Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Fulvio Rossi Ciocca
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Pia Guzman Mena
- Mario Bertolino Rendic
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Osvaldo Palma Flores
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Laura Soto Gonzalez
- Leopoldo Sanchez Grunert
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Marcelo Forni Lobos
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Zarko Luksic Sandoval
- Carlos Montes Cisternas
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Felipe Letelier Norambuena
- Victor Perez Varela
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Mario Varela Herrera
- INDICACIÓN
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY SOBRE CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ADEUDADAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Prieto Lorca
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Anibal Perez Lobos
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jose Garcia Ruminot
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Enrique Accorsi Opazo
- Eugenio Bauer Jouanne
- Victor Perez Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE IMPIDE RENOVAR CONVENIO CON LA CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL, CONIN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Rosauro Martinez Labbe
- Samuel Venegas Rubio
- Edmundo Villouta Concha
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Jorge Tarud Daccarett
- Juan Masferrer Pellizzari
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY SOBRE CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ADEUDADAS.
- VII. INCIDENTES
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINO QUILLAIPE A LA ARENA, EN COMUNA DE PUERTO MONTT. Oficio.
- FINANCIAMIENTO DE TURNOS EN HOSPITALES DE CALBUCO Y MAULLÍN. Oficio.
- ADELANTAMIENTO DE PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE PEQUEÑA MINERÍA. Oficio
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Waldo Mora Longa
- Carlos Olivares Zepeda
- Boris Tapia Martinez
- Jaime Mulet Martinez
- Fernando Meza Moncada
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Letelier Norambuena
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ABIGEATO EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- RESTITUCIÓN DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DONACIONES A UNIVERSIDADES. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Galilea Carrillo
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Enrique Jaramillo Becker
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Fernando Meza Moncada
- Boris Tapia Martinez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Galilea Carrillo
- VISITA A ISLA DAWSON DE EX PRESOS POLÍTICOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- Exequiel Silva Ortiz
- Boris Tapia Martinez
- Fernando Meza Moncada
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- Rene Manuel Garcia Garcia
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- CONSTRUCCIÓN DE CALLE DE SERVICIO EN EL SECTOR DE ELLOCOYÁN, LONCOCHE, DE LA CARRETERA LONGITUDINAL SUR. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Exequiel Silva Ortiz
- Boris Tapia Martinez
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- EQUIPAMIENTO RADIOLÓGICO PARA HOSPITAL DE CUNCO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Exequiel Silva Ortiz
- Boris Tapia Martinez
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- ANTECEDENTES SOBRE CONVOCATORIA A REFERÉNDUM EN VENEZUELA. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Boris Tapia Martinez
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- FUNERALES DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTÍA RUIZ, OBISPO DE LA DIÓCESIS DE COPIAPÓ.
- LOGROS DE PLAN INTEGRAL SAN PEDRO DE LA COSTA. Oficios.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- CIERRE DE OFICINAS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE EN COMUNAS RURALES DE LA OCTAVA REGION. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- REPOSICIÓN DE SERVICIO FERROVIARIO SANTIAGO-TEMUCO. Oficios.
- ADHESION
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 25ª, en martes 2 de diciembre de 2003
(Ordinaria, de 11.12 a 14.37 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Archivo de proyectos 11
V. Orden del Día.
- Modificación del Código Penal en materia de uso y porte de armas. Primer trámite constitucional. (Continuación) 12
VI. Proyectos de acuerdo.
- Envío de proyecto de ley sobre condonación de intereses y multas de impuestos y contribuciones adeudadas 37
- Revocación de resolución que impide renovar convenio con la Corporación para la nutrición infantil, Conin 40
VII. Incidentes.
- Pavimentación de camino Quillaipe a La Arena, en comuna de Puerto Montt. Oficio 43
- Financiamiento de turnos en hospitales de Calbuco y Maullín. Oficio 44
- Adelantamiento de puesta en marcha de proyectos de pequeña minería. Oficio 44
- Información sobre abigeato en la Novena Región. Oficio 45
- Restitución de beneficio tributario para donaciones a universidades. Oficios 45
- Visita a la isla Dawson de ex presos políticos. Oficios 46
- Construcción de calle de servicio en el sector de Ellocoyán, Loncoche, de la carretera longitudinal Sur. Oficio 48
- Equipamiento radiológico para hospital de Cunco. Oficio 48
- Antecedentes sobre convocatoria a referéndum de Venezuela. Oficio 49
- Funerales de monseñor Fernando Ariztía Ruiz, obispo de la diócesis de Copiapó 50
- Logros de plan integral San Pedro de la Costa. Oficios 50
- Cierre de oficinas de la empresa de correos de Chile en comuna rurales de la Octava Región. Oficio 51
- Reposición de servicio ferroviario Santiago-Temuco. Oficios 52
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto sobre pesca deportiva. (boletín N° 3424-21) 54
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones el proyecto que sanciona la elaboración, venta y utilización de “hilo curado”. (boletín N° 3370-07) 79
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia, que calificada de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (boletín N° 3350-10) 79
4. Ordena la publicación de leyes promulgadas en carácter de “secretas” en el período que indica (boletín N° 3307-07) 80
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones (boletín N° 2219-02) 80
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
6. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas (boletín N° 3397-02) 80
7. Introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile (boletín N° 3394-02) 81
8. Modifica la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile (boletín N° 3395-02) 81
9. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 3021-07) 82
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
10. Modifica la ley N° 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley N° 3.500, de 1980 (boletín N° 3369-13) 82
11. Establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos (boletín N° 3391-17) 83
12. Dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales. (boletín N° 3392-17) 83
13. Modifica la ley N° 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios a favor de las personas que indica (boletín N° 3393-17) 83
Pág.
14. Sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas (boletín N° 3398-11) 84
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en los siguientes proyectos de acuerdo:
15. Aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito en Canberra el 25 de marzo de 2003 (boletín N° 3405-10) 84
16. Aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en Santiago, el 23 de agosto de 2002 (boletín N° 3411-10) 88
17. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada en relación con el requerimiento interpuesto en contra del decreto supremo N° 56, de 29 de abril de 2003, del Ministerio de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto del mismo año 92
- Oficios de la Excma. Corte Suprema por los cuales comunica su parecer en torno a los siguientes proyectos:
18. Exime a hijos mayores de edad que indica de suscribir la demanda de alimentos para tener derecho a ellos (boletín N° 3378-19) 111
19. Establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos (boletín N° 3391-17) 112
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- De la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados por la que solicita autorización de la Sala para sesionar en forma simultánea con ella los días miércoles de cada semana, de 11:00 a 12:30 horas, mientras continúe el tratamiento del texto refundido de las mociones originadas en la Cámara de Diputados, relativas a personas con discapacidad.
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por la cual solicita autorización de la sala para sesionar en forma simultánea con ella el próximo día jueves, 4 de diciembre, de 11:00 a 13:00 horas, con el propósito de abocarse al estudio del proyecto que introduce modificaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales (boletín Nº 3278-05) -para informe complementario.
- Del diputado señor Rossi, por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un lapso superior a 30 días, a contar del 22 de noviembre pasado, con la finalidad de dirigirse a Francia.
2. Oficios:
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita autorización de la Sala para disponer el archivo de las siguientes mociones, en razón de haberse legislado recientemente sobre materias similares a las que tratan:
a. De los diputados señores Araya, Burgos, Encina, Hales, Leal, Luksic, Riveros, Robles, Saffirio, Villouta y Walker, que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal con la finalidad de facilitar el control de identidad de las personas y la actuación de las policías frente a denuncias de la comisión de delitos, sin necesidad de orden previa de autoridad competente (boletín N° 3357-07).
b. De la Diputada señora Mella, que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal (boletín N° 329-07).
- De la Comisión de Hacienda por el cual solicita autorización de la Sala para disponer el archivo de los siguientes proyectos, por las razones que se indican.
a. Mensaje que establece un beneficio pecuniario para ex contralores y subcontralores de la República que se encuentren en la situación que indica (boletín N° 3.15505. (Consideraciones de oportunidad hacen conveniente tratar esta iniciativa en el marco de la solución a los problemas de inequidad previsional que afecta a diversos funcionarios públicos. El Ejecutivo no ha dado señales en la Comisión de dar respuesta a las observaciones que formularon diversos señores Diputados para tratar el tema en dicho contexto), y
b. Moción que modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el propósito de dar carácter permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos (boletín N° 3.111-05. (Tema legislado en su oportunidad; lo que dio lugar a la ley N° 19.875, que modifica el artículo 19 de la ley N° 18.918).
Contraloría General de la República
- Señor Bertolino, encuesta CAS en Paihuano que consideró pregunta sobre actuación del Alcalde .
- Señor Errázuriz, eventuales irregularidades en la Municipalidad de Puente Alto.
- Señor Meza, presuntas irregularidades en la Secretaría Ministerial de Educación de la Novena Región .
Ministerio del Interior
- Señora Vidal, aumento de niveles de delincuencia en las comunas de San Joaquín, Macul y La Granja.
- Señor Bertolino, proyectos de absorción de mano de obra desarrolladas por la gobernación de la provincia de Elqui, Cuarta Región.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Navarro, problemas detectados en las empresas que administran guardias de seguridad.
- Señor Navarro, medidas adoptadas en la comuna de Tomé sobre venta de bebidas alcohólicas.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Señor Navarro, acciones desarrolladas en materia indígena.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Señor Navarro, conclusiones del primer censo previsional
Ministerio de Salud
- Señor Navarro, resolución sanitaria de la empresa Galva 8.
- Señor Alvarado, postas de salud rural Mocopulli e Isla Chuit, Décima Región.
- Señor Álvarez-Salamanca, reconstrucción del hospital de Curepto.
- Señor Leal, helado Solero de Bresler.
Ministerio de Minería
- Señor Navarro, información geológica sobre pirquenes de comuna de Coronel.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Kast, programa de vivienda social dinámica sin deuda.
Ministerio de Agricultura
- Señor Navarro, importaciones y exportaciones de leche.
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Señor Espinoza, proyectos presentados por la Conama de la Región de Los Lagos.
- Señor Navarro, proyecto “Ampliación y Modificación del Centro de entrenamiento del Campus Central de la Academia Nacional de Bomberos”.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas de la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Alejandro Navarro.
-Asistió, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de la Secretaría General de Gobierno, señor Francisco Vidal, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 20ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 21ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , el punto 3 de la Cuenta se refiere a oficios de su Excelencia el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho, entre otros, del proyecto relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Al respecto, cabe destacar que el proyecto se envía a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Entiendo que no se remite a la de Relaciones Exteriores porque en el trámite anterior fue aprobado por ésta. Por lo tanto, corresponde hacerse cargo de algunos alcances hechos a la iniciativa por el Tribunal Constitucional.
¿Es así, señor Presidente?
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Así es, señor diputado .
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a los señores diputados, se accederá a la petición formulada por la Comisión especial sobre Discapacitados para sesionar simultáneamente con la Sala los miércoles, de 11 a 12.30 horas.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Asimismo, si le parece a los señores diputados, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 4 de diciembre, de 11 a 13.00 horas, a fin de que estudie el proyecto sobre modernización del mercado de capitales.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición de archivo formulada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, respecto de la moción que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal, con la finalidad de facilitar el control de identidad de las personas y la actuación de las policías frente a denuncias por comisión de delitos, sin necesidad de orden previa de autoridad competente, y de la moción que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, en razón de haberse legislado recientemente sobre las materias de que tratan.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Finalmente, si le parece a la Sala, se accederá a la proposición de archivo formulada por la Comisión de Hacienda, respecto del mensaje que establece un beneficio pecuniario para ex contralores y subcontralores de la República que se encuentren en la situación que se indica, y de la moción que modifica la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar carácter permanente a la Comisión especial Mixta de Presupuestos.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión, en primer trámite constitucional, del proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.
Tiene la palabra el diputado Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, en la Comisión especial sobre Seguridad Ciudadana hemos aprobado por unanimidad, en un debate muy amplio, este proyecto de ley, e invitamos a la Sala a proceder de igual forma y, así, avanzar en la discusión de algunos aspectos respecto de los cuales se requiera formular alguna indicación en relación con el porte de uso de arma blanca.
Esta iniciativa corresponde a una de las ocho de la llamada agenda legislativa corta sobre seguridad ciudadana, que el Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, concordó con los diputados, tanto de Gobierno como de Oposición, para avanzar en la prevención de la delincuencia y sancionarla con más firmeza. Entre estos proyectos cabe mencionar el que versa sobre control de identidad, visto hace pocos días y aprobado por esta Cámara; el de violencia intrafamiliar, que todavía no ingresa; el de control de armas, y el de violencia en los estadios, que tampoco ingresan aún, y otros que han ido concretando este esfuerzo conjunto para combatir la delincuencia.
Este proyecto tiene más bien el carácter de punitivo, pues la ciudadanía atribuye mucha importancia a la necesidad de castigar con dureza los delitos perpetrados con uso de armas. El Congreso ha coincidido con ese sentimiento ciudadano y, en consecuencia, las ideas centrales del proyecto se orientan a modificar el Código Penal para establecer sanciones más drásticas por el porte o uso de armas. Se establecen penas más elevadas que las actuales, y en el caso del hurto se regulan en forma bastante razonable. Hoy, las penas para este delito son tan desproporcionadamente altas, que al final los jueces terminaban por no aplicarlas. Queremos establecer penas para que se apliquen, de modo que haya un castigo concreto. Por supuesto, no está de más decir que, cuando sostenemos que es necesario que se apliquen sanciones y se castigue, no estamos diciendo que la delincuencia sea una materia que se vaya a resolver sólo en función de castigo, sino también de prevención, de acción social, de preparación, de educación, de avance y desarrollo familiar.
¿Qué medidas? Primera, se establece una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, consistente en que aunque no se use el arma de fuego, el solo hecho de cometer un delito portando un arma de esa naturaleza constituye per se dicha circunstancia. No la usó; no importa. No es asalto; no importa. Si en la comisión de cualquier acto que esté sancionado como delito el individuo porta arma de fuego, se tendrá esto como agravante de la pena.
Segunda medida, el solo hecho de llevar un arma cortopunzante en lugares de reunión pública -por ejemplo, en el estadio-, aunque no se haya perpetrado un delito, constituye simple delito.
El tema generó discusión en la Comisión por el hecho de que podría darse el caso de que si una persona es sorprendida en su trabajo o en un evento deportivo o de cualquier naturaleza portando un arma cortopunzante -cuchillo, machete, puñal o punzón-, naturalmente, de acuerdo con la redacción propuesta, estaría cometiendo un delito, porque quedaría comprendido en la descripción que estamos haciendo.
Básicamente, algunos diputados centraron su discusión en el tamaño del arma cortante o punzante, y otros enfatizaron que éste no importaba, por cuanto con cualquier arma blanca es posible no sólo asaltar a una persona, sino secuestrar un avión. A lo mejor, se podrían definir los territorios o las actividades. En ese caso, estamos abiertos a la posibilidad de que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de precisar de mejor manera el tema.
Por otra parte, así como parece una barbaridad sancionar a cualquiera que porte un arma cortopunzante en un recinto público donde se celebre una actividad deportiva o de otra naturaleza, también consideramos una barbaridad que, por no aplicar estas propuestas, terminemos diciendo que se puede concurrir a un partido de fútbol portando un puñal, sin que esa conducta sea sancionada. Claramente lo que queremos establecer es que no se puede andar con toda tranquilidad con un arma cortante o punzante cuando se va a un recinto público.
Como tercera medida, se sugiere reemplazar la agravación especial que la ley establece cuando se cometen los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente.
En ese sentido, lo que se ha querido es sancionar los delitos en cuya comisión se empleen armas, con penas más altas de las que existen. Lo decimos con claridad: penas más altas. Es así como se ha establecido esta nueva circunstancia agravante, por el solo hecho de llevar un arma, independientemente del uso y abuso de ella.
Efectivamente, la disposición vigente habla del uso y abuso de las armas; es decir, se configura esta agravante por el solo hecho de llevar un arma de fuego en la comisión de un delito, y el juez deberá aplicarla.
En el caso de las armas blancas, respecto de las cuales el Código Penal sanciona “con pena de falta al que amenazare a otro con ellas o riñendo las sacare sin justo motivo”, se contempla la figura específica para sancionar con pena de simple delito por el solo hecho de portar elementos cortantes o punzantes en lugares de reunión públicos.
De paso, debo aclarar que esta iniciativa tuvo su origen en mociones de diversos diputados y que se logró plasmar en su texto las ideas que hemos reseñado.
En el caso de los delitos de hurto y robo que se cometan usando armas -o portándolas, aunque no estén siendo usadas-, el artículo 450 del Código Penal establece una agravación especial: sanciona con penas absurdamente altas, definidas, quizás, por circunstancias que en su momento tomó en consideración el legislador. En efecto, sanciona con penas que van desde los cinco años y un día a los veinte años de prisión, por haber robado portando un arma de fuego. Naturalmente que, en esas condiciones, el juez termina por no aplicar dicha pena, porque resulta tremendamente desproporcionada. Por eso, lo que queremos es establecer una pena que sea aplicada y que no se termine absolviendo al delincuente.
Se ha querido evitar interpretaciones discrepantes en la aplicación de las agravantes cuando se trate del simple porte de arma de fuego, y se ha pretendido dejar establecido legalmente, como circunstancia específica, para que ningún juez pueda hacer una interpretación que le permita absolver al delincuente o decir que la 6ª agravante sólo se refiere a arma blanca, y la 20ª, al porte de arma de fuego.
Respecto del artículo 288 bis, nuevo, se señaló claramente que éste se agrega debido al interés por enfrentar todas las situaciones relacionadas con el uso de arma blanca en la vía pública y con los grupos de personas o pandillas que emplean estos elementos en lugares de reunión públicos. En la televisión hemos visto escenas dramáticas, que parecieran representar a los jóvenes, lo que no es así. Al final, se termina por estigmatizarlos, sobre todo a aquellos de sectores populares, especialmente a los de las llamadas “barras bravas” que acuden a recintos deportivos, en circunstancias de que más del 90 por ciento de ellos no son delincuentes.
Cuando afirmamos que somos garantistas, lo que estamos diciendo es que partimos de la base de que la sociedad civil y el aparato del Estado no están constituidos por delincuentes y, por tanto, el ordenamiento penal está hecho sobre la base de dar garantías a todos los inocentes y de castigar a los culpables, y de que la culpabilidad no se presume. Se suele decir que muchos jóvenes que van a los recintos deportivos son delincuentes, específicamente los componentes de las llamadas “barras bravas”. Eso no es efectivo. La escena en la cual un joven acuchilló a otro de su misma barra, que apareció en la televisión de manera dramática, estigmatiza a toda esa “barra brava”, en el sentido de que está constituida por delincuentes que usan cuchillos.
Lo que queremos decir claramente es que no se debe portar armas en los recintos públicos destinados a este tipo de actividades. A eso se refiere este nuevo artículo 288 bis.
Sin embargo, pienso que este punto se ha tratado de manera insuficiente en el debate. Se hizo la salvedad de no sancionar el porte de estas armas cuando este hecho obedeciera a motivos distintos de los delictuales. Esto es muy delicado, y genera discusión. En esa situación, ¿puede el policía interpretar la situación a su criterio y transformarse en una especie de juez para definir por qué una persona porta arma blanca? No puede hacerlo. Sin embargo, se contempló, según se dice a la letra, “una salvedad para el caso de que el porte del arma obedeciere a motivos distintos de los delictuales, situación muy común en sectores rurales en que para el hombre del campo portar este tipo de armas, por ejemplo, un cortaplumas, es algo de ocurrencia ordinaria”. A lo mejor, debiéramos precisar más algunos puntos que quizás no estudiamos suficientemente en la discusión en particular en la Comisión.
A propósito de las cuestiones específicas, respecto de la modificación del artículo 450, en que se substituye su inciso segundo, se señaló que ello obedecería a que dicha norma contempla un agravación especial. Ahora, se pretende que tenga una real aplicación práctica. Como estaba establecido dicho artículo, el solo hecho de portar un cortaplumas en el momento de delinquir podía significar que se tenía que sancionar al delincuente con penas que van desde los cinco años y un día hasta los veinte años. Como esa barbaridad no se podía aplicar, el procesado terminaba siendo absuelto. Pero ahora queremos que se aplique la norma y se sancione a los delincuentes, y por eso establecemos estas medidas.
No me parece necesario comentar la letra misma del proyecto de ley, porque ya lo hizo el diputado informante.
Nunca está de más agregar que, respecto del aumento de penas, de más castigos o de una actitud más punitiva, para nosotros éste siempre será un problema integral. Para terminar con la delincuencia, necesitamos justicia eficiente, policías con control de gestión y bien pagadas, situación social estable, asistencia familiar, prevención, educación y leyes como ésta, muy firmes y castigadoras, para que a la hora de la comisión de un delito, en una sociedad constituida en su gran mayoría por inocentes, se sancione duramente al delincuente.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, el proyecto es muy importante, pues es un instrumento que se entrega a las policías para evitar los delitos y repeler la delincuencia.
La iniciativa se refiere a una cuestión que, en algunos casos, es bastante dudosa, cual es el uso de un arma blanca o cortopunzante. Muchos diputados que representan zonas rurales seguramente nos dirán que la gente de su sector, comuna o distrito, usa permanentemente este tipo de armas en su oficio o fuente de trabajo, por lo que parecería absolutamente injusto que se estableciera este control al uso y al porte de armas blancas.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, como en actos públicos que se llevan a efecto en espacios nacionales de uso público o en lugares donde se han cometido delitos -me refiero a boites, discotecas, etcétera-, así como en horas en que eventualmente éstos se pueden cometer, es bueno que Carabineros e Investigaciones tengan esta herramienta para controlar el porte de armas blancas y sancionar su uso.
Señor Presidente, presenté una moción, pero el Ejecutivo no la consideró. Lamento que no esté presente algún representante de Gobierno para que me respondiera. En ella, además de establecer una sanción para el porte o uso de arma blanca o cortopunzante, puse el acento en el tema de las pandillas y de las bandas, que no son asociaciones ilícitas y que no están dentro de la figura que establece el Código Penal, esto es, una organización con una estructura destinada a la comisión de delitos. Estoy hablando de una realidad que figura en el informe “Ethos”, elaborado por la Universidad Alberto Hurtado, que se refiere a las “tribus urbanas”, que son formas de organización y de convivencia de los jóvenes; de grupos que no tienen por finalidad cometer delitos ni adoptar una actitud agresiva. En ese estudio se analiza la existencia de bandas o pandillas especialmente en las zonas urbanas.
Pedí que la Biblioteca del Congreso Nacional me proporcionara información sobre cómo se regula en otros países el comportamiento de bandas y pandillas. En Estados Unidos, por ejemplo, la legislación sanciona las riñas y el uso de arma blanca por parte de esos grupos.
Cuando presenté la moción -no quiero quejarme amargamente-, no la tomaron en cuenta. Por ello presenté una indicación, muy sencilla, que tiene por objeto dar cuenta de la existencia de las bandas y pandillas. En ella no he utilizado los conceptos “banda” y “pandilla”, porque habría sido necesario previamente definir esos términos, lo que requeriría mucho tiempo de debate.
La indicación tiene por finalidad establecer una circunstancia agravante en el artículo 12 del Código Penal. Dice así: “Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas a que se refiere el artículo 288 bis”. En ella no se define al grupo de personas como una banda o una pandilla; sólo se sanciona, de acuerdo con los antecedentes, el hecho de que porten armas. Tampoco tiene por finalidad tipificar un nuevo delito. La idea es establecer como circunstancia agravante el encontrarse reunidas dos o más personas portando las armas cortantes o punzantes a que se refiere el artículo 288 bis, en la vía pública o en lugares de reunión pública.
Debemos hacernos cargo de este fenómeno, pues propicia la comisión de delitos. Sabemos que esas bandas se enfrentan entre ellas, con resultados de lesiones e, incluso, de muerte de algunos de sus integrantes, incluso de terceros ajenos a los hechos. Frente a esa situación debemos actuar.
Reitero, según el informe de la Universidad Alberto Hurtado, la constitución de una pandilla es una forma de conducta, de convivencia, y no la asociación para la comisión de delitos o al enfrentamiento en riñas. No obstante, debemos establecer alguna forma de sanción para los casos en que esos grupos porten armas blancas. No se entendería el establecimiento de una sanción para una persona por el mero uso o porte de un arma blanca; pero sí se entiende y tiene mucha más fuerza esta sanción cuando se trata de un grupo de personas que constituyen una banda o pandilla y que tienen una identidad.
Esta indicación fue firmada por diputados de distintas bancadas. Espero que sea acogida favorablemente por la Sala, y que el proyecto sea enviao nuevamente a la Comisión.
Asimismo, anuncio que estoy absolutamente abierto a perfeccionarla si es necesario.
Tenemos que hacernos cargo de las bandas y las pandillas que cometen delitos de hurto y robo, que se trenzan en riñas entre ellas y, muchas veces, consumen drogas y alcohol.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio).-
Señor Presidente, quiero manifestar mi opinión favorable a los números 1) y 3), y mis profundas aprensiones -al menos en su redacción- al número 2) de la iniciativa. Éste se refiere al que portare armas cortantes o punzantes en la vía pública. Luego, hace una larga enumeración de lo que se entiende por vía pública: restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie. Es decir, no se puede portar armas cortopunzantes en ninguno de esos lugares.
Más adelante señala: “será sancionado con una pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito”. Para que la salvedad pueda existir, el individuo tendrá que ser, primero, detenido y puesto a disposición del tribunal. Solamente así operará la salvedad que señala el artículo 288 bis.
La redacción de la norma es extremadamente “urbana”, podríamos decir, pues en las regiones, en los sectores rurales, en los campos y naturalmente en la vía pública -y también, según me señala el diputado Kuschel, en el litoral, entre los pescadores- habitualmente se utilizan cortaplumas o cuchillos pequeños en las faenas o se portan por costumbre. Con esta norma, esas personas podrían ser detenidas y puestas a disposición del tribunal por un mal criterio de una determinada autoridad policial. Sólo entonces se vería si el sujeto detenido portaba el arma cortopunzante con el objeto de cometer un delito.
Creo que la norma es muy desafortunada. Quizás, puede ser aplicable en las ciudades, pues me imagino que nadie tiene por costumbre asistir al estadio o a algún evento público portando un cuchillo de veinte centímetros. Pero en las zonas rurales, portar cortaplumas es más que una costumbre, pues es parte del atuendo del huaso.
He presentado una indicación, que no pretende solucionar definitivamente el problema, pero, al menos, establece una condicionante: que las armas cortopunzantes deben tener una dimensión mínima, pues es la única manera de evitar el mal uso de la facultad que se entregará a través de esta norma a la autoridad policial.
En el caso de que esta indicación no prosperara, solicitaré que la votación se haga en forma separada, con el objeto de manifestar mi voto contrario, al menos a la redacción que actualmente tiene el número 2) del artículo único del proyecto.
Espero que en el segundo informe la Comisión logre dar una redacción más adecuada a dicho numeral, pues de lo contrario se puede prestar para aberraciones realmente absurdas.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Pérez.
El señor PÉREZ (don Ramón).-
Señor Presidente, quiero destacar la importancia del proyecto, puesto que en este momento el país está sufriendo una escalada de delincuencia jamás conocida. El atrevimiento con que actúan los delincuentes es evidente. Ya no se respeta a nadie, ni siquiera a la policía. Más aún, ahora es algo normal el uso de armas blancas. Se pasó del cuchillo al sable y del sable al arma de fuego.
Es habitual escuchar a los ciudadanos criticar la labor de policías y jueces en razón de que los delincuentes, con mucha facilidad, nuevamente vuelven a las calles. Quién no ha escuchado decir que las personas honradas se encuentran encerradas tras las rejas de sus propias casas, en tanto que los delincuentes se pasean libremente por las calles. Pero siempre he dicho que esto no es culpa de la policía ni de los jueces: tanto como otros deben apegarse estrictamente a lo que establecen las leyes.
Nos debe preocupar el hecho de que las leyes sean demasiado contemplativas y no establezcan sanciones estrictas que liberen a la ciudadanía de esta lacra social.
El proyecto en análisis es una de las herramientas mediante las cuales se intenta detener el aumento de la delincuencia. Al respecto, se ha creído necesario establecer nuevas sanciones, como señalar que el porte de armas de fuego o blancas, independientemente de si son o no utilizadas en la comisión de delitos, sea una agravante.
El proyecto, de artículo único, introduce modificaciones al Código Penal.
En primer lugar, establece que portar arma blanca es una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal.
En segundo lugar, crea una figura delictiva para sancionar como simple delito el porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reuniones públicas. Respecto de este artículo presentamos una indicación, aprobada por la Comisión e incluida en su informe, para establecer que igual sanción recaerá en las personas que porten armas en la vía pública y en canchas o multicanchas, como una forma de dar una señal clara de que la ley será absolutamente rigurosa al respecto.
En tercer lugar, sustituye la agravación especial que la ley establece para la comisión de los delitos de robo y hurto mediante el uso o porte de armas, por la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente.
Creo que también es bueno que nos hagamos cargo de apoyar el planteamiento del diputado Luksic respecto de las pandillas, que últimamente han proliferado, especialmente en regiones.
Por lo tanto, como miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana y por estimar que el aumento de la penalidad será un inhibidor legal para el delincuente, y en consideración a la preocupación hecha presente permanentemente por la ciudadanía, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, cuando nos correspondió informar sobre el proyecto señalamos que, entre otras cosas, la importancia del mismo estaba absolutamente vinculada a lo que se ha dado en llamar -y con razón, a mi juicio- una agenda preferencial, o corta, en materia de seguridad ciudadana.
Es particularmente importante tener presente que si bien este tipo de normas no son instrumentos policiales que den solución de manera inmediata a situaciones delictuales, en el mediano y largo plazo sí ayudarán desde el punto de vista de la aplicación de las mismas en casos particulares, y también respecto de las señales públicas, referidas a la gravedad de ciertos hechos, para combatir olas delictuales.
Hemos sido testigos, especialmente quienes vivimos en la Región Metropolitana, de que en los últimos días ha habido un recrudecimiento de los delitos de robo con violencia en las personas, particularmente en el sector oriente de la capital. En todos ellos los delincuentes, avezados o no, han usado y portado armas de fuego o cortantes. Lo hago presente porque estamos legislando respecto de una cuestión que es concreta -no es un análisis jurídico-teórico- para resolver un tema que preocupa, y con razón, a la ciudadanía de este país: la seguridad ciudadana. Y el aporte que podemos hacer los congresales es, fundamentalmente, mejorar los instrumentos legislativos que están a disposición de las policías, en una primera etapa, y de los jueces, en la etapa definitiva.
Ahora bien, a mi juicio, en el debate -que ya lleva dos sesiones- se aprecia unanimidad -no sólo consenso- respecto de dos de las figuras centrales del proyecto en comento: la primera, el establecimiento de una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal, consistente en la ejecución de delito portando arma de fuego. Es decir, al artículo 12 del Código Penal se agrega una circunstancia agravante 20ª, que apunta en ese sentido. Asimismo, se modifica en parte el número 6, que era vaga e imprecisa. Ahora se establece una agravante clara y precisa, que precise que el uso o porte de armas de fuego constituirá para el juez siempre una agravante. La mencionada entrará a jugar con la existencia de otras agravantes y atenuantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68, 75 y otros del Código Penal, pero siempre será una circunstancia agravante a los efectos de evaluar la penalidad que le corresponda a la persona imputada.
También hay unanimidad en cuanto a modificar los delitos de robo y hurto contemplados en el Código Penal, respecto del uso y porte de armas no sólo de fuego, sino también blancas o punzantes, mediante la elevación en un grado de la pena aplicable a la figura delictiva correspondiente, ya no como una agravante, sino como una mayor penalización en el tipo mismo. No hay que ver esta circunstancia extraordinaria o ajena a la tipificación del delito. El hecho de usar armas en el robo o hurto constituye una agravación de la pena. Nadie ha manifestado que sea una cuestión discutible; todo lo contrario, se ve con buenos ojos.
El único punto que ha suscitado discusión, la cual me parece legítima y enriquecedora -discusión que no se produjo en la Comisión de Seguridad Ciudadana-, se refiere a la creación de un nuevo delito respecto del porte de armas blancas o punzantes. He escuchado con atención lo indicado por mi distinguido amigo y colega José Antonio Galilea. Él cree que quienes aprobamos la propuesta del Ejecutivo respondimos a la realidad de las zonas urbanas, lo cual es absolutamente cierto; incluso, a veces cuesta entender la realidad de otras zonas. El ejemplo que entregó da cuenta de ello, tal como entendemos la realidad de ciertas regiones campesinas.
Él tampoco entiende la realidad de las zonas urbanas, cuando supone que a los estadios no van personas con cuchillos. Supone mal, señor diputado, porque acuden a esos recintos portándolos, y ahí surge el problema. Además, desgraciadamente no son cinco o seis personas, porque a veces son sectores completos de las denominadas hinchadas especiales. Entonces, las grandes ciudades tienen un grave problema frente al uso y porte de armas blancas, las que a veces son llevadas a los estadios no con el ánimo preconcebido de delinquir, sino para echar mano de ellas para la autodefensa o para atacar a otra persona cuando se producen riñas generalizadas dentro de espectáculos públicos. Baste recordar, por ejemplo, la escena -que desafortunadamente dio la vuelta al mundo- entre dos hinchas de equipos de fútbol populares, quienes se trenzaron a cuchillazos hace algún tiempo. Afortunadamente, la justicia sentenció rápidamente al autor de ese delito a una pena inexcarcelable de cinco años. Es una buena noticia desde el punto de vista de la no existencia de impunidad ante la comisión de esos hechos.
No obstante la necesidad de desparchar rápidamente el proyecto, los diputados señores José Antonio Galilea, Zarko Luksic y Alberto Cardemil han presentado indicaciones respecto de éste y otros temas, por lo cual es necesario que la iniciativa vuelva a la Comisión de Seguridad Ciudadana para estudiarlas y conocer la opinión del Ejecutivo respecto de la norma sobre uso y porte de armas blancas, que, según la propuesta, se constituye en un delito meramente formal y no de resultado. Ello es complejo respecto de sectores donde tradicionalmente se hace uso de cierto tipo de armas blancas, puesto que habrá que acreditar que no se pretendía hacer uso de ellas para la comisión de un delito. Normalmente esa acreditación no se hace en las policías, sino ante el juez. En consecuencia, hay que echarle una segunda mirada al proyecto, en función de lo que sucede en otros lugares.
En nuestro país no se legisla teniendo en vista las regiones u otros sectores, pero sí en otras partes. No creo que sea absolutamente imposible legislar de esa forma. Además, cabe recordar que algunas leyes hacen diferencias respecto de ciertos delitos en regiones. Si no me equivoco -la diputada Laura Soto lo puede ratificar o rectificar-, en el estatuto especial de Isla de Pascua se contemplan ciertos tipos penales que tienen distinta connotación, atendidas las tradiciones que allí existen.
En consecuencia, nunca es bueno descartar la posibilidad de que el porte de armas blancas tenga una connotación distinta en determinados lugares del país. En ese sentido, siempre existe la posibilidad de modernizar la legislación.
Es importante aprobar el proyecto, pues no ha habido opinión en contra de los dos puntos señalados, y la divergencia se presenta sólo en el tema del porte de armas blancas.
Creo que el proyecto debe volver a la Comisión de Seguridad Ciudadana para que sus integrandos nos pronunciemos de forma rápida sobre las indicaciones señaladas y, además, escuchemos al Ejecutivo, que es el autor de la iniciativa. Sin embargo, no por discutir acerca de este tipo penal debemos retrasar la aprobación de dos instrumentos penales tan importantes en la lucha contra el delito, como la creación de una agravante general y la mejor tipificación de los delitos de robo o hurto cuando los delincuentes portan o usan armas, lo que se considera como circunstancia agravante en la penalidad del delito.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Señor diputado, como el proyecto ha sido objeto de indicaciones, debe volver a Comisión.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión, que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, es una respuesta ante el aumento de la delincuencia en el país.
La idea central de la iniciativa consiste en sancionar el porte de armas blancas, cortantes o punzantes, en lugares de reunión pública, pero no hay una respuesta al entorno que genera tal situación. El diputado señor Luksic lo señaló muy bien cuando manifestó su preocupación por las pandillas armadas presentes en casi todas las poblaciones del país. Ese tema se ha analizado en forma muy liviana, pero cuando se ha querido atacar el problema, ha sido posible comprobar la enorme cantidad de jóvenes que tomaron esa opción.
Sin embargo, hay un punto que no está considerado en el proyecto: la fabricación clandestina de armas blancas. Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, creo que es necesario discutir ese tema y, tal vez, presentar una indicación sobre el particular, porque existen muchos lugares donde se fabrican armas blancas, que son entregadas, sin restricción alguna, a menores de edad. La gente que provee dichas armas debe ser considerada a la hora de establecer la figura delictual. Desconozco el tratamiento que podemos aplicar contra este comercio y si podemos regular o prohibir la venta de armas blancas a menores de edad. Creo que ello es incontrolable; pero la fabricación clandestina es una figura que debería estar tipificada, porque se trata de una situación muy delicada.
Por otra parte, comparto el sentido de los números 1) y 3) del artículo único del proyecto.
Debo hacer presente, también, que hay muchos oficios que lo requieren el porte de cortaplumas que, por lo demás, es una costumbre en el país. Incluso, oficios como los de instaladores de cables eléctricos y de telefonía obligan a portar este tipo de elementos y, obviamente, esas personas podrían ser mal interpretadas en alguna fiscalización sobre el porte de este tipo de arma blanca.
Por lo tanto, considero necesaria una segunda discusión y, según entiendo, hay indicaciones para que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de analizar estos temas y hacer absoluta claridad sobre ellos.
La iniciativa está inconclusa y tiene un vacío que es necesario subsanar, porque en este caso ocurre lo mismo que con el tráfico de drogas: mientras no se sancione el consumo, siempre existirá tráfico. Eso es lo que queremos prevenir, prohibir, y por ello se sanciona el tráfico; pero si la gente puede consumir en forma privada o masivamente, como se está haciendo con las drogas duras y blandas, no avanzaremos mucho.
Si no sancionamos la fabricación clandestina de armas blancas, tampoco podremos controlar el acceso de las pandillas, de los jóvenes o de los menores de edad a este tipo de elementos, utilizados para causar daño o cometer delitos.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, no cabe la menor duda de que el proyecto, en general, es positivo, y su idea fundamental, adecuada. Sin embargo, creo que se exageró al incorporar nuevas situaciones en la modificación que introdujo la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Me parece adecuado establecer como agravante el porte de armas cortantes o punzantes, en especial, incorporar como nueva circunstancia agravante ejecutar el delito portando armas de fuego.
Pero en cambio, me parece absolutamente inadecuado que en el artículo 288 bis se sancione el porte de armas cortantes o punzantes en la vía pública, porque en las zonas rurales eso es muy común. En efecto, la gente porta armas cortantes o punzantes, como cortaplumas, en la vía pública cuando va a sus faenas agrícolas o viene de ellas, porque es una herramienta de trabajo. Desde ese punto de vista, resulta inadecuada la figura delictual. Y no es cosa de dejarla entregada al criterio de la policía, porque de todas maneras la persona será detenida, y será el tribunal el que determinará, finalmente, si el arma estaba destinada a ser utilizada como un instrumento de trabajo. Pero la persona ya estará detenida por Carabineros; eso es lo grave, es una situación improcedente.
No tengo objeción en cuanto a que se prohíba todo lo demás, porque no se justifica ir a una multicancha, a una plaza o a un teatro con instrumentos cortantes o punzantes. Eso me parece adecuado prohibirlo. Pero no parece procedente, porque se producirá una serie de situaciones injustas, prohibir el porte de cortaplumas en la vía pública, ya que muchas veces -la mayoría de ellas en las zonas rurales- es simplemente un instrumento de trabajo. En lo demás, comparto plenamente el proyecto.
Por eso, presenté una indicación para suprimir, en el artículo 288 bis que se propone, la expresión “en la vía pública”. De esta forma, todo lo demás quedará vigente y se sancionará el porte de armas cortantes o punzantes en los parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas, restaurantes y otros lugares de reunión públicos en los que no se justifica que uno ingrese con armas.
Subsanado ese problema, quedará un proyecto adecuado, pues se evitará situaciones de injusticia que se pueden producir debido a la manera como está redactada la norma.
Estoy conforme con el proyecto, pero con la indicación mencionada, a fin de que los instrumentos cortantes o punzantes puedan portarse en la vía pública cuando se trate de instrumentos de trabajo.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, estoy muy de acuerdo con el fondo del proyecto y, en general, con todas las iniciativas que apunten a sancionar en forma cada vez más drástica y efectiva la comisión de delitos, en especial de aquellos que causan alarma pública. Pero me permitiré hacer un par de observaciones para mejorar la iniciativa.
La primera dice relación con el concepto de arma. El número 1) del artículo único del proyecto modifica del artículo 12 del Código Penal del siguiente modo: por un lado, sustituye la expresión “las armas” por “armas que no sean de fuego” en la 6ª, circunstancia agravante, y, por otro, agrega una nueva, la 20ª, que consiste en ejecutar el delito portando armas de fuego. Al parecer, el proyecto busca hacer notar que es distinto cometer los delitos con armas de fuego o con otro tipo de armas. Para tal efecto, agrega un nuevo numeral al artículo 12 del Código Penal. Al respecto, debo hacer al menos dos comentarios:
En primer lugar, el hecho de crear una agravante específica para los delitos cometidos con armas de fuego no cambia en nada el tratamiento jurídico que recibirá esta figura respecto de delitos cometidos con otra clase de armas. El efecto seguirá siendo el mismo, ya que ambas son agravantes que tienen por objeto elevar la pena asignada a un delito. Tal situación no se alterará por separar las armas blancas de las de fuego, pues, para los efectos de la agravante, resulta irrelevante que se trate de unas o de otras. Aunque las de fuego puedan ser consideradas más peligrosas, desde el punto de vista de la víctima del delito y de la calificación penal, en los hechos no son ni más ni menos peligrosas en manos de un delincuente. Por ejemplo, un disparo puede dejar apenas una herida leve en una persona, en tanto que un puñalada en el corazón puede ocasionar la muerte. Por ello, el juez dispone de otros elementos que le permiten calificar la agravante y aumentar la sanción si estima que, en un caso concreto, el delincuente lo merece por haber utilizado un arma de fuego.
En segundo lugar, cabe señalar y recordar que desde 1874 el concepto de arma se encuentra bien definido en el Código Penal y no existe inconveniente en aplicar tal definición para el caso que nos ocupa. En efecto, en su artículo 132, bajo el título de “Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado”, el Código Penal define las armas como “toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él”.
En consecuencia, lo correcto sería mantener la 6ª circunstancia agravante del actual artículo 12 del Código Penal, que incorpora el concepto de “armas”. Frente a las dudas que pueda causar la aplicación práctica, bastará con remitirse al citado artículo 132 del Código Penal.
Más aun, el inciso final del artículo 450 del mismo cuerpo legal señala: “Para determinar cuándo el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132”. Ello demuestra que esta definición puede tener carácter amplio y es más consistente con el derecho penal. Por ejemplo, si un delincuente le propina a una persona un fuerte golpe en la cabeza con una piedra de regular tamaño, a consecuencia del cual la hiere o la de muerte, no se podrá negar que actuó con un arma contundente, de acuerdo con el artículo 132 del Código Penal, pero sí se podrá discutir si esa piedra es un arma blanca o un arma que no es de fuego, como se ha propuesto.
En cuanto al delito de porte de arma blanca, cabe señalar que el número 2) del artículo único del proyecto en análisis propone la tipificación del delito de porte de armas cortantes o punzantes en lugares de reunión pública, tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros u otros de la misma especie, el cual es sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito.
En este sentido, según la doctrina penal, al menos estamos frente a un delito de peligro, es decir, un delito potencial o sujeto a la probabilidad de ser cometido. Dicho en términos simples, el proyecto en discusión entiende que es delito el peligro que para la sociedad reviste el porte de un cuchillo, aunque con ello no se vulnere otra norma ni se cometa delito alguno.
La verdad estricta es que, por impopular que sea reconocerlo, la penalización de los llamados delitos de peligro constituye una política criminal que coarta la libertad de las personas. Con una norma de esta naturaleza no sólo se castigará a los que porten armas para, efectivamente, cometer delitos, lo que a priori nadie sabe, sino también a aquellos que por otros motivos, que tampoco conocemos, porten armas en lugares públicos. En este sentido, debe tenerse presente, por ejemplo, la cantidad de personas que en zonas rurales portan cortaplumas, los coleccionistas que se podrían desplazar con espadas o corvos, o los vendedores de cuchillos de cocina.
No todo el que porta una arma es, por ese sólo hecho, un delincuente. Por tal razón, parece razonable fortalecer una sociedad libre, sobre la base de generar un mecanismo alternativo para este caso, en consonancia, por ejemplo, con lo que acaba de aprobar esta Cámara a propósito del control de identidad. Así, perfectamente se podría dotar de mayores facultades a las policías para que, de producirse un caso como el que se busca tipificar, dicha arma fuera retenida por la policía y, posteriormente, puesta a disposición del tenedor, previa comprobación de su identidad.
Con esto se cumplen los dos objetivos deseados: por una parte, no se condena a una persona inocente que, por motivos distintos a la comisión de un delito, porte un arma cortante o punzante, y, por otra, si se retiene un arma a un delincuente que efectivamente iba a cometer un delito, entonces se actúa oportunamente, retirando el arma, caso en el cual, con seguridad, el delincuente no retirará el arma retenida.
Sin perjuicio de anunciar nuestro voto favorable a la iniciativa, tal como ya lo hicimos en la Comisión especial de Seguridad Ciudadana, nos parece pertinente que esa instancia estudie cuidadosamente estas y otras observaciones hechas presente por las señoras diputadas y los señores diputados.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto se relaciona con una realidad que se produce principalmente en nuestras poblaciones, donde a menudo se fabrican -un diputado lo señalaba- armas blancas o similares, con el objeto de cometer hechos delictivos. Se ha producido una profusión de estos elementos, que, evidentemente, implican inseguridad para la gente y la posibilidad de que se cometan delitos graves, ya sea de lesiones, homicidios o robo con intimidación. Desde esa perspectiva, la idea de este proyecto aparece recomendable.
Sin embargo, tal como se ha señalado por algunos diputados, la técnica utilizada para plasmar esta buena idea legislativa no parece la más recomendable.
En primer lugar, y como señalaba el diputado Uriarte, el Código Penal tiene una definición de “arma” suficientemente amplia y es mucho mejor que la que aparece en el proyecto. Además, crea menos problemas de interpretación.
Por eso, en la agravante 6ª del artículo 12 del Código Penal, bastaría con decir “armas”. No es necesario hablar de “armas que no sean de fuego”, por el concepto de “arma” que contempla el Código Penal. Para los efectos de la agravación, aparece clara la amplitud que tiene, de carácter cortante, punzante o contundente, para cualquier tipo de artefacto que tenga esa calidad o capacidad. Por tanto, parece mucho más adecuado mantener la actual definición del Código Penal, que tiene una larga tradición y una abundante jurisprudencia, y no incluir nuevos conceptos que sólo van a perjudicar la interpretación actual y jurisprudencialmente ya aceptada respecto del concepto de “arma”.
En seguida, el artículo 288 bis tiene el defecto de dar una nueva definición de “arma”, donde quedan excluidas las contundentes, como podría ser un linchaco o un laque, que también a menudo se utilizan para agredir o intimidar a las personas. A ese primer defecto en relación con el concepto mismo de “arma” establecido en el Código Penal y que debería ser aplicable al artículo 288 bis, se agrega otro problema -como ya se ha señalado-: a menudo, por su profesión u ocupación, hay personas que necesariamente tienen que portar armas, elementos cortantes, punzantes o contundentes, especialmente en sitios rurales, pero también en los urbanos. Sin embargo, ellos quedarían incluidas dentro del artículo 288 bis, sobre todo porque la técnica legislativa utilizada es sumamente extraña, ya que se dice “salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito”. Esa no es la forma correcta de configurar un tipo delictivo, porque el tribunal siempre tendrá que considerarlo. Por tanto, el tipo delictivo tendría que ser: “el que con el propósito de cometer un delito portare armas cortantes, punzantes o contundentes en la vía pública...”. Es decir, el elemento subjetivo es fundamental para este tipo legal; en caso contrario, sería un tipo sin ninguna posibilidad de castigar ese hecho, porque portar un arma cortante, como un cortaplumas, un cincel, una lezna o cualquier utensilio que, llegado el caso, pudiera ser considerado arma, es totalmente lícito, como ocurre en el caso de un carpintero o de un zapatero, porque no pueden prohibirse ciertas profesiones u ocupaciones normales y corrientes en nuestra sociedad. De manera que el tipo legal necesariamente debería ser: “el que con el propósito de cometer un delito, portare armas cortantes o punzantes,...”, etcétera. Con este cambio no solamente el juez, sino también la policía, tendrán que considerar si ante un determinado hecho se está en presencia de lo establecido en el artículo 288 bis.
De manera que, al parecer, estamos en presencia de un tipo legal que, según su técnica legislativa, induce a pensar que en Chile se están prohibiendo hechos totalmente lícitos. Por lo tanto, es un tipo legal que tiene que ser revisado y reestructurado por parte de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana.
Por ello, pienso que si bien es recomendable y parece conveniente aprobar la idea de legislar, no estoy de acuerdo con la forma en que se ha estructurado esta materia. Por tanto, el proyecto debe volver a la Comisión con el objeto de hacerle las modificaciones correspondientes, a fin de tener una legislación que no afecte la Constitución. A mi juicio, el artículo 288 bis es inconstitucional, ya que prohíbe comportamientos totalmente lícitos dentro de nuestra sociedad.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención la discusión que se ha producido entre diputados que son abogados, pero la práctica muchas veces dice lo contrario.
La discusión se ha centrado en la gente que presuntamente estaría cometiendo un delito por el solo hecho de portar un arma blanca. Esto me parece increíble, porque si un campesino o un huaso porta un cortaplumas -y tradicionalmente lo ha hecho-, puede ser detenido por portar un arma blanca, aun cuando él diga que la usa para cortar un tiento, para arreglar la picana que ocupa para los animales, o para cualquier cosa que esté relacionada con el campo; y tendría que ir preso, porque se presume que está cometiendo un delito.
Realmente, no entiendo cuál es el objetivo de legislar en este sentido.
Luego, se habla de las pandillas, las que con ley o sin ella van a andar con armas blancas, linchacos o lo que quieran. El problema está en cómo detectar si andan con cuchillos, con linchacos, con leznas, etcétera. La verdad es que nos estamos poniendo más papistas que el Papa. Se habla de fábricas clandestinas de armas blancas. Los primeros corvos del Ejército chileno fueron hechos de las herraduras de los caballos. Además, me parece increíble hablar de fábricas clandestinas de armas blancas, porque no conozco ninguna. En la herrería de un pueblo chico, uno puede mandar a hacer un machete o un cuchillo a la persona que trabaja en la fragua, pero eso no quiere decir que sea un fabricante clandestino.
La realidad es muy distinta de lo que aquí se ha dicho. En primer lugar, no se distingue cuando estas personas deben portar armas por motivos de trabajo. ¡Me imagino lo que puede pasar si un piquete de Carabineros se enfrenta con pescadores, con recolectores de algas o con trabajadores que se dedican a la cosecha! ¡Todos deberían ir presos, porque andan con cuchillo y tenedor para almorzar!
En consecuencia, antes de sacar tantas conclusiones del Código Penal, habría que definir en el proyecto qué se entiende por arma blanca. Ni siquiera se establece un largo para la hoja de ella. Con esta disposición, por ejemplo, una lima de dos o tres centímetros que usan las damas para las uñas sería considerada arma blanca, por cuanto no se hace ninguna distinción. Para una hoja de dos centímetros o para un machete se establece la misma pena; la persona quedaría detenida porque se presume que anda con ella para cometer un delito.
No sé qué se pretende con este proyecto. Si fuera para poner en jaque a todas las personas que, para su trabajo requieren un cuchillo, ello demostraría que los proyectos de este tipo se hacen pensando más en el delincuente que en la gente honrada. Habría que hacer otro tipo de leyes para detener a los delincuentes.
Por eso, como su señoría lo anticipó, se han presentado algunas indicaciones, por lo que el proyecto debe volver a Comisión. Con el diputado Galilea conversamos acerca de la necesidad de precisar, por ejemplo, aspectos tales como el largo de las hojas de las armas, las personas que, por trabajo, deben portar cuchillos, etcétera. Porque ¿debemos pensar que todos los que portan un arma blanca son delincuentes? Por supuesto que no. Entonces, ¿por qué vamos a castigar a todas las personas?
Aquí no se ha tomado en cuenta el trabajo ni la cultura de las personas. Un tallador que anda con su cuchillo, ¿también sería considerado delincuente? Una persona que vive en un cerro de Valparaíso y que talla en la playa, no puede dejar sus herramientas en ese lugar. Voy a poner un ejemplo que, a lo mejor, va a sonar ridículo: ¿Qué pasa con un trabajador que lleva una lonchera y, en su interior, un cuchillo y un tenedor? ¿Se debe presumir que es para almorzar o para cometer un delito? Si queremos ser más suspicaces, ¿sería una manera de justificar el porte de un arma blanca? ¿Sería para cometer un delito o para servirse efectivamente el sándwich o el almuerzo?
En verdad, el proyecto deja mucho que desear; lo digo honestamente. Controlemos las pandillas, el microtráfico y a las personas que inducen a otras a cometer delitos, e impartamos más educación. Hoy, es una vergüenza que algunos “guagualones” y tontos viejos induzcan a niños de doce años a cometer delitos, porque los menores no son imputables según el Código Penal. Quienes inducen a los niños a delinquir no se dan cuenta de que, con ello, les están manchando su hoja de vida para siempre e impidiéndoles optar a un trabajo honrado, porque sus antecedentes estarán manchados.
En consecuencia, creo que el proyecto carece de importancia. Se lo digo de verdad. El problema es cómo detectar a las personas que van a los estadios con un arma. Con ley o sin ella, las personas no pueden ingresar a los estadios con arma blanca o con envases que contengan metal, porque son descubiertos por los detectores de metales que existen a la entrada de esos recintos.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Si quieren, igual las van a entrar.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Si quieren, las van a entrar, lógicamente.
El otro día conversábamos con el diputado Galilea acerca de este proyecto. En el aeropuerto internacional de Pudahuel, a una señora le detectaron un cortaúñas y fue detenida, poco menos que como una delincuente, porque, supuestamente, con él pretendía asaltar al piloto. Se lo retuvieron y lo echaron en un tarro grande. No hay criterio. Al señor que va con un cuchillo, se lo quitan y lo echan al mismo tarro que usan para depositar un alfiler de gancho o un cortaúñas. Creo que estamos siendo más papistas que el Papa.
Hemos perdido una hora y media de debate para concluir que el proyecto es malo y que, por lo tanto, debe volver a Comisión. Entonces, si los honorables colegas están de acuerdo, ¿para qué perdemos más tiempo discutiendo este proyecto que debe volver a Comisión? Por lo menos, definamos qué es un arma blanca, quiénes pueden portarla y no presumamos, antes de aprobar el proyecto, que todos los portadores de un arma blanca son delincuentes.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, la inseguridad que hoy en día se advierte en las personas nos debe obligar a legislar sobre materias de este tipo. Creo que hay consenso en cuanto a que tal la inseguridad debe movernos a decir que hay que castigar a los delincuentes. No es verdad que sólo estemos pensando en dar garantías a los delincuentes; también estamos pensando en las víctimas.
Lo cierto es que los crímenes y simples delitos contra la propiedad son sancionados con penas muy fuertes en el capítulo correspondiente del Código Penal. Incluso, llama la atención que en el proyecto se confundan algunas cosas.
El artículo 432, correspondiente al Título IX, “Crímenes y simples delitos contra la propiedad”, del Código Penal, dice: “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si falta la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto”.
Entonces, parece raro señalar que el hurto se configura si para cometer el delito se usó un arma. Si el delincuente utilizó un arma, no cabe duda de que es robo con violencia, y eso lo determinará el juez. De manera que, no es necesrio modificar la sanción que éste aplicará.
En cuanto a la modificación al artículo 12 del Código Penal, tienen toda la razón los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra y que analizaron profundamente el tema. En este caso, basta con aplicar la 6ª circunstancia agravante del artículo 12 en relación con el artículo 132 del Código Penal, donde está calificada. Por lo tanto, la modificación propuesta no tiene sentido alguno.
Respecto del artículo 288 bis, nuevo, se ha dicho, y con toda razón, que se castigará a la gente de trabajo, sin antes haberle preguntado nada. Y no sólo a la del área rural, porque en los sectores urbanos también se dan estos casos. Por ejemplo, muchos de los elementos que portan los gasfíteres pueden ser considerados armas contantes o punzantes. Me parece que aunque suprimiéramos la expresión “vía pública”, de todos modos sería un mal tipo penal, porque obligaría a detener a gente honesta, de trabajo, que después sería dejada libre, cuando el juez se diera cuenta de que se trataba de elementos propios de su quehacer. Creo que este artículo tampoco resiste análisis alguno.
Por último, la sustitución del inciso segundo del artículo 450 es francamente inaceptable, porque no hace sino volver a lo anterior. Dice: “En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas”. En realidad, sólo podemos hablar de robo con violencia o con intimidación en las personas; si el delincuente lleva arma no es hurto, pero eso lo determinará el juez. Por lo tanto, esta modificación también está de más.
Ahora bien, es efectivo que hay cuestiones que deben ser revisadas, pero ellas no están consideradas en el proyecto. En mi opinión, éste debe volver a la Comisión para analizar aquellas que se han mencionado durante el debate. Una muy interesente es la relacionada con las pandillas, que no pueden ser consideradas una asociación ilícita. Este tipo de asociación es un delito grave: es crimen organizado. La pandilla, a veces, sólo se manifiesta en el área de la protección; pero, en otras ocasiones, se forma para cometer delitos.
Aquí se ha señalado también algo que no debe tomarse a la ligera: la existencia de fábricas clandestinas de armas y de otras que arriendan armas a narcotraficantes y pandilleros, caso que tampoco considera el proyecto.
De manera que la iniciativa debe volver a Comisión para que sea analizada con mayor detalle, porque si bien su finalidad es amparar a las víctimas, objetivo con el cual estoy completamente de acuerdo, no sea cosa que el remedio resulte peor que la enfermedad.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, no haré uso de la palabra, porque lo señalado por el diputado señor René Manuel García me interpreta plenamente.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, yo también me siento interpretado por los colegas que han intervenido.
Considero que para los artesanos, agricultores, campesinos, leñadores, vaqueros, buzos, pescadores, algueros, maestros de la construcción, mineros, zapateros, profesores -que utilizan cortaplumas para sacar punta a los lápices-, etcétera, es decir, para quienes usan herramientas o utensilios cortantes o punzantes, pero no para delinquir, sino en su actividad, debería establecerse un plazo amplio de registro en juntas de vecinos, municipalidades u otros organismos. Así, se simplificaría esta materia.
Comprendo el ánimo de los diputados, pero, tal como está redactado el proyecto, nos está saliendo más caro el caldo que los huevos.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, considero que ya se han entregado los argumentos fundamentales del proyecto. De manera que quiero insistir sólo en un punto.
Es muy importante entender la causa de la situación que estamos viviendo: en primer lugar, el crecimiento del número de armas hechizas, hecho que no se puede desconocer. Normalmente, la policía no da cuenta de la importancia que ha alcanzado tal fenómeno, pero en la vida cotidiana se puede observar cómo en las grandes ciudades es cada vez mayor la cantidad de estas armas y menor el precio al cual se transan: entre 2 mil y 3 mil pesos. El comercio de armas hechizas se ha ido ampliando, porque se han instalado fábricas muy simples, que las producen con tubos y otros materiales.
Lo anterior está muy ligado al hecho de que la convivencia entre los grupos de jóvenes se torna cada día más difícil. Si un grupo, ya sea de adherentes a un club deportivo o perteneciente a un colegio adquiere armas, otro grupo hace lo mismo, pues las armas se convierten en elementos de protección.
En épocas pasadas este papel lo jugaba la honda, que era portada por los integrantes de distintos grupos de jóvenes que circulaban por las calles. No la usaban para agredir a otras personas, sino para hacer alguna lesera o, simplemente, para sentirse mejor. Hoy día, ese papel lo juegan las armas, lo que es muy delicado.
El proyecto es muy importante, por cuanto establece con claridad que el porte de armas constituye una agravante. Sin embargo, creo que, ligado a esto, se debe llevar a cabo una campaña educativa para desarmar a los jóvenes, para que haya menos armas circulando; es necesario establecer mayores sanciones para quienes las fabriquen, materia que está considerada en otro proyecto, de los diputados señores Juan Pablo Letelier, Juan Bustos y de quien habla. Es necesario analizar el problema no sólo con un criterio penal inmediatista, sino desde una perspectiva sociológica y antropológica, a fin de determinar y atacar las causas del aumento del número de armas, no sólo sus efectos.
Es frecuente ver a los directores de algunos colegios mostrar verdaderas exposiciones de armas hechizas: estoques y cuchillos de distintas formas, que los jóvenes muchas veces portan como una manera de sentirse protegidos, no necesariamente porque sean delincuentes. Entonces, quiero insistir en la necesidad de realizar una campaña educativa, a fin de que, en primer lugar, la gente no ande armada; en segundo lugar, para que se considere como causal agravante el hecho de andar armado, y, en tercer lugar, para que se promueva que hay otras formas para protegerse. El hecho de que la policía no otorgue seguridad a los jóvenes en sus barrios ha ocasionado que busquen protección por su cuenta, lo cual ha inducido el acceso a las armas.
El proyecto es conveniente, pero debe completarse con una campaña en los colegios para explicar que es una agravante el hecho que los jóvenes porten armas, sin perjuicio de detectar, a su vez, los lugares en que se fabrican las hechizas.
En la Comisión de Defensa se planteó la necesidad de controlar las municiones, porque es más fácil fabricar un arma que fabricar municiones, pero ese proyecto ha dado vueltas durante mucho tiempo y no se ha concretado.
Insisto, si el que está en discusión no va acompañado de campañas educativas para lograr el desarme, significará un paso más formal que real.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, este proyecto representa un gran avance respecto del uso y tenencia de armas, sobre todo después de ver el impactante documental “Bowling for Columbine”, que aborda la matanza de trece muchachos ejecutada por dos estudiantes en Estados Unidos. En ese reportaje se da a conocer que la venta de armas en algunos estados de ese país es absolutamente indiscriminada. Además, se demuestra cómo han subido los índices de asesinatos por su tenencia en manos de civiles.
Además, la tenencia de armas incide en la violencia intrafamiliar. Incluso, muchas veces llevan al asesinato. En mi distrito, en los últimos años ha habido cuatro muertes de mujeres en manos de sus parejas, que poseían armas de fuego.
En la ley de violencia intrafamiliar se contemplan medidas cautelares para confiscar y retirar armas de las casas.
Asimismo, todavía no se encuentra solución a un problema muy grande: que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden tengan armas de fuego en sus casas y muchas veces se involucren en muertes al interior de sus hogares, debido, precisamente, a esa tenencia de armas de fuego.
Por eso, es importante que el porte de armas, tanto cortopunzantes como de fuego, sea una agravante en la comisión de delitos. Sin embargo, debe avanzarse más para impedir que en Chile ocurra lo que ha sucedido en otros países, donde los conflictos se han resuelto con un arma en la mano, con resultado de muerte.
En el documental que mencioné se compara la forma de resolución de conflictos en Estados Unidos -donde la venta de armas es absolutamente indiscriminada- y en Canadá. En este último país, el conflicto se resuelve de manera pacífica, sin utilización de armas. Hay confianza entre las personas.
En resumen, debe prohibirse la tenencia de armas en el hogar, incluso por personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, dado los múltiples asesinatos entre las parejas y los problemas graves que muchas veces ocasiona su uso.
Votaré favorablemente, en el entendido de que en la Comisión se afinará el proyecto.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, más allá del papel y de las modificaciones a los respectivos códigos, que podrán ser más o menos importantes y trascendentes para la opinión pública, lo que importa es que la ley sea aplicable y beneficie a la comunidad.
En ese sentido, debemos analizar el proyecto con mucho cuidado, porque no es tan fácil como aparece o como se ha pretendido presentar en la Corporación.
Está claro el incremento del número de armas cortopunzantes y de fuego, pero la mayoría de los delitos se comete con armas cortopunzantes. El aumento de los delitos cometidos por menores de edad ha sido exponencial en los últimos diez años, y es obvio que debemos poner coto a esa situación.
Los delitos no sólo se cometen en lugares públicos, como señala el proyecto, sino también al interior de las casas. En fiestas, ya sea de mayores o de menores de edad, a veces ocurre que algunos concurrentes portan armas.
Los medios de comunicación han informado de casos en los cuales se han utilizado armas con resultado de jóvenes y niños muertos o heridos.
Está claro que la tenencia de armas, unida al alto consumo de alcohol, convierte a sus portadores en verdaderas armas vivientes. Por ello, debemos ser muy cautelosos en la tramitación del proyecto.
Aprovecho la presencia en la Sala del ministro del Interior, encargado de la parte operativa en materia de seguridad ciudadana y coordinador de todos los ministerios, para señalar la importancia del trabajo preventivo, porque nada sacamos con tener buenas leyes si no logramos alcanzar a los niños de la calle, quienes utilizan armas cortopunzantes en la comisión de delitos -aunque también sabemos de algunos jóvenes que pertenecen al grupo ABC1, que usan al menos manoplas en algunas fiestas-.
Ahora bien, en relación con el proyecto, el artículo 288 bis, nuevo, en mi opinión es positivo, bueno. Establece una nueva figura penal que está de acuerdo con los tiempos y necesidades; pero tiene errores graves. Por ejemplo, dos definiciones de arma cortopunzante, que llevan a problemas de interpretación. Prefiero la definición del artículo 132 del Código Penal, la que nunca ha producido problemas y sobre la cual hay jurisprudencia. En este sentido, he presentado una indicación.
En segundo lugar, hay que considerar dos cosas en ese artículo: las personas que portan las armas cortopunzantes y los lugares: los colegios, las casas, etcétera. No puede haber salvedad, por cuanto debe ser castigado el porte de arma. Si en una fiesta de uno de mis hijos se mete un “colado” con un arma, debo tener derecho a que ese niño sea castigado, a lo menos, con una pena baja, más allá del reto que le darán en el cuartel de Carabineros sus padres. Pero la situación muchas veces puede ser al revés: que los carabineros terminen siendo retados por los padres.
En ese sentido, hay que considerar otros lugares, aunque en el artículo 288 bis, nuevo, se dan a título ejemplar. Hay que considerar que existen lugares privados en los cuales tampoco se puede portar arma ni ingresar a ellos con arma. Se trata de prohibir su uso y tenencia.
Ahora, hay personas en que, por su profesión u oficio, portan elementos cortopunzantes. Por ejemplo, un obrero que dentro de su bolsa de trabajo lleva un punzón o un elemento cortante. ¿Qué pasa con los scouts? A mayor edad, portan un cortaplumas más grande. Algunos tienen desde tijeras hasta cuchillo y se usan en muchas cosas. ¿Vamos a dejar fuera estos casos? Entonces, hay que considerar las actividades que realizan las personas.
En el caso del artículo 450 del Código Penal, en su oportunidad señalé a sus patrocinantes que no iba a tener ninguna aplicación. Así ha sido. Obviamente, sabiendo cómo aplican los jueces las penas -generalmente, la menor, la inferior dentro del grado- y siendo tan alta la del porte de arma, nunca se iba a aplicar. Por eso, me parece bueno que se sustituya su inciso segundo para que la pena correspondiente sea elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas, en especial si se considera que el artículo 68 señala que cuando existe una agravante, no se puede aplicar la pena inferior. En general, se aplica la pena mayor. En ese sentido, es importante, porque obliga al juez a aplicar una pena superior.
Pero hay que tener cuidado y dejar expresamente establecido en la historia de la ley lo que señala el artículo 63, inciso segundo. Básicamente, en robo con intimidación y robo con violencia, el uso de armas es inherente al delito. Por lo tanto, la agravante no va a poder ser aplicada. No digamos después que la ley no es aplicable por culpa de carabineros o de los jueces. No. El Código Penal señala que cuando el uso del arma es inherente al delito mismo, no puede formar parte de una agravante.
Por último, la modificación al artículo 12 del Código Penal no la entiendo.
En el artículo 12 se habla claramente de que es una circunstancia agravante -la 6ª- utilizar armas. Y cuando se habla de armas se hace en forma genérica, sin especificar si son de fuego, cortantes o punzantes, ni siquiera si son bacteriológicas.
Por lo tanto, no entiendo que, por un lado, tratemos de modificar la 6ª circunstancia agravante, en el sentido de dejar ahí medio escondidas o disminuidas las armas cortantes o punzantes, y, por otro, agregar, como 20ª circunstancia agravante del artículo 12, “Ejecutarlo portando armas de fuego”.
No modifiquemos lo que no es necesario modificar y aceptemos nuestro Código, con el cual hemos convivido durante mucho tiempo. Sabemos que contiene errores; pero muchos de ellos también los hemos cometido nosotros en la medida en que lo hemos parchado mal. Por eso, llamo a que hagamos una ley que sea realmente aplicable.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, es un tremendo error minimizar el problema que vive la sociedad contemporánea, cual es que uno de sus rasgos, la legitimación de andar armados, de portar armas, se ha ido enraizando en nuestra cultura. Eso, a algunos no sólo les parece natural, sino, incluso, lo promueven. Hay quienes lucran significativamente con la venta de armas. El uso de las mismas les importa poco y, muchas veces, nuestra sociedad tiende a tolerar esta cultura de armarse de manera alarmante.
Ésa es la motivación de un proyecto que tiene por fin dificultar el acceso a las armas, en particular a las de fuego.
Ese proyecto es complementario, pues aspira a abordar otro fenómeno del mismo contexto. No es casual que todas las personas que nos visitan en el Congreso Nacional deban pasar a través de un detector de metales. El propósito es saber si están portando, entre otras cosas, armas de fuego, cortantes o punzantes u objetos que puedan ser usados para atentar contra la integridad de otro ser humano. Respecto de esa máquina, que también se utiliza para hacer registros en los aeropuertos, el colega René Manuel García, a mi juicio, hizo un planteamiento en un tono de caricatura.
Se trata de contraponer dos derechos, dos bienes: por un lado, el derecho individual a portar objetos y, por otro, el derecho a la seguridad e integridad física de las personas. Por eso, hoy, uno, al subirse a un avión, no puede portar ciertos elementos. La medida es para proteger un bien superior colectivo, cual es la seguridad de los pasajeros. La misma finalidad tiene el detector de metales de este edificio: resguardar un bien superior, cual es la integridad de quienes se encuentran en él. Uno de los propósitos del proyecto es asegurar que quienes quieran tener ciertos objetos no puedan portarlos en lugares donde puedan atentar contra la integridad y seguridad de otras personas. Por ejemplo, es absolutamente condenable que un niño vaya al colegio con un cuchillo. Nadie en esta Corporación estará a favor de eso. Tampoco argumentar, sin importar cuál sea el origen, urbano o rural, que es justificable que alguien ingrese a un estadio, a un espectáculo deportivo de barrio o a un supermercado con un cuchillo. Se quiere proteger el bien que representa la seguridad pública.
Más allá de que en una segunda discusión se pueda precisar la identificación de los lugares, lo que no se debe hacer -reitero- es minimizar el problema. La cantidad de personas que llega a los centros de salud pública del país, por heridas cortopunzantes o agresiones de otro ser humano, es alarmante. Créanme: no son sólo por armas de fuego. El arma blanca se utiliza cada vez más en nuestra sociedad para agredir y eso es lo que se quiere acotar; no resolver, por cuanto las leyes no resuelven los comportamientos sociales, aunque sí pueden fijarlos y dar señales claras respecto de lo que creemos que no es útil ni conveniente y, más aún, que debe ser sancionado.
En ese contexto -insisto-, no soy partidario de que se minimice el problema. Aquí nadie discute que un campesino pueda portar un cortaplumas, sino que una persona no puede portar un cuchillo en un lugar al que concurren otras personas masivamente.
Pero aquí también se ha hecho una reflexión sobre trabajadores que me ha llamado la atención (Los trabajadores han tenido este debate en otro momento de la historia). Quiero poner sólo un ejemplo para demostrar que las aprensiones de algunos diputados son innecesarias.
Los carpinteros pobres se trasladan de un lugar a otro con su serrucho. Es habitual que todo trabajador cubra sus herramientas, claramente identificables, de manera de no causar alguna herida a aquellas personas que pudiesen encontrarse en su entorno. Al respecto, uno también debe confiar en el buen criterio de los jueces. Pero no es bueno minimizar el problema y fomentar una cultura de porte de armas.
Por último, a propósito de la reflexión de la colega Pía Guzmán y de otros diputados, es necesario diferenciar el tipo de arma cortopunzante o tipo de cuchillo de que se trate. Hay que precisar mejor la definición. En otros países se diferencia entre el cortaplumas de un boy scout, que tiene una hoja de no más de cinco o seis centímetros de largo, y aquellos cortaplumas cuya hoja tiene entre diez y veinte centímetros de largo. Evidentemente, es necesario distinguir en cuanto al tamaño de los objetos cortopunzantes que se venden en el comercio establecido y en la vía pública, para fijar restricciones. Respecto de este punto, para evitar cualquier tipo de confusión, vamos a presentar una indicación de manera de precisar a qué nos referimos cuando hablamos de objetos que no deben ser portados.
Reitero, una vez más, que no es bueno que minimicemos el tema o fomentemos una cultura de porte de armas que mañana lamentaremos, como lo sucedido en Punta Arenas. Ésa fue una de las razones que impulsaron este proyecto, así como la inquietud del diputado Pedro Muñoz, quien conoció de cerca la agresión con armas cortopunzantes de que fueron objeto muchos jóvenes. Él ha hecho un gran aporte al plantear un problema que se ha vuelto cotidiano, el cual debemos solucionar. El fenómeno que nos hizo notar el colega pasa en todos nuestros distritos, en los colegios, en las poblaciones, en las multicanchas y en los estadios. Lo vemos en la televisión, cuando se exhiben situaciones violentas. Tratemos de evitar tener una actitud permisiva, que es lo que todo el país nos pide.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Hay todavía tres diputados inscritos. ¿Habría acuerdo para prorrogar el tiempo en quince minutos, de manera que cada uno de ellos pueda hablar, como máximo, cinco minutos, después de lo cual se cerraría el debate y se procedería a votar el proyecto en general?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Leal.
El señor LEAL.-
Señora Presidenta, en este debate se ha entregado opiniones que más bien dicen relación con el proyecto de ley que modifica la ley de control de armas, despachado por la Comisión de Defensa, que también hace mención a armas cortopunzantes y a todo tipo de armas. Por tanto, tal vez habría sido mejor discutir ambos proyectos, simultáneamente, ya que muchos de los argumentos que se han entregado tienen estricta relación con las armas cortopunzantes, en circunstancias de que -repito- hay un proyecto de ley, ya despachado por una Comisión, que se refiere al conjunto de la ley de control de armas. Sin embargo, respaldo la idea de los autores de esta iniciativa, en cuanto a incorporar esta modificación en el Código Penal.
Ahora, tengo dos preocupaciones que tienen que ver con la historia de la ley.
En primer lugar, en el proyecto se mencionan demasiado las pandillas, las cuales no siempre están asociadas a un fenómeno delincuencial y al hecho de que, obligatoriamente, porten armas cortopunzantes o de otra naturaleza. Al respecto, debemos precisar claramente los conceptos, de lo contrario podríamos estigmatizar importantes sectores del mundo juvenil.
En segundo lugar, es muy importante precisar con mayor rigor lo que se entiende por armas blancas y cortopunzantes, cuestión que no está definida en el proyecto. En el mundo rural, la gente, muchas veces, utiliza armas blancas o cortopunzantes como parte de la vida cotidiana, de la vida económica, por lo cual este proyecto no sólo debe ser de carácter urbano. No obstante, me parece importante que podamos legislar sobre esta materia, porque las armas cortopunzantes se han transformado en elementos de agresión, especialmente en el mundo juvenil, en los colegios, en las fiestas y en otros lugares de reunión masiva. Insisto en que es muy importante legislar sobre la base de precisar con mayor especificidad no sólo el lugar, sino también el tipo de armas que no puede ser portado en dicho lugar, como asimismo determinar el tipo de estigmatización en que se puede incurrir si se coloca el tema de las pandillas en términos tan genéricos como se señala en esta iniciativa.
El proyecto debería ser enviado nuevamente a la Comisión respectiva para que ésta analice las indicaciones. De esa forma podríamos tener un debate con mayor profundidad cuando tratemos la ley de control de armas, ocasión en la que sí hablaremos de las 300 mil armas inscritas, de las 500 mil que no están inscritas y de lo que significa el hecho de que hoy se estén construyendo armas hechizas, artesanales, que colocan en riesgo la seguridad de las personas, frente a lo cual queremos que exista el mayor rigor para defender la vida de los chilenos y, particularmente, la de los jóvenes.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señora Presidenta, es absolutamente necesario modificar y perfeccionar la legislación vigente en materia de uso y porte de armas, fundamentalmente por el gran aumento de los índices de delincuencia y, particularmente, por la excesiva violencia con que actúan los delincuentes.
En ese sentido, el proyecto es un avance, pero no resuelve el tema del porte de armas blancas. Es necesario definir el concepto “arma blanca”. El legislador está llamado a explicitar al magistrado qué se entiende por ella, a fin de que éste pueda interpretar claramente la normativa. En este sentido, siento que el artículo 288 bis del Código Penal es demasiado amplio, toda vez que sanciona el porte de armas cortantes o punzantes en la vía pública. Ello me parece un exceso. Creo necesario que la sanción se limite al ingreso a lugares públicos con este tipo de elementos. Si se pretende sancionar a las personas que circulen por la vía pública portando un arma blanca, bastará con que en un control de identidad a alguien lo sorprendan con un cortaplumas pequeño, como los que usan los campesinos, para que el funcionario policial lo detenga por transgredir la ley. Por ello, el artículo 288 bis es impreciso y debe ser mejorado.
Varios diputados de la UDI hemos presentado una indicación por la cual se establece que el que cometiere delito portando arma robada o hurtada será sancionado con la pena aumentada en un grado. Es indispensable que se entienda que el solo hecho de cometer un delito trae aparejada una sanción. Pero una situación distinta es cometerlo portando un arma robada o hurtada. Ello significa que el arma se robó o hurtó con el expreso deseo de cometer un nuevo delito.
Esperamos esa indicación sea bien acogida por la Sala, porque nos parece necesaria.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo.
El señor HIDALGO.-
Señora Presidenta, el proyecto es muy interesante. Sin embargo, me sumo a la aclaración que hizo el diputado señor Leal en el sentido de que puede tener tres aristas.
En primer lugar, en el transcurso de este mes veremos tres proyectos relacionados con esta materia: Uno de la Comisión de Defensa; otro de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, que estamos analizando, y una iniciativa de algunos diputados relacionada con la forma como los delincuentes se abastecen de armas. Sería ideal analizar los tres proyectos juntos.
Algunos diputados han señalado que éste es un problema sociológico, psicológico y preventivo. Obviamente, es así. Si preguntamos cómo los delincuentes consiguen estas armas, sabremos que, muchas veces, las consiguen robándolas de los domicilios particulares.
En segundo lugar, falta una pedagogía relacionada con las 700 mil armas que se dice que hay en casas particulares, y esto se contrapone un poco con lo que dijo la diputada señora Saa. Yo comparto su opinión en cuanto a que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.
Para terminar, quiero comentarles una noticia de hoy. Un delincuente entró en la casa de un funcionario de la Policía de Investigaciones. Según las informaciones, el sujeto ingresó con un arma blanca al dormitorio, siendo abatido por el funcionario policial, quien, obviamente, tiene la experiencia en el uso de armas de fuego. Me pregunto: ¿qué habría pasado si el dueño de casa, su señora o alguno de los hijos de la familia hubiese sido asesinado? ¿Cuál sería nuestra posición? Estimo que el proyecto va por el camino correcto y que no hay que dramatizar el tema en ninguna circunstancia. Tengo entendido que en el proyecto del Ministerio de Defensa se establecen los famosos polígonos de tiro para obtener una mejor manipulación del armamento. En la medida en que los delincuentes sepan que la gente está mejor preparada sicológicamente, vamos a tener mejor defensa, lo que será una ayuda para Carabineros e Investigaciones. ¿Algún delincuente volvería a intentar entrar en la casa del funcionario de Investigaciones que hoy fue asaltado?
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta, es evidente que este problema es complejo, pero nos abre una gran oportunidad. La complejidad está dada porque el tema de las armas es relativo, pues cualquier cosa puede ser considerada un arma. Aquí se ha puesto toda clase de ejemplos, como el de las personas que, por razones no delictivas, transitan por la vía pública con distintos objetos que pueden ser considerados armas. Es tan relativo lo de las armas que, a veces, basta con abrir la boca y tener un afán infinito de figuración para causar un daño atroz. Por lo tanto, hay que abordar el tema con delicadeza.
Me parece obvio y lógico establecer que a ciertos lugares de concurrencia pública, como plazas, esttadios de fútbol, escuelas, parques, no se pueda entrar portando ningún arma y que quien ingrese con alguna estará cometiendo una infracción muy grave, por lo cual será sancionado por la ley.
Esta referencia a la vía pública nos genera un problema porque es demasiada amplia y, probablemente, constituya una exageración. Sin embargo, no vaya a ser que, por restringir la amplitud de esta referencia de la vía pública, dejemos de garantizar estos espacios en que existe la certeza de que no hay armas.
Por otro lado, me parece que existe un vacío. Es muy notable que llevemos dos horas preocupados sobre si sancionamos o no el uso de armas cortantes o punzantes en la vía pública. ¿Qué sucede si hoy sorprendemos a un señor portando una pistola en la vereda? ¿Para qué la andará trayendo? Un comerciante de la Gran Avenida me dijo: “Si en este instante pasa un maleante, con condena previa o actualmente procesado por un crimen o simple delito, con una pistola en el bolsillo, ¿para qué la porta si no es para cometer un delito? ¿Por qué tenemos que esperar a que el delincuente cometa el delito para sancionarlo?
Me agrada este proyecto. Sin embargo, encuentro que le falta algo, porque, según su estructura, sólo si el delincuente comete un delito considerará circunstancia agravante haber utilizado el arma. Si alguien que ha sido condenado o procesado por crimen o simple delito y tránsito por la vía pública portando un arma de fuego debe recibir una sanción penal por ese solo hecho y no esperar a que cometa un ilícito. Así como ustedes salen a trabajar con un celular, el “pato malo” lo hace con una pistola. No tenemos que esperar a que cometa un delito.
Aunque este proyecto me parece muy necesario y lo apoyaré, estimo indispensable agregar una sanción, por el solo hecho de portar armas, para aquellas personas que tengan registros criminales previos o estén procesadas por delitos graves.
Por lo tanto, haremos esta sugerencia para que se incorpore al proyecto por la vía de la indicación.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el ministro del Interior, señor José Miguel Insulza.
El señor INSULZA (ministro del Interior).-
Señora Presidenta, en primer lugar, el proyecto en debate es parte de un conjunto de proyectos que han sido estudiados por esta Cámara. Hace unas semanas se despachó el proyecto sobre control de la identidad, y espero que mañana sea el proyecto que modifica la ley de Control de Armas. De manera que varios de los temas que aquí se han planteado, no obstante ser muy válidos, están incluidos en otras iniciativas legales.
Ejemplo claro -tema al que me iba a referir de todas maneras- es el señalado por el diputado Paya. Efectivamente, el proyecto que modifica la ley de Control de Armas parte de un concepto muy restrictivo en materia de tenencia de estos elementos, por lo que hace absolutamente imposible -o debería hacerlo; hay que verlo en su momento- que aquellas personas procesadas, o que hayan cometido delitos, tengan armas de fuego. Esas conductas serán sancionadas mediante esa ley. Lo que se pretende es endurecer las circunstancias agravantes establecidas en el Código Penal.
Por lo tanto, este proyecto es complementario, necesariamente, del que se verá mañana, el cual contiene la mayor parte de las disposiciones en materia de armas de fuego. La razón de que éste haya sido enviado aparte radica en que se relaciona con modificaciones del Código Penal.
Ahora bien, es importante recoger lo señalado por algunos diputados de que se han dado períodos de recrudecimiento de la delincuencia, por lo que se hace necesario endurecer las normas que dicen relación con los delitos que alteran la vida social en general. Probablemente, cuando se dictó el actual Código Penal no existían los problemas de hoy. Por eso, en él no se establecieron circunstancias agravantes respecto del uso de armas, sino sólo algunas condiciones, tales como que el delincuente abusara de la superioridad de las armas en términos de que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidad de repeler la ofensa; o que el delito se ejecutara con auxilio de gente armada o personas que aseguraran o proporcionaran impunidad. O sea, puso una serie de condiciones a la agravante del uso de armas. En este sentido, en el caso referido a las armas de fuego, lo que pretendemos es endurecer la norma sobre la base de eliminar las condiciones; es decir, ejecutar un delito portando un arma de fuego, ya sería una agravante, al margen de cualquier motivo o consideración: si la usó o no, si fue amenazante o no, si ello le aseguraba impunidad, si la víctima se podía defender, en fin. Se eliminan todas las actuales condiciones, pero se mantienen respecto de las armas que no sean de fuego. Por lo tanto, es circunstancia agravante portar armas de fuego al cometer un delito.
Para nosotros ésta es una señal clara. Por eso consideramos importante que la iniciativa sea aprobada.
Aquí se han planteado algunas consideraciones respecto del uso de armas cortantes o punzantes. Ante esto, quiero hacer referencia al grado y la frecuencia con que los delincuentes comunes hacen uso de este tipo de armas en robos con intimidación y robo con violencia en lugares públicos.
La comisión de delitos violentos con armas blancas se ha agravado mucho en parques, teatros, estadios e, incluso, en restoranes de nuestras ciudades. Tenemos un grave problema al respecto. Además, en la medida en que la ley de armas, que se aprobará mañana, restrinja aún más el porte de armas de fuego, los delincuentes tenderán a utilizar mucho más armas blancas en la comisión de los delitos. Entonces, debemos prevenir esa situación y buscar los resguardos necesarios.
Estoy dispuesto a revisar el proyecto, aceptando la idea de que, primero, se someta a proceso a la persona y, después, el juez determine. En el caso de un obrero que ingresa con un punzón a un restaurante, primero, debe ser apresado por llevar ese implemento; pero una vez sometido a proceso, el juez tendrá que establecer si lo portaba por razones de trabajo -fabricante de zapatos, por ejemplo- u otros motivos.
Reitero, estoy de acuerdo en buscar una fórmula que resuelva este punto, pero el sentido de la ley es claro, es precaver una situación que hoy existe.
Desde ese punto de vista, me parece un elemento esencial de la ley, que -repito- está concebida para enfrentar la situación que hoy tenemos. Muchas veces las leyes deben ser modificadas para solucionar situaciones críticas como las que vivimos hoy respecto del delito. Ese es el sentido del establecimiento de esas agravantes.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único Número 1) 1. De la señora Guzmán, y de los señores Bertolino, Galilea, don Pablo, García, don René Manuel y Kuschel
2. Del señor Muñoz, para reemplazar las letras a) y b) por las siguientes:
“a) En la 6ª circunstancia agravante, sustitúyase la coma (,) que sucede a la palabra “sexo” por una “o” y elimínese la frase “o de las armas”.
“b) “20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132”.”.
Número 2)
3. De la señora Guzmán, y de los señores Bertolino, Galilea, don Pablo, García, don René Manuel y Kuschel, para sustituir el artículo 288 bis, nuevo, que se incorpora, por el siguiente:
“Artículo 288 bis.-El que portare las armas que define el artículo 132 en la vía pública o en lugares de reunión pública tales como restaurantes, bares, parques, plazas, teatros, canchas, multicanchas u otros de la misma especie, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, salvo que a juicio del tribunal, ellas fueren llevadas para un propósito ajeno a la comisión de un delito dado su profesión u oficio”.
4. De los señores Bustos y Montes, para agregar en el artículo 288 bis, nuevo, después de “punzantes”, la expresión “contundentes”, y suprimir el vocablo “o” antes de la palabra “punzantes”.
5. De los señores Álvarez-Salamanca, Galilea, don José Antonio, García, don René Manuel y Palma, para introducir en el artículo 288 bis, nuevo, entre las palabras “punzantes, y “en la vía pública”, la frase “superior a 15 centímetros de longitud.
6. De los señores Ceroni, García, don René Manuel y Kuschel, para eliminar en el artículo 288 bis, nuevo, después de la palabra “punzantes”, las expresiones “en la vía pública”.
7. De la señora Soto y del señor Sánchez, para agregar, en el artículo 288 bis, nuevo, el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, el que fabricare armas hechizas o las portare en los mismos lugares señalados en el inciso precedente, y el que vendiere armas a terceros sin conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional”.
8. De los señores Forni, Hales, Luksic, Montes y Uriarte, para agregar un inciso segundo al artículo 288 bis, nuevo, del Código Penal, del siguiente tenor:
“Para los efectos de la aplicación de la pena, se considerará circunstancia agravante el encontrarse reunidos dos o más personas portando las armas a que se refiere el inciso anterior”.
Número 3)
9. De los señores Norambuena, Pérez, don Víctor, Ulloa, Urrutia y Varela, para agregar el siguiente inciso nuevo, en el artículo 450 que se modifica:
“El que cometiere delito portando arma hurtada o robada, le será aplicable la pena aumentada en un grado”.
-o-
-El señor SILVA ( Vicepresidente ) saluda y da la bienvenida a una delegación del Congreso Nacional de la República Dominicana, integrada por los diputados señora Minerva Tavarez y señores Rubén Maldonado y Reynaldo Rincón y por el coordinador administrativo del programa de modernización del Congreso Nacional de esa República, señor Julio Núñez.
-Aplausos.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ENVÍO DE PROYECTO DE LEY SOBRE CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ADEUDADAS.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 324, de los diputados señores Prieto, Urrutia, Pérez, don Aníbal; Espinoza, Hales, García, Kuschel, Accorsi, Bauer y Pérez, don Víctor.
“Considerando:
Que en el año 1984 se dictó la ley N° 18.837, por la cual se permitía a los contribuyentes que hubiesen reclamado en contra de las liquidaciones o giros practicados por el Servicio de Impuestos Internos, acogerse a la condonación equivalente al 100% de los intereses y multas por concepto de atraso en su declaración y pago, todo ello comprendido en el juicio pertinente.
Que esa misma ley condonaba a los contribuyentes el 50% del impuesto adeudado y el 50% de los reajustes respectivos. En ambas hipótesis, el legislador establecía que tales beneficios podían hacerse efectivos siempre y cuando no existiera sentencia de término a su respecto.
Que, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos efectuaba un giro provisional de la parte no condonada del impuesto y del reajuste pertinente, la cual era pagada dentro del plazo de sesenta días, desde la publicación de la norma en comento. Por su lado, a favor del contribuyente que se acogía a estos beneficios y pagaba dentro de plazo, operaba una transacción judicial entre las partes. Pero lo meritorio de la ley era que esta transacción se realizaba por el solo ministerio de la ley, lo que permitía a los contribuyentes celebrar, respecto de esta transacción, convenios de pago entre ellos y el acreedor (Fisco), lo cual facilitaba, sin duda alguna, recaudar esos recursos para el Estado de manera más rápida y real.
Que, según los antecedentes de lo ocurrido en la ciudad de Talca con esta ley, existían aproximadamente cuatrocientas causas en la Corte de Apelaciones, sin considerar los procesos incoados en primera instancia. Luego de publicada la ley y habiendo corrido los plazos fijados, se solucionó el 80% de estos juicios. No obstante, al desconocerse los datos a nivel nacional, en la actualidad, según lo informado por la prensa, hay seis mil procesos por este mismo motivo en las Cortes de Apelaciones del país, obviamente sin considerar las causas tramitadas en primera instancia, lo que aumentaría considerablemente su número.
Que, por estas razones y siguiendo un viejo adagio jurídico que dispone que ’al existir una misma razón necesariamente debe existir una misma disposición’, es absolutamente lógico preguntarse por qué motivos no se podría dictar una nueva ley con los mismos beneficios, lo cual supondría de manera evidente un beneficio directo e inmediato para las partes; una desconcentración de causas en las Cortes de Apelaciones, y dineros frescos para el Fisco, al hacerse efectivos nuevos y reales convenios de pago.
Que esto posibilitaría a los contribuyentes actualmente en litigio resolver de manera efectiva y real sus problemas tributarios, seguir llevando a cabo sus faenas de manera más eficiente, de acuerdo con su capacidad económica, y acceder a nuevos créditos en la banca, lo que, por esta situación tributaria, les está vedado.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor ministro de Hacienda que se sirva estudiar la viabilidad técnica y financiera de remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley mediante el cual se condonen los intereses y las multas por impuestos y contribuciones adeudados, para con ello permitir que los juicios que mantiene el Fisco con los contribuyentes se transformen, en la práctica, en dineros frescos percibidos de manera inmediata a través de los convenios de pago, y no en futuros y lejanos recursos que, en ningún caso, tiene asegurados.”
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , el diputado Pablo Prieto me encargó leer su defensa del proyecto de acuerdo, debido a que no puede estar presente en la Sala por problemas familiares.
El proyecto de acuerdo tiene dos objetivos bastante definidos.
En primer lugar, se pretende entregar una solución legal a miles de contribuyentes que actualmente se encuentran demandados por el Servicio de Impuestos Internos por haber efectuado el reclamo pertinente en contra de las liquidaciones o giros practicados por esa institución.
En 1984 se dictó la ley N° 18.837, que permitió a estos contribuyentes acogerse a una condonación equivalente al ciento por ciento de los intereses y multas giradas, y condonó el 50 por ciento del impuesto adeudado a su correspondiente reajuste.
Además, lo más relevante es que permitió establecer convenios de pago por el saldo adeudado, lo que constituía una solución justa, conveniente y, sobre todo, pagable, tanto para los intereses del fisco como para los de los contribuyentes.
En efecto, la ley destrabó ese año cuatrocientas causas judiciales sólo en la ciudad de Talca, lo que permitió que cientos de pequeños y medianos contribuyentes por fin pudieran acceder a nuevos créditos, lo que a su vez les posibilitó seguir realizando su actividad económica de manera normal.
Según información actualizada, aproximadamente 6 mil causas de esta naturaleza se están tramitándo en las cortes de apelaciones del país. El fisco no tiene certeza del tiempo que demorarán en llegar a término ni cuáles tendrán sentencia favorable para sus intereses, etcétera.
El Ministerio de Hacienda debiera estudiar los beneficios de una iniciativa de esta naturaleza para el fisco y para los 6 mil contribuyentes, así como buscar mecanismos justos y eficientes en la solución de conflictos de índole tributario.
Quiero reafirmar que la intención del proyecto de acuerdo no es favorecer la irresponsabilidad del contribuyente. Por el contrario, sólo busca, por una parte, desentrabar a los tribunales de justicia y establecer convenios de pago posibles de cancelar por los contribuyentes, con lo que el Estado contará con dineros actuales y no futuros e, incluso, inciertos y, por otra parte, busca dar el impulso definitivo a los pequeños y medianos contribuyentes para que puedan seguir desarrollando su actividad económica de manera normal y eficiente.
Por eso, resulta fundamental la aprobación de un proyecto de ley que condone las multas e intereses de los impuestos y las contribuciones adeudadas, dado que es fundamental para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.
Si se aprueba la iniciativa, los pequeños empresarios tendrán derecho a optar nuevamente a créditos, lo que no pueden hacer en la actualidad. Además, el fisco recaudará dineros de inmediato, porque la gente podrá pagar su deuda.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA.-
Señor Presidente, este es un proyecto interesante para los pequeños y medianos empresarios e, incluso, para algunos particulares afectados por el sistema de cobranzas.
Sin embargo, no es adecuado utilizar como argumento que en 1984 se dictó la ley N° 18.837. En esa oportunidad no sólo se debieron condonar los intereses, sino también el capital, porque el país nunca había sufrido una crisis económica tan grave como la que ocurrió entre los años 1982 y 1983, que quebró al país. A raíz de eso, el gobierno de la época tuvo que salvar, a través del Banco Central, a los grandes grupos económicos y a las grandes empresas, entre los que se encontraban los bancos, los cuales, hasta el día de hoy, son los grandes beneficiados, porque les restan aproximadamente treinta años para pagar sus carteras vencidas, lo que constituyó un regalo que se les hizo en nombre de todos los chilenos.
Hoy se tiene que estudiar a fondo una solución al grave problema tributario de miles y miles de chilenos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, que les permita obtener, hasta un monto determinado de deuda, una condonación total de intereses y multas, y una negociación que les permita, caso a caso, la misma flexibilidad de pago que se otorgó a los grandes grupos económicos de los años 1982-1983.
Pero no me parece justo presentar un proyecto de este tipo para pedir al Gobierno una condonación a “fardo cerrado”, porque la situación económica del país, cuyos índices señalan que se producirá un crecimiento y una reactivación, permite que se distinga entre los que han sido víctimas de la crisis que se vivió en los últimos cinco años, producto de una mala evaluación de la crisis asiática, que trajo como consecuencia que las pequeñas y medianas empresas, y grandes contribuyentes estén liquidados al día de hoy.
Por lo tanto, estando de acuerdo con el fondo, pero no con la forma, voy a votar en contra.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Burgos,
REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE IMPIDE RENOVAR CONVENIO CON LA CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL, CONIN.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 325, de los señores Jarpa, Martínez, Venegas, Villouta; señora Mella, doña María Eugenia, y señores Tarud y Masferrer.
“Considerando:
Que la Corporación para la Nutrición Infantil (Conin) atiende con eficiencia a un muy alto porcentaje de lactantes provenientes de grupos socioeconómicos sin recursos para proveer a esos pequeños organismos de todos los elementos necesarios a fin de que crezcan y se desarrollen adecuadamente.
Que se lucha por salvar a lactantes altamente vulnerables, al objeto de que conformen futuras generaciones sanas y con potencial intelectual adecuado.
Que la población de más alto riesgo es la de lactantes de entre cero y dos años; pero, a la vez, son los más dúctiles y susceptibles de una recuperación total. Una vez superada la fase crítica en términos nutricionales, esos lactantes pueden sobrellevar una existencia normal, aunque el medio ambiente les proporcione recursos escasos o irregulares.
Que, de acuerdo con los estudios realizados por la Conin, en Chile, el 0,58% de niños menores de seis años sufre de desnutrición primaria y el 0,15% , en el mismo tramo de edad, padece de desnutrición secundaria.
La desnutrición convencional o ‘primaria´ sigue siendo una realidad en Chile, aunque se haya establecido más bien en regiones rurales, en donde el Estado no puede intervenir eficientemente.
Que la desnutrición ‘secundaria’, labor esencial de la Conin de hoy, es una realidad sanitaria de alto costo por la complejidad de las patologías de base que provocan la desnutrición en lactantes. Los hospitales públicos no tienen los recursos humanos ni técnicos como para abordar integralmente estos casos, porque la mayoría de ellos constituyen instancias nuevas en medicina: enfermedades genéticas, malformaciones congénitas o enfermedades metabólicas. Enfermedades complejas, que requieren de exámenes sofisticados y de tratamientos nutricionales específicos para cada una. Por ello, los costos son también más elevados. Debido a esto, la labor de la Conin, con el soporte profesional y humano que la sustenta, se mantendrá en el tiempo por sí misma.
Que, en la actualidad, miles de lactantes sufren de desnutrición secundaria, la que es un grave problema para las instituciones de salud. Se trata de niños que presentan secuelas por malformaciones congénitas, reflujo gastroesofágico, retraso mental, violencia. No pueden ser nutridos en forma normal y requieren de un complejo y costoso tratamiento.
Que la Conin posee dieciséis Centros Hospitalarios Cerrados de Recuperación Nutricional , con más de ochocientas cincuenta cunas a lo largo del país. Cada uno de estos centros cuenta con un equipo multiprofesional constituido por médicos, nutricionistas, kinesiólogos, asistentes sociales, enfermeras universitarias, educadoras de párvulos y auxiliares especializadas, los que, a través de un sistema de turnos, aseguran la atención del niño durante las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año. Los menores permanecen internos entre noventa y trescientos sesenta días, hasta su total recuperación, y vuelven posteriormente a sus hogares.
En el período en que los niños están internados en la Conin, se mantiene el lazo afectivo con los padres, entendiéndose que el cariño es el elemento primordial para su rehabilitación total. En ausencia de los padres, el grupo de voluntarias de la Conin, las Damas de Lila, suple esta necesidad con un alto sentido vocacional.
Al mismo tiempo, el equipo de salud de cada centro toma contacto directo con los familiares del niño desnutrido, analizando las causas de su patología. Sobre la base de ese estudio, se organizan acciones hacia la familia, guiándola y ayudándola a conseguir los medios para mejorar sus condiciones tanto medioambientales como legales.
A junio del presente año, se ha atendido a setecientos cuarenta y cinco niños, distribuidos en los distintos centros. Existe una lista de espera por un número similar de casos, que afecta especialmente a los centros de regiones más distantes de Santiago.
Que, con fecha 13 de octubre del año en curso, el Subsecretario de Salud , doctor Antonio Infante Barros, ha notificado la decisión de no renovar el convenio suscrito durante veinticinco años entre el Ministerio de Salud y la Conin, lo cual perjudica a nueve centros de atención, que corresponden a Quillota, San Antonio, San Fernando, Linares, Curicó, Chillán, Los Ángeles, Traiguén y Puerto Montt.
Que, en el año 2004, se cerrarán en forma paulatina los centros restantes, lo cual irá en directo desmedro de los hijos de madres solteras menores de edad, semianalfabetas, con un promedio de dos años de escolaridad, sin ingresos propios y pertenecientes a estratos de extrema pobreza, las cuales alcanzan al 75% del total de infantes beneficiados.
Que el Director de la Conin es el Premio Nacional de Ciencias (año 1998), quien goza de prestigio internacional por los logros obtenidos en trastornos de la nutrición y que ha llamado la atención por el hecho de que, en Chile, a pesar de su pobreza, ruralidad e incluso en los períodos de decrecimiento, los índices han mejorado.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a S.E. el Presidente de la Republica para solicitarle que, en uso de sus facultades constitucionales, ordene al Ministerio de Salud dejar sin efecto la resolución, adoptada por el Subsecretario Antonio Infante Barros, de no renovar el convenio con la Corporación para la Nutrición Infantil (Conin), para que así no cierren los diecisiete centros de atención en el país.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , el 13 de noviembre, con los parlamentarios aquí citados presentamos este proyecto de acuerdo, luego de enterarnos de la reestructuración que pretende realizar el señor subsecretario de Salud Antonio Infante .
La Corporación para la Nutrición Infantil, Conin , tiene 16 centros hospitalarios cerrados de recuperación nutricional, con más de 850 cunas a lo largo del país, donde se atienden niños que, además de la desnutrición que padecen, se encuentran en riesgo social. Puede que el señor subsecretario tenga razón cuando afirma que éste no es sólo un problema de salud.
El 13 de octubre envié una nota al presidente de Conin , doctor Fernando Monckeberg , conocido internacionalmente por los avances logrados en Chile en el tema de la desnutrición, lo que le valió en 1998 que se le otorgara el Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.
Si el Ministerio de Salud no renueva el convenio suscrito con Conin, se deberán cerrar 9 de los 16 centros existentes, dejando solamente los de las capitales regionales, lo que afectará a los centros de Quillota, San Antonio , San Fernando , Curicó , Linares , Chillán , Los Ángeles , Traiguén y Puerto Montt.
Me parece una medida riesgosa ya que estos niños, que generalmente son hijos de madres que no tienen más de dos años de alfabetización o que provienen del sector rural, se encuentran en situación de riesgo social. Ahora, si no cuentan con una atención integral, como la que se ofrece en los centros de Conin, con kinesiólogos, nutricionistas, enfermeras, asistentes sociales, corremos el serio riesgo de que vuelvan a la desnutrición una vez que sean dados de alta.
Por tal motivo, mediante este proyecto, solicitamos que se oficie al Presidente de la República para que instruya al ministro de Salud que no cierre los centros mencionados mientras no haya una readecuación. La semana pasada el señor ministro estuvo en Chillán y expresó que lo más probable es que sigan funcionando, pero aún no se ha adoptado una solución definitiva.
Ésa es la razón por la que presentamos el proyecto de acuerdo. Espero que sea aprobado.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, el proyecto presentado es conveniente y necesario.
Conin nació en la década del ochenta con el objeto de rescatar a numerosos niños que se encontraban desnutridos o en riesgo de desnutrición. Durante su existencia ha atendido una gran cantidad de niños con esas características, con lo cual se ha logrado bajar la desnutrición infantil en nuestro país a tasas propias de uno desarrollado.
Se cree que Chile ya no tiene altas tasas de desnutrición, por lo que no se justificaría mantener Conin . Pero su mantención tiene que ver con la pobreza. Y de hecho, es por todos reconocido que la indigencia ha aumentado los últimos tres o cuatro años.
Por lo anterior, considero absolutamente peligroso que se supriman estos establecimientos, ya que han demostrado ser muy eficientes al mantener la nutrición de nuestros niños en tasas aceptables.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, se repite la votación.
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO QUILLAIPE A LA ARENA, EN COMUNA DE PUERTO MONTT. Oficio.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el primer turno, correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , hace unas semanas, antes de la discusión del proyecto de ley de presupuestos, se me informó, a través de dos oficios, que no se pavimentaría el camino de Quillaipe a La Arena. Ahora se señala lo contrario. A pesar de que ello me alegra mucho, no puede dejar de molestarme el hecho de que se informe a un diputado de la Concertación que esos trabajos sí se realizarán, en circunstancias de que en su oportunidad -reitero- se me informó que ello no ocurriría. Por lo demás, por ésta y otras razones -tampoco se habían asignado recursos para realizar trabajos en el puente que cruza el Canal de Chacao- voté en contra del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
Es conveniente que la pavimentación desde Qullaipe a La Arena se haga en una sola etapa y no en tres, como plantea el ministerio, por cuanto ya se construyeron los puentes de mayor envergadura y que demandan mayores gastos. Sólo resta la construcción de dos pequeños puentes, uno en Quillaipe y otro en Metri, y trabajos para despejar algunos pasos angostos y rocosos. Sugiero al Ministerio de Obras Públicas que el despeje de estas rocosidades se ejecute en una segunda etapa, por cuanto encarecerá las obras.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo hacen presente.
FINANCIAMIENTO DE TURNOS EN HOSPITALES DE CALBUCO Y MAULLÍN. Oficio.
El señor KUSCHEL.-
Por último, solicito que se oficie a quien corresponda con el objeto de que nos remita un informe financiero respecto de las medidas que se están adoptando en relación con los turnos en los hospitales de Calbuco y Maullín .
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo hacen presente.
ADELANTAMIENTO DE PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS DE PEQUEÑA MINERÍA. Oficio
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , hoy es un día muy importante para la minería, pues los metales que constituyen la base fundamental de la explotación de la pequeña, mediana y gran minería alcanzaron precios récord. El oro fue transado en 401 dólares la onza troy y el cobre alcanzó su mejor precio en los últimos seis años, al cotizarse en 96,25 centavos de dólar la libra.
Estos promedios están por encima de lo que se había pronosticado. El cobre ya registra un medial de 79 centavos de dólar la libra, cifra muy superior a la esperada para 2003. Ojalá que estos precios se mantengan el próximo año, lo que prefiguraría un escenario muy favorable para la economía del país.
Desde esta tribuna hago un llamado a todos los pequeños mineros a fin de que se armen de valor para reiniciar faenas en el norte de Chile, en especial en la región de Atacama, pues aunque los trabajos demanden altos costos, el precio alcanzado por los metales redundará en un margen de ganancia muy interesante.
Pido que se oficie al ministro de Minería con el fin de adelantar la puesta en marcha de los planes propuestos para la pequeña minería, pues lo que se invierta en ese sector será redituado a través de las actuales tarifas. En otras palabras, lo que exploten los pequeños mineros será viable y rentable, lo que traerá consigo riqueza, empleo y mayor desarrollo para la región de Atacama.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella y de los diputados señores Waldo Mora , Carlos Olivares , Boris Tapia , Jaime Mulet , Fernando Meza , Enrique Jaramillo , Felipe Letelier y Alberto Robles .
INFORMACIÓN SOBRE ABIGEATO EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional tiene la palabra, por tres minutos, el diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , la semana pasada sostuve varias reuniones y conversé con muchas personas de mi distrito, que comprende las comunas de Cunco, Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea y Toltén . En reiteradas ocasiones sus habitantes han sido víctimas de abigeato, pero no son más de tres o cuatro los casos denunciados a Carabineros. Por lo engorroso y la lentitud de los tribunales, al final, muchos, con rabia, prefieren perder los animales.
Por lo tanto, pido oficiar a la autoridad mayor de Carabineros de la Novena Región para que me informe cuántas denuncias de abigeato ha habido en las comunas mencionadas y cuáles son los planes concretos que tiene la institución para atacar este flagelo. Que indique si hace falta implementación especial para realizar una buena labor, como lo han hecho siempre, pero contando con las herramientas adecuadas, teniendo en vista que el problema afecta a todo el país y no sólo a mi distrito.
Me gustaría saber en qué otras zonas del país hay abigeato. Creo que debería existir una brigada especializada en Carabineros para lograr un buen control, ya que hoy la propia comunidad organizada está realizando controles vehiculares en los caminos. Esto no es bueno, porque podría haber enfrentamientos con trágicos resultados. Por tanto, quiero saber cuál es la labor concreta que realiza Carabineros para atacar el abigeato a lo largo y ancho del país.
Señor Presidente, para que se entienda la magnitud del problema, el robo de ganado significa dejar a mucha gente sin su herramienta de trabajo. Por lo tanto, es fundamental que el oficio sea despachado a la brevedad posible.
Pido a Carabineros que informe sobre la situación, con absoluta confianza, a fin de ayudarlos a conseguir los medios para formar -como dije- una brigada especializada contra el abigeato.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las bancadas de la Cámara, con excepción de la de la UDI.
RESTITUCIÓN DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DONACIONES A UNIVERSIDADES. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos y medio, el diputado Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente , la Universidad Austral de Chile tiene contemplado, en la Región de Aisén, la construcción del edificio Centro Universitario Trapananda.
El proyecto comprende la construcción de dos mil metros cuadrados destinados a salas de clases, residencias estudiantiles y áreas de investigación en Coihaique. El edificio albergará, en lo inmediato, las carreras del centro de formación de la universidad y los bachilleratos en ciencias y humanidades.
El proyecto fue licitado y adjudicado a la empresa LID para iniciar las obras en septiembre de 2003.
Las fuentes de financiamiento del proyecto, que asciende a alrededor de mil millones de pesos, corresponden a un 5 por ciento de aportes de la Universidad Austral, un 5 por ciento del gobierno regional de Aisén y a un 90 por ciento de aporte de privados de la fundación Dael.
Lamentablemente -y aquí viene lo trágico para la región de Aisén, que dicho sea de paso es la única de Chile que no cuenta con un centro universitario-, a días de la firma del contrato se promulgó la ley Nº 19.885, la cual impuso un límite máximo anual por contribuyente de 4 por ciento de la renta líquida imponible del donante a todas las donaciones acogidas a beneficio tributario, incluidas las amparadas en la ley N° 18.681, de donaciones universitarias.
Como consecuencia de lo anterior, la fundación Dael enfrenta una difícil situación que amenaza incluso la continuidad de su programa de becas universitarias para estudiantes de la zona sur austral. Este programa, que beneficia a mil alumnos, supera los 1.500 millones de pesos anuales, valor que excede ampliamente el máximo permitido por la ley.
Este límite a las donaciones, sumado a la amenaza del programa de becas, ha imposibilitado a la fundación cumplir su compromiso de aportes al proyecto de construcción ya indicado y la universidad ha debido suspender el inicio de las obras en Coihaique.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Hacienda , al director del Servicio de Impuestos Internos , al ministro Secretario General de la Presidencia y al de Educación para que se pronuncien sobre la posibilidad de que por la vía administrativa se pueda realizar una modificación y restituir el beneficio tributario que permitía la donación a las universidades.
En este sentido, hemos conversado con algunos diputados de Renovación Nacional, en especial con el señor Roberto Delmastro , director de la Universidad Austral, y el señor Germán Becker , en su calidad de miembro de la Comisión de Educación, para presentar un proyecto de acuerdo en el transcurso de esta semana mediante el cual se solicita restituir dicho beneficio.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaime Quintana , Leopoldo Sánchez , Enrique Jaramillo , Pedro Muñoz , Fernando Meza , Boris Tapia , René Manuel García y Carlos Vilches .
VISITA A ISLA DAWSON DE EX PRESOS POLÍTICOS. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , el sábado 22 de noviembre, a 30 años de la instalación de los campos de concentración de la Compingim -Compañía de Ingeniería e Infantería de Marina-, Río Chico, en la isla Dawson, aproximadamente cien ex prisioneros políticos viajaron a dicha isla para pisar en libertad el lugar donde se les confinó entre los años 1973-1974.
A comienzos del año 2003 la Agrupación Dawson 2000 solicitó a las autoridades de Gobierno y de la Armada que se les facilitara el acceso a la isla para testimoniar su fe en la vida y en la libertad, fortalecer la democracia, exigir justicia, reparación y verdad.
Reconocieron con hidalguía el apoyo brindado por el Ministerio de Defensa y la Armada, que les permitió cumplir exitosamente esta legítima petición. Viajaron a Dawson acompañados por el subsecretario de Marina , don Carlos Macknney ; el ministro de Educación , don Sergio Bitar ; el comodoro Oscar Millar , la diputada Carolina Tohá , el diputado que les habla, el intendente de la región de Magallanes, autoridades eclesiásticas y de organizaciones masónicas.
En Dawson fueron recibidos por el comandante en jefe de la Tercera Zona Naval , contralmirante Arturo Ojeda , quien hizo sentidos recuerdos de Orlando Letelier, reconociendo en él su gran capacidad intelectual. Lo mismo hizo respecto de don José Tohá , a quien conoció como ministro de Defensa cuando era subteniente y dicho secretario de Estado efectuó la entrega oficial de la isla a los altos mandos de la Armada para reforzar la soberanía chilena en esa aislada y estratégica zona.
La isla prisión Dawson es parte de la historia de Magallanes y patrimonio del país. Los ex prisioneros magallánicos, a través de la agrupación Dawson 2000 y la Agrupación Cultural Orlando Letelier, realizaron en la isla una jornada de homenaje tanto por los ex prisioneros políticos de Dawson como por los derechos humanos. Momento de gran emoción se produjo cuando los ex presos políticos Rodrigo Mancilla y Ángel Vera hicieron entrega a la diputada Carolina Tohá de los guantes mitones y máquina de afeitar pertenecientes a su padre.
En Dawson testimoniaron su fe en la vida y recordaron a los prisioneros políticos torturados, relegados y exiliados a Magallanes , como también a los seis prisioneros ejecutados y un desaparecido.
Saludaron al grupo de dirigentes nacionales del ‘73, con quienes compartieron humillaciones, vejámenes, tristeza y esperanza. Recordaron a Clodomiro Almeyda , a Edgardo Henríquez , Hugo Miranda , Julio y Tito Palestro , Aníbal Palma , Miguel Lawner , Julio Stuardo , Osvaldo Puccio , padre e hijo, entre otros.
Dieron gracias a su familias, a la comunidad magallánica y, especialmente, a todos los chilenos y chilenas que solidarizaron en su forzada e injusta reclusión.
En Río Chico, la Agrupación Dawson 2000 instauró el Premio Derechos Humanos a la Isla Dawson, que buscará aportar al desarrollo de los derechos humanos, basado en los principios de humanidad, solidaridad y justicia que emanaron de los prisioneros de Dawson.
Estos hombres caminaron por Dawson con sus virtudes y defectos, con sus dolores y alegrías, mirando desde sus costas hacia Punta Arenas, con pensamientos de esperanza, aportando al reencuentro nacional y a la democracia.
Los ex presos políticos de Dawson , en un hecho histórico que sólo el tiempo podrá dimensionar, se encontraron con los altos mandos de la Armada, creando espacios políticos y democráticos inexistentes a la fecha. Esos avances, sin duda, contribuirán al desarrollo de comunes aspiraciones, de reparación, verdad, democracia y reencuentro nacional.
La Agrupación Dawson 2000, por medio de sus representantes Elier Valencia y Miguel Loguercio , valorar, reconocier y agradecer las gestiones realizadas por la ministra de Defensa , Michelle Bachelet , y por el comandante en jefe de la Armada , almirante Miguel Vergara , en la concretización de este evento por la democracia. Agradecieron la activa participación y disposición de la Armada en este homenaje y al gran aporte de los ex presos políticos de Dawson a este histórico acontecimiento que se celebró -como lo decía en un principio- el 22 de noviembre.
Solicito enviar oficio, con mi intervención, a la ministra de Defensa y al almirante Vergara.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Jaime Quintana , José Miguel Ortiz , Exequiel Silva , Boris Tapia , Fernando Meza , Felipe Letelier , Enrique Jaramillo, René Manuel García y de quien preside.
CONSTRUCCIÓN DE CALLE DE SERVICIO EN EL SECTOR DE ELLOCOYÁN, LONCOCHE, DE LA CARRETERA LONGITUDINAL SUR. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en los últimos años el país ha continuado modernizándose en forma impresionante. Ayer asistimos a la reinauguración del servicio de Ferrocarriles, entre Santiago y Temuco, oportunidad en que comprobamos la inmensa alegría de la ciudadanía, la que nos felicitó por estos avances extraordinarios, cuyos costos no deben ser pagados por la gente más sencilla, más humilde y menos favorecida. Me refiero al drama que significan para esa gente los peajes laterales, materia respecto de la cual pediré oficiar al ministro de Obra Públicas .
Voy a poner como ejemplo lo que ocurre en la comuna de Loncoche, que represento en la Cámara de Diputados, en el sector de Ellocoyán, ubicado en el kilómetro 753 de la Carretera Panamericana, frente a Loncoche. Ahí los vecinos deben pagar cuando viajan desde y hacia su comuna. Este sinsentido que afecta a miles de chilenos a lo largo del país, con motivo de la gigantesca obra de la Carretera Panamericana que hoy disfrutamos, debe ser solucionado, en este caso particular, con una calle de servicio que estaba considerada al momento de la licitación por parte de la empresa constructora.
El retorno de Loncoche hacia Ellocoyán hace que la gente deba viajar catorce kilómetros extras, con el consiguiente perjuicio. Los taxis, que son los únicos vehículos que acceden a ese lugar, cobran sumas mayores, imposibles de pagar por parte la gran mayoría de esta gente sencilla, mapuches y campesinos de escasos recursos. Para retornar a su vivienda deben viajar catorce kilómetros extras y desembolsar de dineros con la que no cuentan.
Por lo tanto, reitero mi petición de oficiar al ministro de Obras Públicas a fin de solicitarle que, lo antes posible, se habilite la calle de servicio para el sector de Ellocoyán, de Loncoche, con el propósito de terminar con esta desigualdad en los derechos que tienen las personas de transitar libremente por su comuna.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García, José Miguel Ortiz , Exequiel Silva , Boris Tapia , Enrique Jaramillo y Jaime Quintana .
EQUIPAMIENTO RADIOLÓGICO PARA HOSPITAL DE CUNCO. Oficio.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , pido también que se oficie al ministro de Salud en relación con una situación que afecta al hospital de Cunco, comuna que represento en este hemiciclo.
Dicho establecimiento hospitalario carece de un equipo de rayos X que satisfaga las necesidades de la población, en circunstancias de que cuando se construyó se consideró un box, pero nunca se implementó con el equipamiento adecuado.
Este equipo permitirá no sólo satisfacer las necesidades de la población de la deprimida comuna de Cunco, gente también de escasos recursos, sino que, además, a la de la comuna de Melipeuco. Estos equipos están diseñados para realizar 12 mil intervenciones radiológicas, de manera que, además de las 4 mil 600 que se pueden efectuar en Cunco, podrían ser atendidos pobladores de las comunas de Villarrica y Freire .
Reitero la necesidad de superar estas dificultades en Cunco y Loncoche para brindar una mejor y más completa atención en salud a nuestros vecinos y, para que, además, sientan que el progreso llega hasta ellos.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García, José Miguel Ortiz , Exequiel Silva , Boris Tapia , Enrique Jaramillo y Jaime Quintana .
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
ANTECEDENTES SOBRE CONVOCATORIA A REFERÉNDUM EN VENEZUELA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , el fin de semana recién pasado tuve la suerte de ser invitado a Venezuela, en nombre de la Asociación Demócrata Cristiana de América, Odca, a observar el proceso de recolección de firmas para la convocatoria del referéndum revocatorio del mandato presidencial, actividad denominada popularmente como el “reafirmazo”.
Digo que tuve la suerte de estar en Venezuela, que es un gran país, con gente maravillosa que demostró gran solidaridad con muchos chilenos que llegaron como exiliados cuando Chile vivía en dictadura. Hoy, ese país tiene serias dificultades de convivencia interna.
Tuve la posibilidad de presenciar este acto, establecido en la Constitución venezolana -dictada durante el mandato del actual Presidente de la República -, la cual señala que el 20 por ciento de los inscritos en los registros electorales puede pedir la realización de un plebiscito para revocar el mandato presidencial. De reunirse ahora las firmas necesarias se podría convocar a plebiscito en marzo y de aprobar la revocatoria se deberá llamar a elecciones dentro de los 30 días siguientes.
Me correspondió participar en un evento cívico ejemplar que, en verdad, me recordó, por la alegría, por la gran participación, por la conciencia ciudadana y democrática de ese pueblo, lo que en nuestro país vivimos el 5 de octubre de 1988.
Considero que la Cámara de Diputados no puede sino hacerse parte de la declaración de la OEA, hecha por su secretario general don César Gaviria , en la cual llama al gobierno venezolano a comprometerse a reconocer el resultado de este proceso, el cual, pese a los inconvenientes habidos, se desarrolló con absoluta normalidad.
De acuerdo con el recuento de firmas efectuada por los organizadores del denominado “reafirmazo”, se superaron los tres millones de adhesiones.
La masiva participación del pueblo venezolano reflejó su deseo de lograr una salida democrática y en paz en la solución de sus conflictos y que los resultados del referendo sean respetados. Espero que eso ocurra por el bien de Venezuela, país que tiene una larga tradición republicana, y de América Latina.
El Presidente Hugo Chávez se ha entrometido en asuntos internos que sólo le competen a Chile y a Bolivia al señalar que espera que nuestro país le otorgue una salida al mar al país altiplánico. Espero que sea capaz de reconocer el deseo del pueblo venezolano, y, en lugar de pedir una salida al mar para Bolivia, le dé una salida democrática a su pueblo.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores a fin de que disponga que nuestro embajador en la Organización de Estados Americanos, que actuó como observador internacional en dicho proceso, haga llegar a esta Cámara los antecedentes y los resultados de su informe.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados José Miguel Ortiz , Boris Tapia y Enrique Jaramillo .
FUNERALES DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTÍA RUIZ, OBISPO DE LA DIÓCESIS DE COPIAPÓ.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , el obispo Fernando Ariztía Ruiz , a quien hace algunos meses la Cámara de Diputados rindió homenaje, acaba de fallecer en la región de Atacama.
Monseñor Fernando Ariztía fue obispo de la diócesis de Copiapó desde 1975. Con anterioridad ocupó el cargo de obispo auxiliar de la Región Metropolitana.
Como hombre comprometido con su labor pastoral, don Fernando Ariztía fue el gestor y promotor del Comité Pro Paz, antecesor de la Vicaría de la Solidaridad. A través de su gestión en materia de derechos humanos salvó muchas vidas en nuestro país. Sin embargo, debido a su labor pastoral, también salvó muchas almas.
Quiero agradecer el gesto que tuvo el Presidente de la República , don Ricardo Lagos Escobar , de asistir a sus funerales efectuados el viernes recién pasado en Copiapó. Las más de diez mil personas que se agolparon en el frontis de la catedral de Copiapó, ubicada en la plaza de la ciudad, de alguna manera reflejan el gran afecto que el pueblo de Atacama tenía por monseñor Fernando Ariztía Ruiz . Vinieron desde distintos lugares de la región, como Vallenar, Freirina, Huasco, Alto del Carmen, El Salvador , Chañaral , Caldera , Tierra Amarilla, y de cada uno de sus rincones, para rendir homenaje a este gran hombre, quien -debo decirlo- vivió como santo y dejó en la región de Atacama una huella difícil de repetir.
Por eso, como diputado por Atacama , rindo homenaje a don Fernando Ariztía . Termino relatando dos hechos que lo retratan muy bien.
Hace algunos meses, durante la conmemoración del Día de los Derechos Humanos, se le rindió un homenaje en Copiapó, donde don Fernando , en frases que lo retratan muy bien, dijo, “¿Por qué me rinden homenaje por lo que he hecho en mi vida? Solo sé lo que no he hecho, o lo que dejé de hacer y pude haber hecho. Creo que no merezco este homenaje”.
Otro hecho que también me caló profundamente fue el que relató su hermano, don Manuel Ariztía , con ocasión de su funeral. Cuando la familia de sangre de don Fernando supo de la grave enfermedad que lo afectaba, le ofreció volver a su casa, pero él respondió que su familia estaba en Copiapó, en Atacama, ya que con esa gente él había vivido su compromiso pastoral.
Sólo quería resaltar lo hondo que me marcó, al igual que a todos los atacameños, la partida de este gran hombre. Fue un hombre santo, que hizo tanto bien por Atacama y por el país.
He dicho.
LOGROS DE PLAN INTEGRAL SAN PEDRO DE LA COSTA. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en mi distrito: Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, hace alrededor de diez meses, hubo una gran discusión por la implementación del Plan Integral San Pedro de la Costa, que es un ejemplo de solución habitacional, participación ciudadana y acceso a nuevas oportunidades para 3.300 familias de cincuenta y nueve asentamientos y comités esas comunas.
Ahí estuvo la visión y el liderazgo del gran alcalde de San Pedro de la Paz , Jaime Soto , y de todo su equipo de profesionales, quienes dijeron: “Nosotros estamos dispuestos a enfrentar este desafío”.
¿Qué ha pasado hoy? Este programa gubernamental, en su corto tiempo de implementación, de abril a octubre del presente año, ha demostrado ser un ejemplo de solución habitacional, participación ciudadana y acceso a nuevas oportunidades para los 3.300 beneficiarios de la Octava Región, que incluye los pobladores de cincuenta y nueve asentamientos.
En lo que respecta a la participación ciudadana, el 23 de agosto de este año se realizó el primer encuentro de pobladores del Plan Integral de San Pedro de la Costa.
Como conclusión de la primera ronda de asambleas informativas con los beneficiarios, se llegó a un total de 2.840 pobladores en cuarenta y una reuniones.
El primer encuentro de pobladores contó con la activa participación de 274 delegados de los diferentes comités de pobladores de las tres comunas y numerosas autoridades nacionales, regionales y locales.
Durante septiembre y octubre se llevó a cabo la Segunda Ronda de Asambleas Informativas , llegándose a un total de treinta y dos reuniones masivas, que contó con la participación de 2.019 beneficiarios de los comités y asentamientos de las tres comunas.
Un paso muy importante para la obtención de la casa propia fue el proceso de inscripción de los pobladores en el Serviu, llevado a cabo en octubre, con un 80 por ciento de beneficiarios habilitados inscritos.
Finalizó este proceso que tuvo el mérito de llevar a la práctica un esfuerzo conjunto entre los funcionarios del Plan Integral San Pedro de la Costa, dirigido por don Hernán Ortega Castillo , gran director ejecutivo, y un grupo de profesionales de excepción, Serviu y las escuelas más próximas a los asentamientos de Talcahuano, Concepción y San Pedro de la Paz, hasta donde llegó la administración, acercándose a la gente y facilitando el acceso y participación de los pobladores.
Luego, en colaboración con el Ministerio de Educación, abrimos nuevas oportunidades de superación de la pobreza. Actualmente, 150 beneficiarios del plan integral se encuentran haciendo cursos de alfabetización y nivelación de estudios. De primero a cuarto básico, 30 beneficiarios; de quinto a octavo básico, 50 beneficiarios, y de enseñanza media, 70 beneficiarios.
Con el Sence, para el año 2004, se programaron diez cursos de capacitación laboral en oficios, al igual que con el Fosis, con un cupo de 135 plazas para nivelación.
En la comuna de Chiguayante se inició la construcción de las primeras 500 viviendas sociales, dinámicas y sin deuda. Ahora comienza la licitación de 850 viviendas en San Pedro de la Paz. Al actual ritmo, comienzo de 2004, se licitarán otras 2.050 viviendas.
Solicito que se oficie al alcalde de San Pedro de la Paz , y por su intermedio a todos los funcionarios del municipio, felicitándolos por su participación y dedicación. A don Hernán Ortega Castillo , director ejecutivo del Plan Integral de San Pedro de la Paz; al ministro de la Vivienda , al intendente regional, y en especial al Presidente Lagos , que está aplicando políticas sin discriminación y permitiendo el acceso a la gente que menos tiene.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados Boris Tapia , Felipe Letelier y Enrique Jaramillo .
CIERRE DE OFICINAS DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE EN COMUNAS RURALES DE LA OCTAVA REGION. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre el hecho de que las pequeñas comunas rurales de Ranquil, Treguaco y San Nicolás , todas con entre seis y ocho mil habitantes, no cuentan con los servicios de la Empresa de Correos de Chile, porque, simplemente, ésta cerró sus oficinas y le dijo a la señora del boliche de la esquina que se hiciera cargo del servicio por un pago de 50 mil pesos. Hace un par de años, hicimos presente en la Corporación esta situación y preguntamos qué iba a pasar en esas comunas.
Esta situación, inexplicable e inaceptable, es el clásico sistema discriminatorio hacia las comunas rurales.
Cuando llega una carta nadie le avisa al destinatario y éste tampoco puede adivinar que se la han enviado, por lo que, ésta “duerme” allí por meses. Si alguien, por casualidad, se enteró de que le llegó una carta, al retirarlo debe pagar al encargado 200 o 300 pesos, a pesar de que ya estaba pagado el servicio.
Esto no se entiende, no funciona.
Para que la modernidad funcione, los servicios deben ser para todos, no sólo para las grandes ciudades. Los que viven en sectores rurales tienen los mismos derechos que los que viven en zonas urbanas. Esto me preocupa enormemente, porque los parlamentarios enviamos saludos de Navidad, los cuales, probablemente, lleguen a mediados del próximo año, si es que llegan, a pesar de que pagamos para que las cartas lleguen a su destino en la fecha estimada. El sistema no funciona y debe ser corregido; no puede quedar entregado al arbitrio de una persona de buena voluntad. Por último, que se haga un convenio con los municipios que se busque una fórmula más adecuada. Las camio
netas municipales, que llegan a todos los rincones de las comunas rurales podrían perfectamente llevar las cartas. Hay que buscar otro sistema.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones no puede quedarse de brazos cruzados y decir que todo está bien. En esta materia, no todo anda bien porque los chilenos y las chilenas de las comunas que acabo de mencionar: Treguaco, Ranquil , San Nicolás y muchas más. El honorable diputado Enrique Jaramillo me indica que existen otras comunas que no tienen oficina de correos. Como digo, esto no puede seguir funcionando así, porque sentimos que parte de nuestros derechos están siendo limitados, por decirlo de una manera muy suave.
Esta situación no puede quedar entregada a la ley de la oferta y la demanda. Los chilenos y las chilenas tenemos derecho a comunicarnos, a que se corrijan los defectos del mercado y estas modernizaciones que significaron echar a la calle a excelentes trabajadores de la Empresa de Correos de Chile. Por lo general, en cada uno de esos pueblos había sólo un funcionario de Correos. Entonces, cómo se pudo decir que eso afectaba al presupuesto de un ministerio y a la economía de un país.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones a fin de que se corrija esta situación en forma urgente.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Enrique Jaramillo y de quien habla.
REPOSICIÓN DE SERVICIO FERROVIARIO SANTIAGO-TEMUCO. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , ayer, el sur de Chile, tras largos años de toma de decisiones, de trabajo y de presupuestos mayores o menores, vivió una fiesta porque volvieron a recorrer las vías férreas las locomotoras, esta vez modernas y seguras, que arrastran carros de transporte de pasajeros y de carga, que cambiarán definitivamente el panorama del transporte en esa zona del país.
El Presidente Lagos recorrió parte del trayecto, dando cuenta, con su presencia, de la importancia estratégica y de futuro que tiene el servicio ferroviario hacia el sur.
Ayer fue el tramo Santiago-Temuco, que será recorrido dos veces al día, en ambos sentidos, en sólo nueve horas de trayecto, en condiciones de comodidad y seguridad superiores, incluso, al más moderno servicio de buses y cercanas a los estándares de la aviación comercial. Aunque altos, los precios son compatibles con la calidad y seguridad del servicio ofrecido.
En poco más de un año la ruta será extendida hasta Puerto Montt, hacia el sur, hacia el fin de la línea férrea, mediante un servicio que será prestado por modernas locomotoras Diésel, igualmente seguras y con carros tan modernos y cómodos como los recién inaugurados.
Quiero reconocer la apuesta que, en su momento, hizo el Presidente Frei Ruiz-Tagle , quien se comprometió a recuperar nuestro patrimonio ferroviario que había sido abandonado durante un gobierno anterior, cuando se privilegió el desarrollo del transporte terrestre. La experiencia mundial demuestra que ferrocarril y carretera pueden convivir y complementarse recíprocamente, ante la creciente demanda de transportes de una sociedad moderna y pujante como la nuestra.
Hoy, se abren nuevos desafíos y, a juicio de este parlamentario, el más importante, impulsado por la bancada ferroviaria, ha
sido la creación de un nuevo concepto que permita unir a los ferrocarriles con las ciudades por donde transitan. Así como hay ciudades puertos, también deben haber ciudades ferroviarias. Tren y ciudad se unen: se aprovechan los espacios ferroviarios para satisfacer las necesidades de la comunidad, apoyando la entrega de parte de la administración de las estaciones a grupos culturales de las respectivas ciudades que cuentan con construcciones importantes que son verdaderos monumentos nacionales; se aprovechan para que organizaciones culturales también puedan disfrutar del beneficio que el ferrocarril está entregando a sus beneficiarios y a sus comunas que, en el fondo, quieren al ferrocarril.
Termino solicitando que, en mi nombre, se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y al director de la Empresa de los Ferrocarriles de la Estado, a fin de felicitarlos y reconocer el trabajo que han realizado, muy especialmente a alguien que ya se ha transformado en un amigo de la bancada ferroviaria: don Luis Ajenjo Isasi, quien con su capacidad de trabajo y dotes de comunicador ha sido capaz de imponer un nuevo sello a la empresa, lo que ha permitido concretar los anhelos y sueños comunes de prosperidad para el sur, que hoy se reencuentra con su historia, que se hizo al son de la marcha del pitar del tren.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con mi adhesión.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.37 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre pesca recreativa. (boletín Nº 3424-21)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que establece una regulación para la pesca recreativa.
I. ANTECEDENTES.
El territorio nacional ofrece enormes ventajas comparativas para el desarrollo del turismo, fundamentalmente por la diversidad de sus ecosistemas y bellezas naturales.
En los últimos años ha destacado el progresivo interés por el ecoturismo o turismo de naturaleza, que ha generado un sector económico de fuerte crecimiento a nivel mundial, brindando oportunidades de desarrollo y bienestar socioeconómico a los países y sus ciudadanos.
Dentro de este rubro, destaca la pesca recreativa, que cada día cuenta con mayor cantidad de aficionados y, por ende, de un mayor nivel de exigencias en cuanto a la calidad de la pesca. Ello está íntimamente relacionado con la conservación de las especies y su ecosistema, como asimismo, con los servicios asociados al ejercicio de la actividad.
Nuestro país presenta un enorme potencial de desarrollo de la pesca recreativa, tanto por sus inexplorados y admirables paisajes, que proporcionan un atractivo escenario al pescador, como por la existencia en nuestras aguas de especies de importancia para la pesca recreativa. Sin embargo, históricamente, la conciencia en torno al cuidado de los recursos naturales no ha regido el ejercicio de la actividad, lo que unido a la explotación ejercida por pescadores furtivos, han llevado a un deterioro de la calidad de la pesca en la zona norte y central de Chile, trasladando a los aficionados hacia las regiones más australes del país.
De este modo, el crecimiento progresivo de la actividad, su explotación turística no reconocida ni regulada legalmente mediante instrumentos adecuados, más una escasa fiscalización, han llevado a un estado de situación que sólo puede ser enfrentado mediante una normativa moderna y realista que permita y promueva el ejercicio de la actividad asegurando la sustentabilidad de las especies.
A través del proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración, se pretende cumplir este desafío, proponiendo una regulación que supere las deficiencias desde el punto de vista de la actividad de la pesca recreativa, como asimismo, reconociendo la explotación turística que puede hacerse de ella.
II. EL PUNTO DE PARTIDA.
La actual Ley General de Pesca y Acuicultura es el único texto legal vigente que regula la pesca deportiva, aquí denominada recreativa. Pero en esta normativa se aprecian deficiencias derivadas del objetivo general en que se inserta: la conservación de las especies y de su ecosistema. En efecto, al tratarse de un cuerpo legal que regula la pesca comercial, no ha contemplado instrumentos específicos necesarios para asegurar el ejercicio sustentable de la pesca recreativa.
De este modo, no existe una vinculación entre la disponibilidad de las especies y la explotación a la que pueden ser sometidas y, por ende, no existen normas que regulen el acceso a la actividad de la pesca deportiva, limitándose a la exigencia de estar en posesión de una licencia. Tampoco considera medidas de conservación específicas, ni un sistema de infracciones y sanciones que permita ejercer un control eficaz de la actividad, careciendo la autoridad de las atribuciones y de los recursos necesarios para resguardar adecuadamente la sustentabilidad de la actividad.
Por otra parte, la falta de recursos para ejercer una adecuada fiscalización y la escasa e inorgánica investigación acerca del estado de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa en el país, atentan contra un adecuado nivel de protección.
Asimismo, la centralización de las decisiones, Ministerio de Economía, Subsecretaría de Pesca, dificulta una administración adecuada y oportuna de la pesca recreativa, particularmente la realizada en aguas terrestres, puesto que las regulaciones generales desconocen las particularidades de los cursos y cuerpos de aguas y de las especies asociadas a ellos.
Todo lo anterior impone la necesidad de legislar, a fin de otorgar a la autoridad las atribuciones necesarias para velar por la sustentabilidad de las especies y de su ecosistema.
III. LA EXPLOTACIÓN TURÍSTICA DE LA PESCA RECREATIVA.
En otro orden de consideraciones, cabe señalar que no existe un reconocimiento legal de la explotación turística de la actividad de pesca recreativa. Por ello, el potencial de desarrollo de las actividades económicas asociadas ha quedado restringido a la iniciativa privada, que aprovechando las ventajas de nuestro país, ha demostrado gran capacidad de gestión, aunque reconociendo en este ámbito la necesidad de controlar la actividad a fin de asegurar la mantención de las condiciones ambientales que propician una buena calidad de pesca. Sin embargo, la participación del sector público en esta materia, da cuenta de escasos instrumentos de gestión y de la carencia de una planificación territorial dirigida a potenciar la actividad.
La experiencia internacional en la materia, donde modernos instrumentos permiten, fomentan y apoyan la explotación turística de la actividad, generando importantes recursos económicos derivados de ella y de los servicios asociados, ponen de manifiesto la necesidad de otorgar certeza y estabilidad al sector privado, fundamentalmente a través de un adecuado marco normativo de protección de las especies hidrobiológicas, de un sistema de investigación y fiscalización eficiente que asegure la mantención de las actuales áreas con buena calidad de pesca y la recuperación de aquéllas actualmente deterioradas, como asimismo, mecanismos de actuación coordinada y coherente con el sector público.
La preocupación por la pesca recreativa, la conservación de las especies y el fomento de las actividades turísticas a ella asociadas, ha sido paulatina pero creciente. Ello se manifiesta en iniciativas de diversa índole, entre las que cabe destacar particularmente, la moción parlamentaria, Boletín 2073-03, presentada por el honorable senador Sr. Antonio Horvath , que aborda materias como la regulación de medidas de administración y afectación de áreas para el ejercicio de la pesca recreativa, el reconocimiento de los guías de pesca y la creación de un fondo para investigación.
En relación a lo señalado precedentemente, cabe señalar que el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración no sólo recoge las materias de la moción indicada, sino que las regula en un marco más amplio para el logro de los objetivos indicados.
Finalmente, cabe destacar que el proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración obedece a una antigua aspiración de pescadores deportivos, de asociaciones y clubes de pesca y de caza submarina, de dueños de lodges y de guías de pesca, quienes han trabajado conjuntamente con la autoridad en un diálogo serio y constructivo que ha llevado a elaborar una propuesta normativa que, se estima, constituirá el impulso definitivo para el ejercicio sustentable de la actividad y responsable de su explotación turística.
IV. PRINCIPIOS DEL PROYECTO.
La presente iniciativa tiene dos objetivos fundamentales: asegurar la sustentabilidad del ejercicio de la actividad de pesca recreativa y fomentar las actividades turísticas y económicas asociadas.
La concreción de ambos objetivos pasa, en nuestra opinión, por establecer un marco jurídico coherente que otorgue certeza, basado en los principios de conservación, descentralización, planificación territorial, participación y flexibilidad.
1. El principio de conservación.
El principio de conservación debe informar toda moderna regulación referida a la utilización de recursos naturales, en este caso, de las especies hidrobiológicas. De otro modo, la explotación sin control de tales recursos puede conducir a su deterioro o simplemente a su desaparición.
Conforme a este principio, se propone el fortalecimiento de las atribuciones de la autoridad pesquera, el establecimiento de medidas de conservación específicas para la pesca recreativa, la incorporación de nuevos agentes a la función fiscalizadora, la creación de un sistema infraccional y sancionatorio específico y la instauración de un tipo de área protegida denominada “área preferencial para la pesca recreativa”, que resguarda ciertos espacios particularmente relevantes para el ejercicio de la actividad, sometiéndola a un régimen de administración y fiscalización específico.
2. El principio de descentralización.
Por su parte, el principio de la descentralización, aplicado al ámbito de la pesca recreativa en aguas terrestres, se materializa en el presente proyecto de ley de dos maneras. Por un lado, desde el punto de vista de la autoridad pesquera y, por el otro, desde el punto de vista del uso del territorio y su conciliación con otras actividades.
En efecto, se propone que en las aguas terrestres la autoridad pesquera sea el Director Zonal de la Subsecretaría de Pesca respectivo, lo que se justifica en la cercanía de esta autoridad respecto de las áreas que deben ser resguardadas mediante medidas específicas y oportunas.
En el ámbito del uso del territorio, se propone incorporar la participación de los gobiernos locales, a través de la figura del área preferencial, cuyo establecimiento dependerá de la decisión del Gobierno Regional y su administración se entrega a la municipalidad en cuya comuna se encuentre. Se supera del modo descrito, el excesivo centralismo que entorpece la adopción de decisiones en torno a los cuerpos y aguas terrestres y se concilian las atribuciones de planificación territorial de los Gobiernos Regionales con las funciones de los municipios en materia de turismo y recreación.
3. El principio de planificación territorial.
El principio de la planificación territorial regirá las decisiones que serán adoptadas por los gobiernos regionales en torno a las áreas preferenciales.
En efecto, se pretende que en una decisión regional con participación ciudadana, los Gobiernos Regionales establezcan las áreas preferenciales, eligiendo entre las aguas terrestres de la región y determinando de este modo, los espacios que son particularmente protegidos y sometidos a un régimen particular de manejo pesquero, administración y fiscalización.
Esta opción se justifica en que la perspectiva regional asegura mayor coherencia en las decisiones que se adopten en torno a la creación de áreas que propician el turismo y que requieren por ende, ciertos servicios y planificación, de los cuales dependerá su efectivo desarrollo.
4. El principio de la participación.
El principio de la participación se manifiesta en un reconocimiento del rol preponderante que le corresponde a la comunidad en las decisiones que inciden en su desarrollo.
La pesca recreativa y la caza submarina se ejercen sobre especies hidrobiológicas que no viven aisladas de su ecosistema y, por ende, las poblaciones de importancia para la pesca recreativa no pueden manejarse y conservarse sin vincularlas a su entorno. De este modo, la necesidad de compatibilizar los distintos usos y el acceso a las aguas, impone necesariamente un pronunciamiento que incluya a la comunidad en general y, en particular, a quienes puedan verse afectados por las decisiones.
5. El principio de la flexibilidad.
El principio de la flexibilidad, se manifiesta en el presente proyecto, en que no impone decisiones a las autoridades sino que crea los instrumentos que les permitirán impulsar el desarrollo de la actividad en la región o comuna, pero siempre entregada a una decisión superior proveniente de la región en su conjunto, entendida como las autoridades regionales, sectoriales y la ciudadanía.
Podría decirse que esta ley crea una normativa que permitirá, a las regiones con vocación para la pesca recreativa y el turismo, desarrollar ese potencial y permitir el crecimiento del sector económico asociado a ella, sin imponer idéntica decisión u obligación a las regiones que privilegien otras actividades. Será la región la que determinará el momento, la extensión y las condiciones bajo las cuales instaura los instrumentos previstos en el proyecto.
V. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley ha sido estructurado en ocho Títulos, además de las disposiciones transitorias, los que abordan las siguientes materias: las disposiciones generales; las condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa; las medidas de administración; las aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa; los guías de pesca; la educación y difusión; la fiscalización, infracciones y sanciones; y disposiciones varias
Sus contenidos son los que se describir a continuación.
1. Disposiciones generales.
En primer término, se define el ámbito de aplicación de la ley, señalando que corresponde a las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República. Asimismo, se establece que las actividades sometidas son la pesca recreativa y la caza submarina.
Enseguida se define la pesca recreativa estableciendo una clara diferencia respecto la pesca comercial: es ejercida sólo por personas naturales, con aparejos de pesca personales y sin fines de lucro. Se determinan de este modo, distintos ámbitos de competencia para la autoridad al momento de regular, fiscalizar y sancionar.
De otro lado, se establece un conjunto de definiciones que aclaran el sentido que se pretende dar, para efectos del proyecto, a cada una de las palabras.
2. Condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa.
Se establecen como condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa y caza submarina, la utilización de aparejos de pesca personales, la prohibición de comercialización de las especies capturadas y la posesión de una licencia personal e intransferible durante la práctica de la actividad y el transporte de las especies capturadas.
Los aparejos que califiquen como personales se definirán por decreto. Las licencias, por su parte, se clasificarán por área geográfica, especie hidrobiológica y período de vigencia. Las licencias darán lugar al cobro de derechos para su obtención, los que podrán ser diferenciados, estableciéndose exenciones para personas determinadas.
3. Medidas de administración.
En primer lugar, se mantienen las medidas conservación previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y el procedimiento establecido en ella para su dictación, estableciéndose que sólo en el caso de aguas terrestres dichas medidas serán dictadas por el Director Zonal de Pesca .
Por otra parte, se define una fórmula de conciliación para las medidas de administración que pueden ser dictadas por la autoridad pesquera en ejercicio de las atribuciones que otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura. Al efecto se establece que el pescador recreativo quedará sometido a dichas medidas, salvo que el acto respectivo excluya expresamente a la pesca recreativa de la aplicación de la medida. En otras palabras, sólo una declaración expresa de la autoridad podría eximir a los pescadores recreativos del cumplimiento de la medida de administración dictada para una especie hidrobiológica determinada.
Enseguida, se regula un nuevo catálogo de medidas de conservación, especiales para la pesca recreativa, superando una de las principales falencias que presenta la regulación actual para la pesca recreativa, consistente en la falta de especificidad y, por tanto, de acciones adecuadas para ejercer una protección eficaz y eficiente de las especies hidrobiológicas.
Por otra parte, atendida la presión sobre las especies hidrobiológicas que pueden generar los campeonatos de pesca y caza submarina, se establece que sus bases deberán ser aprobadas previamente por el Director Zonal y que no podrán contravenir las medidas de administración vigentes.
Finalmente, por el efecto que producen sobre el ecosistema, se establece que un reglamento deberá determinar la forma y condiciones para efectuar actividades de siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo que se asegure la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental y en especial la biodiversidad.
4. Aguas especialmente reguladas para el ejercicio de la pesca recreativa.
Una de las innovaciones más importantes del proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración, está en la creación de un tipo de área especialmente protegida para el ejercicio de la pesca recreativa, denominadas áreas preferenciales.
En efecto, en estas áreas se conjugarán los principios de conservación, planificación territorial, participación y descentralización del modo como se examinará a continuación.
a. Áreas preferenciales.
Se define el área preferencial como el curso o cuerpo de aguas terrestres, o parte de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas, es especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el Gobierno Regional.
La regulación de las áreas preferenciales se estructura del siguiente modo:
i. Declaración.
El procedimiento dirigido a la declaración de un área preferencial es reglado, técnico, participativo y descentralizado:
-Reglado en todas sus etapas con plazos, determinando las autoridades consultadas e informantes y regulando la consulta pública y su decisión;
-Técnico, porque comprende la opinión fundada de organismos sectoriales en el ámbito de sus competencias, el Director Zonal , Director Regional de Turismo , Dirección General de Aguas, Subsecretaría de Marina , Corporación Nacional Forestal y Corporación Nacional Indígena;
-Participativo, porque comprende la opinión vinculante de la municipalidad o municipalidades involucradas y de la comunidad regional, y
-Descentralizado, por cuanto el organismo que dirige el procedimiento es el Gobierno Regional.
ii. Límites y restricciones.
Por otra parte y reconociendo que la declaración del área preferencial podría provocar ciertos conflictos con otras actividades en aguas terrestres, se han previsto las siguientes normas que pretenden evitarlos:
-El área preferencial tiene una duración de30 20 años renovable conforme al mismo procedimiento previsto para su declaración.
-Se prohibe declarar más de la mitad de las aguas terrestres de la región como preferenciales para la pesca recreativa.
-Conjuntamente con la declaración del área preferencial, debe establecerse el caudal mínimo pesquero, que genera la obligación para la Dirección General de Aguas de resguardarlo en el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas
-Se prescribe la desafectación del área si en el plazo de 5 años desde su declaración, la municipalidad no hubiere ejercido su administración conforme a un plan de manejo aprobado por el Director Zonal , o si el Gobierno Regional no hubiere entregado dicha administración a un tercero.
iii. Efectos del área preferencial.
La declaración del área preferencial genera los siguientes efectos:
-Sólo puede realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo.
-La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
-Se limita el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas al caudal mínimo pesquero.
-La tuición del área es ejercida por la municipalidad, quedando su administración supeditada a la aprobación del plan de manejo.
-El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina debe abstenerse de otorgar el uso particular del área por el plazo de vigencia de la misma.
iv. Administración y plan de manejo.
La administración del área preferencial corresponde a la municipalidad o municipalidades respectivas.
Para el ejercicio de dicha administración, se requiere la elaboración de un plan de manejo que determinará las condiciones bajo las cuales puede ejercerse la pesca recreativa en el área.
A fin de resguardar adecuadamente la seriedad e idoneidad en la elaboración del plan de manejo, se establece la obligación para la municipalidad de encargarlo a un consultor inscrito en un registro que llevará el Servicio. Asimismo, el proyecto de ley establece los contenidos mínimos que deberá contener el plan de manejo.
Estas exigencias se fundan en la circunstancia que el plan de manejo constituye una herramienta primordial para la conservación. En primer lugar, porque el plan de manejo se elabora a partir del estudio particular del área respectiva y, por ende, considera sus condiciones específicas y las especies que en ella existen. En segundo lugar, porque prevé un programa de seguimiento cuyos resultados determinan acciones de perfeccionamiento o incluso, un cambio en la titularidad de la administración del área. Finalmente, porque los antecedentes que se obtengan de la elaboración y aplicación de los planes de manejo proporcionarán a la autoridad pesquera información acerca del estado de las especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y de sus ecosistemas.
La administración del área preferencial sólo puede ejercerse por la municipalidad una vez aprobado el plan de manejo. Asimismo, la municipalidad tiene la posibilidad de entregar dicha administración a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Esto resulta de suma importancia puesto que se da la posibilidad de participar en la gestión de las áreas preferenciales a personas jurídicas tales como asociaciones, clubes de pesca y otros interesados, propiciando que diversas organizaciones, cuyo objetivo sea precisamente la conservación de las especies y sus ecosistemas, la investigación y el ejercicio responsable de la pesca, ejerzan eficaz y eficientemente las facultades que se otorguen como administradores de estas áreas.
La entrega de la administración a terceros se realiza mediante una licitación, que se iniciará con un llamado público realizado mediante decreto alcaldicio y cuya adjudicación será resuelta en sesión pública del Concejo Comunal. Decidida la adjudicación, se celebra un convenio de administración que contendrá las condiciones esenciales en que se ejercerá dicha administración.
Asimismo, y a fin de establecer un procedimiento que facilite la iniciativa privada, en los casos en que la municipalidad no hubiere procedido a la elaboración del plan de manejo en el plazo de dos años, el Gobierno Regional, a petición de los concejales de la comuna o de cualquier interesado, licitará la administración del área preferencial, para lo cual deberá encargar por sí mismo la elaboración del plan de manejo. El mismo procedimiento se aplicará en los casos en que los resultados del programa de seguimiento den cuenta de una evolución desfavorable del área.
Se establecen como obligaciones del administrador, mantener señalizada el área, como asimismo el orden y limpieza de ella; cumplir el plan de manejo e informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en él y fiscalizar su cumplimiento; informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial; ejecutar el programa de seguimiento y adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.
Finalmente, se establecen causales de término del convenio de administración, resguardando así los intereses del Estado y del tercero administrador, y se prevé la dictación de un reglamento que fijará el procedimiento para tales efectos. Asimismo se establece para el administrador culpable del término, la prohibición de adjudicarse la administración de otra área preferencial por el término de cinco años.
v. Fiscalización.
La municipalidad ejercerá la fiscalización del área mediante inspectores municipales, y el adjudicatario de la administración a través de inspectores municipales conforme se establezca en el convenio de administración o de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465, estableciéndose la responsabilidad de estos últimos en caso de delitos e infracciones cometidos por el respectivo inspector ad honorem.
vi. Permisos especiales.
Se establece el derecho de exigir un permiso especial para ejercer la pesca recreativa en un área preferencial.
A fin de resguardar el acceso igualitario de los pescadores al área, se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de oferta pública del permiso; también se regula la publicidad del monto de los derechos a cobrar; además, se establece la prohibición de modificarlo más de una vez al año y, en el caso que la administración haya sido entregada a un tercero, todas estas condiciones deberán constar en el convenio de administración.
Por otra parte, se establecen permisos especiales reservados para los operadores de pesca, quienes tendrán un derecho preferente para la obtención de al menos un 30% de los permisos especiales para el ingreso en áreas preferenciales.
En todo caso, no podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo del área.
b. Cotos de pesca.
El coto de pesca es un curso de aguas superficiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, como asimismo aquellos que destinados al mismo fin, se encuentran en la situación del artículo 20 inciso 2° del Código de Aguas, esto es, aguas sometidas a un régimen privado de propiedad.
Se establece que un reglamento determinará las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Asimismo, la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas en ellos deberá ser autorizada por el Director Zonal , conforme al reglamento que regule dichas actividades.
Por su parte, tratándose de construcciones artificiales regidas por la propiedad privada, no se exige la posesión de licencia para el ejercicio de la pesca recreativa en ellos, ni tampoco el cumplimiento de las medidas de administración establecidas por la autoridad pesquera.
Por último, los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones.
c. Pesca recreativa en aguas bajo protección oficial.
El proyecto establece reglas para conciliar otras áreas de protección con las normas que informan la nueva regulación sobre pesca recreativa.
En definitiva, se pretende que el ejercicio de la pesca recreativa en áreas protegidas, se encuentre sometido a idénticas condiciones. Esto es, tratándose de una categoría de protección oficial, la pesca recreativa que se ejerza en esas áreas deberá contar con el pronunciamiento de la autoridad pesquera.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ley no modifica competencias ni procedimientos establecidos en otras normas legales que establecen otras categorías de protección, sino que se limita a imponer la obligación de que los respectivos planes de manejo de dichas áreas, en cuanto comprendan actividades de pesca recreativa, consulten a la autoridad pesquera en el marco de su competencia.
Por otro lado, se concilia, a través de un reglamento, el ejercicio de la pesca recreativa y la caza submarina con las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. De este modo se impone a la autoridad adoptar la regulación que permita la compatibilización de actividades que en la actualidad se enfrentan por el uso del espacio marino.
5. Guías de pesca.
Con el objeto de dar un reconocimiento a los guías de pesca, éstos podrán solicitar que el Servicio Nacional de Pesca los acredite y otorgue una credencial.
6. Educación y difusión.
Reconociendo la importancia de sensibilizar a la población, principalmente a la juventud, respecto de la importancia de la pesca recreativa y del respeto del ecosistema, el proyecto establece que se propenderá a que tales materias se incorporen en los textos de educación de enseñanza básica y media.
Asimismo, se prevé para el Ministerio de Economía, la obligación de elaborar y difundir un manual con prácticas responsables y seguras de pesca recreativa.
7. Fiscalización, infracciones y sanciones.
Como se ha señalado, el sistema de fiscalización, infracciones y sanciones del que depende el control de la actividad, constituye un tema de primordial relevancia en materia de la sustentabilidad de la pesca recreativa.
Reconociendo la limitación de los recursos disponibles y de las atribuciones para enfrentar esta tarea, se complementa el actual sistema mediante la incorporación de nuevos fiscalizadores y el perfeccionamiento de la normativa sancionatoria.
En efecto, en materia de fiscalización se mantiene la competencia de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y del personal de la Armada y Carabineros, además de los inspectores ad honorem, cuyas facultades se perfeccionan. Además, se agrega la competencia de los inspectores municipales y de los guardaparques en el ámbito de su respectiva competencia, esto es, áreas preferenciales y áreas que se encuentren bajo la tuición de la Corporación Nacional Forestal Conaf, respectivamente.
De este modo, respecto de las áreas que obedecen a un pronunciamiento expreso de la comunidad en torno a su protección y relevancia para la pesca recreativa, como son las áreas preferenciales, se contará con fiscalizadores municipales o inspectores ad honorem del tercero administrador, si es que la municipalidad aplica dicho sistema.
En el caso de los guardaparques, se aclara una competencia que permitirá el adecuado control de otras áreas cuya protección puede no obedecer en forma principal a la pesca recreativa pero sí pueden comprenderla como actividad y, por ende, requieren de un especial control.
En materia de infracciones, se tipifican las figuras específicas para la pesca recreativa graduando su sanción según se trate de infracciones menos graves, graves y gravísimas. Tales sanciones corresponden a multas que serán aplicadas por el tribunal competente y que irán a beneficio municipal en su totalidad.
8. Disposiciones varias.
Bajo el Título de Disposiciones Varias, se regulan las siguientes materias.
a. Registros.
Se crean dos registros, que estarán a cargo del Servicio Nacional de Pesca: de cotos de pesca y de consultores cuya regulación queda entregada a un reglamento del Ministerio. Asimismo, se crea un registro de operadores que será llevado por Servicio Nacional de Turismo.
Particular relevancia reviste el registro de consultores, que incorpora requisitos que acreditan su idoneidad para realizar los planes de manejo de las áreas preferenciales, pilares fundamentales de la investigación e información con que contará el país acerca del estado de las especies hidrobiológicas y de sus ecosistemas.
b. Convenios para entrega de licencias.
Por otra parte, se autoriza al Servicio para celebrar convenios para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes, en cuyo caso podrán establecerse derechos adicionales por concepto de administración, los que sólo serán percibidos por los contratantes que no sean organismos del Estado.
Asimismo, el presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente los recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos.
c. Adecuaciones normativas.
Se suprime en la Ley General de Pesca y Acuicultura la referencia a la pesca deportiva que contiene el artículo 1°, dentro del ámbito de actividades sometidas a dicho cuerpo legal y se deroga el Título VIII que establece disposiciones específicas.
Asimismo se modifica la Ley Nº 18.465 sobre inspectores ad honorem, de modo de perfeccionar la actual regulación, fundamentalmente referida a las facultades atribuidas a dichos inspectores como a las condiciones para ingresar al ejercicio de dicha función.
9. Disposiciones transitorias.
Se prevé la subsistencia de las medidas de administración que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la ley y de los montos de los derechos por licencia hasta que no se dicten las normas que los reemplacen.
Asimismo, se establece un plazo de 180 días para la dictación del reglamento que regulará los registros que crea la ley y de 90 días para que los titulares de cotos de pesca en funcionamiento para solicitar su inscripción.
En virtud de lo anterior, tengo el honor de someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
“TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República.
Se entenderá por pesca recreativa la actividad pesquera realizada por personas naturales que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca personales, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o entretención.
Quedará también sometida a las disposiciones de esta ley la caza submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con los propósitos señalados en el inciso anterior.
Artículo 2.- Principios y objetivos de la ley. El objetivo de la presente ley será fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.
Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Área preferencial para la pesca recreativa o área preferencial: curso o cuerpo de aguas terrestres exclusivamente, o parte de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas es especialmente idóneo para desarrollar actividades de pesca recreativa, declarado como tal por el Gobierno Regional y sin perjuicio de la realización de otras actividades compatibles con su objetivo.
b) Aparejo de pesca personal: todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.
c) Caudal mínimo pesquero: cantidad de agua que asegura la adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes en un área preferencial.
d) Caza Submarina: captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.
e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño.
Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en el artículo 20 inciso 2º del Código de Aguas y destinado al mismo fin.
f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.
g) Guía de pesca: persona natural que desarrolla actividades de turismo con fines de lucro, por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.
h) Ministerio: el de Economía, Fomento y Reconstrucción.
i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que organiza expediciones turísticas para realizar actividades de pesca recreativa, con fines de lucro.
j) Repoblación: acción que tiene por objeto introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente, con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones originales.
k) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.
l) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en un área determinada, especies hidrobiológicas sin presencia natural en esa área.
m) Subsecretaría: la de Pesca.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE
LA PESCA RECREATIVA
Artículo 4.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca personales. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca personales que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial.
Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad, etc.
Artículo 5.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca personales.
Artículo 6.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o caza submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.
La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente Ley, cuando lo requieran.
Mediante Decreto del Ministerio, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca y del Servicio Nacional de Turismo, se determinarán los tipos de licencia de pesca recreativa, de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios: área geográfica, especie hidrobiológica y período de vigencia. Asimismo, el Decreto fijará el valor de los derechos para su obtención, así como la modalidad de su reajuste. El Decreto podrá fijar montos diferenciados para turistas extranjeros, así como descuentos para el pago de los derechos de licencias que se otorguen a chilenos y extranjeros residentes mayores de 70 años.
Quedarán exentos del pago de derechos, pero no del porte de la licencia, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 19.284 y los menores de 12 años.
El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad.
TÍTULO III
DE LAS MEDIDAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- Medidas de conservación. En el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a menos que el acto administrativo correspondiente excluya expresamente su cumplimiento.
No obstante, en las aguas terrestres, estas prohibiciones y medidas serán adoptadas por el Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.
Artículo 8.- Medidas especiales de conservación para la pesca recreativa. Además de las medidas de conservación indicadas en el artículo anterior, podrán adoptarse medidas especiales de conservación para la pesca recreativa.
En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría. En las aguas terrestres, las medidas serán adoptadas por resolución fundada del Director Zonal, respecto de las regiones comprendidas en la zona respectiva.
Las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa son las siguientes:
a) Límites diarios de captura por pescador, expresados en número de ejemplares o peso total de ejemplares, los que podrán ser fijados por área y por especie;
b) Talla o peso máximo o rango de tallas o pesos permitido en la captura, de una especie en un área determinada;
c) Prohibición de captura en áreas vulnerables;
d) Prohibición de pesca embarcada en un área determinada;
e) Establecimiento de horarios para el ejercicio de la pesca recreativa;
f) Establecimiento del método de pesca con devolución en un área determinada, o para una especie en un área determinada; y
g) Regulación de las dimensiones y características de los aparejos de pesca personales, incluyendo sus elementos complementarios y carnadas.
Artículo 9.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.
Artículo 10.- De los campeonatos de pesca y caza submarina. Los campeonatos de pesca y caza submarina se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser aprobadas previamente por el Director Zonal que corresponda y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes.
En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca y caza submarina deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.
Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un Reglamento del Ministerio regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal , según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el Reglamento.
La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante Resolución, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de 30 días contados desde su fecha.
TÍTULO IV
AGUAS ESPECIALMENTE REGULADAS PARA EL EJERCICIO DE
LA PESCA RECREATIVA
Párrafo 1º
De las áreas preferenciales
Artículo 12.- Autoridad competente y procedimiento para declarar el área preferencial. Las áreas preferenciales serán declaradas por resolución del Gobierno Regional en cuya jurisdicción se encuentre el respectivo curso o cuerpo de agua terrestre.
El Intendente, previos informes técnicos de la Dirección Regional de Turismo y Director Zonal, identificará uno o más cursos o cuerpos de agua terrestres, o partes de él, que por razones turísticas o por sus especiales características hidrobiológicas son susceptibles de ser declarados como áreas preferenciales.
Las áreas identificadas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y, además, serán remitidas en consulta a los siguientes organismos públicos:
a) Dirección Regional de la Dirección General de Aguas;
b) Corporación Nacional Forestal; y,
c) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el caso que la declaración de área preferencial pudiera afectar a comunidades o asociaciones indígenas constituidas de conformidad con la Ley Nº 19.253.
Asimismo, deberá requerirse la aprobación de la Municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área preferencial, y del Ministerio de Defensa Nacional,de la Subsecretaría de Marina, en el caso de ubicarse en ríos o lagos navegables por buques de más de 100 toneladas de registro grueso, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas.
Los organismos públicos deberán evacuar un informe, dentro de sus respectivas competencias, en el plazo de 90 días contados desde el requerimiento. Transcurrido dicho plazo, se prescindirá del informe respectivo. Dentro del mismo plazo, la o las Municipalidades respectivas deberán aprobar o rechazar el área preferencial. Asimismo, y la el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , si corresponde , deberán aprobar o rechazar el área preferencial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, deberá aprobar o rechazar el área preferencial, por decreto exento y dentro del mismo plazo.
Asimismo, las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales, podrán formular observaciones a la iniciativa dentro del plazo de 60 días, contados desde la última publicación. Las observaciones deberán ser fundadas y dirigirse por escrito al Intendente.
Dentro del plazo de 30 días, el Intendente deberá emitir un informe que considere los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y convocar a sesión extraordinaria al Consejo Regional, adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta días contados desde la convocatoria.
El Consejo Regional aprobará la declaración del área preferencial para la pesca recreativa por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes.
No podrán declararse como áreas preferenciales más de la mitad de las aguas terrestres comprendidas en la respectiva región.
Artículo 13.- Declaración del área preferencial. El Intendente dictará una resolución que declare una o más áreas preferenciales para la pesca recreativa, por un período de veinte años, indicando su ubicación geográfica y deslindes. Además, deberá indicar el caudal mínimo pesquero del correspondiente cuerpo o curso de agua.
La resolución que declara el área deberá ser publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Publicada la resolución que declara el área preferencial se producirán de pleno derecho lo siguientes efectos:
a) En el área preferencial sólo podrá realizarse pesca con devolución hasta la aprobación del respectivo plan de manejo;
b) La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, cuando corresponda, deberá certificarse por la Autoridad Marítima que no afecta la libre navegación. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación;
c) Se limitará el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas en los términos establecidos en el artículo 14;
d) El área preferencial quedará bajo la tuición de la municipalidad o municipalidades en que se encontrare y la administración será ejercida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17; y
e) El Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , cuando corresponda, deberá abstenerse de otorgar su uso particular o de afectarla de cualquier forma, quedando sometida dicha área exclusivamente al régimen previsto en la presente ley.
Artículo 14.- Caudal mínimo pesquero. En las áreas preferenciales existirá un caudal mínimo pesquero, que será fijado por la Dirección General de Aguas y establecido en la resolución que declara el área preferencial.
Para estos efectos, el pronunciamiento de la Dirección General de Aguas a que se refiere el artículo 12 deberá comprender la determinación de dicho caudal de acuerdo a la metodología que para estos efectos se establezca por resolución de dicho organismo, previo informe técnico de la Subsecretaría.
Los derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen en el área preferencial no podrán afectar el caudal mínimo pesquero fijado de conformidad con los incisos anteriores.
Artículo 15.- Elaboración del plan de manejo. La municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área preferencial, deberán encargar la elaboración de un plan de manejo para el área a un consultor inscrito en el registro que llevará el Servicio, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente.
El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área.
Artículo 16. Contenido del plan de manejo. El plan de manejo contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes generales del ecosistema;
b) Identificación de las especies hidrobiológicas presentes en el área, con indicación de su composición y abundancia;
c) Antecedentes o estudios previos realizados en el área, si los hubiere, acompañando copia de los informes o publicaciones;
d) Objetivos principales y secundarios del plan;
e) Descripción y justificación de las acciones, prohibiciones y medidas de administración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del plan;
f) Programa de seguimiento del estado de las especies hidrobiológicas; y
g) Acciones de repoblación, si corresponde; y
h) Actividades compatibles con el ejercicio de la pesca recreativa.
Además, el plan de manejo podrá limitar el número de pescadores que podrán desarrollar la actividad cada día y contemplar la prohibición o limitación de otras actividades deportivas que puedan realizarse en el área. La no afectación de la libre navegación deberá ser aprobada certificada por la Autoridad Marítima.
En el caso que se considere la alteración del lecho o las riberas para el manejo de las especies hidrobiológicas presentes en el área, no requerirá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, bastando la aprobación del Director Zonal y de la Autoridad Marítima, de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior. En todo caso, las alteraciones a que se refiere el presente párrafo, bajo ninguna circunstancia podrán afectar a la libre navegación.
El plan de manejo podrá ser modificado por el Director Zonal, de acuerdo a los resultados del programa de seguimiento.
Un extracto del plan de manejo y sus modificaciones será publicado en el Diario oficial y en un diario de circulación regional. Dicho extracto deberá contener las medidas de administración, limitaciones y prohibiciones establecidas para el ejercicio de las actividades de pesca recreativa y otras actividades deportivas.
En las áreas preferenciales no se aplicarán las prohibiciones y medidas de administración adoptadas en conformidad con el Título III de la presente ley, rigiendo exclusivamente las consideradas en el respectivo plan de manejo.
Artículo 17.- Administración del área preferencial. Aprobado el plan de manejo en la forma indicada en los artículos anteriores, la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique el área podrá asumir directamente su administración o entregarla, mediante licitación, a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.
Para asumir la administración directa del área, la municipalidad o municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales y corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Artículo 18.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración de todo o parte del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación por decreto alcaldicio, el que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Individualización del sector, cuando corresponda;
b) Duración del convenio de administración, el que no podrá exceder de 20 años;
c) Requisitos que deberán cumplir los participantes;
d) Criterio de evaluación de las ofertas; y
e) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de ofertas.
El decreto se publicará en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.
Artículo 19.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras con permanencia definitiva y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.
Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, la oferta económica, la que deberá incluir modalidad de pago y el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 25, su modalidad de reajuste y los demás antecedentes que señalen las bases.
Artículo 20.- Adjudicación. El día y hora fijados en las bases de la licitación se procederá a la apertura de las ofertas presentadas y a su evaluación conforme al criterio objetivo fijado en las bases.
Las personas jurídicas sin fines de lucro que participen en la licitación gozarán de una bonificación equivalente al 30% del puntaje asignado a la oferta respectiva.
El Alcalde deberá informar el resultado de la evaluación de ofertas en sesión pública extraordinaria del Concejo Municipal, y proponer la adjudicación a la oferta mejor evaluada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior. El Concejo Municipal aprobará la adjudicación por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva.
Dentro de los 30 días siguientes, el Alcalde deberá dictar un decreto que apruebe el convenio de administración del área preferencial.
Artículo 21. Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:
a) Individualización del concesionario;
b) Duración del convenio;
c) Monto del permiso especial de pesca y sistema de reajuste;
d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca;
e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área; y
f) Otros que las partes acuerden.
Artículo 22.- Licitación de la administración del área preferencial por el Gobierno Regional. Transcurrido el plazo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área preferencial sin que se hubiere aprobado el plan de manejo correspondiente, el Gobierno Regional podrá entregar la administración del área preferencial a alguna de las personas indicadas en el artículo 19, previa licitación. Asimismo, el Gobierno Regional deberá licitar la administración del área preferencial en los siguientes casos:
a) Cuando transcurrido el plazo de dos años desde la publicación de la resolución que declara el área preferencial, la municipalidad no hubiere encargado la elaboración del plan de manejo y así fuera requerido por uno o más concejales de la comuna respectiva o de cualquier interesado en la administración del área. En este último caso, el interesado deberá entregar una boleta bancaria de garantía para asegurar su participación en la licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente al monto que sea fijado para estos efectos por el Gobierno Regional; y
b) Cuando los resultados del programa de seguimiento del área preferencial administrada directamente por la municipalidad demuestren una evolución desfavorable de las condiciones del área por dos años consecutivos.
La licitación de la administración del área preferencial se realizará de conformidad con los artículos 18 y siguientes, con las modificaciones que se indican:
i. El Gobierno Regional deberá, previamente, encargar la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;
ii. El proceso de licitación será realizado por el Intendente y la adjudicación será aprobada por el Consejo Regional;
iii. Los participantes deberán presentar una boleta de garantía por el monto que fije el Gobierno Regional en las bases y que será equivalente al costo de elaboración del plan de manejo. Dicho monto deberá ser idéntico a aquél que hubiere sido exigido al interesado que hubiere requerido la licitación;
iv. el Gobierno Regional hará efectiva la boleta de garantía entregada por el adjudicatario y devolverá las restantes; y
v. El convenio de administración será aprobado por resolución del Intendente.
Artículo 23.- Obligaciones del administrador del área preferencial. El administrador del área preferencial, sea la municipalidad o el adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener debidamente señalizada el área;
b) Mantener el orden y limpieza del área;
c) Cumplir cabalmente el plan de manejo aprobado por el Director Zonal;
d) Informar a los usuarios las prohibiciones, limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y fiscalizar su cumplimiento;
e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se desarrollen en el área preferencial;
f) Informar a los usuarios el monto de los derechos para la obtención del permiso especial para realizar la actividad de pesca recreativa en el área;
g) Ejecutar el programa de seguimiento; y
h) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida protección del área.
La municipalidad o asociación de municipalidades ejercerá la fiscalización del área preferencial a través de inspectores municipales.
El adjudicatario de la administración deberá fiscalizar las medidas de administración previstas en el plan de manejo a través de personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem designados en conformidad con la Ley Nº 18.465 o inspectores municipales, en la forma en que se determine en el convenio de administración.
En el primer caso, deberá informar a la municipalidad acerca del o los inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función de fiscalización en el área preferencial.
El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe el Artículo 27 de la presente ley, de los delitos e infracciones cometidos por el inspector ad honorem habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este último.
Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de las facultades de fiscalización que corresponden a los funcionarios del Servicio y al personal de Armada y Carabineros.
Artículo 24.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.
Artículo 25.- Permiso especial de pesca en el área preferencial. El administrador del área preferencial tendrá derecho a exigir un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área y cobrar derechos para su obtención. Para estos efectos, deberá establecer un sistema de oferta pública del permiso especial que garantice el acceso igualitario al área correspondiente.
El monto de los derechos, el sistema de oferta pública del permiso especial y su vigencia serán establecidos mediante decreto alcaldicio o en el convenio de administración, según corresponda.
En cualquier caso, el monto de los derechos sólo podrá ser modificado una vez al año.
No podrá exigirse la posesión de un permiso especial para el ejercicio de actividades de pesca recreativa en el área preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de manejo del área.
Artículo 26.- Permisos especiales reservados para los operadores de pesca. Los operadores de pesca inscritos en el registro a que se refiere el artículo 47 tendrán derecho preferente para obtener permisos especiales de pesca en las áreas preferenciales que se declaren en la región en que ejercen sus actividades.
El administrador del área preferencial deberá reservar como mínimo el 30% del total de permisos especiales de pesca para los operadores. No obstante lo anterior, estos permisos reservados serán liberados si ningún operador manifiesta su intención de hacer uso de él, con una anticipación no inferior a dos semanas a la vigencia del permiso. El permiso así liberado podrá ser adquirido por cualquier pescador recreativo.
El derecho preferente de que trata este artículo podrá ser ejercido en cada una de las regiones en que el operador desarrolle sus actividades.
Artículo 27.- Término del convenio de administración. Son causales de término del convenio de administración:
a) La quiebra o fallecimiento del administrador o disolución de la persona jurídica;
b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el Director Zonal;
c) El incumplimiento negligente de la obligación de supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca recreativa que se realicen en el área preferencial. Se presumirá el incumplimiento negligente en el caso que hubiesen sido sancionadas, en forma reiterada, infracciones graves cometidas en el área, denunciadas por funcionarios del Servicio o personal de Armada o Carabineros;
d) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un período de tres años;
e) El cumplimiento del plazo, sin perjuicio de su renovación, la que deberá solicitarse con seis meses de anticipación al término del plazo original;
f) El acuerdo mutuo de la Municipalidad o el Gobierno Regional, según corresponda, y el administrador; y
g) El incumplimiento de cualquier obligación establecida en el convenio de administración.
Un Reglamento del Ministerio de Interior determinará el procedimiento para poner término al convenio en los casos indicados en el inciso anterior.
Si se pone término a un convenio por un hecho imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la administración de ningún área preferencial por el término de cinco años, contados desde la resolución respectiva.
En el caso que la administración hubiere sido licitada por el Gobierno Regional, previo al término del convenio deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación para el nuevo período de administración, sin perjuicio de la facultad de renovación señalada en la letra e) de este artículo o de entregar la administración directa del área a la municipalidad o municipalidades correspondientes, previo acuerdo.
Artículo 28.- Término del área preferencial. Si en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, la municipalidad no hubiere ejercido la administración del área de conformidad con el artículo 17, ni el Gobierno Regional hubiere entregado dicha administración a un tercero, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley dicha afectación. Asimismo, si el área preferencial pierde las condiciones que determinaron su establecimiento, circunstancia que deberá ser certificada por el servicio regional de pesca, su afectación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.
La desafectación del área será declarada, de oficio o a petición de parte, por resolución del Intendente, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y cuando corresponda, notificarse al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina.
El área desafectada quedará sometida al régimen general previsto en el ordenamiento jurídico.
Artículo 29.- Renovación del área preferencial. En el plazo de 20 años contados desde la fecha de la publicación de la resolución que declaró el área preferencial, el Intendente deberá someter a consulta la renovación de dicha área, en conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 12 y 13.
Párrafo 2º
De los cotos de pesca
Artículo 30.- Construcción de un coto de pesca artificial. Mediante Reglamento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 31.
Artículo 31.- Condiciones de ejercicio de la pesca recreativa en cotos de pesca. Las personas que desarrollen actividades de pesca recreativa en los cotos de pesca estarán exentas del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Título II y de las medidas de administración adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.
Artículo 32.- Siembra y repoblación en cotos de pesca. La siembra o repoblación de especies hidrobiológicas en los cotos de pesca será autorizada por el Director Zonal , en la forma establecida en el Artículo 11 de la presente Ley.
Artículo 33.- Registro de cotos de pesca. Los titulares de cotos de pesca deberán inscribirlos en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca, por regiones. La inscripción constituirá una solemnidad habilitante para la explotación comercial del coto.
Párrafo 3º
De la pesca recreativa en aguas bajo protección oficial
Artículo 34.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y caza submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.
Artículo 35.- Reservas marinas. En las reservas marinas declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y caza submarina en la forma que determine la Subsecretaría o el Director Zonal , según corresponda, previo informe técnico del Servicio.
Artículo 36.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal , según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.
TÍTULO V
DE LOS GUÍAS DE PESCA
Artículo 37.- Acreditación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar al Servicio su acreditación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva;
b) Ser mayor de edad;
c) Acreditar, en la forma que determine el Reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.
Artículo 38.- Cancelación de la acreditación. La acreditación de guía de pesca quedará sin efecto en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento;
b) Por haber sido sancionado por infracción a las normas de la presente ley; y
c) Por sentencia judicial que hubiere establecido la responsabilidad penal o civil en el ejercicio de la actividad.
TÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 39.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atingentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.
Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.
Artículo 40.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de dos años contados desde la vigencia de la presente Ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para que su ejercicio responsable y seguro.
TÍTULO VII
DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 41.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias a la jurisdicción de cada una de estas instituciones.
Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la Ley Nº 18.465, así como los inspectores municipales y los guardaparques, en la forma y condiciones que a continuación se establece.
Artículo 42.- Inspectores municipales y guardaparques. Los inspectores municipales y guardaparques deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Podrán ejercer labores de fiscalización sólo en las áreas preferenciales de la jurisdicción de la municipalidad respectiva o en las áreas silvestres protegidas, según corresponda, y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.
Artículo 43.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:
a) Realizar actividades de pesca recreativa o caza submarina sin la licencia a que se refiere el Artículo 6;
b) Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca personales;
c) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el Artículo 31;
d) Realizar actividades de pesca recreativa caza submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley; y
e) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.
Artículo 44.- Infracciones graves. Son infracciones graves los siguientes hechos:
a) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 25;
b) Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente;
c) Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;
d) Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito.
Artículo 45.- Infracciones gravísimas. Son infracciones gravísimas los siguientes hechos:
a) Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el Artículo 11;
b) Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes; y
c) Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 46.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales.
A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de 1 a 30 UTM.
Artículo 47.- Tribunales competentes y procedimiento. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ley se conocerán y sancionarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, en lo no regulado en este título, se aplicarán las normas contenidas en el Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 48.- Destino de las multas. Las multas aplicadas en conformidad con la presente ley se destinarán en beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 49.- Registros. Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca llevar los siguientes registros:
a) Registro de cotos de pesca; y
b) Registro de consultores.
Asimismo corresponderá al Servicio Nacional de Turismo llevar un registro de operadores de pesca, por región.
Un reglamento del Ministerio determinará los antecedentes que deberán acompañarse para solicitar la inscripción en alguno de los registros antes indicados, así como los casos en que podrá dejarse sin efecto la inscripción.
Artículo 50.- Registro de consultores. En el registro de consultores se inscribirán las personas naturales o jurídicas habilitadas para elaborar los planes de manejos de áreas preferenciales y realizar los seguimientos de dichos planes y proyectos.
Podrán inscribirse las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero residente;
b) Estar en posesión de un título profesional en el área de las ciencias marinas o limnología con especialización o experiencia en biología pesquera.
c) Asimismo, podrán inscribirse las personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social la realización de investigaciones o estudios en algunas de las materias indicadas en la letra b) anterior y que tengan uno o más socios o trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior.
El reglamento determinará la forma en que deberán acreditarse los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Consultores.
Artículo 51.- Convenios para entrega de licencias. El Servicio podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la entrega de las licencias de pesca recreativa y el cobro de los derechos correspondientes. En este caso el decreto a que se refiere el Artículo 6 podrá autorizar el cobro de derechos adicionales por concepto de administración los que serán percibidos por los contratantes que no sean organismos del Estado.
Artículo 52.- Financiamiento. El presupuesto del Servicio deberá consultar anualmente recursos para financiar la impresión de las licencias de pesca recreativa y guías de pesca y de los documentos informativos a que se refiere el Artículo 6.
Artículo 53.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:
1. En el artículo 1º, sustitúyese la coma después de la palabra “acuicultura” por “y”, y elimínase la expresión “y deportiva”.
2. Derógase el título VIII.
Artículo 54.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la Ley Nº 18.465 en la forma que se indica:
1. Sustitúyese el inciso 2º del artículo 1º por el siguiente:
“Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.”.
2. Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:
a) Intercálase en el inciso 1º la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e) respectivamente:
“b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.”.
b) Intercálase el siguiente inciso 2º pasando los actuales incisos 2º y 3º a ser 3º y 4º respectivamente:
“La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.”.
3. Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:
a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “juzgado de policía local” por la expresión “tribunal competente”.
b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
“d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal competente.”.
c) Agréguese las siguientes letras h) e i):
“h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores; y
i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.”.
4. Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):
“c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la Resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;
d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;
e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el Reglamento; y
f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Las medidas de administración que a la fecha de vigencia de la presente ley hubieren sido dictadas por la autoridad para el ejercicio de la pesca recreativa mantendrán su vigencia, mientras no sean modificadas, para una especie o área determinada, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso establece la presente ley.
Asimismo, mientras no se dicte el decreto a que se refiere el artículo 6 de la presente ley, mantendrán su vigencia los decretos dictados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el reglamento de los registros a que se refiere el Artículo 49.
Artículo 3º.- Dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento a que se refiere el artículo anterior, los titulares de cotos de pesca que se encuentren en funcionamiento deberán solicitar la inscripción correspondiente.
Artículo 4º.- Mientras no se desconcentre la Subsecretaría de Pesca a través de Directores Zonales, las atribuciones y funciones establecidas en la presente ley para dichos funcionarios, serán ejercidas por el Subsecretario de Pesca .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ; MICHELLE BACHELET JERIA , Ministra de Defensa Nacional ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY DE PESCA RECRETIVA
(Mensaje Nº 68-350)
1. El presente proyecto tiene como objetivo potenciar el desarrollo de la pesca recreativa en Chile, actividad turística de gran importancia económica en otros países del mundo, para lo cual la Subsecretaría de Pesca está impulsando dicho proyecto de ley.
Actualmente, la pesca recreativa que se desarrolla en Chile enfrenta problemas como la sobreexplotación del recurso, deterioro de hábitat, ausencia de fiscalización y conflictos con otros usos.
El proyecto de ley de Pesca Recreativa que se propone incorpora criterios de zonificación, los cuales generan diferentes tipos de áreas para la pesca; tales como:
-Áreas de acceso general, de acceso libre en las cuales sólo será necesario contar con la licencia general para desarrollar esta actividad y cumplir con las medidas de administración pesquera establecidas por la autoridad.
-Áreas preferenciales para la pesca recreativa, estas áreas se decretarán en base a un proceso de planificación territorial liderado por los gobiernos regionales y quedarán bajo la administración municipal. El administrador municipal o privado del área o porciones de ella, será responsable de fiscalizar el cumplimiento del plan de manejo.
2. El presente proyecto de ley sólo generará ingresos y egresos municipales para aquellas municipalidades que decidan incursionar en esta actividad voluntariamente, ya sea administrando directamente o bien entregando concesiones de administración.
No existe impacto financiero desde el punto de vista fiscal.
(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR , Director de Presupuestos (S)?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Constitución Política de la República, vengo en incluir, entre los asuntos legislativos de los que podrá ocuparse el honorable Congreso Nacional durante la actual 350ª Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones, el proyecto de ley que sanciona la elaboración, venta y utilización de “hilo curado”. (Boletín Nº 3370-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (Boletín Nº 3350-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que ordena la publicación de leyes promulgadas en carácter de “secretas“ en el período que indica. (Boletín Nº 3307-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Juan Bustos ; Carlos Montes y Juan Pablo Letelier que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones. (Boletín Nº 2219-02).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, Ley Orgánica que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas. (Boletín Nº 3397-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. (Boletín Nº 3394-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile. (Boletín Nº 3395-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (Boletín Nº 3021-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el DL Nº 3.500, de 1980. (Boletín Nº 3369-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. (Boletín Nº 3391-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales. (Boletín Nº 3392-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.123, Ley de Reparación, y establece otros beneficios en favor de las personas que indica. (Boletín Nº 3393-17).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. (Boletín Nº 3398-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Sobre Seguridad Social suscrito por Chile con Australia. (boletín N° 3405-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia” suscrito en Canberra, el 25 de marzo de 2003, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia, y cuyas normas, por incidir en el ejercicio del derecho a la seguridad social, requieren de quórum calificado para su aprobación, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
Efectivamente, la finalidad primordial de este tipo de Convenio es permitir que los trabajadores migrantes, chilenos o australianos, en este caso, puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en Chile o en Australia, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional, fundamento básico que les permitirá acogerse a los regímenes de seguridad social de uno u otro país.
I. ANTECEDENTES GENERALES:
1. Nuestro país ha suscrito diversos acuerdos internacionales de este tipo, de los cuales el Congreso Nacional ya ha tenido ocasión de sancionar los celebrados con la República Federal de Alemania, Brasil, Francia, Venezuela y los Reinos de Suecia, de Dinamarca, Holanda, entre otros. A estos se agrega el firmado con Perú, en agosto de 2002, en tramite de aprobación parlamentaria, paralelamente con el que se informa en este acto (boletín N° 3411-10).
2. Como se ha señalado en otras oportunidades, ocurre que los trabajadores migrantes suelen enfrentar dificultades para conservar los derechos previsionales en curso de adquisición, que tuvieron mientras trabajaron en uno u otro Estado, debido a la discontinuidad de sus cotizaciones, como consecuencia de su residencia en el extranjero, problema que se busca resolver mediante convenios bilaterales como el que Chile ha celebrado con Australia.
3. Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, codificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”.
Esos principios, que también sirven de base al Convenio celebrado con Australia, son los de la igualdad de trato entre los nacionales de las Partes Contratantes; del mantenimiento de los derechos previsionales adquiridos en uno de ellos; de la conservación de los derechos previsionales en curso de adquisición y de la colaboración administrativa entre las instituciones previsionales de los Estados.
II. RESEÑA DEL CONVENIO EN TRÁMITE.
Este instrumento consta de 29 artículos, que regulan, básicamente:
-El ámbito de aplicación del Convenio;
-Los principios de la igualdad de trato y de la exportación de beneficios;
-La legislación aplicable para determinar la procedencia de las prestaciones;
-Las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que podrán recibir quienes obtengan el reconocimiento de sus períodos de cotización alcanzados en el otro país;
-La cooperación administrativa entre ambos Estados para facilitar el cumplimiento del Convenio y la solución de controversias, y
-Las disposiciones transitorias y finales, comunes en este tipo de tratados.
Además, disponen que las autoridades nacionales competentes para la aplicación de este Convenio serán, en Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social , y en Australia, el Secretario del Departamento responsable de la legislación aplicable en virtud de este instrumento.
En el ámbito de aplicación material, se dispone, en lo esencial, que en Chile el convenio se aplicará a la legislación, actual o futura, que regula:
-El Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivencia, que se basa en la capitalización individual;
-Los regímenes de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional (INP), y
-Los regímenes de prestaciones de salud, sólo en el caso de pensionados.
En Australia será aplicable a la legislación que regula las pensiones de vejez, de invalidez y a la superannuation, entendida ésta última, según lo define el mismo Convenio, como el sistema en el cual un empleador paga contribuciones a un Fondo aprobado para hacer provisiones para la jubilación de un empleado o a la muerte de ese empleado (párrafo ii, letra b. del Nº 1 del artículo 2, en relación con letra g) del N° 1 del artículo 1°).
En el ámbito de aplicación personal, se establece que este instrumento, conforme al principio de la igualdad de trato, se aplicará:
-A todas las personas que sean o hayan sido residente en Australia o en Chile; a quienes estén o hayan estado sujetos a la legislación de Chile (artículos 3º y 4º), y
-Se aplicará, asimismo, a quienes deriven derechos de dichas personas.
Pues bien, el derecho y el pago de los beneficios no se negarán ni podrán ser negados o ser objeto de reducciones, suspensiones o supresiones por el hecho de que el titular resida en el territorio de la otra Parte Contratante (artículo 12°).
Se precisa que el objetivo de estas normas es garantizar que tanto los empleadores como los trabajadores, que estén sujetos a la legislación de Chile o a la de Australia, no tengan una doble obligación bajo la legislación del otro país en relación con un mismo trabajo desempeñado por un trabajador.
La regla general en esta materia indica que el trabajador se regirá por la ley del Estado Contratante en que ejerza su actividad laboral (artículo 6º).
Por su parte, el trabajador que sea enviado por su empleador al territorio del otro Estado Contratante para realizar allí un trabajo temporal, seguirá sujeto a la legislación del primer Estado, con las condiciones siguientes:
a) Que el trabajador esté cubierto por la legislación de una de las Partes; que él hubiese sido enviado ya sea antes, al momento o después de la entrada en vigencia del Convenio; que no hubiese cumplido un período de 4 años desde que el empleado fuera enviado a trabajar al territorio de la otra Parte, y no esté trabajando en forma permanente en dicha Parte (Nº 1 de artículo 8º).
El personal de las Embajadas y de los Consulados se regirá por las normas que establecen las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (artículo 7).
Los trabajadores de naves y aeronaves quedarán sujetos a la legislación del país en que resida el trabajador(artículo 10º).
Las disposiciones contempladas en los títulos III a V del Convenio regulan los procedimientos aplicables y requisitos exigibles para determinar las prestaciones que podrán impetrar los beneficiarios de este Convenio, entre las que se comprenden, principalmente, pensiones de vejez, invalidez y prestaciones de salud (artículos 12º a 21º).
Corresponderá al ministro del Trabajo y Previsión Social , en representación de Chile, celebrar con las Autoridades Competentes de Australia, los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de este Convenio y deberán designar a los organismos de enlace que deberán intervenir para facilitar su cumplimiento (artículo 25º).
Las controversias que se produzcan deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, de conformidad con el espíritu y principios fundamentales del Convenio, sin que se determine en este instrumento uno especial (artículo 27º).
Entre las disposiciones transitorias, se dispone que este Convenio se podrá aplicar a hechos producidos antes de su entrada en vigencia, pero el pago de las prestaciones correspondientes no se efectuará por períodos anteriores (artículo 26º y 27°).
Las disposiciones finales son las propias de todo tratado, en las que se regula su revisión, vigencia indefinida, denuncia y ratificación.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del Convenio en trámite.
La Comisión escuchó a la Subsecretaria de Previsión Social, señora Macarena Carvallo , quien informó que los chilenos residentes en Australia, potencialmente beneficiados con este Convenio, podrían ser treinta mil, mientras que los australianos en Chile serían unos mil ochocientos ochenta. Agregó que el sistema previsional australiano se basa en la residencia en el territorio de ese país, en los ingresos que percibe el solicitante y que para tener derecho a beneficios se toman en consideración todos los ingresos que percibe la persona. No se consideran, para estos efectos, las pensiones de gracia, las otorgadas a exonerados políticos y las pensiones de reparación.
La Comisión, además, compartió lo afirmado por el mensaje en cuanto este instrumento internacional constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas, por lo que, por acuerdo unánime, decidió recomendar a la honorable Cámara su aprobación, y sugerir para tal efecto que se adopte el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, ya que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia”, suscrito en Canberra, el 25 de marzo de 2003.”.
Concurren a la unanimidad los votos favorables de los honorables diputados Riveros, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Jarpa, don Carlos Abel ; Letelier, don Juan Pablo ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Tarud, don Jorge , y Villouta, don Edmundo .
B) Diputado informante .
Por unanimidad se designa al honorable diputado don Jorge Tarud Daccarett .
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar que las normas de Convenio inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, de manera que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política requieren de quórum calificado para su aprobación.
Además, se hace constar que este Convenio no contiene normas que requieran ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Discutido y despachado en sesión del día 18 de noviembre de 2003, con asistencia de los honorables diputados Riveros, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Jarpa, don Carlos Abel ; Letelier, don Juan Pablo ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Tarud, don Jorge , y Villouta, don Edmundo .
Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2003.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
16. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Perú”. (boletín Nº 3411-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa sobre el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú” suscrito en Santiago, el 23 de agosto de 2002, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia, y cuyas normas, por incidir en el ejercicio del derecho a la seguridad social, requieren de quórum calificado para su aprobación, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
Efectivamente, la finalidad primordial de este tipo de Convenio es permitir que los trabajadores migrantes, chilenos o peruanos, en este caso, puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en Chile o en Perú, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional, fundamento básico que les permitirá acogerse a los regímenes de seguridad social de uno u otro país.
I. ANTECEDENTES GENERALES:
1. Nuestro país ha suscrito diversos acuerdos internacionales de este tipo, de los cuales el Congreso Nacional ya ha sancionado los celebrados con la República Federal de Alemania, Brasil, Francia, Venezuela y los Reinos de Suecia, de Dinamarca y Holanda, entre otros. A estos se agrega el firmado con Australia, en 25 de marzo de 2003, en tramite de aprobación parlamentaria, paralelamente con el que se informa en este acto (boletín N° 3405-10).
2. Como se ha señalado en otras oportunidades, ocurre que los trabajadores migrantes suelen enfrentar dificultades para conservar los derechos previsionales en curso de adquisición, que tuvieron mientras trabajaron en uno u otro Estado, debido a la discontinuidad de sus cotizaciones, como consecuencia de su residencia en el extranjero, problema que se busca resolver mediante convenios bilaterales como el que Chile ha celebrado con Perú.
3. Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, codificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”.
Esos principios, que también sirven de base al Convenio celebrado con Perú, son los de la igualdad de trato entre los nacionales de las Partes Contratantes; del mantenimiento de los derechos previsionales adquiridos en uno de ellos; de la conservación de los derechos previsionales en curso de adquisición y de la colaboración administrativa entre las instituciones previsionales de los Estados.
II. RESEÑA DEL CONVENIO EN TRÁMITE.
Este instrumento consta de 29 artículos, que regulan, básicamente:
-El ámbito de aplicación del Convenio;
-Los principios de la igualdad de trato y de la exportación de beneficios;
-La legislación aplicable para determinar la procedencia de las prestaciones;
-Las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia que podrán recibir quienes obtengan el reconocimiento de sus períodos de cotización alcanzados en el otro país;
-La cooperación administrativa entre ambos Estados para facilitar el cumplimiento del Convenio y la solución de controversias, y
-Las disposiciones transitorias y finales, comunes en este tipo de tratados.
Además, disponen que las autoridades nacionales competentes para la aplicación de este Convenio serán, en Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social , y en Perú, el Ministro de Economía y Finanzas.
En el ámbito de aplicación material, se dispone, en lo esencial, que en Chile el Convenio se aplicará a la legislación, actual o futura, que regula:
-El Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivencia, que se basa en la capitalización individual;
-Los regímenes de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional (INP), y
-Los regímenes de prestaciones de salud, sólo en el caso de pensionados.
En Perú se aplicará a la legislación que administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en lo referente a prestaciones de invalidez, jubilación y sobrevivencia; al Sistema Privado de Pensiones a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y a los regímenes de prestaciones de salud.
En el ámbito de aplicación personal, se establece que este instrumento, conforme al principio de la igualdad de trato, se aplicará:
-A los nacionales de Chile y de Perú, o a nacionales de un tercer país, que estén o hayan estado sujetos a la legislación señalada, y a quienes deriven derechos de dichas personas (letras a) y b) de artículo 3º).
Pues bien, el derecho y el pago de los beneficios no se negarán ni podrán ser negados o ser objeto de reducciones, suspensiones o supresiones por el hecho de que el titular resida en el territorio de la otra Parte Contratante (artículo 5º).
La regla general indica que el trabajador se regirá por la ley del Estado Contratante en que ejerza su actividad laboral (artículo 6º).
Por su parte, el trabajador que sea enviado por su empleador al territorio del otro Estado Contratante para realizar allí un trabajo temporal, seguirá sujeto a la legislación del primer Estado, con las condiciones siguientes:
-Que el trabajador sea enviado por un período de tiempo limitado, siempre que la permanencia no exceda de tres meses. Si excediera de dicho plazo, el trabajador podrá continuar sujeto a esta legislación, siempre que la Autoridad Competente de la Parte Contraparte receptora, o quien ésta designe, brinde su conformidad (artículo 7°).
El funcionario público que sea enviado por una de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte, continuará sometido a la legislación de la primera Parte, sin límite de tiempo (Nº 4 del artículo 8º, Convenio con Perú ).
El personal de las Embajadas y de los Consulados se regirá por las normas que establecen las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (Nºs. 1 a 3 de artículo 8º).
Los trabajadores de naves y aeronaves quedarán sujetos a la legislación del país en que resida el trabajador. Tratándose de trabajadores de carga, descarga y reparación de naves o en servicios de vigilancia u otros, en un puerto, se dispone que se regirán por la ley del país a cuyo puerto pertenezca el puerto (artículo 9º).
Las disposiciones contempladas en el título III del Convenio regulan los procedimientos aplicables y requisitos exigibles para determinar las prestaciones que podrán impetrar los beneficiarios de este Convenio, entre las que se comprenden, principalmente, pensiones de vejez, invalidez y prestaciones de salud (artículos 10º a 18º).
De particular interés son las normas que se contemplan sobre traspaso de Fondos Previsionales entre Sistemas de Capitalización, con el fin que sean administrados por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones de su elección. Se trata de la transferencia de los fondos de pensiones depositados en las cuentas individuales de los afiliados a Entidades Gestoras del sistema de capitalización individual del país en donde el afiliado se vaya a residir en forma permanente (artículo 18°).
Corresponderá al Ministro del Trabajo y Previsión Social , en representación de Chile, celebrar con las Autoridades Competentes de Perú, los respectivos acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de estos Convenios y deberán designar a los organismos de enlace que deberán intervenir para facilitar su cumplimiento (artículo 24º).
Las controversias que se produzcan deberán ser resueltas mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes. Para el caso en que tales negociaciones no dieren resultados, se contempla, el sometimiento de la controversia a un Tribunal Arbitral, cuya composición y procedimiento serán regulados en el Acuerdo Administrativo antes referido (artículo 25º).
Entre las disposiciones transitorias, se dispone que este Convenio se podrá aplicar a hechos producidos antes de su entrada en vigencia; pero el pago de las prestaciones sólo procederá a partir de la vigencia (artículo 26º).
Las disposiciones finales son las propias de todo tratado, en las que se regula su revisión, vigencia indefinida, denuncia y ratificación.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del Convenio en trámite.
La Comisión escuchó a la Subsecretaria de Previsión Social, señora Macarena Carvallo , quien informó que en Chile residen cerca de cien mil nacionales peruanos con documentación en distintas etapas de tramitación, y cerca de cuatro mil quinientos chilenos en Perú.
Destaca que en ambos países el sistema previsional es de capitalización individual y que, en virtud de este Convenio, se podrán transferir los fondos previsionales de un país al otro. Esto involucra las cotizaciones tanto de las capitalizaciones obligatorias como de las voluntarias. Para ellos se requiere 60 meses de residencia en el país e igual cantidad de tiempo de cotizaciones en el país donde se reside, lo que comprende tanto a trabajadores como a pensionados.
El Superintendente de Fondos de Pensiones , señor Guillermo Larraín , destacó que en Perú existe un sistema de capitalización individual como en Chile y que en virtud de este Convenio una persona podrá pedir que sus fondos se transfieran de un país al otro, cumpliendo los períodos de residencia mínima establecidos en el Convenio.
Agregó que la mayoría de la mano de obra peruana en Chile está compuesta de trabajadoras de casa particular, alguna de las cuales no tiene previsión, razón por la cual estima que este Convenio va a estimular la regularización de su estadía en el país.
La Comisión, además, compartió lo afirmado por el mensaje en cuanto este instrumento internacional constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas, por lo que, por acuerdo unánime, decidió recomendar a la honorable Cámara su aprobación, y sugerir para tal efecto que se adopte el artículo único del proyecto de acuerdo, en los mismos términos en que lo formula el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito en Santiago, el 23 de agosto de 2002.”.
Concurren a la unanimidad los votos favorables de los honorables diputados Riveros, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Jarpa, don Carlos Abel ; Letelier, don Juan Pablo ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Tarud, don Jorge , y Villouta, don Edmundo .
B) Diputado informante .
Por unanimidad se designa al honorable diputado don Carlos Ignacio Kuschel Silva .
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar que las normas de Convenio inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, de manera que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política requieren de quórum calificado para su aprobación.
Además, se hace constar que este Convenio no contiene normas que requieran ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Discutido y despachado en sesión del día 18 de noviembre de 2003, con asistencia de los honorable diputados Riveros, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Bayo, don Francisco ; Jarpa, don Carlos Abel ; Letelier, don Juan Pablo ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Tarud, don Jorge , y Villouta, don Edmundo .
Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2003.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
17. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 28 de noviembre de 2003.
Oficio Nº 2026
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los antecedentes rol Nº 388, relativos al requerimiento formulado en contra del decreto supremo Nº 56, del Ministerio de Transportes, de 29 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto del mismo año.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; JAIME SILVA MAC IVER , Secretario (S).
“Santiago, veinticinco de noviembre dos mil tres.
Vistos:
Con fecha 5 de septiembre de 2003, fue formulado a este Tribunal un requerimiento por treinta y cuatro señores diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Corporación a que pertenecen, en conformidad al artículo 82, Nº 5º, de la Constitución Política de la República, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas comprendidas en el artículo único, Nºs. 2 y 18 del Decreto Supremo Nº 56, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 29 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto del presente año, puesto que dichos preceptos violan, entre otras disposiciones, los artículos 6º, incisos primero y segundo, 7º, incisos primero y segundo, 19, Nºs. 2º, 3º, 8º, 20º, 21º, 24º y 26º, 32, Nº 8, 60, 73 y 74 de la Carta Fundamental.
La nómina de los diputados requirentes es la siguiente: René Manuel García García , Mario Bertolino Rendic , Carlos Vilches Guzmán , Rosauro Martínez Labbé, José Antonio Galilea Vidaurre , María Angélica Cristi Marfil , Germán Becker Alvear, José Antonio Kast Rist , Felipe Salaberry Soto , Pía Guzmán Mena , Carmen Ibáñez Soto , Alberto Cardemil Herrera , Eduardo Díaz del Río , Nicolás Monckeberg Díaz , Eugenio Bauer Jouanne , Pablo Galilea Carrillo , Andrés Egaña Respaldiza , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Arturo Longton Guerrero , Pablo Longueira Montes , Lily Pérez San Martín , Francisco Bayo Veloso , Osvaldo Palma Flores , Marcelo Forni Lobos , Patricio Melero Abaroa , Gastón Von Muhlenbrock Zamora , Pablo Prieto Lorca , Darío Molina Sanhueza , Javier Hernández Hernández , Rodrigo Alvarez Zenteno , Juan Masferrer Pellizzari , Ignacio Urrutia Bonilla , Julio Dittborn Cordua e Iván Norambuena Farías .
En relación con el artículo único, Nº 2º, del Decreto Supremo Nº 56, señalan los requirentes que en lenguaje constitucional se entiende que la “restricción” de un derecho o libertad constitucional tiene lugar cuando “….se limita su ejercicio en el fondo o en la forma”; por tanto, ésta tiene lugar cuando un derecho fundamental o cualquiera de sus atributos o facultades, es objeto de reducción.
Destacan que, de acuerdo con el artículo 3º, inciso primero, de la Ley Nº 18.696, el principio rector en materia de transporte nacional de pasajeros remunerado es que éste se efectúe libremente, lo que guarda armonía con lo que dispone el artículo 19, Nº 21, de la Constitución, que consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. De esta disposición constitucional se desprende que la actividad la realiza libremente el particular y que la regulación debe fundarse en la ley, pues en materia de orden público económico rige el principio de reserva legal.
Señalan que no existe disposición legal alguna que permita a la autoridad administrativa imponer restricciones en esta materia, como es la de fijar tarifas o estructuras tarifarias, lo que constituye una limitación al principio libertario establecido en la Carta Fundamental y en la ley y, como lo dispone el inciso segundo del artículo 7º de la Constitución Política de la República, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias puede la Administración atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. En consecuencia, ni el hecho de que el propio instrumento impugnado señale la temporalidad de las medidas bajo los parámetros del buen servicio o el interés público, ni la circunstancia de actuar bajo una resolución fundada, habilitan a la autoridad para pretender facultades que la ley no le ha reconocido y que atentan en contra de los derechos fundamentales.
Restricciones de esta naturaleza resultan en una disminución forzosa para el titular del derecho de propiedad o su cesionario, de la facultad esencial correspondiente al desarrollo del transporte urbano bajo el principio de libertad que se consagra en la ley, como asimismo, en una disminución para todos los ciudadanos de la libertad de emprender y desarrollar una actividad económica lícita, quedando ésta a lo que determine la autoridad administrativa de turno.
En suma, lo que ocurre con el instrumento reglamentario que se impugna es que invade ilegítimamente la potestad legislativa, afectando en su esencia el ejercicio legítimo del derecho a desarrollar una actividad económica, como también el derecho de propiedad.
Señalan más adelante los requirentes que, en conformidad a lo que dispone el artículo 19, Nº 26, de la Ley Suprema, una limitación a los derechos fundamentales sólo puede tener lugar cuando la propia Constitución la permite y autorizada, caso a caso, por la Ley Básica, sólo corresponde al legislador imponerla.
Concluyen que tanto la Comisión de Estudio, como el Tribunal Constitucional y el propio Presidente de la República en cuanto órgano constitucional interesado, están perfecta, precisa y plenamente contestes en que toda limitación de derechos constitucionales debe contemplarse con absoluta precisión en una norma de rango legal, realidad del todo ausente en la legislación que invoca de respaldo el Decreto Supremo Nº 56.
Respecto de la inconstitucionalidad del artículo único, Nº 18, del Decreto Supremo Nº 56, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, indican que se otorgan facultades al Secretario Regional Ministerial respectivo para imponer las sanciones que se contienen en el nuevo artículo 88 del Decreto Supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reemplazado por el mismo cuerpo reglamentario.
Señalan que la Constitución Política caracteriza la jurisdicción como una función pública emanada de la soberanía, lo que resulta de aplicar los artículos 5º, 6º y 7º de la Carta Fundamental, y entrega su ejercicio en forma privativa y excluyente a los tribunales establecidos por ella o la ley, que son “las autoridades que esta Constitución establece”.
En este caso, una norma reglamentaria le otorga jurisdicción a una autoridad administrativa para conocer de conflictos que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 18.696, son de competencia de los Juzgados de Letras. Este específico reconocimiento de potestad jurisdiccional para ser ejercida por una autoridad no establecida por nuestra Carta ni por la ley, viola la Constitución Política.
Por su parte, el artículo 19, Nº 3º, de la Ley Fundamental, dispone que sólo le corresponderá al legislador establecer las garantías de un justo y racional procedimiento e investigación, razón por la cual la norma que se impugna también atenta en contra de dicho precepto.
Se agrega que la jurisdicción contemplada en los artículos 73 y 19, Nº 3º, de la Constitución, corresponde ejercerla a los tribunales establecidos por la ley, materia que, además, está reservada al legislador orgánico constitucional en conformidad con lo que dispone el artículo 74 de la Carta Fundamental.
Seguidamente, los requirentes expresan que el Decreto Supremo Nº 56 limita las facultades constitucionales del Congreso Nacional, destacando en este sentido el principio de reserva legal. A su juicio, su desconocimiento equivale a dejar de lado una de las bases más profundamente democráticas de nuestro régimen de gobierno, al privar a la comunidad nacional de la oportunidad de que los temas más trascendentes para el Bien Común sean debatidos, confrontados y resueltos en el Congreso Nacional, con la intervención protagónica del mismo Presidente de la República como órgano colegislador.
Destacan que el artículo 60 de la Constitución Política de la República al consagrar que “Sólo son materias de ley”, entre otras, las definidas en sus números 2, 14 y 18, excluyó que una materia como la comprendida en el Decreto Supremo Nº 56 pudiera ser objeto de la potestad reglamentaria a que se refiere el Nº 8 del artículo 32 de la Carta Fundamental.
Haciendo valer antecedentes que consideran fidedignos e inéditos respecto del deslinde entre la ley y la potestad reglamentaria, indican los requirentes que el dominio legal no es taxativo y, en consecuencia, no es máximo, y la potestad reglamentaria debe abstenerse de ingresar en materias reservadas al legislador.
Concluyen los requirentes solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo único, Nºs. 2 y 18 del Decreto Supremo Nº 56, objeto del requerimiento.
Con fecha 30 de septiembre de 2003 se acogió a tramitación el requerimiento y se puso en conocimiento del Presidente de la República , del Senado, de la Cámara de Diputados y del Contralor General de la República, en sus calidades de órganos constitucionales interesados.
Con fecha 7 de octubre de 2003 el Vicepresidente de la República formuló sus observaciones al requerimiento.
En primer lugar, destaca que la actividad del transporte de pasajeros está sometida a una regulación normativa especialmente intensa. Ello está dado por dos características que le son esenciales: constituye un servicio público impropio o virtual y utiliza bienes nacionales de uso público.
Menciona, en tal sentido, el artículo 3º de la Ley Nº 18.696, que somete a los operadores del transporte a la normativa y condiciones técnicas y de funcionamiento que establezca el Ministerio correspondiente, que faculta al mismo Ministerio para licitar públicamente los servicios de transporte en los casos que indica, que le encomienda la creación de un Registro Nacional de los mismos y que, por último, lo autoriza para aplicar sanciones de suspensión o de cancelación de los mismos servicios.
El Vicepresidente de la República señala luego, que el transporte nacional de pasajeros es una actividad que se regula tanto por la ley como también por la potestad reglamentaria.
Expresa que la Ley Nº 18.096 es una ley de bases, por cuanto sólo establece los lineamientos fundamentales sobre los cuales debe desarrollarse y articularse la normativa secundaria sobre transporte.
Conjuntamente con reconocer el principio de libertad para desarrollar la actividad de transporte de pasajeros, la norma legal contiene una amplia convocatoria a la colaboración de la potestad reglamentaria. A ella se le encomienda, de forma explícita, complementar y hacer operativos los preceptos básicos que establece la ley.
En este contexto, se le entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones amplias facultades de policía administrativa para regular la actividad.
Dichas facultades regulatorias se traducen en la posibilidad de establecer condiciones y dictar la normativa dentro de las que deben operar los servicios, facultándose a la referida Secretaría de Estado para disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, de conformidad a ciertos parámetros generales que se señalan en la ley, mediante procedimientos de licitación pública, y finalmente, se crea un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros destinado a operar como catastro global de todas las modalidades de servicios de esta naturaleza.
Refiriéndose al Decreto Supremo Nº 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, indica que el contenido de dicho cuerpo normativo se refiere a la creación del Registro Nacional; a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros; a los mecanismos de fiscalización y control de éstos y a las sanciones.
Hace presente que el contenido normativo del Decreto Supremo Nº 212 de 1992 abarca, antes y después del decreto impugnado en autos, los mismos aspectos sustantivos de la actividad de transporte de pasajeros.
Expone, el Vicepresidente , que el Tribunal Constitucional ha precisado que el reglamento puede regular derechos; que su rol es la ejecución de la ley; que la norma reglamentaria debe contar con habilitación legal suficiente; que hay casos en que la potestad reglamentaria es más intensa y que la regulación a través de ella es posible y lícita.
Entrando a analizar el artículo único, Nº 2º, del Decreto Supremo Nº 56, señala el Vicepresidente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene facultades amplias y generales para regular la actividad del transporte, que la ley determina los derechos que pueden ser afectados y las medidas que se pueden adoptar con el fin de normar la actividad y el uso de las vías convocando ampliamente a la potestad reglamentaria para determinar su aplicación a los casos concretos.
Por otra parte, la norma que se impugna, esto es el artículo 1º bis, que se incorpora al Decreto Supremo Nº 212, de 1992, no otorga nuevas atribuciones a la autoridad, tiene por objeto evitar la paralización de los servicios regulando transitoriamente una situación de hecho y es más restrictiva que la disposición legal. En este sentido destaca que sólo se pueden fijar condiciones por razones de interés público y buen servicio, que han de concurrir algunos de los supuestos que hacen procedente la licitación pública y que la aplicación de las medidas no puede ser por un lapso superior a 18 meses.
De modo que el precepto que se objeta no sólo no vulnera ni restringe los derechos que los requirentes estiman conculcados estableciendo nuevas condiciones, restricciones ni requisitos que impidan su libre ejercicio, sino, por el contrario, limita la posibilidad de actuación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reduciendo su margen de discrecionalidad.
Luego, el Vicepresidente de la República se refiere al artículo único, Nº 18, del Decreto Supremo Nº 56.
Expone que el antiguo artículo 89 del Decreto Supremo Nº 212, reemplazado por dicho precepto, establecía la autoridad administrativa competente para conocer y resolver de las sanciones aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros comprendidas en el artículo 88 del mismo cuerpo normativo. Dicha autoridad era el Secretario Regional Ministerial de Transportes con jurisdicción en el lugar donde se encontrare inscrito el servicio correspondiente.
A su vez, el artículo 90 del mismo decreto supremo disponía que respecto de la sanción de amonestación podía recurrirse administrativamente ante el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. En cambio, tratándose de las medidas de suspensión y cancelación del servicio, se podía interponer el recurso respectivo ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado.
Expresa que el nuevo artículo 89, objeto de la impugnación, mantiene la autoridad administrativa encargada de conocer y resolver la imposición de dichas sanciones, así como el procedimiento aplicable al efecto, el cual presenta algunas diferencias.
En este sentido, el decreto supremo respecto del cual se recurre no es innovativo. Mediante su impugnación, por ende, no se hace sino objetar una regulación vigente con anterioridad y respecto de la cual ya no es posible recurrir.
En todo caso, tanto antes como ahora, estas disposiciones reglamentarias han tenido y tienen pleno sustento en la legislación vigente.
En efecto, el inciso sexto del artículo 3º de la Ley Nº 18.696, dispone categóricamente que:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender los servicios de transporte existentes en caso de infracción y cancelar éstos en caso de infracción grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios, y normas de disposición de las vías que se dicten en virtud de los casos planteados en el inciso segundo de este artículo".
Señala que el inciso primero del artículo 89 no hace sino definir con exactitud quién, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es aquel que efectivamente está llamado a aplicar las sanciones que autoriza la ley, fijando, además, el procedimiento administrativo a seguir para dar las debidas garantías al sujeto sancionado.
Agrega que los artículos 89 y 90 consagran recursos administrativos en contra de las medidas que aplique el Secretario Regional Ministerial respectivo y un procedimiento de impugnación judicial en favor de los afectados por la aplicación de sanciones de suspensión o cancelación de un servicio, pudiendo optarse por uno o por otro en tal caso.
Añade que el precepto reglamentario tiene su fundamento en el artículo 3º, inciso décimo, de la Ley Nº 18.696. Hace presente, no obstante, que se diferencia de la norma legal en cuanto entrega al afectado la posibilidad de optar, cuando se le haya aplicado alguna de las medidas antes indicadas, por el procedimiento de impugnación administrativo contemplado en el artículo 89, o bien, por el de carácter jurisdiccional contenido en el nuevo artículo 90 del mismo cuerpo reglamentario.
Lo anterior en caso alguno importa exceder los márgenes de la norma legal vigente sobre el particular, ya que esta última faculta, pero no obliga, al afectado a recurrir, en caso de operar a su respecto alguna de las medidas individualizadas, a la instancia judicial.
Concluye el Vicepresidente de la República solicitando que se rechace el requerimiento y se declare la plena sujeción de los preceptos impugnados del Decreto Supremo Nº 56, a la Constitución.
Con fecha 8 de octubre del presente año, la Contralor General de la República Subrogante formuló observaciones al requerimiento.
Hace presente que el Constituyente de 1980 al sustituir el principio de dominio legal mínimo comprendido en la Constitución de 1925 por el de dominio legal máximo, determinó que sólo las materias que no han sido reservadas expresamente a la ley son de competencia de la potestad reglamentaria autónoma y, asimismo, admite la potestad reglamentaria de ejecución.
El ordenamiento constitucional establece que el ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede regularse por la ley, lo que excluye la posibilidad que el Ejecutivo dicte disposiciones sobre la materia y exige que la normativa básica quede contenida en la ley.
De acuerdo con las características propias de esta última, esto es, su abstracción y generalidad, no puede extenderse a regular situaciones que son privativas del reglamento.
De modo que es suficiente que los preceptos legales establezcan las reglas fundamentales, debiendo remitirse a éste su ejecución o complementación dentro de los parámetros establecidos por el cuerpo legal.
Indica que el artículo 3º, inciso primero, de la Ley Nº 18.696, dispone que el transporte nacional de pasajeros se efectuará libremente, sin perjuicio de que el Ministerio respectivo establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios.
Expresa que el numeral segundo del artículo único del Decreto Supremo Nº 56 fue dictado en consideración a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696, de manera de prevenir eventuales externalidades negativas en el evento de que no sea posible poner en marcha servicios licitados con posterioridad a la expiración de la licitación de vías.
Destaca que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra facultado por el mismo cuerpo legal para establecer directamente las condiciones antes mencionadas sin mediar la expedición de un acto administrativo como el Decreto Supremo Nº 56.
Concluye que lo establecido en el numeral segundo del artículo único del Decreto Supremo Nº 56 constituye la regulación de una materia prevista en una norma legal, aplicándose dichas atribuciones legales a través de la autoridad habilitada para señalar las condiciones de operación y de utilización de vías, facultad esta última, que es comprensiva de la de fijación de tarifas y estructuras tarifarias.
En cuanto a la potestad sancionatoria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, expone que ésta es imprescindible para la autoridad administrativa, porque constituye un complemento de la de mando o imperativa.
La Administración tiene a su cargo el funcionamiento regular y continuo de los servicios públicos, situación en que se encuentran los de transporte público remunerado de pasajeros, actividad que no puede ejercitarse sin la observancia de una cierta disciplina. En consecuencia, no se la puede privar de dicha potestad.
Señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuenta con atribuciones no sólo para imponer las normas reguladoras de los servicios de transporte público, sino que, además, las relativas a la fiscalización y el control de las mismas y, consecuentemente, para dictar las correspondientes a las sanciones administrativas que aseguren su cumplimiento, facultad esta última cuya aplicación se radicó en los Secretarios Regionales Ministeriales en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 18.696.
En relación con los derechos fundamentales que se consideran afectados, plantea que el Nº 2º del artículo único del Decreto Supremo Nº 56 no ha tenido otra finalidad que desarrollar una norma de rango legal que, por sí sola, constituye una limitación al derecho de propiedad, y se circunscribe a explícitar en un aspecto la restricción al derecho de dominio prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 18.696, en razón de la función social que permite imponer limitaciones que deriven de ésta.
En consecuencia, tratándose de la normativa de transporte público, la propiedad puede verse restringida por ella en interés de la sociedad y en resguardo del bien común.
Concluye la Contralor General Subrogante señalando que el Decreto Supremo Nº 56 se ajusta íntegramente a la Carta Fundamental.
Con fecha 4 de noviembre se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
I
FUNDAMENTO LEGAL DE LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE Y
FACULTADES QUE CONFIERE EL DECRETO SUPREMO N° 56, DE 2003 EN
SU PARTE IMPUGNADA
PRIMERO: Que los diputados requirentes formulan sus cuestionamientos de inconstitucionalidad parcial del Decreto Supremo N° 56, aludido, argumentando que los numerales 2 y 18 de su artículo único introducen diversas modificaciones al Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las que, en esencia, se encuentran desprovistas de la correspondiente contrapartida legal.
Concluyen los diputados requirentes aseverando, que en tales condiciones la preceptiva cuestionada resulta inconstitucional y vulnera, entre otros, los artículos 19, N° 26, en relación con los artículos 32, N° 8, y 60; 19, N° 2º, 3°, 8°, 20°, 21° y 24°; 6°, incisos primero y segundo; 7°, incisos primero y segundo; 73 y 74, todos de la Constitución, por lo que solicitan que se declare la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 18 del Decreto Supremo N° 56, del Ministerio de Transportes, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2003;
SEGUNDO: Que el Vicepresidente de la República , don José Miguel Insulza Salinas , como se anticipó con adecuada extensión en la parte expositiva de este fallo, formulando sus observaciones al presente requerimiento y en virtud de las consideraciones que señala, solicita su rechazo.
Expresa en estas argumentaciones, en síntesis, que los preceptos que se contienen en los cuestionados numerales 2 y 18 del artículo único del Decreto Supremo Nº 56, se limitan a modificar el Decreto Supremo Nº 212, que contiene la reglamentación aplicable a la actividad del transporte público terrestre de pasajeros, preceptiva que se dictó en el legítimo ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República , en los términos que preceptúa el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política y con la respectiva habilitación legal sobre la materia, en conformidad con lo que dispone el artículo 60, N° 20, de la Carta Fundamental;
TERCERO: Que el Contralor General de la República en sus observaciones al presente cuestionamiento de inconstitucionalidad, parcial, al Decreto Supremo Nº 56, comienza señalando que ese organismo tomó razón de él por estimarlo ajustado al derecho constitucional y legal vigente.
Solicita igualmente el rechazo del requerimiento en cuestión, en primer término y respecto de la preceptiva establecida en el numeral 2 del Decreto Supremo Nº 56, por cuanto trata de una materia que encuentra suficiente respaldo legal en el artículo 3° de la Ley Nº 18.696, de manera que, asevera el Contralor, en la especie no se han infringido los artículos 6º, 7º, 32, N° 8, y 60, N° 20, de la Constitución.
Agrega, que en lo concerniente al cuestionamiento del numeral 18 del artículo único del mencionado decreto supremo, también debe desestimarse, en razón de que la legislación regulatoria contenida en la Ley Nº 18.059 y en el artículo 3° de la Ley Nº 18.696, conforman un marco legal base que confiere atribuciones al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para ejercer funciones jurisdiccionales y fiscalizadoras, como para aplicar las respectivas sanciones administrativas, que aseguren el cumplimiento de la correspondiente normativa reguladora de esa actividad;
CUARTO: Que, ahora bien, para la conveniente comprensión y resolución de este requerimiento, resulta indispensable, antes de entrar a considerar los aspectos particulares o específicos en que se hacen consistir los cuestionamientos de inconstitucionalidad, transcribir a continuación los numerales 2 y 18 del artículo único del Decreto Supremo N° 56:
“Artículo único.- Modificase el Decreto Supremo 212 del 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
“N° 2: Agrégase a continuación del artículo 1°, el siguiente artículo 1° bis:
Las concesiones de Servicio de Transporte Público de Pasajeros que se otorguen mediante licitación pública conforme al artículo 3° de la ley N° 18.696, deberán sujetarse a las bases de licitación definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y tendrán el plazo de duración que en éstas se determine.
Una vez concluido el plazo de concesiones de servicios de transporte público de pasajeros y siempre y cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.696, los servicios deberán ser nuevamente entregados en concesión mediante licitación pública por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya sea en la misma forma o modalidad, o divididos o integrados conjuntamente con otros servicios. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre las concesiones.
No obstante lo señalado en el inciso precedente y de forma excepcional, el Ministerio de Transportes podrá, por razones de interés público y de buen servicio, establecer condiciones de operación, condiciones de utilización de vías especificas para determinados tipos y modalidades de servicio, tarifas, estructuras tarifarías y demás condiciones que estime pertinente, en caso de que, verificado alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.696, no resulte posible poner en marcha los nuevo servicios licitados inmediatamente después que expiren los anteriores. En todo caso, esta potestad deberá ejercerse por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su aplicación no podrá ser superior a 18 meses, período que sólo podrá ser renovado por motivos fundados. Dicha resolución, o su renovación según sea el caso, deberá ser publicada en el Diario Oficial.”
“N° 18: Reemplazase el artículo 89, por el siguiente:
“El Secretario Regional respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas. De acuerdo a los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al responsable del servicio, los que se le notificarán por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el Registro . El afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesario. Cumplido dicho término, el Secretario Regional deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a 10 días hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada.
En contra de la resolución que aplique una sanción procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado, quien deberá resolver dicho recurso en un plazo de 5 días hábiles a contar de su interposición. El recurso de apelación para el Subsecretario de Transportes procederá sólo cuando se trate de la cancelación del servicio o de la aplicación de una suspensión igual o superior a 20 días.
Estos recursos deberán interponerse conjuntamente, cuando corresponda, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso que éste no sea acogido. La resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá dictarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos en la Subsecretaría de Transportes.
Una vez resuelta la apelación, se remitirá el expediente al Secretario Regional respectivo, para efectos de notificar al afectado, en los mismos términos señalados en el inciso primero.
En el caso de servicios interurbanos que cometan infracciones fuera de la región donde se encuentran inscritos, el Secretario Regional que tome conocimiento de dicha infracción, deberá informar del hecho a aquél correspondiente al lugar donde dicho servicio se encuentre registrado, a objeto de que éste inicie el procedimiento administrativo señalado, con el solo mérito de los antecedentes en que se funda la denuncia, los que deberán ser remitidos al efecto.
Todas las notificaciones por carta certificada que establece el presente reglamento se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un Libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional.
Una vez que se encuentre firme la resolución que dispone la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su registro en la hoja de vida que deberá llevar el Secretario Regional para cada servicio.
Los plazos de días hábiles que se establecen en el presente decreto no incluirán los días sábados.”;
QUINTO: Que el Decreto Supremo N° 56, de acuerdo con sus vistos, cita como fuentes legales el Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960, el Decreto Ley N° 557 de 1974, los artículos 3° de la Ley Nº 18.696 y 10° de la Ley Nº 19.040, las Leyes Nºs. 18.059, 18.290 y 19.300, y lo prescrito en los artículos 19, N° 8, y 32, N° 8, de la Constitución Política;
SEXTO: Que, en consecuencia, es menester examinar el contenido de las fuentes legales más relevantes, que habrían facultado la dictación de la preceptiva reglamentaria cuestionada, con el propósito de establecer si el Decreto Supremo Nº 56, contiene o no la correspondiente contrapartida legal, previa y suficiente, que exige la Carta Fundamental en relación con el dominio legal, por una parte, y la potestad reglamentaria del Presidente de la República que lo habilite para ejecutarlas, por la otra;
SEPTIMO: Que en este orden aparece útil mencionar en primer término a la Ley N° 18.059, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 1981, que asignó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le confirió facultades generales con relación al tránsito público por calles y caminos. Tal es así, que mediante su artículo 1°, inciso primero, dispuso que ese Ministerio será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas sobre esta materia y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento; y en su inciso segundo, que interesa destacar, establece que en esa calidad le corresponderá especialmente al Ministerio de Transportes ejercer las siguientes atribuciones:
Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativos a tránsito público;
Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados;
Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público;
Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos, y
Las demás funciones que le encomienden las leyes;
OCTAVO: Que por hallarse relacionado con las potestades que confiere la ley antes mencionada y por estar citados como fundamento del Decreto Supremo Nº 56, cabe hacer mención al Decreto con Fuerza de Ley N° 279, de 1960, y Decreto Ley Nº 557 de 1974, como habrá también de hacerse más adelante, con especial detención con respecto a las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley Nº 18.696. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960, en lo que interesa, se refiere a las facultades que tenía el Ministerio de Economía, a través de su Secretaría de Transportes de la época, en la implantación de tarifas para los diversos medios de transportes, materia que se encuentra cuestionada en el requerimiento. Esas atribuciones luego de sucesivas modificaciones a los diferentes organismos del ramo, en virtud del Decreto Ley Nº 557, de 1974, quedaron radicadas en el Ministerio de Transportes, a través de su respectiva Subsecretaría. En la actualidad aquellas facultades corresponden al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según la Ley Nº 18.059, que como ya se dejó consignado en el fundamento séptimo de esta sentencia, asignó a ese Ministerio el carácter de ente rector en materia de tránsito y transporte público, confiriéndole las debidas potestades para su regulación;
NOVENO: Que, para el estudio comparativo de la normativa legal respectiva y de la reglamentaria correspondiente, es indispensable reproducir el artículo 3° de la Ley Nº 18.696, en su texto actualizado por la Ley Nº 19.011, puesto que sus disposiciones están expresamente citadas como fuente directa de la normativa impugnada.
“Artículo 3°: El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de las vías.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118° de la ley 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros.
Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes de determinar los casos de congestión de vías o de deterioro del medio ambiente y disponer, para determinados tipos de vehículos y/o servicios el uso de las vías mediante licitación pública, deberá requerir informe previo al departamento de tránsito de la o las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial de Transporte correspondiente. El informe respectivo deberá evacuarse, por todos los requeridos, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de la recepción del oficio respectivo
La licitación a que se refiere el inciso 2° precedente deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 60 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa de transporte de pasajeros beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan en los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender los servicios de transporte existente en caso de infracción y cancelar en caso de infracción grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios, y normas de disposición de las vías que se dicten en virtud de los casos planteados en el inciso 2° de este artículo.
Además el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y su consecuente salida de este parque automotriz.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de las facultades que le conceden los incisos1° y 6° sin perjuicio de su más pleno ejercicio, procurará la participación de los diversos sectores involucrados en la actividad del transporte público de pasajeros a través de instancias de consulta para la dictación de la normativa correspondiente.
El Ministerio deberá instar en especial por la participación de las Municipalidades, Gobernaciones e Intendencias respectivas, para asegurarla máxima adecuación de dicha normativa a las realidades de la correspondiente jurisdicción.
En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la medida por carta certificada, ante el juzgado de letras correspondiente al domicilio del afectado.
La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable la resolución del Tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporciones y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.
Carabineros de Chile e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de las Municipalidades velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten de acuerdo a la presente ley.”;
DECIMO: Que corresponde, a continuación, efectuar el examen comparativo de la legislación reproducida, en relación con los preceptos impugnados del Decreto Supremo Nº 56, a fin de establecer si dicha preceptiva reglamentaria se dictó sujeta a los términos de la potestad de ejecución que compete al Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, N° 8, y 60, de la Constitución, esto es, respetando el principio de reserva legal y subordinada dentro del marco o base legal, establecida con anterioridad por la misma ley que se desea ejecutar;
UNDECIMO: Que, para un mejor ordenamiento de los antecedentes comparativos respecto de los cuestionamientos de inconstitucionalidad, resulta aconsejable abordar, separadamente, las impugnaciones que afectan, por un lado, al numeral 2 del artículo único del Decreto Supremo Nº 56 y, por el otro, al numeral 18 de ese mismo artículo de este decreto, puesto que si bien se encuentran dentro de una similar orientación reglamentaria, ambos versan sobre materias distintas.
II
SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUMERAL 2
DEL ARTÍCULO UNICO DEL DECRETO SUPREMO Nº 56
DECIMOSEGUNDO: Que, previamente, y para los fines de lo que se habrá de decidir, resulta de interés consignar que un estudio preliminar de la legislación reproducida en los fundamentos séptimo, octavo y noveno de esta sentencia, deja en general de manifiesto que:
El transporte terrestre de pasajeros, en razón de su naturaleza y puesto que su finalidad esencial es satisfacer necesidades que son primordiales y generales de la comunidad nacional, no obstante estar entregada esta actividad al sector privado, tiene ella ciertamente un relevante carácter de servicio o actividad pública;
En esta virtud y por motivos de interés social general, la legislación examinada ha sometido a esta actividad, con razón, a una rigurosa regulación, mucho más cuanto que ella se realiza por bienes nacionales de uso público, como son las calles, caminos y vías abiertas;
La normativa legal también faculta para afectar determinados derechos y garantías en casos de excepción, por causa de interés público y de buen servicio, específicamente en situaciones que dicen relación con la conservación del medio ambiente, congestión de vías y para atender, esencialmente, al mejor servicio, a la seguridad de las personas y del propio tránsito vehicular; y
La legislación examinada, como fluye particularmente de lo dispuesto por la Ley Nº 18.059, tal como se transcribió en el fundamento séptimo, a fin de asegurar un adecuado control del transito público de pasajeros, en todos sus aspectos, asignó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la función de organismo rector en materia de tránsito y transporte público, confiriéndole para este efecto potestades generales y especiales para su conveniente regulación;
DECIMOTERCERO: Que para dilucidar lo concerniente al cuestionamiento en estudio, cabe recordar que los diputados requirentes han aseverado que el numeral 2 del artículo único del Decreto Supremo Nº 56, introduce una preceptiva que establece restricciones de derechos y garantías constitucionales, entre las que mencionan las de los números 8, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, lo que les parece inconstitucional, puesto que sin la debida habilitación legal autoriza al Ministerio del Transportes para imponer a los servicios de transporte público de pasajeros no concesionados, condiciones de operación, de utilización de vías específicas para determinados tipos de servicios, tarifas y demás condiciones que crea pertinente;
DECIMOCUARTO: Que ahora bien, el artículo 1 bis nuevo del Decreto Supremo Nº 212, que le fuera agregado por el numeral 2 del artículo único del Decreto Supremo Nº 56, en sus incisos primero y segundo, trata lo concerniente al tránsito público de pasajeros concesionado y, en su inciso tercero, establece reglamentaciones específicas para el tránsito no concesionado y para los casos en que las respectivas concesiones hubieren terminado y no fuera posible poner en marcha los servicios licitados. Como aparece que la impugnación se hace recaer en el contenido regulatorio del mencionado inciso tercero del artículo 1 bis, para los propósitos del presente examen comparativo, es conveniente recordar que en virtud de esa disposición se autoriza en forma excepcional al Ministerio del Transportes para que:
“por razones de interés público y de buen servicio, establezca condiciones de operación, condiciones de utilización de vías específicas para determinados tipos y modalidades de servicios, tarifas, estructuras tarifarias, y demás condiciones que estime pertinente, en caso de que, verificado alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo tercero de la ley Nº 18.696, no sea posible poner en marcha los nuevos servicios licitados inmediatamente después de que expiren los anteriores”.
Dispone, además, el citado precepto que esa potestad se deberá ejercer por el aludido Ministerio y su aplicación no podrá ser superior a los 18 meses, período que podrá ser renovado por motivos fundados;
DECIMOQUINTO: Que, contrariamente a lo que han aseverado los diputados requirentes, la contrapartida legal que echan de menos respecto del precepto reglamentario que impugnan, se encuentra, plenamente establecida, de manera determinada y precisa, en lo que disponen sobre la materia los incisos primero y segundo del artículo 3° de la Ley Nº 18.696, disposiciones antes consignadas en el motivo noveno de este fallo.
En efecto, el inciso primero del mencionado artículo de dicha ley, indispensable es recordarlo, dispone que el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos se efectuará libremente, pero sin perjuicio, además, preceptúa que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá las condiciones y dictará la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así como lo relativo a condiciones de operación de servicios de transporte remunerado de pasajeros y de utilización de vías.
En este contexto, y contrariamente a lo aseverado por los diputados requirentes, debe entenderse también comprendida la fuente legal de la norma cuestionada en la parte que faculta la regulación de tarifas y estructuras tarifarias, mucho más cuanto que, de acuerdo con lo que se señaló en el fundamento octavo de esta sentencia, en virtud del Decreto con Fuerza de Ley Nº 279, del año 1960, se facultó la implantación de tarifas para los diversos medios de transportes por la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía de la época, facultades que sucesivamente fueron traspasadas, y actualmente se hallan radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con los amplios términos regulatorios que sobre transporte público terrestre de pasajeros confiere a ese Ministerio la Ley Nº 18.059, antes también examinada.
Prosiguiendo con el orden del cuestionamiento que se analiza, corresponde destacar que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley Nº 18.696, establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de la facultad conferida en el artículo 18 de la Ley Nº 18.290, que permite prohibir la circulación de vehículos en las circunstancias que señala, podrá en los casos de congestión de las vías, deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de su circulación, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos, mediante el procedimiento de licitación pública para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros.
Como se puede apreciar, para ejercer las facultades que confiere dicha norma legal al Ministerio de Transportes, la misma ley se encarga de precisar y determinar que para hacer uso de las restricciones que en ella se autorizan, debe tratarse de casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de su circulación, lo que confirma una vez más que el transporte de pasajeros es una actividad regulada, en razón del interés público que posee;
DECIMOSEXTO: Que, como se ha podido apreciar, para el ejercicio de las facultades reglamentarias que el artículo 3° de la ley antes mencionada confiere al Ministerio de Transportes, es esta misma ley base la que se encarga de precisar y determinar las circunstancias en que dicho organismo podrá hacer uso de las restricciones que ella faculta, es decir, deberá tratarse de situaciones de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación, todo lo cual viene a confirmar una vez más, que el transporte público de pasajeros, tanto el licitado como el no licitado, porque al respecto la ley no distingue, no es una actividad desregulada por la autoridad, sino que, al contrario, en razón de tener un carácter de marcado interés público, ha sido necesario someterla a una conveniente regulación legal, siendo pues, en función de aquel interés, que la legislación examinada, sin contravenir a la Constitución, ha podido establecer restricciones a ciertos derechos o libertades, en relación con esta actividad;
DECIMOSEPTIMO: Que en este mismo orden de ideas, es oportuno reiterar que esta Magistratura ha expresado en sentencia anterior, que las disposiciones legales que restrinjan determinados derechos, deben reunir los requisitos de “determinación” y de “especificidad”; el primero exige que los derechos que puedan ser afectados se señalen en forma concreta en la norma legal; y el segundo requiere que la misma indique, de manera precisa, las medidas especiales que se puedan adoptar con tal finalidad y que cumplidos que sean dichos requisitos será posible y lícito que se haga uso de la potestad reglamentaria de ejecución, pormenorizando y particularizando en los aspectos instrumentales, la norma para ser así posible el mandato legal (sentencia de 26 de junio de 2001, Rol Nº 325);
DECIMOCTAVO : Que, como es dable concluir de lo reflexionado en los fundamentos decimoquinto y decimosexto, en la situación sub-lite las exigencias y principios recogidos en el fundamento anterior, se cumplen en plenitud en la preceptiva impugnada, quedando en evidencia, por cierto, que no es la norma reglamentaria cuestionada la que, en forma autónoma y sin respaldo legal, faculta la restricción de determinados derechos o garantías, como lo exigen los números 8, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución, sino que es la propia ley habilitante la que autoriza a la potestad reglamentaria para pormenorizar tales restricciones, en aras del interés social superior, tal como lo requiere la Carta Fundamental, de manera que en la especie tales garantías no han podido ser vulneradas;
DECIMONOVENO: Que como corolario de cuanto se ha venido expresando en los considerandos anteriores, este Tribunal necesariamente llega a la conclusión de que la norma reglamentaria contenida en el numeral 2 del artículo único del Decreto Supremo Nº 56, se ha limitado a reglamentar lo que al respecto ha dispuesto expresa y determinadamente la legislación examinada y por lo tanto, el precepto impugnado cumple el requisito de la habilitación legal previa y suficiente, que la Carta Fundamental requiere en sus artículos 32, N° 8, y 60 para que la potestad reglamentaria subordinada de ejecución pueda ser ejercida respetando el principio de reserva legal.
En virtud de lo anterior debe rechazarse el presente capítulo de inconstitucionalidad, en relación con el numeral 2 del Decreto Supremo Nº 56, de 2003.
III
SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUMERAL 18
DEL ARTÍCULO UNICO DEL DECRETO SUPREMO Nº 56
VIGESIMO: Que, para una adecuada resolución de la petición genérica de los requirentes, en orden a que se declare la inconstitucionalidad del numeral 18 del Decreto Supremo Nº 56, de 29 de abril de 2003, que reemplazó el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 212 de 1992, se hace necesario analizar el asunto en cuatro acápites separados, a saber:
A. Consideraciones generales sobre la habilitación legal;
B. Extemporaneidad del requerimiento, respecto del inciso primero del texto reemplazado del artículo 89;
C. Inconstitucionalidad de los incisos segundo, tercero y cuarto del precepto reglamentario antes indicado; y
D. Constitucionalidad de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del nuevo texto del artículo 89 en análisis;
III A
Consideraciones Generales sobre Habilitación Legal
VIGESIMOPRIMERO: Que, en primer término, es preciso recordar que los diputados requirentes han aseverado, en lo esencial, que en dicho numeral 18, que reemplazó el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 212 de 1992, ya reproducido en el fundamento cuarto, se regula un procedimiento sancionatorio y se establece que el Secretario Regional Ministerial respectivo, será la autoridad encargada de conocer y resolver sobre esta materia, en circunstancias que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 18.696, esa competencia le corresponde a los juzgados de letras.
Agregan que, en estas condiciones, esa disposición reglamentaria carece de respaldo legal, es inconstitucional e infringe los artículos 6, incisos primero y segundo, 7, incisos primero y segundo; 19, N° 3, 73 y 74, todos de la Constitución Política;
VIGESIMOSEGUNDO: Que, al respecto es necesario precisar que la afirmación de los diputados recurrentes carece de sustento jurídico, puesto que se aparta de la realidad legislativa cuando se sostiene que la norma reglamentaria en estudio, en su integridad, sin efectuar distingos, ni reservas de ninguna naturaleza, no tiene contrapartida legal y ha invadido el dominio de la ley al atribuir al Seremi del Ministerio de Transportes competencia sancionatoria para conocer y resolver sobre la aplicación de las sanciones que contempla el respectivo ordenamiento legal.
En efecto, la competencia de dicha autoridad ministerial, al respecto, fluye de los siguientes antecedentes legislativos:
a) La Ley Nº 18.059, anteriormente reproducida en lo pertinente en este fallo, asignó al Ministerio de Transportes el carácter de órgano rector del tránsito público terrestre, atribuyéndole, entre otras facultades, la de controlar y fiscalizar las acciones relativas a las políticas, planes y programas concernientes al tránsito público (inciso segundo del artículo 1°); estableciendo además que tales facultades podrán ser ejecutadas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (artículo 3° de la citada ley), y
b) El artículo 3°, inciso sexto, de la Ley Nº 18.696, como se puede apreciar, de su reproducción en el motivo noveno, de modo expreso estableció que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo encargado de aplicar las sanciones de suspensión y cancelación en los casos de las infracciones que, determinadamente, se señalan en esa disposición.
Estos antecedentes desvirtúan las aseveraciones de los requirentes en el sentido que se dejó enunciado en la parte inicial de este fundamento.
III B
Extemporaneidad del requerimiento respecto del
inciso primero del texto reemplazado del artículo 89
VIGESIMOTERCERO: Que, en cuanto dice relación con el inciso primero de la norma reglamentaria citada en el epígrafe, debe consignarse que el Decreto Supremo Nº 212 de 1992, modificado en esta parte, por el artículo 2º letra n) del Decreto Supremo Nº 97, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1993, en su artículo 89 originario, textualmente dispuso:
“Será competente para conocer y resolver sobre las infracciones referidas, el Secretario Regional con jurisdicción en el lugar donde se encuentre inscrito el servicio. Si el Secretario Regional estimare que se han reunido antecedentes suficientes, formulará cargos al responsable del servicio, los que se le notificaran por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el registro. El afectado tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos con los elementos que estime necesario acompañar, pasado el cual deberá resolverse si no se estimare necesario reunir nuevos antecedentes. La resolución que se dicte, que deberá ser fundada. Se notificará, igualmente, por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva, de lo que se dejará constancia en un libro de correspondencia que al efecto se llevará en las Secretarías Regionales.”;
VIGESIMOCUARTO: Que, como puede apreciarse, el nuevo inciso primero del artículo 89 que se introdujo al Decreto Supremo Nº 212, en virtud del numeral 18 del texto reglamentario impugnado, es sustancialmente igual a la disposición originaria que se reemplaza, puesto que, del mismo modo, el nuevo artículo 89 consagra al Seremi Ministerial de Transportes como la autoridad facultada para conocer y resolver la aplicación de las sanciones que señala el artículo 88 del aludido decreto, y reitera, además, en términos similares y con adecuaciones menores destinadas a mejorar la normativa, el procedimiento aplicable para este fin;
VIGESIMOQUINTO: Que, consecuente con lo expuesto, fuerza es concluir que el requerimiento, en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad del nuevo inciso primero del artículo 89 es extemporáneo, en razón de que éste se ha limitado a reproducir, en términos sustancialmente iguales como se ha demostrado, el originario precepto que sustituye y que se encuentra en vigencia, después de su última modificación, desde el 8 de julio de 1993, esto es, desde hace más de diez años, sin que exista antecedente alguno que hubiere sido cuestionado dentro del plazo establecido en el artículo 82, inciso undécimo, de la Constitución.
En suma, el requerimiento deducido en estos autos, en cuanto pretende impugnar el inciso primero del nuevo artículo 89, contenido en el numeral 18 del Decreto Supremo Nº 56 en estudio, es extemporáneo, ya que se ha deducido fuera del plazo que la Carta Fundamental establece al efecto, y por ende, en esta parte debe ser rechazado, y así se declarará.
III C
Inconstitucionalidad de los incisos
segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo 89
VIGESIMOSEXTO: Que corresponde ahora estudiar las impugnaciones de inconstitucionalidad que formulan los diputados requirentes, en cuanto dicen relación con lo que se dispone en los incisos segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo 89, que se refieren a los recursos que es posible deducir en el procedimiento sancionatorio en contra de la resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes , por cuanto el solo examen comparativo del contenido de esos incisos, con lo que por su parte establece el artículo 3° de la Ley Nº 18.696, que es ley marco sobre esta materia, deja en evidencia que dicha preceptiva reglamentaria se aparta ostensiblemente del marco legal habilitante, tal como fluye del siguiente examen normativo:
A. En efecto, el artículo 3° de la Ley Nº 18.696, en su inciso décimo antes reproducido en esta sentencia, respecto de esta materia, establece, que en caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la medida por carta certificada, ante el juzgado de letras del domicilio del afectado; y que la interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, salvo en el caso de serle favorable la resolución del tribunal; agregándose que dicha magistratura conocerá del recurso o reclamación sin forma de juicio, oyendo al Ministerio y debiendo emitir su fallo en un plazo máximo de treinta días, el cual será susceptible de apelación en el solo efecto devolutivo; y
B. El inciso segundo del artículo 89, en cambio, altera el marco legal regulatorio, al disponer que en contra de la resolución que aplica una sanción procede el recurso de reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado, es decir, se elimina la reclamación para ante el juez de letras respectivo, y se agrega que en contra de la resolución que recaiga sobre dicha reposición, podrá recurrirse de apelación ante el Subsecretario de Transportes , pero sólo en los casos graves que señala, lo que significa que la apelación que contempla la ley marco para ante el Tribunal superior del juzgado de letras correspondiente, se traslada para ante una autoridad administrativa no prevista en la ley base. En cuanto a los incisos tercero y cuarto, en ellos se reglamenta la forma en que deben interponerse ambos recursos de apelación y reposición y el plazo en que debe dictarse la resolución que se pronuncie sobre la apelación respectiva.
De lo anterior se infiere que tales disposiciones reglamentarias vulneran, sin duda, lo dispuesto en el artículo 19, N° 3, inciso quinto, de la Constitución, en la parte que dispone que es al legislador a quien corresponde establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento;
VIGESIMOSEPTIMO: Que así las cosas, es indudable que en la especie se infringieron los artículos 6, 7, 19, N° 3, inciso quinto, 32, N° 8, 60, 73 y 74 de la Carta Fundamental y, por consiguiente, corresponde que este Tribunal declare que son inconstitucionales los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 89 del Decreto Supremo Nº 212.
III D
Constitucionalidad de los incisos
quinto, sexto, séptimo y octavo del nuevo artículo 89
VIGESIMOCTAVO: Que, finalmente, en cuanto a los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del nuevo artículo 89 incorporado por el numeral 18 del Decreto Supremo Nº 56 impugnado, cabe señalar que ellos constituyen el complemento necesario del inciso primero de la misma norma que este Tribunal resolverá mantener, por las razones expresadas en los considerandos vigesimotercero a vigesimoquinto de esta sentencia. Por otra parte, su objetivo es perfeccionar el procedimiento destinado a aplicar sanciones administrativas por el Secretario Regional respectivo, asegurando en forma más adecuada el derecho a defensa de los afectados, consideración por la cual, aplicando el principio de la razonabilidad, no corresponde declarar su inconstitucionalidad, máxime si se tiene presente cuanto se expresara en el acápite vigesimosegundo de este fallo, sobre habilitación legal, lo que resulta plenamente aplicable en la especie.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 6 y 7; 19, N°s 3º, inciso quinto, 8, 21 y 24; 32, N° 8; 60, 73, 74 y 82, N° 5º, de la Constitución Política de la República, y lo previsto en los artículos 38 a 45 y 48 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal.
Se declara:
1. Que se rechaza el requerimiento de inconstitucionalidad deducido a fojas 1, en cuanto se refiere a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 56, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 29 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto del presente año;
2. Que, igualmente, se rechaza el referido requerimiento, en relación a lo prescrito en los incisos primero, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 89 del Decreto Supremo Nº 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 1992, en su texto reemplazado por el Artículo Unico, numeral 18 del Decreto Supremo Nº 56, del mismo Ministerio de 29 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto de este año; y
3. Que se acoge el requerimiento de fojas 1, sólo en cuanto se declaran inconstitucionales los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 89 del Decreto Supremo Nº 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes individualizado, en su texto reemplazado por el Artículo Unico, numeral 18 del Decreto Supremo Nº 56, individualizado en el número 2) precedente y, por ende, deben eliminarse de él.
Se previene que el ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar , no obstante concurrir al fallo, fue de opinión que no debió acogerse a tramitación el requerimiento, por considerar que los diputados que lo suscriben carecen de legitimación activa para promoverlo, toda vez que, en la especie, se trata de la situación prevista en el artículo 82, Nº 12, de la Constitución Política de la República y, por tanto, sólo son titulares de la acción cualquiera de las Cámaras.
Remítase esta sentencia a la Contraloría General de la República para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Nº 17.997.
Redactó la sentencia el Ministro señor Hernán Alvarez García .
Redactó la prevención el Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar .
Comuníquese, regístrese, y archívese.
Rol Nº 388.-
Se certifica que el Ministro señor Hernán Alvarez García , concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar haciendo uso de su feriado.
Se certifica, asimismo, que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar , concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar con permiso.
Pronunciada por el Excelentísima Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell , y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional , señor Jaime Silva Mac Iver .
Conforme con su original.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.
18 Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 2477
ANT.: AD-19.885
Santiago , 18 de noviembre de 2003.
Por oficio Nº 4583 de 15 de octubre último, la señora Presidenta de la honorable Cámara de Diputados ha remitido para su informe a esta Corte, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, copia del siguiente proyecto de ley, iniciado en moción:
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte sobre la materia consultada, en sesión de 31 de octubre pasado, presidido por su titular don Mario Garrido Montt y con la asistencia de los ministros señores Libedisnky , Ortiz , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Álvarez Hernández , Marín , Espejo, Medina , Kokisch y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún , acordó emitir el siguiente informe:
El proyecto que se ha transcrito por el boletín Nº 3378-19, merece ante este Tribunal las siguientes observaciones:
En realidad, nada se contiene en el texto propuesto, que se refiera a la suscripción del escrito de demanda como anuncia la fundamentación del proyecto.
Lo que sí contempla es permitir a hijos adultos estudiantes y “carga de la madre”, demandar conjuntamente con ésta ante un Juzgado de Menores .
Esta proposición significa entregar a un tribunal con especialidad en menores, el conocimiento de asuntos relativos a derechos de mayores de edad, que ninguna relación tienen con la referida especialidad, por lo que no se justifica el cambio de competencia que se propone.
Por otra parte, al aludir exclusivamente a quienes son “carga de la madre”, se está excluyendo a los hijos que son “carga del padre”, sin que se explique la razón para discriminar entre los cónyuges en razón de su sexo, para permitir la competencia del juez de menores, en la demanda de alimentos de hijos mayores de edad.
Parece ser lo más adecuado, en este tema, permitir a hijos mayores de edad, que estudien y dependan de uno de los cónyuges, que demanden conjuntamente con éste, siempre que haya otros hijos, -estos, efectivamente menores- incluidos en la misma demanda, todo ello por razones de economía procesal.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar respecto del proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
A LA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
19. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 2487
Ant. AD-19.922
Santiago , 18 de noviembre de 2003.
La señora Presidenta de la Cámara de Diputados, por oficio Nº 4604 de 28 de octubre pasado, se ha servido remitir a esta Corte un proyecto de ley que “Establece incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos”, a fin de que este Tribunal emita su opinión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte de la materia consultada, en reunión del día 14 de noviembre en curso, con la asistencia del presidente titular señor Mario Garrido Montt y de los ministros señores Marcos Libedisnky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepúlveda , José Benquis Camhi , Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Enrique Cury Urzúa , José Luis Pérez Zanartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas y Milton Juica Arancibia , y señorita María Antonia Morales Villagrán , acordó informar lo siguiente:
Los objetivos y fundamentos generales del proyecto que se informa, según lo expresado en su exposición de motivos, se pueden resumir del modo que a continuación se indica.
Se trata de alcanzar el conocimiento más pleno posible de aquella parte de la verdad que aún faltaría por saber respecto de ciertos delitos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
El proyecto, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales, en materias tales como extinción de la responsabilidad penal, conceptos de participación, desarrollo del delito y otros, establece reglas especiales en torno a delitos a los que se aplica y a los partícipes que no podrán invocar sus beneficios.
En cuanto a los delitos a los cuales se aplica, los señala en su artículo 1º, siguiendo tres criterios; período en el cual se deben haber cometido, y, finalmente, calificación de las víctimas.
De acuerdo con el primer criterio, se indican los delitos de homicidio, detenciones ilegales, secuestros, sustracción de menores, así como inhumaciones o exhumaciones ilegales u otros conexos con los anteriores.
En cuanto al período de perpetración, se delimita, como ya se ha adelantado anteriormente, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Por último, en lo que concierne a la determinación de las víctimas, éstas deben haber sido calificadas como tales por la Comisión de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
En relación con las personas a las que no se beneficiará nunca con el régimen de estímulos para la obtención de información que se establece en el proyecto que se informa, en su artículo 2º, se señala a aquellas que hubieren “intervenido, forzando, induciendo, instigando u ordenando la ejecución de los delitos” expresados en el artículo 1º, “o que hubieren participado en su organización o planificación”, como asimismo, “a quienes hubiesen participado como autores de manera sistemática en la ejecución de esos mismos delitos”.
En el ámbito de los estímulos destinados a obtener información acerca del paradero o destino de las víctimas o las circunstancias de su ejecución o desaparición, se establecen dos mecanismos diversos. Por una parte, la información entregada no podrá ser considerada para acreditar la eventual participación punible del informante en esos hechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) que los antecedentes proporcionados, en concepto del Tribunal competente, sean fidedignos, efectivos y comprobables, acerca del paradero o destino de las víctimas o las circunstancias de su ejecución o desaparición; b) que dichos antecedentes sean entregados voluntariamente a los Tribunales de Justicia, dentro de los 180 días contados desde la publicación de la ley proyectada; y c) que el informante no tenga, al 31 de julio del 2003, la calidad del inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado por alguno de los delitos enumerados en el artículo 1º del mismo proyecto.
El otro mecanismo que configura el proyecto, como incentivo para que se proporcione información, es el de rebaja de penas para dos tipos de personas:
A) Para los cómplices o encubridores en causa propia, respecto de los cuales se permite al Tribunal sustituir una pena privativa de libertad por una restrictiva o rebajar en uno o dos grados la pena que fuere aplicable conforme a las reglas generales, para lo cual es necesario que el beneficiado cumpla con los siguientes requisitos: 1) que haya tenido una participación en los hechos sólo de cómplice o encubridor, excluyéndose a los autores; 2) que proporcione antecedentes o pruebas fidedignas, efectivas y comprobables, acerca del paradero o destino de las víctimas o las circunstancias de su ejecución o desaparición, según sea el caso; 3) que los antecedentes sean aportados antes de que se dicte sentencia de término en el proceso respectivo.
B) La segunda modalidad de rebaja o sustitución de pena es aplicable a quienes entreguen información útil respecto de delitos distintos a aquellos por los cuales se incrimina al informante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que se encuentre procesado o condenado por algún delito que importe violación de los derechos humanos; 2) que entregue antecedentes o pruebas que sirvan efecazmente para determinar los hechos o individualizar a quienes participaron en ellos, o que permitan determinar la suerte corrida por los detenidos desaparecidos o de los ejecutados cuyos restos no han sido entregados; y que se refieran a delitos distintos de aquél por el que estaba procesado o condenado el informante. En estas condiciones, este último tendrá derecho a que se le conmute la pena privativa de libertad que le fuere aplicable en virtud de su participación en estos nuevos hechos, por una restrictiva de libertad de idéntica duración en la escala general del artículo 21 del Código Penal y que será cumplida con posterioridad a aquella que correspondiere por el delito en virtud del cual el declarante está siendo procesado o hubiere sido condenado, según el caso.
Además de estas disposiciones vinculadas a penas aplicables, el proyecto contempla disposiciones procesales destinadas a evitar riesgos para la vida o integridad física de las personas que proporcionen antecedentes, como son la reserva de identidad, secreto de actuaciones y otras medidas judiciales de protección en favor de los declarantes, además de la preferencia para la vista de estas causas en las Cortes de Apelaciones.
En último término, en un artículo transitorio, se dispone el traspaso de causas que se encuentren conociendo los tribunales militares, instruidas para la investigación y juzgamiento de alguno de los hechos a los que se refiere el artículo 1º del proyecto de ley, a las Cortes de Apelaciones en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que las originó, a fin de que continúen su conocimiento, si se encontraren en primera instancia, por un ministro de Corte de Apelaciones en vista extraordinaria o por un juez de dedicación exclusiva, designado por esta Corte Suprema. Si las causas que se traspasan se hallaren en segunda instancia, serán conocidas por una Sala de la respectiva Corte de Apelaciones.
En el marco que le corresponde informar, esto es, en cuanto a nuevas atribuciones que se otorgan a los Tribunales de Justicia, a esta Corte no le merecen mayores objeciones las disposiciones del proyecto de ley sometido a consideración.
Con todo, existen dos reparos, que pasan a especificarse:
a) En el inciso segundo del artículo transitorio se dispone que corresponde a esta Corte Suprema designar “un juez con dedicación exclusiva” para que se avoque al conocimiento de los respectivos procesos.
A este respecto teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 66 ter del Código de Procedimiento Penal y habida especial consideración de que los procesos son remitidos a las Cortes de Apelaciones y no a la Corte Suprema, parece más adecuado que sean aquellas las que determinen la designación pertinente.
b) En el inciso tercero del mismo artículo sería aconsejable precisar que los procesos han de remitirse al ministro o juez que se designe.
Es todo cuanto puede informarse en torno al proyecto en examen.
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario
A LA SEÑORA
ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.