Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 22ª, en martes 18 de noviembre de 2003
(Especial, de 16.34 a 19.06 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Silva Ortiz, don Exequiel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Tabla
- Reajuste de remuneraciones para el sector público. Primer trámite constitucional 9
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional que cambia la dependencia de las fuerzas de orden y seguridad pública (boletín N° 3308-07) 26
2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (boletín N° 3420-05) 38
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
- Señor García, proyectos, materias, montos y empresas favorecidas con los proyectos del Fosis de la Novena Región.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Rojas, doble tributación que afecta a las concesiones marítimas del borde costero de la Segunda Región.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Delmastro, situación de camino Puente Negro - Lahuán, Décima Región.
- Señor José Pérez, recursos para obras en Biobío, comuna de Santa Bárbara, Octava Región.
- Señor Ascencio, pavimentación del camino Castro-Dalcahue hasta la localidad de Rilán, Novena Región.
- Señor García, trabajos de pavimentación de la carretera de la costa, Novena Región.
- Señor Muñoz, reducción presupuestaria para obras públicas en regiones del país.
- Señor Lorenzini, servicio de transporte ferroviario subsidiado, tramo Talca- Constitución.
- Señor Quintana, realización de obras de servicio público en Villa Capricho, comuna de Galvarino.
- Señor Quintana, camino asfaltado Galvarino-Lautaro.
- Señor Pablo Galilea, convenio entre la Municipalidad de Coyhaique y la Dirección de Vialidad de la Undécima Región.
- Señor Navarro, accidentes ferroviarios en cruces peatonales y vehiculares.
- Señor Ramón Pérez, beneficio a trabajadores portuarios.
- Señor Víctor Pérez, asignación de recursos para reparación del puente Las Canoas , sector Munilque, entre las comunas de Mulchén y Negrete.
- Señor Monckeberg, personal empleado en proyecto Laja-Diguillin.
- Señor Álvarez-Salamanca, asfalto de camino de localidad de Vilches, Séptima Región.
- Señor Navarro, fiscalización de vehículos motorizados de acuerdo a la legislación vigente.
- Señor Bertolino, existencia de disposiciones vigentes en que se exija a las empresas que se adjudican obras el pago de los servicios prestados por terceros.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Señor Pablo Galilea, saneamiento de títulos de regularización de la propiedad en comuna de Chile Chico.
- Señor Delmastro, saneamiento de inmueble en la comuna de Valdivia.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Señor Escalona, cesantía que afecta a la provincia de Arauco.
- Señor Venegas, recursos para solucionar problemas de cesantía de pescadores de San Antonio.
- Señor Ramón Pérez, situación laboral de empresa Agua Mineral Chuzmiza S.A. y Embotelladora Tarapacá S.A.
- Señor Molina, organismos de capacitación que han desarrollado actividad en la Cuarta Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Pablo Galilea, déficit habitacional de la localidad de Puyuhuapi, Undécima Región.
- Señor Kuschel, implementación del sistema de hipoteca revertida.
- Señor Sánchez, irregularidades cometidas en la construcción de viviendas sociales en la Undécima Región.
Consejo de Defensa del Estado
- Señor Sánchez, irregularidades en la construcción de viviendas sociales de la Undécima Región.
Ministerio Público
- Remite boletín estadístico.
- Señor Muñoz, estadísticas de causas en la Duodécima Región.
Intendencia de la Cuarta Región
- Señor Molina, proyecto de pavimentación de camino rural Colina-Santa Virginia, comuna de Illapel y temas relaciones con proyecto de aeropuerto regional.
- Señor Molina, proyecto de construcción del puente El Tomé, Cuarta Región.
- Señor Molina, proyecto de construcción de puente peatonal Los Morales, Cuarta Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas de la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Alejandro Navarro.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; de la Secretaría General de Gobierno, señor Francisco Vidal, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.34 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 17ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 18ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. TABLA
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3420-05, sesión 21ª, en 18 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , paso a informar en nombre de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.
Constancias previas:
En el texto de la iniciativa no hay disposiciones que deban aprobarse con quórum especial.
Tampoco contiene disposiciones o indicaciones que hayan sido rechazadas en la Comisión de Hacienda.
Hubo artículos aprobados por unanimidad y otros en votación dividida.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda ; Ricardo Solari , ministro del Trabajo y Previsión Social ; Alberto Arenas , subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares y Carlos Pardo , asesores del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa es reajustar en 2,2 por ciento las remuneraciones y demás beneficios que señala del sector público, tanto de la administración civil del Estado, como del personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y
demás instituciones fiscalizadoras, de las municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076, a contar del 1º de diciembre de 2004; reajustar en igual porcentaje y a partir de igual fecha los montos vigentes de las subvenciones otorgadas a las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, Sename , en la atención de menores en situación irregular; conceder aguinaldos de Navidad a los trabajadores que señala, correspondiente al año 2003 y de Fiestas Patrias para el año 2004, para el sector activo y pasivo; reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica; conceder a los trabajadores que señala un bono de escolaridad no imponible por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar y que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles que indica, y una bonificación adicional al bono de escolaridad para funcionarios con remuneración igual o inferior a 291 mil 728 pesos, y un bono de invierno a los pensionados que señala, de 30 mil 240 pesos; incrementar el aporte fiscal a favor de los establecimientos de la educación superior que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, e incrementar los aportes para los servicios de bienestar que señala.
Además, concede un bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes que señala, una bonificación extraordinaria a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que señala, a contar del 1º de enero de 2004, y se modifican las remuneraciones del personal no docente de los municipios.
Contempla normas adecuatorias para la correcta concesión de beneficios remuneratorios de la ley Nº 19.882 -publicada hace pocos días- sobre Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública, respecto del Servicio de Impuestos Internos y la Contraloría General de la República.
Asimismo, contiene normas adecuatorias y complementarias respecto del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -ministerio que fue creado hace pocos días-, que se hace necesario incluir para compatibilizarlas con la ley Nº 19.882, antes referida.
Finalmente, el último artículo permite concluir el proceso de regionalización del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
El proyecto en informe contiene 34 artículos permanentes.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de noviembre de 2002, señala que el costo total que importará la ejecución del proyecto es de 22 mil 032 millones de pesos, para el año 2003, y de 167 mil 134 millones de pesos, para el 2004.
Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado en forma unánime por los seis parlamentarios presentes en la Comisión.
En relación con la discusión en particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º se otorga, a contar del 1º de diciembre de 2003, un reajuste de 2,2 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero -tales como sueldos base, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares-, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
Este artículo fue aprobado en segunda votación por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones. De acuerdo con el Reglamento de nuestra Corporación, en la segunda votación las 4 abstenciones se sumaron a la mayoría.
Por el artículo 2º se reajusta, en 2,2 por ciento, a contar del 1º de diciembre de 2003, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular.
Por el artículo 3º se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de este proyecto de ley, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1, (Investigaciones) de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los trabajadores señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
En el inciso segundo se establece que el monto del aguinaldo será de 26 mil 535 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2003 sea igual o inferior a 291 mil 728 pesos y de 14 mil 078 pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Por el artículo 4º se concede un aguinaldo de Navidad, en los términos señalados por el artículo 3º, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Por el artículo 5º se prescribe que los aguinaldos concedidos por esta ley a los trabajadores de los órganos y servicios públicos centralizados serán de cargo del fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, el gasto se efectuará con los recursos de la respectiva entidad empleadora.
Por el inciso segundo se dispone que, con todo, el ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Por los artículos 6º y 7º se otorga un aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, respectivamente, en los mismos términos que el artículo 3º del proyecto.
Por el artículo 8º se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
Por el artículo 9º se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias, para el 2004, a los trabajadores que al 31 de agosto de 2004, desempeñen cargos de planta o a contrata, en las entidades a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º del proyecto.
Por el inciso segundo se señala que el monto del aguinaldo será de 34 mil 815 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en agosto de 2004, sea igual o inferior a 291.728 pesos, y de 24.251 pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Por el artículo 10 se prescribe que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias no corresponderán a los trabajadores remunerados en moneda extranjera.
Por el artículo 11 se establece que los referidos aguinaldos no serán imponibles.
Por el artículo 12 se dispone que el derecho a aguinaldos se extiende a los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral.
Por el artículo 13 se sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorgan los artículos precedentes.
Por el artículo 14 se otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º del proyecto, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 13.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad, no imponible, por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza y en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma. El monto del bono, ascendente a la cantidad de 34.302 pesos, será pagado en dos cuotas iguales de 17.151 pesos, cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 2003.
Por el artículo 15 se concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante 2004, una bonificación adicional al bono de escolaridad de 14 mil 352 pesos por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a 291.728 pesos.
Por el artículo 16 se otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio a que se refieren los artículos anteriores a los trabajadores no docentes -más de 35 mil personas- que señala esta norma, durante 2004.
En el artículo 17 se preceptúa que durante el año 2004 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, será de un monto de 59.627 pesos.
Por el artículo 18 se incrementa en 1 mil 848 millones 350 mil pesos, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2003.
Por el artículo 19 se sustituye, a partir del 1º de enero de 2004, los montos de “$ 149.435”; “$ 169.470” y “$ 182.288”, a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por “$ 152.723”, “$ 173.198” y “$ 186.298”, respectivamente.
Por el artículo 20 se señala que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferiores a 1 millón 81 mil 500 pesos, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
Por el artículo 21 se reemplaza el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, reajustándose a contar del 1º de julio de 2004, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según el ingreso mensual del beneficiario, alcanzando los valores siguientes:
a) De 3 mil 797 pesos por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 118.192 pesos;
b) De 3 mil 694 pesos por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 118.192 pesos y no exceda los 231 mil 502 pesos,
c) De 1 mil 203 pesos por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 231 mil 502 pesos y no exceda los 361 mil 064 pesos.
Por el artículo 22 se fija en 3 mil 797 pesos, a contar del 1º de julio de 2004, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Por el artículo 23 se concede, por una sola vez en el año 2004, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869, de 1975, un bono de invierno de 30 mil 240 pesos.
Por el artículo 24 se otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión, y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto de 2004, un aguinaldo de Fiestas Patrias, correspondiente al año 2003, de 9 mil 545 pesos, el que se incrementará en 4 mil 913 pesos por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del 2004, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Asimismo, concede un aguinaldo de Navidad para el año 2004 a todos los pensionados que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del 2004, el que ascenderá a 10 mil 947 pesos por cada pensionado, incrementándose en 6 mil 180 pesos por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Por el artículo 25 se determina que los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudiere financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Por el artículo 26 se concede, por el período de un año, a contar del 1º de enero de 2004, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de la bonificación será de 126 mil 373 pesos trimestrales.
Por el artículo 27 se establece que durante el año 2004 el porcentaje de la asignación fijada en el artículo 12 de la ley Nº 19.041 será el determinado para el año 1999.
Por el artículo 28 se modifica la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
En la letra a) se reemplaza, en el inciso primero del artículo séptimo, la frase "y enero del año 2003" por ", enero del año 2003 y enero del año 2004", y
En la letra b), se sustituye, en el artículo 9º el guarismo, "2004" por "2005".
Sometidos a votación los artículos 2º al 28, en una sola votación, fueron aprobados por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Por el artículo 29 se establece que el mayor gasto fiscal que represente en el año 2003 a los órganos y servicios la aplicación del proyecto se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-2533.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Los demás artículos están en razón del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, actualizándolo a la ley de Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública.
Por el artículo 33 se señala que el personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá incorporarse como afiliado al Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación, regido por el decreto supremo Nº 74, de 2000, del Ministerio de Educación.
Por el artículo 34 se renueva, por un período de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo 15 de la ley Nº 19.828, no siendo aplicable en este caso, lo dispuesto en el inciso quinto de dicho artículo.
Para los efectos de la historia fidedigna de la ley, dejo constancia de que los artículos 30 al 34 fueron aprobados en forma unánime por los nueve diputados que integramos la Comisión de Hacienda.
(Manifestaciones en las tribunas).
Termino señalando que, en virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
El señor ALVARADO.-
Reglamento, señora Presidenta.
La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , me pareció escucharle al diputado informante que el proyecto fue aprobado en forma unánime. Me gustaría que lo aclarara, por favor.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Solamente los artículos 30 al 34; fue muy preciso.
El señor ALVARADO.-
En todo caso, quiero aclarar que dichos artículos no tienen relación con el proyecto de ley de reajuste.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Ésa no es cuestión de Reglamento, porque el diputado informante fue muy claro al señalar que fueron aprobados por unanimidad sólo los artículos 30 al 34.
El señor ALVARADO .-
Perfecto; había escuchado mal.
La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , después de escuchar el énfasis con que el diputado informante entregó su informe, pensé que estábamos hablando, por lo menos, de un 22 por ciento; pero es apenas un 2,2 por ciento.
(Aplausos en las tribunas).
En consecuencia, si puso tal énfasis quiere decir que estamos viendo las cosas de otra manera.
El Gobierno dice que, por un lado, le exigimos empleo y, por otro, que no gaste. En verdad, cuando hablamos del sueldo de los funcionarios públicos nos estamos refiriendo al sueldo bruto, porque se les descuentan imposiciones y otras cosas más. El reajuste que estamos discutiendo aquí es insignificante, es una burla al trabajador chileno.
(Aplausos en las tribunas).
Señora Presidenta , no importa que el ministro no me escuche. Todos sabemos que él es muy “cerrado” y le da lo mismo lo que digan los trabajadores, lo que diga la gente y lo que digamos quienes queremos defenderlos.
(Aplausos en las tribunas).
Le da exactamente lo mismo.
Se habla de un país que está con su economía ordenada y con un IPC totalmente controlado; pero, al parecer ello va en contra de los trabajadores, por una razón muy simple. ¿Qué pasaría si tuviéramos un IPC de 8, 10 ó 20 por ciento? Indudablemente, el sueldo tendría que reajustarse de acuerdo con ese IPC. En este caso, se está otorgando sólo un 2,2 por ciento, en circunstancias de que el precio del cobre ha subido varios puntos sobre lo presupuestado. Entonces, el ministro Eyzaguirre tendría que aplicar la equidad de que tanto le han hablado al pueblo durante 16 años. Sin embargo, no vemos esa equidad en este reajuste para nuestro sector público.
(Aplausos en las tribunas).
Los trabajadores del sector público no sólo deben ser importantes cuando hay elecciones y después, como ahora, que se legisla respecto de sus remuneraciones, darles apenas un par de migajas. Estos trabajadores son los encargados de ordenar el país, de poner en práctica su vocación de servicio; sin embargo, al ver sus sueldos comprobamos que no se condice con los que muchos de ellos podrían recibir si se fueran al sector privado. Le digo al ministro que este reajuste es absolutamente indiferente: da lo mismo darlo o no darlo. Si pensamos que una persona que gana 280 mil pesos y tiene auto, este reajuste le alcanza para 12 litros de bencina; a otros, para 10 kilos de pan o, exactamente, para 20 pasajes de micro. Con 2 ó 3 mil pesos más las personas no se van a morir, y menos el país.
Si escuchamos tantos discursos de que nuestro país está espectacularmente bien en el contexto latinoamericano y mundial; queremos que ello se refleje en los sueldos de los trabajadores.
Por lo tanto, todos los parlamentarios de Renovación Nacional vamos a votar en contra de este proyecto, porque no queremos ser cómplices de la burla que se hace al sector público de nuestro país.
(Aplausos en las tribunas).
Consideramos que este reajuste es realmente insuficiente, y nos gustaría, si hay una pequeña posibilidad -el año pasado se subió en un 0,5 por ciento el porcentaje final-, que el reajuste fuera de 3,2 por ciento; sería un poco más decente. Como están tan “cerrados”, estaríamos dispuestos a negociar. Estamos pidiendo un 1 por ciento más.
Señora Presidenta , si hay voluntad del Gobierno -ésta es la manera de demostrarlo-, pido que suspenda la sesión por 10 minutos para negociar con el ministro y ver si hay una pequeña posibilidad de subir el porcentaje de reajuste. Mientras eso no ocurra, Renovación Nacional estará en contra del proyecto.
(Aplausos en las tribunas).
Por lo tanto, pido que cite a reunión de comités y que suspenda la sesión por 10 minutos. Queremos saber si hay voluntad entre los ministros presentes para aumentar en algo más el reajuste para el sector público, que tanto se lo merece por los tantos sacrificios que hace por la patria.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
La sesión va a continuar, porque la reunión de comités se puede realizar en forma simultánea con la Sala.
El señor MASFERRER .-
Señora Presidenta , ¿por qué no suspende la sesión?
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Señor diputado , no suspendo la sesión porque es perfectamente posible que los comités sesionen simultáneamente con la Sala.
Esta sesión tiene como hora de término las 18.30 horas, y hay varios señores diputados inscritos para intervenir.
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , para los diputados de la Concertación no ha resultado fácil definir nuestro voto ante este proyecto de ley que afecta a tantos miles de trabajadores.
(Manifestaciones en las tribunas).
En primer lugar, para un diputado de la Oposición , especialmente para quienes se han opuesto en forma permanente a aumentar los impuestos a las grandes empresas, con el objeto de poner más dinero donde hay menos, hoy le es muy fácil levantar la voz y pedir que el Gobierno otorgue un mayor reajuste para los trabajadores. Sin embargo, no nos dan los instrumentos para ello, negándose a aprobar proyectos de ley que permitan al Estado recibir más recursos a fin de hacer realidad el anhelo de miles de trabajadores.
En segundo lugar, cuando la inflación bordeaba los dos dígitos, el reajuste otorgado por los gobiernos de la Concertación siempre fue superior. Lo que hemos estado haciendo durante estos últimos 10 años ha sido tratar de que los trabajadores recuperen el poder adquisitivo que perdieron durante el gobierno militar, cuando permanentemente ...
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Recuerdo a los asistentes a las tribunas que les está prohibido hacer manifestaciones y que deben escuchar con respeto a todos los señores diputados.
(Manifestaciones en las tribunas).
Ruego guardar silencio a los asistentes a las tribunas.
Puede continuar el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , estamos haciendo un gran esfuerzo para reparar el enorme daño que les causó la pérdida de poder adquisitivo a los miles de trabajadores del sector público durante 17 años.
(Manifestaciones en las tribunas).
Quiero recordarles que los parlamentarios carecemos de facultades para modificar el gasto fiscal; debemos limitarnos a rechazar o a aprobar. Por lo tanto, si el proyecto es rechazado no habrá reajuste para el sector público.
(Manifestaciones en las tribunas).
Las bancadas de la Concertación trabajamos con el ministro de Hacienda una fórmula que permitiría incrementar este 2,2 por ciento. Junto con eso, le exigimos reparar con celo el daño previsional causado a tantos trabajadores que hoy no pueden pensionarse, porque, si lo hicieran, recibirían un tercio de sus rentas. Cada décima de reajuste adicional al 2,2 por ciento permitiría que cerca de cuatro o cinco mil trabajadores pudieran acogerse a retiro con remuneraciones cercanas a las que percibe un trabajador activo.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Reitero a los asistentes a las tribunas que guarden silencio; de lo contrario nos veremos en la obligación de desalojarlos.
Puede continuar señor diputado .
El señor TUMA.-
Señor Presidente , después de transcurridos varios años sin que el Ministerio de Hacienda se haya pronunciado en forma categórica acerca de cómo se resolvería ese daño previsional y después de haberse constituido varias comisiones de trabajo para debatir el tema, por fin ahora, como consecuencia de este acuerdo con las bancadas políticas y con las diversas organizaciones de trabajadores, hemos logrado que en un plazo no superior a 70 días contaremos con un mecanismo, en enero próximo,
que permitirá a unos 20 ó 24 mil trabajadores acogerse a jubilación. Ello permitiría, además, crear nuevas fuentes de trabajo y, por primera vez, dar solución al daño previsional causado a los trabajadores, lo que resulta muy oneroso. Sin embargo, el Gobierno está dispuesto -ha firmado un compromiso con nuestras bancadas- a implementar un mecanismo que resolverá esa situación.
(Manifestaciones en las tribunas).
Sé que para los diputados de la Concertación es muy difícil votar un proyecto de reajuste de 2,2 por ciento, pero somos responsables, estamos otorgando un reajuste de 80 por ciento sobre el IPC y cerrando un compromiso con el Ejecutivo que resolverá el daño previsional. Quiero ver a los diputados de la Oposición cuando vayan a sus distritos y les digan a miles de funcionarios que no pueden jubilar, porque votaron en contra de la posibilidad de corregir el daño previsional.
Por lo tanto, como es responsable, la bancada del PPD votará favorablemente el proyecto del Ejecutivo, con el objeto de favorecer a los trabajadores de Chile.
He dicho.
El señor ESPINOZA.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , sólo para decirles, con todo el respeto que me merecen, a los asistentes a tribunas que así no se puede trabajar. Espero que la Mesa suspenda la sesión.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor EYZAGUIRRE (ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, hay cosas que se escuchan en esta Cámara que obligan a decir ciertas verdades.
Como el diputado René Manuel García ha hecho un emplazamiento, quiero decirle que, dado que el presidente de su partido es un dilecto empresario, que le explique a la gente por qué en las negociaciones colectivas del sector privado se está dando cero por ciento sobre el IPC -no uno por ciento-; por qué en las negociaciones del sector privado no se están respetando los derechos previsionales y por qué los tribunales del trabajo están llenos de juicios por no pago de derechos previsionales ya concedidos. Cuando la Derecha conteste estas preguntas, que venga a sacar al pizarrón a quienes siempre hemos estado con los trabajadores, a los que luchamos por la democracia.
(Manifestaciones en las tribunas).
Durante los Gobiernos de la Concertación los trabajadores del sector público han incrementado sus remuneraciones en 80 por ciento real, mientras que a los del sector privado se les ha reajustado en 40 por ciento. No hemos podido crecer más, entre otras cosas, porque no hemos contado con más ingresos tributarios, debido a que algunos proyectos de ley que el Ejecutivo ha enviado al Congreso Nacional han sido rechazados por quienes hoy se atreven a interpelarnos por no otorgar un reajuste mayor.
Se debe tener un mínimo de consecuencia. ¿Dónde estuvieron los votos de la Oposición para aprobar el proyecto de evasión tributaria, para cobrar los dineros que adeuda al Estado la minera Disputada, para las iniciativas que presentamos sobre impuestos específicos para financiar gastos estatales? ¿Dónde estuvieron esos votos?
(Hablan varios diputados a la vez).
Cuando los diputados de Oposición actúen con la mitad de la consecuencia con que lo hace el Gobierno de la Concertación lograremos no sólo mejores condiciones para los trabajadores del sector público, sino que para todo Chile.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , estamos en la discusión del reajuste de remuneraciones del sector público. No puedo explicar al ministro de Hacienda qué pasa con la empresa privada, pero él nos puede explicar qué ha pasado con la plata que se ha robado este Gobierno. Sería el momento de que lo explique, dado su emplazamiento.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ése no es asunto de Reglamento, señor diputado.
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ruego a los señores diputados no contribuir al desorden, sino a mantener un debate elevado.
Tiene la palabra el diputado señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , primero que todo, quiero lamentar las expresiones del ministro de Hacienda , porque desde hace muchos años los diputados de la Oposición nos hemos
caracterizado por apoyar las políticas públicas adecuadas.
Quiero precisar que en la Comisión de Hacienda la aprobación del proyecto no fue unánime, sino que obtuvo 6 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 3 abstenciones. Como se suman las abstenciones, se logró lo que explicó el diputado informante .
Respecto del proyecto, se me produce una gran contradicción.
En el mensaje de 2002 se señaló que el reajuste general de remuneraciones era consistente con la austeridad fiscal que requería el país; que la coyuntura económica requería compatibilizar el reajuste general de las remuneraciones de los funcionarios públicos con la necesaria austeridad y responsabilidad de la política fiscal. Se nos dijo que esa situación restrictiva había sido planteada a los gremios del sector público en el marco del tradicional diálogo social que antecede a la discusión legislativa.
Luego de grandes discursos, al final, se aprobó un reajuste general de 3,3 por ciento de las remuneraciones y un informe financiero que significó un mayor gasto fiscal de 27 mil 521 millones de pesos para el 2002 y de 202 mil 949 millones de pesos para el 2003.
En el mensaje se expresa que el reajuste es consistente con la promoción del empleo; que está enmarcado dentro de una política fiscal orientada a reforzar el repunte de la economía, que debería traducirse en un mayor crecimiento del empleo. Sin embargo, en el marco del tradicional diálogo social, no hubo coincidencia sobre su monto.
Por otra parte, el reajuste general propuesto, de sólo 2,2 por ciento, implica, según el informe financiero, 22 mil 32 millones de pesos para el 2003 -más bajo que el del 2002- y 167 mil 134 millones de pesos para el 2004 -más bajo que el de 2003, año en el que se buscaba un reajuste acorde con la coyuntura de la tremenda austeridad fiscal de ese momento-.
El año pasado, cuando discutimos el proyecto de ley de reajuste de las remuneraciones del sector público, el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Solari , me rebatió. Dijo que desde 1990 a la fecha no había habido ninguna paralización general de actividades en el sector público, y que, en muchas oportunidades, se presentó el proyecto de reajuste plenamente convenido con los trabajadores.
Sostuvo que había relaciones y actividades permanentes con las organizaciones, incluso después de las discrepancias sobre el reajuste. Según sus palabras, se mantenía el diálogo con ellas porque hay muchos aspectos en que es imprescindible seguir conversando.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero argumentar al ministro que el reajuste de 2,2 por ciento, a mi juicio, no se condice con la situación que uno ve. Los personeros del Gobierno dicen que el país está creciendo, que nuestras expectativas, más que incipientes, son consistentes con un mayor crecimiento de la economía. Al ver la televisión, dan ganas de abrazarse, porque se comprueba que estamos en el mundo ideal de las exportaciones; pero ahora se envía al Congreso un proyecto de reajuste para el sector público de 2,2 por ciento. ¡Esto es inaceptable!
¿Qué pasó con la equidad? Al respecto, le preguntamos al señor ministro en la Comisión de Hacienda , quien nos dijo que estaba implícita en el mensaje; pero si ni siquiera se habla de equidad en él. No puede ser. Hay que respetar a los trabajadores.
Cuando se habla de reajuste, los diputados de Gobierno se ponen ingeniosos: vuelven al pasado, a fin de distraernos con argumentos políticos, o bien nos hablan de futuros compromisos o acuerdos. ¿Hasta cuándo se juega con el pueblo? ¿Hasta cuándo esta actitud mezquina con los trabajadores? ¿Hasta cuándo debemos soportar que el diálogo social no se condiga con el respeto a los trabajadores?
En consecuencia, voy a votar en contra del proyecto de reajuste de remuneraciones para el sector público.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en los últimos años, junto con la modernización de las instituciones públicas, tarea que apunta a mejorar la calidad de los servicios, se ha puesto especial énfasis en el recurso humano. Varias leyes promulgadas se han orientado en esa dirección y han contado con el apoyo de todos los sectores políticos.
No cabe duda de que si calificáramos el 2003 por todos los esfuerzos hechos, podríamos decir que éste ha sido el año de la transparencia, en el cual el recurso humano y la modernización de la gestión pública -con los votos de la Oposición a los proyectos respectivos- han sido puntos importantes de avance.
Si hacemos historia, en ese proceso se han mejorado sustantivamente las remuneraciones de los funcionarios públicos. En el período 1990 a 2003, aunque a algunos les moleste el recuento, sus salarios se han incrementado, en términos reales, en un 79,5 por ciento, y sus remuneraciones han crecido por sobre los del resto de los trabajadores del país. Por eso, habría que reiterar la pregunta del ministro de Hacienda : ¿Cuánto han crecido en el sector privado?
Además, se han creado beneficios salariales asociados a la calidad del desempeño funcionario, que premian la productividad y no la antigüedad, como ocurría con anterioridad, lo que ha permitido alcanzar un importante incremento salarial.
Esta nueva política de remuneraciones ha caracterizado a la administración del Presidente Lagos . Una expresión de ello es que en enero de 2004, diversos gremios del sector público, aunque aquí se quiera desconocer, incrementarán sus incentivos de productividad. Por ejemplo, 67 mil funcionarios de la administración central, agrupados en la Anef, verán incrementada su asignación de modernización en un 4 por ciento, por aplicación de la ley Nº 19.882. ¡Eso es modernización!
En la salud primaria, más de 24 mil funcionarios verán incrementada su asignación de modernización en un 2,65 por ciento, por aplicación de la ley Nº 19.813. Estos incrementos reales por desempeño y cumplimiento de metas, son adicionales al 2,2 por ciento de reajuste general de remuneraciones y beneficios que se entrega a parte importante de los funcionarios, del cual tanto se ha hablado hoy y que, por supuesto, estimamos insuficiente.
(Manifestaciones en las tribunas).
Por su parte, aunque estamos todos de acuerdo en que el reajuste general de remuneraciones de 2,2 por ciento es insuficiente, es menos que moderado, siempre deberíamos reflexionar al respecto sin presión, en un debate lo más racional y sensato posible, por un aspecto que voy a comentar.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Reitero por última vez a los asistentes a las tribunas que guarden silencio.
El señor QUINTANA.-
A veces, parece que olvidamos que, históricamente, el incremento general de remuneraciones del sector público va en directa relación con la inflación, con el IPC, y eso no ha cambiado. Hoy tenemos un IPC de 1,2 por ciento. En consecuencia, el reajuste de 2,2 por ciento otorga un incremento adicional de 1 por ciento. Este crecimiento moderado o pobre -como queramos calificarlo- de los salarios públicos es consistente con la reactivación económica, en la cual se tiende a privilegiar la creación de nuevos empleos.
No quiero detallar algunos aspectos de la iniciativa, porque el diputado señor Ortiz se ha referido a ellos en profundidad. Por ejemplo, la consideración de otros beneficios: aguinaldo de navidad, bonos de escolaridad, aguinaldo de fiestas patrias para los mismos trabajadores beneficiarios de la Anef.
Pero no quiero dejar pasar la oportunidad de sostener que una de las grandes demandas, históricas de la Anef ha sido resolver el problema previsional. (No sólo las personas presentes en las tribunas están atentas a este debate, sino todo el país). En efecto, una de las grandes demandas de la Anef ha sido resolver la situación de lo que se denomina el daño previsional. Algunos lo han planteado de otra forma, como un retiro, y se ha firmado un protocolo entre la Anef y el Gobierno para otorgar, en el más breve plazo, en enero próximo, un mecanismo que dé garantías a todos los sectores y permita la salida del sistema de personas que injustamente están trabajando con más de 70 años de edad. Esto significará, al menos, un tiraje de la chimenea para 40 mil funcionarios, y, de paso, cuarenta mil nuevos empleos para el sector público.
Aunque me parece insuficiente el reajuste, no podemos hacer demagogia con un tema tan delicado. No es el único incremento que experimentarán los trabajadores del sector público. Considero que debemos ser extraordinariamente responsables, especialmente con los miles de funcionarios que han entregado su vida al servicio público y a los cuales hoy, con actitudes encubiertas, como las de algunas personas de la Derecha presentes en las tribunas, no se les permite acogerse a retiro dignamente, como se merecen.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Hales para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor HALES .-
Señor Presidente , hoy la Comisión de Obras Públicas va a votar un proyecto de ley, pero la hora de término de la sesión de Sala coincide con la de inicio de la de esa Comisión. Como puede ser que la votación de este proyecto se prolongue, pido que recabe la venia de la Sala a fin de autorizar a la Comisión de Obras Públicas iniciar su sesión con posterioridad a la hora reglamentaria, es decir, apenas termine esta sesión.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a que las Comisiones puedan reunirse una vez terminada esta sesión.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , quiero hacer presente la molestia que generan las palabras del señor ministro . Cuando tratamos proyectos de ley como éste, debemos contestar las demandas que de él se derivan, pero no con referencias que no dicen relación con su discusión.
Como bancada de Oposición, hemos colaborado permanentemente con muchas iniciativas de Gobierno, hasta en los momentos más difíciles. Recordemos los episodios de comienzos de año. Con nuestro concurso, se logró sacar adelante proyectos de la agenda de modernización. Por eso, me parece injusto reprochar actitudes y conductas que nunca han existido.
Pido que, al tenor de este debate, el señor ministro nos explique la contradicción evidente que hay entre lo que señala el mensaje y lo que sucede, en realidad, con los funcionarios del sector público. A la letra, el mensaje dice: “Estos criterios de la política fiscal y de la modernización del Estado han permitido tener un período de constante mejoramiento de los ambientes laborales y salariales en la administración central y descentralizada,”. ¿Son, hoy, las paralizaciones de actividades de la Anef los ambientes laborales mejorados? ¿Lo son las paralizaciones de actividades anunciadas por los sectores de salud o municipal? ¿De qué son consecuencia? De que no se mejoran o satisfacen sus demandas de remuneraciones.
Que el señor ministro nos conteste esta contradicción antes de emplazarnos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, el tema es realmente complejo. No sólo ahora lo hemos discutido, y es importante destacar algunas cosas.
El reajuste que se otorga es un espejo para el sector privado y se multiplica. El reajuste para el sector público es el piso de negociación para muchos trabajadores del sector privado, desde el cual podrán empezar a negociar. El tema va más allá de los sesenta y cinco mil trabajadores que representa, por ejemplo, la Anef. Entonces, por último -así lo he planteado-, podemos buscar un reajusta escalonado, en el sentido de que beneficie a la gente de menos ingresos, porque quienes percibimos más ingresos ya hemos obtenido reajustes. Es importante tomar conciencia de que la diferencia que existe en su distribución, reconocida por todos, constituye una enorme brecha que, con actitudes como ésta, se va a mantener. Debemos reflexionar al respecto.
Celebro que haya habido acuerdo sobre el tema previsional, porque es una gran deuda que aún tenemos respecto de los trabajadores del sector público. En virtud de dicho acuerdo, en el futuro se va a subsanar el problema de retiro de muchas personas.
Voy a pedir que se aumente este reajuste. No estoy de acuerdo en que se entregue sólo un 2,2 por ciento, por cuanto sería una señal que tendría un efecto multiplicador en el sector privado. Hoy tenemos la posibilidad de entregar algo más.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , cuando tomé la difícil decisión de dedicar los últimos años de mi vida al servicio público, dejando de lado, a lo mejor, la tranquilidad y el reposo, lo hice pensando, sobre todo, en los cientos de miles de campesinos, trabajadores y funcionarios públicos a quienes he conocido y con cuyos sueños y anhelos de una sociedad más justa me he sentido identificado.
Digo esto porque recuerdo el cariño que recibí cuando fui presidente de la Federación Bancaria de Chile . Mientras viva, seguiré siendo una persona marcada por las ideas progresistas de igualdad y fraternidad entre los hombres. Fui parte de los comunes anhelos de justicia social y de construcción de un Chile más justo y solidario, allá por las décadas de los años ‘60 y ‘70, cuando no se escuchaba la demagogia de hoy. ¡Qué equivocados están muchos de aquellos que dicen ser defensores de los que tienen menos!
Esta tarde no lamento disentir de mis compañeros y amigos de bancada, y, sobre todo, de un gran ministro como don Nicolás Eyzaguirre , con quien, a lo largo de estos años, hemos forjado lazos afectivos que nos unen, pero que no impiden que, en no pocas oportunidades, podamos tener puntos de vista diversos.
Hoy votaré negativamente a la primera parte del proyecto de ley, es decir, lo que dice relación con el aumento de 2,2 por ciento.
(Aplausos).
Los trabajadores del sector público se merecen más, y lucharé por ellos, pues la reactivación llegó. Es el momento en que el país comience a devolverle la mano a los chilenos más modestos; a aquellos que hicieron esfuerzos durante el proceso de ajuste y contracción económica; a aquellos humildes que no pueden seguir condenados a hacer los sacrificios que impone la necesidad de contar con estabilidad macroeconómica y disponibilidad de recursos en la caja fiscal.
Algunos dicen que hay que cuidar la reactivación, lo que respondo que sí. La cuidamos, y también ayudamos con responsabilidad política a crear las bases económicas para que ella se produzca. Pero -insisto- llegó el momento de comenzar a redistribuir; porque, seamos sinceros, más allá de tecnicismos, especialmente para superar la cifra de inflación esperada, estos reajustes son actos de redistribución de riqueza. Ésa es la realidad. Sin embargo, lamentablemente han pasado trece años de democracia y seguimos viviendo con una de las peores tasas de redistribución de la riqueza en el continente. Por ello, me siento políticamente inhabilitado para votar este proyecto, que contiene una cifra de reajuste tan menor.
Supimos, recién, que por cada centavo de dólar que aumenta el precio del cobre, Chile recibe sesenta millones de dólares. Con sólo dos o tres de los ocho o diez centavos en que aumentará el precio del mineral -lo que ya está sucediendo-, podríamos financiar un reajuste más significativo, que fuera un verdadero paliativo para los miles de trabajadores del sector público que están atentos a
esta discusión. Además, el ingreso de éstos produce efectos que trascienden el aparato estatal: sirve de parámetro para el sector privado y, obviamente, es un aliciente para el consumo, esencial para aumentar la demanda interna que mueve nuestra economía. Millones de chilenos están a la espera de un reajuste que no les va a llegar.
Sí, hay otros beneficios que votaré positivamente. No puedo estar en contra de subsidios, aguinaldos de navidad, bonos de invierno y aguinaldos de Fiestas Patrias para pensionados, o de otros beneficiados, como el reajuste de asignaciones familiares, las bonificaciones para enfermeras del sistema público de salud, etcétera. En cambio, como dije, este reajuste tan mermado, tan mínimo, no lo voy a aprobar.
Expreso mi satisfacción por la valentía que ha demostrado el ministro de Hacienda , quien se ha comprometido a solucionar el problema de jubilación de miles de funcionarios públicos que han sufrido un enorme daño como consecuencia del establecimiento de un modelo previsional egoísta e individualista, como el de las administradoras de fondos de pensiones. La miseria está a la vista de los viejos servidores del Estado, entre los cuales hay preocupación, porque saben que si jubilan no tendrán ni el 50 por ciento de los ingresos que perciben en actividad.
Desde este escaño, quiero decirle al respetado ministro de Hacienda que contará con mi empeño para ayudarlo a encontrar la solución en un tema tan acuciante como la previsión. Pero en política siempre hay que asumir la responsabilidad de las decisiones. Éste no es un acto de rebeldía hacia nuestros representantes, sino, esencialmente, contra un modelo de sociedad injusto, que, ante nuestro silencio, se sigue construyendo, y sabemos muy bien quién lo implantó.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
No hay más inscritos.
En espera del término de la reunión de Comités, que se efectúa en estos momentos, se suspende la sesión por diez minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende la sesión por 15 minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el ministro de Hacienda .
El señor EYZAGUIRRE ( ministro de Hacienda ).-
Señora Presidenta , por lo pactado con los trece gremios que conforman la mesa del sector público y por las conversaciones tenidas por el conjunto de las bancadas de la Cámara de Diputados y consciente de la fundamental importancia que tiene dar una solución efectiva a las condiciones de retiro de miles de trabajadores, quienes no han podido acogerse a jubilación, a pesar de haber llegado a la edad para hacer uso de ese beneficio, el Gobierno ha decidido aportar una cantidad inicial de 30 mil millones de pesos a un fondo de retiro, materia sobre la cual la mesa de negociaciones comenzará a trabajar y que esperamos culmine con un proyecto de ley que sea visto por la honorable Cámara de Diputados en enero próximo.
Adicionalmente, a objeto de tener un acuerdo unánime, el porcentaje de reajuste se incrementará de 2,2 a 2,7 por ciento.
Agradecemos la voluntad ciudadana y republicana que ha animado al conjunto de las bancadas tanto de la Concertación como de la Alianza por Chile, y ojalá sigamos actuando en beneficio de los trabajadores.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Recondo.
El señor RECONDO .-
Señora Presidenta , quiero saber cómo se va a materializar lo expresado por el señor ministro . Supongo que será mediante una indicación del Ejecutivo. ¿En qué momento se va a presentar?
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el ministro de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( ministro de Hacienda ).-
El guarismo 2,2, que afecta tanto al reajuste como a los aguinaldos, se cambiará por el guarismo 2,7.
Por lo tanto, en esos términos los señores diputados aprobarían el proyecto de ley.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.-
Señora Presidenta, de lo expresado por el ministro, entendemos que ya ha hecho llegar la indicación a la Mesa.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
La ha comunicado en forma oral, pero no la ha hecho llegar. Tenemos que esperar a que ello ocurra.
Tiene la palabra el diputado señor García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , solicito que la indicación sea leída por el señor Secretario .
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Esperaremos que la indicación llegue a la Mesa.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es de su Excelencia el Presidente de la República , suscrita también por los señores ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. Dice:
“A los artículos 1º y 2º:
“Para sustituir el guarismo “2,2 por ciento” por “2,7 por ciento”.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en general y en particular, con la indicación del Presidente de la República .
Aprobado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.06 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional que cambia la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (boletín N° 3308-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señora Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Zarko Luksic Sandoval , Waldo Mora Longa , Aníbal Pérez Lobos , Eduardo Saffirio Suárez y Patricio Walker Prieto .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
Doña Michelle Bachelet Jeria , Ministra de Defensa Nacional .
Don Fernando Cordero Rusque , senador.
Don Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior .
Don Alberto Cienfuegos Becerra , General Director de Carabineros .
Don Nelson Godoy Barrientos , General Inspector, Director de Orden y Seguridad.
Don Raúl Melo Casanova , General Inspector, Inspector General.
Doña Lyda Soto Valdés , Coronel (J) de Carabineros.
Don Arturo Herrera Verdugo , Director General de la Policía de Investigaciones .
Don Carlos Wise Pozo, Prefecto Inspector, Jefe Jurídico .
Don Gabriel Ormeño Melet , General Subdirector (R) de Carabineros, Presidente del Centro Nacional de Estudios del Orden Público .
Don Carlos Donoso Pérez , General Inspector (R) de Carabineros , integrante del Centro mencionado.
Don Iván Jorquera González , General Inspector (R) de Carabineros, integrante del Centro mencionado.
OBJETO
El proyecto tiene por objeto reformar la Constitución Política con las siguientes finalidades:
a. Traspasar la dependencia constitucional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, vale decir, Carabineros y la Policía de Investigaciones, al Ministerio encargado del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública.
b. Suprimir el carácter de garantes del orden institucional que actualmente tienen las Fuerzas Armadas y Carabineros.
c. Traspasar desde el Ministerio de Defensa Nacional al de Gobierno Interior y de la Seguridad Pública, la supervigilancia y control de las armas.
ANTECEDENTES
1. Los autores de la moción fundamentan su proposición, señalando que parece difícil poner en duda que la actual dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública del Ministerio de Defensa Nacional, obedezca a razones ajenas a la realidad política y jurídica actual, existiendo múltiples motivaciones, especialmente racionales y lógicas, para procurar urgentemente el traspaso.
Enumeran a continuación algunas de estas razones, las que han sido expuestas en diversas iniciativas de ley que, hasta el presente, no han prosperado.
a) La autoridad del Jefe del Estado se extiende a todo cuanto tenga por objeto conservar el orden público en el interior, función que ha sido asignada esencialmente al Ministerio del Interior, desde su creación hace 175 años. Dicha tarea preventiva se ejerce, de preferencia, con las policías, por lo que su traspaso a esa cartera no representa otra cosa más que entregarle la herramienta más idónea para el cumplimiento de su función natural.
b) El traspaso propuesto obedece a un cambio en la percepción pública sobre la seguridad ciudadana, puesto que si bien en un principio primaba la idea de la protección preferente a los bienes públicos relacionados con la seguridad del Estado y la mantención de la paz interior, función histórica de las policías, a partir de la década de 1980 y, especialmente, de 1990, irrumpe el fenómeno de la delincuencia como un hecho político que requiere enfrentarse con políticas públicas integrales.
c) Hacen presente que el traspaso propuesto no disminuye en nada a las policías ni conlleva un desmedro de sus atributos organizativos, por cuanto el Ministerio del Interior tiene un rango jerárquico superior en la organización del Estado, que permite efectuar las coordinaciones necesarias a todo nivel para su funcionamiento. Recuerdan que se trata de policías integradas en el sistema criminal que involucra a los Ministerio del Interior, de Defensa y de Justicia, al Ministerio Público y al Poder Judicial , coordinación que hoy no es posible realizar porque el Ministerio de Defensa carece de las necesarias potestades y solamente abarca los aspectos administrativos.
d) Se plantean, también, problemas de competencia jurídica, toda vez que los municipios con más fortaleza económica han organizado sistemas de vigilancia municipal, que se relacionan con las atribuciones policiales, circunstancia que abona el traspaso toda vez que es el Ministerio del Interior el único que puede desarrollar las coordinaciones básicas para permitir la colaboración a nivel local.
e) También constituye un refuerzo a la necesidad del traspaso, el hecho de que sea el Ministerio del Interior, por medio de los Gobernadores, quien posea las potestades para intervenir en el control del delito de tráfico de drogas.
f) Los ejercicios presupuestarios de los años 2000 a 2002 demuestran que todos los proyectos concursables financiados por medio de la Dirección de Presupuestos, corresponden a prioridades establecidas por el Ministerio del Interior y, como consecuencia de ello, más de doce mil millones de pesos se destinaron a Carabineros para la lucha contra las drogas, la aplicación del Plan Cuadrante y el aumento de las dotaciones. En el caso de la Policía de Investigaciones, lo anterior se ha traducido en incrementos superiores a los ocho mil millones de pesos para prevención, siendo un ejemplo de ello el Plan Antidelincuencial Selectivo.
g) Bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, las policías carecen de la debida prioridad pública, en razón de que la función natural de dicha Secretaría de Estado es la defensa, dentro de la que las policías sólo tienen un rol marginal, adquiriendo relevancia únicamente en tiempos de crisis.
h) Por último, como respuesta a la necesidad de que las instituciones estatales se sometan al escrutinio público y se permita evaluar su gestión, hacen notar que ello es mucho más fácil y efectivo de realizar en el Ministerio del Interior, toda vez que las funciones policiales pueden ser medidas, verificadas y controladas, algo más dificultoso de efectuar en el Ministerio de Defensa, en razón de sus fines relativos a un bien público puro como es la defensa nacional.
2. La Constitución Política.
En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:
Su artículo 90, ubicado en el Capítulo X, referido a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, dispone que las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Su inciso segundo señala que las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la Patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.
Su inciso tercero agrega que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Carabineros se integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República.
Su inciso cuarto añade que las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional son además profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
Su artículo 92 señala, en su inciso primero, que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.
Su inciso segundo agrega que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia, ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Las ideas centrales del proyecto son las ya reseñadas al tratar del objeto de la iniciativa, las que el proyecto concreta mediante un artículo único que, por consistir en una reforma constitucional que incide en el capítulo X de la Carta Política, requiere para su aprobación de los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución.
OPINIÓN DE LAS PERSONAS INVITADAS A EXPONER
Antes de entrar al debate en general sobre la iniciativa, la Comisión recibió el parecer de las siguientes personas:
1. Don Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior subrogante.
Empezó su exposición señalando que Carabineros e Investigaciones constituían las fuerzas de seguridad pública, teniendo a su cargo dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública, funciones que señala la Constitución y que refuerzan las leyes y reglamentos institucionales.
Agregó que los tres Gobiernos de la Concertación han tenido la misma aspiración en cuanto a modificar la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por cuanto ello obedece a la tradición nacional que data desde 1887, en que ya el Departamento de Interior tenía a su cargo todo lo concerniente al gobierno de la República, a la conservación del régimen constitucional y al mantenimiento del orden público. En 1927 se reiteran las mismas ideas, entregándose al Ministerio del Interior todo lo relativo al gobierno político y local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. La raigambre tradicional de esta aspiración no solamente es jurídica sino también cultural, toda vez que la población siempre ha entendido que el resguardo del orden y la seguridad públicos se concentra en esa cartera y que en ella radica la responsabilidad fundamental sobre la materia.
Puntualizó que la posición del Ejecutivo es que quien tiene a su cargo el problema de la seguridad y el orden públicos, debe contar con todas las herramientas necesarias para enfrentarlo.
Refiriéndose a los fundamentos de la actual situación, sostuvo que las razones esgrimidas en 1973 carecían hoy de vigencia, por cuanto en esa época las Fuerzas Armadas y las de Orden se involucraron en la mantención del orden público interno y en la seguridad del Estado, todo lo cual exigía un trabajo conjunto y coordinado, situación que hoy no existe.
Asimismo, en aquella época justificaron la dependencia común del Ministerio de Defensa Nacional, algunas malas experiencias en las relaciones de Carabineros con el gobierno central y las autoridades regionales, situación hoy superada con la normativa constitucional que impide la evaluación de las órdenes judiciales, con la claridad del establecimiento de las funciones de Carabineros e Investigaciones y el ambiente político que hoy vive el país, todo lo que suprime cualquier riesgo de excesos y la posibilidad de repetición de actos indebidos que condujeron, por la vía de impedir el riesgo de politización, al traspaso al Ministerio de Defensa Nacional.
Señaló que el tema fundamental actual de Carabineros e Investigaciones es la delincuencia y la prevención delictual requiere una articulación, tanto con el gobierno central como con los servicios públicos cercanos o dependientes del Ministerio de Interior. Especialmente, en la fase preventiva, es fundamental la articulación entre los programas sociales y los policiales, razones todas que llevan a afirmar la conveniencia de que el combate a la delincuencia se haga desde un solo Ministerio.
Dejó constancia, no obstante, de la existencia en las dos ramas policiales de la mejor disposición para coordinarse adecuadamente con el Ministerio del Interior, precisando, a continuación, que tanto la misión institucional como la función esencial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están definidas en la Constitución y en sus leyes orgánicas, por lo que fuera del cambio de dependencia, el Gobierno no busca modificar ninguna de las normas que garantizan su profesionalismo o el grado de relación que tienen con los tribunales ni, tampoco, los beneficios de que gozan actualmente.
Terminó señalando que aclaraba mucho la razón del cambio que se propone, conocer las facultades que tiene el Ministerio de Defensa, las que son, fundamentalmente, presupuestarias y de conformación del mando, además de permisos. Respecto a lo anterior, sostuvo que le parecía fundamental que las cuestiones presupuestarias respondieran a las políticas que el Estado fijaba, a través del Ministerio del Interior, para los temas de seguridad ciudadana.
2. Doña Michelle Bachelet Jeria , Ministra de Defensa Nacional .
Sostuvo que la opinión del Gobierno sobre este punto era una sola, por lo que coincidía plenamente con lo expuesto por el señor Correa.
Señaló que, en la práctica, .la situación de doble dependencia significaba que las políticas y el uso de la fuerza se definía en el Ministerio del Interior y lo relativo a la parte administrativa, vale decir, sueldos, pensiones, definiciones de planta, etc., correspondían al Ministerio que preside por medio de la Subsecretaría respectiva.
Explicó que durante todo este tiempo, se había trabajado en conjunto con el Ministerio del Interior, para el análisis de estos problemas y revisar la mejor forma de apoyo a las policías en su labor de seguridad ciudadana. No obstante, estaba consciente que la doble dependencia podía originar problemas y, en todo caso, no parecía recomendable como un medio de gestión eficiente, y, tanto era así, que el Presidente de la República había creado un comité interministerial, integrado por tres ministros, presidido por el de Interior, bajo el cual había colocado un conjunto de servicios e instituciones, responsables de distintas áreas en el combate en contra de la delincuencia. Señaló creer que las policías deberían estar focalizadas en el Ministerio del Interior o cualquiera otro que tomara a su cargo la seguridad pública.
Por último, señaló que se exigía mucho a las policías, pero parecía necesario también hacerse cargo de los problemas que motivaban la delincuencia. Por ello, el éxito contra este mal tendría que estar vinculado a lo que pudieran hacer otros sectores en el campo educacional, social, de justicia, etc., que permitan enfrentar los problemas de fondo que motivan o incentivan la delincuencia.
3. Don Alberto Cienfuegos Becerra , General Director de Carabineros .
Expuso que la posición de Carabineros ya había sido dada a conocer ante el Senado, a fines del año pasado, posición que expresaba la doctrina del Alto Mando institucional y que se enmarcaba en el interés de mantener a la Institución dentro de sus actividades profesionales, en la conveniencia de preservar sus características esenciales que constituyen su fisonomía propia.
Dijo entender que la opinión que se le solicitaba, incidía en una materia de orden político, cuyo estudio, discusión y resolución correspondía exclusivamente al Poder Constituyente , sobre la base de la iniciativa del Jefe del Estado , conforme a las normas del Estado de Derecho.
Señaló que la Institución, como órgano perteneciente a la administración del Estado, se encontraba empeñada en el cumplimiento de sus funciones policiales, las que le han sido confiadas en la Carta Política y en las leyes, con estricta sujeción a los principios de supremacía constitucional y de legalidad. No obstante, efectuando una evaluación de los últimos veintiocho años, bajo la actual dependencia orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, se habían identificado condiciones técnicas importantes que han permitido el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión institucional, agregando que el ordenamiento jurídico vigente no había impedido el cumplimiento recto, leal y decidido de las políticas públicas del Gobierno, para dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública de la Nación.
Finalmente, junto con reiterar que la decisión que en definitiva se adopte corresponde sólo al Poder Constituyente , la que tenía la seguridad que sería la que mejor interprete el interés del país y de la Institución, señaló que consideraba indispensable que, en el tratamiento de tan trascendente decisión, se precaviera cualquier situación que obstaculizara la gestión y conducción institucional.
4. Don Arturo Herrera Verdugo , Director General de la Policía de Investigaciones .
Inició su intervención efectuando una reseña histórica de la creación de los cuerpos policiales, hasta su separación e instalación en los años 1927 y 1932, respectivamente, dependiendo del Ministerio del Interior. Posteriormente, en 1974, se determina el cambio de dependencia de ambas Instituciones hacia el Ministerio de Defensa Nacional. En lo que se refiere a la Policía de Investigaciones, señaló que la argumentación dada para justificarlo, fue que dicha Policía constituía un factor eficaz como un organismo de control social, cuyas funciones comprendían no sólo el cumplimiento de las órdenes emanadas de los tribunales de justicia, sino que su actuación revestía especial importancia en la prevención de actos atentatorios contra los organismos fundamentales del Estado y el control del ingreso, permanencia y egreso de extranjeros, como asimismo, de chilenos que tienen impedimento de salida o entrada al país, pero que la dependencia institucional del Ministerio del Interior, había colocado a la Institución en situaciones inconvenientes, utilizada con fines diferentes a sus funciones específicas, de tal manera que con el propósito de concretar la dirección y coordinación de las Fuerzas Armadas y Policiales, la Dirección General de Investigaciones dependería del Ministerio de Defensa Nacional.
Se explayó en seguida sobre el marco jurídico regulador de la Institución, señalando que, de acuerdo a la Constitución, junto con Carabineros es, de manera exclusiva, la fuerza pública, descansando en dichas instituciones las potestades de imposición forzada del derecho, de las resoluciones de los organismos habilitados para dictarlas, como también de practicar y hacer practicar las instrucciones que decreten los tribunales de justicia. La Constitución definió tres misiones genéricas para ambas policías: dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y producir la seguridad pública interior, agregando que las actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, contienen todo el debate que condujo a establecer una clara separación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pese a lo cual se estableció su dependencia del Ministerio de Defensa Nacional.
Efectuó, luego, un comentario sobre las misiones y líneas de acción específicas de la Policía de Investigaciones, conforme lo señala el decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Institución, agregando que con la puesta en práctica de la reforma procesal penal, sus funciones y misiones, experimentaron una significativa evolución, pasando a ser un sujeto procesal no interviniente que sirve como fuerza pública al poder coercitivo de los jueces, todo lo cual unido a las nuevas potestades que les confiere el Código Procesal Penal y los cambios en el régimen probatorio, obligan a acentuar y profundizar el carácter civil de esta Policía, pues se debe incorporar un método de trabajo interdisciplinario, profesional y personalizado, que requiere de un mando apropiado a esas exigencias.
Reseñó , a continuación, una breve historia de la competencia y campo de acción del Ministerio del Interior, señalando que desde la dictación, en el año 1927, de los textos legales que lo organizaron, le correspondió ocuparse directamente de todo lo que se relacionaba con el orden y seguridad interna, indicando el decreto con fuerza de ley N° 7.912 que a dicho Ministerio correspondería todo lo relativo al gobierno político y local del territorio y al mantenimiento de la seguridad y orden públicos y a la aplicación de la Ley de Residencia. Asimismo, la ley N° 4.113 y el decreto N° 3096, ambos de 1927, contemplaron, dentro de la organización del Ministerio, una Dirección de Orden y Seguridad, cuya sección Policial tenía a su cargo todo lo relacionado con los servicios de orden, seguridad e investigaciones.
Continuó señalando que la Policía de Investigaciones es una de las dos instituciones que integran la fuerza pública, lo que conforme al estado de derecho, significa que sus potestades descansan en el contenido del imperio y la fuerza del derecho, al que debe darle eficacia y concretar en cualquiera de sus actuaciones, sin apartarse de su mandato y de los procedimientos que el mismo señala, marco regulatorio dentro del cual se le han encomendado tres tipos de misiones: investigar los hechos presuntamente delictivos, prevenir la perpetración de hechos delictuosos o actos que atenten contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado y un conjunto de tareas propias destinadas a garantizar el orden público, como son el control del ingreso y salida de personas del territorio nacional y la fiscalización de las personas sometidas a la legislación de extranjería.
La descripción de estas funciones, tanto en lo que se refiere a la seguridad pública interior y al orden público, no pueden entenderse de otro modo que no sea que son responsabilidades del Ministerio del Interior y que, por lo tanto, esta Policía sólo puede desarrollar adecuadamente su cometido en estas áreas bajo su dirección. Tal dependencia sería más efectiva en términos operacionales y administrativos para el cumplimiento de la misión fundamental de investigar los delitos, contribuir en los diferentes ámbitos de su competencia en materia de seguridad pública, el control migratorio y demás misiones que se le confieren.
Recordó, asimismo, que la Constitución y el Código Procesal Penal, señalan claramente que la investigación de los delitos será dirigida por el Ministerio Público, correspondiendo a la Policía de Investigaciones ser su auxiliar en las tareas de investigación, mientras que para el ejercicio del poder coercitivo de los jueces, está bajo las órdenes de los tribunales de justicia.
De todo lo anterior, concluyó que para el cumplimiento de las misiones y tareas que la Constitución y la ley le encomiendan, la Policía de Investigaciones necesita estar bajo la dependencia administrativa y política del Ministerio del Interior y bajo las órdenes judiciales de los tribunales y la dirección de la investigación de los delitos del Ministerio Público, dependencia que optimizaría la coordinación operativa y administrativa del funcionamiento de la Policía, cuestión que le parecía urgente y de alta sensibilidad pública.
5. Don Gabriel Ormeño Melet , General Subdirector (R) de Carabineros, Presidente del Centro Nacional de Estudios del Orden Público .
Inició su intervención previniendo que los integrantes del Centro que preside, están relacionados con el tema de la seguridad por más de cincuenta años y, por lo mismo, gracias a esa experiencia, no veía motivos para el cambio de dependencia por cuanto la labor de Carabineros ha podido desarrollarse en estos años sin ningún tipo de problemas.
Señaló que lo importante en esta labor, no es salir a trabajar durante ocho horas sino que de comprometerse con los problemas de la gente, con alto sentido vocacional. Para ello resulta fundamental ser apoyado.
Hizo presente una constante disminución de facultades a Carabineros como fue que se dejara sin efecto la sanción por ofensas a carabineros de servicio; la supresión de la detención por sospecha esgrimiendo la existencia de abusos, lo cual si bien es verdadero, se debió a la imposibilidad de capacitar o reestrenar a más del 8% del personal por razones presupuestarias; la misma reforma procesal penal, la que reduce la experiencia de setenta y cinco años de Carabineros para entregársela a los fiscales.
Reiteró que el hecho de no tener el Ministerio del Interior la tuición directa sobre las policías, no ha constituido impedimento alguno para que se mantenga la coordinación de las organizaciones que tienen que ver con la seguridad pública. Agregó que todos los generales consultados, se han manifestado en desacuerdo con el cambio, haciendo presente que la mitad del tiempo que sirvió, lo hizo cuando la Institución dependía del Ministerio del Interior, tiempo en el que pudo constatar las dificultades que implicaba dicha dependencia por los continuos cambios de procedimiento que se trataba de imponer. Señaló que no existía una doble dependencia, sino sólo una coordinación con el Ministerio del Interior. Terminó afirmando que Carabineros se encontraba bien en su actual dependencia.
6. Don Fernando Cordero Rusque , senador.
Señaló que el problema no se trataba de sacar a Carabineros de un Ministerio y ponerlo bajo la dependencia de otro, simplemente porque bajo cualquier dependencia funcionaría bien. Lo que se trataba era de evitar la politización de la Institución.
Hizo presente que hoy día existía una buena coordinación con los intendentes y gobernadores, pero ello era distinto a si se establecía la dependencia del Ministerio del Interior, toda vez que ello haría que Carabineros dependiera de tales funcionarios, los que tendrían gran influencia sobre los procedimientos policiales, tal como había ocurrido en el pasado.
Que la Policía de Investigaciones tuviera una opinión distinta, se debía a que se trataba de dos entidades diferentes, por cuanto el procedimiento que ella aplicaba obedecía, normalmente, a un requerimiento judicial, en cambio, Carabineros debe enfrentarse al problema en la calle y tiene que darle una solución inmediata. Debería tratarse de no politizar ese hecho.
Citó diferentes países en que existía la doble dependencia, tales como España, Francia, Italia, Portugal , Colombia , Venezuela y otros, los que tenían las policías más influyentes y eficaces.
Recordó que se había consultado ya por tres veces la cuestión de la dependencia en Carabineros y las tres veces el cambio fue considerado inconveniente.
Manifestó creer que a Carabineros le convenía el cambio de dependencia, pero no así al país, como también que como alternativa al traspaso al Ministerio del Interior, cartera esencialmente política, podría analizarse el traspaso a un Ministerio propio.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a. Discusión en general.
El diputado señor Burgos fundamentó la moción en que se trataba de una materia relevante para la seguridad ciudadana, pero que en el Senado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la había rechazado por mayoría de votos. Por eso se intentaba revivirla en la Cámara.
Señaló que las razones que se tuvieron a la vista para hacer depender las policía del Ministerio de Defensa Nacional, pudieron obedecer a una lógica jurídica en ese entonces, pero, ahora, transcurridos largos años, cualquier observación que se haga a las políticas de seguridad ciudadana, en el sentido de ser incompletas o poco eficaces, no es posible dirigirlas a la Ministra de Defensa porque quien responde por dicha seguridad es la cartera del Interior, la que, absurdamente, no tiene imperio sobre las policías.
Rebatió el argumento de que el cambio de dependencia favorecería la politización del nombramiento de los mandos institucionales, por cuanto las leyes orgánicas respectivas son muy claras acerca de cómo se generan los mandos, materia que esta reforma no afecta en nada.
Sostuvo que la entrada en vigencia de esta reforma, para el caso de aprobársela, para el 1 de enero de 2005, permitiría, sin sobresaltos, asumir una necesidad casi indiscutida desde el punto de vista del derecho.
Ante una consulta del diputado señor Forni , acerca de las dificultades que la actual dependencia le originó durante su gestión en la Subsecretaría del Interior, señaló que había existido buena voluntad de parte de las policías para entender que su correlato político estaba en el Ministerio del Interior y no en el de Defensa, pero esto era una expresión de buena voluntad, una comprensión de un problema político público, pero no norma jurídica vigente. En realidad, en la práctica, no se habían producido muchos problemas, pero eso no quitaba la lógica de transformar una situación de hecho en una de derecho.
Señaló, no obstante, la existencia de algunos problemas en torno a la discusión del presupuesto de las instituciones, lo que no se hacía necesariamente sobre la base de la seguridad pública, como también dificultades en el ejercicio de determinados mandos que requieren fundamento en la ley, como el caso del Plan Cuadrante, el que podría tener un mejor funcionamiento si correspondiera al Ministerio del Interior establecer las metas y objetivos y fiscalizar su cumplimiento.
Finalmente, señaló que si se sostuviera que las cosas habían funcionado tan mal en el Ministerio del Interior que sería un error convertir una situación de hecho en de derecho, podría estar de acuerdo en no apoyar el cambio, pero, si por lo contrario, se sostiene que las cosas han andado bien, le parecía absurdo no transformar una situación de hecho en de derecho.
El diputado señor Luksic apoyó la iniciativa sosteniendo que la actual dependencia establecida en la Constitución, obedeció a situaciones excepcionales vividas por el país en tiempos distintos.
Señaló que la actual situación parecía no tener parangón en otros países, pero que, desde el punto de vista administrativo, implicaba la incongruencia que, no obstante la dependencia de las policías del Ministerio de Defensa Nacional, en las regiones esa dependencia remataba en los intendentes y gobernadores, quienes dependen de Interior, ya que la cartera de Defensa no tiene un correlato en regiones.
La diputada señora Soto apoyó también la iniciativa recordando que existía una percepción objetiva de falta de seguridad entre la ciudadanía, seguridad que, a su parecer, no podía depender del Ministerio de Defensa por la diferente orientación de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública. Los planes e ideas son distintos debido a que las primeras están preparadas para la guerra y las segundas tienen una labor fundamentalmente preventiva.
El diputado señor Pérez Varela estimó que el proyecto obedecía a una inspiración política, por cuanto no visualizaba qué problemas reales podría tener el Gobierno para llevar adelante la política de seguridad pública en razón de la dependencia administrativa de las policías. Por el contrario, entendía que contaba con todas las potestades para generar combinaciones y acciones para que la policía actuará de acuerdo a los criterios gubernamentales.
Creía que el problema real a que deberían abocarse con preferencia, sería el de mejorar las estructuras policiales. Así, por ejemplo, en la VIII Región, el problema no pasaba por la dependencia administrativa sino por la estructura e insuficiente dotación de las policías para enfrentar las responsabilidades que les impondrá la reforma procesal penal, por cuanto, por citar un caso, en la provincia de Bío Bío solamente hay once detectives para ocho fiscales.
No creía que alguna autoridad pudiera afirmar que no se podía combatir adecuadamente el delito en razón de la dependencia de las policías. Más aún, recordó que la sanción de los jefes policiales como consecuencia del desalojo de la sede del Partido Comunista, constituía una demostración clara de que la dependencia no era obstáculo para la conducción de la política de seguridad.
El diputado señor Bustos fundamentó su apoyo a la moción señalando que lo que había permitido avanzar en seguridad ciudadana, había sido la posibilidad de trabajar en forma conjunta y con una adecuada coordinación, pero ello no podía hacer olvidar que en un primer momento hubo bastantes roces entre ambas policías por cuestiones de competencia. Si bien eso había cambiado, parecería lógico que ello se hiciera como corresponde, es decir, por la vía del derecho y no por mera buena voluntad.
A su juicio, el aspecto administrativo resultaba inseparable del ámbito operativo, por lo que creía importante la realización de reformas estructurales, las que también estarían relacionadas con la forma de la dependencia ya que tiene una significación importante para cada cuerpo.
El diputado señor Forni creyó necesario centrar el debate sobre la existencia o no de inconvenientes derivados de la dependencia para la aplicación de las políticas de seguridad ciudadana, como también que no parecía adecuado sostener que la coordinación se efectuaba sólo por obra de la buena voluntad de las policías, actuando sólo en el hecho, siendo que dicha coordinación se realizaba de acuerdo a la ley, la que permitía su realización entre ambos Ministerios Tampoco creía que el simple cambio de dependencia o la aplicación de la reforma procesal penal, serían el remedio infalible para los problemas de seguridad ciudadana.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los diputados señora Guzmán y señores Burgos , Bustos , Ceroni , Luksic y Pérez Lobos) .
b. Discusión en particular.
El artículo único del proyecto, modifica, en tres números, los artículos 90 y 92 de la Constitución Política y agrega una nueva disposición transitoria, modificaciones que la Comisión acordó tratar separadamente.
Número 1.-
Reemplaza el artículo 90 para establecer que las fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional están constituidas por las Fuerzas Armadas, agregando que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio encargado del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública.
Su inciso segundo señala que las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las que existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Su inciso tercero señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.
Su inciso cuarto agrega que las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública y la Defensa Nacional son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
El diputado señor Burgos , refiriéndose a la mención que se hace al Ministerio encargado del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública, explicó que tal redacción obedecía a la posibilidad que en el futuro podría establecerse que no fuera el Ministerio del Interior el encargado de la seguridad pública, o bien, se establecieran dependencias distintas para ambas policías.
No se produjo mayor debate, aprobándose el número, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 2.-
Reemplaza en el artículo 92 las expresiones “ de la Defensa Nacional” por las siguientes: “del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública”.
La modificación, consecuente con el traspaso establecido en el artículo 90, entrega el control de las armas al Ministerio encargado del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 3.-
Agrega una nueva disposición transitoria del siguiente tenor:
“Cuadragésima primera.- Las modificaciones introducidas a los artículos 90 y 92, relativos a la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, sin perjuicio de la adopción de aquellas medidas legales y reglamentarias destinadas a materializar dicha dependencia desde la fecha de publicación de la reforma constitucional que las adoptó.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que tratándose el proyecto de una reforma constitucional que incide en el Capítulo X de la Carta Política, requiere para su aprobación del voto conforme de los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución.
2. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que el proyecto se aprobó en general, por unanimidad.
4. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1. Reemplázase el artículo 90 por el siguiente:
“Artículo 90.- Las fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas por las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio encargado del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública y la Defensa Nacional son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
2. Reemplázanse en el artículo 92 las expresiones “de la Defensa Nacional” por “ del Gobierno Interior y de la Seguridad Pública”.
3. Agrégase la siguiente disposición cuadragésima primera transitoria, nueva:
“Cuadragésima primera.- Las modificaciones introducidas a los artículos 90 y 92, relativas a la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, sin perjuicio de la adopción de aquellas medidas legales y reglamentarias destinadas a materializar dicha dependencia desde la fecha de publicación de la reforma constitucional que las adoptó.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 2003.
Se designó diputado informante al señor Jorge Burgos Varela .
Acordado en sesiones de fechas 14 y 28 de octubre y 4 de noviembre de 2003, con la asistencia de los diputados señor Guillermo Ceroni Fuentes ( Presidente ), señoras Marcela Cubillos Sigall , María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Marcelo Forni Lobos , Nicolás Monckeberg Díaz , Darío Paya Mira , Aníbal Pérez Lobos y Víctor Pérez Varela .
En reemplazo de los diputados señora Marcela Cubillos Sigall y Darío Paya Mira , asistieron los diputados señores Eduardo Díaz del Río y Andrés Egaña Respaldiza .
Asistió también a una de las sesiones la diputada señora María Eugenia Mella Gajardo .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 3420-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Origen y Calificación.
La iniciativa tiene su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones que deben aprobarse con quórum especial.
Ninguna.
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
4. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Los artículos 1° al 29.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda ; Ricardo Solari , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; Alberto Arenas , Subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares y Carlos Pardo , Asesores del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
II. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El propósito de la iniciativa consiste en reajustar en 2,2 % las remuneraciones y demás beneficios que señala del Sector Público, tanto de la Administración Civil del Estado, como del personal afecto a las Escalas de Remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076, a contar del 1° de diciembre de 2004; reajustar en igual porcentaje y a partir de igual fecha los montos vigentes de las subvenciones otorgadas a las instituciones colaboradoras del SENAME en la atención de menores en situación irregular; conceder aguinaldos de Navidad a los trabajadores que señala, correspondiente al año 2003 y de Fiestas Patrias para el año 2004, para el sector activo y pasivo; reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica; conceder a los trabajadores que señala un bono de escolaridad no imponible por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar y que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles que indica, y una bonificación adicional al bono de escolaridad para funcionarios con remuneración igual o inferior a $ 291.728, y un bono de invierno a los pensionados que señala, de $ 30.240; incrementar el aporte fiscal a favor de los establecimientos de la Educación Superior que establece el artículo 2° del D.F.L. N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, e incrementar los aportes para los Servicios de Bienestar que señala.
Además, se concede el bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes que señala, una bonificación extraordinaria a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que señala, a contar del 1° de enero del 2004, y se modifican las remuneraciones del personal no docente de los municipios.
Se contemplan normas adecuatorias para la correcta concesión de beneficios remuneratorios de la ley N° 19.882 sobre Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública, respecto del Servicio de Impuestos Internos y la Contraloría General de la República.
Asimismo, se contienen normas adecuatorias y complementarias respecto del Consejo Nacional de la Culturas y las Artes, que se hace necesario incluir para compatibilizarlas con la ley N° 19.882, antes referida.
Finalmente, el último artículo permite concluir el proceso de regionalización del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
El proyecto en informe contiene 34 artículos permanentes.
III. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede los aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios pecuniarios.
IV. PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O QUE TIENEN RELACIÓN.
1. El Título II de la ley N° 15.076, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos – farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que establece el régimen de remuneraciones de dicho personal;
2. La ley N° 19.297, que fija las Plantas de Personal del Congreso Nacional.
3. El artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, que establece el monto unitario diario de subvención para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores.
4. El decreto ley N° 249, de 1974, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal de la Administración del Estado que señala; el decreto ley N° 3.058, de 1979, que modifica el Sistema de Remuneraciones del Poder Judicial; el decreto ley N° 3.551, de 1981, que fija normas sobre remuneraciones y sobre el personal para el sector público; los decretos con fuerza de ley N° 1, de 1997, 1980 y 1968, del Ministerio de Defensa Nacional e Interior, respectivamente, que establecen los Estatutos del Personal de las Fuerzas Armadas, de Investigaciones y de Carabineros de Chile.
5. El decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre financiamiento de las universidades, que dispone en su artículo 2° la forma en que se efectuará el aporte fiscal a las universidades e instituciones profesionales.
6. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; y el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional.
7. El decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica.
8. El decreto con fuerza de ley N° 1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, señalando las normas generales por las cuales se regirá la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal; la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación; el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974.
9. El artículo 12 de la ley N° 19.553, que otorga una bonificación adicional al bono de escolaridad que establece la ley N° 19.533.
10. La ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica.
11. Los artículos 23 y 13 del decreto ley N° 249, de 1974 y de la ley N° 19.553, respectivamente, sobre aporte fiscal a los Servicios de Bienestar de las entidades que se indica.
12. Los artículos 21 y 22 de la ley N° 19.429, disponen la remuneración bruta mensual del personal de las Plantas y Escalafones que se señala.
13. La ley N° 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones del Sistema Único de Prestaciones Familiares .
14. La ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
15. La ley N° 19.041, que establece una asignación especial para todos los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio de Tesorerías, de la Dirección de Presupuestos, del Consejo de Defensa del Estado, y de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en base a la recaudación anual.
16. La ley N° 19.863, que establece normas sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.
17. La ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
V. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 17 de noviembre de 2002, señala que el costo total que importará la ejecución del proyecto es de MM $ 22.032 para el año 2003 y de MM $ 167.134 para el año 2004.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
El señor Nicolás Eyzaguirre destacó que el reajuste de remuneraciones propuesto representa una cifra moderadamente superior al IPC a esta fecha y al proyectado para el próximo año, de modo que no se vería comprometido el ciclo económico positivo que se inicia, favoreciendo en una primera fase la generación de empleos.
Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se otorga un reajuste de 2,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.
Se precisa, asimismo, los trabajadores del sector público a los que no se les aplica dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajuste de sus remuneraciones, y que son los siguientes: aquellos cuyas remuneraciones son fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias; los trabajadores cuyas remuneraciones son establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera; los trabajadores cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora, entre las que se encuentran, las universidades estatales.
Por su parte, en el inciso final, se hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 2003.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en segunda votación por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.
Por el artículo 2°, se reajustan en 2,2%, a contar del 1º de diciembre de 2003, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular.
Por el artículo 3°, se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación del proyecto de ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, en las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los trabajadores señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
En el inciso segundo, se establece que el monto del aguinaldo será de $ 26.535 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2003 sea igual o inferior a $ 291.728 y de $ 14.078, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
En el artículo 4°, se concede un aguinaldo de Navidad, en los términos señalados por el artículo anterior, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
En el artículo 5°, se prescribe que los aguinaldos concedidos por esta ley a los trabajadores de los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, el gasto se efectuará con los recursos de la respectiva entidad empleadora.
Por el inciso segundo, se dispone que, con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
En los artículos 6° y 7°, se otorga un aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6°) y a los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, respectivamente, en los mismos términos que el artículo 3° del proyecto.
En el artículo 8°, se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad se efectuará por el respectivo empleador el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
En el artículo 9°, se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias, para el año 2004, a los trabajadores que al 31 de agosto de 2004, desempeñen cargos de planta o a contrata, en las entidades a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º del proyecto.
En el inciso segundo, se señala que el monto del aguinaldo será de $ 34.815 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 2004, sea igual o inferior a $ 291.728 y de $ 24.251, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
En el artículo 10, se prescribe que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias no corresponderán a los trabajadores remunerados en moneda extranjera.
En el artículo 11, se establece que los referidos aguinaldos no serán imponibles.
En el artículo 12, se dispone que el derecho a aguinaldos se extiende a los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral.
En el artículo 13, se sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorgan los artículos precedentes, debiendo restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales.
En el artículo 14, se otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º del proyecto, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza y en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 34.302, será pagado en dos cuotas iguales de $ 17.151, cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2003.
En el inciso segundo, se dispone que cuando por efecto de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, corresponde el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que el proyecto señala.
En el inciso tercero, se establece que, en los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
En el inciso cuarto, se sanciona a quienes perciban maliciosamente este bono, debiendo restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Por el artículo 15, se concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2004, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 14.352, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 291.728, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá, en lo demás, a las reglas que rigen dicho beneficio.
En el inciso segundo, se especifica que los valores señalados en el inciso anterior, se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.553. Se precisa que esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Por el artículo 16, se otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio a que se refieren los artículos anteriores a los trabajadores no docentes que señala esta norma, durante el año 2004.
En el artículo 17, se preceptúa que durante el año 2004, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 59.627.
En el inciso segundo, se señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Por el artículo 18, se incrementa en $ 1.848.350 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2003.
En el inciso segundo, se establece el mecanismo de distribución de este incremento entre las instituciones de Educación Superior, el cual se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2003.
En el artículo 19, se sustituye, a partir del 1 de enero del año 2004, los montos de “$ 149.435”; “$ 169.470” y “$ 182.288”, a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley N° 19.429, por “$ 152.723”, “$ 173.198” y “$ 186.298”, respectivamente.
En el artículo 20, se señala que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferiores a $ 1.081.500, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
Por el artículo 21, se reemplaza el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987, reajustándose a contar del 1° de julio del 2004, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según el ingreso mensual del beneficiario, alcanzando los valores siguientes:
a) De $ 3.797 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 118.192;
b) De $ 3.694 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 118.192 y no exceda los $ 231.502;
c) De $ 1.203 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 231.502 y no exceda los $ 361.064, y
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 361.064, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
En el artículo 22, se fija en $ 3.797, a contar del 1º de julio del 2004, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Por el artículo 23, se concede por una sola vez en el año 2004, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 30.240.
En el inciso segundo, se dispone que el bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del 2004, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
En el inciso tercero, se señala que no tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan en su conjunto del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 ó más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Por el artículo 24, se otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión, y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del 2004, un aguinaldo de Fiestas Patrias, correspondiente al año 2003, de $ 9.545, el que se incrementará en $ 4.913 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del 2004, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Asimismo, se concede un aguinaldo de Navidad del año 2004 a todos los pensionados que tengan algunas de las calidades que en él se señalan, al 25 de diciembre del 2004, el que ascenderá a $ 10.947 por cada pensionado, incrementándose en $ 6.180 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En el artículo 25, se determina que los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudiere financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Por el artículo 26, se concede, por el período de un año, a contar del 1º de enero del 2004, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de la bonificación será de $ 126.373 trimestrales.
En el inciso segundo, se establece quienes tendrán derecho a la bonificación los profesionales que señala.
En el inciso tercero, se señala que el máximo de profesionales que tendrá derecho a esta bonificación será de 3.717.
En el artículo 27, se establece que durante el año 2004 el porcentaje de la asignación fijada en el artículo 12 de la ley N° 19.041, será el determinado para el año 1999.
En el artículo 28, se modifica la ley N° 19.464 en la siguiente forma:
En la letra a) se reemplaza, en el inciso primero del artículo séptimo, la frase “y enero del año 2003” por “, enero del año 2003 y enero del año 2004”, y
En la letra b), se sustituye, en el artículo 9° el guarismo, “2004” por “2005”.
Sometidos a votación los artículos 2° al 28 en una sola votación fueron aprobados por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 29, se establece que el mayor gasto fiscal que represente en el año 2003 a los órganos y servicios la aplicación del proyecto, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-2533.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.
En el inciso segundo, se dispone que el gasto que irrogue, durante el año 2004, a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 del proyecto, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2004, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2003.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 30, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882:
Por el numeral 1), se reemplazan en el inciso segundo del artículo vigésimo octavo los guarismos siguientes: “4 %” y “ 2 %” por “ 6 %” y “ 3%”, respectivamente.
Por el numeral 2), se introducen las siguientes modificaciones al artículo trigésimo segundo:
a. Reemplázase en las letras a), b) y c) del inciso primero la expresión “puntos porcentuales” por el signo “ % “.
b. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “Los porcentajes señalados en el inciso anterior se aplicarán sobre la base de cálculo conformada por el sueldo base, la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717.”.
Por el numeral 3), se intercala en el artículo trigésimo sexto a continuación de las palabras “Dirección Nacional del Servicio Civil “ la frase “, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
En el artículo 31, se agrega a contar de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2003, del Ministerio de Educación, al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863 la siguiente letra g), nueva: “ g) Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: 135% de dichas remuneraciones, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.”.
En el artículo 32, se establece que los funcionarios encasillados en las plantas del personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud del inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.891, seguirán percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2003, la asignación de modernización de la ley N° 19.553 a que tenían derecho en el servicio al que pertenecían con anterioridad al referido encasillamiento.
Durante el año 2004, los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, percibirán por concepto de incremento por desempeño institucional, establecido en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 19.553, el porcentaje que le corresponda a la Subsecretaría de Educación para el referido año. Durante ese año, percibirán el incremento por desempeño colectivo establecido en la letra c) de la disposición legal antes señalada, el que ascenderá a un 2% aplicado sobre la base correspondiente.
Para la percepción del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el inciso anterior, no serán exigibles el cumplimiento de metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, en el período que condiciona el pago de dicho beneficio.
Los plazos legales y reglamentarios para ejecutar los actos administrativos necesarios para fijar los programas de mejoramiento de la gestión y la definición de equipos, unidades o áreas de trabajo y la determinación de sus metas cuyo cumplimiento deba alcanzarse durante el año 2004, en relación a los incrementos antes referidos, se extenderán hasta el 31 de marzo del mismo año.
En el artículo 33, se señala que el personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá incorporarse como afiliado al Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación, regido por el Decreto Supremo N° 74, de 2000, del Ministerio de Educación.
En el artículo 34, se renueva por un período de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo 15 de la ley N° 19.828, no siendo aplicable en este caso, lo dispuesto en el inciso quinto de dicho artículo.”.
Puestos en votación los artículos 30 al 34 fueron aprobados por unanimidad.
VIII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de diciembre de 2003, un reajuste de 2,2 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de diciembre de 2003.
Artículo 2º.- Reajústase, a contar del 1º de diciembre de 2003, en 2,2 %, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.
Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 26.535 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2003 sea igual o inferior a $ 291.728 y de $ 14.078, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2004 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2004, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 34.815 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2004, sea igual o inferior a $ 291.728, y de $ 24.251, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 34.302, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 17.151 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2004. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2004, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 14.352, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 291.728, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 16.- Concédese durante el año 2004, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 17.- Durante el año 2004 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 59.627.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 18.- Increméntase en $ 1.848.350 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2003. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2003.
Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2004, los montos de “$149.435”; “$169.470” y “$182.288”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$ 152.723 “, “$ 173.198 “ y “$ 186.298 “, respectivamente.
Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.081.500, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio del año 2004, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1º de julio del año 2004, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De $ 3.797 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 118.192;
De $ 3.694 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 118.192 y no exceda los $ 231.502;
De $ 1.203 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 231.502 y no exceda los $ 361.064, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 361.064 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 22.- Fíjase en $ 3.797 a contar del 1º de julio del año 2004, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2004, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 30.240.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2004, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2004, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2004, de $ 9.545. Este aguinaldo se incrementará en $ 4.913 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2004, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2004, un aguinaldo de Navidad del año 2004 de $ 10.947. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 6.180 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1º de enero del año 2004, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 126.373 trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los Servicios de Salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.717 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 27.- Durante el año 2004 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999.
Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2003” por “, enero del año 2003 y enero del año 2004”, y
Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2004” por “2005”.
Artículo 29.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2003 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-2533.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2004 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2004, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2003.”.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882:
1. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo vigésimo octavo los guarismos siguientes: “4 %” y “ 2 %” por “ 6 %” y “ 3%”, respectivamente.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo trigésimo segundo:
a. Reemplázase en las letras a), b) y c) del inciso primero la expresión “puntos porcentuales” por el signo “ % “.
b. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “ Los porcentajes señalados en el inciso anterior se aplicarán sobre la base de cálculo conformada por el sueldo base, la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717.”.
3. Intercálase en el artículo trigésimo sexto a continuación de las palabras “ Dirección Nacional del Servicio Civil “ la frase “, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
Artículo 31.- Agrégase, a contar de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2003, del Ministerio de Educación, al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863 la siguiente letra g), nueva: “ g) Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: 135% de dichas remuneraciones, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.”.
Artículo 32.- Los funcionarios encasillados en las plantas del personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud del inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.891, seguirán percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2003, la asignación de modernización de la ley N° 19.553 a que tenían derecho en el servicio al que pertenecían con anterioridad al referido encasillamiento.
Durante el año 2004, los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, percibirán por concepto de incremento por desempeño institucional, establecido en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 19.553, el porcentaje que le corresponda a la Subsecretaría de Educación para el referido año. Durante ese año, percibirán el incremento por desempeño colectivo establecido en la letra c) de la disposición legal antes señalada, el que ascenderá a un 2% aplicado sobre la base correspondiente.
Para la percepción del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el inciso anterior, no serán exigibles el cumplimiento de metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, en el período que condiciona el pago de dicho beneficio.
Los plazos legales y reglamentarios para ejecutar los actos administrativos necesarios para fijar los programas de mejoramiento de la gestión y la definición de equipos, unidades o áreas de trabajo y la determinación de sus metas cuyo cumplimiento deba alcanzarse durante el año 2004, en relación a los incrementos antes referidos, se extenderán hasta el 31 de marzo del mismo año.
Artículo 33.- El personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá incorporarse como afiliado al Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación, regido por el decreto supremo N° 74, de 2000, del Ministerio de Educación.
Artículo 34.- Renuévase por un período de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo 15 de la ley N° 19.828, no siendo aplicable en este caso, lo dispuesto en el inciso quinto de dicho artículo.”.
Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2003.
Acordado en sesión de fecha 18 de noviembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , Pérez, don José ; Saffirio, don Eduardo ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.