Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- PROTECCIÓN DEL HONOR Y DE LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS. Primer trámite constitucional
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y PERÚ. (Votación).
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 30ª, en martes 9 de diciembre de 2003
(Especial, de 18.45 a 21.10 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel. Presidente accidental , el señor Silva Ortiz, don Exequiel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Tabla.
- Modificación de Códigos Penal y de Justicia Militar en materia de desacato. Primer trámite constitucional 9
- Protección del honor y de la intimidad de las personas. Primer trámite constitucional 21
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú. (Votación) 38
VI. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Ley de Protección civil del honor y de la intimidad de las personas. (boletín N° 2370-07) 39
2. Crea la comuna de Cholchol, en la región de La Araucanía. (boletín N° 3341-06) 39
3. Crea la comuna de Alto Biobío, en la región del Biobío. (boletín N° 3342-06) 40
4. Crea la comuna de Alto Hospicio, en la región de Tarapacá. (boletín N° 3343-06) 40
5. Introduce modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (boletín N° 3203-06) 40
6. Introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (boletín N° 3278-05) 41
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
7. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (boletín N° 2336-06) 41
Pág.
8. Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal. (boletín N° 3417-06) 42
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas de la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de Gobierno , señor Francisco Vidal.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.45 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 24ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 25ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. TABLA
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica los códigos Penal y de Justicia Militar en materia de desacato.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 3048-07, sesión 39ª, en 10 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 29ª, en 9 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado informante .
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica los códigos Penal y de Justicia Militar en materia de desacato.
No hay duda de que tiene gran significación y mucha importancia el perfeccionar, cada vez más, nuestro sistema democrático.
A través de la iniciativa se deroga la protección especial otorgada a ciertas autoridades, que permitía aplicar sanciones agravadas cuando se comete respecto de ellos el delito de injuria y calumnia. Se modifica, entonces, el Código Penal para suprimir, como causal de desacato, a las injurias, dejando la responsabilidad penal de quien las profiere sujeta a las reglas generales de común aplicación. En el Código de Justicia Militar se suprime la posibilidad de que los civiles puedan ser sujetos activos del delito de sedición impropia, sustrayéndolos de la competencia de los tribunales militares.
El mensaje fundamenta el proyecto haciendo presente que las libertades de expresión y pensamiento constituyen el eje central de toda sociedad democrática. Por ello, figuran como derechos fundamentales en el sistema interamericano de derechos humanos y nuestra Constitución garantiza su ejercicio como algo digno de la máxima protección.
El mensaje también menciona a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto internacional del que Chile es parte. Ella establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino que a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente señaladas en la ley.
En el contexto del mensaje se concluye que la figura del desacato, que sanciona penalmente al que insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no constituye una restricción legítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información, tal como reiteradamente lo ha afirmado la relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Agrega que la persistencia de estas normas ha derivado en un privilegio, sin fundamento, a favor de determinadas personas, que no se condice con el tenor del artículo 1° de la Carta Política, el cual consagra la igualdad de las personas en dignidad y derechos.
No parece razonable que se otorgue a determinadas autoridades un derecho injustificado a la protección del que no gozan los demás miembros de la sociedad, especialmente si se considera que quienes desempeñan tareas de decisión y conducción política deben estar sujetos a un control ciudadano, el que podría verse inhibido como consecuencia de la mayor severidad con que se sanciona el desacato, circunstancia que impediría, además, el desarrollo del libre debate y el ejercicio de la libertad de investigación periodística.
El proyecto busca avanzar en la consagración efectiva del derecho a la libertad de expresión en el país. Con la eliminación de la figura del desacato en la ley de Seguridad Interior del Estado -que ya aprobamos- se dio un gran paso. Sin embargo, estaba pendiente la modificación de los Códigos Penal y de Justicia Militar.
De esta forma, se eliminan en el Código Penal las injurias y ofensas contra las autoridades como causal de desacato. Se mantiene la sanción para las amenazas y la perturbación del orden por las vías de hecho, ya que constituyen conductas de peligro que pueden atentar contra el orden y la seguridad públicas.
En lo que respecta al Código de Justicia Militar, suprime también como causal de desacato las injurias y ofensas proferidas contra militares y carabineros y la autoría de civiles respecto del delito de sedición impropia, restringiendo así la competencia de los juzgados castrenses sólo al conocimiento de delitos cometidos por militares, siguiendo con ello la tendencia internacional de limitar, como regla general, el ejercicio de la jurisdicción militar sobre civiles.
En materia de legislación positiva, ¿qué hace el proyecto?
En primer lugar, deroga el artículo 263 del Código Penal. Esta disposición sanciona al que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República , o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
El inciso segundo de este artículo agrega que si las injurias fueren leves, las penas serán de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Entonces, el proyecto suprime totalmente el privilegio de aplicar sanciones especiales mucho más graves cuando se comete el delito de injuria en contra de las autoridades mencionadas.
En el artículo 264 del Código Penal se suprimen todas las referencias en relación con las injurias. Asimismo, en su inciso segundo, referido al duelo y la provocación a duelo, se deroga esa figura penal.
En el artículo 265 del mismo código se suprime toda mención a la injuria.
Posteriormente, en el Código de Justicia Militar, se suprime la referencia a civiles. Se establecen en el Código Penal algunas figuras que sancionan al individuo no militar que cause alborotos o desórdenes de alguna naturaleza en recintos militares o incentive a las tropas a rebelarse.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó los artículos por unanimidad o por mayoría de votos, lo que demuestra el espíritu de la Cámara de Diputados de derogar la figura del desacato a fin de avanzar en la democratización del país.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta, el relato del informe fue claro y preciso respecto de la importancia del proyecto. Pero quiero agregar un par de comentarios.
El diputado informante citaba, con razón, como fundamento del proyecto el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que es el más importante de la Carta Fundamental, porque con él el constituyente inicia el texto que rige nuestras relaciones jurídicas y de derecho de manera fundamental.
Tan importante como ese precepto es el artículo 19 del capítulo III de la Constitución Política de la República, De los Derechos y Deberes Constitucionales, particularmente en los numerales 2 y 3, que establecen la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, respectivamente.
Es un paso correcto y preciso el derogar normas que por una razón no muy explicable aún estaban vigentes y podían ser usadas malamente para romper la lógica constitucional y la ius natural de la igualdad de los hombres y las mujeres frente a las disposiciones legales y constitucionales.
Es cierto que en estos últimos años, para fortuna para nuestro país, normas de la naturaleza de la que estamos derogando no fueron comúnmente ocupadas. Pero también es cierto que durante largo tiempo sí se utilizaron. A través de ellas se persiguió de manera inmisericorde a algunos medios de comunicación, como, por ejemplo, cuando se cerraban las revistas “Cauce”, “Análisis” o el diario “La Época”; o cuando se perseguía a determinados periodistas. Reitero: ello se hacía en función de estas normas especiales del Código de Justicia Militar, que permitían un trato diverso sin consideración a esta igualdad.
En consecuencia, damos un paso correcto. Alguien podría decir que el momento no es el ideal, si es que se puede hablar de oportunidad cuando nos referimos a materias de principios. Pero, así y todo, uno se puede hacer cargo de dicho argumento.
Hemos visto -y algunas personas se pueden quejar con razón- que por el hecho de ser autoridades y de haber una presunción o una mera sospecha de actividad en hechos que pudieran ser o son reprochables, desde el punto de vista moral o jurídico, se hacen verdaderos juicios públicos previos a que exista no solamente una sentencia definitiva, sino una mera declaración de relativa certeza en un tribunal respecto de dicha culpabilidad. Podría decirse que estas normas especiales son para proteger ese aspecto. Pienso que no terminar con ellas tiene por objeto fundamental evitar que alguien pueda creer que en función de un cargo se puede tener una protección especial.
Lo importante aquí es que las normas de derecho general, las relativas a las injurias, a las calumnias, a la privacidad -lo veremos en el proyecto que figura en segundo lugar en la Tabla- sean de aplicación general, no de autoprotección ni de una mayor protección a quienes detentan un determinado cargo de carácter público o privado.
En consecuencia, parece de toda lógica respaldar el proyecto del Ejecutivo de poner término a disposiciones que nada tienen que ver con la época que vive el país, con el avance de las instituciones democráticas, ni con un espíritu que se concreta en la cotidianeidad, cuando manifestamos que creemos en la igualdad de los chilenos frente a la ley.
Por las razones expuestas y, en particular, las señaladas por el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, corresponde dar este paso, que sucede a otros que serán explicados por diputados de nuestra bancada. El proyecto implica dar un paso más en una cadena de decisiones relativas a profundizar el ejercicio de los derechos de las personas en nuestro país y la igualdad frente a la norma jurídica.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , el proyecto en discusión plantea un hecho central, básico para el funcionamiento de la democracia: que la libertad de expresión y pensamiento constituyen un derecho fundamental de las personas. Por consiguiente, nuestra obligación como legisladores es establecer normas que no solamente garanticen ese derecho, sino que también lo protejan y que su ejercicio pueda hacerse efectivo en la realidad cotidiana.
El ejercicio de la libertad de expresión no puede ni debe estar sometido a la censura previa, sino que su sanción debe ser posterior. Desde esa perspectiva, la figura o delito de desacato que sanciona penalmente al que insulta, amenaza u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones apunta en sentido contrario, ya que produce una limitación al legítimo ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información. En los hechos, como señaló el diputado señor Burgos , en alguna oportunidad estas normas han constituido un verdadero privilegio en favor de determinadas personas, lo que, como se ha dicho reiteradamente, atenta contra la igualdad a que se refiere el artículo 1° de nuestra Constitución Política de la República, ante la cual todos somos iguales.
Al respecto, comparto plenamente lo expresado, en el sentido de que las actuaciones de las autoridades públicas deben someterse no sólo a las normas comunes de nuestra legislación, aplicadas por igual a todos los ciudadanos, sin privilegios de ninguna especie, sino también al control o escrutinio público que puedan hacer los medios de comunicación. Pero, en este caso, la libertad de expresión y el control siempre deben hacerse con responsabilidad, con resguardo al respeto a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, sin importar si al frente tenemos o no a una autoridad pública.
El proyecto modifica el Código Penal y el de Justicia Militar para suprimir las injurias como causal de desacato, las que quedan sujetas a las reglas generales. Además, suprime la posibilidad de que un civil pueda ser sujeto del delito de sedición impropia.
Lo importante es dejar en claro que aun cuando nuestra Constitución, al igual que la nueva ley de prensa, garantiza explícitamente la libertad de expresión y pensamiento, aún persiste esta limitación o restricción tanto en el Código Penal como en el de Justicia Militar, la que se terminará con la aprobación de esta iniciativa.
También se terminará con la existencia de privilegios que favorecen exclusivamente a las autoridades públicas, con lo cual todos quedaremos en igualdad de condiciones y podremos entablar las acciones generales ante los posibles excesos de que pudiéramos ser objeto.
El diputado informante señaló algo muy significativo: se establece que siempre será la justicia ordinaria la competente para conocer de los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de la libertad de opinión e información.
En definitiva, porque esta iniciativa perfecciona el sistema democrático, la bancada del PPD la votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , nuestra bancada concurrirá con sus votos a la aprobación del proyecto en estudio. Lo hará por las buenas razones esgrimidas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que no considero necesario repetir.
Estamos plenamente de acuerdo con terminar con discriminaciones que resultan odiosas y muchas veces injustificadas a los ojos de la gente y, sobre todo, de impedir que personas inescrupulosas busquen acceder a ciertos cargos con el único propósito de obtener algún grado de protección especial frente a la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, quiero reiterar el criterio que justificó nuestra única discrepancia respecto del proyecto. Ella dice relación con el desacato respecto de las injurias de las que sea objeto el Presidente de la República . Estamos completamente de acuerdo con la iniciativa en cuanto a terminar con las protecciones especiales para el resto de los cargos, pero nos parece razonable mantener la protección respecto de una autoridad: el Jefe de Estado .
Debemos tener presente que el proyecto termina con la distinción odiosa de tratar distinto el delito de injuria cuando se comete respecto de una persona u otra. Pero no nos engañemos: no elimina el delito mismo. Presentar el proyecto como si tratase de hacer primar en términos absolutos el derecho a expresar opiniones respecto de un tercero, incluso, cometiendo el delito de injuria en contra de una autoridad y quedar impunes, es un error. El proyecto no establece eso. Sólo termina con discriminaciones arbitrarias e injustificadas.
No nos parece que sea arbitrario ni injustificado mantener una protección especial tratándose del Presidente de la República . Es evidente que en ese caso no se trata de una protección a una persona, a un individuo, sino al cargo, a algo de interés nacional. No me parecería razonable que se injuriase al actual Presidente de la República . ¿Qué necesidad hay de cometer el delito de injurias para expresar críticas a la principal autoridad del país? Esto, que es válido para cualquier persona, tiene un costo para el país cuando la persona objeto de injurias es el Presidente de la República . Desde la perspectiva del buen gobernar y en razón de la importancia que ese cargo reviste para el bien común, debe ser ejercido con la menor cantidad de distracciones, más aún si son innecesarias o injustificadas.
Insisto: no nos parece en absoluto arbitrario mantener, respecto del Presidente de la República , un cierto grado de protección especial. En otras épocas -digámoslo- pudo haber habido un acercamiento o sensibilidad distintas respecto de la figura del Primer Mandatario y de las críticas que se le formulaban. Hoy, no siento que sea necesario cometer un delito para criticar al actual Presidente o a cualquiera en el futuro. Si algún riesgo de exceso afecta a la sociedad chilena y a su convivencia, no se relaciona con el autoritarismo, pero sí, a ratos, con el debilitamiento muy fuerte del respeto a la autoridad ejercida en forma decente y digna. Mientras ello se traduzca en opiniones, viva la libertad, enriquezcámonos con la diversidad de opiniones y la crítica aguda, certera, precisa y constante. Sin embargo, bajar las barreras que, de alguna forma, protegen el buen ejercicio de la jefatura de Estado , nos parece una exageración. Por eso, en la Comisión discrepamos respecto de este punto.
Ahora bien, somos plenamente partidarios de que la iniciativa sea aprobada cuanto antes. Si la disposición de la Sala es despacharla hoy al Senado, procuraremos en esa instancia introducir la modificación señalada. No queremos que por esta discrepancia puntual se retrase o detenga su tramitación. Por el contrario, si como consecuencia del debate surgieran otras indicaciones y el proyecto fuera reenviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, insistiremos en el punto. Con todo -reitero-, la disposición de la UDI es aprobarlo. Si es necesario postergar esta aprensión para abordarla posteriormente en el Senado, estamos dispuestos a no presentar indicaciones y despachar el proyecto con nuestro voto positivo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , las disposiciones sobre el desacato no sólo tienen una triste historia en nuestro país, sino también en naciones latinoamericanas y europeas, pues ellas se basan en una arbitrariedad profunda: la discriminación.
Señalar que ciertas personas tienen privilegio sobre otras; que un delito como la injuria, por tratarse de una persona determinada, ya sea porque es una autoridad o un funcionario público, tiene una condición totalmente distinta y en razón de ello goza privilegios respecto de todas las demás personas dentro de la sociedad, constituye una arbitrariedad frente a las expresiones de carácter verbal en el delito de desacato.
Al respecto, hay que ser coherente con nuestra Constitución en un doble sentido. Primero, desde el punto de vista de sus bases éticas, asentadas en el artículo 1º, cuando señala que todos somos libres e iguales en derecho, lo cual, a su vez, está refrendado por el número 2 del artículo 19, que establece la igualdad de todas las personas y el rechazo a todo tipo de discriminación. Pero ello no sólo se da desde la perspectiva de la igualdad y la no discriminación, sino también del derecho fundamental de la libertad de expresión y de información establecida en el número 12 del artículo 19, que tiene por finalidad evitar la censura y la autocensura a través de la imposición de determinados privilegios respecto de delitos de mayor significación en relación con las características de una persona.
Por eso, en la Constitución Política no solamente están todos los fundamentos éticos, sino también los derechos fundamentales, que nos señalan una coherencia.
Desde el punto de vista de los derechos humanos que aparecen reconocidos en nuestra Constitución, debe haber una mayor coherencia también desde la perspectiva del inciso segundo del artículo 5º, que en materia de derechos humanos nos obliga respecto de las convenciones suscritas.
Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos también nos obliga a evitar todo tipo de discriminación en este aspecto y, por lo tanto, a impedir la existencia de formas de censura, como las ocurridas a través del delito de desacato.
En virtud de todas las disposiciones de la Constitución resulta obligatorio para esta Cámara derogar el delito de desacato en lo que se refiere a los delitos de injuria, sancionados en nuestro código respecto de cualquier persona, incluso de una autoridad.
No me parece posible la excepción a que hizo alusión el diputado Paya, que fue rechazada en la Comisión. Ese argumento se dio originalmente cuando sólo se trataba del soberano, del rey, respecto del cual se planteaba el tema de la injuria como problema de desacato, pero desde el punto de vista de su función. Con ese planteamiento, cuando posteriormente se produjo la división de los poderes del Estado, también debió incorporarse a los presidentes de la Corte Suprema, del Senado, de la Cámara de Diputados, y así suma y sigue.
Ese tipo de argumentos nos lleva nuevamente al delito de desacato, tal como está establecido en nuestro código, el que ya ha sido derogado en países vecinos, como Argentina, y en otros más lejanos, como España, precisamente, por las convenciones de derechos humanos y por la coherencia con las respectivas constituciones actuales, modernas, que justamente tienen como base estos mismos principios éticos y porque también reconocen y garantizan los derechos fundamentales, entre los cuales está, precisamente, la libertad de expresión y de información.
Por todas estas razones, el Comité del Partido Socialista va a apoyar la derogación de los delitos de desacato, como también todo lo que se refiere a la sedición en lo que respecta a las injurias contra las autoridades militares. Además, como bien señalaba el diputado informante , en los delitos que ahí se contemplan los civiles deben ser juzgados por los tribunales civiles y no militares.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , el tema del desacato nos ha obligado a recorrer un larguísimo camino. En 1999 esta Cámara discutió un proyecto que modificó ley de Seguridad Interior del Estado y antes había iniciado el estudio de otro que modificó la ley de Prensa, ello con el propósito de que existiera una mayor libertad de expresión.
En estos días hemos podido palpar el límite de la libertad de expresión. Es un límite sinuoso que tiene que ver también con otro bien jurídico muy importante de proteger, como es la vida privada e íntima de las personas. A veces no queda claro dónde está el límite, cuándo la libertad de expresión afecta la vida de las personas, cuándo se debe proteger la vida íntima de un personaje público, a fin de evitar que la prensa invada su privacidad. Es muy tema difícil. Lo hemos visto en muchas discusiones que hemos tenido en esta Cámara. Gracias a Dios, hemos aprobado proyectos que dejan al individuo público en el mismo plano que el privado. Ese es el estado en que estamos. Lo único que quedaba por modificar para que haya igualdad ante la ley entre el hombre común y corriente que no tiene ningún cargo público y aquel que ostenta una autoridad, eran justamente estas normas que hoy estamos por derogar. Muchos podrán decir que no es el momento adecuado para hacerlo. Pienso que cualquier momento es importante, más allá de la contingencia. Creo firmemente que esta norma atenta contra la libertad que la prensa debe tener para actuar libremente y para que a las autoridades nos rijan las mismas normas que sancionan a aquellas personas comunes y corrientes que piden transparencia e igualdad. Si pudiéramos hacer un paralelo, antes del año 2000, arriba estaban las autoridades, las cuales gozaban de protección y privilegio, y abajo estaba el hombre común y corriente. Hoy, sin perjuicio del desacato y la sedición impropia, tenemos a las autoridades al mismo nivel que las personas comunes y corrientes.
Por otro lado, hay proyectos que tienen por finalidad poner a las autoridades en un plano inferior, es decir, aún con menos protección que el hombre común y corriente. Esa es la gran discusión respecto del proyecto sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha hecho un trabajo importantísimo respecto de este último proyecto, que debe ser considerado, y también ha hecho un gran aporte porque despachó ambos proyectos en conjunto, tal como lo había solicitado esta Sala, sobre todo porque queremos en este aspecto la igualdad de todos los individuos. No queremos que sean más, pero tampoco queremos que sean menos. Sabemos cuál es el riesgo de ser menos, pero también ellos tiene derecho a proteger su vida privada. Por lo tanto, lo lógico es que el proyecto sea aprobado.
Lo que está en discusión son cosas mínimas, es decir, que sea eliminado del Código Penal el desacato, que consiste en injurias y ofensas contra ciertas autoridades, y que queden debidamente sancionadas las amenazas por vías de hecho, contra las autoridades, como el Presidente de la República , los cuerpos colegisladores y los tribunales de justicia, y las perturbaciones al orden público, porque son acciones constitutivas de peligro que atentan contra el orden y la institucionalidad. Por lo tanto, es importante mantenerlas, sobre todo porque tienen que ver con nuestra autoridad.
En cuanto a las injurias, es decir, a exposiciones proferidas en contra de nuestro honor y dignidad, lo lógico es que nos defendamos con las normas establecidas en los Códigos Penal y Civil y del importantísimo proyecto que viene más adelante.
Lo segundo corresponde a la llamada “sedición impropia”, nombre un poco difícil de entender. Está en el Código de Justicia Militar y también es causal de desacato, ya que se refiere a las injurias y ofensas que se profieran contra militares y carabineros. Se suprime la autoría de los civiles respecto de esta llamada sedición impropia y sólo se restringe a los delitos cometidos por militares, que son conocidos en los juzgados castrenses tal como se establece en la ley de Prensa respecto de los delitos correspondientes.
Asimismo, se deroga el artículo 263 del Código Penal, que se refiere sólo a injurias.
Respecto del artículo 264 del Código Penal, se deroga todo lo que tiene que ver con injurias a los cuerpos colegisladores, a los tribunales de justicia, a senadores y diputados por sus opiniones manifestadas en el Congreso, a los tribunales de justicia en sus fallos, a los ministros de Estado y a otras autoridades en el ejercicio de su cargo. Pero se deja claramente establecido de que sólo se refiere a las injurias y se mantiene todo aquello que tiene que ver con las perturbaciones del orden en las sesiones o a las amenazas que se profieran.
También se modifica el artículo 265 del Código Penal, que establece otra norma de desacato, que consiste en perturbar el orden o si la injuria o amenaza fuere grave, casos en los cuales las penas se suben en un grado. Es decir, de acuerdo con las normas, según como sean las amenazas, se evalúa si son entre 541 a 3 años o de tres años a cinco años. Es decir, sube los pisos, que son aquellos que verdaderamente se aplican cuando hay atenuantes.
Por otro lado, en razón del Código de Justicia Militar, es sumamente importante señalar que sólo es aplicable el nuevo artículo 268 ter, que mantiene el artículo 275. Al individuo que no es militar se le aplicará el artículo 275, pero sólo en la medida en que induzca al alboroto, desorden, de palabra o por escrito, subvirtiere a las tropas, es decir, tuviere algún tipo de murmuraciones o de algo parecido con las tropas, causando daño al ejercicio militar.
Además, cuando se trate de Carabineros se suben las penas. El que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que éste muera, la pena puede llegar a una cadena perpetua. Es decir, quien mate a un carabinero puede hacerse acreedor a cadena perpetua; si las lesiones son graves, de tres a diez años de prisión. Es decir, sin perjuicio de
dejar algunas materias como las injurias, sujetas a las normas generales que rigen para todas las autoridades, en otros casos el proyecto aumenta las penas tanto para los delitos contemplados en el artículo 265 del Código Penal como para el caso de muerte de un carabinero como consecuencia de situaciones de hecho.
En conclusión, éste es un buen proyecto y hay que aprobarlo de todas maneras.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , el punto de partida para el análisis de este proyecto no puede ser otro que la valoración que nuestros sistemas jurídico y político dan a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento. Ése es el eje articulador de la iniciativa.
En nuestro país estamos viviendo un proceso progresivo de afianzamiento de estas libertades. El primer proyecto destinado a fortalecer estas libertades se presentó a comienzos de 1991. Su idea matriz fue eliminar las restricciones especiales a las libertades de prensa y de opinión, impuestas en virtud de disposiciones dictadas después de 1973, cuando Chile fue gobernado por un régimen no democrático. Por eso, era necesario derogar en forma urgente las normas más especiales que se habían establecido, para lo cual, incluso, se creó una comisión con participación de diversos actores; Colegio de Periodistas, Asociación Nacional de la Prensa, Asociación de Radiodifusoras de Chile, entre otros -ni siquiera se había creado la Asociación de Medios de Comunicación Social- y; más adelante, se dictó la nueva ley de prensa y se introdujeron modificaciones a la ley de Seguridad Interior del Estado.
Sin embargo, quedan resabios, uno de los cuales es esta figura del desacato, que permite a las personas investidas de especial autoridad recurrir a ella, tanto en el ámbito sustantivo como en el ámbito procesal. Eso es lo que hoy, a través de este proyecto, estamos derogando y modificando en su esencia.
También quiero dejar de manifiesto que ésta no ha sido la única iniciativa sobre la materia presentada en la Cámara. Debo recordar que junto con los diputados Ascencio , Ceroni , Jarpa , Longton , Navarro y Vilches y las diputadas Lily Pérez y Laura Soto , presentamos un proyecto destinado a derogar el desacato, del cual da cuenta el boletín N° 2929-07. En verdad, ésta ha sido una cuestión que ha interesado transversalmente a todos los sectores y por lo mismo creo que el proyecto tendrá un apoyo muy mayoritario en esta Corporación.
Coetáneamente con esto, hay otro principio muy importante, consagrado constitucionalmente, que en el plano legal cobra forma a través de esta iniciativa: la igualdad ante la ley, que es un principio básico, esencial. Sin embargo, quiero dejar en claro que la honra de las personas no queda desguarnecida, porque para eso están las normas comunes y las figuras de la injuria y la calumnia. Ciertamente, dentro del plano sustantivo y procesal y en el ámbito de igualdad ante la ley.
Estamos ajustando nuestra normativa interna a lo que el derecho internacional establece sobre esta materia, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Convención de San José de Costa Rica. Son principios que se han ido estableciendo universalmente para fraguar y fortalecer este elemento que es eje dentro de un sistema democrático: la libertad de opinión, que da vida, por su parte, a la libertad de información.
No quiero terminar mis palabras sin antes referirme a una materia que, a mi juicio, también emana de este principio: la responsabilidad con que deben actuar los medios de comunicación, ámbito en el que existe la obligación de fortalecer derechos importantes, como los de aclaración y de respuesta. Por cierto, los medios de comunicación y quienes hacen uso de ellos deben evitar la procacidad, porque la responsabilidad -como lo señalé- es coetánea con los factores de libertad que vamos construyendo en nuestra sociedad en un proceso progresivo.
La bancada de la Democracia Cristiana concurrirá con sus votos a aprobar en general y en particular el proyecto, porque contiene elementos que, a nuestro juicio, llevan a un proceso progresivo que está en íntima relación con el fortalecimiento de nuestra democracia.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , en estos escasos minutos de que dispongo quiero recordar que hace muy poco tiempo, cuando la Cámara discutió el proyecto de ley de Prensa, existió la posibilidad de resolver el tema del desacato. Sin embargo, en esa oportunidad no estaban dadas las condiciones para sacar adelante una iniciativa de este tipo, pues había resistencia y temores. Recordemos que entonces todavía existía la censura; estaba vigente la ley sobre Abusos de Publicidad, y la letra b) del artículo 6° de la ley de Seguridad Interior del Estado.
Pero, en los dos últimos años hemos avanzado tanto que hoy existe acuerdo casi unánime para dar este paso que es necesario para proteger mejor a las instituciones. Tal vez el legislador tuvo la intención de protegerlas cuando dictó la ley, pero generó un efecto contrario ya que las personas se preguntan con justa razón por qué algunas autoridades deben estar más protegidas que ellas ante la injuria y la calumnia, y por qué importa más su honor que el de un ciudadano que camina por la calle.
Sin embargo, para contar toda la historia debemos hacernos cargo de que la eliminación del desacato significará un incremento de la responsabilidad que tienen que asumir los medios de comunicación. No sólo tenemos que igualar a las autoridades respecto del ciudadano común, sino que también debemos exigir que la prensa trate de igual manera a las distintas autoridades.
Ayer o anteayer el diario “La Nación” publicó una entrevista efectuada al ex diputado Jorge Schaulsohn , quien hizo notar con mucha preocupación el diferente trato que se había dado a los personajes políticos implicados en diferentes escándalos del último tiempo: los casos MOP-Gate, Coimas , Inverlink y Spiniak, que hoy está en la palestra. Señaló que algunos habían sido nombrados una y otra vez, en cambio otros prácticamente no habían sido mencionados.
Creo importante que nos pongamos de acuerdo para que se trate de la misma manera a todo el mundo: a las autoridades, sin importar su color político, y a los ciudadanos. Es imposible establecerlo en una ley, pero es una norma que debe darse la propia prensa con sus mecanismos de autorregulación, que son más necesarios que nunca porque hay plena libertad de expresión.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano -dos minutos- ofrezco la palabra al diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , es muy poco lo que uno puede decir en dos minutos, por lo que “iré al grano”.
No voy a referirme en detalle a los principios constitucionales que enmarcan y justifican la normativa en discusión. Ya se señaló la igualdad ante la ley, en dignidad y derecho, derecho consagrado en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política.
El deseo del Ejecutivo era que este proyecto, originado en una moción, se despachara rápidamente. Junto con otros parlamentarios, entre ellos las diputadas señoras Laura Soto y María Pía Guzmán y el diputado Juan Bustos , señalamos que la iniciativa debía despacharse simultáneamente con otra que también trataremos en la Sala, que dice relación con el respeto de dos principios fundamentales: la libertad de expresión y el derecho al honor, a la vida privada y a la intimidad, no sólo de las personas, sino también de sus familias.
Sin duda, estamos abriendo los espacios de la libertad de expresión y de prensa, al terminar con la figura de la injuria calificada -como se podría denominar-, en virtud de la cual se establece una sanción especial cuando se expresa contra determinadas autoridades, y con la denominada sedición impropia, establecida en el Código de Justicia Militar, que es un privilegio respecto de los altos grados de las Fuerzas Armadas.
Pero quiero señalar que esto está absolutamente coordinado y sistematizado con el otro proyecto de ley. Estamos abriendo espacios a la libertad de prensa, pero también les estamos señalando a los medios de comunicación que hay garantías fundamentales consagradas en la Carta Fundamental de 1980, como son el derecho al honor, a la vida privada y a la protección de estos derechos. De manera que los dos proyectos están íntimamente relacionados.
El proyecto termina con el desacato, pero mantiene otras figuras: cuando se amenaza a las autoridades públicas y cuando se perturban, por ejemplo, las sesiones de la Cámara. Muchos creen que esta falta sólo es sancionada por nuestro Reglamento, pero no es así; también está contemplada en el Código Penal. No se puede amenazar en nuestras sesiones, porque corresponden a un Poder del Estado.
Por último, no estoy de acuerdo con lo señalado por el diputado Darío Paya quien, lamentablemente, no se encuentra presente en la Sala. No podemos establecer una suerte de privilegio para el Presidente de la República , no obstante que nuestro sistema político es presidencialista. Esto parte de un principio básico: la separación de los Poderes del Estado, de la horizontalidad de los privilegios y de las facultades y atribuciones que establece nuestra Constitución Política. Son parte de nuestro estado de derecho. No podríamos, bajo ningún pretexto, establecer un privilegio para un Poder del Estado , en desmedro de los otros: del que formamos parte y del Poder Judicial .
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra, por cuatro minutos, al diputado Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señora Presidenta , comparto las aseveraciones formuladas por el diputado Bustos , por la diputada Pía Guzmán , por el diputado Pérez y por otros colegas.
Quiero recordar que hay diversos proyectos sobre la materia, no sólo el que presentamos con el diputado Jeame Barrueto; también con el diputado Bustos presentamos un proyecto sobre desacato.
Como decía muy bien la colega Pía Guzmán , esto tiene que ver con la inquietud parlamentaria que existe sobre el tema, con la modificación de la ley de Seguridad Interior del Estado y con hacer coherente nuestra legislación.
Quiero puntualizar que aquí está en juego, en primer lugar, la garantía de la libertad de expresión. Cuando hablamos de ello no nos estamos refiriendo sólo a los medios de comunicación, pese a que en la sociedad del siglo XXI van a tener más poder y una presencia muy generalizada. Cuando hablamos de libertad de expresión no hay que perder de vista los derechos del ciudadano común, la incapacidad de crítica y la conciencia crítica que debe existir en una sociedad que tiene los contrapesos y los equilibrios requeridos para que sea efectivamente plural y democrática.
En segundo lugar, se menciona un principio establecido en la Constitución Política y que es básico en cualquier institucionalidad democrática la igualdad ante la ley.
A mi juicio, la mantención de la figura del desacato atenta contra estos dos principios. No hay igualdad ante la ley cuando se establecen privilegios respecto de un grupo de autoridades que las sitúan por sobre el resto de la sociedad. De alguna manera, significan establecer censura previa, lo que, sin duda, inhibe la posibilidad de crítica y de participación de la ciudadanía. Lo más conveniente es, entonces, resguardar este principio sobre la base de que cualquiera autoridad que se sienta injuriada pueda recurrir, como el resto de las personas, a las normativas establecidas en los códigos Civil o Penal para defenderse.
Por otra parte, es completamente injustificado que autoridades gocen de protección o privilegios que el resto de la sociedad no posee. Eso provoca una fuerte irritación en la opinión pública.
Contrariamente a lo que opinan otros señores diputados, lamento que estos dos proyectos se traten casi en forma simultánea, porque habría sido importante que la Cámara de Diputados hubiera dado la señal de fin al desacato. El término de esta figura autoritaria, que no contribuye a exaltar los valores del pluralismo, de la democracia, de la libertad de expresión, de la opinión de la ciudadanía en la sociedad moderna y posmoderna, constituye un hecho histórico, pero no me gusta que, a renglón seguido, tratemos un proyecto que, por lo menos, es discutible en muchos aspectos, ya que, de alguna manera, tiende a establecer restricciones.
En ese sentido, soy partidario de que aprobemos el primer proyecto y que dejemos para una reflexión posterior el segundo.
De todos modos, quiero destacar que hayamos alcanzado consenso en relación con las competencias de los tribunales castrenses y que podamos tipificar como delitos comunes y no militares aquellos que cometan los civiles en este campo. El hecho de que avancemos en ese sentido es fruto de una maduración de la sociedad y del mundo político chileno, y constituye un sentido anhelo de la sociedad.
Celebro que aprobemos el proyecto con la mayor difusión y profusión. Con ello, nos incorporamos al derecho comparado y Chile avanza desde el punto de vista de las libertades. Asimismo, reitero, espero que dejemos para otro momento el segundo proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación general el proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bayo y
PROTECCIÓN DEL HONOR Y DE LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS. Primer trámite constitucional
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, boletín Nº 2370-01-1, sesión 29ª, en 9 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor CERONI.-
Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Le cedo la palabra su señoría.
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , no sé si será posible revertir el acuerdo de los comités respecto del proyecto, de gran significación, en el sentido de que intervengan más señores diputados en el debate y que continúe su discusión en la próxima sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado señor Ceroni, el acuerdo unánime de los comités fijó una hora y media para la discusión del proyecto. Con posterioridad se procederá a la votación de ambos.
Ofrezco la palabra al diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , el 17 de abril de 2001 se aprobó en general el proyecto de protección civil del honor y de la intimidad de las personas, que fue objeto de diferentes indicaciones, entre ellas una sustitutiva del Ejecutivo y otra de los diputados señores Burgos y Bustos .
Es necesario señalar que el número 4º del artículo 19 de la Constitución Política garantiza a todas las personas el respeto y la protección de la vida privada y pública, y el número 5º la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
En cuanto al derecho a la imagen, éste se relaciona con el número 25 del mismo ar-
tículo, que se refiere al derecho de propiedad intelectual.
Estas disposiciones, de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución Política, aparecen complementadas por los artículos 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y por los números 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Esta normativa exige a nuestro país el correspondiente desarrollo legislativo, el cual se lleva a cabo con la discusión de este proyecto.
Su objeto es, en primer lugar, establecer un equilibrio entre estos derechos y la libertad de expresión y de información.
En segundo lugar, consagrar una alternativa no penal, de modo de garantizar más efectivamente estos últimos derechos.
Diferentes personas concurrieron a entregar su opinión: don Francisco Vidal Salinas , ministro secretario general de Gobierno , y sus asesores; don Carlos Peña González , decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Chile; don Pablo Ruiz-Tagle Vial , profesor de Introducción al Derecho y de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile; don Luis Hermosilla Osorio , decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello; doña Ángela Vivanco Martínez , abogada asesora de la Federación de Medios de Comunicación Social; don Carlos Schaerer Jiménez , presidente de la Asociación Nacional de Prensa , ANP, secretario general del diario “El Mercurio”; don César Molfino Mendoza , presidente de la Asociación de Radiodifusoras de Chile , Archi .
Por último, se contó con un análisis escrito del profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, Luis Ortiz Quiroga.
La indicación sustitutiva del Ejecutivo obedece a que la normativa nacional es deficiente en este aspecto. La privacidad carece, en rigor, de protección en materia civil; existe una regulación penal de las hipótesis de intromisión, particularmente física; subsiste el desacato y la sedición impropia y la práctica de los tribunales tiende a dar la primacía, a veces absoluta, a la privacidad, lo que suele gravar en exceso la libertad para buscar y divulgar información.
En relación con la indicación sustitutiva del Ejecutivo , el profesor Carlos Peña , quien participó activamente en ella, señaló: “Este conjunto de figuras lesivas de la privacidad, entendidas como secreto, carecen hoy día de protección en el ordenamiento jurídico chileno, puesto que lo que contiene nuestro ordenamiento es un amplio tratamiento de las hipótesis que podrían denominarse como difamación. Estos son los casos de injuria y calumnia, tanto en el Código Penal como en la ley sobre en ejercicio del periodismo o de las libertades de opinar y de información y en la ley de protección de la vida privada”.
Por su parte, la profesora Ángela Vivanco Martínez expresó que legislar sobre la protección civil a la honra e intimidad de las personas significa un verdadero desafío en cuanto, por una parte, se busca proteger la esfera de los derechos de las personas y salvaguardar la libertad informativa y, por la otra, asegurar un procedimiento adecuado y no ilusorio y desincentivar la industria de la litigación. Además de lo anterior, se trataría, en una legislación de este tipo, de combinar adecuadamente ciertos elementos de contenido ético y jurídico, tales como la responsabilidad de los medios, la privacidad y honra de los afectados, la transparencia de información y el interés público.
En tanto, el profesor Ruiz-Tagle manifestó ser partidario de acercarse a una responsabilidad más objetiva y establecer una tipología clara. Estimó que exigir a un juez que se introduzca en los vericuetos complejos de un periodista, en una empresa que se dedica a los medios de comunicación social, es una tarea prácticamente imposible.
El profesor Luis Hermosilla también criticó la indicación sustitutiva del Ejecutivo , al argumentar que el título de la indicación parecía proteger la garantía del artículo 19, número 4, de la Constitución, la que consagra el respeto y la protección a la vida privada, pública y el respeto a la honra de la persona y de su familia. Sin embargo, si se lee su contenido, resulta sorprendente comprobar que lo que se fortalece es la garantía del artículo 19, número 2, es decir, de la libertad de opinión y de información, garantía y derecho fundamental en un sistema democrático y que es partidario de ampliar, pero le parecía equívoco que a través de una indicación que, aparentemente, pretende fortalecer una garantía, en definitiva, producto de la lógica y natural tensión que hay entre estas dos normas del artículo 19, se privilegie la del número 12.
En cuanto al articulado, es necesario señalar que en la discusión se tuvo a la vista la moción original, la indicación sustitutiva del Ejecutivo y la de los diputados Burgos y Bustos , que combinaron la moción original con la del Ejecutivo y determinadas modificaciones.
La Comisión estimó, por unanimidad, que el artículo 10 del proyecto de ley requiere quórum calificado, por ser de rango constitucional, conforme al artículo 74 de la Constitución Política, al modificar la competencia para conocer de las acciones civiles a los jueces de letras en lo civil del domicilio del afectado.
El artículo 1º, que se refiere a los derechos protegidos civilmente, es decir, honra, intimidad e imagen, se aprobó por unanimidad, con la indicación del diputado Burgos y de quien habla.
El artículo 2º original, sobre la no exclusión de la interposición de otra clase de acciones, se aprobó por unanimidad.
El artículo 3º fue objeto de un largo debate. En definitiva, se aprobó por unanimidad, incluyendo la expresión “interés público”, como límite a la protección civil, junto a lo establecido por las leyes y los usos sociales.
El artículo 4º, también después de un largo debate, fue aprobado por unanimidad, sobre la base de una indicación del diputado Burgos y de quien habla, en el sentido de incluir, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, la posibilidad de oposición del menor incapaz relativo al consentimiento dado por otra persona, conforme a las reglas generales.
El artículo 5º se discutió sobre la base de una indicación del diputado Burgos y quien habla. Se aprobó por unanimidad el carácter personalísimo de la acción indemnizatoria. La Comisión estableció en forma precisa que la prescripción debe comenzar a correr desde que el directamente afectado o sus herederos, en su caso, tomaron conocimiento del hecho que la motiva.
El artículo 6º establece en forma precisa las situaciones en que hay intromisión ilegítima. Con algunas pocas modificaciones de los diputados Paya, Burgos y de quien habla, prácticamente, se aprobó por unanimidad, en todas sus letras, la disposición de la moción original.
El artículo 7º comprende aquellas situaciones en las cuales el derecho a la propia imagen no está en condiciones de impedir. Se aprobó la disposición de la moción original con las observaciones de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Burgos , Ceroni ; Pérez, don Aníbal , y de quien habla. La Comisión suprimió su inciso segundo, que establecía una contra excepción respecto de autoridades que por el desempeño de sus funciones requerían del anonimato.
El artículo 8º, que considera los casos que se contemplan en el delito de injurias, como también los abusos a las libertades contempladas en el inciso primero, del numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 9º, referente al ámbito de la indemnización, se aprobó, por unanimidad, conforme a la indicación del diputado Burgos y de quien habla, en el sentido de que la indemnización comprenderá todo daño, incluido el moral.
Al respecto, conforme a una indicación presentada por la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Ascencio , Paya; Pérez, don Aníbal , Ceroni , Luksic y quien habla, se agregó un inciso segundo para dejar establecido expresamente que los propietarios, editores, directores y administradores serán solidarios responsables.
El artículo 10, el único de quórum calificado, como se ha señalado, por establecer una regla de competencia diferente, fue aprobado por unanimidad, con la indicación, pero suprimiendo la referencia a la norma de competencia para la acción penal privada, ya que ésta quedaba sujeta a las reglas generales. Por lo tanto, era una mención innecesaria.
El artículo 11, que se refiere al establecimiento de reglas para un procedimiento sumario más rápido y eficiente, fue aprobado por unanimidad, conforme a las indicaciones del diputado Burgos y de quien habla, suprimiéndose sólo el inciso final por considerarse una repetición innecesaria de las reglas generales.
La Comisión introdujo una disposición final para hacer determinadas modificaciones al Código Penal. En el artículo 144 agregó a la violación de morada el comportamiento de permanecer, además la de entrar sin consentimiento.
El artículo 161-A, que protege la intimidad de las personas, específicamente la grabación de imágenes o registro de sonidos en lugares privados, sin el consentimiento del afectado, fue aprobado por mayoría de votos, sólo con la abstención de mantener el texto original para evitar vacíos de punibilidad y suprimir los incisos tercero y cuarto, pues se repetían en disposiciones posteriores mejor configuradas.
El artículo 161-B, referido a la sanción de actos como los señalados en el artículo 161-A, pero en lugares diferentes, fue aprobado por mayoría de votos, con una abstención, conforme a la indicación del Ejecutivo y de los diputados Burgos y Bustos .
El artículo 161-C de la propuesta del Ejecutivo, referente a la difusión por parte de personas que no hayan participado en los casos anteriores, fue aprobado por unanimidad y se rechazó la indicación de los diputados Bustos y Burgos por estar ya comprendida en el artículo 161-A.
La Comisión rechazó los dos primeros incisos del artículo 161-D por estar considerados en las disposiciones anteriores. Sólo dejó el inciso final que permite excluir de las disposiciones de los artículos 161-A, 161-B y 161-C a quien esté autorizado legal o judicialmente para realizar grabaciones de imagen o de conversaciones.
Por último, se aprobó agregar, en el artículo 55 del Código Procesal Penal, los nuevos delitos contemplados en los artículos 161-B y 161-C. Dichos delitos quedaron como de acción privada, diferentes a los establecidos en el artículo 161-A, que permanecieron como de acción pública.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ofrezco la palabra a la diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta , en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia siempre tuvimos presente que debíamos hacer compatible la libertad de expresión con el respeto de la privacidad de las personas, sobre lo cual hay que tener cautela. Esos bienes no pueden entrar en colisión y ésa fue una de las razones por las cuales pensamos -además de que también creíamos firmemente que no podía haber privilegios irritantes- que, conjuntamente con este proyecto, se tratara el tema del desacato. Hemos avanzado extraordinariamente al expresar que no hay privilegios, pero también queremos decir, con este proyecto, que hay que proteger en forma especial -repito- la privacidad de las personas y de la familia.
Asimismo, pretendíamos que esta materia saliera del ámbito del derecho penal y queríamos disuadir a las personas para que no presentaran querellas desde ese punto de vista. Creemos que este proyecto otorga protección civil.
En algunos medios de comunicación ha aparecido cierta información en el sentido de que los miembros de la Comisión estamos dando la espalda a la libertad de expresión -lo que constituye una acusación absolutamente falsa, según se desprende de lo señalado por el diputado Bustos en su informe- y que también nos hemos dejado confundir por los últimos hechos acontecidos en el país.
Con confianza, podemos decir que debatimos este proyecto mucho antes de que ocurrieran esos hechos. Además, escuchamos a varios profesores de derecho civil y de derecho penal, lo que enriqueció el debate. Hubo discusiones, puesto que, primero, hubo una indicación sustitutiva del Gobierno y, luego, los diputados Bustos y Burgos presentaron otra que finalmente resultó aprobada.
Hemos hecho un buen proyecto. Estamos defendiendo la privacidad de las personas comunes y quienes ocupan cargos públicos poseen un dintel mucho más bajo, porque las intromisiones ilegítimas tienen un límite, cual es el interés público, de terceros. Además, se puede hacer un escrutinio público total y absoluto a todas las autoridades públicas, del Presidente de la República y de todos los miembros de los poderes del Estado. Entonces, hay un equilibrio y, en este caso, en la Constitución Política quedan completamente a salvo esos dos derechos. Hemos avanzado notablemente en la libertad de expresión, pero también les estamos otorgando a las personas el derecho de recurrir ante un tribunal civil y pedir indemnización, la cual se extenderá -como lo dijo muy bien el diputado informante - no sólo al medio de comunicación, al periodista, sino también a los editores, a los dueños de las empresas periodísticas. Con ello evitaremos aquellas querellas en materia penal, resguardaremos el honor y la privacidad, y los personajes públicos también tendrán acotada su intimidad, en el sentido de si se produce algún choque entre el interés público y la vida privada, vamos a preferir que el interés público predomine.
En consecuencia, éste es un buen proyecto y solicitamos que se apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado Zarco Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, este debate es muy importante. No sólo porque afecta garantías constitucionales o derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Fundamental -y también en constituciones de otros países-, sino porque, además, de alguna u otra forma, estamos regulando el ejercicio legítimo, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, de las autoridades públicas, entre las cuales nos contamos nosotros, como asimismo el ejercicio del derecho de libertad de expresión o información, cual es, actualmente, la base fundamental de una democracia. Por lo tanto, lamento que se extienda sólo por una hora. Me gustaría que después revisáramos la decisión de los comités, porque, sin lugar a dudas, estamos frente a un gran tema que -insisto- afecta tanto el estado de derecho, como también el ejercicio de nuestra función pública.
Podríamos decir que estamos en presencia de una colisión de derechos fundamentales. Por un lado está el artículo 19, número 12º, de la Constitución Política, referido a la libertad de emitir opinión y la libertad de informar, en definitiva, a la libertad de prensa; pero también están su número 4º, que establece el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; su número 5º, relativo a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada y, finalmente, su número 25º respecto del derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie. Por lo tanto, estamos frente a un gran debate entre lo público y lo privado. Creo que sobre esta materia hay decisiones filosóficas, sociológicas culturales, antropológicas, etcétera, dentro de las cuales estamos envueltos y debemos legislar. Me siento tremendamente ignorante y desguarnecido ante las decisiones que vamos a tomar.
Ahora, frente a esta colisión de principios fundamentales que afectan nuestro estado de derecho, nuestra función pública, hemos tratado de legislar, de encuadrarlos, de tipificarlos. No quiero frustrar nuestro trabajo, pero, al final de cuentas, desde el momento en que están en juego principios constitucionales -perdónenme que se los diga -, si me siento vulnerado por un principio constitucional, acudiré a la Corte Suprema y presentaré un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Más aún, si autoridades públicas, como diputados o senadores, son afectadas, presentaré un recurso ante el Tribunal Constitucional.
Aquí también hay un problema de quórum -pregunté muchas veces a la Secretaría sobre el particular-. Tengo la impresión de que esta iniciativa es propia de una ley orgánica constitucional, porque trata sobre garantías constitucionales. No quiero ser pesimista, pero estamos entrando en un área propia de la jurisdicción constitucional y, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la jurisdicción constitucional es ejercida por la Corte Suprema, a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Por lo demás, así ha ocurrido en casos conocidos como el de Francisco Martorell o de la periodista Alejandra Matus , que fueron resueltos por la Corte Suprema. No me cabe la menor duda de que lo que aquí se pretende normar se va a resolver en esa instancia. No quiero analizar el detalle de cada una de las normas contenidas en esta iniciativa; sólo reiterar que ellas contienen materias que dicen relación con garantías constitucionales.
Me habría gustado -no es mi opinión, sino la del profesor Pablo Ruiz-Tagle - que se hubiese establecido algún tipo de responsabilidad objetiva. Él hablaba de la posibilidad de tipificar más claramente el daño cuando provenga de un vicio concreto, de un defecto o de una falta objetiva cometida por el medio de comunicación social. De esa forma, frente a determinadas conductas o causales, se procedería en forma automática a determinar la responsabilidad objetiva.
Creo que esta materia seguirá discutiéndose en sede jurisdiccional, tanto en la Corte de Apelaciones, en los casos que he mencionado, como en la Corte Suprema y en el Tribunal Constitucional; al menos, estarán siempre presentes los elementos establecidos en la Carta Fundamental.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra a la diputada Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , lo que voy a decir es simplemente la continuación de lo señalado anteriormente.
Este proyecto de ley se basa en el inciso primero, del número 4°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
El artículo 1° de la iniciativa en estudio establece que “Los derechos inherentes a la personalidad relativos al respeto a la protección de la vida privada y pública, a la honra y al derecho a la propia imagen de la persona y su familia, a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”. En su artículo 6° se enumeran dichas formas de intromisión ilegítimas.
Antes, dicha protección se normaba de manera bastante defectuosa en el Código Penal. Hoy, por primera vez, se recoge íntegramente en un texto, además, con una sanción civil, la forma de establecer el daño en forma no objetiva. En eso estoy en desacuerdo con el diputado Luksic , pues creo que es bueno afectar directamente el bolsillo de los medios de comunicación. Estoy convencida de que mientras rijan solamente la ley penal que sanciona injurias y calumnias, la ley de seguridad del Estado y la ley sobre desacato, que se supone nos protegen, con sede penal, no habrá ninguna posibilidad de que haya un resarcimiento del daño causado. En los últimos diez años, un 1 por ciento de las causas por injurias y calumnias han sido efectivamente resueltas. Por eso, es importante establecer que si los medios de comunicación realizan intromisiones ilegítimas, como las señaladas en el artículo 6° de este proyecto de ley, sean sancionados económicamente, lo cual, justamente, hará que ellos se autorregulen como corresponde. Actualmente, ello no ocurre, pues no hay nada que incentive esa autorregulación. Este proyecto de ley sí lo hace, porque no sólo establece la indemnización por el daño moral, sino, además, un procedimiento sumario más rápido y efectivo que el que actualmente existe en el Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, todos los ciudadanos estaremos realmente protegidos.
Algunas personas y autoridades han dicho a los medios de comunicación que elaboramos este proyecto al calor de lo que ha acontecido en Chilevisión, al juez Daniel Calvo o a otras personas querelladas como yo. Ello no es efectivo, pues llevamos más de tres años trabajando en él. Comenzamos, a propósito de la ley de prensa, con un proyecto del diputado señor Bustos ; luego, seguimos con una indicación del Ejecutivo bastante libérrima, preparada junto con Asociación Nacional de Televisión, la Asociación de Radiodifusores de Chile y la Asociación Nacional de la Prensa. Nos dimos cuenta de que no se protegía a nadie y, con mucha visión, los diputados Bustos y Burgos presentaron otra indicación, sustitutiva, es decir, un tercer proyecto de ley, que fue el que definitivamente aprobamos en la Comisión.
Realmente, es un buen proyecto de ley y vale la pena aprobarlo.
Hay algunos elementos importantes que considerar, aparte de lo relativo a la indemnización, como el tema del interés público que expuso la diputada Laura Soto . En verdad, aunque la ley no lo diga, nuestro ámbito de intimidad, como autoridades, es mucho menor del que se supone, porque estamos expuestos, por nuestra propia forma de trabajo, por lo que prometemos y hacemos, a ser siempre cuestionados o puestos en la mira pública. Es lógico que así sea, pues es la transparencia propia de la democracia y el control que ésta debe ejercer sobre sus autoridades; es, en suma, el lograr la capacidad de ser o no honorables. Sin embargo, ello debe realizarse con una definición y un corte legal de qué es el interés público. Esa definición le corresponderá al juez, dependiendo de cada caso en concreto.
Por lo tanto, la única forma de ser honorable es comportándose correctamente.
Por último, es importante consagrar, para todas las personas -sobre todo para nosotros, que siempre estamos preocupados del tema de la intromisión en nuestra vida privada-, un límite básico, pues nadie puede entrometerse en nuestra vida familiar, sexual y doméstica, salvo que se cometa un delito, porque ello sí es de interés público.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Diputada María Pía Guzmán, ha concluido su tiempo.
La señora GUZMÁN (doña María Pía).-
Señor Presidente , por lo señalado, llamo a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto que se enmarca en el criterio orientador que ha definido este Congreso, esto es, establecer un equilibrio justo entre la libertad de expresión, de opinión y de información y el derecho a la honra y la privacidad de las personas.
Como decíamos hace poco, con ocasión del proyecto anterior, precisamente en virtud del respeto a la libertad de expresión y de información, hemos derogado la letra b) del artículo 6° de la ley de seguridad del Estado. Hoy estamos considerando la derogación del delito de desacato y de sedición impropia para evitar toda censura y afección especial, grave, a las libertades ya mencionadas, que son un derecho esencial, conforme con nuestra Constitución y de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al mismo tiempo, señalamos la necesidad de la responsabilidad de quien emite una opinión o juicio o de quien da una información, que no puede afectar la intimidad y la privacidad de las personas, es decir, sus derechos fundamentales. Por ello, esta iniciativa establece la justa garantía y protección de la privacidad, intimidad e imagen de la persona con el objeto de evitar que se produzca cualquier afección que implique que la persona no pueda desarrollar su personalidad, ya que ésta lo hace, precisamente, a través de los bienes jurídicos señalados. De ahí que sea necesario establecer un equilibrio que, al mismo tiempo, no signifique la estigmatización de la opinión ni la persecución de quien la emita.
Por eso, no hemos seguido la vía de carácter penal, sino la de carácter civil. No hay una condena ni una pena ni algo infamante para la persona que emita una opinión, sino sólo una sanción de carácter civil indemnizatoria en relación con el daño moral y económico provocado.
Es la fórmula que han seguido, modernamente, los países europeos y Estados Unidos de América. Es cierto que hemos preferido la tradición europea, por ser la que, de alguna manera, ha sustentado toda nuestra tradición legislativa. Por eso, este proyecto, fundamentalmente, se rige por los criterios y cánones de carácter civil planteados en la legislación europea, tal como la española, francesa o alemana. De esta manera, estaremos protegiendo, dentro de nuestro país, las libertades de información y de expresión y, al mismo tiempo, garantizando el derecho de toda persona a desarrollarse dentro de nuestra sociedad conforme con sus ideas, opiniones y a la manera de expresarse en la sociedad a través de su intimidad y privacidad.
Por lo tanto, el respeto a estos bienes jurídicos también requiere de una garantía, pero hemos planteado que ella sólo debe ser civil a fin de que no implique, de modo alguno, persecución de opiniones por parte de otra persona.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , deseo comenzar mi intervención haciendo una afirmación que, de alguna manera, es mi particular forma de referirme al tema.
Antes, los grupos económicos consideraban la tenencia de un banco que afianzara su poder económico dentro de sus listados de necesidades fundamentales. Hoy, claramente, prefieren tener un diario y, tanto mejor, una estación televisiva. ¿Por qué lo sostengo? Porque hoy los medios de comunicación han acumulado un poder económico mediático nunca antes visto en la historia de la humanidad, el cual, incluso, pasa por el poder de los estados nacionales. Actualmente, los medios de comunicación no sólo son capaces de informar sobre lo que sucede en el mundo, sino también de cambiar el curso de los acontecimientos. Dichos medios no sólo informan sobre la realidad, sino que la construyen, siendo las realidades mediales a veces más fuertes y poderosas que los hechos.
Ha terminado el paradigma de la libertad de informar y de emitir opiniones de corte liberal, en el cual lo relevante era proteger a los informadores para crear conciencia pública o entregar una opinión pública acerca de lo que ocurría en el mundo. Hoy, esos medios se apoderan y se erigen como transformadores de la realidad. El poder de los medios -así lo ha demostrado la experiencia reciente de cierta empresa- no tiene contrapeso jurídico esencial.
El tema de fondo radica en que no hay contrapeso jurídico respecto del poder que los medios de comunicación tienen en el país para controlar y decir lo que quieran. Incluso, nos critican que legislemos sobre la materia, porque sostienen que nos aprovechamos de la ocasión para protegernos respecto de la crítica que hubo hace algún tiempo por los casos de corrupción ocurridos en el país. Por eso, ellos quieren impedir que legislemos sobre esta materia, a sabiendas de que no hay contrapeso jurídico eficaz frente al poder que ellos controlan. Pero los legisladores no podemos abstraernos de la realidad.
En consecuencia, hemos observado con preocupación cómo algunos medios de comunicación se han inmiscuido de manera impropia, a través de mecanismos que están al filo de la ilegalidad, en la vida de las personas, aduciendo como valor fundamental el derecho a la libertad de expresión, invadiendo, así, ámbitos absolutamente privados y causando daños y agravios que a veces son irreparables.
El tema radica en cómo establecemos un equilibrio respecto del legítimo derecho de informar y del respeto a la privacidad y a la intimidad de las personas.
El Gobierno ha sido víctima de una campaña de desprestigio contumaz por las dos cadenas de diarios más grandes del país, lo cual está a la vista. Sin embargo, valoro el hecho de que el Gobierno, a pesar de esta situación, se siente a la mesa con representantes de ambas empresas y logre una indicación sustitutiva. De hecho, los propios abogados de tales medios expusieron sus ideas en la Comisión de Constitución. Como muy bien lo señaló un académico que expuso en ésta, más que referirse a la protección de la privacidad, ellos ratificaron y potenciaron el excesivo ámbito de protección del derecho a informar y a opinar en el país. Como diputado y abogado, reconozco que el derecho a informar es consustancial a la democracia; pero defender el honor y la privacidad tanto de la vida individual como familiar, también constituye un valor esencial de la democracia, porque, de lo contrario, no es una verdadera democracia.
Por lo tanto, debemos lograr un proyecto que equilibre esos dos principios consustanciales a la democracia que estamos construyendo en el país. Podríamos dar muchos ejemplos de personas decentes, íntegras y probas que han pasado las peores horas de su vida y que han visto rodar su prestigio por el suelo al ser nombradas a la ligera en algún medio, muchas veces sin pruebas, o cuando éstos, exponen verdades a medias, descontextualizando declaraciones, utilizando elementos intrusivos contrarios a toda norma de ética periodística y al filo de la legalidad penal, como cámaras ocultas, grabación de conversaciones telefónicas o empleando, en forma recurrente, citas en off o de supuestas fuentes que después se comprueba que no existen, etcétera.
En nuestra legislación hay un conjunto de figuras lesivas de la privacidad que carecen de una adecuada normativa. En nuestro ordenamiento jurídico existe la difamación, frente a la cual sólo podemos ejercer la acción de la calumnia y la injuria contempladas en el Código Penal. No hay más. Por eso, esta ley es innovadora al establecer una acción civil indemnizatoria que, como se ha dicho aquí, duela. También hay responsabilidad solidaria de los medios de comunicación y, desde ese punto de vista, es importante aprobar esta iniciativa, porque es una innovación en esta materia.
Lo fundamental es que hemos elaborado un buen proyecto de ley, que establece un equilibrio entre dos valores tan importantes como son el derecho a la libertad de informar y el respeto a la privacidad de las personas.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , si este proyecto se hubiese discutido en la sesión de la mañana, no nos hubiéramos impuesto la obligación de terminar hoy su discusión, lo que me parece un exceso.
Es importante precisar la génesis del proyecto. La iniciativa nace de una moción, entre otros, de los diputados Juan Bustos , Aníbal Pérez y de otros que han dejado de ejercer este cargo. Ellos intentan con rigor dar una mirada omnicomprensiva a una norma de carácter constitucional, que no es la mejor parte de nuestra Constitución. A mi entender, la forma en que está regulada la garantía del honor, la honra y la privacidad no es la parte más lograda de la garantía constitucional, sino más bien es oscura, porque entra incluso en detalles de carácter legal.
Posteriormente, el Ejecutivo recoge esa propuesta, que estuvo mucho tiempo sin tramitar, en una indicación sustitutiva que toma algunas cosas de ella, pero también recoge otras que, aparentemente por lo escuchado en la Sala, satisfacían plena y absolutamente los intereses y las visiones de la Asociación Nacional de la Prensa. Me parece legítimo que así haya sido, pero no me parece legítimo que se sostenga que porque los diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y probablemente los de la Sala, no recogen todo lo que a la Asociación Nacional de la Prensa le gusta como ley, este proyecto pase a ser inoportuno, malo y protector de nuestra privacidad. Es injusto presumir públicamente que quienes tramitamos este proyecto desde hace tiempo buscamos sobreproteger nuestra privacidad. Eso jamás estuvo presente en la tramitación de la iniciativa. En consecuencia, me parece una crítica injusta y sin fundamentos. Como había una moción y una indicación sustitutiva, recogimos parte de ambas en un intento por hacer simétrica una cuestión muy importante: cómo, mediante una legislación novedosa en el país, no hacer chocar, a lo menos en el marco teórico, derechos tan importantes como la privacidad y la honra versus el derecho a la libertad de información. Como esas garantías constitucionales tienen el mismo peso, una ley que regule tales situaciones debe lograr una simetría entre ambas.
Creo que el proyecto consigue, si bien no en un ciento por ciento, un grado de simetría importante en esta primera visión. Probablemente, será enriquecido.
Tal como señala el diputado Bustos , la gran novedad de la iniciativa es que pone en el ámbito de los juzgados civiles las acciones que provengan de la conculcación de derechos establecidos en la ley. Quienes se sientan afectados en su imagen, en su intimidad, en su privacidad, podrán recurrir a los tribunales civiles para exigir que se restablezca su derecho y se entregue una indemnización por el daño causado, probándola por cierto, por entender que hubo un acto de intromisión ilegítima. Algunos casos se señalan en la ley.
Obviamente, hubo que aprovechar esta norma para modificar otras del Código Penal, particularmente el artículo 161-A, conocido como “ley Otero”, que surgió frente a un tema de privacidad, el caso “Piñera-Gate”.
A mi juicio, ese artículo, que es la única norma que hoy fija esas materias, adolece de inconvenientes bastante graves desde el punto de vista teórico. Por eso las indicaciones sustitutiva del Ejecutivo y la que presentamos con el diputado Bustos disponían una nueva forma de legislar el artículo 161, estableciendo una cadena de delitos a partir de las distintas situaciones que pueden producirse desde sus letras A hasta la B.
La Comisión resolvió no modificar esencialmente el artículo 161 y sólo tipificar dos conductas distintas.
En esa materia, considero mejores la indicación sustitutiva del Ejecutivo y la que presentamos con el diputado Bustos . Entiendo que esto tiene cierta urgencia y que es importante dar esta señal. Por eso, no vamos a reponerla, aun cuando podemos hacerlo. En la misma lógica que señalaba el diputado señor Paya respecto del desacato, privilegiamos aquello.
Sólo me resta decir que es un buen proyecto, que hay que apoyarlo, que es perfectible y que constituye una buena señal desde el punto de vista de los derechos de las personas.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta , la protección del derecho al honor, la vida privada y la imagen se está desplegando en un ámbito de la protección constitucional, que es el recurso de protección, y en un ámbito de protección penal, a través de los distintos tipos penales que sancionan estas conductas ilícitas.
Sin embargo, la protección civil se presentaba mucho menos desarrollada hasta la fecha, en circunstancias de que el instrumento de la responsabilidad extracontractual y el derecho de daños, como es conocido mayoritariamente por la doctrina, es el que efectivamente debe estar llamado a prestar los mayores servicios en aras de la protección de esas garantías constitucionales. Me refiero a la vida privada, la honra y la imagen de las personas.
Además, así ha operado siempre la legislación extranjera. Se ha intentado que la represión penal quede adjudicada únicamente a los atentados de mayor gravedad social y que la legislación civil resguarde y repare los daños en este sentido.
El recurso de protección ha sido una herramienta muy eficaz; pero -aquí está lo central- lo es como medida cautelar para impedir, por ejemplo, que se produzca el daño, no para indemnizar el daño que se produce posteriormente. No puedo ejercer un recurso de protección para pedir indemnización por perjuicios; no es aceptado ni permitido por la normativa vigente.
En ese sentido viene la valoración principal del proyecto, respecto de la cual deseo individualizar tres aspectos.
Primero, como aquí se ha dicho, establece un procedimiento sumario, más corto y más eficiente, para hacer efectiva la responsabilidad civil. Para ello, hoy tenemos la posibilidad de un juicio ordinario e interponer la acción civil en un procedimiento penal.
Los casos que expuso el diputado señor Luksic son mayoritariamente de recursos de
protección, que, insisto, son eficientes, pero no cubren la necesidad que sí cubre este proyecto, cual es pedir indemnización de perjuicios.
Segundo, el proyecto hace un gran esfuerzo por establecer los límites y las directrices que permitan entender qué es intromisión ilegítima. Al respecto, es importante hacer la salvedad de que no se puede redactar un código de conductas que delimite casi matemáticamente toda intromisión en la vida privada y en la honra de las personas. El proyecto establece principios básicos para que el juez los aplique debidamente.
Tercero, el proyecto establece que se indemnizará todo daño, con lo cual da cabida incluso al daño moral.
En este sentido, disiento un poco con lo que se ha dicho. No es cierto que no se permita indemnizar el daño moral a la fecha. De hecho, en la discusión relativa al número 4° del artículo 19 de la Constitución, que en su inciso final señala: “Además, los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan”., las actas constitucionales dicen que están incluidas las que procedieren por daño moral.
Lo que marca la disonancia en la jurisprudencia es el Código Civil, cuyo artículo 2331 establece: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos que pueda probarse daño emergente o lucro cesante, que puede apreciarse en dinero;”. En consecuencia, cuando no se puede probar que hay daño apreciable en dinero no se puede exigir indemnización. Por esto, a mi juicio erróneamente, la jurisprudencia ha excluido la indemnización por el daño moral. Con esta iniciativa se da cabida a la indemnización por cualquier daño, con lo que, a mi juicio, se da un paso importante para zanjar el problema. Pero, ¡ojo! la última palabra la tendrán los tribunales de justicia a través de sus fallos.
Finalmente, a propósito de que se ha dicho que el proyecto viene a ser una especie de protección frente a la legítima capacidad investigadora de los medios de comunicación, quiero señalar que ello no es efectivo. Tengo la impresión de que muchas de las normas que se incluyen, como el procedimiento sumario, ya existían en la antigua ley de prensa que fue derogada. Por lo tanto, no estamos incorporando nada nuevo.
Lo importante es que estamos homologando muchas normas que protegen al individuo de los medios de comunicación para que también lo protejan frente a otros ataques a su privacidad y a su honra. No olvidemos que no sólo los canales de televisión, las radios o los diarios pueden afectar la vida privada o la honra de las personas; un niño puede verse afectado por el director de su colegio y un empleado por el gerente de la empresa que, por ejemplo, publica aspectos de su vida privada en internet. Actualmente, esas personas tienen que recurrir al procedimiento ordinario. En consecuencia, no hay que caricaturizar la iniciativa, ya que da salida y entrega un procedimiento y una herramienta mucho más eficaz para proteger esta garantía constitucional.
No tengo los reparos que señaló el diputado Zarko Luksic respecto de una eventual inaplicabilidad o de que nos estemos entrometiendo en algo que es propio de una garantía constitucional. Precisamente, nuestro deber es crear mecanismos que permitan y hagan más eficaz la tutela de las garantías constitucionales.
Para terminar, quiero señalar que, junto al jefe de mi bancada, haremos llegar ciertas observaciones, que podrán ser introducidas como indicaciones en el Senado. Ellas dicen relación con el artículo 3° que, a nuestro juicio, otorga un margen de interpretación demasiado amplia al juez al incluir el concepto “usos sociales”, y con la prescripción especial que establece el artículo 10 del proyecto, que consideramos demasiada corta, con lo que se puede perjudicar a la persona afectada. Creemos que en este caso se deben aplicar las normas generales relativas a la prescripción.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , no hay duda de que es un proyecto de gran importancia y, por cierto, polémico. De hecho, ya lo podemos apreciar en los medios de comunicación. En el diario “El Mercurio” de este domingo apareció una entrevista que desvirtúa totalmente lo que estamos haciendo. No comparto para nada lo expresado en ella por el entrevistado, Carlos Peña , un gran profesor a quien escuchamos en la Comisión.
En la entrevista se afirma que estamos tramitando la iniciativa con gran rapidez y premura. Eso es falso. El proyecto fue presentado en 2001. Por lo tanto, hemos dedicado a este tema un largo tiempo de trabajo.
El proyecto no tiene nada que ver con los escándalos que hemos presenciado últimamente, como el caso Spiniak y los relacionados con coimas y sobresueldos. En este sentido, hemos conservado la independencia para legislar. Por ese motivo, no comparto lo que se ha dicho en cuanto a que los parlamentarios estaríamos comprometidos afectivamente cuando hacemos nuestra tarea.
El artículo 3° señala el norte de lo que queremos hacer: proteger el derecho a informar, no a desinformar. Mi experiencia como parlamentario me indica que la población chilena está desinformada. Ello es muy peligroso para el sistema democrático, pues los medios de comunicación entregan una visión muy tergiversada de las autoridades e instituciones. A veces, se dan a conocer supuestos escándalos, y cuando no se comprueba la participación de las personas sindicadas, la prensa nada dice.
Por ello, es necesario contar con una ley que entregue una justa ecuación entre la protección a la libertad de expresión -durante largos años hemos luchado para defenderla- y el derecho a la privacidad y a la honra de las personas. El proyecto no aborda ese concepto en forma vaga. Incluso, se ha dicho que cada chileno tiene su propio concepto de privacidad. Se trata de una forma falsa de presentar el proyecto, pues son los tribunales quienes dictaminarán cuando hubo una invasión a la privacidad. Además, se define el concepto de intromisión ilegítima y se establecen las acciones que afectan la privacidad. Por otra parte, el proyecto establece que los tribunales fijarán una compensación en caso de que ocurra una acción de este tipo. Esto no hará proliferar los litigios, porque la materia está claramente acotada. Por ejemplo, la acción prescribe luego de un año de denunciada y es personal, esto es, no puede ser proseguida por un tercero.
Reitero: el proyecto persigue dos objetivos, cuales son preservar el derecho a informar y proteger la privacidad y la honra de las personas. Ojalá la ciudadanía se informe a tiempo sobre el contenido el proyecto y la prensa entregue los espacios suficientes para ello. Normalmente, los medios de comunicación sólo informan sobre escándalos y no respecto de las materias a las que se dedican las autoridades.
Por último, deseo hacer hincapié en que estamos legislando para proteger a todo el mundo, no sólo a nosotros, de modo de tener una prensa que informe en forma seria y veraz sobre los acontecimientos que ocurren en el país.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , en horas de la tarde, el juez que tiene a su cargo el caso que, probablemente, ha causado más conmoción pública en el último tiempo, señaló algo notable que aterriza en el medio de este debate: que pocas veces en su vida le había tocado ver casos en que el periodismo, la prensa, los medios de comunicación, estuvieran tan perdidos. Si no son las palabras textuales que él usó, pido disculpas, pero sostuvo que los medios de comunicación realmente estaban perdidos.
Ahora, la inmensa mayoría de los medios de comunicación, salvo notables excepciones que creo que no son siquiera dignos de mención, han estado tratando de informar, suponemos que de buena fe, sobre este episodio. No nos cabe ninguna duda de que hay decenas de personas profesionalmente dedicadas, todas las horas del día, trabajando para encontrar información e informar, y sucede que un juez nos dice que están perdidos.
Esto, de alguna forma, grafica muy bien que regular la libertad de expresión, el derecho a informar con el respeto a la verdad, a la privacidad de las personas, garantizando la rigurosidad de la información, es súper complicado, porque el mundo moderno está lleno de instituciones sometidas a una presión brutal derivada de una realidad: los tiempos de los medios de comunicación no tienen nada que ver con los de las instituciones.
Hace poco menos de una semana una autoridad, ejerciendo la cuota de criterio que le tocó, autorizó que una cantidad enorme de inmundicia fuera vaciada en el océano. Ese episodio atroz, cuyas huellas ya desaparecieron, tuvo una presencia medial tremenda y en 48 horas se agotó comunicacionalmente. Y sucede que las instituciones están funcionando. ¿Habrá o no sanción política o judicial?
Queda la sensación, como el Estado no es capaz de resolver con la misma velocidad con que los medios de comunicación son capaces de informar respecto de un problema, que las instituciones no están cumpliendo su labor. Y eso tiene mucho que ver con el descrédito que hoy sufren muchas instituciones públicas, que aparte de los vicios y defectos en que han incurrido en su actuar, viven en una tensión permanente con la celeridad, la rapidez y las reglas de las comunicaciones públicas.
Hoy, insisto, en medio de un caso que ha concitado, como pocos, los recursos y la disposición a informar de los medios de comunicación, nos encontramos con que el juez dice que están todos perdidos.
¿Qué hace el país? ¿No le cree a los medios? ¿Parte de la base de que están mintiendo? ¿No le cree al juez? Simplemente constatamos que el tema es sumamente complejo y, por lo tanto, regularlo también lo es.
Respecto de las críticas que se han hecho a la iniciativa, quiero detenerme en dos cosas. A mi juicio, los criterios contenidos en la indicación sustitutiva, que en algún minuto patrocinó el Ejecutivo , están recogidos en el proyecto, al menos en dos puntos sustanciales y centrales.
En primer lugar, si hay algo en lo que fueron muy elocuentes las personas que defendieron la indicación sustitutiva fue en hacer ver la fragilidad de la vía penal como forma de proteger el honor y la vida privada de las personas. Lo curioso, lo desafortunado, es que el proyecto que proponían no hacía nada, en definitiva, por defender, por la vía alternativa: la civil, el honor y la vida privada. Usaban una expresión muy poco afortunada, que era eliminar cualquier indemnización, dándole un carácter netamente simbólico, con lo que en la fundamentación final decían que la vía penal no sirve y en el proyecto la vía civil tampoco.
Hay una debilidad no sólo en este tema. Se trata de una materia muy de fondo, de eterna discusión con diputados como el señor Bustos , por ejemplo, como para qué nos sirve y para qué no nos sirve el derecho penal. Pero es un punto central que inspiraba la indicación sustitutiva y que está recogido en el proyecto.
En segundo lugar, no puede pasar inadvertido que el artículo 3° establece que la protección civil a los derechos que el proyecto garantiza tiene, entre otros límites, el interés público. Por supuesto, serán los tribunales los que en cada caso tendrán que determinar, en la contingencia, en qué consiste el interés público.
Pero el proyecto no es ambiguo. No se está estableciendo un velo de silencio ni de oscuridad para impedir hacer luz. Cuando haya interés público en una materia, siempre se podrá informar.
El diputado informante de la Comisión omitió relatar el artículo, pero conviene hacer presente de que habiendo interés público, no existirá nunca imposibilidad de informar.
Lo que el proyecto ha hecho es equilibrar el derecho y la necesidad de informar con el honor y la vida privada, preocupándose que concretamente no sea posible incurrir en tres prácticas comunes y nefastas:
1) Que no se pueda llegar y perseguir opiniones por razones que está de más sostener y respecto de las cuales el diputado Bustos ahondó con anterioridad;
2) Que tampoco se pueda usar a los medios de comunicación como una herramienta para destruir la honra de terceros. No nos engañemos, un medio de comunicación no es un simple cartero que lleve información de un sitio a otro. Por su naturaleza, tiene el potencial de amplificarla. Los inescrupulosos y los delincuentes que no tienen respeto por nada, en muchas situaciones encuentran la facilidad de usarlos como herramientas, como armas, para destruir a adversarios. Eso no es sano para una sociedad democrática ni para los medios de comunicación. Por eso, junto con evitar que se puedan perseguir opiniones, hay que terminar con la práctica de que un medio de comunicación pueda decir que simplemente reprodujo lo que alguien dijo. Justamente con eso cuentan muchos delincuentes para manipular a los medios de comunicación y obtener sus fines, y
3) Tampoco se puede permitir que se lucre con la vida privada de las personas. Entendemos que nadie de los medios de comunicación podría sostener que esa es una de sus aspiraciones. Simplemente lucrar, utilizando el afán de voyerismo, que tal vez sea parte de la naturaleza de la gente, exponiendo la vida privada de las personas, no tiene sentido. Y es en esa circunstancia intermedia -en la cual pareciera que por el solo hecho de que alguien diga algo es cuestión de llegar y reproducirlo- en la que nos encontramos con la mayor cantidad de áreas grises que era necesario abordar.
Aun cuando el proyecto es complejo y, por supuesto, debe admitir muchos comentarios y perfeccionamientos, nos parece un esfuerzo serio y un logro notable en la búsqueda del equilibrio entre todos estos derechos, que nuestra bancada va a apoyar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra al diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , en verdad estamos ante un proyecto importante y muy relevante que protege los derechos de las personas. Por contraste, cuando ya se muere la tarde y la sesión parece terminar, estamos tratando este proyecto que, según mi parecer, es histórico. No quiero pensar que sea producto de un capricho o de algo coyuntural. Todo lo contrario. Porque si de algo hemos pecado ha sido que, como legisladores, hemos ido tras los acontecimientos y no al ritmo de estos o de las nuevas circunstancias. El derecho debe precaver y defender los bienes jurídicos de la persona humana, y el derecho a la intimidad y al honor de las personas, sin duda, ha estado a expensas de quienes los violentan, sin una legislación que los protejan. Sólo el número 4° del artículo 19 de la Constitución habla del respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
Quiero fundamentar la importancia de este proyecto en lo que señala el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”.
Lo mismo establece el número 2 del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica. Es decir, lo que estamos haciendo aquí es cumplir, materializar y complementar esas disposiciones y cumplir los mandatos tanto de la Constitución como de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El proyecto en debate, que en un futuro cercano será ley y formará parte de nuestro ordenamiento jurídico, regula y protege la vida privada, bien jurídico de la persona humana, que debe ser entendida como el conjunto de datos y circunstancias relativos a la vida de una persona, que quedan fuera del conocimiento de los demás. Es el espacio más importante, reservado y exclusivo de la persona humana. Sólo ella puede disponer y gozar de ese espacio dentro de la esfera de su autodeterminación y nadie tiene derecho a inmiscuirse. Tocar la vida privada es intervenir en un derecho sagrado e intangible que le pertenece.
Yo defiendo mi vida privada y no acepto que se introduzcan en ella. Del mismo modo, defiendo la vida privada de los demás. El derecho comienza desde que realizo un movimiento y una actitud que trasciende, no antes. El Estado se debe preocupar de las conductas externas, no de la interioridad de la conducta humana, que es un derecho natural, intrínseco, consustancial, irrenunciable, que contrasta con todas las artificialidades que han surgido con la tecnología, con la ciencia. Hoy se puede captar a larga distancia una conversación o una imagen.
Por eso, el derecho debe anteponerse y defender lo natural, lo nuestro. Las intromisiones ilegítimas pueden transformarse en una práctica normal dañina si son permitidas y no legislamos al respecto. Hoy resulta fácil escuchar, filmar y grabar actitudes, conversaciones o comunicaciones de carácter privado.
La vida privada es el espacio donde el hombre se desarrolla en su integridad, se nutre de su vitalidad y de la motivación que se genera dentro de su espíritu. Es un derecho a vivir con su ego y sus vivencias personales. Por ello, el proyecto es importante y estoy de acuerdo con él, salvo algunas situaciones en detalle. Pero sí es necesario limitar la acción de agentes externos.
Cuando se invade la esfera privada y el daño o la lesión que se causa es importante, no puede quedar al margen del ordenamiento jurídico, de la sanción o de las penas.
Aquí no estamos tratando de limitar la libertad de expresión, sino, sencillamente, de evitar los excesos, de establecer los límites y de señalar los equilibrios necesarios al efecto, porque aquí hay principios esenciales y prioritarios, como la honra, la vida privada y el derecho a la imagen de la persona, los cuales deben prevalecer sobre los demás.
Como la intimidad de las personas no es sólo un derecho que debe importar a los hombres públicos, sino a toda persona, hacemos bien en legislar para establecer normas que delimiten el marco de respeto a la vida privada.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación particular el proyecto contenido en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas, con excepción del artículo 10, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el artículo 10, para cuya aprobación se necesita el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
Queda despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y PERÚ. (Votación).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio sobre Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Perú, suscrito en Santiago el 23 de agosto de 2002, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 58 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; no hubo votos por la negativa. Hubo 3 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.10 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas. (boletín Nº 2370-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la Región de La Araucanía. (boletín Nº 3341-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Biobío, en la Región de Biobío. (boletín Nº 3342-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá. (boletín Nº 3343-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. (boletín Nº 3203-06-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales. (boletín Nº 3278-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (Boletín Nº 2336-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal. (Boletín Nº 3417-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.