatro minutos, al diputado Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar el hecho de que estemos discutiendo la forma de enfrentar el problema.
En 1997 debatimos un proyecto para ver quién estaría a cargo del sistema general, del plan maestro, y quién estaría a cargo de la forma secundaria de canalizar las aguas lluvias. La discusión de ese tiempo fue justamente la de hoy. Se dijo que el proyecto no iba a tener ningún efecto práctico si no contaba con financiamiento. Sin embargo, varios años después, volvemos a tratar lo que en ese entonces no se pudo resolver.
Reitero lo expresado por el diputado Juan Pablo Letelier en relación con la deuda histórica. Hubo un tiempo en que un señor dijo: “No hagamos inversión, porque sólo llueve dieciséis días en el año”. El déficit genera una deuda histórica y un sobrecargo de los precios de las obras de aguas lluvias muy grande en la Región Metropolitana. En todo caso, aquí debe considerarse una cierta responsabilidad pública por no hacer en su momento lo que había que hacer.
No estoy hablando por mi distrito, sino más bien en general. La Florida, como nunca, ha resuelto sus problemas. Allí, por primera vez, se construyó el colector del Zanjón de la Aguada y se están realizando las obras de los colectores de las avenidas Colombia y Américo Vespucio, que resolverán gran parte de los problemas. Asimismo, el Ministerio de Vivienda aprobó el presupuesto para los colectores de las avenidas Walker Martínez y Diego Portales .
La discusión real no es si debemos avanzar en el tema de aguas lluvias, sino cómo lo financiamos. En ese sentido, por primera vez me interpreta muy bien el Instituto Libertad y Desarrollo, cuando la señora María de la Luz Domper Rodríguez , a quien no conozco, dice que el tema de las aguas lluvias, su escurrimiento, etcétera, constituye un bien público. Estoy absolutamente convencido de ello. No dice relación con un propietario individual; es un beneficio para el conjunto de la ciudad y debemos asumirlo de esa manera. Transformarlas en un bien privado genera distorsiones como las de las aguas servidas. Cometimos el tremendo error de transformar las aguas servidas en un bien privado, en circunstancias de que no lo es. También tiene que ver con su procesamiento, el cual no se había hecho en toda la historia del país. En este caso, no podemos repetir ese error. Las aguas lluvias son un bien público de la ciudad o, quizás, puede llamarse, con mayor rigor, semi público. Hay responsabilidad de toda la ciudad y no comparto el hecho de considerarlo sólo como un beneficio privado. Entonces, de ahí surge la discusión sobre cómo se financia.
Lo consistente con un bien público sería crear algún sistema de impuesto regional que no hemos considerado todavía, en el sentido de cómo la ciudad paga un adelanto con mecanismos lo más equitativos posible. Entonces, estamos buscando un sistema de financiamiento que no sólo es más equitativo y nos metemos como si fuese una lógica de un bien privado.
No me cabe duda de que debe haber cofinanciamiento de los habitantes de la ciudad y aporte público. El problema es cómo creamos este impuesto directo de manera más clara. Aquí surge la novedad de que hay un impuesto a la plusvalía. Ojalá estuviera resuelto ese tema. Es sólo un impuesto adicional al avalúo; se recarga sobre éste. En los hechos, es un impuesto adicional al territorial; no es un impuesto al sobrevalor, porque eso depende de otros factores. Es lo mismo que no bastan las superficies para ver la escorrentía, porque eso tiene que ver con varios otros factores.
Me parece que el hecho de que no profundicemos en la forma de calcular los costos de inversión, mantención y operación crea un vacío bastante grande. ¿Cómo se calcula el costo? La verdad es que algunos tenemos grandes dudas acerca de cómo se han calculado los costos de las obras de procesamiento de las aguas servidas. En muchos casos, se ha inflado el valor de la inversión, con lo cual la tarifa pasa a ser mayor.
El ideal sería que este proyecto volviera a la Comisión para que perfeccionáramos la manera de financiarlo, porque se pueden cometer errores. Insisto en que no podemos repetir lo ocurrido con las aguas servidas en todos los aspectos.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Jaime Ravinet, ministro de Vivienda y Urbanismo.
El señor RAVINET ( ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a los diputados informantes de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda, señores Patricio Hales y Rodrigo Álvarez, respectivamente, por el excelente reporte de la exhaustiva discusión del proyecto en esas instancias. Esas discusiones contaron con la presencia de varios invitados y la activa participación, incluso, de diputados que no eran miembros de las comisiones, pero que se interesaron en el tema. Debo confesar, en nombre del Gobierno y de mi colega Etcheberry, que el proyecto fue mejorado, precisado, gracias al aporte de ambas comisiones.
Aquí se ha planteado si es oportuno legislar sobre esta materia. Es una discusión legítima. Sin embargo, cuando el 87 por ciento de los chilenos vivimos en ciudades; cuando estamos buscando oportunidades de inversión y de negocios para abrirnos a la economía mundial a través de los acuerdos con la Unión Europea, con Estados Unidos y con Corea del Sur; cuando nuestras ciudades deben funcionar bien, no sólo respecto de sus habitantes, sino muy especialmente de su funcionalidad, servicios financieros y transportes, año tras año se producen frecuentes e importantes interrupciones de tráfico, ausentismo laboral e imágenes permanentes en la televisión que muestran a nuestros principales centros poblados como pertenecientes al tercer mundo.
Los ríos Danubio y Rhin también se desbordan de vez en cuando y causan problemas a las ciudades que atraviesan. Nuestras ciudades, sin embargo, no han sabido resolver, como aquellas europeas, el problema de las aguas lluvias, que es clave para su desarrollo y competitividad.
¿Quiénes son los más perjudicados? No son los barrios más acomodados donde viven ejecutivos de grandes empresas, sino los más pobres, cuyos habitantes construyen las viviendas en sectores aguas abajo, donde, debido a los niveles de impermeabilización de las laderas de los cerros y de gran parte de los terrenos, sufren año tras año el castigo de la lluvia. Por eso, es oportuno legislar, porque de esa manera cumplimos con lo que el Presidente Ricardo Lagos prometió al país: preocuparse de los sectores más pobres.
Varios ministerios trabajamos en conjunto para elaborar este proyecto que no sólo llena un vacío, que data de 1997 y 1998, cuando se legisló para devolver a los ministerios de Obras Públicas y de Vivienda responsabilidades en materia de aguas lluvias, después de diez años en que no hubo responsables, sino también porque a través de él se pretende resolver el drama que afecta a las principales ciudades de Chile.
Es profundamente erróneo pensar que las aguas lluvias representan un bien público, porque si concluyéramos en eso, las aguas lluvias serían materia de Estado y habría que financiarlas con los fondos generales de la nación. En consecuencia, los agricultores de Victoria, de Curarrehue, de Río Negro o los habitantes de Arica o de Calama, donde no llueve, pagarían por las obras que se realicen en Santiago o en otras grandes ciudades. Lo lógico es que en el mundo las ciudades paguen sus costos reales y este proyecto de ley pone fin a los subsidios ocultos. ¡Qué cómodo sería que los ministerios de Obras Públicas o de Vivienda hicieran estos colectores! Pero, ¿quién los pagaría? La ley de Presupuestos de la nación; esto es, el modesto o el gran contribuyente de zonas que no son beneficiadas o afectadas por las aguas lluvias. El gran plus de este proyecto -reitero- es que pone fin a los subsidios ocultos.
Quisiera que todos quienes dicen defender las tierras agrícolas, la regionalización, las ciudades pequeñas, se sumaran a este esfuerzo, porque estamos tratando de que los habitantes y las empresas de las grandes ciudades paguen por un servicio para que sus ciudades sean más competitivas y se resuelva la situación de los más pobres.
Se ha argumentado sobre por qué no dar a los consejos regionales, a los gobiernos regionales, un rol vinculante. Por una razón muy simple. Si la intención de la gran mayoría del país fuera que la responsabilidad sea regional, lo lógico sería traspasarla a los gobiernos regionales, pero no es posible que dicha responsabilidad la asuma el gobierno central, el Ministerio de Obras Públicas, y la ejecución de las obras esté vinculada a la decisión de un gobierno regional.
Aquí hemos optado por un camino. Soy gran partidario de la regionalización; sin embargo, ella debe ser paulatina y contar con equipos humanos y técnicos necesarios. Hoy, nuestros gobiernos regionales están en pleno proceso de maduración y sería muy fuerte entregarles responsabilidad en esta materia. Planteamos que es obligación del Ejecutivo consultar a los consejos regionales. Naturalmente, deberá ponderar su opinión, pero -insisto- no es posible, desde el punto de vista administrativo, entregar la responsabilidad a un ente y otorgar la decisión a otro. Es contradictorio y así no funciona ninguna administración moderna.
Pero, quisiera responder a algunas observaciones más puntuales.
Se consultó sobre la situación de los arrendatarios. De acuerdo con el proyecto, el gravamen de las aguas lluvias afectará fundamentalmente al propietario o a los copropietarios; pero, evidentemente, ello significará transferir la responsabilidad al arrendatario, quien finalmente paga lo que en derecho se llaman las expensas ordinarias del contrato de arriendo, esto es, la luz, el agua y este nuevo servicio.
Se preguntó cuándo se va a iniciar el cobro de las tarifas. De acuerdo con la ley de concesiones, sólo cuando las obras primarias, secundarias y los pozos de irrigación sean recibidos por parte del Ministerio de Obras Públicas. No habrá tarifas ni recepciones parciales.
Se consultó también por qué se están licitando sólo colectores. La verdad es que el sistema completo será materia de licitación, esto es, los colectores primario y secundario, los parques inundables, las lagunas, las fosas de irrigación, etcétera.
¿Por qué si lo hace el Ministerio de Obras Públicas, también se propone que cobre? Por la misma razón que expuse antes, cual es que el Ministerio de Obras Públicas, MOP, realiza obras, ¿de dónde va a sacar la plata? Del presupuesto general de la nación. ¿Es justo que habitantes del norte o de ciudades que no serán beneficiadas paguen por obras del MOP en Osorno, Valdivia o Santiago? Ése es el principio: que los ciudadanos beneficiados por la recolección de aguas lluvias contribuyan a pagar en su respectiva ciudad.
También se establece el sistema del subsidio automático, es decir, quien tenga subsidio para agua potable, lo tenga también para aguas lluvia.
Se ha cuestionado, con razón, que no todos los que lo necesitan o merecen cuentan con el subsidio de agua potable. Esta crítica es legítima, pero, ¿por qué no discutirlo anualmente, cuando esta Corporación aprueba la ley de Presupuestos y fija el monto de los subsidios de agua potable?
Nos estamos yendo por lo accidental y no por lo principal. Lo que tenemos que hacer no es subsidiar con cuatrocientos o quinientos pesos mensuales el pago de las aguas lluvias; lo que debemos hacer es extender el subsidio del agua potable. Ése es el tema que el Congreso Nacional debería discutir.
También se han formulado críticas porque no se vincula el sistema tarifario al ingreso de las personas. La verdad es que es bastante difícil. Mi colega el ministro Etcheberry demostró que el grado de impermeabilización de las construcciones genera, en gran medida, que los cauces de aguas lluvias vayan en aumento a medida que la ciudad se va construyendo. Por eso, nos ha parecido más justo y legítimo vincular a la propiedad, no al ingreso, un pago de esta naturaleza. La luz no se paga en función del ingreso, sino del consumo. Lo mismo ocurre con el agua potable y el gas. Las aguas lluvias escurren cuando se impermeabiliza el suelo; de lo contrario, un gran porcentaje de esas aguas sería absorbidas por el suelo.
Ése es el principio, y por eso lo hemos expresado de esta manera.
Se ha cuestionado el mérito ejecutivo y la vinculación con la cuenta del agua de este cobro. La verdad es que podríamos vincularlo a otros cobros, como el de las contribuciones o el de la luz; lo importante es que tenga mérito ejecutivo y considere algún apremio para quienes no paguen, porque, en caso contrario, ningún concesionario invertirá millones de dólares en la construcción de esas obras, porque tendría que recurrir a largos juicios ordinarios para conseguir el pago de quienes no cumplan.
Se dice que hay dudas respecto de si esto debería o no afectar las cuencas. Esta fue una materia largamente debatida en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y en la de Hacienda. El acuerdo al que llegaron fue el de vincularlo sólo a los propietarios y copropietarios de determinados sistemas dentro de la ciudad y al uso y beneficio del agua potable.
Para terminar, solicito a los señores diputados que aprueben la iniciativa, porque resolverá un problema de larga data en nuestras ciudades, que afecta particularmente la calidad de vida de los sectores más modestos. Además, de no ser resuelto, también afectará la competitividad de nuestro país para generar progreso, desarrollo y trabajo.
Muchas gracias.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra, por seis minutos, el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, me agradó mucho escuchar las palabras del ministro de la Vivienda y Urbanismo, porque aquí, quizás por falta de conocimientos, se nos ha querido inducir a error. Escuchar al ministro me hizo sentir plenamente complacido por la decisión que he tomado en orden a aprobar el proyecto.
El trabajo de quienes integramos la Comisión de Hacienda ha sido acucioso y muy participativo. Así lo he constatado, como presidente de la misma, en las largas sesiones que hemos sostenido. Por ello, no me parece correcto que se diga que estamos legislando en forma apresurada. Eso no es cierto.
Corroboro lo expresado en ese sentido por el presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, diputado Guillermo Ceroni . Y qué decir del informe de la Comisión de Hacienda y del peculiar estilo del diputado Patricio Hales para entregar el de la Comisión Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y quien ha realizado un trabajo sumamente acucioso. Por ello, debo señalar a los colegas que han dicho en forma no muy directa que hemos legislado en forma apresurada que ello no es así. Con este juicio, creo interpretar a los miembros de la Comisión de Hacienda. Por eso señalo que lo expresado por el señor ministro me interpreta plenamente. Gracias, señor Ravinet .
También agradezco al ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry , el valioso tiempo que ha destinado a este proyecto. Agradezco, también, al profesional Clemente Pérez , quien nos ha ayudado constantemente a compenetrarnos del tema.
Cabe recordar las mejoras efectuadas en el sistema de comunicaciones viales y las fuertes inversiones en obras portuarias y aeroportuarias. En 1997, el gobierno de la Concertación generó un marco regulatorio que se concretó en la ley Nº 19.525, que regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, y que dejó de cargo del Ministerio de Obras Públicas la planificación, el estudio, la proyección, la construcción, la reparación, la mantención y el mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje, mientras que la red secundaria quedó a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al que le corresponde directamente su planificación y estudio, y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, la construcción, la reparación y la mantención de la misma. Con esto quiero decir que transitamos por el camino correcto, que los ministerios están cumpliendo su tarea. Sin embargo, el principal aspecto no definido en esa ley se relaciona con la forma de financiar las inversión requerida para dar solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias en los centros urbanos afectados en forma recurrente por fenómenos de inundación o anegamiento, lo cual se pretende reparar a través de este proyecto.
En la Comisión de Hacienda se presentaron varias indicaciones -por eso hablo de acuciosidad a la hora de abordar el proyecto-, muchas de las cuales fueron aprobadas; por ejemplo, aquella que perseguía reemplazar, en el inciso séptimo propuesto, las palabras “en la cuenca respectiva” por “en cada área urbana servida por el sistema”. He aquí otro equívoco, por cuanto he escuchado algunos colegas utilizar esa expresión, lo cual es un error.
Esta iniciativa, que respaldamos ya en la Comisión de Hacienda, apela nuevamente al expediente de la concesión de obra pública para allegar recursos frescos para acometer estas enormes obras civiles que son indispensables para evitar que se sigan produciendo anegamientos, inundaciones, con las secuelas de daños tanto para los vecinos como para la ciudad, que se ve paralizada cuando ocurren fenómenos pluviométricos de magnitud.
Señora Presidenta, el Gobierno ha entendido que encarecer la vida en las ciudades no puede hacerse sin un sistema de apoyo a los hogares más humildes. Para ello, contempla el otorgamiento de subsidios a quienes tienen actualmente subsidios de agua potable y alcantarillado a fin de pagar la tarifa, total o parcial, de los colectores de aguas en proyecto.
La modernización de Chile no puede hacerse -se ha dicho aquí, lo corroboro y lo acepto- a costa de los que tienen menos, sino que debe haber una distribución social de las cargas públicas en proporción al nivel de ingreso y excluyendo a quienes hoy no son capaces de satisfacer sus necesidades más básicas. Así se construyen los países, con solidaridad, la que hoy es tan escasa en Chile.
El diputado Letelier indicaba que no concordaba con la forma en que podría llevarse a efecto este subsidio. Yo digo que una vez cambiada la ficha CAS tendremos una buena oportunidad de operar dignamente. A las personas que con el trabajo de toda la vida tienen una casa mejor, pero que no pueden satisfacer las actuales necesidades -no tan mínimas, pero necesidades-, no les va a venir muy bien tener que cancelar este cobro. Pero si tenemos una moderna ficha CAS, indudablemente que se deja de lado el temor manifestado, según mi apreciación, por el diputado Letelier .
Anuncio mi voto afirmativo a este proyecto de ley, manifestando satisfacción por la forma inteligente y solidaria que se ha consensuado en las comisiones.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado Mario Varela.
El señor VARELA.-
Señora Presidenta , no deja de sorprender la permanente genialidad del Gobierno, porque cada vez que se debe financiar algún programa u obra hay que recurrir a nuevos ingresos para el Estado. Digo esto porque desde 1990 hasta la fecha el producto interno bruto se ha duplicado de 6 mil 90 millones de dólares a 12 mil millones de dólares, es decir, hay el doble de plata para enfrentar todas las necesidades que requiere el país.
Hoy, bajo una forma encubierta, se recurre a un tributo o a una forma de tributo. O sea, las personas y los ciudadanos que no perciben ningún beneficio tienen que pagar por una obra de cuya ejecución debería hacerse cargo el Estado. Tiene sentido que la gente pague por el consumo de agua potable, por el alcantarillado y por el tratamiento de las aguas servidas que producen, porque están recibiendo un servicio que tiene un costo y por el cual deben pagar un monto determinado. Sin embargo, en este proyecto uno echa de menos el principio de la subsidiariedad del Estado, que lo obliga a hacerse cargo de las situaciones que los particulares no pueden enfrentar, solventar o resolver. Porque bajo esta forma novedosa y genial, fuerza a los particulares a hacerse cargo de un evento natural como son las aguas lluvia, que no la producen ni hacen uso de ella, pero que se convierten en un tributo que, se supone, tienen que pagar todos los chilenos, cuyo costo, de aprobarse este proyecto y de acuerdo con lo dicho por las propias autoridades del área, ascendería entre 230 y 2.900 pesos por cada uno de los usuarios. Es decir, se trata de un nuevo gasto para el bolsillo de la clase media y los más pobres preferentemente, salvo el de los que tienen subsidio de agua potable.
En verdad, el Estado se ha ahorrado mucha plata este último tiempo. Más de mil millones de dólares al año en obras públicas, como consecuencia de las concesiones de las obras viales a privados. Este es un ingreso que ha aumentado al doble en la última década, pero hay que seguir haciendo gastos con cargo a los bolsillos de los chilenos para enfrentar obligaciones del Estado.
Las autoridades anunciaron en 1999 que se iba a hacer una inversión de 544 millones de dólares para resolver el problema de los colectores de aguas lluvia. Posteriormente, en 2001, anunciaba que tres de las cuatro vías navegables estarían resueltos por la vía de la inversión de 274 millones de dólares.
Ninguno de esos planes se ha cumplido. Además, hoy nos enfrentamos al hecho de que, al no resultar el financiamiento por la vía estatal a que se habían comprometido diversos ministros e, incluso, el propio Presidente Lagos, se traspasa el costo de esta nueva obra a cada uno de los chilenos, en circunstancias de que la debiera tomar a su cargo el Estado, de acuerdo con su rol subsidiario.
Esto no es justo, porque uno se da cuenta que los nuevos recursos que allega la nación no van al destino esperado y que se deben financiar obras que debieran sufragar con los recursos generados por los impuestos generales de la nación.
Repito, no es justo que los chilenos paguen por algo que en variadas ocasiones se prometió financiar con recursos del Estado, lo cual fue anunciado por distintos ministros de Obras Públicas . No es justo que se financie algo por lo cual no se recibe ningún beneficio ni servicio. No es justo que el Estado, que cada vez recauda más recursos, siga pidiendo plata para hacer obras que debieran ser de su cargo, dado su rol subsidiario.
En definitiva, debo señalar que votaré en contra de la iniciativa, porque considero que el Estado debe hacerse cargo del financiamiento de estas obras.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra, por dos minutos, el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señora Presidenta , me parece importantísimo el proyecto, porque define como bien público la evacuación de las aguas lluvia, cuestión que quedó en terreno de nadie después de 1988.
Hoy tenemos un proyecto pionero en esta materia que, por lo mismo, debemos apoyar. Sin lugar a dudas, va a racionalizar un problema que afecta a las grandes ciudades, respecto de lo cual existen distintos criterios, porque no es igual el problema donde se registran mil milímetros al año que donde llueven 100 ó 200. Por lo tanto, me parece bien que los habitantes de las regiones paguen en proporción a las aguas lluvias que evacuan.
En definitiva, la única posibilidad de financiar este tipo de obras es a través de la concesión y de cobrar por el uso de ellas, lo cual me parece razonable.
Sin embargo, me parece importante que se determine cómo y quiénes pagan, porque ya se está cobrando el agua potable, el tratamiento de las aguas servidas y, ahora, la evacuación de las aguas lluvia.
Al respecto, hemos presentado una indicación en ese sentido para posibilitar que los segmentos de más bajos ingresos tengan la posibilidad de pagar menos o, en su defecto, queden exentos del pago. Considero posible hacer algo parecido con lo que se hizo con el problema de la basura en la ley de Rentas II, es decir, fijar un monto de las contribuciones y, sobre esa base, eximir de este pago a un segmento de la población.
Sin lugar a dudas, estamos ante un tema social que debemos abordar.
Por otra parte, le consulté al ministro qué pasa con el tema de las tarifas. Una empresa que concesiona deberá cobrar en base a las inversiones, por lo que habrá que fijar las utilidades de dichas inversiones, en los plazos que se puedan recuperar, sean 10, 20 ó 30 años. El tema está abierto. Es importantísimo evitar que el sistema tarifario no se convierta en un peso exagerado para la población.
Se me ha informado que las obras ya realizadas no estarán afectas a las tarifas, lo que es importantísimo; pero sí lo estarán las que se construyan a futuro, por lo que habrá que buscar un sistema para que se cobre por ellas en la proporción que corresponda.
El tema sigue abierto en todos los sistemas regulados, porque muchas veces las empresas que prestan servicio público exageran sus inversiones, siendo los usuarios del sistema los que finalmente deben pagar esa sobreinversión. Ojalá que eso esté resguardado.
Anuncio mi voto positivo al proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado Cristian Leay.
El señor LEAY.-
Señora Presidenta, de acuerdo con cifras entregadas por los parlamentarios miembros de la Comisión de Obras Públicas, estamos hablando de un plan de construcción de un sistema primario y de otro secundario que costaría alrededor de los 3 mil millones de dólares.
También estoy de acuerdo, según lo que se ha señalado en la Comisión, en que se trata de un problema que se arrastra por más de medio siglo, en el que no se han realizado las inversiones necesarias para la construcción de obras de evacuación de las aguas lluvias. Pero creo que aquí se debe priorizar, porque lo que no se hizo en medio siglo, es difícil construirlo en los diez años que fija el proyecto.
En segundo lugar, me parece bien que los ciudadanos paguemos por lo que usamos. Si produzco aguas servidas y debe hay un sistema para tratarlas, me parece legítimo que nosotros, como usuarios, tengamos que pagar por ello. Así sucede con todos los servicios. Sin embargo, las aguas lluvias no las producimos los ciudadanos. Algunos sectores del Gran Santiago tienen problemas con esas aguas y otros no.
Lo que me molesta del proyecto es que hay una responsabilidad del Estado de Chile no reconocida. El financiamiento, por parte de los usuarios de la construcción del sistema primario, en el que el Estado y los gobiernos de turno, de distintos signos, no han invertido por décadas, se presenta hoy como la solución, en circunstancias de que el tema debiera resolverse mediante la inversión pública.
Me parece un principio no aceptable, porque toda la red primaria debió construirla el Estado. No me parece válido aplicar aquí el sistema de concesión. Y para el futuro, dentro de los costos de cualquier plan de urbanización, privado o público, debiera considerar la evacuación de las aguas lluvias hacia los canales primarios y secundarios construidos por el Estado.
En realidad, eso está considerado dentro de los costos de urbanización de cualquier proyecto que se desee realizar. Pero no estoy de acuerdo con traspasar la cuenta de esas obras a dos criterios que me parecen inaceptables.
¿Qué tiene que ver la parte patrimonial, el valor del inmueble con las aguas lluvias? La persona paga impuesto por su patrimonio en el global complementario y en las contribuciones a los bienes raíces, con la finalidad de que el Estado chileno realice acciones de construcción-ciudad.
Si las personas pagan todo tipo de impuestos, no me parece legítimo que deban pagar también por concepto de aguas lluvias, que no produce, porque, si las produjera, como sucede con las aguas servidas, estaría de acuerdo en que deba pagarlo, pero no es el caso.
El segundo criterio es que eso se vea reflejado en las cuentas de personas modestas.
Digamos la verdad. Basta ver la cuenta de agua potable de una persona de Santiago o de alguna región donde se ha construido una planta de tratamiento para darse cuenta de cuánto ha subido y qué sacrificio significa para la gente modesta el tener que pagar.
Quiero dar un dato objetivo. En la Región Metropolitana, Aguas Andinas tiene cortado el suministro de agua a cerca del 10 por ciento de los usuarios, porque no tienen cómo pagar el elemento más básico que puede tener una persona: el agua.
De acuerdo con un cálculo que me dieron a conocer, la cuenta de agua potable subiría entre 750 y 1.200 pesos. Al parecer, no es mucho; pero sí lo es para la gente modesta. Se nos dice que dichas personas recibirán el mismo subsidio que se entrega para el agua potable. Quiero preguntar a los diputados que, como yo, atienden a gente en sus respectivos distritos que les llevan cuentas de agua potable millonarias, ¿cuántas personas reciben el subsidio a que son acreedores de acuerdo con su ficha CAS? No alcanzan al 10 por ciento. Es decir, el 90 por ciento de chilenos que cumple con los requisitos de la ficha CAS no recibe el subsidio.
Reitero que aquí hay involucrados dos principios: el relativo al patrimonio y el hecho de cargar este costo a la cuenta de gente modesta, lo cual considero inaceptable, porque -repito- no procede que las personas que pagan sus impuestos deban también asumir el costo de la inversión que significa construir canales primarios de evacuación de aguas, es labor propia del Estado.
¿Por qué pagamos el impuesto patrimonial y el impuesto a los bienes raíces? Porque se nos dice que es para construir la infraestructura de la ciudad. ¿Por qué el profesional paga su patente en la comuna donde ejerce? Porque se le dice que es para que cuente con la infraestructura- ciudad. ¡Para eso se pagan los impuestos!
Concuerdo con el señor ministro en que estamos hablando de inversiones de gran envergadura, cercanas a los 3 mil millones de dólares. También le encuentro razón que el Estado no tiene recursos para financiar esas obras. Pero -insisto- ha transcurrido más de medio siglo y se ha hecho muy poco en esta materia. Esa es la verdad.
Sin embargo, no se puede solucionar esa irresponsabilidad del Estado chileno, independientemente de cuales fueron los gobiernos de turno, mediante el pago de un nuevo impuesto patrimonial y el alza de las tarifas a los más pobres. No me parece justo ni presentable, ni que sea la solución adecuada.
Si bien el Estado no podrá solucionar la evacuación de las aguas lluvias de todas las ciudades en que se producen inundaciones cada vez que precipita, se debe priorizar la inversión estatal para ir solucionando de a poco el problema.
Por su parte, los nuevos proyectos urbanísticos o industriales que se contempla ejecutar deberán considerar la evacuación de dichas aguas a los canales primarios construidos por el Estado. Esa solución es más barata y está dentro del futuro concepto urbanístico de ciudad. Sin embargo, la solución descrita en el proyecto no es aceptable, porque afecta el patrimonio de los contribuyentes modestos.
Lo que se debe hacer es reasignar correctamente el destino de los impuestos y no aplicarles más gravámenes a los chilenos. Esa escalada impositiva no me parece adecuada, sobre todo si se considera que no ha habido programas de concesiones exitosos en la materia, a diferencia de lo que ha ocurrido en la ejecución de obras portuarias, de aeropuertos y de carreteras.
Voté favorablemente el proyecto sobre tratamiento de aguas servidas, porque me pareció una iniciativa de gran significado para el país y debido a que cada uno produce gran cantidad de ellas. Como las aguas lluvias no las producimos nosotros, me parece que es labor del Estado su evacuación primaria y de los privados la construcción de sistemas de evacuación en los centros urbanísticos que ejecutan.
Estoy consciente del problema que afecta a miles de chilenos cada invierno debido a las inundaciones, pero creo que la solución que establece el proyecto no es la adecuada. Se requiere inversión pública y que el Ministerio de Vivienda elabore una iniciativa sobre urbanización que obligue a los proyectos, urbanístico o industrial, a considerar el problema de la evacuación de las aguas lluvias.
Lo que no se hizo en cincuenta años, tratemos de no hacerlo en diez. Debemos priorizar los recursos para destinarlos dónde efectivamente el problema sea mayor. Allí se debe invertir para enfrentar el problema, pero sin que eso se traduzca en una carga más para los chilenos, en especial para los cientos de miles que hoy no tienen agua, porque no tienen plata ni siquiera para contar con el suministro más básico que requiere un ser humano.
No estoy en contra del conjunto de disposiciones del proyecto, sino de la solución que establece. Cuando la solución que dispone una iniciativa es mala, uno no puede votarla favorablemente.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Jaime Ravinet.
El señor RAVINET ( ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señora Presidenta , creo que es perfectamente legítimo y propio de la democracia que cada uno tenga su opinión, que la fundamente y use los argumentos que estime pertinentes. Sin embargo, hay un par de temas técnicos que no me gustaría dejar pasar, porque inducen a conclusiones equivocadas.
En primer lugar, me parece sin fundamento afirmar que los habitantes de las ciudades producimos aguas servidas y no aguas lluvia. La lluvia es un fenómeno de la naturaleza, sin embargo, el problema que nos preocupa es que en las ciudades se impermeabiliza la tierra y se obstaculizan los cauces naturales de escurrimiento de las aguas lluvia. El fenómeno se ha ido acrecentando en ciudades, como Santiago, donde, por siglos, los faldeos cordilleranos hacia el oriente servían de infiltración e impedían los grandes flujos de aguas lluvias hacia el centro o a partes más bajas. En la medida en que se construyen calles y casas en la ciudad, se impide la infiltración de las aguas lluvias al impermeabilizar la tierra.
En segundo lugar, también es un error pretender resolver este tema por la vía de exigir al urbanizador que se preocupe de la evacuación de las aguas lluvia. La ley actual lo obliga, pero el tema es qué pasa aguas abajo.
El proyecto busca regularizar los sistemas no en las respectivas propiedades, sino lo que va pasando aguas abajo en cada una de las ciudades.
Podría seguirse el modelo de muchos países en que estas obras se financian con gastos generales del país. En 1910, gran parte de nuestras ciudades, como La Serena, Santiago y Valdivia, tuvieron como acción del Gobierno, al cumplir nuestros primeros cien años de independencia, la construcción del alcantarillado que, muchas veces, como en el caso de Santiago, sirvan, además, para la evacuación de aguas lluvia.
Pero el punto es otro. ¿Estamos dispuestos a que la captación y la recolección de las aguas lluvias de Santiago se financien con cargo al presupuesto de la nación? ¿Es justo que el contribuyente de Arica o de Punta Arenas subvencione a Santiago, Viña, Valparaíso o Concepción en esta materia?
Lo que esta Cámara debe discutir, primero, es la necesidad de resolver el tema de las aguas lluvias y, segundo, cómo financiarlo.
Por cierto, es legítimo sostener que debe financiarse con cargo a gastos generales, pero es terriblemente regresivo desde el punto de vista social y regional hacerlo de esa manera.
Lo que el Gobierno ha hecho es terminar con los subsidios ocultos para sincerar un problema y proponer que los usuarios o quienes habitan las ciudades contribuyan a pagar estas obras con un perfeccionable sistema de subsidios que deberemos ir implementando en el futuro.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , sin duda que el problema tiene aristas de carácter urbanístico y jurídico.
Se ha mencionado que éste es un bien público.
Recién miraba el Código Civil en el cual don Andrés Bello puso como ejemplo de bienes nacionales de uso público las calles, las plazas, los puentes y los caminos. Hoy, en el mismo artículo 589, hay un llamado a un pie de página el cual dice que debe verse el título III del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, normativa que permite concesionar los caminos, calles y puentes.
Por lo tanto, es un tema no tan fácil de delimitarlo y sostener que, por el hecho de que sea un bien nacional de uso público, su financiamiento debe hacerlo necesariamente el Estado. Encontré interesante la opinión del diputado Montes respecto del financiamiento de estas obras. Él decía que debe corresponder al ámbito regional, a través de impuestos regionales. Concuerdo con él y considero importante señalar que hay materias que requieren un mayor debate y un análisis más profundo.
Tiene razón el ministro cuando dice que le parece injusto que todos los contribuyentes del país financien los problemas de inundaciones de algunas regiones debido a la falta de sistemas de evacuación de aguas lluvias. Es obvio que los habitantes de Calama o de Antofagasta no tienen por qué pagar los problemas de este carácter que tienen Pudahuel -aunque se trate de mi distrito-, Lampa , Colina u otra región.
Junto con los diputados Hales, Araya , Delmastro, señora Alejandra Espinoza , señores García, Meza y otros, formulamos una indicación para otorgar mayores atribuciones a los gobiernos regionales. Está bien que paguen los habitantes de las comunas que tienen problemas con la evacuación de aguas lluvia, pero preguntémosle a ellos. ¿Cómo les preguntamos? A través de los gobiernos regionales.
Se ha planteado que traspasar las competencias a las gobiernos regionales ocasionaría problemas porque no están preparados para asumir esa responsabilidad.
La técnica apropiada en materia de estados descentralizados no es precisamente de la competencia exclusiva. No se trata de traspasar todas las competencias a los gobiernos regionales, sino de coordinar el mecanismo que debe utilizarse para ello.
Dice: “los gobiernos regionales planificarán y resolverán en qué lugar se van a instalar los colectores primarios o secundarios, de acuerdo con los planes establecidos por el gobierno central”. Esto no tiene por qué ser materia de competencia exclusiva de uno u otro ámbito, porque la técnica en materia de estado descentralizado y de competencia es la cooperación y la coordinación.
Nos dijeron, con toda razón, que era absolutamente improcedente, porque requería el patrocinio del Ejecutivo. Entonces, pido al Ejecutivo que seamos un poco más creativos en la adopción de decisiones que no sólo consulten al gobierno regional, sino también a otorgar una determinada capacidad de decisión, de acuerdo con los planes establecidos por el gobierno central. En esas circunstancias, estaríamos en presencia de una competencia no exclusiva, sino más de carácter coordinador o cooperativa.
Me asisten dudas en relación con el financiamiento. Acabo de asistir a una reunión del Consejo Regional de Pudahuel -que represento aquí-, donde la gente manifestó su molestia por los olores emanados de una planta de tratamiento de aguas servidas, que se supone es de las mejores de América Latina. Le va a costar mucho asumir que deben pagar el 25 por ciento de su consumo de agua potable por el tratamiento de las aguas servidas, obra que les ha significado soportar olores horribles.
En ese sentido, no es mala idea separar en las facturas correspondientes los cobros relativos a tratamiento de aguas servidas, de alcantarillado y de agua potable con lo que es el cobro por los colectores de aguas lluvias.
Tengo la impresión de que lo mejor que se pudo lograr -así lo aprobamos- es que las personas que hoy se benefician con un subsidio al agua potable también se beneficien con un subsidio en materia de evacuación de aguas lluvia.
Reitero, no se trata de un tema fácil. Desde el punto de vista de su presentación, sería mucho mejor que los cobros pertinentes se hicieran en una factura o boleta distinta de la del agua, aguas servidas y alcantarillado.
Pienso que el diputado Leay no leyó el artículo 2º transitorio, el cual claramente dice que, aprobado el plan maestro, corresponde a los urbanizadores construir los colectores de aguas lluvias de la red respectiva. Esta disposición obliga, a diferencia del pasado, en que se construían casas sin ningún criterio de planificación y urbanización, a hacerse cargo de las externalidades, entre ellas, la construcción de colectores de aguas lluvia.
Este es un gran proyecto. Lo votamos a favor en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pero hay materias que se deben precisar, mejorar y corregir.
Me imagino que ése es el ánimo de todos los parlamentarios.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Me permite, señor diputado ? El diputado Leay le solicita una interrupción.
El señor LUKSIC.-
Sí, encantado.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra a su señoría.
El señor LEAY.-
Muchas gracias, señor diputado .
Señora Presidenta , es cierto que cuando se construye una ciudad su superficie se va pavimentando, lo que limita su permeabilidad y las aguas van escurriendo.
Por eso, los impuestos que pagan los chilenos, sobre todo el patrimonial, como bienes raíces, apuntan a que el Estado cree la infraestructura adecuada y cumpla su rol subsidiario, pues no está en discusión que las calles son bienes de uso público y no de uso privado. No es un servicio, sino que cada chileno paga sus contribuciones para que el Estado pueda manejar el concepto ciudad.
Me gusta escuchar al ministro hablar de regionalización. Sin embargo, hubiese querido que ese mismo concepto se hubiera tenido presente cuando se trató en la Sala el tema del Metro. Para algunas cosas se aplica el concepto de regionalización, pero el Gobierno no lo empleó en el caso del Metro, y lo paga -como dice el ministro - el chileno que vive en Arica o en Punta Arenas.
Me gustaría que no se tuviera un doble estándar en las discusiones, sino uno global en esa materia, porque, efectivamente son los contribuyentes de Arica a Punta Arenas quienes permiten el funcionamiento del Metro.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado señor Leay, entendí que había pedido una interrupción, pero se ha extendido de los dos minutos que corresponden.
Quiero aclarar que este proyecto se votará sólo en general, pues volverá a Comisión, oportunidad en que los señores diputados y señoras diputadas podrán extenderse en sus opiniones.
Además, hay más diputados inscritos.
El señor LEAY.-
Señora Presidenta , estoy de acuerdo en analizar un sistema de financiamiento como el que planteaba el diputado Montes , o sea, algún tipo de impuesto regional o local de acuerdo con la realidad de cada región, pero estoy en contra del sistema global que plantea el Ejecutivo .
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta, al escuchar algunas intervenciones, pareciera que algunas personas creen que la política es una alquimia y confunden la defensa de los derechos e intereses ciudadanos con una suerte de temor absoluto a reconocer que las cosas requieren financiamiento. No se puede engañar a los pobres, ni a la clase media, media alta, ni a los actores sociales con la idea de que el país logrará niveles de desarrollo, entre ellos, que no se inunden nuestras casas, avenidas, calles y pasos bajo nivel, financiados por artificio.
¿Cómo financiamos los mil millones de dólares que se requieren para estas obras? Dejamos fuera el agua potable rural, la pavimentación participativa, el esfuerzo para terminar con los campamentos? No se puede cuadrar un círculo. El proyecto es razonable, moderado, moderno y permite de manera muy redistributiva financiar la urgencia de construir colectores de aguas lluvia.
El Ejecutivo acogió nuestra preocupación, manifestada por varios parlamentarios, en el sentido de que no se puede cobrar a los habitantes de las cuencas, a los pobres que viven en el cerro San Juan de Machalí , por ejemplo, que ni siquiera cuentan con pavimento. Ellos no pueden pagar por aquellos que viven en el sector poniente de Rancagua. Debemos pagar quienes vivimos en ciudades pavimentadas y sin obstrucción de aguas.
Por otra parte, soy partidario de aplicar impuestos regionales. Señora Presidenta , usted sabe que soy federalista. Por eso, me parece rescatable que el Ejecutivo consulte, obligatoriamente, no en forma vinculante, a los gobiernos regionales. Confiemos en los consejos regionales y en los intendentes de que los planes de construcción de colectores de aguas lluvias serán progresivos, moderados y que no se harán todos de una vez para evitar sobrecargar a los usuarios.
Por eso, deseo manifestar nuestro entusiasmo con el proyecto. El desarrollo implica sudor y lágrimas, no es una fiesta trivial de la mentira y de no pagar lo que cuesta. En este caso, se pagará de manera razonable, focalizada y redistributiva.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , quiero puntualizar que me parece enteramente incoherente la intervención del diputado Leay, por cuanto señala que al Estado le corresponde asumir esta tarea, pero a renglón seguido reconoce que no tiene los recursos para hacerlo. Entonces, ¿en qué quedamos? Le pedimos al Estado participar y, a su vez, le decimos que no, porque no tiene recursos. Por lo tanto, ese concepto se derrumba.
De esa propia incoherencia surge la validez del proyecto. Es decir, unir el esfuerzo del Estado con el del sector privado y del conjunto de los ciudadanos, a fin de resolver efectivamente un problema real.
De ahí deriva el segundo aspecto de la discusión: si es o no la oportunidad de legislar. Es cierto que la sociedad no nos perdonaría si no lo hacemos. La conmoción que se produce año a año con las inundaciones, especialmente en los sectores más pobres, hace que el Congreso deba asumir esta responsabilidad. Evidentemente, no lo podemos hacer con una premura irracional. En ese sentido, valoro que el Ejecutivo haya aceptado que el proyecto se vote en general y vuelva a Comisión, pero con un plazo razonable y políticamente justificable, es decir, que sea despachado en enero. Eso parece claramente conveniente a fin de recoger lo que ha surgido de este debate. La idea es que el proyecto vuelva a la Comisión y allí darle un pronto despacho, porque el tema de las aguas lluvias debe ser asumido por el Congreso.
Luego, viene la discusión sobre quién se hace responsable. Para sorpresa de algunos de mis colegas, quiero leer una frase que no me pertenece y que no quiero plagiar, sino que es del general Juan Emilio Cheyre , quien en su intervención en la Enade del mes de noviembre dijo que “el reto es construir una solidaridad verdadera, pero también un fuerte sentido de responsabilidad”. Agrega que ello es necesario para entrar al desarrollo económico, social y cultural, acorde con un proceso integrador alejado de la simple caridad. Y en esto voy a contradecir a algunos de mis colegas de bancada, porque creo que el costo del proyecto lo deben pagar los que tienen más, pero eso no significa que los pobres no deban pagar nada. Existen muchas políticas sociales en que los sectores más pobres entregan un aporte, que los dignifica y los hace sentirse orgullosos. Por ejemplo, en los programas de mejoramiento de barrios, la gente más pobre pone 10 UF, precisamente, para resolver problemas de agua potable, alcantarillado, pavimentación, veredas, etcétera. Hasta en los campamentos más precarios la gente hace su aporte, sintiéndose orgullosa de ello.
En los programas de viviendas sociales, de vivienda básica o en los fondos concursables de la vivienda social dinámica sin deuda la gente también entrega su aporte, lo cual la dignifica. Pero ese aporte no puede significar el riesgo de que la deuda lo lleve a perder su vivienda, que es su principal patrimonio.
Por eso, junto con otros diputados, he firmado una indicación, más bien una propuesta, que permite revisar el criterio que se está utilizando, porque el subsidio para el agua potable no tiene la suficiente universalidad. En la indicación sugerimos que se use el mismo criterio que se utiliza con las contribuciones. Es decir, la persona exenta de pagarlas también debe estar exenta de pagar este servicio. ¿Por qué? Porque hace mucho tiempo que el Estado de Chile, por la vía de la exención del pago de contribuciones, está reconociendo que existe un sector de nuestra sociedad que, por este tipo de deudas, no puede correr el riesgo de perder su casa. Debemos utilizar ese mismo criterio para que no se genere una deuda para los sectores más desfavorecidos que, a largo plazo, ponga en riesgo su patrimonio más importante: su vivienda. Este enfoque surgió al calor de la conversación con otros diputados, porque entendemos que ésta es una obligación del Congreso.
Debemos enfrentar las dificultades que generan las aguas lluvias, año a año, a centenares de miles de personas. De lo contrario, estaremos haciendo una renuncia condenable a nuestra obligación. Por eso, votaremos a favor el proyecto del Ejecutivo.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO .-
Señora Presidenta , después de la exposición tan clara del diputado señor Hales , es poco lo que se puede agregar.
El proyecto en debate tiene implicancias y un efecto masivo. Seguramente, más del 50 ó 60 por ciento de la población se verá afectada por estas nuevas y modernas medidas.
Estamos hablando de una inversión de 1 mil 700 millones de dólares en los próximos cinco años y, probablemente, de 2 mil 500 millones de dólares en los próximos diez. Preocupa el hecho de que si no se hace por esta vía, tarde o temprano el Estado tendrá que efectuar la inversión, y sabemos, por experiencia, que cuando el Estado resuelve, lo hace donde más le duele, esto es, en Santiago. Si estas inversiones no se hacen por medio de concesiones, se realizarán prioritariamente en Santiago, en desmedro del resto del país. O sea, nuevamente todos los chilenos pagaremos un subsidio a los habitantes de primera categoría que viven en la Región Metropolitana.
Cuando en invierno se inundan tres manzanas de Santiago es un escándalo público. Sale en toda la prensa, en los canales de televisión, y todo el mundo pide la cabeza de los ministros de Obras Públicas y de Vivienda . Sin embargo, en Valdivia, donde producen inundaciones durante el 50 por ciento del tiempo, hay poblaciones que llevan más de 40 años sin una solución al problema de las aguas lluvias, pero eso ni siquiera aparece en los avisos económicos de la prensa nacional. El centralismo nos está matando.
Entonces, ¿cuál es la solución? Realmente -como muy bien y con razón decía el diputado señor Leay- desde hace mucho tiempo este asunto debería haber sido preocupación del Estado. Por eso, hoy nos encontramos frente a una disyuntiva. Hace pocos días aprobamos la expansión del radio urbano de Santiago, ciudad a la cual se le otorgó una “amnistía” por los próximos 50 años para seguir creciendo, lo que significa más inversión, más gasto y más atracción de la gente por vivir en la capital.
El costo para un ciudadano que vive en Santiago, desde el punto de vista del fisco, es tres o cuatro veces el costo de un ciudadano de región. Eso todavía no lo hemos entendido. En los próximos 50 años esta megatrópolis seguirá consumiendo la sangre del resto del país. Eso es lo atractivo del proyecto. Por fin hay una señal clara, ya que quien quiera vivir en Santiago -o en otras ciudades-, tendrá que pagar por un servicio que lo exima o lo salve de tener su casa inundada.
Sin embargo, sería bueno reflexionar sobre el punto a que se refirió el diputado Escalona -y por eso es bueno que el proyecto vuelva a comisión-, sobre la gente de escasos recursos, aquella que tiene una ficha CAS y que la habilitaría para gozar del subsidio del agua potable y que no lo tiene y que en este caso también quedaría fuera del subsidio de las aguas lluvia. Por eso es atendible el hecho de que, por lo menos una vez, la gente de más recursos pague la cuenta.
Otro aspecto que sería interesante que la Comisión analizara se refiere justamente a aquellos barrios que no tienen pavimento. En todas las ciudades de Chile, especialmente en la zona que represento, gran parte de los barrios antiguos no tienen calles pavimentadas. En consecuencia, deberían quedar exentos de esta carga por aguas lluvia.
Considero que este proyecto es muy interesante e importante y lo votaré en general favorablemente. Sin embargo, espero que en la Comisión se puedan profundizar algunos temas que se han abordado en el transcurso del debate a fin de resolverlos de la mejor forma posible.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Edmundo Salas .
El señor SALAS.-
Señora Presidenta , votaré favorablemente el proyecto y espero que vuelva pronto de la Comisión para ser despachado en particular por la Sala.
Me alegra que las últimas intervenciones sean para razonar y no una discusión contestataria, respecto de la cual ni siquiera la gente que nos ve a través del canal de la Cámara de Diputados tiene claro lo que se está discutiendo.
Los campos chilenos nunca antes tuvieron luz eléctrica, y si este hecho no hubiera sido asumido por los esforzados campesinos, quienes incluso pusieron dinero de sus bolsillos, hoy no existiría la electrificación rural. Hoy, el 80 por ciento de nuestros campos tiene luz eléctrica.
Si no hubiésemos sido capaces de pavimentar los caminos para hacer carreteras, construir viviendas y aumentar los subsidios, este país estaría paralizado.
Por otra parte, de aprobarse este proyecto, inmediatamente se iniciará la ejecución de los trabajos, los cuales estarían listos en aproximadamente 15 años.
Si hace 50 años que en Chile no se ejecutan obras relacionadas con las aguas lluvia, debemos abordar este tema ahora y aprobar el proyecto a fin de construirlos.
Tenemos la costumbre de decir: “Esto debe ser de costo del Estado”, como si el Estado fuera una cosa abstracta. ¿Quién es el Estado? Somos todos los chilenos. Y si esta obra es de todos los chilenos, debemos pagarla todos. No quisiera que perdiéramos la solidaridad. De acuerdo con el proyecto, se destinarán más de 3 mil millones de pesos por concepto de subsidios. Si el país crece con los convenios comerciales que ha suscrito, no me cabe ninguna duda de que más adelante legislaremos para otorgar más subsidios a la gente pobre. Ojalá que ellos no pagaran absolutamente nada por la construcción de los sistemas de evacuación de aguas lluvia.
Existe una confusión cuando se habla del costo que tendrán que asumir las regiones. Cuando una comuna construya su alcantarillado, deberá pagarlo ella y no toda la región. Esa confusión es una mala señal para la gente, pues verá con temor la idea de legislar sobre este tema.
En Chile existen muchas calles de tierra. En mi distrito hay tres comunas rurales. Cuando asumí el cargo en 1990, la comuna de Hualqui no tenía ninguna calle pavimentada. Hoy, casi la mitad de ellas ha sido pavimentada; sin embargo, la gente pide que se pavimenten todas. Por lo tanto, el problema será mayor cada día.
Debemos asumir el costo que involucra este proyecto. Para ello es necesario buscar los caminos que correspondan. En diez años el país ha logrado crecer. Hemos suscrito tratados de libre comercio con la Unión Europea, con Estados Unidos y con Corea del Sur. Ello significa que habrá más industrias y más trabajo. Por tanto, el país debe modernizarse. Si no hubiéramos tenido el coraje para mejorar el sistema de agua potable e, incluso, para vender las empresas del rubro, hoy no tendríamos plantas de tratamiento de aguas servidas, lo cual era una condición para que nuestro país entrara en esos mercados.
Pero esto no lo haremos sólo buscando la crítica. Debemos discutir las cosas como son. El Estado somos todos. Los chilenos elegimos un gobierno que debe ver cómo invierte de mejor manera los fondos de que dispone.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra a la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta, todos han señalado lo importante y positivo que es enfrentar esta materia, la cual lleva tanto tiempo postergada. Sin embargo, no se ha tratado con el mismo entusiasmo lo referente a la forma de financiar esta iniciativa.
Lo que hemos escuchado por parte de algunos parlamentarios, particularmente de la UDI, es realmente impresionante. Consideran que ésta es una obra positiva, pero que el Estado -que es pequeño, moderado y que tiene una carga tributaria baja- debe financiar este proyecto. En ese sentido, no consideran lo injusto que ello sería para muchos chilenos, que tendrían que financiarlo sin verse beneficiados por él.
La discusión que debemos hacer no es si hay que buscar una fuente de financiamiento especial o no, porque, sin duda, se requiere.
El tema es que esa fuente de financiamiento sea eficiente y equitativa. Hace pocos días, tuvimos un incipiente debate sobre la distribución del ingreso. Cuando tomamos decisiones respecto de cómo se va a financiar una obra nueva importante, pero muy costosa, damos un paso en orden a resolver o no el gran problema de la mala distribución del ingreso.
El ánimo que ha existido en la Sala da cuenta de que, en general, con este proyecto se hizo un gran esfuerzo en orden a buscar una fórmula creativa, eficiente y sustentable; pero es importante que se revise un poco más para estar seguros de que desde el punto de vista de la equidad es la mejor. Ojalá hoy podamos aprobar en general este proyecto y trabajar para ver, en particular, cómo hacerlo no sólo equitativo, sino más progresivo. Al respecto, tengo algunas dudas.
En primer lugar, hay muchas familias que, teniendo un patrimonio más o menos significativo, tienen ingresos muy bajos. En la comuna de Santiago, el ministro Ravinet lo sabe muy bien. Este es un problema permanente, ya que se trata de una comuna con gente de bajos ingresos, pero que vive en lugares de valoración relativamente alta. Esto no sólo les trae problemas respecto de las fórmulas que estamos discutiendo, sino también porque quedan excluidos de una gran cantidad de beneficios del Estado, porque se considera que la comuna no reúne los requisitos sociales de pobreza. Creo que debemos enfrentar este tipo de temas. En Santiago, los vecinos no son merecedores de muchos beneficios y derechos, porque la comuna tiene una alta valoración del terreno; globalmente no es pobre, pero tiene focos de pobreza, lo que hace depender a los vecinos más pobres de los beneficios sociales que otorga el municipio, los cuales son tremendamente asistencialistas, ya que, en lugar de ser un subsidio, es una canasta de alimentos que se entrega con la foto de las autoridades, pasando a ser algo de lo cual deben sentirse agradecidos y no un derecho que les corresponde por ser parte de una comunidad que tiene normas de equidad.
Entonces, mi primera preocupación es ver cómo va a afectar esta normativa a las familias que tienen bienes inmuebles de un valor relativamente alto para sus ingresos.
El segundo problema dice relación con observaciones que vi en el informe del secretario ejecutivo de la Fundación para la Superación de la Pobreza, que habla de muchas familias que hoy tienen el beneficio del subsidio de agua potable, por lo tanto, van a tener derecho al subsidio por este cobro por las aguas lluvias que se está tramitando. Sin embargo, si no se corrige el reglamento de este subsidio, sumando este cobro, ellos van a tener dificultad para pagar el agua potable, por lo que no se harán merecedoras del subsidio.
Por lo tanto, el Ejecutivo , además de mejorar el proyecto, debe asumir el compromiso de cambiar el reglamento para que en la base de cálculo no se considere sólo el gasto en agua potable, sino que el gasto adicional que va a reportar el pago por la evacuación de aguas lluvias.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley Nº 19.525, que regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia, con excepción de los incisos decimotercero y decimocuarto del número 2) del artículo 1º, que contienen materias propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación general los incisos decimotercero y decimocuarto del ar-tículo 1º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 señores diputados y señoras diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, hubo dudas sobre el resultado de la votación.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Como la Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación, se va a repetir.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 4 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.33 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que extiende la vigencia de la bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena y regula su régimen de tributación. (boletín Nº 3438-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto extender la vigencia de la bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones extremas de nuestro país, dispuesta en la ley N° 19.853 y al mismo tiempo dictar normas sobre la naturaleza tributaria de ésta.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
1. Bonificación temporal a los empleadores actuales y futuros de las regiones y provincias favorecidas.
El artículo 2° del Decreto Ley N° 3.625, de 1981, estableció una bonificación a los empleadores actuales y futuros de las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena en la X Región, en reemplazo del beneficio establecido en los artículos 10, 21 y 27 del Decreto Ley N° 889, de 1975, equivalente a un diecisiete por ciento de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedieran de un tope fijado en pesos reajustable anualmente, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las Regiones y provincias citadas.
La aplicación del citado beneficio fue limitada temporalmente, por el inciso final del artículo 24 de la Ley Nº 18.591, que la restringió hasta el año 1992, inclusive.
2. Prórrogas sucesivas del subsidio.
A través de una serie de disposiciones legales, el legislador ha prorrogado sucesivamente hasta la actualidad, la vigencia de dicha normativa.
En efecto, con posterioridad a la normativa dispuesta en el artículo 24 de la Ley Nº 18.591, el artículo 21 de la Ley Nº 19.182, de 9 de diciembre de 1992, sustituyó, en el artículo 24, de la citada Ley Nº 18.591, la referencia al año 1992 por año 1993. El artículo 2º de la Ley Nº 19.242, por su parte, reemplazó la expresión “1993” por la expresión “1999”. La Ley N° 19.652, del 17 de diciembre de 1999, prorrogó a su vez la referida bonificación hasta el 31 de diciembre del año 2000. La Ley 19.707 del 23 de enero de 2001, prorrogó el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2002 y finalmente la Ley 19.853 creo una bonificación de iguales características con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. Actual subsidio no cumple propósito impuesto.
En opinión del Gobierno, el actual subsidio no está cumpliendo con el propósito para el cual fue concebido y además, existen otros instrumentos alternativos más efectivos para impulsar el desarrollo productivo regional, que generarán más y mejores empleos de manera sustentable.
Debe considerarse que el citado subsidio es parejo, no diferencia por tamaño de empresa, no establece incentivos adicionales para empresas que aumentan el empleo, no es sensible a la evolución de la tasa de desempleo en la región, ni tampoco diferencia entre provincias más o menos deprimidas.
Tampoco existe evidencia de un impacto significativo sobre las remuneraciones de los trabajadores o sobre el grado de formalización del empleo asalariado.
2. Prórroga decreciente del beneficio hasta el año 2013.
En virtud de lo anterior, la propuesta del Ejecutivo considera una nueva prolongación del citado beneficio, hasta el año 2013 con una tasa de bonificación decreciente en el tiempo, a partir del año 2007.
3. Reasignación de recursos liberados a través de nuevos instrumentos de fomento.
Se propone una reasignación de los recursos liberados a raíz de la supresión gradual del beneficio, a través de nuevos instrumentos de fomento o de otros ya existentes.
El diseño y evaluación de los instrumentos y programas será realizada en forma conjunta entre los actores regionales (públicos y privados) y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Esta iniciativa debe situarse adecuadamente, considerando: una estrategia de desarrollo territorial equilibrado; un contexto económico y presupuestarios restrictivo; y una creciente descentralización y desconcentración de las labores de gobierno.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Mantención del actual subsidio por los años 2004, 2005 y 2006.
El proyecto no altera el beneficio, no obstante lo dispuesto en su artículo transitorio, establecido en la Ley 19.853 para los años 2004, 2005 y 2006.
2. Elementos del subsidio.
El subsidio se configura de la siguientes manera:
a. Beneficiarios.
Serán beneficiarios los empleadores actuales y futuros de las Regiones I, XI y XII y en las provincias de Chiloé y Palena en la X Región.
b. Causantes del beneficio.
Son causantes del subsidio los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia respectiva.
c. Monto del beneficio.
La bonificación que reciben los empleadores, equivaldrá a un porcentaje decreciente, que se inicia con una tasa del 15% para el año 2007 aplicada sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda un tope fijado en pesos reajustables anualmente, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias citadas.
d. Valor tope de las remuneraciones imponibles aplicables al beneficio.
Se mantiene el valor tope de la remuneración imponible aplicable al beneficio establecido en la ley Nº 19.853, el que se reajusta al día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.
e. Beneficio no se extiende a empleadores con pagos previsionales atrasados.
Se mantiene la condición impuesta en Ley Nº 19.853, en el sentido que el beneficio no se otorga a los empleadores que se encuentren atrasados en los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, pierden sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquellos.
Del mismo modo, el pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales, no da al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio propuesto.
f. Excepciones y exclusiones del beneficio.
Se exceptúan de la bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluyen del beneficio propuesto el Sector Público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro; las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%; las empresas mineras que tengan contratados más de cien trabajadores cada una; las empresas bancarias; las sociedades financieras; las empresas de seguros; las empresas que se dediquen a la pesca reductiva; las administradoras de fondos de pensiones; las instituciones de salud previsional; las casas de cambio; las empresas corredoras de seguros; los empleadores que perciban bonificación del Decreto Ley Nº 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes.
3. Reducción gradual a partir de 2007 y supresión definitiva en el 2013.
Por otra parte, la principal innovación que el proyecto propone al mecanismo del subsidio, consiste en que a contar del año 2007, la tasa de bonificación se reduzca gradualmente. Dicha tasa, en la actualidad, es del 17%. Finalmente, se dispone que el subsidio deje de operar a partir del 2013.
El porcentaje decreciente a que equivale la bonificación que se otorga a los empleadores, es el siguiente:
Año
Porcentaje
2007
15%
2008
12%
2009
9%
2010
7%
2011
5%
2012
3%
2013
0%
4. Reasignación de los recursos liberados mediante nuevos instrumentos de fomento.
Los recursos liberados a partir de esta propuesta, serán entregados a la respectiva región o provincias, a través de nuevos instrumentos de fomento que efectivamente estimulen la actividad económica local, generando de esta forma más y mejores empleos, tales como: fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación, y Fondo de Fomento Desarrollo de las Regiones Extremas.
a. Intervención de los gobiernos regionales.
Para tal efecto, se propone que cada año, el Gobierno Regional respectivo, proponga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los instrumentos y programas de fomento productivo a financiar y la correspondiente distribución de los recursos, acompañando los fundamentos de su propuesta, las instituciones responsables de la aplicación o ejecución de los instrumentos y programas, los resultados esperados y toda otra información que estime necesaria para facilitar la decisión de asignación.
En ese contexto, se asigna al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la potestad de resolver sobre la distribución de los recursos en los instrumentos propuestos por el Gobierno Regional respectivo. Si no se pronunciare dentro de plazo, se entenderá aceptada la propuesta del Gobierno Regional.
b. Financiamiento de proyectos de inversión estratégicos para la Región.
El proyecto de ley dispone que también podrán considerarse dentro de los programas a financiar con cargo a los recursos que se liberan, subsidios a proyectos de interés estratégico regional desarrollados por el sector privado. La subvención no podrá exceder del 50% del valor del proyecto. En estos casos se podrán comprometer pagos con cargo a los recursos antes citados que excedan el período presupuestario. El porcentaje a asignar a estos proyectos no podrá superar el 80% de los montos totales ciertos o proyectados según sea el caso, que correspondan a la respectiva región o provincia por aplicación de la ley.
Para los efectos anteriores, el artículo 4° de la presente iniciativa legal dispone que la licitación de los proyectos se hará a través de la Corporación de Fomento de la Producción previo convenio con el Gobierno Regional respectivo y con la colaboración del organismo técnico sectorial que corresponda según la naturaleza del proyecto de inversión.
c. Financiamiento de proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud.
También se admite en el proyecto que puedan considerarse dentro de los programas a financiar con cargo a los recursos mencionados, aquellos proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud previamente aprobados por el respectivo Gobierno Regional. En todo caso, se dispone que el porcentaje a asignar en estos proyectos no puede superar el 20% de los montos totales que correspondan a la respectiva región o provincia.
d. Constitución de Comité Técnico Asesor del Gobierno Regional.
Para efectos de esta propuesta, se dispone que el Gobierno Regional respectivo debe constituir un Comité Técnico Asesor, presidido por el Intendente Regional e integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda , el Director Regional de Corfo , el Secretario Regional de Planificación y tres empresarios destacados nombrados por los gremios empresariales más representativos de la Región.
5. Carácter de ingreso no constitutivo de renta de las Bonificaciones.
Por otra parte, el proyecto de ley dispone que a partir de la entrada en vigencia de los porcentajes decrecientes de bonificación, las bonificaciones que perciban los empleadores en conformidad a lo dispuesto en el proyecto de ley no constituirán renta para los fines de la aplicación del Impuesto de la Renta. Por su parte, mediante un artículo transitorio, se extiende el mismo beneficio a las bonificaciones pagadas y que se paguen entre los años 2003 y 2006 en virtud de la ley Nº 19.853.
Finalmente, es necesario enfatizar la importancia que tiene esta iniciativa para las regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes y las Provincias de Chiloé y Palena, en la Región de los Lagos.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones de ese honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Prorróguese, a partir del 1º de enero del año 2007 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, la bonificación a la mano de obra dispuesta en la ley N° 19.853 para los empleadores actuales o futuros de la Primera Región , de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, con los siguientes porcentajes de bonificación aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles, que no exceda del tope señalado en la citada norma, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la Región o provincia respectiva:
Año
Porcentaje
2007
15%
2008
12%
2009
9%
2010
7%
2011
5%
2012
3%
2013
0%
Artículo 2°.- A partir del año 2008 y hasta el año 2014, la diferencia positiva que resultare de restar el monto devengado por concepto de esta bonificación en el año anterior al monto devengado por el mismo concepto en el año 2006, debidamente reajustado, en la respectiva región o provincia, se destinará a financiar o complementar el financiamiento de instrumentos o programas de fomento productivo tales como: fondos de inversión, fondos de garantía de crédito, fondos de desarrollo de infraestructura tecnológica, fondos de capacitación, y Fondo de Fomento Desarrollo de las Regiones Extremas. El procedimiento para establecer los instrumentos que pueden financiarse con cargo a los referidos recursos, será establecido mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda .
El monto devengado por concepto del beneficio de que trata esta ley durante el año 2006, constará en una resolución del Ministerio de Hacienda, la que indicará la fecha de la moneda en la cual se expresa. Para reajustar dicho monto de referencia se utilizará la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente a la fecha indicada en la citada Resolución y el mes de julio anterior al año presupuestario en que se dispondrá la utilización de los recursos.
Para estos efectos, a más tardar el 15 de marzo de cada año, mediante decreto del Ministerio de Hacienda y sobre la base de la información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, se establecerán las cantidades que estarán disponibles en cada región o provincia por aplicación y para lo dispuesto en el inciso primero.
A más tardar el 30 de marzo de cada año, el Gobierno Regional respectivo, propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los instrumentos y programas de fomento productivo a financiar y la correspondiente distribución de los recursos de que trata este artículo en cada uno de ellos, acompañando los fundamentos de su propuesta, las instituciones responsables de la aplicación o ejecución de los instrumentos y programas, los resultados esperados y toda otra información que estime necesaria para facilitar la decisión de asignación.
Para los efectos dispuestos en el inciso anterior, el Gobierno Regional respectivo deberá constituir un Comité Técnico Asesor, presidido por el Intendente Regional e integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda , el Director Regional de Corfo , el Secretario Regional de Planificación y tres empresarios destacados nombrados por los gremios empresariales más representativos de la región.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción resolverá fundadamente sobre la distribución de los recursos en los instrumentos propuestos por el Gobierno Regional respectivo a más tardar el 15 de abril del año correspondiente. Si no se pronunciare dentro de plazo se entenderá aceptada la propuesta del Gobierno Regional.
La distribución que en definitiva resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes será comunicada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al Ministerio de Hacienda para los efectos de que éste proceda a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
También podrá considerarse dentro de los programas a financiar con cargo a los recursos a que se refiere el inciso primero, el aporte a modo de subvención a proyectos de interés estratégico regional desarrollados por el sector privado. La subvención no podrá exceder del 50% del valor del proyecto incluyéndose en ella para estos efectos los demás subsidios y franquicias de carácter fiscal a las que acceda la inversión dictadas especialmente para la región o provincia correspondiente. En estos casos, se podrán comprometer pagos con cargo a los recursos antes referidos que excedan el período presupuestario, sobre la base de una proyección que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda. El porcentaje a asignar a estos proyectos no podrá superar el 80% de los montos totales ciertos o proyectados según sea el caso, que correspondan a la respectiva región o provincia por aplicación de este artículo.
Asimismo, podrán considerarse dentro de los programas a financiar aquellos proyectos de inversión de las Corporaciones Municipales de Educación o Salud, previamente aprobados por el respectivo Gobierno Regional. El porcentaje a asignar en estos proyectos no podrá superar el 20% de los montos totales que correspondan a la respectiva región o provincia por aplicación de este artículo.
Artículo 3°.- A partir de la entrada en vigencia de los porcentajes a que se refiere el artículo 1°, las bonificaciones que perciban los empleadores en conformidad a lo dispuesto en esta ley no constituirán renta para los fines de la aplicación de la ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto fue fijado por el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2° de esta ley, el Gobierno Regional deberá celebrar un convenio con la Corporación de Fomento de la Producción, entidad que deberá desarrollar el respectivo proceso de licitación requiriendo, para ello, la colaboración del organismo técnico sectorial que corresponda a las características del proyecto. Las bases de la licitación deberán establecer las exigencias técnicas, económicas y financieras de los postulantes y sus ofertas y las demás condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto. Dichas bases deberán contar con la visación del Ministerio de Hacienda que, asimismo, dispondrá las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el pago de la subvención que resulte del proceso de licitación.
Artículo Transitorio.- El beneficio dispuesto en el artículo 3° de la presente ley, será también aplicable a las bonificaciones percibidas en virtud de la ley N° 19.853, a contar del 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006.”.
Dios guarde a V.E.,
(´Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI , Ministra de Hacienda (S); JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA BONIFICACIÓN A LA
CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS REGIONES I, XI, XII Y PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA
(Mensaje Nº 273-350)
Artículo 1º
El artículo primero establece la prórroga de la bonificación a la mano de obra dispuesta por la ley Nº 19.853. El costo fiscal estimado de esta bonificación para el período de su vigencia es el que se indica a continuación, en millones de pesos nominales:
Año
Costo fiscal
Año
Costo fiscal
2007
37.717
2010
20.963
2008
31.984
2011
15.872
2009
25.427
2012
10.095
Artículo 2
El artículo 2º dispone que a partir del año 2008 y hasta el año 2014, los recursos liberados por la reducción gradual del beneficio establecido en el artículo 1º, se destinarán al financiamiento de instrumentos y programas de fomento productivo, en las citadas regiones y provincias. El costo fiscal estimado asociado a este artículo, en millones de pesos nominales, es el que indica a continuación:
Año
Corto fiscal
Año
Costo fiscal
2008
3.819
2012
30.877
2009
10.798
2013
38.057
2010
18.638
2014
49.596
2011
24.424
Artículo 3º
El artículo 3º establece que la bonificación pagada no será considerada renta para efectos tributarios. El gasto tributario asociado a esta franquicia, en millones de pesos nominales, puede alcanzar a:
Año
Costo fiscal
Año
Costo fiscal
2008
6.412
2011
3.564
2009
5.437
2012
2.698
2010
4.323
2013
1.716
Artículo Transitorio
El artículo transitorio extiende la exención tributaria dispuesta en el artículo 3º a las bonificaciones pagadas entre el 2003 y el 2006. El gasto tributario asociado a este beneficio, en millones de pesos nominales, puede alcanzar a:
Año
Costo fiscal
2004
5.841
2005
6.101
2006
6.467
2007
6.855
Los demás artículos del proyecto no tienen costo fiscal.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de diciembre de 2003.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover el conocimiento de los derechos humanos, correspondiente al Boletín Nº 1.238-04, con la siguiente modificación:
Artículo único.
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo único.- Intercálase, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, antes de la palabra “estimular”, lo siguiente: “promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz,”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado, en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto conforme de 40 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 577, de 6 de abril de 1995.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el estatuto del personal de la Cámara de Diputados con el propósito de incorporar los concursos internos de selección y de promoción y adecuar otras disposiciones. (boletín N° 3421-16)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto de acuerdo, iniciado en una moción de la diputada señora Isabel Allende Bussi y de los diputados señores Exequiel Silva Ortiz y Carlos Abel Jarpa , cuyo propósito es incorporar en el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados el procedimiento de concursos internos de selección y de promoción para proveer cargos de planta e introducir algunas adecuaciones en otras disposiciones del mismo cuerpo normativo.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Esta rama del Poder Legislativo, desde su reinstalación en 1990, ha estado en un constante proceso de renovación de sus distintos procedimientos, de sus estructuras de personal y de los cometidos que corresponden a sus servicios. El desarrollo de esta tarea no es ajeno al conjunto de transformaciones que el propio país y sus instituciones, en los distintos ámbitos de la vida nacional, han adoptado en los últimos años.
Como órgano legislativo, la Corporación ha sido un activo agente para llevar a la práctica reformas profundas en el aparato estatal, considerando soluciones que fortalecen el quehacer de los servicios públicos al introducir normas que aseguran la selección del más eficaz y eficiente personal, en un claro equilibrio con los criterios de permanencia que resguarden las tradiciones y la experiencia que los funcionarios acumulan con el correr de los años.
En 1834 se estableció por ley la primera estructura de funcionarios estables de la Cámara de Diputados. Desde esa fecha, ha transcurrido un largo tiempo que ha convertido a la pequeña planta de oficiales de secretaría en un servicio moderno, eficiente y que responde a los actuales requerimientos que el ejercicio de las tareas parlamentarias impone a los integrantes de esta Corporación desde diversos aspectos del conocimiento.
La Cámara de Diputados y su personal no pueden estar ajenos a los cambios que la modernidad ofrece para realizar en mejor forma sus cometidos, para brindar a todo el personal las oportunidades de desarrollo y crecimiento profesional en el marco de una carrera funcionaria que dé plenas garantías de imparcialidad, de ecuanimidad y, por sobre todo, que asegure una elevada calidad y conocimientos a quienes estén llamados a ocupar las más altas jerarquías administrativas.
La propuesta que se somete a la consideración de la Honorable Cámara no es un conjunto de reglas antojadizas, sino un estudio serio y responsable encabezado por las autoridades durante un extenso período, donde se recogieron y evaluaron diversas experiencias habidas en esta materia en áreas de la Administración del Estado, en el sector privado, e incluso en instituciones, Congresos y Parlamentos de países amigos.
El producto de ese trabajo fue dado a conocer a las diferentes asociaciones gremiales en que está organizado el personal, todas las cuales aportaron nuevas ideas. Plantearon sus inquietudes, algunas recogidas en la moción, dándole a ésta, en definitiva, un respaldo significativo y entusiasta, que permite afirmar que este proyecto de acuerdo cuenta con el respaldo inmensamente mayoritario de los funcionarios de la Cámara de Diputados de todos los niveles y escalafones.
II. IDEA MATRIZ DE LA INICIATIVA.
La idea matriz o fundamental de la moción consiste en incorporar una serie de normas en el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados a efectos de regular en mejor forma el ingreso por concurso público e introducir dos nuevas figuras administrativas: los concursos internos de selección y de promoción.
También se realizan cambios en las normas sobre ascenso, donde se aclara el mecanismo para computar los años servidos en la Corporación, en el escalafón y en el grado, consagrando reglas claras en lo tocante a la incidencia del factor de la antigüedad en la promoción de los cargos sujetos a ascenso cuando no exista diferencia en el mérito entre dos o más empleados.
En lo concerniente a los concursos públicos, única forma de ingreso a un cargo de planta, la enmienda propuesta sólo efectúa una adecuación en los preceptos en vigor, para concordarlas con los nuevos concursos de selección y de promoción.
Otras modificaciones menores toman en cuenta la posibilidad de que en las bases se pueda establecer algún tipo de preferencia para los funcionarios de la Corporación que participen en ellos, siempre que no se lesione el derecho de cualquier ciudadano a participar y, eventualmente, a adjudicarse un concurso de esa naturaleza. Como contrapartida, se prohíbe a los funcionarios que hayan sido calificados en lista condicional o sancionados con medida disciplinaria participar en este tipo de concursos, para que no puedan por esta vía burlar tales sanciones, salvándose así un vacío existente en la norma vigente.
En lo atinente al establecimiento de los concursos de selección, se recoge una vieja aspiración del personal, en orden a que cuando exista una vacante en un cargo de planta, se proceda previamente a llamar internamente a concurso a todo aspirante al ascenso que cumpla los requisitos que para el cargo respectivo exige el reglamento y que esté en condición de postular. La idea es que, por esta vía, puedan postular funcionarios de diversos escalafones a llenar las vacantes existentes.
Está claramente demostrado por la práctica de los últimos trece años que, cada vez que se llama a concurso público para proveer un cargo, los funcionarios que participan ocupan los primeros lugares. Por ello, se pretende que, antes de llamar a un concurso público, se realice uno de carácter interno que, en lo medular, tenga las mismas características, siendo este último incluso un tanto más exigente, pues el postulante debe superar el 70% de la nota máxima posible para ser considerado candidato idóneo, requisito superior al 50% ó 60% que se pide en los concursos públicos.
Tal vez el método más novedoso que contiene esta propuesta son los concursos internos de promoción.
Para una mejor ilustración de esta materia es necesario explicar que, hasta la fecha, las vacantes de cada escalafón se proveen mediante el ascenso del personal conforme a los antecedentes de mérito, que se reflejan en la nota obtenida, y a la antigüedad. Alrededor del 99% de los empleos de planta de la Corporación siguen esta modalidad y sólo quedan exceptuados los cargos de directivos superiores, que son de confianza de la propia Cámara de Diputados o de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento y cuyo procedimiento de nombramiento se atiene a reglas especialísimas.
Esta nueva modalidad da un paso adelante en lo que a mayores exigencias, conocimientos y profesionalismo significa la modernidad, pues introduce un mecanismo de oposición para acceder a las dos primeras categorías de cada escalafón, con excepción del Escalafón de Secretarias Administrativas, atendida la naturaleza especial que tal función implica y donde no existe una jefatura que emane del mismo escalafón.
Este procedimiento opera en el Escalafón Profesional de Secretaría sólo respecto del cargo de Abogado Secretario de Comisiones , en razón de que este empleo constituye más del tercio de las plazas totales de ese escalafón.
Por último, una situación también excepcional se plantea sobre el Escalafón Técnico de la Redacción de Sesiones, donde, atendida la labor que desempeña, se considera la realización de concursos a partir del cargo de Redactor.
En general, los concursos de promoción buscan privilegiar el acceso a los cargos superiores a quienes demuestren estar más capacitados para ello.
El sistema comprende la formación de una comisión encargada de elaborar el concurso, en la cual existe una participación relevante del personal del propio escalafón, estableciéndose, además, las medidas pertinentes que resguarden el anonimato en la realización de las evaluaciones, la transparencia, la imparcialidad y la seriedad de todo el proceso, con reglas conocidas y donde se ponderan en forma armónica y adecuada la experiencia, el conocimiento y la trayectoria de los funcionarios.
Finalmente, la propuesta contiene un recurso especial que puede ser incoado por todo funcionario que se sienta lesionado en sus derechos en cualquiera de estos concursos y que, en casos graves puede traducirse en la invalidación de uno o más actos del concurso o incluso de la totalidad de él, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades administrativas que correspondan.
III. DISPOSICIONES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
El proyecto de acuerdo en informe consta de un artículo único que comprende quince números que modifican el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados en los siguientes aspectos:
Por el número 1 del artículo único, se sustituyen los artículos 9º, 10, 11, que definen los aspectos más esenciales de la carrera funcionaria. Se trata de enmiendas formales que incorporan en estas definiciones las nuevas figuras de los concursos de selección y de promoción del personal.
En el número 2 del artículo único, se reemplaza el epígrafe del párrafo 3º del Título Primero, precisando que sus normas regulan el “Ingreso al Servicio”.
Mediante el número 3 del artículo único, se reemplaza el artículo 22, donde se detalla la forma en que el personal ingresa a la planta de personal. La enmienda propuesta aclara que siempre la forma de ingreso se efectuará por concurso público, al que deberá llamarse cuando un cargo no ha podido proveerse previamente por concurso interno de selección o de promoción.
En virtud del número 4 del artículo único, se suprime el inciso final del artículo 23. Esta disposición señala que todas las personas que cumplan con los requisitos generales y específicos podrán postular en igualdad de condiciones. Tal expresión ha sido trasladada como inciso final del nuevo artículo 24 que se propone en el número siguiente.
A través del número 5 del artículo único, se sustituyen los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Estatuto por los nuevos artículos 24 y 25. Las normas reemplazadas reglaban diversos aspectos de los llamados a concurso público, del procedimiento en que éste se realizaba y de los órganos encargados de participar en el mismo en lo relativo a su elaboración y resolución. La propuesta, por una parte, ordena en mejor forma los contenidos de las disposiciones suplidas sin efectuar enmiendas en lo sustancial y, por la otra, introduce algunos cambios menores, como la incorporación del Jefe de Personal en la Comisión de Concurso, la posibilidad de establecer algún tipo de preferencia para quienes se desempeñen en la Corporación o, incluso, para evitar que participe en estos procesos personal calificado en lista condicional o que haya sido objeto de una medida disciplinaria aún no considerada en su evaluación de desempeño anual.
El número 6 del artículo único sustituye los artículos 29 y 30 por otro signado como 26. Esta última disposición junto al artículo 31 que es reenumerado en el guarismo siguiente, regula el proceso de nombramiento de un funcionario, que es el acto posterior al concurso en que el órgano encargado de resolver la selección procede a nombrar a uno de los postulante en calidad de interino. Esta modificación pretende únicamente ordenar de mejor forma estas disposiciones, sin cambio sustantivo alguno.
Como se ha indicado, el número 7 del artículo sólo reenumera el artículo 31, que pasa a ser 27, relativo al juramento o promesa de estilo que debe prestar el personal antes de asumir sus funciones.
El número 8 del artículo único incorpora un nuevo párrafo 5º al Título Primero, y los también nuevos artículos 28 y 29. Se trata de la provisión de cargos de la planta mediante concursos internos de selección. Como se ha señalado precedentemente, ello consiste en un procedimiento, inédito en el Estatuto del Personal, que brinda una oportunidad a todos los funcionarios que reúnan los requisitos correspondientes, de postular a dicho empleo. Es un concurso abierto a todos los funcionarios de planta y extensivo a los de contrata que hayan ingresado a esa categoría funcionaria por concurso público.
Las normas en comento reglan cada aspecto de estos concursos, desde su llamado hasta su resolución final. Cabe resaltar que el procedimiento utilizado mantiene un esquema similar al de los concursos públicos, con la diferencia de que en este tipo de selección se considera en un porcentaje importante del puntaje (30%) la evaluación del desempeño, lo que, junto a la experiencia o antigüedad (20%) y la prueba de conocimientos (50%) constituyen los elementos de ponderación. Estos artículos, además, regulan en forma detallada la manera en que se asignará el puntaje a cada postulante, la forma de dirimir los posibles empates y los requisitos mínimos que deberán superar los postulantes para evitar que el concurso se declare desierto.
El número 9 del artículo único hace una corrección formal al actual párrafo 5º del Título Primero, que pasa a ser párrafo 6º, sustituyendo su epígrafe “De la promoción” por “Del ascenso”, para evitar confusiones con los concursos de promoción que ahora se agregan.
El número 10 del artículo único reemplaza el artículo 32 por un nuevo precepto, que pasa a ser 30. Esta norma efectúa dos importantes aclaraciones en materia de ascensos. La primera, señala con precisión que el mérito se determinará conforme a la evaluación del desempeño, es decir, a la nota anual que obtiene cada funcionario producto del sistema de calificaciones vigente. La segunda, dice relación a la antigüedad y a cómo ésta debe ponderarse para determinar el funcionario que deberá ascender. Hasta la fecha, la norma reglamentaria fijaba un criterio que dirimía en base al tiempo servido en la Cámara de Diputados sin hacer mayor distinción. Sin embargo, tal regla llevaba a situaciones extremas, sobre todo frente a personas que antes habían servido en la Corporación un número importante de años, pero en otro escalafón. La solución que se pretende adoptar considera determinar la antigüedad en otras instancias previas, como el grado y el escalafón, antes de recurrir a la suma total de años servidos en la Corporación por una persona.
El número 11 del artículo único sustituye los artículos 33 y 34 por uno enumerado como 31. Esta disposición establece los requisitos que el funcionario deberá cumplir para que el ascenso sea procedente y la forma en que ha de actuarse cuando una persona carezca de tales elementos. El precepto propuesto contiene los mismos supuestos que los artículos vigentes, simplemente mejor ordenados.
El número 12 del artículo único agrega un párrafo 7º, que contiene los nuevos artículos 32, 33 y 34, en los que se norma la promoción por concurso interno.
Como se ha indicado profusamente en anteriores comentarios de este informe, se trata de la mayor innovación de esta propuesta. La idea central es que las dos primeras categorías de cada escalafón, con las excepciones ya comentadas, sean provistas mediante oposición a la que serán llamados los funcionarios que, cumpliendo con los requisitos exigidos, se encuentren en las dos categorías inmediatamente inferiores al cargo vacante.
Los preceptos analizados detallan cada aspecto de estos concursos, desde la forma y oportunidad en que se efectuarán los avisos para llamar a los interesados, la comisión que se encargará de su realización, los elementos que se tomarán en cuenta en la selección, la forma de ponderarlos, las garantías y derechos de los postulantes, hasta la forma en que, en definitiva, se determinarán los puntajes finales de cada participante.
Atendida la naturaleza de estos concursos, se aprecian elementos especiales, como la categoría del funcionario (10%), junto a otros también incluidos en los demás tipos de concursos que contempla el Estatuto, como la evaluación del desempeño (25%) -que comprende los tres últimos períodos-, la antigüedad en el escalafón (25%) y una prueba de conocimiento (40%), que constituyen a este tipo de procedimiento en un todo armónico y equilibrado de los distintos factores que se espera que posea la persona que va a desempeñar un cargo de esta relevancia.
El número 13 del artículo único considera un mero cambio formal en los párrafos 6º y 7º del Título Primero, que adecua la numeración de los mismos para hacerlos concordantes con los cambios introducidos.
El número 15 del artículo único introduce dos enmiendas en el artículo 98. La primera, permite que el Secretario General pueda eximir a los funcionarios, sólo en el caso de un ascenso, del requisito de antigüedad que se exige para algunos cargos. Se trata de una modificación que busca solucionar un problema que se ha dado en la práctica y que obliga a dejar por años vacante un cargo en espera de que el funcionario que, inclusive cumpliendo los demás requisitos, no puede acceder a dicho cargo por faltarle los años de servicio requeridos, sobre todo porque la solución que considera el Estatuto es proveer esa plaza mediante concurso público, con lo cual el argumento de mayor experiencia en el interior del servicio, que podría pensarse que está detrás de esta exigencia, pierde todo sustento.
La otra enmienda busca otorgar un recurso especial al funcionario que pueda ser lesionado en sus derechos en un concurso de selección o en uno de promoción, lo cual deberá resolver el Secretario General en un breve plazo y sumariamente, con los antecedentes que le proporcionen tanto el afectado como la comisión que realizó el concurso, pudiendo, en casos graves, llegarse a anular el resultado del concurso reclamado.
Finalmente, el número 14 del artículo único añade un nuevo artículo transitorio que regula una situación especialísima del Escalafón Técnico de la Redacción de Sesiones, ampliando la posibilidad de que concursen internamente a la promoción personas que, de otra forma, se habrían visto imposibilitadas de hacerlo.
IV. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DE LA INICIATIVA.
Durante el debate habido en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se reconoció la necesidad de avanzar en aquellos procedimientos que aseguren la calidad y eficiencia del personal que labora en la Corporación, particularmente, de quienes servirán cargos de relevancia -jefaturas y subjefaturas- en los respectivos escalafones.
Se discutió largamente el contenido de cada una de las nuevas disposiciones propuestas y de los efectos y alcances que ellas tendrán en la carrera administrativa de los funcionarios.
Sometida a votación en general, la iniciativa fue aprobada por unanimidad.
En lo relativo a la discusión en particular, luego de un análisis pormenorizado de cada una de sus normas, la atención se centró en dos aspectos de la misma.
La primera, en orden a la posibilidad de incorporar la capacitación y el perfeccionamiento como elementos de evaluación en los concursos de selección y de promoción, y, la segunda, en lo atinente a la posibilidad de que el llamado a concurso público se realice no sólo en el Diario Oficial, sino también en un diario de circulación nacional, para dar mayor publicidad a este tipo de eventos.
Sobre el primer aspecto, luego de examinar con detención tal sugerencia, se desestimó la idea de incorporar esos elementos en el proceso de selección o de promoción. Se tuvo presente que la capacitación y el perfeccionamiento del personal, más que un deber, constituye en nuestro actual sistema un derecho cuyo ejercicio está encomendado a la voluntad exclusiva de los propios funcionarios. Añadir este elemento significaría, en lo inmediato, cambiar la naturaleza de la capacitación y, por tanto, muchos que no han participado en acciones de formación se verían menoscabados en el momento de concursar. Por otra parte, la evaluación de la capacitación y, particularmente, su comparación para estos fines sería tremendamente complejo y engorrosa, ya que podría traducirse en un componente de arbitrariedad que se ha tratado de evitar en el resto de los elementos tenidos presentes. Finalmente, también se argumentó que, en el factor de la evaluación del desempeño personal, ya está incluida la preocupación de cada funcionario por su capacitación y perfeccionamiento, toda vez que importa una mejor nota realizar este tipo de acciones respecto de quienes no la emprenden.
En cuanto a la propuesta de establecer que los llamados a concurso se realicen también en un diario de circulación nacional -como medida de complemento a su difusión-, se advirtió que tal medida constituía una práctica habitual de los llamados a concurso y que su inclusión por vía de indicación en nada obstaba al desarrollo de los concursos públicos, presentándose una indicación patrocinada por el diputado Bertolino respecto al artículo 24 en tal sentido.
Sometido a votación en particular, el proyecto de acuerdo, con la indicación referida, fue aprobado en forma unánime.
-o-
En consecuencia, en mérito de las razones expuestas y de los demás antecedentes que dará a conocer el señor diputado informante , vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda aprobar el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados:
1. Reemplázanse los artículos 9º, 10 y 11 por los siguientes:
“Artículo 9º.- La carrera funcionaria consiste en un sistema de regulación del empleo aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantizan la dignidad de la función; la estabilidad en el empleo; la objetividad en las calificaciones y la igualdad de oportunidades para el ascenso, promoción, selección, capacitación y perfeccionamiento, sobre la base del mérito y la antigüedad.
Artículo 10.- La carrera funcionaria se inicia con el ingreso a un cargo en alguno de los escalafones de la planta en calidad de titular, y se extiende hasta los cargos del nivel superior jerárquico del mismo que no sean de confianza de la Cámara o de la Comisión de Régimen.
El personal de planta gozará de estabilidad en el empleo, sin perjuicio de las causales de cesación en el cargo que puedan afectarle.
Artículo 11.- La provisión de los cargos de planta se efectuará mediante nombramiento, ascenso, promoción o selección, conforme a las normas del presente estatuto.”.
2. Sustitúyese el epígrafe del párrafo tercero del Título Primero, por el siguiente:
“PÁRRAFO 3º
DEL INGRESO AL SERVICIO”.
3. Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- El ingreso a la Planta de Personall Servicio se efectuará siempre por concurso público y mediante nombramiento resuelto por la Comisión de Régimen, a propuesta del Secretario , en un cargo de la última categoría del escalafón respectivo o en uno de categoría superior a aquélla que no pudo proveerse por ascenso o por concurso interno, con excepción de lo establecido en el artículo 7º.”.
4. Suprímese el inciso final del artículo 23.
5. Reemplánzase los artículos 24, 25, 26, 27 y 28, por los siguientes:
“Artículo 24.- El concurso público consiste en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará a los efectos de seleccionar a los postulantes que el Secretario propondrá a la Comisión de Régimen para su nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que ellos presenten y las pruebas que rindan de acuerdo con las características de los cargos que se proveerán.
Los llamados a dichos concursos serán hechos por el Secretario mediante avisos publicados en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional los días primero o quince de cada mes, o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueren feriados, con una anticipación de a lo menos quince días, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime pertinentes.
Los avisos deberán contener la denominación del cargo a proveer;las características del cargo a proveer; los requisitos específicos para su desempeño; la especificación de los antecedentes requeridos; la calidad jurídica en que se proveerá el cargo; plazo y lugar de recepción de los antecedentes; la fecha, hora y lugar de recepción de éstos, y la fecha y lugar donde se tomarán las pruebas que procedieren.
Todas las personas que acrediten cumplir los requisitos generales y específicos del caso tendrán derecho a postular a estos concursos.
Artículo 25.- La elaboración de las bases y la realización de tales concursos corresponderán a una Comisión que en cada caso designará el Secretario , integrada por cuatro funcionarios de planta, uno de los cuales será el jefe del escalafón donde exista la vacante. Actuará de secretario, con derecho a voto, el Jefe de Personal .
En las bases se considerarán a lo menos los siguientes factores: antecedentes personales; prueba y exámenes pertinentes; estudios y cursos de formación, de capacitación y de perfeccionamiento; experiencia laboral y aptitudes específicas para el desempeño de la función, estableciéndose la forma en que los mismos se acreditarán y ponderarán. La evaluación de estos factores y el puntaje mínimo para ser estimado postulante idóneo serán determinados previamente. En las bases de los concursos se dará preferencia a los funcionarios que se desempeñen en la Corporación.
No podrán participar en concursos públicos los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
Los concursantes deberán someterse a las pruebas de conocimientos y exámenes técnicos que la Comisión estime necesarios y convenientes, conforme a las reglas que fija este estatuto.
La Comisión comunicará el resultado del concurso al Secretario , quien podrá declararlo total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia, en el primer caso, cuando ningún concursante alcance el puntaje mínimo definido en las bases, y en el segundo, cuando el número de los que lo obtengan sea inferior al número total de cargos por proveer.
El Secretario someterá a la Comisión de Régimen una terna con los nombres de los candidatos que alcancen los mejores puntajes, en orden decreciente. En caso de tratarse de más de un cargo de la misma naturaleza,, la propuesta incluirá conun máximo de dos candidatos adicionales al número total de cargos por proveer.”.
6. Sustitúyense los artículos 29 y 30 por el siguiente:
“Artículo 26.- La Comisión de Régimen seleccionará a uno de los concursantes propuestos por el Secretario, mediante acuerdo que indicará el cargo y la fecha en que deberá asumir sus funciones.
El Secretario notificará por carta certificada el nombramiento al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo dentro del plazo que se le señale. Si así no lo hiciere, la Comisión de Régimen nominará a alguno de los otros postulantes propuestos.
Manifestada la aceptación, el Secretario dictará una resolución en virtud de la cual designará al seleccionado en carácter de interino. Dicha nominación tendrá una duración de seis meses, y a su término, previo informe favorable del Secretario , la Comisión de Régimen ratificará el nombramiento. Si el informe fuere negativo, se podrá designar en carácter de interino, conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes, a otro de los candidatos a que alude el inciso final del artículo 25 o declarar desierto el concurso.
Ratificado el nombramiento por la Comisión de Régimen, el Secretario dictará la resolución respectiva para su registro en la Contraloría General de la República y en los correspondientes servicios de la Cámara.”.
7. Reenumérese el artículo 31 como artículo 27.
8. Introdúcese en el Título Primero el siguiente párrafo 5º y los artículos 28 y 29, nuevos:
“PÁRRAFO 5º
DE LA PROVISIÓN DE CARGOS POR CONCURSO INTERNO
Artículo 28.- El Secretario deberá llamar a concurso interno de selección para proveer todo cargo vacante de la última categoría de cualquier escalafón o de categoría superior que no haya podido llenarse mediante ascenso o concurso interno de promoción. En él podrán participar todos los funcionarios de planta. También podrán hacerlo los funcionarios a contrata que hubieren ingresado a la Cámara mediante concurso público. En ambos casos deberá cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos para el cargo vacante, con excepción del concerniente a desempeño anterior en el escalafón.
El llamado a concurso interno de selección se efectuará por el Secretario mediante avisos que se publicarán en lugares visibles de los edificios de la Corporación, con una anticipación de a lo menos 1530 días a la fecha de la recepción de los antecedentes. Los avisos deberán contener los requisitos y características del cargo por proveer, la especificación de los antecedentes requeridos, la fecha y lugar de recepción de éstos y la fecha y lugar donde se realizarán las pruebas que se determinen.
No podrán participar en concursos internos de selección los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
Tales concursos serán efectuados por una Comisión que integrarán, según corresponda, el Prosecretario o el Subsecretario Administrativo , quien la presidirá; el jefe del escalafón respectivo; un funcionario elegido por los integrantes del escalafón donde existe la vacante, y; un representante de la asociación de funcionarios con mayor número de afiliados de dicho escalafón, y un funcionario designado por el Secretario de la Cámara. En caso de que el cargo a llenarse sea el de jefe de escalafón, ocupará el lugar de éste el funcionario de igual nivel jerárquico que nomine el Secretario . Actuará como secretario de la Comisión, sicon derecho a voto, el Jefe de Personal . Las deliberaciones y opiniones que emitan los miembros de la comisión tendrán el carácter de reservadas.
Artículo 29.- En dichos concursos se evaluará a los postulantes mediante un sistema de puntaje que ponderará en 50% una prueba de conocimientos, en 30% la última evaluación del desempeño y en 20% la antigüedad en el Servicio.
La prueba de conocimientos se ponderará a través de un procedimiento que asigne el total del puntaje a la nota máxima de la escala de evaluación, otorgándose al resto de las notas un valor proporcional. El mismo mecanismo se utilizará para ponderar la última evaluación del desempeño.
La antigüedad será valorada asignándose el total del puntaje a quien tenga la mayor cantidad de tiempo en el Servicio. Al resto de los postulantes corresponderá un puntaje proporcional.
La última evaluación del desempeño será el promedio de las notas de elos últimos dos períodos de calificación precedentes, incluido el vigente a la fecha del concurso.
La prueba de conocimientos considerará un procedimiento que asegure el anonimato de los participantes y la imparcialidad de su corrección, debiendo informarse a los postulantes, al menos tres días antes de la realización de la misma, el puntaje obtenido en los restantes factores evaluados.
Las evaluaciones que se realicen a los postulantes en forma anónima se develarán frente a ellos reunidos para tal efecto y en un solo acto.
El puntaje de cada postulante se determinará multiplicando el porcentaje del respectivo factor por la nota obtenida en él. La suma de todos los puntajes dará el resultado final del concurso.
En caso de empate se preferirá al funcionario con la nota más alta en la prueba de conocimientos; de persistir la igualdad, se consultará la última evaluación; si aquélla continúa, se dirimirá por la antigüedad de los funcionarios en el Servicio; y si se mantiene el empate, decidirá la Comisión por mayoría de votos.
Se declarará desierto un concurso interno de selección si ninguno de los postulantes obtiene al menos 70% de la evaluación.
En los concursos internos se nombrará al funcionario que obtenga el puntaje más alto.”.
9. Sustituye el párrafo 5º del Título Primero, por el siguiente:
“PÁRRAFO 6º
DEL ASCENSO”
10. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 30.- El ascenso es el derecho de todo funcionario a acceder a un cargo vacante de categoría superior en la línea jerárquica del escalafón correspondiente, según el orden de preferencia que determinen los antecedentes de mérito y de antigüedad del funcionario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32. El mérito se determinará conforme a la evaluación del desempeño. En caso de igualdad en el mérito, se preferirá al más antiguo en el grado; si aquélla persiste, a quien lo sea en el escalafón; y si se mantiene, al más antiguo en la Cámara, cualquiera que haya sido su calidad jurídica.”.
11. Sustitúyense los artículos 33 y 34, por el siguiente:
“Artículo 31.- Para que el ascenso sea procedente, el funcionario deberá cumplir los requisitos del cargo vacante. De no concurrir esta circunstancia ascenderá quien siga en el escalafón, siempre que reúna aquellos, y así sucesivamente.
El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produjo la vacante o desde la que determine la resolución respectiva.
Cuando no sea posible aplicar las normas del ascenso por falta de funcionarios que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo vacante, el Secretario estará facultado para llamar a concurso interno de selección. De subsistir la vacancia, podrá llamar a concurso público o dejar el cargo vacante temporalmente.
Con todo, no ascenderán y permanecerán en su categoría los funcionarios que así lo soliciten por escrito y aquellos que estén calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta, quienes podrán hacerlo en la oportunidad siguiente.”.
12. Agréganse en el Título Primero el siguiente párrafo 7º y artículos 32, 33 y 34, nuevos:
“PÁRRAFO 7º
DE LA PROMOCION POR CONCURSO INTERNO
Artículo 32.- Los cargos vacantes correspondientes a las dos primeras categorías de cada escalafón se proveerán mediante concurso interno de promoción. Se exceptúan de este procedimiento los cargos de confianza de la Cámara o de la Comisión de Régimen y los escalafones de secretarias, administrativo y de servicios Tratándose del escalafón profesional de Secretaría el concurso se limitará al cargo de abogado secretario de comisiones y en el caso del escalafón técnico de la Redacción de Sesiones también será concursable el cargo de Redactor 3º. Se exceptúan de este procedimiento los cargos de confianza de la Cámara o de la Comisión de Régimen y el escalafón de secretarias.
Artículo 33.- En los concursos internos de promoción sólo podrán participar los funcionarios de planta que se encuentren encasillados en cargos de las dos categorías inmediatamente precedensiguientes del mismo escalafón y que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para el cargo vacante.
No podrán participar en concursos internos de promoción los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
El llamado a concurso interno de promoción se efectuará por el Secretario mediante avisos que se publicarán en lugares visibles en los edificios de la Corporación con una anticipación de a lo menos 1530 días hábiles a la fecha de su realización. En ellos se deberán señalar los requisitos y características del cargo a concursar; los antecedentes requeridos y la fecha y lugar de recepción; y la fecha y lugar donde se efectuarán las pruebas que se determinen.
Corresponderá la realización de estos concursos a una Comisión integrada, según corresponda, por el Prosecretario o el Subsecretario Administrativo , quien la presidirá; el jefe del escalafón respectivo; un funcionario elegido por los integrantes del escalafón donde existe la vacante, y; un representante de la asociación de funcionarios con mayor número de afiliados de dicho escalafón, y un funcionario designado por el Secretario de la Cámara. En caso de que el cargo a llenar sea el de jefe de escalafón, ocupará el lugar de éste el funcionario de igual nivel jerárquico que nomine el Secretario . Actuará como secretario de la Comisión, sicon derecho a voto, el Jefe de Personal . Las deliberaciones y opiniones que emitan los miembros de la comisión tendrán el carácter de reservadas.
Artículo 34.- En los concursos internos de promoción se evaluará a los funcionarios mediante un sistema de puntaje que ponderará en 40% una prueba de conocimientos; en 25% la antigüedad en el escalafón; en 25% la última evaluación del desempeño, y en 10% la categoría o grado del funcionario.
La ponderación de la prueba de conocimientos se efectuará mediante un procedimiento que asigne el total del puntaje a la nota máxima de la escala de evaluación, otorgándose al resto de las notas un valor proporcional. El mismo mecanismo se utilizará para ponderar la última evaluación del desempeño.
La antigüedad será valorada asignando el total del puntaje a quien tenga la mayor cantidad de tiempo en el escalafón, correspondiendo al resto de los postulantes un puntaje proporcional.
Los funcionarios de categoría o grado superior obtendrán el puntaje máximo, y los otros, la mitad de dicho factor.
Se declarará desierto un concurso interno de promoción si ninguno de los postulantes obtiene al menos 70% de la evaluación.
La evaluación del desempeño corresponderá a la promedio de las notas de los últimos tres períodos de calificación precedentes, incluido el vigentevigente a la fecha del concurso.
La prueba de conocimientos considerará un procedimiento que asegure el anonimato de los participantes y la imparcialidad de su corrección, debiendo informarse a los postulantes, al menos tres días antes de la realización de la misma, el puntaje obtenido en los restantes factores evaluados.
Las evaluaciones que se realicen a los postulantes en forma anónima se develarán frente a ellos reunidos para tal efecto y en un solo acto.
El puntaje de cada funcionario se determinará multiplicando el porcentaje del respectivo factor por la nota obtenida en él. La suma de todos los puntajes dará el resultado final del concurso. Se promoverá al funcionario que obtenga el puntaje más alto.
En caso de empate se preferirá al funcionario de categoría superior; de persistir la igualdad, se consultará la antigüedad; primero en el escalafón y luego en la Cámara, cualquiera que haya sido su calidad jurídica.”.
13. Renúmerese en el Título Primero los párrafos 6º y 7º como 8º y 9º, respectivamente.
14. Reemplázase el artículo 98 por el siguiente:
“Artículo 98.- Cuando un cargo de la planta deba proveerse por concurso público, no será exigible el requisito de desempeño anterior en otros cargos o en el respectivo escalafón.
En el caso de los ascensos, el Secretario , mediante resolución fundada, podrá eximir a los funcionarios del cumplimiento de los requisitos de antigüedad en el escalafón que señale este estatuto.
Todo funcionario que sea lesionado en sus derechos en concursos de selección o de promoción podrá apelar del resultado ante el Secretario de la Cámara en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que haya sido notificado. El secretario resolverá breve y sumariamente con los antecedentes aportados y con el informe que deberá evacuar la comisión de concurso recurrida. Podrá anular el resultado del mismo u ordenar que se subsanen los vicios reclamados, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.”.
15. Incorpórase el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo cuarto.- No regirá para los taquígrafos 1º que hayan desempeñado el cargo por 5 años y calificado en igual período en lista de distinción, lo dispuesto en el artículo 13, cuando postulen a concursos de promoción para el cargo de redactor 3º.”.”.
Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 2003.
Acordado en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2003, con la asistencia de la señora Allende Bussi , doña Isabel ( Presidenta ) y los señores Silva Ortiz , Exequiel (Primer Vicepresidente ); Álvarez Zenteno, Rodrigo ; Bertolino Rendic, Mario ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Galilea Carrillo, Pablo ; Salaberry Soto, Felipe ; Tapia Martínez, Boris ; Tuma Zedan , Eugenio ; Ulloa Aguillón , Jorge y Walker Prieto , Patricio .
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario General de la Cámara de Diputados”.
4. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.123, de Reparación, para establecer otros beneficios en favor de las personas que indica. (boletín Nº 3393-17)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República .
Este proyecto, que modifica la ley 19.123 que estableció diversos beneficios en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, se origina en la propuesta anunciada por el Presidente de la República en agosto de este año, e incide en el objetivo de seguir avanzando en el proceso de sanar las heridas producidas por dichas violaciones.
PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DEBATE:
En el debate de la Comisión fueron escuchadas las siguientes personas:
El ministro del Interior , señor José Miguel Insulza ; el Subsecretario del Interior , señor Jorge Correa ; la asesora del Subsecretario del Interior , señora Antonia Urrejola ; por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la señora Lorena Pizarro , Presidenta ; la señora Viviana Díaz , Secretaria General; la señora Mireya García, Vicepresidenta ; la señora Gabriela Zúñiga , Secretaria de Finanzas y el señor Gonzalo Muñoz , Jefe de Relaciones Públicas ; asimismo fueron escuchados los señores Demetrio Sampson , de Iquique y Nelson Trejo de Curicó, las señoras Silvia González de Arica y Tania Arce de Iquique, familiares de detenidos desaparecidos; por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos la señora Patricia Silva , Presidenta ; la señora Hilda Rozas , Jefa de la Comisión Finanzas y los señores Víctor Hugo Fuentes y Claudio Ibarra ; por la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (Fasic) la señora Verónica Reyna , Coordinadora del Área de Derechos Humanos y los abogados señores Héctor Salazar , Nelson Caucoto y Alberto Espinoza ; por la Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos, los señores Jorge Sáez y Miguel Retamal , Presidente y Vicepresidente , respectivamente; por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (Cintras), la señora Simona Ruy-Pérez, Directora ; por Amnistía Internacional, el señor Sergio Laurenti , Director Ejecutivo ; la abogada señora Pamela Pereira ; por la Corporación de Beneficiarios Prais, el señor Miguel Rojas , Presidente ; el señor Luis Ramos , Jefe de Relaciones Públicas , el señor Luis Pérez , Secretario ; por el Programa Prais del Ministerio de Salud, la señora Irma Rojas , Encargada Nacional; el señor José Ancán , asistente social y la señora Rosario Domínguez , sicóloga.
Asimismo, se realizó una audiencia pública, en la cual fueron escuchadas treinta y tres organizaciones representadas por las siguientes personas:
-Doña Nely del Carmen Cárcamo por la Agrupación de ex Presos Políticos de Osorno;
-Don Raúl Celpa por la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados Políticos de Chile;
-Don Alejandro Fuentes, por la Agrupación de ex Presos Políticos de las Fuerzas Armadas;
-Doña Virginia Valdés, Presidenta de la Corporación de Retornados;
-Don Jorge Sáez, Presidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos;
-Don Patricio Negron , Coordinador de ex Presos Políticos de Santiago ;
-Don Ricardo Tobar , por la Coordinadora del Personal Exonerado de la Armada;
-Don René Guzmán , por la Agrupación de ex Estudiantes y ex Dirigentes Perseguidos por la Dictadura de Pinochet;
-Don Eduardo Herrera, Presidente de la Agrupación de Exonerados de Talca;
-Doña Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos;
- Doña María Luisa Barría , Presidenta de la Agrupación de Beneficiarios Prais de Osorno;
-Doña Ester Araneda, por Coordinadora Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos de Concepción;
-Doña Mercedes Fernández, por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Parral;
-Don Vasily Carrillo , Coordinador de Verdad y Justicia;
-Doña Julia Urquieta , abogada de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos;
-Don Juan Leonardo Maureira, Presidente de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos de Paine;
-Don Víctor Rosas , abogado Secretario General de la Agrupación de Presos Políticos ;
-Don Luis Enrique Salinas , Administrador del Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación (Piie)
-Don Mario Lara, Secretario General de la Coordinadora Exonerados Políticos de la V Región;
-Doña Zaida Cancino, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la V Región;
- Doña Simona Ruy-Pérez , Directora de del Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (Cintras);
-Don Luis Pérez , Corporación de Beneficiarios Prais de la V Región;
-Doña Sonia Ramírez , Presidenta de la Corporación de Beneficiarios Prais de la V Región ;
-Don Enrique Núñez , por la Agrupación ex Presos Políticos de la V Región;
- Doña Carmen Gloria Díaz , Coordinadora Jurídica de la Corporación Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu);
-Don Óscar del Fierro, por la Agrupación de ex Presos Políticos del Partido Socialista;
-Don Pedro Sepúlveda , Corporación de Beneficiarios Prais de Valdivia.
-Doña Raúl Flores, por la Asociación de Familiares, Amigos y Compañeros “Miristas Caídos”;
-Doña Ida Sepúlveda, Presidenta de la Agrupación Ejecutados y Detenidos Desaparecidos de la Provincia de Valdivia;
- Doña Merari Agurto , Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región;
-Don Renato Vera, por la Corporación de Beneficiarios Prais de la VI Región
-Don Flavio Rossi, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la I Región – Iquique;
-Don Héctor Marín , por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos Detenidos Desaparecidos de Iquique, y
-Don Jorge Candia, por la Comisión Unitaria de Exonerados Políticos de Viña del Mar.
Además, estuvieron presentes en esta audiencia pública las siguientes personas:
El señor David Acevedo González y las señoras María Acevedo y Fresia Acevedo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora Ester Araneda Gallardo , Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos de la VIII Región; la señora Guacolda Araya de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor Alfredo Araya , ex preso político de la IV Región; la señora Oriel Araya , ex presa política de Quillota ; el señor Nelson Agustín Arambun , Comisión Ética Contra la Tortura V Región; el señor José Arredondo , ex preso político, dirigente de Mopare y miembro de la Brigada del Partido Socialista de Quillota; las señoras Rosa Beatriz Ávila y Herminia Ávila , Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Rosa Becerra , de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor Marcelino Bugueño , Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; el señor Manuel Cabrera , Coordinadora de Exonerados Políticos de la V Región ; el señor Eduardo Carreño , Agrupación de ex Presos Políticos de la V Región; las señoras Ruth Carreño y Georgina Castro de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora Marta Elena Castro Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia; las señoras Ernestina del Carmen Cerda y Lucrecia Céspedes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora Blanca Céspedes de Quillota ; la señora María Luz Castro , de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora María Eliana Comené , Agrupación de Ex presos y presas políticas de la V Región; la señora Adriana Cortés , de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Viviana Díaz , Secretaria General de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos; el señor Nelson Díaz , Vicepresidente Nacional de la Coordinadora Nacional de Exonerados de Chile ; la señora Sara Duarte de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora María Cristina Escanilla de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Parral; el señor Manuel Alfonso Espicel del Frente de Trabajadores Exonerados Políticos de la V Región ; el señor Miguel Luis Farías , ex preso político e integrante de la Comisión de Derechos Humanos de Curicó; la señora Odesa Flores , Agrupación Nacional ex Presos Políticos de Iquique; el señor Omar Gajardo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor Ulises Gallardo , Familiares, Amigos y Compañeros de los Miristas Caídos; la señora Ana González , Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos; el señor Benjamín Hernández de la Asociación Nacional Exonerados Políticos de Enap, Zonal Concón ; la señora Verónica Inostroza de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valdivia; el señor Wally Kunstmann , Agrupación Nacional de ex Presos Políticos; las señoras Juana Lazo , Isabel Lazo , Jacqueline Lazo , Raquel de las Nieves Lazo y Juan Leyton de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; el señor Carlos Lara , Agrupación de Exonerados Políticos de la V Región; las señoras Elena Lizama, Olga Lizama , Teresa Lizama y Mónica del Rosario Lizama de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine; la señora Edith López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valparaíso; el señor Luis Mancilla , exonerado político de Valparaíso; el señor Simón Marin de la Corporación de Beneficiarios Prais de Valparaíso; la señora Liliana Mason de la Coordinadora Regional de ex Presos Políticos de Santiago ; la señora Monique Markowicz de la Comisión de Derechos Humanos de Viña del Mar; el señor Ricardo Martínez de la Agrupación de ex Presos Políticos; el señor Norberto Martínez de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados Políticos; la señora Norma Matus de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos; el señor Bernardo Mella , ex preso políticos de la VI Región; la señora Lucinda Mena López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Lucrecia Menote López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Leonila Menéndez , ex presa política de Valparaíso ; la señora Ana Molina López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; Marcos Morgunoosky , Corporación de Beneficiarios Prais de Valparaíso; Carlos Muñoz Mena López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; el señor Gonzalo Muñoz López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora Silvia Muñoz López de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; el señor Jorge Naipil de la Agrupación de ex Estudiantes de Osorno; el señor Ramón Núñez , Director de la Corporación Nacional de Retornados; el señor Darío Oliva de Corporación Nacional de Retornados Políticos; la señora María Angélica Ortiz de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora Carolina Oyarzo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Paine; el señor Ricardo N. Peña , exonerado y preso político de Valparaíso; el señor Juan Carlos Pérez , exonerado y torturado de Santiago ; la señora Silvia Quinteros de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Maipú; la señora Apolonia Ramírez de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora Isabel Ramírez de la Corporación de Beneficiarios Prais de la V Región; el señor Miguel Retamal , Vicepresidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos ; las señoras Mercedes Retamales , Valeria Retamales y Valentina Retamales de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; la señora María Teresa Ríos de la Brigada de ex Presos Políticos del Partido Socialista; la señor María Isabel Rodríguez por ex Presos Políticos de la V Región ; la señora Irma Rojas , Encargada Nacional del Programa Prais; la señora Hilda Saldívar de la Corporación de Beneficiarios Prais; la señora Mercedes Sánchez de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la VIII Región; el señor Nelson Sánchez de la Comisión Nacional de Exonerados Políticos; el señor Gastón Sánchez de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la V Región; las señoras Carmen Santander y Alicia Santander de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; Gusney Sepúlveda de la Agrupación de Ex Presos Políticos; la señora Ángela Santana de la Agrupación de ex Presos Políticos de la V Región; la señora Soledad del Carmen Silva de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine ; la señora Lilian Silva de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos de Santiago; las señoras María Irma Solís y Graciela Tamayo de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; el señor Ricardo Tobar de la Coordinadora del Personal Exonerado de la Armada de Viña del Mar; el señor Ricardo Torres del Diario El Exonerado de Concepción; el señor José Ubilla de la Coordinadora de Exonerados de la V Región; la señora Sonia Valenzuela de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Paine; la señora Irma Vargas de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Valdivia; la señora Carolina Vega del Comando de Exonerados Políticos de la VI Región; la señora Carmen Vivanco de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Santiago; la señora Gabriela Zúñiga de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y la señora Alicia Zúñiga de la Comisión de Derechos Humanos de Valparaíso.
De los dichos, múltiples objeciones, modificaciones solicitadas y peticiones formuladas por estas personas o entidades, dan cuenta las actas de las sesiones de la Comisión en que se trató este proyecto, que en síntesis consisten en considerar insuficiente el monto de la pensión y de la indemnización consultada en el proyecto y su forma de pago; así como la fijación de una fecha para acogerse al Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (Prais) sólo para aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el 30 de agosto del año 2003, porque excluiría a eventuales beneficiarios con igual derecho que no se habían acogido por falta de información.
OBJETIVOS DEL PROYECTO:
La referida propuesta del Gobierno busca conseguir, a partir de los logros ya alcanzados, un avance en la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las personas ejecutadas y en tratar de precisar las circunstancias de dicha desaparición o muerte; persigue asegurar la independencia, agilidad y eficacia de la acción de los tribunales competentes en esta materia, e intenta, también, mejorar las medidas de reparación y complementarlas para subsanar los vacíos que se han vislumbrado en su aplicación.
Entre dichos propósitos, el proyecto persigue avanzar hacia un punto máximo de reparación, sin perjuicio de hacerlo también hacia un máximo de consenso, de verdad y de justicia. Su finalidad es el mejoramiento y perfeccionamiento de la reparación social que Chile debiera otorgar a las familias de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.
DE LAS REPARACIONES PRECEDENTES.
Con este propósito se han consultado, a partir de 1990, en orden a la voluntad de reparar, los siguientes textos legales y programas:
-la Ley Nº 18.994, que creó la Oficina Nacional del Retorno;
-la Ley Nº 19.074, para la habilitación de títulos profesionales y el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero;
-la Ley Nº 19.123, Ley de Reparación, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y otorgó pensiones y beneficios educaciones y de salud a los familiares de las víctimas;
-la Ley Nº 19.128, que otorgó franquicias arancelarias para la internación de los bienes de los retornados del exilio;
-las Leyes Nos. 19.234, 19.582 y 19.881, en relación a los exonerados que perdieron sus empleos por razones políticas; y
-El Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (Prais) para las víctimas, creado en el Ministerio de Salud, entre otras encomiables medidas.
Aunque estos avances han sido considerables -si bien para muchos no todo lo fructíferos que se hubiese deseado-, hoy se requiere y nuestra sociedad demanda, dar un paso más para encontrar un mayor perfeccionamiento en sus instrumentos y mecanismos de reparación.
El proyecto en examen, a partir de los logros mencionados, mejora las medidas de reparación que hasta ahora se han aplicado, y las complementa en caso de vacíos o situaciones que ameriten ser incorporadas.
Es así como, por ejemplo, en el Presupuesto del Ministerio de Salud se incluyen los recursos para que el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, Prais , creado por Resolución del Ministerio de Salud de 1992, pueda ampliar su cobertura a todos los Servicios de Salud del país, e igualmente se precisan los beneficios que contemplará dicho Programa y se amplía el universo de los beneficiarios de los mismos.
La cobertura que establece la presente ley para el programa Prais será evaluada de acuerdo a los resultados que entregue el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que se crea por el Decreto Supremo 1.040 del Ministerio de Interior de 26 de septiembre de 2003.
I. LA LEY DE REPARACIÓN.
La Ley Nº 19.123, dictada en 1992, creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, cuyo objetivo primordial fue promover la reparación del daño moral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; otorgar asistencia social y legal a los familiares; promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y circunstancias de la muerte o desaparición de las personas desaparecidas; y guardar en depósito todos los antecedentes que se reunieran en la materia. Al respecto cabe tener presente lo consagrado en el artículo 6° de dicha ley que “declara que la ubicación de las personas detenidas desaparecidas, como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte constituyen un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena”.
Esta misma ley, estableció una política de reparaciones para los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de las víctimas de la violencia política reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, consistentes en:
1. Una pensión mensual de reparación, que es renunciable y compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social;
2. Una bonificación compensatoria de monto único, equivalente a doce meses de pensión;
3. Beneficios médicos, consistentes en el derecho a recibir gratuitamente prestaciones en la modalidad de atención institucional.
4. Beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, consistentes en el derecho, por una parte, al pago de la matrícula y del arancel mensual a estudiantes de educación media, técnica o universitaria hasta los 35 años, y, por otra, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales; y
5. Los hijos legítimos, naturales y adoptivos de las víctimas, quedan en la categoría de disponibles a que se refiere el artículo 30 del D.L. 2.306, de 1978, si lo solicitan.
Informa el mensaje que, producto de esta ley, en total se calificaron 3.195 causantes, de los cuales 2.772 eran víctimas de violaciones a los derechos humanos y 423 víctimas de la violencia política, entre los cuales 160 son miembros de las Fuerzas Armadas.
Por su parte, al mes de junio de 2003, son beneficiarios de la pensión de reparación 1.287 cónyuges, 1.187 madres/padres, 252 madres de hijos no matrimoniales, 244 hijos y 133 hijos discapacitados. A junio de 2003, 3.103 personas tienen la calidad de beneficiarios de la pensión de reparación y el gasto total acumulado a la fecha por este concepto, asciende a la suma de $ 86.238.149.633 ($ de 2003).
A la fecha, 760 personas reciben los beneficios educacionales contemplados en la ley, cuyo gasto total acumulado es de $12.205.837.923 ($ de 2003).
El Programa Prais.
En forma prioritaria, se ha abordado el problema relacionado con la salud de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, considerado desde una perspectiva global que incluye el bienestar físico y mental tanto de las víctimas directas de los abusos, como de sus familiares cercanos. Este aspecto fue ampliamente analizado en el seno de la Comisión con informes a cargo de expertos en salud mental.
El Ministerio de Salud creó, por medio de la Resolución Exenta Nº 729, de 16 de diciembre de 1992, el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos, Prais , iniciado gracias al aporte económico de la Agencia Interamericana de Desarrollo, AID.
El programa incluye atención médica directa, educación, capacitación, difusión, evaluación, investigación y coordinación intersectorial.
CONTENIDO DEL PROYECTO:
Modificaciones a la Ley de Reparación.
El proyecto de ley introduce modificaciones a la Ley de Reparación en dos órdenes de materias.
La primera dice relación con la pensión mensual de reparación; la segunda, con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.
Disposiciones relacionadas con la pensión mensual de reparación.
La Ley de Reparación estableció una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Dicha pensión mensual se fijó en la suma de $140.000, más el porcentaje equivalente a la cotización para salud; no está sujeta a otra cotización previsional; es reajustable y puede ser renunciada. En el evento de existir un único beneficiario, la pensión total ascendía o se reducía, según correspondiera, a la suma de $100.000, más la cotización de salud.
Son beneficiarios de la misma el cónyuge sobreviviente, la madre del causante o el padre de éste cuando aquella faltare, la madre de los hijos naturales del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante, y los hijos menores de 25 años de edad o discapacitados de cualquier edad.
La pensión se distribuye entre dichos beneficiarios, en razón de un 40% para el cónyuge sobreviviente; un 30% para la madre del causante o para el padre de éste cuando aquella faltare; un 15% para la madre, o el padre, en su caso, de los hijos naturales del causante; y un 15% para cada uno de los hijos del causante menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad.
Sobre esta materia el proyecto contempla las siguientes medidas:
Se incrementa en un 50% el monto de las pensiones mensuales de reparación a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de la publicación de la ley.
Se incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria.
Hoy en día, la ley considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación, sólo “cuando faltare la madre”.
iii. Se incrementa el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
Hoy en día, son beneficiarios de la pensión, entre otras categorías de personas, la madre de los hijos naturales del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante. A dicha madre o padre, según sea el caso, le corresponde un 15% de la pensión de reparación.
El proyecto, modifica lo anterior en dos sentidos.
Por una parte, varía la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”, para adecuarla a la legislación vigente.
Por otra, incrementa de un 15% a un 40% el porcentaje de la pensión mensual de reparación que corresponde a la madre o al padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
iv. Se otorga, por una sola vez, un bono de reparación de $10.000.000 para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley.
En todo caso, no tendrán derecho a este bono los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.
Además, los hijos que perciban el bono no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que se solicite el bono.
Disposiciones relacionadas con los beneficios educacionales para los
hijos de las víctimas.
Como se señaló, la Ley de Reparación también estableció una serie de beneficios de carácter educacional para los hijos de las víctimas, que consisten, por una parte, en el pago de la matrícula y del arancel mensual para aquellos hijos que sean alumnos de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, o de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación. En el primer caso, el costo del beneficio es de cargo del Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación; en el segundo, del Programa de Becas Presidente de la República .
Por otra, en el derecho que tienen los hijos que sean alumnos de Enseñanza Media, de Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal, o de Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica sin aporte fiscal y reconocidos por el Ministerio de Educación, a recibir un subsidio mensual equivalente a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales. Este subsidio se paga mientras el alumno acredite su calidad de tal y se devenga durante los meses lectivos de cada año.
En todo caso, todos estos beneficios educacionales sólo pueden ser impetrados hasta los 35 años de edad.
Sobre esta materia, dos son las medidas fundamentales que considera el proyecto.
i. Se entrega a un Reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción.
El proyecto, en primer lugar, establece que la regulación del uso eficaz del derecho a recibir los beneficios educacionales que otorga la Ley de Reparación, así como su extinción, será entregado a un Reglamento que consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.
ii. Se extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la Ley de Reparación.
1. Por un período adicional de 1 semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a 5 semestres, y hasta por un período adicional de 2 semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a 5 semestres.
2. Los beneficios de Enseñanza Superior podrán extenderse hasta 1 año después de terminados los estudios, cuando sean necesario para obtener el título correspondiente, sea porque debe rendirse un examen de grado o licenciatura y/o presentarse una memoria para su aprobación.
3. Los beneficios tendrán una duración anual de 10 meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un Reglamento.
Para renovar los beneficios, los estudiantes de educación superior deberán acreditar el rendimiento académico mínimo que les permitirá continuar sus estudios.
Dicho beneficio, finalmente, se otorgará para financiar los gastos de estudio de una sola carrera y el interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.
Pensiones de Gracia.
La presente iniciativa legal faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia destinadas a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N. 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero si una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo segundo de la presente iniciativa.
Programa Prais
a. El Prais como programa específico del Ministerio de Salud.
En primer lugar, el proyecto reconoce y otorga recursos al programa Prais, asignándole la finalidad primordial y específica de otorgar atención médica integral, física y mental.
Al mismo tiempo, se señalan las principales tareas del Prais, entre las que se cuentan otorgar prestaciones médicas, determinar sus beneficiarios, contribuir a la reparación integral de los mismos, y proponer políticas y medidas en su ámbito.
b. Se precisan con claridad los beneficiarios del Prais.
En segundo término, el proyecto de ley determina claramente quienes tendrán la calidad de beneficiarios del Prais. En primer lugar, son beneficiarios los señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, incluidos los padres e hijos de las víctimas, las cónyuges y las convivientes. En segundo lugar, son beneficiarios quienes estén acreditados como tales en el programa actualmente vigente, hasta el 30 de agosto del 2003. Finalmente, aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el programa.
c. Se detallan los beneficios médicos que comprende el Prais.
Se precisa la compatibilidad de estos beneficios médicos con aquellos otros a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fonasa.
d. Se contemplan algunas otras disposiciones sobre el funcionamiento del Prais.
Por último, el proyecto hace aplicable la nueva regulación legal a aquellas personas que tengan la calidad de beneficiarios del actual Programa Prais del Ministerio de Salud al 30 de agosto de 2003.
Asimismo, regula la reserva que debe rodear las actuaciones del Prais y de sus funcionarios.
-o-
El proyecto consta de 6 artículos permanentes y un artículo final referido al gasto.
El informe financiero señala que tiene un costo de $ 12.970 millones de pesos para el año 2004, el que se reduce paulatinamente hasta $ 6564 millones el año 2007.
-o-
APROBACIÓN DEL PROYECTO
La Comisión adoptó, por unanimidad, el acuerdo de omitir la discusión particular del articulado del proyecto en este primer trámite reglamentario; votar en general la idea de legislar y remitir el proyecto en los mismos términos que viene propuesto por el Ejecutivo en su mensaje, a la consideración de la Sala de la Corporación, con el objeto de que, durante la discusión general en la Sala o en el plazo que eventualmente se acuerde de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 129 del Reglamento, se admitan a tramitación las indicaciones que se presenten.
La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (10) en el momento de la votación.
OTRAS CONSTANCIA REGLAMENTARIAS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 287 del Reglamento, se deja constancia, además, de lo siguiente:
-El proyecto no contiene artículos que tengan carácter orgánico constitucional o requieran de quórum calificado.
-La Comisión de Hacienda deberá conocer todo el articulado del proyecto, por contener normas que inciden en materia presupuestaria o financiera del Estado.
-No hubo voto disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto.
-No hay artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION
Con el mérito de lo expuesto y de las consideraciones que pueda agregar el señor diputado informante , la Comisión propone a la Honorable Cámara aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Articulo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.123:
Reemplázase en los artículos 20, 21, 22 y 32 la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”.
Sustitúyese en el artículo 21 la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.
En el artículo 20:
a) En su inciso primero, sustituir la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.
b) Agrégase, en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión “faltare”, la frase “renunciare o falleciere”, precedida de una coma (,).
c) Sustitúyese, en la letra c) del inciso quinto, el guarismo “15%” por “40%”.
Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso final:
“El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, que será expedido a través del Ministerio del Interior y que deberá ser además suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda, consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.
5) Agréganse, a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:
“Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.
Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.
Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.
El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.
Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso , elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República .”.
Artículo 2°.- Increméntase, a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la Ley Nº 19.123.
Artículo 3°.- Las pensiones a que de origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de la presente ley se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.
Articulo 4°.- Concédese, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.
Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.
El bono ascenderá a $ 10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.
Este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
Los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.
El bono se pagará en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera se pagará al mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. La segunda, doce meses después del pago de la primera. La tercera, doce meses después del pago de la segunda.
Los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidades de fomento.
Un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda , regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda .
Los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
El monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 6°.- En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante Prais , cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:
a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la Ley Nº 19.123, y
b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.
Las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la Ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.
Los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.
Las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.
En los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.
Articulo final.- El mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.
Se designó diputado informante al honorable señor Fulvio Rossi Ciocca .
Tratado y acordado en sesiones de fecha 12 y 19 de noviembre, 3 y 10 de diciembre y de las sesiones en Comité de 5, 10 y 17 de noviembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Fulvio Rossi Ciocca , ( Presidente ), Gabriel Ascencio Mansilla , Enrique Accorsi Opazo , Francisco Bayo Veloso , Juan Bustos Ramírez , Eduardo Díaz del Río , Felipe Letelier Norambuena , Sergio Ojeda Uribe ; Felipe Salaberry Soto , Alfonso Vargas Lyng , Edmundo Villouta Concha , y Gastón von Mühlenbrock Zamora y de los diputados no miembros de la Comisión señores Rodrigo Álvarez , Guillermo Ceroni , Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz ,
Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2003.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Abogado Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.123, de reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica. (boletín Nº 3393-17)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tiene su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Indicaciones declaradas inadmisibles
Ninguna.
4. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo 5° del proyecto.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Correa , Subsecretario del Interior ; la señora Antonia Urrejola , Asesora de dicha Subsecretaría; Alberto Arenas , Subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares y Carlos Pardo , Asesores de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley N° 19.123 que estableció diversos beneficios a favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, mejorando las medidas de reparación y subsanando los vacíos resultantes de su aplicación.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de octubre de 2003, resume las modificaciones a la ley N° 19.123, del modo siguiente:
1. En relación a la pensión mensual de reparación, el proyecto de ley propone:
a. Se incrementa en un 50% el monto de las pensiones mensuales de reparación.
b. Se incluye al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ellas a la pensión reparatoria.
c. Se incrementa a un 40% el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.
d. Se otorga, por una sola vez, un bono de reparación de $ 10.000.000 para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla.
2. Respecto de las disposiciones relacionadas con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas:
a. Se entrega a un Reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción.
b. Se extiende la duración de los beneficios educacionales.
3. Se otorgan 200 pensiones de gracia a sobrevivientes de víctimas.
4. En relación al programa Prais, se propone:
a. Se precisan con claridad los beneficios del Programa Prais.
b. Se extiende su cobertura a todos los Servicios de Salud.
El costo asociado a la implementación del Conjunto de estas medidas es presentado en el siguiente cuadro:
Efecto Fiscal Aplicación de Proyecto de Ley que Establece Beneficios a Familiares de Víctimas de Derechos Humanos
(millones de pesos de 2003)
2004
2005
2006
2007
1) Modificación Pensiones de Reparación: Aumentar la pensión referencial a sobrevivientes de desaparecidos políticos en 50%; aumento de 15% a 40% de la pensión referencial para madre de hijos no matrimoniales y otorgar pensión al padre cuando fallece la madre o ésta renuncia explícitamente a este beneficio.
4.886
4.886
4.886
4.886
2) Se otorga, por una sola vez, un bono de reparación de $ 10.000.000 para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron pero han dejado de percibirla.
6.406
3.203
3.203
0
3) Beneficios Educacionales
266
266
266
266
4) 200 pensiones de gracia
412
412
412
412
5) Fortalecimiento Programa Prais
1.000
1.000
1.000
1.000
Total
12.970
9.767
9.767
6.564
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el proyecto, no obstante haber omitido por su parte la discusión particular de su articulado. En consideración a lo anterior, se acordó por la Comisión someter el proyecto a votación en general y particular.
En el debate de la Comisión el señor Jorge Correa hizo una breve reseña del contenido del proyecto y de sus fundamentos.
Destacó que, en términos generales, el proyecto propone: a) aumentar la pensión mensual de reparación, incluyendo al padre de la víctima como beneficiario, en caso de fallecimiento de la madre o renuncia de ella a la pensión reparatoria. En la actualidad la ley considera al padre del causante como beneficiario de la pensión mensual de reparación, sólo “cuando faltare la madre”; b) incrementar el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante; c) otorgar, por una sola vez, un bono de reparación de 10 millones de pesos para los hijos del causante que nunca recibieron la pensión mensual de reparación, y por la diferencia que corresponda para aquellos que la recibieron, pero han dejado de percibirla, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley.
Expuso que, en cuanto a los beneficios educacionales, se entrega a un reglamento la regulación del uso eficaz de los beneficios educacionales y su extinción, y se extiende la duración de los beneficios educacionales contemplados en la Ley de Reparación.
Se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia destinadas a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero si una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
Por último, hizo hincapié en que se otorga un reconocimiento legal al programa Prais.
Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.123:
Por el numeral 1), se reemplaza en los artículos 20, 21, 22 y 32 la expresión “hijos naturales” por “hijos de filiación no matrimonial”.
Por el numeral 2), se sustituye en el artículo 21 la expresión “hijos ilegítimos” por “hijos de filiación no matrimonial”.
Por el numeral 3), se modifica el artículo 20, en los términos siguientes:
En la letra a), se sustituye en su inciso primero, la expresión “cuando aquella faltare”, por “cuando aquella faltare, renunciare o falleciere”, seguida de una coma.
En la letra b), se agrega en la letra b) del inciso quinto, a continuación de la expresión “faltare”, la frase “renunciare o falleciere”, precedida de una coma (,).
En la letra c), se sustituye en la letra c) del inciso quinto, el guarismo “15%” por “40%”.
En el numeral 4), se agrega en el artículo 29, el siguiente inciso final:
“El uso eficaz de este derecho y su extinción será materia de un reglamento. El reglamento, que será expedido a través del Ministerio del Interior y que deberá ser además suscrito por los ministros de Educación y de Hacienda , consultará, entre otras materias, el procedimiento de solicitud y pago del beneficio, los límites a la postulación del beneficio y las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios.”.
En el numeral 5), se agregan a continuación del artículo 31, los siguientes artículos 31 bis y 31 ter:
“Artículo 31 bis.- Los beneficios establecidos en este título podrán extenderse hasta por un período adicional de un semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a cinco semestres, y hasta por un período adicional de dos semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración igual o superior a cinco semestres.
Los beneficios referidos podrán extenderse hasta un año después de terminados los estudios de Educación Superior, cuando sea necesario para obtener el título correspondiente, ya sea porque deba rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria para su aprobación.
Artículo 31 ter.- Los beneficios señalados en el artículo precedente tendrán una duración anual de diez meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un reglamento.
Para renovar los beneficios, los estudiantes de Educación Superior deberán acreditar mediante certificado extendido por el respectivo establecimiento de educación, el rendimiento académico mínimo que les permita continuar sus estudios.
El pago de la matricula y del arancel mensual referido en el artículo 30 se otorgarán para financiar los gastos correspondientes a la realización de estudios de una sola carrera. El interesado podrá cambiar de carrera por una sola vez.
Las solicitudes de postulantes o renovantes de Educación Media y Superior deberá efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Anual del Proceso , elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la República .”.
En el artículo 2°, se incrementa a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, en un cincuenta por ciento el monto actual de la pensión de reparación mensual a que se refieren los artículos 19 y 20, incisos séptimo y final de la ley Nº 19.123.
En el artículo 3°, se establece que las pensiones a que de origen las modificaciones establecidas en el numeral 3), literal a) del artículo 1° de la presente ley se pagarán a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, el beneficio se pagará a contar del día 1º del mes subsiguiente a la señalada publicación.
En el artículo 4°, se concede, por una sola vez, a cada uno de los hijos de los causantes a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, un bono de reparación, de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican.
En el inciso segundo, se establece que tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.
En el inciso tercero, se preceptúa que el bono ascenderá a $ 10.000.000. De dicho monto se descontarán las sumas que el hijo beneficiario hubiere percibido por concepto de pensión de reparación. Si de ello resultare una cantidad inferior a $ 3.333.333, el bono se pagará en una sola cuota en el mes subsiguiente de acreditado el cumplimiento de los requisitos.
En el inciso cuarto, se dispone que este bono no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.
En el inciso quinto, se señala que los hijos que perciban este beneficio, no podrán solicitar pensión por discapacidad cuando ésta se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en que solicite el bono.
En el inciso sexto, se contempla que el bono se pagará en tres cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera se pagará al mes subsiguiente de acreditados los requisitos para acceder al beneficio. La segunda, doce meses después del pago de la primera. La tercera, doce meses después del pago de la segunda.
En el inciso séptimo, se estipula que los postulantes a este bono lo requerirán al Instituto de Normalización Previsional, el cual, en caso de acreditarse los requisitos, podrá emitir a petición del beneficiario, los pagarés correspondientes por el saldo a pagar, expresados en unidades de fomento.
En el inciso octavo, se estatuye que un reglamento, que será emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda , regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento y los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión de este bono de reparación.
Puestos en votación los artículos 1° al 4° fueron aprobados por unanimidad.
En el artículo 5°, se faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos a través del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministro de Hacienda .
En el inciso segundo, se señala que los beneficiarios de estas pensiones de gracia serán aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación establecidos en el artículo 20 de la ley N° 19.123, destinados a situaciones particulares de familiares de causantes de pensión que no han tenido beneficiarios, convivientes que no han tenido hijos, pero sí una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
En el inciso tercero, se indica que el monto de esta pensión de gracia será equivalente al 40% del monto de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
En el artículo 6°, se establece que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán los recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, en adelante Prais , cuyo objeto será brindar atención médica reparadora e integral, esto es, física y mental, a los siguientes beneficiarios:
a) Los beneficiarios señalados en el artículo 28 de la ley Nº 19.123, y
b) Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
c) Aquellos que hubieren trabajado en el tema de los derechos humanos, prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores, por un período continuo de a lo menos 10 años, acreditado por el Prais de conformidad a lo que señala el reglamento.
En el inciso segundo, se afirma que las personas mencionadas en el inciso precedente, tendrán derecho a la gratuidad de las prestaciones médicas a que se refiere la ley N° 18.469, en la modalidad de atención institucional, a través de los establecimientos que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud, o que estén adscritos al mismo, incluyendo los establecimientos de atención primaria municipal, así como los establecimientos experimentales de salud.
En el inciso tercero, se dispone que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, con el objeto de otorgar las prestaciones establecidas en este artículo, podrá celebrar convenios con cualquier centro hospitalario o de salud.
En el inciso cuarto, se menciona que los beneficios médicos serán compatibles con aquellos a que tengan derecho como afiliados o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
En el inciso quinto, se señala que el Ministerio de Salud mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos establecerá todas las normas necesarias para la adecuada operación del Prais.
En el inciso sexto, se establece que las actuaciones derivadas del Prais se realizarán en forma reservada, estando obligados los consejeros y funcionarios a guardar sigilo acerca de los antecedentes y documentos de que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.
En el inciso séptimo, se contempla que en los presupuestos de los Servicios de Salud se consultarán los recursos específicos necesarios para dotar a cada uno de ellos de un equipo interdisciplinario especializado para atender la salud mental de los beneficiarios y derivarlos a la red de salud pública.
Los diputados señores Escalona , Ortiz , Pérez, don José , y Saffirio formularon una indicación para reemplazar en el inciso sexto las expresiones “los consejeros y funcionarios” por “quienes presten servicios para el Prais”, con lo que se deja comprendido a todos los posibles involucrados.
Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo final, se estipula que el mayor gasto que represente esta ley, será financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2003.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente Accidental ); Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Pérez, don José , y Saffirio, don Eduardo .
Se designó diputado informante al señor Pérez, don José .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 2624
Ant.: AD-19.962
Santiago , 5 de diciembre de 2003.
Por oficio Nº 4628 de 13 de noviembre pasado, el señor Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, se ha servido remitir a esta Corte un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales , a fin de que este Tribunal emita su opinión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política y 16 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 24 de noviembre pasado, presidida por su titular don Mario Garrido Montt y con la asistencia de los ministros señores Libedisnky , Ortiz , Benquis , Tapia , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Yurac , Espejo, Medina , Kokisch , Juica y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún , acordó emitir este informe, para lo cual se seguirá el mismo orden en que en el proyecto se contienen los diversos artículos modificatorios.
1) Se agrega un inciso 2º al artículo 46 del COT.
El mencionado artículo 46 actualmente consta de un solo inciso que dispone “los jueces de letras que cumplan, además de sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la competencia señalada en el artículo 14 de este Código”.
Se trata aquí de los “tribunales mixtos”, entendiendo por tales aquellos que detentando competencia propia de jueces de letras asumen, además, la de juez de garantía. Existen actualmente en el país 58 tribunales que cumplen estas funciones mixtas. Esta duplicidad de funciones se traduce en una carga de trabajo muy elevada que incluso, en un tiempo futuro, puede afectar a 87 juzgados más que se sumarán a la categoría de mixtos, como consecuencia de los procesos de reforma legislativa vinculados con los Tribunales de familia y laborales.
El mensaje que acompaña este proyecto señala que para atender la situación de los juzgados mixtos, se modificará el artículo 46 del Código Orgánico de Tribunales a fin de implementar un sistema de jueces de dedicación exclusiva.
Sin embargo, cabe hacer presente que el texto que modifica el Código Orgánico de Tribunales no contempla una figura exactamente igual al sistema de jueces de dedicación exclusiva, que actualmente se encuentra vigente (establecido por ley Nº 19.810).
La diferencia entre ambas figuras radica principalmente en que el proyecto de ley considera que el secretario actúe en calidad de subrogante, mientras en el sistema vigente el secretario se desempeña en calidad de suplente, teniendo el oficial primero para estos efectos la calidad de secretario subrogante de acuerdo a las normas generales. Todo lo anterior podría incidir en mayores gastos por concepto de remuneración, los que deberían ser incorporados como incremento al presupuesto del Poder Judicial . En todo caso, atendida la cantidad de recursos involucrados, resultaría conveniente incorporar al proyecto de ley una norma que establezca que para nombrar jueces de dedicación exclusiva, las Cortes de Apelaciones deberían contar, previamente, con un informe técnico favorable de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
2) Se contempla un nuevo artículo 100, el actual se encuentra derogado, que establece en esta Corte Suprema una Dirección de Estudio y Análisis y una Dirección de Comunicaciones.
Si bien la modificación propuesta señala que la organización y funciones de ambas direcciones serán determinadas por un auto acordado, resulta conveniente que el proyecto de ley contemple la creación de la estructura mínima de cargos que integrarán cada una de dichas direcciones, para lo cual se podría, en su oportunidad, solicitar un informe a la Corporación Administrativa.
3) Se agrega un inciso tercero nuevo en el artículo 315, permitiendo que el Pleno de esta Corte, por razones de buen servicio, autorice el funcionamiento de una o más salas adicionales durante el feriado de vacaciones, para una o más Cortes de Apelaciones del país.
Esta disposición se estima conveniente y, a propósito de ella, se considera también apropiado que se legisle acerca del funcionamiento de una sala de verano en esta Corte Suprema sala que, en la actualidad, se encuentra funcionando reglamentada por un auto acordado dictado por este tribunal.
4) Respecto del numeral 4) del artículo único del proyecto de ley. Esta norma modifica el artículo 387 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo un nuevo sistema de suplencias e interinatos para el cargo de Secretario .
Si bien esta norma resulta conveniente para agilizar el nombramiento de Secretarios interinos o suplentes, su redacción limita el nombramiento de funcionarios en ambas calidades a un máximo de 90 días.
Dicho plazo resulta justificado en el caso de nombramientos en calidad de interinos, en que existe un cargo vacante que debería ser provisto por un titular a la brevedad. Sin embargo, en los nombramientos en calidad de suplente no existe un cargo vacante, por lo tanto el establecer un plazo máximo de 90 días dificultaría la aplicación de la norma, ya que en la realidad, por ejemplo, permisos pre y post natal, permisos sin goce de remuneraciones y salud irrecuperable.
Por lo anterior se sugiere que en la norma proyectada el plazo máximo de 90 días se aplique sólo en el caso de los interinatos.
5) Respecto de los numerales 5) y 6) del artículo único del proyecto de ley. Éstas modifican funciones asignadas a la Biblioteca de la Corte Suprema y se las traspasa a la Corporación Administrativa. En la práctica estas funciones actualmente, de hecho, las está realizando la Corporación. Por lo tanto, no merecen observaciones, con la salvedad de que se estima conveniente reemplazar en el nuevo numeral 9º, que se introduce en el artículo 506, la palabra “interesados” por “afectados”, a fin de limitar las personas habilitadas para solicitar testimonios en relación con sus antecedentes de calificación, de naturaleza reservada.
6) Respecto del artículo transitorio del proyecto de ley. Dicho artículo resulta, en la práctica, inaplicable, ya que en la Región Metropolitana no existirán Juzgados Mixtos con competencia en Garantía.
Es todo cuanto podemos informar en torno al proyecto en examen.
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente .
AL SEÑOR
PRIMER VICEPRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
7. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 2679
Ant.: AD-19.944.
? Santiago , 11 de diciembre de 2003.
Mediante oficio N° 4617 de 5 de noviembre pasado, la señora Presidenta de la honorable Cámara de Diputados ha requerido de esta Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 de la Constitución Política de la República, informe sobre el proyecto de ley -iniciado por moción de varios miembros de ese cuerpo legislativo- que introduce modificaciones a la ley Nº 16.618, de Menores, tendiente a prevenir la salida al extranjero de menores de edad con fines ilícitos y asegurar su retorno al país. (Boletín Nº 3408-18).
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 9 de diciembre en curso, presidida por su Subrogante don Hernán Álvarez García y con la asistencia de los Ministros señores Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Pérez , Marin , Yurac , Espejo, Medina , Juica y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún , acordó manifestar las siguientes observaciones
En la exposición de motivos que precede a la referida moción se hace presente que hechos de público conocimiento acaecidos recientemente han puesto en evidencia la vulnerabilidad de los sistemas de control de la salida de menores de edad.
Se sostiene que en la actualidad existen, a nivel mundial, organizaciones criminales que se dedican al tráfico internacional de menores con fines delictivos de diversa índole, que van, desde su explotación sexual y la obtención ilícita de órganos para transplantes hasta la venta de menores con fines de crianza.
Frente a una situación semejante, nuestro país, en virtud de los compromisos internacionales adquiridos sobre la materia, especialmente, como suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se encuentra en la obligación de adecuar su ordenamiento legal y administrativo interno “para brindar una protección eficaz a sus derechos, entre los que se cuenta el mantener una relación permanente y directa con sus progenitores y, sobre todo, protegerlos de posibles atentados contra su dignidad y derechos”.
Con miras a cumplir estos postulados en la materia específica de que se trata, el proyecto propone modificar el artículo 49 de la Ley de Menores, que regula la salida de menores al extranjero.
De acuerdo con lo preceptuado en esta norma, cuando el cuidado del menor corresponda a ambos padres, éstos de consuno deben autorizar la salida de un hijo menor al extranjero.
Tratándose de hijos no concebidos ni nacidos durante el matrimonio, pero reconocidos por uno de los padres, corresponde a éste otorgar tal autorización.
Confiada la tuición por el juez a uno de los padres o a un tercero, el hijo no puede salir del país sino con la autorización de aquél a quien se hubiera confiado.
En el caso previsto por el 229 del Código Civil -según el cual, el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo posee el derecho a mantener con él una relación directa y regular, que ejercerá en los términos acordados con quien lo tiene a su cargo o los que el juez estimare conveniente para el hijo-; se requerirá también la autorización del padre o madre en cuyo favor se estableció el mencionado derecho. El permiso requerido en las dos situaciones descritas precedentemente debe prestarse por escritura pública o escritura privada autorizada por un Notario Público.
Se contempla también la posibilidad de que no pudiera otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por una de las personas legitimadas para prestarla; casos en los que la autorización podrá ser otorgada por el juez de menores del lugar en que tenga su residencia el menor, debiendo para ello dicho juez tomar en consideración el beneficio que le puede reportar al menor y señalar el tiempo por el que se concede la autorización.
En este contexto, la iniciativa parlamentaria propone modificar el mencionado artículo 49 de la Ley de Menores, agregándole los siguientes incisos 40 y 50 final: “Siempre que un menor salga del país a cargo de un tercero que tuviera a su cuidado personal o tuición, aun existiendo autorización de sus padres, deberá contar con la autorización del juez de menores, el cual tomará las providencias necesarias para asegurar el retorno del menor, resguardando su integridad y bienestar mientras se encuentre en el extranjero”.
“Cuando un menor salga del país, las personas adultas a cuyo cargo viajaren deberán dar cuenta, al momento de reingresar al terrítorio nacional del destino del menor” “ En caso de que el menor no retornare, los responsables expondrán al juez competente las razones y si éste lo estimara necesario decretará las medidas para que el menor sea restituido a su lugar de origen, poniendo los antecedentes al juez del crimen(sic), si el hecho lo ameritara y notificará además en el acto al organismo público encargado de la promoción y defensa de los derechos de los menores”.
En ese aspecto, por decisión mayoritaria, se acordó informar desfavorablemente la enmienda propuesta, teniéndose para ello en cuenta, básícamente, dos órdenes de razones:
a. En lo inmediato, es de toda evidencia que las nuevas materias que se asignan a los juzgados de menores, por la frecuencia de las situaciones involucradas en el proyecto, contribuirán a agudizar la crítica posición en la que tales tribunales se encuentran, derivada de la multiplicidad de asuntos que deben atender y de la carencia de recursos humanos y materiales con los que deben afrontarlos.
b. Refuerza el reparo anterior considerar que no se logra advertir la necesidad de promover la intervención de la judicatura para el caso de salida de menores a cargo de “un tercero” (que no se precisa en el proyecto), existiendo la aprobación de los padres.
Se deja constancia que, sin perjuicio de compartir la observación reseñada en la letra “a.-” que antecede, los ministros señores Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún , fueron de parecer de informar favorablemente la propuesta de enmienda legal examinada. Tuvieron para ello en consideración los propósitos de protección y resguardo del “interés superior del niño”, en el marco de los compromisos adquiridos por Chile, como suscriptor de la Convención sobre Derechos del Niño, y la integridad física y espiritual de los menores, todos los cuales, en su concepto, se intenta prevenir mediante el proyecto de que se trata.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA , Presidente subrogante ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario
A LA SEÑORA PRESIDENTA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
VALPARAÍSO”.