Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Alejandro Navarro Brain
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- VOTACIÓN DE RENUNCIA DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA.
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Eduardo Saffirio Suarez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE NORMAS LEGALES EN MATERIA DE DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Proposición de la Comisión Mixta.
- DEBATE
- DESPENALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ADIVINATORIAS. Derogación del número 32 del artículo 496 del Código Penal. Segundo trámite constitucional.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE PROYECTO DE OTORGAMIENTO DE DETENCIONES A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE RENTAS VITALICIAS.
- INTEGRACIÓN
- Edgardo Riveros Marin
- Julio Dittborn Cordua
- Enrique Jaramillo Becker
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Pedro Hector Munoz Aburto
- INTEGRACIÓN
- AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA. Segundo trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- COMISIÓN INVESTIGADORA DE HECHOS RELACIONADOS CON LAS LICITACIONES PÚBLICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA BASURA. Votación.
- DEBATE
- CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES TRIBUTARIOS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Samuel Venegas Rubio
- Carlos Montes Cisternas
- Eduardo Saffirio Suarez
- Fernando Meza Moncada
- Laura Soto Gonzalez
- Enrique Jaramillo Becker
- Edmundo Salas De La Fuente
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MANTENCIÓN DEL SISTEMA TRADICIONAL DE PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Pablo Prieto Lorca
- Jose Antonio Kast Rist
- Sergio Correa De La Cerda
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- TRANSPARENCIA EN GASTOS RESERVADOS DEL GOBIERNO Y SU RELACIÓN CON ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Victor Perez Varela
- Lily Perez San Martin
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Pablo Galilea Carrillo
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Adrian Alvarez Alvarez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- ANTECEDENTE
- COMISIÓN INVESTIGADORA DE HECHOS RELACIONADOS CON LAS LICITACIONES PÚBLICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA BASURA. Votación.
- VIII. INCIDENTES
- LABOR DESARROLLADA POR EL HOGAR DE MENORES DE CARABINEROS DE IQUIQUE. Oficios.
- INVESTIGACIÓN SOBRE TITULARIDAD DE TERRENOS DE LA SEGUNDA ETAPA DE POBLACIÓN GAMELÍN GUERRA, DE MEJILLONES. Oficio.
- VENTA DE TARJETAS TELEFÓNICAS VENCIDAS. Oficios.
- PROTECCIÓN A TURISTAS. Oficios.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- CIERRE DE SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO DE LA COMUNA DE SAN PABLO. Oficio.
- HABILITACIÓN DE SALÓN VELATORIO EN HOSPITAL BASE DE OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE CURICÓ. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
-
PREOCUPACIÓN POR SALUD Y SITUACIÓN PENAL DE PRESOS POLÍTICOS. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Boris Tapia Martinez
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA FOSIS A CONSULTORA “DESARROLLO INTEGRAL”. Oficios.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO LA ARENA, EN PUERTO MONTT. Oficios.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- DISMINUCIÓN DE DEUDA HOSPITALARIA DEL SERVICIO DE SALUD DE LLANQUIHUE, CHILOÉ Y AISÉN. Oficios.
- INFORME SOBRE REGULARIZACIÓN DE CALENDARIO DE PAGOS DE MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN. Oficios.
- ADHESION
- Boris Tapia Martinez
- Edmundo Salas De La Fuente
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Pedro Araya Guerrero
- Claudio Alvarado Andrade
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Felipe Letelier Norambuena
- Zarko Luksic Sandoval
- Sergio Ojeda Uribe
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Exequiel Silva Ortiz
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 21ª, en martes 18 de noviembre de 2003
(Ordinaria, de 11.09 a 14.18 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Silva Ortiz, don Exequiel.
Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana, y de los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Ortiz Novoa, don José Miguel y Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Votación de renuncia del Segundo Vicepresidente de la Cámara 11
V. Acuerdos de comités 11
VI. Orden del Día.
- Prórroga de entrada en vigencia de reforma procesal penal en la Región Metropolitana. Segundo trámite constitucional 12
- Modificación de normas legales en materia de delitos de pornografía infantil. Proposición de la Comisión Mixta 35
- Despenalización de prácticas adivinatorias. Derogación del número 32 del artículo 496 del Código Penal. Segundo trámite constitucional 36
-o-
- Integración de Comisión Mixta sobre proyecto de otorgamiento de detenciones a través de la modalidad de rentas vitalicias 37
- Autorización a la Comisión de Educación para sesionar simultáneamente con la Sala 37
-o-
VII. Proyectos de acuerdo.
- Comisión investigadora de hechos relacionados con las licitaciones públicas para el tratamiento de la basura. (Votación) 37
- Condonación de multas e intereses tributarios a las pequeñas y medianas empresas 38
- Mantención del sistema tradicional de pago a jubilados y pensionados 40
- Transparencia en gastos reservados del Gobierno y su relación con algunos medios de comunicación social 42
VIII. Incidentes.
- Labor desarrollada por el hogar de menores de Carabineros de Iquique. Oficios 46
Pág.
- Investigación sobre titularidad de terrenos de la segunda etapa de población Gamelín Guerra, de Mejillones. Oficio 47
- Venta de tarjetas telefónicas vencidas. Oficios 47
- Protección a turistas. Oficios 48
- Cierre de sucursal del Banco del Estado de la comuna de San Pablo. Oficio 48
- Habilitación de salón velatorio en hospital base de Osorno. Oficio 49
- Medidas en favor de agricultores de la provincia de Curicó. Oficios 49
- Preocupación por salud y situación penal de presos políticos. Oficios 50
- Fiscalización en cumplimiento de programa Fosis a consultora “desarrollo integral”. Oficios 51
- Pavimentación del camino La Arena, en Puerto Montt. Oficios 52
- Disminución de deuda hospitalaria del servicio de salud de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Oficios 53
- Informe sobre regularización de calendario de pagos de municipalidad de Maullín. Oficios 53
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (222-350) (boletín N° 3420-05) 54
2. Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal (boletín N° 3417-06) 70
3. Modifica normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción (boletín N° 3418-14)0 72
4. Suprime la limitación numérica que afecta a los Oficiales Ingenieros Navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de Contraalmirante del Litoral, y otorga al Comandante en Jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval (boletín N° 3385-02) 77
5. Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre supresión de visas para los portadores de pasaportes oficiales de la República de Chile y portadores de pasaportes de servicio de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002 (boletín N° 3419-10) 81
Pág.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:
6. Con discusión inmediata. Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (boletín N° 3420-05) 85
7. Con simple. Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior (boletín N° 3223-04) 85
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:
8. Con suma. Introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales (boletín N° 3361-12) 85
9. Con suma. Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil (boletín N° 2906-07) 86
10. Con suma. Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (boletín N° 3021-07) 86
11. Con simple. Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior (boletín N° 3224-04) 87
12. Con suma. Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones (boletín N° 2219-02) 87
13. Informe de Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el Código Penal, el Código de procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil (boletín N° 2906-07) 88
14. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales (boletín N° 3361-12) 107
15. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales (boletín N° 3361-12) 122
16. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago (boletín N° 3384-07) (S) 123
Pág.
17. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago (boletín N° 3384-07) (S) 131
18. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, que sanciona al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones (boletín N° 3282-07) (S) 135
- Proyectos de ley de origen en moción:
19. De los diputados señores Ceroni; Araya; Alvarado; Espinoza; García; Hales; Letelier, don Felipe; Luksic, y Ojeda, que agrega un inciso final en el artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito, con el fin de eximir a las personas que señala del requisito de saber leer y escribir para la obtención de licencias especiales de conducir (boletín N° 3415-15) 137
20. De los diputados señores Bayo, Bertolino, Delmastro, García, Hidalgo y Vargas, que establece que la prohibición de cambio de destino estipulada en el decreto ley N° 3.516, de 1980, deberá constar solamente en la primera escritura (boletín N° 3416-01) 140
21. De la diputada señora Allende, doña Isabel, y de los diputados señores Silva y Jarpa, que modifica el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados con el objeto de incorporar los concursos internos de selección y promoción (boletín N° 3421-16) 141
22. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual informa que en el requerimiento formulado en contra del decreto con fuerza de ley N° 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se acordó prorrogar en 15 días el plazo establecido en la ley para resolver, por lo cual el señalado término vence el día 28 de noviembre de 2003 148
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicación: - Del diputado señor Navarro
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas de la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Alejandro Navarro.
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; de Justicia, señor Luis Bates; de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 16ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 17ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
VOTACIÓN DE RENUNCIA DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Corresponde pronunciarse sobre la renuncia del Segundo Vicepresidente de la Corporación.
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , quiero saber cuál es el quórum requerido para que dicha renuncia sea aceptada.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
La mayoría de los diputados presentes en la Sala, diputado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobada la renuncia.
-(Por problemas en el sistema electrónico, el resultado de esta votación no salió impreso).
V. ACUERDOS DE COMITÉS
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos lo jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Isabel Allende, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º Efectuar las votaciones de los proyectos que correspondan a la presente sesión al término del Orden del Día;
2º Facultar a la Comisión de Hacienda para que pueda sesionar sin la exigencia de las cuatro horas de anticipación que establece el Reglamento, a fin de abocarse al estudio del proyecto de ley sobre reajustes al sector público, y
3º Citar a sesión especial de la Cámara de Diputados hoy, de 16.30 a 18.30 horas, con el objeto de considerar dicho proyecto de ley hasta su total despacho.
VI. ORDEN DEL DÍA
PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA. Segundo trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores Guillermo Ceroni y Eduardo Saffirio, respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3.384-07 (S), sesión 17ª, en 11 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 16 y 17, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que posterga, por seis meses, la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
La iniciativa tiene calificación de “suma urgencia” para su tramitación legislativa, y, no obstante ser importante, su idea matriz es muy simple.
Los fundamentos se desprenden del mismo mensaje. Entre ellos, se destaca el impacto que generaría la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.
En este sentido, una de las características más sobresalientes de la reforma procesal propuesta ha sido su implementación gradual en el territorio nacional, y no hay dudas de que ello le da legitimidad, puesto que la instalación y el funcionamiento progresivo del nuevo sistema dentro del territorio nacional ha permitido detectar los problemas que se producen al ponerlo en práctica y así ir corrigiendo los defectos que se pueden advertir.
Ahora, ha llegado el momento en que entre en vigencia en la Región Metropolitana -la más poblada del país-, que representa, por sí sola, un 40 por ciento de la población total de Chile y un 47 por ciento de los ingresos de causas criminales, teniendo en consideración que éstos dan cuenta del tipo de delito más complejo.
En segundo lugar, es necesario considerar las necesidades de los organismos auxiliares de la administración de justicia, las cuales se han detectado en la implementación gradual de la reforma procesal penal.
El marco presupuestario de la reforma, establecido en un estudio de costos y concluido en el primer semestre de 2002, asegura los recursos para las instituciones básicas del sistema, es decir, para los nuevos tribunales, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Pero ese marco presupuestario no considera de manera específica los recursos adicionales para los organismos auxiliares de la administración de justicia, como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Médico Legal, más allá de lo que anualmente tienen como presupuesto. Eso nos obliga a hacer una consideración especial respecto de lo que implica la puesta en práctica de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.
Por otra parte, hay que considerar las ventajas de la postergación. En efecto, en la medida en que logremos prorrogar su entrada en vigencia, se liberará una serie de recursos financieros por operación de las instituciones básicas, es decir, del Poder Judicial , del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, que pueden ser utilizados para fortalecer a los organismos auxiliares de justicia, de conformidad con las nuevas necesidades detectadas.
Asimismo, esta postergación proporcionará mayor tiempo para el enorme y significativo proceso de selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema. En la Región Metropolitana de Santiago, éstos llegarán aproximadamente a 371 jueces, 270 fiscales y 193 defensores, a los cuales se agregarán más de 2 mil funcionarios de apoyo, entre profesionales, técnicos y administrativos.
Hay razones sumamente convincentes para comprender la conveniencia de postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana desde el 16 de diciembre de 2004, que era la fecha original, al 16 de junio de 2005.
Del mismo modo, este proyecto plantea reemplazar, en el inciso segundo del artículo 484 del Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004” por “16 de junio de 2005”, como entrada en vigencia del Código respecto de los hechos acaecidos en la Región Metropolitana de Santiago.
El artículo 3º modifica el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, el cual prescribe que la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, encargada de realizar los estudios y las proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema, se disolverá. Consecuentemente, se suprime el cargo de secretario ejecutivo, por el solo ministerio
de la ley, el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución.
La modificación consiste en reemplazar el aludido plazo por el de un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
El artículo 4º modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.893, conforme al cual el juzgado de letras de Casablanca es competente para conocer los asuntos penales originados en el territorio de la comuna de Curacaví, competencia que cesará sólo respecto de los hechos acaecidos a partir del 16 de diciembre de 2004. La enmienda consiste en reemplazar la expresión “16 de diciembre de 2004” por “16 de junio de 2005”.
Por lo tanto, lo más importante es el cambio en la fecha de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, del 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005.
Por las razones expuestas, la Comisión, por unanimidad, aprobó en general y en particular el proyecto y recomienda su aprobación a la Sala.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Eduardo Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
La iniciativa, de origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República y cuya urgencia fue calificada de “suma” para su tramitación legislativa, cumplió su primer trámite constitucional en el Senado.
En el texto no hay artículos o indicaciones rechazados. Todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión el ministro de Justicia , señor Luis Bates ; el subsecretario del ramo, señor Jaime Arellano , y el asesor de dicha cartera, señor Mauricio Decap .
La finalidad de la iniciativa consiste en postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago desde el 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005.
Entre los fundamentos que justifican dicha postergación se destaca, en el mensaje, la necesidad de revisar con extrema rigurosidad aquellos aspectos que requieran un fortalecimiento o corrección del nuevo proceso penal, el adecuado entrenamiento de sus operadores, así como la internalización de sus principios y características por los usuarios del nuevo sistema. Por otra parte, se enfatiza la conveniencia de atender oportunamente las necesidades presupuestarias detectadas en los organismos auxiliares de la administración de justicia, tales como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal, y disponer del tiempo suficiente para proceder a la selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 21 de octubre de 2003, señala que el menor gasto corriente que se produce en el Poder Judicial , Ministerio Público y Defensoría Penal por el efecto en la gradualidad que corresponde al año 2004, es de 13 mil 798 millones 690 mil pesos, los cuales han sido incorporados en la partida Tesoro Público, provisión para financiamiento comprometido del proyecto de Presupuestos para el próximo año. Agrega que la distribución de estos recursos se efectuará luego de que se apruebe el proyecto de ley, de acuerdo con los requerimientos para el reforzamiento de las instituciones auxiliares de la administración de justicia, entre ellas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal.
Durante el debate suscitado en la Comisión, el señor Luis Bates , ministro de Justicia , destacó la importancia de conocer los resultados y la evaluación de la reforma procesal penal en actual aplicación en regiones, para lo cual se encuentra funcionando una comisión ad hoc de académicos y expertos en la materia, proceso que permitirá detectar las falencias y correcciones necesarias, de manera que dicha experiencia sea útil al hacer efectiva la reforma en la Región Metropolitana. Asimismo, hizo presente que un informe reciente sobre el particular entrega antecedentes para pensar en la necesidad de fortalecer las entidades que prestan su apoyo a las funciones jurisdiccionales, como son las policías y el Servicio Médico Legal, y así asegurar el éxito de la reforma.
En igual sentido, se requiere intensificar la capacitación de los funcionarios y difundir los contenidos de la reforma, para lo cual la postergación propuesta viene a ser muy oportuna y de un plazo razonable.
Varios señores diputados de la Comisión de Hacienda, que representan distritos en que la reforma se encuentra en aplicación, coincidieron con el señor ministro en la necesidad de instruir a la ciudadanía acerca de los principios y mecanismos de la reforma procesal penal, de manera que se entiendan sus procedimientos y se facilite su acceso, sobre todo en aquellos sectores menos familiarizados con el derecho.
Cabe destacar que el diputado Alberto Cardemil discrepó, por las siguientes razones, de los argumentos que justificarían la postergación antes dicha en la Región Metropolitana: no cree que pueda argüirse una falta de recursos frente a la trascendencia y gradualidad con que se ha ejecutado esta reforma, sino que habría una débil planificación y mala asignación de los recursos previstos en su oportunidad. Por otra parte, consideró que las correcciones al sistema responden a la realidad en que éste se aplica, por lo que, a su juicio, una vez que se ejecute en Santiago la reforma se podrán determinar los ajustes necesarios para solucionar los problemas que se detecten en ese contexto.
El ministro don Luis Bates precisó que el Servicio Médico Legal requiere una solución integral para adecuarse a la reforma, así como que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones también deben contar con recursos adicionales. En suma, se requieren nuevos recursos, que serán proporcionados por la iniciativa en informe, gracias al efecto de la postergación propuesta, la cual generará un menor gasto corriente en el Poder Judicial , Ministerio Público y Defensoría Penal.
Consultado sobre los recursos involucrados en la reforma, puntualizó que el costo total inicial era de 341 mil millones de pesos anuales, de los cuales 212 mil millones correspondían a inversión, mientras que el costo en régimen es de 128 mil millones de pesos anuales. Afirmó que en el primer semestre del año 2002 se llevó a cabo una actualización de los costos a nivel nacional, concluyéndose que había un faltante de aproximadamente 84 mil millones de pesos, indispensables para las instituciones básicas del sistema, por lo que el Ejecutivo reasignó los recursos necesarios a fin de que se continuara con el proceso sin mayores contratiempos.
Por otra parte, expresó que el Ministerio de Hacienda realizó posteriormente un estudio sobre el impacto económico de la reforma en la Región Metropolitana, que fue entregado en septiembre de este año, el cual determinó que los servicios auxiliares de la administración de justicia, particularmente la policía y el Servicio Médico Legal, demandarían mayores recursos por 10 mil millones de pesos para poder cumplir adecuadamente sus tareas. Al evaluarse las fórmulas de financiamiento de estos nuevos requerimientos, se estimó que podrían ser cubiertos con la postergación de la entrada en vigencia de la reforma en dicha región por seis meses.
Sometido a votación el articulado del proyecto, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 voto en contra.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , no quiero hablar como miembro de la Comisión que analizó el proyecto, sino como parlamentario de una de las regiones que sirvió de conejillo de indias de la reforma procesal penal, porque su aplicación se inició en la Novena Región.
Es bueno que tengamos al ministro aquí, para que escuche, de boca de los parlamentarios de esa región, los problemas que dicha reforma ha tenido.
Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al señor ministro que el problema económico que se aduce para prorrogar la entrada en vigencia de la reforma es un pretexto.
En algunos casos, la reforma procesal penal ha sido mucho más profunda y beneficiosa de lo que se piensa. Sin embargo, cuando se comenzó su implementación en la Novena Región, se tuvo la sensación de que el delincuente tenía mucho más garantías que la gente de bien. Es así como hace un par de meses, gracias a algunas intervenciones y peticiones que hicimos con el ex ministro de Justicia , se lograron algunas cosas.
Sería interesante que se aclararan bien las atribuciones de Carabineros de Chile, porque hay una tremenda duda respecto de si pueden o no detener a los delincuentes.
Por otra parte, existe el problema de que los delincuentes son muy jóvenes, porque gente mayor se está dedicando a introducir a niños en la delincuencia, ya que los menores, al no tener edad suficiente para ser juzgados, quedan libres. Asimismo, a pesar de los escasos recursos que tiene Carabineros -me refiero a los de Cunco, Pucón , Villarrica , zonas aledañas a Temuco, y a los de Gorbea y Loncoche-, su personal debe trasladar en vehículos a los menores de edad que toman detenidos, para entregarlos a sus padres, gasto que debe asumir la institución policial.
Por lo tanto, fuera del problema económico y de lo que señaló el ministro , éste es el momento preciso para corregir las anomalías que se han detectado en la implementación de la reforma procesal penal. Él tiene los medios para hacerlo, como consultar a los fiscales, a los jueces, a la fiscal regional señora Esmirna Vidal , quien ha trabajado muy bien en la aplicación de la reforma en la zona.
Quiero relatar una anécdota. (Quizás sea un poco burda la forma en que la voy a exponer, pero lo hago como agricultor y como parlamentario de una zona agrícola, para que la gente me entienda). Hace unos días, en la comuna de Cunco, un furgón escolar fue utilizado para la comisión del delito de abigeato. Los delincuentes mataron una yunta de bueyes, propiedad de un pequeño agricultor, para quien dicha yunta era indispensable para su actividad y para la generación de recursos. El furgón fue encontrado con la carne y con la motosierra utilizada para partir los animales. No obstante que existían todos estos elementos de prueba, los delincuentes fueron dejados en libertad por el tribunal.
Junto al diputado señor Uriarte presentamos un proyecto de ley con el objeto de dar a los vehículos usados en la comisión del abigeato el mismo destino que se da a los que han sido empleados para el tráfico de drogas, esto es, incautados y subastados, y, lo obtenido en la subasta imputado a la indemnización del daño ocasionado a la víctima.
Lo que molesta a la gente -lo puedo decir porque me reuní con varias personas para tratar temas de seguridad ciudadana- es que siente que pierde el tiempo cuando hace denuncias y que no se le atiende como es debido.
No tomen mis palabras como una crítica al ministro de Justicia, porque hablo con las mejores intenciones: considero que más que de postergar la reforma es tiempo de hacer las correcciones que ella precisa para que tenga los resultados que todos queremos.
En palabras de un parlamentario que escucha a su gente, no de un abogado, se trata de que los ladrones, los sinvergüenzas y los que cometen delitos estén presos, y no de que la gente honrada deba defenderse. Estamos en la situación de que el ladrón detrás del juez, cuando debiera ser al revés: los ladrones presos y la gente de bien libre. Para esto se requiere de más carabineros, detectives, jueces, fiscales, es decir, de más gente que se dedique a apretar a los delincuentes.
Por ello y para que no se extiendan al resto del país los problemas que tuvimos en la Novena Región con la implementación de la reforma procesal penal, es necesario que se hagan las correcciones del caso, para lo cual el ministro de Justicia debería juntarse, sin prensa y en una reunión privada, con la gente de la Novena Región que trabaja en estas materias, a fin de que le den todos los antecedentes que ellos tienen. De esta forma, la reforma procesal penal se implementará de mejor manera en la Región Metropolitana, lo que no es un tema menor, y se obtendrán los resultados que todos buscamos. Lo digo como representante de una región que experimentó la implementación de la señalada reforma, -en no pocas ocasiones, dolorosamente al ver cómo los delincuentes se paseaban por las calles y la gente debía estar escondida-.
En consecuencia, porque confío en el ministro Bates , por su prestigio, y porque sé lo que está haciendo, y, además, porque no dudo que tomará en cuenta las aprensiones que he manifestado, voy a votar favorablemente la iniciativa, en el entendido de que él hará las correcciones necesarias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , agradezco las referencias del diputado René Manuel García respecto de la aplicación de la reforma en la Novena Región.
Tanto las críticas como los comentarios son necesarios para hacer mejor las cosas y avanzar en el establecimiento de una reforma que está en un proceso de instalación, consolidación e implementación en todo el país.
Utilizo la expresión “proceso” porque se requiere tiempo para un cambio tan trascendental como éste, de un sistema que operó cien años, a otro, que esperamos que rija por cincuenta o cien años más.
En cuanto al tema a que se ha referido el honorable diputado señor García, relativo al desequilibrio que tendría la aplicación de la reforma en la Novena Región, en la que los derechos de los delincuentes estarían en mejor posición, por así decirlo, que los de las víctimas, sólo quiero señalar a la honorable Cámara que ése es uno de los temas más difíciles y complejos de solucionar en cualquier sistema de justicia criminal, cual es lograr el punto de equilibrio entre la eficacia y la eficiencia del sistema de enjuiciamiento criminal y la necesidad de respetar las normas del debido proceso, más todavía cuando un país se rige por un sistema democrático.
En segundo lugar, quiero señalar que con motivo del planteamiento de esta prórroga al honorable Congreso, se constituyó, como es de conocimiento público, una comisión ad hoc, integrada por diez personas del más alto nivel que han estado particularmente interiorizadas en el tema de la reforma procesal penal desde sus inicios. Dentro de un plazo de treinta días, esa comisión entregará al ministro que habla sus sugerencias y recomendaciones, entre las cuales esperamos que figuren las correcciones a que se ha hecho mención. Algunas de ellas serán extendidas a las regiones, como las relacionadas con las modificaciones de carácter legislativo que fueren necesarias para hacer funcionar mejor la reforma en todo el país.
Por último, es necesario profundizar en el tema de la difusión de la reforma, no sólo en la Región Metropolitana, sino en todas las regiones del país. Mi experiencia en relación con su puesta en marcha en las regiones, y con mayor razón en la Metropolitana, es que hay un escasísimo conocimiento de la ciudadanía en cuanto a la reforma procesal penal, el cambio que supone y la participación de ésta a fin de que un proceso de esta entidad tenga éxito.
Insisto, me parece que existe una debilidad en el tema de la difusión de la reforma procesal penal. Esa actividad no sólo debe ser asumida por el Gobierno, sino también por el mundo académico, la sociedad civil y los señores parlamentarios, quienes podrán explicar a la ciudadanía el marco jurídico aprobado por el Congreso Nacional. Digo esto, porque mi experiencia me indica que la falta de información en esta materia ha llevado a tener un concepto equivocado a la hora de aplicar el diseño jurídico aprobado por el Congreso.
Ésas son las razones que puedo entregar respecto de las observaciones efectuadas aquí, sin perjuicio de que más adelante podamos seguir analizando el tema.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , seré muy breve, por cuanto las exposiciones de los diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda fueron lo suficientemente precisas y claras para dar cuenta del acuerdo generalizado que hay sobre la materia, por lo menos en las comisiones, y probablemente también en la Sala.
No hay duda del buen trabajo realizado por el ministro de Justicia y su equipo asesor a la hora de convencer con buenos argumentos a quienes en una primera etapa, indicaron que era inconveniente la prórroga en la Región Metropolitana -posición que me parecía legítima-.
El acuerdo constituye una buena respuesta de entendimiento trasversal de los partidos políticos, a la hora de considerar las razones por las cuales el Ejecutivo -representado aquí por el ministro de Justicia - optó por la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, que concentra un número muy importante de habitantes y de causas que terminan siendo incoadas en la justicia penal.
Quiero hacer mención a la respuesta del ministro a una observación de varios diputados. Sin duda, como consecuencia de esta postergación -entiendo-, se creó una comisión ad hoc, compuesta por diez integrantes de alto nivel, para estudiar aquellas cuestiones más de fondo en relación con el funcionamiento de la reforma procesal penal en buena parte del país.
Al respecto -y se lo he dicho al ministro en la Comisión-, es muy importante que seamos capaces de poner en su exacta dimensión los temas de la reforma y de la seguridad ciudadana. De repente, uno escucha opiniones en el sentido de que no es posible evaluar la reforma en función de la seguridad ciudadana. Creo que es un grave error. También lo sería el sostener que el éxito de la reforma está exclusivamente relacionado con el tema de la seguridad ciudadana. Ni lo uno ni lo otro; pero sería un error aún más grave entender que la reforma procesal penal circula por un carril absolutamente ajeno al tema de la seguridad pública o ciudadana.
Por eso, es muy importante hacer un análisis desapasionado, desde arriba, con antecedentes objetivos de cómo ha funcionado particularmente la reforma en las regiones Cuarta y Novena -las pioneras-, así como en una segunda etapa, en relación con la tasa de denunciabilidad, que sí ha aumentado, entender que ello significa que hay más confianza en el sistema, como todo parece indicarlo.
La gente tiene más confianza a partir de varios hechos: su inmediatez, el que sea un proceso verbal y, particularmente, el sentirse mejor atendido. Esa confianza redunda en que hay una menor cifra negra. Pero sería bueno demostrarlo empíricamente y explicar a la gente que la garantía a las personas también se extiende a los imputados, como en todo Estado de derecho, pero particularmente a los accionantes particulares o a la sociedad en cuanto persigue a los delincuentes.
Señor ministro , muy respetuosamente deseo plantearle que sería bueno también echar una mirada a ciertas instituciones, como la del control de identidad. Las modificaciones propuestas en ese sentido fueron recogidas rápidamente por el Gobierno, sobre la base de una moción de los senadores Espina y Viera-Gallo, y de otra firmada por algunos diputados, entre los que se cuentan los señores Leal , Montes y quien habla. Se sugieren modificaciones a las facultades de allanamiento por las policías cuando hay situaciones de flagrancia, que, a nuestro juicio, no están bien tratadas en el Código Procesal Penal vigente, materia que está más clara en el Código de Procedimiento Penal.
Pareciera, en general, que es un expediente que se necesita para situaciones de flagrancia, particularmente para tener una reacción rápida frente al delito. Cuando no se trata de una reacción preventiva, cuando las policías no se pueden anticipar a través de los planes de prevención cuadrante u otros, es bueno optar por una reacción muy inmediata a la comisión del ilícito, de tal suerte de dar una señal a la sociedad de que la impunidad se bate en retirada.
Esas cuestiones y otras conocidas por quienes saben de la reforma penal desde su entrada en vigencia, obligan al Ejecutivo y al Legislativo a introducir modificaciones que, sin afectar el fondo de la reforma, porque sus bases son sólidas y estructurales, darán más legitimidad al proceso, que es irredargüible, definitivo, pero perfectible.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , la UDI votará favorablemente el proyecto que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, en el entendido de que el Ejecutivo ha tenido en vista razones prácticas y objetivas para resolver cuestiones que pondrían en riesgo un adecuado ingreso de un proceso tan sustancial para enfrentar los casos penales en la región con mayor población de nuestro país.
Sin duda, las razones de carácter práctico que ha esgrimido el Gobierno para requerir esta postergación demuestran la existencia de serios problemas de gestión por parte del propio Gobierno. En efecto, no es la primera vez que pide una postergación para el ingreso de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana: ya lo había hecho una vez. Esta es la segunda, lo que hace poner en duda su gestión en esta materia.
Uno de los motivos que obligan a esta postergación estaba presente hace tres o cuatro meses, cuando en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en esta Sala, el Ejecutivo presentó un proyecto para anticipar el nombramiento de los fiscales en la Región Metropolitana.
En esa ocasión se nos dijo, y está registrado en las actas, que para que la reforma procesal penal pudiera funcionar adecuadamente, era esencial que los fiscales fueran nombrados con cierta anticipación. Los diputados de las distintas colectividades políticas aprobamos dicho proyecto; pero resulta que semanas después nos dicen que los mismos argumentos que se dieron en la discusión para el nombramiento de los fiscales, hacen que sea verdaderamente inviable la aplicación de la reforma procesal en la Región Metropolitana en los tiempos previamente determinados.
Las dificultades objetivas que hoy tenemos para adecuar al Servicio Médico Legal , a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones también eran problemas prácticos en las demás regiones. De hecho, la Cámara de Diputados ha estado estudiando un proyecto relacionado con el Servicio Médico Legal, que no tiene nada que ver con las necesidades que éste requerirá para la puesta en marcha de la reforma procesal penal. Por lo tanto, estamos frente a una autoridad que claramente tiene serios problemas de gestión.
Existen problemas de difusión, porque la ciudadanía no tiene claro ni existe conciencia en ella respecto de todo lo que significa el cambio, no solamente en materia de legislación, sino en términos culturales, de la nueva visión de la justicia a partir de la reforma procesal penal. Esa es una realidad. Pero ese no es argumento para decir que tenemos que postergar su entrada en vigencia. ¡Es una realidad! Y eso pasará no sólo en la Región Metropolitana, sino que está ocurriendo en las regiones en las cuales se está aplicando.
Los temas presupuestarios siempre han estado presentes. Tanto el Gobierno como nosotros sabíamos que los recursos estaban destinados para la fiscalía, la defensoría pública y los juzgados de garantía y orales en lo penal, y que no estaban disponibles para las policías y para el Servicio Médico Legal.
La adaptación de los servicios auxiliares de la justicia, como podríamos denominarlos, hoy presenta dificultades, y, por lo tanto, es bueno dar algo más de tiempo a la entrada en vigencia de la reforma en la Región Metropolitana.
Nos preocupa que los argumentos que da la autoridad -válidos en términos prácticos- para postergar su entrada en vigencia en la Región Metropolitana, también estén presentes cuando entre en aplicación tanto en la Octava como en la Quinta Región, en diciembre próximo. Nos veremos enfrentados a las mismas dificultades presupuestarias respecto de los servicios auxiliares, así como en problemas de difusión y de adaptación.
Por eso, nos interesa mucho que el ministro haga un análisis de las razones por las cuales el Gobierno cree necesario postergar la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana y por qué no la cree necesaria en las regiones Quinta y Octava .
La respuesta de que sólo es por la diferencia de población no nos parece adecuada ni suficiente. Creemos que, por razones prácticas, debe postergarse por seis meses su aplicación en Santiago. Pero nos entra la duda de por qué esos mismos argumentos no son aplicables en las regiones Quinta y Octava .
También nos gustaría que el ministro de Justicia profundizara más respecto de una de las razones fundamentales por las cuales dimos un paso adelante en el acuerdo de votar favorablemente la postergación: la creación de una comisión de expertos para analizar los temas de la reforma procesal penal.
Queremos escuchar una explicación directa respecto de los alcances de la comisión, de los temas que tratará y de la evaluación que el Ministerio está haciendo en torno de su funcionamiento y de lo que espera de ella.
Tal como lo planteó el diputado René Manuel García , en las regiones en las cuales se comenzó a aplicar la reforma procesal penal ha quedado en evidencia la necesidad de efectuar modificaciones y un perfeccionamiento sustantivo. Por eso, es necesario que esos perfeccionamientos puedan hacerse a la brevedad en las regiones en que se empezará a aplicar.
Nos parece absolutamente necesario que el Gobierno plantee con la mayor claridad qué hará en estos seis meses. No sería bueno que una vez transcurrido dicho lapso, los problemas sigan siendo los mismos: que el Servicio Médico Legal no está adaptado para enfrentar los desafíos que representa la aplicación de la reforma o que la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile continúen con las mismas dificultades.
No se trata sólo de dificultades en términos de dotación de personal, sino de capacidad logística y cultural, de policías que, a nuestro juicio, no están adecuadas para enfrentar esta gran revolución que significa la reforma procesal penal.
En suma, los diputados de la UDI vamos a votar favorablemente la prórroga de la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, por considerar que estamos ante dificultades prácticas que es necesario resolver adecuadamente.
Estamos frente a un problema de gestión vinculado a la reforma procesal penal que no deja de ser preocupante. Las dificultades que hoy dice enfrentar el Gobierno eran absolutamente claras hace dos años, cuando solicitó la primera postergación de la aplicación del nuevo sistema, y cuando requirió la aprobación de un proyecto de ley para adelantar el nombramiento de los fiscales en la Región Metropolitana.
Asimismo, queremos saber cómo se enfrentarán en las regiones Quinta y Octava los problemas que, según visualiza el Gobierno, podrían suceder en la Región Metropolitana-dado que en ellas, dentro de muy pocos días se pondrá en marcha la reforma procesal penal-.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , éste es el proyecto que ha contado con el mayor acuerdo político en el país. En la legislación de los últimos ocho años, ninguna otra iniciativa ha tenido un apoyo político y ciudadano tan transversal como ésta.
La gente esperaba esta modificación, y, en consecuencia, como parlamentarios, nos debe interesar que esta reforma, que produce una transformación tan grande en la justicia penal, sea implementada de la mejor forma posible, dado el impacto que tendrá en la ciudadanía. Pero no es lo mismo implementar un sistema tan revolucionario como éste en una región que cuenta con un millón de habitantes que en otra que tiene cinco millones, porque las circunstancias son distintas.
Además, se ha dicho que en las regiones donde ya está funcionando, su aplicación no ha sido del todo exitosa. Al respecto, tengo una opinión contraria, que nace de encuestas a la ciudadanía que demuestran que ella sí comparte la reforma procesal penal y que, por primera vez, ve una justicia penal más cercana, asequible, transparente y rápida. En general, todos los indicadores y evaluaciones demuestran que la reforma penal que se está implementando es positiva, que es lo que, en el fondo, nos debe interesar.
Más allá de los fundamentos que se hacen valer para pedir que se postergue su aplicación en la Región Metropolitana -como disponer de mayor plazo para el proceso de selección y capacitación de los nuevos actores del sistema procesal penal, adecuar y mejorar el funcionamiento de organismos auxiliares, como el Servicio Médico Legal, o completar obras de infraestructura que se requieren, cuya ejecución todos compartimos-, debería aprovecharse la prórroga de seis meses para trabajar en otro aspecto muy importante. Algo de eso ya lo señaló el diputado señor Víctor Pérez . La gran falencia de la implementación de este nuevo sistema es que el ciudadano común y corriente, en especial el de la Región Metropolitana, no está informado suficientemente de la reforma procesal penal, en circunstancias de que cambios de esta envergadura, que transforman por completo un sistema, deberían ser de total conocimiento de la opinión pública.
Se puede hacer un parangón entre este proyecto y el de divorcio, que también implica un cambio importante. Sin embargo, esta última iniciativa ha sido debatida y conocida por mucha gente en foros y seminarios en los que ha participado el ciudadano común. Por lo tanto, la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, transformación que importa al país, debe discutirse con la ciudadanía, sin perjuicio de compartirse o no sus disposiciones.
El error cometido en la Región Metropolitana es que no se ha dado a conocer lo que significa la entrada en vigencia de la reforma. El ciudadano común no ha tenido la posibilidad de participar en su discusión ni de obtener mayor información sobre ella; sólo ha sabido de algunos seminarios en los que solamente ha participado “la elite”: abogados y autoridades.
Más allá de los fundamentos que se han señalado para apoyar la postergación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, se debe aprovechar este corto plazo de seis meses que establece la iniciativa, para difundirla, a fin de que se discuta en la base su significado.
Implementar una cambio de esta envergadura en las regiones Quinta u Octava, con un millón o un millón y medio de habitantes, aproximadamente, no es lo mismo que hacerlo en una región de alrededor de cinco millones de habitantes, pues no se dan las mismas circunstancias ni condiciones. Por lo tanto, se requiere de un plazo mayor para su implementación en la Región Metropolitana, a fin de que no sea un cambio traumático para la ciudadanía.
Por los motivos que he señalado, daré mi aprobación al proyecto, pero reitero mi petición al Gobierno a fin de que implemente una política de mayor difusión y participación ciudadana sobre el contenido y los alcances de esta importante reforma.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Luis Bates.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , respecto de la consulta formulada por el honorable diputado Víctor Pérez en relación con el funcionamiento de la comisión ad hoc, debo señalar que ella se constituyó con el objeto de formular sugerencias y recomendaciones al Ministerio de Justicia, tendientes a mejorar la implementación de la reforma en la Región Metropolitana y en el resto de las regiones.
Hasta el momento, la Comisión -de la que no formo parte- ha celebrado tres o cuatro reuniones, con el objeto de analizar las observaciones y recomendaciones que deberá presentar en un plazo de treinta días al Ministerio de Justicia, es decir, el próximo 1º de diciembre. La comisión es autónoma, está conformada por personas calificadas en el tema que nos convoca y, según la información de que dispongo, sesiona dos o tres veces a la semana.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señora Presidenta , en nombre del Comité del Partido Socialista, quiero anunciar que vamos a aprobar la prórroga de la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.
Creo que se trata de un paso muy importante y trascendente, sobre todo porque, como se dijo, respecto de los temas de gestión debemos considerar que la reforma procesal penal implica un cambio en ciento ochenta grados respecto de lo que existía.
Pasar de un sistema inquisitivo, prácticamente puro, a un sistema de carácter acusatorio puro, es una tarea magna. Pocos países lo han hecho. Generalmente, se ha buscado una serie de formas de transición que han provocado enormes problemas desde el punto de vista de la persecución delincuencial y de la justicia. Los sistemas mixtos tienen los defectos de ambos. Siempre he dicho que las mixturas lo único que hacen es elevar al máximo los defectos de los sistemas que se combinan.
De ahí, entonces, pese a la importancia que reviste pasar del sistema inquisitivo al acusatorio, eso, sin duda, acarrea enormes problemas; más si se trata de la Región Metropolitana, donde se tramita el 47 por ciento de las causas penales de nuestro país.
La diferencia con las regiones Quinta y Octava no sólo está en el aspecto cuantitativo, sino, también, en el cualitativo. Es decir, los hechos punibles más complejos y modernos desde el punto de vista de la protección de bienes jurídicos, especialmente los de carácter socioeconómico, se concentran en la Región Metropolitana, donde se encuentran los enclaves financieros, donde se cometen los ilícitos que afectan el funcionamiento total del sistema. En los centros densamente poblados se producen los delitos de mayor complejidad, y allí actúan las mayores organizaciones criminales.
Por ello, es evidente que en la Región Metropolitana se requiere contar con mayor capacitación que en otras regiones para aplicar adecuadamente la reforma procesal penal. Desde esa perspectiva, resultan importantes la capacitación y dotación de los organismos auxiliares, como la Bridec de la Policía de Investigaciones -que se dedica a investigar los delitos socioeconómicos-, el Instituto Médico Legal o Carabineros.
La reforma procesal penal en la Región Metropolitana no sólo implica un salto cuantitativo en el número de procesos, sino también en el aspecto cualitativo. Esto es muy importante, desde un punto de vista ya abordado por el diputado Burgos . Es cierto que, desde un punto de vista objetivo, la reforma procesal penal no tiene una relación directa con la seguridad ciudadana, es decir, los delitos no van a disminuir porque se aplique la reforma.
En cambio, desde un punto de vista subjetivo, sí tiene una relación directa con la inseguridad ciudadana, desde dos perspectivas: en primer lugar, desde la de la víctima, porque constituye un hecho importante lo que se llama la segunda victimización, o sea, la sensación de desamparo y de falta de atención que sufre la víctima en todos los aspectos, no sólo en los propiamente jurídicos, sino también en los sociales, cuando se enfrenta al sistema procesal penal. Por lo tanto, la reforma es indispensable en cuanto a la protección a la víctima.
En segundo lugar, desde el punto de vista del delito y del delincuente, es decir, de la rapidez con que se aplica la pena, tiene un efecto totalmente distinto desde el punto de vista subjetivo en la sociedad. No podemos atribuir la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal en seis meses a un problema de gestión -como se ha dicho- u otros, sino a la necesidad de que un procedimiento tan trascendente, que además es considerado, apreciado y analizado por todos los países latinoamericanos, se lleve a efecto en la Región Metropolitana con excelencia, sobre todo en materia de dotación, infraestructura y capacitación.
Por las razones expuestas, votaremos a favor de la postergación en seis meses de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta , tal como lo hicieron los senadores de nuestro partido en el primer trámite constitucional, anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional a la propuesta del Gobierno de prorrogar en seis meses la aplicación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, basado en los argumentos esgrimidos, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, por el ministro de Justicia , quien reconoció serias dificultades en la puesta en marcha de este nuevo procedimiento penal en nuestro país.
En efecto, nos referimos a dificultades que ya son conocidas en las regiones en las que se ha implementado la reforma. Los órganos auxiliares de la administración de justicia no han tenido un buen desempeño, porque no cuentan con la debida capacitación; los peritajes se retrasan; existen serios problemas de infraestructura, y los roles de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile tampoco están claramente definidos.
Como podemos ver, se trata de deficiencias no menores, que es indispensable subsanar para que el buen funcionamiento de este proceso sea una realidad.
Desde el punto de vista político, sobran adjetivos para decir que el Gobierno ha actuado de manera lenta, con poca capacidad previsora, incluso con desidia frente a las dificultades de este procedimiento. Ese será el debate de los próximos días. Sin embargo, en nuestra calidad de representantes de la ciudadanía, antes que criticar al Gobierno, que, por cierto, puede merecer críticas, es nuestra responsabilidad velar para que este procedimiento se aplique bien y para que la gente tenga en buen nivel de administración de justicia.
Este proyecto, a diferencia de muchos que se discuten en la Cámara, no es político: no nació de la Concertación o de la Alianza por Chile, sino de una necesidad nacional. La participación en común de ambos sectores políticos en su elaboración originó una gran diferencia. Por lo tanto, es responsabilidad nuestra que se implemente lo antes posible, pero con eficiencia, tanto en las otras doce regiones como en la Región Metropolitana.
Un artículo de opinión destacaba que votar a favor o en contra el aplazamiento por seis meses de la reforma procesal penal podría significar, para algunos, dividendos políticos: ganar o perder una elección, ganar o perder votos. Nada puede estar más ajeno al sentir de los diputados de Renovación Nacional que transar, por algunos votos, una buena administración de justicia para la gente modesta. Por lo tanto, por mayoría ha decidido votar a favor el proyecto, pensando exclusivamente en que la reforma sea exitosa y haga justicia a las personas que no la han tenido.
Sin perjuicio de lo anterior, quiero pedir al ministro que ratifique ciertos compromisos que, en determinada forma, él asumió en el Senado, que para nosotros son muy importantes.
En primer lugar, se ha hablado de la comisión ad hoc, que tiene plazo hasta el 1º de diciembre para entregar su informe. Un primer compromiso clave es que la Cámara no esté ausente en dicha comisión, y que sus conclusiones se remitan, tan pronto sean entregadas, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para realizar las enmiendas que sus miembros hagan valer en su oportunidad.
En segundo lugar, requerir de parte de la Defensoría Penal Pública, de la corporación administrativa del Poder Judicial y del Ministerio Público, la información concreta y precisa de la situación existente en cada región donde está operando la reforma: déficit de infraestructura, personal, órganos auxiliares de la administración de justicia, a fin de disponer de una radiografía real de lo que está pasando con la reforma.
En tercer lugar, incorporar, por la propia comisión ad hoc, -a la cual le restan pocos días de vigencia-, modificaciones fundamentales que buscan agilizar el funcionamiento de la justicia penal en la Región Metropolitana en esta etapa transitoria, porque se encuentra absolutamente colapsada, con tribunales que llevan seis a siete mil causas cada uno.
Se han planteado iniciativas, como la posibilidad de que los secretarios actúen como jueces, medidas provisorias que tengan que ver con el cumplimiento de la pena; en fin, se han comentado muchas soluciones y algunas medidas alternativas ya se están implementando.
La Comisión de Constitución de la Cámara no puede estar ausente de estas iniciativas. Por lo tanto, como tercer compromiso, solicitamos que, al igual como lo hicieron los senadores, la comisión ad hoc conozca tales modificaciones y proponga a la Comisión de Constitución de la Cámara las soluciones transitorias mientras se implementa la reforma en Santiago.
Con estos argumentos, y sobre la base de los compromisos que esperamos pueda asumir el ministro, anuncio el voto favorable de la mayoría de los diputados de mi bancada, en respaldo al voto de los senadores de Renovación Nacional.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , es curioso que de los diez diputados que hablaron sobre el tema, sólo uno, el señor Burgos , sea de la Región Metropolitana. Pero estamos presentes los parlamentarios de regiones. En el caso de la Región del Maule, la aplicación de esta reforma lleva dos años. Por lo tanto, aunque no seamos abogados, algo podemos aportar.
En virtud de la conversación que sostuve con el ministro en la Comisión de Hacienda, posteriormente conversé con la fiscalía y con la defensoría de la Región del Maule, a fin de traer aportes e intentar justificar por qué necesitamos más tiempo para implementar este nuevo sistema en la Región Metropolitana.
Señora Presidenta , por su intermedio quiero decir al ministro que en los dos años de aplicación de la reforma procesal penal en la Región del Maule, el aumento de los delitos de mayor connotación ha sido creciente. Cosa curiosa: contamos con una nueva legislación y, a su vez, ha habido un aumento explosivo de los delitos.
¿Sabe, señor ministro , cuál es el delito que ha tenido mayor aumento? Curiosamente, el que en el último tiempo ha estado en el debate público: el abuso sexual, con un incremento de 543 por ciento en los últimos dos años.
¿Dónde están los imputados, señor ministro ? En su gran mayoría, en libertad, después de haber pasado por los tribunales correspondientes.
Pero sigamos con las estadísticas: los asaltos aumentaron 82 por ciento; los robos en casa, 38 por ciento; el narcotráfico, 54 por ciento; las violaciones, 27 por ciento; los hurtos, 52 por ciento. En suma, parece muy extraño que en forma paralela a la aplicación de la reforma procesal penal se hayan incrementado, en forma violenta, todos los delitos. No sé si habrá alguna correspondencia -no soy experto en la materia-, pero es un buen dato por considerar.
¿Qué dicen en la Región del Maule, señor ministro ? ¿Estamos ante una reforma de fondo o ante cambios operativos más que normativos? Efectivamente, antes de aplicar esta reforma en Santiago, hay que superar una serie de problemas. Los diputados señores Bustos y Burgos hablaban de la relación entre la seguridad ciudadana y esta reforma, debate que también tenemos en regiones. No puede ser que no tengan nada que ver si, de una u otra manera, las causas sobre seguridad ciudadana terminan en los tribunales. Los expertos tendrán que dar su opinión al respecto, pero es un tema que hay que profundizar.
Los cambios en torno de las medidas cautelares, alternativas a la prisión preventiva, no están bien trabajados en la reforma, y tampoco se han aplicado de manera correcta. La situación de las víctimas es mucho más desmedrada que la de los victimarios, por lo que se requiere potenciar la situación de aquéllas. Es cierto que pueden ejercer sus derechos: pueden querellarse y obtener información relativa al sumario; pero quienes los defienden, los abogados, no tienen la experiencia ni la calidad suficiente para actuar en las audiencias -el diputado señor Aguiló lo sabe muy bien-. Entonces, de todas maneras, las víctimas deben contratar abogados privados expertos en la materia.
La capacitación es muy importante cuando se piensa aplicar una reforma de este tipo. Entonces, primero capacitemos a los abogados, de manera que no lo hagan sobre la marcha, pues van a perder quince o veinte casos para pretender, mediante el error, ir aprendiendo. Hay que dar más recursos y más tiempo a quienes participen en este nuevo sistema a fin de que logren una capacitación profunda.
Por otra parte, las expectativas de las víctimas no necesariamente coinciden con las del Ministerio Público; incluso, podría decirse que hay una disociación entre unas y otras. A lo mejor, uno se crea muchas expectativas respecto de este nuevo sistema, pero aún no existen las herramientas ni los argumentos necesarios para responder a quienes lo están usando.
¿Qué sucede con las audiencias?
Tenemos el caso de la Región del Maule, donde ha habido que suspender muchas audiencias simplemente porque las personas se niegan a concurrir. No soy abogado; sólo traspaso la información recogida por nuestros expertos para complementar los estudios que se están realizando respecto de Santiago.
Los tribunales tienen muy pocas alternativas respecto de la prisión preventiva o del otorgamiento de la libertad. Es blanco o negro. Por tanto, hay que buscar otras opciones. Se han comenzado a utilizar medidas tales como el arresto domiciliario parcial o total. Incluso más, en ciertas comunas se utiliza el arraigo. Pero una vez decretado el arraigo o el arresto domiciliario total o parcial, si no se tienen suficientes carabineros o personal de Investigaciones para controlarlos, es letra muerta. Ya sabemos que algunos salen de las prisiones por las noches -aquí se ha dicho que a pasear, según se ha comprobado-. Imagínense la situación que se puede producir con este sistema si no contamos con funcionarios suficientes para cautelar el cumplimiento de esas medidas. Es necesario profundizar este tema.
Otro punto que se debe abordar es el relacionado con la caución económica. Como alternativas, se están exigiendo fianzas en dinero. Sin embargo, el Código Penal restringe el uso de la caución económica sólo para casos específicos y no la considera como una medida alternativa a la prisión preventiva. En consecuencia, este es otro aspecto que se debe incluir en este proceso de perfeccionamiento, antes de que se aplique la reforma en la Región Metropolitana.
Está claro que los jueces -algunos se van a reír; pero así es en la realidad- no pueden ser buzones de lo que pidan las partes, como muchas veces lo somos los diputados. Los magistrados deben actuar, y por eso se les están entregando más elementos de juicio.
Aparentemente, el Código Procesal Penal considera a las víctimas en último lugar. Por ello, insisto en que las víctimas deben ser el principal objetivo, y no los victimarios; no se les pueden dar todas las facilidades a éstos en detrimento de aquéllas que, en un sistema moderno, tienen que sentirse seguras. Por lo tanto, hay mucho por hacer.
Voy a esperar a que el señor ministro de Justicia termine de conversar con un diputado , para poder continuar. No soy abogado y sé que no le interesan mis opiniones ni la Región del Maule; pero estamos en la Cámara de Diputados, y, como integrante de ella, tengo derecho a que se me escuche. Si no es así, ¿qué voy a votar? Si el ministro sabe que voy a votar a favor la modificación, mejor no sigo hablando. Aquí estamos para respetarnos. Somos parlamentarios y tenemos derecho a expresar nuestra opinión. Algunos hemos hecho el esfuerzo de ir a las regiones -por ejemplo, el diputado Palma ha estado presente en la región- para traspasar allí la experiencia de lo que se realiza en esta materia. Espero que esto interese al señor ministro ; si no es así, allá él con su conciencia.
Se formó una comisión ad hoc, a la cual se le dio el plazo de treinta días para efectuar su cometido. ¿Podrá ir hasta la Séptima Región? Hasta ahora no lo ha hecho. En la región tenemos dos años de experiencia y, por tanto, es allá donde deben conversar los integrantes de dicha comisión, y no en Santiago, donde hay burócratas sentados que hablan por teléfono encerrados en sus oficinas. ¿Cuántas regiones han implementado la reforma? Ya van seis o siete. Es imposible que en treinta días la comisión alcance a ir a las regiones a fin de reunirse con las víctimas y de escuchar a los jueces y a quienes intervienen en el proceso. Por eso, hay que prorrogar el plazo de vigencia de dicha comisión que, por lo demás, es ad hoc, ad honorem. En consecuencia, ¿cuándo le van a dedicar tiempo sus integrantes al tema? El ministro Huenchumilla ha sido parlamentario y conoce la situación. Las razones que participan en la comisión son bienintencionadas, de gran nivel; pero alguien tiene que pagarles por el tiempo que emplean, porque no puede ser que trabajen ad honorem. Deben tener una retribución, para que se les exija. Como decía el diputado Monckeberg , si mal no recuerdo, hay que sacarle más provecho a esta comisión.
Los diputados queremos participar y saber lo que sucede. De los treinta días a que se ha hecho referencia ya han transcurrido alrededor de veinte y, según decía el ministro , el plazo expira el 30 de noviembre. Es decir, en la práctica, ya se acabó el plazo. Entonces, ¿de qué comisión estamos hablando?, ¿de qué aporte?, ¿de qué visita a regiones?
Por su intermedio, señora Presidenta , quisiera decirle al señor ministro que, por último -sé que son palabras al viento, y usted y yo sabemos quién se las lleva-, Hacienda debería asignar un poco más de dinero para la difusión de la reforma en la Región Metropolitana, porque sin ella, esto no vale nada.
La confusión es enorme. Después de revisar esto durante horas, le aseguro que, de lo que he leído, a lo mejor entiendo la mitad, porque se trata de términos muy complejos. Hay un defensor, como en las películas; existe un jurado; otra persona se ubica en otro lugar. Además, ahora muchos deberán aprender histrionismo y tendrán que tomar clases de teatro -yo ya las tomé, y por eso gesticulo mucho-, para que aprendan a hablar y a defenderse. Pero la gente no entiende y, al final, no sabe quién la defenderá.
En el sistema antiguo, uno contrataba a su abogado como podía o iba a la corporación de asistencia judicial -que, a todo esto, lo hace muy bien en Talca-, pero ahora la gente no entiende cómo funciona el mismo sistema. Por ello, hay que hacer difusión de la reforma procesal penal, pero con palabras sencillas, para que entienda la gente del campo o la de las poblaciones; no usar términos como “medidas cautelares alternativas a la prisión”, etcétera. El diputado Burgos es experto y puede dar cátedra sobre esta materia, pero quienes no sabemos, necesitamos que la difusión sea en términos terrenales; necesitamos que la gente entienda cuándo tiene que presentarse al juzgado, que sepa que no va a ir a la cárcel. Ello se puede explicar mediante folletos simples.
Hay que destinar más platas para la difusión de la reforma, porque lo que se sabe actualmente no es suficiente. Hay que hacer una campaña fuerte, sobre todo en la Región Metropolitana, para que cada persona sepa cuáles son sus derechos, antes que andar de nuevo arrestando en la calle a los muchachos, práctica que habíamos logrado superar en democracia, y que hoy otra vez está ocurriendo. ¡Está bien! Los expertos podrán decir que eso es lo mejor; pero cada uno debe saber con anticipación cuáles son sus derechos, adónde debe ir cuando tiene un problema, quién lo va a atender, cuánto tiempo se va a demorar, y, si necesita abogado, quién lo va a defender. O sea, se requiere que la reforma sea bajada a terreno, que la reforma sea bajada a la gente. Con todos estos argumentos, no sé si seis meses será plazo suficiente para implementar la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.
La señora CARABALL , doña Eliana , ( Presidenta accidental ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor LORENZINI .-
Si el señor ministro realmente quiere implementar una reforma líder en la Región Metropolitana, para que irradie hacia las demás regiones sobre la base de la experiencia lograda, lo más probable es que necesite más de seis meses, y, por supuesto, en eso lo vamos a apoyar.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señora Presidenta , la intervención del diputado Lorenzini me ahorra varios comentarios, pues me interpreta plenamente en muchas cosas, por cuanto represento a la Región del Maule, donde se implementó la reforma procesal penal a partir del año 2001. En consecuencia, tenemos dos años de experiencia, la que, de alguna forma, nos permite sacar algunas conclusiones, muchas de las cuales ha señalado el diputado señor Lorenzini .
Una de las características de la reforma procesal penal y una de sus ventajas es que, cuando se legisló al respecto, el Ejecutivo creyó conveniente implementarla paulatinamente, es decir, que fuera llevada a cabo en forma gradual. Ello, lógicamente, con el objeto de sacar algunas conclusiones y de corregir los errores cuando ello ocurriera. Hoy está funcionando en cinco regiones. Creemos que de su funcionamiento en ellas, hay que sacar conclusiones positivas para que cuando se implemente en la Región Metropolitana no se corra el riesgo de cometer los mismos errores.
En la Región del Maule se han cumplido algunos objetivos, como el relacionado con la mayor transparencia y celeridad. En la actualidad, a los juicios pueden asistir los inculpados y sus familiares y, desde luego, también existe una mayor celeridad en la determinación de los fallos.
Otro objetivo es la diversificación de las soluciones ante un conflicto penal. La existencia de un abanico de ellas y la posibilidad de conseguir una solución justa frente a cada caso es algo que, en alguna medida, se está cumpliendo. Se trata de una nueva organización judicial que estaría funcionando adecuadamente, aunque, al respecto, no existen estadísticas oficiales.
Se aprecia una insuficiente cantidad de juicios orales. De hecho, en mi zona, los jueces orales prácticamente no tienen trabajo. En el mejor de los casos, hay dos o tres juicios al mes, y la cantidad de jueces orales es mucho mayor de la que realmente se necesita si se compara con la necesidad de contar con mayores fiscales.
Respecto del objetivo de aumentar el grado de eficacia de la acción penal, ello corresponde al Ministerio Público, que es el que debe efectuar la investigación y dirigir a la policía.
En cuanto al grado de cumplimiento, aquí hay una percepción negativa de la ciudadanía en cuanto a que no se aprecia la importancia que debe tener el fiscal. Ello conspira contra la eficacia de la acción penal.
Respecto de la libertad provisional, hay una sensación de inseguridad que va en aumento. En el 90 por ciento de los casos, los inculpados quedan en libertad de inmediato y son citados posteriormente a la fiscalía. Eso crea una sensación de impunidad para los delitos menores. Hoy, los robos menores de un millón de pesos no se investigan, sino que se archivan. Lógicamente, ello redunda en una buena calificación para el fiscal, pues figura sin causas pendientes, Sin embargo, provoca en la ciudadanía una negativa sensación de impunidad.
Respecto del aumento del grado de respeto a las garantías de las personas, la ciudadanía asume que el imputado goza de más garantías que la víctima, y que para ésta no hay protección. En las unidades policiales existe un decálogo de los derechos de los detenidos, pero en muchas de ellas no existe un decálogo de los derechos de las víctimas. Se advierte que las víctimas que no cuentan con un abogado querellante son defendidas de manera débil y pobre por el fisco, lo que se contrapone con la defensa de los inculpados, puesta por el Estado, que es mucho más fuerte y fundamentada. Frente a ello, las víctimas quedan con una sensación de indefensión, lo que produce un envalentonamiento de los delincuentes, quienes, en algunos casos, incluso se burlan de la propia policía.
Por lo expuesto, somos partidarios de que se postergue la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, porque creemos que de los ejemplos citados se pueden sacar conclusiones que pueden servir para que se hagan en ella las correcciones necesarias.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Toha.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , quiero hablar en mi calidad de diputada por la Región Metropolitana , y, específicamente, del distrito en el que se construirán los edificios donde tendrá vida la reforma procesal penal.
En teoría política, hay un principio muy conocido, que dice que las grandes reformas estructurales de las sociedades normalmente son esquivadas por los gobiernos, porque son operaciones políticas de mucha complejidad, cuyos beneficios se ven sólo en el mediano plazo; en el corto plazo, en cambio, ocasionan una serie de conflictos, redundan en una absorción de recursos muy grande y presentan ineficiencias iniciales.
El ser humano es capaz de aprender muchas cosas, pero lo hace sobre la base del error. Cuando se implementan reformas de gran magnitud, ocurre que, muy a menudo, lo correcto se va aprendiendo en el camino, con la experiencia. En consecuencia, esto provoca que normalmente los gobiernos eludan embarcarse en grandes proyectos, porque el incentivo político va por el lado de hacer cosas que tengan resultados rápidos, que cuesten poco, que causen pocos conflictos y que permitan lucirse con poco esfuerzo.
Creo que en esto los gobiernos de la Concertación han sido muy responsables, porque tanto en el ámbito de la justicia como en el de la educación se han emprendido reformas muy complejas. Aquí se han planteado críticas a cómo se ha llevado a cabo la reforma procesal penal. Asimismo, la reforma que alargó la jornada escolar también ha sido objeto de muchas críticas. Pero, insisto, toda reforma de esta complejidad sin duda da lugar a errores y a situaciones que deben ser corregidas. Considero que le restaríamos valor al aporte que ha hecho el Congreso Nacional si no reconociéramos que hemos tomado una gran decisión y que hemos hecho bastante bien este esfuerzo de avanzar en dos reformas de esta magnitud. Respecto de ambas, logramos un acuerdo político transversal, porque se trata de políticas de Estado, y no exclusivamente del gobierno de turno. Además, en ambas hemos logrado una implementación bastante rápida.
Sé que estamos hablando de una postergación, lo cual nunca es grato. Hubiésemos querido que las cosas se hubieran hecho ayer. Pero aquí se trata de incorporar al país entero en un sistema procesal penal totalmente distinto del vigente, en un plazo de cinco años; de enfrentar una reforma que fue postergada por décadas. Los problemas del sistema procesal penal chileno no son de hoy ni de ayer, sino que han existido por décadas; pero hasta ahora nadie le había puesto “el cascabel al gato” para cambiarlo. Nos embarcamos en esta reforma que es compleja, difícil, costosa y lenta, y cuyos beneficios para la ciudadanía no serán inmediatos; pero vale la pena impulsarla, por cuanto se trata de una necesidad de país. Todos los gobiernos de la Concertación y los partidos de todo el espectro político se han jugado por el país. Cuando votemos este proyecto deberemos dar una nueva prueba de ello.
La postergación de la puesta en marcha de la reforma procesal penal tiene por objetivo que la gente de la Región Metropolitana, que representa el 40 por ciento de la población del país, la reciba en condiciones de ser aplicada con éxito, recogiendo la experiencia de las regiones en las cuales se está aplicando. Los problemas producidos en algunas, atendido el tamaño de la Región Metropolitana, serían mucho más graves, y dicen relación con las dificultades que tienen los órganos auxiliares de la justicia para ponerse a tono con las exigencias del nuevo sistema.
La virtud de este aplazamiento es que dispondremos de seis meses adicionales para reunir los recursos que requieren dichos órganos que son claves para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema, sin necesidad de recurrir a fondos adicionales.
Quiero insistir en un par de cuestiones que sería importante considerar durante este plazo adicional.
En primer lugar -se ha mencionado varias veces-, es necesario que haya mayor información. Quiero valorar lo que se ha hecho: se efectuó una campaña comunicacional a través de los medios de información, fundamentalmente de la televisión, que considero fue exitosa, pues entregó elementos para entender algunas cuestiones básicas relacionadas con el funcionamiento del nuevo sistema. Pero esto debe ser apoyado por un trabajo en la base, en terreno, con las organizaciones, especialmente con los grupos ligados a la seguridad. Debe analizarse en forma mucho más detallada cómo funcionará en la práctica. Creo necesario hacer un esfuerzo económico, y, sobre todo, humano para que los funcionarios del Ministerio Público que participarán en el nuevo sistema se acerquen a la gente de la Región Metropolitana y trabajen junto a los diputados en una tarea que realizamos todos los días; que vayan a los colegios a colaborar con los centros de padres, con las organizaciones de seguridad, con las juntas de vecinos. Tenemos una gran red social mediante la cual, con muy pocos recursos, podremos generar información ciudadana, que es clave para que el sistema funcione bien.
En segundo lugar, como diputada por Santiago , quiero señalar que el centro de justicia que se instalará representa una de las intervenciones urbanas más grandes realizadas en Santiago en los últimos años, la cual provocará un tremendo cambio en el hábitat de los vecinos. Por eso, merecen que se les entregue mayor información sobre lo que sucederá en su barrio. No estoy diciendo que nada se ha hecho. Con el diputado Cardemil tuvimos un encuentro con los vecinos del sector -el año pasado lo hizo el subsecretario- para informarles, más o menos, de qué se trataba el proyecto. Pero es necesario ir más allá.
Quiero proponerles a los representantes del Ministerio Público que, mediante un folleto explicativo, les demos a conocer el plano del nuevo edificio, cómo va a afectar el entorno y a modificar el funcionamiento de la Penitenciaría. Los vecinos del sector siempre han debido enfrentar las dificultades que implica vivir al lado de un centro penal; es una situación difícil desde el punto de vista de la seguridad; siempre ha sido conflictiva su relación con las visitas que esperan su turno para ver a sus familiares. Todo esto va a mejorar con el nuevo edificio, pero la gente lo desconoce, tiene poca información. Los parlamentarios hemos logrado hacer algo, pero se necesita un trabajo más de fondo. Los dos diputados del distrito que trabajamos en conjunto, les pedimos a los representantes del Ministerio Público que hagamos un “barrido” en el sector, informando y dialogando con la comunidad, pues cambios urbanos como éste no se pueden efectuar sin información y participación del vecindario.
Sin embargo, creo que, en general, los argumentos son claros y, por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana, (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Bayo.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , lo cierto es que no pensaba hablar, pero después de escuchar lo que se ha señalado hoy, no puedo dejar de hacerlo.
Hoy nos estamos refiriendo a un tema que, hace más de un año, ocupó durante más de dos horas y media a esta honorable Cámara, cuando analizamos la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal.
Como representante de la región de La Araucanía, es decir, de una de las dos regiones en las cuales se inició esta experiencia, en esa oportunidad señalé que la puesta en práctica del nuevo modelo en la Novena Región había tenido de dulce y de agraz, porque para la ciudadanía parecía evidente que había más preocupación por los delincuentes, o presuntamente inculpados, que por las víctimas.
Expresé que entre los problemas que eran de agraz se encontraba el caso de los fiscales -excelentes alumnos, con muy buenas intenciones, pero con escasa preparación-, que debían enfrentarse a defensores públicos con experiencia, incluso, en temas relacionados con la violencia mapuche, muy bien entrenados en el extranjero. En general, hicimos presente una serie de inconvenientes que estábamos viviendo en La Araucanía. Dijimos que, en muchos casos, el resultado práctico era que los delincuentes, autores de robos, asaltos, incendios y atentados contra la vida y la integridad de las personas, quedaban de inmediato en libertad.
En esa oportunidad, un parlamentario hizo un análisis positivo de la puesta en práctica del nuevo Código Procesal Penal en La Araucanía. Pero él no pertenece a la región y, al igual que hoy, exhibió encuestas totalmente discordantes con las que tenemos quienes vivimos la experiencia de cerca.
En esa ocasión, dijimos que la ciudadanía desconfiaba de los beneficios del nuevo juicio penal y que, por el contrario, se daba cuenta de que gran parte de sus denuncias quedaban en la nada, porque los delincuentes recuperaban su libertad con excesiva facilidad e, incluso, muchos de ellos se daban el lujo de amenazar a quienes eran víctimas de sus acciones delictuales. Manifesté que nuestros esfuerzos deberían concentrarse en perfeccionar la ley vigente y que toda iniciativa que se pone en práctica -la diputada Tohá ha recordado la trascendencia de ésta- es un proceso que interesa al país, y que es obra no sólo de la Concertación, sino de todos. De hecho, algunas instituciones ajenas al Congreso Nacional fueron las que primero iniciaron este proceso. Por lo tanto, su implementación debe ser analizada con sentido crítico y perfeccionada continuamente para corregir los errores y vacíos que han quedado demostrados durante su puesta en práctica. Asimismo, hicimos un llamado a no dejar pasar más tiempo para hacer los necesarios perfeccionamientos. Lo escuchado por parte de representantes de las regiones fue planteado seriamente por todos nosotros hace un año.
Pero, ¿qué ha sucedido durante este tiempo? Voy a ejemplificar con el famoso juicio oral penal a los mapuches acusados de atentados incendiarios en Angol. Ese juicio terminó, en una primera instancia, con su completa absolución; pero el fallo fue anulado por la Corte Suprema, la que ordenó hacer un nuevo juicio, siendo condenados los inculpados a más de 5 años. Por cierto, hoy están cumpliendo sus condenas. Éste es un claro ejemplo de lo que habíamos aseverado en la Cámara, porque fue notoria la absoluta falta de experiencia de la fiscalía y los errores que, por lo menos para alguien con formación universitaria, no aparecían justificables en esa oportunidad. Eso es lo importante. Hace más de un año se señalaron los problemas y los aspectos negativos del nuevo sistema. En ese sentido, en esta materia, las regiones de La Araucanía y de Coquimbo tienen mayor experiencia que la del Maule, porque en ellas se inició la aplicación de la reforma. Sin embargo, el Gobierno ha sido lento en reaccionar. Creo que ha habido falta de previsión en la implementación del proceso y que se ha hecho oídos sordos a lo expresado aquí hace más de un año.
Aunque todos, sin excepción, estamos conscientes de los resultados positivos del nuevo Código Procesal Penal, lo ideal es que su implementación en la Región Metropolitana sea sometida al juicio público, pero sin los errores cometidos en las regiones en las cuales está funcionando.
Inicialmente, por la ausencia de respuestas inmediatas, rápidas y eficientes del Gobierno, por la falta de previsión y los problemas de gestión, mi posición era contraria a la iniciativa, y había pensado rechazarla. Sin embargo, la prudencia aconseja otra cosa, y mi responsabilidad como diputado ha hecho que mi posición ahora sea favorable al proyecto.
Como parlamentario de Renovación Nacional y representante de una región que ha gozado y sufrido esta nueva forma de hacer justicia, me interesa que funcione bien la reforma procesal penal, cuya prueba de fuego será su aplicación en la Región Metropolitana.
Por lo tanto, votaré favorablemente.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , tal como lo ha señalado el diputado Pérez y otros colegas, ésta es la segunda oportunidad en que se solicita postergar la entrada en funciones de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana. Espero que dentro de seis meses no nos pidan una tercera postergación, aunque no creo que en ese período logren realizar los cambios necesarios. No es un plazo suficiente y, tal vez, habría sido mejor solicitar derechamente un año.
El diputado señor Lorenzini habló muy bien de la situación de la Séptima Región, que también represento en esta Sala, por lo que me ha ahorrado hacer mayores comentarios.
Por eso, sólo quiero plantearle al ministro de Justicia algo que señaló el diputado señor Lorenzini -ocurre en las regiones donde está operando la reforma procesal penal- relacionado con la nueva pena del arresto domiciliario, que provoca dificultades no sólo a las víctimas, porque quienes son castigados con esta pena suelen vivir al lado de quienes han sufrido abusos o delitos, sino que, además, muchos carabineros han pasado a cumplir, durante gran parte del día, el papel de gendarmes, vigilando que la pena se cumpla. Esto ha provocado que la ciudadanía sienta que cada día hay menos carabineros en las comunas donde se aplica la reforma, porque están destinados a una función que debería cumplir Gendarmería de Chile.
Además, aquí han intervenido parlamentarios de regiones donde hoy no se está aplicando la reforma procesal penal. Hace pocos momentos intervino un diputado de la Sexta Región .
La verdad es que la reforma no ha funcionado bien. La idea y la intención pueden ser muy buenas, pero en las regiones donde se está aplicando la sensación de impunidad es tremendamente grande. Si no se realizan los cambios necesarios, ¡que Dios pille con
fesados a quienes se les van a aplicar las normas a partir del 1º de diciembre!
Confío plenamente en la comisión ad hoc y espero que su trabajo posibilite los cambios necesarios para que la reforma, de una vez por todas, funcione bien, como lo reclaman y necesitan todos los estratos sociales, puesto que la que se está aplicando en algunas regiones es mala.
Ojalá los treinta días sean suficientes -la comisión deberá entregar su resultado el 1º de diciembre- para que acoja todos los reclamos y se hagan los cambios necesarios para que la reforma funcione bien, incluso en las cuatro regiones donde comenzará a aplicarse a partir del 1º de diciembre, y, a partir de 2005, en la Región Metropolitana.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, una de las principales razones que se han esgrimido para postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana es la de carácter financiero. Es más, en el mensaje se indica la necesidad de reforzar económicamente a los órganos auxiliares de la administración de justicia.
Sin embargo, como lo mencioné en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para mí el argumento principal es la necesidad de hacer una evaluación seria y responsable de los resultados obtenidos en las regiones donde hoy se aplica la reforma, para cuyo efecto me parece muy positiva la creación de una comisión ad hoc, sin perjuicio de que, según se lo hemos pedido al ministro , dicha evaluación también la realicen los parlamentarios.
En primer lugar, es importante preguntarse qué pasará con los que en doctrina son llamados delitos de bagatela, que con el procedimiento procesal vigente son conocidos a través del proceso ordinario, pero a los que en virtud del principio de oportunidad no les será aplicable la reforma procesal penal. Me gustaría saber en qué instancia, en qué mesa, en qué lugar se resolverá respecto de esos delitos, que a primera vista son menores, pero recurrentes, como manejar en estado de ebriedad o los cuasidelitos de homicidio y de lesiones por accidentes de tránsito. En fin, se trata de una serie de hechos que tienen gran reproche social y preocupan a la comunidad, a los que, en virtud del principio de oportunidad, no se les aplicará la reforma procesal penal.
En segundo lugar, estoy de acuerdo con que la reforma procesal penal no fue creada ni se está implementando para evitar la delincuencia, pero, sin lugar a dudas, ayudaría a la menor comisión de delitos el que haya procedimientos rápidos y eficaces, porque la gente se sentirá defendida y tendrá un mejor acceso a la justicia. Éste es otro elemento que hay que analizar.
¿Qué le vamos a pedir a la reforma procesal penal respecto de seguridad ciudadana? Hay profesores, juristas que dicen que la reforma procesal penal no tiene nada que ver con la seguridad ciudadana, que son materias distintas. Para ellos, la reforma busca establecer garantías, en cuanto al procedimiento, tanto para la víctima como para el victimario, dar mayor celeridad a los procedimientos, así como más publicidad y transparencia. Según su parecer, no se debe mezclar la reforma procesal penal con la seguridad ciudadana. Ojalá que ni les hablaran de ella.
En mi opinión, la reforma procesal penal algo ayuda, coopera, colabora para que en Chile no aumente la delincuencia y la gente se sienta defendida y no quede en la indefensión respecto de la comisión de delitos.
Considero que esta ocasión constituye una gran oportunidad para hacer una evaluación seria de la reforma procesal penal, pero no sólo con la mirada del especialista, del profesor, del estudioso, sino que también con la mirada de la gente que, en definitiva, es la destinataria de las leyes que aprobamos, y los llamados a interpretar la mirada de la gente somos los parlamentarios. Por eso, ésta es una gran oportunidad para evaluar por parte nuestra la reforma procesal penal que se encuentra en marcha en las regiones.
He dicho.
La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , no tenía previsto intervenir, pues pensaba que tendríamos una discusión más sencilla, directa y atingente a la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, pero no puedo dejar de referirme especialmente a las críticas apasionadas que se han hecho a su aplicación en algunas regiones. El diputado Lorenzini se refirió a la Séptima Región, que también represento en esta Corporación.
Pareciera que en la Cámara opináramos que la reforma procesal penal no es adecuada o ha sido, en alguna medida, un fracaso por las múltiples deficiencias que se han planteado. Debemos ser más sensatos a la hora de analizar su aplicación.
Junto con el Ejecutivo , diseñamos un sistema penal durante muchos años. En consecuencia, no se trata de un trabajo casual y sin estudios previos. Por el contrario, hubo mucha investigación y se visitaron distintos países a fin de acumular experiencia.
Para analizar la reforma en su real dimensión es necesario tener un mínimo conocimiento del antiguo sistema penal. Diputados apasionados como el señor Lorenzini , que en su momento llamaron la atención al ministro de Justicia , deberían concentrarse en el debate y en las respuestas que ahora se han entre
gado. ¡Por Dios que es desastroso el sistema que se reemplazará! En primer lugar, condena a personas que no tienen ninguna responsabilidad o culpabilidad, muchas de las cuales permanecen en la cárcel por largo tiempo. La reforma es para que se haga justicia. No se trata de aplicar sanciones a diestro y sinistro para dejar tranquilas a personas que desean combatir la delincuencia y su origen. La seguridad ciudadana y la delincuencia tienen otras implicancias, en las que deben considerarse aspectos sociológicos, educacionales, etcétera.
La reforma es transparente. La ciudadanía conocerá claramente aquello que se está juzgando, lo que fallará el juez y las razones por las cuales se condena a una persona. En definitiva, se entregan las bases para que la justicia actué como es debido. Es cierto que tenemos problemas de delincuencia; pero ¡por favor!, no culpemos de ello a la reforma procesal penal. Analicemos lo que sucede en nuestra sociedad, los problemas que en ella se generan y centremos las soluciones en ese contexto.
Comparto con el diputado señor Luksic que la evaluación de la reforma procesal penal no sólo debe ser abordada por el Ejecutivo , sino que también por el Congreso. Los parlamentarios somos los llamados a detectar los defectos que pueda tener su aplicación. Por eso -es bueno que lo sepa la Sala- la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó realizar seminarios o reuniones en las distintas regiones a fin de recoger las críticas de la ciudadanía e informarla respecto de su alcance. De ese modo, podrá mejorarse.
Más que a criticar, dediquémonos a trabajar en serio. No confundamos más a la ciudadanía con discursos demagógicos que dicen amén a todas las críticas. Ello sólo contribuye a acrecentarlas, sin razones objetivas para ello.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Ha finalizado el tiempo destinado al Orden del Día.
Para la aprobación del proyecto se requiere el voto favorable de 65 señores diputados.
En votación general.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
Si le parece a la Sala, y por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declarará también aprobado en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MODIFICACIÓN DE NORMAS LEGALES EN MATERIA DE DELITOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Proposición de la Comisión Mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
A continuación, someteré a votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Robles y
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Muchas gracias, señora Presidenta .
Quisiera agradecer a la honorable Cámara de Diputados, en forma muy particular, su asentimiento a la prórroga de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.
El debate que he tenido ocasión de escuchar demuestra, una vez más, el cambio de la justicia penal chilena. Nunca antes, en su historia había sido objeto de un escrutinio público tan intenso y exhaustivo en el cual participan no sólo el honorable Congreso, sino también los medios de comunicación social, el mundo académico, la sociedad civil, etcétera. He tomado debida nota de todos los comentarios y críticas de los señores diputados. Siempre es conveniente escucharlas y, a veces, adoptarlas.
El próximo 3 de diciembre, en la Sala del Senado, con la presencia de los miembros que integran la Comisión Nacional de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, quienes son el presidente de la Corte Suprema , el fiscal nacional, el defensor público y el presidente del Colegio de Abogados , vamos a hacer una exposición sobre su estado.
Pienso que ese escrutinio político que existe sobre esta reforma se produce en un momento de cambio de gran envergadura que se está consolidando en un sistema que suponemos durará cincuenta o cien años más. En consecuencia, si bien dicho escrutinio público es absolutamente necesario para mejorar la institucionalidad, reconociendo que en ella hay poderes del Estado, organismos autónomos y otros órganos que dependen del Ministerio de Justicia, un exceso de escrutinio público puede, de alguna manera, producir daño a una reforma que se está instalando por muchos años.
Muchas gracias.
-Aplausos.
DESPENALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ADIVINATORIAS. Derogación del número 32 del artículo 496 del Código Penal. Segundo trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Señores diputados, solicito el asentimiento de la Sala para votar, sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en moción, que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, que sanciona al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación en general el proyecto.
Hago presente que el voto a favor es para derogar el mencionado precepto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor Salas.
-Se abstuvo el diputado señor
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE PROYECTO DE OTORGAMIENTO DE DETENCIONES A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE RENTAS VITALICIAS.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias, con los siguientes señores diputados: Edgardo Riveros, Julio Dittborn, Enrique Jaramillo, Alberto Cardemil y Pedro Muñoz.
Acordado.
AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Solicito la unanimidad de los señores diputados para que la Comisión de Educación funcione simultáneamente con la Sala, ya que acordó abocarse al tema de la acreditación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
COMISIÓN INVESTIGADORA DE HECHOS RELACIONADOS CON LAS LICITACIONES PÚBLICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA BASURA. Votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 317.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Montes y
CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES TRIBUTARIOS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 318.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
De los señores Venegas, Montes, Saffirio, Meza, señora Soto, doña Laura; señores Jaramillo, Salas, Ortiz, Urrutia y Pérez, don Ramón.
“Considerando:
Que, desde hace cinco años, Chile soporta el peso de una economía complicada y de cientos de miles de personas cesantes, caldo de cultivo de posibles estallidos sociales.
Que las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) atraviesan por un difícil momento, debido a que el país ha vivido una crisis de falta de reactivación y cesantía que adquiere características estructurales. A ello se suman la competencia desleal del sector y la concentración económica de grandes empresas que imponen tarifas y precios a los proveedores de las Pymes, todo lo cual ha sido la causa principal del endeudamiento que afecta a miles de pequeños empresarios.
Que las Pymes tienen mucho que aportar en materia de empleo, ya que ellas generan el 82% de los puestos de trabajo en Chile.
Que, si bien el Estado ha abierto programas de reprogramación de deudas tributarias y previsionales, los plazos y montos de condonación de las multas e intereses no han sido suficientes para dinamizar el sector.
Que las Pymes no quieren regalos ni subsidios. pero sí plazos y condiciones razonables para poder pagar.
Que el Ministerio de Hacienda es el que, en definitiva, tiene la palabra en todos los temas tributarios y de asignación de recursos para desarrollar una política a favor de las Pymes.
Que las Pymes requieren de una señal poderosa para creer que realmente el Gobierno y el Congreso Nacional están comprometidos en la solución de sus problemas y en su recuperación. Ella debiera incluir el endeudamiento tributario y previsional, en términos de ampliar a treinta y seis meses el plazo de la reprogramación tributaria, aumentar en 80% la condonación de multas e intereses y reducir al 10% la suma exigida para acogerse a estos beneficios.
Que, en estos momentos, se están llevando a cabo embargos y remates de bienes de estos pequeños empresarios, lo que se traducirá en mayor cesantía y pobreza, y disminuirá fuertemente la recaudación.
Que Chile sólo se reactivará cuando las Pymes tengan un respiro a su endeudamiento, generado no por ellas, sino por el modelo imperante, y cuando retomen sus niveles históricos de desarrollo y estén en condiciones de dar trabajo a los cesantes.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al señor ministro de Hacienda para que se sirva disponer la medidas pertinentes que permitan al Servicio de Impuestos Internos (SII), primero, aumentar al 80% la condonación de multas e intereses para las deudas tributarias que se hayan generado hasta el 31 de marzo de 2003 y, segundo, ampliar a treinta y seis meses los plazos para la renegociación, como, asimismo, reducir al 10% la suma exigible para acceder a esta condonación y repactación”.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Samuel Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente , el contenido de este proyecto de acuerdo es una aspiración muy sentida de todos los contribuyentes morosos como consecuencia de la crisis económica generalizada que ha vivido nuestro país, la cual es asociada a situaciones internas y externas.
El esquema económico ha significado que numerosos empresarios, especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa, no puedan sustentar su actividad y, por ende, dar cumplimiento pleno a sus obligaciones tributarias, lo que les ha obligado a endeudarse. Otros no han podido cumplir con el pago del impuesto territorial, por lo cual corren el riesgo de que su casa sea rematada, en el caso de no existir la posibilidad de negociar en mejores términos esa situación.
No se trata de un perdonazo; sólo de tener un grado mayor de sensibilidad. Las multas e intereses que aplica el Estado, más de los que se reconocen para la banca como usureros, contemplados en un decreto interno emanado del Servicio de Tesorerías, facultado por el Ministerio de Hacienda, en el sentido de aceptar renegociaciones a un plazo de doce meses, con 45 por ciento de condonación y, si la deuda es pagada al contado, con 50 por ciento de condonación, son imposibles de pagar por todos quienes mantienen este cuadro deudor, no porque se nieguen a cumplir con una obligación tan importante, sino porque, realmente, las circunstancias del país no lo han permitido.
Por lo tanto, solicitamos, encarecidamente, que el ministro de Hacienda entienda esta situación y no entrabe el desarrollo de las Pymes; no le complique la vida a aquel trabajador que no ha podido pagar el impuesto territorial de su casa y permita que las multas e intereses -negocio complementario del Servicio Tesorerías- queden circunscritas a una rebaja de 80 por ciento y que, en vez de doce meses, exista un período de tres años para poder cumplir con la obligación.
Con el proyecto de acuerdo estamos haciendo justicia y contribuyendo a que no decaiga el espíritu creativo, visionario y esforzado del micro, pequeño y mediano empresario. Ayudará fuertemente al desarrollo de ese sector, a su tranquilidad, como también a recaudar mayores recursos; pero, reitero, no se trata de no pagar, sino de que las sanciones no sean tan excesivas y que el plazo sea extendido, ya que este sector también ha sido privado de otros derechos, cuando, por el problema de capacitación, se le impidió incorporarse a la franquicia tributaria.
Ése es el fundamento principal de este requerimiento que es -insisto- de absoluta justicia y, además, muy sentido y que estimamos de absoluta justicia y que, además, constituye una aspiración muy sentida de los sectores que agrupan a los micros, pequeños y medianos empresarios.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
MANTENCIÓN DEL SISTEMA TRADICIONAL DE PAGO A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 319, de los señores Ibáñez, don Gonzalo; Prieto, Kast, Correa y Delmastro.
“Considerando:
Que una cantidad importante de jubilados del país ha hecho llegar cartas en las que manifiestan su profundo malestar por el cambio en el sistema del pago de sus pensiones por parte del Instituto de Normalización Previsional (INP).
Que la medida, que se pone en práctica a contar de noviembre, llamada ‘orden de pago´ -en reemplazo de los depósitos directos en cuentas corrientes de bancos comerciales chilenos-, afectará a los pensionados de todo el país que no tienen cuentas corrientes en los bancos Bilbao Vizcaya Argentaria-Chile (Bbva) o BancoEstado.
Que, según lo dispuesto por el INP, ello obligaría a los jubilados que quieran seguir con el sistema de depósito directo en cuentas corrientes a abrir cuentas en los bancos Bbva o BancoEstado.
Que el nuevo sistema, según los propios jubilados, que en la mayoría de los casos superan los setenta y ochenta años y padecen enfermedades o incapacidad son absolutamente dependientes de familiares o personas de confianza que no pueden andar de trámite en trámite para abrir cuentas bancarias y asumir nuevos costos, dado lo exiguo de sus pensiones.
Que las fallas en el sistema de seguridad y en el reparto a domicilio de las órdenes de pago de una empresa de correos significarán el retraso en el cobro de los montos por parte de los jubilados.
Que este cambio en el sistema de pago no se explica en forma clara y no se aprecian los beneficios que el nuevo sistema conlleva. Es más, sólo implica retrasos y molestias para los afectados.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que se sirva instruir al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional (INP) a fin de que mantenga el sistema tradicional de pago a los jubilados y pensionados de Chile y suspenda la modificación llamada ‘orden de pago’, que entrará en vigencia a contar del mes de noviembre.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señor Presidente , hemos sido sorprendidos por la decisión del director del Instituto de Normalización Previsional, INP, de cambiar la forma de pagar las pensiones: terminar con el sistema de depositarlas en las cuentas corrientes de los pensionados a fin de reemplazarlo por el de “Orden de Pago”, en virtud del cual todas las personas deberán cobrar en las ventanillas del Banco Bilbao Viscaya Argentaria-Chile (Bbva), y en las del Banco Estado de Chile.
Consideramos que esta medida constituye una discriminación evidente, pues afecta a un grupo importante de pensionados y puede afectar a un grupo aún mayor en el futuro, en la medida en que deban acceder a cuentas corrientes en determinados bancos.
A través de este proyecto de acuerdo pedimos al INP que mantenga el sistema tradicional, ya que a una gran cantidad de pensionados les complicará mucho tener que cobrar su pensión en una ventanilla de banco, ello tomando en cuenta que se trata de adultos mayores.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , apoyo el proyecto de acuerdo, de absoluta lógica, pues apunta a objetar una decisión absolutamente impensada e inconducente del Instituto de Normalización Previsional, INP.
Hace casi un mes, en Incidentes, un grupo de diputados, a partir de una petición de quien habla, pensando fundamentalmente en los miles de jubilados de las comunas de Providencia y Ñuñoa que se han visto afectados por esta situación, solicitó oficiar al INP para que señalara las razones por las cuales tomó esa decisión, al parecer sólo de carácter financiero, que ha creado graves perjuicios a la gente, particularmente a los jubilados, a quienes no sólo se les dificulta la accesibilidad a sus ingresos, sino que, además, agrega una nueva connotación al tema de la seguridad ciudadana en comunas que represento, donde se obliga a la gente a pagarse en los centros de pago e ir, por ello, a depositar dinero efectivo en sus bancos.
Sin duda, es una decisión que ha demorado mucho en ser revertida, más allá de las explicaciones publicadas en la prensa por el director del INP. Es urgente poner a disposición de las 18 mil personas afectadas la posibilidad de que se siga depositando en sus cuentas corrientes.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa la diputada señora
-Se abstuvo el diputado señor
TRANSPARENCIA EN GASTOS RESERVADOS DEL GOBIERNO Y SU RELACIÓN CON ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 320, del diputado señor Pérez, don Víctor; de la diputada señora Pérez, doña Lily, de los diputados señores Recondo, Ulloa, Galilea, don Pablo; Monckeberg, Álvarez, Masferrer, Norambuena y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica.
“Considerando:
Que, durante muchos años, la Alianza por Chile pidió al gobierno de la Concertación que los gastos reservados fueran públicos, al menos por la vía de rendir cuenta detallada de su utilización al Contralor General de la República .
Que este mínimo de transparencia nunca se ha logrado. La opinión pública y quienes han evaluado en el Congreso Nacional estas materias han llegado a la convicción de que el Gobierno ha proporcionado información insuficiente y poco confiable del uso de estos recursos.
Que esta convicción fue la que llevó al Congreso Nacional a aprobar la ley N° 19.863, que en su artículo 4° obliga al Presidente de la República a dar ... cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°’.
La norma citada, lamentablemente y por disposiciones transitorias de la misma ley, sólo tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2004, razón por la cual se hace urgente examinar la forma en que estos gastos han sido utilizados en este año.
Que es importante tener presente que los recursos involucrados en los gastos reservados son de todos los chilenos y se destinan a fines diferentes de los sociales -primera prioridad del gasto público-. Por esta razón, requieren de una especial vigilancia del Congreso Nacional.
Que, durante el año pasado, el país conoció cómo se financiaban los sobresueldos de ministros y de otros altos funcionarios públicos a través de fondos destinados a ‘gastos reservados’, particularmente provenientes de la Presidencia de la República y de los ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría General de la Presidencia .
Que, gracias a la confesión de un ex ministro de Estado, se conoció la forma en que se empleaban los gastos reservados.
Que, en Chile, se generó consenso de la importancia de dar transparencia a los gastos del Gobierno.
Que, una vez que el Gobierno aclaró que gran parte de los gastos reservados se usaban para pagar sobresueldos, la Alianza por Chile contribuyó a transparentar el sistema de remuneraciones de altos funcionarios por la vía de aprobar un proyecto de ley que creó una asignación de dirección superior y de funciones críticas.
Que, sin embargo, los gastos reservados siguen existiendo, en menor medida por cierto, pero aún no existe un nivel mínimo de transparencia acerca de sus usos.
Que este manto de dudas que el Gobierno se niega a despejar esta vez se extiende y vincula al origen del financiamiento de ciertos medios de comunicación en que el Estado tiene participación e influencia, pero se desconocen los niveles y magnitudes que éstas alcanzan.
Que, dados los escasos niveles de circulación que exhiben, existen dudas acerca de que el sustento financiero de los medios de comunicación dedicados al ataque permanente a los partidos y principales líderes de la Oposición sea propio y obtenido exclusivamente como fruto de la venta de publicidad a instituciones o personas y de ejemplares al público, tal como lo hace la generalidad de los otros medios.
Que, hasta hoy, nadie sabe en qué se gastan los fondos reservados de los distintos ministerios, salvo, naturalmente, quienes se benefician de ellos.
Que, si no se aclara el uso de los gastos reservados, la discusión anual de la ley de Presupuestos no cumple con condiciones mínimas de transparencia y seriedad.
Que una de las funciones primordiales de la Cámara de Diputados y, específicamente, de sus miembros elegidos democráticamente, consiste en fiscalizar los actos del Gobierno, velando por el uso correcto de los recursos que pertenecen a todos los chilenos.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Constituir una Comisión Especial que estudie y analice el manejo y destino de los recursos destinados a gastos reservados, y el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia.
2. Además, debe lograr que las autoridades le proporcionen los antecedentes que permitan aclarar el financiamiento que estarían recibiendo medios de comunicación social con fondos fiscales de diversa naturaleza.
3. Por último, y en relación con el punto anterior, aclarar cómo funciona el diario ‘La Nación’, quiénes son sus verdaderos propietarios, si genera ganancias o pérdidas a las arcas fiscales, cómo y quién elige a sus administradores, quién toma las decisiones respecto de la línea editorial y con qué criterios, etcétera.
En particular, esclarecer el uso de la imprenta de la empresa periodística ‘La Nación’, sus acreedores y deudores, así como los mecanismos de establecimiento de tarifas y procedimientos de cobro.
La Comisión deberá desarrollar su labor en el plazo máximo de treinta días desde su constitución y considerar, al menos, entre sus invitados, a los Ministros de Estado que, de acuerdo con el artículo 3° de la ley N° 19.863, tienen gastos reservados, y a los representantes nombrados por S.E. el Presidente de la República y el Gobierno en la empresa periodística ‘La Nación´.”
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , durante los últimos años los diputados de la Alianza por Chile hemos requerido, en forma constante, mayor información sobre el uso que el Gobierno ha dado a los gastos reservados. De hecho, en la discusión de pasados proyectos de ley de Presupuestos hemos presentado indicaciones para que el país conozca el uso de los recursos fiscales puestos a disposición de ciertas autoridades de gobierno con carácter de reservados. Sin embargo, la Concertación, permanentemente, se negó a ello.
Para que el Gobierno reaccionara, fue necesario que un ex ministro de Estado confesara que se usaban recursos reservados destinados a algunos ministerios en gastos absolutamente improcedentes o ilegales. Dicho ex ministro reconoció que el sobresueldo de los ministros se pagaba utilizando gastos reservados, situación absolutamente irregular e inédita.
Lo anterior llevó al Gobierno a modificar sustancialmente las normas legales relacionadas con la materia y a enviar un proyecto al Congreso Nacional. La ley Nº 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y de las normas sobre Gastos Reservados, establece que quienes reciben dineros para gastos reservados deben dar cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República, directamente a través del contralor general, a fin de que acredite el debido cumplimiento del artículo 6º de dicho cuerpo legal, que determina los fines de los gastos reservados.
Lamentablemente, una norma transitoria dispuso que la referida disposición debe comenzar a regir a partir del año 2004. Por lo tanto, los gastos reservados que el Congreso Nacional aprobó para los distintos ministerios durante el año 2003, no están sujetos a control alguno ni fiscalización.
Dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados está la de fiscalizar los actos del Gobierno. Por lo tanto, como estamos frente a un acto que requiere el conocimiento de los diputados de todos los sectores políticos, debemos determinar cómo el Gobierno está aplicando las normas que aprobamos en enero pasado, si está dando cumplimiento al artículo 6º de la ley Nº 19.863 y si los recursos están siendo destinados para los fines que la ley determina, no como ocurría antes.
Por lo tanto, la Cámara de Diputados no puede abstenerse de cumplir con su obligación de fiscalizar y conocer los recursos que, de manera reservada y secreta, manejan los ministerios y otros organismos del Gobierno. De lo contrario, la aprobación anual de los gastos reservados pasaría a ser sólo un acto sin trascendencia y que esconde el manejo oscuro de los recursos. Ello necesariamente se vincula a los hechos políticos ocurridos en el último tiempo.
En democracia, la única manera de conocer el manejo presupuestario es a través del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Así podríamos determinar cómo el Gobierno, a través de distintos medios y recursos, influye en los medios de comunicación, que han sido obsecuentes en enlodar y atacar a los parlamentarios y dirigentes de la Alianza por Chile.
Nos parece indispensable, por ello, que la Cámara de Diputados indague respecto del uso de los recursos fiscales involucrados y destinados a los medios de comunicación y al vínculo existente con el diario La Nación.
En democracia no hay otro mecanismo para saber cómo el Gobierno gasta los recursos con esos fines, sino ejerciendo las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
Ha habido mucho debate respecto de que aquí no puede haber parlamentarios investigadores ni parlamentarios que “disparen” a través de los medios de comunicación.
El órgano al cual le corresponde intervenir es la Cámara de Diputados; y los diputados de la Alianza por Chile buscamos, mediante el mecanismo democrático que establecen la Constitución Política y la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, investigar los gastos y recursos, que son públicos.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , aquí se ha hablado de transparencia, pero parece que algunos diputados rápidamente se olvidan -o algunos sectores de esta Corporación- del esfuerzo desplegado por la Cámara para sacar adelante las leyes de modernización, especialmente la Nº 19.863, que permitió regular, por primera vez en setenta años, los gastos reservados. En efecto, limitó los organismos que pueden contar con ese tipo de recursos y de los cuales debe rendirse cuenta anual, genérica y secreta, a la Contraloría General de la República.
Los gastos reservados sólo pueden aumentarse hasta un límite del 30 por ciento durante la ejecución del año presupuestario, a fin de destinarlos a tareas de orden público y de seguridad interna o externa.
La reducción se concentra en el sector civil, donde llega a un 48 por ciento. En el sector Defensa la reducción es un tanto inferior, puesto que siguen aplicándose las normas del artículo 98 de la ley Nº 18.948 y el artículo 89 de la ley Nº 18.961, ambas de febrero de 1990, que establecen un piso mínimo para las Fuerzas Armadas y Carabineros.
En definitiva, los gastos reservados del sector civil, por primera vez, a partir de la ley que todos hemos aprobado -y que según parece algunos ya olvidaron-, desde 1989 son significativamente inferiores a los de Defensa.
Parece que el tema central no es la transparencia, sino otro: la paranoia con que algunos personeros políticos han enfrentado los difíciles momentos que viven sus colectividades; y lo han hecho montando una compleja y absurda teoría de complot, que intenta levantar un manto de duda y de sospecha sobre otras personas, partidos políticos y medios de comunicación independientes. ¡Eso es intolerable!
El delicado momento político que vive Chile exige gran mesura de nuestra parte. Tanto nuestro país como el mundo han cambiado en la última década, y una parte fundamental de ese cambio se debió a la premura con que actuaron los medios de comunicación social. Nunca antes, ni en estos últimos catorce años, ha habido tanta investigación periodística; nunca antes hubo mayor transparencia informativa. Asumimos, sí, que muchas veces se han vulnerado principios esenciales como la buena fe y la inocencia de las personas.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Terminó su tiempo, señor diputado .
El señor QUINTANA.-
Concluyo, señor Presidente , diciendo que se pretende conocer cómo funciona el diario “La Nación”. Para ello, basta con recurrir a la Comisión Mixta de Presupuestos, que, por mandato legal, debe efectuar un análisis de la ejecución presupuestaria del Estado.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de los proyectos de acuerdo.
Corresponde votar el proyecto de acuerdo Nº 320.
En votación.
El señor RECONDO.-
Pido la palabra.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , cuando concluyó el tiempo asignado a los proyectos de acuerdo, todavía no entrábamos a la votación, por lo que corresponde que el proyecto quede pendiente para la próxima sesión.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Señores diputados, el Reglamento establece cinco minutos para hablar a favor y cinco minutos para hablar en contra.
Sólo restan tres minutos para hablar en contra.
Por lo tanto, solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter el proyecto a votación.
No hay acuerdo.
Queda pendiente la votación del proyecto para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
LABOR DESARROLLADA POR EL HOGAR DE MENORES DE CARABINEROS DE IQUIQUE. Oficios.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , hace 47 años, un grupo de religiosas canadienses fundó en Iquique el Asilo de Infancia, encargado de atender a las menores provenientes principalmente de hogares mal constituidos. En 1973 y luego de 17 años de funcionamiento, las niñas del asilo pasaron al Hogar de Menores de Carabineros , institución uniformada que lo ha administrado por treinta años.
Ante rumores de cierre de ese hogar, hice las consultas correspondientes. La superioridad de Carabineros me confirmó la lamentable noticia del cierre definitivo del recinto el próximo 31 de diciembre. Además, se me indicó que la medida se enmarca en las políticas y programas que contempla el plan estratégico e institucional, relativo al traspaso de funciones, entre ellas la asistencia de menores, labor que la institución uniformada ha desarrollado por medio de la Fundación Niño y Patria, ampliamente conocida por la población.
Según se me informó, la fecha de cierre fue fijada con antelación por el Servicio Nacional de Menores, Sename , con el objeto de derivar a las niñas y adolescentes a otras residencias o entregarlas a sus padres, según corresponda, previa evaluación del Sename regional, del equipo técnico del hogar y conforme a la oferta programática existente en la zona.
Este centro, que albergó durante tres décadas entre 45 y 60 niñas, cumplió con creces su labor. Quienes durante ese lapso dedicaron grandes esfuerzos a su atención y educación, deben sentirse satisfechos de la labor cumplida, la que es reconocida por toda la ciudadanía iquiqueña.
El esfuerzo y esmero de los profesionales y funcionarios que trabajan y trabajaron en el hogar, se refleja hoy en que tantas generaciones de niñas, procedentes de hogares mal constituidos y sin valores, hayan recibido un invaluable apoyo que les ha permitido integrarse a la sociedad transformadas en personas de bien, en ciudadanas útiles para nuestro país y, algunas, en profesionales; pero todas con la certeza de que mañana será mejor.
A mi juicio, esto demuestra que las energías y voluntades puestas por las menores y por sus guardadoras han tenido y siguen teniendo los resultados esperados, y tal vez, por qué no decirlo, han ido más allá de lo pensado en su momento.
También hubo un grupo de mujeres iquiqueñas, reunidas en el Grupo de Damas Santa Ana, quienes se preocuparon permanentemente de hacerles grata la vida a estas menores. A través de labores filantrópicas, las atendieron con paseos, entrega de útiles escolares, juguetes en Navidad y alimentos, de los que las niñas disfrutaron plenamente.
Como diputado representante del distrito de Iquique, en nombre de la ciudadanía, quiero agradecer tan loable labor desarrollada por tantas personas que sirvieron y sirven en este hogar de menores.
Por lo tanto, quiero que se remita copia de la presente intervención al general director de Carabineros , don Alberto Cienfuegos ; al general de la Primera Zona de Carabineros de Tarapacá , don Oscar Muñoz ; a la teniente directora del Hogar, doña Mónica Herrera y a la presidenta del Grupo de Damas Santa Ana , doña Alba Zamorano .
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INVESTIGACIÓN SOBRE TITULARIDAD DE TERRENOS DE LA SEGUNDA ETAPA DE POBLACIÓN GAMELÍN GUERRA, DE MEJILLONES. Oficio.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , pido que se oficie al contralor general de la República a fin de que se investigue la titularidad en el dominio de los terrenos de Mejillones, donde el Serviu construyó aproximadamente 368 casas, correspondiente a la segunda etapa de la población “Gamelín Guerra”.
Los pobladores no han podido inscribir el dominio sobre sus casas, por cuanto existe una petición de herencia sobre los terrenos de la población. Es necesario hacer claridad en este aspecto, porque, al parecer, el Serviu o Bienes Nacionales habrían dispuesto de terrenos que serían de propiedad de un privado.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
VENTA DE TARJETAS TELEFÓNICAS VENCIDAS. Oficios.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero denunciar que en una tarjeta telefónica Amistar , de Telefonía Móvil, número 090930862115432557-r, adquirida por una persona hace aproximadamente diez días, aparece la frase en letra minúscula: “Cargar hasta el 12 de octubre.”, lo que significa que se están vendiendo tarjetas con fechas vencidas.
Pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, al director del Servicio Nacional del Consumidor y al ministro de Economía y Energía , a fin de que se disponga una investigación exhaustiva de esta situación, porque estas tarjetas se venden en todo tipo de negocios. Me parece absurdo que tengan fecha de vencimiento.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PROTECCIÓN A TURISTAS. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme a una situación que me preocupa en relación con el turismo.
Hace algunos días, una turista fue violada en Pucón. Según la información que tengo, se detuvo al culpable, pero éste, aprovechando las franquicias de la reforma procesal, se negó a hablar al respecto. No sé en qué habrá terminado el caso.
Ayer se publicó una información relacionada con robos y lanzazos que habrían sufrido algunos turistas en Valparaíso. Indudablemente, esto provoca inquietud en la enorme cantidad de personas que nos visitan en los cruceros. Sin embargo, hay que señalar que los turistas afectados fueron a sitios no recomendados para ser visitados, mientras que la mayoría, que visitó lugares que contaban con una vigilancia adecuada, no tuvo problemas.
Recuerdo que en uno de mis viajes, específicamente a Bogotá, existía la recomendación de no alejarse de doscientos metros del hotel. Esto no es bueno para el turismo de ningún país del mundo.
Por lo tanto, solicito oficiar al general director de Carabineros y al director del Servicio Nacional de Turismo a fin de que tomen las medidas pertinentes para evitar que se vuelvan a repetir este tipo de hechos que perjudican al turismo nacional.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Tapia , Ojeda , Kuschel , Sánchez y mía.
CIERRE DE SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO DE LA COMUNA DE SAN PABLO. Oficio.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Hacienda a fin de que pida al presidente del Banco del Estado no cerrar la sucursal de la comuna San Pablo, provincia de Osorno, porque, desde su instalación, ha cumplido una función importante para los habitantes de esa comuna, particularmente para los pensionados modestos, quienes, al no contar con esta oficina, nuevamente tendrán que viajar a Osorno para cobrar sus pensiones, así como también los pequeños y medianos agricultores, y en general, todos los habitantes de la comuna.
Esta sucursal ha incentivado y fomentado el desarrollo y la producción. Después de haber aplaudido y de habernos alegrado por su instalación, el banco está anunciando su cierre, lo que sería lamentable y perjudicial para el progreso y el desarrollo de la comuna.
Por lo tanto, solicito oficiar en la forma y en los términos solicitados.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
HABILITACIÓN DE SALÓN VELATORIO EN HOSPITAL BASE DE OSORNO. Oficio.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para que el Servicio de Salud de Osorno, dentro del plan de normalización del hospital base, que implica construir nuevas dependencias o reestructurarlo, habilite un salón velatorio.
Cuando un fallecido es velado en ese establecimiento hospitalario mientras llegan los familiares, sobre todo cuando se trata de gente de campo, el cuerpo debe permanecer durante muchas horas en lugares poco dignos y adecuados.
Por lo tanto, solicito que, por el bien, la dignidad y la tranquilidad de la población osornina, se adopten las medidas pertinentes a fin de que se construya, habilite o adecue ese salón velatorio.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Tapia , Kuschel , Sánchez y mía.
MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE CURICÓ. Oficios.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente, he solicitado parte del tiempo destinado a la bancada Demócrata Cristiana a fin de plantear un tema ya comentado por la prensa.
Como ustedes bien saben, el distrito al cual tengo el honor de representar, que comprende las comunas de Curicó, Teno, Romeral , Molina , Sagrada Familia, Hualañé, Licantén , Vichuquén y Rauco , es una zona que comienza a florecer y a entregar los frutos del trabajo de muchas personas que han dedicado su vida entera a las labores de la tierra y a las faenas del campo.
Sin embargo, las sorpresivas lluvias registradas en la provincia de Curicó durante la semana pasada, cuando, además, granizó, destruyeron, en menos de cuarenta y cinco minutos, todo un año de trabajo de los pequeños agricultores. Chacras, huertos, plantaciones, frutales, especialmente manzanas, fueron dañadas casi en su totalidad.
Los agricultores -así lo he podido comprobar en mi visita a terreno durante el fin de semana- están gravemente afectados. Tienen perdida la temporada agrícola, hecho que, sin lugar a dudas, afectará a su grupo familiar y a sus trabajadores, que esperaban encontrar a una importante fuente de trabajo en las futuras cosechas.
Las plantaciones más afectadas son las de manzanas, frambuesas, arándanos, berries en general y algunos viñedos. Los granizos, que cayeron con fuerza, “picaron” los frutos que estaban en pleno proceso de maduración.
Las estimaciones preliminares hablan de cerca de 120 hectáreas de frutales afectadas, plantadas fundamentalmente de manzanos, en las localidades de Los Niches, Cordillerilla, Potrero Grande y Chequenlemu de la comuna de Curicó. Las lluvias y granizadas del martes 11 de la semana pasada y las lluvias y el viento del domingo último afectaron, aproximadamente, a 60 hectáreas de trigo y maíz. También fueron dañadas 600 hectáreas de viñedos y de cerezos, que se partieron y desgancharon.
La calamidad no se agota con la destrucción de la producción agrícola, particularmente frutícola, puesto que de su cosecha y posterior comercialización depende el cumplimiento financiero de créditos suscritos por nuestros agricultores, particularmente por aquellos pequeños y medianos. No debemos olvidar que no sólo se afecta al más pobre, sino también a un importante número de agricultores de mediano tamaño, que se constituyen como la gran fuente de empleo de nuestras provincias.
Los créditos provienen, principalmente, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, por lo que resulta particularmente importante diseñarles una propuesta viable de pago para evitar morosidades y aumentos innecesarios de las deudas. Por eso hago presente esta delicada situación.
Pido oficiar al ministro de Agricultura y, por su intermedio, al director nacional del Indap para que, a la brevedad, elaboren una política clara que permita enfrentar racionalmente esta lamentable situación e informen de ello a esta Corporación.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Leopoldo Sánchez , Patricio Hales y de quien habla.
PREOCUPACIÓN POR SALUD Y SITUACIÓN PENAL DE PRESOS POLÍTICOS. Oficios.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , el 19 de noviembre de 2002, mediante el Boletín 3134-07, ingresó a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado un proyecto que concede beneficios a los condenados o procesados por infracciones a las disposiciones penales relativas a la violencia con móviles políticos.
La iniciativa se originó en una moción de los senadores Flores, Ruiz-Esquide , Valdés y Viera-Gallo y en sus consideraciones especiales se refiere a que, después de haber concluido un ciclo de intensa confrontación social y política, persistió la perpetración de actos de violencia graves. Sin embargo, en el momento presente se hace imprescindible conseguir resultados significativos que restañen las secuelas del pasado.
El proyecto agrega que la dureza de las condiciones de privación de libertad que han debido soportar los autores de crímenes en contra de la vida, la libertad y la seguridad de las personas que se cometieron en circunstancias previstas por la ley Nº 18.314, así como en otros delitos castigados por diversos ordenamientos penales relativos al empleo de la violencia con móviles políticos, torna razonable suponer que se han cumplido los fines perseguidos con la imposición de las penas previstas por el legislador. En consecuencia, se propone moderarlas, en consonancia con el cambio de las condiciones sociales y políticas del país.
El proyecto estaba en Tabla el 2 de septiembre de 2003 y se frenó en espera de que el Presidente Ricardo Lagos presentara el proyecto de Derechos Humanos, el cual ha sido vapuleado y cuestionado por distintos sectores.
¿Adónde quiero llegar con todo esto? Hace más de veinte días hay una huelga de hambre de presos políticos, que se ha ido agravando, porque se ha plegado otro contingente de personas que llevan más de 11 años detenidas.
El tratamiento de la iniciativa mencionada está en suspenso por la no presentación del proyecto de Derechos Humanos por parte del Gobierno. Eso ha provocado esta desesperanza de la gente detenida por razones políticas.
En atención a lo señalado, solicito se oficie al ministro de Salud a fin de que nos informe sobre el estado de salud de esta gente que se encuentra en huelga tantos días y con riesgo de su vida; al ministro del Interior , con el objeto de avanzar en este problema que se arrastra por mucho tiempo y tanto daño le ha hecho a la convivencia nacional, y al ministro de Justicia para que se sirva a informar a esta Cámara qué se está haciendo al respecto para acelerar la solución a este tema por la vía legislativa o por otras.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Ojeda , Tapia , Hales y de quien habla.
FISCALIZACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA FOSIS A CONSULTORA “DESARROLLO INTEGRAL”. Oficios.
El señor SALAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , solicito se sirva autorizar el envío de un oficio a la dirección nacional y a la dirección regional metropolitana del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis , a través del ministerio de corresponda. Por la naturaleza del tema, solicito que pueda enviar también mi intervención a esas autoridades, pues a través de él planteo la defensa de los pequeños y medianos empresarios y, en particular, de los microempresarios.
Una gran cantidad de microempresarios ha reclamado contra el Fosis, porque, si bien reciben buenas palabras y el diseño de los programas, a la hora de practicarse las ayudas, éstas se hacen a través de entidades colaboradoras, asesoras y organizadoras, las cuales reciben directamente el dinero del mencionado organismo estatal.
Me estoy refiriendo en particular al caso de los pequeños almaceneros del área norte de Santiago, donde se ubican las comunas de Independencia, Conchalí y Recoleta , que son tradicionalmente dormitorio desde el punto de vista de su carácter urbano, pero que cuentan con excelentes vías de comunicación de tránsito e, incluso, a futuro, con Metro, que hemos conseguido para ellas y cuyas obras ya están avanzando.
Los almacenes de esta zona, compuesta por sectores de pobreza y de clase media, que eran algo tradicional, han sido absorbidos por los supermercados. Respecto de esta situación, hay un programa especial del Fosis, pero en todas mis reuniones, a partir del trabajo realizado por Rosalina Cea, allá en la diagonal José María Caro , y con la propia gente en terreno, he detectado que las personas se consideran estafadas.
Me refiero al programa Propuesta de Modernización Tecnológica en la Formación de una Red Comercial y de Abastecimiento Computacional para Almaceneros de la Zona Norte de Santiago. Las platas del Estado de Chile, obtenidas a través de este programa, se entregaron a una consultora llamada Desarrollo Integral Consultores Limitada.
No sé qué ha fiscalizado el Fosis respecto de esta consultora, por lo que, en primer lugar, quiero respuestas sobre ello.
Segundo, quiero saber si el Fosis considera que la consultora Desarrollo Integral ha cumplido con sus promesas.
Tercero, quiero conocer el monto de los recursos que entregó el Fosis y las rendiciones de cuentas de Desarrollo Integral respecto del cumplimiento de sus obligaciones.
Cuarto, quiero conocer la opinión del Fosis sobre lo que hizo la consultora, en atención a que hay centenares de almaceneros involucrados. Entre las promesas que se hicieron, se habló de computarizar y de modernizar a más de 150 almaceneros. Se les prometió la creación de una central de compras y la eliminación de intermediarios. Entre los objetivos específicos se planteó tener un servidor funcional, un diseño especial de software, una central telefónica, computadores, mobiliarios, etcétera.
Una de las almaceneras me dijo hace pocos días: “tiré a la basura el computador que me entregaron porque era inservible”.
Se trata de pequeños microempresarios que quieren salir adelante, emprender y que han hecho fe en las palabras del Presidente Lagos y en el programa del Fosis.
¿Quién engañó a quién? ¿Están equivocados todos los almaceneros? ¿Lo hizo mal la consultora Desarrollo Integral, o el Fosis ha fiscalizado de mala manera?
El Gobierno tiene la obligación de responder a este acto de fiscalización, al que doy inicio, y que puede culminar con el proceso formal de fiscalización de la Cámara de Diputados en su conjunto.
En los tres minutos que me quedan, quiero dar a conocer los objetivos que se plantearon. Entre ellos, constituir la sociedad comercial para desarrollar la central de abastecimiento computacional, con el objeto de comprar en línea, buscar proveedores estratégicos, tener un sistema logístico, constituir alianzas con compradores, establecer una homologación de calidad de los almaceneros, crear empleos adicionales para alrededor de 150 jóvenes, etcétera. Como todos podrán imaginar, este discurso planteado por Desarrollo Integral a los microempresarios a lo largo de Chile siembra una ilusión y unas expectativas extraordinarias.
El Fosis debe contestar si esas promesas se cumplieron o si la gente fue engañada. Esta documentación no es para sembrar ilusiones, sino para sacar a la gente adelante. Nosotros nos debemos a la gente y nos hemos comprometido a defenderla. Yo defiendo a mi gente como lo hace el resto de los diputados. Debemos saber si estos objetivos específicos se cumplieron.
A los microempresarios les dijeron que se impartirían cursos y que se contaría con asesoría integral permanente. Concurrí a las oficinas de la consultora Desarrollo Integral hace más de un año a fin de conocer las primeras acciones que estaban desarrollando. Les entregué mi opinión y les dije que me parecía que iban por un camino equivocado; se los planteé directamente. Pues bien, ahora esta gente, nuestra gente, nuestros microempresarios, dicen: “Nos engañaron. El objetivo no se cumplió”.
Más aún, hay algo que me preocupa. Dicen ellos que han escuchado que en la dirección regional y nacional del Fosis consideran que el programa ha sido bien cumplido y beneficioso para la gente y que sería exhibido entre los listados de buenos resultados. He visto llorar a la gente respecto de lo que ellos hicieron. Además, los obligaron no sólo a que formaran la sociedad, sino que a que gastaran su propio dinero. El conjunto de promesas era gigantesco. Entre los productos esperados del proyecto se contemplaba la creación de cien empleos estables para jóvenes y el abastecimiento computacional para 150 almaceneros.
Quiero que el Fosis nos diga qué opinan los almaceneros que iban a ser beneficiados por este proyecto, y que evalúe si se cumplieron las promesas que les hicieron. De esa forma podremos saber cuál es el acto con que el Gobierno, a través del Fosis, fiscaliza a estas consultoras, a las cuales les entrega dinero y que, en definitiva, son sus intermediarias en la función de ayudar a los microempresarios. De lo contrario, quiere decir que nuestros programas son letra muerta.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Boris Tapia , Carlos Kuschel y quien habla.
PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO LA ARENA, EN PUERTO MONTT. Oficios.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel .
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al Presidente de la República , al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Décima Región, para que informen cuándo se inicia la pavimentación de lo que resta del camino hacia la caleta La Arena, desde Quillaipe, porque su ejecución fue anunciada para el año 2000, lo que no se concretó y ni siquiera fue incluida en el presupuesto de 2004. Este camino favorecerá a las localidades de Metri, Quillaipe, Lenca , Chaica , La Arena, y también a toda la comuna de Río Negro.
Durante el gobierno militar hubo un programa de pavimentación de acceso hacia las comunas, pero en esta zona faltaron las de Hualaihué y Cochamó .
Ya han pasado 14 ó 15 años y el programa se mantiene interrumpido. Además, sería un considerable avance para la unión, por vía terrestre, de Puerto Montt con Coihaique y Chaitén .
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Tapia y Salas.
DISMINUCIÓN DE DEUDA HOSPITALARIA DEL SERVICIO DE SALUD DE LLANQUIHUE, CHILOÉ Y AISÉN. Oficios.
El señor KUSCHEL.-
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Salud para que nos informe sobre la disminución de la deuda hospitalaria del servicio de Salud de Llanquihue, Chiloé y Aisén durante los últimos cuatro años, ya que en reiteradas oportunidades se anunció que iba a ser saldada o
rebajada; sin embargo, tengo información de que esta deuda ha seguido creciendo.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Tapia y Salas.
INFORME SOBRE REGULARIZACIÓN DE CALENDARIO DE PAGOS DE MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN. Oficios.
El señor KUSCHEL.-
Finalmente, pido que se oficie al ministro del Interior , al intendente y a la contralora de la Décima Región, y al alcalde de la Municipalidad de Maullín para que nos informen sobre la regularización del calendario de pagos, ya que esta comuna mantiene gran cantidad de deudas con proveedores de artículos deportivos, empresas de transporte, aserraderos, ferreterías, librerías, empresas eléctricas, de agua potable, etcétera, razón por la cual los reclamos han sido permanentes. Me imagino que la municipalidad está en un programa de adecuación y ordenamiento de sus finanzas.
He dicho.
El señor SALAS ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Tapia y Salas.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.18 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO
Jefe de la Redacción de sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 3420-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2003 y de Fiestas Patrias del año 2004 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.
I. UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada para el presente año, está marcada por una política fiscal que se orienta a reforzar el repunte de nuestra economía, lo que debiera traducirse en un mayor crecimiento del empleo.
Por otra parte, ha sido preocupación del gobierno profundizar la modernización de las instituciones públicas, como ocurre con la Ley Nº 19.882 y otras iniciativas realizadas durante el tercer Gobierno de la Concertación, las que han generado mayores estímulos a los funcionarios que se esmeran en dar un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades públicas y, mejorar el sistema de selección de los directivos públicos, entre otras iniciativas modernizadoras de la gestión pública. Todo ello en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada.
Estos criterios de la política fiscal y de la modernización del Estado han permitido tener un período de constante mejoramiento de los ambientes laborales y salariales en la administración central y descentralizada, que además, en el último tiempo se ha traducido en la creación o reforzamiento de nuevos estímulos al buen desempeño funcionario. Algunos ejemplos de estas iniciativas son, entre otras, las leyes N° 19.715, N° 19.803, N° 19.813 y N° 19.882, o bien proyectos que hoy está analizando el Poder Legislativo, como por ejemplo, los incentivos para funcionarios de los servicios de salud, en el marco de la Reforma de la Salud. Esto ha permitido tener un largo período de incrementos reales importantes para los salarios del sector público, superiores a los del resto de los trabajadores del país.
Sin embargo, en la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos y dichos incrementos salariales por productividad, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la generación de empleos en la economía. En efecto, para que la reactivación que se ha comenzado a percibir sea efectiva en crear nuevos empleos productivos, es particularmente importante que los mejoramientos salariales que la acompañan sean positivos pero moderados. Esta heterogénea situación ha sido planteada a los gremios del sector público, en el marco del tradicional diálogo social que antecede a esta discusión legislativa. En el contexto de ese diálogo no hubo coincidencia en el monto del reajuste, sin embargo se concordó con los gremios -encabezados por la Central Unitaria de Trabajadores- un protocolo en que se acuerda estudiar una fórmula laboral para beneficiar a los funcionarios públicos que tienen bajas tasas de reemplazo al término de su vida laboral y continuar con el trabajo sobre igualdad de oportunidades en el sector público.
Consistente con estas iniciativas modernizadoras, el Gobierno viene en proponer un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de sus salarios y dar un incremento real que tiene como base la inflación esperada. Este incremento, de un 2,2 % a las remuneraciones y a los beneficios sociales de los funcionarios, es coherente con la necesaria disciplina fiscal requerida en el país en esta etapa de un repunte económico con un sentido de pro-empleo.
Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley contiene.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Reajuste General.
El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 2003, un reajuste general del 2,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.
Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:
a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. En esta situación se encuentran las Universidades Estatales.
Tampoco se reajustan por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley.
Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 2003.
2. Reajuste de subvenciones a colaboradores del Sename.
El artículo 2º del proyecto, reajusta en un 2,2%, a contar del 1º de diciembre de 2003, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.
Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Por ello, en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.
3. Aguinaldo de navidad sector activo.
a. Trabajadores del Sector Público.
Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados
El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia
Por su parte, los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).
d. Montos del Aguinaldo.
Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de $ 26.535 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2003, sea igual o inferior a $ 291.728 y de $ 14.078 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo.
El artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por los artículos 3° y 4° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.
Por el artículo 8º se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 4°, 6° y 7° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
4. Aguinaldo fiestas patrias sector activo.
El artículo 9° concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2004, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 3°, 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 34.815 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2004 sea igual o inferior a $ 291.728 y de $ 24.251 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 5º precedente.
5. Normas comunes a los aguinaldos de navidad y fiestas patrias.
También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido (artículo 12).
Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera (artículo 10) y no serán imponibles (artículo 11).
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 12 y 13).
6. Bono de escolaridad.
El artículo 14 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 34.302, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 17.151 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2004. Además, la disposición citada contiene otras normas con el objeto de implementar la concesión de este beneficio. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
7. Bonificación adicional al bono de escolaridad.
El artículo 15 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2004, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 14.352 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 291.728.
Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.
8. Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes.
El artículo 16, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma.
9. Aporte a servicios de bienestar.
El artículo 17 fija, para el 2004, en $ 59.627 el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N° 19.553.
10. Aporte a establecimientos de educación superior.
El artículo 18 incrementa, para el año 2003, en $ 1.848.350 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta ley (bono de escolaridad y bonificación adicional), al personal no académico de las universidades estatales.
11. Bonificación de nivelación.
El artículo 19 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1 º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 152.723, $ 173.198 y $ 186.298, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1º de enero del año 2004.
12. Tope de remuneraciones para aguinaldo de navidad, de fiestas patrias y bono de escolaridad
El artículo 20 dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ 1.081.500, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
13. Reajuste a asignaciones familiares, maternal y subsidio familiar.
El artículo 21 reajusta, a contar del 1º de julio del año 2004, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el artículo 22 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por tanto, el citado ar-tículo 21 fija en $ 3.797 mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 118.192, en $ 3.694 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 118.192 y no exceda los $ 231.502; y en $ 1.203 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 231.502 y no exceda los $ 361.064.
14. Bono de invierno para pensionados
El artículo 23 concede, por una sola vez en el año 2004, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 30.240.
Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2004, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.
Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
15. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados
El artículo 24 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2004, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $ 9.545 el que se incrementará en $ 4.913 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2004, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.
16. Aguinaldo de navidad para pensionados.
De igual forma, el artículo 24 concede un aguinaldo de Navidad del año 2004 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 25 de diciembre del año 2004, el que ascenderá a $ 10.947 por cada pensionado, incrementándose en $ 6.180 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.
El artículo 25 establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos por el artículo 24 precedente.
17. Normas particulares.
a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.
El artículo 26 concede por el período de un año, a contar del 1º de enero del año 2004, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 126.373 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.
Su inciso tercero determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 3.717 personas, y su inciso final prescribe que en lo no previsto por este artículo, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
b. Bonificación Artículo 12, Ley N° 19.041.
El artículo 27 establece que durante el año 2004 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.041, será el mismo determinado para el año 1999.
c. Personal No Docente Municipal.
El artículo 28 modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones para el personal no docente de los municipios.
18. Imputación del gasto.
El artículo 29, señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2003 y 2004 la aplicación de esta ley en proyecto.
19. Otras Normas.
El artículo 30 contiene normas adecuatorias para la correcta concesión de beneficios remuneratorios de la ley N° 19.882 sobre Nuevo Trato Laboral y Alta Dirección Pública, respecto del Servicio de Impuestos Internos y la Contraloría General de la República.
Por su parte el numeral 3.- del artículo 30 y los artículos 31 al 33, contienen normas adecuatorias y complementarias respecto del Consejo Nacional de la Culturas y las Artes, que se hace necesario incluir para compatibilizarlas con la ley N° 19.882, antes referida.
Finalmente, el artículo 34 permite concluir el proceso de regionalización del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de diciembre de 2003, un reajuste de 2,2 % a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de diciembre de 2003.
Artículo 2º.- Reajústase, a contar del 1º de diciembre de 2003, en 2,2 %, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.
Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 26.535 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2003 sea igual o inferior a $ 291.728 y de $ 14.078, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2004 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2004, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 34.815 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2004, sea igual o inferior a $ 291.728, y de $ 24.251, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 34.302, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 17.151 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2004. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2004, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 14.352, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 291.728, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 16.- Concédese durante el año 2004, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 17.- Durante el año 2004 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 59.627.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 18.- Increméntase en $ 1.848.350 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2003. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2003.
Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2004, los montos de “$ 149.435”; “$ 169.470” y “$ 182.288”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$ 152.723”, “$ 173.198” y “$ 186.298”, respectivamente.
Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.081.500, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio del año 2004, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1º de julio del año 2004, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De $ 3.797 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 118.192;
De $ 3.694 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 118.192 y no exceda los $ 231.502;
De $ 1.203 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 231.502 y no exceda los $ 361.064, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 361.064 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 22.- Fíjase en $ 3.797 a contar del 1º de julio del año 2004, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2004, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 30.240.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2004, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2004, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2004, de $ 9.545. Este aguinaldo se incrementará en $ 4.913 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2004, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2004, un aguinaldo de Navidad del año 2004 de $ 10.947. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 6.180 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1º de enero del año 2004, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 126.373 trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los Servicios de Salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.717 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 27.- Durante el año 2004 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999.
Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2003” por “, enero del año 2003 y enero del año 2004”, y
b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2004” por “2005”.
Artículo 29.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2003 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-2533.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2004 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2004, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2003.”.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.882:
1. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo vigésimo octavo los guarismos siguientes: “4 %” y “ 2 %” por “ 6 %” y “ 3%”, respectivamente.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo trigésimo segundo:
a. Reemplázase en las letras a), b) y c) del inciso primero la expresión “puntos porcentuales” por el signo “ % “.
b. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero: “ Los porcentajes señalados en el inciso anterior se aplicarán sobre la base de cálculo conformada por el sueldo base, la asignación del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717.”.
3. Intercálase en el artículo trigésimo sexto a continuación de las palabras “ Dirección Nacional del Servicio Civil “ la frase “, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
Artículo 31.- Agrégase, a contar de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2003, del Ministerio de Educación, al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863 la siguiente letra g), nueva: “ g) Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: 135% de dichas remuneraciones, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.”.
Artículo 32.- Los funcionarios encasillados en las plantas del personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en virtud del inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 19.891, seguirán percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2003, la asignación de modernización de la ley N° 19.553 a que tenían derecho en el servicio al que pertenecían con anterioridad al referido encasillamiento.
Durante el año 2004, los funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, percibirán por concepto de incremento por desempeño institucional, establecido en la letra b) del artículo 3° de la ley N° 19.553, el porcentaje que le corresponda a la Subsecretaría de Educación para el referido año. Durante ese año, percibirán el incremento por desempeño colectivo establecido en la letra c) de la disposición legal antes señalada, el que ascenderá a un 2% aplicado sobre la base correspondiente.
Para la percepción del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el inciso anterior, no serán exigibles el cumplimiento de metas por equipos, unidades o áreas de trabajo, en el período que condiciona el pago de dicho beneficio.
Los plazos legales y reglamentarios para ejecutar los actos administrativos necesarios para fijar los programas de mejoramiento de la gestión y la definición de equipos, unidades o áreas de trabajo y la determinación de sus metas cuyo cumplimiento deba alcanzarse durante el año 2004, en relación a los incrementos antes referidos, se extenderán hasta el 31 de marzo del mismo año.
Artículo 33.- El personal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá incorporarse como afiliado al Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación, regido por el Decreto Supremo N°74, de 2000, del Ministerio de Educación.
Artículo 34.- Renuévase por un período de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo 15 de la ley N° 19.828, no siendo aplicable en este caso, lo dispuesto en el inciso quinto de dicho artículo.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; RICARDO SOLARI SAAVEDRA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; SERGIO BITAR CHACRA , Ministro de Educación ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE INDICA Y OTROS
BENEFICIOS PECUNIARIOS
Mensaje Nº 222-350
-Otorga a contar del 1º de diciembre de 2003, un reajuste general de 2,2% a los trabajadores del sector público que se indica en el artículo 1º de este proyecto de ley.
-Reajuste en un 2,2% a contar del 1º de diciembre de 2003, los montos correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename. (Art. 2º).
-Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores de las entidades a que se refieren los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12 de este proyecto de ley.
-Concede, por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias del año 2004 a los trabajadores que se indica en los artículos 9º y 12 de este proyecto de ley.
-Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 14 y 16 de este proyecto de ley, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-Concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 14 y que perciban una remuneración líquida no superior a $ 291.728, una bonificación adicional al bono de escolaridad. (Art. 15).
-Fija monto aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL Nº 249, de 1974 y el artículo 13 de la ley Nº 19.553. (Art. 17).
-Incrementar aporte fiscal que establece el artículo 2º del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. (Art. 18).
-Reajusta la asignación familiar y maternal. (Art. 21).
-Fija el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. (Art. 22).
-Concede, por una sola vez, un bono de invierno, en el año 2004, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los beneficiados de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. (Art. 23).
-Concede, por una sola vez, en el año 2004, un aguinaldo de fiestas patrias, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744. (Art. 24).
-Concede, por una sola vez, en el año 2004, un aguinaldo de Navidad, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744. (Art. 24).
-Concede, por el período de un año, a contar del 1º de enero de 2004, una bonificación extraordinaria, contemplada en la ley Nº 19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud. (Art. 26).
El costo total, que importará la ejecución de este proyecto de ley es de MM$ 22.032 para el año 2003 y MM$ 167.134 para el año 2004.
Financiamiento:
El gasto que este proyecto irrogue al fisco en el año 2003, serán financiados, cuando proceda, con los recursos contemplados en los presupuestos de los servicios. No obstante lo anterior, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida Tesoro Público, se podrán, adicionalmente, suplementar los respectivos presupuestos, en la parte del gasto que no pudieran ser financiados con sus recursos.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de precisar o corregir normas sobre el proceso electoral municipal. (boletín Nº 3417-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.704, de Interior, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, destinado a corregir ciertas deficiencias que se ha detectado y que podrían tener importancia respecto del próximo proceso electoral municipal, previsto para el mes de octubre del año 2004.
I. ANTECEDENTES.
Nuestra legislación electoral municipal ha vivido un proceso casi permanente de cambio, cuyo último hito se encuentra en la ley N° 19.737, de 6 de julio de 2001, que estableció la elección separada de alcaldes y concejales, sistema que tendrá aplicación por primera vez en los comicios referidos.
La discusión que en el seno de ese Congreso Nacional se dio en torno a esa iniciativa, permitió aprobar una legislación que satisface ampliamente el espíritu democrático y de participación que orientaba al proyecto. No obstante, el análisis técnico que el organismo encargado de su aplicación - el Servicio Electoral - ha efectuado de su contenido, ha permitido constatar que, en ciertas materias puntuales, existen imprecisiones o problemas que bien vale la pena solucionar antes del próximo acto eleccionario.
II. LAS MODIFICACIONES Y SUS FUNDAMENTOS.
Las imprecisiones y defectos que con el presente proyecto de ley se busca corregir, se explican por las consideraciones siguientes.
1. Acreditación de los requisitos para ser candidato en elecciones municipales.
El artículo 107 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la acreditación del cumplimiento de los requisitos que contemplan los artículos 73 y 74, para ser candidato, se hará mediante declaración jurada ante el notario público de la comuna o, en su defecto, ante el oficial del registro civil respectivo.
Esta norma ya ha generado, en procesos electorales anteriores, ciertas dificultades que parece conveniente solucionar. Específicamente, en caso de inexistencia de notarios públicos u oficiales de registro civil en localidades apartadas o de difícil comunicación, en algunos casos se ha hecho imposible la declaración.
Por ello, el proyecto de ley propone suprimir la exigencia de “territorialidad” del ministro de fe, permitiendo que dicha declaración jurada se efectúe ante cualquier notario público u oficial de registro civil, a falta del primero.
2. Declaración de candidaturas y patrocinio.
Una segunda cuestión que se pretende corregir en el presente proyecto de ley, emana de una confusión terminológica. Esta deriva de que el artículo 107 bis utiliza, en sus dos incisos, la expresión “patrocinadas” para referirse a la declaración, es decir, como sinónimo de “declaradas”.
Sin embargo, en nuestro sistema electoral ambas expresiones tienen significados diferentes y precisos. En efecto, la ley electoral reserva la expresión “patrocinio” para el acto a través del cual el número de ciudadanos que para cada caso se requiera, “declaran” la candidatura de un ciudadano que no se encuentra afiliado a un partido político. La declaración, en cambio, es el acto formal mediante el cual los partidos políticos, los pactos o los ciudadanos patrocinantes, solicitan que, previo el examen de los antecedentes respectivos, se inscriba la candidatura pertinente.
El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración permite solucionar esta confusión, llamando declaración al trámite a que se refiere el artículo 107 bis, como corresponde de acuerdo al sentido legal de la expresión.
3. Cédulas electorales separadas.
Finalmente, el artículo 110 de la ley vigente, que regula la forma en que se identifican los pactos en las cédulas electorales que se emplearán en las respectivas elecciones, parece encontrarse en antinomia con el sistema electoral establecido en la ley.
Como es sabido, el artículo 57 de la ley establece que “el alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales”. Sin embargo, el citado artículo 110 dispone, al describir la cédula de votación, que “a los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde y de los candidatos a concejales afiliados al respectivo partido”, dando así la apariencia de que todo ello se hace en una misma cédula.
Abona a esta confusión, el inciso final de la misma norma, al señalar que “las declaraciones de candidaturas a alcalde y concejales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos”.
La nueva redacción que se propone para el inciso primero del artículo 110 soluciona las eventuales dudas que pudieran presentarse, evitando la ocurrencia de situaciones que alteren el proceso electoral próximo.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.704, de 2002, del Ministerio del Interior:
1. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 107, por el siguiente:
“Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 73 y 74. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o, en su defecto, ante oficial del Registro Civil . La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración produce la nulidad de la declaración de candidatura de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.”.
2. Modifícase el artículo 107 bis, de la siguiente manera:
a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 107 bis.- Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.”.
b) Sustitúyase, en su inciso segundo, la expresión “patrocinadas” por “declaradas”.
3. Reemplázase el inciso primero del artículo 110, por el siguiente:
“Artículo 110.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a alcalde o, en su caso, de los candidatos a concejales, afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro del Interior ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica normas del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción. (boletín Nº 3418-14)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona las disposiciones incorporadas al D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley general de Urbanismo y Construcciones, por la Ley Nº 19.472, relativas a la calidad de la construcción.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Normativa vigente.
En el año 1996, fue promulgada la ley Nº 19.472, que modificó el D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y a agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y construcción por parte de las direcciones de obras municipales.
Esta ley, conocida como “ley de la calidad de la construcción”, tuvo por finalidad lograr una mayor protección de aquellas personas afectadas por construcciones defectuosas.
Así, básicamente las principales reformas contenidas en la ley en cuestión, se refieren a:
a) La centralización que se hace en una persona de la responsabilidad por defectos en la construcción, la que ahora recae en el propietario primer vendedor,
b) El establecimiento de responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, previendo la circunstancia de que éstas se disuelvan, y
c) El sometimiento de las acciones respectivas a un procedimiento más expedito y flexible.
Por su parte, y siguiendo esta misma línea, se establece la obligación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a disponer de mecanismos que aseguren la calidad de la construcción respecto de las viviendas que cuenten con financiamiento estatal y, finalmente, la facultad de los servicios de Vivienda y Urbanización para hacerse parte en las causas en que se pretendan hacer efectivas las responsabilidades establecidas en el artículo 18 de la ley.
2. Deficiencias de la normativa vigente.
La aplicación de la normativa sobre calidad de la construcción durante 7 años, ha permitido establecer la existencia de un conjunto de factores que impiden que las medidas adoptadas por el referido cuerpo legal sean realmente efectivas, por lo que resulta indispensable efectuar diversos ajustes que permitan perfeccionar sus disposiciones para facilitar su comprensión y debida aplicación.
a. Duplicidad de control.
En efecto, al no haberse establecido con claridad el ámbito de competencia propio de los directores de obras municipales y de los revisores independientes, se producen dobles revisiones que necesariamente hacen más burocrático el otorgamiento de los permisos de construcción, de hecho la propia ley obliga a la doble revisión en el caso de los edificios de uso público. El proyecto de ley establece una clara separación entre la función del director de obras y el revisor.
b. Necesidad de diferenciar plazos de prescripción.
Por otra parte, no parece adecuado mantener un único plazo de prescripción para todas las fallas o defectos derivados de la construcción, toda vez que resulta evidente la necesidad de incorporar plazos de responsabilidad diferenciados conforme a criterios objetivos derivados de la duración de los diversos elementos incorporados en una construcción. No puede pretenderse que una alfombra dure lo mismo que la estructura del edificio.
c. Modificaciones que se proponen.
Entre las modificaciones legales que tengo la honra en proponer, se dispone que el propietario primer vendedor no responda por aquellos defectos o fallas de la obra o sus elementos que no le sean imputables.
Asimismo, se precisa que las causas a que dieren lugar las acciones para hacer efectiva la responsabilidad del propietario primer vendedor son de competencia de los jueces de letras correspondientes.
Mediante un segundo grupo de modificaciones, se proponen diferentes plazos de prescripción, que van desde uno a diez años, de acuerdo con el tipo de falla o defecto y la duración prevista de los insumos utilizados.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
La iniciativa que someto a vuestra consideración, contempla dos grupos de enmiendas a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de responsabilidad por la calidad de la construcción.
1. Primer grupo de enmiendas: Destinadas a precisar las disposiciones incorporadas al D.F.L. Nº 458, de 1975, por la Ley Nº 19.472.
a. Limitación de la responsabilidad del PPV.
Se propone incorporar en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una norma que restringe la responsabilidad del propietario primer vendedor, al disponer que éste no responde o no es imputable por los defectos o fallas que se presenten, con ocasión de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha señalada en la escritura de compraventa del inmueble.
Dicha modificación se efectúa porque se estima que, si bien de la sola lectura del texto actual del artículo 18, aparece como lógica la falta de responsabilidad del propietario primer vendedor por los hechos que allí se mencionan, se estima prudente expresarlo en la ley y no dejar esto entregado a la ponderación del Juez, sobre la base de la aplicación de los principios generales del derecho.
Para precisar aún más la labor del juzgador, el proyecto impone al propietario primer vendedor, la obligación de entregar al comprador, al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa, un “Manual de Uso y Mantención de la Vivienda”, el cual deberá ser protocolizado con anterioridad a la firma de la citada escritura.
b. Se precisa competencia de los jueces de letras.
Se explicita en el artículo 19 que las causas a que dieren lugar las acciones del artículo 18, son de competencia de los jueces de letras correspondientes.
2. Segundo grupo de normas: diferenciación de los daños con diversos plazos de prescripción.
a. Plazos de prescripción diferenciados.
En el actual artículo 18, se establece un plazo de prescripción único para ejercer la acción para hacer efectiva las responsabilidades que se regulan en dicha norma, que es de cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.
El proyecto que someto a la consideración de ese honorable Congreso Nacional, propone diferenciar los plazos de prescripción de la acción, que van desde uno a diez años, de acuerdo con el tipo de falla o defecto y la duración prevista de los insumos utilizados.
i. La prescripción será de diez años tratándose de la imposibilidad o restricción severa para habitar una vivienda o construcción por fallas o defectos en la estructura soportante.
ii. En caso de desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones, las acciones prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha de la escritura de compraventa del inmueble.
iii. En caso de desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, las acciones prescribirán en un plazo de un año, contado desde la fecha de la escritura de compraventa del inmueble.
iv. Los casos no incorporados expresamente en las clasificaciones anteriores, o que no resulten asimilables o equivalentes a éstas, las acciones prescribirán en un plazo de cinco años.
b. Se acotan los daños por los cuales se responde.
La iniciativa, con ocasión de la diferenciación de los plazos de prescripción de la acción, acota los daños que dan derecho a la acción indemnizatoria, al definirlos. En efecto, en la actualidad la normativa obliga a los responsables a responder por “todos los daños o defectos” de la edificación, lo que ha sido criticado porque ampliaría en exceso el ámbito de responsabilidad.
De esta manera, el proyecto precisa los daños de manera escalonada, según las siguientes categorías:
i. Fallas o defectos en la estructura soportante.
Este tipo de daños, deben entenderse referidos a lo que en la legislación comparada se denomina “defectos graves”. (Prescripción de 10 años).
ii. Desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones.
Por vía ejemplar, el proyecto se refiere a este tipo de daños, al señalar que estas instalaciones y terminaciones dicen relación con las cubiertas, hojalatería, cielos, pisos, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos interiores de zonas húmedas, puertas y ventanas, muebles empotrados, artefactos sanitarios y, eléctricos y de corrientes débiles, cableados eléctricos y de corrientes débiles, grupos electrógenos, equipos de presurización y climatización, bombas elevadoras, extractores, compactadores de basura, equipos de calentamiento de agua, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos de zonas húmedas en baños, cocinas y loggias, terminaciones de tabiques, pavimentos y cielos. (Prescripción de 3 años).
iii- Desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones.
Nuevamente, por vía ejemplar el proyecto señala los acabados de instalaciones y terminaciones, tales como revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería y grifería. (Prescripción de 1 año).
iv. Los casos no incorporados expresamente en las clasificaciones anteriores o que no resulten asimilables o equivalentes a éstas.
Finalmente, en esta categoría se ejemplifica como tales a estructuras no soportantes de tabiques, cielos y cubiertas, bases de pavimentos, redes de instalaciones, muros no soportantes, impermeabilizaciones y aislamiento térmico y acústico, rejas y protecciones exteriores. (Prescripción de 5 años).
3. Tercer grupo de modificaciones: Diferenciación de las competencias y responsabilidades de los directores de obras municipales y de los revisores independientes.
a. Responsabilidad de revisores independientes.
Este tercer grupo de enmiendas que propone el proyecto, busca establecer una clara diferencia respecto de las competencias y consecuentes responsabilidades de los directores de obras municipales y de los revisores independientes, con el objeto de eliminar las dobles revisiones que existen actualmente en la práctica y acelerar la gestión de obtención de un permiso de construcción.
En esta línea, se establece expresamente la responsabilidad de los revisores independientes respecto del contenido de los informes que emiten.
b. Eliminación de revisor independiente en edificios de uso público.
Se elimina la obligación de contratar a un revisor independiente en el caso de los permisos de construcción o la recepción definitiva de obras que se refieran a edificios de uso público.
c. Derogación de facultad de la Dirección de Obras Municipales para verificar ejecución del proyecto.
Finalmente, la iniciativa deroga la norma contenida en el artículo 144 del D.F.L. Nº 458, que faculta a la Dirección de Obras Municipales para que, dentro del plazo de dos años contado desde la recepción de la obra, pueda verificar que ésta se ejecutó conforme al proyecto.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Modifícase el artículo 18, de la siguiente manera:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“Los defectos o fallas causados por trabajos de adecuación, ampliación o transformación, efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha de la escritura de compraventa del inmueble, no serán imputables al primer vendedor que acreditare estas circunstancias.”.
b) Agréguese, en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, a continuación del punto final lo siguiente: “Asimismo, será obligación del propietario primer vendedor entregar, al comprador, al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa, un “Manual de Uso y Mantención de la Vivienda”, el cual deberá ser protocolizado con anterioridad a la firma de la citada escritura.”.
c) Reemplázase el actual inciso final, por el siguiente:
“Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación:
1) Tratándose de la imposibilidad o restricción severa para habitar una vivienda o construcción por fallas o defectos en la estructura soportante, las acciones prescribirán en un plazo de diez años.
2) Tratándose de desperfectos en los elementos de instalaciones y terminaciones, tales como cubiertas, hojalatería, cielos, pisos, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos interiores de zonas húmedas, puertas y ventanas, muebles empotrados, artefactos sanitarios, y eléctricosy de corrientes débiles, cableados eléctricos y de corrientes débiles, grupos electrógenos, equipos de presurización y climatización, bombas elevadoras, extractores, compactadores de basura, equipos de calentamiento de agua, pinturas o revestimientos exteriores, revestimientos de zonas húmedas en baños, cocinas y loggias, terminaciones de tabiques, pavimentos y cielos, las acciones prescribirán en un plazo de tres años.
3) Tratándose de desperfectos en acabados de instalaciones y terminaciones, tales como revestimientos y pinturas interiores, barnices, sellos y fragües, alfombras, quincallería y grifería, las acciones prescribirán en un plazo de un año.
4) Los casos no incorporados expresamente en los numerales anteriores, o que no sean asimilables o equivalentes a éstos, tales como estructuras no soportantes de tabiques, cielos y cubiertas, bases de pavimentos, redes de instalaciones, muros no soportantes, impermeabilizaciones y aislamiento térmico y acústico, rejas y protecciones exteriores, las acciones prescribirán en un plazo de cinco años.
Los plazos señalados en los números precedentes serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales con excepción de los indicados en ellos numerales 2 y 3 que se contarán desde la fecha de la escritura de compraventa del inmueble.”.
2) Sustitúyese en el artículo 19, inciso primero el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “y serán de competencia del juez de letras correspondiente.”.
3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:
a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 20 por los siguientes:
“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y a los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra considerado para el cálculo de derechos, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley, o la proporción correspondiente si la infracción afecta sólo a una parte de la obra, lo que deberá ser certificado por el Director de Obras Municipales, el que señalará la parte y su valorización. En caso de no existir presupuesto detallado, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.”.
b) Reemplázase el punto final (.) del inciso tercero del artículo 20 por una coma (,) y agrégase la siguiente frase a continuación: “por parte de la Dirección de Obras Municipales.
4) Reemplázase los incisos primero y segundo del artículo 116 Bis por los siguientes:
“Los propietarios que presenten una solicitud de permiso de edificación y de recepción definitiva de obras, podrán contratar un revisor independiente, persona natural o jurídica con inscripción vigente en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En el cumplimiento de su cometido, los revisores independientes deberán verificar que los proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, que no sean de competencia de los directores de obras municipales conforme al artículo 116 bis B), debiendo emitir los informes que se requieran para tal efecto, respecto de los cuales serán exclusivamente responsables. Con todo, los revisores independientes no verificarán el cálculo de estructuras, que será de exclusiva responsabilidad de sus proyectistas.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 116 Bis B):
a) Suprímese los incisos segundo y final.
b) Sustitúyese en el actual inciso tercero la expresión “primero de este artículo” por “anterior”.
6) Elimínase en el inciso segundo del artículo 144, la siguiente oración:
“Asimismo, la Dirección de Obras Municipales podrá, dentro del plazo de dos años contado desde dicha recepción, verificar que la ejecución del proyecto se ha efectuado fielmente a éste.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; JORGE CORREA SUTIL, Ministro del Interior (S); JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Vivienda y Urbanismo ”.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que suprime la limitación numérica que afecta a los oficiales ingenieros navales para acceder al alto mando naval; crea la plaza de contraalmirante del litoral, y otorga al comandante en jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y composición del alto mando naval. (boletín Nº 3385-02)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que, en términos generales, tiene por objeto suprimir la limitación numérica que afecta actualmente a los Oficiales Ingenieros Navales de la Armada para acceder al Alto Mando , eliminar las referencias a los Oficiales de Servicios Especiales, crear el Grado de Contraalmirante del Litoral y su plaza respectiva, permitir al Comandante en Jefe de la Armada proponer con mayor flexibilidad la configuración del Alto Mando Naval y efectuar algunas adecuaciones formales derivadas de lo anterior.
I. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley tiene por finalidad, en primer término, suprimir el artículo 4 del D.S N° 501, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas, norma que restringe el número de Oficiales Ingenieros Navales de la Armada de Chile, así como su posibilidad de acceder a los grados de Oficiales Generales de la Armada , preservando en todo caso que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Comandante en Jefe de la Armada deba ser un Oficial Ejecutivo .
En este contexto, el proyecto tiene por objeto eliminar las menciones a los Oficiales de Servicios Especiales.
En segundo lugar, el proyecto tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 2° del D.F.L (G) N° 1 de 1998, que fija la Planta de Oficiales de la Armada , a fin de aumentar la Planta de Oficiales del Escalafón del Litoral, creando una plaza de Contraalmirante del Litoral.
En tercer lugar, el proyecto tiene por finalidad modificar los artículos 6 y 51 del D.F.L. (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de establecer cuatro cosas:
Primero, que si bien la carrera de los oficiales ejecutivos que integran el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales se extiende entre los grados de Guardiamarina y Almirante, la de Oficiales Ingenieros Navales tiene como grado máximo el de Vicealmirante.
Segundo, que el Escalafón de Oficiales del Litoral, que actualmente comprende los grados jerárquicos de Guardiamarina a Capitán de Navío, tendrá ahora, como grado máximo el de Contraalmirante.
Tercero, que el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales es uno solo, y que la referencia que hace el artículo 51° a los Escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales es un error que conviene corregir.
Cuarto, que para alcanzar el grado de Contraalmirante del Litoral se requerirá, entre otros requisitos, haber permanecido como mínimo 5 años en el grado de Capitán de Navío del Litoral.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La primera de las modificaciones que se propone, por la cual se deroga el artículo 4° del D.S (G) N° 501 de 1977, encuentra su fundamento en la necesidad de adecuar y modernizar las disposiciones relativas a la conformación y estructuración del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales de la Armada, a los requerimientos del desarrollo científico y tecnológico en que deben desempeñar sus cometidos.
Este contexto es el que sirve de fundamento para la iniciativa legal propuesta, toda vez que, de ser aprobada, permitirá flexibilizar la conformación y estructuración del escalafón aludido y del Alto mando Naval, facilitando la proposición de ascenso de los oficiales ingenieros navales y su posterior nombramiento en un cargo del nivel de mando y administración institucional correspondiente a un Oficial General, sin que ello se vea restringido por la actual limitación establecida en cuanto a su número, por el artículo 4° del D.S. (G) N° 501, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
En la especie, la derogación íntegra del referido artículo 4° del D.S (G) N° 501 de 1977 permitirá, por una parte, suprimir la disposición que establece la proporción de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales que deben existir dentro del escalafón, situación que no se hace necesaria en la actualidad. Por otra parte, la derogación aludida permitirá eliminar las referencias que el citado D.S (G) N° 501 hace a respecto de los Oficiales de Servicios Especiales de la armada, calidad que dejo de existir a partir de la entrada en vigencia del D.F.L. (G) N° 1 de 1997.
En segundo término, el incremento de la Planta de Oficiales del Litoral con la creación de una plaza de Contraalmirante del Litoral, que importa la modificación del artículo 2° del D.F.L. (G) N° 1 de 1998 y de los artículos 6° y 51° del D.F.L. (G) N° 1 de 1997, permitirá, primero, que la Comandancia en Jefe de la Armada y el Mando Naval en su propio seno, cuenten con asesoría técnica de primer nivel, y, segundo, que la Autoridad Marítima Nacional pueda ejercer de mejor forma sus funciones en lo que se refiere a las áreas de seguridad marítima y protección del medio ambiente marítimo, al igual que sus tareas de representación ante organismos y foros internacionales. Lo anterior traerá como consecuencia una mayor continuidad en la aplicación de las políticas relacionadas con el ámbito marítimo, como asimismo ejercer un efectivo control sobre las comunicaciones y seguridad marítima, la lucha contra los actos ilícitos en el mar, la pesca, la investigación científica, el manejo del borde costero y la prevención de la contaminación marítima.
Por otra parte, la disminución de una plaza en el grado de Contraalmirante en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales apunta, a una de las formas de materializar la reducción de la cantidad total del personal de la Armada a fin de permitir mayores recursos para incrementar el poder naval, y asimismo, a racionalizar el empleo de los recursos humanos frente al sostenido desarrollo tecnológico, el cual tampoco ha estado ausente en la institución Armada.
Por último, cabe señalar que en íntima relación con la modificación señalada en el párrafo anterior, el presente proyecto de ley ha sido diseñado con miras a obtener una mejor forma de empleo de las plazas de Oficiales Generales consideradas en la planta de la Institución, a fin de permitir al Almirante - Comandante en Jefe de la Armada -, un mayor grado de flexibilización en la proposición de la estructura y organización del Alto Mando Naval , obteniéndose con ello una adecuada optimización en la administración superior de la Institución.
En la especie, lo anterior importa establecer la posibilidad de que el Comandante en Jefe de la Armada proponga el nombramiento de un Oficial General más, en cada uno de los escalafones de Infantería de Marina, Abastecimiento, y Litoral, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, cuando las necesidades institucionales así lo requieran y por el tiempo que sea necesario, entendiéndose solo para estos efectos disminuidas las plazas de este último escalafón, por igual lapso de tiempo. .
El presente proyecto de ley no irrogará mayor gasto presupuestario.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1997:
Sustitúyese el número 1., del acápite A., del párrafo I. Oficiales de línea del artículo 6°, por el siguiente:
“1. Ejecutivos e Ingenieros Navales
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante respecto de los Oficiales Ingenieros Navales.”.
2. En el artículo 6°, párrafo I oficiales de línea, acápite C., Escalafón del Litoral, sustitúyese la expresión “Capitán de navío” por “Contraalmirante”.
3. En el artículo 51, párrafo II. Armada, acápite A. Oficiales de línea, número 1., sustitúyese la expresión “Escalafones” por “Escalafón”.
4. Al final del Número 3, acápite A. Oficiales de línea, párrafo II. Armada, del artículo 51°, agrégase lo siguiente:
-Capitán de Navío 5 años.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1998:
En el párrafo I. Oficiales de línea, letra A. Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, y letra C. Escalafón de Abastecimiento, sustitúyase los guarismos “17” y “2” por “16” y “1”, respectivamente.
En el párrafo I. Oficiales de línea, letra A. Escalafón del Litoral, antes de la frase “Capitán de Navío del Litoral ... 16”intercálase la siguiente:
“-Contraalmirante del Litoral 1”.
Antes del párrafo I. Oficiales de los servicios, agréguese el siguiente inciso:
“No obstante lo establecido precedentemente, si por necesidades del servicio se requiera aumentar en una más cada una de las plazas de Oficiales Generales en los escalafones de Infantería de Marina, de Abastecimiento y del Litoral, estas se proveerán por el tiempo que sea necesario, con cargo a igual número de plazas del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las que solo para estos efectos se entenderán disminuidas por el mismo lapso de tiempo.”.
Artículo 3º.- Derógase el artículo 4° del Decreto Supremo (G) N° 501 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Plantas de Personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente ley se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MICHELLE BACHELET JERIA ; Ministra de Defensa Nacional ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES
DE LA ARMADA DE CHILE
(Mensaje Nº 13-350)
El proyecto de ley flexibiliza el número de oficiales ingenieros navales de la Armada, crea en el escalafón de oficiales del litoral una plaza de contraalmirante del litoral, permite al comandante en jefe de la Armada una mayor flexibilización en la proposición de la estructura y organización del Alto Mando Naval .
En términos de gasto, se crea una plaza en el Escalafón de los Oficiales del Litoral, lo que significará un mayor gasto anual de $ 24.028 miles y por otro lado se reduce una plaza en los escalafones de ejecutivos e ingenieros navales ($ 24.028 miles) y de abastecimiento ($ 24.028 miles).
En consecuencia, el proyecto significa un menor gasto anual de $ 24.028 miles para la Armada de Chile.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre supresión de visas para los portadores de pasaportes oficiales de la República de Chile y portadores de pasaportes de servicio de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002. (boletín Nº 3419-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.
I. ANTECEDENTES.
El presente Convenio, que constituye una excepción a la legislación sobre extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley Nº 1094 y en el Decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, encuentra su justificación en el deseo de las Partes Contratantes de extender sus lazos de amistad y de simplificar los procedimientos aplicables para los viajes mutuos.
II. CONTENIDO DEL CONVENIO.
Este Convenio consta de un Preámbulo y de VIII Artículos Permanentes, cuyo contenido esencial es el siguiente:
1. Los nacionales de la República de Chile portadores de pasaportes oficiales, y de la Federación de Rusia portadores de pasaportes de servicio, podrán viajar a los territorios de ambos países, pasar en tránsito, permanecer en su territorio y salir de él sin visado, durante 3 meses (Artículo I).
2. Igualmente, los nacionales de ambos países que se desempeñan en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Consulares y que sean portadores de los mencionados pasaportes, podrán permanecer y salir del territorio del país receptor sin visado, durante todo el plazo de su misión oficial. Esta disposición se aplica también a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes oficiales o de servicio, según el caso (Artículo II).
3. Los nacionales de ambos países, portadores de dichos pasaportes, podrán igualmente cruzar las fronteras estatales de la República de Chile y de la Federación de Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el tráfico internacional (Artículo III).
4. En todo caso, el Convenio no exime a los portadores de los referidos pasaportes, de la obligación de observar las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros de los respectivos países (Artículo IV).
5. Asimismo, las autoridades competentes de ambos países se reservan del derecho e rechazar la entrada o permanencia de las personas cuya presencia en su territorio no sea deseable (Artículo V).
6. Además, las Partes pueden suspender, completa o parcialmente, la aplicación del Convenio por razones de orden público, seguridad y protección de la salud de la población. La suspensión o restablecimiento de la vigencia del Convenio serán comunicadas a la otra Parte por vía diplomática (Artículo VI).
7. A su vez, las Partes intercambiarán modelos de los pasaportes objeto del Convenio, así como de los cambios que introduzcan en dichos documentos (Artículo VII).
8. El Convenio tendrá una duración de 5 años, renovables tácitamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguna de las Partes lo denunciare, por vía diplomática, con a lo menos 6 meses de antelación a su fecha de término.
No obstante, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por vía diplomática, caso en que dejará de tener vigencia una vez transcurridos 3 meses de la recepción de la denuncia.
El Convenio entrará en vigor internacional 45 días después de la fecha de la última notificación de una de las Partes a la otra, por vía diplomática, en que comunique su aprobación conforme a sus normas internas.
Finalmente, debe señalarse que este Convenio complementa el Acuerdo con la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, suscrito el 14 de febrero de 1995 y publicado en el Diario Oficial de 13 de Noviembre de 1996.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia”, suscrito en Moscú el 4 de octubre de 2002.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE SUPRESIÓN
DE VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA
REPÚBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE
SERVICIO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, que en adelante se denominarán las Partes, expresando la voluntad de sus respectivos Estados y guiándose por el propósito de simplificar los procedimientos para los viajes mutuos a la República de Chile y a la Federación de Rusia acordaron lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Los nacionales de la República de Chile portadores de pasaportes oficiales vigentes pueden viajar al territorio de la Federación de Rusia , pasar de tránsito, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante tres meses.
2. Los nacionales de la Federación de Rusia portadores de pasaportes de servicio vigentes pueden viajar al territorio de la República de Chile , pasar de tránsito, permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante tres meses.
ARTÍCULO II
1. Los nacionales de la República de Chile del personal de la Misión Diplomática o Consular en la Federación de Rusia, que sean portadores de pasaportes oficiales vigentes, podrán viajar al territorio de la Federación de Rusia , permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante todo el plazo de la misión oficial. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes oficiales vigentes.
2. Los nacionales de la Federación de Rusia del personal de la Misión Diplomática o Consular en la República de Chile, que sean portadores de pasaportes de servicio vigentes, podrán viajar al territorio de la República de Chile , permanecer en su territorio y salir de su territorio sin visado durante todo el plazo de la misión oficial. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean portadores de pasaportes de servicio vigentes.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía comunicará con antelación a la Embajada del Estado receptor sobre la llegada de los funcionarios mencionados en los puntos 1 y 2 del Artículo II del presente Convenio.
ARTÍCULO III
Las personas mencionadas en los Artículos I y II del presente Convenio pueden cruzar las fronteras estatales de la República de Chile y de la Federación de Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el tráfico internacional.
ARTÍCULO IV
La supresión del requisito de vista establecida por el presente Convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor en la República de Chile y en la Federación de Rusia relativos a la entrada, permanencia y salida de los extranjeros.
ARTÍCULO V
El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades competentes de las Partes de rechazar la entrada o permanencia de las personas cuya presencia en su territorio no sea deseable.
ARTÍCULO VI
Cada Parte puede suspender, completa o parcialmente la ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud de la población. Dicha suspensión o restablecimiento de la vigencia del presente Convenio será comunicada inmediatamente por la vía diplomática a la otra Parte.
ARTÍCULO VII
Las Partes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los documentos de viaje indicados en Artículo I del presente Convenio, así como la información del régimen de su uso, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio.
Las Partes se informarán mutuamente sobre todos los cambios de dichos documentos y del régimen de su uso, y presentarán los modelos de nuevos documentos de viaje a más tardar 30 días antes de la introducción de dichos cambios.
ARTÍCULO VIII
El presente Convenio tendrá una duración de 5 años, entendiéndose tácitamente renovado por períodos iguales y sucesivos, si ninguna de las Partes comunicare a la otra, por la vía diplomática y con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que expire el respectivo período, su voluntad de no perseverar en él.
Igualmente, el presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes mediante notificación remitida por los canales diplomáticos a la otra Parte. El Convenio, en este caso, expirará transcurridos tres meses desde que se haya recibido la notificación de denuncia correspondiente.
El presente Convenio entrará en vigor cuarenta y cinco días después de la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
Hecho en Moscú a cuatro días del mes de octubre de 2002 en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la Federación de Rusia.
Conforme con su original.
(Fdo.): CARLOS PORTALES CIFUENTES , Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajuste las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, presentado por Mensaje Nº 222-350, de fecha 17 de noviembre de 2003.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. (Boletín Nº 3223-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales. (Boletín Nº 3361-12).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señora María Pía Guzmán y el Patricio Walker que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil. (Boletín Nº 2906-17).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (Boletín Nº 3021-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11 Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. (Boletín Nº 3224-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Juan Bustos ; Carlos Montes y Juan Pablo Letelier que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones. (Boletín Nº 2219-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, en materias de delitos de pornografía infantil. (boletín N° 2906-07)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, para el cual S. E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”.
Cabe señalar que, mediante oficio Nº 4.619, de 5 de noviembre de 2003, la honorable Cámara de Diputados comunicó su rechazo a algunas de las enmiendas al proyecto de ley consultadas por el honorable Senado durante el segundo trámite constitucional. Informó, además, que había designado, para que la representasen en la Comisión Mixta, a los honorables diputados señora Pía Guzmán Mena y señores Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Forni Lobos , Juan Pablo Letelier Morel y Patricio Walker Prieto .
El honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el 11 del mismo mes y año, al tomar conocimiento de ese documento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Comisión Mixta se constituyó el día 12 de noviembre de 2003, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno , y los honorables diputados señora Guzmán y señores Ceroni , Forni , Letelier y Walker . Eligió, por unanimidad, como Presidente al honorable senador señor Chadwick y se dedicó de inmediato a su cometido.
Concurrieron a esa sesión el señor ministro de Justicia , don Luis Bates Hidalgo y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio , don Francisco Maldonado Fuentes .
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La Comisión Mixta, para el mejor cumplimiento de su propósito, debatió temáticamente las modificaciones rechazadas por la honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
1) Modificaciones relacionadas con la edad desde la cual se reconoce la libertad sexual.
Las normas que inciden en esta materia son las contempladas en los números 4, 8 nuevo Nº 2, 6, 7, 8 y 12 del artículo 1º. También las modificaciones contenidas en los números 6 nuevo y el número 8 nuevo Nº 3, que no se mencionan en el oficio de la honorable Cámara de Diputados.
La honorable Cámara de Diputados fijó la edad de trece años como límite inicial del reconocimiento de la libertad sexual del individuo, siempre que no medien otras circunstancias como la fuerza o el abuso.
El honorable Senado fue partidario de elevar esa edad a los catorce años, teniendo en cuenta que la edad promedio de iniciación sexual voluntaria que arrojan las encuestas efectuadas por la Comisión Nacional del Sida y el Instituto Nacional de la Juventud es todavía superior.
La honorable Cámara de Diputados, durante el tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas que contemplaban tal edad. Algunos honorables diputados recordaron que, durante el primer trámite constitucional, se aceptó la conveniencia de aumentar la edad con el objeto de consagrar mayor protección pero, luego de debatirse la propuesta de establecer los catorce años, se decidió fijarla en trece años. Estimaron excesivos los catorce años, porque no habría fundamentos claros para estimar que un niño o una niña, hasta esa edad, no tenga capacidad para emitir válidamente su consentimiento sexual.
El honorable senador señor Moreno manifestó que insistía en que la ley exija los catorce años de edad para reconocer la validez del consentimiento sexual, tal como aprobó el Senado por una clara mayoría, con el propósito de establecer más alto el nivel de protección a un niño, una niña o un adolescente.
Agregó que ello, además, permite poner en sincronía varios elementos.
En primer término, la edad mínima exigida para contraer matrimonio en la Ley de Matrimonio Civil. Todavía se requiere doce años para la mujer, pero la nueva ley sobre la materia, ya aprobada por la Cámara de Diputados y que en fecha próxima despachará el Senado, eleva la edad a dieciséis años, tanto para hombres como mujeres. Si bien, en rigor, se podría postular que se fijara también la misma edad para prestar el consentimiento sexual, es evidente que los catorce años acorta la brecha en dos temas en los cuales es necesario observar armonía.
Por otra parte, durante el estudio del proyecto de ley sobre tribunales de familia, se acaba de aprobar por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado una indicación del Presidente de la República para incorporar un artículo 16 bis. Esa norma define las palabras niño, niña y adolescente, señalando precisamente que se es niño o niña hasta los catorce años y que, entre los catorce y los dieciocho, se está en la categoría de adolescente.
En tercer lugar, de acuerdo a los informes del Conasida y del Instituto Nacional de la Juventud que dicha Comisión del Senado tuvo a la vista, según las encuestas realizadas el año 2000, en dos universos distintos, la mediana de la edad de iniciación sexual femenina en el país es de 17 años y 6 meses, y la masculina es alrededor de los 16 años y 8 meses.
El honorable diputado señor Letelier manifestó que en el problema de las edades hay dos criterios a considerar. Uno es el que ha planteado el Senado, cual es el interés de proteger a una persona menor de cierta edad, pero junto con ese concepto hay otro, que dice relación con el desarrollo de la sexualidad de los jóvenes. No es bueno que, en este esfuerzo por respetar y proteger estos dos bienes, se termine generando algo no deseado. Por ejemplo, que un adulto tenga relaciones sexuales con una niña de doce o trece años es una conducta no deseada dentro de la sociedad, y aquí primaría el criterio de la protección. Pero es diferente si un joven de 15 años “pololea” con una niña de doce o trece años y llegan a tener relaciones sexuales: que esta conducta se pueda calificar como violación, sería una solución inadecuada.
Agregó que no es un tema solamente de edades, sino de cómo compatibilizar de mejor forma los bienes que queremos proteger. Una solución sería establecer diferencias, por ejemplo, respecto de la pena que se quiera aplicar.
El honorable diputado señor Walker indicó que el punto que se discute es aquel en donde ha tenido más dudas, durante toda la tramitación del proyecto de ley.
Estimó que es una buena señal fijar los catorce años y las veces que le ha correspondido votar lo ha hecho en ese sentido. Sin embargo, en su bancada hay una mayoría a favor de los trece años, por una serie de argumentos, y de alguna manera se siente en el deber de representar ese pensamiento.
El honorable diputado señor Ceroni sostuvo que hoy la sociedad hace que las personas se desarrollen más pronto, y la capacidad de decidir en el tema de sexualidad se manifiesta mucho antes de los dieciséis años.
Obviamente, la determinación de la edad traerá consecuencias en el tema de la responsabilidad penal, puesto que se está rebajando la edad de la responsabilidad penal de los jóvenes a los catorce años, y por eso estima que, en este caso, lo más adecuado sería fijar la edad a los trece años.
La honorable diputada señora Guzmán señaló que junto al diputado señor Walker , siendo coautores de la moción, en la Cámara de Diputados defendieron con mucho énfasis los catorce años, pero después, para ella, se ha convertido en un tema sumamente complejo, porque es muy difícil definir cuál es la edad más apropiada.
En su opinión, la lógica de que la edad para el consentimiento matrimonial suba a dieciséis años, no admite paralelo con el compromiso afectivo de los jóvenes, porque éstos manifiestan su sexualidad en una época muy anterior al matrimonio. Por lo tanto, en este punto no hay posibilidad de homologar la ley con la realidad.
Consultó si el honorable diputado señor Letelier podría explayarse sobre las posibilidades de diferenciación a que se refirió, porque eventualmente puede dar una luz al respecto.
El honorable diputado señor Letelier expresó que ha conversado con otros colegas la posibilidad de buscar fórmulas para que no se homologue la situación de un adulto que tenga acceso carnal a una adolescente, con la del acceso carnal entre adolescentes, que están en proceso de desarrollo de su sexualidad.
Afirmó que aplicar a esas dos situaciones tan diferentes una misma solución parece algo no deseado, por lo que tal vez se debería tratar de eximir de responsabilidad penal a los menores. Hoy día un joven que tenga entre dieciséis a dieciocho años puede ser declarado con discernimiento, y ahí tenemos la dificultad, porque además se eliminará la institución del discernimiento. Su inquietud es cómo evitar que un menor de edad pueda ser inculpado de violación por tener sexo voluntario con su “polola” de la misma edad, considerando que la sexualidad de los jóvenes se está desarrollando cada vez en forma más masiva, a una edad más temprana. Tenemos una sociedad que induce a ello a través de los medios de comunicación, aunque no sea lo deseable.
La idea es buscar diferencias de responsabilidad, para afrontar el caso de que uno sea un adulto y el caso de que sean jóvenes de una edad similar. Quizás se podría establecer un límite por diferencias de edad entre los involucrados.
El honorable senador señor Aburto recordó que este problema de la fijación de la edad para este tipo de delitos y para otros efectos civiles, es un tema que se viene discutiendo desde hace muchísimos años. Para fijar la edad, siempre se ha partido de la base del desarrollo sexual de las personas: por ejemplo, en la figura de la violación se ha fijado la edad en doce años, porque corresponde al desarrollo sexual físico, orgánico, de la víctima.
Consideró pertinente decir que resulta un poco artificiosa la determinación de la edad, porque si bien es cierto que importa el hecho de que el organismo de la mujer esté habilitado para concebir y el hombre para procrear, el desarrollo físico no basta para establecer algo tan sensible y tan importante como es la responsabilidad penal.
En su opinión, lo principal es el desarrollo psíquico, el desarrollo intelectual del menor, o de la menor, en lo que respecta a la violación impropia, que sepa en forma precisa lo que le puede ocurrir sosteniendo una relación sexual a esa edad (doce, trece o catorce años), que los efectos que puede producir estén en la mente de la persona. Desde este punto de vista, a los doce años una niña no está en condiciones de poder reflexionar con seriedad al respecto. Se necesita que tenga un mayor discernimiento, una capacidad intelectual más desarrollada, y por eso está de acuerdo en que se fije la edad en catorce años.
El honorable diputado señor Forni manifestó que le parece muy atendible la inquietud del honorable diputado señor Letelier , pero le surge la duda reglamentaria acerca de si es posible que la Comisión Mixta se aboque a hacer tal diferenciación.
En segundo lugar, pidió la opinión del señor Ministro de Justicia en relación del tema de la edad, porque le parece que es igualmente arbitrario fijarla en trece o catorce años.
El honorable senador señor Chadwick ( Presidente ) respondió a la consulta del honorable diputado señor Forni declarando que no hay obstáculos jurídicos, ya que la Comisión Mixta, dentro de la competencia que la habilita para proponer a dos Cámaras la “forma y modo” de resolver las discrepancias, podría sugerir una fórmula distinta de la simple opción entre los trece y los catorce años.
El señor ministro de Justicia , don Luis Bates , expresó que es muy difícil determinar la edad más recomendable desde un punto de vista científico, y de allí que los doce años hayan funcionado, históricamente.
Planteada ante esta Comisión Mixta la alternativa entre los trece y los catorce años, los posibles abusos e injusticias que pudieran cometerse con la elevación de la edad, en su opinión, podrían corregirse con el análisis del elemento de culpabilidad propio de cualquier delito. En los casos concretos, podría haber un error de tipo, que en definitiva conduzca que no se condene a una persona en las situaciones que planteaba el honorable diputado señor Letelier . En esta línea de pensamiento, al Ministerio le parece razonable extender la edad de doce a trece años.
En cuanto a la aparente discrepancia con el concepto de niño, niña o adolescente que la Comisión de Constitución del Senado, acogiendo una indicación del Ejecutivo, ha acordado incluir en el proyecto de ley sobre tribunales de familia, es necesario señalar que, como se dice en el mismo texto, rige para los efectos de esa ley, la cual trata de bienes jurídicos distintos de los que están en juego en la iniciativa que se debate.
El honorable senador Espina declaró que se alegraba de que, en el seno de la Comisión Mixta, se acepte la legitimidad de las distintas opiniones, sin estimar que con éstas se pretende favorecer o perjudicar a nadie. Cuando se analiza la legislación comparada, aparece claro que no existe una uniformidad respecto de cómo resolver este tema: hay países en donde la madurez sexual se alcanza legalmente recién a los dieciocho años y otros en donde se reconoce a los doce años. Pidió dejar sentado en el informe que es una materia legítimamente controversial, no sólo al interior del país, sino que en la comunidad internacional, incluso en países que tienen similares criterios al nuestro en materia de doctrina penal y de procedimientos penales.
Hay dos temas importantes que tener en consideración. En primer lugar, cuál es el instante en que se produce la madurez o la capacidad de un menor para consentir libremente una relación sexual, cuándo ese menor puede tomar una decisión de esta naturaleza con plena conciencia de lo que ella representa. El segundo factor es un aspecto propio del ámbito del derecho penal, que consiste en determinar cuándo esa relación, no obstante haber sido consentida, configurará un delito.
Indicó que, en nuestra legislación, sin perjuicio de otros tipos penales, aparecen como figuras básicas el delito de violación y el delito de estupro. El delito de violación se divide en el delito de violación propia y el delito de violación impropia. En el primero, que está descrito en el artículo 361, no tiene ninguna relevancia la edad de la víctima, siempre que sea mayor de doce años, puesto que si es menor se configurará la situación descrita en el artículo 362. Sanciona el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, cualquiera sea la edad de la persona, cuando se usa fuerza o intimidación, o cuando la persona se haya privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad por obtener resistencia o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. El legislador consagró una figura penal especial, que se denomina la violación impropia, la cual señala actualmente que hay violación cuando la víctima es menor de doce años, aun cuando el acceso carnal se haga con su propio consentimiento. Luego viene el delito de estupro, que abarca la edad de doce a los dieciocho años, y en este caso la víctima no ha sido objeto de fuerza ni intimidación, sino que ha sido objeto de abuso, en diferentes modalidades.
Recordó que, durante el estudio del primero de los informes de la Comisión de Constitución del Senado, tanto el Ministerio de Justicia como el Director del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones , la magistrada del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago y los profesores de Derecho Penal que participaron en la discusión, fueron partidarios de mantener los doce años, argumentando que penalizar una relación sexual consentida de un mayor de doce años acarrearía la posibilidad de encarcelar a personas que, incluso pudiendo ser de edades similares, hubiesen iniciado su vida sexual. La Comisión posteriormente revisó este criterio, sobre la base de los datos del Instituto Nacional de la Juventud y Conasida, que llegan a la conclusión de que el inicio sexual de hombres y mujeres en Chile se produce alrededor de los diecisiete años. Por ello, la Comisión optó por acoger una posición intermedia, fijando la edad de catorce años.
En lo que respecta a los antecedentes que justifican mantener la edad en catorce años, a su juicio, es necesario tener en cuenta que la capacidad de discernir entre el bien y el mal en materia penal que establece nuestro Código, está hoy día fijada en los dieciocho años. Entre los dieciséis y los dieciocho años el legislador obliga a que se haga un examen para determinar si la persona tiene o no esa capacidad de discernir. Bajo los dieciséis años, estima que no tiene discernimiento y, por lo tanto, ninguno de sus actos le ocasiona responsabilidad penal De tal manera que, si el legislador ha mantenido esa norma hasta ahora, en su opinión, establecer los catorce años como la edad en que se estima que un menor recién inicia su capacidad de discernir sobre un acto que puede ser relevante en su vida futura, le parece absolutamente concordante con lo que se está legislando, como se dijo, en materia de familia, en donde se ha definido como niños y niñas a quienes están bajo los catorce años. A su juicio, esta edad refleja, de acuerdo a la información entregada por las autoridades de Gobierno en los informes a los que ha hecho mención y a la decisión que se ha tomado en el proyecto de ley sobre los tribunales de familia, la época en que una persona adquiere capacidad para discernir las consecuencias de consumar el acto sexual.
Se hizo cargo del argumento que ha dado el honorable diputado señor Letelier , que es extraordinariamente interesante. Actualmente, si la relación la tiene un menor de entre dieciséis y los dieciocho años de edad, ese joven puede estar en dos hipótesis. Si sabe que esa conducta es ilícita y ha actuado con discernimiento, a sabiendas que la legislación prohibe tener acceso carnal, la ley considera que tiene plena conciencia de sus actos y lo equipara a una persona mayor de edad. Si, en cambio, actúa sin discernimiento, no tendrá ninguna responsabilidad penal. Tampoco la tendrá si tiene menos de dieciséis años, porque de acuerdo a la actual legislación carece de discernimiento. Por lo tanto, las posibilidades de que un menor de dieciocho años tenga responsabilidad penal a consecuencia de una relación sexual consentida con una menor de catorce años son muy bajas. A eso se agrega que el juez, para resolver una situación de esa naturaleza, siempre podrá examinar la concurrencia de lo que en materia penal se llama el “error de prohibición”, esto es, que el joven no hubiese sabido que esa conducta está prohibida.
En conclusión, manifestó su convicción que los catorce años de edad es una edad razonable, de acuerdo con el resto de la legislación chilena en esta materia. Obviamente, si en el futuro en nuestro país se rebaja la edad de la responsabilidad penal o se establece otro tipo de sistema, entonces será el momento de revisar esta normativa, pero ella debe ser concordante con la legislación que tenemos hoy en día.
El honorable senador Moreno pidió consignar en el informe que no hay un ambiente apropiado para legislar, especialmente por los ataques de que ha sido objeto la Comisión de Constitución del Senado en estos días y por una serie de declaraciones formuladas a los medios de comunicación. El domingo recién pasado el abogado defensor del señor Spiniak señaló en televisión que los legisladores son responsables de la baja penalidad de estos delitos, cuando él y todos sabemos que, aunque se aumenten las penas, cosa que ocurre en este proyecto de ley, no podrán aplicarse a los hechos anteriores a su vigencia. En otra entrevista, publicada por un periódico, se desarrolla la tesis de la no punibilidad de las relaciones sexuales con menores, basada en la aceptación de éstos a cambio de una magra suma de dinero.
En otro orden de ideas, no comprende la posición del Gobierno sobre este tema de la edad, si esta misma semana, mediante una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República , ha propuesto definir en el proyecto de ley que crea los tribunales de familia, no para una situación puntual referida a la tuición o al patrimonio, sino que con carácter genérico, lo que se entenderá en nuestro país por niño, niña y adolescente, y fijar los catorce años para diferenciar ambas categorías.
Estimó que el planteamiento del honorable diputado señor Letelier debe ser analizado, porque nadie quiere dañar la vida a otro ser humano en esas circunstancias, pero no se puede dejar un vacío que permite que otros, con pleno conocimiento e intencionalidad, precisamente, están haciendo lo que hoy día el país entero demanda que se rectifique. Por ello podrían acordarse los catorce años, ojalá por unanimidad, abriendo la posibilidad de diferenciar respecto de aquellos que tienen de dieciocho hacia abajo, mediante penalidades distintas.
El honorable senador señor Espina reparó en que este proyecto está velando por la capacidad de la víctima de discernir, no por la capacidad del autor del delito. Cuando se dice catorce años no se alude al hechor, sino que a la niña o al niño con quien tuvo la relación.
El honorable diputado señor Letelier aclaró que, en su opinión, los pedófilos deberían sufrir las penas más fuertes y duras posibles, pero personalmente discrepa de lo que ha escuchado respecto de la definición de “niño o niña” que se está proponiendo en el proyecto de ley sobre tribunales de familia, porque comparte el juicio del honorable senador señor Aburto , en el sentido de que tiene que ver con la evolución física y biológica, pero relacionada con el momento de madurez psíquica.
Entiende la inquietud del honorable senador señor Moreno en el sentido de dar una señal muy fuerte para los delincuentes que abusan sexualmente de menores, pero ese interés no siempre es compatible con el tema de la evolución y desarrollo sexual de los niños y adolescentes.
El honorable senador señor Chadwick ( Presidente ) consultó si se está planteando que al menor de 18 años que incurra en estas conductas se le aplique una pena menor o que se le exima de responsabilidad penal.
El honorable diputado señor Letelier se declaró partidario de que no se impongan penas al menor.
el honorable senador señor Moreno advirtió que, como hay acción penal pública para perseguir los delitos sexuales que se cometan contra menores de edad, si se denuncia una relación sexual entre una niña de 13 y uno de 17, deberá iniciarse el procedimiento penal en contra de éste. Eso es lo que se tendría que corregir.
La honorable diputada señora Guzmán afirmó que hay que tener en claro que las leyes no están aisladas unas de otras, sino que debe existir una cierta armonía en toda la legislación. Si en el proyecto de ley sobre los tribunales de familia se está estableciendo, para bien o para mal, que una persona es niña o niño hasta los catorce años, la lógica indica que, para que un niño o niña se presuma violado, tenga que ser menor de catorce años. Pero hay que relacionar esta materia con el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil, el cual declara que las personas son responsables desde los catorce años. En el caso que se menciona, de una pareja de “pololos” que todavía no alcancen esa edad y tengan relaciones sexuales, ella será una víctima violada y él irá ante los tribunales. Ese es el punto que genera el problema.
Sugirió establecer que el artículo 362 del Código Penal sólo será aplicable cuando el mayor de edad accede carnalmente a un menor de catorce años o cuando un menor que tiene entre catorce a dieciocho años accede a otro menor con alguna de las circunstancias del artículo 361.
El honorable diputado señor Letelier solicitó que la diferencia se haga fijando la edad a los trece años.
El honorable diputado señor Ceroni consideró atendibles los argumentos que se están dando sobre la base de lo que existe hoy en día, pero hay que tener presente también que se modificará la legislación de responsabilidad penal de los jóvenes. Por eso, no es conveniente analizar el problema solamente en relación con la situación actual.
En definitiva, al establecer los catorce años surgirá todo el conflicto que se debate y le parece complejo que la Comisión Mixta entre de inmediato a diferenciar la penalidad. Por ello, la edad de los trece años es lo más adecuado.
El honorable senador señor Espina insistió en que se están discutiendo dos edad distintas. Una es la que el legislador estima mínima para que una niña o un niño no pueda ser inducido al acto sexual, porque no tiene madurez para hacerlo. La otra es la edad del autor de esa conducta: si es un sujeto menor de dieciséis o, siendo mayor de dieciséis, no tiene discernimiento, no tiene responsabilidad penal. Se puede poner el mismo ejemplo con los doce años actuales: hoy en día los tribunales no están llenos de querellas y probablemente haya niñas que tienen relaciones consentidas a los doce años.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado , manifestó que la discusión en ambas Cámaras recayó sobre la edad para la capacidad sexual sólo respecto del acceso carnal, pero los acuerdos adoptados se han extendido a todo el ámbito de las conductas que se regulan como delitos sexuales, que van desde el acceso carnal hasta actos que no implican contacto corporal con el menor de edad. La Comisión Mixta debería tomar una decisión sobre esta materia, porque el tramo que se fije -de trece o de catorce años- respecto de las conductas de acceso carnal no necesariamente tiene que ser igual para el resto de las conductas sexuales desde un punto de vista técnico, ya sea que se aplique un criterio normativo o político, o un criterio subjetivo, de capacidad sexual. Este punto ha estado ausente, tanto en el debate de la Cámara como en el del Senado.
Por otro lado, a su juicio, existe la posibilidad de hacer una diferenciación respecto del adulto, que implicaría modificar el artículo 361, haciéndolo aplicable a la víctima que tenga cualquier edad -hoy en día es aplicable sólo a personas mayores de doce años-, y el artículo 362, para darle un marco de edad distinto, respecto de una persona que tenga más de dieciocho años, como proponía la honorable Diputada señora Guzmán . Esa podría ser una alternativa.
El honorable senador señor Espina reflexionó que podría modificarse el artículo 362, expresando que no se cometerá el delito de violación impropia allí contemplado, cuando el acceso carnal provenga de relaciones afectivas entre menores de edad.
El honorable diputado señor Forni concordó con la intención de salvar la situación, pero hay un problema de fondo, cual es que los trece o catorce años se contemplan no sólo respecto del acceso carnal, sino que de una serie de otras figuras penales a lo largo de todo el proyecto de ley, en las que también se deberían agregar incisos e incorporar excepciones. Por eso, se mostró partidario de optar entre las dos edades planteadas.
El honorable senador señor Chadwick ( Presidente ) coincidió en que hay que determinar un criterio. Como dijo el honorable senador señor Aburto , es preciso decidir en qué momento la persona alcanza una madurez suficiente para que tenga responsabilidad sobre su vida sexual. En el fondo, más que fijar una edad específica es adoptar un criterio: hay quienes piensan que esa época está más cerca de los trece años y otros podemos pensar que se encuentra más cerca de los catorce años.
El honorable diputado señor Letelier sostuvo que hay dos temas: uno es si ese momento de madurez está más cerca o más lejos de los trece o de los catorce años, y otro es que ese hecho va acompañado de la asignación de responsabilidad penal. Es ahí donde tiene discrepancias, porque no cree que la señal que se quiera dar es que los jóvenes terminen siendo sancionados. Por eso, prefiere los trece años, pero agravando la sanción del adulto que tenga relaciones sexuales con una persona menor de edad.
Sometida a votación la edad de catorce años para reconocer la validez del consentimiento en materia sexual, fue aprobada por siete votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno y los honorables diputados señora Guzmán y señores Forni y Walker . En contra, declarándose partidarios de fijarla en los trece años, votaron los honorables diputados señores Ceroni y Letelier .
El honorable diputado señor Walker fundó su voto en que le hacía mucha fuerza el argumento dado por el honorable senador señor Espina acerca del error de prohibición.
La Comisión Mixta acordó también, por unanimidad, dejar constancia de que no es su propósito que la elevación del marco punitivo afecte a niños, niñas o jóvenes que realicen alguna de las conductas descritas en la ley, de forma mutuamente consentida, en el marco de una relación sentimental.
Estimó que los argumentos expuestos durante el debate, que constituyen la aplicación de reglas generales en el ámbito penal y procesal penal, serían suficientes para conducir a liberar de responsabilidad penal a los jóvenes que se encuentren en la situación anterior.
Si no fuese así, sus señores integrantes anticiparon su disposición a respaldar el estudio de modificaciones que aseguren la obtención de dicha finalidad.
Por otro lado, como consecuencia del acuerdo adoptado en orden a fijar los catorce años de edad para estos efectos, no se innova respecto del número 6, nuevo, del honorable senado, donde figura esa edad, que no fue mencionado en el oficio en que la honorable Cámara de Diputados comunicó sus acuerdos.
Respecto de la otra norma que fue omitida, cual es el número 8, nuevo, en lo que concierne al artículo 365, Nº 3, se propone su reemplazo, pero no en virtud de la mención a la edad, sino que, como se indica enseguida, por razones de armonía con el acuerdo adoptado respecto del artículo 363 del Código Penal.
2) Modificaciones al artículo 363, que sanciona el delito de estupro.
El artículo 363 vigente sanciona con reclusión menor en sus grados medio a máximo al que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
La honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, eliminó el grado inferior de la pena, dejándola como pena única de presidio menor en su grado máximo y aumentó la edad de doce a trece años.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, elevó la edad a catorce años y, en cuanto a la pena, aceptó la que se proponía para el estupro que se cometa con dos de las cuatro circunstancias, pero resolvió castigar las otras dos con un grado aún más alto.
El texto que aprobó, por consiguiente, castiga el estupro con presidio menor en su grado máximo, cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima o cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. Lo sanciona, en cambio, con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno, o cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
Los honorables diputados integrantes de la Comisión Mixta explicaron que, si bien es cierto que es razonable la idea del honorable senado de distinguir la penalidad según la gravedad de la conducta, es discutible, precisamente, el criterio que se aplicó para determinar la entidad de la lesión al bien jurídico que producen las cuatro circunstancias. Por ejemplo, podría estimarse que el abuso de una relación de dependencia, que aparece castigado con la pena menor, merecería un reproche mayor al abuso del grave desamparo en que se encuentre la víctima, para el cual, en cambio, se asigna la pena más alta.
Los honorables senadores integrantes de la Comisión Mixta, por su parte, consideraron que la agrupación de causales guarda armonía con las penas que se imponen, pero aceptaron que esa fórmula abre una discusión mayor.
La Comisión Mixta, procurando conciliar ambas posiciones, optó en definitiva por mantener la estructura vigente del artículo, en el sentido de aplicar un mismo rango de penalidad al estupro que se cometa con cualquiera de las cuatro circunstancias que se mencionan, y contemplar como sanciones los márgenes inferior y superior previstos por ambas Cámaras, vale decir presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).
Adoptó ese acuerdo por unanimidad, con los votos de los honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno y los honorables diputados señora Guzmán y señores Ceroni , Forni , Letelier y Walker .
Como consecuencia de la decisión adoptada a raíz de la determinación de la edad, se fijó ésta en catorce años, con la votación expresada en su oportunidad.
Asimismo, como consecuencia de la redacción aprobada para el artículo 363, y con igual unanimidad, se sustituyó el número 3 del artículo 365 del Código Penal consultado en el número 8, nuevo, del honorable Senado, que suponía aplicar penas diferenciadas a las circunstancias constitutivas de estupro.
3) Número 18, nuevo, del Senado, relativo a medidas de investigación.
El número 18, nuevo, introduce en el Código Penal un artículo 369 ter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 369 ter.- Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis, inciso primero, y 374 ter, y la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones entre personas presentes. En lo demás, se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal.
Igualmente, bajo los mismos supuestos previstos en el inciso precedente, podrá el tribunal, a petición del Ministerio Público, autorizar la intervención de agentes encubiertos. Mediando igual autorización y con el objeto exclusivo de facilitar la labor de estos agentes, los organismos policiales pertinentes podrán mantener un registro reservado de producciones del carácter investigado. Asimismo, podrán tener lugar entregas vigiladas de material respecto de la investigación de hechos que se instigaren o materializaren a través del intercambio de dichos elementos, en cualquier soporte.
La actuación de los agentes encubiertos y las entregas vigiladas serán plenamente aplicables al caso en que la actuación de los agentes o el traslado o circulación de producciones se desarrolle a través de un sistema de telecomunicaciones.
Los agentes encubiertos, el secreto de sus actuaciones, registros o documentos y las entregas vigiladas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 19.366.”.
Los honorables diputados integrantes de la Comisión Mixta informaron que el motivo principal del rechazo obedece a que la Cámara de Diputados no fue partidaria de incorporar normas procesales en un Código sustantivo, sino que de incorporarlas en el Código Procesal Penal.
Los honorables senadores integrantes de la Comisión Mixta, a su turno, manifestaron que el Senado tuvo presente que, si bien el citado Código regula en general las diligencias de investigación, no se estimó conveniente agregarle disposiciones especiales referidas a delitos determinados, que implican excluir de su aplicación otras figuras típicas. Es el caso de la interceptación y grabación a que alude el inciso primero, respecto del cual hay normas generales en el Código Procesal Penal, pero, fundamentalmente, del empleo de agentes encubiertos y entregas vigiladas de material, que no contempla dicho Código, sino que establece únicamente la ley Nº 19.366, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La inclusión de estas reglas se justifica, en cambio, en el Código de Procedimiento Penal, como se dispone en el artículo 2º, Nº 1 (que ha pasado a ser Nº 2) de este proyecto de ley.
Agregaron que la circunstancia de que sean disposiciones de orden procesal no obstaría a su inclusión en el Código Penal, que no contiene exclusivamente descripciones de conductas punibles y las sanciones respectivas, como ocurre con los artículos 369 y 369 bis.
La Comisión Mixta estimó que, si bien desde el punto de vista sistemático estas reglas deberían consultarse en el Código Procesal Penal -al igual que los artículos 369 y 369 bis a que se aludió-, es aceptable su inclusión provisoria en el Código Penal, en atención a la conveniencia de estudiar con mayor detención su aplicabilidad a otras figuras delictivas y, particularmente, de que se decante el proceso de la reforma procesal penal, de modo tal que se haya extendido la sujeción de los procedimientos penales al nuevo ordenamiento sobre la materia.
Sin perjuicio de ello, a propuesta de la honorable Diputada señora Guzmán , se resolvió introducir dos enmiendas al texto aprobado por el honorable Senado.
La primera de ellas consiste en hacer congruente el encabezamiento, que admite como sospechosos a una persona o una organización delictiva, con la medida de interceptación o grabación de telecomunicaciones, que aparece referida sólo a los integrantes de tal organización. Para ello se intercala la frase “de esa persona o”, a continuación de “telecomunicaciones”, en el inciso primero.
El segundo cambio, también relativo al inciso primero, consiste en mencionar la diligencia de grabación de comunicaciones, sin añadir que estas son las que se realicen “entre personas presentes”. Se consideró que tal frase podría inducir a equívoco, aun cuando el inciso diferencia entre las telecomunicaciones, o comunicaciones a distancia, que permite interceptar o grabar, y las comunicaciones, que faculta para grabar.
Se aprobó el texto del Senado, con ambas modificaciones, por la unanimidad de los honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno y los honorables diputados señora Guzmán y señores Ceroni , Forni y Walker .
Como consecuencia de dicho acuerdo, con igual votación se introdujeron las mismos cambios en el artículo 113 ter, nuevo, del Código de Procedimiento Penal, que se agrega mediante el artículo 2º, Nº 1 (que ha pasado a ser Nº 2) de este proyecto de ley.
4) Número 19, nuevo, del Senado, relativo a penas aplicables por delitos sexuales contra menores de edad.
El número 19 nuevo sustituye el artículo 372 por el siguiente:
“Artículo 372.- Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 Nº 1 de este Código.
Asimismo, el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados.”.
Cabe recordar que el artículo 371, a que se alude, castiga como autores a los cómplices de delitos sexuales que tengan la calidad de ascendiente, guardador, maestro o hayan actuado con abuso de autoridad o de encargo respecto de la víctima. Además, ordena que los maestros o encargados en cualquier manera de la educación o dirección de la juventud sean condenados a inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.
La Comisión Mixta tuvo en cuenta que el inciso final del artículo 372 que propone el honorable Senado mantiene la pena prevista por la honorable Cámara de Diputados, consistente en la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y le adiciona, para mayor claridad, la inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales.
Fue aprobado, en forma unánime, por los honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno y los honorables diputados señora Guzmán y señores Ceroni , Forni y Walker .
-o-
PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA
En virtud de los acuerdos expuestos, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, la Comisión Mixta formula la siguiente proposición:
Artículo 1º
Número 4
(Ha pasado a ser 5)
Letra b)
Aprobar el texto del Senado.
Número 5
(Ha pasado a ser 7)
Consultarlo como sigue:
“7. Modifícase el encabezamiento del artículo 363 en los siguientes términos:
“a) Reemplázase la frase “reclusión menor en sus grados medio a máximo”, por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.”
b) Sustitúyese la palabra “doce”, por “catorce”.”.
Número 8, nuevo
(Texto del Senado)
Aprobar la frase “menor de catorce años”, contenida en el número 2 del artículo 365 bis propuesto.
Reemplazar el número 3 del artículo 365 propuesto por el siguiente:
“3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.”.
Número 6
(Ha pasado a ser 9)
Aprobar las frases “mayor de catorce años” y “mayor de catorce”, consignadas en los incisos primero y segundo, respectivamente, del artículo 366 que se sustituye.
Número 7
(Ha pasado a ser 10)
Aprobar la frase “menor de catorce años”, contenida en el artículo 366 bis que se reemplaza.
Número 8
(Ha pasado a ser 12)
Aprobar las frases “menor de catorce años” y “mayor de catorce años”, contenidas en el artículo 366 quáter que se sustituye, en todas las oportunidades en que aparecen.
Número 12
(Ha pasado a ser 16)
Aprobar la frase “mayores de catorce años”, consignada en el artículo 367 ter propuesto.
Número 18, nuevo
(Texto del Senado)
Aprobar el texto del Senado, con las siguientes enmiendas en el inciso primero del artículo 369 ter del Código Penal que se propone:
a) intercalar la frase “de esa persona o”, a continuación de “telecomunicaciones”.
b) suprimir la frase “entre personas presentes”.
Número 19, nuevo
(Texto del Senado)
Aprobar el texto del Senado.
Artículo 2º
Número 2
Introducir, en el inciso primero del artículo 113 ter del Código de Procedimiento Penal, los siguientes cambios:
a) intercalar la frase “de esa persona o”, a continuación de “telecomunicaciones”.
b) suprimir la frase “entre personas presentes”.
-o-
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
A título ilustrativo, de aprobarse la proposición anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. Modifícase el artículo 21 en los siguientes términos:
a) Agrégase en el acápite titulado “Penas de crímenes”, a continuación de la frase “Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular”, en punto aparte (.), el siguiente texto:
“Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”.
b) Agrégase en el acápite titulado “Penas de simples delitos”, a continuación de la palabra “Destierro”, en punto aparte (.), el siguiente texto:
“Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 39 bis:
“Artículo 39 bis.- La pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372 de este Código, produce:
1° La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado.
2° La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados antes de transcurrido el tiempo de la condena de inhabilitación, contado desde que se hubiere dado cumplimiento a la pena principal, obtenido libertad condicional en la misma, o iniciada la ejecución de alguno de los beneficios de la ley Nº 18.216, como alternativa a la pena principal.
La pena de inhabilitación de que trata este artículo tiene una extensión de tres años y un día a diez años y es divisible en la misma forma que las penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.”.
3º Intercálase, en el número 5º del artículo 90, a continuación de la palabra “titulares” la siguiente frase: “o para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad,”.
4º Reemplázase el epígrafe del Título VII del Libro II, por “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”.
5º Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 361:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio”, por “presidio mayor en su grado mínimo a medio”.
b) Sustitúyese, en el encabezamiento del inciso segundo, la palabra “doce” por “catorce”.
6º Reemplázase en el artículo 362 la palabra “doce” por “catorce”.
7º Modifícase el encabezamiento del artículo 363 en los siguientes términos:
“a) Reemplázase la expresión “reclusión menor en sus grados medio a máximo”, por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.”
b) Sustitúyese la palabra “doce” por “catorce”.
8º Incorpórase el siguiente artículo 365 bis, nuevo:
“Artículo 365 bis.- Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada:
1. con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361;
2. con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y
3. con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años.”.
9º Sustitúyese el artículo 366 por el siguiente:
“Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361.
Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.”.
10. Reemplázase el artículo 366 bis, por el siguiente:
“Artículo 366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”.
11. En el artículo 366 ter, sustitúyese las palabras “dos artículos anteriores” por “tres artículos anteriores”.
12. Reemplázase el artículo 366 quáter por el siguiente:
“Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo.
Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo.
Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.”.
13. Agrégase el siguiente artículo 366 quinquies:
“Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo.
Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales”.
14. Sustitúyese el artículo 367 por el siguiente:
“Artículo 367.- El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales.”.
15. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 367 bis:
a) Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “veinte”, la expresión “a treinta”.
b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:
1° Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente:
“Sin embargo, se impondrán las penas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior en los siguientes casos:”.
2° Reemplázase el N° 4 por el siguiente:
“4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima.”.
16. Intercálase el siguiente artículo 367 ter:
“Artículo 367 ter.- El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo.”.
17. Agrégase el siguiente artículo 368 bis:
“Artículo 368 bis.- Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter o 374 bis se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva.
Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.”.
18. Introdúcese el siguiente artículo 369 ter, nuevo:
“Artículo 369 ter.- Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis, inciso primero, y 374 ter, y la investigación lo hiciere imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio Público, podrá autorizar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización, la fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos y la grabación de comunicaciones. En lo demás, se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal.
Igualmente, bajo los mismos supuestos previstos en el inciso precedente, podrá el tribunal, a petición del Ministerio Público, autorizar la intervención de agentes encubiertos. Mediando igual autorización y con el objeto exclusivo de facilitar la labor de estos agentes, los organismos policiales pertinentes podrán mantener un registro reservado de producciones del carácter investigado. Asimismo, podrán tener lugar entregas vigiladas de material respecto de la investigación de hechos que se instigaren o materializaren a través del intercambio de dichos elementos, en cualquier soporte.
La actuación de los agentes encubiertos y las entregas vigiladas serán plenamente aplicables al caso en que la actuación de los agentes o el traslado o circulación de producciones se desarrolle a través de un sistema de telecomunicaciones.
Los agentes encubiertos, el secreto de sus actuaciones, registros o documentos y las entregas vigiladas se regirán por las disposiciones de la ley Nº 19.366.”.
19. Sustitúyese el artículo 372 por el siguiente:
“Artículo 372.- Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 Nº 1 de este Código.
Asimismo, el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados. “.
20. Sustitúyese el artículo 372 bis por el siguiente:
“Artículo 372 bis.- El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.”.
21. Agrégase el siguiente artículo 374 bis:
“Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.”.
22. Agrégase el siguiente artículo 374 ter:
“Artículo 374 ter.- Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.”.
23. Sustitúyese en el N° 7º del artículo 495 las expresiones “mujeres públicas” por la frase “quienes ejercen el comercio sexual”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:
1. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la frase “366 quáter”, por la siguiente: “366 quinquies”.
2. Introdúcese el siguiente artículo 113 ter, nuevo:
“Artículo 113 ter.- Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis, inciso primero, y 374 ter del Código Penal, y la investigación lo hiciere imprescindible, el juez podrá ordenar la interceptación o grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren dicha organización y la grabación de comunicaciones.
La orden que dispusiere la interceptación o grabación deberá indicar el nombre o los datos que permitan la adecuada identificación del afectado por la medida y señalar la forma en que se aplicará y su duración, la que no podrá exceder de sesenta días. El juez podrá prorrogar este plazo por períodos de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos previstos en los incisos precedentes. En todo caso, la orden judicial no podrá extenderse más allá de un año desde que se decretó.
Las empresas o establecimientos que presten los servicios de comunicación a que se refiere el inciso primero deberán, en el menor plazo posible, poner a disposición de los funcionarios encargados de la diligencia todos los recursos necesarios para llevarla a cabo. Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del tribunal, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. La negativa o el entorpecimiento en la práctica de la medida decretada será constitutiva del delito de desacato, conforme al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas o de los establecimientos deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento.
Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar las medidas se disiparen o hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para las mismas, ellas deberán ser interrumpidas inmediatamente.
Bajo los mismos supuestos previstos en el inciso primero, el juez podrá autorizar la intervención de agentes encubiertos, o la realización de entregas vigiladas de material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 ter del Código Penal.”.
3. Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 673:
“En los casos de los artículos 366 quinquies, 374 bis, inciso primero y 374 ter del Código Penal, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, tales como computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que correspondan. Las producciones incautadas como pruebas de dichos delitos podrán destinarse al registro reservado a que se refiere el inciso segundo del artículo 369 ter del Código Penal. En este caso, la vulneración de la reserva se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del Título V, del Libro II del Código Penal.”.
Artículo 3º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
a) En el inciso quinto del artículo 222, a continuación de las palabras “a cabo”, reemplázase el punto seguido (.) por una coma(,) e intercálase el siguiente texto:
“en el menor plazo posible. Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a seis meses, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 469:
“En los casos de los artículos 366 quinquies, 374 bis, inciso primero, y 374 ter del Código Penal, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, tales como computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que correspondan. “.
Artículo 4º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.618, de Menores:
a) En el artículo 15, agrégase la siguiente letra e), nueva:
“e) Otorgar protección inmediata a un niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de peligro grave, directo e inminente para su vida o integridad física.
Para ello, concurriendo tales circunstancias, podrá ingresar a un lugar cerrado y retirar al niño, niña o adolescente, debiendo en todo caso poner de inmediato los hechos en conocimiento del Juez de Menores , del Crimen o Fiscal del Ministerio Público, según corresponda.”.
b) En el artículo 37, intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
“También procederá el recurso de apelación en contra de aquellas resoluciones que nieguen la aplicación de alguna medida de protección provisoria solicitada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 N° 7) y 40 de esta ley, cuando dicha solicitud se funde en situaciones de peligro físico grave e inminente para una persona menor de edad.”.
Artículo 5º.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional, entre la palabra “infanticidio” y la conjunción “y”, la frase “el previsto en el número 1 del artículo 367 bis del Código Penal”.
Artículo 6°.- Intercálase, en la letra e) del artículo 4° de la ley N° 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, entre la expresión “robo con homicidio” y la conjunción “y”, la frase “el previsto en el número 1 del artículo 367 bis del Código Penal”.
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas :
a) En el inciso primero del artículo 6º, agrégase a continuación de la palabra “ Registro ” la siguiente oración, precedida de una coma (,): “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”.
b) Agrégase el siguiente artículo 6º bis:
“Artículo 6º bis.- Toda institución pública o privada que por la naturaleza de su objeto requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, podrá solicitar que se le informe, para fines particulares, si ésta se encuentra afecta a la inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal.
La misma información podrá ser entregada a cualquier persona que cuente con una autorización expresa de aquél cuyos antecedentes se solicitan, para los fines señalados en el inciso anterior.”.
Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley Nº 19.846, sobre calificación de la producción cinematográfica, por el siguiente:
“Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.”.
Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales:
a) En el número 8º, reemplázase la coma (,) y la conjunción “y”, por un punto y coma (;),
b) En el número 9º, sustitúyese el punto (.) por una coma (,) y la conjunción “y”, y
c) Incorpórase el siguiente numeral 10:
“10. Los sancionados en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2003, con la asistencia de los honorables senadores señores Andrés Chadwick Piñera ( Presidente ), Marcos Aburto Ochoa , Alberto Espina Otero y Rafael Moreno Rojas y los honorables diputados señora Pía Guzmán Mena y señores Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Forni Lobos , Juan Pablo Letelier Morel y Patricio Walker Prieto .
Sala de la Comisión Mixta, a 17 de noviembre de 2003.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario ”.
14. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales. (boletín N° 3361-12)
“Honorable Cámara.
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informar el proyecto del epígrafe iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, calificado de simple urgencia.
Cabe tener presente, que el numeral 3), letra b) del artículo 2°, mediante el cual se introduce un nuevo inciso tercero al artículo 42 del decreto ley N° 2.695, contiene una norma de quórum orgánico constitucional, toda vez que modifica el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
I. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.
La iniciativa legal en análisis tiene por finalidad introducir modificaciones al decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado y al decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la propiedad de la pequeña propiedad raíz, en el sentido de incorporar nuevas formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad, como también de facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar el cobro de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.
II. ANTECEDENTES.
De conformidad con los decretos leyes N°s 2.695, de 1979 y 1.939, de 1977 y ley N° 19.776, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene facultades para regularizar la ocupación o posesión de inmuebles particulares o fiscales, dentro de los principios de gratuidad de la función pública a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.880.
En la especie, esto requiere de acciones de apoyo o complementarias, que pueden agruparse en dos etapas.
Una etapa técnica de mensura, que comprende visitas a terreno, confección de planos etc. y una etapa jurídica, de análisis de la solicitud y sus antecedentes.
Por regla general estas acciones constitutivas del procedimiento son de cargo fiscal, y muy excepcionalmente, del beneficiario, debiendo hacerse el distingo de si se trata de una regularización de propiedad particular, regulada por el decreto ley N° 2.695 o por si el contrario se trata de una regularización sobre propiedad fiscal regulada por el decreto ley N° 1.939.
En el primer caso, la normativa autoriza que dichas acciones sean encomendadas a los municipios, universidades, personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero nada se señala respecto de si dichas acciones deben ser financiadas por los mandatarios.
Por otra parte, el artículo 40 del decreto ley N° 2.695 autoriza a los solicitantes a contratar ese tipo de acciones con empresas contratistas, lo que constituye una excepción a la regla general, puesto que son los propios particulares quienes deciden si contratan estos servicios con una empresa particular y pagan por ello y en caso contrario es el Estado quien asume dichos costos.
Asimismo, el artículo 41 de ese cuerpo legal, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para asumir determinados gastos, que no consisten en acciones de apoyo ni tampoco de procedimiento, de lo cual se infiere que esa cartera puede costear o no costear dichos gastos.
La última modificación introducida al artículo 8º del decreto ley N° 2.695, señala que los gastos de la regularización en predios que sean de dominio del Serviu o de las municipalidades, son de cargo del solicitante. A contrario sensu, los procedimientos de regularización de otra naturaleza no pueden ser cargados al solicitante, como podría ser, por ejemplo, la tramitación del expediente respectivo.
En el segundo caso, el decreto ley N° 1.939, sobre regularización de la propiedad fiscal, consagra la facultad de otorgar títulos gratuitos de dominio, pero no señala quien debe hacerse cargo de los costos de procedimiento.
En cambio, el artículo 15 de la ley N° 19.776, sobre regularización de ocupaciones en predios fiscales, que tiene un carácter especial con respecto al decreto ley N° 1.939, por cuanto se aplica como excepción a las normas de dicho cuerpo legal, sobre títulos gratuitos de dominio, señala expresamente que los gastos del procedimiento deben ser asumidos por el solicitante.
Por lo tanto, la regla general no contempla la posibilidad de que el beneficiario asuma el costo de su trámite o procedimiento, comprendiendo las acciones de apoyo y complementarias a la regularización, como tampoco que haga aportes para el financiamiento de éste.
Tampoco existe un texto expreso que autorice la transferencia y administración de fondos de terceros para financiar las acciones de apoyo y complementarias a la regularización.
El Ministerio de Bienes Nacionales ha desarrollado programas de regularización, que por lo general se han ejecutado con financiamiento sectorial.
A partir del año 2002, estos programas se han ejecutado bajo un sistema de cofinanciamiento, con aportes de terceros, como municipios, Conadi, Chile Barrio, Fndr y también con entidades de derecho privado, como fundaciones. Bajo esta modalidad, se duplicó el número de casos que se podían financiar sólo con el presupuesto sectorial.
Hoy en día, casi la totalidad de los costos de la regularización son asumidos por el Fisco y específicamente por el Ministerio de Bienes Nacionales. En esta medida, el citado Ministerio se ve imposibilitado para asignar y focalizar los recursos disponibles a aquellos casos que de acuerdo con las políticas de gobierno son prioritarios.
a) Beneficiarios de la regularización y necesidad de traspasar algunos costos.
En el caso de los títulos gratuitos, conferidos a través del decreto ley Nº 1.939, el beneficiario se hace dueño de una propiedad que ocupa pero que no le pertenece. A su vez, de acuerdo con el decreto ley N° 2.695, el beneficio se produce una vez trascurrido un año de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, ocasión en que ingresa al patrimonio del peticionario una propiedad que posee, pero de la cual no es dueño.
En ambas circunstancias se ha estimado que debe ser el beneficiario quien asuma el costo de este trámite, vale decir, de las acciones de apoyo o complementarias al ejercicio de la potestad pública, lo cual es muy inferior al beneficio que se recibe.
b) Objetivos del programa, financiamiento estatal subsidiario y focalizado.
El proyecto propone que la modalidad del artículo 15 de la ley N° 19.776 pase a ser la regla general, perdiendo el carácter excepcional que tiene en la actualidad, de manera que el costo de los procedimientos de regularización sean asumidos por el solicitante o beneficiario, de manera que el financiamiento que otorga el Ministerio de Bienes Nacionales sea subsidiario y focalizado en los sectores más desposeídos, debidamente calificados mediante un sistema de evaluación social que para el efecto establecerá el Ministerio de Planificación y Cooperación.
En base a lo anteriormente expuesto el Ministerio de Bienes Nacionales podría:
1. Seleccionar a las personas que se beneficiarían con el financiamiento estatal, de acuerdo con el presupuesto disponible y según categoría de pobreza.
2. Recibir y administrar los recursos, equivalentes al costo que deba asumir el solicitante o beneficiario por la tramitación de la solicitud.
3. Recibir y administrar los aportes de terceros para el financiamiento parcial o total de la regularización de grupos prioritarios.
c) Procedimiento de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.
Un segundo gran objetivo de la iniciativa, al tenor de la ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, dice relación con la facultad que tiene dicho Ministerio para la adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales.
A su vez el decreto supremo N° 386, de 1981, dispone que a dicho Ministerio le corresponde proponer las políticas, formular y ejecutar los planes y programas que se relacionen con la tuición, adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales.
Dicha cartera de acuerdo con la normativa que la rige, debe estudiar, planificar, resolver y proponer sobre las siguientes materias: destinaciones, concesiones y arrendamiento de bienes fiscales, ventas, permutas, transferencias, etc..
Los artículos 66 y siguientes del decreto ley N° 2.695 autorizan al Ministerio de Bienes Nacionales para arrendar bienes inmuebles del Estado a particulares, mediante el respectivo contrato de arrendamiento, salvo las excepciones legales.
Asimismo el mencionado decreto regula lo relativo a la mora en el pago de las rentas de arrendamiento, intereses y reajustes y lo relativo al título para el cobro. En lo que dice relación con el título para el cobro, cabe tener presente, que la resolución o copia autorizada que declare terminado el arrendamiento, servirá de título ejecutivo para obtener el pago de deudas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones que se deban al Fisco por el ex arrendatario.
En lo que se refiere al término del contrato el artículo 80 del citado cuerpo legal, señala que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la infracción a las prohibiciones que al respecto enumera, son causal suficiente para poner término anticipado e inmediato al arrendamiento, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco.
También, se dispone que corresponde exclusivamente al Ministerio determinar en cada caso, la concurrencia de los hechos o circunstancias constitutivas del incumplimiento o infracción a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, se establece la facultad de solicitar el lanzamiento para los casos en que el arrendatario no hubiere desalojado el inmueble arrendado, de conformidad con el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con la normativa vigente, sobre recaudación de las rentas de arrendamiento por parte de la Tesorería General de la República, esto es el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y la Ley de Presupuestos del Sector Público, cabe inferir lo siguiente:
-A la Tesorería General de la República le corresponde recaudar los ingresos públicos, es decir, aquellos que no constituyen entradas propias de los servicios públicos. Así, también, como lo que dice relación con la cobranza judicial o administrativa de dichos ingresos.
Sobre el particular y en lo relativo a rentas de arrendamiento, el artículo 74 del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece la obligación del Servicio de Tesorerías de remitir a las Direcciones Regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los ocho primeros días de cada mes, la nómina de las rentas que haya recaudado en el mes anterior. Por el contrario, en lo que dice relación con la acción de cobro, ésta se encuentra radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.
En las circunstancias anteriormente descritas, se presentan algunas dificultades operativas en lo que se refiere a la recaudación y percepción de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, como se señalará a continuación:
1. La información entregada por Tesorería es remitida directamente al nivel central del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que produce un retardo en la recepción de información en regiones.
2. La información es remitida mensualmente, pero con un desfase de dos meses.
3. El formato en que se remite la información es lento de procesar, lo que hace que el desfase se vea aumentado.
4. Tesorería sólo entrega la nómina de rentas recaudadas de manera que cada Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales debe cotejar el listado entregado por dicho servicio con el conjunto de arrendamientos vigentes en la respectiva región, y sobre esa base se establece el universo total de los inmuebles arrendados que se encuentran con sus rentas vencidas.
Al tenor de lo precedentemente expresado, la iniciativa legal pretende que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con una mejor y eficiente ejercicio de las funciones que le competen, para lo que se requiere facultarlo para recaudar directamente las rentas que se generan mediante los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, en razón de lo cual se propone modificar el decreto ley N° 1.939, de 1977.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
La iniciativa legal contenida en el Mensaje se compone de dos artículos, a través de los cuales se propone introducir modificaciones en los decretos leyes Nos 1939, de 1977, y 2695, de 1979.
Por el artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1939, de 1977:
1. Modificar el artículo 74, en el sentido de disponer que las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, de modo tal que tales rentas ingresen con sus reajustes e intereses directamente al presupuesto de dicha cartera.
2. Se propone modificar el artículo 88, con la finalidad de:
a) Obtener que los gastos que demande la aplicación del procedimiento respectivo, determinado mediante resolución fundada, sean de costo del beneficiario o solicitante, quien deberá entregarlos en forma oportuna al Ministerio de Bienes Nacionales.
Para los efectos anteriores, se faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para recibir, de parte de los municipios y otras entidades de derecho público o privado, aportes para el financiamiento total o parcial de las acciones de apoyo y complementarias que impliquen el otorgamiento del título de dominio. La transferencia de tales aportes deberá materializarse mediante un convenio entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, al tenor de la normativa legal vigente.
Por el artículo 2º, se sustituye el artículo 4º del decreto ley Nº 2695, de 1979, con fin de establecer, como excepción, que en el caso de las personas de escasos recursos, que acrediten tal situación, podrán acogerse a un financiamiento fiscal total o parcial, que se solventará con recursos públicos destinados al efecto.
IV. DISCUSIÓN GENERAL.
Durante la discusión del proyecto, se contó con la presencia de la ministra de Bienes Nacionales (S), señora Paulina Saball , quien concurrió acompañada de los asesores, señora Pilar Vives y señor Rodrigo Cabello .
La señora Saball hizo una presentación de la iniciativa, resaltando los dos aspectos fundamentales de la misma.
La actual modificación pretende otorgar facultades al Ministerio de Bienes Nacionales, para que las regularizaciones de títulos efectuadas tanto sobre terrenos particulares, por la vía del decreto ley N° 2.695, como en terrenos fiscales, por la vía del decreto ley N° 1.939, puedan ser ejecutadas con financiamiento de parte de los usuarios, aumentando la capacidad de acción del Ministerio, y concentrando los recursos públicos y sectoriales en aquellas personas de escasos recursos, y permitiendo que a través del aporte de los mismos beneficiarios se logre llegar a personas que, sin ser extremadamente pobres, necesitan regularizar títulos para realizar nuevos emprendimientos o mejorar sus condiciones de vida.
Hizo saber que existe un programa piloto en las regiones de Copiapó y del Maule, desarrollado por el Ministerio, destinado a implementar lo que se ha denominado registro único de la propiedad irregular, destinado a inscribir en los registros del Ministerio a toda persona, no importando su condición social, que tenga un título de propiedad no inscrito, examinando en primer lugar la pertinencia de la inscripción, y luego la situación socioeconómica de la persona, para determinar el monto en que el Estado podría subsidiar aquella regularización, y qué monto correspondería al propietario.
El sistema de registro único de la propiedad irregular serviría para determinar quienes se harían merecedores de ayuda por parte del Estado para estos trámites, a través de un sistema similar al del Serviu, resolviendo sobre la pertinencia de la solicitud y la situación socioeconómica de las familias, determinando así el porcentaje en que éstas podrían ser subsidiadas.
La idea es que exista una gratuidad del 100% para todas aquellas personas que estén bajo la línea de la pobreza, disminuyendo el subsidio a medida que los recursos de las personas sean mayores.
Al ponerse en marcha el nuevo sistema de registro único de la propiedad irregular, se está apuntando a mejorar la gestión, ya que inmediatamente se informaría a los interesados si la tramitación de la regularización solicitada es factible o no, evitando así que las personas incurran en gastos innecesarios por este motivo.
Toda persona tiene derecho a pedir una regularización de títulos, pero también tiene derecho a que se les señale oportunamente si es posible o no acceder a dicha solicitud, y en qué plazo. La idea es que, al presentarse la solicitud, las personas sepan que suerte correrá su solicitud, asumiendo el Ministerio la responsabilidad sobre la decisión acerca de la pertinencia. Así, al registrarse las personas en el registro único de la propiedad irregular, se evitaría que los solicitantes fueran engañados por personas o empresas inescrupulosas.
En los años 1997 y 1998, el Ministerio realizó estudios en cada región sobre los terrenos sin regularizar. Al poco tiempo, dichos estudios quedaron obsoletos, al ser desbordados por una serie de situaciones que desvirtuaron estas estimaciones.
Con la implementación del registro único de la propiedad irregular, se podría limitar y determinar exactamente el número de situaciones que podrían quedar afectas a una regularización.
El Ministerio cuenta con un registro de empresas que, a título particular, realizan estos trámites de regularización, cobrando por este servicio a sus clientes. Estas empresas cumplen un rol de intermediación, y el Ministerio es quien efectúa toda la parte concerniente a estudios jurídicos y técnicos.
Dicha cartera debiera realizar una constante fiscalización sobre las empresas mencionadas. Esta materia se encuentra pormenorizada en un reglamento, donde se establecen las normas que rigen su funcionamiento, con un sistema de puntaje de acuerdo a su eficiencia, y que ha permitido aplicar sanciones en el último tiempo sobre algunas de ellas, que han presentado deficiencias.
En vistas de que el Ministerio carece de recursos para efectuar una adecuada fiscalización, anunció el envió de una indicación para incorporar una norma mediante la cual se establezca que, así como los particulares beneficiados por los trámites de regularización puedan participar en el financiamiento, las empresas tengan también que pagar una cantidad que podría ser destinada a fiscalizar sus propias actividades.
Resulta importante fijar un marco regulatorio para la actividad de estas empresas, estableciendo su responsabilidad por las cosas que hacen, ya que existe de por medio la fe pública.
El problema de fondo no se presenta con las mismas empresas, sino con la existencia de otros actores, ajenos a las empresas, que operan aprovechándose de la ignorancia de la gente.
En cuanto al segundo tema planteado en el proyecto de ley, relativo a los arriendos de inmuebles fiscales, explicó que el Fisco puede vender, dar en concesión, arrendar, y en general, ejecutar todo tipo de actos de administración sobre los inmuebles de que es propietario.
En materia de arriendos, ésta es la única facultad que, desde el punto de vista de su ejecución, el Ministerio compartía con otros servicios de la administración del Estado, ya que el Ministerio de Bienes Nacionales es el encargado de decidir si un determinado inmueble se arrienda o no, la renta que se debe cobrar, y ejecuta el acto administrativo, de acuerdo a las normas del decreto ley N° 1.939. Sin embargo, la cobranza de estas rentas de arrendamiento no la hace el Ministerio de Bienes Nacionales sino que la Tesorería General de la República.
La Tesorería General de la República debe remitir al Ministerio, una vez al mes, un listado con el estado de las cobranzas, debiendo el Ministerio proceder con las personas que se encuentran en mora. Esta situación no se produce de esta manera, por varias razones, ya que la Tesorería remite este listado cada dos meses al nivel central del Ministerio, incluyendo en él todo lo recaudado por ingresos provenientes de actos de administración del Fisco, sean arriendos, servidumbres u otro tipo de pagos. Algunos arriendos se pagan mensualmente y otros en diferentes períodos, lo que ha generado un problema que mantiene desfasado el sistema de control de los arriendos.
Según las estimaciones del Ministerio, existiría una mora superior al 50% en el pago de los arriendos, lo que sumado a la tardanza en tomar nota de la situación e iniciar su cobro, ocasiona un gran problema. La idea es mantener el control sobre todo el proceso, acelerando los procesos de cobro de las rentas adeudadas.
Al tener un mayor control del proceso, se podría visualizar de mejor manera la rentabilidad de los inmuebles fiscales, determinando con mayor exactitud cuáles podrían ser enajenados y cuáles no.
Según estimaciones, la cantidad anual de dinero que ingresa al Ministerio por este concepto sería de alrededor de 1.200 millones de pesos, tomando en cuenta la existencia de una morosidad del 50%, y sin perjuicio del aporte del Ministerio a las rentas generales de la nación.
V. VOTACIÓN GENERAL.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad, con el voto de los señores Álvarez-Salamanca , Bauer , Delmastro , Sánchez , García Huidobro y Espinoza ( presidente ).
VI. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Durante la discusión en particular, el proyecto fue objeto de una indicación del Ejecutivo, con la finalidad de que sus disposiciones solucionen, en forma más acabada, los problemas que le dieron origen, así como las observaciones formuladas durante la discusión general y otras de carácter estrictamente formales.
Artículo 1º.
Mediante el artículo 1° del proyecto, se introducen dos modificaciones al decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Por el Nº 1 se sustituye el artículo 74 con el fin de que las rentas de arrendamiento que se generen producto de contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, sean calculadas y recaudadas directamente por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.
La administración de los arriendos sobre inmuebles fiscales es de tres tipos.
El primer tipo se refiere a los arriendos de propiedades fiscales a miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, en cuyo caso se destinan casas construidas con fondos regionales a estas instituciones. Su administración y arriendo se efectúa a través de los departamentos de Bienestar de cada institución, y la renta se recauda por medio de un descuento directo de las remuneraciones de los funcionarios beneficiados.
El segundo tipo de administración, se aplica a aquellas viviendas utilizadas por funcionarios de distintas instituciones públicas, en cuyo caso se opera de la misma forma anterior, descontándose por planilla la renta al beneficiado.
Estas dos formas de administración no presentan problemas, ya que la recaudación se realiza automáticamente y dichos recursos llegan prontamente a las arcas fiscales. Las dificultades se presentan en el tercer tipo de arriendo, que es aquel en que el arrendatario es un particular que destina el inmueble arrendado a un fin cualquiera, debiendo enterar directamente la renta a través de la Tesorería General de la República . El problema se suscita por el desfase, tanto en la entrega de los recursos como por el que se produce en torno a la entrega de información sobre el estado de pago de dichas rentas, lo que entorpece una correcta administración por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
Mediante la iniciativa legal, y una vez ordenada la cartera de arriendos, se estaría en condiciones de determinar que inmuebles fiscales están bien administrados o no, además de permitir de esta manera llegar a una externalización del servicio de cobranza de dichos arriendos.
Es menester hacer presente que dichas enmiendas no significarán la entrada de nuevos recursos para el Ministerio, sino sólo una mejor administración de los ya asignados.
Otro propósito que se podría obtener con esta modificación es poder enajenar aquellos inmuebles cuya propiedad no reporte mayor utilidad al fisco.
La indicación presentada, tiene por objeto eliminar la palabra “directamente”.
La modificación pretende posibilitar que, en el futuro, se pueda externalizar el servicio de cobranza de las rentas de estos inmuebles.
El Ministerio de Bienes Nacionales actualmente tiene la facultad de externalizar parte de los trabajos de regularización en propiedades particulares, mediante la vía reglamentaria. Con la modificación propuesta, se persigue que dicha facultad tenga rango legal. De la misma forma, se pretende que las personas que regularicen títulos puedan hacerlo directamente con el Ministerio o a través de personas naturales o jurídicas, conocidas comúnmente como contratistas, en cuyo caso dicha empresa deberá pagar al Ministerio parte de los gastos en que éste haya incurrido para efectuar los trámites de regularización.
Puesto en votación el numeral 1) del artículo 1° del proyecto de ley, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Por el Nº 2 se introduce en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las Municipalidades y de entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado, requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”.
Esta modificación tiene por objeto extender el ámbito de aplicación de este beneficio al mayor número de personas posible, para lo cual se hace necesario racionalizar su entrega, permitiendo que los propios interesados participen del financiamiento de los gastos que este procedimiento implica, en la medida de sus capacidades económicas.
Asimismo, se pretende ampliar el abanico de fuentes de financiamiento, a través de la incorporación de otras entidades, ya sean públicas o privadas, como pudieran ser los municipios u otros programas del Estado destinados a financiar iniciativa similares.
Puesto en votación el numeral 2 del artículo 1°,fue aprobado por unanimidad.
Artículo 2º.
El artículo 2° del proyecto tenía por objeto sustituir el artículo 41 del decreto ley N° 2.695, de 1.979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, por uno del siguiente tenor:
“Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en el este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.
Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”.
La indicación presentada, tiene por objeto reemplazar el artículo 2°, por el siguiente, incorporando, además, modificaciones a los artículos 40 y 42 del mismo texto legal, del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Introducénse las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:
1) Sustitúyase, en el artículo 40, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo, y tercero, nuevos:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece el presente cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº 18.803.
Con todo, los particulares interesados podrán contratar directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior. En estos casos, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales”.
Esta modificación busca equiparar la situación del decreto ley N° 2.695, con la del decreto ley N° 1.939, en el sentido de permitir que estas acciones complementarias puedan ser realizadas por empresas contratistas, permitiendo a su vez, al Ministerio cobrar a estas empresas los gastos que ello implique.
Puesto en votación el numeral 1° del artículo 2°, fue aprobado por unanimidad.
2) Sustitúyase el artículo 41, por el siguiente:
“Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente, no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargos a los recursos públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de Derecho Público o de Derecho Privado , los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.
Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”
Esta modificación busca que los beneficiarios de estas regularizaciones puedan financiar, total o parcialmente, los gastos que irrogue el procedimiento de regularización, de la misma forma en que se propone para el decreto ley N 1.939.
Asimismo, la modificación propuesta, apunta a que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda recibir aportes de otros organismos públicos o privados, con el objeto de financiar las acciones de apoyo que implique el otorgamiento de un título gratuito, como también, de guardar armonía con lo ya propuesto respecto del decreto ley N 1.939.
Puesto en votación, el numeral 2) del artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
3) Modifícase el artículo 42, de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en la letra d) del inciso primero, su segunda oración por la siguiente:
“Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al registro mencionado, por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del Servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro .
El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales, que a través del Secretario Ministerial respectivo podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectiva las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) Eliminación del Registro ; b) Suspensión hasta por un año; c) Multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, y d) Amonestación Escrita.
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del referido Registro, el que tendrá carácter público.
Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Secretario Regional respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente. De acuerdo a los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al responsable de los trabajos topográficos o jurídicos, o a ambos servicios, los que se le notificarán por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el Registro . El afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesario. Cumplido dicho término, el Secretario Regional deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a 10 días hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada.
En contra de la resolución que aplique una sanción procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado, quien deberá resolver dicho recurso en un plazo de 5 días hábiles a contar de su interposición. El recurso de apelación para ante el Subsecretario de Bienes Nacionales procederá cuando corresponda.
Estos recursos deberán interponerse conjuntamente, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso que éste no sea acogido. La resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá dictarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos en la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Una vez resuelta la apelación, se remitirá el expediente al Secretario Regional respectivo, para efectos de notificar al afectado, en los mismos términos señalados en el inciso segundo de este artículo.
Todas las notificaciones por carta certificada que establece el presente artículo se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un Libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional.
Los plazos de días hábiles que se establecen en el presente artículo no incluirán los días sábado.
Una vez que se encuentre firme la resolución que dispone la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su registro en el repertorio a que se refiere el penúltimo inciso de la letra d), de este artículo.”.
La indicación contenida en la letra a) del numeral 3) del artículo 2º propuesto, busca incorporar algunas ideas surgidas en el seno de la Comisión, durante la discusión general, en el sentido de otorgar una mayor reglamentación a las actividades de las empresas contratistas que efectúen trámites de regularización de títulos ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
En este sentido, la indicación propuesta persigue detallar todo lo concerniente al Registro , para lo cual se establecen los requisitos de incorporación, pago de un arancel de incorporación, sanciones para el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de las empresas y todo lo relativo al funcionamiento del repertorio, donde deberán consignarse los datos más relevantes.
La letra b) del numeral 3) del artículo 2º, establece el procedimiento de sanciones a las empresas contratistas por incumplimiento de sus obligaciones, como también, del régimen de recursos establecido para ello.
Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 2º, fue aprobada de la siguiente forma:
-Los numerales 1) y 2), del artículo 2 , por unanimidad.
-El numeral 3) por cuatro votos a favor y una abstención, con adecuaciones formales.
VII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con artículo 287 del reglamento cabe consignar los siguientes aspectos.
1. El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados señores. Álvarez-Salamanca , Bauer , Delmastro , Sánchez , García Huidobro y Espinoza ( presidente ).
2. Cabe tener presente, que el numeral 3), letra b) del artículo 2 , mediante el cual se introduce un nuevo inciso tercero al artículo 42 del decreto ley N 2.695, contiene una norma de quórum orgánico constitucional, toda vez que modifica el artículo 10 de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.(Fallo tribunal constitucional, de fecha 13 de mayo de 2003. Rol 374).
3. Requiere de ser enviado a la Comisión de Hacienda. Contiene un informe financiero, que señala que la iniciativa legal no importa gastos fiscal adicional.
VIII. DIPUTADO INFORMANTE.
Por unanimidad se designó diputada informante a la señora Mella Gajardo, doña María Eugenia .
IX. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Al tenor de lo precedentemente expuesto, la Comisión sugiere aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:
1) Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente:
“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.”
2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:
1) Sustitúyese, en el artículo 40, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº 18.803.
Con todo, los particulares interesados podrán contratar directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior. En estos casos, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes Nacionales.”
2) Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente:
“Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o de privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.
Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”
3) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en la letra d), el segundo párrafo por los siguientes:
“Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro , el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del Servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro .
El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales, que a través del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) eliminación del Registro ; b) suspensión hasta por un año; c) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, y d) amonestación escrita.
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro , el que tendrá carácter público.
Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”
b) Agréganse los siguientes incisos nuevos:
“El Secretario Regional Ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente. De acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al responsable de los trabajos topográficos o jurídicos, o de ambos los que se le notificarán por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el Registro . El afectado tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesarios. Cumplido dicho término, el Secretario Regional Ministerial deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a diez días hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada.
En contra de la resolución que aplique una sanción procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional Ministerial que la hubiere dictado, quien deberá resolver dicho recurso en un plazo de cinco días hábiles a contar de su interposición. El recurso de apelación para ante el Subsecretario de Bienes Nacionales procederá cuando corresponda.
Estos recursos deberán interponerse conjuntamente, dentro del plazo fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso de que éste no sea acogido. La resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá dictarse en un plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos en la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Una vez resuelta la apelación, se remitirá el expediente al Secretario Regional Ministerial respectivo, para efectos de notificar al afectado, en los mismos términos señalados en el inciso segundo de este artículo.
Todas las notificaciones por carta certificada que establece este artículo se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional Ministerial.
Los plazos de días hábiles que se establecen en este artículo no incluirán los días sábados.
Una vez que se encuentre firme la resolución que disponga la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su registro en el repertorio a que se refiere el penúltimo párrafo de la letra d) de este artículo.”.
-o-
Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 y 29 de octubre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Espinoza ( Presidente de la Comisión), Álvarez-Salamanca , Bauer , Delmastro , García-Huidobro ; Mella , doña María Eugenia ; Olivares y Sánchez . Asistió, además, el diputado señor Uriarte .
Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 2003.
(Fdo.).: JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
15. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales. (boletín Nº 3361-12)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Paulina Saball , Subsecretaria de Bienes Nacionales; Pilar Vives , Jefa del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Bienes Nacionales , y el señor Rodrigo Cabello , Asesor Legislativo de la referida Subsecretaría.
El propósito de la iniciativa consiste en incorporar nuevas formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad que regulan los decretos leyes N°s 1.939 y 2.695 y facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, ingresando éstas a su presupuesto.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de septiembre de 2003, estima que el proyecto no importa gasto fiscal adicional.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente consideró que el proyecto debía ser enviado a esta Comisión para su conocimiento. Durante su estudio se determinó que correspondía pronunciarse a esta Comisión respecto del numeral 1) del artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Por el numeral 1), se sustituye el artículo 74 por el siguiente:
“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.”.
La señora Paulina Saball , especificó que la norma propuesta mejora el actual sistema de recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales y su control, disponiendo de información actualizada sobre la conducta de pago de los arrendatarios. Asimismo, se precisó que la enmienda no significará la entrada de nuevos recursos al Ministerio de Bienes Nacionales.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 2003.
Acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Saffirio, don Eduardo , y Tuma, don Eugenio .
Se designó diputado informante al señor Cardemil, don Alberto .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
16. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago. (boletín N° 3384-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional, en general y particular, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, de la cual se dio cuenta en la Sala el 11 de noviembre de 2003.
La Excma. Corte Suprema emitió su opinión favorable al proyecto por medio de oficio Nº 2.257, del 24 de octubre de 2003.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es postergar por seis meses la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Se hace presente que el Senado estimó que los artículos 1º, 4º y 5º del proyecto de ley tratan sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 63, en relación con los artículos 74, 80 B y la Disposición Trigesimasexta transitoria, todas de la Constitución Política.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
Se encuentra en tal situación todo el articulado del proyecto.
5) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los diputados integrantes presentes.
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del ministro de Justicia , señor Luis Bates Hidalgo , del Subsecretario de Justicia , señor Jaime Arellano Quintana y del asesor señor Mauricio Decap Fernández .
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El Mensaje hace presente que la modificación del plazo de entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago se justifica en base a los siguientes tres aspectos.
1) En primer lugar, por el impacto de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
Una de las características más sobresalientes de la reforma procesal penal chilena, ha sido su implementación gradual dentro del territorio nacional, lo que le ha valido -dentro del contexto latinoamericano- un legítimo y natural prestigio que la coloca como modelo a ser imitado.
El cambio radical del ejercicio y funcionamiento de la justicia penal, que significa pasar desde un sistema inquisitivo a uno acusatorio, implica naturales dificultades, sobre todo si se toma en cuenta el largo período de vigencia y aplicación de aquél. En tal contexto, la instalación y funcionamiento progresivo del nuevo sistema dentro del territorio nacional ha permitido detectar problemas asociados a aspectos de su diseño o de su funcionamiento, que no era posible advertir en la época de su construcción normativa.
Si bien los resultados del nuevo proceso penal son muy positivos hasta la fecha, su correcta expansión hacia el núcleo más poblado del país hace necesario revisar con extrema rigurosidad todos aquellos aspectos en que se requiera un fortalecimiento o corrección. Para ello, se hace indispensable la instrucción y entrenamiento de sus operadores, y la internalización de sus principios y características por parte de los usuarios del nuevo sistema, todo lo cual exige, por un lado, un proceso de instalación de su nueva orgánica, consolidación de los nuevos procedimientos e información a la ciudadanía y, por otro, un proceso de decantación de formas depuradas de trabajo. Es un requisito insoslayable, continúa el Mensaje, el transcurso de un período de aprendizaje de las instituciones y sus funcionarios en orden al desarrollo de rutinas, métodos de trabajo y coordinaciones mutuas.
La experiencia que se obtenga de la próxima aplicación del Sistema en regiones de alta densidad poblacional, constituirá un nuevo aporte e insumo clave para la correcta instalación de la reforma en la Región Metropolitana de Santiago. Por ello, no parece justo ni responsable eludir -por cuestión de plazos- la obligación de asumir con la mayor rigurosidad los desafíos de esta gran expansión que se avecina, superior en casi el doble a lo que se ha consolidado en los últimos 3 años de intenso trabajo.
Resulta imprescindible, en este contexto, tener presente que la Región Metropolitana de Santiago, por sí sola, representa un 40% de la población del país y un 47% de los ingresos criminales, sumándosele a ello que se trata de un tipo de delitos de mayor complejidad.
2) En segundo lugar, las necesidades de los organismos auxiliares de la administración de justicia detectadas en su implementación gradual.
En el Mensaje se hace presente que es imposible soslayar las necesidades presupuestarias detectadas, esencialmente, en los organismos auxiliares de la Administración de Justicia como Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Médico Legal. Ellas deben ser atendidas previa y debidamente; de lo contrario, se pone en riesgo la obtención de los altos niveles alcanzados en la implementación del Sistema en el resto del país.
El marco presupuestario de la Reforma , establecido a través de un Estudio de Actualización de Costos desarrollado por el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial , el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y concluido en el primer semestre del año 2002, prevé y asegura recursos para las instituciones básicas del sistema, esto es, nuevos tribunales, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública. Sin embargo, dicho marco presupuestario no considera de manera específica las estimaciones de recursos adicionales para los organismos auxiliares de la administración de justicia -Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Médico Legal-, más allá de su provisión de recursos anual.
Respecto de estos organismos, la reforma procesal penal genera un cúmulo de exigencias cuyo reflejo anual, en cada etapa de implementación, se considera sobre la base de antecedentes empíricos que permitan asegurar la procedencia de las asignaciones correspondientes. Dicho proceso, tratándose de una estructura completamente nueva como aquella que soporta la reforma procesal penal, y considerando las diferentes realidades regionales que refleja cada una de las etapas de implementación, amerita un estudio específico anual, sobre la base de las etapas de implementación precedente. Sólo así se aminoran los riesgos de carencia en la disponibilidad de recursos que fuere necesaria.
Para ello, es conveniente recordar que en el Oficio Nº 214/2002, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que contiene los resultados del estudio de actualización antes mencionado, se señalaba que, si bien es un hecho que la implementación de la Reforma Procesal Penal tendrá un impacto, entre otros, sobre el Servicio Médico Legal, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones producto de las exigencias operativas que plantea el nuevo sistema, en ese momento no era factible determinar la magnitud del impacto.
Dado lo anterior, se establecía, en una primera instancia, realizar estudios de impacto en las regiones en donde se va implementando la reforma y posteriormente incorporar vía presupuestos anuales los recursos que sean necesarios para una adecuada respuesta a los nuevos requerimientos del sistema. Por tanto, se asumía la existencia de un impacto, que se indicaba era imposible de medir a esas alturas, por lo que los recursos adicionales que se hicieren necesarios deberían incorporarse en los respectivos presupuestos anuales, hasta que estudios técnicos, fundados en antecedentes empíricos, permitieran medir el mencionado impacto de la reforma procesal penal.
Con la finalidad de estimar las necesidades de fortalecimiento presupuestario de los organismos auxiliares de la Administración de Justicia, especialmente respecto de Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Médico Legal, y en el marco de la tarea de supervigilancia de implementación de la reforma procesal penal, resultó necesario realizar estudios técnicos en base a la evidencia empírica disponible en las regiones en que la Reforma Procesal Penal ha entrado en vigencia.
Tales estudios, desarrollados por el Ministerio de Justicia -en conjunto con las instituciones mencionadas y con el apoyo técnico de distintas universidades- a partir del segundo semestre de 2002 y con resultados disponibles este año 2003, evidencian un importante impacto de la Reforma Procesal Penal sobre estos organismos auxiliares, que han debido adecuar procesos y estándares de trabajo a las exigencias del nuevo sistema, así como desarrollar nuevas tareas inexistentes con anterioridad. Básicamente, las necesidades de recursos adicionales vienen dadas por el surgimiento de nuevos procedimientos, mayores estándares en tiempo y trabajo y adecuación de otros procesos al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.
Dichos requerimientos derivados de los nuevos procesos de trabajo se resumen en lo siguiente: incremento en la dotación de funcionarios especializados (peritos); intensificación del uso de la tecnología a objeto de mejorar la oportunidad y eficiencia en la labor pericial; e inversión en equipamiento científico y en capacitación.
3) Finalmente, las ventajas de la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
Señala el Mensaje que, junto a los antecedentes referidos, que justifican la postergación de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, se producen varias ventajas.
En primer lugar, en la medida que prospere la prórroga de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, se genera una liberación de recursos financieros por operación de las instituciones básicas, esto es, Poder Judicial , Ministerio Público y Defensoría Penal Pública. Dichos recursos pueden ser inyectados en beneficio del fortalecimiento de los organismos auxiliares de la Justicia, de conformidad con las nuevas necesidades detectadas.
En segundo lugar, proporcionará mayor tiempo para el enorme y significativo proceso de selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema. En la Región Metropolitana de Santiago, éstos llegarán aproximadamente a 371 jueces, 270 fiscales y 193 defensores, a los cuales se agregarán más de 2.000 funcionarios de apoyo, entre profesionales, técnicos y administrativos.
En tercer lugar, permitirá concluir, probar y poner en marcha blanca con mayor anticipación la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema y que, en conjunto, representan un total aproximado de 150.000 metros cuadrados construidos.
En cuarto lugar, se producirá un espacio propicio para el análisis y promoción de eventuales correcciones que el sistema necesite, y que permitan -por la vía de su perfeccionamiento- obtener el máximo provecho de su propia gradualidad. En este sentido, se estima de vital importancia la constitución de una Comisión Ad Hoc de Evaluación de la Reforma Procesal Penal la que, integrada con académicos y expertos, dentro del plazo de un mes, debería proponer los ajustes procesales que la instalación de la reforma procesal penal en las regiones en las que opera, demuestre como indispensables para su adecuada implementación en la Región Metropolitana de Santiago.
En quinto lugar, más allá de eventuales ajustes legislativos, permitirá también un mayor y mejor traspaso del aprendizaje de las nuevas dinámicas de trabajo generadas durante la vigencia del sistema en regiones de gran población, como las que se sumarán al sistema a fines del presente año.
Por último, pero no por ello menos importante, una prórroga como la que se propone, permitirá dedicar mayor énfasis y recursos a la difusión y capacitación, aspectos que resultan claves para una correcta operación del sistema.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cinco artículos permanentes y uno transitorio.
El artículo 1° propone modificar el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, para trasladar desde el 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005 la entrada en vigencia, en la Región Metropolitana, de las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos.
El artículo 2° plantea reemplazar, en el inciso segundo del artículo 484 del Código Procesal Penal, el 16 de diciembre de 2004 por el 16 de junio de 2005, como entrada en vigencia del Código respecto de los hechos acaecidos en la Región Metropolitana de Santiago.
El artículo 3° tiene por objeto modificar el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, el cual prescribe que la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, encargada de realizar los estudios y proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema, se disolverá, suprimiéndose el cargo de Secretario Ejecutivo , por el solo ministerio de la ley, el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución.
El cambio consiste en reemplazar el aludido plazo por el de un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago.
El artículo 4° propone modificar el artículo 2º de la ley Nº 19.893, conforme al cual el juzgado de letras de Casablanca es competente para conocer los asuntos penales originados en el territorio de la comuna de Curacaví, competencia que cesará sólo respecto de los hechos acaecidos a partir del 16 de diciembre de 2004.
La enmienda consiste en reemplazar la mención del 16 de diciembre de 2004 por la del 16 de junio de 2005.
El artículo 5° plantea modificar el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modificó el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665.
En primer lugar, cambia los plazos dentro de los cuales deben ser nombrados los jueces de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. De esta forma, aquellos cuyo nombramiento estaba previsto para mayo de 2004 se designarán en noviembre de ese año, y los que se designarían en diciembre de 2004 se nombrarán en junio de 2005. Los cargos que no sean llenados en estas fechas se proveerán en junio de 2006, en lugar de diciembre de 2005.
Enseguida, sustituye los plazos dentro de los cuales deben ser nombrados los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las mismas Cortes. Aquellos cuyo nombramiento se preveía para diciembre de 2004 se designarán en junio de 2005 y los cargos que no sean llenados se nombrarán en junio de 2007, en lugar de diciembre de 2006.
El artículo transitorio dispone que, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión en general.
-Intervenciones en el seno de la Comisión.
El ministro de Justicia , señor Luis Bates Hidalgo , hizo una reseña sobre las razones que justifican la postergación de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en Santiago descritas en el Mensaje, destacando que en un informe entregado en septiembre de 2003 sobre el impacto que producirá la implementación del nuevo sistema en la Región Metropolitana se concluyó la necesidad de reforzar, en el ámbito económico, a los órganos auxiliares de la Administración de Justicia, fundamentalmente, a las policías y al Servicio Médico Legal, en montos aproximados de $ 11.000.000.000 (once mil millones de pesos). Ellos se obtendrían -de aprobarse el proyecto en estudio- por la liberación de recursos financieros durante los primeros seis meses previstos para los organismos básicos de la Reforma Procesal Penal -Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública- respecto de los cuales sí estaban dispuestos los fondos, en orden a los $ 14.000.000.000 (catorce mil millones de pesos).
Dicho déficit presupuestario se produce debido a que resultaba difícil determinar con anterioridad el impacto económico que significaría la aplicación del nuevo proceso penal en los organismos auxiliares, atendida la imposibilidad de conocer de antemano cuál sería la utilización de los mismos por parte del nuevo sistema; para ello, se requieren antecedentes empíricos que permitan asegurar la procedencia de las asignaciones correspondientes. Aclaró, que las necesidades de recursos adicionales vienen dadas por el surgimiento de nuevos procedimientos, de mayores estándares en tiempo y trabajo, por adecuación de otros procesos al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, por incremento en la dotación de funcionarios especializados (peritos), por la intensificación del uso de la tecnología y por la inversión en equipamiento científico y capacitación.
Agregó que, asimismo, y luego de un análisis realizado por la Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, se concluyó la necesidad de reforzar la capacitación del personal de los organismos auxiliares referidos, que se considera un pilar fundamental para la adecuada operatividad del sistema, todo lo cual requiere de un tiempo adicional.
Un tercer elemento respecto del cual se han detectado falencias lo constituye la difusión de la reforma y la comprensión de la misma por parte de la ciudadanía. Los datos que arrojan el Anuario del Ministerio de Justicia y un estudio realizado por la Universidad Diego Portales, junto con reconocer el éxito que ha tenido la implementación gradual del sistema, que ha permitido el autoaprendizaje y la corrección durante su aplicación de las falencias que ésta ha podido tener, señalan algunos puntos deficientes que dicen relación, fundamentalmente, con la falta de comprensión y el desconocimiento que tiene la gente común sobre el nuevo proceso penal.
La reforma procesal penal ha constituido un cambio legal, pero también valórico y cultural, lo que hace necesario la aceptación intrínseca por parte de los destinatarios del sistema y de la ciudadanía en general, a través de su conocimiento, comprensión, reflexión y sujeción a la misma.
Informó que, con la finalidad de hacer una evaluación de la aplicación de la reforma, se ha formado una comisión ad hoc constituida por diez expertos en la materia, para que informe dentro del plazo de treinta días que vence el 1 de diciembre próximo, y proponga al Ministerio de Justicia eventuales modificaciones legales u otro tipo de medidas que deban adoptarse para evitar que los errores acaecidos hasta ahora se reproduzcan en la Región Metropolitana.
Consultado sobre la relación existente entre la reforma procesal penal y la seguridad ciudadana señaló que, a su juicio, no existe relación directa entre ambos temas pues el objetivo de aquella no es disminuir la tasa de criminalidad sino que mejorar el enjuiciamiento penal; indirectamente puede existir vinculación en cuanto a la eficiencia del nuevo sistema, que funciona con transparencia, celeridad y efectividad, lo cual conduce a un mejor estándar de seguridad ciudadana.
A mayor abundamiento, recordó que, la Región Metropolitana por sí sola representa un 40% de la población del país y un 47% de los delitos cometidos a nivel nacional, de los cuales un alto porcentaje lo constituyen los de mayor complejidad.
Finalmente, hizo presente que la Excma. Corte Suprema no formuló reparos a la postergación de la entrada en vigencia propuesta por la iniciativa legal en estudio.
-Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el Mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones del señor Ministro , que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma las razones que hacen aconsejable y justifican la prórroga del plazo de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Guillermo Ceroni Fuentes , Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Marcela Cubillos Sigall , Zarko Luksic Sandoval , Aníbal Pérez Lobos , Víctor Pérez Varela y Laura Soto González .
B) Discusión y votación en particular.
La Comisión, al tratar el proyecto, concordó plenamente con cada una de las modificaciones introducidas y, sin debate, procedió a aprobar en conjunto su articulado, en los mismos términos propuestos, por unanimidad.
IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.
El Senado estimó que los artículos 1º, 4º y 5º del proyecto de ley tratan sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 63, en relación con los artículos 74, 80 B y la Disposición Trigesimasexta transitoria, todas de la Constitución Política. Esta Comisión comparte dicho criterio.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El Presidente de la Comisión determinó que todo el articulado del proyecto requiere trámite de Hacienda.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
No hay.
-o-
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.
Artículo 2º.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.
Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.
Artículo 4º.- Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº 19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley N° 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:
1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense en el inciso primero, las siguientes expresiones:
i. “Año 2004”, por “año 2004-2005”;
ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y
iii. ?Diciembre de 2004?, por ?Junio de 2005?.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.
2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:
a. En el inciso primero, sustitúyense las expresiones “AÑO 2004” por “AÑO 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y
b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.
Artículo transitorio.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”
-o-
Se designó diputado informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes .
Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2003.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 11 de noviembre de 2003, con asistencia de los diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes ( presidente ), Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Marcela Cubillos Sigall , Zarko Luksic Sandoval , Aníbal Pérez Lobos , Víctor Pérez Varela y Laura Soto González .
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de Comisiones ”.
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago. (boletín Nº 3384-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el Senado por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
La totalidad del proyecto.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Bates , Ministro de Justicia ; Jaime Arellano , Subsecretario de Justicia , y Mauricio Decap , Asesor del Ministerio de Justicia.
El propósito de la iniciativa consiste en postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, desde el 16 de diciembre de 2004 al 16 de junio de 2005.
Entre los fundamentos de esta postergación se destaca en el Mensaje la necesidad de revisar con extrema rigurosidad aquellos aspectos que requieran un fortalecimiento o corrección del nuevo proceso penal, el adecuado entrenamiento de sus operadores, así como la internalización de sus principios y características de parte de los usuarios del nuevo sistema. Por otra parte, se enfatiza la conveniencia de atender oportunamente las necesidades presupuestarias detectadas en los organismos auxiliares de la Administración de Justicia, tales como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Servicio Médico Legal y disponer del tiempo suficiente para proceder a la selección, nombramiento y capacitación de los actores directos del sistema.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 21 de octubre de 2003, señala que el menor gasto corriente que se produce en el Poder Judicial , Ministerio Público y Defensoría Penal por el efecto en la gradualidad que corresponde al año 2004 es de $ 13.798.690 miles, los cuales han sido incorporados en la Partida Tesoro Público, Provisión para Financiamiento Comprometido del proyecto de presupuestos para el próximo año. Agrega que la distribución de estos recursos se efectuará luego que se apruebe el proyecto de ley, de acuerdo a los requerimientos para el reforzamiento de las instituciones auxiliares de la Administración de Justicia, entre ellas, Carabineros, Investigaciones y el Servicio Médico Legal.
En el debate de la Comisión el señor Luis Bates , Ministro de Justicia , destacó la importancia de conocer los resultados y evaluación de la reforma procesal penal en actual aplicación en regiones, para lo cual se encuentra funcionando una comisión ad hoc de académicos y expertos en la materia; proceso que permitirá detectar las falencias y correcciones necesarias, de manera que dicha experiencia sea útil al hacer efectiva la reforma en la Región Metropolitana. Asimismo, hizo presente que un informe reciente sobre el particular entrega antecedentes para pensar en la necesidad de fortalecer las entidades que prestan su apoyo a las funciones jurisdiccionales, como son las policías y el Servicio Médico Legal, y así asegurar el éxito de la reforma.
En igual sentido, se requiere intensificar la capacitación de los funcionarios y difundir los contenidos de la reforma, para lo cual la postergación propuesta viene a ser muy oportuna y de un plazo razonable.
Varios señores diputados que representan distritos en que la reforma se encuentra en aplicación coincidieron con el señor Ministro en la necesidad de instruir a la ciudadanía acerca de los principios y mecanismos de la reforma procesal penal, de manera que se entiendan sus procedimientos y se facilite su acceso, sobre todo en aquellos sectores menos familiarizados con el derecho.
El diputado Cardemil, don Alberto , discrepó respecto de los argumentos que justificarían la postergación antes dicha, en la Región Metropolitana, por las siguientes razones: no cree que una falta de recursos pueda argüirse frente a la trascendencia y gradualidad con que se ha ejecutado esta reforma, sino que habría una mala planificación y asignación de los recursos previstos en su oportunidad. Por otra parte, consideró que las correcciones al sistema responden a la realidad en que éste se aplica, por lo que a su juicio, una vez que se ejecute en Santiago la reforma se podrán determinar los ajustes necesarios para solucionar los problemas que se detecten en ese contexto.
El señor ministro don Luis Bates precisó que el Servicio Médico Legal requiere una solución integral para adecuarse a la reforma, así como, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones también deben contar con recursos adicionales, todo lo cual demanda de nuevos recursos que serán proporcionados por la iniciativa en informe gracias al efecto de la postergación propuesta, la cual generará un menor gasto corriente en el Poder Judicial , Ministerio Público y Defensoría Penal.
Consultado sobre los recursos envueltos en la reforma, puntualizó que el costo total inicial de la reforma era de 341 mil millones de pesos anuales, de los cuales 212 mil millones correspondían a inversión y que, en régimen, es de 128 mil millones de pesos anuales. Afirmó que en el primer semestre del año 2002 se llevó a cabo una actualización de los costos a nivel nacional, concluyéndose que había un faltante de recursos por aproximadamente 84 mil millones de pesos, los que eran indispensables para las instituciones básicas del sistema, por lo que el Ejecutivo reasignó los recursos necesarios a fin de que se continuara con el proceso sin mayores contratiempos.
Por otra parte, expresó que el Ministerio de Hacienda realizó un estudio posteriormente sobre el impacto económico de la reforma en la Región Metropolitana, el que fue entregado en septiembre de este año, determinándose que los servicios auxiliares de la administración de justicia, particularmente la policía y el Servicio Médico Legal, demandarían mayores recursos por 10 mil millones de pesos para poder cumplir adecuadamente sus tareas. Al evaluarse las fórmulas de financiamiento de estos nuevos requerimientos, se estimó que podrían ser cubiertos con la postergación de la entrada en vigencia de la reforma en dicha Región por seis meses.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todo el articulado del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se sustituye en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, la frase “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.
Por el artículo 2°, se reemplaza en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.
En el artículo 3°, se sustituye en el inciso sexto del artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase “el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución”, por “un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago”.
En el artículo 4°, se sustituye en el artículo 2° de la ley Nº 19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión “16 de diciembre de 2004”, por “16 de junio de 2005”.
En el artículo 5°, se modifica el artículo 1° de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:
Por el numeral 1), se modifica el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:
En la letra a), se sustituyen en el inciso primero, las siguientes expresiones:
i. “año 2004”, por “año 2004-2005”;
ii. “Mayo”, por “Noviembre”, y
iii. ?Diciembre de 2004?, por ?Junio de 2005?.
En la letra b), se sustituye en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2005”, por “junio de 2006”.
Por el numeral 2), se modifica el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:
Por la letra a., se sustituyen en el inciso primero, las expresiones “año 2004” por “año 2005” y “Diciembre de 2004”, por “Junio de 2005”, y
Por la letra b., se sustituye en el inciso segundo, la expresión “diciembre de 2006”, por “junio de 2007”.
En el artículo transitorio, se establece que a partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.”
Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por 8 votos a favor y 1 voto en contra.
Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 2003.
Acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Saffirio, don Eduardo , y Tuma, don Eugenio .
Se designó diputado informante al señor Saffirio, don Eduardo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
18. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal, que sanciona al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones. (boletín N° 3282-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores señores Sergio Fernández Fernández y Jovino Novoa Vásquez .
En atención a la brevedad y sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
OBJETO
El proyecto tiene por objeto derogar el número 32 del artículo 496 del Código Penal, disposición que considera como falta y sanciona con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante, con la finalidad de quitar el carácter ilícito a una actividad que hoy es aceptada por la sociedad.
ANTECEDENTES
1) Los patrocinantes del proyecto fundamentan su iniciativa en que un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 18 de junio último, rechazó un recurso de protección presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Artes y Ciencias Esotéricas, fundado en la norma del número 32 del artículo 496 del Código Penal, el que sanciona como falta al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante.
El citado fallo, en su parte pertinente, declara que “ la posibilidad de que estas actividades pudieran estar amparadas por una patente comercial otorgada por el municipio, resulta a todas luces imposible por la naturaleza de las mismas...”, agregando, en seguida, que para los efectos de otorgar patente, “debe tratarse de actividades económicas lícitas, lo que no ocurre en la especie, toda vez que aquellos que ejercen el tarot y otras prácticas esotéricas, persiguiendo el lucro mediante adivinación, explotando la credibilidad del vulgo, cometen una falta sancionada en el Código Penal, constituyendo, sin lugar a dudas, una actividad ilícita.”.
Sostienen los señores senadores que la norma aplicada por la Corte, no obstante encontrarse vigente, ha caído en desuso desde largo tiempo, por cuanto la práctica del tarot, que no es otra cosa que la interpretación de ciertos símbolos, se acepta hoy día generalizadamente sin que en modo alguno pueda considerársela dañina para la sociedad, por lo que siendo así, no corresponde darle el carácter de una falta .
Agregan, luego, citando al tratadista don Alfredo Etcheberry , que el fin de toda norma penal es la protección de los llamados bienes o valores jurídicos, los que constituyen un conjunto de intereses o bienes que a la sociedad interesa proteger. La determinación de cuales son estos bienes o intereses, dependerá del sistema de valores filosóficos y políticos que inspiren a la sociedad en el momento de dictarse la norma.
Añaden que les parece obvio que transcurrido más de un siglo desde la dictación del Código Penal, cuerpo legal inspirado, a su vez, en la legislación penal española de 1848, muchos de los valores jurídicos entonces protegidos, en la actualidad ya no lo son, quedando, en consecuencia, fuera de uso las normas destinadas a su protección.
Finalizan su fundamentación los señores senadores, agregando que si el ejercicio de esta actividad fuera el pretexto o ardid para defraudar a alguien, se estaría incurriendo en un ilícito que el Código sanciona en otras normas, por lo que estiman necesario derogar el citado número 32 del artículo 496, con el fin de permitir el desarrollo de una actividad considerada lícita por la conciencia común.
2) Cabe hacer presente que para el análisis de este proyecto, la Comisión tuvo a la vista una iniciativa de la Diputada señora María Eugenia Mella Gajardo , del todo semejante a la anterior, en la que la parlamentaria funda su proposición en que la pluralidad de concepciones que sobre el mundo y el universo se dan en el país, son la consecuencia de la manifestación de una gran variedad de expresiones filosóficas y espirituales que se desarrollan a diario, siendo algunas de tales manifestaciones las que se conocen como ciencias esotéricas, destinadas, principalmente, a determinar lo que el futuro depara a las personas e, incluso, al país.
Estima la señora diputada que estas prácticas, que suelen calificarse de científicas, sean reales o engañosas, no es algo que corresponde develar al legislador, pero que ante la realidad de que muchas personas se dedican seriamente a esta actividad, es algo que merece discutirse con rigurosidad.
En base a lo anterior, concluye que la protección que este proyecto pretende brindar a quienes responsablemente ofrecen estas prácticas, no puede, en modo alguno, significar el fomento de supercherías, en el entendido que quienes las ofrecen con un ánimo inescrupuloso de lucro, se hacen acreedores no a una multa tal como lo establece el número 32 del artículo 496 del Código Penal, sino a las penas que el mismo Código impone a quienes atentan contra la propiedad.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS
Como ya se señaló al reseñar el objeto del proyecto, éste tiene por finalidad derogar el número 32 del artículo 496 del Código Penal, disposición que considera como falta y sanciona con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, al que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la credulidad de otra manera semejante, con la finalidad de quitar el carácter ilícito a una actividad que hoy es aceptada por la sociedad.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único, es propia de ley al tenor de lo establecido en los números 2° y 3° del artículo 60 de la Constitución Política.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
Discusión en general y en particular.
La Comisión coincidió plenamente con los fundamentos de la iniciativa, como, asimismo, con la argumentación contenida en el proyecto de la diputada señora Mella y, sin mayor debate, procedió a aprobar, simultáneamente, la idea de legislar y el artículo único, por unanimidad. (participaron en la votación los diputados señoras Cubillos y Soto y señores Burgos y Bustos ).
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el texto del proyecto aprobado por el Senado se limita a derogar el número 32 del artículo 496 del Código Penal.
2. Que la disposición única del proyecto no tiene rango orgánico constitucional ni requiere para su aprobación quórum calificado.
Igual parecer expresó el Senado.
3. Que el artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
5. Que no se introdujo adición o enmienda alguna al texto propuesto por el Senado.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de acuerdo al mismo texto propuesto por el Senado:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Derógase el número 32 del artículo 496 del Código Penal.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2003.
Se designó diputada informante a la señora María Eugenia Mella Gajardo .
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señora Laura Soto González ( presidenta accidental ), señora Marcela Cubillos Sigall y señores Jorge Burgos Varela y Juan Bustos Ramírez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
Moción de los diputados señores Ceroni , Araya , Alvarado , Espinoza , García , Hales , Felipe Letelier , Luksic y Ojeda .
Agrega un inciso final al artículo 13 de la ley Nº 18.290, del tránsito, con el fin de eximir a las personas que señala del requisito de saber leer y escribir para la obtención de licencias especiales de conducir. (boletín N° 3415-15)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que en Chile, desde que se promulgara y entrara en vigencia la ley Nº 18.290 del tránsito, se han producidos enormes cambios en este aspecto, los que han tenido por causa diversos y variados factores, dentro de los que destacan el gran crecimiento del parque automotriz, el aumento de la población y la expansión de las principales ciudades del país.
Enmarcado dentro de las políticas públicas, cuyo objetivo ha sido la disminución de la cantidad de accidentes automovilísticos, como asimismo la seguridad en calles, caminos y carreteras, es que se ha considerado necesario perfeccionar la legislación del tránsito, de modo de adecuar su regulación a las nuevas circunstancias que vivimos en Chile.
2° Que uno de los aspectos que se ha considerado importante dentro del nuevo esquema del tránsito moderno, ha sido el del mayor control respecto de quienes se desempeñan como conductores, ya sea profesionales o no, pues las estadísticas revelaron que la inmensa mayoría de los accidentes del tránsito, se debía a culpa o negligencia de los conductores de vehículos y, en contadas ocasiones al mal estado de éstos.
Este mayor control importó la modificación de la Ley del Tránsito en aquella parte referida a las licencias de conducir, lo que se logró con la promulgación de la ley Nº 19.495, de 8 de marzo de 1997, que estableció una categorización de los conductores en profesionales, no profesionales y especiales.
En la actualidad para obtener la licencia de conducir, cualquiera sea la categoría por la que se opta, se requiere el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el Artículo 13 de la ley Nº 18.290, cuales son: 1.- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; 2. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público; 3.- Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores, y 4.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas.
Por su parte, y en el mismo artículo 13 se establecen los requisitos especiales para optar a la licencia profesional que, dependiendo del tipo, son: 1.Tener como mínimo 20 años de edad; 2- Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años 3. Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado, y 4.- Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-4.
3° Que sin perjuicio de la existencia de los conductores profesionales, que como veíamos se encuentran sometidos a un régimen más estricto que los no profesionales, existe otro tipo de conductores denominados por la misma ley como “especiales” que son aquellos correspondientes a las Clases D, E y F, las que habilitan, respectivamente, para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares. La clase E, para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares, y la clase F, para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y de Gendarmería de Chile.
4° Que la existencia misma de este tipo de licencias de conducir denominadas “especiales” es muestra de la intención del legislador en torno a otorgar un trato distinto a las personas que las requieren, pues definitivamente no es lo mismo conducir un vehículo de transporte de pasajeros, que tractor, por ejemplo. No nos referiremos al caso de las licencias de conducir clase F por tratarse de un estatuto de diferente naturaleza.
Pues bien, acontece que producto de la reforma a la ley, que como anotábamos procuró adecuar sus normas a las nuevas circunstancias que vive el país, no se consideró la especial situación de quienes trabajan o se desempeñan en el agro de nuestro país.
Nos parece del todo razonable que para optar a la licencia de conducir del tipo profesional se requiera un nivel de instrucción como el que se exige, es decir, un curso especializado para conductores. Nótese que no se exige ningún otro tipo de instrucción, ni básica ni media, como sí se exige a los que optan por licencia de conducir NO profesional, a quienes se exige ser egresado de enseñanza básica.
Ahora bien, lo que no nos parece adecuado, es que a los conductores que optan a licencias de conducir de las clases especiales tipos D y E, se exija como requisito saber leer y escribir, pues ello significa no tan sólo desconocer una realidad social, sino que peor aún, limitar considerablemente la capacidad productiva de un importante sector de la economía nacional, como lo es la agricultura.
5° Que como legisladores debemos procurar el establecimiento de normas jurídicas que no lesionen el desarrollo productivo del país, lo que pasa por reconocer la realidad social y sólo a partir de ella abocarnos a la tarea de reglamentar su desenvolvimiento.
Si bien es cierto en Chile la tasa de analfabetos es muy baja (según el Ministerio de educación la tasa, en el año 1998 era de un 4.6 %), éstos existen, y precisamente es en los campos dónde es posible encontrarlos. No se entiende la exigencia de saber leer y escribir, en circunstancias que para conducir un tractor o una sembradora en rara ocasión será necesario hacerlo por caminos públicos, y si así ocurre, con poca frecuencia, la señalética de los caminos está diseñada para ser entendida aún por alguien que no sepa leer ni escribir.
6° Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, se hace necesario morigerar las exigencias legales para obtener licencias de conducir especiales, de las clases D y E, de manera que no se exija el requisito de saber leer y escribir, ya que, por una parte, y como ya se expuso, ello no influye en las capacidades de quienes conducen ese tipo de vehículos, y por otra, lesiona el desarrollo productivo del agro, y no precisamente de los grandes latifundistas, sino de los pequeños agricultores que no tienen capacidad para contratar conductores especiales para sus maquinarias, pues son ellos mismos quienes realizan, y han realizado por décadas dicha actividad.
7° Que el proyecto de ley que hoy se propone y se somete a la discusión parlamentaria, no altera de manera alguna el ordenamiento jurídico en cuanto a sistema integrado de normas, y por el contrario, lo convierte en un orden respetuoso de las diferencias que existen entre los distintos habitantes de la república.
8° Que hemos creído prudente someter, en todo caso, a los conductores que opten a licencias especiales de las Clases D y E, a un examen, también especial, destinado a establecer si son capaces de interpretar símbolos, como una manera de instar por la seguridad en su desempeño vial.
9° Que para efectos técnico-legislativos hemos creído oportuno agregar un inciso al Artículo 13 de la Ley N° 18.290, como norma de excepción, y de aplicación transitoria, en tanto existan personas que puedan acogerse a ella. Y en verdad que llegará el día, en que ni siquiera sea necesario establecer requisitos de esta naturaleza, pues conforme a las políticas de educación que se han venido instaurando durante los últimos lustros, en demasiado tiempo más el analfabetismo será historia.
Por tanto, los diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase en el artículo 13 de la Ley Nº 18.290, el siguiente inciso final:
“El requisito especial de saber leer y escribir, exigido para obtener las licencias especiales Clases D y E, no se exigirá a las personas nacidas antes del 31 de diciembre de 1973, que sepan interpretar símbolos”.
Moción de los diputados señores Bayo, Bertolino , Delmastro , García , Hidalgo y Vargas.
Establece que la prohibición de cambio de destino estipulada en el decreto ley N° 3.516 deberá constar solamente en la primera escritura. (boletín N° 3416-01)
“Considerando que:
1. El Decreto Ley Nº 3.516, publicado en el Diario Oficial el 1° de Diciembre de 1980 y modificado por Ley N° 19.428, regula la división de los predios rústicos. Éstos son aquellos de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos y de los planos reguladores intercomunales, señalando el decreto ley que ellos pueden ser divididos libremente, por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0.5 hectáreas físicas.
2. El artículo primero inciso cuarto del referido decreto ley estableció que, los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3. Por su parte, el inciso quinto dispuso que en las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.
4. El inciso sexto señala que los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del decreto ley.
5. Finalmente, el artículo tercero prescribió que los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley.
6. Estas disposiciones han traído como consecuencia numerosos problemas de índole legal al interpretarse en distinta forma lo que el legislador quiso decir. Es así como, mayoritariamente para los Notarios, Conservadores y abogados, la prohibición dice relación exclusivamente con la primera subdivisión que se practica del predio, de manera que solamente esa escritura debe contenerla, no siendo necesaria respecto de las escrituras públicas posteriores, a menos, por cierto, que se vuelva a efectuar otra división o subdivisión de alguno de esos predios. Para otros, en cambio, todas las escrituras, sin distinción, deben contener la cláusula aún cuando no exista una nueva división.
7. La falta de estipulación de esta prohibición ordenada por el artículo 1° inciso quinto del citado decreto ley, ha tenido como consecuencia serios problemas en la titulación de tales predios, pues éstos, al ser eventualmente susceptibles de ser declarados judicialmente nulos, han sido objetados o rechazados por parte de los abogados, fiscalías de bancos e instituciones financieras, entrabándose con ello la libre circulación de los bienes raíces y su acceso al crédito hipotecario.
8. El rechazo de títulos por parte de los eventuales compradores y de las entidades bancarias, y el evidente perjuicio económico para los afectados que se han visto privados de la posibilidad de enajenar o adquirir predios divididos, se ha traducido en numerosos juicios con el consiguiente recargo de labores para los Tribunales, lo que evidentemente hace necesario una aclaración -que parece lógica- en el sentido que debe dejarse constancia de la prohibición de cambio de destino solamente en la primera escritura en que se efectúe la división, subdivisión o loteo correspondiente.
Por lo tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero: Sustitúyese el inciso quinto del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, por el siguiente:
“En las escrituras públicas en que conste el título de la primera enajenación de predios resultantes de una división, se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.”.
Artículo segundo.- Declárase saneado, por el sólo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere derivarse de la infracción de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, que afecte a los actos y contratos celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, siempre que no se encuentren sometidos a proceso judicial, ni resueltos por sentencia ejecutoriada”.
Moción de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados señores Silva y Jarpa.
Modifica el estatuto del personal de la Cámara de Diputados con el objeto de incorporar los concursos internos de selección y promoción. (boletín N° 3421-16)
“Honorable Cámara:
Transcurrida casi una década desde la vigencia del Estatuto del Personal se ha hecho una necesidad revisar diversos aspectos de la normativa en él contenida, particularmente las normas referente al ingreso al Servicio, al ascenso, y dentro de esta última, a la valoración del mérito y antigüedad de los funcionarios.
Por otra parte, y como ha ocurrido en los servicios dependientes del Gobierno central, es menester incorporar nuevas figuras que asegurando la carrera funcionaria y la estabilidad en el empleo permitan a los servidores de esta rama del Poder Legislativo acceder a nuevos puestos en otros escalafones o demostrar su capacidad para acceder a las categorías superiores de cada escalafón mediante la concursabilidad de tales empleos.
Cada uno de estos mecanismos considera las normas de resguardo pertinentes para el correcto respeto de la carrera funcionaria y, al mismo tiempo, las garantías de imparcialidad, anonimato y objetividad que este tipo de instrumentos requieren.
Desde un largo tiempo la Corporación está abocada a perfeccionar y capacitar a su personal. Junto a ello muchos funcionarios en base a su esfuerzo y mérito han logrado completar sus estudios universitarios o técnico profesional, lo que los deja en situación de postular a otros cargos de la planta de personal. Conforme a la reglamentación vigente éstos sólo pueden alcanzar tales empleos sometiéndose nuevamente a un concurso público, lo cual no se compadece con la realidad de otros poderes del Estado en que se permite, con mayor o menor liberalidad, el paso a otros cargos. Para lograr este objetivo se propone establecer un sistema de concursos de selección en que para llenar una vacante previamente se realiza internamente un llamado para proveer tal plaza sometiendo a los postulantes a un régimen de exigencia similar a la existente para los concursos públicos.
En consecuencia, junto a otras enmiendas menores que buscan aclarar ciertas normas cuya aplicación práctica ha denotado algunos vacíos, las modificaciones propuestas por este proyecto apuntan hacia la modernidad, eficiencia y eficacia en materia de selección y promoción del personal de la Cámara de Diputados, por lo que proponemos el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados:
1. Reemplánzase los artículos 9º, 10 y 11, por los siguientes:
“Artículo 9.- La carrera funcionaria consiste en un sistema de regulación del empleo aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantizan la dignidad de la función; la estabilidad en el empleo; la objetividad en las calificaciones y la igualdad de oportunidades para el ascenso, promoción, selección, capacitación y perfeccionamiento, sobre la base del mérito y la antigüedad.
Artículo 10.- La carrera funcionaria se inicia con el ingreso a un cargo en alguno de los escalafones de la planta en calidad de titular, y se extiende hasta los cargos del nivel superior jerárquico del mismo que no sean de confianza de la Cámara o de la Comisión de Régimen.
El personal de planta gozará de estabilidad en el empleo, sin perjuicio de las causales de cesación en el cargo que puedan afectarle.
Artículo 11.- La provisión de los cargos de planta se efectuará mediante nombramiento, ascenso, promoción o selección, conforme a las normas del presente estatuto.”.
2. Sustitúyese el epígrafe del párrafo tercero del Título Primero, por el siguiente:
“PÁRRAFO 3º
DEL INGRESO AL SERVICIO”.
3. Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- El ingreso a la Planta de Personall Servicio se efectuará siempre por concurso público y mediante nombramiento resuelto por la Comisión de Régimen, a propuesta del Secretario , en un cargo de la última categoría del escalafón respectivo o en uno de categoría superior a aquélla que no pudo proveerse por ascenso o por concurso interno, con excepción de lo establecido en el artículo 7º.”.
4. Suprímese el inciso final del artículo 23.
5. Reemplánzase los artículos 24, 25, 26, 27 y 28, por los siguientes:
“Artículo 24.- El concurso público consiste en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará a los efectos de seleccionar a los postulantes que el Secretario propondrá a la Comisión de Régimen para su nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que ellos presenten y las pruebas que rindan de acuerdo con las características de los cargos que se proveerán.
Los llamados a dichos concursos serán hechos por el Secretario mediante avisos publicados en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes, o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueren feriados, con una anticipación de a lo menos quince días, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime pertinentes.
Los avisos deberán contener la denominación del cargo a proveer;las características del cargo a proveer; los requisitos específicos para su desempeño; la especificación de los antecedentes requeridos; la calidad jurídica en que se proveerá el cargo; plazo y lugar de recepción de los antecedentes; la fecha, hora y lugar de recepción de éstos, y la fecha y lugar donde se tomarán las pruebas que procedieren.
Todas las personas que acrediten cumplir los requisitos generales y específicos del caso tendrán derecho a postular a estos concursos.
Artículo 25.- La elaboración de las bases y la realización de tales concursos corresponderán a una Comisión que en cada caso designará el Secretario , integrada por cuatro funcionarios de planta, uno de los cuales será el jefe del escalafón donde exista la vacante. Actuará de secretario, con derecho a voto, el Jefe de Personal .
En las bases se considerarán a lo menos los siguientes factores: antecedentes personales; prueba y exámenes pertinentes; estudios y cursos de formación, de capacitación y de perfeccionamiento; experiencia laboral y aptitudes específicas para el desempeño de la función, estableciéndose la forma en que los mismos se acreditarán y ponderarán. La evaluación de estos factores y el puntaje mínimo para ser estimado postulante idóneo serán determinados previamente. En las bases de los concursos se dará preferencia a los funcionarios que se desempeñen en la Corporación.
No podrán participar en concursos públicos los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
Los concursantes deberán someterse a las pruebas de conocimientos y exámenes técnicos que la Comisión estime necesarios y convenientes, conforme a las reglas que fija este estatuto.
La Comisión comunicará el resultado del concurso al Secretario , quien podrá declararlo total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia, en el primer caso, cuando ningún concursante alcance el puntaje mínimo definido en las bases, y en el segundo, cuando el número de los que lo obtengan sea inferior al número total de cargos por proveer.
El Secretario someterá a la Comisión de Régimen una terna con los nombres de los candidatos que alcancen los mejores puntajes, en orden decreciente. En caso de tratarse de más de un cargo de la misma naturaleza,, la propuesta incluirá conun máximo de dos candidatos adicionales al número total de cargos por proveer.”.
6. Sustitúyense los artículos 29 y 30 por el siguiente:
“Artículo 26.- La Comisión de Régimen seleccionará a uno de los concursantes propuestos por el Secretario, mediante acuerdo que indicará el cargo y la fecha en que deberá asumir sus funciones.
El Secretario notificará por carta certificada el nombramiento al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo dentro del plazo que se le señale. Si así no lo hiciere, la Comisión de Régimen nominará a alguno de los otros postulantes propuestos.
Manifestada la aceptación, el Secretario dictará una resolución en virtud de la cual designará al seleccionado en carácter de interino. Dicha nominación tendrá una duración de seis meses, y a su término, previo informe favorable del Secretario , la Comisión de Régimen ratificará el nombramiento. Si el informe fuere negativo, se podrá designar en carácter de interino, conforme a lo dispuesto en los incisos precedentes, a otro de los candidatos a que alude el inciso final del artículo 25 o declarar desierto el concurso.
Ratificado el nombramiento por la Comisión de Régimen, el Secretario dictará la resolución respectiva para su registro en la Contraloría General de la República y en los correspondientes servicios de la Cámara.”.
7. Renumérese el artículo 31 como artículo 27.
8. Introdúcese en el Título Primero el siguiente párrafo 5º y los artículos 28 y 29, nuevos:
“PÁRRAFO 5º
DE LA PROVISIÓN DE CARGOS POR CONCURSO INTERNO
Artículo 28.- El Secretario deberá llamar a concurso interno de selección para proveer todo cargo vacante de la última categoría de cualquier escalafón o de categoría superior que no haya podido llenarse mediante ascenso o concurso interno de promoción. En él podrán participar todos los funcionarios de planta. También podrán hacerlo los funcionarios a contrata que hubieren ingresado a la Cámara mediante concurso público. En ambos casos deberá cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos para el cargo vacante, con excepción del concerniente a desempeño anterior en el escalafón.
El llamado a concurso interno de selección se efectuará por el Secretario mediante avisos que se publicarán en lugares visibles de los edificios de la Corporación, con una anticipación de a lo menos 1530 días a la fecha de la recepción de los antecedentes. Los avisos deberán contener los requisitos y características del cargo por proveer, la especificación de los antecedentes requeridos, la fecha y lugar de recepción de éstos y la fecha y lugar donde se realizarán las pruebas que se determinen.
No podrán participar en concursos internos de selección los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
Tales concursos serán efectuados por una Comisión que integrarán, según corresponda, el Prosecretario o el Subsecretario Administrativo , quien la presidirá; el jefe del escalafón respectivo; un funcionario elegido por los integrantes del escalafón donde existe la vacante, y; un representante de la asociación de funcionarios con mayor número de afiliados de dicho escalafón, y un funcionario designado por el Secretario de la Cámara. En caso de que el cargo a llenarse sea el de jefe de escalafón, ocupará el lugar de éste el funcionario de igual nivel jerárquico que nomine el Secretario . Actuará como secretario de la Comisión, sicon derecho a voto, el Jefe de Personal . Las deliberaciones y opiniones que emitan los miembros de la comisión tendrán el carácter de reservadas.
Artículo 29.- En dichos concursos se evaluará a los postulantes mediante un sistema de puntaje que ponderará en 50% una prueba de conocimientos, en 30% la última evaluación del desempeño y en 20% la antigüedad en el Servicio.
La prueba de conocimientos se ponderará a través de un procedimiento que asigne el total del puntaje a la nota máxima de la escala de evaluación, otorgándose al resto de las notas un valor proporcional. El mismo mecanismo se utilizará para ponderar la última evaluación del desempeño.
La antigüedad será valorada asignándose el total del puntaje a quien tenga la mayor cantidad de tiempo en el Servicio. Al resto de los postulantes corresponderá un puntaje proporcional.
La última evaluación del desempeño será el promedio de las notas de elos últimos dos períodos de calificación precedentes, incluido el vigente a la fecha del concurso.
La prueba de conocimientos considerará un procedimiento que asegure el anonimato de los participantes y la imparcialidad de su corrección, debiendo informarse a los postulantes, al menos tres días antes de la realización de la misma, el puntaje obtenido en los restantes factores evaluados.
Las evaluaciones que se realicen a los postulantes en forma anónima se develarán frente a ellos reunidos para tal efecto y en un solo acto.
El puntaje de cada postulante se determinará multiplicando el porcentaje del respectivo factor por la nota obtenida en él. La suma de todos los puntajes dará el resultado final del concurso.
En caso de empate se preferirá al funcionario con la nota más alta en la prueba de conocimientos; de persistir la igualdad, se consultará la última evaluación; si aquélla continúa, se dirimirá por la antigüedad de los funcionarios en el Servicio; y si se mantiene el empate, decidirá la Comisión por mayoría de votos.
Se declarará desierto un concurso interno de selección si ninguno de los postulantes obtiene al menos 70% de la evaluación.
En los concursos internos se nombrará al funcionario que obtenga el puntaje más alto.”.
9. Sustituye el párrafo 5º del Título Primero, por el siguiente:
“PÁRRAFO 6º
DEL ASCENSO”
10. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 30.- El ascenso es el derecho de todo funcionario a acceder a un cargo vacante de categoría superior en la línea jerárquica del escalafón correspondiente, según el orden de preferencia que determinen los antecedentes de mérito y de antigüedad del funcionario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32. El mérito se determinará conforme a la evaluación del desempeño. En caso de igualdad en el mérito, se preferirá al más antiguo en el grado; si aquélla persiste, a quien lo sea en el escalafón; y si se mantiene, al más antiguo en la Cámara, cualquiera que haya sido su calidad jurídica.”.
11. Sustitúyense los artículos 33 y 34, por el siguiente:
“Artículo 31.- Para que el ascenso sea procedente, el funcionario deberá cumplir los requisitos del cargo vacante. De no concurrir esta circunstancia ascenderá quien siga en el escalafón, siempre que reúna aquellos, y así sucesivamente.
El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produjo la vacante o desde la que determine la resolución respectiva.
Cuando no sea posible aplicar las normas del ascenso por falta de funcionarios que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el cargo vacante, el Secretario estará facultado para llamar a concurso interno de selección. De subsistir la vacancia, podrá llamar a concurso público o dejar el cargo vacante temporalmente.
Con todo, no ascenderán y permanecerán en su categoría los funcionarios que así lo soliciten por escrito y aquellos que estén calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta, quienes podrán hacerlo en la oportunidad siguiente.”.
12. Agréganse en el Título Primero el siguiente párrafo 7º y artículos 32, 33 y 34, nuevos:
“PÁRRAFO 7º
DE LA PROMOCION POR CONCURSO INTERNO
Artículo 32.- Los cargos vacantes correspondientes a las dos primeras categorías de cada escalafón se proveerán mediante concurso interno de promoción. Se exceptúan de este procedimiento los cargos de confianza de la Cámara o de la Comisión de Régimen y los escalafones de secretarias, administrativo y de servicios Tratándose del escalafón profesional de Secretaría el concurso se limitará al cargo de abogado secretario de comisiones y en el caso del escalafón técnico de la Redacción de Sesiones también será concursable el cargo de Redactor 3º. Se exceptúan de este procedimiento los cargos de confianza de la Cámara o de la Comisión de Régimen y el escalafón de secretarias.
Artículo 33.- En los concursos internos de promoción sólo podrán participar los funcionarios de planta que se encuentren encasillados en cargos de las dos categorías inmediatamente precedensiguientes del mismo escalafón y que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para el cargo vacante.
No podrán participar en concursos internos de promoción los funcionarios que se encuentren calificados en lista condicional o hayan sido sancionados con medida disciplinaria no considerada en la última evaluación del desempeño o aplicada con posterioridad a ésta.
El llamado a concurso interno de promoción se efectuará por el Secretario mediante avisos que se publicarán en lugares visibles en los edificios de la Corporación con una anticipación de a lo menos 1530 días hábiles a la fecha de su realización. En ellos se deberán señalar los requisitos y características del cargo a concursar; los antecedentes requeridos y la fecha y lugar de recepción; y la fecha y lugar donde se efectuarán las pruebas que se determinen.
Corresponderá la realización de estos concursos a una Comisión integrada, según corresponda, por el Prosecretario o el Subsecretario Administrativo , quien la presidirá; el jefe del escalafón respectivo; un funcionario elegido por los integrantes del escalafón donde existe la vacante, y; un representante de la asociación de funcionarios con mayor número de afiliados de dicho escalafón, y un funcionario designado por el Secretario de la Cámara. En caso de que el cargo a llenar sea el de jefe de escalafón, ocupará el lugar de éste el funcionario de igual nivel jerárquico que nomine el Secretario . Actuará como secretario de la Comisión, sicon derecho a voto, el Jefe de Personal . Las deliberaciones y opiniones que emitan los miembros de la comisión tendrán el carácter de reservadas.
Artículo 34.- En los concursos internos de promoción se evaluará a los funcionarios mediante un sistema de puntaje que ponderará en 40% una prueba de conocimientos; en 25% la antigüedad en el escalafón; en 25% la última evaluación del desempeño, y en 10% la categoría o grado del funcionario.
La ponderación de la prueba de conocimientos se efectuará mediante un procedimiento que asigne el total del puntaje a la nota máxima de la escala de evaluación, otorgándose al resto de las notas un valor proporcional. El mismo mecanismo se utilizará para ponderar la última evaluación del desempeño.
La antigüedad será valorada asignando el total del puntaje a quien tenga la mayor cantidad de tiempo en el escalafón, correspondiendo al resto de los postulantes un puntaje proporcional.
Los funcionarios de categoría o grado superior obtendrán el puntaje máximo, y los otros, la mitad de dicho factor.
Se declarará desierto un concurso interno de promoción si ninguno de los postulantes obtiene al menos 70% de la evaluación.
La evaluación del desempeño corresponderá a la promedio de las notas de los últimos tres períodos de calificación precedentes, incluido el vigentevigente a la fecha del concurso.
La prueba de conocimientos considerará un procedimiento que asegure el anonimato de los participantes y la imparcialidad de su corrección, debiendo informarse a los postulantes, al menos tres días antes de la realización de la misma, el puntaje obtenido en los restantes factores evaluados.
Las evaluaciones que se realicen a los postulantes en forma anónima se develarán frente a ellos reunidos para tal efecto y en un solo acto.
El puntaje de cada funcionario se determinará multiplicando el porcentaje del respectivo factor por la nota obtenida en él. La suma de todos los puntajes dará el resultado final del concurso. Se promoverá al funcionario que obtenga el puntaje más alto.
En caso de empate se preferirá al funcionario de categoría superior; de persistir la igualdad, se consultará la antigüedad; primero en el escalafón y luego en la Cámara, cualquiera que haya sido su calidad jurídica.”.
13. Renúmerese en el Título Primero los párrafos 6º y 7º como 8º y 9º, respectivamente.
14. Reemplázase el artículo 98 por el siguiente:
“Artículo 98.- Cuando un cargo de la planta deba proveerse por concurso público, no será exigible el requisito de desempeño anterior en otros cargos o en el respectivo escalafón.
En el caso de los ascensos, el Secretario , mediante resolución fundada, podrá eximir a los funcionarios del cumplimiento de los requisitos de antigüedad en el escalafón que señale este estatuto.
Todo funcionario que sea lesionado en sus derechos en concursos de selección o de promoción podrá apelar del resultado ante el Secretario de la Cámara en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que haya sido notificado. El secretario resolverá breve y sumariamente con los antecedentes aportados y con el informe que deberá evacuar la comisión de concurso recurrida. Podrá anular el resultado del mismo u ordenar que se subsanen los vicios reclamados, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.”.
15. Incorpórase el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo cuarto.- No regirá para los taquígrafos 1º que hayan desempeñado el cargo por 5 años y calificado en igual período en lista de distinción, lo dispuesto en el artículo 13, cuando postulen a concursos de promoción para el cargo de redactor 3º”.
22. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 11 de noviembre de 2003.
Oficio Nº 2.004
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de informar a vuestra Excelencia que en los autos roles Nºs 392, 393 y 394, acumulados, relativos al requerimiento formulado en contra del Decreto con Fuerza de Ley Nº 21, de 2003, del Ministerio de Hacienda, esta Magistratura acordó prorrogar por quince días el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 46 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional para resolver los requerimientos, plazo que de esta manera vence el día 28 de noviembre de 2003.
Esta resolución fue adoptada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedisnky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña . Autorizadas por el Secretario del Tribunal , don Rafael Larraín Cruz .
Dios guarde a V.E.
(Fdo:): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
A LA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.