Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Exequiel Silva Ortiz
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Rafael Moreno
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON HUGO RODRÍGUEZ GUERRERO.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Alejandra Sepulveda Orbenes
- HOMENAJE : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- HOMENAJE : Leopoldo Sanchez Grunert
- HOMENAJE : Juan Masferrer Pellizzari
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON HUGO RODRÍGUEZ GUERRERO.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PROHIBICIÓN DE PESCA DE ARRASTRE EN ÁREA DE RESERVA ARTESANAL. Modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- REGULARIZACIÓN DE REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA DE LA MERLUZA DEL SUR EN LAS REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- DEBATE
- PROHIBICIÓN DE PESCA DE ARRASTRE EN ÁREA DE RESERVA ARTESANAL. Modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura. Segundo trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- IMPLEMENTACIÓN DE RAMPAS DE ACCESO PARA DISCAPACITADOS EN ESTACIONES DEL METRO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Edgardo Riveros Marin
- Sergio Aguilo Melo
- Alejandro Navarro Brain
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jorge Burgos Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- NUEVAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y CONTENER LA DELINCUENCIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fernando Meza Moncada
- Jose Perez Arriagada
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Eugenio Tuma Zedan
- Alberto Robles Pantoja
- Patricio Walker Prieto
- Samuel Venegas Rubio
- Jaime Quintana Leal
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PEATONAL EN CARRETERA 5 SUR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jose Ramon Barros Montero
- Juan Pablo Letelier Morel
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Juan Masferrer Pellizzari
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IMPLEMENTACIÓN DE RAMPAS DE ACCESO PARA DISCAPACITADOS EN ESTACIONES DEL METRO.
- VIII. INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO LUIS GASTÓN LOBOS BARRIENTOS.
- IRREGULARIDADES EN SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- JUICIOS CON OCASIÓN DEL ANIVERSARIO DEL 11 DE SEPTIEMBRE.
- REFLEXIONES SOBRE EL GOBIERNO DE LA UNIDAD POPULAR Y EL RÉGIMEN MILITAR CON UNA PERSPECTIVA DE FUTURO.
- FUNDAMENTACIÓN DE PETICIÓN DE CAMBIO DE LUGAR EN HORA DE INCIDENTES.
- RECONOCIMIENTO DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS PARA CONSEGUIR LA RECONCILIACIÓN NACIONAL.
- INCONVENIENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES EN LA FABRICACIÓN DE CEMENTO. Oficios.
- LEGADO HISTÓRICO DE LOS REFERENTES POLÍTICOS.
- REFLEXIONES SOBRE HECHOS DE LA HISTORIA RECIENTE.
- INTERVENCIÓN
- Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN
- Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN
- Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN
- Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Camilo Escalona Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Victor Barrueto
- Edgardo Riveros Marin
- Fernando Meza Moncada
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Ivan Paredes Fierro
- Anibal Perez Lobos
- Alberto Robles Pantoja
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Eliana Caraball Martinez
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodolfo Seguel Molina
- Jorge Burgos Varela
- Camilo Escalona Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Felipe Salaberry Soto
- Pedro Araya Guerrero
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 39ª, en miércoles 10 de septiembre de 2003
(Ordinaria, de 10.42 a 14.12 horas)
Presidencia de los señores Silva Ortiz, don Exequiel
y Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Presidencia accidental del señor Villouta Concha, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Homenaje.
- Homenaje en memoria del ex diputado don Hugo Rodríguez Guerrero 11
VI. Orden del Día.
- Prohibición de pesca de arrastre en área de reserva artesanal. Modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura. Segundo trámite constitucional 17
- Regularización de Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las regiones Décima y Undécima. Primer trámite constitucional 31
VII. Proyectos de acuerdo.
- Implementación de rampas de acceso para discapacitados en estaciones de Metro 38
- Nuevas medidas para prevenir y contener la delincuencia 40
- Habilitación de infraestructura peatonal en carretera 5 Sur 43
VIII. Incidentes 45
- Homenaje en memoria de ex diputado don Luis Gastón Lobos Barrientos 46
- Irregularidades en secretaría regional ministerial de Educación de la Novena Región. Oficios 46
- Juicios con ocasión del aniversario del 11 de septiembre 48
- Reflexiones acerca de los hechos acontecidos antes y después del 11 de septiembre de 1973 50
- Reflexiones sobre el gobierno de la Unidad Popular y el régimen militar con una perspectiva de futuro 51
- Fundamentación de petición de cambio de lugar en hora de Incidentes 53
- Reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos para conseguir la reconciliación nacional 54
- Inconveniencia de la utilización de residuos industriales en la fabricación de cemento. Oficios 55
- Legado histórico de los referentes políticos 56
- Reflexiones sobre hechos de la historia reciente 56
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (boletín N° 3350-10) 63
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.525, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. (boletín N° 3264-09) 63
3 Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual manifiesta que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del ar-tículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al Fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros. (boletín N° 3258-05) 63
4. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo sobre aprobación de la "Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica", aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, el 26 de septiembre de 1986, en Viena, y suscrita por Chile en igual fecha. (boletín Nº 3152-10) 64
- Informes de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en los siguientes proyectos:
5. Limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. (boletín N° 3129-03) 64
6. Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de cédula nacional de identidad u otro documento de identificación. (boletín N° 2897-07) 80
7. Informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa (Pymes), recaído en el proyecto que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. (boletín N° 3245-03) 97
- Proyectos de ley de origen en una moción:
8. De los diputados señores Muñoz, Encina y Escalona, que establece condiciones adicionales para la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento penal. (boletín N° 3351-07) 108
9. De la diputada señora Soto, doña Laura, y de los diputados señores Ascencio; Barrueto; Riveros; Meza; Sánchez; Paredes; Pérez, don Aníbal; Robles, y Tarud, que autoriza erigir dos monumentos en reconocimiento y homenaje a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (boletín N° 3352-04) 110
Pág.
10. De las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Mella, doña María Eugenia, y Caraball, doña Eliana, y de los Diputados señores Aguiló; Letelier, don Juan Pablo; Escalona; Ortiz; Seguel, y Burgos, que fortalece regulación para la recuperación de viviendas sociales abandonadas. (boletín N° 3353-14) 113
11. De los diputados señores Navarro, Salaberry, Araya y Quintana, sobre financiamiento de estudios en las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden. (boletín N° 3354-02) 119
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del señor Jefe de Bancada del Partido Demócrata Cristiano por la cual indica que en la Comisión de Economía el Diputado señor Ortiz reemplazará al diputado señor Salas, y que la Diputada señora Mella, doña María Eugenia, reemplazará al Diputado señor Silva, en la Comisión de Educación.
2. Oficios:
Ministerio del Interior
- Señor Navarro, número de ascensores que se encuentran bajo la responsabilidad del Ministerio.
- Señor Hales, optimización de recursos invertidos en programas de viviendas sociales.
- Señor Kuschel, antecedentes sobre situación de productores de leche de la Décima Región.
- Señor Kuchel, medidas adoptadas ante la tala masiva e ilegal del alerce.
- Señora María Eugenia Mella, inconveniencia de incluir aditivo tartracina en leche para escolares.
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Señor Norambuena, fallecimiento de dos brigadistas forestales en Portugal.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Señor Navarro, extintores instalados en la Red de Metro
- Señor Pablo Galilea, nombre de la empresa que se adjudicó la propuesta para distribución de gas licuado.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Errázuriz, supuesto cierre del Regimiento de Infantería N° 19 ”Colchagua”.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Navarro, obras viales e hidráulicas de comunas del distrito electoral 45, Octava Región.
- Señor Kuschel, trabajos realizados para encauzar el río Chillán, en el sector “El Emboque”, Octava Región.
- Señor García, reparación de camino, Novena Región.
- Señor Jaramillo, construcción de un muelle para la localidad de Choshuenco, comuna de Panguipulli, Décima Región.
- Señor Masferrer, información de pavimentación del camino de Callejones, comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
- Señor Navarro, control de asbesto en vehículos motorizados.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Señor Navarro, servidumbre de tránsito otorgada por el Ministerio a la sociedad Forestal Hawarden S.A.
Ministerio de Salud
- Señor Navarro, fiscalización de extintores.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Señor Jaramillo, información relacionada con la empresa consultora “L y W”, provincia de Osorno.
- Señor Jarpa, situación en que se encuentran poblaciones de la comuna de Pinto, provincia de Ñuble.
Ministerio de Planificación y Cooperación
- Señor Navarro, número y ubicación territorial de las áreas de desarrollo indígenas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (94)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Ortiz, Exequiel PDC X 53
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Estaban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Enrique Accorsi, Fidel Espinoza y Antonio Leal.
-Asistió, además, el senador señor Rafael Moreno.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 34ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 35ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON HUGO RODRÍGUEZ GUERRERO.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
A continuación, la Cámara de Diputados rendirá homenaje al ex diputado don Hugo Rodríguez Guerrero, recientemente fallecido.
En la tribuna de honor se encuentra presente la señora Ema de Marcos viuda de Rodríguez , quien asiste junto a sus hijos, familiares y amigos. También nos acompaña un grupo de ex parlamentarios encabezados por el presidente del Círculo de ex Parlamentarios de Chile , el ex diputado señor José Monares Gómez.
A todos ellos les damos la más cordial bienvenida.
(Aplausos).
En primer lugar, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra (de pie).-
Señor Presidente , señora Ema de Marcos viuda de Rodríguez , hijos de don Hugo Rodríguez , camaradas concejales y militantes de la Democracia Cristiana de las comunas de San Vicente de Tagua Tagua y Pichidegua.
En nombre de las bancadas de la Democracia Cristiana y del Partido Radical Social Demócrata, rindo homenaje al ex diputado Hugo Rodríguez Guerrero .
Nació el 17 de julio de 1937, en la hermosa localidad de Tunca del Medio, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Hijo de doña Elenira del Carmen Guerrero Miranda y de don Juan Francisco Rodríguez Caro , fue el quinto de ocho hermanos, y sobrino nieto del primer cardenal de la iglesia católica chilena, don José María Caro .
Sus estudios básicos los inició en la escuela pública de Tunca y los continuó en San Vicente de Tagua Tagua. Por su parte, la enseñanza secundaria la realizó en el Instituto Marista de San Fernando y en el Liceo de Rengo.
Se recibió de profesor de enseñanza básica en la escuela normal Abelardo Núñez . Ejerció su profesión de maestro en Rengo y, fundamentalmente, en nuestra querida San Vicente de Tagua Tagua , donde hizo clases en la escuela Consolidada de Experimentación, actual escuela Carmen Gallegos , y en el colegio El Salvador, donde fue formador de muchas generaciones de jóvenes sanvicentanos.
El 14 de marzo de 1959 se casó con doña Ema De Marcos -también profesora-, con quien formó un matrimonio ejemplar, cimentado en los valores y en el amor del humanismo cristiano, del que nacieron sus hijos: Hugo Francisco , Ema y Rosa Ana .
Desde muy joven, siendo liceano, se interesó por la política. Fue uno de los fundadores del Partido Demócrata Cristiano de San Vicente de Tagua Tagua, el que presidió en varios periodos.
Ingresó al Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), como jefe de área de San Vicente de Tagua Tagua , y fue un estrecho colaborador del Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva . Fue un apasionado partícipe del proceso de dignificación del campesinado chileno y tuvo una destacada participación en su sindicación y en la creación de cooperativas campesinas.
En 1973 fue exonerado de su cargo y se dedicó a las actividades agrícolas y al comercio.
Don Hugo tuvo un papel destacado en el proceso de recuperación de la democracia. Estuvo en los años difíciles. En 1986 formó el Comité de Elecciones Libres y en 1988 presidió el Comando Comunal por el No.
Con toda esta trayectoria en San Vicente de Tagua Tagua y en el resto de las localidades que forman parte del distrito 34, en 1990 fue elegido diputado por Chimbarongo, San Fernando, San Vicente de Tagua Tagua, Peumo, Pichidegua y Las Cabras, es decir, por el distrito que hoy me honro en representar en esta Corporación.
En forma ininterrumpida, integró la Comisión de Educación -sin duda, su gran pasión- desde el 11 de marzo de 1990. En su seno se trataron importantes proyectos, como el Estatuto Docente y la reprogramación del crédito fiscal universitario. Fue designado diputado informante de proyectos de ley sobre premios nacionales y mejoramiento del personal de la Subsecretaría de Educación.
Conocedor de la problemática agrícola, también integró la Comisión de Agricultura, en la cual participó activamente en la discusión directa de varias leyes, entre ellas la Nº 19.034, que establece un sistema para la devolución del IVA a los pequeños productores agrícolas, hoy usada con frecuencia; la Nº 19.080, que modifica la ley general de Pesca, permitiendo preservar los recursos naturales de nuestro mar; la Nº 19.018, que otorga beneficios a los adquirentes de predios derivados de la reforma agraria; la ley Nº 19.193, que establece banda de precios para la harina.
Cómo olvidar -confieso que me embarga la emoción- su participación en la ley orgánica de Indap, que devolvía a ese organismo la función de apoyo al desarrollo rural de nuestro país y las facultades que tenía hasta antes de 1973.
También integró la Comisión de Recursos Naturales, formada en abril de 1992 para el estudio de la ley de Bosque Nativo, la que pronto esperamos volver a estudiar. En esa ocasión propuso varias indicaciones para resguardar los recursos que son de todos los chilenos, a fin de cuidar que existan, por su imagen futura, para las generaciones posteriores.
Tuvo una destacada labor en las comunas del distrito. Como diputado, lo recuerdan por mantener contacto permanente con las organizaciones comunitarias, uniones comunales de juntas de vecinos, comités de allegados, cooperativas campesinas y clubes deportivos.
Su contacto con las organizaciones tiene múltiples ejemplos. Cómo no recordar la pavimentación de la ruta de los mimbreros, en la comuna de Chimbarongo y el anhelado proyecto de San Fernando, que consistió en hacer lo propio con el camino hacia Puente Negro ; la pelea de todos los años a propósito de las defensas fluviales del Río Tinguiririca; la instalación de la oficina de Impuestos Internos en su querido San Vicente de Tagua Tagua ; la pavimentación del camino El Tambo, que recorrió tantas veces; la pavimentación del camino El Niche y del puente de Codao ; el minibús para el traslado de enfermos para los hospitales de San Vicente y Peumo, el apoyo a los comités de allegados y a las cooperativas, sobre todo a su querido Convento Viejo, y el apoyo a los pequeños productores y deudores Cora, materia que tanto conocía.
Entre las obras en que participó como diputado y no alcanzó a ver terminadas se encuentran la construcción del nuevo cuartel de la VI Comisaría de Carabineros de San Vicente de Tagua Tagua, la pavimentación del camino que une Pichidegua, Pataguas Cerro y San José de Marchigüe , y las multicanchas en diferentes comunas del distrito.
Pero, sin duda -aquí esta presente su viuda-, uno de los momentos más especiales para don Hugo fue la entrevista que sostuvo, en Roma, con el Papa Juan Pablo II.
Don Hugo fue capaz, como siempre debemos serlo nosotros, de mantener la unidad entre los principios y la práctica. Él no sólo vivió la consecuencia de sus creencias, sino que vivió y practicó la solidaridad, que no es un concepto vacío que muere como el atardecer. Al contrario, don Hugo vivió esa solidaridad que florece con los primeros rayos del sol que entibian la tierra, dando calor e iluminando nuestras vidas.
Hugo Rodríguez fue, además, un hombre de valor. Tuvo la fuerza suficiente para no despreciar al pobre ni para doblar sus rodillas ante el poderoso. Somos, queridos camaradas, amigos y colegas, los continuadores de sus sueños; tomamos su legado con respeto, con humildad y con compromiso, y es para nosotros un mandamiento de amor hacia el prójimo, especialmente, como diría don Hugo , hacia los más necesitados.
Sabíamos de su enfermedad; estábamos preocupados por su salud. No obstante, su fallecimiento fue para nosotros sorpresivo. Así es la muerte, sorprendente y continua; pero tiene la virtud de hacernos comprender nuestra verdadera perspectiva de transeúntes que tenemos en este mundo, y de hacernos ver que la vida perdura, fundamentalmente, por las obras y por lo que dejamos en este mundo, por nuestros testimonios de vida público y privados.
Don Hugo Rodríguez Guerrero nos deja un testimonio de consecuencia política y social, de profunda lealtad a los principios humanistas cristianos, de honestidad; el testimonio de fidelidad a sus convicciones, de amor y de servicio, especialmente en favor de los más humildes.
Sentimos, entonces, que este hombre, que este hermano, que este camarada y amigo, permanece y permanecerá siempre con nosotros.
Don Hugo fue un hombre bueno, querido y respetado incluso por quienes no compartían sus ideas; fue un hombre bueno porque se olvidaba de sí mismo para pensar en los demás y porque comprendió la debilidad humana; fue un hombre bueno pese a sus imperfecciones, como todo ser humano; porque supo cultivar la amistad; porque vivió en la misma esperanza de sus amigos y camaradas; porque muchas veces sintió nuestra alegría y también nuestras penas, porque muchas veces fue capaz, también, de pronunciar una palabra dulce en los momentos más amargos.
Estamos completamente seguros de que don Hugo no le tuvo miedo a la muerte, porque supo vivir; porque amó la vida, sus árboles, sus frutos; porque amó a los pobres; porque fue un hombre feliz, y porque hizo felices a los demás. Por eso, reitero, creemos que no le tuvo miedo a la muerte, porque demostró, con su muerte, que fue digno de vivir.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz en representación de Renovación Nacional
El señor ERRÁZURIZ (de pie).-
Señor Presidente , señora Ema , hijos y familiares de don Hugo Rodríguez Guerrero , estimados colegas:
En nombre de Renovación Nacional, rindo homenaje al ex diputado democratacristiano del distrito Nº 34, que abarca las comunas de Chimbarongo, San Fernando , San Vicente de Tagua Tagua , Pichidegua, Peumo y Las Cabras, don Hugo Rodríguez Guerrero .
Fue diputado en el período 1990-1994. No alcanzamos a ser colegas en el mismo período; pero al leer su actividad legislativa, al conversar con la gente que lo conoció mejor que yo, como el concejal por San Vicente , Benedicto Camilla , uno puede descubrir en él, al menos dos preocupaciones y un gran valor: sus preocupaciones fueron los profesores y la agricultura. Su mayor valor fue su bondad, su absoluta falta de rencor, su excelente relación con los demás y su capacidad de entrega al prójimo.
Él mismo era profesor. Fue magistral su intervención en el proyecto de ley que dio nacimiento al Estatuto Docente. En ella, partió destacando, una a una, las bondades que, a su juicio, tenía dicho cuerpo legal.
Luego, y siguiendo el mismo método de Santo Tomás, señaló las objeciones y críticas que se le formulaban, se hizo cargo de ellas y procuró desvirtuarlas una a una.
Pero también fue agricultor. Notable fue el análisis que hizo de la situación agrícola del país en una sesión especialmente convocada para el efecto, en la cual dio cifras y estadísticas que revelan su acuciosidad y gran sentido de la responsabilidad.
Además de profesor y agricultor, fue parlamentario. Llama la atención que jamás haya usado términos despectivos para referirse a quienes no pensaban como él. Hugo Rodríguez fue diputado en el primer período parlamentario, luego de que el país estuviera sin Congreso Nacional durante casi dos décadas. Mientras otros apuntaban sus dardos hacia ese período, Hugo hablaba de “Ahora, en democracia”, sin denostar a nadie, pese a haber tenido motivos de sobra para hacerlo, pues fue exonerado en 1974.
Al examinar su actividad política, se concluye que fue un democratacristiano muy cercano a la gente. Se preocupó de los pequeños agricultores y también fue dirigente del Colegio de Profesores.
Hugo Rodríguez tuvo un gran mérito: hablaba de lo que sabía. Integró las Comisiones de Educación y de Agricultura. En sus intervenciones se refería, fundamentalmente, a esos dos temas, y preparaba muy bien cada una de ellas.
Hay que decir que su postulación como candidato a diputado por el Partido Demócrata Cristiano, en 1989, fue un justo reconocimiento a la abnegada labor que realizó, a través de su partido -como lo señaló su colega Alejandra Sepúlveda -, en favor de los más necesitados, y su triunfo fue un justo premio para quien, como él, se jugó siempre por su gente.
Hugo Rodríguez nació en Tunca y, luego, se fue a San Vicente . Obtuvo su título de profesor en la escuela José Abelardo Núñez . Quizás fue allí, en ese magnífico establecimiento educacional, donde adquirió esas extraordinarias virtudes humanas que lo hicieron un hombre querido por todos. Por eso, si bien su postulación como candidato a diputado se la debió a su partido, no cabe la menor duda de que mucha gente de todos los sectores políticos votaron por él, aunque tuvieran distintas ideas políticas.
He dejado para el final, no por ser menos importante, sino precisamente por lo contrario, para que permanezca en nuestro recuerdo al terminar estas palabras, a su mujer, Ema de Marcos , con quien tuvo cuatro hijos, uno de los cuales falleció prematuramente. Ella y sus hijos fueron su apoyo constante. Ema, también profesora, fue su compañera, su amiga, su consejera. Gran parte de lo que Hugo logró fue gracias al respaldo de sus hijos y de su mujer.
Un ejemplo de padre, de marido y de político. Como me lo señalaba María Teresa Fondón , “Hugo era justo, no tenía trasfondo”.
Apreciado Hugo, la Cámara de Diputados te rinde un merecido homenaje, y es para mí un honor haberlo hecho en nombre de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En nombre de las bancadas del Partido por la Democracia y socialista, tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ (de pie).-
Señor Presidente , señora Ema de Marcos viuda de Rodríguez e hijos, señores ex parlamentarios, encabezados por don José Monares , presidente de la Agrupación de ex Parlamentarios :
En representación de la bancada del Partido por la Democracia y socialista, rindo solemne homenaje en memoria de quien fuera nuestro colega en representación del distrito Nº 34, que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente de Tagua Tagua , Peumo , Pichidegua y Las Cabras, don Hugo Rodríguez Guerrero .
Como se ha dicho, Hugo Rodríguez fue uno de esos hombre sencillos que, resguardando el anonimato de sus acciones, durante años han dado lo mejor de sus vidas, muchas veces postergando lo más amado que se tiene, la familia, en favor del servicio público. En su caso, ese servicio en favor del prójimo era también un mandato de la doctrina social cristiana, que abrazó desde su juventud, y que lo llevó, a los 19 años, a integrarse a la Falange Nacional, que se alzaba como la alternativa para los jóvenes cristianos que buscaban un espacio para servir a la luz de una nueva doctrina social de la Iglesia, que se hacía cargo de los problemas que la cuestión social instalaba por la revolución industrial y que se autoimponía una opción preferencial por los pobres, para su redención cristiana y la satisfacción de sus necesidades terrenales.
Hugo Rodríguez , hombre de Cachapoal, llega a la Cámara luego de una dilatada trayectoria política en el Partido Demócrata Cristiano, en el cual ocupó importantes cargos: presidente comunal, delegado ante su junta nacional y jefe y coordinador de importantes campañas políticas locales y parlamentarias en los años de más fuerte crecimiento y consolidación del proyecto político de ese partido.
Su vida política, como la de muchos de sus contemporáneos, se interrumpió con los sucesos del 11 de septiembre de 1973, que terminaron también impactando en su vida personal y familiar, pues, como muchos otros, fue exonerado de la Administración Pública, en este caso del Indap, organismo en el cual había consolidado un trabajo al servicio de los campesinos de su zona, quienes vieron en él las mejores cualidades y condiciones de un servidor público comprometido con su trabajo y con la promoción de los profundos valores encarnados en la cultura de la agricultura familiar campesina de la zona central que, como sabemos, determina una forma de ser, de relacionarse con los demás y de vincularse con la tierra; en síntesis, una forma de hacer de Chile un país vinculado al campo, a la agricultura.
El compromiso político de Hugo Rodríguez , así como su consecuencia, anhelos y desvelos por la recuperación de la democracia, lo llevaron a presidir, en San Vicente de Tagua Tagua, el comité de elecciones libres y, luego, el Comando del No, instituciones fundamentales en la victoria democrática y patriótica del 5 de octubre de 1988, gesta que queda grabada en la mente de un pueblo que vio en ella no sólo la derrota y el principio del fin de una dictadura, sino, sobre todas las cosas, un espacio de encuentro y de alianza política de quienes, otrora separados por la diferencia, eran capaces de ponerse de acuerdo sobre las bases de un proyecto político mayor, que permitió que Chile, durante ya más de doce años, haya alcanzado un régimen político fundado no sólo en el respeto de los derechos humanos esenciales y en las libertades públicas, sino, además, en un exitoso modelo de desarrollo económico y social que ha dado crecimiento, prosperidad y bienestar al país.
Restablecida la democracia, Hugo Rodríguez llegó a la Cámara por méritos propios como representante de su tierra y con la esperanza de formar parte de un renovado Congreso Nacional que se reinstalaba en Valparaíso, no con pocas dificultades e, incluso, con incomodidades en aquellos primeros años: sin oficinas para los diputados, con carpinteros y trabajadores terminando sus faenas, con sesiones que debían suspenderse, a fin de que el Presidente de esa época ordenara ubicar al maestro tal o cual para pedirle que cesara el golpeteo con su martillo sobre el techo del hemiciclo. En fin, eran tiempos de novedad política, de prestigio de la función parlamentaria, de esos nuevos servidores y representantes públicos que comenzaban a ser vistos como los líderes de un Chile democrático y renovado.
Ésa fue la Cámara de Diputados que conoció Hugo Rodríguez y en la cual destacó como integrante de la Comisión de Agricultura, en la que aportó su experiencia profesional y su conocimiento de la realidad rural del país.
Termino este homenaje entregando a su viuda y a los hijos, que nos acompañan en las tribunas, el saludo afectuoso y la solidaridad de las bancadas de diputados del Partido por la Democracia y socialista, en estos días que siguen siendo de pérdida y de pena. Lo mismo al Partido Demócrata Cristiano y a su bancada de diputados, que han visto partir a uno de los suyos, haciéndoles presente nuestro reconocimiento a ese hombre sencillo que, de seguro, se sintió satisfecho de su vida por haber sido capaz de haber hecho lo que mejor sabía y más quería hacer: servir a los demás, especialmente a los campesinos de su tierra, a quienes tanto quiso y con quienes tanto compartió.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER (de pie).-
Señor Presidente , ha llegado a su fin la existencia terrena de don Hugo Rodríguez Guerrero . Hoy, nuestra Corporación detiene su trabajo para honrar la memoria de quien fuera uno de sus más distinguidos integrantes.
Hugo Rodríguez , quien fuera mi compañero de distrito, nació en el corazón de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins el 17 de julio de 1937.
Desde un comienzo se perfiló como un hijo ilustre de nuestra tierra, primero, como estudiante; luego, como profesor, egresado de la recordada escuela normal José Abelardo Núñez , y como dirigente del Magisterio, brillando siempre en cada una de estas actividades.
Inicia sus actividades políticas en la plenitud de su juventud. Ingresa a la Falange Nacional cuando tenía apenas 19 años, siguiendo la estela de quien fuera su líder, Eduardo Frei Montalva. Es así como Hugo Rodríguez comienza su largo camino en el servicio público, intentando vivir cada día los valores y principios que animaron su existencia, con muchas alegrías y, en ocasiones, con los sinsabores de la vida que escogió; pero siempre manteniendo encendida la esperanza de que su sueño era posible.
Esos mismos sueños lo llevaron, finalmente, a ser elegido diputado , en 1989, en representación del distrito Nº 34, de las comunas de Chimbarongo, San Fernando , su querido San Vicente de Tagua-Tagua , Peumo , Pichidegua y Las Cabras .
Así, en una fructífera labor parlamentaria, fue no sólo la voz de su zona, sino que también se distinguió con particular brillo en su trabajo parlamentario, ya fuera en esta Sala o en las comisiones de Educación y de Agricultura.
Pero Hugo no fue sólo un gran representante de su tierra; también fue un hombre que trabajó desde donde le tocara estar por el progreso de todos los habitantes de su región. Por eso, lo recordamos no sólo como político y parlamentario, sino también como docente, bombero, rotario e integrante de la Cámara de Comercio.
¡Qué duda cabe de que el hombre al que hoy despedimos estuvo construido de una manera noble y única, pues más que las palabras que pudiésemos pronunciar en este momento, el testimonio de una vida plena se erige como el mayor testimonio de un ser de excepción!
Por todo esto, junto con presentar mi respeto y el de los miembros de mi bancada, de todos y cada uno de los diputados de la Unión Demócrata Independiente-, cariño y de acompañar en su dolor a su viuda, doña Ema de Marcos; a sus hijos, familiares y amigos, quiero, en esta solemne ocasión, aprovechar este momento cúlmine, en que Hugo se presenta frente al rostro radiante de Dios, para, junto con rendirle un sincero homenaje, renovar nuestra decisión de seguir sirviendo a Chile y a nuestra zona, con nuestras propias ideas, pero con la misma entrega y patriotismo con que Hugo Rodríguez vivió cada día. En definitiva, en esta hora de tránsito hacia la patria eterna, las diferencias de la vida terrenal se diluyen y dan paso a los valores más nobles que acompañan nuestra memoria y nuestro legado. Es ahí donde todos nos volvemos uno solo, como se ha vuelto, hoy, Hugo en el regazo del Señor.
Hugo Rodríguez Guerrero , hijo de la simiente del Cachapoal: que siga tu espíritu caminando por los campos y ciudades de nuestra tierra y que el viento que germina la labranza nos llegue siempre con la luz de ese amor con que viviste. Sea ése el faro que consuele a tu familia, aquí presente, y que nos muestre a nosotros ese Chile de justicia e igualdad de oportunidades que todos soñamos.
He dicho.
(Aplausos).
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Así, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex diputado don Hugo Rodríguez Guerrero.
En nombre de la Corporación, quiero manifestar a su familia, amigos y camaradas nuestra solidaridad.
Muchas gracias.
(Aplausos).
VI. ORDEN DEL DÍA
PROHIBICIÓN DE PESCA DE ARRASTRE EN ÁREA DE RESERVA ARTESANAL. Modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura. Segundo trámite constitucional.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura para prohibir la pesca de arrastre por parte de los pescadores artesanales.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Alfonso Vargas.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1792-03 (S)-1, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión de Pesca, sesión 35ª, en 2 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, solicito que pida la unanimidad para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, se inició en moción de los senadores Horvath , Muñoz Barra y Ruiz de Giorgio , y de los entonces senadores señores Errázuriz y Lagos.
El 4 de enero de 1996, un grupo de pescadores artesanales protagonizó una protesta ante la sede del Congreso Nacional, debido al conflicto que sostenían con el sector de armadores de lanchas artesanales, quienes reemplazaron sus artes de pesca tradicionales por redes de arrastre de fondo, de gran capacidad de pesca. Este arte de pesca es dañino para el medio marino, ya que no es selectivo, por lo que los recursos son capturados sin discriminación alguna.
La Subsecretaría de Pesca dictó la resolución Nº 1.557, de 1995, mediante la cual prohibió el uso de redes de arrastre para la pesca de merluza en el área de reserva artesanal, y el Servicio Nacional de Pesca ordenó la complementación de las inscripciones en el Registro Artesanal, en orden a que se registraran, además, las artes o sistemas de pesca que utiliza cada embarcación.
El sector armador de lanchas de pesca mayores reaccionó presentando tres recursos de protección contra las autoridades pesqueras ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Por su parte, los pescadores artesanales afectados dedujeron un recurso de protección ante la misma Corte, con el objeto de apoyar las medidas adoptadas por la autoridad.
La idea matriz de la iniciativa es la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como de permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos por competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos. Asimismo, y por la conveniencia de evitar el sobredimensionamiento en los esfuerzos pesqueros, se establece la restricción de artes y sistemas de pesca inapropiados, a fin de permitir la movilidad social de los pescadores artesanales, respetando y valorando sus propios estilos de vida.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado estimó necesario sustituir el texto del proyecto, con el objeto de especificar que la prohibición de emplear tanto redes como sistemas de arrastre de fondo, se limita a las áreas reservadas a la pesca artesanal, pero es aplicable también a las naves industriales.
Al mismo tiempo, se exceptúan de esta prohibición las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas.
Por otra parte, se estimó conveniente excluir de esta prohibición a las pesquerías de crustáceos, toda vez que estos recursos constituyen uno de los principales sustentos para el sector artesanal.
Cabe hacer presente que, en forma coetánea a la presentación de la moción en informe, un grupo de diputados, conformado por los señores Vargas, Letelier, don Felipe ; Álvarez-Salamanca , Correa de la Cerda , García, don René Manuel y Galilea, don José Antonio , y el ex diputado Hernández, don Miguel , presentaron a tramitación legislativa un proyecto que establece la prohibición permanente de utilización de redes de arrastre de fondo en la pesca artesanal.
Dicha iniciativa legal se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y sus objetivos son similares a los que, en su oportunidad, motivaron la de los senadores Horvath, Muñoz Barra y Ruiz de Giorgio, por lo que la Comisión acordó entenderla subsumida en ésta última, teniendo presente, principalmente, el grado de avance que presenta su tramitación constitucional.
En el transcurso de su discusión en general, el señor subsecretario de Pesca señaló que el Gobierno comparte la orientación del proyecto, sin perjuicio de expresar que no es posible entender que esta iniciativa limite o pueda limitar la actividad pesquera industrial.
Asimismo, señaló que actualmente la competencia en materia de regulación de las artes de pesca la posee la autoridad ejecutiva, pues esta actividad -la pesquera- se desenvuelve en un escenario dinámico en el que eventualmente se producen o conforman nuevos métodos o técnicas frente a recursos que resulten novedosos e interesantes de explotar.
Por su parte, los señores diputados manifestaron un importante interés en conocer la forma en que la iniciativa coopera en la preservación del ecosistema marino, particularmente del fondo, en cuanto el arte de pesca -red de arrastre- que el proyecto prohíbe resulta particularmente dañino en la zona destinada a la pesca artesanal, en el sentido de que es un arte que no discrimina, no es selectivo y tiende a recoger todo lo que se encuentra a su alcance.
Este elemento de juicio resultó ampliamente refrendado por la opinión de los académicos y expertos y por las organizaciones de pescadores que asistieron a la Comisión, quienes expresaron que este arte resulta particularmente negativo para el fondo marino, en cuanto constituye un ecosistema que juega con la totalidad del entorno y se nutre y participa activamente en los ciclos vitales que se observan en él, y que el uso, por parte de los pescadores artesanales, de técnicas de pesca de arrastre implican capturas de recursos en volúmenes que pondrían en peligro su mantención en el tiempo.
Asimismo, se señaló que el carácter no selectivo de este arte no garantiza una racional explotación de los recursos, elemento de juicio que adquiere relevancia en un momento en que el avance de las técnicas de pesca han adquirido un grado de efectividad, desde la perspectiva de quien extrae, que hace necesaria su regulación.
Además, manifestaron, en líneas generales, su parecer conforme con la exclusión -de la prohibición- de la pesquería de crustáceos, en cuanto no existen medios técnicos que permitan su extracción, en forma rentable, distintos del arrastre.
La Comisión acordó calificar la normativa propuesta como de quórum simple. Sin embargo, cabe hacer presente que el Senado, en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, calificó, sin detallar las razones, de quórum calificado la modificación.
El artículo único dice:
“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.
“Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.
“Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento.”
En consecuencia, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, lamento no haber visto con anterioridad el proyecto y considero que iniciativas como ésta siempre debieran pasar por la Comisión de Hacienda, por cuanto tienen implicancias en la economía del país.
En síntesis, se trata de prohibir la pesca de arrastre para preservar el ecosistema marino del fondo del mar, pero con una excepción: las pesquerías de crustáceos. Entonces, ¿quién fiscalizará la excepción?
Mi primitiva manera de entender el tema de la pesca me hace dudar de la forma de extracción del crustáceo. Por supuesto, no se podrá evitar un daño a la pesca llamada comúnmente artesanal, pues los crustáceos también son extraídos por los pescadores artesanales.
No obstante esas dudas, me sumo a la aprobación del proyecto, por cuanto significa preservar nuestra riqueza biomarina, que es uno de los grandes potenciales económicos que aún tenemos en relación con nuestro mar. Sin embargo, como soy diputado de tierra adentro, veo muchas semejanzas entre la situación de los pescadores artesanales y la del mundo campesino que represento. En ambos casos, se trata de personas que no sólo viven de los recursos de la naturaleza, que deben extraer directamente, sino que, además, sustentan una cultura, una forma de vida en torno de esas actividades productivas. En ambos casos, las regulaciones -fundamento del proyecto- son importantes para evitar que se vean perjudicados por la acción depredadora, puesto que aparecen grandes compañías y personas inescrupulosas a las cuales, para aumentar sus ganancias, no les importa en el presente hipotecar el futuro.
Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, anuncio mi voto afirmativo. Sin embargo, como no soy miembro de la Comisión, quiero que las dudas me sean aclaradas.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , aparentemente, el proyecto es muy sencillo, pero toca un problema que ha dado bastantes dolores de cabeza a los pescadores artesanales. Digo esto porque el tema se va a “zonificar”. O sea, los diputados hablarán de los perjuicios existentes en sus respectivas zonas. Como, felizmente, tenemos 4 mil 500 kilómetros de costa, el 90 por ciento de los parlamentarios, de una u otra manera, tienen en sus distritos pesca artesanal. El problema no es menor, pues hay más de un millón doscientos mil personas que viven directamente de estos recursos, y por eso es importante preservarlos.
También se habla de la pesca de arrastre artesanal, y, a lo mejor, algunos entienden que los pescadores artesanales no podrán pescar con redes. No es así. Se trata de dar máxima protección a las cinco millas marinas, en el sentido de respetarlas, de resguardarlas para los pescadores artesanales. No obstante, a ella han ingresado barcos pesqueros industriales para extraer las riquezas que, por tantos años, han sido protegidos en beneficio de dichos pescadores. Pero ¿cuál es el fondo del problema? Llevamos miles de años pescando en forma artesanal y el recurso siempre se ha preservado. Por lo tanto, si hoy abrimos las puertas de las cinco millas a la pesca industrial, ésta, indudablemente, con redes de arrastre, sacará, indiscriminadamente, todas las especies, despoblando totalmente las cinco millas, área que nos interesa proteger para la pesca artesanal.
Ahora, si alguien quiere entrar más en detalles, esto es como la propiedad sin título, ancestral. En ese sentido, debe crearse el precedente de que esta gente, que lleva tantos años viviendo de estas labores, no puede quedar desprotegida para permitir que actúen las grandes empresas. No se protege para que no se pueda pescar, porque los pescadores artesanales lo podrán seguir haciendo; más aun, podrían hacer convenios con las industrias grandes para venderles sus productos. Pero que ellos los saquen de las cinco millas y no los otros, pues significaría quedar sin pan y pedazo. Ése es el fondo del problema. Parece un asunto simple, que podría solucionarse de una plumada, pero no es así, porque existen muchas dificultades, sobre todo en las zonas costeras de Queule o de La Barra, en la Novena Región, donde operan, a veces, más de treinta barcos dentro de las cinco millas marítimas asignadas a los pescadores artesanales.
En consecuencia, ésta es una protección de nuestra pesca artesanal, al patrimonio de los pescadores artesanales y del futuro de nuestras especies marinas que, por lo menos en esas cinco millas, seguirán preservándose. No conozco a ningún pescador artesanal que quiera depredar las cinco millas marinas; por el contrario, quieren conservarlas, que sean el presente y el futuro de su actividad.
El proyecto de ley presentado por los diputados Alfonso Vargas , Felipe Letelier , Pedro Álvarez-Salamanca , Sergio Correa , José Antonio Galilea y René Manuel García , y el entonces diputado Miguel Hernández , es bueno. El Senado acogió nuestra propuesta y se unieron dos proyectos. Es bonito reconocer a los autores de un proyecto. Muchas veces hacemos leyes para nuestra gente, pero ésta no sabe que han sido consecuencia de iniciativas parlamentarias, a pesar de las pocas facultades que tenemos. Pero hoy vemos que este proyecto, que ha nacido de la iniciativa de diputados y senadores, favorecerá a un millón doscientas mil personas vinculadas a la pesca artesanal.
Indudablemente, el proyecto que estamos discutiendo es el de los senadores, pero, como se señaló, una iniciativa está en primer trámite constitucional y la otra, en segundo trámite. En suma, hoy están acogidas las propuestas de los diputados y de los senadores, lo cual me parece bien. Muchas veces hemos peleado en esta Sala para que se conozca la autoría de los proyectos que se aprueban, porque generalmente es desconocida. Entonces, tenemos la obligación de publicitar nuestros proyectos, sobre todo éste, que favorece a pescadores artesanales desde Arica hasta Punta Arenas, que deben estar protegidos.
Esta situación es similar a aquella que esbozó el diputado Jaramillo -a quien se le notó que no había conocido previamente el proyecto. Me parece bien su honradez; ojalá todos lo reconocieran-: cuando a alguien le quitan su tierra, su propiedad, su fuente laboral. La fuente de producción de estos pescadores artesanales es el mar, el cual estamos protegiendo mediante esta futura ley para que, en el fondo, las cinco millas marinas sean realmente patrimonio de los pescadores artesanales presentes y futuros.
Por ello, con mucha fuerza y entusiasmo, pensando en los pescadores de la Novena Región, sobre todo en los de Queule, de La Barra y de todo el sector costero al que represento, voy a votar favorablemente el proyecto, y me alegro mucho de que la gran mayoría de los diputados esté de acuerdo con nuestro planteamiento.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy vamos a votar, que dice relación con la necesidad de prohibir a pescadores artesanales la pesca de arrastre en determinadas áreas, es un pequeño complemento más a la legislación pesquera que el Congreso Nacional aprobó en 1990 y que ha ido perfeccionando nuestro sistema de administración, desde lo macro -cuota global, que favorecía la carrera olímpica, es decir, que todos iban sobre un mismo recurso- hasta el sistema actual, mucho más ordenado y mejor, de asignación de cuotas individuales por armador, y considerando también -lo último que hicimos a fines del año pasado- el fraccionamiento por ley de las cuotas industriales y artesanales, y el desarrollo de áreas de manejo para la pesca artesanal.
Este proyecto de ley responde, más que a un anhelo, a una justa regulación, que permite ese equilibrio que siempre debemos buscar en materia de pesca, cual es aprovechar nuestros recursos, pero, a su vez, dar sustentabilidad en el tiempo y preservar adecuadamente el medio ambiente.
La iniciativa apunta a una de las artes de pesca, lo que, sin duda, es un elemento adicional a las regulaciones de cuotas. También regula otras artes, especialmente la pesca de arrastre, que es muy eficiente desde el punto de vista de la captura, pero -como se ha señalado en esta Sala- es contraproducente en cuanto a su incapacidad de seleccionar los distintos recursos, por lo cual genera algún tipo de depredación no deseada.
Esta iniciativa, que va a contar, sin duda, con nuestro respaldo, básicamente prohíbe en las áreas reservadas a la pesca artesanal, establecidas claramente en la ley, el uso de redes con sistema de arrastre de fondo. Pero, para tranquilidad de varios parlamentarios que intervinieron antes de mí, la iniciativa no es exclusiva y excluyente, puesto que en el inciso tercero del artículo único se exceptúa de esta prohibición a aquellas áreas en las cuales, previo informe técnico, se asegure la preservación del medio ambiente; por lo tanto, en ella spodrán ser capturadas algunas especies, fundamentalmente crustáceos, con dichas redes y sistemas. Si bien esta situación se da hoy por la vía administrativa, se perfecciona a través de este proyecto, de forma tal que numerosos pescadores artesanales de crustáceos como el langostino colorado, el camarón nailon y otros, que se encuentran fundamentalmente en áreas del norte pueden tener la certeza de que esta fugura ley no los afectará y podrán seguir ejerciendo su actividad en la forma como lo han hecho hasta hoy.
Este proyecto de ley, en lo fundamental, no innova respecto de lo que se está haciendo. Otorga rango de ley, no de decreto, como a disposiciones de esta naturaleza, la resolución Nº 1557, de 1995, originalmente de la Subsecretaría de Pesca, u otras que afectaron el tema de la captura de la merluza.
Por estas razones; por el equilibrio que se genera, ya que se permite la extracción, pero se preserva adecuadamente los recursos; porque, además, se innova también sobre una materia que era necesario regular, y porque es compatible con la posibilidad de que el mundo artesanal pueda seguir extrayendo sus recursos, voy a votar favorablemente esta iniciativa.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , este proyecto tuvo su origen en una protesta organizada por un grupo de pescadores artesanales debido al conflicto que mantenían con el sector de armadores de lanchas artesanales, quienes habían reemplazado sus artes de pesca tradicionales por redes de arrastre de fondo, de gran capacidad de pesca.
Como lo señalaron los diputados que me precedieron en el uso de la palabra, así como los académicos y el mismo subsecretario de Pesca, quienes asistieron a la Comisión, este arte de pesca es dañino para el medio marino, ya que no es selectivo y los recursos son capturados sin discriminación alguna.
La idea matriz de esta iniciativa, de los senadores señores Horvath , Ruiz de Giorgio y Muñoz Barra, que coincide con la presentada por los diputados señores Vargas , Felipe Letelier , Álvarez-Salamanca , Correa, René Manuel García y José Antonio Galilea , es la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como permitir la continuidad, en la actividad pesquera, de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos de competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos.
Esta iniciativa está referida sólo a los pescadores artesanales. Sin embargo, la Comisión Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado estimó necesario sustituir el texto del proyecto con el objeto de especificar que la prohibición de emplear tanto redes como sistemas de arrastre de fondo, aunque se limita a las áreas reservadas a la pesca artesanal, también es aplicable a las naves industriales.
Este tema fue objeto de discusión en el seno de la Comisión de Pesca de la Cámara
de Diputados. El subsecretario de Pesca fue muy enfático en señalar que estaba de acuerdo con la orientación del proyecto, sin perjuicio de expresar que no es posible entender que esta iniciativa limite o pueda limitar a la actividad pesquera industrial, es decir, que este proyecto no debiera aplicarse también a la pesca industrial, que utiliza el arte de pesca de arrastre.
Los académicos que concurrieron a nuestra Comisión expresaron que este arte, que se está derogando con el proyecto, resultaba particularmente negativo para el fondo marino, en cuanto constituye un ecosistema que juega con la totalidad del entorno y se nutre y participa activamente en los ciclos vitales que se observan en él, y que el uso, por parte de los pescadores artesanales, de técnicas de pesca de arrastre podría implicar capturas de recursos en volúmenes que pondrían en peligro su mantención en el tiempo.
Asimismo, se señaló que el carácter no selectivo de este arte no garantiza una racional explotación de los recursos, elemento de juicio que adquiere relevancia en un momento en que el avance de las técnicas de pesca han adquirido un grado de efectividad, desde la perspectiva de quien extrae, que hace necesaria su regulación.
Por otra parte -también lo señaló el subsecretario de Pesca-, existen los organismos correspondientes con la competencia debida, que regulan las artes de pesca que deben ser utilizadas.
En consecuencia, por tratarse de un proyecto que busca beneficiar a la pesca artesanal mediante la prohibición del uso de redes de arrastre, anuncio el voto favorable de la bancada socialista a esta iniciativa.
He dicho.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , yo había hecho una consulta al diputado informante , quien, lamentablemente, ya no está en la Sala. Para la historia fidedigna de la ley, quisiera que algún diputado integrante de la Comisión de Pesca me aclarara quién fiscalizará la pesca de los crustáceos -exceptuada de esta prohibición- y cómo se regulará el arrastre de dicha pesca.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, creo necesario partir por responder la consulta formulada por el colega Enrique Jaramillo . La propia ley de pesca concede atribuciones a la Subsecretaría de Pesca para, en el reglamento, fijar las artes de pesca. En definitiva, quienes están a cargo de supervisar el cumplimiento de dichas artes son las autoridades del Servicio Nacional de Pesca.
También está a cargo de la fiscalización la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Sin embargo, el organismo que tiene que ver directamente con el tema de las artes de pesca es el Servicio Nacional de Pesca.
Ahora bien, el que regula cuánto crustáceo se puede extraer es el propio Servicio Nacional de Pesca, el cual tiene a lo largo del país representantes que supervisan el cumplimiento de la ley. Por consiguiente, desde esa perspectiva, dicho Servicio tiene una importancia capital.
Hace años se detectó una gran falencia. A mediados de la década de los ‘90 se comenzó a percibir que la captura con el arte de pesca de arrastre provoca un enorme daño cuando se trata de pesca de arrastre de fondo.
Cabe señalar que hay artes de pesca distintos. No es lo mismo decir “arrastre de fondo” que “arrastre de media agua”. En este caso, se está protegiendo, por ley, fundamentalmente el fondo marino, objetivo que también puede ser asumido por la autoridad de pesca desde el punto de vista reglamentario.
La captura mediante el arte de pesca de arrastre de fondo, históricamente, se prohibió para evitar el daño al coral en los sectores tropicales.
Objetivamente, en nuestro caso se estima pertinente hacerlo con el objeto de evitar que haya un daño en los sectores cercanos a la costa, que permiten el desove. Por ello, naturalmente, se insiste en que esta protección dice relación con la preservación de las especies.
Por otro lado, es necesario destacar que el proyecto presentado en el Senado no estableció excepciones. Posteriormente, el propio Senado sancionó la excepción de que sí se puede capturar con este arte de pesca cuando se trata de crustáceos, pues, económicamente, no es posible capturarlos con otro arte de pesca.
Está claro que el Senado entiende esta limitación, dentro de las cinco millas, como un área reservada para la pesca artesanal. Además, señala que la limitación es aplicable también a las naves industriales. En verdad, hoy esto es completamente innecesario, pues tales naves no pueden ingresar a capturar dentro de las cinco millas. Me refiero a aquellas naves con más de 18 metros de eslora y de más de 50 toneladas de registro grueso, TRG. Lo importante es entender que sí podría darse esa situación donde existen lugares de penetración, lo que acontece en las regiones Primera, Segunda y Tercera, sin perjuicio de lo cual, habida consideración de esta situación, debe entenderse que la pesca de arrastre es un arte pesquera que expresamente, por disposición legal, queda prohibida a partir de la aprobación de este proyecto.
La iniciativa en comento nació en el Senado. Pero también en esta Cámara se planteó, en forma coetánea, un proyecto de ley presentado por diputados de diversas tendencias políticas, en el que se preveía la misma situación que preocupaba al Senado. De manera que, para la historia de la ley, vale la pena consignar que este hecho no sólo ha inquietado a senadores, sino también, preferentemente, a diputados.
Debemos insistir, sí, en que el proyecto exceptúa de la prohibición la captura de crustáceos, puesto que sería una mala señal para el mundo artesanal que se entendiera que esta limitación incorpora a esas especies marinas, lo que no es así. Podrá continuarse con la captura de crustáceos mediante el arte de pesca de arrastre, pero queda absolutamente prohibido para todas las demás especies.
La bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor del proyecto porque cumple los dos objetivos que hemos establecido: dar completa satisfacción a los pescadores artesanales y buscar la preservación de las especies que constituyen el sustento de miles de familias de nuestro país.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , el proyecto, que data de 1996 -lleva 7 años en el Congreso Nacional-, tiene por objetivo principal asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos de competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos. Asimismo, pretende evitar el sobredimensionamiento en los esfuerzos pesqueros mediante la restricción de artes y sistemas de pesca inapropiados.
Al respecto, hemos escuchado múltiples opiniones, unas a favor y otras en contra de la iniciativa, pero quiero destacar algunas cuestiones que considero importantes.
La ley de Pesca ha establecido un sano criterio de administración al entregar a la autoridad la facultad de regular artes y sistemas pesqueros, pues esta actividad se desenvuelve en un escenario biológico dinámico en el que surgen imprevistos naturales y en el que también es frecuente la introducción de nuevas tecnologías que mejoran la capacidad de extracción, todo lo cual aconseja que la utilización y la restricción de los artes de pesca queden al arbitrio del legislador.
Representantes de Sonapesca han señalado que los artes de pesca de arrastre y su empleo por pescadores artesanales son los que generaron el conflicto que los enfrentó, a partir de 1996, con los pescadores artesanales semiindustriales, hecho que ocasionó la presentación del proyecto.
Por otra parte, también existe una suerte de confusión -de traslape, diría un campesino- en el sector que opera en aguas de las 5 millas o al sur del paralelo 47, mar interior en el que las operaciones pesqueras también son patrimonio de los pescadores artesanales. Al respecto, necesariamente debemos considerar que estamos manejando un recurso biológico sensible y que la pesca de arrastre, por sí, tiene características que, si no se manejan adecuadamente o si se lleva a cabo en determinados fondos marinos, provocan un tremendo daño en especies sensibles de una determinada área.
De ahí la importancia de la protección de las 5 millas para la pesca artesanal hasta el paralelo 41. De esta zona hacia el sur se ensancha bastante la franja, que es un área muy importante de reproducción y desove de toda la plataforma del mar territorial de Chile.
De acuerdo con investigaciones realizadas por Riemann y Hoffman, se ha descubierto que las partículas suspendidas se incrementan en mil por ciento después de haberse efectuado la pesca a través del sistema de arrastre, lo que disminuye la fotosíntesis en la columna de agua e inhibe los procesos alimentarios y, por lo tanto, daña profundamente la actividad biológica que existe en ese espacio.
Todo eso lleva a considerar el establecimiento de restricciones para la pesca de arrastre, sobre todo en el sector artesanal. Hay opiniones en cuanto a que debería prohibirse en el sector industrial. A lo mejor, eso generará una nueva discusión en un ámbito en el cual se mueven enormes intereses. Normalmente la realidad biológica, de los procesos y de la protección de la vida, queda, en definitiva, supeditada a esos tremendos intereses económicos que, lamentablemente, determinan las decisiones que se deben adoptar.
La propuesta apunta en la dirección correcta pues se orienta a dar sustentabilidad a los recursos marinos y es concordante con un manejo equitativo de ellos.
Por lo tanto, doy mi voto favorable al proyecto y espero que la bancada del PPD también lo haga.
He dicho.
El señor JARAMILLO.-
Perdón, señor Presidente .
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Diputado Jaramillo, sé que usted ha hecho varias consultas acerca de la situación del fondo marino y de los crustáceos.
Si lo tiene a bien, el diputado informante responderá sus dudas una vez que los demás señores diputados hayan hecho uso de la palabra.
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , si bien no es un tema de mi especialidad, quiero manifestar mi voto favorable y el de la bancada de la Democracia Cristiana a esta iniciativa legal.
En los tiempos actuales, en que pretendemos aprobar algunos acuerdos internacionales, es importante plantear el crecimiento del país con una base de desarrollo que sea efectivamente sustentable. Hoy, esa sustentabilidad la entregan, sin duda, los pescadores artesanales en el sector marino, de la misma forma como en el sector agrícola lo hacen los pequeños agricultores mediante un uso racional y más tradicional de la tierra. Esto permite que el recurso natural, que en algún momento puede transformarse en limitado, en el crecimiento que hoy quiere plantear el país sea “sustentable”.
Es importante que hoy se prohíba el ingreso a las áreas de reserva de pesca artesanal. Este es un principio básico para utilizar en forma racional este recurso natural que hoy tiene el país y que permite desarrollarlo económicamente.
Me alegra la presentación de esta iniciativa parlamentaria, que encierra un concepto muy importante. La Democracia Cristiana, en múltiples oportunidades, ha manifestado su intención de apoyar y de defender la pesca artesanal de la misma forma como lo hace con la pequeña agricultura.
Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable y felicito a los autores del proyecto.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , los términos en que está planteado el proyecto en discusión es muy interesante, principalmente porque protege el recurso pesquero.
Una de las actividades importantes para el desarrollo de las regiones es la pesca. A lo largo del país, existe, en el sector costero, un número significativo de personas que vive en torno de la pesca artesanal. Esos trabajadores logran mantener a sus respectivas familias con el fruto de la pesca, que obtienen en las áreas que están destinadas para ellos. Por lo tanto, todo aquello que mejore y cautele sus derechos es bienvenido para este diputado y para la bancada del Partido Radical.
Es importante mantener y controlar las áreas de manejo pesquero artesanal, las que deben ser cuidadas desde el punto de vista de la biomasa y de la posibilidad que los pescadores artesanales tengan de extraer los recursos.
El proyecto apunta en la dirección correcta, por cuanto evita que la biomasa pesquera disminuya en forma aguda por el uso de técnicas de pesca masiva. Sin embargo, la realidad del sur de Chile no es la misma que la del norte. En ese sentido, me parece importante que se haya establecido una recepción, en el sentido de que la pesca de crustáceos se mantenga con el sistema de pesca de arrastre, aunque existen otros para llevarla a cabo. En la Región de Atacama, las naves artesanales usan el método de arrastre.
En el entendido de que el proyecto protege a la pesca artesanal y que una de las excepciones de la pesca de arrastre es la de los crustáceos, que en mi región es la más importante, he solicitado incorporar una indicación. En mi región, la pesca de crustáceos no sólo es realizada por naves artesanales en el área de las cinco millas, sino que a ella se introducen naves pesqueras industriales. La forma como está redactado el articulado no protege suficientemente a la Región de Atacama, en términos de que permite que naves industriales ingresen a la pesca de los crustáceos y utilicen el sistema de arrastre. Por lo tanto, la indicación acota el ingreso de esta fuente de recursos, sólo y exclusivamente, a las naves artesanales.
La diferencia entre una nave artesanal y una industrial está dada por su capacidad de pesca. Evidentemente, la pesca industrial de arrastre capturaría una biomasa de crustáceos mayor que la que podrían obtener las naves artesanales.
La indicación acota y deja muy claro -sobre todo si después se produce alguna discusión sobre las competencias entre industriales y artesanales- que dentro de las cinco millas reservadas a la pesca artesanal, sólo podrán pescar crustáceos con el sistema de arrastre aquellas naves que tengan esa condición. Con ello se impedirá que las naves industriales ingresen a las cinco millas de la región que represento.
Sé que esta situación está suficientemente protegida desde la Cuarta Región al sur, pero en las regiones ubicadas al norte de ella, el sector costero todavía está abierto al ingreso de naves industriales.
Espero que cuando los diputados integrantes de la Comisión de Pesca estudien la indicación, me inviten a hacer la defensa pertinente, en lo que concierne a la Región de Atacama.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito al diputado Alfonso Vargas , porque ha sido certero en su informe.
Han pasado siete años desde el episodio en que los pescadores quemaron un bote con motivo de una protesta que efectuaron frente al Congreso. Los parlamentarios -particularmente los que somos autores de esta moción- tuvimos que interceder con nuestros mejores oficios a objeto de calmar los ánimos, porque quienes protestaban -legítimamente- podrían haber llegado hasta esta misma Sala.
¿Cómo protegemos la pesca artesanal cuando, por distintas vías e incursiones, los industriales, los grandes pescadores, permanentemente perforan las cinco millas de reserva? No hay un mecanismo de protección. Hoy prácticamente estamos al arbitrio de un funcionario administrativo. El subsecretario de Pesca tiene la facultad tanto para mantener protegidas las cinco millas como para abrirlas. El objetivo central del proyecto apunta precisamente a eso: a que, por ley, queden protegidas las cinco millas de áreas reservadas a la pesca artesanal.
Entiendo la inquietud del colega Jaramillo . Nosotros, cada vez con más conciencia sobre la materia, debemos poner atención al respecto, porque todo lo que implica la pesca de arrastre en el mar está dañando la reproducción y, por ende, la sobrevivencia de las especies.
Éste es un proyecto muy sencillo. Estoy convencido de que los colegas de todas las bancadas lo vamos a respaldar, espero que por unanimidad, porque da cuenta de una parte importante de un problema.
En mi distrito hay tres comunas con una pesca artesanal muy incipiente. Volviendo a la oportunidad en que intervinimos en la Corporación, señalé que daba mucha pena ver cómo tremendos barcos pesqueros operan a 200 metros de las costas en muchos lugares del país. Es una tremenda burla para esos pescadores.
Por lo tanto, éste es un proyecto que tenemos que respaldar, sin perjuicio de que, durante su tramitación, puede ser mejorado. Felizmente, las normas tienen esa posibilidad de ir perfeccionándose, mejorándose, enriqueciéndose.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , este proyecto, que surgió después de la protesta protagonizada por pescadores artesanales frente al edificio del Congreso Nacional el 4 de enero de 1996, interpreta plenamente a los pescadores del distrito que represento.
En la Séptima Región del Maule existen numerosas caletas, como las de Duao, Llico y Boyecura , en la provincia de Curicó, y la de Constitución, en la costa, frente a la ciudad de Talca. Los pescadores de la zona se ven muy perjudicados por la invasión de numerosas naves, incluso artesanales, que realizan pesca de arrastre cerca de la costa y depredan sus recursos marinos, especialmente la merluza.
Ante la situación descrita, junto con otros parlamentarios presentamos un proyecto de ley de similares características al que estamos tratando, que aún se encuentra en la Comisión de Pesca de esta Corporación, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
Sin embargo, dado que esta iniciativa -originada en el Senado- persigue el mismo objetivo, anuncio que la votaré favorablemente. Ella permitirá que los pescadores artesanales utilicen en forma exclusiva las cinco millas establecidas para el desarrollo de su actividad extractiva, y que no ingresen en ellas naves provenientes de otras zonas, que operan con el sistema de arrastre, a depredar los recursos marinos destinados exclusivamente a los pescadores artesanales de la región.
He dicho.
El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, me parece necesario hacer algunas precisiones, porque de las intervenciones que he escuchado y de las indicaciones que se han presentado, concluyo que hay confusión respecto del contenido del proyecto.
Yo sólo formularía indicación para cambiarle el título, debido a que lo que pretende prohibir no es -tal como señala el nombre del proyecto- “la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales”, sino la pesca de arrastre por todas las naves, sean ellas artesanales o industriales, en el área de reserva artesanal.
Aquí se ha dicho que el subsecretario tiene la facultad de permitir la penetración de las cinco millas; sin embargo, me parece oportuno recordar que esta Corporación aprobó dos modificaciones a la ley de Pesca. La primera prohibió la pesca industrial en las cinco millas costeras, desde la Quinta Región al sur. En esa zona, no se puede realizar este tipo de actividad extractiva; está cerrada para tal efecto, y, por tanto, ni el subsecretario de Pesca ni autoridad administrativa alguna puede autorizar el ingreso de naves industriales a las cinco millas costeras.
Se dice que el respeto de esa prohibición no se puede fiscalizar; pero bastaría consultar a la Armada de Chile o a Sernapesca acerca de los resultados de la instalación del posicionador satelital en las naves, obligación que se estableció en la segunda modificación a la ley de Pesca. Ese mecanismo ha permitido fiscalizar eficientemente la prohibición a las naves industriales de realizar actividades de pesca en el área reservada a la pesca artesanal.
Como entre las regiones Primera y Cuarta Región existe una zona de posible penetración, lo que corresponde es la prohibición de la pesca de arrastre en las cinco millas costeras de todo el país. Ése debería ser el título del proyecto, no “modificación de la “Ley general de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre por parte de los pescadores artesanales”. En la Comisión hice presente el punto.
Lo planteado por el diputado señor Robles tiene que ver con otra materia. Por ello debería presentar un proyecto de ley a fin de prohibir la pesca industrial en las cinco millas costeras entre las regiones Primera y Cuarta, tal como ocurre en el resto del país. Pero no corresponde tratar el tema en la discusión de este proyecto, que establece la prohibición de usar un arte de pesca determinado dentro de las 5 millas por pescadores artesanales o industriales.
No nos perdamos en discutir materias que no se relacionan con el proyecto. A mi juicio, en lugar de las indicaciones formuladas, los diputados que tienen interés en cerrar definitivamente las cinco millas deberían presentar un proyecto de ley que modificara la ley de Pesca en ese sentido. Repito, la única indicación que presentaría sería para cambiar el título del proyecto, porque su objetivo no es prohibir la pesca de arrastre a los pescadores artesanales, sino prohibir ese arte de pesca en las 5 millas, con las excepciones que el proyecto señala.
He dicho.
El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para prohibir la pesca de arrastre por parte de los pescadores artesanales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
La Mesa ha recibido la solicitud de un Comité parlamentario para omitir el segundo informe del proyecto. Sin embargo, como se ha presentado una sola indicación, se podría votar de inmediato.
Solicito la unanimidad de la Sala para proceder en tal sentido.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación la proposición de votar de inmediato la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es del honorable diputado Alberto Robles, para agregar en el inciso tercero del artículo único, a continuación de “redes y sistemas” y antes del punto seguido, la frase “por parte de naves artesanales”, y para agregar en el inciso cuarto, a continuación de “crustáceos” y antes de “que señale el reglamento”, la frase “que sólo puedan ser capturados con naves artesanales”.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, pido la palabra para defender la indicación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Su señoría ya explicó cuál era su propósito. Además, la Sala acordó votar la indicación de inmediato, sin debate.
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo único aprobado por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Aprobado en general y en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REGULARIZACIÓN DE REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA DE LA MERLUZA DEL SUR EN LAS REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA. Primer trámite constitucional.
El señor VILLOUTA ( Presidente accidental ).-
A continuación, corresponde conocer el proyecto, iniciado en mensaje, que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las regiones Décima y Undécima.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Recondo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3309-21, sesión 27ª, en 7 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Pesca, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , paso a informar a la Sala, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las Regiones Décima y Undécima .
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer un procedimiento que permita regularizar la situación de los pescadores artesanales de las regiones Décima y Undécima , y de sus embarcaciones, que habiendo participado en el proceso de ordenamiento de la pesquería de merluza del sur, no se encontraren inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca. Esta idea matriz se encuentra desarrollada en cuatro artículos permanentes que conforman la iniciativa en informe.
Sin embargo y antes de referirnos a ello, es necesario ilustrar a la Sala respecto de algunos antecedentes generales e históricos que motivan la presentación del proyecto que nos ocupa.
Como señala el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , entre los recursos hidrobiológicos de mayor valor destaca la merluza del sur. En la actualidad, esta especie es objeto de explotación por parte de los sectores industrial y artesanal, aun cuando se encuentra declarada en régimen de plena explotación, con su acceso cerrado y regulado a través de cuotas anuales globales de captura. El fraccionamiento de la cuota entre el sector industrial y artesanal fue establecido recientemente a través de la ley Nº 19.849, denominada “ley corta de pesca”, mediante la cual se entregó el 50 por ciento de la cuota de pesca de la merluza del sur a la flota industrial y el 50 por ciento restante a la flota artesanal. Asimismo, se estableció un límite máximo de captura por armador, medida que sólo es aplicable al sector industrial.
Previamente, esta pesquería estuvo sometida al menos a dos regímenes distintos: el de plena explotación y el de pesca de investigación.
a) Régimen de plena explotación
La necesidad de someter esta pesquería a medidas de administración se origina en la sobreexplotación producida en el área austral durante los años ochenta, lo que motivó la aplicación, mediante norma transitoria de la ley general de Pesca y Acuicultura, del régimen de plena explotación, cuestión que provocó el cierre de acceso a nuevos agentes pesqueros.
En la misma modificación a la ley de Pesca, se creó el Registro Pesquero Artesanal y se estableció, por primera vez, la obligatoriedad de inscripción en dicho registro para efectos de ejercer la actividad pesquera en este sector.
Sin embargo, esta modificación legal no fue asumida completamente por los pescadores artesanales, constatándose una contradicción severa entre la norma legal y la realidad. En efecto, pescadores artesanales y embarcaciones que se inscribieron en el Registro Pesquero Artesanal , en determinadas pesquerías, nunca operaron, y otros, que no se inscribieron, continuaron operando. En resumen, el Registro Pesquero Artesanal no reflejaba el real esfuerzo pesquero artesanal que se ejercía sobre el recurso merluza del sur.
Por otra parte, hasta el año 2000, la fracción de la cuota global de captura establecida para el sector artesanal se distribuía en dos macrozonas, la Décima Norte y la Décima Sur. Sin embargo, los efectos de esta medida no fueron los esperados.
Hasta ese año no operó, en la práctica, un registro que consignara el nivel del esfuerzo pesquero de la merluza del sur. Por lo tanto, la alta concentración de la flota y la competencia entre los pescadores, a fin de capturar lo máximo posible -lo que se ha denominado “carrera olímpica”-, producía el consumo temprano de la cuota fijada por la autoridad y la reducción de la operación pesquera a uno o tres días al mes para toda la flota de las regiones Décima, Undécima y Duodécima. Dicha situación sólo propiciaba una baja calidad del producto y la especulación en los precios, sin que existiera una oferta periódica de merluza en el mercado.
Dada esta realidad, se toma la resolución de buscar una fórmula de ordenamiento, para lo cual se recurre a la aplicación del método de pesca de investigación.
b) Pesca de investigación.
Todo lo anterior determinó la necesidad de que la autoridad, en conjunto con las organizaciones de pescadores de las regiones Décima, Undécima y Duodécima, creara un sistema de ordenamiento que propendiera, de un lado, a evitar la denominada “carrera olímpica” por pescar, con la consecuente presión por el aumento de la cuota fijada por la autoridad, y, del otro, tender a una racionalización en la operación pesquera que permitiera la participación de todos los pescadores, como también mejorar las condiciones de comercialización del recurso.
El mecanismo utilizado por la autoridad pesquera para la instauración de este sistema fue la pesca de investigación, ejecutada por instituciones consultoras cuyo objetivo era el levantamiento de información relevante acerca de materias tales como los pescadores artesanales y embarcaciones que operaban las capturas, los rendimientos, la caracterización de la flota, las áreas de pesca y las capturas por unidad de esfuerzo.
En resumen, en el sistema implementado está el inicio de un proceso de ordenamiento, de donde emana la necesidad de tener un punto de partida claro y consistente: la creación de un registro pesquero artesanal confiable y estable, que es lo que se pretende con este proyecto.
Uno de los efectos más evidentes de la aplicación del sistema de pesca de investigación fue la extensión en los días de operación de la flota artesanal, mediante la fijación de días de captura.
Hacia fines de 2000 y principios de 2001, la actividad sobre el recurso, como señalé, no duraba más de tres días, período en el cual toda la flota operativa de las regiones Décima, Undécima y Duodécima realizaba sus faenas de pesca.
A través del nuevo sistema de ordenamiento se establecieron períodos de pesca diferenciados por zonas de operación, lo que implicó una extensión de los días operativos de las plantas de proceso a la totalidad del mes, ya que pudieron contar con abastecimiento de materia prima en forma constante.
En definitiva, este nuevo sistema de administración permitió ejercer más eficazmente el control sobre los pescadores artesanales, sus embarcaciones y las capturas, junto con ampliar temporalmente la operación pesquera, lo que aseguró una menor presión sobre la cuota asignada al sector y un mejoramiento evidente del precio de comercialización del recurso en toda la cadena de distribución, con mejores y mayores beneficios para los pescadores artesanales.
De esta forma, el proyecto que se presenta tiene por objeto formalizar los resultados de la aplicación del sistema de ordenamiento pesquero, permitiendo a quienes han participado de él -pescadores artesanales y sus embarcaciones- regularizar su inscripción en el registro de la pesquería de la merluza del sur.
Por último, cabe destacar que esta iniciativa ha sido difundida y validada por las organizaciones de pescadores artesanales de las regiones Décima y Undécima , en consideración a que la regularización de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal es condición esencial para quienes pretendan ejercer los derechos que actualmente otorga la ley general de Pesca y Acuicultura.
El proyecto, que consta de cuatro artículos permanentes, no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
Por otra parte, la Comisión recibió al subsecretario de Pesca , don Felipe Sandoval ; a la asesora de esa entidad, doña Edith Saa ; a don Renato Flores , de la Asociación de Pescadores Artesanales de Aisén; a don Rodrigo Azócar , de la organización Consultores Aisén ; a los señores Jorge Bustos y Láfiro Hott , de Corepa Décima Región, y al señor Luis Infante , de Ferepa Los Lagos, Décima Región. Sus valiosos planteamientos fueron considerados por los miembros de la Comisión durante la discusión del proyecto. Los antecedentes están a disposición de los señores diputados.
Asimismo, a juicio de la Comisión, el proyecto en informe no contiene artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.
En el marco de la discusión general, el subsecretario de Pesca expresó que la presente iniciativa obedece a la necesidad de regularizar la situación de la pesquería de la merluza del sur, frente a la imposibilidad legal en que se encuentra la autoridad administrativa de modificar el Registro Pesquero Artesanal , que se encuentra con su acceso cerrado, sin que, hoy, exista el supuesto de hecho que permita nuevas inscripciones. Además, si hipotéticamente se abriera el Registro , no se cumpliría con el objetivo de regularización que busca la presente iniciativa, que se basa en la validación del actual esfuerzo sobre la pesquería.
Del mismo modo, el subsecretario manifestó que la regularización que se pretende sólo abarca las regiones Décima y Undécima , por cuanto en ellas se logró consenso entre los actores involucrados, incluyendo a los parlamentarios de la zona, cuestión que aún no se produce respecto de la Duodécima Región.
Finalmente, el subsecretario explicó que el procedimiento que se somete a consideración de la Comisión se sustenta en las siguientes premisas:
-Transparencia. Por este principio se trata de regularizar la situación de quienes han participado en el ordenamiento de la pesquería, es decir, quienes lo han hecho desde la pesquería de investigación.
-Publicidad, a través de un mecanismo que señala que el proceso se inicia con la publicación de la nómina de quienes serán regularizados.
-Impugnabilidad, por el que se prevé un procedimiento de reclamo ante las resoluciones administrativas, y
-Celeridad. Se requiere que este proyecto sea tramitado y despachado a la mayor brevedad.
Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión que participaron en el debate del proyecto expresaron una especial preocupación, por entender que las organizaciones invitadas representaban el sentir unánime del sector afectado por la iniciativa legal del Ejecutivo , en el interés de evitar conflictos con sectores que se pudieran sentir postergados o no considerados.
Asimismo, hicieron presente que los parlamentarios de las zonas comprendidas en el proyecto, es decir, de las regiones Décima y Undécima , suscribieron sendos documentos en los que manifestaban la necesidad de legislar respecto de la pesquería de la merluza del sur para regularizar los registros y la actual pesca investigación, ya que el sector no cuenta con una base de sustentabilidad normativa que garantice su desarrollo futuro, por lo que resulta ineludible la necesidad de legislar al respecto.
Discusión en particular.
El proyecto consta de cuatro artículos.
En la sesión celebrada el 27 de agosto del año en curso, se sometió a discusión su articulado, aprobándolo con la misma votación registrada en su discusión general, es decir, por la unanimidad de los diputados presentes.
El artículo 1º se circunscribe exclusivamente a las regiones Décima y Undécima , por cuanto en ellas se logró consenso entre los actores involucrados. Quedó pendiente la situación de la Duodécima Región.
Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los asistentes.
El artículo 2º establece el procedimiento para la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
Fue aprobado también por unanimidad.
El artículo 3º regula el procedimiento de reclamo, que busca evitar la errónea exclusión de quienes, cumpliendo con los requisitos, pudieran ser omitidos por la autoridad en la elaboración de las nóminas.
El artículo 4º señala que, culminado el proceso de reclamo, el Servicio Nacional de Pesca deberá, en el plazo de sesenta días, modificar el Registro Pesquero Artesanal , conforme a los resultados de la aplicación del procedimiento de regularización.
También fue aprobado por unanimidad.
No existen disposiciones rechazadas ni declaradas inadmisibles por la Comisión.
En consecuencia, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de esta Cámara.
En la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia de los diputados señores Gabriel Ascencio , Pablo Galilea , Patricio Melero , Darío Molina , Pedro Muñoz , Carlos Recondo , Leopoldo Sánchez , Jorge Ulloa , Alfonso Vargas y Samuel Venegas , y con la participación activa del diputado Claudio Alvarado .
He dicho.
El señor ULLOA.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , como ha terminado el Orden del Día y este proyecto ha sido impulsado por los diputados de las regiones Décima y Undécima , solicito que la Mesa pida el asentimiento para votarlo sin discusión.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que los diputados inscritos y que no alcanzaron a intervenir, señores Alvarado, Álvarez, Pablo Galilea, Sánchez, Ascencio y Villouta, puedan insertar sus discursos en el boletín de sesiones, a fin de votar hoy el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , solicito dejar para mañana la votación del proyecto, ya que hay dos diputados que quieren intervenir.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , la tabla de mañana ya está estructurada con otras dos iniciativas.
Recabo una vez más el asentimiento de la Sala para votar inmediatamente este proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, estimados colegas:
El espíritu de este proyecto de ley responde a un antiguo anhelo del sector pesquero artesanal, y, a mi juicio, va en la línea correcta, pues le asigna a dichos actos la propiedad del recurso y le da sustentabilidad a la biomasa, que después de haberse deteriorado un 80 por ciento, hoy día está en plena recuperación.
Con esto se asimila la legislación del sector artesanal a la de la pesca industrial, con lo cual también se hace justicia con los miles de pescadores artesanales de las regiones Décima y Undécima .
Este es un proyecto muy simple, que permitirá cerrar los registros y establecer las nóminas de pescadores artesanales, de embarcaciones y sus armadores, correspondientes a las regiones Décima y Undécima , habilitados para efectos de ordenar las pesquerías de la merluza del sur.
Lamentablemente, por no haber llegado a acuerdo los pescadores de merluza en la Duodécima Región, no han sido incorporados a este proyecto de ley. Sin embargo, existe el compromiso del Ejecutivo , que esperamos se cumpla, de incorporarla en la “ley larga de pesca”, y, así, dejar ordenada con una misma legislación toda la macrozona donde se extrae la merluza austral.
En segundo lugar, se establecen los requisitos que deberán cumplir los pescadores para ser incorporados en los registros, como contar con la inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre las pesquerías y, por último, haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.
Sobre todos estos requisitos, quiero manifestar mi aprensión respecto de que definitivamente sean incorporados en los registros todos aquellos pescadores de la merluza calificados como históricos. Mi temor está fundado de conversaciones sostenidas con muchos dirigentes de sindicados artesanales de la región de Aisén, que manifiestan que existen alrededor de 300 pescadores que, aunque se han dedicado siempre a esta actividad, por diversas razones, pero especialmente por no haberse sometido a la regla de la pesca de investigación, hoy día no cumplirían con todos los requisitos antes señalados, por lo cual quedarán fuera de los registros.
Los mismos dirigentes aseguran que en el registro preliminar, que incorpora a 1.302 pescadores en la Región de Aisén, aparecen muchos que jamás se han dedicado a la actividad; otros han fallecido, y, por lo tanto, debieran ser eliminados de los registros.
Estas quejas han sido presentadas a todas las autoridades de la zona, por lo que me atrevería a sugerir que Sernapesca, en aplicación del criterio adecuado, incorpore a los que verdaderamente han sido pescadores de la merluza austral.
Por último, este proyecto de ley permite interponer un recurso de reclamación a todos aquellos pescadores, que creyendo cumplir con los requisitos, queden fuera de los registros. Precisamente en ese artículo se debe tener especial cuidado para ordenar definitivamente esta actividad.
Quiero reiterar lo positivo de este proyecto, que asigna la propiedad del recurso, asegura la sustentabilidad, y que, en su etapa de diseño, ha permitido alcanzar un acuerdo digno de ejemplo, especialmente en el caso de Aisén, donde las buenas relaciones de los sectores industrial y artesanal ha permitido, pescando menos recursos, recibir más ingresos. Por lo tanto, este modelo debiera ser copiado en otras pesquerías del país.
Por otro lado, la globalización y la adecuada implementación de esta futura ley, les permitirá a los artesanales competir con productos frescos de primera calidad en los mercados internacionales. Esa será una importante herramienta de gestión que les permitirá salir de la pobreza a los miles de pescadores artesanales de la zona austral de Chile.
Permítanme entregar algunos datos.
Hoy, a través de la regulación del esfuerzo pesquero y de llegar a los mercados en forma ordenada, el kilo de merluza es invertido por el pescador artesanal a mil quinientos pesos. Antes de comenzar la pesca de investigación y cuando existía la “carrera olímpica”, el mismo kilo de merluza era vendido en 300 pesos.
En la temporada 2001-2002 se extrajeron 4 mil 800 toneladas y se obtuvieron ventas por 4 mil 060 millones. En la temporada 2002-2003 se extrajeron 4 mil 030 toneladas con un resultado de 4 mil 200 millones.
En suma, con mucho menos pescados se obtuvieron muchos más ingresos, lo que reafirma la sustentabilidad del recurso.
Finalmente, no puedo dejar de mencionar los desafíos que quedan pendientes:
1. Incorporar a los pescadores históricos que hoy día se encuentran fuera del registro.
2. Recuperar el 38 por ciento histórico de la cuota artesanal, que hoy día está en un 30,5 por ciento para Aisén.
3. Las unidades de investigación fueron consultoras. En el futuro debiera ser Sernapesca o privados, y debiera licitarse para dar mayor transparencia.
4. Dejar una ventana abierta que permita incorporar a los jóvenes hijos de pescadores de caletas como Toto, Gaviota, Estero Copa, Caleta Andrade o Puerto Aguirre, por cuanto la única actividad que les permite desarrollarse es la pesca y, por lo tanto, no pueden esperar heredar la incorporación al registro para dedicarse a la pesquería de la merluza austral.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En votación general el proyecto que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las regiones Décima y Undécima.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
IMPLEMENTACIÓN DE RAMPAS DE ACCESO PARA DISCAPACITADOS EN ESTACIONES DEL METRO.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 279, de los diputados señores Paredes, Riveros, Aguiló, Navarro, Bustos y Burgos:
“Considerando:
Que el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República de 1980 asegura ‘a todas las personas la igualdad ante la ley’, señalando que ‘en Chile no hay persona ni grupos privilegiados’.
Que el derecho de igualdad ante la ley significa que tales normas del ordenamiento jurídico deben ser de igual aplicación y tener un estatuto referido a las personas que estén en la misma situación. De esta manera, esta igualdad exige que los individuos tengan un trato igual con los poderes públicos cuando se hallen en símiles condiciones.
Que la igualdad de trato ante la ley es válida para quienes se hallan en análogas condiciones y fundada en el principio de igualdad formal. Esto significa que es una igualdad relacional de trato que el legislador y los poderes públicos deben dar a los individuos que están en idéntica o similar condición fáctica, es decir, proporciona un trato igual para iguales y un trato desigual para desiguales.
Que ciertas categorías sociales que arrancan del estado o condiciones objetivas -como discapacidad, vejez, origen étnico o pertenencia racial, inclusive sexo- pueden dar origen a tratos diferenciados o de privilegio constitucionalmente legítimos, como ocurre con la ley sobre discapacitados y la ley indígena, y, en derecho laboral, con los fueros maternales y la protección a la maternidad.
Que, en virtud del principio recién expresado, el Congreso Nacional aprobó la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
Que la referida ley tiene por principio establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes reconocen a todas las personas.
Que es deber del Estado y de sus organismos dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en esta ley.
Que, pese a la consagración de estos principios, se constatan diariamente las enormes dificultades a las que se ven expuestas las personas que sufren algún tipo de discapacidad para desenvolverse en un mundo al cual deben adaptarse sin que éste les facilite su adaptación.
Que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., que actúa como eje estructurante del transporte en la ciudad de Santiago, sólo cuenta con acceso para discapacitados en su línea 5, faltando con ello a la obligación establecida en la ley de facilitar la integración de personas con discapacidad.
Que en las otras dos líneas de este servicio no existen accesos para discapacitados, tornando prácticamente imposible su uso para ellos, lo que alcanza ribetes de absurdo al constatar que en la estación Ecuador de la línea 1 se encuentra el Instituto Teletón.
Que el artículo 24 de esta ley establece que, para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad, los organismos estatales adoptarán las medidas técnicas conducentes a la adaptación de los medios de transporte de pasajeros, norma claramente incumplida por esta empresa.
Que, pese a disponer de asientos para discapacitados en todos sus trenes sin importar su línea de tránsito, la imposibilidad de ingreso de las personas discapacitadas a dos de sus líneas hace que esto carezca de relevancia.
Que si la omisión anterior se explica por los costos para adaptar los accesos para discapacitados, no hay explicación del porqué esta empresa incurre en costos altísimos para disponer de una red de televisión en sus estaciones y no para obras de mayor relevancia social.
Todo lo anterior importa una trasgresión del principio de igualdad ante la ley y, además, de las normas contenidas en la ley Nº 19.284, especialmente aplicable a los órganos y empresas del Estado.
La Cámara de Diputados acuerda:
1º Oficiar a US. para que se sirva informar a esta Corporación las medidas que ha impulsado o que se dispone impulsar con objeto de que la empresa Metro de Santiago dé cumplimiento a las normas contenidas en la ley Nº 19.284, así como indique las medidas que ha impulsado junto a autoridades regionales y comunales sobre el particular.
2º Oficiar a US. para que se sirva instruir al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) a fin de que el Presidente del Directorio de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y su Gerente General informen a esta Corporación respecto de los costos que tuvo la implementación del sistema de televisión actualmente en funcionamiento en las estaciones del Metro y de los costos que tendría la implementación de rampas de acceso para discapacitados en todas sus estaciones.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo se explica por sí mismo en sus considerandos.
Se trata de que la empresa Metro S.A. dé pleno cumplimiento a la ley Nº 19.284, que establece normas para la integración social de las personas discapacitadas.
Salvo un par de excepciones, en las estaciones del Metro no existen instalaciones adecuadas que permitan a las personas que sufren algún tipo discapacidad física acceder a ese servicio en igualdad de condiciones que las personas normales.
De manera que esta Corporación daría una importante señal si aprueba este proyecto de acuerdo y lo hace llegar al Ejecutivo en los términos precisados en él.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente.-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , lo único que hace este proyecto de acuerdo es señalarle al Ejecutivo la necesidad de que las empresas del Estado, en este caso, el Metro, cumplan la normativa que apunta a satisfacer las necesidades de los discapacitados.
El proyecto de acuerdo me parece muy razonable y, por eso, llamo a los colegas a votarlo a favor, porque tiende a impulsar medidas en beneficio de los discapacitados de nuestro país.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
NUEVAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y CONTENER LA DELINCUENCIA.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 280, de los diputados señores Meza, Pérez, don José; Espinoza, Tuma, Robles, Walker, Venegas, Quintana y Jarpa:
“Considerando:
Que en 1990, la delincuencia era percibida por el 40% de la población como un problema serio, situación que se agravó entre 1991 y 1992, cuando la preocupación superó el umbral del 60%. Desde 1994 hasta 1998, se mantuvo como el tema de mayor relevancia del país en niveles del 40%. Entre 1999 y 2000, la preocupación por la acción delictiva aumentó al 45%.
Que el pasado 17 de julio se realizó una investigación basada en doce mil encuestas telefónicas a mayores de dieciocho años en veinticinco comunas de la Región Metropolitana, de Santiago, y, entre los meses de mayo y junio, en quince ciudades del país, que arrojó las siguientes conclusiones:
Victimización: Los datos indican que, en el 38,2% de los hogares, algún miembro de la familia ha sido víctima de robo o intento de robo en los últimos seis meses. De acuerdo con la tendencia de las últimas mediciones, en la victimización se aprecia nuevamente un aumento del 30,6%, en octubre de 2001; del 34,8%, en junio de 2002, y del 36,9%, en noviembre de 2002. En regiones, su incremento es más leve que en las comunas de la Región Metropolitana.
Denuncias: Se observa que se denuncia el 44% de los robos y hurtos. Al analizar los antecedentes de las últimas mediciones, se comprueba que las denuncias se han mantenido estables, lo que significa que en los últimos años efectivamente han aumentado los delitos y no se ha reducido la cifra negra.
Temor: Hay un aumento en el porcentaje de personas ubicadas en niveles de alto temor al delito (14,3%). Este porcentaje es el más alto desde mayo de 2000. En este tema, por primera vez, el nivel de alto temor en regiones (14,7%) supera al de las comunas de Santiago (13,5%).
Que diversas encuestas de opinión pública indican que el sistema de justicia criminal está ampliamente desprestigiado ante la población. Aparentemente, la legislación ha sido extremadamente lenta en adecuarse a la nueva realidad del país, generándose importantes vacíos legales en el tratamiento de la delincuencia.
Que, por cada mil habitantes, se registran setecientos delitos.
Que los procesos mediante los cuales se crean o modifican las leyes son largos y políticamente condicionados, lo cual hace que los cambios logrados sean pocos y tardíos. Este proceso hace muy difícil someter a las leyes a evaluaciones progresivas, dando así lugar a un apartado legal inflexible, que mantiene en el tiempo el efecto pernicioso de las leyes deficientes. Además, las sanciones contenidas en ellas se basan fundamentalmente en criterios emocionales, alejándose de una discusión técnica y objetiva. Incluso, éstas carecen totalmente de una evaluación de sus efectos, lo que hace que los resultados de la aplicación de las leyes sean, por lo general, distintos e incluso opuestos a las intenciones de los legisladores.
Que, desde el año 2000, está operando en Chile, en forma paulatina, un nuevo sistema de justicia: la Reforma Procesal Penal, que consiste en la introducción de cambios radicales en los procedimientos actualmente utilizados. En el sistema vigente, un único juez investiga, acusa y juzga. Además, todo el procedimiento es llevado en forma escrita. La reforma separa las funciones de investigar de las de juzgar. Asigna la responsabilidad de investigar los delitos a un cuerpo de fiscales independientes del Poder Judicial , llamado Ministerio Público, y mantiene sólo la facultad de juzgar en los jueces. Asimismo, cambia la forma del proceso desde uno escrito a uno oral, introduciendo juicios orales ante tres jueces, sin jurado. Adicionalmente, introduce mecanismos de negociación entre el fiscal y el imputado, y entre la víctima y el imputado, que permitan solucionar más casos. Finalmente, introduce importantes mejoras en la gestión de tribunales, así como un aumento que multiplica por seis la cantidad de recursos asignados al sistema de justicia criminal.
Que, desde hace algunos años, el país ha constatado un aumento en la participación de jóvenes en la actividad delictual. De hecho, en el año 2000, el 54% de los robos con violencia fue protagonizado por menores de diecinueve años, y, entre los años 1995 y 2000, los jóvenes de catorce y dieciocho años, aprehendidos por este tipo de delito, aumentaron en el 410%.
Que, en el año 1998, fueron aprehendidos veintiún mil dieciocho jóvenes, de los cuáles el 45% fue puesto a disposición de la justicia. De acuerdo con estos antecedentes, cuatro mil trescientos cuarenta y seis menores de dieciséis años y cinco mil doscientos diecisiete jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años fueron puestos a disposición de la justicia. De ellos, ocho mil ciento noventa y ocho fueron sometidos a un proceso judicial que resolvió la situación de la siguiente manera: el 45% fue devuelto a sus padres; el 47% recibió una medida de protección ( Sename ) y el 8% recibió una sanción penal.
Que el sistema de justicia criminal requiere una reforma integral, que perfeccione el sistema de penas vigente y las modalidades de su ejecución, tales como ampliar el catálogo de penas, modificar las modalidades de su determinación frente a cada caso, establecer un mecanismo que lleve a cabo su efectiva ejecución y generar un órgano jurisdiccional que permita garantizar su aplicación.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a V. E. para solicitarle que, en uso de sus facultades constitucionales, envíe un mensaje a esta Corporación, que fije y aplique nuevas medidas, atendiendo a las circunstancias descritas, para la prevención y contención de la delincuencia.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , todos hemos sido testigos del aumento de la delincuencia a nivel nacional y, sobre todo, regional, lo que ha provocado desazón e intranquilidad en la población que no habíamos conocido con anterioridad.
Es cierto que se han adoptado algunas medidas que han paliado en parte la situación; pero debemos recordar que mientras en Santiago el porcentaje de habitantes encuestados que temen ser víctimas de actos delictivos gira en torno al 14 por ciento, en regiones, en particular en el norte y en el sur, el porcentaje relacionado con la sensación de inseguridad de la población es, por primera vez en la historia, aún mayor. Tanto es así que en el 38 por ciento de los hogares alguno de sus miembros ha sido víctima, en algún momento, de ataques por parte de delincuentes. Se están registrando 700 delitos por cada mil habitantes y, lo que es aún más grave, el 54 por ciento de los robos con violencia es cometido por jóvenes menores de 18 años, lo que hace necesario que el proyecto de responsabilidad penal juvenil enviado por el Gobierno sea tratado por la Cámara con la mayor celeridad posible.
Entonces, lo que solicitamos junto con otros colegas, es que el Gobierno nos entregue, a la brevedad, un detalle de las medidas que está impulsando para combatir la ola delictiva que nos está afectando, sin perjuicio de que hemos tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de algunas medidas adoptadas, como la creación de un verdadero ministerio de seguridad.
Por lo expuesto, solicito a los honorables colegas que den su aprobación a este proyecto de acuerdo a fin de dar mayor tranquilidad a los habitantes de nuestras regiones y mejorar la sensación de seguridad que hoy la población no tiene.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , indudablemente, éste es otro de los buenos proyectos de acuerdo impulsados por el Congreso para que sean acogidos por el Ejecutivo.
No puedo dejar de recordar que el 29 de julio esta Sala aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo Nº 247, que proponía la instalación de un afiche con las fotos de los cincuenta delincuentes más buscados por la justicia chilena en lugares públicos. Lamentablemente, el Ejecutivo no acoge todas las buenas iniciativas de los diputados que nos vemos obligados a dar a conocer a la gente de nuestros distritos las altas cifras relacionadas con la delincuencia. El Congreso Nacional está muy preocupado del problema, pero es el Ejecutivo quien está facultado para tomar las medidas del caso.
Por cierto, votaré favorablemente el proyecto de acuerdo, que no hace más que contribuir a frenar la delincuencia que se ha adueñado completamente del país; no está situada sólo en barrios oscuros y marginales; está presente en todo Chile, para lo cual debemos estar preparados.
Espero que este proyecto de acuerdo tenga mejor acogida que la que tuvieron los dos anteriores enviados por la Cámara.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PEATONAL EN CARRETERA 5 SUR.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 283, de los diputados señores Bauer, Barros, Letelier, don Juan Pablo; señora Sepúlveda, doña Alejandra, y señor Masferrer.
“Considerando:
Que todo proceso de concesiones se encuentra regulado en el decreto Nº 900, de 1996, por el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del año 1991, sobre ley de Concesiones y Obras Públicas.
Que este mismo cuerpo normativo establece el marco jurídico y técnico necesario para un eficiente y satisfactorio desarrollo del sistema de concesiones tanto respecto de empresas nacionales como internacionales. Por ello, al aplicar correctamente estas normas, se propende a un mejoramiento en la calidad de vida de la población; hay un beneficio directo para los más postergados de la sociedad; se fortalece la integración nacional y, por último, se constituye un fuerte apoyo a los diversos sectores productivos nacionales.
Que, sin desmerecer el sistema de concesiones de autopistas en Chile, que se ha transformado en una herramienta de desarrollo incuestionable para todos los chilenos, se han detectado algunos problemas que deberían ser objeto de estudio por parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Corporación, a fin de proponer los cambios legales necesarios que otorguen a la ciudadanía una herramienta real de desarrollo y de mejoramiento de su calidad de vida.
Que, si bien las nuevas y modernas autopistas se han convertido en un adelanto acorde con el siglo XXI, existen serios problemas e inconvenientes en relación con cruces no autorizados que por falta de elementos de seguridad constituyen una verdadera ruleta rusa tanto para los peatones como para los usuarios, como son los paraderos informales, el deterioro y la falta de construcción de vías alternativas, la ausencia de mallas protectoras y el aislamiento de las localidades cercanas a las autopistas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones con objeto de que se constituya como Comisión Especial para que estudie el decreto Nº 900, de 1996, por el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley. Nº 164, sobre ley de Concesiones y Obras Públicas, e informe en el plazo máximo de noventa días acerca de los cambios necesarios de esta normativa. Además para que estudie las siguientes materias:
1. Catastro de los sectores en los cuales existe tránsito de locomoción rural por la carretera 5 Sur.
2. Identificación de los lugares en los cuales existe peligro inminente de accidentes con ocasión del establecimiento de paraderos informales por parte de la locomoción colectiva de la carretera 5 Sur.
3. Estado de avance de los proyectos de mejoramiento de las vías laterales de esta carretera.
4. Peajes locales y urbanos implementados y en actual uso, junto con el estado de avance de los proyectos de vías laterales de tales peajes en la carretera 5 Sur.
5. Proyectos de infraestructura relativos a pasos peatonales destinados a evitar el cruce informal de peatones.”
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER .-
Señor Presidente , la Carretera 5 Sur es un orgullo para todos los chilenos y estamos muy contentos por el gran avance que ha significado para el país. Lamentablemente, cuando se construyó no se tomaron en cuenta los problemas que se le ocasionarían a las personas que viven en los alrededores. Por lo menos en nuestra región, los caminos laterales o de servicios no existen, de manera que no pueden transitar desde sus hogares hasta las ciudades y colegios. Es así como, tratando de conseguir locomoción, perfora las mallas de protección e ingresan a la vía o, incluso, cruzan de un lado a otro con paquetes, con el peligro que conlleva el encuentro con vehículos que transitan a 120 kilómetros por hora.
Además de que los habitantes se sienten aislados, los ciclistas tampoco tienen por donde circular. Por lo tanto, también perforan la malla e ingresan a la carretera, muchas veces de noche y sin luces, con el consabido peligro que ello significa en una vía -como ya dije- en que se puede circular a 120 kilómetros por hora.
En las empresas frutícolas aledañas tampoco saben por dónde deberá llegar la fruta e ingresar la gente cuando concurra a su trabajo. Al respecto, se han hecho llegar varias cartas a la empresa concesionaria, pero, hasta hoy, no ha habido respuesta.
En consecuencia, estimamos prudente que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara se aboque a estudiar los problemas que implica la falta de calles laterales o de servicio, a fin de evitar accidentes y definir, de una vez por todas, la situación de la gente que se encuentra aislada.
Por las razones expuestas, invito a los señores parlamentarios a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , agradezco la iniciativa al diputado Bauer y valoro que invite a votarla favorablemente, ya que es importante para la Sexta Región.
Sin duda, nadie puede negar el gran avance que ha significado la construcción de la Carretera 5 Sur. Sin embargo, ha dejado aisladas múltiples localidades, sobre todo en los sectores rurales de Chimbarongo y San Fernando , comunas en las cuales han ocurrido varios accidentes. Por eso, las calles laterales deben ser implementadas como corresponde y con visión de futuro a la brevedad.
Como el proyecto tiene ese fin, es necesario aprobarlo para que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones estudie el problema.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VIII. INCIDENTES
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Álvarez, para plantear un punto de Reglamento.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , como la bancada de la UDI figura en segundo lugar para hacer uso de la palabra en la hora de Incidentes, solicito que se pida la unanimidad de la Sala para que quede ubicada en cuarto lugar. Por lo tanto, se adelantarían en un lugar los Comités de la Democracia Cristiana y del Partido por la Democracia.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
¿Habría unanimidad para acceder a lo solicitado por el Comité de la Unión Demócrata Independiente?
No hay acuerdo.
El señor MOREIRA.-
Gracias, diputados Bustos y Valenzuela. ¡Viva la democracia!
El señor VALENZUELA.-
Señores diputados, sean respetuosos.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente , creo que ésta no es materia de decisión de la Sala; más bien, es una atribución suya.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Diputado Masferrer, el señor Prosecretario dará lectura al Reglamento en la parte pertinente.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Artículo 115: “e) Los Partidos o Comités podrán ceder o permutar el total o parte de su tiempo.”.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, justamente, se está pidiendo un cambio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Diputado Masferrer, el punto ha quedado resuelto.
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO LUIS GASTÓN LOBOS BARRIENTOS.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ, don José (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, próximamente, van a cumplirse 30 años de la desaparición, en la zona sur de Chile, de un ex diputado del Partido Radical, don Luis Gastón Lobos Barrientos .
Sin duda, no puede haber mañana sin ayer. Después de 30 años, aflora en nuestros recuerdos el nombre de un hombre especial, que durante toda su vida dio muestras fehacientes de los altos valores que le entregó su madre, una mujer humilde y sabia.
Luis Gastón Lobos Barrientos , militante radical, masón, bombero y rotario, fue uno de los fundadores del liceo de Pitrufquén. El Presidente Allende lo nombró intendente de la provincia de Cautín entre 1970 y 1972, período en el que se entregó por entero a defender a los más necesitados. Fue generoso, tolerante y creía en la justicia, la diversidad, la democracia y la igualdad.
Renunció al cargo de intendente para presentarse, posteriormente, como candidato a diputado en las elecciones que se avecinaban. En marzo de 1973, fue elegido diputado de la República y juró el 21 de mayo del mismo año. Cumplió funciones parlamentaria hasta el 11 de septiembre de 1973.
Rindo este homenaje al ex diputado y correligionario Luis Gastón Lobos Barrientos , radical “de los Matte y de los Gallo”, como él mismo se definía, quien era parlamentario en ejercicio en 1973.
Pocos días después, fue detenido y desaparecido. A sus 47 años silenciaron su voz por pensar diferente, por haber creído en un mañana mejor para él, para su familia y para sus semejantes.
En forma especial, rindo un homenaje a este correligionario y a sus cuatro hijos: a Irma, quien tenía sólo 16 años en el momento de su desaparición; a Mariela, 14; a Gastón , 13 y a Gaby, 11, quienes durante 30 años lo han buscado y llamado, pero sólo ha respondido el silencio, porque hombres sin sentimientos ni respeto por la vida ni por las tradiciones de nuestra patria lo detuvieron, lo torturaron, lo pasearon rapado y maniatado por el centro de la ciudad de Temuco. Lo exhibieron como un trofeo y, con posterioridad, lo hicieron desaparecer cruelmente para acallar su voz.
Permítanme expresar el pensamiento de su esposa Irma Felber y el de sus hijos: Ellos esperan verdad y justicia para otorgar perdón.
He dicho.
-Aplausos.
IRREGULARIDADES EN SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor SILVA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , como radical y con lealtad a mis principios, tengo la obligación de denunciar irregularidades cometidas por personas inescrupulosas que sólo ven su provecho personal y que no piensan que los favores pagados hacen un mal muy grande a Chile y al gobierno de la Concertación. Por ello, quiero denunciar públicamente en esta Corporación algunos vicios administrativos y la desidia de la autoridad competente para resguardar el buen uso de los bienes fiscales y el orden administrativo.
En el año 2001, la sostenedora del colegio Ralico , en la comuna de Puerto Saavedra, Novena Región, señora Erica Belmar , presentó 18 proyectos de educación para adultos, de los cuales seis fueron aprobados. Los 12 restantes no los aprobaron, lo cual motivó su apelación a la seremi de Educación. Al no ser respondida, entendió que podía hacer uso del silencio administrativo en forma positiva y procedió a pedir su pago. Pero, según el decreto Nº 348, este tipo de cursos no está afecto a la ley del silencio administrativo.
La sostenedora cobró los 18 cursos, por un monto de 17 millones de pesos, en forma irregular, pero no realizó ninguno. Es más, los cursos que ella hizo no eran los que presentó. Esto, debido a uso malicioso de instrumento público, adulteración de firmas, coimas a funcionarios y envíos de informes falsos al Ministerio de Educación.
Una manzana podrida siempre va a podrir a las manzanas que están a su alrededor, y ello ha pasado en la seremi de Educación de la Novena Región, ya que funcionarios trabajan coludidos con sostenedores, los cuales, además, son protegidos por autoridades de la zona.
Estas acusaciones contra la sostenedora y funcionarios públicos son muy graves. Afortunadamente el sistema de entrega de subvenciones contempla un mecanismo para investigar las faltas de quienes las reciben. En cuanto a la actuación de los funcionarios, una investigación sumaria administrativa hecha en la misma secretaría regional ministerial en cuestión da cuenta de las irregularidades cometidas por éstos.
Al revisar el sumario, he encontrado situaciones inexplicables en un servicio público. Por eso, responsablemente las citaré con nombres, ya que, como diputados, según expresa la Constitución, debemos fiscalizar. Es más, aunque nos duela, debemos denunciarlas, sea quien sea el afectado, para demostrar a los ciudadanos que nos han elegido democráticamente que cumplimos con el trabajo que se nos ha encomendado.
Las siguientes son algunas de las infracciones que atentan contra el estatuto administrativo:
1. Se ingresaron boletines con adulteración de firmas del secretario regional ministerial de Educación o del funcionario en que se encuentra delegada la facultad;
2. Se ingresaron directorios con adulteración de firmas del seremi en cuestión;
3. Se enviaron boletines de subvenciones por vía no formal a la oficina nacional de pago de subvención;
4. Se pagaron cien mil pesos a la señora Gladys Ruiz por concepto de llenado de boletines;
5. Se usó al funcionario Juan Salgado como correo para pagar coimas a la señora Mónica Pérez , por la suma de 500 mil pesos.
Las irregularidades detectadas son muchas más, pero lo que he leído son suficientes para demostrar las graves deficiencias administrativas de la cuestionada seremi.
Además, a la fecha, el señor Freddy Villanueva , secretario regional ministerial de Educación , no ha podido resolver la situación de la sostenedora y, lo más grave, ella recibe mensualmente la subvención correspondiente, no obstante la gravedad de las irregularidades cometidas.
También, dos de los funcionarios involucrados, la señora Gladys Ruiz y el señor Juan Salgado , sancionados con destitución, hasta la fecha de cumplimiento de la sanción -hace dos semanas-, cumplían las mismas funciones y no fueron alejados de sus cargos.
Todavía más. Una de las principales funcionarias involucradas en la situación aún no ha sido alejada de su cargo, no obstante que la investigación fue lapidaria con ella. Se trata de la señora Erica Pinto , fiscal, quien, estando involucrada, es juez y parte. Es más, dicha funcionaria de la seremi aún mantiene el mismo contacto con los sostenedores involucrados. Esta situación, en cualquier servicio público, amerita, como mínimo, el cambio o alejamiento temporal de sus funciones.
Por lo expuesto, pido que se oficie al Contralor General de la República para que, a través de un funcionario ad hoc, investigue, en forma exclusiva todos los servicios públicos de la Novena Región. Asimismo, que se oficie al ministro de Educación y al intendente de la Novena Región , con copia de mi intervención, para que informen sobre todos los proyectos aprobados a los diferentes establecimientos educacionales, en virtud del decreto Nº 348; los pagos efectuados, si se hicieron los cursos y la nómina de los alumnos que participaron en ellos en los últimos tres años, con el objeto de determinar quiénes y cuántos sostenedores privados han usufructuado del sistema, que tiene como fin social la capacitación y revelación de estudios, sin perjuicio de identificar a todos los funcionarios públicos que de una u otra manera han permitido que casos como el anteriormente descrito hayan sucedido.
Además, pido que se cumplan todas las sanciones establecidas por la fiscal abogada del Ministerio de Educación que sustanció el sumario y, por consiguiente, la inmediata destitución de la señora Erica Pinto , así como la privación de la subvención total en forma definitiva, la revocación del reconocimiento oficial, la inhabilidad perpetua de la sostenedora para mantener o participar en la administración de establecimientos educacionales, el reintegro de todos los valores indebidamente percibidos por los dieciséis cursos, que equivalen, aproximadamente, a 24 millones de pesos, y una multa a beneficio fiscal de 50 por ciento de dichos valores.
Pido también que se oficie al Ministerio Público para que tome este caso, ya pasado a los tribunales, con la celeridad que corresponda, a fin de establecer jurisprudencia respecto de estas situaciones en que existe malversación de dineros fiscales y delitos tipificados en el Código de Procedimiento Penal y en el Estatuto Administrativo.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que han levantado su mano.
JUICIOS CON OCASIÓN DEL ANIVERSARIO DEL 11 DE SEPTIEMBRE.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente , mañana se cumplen treinta años desde el día en que las fuerzas armadas, obedeciendo al clamor de la inmensa mayoría de chilenos que les pedían con desesperación actuar, recuperaron para ella la libertad y la dignidad.
El gobierno de Salvador Allende, a diferencia de lo que la Izquierda, en su inescrupuloso intento por manipular la historia, nos quiere hacer creer, no fue sólo un mal gobierno. No se llama a las fuerzas armadas para terminar con un gobierno malo. No se llama a las fuerzas armadas para combatir a políticos idealistas. La Unidad Popular instaló en Chile la violencia política y las Fuerzas Armadas, hace treinta años, la enfrentaron y la derrotaron.
El gobierno de Allende fue un gobierno ilegal, ilegítimo, en el que los derechos de las personas, las leyes y la Constitución se violaban sistemáticamente. A juicio del entonces senador Patricio Aylwin , Allende estaba haciendo de Chile una farsa democrática. No era sólo un mal gobierno. Nosotros sabemos lo que es un gobierno malo. Mal que mal, llevamos, desde 1990, tres gobiernos malos, pero legítimos y democráticos.
¡Basta de cambiar la historia y de confundir a las nuevas generaciones! Quiero hoy en esta Sala exigir respeto por la historia de nuestro país y por todos aquellos que con valentía impidieron que Chile se convirtiera en una nueva Cuba y nos dejaron crecer en libertad. ¡Qué fuerte suena hoy hablar de “otra Cuba”! Pero en eso consistía el proyecto de la Unidad Popular. La única diferencia es que en Chile fueron derrotados y ese proyecto fue abortado.
Sin embargo, por más que discutamos, a la historia de nuestro país no podemos cambiarle ni una coma y cada uno de nosotros tiene su propia visión sobre ella.
El 11 de septiembre es una fecha de celebración para muchos chilenos, pero también comprendo que representa el día más triste en la vida de muchas familias de compatriotas que lloran desde ese momento la muerte de algún ser querido. El dolor no tiene color político, no reconoce ideologías. Y es por un profundo respeto a ese dolor que quiero hacer una invitación a mirar hacia adelante. Podemos discutir por décadas las causas de los conflictos y sobre quiénes son más o menos responsables. Llevamos treinta años discutiendo sobre lo mismo. ¿Y de qué ha servido? ¿Hemos cerrado las heridas? ¿Hemos recuperado las confianzas?
Formo parte de un partido que, desde 1990, año a año, ha logrado convencer con sus ideas a miles de chilenos que comparten nuestros sueños de ver a Chile convertido en un país más justo. Es en democracia, con votos, en libertad, compitiendo y ganando, que la UDI se ha convertido en el partido más grande de Chile.
La gente confía en nosotros no sólo por nuestra consistencia durante el tiempo, sino porque tenemos un proyecto de futuro; porque hemos hecho del desafío de derrotar la pobreza nuestra razón de ser como partido; porque cuando actuamos en política, lo hacemos pensando en los miles de chilenos, con nombre y apellido, que merecen en justicia una vida mejor, y la merecen hoy.
Que todas estas fechas que nos hablan del ayer no nos distraigan, por un sólo segundo, de nuestros desafíos de hoy.
Hoy contesto con soltura, al igual que miles de chilenos, cuando me preguntan por la Unidad Popular o por el pronunciamiento militar, yo tenía seis años en septiembre de 1973, pero en diez, quince o treinta años más, ninguno de los que estamos acá tendremos excusa cuando nos pregunten qué hicimos para desterrar la corrupción que parece haberse instalado en nuestro país; qué hicimos por superar las desigualdades y las injusticia que afectan a los más pobres de Chile; qué hicimos por dar trabajo a los miles de cesantes que llevan tres gobiernos de la Concertación esperando una oportunidad. Todo esto está pasando hoy, en el Chile de hoy.
Sé que represento a mi bancada al decir que la UDI no vive preocupada del juicio de la historia. A cada uno de nosotros sólo nos importa el juicio de esas familias que hoy tienen hambre, de ese joven que hoy dejará la universidad porque no puede pagarla, de ese padre de familia que hoy se acostará de nuevo sin trabajo. Eso ocurre hoy, ahora, mientras sectores políticos llevan años discutiendo sobre el pasado. Si hay un “nunca más” que hacer es ése: Nunca más indiferencia con el dolor de hoy; nunca más ampararse en el ayer para dejar de hacer el trabajo que Chile necesita hoy. ¡Nunca más! La vida es siempre hacia delante.
Invitemos a las nuevas generaciones de chilenos a soñar con un futuro mejor y a no seguir discutiendo por un pasado que nos divide, que ya no existe y en el cual poco y nada tuvimos que ver. Pero esta invitación debe ser a soñar en libertad, sin pautas, sin manipulación, sin vencedores ni vencidos, sin malos ni buenos, sin arrogancias, simplemente soñar con un país más justo para todos.
Nuestra historia, nuestras pasiones, nuestras heridas, por legítimas que sean, nos han hecho olvidar lo más importante -reitero-: la vida es siempre hacia delante.
He dicho.
-Aplausos.
REFLEXIONES SOBRE EL GOBIERNO DE LA UNIDAD POPULAR Y EL RÉGIMEN MILITAR CON UNA PERSPECTIVA DE FUTURO.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Por el resto del tiempo de la bancada de la UDI, tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , a pocas horas de cumplirse un aniversario más del pronunciamiento militar de 1973 y la caída del régimen de la Unidad Popular, en mi calidad de diputado joven, quiero intervenir en esta hora de Incidentes. La verdad es que siempre existe la tentación, más aún en política, de utilizar estas intervenciones para darse un gusto. ¡Y qué mejor que con el gobierno de la Unidad Popular!
Tengo sobre mi escritorio decenas de declaraciones y documentos. Pero la verdad es que las nuevas generaciones, a quienes esperamos representar y queremos motivar en el servicio público, esperan algo distinto de nosotros. Creo, además, tener una visión distinta de la de aquellos que han intervenido en la Sala en días anteriores. Probablemente sea por mi edad, pues sólo tenía cinco años cuando ocurrió el pronunciamiento militar. He escuchado y leído muchas veces acerca de lo ocurrido en el pasado. He apreciado que existen visiones radicalmente distintas no sólo de las causas, sino también de las consecuencias que tuvo para el país la Unidad Popular y el gobierno militar. Pero hoy quiero centrar mi intervención no en esas consideraciones, sino en una mirada distinta y con visión de futuro.
Muchas veces se nos responsabiliza a los más jóvenes, casi en forma automática y por el solo hecho de pertenecer a uno u otro partido, de hechos en los que jamás tuvimos participación y, lo que es peor, de sus consecuencias. Ello es un profundo error no sólo de quienes nos adjudican esas responsabilidades, sino también, muchas veces, de nosotros mismos, que caemos en ese juego. Por eso, no creo oportuno ni justo hacerme cargo de ello en esta ocasión, porque, además, nuestro mayor aporte es precisamente, al no tener compromisos con el pasado, enfrentar de mejor forma los desafíos del futuro.
Por eso, esta fortaleza debe orientarse en el sentido correcto. Por qué seguir profundizando las diferencias del pasado, si tenemos tanto que consensuar respecto del futuro. Probablemente, de seguir hurgando en el pasado, seguiremos perdiendo el tiempo, porque es difícil que lleguemos a visiones compartidas del pasado, ni menos a reconocimientos satisfactorios de responsabilidades o culpas en lo ocurrido. No perdamos más el tiempo. Concentremos nuestros esfuerzos en construir un país para todos, basándonos precisamente en aquellos valores que se perdieron y nos llevaron a la crisis institucional de 1973.
Ha llegado la hora de asumir un liderazgo distinto, no necesariamente el de Allende ni el de Pinochet, sino un liderazgo que nos permita avanzar y mirar hacia adelante con decisión y valentía en la construcción de un país más humano. No nos alimentemos más de las divisiones y los odios del pasado, pues con ello seguiremos traspasando este conflicto a las nuevas generaciones de chilenos. No avalemos con nuestras actitudes y declaraciones la estrategia de aquellos que no están dispuestos a construir un país distinto. Centrémonos en los acuerdos más que en las diferencias irreconciliables, que probablemente sólo el paso del tiempo contribuye a borrar.
Señor Presidente , honorable Cámara, tenemos un desafío inmenso que no podemos eludir. El objetivo es compartido, pues debemos brindarles más oportunidades y mejorar la vida de nuestros compatriotas. Ese es el objetivo que hoy los chilenos consideran más importante. Lo podemos apreciar en nuestro trabajo distrital y en las encuestas. Eso es lo que los chilenos esperan de nosotros. No podemos desoír la voz de la gente que nos pide que terminemos de pelear por lo ocurrido en el pasado y que nos concentremos en el futuro. No se trata de borrar de nuestras mentes lo ocurrido ni de desentendernos de nuestra historia, sino de que ella nos sirva para aprender sus lecciones y no para buscar más argumentos para profundizar nuestras diferencias. El país espera de nosotros una actitud distinta. Nuestros compatriotas esperan que juntos trabajemos en construir una patria más justa.
Señor Presidente , mañana se conmemoran 30 años del término del gobierno de la Unidad Popular. Será nuevamente una jornada difícil y no exenta de violencia, porque todavía hay quienes no quieren que el país avance, y su negocio es promover el odio y la violencia. Como diputados jóvenes no podemos aceptar esto. No seremos cómplices en la campaña de seguir sembrando el odio en las nuevas generaciones de chilenos. Creo, francamente, que más conveniente que abrir la puerta de Morandé Nº 80 es abrir los corazones al perdón y la reconciliación. ¿Por qué seguimos perdiendo el tiempo en las cosas que nos dividen si hay tantas que nos unen?
Nuestro país está para cosas grandes. Nuestra historia y nuestro posicionamiento internacional nos exigen estar a la altura de esos desafíos. Es un deber irrenunciable de la clase política aprovechar esta oportunidad. El país espera que hoy suscribamos el compromiso formal de asumir con grandeza la tarea de crear un clima de paz social que permita brindarles a nuestros compatriotas iguales oportunidades para su desarrollo e incorporación al progreso.
El país espera que seamos capaces de mirarnos de frente, de aprender del pasado, pero que no nos quedemos estancados en él.
Debemos entender, de una vez por todas, que sólo unidos lograremos cumplir nuestras metas y materializar el sueño compartido de derrotar la pobreza.
Reitero, señor Presidente , que faltando pocas horas para celebrar un nuevo aniversario del pronunciamiento militar y del término del gobierno de la Unidad Popular, el país y las nuevas generaciones nos exigen una manera distinta como única forma posible de contribuir a superar las diferencias que durante tanto tiempo nos han separado.
Señor Presidente, quiero representar el sentir de miles y miles de jóvenes que, a lo largo del país, esperan ansiosos la hora del reencuentro.
Son tantas cosas las que nos unen y cada vez menos las que nos dividen. Aprendamos las lecciones de la historia, enfrentemos en otro clima el futuro, valoremos y aprovechemos el martirio de Orlando Letelier , Edmundo Pérez Zujovic y de mi querido amigo Jaime Guzmán , víctimas de la violencia política, como el de muchos chilenos que, de uno y otro sector, han perdido la vida como consecuencia del imperio de la irracionalidad.
Construyamos juntos un país con oportunidades para todos, y no sigamos echándole la culpa a lo que ocurrió en el Chile del pasado.
Señor Presidente , somos responsables del Chile de hoy, pero también del que viviremos mañana. Que este 11 de septiembre marque definitivamente el fin de una etapa de desencuentros y señale el inicio de una etapa distinta, en un clima propicio para la paz social que los chilenos tanto esperan.
He dicho.
-Aplausos.
FUNDAMENTACIÓN DE PETICIÓN DE CAMBIO DE LUGAR EN HORA DE INCIDENTES.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , ahora entiendo de la solicitud del cambio de ubicación en el uso de la palabra en la hora de Incidentes, solicitado por la Unión Demócrata Independiente.
Su intención...
-Varios señores diputados hablan a la vez.
El señor VILLOUTA.-
Puedo calibrar la opinión y la decisión como ellos hacen con nosotros.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Perdón señor diputado . Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , solicito que se retire de la versión taquigráfica la expresión . El diputado Villouta no tiene derecho a hacerlo, y es responsabilidad de usted como presidente hacerlo.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , repito la expresión y espero que del mío se descuente el tiempo correspondiente. La ............................ de ellos es quedar los últimos es para que así nadie pudiera contestar sus dichos.
-Varios señores diputados hablan a la vez.
El señor VILLOUTA.-
Sería bueno saber si la Fundación Konrad Adenauer hizo estudios sobre nuestro país entre los años 1973 a 1990, en especial sobre su grado de democracia.
Queremos recordar que el éxito económico aparente del gobierno militar lo pagaron los pobres pensionados cuando se les quitó el 10,6 por ciento; cuando se entregó apoyo a los bancos para salvarlos de su situación financiera, o para salvar a “El Mercurio” de su dramática situación, y que hoy está pagando con su apoyo irrestricto a la Oposición.
El aumento de parlamentarios de la UDI se ha hecho con el apoyo de los empresarios y con su fuerte financiamiento. Ello no es natural.
Hablan de “olvidar el pasado” y hoy lo vuelven a recordar. Dicen una cosa y hacen otra.
Como cristiano he perdonado a los que en algún momento me causaron daño durante el gobierno de la Unidad Popular, pero ustedes, que se dicen un partido cristiano, no lo hacen así.
Ustedes perjudicaron a los pobres campesinos y a los modestos empleados que hoy están recibiendo bajas pensiones como exonerados, e incluso no todos las reciben. De manera que podemos haber sido contrarios al gobierno de la Unidad Popular -porque efectivamente aplicó lo que se llamó “resquicios legales”, con los cuales no estábamos de acuerdo- pero tampoco podemos olvidar, porque ustedes remueven esas cenizas y renacen esas heridas cuando vuelven a plantear estos temas, especialmente los jóvenes. Ustedes mismos han reconocido que eran niños, guaguas prácticamente, durante el gobierno militar...
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Diputado Villouta, le pido que se dirija a la Mesa.
De igual manera, pido a los diputados de Oposición que, por favor, tengan el mismo respeto con que se les escuchó. La democracia consiste en escuchar a unos y a otros, más allá de las diferentes opiniones que tengamos.
Puede continuar su señoría.
El señor VILLOUTA.-
Como cristiano, muchas veces recé para que no mataran al general Pinochet, porque lo iban a convertir en un líder. Y hoy, con su enfermedad, con su incapacidad, está pagando todo el mal que les hizo a muchos chilenos.
He dicho.
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en conformidad con el artículo 10 del Reglamento.
RECONOCIMIENTO DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS PARA CONSEGUIR LA RECONCILIACIÓN NACIONAL.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , en verdad, quería referirme al proyecto que la empresa Cementos Polpaico tiene planificado desarrollar en la planta de Cerro Blanco. Pero como he sido sorprendido por las intervenciones de mis colegas, previamente, quiero hacer un comentario.
Felicito al diputado Forni por sus expresiones. Sin lugar a dudas, hay en ellas una mirada de futuro, una mirada prospectiva, distinta de los hechos que ocurrieron, más aún respecto de muchos colegas que simplemente no habían nacido en 1973. Otros éramos bastante menores, de catorce o quince años.
Todas sus palabras son muy acertadas para consolidar nuestra democracia; son todas muy loables, muy bien intencionadas. Sin embargo, también me gustaría mirar el futuro reconociendo errores y horrores. Es muy importante reconocer los errores. Todos nos caemos en la vida, en distintas circunstancias, ya sean personales, colectivas, partidarias. Y en eso, la UDI todavía está al debe.
Sería bueno también hacer un reconocimiento de los horrores que se produjeron con las violaciones a los derechos humanos. Si eso se hiciera, sería un avance notable, un paso fundamental en esta reconciliación, que no depende de nosotros. Como todo el mundo lo ha dicho, deberán pasar varias generaciones para que se cicatricen las heridas que hoy nuevamente se encuentran abiertas.
INCONVENIENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES EN LA FABRICACIÓN DE CEMENTO. Oficios.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , ahora paso a referirme al proyecto localizado en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Tiltil, en la planta Cerro Blanco de Cementos Polpaico, ubicada en el kilómetro 38 de la Ruta 5 Norte.
El plan corresponde a la utilización de residuos industriales en el proceso de fabricación de cemento.
El objetivo del proyecto es recepcionar en forma directa los remanentes industriales desde los generadores para luego realizar una mezcla de los diferentes residuos, previamente a su introducción en el horno. Se pretende ampliar la matriz de alternativas energéticas, dando mayor flexibilidad en la operación y aprovechando la capacidad de los hornos cementeros para ofrecer un servicio de eliminación de residuos industriales de diversa naturaleza.
No obstante el buen objetivo de la utilización de estos hornos para la eliminación de residuos industriales, hay una serie de interrogantes y vacíos en el proyecto.
Por tanto, solicito que se oficie al Servicio de Salud de Medio Ambiente (Sesma), a la Comisión Nacional de Medio Ambiente (Conama) y a la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) en el siguiente sentido:
Los problemas más graves del proyecto -según nos han informado algunos expertos- son las emisiones que llegarán a la atmósfera, ya que los hornos cementeros son uno de los mayores generadores de dioxinas y furanos -compuestos cancerígenos-. Las emisiones sobrepasan ochenta veces lo permitido en el informe de la EPA, la agencia americana para la protección del medio ambiente. Otro punto es que la combustión incrementará la emisión de material particulado, pues la quema de residuos aumenta la concentración de partículas con respecto a la utilización de residuos en los procesos.
Los organismos de Gobierno, como el Servicio de Salud y la Conama, están a favor de apoyar el proyecto. Sin embargo, el Colegio Médico, a través de su comisión de salud y medio ambiente, realizó un estudio -dirigido por el profesor y doctor Andrei Tchernitch - sobre los efectos en la salud del uso de combustibles en la planta de Cerro Blanco. Dicho estudio concluyó que “la emisión de diversos contaminantes de alta toxicidad, tales como dioxinas, furanos -corlados, bromados o mixtos- e hidrocarburos policíclicos aromáticos, produce efectos adversos sobre la salud humana y daño al medio ambiente”.
Por ello, solicito que se oficie al Servicio de Salud del Medio Ambiente , a la Conama y a la Corema, para que nos digan si efectivamente la utilización de esos combustibles provocará la emisión de residuos dañinos para el medio ambiente y, concretamente, para las comunidades Huertos Familiares y Polpaico, en la comuna de Til Til, vecinas a estas instalaciones industriales.
Sin lugar a dudas, la visión del Colegio Médico debe ser considerada, por lo que, como diputado representante de esa zona, pido que se nos aclare esta interrogante.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
LEGADO HISTÓRICO DE LOS REFERENTES POLÍTICOS.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , los hechos observados estos días y los discursos pronunciados hoy por los diputados de la UDI, me han llevado a reflexionar.
También tenía siete años en 1973. Pero la edad es un referente que no nos permite escapar de nuestra propia historia. Eso es algo que cada uno debe asumir. Se los digo con mucho respeto a los colegas de la UDI y Renovación Nacional. Ellos son herederos del gobierno militar, más aún aquí, en la Cámara de Diputados. Y tienen una responsabilidad política que asumir, independientemente de la edad que tengan.
Si no somos capaces de asumir nuestras propias historias y la herencia que hemos recibido, no podremos construir sobre los cimentos adecuados.
Considero un deber referirme a las palabras de la diputada Marcela Cubillos , porque ella utilizó un calificativo que para mí es bastante subjetivo. Habló de los gobiernos malos de la Concertación.
Si estos gobiernos han sido malos, entonces ¿cómo califica la reforma procesal penal, la reforma educacional...?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio.
Informo a la diputada Alejandra Sepúlveda que se ha completado el tiempo de su comité.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , dado que no dispongo de más tiempo, sólo deseo expresar que escuché con el mayor respeto las intervenciones de los diputados de la Alianza por Chile, aunque difiero absolutamente de lo que plantearon. Por ello, les pido que nos escuchen con el mismo respeto.
He dicho.
-Aplausos.
REFLEXIONES SOBRE HECHOS DE LA HISTORIA RECIENTE.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , simplemente y por su intermedio, quiero recoger una interpelación bien intencionada formulada por el diputado Forni . Lo hago con el afecto de quienes hemos compartido momentos importantes en la Cámara de Diputados.
Debo señalar que aquí falta autocrítica. A ese propósito puede ayudar, entre otras cosas, que nos hagamos la siguiente pregunta.
En la prensa de hoy aparece publicada una encuesta practicada por el Departamento de Sociología de la Universidad de Chile. Preguntado los chilenos si es justo que se erija una estatua que recuerde y honre la memoria del ex Presidente Allende , el 72 por ciento respondió afirmativamente y el 25 por ciento restante no estuvo de acuerdo con esa posibilidad. Consultados los mismos encuestados si les parecía justo erigir una estatua al ex Presidente Pinochet , a fin de recordar y honrar su memoria, el 68 por ciento de los chilenos respondió negativamente y el 29 por ciento lo hizo en forma afirmativa.
En los cinco continentes, en los más modestos pueblos y villorrios, en las ciudades más importantes del mundo, en estos días se están inaugurando plazas, calles y avenidas con el nombre de Salvador Allende. En el futuro se seguirán inaugurando plazas y avenmidas y tengan la certeza de que ninguna llevará el nombre de Augusto Pinochet.
Preguntémonos por qué ocurre eso y qué reflexión autocrítica debemos hacernos para construir la historia en la perspectiva que aquí se nos plantea.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , dispongo de muy poco tiempo para intervenir y a mi memoria acuden muchos sentimientos e ideas que quisiera desarrollar con más calma.
Sería muy positivo que las fuerzas políticas lleven a cabo un diálogo auténtico respecto de lo que sucedió en el pasado. Sin embargo, para ello, en primer lugar, se requiere una clara conciencia respecto de nuestros planteamientos y de la posición que los emitimos.
Yo no sólo era una niña cuando sucedió el golpe de Estado, sino que mi mundo se destruyó. Toda la gente que vivía en mi entorno estuvo presa y muchos de ellos fueron muertos. Sin embargo, desde que era una adolescente me di el trabajo de reflexionar respecto de por qué llegamos a ese estado de cosas y de las responsabilidades que le cupo al sector político del cual me siento parte, pero que no integraba al momento de erigirse en actor protagónico de los hechos a que me refiero.
Hice esa reflexión y comprendí los errores que se cometieron. Muchas veces se asumió la democracia como un hecho consolidado y no se pensó que había que cuidarla. Tampoco se tomó la determinación de separar a algunos sectores que no creían en el proyecto político de Salvador Allende, que buscaba hacer transformaciones en democracia.
Por cierto que hubo errores, pero lo que a veces me repele y no logro comprender es que se hable de esa época sin hacer un mínimo gesto y esfuerzo por entender lo que otros sectores hicieron para llevar las cosas al punto que todos conocemos. Antes de que asumiera el Presidente Allende , ya había gente trabajando para hacer imposible su gobierno y procurar que la gobernabilidad no durara un solo día. Desde el primer momento se preocuparon de armar y desarmar todas las fuerzas sociales, de modo de boicotear cada uno de los actos políticos que se intentaron llevar adelante. Con ello, alimentaron e inflaron a los sectores que tenían una actitud menos respetuosa de la institucionalidad.
Ni hablar de lo que sucedió durante el gobierno militar. Aquí se ha dicho que en el gobierno de Allende hubo una visión totalitaria. ¡Por Dios! ¿Quién en Chile suspendió partidos políticos y proscribió ideas? Aquí se ha dicho que en el gobierno de Allende se ahogaron los cuerpos intermedios. Yo estudié en una universidad donde el presidente de la federación de estudiantes era nombrado por un militar que se las daba de rector. Aquí se ha dicho que en el gobierno de Allende se odió al adversario, pero ¿quién mató en Chile a sus adversarios? ¿Quién los torturó? ¿Quiénes los exiliaron y hasta el día de hoy se sientan en silencio a escuchar lo que se les dice y a la primera interpelación se ponen a gritar, a hacer bromas y a chacotear respecto de un tema tan serio?
Es importante que iniciemos este ejercicio.
Las futuras generaciones quieren de nosotros una sola cosa: que seamos serios y aprendamos de la historia. Eso es lo que nos da autoridad para hablar realmente del futuro.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , quiero hacer una reflexión sobre los hechos ocurridos en los años 1973 y 1983, porque es bueno hablar de historia.
Año 1973, nueve años, 11 de septiembre. De vuelta del colegio. Hay golpe de Estado. Mi casa: una familia de padres democratacristianos, opositores a Allende. En la tarde de aquel día, en una hoguera que se hacía en el patio de mi casa, se quemaban los libros de la editorial Quimantú y algunas novelas chilenas, a los cuales una familia obrera y trabajadora podía acceder, al igual que algunos ejemplares del “Clarín” y otros diarios. También un dibujo hecho a los siete años, que correspondía a un acto realizado en la plaza de Rancagua, en 1971, en el que el Presidente Allende , después de haber sido aprobada por el voto unánime de esta Cámara -de la Derecha, de la Democracia Cristiana y de los partidarios de la Unidad Popular-, celebró la nacionalización de los grandes minerales del cobre, una de las obras rescatables de aquel gobierno.
Año 1983, en el mismo patio de una casa de provincia. Imposibilidad de leer; censurada la radio Cooperativa. El hijo, estudiante de la Universidad Católica con 90 por ciento de crédito fiscal es sancionado por haber firmado una carta de apoyo a estudiantes de teología expulsados de esa casa de estudios -gobernada por quienes nos dan cátedra de democracia- por haber solidarizado con un sacerdote que, a su vez, había denunciado las torturas de que fue objeto una doctora inglesa por parte de la Dina. Una asistente social de la Universidad Católica, que vivía en Rancagua, llega llorando para decirme: señor Esteban Valenzuela, le acaban de quitar el 90 por ciento de crédito fiscal.
Hubo errores en la Unidad Popular y, por eso, nos incorporamos a una corriente maravillosa de pensamiento de la izquierda democrática, de renovación socialista, que hizo toda la autocrítica con valentía. Queríamos la democracia, el respeto a los derechos humanos; nunca más hablar de enemigos de clase, nunca más legitimar la violencia política. Se puede combinar mercado y Estado. Es posible reconstruir la convivencia. Eso es lo que vale la pena.
Ojalá podamos escuchar, en diez años más, una crítica descarnada, como felizmente algunos lo han hecho, de esta historia nacional de la cual debemos tener respeto y aprender.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , muchos de los que hemos intervenido no teníamos más de diez años en 1973, sin embargo creo que no es un tema generacional. Particularmente, tenía seis, pero en 1985 tenía dieciocho años. Era mayor de edad, estudiante universitario y podía darme cuenta de las atrocidades que el gobierno de la época estaba cometiendo, particularmente en el entorno en que uno se movía.
Tal vez mis recuerdos de la primera etapa del gobierno militar son algo tenue, pero sí recuerdo el toque de queda, ya que a las seis de la tarde las patrullas militares nos obligaban a encerrarnos en nuestras casas.
Otro recuerdo inmediato que tengo de 1973, producto de que mi padre era un dirigente sindical de la época, fue el baleo de mi domicilio por parte de una patrulla militar. A muchos otros les ocurrieron -aquí ha habido testimonios muy importantes- cosas muchos más graves y delicadas.
Tal como se hizo con mucho respeto y seriedad en el homenaje al Presidente Allende , hace una semana en este hemiciclo, en el que, por cierto, llamó mucho la atención la inasistencia de los colegas de la Oposición, sobre todo porque no se reivindicó un gobierno, sino que muy por el contrario, hubo autocrítica, la que hoy eché de menos en las intervenciones de los colegas de la UDI.
Lo digo con pena, porque en la Cámara tenemos por delante un largo camino que recorrer y las palabras de reconocimiento son necesarias. Hoy debemos pensar cómo insertamos en el futuro, de manera vigorosa, los hechos dolorosos del pasado a fin de construir un futuro más justo. Pero no podemos dejar de considerar elementos tan importantes y trascendentes, como los derechos humanos, la justicia y la verdad.
Por eso, al igual que la diputada Carolina Tohá , creo que el debate no está terminado. Mientras haya sinceridad y convicción, el tema de los derechos humanos debemos levantarlo como una bandera que nos conmueve. Ello nos permitirá continuar el debate en el 31º aniversario de este suceso que vivió el país. Es sano y bueno que nos demos el tiempo suficiente para superar esos difíciles momentos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , mañana se conmemoran 30 años desde que Salvador Allende dejó el poder.
No me voy a referir al fundador de la Organización Latinoamericana de Solidaridad, Olas, que promovió la violencia en América Latina.
Tampoco me voy a referir al Pacto de Garantías que firmó con la Democracia Cristiana, obligándose a respetar la Constitución, respecto de lo cual después dijo a Regis Debrais que nunca tuvo esa intención y que contrajo el compromiso para ser elegido Presidente de la República .
Asimismo, no me voy a referir al hombre que envió oficios a los intendentes y gobernadores para que no otorgaran la fuerza pública porque “se podía alterar la paz social”, en circunstancias de que al 11 de septiembre había tres mil sentencias sin cumplirse.
En Santa Cruz, mucha gente me decía: “ Diputado , en verdad, una sentencia puede resolver que me echen de la casa, pero Carabineros no me moverá porque el gobierno de Allende ha dispuesto que así sea”.
Quiero señalar que en esa época era el parlamentario más joven de esa Cámara de Diputados. ¿Cómo olvidar esas sesiones en que aprobábamos la acusación contra un ministro por haber violado la Constitución y al día siguiente era nombrado en otro ministerio?
La Constitución anterior permitía que el Ejecutivo dispusiera libremente de las emisiones del Banco Central. Ocurre que un país no es más rico porque tenga más dinero, sino porque se pueden adquirir más cosas. Si no aumentan los bienes y servicios y sólo se incrementa el dinero, se genera una enorme inflación. Eso sucedió en el gobierno de Allende. La inflación era gigantesca y no había mercaderías. Cuando viajaba en bus desde Santa Cruz o San Fernando a Santiago, aún siendo diputado , nos revisaban los paquetes para impedir que lleváramos mercaderías.
Los diputados entrábamos armados al hemiciclo. Por suerte, aquí nunca empleamos nuestras armas. Pero fueron numerosas las oportunidades en que nos enfrentamos a golpes en la Sala y terminábamos en los baños limpiándonos la sangre.
Recuerdo la elección complementaria por Colchagua, para reemplazar al senador José Isla , en la que compitieron Rafael Moreno y Héctor Olivares . Este último era candidato de la Unidad Popular. Cuando recorríamos los campos con Rafael Moreno , los campesinos nos decían: “Señor, somos asentados. ¿Por qué este fundo fue expropiado? Yo me agacho cincuenta veces y mi compañero una vez y, a fin de mes, a los dos nos pagan lo mismo”. Al mes siguiente, ese hombre también se agachaba una vez. Así, la producción agrícola bajó hasta llegar a importarse más de 600 millones de dólares en alimentos.
Imposible olvidar la campaña parlamentaria de 1973 en la que en muchos lugares de Colchagua debíamos salir protegidos por escudos de Carabineros.
¡Cómo enfrentábamos con los democratacristianos Fernando Cancino Téllez y Raúl Herrera , mis amigos, al gobierno de esa época!
Durante el período en que permanecí en Santa Cruz tuve permanentes desencuentros con el diputado socialista Joel Marambio Páez . También con su hijo, Max Marambio Rodríguez , que pertenecía al Grupo de Amigos Personales de Allende .
Cuando Marambio moría de cáncer a fines de 1973 le envié un recado ofreciéndole ayuda en lo que necesitara. Siempre admiré su idealismo, aunque no compartía sus ideales. Hoy soy amigo de su hijo Max Marambio .
No hubiese querido recordar un pasado doloroso para Chile, un pasado en el que muchos fuimos torturados y golpeados brutalmente. No quisiera recordar esa noche del miércoles 15 de septiembre de 1971 en la que fui amarrado a la línea férrea, en Nancagua, y luego golpeado, esposado y desnudado en una celda de la Policía de Investigaciones, en Rancagua, para ser obligado a firmar una declaración en que aparecía comprometido en un golpe de Estado contra Allende.
Tampoco quisiera recordar ese sábado 19 de diciembre del mismo año, cuando en mi oficina de Santa Cruz preparaba el discurso en que el Partido Nacional formalizaba su apoyo a la candidatura de Rafael Moreno para competir con Olivares. Fui detenido por Investigaciones, llevado a la cárcel de Rancagua e incomunicado hasta el lunes, en una celda llena de baratas. Ese día, luego de declarar en la Corte, los gendarmes que me llevaban de vuelta a la cárcel me confesaron que eran comunistas pero no asesinos. Ellos me sugirieron pedir al alcaide continuar incomunicado porque en el patio común, donde quedaría por haberme dejado la Corte en libre plática, me lincharían los internos a petición del Comité de Unidad Popular de la cárcel, que presidía Luis Hermosilla . La negativa del alcaide a mi petición me significó una golpiza por parte de todos los reos, los que fueron ahuyentados por los disparos al aire efectuados por uno de los vigilantes. Después llegaron José Monares , Ricardo Tudela y Patricio Mekis , quienes enviaron un telegrama al entonces ministro del Interior , José Tohá , diciéndole que era inaceptable que una persona privada de libertad no tuviese un mínimo de seguridades en la cárcel.
No quisiera recordar detalles de esos hechos, pero si se ha de recordar a Allende, recordemos también su gobierno.
Confío en Dios que las generaciones actuales serán más maduras y, con su actitud, evitarán que nuestro país vuelva a caer en una división tan profunda como la que nos separó en la década de l970.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , mañana se cumplirán treinta años del 11 de septiembre de 1973. Por esos días, mi madre buscaba en la maternidad asistencia para el parto ya que su médico, mi abuelo y entonces diputado , Gustavo Monckeberg , se encontraba, aunque cueste creerlo, impidiendo ser arrollado por unos camiones que, estando en paro, fueron obligados por el Gobierno a pasar por sobre todo lo que encontraran en su camino.
Este es quizás el único testimonio vivencial que hoy podría aportar y reconozco que cuesta hablar y juzgar lo que uno no vivió ni sufrió. Sin embargo, mucho más cuesta imaginar el desastroso estado institucional, económico y moral en que Chile se encontraba en ese entonces.
Hoy tengo treinta años, como muchos de los presentes tuvieron en l970. Difícilmente un joven hoy es capaz de imaginar lo frustrante del Chile de aquellos años. Era un país cargado de demagogia, odio y miedo. Una caminata nocturna no pocas veces terminaba en los cuarteles de la Policía de Investigaciones con agresiones, insultos. Un país sin acceso a la universidad, sin desarrollo profesional; un país que educaba a los niños a ser leales a la revolución antes que a sus principios; un país donde los padres hicieron costumbre preguntar a sus hijas con qué novio estaban saliendo y a qué partido político pertenecía, porque el odio les impedía juntarse. Cuesta pensar que ese fue el país que le tocó vivir a muchos jóvenes con las mismas ilusiones, los mismos ideales y las mismas aspiraciones que hoy tenemos.
Nuestro Chile de hoy es muy distinto. Por cierto, hemos recibido mucho más de lo que recibieron nuestros padres, lo cual nos obliga, en primer lugar, a ser agradecidos con Dios y con nuestro país, pero lo más importante, nos obliga a comprometernos a devolver a Chile el doble de lo que hoy hemos recibido de él.
¿Qué falló en Chile? ¿Qué hago para que esto nunca más vuelva a ocurrir? Pueden elaborarse muchas respuestas. En primer lugar, en Chile prevaleció una ideología por sobre las personas. La ideología marxista de entonces mutiló e impidió el servicio real y sencillo a las personas. La forma mesiánica de ver las cosas en aquellos años encegueció y enfermó a muchas mentes que perdieron, incluso, el sentido de patria y toda visión humana de las personas y sus necesidades. Una persona con hambre, una persona muerta o torturada, héroe o villano, era un objeto de la revolución antes que una persona que sufría.
También, la razón de la fuerza predominó sobre la fuerza de la razón. Cuesta hoy a un joven entender el desenfreno, la odiosidad y la violencia de aquellos años. Cuesta imaginar a un Presidente llamando a la insurgencia armada; cuesta imaginar que sobre esta mesa los parlamentarios no sólo guardaban sus llaves personales, sino que sus balas y sus pistolas. Finalmente, cuesta creer, como hoy nos cuentan, que el Senado de la República, visado por el Gobierno de entonces, importaba oficialmente, en vez de softwares, cien pistolas Barthel , calibre 9 milímetros.
El gobierno de la Unidad Popular fue incapaz de escuchar la voz del pueblo y la voz de Dios en nuestras conciencias, la que muchas veces iba orientada a decisiones de simple sentido común. En cambio, se escuchaba a sí mismo. No fueron pocos, como el cardenal Raúl Silva Henríquez , los que en reiteradas oportunidades intentaron convencer al Presidente Allende de su error. Sin embargo, esos consejos, siempre oídos, jamás fueron escuchados.
Hoy estamos en un país distinto. Nadie cree en la ideología marxista. El proyecto estrella de este Gobierno socialista es un tratado de libre comercio que abre a Chile al mundo. Mi partido, Renovación Nacional, entendió esta crisis de la ideología desde los años 90, época en la cual, incluso criticados por nuestros propios electores, siempre estuvimos presentes para llegar a grandes acuerdos que consolidaran nuestra democracia.
Por lo que ocurrió en Chile hace treinta años están respondiendo nuestros padres y abuelos; por lo que ocurre ahora responde
mos nosotros. Hoy sabemos que subsisten graves problemas de marginalidad, de pobreza, de enorme falta de oportunidades, que tiene a muchas familias sumidas en la desesperanza y el dolor casi sin límites. Nuestro compromiso de alma con ellos es el mejor seguro para que nunca más volvamos a creer la demagogia barata e irresponsable que se nos vendió, de espalda a la gente modesta, con lindas palabras, y para que nunca más volvamos a ver el dolor de tantas familias que, al perder un hijo, un hermano, un padre o una madre, lo perdieron todo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.12 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (Boletín Nº 3350-10).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.525 que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia. (Boletín Nº 3264-05).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4524, de fecha 9 de septiembre de 2003, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros. (boletín Nº 3258-05).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Nº 22.843
Valparaíso, 9 de septiembre de 2003.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación de la “Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica”, aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, en reunión extraordinaria, el 26 de septiembre de 1986, en Viena, y suscrita por Chile en igual fecha, correspondiente al Boletín Nº 3.152-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4.459, de 31 de julio de 2.003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto de ley que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito, por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. (boletín Nº 3129-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores: Eduardo Saffirio , Jorge Burgos , Patricio Walker , Exequiel Silva, Iván Paredes , Esteban Valenzuela , Fidel Espinoza , Patricio Hales , José Miguel Ortiz y Camilo Escalona , que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas.
I. CONSTANCIA PREVIA.
Al proyecto de ley en informe no se le ha hecho presente la urgencia.
No contiene normas de quórum calificado ni de ley orgánica constitucional.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
En nuestro país, la regulación del sistema jurídico de las tarjetas de créditos se encuentra en las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. De acuerdo, a esta última institución, tarjeta de crédito es “cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular.”
En el sistema de tarjetas de créditos, es posible determinar la presencia, de a lo menos 4 sujetos, a saber: administradora o empresa operadora de tarjeta de crédito, empresa o ente emisor de la tarjeta, usuario de la tarjeta de crédito o tenedor, cliente, titular y establecimiento comercial adherido.
De acuerdo al capítulo III.J.1. del Compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, título 1 Nº 3, empresa operadora de tarjeta de crédito “es la empresa jurídica que, en virtud de un contrato con el emisor que así lo determine, proporciona a este último los servicios administrativos que se requieran”.
De acuerdo al compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, empresa o ente emisor de la tarjeta, es “la persona jurídica que emite y pone en circulación una o más tarjetas”. Normalmente, corresponderá a un banco o a una entidad financiera.
Usuario de la tarjeta de crédito, tenedor, cliente o titular son los poseedores de las tarjetas de créditos que pueden utilizarlas como medio de pago de bienes y/o servicios, que adquieran en cualquier establecimiento afiliado al sistema. Puede ser una persona natural o jurídica, debiendo en este último caso indicarse la persona natural autorizada para operar con ella.
Establecimiento comercial adherido son personas naturales o jurídicas que se comprometen a través de la celebración de un contrato con el emisor u operador de las tarjetas, a aceptar el pago de sus ventas de bienes o servicios mediante el uso de la tarjeta y la firma del comprobante respectivo.
La afiliación de los establecimientos a un sistema de tarjeta, con el objeto de que la acepten como instrumento de pago, será obligación de las empresas emisoras de las tarjetas.
En el sistema jurídico que rige a las tarjetas de créditos existen diversos contratos, pero destacan, nítidamente, tres, aquél que vincula al emisor y al usuario, el que cumple igual fin entre el primero de los mencionados y el establecimiento de comercio y finalmente, las relaciones jurídicas del usuario y el establecimiento.
Contrato entre emisor y usuario o contrato de apertura de crédito.
El objeto comercial de este contrato es la posibilidad de dar crédito como bien económico y mediante el cual, el emisor se compromete a asegurar al titular, la adquisición de bienes o servicios a través de la utilización de la tarjeta en los establecimientos afiliados al sistema, pagando posteriormente el titular o usuario al emisor el importe de los correspondientes cargos en los períodos concertados.
Las características jurídicas del contrato de apertura de crédito son:
Contrato de adhesión, definitivo, bilateral, de ejecución continuada si los retiros o la utilización del crédito por el cliente se hace en sucesivas etapas. No tiene dicho carácter, si se pacta que su uso se hará en una sola oportunidad.
Los elementos de este contrato son:
-El cliente cuenta con disponibilidad de obtener crédito de dinero, ya sea dentro de cierto tiempo o en forma indefinida.
-Es un contrato que permite satisfacer las futuras expectativas de contar con dinero para pagar y, no sólo las necesidades actuales.
Las obligaciones que se derivan del contrato, hay que analizarlas desde la óptica del banco y del cliente.
Las obligaciones básicas del banco son:
-Mantener el crédito otorgado a disposición del cliente en forma y tiempo determinado.
-Efectuar entregas de dinero comprometidas.
Las obligaciones básicas del cliente son:
-Pagar las comisiones y el interés pactado.
-Reintegrar el capital en los plazos estipulados.
De acuerdo al Compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, capítulo III.J.1-3, número V, “... los emisores celebrarán con cada titular de tarjeta un “contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta”. En éste se deberá establecer el monto máximo de las adquisiciones que podrán realizar con cargo al crédito concedido a la tarjeta, sea en moneda nacional o extranjera.”
Según estas normas, este contrato se perfecciona una vez que se haya entregado la respectiva tarjeta a su titular, correspondiendo al emisor la prueba de su entrega.
El Compendio establece normas sobre el pago de lo adeudado por el uso de la tarjeta, fecha de emisión de los estados de cuentas, porcentaje mínimo que debe pagarse, el pago de intereses por el saldo insoluto de la deuda, posibilidad de efectuar abonos o la posibilidad de girar, en dinero efectivo, con cargo al crédito convenido, etc.
El Compendio establece el contenido de las cláusulas mínimas del contrato que comprende lo siguiente:
-Plazo de vigencia del contrato, que podrá ser indefinido.
-Plazo en que se hará exigible la obligación de pago del titular de la tarjeta por las adquisiciones que se realicen con cargo a la misma.
-Costo que represente para el titular la mantención de la tarjeta y la oportunidad de su cobro.
-Determinación del recargo por mora que se aplicará y en qué situaciones.
-Modalidad de tasa de interés aplicable al crédito o avance en efectivo que pueda otorgarse y períodos de pago; y
-Procedimiento y responsabilidades, en caso de robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
Derechos del usuario:
-Adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema.
-Obtener avances en efectivo.
Obligaciones del usuario:
-Pagar al emisor el total del crédito concedido en la fecha y forma estipuladas en el contrato, modalidad al contado o con cargo al crédito.
-Pagar la comisión que exija la entidad emisora y el costo que represente la mantención de la tarjeta.
-Comunicar inmediatamente al emisor u operador la pérdida, hurto o robo de la tarjeta de crédito.
-Hacer uso de la tarjeta en los establecimientos afiliados al sistema. El titular tiene la obligación de identificarse con su cédula de identidad y entregarla para confrontar sus datos con los de la tarjeta, y posteriormente firmar el comprobante de venta respectivo.
-Abstenerse de transferir su uso, por cuanto la tarjeta es de carácter intransferible.
-Conservar la tarjeta y, en el evento de caducar, debe destruirla.
En cuanto al emisor, los siguientes son sus derechos y obligaciones:
Derechos del emisor:
-Todos aquellos que el reglamento del uso de la tarjeta de crédito establece (cada propietario de la marca comercial de la tarjeta dicta su propio reglamento). A modo de ejemplo podemos señalar: aumentar o disminuir el monto del crédito, en forma unilateral y sin expresión de causa; poner término al crédito convenido y exigir el pago de lo adeudado hasta esa fecha.
-Otorgar la tarjeta a quienes la soliciten, reservándose la facultad de rechazar su otorgamiento sin expresión de causa.
-Renovar o no la tarjeta vencida, revocar su vigencia anticipadamente o suspender el derecho a utilizarla. Este derecho es ejercido unilateralmente por el ente emisor, se fundamenta en las cláusulas del contrato de afiliación y en la autonomía de la voluntad.
Obligaciones del emisor:
-Otorgar una línea de crédito al titular por un monto que se establece en el propio contrato, el que puede ser ilimitado.
-Remitir al titular de la tarjeta, a lo menos una vez al mes, un estado de cuenta que debe contener la información determinada, establecida en la circular Nº 3.183/1.454, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Contrato entre emisor y establecimiento afiliado al sistema.
El contrato que suscriban el emisor y el establecimiento afiliado al sistema, se encuentra regulado por las normas del Compendio del Banco Central de Chile y en aquello no regulado operará la libertad contractual, principio reconocido en nuestro ordenamiento.
Objetivo del contrato:
El objetivo de este contrato es que “el establecimiento comercial se obliga a aceptar la tarjeta de crédito que presenta el titular o cliente como medio de pago, para la adquisición de bienes o el pago de servicios vendidos o prestados por él, previa firma del comprobante o boleta de resguardo. El emisor u operador, por su parte, se hace responsable de los pagos, en los plazos convenidos con el establecimiento afiliado, previa deducción del porcentaje de la comisión”.
El profesor Ricardo Sandoval López , en su texto “Tarjeta de Crédito Bancaria”, señala, sobre este contrato, basándose en las normas del Banco Central de Chile, vigentes a dicha fecha, que “los bancos pueden celebrar contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir los comprobantes de venta o consumo suscritos por los titulares de las tarjetas por el importe de los bienes y servicios suministrados. A su vez, los bancos o sociedades financieras, se obligan a pagar en los plazos convenidos, un monto igual al importe de los comprobantes de venta o consumo mencionados, menos las comisiones pactadas sobre las ventas realizadas”.
Características jurídicas del contrato.
Este contrato de afiliación se caracteriza por ser innominado, atípico, consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo y ejecución continuada y, en el hecho, un contrato de adhesión.
Obligaciones del establecimientos comercial:
-Cobrar a los titulares de las tarjetas exactamente los mismos precios que de contado cobra al público en general, sin recargo de ninguna especie, aún tratándose de mercaderías y/o servicios que gocen de descuentos especiales.
-No debe discriminar a los tenedores de las tarjetas por ninguna causa o motivo fundado en el hecho de la utilización de ésta, obligándose además a dar pleno y cabal cumplimiento a la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
-Vender sólo a la persona del titular de la tarjeta de crédito.
-Suministrar a los titulares de las tarjetas los bienes y servicios propios del giro del establecimiento, aceptando como reconocimiento de la obligación de pago de los mismos, la suscripción del comprobante respectivo por parte del titular de la tarjeta.
-Dar aviso al emisor u operador con la debida anticipación, su intención de celebrar cualquier contrato de arriendo, venta u otro, que afecte el o los derechos del propietario, dentro de lo cual se entiende que se debe dar aviso en los casos de existir cambios de representante legal del establecimiento.
De los contratos existentes en el mercado, se sostiene que el emisor tendrá los siguientes derechos:
-Modificar las cláusulas del contrato de afiliación al sistema, comunicando este hecho al establecimiento adherido, quien tendrá un plazo estipulado en el contrato para aceptar o rechazar las modificaciones.
-Poner término de inmediato al contrato, sin aviso previo, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tiene el establecimiento adherido y que emanen del contrato de afiliación y sus modificaciones.
-Poner término al contrato de afiliación en el evento que el establecimiento cayere en notoria insolvencia o fuere declarado en quiebra.
-Exigir, por parte del establecimiento la devolución de toda documentación y materiales de operación que haya recibido con relación al contrato, en el evento que se ponga término al contrato.
La obligación que se deriva del contrato de afiliación es pagar en los plazos convenidos, un monto igual al importe de los comprobantes de ventas o consumo suscrito por los titulares de las tarjetas, por la suma de bienes y servicios que se le suministran, menos las comisiones pactadas sobre las ventas realizadas.
Entre otras disposiciones, el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile señala que el contrato deberá contener las disposiciones que las partes determinen, tendientes a precaver el uso indebido de la tarjeta, ya sea porque no se encuentra vigente o por otras causas y que el emisor no podrá eximirse de la obligación de pago al establecimiento por las ventas que éste realice sin cumplir con los requisitos convenidos, cuando se haya recibido el reembolso de la respectiva transacción.
Contratos entre usuario y establecimiento de comercio:
Este es el vínculo jurídico que justifica la existencia de todos los otros actos y contratos que forman parte del sistema jurídico de las tarjetas de créditos.
Esta relación jurídica, en definitiva, se traduce en diversos contratos celebrados entre usuario y establecimiento, como por ejemplo, compraventa, transporte, arrendamiento, seguro, hospedaje, etc.
-o-
III. SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
Señalan los diputados autores de la moción que en la actualidad, con motivo de los avances de la tecnología y del mayor acceso a los mismos por parte de la población, es posible concebir un sinnúmero de formas de realizar operaciones de compra y venta a través del llamado dinero plástico, es decir, a través de tarjetas bancarias de crédito o de débito, como también de tarjetas de establecimientos de comercio que permiten efectuar operaciones, sea de compras o de acceso a créditos en dinero efectivo, sea por parte del titular de la tarjeta como por los clientes adicionales de las mismas.
Empero, junto con establecerse estas nuevas formas de operar mediante el uso de tarjetas que representan un acceso al crédito o al consumo, surgen nuevas circunstancias a las que el derecho debe responder, sea regulando las maneras de acceder al mismo, sea mediante regulaciones que establezcan una manera de limitar responsabilidades para el usuario tarjetahabiente que, actuando de manera responsable, cumple con dar noticias al ente administrador de las mismas, a objeto de evitar perjuicios derivados de su mal uso.
Agregan que el actual sistema de notificaciones de extravío, hurto o robo de una tarjeta, está regulado en los contratos que deben firmar quienes desean operar con este tipo de documentos, contratos que se definen como de adhesión, esto es, contratos en los cuales el cliente, futuro tarjetahabiente, tiene como exclusiva posibilidad el aceptar o rechazar la oferta que se le hace en formularios pre impresos y no puede negociar las condiciones particulares del referido contrato.
Precisan que en estos casos, la normativa del Banco Central de Chile señala que el operador de las tarjetas debe proveer al usuario un medio expedito para que éste pueda dar noticia de la pérdida de la tarjeta, tras lo cual se le asigna una clave con indicación de la hora de la comunicación, a efectos de probar el cumplimiento del trámite de notificación de pérdida.
Sin embargo, legislaciones de otros países establecen limitaciones de responsabilidad para el usuario de la tarjeta de crédito que cumpla con realizar las notificaciones pertinentes, limitación que opera, en el caso de Estados Unidos de Norteamérica, cumpliéndose ciertos requisitos que la misma ley señala, y que las sumas comprometidas en el consumo sean superiores a 50 dólares, ya que en caso de ser inferiores a la suma antes señalada y ser una tarjeta aceptada por el sistema, la responsabilidad es del usuario. Norma similar existe en las recomendaciones de la Unión Europea, limitando la responsabilidad a 135 euros.
Finalmente, manifiestan que es urgente la necesidad de legislar en esta materia, para proteger los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito.
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IV. OBSERVACIONES DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON A LA COMISIÓN.
a) Señor Enrique Marshall Rivera , Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras .
Señala que la regulación del Banco Central de Chile sobre tarjetas de crédito indica que los contratos deberán establecer los procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto o pérdida de la tarjeta y que las partes deben convenir contractualmente las medidas tendientes a precaver el uso indebido de la tarjeta, ya sea porque no se encuentre vigente o por otras causas.
Las normas de la Superintendencia contemplan que en caso de hurto o robo de una tarjeta de crédito, el titular debe comunicar de inmediato este hecho al emisor u operador, según corresponda, debiendo dicho emisor u operador realizar las diligencias necesarias para que la tarjeta quede bloqueada, con lo cual las transacciones posteriores que pudieren efectuarse se regirán por los acuerdos especiales de responsabilidad que deben indicarse en el contrato.
La cláusula contractual que se utiliza por lo general plantea que en caso de extravío, hurto o robo de la tarjeta de crédito, el usuario queda obligado a formular denuncia penal y dar aviso inmediato par escrito a las oficinas del banco. El usuario asume la responsabilidad por todas las compras que se hagan con la tarjeta extraviada, hurtada o robada, pero esa responsabilidad cesa a partir del día subsiguiente de aquel en el que se materializa el aviso.
En general, estos mismos criterios se aplican a las tarjetas de débito. Las normas para estas tarjetas están contenidas en el Capítulo 2-15 de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Estas exigen al emisor u operador contar con los medios adecuados para informar oportunamente a los establecimientos afiliados, acerca de las tarjetas que por cualquier causa, no se puedan utilizar. El emisor debe facilitar los medios para que los titulares puedan notificar durante las 24 horas del día la pérdida, hurto, robo o falsificación de sus tarjetas.
Es importante tener en cuenta que la tarjeta de débito, a diferencia de la tarjeta de crédito, cuenta con un elemento adicional de seguridad que es la clave secreta. Este código es requerido cuando se efectúa una compra o se solicita un avance en efectivo.
La tecnología permite hoy contar con sistemas en línea. Sin embargo, no todas las transacciones se realizan efectivamente en línea, en parte importante por razones de costo. Probablemente, con estas nuevas normas, los emisores de tarjetas procurarán que todas las transacciones se realicen en línea, lo que puede traducirse en mayores costos para determinados sectores, especialmente durante el proceso de transición.
Se entiende que el proyecto de ley cubre tanto a las tarjetas bancarias como a las no bancarias, esto es, a las de las casas comerciales.
Se comprende que la referencia a estos instrumentos es en cuanto medios de pago y no por el eventual crédito que puede o no estar asociado a ellos. En una tarjeta de débito, por ejemplo, puede no existir ningún crédito del emisor.
Parece conveniente que el texto utilice los mismos términos que se usan en otros cuerpos legales. En tal sentido, se recomenda el uso de los conceptos de emisor y operador de tarjetas de crédito, que son los utilizados en el artículo 2º de la ley General de Bancos, y luego en las normas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Puede ser de interés, a propósito de este proyecto, informar que el registro de reclamos del público de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no contempla presentaciones por cargos efectuados con posterioridad al bloqueo de la tarjeta. Existen reclamos de titulares de tarjetas, pero por otros conceptos. En el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2003, las presentaciones por el tema tarjetas de crédito recibidas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, suman 258.
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b) Señor Enrique Sepúlveda Rodríguez , Jefe de la División Jurídica Legislativa del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción.
Expresa que nuestra legislación no regula el sistema de relaciones asociado a la operación de las tarjetas de crédito y de débito. La ley de Bancos y otras solamente se limitan a mencionarla, pero no las han definido ni reglamentado, en su detalle operativo.
La regulación de su emisión, administración y utilización; se encuentra contenida en los capítulos III. J.1, III. J.2 y III. J.3, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Para los efectos de las funciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ésta también ha regulado en los Capítulos 2-15 y 8-3, de su propia normativa, la emisión y operación de tarjetas de crédito y de débito.
En la normativa antes señalada, se encuentran también los conceptos y definiciones de este sistema, y también, entre otras, disposiciones relativas al extravío, hurto, robo y falsificación de las señaladas tarjetas, mediante el cual las autoridades instruyen a los emisores y operadores de tarjetas, sobre el procedimiento a aplicar en esos casos, bastante similar al que se propone en la moción en comento.
El ámbito de aplicación del proyecto queda referido a los usuarios de tarjetas de crédito, débito u otras que permitan realizar operaciones de crédito de dinero.
A este respecto debe considerarse que las tarjetas de crédito y de débito, representan un sistema complejo de relaciones jurídicas y comerciales entre diversos sujetos y de naturaleza jurídica también diversa, como por ejemplo:
1. Una operación de crédito de dinero, entre el banco emisor y el usuario de la tarjeta de crédito;
2. Una operación de depósito en cuenta corriente o en otra cuenta a la vista entre el usuario de una tarjeta de débito y el banco emisor;
3. Un contrato especial, de afiliación al sistema, entre la empresa administradora de la tarjeta y los comerciantes ante los cuales el usuario de tarjetas puede adquirir bienes o servicios con la misma;
4. El pago, por cuenta del usuario de tarjeta, a través de un mandato especial, que efectúa el banco emisor de la misma, a los comerciantes, vendedores y prestadores de los bienes y servicios adquiridos por el usuario.
5. Una compraventa a plazo, en el caso de las tarjetas de ciertas casas comerciales que no han implementado el sistema de operaciones de crédito de dinero a través de entidades filiales.
A fin de evitar ensayar en esta ley una definición sobre este sistema de relaciones complejas, parece que el proyecto podría referirse a ellas, tal como lo hace el proyecto “que modifica el Código Penal, con el objeto de recepcionar en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática”, contenido en el boletín Nº 3083-07, que se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.
El citado proyecto, se refiere a estos instrumentos como “…tarjetas u otros instrumentos similares de crédito, débito o pago provistos de banda magnética u otro dispositivo técnico de almacenamiento de datos”, sin intentar una definición, en un solo concepto, del conjunto de relaciones que se presentan.
Sobre reglas que limitan la responsabilidad, el punto uno del proyecto contempla las situaciones de extravío, hurto o robo de la tarjeta ante las cuales se pretende dejar a salvo la responsabilidad del titular de la tarjeta. Parece conveniente considerar, además los casos de apropiación o retención indebida de la tarjeta o pérdida de la posesión o tenencia de la misma debido a cualquier otra causa ajena a la voluntad del usuario.
Asimismo, el sistema propuesto no solamente debería alcanzar a los casos de pérdida de la posesión o tenencia material de la tarjeta, sino también a aquéllos en que el titular de la misma se entere, por cualquier medio, que un tercero ha hecho uso indebido de la tarjeta o se encuentre en condiciones de hacerlo, sin que el titular haya dejado de tenerla materialmente, tales como las situaciones de falsificación o clonación de tarjetas, o de captura de los datos, claves, números u otros antecedentes que permiten utilizarla.
Debemos agregar que para que el aviso tenga eficacia, el bloqueo que impida el uso de la tarjeta, debería ser permanente, mientras el usuario no de un aviso en contrario.
La figura penal que se propone configura como sujeto activo del ilícito al propio titular de la tarjeta para el supuesto de una acción destinada a evitar el pago de sus propias obligaciones mediante el uso malicioso del aviso.
Con relación a este delito, que se propone en el inciso segundo del numeral 2, de la moción, debería ser perfeccionada, desde la perspectiva del Derecho Penal. En efecto, el delito no podría configurarse con el solo aviso de extravío, hurto o robo de la tarjeta, con intención de defraudar, sino que dicha acto más el ánimo previsto, deberían ir acompañado de otras conductas o actos que evidencien el ánimo malicioso, tales como la efectiva utilización de la tarjeta, con posterioridad al aviso y la negativa del titular de pagar la obligación consecuente. En otras palabras, el ánimo de delinquir no podría derivarse solamente del aviso, sino de las conductas posteriores al mismo. Si se agrega a lo anterior, el hecho de que en principio el sistema impediría el uso de la tarjeta, con posterioridad al aviso, parece que el hecho sería de escasa ocurrencia y la figura delictiva propuesta no tendría efectos prácticos, considerando además la creciente capacidad tecnológica para la desactivación de las tarjetas.
Además, en materia de delitos se debe tener presente no sólo el proyecto de ley de delitos informáticos, sino el sistema penal en general. Al efecto, el Ministerio de Justicia constituyó el Foro Penal (instancia en la cual participan 32 profesores de Derecho Penal, periódicamente, para estudiar la legislación penal y con la orientación de elaborar un nuevo código del ramo), de manera que sería muy interesante escucharlos y, eventualmente, renunciar a tipificar delitos inorgánicamente si se está próximo a uniformar las leyes penales.
Por último, en relación con esta materia, la remisión al tipo delictivo previsto en el artículo 468 del Código Penal, no resulta ser la más adecuada, ya que éste contempla la estafa tradicional, en que los engaños o artificios están orientados a aparentar mayores riquezas o créditos de los reales y no una situación de no exigibilidad de pago.
Finalmente, con relación al seguro que trata el último inciso de la moción, parece que debe analizarse con mayor detalle, tanto la situación que rige como la responsabilidad del titular. En efecto, en la actualidad el uso de medio electrónicos en las comunicaciones permite, en la práctica, que el aviso de extravío, hurto, robo, etc., de la tarjeta, impida la utilización en todos o cualquiera de los puntos de utilización de la misma. Si una tarjeta fuere utilizada con posterioridad al bloqueo, a pesar de las medidas de seguridad que se hayan dispuesto, podría operar un seguro, cuya prima sea de cargo del emisor y sin ningún costo para el titular de la tarjeta.
En este sentido, en el número 3, debería destacarse que lo relevante de la norma, es que, una vez efectuado el aviso, cualquier cobro posterior no debe afectar al usuario y sólo después de un juicio en que se acredite su responsabilidad, se le podría obligar a pagar lo que corresponda.
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c) Sergio Cruz Barriga , asesor del Directorio de la empresa Transbank S.A.
Informa que hay que distinguir los perjuicios producidos antes y después del aviso. Efectivamente, después del aviso, es bien difícil que se hagan transacciones, porque el bloqueo se produce de inmediato, salvo los que operen manualmente las tarjetas, que no están conectados on line, pero son cantidades pequeñas, sin mayor incidencia y podrían asegurarse esos montos.
También se debe incentivar que el usuario responda por la seguridad de su tarjeta, porque la debe cuidar y es claro que el usuario responde de todas las operaciones que se produzcan antes de su bloqueo por su cupo y después del bloqueo responde inmediatamente el emisor y por las operaciones que van más allá del cupo, porque quiere decir que fallaron los sistemas de autorización y los que tiene el propio emisor, para que haya ocurrido un fraude si va más allá del cupo o monto autorizado.
El problema se da en el momento en que se hurta o roba la tarjeta y antes del bloqueo. En ese caso, no se puede hacer responsable al emisor, pero tampoco se puede provocar un perjuicio al usuario y es por ello que el concepto de seguro les parece absolutamente aceptable, es decir que las instituciones financieras o emisoras puedan ofrecerle al tarjetahabiente un seguro por todas aquellas operaciones que se realicen hasta el monto autorizado en forma fraudulenta, para que no tengan que responder de ello personalmente y si el seguro se hace masivo, tendrá que tener un costo relativamente bajo.
Por lo tanto, si se concibe que si después del bloqueo responde el emisor, y que hoy lo hace en general, y antes del bloqueo, responde el usuario, salvo que se supere el monto autorizado en que responde el emisor y para que no tenga que responder el usuario pecuniariamente debería tener un seguro que se lo ofrezca el emisor o tal vez sea obligatorio y si no es obligatorio, el usuario debe señalar por escrito su negativa a tomar ese seguro, al momento de obtener la tarjeta de crédito.
Recuerda que, en general, no se producen operaciones después del bloqueo y los fraudes de este tipo en Chile son bajos, ya que de los 2.400 millones de dólares anuales en transacciones con tarjetas, ni siquiera se llega a un millón de dólares el monto total de los fraudes y en un 70% y algo más, son internacionales, por parte de gente que las ha clonado o tomado los datos de la tarjeta.
Aclara que la situación que se da a través de Internet es distinta, ya que la tarjeta de crédito requiere la presencia de plástico y si el que no es titular de la tarjeta hace una compra por ese medio y se ocupa el número de la tarjeta, el dueño de la tarjeta puede excusarse de su responsabilidad, porque no la ha utilizado en la práctica y, en definitiva, el negocio o tienda, deberá responder, y por el hecho que la tarjeta requiera de la presencia del plástico, lleva a que el perjuicio o daño se produce una vez que se ha utilizado el plástico, aunque el que lo use no sea el titular.
El problema se da cuando se usan estas tarjetas, pero si no hay perjuicio o éste no se acredita, es muy difícil procesar a los delincuentes, ya que, de alguna manera, el tarjetahabiente está indemnizado, y el banco, a veces, no se hace parte y si no hay perjuicio, no se configura la estafa, aunque hoy afortunadamente los jueces están usando la figura de asociación ilícita y hay varios procesados por ello, por lo que debería verse la posibilidad de incluir en este proyecto de ley algunas figuras penales relacionadas con la materia.
Opina que en este proyecto no debería legislarse respecto de tarjetas de débito, porque es un ámbito distinto, que se rige por otras normas y es casi como un cheque, ya que opera contra cuenta corriente.
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d) Señor Mauricio Zelada Pérez , abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.
Explica que el proyecto de ley viene a regular una situación que desde el punto de vista del mercado, se encuentra medianamente regulada. Es decir, los instrumentos que contempla la moción son similares a los que el mercado está poniendo hoy a disposición de los usuarios de tarjetas de crédito.
Aquí, el punto de quiebre es el aviso, luego del extravío, hurto o robo de una tarjeta, por lo que antes del aviso, quien responde es el usuario o el titular de la tarjeta hasta el monto del cupo autorizado y en eso el proyecto de ley no innova. Con posteridad al aviso, hay un período de tiempo, de 24 o 48 horas, en que respondería el titular de la tarjeta de crédito respecto de aquellas compras que se hayan realizado vía baucher, que es el sistema manual o mecánico, que no está conectado en línea. Pero, aparentemente, los bancos, hoy están implementando sistemas de seguros que los cubran al entregar la tarjeta y es por el período recién referido, por lo tanto el usuario estaría cubierto por el seguro. Con posterioridad, al período de 24 ó 48 horas y respecto a las compras hechas con bauchers, responderá el banco.
Actualmente, hay bancos, como el Santander Santiago , que incluso están ofreciendo seguros, para el período previo al aviso, hasta por 24 horas contadas hacia atrás desde el aviso, ya sea por hurto, robo o clonación.
Desde la perspectiva de los beneficios que puede acarrear este proyecto, entiende que se podría establecer la posibilidad de la existencia de un seguro obligatorio en esta materia, porque el seguro que cueste tal vez, una UF, y que abarque el riesgo con 24 horas de retroactividad desde que se da el aviso, disminuirá el precio si es obligatorio por las leyes del mercado, no obstante que estima que los bancos igualmente traspasarán el costo del seguro a los clientes por otras vías. Reitera que se debe trabajar en el establecimiento de un seguro obligatorio, en que se le cobre al usuario la prima una vez al año.
Por otro lado, reconoce que lo malo de este tipo de seguros obligatorios es que acarrean un tipo de problema en materia de política criminal y es que como los usuarios de tarjeta no son, en términos generales, nunca responsables con su propio patrimonio, puede suceder que haya una cierta liviandad o falta de cuidado en la tenencia de la tarjeta y eventualmente podría ser más barato hacer un fraude y eso ocurre hoy en el ámbito de los seguros, especialmente en los automotrices, en que mucha gente, por ejemplo, para cambiar la radio de su vehículo, señala a la compañía que se la robaron o hurtaron, pero ese riesgo siempre se da en el rubro de los seguros y se debe asumir, por lo que sería bueno la posibilidad de estudiar un seguro obligatorio, que constituiría, a su juicio, un beneficio efectivo para los usuarios de tarjeta de crédito.
Respecto del tipo penal, se pueden dar dos posibilidades. Una que se compre antes y se dé el aviso después, en ese caso obviamente que el usuario es el responsable y como es una situación absurda, no tiene consecuencias patrimoniales.
La segunda posibilidad es que se dé el aviso y después se haga una compra y eso puede suceder, porque efectivamente quedan muchos locales comerciales que no están conectados en línea, que utilizan los bauchers y en estos casos ocurre que habría que revisar bien el artículo 468 del Código Penal y la referencia a “cualquier otro engaño semejante”, que se asemeja a la situación antes descrita, pero podría generar un problema de enmarcar la conducta típica en el tipo penal del artículo referido, porque es un tipo penal muy abierto y los tribunales son mesurados en incluir los hechos típicos en estas figuras tan abiertas y por abarcar mucho, esto podría ser inoperante en los tribunales, por lo que el artículo 473 del Código Penal se aviene más a la posibilidad de poder enmarcar el hecho concreto en la figura típica. Es un tipo residual, que también tienen problemas de ser aplicados en los tribunales.
Cuando en el proyecto se habla de “intención de defraudar”, se crea un problema, porque este es un elemento subjetivo especial del injusto, porque además del dolo que requiere todo tipo penal, se está estableciendo ese elemento, que además incluye el dolo eventual o indirecto.
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V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
a) En General.
En el debate habido se expresa, por parte de un señor diputado , que existe un punto de discrepancia respecto de la oportunidad de dar aviso de extravío, hurto o robo con intención de defraudar. En este caso hay un punto de discrepancia, porque si el mercado operara correctamente, en un porcentaje de los casos seria bajo el riesgo, pero esa no es la información que existe, por lo que después que se da el aviso, no se produciría el bloqueo automático. Además hay una mala práctica en el comercio, en orden a que excepcionalmente se exige al momento de comprar con tarjetas de crédito, la cédula de identidad. y si se le pide al cliente, éste, muchas veces, se molesta.
Se señala que en el caso de la clonación, debería operar el mismo sistema de responsabilidad que se usa para una tarjeta falsificada, hurtada o robada, por cuanto si se utiliza la tarjeta clonada más allá del cupo, debe responder el emisor y si es menos del cupo, se responde de acuerdo al sistema que se determine, que puede ser un seguro.
Se piensa que hoy el sistema opera bien, ya que los bancos están auto protegidos, y eso porque si se estima hacer un seguro general masivo, sin límites, los costos del seguro aumentarían, salvo que sea obligatorio y baja de precio.
Se aclara que la intención del proyecto es que se responda mediante el seguro y después del aviso.
Ante una consulta formulada de sí existen hoy en la generalidad de los casos los mecanismos prácticos, para que durante las 24 horas esté disponible un sistema expedito de comunicación, se aclara que ahora tanto Redbanc como Transbank operan con un solo call center y también se está implementando el sistema de bloqueo vía electrónica y el mejoramiento de la rapidez del bloqueo que en el último tiempo ha sido muy buena.
Ante la pregunta de sí la banca o emisores operan en la actualidad con seguros por extravío, hurto o robo de tarjetas, se precisa que operan con un fondo de protección que lo maneja la empresa Nexos que es operadora de tarjetas de crédito y se responde por hurto, robo, pérdida o extravío de las transacciones acontecida un día o seis horas antes del bloqueo y hasta 11 días corridos para pérdidas nacionales y 20 días corridos para pérdidas internacionales, dependiendo si la transacción es electrónica o manual, pero tiene un deducible de 3 UF.
Se señala que el seguro que se establezca debería tener un deducible para evitar la liberalidad o liviandad en la tenencia de la tarjeta, y además sale más barato y, en último caso, no tienta a perder la tarjeta y es un castigo por ser descuidado.
En el caso de adulteración o falsificación del plástico o banda magnética, corresponde a pérdidas ocurridas dentro de los 60 días después de la primera transacción ilícita, por lo que también opera el seguro de protección. Se añade que este fondo incluye a todos los bancos que operan con la empresa Nexus , aunque parece que el Banco Santander Santiago no está incorporado y tiene su propio sistema de seguros, pero eso no es público, pero es un auto seguro de la banca, que es un fondo que ha servido para satisfacer este tipo de operaciones fraudulentas.
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VI. APROBACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar.
Concurrieron a la sesión respectiva los siguientes señores diputados y señora diputada:
- Eduardo Saffirio Suárez , (residente).
- Carlos Ignacio Kuschel Silva .
- Darío Molina Sanhueza .
-Carolina Tohá Morales.
-Eugenio Tuma Zedan .
- Gonzalo Uriarte Herrera .
- Ignacio Urrutia Bonilla .
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b) En particular.
Los diputados señores Saffirio , Burgos , Correa, Walker , Uriarte y Molina , formularon indicación para sustituir el texto del artículo único de la moción, por lo siguientes artículos nuevos:
“Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío de las mismas, dando aviso pertinente al emisor de la misma.
El emisor deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El emisor de la tarjeta deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.
Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el tarjetahabiente.
Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por este.
Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.
Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el § 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente.
Todos los emisores de tarjetas de crédito a que se refiere esta ley, deberán contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de hurto, robo o extravío. El tarjetahabiente, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos”.
Se informa que la nueva proposición de texto, sugerido en la indicación, pretende uniformar el término “tarjetahabiente”, que se emplea en varias oportunidades y luego dejar claro que el proyecto se refiere a tarjetas de crédito emitidas tanto por instituciones financieras como casas comerciales; luego, desde el punto de vista penal, se sanciona el uso fraudulento de tarjetas.
Se hace obligatoria la contratación de un seguro, pero limitando en este caso la responsabilidad del usuario hasta en dos UF, porque no sólo se incluye la prima del seguro, sino que los eventuales gastos de caducidad de la tarjeta de crédito que se pierda, hurte o robe.
-Puesta en votación esta indicación, se aprueba por unanimidad.
-En los mismos términos, se rechaza el texto de la moción original.
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VII. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Esta moción no contempla artículos que deban ser votados con quórum de ley orgánica constitucional.
VIII. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No corresponde que esa Comisión conozca de la iniciativa legal en informe.
IX. EL PROYECTO DE LEY EN INFORME FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES DIPUTADOS PRESENTES EN LA SESIÓN.
X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Los siguientes artículos del mensaje fueron rechazados por la Comisión:
ARTÍCULO ÚNICO:
Los usuarios de tarjetas de crédito, débito u otras que permitan realizar operaciones de crédito o de dinero, siempre podrán limitar su responsabilidad de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Dar aviso pertinente por el extravío, hurto o robo de la tarjeta respectiva al administrador y/o emisor de la misma. El administrador y/o emisor deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. El administrador y/o emisor de las tarjetas deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la hora de su recepción.
2. Las tarjetas por las que el usuario haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el administrador y/o emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el usuario, si éste así lo solicita.
El que diere aviso de extravío, hurto o robo con intención de defraudar, será responsable de todos los perjuicios ocasionados, además de la responsabilidad que le cupiera como autor del delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal.
3. En el caso que las tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas sean operadas con posterioridad al aviso que el usuario ha debido dar, corresponderá al administrador y/o emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el titular, o en las adicionales autorizados por este.
Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el usuario por operaciones realizadas con posterioridad a los avisos por tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, se tendrán por no escritas.
4. El usuario no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al administrador y/o emisor, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las defraudaciones, en el número 2 de la presente ley.
En todo caso, el administrador y/o emisor de las tarjetas podrá contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento. El usuario, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos.
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En consecuencia, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo o extravío de las mismas, dando aviso pertinente al emisor de la misma.
El emisor de la tarjeta deberá proveer servicios de comunicación que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del día y todos los días del año. Además, deberá entregar, en el acto de su registro, un número o código de recepción del aviso antes referido, con indicación de la fecha y hora de su recepción.
Artículo 2º.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el tarjetahabiente.
Artículo 3º.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.
Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas.
Artículo 4º.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda por el uso fraudulento de la tarjeta bloqueada, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal ni de lo dispuesto en el inciso siguiente.
Todos los emisores de tarjetas de crédito a que se refiere esta ley, deberán contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento con posterioridad al aviso de hurto, robo o extravío. El tarjetahabiente, en virtud de lo expuesto, responderá sólo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos”.
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Sala de la Comisión, 8 de septiembre de 2003.
Se designa diputado informante al señor Eduardo Saffirio Suárez .
Acordado en sesiones de fecha 29 de julio y 5, 12 y 26 de agosto y 2 de septiembre de 2003, con asistencia de los diputados señora y señores: Eduardo Saffirio Suárez ( Presidente ), Sergio Correa de la Cerda, Francisco Encina Moriamez , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Darío Molina Sanhueza , Edmundo Salas de la Fuente , Carolina Tohá Morales , Eugenio Tuma Zedan , Gonzalo Uriarte Herrera , Ignacio Urrutia Bonilla y Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto de ley que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad u otro documento de identificación. (boletín Nº 2897-07)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una moción de la señora diputada y de los señores diputados: Marcela Cubillos , Gonzalo Uriarte , Rodrigo Álvarez , Ramón Barros , Marcelo Forni, José Antonio Kast , Ramón Pérez , Pablo Prieto , Gastón von Mühlenbrock e Ignacio Urrutia , que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula de identidad u otro documento de identificación.
I. CONSTANCIA PREVIA.
Al proyecto de ley en informe no se le ha hecho presente la urgencia.
No contiene normas de quórum calificado ni de ley orgánica constitucional.
II. ANTECEDENTES GENERALES.1
La cédula de identidad es un instrumento público que permite establecer y acreditar la identidad de una persona en todos los actos públicos y privados. Es otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación
El decreto ley Nº 26, dispone que todos los chilenos y extranjeros residentes, mayores de 18 años, están obligados a obtener su cédula de identidad. De tal forma existen dos tipos de estos documentos:
a) Cédula de Identidad otorgada a chilenos.
b) Cédula de Identidad otorgada a extranjeros.
El contenido y la vigencia del documento, está determinada por el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo al artículo 7, letras n) y ñ), de la ley Nº 19.477, la que señala:
“Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones:
n) Determinar las menciones que deberán contener los registros, formularios y los documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones. Fijar el formato de los mismos y adoptar los procedimientos y medidas que les aseguren su inviolabilidad;
ñ) Ordenar la eliminación de aquellos documentos y formularios que hayan perdido su vigencia y de aquellos que, sin haber caducado, no sea conveniente conservar.”
La cédula de identidad, contiene los siguientes elementos:
a) El nombre civil. El nombre debe ser completo, es decir, tanto los nombres de pila como el apellido paterno y materno.
b) La fotografía.
c) El número del rol único nacional. Es el número identificatorio de 13 dígitos, único correlativo y nacional al que se le adiciona un dígito verificador, para efectos de control computacional. Este rol, llamado también RUN es otorgado a cada uno de los nacidos, en el acto de su inscripción.
d) La firma del interesado.
e) La fecha de nacimiento.
f) Profesión, eventualmente.
La resolución Nº 2212 ex., de 2002, del Ministerio de Justicia, establece las características y fija las menciones de la nueva cédula de identidad.
Para obtener el documento por primera vez, el interesado mayor o menor de edad debe solicitarlo en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, y deberá:
a) Indicar su número de RUN.
b) Actualizar datos del solicitante (dirección y teléfono).
c) Seguir el procedimiento de captura digitalizada de su fotografía, firma e impresión dactilar, o completar el formulario de solicitud para el caso de las oficinas que no cuenten con equipo computacional de captura de datos.
d) Revisar la exactitud de los datos registrados en la solicitud.
e) Cancelar el valor del documento.
La cédula de identidad puede ser renovada, generalmente, por dos motivos:
a) Por vencimiento.
b) Por pérdida, hurto o extravío.
Una vez que se solicita al Servicio una nueva cédula de identidad, los documentos emitidos con anterioridad y que deben ser renovados quedan bloqueados.
No existe un procedimiento único y específico en caso de pérdida de la cédula de identidad.
A falta de un procedimiento específico es necesario distinguir las causales para determinar los trámites a seguir ante la perdida hurto o extravío de la cédula de identidad. En estricto rigor, si es por hurto o robo, el afectado debería iniciar las acciones penales pertinentes, comenzando a lo menos con una denuncia ante Carabineros de Chile o el juzgado competente por los mencionados delitos. En el marco del nuevo proceso penal, será el Ministerio Público quien deberá iniciar la investigación del ilícito y la denuncia, también podrá ser efectuada ante la Policía uniformada. El objetivo de la denuncia es que el órgano jurisdiccional investigue y determine que el documento fue sustraído a su titular en una fecha determinada y así deslindar participación ante la comisión de otro delito como por ejemplo, el del artículo 468 del Código Penal2.
En el caso de extravío fortuito, el titular no se encuentra obligado a efectuar denuncia por delito, mas resulta aconsejable, para que sea la instancia judicial la, que en teoría, determine si medió o no una acción delictual en el extravío.
El Estado y el mercado ofrecen diversas alternativas para informar a terceros la pérdida de la cédula de identidad. En efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación, ofrece un servicio on-line que cumple este cometido. Lo mismo hacen empresas privadas, pero con la finalidad de evitar perjuicios patrimoniales para el titular y terceros por operaciones defraudadoras con el documento.
En materia tributaria, el Servicio de Impuestos Internos recomienda que se le informe el extravío de la cédula de identidad, puesto que ella sirve de Rol Único Tributario a las personas naturales y por lo mismo puede ser utilizada en operaciones tributarias. Para simplificar esta denuncia determinó que se debe llenar un formulario comunicando el hecho, sin perjuicio de poder hacerlo a través de su página web.
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III. SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
Precisan los autores de esta iniciativa parlamentaria que es un hecho de ordinaria ocurrencia en nuestro medio que muchas personas, por diversos motivos, extravían su cédula de identidad o su pasaporte, o se lo hurtan o roban. Nuestra legislación no prevé un procedimiento expedito y eficaz para esta situación, como sucede, en cambio, con algunos documentos mercantiles.
Agregan que la falta de normas jurídicas precisas sobre la materia significa -en la práctica- que la persona afectada debe iniciar una serie de trámites administrativos y judiciales, pérdida de tiempo y riesgo de verse eventualmente envuelto en algún acto delictivo, como suplantación de identidad y fraudes en operaciones comerciales.
Estiman que si bien no es posible evitarle algún grado de preocupación a la persona que extravía su cédula, o que se la hurtan o roban, es posible, en cambio, establecer un trámite administrativo que le ahorre tiempo y que le dé la seguridad de acreditar su inocencia en caso de un mal uso del carné extraviado, hurtado o robado.
Para ello, señalan que parece lo más lógico que el afectado concurra ante un notario, haga una declaración jurada, y el mismo notario se encargue de remitirla a una base de datos y a la justicia, en su caso.
La moción en análisis establece un nuevo texto legal, que nace a la vida del derecho, con el objeto de crear un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad y de otros documentos de identificación.
Mediante el artículo 1° se establece que en caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado en conformidad al artículo 4° N° 4°, de la ley N° 19.477, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier notario público.
Por el artículo 2° se señalan los requisitos que deberá tener la referida declaración jurada y a quiénes debe remitirse tal declaración.
El artículo 3° se refiere a los casos, cuando el afectado, habiendo hecho los trámites indicados en esta ley, queda exento de responsabilidad por los delitos que pudieran perpetrarse con la cédula extraviada, hurtada o robada.
El artículo 4° señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el afectado solicitará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el nuevo documento de identificación que corresponda.
El artículo 5° se refiere a las penas en que incurriría el que utilice maliciosamente un documento de identificación extraviado, hurtado o robado, el que será sancionado en la forma prevista en el artículo 196 del Código Penal.
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IV. OBSERVACIONES DE LAS PERSONAS QUE CONCURRIERON A LA COMISIÓN.
a) Señora Alejandra Sepúlveda Toro, Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Señala que el 2 de mayo de 2002 se inició la explotación del sistema de identificación respecto a la emisión de pasaportes. La nueva cédula de identidad comenzó a emitirse el 9 de septiembre de 2002, dándose inicio a un cambio sustancial en los documentos de identificación y a la seguridad de los mismos. Sus principales características son:
-Documentos con mayores medidas de seguridad.
-Captura de datos biométricos efectuada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
-Identificación única de los documentos emitidos a una persona.
Es importante destacar que, estas características de los documentos obedecen a estándares internacionales que dan más seguridad al documento y contribuyen a apoyar las medidas de seguridad ciudadana impulsadas por el Supremo Gobierno. En particular, cada ciudadano poseerá un único documento vigente y válido, dado que cada documento tiene su propio N° de serie.
En el nuevo sistema de identificación se ha contemplado un mecanismo de bloqueo de los documentos, procedimiento que se puede efectuar por teléfono, por Internet o personalmente en cualquiera de las oficinas del Servicio.
Es necesario ratificar personalmente la solicitud de bloqueo de la cédula de identidad o pasaporte, en las oficinas, o en el consulado chileno más cercano, si el afectado está fuera del país.
Al momento de bloquear definitivamente el documento de identidad o el pasaporte, el sistema verifica la identidad de la persona y se entrega al titular del documento extraviado, un comprobante del bloqueo, trámite que es absolutamente gratuito.
Desde este momento, la información de estado de vigencia de los documentos de identidad y pasaporte, se encuentra a disposición de cualquier usuario en forma absolutamente gratuita a través de la página Internet del Servicio.
Con el objeto que la información de vigencia de los documentos de identificación, sea integrada a las aplicaciones computacionales de la banca, entidades de Gobierno, establecimientos comerciales, entre otros; el Servicio está trabajando en preparar y proveer, con esa finalidad, la entrega de servicios electrónicos a un bajo costo.
La ley N° 19.628, publicada con fecha 28 de agosto de 1999, sobre protección a la vida privada, regula el tratamiento de los datos personales contenidos en registros o bancos de datos a cargo de organismos públicos y privados.
Esta ley crea también, el registro de bancos de datos personales a cargo de organismos públicos, el cual es llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este es un registro de carácter público que se alimenta y mantiene por medios electrónicos y contiene un índice de bancos de datos.
En relación a la denominación del proyecto y atendido el marco legal de esta materia, será necesario señalar que se crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad y del pasaporte, omitiendo la frase “ y de otros documentos de identificación”.
Artículo 2°.- Es necesario hacer presente, que el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya provee de un sistema de bloqueo gratuito solicitado vía Internet, por teléfono o personalmente en una oficina del Servicio.
Artículo 2° inciso segundo. Se propone establecer un plazo, para cumplir la obligación que emana para el notario, quien deberá remitir al juez de letras o al Ministerio Público, una copia firmada por el afectado de la declaración jurada que de cuenta del hurto o robo del documento.
Esta norma sólo contempla la remisión a los tribunales, de la declaración jurada, con los requisitos correspondientes, en caso de robo o hurto; no consignándose el extravío como causal de esta obligación del notario, circunstancia ésta que irá en desmedro de la persona que extravió su documento, del cual también pudiere hacerse un mal uso.
Artículo 2° inciso tercero. Es necesario indicar que la ley N° 19.628, en su artículo 22 dispone: “ El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un registro de los bancos de datos personales a cargo de organismos públicos. Este registro tendrá carácter público y en él constará, respecto de cada uno de esos bancos de datos, el fundamento jurídico de su existencia, su finalidad, tipos de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende, todo lo cual será definido en un reglamento.
El organismo público responsable del banco de datos proporcionará esos antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación cuando se inicien las actividades del banco, y comunicará cualquier cambio de los elementos indicados en el inciso anterior dentro de los quince días desde que se produzca.”
En virtud de la norma señalada, cuyo fin es mantener un registro de bancos de datos personales, llevados por organismos públicos, se propone - en la parte pertinente de la norma en comento - que se suprima la referencia al artículo 22 de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, toda vez que, la remisión de la declaración jurada del afectado, en los casos que se señalan, al registro de bancos de datos, carecería de objeto. Sin embargo, es aconsejable que el titular del documento ante un hurto, robo o extravío de su cédula de identidad o pasaporte, comunique esta circunstancia a la brevedad posible al Servicio de Registro Civil e Identificación por las vías ya indicadas, con el fin de efectuar el bloqueo del documento correspondiente.
Artículo 3°. Al tenor de esta norma, útil es destacar que la información que posee el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de documentos bloqueados se encuentra disponible para la comunidad vía consultas electrónicas.
Por su parte, el presente artículo exime de responsabilidad al afectado, concurriendo los requisitos de rigor, por “ los delitos que pudieren perpetrarse con la cédula extraviada, hurtada o robada, lo cual se entiende sin perjuicio de las facultades del juez o del fiscal, en su caso.”.
La norma indicada, al contemplar también el extravío del documento, como fundamento eximente de responsabilidad para el afectado, permite concluir que, necesariamente la obligación a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, del proyecto, debiera contemplar también que en caso de extravío, deba remitirse a los tribunales por parte del notario la declaración jurada del afectado, en los términos que se indican, toda vez que este documento constituirá una denuncia formal, que no requerirá ser ratificada judicialmente.
Señala que respecto del bloqueo, la cédula antigua no tenía ningún código o serie que permitiera diferenciarla de otra, por lo tanto el Registro Civil nunca bloqueaba esos documentos y lo que se bloqueaba era el RUN y cada cédula actual tiene un número de serie, único, de manera que se bloquea el número de serie de esa persona y luego se le da la nueva cédula que no tiene ningún bloqueo, es decir, no es necesaria desbloquearla.
Opina que es mejor que los tribunales le consulten al Registro Civil respecto de la vigencia de una cédula y no ellos enviar la declaración a los tribunales.
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b) Señor Mauricio Zelada Pérez , abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.
Señala que en este tema, hay dos situaciones. Uno respecto de la tramitación en que se ve envuelta una persona por la pérdida, hurto o robo de su cédula. El segundo se da cuando alguien que comete un delito con la cédula hurtada o robada y luego se dicta una orden de detención con los antecedentes que se han acompañado y el afectado se va a enterar, por ejemplo, cuando trata de salir del territorio nacional, por lo que se asumió un compromiso como Ministerio de Justicia junto al Registro Civil , para trabajar en esta iniciativa y que se dé solución a ambas situaciones y una de las alternativas podría ser que el tribunal, antes de dictar una orden de detención, deba solicitar el certificado del Registro Civil , respecto de si esa persona ha bloqueado o no su cédula.
Precisa que el punto central de este proyecto es la consecuencia jurídica que tiene el trámite que se hará ante el Registro Civil , es decir si el trámite de bloqueo que se hace ante esa entidad, más la publicación que hace el Registro Civil en su página web genera una presunción de inocencia que impide que eventualmente se pueda dictar una orden de detención, allí se cumple el objetivo del proyecto y si el efecto jurídico no produce la presunción, nada habrá cambiado.
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c) Señor Marco Antonio Álvarez Meza , Gerente General de Dicom S.A,
Expresa que hoy día, es de público conocimiento que frente al extravío, hurto o robo de una cédula de identidad, el afectado debe dirigirse a la tenencia, retén o comisaría de Carabineros de Chile más cercana a objeto de estampar la correspondiente constancia (en caso de extravío del documento) o denuncia (para los casos de hurto o robo de la cédula), gestión que no tiene costo. A su turno, el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 173 del Código Procesal Penal establecen que las entidades habilitadas para recepcionar la denuncia antes citada son Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, quienes la remitirán, a la brevedad, al Juzgado del Crimen u oficina del Ministerio Público que corresponda.
A la luz de lo anterior, la declaración jurada notarial es una obligación que sólo constituye una nueva traba para el afectado, le obliga a soportar “el costo” de una declaración notarial para una diligencia que hoy es gratuita y efectuar la publicación del hecho en un diario [artículo tercero del proyecto] pagando el precio del aviso.
Es de ordinaria ocurrencia que las personas no recuerden el número de serie de su cédula de identidad -identificador único de una cédula de identidad determinada-, lo que podría dejar incompleta la declaración jurada notarial a la que se refiere el artículo primero del proyecto de ley. Hoy ello se resuelve mediante los servicios que otorgan los registros o bases de datos que incorporan dicho concepto, así como el de las fechas de bloqueos de cédulas de identidad anteriores a la de una solicitud de bloqueo específica.
El artículo segundo del proyecto, establece que una copia firmada por el afectado y autorizada será remitida por el notario al juez de letras o al Ministerio Público que fueren competentes, en caso de tratarse de hurto o robo. Además una copia de la citada declaración, en cualquiera de los casos señalados en el artículo primero, será remitida por el notario al registro a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 19.628. También, indica el mismo artículo, que a costa del afectado, se podrá remitir la misma información a otras bases de datos. Para el procedimiento descrito no hay un tiempo mínimo requerido para que ello ocurra, pudiéndose dar en la práctica que ello se verifique en plazos de “algunos días” lo que constituye una debilidad respecto de la situación actual que se da en el mercado. En efecto, los bloqueos que hoy se realizan en los registros o banco de datos, sean temporales o permanentes, quedan disponibles en el mercado financiero, bancario, comercial y de servicios, en forma instantánea, luego que son informados a ellas por los afectados. Actualmente, esta circunstancia permite disminuir el riesgo de ocurrencia de fraudes, frente a terceros que utilizaren indebidamente o maliciosamente la cédula de identidad extraviada, hurtada o robada. El proyecto en cuestión, no refleja esta condición esencial, que es la consideración práctica de utilidad social en la que se supone está inspirado.
La estructura de bases de datos de cédulas de identidad extraviadas, hurtadas o robadas, y las tecnologías utilizadas para disponer de un servicio que informe los bloqueos al instante al mercado, permiten ofrecer una serie de servicios de gran utilidad para los consumidores, y que les entregan una efectiva protección al sufrir un siniestro con su cédula de identidad, tales como asesoría legal, bloqueo protegido y seguros contra fraudes, entre otros servicios. Un escenario en el que se vea afectada la oportunidad en que el mercado cuente con la información de cédulas de identidad extraviadas, hurtadas o robadas, -como es el que podría surgir al implantar los procedimientos incorporados en el proyecto de ley-aumentaría los riesgos de ocurrencia de fraudes, y por tanto aumentarían los costos en que el afectado deberá incurrir sea en asesorías legales y/o en el valor de la prima de los seguros antes mencionados.
La empresa Dicom introdujo hace ocho años en Chile el “Servicio de Bloqueo de Cédula de Identidad” y servicios relacionados como el de vigilancia de la cédula en cuestión, de asesoría legal y de bloqueo protegido. De este modo ha conformado una base de datos de 800 mil cédulas bloqueadas por extravío, hurto o robo, las que han sido informadas a la empresa Dicom/Equifax, en forma voluntaria por los afectados.
El proyecto de ley en comento sólo cambia el sujeto obligado a recibir la constancia o denuncia dando cuenta del extravío, hurto o robo de la cédula de identidad, imponiendo además al afectado un costo patrimonial inexistente bajo el actual sistema de constancias o denuncias.
A través de los servicios especiales de la empresa Dicom se pretende procurar que exista un procedimiento administrativo expedito y eficaz, con ahorro de tiempo y otorgar seguridad a la persona para acreditar su inocencia, ante el mal uso de su cédula de identidad.
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V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
a) En general.
Se indicó, en el debate habido, que el texto en estudio no ha establecido facultades a los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación para que puedan recibir la declaración jurada de la persona que pierde o le hurtan su cédula en los casos en que no hay notario. Dado que hoy el referido servicio tiene más de 400 oficinas en todo el territorio nacional se propone que ese trámite se haga única y exclusivamente en el Registro Civil , de tal forma de simplificarle esta actuación a la gente y crear, al efecto, una ventanilla única de atención.
En cuanto al bloqueo de la cédula de Identidad, hoy el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene dos sistemas en funciones. Uno, que permite un bloqueo temporal, en que la gente puede hacerlo por teléfono por el sitio de Internet del Servicio y otro que es definitivo.
Si se acoge la propuesta del Registro Civil, esto es, concentrar en un solo organismo el lugar donde todas las personas concurran a manifestar su intención de bloquear su cédula de identidad, y esa información que está disponible para toda la banca y el sector comercial, va a significar que ese sistema le va a dar efectivamente protección a la gente, en orden a evitar o disminuir el mal uso de la cédulas hurtadas o robadas, porque dado que existe una presunción de inocencia y de exención de responsabilidad al hacer el trámite de declaración jurada ante el Registro Civil , ello hará que todas las entidades que utilizan las cédulas de identidad en sus operaciones, como los bancos, cuando pagan un cheque o las casas comerciales cuando venden un producto asociado a una tarjeta de crédito, consulten la vigencia de esa cédula de identidad al momento de hacer esa transacción, porque si no van a suponer que están operando con una persona que podría no ser la autorizada para actuar con la cédula presentada.
Cualquier persona puede saber en forma gratuita y a través de Internet si una cédula o pasaporte esta bloqueada y por otro lado, existen convenios que se va a firmar con una empresa ligada a la Cámara de Comercio, otra ligada a los bancos que es SINACOFI y el propio Dicom y otras empresas pequeñas verificadoras de cheques y eso va a garantizar que su información la tengan esas empresas que también trabajan con cédulas, otorgando máxima confiabilidad al sistema.
Se indica que habría que discutir en detalle respecto de la formulación de la denuncia, en orden a que si es conveniente siempre hacer una denuncia o, en subsidio, ante la presencia de un caso puntual, primero pedir información al Registro Civil , para que señale si está bloqueada la cédula y no generar un proceso que tendrá poco movimiento y no denunciar cada vez que se bloquee una cédula, porque muchas veces esos documentos se bloquean por pérdidas.
Un señor diputado expresa que valora la actitud del Registro Civil no sólo por el hecho que se está modernizando constantemente, sino que también por adoptar este proyecto como algo complementario a su labor.
Señala que le parece óptima la solución propuesta, en orden a que sea el Registro Civil y no los notarios los que reciban la declaración jurada y para ello se requería una indicación del Ejecutivo.
Añade que, a diferencia de la pérdida, hurto o robo de cheques, letras de cambio o pagaré, respecto de la cédula no existe un procedimiento legal que resuelva el problema de la responsabilidad jurídica de quien pierde o a quien le roban o hurtan su cédula. El actual procedimiento respecto de la pérdida, hurto o robo de una cédula es muy engorroso y burocrático, en que se debe concurrir a Carabineros de Chile a dejar la constancia o la denuncia, según sea la situación y si es denuncia, se debe concurrir al juzgado del crimen y además recurrir a la empresa Dicom para bloquear la cédula y finalmente se debe ir al Registro Civil para sacar un nuevo documento de identificación y si lo saca en esa entidad, debe desbloquearlo en Dicom y finalmente se inicia un largo peregrinar, sin resultados reales, aunque reconoce que con la nueva cédula, esto algo ha cambiado, en orden a que la cédula se bloquea directamente en el Registro Civil , pero igualmente está expuesto a que se mal utilice la cédula y ser víctima de una querella, por ejemplo, por giro doloso de cheques, salvo que acceda al servicio pagado de asistencia jurídica que lo protege de estos eventos.
No hay una respuesta concreta ante estas pérdidas, hurtos o robos de cédula, porque no existe un procedimiento legal que proteja a las personas, en estos casos, por lo que hay que crear un procedimiento legal y originariamente se pensó en que se debía recurrir a los notarios y reconoce que es una vía lenta y además tiene un costo. En muchas comunas no hay notarios, pero si está presente el Registro Civil , por lo que hay que crear un sistema que exima de responsabilidad penal a la persona que acuda a este procedimiento.
En un principio, los autores de la moción señalan que originalmente no se recurrió al Registro Civil porque no tienen iniciativa legal para darle facultades, y lo ideal es que el sistema que se pretende sea con ventanilla única y gratis, a través de ese servicio.
Es fundamental que todos los tribunales estén obligados a consultar al Registro Civil , antes de citar a declarar a alguien que aparece involucrado como presunto autor de un delito, por lo que como diligencia previa, primero se sepa si la cédula de ese individuo se hurtó, robó, o perdió y si está en esa lista, el individuo queda libre de todo cargo, como ocurre cuando se da aviso a tiempo y publica en los diarios el extravío, robo o hurto de un cheque, se resuelve el problema y se cumple con el requisito de publicidad.
Los notarios no disponen de un servicio para recepcionar estos hechos, es decir, no van a poder recibir en tiempo oportuno el hecho y dar la protección debida a la persona y va a tener que esperar que este en funciones la notaría y que, en definitiva, reciban la declaración jurada no es pública en ese instante, y sólo lo será cuando el notario se la envíe al Registro Civil , que ya será tarde y el servicio no es integral, toda vez que los notarios sólo pueden realizar aquello que el Código Orgánico de Tribunales les faculta y dentro de ello no está la atribución de otorgar asesoría legal, por lo que no son los entes idóneos para este tipo de situaciones.
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VI. APROBACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar.
Concurrieron a la sesión respectiva los siguientes señores diputados y señora diputada:
- Eduardo Saffirio Suárez , (residente).
- Carlos Ignacio Kuschel Silva .
- Darío Molina Sanhueza .
-Carolina Tohá Morales.
-Eugenio Tuma Zedan .
- Gonzalo Uriarte Herrera .
- Ignacio Urrutia Bonilla .
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b) En particular.
El Presidente de la República formuló indicación para sustituir el texto del proyecto de ley originado en la moción, del siguiente tenor:
-Para sustituir íntegramente el texto del proyecto por el siguiente:
“Artículo 1°.- En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de un pasaporte, otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 4º N° 4 de la ley Nº 19.477, el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con esta ley, tan pronto tenga noticia de dicha circunstancia.
Artículo 2°.- El bloqueo de una cédula de identidad o de un pasaporte puede solicitarse de manera definitiva o temporal.
La solicitud de Bloqueo Definitivo, es la efectuada, por el titular del documento, ante cualquier oficina de Servicio de Registro Civil y deberá contener:
a) Nombre completo y Rol Único Nacional.
b) Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo.
c) Firma del solicitante.
Constituye también una solicitud de Bloque Definitivo la realizada por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada, de conformidad con la ley.
La solicitud de una nueva cédula de identidad o pasaporte constituirá, por el solo ministerio de la ley, una solicitud de Bloqueo Definitivo del documento anterior.
Artículo 3º.- La solicitud de Bloqueo Temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica, sin firma electrónica.
Artículo 4°.- Los Fiscales del Ministerio Público deberán hacer constar al juez que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de cédula de identidad y pasaporte, siempre que se solicite una orden judicial de detención y arresto, por falta de comparecencia.
Artículo 5°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá disponible la información de bloqueo de documentos para cualquier persona, natural o jurídica, que desee consultarla.
Artículo Transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen deberá cumplir con la misma obligación establecida en el artículo 4º de esta ley, haciendo constar tal circunstancia en el proceso.”.
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-Los diputados señores Uriarte , Forni , Saffirio , Molina , Walker , Tuma , Encina y Correa y las señoras diputadas Cubillos y Tohá , formularon indicación, para modificar a la indicación presentada por el Ejecutivo , que a su vez, la complementa, del tenor que sigue:
1. Para intercalar los siguientes artículos 2 y 5 nuevos, pasando los actuales artículos 2 y 3 a ser 3 y 4, respectivamente y los actuales artículos 4 y 5 a ser 6 y 7, respectivamente:
“Artículo 2º.- Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y hora del bloqueo a que se refiere el artículo anterior.
Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso anterior bastará el respectivo Comprobante de Bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.”
“Artículo 5º.- El que obtenga el bloqueo previsto en esta ley, declarando falsamente en la solicitud la concurrencia de motivo legal para el mismo, será castigado con multa de 6 a 10 UTM.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por el uso fraudulento del documento bloqueado, conforme a lo dispuesto en el § 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”
2. Para agregar a continuación del punto final del artículo 3º que ha pasado a ser 4º , que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
“En este caso, la presunción a que se refiere el artículo 2º beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de Bloqueo Temporal sólo si, dentro de las 48 horas siguientes, se procede a solicitar el Bloqueo Definitivo.”
3. Para agregar los siguiente incisos segundo y tercero nuevos al artículo 3º , que ha pasado a ser 4º:
“Efectuado con posterioridad a estas 48 horas, la presunción del artículo 2º sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de Bloqueo Definitivo.
Si la solicitud de Bloqueo Temporal es hecha desde el extranjero, el plazo de 48 horas se contará desde el reingreso del titular del documento bloqueado al país.”
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-Los diputados señores Walker , Molina , Saffirio , Correa y Uriarte , formularon indicación para eliminar en el artículo 3º de la indicación del Ejecutivo, la frase “sin firma electrónica”.
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Dado el debate habido en la Comisión, en el sentido de reformular el texto de la moción, acogiendo sugerencias para hacer más expedita la aplicación de las normas, se requiere el patrocinio constitucional del Presidente de la República para determinadas disposiciones el que fue materializado por oficio Nº 220-349, de fecha 29 de agosto de 2003. A su vez, otras que no necesitan este trámite, fueron formuladas por diversos señores diputados.
El representante del Ejecutivo señala que tanto las indicaciones del Ejecutivo como las de los señores diputados relativizan la presunción, es decir no es una presunción de derecho, por lo que admite prueba en contrario y se establece para beneficiar al titular de una cédula extraviada, perdida o hurtada, en orden a que, salvo prueba en contrario, se presume que no ha utilizado la cédula o el pasaporte desde el día y hora posterior al bloqueo.
Se incorpora el sistema de bloqueo definitivo y temporal, al igual que el que dispone hoy el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se establecen los efectos de ambos bloqueos y los requisitos que deben existir para hacer el bloqueo definitivo de la cédula o pasaporte y se añade otra forma novedosa de bloqueo definitivo, que es a través de vía electrónica, por firma electrónicas de conformidad a la ley de firma electrónica.
Además, se incorpora la situación referida a que si se obtiene una nueva cédula de identidad o un nuevo pasaporte, se tomará como una solicitud de bloqueo definitivo del documento anterior.
Se regula el bloqueo temporal y los requisitos que deben existir para llevarlo a cabo. Además, se establece la posibilidad de efectuar el bloqueo temporal, cuando se está en el extranjero y también se beneficia con la presunción al titular del documento.
Se criminalizan ciertas acciones de fraude y falsedades, y se propone una redacción elaborada por el profesor de derecho penal y doctor en Derecho, don Héctor Hernández . Se trata de un delito de resultado, en que se obtiene el bloqueo previsto en la ley, pero declarando falsamente la existencia de un motivo o causa legal, es decir, si se bloquea diciendo que se le perdió la cédula y la verdad es que nunca se le ha perdido, pero no se castiga al que bloquea diciendo, por ejemplo como causa legal que se la hurtaron, y, en la práctica, se le había extraviado, porque esa situación es irrelevante para el derecho penal.
Respecto de este punto, existen dudas en el Gobierno, en orden a que en vez de calificarlo como delito se contemple como falta y tenga competencia para conocer de esa falta el Juzgado de Policía Local.
Se establece que el tribunal tendrá la obligación de consultar al Servicio de Registro Civil e Identificación si la cédula de un imputado o inculpado de un delito está bloqueada, antes de proceder a su prisión preventiva, esto como un antecedente más, que le permita tomar esa decisión.
Como en algunas regiones aún no comienza a regir en plenitud la nueva reforma procesal penal, se contempla en el artículo transitorio que la comisión de delitos que deban ser investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez deberá estarse a la obligación de consultar sí la cédula está bloqueada.
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La Comisión acordó discutir y votar todos los artículos de este proyecto de ley, en conjunto.
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En relación con lo propuesto por el Ejecutivo se informa que busca dar una nueva facultad al Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a que reciba y canalice las solicitudes de bloqueo definitivo y temporal de cédulas de identidad y de pasaporte, cuando su titular ha extraviado alguno de esos documentos o se los han robado o hurtado.
Asimismo, el Ejecutivo apoya la indicación complementaria a la sustitutiva, presentada por varios diputados, puesto que sin perjuicio que, una vez efectuado el bloqueo definitivo, debería entenderse que corre una presunción que exime de responsabilidad al titular de la cédula de identidad o pasaporte bloqueado, en el sentido de que cualquier acto efectuado con estos documentos no ha sido realizado por quien ha efectuado el bloqueo, parece necesario establecer explícitamente tal presunción.
Tal necesidad surge de los innumerables casos en que se dictan autos de procesamiento y ordenes de detención, respecto de las cuales, los que han sufrido la perdida, hurto o robo de sus documentos sólo tienen noticia una vez que éstas ya han sido dictadas y, sobre todo, en casos tales como cuando se realiza el control de identidad para salir o ingresar al país.
La indicación de los señores diputados que se propone, en conjunto con las normas propuestas por el Ejecutivo , en cuanto a la obligación establecida para los Fiscales del Ministerio Público y los jueces del crimen, en aquellas regiones en las que aun no se encuentra vigente la reforma procesal penal, quieren evitar la indefensión de quienes son víctimas del mal uso de sus documentos de identidad y de viaje.
Asimismo, se pretende evitar la innumerable cantidad de denuncias o constancias que se efectúan ante Carabineros de Chile, sin intención de que se persiga al eventual autor de los delitos de hurto o robo de estos documentos, sino sólo para precaverse de posibles delitos que puedan ser cometidos a través del mal uso de éstos. Se estima que esto evitará trámites innecesarios a los particulares y, a su vez, a Carabineros de Chile. Del mismo modo evitará que lleguen al Ministerio Público denuncias que estarán destinadas, en su gran mayoría, por la falta de antecedentes, a ser archivadas o a la decisión de no iniciar investigación.
Se ha considerado necesario también establecer un tipo de falta para el caso en que se efectúe un bloqueo sin tener motivo legal para hacerlo, de modo de tener una herramienta para reprimir este tipo de conductas que, aunque escasas, pueden generar problemas en la operación del sistema.
Se expresa en el debate que en la proposición del Ejecutivo , el bloqueo temporal se puede hacer por vía electrónica, sin firma electrónica, pero se sugiere eliminar la frase “sin firma electrónica”, por cuanto si una persona envía un correo electrónico, señalando que quiere bloquear temporalmente su cédula de identidad, eso es firma electrónica simple, por lo que decir “sin firma electrónica”, de alguna manera, está limitando o restringiendo el ámbito de aplicación de los medios electrónicos. O sea, probablemente quien haga una solicitud de bloquear temporalmente la cédula lo va a hacer vía firma electrónica, no avanzada tal vez, sino que por un correo electrónico, por lo que debe dejarse amplitud en este caso, para el uso de los medios electrónicos, que permitan el bloqueo temporal.
El representante del Ejecutivo comenta que la posibilidad de realizar un bloqueo por vía electrónica con firma electrónica no existe porque el bloqueo se realiza a través de la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación y no se hace a través del correo electrónico, por lo tanto no hay de por medio una firma electrónica. Sin perjuicio de aquello, como queda claro en el artículo 2º que el bloqueo definitivo es el que se realiza por vía electrónica, con firma electrónica avanzada, no habría problema, a su juicio, en eliminar del artículo 2º la frase “sin firma electrónica”.
Un señor diputado señala que, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, solicita dejar constancia que la firma electrónica simple es aquella que permite identificar formalmente a la persona que suscribe el documento electrónico, por lo tanto si una persona manda una nota por correo al Servicio de Registro Civil e Identificación pidiendo el bloqueo y firma con su nombre, esa es una identificación formal, porque nadie puede verificar o garantizar que ese nombre corresponda al verdadero y para ello, es decir, para que haya constancia del que firma es quien manda el correo, debe ir a un notario público electrónico o empresa prestadora de servicios acreditada, crear su firma electrónica, le dan un código privado y se garantiza que el documento no sea falsificado, y así se podrá bloquear definitivamente una cédula o pasaporte, por lo tanto no es menor que quede claro que el bloqueo temporal puede hacerse por cualquier medio electrónico y si en esos medios se pone el nombre, eso es ya una firma electrónica, aunque simple.
Asimismo, se deja constancia que hoy no es posible solicitar un bloqueo definitivo con firma electrónica avanzada, porque esa figura aún no se encuentra habilitada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero en el referido Servicio se pretende poner, en un futuro no tan lejano, en funcionamiento el sistema de firma electrónica avanzada y, en general, la idea es que ese sistema se aplique en otras instituciones a nivel nacional.
Se agrega, por parte del Ejecutivo, que el centro de este proyecto de ley ha sido defender a aquellas personas que son víctimas de hurto o robo o que se les pierde el documento y nuevamente son víctimas de la utilización de ese documento para cometer algún delito y es por ello que este proyecto se basa en la presunción que el titular de ese documento no ha utilizado el documento, por lo tanto los conceptos de bloqueo definitivo y temporal están construidos sobre esa base y por ende respecto del bloqueo definitivo, la presunción de inocencia es inmediata y acerca del temporal, también se define sobre la base de la presunción de inocencia, pero si no se confirma pasada las 48 horas desde que se hizo el bloqueo temporal, no corre esa presunción y el efecto jurídico de ambos bloqueos es que se presume inocente al titular del documento respecto de los eventuales hechos delictivos que se puedan cometer con ese documento.
Respecto del texto propuesto se aclara que fue una norma que se incorporó en el desarrollo de la discusión de este proyecto y que no venía originalmente y surgió la idea de establecer algún grado de obligación para los fiscales del Ministerio Público y para los jueces del crimen el tener que consultar esta base de datos, para los efectos de precaver que se dicten órdenes de detención o de arresto, sin que como particular se tenga la menor idea de que con el documento que le robaron, se cometieron una serie de delitos y de eso nada sabía y para prevenir aquello se ideó la fórmula de establecer esa obligación para los fiscales y que es hacer constar al juez que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de cédula de identidad y pasaporte y esa misma obligación la tienen los jueces del crimen, de acuerdo a la norma transitoria.
Si es que efectivamente se cita a una persona a un tribunal, porque se está siguiendo una causa por estafa u otro delito con su cédula de identidad, en que es imputado, esa persona va a tener la posibilidad de poder hacer valer esa circunstancia, es decir que alguien le robó su cédula y que dio bloqueo definitivo de la misma.
Se aclara que la obligación de consultar la base de datos no necesariamente va a vincular o amarrar al juez, al momento de dictar una orden de arresto o detención, o sea en algunos casos, el juez puede decir que le han hecho constar que efectivamente se bloqueo la cédula con tal fecha, pero hay otros antecedentes que le hacen presumir que igualmente esa persona se ha visto involucrada en el delito que se investiga y por lo tanto se va a dictar la orden de arresto o detención. De lo contrario, seria ilógico obligar al juez a construir una presunción tan absoluta de que por el solo hecho de haber bloqueado la cédula, éste se va a ver inhabilitado de poder dictar una orden de detención, por ejemplo, por eso en el contexto de que si citan a alguien a un tribunal, va a tener la posibilidad de hacer presente el hurto y bloqueo de la cédula y si hay otros antecedentes, el juez puede ordenar la detención o puede suceder que no se le haya citado y el juicio siga su curso y nunca se haya enterado y en ese caso el fiscal va a tener la obligación de hacer constar al juez que se consultó la base de datos, para los efectos de dictar una orden de detención o arresto y si aparece que esa cédula está bloqueada, aquello será un antecedente adicional para tomar una decisión.
Otro señor diputado estima que lo que interesa es que en todos los casos el juez deba revisar la base de datos, antes de dictar cualquier medida que pueda afectar la libertad de la persona, es decir, se debe proteger a la persona que, habiendo dado aviso, va a al tribunal a defender sus derechos, pero se encuentra que nadie sabe que bloqueó su cédula, lo hacen esperar e igualmente le dan el trato de delincuente, dejando claro que el juez siempre va a tener todas las facultades para realizar lo que estime conveniente hacer y dejar claro también que el juez en todo caso debe consultar esa base, con mayor razón si es que el afectado no ha comparecido.
Se expresa que el asunto es claro en este caso, puesto que en un juicio en que se investiga un delito en que se ha empleado una cédula o pasaporte para cometerlo, la persona que comparece, lo primero que hará presente es la circunstancia que le robaron su cédula o pasaporte y que hizo el bloqueo respectivo. Y si el juez no considera lo anterior sin tener otro antecedente, existen los recursos procesales ordinarios para hacer valer los derechos y un juez criterioso que tiene conocimiento de que el citado ha bloqueado su cédula, con mayor razón va a corroborar esa información, que la puede obtener rápidamente, ya que está disponible en línea, vía Internet, más aún que el espíritu de la ley se pone en el caso extremo que es la no comparecencia de la persona al llamado del tribunal, por lo que no ve peligro que el juez no utilice esta norma en los casos de comparecencia, sin perjuicio de reconocer que se sabe que en un procedimiento, la personalidad y acuciosidad del juez puede variar.
Se estima que no habría problemas en generalizar la obligación de consultar la base de datos, en eliminar la frase “por falta de comparecencia” y a la larga el juez siempre va a tener que considerar otros antecedentes y probablemente pueda determinar igualmente la orden de arresto, incluso teniendo presente que la persona tenía bloqueada su cédula.
Se solicita dejar constancia en la historia de esta ley el hecho que los jueces, en todo caso, tengan que consultar la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, como lo hacen cuando se solicita el extracto de filiación o antecedentes de una persona y parece obvio que al momento de despachar una orden de detención, se deba consultar si la cédula está o no bloqueada.
-La Comisión aprobó por asentimiento unánime las indicaciones antes referidas.
-A su vez, rechazó en los mismos términos, el texto de la moción.
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VII. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Esta moción no contempla artículos que deban ser votados con quórum de ley orgánica constitucional.
VIII. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No corresponde que esa Comisión conozca de la iniciativa legal en informe.
IX. EL PROYECTO DE LEY EN INFORME FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES DIPUTADOS PRESENTES EN LA SESIÓN.
X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Los siguientes artículos del mensaje fueron rechazados por la Comisión:
Artículo 1º.- En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de otro documento de identificación otorgado en conformidad al artículo 4º Nº 4º, de la ley Nº 19.477, el afectado podrá efectuar una declaración jurada ante cualquier notario público.
Artículo 2º.- En la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, se indicará a lo menos, el lugar presumible del extravío, hurto o robo, y sus circunstancias, el número del documento, la individualización del afectado, y si, a juicio de éste, se trató de un extravío, hurto o robo.
Una copia firmada por el afectado y autorizada será remitida por el notario al juez de letras o al ministerio público, que fueron competentes, de acuerdo con los antecedentes consignados en la declaración, en caso de tratarse de hurto o robo. Dicho documento constituirá una denuncia formal, que no requerirá ser ratificada judicialmente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al declarante, en conformidad con las normas generales.
Además, el notario remitirá, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1º, una copia autorizada de la declaración al registro a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.628. A costa del afectado se podrá remitir la misma información a otras bases de datos.
Al afectado se le otorgará copia autorizada de la misma declaración.
Artículo 3º.- Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, y siempre que el afectado haya hecho una publicación a su costa en un diario de su elección, quedará exento de responsabilidad por los delitos que pudieran perpetrarse con la cédula extraviada, hurtada o robada, lo cual se entiende sin perjuicio de las facultades del juez o del fiscal, en su caso.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el afectado solicitará ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el nuevo documento de identificación que corresponda.
Artículo 5º.- El que utilizare maliciosamente un documento de identificación extraviado, hurtado o robado, será sancionado en la forma prevista en el artículo 196 del Código Penal. Si la utilización fuere un medio para cometer otro delito, se aplicará la pena mayor al delito más grave”.
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En consecuencia, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad o de un pasaporte, otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 4 N° 4 de la ley N° 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio del Registro Civil e Identificación, el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con esta ley, tan pronto tenga noticia de dicha circunstancia.
Artículo 2º.- Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo posterior al día y hora del bloqueo a que se refiere el artículo anterior.
Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso anterior, bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 3°.- El bloqueo de una cédula de identidad o de un pasaporte puede solicitarse de manera definitiva o temporal.
La solicitud de bloqueo definitivo es la efectuada por el titular del documento, ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener:
a) Nombre completo y Rol Único Nacional.
b) Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo.
c) Firma del solicitante.
Constituye también una solicitud de bloque definitivo la realizada por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada, de conformidad con la ley.
La solicitud de una nueva cédula de identidad o pasaporte constituirá, por el solo ministerio de la ley, una solicitud de bloqueo definitivo del documento anterior.
Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía telefónica o electrónica. En este caso, la presunción a que se refiere el artículo 2º beneficiará al titular del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si, dentro de las 48 horas siguientes, se procede a solicitar el bloqueo definitivo.
Efectuado con posterioridad a estas 48 horas, la presunción del artículo 2º sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo definitivo.
Si la solicitud de bloqueo temporal es hecha desde el extranjero, el plazo de 48 horas se contará desde el reingreso del titular del documento bloqueado al país.
Artículo 5º.- El que obtenga el bloqueo previsto en esta ley, declarando falsamente en la solicitud la concurrencia de motivo legal para el mismo, será castigado con multa de 6 a 10 UTM.
Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por el uso fraudulento del documento bloqueado, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8° del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.
Artículo 6°.- Los fiscales del Ministerio Público deberán hacer constar al juez que se ha consultado la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de cédula de identidad y pasaporte, siempre que se solicite una orden judicial de detención y arresto, por falta de comparecencia.
Artículo 7°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá disponible la información de bloqueo de documentos para cualquier persona, natural o jurídica, que desee consultarla.
Artículo Transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen deberá cumplir con la misma obligación establecida en el artículo 6º de esta ley, haciendo constar tal circunstancia en el proceso.”.
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Sala de la Comisión, 8 de septiembre de 2003.
Se designa diputado informante al señor Gonzalo Uriarte Herrera .
Acordado en sesiones de fecha 29 de julio y 5, 12 y 26 de agosto de 2003 y 2 de septiembre, con asistencia de los diputados señora y señores: Eduardo Saffirio Suárez ( Presidente ), Sergio Correa de la Cerda, Francisco Encina Moriamez , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Darío Molina Sanhueza , Edmundo Salas de la Fuente , Carolina Tohá Morales , Eugenio Tuma Zedan , Gonzalo Uriarte Herrera , Ignacio Urrutia Bonilla y Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes), recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. (boletín N° 3245-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes), tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Origen: La presente iniciativa tuvo su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Se dio cuenta del proyecto en la Sala de la honorable Cámara de Diputados en sesión de 3 de junio de 2003, disponiéndose su estudio por la Comisión de la Pequeña y de la Mediana Empresas (Pymes).
Se dio cuenta en la Comisión en sesión 19ª., de 4 de julio del presente.
Urgencia: No tiene.
I. MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
El Ejecutivo expone en el mensaje las ideas fundamentales en los términos que a continuación se reseñan:
Los fundamentos de esta iniciativa legal se basan en que el concepto y la naturaleza de la factura resultan incompatibles con la necesidad de que este documento se convierta en un título de amplia circulación entre los partícipes del tráfico comercial, incluyendo en este concepto a los agentes financieros. La normativa actual pone algunas trabas al respecto, de acuerdo con las materias que se señalan a continuación.
1. Las normas sobre transferencia de créditos personales o nominativos no responden a la naturaleza de la factura.
Las disposiciones legales sobre cesión de créditos personales o nominativos, contenidas en el Código Civil, como las normas contenidas en el Código de Comercio para la transferencia de títulos endosables o títulos al portador que provienen de actos de comercio, como, finalmente, las formas de transferencia de letras de cambio y pagarés que contiene la ley Nº 18.092, no responden a la particular naturaleza de la factura, ni a las características que este documento ha adquirido a lo largo de años de uso en la relaciones mercantiles.
2. Necesidad de dotar de mayor agilidad a la cesión de la factura.
Si bien la factura es un título nominativo, se requiere de una mayor agilidad para su cesión a aquella que es posible obtener siguiendo las normas del Código Civil. Se debe establecer un sistema de comunicación al deudor, que asegure que esté debidamente informado cuando su deuda se transfiera a un tercero, y que el cedente no mantenga responsabilidad por la solvencia del deudor una vez que ha transferido el crédito, requisitos que no cumple el sistema de endoso establecido en el Código de Comercio y en la ley Nº 18.092.
3. Dificultades para el cobro del importe consignado en la factura.
No obstante la importancia que reviste la factura en el tráfico comercial, nuestro ordenamiento no consagra un procedimiento expedito para el cobro del importe consignado en la misma, a diferencia de lo que ocurre con otros documentos similares, como es el recibo otorgado por el consignatario en la guía de despacho que debe entregar el cargador al porteador en el contrato de transporte, que se regula en los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio.
En la materia que nos ocupa, la única forma de obtener un cobro rápido del valor consignado en la factura consiste en citar al deudor de la misma a confesar la deuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 434, Nº 5, 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, de conformidad a dichas normas, basta que el deudor niegue la deuda para que el acreedor deba recurrir a un procedimiento declarativo ordinario, dificultándose sobremanera la obtención de dicho objetivo.
La ausencia de un procedimiento adecuado al efecto trae consigo, entre otras consecuencias, que el deudor de la factura carezca de incentivos adicionales para pagarla de conformidad con lo pactado y, que por su parte, el acreedor se vea en la necesidad de buscar alternativas de liquidez diversas al pago del crédito por parte de su deudor original, cediendo el documento a un precio bastante inferior al que aparece en el mismo, o al que podría obtener si la factura tuviese un medio más expedito de cobro.
4. Mérito ejecutivo de documentos en los que no necesariamente consten fehacientemente obligaciones.
Por regla general, la posibilidad de otorgar mérito ejecutivo a ciertos documentos radica en que en ellos constan fehacientemente obligaciones de dar, hacer o no hacer. Esa es la doctrina que emerge del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, cuya redacción insinúa que constituyen títulos ejecutivos sólo los documentos que la misma disposición enuncia, como la sentencia firme; la copia autorizada de escritura pública; el acta de avenimiento perfeccionada; el instrumento reconocido judicialmente, etc.
Ello no es totalmente cierto, toda vez que diversas leyes han dado mérito ejecutivo a otros documentos bastante parecidos a la factura, como la carta de porte en el contrato de transporte o la liquidación de gastos comunes efectuada por el administrador de un condominio.
En otros títulos ejecutivos no consta de ningún modo la voluntad del deudor, como en las resoluciones de cobranza de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de las Instituciones de Salud Previsional o del Instituto de Normalización Previsional o, por último, en las liquidaciones practicadas mediante nóminas por la Tesorería General de la República.
5. Necesidad de resguardos para la protección de los intereses de los involucrados en la cesión de una factura.
El proyecto en estudio es extremadamente riguroso en esta materia, estableciendo los resguardos necesarios para proteger los intereses de todos los involucrados en la cesión y cobro de una factura y, particularmente, los del deudor.
6. Procedimiento para reclamar contra el contenido de una factura.
En nuestra legislación, el reclamo contra el contenido de una factura se encuentra previsto en el inciso segundo del artículo 160 del Código de Comercio, que señala: “No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”.
No obstante, considerando que la disposición transcrita se ubica en el Título II del Libro II del citado cuerpo legal, que se refiere a la compraventa comercial, ella sólo alcanza al contrato de compraventa que tenga dicho carácter, y, por lo tanto, no puede extenderse a una compraventa diversa, ni tampoco a los distintos contratos de prestación de servicios, ni a otras operaciones que obligan a la emisión de factura y que la ley asimila a venta o prestación de servicios.
a) Consagrar en forma específica un sistema de cesión del crédito contenido en la factura.
Se persigue con esta iniciativa establecer un sistema único y de aplicación general para los efectos de transferir el crédito que emana de la factura. De esta manera, una copia adicional de dicho documento, emitida de conformidad a la ley, por sí misma, o acompañada de los documentos adicionales en los cuales conste la recepción de los bienes o servicios adquiridos o contratados y que se indiquen en ella, podrá ser transferida en dominio en su valor total o residual, según corresponda.
Se ha seguido la concepción del Código Civil, relativa a la cesión de créditos personales, de manera que, una vez formalizada, el cedente no mantiene responsabilidad por la solvencia del deudor. Por esta razón, contempla que la cesión del crédito consignado en la factura debe ser comunicada al deudor de manera fehaciente, acorde con las prácticas comerciales actuales.
b) Facilitar el cobro de la factura al emisor, sea vendedor o prestador de servicios o al cesionario del crédito respectivo.
Para cumplir este objetivo, se ha estimado que necesariamente se debe recurrir a la misma copia, especial, de la factura, que ya cumple con los requisitos que la misma ley establece para su cesión, dotándola adicionalmente de mérito ejecutivo para su cobro, cuando cumpla las condiciones que el mismo proyecto se encarga de establecer. Hacerlo de otro modo, implicaría la generación de un documento adicional para este efecto, lo que obviamente se distancia de la finalidad del proyecto.
Para su cobro ejecutivo, acorde con las disposiciones establecidas en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se requerirá que el contenido de la factura no haya sido reclamado mediante el procedimiento establecido en el mismo proyecto, que la obligación que de ella emana sea actualmente exigible, y la acción para su cobro no se encuentre prescrita.
c) Gestión judicial preparatoria.
Para conformar el título ejecutivo propiamente tal, se deberá realizar una gestión judicial preparatoria, a fin de asegurarse de que la factura y el recibo de los bienes y servicios adquiridos no sean falsos.
El proyecto plantea que el obligado al pago de la factura participe en la conformación del título ejecutivo, en tres oportunidades:
a) Cuando expresa en la factura o guía de despacho su conformidad en la recepción de la mercadería o servicio adquirido;
b) Cuando no reclama del contenido de la factura al momento de la entrega o dentro del término dispuesto para ello, y
c) Cuando no alega de la falsedad de la factura o de la guía de despacho en que conste la recepción, en la gestión judicial preparatoria.
Se desprende de lo expresado precedentemente que, con la finalidad de cumplir los propósitos del proyecto, ha sido necesario contemplar mecanismos adicionales, que posiblemente no sean objetivos del mismo, pero que apuntan a perfeccionar la legislación sobre la materia.
Entre estos, cabe destacar la creación de un procedimiento para reclamar sobre el contenido de la factura, la creación de un procedimiento para su entrega en cobro, el establecimiento de una presunción de representación del comprador o adquirente de los servicios.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos señalados, se propone lo siguiente:
La emisión de una copia adicional de la factura
Para hacer posible la cesión de la factura y aplicar un procedimiento que haga más expedita su cobranza, se establece legalmente la emisión de una copia adicional de la factura, con todas las formalidades que rigen la emisión de la factura original. El mismo concepto se aplica a la emisión de la guía de despacho, cuando este instrumento se utiliza para los efectos de acompañar el traslado y la entrega de los bienes transferidos y de dejar constancia del recibo de los mismos por parte del comprador.
Lo mismo se aplica a la copia de la factura emitida por medios electrónicos.
La constancia en la factura del recibo conforme de los bienes o servicios
adquiridos por parte del deudor
Considerando que la factura es un documento que emana, por regla general, del acreedor, el deudor debe participar en el perfeccionamiento del título, de manera de evitar, en lo posible, fraudes o falsificaciones. Para ello, debe manifestar su voluntad dejando constancia del recibo de los bienes o servicios adquiridos, en la señalada copia adicional, especial, de la factura, o de la guía o guías de despacho que deban emitirse de conformidad a la ley.
Procedimiento para reclamar del contenido de la factura
Considerando que la ley no establece un procedimiento al efecto, que permita a quien adquiere bienes o servicios, reclamar contra el contenido de una factura, se propone un sistema simple para dicho efecto. Este consiste en el repudio en el acto mismo de su recepción o, en su defecto, dentro de los ocho días siguientes o en el plazo que las partes acuerden, mediante comunicación dirigida al vendedor o prestador de los servicios, por carta certificada o por otro modo fehaciente, de manera de otorgar seguridad a los contratantes respecto de la situación jurídica de su contrato. Los conflictos que surjan de esta manifestación deberán dirimirse de conformidad con las reglas generales relativas a la resolución de controversias jurídicas.
Cesión de los derechos o créditos
que contiene la factura
El proyecto contempla un procedimiento para la cesión del crédito expresado en la factura. Este consiste en la cesión de su copia adicional, y de la guía de despacho, si es que en ésta consta la recepción de las mercaderías o servicios. Estos mismos instrumentos son los que han de utilizarse para su cobro ejecutivo.
Al efecto, se establece una presunción de representación del adquirente, contemplada en nuestro derecho comercial y en otras legislaciones comparadas.
Finalmente, se contempla un procedimiento para comunicar formalmente, al deudor de la factura, la cesión del crédito contenido en la misma, con efecto traslaticio de dominio y sin responsabilidad para el cedente.
Preparación de la vía ejecutiva
Establecidos los resguardos para asegurar la validez del contenido de una factura, con el recibo conforme estampado en la copia adicional de la misma o en la copia de la guía de despacho, el proyecto propone que, siendo una factura emitida de conformidad a la ley, no reclamada y actualmente exigible, pueda ser cobrada judicialmente mediante el procedimiento ejecutivo, previa gestión preparatoria.
Igual que en los otros casos contemplados en el Nº 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se establece un plazo para que el requerido pueda alegar la falsedad del documento o del recibo.
Además, se ha establecido un plazo especial para la extinción del mérito ejecutivo de la factura, siguiendo un criterio análogo al que nuestra legislación aplica a otros documentos que gozan del carácter de títulos ejecutivos.
Aplicación de las normas propuestas
a la factura electrónica
Por último, se estatuye que todas las normas propuestas en este proyecto serán igualmente aplicables a la factura electrónica, de manera de dejar en igualdad de condiciones a quienes hacen un uso más intensivo de las tecnologías.
Fundamentos de la iniciativa
1. El proyecto se funda en la necesidad de consagrar en forma específica un sistema de cesión del crédito contenido en la factura.
Se persigue facilitar el cobro de la factura al emisor, sea vendedor o prestador de servicios o al cesionario del crédito respectivo.
2. Se otorga a las facturas la calidad de cedibles mediante la emisión de una copia adicional, sin valor tributario, que indique expresamente esta calidad con la mención “cedible” y siempre que conste en ella el recibo de las mercadería entregada o del servicio prestado, con indicación del lugar y fecha de la entrega o servicio y del RUT y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe materialmente la mercadería (si no es personalmente el comprador) y su firma.
3. Asimismo, se otorga a la copia adicional de una factura la calidad de título ejecutivo, siempre que no se haya reclamado disconformidad en la entrega de la mercadería o prestación de servicio, que su pago sea exigible y que la acción para su cobro no esté prescrita; y que notificado personalmente el obligado al pago, no alegue en el mismo acto o dentro de tercero día que los documentos estén falsificados.
4. Se permite que la copia adicional de la factura sea endosada en cobranza, en términos similares a los que se usan para las letras de cambio o los cheques. (art.8°, requieren mención expresa las facultades del mandatario judicial para. percibir (art 7°, inciso segundo del C.P.C.)
5. Finalmente, hace aplicables las normas anteriormente citadas a las facturas electrónicas, siempre que en ellas se utilice firma electrónica. (Ley N° 19.799, de 12.04.2003).
Normas a que debe sujetarse la factura en cuanto documento que
da cuenta de un crédito personal
De conformidad con nuestro derecho, la factura, que da cuenta de un crédito personal, tiene carácter nominativo, en consecuencia, para su transferencia deben emplearse las formalidades establecidas en el artículo1901 del Código Civil.
El desarrollo del comercio en nuestro país y la seriedad de quienes participan en él, como el factoring, permiten avanzar en una fórmula como la que se propone en la iniciativa. Por lo tanto, se propone dotar de nuevas y más eficaces características a la factura, como documento que acompaña la mayor parte de los operaciones de compraventa y de prestación de servicios, de manera que su transferencia implique el cumplimiento de formalidades que no retrasen, sustancialmente, el desarrollo de la operación, por una parte, y que, por otra, su cobro, en caso de morosidad, pueda ser ejecutado a través de un procedimiento más expedito.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay.
III. PERSONAS ESCUCHADAS.
Durante la discusión del proyecto se recibió a las siguientes personas:
-Al señor Ricardo Pulgar, Jefe de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.
-Al señor Gabriel Corcuera, abogado de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.
-Al señor Carlos Rubio, abogado de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.
-Al señor Germán Dastres , Presidente de la Confederación nacional Unida de la Mediana , Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado (Conupia).
-Al señor Nelson Pérez , Protesorero de la Confederación Nacional Unida de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado (Conupia).
-Al señor Oscar Hormazábal , Subsecretario de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile (Confedech).
-Al señor Raúl Alcázar , Presidente de la Cámara de Comercio y Turismo de Valparaíso A.G.
-Al señor Nelson Morgado, Vicepresidente de la Cámara de Comercio y Turismo de Valparaíso A.G.
-Al señor Alfredo Echeverría Herrera , Director Nacional (s) del Servicio de Impuestos Internos.
-Al señor Pablo de la Cerda Merino, abogado de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G..
-Al señor Germán Acevedo Campos, Presidente de la Asociación Chilena de Empresas de Factoring, A.G. (Achef).
-Al señor Rodrigo Carballo P., Gerente General de (Achef ).
-A la señora Cecilia Garretón Ponce , abogada Jefa del Comité Jurídico de la Asociación Chilena de Empresas de Factoring, A.G. (Achef).
-Al señor Mauricio Cordaro Dougnac, Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile.
-Al señor Mario Henríquez Véliz , Presidente de la Federación de Asociaciones Industriales de la Región Metropolitana , (Feasin).
-Al señor Héctor Castillo Caste , Secretario General de Feasin .
-Al señor Ernesto Mayer Jure , Director de Feasin .
-Al señor Héctor Rivera , asesor jurídico de Feasin.
-Al señor Fernando Brito Méndez , Presidente de la Corporación de Industriales de Maipú y Cerrillos .
-Al señor Jorge Vilches Beiza, Presidente de la Asociación de Industriales de Quilicura.
-Al señor Javier Fuenzalida Asmussen , Gerente de Operaciones de la Sociedad de Fomento Fabril , (Sofofa).
-Al señor Raúl Fuentes, Gerente de la Asociación Nacional de Empresas de Factoring A.G., (Anfac).
-Al señor Max Sperberg , asesor legal de Anfac.
IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
V. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Puesta en votación la idea de legislar sobre el proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, contenido en el Boletín N° 3245-03, ésta fue aprobada por cinco votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
En esta oportunidad no hubo voto disidente.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
a) Se rechazó el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo, que es del siguiente tenor:
“En las operaciones a que se refiere el inciso primero de esta artículo, podrá establecerse la prohibición de ceder la copia sin valor tributario de la factura respectiva. Tratándose de las entidades públicas, éstas deberán ajustarse en dicha materia a las instrucciones que al efecto dicte, mediante decreto supremo, el Ministerio de Hacienda
Discusión particular
ARTÍCULO 1º
La Comisión acordó votar separadamente los incisos primero y segundo, de este artículo.
Puestos en votación los incisos primero y segundo del artículo 1° del proyecto de ley, fueron aprobados por unanimidad.
Puesto en votación el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley, fue rechazado por unanimidad.
ARTÍCULO 2º
Los diputados señores González, don Rodrigo y Tuma, don Eugenio , presentaron una indicación del siguiente tenor:
“Para agregar en el número 2, del artículo segundo, después de la palabra “recepción”, la frase “de la mercadería o prestación del servicio”.”
Puesta en votación esta indicación presentada por los diputados señores Tuma y González al artículo 2°, fue aprobada por tres votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
Puesto en votación el artículo 2° del proyecto de ley, junto con la indicación del señor Tuma , éste fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 3°
El diputado señor Venegas, don Samuel ( Presidente de la Comisión), junto con los diputados señores Rodrigo González y Edmundo Villouta , presentó una indicación del siguiente tenor:
“En el artículo 3°, para intercalar “que no podrá exceder de 30 días”, a continuación de la expresión “las partes”.
Puesto en votación el artículo 3° del proyecto, junto a la indicación presentada para modificarlo, es aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
ARTÍCULO 4°
El diputado señor Tuma, don Eugenio , junto con el diputado señor González, don Rodrigo , presentaron una indicación del siguiente tenor:
“Para reemplazar en el artículo 4°, letra b), en la última parte, la frase “estos últimos”, por “este último”.”
El diputado señor Venegas, don Samuel ( Presidente de la Comisión), junto con los diputados señores Tuma, don Eugenio y Villouta, don Edmundo , presentan una indicación del siguiente tenor:
“Para agregar, al artículo 4°, un inciso final nuevo:
“Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita”.”
Puesto en votación el artículo 4° del proyecto, junto a las dos indicaciones presentadas, es aprobado por unanimidad.
Artículo 5°.- se aprobó por unanimidad.
Artículos 6°, 7°, 8° y 9°, fueron aprobados por unanimidad.
ARTÍCULO 10
Esta artículo fue objeto de una indicación de los diputados señores Venegas, don Samuel ; Montes, don Carlos ; Saffirio, don Eduardo ; Urrutia, don Ignacio ; y, la diputada Vidal , doña Ximena , del siguiente tenor:
“Para agregar en el artículo 10, los siguientes incisos:
Para los efectos de su transferencia a terceros o para su cobro ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se podrá emitir un ejemplar, impreso en papel, de la factura electrónica, el que será equivalente a la copia sin valor tributario referida en el artículo 1° de la presente ley.
Alternativamente, esta factura podrá también transferirse y darse en cobro por vía, electrónica, de conformidad con las normas aplicables a los documentos electrónicos, en cuyo caso, la factura deberá contener los campos necesarios a efectos de incluir la mención “cesible”, la firma y antecedentes del cedente, los antecedentes del cesionario y el recibo de las mercaderías o servicios adquiridos.”
Ésta indicación fue aprobada por unanimidad.
Puesto en votación el artículo 10, más la indicación transcrita, fue aprobado por unanimidad.
Artículos 11 y 12.- Se aprobaron por unanimidad
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
En el artículo 1°, se rechazó el inciso tercero.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO 1º.- En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura de acuerdo con la ley, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto en esta ley.
El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto.
ARTÍCULO 2º.- La obligación de pago del saldo insoluto contenida en la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:
1. A la recepción de la factura.
2. A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y
3. A un día fijo y determinado.
En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible de alguno de los plazos señalados, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamare contra su contenido, ya sea mediante su devolución al momento de la entrega, dentro de los ocho días siguientes a su recepción, o en el plazo que acuerden las partes, el que no podrá exceder de treinta días. En los dos últimos casos, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, por carta certificada o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y de las guías de despacho respectivas o, alternativamente, conforme a la ley, con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado desde la fecha del envío de la comunicación.
ARTÍCULO 4º.- La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones:
a) Que haya sido emitida de conformidad a la ley y reglamentos que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible”.
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.
En el caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se le acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita.
ARTÍCULO 5º.- La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro si, junto con reunir las condiciones anteriores, cumple, además, las siguientes:
a) Que, la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley;
b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentre prescrita, y
c) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, éste no alegare en ese mismo acto o dentro de tercero día la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere la letra b) del artículo precedente, o efectuada dicha alegación, ésta fuere rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue procederá el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo.
ARTÍCULO 6º.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio que reúna las condiciones establecidas en los artículos precedentes, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.
ARTÍCULO 7º.- La cesión del crédito expresado en la factura será traslaticia de dominio, para lo cual el cedente deberá estampar su firma en el anverso de la copia cedible a que se refiere la presente ley, agregar el nombre completo, rol único tributario y domicilio del cesionario y proceder a su entrega.
Esta cesión deberá ser puesta en conocimiento del obligado al pago de la factura, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias autorizadas del mismo por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
ARTÍCULO 8º.- La copia de la factura a que se refiere la presente ley podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello, bastará la firma del cedente al dorso de la copia cedible de la factura, seguida de la expresión “en cobranza” o “valor en cobro” y la entrega respectiva. En tal caso, produce los efectos de un mandato para su cobro, en virtud del cual su portador está facultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial, comprendidas también aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa.
ARTÍCULO 9º.- Para los efectos previstos en la letra b) del artículo 4º, se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio la persona adulta que recibe a su nombre los bienes adquiridos o servicios prestados.
ARTÍCULO 10.- Las normas de esta ley serán igualmente aplicables en el caso en que la factura sea un documento electrónico, emitido de conformidad a la ley. En tal caso, el recibo del todo o parte del precio o remuneración y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la factura, deberán ser suscritos por quien corresponda, con su firma electrónica. No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de la mercadería deberá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Para los efectos de su transferencia a terceros o para su cobro ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, se podrá emitir un ejemplar, impreso en papel, de la factura electrónica, el que será equivalente a la copia sin valor tributario a que se refiere en el inciso primero del artículo 1°.
Alternativamente, esta factura podrá también transferirse y darse en cobro por vía electrónica, de conformidad con las normas aplicables a los documentos electrónicos, en cuyo caso, la factura deberá contener los campos necesarios a efectos de incluir la mención “cesible”, la firma y antecedentes del cedente, los antecedentes del cesionario y el recibo de las mercaderías o servicios adquiridos.
ARTÍCULO 11.- En lo no previsto por la esta ley serán aplicables a la cesión de facturas las disposiciones establecidas en el Título XXV del Libro Cuarto del Código Civil.
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento.
ARTÍCULO 12.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de tres meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.”
Para los efectos de lo establecido en los números 2, 4, 5, y 7, del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:
1° Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.
2° Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
Se designó abogado informante al honorable señor Samuel Venegas Rubio .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 16 de julio, 6 y 13 de agosto y 3 de septiembre de 2003.
(Fdo.): NURY VARAS GÁLVEZ , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Pedro Muñoz ; Encina y Escalona . Establece condiciones adicionales para la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento penal. (boletín N° 3351-07)
“Considerando:
La reforma procesal penal, en plena aplicación en buena parte de las regiones del país, tiene como objetivo fundamental, modernizar la justicia criminal, dando una mayor transparencia, agilidad y eficacia a los procedimientos.
En el plano puntual, se avanza en establecer un sistema que distingue claramente las funciones de investigación y juzgamiento, que resguarda, efectivamente, los derechos de las partes y que brinda diversas alternativas a los procesos y la condena, de modo de propender a la rehabilitación de los delincuentes y a la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
Una de las principales innovaciones del nuevo proceso, en este último punto, consiste en evitar juicios y sentencias innecesarias o inconvenientes, dando facultades a jueces y fiscales para ponderar los hechos y decidir no investigarlos, de acuerdo al principio de oportunidad, o bien, para acceder a salidas alternativas, en casos especiales, tales como los acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del procedimiento.
La importancia de éstas es crucial, tanto así que en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se llegó a señalar que en ellas “se juega la eficacia del nuevo sistema”, lo que ha tenido una comprobación práctica, cuando se verifica, estadísticamente que sólo excepcionalmente las causas terminan con sentencias normales. Así, no cabe duda que la suspensión condicional del procedimiento resulta muy importante.
Tres supuestos hay, a lo menos, entonces, tras esta institución. Primero, que se trate de delincuentes de probada baja peligrosidad; segundo, que quien dispensa este beneficio es la sociedad toda, pues se trata de delitos cuya acción no es renunciable por la víctima como en el caso de los acuerdos reparatorios y, tercero, que existen mecanismos adecuados de seguimiento para su conducta en el medio libre.
El Código Procesal Penal, siguiendo al Código modelo para Hispanoamérica, la contempla en su artículo 237 que precisa dos requisitos para que tenga lugar.
En primer término, que la pena que pudiere imponerse al imputado en el evento de dictarse sentencia condenatoria, es decir la pena en el caso concreto, no excediere de tres años de privación de libertad y, en segundo, que el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
Cabe destacar que tales condiciones son sustantivamente inferiores a los que reformas similares en otros países del continente han contemplado.
Así, por ejemplo, Costa Rica precisa que se trate de penas inferiores a 5 años, que se acredite la inconveniencia de la prisión, que el delincuente no tenga sanciones en los últimos 5 años y que no exista una suspensión vigente.
Honduras es aún más estricta al contemplarla para delitos cuya pena aplicable sea inferior a 6 años, que no existan condenas anteriores y que se compruebe que el sujeto no resulta peligroso para la sociedad.
Sirvan esos dos ejemplos para poner de manifiesto que nuestro Código optó por los criterios más benévolos en la materia, utilizar un umbral de penalización bajo, sólo 3 años, de acuerdo a lo previsto para la remisión condicional de la pena y, además, no requerir ninguna evaluación adicional acerca de la conveniencia o no de la prisión, sino presumirla en el caso de delincuentes primerizos.
La práctica muestra que el uso de la suspensión condicional del procedimiento es importante. El anuario estadístico del 2002 señalan que tuvo lugar en un 44% de los procedimientos ordinarios que no culminaron en juicio oral. Tales cifras, pormenorizadas en los delitos de mayor connotación social, indican que la fórmula ha sido aplicada en más de un centenar de robos violentos, una cifra similar de delitos sexuales y una quincena de homicidios. y ha tenido una aplicación superior a la prevista. Ello excede incluso las expectativas que se consideraron al tramitar la reforma. Recuérdese, a este respecto, que, en el mismo citado texto del Senado, el Señor Rafael Blanco, representante del Ministerio de Justicia indicaba para tranquilizar las objeciones de algunos Sres. Senadores que “esta institución, si es analizada dentro del contexto de lo que ocurre actualmente será muy poco recurrida porque es muy exigente.”
Lo anterior lleva a cuestionarse acerca de las exigencias de este procedimiento. En efecto, sin descartar su validez e importancia para evitar la condena en ciertos casos, debe evaluarse la conveniencia de su aplicación bajo las actuales disposiciones, analizándose las correcciones que sean del caso para evitar que sean beneficiados delincuentes de mayor peligrosidad que aquélla para la cual está prevista la institución.
A tales temores, no escapa el propio Ministerio Público, existiendo un Instructivo del Señor Fiscal Nacional, No 36, sobre Criterios de Actuación en esta materia que dispone la aplicación prudente de la suspensión condicional, limitada a las penas abstractas de delitos, evitando que tenga lugar en el caso de crímenes, atendida las dificultades para el control de los beneficiados en libertad.
Tenemos la absoluta certeza que tan dañina como la sensación de lentitud y desprotección del sistema antiguo, sería para la imagen de la nueva justicia la percepción de que ésta resulta benévola con los delincuentes, más aún si se citaran como ejemplo casos de delitos de gravedad cometidos por sujetos puestos en libertad gracias a una suspensión condicional del procedimiento.
Por lo anterior, sin querer entrabar en exceso su aplicación, creemos necesario proponer las siguientes modificaciones que tengan en consideración la amplia aplicación que la suspensión ha tenido en la práctica y eviten su desprestigio y con él, el de la nueva justicia criminal:
1. Requerir, además de los actuales requisitos, a efecto de la aplicación de la suspensión condicional la inexistencia de procesamientos de parte del inculpado beneficiado o de otra suspensión condicional vigente, toda vez que dichas personas no registran condenas pendientes, pero cuya peligrosidad está, en ambos casos, en cuestión.
2. Establecer como agravante en la comisión de delitos, su realización estando vigente una suspensión condicional, toda vez que, del mismo modo que hacerlo bajo la vigencia de otros beneficios, importan un mal uso de un privilegio concedido por la sociedad.
3. Requerir para el caso de delitos de mucha gravedad, la aprobación de esta medida por parte del Fiscal Regional, de un modo similar a lo que el artículo 167 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal dispone para el Archivo Provisional.
Por lo anterior, los diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°: Modifíquese el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto fue aprobado por la ley Nº 19.696, del modo que sigue:
a) Agréguese, en la letra b) de su inciso segundo, entre las palabras “anteriormente” y “por” la frase “o se encontrare actualmente procesado” e incorpórese a continuación de la expresión “delito” y antes del punto aparte que le sigue, la oración “o se le hubiera beneficiado con una suspensión condicional que se encontrare vigente al momento de cometerse el nuevo ilícito.”.
b) Intercálese el siguiente inciso tercero:
“Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción o corrupción de menores, aborto, violación, abusos deshonestos, sodomía, los contemplados en los artículos 361 a 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional .”.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 12 del Código Penal, incorporando en su numeral 14°, entre la palabra “quebrantamiento” y el punto que le sucede, la frase, “o cometerlo en encontrándose vigente la suspensión condicional de un procedimiento anterior.”.”.
Moción de la diputada señora Laura Soto , y de los diputados señores Ascencio , Jeame Barrueto , Riveros , Meza , Sánchez , Paredes, Aníbal Pérez , Robles y Tarud . Autoriza a erigir dos monumentos en reconocimiento y homenaje a la declaración universal de los derechos humanos. (boletín N° 3352-04)
“Considerando:
1° Que el 10 de diciembre de 2003 se cumplirán 55 años desde que las Naciones Unidas adoptaran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento cuya importancia -como se sabe- radica en ser un documento de protección para la humanidad y un patrón de conceptos y comportamiento a seguir, tanto al nivel individual como global. También, a que no es un instrumento sectario, sino una declaración y afirmación de carácter global, quizás universal. Y por último, a que es un instrumento firmado y ratificado por representantes de los gobiernos de todo el planeta.
La “Declaración Universal de los Derechos Humanos” es el único documento en la historia de la humanidad que fue ratificado por más de 35 Estados y gobiernos. Con la aprobación, el 16 de diciembre de 1966, a unanimidad, en la Asamblea General de la Naciones Unidas, de los tres instrumentos y arbitrios que son parte de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, toma el paso más significante de protección y respeto a favor del ser humano en la historia de la civilización. Hoy son casi 200 los países que han adherido a la Declaración.
2° Que este documento, como se sabe, tiene una tremenda importancia para la civilización occidental, ya que a partir de él, el mundo toma verdadera conciencia de lo que significa el respeto y la defensa de los Derechos elementales de los hombres. Y no es que antes los Derechos Humanos fueran menos importantes, o que acaso no existieran, lo que ocurrió fue que el mundo, tras haber vivido dos tremendas guerras mundiales y un verdadero Holocausto que importó la brutal muerte de millones de personas, tomó real conciencia del tema.
En este sentido, la industria de las comunicaciones ha jugado un rol verdaderamente crucial, ya que gracias a los medios de información el mundo ha podido conocer la verdad de lo que acontece en los diversos países, y concretamente, de las violaciones a los Derechos Humanos.
3° Que las violaciones de los Derechos Humanos, tal y como aparecen definidas en la Declaración, son algo frecuente en todos los países del mundo a niveles diferentes: a nivel interpersonal, institucional y comunitario, al nivel de los programas políticos y de derecho, etc. Si luchamos por crear un mundo en el que se respeten los Derechos Humanos, es importante que las jóvenes generaciones aprendan: qué son los derechos humanos, a pensar de forma crítica sobre ellos, cómo reconocer las violaciones de derechos humanos, cómo los derechos están relacionados con las responsabilidades y cómo los individuos pueden fomentar los derechos humanos en sus vidas personales.
4° Que los valores, conceptos y contenidos de “La Declaración Universal de los Derechos Humanos” son generalmente desconocidos por la sociedad. Esta Declaración es parte del área de estudios de pocas instituciones educativas de las naciones del globo. Nadie puede reclamar lo que no sabe que tiene o posee.
5° Que el desconocimiento por parte de la población civil de la Declaración conducen a gobiernos y sociedades al abuso y violación de sus derechos. Este ultraje conduce a la destrucción material y espiritual del ser humano y la sociedad en general. Esto ha causado esclavitud, miseria y en casos como el holocausto, llega hasta el extremo de causar la muerte de millones de vidas. El resultado final es la terrible y sangrienta guerra entre pueblos y naciones.
6° Que en países que se encuentran en un proceso de desarrollo democrático y rápido crecimiento económico, como Chile, es de gran importancia el concientizar a la población civil en general sobre Derechos Humanos. Tomemos en cuenta que la ignorancia de los pueblos es el combustible que impulsa a las dictaduras y mantiene a las sociedades oprimidas.
7° Que en Latinoamérica se necesita, sin lugar a duda, emprender una campaña en el ámbito nacional y dirigida a la sociedad civil, para concientizar a la población, en un lenguaje simple y entendible, sobre lo que son los Derechos Humanos, deberes y responsabilidades de esta sociedad. Emprendiendo esta labor garantizaremos el desarrollo y el proceso de democratización en nuestro país.
Ha sido precisamente en este sentido, que hemos impulsado políticas junto al Supremo Gobierno, tendientes a la enseñanza y promoción de los Derechos Humanos, incorporando un ramo de instrucción general que ilustre acerca de estos contenidos.
8° Que dentro de las políticas de difusión, que por lo demás son compromisos asumidos por Chile, surge la necesidad de la representación física de los Derechos Humanos. A nadie extraña la innumerable cantidad de monumentos que se levantan, sobre todo en Europa, como una forma de simbolizar la importancia de los Derechos Humanos para el Mundo. Sobre todo, ahora que los signos y símbolos han ido adquiriendo para la cultura una tremenda importancia.
9° Que en el marco de los 55 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los 30 años del Golpe Militar acaecido en Chile, surge la necesidad de simbolizar el compromiso de Chile con el respeto y difusión de los Derechos Humanos.
10° Que como un gesto de unidad nacional, quisiéramos, que al momento en que se apruebe este Proyecto de Ley, la Comisión encargada de precisar el emplazamiento de los dos monumentos que se autoriza erigir, pudiera eventualmente instalar uno de ellos, en el lugar que actualmente ocupa la denominada “Llama de la Libertad”; una llama, que fue encendida, como forma de rendir homenaje a un acto de liberación de Chile, con posterioridad al 11 de septiembre del año 1973, y sobre el cual existen aún opiniones muy disímiles en la Comunidad Nacional, constituyéndose de esta forma, en un elemento de división y no de unidad entre compatriotas; sin embargo, como forma de viabilizar este proyecto de ley, no incluimos esto en su texto normativo, pues consideramos que el tiempo que mediará entre la presentación de esta iniciativa y su aprobación, puede servir para aunar criterios sobre estas delicadas materias.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
“Artículo 1°.- Autorízase erigir dos monumentos que representen el compromiso permanente de Chile por el respeto y la promoción de los derechos y principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, uno en la ciudad de Valparaíso, y otro en la ciudad de Santiago.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un diputado, designados por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso ;
c) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago ;
d) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales , y
e) El Presidente de la Agrupación Civil de promoción de los Derechos Humanos, que designe el Presidente de la República.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá como función determinar el sitio en que se ubicará el monumento en la ciudad de Valparaíso, y de Santiago, procurando que el emplazamiento se realice en lugares idóneos para los fines perseguidos por esta ley, incluyendo la posibilidad de removerse o reemplazarse otros monumentos preexistentes por éstos que se autoriza erigir.”.
Moción de las diputadas señoras Allende, Mella , Caraball y de los diputados señores Aguiló, Juan Pablo Letelier , Ortiz , Seguel , Burgos y Escalona . Fortalece regulación para la recuperacion de viviendas sociales abandonadas. (boletín N° 3353-14)
“Considerando:
1. Mediante visitas a diversas poblaciones y en virtud de entrevistas sostenidas con dirigentes vecinales, se han podido constatar las siguientes dificultades, que no sólo afectan a viviendas determinadas, sino a un barrio determinado:
a) Viviendas abandonadas por sus asignatarios que son ocupadas por terceros inescrupulosos para destinarlas a negocios o actividades ilícitas, tales como narcotráfico, reducción de especies, juego o prostitución.
Aprovechándose del desamparo de estas viviendas, personas inescrupulosas las desmantelan, sustrayendo sus artefactos de cocina, baño, marcos de ventanas, vidrios, y materiales de construcción, incluso arriesgando la estructura de las viviendas.
Estas situaciones generan zonas de despoblados que facilitan la comisión de delitos, el ocultamiento de delincuentes y causan sensación de desamparo e inseguridad en los vecinos.
b) Viviendas cuyos propietarios se encuentran morosos en el pago de su deuda, que perseveran en la mora, no obstante contar con recursos para ponerse al día en el pago. Otros que no pagan, pese a reiterados requerimientos judiciales y extrajudiciales, incluso las ceden a familiares o arrendatarios.
SITUACIÓN LEGAL ACTUAL:
El artículo 25 del D.S. 62, (V. y U.), de 1984, establece que dentro del plazo de 15 días corridos siguientes a la fecha en que el Serviu comunique que la vivienda asignada está disponible, el beneficiario deberá proceder a ocuparla efectivamente. En casos calificados el Serviu podrá autorizar la prórroga del plazo antes señalado, siendo de cuenta y cargo del beneficiario el cuidado de la vivienda durante ese período.
Si al detectarse infracción a esta norma, al asignatario aun no hubiere obtenido su título de dominio, el Serviu puede dejar sin efecto de inmediato la asignación.
Para estos efectos el asignatario debe suscribir la correspondiente acta de entrega en la cual se deja constancia del apercibimiento correspondiente.
La contravención a dicha obligación una vez otorgado el título de dominio de la vivienda, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo citado, da derecho al Serviu para pedir, en conformidad a las normas generales, la resolución del contrato y la inmediata restitución de la vivienda, quedando en su beneficio todas las cantidades pagadas en relación con la respectiva operación, a título de indemnización de perjuicios.
En lo que respecta a los deudores morosos a quienes se les asignó una vivienda, pero que no se les ha otorgado su título de dominio, sólo es posible obtener la restitución de la vivienda y/o el cobro de lo adeudado mediante un juicio ordinario.
La situación es distinta si se ha otorgado el título de dominio, en consideración a que el título de la deuda tiene mérito ejecutivo y permite perseguir forzado, de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 17.635.
FINALIDAD QUE SE PERSIGUE:
Tanto el abandono de las viviendas como la morosidad consolidada, son situaciones que no sólo afectan a sus propietarios, sino que sus consecuencias se extienden también a la comunidad. El Estado cumple una importante función al destinar viviendas y recursos para mejorar la calidad de vida de las personas en condiciones de extrema marginalidad habitacional, dándoles una solución habitacional definitiva e insertarlos en un barrio. Este es el fin para el cual se construyen estas viviendas, un importante esfuerzo que queda desmerecido por el uso ilegítimo que puedan darle a las viviendas abandonadas terceras personas.
El uso ilegítimo de algunas viviendas genera un circulo vicioso. El empeoramiento de la calidad de vida hace que cada vez un número mayor de personas migren a otros lugares en condiciones de vida más precarias, pero lejos del delito. El elevado financiamiento estatal aproximado a 160 UF, frente a un financiamiento de sus propietarios cercano a 20 UF más una deuda de 100 UF aproximadamente, permite que las familias evalúen la posibilidad de perder esas 20 UF y abandonar la vivienda o cederla a terceros a un bajo precio y sin otorgamiento de un título. Por cierto, una vez que ha sido abandonada, ocupada por terceros o desmantelada la vivienda, el deudor moroso no tendrá interés alguno de ponerse al día en el pago de sus dividendos.
En mérito de lo expuesto, es necesaria una acción concreta del Estado, encaminada a recuperar las viviendas abandonadas, y mejorar la calidad de vida de las personas, integrándolas a un barrio y a la sociedad. La medida, además de efectos materiales directos, tiene un importante efecto en términos de aprovechar mejor los recursos, combatir la delincuencia y contribuir a la paz ciudadana y al desarrollo del país.
Asimismo, se pretende recuperar eficazmente los inmuebles de los deudores que incurren en mora respecto del pago de sus dividendos y que perseveran en esa situación. El elevado nivel de morosidad ocasiona grave perjuicio al Fisco, dando un pésimo ejemplo a sus vecinos. La recuperación de las viviendas entregadas a deudores morosos es particularmente relevante cuando éstos las han abandonado, desmantelado o permitido su ocupación por terceros inescrupulosos para fines como narcotráfico u otros delitos de semejante gravedad e impacto social.
Con el propósito de restituir expedita, oportuna y eficientemente a dichas viviendas el fin social para el cual fueron construidas y evitar su ocupación prolongada por inescrupulosos destinándolas a actividades ilícitas o que las desmantelen, es necesario introducir ciertas modificaciones a la normativa vigente. Para efectos hay que sistematizar las distintos tipos de problemas que se presentan y las posibles soluciones, en atención a la situación en que se encuentran las viviendas.
SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS:
a) Viviendas asignadas y no transferidas:
a.1) Si existe infracción a la obligación de ocupar la vivienda y ésta se encuentra desocupada o tomada por terceros, se sanciona administrativamente sin forma de juicio, siendo suficiente para ello que el Serviu dicte una Resolución fundada que establezca la efectividad de los hechos que constituyen la infracción y deje sin efecto la respectiva asignación.
En esta situación, para obtener la restitución del inmueble, en el evento que se éste se encuentre ocupado ilegalmente, el Serviu cuenta con una herramienta legal que le permite actuar administrativamente sin tener que recurrir a Tribunales. En efecto conforme a la legislación vigente corresponde a los Gobernadores respectivos exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o pertenecientes a entidades del Estado con patrimonio distinto al del fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado.
a.2) Si el asignatario de la vivienda tiene su deuda en mora pero ocupa la vivienda, sólo cabe intentar la recuperación de la vivienda y/o de las cantidades adeudadas mediante una demanda de resolución de contrato o de cumplimiento de obligación de dar en juicio ordinario, cuya tramitación puede prolongarse por largo tiempo y a un alto costo, especialmente si hay oposición por parte del demandado, por lo que se sugiere más adelante someter estas causas al procedimiento sumario.
b) Viviendas con título de dominio o transferidas:
b.1) Tratándose de viviendas transferidas a sus asignatarios, en caso de infracción a la obligación de ocupar efectivamente la vivienda, debe procederse conforme a las normas generales demandando en juicio ordinario la resolución del contrato de compraventa y la consiguiente restitución de la vivienda.
La solución en este caso pasa por demandar la resolución del contrato conforme a las reglas generales, es decir, mediante un juicio de lato conocimiento. Como ya se dijo, la tramitación del juicio puede prolongarse por largo tiempo y a un alto costo, especialmente si hay oposición por parte del demandado. En mérito de lo expuesto, resulta del todo necesario establecer mecanismos que permitan atender estas situaciones con mayor celeridad y en este sentido se propone incorporar una disposición al D.L. 1305 de 1976, ordenando que en aquellas causas en que Serviu demande la resolución del contrato de promesa de compraventa o de compraventa celebrados con asignatarios de viviendas, según sea el caso, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, se tramite eficientemente recurriendo a un procedimiento sumario simplificado en materia de notificaciones y que no admita sustitución por el procedimiento ordinario, a fin de evitar reiterados incidentes que puedan terminar en una resolución que ordene la prosecución del juicio mediante el procedimiento ordinario.
b.2) Si la vivienda fue transferida y su propietario se encuentra moroso en el pago de sus dividendos, procede la cobranza judicial. Considerando que normalmente, el abandono de las viviendas va asociado al incumplimiento en que incurren los asignatarios en el pago de sus dividendos alcanzando en muchos casos una morosidad que llega a superar el valor del inmueble, es posible utilizar el mecanismo de la cobranza judicial, siendo posible que el Servicio se adjudique la propiedad en aquellos casos que no se presenten postores o sus ofertas no fueren admisibles.
Este procedimiento es aplicable también en aquellos casos de deudores morosos, aunque se encuentren ocupando la vivienda personalmente o por terceros como arrendatarios u otros, especialmente, cuando no se ha pagado la deuda no obstante haberse practicado varias reconvenciones y ofrecerse diversos incentivos y subvenciones para quienes se pongan al día en el pago.
El Servicio, y de conformidad a la legislación vigente, en su calidad de acreedor hipotecario no puede optar por pagarse de su acreencia adjudicándose la vivienda, sin previa subasta pública en la que no se presenten postores el día del remate o éste quede sin efecto, lo que hace más largo, más engorroso y poco atractivo recurrir a esta vía para rescatar aquellas viviendas abandonadas.
De lo anteriormente expuesto se infiere que el procedimiento sirve para subsanar la situación que interesa, sin embargo, no es posible resolver con él todos los casos, en primer lugar porque el propietario de la vivienda abandonada debe ser deudor moroso del Serviu, y en segundo lugar porque no siempre puede el Servicio recuperar para si los inmuebles, especialmente si concurre el deudor, por sí o por un tercero, y se pone al día en su deuda, o bien, si un tercero se adjudica el inmueble en el remate. Dicho procedimiento resulta poco efectivo cuando se plantea la necesidad de destinar los inmuebles abandonados para resolver las carencias de equipamiento de la comunidad en que se encuentran insertos o de resolver problemas habitacionales concretos .
Con el fin de alcanzar el objetivo que se tiene en vista y superar en parte las dificultades antes expuestas es preciso incorporar al procedimiento especial de cobranza contenido en la ley Nº 17.635, la facultad que permita a los Servicios de Vivienda y Urbanización optar, antes de proceder al remate, por pagarse de la deuda incluidos los reajustes, intereses moratorios y las costas procesales y personales, mediante la adjudicación de la vivienda con cargo a su crédito. La adjudicación sin previo remate, procedería excepcionalmente en este caso, en consideración a la función que cumple la recuperación de las viviendas de los deudores morosos para destinarlas a familias y personas marginadas que ven en la vivienda propia una posibilidad de integrarse a un barrio y a la vida en comunidad con los derechos y obligaciones que ello importa.
EN RESUMEN SE PROPONEN LAS SIGUIENTES
MODIFICACIONES LEGALES:
1. Para hacer posible la recuperación de viviendas mediante la declaración judicial de la resolución de contratos de promesa de compraventa o de compraventa propiamente tal se propone someter su tramitación a las normas del procedimiento sumario con algunas modificaciones especiales.
2. Como herramienta alternativa para la recuperación de viviendas, en aquellos casos cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de sus dividendos, se propone facultar derechamente a los Serviu Regionales y Metropolitano para adjudicarse los inmuebles objeto de remate, modificando la Ley Nº 17.635.
3. Una forma expedita, relativamente eficiente y oportuna para obtener la recuperación de viviendas abandonadas por sus asignatarios y restituirles el fin social y destino para el cual fueron construidas, y evitar que éstas sean ocupadas por inescrupulosos que las destinen a actividades ilícitas, o bien, que las desmantelen sustrayendo sus artefactos de cocina, baño, marcos de ventanas, vidrios, y materiales de construcción, arriesgando la estructura de las viviendas, es mediante un proceso expropiatorio, único mecanismo que entrega la Constitución Política del Estado para privar a una persona de su propiedad o afectarle ese derecho en su esencia.
Efectivamente, tratándose de viviendas cuyos propietarios no sean deudores de Serviu ni se encuentren obligados a ocuparlas personalmente, no pueden ser recuperadas por parte del Serviu empleando mecanismos como adjudicación en remate o dejando sin efecto la asignación o solicitando la declaración judicial de la resolución del contrato de promesa de compraventa o de compraventa de la vivienda, toda vez que no existe un vínculo contractual ni una infracción reglamentaria en materia de vivienda que habilite a los Servicios de Vivienda y Urbanización para ello. Tampoco es posible dictar una ley, sin previa reforma constitucional, que autorice al Estado a privar a una persona de su propiedad en beneficio de la comunidad. Excepcionalmente, puede recurrirse a una ley expropiatoria, que autorice recurrir a este mecanismo para lograr el objeto planteado.
En este evento, y de conformidad a lo dispuesto por el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, debe existir una Ley general o particular y que, por causa de utilidad pública o de interés nacional, debidamente calificada por el legislador, permita que alguien pueda ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio.
En mérito de lo expuesto, sólo en virtud de una ley expropiatoria se podría autorizar a los Servicios de Vivienda y Urbanización recurrir a este mecanismo en razón de la utilidad pública que presta la recuperación de viviendas abandonadas como medida efectiva para disminuir la delincuencia, tráfico de drogas, y recuperación de espacios para las personas, en especial consideración a que el interés nacional exige recurrir a este camino para salvaguardar otras garantías constitucionales como el derecho a la vida, a la salud, y a la libertad y seguridad personal, que muchas veces se ve mermada por verdaderas bandas delictuales que se apropian de las viviendas abandonadas, de las poblaciones y calles.
Del mismo modo, la función social de la propiedad exige también que a las viviendas de que se trata se les de un uso legítimo, mejorando la calidad de vida de las personas en condiciones de marginalidad habitacional, dándoles una solución habitacional definitiva, y que no pueda desmerecerse por el uso ilegítimo que dan a las viviendas abandonadas terceras personas.
Por los fundamentos expuestos, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Primero.- Agréguense los siguientes incisos, nuevos, al artículo 29 del decreto ley Nº 1305, de 1976:
“Los Juicios en que los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización demanden la resolución de contratos de promesa de compraventa o de compraventa de viviendas transferidas por éstos a sus beneficiarios se tramitaran breve y sumariamente en conformidad a lo establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes modificaciones:
La primera notificación al demandado podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil por un ministro de fe. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1º de dicho artículo, ni será necesaria orden judicial que disponga esta forma de notificación. La notificación se hará en el lugar o morada que el demandado haya designado en el contrato o en el inmueble cuya restitución se solicita en virtud de la resolución del contrato, a elección del demandante.
Deducida la demanda el tribunal citará a la audiencia del décimo quinto día hábil después de la última notificación, término que se ampliará según las disposiciones de los artículos 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
Iniciado este procedimiento no podrá decretarse la continuación del juicio de conformidad a las disposiciones del juicio ordinario.
No serán aplicables en este procedimiento lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 683 ni el artículo 689 del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo Segundo.- Reemplácese el Artículo 16° de la Ley Nº 17.635 de 1972 que establece normas sobre Cobro ejecutivo de saldos de precio que se adeuden a los Serviu por el siguiente:
“Artículo 16°.- El ejecutante podrá optar entre proceder al remate o adjudicarse el inmueble embargado al deudor moroso.
La solicitud de remate, que se presentará en el cuaderno principal, se acompañará de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra quienes proceda el apremio.
La nómina contendrá el número de rol de la propiedad embargada a cada deudor, la dirección del inmueble, la fecha del requerimiento de pago, el avalúo de la propiedad y el nombre del deudor correspondiente.
En la solicitud de remate se pedirá que se tenga como tasación de los inmuebles el avalúo de los mismos que se señala en la nómina, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en la nómina, fijándose al efecto día y hora, que se aprueben las bases de remate que se propongan, y que se disponga la publicación del aviso correspondiente.
El Servicio ejecutante podrá pedir la formación de cuadernos separados para la realización de determinados bienes embargados.
Sí el Servicio ejecutante optare por adjudicarse la propiedad embargada por su avalúo, éste será el avalúo fiscal, y el o los inmuebles respectivos serán excluidos de la nómina a que se refiere el inciso segundo de este artículo, y se agregarán en una nueva nómina que acompañará el Servicio ejecutante junto a una solicitud en este sentido, en la que pedirá además la formación de un cuaderno separado. Esta nómina contendrá, además de las menciones a que se refiere el inciso tercero de este artículo la indicación del Conservador, foja, número y año en que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad el inmueble a nombre del deudor moroso. La adjudicación la decretará el Tribunal mediante resolución que ordene inscribir el inmueble a nombre del Servicio ejecutante. Dicha resolución dispondrá otorgar copias autorizadas del cuaderno respectivo a fin de que el Conservador que corresponda practique las inscripciones, subinscripciones, alzamientos y cancelaciones que haya lugar, copias que se otorgarán una vez que se encuentre ejecutoriada. Una vez ejecutoriada la resolución que dispone la adjudicación no podrá dejarse sin efecto por pago efectivo de la deuda.
Si las acreencias del Servicio ejecutante, incluidos los reajustes, intereses y costas fueren inferiores al valor de adjudicación, el Servicio respectivo deberá consignar dicha diferencia en la cuenta corriente del Tribunal. Si el valor de adjudicación fuere inferior a las acreencias, incluidos los intereses reajustes y costas, el Servicio ejecutante podrá continuar la ejecución respecto de otros bienes del deudor.
Si con anterioridad a la fecha de la adjudicación del inmueble, de conformidad a las disposiciones señaladas precedentemente, existieren embargos o medidas precautorias decretados en beneficio de otros acreedores, deberá excluirse la propiedad de la nómina de adjudicación, y proceder al remate del inmueble de conformidad al inciso segundo del presente artículo, siendo íntegramente aplicables las disposiciones del artículo 22 de la presente ley.”.
Artículo Tercero: Reemplácese el inciso primero del artículo 51 de la ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el siguiente:
“Artículo 51.- Para los efectos de los prescrito en el artículo precedente, decláranse de utilidad pública los inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de los programas de construcción, alteración, recuperación o reparación de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones, que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyéndose en estas últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques industriales contempladas en los Planes Reguladores y las viviendas transferidas por los Serviu o sus antecesores legales y abandonadas por sus actuales propietarios. Tales programas deberán ser aprobados por decretos supremos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial y en un periódico de cada una de las provincias en que dichos programas se pondrán en ejecución.”.”.
Moción de los diputados señores Navarro , Salaberry , Araya y Quintana . Proyecto de Ley para el Financiamiento de Estudios en las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden. (boletín N° 3354-02)
ÍNDICE
-Introducción
-Principios orientadores del rol de las Fuerzas Armadas y de Orden
-Estadísticas sobre Fuerzas Armadas en el continente
-Derecho a la educación en el marco de la Educación Superior General
-Estadísticas sobre Educación Superior (1990-2003)
-Requisitos para ingresar a una escuela matriz de las Fuerzas Armadas y de Orden
-Costos de postulación, ingreso y permanencia a una escuela matriz de las Fuerzas Armadas y de Orden
-Costos de postulación, ingreso y permanencia a una escuela matriz de las Fuerzas Armadas en el extranjero
-Sistema de financiamiento estudiantil para escuelas matrices de Fuerzas Armadas y de Orden
1. INTRODUCCIÓN.
Las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública son cuerpos esencialmente obedientes y no deliberantes; profesionales, jerarquizadas y disciplinadas; dependen del Ministerio de Defensa Nacional. Dentro de este contexto, uno de los principios básicos y fundamentales de la Nación es que la defensa de nuestro territorio, ya sea por tierra, aire o mar, frente a ataques externos, es de responsabilidad de las Fuerzas Armadas. A su vez, la seguridad pública e interna de nuestro país les corresponde a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Dichos principios han sido plasmados en nuestra Carta Fundamental, la Constitución Política de la República de Chile, la cual, en su Capítulo X denominado justamente “Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública”, establece que las Fuerzas Armadas “existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República”. A su vez, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, “constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”.
Asimismo, la Ley Nº18.948 Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de febrero de 1990 repite las mismas ideas plasmadas en la Constitución, pero agrega que “la consecución de los fines anteriores es permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales”. Respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad, la Ley Nº18.961, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de marzo de 1990, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y el Decreto ley Nº 2.460, Ley Orgánica Constitucional de Policía de Investigaciones de Chile, publicado el 24 de enero de 1979, regulan estas materias.
2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN.
Las Fuerzas Armadas y de Orden responden a la voluntad de la autoridad pública, elegida por el pueblo, defienden el orden institucional público establecido y representan la fuerza pública del derecho.
En este sentido, las Fuerzas Armadas y de Orden mantienen ciertos y determinados principios, que son fundamentales, al momento de identificar su mayor o menor importancia en su relación con la sociedad toda. Algunas de las más importantes son las siguientes:
2.1. Vocación de servicio a la Patria
La profesión militar se caracteriza por ser eminentemente vocacional y, en conformidad a lo establecido en la Constitución Política, “la incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley”. De acuerdo con ello, cada una de las instituciones armadas cuenta con escuelas matrices para preparar a sus cuadros de oficiales y clases.
La carrera militar obedece a una vocación de servicio a la Patria, encuadrada en ciertas normas de comportamiento, conocimientos especializados, habilidades y virtudes morales que, en última instancia, le permitirán al soldado “rendir la vida si fuese necesario”. No se trata de una simple ocupación y si bien los riesgos son voluntariamente asumidos por el profesional de las armas, exige de él una adhesión o un grado de compromiso profundo para cumplir eficazmente con la misión que se le encomienda.
2. 2. Estatura político-estratégica.
Las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República. Dependen del Ministerio de la Defensa Nacional y están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En su calidad de cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
Las Fuerzas Armadas participan y contribuyen de diversas formas, y con variada intensidad, en el desarrollo económico y social del país. Asimismo, cumplen labores de resguardo y apoyo durante los estados de emergencia interna o de catástrofes naturales. En lo que específicamente se refiere a defensa externa, tienen por misión prevenir un conflicto, disuadiendo a cualquier potencial adversario y, si es necesario, neutralizándolo, con el propósito de resguardar la soberanía y mantener la integridad territorial de nuestro país.
No obstante, la defensa externa, que es prioritaria en la definición de la estructura de las FF.AA., no implica que éstas existan exclusivamente para enfrentar una eventual guerra o crisis, sino también para prever y contribuir a crear los escenarios futuros más convenientes al interés nacional. Naturalmente, como para el desarrollo y bienestar de la ciudadanía un escenario de paz es mucho más favorable que un escenario de conflicto, resulta necesario que exista plena comunión entre las políticas Exterior y de Defensa en la búsqueda y promoción de una paz estable y duradera.
Las FF.AA. conforman el órgano militar con el cual el Estado materializa su Función de Defensa, entendida ésta como un esfuerzo colectivo expresado en un amplio espectro de actividades destinadas a asegurar, en todo momento, toda circunstancia y contra toda forma de agresión, la soberanía nacional y la integridad territorial. Se trata de un esfuerzo colectivo, a diferencia de otros que realiza el Estado para neutralizar riesgos que se dan en situaciones de naturaleza distinta -por ejemplo, comercial o socioeconómica- y para las que resulta más conveniente el empleo de otros recursos estatales, como la Función Diplomática.
En fin, las FF.AA. constituyen un ingrediente importante en lo que se ha denominado la “estatura político-estratégica” del país. A este respecto, actúan no sólo en un sentido coyuntural para enfrentar o contribuir a enfrentar situaciones conflictivas, sino que también juegan un importante papel en un sentido prospectado, participando desde la paz en el diseño y consecución del proyecto-país visualizado por las autoridades de la República e impulsado por el Jefe del Estado en su calidad de conductor político.
2.3. Roles comunes y actividades conjuntas
Para cumplir con las variadas tareas dispuestas por las leyes y reglamentos vigentes, las Fuerzas Armadas mantienen ciertos roles que le son comunes y que se pueden sintetizar en la realización den ciertas actividades conjuntas, otras comunes y otras específicas. En las primeras, actúan integradas bajo un mando común; en las segundas, se coordinan horizontalmente sin estar bajo la tutela de un mando común; por último, las específicas son aquellas actividades que en forma propia y exclusiva le corresponde desarrollar a cada una de las ramas.
Entre las actividades conjuntas, que normalmente se coordinan a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se pueden mencionar las siguientes:
-Planificar y desarrollar operaciones conjuntas.
-Instruir y entrenar fuerzas para realizar maniobras conjuntas.
-Planificar una acción logística integrada en áreas de interés común para las tres instituciones.
-Planificar y emplear fuerzas en actividades de seguridad interior.
-Desarrollar programas de instrucción conjunta a nivel academias de guerra y organismos superiores.
-Investigar y desarrollar sistemas conjuntos de mando y control, armamentos, etc.
3. ESTADISTICAS SOBRE FUERZAS ARMADAS EN EL CONTINENTE
La importancia de las Fuerzas Armadas y de Orden, nos debe llevar a mantener una visión amplia de la conformación de las demás fuerzas armadas del continente; de manera de apreciar en su completitud las fortalezas y debilidades de las chilenas. También nos permite evaluar los criterios que se están utilizando actualmente y aquellos que están siendo objeto de evaluaciones para el mejoramiento de lasa escuelas matrices a futuro. El siguiente es un análisis de los medios que existen en Chile y el resto de los países del hemisferio:
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4. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR GENERAL
La educación es un proceso permanente que abarca las distintas etapas de las vidas de las personas y tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas enmarcadas en nuestra identidad nacional. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Esto garantizaría su desarrollo pleno como persona y un aporte cultural a nuestro país. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
La Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza (Loce) del 10 de marzo de 1990, establece los requisitos mínimos que deberán exigirse en los niveles de enseñanza básica y media y constituirá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel (Artículo 1º). El artículo 3º de la mencionada ley señala que “Es deber del Estado resguardar la Libertad de Enseñanza y también es deber del Estado financiar un sistema gratuito de educación que garantice a toda la población el acceso a ella”.
El Título III de la mencionada ley, sobre “Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de Educación Superior”, en su párrafo 1° de “Normas Generales”, señala en el artículo 29 que el Estado reconocerá oficialmente como instituciones de educación superior, entre otras, a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas ; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
Asimismo, el Párrafo 6° “Del reconocimiento oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”, en su artículo 71 señala que los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 90 de la Constitución Política.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos desarrolla actividades de docencia, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.
Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magister y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales. La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos podrá también otorgar toda clase de grados académicos. Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. Estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales.
A su vez, las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. Estos títulos técnicos de nivel superior de los establecimientos de educación superior, referidos en el inciso anterior, serán equivalentes a los de similar carácter, conferidos por los demás establecimientos de educación superior, reconocidos como tales para todos los efectos legales.
Dentro de este contexto, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros podrán reconocer y convalidar los estudios aprobados y los títulos y grados académicos obtenidos en instituciones o universidades extranjeras, previo informe favorable del organismo superior de educación del nivel institucional que corresponda.
5. ESTADISTICAS SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR (1990-2003)
La educación superior chilena presenta un crecimiento moderado en los últimos años. Tal vez el hecho más llamativo sea la expansión de los institutos Profesionales, en detrimento de los Centros de Formación Técnica.
Los siguientes cuadros muestran la matrícula total de pre-grado del Sistema de Educación Superior entre los años 1998-2001, y las carreras universitarias de mayor demanda en el año 2001; lo que da cuenta de la preferente opción por parte de los jóvenes que egresan de la Educación Media en Chile, en cuanto a seguir una carrera en la Educación Superior, en sus distintas opciones y modalidades.
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Además, es necesario considerar los recursos que se entregan a Educación Superior, en moneda real; los cuales van desde aportes fiscales al Sector de Educación a través de la Ley de Presupuestos, vía Ministerio de Educación y donaciones. En tal sentido, el aporte total a la Educación Superior a través de recursos en moneda real ha sido incrementado desde $ 120.773,412 en 1990 a $282.241,866 en 2002; es decir, en más de un 100% por ciento.
Cuadro 5: Recursos a Educación Superior 1990-2003, en moneda real (En miles de pesos del año 2033)
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6. REQUISITOS PARA INGRESAR A UNA ESCUELA MATRIZ DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN.
De acuerdo al artículo 9º la Ley Nº18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, “para pertenecer a la planta de las Fuerzas Armadas, se requiere ser chileno en conformidad a los números 1º, 2º o 3º del artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, con excepción de los Oficiales del Servicio Religioso, quienes podrán ser chilenos nacionalizados”.
A su vez, el artículo 10 de la mencionada ley señala que “la incorporación a las plantas y dotaciones de Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas Matrices”. Y agrega que “se exceptúan de lo anterior, los Oficiales del Servicio Religioso y los Oficiales pertenecientes a escalafones de los Servicios Profesionales. Estos últimos deberán acreditar encontrarse en posesión del título profesional correspondiente al respectivo escalafón”.
A su respecto, el artículo 9 de la Ley Nº18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que “para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente”.
Asimismo, el mencionado artículo 9 establece que “la incorporación a la Planta de Carabineros de los Oficiales y del personal de nombramiento institucional sólo podrá hacerse a través de las Escuelas institucionales, con excepción de los oficiales de los escalafones de los servicios. El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los empleos civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón”.
Finalmente, el decreto ley Nº 2.460, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile , establece en su artículo 2º que “para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán títulos correspondientes de acuerdo a sus reglamentos”.
A su vez, el artículo 3º de la mencionada ley señala que “la Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales. En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General. En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución”.
7. COSTOS DE POSTULACIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA A UNA ESCUELA MATRIZ DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN
Existen requisitos establecidos por la propia ley, que son exigencias fundamentales al momento de ingresar a alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden. Sin embargo, al igual que en cualquier otra institución a la cual se desee ingresar por razones de estudio y de desarrollo profesional, existen costos en dinero, que en la mayoría de los casos son asumidos por las familias o personalmente por quienes postulan a ingresar a alguna de las instituciones armadas o de orden. Veamos en detalle en qué consisten:
7.1. EJÉRCITO DE CHILE
a) Gastos de Ingreso:
Cuota de incorporación al momento de ingresar a la Escuela, equivalentes a: $50.000.- (Costos administrativos para su ingreso).
b) Gastos de permanencia
Gastos instrucción: $10 UF Mensuales
Matrícula: 8 UF, a partir del segundo año de permanencia.
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El proceso de selección a la Escuela Militar está diseñado para reclutar a los jóvenes con mayores aptitudes y con las condiciones necesarias para enfrentar adecuadamente las exigencias de la vida militar y el nivel académico universitario que exige el nuevo proyecto educativo del instituto.
Es un proceso serio y riguroso, pero ideado de tal forma que no resulte complicado ni engorroso para el postulante. El proceso en sí, comienza con la adquisición del prospecto, en el cual se entrega información detallada respecto a diversas materias que podrían interesar al postulante o a sus padres.
Además, se incluye una serie de fichas de antecedentes y se solicita un listado de documentos, los cuales deben ser remitidos al instituto en el plazo que le será indicado al momento de la adquisición.
c) Fianza Nominal Reglamentaria a favor de la Escuela Militar
Para dar cumplimiento a disposiciones reglamentarias, los Cadetes aceptados deberán contratar esta fianza, a través del pago de una Prima de Póliza de Garantía.
El valor total de esta fianza es el equivalente a $ 12.000.-, por concepto de pago de póliza de permanencia en el instituto y costos administrativos de la aseguradora. Asimismo, hay que hacer presente que la institución entrega una asignación mensual de $16.447 por alumno para gastos menores.
7.2. ARMADA DE CHILE
a) Gastos de Postulación:
Valor del Prospecto de Admisión: $10.000.-
b) Gastos de Ingreso:
Equipo personal del Cadete: $ 90 UF (aprox.). Los padres aportan el 70% y el Estado el 30%. Este 30% debe ser reintegrado por los padres en caso de retiro voluntario o por fracaso académico o disciplinario el cadete.
El equipo y vestuario fiscal que el Cadete requiere para su formación durante su permanencia en el Instituto es entregado por la Escuela Naval de Chile a los Cadetes en el Primer Año y es equivalente a $585.000.-
c) Fianza Nominal Reglamentaria a favor de la Escuela Naval
Para dar cumplimiento a disposiciones reglamentarias, los Cadetes aceptados deberán contratar esta fianza, a través del pago de una Prima de Póliza de Garantía.
El valor total de esta fianza es el equivalente a 1 UF anual. Además se debe cancelar un seguro escolar por un valor de 1 UF anual.
d) Gastos de permanencia
Gastos instrucción: $7 UF Mensuales
e) Gastos de Instrucción
Escuela Naval ? Arturo Prat?
$ 2.172.000 Anual por Cadete
Escuela de Grumetes ?A.N.C.? y Escuela de Artesanos Navales no tienen desembolso por parte del Grumete (ingreso y permanencia gratuita).
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7.3. FUERZA AEREA DE CHILE
a) Gastos de Postulación:
Valor del Prospecto de Admisión: $10.000.-
Costo aprox. Exámenes Médicos:
$ 100.000 aprox. (Rama del Aire)
$ 78.000 aprox. (Rama de Tierra)
b) Gastos de Ingreso:
Equipo personal del Cadete: $40 UF
(Propiedad exclusiva del Cadete)
Un maletín de mano (Tipo ejecutivo)
Una Maleta
Un colchón de una plaza
Un saco de dormir térmico
Un porta terno
Artículos básicos de uso personal
El equipo y vestuario fiscal que el Cadete requiere para su formación durante su permanencia en el Instituto es entregado por la Fuerza Aérea de Chile.
c) Fianza Nominal Reglamentaria a favor de la Escuela de Aviación
Para dar cumplimiento a disposiciones reglamentarias, los Cadetes aceptados deberán contratar esta fianza, a través del pago de una Prima de Póliza de Garantía.
El valor total de esta fianza es el equivalente a 69,48 UTM. Sin embrago, al momento de contratar la fianza, se paga sólo el costo de su prima, la que asciende a 4,92 UTM. Este pago debe realizarse en la empresa de seguros ISE-Le Mans, en todas sus oficinas del país.
Nota: Los alumnos de las Escuelas Matrices de las FF.AA., al ser dados de alta o ingresar a los planteles, contraen con el Estado, por medio de sus padres, representantes legales o apoderados, la obligación de permanecer en ellas y terminar sus estudios hasta graduarse e ingresar a los escalafones correspondientes. Esta obligación es reflejada en una caución o fianza en dinero la que se hará efectiva de manera inmediata al transgredir esta responsabilidad.
d) Gastos de permanencia
Gastos instrucción: $8 UF Mensuales
Cuenta Corriente $50.000 (Uso exclusivo del Cadete)
e) Gastos de Instrucción
En la actualidad, la Escuela de Aviación realiza el proceso de cobro por concepto de ayuda a la instrucción mediante letras bancarias mensuales. Para dicho procedimiento el apoderado del postulante aceptado deberá firmar 11 letras que corresponderán a las mensualidades del año académico, comenzando el primer cobro el 15 de febrero. Estos documentos son remitidos a una entidad bancaria para su custodia y cobro correspondiente.
f) Cuenta Corriente
Este sistema tiene como propósito solventar los gastos que tiene que incurrir el Cadete en necesidades como lavandería, fotocopias, reposición de vestuario deteriorado y otros. El gasto será descontado de su cuenta corriente, la que es administrada por el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Escuela de Aviación. Este departamento informará a los padres o apoderados de los movimientos que se efectúen, a través de un Estado de Cuenta Mensual.
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Nota: El costo de los exámenes médicos generales es un promedio del mercado, debido a que éstos son realizados por cada postulante en forma particular.
El alumno de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea no incurre en gastos personales durante su permanencia.
7.4. CARABINEROS DE CHILE
a) Gastos de Ingreso:
Equipo personal del Cadete: $40 UF
El equipo y vestuario fiscal que el Cadete requiere para su formación durante su permanencia en el Instituto es entregado por Carabineros de Chile.
b) Gastos de permanencia
Gastos instrucción: $3,5 UF Mensuales
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8. COSTOS DE POSTULACIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA A UNA ESCUELA MATRIZ DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL EXTRANJERO
En cuanto al costo de estudiar una carrera militar en otros países, podemos hacer una comparación con aquellas realidades similares a la nuestra como Argentina, Brasil o Colombia; así como también con aquellos países con mayor tradición de armas como Estados Unidos, Inglaterra o Francia.
En el caso de Argentina, el Colegio Militar de la Nación tiene un proceso de admisión, cuyo costo es equivalente a US$ 90 por derecho de inscripción y US$ 90 por derecho de alojamiento en la Escuela. Los costos, una vez ingresado a la escuela es de US$ 44, cuota anual ordinaria; el cual se abonará mensualmente y se deduce del sueldo que percibe cada cursante. Existe una cuota anual extraordinaria de US$ 260; que se abonará en 2 cuotas semestrales de US$ 130 cada una, el 10 de febrero y el 10 de agosto de cada año.
En el caso de Brasil, la Academia Militar das Agulhas Negras tiene un proceso de admisión. Cuyo costo es equivalente a 50 reales (US$ 14). Los cadetes aceptados deben cursar un año la Escola Preparatoria de Cadetes do Exercito. En ese período reciben una remuneración mensual de 330 reales (US$ 92). Posteriormente cursan el Aman, en el que reciben una remuneración mensual de 2.050 reales (US$ 569). La educación, alojamiento, equipo y asistencia médica, odontológica y psicopedagógica es gratuita.
En cuanto al Colegio Naval, es gratuito en régimen de internado. Se proporciona educación, alimentación, alojamiento, uniforme y asistencia médica, psicológica y social. En la Academia da Forca Aerea , la inscripción al concurso es de 30 reales (US$8) y es gratuito en régimen de internado.
En el caso de Colombia, la Escuela Naval de Cadetes “Almirante José Prudencia Padilla” tiene una inscripción de $ 70.000 (US$ 23) y una matrícula semestral de $ 1.400.000.- (US$ 470). El equipo distingue en vestuario femenino (primer año): $ 2.370.000.- (US$ 796) y vestuario masculino (primer año): $ 2.270.000.- (US$ 762). En cuanto a la reposición de equipos y vestuario, hay que realizar un depósito equivalente a: $ 210.000.- (US$ 70) por los primeros; y de $ 215.000.- (US$ 72) por los segundos; ambos semestralmente. Además, hay que hacer un depósito semestral por lavandería, equivalente a $ 170.000.- (US$ 57). Finalmente, hay que pagar una póliza de permanencia, equivalente a $ 500.000.- (US$ 168).
La Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez” tiene un costo en cuanto al proceso de admisión equivalente a $ 40.000.- (US$ 13) por formulario de inscripción; $ 309.645.- (US$ 104) por exámenes médicos mujeres y $ 295.125.- (US$ 99) por exámenes médicos hombres. Los costos una vez ingresados a la escuela es de $ 256.000.- (US$ 86) por matrícula anual; $ 1.747.000.- (US$ 587) primer semestre; $ 2.501.000.- (US$ 840) por equipo personal de hombres y $ 2.990.000.- (US$ 1004) por equipo personal de mujeres.
En el caso de Estados Unidos de Norteamérica , los costos en West Point Academy, una vez ingresados son equivalentes a US$ 50.260.- por año. En la Air Force Academy , los costos una vez ingresados a la academia son equivalentes US$ 33.257.- por año. Con obligatoriedad de permanecer al menos 5 años en la USAF o como reservista si ésta lo determina.
En el caso de Inglaterra, la formación de un oficial inglés contempla beneficios en 3 etapas: Primera etapa, para los dos últimos años de colegio, recibe un salario de 1.000 libras por año (US$ 2.459). Segunda etapa, obtiene ayuda financiera durante los estudios de equivalencia universitaria equivalente a 3.000 libras (US$ 4.918) al inicio del entrenamiento y 1.000 libras (US$ 2.459) por año. Tercera etapa, acude gratuitamente a la Royal Military Academy Sandhurst para entrenamiento como oficial y recibe 3.000 libras (US$ 4.918) por año. Los beneficios económicos son libres de impuesto. El beneficiario debe servir como ofcial en las ramas de la Real Fuerzas Armadas un mínimo de 3 años.
En el caso de Francia, España , Bélgica, e Italia; no registra costos para los aspirantes a oficiales de las tres ramas de las Fuerzas Armadas. En Uruguay, en la Escuela Militar todo cadete recibe equipo militar, uniforme, comida, alojamiento, parte del material de estudio, prestaciones médicas y un viático para atender sus necesidades básicas. Este dinero lo cobra mensualmente y está afecto por los descuentos de ley. En México, en el Heroico Colegio Militar, son gratuitos la alimentación, alojamiento, vestuario y equipo militar, el servicio médico, las instalaciones deportivas y las actividades sociales y culturales. A los cadetes se les proporciona el PRE (Percepción Recreativa Estudiantil), cantidad monetaria semanal para gastos menores. En la Escuela Militar de Aviación de México son gratuitos los mismos ítems que en la Escuela Militar.
En el caso de Suecia la educación está planeada en cuatro períodos, en los cuales los dos primeros son comunes y esencialmente teóricos; en tanto que los dos siguientes están orientados al arma y rama a la que pertenezca. Durante el tiempo de educación en la Academia Militar, los alumnos básicamente cuentan con las mismas ventajas que durante el período de conscripción. Un salario diario, dependiente del tiempo servido y gratuidad en viajes a casa, comida y alojamiento.
9. SISTEMA DE FINANCIAMIENTO ESTUDIANTIL PARA ESCUELAS MATRICES DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN
El Mensaje Nº 151-348 de S.E. el Presidente de la República al Senado , de fecha 12 de noviembre de 2002, contenido en el Boletín Nº 3131-04, con el que se inicia un proyecto de ley que establece normas para el financiamiento de estudios de Educación Superior señala que durante los últimos años se han estado dedicando esfuerzos para realizar un nuevo diseño para de Educación Superior integral. Un componente central de dicho diseño, lo constituye la creación de un Sistema Nacional de Financiamiento Estudiantil, que permita asegurar que ningún joven talentoso quede excluido de la Educación Superior. Este sistema se apoya en cuatro pilares:
1. Un fondo Nacional de Becas que agrupe las múltiples ayudas no reembolsables que entrega el Estado para estudios superiores, fortaleciendo y mejorando su focalización;
2. Un subsistema sustentable de financiamiento para los estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores;
3. Un subsistema de crédito sustentable para estudiantes de instituciones autónomas acreditadas, que permita a sus estudiantes obtener financiamiento a partir de sus posibilidades de pago futuro sin necesidad de recurrir a avales;
4. Un sistema de ahorro para el financiamiento de la Educación Superior que premie a las familias de escasos recursos y clase media que hacen un esfuerzo para este fin.
Respecto del primer tema, el Ministerio de Educación ya se encuentra trabajando en la constitución del Fondo Nacional de Becas. En cuanto a lo segundo, en mayo de 2002 se envió al honorable Congreso un proyecto para mejorar el funcionamiento del Sistema de Crédito de las Universidades del Consejo de Rectores, considerando entre otros elementos, la reprogramación de deudas vencidas, y el establecimiento de mecanismos para mejorar la recuperación de créditos.
Respecto de los dos últimos componentes se ocupa el mencionado proyecto de ley, pues sienta las bases institucionales para establecer un subsistema de crédito sustentable para estudiantes de instituciones autónomas y acreditadas, y un subsistema de ahorro para el financiamiento de estudios de la Educación Superior. Este proyecto busca generar la institucionalidad necesaria para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo las condiciones académicas requeridas, no pueden obtener avales privados para financiar sus estudios. Para estos efectos, se sientan las bases de un sistema que intermedie recursos desde el mercado de capitales hacia los estudiantes, en condiciones que permitan la devolución de estos fondos en concordancia con el incremento futuro de sus ingresos. Sin embargo, el éxito y sustentabilidad en el tiempo de este sistema dependerá de un esfuerzo conjunto de todos los actores involucrados. En efecto, las instituciones educacionales participantes deberán garantizar el riesgo académico de sus estudiantes; el Estado deberá aportar garantías que reduzcan el riesgo de los créditos; y los estudiantes deberán asumir responsablemente el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas.
Todo lo señalado anteriormente, nos hace reflexionar sobre el siguiente aspecto: que el acceso de los miembros de una familia chilena la Educación Superior, si bien es uno de sus proyectos colectivos más importantes, no se limita a las carreras universitarias, profesionales o técnicas.
En efecto, la vocación que tiene un ciudadano chileno de seguir la carrera armada o de orden, es de iguales características que la que sigue cualquier otra persona al momento de estudiar una profesión universitaria, profesional o técnica. De esta manera, si consideramos que es legítimo que exista crédito universitario y apoyo financiero para aquellos que deciden cursar una carrera universitaria o técnica, con igual razón lo es para quienes deciden por la carrera armada o de orden.
En tal sentido, el incorporar a las escuelas matrices y demás relacionadas con el estudio de una carrera de armas o de orden al sistema de crédito sustentable para estudiantes de instituciones autónomas acreditadas, que permita a sus estudiantes obtener financiamiento a partir de sus posibilidades de pago futuro sin necesidad de recurrir a avales; tal como lo plantea el proyecto de ley antes mencionado, es una buena solución y, además constituye una regulación más completa e integral dentro de lo que es el concepto de enseñanza, de la cual el Estado
Si queremos que nuestros jóvenes sigan su vocación y estudien aquello que consideran más cercano a sus intereses, el apoyo que el Estado de brindarles, no debe circunscribirse solamente a las carreras universitarias o técnicas, sino también a las carreras armadas o de orden; puesto que de esta manera estamos siendo consecuentes con apoyar los anhelos e interese de los jóvenes en todo aquello que ellos consideren que sea su futuro como hombres de bien, aportadores a su comunidad y hacedores del bien común.
Pero, además, estamos colaborando con un grano de arena para humanizar las carreras armadas y de orden, e integrarlas a la comunidad toda; como una más de las muchas oportunidades que tiene todo individuo para realizarse como persona y como profesional. Todos los medios disponibles para apoyar a quienes inician y desarrollan estudios superiores deben estar al alcance, también, de quienes deseen estudiar una carrera armada o de orden; será esta la mejor manera de lograr finalmente incorporar a las Fuerzas Armadas y de Orden completamente a la comunidad, a la cual se deben, en su función básica y primordial, que es la defensa de la patria; y que les da el fundamento último de su existencia, puesto que las Fuerzas Armadas deben, en última instancia, ser el reflejo de lo que la propia comunidad ha decidido darse, que es un ordenamiento institucional garantizado.
Atendiendo estas consideraciones se propone el presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos:
a) Agréguese el siguiente Artículo 14 A: “Artículo 14 A.- Los postulantes a alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Escuela de Suboficiales o equivalentes, podrán postular al crédito universitario o su equivalente, en los mismos términos que quienes estudian en universidades e instituciones de educación superior, para financiar el todo o parte de la matrícula y/o colegiatura, equipo de ingreso y póliza de garantía, según corresponda. Asimismo podrán postular y optar a créditos garantizados por el Estado.
Para postular al crédito universitario o su equivalente, y a créditos garantizados por el Estado, los postulantes deberán acreditar ante el Ministerio de Educación haber sido aceptados en alguna de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Escuela de Suboficiales o equivalentes, curso de perfeccionamiento y/o capacitación. En el caso que la propia institución ofrezca becas o crédito de financiamiento del total o parte de los estudios en las Escuelas Matrices, Escuela de Suboficiales o equivalentes; el crédito universitario sólo operará en aquella parte no considerada por las becas o créditos de financiamiento de la institución respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes aceptados en alguna de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Escuela de Suboficiales o equivalentes que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Ingreso a la Educación Superior, tendrán derecho a que la institución a la que ingresen les cubra el 100% de sus gastos durante el primer año de estudios; prorrogable en caso de obtener rendimientos académicos calificados como meritorios al término de cada año, pudiendo operar de igual manera hasta su egreso.
Los postulantes aceptados en alguna de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, Escuela de Suboficiales o equivalentes que acrediten ser deportistas destacados en el ámbito nacional en alguna de las disciplinas deportivas que se practican en dicha institución, cancelarán una colegiatura mensual rebajada en un cincuenta por ciento (50%), pero deberá incorporarse a la rama deportiva respectiva. Dicho beneficio podrá prorrogarse en caso de obtener rendimientos académicos y deportivos calificados como meritorios al término de cada año y pudiendo operar de igual manera hasta su egreso”.
b) Agréguese como inciso segundo, el siguiente, en el artículo 21 (22), a saber en los siguientes términos: “El personal de las Fuerzas Armadas podrán postular en iguales términos que los señalados en el artículo 14 A al crédito universitario, para acceder a estudios de formación, perfeccionamiento y capacitación”.
Artículo 2º.- Modifícase la Ley Nº 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en los siguientes términos:
a) Agrégase el siguiente artículo 10 A , a la ley Nº 18.961:”Artículo 10 A.- Los postulantes a alumnos de la Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales o Escuela de Formación Policial podrán postular al crédito universitario o su equivalente y a créditos garantizados por el Estado, en los mismos términos que quienes estudian en universidades e instituciones de educación superior, para financiar el todo o parte de la matrícula y/o colegiatura, equipo de ingreso y póliza de garantía, según corresponda.
Para postular al crédito universitario o su equivalente y a créditos garantizados por el Estado, los postulantes deberán acreditar ante el Ministerio de Educación haber sido aceptados en la Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales o Escuela de Formación Policial. En el caso que la propia institución ofrezca becas o crédito de financiamiento del total o parte de los estudios, cursos de perfeccionamiento y/o capacitación; el crédito universitario sólo operará en aquella parte no considerada por las becas o créditos de financiamiento de la institución respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes aceptados en la Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales o Escuela de Formación Policial, que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Ingreso a la Educación Superior, tendrán derecho a que la institución a la que ingresen les cubra el 100% de sus gastos durante el primer año de estudios; prorrogable en caso de obtener rendimientos académicos calificados como meritorios al término de cada año, pudiendo operar de igual manera hasta su egreso.
Los postulantes aceptados en la Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales o Escuela de Formación Policial, que acrediten ser deportistas destacados en el ámbito nacional en alguna de las disciplinas deportivas que se practican en dicha institución, cancelarán una colegiatura mensual rebajada en un cincuenta por ciento (50%), pero deberá incorporarse a la rama deportiva respectiva. Dicho beneficio podrá prorrogarse en caso de obtener rendimientos académicos y deportivos calificados como meritorios al término de cada año y pudiendo operar de igual manera hasta su egreso”.
b) Agréguese como inciso segundo, el siguiente, en el artículo 19, a saber en los siguientes términos: “El personal de Carabineros podrá postular en iguales términos que los señalados en el artículo 10 A al crédito universitario, para acceder a estudios de formación, perfeccionamiento y capacitación”.
Artículo 3º. Modifícase el Decreto - Ley Nº 2.460 Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, en los siguientes términos:
Agrégase el siguiente artículo 3 A , al Decreto - Ley Nº 2.460: “Artículo 3 A.- Los postulantes a alumnos de la Escuela de Investigaciones, Centro de Capacitación Profesional o Instituto Superior de Investigaciones, podrán postular al crédito universitario o su equivalente y a créditos garantizados por el Estado, en los mismos términos que quienes estudian en universidades e instituciones de educación superior, para financiar el todo o parte de la matrícula y/o colegiatura, equipo de ingreso y póliza de garantía, según corresponda.
Para postular al crédito universitario o su equivalente y a créditos garantizados por el Estado, los postulantes deberán acreditar ante el Ministerio de Educación haber sido aceptados en la Escuela de Investigaciones, Centro de Capacitación Profesional o Instituto Superior de Investigaciones. En el caso que la propia institución ofrezca becas o crédito de financiamiento del total o parte de los estudios, cursos de perfeccionamiento y/o capacitación; el crédito universitario sólo operará en aquella parte no considerada por las becas o créditos de financiamiento de la institución respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes aceptados en la Escuela de Investigaciones, Centro de Capacitación Profesional o Instituto Superior de Investigaciones, que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Ingreso a la Educación Superior, tendrán derecho a que la institución a la que ingresen les cubra el 100% de sus gastos durante el primer año de estudios; prorrogable en caso de obtener rendimientos académicos calificados como meritorios al término de cada año, pudiendo operar de igual manera hasta su egreso.
Los postulantes aceptados en la Escuela de Investigaciones, Centro de Capacitación Profesional o Instituto Superior de Investigaciones, que acrediten ser deportistas destacados en el ámbito nacional en alguna de las disciplinas deportivas que se practican en dicha institución, cancelarán una colegiatura mensual rebajada en un cincuenta por ciento (50%), pero deberá incorporarse a la rama deportiva respectiva. Dicho beneficio podrá prorrogarse en caso de obtener rendimientos académicos y deportivos calificados como meritorios al término de cada año y pudiendo operar de igual manera hasta su egreso.
El personal de la Policía de Investigaciones podrá postular, en iguales términos que los señalados precedentemente, al crédito universitario, para acceder a estudios de formación, perfeccionamiento y capacitación.”.