Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. TABLA
- ADECUACIÓN DE NORMAS LEGALES AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Primer Trámite Constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REGULACIÓN DEL USO DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE CAPACITACIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ADECUACIÓN DE NORMAS LEGALES AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Primer Trámite Constitucional.
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Laura Soto Gonzalez
- Antonio Leal Labrin
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 350ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 16ª, en miércoles 5 de noviembre de 2003
(Especial, de 16.07 a 19.02 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Permiso constitucional 9
V. Tabla.
- Adecuación de normas legales al Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de América. Primer trámite constitucional 9
- Regulación del uso de franquicias tributarias de capacitación. Primer trámite constitucional 32
VI. Documentos de la cuenta.
1. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. (boletín N° 3406-03) 47
2. Certificado de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. (boletín N° 3406-03) 50
3. Certificado de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. (boletín N° 3406-03) 54
4. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13) 55
5. Informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes), recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13) 61
6. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13) 71
Pág.
7. Moción de las diputadas señoras Mella, doña María Eugenia, y Soto, doña Laura, y de los diputados señores Leal y Espinoza, que modifica la ley N° 16.618, con el fin de prevenir la salida de menores de edad con fines ilícitos y asegurar su retorno al país. Boletín N° 3408-18) 74
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del diputado señor Lorenzini por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 12 de noviembre próximo, para dirigirse a Panamá y otros países.
2. Oficios:
Ministerio del Interior
- Señor García, destinos de recursos entregados a empresa contratista.
- Señora Vidal, actos de violencia ocurridos en los eventos deportivos.
- Señor Navarro, actos de violencia ocurridos en los eventos deportivos.
- Señor Vilches, razones por las cuales el proyecto de presupuesto del gobierno regional no fue presentado al Consejo Regional.
- Señor Navarro, antecedentes sobre las inversiones públicas o privadas en la provincia de Ñuble.
Ministerio de Justicia
- Señor Navarro, antecedentes sobre doña Rosa Ester Herrera Vera.
- Señor Bertolino, estado de tramitación de la personería jurídica de la agrupación Forteza.
Ministerio de Defensa
- Señor Navarro, cantidad de incendios ocurridos en el país en período que indica.
- Señora Soto, sobre la capacidad de intercepción de comunicaciones radiotelefónicas.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Muñoz, antecedentes que hayan servido de base para emplazamiento de la caleta de pescadores de Barranco Amarillo.
- Señor Ceroni, obras en ruta 5 , tramo Talca-Chillán.
- Señor Felipe Letelier, recursos para obras en río Ñuble.
- Señor Kuschel, pavimentación del camino Quillaipe a La Arena, X Región.
- Señor Navarro, accidentes tránsito vehículos trasportan substancias peligrosas.
- Señor Kuschel, pavimentación caminos de Quillaipe a La Arena, X Región.
- Señor Leay, informe sobre sector de la Vega Central Santiago.
- Señor Víctor Pérez, criterio de cuenca al cobro por concepto de tratamiento de aguas.
- Señor Lorenzini, detalle de gastos subsidio a EFE ruta Talca-Constitución.
- Señor Navarro, costos adicionales para los usuarios de la fluoración del agua potable.
- Señor Monckeberg, situación que afecta a habitantes de la comuna de San Nicolás.
Ministerio de Salud
- Señor Jarpa, legalidad en encomendar de funciones a directores de hospitales Tipo IV.
- Señor Navarro, situación de los trabajadores que pudieran estar afectados por asbesto.
- Señor Espinoza, residuos domiciliarios en la comuna de Llanquihue.
Ministerio de Minería
- Señor Jaramillo, posible licitación o venta de Enap.
- Señora Mella, derrame de relaves ocurrido en la localidad de Cabildo.
- Señor Vargas, derrame de relaves ocurrido en la localidad de Cabildo.
- Señor Rossi, investigación del accidente laboral por el que perdió la vida Patricio Carvajal Carvajal trabajador de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.
Ministerio de Planificación y Cooperación
- Respuesta a proyecto de acuerdo 296-A, dotar en forma gratuita de cédula de identidad nacional a los beneficiarios del Sistema Chile Solidario.
Intendencia del Biobío
- Señor Navarro, antecedentes referidos al manejo de basuras.
Municipalidad de Curacaví
- Informa acuerdo del Concejo.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (94)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas de la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Francisco Encina y Eduardo Saffirio.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de Relaciones Exteriores, señora Soledad Alvear; de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.07 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 11ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 12ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
El señor Prosecretario va dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da cuenta de los documentos recibidos en Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado Pablo Lorenzini para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 12 de noviembre próximo, para dirigirse a Panamá. ¿Habría acuerdo? Acordado.
V. TABLA
ADECUACIÓN DE NORMAS LEGALES AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Primer Trámite Constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Nos corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de América.
Diputados informante de la Comisión de Educación es el señor Eugenio Bauer; de la Comisión de Agricultura, el señor Leopoldo Sánchez, y de la Comisión de Hacienda, el señor Claudio Alvarado.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3406-03, sesión 14ª, en 4 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Hacienda y certificados de las Comisiones de Educación y de Agricultura. Documentos de la Cuenta Nºs 1, 2 y 3, respectivamente.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala el señor Osvaldo Rosales, director de la Comisión Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el señor Carlos Furche, director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa, para que nos acompañen en la sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Asimismo, informo que se le ha formulado indicación al proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. Como la urgencia del proyecto ha sido calificada de “suma”, no habría problema para que la Comisión de Hacienda la analizara en este instante.
Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
El señor BAUER .-
Señora Presidenta , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación me ha designado para informar sobre el proyecto de ley que adecua diversas normas de nuestra legislación al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
El mensaje señala que la legislación nacional, en gran medida, ya se ajusta a las exigencias del tratado, pero para su total implementación se requieren algunas modificaciones, sobre todo en materia de plazos, que, dependiendo de los temas, son distintos, y algunos van de cuatro a cinco años. Sin embargo, tales enmiendas deben ser hechas cuanto antes, por cuanto son condiciones para que el tratado pueda entrar en vigencia.
Entre estas materias, se encuentra la modificación a la ley Nº 17.336, sobre derecho de autor y conexos, y la legislación que regula la protección de datos de pruebas no divulgados, relativos a nuevas entidades químicas de productos farmacéuticos y químicos agrícolas sometidos a autorización y registro sanitario por autoridades competentes.
La iniciativa también considera algunas adecuaciones a la normativa tributaria, como son la derogación gradual y progresiva de tributos adicionales de carácter interno, denominados impuesto al lujo, que gravan la internación de ciertos vehículos al país.
La Sala dispuso que el proyecto fuese tramitado en las Comisiones de Educación, Agricultura y Hacienda para que cada una informara respecto de las materias que fueren de su competencia técnica.
La Comisión de Educación tomó conocimiento de los artículos tercero y cuarto, que dicen relación con la adecuación a la normativa sobre los derechos de autor y conexos.
Las modificaciones a esta legislación tienen como objetivo fundamental garantizar, a los autores de obras literarias y artísticas, incluidos los softwares; a los artistas e intérpretes o ejecutantes de dichas obras, y a los productores de fonogramas, los derechos y condiciones que se señalan en el ejercicio de los siguientes ámbitos:
1. Establecer un derecho exclusivo de distribución respecto del original y de los ejemplares de las obras, interpretaciones, ejecuciones y fonogramas;
2. Aumentar, en general, en veinte años los plazos de protección de las obras, interpretaciones o fonogramas en relación con los plazos que actualmente reconoce la legislación nacional;
3. Clarificar el alcance de los derechos de los artistas, productores de fonogramas y organizaciones y radiodifusiones extranjeras no domiciliadas en Chile;
4. Establecer un derecho exclusivo, en la puesta a disposición por los medios interactivos, para los artistas y productores de fonogramas, sin alterar la naturaleza del derecho a remuneración por concepto de radiodifusión que actualmente reconoce nuestra legislación;
5. Incluir definiciones acordadas en el tratado;
6. Consagrar que las autorizaciones del productor de fonogramas y/o el artista no se excluyan cuando el autor haya otorgado la suya en relación a un fonograma;
7. Establecer sanciones civiles y penales para proteger las informaciones de gestión de derecho;
8. Clarificar la existencia de derecho de autor, de programas de computación para autorizar o prohibir el arrendamiento del software respectivo, y
9. Derogar una formalidad para la protección de obras fonográficas.
Dentro de los aspectos del proyecto que examinó la Comisión de Educación también está la protección de la información en materia de productos regulados farmacéuticos y químicos agrícolas. Al respecto, el objetivo del proyecto es darle un contenido específico de protección a los datos de prueba a que se somete un análisis ante las autoridades competentes durante el procedimiento de autorización y registro sanitario.
La obligación de proteger estos datos constituye un compromiso internacional vigente para Chile, como resultado de la ratificación del Tratado de Marrakech, en 1995.
En efecto, el artículo 39.3 del Anexo C de los Adpic, obliga a los países miembros del Tratado a proteger dichos datos contra todo uso comercial desleal; sin embargo, no especifica un plazo o una forma especial de protección. Además, constituye un compromiso que se deduce del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
Adecuaciones de la legislación del derecho de autor y conexos.
El proyecto contempla lo siguiente:
Alcance de la protección para los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados.
En primer lugar, se clarifica que, al igual que en el caso de los autores, los artistas, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en Chile, sus derechos conexos son los que les otorgan los convenios internacionales ratificados por Chile.
Definiciones.
Se modifican las definiciones contenidas en la ley para ajustarlas a las acordadas en el tratado. Con ese fin se incluyen las expresiones de folclor dentro de las interpretaciones protegidas, del concepto de fijación, publicación y radiodifusión.
Plazo de protección.
Se aumenta en veinte años la protección de las obras realizadas por una sola persona natural, en cuyo caso el plazo se cuenta desde la muerte del autor, pasando de cincuenta a setenta años después de su muerte.
Igual situación acontece tratándose de obras cuyo autor sea una persona jurídica, pero el plazo, en este caso, se cuenta desde la publicación de la obra.
También se aumenta en veinte años la protección para las obras que han sido realizadas por varias personas en colaboración, caso en el cual el plazo pasa a ser setenta años después de la muerte del último coautor.
Asimismo, se aumenta en veinte años el plazo de protección cuando la obra es anónima, el que se cuenta desde la publicación.
Además, se fija un plazo de cincuenta años desde la creación de la obra anónima o seudónima, para que se publique. En caso contrario, el plazo de protección de setenta años se cuenta desde la fecha de creación de la obra.
Finalmente, el proyecto suprime la referencia del plazo de cincuenta años de protección de los fonogramas, y se procede a sustituir el actual artículo 70 de la ley Nº 17.336, que se refiere al plazo de protección de los artistas -derechos conexos-, con la finalidad de consolidar tanto para los productores de programas como para los artistas, un plazo de protección de setenta años contados desde la publicación del fonograma o de la interpretación. A falta de tal publicación, autorizada dentro de un plazo de cincuenta años, a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución, o fonograma, la protección será de setenta años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación, ejecución o fonograma. Respecto de la protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión, éstas tendrán una duración de cincuenta años a partir del 31 de diciembre del año de la transmisión.
Derecho de arrendamiento de programas de computación.
El proyecto incluye expresamente el derecho de arrendamiento comercial al público de programas de software.
Formalidades y protección fotográfica.
La iniciativa elimina la formalidad para la protección de las obras fotográficas, de tal manera que pasan a estarlo por el solo acto de su creación.
Derecho de distribución.
Se regula el derecho de distribución. En estas normas se establece el derecho de distribución y la forma de su agotamiento, tanto para autores como para artistas y productores de programas. Con ello, se faculta al titular del derecho a autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, mediante venta u otra transferencia de propiedad, del original y de los ejemplares protegidos. Se especifica que una vez vendida o transferida lícitamente la propiedad del ejemplar respectivo, no se requiere autorización del titular para las ventas sucesivas de ese mismo ejemplar.
Se aclara el alcance del derecho de distribución en el sentido de que se refiere, tal como lo señala el texto del tratado, sólo a transferencias de propiedad y, por consiguiente, excluye el arrendamiento o el préstamo.
Se deroga el actual inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 17.336, que hacía primar la voluntad del autor respecto del artista o del productor de fonogramas en caso de desacuerdo en cuanto a difusión de un fonograma.
Derecho de puesta a disposición interactiva.
El proyecto incorpora expresamente el derecho exclusivo en favor del artista y del productor de fonogramas para autorizar o prohibir la puesta a disposición interactiva de sus interpretaciones y fonogramas protegidos, especialmente por internet, manteniéndose la comunicación al público no interactivo y la radiodifusión a partir de fonogramas como derechos de remuneración.
Protección de la información para la gestión de derechos.
Además, se incluye la obligación civil de indemnizar la supresión o alteración, sin autorización, de la información que acompaña a las obras, interpretaciones o fonogramas. En general se refiere a quienes son los titulares y a las condiciones de las licencias, lo que permite la gestión de los derechos de autor y conexos respectivos. Asimismo, preceptúa sanciones penales para los casos en que ello se realice en forma dolosa. Igual obligación y sanción se aplicará respecto de quienes trafiquen con información de gestión de derechos falsificada o alterada, con lo cual se aumenta la protección de los titulares de derechos de autor y conexos.
Productos farmacéuticos y químicos agrícolas.
Al respecto, la iniciativa establece un período y una forma específica de protección para los datos de prueba no divulgados de productos farmacéuticos y químicos agrícolas que utilicen nuevas entidades químicas. Asimismo, define lo que se entiende por nueva entidad química.
Se contempla un plazo de protección de cinco años para los productos farmacéuticos y de diez años para los productos químicos agrícolas. La forma específica de protección concebida para estos datos es la de no permitir que durante el plazo de protección señalado las autoridades competentes autoricen o registren productos de terceros basados en los datos de prueba no divulgados sometidos a los análisis antes referidos, ni los divulguen, a menos que sea necesario para proteger al público.
La Comisión de Educación aprobó la idea de legislar sobre esta materia y acordó pronunciarse solamente sobre los artículos 3º y 4º, que eran de su competencia técnica. Adoptó ambos acuerdos por mayoría de votos.
Las normas legales a que se refiere este informe no contienen disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Finalmente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación remitió la iniciativa a las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda, para su examen en el ámbito que les compete.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre las adecuaciones legislativas que, en el ámbito agrícola, se deben efectuar al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, específicamente sobre el cambio de arancel aduanero para algunas carnes de aves trozadas.
En la negociación de dicho tratado se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que hasta el momento lo han mantenido encerrado.
Una de las mayores preocupaciones de los productores de la industria avícola al celebrarse el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, fue la situación de las carnes de aves trozadas, señalada en la partida arancelaria 0207.
En materia de aves trozadas, en los Estados Unidos se funciona como un mer
cado de bienes no transables. Eso se traduce en que los precios relativos de la pierna o trutro y de la pechuga, tanto de pollos como de pavos, en su mercado interno, tienen una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. El precio actual de la pechuga de pollo en los Estados Unidos es 76 por ciento más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro o pierna es 62 por ciento más bajo que en dicho mercado, lo cual evidencia la necesidad de elevar el arancel para adaptar la desgravación.
Ante esa situación especial, el Gobierno decidió, como medida excepcional y transitoria, a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria, que la desgravación arancelaria en Chile para algunas carnes de aves trozadas se iniciara sobre un arancel base de 25 por ciento, que es el máximo que puede aceptar la Organización Mundial del Comercio, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones al nivel consolidado en la OMC para dichas partidas.
Con posterioridad, el Ejecutivo presentó una indicación, que fue tratada ayer en la Comisión de Agricultura. Dicha Comisión extendió el siguiente certificado respecto de su tramitación:
“Que durante el tratamiento del proyecto de ley originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural aprobó, por mayoría de votos, la idea de legislar y, por unanimidad, la indicación sustitutiva al artículo segundo propuesta por el Ejecutivo , que se transcribe a continuación:
“Artículo Segundo.- Incorpórase en el Artículo 1º de la ley Nº 18.687, modificada por la ley Nº 19.589, de 1998, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos:
“Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificados en los ítemes arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429, 0207.1430, 0207.2600, 0207.2710 y 0207.2790.
“A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas:
a) A contar del 1º de enero de 2006, 21,80 por ciento.
b) A contar del 1º de enero de 2007, 18,70 por ciento.
c) A contar del 1º de enero de 2008, 15,60 por ciento.
d) A contar del 1º de enero de 2009, 12,50 por ciento.
e) A contar del 1º de enero de 2010, 9,30 por ciento.
f) A contar del 1º de enero de 2011, 6,20 por ciento.
g) A contar del 1º de enero de 2012, 6,00 por ciento”.
En líneas muy generales, y haciendo una suerte de resumen, esta propuesta del Ejecutivo, que se votó ayer en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y que se debe votar en la Sala, obedece a una fuerte distorsión existente en el mercado de Estados Unidos respecto de productos como pechuga de ave y carnes de ave en general. Me refiero al prácticamente nulo valor comercial en ese mercado de las carnes consideradas negras; lo voy a explicar en forma simple. A los norteamericanos les gusta la pechuga de pollo, producto cuyo precio es 76 por ciento más alto que el internacional. En cambio, las piernas o trutros de ave prácticamente no tienen precio.
¿Qué provocaría, en la práctica, que los aranceles se manejaran de acuerdo con el tratado, sin hacer una modificación?
El corte de ave que más vale en Chile no es la pechuga, sino el trutro o pierna.
Si la situación descrita no se modificara, el mercado norteamericano inundaría al nuestro con cortes que tienen alto precio acá, pero que allá nada valen, lo que acarrearía la destrucción de la avicultura nacional.
De lo expresado, surge la necesidad imperiosa de proteger la industria nacional por un período limitado de tiempo a fin de facilitar la apertura. En efecto: se protege inicialmente, para luego abrir el mercado.
Por ello, se establecen las siguientes condiciones específicas:
Se posterga hasta el 1º de diciembre de 2006 la apertura parcial, de una cuota recíproca de 8 mil toneladas, para dar tiempo y resolver simultáneamente entre Estados Unidos de América y Chile los asuntos sanitarios y reglamentarios pendientes.
Se eleva al 25 por ciento el arancel máximo concebido ante la Organización Mundial de Comercio para las partidas ya indicadas de trozos de ave, con el fin de iniciar una desgravación a partir del 1º de enero de 2006, que terminaría en régimen el 1º de enero de 2012.
Al elevar el arancel de estas partidas hasta en un 25 por ciento, deberán reconocerse las preferencias arancelarias ya otorgadas a terceros países, como los del Mercosur.
La industria avícola chilena exportará este año aproximadamente 30 millones de dólares. Con el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos se proyecta una expansión importante de envíos a ese país, que debería aumentar en los próximos años en un ochenta o ciento por ciento respecto de la cifra ya indicada.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado eñor Claudio Alvarado , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO.-
Señora Presidenta, el proyecto fue enviado a tramitación a tres Comisiones, de acuerdo con las materias propias de la competencia de cada una de ellas.
La Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 1º y 2º, tanto en general como en particular.
Tal como se señaló, la finalidad de la iniciativa consiste en adecuar diversas disposiciones de la legislación nacional para hacerla concordante con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y Estados Unidos.
Las modificaciones propuestas en el proyecto en informe, que tiene carácter misceláneo, se remiten a dos materias propias de esta Comisión. Me referiré sólo a una de ellas, porque el diputado señor Leopoldo Sánchez ya explicó la otra, sobre el comercio de la carne de ave.
El impuesto adicional al IVA está establecido en el párrafo 4º del título III del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, y afecta a la importación de vehículos cuyo valor aduanero actual supere los 15 mil 834,65 dólares de los Estados Unidos, así como también a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos.
En el mensaje se señala que el mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y, como tal, ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los acuerdos comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el artículo III del Gatt, de 1994.
No obstante, Chile accedió a la eliminación del impuesto en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio, mediante la sección D del Capítulo 3, “Medidas no arancelarias”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.14, que dispone lo siguiente:
“1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del decreto ley Nº 825, de 1974, de acuerdo al siguiente cronograma”:
El año 1, es decir 2004, 63,75 por ciento; el año 2, correspondiente a 2005, 42,50 por ciento; el año 3, correspondiente a 2006, 21,25 por ciento, y el año 4, a partir del 1º de enero de 2007, cero por ciento.
“2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el artículo 46 del decreto ley Nº 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado”.
Como lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con los compromisos asumidos por el país ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos, se propone derogar gradual y progresivamente el impuesto adicional a las importaciones de vehículos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 4 de noviembre de 2003, señala que, dado que las normas tributarias propuestas son consecuencia directa de la aprobación del TLC con los Estados Unidos de América, y que en su oportunidad se presentó el informe financiero respectivo, el proyecto no presenta impacto fiscal adicional.
En la Comisión intervino el señor Raúl Sáez , quien formuló diversas precisiones acerca de las adecuaciones tributarias antes referidas. A propósito del impuesto adicional a las importaciones de vehículos, puntualizó que la eliminación del impuesto es gradual para no afectar la recaudación fiscal, y que el Gobierno lo considera un impuesto de carácter interno aplicado en frontera.
No obstante dicha explicación, los diputados señores Álvarez y Dittborn argumentaron que desde sus puntos de vista y fundados en un reciente fallo de la Corte Suprema al respecto, se estaría en presencia de un impuesto de importación equivalente a un arancel.
Sometida a votación la idea respecto de legislar de los artículos que fueran materia de estudio por parte de la Comisión de Hacienda, éstos fueron aprobados por unanimidad en general y en particular.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra la señora ministra de Relaciones Exteriores.
La señora ALVEAR, doña Soledad, ( ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señora Presidenta , el proyecto en discusión tiene que ver con una adecuación en tres aspectos muy bien reseñados por los honorables diputados que dieron a conocer los informes de las Comisiones de Educación, de Agricultura y de Hacienda. En efecto, la Cámara y el Senado aprobaron el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Fruto de esa aprobación, es necesario efectuar tres adecuaciones en nuestra legislación, a fin de que dicho tratado entre a regir desde el 1º de enero de 2004.
El proyecto ha sido calificado con una urgencia de “discusión inmediata”, en atención a que los plazos para aprobarlo son de la mayor importancia, ya que en Estados Unidos debe elaborarse el manual aduanero que contempla los distintos ítem. Aun cuando no es éste el criterio que hemos utilizado en el tratamiento de este tipo de materia, por cuanto siempre hemos encontrado muy buena voluntad de la Cámara para tratar en el momento adecuado las distintas iniciativas legales, en este caso hicimos una excepción por la razón que acabo de señalar.
No me extenderé en mi intervención, porque ya escuchamos los excelentes informes que los respectivos diputados entregaron de cada una de las tres comisiones encargadas de estudiar el proyecto, pero sí explicitaré que en esta iniciativa adecuatoria se abarcan tres aspectos, que a continuación paso a reseñar:
El primero, relativo a la propiedad intelectual, legislación a la cual se le introducen algunos ajustes. Se ha hablado muy bien de la necesidad de contar con una normativa moderna en materia de propiedad intelectual. En esta iniciativa, se establece el derecho de autor y derechos conexos de artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas.
Aprovecho de recordar que cuando se trató en la Cámara el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América varios honorables diputados y diputadas pusieron especial énfasis en que uno de los aspectos interesantes de destacar era precisamente la reserva cultural, fruto de ese instrumento, lo cual valoramos muchísimo, en especial porque en materia de derechos de autor se crean nuevos derechos para los autores, artistas y productores de fonogramas, se aclara la relación entre unos y otros y se aumenta -como se ha dicho- los plazos de protección a los autores y titulares de derechos conexos que tienen sus obras de por vida, de cincuenta a setenta años después de su muerte.
El segundo aspecto que regula esta iniciativa es el relacionado con el aumento del arancel aduanero para algunas carnes de ave trozadas, de 6 a 25 por ciento.
Uno de los señores diputados informantes ya señaló las razones que se tuvieron en consideración para este ámbito en la negociación del Tratado. En definitiva, se asumen los compromisos explicitados en su texto y que fundamentan esta modificación del arancel.
El tercer aspecto se refiere al impuesto adicional a las importaciones de vehículos, o sea, el impuesto al lujo. Efectivamente, en el marco de las negociaciones con Estados Unidos y de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas partes, Chile accedió a la eliminación gradual de ese impuesto para llegar a cero por ciento en 2007, de conformidad con el cronograma que consta en los informes que tienen en su poder los honorables diputados y diputadas.
Es importante destacar que, con el objeto de ser consistentes con nuestros compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos, el tratamiento es similar para todos nuestros socios comerciales, inquietud que se recogió en la discusión que se llevó a cabo en estos días respecto de la materia.
En relación con este tema, el Gobierno estima que se trata de un impuesto de carácter doméstico; lo contrario, deberíamos haberlo considerado en la lista de desgravación de bienes, lo que no se hizo.
Durante la mañana hubo distintas visiones en las comisiones. La del Ejecutivo tiene que ver, precisamente, con la naturaleza de este impuesto, pues lo considera de carácter interno.
Respecto del compromiso para eliminar el impuesto, similar entendimiento, en cuanto a la naturaleza fiscal interna del tributo, fue alcanzado durante la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América. Sin embargo, en el marco de las concesiones recíprocas otorgadas por ambas partes, Chile accedió a la eliminación del impuesto en la sección D del capítulo 3, que se refiere a “Medidas no arancelarias”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.14 de este tratado.
En el proyecto original se establecía un artículo 4º, respecto de productos farmacéuticos y químicos agrícolas regulados. Sobre el particular, quiero señalar, con mucha claridad, que en el día de hoy el Ejecutivo presentó una indicación para suprimir dicho artículo 4º, razón por la cual algunas aprensiones que existieron en la discusión de ayer, en especial en la Comisión de Educación, quedan completamente superadas. También conversamos el tema con la contraparte, a fin de dejar perfectamente aclarada la situación.
Por lo tanto, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 4º, relativo a los productos farmacéuticos y químicos agrícolas regulados.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural aprobó por unanimidad una indicación sustitutiva al artículo segundo, propuesta por el Ejecutivo , con el objeto de fijar en 25 por ciento el derecho de aduana respecto de las carnes de ave.
En verdad, en materia agrícola la iniciativa es muy sencilla, pues sólo se remite al artículo segundo, a fin de adecuar los tributos a las exigencias del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América, aprobado por esta Cámara, debido a los beneficios que reportará para el país.
Nuestra aprobación del Tratado nos lleva a aprobar también este proyecto, en lo que respecta a la liberalización del comercio a través de la desgravación. Para ello, se fijan los aranceles señalados en el artículo segundo, para ir liberalizándolos en forma gradual, a partir del arancel base de 25 por ciento. Este proyecto es una mera adecuación y una consecuencia jurídica y tributaria del Tratado de Libre Comercio, y es muy simple.
Además, fundado en los objetivos del mensaje, quiero señalar que el mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y de la pechuga, tanto de pollo como de pavo, en el mercado interno de ese país tiene una fuerte distorsión en relación con el resto del mundo.
En Estados Unidos, el precio de la pechuga de pollo es 76 por ciento más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62 por ciento más bajo.
Todas estas consideraciones han llevado al Gobierno a enviar este proyecto de ley para establecer las adecuaciones necesarias, como medidas excepcionales y transitorias, a fin de facilitar el proceso de adecuación de nuestra industria.
Tal como dije, en Chile la desgravación arancelaria para algunas carnes de ave trozadas se iniciará sobre la base del 25 por ciento, lo cual hace necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones al nivel consolidado que establece la Organización Mundial del Comercio para estas partidas arancelarias.
Respecto del artículo segundo, la Democracia Cristiana se pronunciaré favorablemente, con el objeto de que sea aprobado en la Sala.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , una vez más, reconozco el trabajo realizado por la Cancillería para aprobar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. Sin embargo, en esta compleja materia hay temas que, a veces, deben resolverse de una manera práctica.
Deseo formular algunas consultas a la señora ministra de Relaciones Exteriores sobre el impuesto establecido en el artículo 46 del decreto ley Nº 825. Debo plantear esto para quedar tranquilo con mi conciencia, porque no todos los parlamentarios participamos en la discusión de estas materias en las comisiones.
Me ha llegado una información que señala que un pronunciamiento de la Corte Suprema de Chile ha resuelto que el impuesto establecido en el artículo 46 del decreto ley Nº 825 es a las importaciones, no interno. Esto me preocupa, porque se trata de una resolución de un poder del Estado, pronunciada por el máximo tribunal del país, y, en cambio, el Gobierno sostiene, como se ha señalado en el informe, que es un impuesto interno que no haría diferencias con lo acordado con Canadá, con México o con la Comunidad Europea. Como puede advertirse, en el documento a que he hecho referencia se establece que el impuesto de que trata el artículo grava la importación de los bienes a que se refiere, y, por lo tanto, jurídicamente, no es posible calificarlo como equivalente a un impuesto interno.
El impuesto que grava la importación de bienes a que se refiere el artículo 46 del decreto ley Nº 825, de 1974, tiene el carácter de arancel aduanero para los efectos del tratado de libre comercio entre Chile y Canadá. En consecuencia, no puede ser aplicado a la importación de esos bienes si son originarios de Canadá. Con la graduación que se está estableciendo, estaríamos haciendo una diferencia.
Según la información de que dispongo, existen seis juicios pendientes que se derivan del pago de este impuesto al lujo. Además, a más de cien chilenos que han comprado autos de lujo se les aplicó el beneficio de no pago del respectivo impuesto. Me preocupa el tema, porque ellos se ampararon en este pronunciamiento de la Corte Suprema. Por lo tanto, quiero tener claro el punto porque si se aprobara en esta forma dicha norma, podría haber un vicio de inconstitucionalidad.
Por esa razón, pido que consideremos el tema y, si es necesario, presentemos una indicación para modificar este punto y así aprobar por unanimidad la modificación. De lo contrario, creo que será muy difícil su aprobación.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta , en nombre de la UDI, quiero hacer presente nuestro acuerdo con este proyecto, como también lo hicimos, junto a una inmensa mayoría de diputados, en la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Las materias tratadas nos parecen absolutamente adecuadas. Sólo quiero dejar establecida nuestra diferencia -como ya lo hicimos en la Comisión de Hacienda- respecto de lo que se dice en el mensaje en cuanto a que el impuesto al lujo es un impuesto interno.
Más allá de la discusión que teóricamente podamos tener sobre la materia, consideramos que ese tributo no tiene ese carácter y, sobre todo, insistimos en que, a partir de este informe, no pueda tomarse como un antecedente para causas que actualmente se ventilan en los tribunales, de modo que no influya en sus resultados el eventual acuerdo del Congreso Nacional sobre la calificación que se le da en el mensaje. De hecho, en la Comisión de Hacienda el ministro Eyzaguirre señaló que no era la intención del Ejecutivo pretender interferir en causas que en estos momentos puedan estar en los tribunales -ello, a partir de una frase que contiene el mensaje-. Estamos plenamente de acuerdo con su opinión. Finalmente, la discusión sobre la naturaleza jurídica de dicho impuesto -si es externo o interno- debe hacerse en los tribunales.
Hecha esa salvedad, porque nos parece relevante señalar nuestra discrepancia respecto de esa parte del mensaje, anuncio, en nombre de la bancada de la UDI, nuestro voto favorable a este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señora Presidenta , en realidad, quería decir algo muy similar a lo que acaba de decir el diputado Álvarez. No me parece apropiado que el Ejecutivo se juegue en el mensaje por una interpretación sobre el impuesto al lujo, catalogándolo como un impuesto directo, cuando la Corte Suprema, la máxima instancia judicial del país, tiene un único fallo que dice que no es un impuesto interno, sino que es un arancel. No me parece prudente la posición del Ejecutivo.
Finalmente, aun cuando la UDI lamenta ese hecho, dará su aprobación a este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor EYZAGUIRRE ( ministro de Hacienda ).-
Señora Presidenta , no tengo competencia para decir quién define en Chile qué es un impuesto y qué es un arancel. Desde el punto de vista del Ejecutivo -que no es el único, y así claramente lo expresa el mensaje, y lo reitero-, el impuesto al lujo, como su nombre lo denomina, es un impuesto, toda vez que, como lo entendemos los economistas, un impuesto, a diferencia de un arancel, no discrimina según el producto a gravar, sea de origen nacional o extranjero. Es un hecho que el impuesto al lujo tiene esa connotación, y de producirse ensamblaje o fabricación directa de automóviles dentro de la categoría de lujo en el seno del territorio nacional, su venta y comercialización estarían afectas a este impuesto. Es más, el hecho de que esta disminución y virtual eliminación del impuesto al lujo se extienda a todos nuestros socios comerciales, habla, a claras luces, que esta no es una negociación bilaterial arancelaria entre Chile y los Estados Unidos de América, sino que es algo que afecta a todos los eventuales proveedores externos de este tipo de equipamiento.
Obviamente, la discusión que aquí se plantea será considerada o no en las causas vigentes, siempre que los jueces lo estimen apropiado. No es el sentido de esta discusión influir en esas causas, sino simplemente expresar el punto de vista del Ejecutivo, que es coherente -los señores diputados podrán estar de acuerdo o no- con lo que se está haciendo con el resto de los proveedores de otros países.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , en primer lugar, felicito y agradezco a la Canciller y al equipo interministerial que trabajó con ella por el esfuerzo que han hecho para lograr que el 1º de enero del próximo año entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio con una de las economías más grandes del planeta, como es la de Estados Unidos de América. Espero que ese Tratado tenga todas las bondades que se insinúan, tanto para los consumidores como para la economía en general.
Los tres tipos de adecuaciones que se plantean apuntan a beneficios y costos, es decir, a ajustes que deben hacerse para que la implementación del Tratado sea lo más beneficiosa para Chile.
Sin duda, respecto de materias de naturaleza cultural, como la referente al derecho de autor, ha habido una permanente discusión. No obstante, hemos avanzado mucho en la legislación interna sobre el particular, lo que hará más fácil abordar las adecuaciones aquí consideradas. Hay algunas reflexiones que tendremos que hacer después sobre cómo los actores nacionales implementarán estas normas. Digo esto porque se podría dar el caso de que en comunas muy pobres, como San Francisco de Mostazal, a las personas que tienen un pequeño negocio, con diez sillas, la Sociedad del Derecho de Autor les cobre un derecho por tener encendida la radio. Por ello, debemos analizar la forma en que esta norma se aplicará posteriormente. Sería absurdo que este tipo de prácticas generara líos en la relación entre Estados Unidos y Chile; pero entiendo que la adecuación apuntará en otra dirección.
En materia de adecuaciones para el sector avícola, para quienes somos parlamentarios de la Sexta Región esta norma es muy importante. Hoy existen en el país tres grandes empresas productoras de carnes blancas, en particular avícolas, que han generado una fuente de empleo extraordinaria y que han hecho un gran aporte a la modernización de ese rubro, con una capacidad productiva en condiciones fitosanitarias y zoosanitarias de excelencia. Es importante que se logre consolidar el esfuerzo realizado durante los últimos treinta y cinco años en este rubro. Es una industria que transforma insumos agrícolas, como el maíz, en carne. Es importante que exista un período de transición, y, por ello, agradezco que se plantee esta iniciativa. Además, quiero que se entienda lo siguiente: el Congreso Nacional aprueba una norma de protección para una industria a fin de defender el empleo. El bien jurídico que se quiere defender es el empleo, porque está en el interés del país hacerlo.
Hay otras áreas en las que quizás sea discutible si debe aplicarse este tipo de criterio. Sin duda, para este sector es muy importante contar con un período de adaptación a este nuevo escenario, que garantice su consolidación y que le permita generar los espacios de negociación, a fin de asegurar, como ha indicado el diputado Leopoldo Sánchez , una transición adecuada.
En cuanto a las otras normas -al respecto agradezco al diputado señor Vilches su reflexión-, puedo decir que, por ejemplo, no entiendo la lógica de mantener el impuesto al lujo, porque no sé a quién estamos protegiendo. Es malo para el consumidor mantenerlo; no hay ninguna razón para ello. El nuestro no es un país productor de automóviles. Hace algún tiempo existían algunas normas de protección para el ensamblaje de vehículos en algunas regiones, pero eran casos muy puntuales. Por eso, tratándose de vehículos producidos por las multinacionales norteamericanas, no veo razón alguna para postergar un beneficio al consumidor chileno más allá del 1º de enero de 2004. No entiendo cuál es la lógica de fondo.
Es muy antigua la discusión respecto de si debe o no existir dicho impuesto. Durante ocho o diez años se ha planteado en el Congreso Nacional la necesidad de eliminarlo. Hace algunos años, era una forma de defender a la industria nacional; pero resulta incomprensible tener que pagar impuesto por elementos de seguridad que son considerados como lujo, sobre todo cuando una de las principales causas de muerte en nuestro país son los politraumatismos producidos por accidentes vehiculares. Evidentemente, es bueno que en los vehículos se implementen mecanismos de seguridad, como los airbag y otros, y, por lo mismo, no logro entender que se deba pagar impuesto al lujo por ellos.
Escuché atentamente al ministro de Hacienda , pero debo reconocer que no me convenció su línea de argumentación, pues desconozco el beneficio que puede representar para Chile mantener ese impuesto más allá del 1 de enero del 2004. Sí entiendo la lógica para mantener un arancel para proteger la industria avícola del país, pues con ello se defiende el empleo y se reconoce a una industria que ha aportado tremendamente al desarrollo del país, en general, y de los valles centrales de la Sexta Región , en particular.
Por lo tanto, pediré votación separada para este punto, como una forma de no hacerme parte de una adecuación que considero innecesaria. Cuando se aprobó el Tratado, entendí que una de sus bondades era la eliminación de ese impuesto. Entonces, no entiendo por qué se mantiene. Es más, no sé por qué no podemos importar autos usados, como se hace en otros países, para permitir que los sectores medios puedan acceder a ellos sin pagar impuestos adicionales. A veces, se podría pensar que estamos defendiendo a los distribuidores de vehículos, pero, por lo menos yo, prefiero defender a los consumidores, que es a quienes debemos proteger con este tipo de tratados.
Para terminar, anuncio que vamos a respaldar el resto de las normas, pues creemos que son adecuaciones necesarias para que el Tratado entre en vigencia a partir del 1º de enero del próximo año.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el ministro de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( ministro de Hacienda ).-
Señora Presidenta , quiero entregar algunos antecedentes al diputado Juan Pablo Letelier, a fin de explicar por qué hemos presentado un desfase gradual en la eliminación de este impuesto.
Como sabemos, la vida no siempre es justa, y suele suceder que a quienes, finalmente, accedimos a la eliminación gradual de un impuesto, se nos enrostra que no lo hayamos hecho en forma abrupta. Como digo, la vida no es justa.
Sin duda, el diputado Juan Pablo Letelier tiene toda la razón, porque, en este caso, la gradualidad no apunta a defender empleos en un sentido directo o a adaptar alguna industria local, porque sabemos que son excepcionales o muy pocos los bienes de producción doméstica que se quiere desgravar.
Cuando expliqué que éste es un impuesto y no un arancel, me referí a la forma en que lo establece la ley y no a por qué no se elimina abruptamente.
La razón por la cual el Gobierno ha accedido a suprimir este impuesto de manera gradual -no tengo temor a confesarlo- es muy simple y directa: porque reporta ingresos a las arcas fiscales. Este proyecto supone rebaja de impuestos por montos elevadísimos, que -me atrevo a decirlo- no tienen equivalente histórico alguno. Entonces, para no resentir el gasto público, el Gobierno necesita tiempo para adaptar la caja fiscal. Por eso, en un tiempo más, enviaremos un conjunto de proyectos orientados a mejorar la eficiencia del gasto y a evitar abusos en el difícil proceso de lograr la adaptarción a esos menores ingresos. Como no nos encontramos en situación de contar repentinamente con menores ingresos, tanto por concepto de aranceles, cuanto por impuesto al lujo, estamos pidiendo un desfase gradual.
Gracias, señora Presidenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , hace unos veinte días, 88 diputados demostramos con nuestro voto que era importante aprobar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América. Ahora, al cumplirse casi tres semanas de su aprobación y después del minucioso análisis hecho por los equipos de los ministerios de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Educación y de Agricultura, ha sido posible comprobar que es necesario hacer algunas adecuaciones legislativas a fin de que dicho Tratado entre en vigencia efectivamente el 1 de enero de 2004. Para tal efecto, el proyecto, que ingresó a la Cámara con calificación de “discusión inmediata”, fue estudiado ayer, minuciosamente, primero por la Comisión de Educación, y después, por la de Agricultura. Con esto, creo que se recoge la inquietud de los parlamentarios de los sectores agrícolas.
Por su parte, hoy en la mañana la Comisión de Hacienda estudió los artículos Primero y Segundo, por tratarse de materias que le competen directamente.
Creo que los equipos de coordinación de los ministerios mencionados han demostrado una vez más su eficiencia y seriedad en la implementación de todas las normas legislativas necesarias para poner en funcionamiento el Tratado.
En primer lugar, me alegró mucho que la ministra de Relaciones Exteriores , señora Soledad Alvear , diera a conocer el envío de una indicación, firmada por el Presidente de la República y los respectivos ministros, a fin de suprimir el artículo Cuarto.
¿Por qué digo que ello me llena de satisfacción y alegría? Porque durante su discusión en la Comisión de Hacienda, dije que en el Senado hay un proyecto sobre propiedad intelectual, aprobado por la Cámara en su primer trámite constitucional hace bastante tiempo. Uno de los temas más discutidos cuando se trató dicha iniciativa fue el relativo a las patentes farmacéuticas. La forma en que estaba redactado el citado artículo no era concordante con el texto del Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile y Estados Unidos de América, y creo que su supresión deja en claro que nuestro país respeta los acuerdos que firma.
Por otra parte, en forma paralela deberá continuar en el Senado la discusión del proyecto sobre propiedad intelectual.
Pero quiero referirme también a la eliminación del impuesto adicional a los vehículos, asunto que fue bastante discutido en la Comisión de Hacienda.
En primer lugar, quiero recordar que todos los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país contienen una excepción tributaria que deja bajo nuestra soberanía la aplicación de todos los impuestos internos. En el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Chile se compromete a eliminar el referido impuesto, según lo establece el artículo 3.14, en el párrafo relativo a las medidas no arancelarias. Si se tratara de un arancel, no se requeriría una norma especial, porque con el Tratado de Libre Comercio se eliminan todos los aranceles.
¿Por qué se insiste en que es arancel? Porque los TLC señalan que son aranceles los impuestos a la importación, y el artículo 46 del decreto ley Nº 825, de 1974, se aplica a la importación de vehículos. ¿Por qué, a mi juicio, es incorrecta esa apreciación? Porque todos los tratados de libre comercio excluyen del concepto de arancel los impuestos a la importación aplicados de conformidad con el artículo 3º, número 2, del Gatt, que permite aplicar impuestos internos al momento de la importación. De hecho, está recogido explícitamente en la nota interpretativa del artículo 3º del Gatt, que forma parte del mencionado acuerdo.
Creí conveniente dar a conocer mi opinión sobre esta materia porque, tal como lo expreso constantemente, es positivo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley clarificar este tipo de materias, en este caso, qué es impuesto y qué es arancel. Por lo demás, las posiciones relativas al tema de otros poderes del Estado corren en forma paralela y no inciden en el proyecto que hoy estamos tratando y que esperamos aprobar.
Por eso, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que aprobaremos en su totalidad este proyecto, que adecua nuestra legislación al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señora Presidenta , sólo quiero hacer una precisión sobre el impuesto al lujo.
En nuestra bancada siempre hemos sido partidarios de eliminarlo. Es más, desde hace muchos años se ha venido planteando esa posibilidad, porque, entre otras cosas, encarece la incorporación de elementos de seguridad en los vehículos de determinado valor hacia arriba.
Como lo hemos anunciado, votaremos favorablemente la norma que apunta a eliminarlo en forma gradual en tres años. Obviamente, habríamos preferido suprimirlo de inmediato, pero no tenemos facultades para presentar una indicación en tal sentido. Por lo tanto, hemos aceptado esta posibilidad de eliminarlo en tres años. Podríamos decir que, en este caso, hemos optado por el mal menor, porque no tenemos facultades para acelerar la desgravación.
Respecto del otro aspecto que discutimos en la Comisión de Agricultura y que tiene que ver con el arancel que se aplica a la importación de carne de aves, quiero plantear una prevención, de la cual quiero dejar constancia en este debate porque me parece muy importante. Me pareció escuchar al diputado Juan Pablo Letelier decir que reconocía que con esta norma adecuatoria, de elevar aranceles hasta el máximo consolidado, estábamos aceptando o reconociendo, de alguna manera, la necesidad de proteger a un sector productivo, dados los beneficios que éste representa, como, por ejemplo, la creación de un número importante de empleos, concentrada en algunas regiones.
Planteado así este asunto, considero que estamos sentando un precedente respecto de un tema largamente debatido en materia agrícola, y que, por diversas razones -que siempre serán muchas-, el Gobierno nunca ha querido aceptar para otros sectores de la agricultura. Me refiero a reconocer que se requiere de un arancel diferenciado para proteger a un sector determinado.
Uno de los argumentos que, al menos es mi caso, di durante la discusión del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y que me llevó a abstenerme en la votación, es precisamente que hay sectores de la agricultura tradicional que sufren los efectos de mercados altamente distorsionados y que, lamentablemente, seguirán sufriendo la misma situación, porque los efectos de dicho Tratado no tienen nada que ver con los subsidios que Estados Unidos mantendrá a su agricultura, que es uno de los elementos que distorsiona gravemente el mercado y afecta a sectores productivos muy importantes de la zona que represento en esta Corporación.
Nos hubiese gustado haber contado con medidas similares a la planteada para otros sectores si estuvieran concebidas tal como lo expuso el diputado Juan Pablo Letelier .
Me parece que sería bueno, para la historia de la discusión del proyecto, que el Ejecutivo se pronunciara respecto del verdadero sentido de esta norma, porque entiendo que la realidad de hoy es que esto está completamente cerrado respecto de Estados Unidos.
Por lo tanto, si hablamos de protección, la situación actual es mejor que la que habrá si se aprueba esta iniciativa. Hay mayor protección por razones de tipo sanitario, que representan una situación paraarancelaria que mantiene cerrada la posibilidad de intercambio comercial de este producto. En consecuencia, esta norma significará mayor apertura.
No obstante que estamos incorporando un arancel -el máximo consolidado aceptado por la OMC, que es bastante superior al arancel general que existe para el resto de los sectores de la economía-, esta iniciativa significa -repito- una intención de apertura, ya que considera la aplicación de cuotas y la rebaja paulatina del arancel hasta llegar al general.
Así considerado, esto me parece muy importante para quienes permanentemente hemos defendido al sector agrícola, particularmente a la agricultura tradicional. Nada nos gustaría más que, por ejemplo, para el sector lechero, se adoptara una medida similar, pero siempre que tuviera un efecto similar al descrito por el diputado Juan Pablo Letelier , porque sería una forma de eliminar las distorsiones que afectan a ese mercado. Pero entiendo que con esta norma estamos haciendo precisamente lo contrario: generar para estos productos, en forma gradual y por cuotas, una apertura mayor que la que existe hoy sin las norma.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , me hubiese gustado que el ministro de Hacienda se encontrara presente en la Sala durante toda la discusión. Parece que nos va a escuchar desde la cafetería. Supongo que en ella encontrará mayor claridad para pensar.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Señor diputado , el ministro de Hacienda informó a la Mesa que debía asistir al Senado. Ésa es la razón por la que no se encuentra presente.
El señor LORENZINI.-
Por eso muchos diputados quieren ser senadores, porque hasta los ministros tienen preferencia por el Senado.
Sólo me referiré al impuesto al lujo.
Estamos en presencia -el ministro así lo ha reconocido- de una iniciativa sobre la cual la Cámara y el Senado tienen atribuciones para legislar, en la medida en que es posible modificar una normativa relacionada con impuestos. Recordemos que el impuesto al lujo proviene del impuesto al consumo, creado en 1979, que gravaba la importación de vehículos. Con el correr de los años, alguien se dio cuenta de que había una discriminación respecto de la producción nacional de vehículos. En 1985 se eliminó ese impuesto y se sustituyó por el impuesto al lujo, que se aplica a importaciones -descontado el IVA- que superan los 15.835 dólares. La importación no sólo incluye vehículos, sino también partes y piezas para una eventual armaduría en Chile.
Como dijo el diputado Ortiz , estamos en presencia de un impuesto que no tiene nada que ver con los tratados internacionales. Mi primera pregunta apunta en ese es sentido: ¿Qué tiene que ver este gravamen con los tratados internacionales? Podríamos modificar esta materia -lo hemos discutido en años anteriores-, pero se trata de un resorte del Ejecutivo , que no ha aceptado innovar en este aspecto. ¿Por qué nos hacemos esta pregunta? Porque cuando debatimos el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América y en conocimiento de que se trataba de un impuesto nacional, se hizo un compromiso de caballeros, que implicó un obligación de tipo moral para rebajar ese impuesto. Si eso es así, la segunda pregunta que surge -ella va dirigida a la canciller Alvear o al embajador Rosales - es por qué este tema no se conversó cuando se discutió el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, socio tan importante como los americanos. Quizás un Chrysler sea más importante que un Peugeot, pero no creo que por allí vaya la cosa.
Ahora bien -he aquí el fondo del asunto-, ¿por qué estamos postergando la eliminación del impuesto al lujo? La respuesta del Ejecutivo , del ministro de Hacienda , es que debe haber gradualidad en la rebaja de impuestos. ¡Pero cuidado! El diputado señor Ortiz hizo referencia a lo que en su oportunidad aprobamos, lo que explica el hecho de que no existan informes financieros, los que se relacionan con la cifras que entregamos hace unas semanas cuando debatimos el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. En el informe financiero que daba cuenta del impacto de ese Tratado -no volveré sobre el tema-, se hacía mención a la rebaja de aranceles, al impacto de los precios de paridad de la Enap -el diputado Dittborn se refirió in extenso al tema- y al impuesto al lujo. El Tratado implicaba, en forma teórica -no veo por qué estas cifras estaban incluidas en dicho tratado, en circunstancia de que el propio ministro ha reconocido que estamos en presencia de un tema de carácter nacional-, un menor ingreso para el país del orden de los 183 millones de dólares entre 2004 y 2015. Ya efectuamos esa discusión y no hay nada más que hacer al respecto.
Pero ¿cuál es la gradualidad que se plantea? Resulta que entre 2006 y 2015 están en régimen 2 millones de dólares anuales. Es decir, la única diferencia radica en los 9,4 millones de dólares del próximo año, y en los 13,3 millones y 15,3 millones de dólares que ya han sido contemplados. Es decir, como la suma alcanza los 5 millones de dólares en tres años, se señala que existe gradualidad y que por tal razón no se puede aplicar la rebaja al impuesto al lujo a partir de hoy, no obstante que significa una gran ventaja para el país. Esa excusa no tiene ninguna validez.
Costó que me convencieran respecto de esta materia. De hecho, hubo un arduo debate respecto del IVA y se concluyó que el impuesto al lujo iba a demandar alrededor de 183 millones de dólares en los próximos nueve años. ¿Ahora nos asustamos porque en los próximos años éste se elevará a 6 millones o 7 millones de dólares? En otras palabras, diputado Vilches , vamos de “frentón” a una rebaja completa, de una vez por todas, en una gradualidad que no existe. En esas condiciones estaremos haciendo justicia, porque esto no tiene nada que ver con Estados Unidos.
Automáticamente, esta rebaja equivale a los tratados con Europa, con Corea, con China, con Japón; con los que el diputado Waldo Mora diga el día de mañana, con los tratados que sean, porque este impuesto es nacional y no puede ser discriminatorio. Entonces, no entiendo.
La Cámara está en condiciones, si el Ejecutivo nos acompaña, de modificar el impuesto al lujo, en este caso hacia la baja. Nada que ver con los tratados.
La ministra Alvear cumplió sus funciones con Europa; no se tocó este tema, porque no correspondía. También cumplió con Estados Unidos. Nos informamos ahora que hubo un acuerdo de caballeros. Me explicarán por qué no lo hubo con los europeos. No creo que haya discriminación en ese sentido.
Hoy estaríamos ante la posibilidad de rebajar el impuesto al lujo por nuestro lado, sin consultar a los socios americanos ni a los europeos, solamente por tuición de la Cámara, si el Ejecutivo respaldara ese proyecto. Por tres millones de dólares se complica este asunto por dos años más.
Por tanto, mi propuesta es que rebajemos el impuesto al lujo a contar de 2004, porque no afecta las arcas fiscales. No se necesita gradualidad y no hay impacto financiero.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , tengo una preocupación menor, y me animo a señalarla públicamente porque la calificación de urgencia de “discusión inmediata” no permite presentar indicaciones a este proyecto. Quiero saber si el Ejecutivo puede presentar dicha calificación respecto de un proyecto que contiene un artículo que, a mi juicio, adolece de un error.
En el numeral 12 del texto comparado, que fue visto sólo por la Comisión de Educación, y no por la de Hacienda -entiendo que fue objeto de indicaciones por el Ejecutivo , pero no sobre el tema que voy a tratar-, a mi juicio, hay dos consideraciones que sería bueno corregir y no esperar que el Senado las enmiende, porque es una mala práctica.
El artículo 81 bis, que modifica la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual, señala: “Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y sabiendo o debiendo saber que inducirá -primer verbo rector-, permitirá -verbo rector-, facilitará -verbo rector- u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas:
“a) Suprima...
“b) Distribuya...
“c) Distribuya...”.
¡En qué estamos! ¿Los verbos rectores están en el encabezado o en la enumeración? Eso no se va a entender por un juez. Hay que clarificarlo.
Pero, a mi juicio, tiene otro problema, porque el encabezamiento dice: “Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización...”, y después, se señala: “El que realizare cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y c) de este artículo sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.”
¡En qué estamos! ¿Es responsabilidad civil o penal? Me parece que aquí hay un problema. O es responsabilidad civil y penal arriba, o ambas, o simplemente es responsabilidad civil. En consecuencia, no hay pena de presidio. Esta norma es ininteligible.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señora Presidenta , coincido plenamente con las expresiones del diputado Juan Pablo Letelier respecto de lo que durante bastantes semanas y meses hemos escuchado en torno de los efectos que los tratados iban a significar para Chile, y, entre ellos, estaba el beneficio de acceder, para los sectores medios de la población chilena, a vehículos más baratos, con elementos de seguridad, con protección a la integridad física, porque se eliminaba el impuesto al lujo.
Así lo han entendido los tribunales de justicia a raíz de tratados comerciales vigentes. Por ejemplo, han entendido que uno de los efectos del tratado con Canadá es que dicho impuesto, respecto de los vehículos importados desde ese país, había dejado de existir y de ser aplicable. Pero sucede que hoy nos encontramos discutiendo un proyecto que va en el sentido exactamente contrario, respecto de un impuesto cuya recaudación es magra y, en el contexto de las finanzas nacionales, francamente insignificante. Además, tiene como contrapartida gran número de vidas humanas. Afortunadamente, se superó hace bastante rato el sesgo ideológico de la discusión sobre el impuesto al lujo, y no me cabe ninguna duda de que cuando hablamos de vehículos, fundamentalmente hacemos alusión también a los sistemas de seguridad. Por tanto, en esta materia no sólo nos referimos a una mayor seguridad para las personas, sino también a ahorro para el Estado cuando la cifra de víctimas como consecuencia de accidentes del tránsito, disminuya drásticamente.
De manera que no entiendo cómo, hoy, se nos plantea que debemos eliminar un beneficio, un producto del Tratado, por medio de este proyecto de ley.
En lo personal, no voy a aprobar el artículo 1º, y espero que el Ejecutivo se haga cargo, entre otras cosas, de que ha habido un pronunciamiento unánime de la Cámara de Diputados en el sentido de eliminar dicho impuesto.
Estamos en medio de la discusión de la ley de Presupuestos, lo que nos permite hacer los ajustes necesarios para evitar los problemas que, según Hacienda, podrían surgir con la eliminación del impuesto al lujo. Nos gustaría que este proyecto fuera despachado, después de su paso por el Senado, con la señal clara de que dicho impuesto se suprime ahora, no a partir de cuatro años.
Por esa razón -reitero-, anuncio que no voy a concurrir con mi voto favorable al artículo 1º.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra la señora ministra.
La señora ALVEAR, doña Soledad, ( ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señora Presidenta , quiero aclarar algunas cuestiones planteadas en observaciones hechas.
En primer lugar, recordar que este proyecto es sólo adecuatorio y su contenido ya fue aprobado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos; de manera que mal podríamos realizar alguna modificación a lo que ya se acordó. Eso hay que tenerlo presente.
En segundo lugar, en relación con el impuesto al lujo, es importante considerar que el objetivo de este proyecto es reflejar lo que se acordó en el Tratato de Libre Comercio con Estados Unidos. Sin embargo, dado que no pueden existir sobre el particular normas discriminatorias, rige gradualmente para todos los países. Aquí recogemos la gradualidad acordada con Estados Unidos que, por cierto, se va a aplicar a todos nuestros socios comerciales -incluyendo la Unión Europea- en los plazos que se indican.
Por último, en cuanto a las carnes de aves, respecto de las cuales se ha pedido una aclaración, Chile adoptó la decisión de iniciar la desgravación sobre un arancel de 25 por ciento, como una medida excepcionalísima y, además, transitoria, con el objeto de poder exportar estos productos, de facilitar el programa de ingreso a los Estados Unidos cuyo mercado, en la actualidad, está cerrado debido a medidas fitosanitarias. Cuando éstas se levanten, lo cual va a ocurrir en alrededor de dos años, se requerirá un tratamiento arancelario que permita tal adecuación. Por eso se contempla esta gradualidad. Reitero que su finalidad es posibilitar el acceso a ese mercado.
Esas son las razones que hemos tenido presentes para presentar esta iniciativa de implementación que, insisto, sólo adecua esas tres materias que ya fueron aprobadas por el Congreso Nacional cuando se discutió el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Chile.
Gracias.
El señor VILCHES.-
Pido la palabra.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Diputado Vilches , usted ya intervino. ¿Es algo sobre Reglamento? Se lo pregunto porque vamos a votar.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , es efectivo, intervine con anterioridad, pero, reglamentariamente, tengo derecho a hacerlo nuevamente.
Lo único que quiero pedir es que la señora ministra entienda nuestra preocupación. Ella dio una explicación, pero me gustaría que se comprometiera a que si esta norma requiere un cambio, que éste se haga, por lo menos, en el Senado, para quedar tranquilos.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Diputado Vilches, hice la aclaración porque efectivamente le había dado la palabra y, no sólo eso, ya estaba solicitando la atención de los señores diputados porque procederemos a votar.
Tiene la palabra la señora ministra.
La señora ALVEAR, doña Soledad ( ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señora Presidenta , sobre la preocupación que aquí se ha manifestado, quiero señalar lo siguiente:
El Ejecutivo , tal como lo expresa en su mensaje, considera que este impuesto es doméstico. Sin embargo, es efectivo que existe un fallo de un tribunal y todos sabemos que los efectos de los fallos de los tribunales sólo dicen relación con el caso en que recae. Por cierto, existen interpretaciones diversas, pero a quien compete la resolución es precisamente a un tribunal.
En este proyecto de ley se establece un impuesto con reducción gradual dentro del plazo acordado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Por último, quiero aclarar la inquietud manifestada por un diputado en esta Sala en relación con el número 12) que agrega un artículo 81 bis.
Cuando se habla de responsabilidad civil se hace alusión exclusivamente al inciso primero. El inciso segundo se refiere a la responsabilidad penal y por eso utiliza la expresión “a sabiendas”.
Señora Presidenta, gracias por permitirme complementar antes de la votación.
El señor PAYA.-
Pido la palabra para plantear un asunto de reglamento.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Diputado Paya, vamos a votar.
El señor PAYA.-
Señora presidenta, entendí que el diputado Letelier solicitó votación separada para el artículo primero y quiero asegurarme de que así sea.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Si me permiten, voy a explicar cómo vamos a proceder.
Vamos a votar el proyecto en general; luego, en particular, artículo por artículo. A
continuación, votaremos el Artículo Primero que figura en el mensaje; luego, el Artículo Segundo del comparado, cuyo texto corresponde a la Comisión de Agricultura; después, el Artículo Tercero, contenido en el informe de la Comisión de Educación y, finalmente, la indicación del Ejecutivo para suprimir el Artículo Cuarto.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Palma y
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Procede votar el proyecto en particular.
En votación el Artículo Primero.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos: por la negativa, 3 votos. Hubo 13 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bayo,
-Se abstuvieron los diputados señores:
Correa,
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En votación el Artículo Segundo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bayo y
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En votación el Artículo Tercero, con excepción del número 12) que agrega un artículo 81 bis, respecto del cual se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
En votación el número 12) del Artículo Tercero.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bertolino, Galilea (don José Antonio) y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Corresponde votar la indicación del Ejecutivo para suprimir el Artículo Cuarto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Aprobada.
Con la misma votación, queda aprobado el Artículo Cuarto.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra la señora ministra.
La señora ALVEAR, doña Soledad ( ministra de Relaciones Exteriores ).-
Sólo para agradecer a las comisiones de Educación, de Agricultura y de Hacienda, y a todos los diputados y diputadas su amplio apoyo.
Muchas gracias.
-Aplausos.
REGULACIÓN DEL USO DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE CAPACITACIÓN. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto sobre regulación del uso de la franquicia de capacitación.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Dittborn.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3396-13, sesión 11ª, en 28 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informes de las Comisiones de Trabajo, Pymes y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 4, 5 y 6, respectivamente.
La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley relativo a la regulación del uso de la franquicia tributaria de capacitación.
Cabe hacer notar que el Ejecutivo calificó con “suma” urgencia el despacho de la iniciativa en todos sus trámites constitucionales, incluido el que corresponde al honorable Senado.
A la sesión que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari ; la directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Jossie Escárate ; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río .
El proyecto tiene por objeto extender el esfuerzo de capacitación a los trabajadores de más baja calificación, evitar que se haga mal uso de dicha franquicia tributaria y una mejor utilización de los instrumentos fiscales destinados a la capacitación.
Durante la operación renta del año 2003, 66 mil de los 98 mil contribuyentes que hicieron uso del subsidio a la capacitación, es decir, aproximadamente dos tercios -si no me fallan las matemáticas- eran empresas o personas jurídicas que empleaban a un solo trabajador, y de esos 66 mil contribuyentes, 42 mil cotizaron por un solo sueldo al año. Si esto no huele a un mal uso del apoyo estatal, francamente me cuesta saber a qué huele. Evidentemente, existía un incentivo perverso que, a mi juicio, el proyecto trata de corregir.
El incentivo perverso consistía en que había determinadas instituciones -que no voy a nombrar ni a calificar- que promovían la creación de personas jurídicas en forma indiscriminada. Estas personas jurídicas contrataban a una persona, imponían por un mes, y ese pequeño gasto les daba derecho a obtener un beneficio de capacitación de aproximadamente 13 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, es decir, de alrededor de 400 mil pesos anuales.
Esto generó una verdadera industria de personas jurídicas unipersonales, que obtenían el beneficio a muy bajo costo porque crearon una sociedad jurídica. Contratar una persona durante un mes y cotizar por ese mismo lapso tiene un bajísimo costo en relación con el beneficio que se puede obtener.
Por eso, me parece muy adecuado ponerle atajo y proteger a las microempresas con un solo trabajador que estaban haciendo buen uso del subsidio de capacitación; porque no podemos concluir que todas las pequeñas o microempresas con un trabajador contratado hacían mal uso del sistema. Es perfectamente legítimo suponer que había empresas que hacían buen uso del subsidio de la capacitación.
¿Qué hace el proyecto? Voy a ser muy breve para ir al fondo del asunto.
El proyecto establece que las personas jurídicas que quieran obtener el subsidio de capacitación, que se rebaja al año de 13 a 9 UTM, deben cumplir, de acuerdo con el proyecto en discusión, con la condición de tener una planilla anual -un costo de remuneraciones anuales- de 65 UTM, y que deban pagar por esa planilla de remuneraciones el total del costo previsional de esa planilla, que es de alrededor de un 20 por ciento del costo de la misma.
¿Por qué se exige esto? Porque el 20 por ciento de costo previsional que debe pagarse por esa planilla mínima de 45 UTM es de 9 UTM, que se obtienen como subsidio de capacitación, es decir, el proyecto pretende eliminar el incentivo perverso que existía de que se pudieran crear empresas a muy bajo costo, contratar a una persona, imponerle una sola vez al año y, con eso, tener derecho a cobrar casi 400 mil pesos anuales de subsidio de capacitación. Eso, a juicio del Ejecutivo -y comparto el diagnóstico- generó que muchas empresas -hay algunas que pueden haber hecho un buen uso de este subsidio- se dedicaron a crear empresas unipersonales para obtener este subsidio de 400 mil pesos a muy bajo costo.
Por eso, voté favorablemente, tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Hacienda, los cambios que aquí se están estableciendo.
El proyecto preceptúa en la letra b) del artículo 36 que las microempresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles “inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”
Cabe señalar que 65 UTM (1 millón 300 mil o 1 millón 400 mil pesos) equivalen al costo de planilla de un trabajador que gana un poco más del salario mínimo mensual durante un año, es decir, se trata de minimicroempresas. Una empresa que cuenta con dos trabajadores que ganan el salario mínimo está sobre las 65 unidades tributarias mensuales, es decir, aquí se trata de empresas realmente pequeñas.
Ahora bien, las empresas con una planilla anual inferior a 65 UTM que quieran hacer uso del subsidio a la capacitación contemplado en nuestra legislación, deberán usar un camino distinto y postular al Fondo Nacional de Capacitación, entidad que les otorgará un beneficio similar, pero no lo podrán utilizar directamente, como lo hace una persona jurídica, imputándolo al impuesto de primera categoría. Es decir, el proyecto establece dos caminos para obtener el beneficio de capacitación: el que obtienen las empresas de planillas superiores a 65 unidades tributarias mensuales, que lo imputan directamente al impuesto de primera categoría, y las empresas con planillas anuales inferiores a 65 unidades tributarias mensuales, que deberán acudir al Fondo Nacional de Capacitación.
Además, el Ejecutivo propone un cambio muy positivo, al que adhiero porque nos dará tranquilidad a todos: que los cursos de capacitación que contrate el Fondo Nacional de Capacitación, a partir de la dictación de la ley en tramitación, deberán contratarse mediante procesos de licitación pública y no directa. Esto constituye un avance muy importante, en el sentido de dar transparencia al uso de los recursos públicos.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel , ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González , informante de la Comisión Especial de la Pequeña y de la Mediana Empresa.
El señor GONZÁLEZ .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresa Pymes, me corresponde informar sobre el proyecto relativo a la racionalización del uso de la franquicia tributaria.
Desde el punto de vista formal, la iniciativa debió ser tratada en conjunto por las comisiones unidas de Trabajo y Pymes. Debido a descoordinaciones producidas entre éstas, la Comisión Pymes no pudo estudiar en conjunto con la Comisión de Trabajo -según lo acordado en la reunión de comités-, un proyecto de gran importancia, especialmente para las medianas y pequeñas empresas.
Por ello, solicitamos que la Comisión Pymes considerara el proyecto con posterioridad a su tramitación por las comisiones de Trabajo y de Hacienda. Ello ocurrió ayer, con la presencia de los ministros de Hacienda y del Trabajo, con quienes pudimos debatir acerca de las materias que el Ejecutivo nos propuso tratar en este proyecto.
Junto con ello, acordamos invitar a representantes de la pequeña y mediana empresa, como los de la Conupia, de la Conapyme, de trabajadores del transporte y de Organismos Técnicos de Capacitación, Otec, quienes nos dieron a conocer sus puntos de vista sobre el proyecto.
El proyecto se discutió en forma amplia en la Comisión y se presentaron observaciones muy nutridas de parte de los diputados.
Desde el punto de vista del mejoramiento sustantivo del sistema nacional de capacitación, la iniciativa no reunía los requisitos deseados por la mayoría de los diputados. Sin embargo, a partir de la discusión sostenida con los dos ministros pertinentes, coincidimos en la necesidad de legislar con un objetivo inmediato, que se propone en el proyecto y que ha descrito el diputado Dittborn , cual es inhibir conductas y actos irregulares o ilícitos producidos en el uso de la franquicia tributaria. Estos actos no se deben a que los actores del sistema hayan actuado de mala fe, sino a que la ley estaba diseñada en forma insuficiente, porque permite que se impetre el beneficio de un monto significativo, como son 13 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, con la cotización de un salario mínimo al mes en el año. De tal manera, se produce una diferencia sustantiva entre el costo en que incurren los organismos ejecutores de la capacitación y el monto de la franquicia, cual es muchas veces mayor al del costo en que se incurre para ejecutarlo.
Esta situación produce el incentivo perverso del cual hablaba el diputado Dittborn, el que, en algunos casos, se prestó para que se produjeran irregularidades.
Sin embargo, en aras del valor que tiene el hecho de que, en 1997, se haya permitido el ingreso de la microempresa, de la pequeña empresa y de las empresas familiares al sistema de capacitación, y de la buena fe con que han actuado, especialmente los microempresarios, debo decir que sólo una parte minoritaria de los beneficiarios han usado la franquicia en forma irregular o fraudulenta.
De las estadísticas se desprende que alrededor del 25 al 30 por ciento de los beneficiarios son factor de riesgo, mientras que el resto, cerca de 50 mil microempresarios, ha hecho uso de la franquicia en la forma establecida en la ley. En consecuencia, el diseño de la ley es el que corresponde modificar para corregir los incentivos equivocados.
Por eso, llegamos a un acuerdo con los señores ministros para que exista una simetría entre el costo de ejecución de la capacitación y el costo que se requiere para solicitarla, con el fin de hacer pareja y coherente la planilla de imposiciones que deben presentar las empresas que soliciten el beneficio de la capacitación y el monto solicitado.
Para resolver el problema del mal uso de la franquicia, llegamos a un acuerdo con los ministros para ampliar el universo de los microempresarios beneficiarios, reduciendo el monto de la planilla de 65 UTM, como contempla el proyecto original, a 45 UTM, imposiciones que serán exigidas a las empresas para que puedan impetrar el beneficio tributario. Me parece que esta reducción es un progreso en relación con el proyecto original.
En segundo lugar, se acordó permitir que el Fondo Nacional de Capacitación, Foncap sea solicitado por empresas con más de seis meses de actividad, modificándose la propuesta inicial que exigía dieciocho meses, ya que este lapso hacía muy difícil que los microempresarios pudieran utilizar el Fondo durante la iniciación de sus actividades, justamente cuando más lo necesitan. Por eso, la reducción del plazo resulta un beneficio notorio.
Por otra parte, tal como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, se modificó la forma de adjudicación del Foncap, dejándose una norma única que obliga a que todos los fondos de este beneficio sean adjudicados a través de licitación pública, de manera de dar más transparencia a la adjudicación de dichos recursos.
En relación con las observaciones de fondo que se presentaron en la Comisión, tanto por los actores invitados como por los propios diputados, debo señalar que apuntan a la necesidad de mejorar la calidad de la capacitación, de hacerla más pertinente, de mejorar, acreditar y calificar el sistema de organismos técnicos de calificación. Otras modificaciones profundas dicen relación con el uso de la franquicia no sólo por parte de la microempresa y de las Pymes, sino también por las grandes empresas, en las cuales también ocurren abusos y distorsiones. Por eso es necesario legislar en el más breve plazo.
En la conversación que sostuvimos con ambos ministros se adelantó que próximamente se enviará al Congreso un nuevo proyecto que dice relación con aspectos sustantivos del sistema nacional de capacitación y con una nueva concepción y modalidad de acreditación de las competencias laborales, el cual permitirá realizar un debate a fondo y una reforma más profunda del sistema de capacitación, pues aún tiene muchas insuficiencias.
En virtud de estos consensos logrados entre el Ejecutivo y la Comisión respecto de las proposiciones destinadas a rebajar el monto de la planilla anual de remuneraciones imponibles a 45 UTM, equivalente al total de un sueldo mínimo mensual durante un año; a rebajar del beneficio del monto impetrable a 9 UTM; a modificar el plazo de dieciocho a seis meses para acceder a los beneficios y a establecer que el Foncap asigne los recursos para capacitación mediante licitaciones públicas para transparentar estas asignaciones, permitieron a la Comisión aprobar el proyecto presentado por el Ejecutivo por la unanimidad de los diputados asistentes, sujeto, como señalé, a que se enviaran las indicaciones que el Gobierno nos ha hecho llegar hoy.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-
Antes de continuar, cito a reunión de comités.
Tiene la palabra el señor Enrique Jaramillo , diputado informante de la Comisión de Hacienda , quien además deberá explicar las indicaciones presentadas por el Presidente de la República .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , el proyecto sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación fue calificado con suma urgencia.
Curiosamente, el informe expresa:
“2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Ninguna.”.
No obstante saber que se han formulado indicaciones que, en parte, han sido leídas por los diputados informantes de las comisiones técnicas, debemos relatar el proyecto primitivo, que, por supuesto, contiene otras cifras, que después fueron consensuadas con el Ejecutivo.
El propósito de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos acogidos a la franquicia tributaria para capacitación vía Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , evitar los abusos que se han detectado en el uso de ella y focalizar adecuadamente tales recursos en microempresarios que requieran de capacitación, tal como lo han manifestado los relatores anteriores. Esto aminora las posibilidades de fraude.
En el debate habido en la Comisión, el señor Jaime Crispi hizo presente que el proyecto se inserta en las medidas de racionalización del gasto público y de reasignación de recursos que se ha propuesto el Gobierno a fin de evitar los abusos e inconsistencias que se han producido por el mal uso de la franquicia por parte de algunos contribuyentes.
En efecto, en el marco del nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, que opera desde 1998, se definió una franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales para contribuyentes, en la cual el 1 por ciento del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto, produciéndose un crecimiento desmesurado en el uso de la franquicia en empresas con un solo empleado, siendo abundantes los casos en que el contribuyente y el empleado son la misma persona. Vale la pena mencionar que un alto porcentaje de estas empresas cotizan por un mes de trabajo en el año y así cumplen con el requisito mínimo de 13 unidades tributarias mensuales, lo cual les ha generado una rentabilidad de 1.300 por ciento.
En consecuencia, el proyecto pretende evitar tales inconsistencias y perfeccionar el mecanismo existente con las siguientes medidas:
1. Otorgar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM, y hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM hayan pagado cotizaciones por, al menos, ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.
Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de los microempresarios y trabajadores de microempresas que requieren capacitación, pero no pueden acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior.
En la operación Renta 2003 -lo señalaba el diputado señor Dittborn- de un total de 98 mil contribuyentes que hicieron uso de la franquicia, 66 mil contaban con un solo trabajador, de los cuales 42 mil cotizaron por un mes de sueldo. Realmente, en apariencia, se crean empresas para efectos tributarios, en los cuales se firman contratos simulados.
Disposiciones del reglamento me obligan a rendir este informe primario de la Comisión de Hacienda, por lo tanto les ruego tolerancia para escuchar relatos que, a lo mejor, están pasados de moda debido a que las indicaciones llegaron hace algunas horas a nuestros escritorios.
Por el artículo único del proyecto se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.518:
Por el numeral 1) se modifica el artículo 36 de la siguiente manera:
Por la letra a) se agrega en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente: “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.
Por la letra b), se agrega el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.
Por el numeral 2) se reemplaza la letra a) del artículo 46, por la siguiente:
“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio.”.
Por el numeral 3) se elimina en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.
Por el numeral 4) se reemplaza el artículo 48 por el siguiente:
“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46 se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el registro señalado en el artículo 19.
“Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.
Por el numeral 5 se reemplaza el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:
“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.
En la Comisión se plantearon diversas inquietudes en el sentido de que, a pesar de las modificaciones que se proponen, podría continuar el uso inescrupuloso de la franquicia y qué medidas deberían adoptarse para evitarlo.
Se señaló que la fiscalización hasta ahora se ha centrado en empresas de riesgo, principalmente las unipersonales. Se añadió que en ese sentido se ha realizado un plan piloto de fiscalización en la Región Metropolitana, el cual permitió detectar el año 2002 un mal uso por 400 millones de pesos, cifra muy similar a la detectada en lo que va corrido del presente año, impidiéndose en estos casos el uso del beneficio. Además, se puntualizó que la mayoría de los casos en que se rechazó el uso de la franquicia correspondía a cursos que no se estaban dictando. Se afirmó que este plan piloto se pretende extender luego a todo el país.
Quienes siguen el relato, se habrán dado cuenta de que las cifras no son las que figuran en las indicaciones recientemente enviadas por el Ejecutivo, sino que las aprobadas por la Comisión de Hacienda.
Las indicaciones presentadas son las siguientes:
Artículo único.
En el numeral 1) se intercala una letra a), nueva, pasando las actuales a) y b) a ser b) y c)
Se sustituye, en el inciso primero, el guarismo “13” por “9”. Antes eran 13 Unidades Tributarias Mensuales que ahora, en virtud de la indicación consensuada por las Comisión Especial de Pymes, se reemplazan por 9.
Se reemplaza en la letra b), actual letra a), el guarismo “65” por “45” Unidades Tributarias Mensuales.
Se reemplaza en el numeral 2), en la letra a), el guarismo “65” por “45”.
Se elimina en el número 4), a continuación de la expresión “Fondo Nacional de Capacitación”, la frase “directamente a los beneficiarios”. No todos concordaban con la norma. Ahora, como señalaron los diputados González y Dittborn , esto felizmente pasa a ser licitación pública.
Se modifica el número 5) de la siguiente manera: Se sustituye el guarismo “18” por “6”.
Se elimina, a continuación de las palabras anteriores, la expresión “a solicitud del beneficio” y la expresión “cuando se trate de licitación pública o privada”.
Se reemplaza la coma, a continuación de la expresión “curso de capacitación”, por punto seguido.
La indicación incorpora un nuevo informe financiero, el que paso a relatar.
Indicación.
1º Reducir el monto mínimo de la planilla de remuneraciones requerido para que los contribuyentes de primera categoría accedan a la franquicia tributaria de capacitación desde 65 UTM a 45 UTM. Esto significará una mayor utilización de la franquicia y, por lo tanto, un mayor costo para las arcas fiscales.
2º Reducir proporcionalmente el monto de la franquicia mínima desde 13 Unidades Tributarias Mensuales a 9. Esto significará un mayor ahorro fiscal. Con estas dos medidas se amplía el uso del beneficio de un mayor número de contribuyentes, manteniéndose el desincentivo a la simulación de la relación laboral para acceder a la franquicia mínima real.
El impacto financiero de esta medida en la operación renta 2004 reflejará el efecto de la misma en 2003, dado que se espera que esté vigente sólo durante un mes. Esta modificación tendrá un ahorro relativamente menor en 2004, que se estima en alrededor de 235 millones de pesos. Este efecto se incrementará en 3 mil 249 millones de pesos en la operación renta 2006 y en 4 mil 172 millones en la operación renta 2009. Todo lo anterior en moneda de 2003.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Por acuerdo de los comités, se prorrogará el debate hasta las 19.00 horas.
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, después de los tres completos relatos que han hecho los diputados informantes, es bastante poco lo que se puede decir respecto del proyecto.
Sin embargo, quiero recordar que cuando el legislador y el Gobierno estimaron indispensable crear un fondo de capacitación, lo hicieron pensando en la necesidad de abordar el tema de la competitividad, de la globalización, de la falta de oportunidad que tenían los jóvenes y las pequeñas y medianas empresas.
Entonces, se crea un sistema a través del cual se permite que sean los propios institutos de capacitación los que decidan a quiénes capacitan, cómo lo hacen, cuándo lo hacen y cuánto cobran por ello. Este es el único sistema en el cual participa el sector privado y no interviene el Estado regulando o fiscalizando antes que se entregue el beneficio.
Si bien es cierto se debe reconocer el rol importante que han tenido la Otec y la Otic en fomentar e incentivar el uso de esta franquicia, en la mayoría de los casos las platas no han ido a donde tenían que ir desde el punto de vista de la evaluación y del tipo de curso que se debía impartir. Hay cursos que no son pertinentes.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Ruego guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , quienes no están de acuerdo con mi intervención son aquellos que no desean que el tema de la capacitación sea transparente. Como legislador, tengo la obligación de cuidar las platas del Estado. Es parte de mi deber velar por que sean efectivamente utilizadas para los fines que este Congreso aprobó. Por eso, desde hace dos años que he venido planteando la necesidad de reformar este sistema.
El Gobierno ha reconocido que el proyecto no resuelve el tema del fraude, sino que lo aminora. Los ministros del Trabajo y de Hacienda se han comprometido a trabajar en el mediano plazo un proyecto que aborde efectivamente la capacitación, pues con las indicaciones se estaba dejando afuera al sector de la microempresa, en el cual, según se ha dicho, la mayoría de los recursos no cumplían el objetivo, a pesar que es el que más lo necesita.
Por lo tanto, me parece bien la corrección que se ha hecho, pero el proyecto no perfeccionar totalmente el sistema general de capacitación como lo requiere el país, por lo que tendremos que trabajar para lograr mayor transparencia.
Me alegro que se haya aprobado en la Comisión de Hacienda -también espero que se apruebe en la Sala- la obligación de transparentar el uso del Fondo Nacional de Capacitación, Foncap . El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , debe llamar a licitación abierta y transparente, adjudicándola al que proponga el mejor precio y las mejores condiciones.
También debemos buscar mecanismos -esto no lo plantea el proyecto- para hacer más transparente el uso de recursos con cargo a la franquicia de primera categoría.
Por último, le he planteado al ministro el drama que viven más de veinte mil contribuyentes -algunos de primera categoría- que usaron la supuesta franquicia para una capacitación que no podían utilizar.
Tengo una carta, fechada en octubre de 2002, de una señora llamada Magdalena Villagrán , quien fue contactada por empleados del Automóvil Club de Chile para realizar un curso de conducción clase A, profesional, financiado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence . Ella fue informada por dichos empleados que el curso le saldría absolutamente gratis, ya que en su calidad de contribuyente podía obtener esa franquicia. Sin embargo, a la hora de fiscalizar, el Servicio de Impuestos Internos le dijo que no podía haber hecho uso de ese beneficio, porque era una pequeña contribuyente, que no estaba en primera categoría y que sus ventas no sobrepasaban los dos o tres mil pesos diarios. Ahora, ella debe devolver cerca de quinientos mil pesos más multas e intereses, cuestión que no puede realizar. Por consiguiente, he pedido al ministro que vea la forma de resolver el problema de los contribuyentes que han actuado de buena fe, como en este caso.
Por lo expuesto, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , antes de entrar al fondo del proyecto, es interesante preguntarnos por qué éste se encuentra en nuestros escritorios. En verdad, es honesto hacer una autocrítica, porque si se revisan las cifras publicadas oficialmente por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , en su página web, comprobamos que el gasto fiscal en capacitación entre los años 2000 y 2002 aumentó en 37,3 por ciento, en tanto que el número de trabajadores capacitados en el mismo período se incrementó en 26,7 por ciento. Ciertamente, estas cifras reflejan una pérdida de eficiencia del sistema que, con este proyecto -dicen-, intentan recuperar. Sin embargo, el mensaje señala que con esto se pretende evitar el mal uso de la franquicia, el fraude, que, finalmente, perjudica al Fisco y a los particulares.
El Gobierno ha constatado malos usos. En primer lugar, muchas veces se han hecho denuncias en la Contraloría General de la República y en los periódicos que dicen relación con empresas ficticias, supuestamente capacitadoras, que, en la práctica, no capacitan ni existen. En segundo lugar, también se han detectado empresas realmente existentes que, en concomitancia con empresas inescrupulosas del sector privado, utilizan la franquicia, firman papeles, entregan pagarés, pero no capacitan ni realizan los cursos. Y en tercer lugar, el Fisco entrega una franquicia por determinado monto que, supuestamente, debería reflejar el valor real del curso; sin embargo, el mismo curso, con la misma cantidad de horas, impartido por la misma empresa contratada por un particular y pagado con plata de su bolsillo, cuesta el tercio del monto de la franquicia. ¿Quién puede explicar que un particular tome un curso de conducción por 50 mil pesos que, al utilizar la franquicia, mágicamente, aumenta en tres o cuatro veces su precio real? Eso es lo que, francamente, demuestra por qué se están perdiendo recursos en el Sence.
Para el Gobierno, si humildemente lo reconoce y hace una autocrítica, el proyecto es necesario porque ha sido incapaz de fiscalizar como correspondía hacerlo y de elaborar proyectos de ley que de verdad ataquen el fondo de los problemas.
Por ejemplo, nos sorprende que el Servicio de Impuestos Internos le pregunte al contribuyente, por cada automóvil que adquiere, de dónde salieron los recursos para comprarlo. Pero en los casos anteriormente reseñados no es capaz de fiscalizar a empresas capacitadoras que están, por lo demás, inscritas en los registros del Sence. Sorprende que la Dirección del Trabajo le exija a una pequeña faena campesina que instale un número determinado de baños, cosa que es absurda porque muchas veces ni siquiera los utilizan y entorpecen la gestión, y no sea capaz de fiscalizar el mal uso de las franquicias.
Hoy existe la tecnología suficiente como para cumplir esa función eficientemente. En cambio, como no se tiene la capacidad de fiscalizar, se opta por la idea que el usuario pierda el beneficio.
¿Qué pasará si el día de mañana se comprueba que los subsidios habitacionales o de agua potable no están llegando a quienes deben llegar? ¿Se van a eliminar? ¿Los van a reducir?
Francamente, esta política es de una comodidad infinita.
El mismo mensaje señala que existen 42 mil trabajadores que sólo cotizan un mes y se benefician con la franquicia. Si se asume que están haciendo mal uso de ella, sería justo decir que hay 56 mil trabajadores que perderán la posibilidad de utilizarla, a pesar de que lo hacían correctamente.
A la hora de votar el proyecto, para mí es tremendamente importante y determinante que nuestras sugerencias sean consideradas. En primer lugar, que a aquellas personas que no alcanzan la planilla de remuneración establecida en la indicación, no se les impida postular a la franquicia. Para ello debería establecerse un sistema proporcional al monto de la cotización social efectivamente enterada. Por ejemplo, si lo pagado son 6 UTM, la franquicia no podrá exceder ese monto. Pero no deben quedar al margen del beneficio quienes coticen menos de 45 UTM al año.
En segundo lugar, es clave y de mínima coherencia, incorporar una norma de dos líneas que señale que el monto de la franquicia que se utiliza nunca podrá corresponder al valor de un curso, cuyo costo comercial es menor, porque francamente eso es hacer uso, a vista y paciencia del Estado, de un recurso que no está destinado a eso.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que fui uno de los primeros en denunciar las irregularidades producidas este año con la entrega de las declaraciones de renta y las peticiones de rebaja por las franquicias del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence . Incluso, entregué antecedentes sobre escuelas que, a través de cursos, ofrecían cursos de capacitación de peluquería, ofreciendo para ello las franquicias del Sence indiscriminadamente, o sea, a quien lo pidiera. Incluso, después hice llegar un aviso, publicado en un diario de Temuco, en el que se solicitaban promotoras para atraer gente que quisiera aprovechar esta franquicia. Es decir, se llegó a una situación verdaderamente abismante. De ahí surgió esto, porque el Servicio de Impuestos Internos se dio cuenta de que el sistema estaba mal enfocado y que se prestaba para muchos abusos.
Ahora bien, si hay setenta mil empresarios individuales que podrían obtener esta franquicia, también debemos pensar que muchos de ellos ya la recibieron. Por lo tanto, no necesariamente volverán a solicitarla.
Incluso, he señalado al ministro , ya que, lamentablemente, no integro ninguna de las comisiones que estudiaron el proyecto, que estoy en contra de la rebaja del salario mínimo, por cuanto basta que la empresa posea un empleado para tener derecho a esa franquicia. Ello no es bueno, puesto que tendremos problemas similares a éste, sobre todo cuando algunas de estas empresas de capacitación se encarguen de buscar a un empresario que tribute en primera categoría para hacer uso de este beneficio.
Sobre la materia, me tocó conocer una serie de situaciones sorprendentes en la Novena Región. Allí la gente estaba desesperada, puesto que había firmado letras por los valores de los cursos, pensando en pagarla con el monto que iba a devolver el Sence. Sin embargo, dicha institución y el Servicio de Impuestos Internos pusieron dificultades, dado que las empresas no calificaban para obtener la franquicia. Es un error rebajar el monto de los sueldos y las imposiciones que debería enterar el empresario para solicitarla. Sin embargo, estoy de acuerdo con que debe hacerse sobre la base de saber cuál es el curso o la capacitación que requieren sus empresas.
Una de las escuelas de peluquería que ofrecía los cursos de capacitación con rebaja Sence me amenazó con deducir acciones judiciales. Le dije que lo hiciera, porque yo conocía la ley y sabía que no era lo correcto. Por lo demás, la baja de fondos corresponde esencialmente a la gran cantidad de contribuyentes que solicitaron la rebaja, sin tener derecho a hacerlo. Por lo tanto, es lógico suponer que debería disminuir el aumento descomedido que se produjo en los solicitantes de las capacitaciones.
En consecuencia, votaré favorablemente el proyecto, no así las indicaciones, por no estar de acuerdo con ellas, y porque no resolverán el problema que ya se produjo este año con la franquicia otorgada.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , durante la discusión del proyecto hemos oscilado entre el más desaforado optimismo y el pesimismo expresado por el diputado señor Villouta . Necesitamos encontrar el punto intermedio, para que la franquicia se continúe otorgando.
Durante más de tres años la Comisión de Trabajo discutió la reforma a la ley del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence . Siempre tuvimos en mente aumentar la capacitación y que los fondos se destinaran a quienes más los necesitaban, no a la gran empresa o a la mediana, sino a la pequeña y microempresa. Ello, porque se requería aumentar la capacitación para elevar las remuneraciones de los trabajadores o para que encontraran empleo.
Es cuestionable que el 64 por ciento de quienes han usado la franquicia hayan cotizado sólo un mes. Cuando se discutió la iniciativa, se hablaba de entregar a los trabajadores mayor capacitación para que encontraran empleo, ya que ello es más fácil conseguirlo cuando la capacitación está debidamente certificada.
Esta situación ya la hemos vivido con la reconversión laboral de los trabajadores de la zona del carbón, con los de la pesca y, en general, con los sectores en crisis productiva.
Soy partidario de establecer un mecanismo de regulación que permita fiscalizar y sancionar a todo aquel que transgreda la ley y de fortalecer los mecanismos que permitan que la franquicia favorezca a los trabajadores, no a las grandes empresas.
El supermercado Lider contrata cien personas en Concepción, obtiene franquicia para capacitarlos y bonos de empleo; es decir, se acoge a todos los beneficios. Y les da capacitación, los atiende, les da un informe. Pero ¿por qué quienes trabajan o tienen puestos en las ferias libres deben quedar fuera de este beneficio?
Cuando interviene el Servicio de Impuestos Internos crea gran desconfianza, porque nadie que quiera formalizarse desea ser fiscalizado. La gran empresa no quiere ser fiscalizada. Los 4.000 millones de dólares de evasión que el Presidente Lagos denunció en el Congreso Pleno, por lo que se debía mejorar la fiscalización, no corresponden a los pequeños empresarios o a los microempresarios, sino que a la gran empresa.
Por eso, con el mismo esfuerzo con que se controla a la pequeña empresa, se debería fiscalizar a la gran empresa. Deberían darse a conocer los nombres de quienes eluden los impuestos y las áreas de producción en las que más se evaden.
El Servicio de Impuestos Internos hace esas fiscalizaciones, pero nunca da a conocer los nombres. Dicen que es materia reservada. Pero cuando se trata de pequeños organismos de capacitación o de pequeñas empresas, la información siempre es pública.
En ese sentido, los poderosos, los grandes, siempre se protegen.
Le hemos planteado al Gobierno que nos diga francamente si esto está destinado a fiscalizar y a sancionar a quienes han violado la ley y usado la franquicia de manera indebida, por lo que debe ser castigado, o si se busca racionalizar el gasto público. Hay señales de que se buscan las dos cosas.
No es malo el ahorro en el gasto público, pero debe hacerse con transparencia.
Necesitamos saber exactamente qué es lo que estamos votando.
El informe del Ejecutivo evidencia que ha habido un aumento sustantivo en capacitación. Quiero que eso continúe.
Se dijo que se han descubierto irregularidades. ¿Cuáles son? También se dijo que hay evidencia creciente. Espero que nos hagan llegar esos informes. Los pedimos en la Comisión de Trabajo.
¿Cuál es la evidencia creciente? ¿Cuántos y quiénes son los empleadores? ¿Cuáles son los organismos de capacitación que han cometido la infracción?
Para todos ellos vamos a pedir penas duras. Que salgan del registro; pero no por culpa de ellos van a pagar los que están haciendo su trabajo con gran esfuerzo.
La fiscalización del Servicio de Impuestos Internos ha detectado contribuyentes que tributan de manera artificial, cursos que nunca se llevaron a cabo y suplantación de identidades.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , le ruego redondear su idea.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Recuerdo a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido realizar manifestaciones.
El señor NAVARRO.-
El Ejecutivo ha reconocido que el sistema de fiscalización y las franquicias tributarias adolecen de debilidades en cuanto a su fiscalización y que deben realizarse mejorías importantes respecto de la calidad de los cursos. En los hechos, lo importante es saber quienes cometieron las infracciones, si se realizaron los cursos y el nivel de calidad demostrado, de modo de saber si quienes participaron en ellos recibieron una capacitación adecuada.
Por eso, en el transcurso del debate hemos hecho hincapié respecto de muchas de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , en particular la posibilidad de cambiar el actual sistema, que pone énfasis en la oferta y no en la demanda, de modo de posibilitar que las organizaciones de trabajadores soliciten un determinado tipo de calificación. El ministro ha señalado que esas modificaciones serán incluidas en un proyecto relativo a certificación.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Reitero a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , a decir verdad, el proyecto sobre regulación del uso de la franquicia tributaria, que permite a los pequeños empresarios financiar cursos de capacitación a sus trabajadores, ha sorprendido a quienes formamos parte de la Comisión de Trabajo. En primer lugar, porque la urgencia impuesta para su despacho nos ha impedido escuchar a los representantes de los trabajadores y de las empresas que prestan capacitación.
(Aplausos).
El proyecto en debate castiga a la clase trabajadora, en particular a las familias más modestas. En cambio, las personas que han realizado un curso de capacitación, han accedido a un puesto de trabajo. El hecho de modificar las cifras de 13 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, a 65 UTM -esta última cifra se logró luego de un lobby- es insuficiente, porque dejará fuera a una gran cantidad de trabajadores, en particular a los temporeros, quienes trabajan tres, cuatro o cinco meses en la agricultura y necesitan capacitarse en forma urgente. Con esta medida ello no será posible, por cuanto se exige como mínimo 45 UTM de sueldo anual, requisito que esos trabajadores no pueden cumplir.
(Aplausos).
En segundo lugar, quiero señalar que los representantes del sistema no han sido escuchados. ¿Por qué? Porque ha habido inescrupulosos que han cometido fraude al Fisco y burlado el sistema. Como lo señaló el ministro hace algunos momentos, hubo una comisión investigadora que se abocó a estudiar el tema; pero eso no significa dejar la capacitación sin recursos del Estado. Las grandes empresas, que ocupan el 1 por ciento para capacitar, no tienen problemas. Los trabajadores que necesitan capacitación entran a empresas que muchas veces ni siquiera tienen una contabilidad fidedigna, porque poseen renta presunta e, incluso, no recuperan el IVA, como lo hacen las grandes empresas.
Creo que el proyecto está mal concebido. Trata de resolver un problema real, pero no debe hacerse en la forma propuesta por el Gobierno.
Por lo tanto, invito al señor ministro a que busquemos una solución, que nos demos un tiempo y encontremos un camino más adecuado para la capacitación de todos los trabajadores de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , la proposición del Ejecutivo nos deja un sabor amargo por que ella es una gran contradicción, al tenor de sus propios dichos y manifestación de intenciones y voluntad de fomentar el libre emprendimiento a través de distintas políticas.
¡Cómo nos hemos esmerado en la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresa, Pymes, por agilizar ciertas proyectos que van en beneficio de la micro y de la pequeña empresa, porque ellos son las bases de nuestra economía, del desarrollo del país, y por ende de la apertura de nuevos puestos de trabajo!
La gran empresa es en este momento la mayor beneficiada con los acuerdos de libre comercio, porque para ella no hay limitación de recursos. Sin embargo, ha ido disminuyendo el número de empleados pertenecientes a este segmento, lo que no ocurre en la micro y la pequeña empresa, que lo han ido incrementando hasta llegar a representar, prácticamente, el 80 por ciento de los empleos de trabajo al país.
(Aplausos).
Por lo tanto, el enfoque que la Ejecutiva ha dado a esta materia como consecuencia de situaciones irregulares cuyos autores son los que nunca faltan, o son aquellos que, a lo mejor, instigados por quienes quieren obstaculizar la creatividad innata de muchos, que con gran esfuerzo, ya sea en forma personal o incorporando a su familia, desean desarrollar alguna actividad para crear mayor riqueza para el país y el Estado.
Se invierten recursos para capacitar trabajadores de la gran empresa, que después tienen un mayor grado de entrega, producto de la capacitación y, por lo tanto, mejor rendimiento y mayor rentabilidad para la empresa. Sin embargo, éstas llevan a cabo un plan para disminuir puestos de trabajo, porque la tecnificación se los permite, y esas personas después no tienen otro camino que el del libre emprendimiento. Por lo tanto, debe existir para ellos una capacitación garantizada, como la tienen muchos otros trabajadores mejor organizados.
(Aplausos)
La gente de nuestro pueblo, la gente de esfuerzo constante, la gente que trabaja 18 horas diarias en el quiosco, en el negocio de barrio o en cualquiera otra actividad productiva, necesita, con urgencia, que haya un reconocimiento a su labor y que se le permita, además, incorporarse a todo lo que generará -y así lo hemos planteado- la puesta en marcha de los acuerdos internacionales que Chile ha firmado con distintos países.
Se cree que el mayor volumen de personas que podrán incorporarse a distintas actividades para satisfacer estas grandes demandas que -se dice- van a venir, serán las Pymes, pero deberán estar tecnificadas y mejor capacitadas. Ya no podemos seguir con la historia de siempre, con los conocimientos que obtuvimos a través de los esquemas que económicamente se manejaban en el país. Por lo tanto, es indispensable que se preparen para asumir esta responsabilidad, seguir en su papel de jefes de familia y de emprendedores que, en mi opinión, son el orgullo de nuestro país.
Entonces, no nos queda más que apoyar esta propuesta de la comisión de las Pymes, la que después de tanto reclamar logró conseguir la voluntad del ministro del Trabajo y la anuencia del ministro de Hacienda . Luego podremos hacer mucho más, porque ese es nuestro gran compromiso.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , seré muy breve porque parte de lo que quería decir ya lo señalaron los diputados señores Monckeberg y Vilches .
No estoy para nada convencido de que este proyecto sea la solución al problema planteado por el diputado Dittborn, a la luz de las cifras que citó en esta sesión.
Me temo que este proyecto más bien obstaculizará y entrabará el acceso de los trabajadores, en particular de los más modestos, a las posibilidades de capacitarse. Por lo tanto, es indispensable que el ministerio nos aclare de qué manera funcionará para este tipo de trabajadores el fondo de capacitación, sobre todo para microempresas con planillas de menos de 45 Unidades Tributarias Mensuales, UTM. Es absolutamente indispensable aclarar este punto para poder emitir el voto.
El segundo aspecto que me preocupa es que una vez más este tipo de proyectos se explica por las dificultades de fiscalización que tiene el Estado sobre la utilización de las franquicias tributarias -en este caso-, situación que, de alguna manera, se repite en otras reparticiones o servicios públicos a los cuales tienen que acceder los ciudadanos comunes y corrientes.
Según el diputado señor Dittborn , de los 66 mil contribuyentes que emplean sólo un trabajador, casi dos tercios utilizaron la franquicia en forma irregular. Pero no debemos olvidar que hay otros 24 mil que cotizaron por el año completo, de lo que se podría deducir que la usaron correctamente.
Por lo tanto, lo que hace este proyecto, además de obstaculizar el acceso a la capacitación, es traspasar una responsabilidad propia del Estado -como es fiscalizar el uso de estas franquicias y de los recursos destinados a capacitación- a los contribuyentes.
Esto es lo mismo que ocurre con el Servicio de Impuestos Internos cuando a cierto tipo de productores agrícolas y ganaderos les cambia el sujeto del IVA y hace que en la comercialización de sus productos se les retenga este impuesto en los lugares donde ellos venden su producción. Como el Servicio de Impuestos Internos no tiene posibilidades de cumplir correctamente su rol fiscalizador, traspasa esa responsabilidad a los contribuyentes.
En la sesión de la mañana aprobamos un proyecto de acuerdo que demuestra la preocupación de la Sala por la disminución de las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados que el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quiere llevar a cabo en todo el país.
Lo que sucederá en la práctica, debido a problemas de fiscalización por el enorme número de plantas que hay en el país, es que se obstaculizará el acceso a los contribuyentes y usuarios en general a un servicio impuesto por el Estado. Sin embargo, sólo se destacan las irregularidades que ocurren en el uso de las franquicias tributarias, pero ¿qué se está haciendo en el ministerio del Trabajo por evitar que se terminen los escándalos, como el ocurrido en el propio Servicio de Capacitación y Empleo de la Novena Región?
Da la impresión que se carga la mano sólo a un tipo de irregularidades y se tapa lo que ocurre en otros sectores, particularmente en el sector público.
Por último, no puedo dejar de sumar los efectos que le presumo a este proyecto con la información de que en el proyecto de ley de Presupuestos se van a rebajar de manera importante los recursos destinados al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.
Cuando se han discutido aquí los tratados de libre comercio, todas las autoridades, sin excepción, han hecho hincapié en que para enfrentar la apertura de los mercados internacionales, naturalmente uno de los desafíos es mejorar nuestra competitividad, lo cual se logra con trabajadores más capacitados en todas las áreas a fin de enfrentar los desafíos que aquéllos imponen.
Cuando se disminuyen los recursos del SAG destinados a cuidar nuestro patrimonio fito y zoosanitario y, simultáneamente, se obstaculiza con este proyecto el acceso a la capacitación de los trabajadores, vamos exactamente en la dirección contraria. Tan contraria, como las afirmaciones que han expresado los ministros cuando se han discutido los tratados de libre comercio, en orden a que se hará un esfuerzo por mejorar la capacidad de los servicios públicos, en cuanto a fiscalizar y a utilizar mejor las franquicias para capacitar a más trabajadores y, sobre todo, de cuidar nuestro patrimonio, que tanto dinero y esfuerzo les ha costado a los sectores público y privado.
El proyecto me genera bastantes dudas sobre su utilidad. No tengo claro si, en definitiva, mejorará el acceso de los trabajadores a la capacitación. Creo que lo obstaculizará. Por lo tanto, lo voy a votar en contra.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En virtud de los acuerdos de los Comités, la votación del proyecto queda pendiente para la próxima sesión.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. (boletín Nº 3406-03)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.
2. Tramitación especial.
Por haberse enviado el proyecto a tramitación a tres Comisiones, según las materias que son de competencia de cada una de ellas, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 1° y 2°, tanto en general como en particular.
2. Disposiciones que deben aprobarse con quórum especial.
Ninguno de los dos artículos requiere quórum especial para su aprobación.
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
4. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
El artículo 1° del proyecto.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Nicolás Eyzaguirre , Ministro de Hacienda ; Osvaldo Rosales y Claudio Troncoso , Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; Raúl Sáez , Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda ; Pablo Urria , Jefe del Departamento de Acceso al Mercado de Direcom , y Juan Araya , Abogado Asesor del Ministerio de Hacienda .
El propósito de la iniciativa consiste en efectuar algunas adecuaciones a diversas disposiciones de la legislación nacional para hacerla concordante con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y EE.UU., cuyas normas no operan automáticamente con la entrada en vigor del mencionado instrumento internacional. Estas materias dicen relación con el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos y el arancel aduanero aplicable a carnes de ave trozadas, así como, respecto a los derechos de autor y conexos y la legislación que regula la protección de datos de prueba no divulgados relativos a nuevas entidades químicas de productos farmacéuticos y químicos agrícolas sometidos a autorización y registro sanitario por autoridades competentes.
Las modificaciones propuestas en el proyecto de ley en informe, que tiene carácter misceláneo, se remiten a dos materias que son propiamente de competencia de esta Comisión y que se detallan a continuación:
El impuesto adicional al I.V.A., está establecido en el párrafo 4º del Título III del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y afecta la importación de vehículos cuyo valor aduanero actualmente supera los US$ 15.834,65 dólares de los Estados Unidos; así como también, a las importaciones de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país, y de vehículos semiterminados de las mismas características que los automóviles importados afectos.
En el Mensaje se señala que el mencionado tributo constituye un impuesto de carácter interno y como tal ha quedado exceptuado de cualquier obligación establecida en los Acuerdos Comerciales negociados a la fecha, por aplicación de la excepción de tributación que ha incluido Chile en todas sus negociaciones, en las que se ha concluido que se trata de un impuesto interno aplicado en frontera, establecido de conformidad con el artículo III del Gatt 1994.
No obstante, Chile accedió a la eliminación del impuesto en el marco de la negociación del TLC, mediante la sección D del Capítulo 3 “Medidas No Arancelarias”, de conformidad a lo establecido en el Anexo 3.14. que dispone:
“1. Chile eliminará el impuesto al lujo establecido en el Artículo 46 del decreto ley 825, de 1974, de acuerdo al siguiente cronograma:
Año
Tasa del impuesto
1
63,75%
2
42,50%
3
21,25%
4
0,00%
2. A partir de la fecha de implementación de este Tratado, Chile aumentará el umbral al cual el impuesto es aplicado en 2.500 dólares de Estados Unidos sobre el nivel determinado para ese año bajo el artículo 46 del decreto ley N° 825, y aumentará este umbral en 2.500 dólares de Estados Unidos en cada año siguiente hasta que el impuesto sea eliminado.”.
Como lo anterior hace necesario extender este tratamiento a los demás socios comerciales, a fin de ser consistentes con los compromisos asumidos por el país ante la Organización Mundial del Comercio en lo referente a la obligación de no otorgar un trato discriminatorio en la aplicación de los tributos internos, se propone en el proyecto de ley en informe, derogar gradual y progresivamente el Impuesto Adicional a las importaciones de vehículos.
Por otra parte, en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se acordó liberalizar el comercio de la carne de ave entre ambos países a través de un programa de desgravación, sin perjuicio del levantamiento de las medidas sanitarias que lo ha mantenido cerrado hasta el momento. No obstante, una preocupación de los productores de la industria avícola al momento de celebrar el Tratado de Libre Comercio, era la situación de las carnes de ave trozadas que se encuentran señaladas en la partida arancelaria 0207. El mercado de carne de ave trozada en Estados Unidos funciona como un mercado de bienes no transables, lo que se traduce en que los precios relativos del trutro y la pechuga de pollos y pavos en el mercado interno de los Estados Unidos, tiene una fuerte distorsión respecto del resto del mundo. Concretamente, hoy en día el precio de la pechuga de pollo en Estados Unidos es 76% más alto que el precio internacional, mientras que el precio del trutro es 62% más bajo que el mencionado precio.
Ante la referida situación, se señala en el Mensaje, que el Gobierno decidió adoptar, como medida excepcionalísima y transitoria y a fin de facilitar el proceso de adecuación de la industria, que la desgravación arancelaria en Chile, para algunas carnes de aves trozadas, se iniciará sobre un arancel base de 25%, lo cual haría necesario elevar el arancel actualmente vigente para las importaciones, al nivel consolidado en la OMC para estas partidas arancelarias.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de noviembre de 2003, señala que dado que las normas tributarias propuestas son consecuencia directa de la aprobación del TLC con los Estados Unidos de América y que en su oportunidad se presentó el informe financiero respectivo, el proyecto no presenta impacto fiscal adicional.
En el debate de la Comisión intervino el señor Raúl Sáez formulando diversas precisiones acerca de aquellas adecuaciones tributarias antes referidas. A propósito del impuesto adicional a las importaciones de vehículos puntualizó que la eliminación del impuesto es gradual para no afectar la recaudación fiscal y que el Gobierno lo considera un impuesto de carácter interno aplicado en frontera.
Los diputados señores Álvarez y Dittborn argumentaron que desde sus puntos de vista y fundados en un reciente fallo de la Corte Suprema al respecto, se estaría en presencia de un impuesto a la importación equivalente a un arancel.
Sometida a votación la idea de legislar fue aprobada por unanimidad.
En relación con la discusión particular de los artículos de competencia de esta Comisión, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo primero del proyecto, se derogan a contar del 1° de enero de 2007, los artículos 46 y 46 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.
En el inciso segundo, se establece que en los períodos que a continuación se señalan, el valor aduanero determinado de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del decreto ley N° 825, de 1974, será incrementado en US $ 2.500 dólares de los Estados Unidos de América por cada período, y el impuesto se aplicará con las tasas que se indican, en reemplazo de la establecida en el artículo 46:
1) A contar del 1° de enero de 2004, se aplicará una tasa de 63,75 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año.
2) A contar del 1° de enero de 2005, se aplicará una tasa de 42,50 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año.
3) A contar del 1° de enero de 2006, se aplicará una tasa de 21,25 por ciento sobre el valor aduanero determinado para ese año.
Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
El artículo 2° fue modificado en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, aprobándose una indicación del Ejecutivo del tenor siguiente:
“ARTICULO SEGUNDO.- Incorpórase en el Artículo 1° de la ley N° 18.687, modificada por la ley N° 19.589, de 1998, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos:
“Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítemes arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429; 0207.1430; 0207.2600; 0207.2710 y 0207.2790.
A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas:
a) A contar del 1° de enero de 2006, 21,80 por ciento.
b) A contar del 1° de enero de 2007, 18,70 por ciento.
c) A contar del 1° de enero de 2008, 15,60 por ciento.
d) A contar del 1° de enero de 2009, 12,50 por ciento.
e) A contar del 1° de enero de 2010, 9,30 por ciento.
f) A contar del 1° de enero de 2011, 6,20 por ciento.
g) A contar del 1° de enero de 2012, 6,00 por ciento.”.”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 2003.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Tuma, don Eugenio .
Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
2. Certificado de la Comisión de Educación, Cultural, Deportes y Recreación. (boletín 3406-03)
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en el tratamiento del Mensaje de S.E. el Presidente de la República N° 133-350, que propone el proyecto de ley que adecua la legislación que indica, al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (Boletín N° 3406-03), y al que se le ha hecho presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata”, acordó aprobar la idea de legislar y pronunciarse solamente sobre los artículos 3° y 4° que eran de su competencia técnica, por mayoría de votos, en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMEROTERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.336:
1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, a continuación de la palabra “autores”, las dos veces que aparece en el texto, la frase “artistas interpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión”, precedida de una coma (,).
2) En el artículo 5º:
a) Agrégase, en la letra j), a continuación de la palabra “artística”, la oración “o expresiones del folklore”.
b) Sustitúyese la letra k), por la siguiente:
“k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;”.
c) Agrégase la siguiente letra m) bis, nueva:
“m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas interpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”; la transmisión de señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;”.
d) Sustitúyese la letra o), por la siguiente:
“o) publicación de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad suficiente;”.
e) Suprímese, en la letra q), la frase “arrendamiento, préstamo” y la coma (,) que le precede.
f) Agrégase la siguiente letra x), nueva:
“x) fijación significa la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.”.
3) Sustitúyese, en los incisos primero y tercero del artículo 10, el guarismo “50” por “70”.
4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 12, la palabra “cincuenta” por “setenta”.
5) En el artículo 13:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “cincuenta” por “setenta”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”.
6) Agréganse, en el artículo 18, las siguientes letras e) y f), nuevas:
“e) Arrendar comercialmente al público programas computacionales;
f) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta ley.
Con todo, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”.
7) Derógase el artículo 35.
8) Agrégase, en el artículo 66, el siguiente número 4), nuevo:
“4) La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él artista o su cesionario o de conformidad con esta Ley.
Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”.
9) Agrégase el siguiente artículo 67 bis, nuevo:
“Artículo 67 bis.- El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del publico, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dicho fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del publico elija.”.
10) En el artículo 68:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “fonograma”, lo siguiente: “, incluyendo la distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su fonograma que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con esta Ley”.
10) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Para los efectos de este artículo, se entiende que la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.”.
11) Sustitúyese el artículo 70, por el siguiente:
“Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de Diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes.
A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma.
La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 81 bis:
“Artículo 81 bis.- Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y, sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice una o más de las siguientes conductas:
a) :Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; o
b) Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización; o
c) Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la de gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
El que realizare cualquiera de las conductas descritas en los literales a), b) y c) de este artículo sin autorización y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos protegidos por esta ley, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 100 UTM.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos significa:
ia) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma;
iib) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y
iiic) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma.
ARTÍCULO SEGUNDOCUARTO.- Cuando La autoridad competente que requiera la presentación de información no divulgadadatos de prueba no divulgados, relativosa a seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o químico agrícola que utilice una nueva entidad química que no haya sido previamente aprobada, dicha información deberá ser proteger dicha informaciónida.
La protección concedida señalada en este artículo inhabilitará a la autoridad competente para divulgar y utilizar la información antes señalada con el fin de otorgar una autorización o registro o autorizaciónsanitario a quien no cuente con la autorización del titular de la información, salvo cuando su divulgación sea necesaria para proteger al público. Esta protección se extenderá por un plazo de 5 cinco años, respecto de los productos farmacéuticos, y de 10 diez años respecto de los productos químicos agrícolas, contados desde el primer registro otorgado en el mundo por una autoridad competente.
Se entiende por nueva entidad química aquel principio activo que no ha sido previamente incluido en Registros Sanitarios otorgados por el Instituto de Salud Pública o autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda. No se considerará nueva entidad química aquellos principios activos registrados o autorizados, o conjunto de principios activos registrados o autorizados, relativos a lo siguiente:
i.a) Usos o indicaciones terapéuticas distintas a las autorizadas en otros registros sanitarios previos de la misma entidad química;
iib). Cambios en las formas farmacéuticas, formulaciones o combinaciones de entidades químicas registradas;
iii.c) Cambios en la vía de administración o formas de dosificación; y
iv.d) Las sales, complejos, formas cristalinas o aquellas estructuras químicas que se basen en una entidad química con registro sanitario previo.
El carácter de información científica no divulgada deberá ser señalada en la solicitud de registro.”.
-o-
Se dejan las siguientes constancias:
Que la Comisión no se pronunció sobre los artículos 1° y 2°, por tratarse de materias que estaban fuera de su competencia técnica y que el proyecto fue remitido a las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda.
Que los artículos examinados por la Comisión no contienen disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Se designó diputado informante al señor Eugenio Bauer .
Acordado en la sesión del día de hoy, en general y en particular, con la asistencia de la diputada señora Carolina Tohá ( Presidenta ), de los diputados señores Sergio Aguiló , Eugenio Bauer ; Germán Becker , Sergio Correa , Rodrigo González , Gonzalo Ibáñez, José Antonio Kast ; Rosauro Martínez , Carlos Montes , Carlos Olivares y de las Diputadas señoras Maria Eugenia Mella y María Antonieta Saa .
Sala de la Comisión, 4 de noviembre de 2003.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
3. Certificado de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Social. (boletín N° 3406-03)
?El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que durante el tratamiento del proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que adecua la legislación que indica al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural aprobó, por mayoría de votos, la idea de legislar y, por unanimidad, la indicación sustitutiva al artículo segundo propuesta por el Ejecutivo , que se transcribe a continuación:
“ARTICULO SEGUNDO.- Incorpórase en el Artículo 1° de la ley N° 18.687, modificada por la ley N° 19.589, de 1998, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto aparte (.), los siguientes incisos nuevos:
“Fíjanse en un 25% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, clasificadas en los ítemes arancelarios 0207.1300; 0207.1410, 0207.1421, 0207.1422, 0207.1423, 0207.1424, 0207.1429; 0207.1430; 0207.2600; 0207.2710 y 0207.2790.
A partir de la fecha que a continuación se señala, los derechos de aduana serán los que se indican, en reemplazo del derecho establecido en el inciso precedente para tales partidas:
a) A contar del 1° de enero de 2006, 21,80 por ciento.
b) A contar del 1° de enero de 2007, 18,70 por ciento.
c) A contar del 1° de enero de 2008, 15,60 por ciento.
d) A contar del 1° de enero de 2009, 12,50 por ciento.
e) A contar del 1° de enero de 2010, 9,30 por ciento.
f) A contar del 1° de enero de 2011, 6,20 por ciento.
g) A contar del 1° de enero de 2012, 6,00 por ciento.”
-o-
Se hace constar, expresamente, lo siguiente:
-Que la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó no pronunciarse respecto de los artículos primero, tercero y cuarto, por no ser materias propias de su competencia técnica y, en consideración a que el proyecto fue remitido a las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda.
-Que el artículo examinado por la Comisión no contiene normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
Se designó diputado informante al señor Leopoldo Sánchez Grunert .
Aprobado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Letelier Norambuena, don Felipe ( Presidente accidental ); Galilea Vidaurre, don José Antonio ; Hernández Hernández, don Javier ; Ojeda Uribe, don Sergio ; Recondo Lavanderos, don Carlos ; Sánchez Grunert, don Leopoldo ; Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de la ministra de Relaciones Exteriores , señora María Soledad Alvear Valenzuela y del Director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, señor Carlos Furche Guajardo .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.
Cabe hacer notar que el Ejecutivo hizo presente urgencia, para el despacho del proyecto de ley en informe, con calificación de suma, en todos sus trámites constitucionales, incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , doña Jossie Escarate Müller ; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi Lago , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social don Francisco Del Río Correa .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La presente iniciativa legal tiene por objeto extender el esfuerzo de capacitación para los trabajadores de más baja calificación, en el entendido que este herramienta constituye un eje central del desarrollo productivo del país y elemento diferenciador para una economía moderna y competitiva.
En este sentido, la política gubernamental, a partir de los años noventa a la fecha, ha sido orientada al fortalecimiento de los mecanismos que permiten allegar recursos a instancias de capacitación bajo los criterios de incentivo a la demanda, pertinencia y aumento de su cobertura.
De esta forma, la ley orgánica del Sence, dictada al final de la década pasada, consigna una serie de instrumentos nuevos en materia de financiamiento a la capacitación, que apuntaban a extender este beneficio a las empresas de menor tamaño y facturación.
En efecto, el mayor logro de esa normativa ha sido la creación y puesta en marcha del Fondo Nacional de Capacitación, que provee de fondos para aquellos pequeños y microempresarios que no pueden acceder a la franquicia tributaria al no poder hacer frente al costo de la capacitación aún cuando les sea descontado en su operación de renta al año siguiente.
El presente proyecto, entonces, se orienta a corregir ciertas deficiencias administrativas detectadas en este instrumento y que le restan efectividad en ciertos sectores. Estas deficiencias, se traducen en que en los límites estructurales de los beneficiarios, se producen fugas de recursos vía resquicios de aparente cumplimiento de requisitos habilitantes para acceder a los beneficios que establece la ley.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia “Sence”, y focalizar correctamente estos recursos en microempresarios que requieren capacitación.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente, que contiene nueve numerales.
III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado para su aprobación.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; a la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo , Sence , doña Jossie Escarate Müller ; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Crispi Lago , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social don Francisco Del Río Correa .
V. ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión la totalidad de los numerales del artículo único del proyecto en informe deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por su incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
VI. DISCUSION GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 28 del mes en curso por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Dittborn, don Julio ; Hernández, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Muñoz, don Pedro ; Prieto, don Pablo ; Navarro, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris , y Vilches, don Carlos .
Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que esta iniciativa forma parte de un conjunto de tres proyectos que se orientan a perfeccionar la ejecución y asignación del presupuesto fiscal, permitiendo una mejor distribución de los recursos asignados al sistema de pensiones de las fuerzas armadas, de los recursos destinados a solventar las licencias médicas y de maternidad y, en el presente caso, a focalizar los dineros que permiten acceder a numerosos trabajadores a actividades de capacitación.
Agregó que en este sentido, es preciso dejar en claro que este proyecto no pretende recortar ni disminuir recursos que se han destinado a capacitación, sino que a permitir el desarrollo de un mecanismo por el que el trabajador de la microempresa, acceda de mejor forma a actividades de capacitación esenciales para su futuro laboral.
Por su parte, la señora Directora del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , ilustró a vuestra Comisión sobre los mecanismos de funcionamiento de los instrumentos de capacitación llevados adelante por el Sence.
En este sentido, señaló que la implementación de los beneficios con cargo al Fondo Nacional de Capacitación ha arrojado las señales de que en un segmento límite de los beneficiarios se han producido conductas que pueden ser consideradas como fraudulentas, ya que se intenta cumplir formalmente con los requisitos mínimos para acceder a los mencionados beneficios, no teniendo en la realidad una consistencia y permanencia en el tiempo, que permita establecer que el beneficio ha ayudado efectivamente a la empleabilidad de un trabajador y a la competitividad de una micrempresa.
Manifestó, además, que, en concreto, este segmento que a veces cumplía formalmente con, por ejemplo, la contratación y pago de imposiciones previsionales por un solo mes a fin de obtener los beneficios de la ley, debe, conforme a esta modificación, acreditar su beneficio vía franquicia tributaria, siendo objeto de una mayor labor fiscalizadora y requiriendo mayores estándares de formalización.
Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión manifestaron una especial preocupación por los abusos que se cometen en materia de franquicias “Sence”, particularmente respecto de cursos no efectuados o trabajadores que son contratados por uno o dos días, que permiten, no obstante, hacer uso de la franquicia tributaria.
Asimismo, expresaron, en general, su parecer conforme con la iniciativa puesto que apunta a perfeccionar un sistema que opera con una basta difusión a nivel nacional, y que ha permitido el acceso a perfeccionamiento y capacitación a un gran número de trabajadores del país.
VII. SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.
VIII. DISCUSION PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en la misma sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado:
“Articulo único.- Introdúcense en la Ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:
1) Al artículo 36:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:
“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.
Esta norma, central en el proyecto, segmenta por tramo de remuneraciones anuales, a las empresas que acceden a los beneficios del Fondo Nacional de Capacitación y los que establece el mecanismo de la franquicia tributaria a fin de focalizar y fiscalizar mejor ambos mecanismos.
-Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:
“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.
Esta norma sólo es un complemento lógico de lo aprobado en el numeral anterior y que señala el tramo de ingreso a los beneficios del Fondo Nacional de Capacitación .
-Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.
Esta norma considera sólo una concordancia referencial.
-Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:
“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.
Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.
Este artículo consigna las dos alternativas para asignar los fondos de capacitación en esta modalidad, en lo que se debe considerar que la decisión de programas y su financiamiento la efectúa el Consejo Nacional de Capacitación.
-Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:
“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.
Esta norma exige otro requisito de carácter formal para acceder a los beneficios de esta modalidad, lo que está en armonía con las consideraciones generales del proyecto.
-Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.
Esta norma consigna la concordancia necesaria con lo aprobado en el numeral 1.
-Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
7) Modifícase el artículo 53 en el siguiente sentido:
a) Agrégase al inicio del inciso primero la frase siguiente: “Tratándose de asignación directa,”.
b) Elimínase el inciso segundo.
-Este numeral fue rechazado por cinco votos en contra, tres a favor y una abstención.
8) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.
Este numeral contiene las concordancias legislativas requeridas por las normas ya aprobadas.
-Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
9) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.
Esta norma consigna la necesaria concordancia legislativa con la aprobación para esta modalidad de las dos opciones de distribución de recursos financieros.
-Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
IX. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Articulo único.- Introdúcense en la Ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:
1) Al artículo 36:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:
“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.
2) Reemplázase la letra a) del artículo 46, por la siguiente:
“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.
3) Elimínase en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.
4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:
“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.
Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.
5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:
“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.
6) Reemplázase en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.
7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.
8) Intercálase en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.
-o-
Se designo diputado informante , a don Julio Dittborn Cordua .
Sala de la comisión, a 28 de octubre de 2003.
Acordado en sesión de fecha 28 de octubre del presente año, con asistencia de los diputados señores Dittborn, don Julio ; Hernández, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Muñoz, don Pedro ; Prieto, don Pablo ; Navarro, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris , y Vilches, don Carlos .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
5. Informe de la comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes), recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín N° 3396-13)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes), tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación.
Se dio cuenta del proyecto en la Sala de la honorable Cámara de Diputados en la sesión de 28 de octubre de 2003, y se dispuso su estudio por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y la de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes).
Se dio cuenta en la Comisión en sesión 28ª., de 4 de noviembre del presente.
URGENCIA:
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley en informe, con calificación de suma, en todos sus trámites constitucionales, incluidos los que los que correspondiere cumplir en el H. Senado.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El objetivo principal de este proyecto es racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la franquicia “Sence” y focalizar correctamente estos recursos en microempresarios que requieren capacitación, por lo cual se modifican diversas disposiciones de la ley N° 19.518.
Relación descriptiva de la iniciativa:
La idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente, que contiene nueve numerales.
El N° 1 modifica el artículo 36 con el objeto de establecer que las empresas cuya suma máxima por descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales podrán deducir hasta el total de ese monto “siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.
Asimismo, establece que los contribuyentes con una planilla anual de remuneración imponible “inferior a 65 unidades tributarias mensuales no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”
El N° 2 modifica el artículo 46, sustituyendo su letra a) mediante la cual dispone que el Servicio Nacional podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a la “capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio”.
El N° 3 enmienda el inciso cuarto del artículo 47, suprimiendo la referencia a “los artículos 48 a 56”, lo que constituye una mera concordancia referencial.
El N° 4 reemplaza el artículo 48 con el objeto de establecer que “los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consignados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.
Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la esta ley.”
El N° 5 reemplaza el inciso primero del artículo 49 con el propósito de establecer otro requisito de carácter formal para acceder a los beneficios de esta modalidad, lo que está en armonía con las consideraciones generales del proyecto ya que dispone que “Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la esta ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de, a lo menos, dieciocho meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”
El N° 6 modifica el artículo 56 a fin de efectuar una necesaria concordancia con lo aprobado en el numeral 1.
El N° 7 enmienda el artículo 53, en su inciso primero para agregar la siguiente frase final “Tratándose de asignación directa”, y propone eliminar el inciso segundo.
El N° 8 suprime los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.
Antecedentes.
El Gobierno se encuentra empeñado en desarrollar una política de racionalización del gasto público, velando por el uso eficiente de los recursos, por lo cual ha desarrollado iniciativas con dicho objeto, especialmente dirigidos a evitar que existan abusos o inconsistencias que, eventualmente, se puedan producir la aplicación de determinados programas. El compromiso por elevar la eficiencia y la racionalidad en el uso de los recursos públicos se ha acentuado en la medida en que el Estado chileno ha enfrentado condiciones más restrictivas en los últimos años
Consecuentemente, ha elaborado una propuesta que tiene por objeto extender el esfuerzo por mejorar la eficiencia y la racionalidad del gasto público a algunos componentes del gasto inercial en los que existe evidencia de abusos, irracionalidad o distorsiones, que abarcan cuatro áreas. Estas corresponden a la extensión de la carrera de Carabineros, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los subsidios por incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año, y la franquicia tributaria para capacitación.
Como parte de esta propuesta global, este proyecto de ley propone racionalizar el uso de los recursos públicos asociados a la utilización de la franquicia tributaria de capacitación, mediante un rediseño de la forma en que el Estado apoya la capacitación en la microempresa, de manera de evitar los abusos que se han detectado en el uso de la franquicia y focalizar correctamente estos recursos en microempresas que requieren capacitación.
El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1976, estableció una franquicia tributaría para los gastos en que incurran las empresas por concepto de capacitación de sus empleados dependientes, con un límite del 1% de la planilla de remuneraciones de la empresa. Este beneficio permitió a un número cada vez mayor de trabajadores acceder a la capacitación durante las décadas posteriores.
Por su parte, el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, de 1997, (ley Nº 19.518), introdujo una serie de modificaciones en la operación de esta franquicia. Entre otras cosas, se buscó facilitar el acceso de las micro y pequeña empresas a este mecanismo de financiamiento de la capacitación de sus trabajadores dependientes.
En efecto, el nuevo marco legal definió una franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales a los contribuyentes para los cuales el 1% del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto. Como resultado de estas modificaciones, la utilización de la franquicia creció exponencialmente en los años posteriores. Sin embargo, este crecimiento no ocurrió dentro del grupo de los trabajadores ocupados dependientes, para los cuales está diseñado el instrumento.
Así, aunque el número de empresas que utilizó la franquicia aumentó en casi el 700% desde 1999 a la fecha, este crecimiento se explica fundamentalmente en empresas que registraban un solo empleado, las que el 2003 representaron el 67% del total de solicitantes de este crédito tributario, donde en la mayor parte de los casos el contribuyente y el empleado son la misma persona. El 64% de estas empresas con un solo empleado, por otra parte, cotizaron sólo por un mes de trabajo en el año, cumpliendo así sólo con el requisito mínimo para acceder a la franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales (UTM).
Esta tendencia resulta altamente preocupante, en términos de la racionalidad y eficacia con que está operando el mecanismo en el segmento de las empresas más pequeñas. Aunque, sin duda, no todos los casos descritos corresponden a abusos del sistema, es evidente que en un alto porcentaje de los mismos la cotización no refleja una relación laboral efectiva, sino que se realiza para cumplir con el requisito mínimo para acceder a la franquicia tributaria. Esto es posibilitado por el fuerte incentivo al abuso que brinda el hecho de que se pueda acceder a un beneficio de 13 UTM con el único requisito de haber realizado una cotización por un salario mínimo, lo que tiene un costo de alrededor de 1 UTM. Esta operación tiene, así, una rentabilidad de 1300%.
Esto se complementa con la evidencia creciente, arrojada por la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, respecto de abusos del sistema. Los mecanismos utilizados para esto incluyen la creación artificial de contribuyentes; la impetración de cursos que nunca se llevaron a cabo; la suplantación de identidad de personas; la existencia de contribuyentes que repiten año tras año el mismo curso con el mismo organismo técnico de capacitación; precios injustificados, y falsas contrataciones, entre otras. Estas conductas han tendido a concentrarse también muy fuertemente en el segmento de contribuyentes más pequeños, lo que explica el crecimiento explosivo de los últimos años.
Ante esta evidencia para asegurar el acceso de los trabajadores de microempresas que legítimamente hacen uso de este beneficio a la capacitación y ampliar el financiamiento público de la capacitación a microempresarios que legítimamente la requieren, inhibiendo los abusos detectados en el sistema, el proyecto propone las siguientes medidas:
1. Limitar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM y que hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM hayan pagado cotizaciones por, al menos, ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.
2. Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de microempresarios y trabajadores de microempresas que la requiera, pero no puedan acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior.
Así, miradas en conjunto, estas medidas cambiarán la forma en que el Estado participa en el financiamiento de la capacitación en el ámbito de la microempresa, cerrando el espacio de abuso actualmente existente en el uso de la franquicia tributaria para este objetivo, y permitiendo focalizar los recursos públicos involucrados de mejor manera.
Dado que la estructura de la franquicia tributaria de capacitación ha demostrado que no permite focalizar recursos efectivamente en la microempresa, los ahorros que genere la racionalización de la franquicia tributaria de capacitación durante la operación renta 2004 se aplicará a financiar una nueva ventanilla especial para este tipo de trabajadores en el Fondo Nacional de Capacitación, la que podrá ascender hasta $4.000 millones en 2004 y se incrementará progresivamente en los proyectos de Presupuesto para 2005 y 2006, correspondiéndole a la nueva Administración resolver sobre incrementos adicionales en los años futuros. Para este efecto, el proyecto de ley de Presupuestos para 2004 incluye una glosa en el presupuesto del Sence que permitirá aplicar ahorros generados durante la operación renta 2004 a este fin, por hasta $ 4.000 millones.
Este proyecto, entonces, se orienta a corregir ciertas deficiencias administrativas detectadas en este instrumento y que le restan efectividad en ciertos sectores. Estas deficiencias se traducen en que en los límites estructurales de los beneficiarios, se producen fugas de recursos vía resquicios de aparente cumplimiento de requisitos habilitantes para acceder a los beneficios que establece la ley.
Se hace presente que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó esta iniciativa, con una sola enmienda que es el rechazo de la modificación contenida en el número 7 del mensaje.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado para su aprobación.
III. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; al señor Ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre Guzmán ; al asesor del Ministerio de Hacienda don Jaime Crispi Lago; al Director del Sence , señor Lincoyán Zepeda ; al Fiscal de Sence , señor Álvaro Fuentealba ; a la Subdirectora del Sence , señora Nils Pazos , y al Jefe del Departamento de Capacitación del Sence , señor Eduardo Rodríguez Asistieron, además, en representación de Conapyme, el señor Germán Dastres González ; por la Asociación Nacional de Otic (Organismo Técnico Intermedio de Capacitación), el señor Michel Fort ; en representación de Conatrach (Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte) el señor Héctor Sandoval ; en representación de la Central Autónoma de Transportistas, el señor Oscar Olivos , y en representación de la OTE (Organismo Técnico de Capacitación, el señor Julio Muñoz .
1. Se reciben las opiniones de los señores ministros del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda.
En primer lugar expone el señor Solari ( ministro del Trabajo y Previsión Social) explica que el Gobierno, en diversas oportunidades, ha propuesto iniciativas tendentes a ampliar la capacitación en nuestro país, a mejorar su cobertura y a hacerla más pertinente. Por ello, el Estatuto del Sence ha sido reiteradamente modificado para hacer posible que la franquicia tributaria se use para efectos de pre y poscontratos, para alfabetización y para capacitación sindical, entre otros objetivos.
Señala que el objetivo de la iniciativa en estudio no es reducir los recursos que se destinan a capacitación, sino poner fin al uso de los mismos en forma fraudulenta. Porque en el uso de este beneficio se han detectado problemas, es por lo que se propone esta modificación puntual en esta materia.
En los últimos años, se ha constatado un aumento de los beneficiarios de la capacitación y, por ende, del gasto. En el año 1990, el número de contribuyentes que solicitó acogerse a este beneficio fue del orden de las 12 mil personas. El año 2000, fueron 16 mil; en 2001, se llegó a más de 31 mil, en 2002, a más de 75 mil y para el 2003 esta cifra sería del orden de las 100 mil personas. Respecto del crédito solicitado, en el año 1999 fue de 33 mil millones de pesos y en el año 2003 será de más de 85 mil millones de pesos, con lo cual prácticamente se triplicará.
Esta modificación tiene por objeto inhibir la comisión de conductas y actos inescrupulosos, ya que no resultará rentable asumir el costo de pagar cotizaciones, atendido el monto del beneficio.
El señor ministro de Hacienda expresó que el proyecto se hace cargo de la existencia de un incentivo perverso para cometer fraude, el cual es evidente, ya que el beneficio al que se puede acceder es mayor que el costo en que se debe incurrir para solicitarlo. Este desequilibrio no posible de fiscalizar por el Sence. Por ello se plantea que el costo sea igual al beneficio que se impetre.
Los recursos que se ahorren, producto de las modificaciones legales, que se proponen serán designados al Foncap.
2. La Comisión, acordó por la unanimidad de los miembros presentes recibir las opiniones de los gremios que a continuación se indican:
Don Germán Dastres , representante de Conupia y de Conapyme, expresa que el proyecto constituye una gran contradicción entre las necesidades del país y la realidad que enfrenta la masa laboral y comporta una consagración de la brecha económica entre las grandes y las pequeñas empresas. Agrega que, en los últimos diez (10) años, de una participación del 30% que tenían en las ventas, han disminuido progresivamente, llegando al 23%.
Destaca que la microempresa enfrenta problemas de gestión y adolece de capacitación en esta área, como, asimismo, tiene problemas de recursos humanos, ya que el promedio de los trabajadores tiene 9,5 años de estudios sistemáticos y de capacitación, lo que se ha logrado gracias a las normas legales y herramientas de fomento de la misma y a la labor desarrollada por el Sence, todo lo cual ha constituido la base del nivel de productividad que ha alcanzado el país en los últimos años.
En nuestro país, la gran empresa representa el 1% del sector empresarial y la microempresa el 80% y da trabajo a más del 40% de la masa laboral. Por ello estima que este proyecto representa una gran contradicción, ya que las grandes empresas han usado y abusado de la capacitación, la cual, para la pequeña empresa es indispensable, a fin de ponerse al día con la nueva realidad del país, sobre todo cuando se han aprobado tratados de libre comercio y se tiene presente que se está inserto en una economía globalizada, que requiere de nuevos y mayores desafíos en cuanto a preparación de los trabajadores. Hay que competir con países cuyos trabajadores tienen entre dieciocho y veintiún años de preparación, contra los nueve años y medio de Chile.
Asimismo, hace hincapié en que existen sectores que no tienen derecho a capacitación como son los comerciantes de ferias libres. Ahora los grandes empresarios, que deciden instalar un supermercado y quieren capacitar a 100 trabajadores con una inversión de varios millones de dólares, tienen derecho a hacerlo. Existe, por tanto, una discriminación muy negativa.
Por ello, la entidad que representa cree que se debe dotar de más recursos al Sence a fin de realizar una alianza público-privada para evitar anomalías como las detectadas en el último tiempo y para que se desarrolle un buen trabajo por las Otec y otras entidades que laboran en capacitación, lo cual redundará en que en el corto plazo se cuente con una mano de obra más calificada, con los consiguientes beneficios de producción, y una economía más justa, con el evidente fortalecimiento de un sector que es el único de ha aumentado sus puestos de trabajo en el último año.
Agrega que uno de los vicios de que adolece el sistema actual es que funciona sobre la base de oferta en lugar de demanda, incentivando a los pequeños empresarios a que sigan cursos que no requieren y no necesitan. El mal uso de los recursos debe ser fiscalizado y debe establecerse que todos ellos sean asignados vía Otic.
El señor Sandoval ( Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile) indica que comprende que el Gobierno debe fiscalizar el uso de los recursos fiscales; pero cree que este proyecto está dejando sin ninguna opción de capacitar a los operadores de los taxis colectivos y básicos del país, con alrededor de 150.000 trabajadores.
La razón por la cual quedan excluidos de este beneficio, en primer lugar, es el requisito de cumplir con una cantidad determinada de unidades tributarias mensuales en cotizaciones pagadas, y los taxistas, usualmente, no imponen en ningún sistema previsional.
Durante la vigencia del beneficio que se propone modificar, para acceder a éste se ha debido pagar un mes de cotización al año, lo cual se puede haber prestado para abusos y, por ende, debería ser fiscalizado.
Para su gremio la única posibilidad de acceder a capacitación es a través del Foncap, que se incrementa en 4.000 millones de pesos, recursos que representan el 20% de los dineros que efectivamente se invirtieron el año pasado en las microempresas. El acceso a los programas de capacitación del Foncap es difícil para los microempresarios. Al ser éste el único Fondo al que podrán acceder, el monto de los recursos debería triplicarse.
Por otra parte, considera que el plazo a que alude la modificación propuesta para el artículo 46, letra a), debería ser de seis meses y acotada a la actividad que se desarrolla, y no al pago de cotizaciones, ya que ello encarecerá la posibilidad de acceder a la capacitación.
También estima que debe eliminarse el porcentaje que deben pagar los trabajadores por capacitación, ya que esta nueva modalidad considera el financiamiento compartido y la franquicia Sence contemplaba sólo un límite máximo de 13 UTM. Los que no tenían cómo rebajarlo, accedían a ese monto pagando sólo una cotización en el año.
Por otra parte, opina que las organizaciones deben tener participación en la definición de una metodología que dé seguridad en cuanto al acceso a la capacitación y que puedan decidir el tipo de capacitación que requieren y no tener que adscribirse a lo que se licitó y adjudicó por parte de la autoridad.
El señor Olivos (presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores del Transporte) expresa que comprende que existe la necesidad imperiosa de regular esta materia, que implica grandes recursos y puede ser objeto de abusos y de eventuales fraudes, tal como ha sucedido.
Sin embargo, le parece que el proyecto en estudio tiene, como efecto, que los trabajadores del transporte urbano quedarán al margen de las acciones de capacitación. Por ello, estima incongruente esta iniciativa con los planes de modernización del transporte, específicamente de Santiago ya que las nuevas empresas que se formen para acceder a la licitación que se hará no tendrán la posibilidad de capacitar a sus trabajadores, puesto que no completarán la antigüedad requerida para tener derecho a este beneficio.
Por otra parte, la visión de S. E. el Presidente de la República en cuanto a la necesidad de que los trabajadores chilenos se deben capacitar para asumir los nuevos desafíos que enfrenta el país se encuentra en contraposición con la finalidad de este proyecto que limita el campo de aplicación.
El señor Julio Muñoz (Asociación Nacional de Otic) manifiesta que, más allá del tema de la responsabilidad social que implica el planteamiento realizado por las personas que les han antecedido en el uso de la palabra, es necesario hacer presentes algunas materias.
Agrega que el modelo de capacitación que existe en Chile es único en el mundo y funciona desde la perspectiva del sector privado ya que la franquicia tributaria de capacitación está encomendada a sus agentes. Al legislar, es necesario tener presente la lógica del mercado, para colocar los incentivos en forma correcta y en donde corresponde.
La situación actual, más allá de la realidad de los microempresarios, hace necesario elaborar una legislación que resguarde de los fraudes que se han producido cuando las Otec participan en forma directa con el Sence, y no en aquellos casos en que participan a través de Otic o que lo han hecho a través de los bancos, por lo que no tiene ningún sentido que las normas que se dicten sean transversales a todos los segmentos, cuando se encuentra claramente identificado el sector donde se han producido problemas y cuáles son los sectores de más alto riesgo.
Además, se debe lograr que la fiscalización evite el fraude y el abuso, pero que ello no implique la disminución del incentivo de los entes privados para buscar a los microempresarios que requieren capacitación ya que es necesario reconocer que la capacitación ha aumentado por la acción de los entes privados que han incentivado a los microempresarios a capacitarse.
Finalmente, cree que deben asignarse mayores recursos al SENCE para fiscalización, con el fin de evitar los fraudes en el segmento de mayor riesgo. Asimismo, para no disminuir el número de empresas que pueden acceder a capacitación, se debería bajar el límite de la franquicia de 13 UTM a 10 UTM, para que puedan acceder los microempresarios, con lo cual se estaría bajando la tarifa a la capacitación y, por tanto, no se estaría haciendo un ajuste por cantidad, sino por precio.
También propone que se baje la barrera de 65 UTM, ya que ella obliga a que toda microempresa tenga a más de un trabajador contratado durante todo el año para los efectos del pago de imposiciones, con lo cual todos los microempresarios individuales que se pagan imposiciones por el sueldo mínimo no podrán acceder a los beneficios de esta ley, con evidente perjuicio para 50 mil personas.
Su gremio es partidario de exigir un tiempo mínimo de actividad en el sector, el cual se puede contar desde el inicio de actividades, para participar en capacitación, ya que la antigüedad que contempla el proyecto, dieciocho ó doce 12 meses, según el caso, no otorga posibilidades para que se acceda a capacitación en el período en que más se le necesita, que es al inicio de las actividades.
Señala que, como representantes de los organismos que otorgan capacitación, debe hacerse cargo de las acusaciones de fraude.
Esta iniciativa presenta muchas aristas distintas y, por ello, debe ser analizada con detenimiento. El fundamento de la iniciativa es evitar los fraudes y la evasión tributaria, pero no existe ninguna norma destinada a combatir ambas conductas, sino que sólo se limitan los beneficiarios. Por ello, cree que con el proyecto se busca reducir los fondos destinados a capacitación.
Su organización cree que el fraude debe combatirse y ello pasa por aumentar los requisitos para los organismos que deben otorgar capacitación, ya que actualmente la única exigencia es inscribirse en los registros del Sence, pero no existen exigencias de certificación de calidad ni de otorgamientos de los cursos.
En otro orden de materias, piensa que debe incentivarse la capacitación de los pequeños empresarios y que la rebaja de la franquicia tributaria debe otorgarse también para aquellos empresarios unipersonales o de empresas familiares que no tendrán acceso a capacitación, como el pequeño transportista, agricultor o comerciante que no hace imposiciones, por lo que, más que excluirlo, debería rebajarse el monto de la franquicia.
Asimismo, declara que no es partidario de trasladar todos los recursos que se ahorren al Foncap, por cuanto este organismo adolece de vicios estructurales, además de que es el Estado el que determina las actividades de capacitación y de que los requisitos que se deben cumplir son, obviamente, más exigentes que los de la franquicia tributaria.
Hace constar que, este año, para postular al Foncap se exigía ser exportador, haber contratado un trabajador en el período y pertenecer a la red Sercotec. Es decir, los microempresarios no pudieron participar y, por tanto, sobraron fondos.
Por su parte, los señores integrantes de la Comisión manifestaron que es necesario legislar para perfeccionar el uso de la franquicia tributaria, con objeto de evitar que se produzcan fraudes por el uso de la misma.
Por otro lado, se propuso corregir las deficiencias de la ley actual, ya que constituye un incentivo perverso en los términos en que está formulada la norma.
Asimismo, se ha desvirtuado el objetivo básico, el cual era beneficiar a un sector de la economía que requiere de capacitación para enfrentar los nuevos desafíos de la globalización, de la tecnología y de la competitividad.
No obstante lo anterior, es necesario mantener la herramienta de capacitación para los que no poseen los recursos para acceder a ella por sí mismos.
El proyecto produce dos efectos negativos. El primero reduce la inversión en capacitación, lo cual afecta al segmento más necesitado, que constituye el eslabón más frágil del mercado, y el segundo cercena el derecho de los microempresarios y los objetivos de la modificación realizada en el año 1997, que tenían por finalidad estimular a los empresarios individuales o a integrantes de una empresa familiar para acceder a la capacitación.
Después de un lato intercambio de opiniones, se concuerda en que es necesario modificar la iniciativa en estudio, por lo que el Ejecutivo , representado por el señor ministro del Trabajo y Previsión Social y el de Hacienda se compromete a formular indicación, que recoja las observaciones planteadas por los Diputados integrantes de la Comisión, la que se materializará durante la discusión de este proyecto en la Sala.
Las indicaciones dicen relación con los siguientes aspectos:
-Rebajar el monto de la planilla anual de remuneraciones imponibles a 45 UTM, monto que es equivalente al total de un sueldo mínimo mensual durante un año, fijando el beneficio en un monto de 9 UTM.
-Reducir el plazo de dieciocho meses a seis meses para acceder a los beneficios del Foncap.
-Establecer que el Foncap asignará los recursos para capacitación mediante una licitación pública, a fin de transparentar las asignaciones y elegir a las que tengan mejor competencia técnica y posibilitar una competencia efectiva.
En consideración al compromiso asumido por los Ministros presentes, la Comisión aprobó, por unanimidad, el proyecto en general y en particular en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Concurrieron a la votación los diputados señores Venegas ( Presidente ), Montes, González y Tuma .
IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADOS POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No existió un pronunciamiento respecto de las normas que deberían ser conocidas por la Comisión de Hacienda en el entendimiento de que dicha Comisión ya había emitido su informe en base a lo resuelto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
En mérito de lo expuesto, la Comisión acordó prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY
“Articulo único.- Introdúcense, en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:
1) Al artículo 36:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase siguiente:
“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”
2) Reemplázase la letra a) del artículo 46 por la siguiente:
“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.
3) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46”, la frase “y en los artículos 48 a 56”.
4) Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:
“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46 se financiarán con cargo a recursos consignados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.
Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de esta ley.”
5) Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:
“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de esta ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de, a lo menos, dieciocho meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”
6) Reemplázase, en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.
7) Elimínanse los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.
8) Intercálase, en el artículo 70, a continuación de la expresión “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.
Se designó diputado informante a don Rodrigo González Torres .
Sala de la comisión, a 4 de noviembre de 2003.
Acordado en sesión de fecha 4 de noviembre del año en curso por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala, señores Venegas Rubio, don Samuel ( Presidente ); Becker, don Germán ; González, don Rodrigo ; Montes, don Carlos ; Masferrer, don Juan ; Pérez, don Ramón ; Tuma, don Eugenio ; Pérez, don Víctor , y Salaberry, don Felipe .
(Fdo.): NURY VARAS GÁLVEZ, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre racionalización del uso de la franquicia tributaria de capacitación. (boletín Nº 3396-13)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y fue calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Toro y Bernardo Lara , Director Nacional y Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente; Jaime Crispi , Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos ; la señora Nil Pazos, Subdirectora del Sence ; Álvaro Fuentealba y Eduardo Rodríguez , Fiscal y Jefe de Capacitación de Empresas del Sence , respectivamente, y Francisco del Río , Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El propósito de la iniciativa consiste en racionalizar el uso de los recursos públicos acogidos a la franquicia tributaria para capacitación vía “Sence”, evitando los abusos que se han detectado en el uso de ella y focalizar adecuadamente tales recursos en microempresarios que requieran de capacitación.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de octubre de 2003, señala que dado que el impacto de las medidas propuestas sólo se manifiesta en la operación renta del año siguiente, se estima que, de ser aprobado el proyecto en noviembre de 2003, y considerando la tendencia que ha tenido en años recientes el uso de la franquicia, las medidas podrán generar menores descuentos tributarios de hasta $ 4.000 millones en la operación renta 2004, de alrededor de $ 22.500 millones en la operación renta 2006, y de $ 31.500 millones en la operación renta del año 2009, todo lo anterior en moneda de 2003.
En el debate de la Comisión el señor Jaime Crispi hizo presente que el proyecto se inserta en las medidas de racionalización del gasto público y de reasignación de recursos que se ha propuesto el Gobierno, con el objeto de evitar los abusos e inconsistencias que la aplicación del Fondo Nacional de Capacitación ha producido por el mal uso de algunos contribuyentes de la franquicia tributaria destinada al financiamiento de la capacitación en empresas de menor tamaño y facturación.
En efecto, en el marco del nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, que opera desde 1998, se definió una franquicia mínima de 13 unidades tributarias mensuales para contribuyentes en que el 1% del gasto en remuneraciones fuera inferior a este monto, produciéndose un crecimiento desmesurado en el uso de la franquicia en empresas con un solo empleado y en donde son abundantes los casos en que el contribuyente y el empleado son la misma persona. Aún más, un alto porcentaje de estas empresas cotizan por un mes de trabajo en el año, cumpliendo así con el requisito mínimo de 13 UTM, lo cual les ha generado una rentabilidad de 1.300%.
En consecuencia, el proyecto pretende evitar tales inconsistencias y perfeccionar el mecanismo existente con las siguientes medidas:
1. Otorgar el acceso a la franquicia tributaria a aquellos contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones supere las 65 UTM, y hayan declarado y pagado las cotizaciones correspondientes. Esto asegurará que aquellos contribuyentes que soliciten la franquicia de 13 UTM, hayan pagado cotizaciones por al menos ese mismo monto, terminando con la rentabilidad asociada a la simulación de la relación laboral.
2. Ampliar el Fondo Nacional de Capacitación para permitir el financiamiento de la capacitación de microempresarios y trabajadores de microempresas que requieren capacitación, pero no puedan acceder a la franquicia como fuente de financiamiento a partir de la modificación que se propone en el punto anterior.
El señor Crispi hizo presente que la urgencia en la tramitación de esta iniciativa se debe a que está orientada a generar ahorros que luego serán redistribuidos en el próximo año.
Mencionó que en la operación Renta 2003, de un total de 98 mil contribuyentes que hicieron uso de la franquicia, 66 mil contaban con un solo trabajador, de los cuales 42 mil cotizaron por un mes de sueldo. Agregó que se ha detectado que se emplean contratos simulados y se genera una apariencia de empresa para efectos tributarios.
En relación con la letra b) del numeral 7 que fuera rechazado en la Comisión Técnica, el señor Crispi explicó que se propuso originalmente eliminar la facultad del Sence para pagar viáticos a los trabajadores que deban desplazarse para hacer uso de la franquicia.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo único del proyecto, se introducen en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:
En el numeral 1), se modifica el artículo 36 de la manera siguiente:
Por la letra a), se agrega en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase siguiente:
“siempre que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles igual o superior a 65 unidades tributarias mensuales y hayan pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a esas planillas.”.
Por la letra b), se agrega el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 65 unidades tributarias mensuales, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores, con cargo a la franquicia tributaria establecida en este artículo.”.
En el numeral 2), se reemplaza la letra a) del artículo 46, por la siguiente:
“a) La ejecución de acciones de capacitación destinada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles inferior a 65 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al beneficio;”.
En el numeral 3), se elimina en el inciso cuarto del artículo 47, a continuación de la expresión “artículo 46” la frase “y en los artículos 48 a 56”.
En el numeral 4), se reemplaza el artículo 48 por el siguiente:
“Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que se desarrollen en conformidad a la letra a) del artículo 46, se financiarán con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, y su asignación podrá efectuarse directamente a los beneficiarios, o a través de licitación pública o privada, en la que sólo podrán participar los organismos inscritos en el Registro señalado en el artículo 19.
Esta modalidad de financiamiento será incompatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley.”.
En el numeral 5), se reemplaza el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:
“Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas señaladas en la letra a) del artículo 46 de la presente ley, que tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, o a la inscripción de los beneficiarios en el curso de capacitación, cuando se trate de licitación pública o privada. Tratándose de personas jurídicas, sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.”.
Por el numeral 6), se reemplaza en el artículo 50, el guarismo “26” por el guarismo “13”.
En el numeral 7), se eliminan los artículos 51, 52, 54, 55 y 56.
En el numeral 8), se intercala en el artículo 70, a continuación de las expresiones “y a los beneficiarios señalados en la letra”, la siguiente expresión: “a), en la modalidad de licitación pública o privada y en la letra”.
En la Comisión se plantearon diversas inquietudes de si a pesar de las modificaciones que se proponen, no podría continuar el uso inescrupuloso de la franquicia y qué medidas se contemplan para evitarlo.
La señora Pazos señaló que la fiscalización hasta ahora se ha centrado en empresas de “riesgo”, principalmente las unipersonales. Añadió que, en ese ámbito, se ha realizado un plan piloto de fiscalización en la Región Metropolitana, el cual permitió detectar el año 2002 un mal uso por 400 millones de pesos, cifra muy similar a la detectada en lo que va corrido del presente año. Impidiéndose en estos casos el uso del beneficio. Además, puntualizó que la mayoría de los casos en que se rechazó el uso de la franquicia correspondía a cursos que no se estaban dictando. Afirmó que este plan piloto se pretende extender luego a todo el país.
En relación al monto de corte para otorgar la franquicia conforme al proyecto, el señor Crispi sostuvo que éste obedece a que necesariamente deberá haberse pagado por concepto de cotizaciones un monto equivalente a la franquicia, lo cual constituye un desincentivo para el mal uso de este mecanismo.
Puesto en votación el artículo único fue aprobado por unanimidad.
Sala de la comisión, a 31 de octubre de 2003.
Acordado en sesión de fecha 29 de octubre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Saffirio, don Eduardo .
Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de las diputadas señoras María Eugenia Mella , Laura Soto y de los diputados señores Leal y Espinoza .
Modifica la ley Nº 16.618 con el fin de prevenir la salida de país de menores de edad con fines ilícitos y asegurar su retorno al país. (boletín N° 3408-18)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que recientes hechos de público conocimiento han demostrado la vulnerabilidad de los sistemas de control de la salida de menores de edad del país, materia que está regulada de manera bastante precisa aunque inadecuada por la Ley de Menores.
En efecto, en el caso de la salida de menores de edad del país corresponde a sus padres cuando ejercen de manera conjunta la tutela de los niños autorizar la salida de las fronteras nacionales, distinguiendo la ley los casos normales de convivencia en común de los padres y aquellos, en que el cuidado personal del menor es de cargo de uno de ellos. En este último caso, se hace imprescindible la autorización, la cual se realiza por escrito, siendo autorizada por un Notario Público; en caso de diferencia de opinión entre los padres respecto a la autorización se puede recurrir al juez de menores con la finalidad que éste, mirando al interés superior del niño entregue la autorización y limite los plazos de permanencia del menor en territorio extranjero.
2° Que sin embargo, nuestra legislación especializada en la materia, no se ha puesto en el caso en que existiendo la autorización de uno o de ambos padres, incluso expedida con las formalidades legales, el menor salga del país a cargo de terceras personas, sean nacionales o extranjeras, asunto que para estos efectos es irrelevante, tanto en cuanto lo que se debe salvaguardar es la integridad y bienestar del menor cuando sale de las fronteras nacionales.
3° Que Chile, fruto de sus compromisos internacionales en la materia, y en particular en su calidad de suscriptor de la Declaración y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, tiene la obligación de efectuar las adecuaciones legislativas y administrativas internas, que sean conducentes para brindar a los niños una protección eficaz a sus derechos, entre los que se cuenta el mantener una relación permanente y directa con sus progenitores y sobre todo protegerlos de posibles atentados contra su dignidad y derechos.
Asimismo, hay que tener muy presente que existen a nivel mundial una serie de organizaciones criminales que se dedican al tráfico internacional de menores con fines delictivos de la más diversa índole, desde su explotación sexual, la obtención ilícita de órganos para trasplantes y la venta de menores con fines de crianza, vulnerando las normas nacionales sobre adopción internacional de menores.
4° Que por lo anteriormente expuesto consideramos de suma urgencia innovar en esta materia, perfeccionando las normas vigentes de la Ley de Menores, de suerte tal que cuando un menor de edad salga del territorio nacional a cargo de un tercero que no tenga la tuición o el cuidado personal del menor, éste siempre requiera autorización del juez de menores; asimismo, proponemos que cuando cualquier menor salga del territorio nacional, al regreso del padre o de los padres o del tercero que saliera con él, se fiscalice el retorno del mismo, de suerte tal de evitar que los niños salgan del país sin que su no retorno pase inadvertido para las autoridades policiales y aquellas encargadas de velar por el respeto y promoción de los derechos de los niños.
Por tanto, El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 49 de la Ley Nº 16.618, de Menores, agregando los siguientes incisos 4° y 5° final:
“Siempre que un menor salga del país a cargo de un tercero que tuviere su cuidado personal o tuición, aún existiendo autorización de sus padres, deberá contar con la autorización del juez de menores, el cual tomará las providencias necesarias para asegurar el retorno del menor resguardando su integridad y bienestar mientras se encuentre en el extranjero.
Cuando un menor salga del país, las personas adultas a cuyo cargo viajaren deberán dar cuenta al momento de reingresar al territorio nacional del destino del menor. En caso que el menor no retornare los responsables expondrán al juez competente las razones y si éste lo estimara necesario decretará las medidas para que el menor sea restituido a su lugar de origen, poniendo además los antecedentes al juez del crimen, si el hecho lo ameritara, y notificará además en el acto al organismo público encargado de la promoción y defensa de los derechos de los menores.”.”.