Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- FALLECIMIENTO DE HIJO DE EX DIPUTADO DON ANDRÉS ALLAMAND.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Adriana Munoz D'albora
- Enrique Accorsi Opazo
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL PARA INFORMAR.
- ELECCIÓN DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
- INTEGRACIÓN
- Patricio Alejandro Hales Dib
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CONTROL DE IDENTIDAD. Modificación de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- Miguel Hernandez Saffirio
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Zarko Luksic Sandoval
- Mario Bertolino Rendic
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Zarko Luksic Sandoval
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jaime Mulet Martinez
- Mario Bertolino Rendic
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Patricio Walker Prieto
- Boris Tapia Martinez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- IGUALDAD EN EL EJERCICIO DE DERECHOS Y BENEFICIOS DE LA LEY Nº 19.284. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CONTROL DE IDENTIDAD. Modificación de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE OFICINA PARA LA INMIGRACIÓN Y LOS REFUGIADOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Victor Barrueto
- Fulvio Rossi Ciocca
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Accorsi Opazo
- Felipe Letelier Norambuena
- Carolina Toha Morales
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA LABOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Salaberry Soto
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Pablo Galilea Carrillo
- Eduardo Diaz Del Rio
- Carlos Recondo Lavanderos
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Marcela Cubillos Sigall
- Lily Perez San Martin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE OFICINA PARA LA INMIGRACIÓN Y LOS REFUGIADOS.
- VII. INCIDENTES
- REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Aguilo Melo
- Antonio Leal Labrin
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- CONSTANCIA DE EXPRESIONES DEL DIPUTADO VÍCTOR PÉREZ.
- FALLO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA DÉCIMA REGIÓN. AGILIZACIÓN DE PROYECTO DE LEY. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE VIVIENDAS SERVIU Y PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS EN PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficios.
- CONFLICTO ENTRE HABITANTES DE CALETA AMARGOS Y EMPRESA CORRAL S.A., EN DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINO LA CRUZ EN COMUNA DE PEUMO. Oficios.
- REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 24ª, en jueves 20 de noviembre de 2003
(Ordinaria, de 10.38 a 13.46 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Fallecimiento de hijo de ex diputado don Andrés Allamand 9
- Autorización a comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 9
- Permiso constitucional 9
- Prórroga de plazo a comisión especial para informar 9
- Elección de segundo vicepresidente de la Corporación 10
V. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de normativa sobre control de identidad. Modificación de los códigos de procedimiento penal y procesal penal. Primer trámite constitucional 10
- Igualdad en el ejercicio de derechos y beneficios de la ley Nº 19.284. Primer trámite constitucional 29
VI. Proyectos de acuerdo.
- Creación de oficina para la inmigración y los refugiados 30
- Creación de comisión especial investigadora de la labor del Servicio Nacional de Menores 32
VII. Incidentes.
- Regulación y fiscalización de funcionamiento de ferias libres. Oficios 36
- Constancia de expresiones del diputado Víctor Pérez 37
- Fallo de Tribunal Constitucional 37
- Información sobre proyectos de electrificación rural en la Décima Región. Agilización de proyecto de ley. Oficios 38
- Antecedentes sobre viviendas Serviu y pavimentación de caminos en provincia de Valdivia. Oficios 39
- Conflicto entre habitantes de caleta Amargos y Empresa Corral S.A., en Décima Región. Oficio 39
- Pavimentación de camino La Cruz en comuna de Peumo. Oficios 40
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Vicepresidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Reforma constitucional que suprime el Ministerio Público Judicial. (boletín N° 3423-07) 42
2. Suprime la normativa relativa a los fiscales judiciales en nuestro ordenamiento legal (boletín N° 3422-07) 45
- Oficios del honorable Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
3. Permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal en los casos que indica y modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. (boletín Nº 3248-06) 62
4. Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público; concede aguinaldos que señala; reajusta las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 3420-05) 62
5. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materias de delitos de pornografía infantil. (boletín Nº 2906-07) 63
6. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada en relación con el requerimiento interpuesto en contra del decreto con fuerza de ley N° 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda 63
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por la que solicita autorización de la Sala para sesionar en forma simultánea con ella el día de hoy, jueves 20, de 11.00 a 13.00 horas, con el propósito de continuar con el estudio del proyecto sobre protección del honor y de la intimidad de las personas. (boletín N° 2370-07).
- De la diputada señora Muñoz, doña Adriana, por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un lapso superior a 30 días, a contar del 24 de noviembre próximo, con la finalidad de dirigirse a Israel.
- Del diputado señor Accorsi por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un lapso superior a 30 días, a contar del 24 de noviembre próximo, para dirigirse a Israel.
2. Oficios:
- De la Comisión Especial sobre la Situación Tributaria de la Minería Privada por el cual solicita la prórroga, en 45 días, del plazo inicialmente concedido para entregar el informe correspondiente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (98)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salas de la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Alejandro Navarro.
-Asistió, además, el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 19ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 20ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
FALLECIMIENTO DE HIJO DE EX DIPUTADO DON ANDRÉS ALLAMAND.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En nombre de la Corporación, informo que ha fallecido un hijo del ex diputado señor Andrés Allamand.
Hacemos llegar al ex colega, a su distinguida esposa y familia, nuestro más profundo sentimiento de pesar por tan lamentable pérdida.
La noticia fue dada a conocer a la Mesa por la bancada de Renovación Nacional, que se encuentra a la espera de mayor información respecto de los actos que se llevarán a cabo con motivo de tan sensible fallecimiento. Conforme surjan antecedentes sobre el particular, la Mesa informará oportunamente a los colegas.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar en forma simultánea con la Sala hoy, jueves 20, entre las 11.00 y las 13.00 horas, con el objeto de continuar el estudio del proyecto sobre protección del honor y de la intimidad de las personas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito autorización para que la Comisión de Salud sesione en forma simultánea con la Sala.
No hay acuerdo.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a los permisos constitucionales solicitados por la señora Muñoz , doña Adriana , y por el señor Accorsi , para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días, a contar del 24 de noviembre próximo, con la finalidad de dirigirse a Israel.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL PARA INFORMAR.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de prórroga de plazo para informar formulada por la Comisión especial sobre la situación tributaria de la minería privada.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ELECCIÓN DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde elegir, por mayoría absoluta de los diputados presentes, al Segundo Vicepresidente de la Cámara , en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Corporación.
La votación se realizará en forma secreta, por el sistema de cédulas.
El señor Secretario llamará a votar a las señoras diputadas y a los señores diputados.
En votación.
-Verificado el escrutinio:
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Han votado 73 señores diputados y se han escrutado 73 cédulas.
El resultado es el siguiente: por el diputado señor Patricio Hales, 46 votos; por la diputada señora Carolina Tohá, 1 voto; por el diputado señor Edmundo Salas, 2 votos, y por el diputado señor Eugenio Bauer, 1 voto. Hubo 23 votos en blanco.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-En consecuencia, ha sido elegido Segundo Vicepresidente el señor Patricio Hales
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Ruego al diputado señor Hales pasar a ocupar su lugar en la testera.
-El diputado señor Patricio Hales pasa a ocupar su lugar en la testera.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En nombre de la Mesa, deseo agradecer la colaboración del señor Carlos Abel Jarpa, quien hasta hace algunos momentos fuera Segundo Vicepresidente de la Corporación.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE CONTROL DE IDENTIDAD. Modificación de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.
Diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Hales.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3390-07, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 19ª, en 12 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión especial de Seguridad Ciudadana.
El señor HALES .-
Señora Presidenta , las ideas centrales de este proyecto forman parte del conjunto de medidas que se han incluido en la llamada agenda legislativa corta de seguridad ciudadana. En este trabajo, realizado en conjunto por diputados de Gobierno y de Oposición, hemos concordado algunos proyectos de ley, unos de iniciativa parlamentaria y otros propios del Gobierno. La agenda legislativa está constituida por ocho proyectos, de los cuales sólo algunos han ingresado a trámite legislativo o ya han sido aprobados.
Ellos son: el de responsabilidad penal juvenil; el que modifica la ley de Control de Armas, hace poco visto por la Sala, por medio del cual se establecen medidas de endurecimiento en materia de castigo a la delincuencia; el que modifica a la ley de violencia intrafamiliar, que todavía no ingresa, pero está pendiente; el que modifica la ley de drogas; el que sanciona el hurto hormiga, que fue tratado en esta Sala; el que modifica las normas en materia de uso y porte de armas; el que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad -que es el que tratamos- y, finalmente, está por ingresar el que modifica la ley de violencia en los estadios.
En suma, los diputados de Gobierno y de Oposición y el Ejecutivo , hemos resuelto medidas de carácter legislativo que ayuden en el combate de la delincuencia. Estamos convencidos de que esta iniciativa está en esa línea.
El Gobierno, en su mensaje, deja en claro que la iniciativa tuvo su origen en dos mociones parlamentarias. Por un lado la de los diputados Burgos , Hales , Leal , Robles , Encina , Walker , Saffirio , Araya , Villouta , Luksic y Riveros y, por otro, la de los senadores Viera-Gallo , Espina y Prokurica .
El proyecto en debate pone fin a una discusión carente de toda lógica, absurda respecto de la posibilidad y viabilidad de que se repusiera la denominada ley de detención por sospecha.
Definitivamente, estuvo bien la derogación de la ley de detención por sospecha, y ahora también está bien dictar una ley sobre control de identidad, sobre todo en aquellos casos considerados en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito”. En esos casos procederá el control de identidad.
Para tranquilidad de los honorables diputados, puedo decirles que los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana recibimos claros antecedentes sobre el instrumento anterior, llamado ley de detención por sospecha, de muy dudosa legalidad, especialmente en un régimen democrático, en el cual existen garantías y se presume que la gran mayoría de los ciudadanos no son delincuentes y que las leyes son para castigar a quienes cometen faltas o delitos.
Según los antecedentes que recibimos -aparecen en un cuadro que puedo proporcionar a los señores diputados que así lo requieran-, queda comprobado que la derogación de la ley de detención por sospecha no fue impedimento para que las policías continuasen practicando detenciones. Es decir, sería falso si, en alguna oportunidad, alguien se hubiera excusado diciendo que no se han practicado detenciones debido a la eliminación de dicha ley. Ello no es así. Aquí tengo un gráfico relacionado con el número de detenidos por cada 100 mil habitantes, y se puede apreciar la continuidad de la curva ascendente, de manera casi lineal, con lo cual queda claro que era perfectamente posible seguir practicando detenciones. De manera que si con la nueva legislación -sin la ley de detención por sospecha- aumentaban los índices delictuales, también aumentaban los detenidos; no ocurrió lo que algunos temían: que si aumentaba la delincuencia, disminuiría la cantidad de detenidos. Lo que afirmo queda claramente establecido en el gráfico.
Además, las cifras indican que cuando estaba vigente la ley de detención por sospecha, para esos índices delictuales hubo poco más de 100 detenidos por cada 100 mil habitantes, y después, con la nueva ley, 244 detenidos por cada 100 mil habitantes. De manera que si hubo más delitos, también aumentaron los detenidos, a pesar de haberse derogado esa ley.
Debemos concordar en que se trataba de una norma extraordinariamente amplia y muy imprecisa. Resultaba curioso lo que señalaba originalmente el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, al referirse a quiénes se debía detener -he escuchado las observaciones del diputado Víctor Pérez sobre lo arcaico que resulta el lenguaje utilizado-: "3. Al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer.
“4. Al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias -decía la norma relacionada con la detención por sospecha, que derogamos con justa razón- que presten motivo fundado para atribuirle malos designios...”. A tal grado de ambigüedad llegaba lo que establecía el Código de Procedimiento Penal, que eso constituía la ley de detención por sospecha. Por eso se producían tantas arbitrariedades.
Algunos pensaron que al derogarse dicha ley, la nueva legislación se transformaría en una ley permisiva que no permitiría detener a nadie. Pero no fue así, porque seguía existiendo el control de identidad, aunque de manera ineficaz. El proyecto de ley que, a mi juicio, debiéramos aprobar hoy y que la Comisión ya aprobó por unanimidad, establece una mejor manera de control de identidad; ya no se trata de detener a una persona porque se le atribuyan malos designios, sino porque no puede acreditar su identidad. Incluso, se establece claramente un plazo -que se aumenta a seis horas- dentro del cual la persona tendría que acreditarla.
Como concordarán todos los colegas, la gran amplitud de la ley de detención por sospecha y la falta de límites precisos impedía un trabajo riguroso en la investigación policial y en el cumplimiento de la labor que debían realizar las policías. En muchas oportunidades se sostuvo que era imposible detener; sin embargo, las cifras que he señalado nos permiten comprobar que, efectivamente, se pudo seguir deteniendo.
Así las cosas, ahora será posible tener un instrumento policial preventivo, un control de identidad adecuado, y no una nostálgica legislación que es prácticamente inaplicable e inaceptable en la actual situación jurídica y democrática que vive el país en el combate a la delincuencia.
Es así como, recogiendo las iniciativas de los parlamentarios que he nombrado y la experiencia de la policía, el Ejecutivo sometió a trámite legislativo este proyecto que mejora y compatibiliza dos códigos procesales, pues, como lo saben todos los señores diputados, la reforma procesal penal se está aplicando actualmente sólo en algunas regiones. Por lo tanto, a fin de mantener una simetría de las disposiciones, se introducen modificaciones al nuevo Código Procesal Penal y al Código de Procedimiento Penal, de manera que la futura ley sobre control de identidad pueda aplicarse en todas las regiones.
El artículo 1º sustituye el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal, con el objeto de facultar a las policías para detener a la persona que se niegue a acreditar su identidad, o cuando la oculte, como autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal. El procedimiento por seguir en estas situaciones será que el agente policial deberá informar inmediatamente de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de 24 horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada expresare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.
Por su parte, el artículo 2º introduce modificaciones al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de incorporar una disposición similar a la contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Se amplía la facultad de la policía para controlar la identidad en los casos de faltas y se la faculta para registrar las vestimentas, el equipaje, los enseres, el vehículo -en caso de tenerlo- de la persona sometida a control de identidad. Asimismo, se le permite tomar huellas digitales para los fines de identificar a las personas, sin necesidad de autorización, cuando éstas no puedan acreditar su identidad.
La ampliación del plazo para acreditar la identidad es de 4 a 6 horas, que es el plazo máximo de que dispone la policía para efectuar el procedimiento, transcurrido el cual está obligada a dejar en libertad a la persona sujeta a control de identidad. En el caso de negativa de una persona a identificarse o de ocultamiento de la misma, la policía está facultada para detenerla como autora de la falta prevista en el artículo 496, Nº 5, del Código Penal.
Algunos diputados hemos pensado presentar una indicación al artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no es imperativo al establecer que la policía “podrá” solicitar la identificación de cualquier persona. Con el diputado Jorge Burgos creemos necesario hacerla imperativa, para lo cual se debe reemplazar el vocablo “podrá” -en este caso, la situación queda entregada al criterio del policía, que es transformado en una especie de juez de los actos-, por “deberá”. En consecuencia, la disposición quedaría de la siguiente manera: “La policía deberá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen...”, etcétera. No la detendrá porque esté cometiendo un delito; sólo le pide que se identifique. Se trata de aquellos casos en que hubiere indicios de que una persona ha cometido un crimen o simple delito o se dispusiere a cometerlo.
Esta iniciativa reemplaza el criterio anticuado y abusivo de la ley de detención por sospecha, transformándolo en eficaz ante la posibilidad de comisión de un delito. El artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal dice: “La policía podrá solicitar...”. Nosotros proponemos que diga: “...deberá solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados...”, cuando existan indicios de que se dispusiere a cometer un delito. En ese caso, la policía tendrá que solicitar a la persona que se identifique, y ésta, a su vez, tendrá seis horas para probar su identidad. Si se negara a hacerlo y se hubiera descubierto que estaba en una situación en que podría haber cometido un delito, será puesta a disposición del tribunal y, en este caso, regirá el criterio del juez y no el del policía. Hay que impedir cualquier acto que tienda al abuso.
El artículo 1º del proyecto sustituye el inciso cuarto del artículo 85 del Código Procesal Penal por los siguientes:
“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
“Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.
“Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible...”.
Llamo la atención sobre esto, porque, después de haber derogado la ley de detención por sospecha, que era abusiva e imprecisa, no podemos transformar esta iniciativa en un instrumento para cometer abusos. No queremos que se detenga a un joven por su atuendo o por sus características físicas, sino porque existen indicios de que puede cometer un delito. Queremos combatir la delincuencia y no a los inocentes.
Por eso, el artículo establece con precisión el procedimiento que debe llevar a cabo la policía al solicitar la identificación. Dice: “Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad con los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso -del policía, si lo hubiere- en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal”. De esta forma se resguardan las garantías de los inocentes y se aplica una medida drástica a quienes estén cometiendo un delito o estén a punto de cometerlo. Después, en el artículo 2º, inciso primero, se sustituye la expresión “crimen o simple delito”, las dos veces en que se las menciona, por “crimen, simple delito o falta”.
Sus incisos segundo, tercero y cuarto son reemplazados por los siguientes:
“Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.
“En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas”. (Esto, cuando se compruebe que no es un delincuente y sólo debía verificarse su identidad. Ahora, si se trata de un delincuente, será detenido).
“En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la persona a la unidad policial, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia, o a la persona que indique, de su permanencia en el cuartel policial. Asimismo, no podrá ser ingresada en celdas o calabozos.
“El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente”.
En cierto modo, con el proyecto se confirma que la derogación de la detención por sospecha, en 1998, ha sido adecuada por anticuada, inservible, imprecisa y ambigua. Además, se establece claramente un método para resolver no sólo todos aquellos casos en los que se ha cometido delito, sino, incluso, aquellos en los que existiere un indicio de que se hubiese cometido o intentado cometer un simple delito o que se hubiere suministrado información útil para ello.
Este instrumento lo pidió la policía. Cuando el general Cienfuegos asistió a la Comisión de Seguridad Ciudadana con un conjunto de generales, nos dijo: “Entréguennos los instrumentos legales para proceder adecuadamente en el combate a la delincuencia”. Este proyecto es uno de ellos; lo promueven los diputados de Gobierno y de Oposición, y se enmarca dentro de las ocho medidas legislativas acordadas en la llamada agenda corta.
Por lo expuesto, solicito a la Sala votar favorablemente la iniciativa.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señora Presidenta, el proyecto, de origen en dos mociones de varios parlamentarios, senadores y diputados, cada una presentada en la respectiva corporación, tiende a entregar mayores facultades a Carabineros respecto del control de identidad.
Esa institución la sugirió. En este sentido, hemos mantenido conversaciones con algunos funcionarios para facilitar su labor en el combate de la delincuencia, en el que es importante el control de identidad, sobre todo en las regiones.
En Copiapó, por ejemplo, año a año se reciben miles de personas que van a trabajar en la minería o en los parronales, muchas de ellos sin documentos de identificación. Los empresarios fruteros contratan a personas indocumentadas porque les pagan menos; es una gran negocio para ellos y saben que no existe capacidad para fiscalizar estas irregularidades. Por eso, hemos iniciado una campaña en este sentido.
Un dato extraído de la realidad: un tercio de los delitos cometidos durante 2003 en la región de Atacama, han sido perpetrados por individuos sin documentos de identidad. Por lo tanto, el control de la identidad es una cuestión absolutamente necesaria, como también lo es entregarle a Carabineros mayores facultades.
Debo señalar que al Ministerio del Interior le fue entregada una lista de dos mil ochocientas personas condenadas por los tribunales de justicia y que se encuentran prófugas. La mayor parte de ellas circulan por el país, van a regiones como la de Atacama; en general, a las del norte, donde es más fácil residir y trabajar sin la necesidad de contar con documentos de identidad, dadas las características de los empleos. Un número reducido ha sido detenido por Carabineros.
Como no existe una estrecha coordinación entre Carabineros e Investigaciones, los funcionarios carecen de la información en forma oportuna cuando alguna persona indocumentada es detenida y no pueden determinar si ha cometido o no algún delito. Por eso, en el plazo de seis horas, al menos, se podrá saber si el individuo se encuentra en rebeldía o prófugo de la justicia.
También me parece muy importante la obligatoriedad de tomar las huellas digitales, pero con la claridad que propone el Ejecutivo ; porque hasta ahora, debido a algunas ambigüedades en torno del control de identidad y de los procedimientos, muchas veces los delincuentes más avezados dejan pasar el tiempo, superan con cierta facilidad las cuatro horas de detención, y posteriormente se niegan al control dactilar.
De todas maneras, debe implementarse un registro nacional de huellas digitales, a cargo de Carabineros, Investigaciones y otras instituciones que tengan relación con el combate de la delincuencia. En nuestro país, las huellas dactilares y la fotografía de cada uno de los chilenos, desde los más pequeños a los más ancianos, están en el Servicio de Registro Civil e Identificación. En este sentido, ¿por qué en Estados Unidos de América hay sólo un registro, el del FBI? Porque en ese país, desde cualquier parte de su territorio, la policía puede ingresar al sistema de control de huellas digitales.
Vivimos en la sociedad de la informatización, de la automatización. Por eso es completamente absurdo que en los retenes y comisarías no haya acceso a un registro de huellas dactilares para corroborar la comisión de delito por parte de la persona detenida, sobre todo en las regiones, donde el problema es más complejo. Como muy bien señala el diputado Jaramillo , en muchas localidades ni siquiera existen computadores.
Además, están pendientes los allanamientos, materia que habrá que abordar, porque en el mundo poblacional hay muchos reclamos en torno de la demora con que se opera cuando se comete algún delito y no se encuentra al juez de garantía. Simplemente, no hay autorización para allanar por parte de las policías.
Finalmente, por las cosas que he leído en algunos medios de comunicación, es bueno subrayar que el proyecto sobre control de identidad de manera alguna significa retornar a la detención por sospecha, práctica que se utilizó en determinado momento para combatir la delincuencia. No se puede detener a las personas por su apariencia o porque se considere que andan disfrazadas. (Como se hacía antes, por ejemplo, respecto de un joven con un aro en la oreja o con el pelo largo y trenzas).
Debe combatirse la delincuencia sobre la base de focalizar la acción de las policías, y el proyecto aumenta la facultad de Carabineros en materia de control de identidad. Además, es coherente con el resto de las medidas consideradas en la agenda corta de seguridad ciudadana, dentro de la cual está el plan cuadrante.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta, el informe del diputado Hales ha sido lo suficientemente preciso para abreviar nuestras intervenciones.
No hay duda de que la seguridad ciudadana motiva más a los medios de comunicación que a la Sala. Basta ver la escasa presencia de diputados para concluir que este tipo de temas se discute más mediática que legislativamente, lo cual no es bueno.
Ahora bien, con la intervención del diputado Hales ha quedado claro el hecho de que con el proyecto no se pretende reeditar un instrumento impropio en un estado de derecho, como es la detención por sospecha. Lisa y llanamente, se establecen medidas concretas para el control de la identidad de las personas.
Ahora, si durante el proceso respectivo, que no podrá durar más de seis horas, se descubre que la persona sujeta a control porta, por ejemplo, dos kilos de cocaína, obviamente ella será puesta a disposición de la justicia no por el hecho de no haber acreditado su identidad, sino por el delito de narcotráfico.
Sin embargo, ayer, cuando el diputado Hales me consultó sobre la forma de exponer su informe, con el objeto de precisar algunas cuestiones que habíamos discutido en la Comisión, a ambos nos surgió una inquietud que la hemos transformado en una indicación.
Si se revisan los artículos 85 del Código Procesal Penal y 260 bis del Código de Procedimiento Penal, se comprueba que en ambos se utilizan las formas verbales rectoras “podrán” y “podrá”, respectivamente, en circunstancias de que, a mi juicio, debiera decir “deberán” y “deberá”; porque si la policía tiene indicio de que una persona participó o se apresta a participar en la comisión de un delito, lo lógico es que, en función de su rol preventivo, la controle y no que determine si puede o no controlarla. Con esa pequeña modificación se entregan más facultades a la policía, pero también más trabajo y más responsabilidad. Ése es el camino. Cuando se dota a Carabineros y a la Policía de Investigaciones de nuevos recursos y medios y se les exige más gestión, debemos pedirles también mayor rigor en su trabajo, el cual se construye sobre la base de elementos obligatorios cuando se presume la existencia de un delito.
Con los diputados señores Bayo, Cardemil y Leal presentamos una indicación para sustituir la forma verbal “podrá” en la frase que encabeza las dos figuras procesales por “deberá”. A nuestro juicio, este término fija más claramente los contornos de la obligación preventiva policial cuando existen indicios que habilitan el control de identidad.
Por último, en la Comisión se discutió acerca de que la posibilidad de registrar las vestimentas, el equipaje o los vehículos de las personas cuya identidad se controle -lo que se establece en el Código de Procedimiento Penal y que se homologa con el Código Procesal Penal-, puede prestarse para abusos. Por cierto, en general, en estas situaciones puede haber abusos, pero lo importante es que existan normas que los inhiban. En ese sentido, ambos artículos hacen clara referencia al artículo 255 del Código Penal, que establece que el empleado público que, en el desempeño de un acto de servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será culpable de un delito gravísimo.
Por todas las razones expuestas por el diputado informante , más las dadas por el diputado Leal y el Ejecutivo , debiéramos despachar el proyecto con rapidez. Ojalá, la Sala apruebe también la indicación mencionada, de manera que el proyecto se despache al Senado a la brevedad. La agenda de seguridad ciudadana nos debiera preocupar permanentemente, no sólo desde la perspectiva de los medios de comunicación, sino también desde la del trabajo legislativo, que es más importante.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , solicito, por su intermedio, que el diputado Burgos precise en qué frase del proyecto se haría el cambio de expresiones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
La indicación es la siguiente:
“1.- En el Código de Procedimiento Penal:
“a) En el inciso primero del artículo 260 bis, sustitúyase, entre las palabras “policía” y “solicitar”, la expresión “podrá” por la siguiente: “deberá”.
“2.- En el Código Procesal Penal:
“b) En el inciso primero del artículo 85, sustitúyase la expresión “podrá” por la siguiente: “deberá”.”
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior.
El señor INSULZA (ministro del Interior).-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , este proyecto es muy necesario, pero no sé si cubre las deficiencias que observamos en terreno.
Por ejemplo, los carabineros llegan tarde a los llamados a pesar de los aumentos de presupuesto y de los mejoramientos considerables en personal y en equipos de comu
nicaciones y de transporte. Consultadas algunas personas al respecto, dicen que ello se debe a que tratan de llegar después de ocurridos los incidentes, porque si cometen algún error, éste es anotado en su hoja de vida. Por eso evitan cualquier riesgo.
No obstante, estoy de acuerdo con la indicación, formada, entre otros parlamentarios, por el diputado Burgos. El proyecto es un considerable avance, porque habíamos retrocedido mucho en esta materia.
Habría que analizar por qué Carabineros, a pesar de contar con los vehículos y equipos de comunicaciones necesarios, llega tarde a los llamados. En el caso de Puerto Montt, casi siempre acuden primero los bomberos; luego, la ambulancia del hospital y, al final, los carabineros. Ahí hay un problema y quisiera que, en lo sucesivo, nos abocáramos a él.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , cuando se debate el problema de la seguridad ciudadana, a mi juicio, siempre se comete el error de pensar que una determinada medida o norma es su solución. No es así.
Para poder enfrentar y derrotar la delincuencia, y satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana de la población, debemos considerar un conjunto de medidas, políticas y programas que permitan dar esa sensación de seguridad.
En particular, concuerdo con el diputado informante en cuanto a la objeción de que la norma anterior, sobre detención por sospecha, contenía ambigüedades y el lenguaje de otra época. Hablaba de “deshoras”, de “disfraz” etcétera; pero, por otra parte, con criterio, se podía hacer uso de ella adecuadamente.
No hay duda, también, de que los abusos y arbitrios que pudieron haberse cometido al amparo de esa normativa llevaron a la mayoría del Congreso a derogarla. Pero, entonces, nos quedamos sin siquiera la posibilidad de ocupar un mal o buen criterio ante el punto fundamental que es la sospecha de que alguien esté pronto a cometer un delito, lo esté cometiendo o lo haya cometido. El punto esencial es cómo entregamos facultades a las policías -teniendo presente que son entidades profesionales preparadas para combatir la delincuencia- para que, ante ciertas evidencias de que alguien vaya a cometer un delito, lo esté cometiendo o lo haya cometido, pueda actuar. ¿Cómo resolvemos esto? Indudablemente, si sólo solucionáramos eso, no aseguraríamos a la población que vamos a triunfar frente a la delincuencia o garantizar la seguridad ciudadana, pero, sin duda, daríamos un paso adelante. Por lo tanto, cabe preguntarse si este proyecto resuelve adecuadamente la situación.
El control de identidad, utilizado con criterio y profesionalmente, puede significar un importante grado de avance. Sin embargo, debemos tener claro que nos vamos a enfrentar con problemas de carácter práctico.
Después de leer el informe de la Comisión y de escuchar a los diputados que intervinieron, aún no me queda claro cómo las policías comprobarán la real identificación de las personas, porque el proyecto se refiere a personas que se niegan a acreditar su identidad o que entregan una identificación falsa. Ante esta situación, qué posibilidad tendrá la policía de distintos lugares del país -por ejemplo, de Puerto Montt, de Los Ángeles, de Curanilahue, de la Región Metropolitana-, de poder comprobar con certeza si la identificación entregada, respecto de la cual puede tener indicios de falsedad, es verdaderamente falsa o no, porque seis horas es un lapso razonable en la medida en que se pueda acreditar fehacientemente esa identidad.
Alguien mencionó que en las películas policiales y en la vida cotidiana de Estados Unidos de América -no conozco la cotidianidad de ese país, pero sí sus películas- se aprecia que el sistema de identificación es extraordinariamente expedito, puesto que las huellas digitales de una persona se envían por fax u otro medio de un estado a otro. Pero tengo la impresión de que aquí no estamos en esa situación y, tal vez, en seis horas no se podrá acreditar en forma adecuada la identificación presentada por una persona de la cual la policía sospeche que iba a cometer un delito o que lo haya cometido. Por los tanto, deberá dejarla en libertad.
Me parece que, si bien en términos teóricos esta iniciativa avanza en sentido correcto, podemos enfrentar situaciones fácticas que pueden hacer de ella letra muerta.
Por eso, como lo hizo en la Comisión, la UDI va a votar favorablemente, teniendo presente que el proyecto ataca un punto muy importante, pero no el conjunto de los problemas de seguridad ciudadana, de la lucha contra la delincuencia; pero, asimismo, con el temor de que, en su aplicación, nos veamos enfrentados a situaciones de carácter práctico, como sucedió con la reforma procesal penal en aquellas regiones en que está operando. A nuestro juicio, el Código Procesal Penal resuelve adecuadamente esta materia, pero la interpretación de la policía lo hizo inaplicable. Por eso, nos vimos obligados a hacer correcciones en ese sentido.
En cuanto al Código de Procedimiento Penal, hay un avance más sustancial en términos teóricos; pero, en términos prácticos -insisto-, me gustaría que el Ministerio del Interior nos pudiera dar luces sobre cuál será la capacidad tecnológica de la policía para poder verificar adecuadamente, en un lapso acotado, de seis horas, la identidad de una persona.
Con respecto de la indicación del diputado Burgos , apoyada por el ministro del Interior , me parece que la prevención siempre debe estar muy vinculada a las facultades de la policía. Mi visión es que aquí, deja de ser facultad de la policía y se transforma en una especie de orden imperativa, porque la sospecha está vinculada directamente con el ojo del policía, en el sentido de determinar si un hecho tiene carácter de delictual. La sustitución de la forma verbal “podrá” por “deberá” nos puede llevar a situaciones similares a las que se quisieron evitar respecto de la detención por sospecha. Por eso, prefiero que la norma quede como una facultad y que los funcionarios policiales apliquen su criterio, y no que se les señale cómo actuar sin discriminar ante situaciones. Porque estamos hablando de situaciones distintas; de que un policía, en algún momento, puede detectar que alguien está cometiendo un delito, que va a cometerlo o que lo acaba de cometer, o, como en el ejemplo que señalaba el diputado Kuschel , que la policía recibe una llamada por la cual se denuncia que jóvenes cometieron un delito en un lugar. Si en virtud del proyecto se emplea el vocablo “deberá”, la policía estará obligada a detener, tal vez equivocadamente, a todos los jóvenes que se encuentren en el lugar. De lo contrario, puede ocurrir que la persona que hizo la denuncia estampe un reclamo y que los policías terminen siendo sancionados.
Por las razones expuestas, considero que la indicación propuesta por el diputadoBurgos, que recibió el apoyo inmediato y entusiasta del ministro del Interior , debe ser analizada con mayor detención. Es necesario aprender de las experiencias y procurar contar con policías capaces, que cuenten con sustento tecnológico y con facultades bien delimitadas. No caigamos en la tentación de diseñar una ley que obligue a la policía a llevar a cabo determinados procedimientos. Las cosas no son blanco o negro. Denunciada una persona, la policía puede encontrarse con varios grupos de jóvenes en el lugar a que fue llamada; pero como se ve impelida por la ley a actuar -la futura ley la faculta para registrar vestimentas y equipaje-, puede detener al sujeto equivocado.
No obstante que votaremos a favor la iniciativa, estimo que la materia amerita un mayor debate. Estamos frente a temas prácticos, los que deben abordarse desde esa misma perspectiva. Si la policía va a contar con la suficiente capacidad tecnológica para verificar la identidad de una persona, considero suficiente el plazo de seis horas propuesto para llevar a cabo el conjunto de procedimientos detallados en la iniciativa. Si ello no va a ser así, ese plazo sólo puede considerarse una buena declaración de intenciones.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , el proyecto en debate apunta en la dirección correcta porque complementa los requerimientos de la policía a fin de cumplir bien su labor.
A propósito de la reforma procesal penal y de los cambios introducidos por ella, se ha detectado una serie de situaciones que impiden, en las regiones en que opera, que la policía actué en forma eficiente y rápida.
Comparto plenamente la indicación propuesta por el diputado Burgos en cuanto a utilizar la forma verbal “deberá”. Con todo, mi gran preocupación se relaciona con el plazo de seis horas establecido en el proyecto a fin de acreditar la identidad de una persona. Aquí se enfrentan, por una parte, la técnica legislativa y el espíritu que anima la iniciativa, y, por otra, la realidad a que se ven enfrentadas las policías en las diferentes zonas de nuestro amplio y difícil territorio. Me preocupa que se limite ese plazo, sobre todo en atención a que conocemos la calidad e ingenio de los delincuentes criollos. Su defensa se basará en cómo demorar a la policía más de seis horas para proceder a la identificación del domicilio. Para ello, pueden argumentar que su cédula de identidad fue hurtada, robada o extraviada e indicar un domicilio de difícil acceso para la policía. Transcurridas las seis horas, lo único que va a quedar es una huella digital estampada en un papel. Como aquí se ha dicho, todavía no existe la tecnología que permita identificar a una persona con sólo apretar una tecla o mantener a un funcionario las veinticuatro horas del día para informar a la tenencia o comisaría sobre quién es la persona detenida.
Entonces, nuevamente nos vemos abocados a aprobar una iniciativa de ley que va en la línea correcta, pero cuyo resultado -no me cabe duda-, tendremos que revisarlo en un corto plazo. Eso es lo que está pasando en estos momentos con la reforma procesal penal, de muy buena inspiración, que aboga por la transparencia, pero en cuya implementación hemos visto cómo la teoría no guarda ninguna relación con la práctica.
Me gustaría saber, por ejemplo, si existe un estudio que indique si está comprobado que en seis horas las policías pueden obtener, efectivamente, la identificación de la persona, o discernir si la está tratando de ocultar o actuando con una identificación falsa. Si no tenemos esa certeza y no están dados los mecanismos, estaremos aprobando una futura ley que no va a servir de nada y estaremos dando la señal equívoca de que nos preocupamos y legislamos sobre la materia, pero que en la práctica no solucionamos el problema.
Por lo tanto, consulto al ministro del Interior sobre la procedencia de las seis horas y quién me acredita que en nuestro territorio, escarpado, largo y muchas veces angosto, se cumplirá con lo que la iniciativa está exigiendo a las policías.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señor Presidente , aprovecho la oportunidad para felicitarlo por su elección como integrante de la Mesa de esta Cámara.
En este punto específico, en realidad, no estamos cambiando la ley. Lo que ocurre es que la ampliación de cuatro a seis horas fue hecha en el Código Procesal Penal y no en el de Procedimiento Penal . Entonces, tenemos cuatro horas para las regiones en que aún no rige la reforma y seis para aquellas en que se ha implementado.
En todo caso, pregunté varias veces -no sólo una- lo que están consultando ahora los señores diputados, y la información es que técnicamente es posible verificar la identidad en seis horas.
No olvidemos que tenemos un registro nacional de huellas digitales y un registro nacional de identidad, que, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos de América no existen, porque allí no hay registro de la cédula de identidad ni de las huellas digitales de todos los ciudadanos. Por lo tanto, cuando se manda la consulta con gran rapidez, como dice el diputado Víctor Pérez, la respuesta que recibe la policía norteamericana es si la persona de que se trata está prontuariada o no, porque si nunca ha incurrido en un delito lo más probable es que sus huellas digitales no estén registradas en ninguna parte.
En Chile, en cambio, las huellas digitales están registradas, y se estima posible, dentro del plazo indicado, incluso desde lugares apartados, consultar y recibir la respuesta.
Por cierto, y para dejar bien consignado lo que quiero decir, siempre existe la posibilidad de que por equis razones, del otro lado no respondan, o cosas por el estilo; pero el sistema tecnológico de la policía garantiza que, dentro de seis horas, es posible hacer la consulta. Eso es lo primero que quiero precisar.
En cuanto a la discusión sobre las formas verbales “podrá” o “deberá”, en realidad si sus señorías miran el artículo pertinente, concluirán que la policía conserva una parte facultativa. El artículo 85 del Código Procesal Penal, que se modificaría, no es incompatible con el texto del proyecto, porque modifica el inciso cuarto, y la propuesta del diputado Burgos dice relación con modificar el inciso primero de la misma disposición. Dice el artículo que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 -Carabineros, Investigaciones, etcétera-, podrán además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta”.
En suma, el criterio de la policía permanece plenamente vigente para los efectos de considerar que hay un indicio de que una persona cometió o está por cometer un delito. Ahora, lo que estamos diciendo es que si el policía tiene ese indicio, debe actuar. Esa es la propuesta del diputado Burgos. Para él no es facultativo actuar. Si el indicio existe, el policía debe actuar; cosa distinta es la evaluación de si el indicio existe o no, pues ello depende del criterio de la policía, y eso es lo que esencialmente diferencia a estos artículos de la gran ambigüedad que tenía la norma sobre detención por sospecha.
Gracias, señor Presidente.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , también adhiero a las felicitaciones a usted por el cargo que le ha tocado asumir por segunda vez en esta Cámara de Diputados como miembro de la Mesa. Estoy seguro de que lo hará tan destacadamente como lo hizo recientemente en la presidencia de la Comisión de Obras Públicas.
Cabe observar que a este proyecto de ley se le ha dado gran importancia no sólo por los parlamentarios y el Gobierno, obviamente, sino también por la opinión pública y por los medios de comunicación, porque implica un cambio procedimental desde el punto de vista de lo que pueden y deben hacer las policías en lo que respecta al control de identidad.
Estamos frente a esto, a mi juicio, por dos razones: primero, porque objetivamente se han incrementado los índices de denuncias o de delincuencia de una manera alarmante en la mayoría de las comunas, y segundo, porque este mismo Congreso Nacional, a instancia de muchos parlamentarios -entre los cuales me cuento-, privó a la policía de su atribución de efectuar un control de identidad en caso de sospecha. Efectivamente eliminamos las disposiciones que permitían la denominada la detención por sospecha. Considero que, en verdad, cometimos un error, que debo reconocer. Incurrimos en él inspirados en el objetivo de proteger un bien tan preciado como lo es el derecho a la honra y a la libertad. Además, en muchas ocasiones ocurría que a personas inocentes se les sometía injustamente a un procedimiento vejatorio, en especial a los jóvenes cuyo modo de vestir no necesariamente involucraba la comisión de algún delito. Pero debo reconocer que no nos percatamos, ni mucho menos medimos las consecuencias, de que estábamos atentando contra otro bien: la seguridad de las personas, la protección de los ciudadanos y las facultades que las policías deben tener para cumplir con ese objetivo.
Ahora estamos corrigiendo en parte la falta o el error que cometimos. Pero tampoco podemos asegurar que con esta corrección se va a resolver el problema de la delincuencia. Tampoco podemos atribuir, como se ha dicho en muchas ocasiones, que la causal del incremento de las denuncias o de los índices de delincuencia se deba a que se le restaron esas facultades a las policías. Son muchas las causales.
Seguramente, el Ministerio del Interior seguirá abocado a estudiar cómo minimizar los riesgos de los atentados en contra de la seguridad de las personas.
Por su parte, el Congreso, y, por cierto, nuestra bancada, estarán prestos para modificar los marcos regulatorios necesarios, a fin de entregar instrumentos eficaces a las policías, así como de respaldar el incremento de elementos de seguridad y de los recursos humanos y materiales que tendrán que acompañarse en esta gran campaña destinada a enfrentar esta nueva ola de delitos, que no sólo se ha incrementado en nuestro país, sino también a nivel mundial.
Estamos combatiendo la delincuencia no sólo desde el punto de vista de la seguridad, sino también con el desarrollo de la economía y de las oportunidades que se entregan a los jóvenes y a las demás personas, así como con educación. En decir, se está enfrentando este problema en forma integral, para, como sociedad, dar mayores oportunidades a los ciudadanos, a fin de que sean más dignos y satisfagan sus aspiraciones.
Por esas razones, no se puede pensar en que la delincuencia se pueda terminar con la modificación de esta norma, y, en consecuencia, se debe seguir trabajando en el ámbito que han estado promocionando el Gobierno y muchos parlamentarios.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente , junto con sumarme a las expresiones de felicitación a su señoría por su nueva función en la Mesa, quiero señalar que si se compara lo que ocurría antes de la derogación de la detención por sospecha y la situación actual, se puede concluir que hoy están dados los incentivos para que los delincuentes actúen de manera mucho más fácil y menos costosa. Y de lo que se trata es de plantear la situación al revés: dar señales claras para desincentivar la acción de los delincuentes.
En ese sentido, nos parece que esta iniciativa está muy bien encauzada y responde al sentir mayoritario de la población. Es necesario modificar las actuales disposiciones legales, a fin de enviar la señal correcta -de la que hablábamos- a los delincuentes, en el sentido de elevar los costos de delinquir. En ese sentido, en la iniciativa se establece la posibilidad de identificar a los sospechosos antes de dejarlos en libertad.
Nos parece muy bueno que se trate de conciliar la necesaria función que cumplen Carabineros e Investigaciones, con los legítimos derechos de las personas, más aun cuando el procedimiento de acreditación de identidad mediante la exhibición de la cédula de identidad u otros medios se puede hacer en forma acotada y objetiva, como lo propone la iniciativa, y con un plazo de seis horas para que la persona sea puesta en libertad. Ambos límites nos parecen objetivos, por cuanto permiten conciliar la función de control, de la cual hablábamos, con la libertad de las personas, aspecto que también es muy importante.
Por esas razones, sin perjuicio de las distintas indicaciones que pudieren surgir, esta iniciativa cuenta con el pleno apoyo de nuestra bancada. Esperamos que se convierta en una herramienta eficaz para el combate a la delincuencia.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Las capacidades de las personas las convierten en lo que son. Su señoría, actual Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha demostrado, con su trabajo legislativo, ser las persona adecuada para ostentar ese cargo en esta Corporación, donde la democracia se ocupa de lo que la gente quiere y dice.
Mi enhorabuena, señor Vicepresidente . Que le vaya bien; sé que hemos elegido adecuadamente.
Señor Presidente , respecto del proyecto que establece normas sobre control de identidad, quiero volcarme al relato hecho por su señoría, el cual me ha facilitado entender el alcance de las modificaciones introducidas en los códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal. La iniciativa parece simple, pero es de gran trascendencia, atendido el momento que vive nuestra sociedad.
Después de escuchar a los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, me queda claro que esto no significa volver a la detención por sospecha y menos un reemplazo de ella, sino algo sumamente diferente. Se trata de ejercer un control de identidad, como lo ha dicho muy bien en los pasillos mi estimado amigo don Jorge Ulloa , diputado por la Octava Región , con quien comenté este tema y hablamos acerca de las diferencias que tenemos con aquellos que viven y representan a las grandes ciudades. Las policías deben contar con los medios tecnológicos que faciliten el trabajo identificatorio. Quien habla, como representante de una zona eminentemente rural, quisiera llamar la atención una vez más acerca de los escasos medios con que cuentan las policías uniformada y civil en las zonas rurales o en comunas pequeñas. Lo comentaba también con el diputado Antonio Leal . Muchas veces no hay fax ni computadoras conectadas a internet para facilitar el acceso a base de datos, aunque sí hay teléfonos y, en lugares más lejanos, radios de comunicación.
No podemos seguir legislando sobre la base de un país irreal. Chile no sólo está conformado por las grandes urbes de la zona central del país ni por las grandes comunas de la Región Metropolitana. Lo digo con todo respeto, pero esto hay que entenderlo. No somos Concepción, Valparaíso o Santiago . Chile es también un conjunto de pueblos pequeños en donde la unidad policial base es el conocido retén. Sin embargo, en pleno siglo XXI, incluso las tenencias de Carabineros de los pueblos más grandes están dotadas de infraestructura y sistemas de comunicaciones deficientes.
Al margen de lo establecido en el proyecto, es positivo comentar la situación que viven quienes tienen la obligación de aplicar la ley y que reclaman por esa realidad. Confío en que el ministro del Interior y otras autoridades del Gobierno amplíen su visión sobre lo que ocurre en el mundo campesino y en los pueblos pequeños, porque allí el tema de la inseguridad de las personas es muy serio.
Reitero mi reclamo por el hecho de que se ha restado personal policial al mundo rural para destinarlo a cubrir las necesidades de zonas más densamente pobladas, porque la delincuencia no discrimina entre lugares que tienen mayor o menor cantidad de habitantes. El cierre de varios retenes en zonas apartadas ha causado un daño, que hasta la fecha no ha sido reparado.
Por eso, hago presente al Gobierno que me parece negativo que se haya dado como razón la modernidad del mundo rural para justificar el cierre de retenes de Carabineros que han servido para dar seguridad en zonas apartadas.
Sin perjuicio de la prevención señalada, anuncio que votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , me alegro de que el Gobierno haya dado un paso atrás para enmendar algo que había hecho mal. No obstante, considero mezquino que no haya reconocido que la iniciativa que presenté no establecía la restitución de la figura legal en cuestión, sino que se trataba de un proyecto mejorado que facilitaba la prevención.
Hay conciencia de que la principal preocupación de los chilenos es la delincuencia. Sin embargo, Carabineros de Chile no cuenta con las herramientas mínimas que le permita someter a los delincuentes a controles de identidad para prevenir la comisión de delitos, pese a éstos, muchas, veces no sólo son reconocidos por miembros de las policías, sino también por los vecinos.
El proyecto permite a la policía detener por un par de horas, bajo cualquier figura jurídica, a las personas que no portan su documento de identidad con el objeto de revisar sus antecedentes, lo que me parece una medida muy sana.
Repito: hemos vuelto a la detención por sospecha y da lo mismo el nombre. Para muchas personas parece más aceptable denominarla control de identidad, pero el procedimiento y el objetivo que se persigue son los mismos.
Felicito al ministro del Interior por haber recapitulado en esta medida solicitada por los vecinos de las comunas de nuestro país.
Cuando propuse restituir la detención por sospecha hace uno o dos años, no lo hice basado en un conjunto de mis ideas, sino recogiendo el clamor de los vecinos y dirigentes de todas las tendencias políticas, en especial de Talcahuano, quienes a gritos pedían que se otorgara la facultad preventiva de detención en caso de no comprobarse la identidad de las personas.
Reitero mi reconocimiento al señor ministro del Interior, porque es necesario modificar las medidas ineficientes. En este caso, se modifican medidas que no cumplieron el efecto esperado.
El proyecto tiende a que la policía, particularmente Carabineros, pueda ejercer la acción preventiva indispensable, incluso con la colaboración de dirigentes y vecinos.
Resultaba jocoso hasta ahora ver a los vecinos llamando a Carabineros para denunciar a conocidos delincuentes y comprobar que no podían hacer nada hasta el momento en que hubiera delito flagrante.
La detención por sospecha fue usada con un criterio distinto durante el gobierno militar, por cuanto en ese tiempo se presuponía que un individuo con pelo largo y vestido de manera informal podía ser un delincuente. El trauma que ocasionaron las detenciones de aquel entonces fue un detonante para que se eliminara esa figura.
Los ajustes propuestos, que también consideraban mi sugerencia, constituyen un logro. Lo importante no es quien propone las medidas, sino lograr que se aprueben a fin de controlar la delincuencia.
Por lo tanto, nuevamente felicito al ministro del Interior por recapitular y corregir los errores. Le costó reconocer la autoría del proyecto, pero terminó por aceptarla. Es injusto, a veces que por estar en la Oposición no se reconozca la autoría de los proyectos.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , junto a algunos colegas, nos tocó estudiar el proyecto que eliminó la detención por sospecha. Recuerdo que cuando se analizó la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, posteriormente, en la Sala, Carabineros indicaba que la detención por sospecha se había reducido notablemente al inicio de la década de los años ‘90.
Efectivamente, se prestaba para una serie de discriminaciones, injusticias, incluso había una connotación de carácter social entremedio. La detención por sospecha se aplicaba mucho más en los barrios populares, donde los jóvenes no tienen la posibilidad de reunirse con sus amigos y amigas en sus casas, porque ésta son viviendas muy pequeñas, la que muchas veces ni siquiera cuentan no hay con un pequeño patio, debiéndose reunir en los bienes nacionales de uso público: plazas, calles y pasajes. Esos jóvenes, en esas condiciones, estaban mucho más expuestos a la detención por sospecha. Es así, como se creó la figura del control de identidad, figura apoyada por las policías de Carabineros e Investigaciones.
Es necesario destacar que se empezó a generar una suerte de campaña, sosteniendo que el aumento de la delincuencia, entre otras razones, se debía a la eliminación de la detención por sospecha.
Cuando se le pregunta a los dirigentes de la junta de vecinos, de los comités de seguridad ciudadana y a Carabineros si se está aplicando el control de identidad, dan una serie de excusas para expresar que no se está haciendo.
El año antepasado la Comisión de Seguridad Ciudadana, que me honró presidir, tuvo una sesión especial con Carabineros e Investigaciones. Ahí quedó demostrado, de manera palmaria, que este último servicio aplicaba el control de identidad. Incluso, cada una de las unidades policiales o los territorios que corresponden a éstas, contaban con cifras, datos, antecedentes precisos y el número de controles de identidad.
Me atrevo a señalar de manera respetuosa que el control de identidad no le gusta a Carabineros. Sostienen que, muchas veces, las personas requeridas muestran cualquier carné y, con eso, se sienten identificadas. Si se les llevaba a la unidad policial por no portar carné, no daban ningún tipo de información y, después de cuatro horas, se les tenía que dejar libre.
En definitiva, negaban o falseaban la información o nos daban un número de teléfono que no correspondía al de los familiares. En ese caso no sabíamos cómo identificarlas y el trámite se constituía en una pérdida de tiempo.
Por lo tanto, sin señalarlo de manera expresa, en la práctica se nota que el control de identidad no es ejercido en la forma en que se pensó en el momento en que legislamos, hace más de cinco años.
Me parece tremendamente importante el proyecto, fruto de una moción, cuyo autor principal es el diputado Jorge Burgos -quien me invitó a participar en ella-, que después se transformó en un mensaje del Ejecutivo.
Con las modificaciones propuestas, tengo la esperanza de que ahora Carabineros va a ejercer el control de identidad. De partida, el plazo de que dispondrá para identificar a la persona retenida se amplía de cuatro a seis horas. Creo que seis horas es poco tiempo y sé que no le gusta al Ejecutivo . Junto con otros diputados, presentaré una moción que la extiende a ocho horas, por una razón muy obvia, cual es que en muchas aisladas y lejanas comunas rurales Carabineros no cuenta con el instrumental necesario para verificar la identidad del detenido.
De todas maneras, me parece muy positivo que se modifique el plazo durante el cual Carabineros e Investigaciones pueda verificar la identidad de la persona detenida.
Por otra parte, me parece un aporte muy significativo que si la persona detenida se niega a acreditar su identidad, la oculta o la falsea, se proceda a su detención y se establezca la sanción de falta, establecida en el artículo 469, Nº 5, del Código Penal. Incluso, en ese caso, el agente policial informará al fiscal de la detención, en los casos en que está operando la reforma procesal penal, y al juez, en los otros casos, para que determine la situación de ese detenido.
Éste es un gran aporte, que se hará sentir, especialmente en los sectores populosos, en las poblaciones. Tengo la secreta esperanza de que, con estas modificaciones, se ejercerá el control de identidad, porque hoy no se está haciendo.
Presentaré la indicación a que he hecho mención. Sé que hay otras. Me imagino que las tramitaremos rápidamente para que las policías puedan desarrollar su trabajo preventivo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior
El señor INSULZA ( ministro del Interior ).-
Señora Presidenta , en primer lugar, hemos reconocido en el texto del mensaje las mociones referidas al control de identidad, no así a aquellas que dicen relación con la reposición de la detención por sospecha, porque no esa ésa la intención del Ejecutivo , sino que ampliar las facultades de las policías para ejercer control de identidad.
Muchas personas piensan que el fin de la detención por sospecha mermó -por así decirlo- significativamente la acción policial. Sobre este punto hay cifras. La detención por sospecha se suprimió en junio o julio de 1998. En ese momento se detenían 125 personas por cada cien mil habitantes; en cambio, al segundo trimestre de 2003, la cifra de detenidos llegó a 244 por cada cien mil habitantes, un 66 por ciento más. Por cierto, este incremento no tiene que ver con que la eliminación de la detención por sospecha haya sido positiva, sino que con el aumento de la comisión de delitos y con la eficiencia de las policías; sin embargo, no hay evidencia que demuestre que su eliminación haya producido los problemas.
Estas medidas tienen que ver con el procedimiento policial y con las facultades de las policías, considerando que hay períodos en los cuales la alarma pública es mayor, por lo que es necesario tomar resguardos que implican un grado de fuerza y de prudencia.
Tengo la impresión de que este proyecto, que fortalece las facultades de las policías, todavía guarda la necesaria prudencia para proteger los derechos de las personas. Por esa razón, estoy de acuerdo con la indicación que reemplaza “podrá” por “deberá”, pues, a diferencia de lo que decía el diputado señor Pérez, se mantiene el criterio de la policía para determinar si hay algún indicio de delito y calificar la situación que se está produciendo. Si la policía considerare que hay algún indicio, deberá actuar y no es un tema facultativo. Acepto esa indicación, aunque no me parece esencial.
Pero ampliar, a toda velocidad, de seis a ocho horas el plazo que fue estudiado, conversado y que dice relación con las capacidades tecnológicas que las policías tienen, simplemente es enviar una señal que no corresponde, pues ello no mejora las capacidades de la policía para verificar la identidad de las personas. En todo caso, no hay ningún mecanismo de comunicación policial en el país que no pueda operar en seis horas.
Después de que el tema fue estudiado por los parlamentarios que presentaron las mociones y por el Ejecutivo , nos pareció bien el plazo de seis horas. No corresponde ampliarlo. Al respecto, prefiero que esa indicación no sea aprobada. En cambio, estoy de acuerdo con la que propone reemplazar en el artículo 260 bis del Código de Procedimiento Penal, el término “podrá” por “deberá”, que parece agregar fuerza a la actuación de la policía.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa. No hubo por la negativa, ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Como se han formulado dos indicaciones, solicito el acuerdo de la Sala para votarlas a continuación y así despachar el proyecto en particular.
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El Señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de los diputados señores Burgos, Saffirio, Hales, Bayo, Cardemil, Luksic y Bertolino, para que en el Código de Procedimiento Penal, en el inciso prime-ro del artículo 260 bis, entre las palabras “policía” y “solicitar”, sustituir la palabra “podrá” por “deberá” y en el Código Procesal Penal, en el inciso primero del artículo 85, sustituir la expresión “podrá" por “deberá”.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa con los siguientes señores diputados:
Accorsi, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Espinoza, Galilea (don Pablo), González (don Rodrigo), Girardi, Hales, Jaramillo, Jeame Barrueto, Leal, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Mulet, Ojeda, Ortiz, Quintana, Robles, Saffirio, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bauer, Correa, Díaz, Egaña, García-Huidobro, Jarpa, Kast, Kuschel, Masferrer, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvieron los diputados señoras:
Guzmán (doña Pía) y Muñoz (doña Adriana).
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de la diputada señora María Eugenia Mella y de los diputados señores Luksic, Cardemil, Mulet, Bertolino, Álvarez-Salamanca, Walker y Tapia, para sustituir en el artículo primero, que reemplaza al inciso cuarto del artículo 85, la expresión “no podrá extenderse por un plazo superior a seis horas” por “no deberá extenderse por un plazo superior en ocho horas”.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Aprobada.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto con las dos indicaciones.
Acordado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado, Álvarez-Salamanca, Bauer, Becker, Bertolino, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Moreira, Mulet, Norambuena, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Saffirio, Sepúlveda (doña Alejandra), Tapia, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, aguiló, Allende (doña Isabel), Ceroni, Espinoza, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Quintana, Robles, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma y Vidal (doña Ximena).
-Se abstuvieron los diputados señores: Burgos y Guzmán (doña Pía).
IGUALDAD EN EL EJERCICIO DE DERECHOS Y BENEFICIOS DE LA LEY Nº 19.284. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.284, sobre la integración social de personas con discapacidad.
Diputado informante de la Comisión Especial de Discapacidad es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3143-07, sesión 26ª, en 21 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión Especial, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 37.
La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, después de rendido el informe, el proyecto será puesto en votación.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor BURGOS.-
Señora Presidenta, el proyecto que paso a informar brevemente fue aprobado por unanimidad en la Comisión Especial de Discapacidad.
Agradezco a los diputados que integran dicha comisión por la gentileza de haberme nombrado diputado informante , no siendo miembro de ella, en consideración a que se trata de una iniciativa muy simple, que presenté junto a los diputados señores Ortiz , Riveros y Saffirio .
La ley Nº 19.284 norma la integración social de las personas con discapacidad. Uno de sus títulos regula el procedimiento que debe seguir en los juzgados de policía local toda persona discapacitada que crea que está siendo discriminada o afectada en sus derechos, como, por ejemplo, cuando en una obra nueva no se construyó la pasarela necesaria para su ingreso. Ese procedimiento es ágil. La gente es atendida rápidamente y los jueces fallan en un muy breve plazo.
Sin embargo, la ley no considera el problema procesal que se presenta en las apelaciones. Si un constructor se siente perjudicado por el reclamo de una persona discapacitada, argumentando que es muy caro instalar la pasarela y que nadie le pagará esa inversión, puede apelar de la resolución del juez de policía local. El problema que detectamos es que en las cortes de apelaciones esas causas, por ser civiles, no gozan de ninguna preferencia. En consecuencia, entran a la lista de espera, que es mucho más larga que la de los hospitales.
El proyecto soluciona el problema al establecer que esas causas gozarán de preferencia para su vista y fallo en las cortes de apelaciones -la misma de que gozan los recursos de protección- y que la vista de la causa podrá suspenderse por una sola vez a petición del demandante y que en ningún caso procederá la suspensión de común acuerdo.
Estas normas procesales asegurarán que las causas que en primera instancia permitieron a los discapacitados recuperar sus derechos, tengan la misma suerte, y en forma expedita, en las cortes de apelaciones. Hoy, al no existir esas reglas, sucede todo lo contrario al efecto deseado.
Por lo expuesto, y en la semana de la Teletón, sugiero a la Sala la aprobación unánime de este proyecto, pues se trata de una iniciativa noble.
He dicho.
-Aplausos
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En votación el proyecto que modifica la ley Nº 19.284, que norma la integración social de las personas con discapacidad, aprobado por unanimidad en la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados, informado por el diputado señor Burgos.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE OFICINA PARA LA INMIGRACIÓN Y LOS REFUGIADOS.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Secretario va a dar lectura al primero de ellos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 322, de los diputados señores Navarro, Espinoza, Ascencio, Barrueto, Rossi, Venegas, Accorsi, Letelier, don Felipe; y de las señoras Tohá, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra.
“Considerando:
Que la historia republicana de Chile registra el ejercicio y la aplicación invariable del principio de solidaridad con los pueblos y personas afectadas por conflictos bélicos, guerras civiles, persecuciones y discriminaciones, verificándose esto en la incorporación a la vida cívica, económica y cultural del país de importantes contingentes de ciudadanos de origen árabe, israelí, español, alemán, yugoslavo y chino, entre otras importantes nacionalidades, siendo un ejemplo emblemático de ello el arribo a Chile de ciudadanos españoles, a bordo del barco `Winnipeg', gracias a una gestión del entonces embajador don Pablo Neruda.
Que durante los más de diecisiete años que Chile estuvo regido por el gobierno militar miles de compatriotas debieron salir del país en la condición de exiliados o de asilados, siendo acogidos e incorporados en el seno de distintos países de América y de Europa, concentrándose la mayoría de los chilenos en Suecia, Australia, México, Canadá, España y Cuba, entre los países que brindaron las mejores condiciones humanas, materiales y económicas para posibilitar su inserción activa y su desarrollo personal y laboral.
Que, pese a esta larga tradición de relación solidaria con muchos países del mundo, desde el retorno de la democracia, en 1990, se ha incrementado el número de peticiones formuladas por ciudadanos de distintas nacionalidades para ser acogidos en Chile, argumentando razones humanitarias.
Que, más allá de las fórmulas contempladas por la actual legislación sobre extranjería para resolver estas peticiones, en la actual estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores no existe ninguna oficina ni unidad específicamente encargada de conocer y resolver estos casos, en el marco de la política humanitaria definida por el Gobierno de Chile.
Que, en los últimos años, la activa inserción internacional que Chile ha logrado -en un mundo absolutamente interrelacionado a través de los distintos procesos derivados de la globalización política, económica y cultural- debe tener una correlación institucional en el aparato del Estado a fin de poseer procedimientos claros sobre una política de refugiados.
Que la mayoría de los países con los cuales Chile mantiene sus mayores nexos de intercambio, en Europa, Asia y América, disponen de oficinas encargadas de las tramitaciones y políticas relacionadas con inmigración y refugiados, lo que produce que, ante estos temas, Chile no cuente con una interlocución adecuada.
Que, en el mundo entero, más de treinta millones de personas se consideran hoy como refugiadas y desplazadas, lo que ha obligado a las naciones -incluida Chile- a colaborar activamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) y con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el marco de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, y convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950, que entró en vigencia el 22 de abril de 1954 y que ha sido ratificada por ciento cuarenta y cuatro países hasta la fecha.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República -como responsable de la política exterior de Chile- que se sirva disponer la creación de una Oficina para la Inmigración y los Refugiados, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera de hacer efectivo y concreto el compromiso de Chile con los principios de solidaridad y de respeto por las razones efectivamente humanitarias, como requisitos fundamentales para brindar asilo y refugio en el territorio nacional a los ciudadanos de cualquier país que así lo ameriten.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , consideramos que este proyecto es bastante importante, porque existe una serie de elementos que, de una u otra manera, determinan la necesidad de crear una oficina para la inmigración y los refugiados que dependa del Ministerio de Relaciones Exteriores. De este modo se hará efectivo el compromiso del país con los principios de solidaridad y respeto a las personas, razones humanitarias que son requisitos fundamentales para brindar asilo y refugio, en nuestro territorio, a ciudadanos de cualquier país que así lo requieran.
Por más de 17 años nuestra nación fue gobernada por un régimen militar, tiempo durante el cual miles de compatriotas debieron salir del país en condiciones de exiliados y asilados políticos, razón por la cual fueron acogidos por distintos países de América y Europa, mayoritariamente en Suecia, Australia y México, entre otros.
Dada la larga tradición de relaciones solidarias con otras naciones, desde el retorno a la democracia, en 1990, se ha incrementado el número de peticiones de ciudadanos de distintas nacionalidades que solicitan por razones de tipo humanitario, ser acogidos en nuestro país.
Si se crea la Oficina para la Inmigración y los Refugiados, corresponderemos a los múltiples gestos de humanidad y solidaridad que otras naciones han tenido con nuestro país.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , la propuesta es loable; pero, desde mi perspectiva, lleva implícito un aspecto que no se condice con la realidad. Chile siempre ha mantenido una política de recepción de las personas que han tenido dificultades en sus países de origen y hasta ahora han sido muy bien recibidas.
En consecuencia, se puede entender que hay una crítica velada hacia Chile, en el sentido de que no está atendiendo a las personas que solicitan este beneficio. Entiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene una distribución orgánica absolutamente competente para resolver esos problemas. Por ello, me parece impropio que solicitemos modificar su orgánica para ver una situación que se ha manejado con bastante fluidez hasta el momento.
Estimo que el proyecto no es necesario. Por lo tanto, lo votaré en contra, pues no se ajusta a lo que actualmente existe en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros,
-Se abstuvieron los diputados señores:
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA LABOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 323, de los diputados señores Salaberry, Cardemil, García, Monckeberg, Galilea, don Pablo; Díaz, Recondo, Urrutia y de las diputadas señoras Cubillos, doña Marcela y Pérez, doña Lily.
“Considerando:
Que el artículo primero de la ley orgánica del Servicio Nacional de Menores establece que este organismo es el encargado de ejecutar las acciones necesarias para asistir o proteger a los menores de edad y para estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones. Este precepto agrega que se entiende por entidades coadyuvantes a todas aquellas que, reconocidas o no reconocidas como colaboradoras en conformidad con la ley, presten asistencia o protección a los menores de edad.
Que entre las funciones que esta ley asigna al Servicio Nacional de Menores (Sename), se contempla la de atender a menores que carezcan de tuición o que, teniéndola, su ejercicio constituya un peligro para su desarrollo normal integral.
Que, a través de la labor llevada adelante por diversos medios de comunicación social, el país ha sido testigo de la grave situación de abandono y de riesgo social que afecta a miles de niños, lo que, en casos concretos, ha incentivado la labor de delincuentes en busca de menores para incitarlos o inducirlos a actividades tan vituperables como las relacionadas con el comercio sexual. En este contexto, y a mayor abundamiento, la ciudadanía ha quedado profundamente impactada por los recientes hechos delictivos de carácter sexual en los que habrían sido utilizados menores de edad.
Que es fundamental un serio y profundo análisis a fin de esclarecer cómo opera en la práctica el sistema estatal de protección de menores en riesgo social, que se implementa a través del Sename, para detectar las eventuales falencias de este organismo en esta tarea.
Que, en este contexto, la Corporación debe orientarse a la formulación de propuestas para perfeccionar la labor que realiza el Sename, en virtud de la legislación vigente, al objeto de supervisar, bajo criterios técnicos, sus actuaciones en materia de protección de menores durante los últimos años.
Que, por último, frente a la grave situación de conmoción pública causada como fruto de constatar que existen muchos menores de edad en una situación de abandono que los transforma en presa fácil para inescrupulosos delincuentes que los ven como potenciales herramientas de turbios negocios de carácter sexual.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Crear una Comisión Especial que tenga por objeto el análisis de la labor que en materia de protección de menores ha tenido durante los últimos años el Servicio Nacional de Menores (Sename), a través de la elaboración de un informe que, además de lo ya expresado, deberá referirse a lo siguiente:
a) La forma en que el Sename ha dado cumplimiento, en la práctica, al mandato legal mediante el cual fue creado, con especificación y detalle de los avances en protección de menores de edad realizados en todo el país.
b) La capacidad de respuesta de este organismo, en atención a las herramientas legales con que cuenta, para contribuir a desbaratar las organizaciones cuyo objetivo es la prostitución infantil o el aprovechamiento de menores para negocios o actividades de carácter sexual.
c) La vinculación práctica del Sename con las distintas organizaciones de carácter privado que, teniendo o no teniendo el carácter de entidades colaboradoras, desempeñan funciones relacionadas con la protección de menores. A este respecto, el informe deberá contener un catastro de tales organizaciones y la forma concreta a través de la cual ellas se relacionan con el Sename.
d) Las demás materias anexas que la Comisión estime pertinentes o atinentes al estudio de medidas destinadas a perfeccionar e investigar la labor que realiza esta institución.
2. Para llevar adelante su cometido, la Comisión Especial tendrá el plazo máximo de treinta días.”
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , como es conocido por todos los señores diputados, a través de los medios de comunicación que han informado sobre distintos hechos delictuales, la opinión pública ha recibido atónita la grave situación de abandono y de riesgo social que sufren miles de niños en nuestro país, lo cual, en casos concretos, ha incentivado la labor de delincuentes para inducirlos a actividades relacionadas con el comercio sexual. Este impacto que ha sufrido la ciudadanía y todos nosotros debemos vincularlo con las atribuciones y prerrogativas de los organismos estatales que tienen tuición sobre la materia.
La ley orgánica del Servicio Nacional de Menores, Sename , señala en su artículo 1º que este organismo es el encargado de ejecutar las acciones que sean necesarias para asistir o proteger a los menores de edad y de estimular, orientar, coordinar y supervisar técnicamente la labor que desarrollen las entidades públicas o privadas que coadyuven con sus funciones.
Ese mismo artículo agrega que se entiende por entidades coadyuvantes a todas aquellas que, reconocidas o no como colaboradoras según lo dispuesto en la ley, presten asistencia o protección a los menores de edad a los que se refiere ese cuerpo legal.
Por lo tanto, el Sename tiene una labor muy importante no sólo sobre las instituciones que declara como colaboradoras de su actuación, sino sobre todas aquellas que, sin serlo, la ley les otorga el carácter de coadyuvantes. Por eso, quienes hemos presentado el proyecto de acuerdo estimamos fundamental llevar adelante un serio y profundo análisis en esta materia para esclarecer la forma en que está funcionando el sistema estatal de protección de menores en riesgo social. Debemos analizar si el sistema verdaderamente está cumpliendo los objetivos determinados en la ley, si es necesario realizar perfeccionamientos o modificaciones de carácter sustancial y, por ende, dar una respuesta a la sociedad en tal sentido.
La Cámara de Diputados no puede estar al margen de los hechos. No sólo debe fiscalizar el accionar del Sename, sino que, con visión de futuro, proponer nuevas formas para que dicho servicio sea más eficiente, señalar la forma de supervisar técnicamente la acción de esta repartición del Estado.
Todos estamos impactados por los hechos que hemos conocido en el último tiempo, por el abandono que muchos menores sufren aún en nuestro país. Todos estamos impactados por las agresiones sexuales y la inducción a la prostitución que sufren estos menores. Todos estamos impactados de la forma en que organismos vinculados a esta materia han sido parte de la situación. Por ello, creemos que la Cámara de Diputados no puede estar al margen. Una de las maneras de enfrentar el problema, además del perfeccionamiento legal, es realizar una evaluación, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, sobre cómo está operando el sistema a fin de proponer soluciones concretas para que nadie pueda decir en el futuro que el sistema estatal de protección de menores en riesgo social tiene falencias, ha sido sobrepasado y no está dando una respuesta adecuada a los intereses que el conjunto de la sociedad chilena tiene.
Solicito aprobar el proyecto de acuerdo para que la Cámara de Diputados sea quien analice el tema con profundidad, objetividad y de manera técnica.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , la acción que ha desarrollado el Servicio Nacional de Menores, Sename , en mi distrito es bastante satisfactoria. Debo resaltar la preocupación permanente que ha tenido tanto para mejorar la calidad de sus servicios como para construir instalaciones que alberguen a los menores que acoge.
Lamentablemente, en la práctica, la comisión especial que se propone aparece como comisión investigadora. Lo que se debió hacer, a raíz de situaciones como el caso Spiniak, es haber pedido antecedentes al Sename, conocer su punto de vista y, posteriormente, tomar una determinación.
El punto b) de la parte resolutiva del proyecto habla de “La capacidad de respuesta que ha tenido dicho organismo, en atención a las herramientas legales con las que cuenta, para contribuir a desbaratar las organizaciones cuyo objeto es la prostitución infantil o el aprovechamiento de menores para negocios o actividades de carácter sexual”. Me parece que ésa no es labor del Sename. Su función es recoger a los menores en tal situación, recuperarlos y reinsertarlos en la sociedad en mejores condiciones de vida y de la manera más normal posible. Pero no puede dedicarse a desbaratar las organizaciones, como aquí se sostiene.
Por lo tanto, señalo mi oposición al proyecto.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , si la situación no fuera lo suficientemente grave y dramática, el tono con que uno podría intervenir en esta Sala sería distinto.
Todos estamos conmocionados por las informaciones que un medio de comunicación entregó anoche y repitió hoy en la mañana, agregando nuevos antecedentes extraordinariamente creíbles a las denuncias que se formularon en su momento y que dejan entrever que, lamentablemente, en nuestro país existe una red de protección para dos de los delitos más condenables, como son la prostitución infantil y la pedofilia.
Chile aún tiene pocos recursos y una legislación insuficiente para resguardar a nuestros menores; pero querer dañar el prestigio, el trabajo profesional y sistemático que realizan, con mucho esfuerzo y dedicación, aquellas instituciones constituye un despropósito que nos obliga a hacer un esfuerzo grande para que la pasión política no nos lleve a calificar de una manera distinta.
Luego del testimonio que el país ha recibido en las últimas horas, resulta insólito escuchar que el enemigo de cierto sector político no es la red de pedofilia, no son los violadores de los menores, no son aquellos con poder que protegen el delito, sino una de nuestras instituciones que realizan el abnegado trabajo de defender la infancia, como lo hace el Sename.
A mi juicio, se debe dar la oportunidad de retirar el proyecto a quienes lo formularon, porque fue pensado, redactado y presentado en otro momento. En todo caso, si no lo hacen, por razones éticas esenciales hay que rechazarlo.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES. Oficios.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra, por cuatro minutos, la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en esta ocasión me referiré a las ferias libres, tema relevante que afecta a muchos trabajadores, tanto en lo económico como en lo social.
Los amigos y amigas feriantes -como me gusta llamarlos- han avanzado notablemente en la modernización de las ferias, entregando capacitación a sus socias y socios, mejorando la infraestructura de los puestos y cumpliendo con las normativas higiénicas y medio ambientales vigentes, lo que se condice con un país como el nuestro que avanza consistentemente hacia un futuro mejor.
En ello tiene mucho que ser el trabajo que desarrollan los funcionarios municipales, quienes prestan asesoría y fiscaliza el cumplimiento de las ordenanzas municipales.
Por éstas y por muchas otras razones, el proyecto de ley sobre ferias libres, que próximamente discutiremos en esta Corporación, debe ser apoyado a fin de que ellas se mantengan, pero reguladas de acuerdo con los requerimientos que exige una buena calidad de vida urbana.
Esta premisa es incompatible con el fenómeno progresivo de los llamados comerciantes “coleros”, quienes, sin mediar aviso ni autorización alguna, ejercen el comercio ambulante en los extremos y alrededores de las ferias libres, transformándolas en una inmensa hilera de vendedores informales que no pagan patente de ninguna especie y que, además, dificultan el tránsito por las calles donde no está autorizado el comercio ferial. Además, provocan innumerables molestias a los vecinos, como la obstaculización del acceso a sus casas o vehículos y de higiene ambiental.
Ello nos enfrenta a un dilema, porque estamos a favor de que existan las ferias libres organizadas, pero en contra del fenómeno creciente de los “coleros”.
Ante esta situación, hago un llamado a las municipalidades para que fiscalicen mejor el funcionamiento de las ferias y apliquen las ordenanzas respectivas y para que inviertan más recursos humanos y materiales en sus departamentos de aseo y medio ambiente, de manera que puedan alcanzar la eficiencia que necesitamos.
Solicito muy especialmente que se oficie a los alcaldes de las municipalidades de San Joaquín, Macul y La Granja, a fin de que informen acerca de sus planes de fiscalización y ordenamiento de las ferias libres y de las medidas que han implementado para detener la proliferación de los comerciantes ambulantes no autorizados y así proteger a los ciudadanos y a los comerciantes responsables y respetuosos de la ley.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Carlos Kuschel , Sergio Aguiló , Antonio Leal y Roberto Delmastro .
CONSTANCIA DE EXPRESIONES DEL DIPUTADO VÍCTOR PÉREZ.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable diputado Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , le concedo un minuto de mi tiempo al diputado Sergio Aguiló .
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , agradezco la gentileza del diputado Antonio Leal .
Mi intervención tiene por objeto dejar consignado en el acta lo siguiente:
Estaba en mi asiento, y el diputado Víctor Pérez , al salir de la Sala, profirió la siguiente amenaza que quiero que quede consignada en las actas de esta sesión. Indignado por haber perdido una votación y luego de la discusión que se generó sobre el Sename, me señaló que mi hermano debía tener cuidado con lo que pudiera pasarle.
Independientemente de que informaré de este hecho a los medios de comunicación, quiero que se consigne en actas la afirmación del diputado de la UDI , Víctor Pérez , hecha delante de testigos y proferida como amenaza en contra de mi hermano. Hago responsable directo al diputado Víctor Pérez de cualquier cosa que, sobre la materia, pudiera acontecer a futuro.
Agradezco al diputado señor Leal la gentileza de haberme concedido esta interrupción.
FALLO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Retoma el uso de la palabra el diputado señor Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , ayer ocurrió un hecho bastante relevante. El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento presentado por treinta y dos diputados, entre los cuales se encuentran representantes de zonas mineras, como Jaime Mulet , Alberto Robles y quien habla; otro, presentado por veinte senadores, encabezados por Ricardo Núñez y Baldo Prokurica y, finalmente, un acuerdo de la Cámara de Diputados, representado por su Presidenta , señora Isabel Allende . Sin embargo, para efectos prácticos, los tres requerimientos fueron refundidos en uno solo, que -reitero- fue acogido por el Tribunal Constitucional. La resolución de ese Tribunal establece que el decreto con fuerza de ley del Ejecutivo, que modifica la composición del directorio de la Empresa Nacional de Minería, Enami , en particular la dependencia de su vicepresidente ejecutivo, queda nulo y es inconstitucional.
Quiero dirigirme a la comunidad minera de todo el país, en particular a la pequeña minería de Copiapó, de Chañaral, de Diego de Almagro, de Vallenar, de Inca de Oro, de El Salado, pero también a la de Antofagasta y a la de la Cuarta Región, para señalarles que no se gobierna con decretos leyes y que ellos no pueden sobrepasar las atribuciones del Congreso de la República. La propia normativa que rige a la Enami y distintos dictámenes de la Contraloría General de la República establecen que para modificar la estructura y composición de ese organismo se requiere una ley de quórum calificado, circunstancia que precisamente señala la resolución emitida por el Tribunal Constitucional.
Más allá del hecho de que determinadas facultades legislativas retornan en plenitud a la Cámara de Diputados, es muy importante, en el mérito específico del tema, que el vicepresidente ejecutivo de la Enami dependa del Presidente de la República , pues ello le permite disponer de mayores atribuciones. Además, con ello se evita que dependa de un directorio que, a su vez, depende del Sistema de Empresas Públicas. De este modo, el vicepresidente ejecutivo se transforma en un gran interlocutor del sector minero, tal como ha ocurrido durante estos años con Jaime Pérez de Arce . Por otra parte, la nómina del directorio vuelve a su composición tradicional.
Entre los parlamentarios que representamos zonas mineras existe la convicción de que es necesario que en el directorio de la Enami haya un representante de los trabajadores, como ocurre en Codelco y otras empresas.
Valoro la muy buena disposición de los ministros Insulza , Huenchumilla , Vidal e Eyzaguirre en cuanto a incorporar una indicación al proyecto de ley que busca traspasar la fundición de Ventanas a Codelco, con lo cual se reconfiguraría la dependencia del directorio de la Enami. Esto es muy importante, porque el Presidente de la República , en virtud de un decreto, estableció una política para la pequeña y mediana minería.
Es positivo el hecho de que el directorio tenga autonomía, que el vicepresidente ejecutivo dependa del primer mandatario, pero por sobre todo que cualquier determinación respecto de la Enami -por ejemplo, la de modificar la propiedad de sus activos- debe ser materia de ley y discutida por el Congreso Nacional. Se trata de una gran conquista, valorada por las asociaciones mineras.
Por último, quiero saludar a las asociaciones mineras, a los trabajadores de la Enami, a los parlamentarios de zonas mineras, de todos los partidos políticos, que nos apoyaron en esta batalla que hemos ganado.
Creo que el Gobierno había cometido un error, pero para eso están las instituciones; me adscribo a lo que siempre ha dicho el Presidente Ricardo Lagos: las instituciones tienen que funcionar. Por eso, el Gobierno tomó sin ningún dramatismo el fallo, y, en este caso, el Tribunal Constitucional le dio la razón a los 32 diputados y a los 20 senadores en un tema muy importante.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA DÉCIMA REGIÓN. AGILIZACIÓN DE PROYECTO DE LEY. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Calos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , en primer lugar, recientemente se anunció en la Décima Región la reanudación de los programas de electrificación rural, los que estuvieron suspendidos por casi dos años. Se trata de 182 proyectos que deberían concretarse en el lapso de un año.
Por lo tanto, pido que se oficie al intendente regional para que informe de qué proyectos se trata, cuál es su monto y cuántas familias se beneficiarán en cada caso.
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Economía a fin de que agilice la tramitación de la denominada “ley corta” eléctrica que lleva más de un año y medio en la Cámara, porque considera diversos mecanismos para incentivar las inversiones de largo plazo y de emergencia, con lo cual se evitarían los cortes eléctricos que en lo que va corrido del año han afectado en cuatro oportunidades a la Décima Región.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE VIVIENDAS SERVIU Y PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS EN PROVINCIA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado RobertoDelmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, ante todo, lo felicito por el merecido reconocimiento de que ha sido objeto al ser elegido Vicepresidente.
Como es sabido, son múltiples los reclamos de los propietarios por la mala calidad de las viviendas construidas por el Serviu con subsidio estatal.
Por eso, quiero pedir que se oficie al ministro de la Vivienda a fin de que nos dé a conocer las especificaciones técnicas de las viviendas, el mecanismo que utiliza el Serviu para supervisar su construcción y la forma en que fiscaliza el cumplimiento de los contratos.
Asimismo, que nos informe qué sucede con la pavimentación de la calle Los Lingues, en Valdivia, solicitud que formulamos hace ya algún tiempo. Se trata de la vía por la cual se accede al parque urbano más importante de la ciudad, que es sólo de ripio, a pesar de estar al medio de la ciudad y de tener gran afluencia de público, especialmente en la época de verano por la llegada de turistas.
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe qué sucede con el proyecto, por muchos años en carpeta y priorizado, de asfaltado del camino que va de Valdivia a Antilhue, por la ribera sur del río Valdivia.
Asimismo, que nos informe qué sucede con el proyecto de repavimentación de la ruta Valdivia-Niebla. Paradójicamente, no obstante ser un camino urbano que une dos comunas, su mantención está adscrita a la municipalidad, en circunstancias de que ésta carece de recursos para mantener y repavimentar una vía que tiene 15 kilómetros de extensión.
En reiteradas oportunidades hemos pedido que ese camino esté a cargo del Ministerio de Obras Pública. Me gustaría saber si nuestra petición fue acogida y, de ser así, en qué grado de prioridad está su repavimentación, puesto que es uno de los caminos de la Décima Región que tiene mayor tránsito vehicular.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CONFLICTO ENTRE HABITANTES DE CALETA AMARGOS Y EMPRESA CORRAL S.A., EN DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo, a quien le ha cedido dos minutos.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , he sido informado de un nuevo episodio del ya largo conflicto existente entre los habitantes de la caleta Amargos, comuna de Corral, provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos -hecho que ha causado mucha preocupación- y la empresa portuaria Corral S.A., que desde hace varios años ha venido usufructuado de casi la mitad de la playa de esa caleta, aparte de ser una de las que cuenta con más facilidades para la pesca extractiva en esa parte del litoral de la Décima Región.
Los vecinos me han informado que desde hace cinco años vienen denunciado la forma en que esta empresa se instaló en la zona y cómo opera embarcando chips de madera que es llevada de los bosques valdivianos y otros productos forestales de la provincia.
Se trata de familias humildes, descendientes de los primeros pobladores de la zona, que han visto cómo desde hace algunos años su lugar de vida viene siendo destruido, de manera que ya no resulta agradable vivir en ese lugar tan hermoso.
Hoy, esa zona presenta altos niveles de contaminación. El embarque masivo de madera astillado ha ocasionado un perjuicio que puede ser irreparable para las aguas de la caleta: con el correr del tiempo se han vuelto oscuras las otrora azules aguas, ocasionando graves daños a la biomasa de especies marinas animales y vegetales. No estamos contra la modernidad ni en contra del progreso de la zona; al contrario, bienvenidos sean, pero con la frente en alto. Las empresas deben respetar la naturaleza de lugares más hermosos de nuestro país.
La señora María Cristina Pérez , concejala de la comuna de Corral, me ha informado que esa importante -digámoslo con claridad- e influyente empresa ha tomado la decisión de construir caminos en la zona, al parecer sin contar con las autorizaciones legales de rigor. Pero, lo que es peor, ha amenazado con desocupar parte de la ribera que se encuentra ocupada por pobladores que habitado allí por más de 30 años, esgrimiendo la peregrina tesis de que se trata de terrenos aluvionales.
La concejala me informó también que ha tratado de llegar a un acuerdo con la empresa. Los pobladores están dispuestos, incluso, a desocupar parte de los terrenos que ocupan legítimamente, a cambio de ser trasladados a zonas más aptas, siempre que la empresa asuma los costos correspondientes, solución que ésta tampoco aceptó.
Por lo tanto, solicito remitir copia de mi intervención al alcalde de Corral a fin de complementar el oficio que solicité enviar ayer sobre la misma materia.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención.
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO LA CRUZ EN COMUNA DE PEUMO. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , en primer lugar, aprovecho esta oportunidad para saludarlo y felicitarlo por su nuevo cargo, deseándole mucho éxito en su gestión.
En segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas con el propósito de que en el programa de pavimentación de caminos implementado por el ministerio a su cargo, denominado Pavimentación Económica de Caminos Rurales, se considere el camino denominado La Cruz, en la comuna de Peumo, Sexta Región, que va desde la carretera de la fruta hasta el cementerio de esa comuna. A orillas de este camino, que permite acceder a algunos predios agrícolas, viven muchas personas modestas y sencillas. Es un camino muy importante y, además, muy corto, pues tiene sólo un kilómetro de extensión. Considero que la obra se podría efectuar el próximo año con los recursos asignados a ese ministerio en la ley de Presupuestos para 2004, aprobada por el Congreso Nacional.
El alcalde de la comuna, don Benedicto Zúñiga , lo ha venido pidiendo con mucha insistencia a las autoridades regionales. En principio, existe un ofrecimiento sólo de palabra, puesto que no es algo que está totalmente definido o que el gobierno regional haya decidido llevar adelante con fondos sectoriales.
Por eso, pido que se oficie también al director nacional de Vialidad , al intendente de la Sexta Región , don Carlos Bravo , y al seremi de Obras Públicas y que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Peumo , don Benedicto Zúñiga , para que la comunidad esté en conocimiento del trabajo que estamos realizando para lograr la pavimentación de ese camino rural tan importante, en especial durante el invierno, para el traslado de los escolares, de la gente que labora la tierra y de quienes deben concurrir al cementerio en momentos de dolor.
Señor Presidente , como su señoría acaba de asumir su nuevo cargo, es posible que el Gobierno acoja la petición que hago a través
de usted. Sé que viene con muchas ganas de trabajar, de hacer las cosas bien y de apurar las peticiones, sobre todo, de los parlamentarios de regiones; sé que está vinculado a distintas regiones y que conoce las necesidades de esa gente que también aporta al desarrollo del país.
Me sentiría feliz que esa obra se concretara y que fuera usted, con su firma, el portador de esta inquietud.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo del Comité de Partido Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las l3.46 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la Republica con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que suprime el Ministerio Público Judicial. (boletín Nº 3423-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de Reforma Constitucional, con la finalidad de suprimir la institución del Ministerio Público Judicial y de los Fiscales Judiciales de la Constitución.
I. MINISTERIO PÚBLICO JUDICIAL.
Como es sabido, con la implementación de la Reforma Procesal Penal el Ministerio Público Judicial ha visto disminuidas gran parte de sus atribuciones.
En efecto, desde el punto de vista normativo cabe recordar que la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, eliminó toda intervención del Ministerio Público Judicial en el nuevo proceso penal, lo que vino a ser ratificado plenamente con la aprobación del Código Procesal Penal, a través de la ley Nº 19.696, que consagra el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, en el que esta antigua institución no cumple ningún rol ni tiene asignada función alguna.
Lo anterior, en atención a la estructuración de un nuevo órgano del Estado, el Ministerio Público, que se hace cargo de las tareas de la persecución penal en representación de los intereses de la sociedad.
Debido a ello, la intervención del Ministerio Público Judicial en la materia se ha visto reducida a los casos penales que se mantienen vigentes a través de las distintas regiones, ya sea respecto de aquellas en las que todavía rige el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1906, ya sea en las demás respecto de aquellos casos acaecidos con anterioridad al inicio de la vigencia de la reforma procesal penal. Claramente, se trata de una competencia en extinción, que vaciará casi de contenido al conjunto de atribuciones residuales que siguen subsistiendo respecto del Ministerio Público Judicial.
Así, su participación en defensa del interés social en actuaciones de naturaleza civil, la intervención en casos en que el interés del Estado esté comprometido, la labor de supervisores de la conducta disciplinaria de los jueces, son todas funciones que no justifican mantener la estructura y organización que posee el Ministerio Público Judicial, tareas que pueden ser eliminadas o encargadas a otra institución, sin merma para el servicio de la administración de justicia a los ciudadanos.
De allí que el proyecto de reforma constitucional que se presenta a la consideración de esa honorable Cámara, constituye el primer paso en la dirección antes indicada, en orden a suprimir esta institución de nuestro ordenamiento jurídico, aprovechando a quienes actualmente cumplen funciones de fiscales judiciales en las labores mucho más necesarias de Ministros de Corte de Apelaciones y Suprema, según corresponda.
Se debe recordar, en este sentido, que el Fiscal Judicial de la Corte Suprema y los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, tienen la misma jerarquía de los ministros de las cortes respectivas, por lo que su ubicación en el Escalafón y el grado para efectos remuneracionales no resultan alterados con la reforma que se presenta a vuestra consideración. Ello es una directa consecuencia de que éstos son altos funcionarios judiciales con capacidades profesionales subutilizadas, que sin duda tendrán un destino manifiestamente más acorde con la preparación y categoría de los mismos.
Adicionalmente, se debe tener presente que aumentar el número de Ministros de Corte de Apelaciones por la vía indicada, permitirá dotar a éstas de un número de integrantes mayor al que hoy poseen, con lo que las salas podrán funcionar con ministros en la gran mayoría de los casos, evitándose recurrir con la frecuencia que hoy acontece a la criticada institución de los abogados integrantes.
II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto aborda la materia de una manera bastante simple, en cuanto se trata tan sólo de la eliminación en tres normas constitucionales de las referencias que en ellas se efectúa al Ministerio Público Judicial y a los Fiscales Judiciales.
Asimismo, se incorpora al final una disposición transitoria, mediante la cual se procede a nombrar, por el sólo ministerio de la Constitución, al Fiscal Judicial de la Corte Suprema y a los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, como Ministro de la Corte Suprema y Ministros de las Cortes de Apelaciones , respectivamente. Tenemos presente, a este respecto, que dado que el nombramiento en calidad de ministros se encuentra regulado constitucionalmente, para que pueda efectuarse el traspaso de los mencionados fiscales judiciales a la categoría de ministros, se requiere de una norma de esta jerarquía.
Es dable señalar que esta reforma requiere de un proyecto de ley que lo complemente, de modo de hacerse cargo de una serie de normas de rango legal que dan atribuciones al Ministerio Público Judicial, entre las que se encuentran el Código Civil, el Código Penal, los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, el Código Orgánico de Tribunales, etc. Ese conjunto de atribuciones requieren ser modificadas, en algunos casos para suprimirlas por resultar innecesarias en el actual estado de evolución de nuestro ordenamiento jurídico y en otros para traspasarlas a otra institución, particularmente el Defensor Público .
Por otra parte, y en consideración a que el aumento de los Ministros en base a la supresión del instituto del Ministerio Público Judicial no se traduce en un aumento de las salas de las Cortes de Apelaciones, el proyecto de reforma legal propondrá establecer un sistema rotativo anual de integraciones de sala y la radicación de las designaciones en funciones específicas, como las de Ministro en visita o de Ministro de fuero, mientras se mantengan subsistentes estas funciones y en las demás competencias que correspondan a su nueva designación como ministros. En lo demás, proveerán en primer lugar la carencia de los titulares, cualquiera sea el motivo de ésta, reduciendo -como se ha sostenido- con ello la necesidad de integración por parte del sistema de reemplazo, actualmente entregado a los “abogados integrantes”.
Se espera, con estas modificaciones, perfeccionar nuestro sistema de administración de justicia, poniéndolo a tono con las demás reformas que se han ido introduciendo al aparato del Estado de Chile en la última década y, particularmente, en el contexto de la reforma procesal penal y de las recientes reformas al Estado consensuadas con todos los sectores políticos del país.
En consecuencia, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Modifícase el artículo 32° en el siguiente sentido:
a) En el numeral 14º, elimínase la frase “y fiscales judiciales”, en las dos oportunidades que se menciona.
b) En el numeral 15º, elimínase la frase “,o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 75º:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, el guarismo “veintiún” por “veintidós”.
b) En el inciso tercero suprímase la frase “y los fiscales judiciales”.
c) En el inciso sexto suprímase la frase “y fiscales judiciales”.
3) Suprímase en el artículo 78º, la frase “los fiscales judiciales” y la coma (,) que le precede.
4) Agrégase la siguiente disposición cuadragésimaprimera transitoria, nueva:
“Cuadragésimaprimera. Nómbrase como Ministro de la Corte Suprema , al Fiscal de la Corte Suprema que se suprime por esta Reforma Constitucional, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley que suprime el régimen de funciones que cumplen en la actualidad los Fiscales Judiciales, pasando a ocupar el cargo que se crea por esta modificación constitucional.
La modificación introducida en el numeral 2), letra a) del artículo único de la presente reforma constitucional, entrará en vigencia en la fecha señalada en el inciso precedente.
Los Fiscales de las Cortes de Apelaciones serán nombrados Ministros de sus respectivas Cortes por el solo ministerio de la ley, una vez que entre en vigencia la ley a que se refiere el inciso primero y que crea los nuevos cargos de Ministro en las Cortes de Apelaciones respectivas.
Se exceptúan de la norma señalada en los incisos anteriores aquellos fiscales que, a la fecha a que se refiere el inciso primero, tengan 75 años o más.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE SUPRIME
EL MINISTERIO PÚBLICO JUDICIAL
Mensaje Nº 9-350
1. El proyecto de Reforma Constitucional presentado tiene por objeto suprimir en la Constitución Política de la República la institución del Ministerio Público Judicial y de los Fiscales Judiciales, en atención a que en la actualidad es preferible que dichos fiscales se desempeñen como ministros de la Corte Suprema o de Apelaciones , en su caso.
Esta iniciativa no irroga un mayor gasto fiscal, pues corresponde únicamente a modificaciones del ordenamiento jurídico en la materia.
2. Este proceso de Reforma Constitucional, para su aplicación práctica, se acompaña por un proyecto de ley que suprime la normativa relativa a los fiscales judiciales en nuestro ordenamiento legal (Mensaje Nº 12-350), y por una indicación sustitutiva al proyecto de ley que establece un sistema de regulación de abogados integrantes de Cortes de Apelaciones y otros (Mensaje Nº 10-350). Para cada una de estas iniciativas se acompaña el informe financiero respectivo.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la Republica con el que se inicia un proyecto de ley que suprime la normativa relativa a los fiscales judiciales de nuestro ordenamiento legal. (boletín Nº 3422-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de reforma legal que tiene por objeto suprimir la institución del Ministerio Público Judicial y de los Fiscales Judiciales de nuestro ordenamiento jurídico.
I. SITUACIÓN ACTUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO JUDICIAL.
A estas alturas, resulta un hecho conocido el que la implementación de la Reforma Procesal Penal ha afectado considerable y sensiblemente el cúmulo de funciones que se encuentran llamados a servir los Fiscales Judiciales, viendo con ello disminuidas gran parte de sus atribuciones actuales y futuras.
De hecho, el Ministerio Público Judicial como institución, es creada en nuestro ordenamiento con el fin de servir los intereses o fines públicos que puedan verse comprometidos en el contexto de la sustanciación de procesos judiciales, cuya mayor expresión radica precisamente en la defensa del interés general de la sociedad para la aplicación de las sanciones penales. De ahí que la amplia mayoría de sus funciones se encuentren referidas a intervenciones y actuaciones propias de la sustanciación del procedimiento penal tradicional, reflejando el interés social comprometido en la comisión de un delito, y operando como promotor activo de la acción penal.
Dicha función originaria fue delegada en los denominados promotores fiscales y confiada en los tribunales superiores a los Fiscales Judiciales, como muestra del sentido originario asignado a la institución.
La supresión temprana de los promotores fiscales, y el traspaso de sus atribuciones de persecución penal a los titulares del tribunal, conformaron la base inquisitiva que definió nuestro procedimiento penal tradicional, reservando para los fiscales judiciales un rol secundario, coadyuvante y auxiliar en dichos conflictos.
A su vez, la supresión de las tareas asociadas a la instrucción o investigación criminal de toda la estructura del poder judicial, mediante su traspaso a la nueva institución autónoma del Ministerio Público, consagrado constitucionalmente, desdibuja en mucho mayor medida el rol asignado originariamente a los fiscales judiciales, en tanto dicha eliminación de facultades los afecta directamente.
En este sentido, desde el punto de vista normativo cabe recordar que la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, eliminó toda intervención del Ministerio Público Judicial en el nuevo proceso penal, lo que vino a ser ratificado plenamente con la aprobación del Código Procesal Penal, a través de la ley Nº 19.696, que consagra el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, en el que esta antigua institución no cumple ningún rol ni tiene asignada función alguna.
Debido a ello, la intervención del Ministerio Público Judicial se ha visto reducida a los casos penales que se mantienen vigentes a través de las distintas Regiones, ya sea respecto de aquellas en las que todavía rige el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1906, ya sea en las demás respecto de aquellos casos acaecidos con anterioridad al inicio de la vigencia de la reforma procesal penal. Claramente, se trata de una competencia en extinción, que prácticamente vaciará de contenido al conjunto de atribuciones residuales que siguen subsistiendo respecto del Ministerio Público Judicial.
Así, su participación en defensa del interés social en actuaciones de naturaleza civil, la intervención en casos en que el interés del Estado esté comprometido, la labor supervisora de la conducta disciplinaria de los jueces, son todas funciones que no justifican mantener la estructura y organización que posee el Ministerio Público Judicial, tareas que pueden ser eliminadas o encargadas a otra institución, sin merma para el servicio de la administración de justicia a los ciudadanos.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
1. Antecedentes.
Atendido que se trata de una institución consagrada constitucionalmente, el Gobierno ha presentado a discusión parlamentaria un proyecto de reforma constitucional que constituye el primer paso en la dirección antes indicada, en orden a suprimir esta institución de nuestro ordenamiento jurídico, aprovechando a quienes actualmente cumplen funciones de Fiscales Judiciales en las labores mucho más necesarias como Ministros de Corte de Apelaciones y Suprema, según corresponda.
Se debe recordar, en este sentido, que el Fiscal Judicial de la Corte Suprema y los Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones, tienen la misma jerarquía de los Ministros de las Cortes respectivas, por lo que su ubicación en el Escalafón y el grado para efectos remuneracionales no resultan alterados con la reforma que se presenta a vuestra consideración. Ello es una directa consecuencia de que éstos son altos funcionarios judiciales con capacidades profesionales subutilizadas, que sin duda tendrán un destino manifiestamente más acorde con la preparación y categoría de los mismos.
Asimismo, se debe tener presente que al aumentar el número de Ministros de Corte de Apelaciones por la vía indicada, permitirá dotar a éstas de un número de integrantes mayor al que hoy poseen, con lo que las salas podrán funcionar con Ministros en la gran mayoría de los casos, evitándose recurrir con la frecuencia que hoy acontece a la criticada institución de los abogados integrantes.
2. Modificaciones legales propuestas.
Dicha reforma constitucional en caso alguno se basta a si misma, requiriendo de una modificación de rango legal, que es la que se propone por medio del presente proyecto de ley y cuyo objetivo es hacerse cargo de cada una de las normas que dan atribuciones al Ministerio Público Judicial, que se encuentran en el Código Civil, el Código Penal, los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, el Código Orgánico de Tribunales y otros cuerpos legales.
Consecuente con ello, se proponen las siguientes modificaciones:
a. Supresión y traspaso de funciones.
Las atribuciones de los fiscales judiciales corresponden fundamentalmente a tareas de emisión de informes, relativos a diversas materias.
A modo ejemplar, es posible citar las causas por aplicación de multas fundadas en la infracción del derecho preferente del Estado en los productos mineros (art. 11 del Código de Minería); en los casos en que el disipador interdicto lo requiera por actos vejatorios o perjudiciales de su curador (art. 452 del Código Civil); en los procesos por tasación de fincas acensuadas (art. 2036 del Código Civil); en los casos de autorización de notificación por oficios (art. 54 del Código de Procedimiento Civil); en las contiendas de competencia entre tribunales que ejerzan diferente jurisdicción (art. 109 del Código de Procedimiento Civil); en la ejecución de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros (art. 249 del Código de Procedimiento Civil); en la primera audiencia del juicio sumario, si la ley lo exige (art. 683 del Código de Procedimiento Civil) y en los juicios de hacienda (art. 750 del Código de Procedimiento Civil).
Asimismo, les corresponde intervenir en los juicios sobre nulidad de matrimonio y divorcio (art. 753 del Código de Procedimiento Civil, arts. 27 y 34 de la Ley de Matrimonio Civil y art. 43 de la Ley Nº 4.808, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación); en las tasaciones de los bienes hipotecados que detenten terceros poseedores (art. 761 del Código de Procedimiento Civil ); en los recursos de revisión (arts. 813 y 814 del Código de Procedimiento Civil); en los juicios no contenciosos que no tengan asignado un procedimiento especial (arts. 824 y 825 del Código de Procedimiento Civil); en el nombramiento de curador de la herencia yacente (arts. 849 y 886 del Código de Procedimiento Civil); en los procedimientos para ruptura de sellos para facción de inventario, cuando las partes no fueren citadas (art. 876 del Código de Procedimiento Civil); en la rendición de prueba en los reclamos por derechos de propiedad acensuada (art. 904 del Código de Procedimiento Civil) y en los procesos para informaciones de perpetua memoria (arts. 911, 912 y 913 del Código de Procedimiento Civil).
Por otro lado, detentan derechos para ser oídos en juicios sobre remoción de curadores (art. 542 del Código Civil); para perseguir a quienes omitan entregar un legado a la beneficencia pública (art. 1291 del Código Civil); para solicitar la nulidad absoluta de un acto jurídico en interés de la moral o de la ley (art. 1683 del Código Civil) y para querellarse por delitos contra la salud pública (art. 315 del Código Penal).
Finalmente, detentan atribuciones de intervención en el procedimiento penal tradicional, reguladas en el Código de Procedimiento Penal, referidas a la facultad de intervenir en gestiones prejudiciales civiles (art. 4); actuar como parte principal en delitos contra el honor de autoridades nacionales y extranjeras a requerimiento de éstas (arts. 20 y 583); tienen la obligación de denunciar y ejercer la acción penal en los delitos de acción pública de que tomen conocimiento (arts. 84 y 23) y en los casos que por acogerse un recurso de amparo se estime cometido un delito en base a la detención practicada (arts. 311, 313, y 317); detentan facultades de supervigilancia en el cumplimiento de las órdenes judiciales (art. 75); deben intervenir en la ratificación anticipada de los testigos en el plenario (art. 219); informar en segunda instancia todos los procesos (arts. 415, 416, entre otros); apelar todas las sentencias que estime no se ajustan a derecho (arts. 511, 513, 514 y 534, en lo referente a la consulta); intervenir en la querella de capítulos (arts. 623, 624, 626, 627) e informar en los procesos de extradición (arts. 637, 638, 651, 652 y 654) y en los recursos de revisión (arts. 658 y 660), además de la facultad de visitar los establecimientos carcelarios donde se encuentren enajenados mentales (art. 696).
Ese conjunto de atribuciones requieren ser modificadas, en la mayoría de los casos para suprimirlas, por resultar innecesarias en el actual estado de evolución de nuestro ordenamiento jurídico, y en otros, para traspasarlas a otra institución, particularmente en estos casos, el Defensor Público respectivo.
b. Nuevo sistema rotativo anual de integración y funciones específicas.
En otro aspecto de la iniciativa, en tanto el aumento de Ministros no se traduce en un aumento de las salas de cada Corte, el proyecto propone el establecimiento de un sistema rotativo anual de integraciones de sala y la radicación de las designaciones en funciones específicas, como las de Ministro en Visita o de Ministro de Fuero , proveyendo en lo demás la carencia de los Ministros titulares asignados a una sala determinada y reduciendo -como se ha sostenido- con ello la necesidad de integración por parte del sistema de reemplazo, actualmente entregado a los “abogados integrantes”.
De esta forma, periódicamente cada Tribunal Superior de Justicia determinará un número de Ministros que no integrarán ordinariamente las salas, abocándose preferentemente a las tareas antes asignadas y supletoriamente al reemplazo de los Ministros asignados como titulares a una sala determinada.
En lo demás, se suprime consecuencialmente la regulación orgánica del ministerio Público Judicial, contenida en las disposiciones propias de los Auxiliares de la Administración de Justicia, y se fija en dos el número de los prosecretarios de la Corte Suprema, suprimiendo al secretario abogado del Fiscal del máximo tribunal.
Debo señalar finalmente que la iniciativa ha sido debatida en el seno de la mesa de trabajo constituida con representantes de la Corte Suprema para analizar las propuestas que entregaren al Gobierno en materia de mejoramiento de la gestión judicial, obteniendo una amplia conformidad con sus contenidos.
Se espera con estas modificaciones, en conjunto con aquella que hemos propuesto respecto al instituto de los abogados integrantes, obtener un mayor perfeccionamiento de nuestro sistema de administración de justicia en segunda instancia, poniéndolo a tono con las demás reformas que se han ido introduciendo al aparato del Estado de Chile en la última década.
Por lo señalado, es que someto a consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1) Elimínase de la letra g) del número 2 del artículo 45, la expresión “los Fiscales de estos Tribunales,”.
2) Sustitúyase el Nº 2 del artículo 51 por el siguiente:
“2º De las acusaciones o demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros de la Corte Suprema para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.”.
3) Sustitúyase el Nº 2 del artículo 53 por el siguiente:
“2º. De las acusaciones o demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones;”.
4) Sustitúyase el artículo 56, por el siguiente:
“Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:
1º Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó , Chillán , Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán cinco miembros;
2º La Corte de Apelaciones de Arica tendrá ocho miembros;
3º Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua , Talca, Temuco y Valdivia tendrán nueve miembros;
4º Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diecinueve miembros;
5º La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá veintitrés miembros, y
6º La Corte de Santiago tendrá treinta y siete miembros.”.
5) Derógase el artículo 58.
6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 61:
a) Sustitúyase el párrafo tercero de dicho artículo por el siguiente:
“Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se procederá a lo siguiente:
1º Se sortearán anualmente, un número de ministros que no integrarán una sala determinada durante el respectivo periodo, en la cantidad que exceda al número de ministros necesario para formar las salas ordinarias. En este sorteo no participarán aquellos ministros que hayan sido sorteados para estos efectos el año anterior.
2º Acto seguido, se procederá a designar los integrantes de cada sala para su funcionamiento ordinario en base a un nuevo sorteo a efectuarse entre los Ministros que no hubieren sido sorteados en la aplicación de la regla precedente.”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva quedará excluido de los sorteos regulados en el inciso precedente quedando incorporado a la Primera o única Sala, siendo facultativo para él integrarla.
Los sorteos correspondientes se efectuarán el último día hábil del mes de enero de cada año.”.
7) Intercálese, a continuación del artículo 61, el siguiente artículo 61º bis, nuevo:
“Artículo 61º bis.- Los ministros que hubieren sido sorteados en la aplicación de la regla 1º del artículo precedente, serán designados con preferencia en los casos a que se refiere el artículo 50, y las visitas extraordinarias a que se refiere el artículo 559, e integrarán las salas en los casos del artículo 215.”.
8) Sustitúyase el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:
“Artículo 62.- Las Cortes de Apelaciones integradas con abogados integrantes, se dividirán en salas de tres miembros para el despacho de las causas cuando hubiere retardo.”.
9) Sustitúyase el inciso final del artículo 66 por el siguiente:
“La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en pleno de los recursos de apelación y casación en la forma y de la consulta, en su caso, que incidan en los juicios de amovilidad y en las acusaciones y demandas civiles contra los Ministros de la Corte Suprema .”.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 93:
a) Sustitúyase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 93. La Corte Suprema se compondrá de veintidós miembros, uno de los cuales será su Presidente .”.
b) Sustitúyase el inciso cuarto, por el siguiente:
“La Corte Suprema tendrá un secretario, dos prosecretarios y ocho relatores.”.
11) Modifícase el artículo 95, de la siguiente forma:
a) Sustitúyase en el inciso cuarto la expresión “once” por “doce”.
b) En el inciso quinto, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, el siguiente párrafo:
“Al efectuar esta distribución, la Corte sorteará un número de ministros que no integrará ninguna sala determinada durante el período respectivo, en la cantidad que exceda el número de ministros necesarios para conformar las salas ordinarias o extraordinarias. En este sorteo no participará el o los ministros que hayan sido sorteados el periodo anterior. Estos ministros, serán designados con preferencia en los casos a que se refiere el artículo 52, y las visitas extraordinarias a que se refiere el artículo 559, e integrarán las salas en los casos del artículo 217.”.
12) Sustitúyase el inciso primero artículo 102 por el siguiente:
“Artículo 102. El primer día hábil de marzo la Corte Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual deberán concurrir los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago.”.
13) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 215 la oración “los miembros no inhabilitados del mismo tribunal, con sus fiscales y con los abogados que se designen anualmente con este objeto”, por la siguiente oración: “los ministros que no integran ninguna sala determinada durante el año, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 bis, con otros miembros no inhabilitados del mismo tribunal, y con los abogados que se designen con ese objeto.”.
14) En el artículo 217 sustitúyase la frase “a los miembros no inhabilitados de la misma Corte Suprema, al fiscal del tribunal o a los abogados que se designen anualmente con este objeto”, por la siguiente: “a los ministros que no integren ninguna sala determinada durante el año, de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 95, a los demás miembros no inhabilitados del mismo tribunal o a los abogados que se designen con ese objeto”.
15) Sustitúyase el inciso primero del artículo 230 por el siguiente:
“Artículo 230. Tampoco podrán someterse a la decisión de árbitro las causas criminales, las de policía local y las que se susciten entre un representante legal y su representado.”.
16) Reemplázase el encabezado del inciso primero del artículo 253, por el siguiente:
“Artículo 253. Para ser ministro de Corte de Apelaciones se requiere:”.
17) Sustitúyase el artículo 257 por el siguiente:
“Artículo 257. Los que hubieren desempeñado los cargos de Presidente de la República , Ministros de Estado , Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia, no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces letrados, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o como suplentes, sino un año después de haber cesado en el desempeño de sus funciones administrativas.”.
18) Sustitúyase el inciso primero del artículo 259 por el siguiente:
“Artículo 259. No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien esté ligado con algún ministro de la Corte Suprema por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción.”.
19) Sustitúyase el inciso primero del artículo 260 por el siguiente:
“Artículo 260. No podrán ingresar en el Escalafón Secundario aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro de la Corte Suprema o de Corte de Apelaciones , o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer.”.
20) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 265:
a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 265. En el Escalafón Primario figurarán: los ministros de la Corte Suprema, los ministros de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados, los relatores, los secretarios de Corte y de juzgados de letras y los prosecretarios de la Corte Suprema.”.
b) Sustitúyase el inciso final por el siguiente:
“En el Escalafón Especial del personal subalterno figurarán los empleados de secretaría de los Tribunales de Justicia y los empleados, con nombramiento fiscal, de los de defensores públicos.
21) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 267:
Sustitúyase el párrafo relativo a la Primera Categoría por el siguiente: “Primera Categoría: Presidente y Ministros de la Corte Suprema .”.
Sustitúyase el párrafo relativo a la Segunda Categoría por el siguiente: “Segunda Categoría: presidente y ministros de las Cortes de Apelaciones y relatores y secretario de la Corte Suprema .”.
Sustitúyase el párrafo relativo a la Sexta Categoría por el siguiente: “Sexta Categoría: Secretarios de Juzgados de letras de capital de provincia y prosecretarios de la Corte Suprema.”.
22) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 273:
a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 273. Los funcionarios del Escalafón Primario, con la sola excepción de los ministros de la Corte Suprema, los funcionarios del Escalafón Secundario y los empleados del Poder Judicial serán calificados anualmente atendiendo a la conducta funcionaria y desempeño observados en ese período, en la forma en que se dispone en los artículos siguientes.”.
b) Sustitúyase la expresión “prosecretario” por “prosecretarios” en la letra a) del inciso cuarto.
c) Suprímanse las letras c) y d) del inciso cuarto, pasando la actual letra e) a ser c).
23) Sustitúyanse los incisos octavo y noveno del artículo 276, por los siguientes:
“Corresponderá conocer del recurso de apelación a los siguientes órganos:
a) Al pleno de la Corte Suprema, si la calificación fue efectuada por una Corte de Apelaciones, y
b) Al Pleno de la Corte de Apelaciones respectiva, si la calificación fue realizada por un juez o por una comisión calificadora de jueces.
En estos casos actuará como secretario el que lo sea de la respectiva Corte. Si en ésa existieren más de dos, por el que designe el Presidente . En la relación, además de los antecedentes señalados en el inciso primero del artículo 278, deberán exponerse los fundamentos del recurso interpuesto.”.
24) Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del artículo 277, por los siguientes:
“En el caso de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia señalados en la letra b) del artículo 273, corresponderá esta tarea al secretario de la Corte de Apelaciones o al que designe ese tribunal, de haber más de uno. Respecto de los funcionarios auxiliares indicados en la letra e) del mismo artículo, corresponderá al secretario del tribunal que designe la respectiva Corte de Apelaciones.
Las hojas de vida de las personas a quienes se asigna esta labor serán llevadas por el Presidente de la Corte Suprema, por los Presidentes de las Cortes de Apelaciones o por los jueces, según corresponda.”.
25) Sustitúyase el inciso primero del artículo 279 por el siguiente:
“Artículo 279. Para proceder al nombramiento en propiedad de un cargo en el Escalafón Primario que se encontrare vacante, el tribunal respectivo llamará a concurso, por el lapso de diez días, el que podrá prorrogar por términos iguales si no se presentaren oponentes en número suficiente para formar las listas que deben ser enviadas al Presidente de la República , para los efectos previstos en el artículo 263; salvo que se trate de proveer los cargos de ministro de la Corte Suprema , en que se procederá sin previo concurso.”.
26) Suprímase el inciso segundo del artículo 282.
27) Sustitúyase el artículo 283 por el siguiente:
“Artículo 283. Para proveer el cargo de ministro de la Corte Suprema , este tribunal enviará al Presidente de la República una lista de cinco personas, en la que deberá figurar el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que esté en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 281. Ello no obstante, podrán integrar la quina abogados extraños a la Administración de Justicia, elegidos por méritos.”.
28) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 284:
a) Sustitúyase la letra a) del inciso primero por la siguiente:
“a) Para ministros de Corte de Apelaciones y secretario de la Corte Suprema, con el juez de letras en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte calificado en lista de méritos y que exprese su interés por el cargo y con dos ministros de Corte de Apelaciones o integrantes de la segunda o tercera categoría que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281;”.
b) Sustitúyase la letra d) del inciso primero por la siguiente:
“d) Para integrantes de la sexta categoría, con excepción de los prosecretarios de la Corte Suprema, con el funcionario más antiguo de la séptima categoría que figure en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo que se trata de proveer y con uno o dos integrantes de la misma categoría o de la inmediatamente inferior, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281, o con uno o dos abogados extraños al Poder Judicial que se hubiesen opuesto al concurso, elegidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 284 bis, y”.
29) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 285 bis:
a) En el inciso primero sustitúyanse las expresiones “del prosecretario” por la siguiente: “de los prosecretarios”.
b) Sustitúyase en el inciso segundo las expresiones “este funcionario subrogará” por las siguientes: “Estos funcionarios, por orden de antigüedad en su designación, subrogarán”.
c) En el inciso cuarto, sustitúyanse las expresiones “al prosecretario” por las siguientes “a los prosecretarios”.
d) Suprímase el inciso final.
30) Suprímase en el párrafo cuarto del artículo 292 la expresión “Oficiales de los Fiscales de estos mismos tribunales” y la coma (,) que le sigue.”.
31) Suprímase el inciso primero del artículo 303, pasando el actual inciso segundo a ser único.
32) Reemplázase el artículo 338, por el siguiente:
“Artículo 338.- Los Tribunales Superiores instruirán el respectivo proceso de amovilidad, procediendo de oficio.
La parte agraviada podrá requerir al tribunal para que instaure el juicio, e instaurado, podrá suministrar elementos de prueba con que cuente.”.
33) Modificase el artículo 339 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso 1°, por el siguiente:
“Artículo 339.- Los tribunales procederán en estas causas sumariamente, oyendo al juez imputado; las fallarán apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y se harán cargo en la fundamentación de la sentencia de toda la prueba rendida.”.
b) Suprímese el inciso final.
34) Derógase el párrafo I del Título XI y los artículos 350 a 364 inclusive.
35) Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 388, las expresiones “el prosecretario” por “uno de los prosecretarios, según el orden de antigüedad con que fueron nombrados.”.
36) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 458 por el siguiente:
“Ningún cargo de defensor público o de relator podrá permanecer vacante, ni aun en el caso de estar servido interinamente, por más de cuatro meses si se trata del primero y de tres meses, si del segundo. Vencidos estos términos, el funcionarios interino cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en propiedad.”.
37) Sustitúyase el inciso primero del artículo 459 por el siguiente:
“Artículo 459. Los defensores, los relatores y los demás auxiliares de la Administración de Justicia serán nombrados por el Presidente de la República previa Propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectivas, en conformidad a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del Título X del presente Código.”.
38) Derógase el artículo 461.
39) Sustitúyase el artículo 464, por el siguiente:
“Artículo 464. No pueden ser defensores ni relatores los que no pueden ser jueces de letras.”.
40) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 469 por el siguiente:
“No podrán ser administradores, subadministradores, jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal o asistentes sociales judiciales en un tribunal las personas que tengan con uno o más jueces de él alguno de los parentescos indicados en el citado artículo.”.
41) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 470 por el siguiente:
“Las funciones de los defensores públicos son incompatibles con las eclesiásticas que tengan cura de almas”.
42) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 471, por el siguiente:
“Los relatores y secretarios de Corte, prestarán juramento ante el presidente del tribunal del que formen parte.”.
43) Derógase el artículo 472.
44) Derógase el inciso primero del artículo 480.
45) Sustitúyase el inciso primero del artículo 481, por el siguiente:
“Artículo 481. La prohibición del artículo 321 regirá también con los defensores, relatores, secretarios, receptores y asistentes sociales judiciales.”.
46) Deróganse los artículos 483 y 484.
47) Elimínase del artículo 485, la expresión “igualmente,” y la coma (,) que le antecede.
48) Reemplázase el artículo 486 por el siguiente:
“Artículo 486. Los defensores públicos pueden ser recusados con expresión de causa por las personas naturales o jurídicas cuyos intereses y derechos son llamados a proteger y defender. Las causas de recusación de estos funcionarios son las designadas para la recusación de los jueces por el artículo 196, con exclusión de las comprendidas en los números 2.º y 10º.
Y no podrá entablarse la recusación sino cuando según la presunción de la ley, la falta de imparcialidad que se supone en el recusado pueda perjudicar al recusante.”.
49) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 494, por los siguientes:
“Es aplicable a los relatores los prescrito en el N° 9 del artículo 332.
Los defensores públicos cesarán, además, en sus cargos si se produce la situación prevista en el inciso final del artículo 470.”.
50) Suprímase el inciso segundo del artículo 495.
51) Sustitúyase el inciso primero del artículo 498, por el siguiente:
“Artículo 498. Las leyes determinarán la planta y los sueldos de los empleados de las secretarías de los tribunales y de los empleados con nombramiento fiscal de los defensores públicos.”.
52) Derógase el inciso segundo del artículo 499, pasando el actual inciso tercero a ser segundo.
53) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 503, por el siguiente:
“Los oficiales de los defensores públicos que tengan el título de abogado no podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos en que, de conformidad a los artículos 356, 357 y 366, los defensores deban intervenir.”.
54) Elimínase el inciso primero del artículo 539, pasando el actual inciso segundo a ser único.
55) Sustitúyase el inciso primero del artículo 541, por el siguiente:
“Artículo 541. La Corte Suprema tiene respecto de sus miembros las facultades que corresponden a las Cortes de Apelaciones por los artículos 535 y 539, inciso primero.”.
56) Intercálase, en el inciso primero del artículo 563, entre las expresiones “en ella” y la coma (,) que le sigue, la siguiente expresión: “a quienes corresponda”.
57) Agrégase, al inicio del inciso primero de del artículo 564, la siguiente oración “Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Cortes de Apelaciones,” reemplazando la letra “L” mayúscula de la palabra “los”, por el mismo carácter expresado en letras minúsculas (“l”).
58) Derógase el artículo 568.
59) Sustitúyanse los incisos primero y segundo del artículo 581 por los siguientes:
“Artículo 581. El presidente y el ministro que designe la Corte Suprema podrán constituirse en visita en cualquiera de las cárceles y establecimientos penales de la República cuando así lo estimare necesario el primero, que la presidirá.
El presidente y el ministro de la Corte de Apelaciones que constituyan la visita en la ciudad asiento de ese tribunal, podrán visitar cualquiera de las cárceles y establecimientos penales existentes en su territorio jurisdiccional cuando así lo determine el presidente de oficio o a petición de uno de sus miembros.”.
Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° transitorio de la ley Nº 19.665, introdúcense las siguientes modificaciones a su artículo 11:
1) Sustitúyase el apartado que modifica el artículo 51 por el siguiente:
“Artículo 51. Elimínase, en el Nº 2º, la expresión “acusaciones o”.
2) En el apartado que modifica el artículo 53, suprímase la oración: “y agrégase la expresión “judiciales” a continuación de la palabra “fiscales”“, y la coma (,) que le precede.
3) Elimínase el apartado que modifica el artículo 58.
4) Elimínase el apartado que modifica el artículo 62.
5) Elimínase el apartado que modifica el artículo 102.
6) Elimínase el apartado que modifica el artículo 230.
7) Elimínase el apartado que modifica el artículo 253.
8) Elimínase el apartado que modifica el artículo 257.
9) Elimínase el apartado que modifica el artículo 259.
10) Elimínase el apartado que modifica el artículo 260.
11) Sustitúyase el apartado que modifica el artículo 265 por el siguiente:
“Artículo 265. Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “archiveros, “ y “procuradores del número”, la siguiente frase: “administradores, subadministradores y jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal,”.
12) Modifícase el apartado que cambia el artículo 267, eliminando las expresiones “y fiscal judicial”, “y fiscales judiciales” y “secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal”.
13) Sustitúyase el apartado que modifica el artículo 273, por el siguiente:
“Art. 273. Agrégase, en el inciso final, a continuación de la expresión “su presidente ” la frase “o en su defecto, el secretario más antiguo de cualquiera de los tribunales cuyos jueces integren la comisión.”.
14) Elimínase el apartado que modifica el artículo 276.
15) Sustitúyase, el apartado que modifica el artículo 277, por el siguiente:
“Art. 277. Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “Secretario del tribunal” por “ Secretario o Administrador del tribunal”.”.
16) Sustitúyase, el apartado que modifica el artículo 279, por el siguiente:
“Art. 279. Agrégase, en el inciso segundo, la expresión “o el administrador” a continuación de la expresión “secretario”.”.
17) Elimínase el apartado que modifica el artículo 282.
18) Elimínase el apartado que modifica el artículo 283.
19) Sustitúyase el apartado que modifica el artículo 284, por el siguiente:
“Art. 284. Reemplázase, en las letras a) y b) del inciso primero, la expresión “con el juez de letras civil o criminal” por la expresión “con el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía”.”.
20) Elimínase el apartado que modifica el artículo 285 bis.
21) Elimínase el apartado que modifica el artículo 303.
22) Elimínase el apartado que modifica el artículo 338.
23) Elimínanse los apartados que modifican los artículos 350 a 364 del párrafo I, del Titulo XI, incluido aquél que modifica su epígrafe.
24) Elimínase el apartado que modifica el artículo 458.
25) Elimínase el apartado que modifica el artículo 459.
26) Elimínase el apartado que modifica el artículo 461.
27) Elimínase el apartado que modifica el artículo 464.
28) Sustitúyase el apartado que modifica el artículo 469, por el siguiente:
“Artículo 469. Agrégase en el inciso segundo, entre la expresión “No podrán ser” y “asistentes sociales judiciales”, la expresión “, administradores, subadministradores, jefes de unidades de tribunales con competencia en lo criminal”.
29) Elimínase el apartado que modifica el artículo 470.
30) Elimínase el apartado que modifica el artículo 471.
31) Elimínase el apartado que modifica el artículo 472.
32) Elimínase el apartado que modifica el artículo 480.
33) Elimínase el apartado que modifica el artículo 481.
34) Elimínase el apartado que modifica el artículo 483.
35) Elimínase el apartado que modifica el artículo 484.
36) Elimínase el apartado que modifica el artículo 486.
37) Elimínase el apartado que modifica el artículo 494.
38) Elimínase el apartado que modifica el artículo 495.
39) Elimínase el apartado que modifica el artículo 498.
40) Elimínase el apartado que modifica el artículo 499.
41) Elimínase el apartado que modifica el artículo 503.
42) Elimínase el apartado que modifica el artículo 539.
43) Elimínase el apartado que modifica el artículo 541.
44) Elimínase el apartado que modifica el artículo 568.
45) Elimínase el apartado que modifica el artículo 581.
Artículo Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
1) Suprímanse los incisos segundo y tercero del artículo 4º.
2) Sustitúyase, en el artículo 18, el encabezado del inciso primero por el siguiente:
“No podrá procederse de oficio ni a petición de ninguna persona que no fuere la ofendida o su representante legal, tratándose del ejercicio de las acciones que emanan de los siguientes delitos:”.
3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:
a) Sustitúyase, en el inciso segundo, la frase “el Ministerio Público, a requerimiento de la persona ofendida”, por la siguiente: “el propio ofendido”.
b) Suprímase en el inciso tercero la oración siguiente: “El requerimiento al Ministerio Público debe hacerlo el propio afectado.”.
c) Suprímase el inciso final.
4) Derógase el artículo 23.
5) Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 24, la frase “proceder, aun cuando el Ministerio Público no crea procedente la acción”, por la siguiente: “dar curso al procedimiento”.
6) Deróganse los artículos 25, 26, 26 bis y 27.
7) Suprímase en el inciso tercero del artículo 28 la expresión “que no sea el Ministerio Público”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 30:
a) Sustitúyase, en el inciso segundo, la oración “constituyéndose el Ministerio Público en parte principal”, por la siguiente: “procediendo el tribunal de oficio”.
b) Suprímase, en el mismo inciso segundo, la palabra “otro”.
9) Derógase el artículo 36.
10) Suprímase el inciso segundo del artículo 54.
11) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 63 bis A, la oración “el representante del Ministerio Público o”.
12) Suprímese el inciso primero del artículo 66.
13) Elimínase del inciso segundo del artículo 69, la oración “a la intervención del Ministerio Público en los actos en que ella es obligatoria; y”.
14) Suprímese el inciso segundo del artículo 70.
15) Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 73, la frase “y el Ministerio Público serán notificados”, por la siguiente: “será notificado”.
16) Derógase el artículo 75.
17) Derógase el numeral 3° del artículo 81.
18) Derógase el numeral 1° del artículo 84.
19) Derógase el artículo 96.
20) Elimínase en el numeral 4° del artículo 100, la frase “Los oficiales del Ministerio Público y”, pasando la letra “l” que le sigue a ser mayúscula.
21) Derógase el artículo 103.
22) Modifícase el artículo 104 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, elimínase la frase “El Ministerio Público” y la coma (,) que le sigue, pasando la letra “e” siguiente a ser mayúscula.
b) En el inciso segundo, elimínase la frase “el Ministerio Público o” y reemplazase la palabra “impongan” por “imponga”.
23) Modifícase el artículo 120 en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero, elimínase la frase “, el Ministerio Público, cuando fuere parte principal,”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Las personas citadas podrán concurrir a la diligencia personalmente o por medio de su procurador o abogado.”.
24) Elimínase en el numeral 1° del artículo 191 la frase “los fiscales de estos tribunales;”.
25) Suprímese en el inciso primero del artículo 192 las expresiones “y fiscales” y “o fiscal”.
26) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 220, la expresión “del Ministerio Público o”.
27) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 219, la expresión “, del Ministerio Público”.
28) Elimínase del inciso final del artículo 295 la expresión “, ni a los oficiales del Ministerio Público”.
29) Sustitúyase en el artículo 305 bis B, la frase “de oficio, a petición del Ministerio Público o”, por la frase “de oficio o a petición”.
30) Sustitúyase el artículo 311 por el siguiente:
“Art. 311 (333). Si el tribunal revocare la orden de detención o prisión, o mandare subsanar sus defectos, enviará los antecedentes al tribunal competente, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil y criminal que corresponda, en conformidad al artículo 148 del Código Penal”.
31) Derógase el artículo 313.
32) Sustitúyase en el artículo 313 bis la expresión “los artículos 311 y 313”, por la expresión “el artículo 311”.
33) Elimínase del artículo 317 bis la oración “En todos estos casos el Ministerio Público está obligado a perseguir la responsabilidad de los infractores”.
34) Suprímase, en el artículo 407, la expresión “o por el Ministerio Público”.
35) Suprímase el inciso segundo del artículo 414.
36) Suprímase, en el inciso primero del artículo 415 la frase “oirá la opinión de su fiscal y, sin más trámite,”.
37) Derógase el artículo 416.
38) Suprímase, en el artículo 449, la frase “el Ministerio Público o”, y sustitúyanse las expresiones “opongan” y “tienen” por “oponga” y “tiene”, respectivamente.
39) Derógase el artículo 511.
40) Suprímase en el inciso segundo del artículo 513, la siguiente oración “y transcurrido dicho plazo, se oirá la opinión del fiscal, quien deberá dictaminar en el término de seis días; pero si el proceso tiene más de cien fojas, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 401”, y la coma (,) que la precede.
41) Derógase el artículo 514.
42) Suprímese en el artículo 529, la oración “, a menos de ser éste el oficial del Ministerio Público”.
43) Elimínase en el artículo 534, la frase “el informe del Fiscal es desfavorable al procesado o”.
44) Derógase el artículo 583.
45) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 623:
a) Suprímase del inciso primero la expresión “y oficiales del Ministerio Público”.
b) Suprímase el inciso segundo.
46) Suprímase en el artículo 624 la expresión “, si la querella no fuere entablada por el Ministerio Público”.
47) Suprímase en el artículo 626 la expresión “o por el Ministerio Público”.
48) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 627:
a) Suprímase en el inciso primero la expresión “ordenará que el Ministerio Público dictamine en el término de tercero día acerca de la procedencia de los diversos capítulos de acusación; y con lo que éste expusiere,”
b) Derógase el inciso segundo.
49) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 629:
a) Suprímase en el inciso primero la expresión “; y a continuación se pasarán los autos al Ministerio Público para que dictamine dentro de los seis días siguientes” y sustitúyase el punto y coma que le antecede por un punto aparte.
b) Elimínase en el inciso segundo la frase “y del Ministerio Público”.
c) Suprímase el inciso tercero.
50) Suprímase el inciso primero del artículo 637, quedando como inciso único el actual inciso segundo.
51) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 638:
a) Agrégase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser segundo:
“Quien tuviere interés en el procedimiento de extradición, podrá, dentro de los 5 días siguientes al ingreso de la solicitud a la Corte Suprema, exponer por escrito los fundamentos y antecedentes que estime puedan aportar para una adecuada resolución de la causa.”.
b) Sustitúyase, en el actual inciso único, que pasa a ser segundo, la frase “Oído el Ministerio Público, la Corte verá la causa sin más trámite que ponerla”, por la siguiente: “Luego de transcurrido dicho término, la Corte Suprema ordenará que la causa sea puesta de inmediato”.
52) Derógase el artículo 651.
53) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 652:
a) Sustitúyase, en el inciso primero, la frase “De la vista fiscal”, por la siguiente: “Terminada la investigación”.
b) Sustitúyase, en el inciso segundo, la coma (,) que existe entre la expresión “lugar” y la preposición “en”, por el literal “y”.
c) Suprímase, en el mismo inciso segundo, la frase “y en último lugar el Ministerio Público”.
54) Suprímase, en el artículo 654, la expresión “del fiscal”.
55) Suprímase del artículo 658 la expresión “por el Ministerio Público”.
56) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 659:
a) Elimínase en el inciso primero la frase “cuando no sea deducido por el Ministerio Público,”.
b) Elimínase en el inciso cuarto la expresión “, se dará traslado de él al fiscal o al procesado si el recurrente hubiere sido el Ministerio Público; y enseguida”.
57) Sustitúyase en el artículo 660 la frase “serán oídos el procesado y el fiscal” por la frase “será oído el procesado”.
58) Derógase el artículo 696.
Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1) Suprímese en el inciso primero del artículo 37, la oración “del respectivo fiscal judicial o”.
2) Suprímese el inciso final del artículo 109.
3) Elimínanse en el inciso segundo del artículo 118, las expresiones “o Fiscal” y “o Fiscales”, reemplazándose la coma (,) que sigue a la palabra “ Presidente ”, las dos veces que aparece, por la conjunción “o”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 209 la frase “, previa audiencia del fiscal,”.
5) Suprímase, en el inciso segundo del artículo 248, la oración “, y con previa audiencia del ministerio público”.
6) Sustitúyase, en el artículo 249, la expresión “fiscal judicial”, por “defensor público”.
7) Modifícase el artículo 361, de la siguiente forma:
a) En el numeral 1°, elimínase la frase “los Fiscales Judiciales de estos tribunales,”.
b) En el inciso tercero, elimínanse las expresiones “y fiscales judiciales” y “o fiscal judicial”, ésta última, las dos veces que aparece.
8) Suprímase en el numeral 1° del artículo 389, la oración “los Fiscales Judiciales de estos tribunales,”.
9) Suprímase, en el artículo 753, la frase “oyendo al fiscal judicial” y la coma (,) que le precede.
10) Suprímase en el inciso segundo del artículo 813 la frase “, oyéndose al fiscal judicial antes de la vista de la causa”.
11) Suprímase en el inciso segundo del artículo 814 la frase “, y oído el fiscal judicial”.
12) Suprímase, en el artículo 825, la expresión “los oficiales del fiscal judicial o de”.
13) Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 904 la expresión “de obras pías”, por la palabra “público”.
Artículo Quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) En el artículo 223, elimínase la frase “y los fiscales judiciales”.
2) Modifícase el artículo 315 en el siguiente sentido:
a) Suprímase, en el inciso sexto, la frase “del ministerio público o”.
b) Suprímase, en el inciso final, la frase “al Ministerio Público ni”.
Artículo Sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1) En el artículo 452, sustitúyase la expresión “ministerio”, por la siguiente: “defensor”, las dos veces que allí aparece.
2) Elimínase en el numeral 1° del artículo 514, la expresión “, el de obras pías”.
3) En el inciso final del artículo 542, sustitúyase la expresión “ministerio”, por la siguiente: “defensor”.
4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1291:
a) Sustitúyase la expresión “ministerio” por “defensor”, las cuatro ocasiones en que aparece mencionada.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la frase “o delegará esta gestión al defensor de obras pías”, y la coma (,) que le precede.
c) Elimínase, en el inciso cuarto, la frase “el defensor de obras pías”, y la coma (,) que le precede.
5) En el artículo 1683, suprímase la oración “; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley”.
6) En el artículo 1684, suprímase la oración “; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el sólo interés de la ley”.
7) En el inciso segundo del artículo 2036, sustitúyase la expresión “ministerio”, por la siguiente: “defensor”.
Artículo Séptimo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley de Matrimonio Civil:
1) Derógase el artículo 27.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 34:
a) Suprímase, en el inciso primero, la frase “al ministerio público” y la coma (,) que le precede.
b) Suprímase el inciso final.
Artículo Octavo.- Suprímase, en el inciso octavo del artículo 43, de la ley Nº 4.808, Orgánica del Servicio de Registro Civil, la frase “y por el ministerio público”, sustituyendo la coma (,) que existe entre las palabras “legal” y “por”, por la letra “y”.
Artículo Noveno.- Sustitúyase, en el inciso tercero del artículo 11 del Código de Minería, la oración “oirá el dictamen de su Fiscal y luego se traerán”, por la siguiente: “ordenará se traigan”.
Artículo Décimo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Escalafón del Personal Superior contenido en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 3.058, de 1979:
1) Suprímanse las expresiones “Fiscal Corte Suprema” y “Fiscales Cortes de Apelaciones”.
2) Agrégase, al final del párrafo relativo al GRADO VII, la expresión: “Prosecretario Corte Suprema de mayor antigüedad”.
3) Suprímase la expresión: “ Secretario del Fiscal Corte Suprema XI”.
Artículo Undécimo.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 19.346, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
“c) Dos ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en única votación;”.
2) Suprímese la letra d), corrigiéndose la numeración correlativa, según corresponda.
Artículo Duodécimo.- Derógase el numeral 28) del artículo 1° de la Ley N° 19.708.
Artículo Decimotercero.- La presente ley entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Decimocuarto.- El mayor gasto fiscal que irrogue en su primer año de aplicación la presente ley, se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos considerados para dicho año en el presupuesto del Poder Judicial .”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- En aquellas Cortes de Apelaciones en que los fiscales no hayan sido nombrados Ministros, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto de la disposición cuadragésimaprimera transitoria de la Constitución Política de la República, los cargos creados en virtud de esta ley que por la aplicación de dicha disposición queden vacantes, serán llenados de acuerdo al procedimiento normal, 6 meses después de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo segundo transitorio.- Establécese un beneficio compensatorio para los fiscales que de acuerdo al inciso cuarto de la disposición cuadragesimoprimera transitoria de la Constitución Política de la República no sean nombrados Ministros, por un monto equivalente a seis veces la remuneración devengada el último mes en que cumplieron funciones. El beneficio se recibirá por una sola vez, no será imponible ni tributable, se entregará sin perjuicio de los beneficios previsionales que les correspondan y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.
Artículo tercero transitorio.- Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los Fiscales judiciales que en virtud de lo dispuesto en la disposición cuadragésimoprimera transitoria de la Constitución Política de la República pasen a ocupar los cargos de Ministros de Corte , deberán evacuar las gestiones y diligencias que se les hubieren encomendado en dicha calidad. Durante dicho lapso, no regirá lo dispuesto en el artículo 61 bis ni lo dispuesto en la frase final del inciso quinto del artículo 95, que son incorporados al Código Orgánico de Tribunales.
Artículo cuarto transitorio.- Hasta el último día hábil del mes de Enero del año siguiente al de publicación de la presente ley, se entenderá para todos los efectos legales, que los Ministros de Corte a que se refiere el artículo precedente, que hubieren cumplido funciones como fiscales judiciales, han sido sorteados en aplicación de lo dispuesto en la regla 1º del inciso primero del artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales o en aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 95 de dicho Código, que son incorporados al Código Orgánico de Tribunales a través de la presente ley.
Artículo quinto transitorio.- El cargo de prosecretario de la Corte Suprema que se crea por la presente ley, será ocupado por la persona que a la fecha de su entrada en vigencia ocupe el cargo de Secretario Abogado del Fiscal de la Corte Suprema, que en virtud de la misma se suprime.
Artículo sexto transitorio.- Lo dispuesto en la letra a) del numeral 33) y en el numeral 40) del artículo primero de la presente ley, no regirá para la Región Metropolitana sino hasta la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en dicha Región, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.640.
En el período intermedio, regirán las siguientes reglas respecto a las materias reguladas en el inciso primero del artículo 339 y el inciso segundo del artículo 469 del Código Orgánico de Tribunales, respectivamente:
1) En los juicios de amovilidad, los tribunales procederán breve y sumariamente, oyendo al juez inculpado y las fallarán apreciando en conciencia la prueba y la culpabilidad del juez.
2) No podrán ser asistentes sociales judiciales en un tribunal las personas que tengan con uno o más jueces de él alguno de los parentescos indicados en el artículo 258 del Código Orgánico de Tribunales.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME LA NORMATIVA RELATIVA A LOS
FISCALES JUDICIALES DE NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL
Mensaje Nº 12-350
1. El proyecto de ley presentado tiene por objeto suprimir la institución del Ministerio Público Judicial de nuestro ordenamiento jurídico transformando los actuales cargos de fiscales judiciales en ministros de Cortes de Apelaciones y Suprema , según corresponda.
El fiscal judicial de la Corte Suprema y los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones tienen la misma jerarquía de los ministros de las Cortes respectivas, por lo que su ubicación en el escalafón y el grado para efectos remuneracionales no resultan alterados.
2. Adicionalmente, el proyecto fija en dos el número de los prosecretarios de la Corte Suprema, suprimiendo al Secretario Abogado del fiscal del máximo tribunal.
El mayor gasto fiscal que irrogue esta iniciativa se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos considerados en el presupuesto del Poder Judicial y corresponderá a $ 14.030 miles en régimen a partir del año 2004.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
3. Oficio del Senado.
“Nº 23.162
Valparaíso, 19 de noviembre de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, y modifica el decreto ley Nº 3.083, de 1979, sobre Rentas municipales, correspondiente al boletín Nº 3248-06.
Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 37 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de normas orgánicas constitucionales sus artículos 1º, 2º y 5º, con el voto afirmativo de 33 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Además, cabe hacer presente que el artículo 3º fue aprobado en general con el voto conforme de 37 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, en tanto que en particular, y en el carácter de norma de quórum calificado, con el voto afirmativo de 33 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4429, de 15 de julio de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado
4. Oficio del Senado.
“Nº 23.163
Valparaíso, 19 de noviembre de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar, y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín Nº 3420-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4646, de 18 de noviembre de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMAN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Nº 23.161
Valparaíso, 19 de noviembre de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y el Código Procesal Penal, en materia de delitos de pornografía infantil, correspondiente al boletín Nº 2906-07.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4640, de 18 de noviembre de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMAN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 19 de noviembre de 2003.
Oficio Nº 2.011
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal en los autos roles Nºs 392, 393 y 394, acumulados, relativos al requerimiento formulado en contra del decreto con fuerza de ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; JAIME SILVA MAC IVER , Secretario (S).
“Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil tres.
Vistos:
Treinta y un señores diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Corporación a que pertenecen, con fecha 2 de octubre de 2003, han presentado un requerimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 3, de la Constitución Política, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de septiembre de este año.
Posteriormente, el 9 de octubre de 2003, veinte señores Senadores, representando más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de esa Corporación, formulan similar requerimiento de inconstitucionalidad en contra del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, la Cámara de Diputados, a través de su Presidente señora Isabel Allende Bussi , el 9 de octubre de 2003, deduce en la misma forma un requerimiento en contra del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, con el objeto de que se declare su inconstitucionalidad.
Los requirentes consideran infringidos los artículos 6º, 7º, 19, Nº 21, inciso segundo, 32, Nº 3º, 54, 55 y 61, incisos primero, segundo, tercero y cuarto, todos de la Constitución Política de la República.
La nómina de los Diputados requirentes es la siguiente: Enrique Accorsi Opazo , Pedro Araya Guerrero , Eliana Caraball Martínez , Patricio Cornejo Vidaurrazaga , Francisco Encina Moriamez , Rodrigo González Torres , Carlos Abel Jarpa Wevar , Antonio Leal Labrín , Felipe Letelier Norambuena , Pablo Lorenzini Basso , Maria Eugenia Mella Gajardo , Fernando Meza Moncada , Waldo Mora Longa , Jaime Mulet Martínez , Alejandro Navarro Brain , Sergio Ojeda Uribe, Iván Paredes Fierro, José Pérez Arriagada , Aníbal Pérez Lobos , Jaime Quintana Leal , Alberto Robles Pantoja, Manuel Rojas Molina , Fulvio Rossi Ciocca , Eduardo Saffirio Suárez , Leopoldo Sánchez Grunert , Rodolfo Seguel Molina , Alejandra Sepúlveda Orbenes , Laura Soto González , Boris Tapia Martínez , Jorge Tarud Daccarett y Samuel Venegas Rubio .
La nómina de los Senadores requirentes es la que se indica a continuación: Carmen Frei Ruiz-Tagle , Nelson Ávila Contreras , Carlos Cantero Ojeda , Fernando Cordero Rusque , Fernando Flores Labra , Jaime Gazmuri Mujica , Antonio Horvath Kiss , Jorge Lavandero Illanes , Jorge Martínez Busch , Jaime Naranjo Ortiz , Ricardo Núñez Muñoz , Carlos Ominami Pascual , Augusto Parra Muñoz , Baldo Prokurica Prokurica , Sergio Romero Pizarro , José Ruiz De Giorgio , Enrique Silva Cimma , Rodolfo Stange Oelckers , José Antonio Viera-Gallo Quesney y Adolfo Zaldívar Larraín .
Por Ley Nº 19.863, de 6 de febrero de 2003, se estableció la asignación de dirección superior para quienes desempeñen los cargos que en el artículo 1º de dicho cuerpo legal se indican. En el inciso cuarto del mismo precepto se dispuso que dicha asignación es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico, de origen privado o público, distinto de los que contemplen los respectivos regímenes de remuneraciones. En el inciso quinto se exceptúo de dicha incompatibilidad a los emolumentos provenientes de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios “no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.”
Por su parte, en el artículo 6º transitorio, inciso primero, de la Ley Nº 19.863, se establece que “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1º.”
Expresan los requirentes que los fundamentos de la inconstitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, son los siguientes:
El artículo 19, N.° 21, de la Constitución, exige, para que el Estado y sus organismos desarrollen actividades empresariales o participen en ellas, que una ley de quórum calificado los autorice.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, tiene por objeto modificar el Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería.
Dicho cuerpo legal, por aplicación de la quinta disposición transitoria de la Constitución, debe considerarse como una ley de quórum calificado.
Señalan los requirentes que es materia de quórum calificado no sólo la autorización para que el Estado y sus organismos desarrollen actividades empresariales o participen en ellas, sino que también la determinación de los elementos esenciales necesarios para su realización, esto es, aquellos sin los cuales la autorización se convierte en una “carta abierta”, sin limitaciones precisas.
En este caso, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, modifica sin fundamento la estructura organizativa superior de la Empresa Nacional de Minería, esto es, un aspecto esencial para que exista una empresa del Estado. Siendo esta materia necesariamente de ley de quórum calificado, mal pudo el Presidente de la República dictar un decreto con fuerza de ley, pues ello contraviene el artículo 61 de la Constitución que, en su inciso segundo, prohibe autorizar la delegación de atribuciones legislativas sobre materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de ley de quórum calificado.
En otro orden de ideas, expresan los requirentes que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, excede el ámbito de la ley delegatoria de facultades legislativas.
El fundamento del artículo 1º de la Ley Nº 19.863, es transparentar las remuneraciones de las autoridades de gobierno para lo cual se consagra, por una parte, una asignación especial y, por la otra, se regula el derecho a percibir dieta o remuneración por la integración de más de un directorio o consejo de empresas o entidades estatales.
Ahora bien, el objeto de la delegación de facultades legislativas comprendida en el artículo 6º transitorio del mismo cuerpo legal, es dar cabal aplicación a lo dispuesto en su artículo 1º. No pretendía, en consecuencia, que por esa vía se modificara la estructura de las empresas estatales para alcanzar una finalidad no comprendida en la ley habilitante.
Sin embargo, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, ha procedido a modificar el Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, de 1960, en materias totalmente ajenas y desvinculadas al artículo 1° de la Ley N.° 19.863.
Se viola así el artículo 32, Nº 3º, y el artículo 61 de la Carta Fundamental, en cuanto se ha dictado un decreto con fuerza de ley que excede y contraviene la delegación de facultades realizada por el Congreso Nacional.
Por último, señalan los requirentes que el nuevo artículo 12 bis, Nº 3º, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, de 1960, que se incorpora por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, contraviene la inhabilidad para optar al cargo de parlamentario que se consagra en el artículo 54, Nº 8 e inciso final, y la incompatibilidad comprendida en el artículo 55, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República.
Concluyen los requirentes solicitando que se declare la inconstitucionalidad de todas y cada una de las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, objeto del requerimiento.
Con fecha 14 de octubre de 2003, se acogieron a tramitación los requerimientos y se pusieron en conocimiento del Presidente de la República , del Senado, de la Cámara de Diputados y del Contralor General de la República, en sus calidades de órganos constitucionales interesados.
Con igual fecha se ordenó su acumulación.
Con fecha 23 de octubre de 2003, el Vicepresidente de la República, formuló sus observaciones al requerimiento.
Señala que durante el presente año, una serie de cuerpos legales han introducido profundos cambios a la estructura estatal. Las leyes han modificado prácticamente todos los aspectos del diseño de los órganos de la Administración del Estado. Agrega que las empresas públicas no podían estar ajenas a ese proceso de modernización. A consecuencia del establecimiento de una asignación para los funcionarios superiores de la Administración y su régimen de compatibilidades, el Congreso Nacional facultó al Presidente de la República para que adecuara los estatutos de dichas empresas a esta nueva realidad.
El Decreto con Fuerza de Ley impugnado se enmarca, así, en ese proceso de modernización que afecta igualmente a otras empresas estatales.
Añade que la Ley Nº 19.863, se dicta con el propósito de regular y hacer trasparente las remuneraciones de las altas autoridades de gobierno y de profesionalizar la función pública. Con tal finalidad la ley autorizó al Ejecutivo para que, mediante decretos con fuerza de ley, adecuara las leyes orgánicas de las empresas y entidades del Estado con dos objetivos claramente diferenciados e independientes: determinar nuevas composiciones para sus directorios y dictar las disposiciones necesarias para el cabal cumplimiento de las normas del artículo 1º de la ley.
De este modo, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, no excede la ley delegatoria, ya que la facultad de determinar una nueva composición de directorios de empresas estatales tiene autonomía respecto de la atribución de dictar las demás disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 19.863, lo que se desprende de la propia historia fidedigna de dicho texto legal.
Posteriormente, el Vicepresidente de la República expone que el Decreto con Fuerza de Ley impugnado no regula materias propias de ley de quórum calificado.
En tal sentido, expresa que la autorización por ley requerida para la actividad empresarial del Estado encuentra su fundamento y finalidad en la protección del principio de subsidiariedad, pero tal exigencia constitucional no es predicable respecto de aquellos ámbitos del quehacer estatal dónde no está en juego dicho principio.
No hay afectación del principio de subsidiariedad ni de la libertad de empresa de los particulares, en ámbitos o aspectos de la actividad empresarial del Estado que no inciden, ni directa ni indirectamente, en el derecho que a éstos se les asegura, por el artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental, como es el caso de la estructura organizativa del sujeto estatal que desarrolle la actividad.
Señala, además, que el objeto de la ley de quórum calificado es la autorización y no el sujeto autorizado. La regulación de los aspectos correspondientes al núcleo público de una empresa estatal es materia de ley en virtud de su naturaleza de organismo público, o sea por mandato del artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Constitución, y no por aplicación del artículo 19, Nº 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que exige una ley de quórum calificado para autorizar a dichas empresas a desarrollar una determinada actividad económica. Tal ley es común y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
De este modo, las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, no dicen relación con materias propias de ley de quórum calificado, toda vez que sólo inciden en la configuración de un sujeto ya autorizado para desarrollar una actividad empresarial.
Por último, el Vicepresidente expone que la inhabilidad a que se refiere el artículo 12 bis, Nº 3º, incorporado al Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, de 1960, por el Decreto con Fuerza de Ley objetado, no vulnera el estatuto constitucional de los parlamentarios.
Concluye el Vicepresidente de la República solicitando que se rechacen los requerimientos deducidos y se declare la plena conformidad del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, con la Constitución.
Con fecha 23 de octubre de 2003, el Contralor General de la República formuló sus observaciones al requerimiento.
En primer término, se refiere a la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre un decreto con fuerza de ley que excede o contraviene la ley delegatoria, indicando que la Constitución asigna a esta Magistratura competencia exclusiva para resolver las cuestiones que se susciten sobre su “constitucionalidad”, sin otorgarle atribución alguna para el caso que éste exceda o contravenga la ley delegatoria.
Seguidamente el Contralor General de la República plantea que el Decreto con Fuerza de Ley impugnado no excede ni contraviene la Ley Nº 19.863, ya que el amplio alcance que el Congreso Nacional asignó a la delegación de atribuciones legislativas permite al Presidente de la República fijar una nueva integración del directorio de la Empresa Nacional de Minería. Al facultársele para determinar “nuevas composiciones” de su directorio, necesariamente se le autorizó para variar el número de sus integrantes, la forma de su designación, los requisitos que deben cumplir y el régimen de inhabilidades a que están sujetos, dado que todos estos elementos son, naturalmente, propios de la composición de un directorio.
En relación con la necesidad de una ley de quórum calificado, en conformidad con lo que dispone el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política, expone que dicho precepto tiene carácter excepcional y la Carta Fundamental sólo exige una disposición de esa naturaleza para autorizar al Estado en orden a realizar actividades empresariales o participar en ellas.
No todas las normas de una ley orgánica de una empresa pública tienen la cualidad de ser de quórum calificado, desde el momento que la Constitución establece esa exigencia sólo para la autorización para intervenir en actividades empresariales, de modo que el resto de la preceptiva tiene, en principio, carácter de ley común.
Respecto a las infracciones a los artículos 54, Nº 8 e inciso final, y 55, inciso segundo, de la Constitución, señala que el artículo 12 bis, Nº 3º, que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, incorpora al Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, de 1960, no se refiere a inhabilidades o incompatibilidades parlamentarias, sino que establece una inhabilidad para el desempeño del cargo de director de una empresa del Estado. De este modo, la norma tiene un ámbito de aplicación diferente al del precepto constitucional por lo que en forma alguna puede interferir con éste.
Concluye el Contralor señalando que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, se ajusta, en consecuencia, a la Constitución Política y a la ley delegatoria.
Con fecha 28 de octubre se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
I. CUESTIONES PREVIAS
PRIMERO. Que, en atención a lo que se ha expuesto en sus respectivos informes por el señor Vicepresidente de la República y por el señor Contralor General de la República , resulta necesario, en un ámbito puramente abstracto, analizar dos cuestiones de capital importancia para la decisión de la materia propuesta en los requerimientos formulados a esta Magistratura, precisando, en todo caso y desde ya, que lo que los requirentes solicitan es la inconstitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, y no la de la Ley Delegatoria.
La primera cuestión que deberá analizarse es la de la competencia de este Tribunal para conocer de la inconstitucionalidad de un decreto con fuerza de ley; y la segunda, si la extralimitación del Presidente de la República , en el ejercicio de la potestad delegada, origina sólo un problema de ilegalidad o, también, suscita uno de inconstitucionalidad. Es evidente que ambos problemas se encuentran íntimamente vinculados entre sí, puesto que si se resuelve que se trata de un asunto de constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, Nº 3º, de la Carta Fundamental, necesariamente habrá de concluirse que esta Magistratura tiene competencia para conocer del reclamo interpuesto;
SEGUNDO. Que, en cuanto al primer aspecto recién mencionado, debe recordarse que el artículo 82, Nº 3º, de la Carta Fundamental, establece que es atribución de esta Magistratura “Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley”, y que el inciso séptimo del mismo precepto agrega que, en este caso, la cuestión podrá ser planteada “por el Presidente de la República dentro del plazo de diez días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso de que la Contraloría hubiere tomado razón de un decreto con fuerza de ley que se impugne de inconstitucional. Este requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”;
TERCERO. Que, como puede observarse, la disposición transcrita precedentemente, establece, en lo que a este Tribunal respecta, la posibilidad de ejercer un control tanto preventivo como represivo de la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley.
Tendrá lugar lo primero, cuando el Presidente de la República plantee la cuestión correspondiente en caso que la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley.
Ocurrirá lo segundo, en el evento que cualquiera de las Cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, requiera la declaración de inconstitucionalidad de un decreto con fuerza de ley del cual la Contraloría haya tomado razón;
CUARTO. Que, es esta segunda posibilidad la que ha tenido lugar en estos antecedentes, puesto que veinte señores Senadores, treinta y un señores Diputados y la Cámara de Diputados han requerido que se declare inconstitucional el decreto con fuerza de ley de que se trata, requerimiento que han formulado dentro del plazo establecido en la Ley Fundamental;
QUINTO. Que, por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 88 de la Constitución, corresponde al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución, agregando, el inciso tercero de la referida disposición, que si la representación tuviere lugar, entre otras posibilidades, respecto a un decreto con fuerza de ley, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría, deberá remitir los antecedentes a este Tribunal dentro del plazo que allí se señala.
De esta manera, es esta Magistratura la que debe resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82, Nº 3º, de la Constitución, si el decreto con fuerza de ley fue correctamente representado por la Contraloría por alguna de las dos causales señaladas en el referido artículo 88, a saber: exceder o contravenir la ley delegatoria o contravenir la Constitución.
Si el Presidente de la República puede recurrir a este Tribunal en el evento que la Contraloría represente un decreto con fuerza de ley por exceder o contravenir la ley delegatoria, no se divisa razón para negarle a alguna de las Cámaras, o a la cuarta parte de los Senadores o Diputados en ejercicio, la posibilidad de recurrir, por el mismo motivo, a esta Magistratura, según se desprende de una interpretación armónica y sistemática de la Carta Fundamental. Concluir lo contrario significaría consagrar una evidente desigualdad en relación con la situación de los diversos titulares activos que pueden solicitar la intervención de este Tribunal, lo cual no es admisible atribuir al Constituyente;
SEXTO. Que, así las cosas, la competencia de este Tribunal para conocer de los requerimientos a que se ha hecho referencia no merece dudas de ninguna naturaleza, como lo demostrarán, también, los razonamientos que a continuación se expresan;
SÉPTIMO. Que, la otra cuestión referida en la reflexión primera, consiste en decidir si la extralimitación del Presidente de la República en el ejercicio de la potestad delegada origina sólo un problema de ilegalidad o, también, suscita uno de inconstitucionalidad. Si queda demostrado que se trata de esta última, entonces se habrá confirmado, una vez más, la competencia de esta Magistratura para conocer del asunto sub-lite;
OCTAVO. Que, el artículo 61 de la Constitución Política establece:
“El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.
Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial , del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.
Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.”;
NOVENO. Que, del texto constitucional transcrito, interesa destacar lo que prescribe su inciso cuarto, puesto que es de absoluta nitidez que si la Norma Fundamental exige que la ley delegatoria señale las materias precisas sobre las que recae la delegación, es porque esta delegación sólo autoriza al Presidente de la República para actuar dentro de los límites determinados en la autorización correspondiente y, al sobrepasarlos, es notorio que está contraviniendo la prohibición contenida en el precepto en comento, así como, en el artículo 60 de la Carta Fundamental y que, en consecuencia, adolece de inconstitucionalidad el respectivo decreto con fuerza de ley.
Por otro lado, es igualmente notorio que si en el decreto con fuerza de ley se sobrepasan los límites establecidos por el Poder Legislador, no sólo se está invadiendo el campo de la reserva legal, sino que, además, se infringe el artículo 7º de la Carta Fundamental, desde que ese acto jurídico ha sido expedido por el Presidente de la República fuera del ámbito de su competencia, lo que lo hace, también, inconstitucional;
DÉCIMO. Que, las conclusiones anteriores se ven confirmadas por los antecedentes de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución que elaboró el anteproyecto de la actual Ley Fundamental. En efecto, el Presidente de dicha Comisión, refiriéndose a este tema expresó: “los decretos con fuerza de ley, . . . que exceden la autorización legislativa o el marco constitucional, son inconstitucionales y, por lo tanto, caen dentro de los términos del inciso que dispone que el desacuerdo deberá ser resuelto por el Tribunal Constitucional” (sesión Nº 322, pág. 1702). Aún cuando pudiera parecer innecesario, es útil reiterar, una vez más, que lo recién expuesto viene, además, a ratificar la competencia de este Tribunal para conocer de la cuestión de que se trata.
II. DISPOSICIONES COMPROMETIDAS
DECIMOPRIMERO. Que, las normas fundamentales que importan para la decisión del presente asunto, son los artículos 1º y 6º transitorio de la Ley Nº 19.863, modificada por la Ley Nº 19.882, además del texto del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 13 de septiembre último;
DECIMOSEGUNDO. Que, el señalado artículo 1º dispone:
“Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República , Ministros de Estado , Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575.
El monto de esta asignación, la que no se considerará base de cálculo para determinar otras remuneraciones, será de los porcentajes que se pasan a indicar para las autoridades que en cada caso se señalan:
a) Presidente de la República: 150% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir de conformidad con el régimen vigente;
b) Ministros de Estado: 135% de dichas remuneraciones;
c) Subsecretarios: 120% de dichas remuneraciones, y
d) Intendentes: 120% de dichas remuneraciones.
e) Gobernadores: 50% de dichas remuneraciones, y
f) Director del Servicio Nacional de la Mujer y Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile: 135% y 120% de dichas remuneraciones, respectivamente, quienes no tendrán derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.
En el caso de los Jefes Superiores de Servicio, éstos podrán percibir esta asignación con un porcentaje de hasta 100% de dichas remuneraciones.
Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.
Se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.
Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales.
Cuando la dieta o remuneración mensual que les correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la aplicación del inciso anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva empresa o entidad no deberá efectuar su pago.
Lo dispuesto en los tres incisos anteriores se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente.
La asignación de que trata el presente artículo no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8º del decreto ley Nº 1.350, de 1976.”.
Por su parte el artículo 6º transitorio, antes referido, establece:
“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del ministro sectorial respectivo, adecue las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y para dictar las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 1º.
Las adecuaciones y modificaciones, dispuestas de conformidad al inciso anterior y lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 1º, comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”
DECIMOTERCERO. Que, como puede observarse, el artículo 1º de la Ley Nº 19.863, en su texto modificado por la Ley Nº 19.882, legisla sobre las siguientes materias:
a) Establece una asignación de dirección superior que percibirán los que desempeñen los siguientes cargos de dedicación exclusiva: Presidente de la República , Ministros de Estado , Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la Ley Nº 18.575;
b) Señala el monto de la referida asignación para cada una de las autoridades indicadas;
c) Prescribe que esta asignación es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones;
d) Exceptúa de la señalada incompatibilidad, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia en instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración, agregando que, con todo, ésta no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales;
e) Dispone que lo reseñado en el párrafo precedente se aplicará, en todo caso, a las empresas del Estado cuya legislación orgánica exige que se las mencione o individualice expresamente, y
f) Termina precisando que la asignación en cuestión no se considerará en la determinación de la remuneración establecida en el inciso sexto del artículo 8º del Decreto Ley Nº 1.350, de 1976;
DECIMOCUARTO. Que, por otro lado, es indispensable destacar que la delegación de facultades contenida en el artículo 6º transitorio antes transcrito lo es “para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º”, debiendo recalcarse que esta limitación se contiene en dos oportunidades en el precepto de que se trata. Al principio de su texto y al final del inciso primero, de manera que no puede caber duda en cuanto a que el ámbito del artículo 1º determinaba la materia precisa (en los términos del inciso cuarto del artículo 61 de la Constitución) sobre la que recaía la delegación;
DECIMOQUINTO. Que, de esta forma, la facultad de adecuar (esto es, de proporcionar, apropiar una cosa a otra) las leyes orgánicas de las empresas o entidades del Estado, con el objeto de determinar nuevas composiciones de los directorios o consejos respectivos y dictar las demás disposiciones necesarias, no significaba una delegación amplia, de la que el Presidente de la República pudiera hacer uso según lo estimara conveniente, sino que, por el contrario, encontraba un límite infranqueable en el artículo 1º de la Ley Nº 19.863, puesto que era para los efectos en él contemplados que se facultaba al Presidente de la República para ajustar las leyes referidas en el artículo 6º transitorio, en lo relativo a la composición de directorios o consejos y para dictar otras disposiciones necesarias;
DECIMOSEXTO. Que, establecidos los límites contenidos en la ley delegatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 61 de la Carta Fundamental, corresponde examinar si, al dictar el decreto con fuerza de ley cuestionado, el Presidente de la República respetó o no las señaladas restricciones;
DECIMOSEPTIMO. Que el referido Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 13 de septiembre de este año, prescribe:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 153 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería:
1. Sustítuyese el artículo 11, por el siguiente:
"Artículo 11.- La empresa será administrada por un Directorio compuesto de 7 miembros, integrado de la siguiente forma:
a) Por el ministro de Minería, quien lo presidirá.
b) Por cuatro directores nombrados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo haya delegado expresamente esta función.
c) Por un director nombrado por la Sociedad Nacional de Minería, y
d) Por un director nombrado por el Instituto de Ingenieros de Minas.
Los miembros del Directorio, salvo su Presidente , durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante, los directores nombrados por la Corporación de Fomento de la Producción podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de dicha Corporación o del Comité que corresponda, y los directores señalados en las letras c) y d) podrán serlo por decisión de las instituciones que los hayan designado. En estos casos, se procederá a nombrar un reemplazante por el resto del período que faltare al reemplazado, en la forma que corresponda, según lo previsto en el inciso anterior.
En caso de inasistencia del Ministro de Minería , las sesiones del Directorio serán presididas por el director que designen los demás asistentes a la sesión respectiva.
El Vicepresidente Ejecutivo de la empresa concurrirá a las sesiones con derecho a voz.
Los directores percibirán, como única retribución por su asistencia a sesiones o a comisiones o a comités del Directorio, el equivalente a 6 unidades tributarias mensuales por sesión, con un tope mensual máximo de 12 unidades tributarias mensuales, cualquiera sea el número de sesiones del Directorio o de sus comisiones o comités a que asistan en el mes respectivo. Esta retribución tendrá el carácter de honorario para todos los efectos legales. Además, les corresponderá percibir mensualmente, por concepto de remuneración fija, el equivalente a 7 unidades tributarias mensuales.
El Presidente del Directorio o quien lo subrogue percibirá igual retribución, aumentada en un 100%. Con todo, la retribución que corresponda al Ministro de Minería como Presidente del Directorio , no podrá exceder mensualmente del equivalente a 24 unidades tributarias mensuales.
No podrá asignarse a los Directores suma alguna por gastos de representación.
Las remuneraciones señaladas en los incisos anteriores serán compatibles con la remuneración de cualquier otro cargo en servicio u órgano de la Administración del Estado, excepto con la que corresponda por la participación o integración en otro directorio o consejo de empresas o entidades del Estado.
Con todo, los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de Servicio que integren algún directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, podrán ser designados directores de esta empresa, perdiendo en tal caso su derecho a percibir la remuneración o dieta establecida en la presente ley.
Aquellos Ministros de Estado que en virtud de disposiciones legales deban integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, deberán optar por la remuneración o retribución que corresponda a uno de ellos, aplicándose en todo caso el tope máximo mensual previsto en el artículo 1º de la ley Nº 19.863.".
2. Sustítuyese el artículo 12, por el siguiente:
"Artículo 12.- Para ser designado director, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser chileno;
2. Tener a lo menos 21 años de edad;
3. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras;
4. Estar en posesión de un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas, y
5. Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.".
3. Intercálase, a continuación del artículo 12, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 12 bis.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:
1. Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o a través de personas naturales o de personas jurídicas, en que tengan control de su administración, posean o adquieran, a cualquier título, interés superior al 10% en empresas cuyo giro incluya la exploración, explotación, beneficio, fundición o refino de minerales o cualquier clase de substancias mineras, sean éstas metálicas o no.
2. Las personas que desempeñen cargos en las directivas centrales, regionales, provinciales, distritales o comunales de los partidos políticos, y de las organizaciones gremiales y sindicales relacionadas con el interés de la empresa;
3. Los candidatos a alcalde, a concejal o a parlamentario por la zona donde opera la empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta seis meses después de la respectiva elección, y
4. Las personas que sean acusadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, las que sean declaradas fallidas o que sean administradoras o representantes legales de personas fallidas, que sean acusadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras, en tanto se mantenga esa calidad.
Artículo 12 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12 y 12 bis, los nominados para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos y que no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en esta ley.
En caso de inhabilidades sobrevinientes, los directores en ejercicio deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio y cesarán de inmediato en sus cargos.".
4. Suprímese el inciso 3º del artículo 13.
5. Reemplázase, en el artículo 15, la palabra "seis" por "cuatro".
6. Modifícase el artículo 17, del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el párrafo segundo de la letra j),la expresión "A indicación del Subsecretario de Minería" por "A propuesta de su Presidente ".
b) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra j), la expresión "el Presidente de la República " por "la Corporación de Fomento de la Producción".
c) Suprímase, en la letra s), la frase ", y del representante del Ministro de Hacienda".
7. Modifícase el artículo 18 del siguiente modo:
a) Sustituyese en la letra k), la palabra “siete” por “cinco”,
b) Suprímese la letra m).
8. Modifícase el artículo 19 del siguiente modo:
a) Reemplázase, en la primera oración del inciso primero, la frase "de aquellos nombrados por el Presidente de la República " por "de aquellos nombrados por la Corporación de Fomento de la Producción".
b) Suprímese el inciso final.
Artículo 1º transitorio.- Las adecuaciones y modificaciones dispuestas en el presente decreto con fuerza de ley, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente cuerpo legal, la Corporación de Fomento de la Producción o el Comité en que delegue esta función y las demás instituciones llamadas a designar directores, deberán nombrar a la totalidad de los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Minería, excluido su Presidente , entendiéndose que los actuales directores cesan a partir de ese momento en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 2º transitorio.- En aquellas regiones en que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no haya comenzado a regir la reforma procesal penal, las referencias a la acusación criminal y a la calidad de acusado, deben entenderse hechas al auto de procesamiento y la calidad de procesado, según corresponda.”;
DECIMOCTAVO. Que, el texto legal que se ha transcrito permite observar que se ha procedido a modificar el directorio de la Empresa Nacional de Minería en los siguientes aspectos, que resultan absolutamente ajenos a la mera adecuación referida en la ley delegatoria o a disposiciones que tengan por finalidad dar cabal aplicación a lo que dispone el artículo 1º de la Ley Nº 19.863:
1. En su artículo 11 modifica el número de integrantes del directorio, la retribución del presidente del mismo y la forma de designación de los directores, en términos de sustituir los organismos que participaban en su designación;
2. En el artículo 12 establece los requisitos que se deben poseer para poder ser designado director;
3. En el artículo 12 bis consagra inhabilidades para desempeñar el cargo de director;
4. En el artículo 12 ter exige la presentación de una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos que se exigen para ser director y que no existen las inhabilidades que señala el artículo 12 bis, y
5. Se elimina el inciso final del artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, de 5 de abril de 1960, que establecía que “el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería ” y agrega otros pormenores que no guardan relación con el caso sub-lite;
DECIMONOVENO. Que vale la pena recordar algo que se dijo con anterioridad: el artículo 6º transitorio de que se trata señaló, en dos oportunidades, que la delegación de facultades que se hacía al señor Presidente de la República lo era sólo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.863 y basta comparar el texto de este artículo, reseñado en el fundamento decimotercero de esta sentencia, con las normas resaltadas en el fundamento anterior, para concluir que estas últimas no tienen relación alguna con el contenido del referido artículo 1º;
VIGESIMO. Que, de esta manera, queda demostrado que el Tribunal tiene competencia, como se precisó en el considerando quinto de esta resolución, para conocer del reclamo presentado. Igualmente queda en evidencia que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 13 de septiembre de este año, ha sobrepasado los límites señalados por la ley delegatoria y, en consecuencia, él resulta inconstitucional en los términos que se explicaron en el motivo noveno precedente, es decir, por infringir los artículos 61, inciso cuarto, 7º y 60 de la Carta Fundamental, puesto que ha desconocido la prohibición contenida en la primera norma y ha invadido, por tanto, el campo que es propio y exclusivo del legislador;
VIGESIMOPRIMERO. Que, acogido un motivo de inconstitucionalidad, resulta innecesario pronunciarse sobre los restantes.
Y, vistos, lo prescrito en los artículos 6º, 7º, 60, 61, inciso cuarto, 82, Nº 3º e inciso séptimo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,
Se declara:
Que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 13 de septiembre último, es inconstitucional.
Redactó la sentencia el Ministro señor Eleodoro Ortiz Sepúlveda .
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Regístrese y archívese.
Roles Nºs. 392, 393 y 394, acumulados.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente señor Juan Colombo Campbell , y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedisnky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional , señor Jaime Silva Mac Iver .
Conforme con su original.
A LA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.