Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Javier Hernandez Hernandez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO.
- ARCHIVO DE PROYECTOS DE LEY.
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Antonio Leal Labrin
- Enrique Accorsi Opazo
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- FLEXIBILIZACIÓN EN EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA Y AUTORIZACIÓN AL FISCO Y A SERVICIOS PÚBLICOS PARA CONTRATAR SEGUROS CONTRA RIESGOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE BONO EXTRAORDINARIO A PENSIONADOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- DEBATE
- FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- FLEXIBILIZACIÓN EN EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA Y AUTORIZACIÓN AL FISCO Y A SERVICIOS PÚBLICOS PARA CONTRATAR SEGUROS CONTRA RIESGOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CAMBIO DE NOMBRE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carolina Toha Morales
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Edgardo Riveros Marin
- Alberto Robles Pantoja
- Patricio Walker Prieto
- Victor Barrueto
- Eduardo Saffirio Suarez
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Camilo Escalona Medina
- Guido Girardi Lavin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CHILE SEDE DE LOS XVI JUEGOS PANAMERICANOS DE 2011.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Jorge Burgos Varela
- Julio Dittborn Cordua
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Carlos Recondo Lavanderos
- Pablo Prieto Lorca
- Pablo Galilea Carrillo
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CAMBIO DE NOMBRE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO.
- VIII. INCIDENTES
- REMISIÓN DE CALENDARIO LEGISLATIVO A MINISTERIOS.
- PROTECCIÓN DE LOS TITULARES DE DERECHOS SOBRE AGUAS DEL RÍO MAULE. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN DEL RÍO BIOBÍO Y FLUORACIÓN DEL AGUA POTABLE. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIONES DE PESCA Y CONSTRUCCIÓN DE LANCHAS POR EMPRESAS PESQUERAS INDUSTRIALES. Oficio.
- PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE BRIGADAS ESCOLARES DE TRÁNSITO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ALUMNOS. Oficios.
- ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE FISCALIZACIÓN DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE REGADÍO EN LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- INCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS A HONORARIOS EN AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS. Oficio.
- REPARACIÓN AL CLUB PROVINCIAL OSORNO POR PERJUICIO DEPORTIVO SUFRIDO EN FINAL DE COPA SUDAMERICANA DE FÚTBOL. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- INFORMACIÓN SOBRE ASEGURAMIENTO DE BIENES HOSPITALARIOS. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- FINANCIAMIENTO DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE LA COSTANERA SUR DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Alberto Robles Pantoja
- Enrique Accorsi Opazo
- Boris Tapia Martinez
- Eduardo Saffirio Suarez
- Alejandro Navarro Brain
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Fulvio Rossi Ciocca
- Edgardo Riveros Marin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Zarko Luksic Sandoval
- Eduardo Saffirio Suarez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Enrique Jaramillo Becker
- Jorge Burgos Varela
- Eugenio Tuma Zedan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Vidal Lazaro
- Laura Soto Gonzalez
- Anibal Perez Lobos
- Alberto Robles Pantoja
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 38ª, en martes 9 de septiembre de 2003
(Ordinaria, de 11.12 a 13.43 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel,
y del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Remisión de proyecto a Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo 11
- Archivo de proyectos de ley 11
- Permisos constitucionales 11
V. Acuerdos de Comités 11
VI. Orden del Día.
- Flexibilización en emisión de instrumentos de deuda pública y autorización al Fisco y a servicios públicos para contratar seguros contra riesgos financieros. Tercer Trámite constitucional 12
- Otorgamiento de bono extraordinario a pensionados. Primer trámite constitucional 18
- Fomento a la música chilena. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 22
- Remisión de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 30
VII. Proyectos de acuerdo.
- Cambio de nombre de aeropuerto internacional de Santiago 30
- Chile sede de los XVI Juegos Panamericanos de 2011 33
VIII. Incidentes.
- Remisión de calendario legislativo a ministerios 36
- Protección de los titulares de derechos sobre aguas del río Maule. Oficio 37
- Información sobre contaminación del río Biobío y fluoración del agua potable. Oficios 38
- Información sobre autorizaciones de pesca y construcción de lanchas por empresas pesqueras industriales. Oficio 38
- Petición de antecedentes sobre brigadas escolares de tránsito y funcionamiento de centros de alumnos. Oficios 39
- Elaboración de estudios sobre fiscalización de calidad de las aguas de regadío en la Sexta Región. Oficios 39
- Inclusión de funcionarios a honorarios en aguinaldo de Fiestas Patrias. Oficio 40
Pág.
- Reparación al club Provincial Osorno por perjuicio deportivo sufrido en final de Copa Sudamericana de Fútbol. Oficios 40
- Información sobre aseguramiento de bienes hospitalarios. Oficios 43
- Financiamiento de estudio de ingeniería de la Costanera Sur de la comuna de San Pedro de La Paz. Oficios 44
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos de acuerdo:
1. Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos, suscritos en Estocolmo, el 22 de mayo de 2001 (boletín N° 3348-10, y 46
2. Aprueba el Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional y sus Anexos, adoptados en Rótterdam, el 10 de septiembre de 1998 (boletín N° 3349-10) 51
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un Proyecto de Acuerdo, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (boletín N° 3350-10) 57
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, que califica de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias (boletín N° 1148-05, y 64
5. Sobre fomento a la música chilena (boletín N° 2287-04 65
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.525, que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias (boletín N° 3264-05) 65
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que crea la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera y modifica el Código Penal en materia de lavado o blanqueo de activos (boletín N° 2975-07) 65
8. Oficio del honorable Senado quien, a instancias del Senador Mario Ríos Santander, requiere la constitución de una Comisión Investigadora, con el fin de esclarecer en forma definitiva graves hechos que pueden comprometer el actuar de ciertos parlamentarios en ejercicio 66
9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que otorga un bono extraordinario (boletín N° 3339-05) 67
Pág.
10. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que sanciona conductas sobre maltrato animal (boletín N° 3250-12) 70
- Proyectos de ley de origen en una moción:
11. De los diputados señores Aguiló, Bustos, Robles, Accorsi, Tapia, Saffirio, Navarro, Ascencio, Rossi y Riveros, que interpreta y adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (boletín N° 3345-07) 75
12. De la diputada señora Soto, doña Laura, y de los diputados señores Luksic, Saffirio, Ascencio, Jaramillo, Burgos y Tuma, que modifica el Código Penal tipificando el delito de enriquecimiento ilícito de los empleados públicos (boletín N° 3346-07) 80
13. De las diputadas señoras Vidal, doña Ximena, y Soto, doña Laura, y de los diputados señores Pérez, don Aníbal, y Robles, que modifica la ley N° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional (boletín N° 3347-07) 82
14. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada a raíz del requerimiento de inconstitucionalidad formulado en contra del Proyecto de Acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. (boletín N° 1575-10) 84
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del diputado señor Leal por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un lapso superior a treinta días, a contar del día 5 de septiembre próximo, con la finalidad de dirigirse a España, Italia y Alemania, para participar en diversos eventos académicos.
- Del diputado señor Accorsi por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un lapso superior a treinta días, a contar del día 9 de septiembre próximo, con la finalidad de dirigirse a Finlandia, para presidir la próxima reunión de la Asociación Médica Mundial.
- Del diputado señor Espinoza por la cual solicita autorización de la Sala para ausentarse del país, por un lapso superior a treinta días, a contar del día 5 de septiembre próximo, con la finalidad de dirigirse a Austria.
- Del señor Jefe de Bancada del Partido Unión Demócrata Independiente por la cual indica que, a contar del día 4 de septiembre pasado, el diputado señor Hernández reemplazará en forma permanente al diputado señor Melero, en la Comisión Especial de Discapacitados.
2. Oficios:
- De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano por el cual requiere un pronunciamiento de la Sala en orden a remitir a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo el proyecto, de origen en una moción del diputado señor Errázuriz, que obliga a deudores a informar el título por el cual ocupan la vivienda que habitan y sobre cualquier cambio de domicilio (boletín N° 3275-14), por tratarse de una materia propia de su competencia.
- De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano por el cual requiere autorización de la Sala para disponer el archivo de los siguientes proyectos de ley, por las razones que en cada caso se señala:
a. Proyecto de origen en una moción de las diputadas señoras Rosa González, María Pía Guzmán, Adriana Muñoz, María Antonieta Saa y Laura Soto, del diputado señor Víctor Barrueto, y de las ex diputadas señoras Fanny Pollarolo, Marina Prochelle, María Rozas y Antonella Sciaraffia, que modifica el decreto ley N° 1.305, de 1976, con el fin de eliminar las discriminaciones existentes en materia de acceso al subsidio habitacional. (Boletín N° 2695-14). Se trata de una materia relacionada con los sistemas de subsidio habitacional que corresponde regular mediante la potestad reglamentaria del Presidente de la República , como, asimismo, en consideración al tiempo transcurrido desde su ingreso, esto es el 2 de mayo de 2001, sin que la Comisión se haya pronunciado sobre el particular;
b. Proyecto de origen en una moción de las diputadas señoras María Angélica Cristi y Lily Pérez, y de los diputados señores Alberto Cardemil, Carlos Ignacio Kuschel, y Patricio Melero, que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para hacer exigibles deberes a los propietarios de conjuntos habitacionales agrupados como loteos. (Boletín N° 2845-14). Se tiene presente el tiempo transcurrido desde su ingreso, esto es el 9 de enero de 2002, sin que la Comisión se haya pronunciado sobre el particular;
c. Proyecto de origen en una moción de los Diputados señores José Antonio Kast, Enrique Acorssi, Carlos Ignacio Kuschel, Juan Pablo Letelier, Pablo Prieto, Manuel Rojas, Patricio Melero, Patricio Cornejo, Cristián Leay, y de la diputada señora Isabel Allende, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, a fin de otorgar mayores facilidades a personas con discapacidad. (Boletín N° 3140-14). Se tiene presente que se trata de una materia exclusiva de la potestad reglamentaria del Presidente de la República , y en consideración al tiempo transcurrido desde su ingreso, esto es el 4 de diciembre de 2002, sin que la Comisión se haya pronunciado sobre el particular, y
d. Proyecto de origen en una moción de los diputados señores Maximiano Errázuriz y Mario Bertolino, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. 458, de 1976, en lo relativo a ventas de inmuebles “en verde”. (Boletín N° 3216-14). La honorable Cámara legisló sobre el particular en el proyecto de ley signado como boletín N° 2694-07, que incorpora el artículo 138 bis en la ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de establecer la obligación de las personas naturales o jurídicas de caucionar los contratos de promesa de compraventa que celebren mediante póliza u otra garantía similar.
Contraloría General de la República
- Señor Valenzuela, eventuales irregularidades en Municipalidad de Rancagua.
- Señor Prieto, situación funcionaria de señora Elizabeth Berríos del MOP.
Ministerio del Interior
- Señor Navarro, temas de vialidad en comunas de la Octava Región.
- Señor Muñoz, presentaciones de artista español, con cargo al programa de Fortalecimiento Institucional Municipal.
- Señor Navarro, registro de entradas y salidas del país del señor Jeremías Henderson.
- Señor García, eventuales irregularidades en la Intendencia de la Novena Región .
- Señor Ojeda, creación unidad de materias peligrosas en Osorno.
- Señor Jarpa, situación en que se encuentran poblaciones Manuel Rodríguez y Sol de Diciembre, Octava Región.
- Señor Molina, construcción de aeropuerto regional en la Cuarta Región.
- Señor Leay, estado de avance de infraestructura de los controles fronterizos.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Señor Navarro, Comisión Nacional para el Desarrollo de la Biotecnología.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Vilches, inscripción de taxis básicos y colectivos en las ciudades de Copiapó y Tierra Amarilla.
Servicio Nacional de la Mujer
- Informe de Evaluación de Programa Centros de Atención Integral y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
- Informe de Evaluación del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de Microempresarias.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriameza, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Ortiz, Exequiel PDC X 53
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Estaban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señores Enrique Accorsi, Fidel Espinoza y Antonio Leal.
-Asistieron, además, los ministros de la Secretaría General de la Presidencia , señor Francisco Huenchumilla, y de Cultura, señor José Weinstein.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 33ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 34ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para remitir a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo el proyecto que obliga a deudores a informar sobre el título por el cual ocupan la vivienda que habitan y sobre cualquier cambio de domicilio.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS DE LEY.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para archivar los siguientes proyectos de ley:
a) El que modifica el decreto ley Nº 1.305, de 1976, con el fin de eliminar las discriminaciones existentes en materia de acceso al subsidio habitacional.
b) El que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para hacer exigibles deberes a los propietarios de conjuntos habitacionales agrupados como loteos.
c) El que modifica la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, a fin de otorgar mayores facilidades a personas con discapacidad.
d) El que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, DFL Nº 458, de 1976, en lo relativo a ventas de inmuebles “en verde”.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se concederán los permisos constitucionales solicitados por los diputados señores Antonio Leal , Enrique Accorsi y Fidel Espinoza para ausentarse del país por un lapso superior a treinta días.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la señora Allende, doña Isabel, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Votar sobre tabla, sin debate, en la presente sesión, eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
2º Otorgar un tiempo de 15 minutos para la discusión de cada uno de los proyectos que figuran en los lugares primero y tercero de la presente tabla.
3º Efectuar las votaciones al término del Orden del Día.
4º Considerar en la sesión del 7 de octubre, hasta su total despacho, con prórroga de la sesión si fuere necesario, suspendiendo la hora de proyectos de acuerdo e Incidentes, el acuerdo internacional de libre comercio con los Estados Unidos de América.
5º Incluir en la tabla de la sesión del 14 de octubre el proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, restableciendo la exclusividad universitaria del trabajo social.
VI. ORDEN DEL DÍA
FLEXIBILIZACIÓN EN EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA Y AUTORIZACIÓN AL FISCO Y A SERVICIOS PÚBLICOS PARA CONTRATAR SEGUROS CONTRA RIESGOS FINANCIEROS. Tercer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado boletín Nº 3258-05, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , hoy la Cámara vuelve a tratar uno de los proyectos excepcionales sobre modernidad: el que incorpora nuevas disposiciones a las leyes orgánicas de Administración Financiera del Estado y de la Contraloría General de la República, con el objeto de facilitar la emisión de instrumentos de deuda pública, aunque lo relativo al organismo contralor no tuvo en la Cámara quórum para ser aprobado. Asimismo, la duración del control de la deuda no contempla el plazo que quisiéramos, porque sólo se habla de un año y fracción.
El Senado incorporó nuevas disposiciones que no alteran los fundamentos del texto original. Así, repone el artículo que autoriza al fisco para emitir bonos desmaterializados y modifica la ley orgánica de la Contraloría General, relativo a la refrendación del Contralor en réplicas o símiles de los bonos o valores emitidos.
El perfeccionamiento de los mecanismos de control, el hecho de reducir la facultad del fisco y demás instituciones que forman parte del sector público, llevan a la cobertura a los riesgos financieros. Esto incluye la indicación que limita las herramientas de cobertura de riesgos susceptibles de ser utilizadas sólo en operaciones a futuro y las de tipo de cambio y tasa de interés.
Se establece limitaciones de monto y plazo a las operaciones de cobertura, lo que siempre deberá existir en un activo o pasivo subyacente, y se otorga autorización para hacer operaciones de cobertura por un monto máximo de dos mil millones de dólares hasta diciembre del 2004. Es decir, la fiscalización establecida en el proyecto tendrá una vigencia de un año y cuatro meses.
La entidad facultada para efectuar el análisis, las negociaciones, las licitaciones, la revisión legal de documentación especializada y el registro de cada operación financiera es el Ministerio de Hacienda. Se señala que cuando se trata de servicios y demás instituciones distintas del fisco, dichas actividades las realizará exclusivamente el Ministerio de Hacienda.
Se han escuchado comentarios al respecto, pero, con las experiencias habidas, los contratos que se celebren en estas instituciones serán suscritos por representantes de la entidad respectiva y por el Ministerio de Hacienda.
Una de las consecuencias del caso Corfo-Inverlink es justamente sobre la que hoy estamos legislando: la necesidad de contar con instrumentos desmaterializados a objeto de reducir los riesgos de fraude, falsificación y robo de documentos. Los bonos desmaterializados sólo podrán ser vendidos por sus propietarios, quienes poseerán códigos de seguridad de responsabilidad exclusiva del titular. No obstante, los títulos permanecerán todo el tiempo en un depósito central de custodia de valores.
Como es de público conocimiento, según el acuerdo establecido en la ley de Presupuestos de 2003 se autorizó al Gobierno para emitir deuda hasta por el monto de 1.500 millones de dólares. Este proyecto, entonces, permitirá al fisco acudir al mercado doméstico para endeudarse por el remanente de ese monto ya aprobado y cuya deuda todavía no se ha emitido en el mercado internacional.
Las modificaciones del Senado me parecen buenas y deberemos aprobarlas por el beneficio que significan para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , el objetivo del proyecto es flexibilizar las normas sobre emisiones de deuda pública, sin la necesidad de imprimir láminas físicas. En ese sentido, pretende adecuar las normas para este tipo de operaciones a la realidad contingente y, al mismo tiempo, establecer algunos procedimientos de control que eviten situaciones como las ocurridas en el caso Corfo-Inverlink.
Otro objetivo del proyecto es autorizar que el fisco e instituciones del sector público gestionen los riesgos financieros de sus ingresos o gastos a través de la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos.
El fundamento del proyecto radica en la necesidad de utilizar mecanismos más modernos en la emisión de deuda pública y buscar protección frente a las contingencias de carácter económico.
Se debe tener en cuenta que las operaciones con instrumentos de cobertura de riesgos financieros constituyen mecanismos delicados que requieren alto grado de seriedad y de responsabilidad a través de los operadores que ejecutan acciones de esta naturaleza.
Por esa situación, las modificaciones del Senado permiten, de una u otra manera, un marco legal y normas contables adecuadas a operaciones que se realizan, pero que no tienen resguardos explícitos y exponen a quienes efectúan este tipo de operaciones con instrumentos de cobertura de riesgos financieros, a situaciones imprevistas que pueden causar daño al patrimonio del fisco.
Algunas de las situaciones que son mejoradas con las modificaciones del Senado, respecto de lo aprobado por la Cámara, son las siguientes:
Las operaciones tienen por objeto la cobertura de riesgos circunscribiéndolas sólo a tasas de interés y tipo de cambio. Además, se específica que “las operaciones no podrán exceder en términos de monto y plazo al de los respectivos activos o pasivos“.
Los instrumentos autorizados son contratos de “swap”, futuro y “forward”, y se excluyen las opciones.
Las negociaciones de los instrumentos las efectuará el Ministerio de Hacienda. Los respectivos contratos serán firmados no sólo por quien represente a la entidad autorizada, sino también por el ministro de Hacienda . En tanto estas operaciones pueden constituir deudas, se dispone que anualmente la ley establecerá un monto total para el período por el cual se pueden celebrar estas operaciones. Es decir, se acota a un rango específico -establecido anualmente- el monto por el cual se pueden realizar estas operaciones.
Finalmente, cabe destacar que tanto el artículo 47 bis, nuevo, que se propone en el artículo 1º, como las modificaciones al artículo 13 de la ley Nº 10.336, ley Orgánica de la Contraloría General de la República, propuestas por el Senado en el artículo 2º, nuevo, tratan de solucionar un problema real. En efecto, se establece que los bonos de deuda deben emitirse en réplica o símil para la refrendación del Contralor General. En la actualidad, los instrumentos se transan sin que los documentos se movilicen o se requiera esta modalidad. Es decir, se introducen normas de carácter práctico que adecuan los procedimientos y los sistemas de operación a la contingencia actual haciéndola más expedita. Debemos recordar que estas operaciones son sumamente rápidas, y las modificaciones del Senado establecen mecanismos de resguardo, de protección y facilitan este tipo de procedimiento.
La bancada de la UDI votará favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta , la bancada de la Democracia Cristiana se suma a la aprobación de este proyecto de ley, cuya tramitación ha demorado más de la cuenta.
Esta iniciativa, que es un poco técnica, tiene demasiada importancia. Por lo tanto, es urgente que pueda ser despachada, a fin de que su contenido pueda ser aplicado por el Ejecutivo . En efecto, se está pendiente de esta aprobación para emitir un bono soberano interior, y como estamos aproximándonos a octubre, los límites se terminan.
Además, hay que hacer algunas operaciones; quedan 500 millones de dólares de los 1.500 millones autorizados para este año, de los cuales 300 millones o 320 millones deberían ser de emisión interna y, luego, realizar algunas amortizaciones y recambios. Sin embargo, cuando la iniciativa pasó al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, se estableció que era necesario efectuar una revisión de esta materia, no por el artículo 1º, que anteriormente fue rechazado por algunos parlamentarios, sino por la necesidad de buscar un acuerdo respecto de lo que acaban de expresar los diputados Jaramillo y Alvarado : acotar las responsabilidades, eventos y personas que adoptan decisiones en determinados servicios e instituciones públicas en cuanto puedan hacer uso de algunos de estos nuevos instrumentos de cobertura de riesgos financieros, tales como swap, bonos, emisiones o futuros, que circulan en el mercado de capitales desde hace algunos años.
Debemos aprobar las modificaciones del Senado, porque si no desmaterializamos estos instrumentos, no estaremos, como país, en la línea de lo que sucede internacionalmente, y, evidentemente, sería muy difícil empezar a emitir estampillas y cartones para cumplir con el requisito que se impone. Más aun, estamos trabajando en el presupuesto de 2004, y, posiblemente, tendremos que solicitar de nuevo unos 1.500 millones de dólares para paliar el déficit del próximo año. Parte de esos instrumentos pueden seguir siendo colocados en el mercado nacional, razón por la cual se hace absolutamente urgente realizar esta desmaterialización para que ellos fluyan electrónicamente, con todos los controles adecuados. Por lo demás, es un tema que discutimos con el diputado Cardemil , en cuanto a que esta modificación garantizará la participación de la Contraloría General y del ministro de Hacienda , quien deberá estar pendiente de todo lo que suceda, puesto que no queremos que acontezcan más hechos como los ocurridos en el caso Corfo-Inverlink. Como dijo el diputado Jaramillo , “no se trata de cualquier empresa”. Vemos cómo Codelco y la Enap caminan por su lado y, quizás, cuántas más van a querer hacerlo como si fueran empresas independientes. Necesitamos que las empresas estén dentro del sistema y controladas por quien es, obviamente, su presidente, es decir, por el ministro de Hacienda , el que, junto con su equipo asesor, debe vigilar que las operaciones no sean especulativas. Eso es lo que queremos caucionar, y el Senado lo ha hecho muy bien. En tal sentido -reitero-, las modificaciones propuestas deben ser aprobadas en forma unánime.
Ahora, si estamos avanzando en modernizar el sistema financiero y desmaterializándolo, legislemos en tal sentido. Alguien podrá preguntarse qué tiene que ver ello con lo que aquí se plantea. De una u otra forma, esto se relaciona con materias del pasado que no están superadas. Por ejemplo, debería eliminarse la UF, porque no tiene sentido mantenerla con una inflación que fluctúa entre 2 y 3 por ciento. La UF fue creada en 1975, cuando la inflación llegaba a 200, 300 y 400 por ciento. En tanto se registrara una inflación por sobre el 10 por ciento, se justificaba mantener esa moneda. Sin embargo, en la actualidad, los pagarés se mueven en pesos chilenos o en dólares, y se aplican tasas internacionales. Por lo demás, cuando las operaciones se plantean en términos de UF, se confunde al inversionista extranjero, pues esa moneda paralela sólo existe en Chile. Repito, no tiene sentido mantenerla con tasas de inflación de 2 por ciento.
Por lo tanto, así como modernizamos este tipo de instrumentos, me parece que el Ministerio de Hacienda debería estudiar la posibilidad de eliminar la UF. Entiendo que no es un tema fácil, pues muchos instrumentos del mercado de capitales están expresados en ella. Pero, tal como se procuró que las tasas de interés volvieran a ser las reales y se eliminaron los depósitos mínimos a 30 ó 90 días, con lo cual se liberalizó el mercado de capitales, me parece que la UF también debería ser considerada, en un plazo relativamente breve, en el marco de estas medidas, pues está conectada con la modernización señalada.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señora Presidenta , Renovación Nacional ha comprendido la importancia del proyecto, cuyo objetivo es modernizar la gestión de las finanzas públicas, razón por la cual aprobaremos las modificaciones del Senado, tal como ha sido nuestra norma en todo lo que ayude al progreso y desarrollo del país.
Insistimos en la necesidad de modificar el proyecto original debido a que ciertos aspectos, por su amplitud, debían ser adecuados a la realidad de la Administración Pública. La iniciativa, tal como la ha despachado el Senado, presenta importantes y sustantivas mejoras, las que se reflejan adecuadamente en los acuerdos políticos alcanzados.
La desmaterialización de los instrumentos financieros -que es uno de los objetivos- es la práctica común en los mercados desarrollados, no sólo porque mejora, evidentemente, los estándares de seguridad, sino también porque simplifica los mecanismos de transacción y hace posible que, potencialmente, participen más agentes económicos.
El proyecto nos parece un avance necesario, pues ayuda a modernizar nuestro mercado de capitales, sobre todo porque da a la Tesorería General una atribución que ya posee el Banco Central, que está presente en la mayoría de sus papeles. Lo mismo ocurre en gran parte de los instrumentos emitidos por empresas y bancos locales.
Los derivados financieros son instrumentos que han tenido un gigantesco desarrollo en los últimos años y forman parte fundamental de las finanzas modernas. Su correcto uso es, tal vez, la mejor forma de manejar riesgos financieros. Ellos constituyen un potente mecanismo, que debe ser parte integral de las posibilidades de administración financiera de una institución pública o privada.
En la actualidad, las instituciones públicas -a nuestro parecer, razonablemente- no tienen la posibilidad de contratar derivados como una manera de gestionar sus riesgos financieros. Este proyecto de ley les entrega algo de esa facultad, pero acotada a los límites y condiciones que responsablemente fueron convenidos con el Gobierno a través de las autoridades del Ministerio de Hacienda. Por la naturaleza propia del Estado y de las instituciones públicas, hemos considerado fundamental que el uso de los derivados sea exclusivamente para cubrir riesgos financieros y que no puedan ser usados para especulación u otros fines.
Por otra parte, atendida la complejidad potencial que tienen estos productos, el proyecto ha sido modificado de tal manera que, en su actual redacción, sea el Ministerio de Hacienda el que se haga cargo de la supervigilancia y control de las operaciones que realicen todas las instituciones públicas.
Como otra práctica conservadora, hemos creído muy importante restringir las contrapartes con que el Estado pueda realizar estas operaciones. El proyecto autoriza operaciones sólo con instituciones que tengan una calidad crediticia igual o superior a la de la República de Chile.
El proyecto ayuda a disminuir los riesgos de perjuicios fiscales producto de la modificación de variables y de malos controles. Además, va en la dirección de entregar a los privados tareas que no son necesariamente esenciales en las instituciones públicas.
Los temas que cubre el proyecto tienen un hilo conductor común: modernizar el manejo de las finanzas públicas para acercarlas a los estándares que tienen los Estados más desarrollados mediante la entrega de las herramientas que utilizan corporaciones de tamaño mediano o grande en todo el mundo.
En su actual redacción, el proyecto contiene importantes aportes destinados a restringir sus potenciales riesgos y otorga la prudente gradualidad y el control que garantizan el correcto y responsable manejo de las finanzas fiscales.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señora Presidenta, como fui diputado informante de este proyecto, quiero recalcar el tema de los bonos, para que quede en la historia fidedigna de la ley.
El proyecto que hoy nos ocupa fue aprobado por la unanimidad, con la sola excepción del artículo que modificaba la ley orgánica de la Contraloría General de la República, que en su oportunidad no alcanzó el quórum requerido.
Es muy importante dejar hoy claramente establecido que el registro de anotaciones señalado en el artículo 1º está referido exclusivamente a anotaciones en cuentas relativas a valores emitidos en formato desmaterializado; es decir, dicho registro de tenedores de valores no será requerido para aquellos títulos que, habiéndose emitido en formato inmaterial, por otras causas hayan obtenido su materialización. De esta manera, en la ley en tramitación se otorga un tratamiento homogéneo a todos los títulos materiales.
Tal como lo destacaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra -también lo quiero reiterar-, es un hecho que, tanto a nivel nacional como internacional, se ha masificado la emisión desmaterializada.
A modo meramente ejemplar, desde hace algún tiempo a esta parte todas las emisiones de deudas realizadas por el Banco Central de Chile se han efectuado desmaterializadamente. Las ventajas de una emisión realizada de esa forma son evidentes. Por una parte, la sola circunstancia de emitir deuda de manera inmaterial hace que disminuyan los costos de la emisión y de la transacción de estos títulos. Junto con lo anterior, se minimizan los costos de liquidez implícitos en el rendimiento exigido por los inversionistas. En este sentido, los bonos desmaterializados son mucho más líquidos que sus similares físicos.
Otra de las ventajas asociadas a una emisión de esta naturaleza es que se termina con el manejo, verificación y control de los títulos físicos emitidos; se minimizan los riesgos de manipulación física de los valores durante su proceso de expedición; se reducen los eventuales fraudes o falsificación sobre los mismos, y se recibe la información de las transacciones de estos valores en línea.
Las dos modificaciones que formuló el Senado fueron ampliamente explicitadas por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
Anuncio que la bancada del Partido Demócrata Cristiano votará favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que permite la emisión de deuda pública mediante medios inmateriales y autoriza al fisco y a otras entidades del sector público para la contratación de instrumentos de cobertura de riesgos financieros.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
OTORGAMIENTO DE BONO EXTRAORDINARIO A PENSIONADOS. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto que otorga un bono extraordinario.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Camilo Escalona.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3339-05, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , la Comisión Hacienda, en cumplimiento de lo que establece el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga un bono extaordinario.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , cuya urgencia fue calificada de “suma” para su tramitación legislativa.
No hay disposiciones que deban aprobarse con quórum especial.
No hubo disposiciones o indicaciones rechazadas.
Conforme lo expresa el mensaje, la iniciativa en informe pretende reforzar los efectos de la baja de aranceles y paliar en parte el aumento del impuesto al valor agregado, IVA, para lo cual se entrega a los pensionados más vulnerables de nuestro país un bono extraordinario.
Las disposiciones legales que se relacionan con el proyecto son las siguientes:
La ley Nº 16.744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; los artículos 26 y 27 de la ley Nº 15.386, que establecen las pensiones mínimas para los pensionados que indica; el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en cuanto establece pensiones mínimas con garantía estatal, y el decreto ley Nº 869, de 1975, que establece un régimen de pensiones asistenciales.
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos se señala que el bono beneficiará a 907 mil 676 personas, y que el costo fiscal alcanza a 9.077 millones de pesos en 2003.
El artículo único del proyecto concede, por una sola vez, un bono extraordinario de 10 mil pesos a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas, establecidas en el artículo 26 de la ley Nº 15.386; a los pensionados del artículo 27 de la ley Nº 15.386; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1985.
El inciso segundo dispone que “El bono... se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente, ley a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas en dicho inciso, al primer día del mes en que se efectúe la antedicha publicación”.
Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
El pago del bono se efectuará por los organismos e instituciones a los que les corresponde pagar las respectivas pensiones.
En el inciso tercero se precisa que cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono, aun cuando goce de más de una pensión.
En el inciso cuarto se establece que quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
En el artículo transitorio se señala que el mayor gasto que represente la aplicación del artículo único de esta ley durante 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos de dicho año.
Sometido a votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por unanimidad.
En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley.
En junio, durante la tramitación del proyecto de ley que aumentó en un punto el IVA para financiar los programas sociales y, en particular, la reforma de la salud, la bancada socialista solicitó al ministro de Hacienda el pago de un bono, a fin de paliar y equilibrar los efectos que producirá el incremento de ese tributo en los sectores más humildes y vulnerables. Nos congratulamos de que el ministro de Hacienda haya acogido la petición, que va en beneficio de casi un millón de chilenas y de chilenos en situación de mayor pobreza.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , quiero reconocer lo expresado por el diputado Camilo Escalona en la última parte de su intervención. Todos queremos paliar los efectos negativos del alza del IVA en las remuneraciones de quienes tienen menos.
Incluso, a este bono lo llegamos a llamar el “bono socialista”, porque debemos reconocer que fue esa bancada la que gestionó su otorgamiento ante el ministro de Hacienda , a fin de paliar los efectos que el alza del IVA podía producir en los más necesitados.
Como bancada del PPD nos alegramos por esta iniciativa, que beneficia a quienes tienen una baja remuneración, y por ello apoyaremos en forma incondicional el otorgamiento de este bono.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , la semana pasada llegó, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, a la Comisión de Hacienda, el proyecto que otorga un bono de 10 mil pesos, pagadero por una sola vez, a 907 mil 676 personas. La Comisión, presidida por el diputado Jaramillo , lo aprobó, por unanimidad, en general y en particular.
Quiero expresar, en nombre de la bancada democratacristiana, que nos alegra que, por lo menos, exista este tipo de incentivo, que demuestra que hay sensibilidad social para favorecer a casi a un millón de chilenos.
Quiero decir al ministro Secretario General de la Presidencia , presente en la Sala, que vamos a aprobar el proyecto en general y en particular en su primer trámite constitucional. Con el objeto de que mañana esté a punto de ser enviado al Presidente de la República para su promulgación como ley de la República, y que el pago, tal como lo expresa el proyecto, se efectúe en los primeros días de octubre, también le solicitamos que la urgencia para su tramitación en el Senado la califique de “discusión inmediata”.
En nombre de los veintidós diputados democratacristianos, anuncio que votaremos a favor del otorgamiento de este beneficio para casi un millón de chilenas y chilenos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señora Presidenta , el proyecto de ley tiene su origen en el debate que, hace un tiempo, tuvimos en esta Sala respecto de la conveniencia o inconveniencia de subir los impuestos. Cuando, en esa oportunidad, el Gobierno nos planteó subir el IVA y determinados impuestos específicos, nuestra bancada fue muy clara y, con muchos fundamentos técnicos, señaló que ello era una carga regresiva para quienes menos tienen, para quienes viven de un ingreso mínimo, para quienes no pueden defenderse de un alza generalizada de los precios.
¿Qué provocará el alza del IVA a partir del mes de octubre? Precisamente, aumentará en un punto porcentual el precio de todos los bienes y servicios de consumo.
¿Qué hace el gobierno con el proyecto? Simplemente, reconocer el efecto que produce el alza del IVA en aquellos que más necesitan y menos tienen.
No es responsabilidad de los más pobres de nuestro país que los recursos del fisco no sean administrados como corresponde; no es responsabilidad de los más pobres de nuestro país que los déficit fiscales tengan que asumirse con alzas de impuestos que, al final, terminan afectando sus bolsillos.
Si bien es cierto el bono específico es positivo, porque viene a paliar el impacto que provoca en los más pobres el alza del IVA, en ningún caso deja contenta a muchas familias de nuestro país.
La bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto, pero insiste en que el alza IVA tiene un efecto regresivo que afecta a quienes menos tienen, a los que viven de un ingreso mínimo y no pueden defenderse del alza de precios que no son producto de los vaivenes del mercado, sino de una decisión gubernamental para compensar los déficit fiscales producidos por su mala administración financiera.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , el proyecto de ley que otorga un bono extraordinario a los jubilados más vulnerables, se fundamenta en dos hechos objetivos que el Presidente de la República explicó claramente en su Mensaje:
El primero es reforzar los efectos progresivos de la baja de aranceles y el aumento del impuesto al valor agregado, IVA.
Es preciso destacar que hay otra razón, más de fondo, que hace que el proyecto sea una propuesta muy valiosa y pertinente. Se trata de una respuesta que interesa a la gente: evitar que sectores más vulnerables, más rezagados, como la tercera edad y los adultos mayores, se vean afectados por los espacios de crecimiento que el país va buscando. Desde ese punto de vista, la finalidad transversal de este proyecto es la búsqueda de la equidad, principio que orienta al gobierno del Presidente Lagos.
Los beneficiarios del bono extraordinario serán los pensionados del INP, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744 que perciben pensiones mínimas establecidas en la ley Nº 15.386; los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.
Si se aprueba el proyecto tal como fue presentado, los beneficiados serán 907 mil 676, número importante de personas, pero que, por su condición social, no constituye un grupo de presión que acapare los titulares de los medios de comunicación. Más bien, se trata de la minoría silenciosa, que reclama una mayor sensibilidad de la sociedad en su conjunto. La respuesta la da esta iniciativa.
Además, es un beneficio que será otorgado por única vez.
Con el fin de dar una clara señal de compromiso con la equidad y la justicia que demandan los jubilados de nuestro país, la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta , no puedo dejar pasar que se haya planteado que con el aumento del IVA los principales perjudicados serán los sectores más modestos. Por el contrario -y ello ha quedado demostrado con la excelente evaluación de la ciudadanía a los planes impulsados por el Gobierno con esos recursos-, digamos las cosas como son: los recursos que se recaudarán por concepto del aumento del IVA en un punto irán en directo beneficio de los sectores más postergados y marginales de Chile, especialmente de aquel que se beneficiará con este bono. Como socialista, me alegra que haya sido nuestra bancada la primera en impulsar la entrega de este beneficio. Recordemos que hoy existen cerca de 600 mil personas que perciben una pensión de casi 67 mil pesos, y alrededor de 400 mil que reciben 38 mil pesos aproximadamente. Por lo tanto, un millón de personas viven, o sobreviven, con menos de 67 mil pesos.
Por eso es tan importante la actitud del Gobierno para combatir la pobreza, que no es paternalista, por el contrario, promueve la intervención multidisciplinaria y multisectorial a fin de ayudar a que los pobres de este país salgan a flote con sus propias manos y herramientas, lo que se logra a través de nivelar sus estudios, de otorgar capacitación, de permitir el acceso a la salud y la vivienda.
Espero que las políticas sociales del Gobierno continúen en la misma línea del programa Chile Solidario, de sacar diez pesos al quintil más rico para entregárselo al quintil más pobre, sector que sólo aporta un peso. Eso es justicia social, eso es redistribución de la riqueza, lo que nos permitirá construir una sociedad en la que exista más igualdad y mayor justicia social.
Así como las prioridades fijadas por el Gobierno para este año fueron el programa Chile Solidario y la reforma a la salud, espero que el próximo sea la seguridad social, tal como lo señaló el Presidente Lagos en su discurso del 21 mayo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar en general el proyecto que otorga un bono extraordinario a los pensionados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento a la música chilena.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2287-04, sesión 27ª, en 7 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
Existe acuerdo para que cada bancada intervenga por cinco minutos.
Tiene la palabra la diputada señora Tohá.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señora Presidenta , este proyecto es parte de una verdadera agenda de la cultura que hemos discutido en el Congreso.
Hace poco tiempo despachamos el proyecto referido al Consejo Nacional de la Cultura -hoy se encuentra en la Sala su flamante ministro - y la iniciativa sobre cine, la cual debe ser tratada por el Senado.
Ahora nos corresponde analizar el proyecto sobre fomento a la música chilena, que obedece a la misma lógica del referido al cine y al que tuvo en su momento la creación del Consejo Nacional del Libro, a fin de darle un tratamiento especial a esta área que, por tener características de una industria, requiere una legislación e instrumentos especiales para su fomento.
La estructura de este proyecto es parecida a la de otros, relacionadas con el área de la cultura, que hemos despachado. Crea el Consejo de Fomento de la Música Chilena, cuya tarea fundamental es difundir, estimular y fomentar tanto la producción como la composición, la interpretación y la difusión de la música nacional.
También se crea un premio nacional a la música nacional que el mensaje denominó “Premio Presidente de la República ”. La Cámara modificó su nombre a premio “Consejo de Fomento de la Música Chilena”; pero el Senado, además de fijar su monto en UTM, ha vuelto a llamarlo premio “ Presidente de la República .” Este premio distinguirá, en los géneros clásico o selecto, popular y de raíz folclórica, el aporte que hacen tanto compositores como intérpretes, recopiladores, realizadores y productores.
La iniciativa fue objeto de modificaciones menores en el Senado. La más importante fue el cambio de nombre del Consejo de Fomento de la Música Chilena por el de Consejo de Fomento de la Música Nacional. Al respecto, el Senado estimó que el concepto “música chilena” puede ser interpretado en forma restrictiva y asimilarse sólo a la música folclórica. La idea es promover la música nacional en todos sus géneros, incluido al folclórico.
El Senado modificó la atribución del Consejo indicada en el Nº 11) del artículo 3º, que establece: “Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;”, intercalando entre “extra-escolar” y el punto y coma que le sigue, la frase “incluyendo en ellas bandas instrumentales”, precedida de una coma.
Respecto de la composición del Consejo, se introdujo una modificación para incluir no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y ejecutantes en los géneros de música folclórica tradicional, clásica y popular.
Además, el Senado agregó, como epígrafe, nuevo, el Título IV, “Del Fomento de la Música Nacional”. En su artículo 15 faculta al Consejo para celebrar convenios con entidades de televisión y radiodifusión, a fin de incluir determinados porcentajes de música nacional en su programación. Mediante los artículos 16 y 17, el Senado modificó la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para que, de las obras musicales que se depositen en el Registro de Propiedad Intelectual , también se envíen copias a la Biblioteca Nacional.
Por último, el Senado incorpora una disposición transitoria que establece que “Si con posterioridad a la vigencia de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al Ministro respectivo, contenidas en ella, deberán entenderse hechas al citado Consejo y a su Directorio,.... Sin embargo, como la ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura se promulgó antes, la disposición transitoria quedó sin efecto y, por lo tanto, el Presidente de la República , a través de un veto, tendrá que corregir las menciones al Ministerio de Educación y reemplazarlas por otras, al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
La bancada del Partido por la Democracia -y espero que toda la Sala- respaldará las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, con el objeto de despacharlo hoy. Se trata de una iniciativa importante, ya que la música es uno de los componentes fundamentales tanto de la creación cultural del país como de nuestra identidad. Si queremos una política coherente y un conjunto de instrumentos legales con fuerza suficiente, la pata que le falta a esta mesa es la fugura ley de fomento a la música chilena.
Si hoy se despacha este proyecto, Chile tendrá la institucionalidad que tanto ha esperado en materia cultural.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señora Presidenta, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley son favorables y estoy de acuerdo en aprobarlas de inmediato.
La iniciativa, que, como señalaba la señora Tohá , tiene por objeto fomentar la música chilena, fue la primera de una trilogía que presentó el Ejecutivo , que contempla, además, la referida al fomento del libro y la lectura y relacionada con la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. El que estamos estudiando en esta oportunidad es el tercero de esos proyectos.
El Senado ha introducido modificaciones menores, alguna de las cuales cuesta entender.
El cambio de la expresión “chilena” por “nacional”, de acuerdo con lo expresado por la diputada Carolina Tohá , tiene por objeto hacerla extensiva a otros tipos de música. Desde ese punto de vista, el cambio es favorable.
En todo caso, en general, las modificaciones del Senado nos parecen adecuadas. Por lo tanto, la bancada de la UDI las votará favorablemente.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señora Presidenta, la bancada de la Democracia Cristiana quiere que el proyecto de fomento a la música chilena se apruebe lo antes posible.
Esta iniciativa está vinculada al fortalecimiento de la identidad cultural de cada una de las regiones.
Provengo de la provincia de Chiloé, conocida en Chile y en el extranjero por su identidad cultural, cuya raíz no sólo es geográfica o histórica. En efecto, ella se manifiesta, también, a través de la música, de las danzas y de la recopilación de otras expresiones culturales que representan la forma de ser de gente del sur.
Mantener la identidad cultural cuesta muchísimo, sobre todo si se considera el impacto cultural de la “modernidad”, de la “globalización” o como quiera llamársele. En Chiloé nos gusta lo que tenemos en materia cultural, pero su defensa significa un gran esfuerzo.
Si el proyecto sirve para que se fortalezcan los grupos que nacen en Quinchao, Queilén o Quellón, donde se traspasa el conocimiento de padres a hijos, lo apoyamos con fuerza, pues hay demasiado desamparo para enfrentar esta realidad.
Ésta es una muy buena posibilidad para que nuestra música -la que nos representa- sea efectivamente entendida por el Estado en su conjunto y, en consecuencia, fortalecida y apoyada.
Por eso, la bancada de diputados democratacristianos va a dar su apoyo a las modificaciones introducidas por el Senado, las que, si bien son relevantes -como lo han señalado otros colegas-, no alteran en términos generales el espíritu del proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , a mi juicio, es muy necesario este debate en relación con el proyecto sobre fomento de la música chilena. Además, su articulado es muy sencillo. Sin duda, la formación del Consejo de Fomento de la Música Chilena significará un cambio positivo en el país, en cuanto a apoyar esta expresión, tan importante para todos.
Sin embargo, me hubiese gustado que en el proyecto se hubiera establecido que el Consejo de Fomento de la Música Chilena debería dar su apoyo a las actividades que los municipios desarrollan en favor de la música nacional, además del resto de las actividades culturales. En todas las regiones hay artistas que cultivan la música nacional, sean autores, compositores o intérpretes en todas sus formas. En Chile son distintos el folclor del norte, el del centro y el del sur, y debemos reconocer que existen diversos planes y programas para buscar su identidad, desarrollarlo, darlo a conocer. Por tanto, es preciso apoyar las actividades que realizan los municipios en ese sentido, puesto que ellos están más cerca de la gente, saben a qué grupos y a qué personas se debe dirigir este apoyo.
En las regiones existen muchos grupos que, con gran esfuerzo, desarrollan proyectos y financian grabaciones, de alto costo para ellos, para luego comercializar su obra, entregándola a la comunidad. Por eso, el fomento a la música chilena pasa, en primer lugar, por apoyar lo que se ha hecho hasta el momento, y, en segundo lugar, por introducir cambios para que la gente pueda optar a este tipo de recursos y, así, desarrollar un arte tan hermoso como es nuestra música.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
tiene la palabra el diputado señor Becker.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , respecto de las modificaciones del Senado, prácticamente está todo dicho.
Como ya se mencionó, éste es el tercer proyecto de fomento a las industrias culturales que debate esta Cámara. Antes se debatió el de fomento del libro y la lectura, y, luego, el de fomento audiovisual.
En cuanto a las modificaciones, me parece razonable el cambio de nombre del Consejo de Fomento de la Música Chilena por Consejo de Fomento de la Música Nacional, porque es un concepto más amplio; el de música chilena, en cambio, normalmente se refiere a la música de raíz folclórica.
También me parece interesante la modificación al numeral 11) del artículo 3º, para intercalar, entre el vocablo “extraescolar” y el punto y coma que le sigue, la frase “incluyendo en ellas bandas instrumentales”, precedida de una coma (,). Ello, dentro de las funciones y atribuciones del Consejo.
También me parece positiva la modificación al artículo 4º, para ampliar de catorce a diecisiete los miembros del Consejo, al reemplazar, en los números 4), 5) y 6), la expresión “Un músico” por la frase “Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante...” de música popular, de raíz folclórica o clásica o selecta, respectivamente.
Además, valoro positivamente la incorporación de los artículos 15, 16 y 17, nuevos. El primero faculta al Consejo para celebrar convenios con entidades de televisión y de radiodifusión, con el objeto de que incluyan en su programación determinados porcentajes de música nacional.
Por su parte, los artículos 16 y 17 modifican la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para que, de las obras musicales que se depositen en el Registro de Propiedad Intelectual , se envíe un ejemplar a la Biblioteca Nacional, para que ésta archive, proteja, investigue, difunda y exhiba la producción musical nacional.
Las modificaciones introducidas por el Senado, en general, son positivas, por lo que anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , la aprobación, en septiembre, del proyecto sobre fomento de la música chilena, sería un justo homenaje de la Cámara de Diputados a los cultores y artistas que, con vocación y motivación, han creado hermosas piezas musicales, que son parte innegable de nuestro patrimonio cultural. ¿Quién no asocia sus más gratos recuerdos a la música chilena que conoció en la infancia o en la época escolar?
Este proyecto da cuenta de un anhelo de la sociedad chilena en su conjunto, aunque lo expresen o manifiesten más nítidamente los compositores o la gente comprometida con el arte.
Valoro que el proyecto, en su artículo 3º, promueva expresamente la difusión de la música nacional en los establecimientos educacionales, pues tengo la convicción de que es en ellos donde se puede alcanzar el aprecio y la valoración del arte, del desarrollo estético y de la identidad local o nacional de nuestra música.
Por otra parte, el Senado, con su modificación al Título III, cambia el nombre “Del Premio a la Música Chilena “Consejo de Fomento de la Música Chilena”.” por “Del Premio a la Música Nacional “ Presidente de la República ”.”. Esta nueva denominación enlaza la idea de la música nacional con la solidez republicana del cargo que ejerce el Primer Mandatario.
El premio es un claro estímulo y una forma de sociabilizar la relevancia de la música. Además, constituye un reconocimiento público, y el aporte económico que considera -que se detalla en el artículo 9º-, significa un apoyo concreto para quienes lo obtengan.
Junto con valorar las modificaciones introducidas por el Senado, quiero destacar la voluntad de fomentar, con eficacia, la música chilena, al establecer en el proyecto la obligación de que en los actos oficiales se utilice música nacional, como se expresa en el artículo 13.
Finalmente, es destacable que el proyecto resguarde la propiedad intelectual y, lo más importante, que haga justicia a un esfuerzo de muchas generaciones de compositores y de artistas que, sin otro estímulo que sus propias convicciones y aprecio a la música nacional, han creado las innumerables obras que, con nostalgia, solemos recordar.
A partir de la aprobación del proyecto, la música nacional, creada con el talento de nuestros compatriotas, no estará relegada, sino en el sitial que le corresponde.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señora Presidenta , quien me antecedió en el uso de la palabra ya mencionó que la aprobación, en septiembre, del proyecto de ley sobre Fomento de la Música Chilena, es un buen síntoma.
Dado que mis colegas ya se han referido a la mayoría de los artículos de que consta el proyecto, solamente haré algunas reflexiones sobre tres de ellos.
El Senado, sustituyó el artículo 13 por el siguiente: “Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.”
Aun cuando se trata de una buena indicación, habría que tener clara la situación relativa al pago del derecho de autor por la difusión de música nacional en lugares públicos. Se trata de un tema complejo y que debe preocuparnos, pues hay aquí una problemática no resuelta.
El artículo 14 del proyecto señala que “Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros”. Ello me parece obvio. Sin embargo, también sería positivo pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que instruyera a nuestros representantes en el exterior a fin de que aprendan a bailar cueca. En muchas oportunidades y con ocasión de actividades que cumplí antes de ser elegido diputado , pude percatarme de que muy pocos de quienes laboran en las embajadas saben bailarla y que los que “sacan la cara” en fechas significativas, como la celebración del 18 de septiembre, son chilenos que llevan muchos años en el exterior.
Por último, el artículo 15 señala que el Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con los medios de comunicación para difundir nuestra música. En tal sentido, es lamentable constatar que ésta se difunde sólo en Fiestas Patrias. En esto, los medios de comunicación tienen una responsabilidad muy grande, en particular la radio y la televisión, pues en raras ocasiones difunden nuestro folclor, o bien lo hacen en horarios de escasa audiencia. En el caso de la televisión, la programación dedicada a nuestra música sólo se ve durante el mes de la patria.
Por ello, hago un llamado para que los medios de comunicación den cabida a la música nacional, sobre todo considerando que a través del proyecto en debate, estamos dando un paso muy importante en ese sentido.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , entiendo que hemos sido convocados para analizar el proyecto de ley sobre fomento de la música nacional, no una iniciativa relativa al folclor y a la cueca. Es muy importante entender la diferencia, por cuanto si nos guiamos por lo señalado por el colega Egaña , se podría pensar que estamos discutiendo otra materia. El esfuerzo en que estamos involucrados como país apunta, primero, a generar las condiciones para crear una institucionalidad pública y a aportar los recursos necesarios para desarrollar una cultura en sus más diversas expresiones y no encasillarla en una sola dirección. En tal sentido, hay creadores de música que trabajan todos los meses del año, no sólo en septiembre.
Represento a una zona que ha hecho un gran aporte al desarrollo de la tradición folclórica en los últimos 150 años. Si aplicáramos una visión reduccionista a las tradiciones musicales, podríamos hablar, por ejemplo, de los que cantan a lo divino, quienes son tan folcloristas como los que hacen música en septiembre. Sin embargo, lo más rescatable en nuestro país es la diversidad de la creación nacional. Los creadores han sido capaces de producir, con muchas dificultades y pocos aportes, en los más diversos ámbitos de expresión musical, ya sea ésta folclórica, clásica, popular o lo que se conoció como canto nuevo, uno de cuyos exponentes se encuentra en las tribunas, Eduardo Peralta , a quien le rindo un homenaje por ser uno de esos extraordinarios trovadores que levantaron su voz en tiempos de creación y que marcaron a nuestras nuevas generaciones.
Pero debemos que entender que estamos discutiendo una iniciativa sobre fomento de las diversas expresiones de la música nacional. De manera que lo que pretendemos a través de este instrumento sobre institucionalizad cultural es abrir espacios para que se puedan producir y desarrollar todas las expresiones musicales, porque sería dramático que el día de mañana, en un concurso, se excluyera a los jóvenes que hacen música tecno o hip-hop porque a algunos no les gusta, o que se pensara que sólo hay que fomentar la cueca, como si fuera lo único que se produjera y desarrollara en el país. Por eso, hay que entender que la dictación de una ley sobre fomento de la música nacional es para incentivar a todos los músicos chilenos.
Respecto de las modificaciones del Senado, creemos que, en general, están bien. A pesar de que podría existir cierta rigidez en cuanto a las definiciones de las distintas áreas de la creación, porque pueden ser válidas hoy día, pero mañana quizás no, consideramos que el proyecto representa un paso tremendamente importante para reconocer no sólo a quienes han producido música nacional, sino también para estimular a los nuevos creadores.
Resulta muy valioso aprobar este proyecto de ley, aunque tengo una visión distinta de la del colega Egaña . En lo personal, creo que éste es un gran tributo a uno de nuestros mejores creadores musicales como lo fue Víctor Jara . Espero que podamos tener muchos otros como él y como esos músicos que trascendieron nuestras fronteras y marcaron a muchas generaciones.
Por último, quiero señalar mis dudas sobre un artículo del proyecto. No hay nada peor que aprobar disposiciones que serán letra muerta. Digo esto porque considero que una de las normas que vamos a aprobar para no retrasar el tratamiento del proyecto, puede ser eso. Me refiero al artículo 13, que señala: “Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional”. Me parece una visión un tanto chovinista, porque hay momentos en los cuales, sin duda, es legítimo y correcto abrir espacios a músicos de otros países. Con este criterio, por ejemplo, en un acto oficial o de promoción cultural no podríamos escuchar a un Pavarotti o a otros creadores culturales. De manera que vamos a aprobar un artículo que será letra muerta; pero como no tenemos intención de retrasar el despacho de la iniciativa, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
-o-
-La señora Presidenta da la bienvenida a un grupo de integrantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, encabezada por su presidente, señor Luis Advis.
-Aplausos.
-o-
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el ministro de Cultura.
El señor WEINSTEIN (ministro de Cultura).-
Señora Presidenta, lo esencial del proyecto ya ha sido dicho: que es muy importante para el desarrollo de nuestra música nacional.
Durante el desarrollo contó con la participatación unánime de los sectores involucrados: la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCDA, algunos de cuyos representantes están presente en las tribunas, y diversos grupos culturales. Varias universidades también aportaron ideas. Por otro lado, los cambios que introdujo el Senado a la proposición inicial también fueron aprobados en forma unánime en la Comisión y en la Sala.
La modificación principal consiste en cambiar, en el epígrafe del Título I, la palabra “chilena” por “nacional”, con el objeto de dar mayor amplitud y capacidad de convocatoria al Consejo que se crea. Al hablar sólo de música chilena se corría el riesgo, por ejemplo, de que las interpretaciones de Claudio Arrau o Roberto Bravo no fueran consideradas en este concepto; pero al hablar de “música nacional” sí pasan a serlo.
De manera que la contribución del Senado ha sido muy importante para la futura ley, que será un instrumento para el mejor fomento de nuestra música en todas sus expresiones. En ese sentido, recojo del debate que aquí se está pensando en un instrumento que potencie tanto la cueca como los temas de Víctor Jara, tanto la música selecta como la popular; es decir, la música nacional en toda su amplitud y envergadura.
A usanza de lo hecho con la ley de Fomento del Libro y la Lectura, el proyecto sigue un esquema muy simple que considera un Consejo, un Fondo y un premio distintivo. Dentro del Consejo, se privilegia una amplia participación de representantes del mundo de la música y de la creación: creadores, musicólogos, representantes de los medios de comunicación, de las corporaciones, etcétera.
Quiero detenerme aquí para decirle al diputado señor Vilches que el proyecto no olvida a los municipios; al contrario, los considera y, de hecho, les da la posibilidad de participar en el Consejo y los promueve como posibles receptores del Fondo que se crea. De manera que, lejos de olvidar al actor municipal, lo considera con mucha fuerza.
Asimismo, la iniciativa pone mucho énfasis en la difusión y el patrimonio.
Por último, quiero hacer una acotación relacionada con un error formal contenido en el artículo transitorio, que es muy importante reparar al momento de votar las modificaciones del Senado.
El artículo transitorio establece: “Si con posterioridad a la publicación de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al ministro respectivo, contenidas en ella, deberán entenderse hechas al citado Consejo y a su Directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.”.
Como todos sabemos, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes fue creado con anterioridad a la promulgación de la ley, lo que obliga a hacer una adecuación formal. Por lo tanto, habría que aprobar todos los artículos del proyecto, con excepción del transitorio, que debería ir a Comisión Mixta para resolver allí el problema de la dependencia del Consejo. Entiendo que el espíritu del Senado y de la Cámara es aprobar dicho artículo; pero, dado este aspecto formal, me parece importante que sea corregido al momento de votar las modificaciones del Senado.
Por último, esta iniciativa reviste mucha importancia, porque estamos seguros que dará mayor fuerza a la música nacional.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto sobre fomento a la música chilena, con excepción del artículo transitorio.
Tal como lo señaló el ministro -criterio que es compartido por la Mesa- dicho artículo debe ir a Comisión Mixta, para los efectos de cambiar la referencia al Ministerio de Educación por Consejo Nacional de las Artes y la Cultura, institución que creamos hace poco tiempo.
Por lo tanto, en votación las modificaciones del Senado, con excepción del artículo transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto sobre fomento de la música chilena con los diputados señora Carolina Tohá y señores Sergio Correa, Germán Becker, Eduardo Saffirio y Alberto Robles.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Se reanuda la sesión.
-o-
-La Presidenta de la Cámara agradece la presencia, en las tribunas, de la delegación de artistas chilenos que brindó un entusiasta apoyo a la aprobación de las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre fomento a la música chilena.
-o-
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas fue enviado por el Ejecutivo con urgencia calificada de “suma”. Según lo acordado, correspondía votarlo a continuación, sobre tabla. Sin embargo, el Gobierno retiró la urgencia y presentó una indicación, la que deberá ser analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CAMBIO DE NOMBRE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SANTIAGO.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 267, de las señoras Tohá, doña Carolina, y Saa, doña María Antonieta; y de los señores Riveros, Robles, Walter, Jeame Barrueto, Saffirio, Bustos, Escalona y Girardi.
“Considerando:
1. Que este año se celebra el Centenario del natalicio y el 30 aniversario del fallecimiento del poeta Pablo Neruda, una de las principales figuras de la cultura chilena, se hace necesario rendirle un homenaje que esté a la altura de su importancia y significación.
2. Que, además, la figura del poeta adquiere relevancia especial gracias a que su primerísimo nivel internacional colaboró a que nuestro país fuese conocido en el mundo como cuna de artistas y pensadores, dando a estas tierras una connotación valórica positiva. Asimismo, para los chilenos el nombre de Pablo Neruda evoca lo mejor de nuestra identidad nacional y nos produce un genuino sentido de pertenencia y orgullo con nuestro país.
3. Y que, finalmente, vale la pena considerar lo gratificante que resultaría para el visitante que llegue a la ciudad de Santiago ser recibido en un lugar que lleva el nombre del poeta Pablo Neruda, iniciativa que concuerda con los esfuerzos de nuestro país de convertirse en un polo regional, tanto en lo cultural como en lo económico.
Por tanto, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda oficiar al Presidente de la República , don Ricardo Lagos Escobar, y a la ministra de Defensa , doña Michelle Bachelet, con la finalidad de solicitar el cambio de nombre del aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez por el de Aeropuerto Pablo Neruda”.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , en el espíritu cultural que nos anima, quiero explicar el sentido del proyecto de acuerdo.
El aeropuerto es el primer lugar que pisa el viajero cuando llega a nuestro país y el último que toca antes de dejarlo. Por lo tanto, es importante que su denominación represente una bienvenida y una despedida y que hable respecto de cómo Chile quiere presentarse al mundo en su puerta de entrada.
Pablo Neruda sería la primera información que recibirían las personas que lleguen a nuestro país. Además, se entregaría un mensaje: “Este es un país de cultura, de poetas”. Entonces, sería una hermosa manera de recibir.
Este año se celebran treinta años de la muerte del poeta, y el próximo, cien años de su nacimiento. Sería un justo homenaje a Neruda que nuestro principal aeropuerto llevara su nombre.
Don Arturo Merino Benítez tiene méritos suficientes para ser recordado. No lo vamos a negar, pero habría que buscar la manera adecuada de hacerlo, considerando su aporte a la Fuerza Aérea y a la aviación comercial. Además, el objetivo de que su obra se conozca con el nombre del aeropuerto no se logró. La mayoría de los chilenos sigue sin conocerlo. Sin duda, los extranjeros también.
La iniciativa de que llevara el nombre de Neruda comenzó hace poco más de treinta años. Muchos han sentido una cierta susceptibilidad por eso. Sin embargo, si el ex presidente Allende hubiera tenido la oportunidad de decidir, estaría de acuerdo con nosotros. En esa época, Pablo Neruda estaba vivo y acababa de recibir el Premio Nobel.
Pido, entonces, que mis colegas apoyen esta iniciativa, ya que si Chile quiere salir al mundo, debe expresar con claridad su identidad. Los países que fomentan el turismo se sienten orgullosos de sus personajes y tienen una sólida convicción al respecto.
Sin duda, con el nombre de Pablo Neruda es una excelente manera de recibir y despedir a quienes llegan y se van de nuestra patria.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , Pudahuel significa “donde se juntan las aguas”. Ese nombre hace mención a una situación de carácter geográfico y los originarios lo utilizaron para denominar el lugar donde hoy se encuentra el aeropuerto de Pudahuel. Es más, nadie lo conoce como Arturo Merino Benítez , y en esto comparto lo dicho por la diputada señora Carolina Tohá . Incluso, antes de la década de los años 80, el sector se llamaba “Las Barrancas”, pero donde está el aeropuerto, Pudahuel, y sigue siéndolo, más allá del nombre de la comuna.
Siento un gran respeto por el poeta Pablo Neruda , pero ¿por qué no le colocamos su nombre a otro bien nacional de uso público, a una calle, a una plaza, a un parque? Incluso, al Estadio Nacional. El diputado señor Burgos me dio una estupenda y buena idea.
Me opongo a que se use el nombre Pablo Neruda no por desmerecer lo que significó para los chilenos el vate, sino por defender la verdadera denominación del aeropuerto internacional, que no es Arturo Merino Benítez , sino simplemente Pudahuel.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , ¿necesita el insigne novelista y Premio Nobel de Literatura, para ensalzar su figura, que llamemos a nuestro aeropuerto internacional Pablo Neruda ? ¿Acaso su figura literaria y su trayectoria en Chile y el mundo no son vastamente conocidas como para que haya, ante la circunstancia de un nuevo aniversario de su muerte o frente a la historia de Chile, que cambiar el nombre de determinados lugares para reivindicar o resaltar a quien conoce toda la humanidad? ¿No debemos, más bien, custodiar los valores internos de nuestro país en vez de aprovechar su figura literaria para mejorar el turismo o por que Chile sea más conocido? Debemos considerar también nuestras tradiciones.
Me parece legítimo el interés de quienes plantean el cambio de nombre del aeropuerto internacional, pero, ¿por qué no ponerle Gabriela Mistral o el nombre de otras figuras que merecerían eso y mucho más?
Es mejor que dejemos las cosas como están. Si se quiere realzar la figura de Neruda, que ya está muy en alto, no necesitamos recurrir al cambio de nombre de nuestro principal aeropuerto.
¿Cómo conocen los chilenos al aeropuerto de Santiago? Pregúntenle a cualquiera: aeropuerto Pudahuel. Ése es su nombre primitivo, natural, propio de nuestra tradición indígena, que significa lugar donde se encuentran las aguas. Así lo conocen en todo Chile y en el mundo entero.
¿Por qué no realzar también esa comuna, su nombre, su historia, su origen? ¿Por qué tenemos que cambiar la historia?
Tampoco podemos rebajar la figura del comodoro Arturo Merino Benítez, que fue un pionero de la aviación nacional. Bien hizo en su momento el ex presidente Allende al proponer su nombre en el mensaje que mandó al Senado y que fue ratificado en 1971. No debe cambiarse la historia.
Mi primera opción es que ojalá vuelva a tener su nombre original, Pudahuel. Si no es así, el de comodoro Arturo Merino Benítez también tiene mucho que aportar. Pero, en el fondo -invito a reflexionar-, ¿Neruda necesita que el aeropuerto de Santiago lleve su nombre?
En estricto rigor creo que eso no es necesario. Puede ser un homenaje más al poeta, pero les pido que reivindiquemos nuestra historia, nuestras costumbres y el nombre del lugar donde está enclavado el aeropuerto, y no que cambiemos su nombre al tenor de los hechos o de la contingencia del momento.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Durante la votación:
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , ¿podría buscarse en el Reglamento un resquicio legal para dar una información a la Mesa?
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Señor diputado, han hablado a favor y en contra del proyecto de acuerdo y corresponde votarlo.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , ¿no hay un resquicio legal?
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
No, señor diputado ; no hay resquicio legal.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
CHILE SEDE DE LOS XVI JUEGOS PANAMERICANOS DE 2011.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 278, de la señora Cristi, doña María Angélica, y de los señores Correa, Burgos, Dittborn, Álvarez, Recondo, Prieto, Galilea, don Pablo; Cardemil y de la señora Allende, doña Isabel.
“Considerando:
Que, en 2010, Chile celebrará el bicentenario de su independencia, fijada el 18 de septiembre de 1810.
Que, con ocasión de esa significativa fecha, el 16 de octubre de 2000 -mediante decreto supremo Nº 176- se constituyó la Comisión Asesora para la celebración de los doscientos años de la Independencia de Chile, denominada también Comisión Bicentenario; presidida por el Ministro del Interior y encargada de trabajar en el diseño de políticas, programas y actividades que permitan llegar al 2010 como una nación desarrollada e integrada en su diversidad.
Que, de acuerdo con ese mandato, la Comisión Bicentenario se propuso materializar obras con un significado profundo, que respondan al sentir de la ciudadanía, y planificar la realización coordinada de numerosas actividades políticas, sociales y culturales. En estos momento, se trabaja en la implementación de diversas obras de desarrollo, entre las cuales hay sesenta y cinco proyectos interregionales y ciento cincuenta y cuatro proyectos urbanos.
Que, en el marco de esa celebración, S.E. el Presidente de la República ha planteado que la formación deportiva es parte importante de la educación de las nuevas generaciones y que, para tal efecto, a partir del presente año se implementarán los Juegos Deportivos de la Generación del Bicentenario con el propósito de aumentar la cobertura de la prácticas deportivas y detectar talentos en esta área.
Que, según el artículo 2º de la ley Nº 19.172, sobre el Deporte, es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
Que uno de los anhelos del mundo deportivo nacional y de la ciudadanía en general es tener la posibilidad de ser sede y anfitrión de torneos deportivos internacionales que conciten la atención de deportistas, medios de comunicación y organizaciones económicas, turísticas y sociales de nivel mundial.
Que la materialización de esa aspiración permitiría contribuir a generar una cultura deportiva nacional; fomentar, especialmente en los niños y jóvenes, los valores superiores de las disciplinas deportivas y elevar así sus resultados y marcas.
Que la posibilidad de que Chile sea anfitrión de una fiesta deportiva de envergadura motivaría la organización de otros eventos deportivos, tanto internacionales como internos, de nivel escolar, juvenil, universitario, adulto, “senior”, etcétera, complementando los esfuerzos que realizan en ese sentido el Estado, los clubes, municipalidades, sociedades, fundaciones y numerosas organizaciones sociales.
Que, desde una perspectiva económica, la organización y realización de un evento deportivo que convocare a miles de deportistas continentales y a sus respectivas delegaciones, constituiría una magnífica oportunidad para incentivar, con la antelación necesaria, el desarrollo de la empresa turística, hotelera, gastronómica, de transporte aéreo y terrestre, y, en general, de una extensa gama de actividades comerciales, con los consecuentes beneficios económicos y sociales que ello reportaría al país. Que, por ejemplo, en el caso de los Juegos Panamericanos que se realizaron entre el 1 y el 17 de agosto de este año en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, concurrieron a presenciarlos aproximadamente treinta mil personas y siete mil seleccionados de América del Sur, América del Norte y América Central compitieron en cuarenta y dos disciplinas.
Que la experiencia de otras naciones en este sentido ha demostrado que la implementación urbana y turística que requiere la organización de eventos deportivos internacionales las ha potenciado como sedes de eventos de otra naturaleza, tales como convenciones profesionales, encuentros económicos, políticos y culturales. Entre otras ciudades del mundo, es el caso de Barcelona, que, con posterioridad a la celebración de juegos deportivos internacionales, se ha convertido en una de las sedes privilegiadas de importantes reuniones regionales o mundiales.
Que, en el marco de su integración comercial y social, Chile ha celebrado tratados de libre comercio con la Unión Europea, Corea del Sur y Estados Unidos, consolidando posiciones de respeto, competitividad y apertura al mundo, así como asociaciones comerciales que reportarán resultados concretos para el 2010.
Que, de acuerdo con estudios de factores de competitividad, Chile está muy bien ubicado con respecto a otros países del continente y que, por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) le asignó el cuadragésimo tercer lugar en el índice de desarrollo humano entre ciento setenta y cinco países, ocupando el cuarto lugar dentro de América Latina. Por tanto, cuenta con los soportes para la planificación de un torneo deportivo de importancia.
Que, entre todas sus riquezas naturales, Chile tiene un clima temperado en la mayor parte de su territorio. Posee condiciones apropiadas para escenarios turísticos y para la práctica competitiva de diversos deportes.
Que, en vísperas de la celebración de una fecha tan significativa como es el bicentenario de la independencia nacional, se debería tener la oportunidad de un acercamiento en torno a objetivos e intereses comunes, dando un paso fundamental para la superación de las profundas diferencias que han mantenido divido al país en las últimas cuatro décadas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a V.E. que se sirva disponer lo siguiente:
1. Que considere proponer como sede de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos de 2011 a Santiago de Chile.
2. Que la Comisión Bicentenario estudie la factibilidad de la postulación, organización y celebración de los XVI Juegos Panamericanos Santiago 2011.
3. Que convoque y establezca los mecanismos de coordinación necesarios entre la Comisión Bicentenario y todas las instituciones públicas y privadas vinculadas al deporte, conjuntamente con las actividades sociales y productivas asociadas a su práctica y competencia, para la elaboración y cumplimiento de una estrategia de apoyo y de promoción en las instancias internacionales correspondientes con el fin de lograr la adjudicación de la sede de los XVI Juegos Panamericanos Santiago 2011.”
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , parlamentarios de todas las bancadas hemos solicitado al ministro del Interior , como presidente de la Comisión Bicentenario , considerar a Chile como sede de los Juegos Panamericanos del 2011. Los Juegos Panamericanos del 2007 se asignaron a Brasil.
Nuestro país es capaz de asumir perfectamente ese gran desafío que, además de significar progreso y beneficios, será un gran avance en cuanto a fomentar el deporte, no sólo el popular, sino también el de competencia. Si pensamos que, a Santo Domingo, República Dominicana, donde se acaban de efectuar los juegos panamericanos, concurrieron alrededor de siete mil seleccionados de América del Sur y más de treinta mil visitantes y turistas, no cabe más que pensar que para nuestro país serían un éxito espectacular desde el punto de vista deportivo, económico y social.
Especialmente, en víspera de la celebración de una fecha tan significativa, como es el bicentenario de la Independencia, los chilenos debiéramos tener la oportunidad de acercarnos en torno a objetivos e intereses comunes, dando un paso fundamental para la eliminación de las profundas diferencias que han mantenido dividido al país en las últimas cuatro décadas. Todos lo sabemos y lo hemos visto en estos días con el fútbol. No hay nada que una más a los chilenos que el deporte. Chile puede y es capaz de organizar y realizar los juegos panamericanos. De hecho, estuvo a punto de ser sede de los juegos Odesur.
Por lo tanto, creemos que, con el apoyo del Estado, del Gobierno, de las autoridades deportivas y de todos nosotros, sería posible darle a Chile esta gran oportunidad. Además, es casi el único país de Sudamérica que no ha auspiciado juegos de esta envergadura, por cuanto nuestro último gran evento fue el Campeonato Mundial de Fútbol 1962.
Espero que este proyecto se apruebe, puesto que, reitero, ha sido conversado y consensuado con el ministro del Interior y parlamentarios de todas las bancadas.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Burgos por dos minutos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, simplemente para secundar los argumentos señalados por la diputada Cristi, quien tuvo la gentiliza de invitarnos a firmar este proyecto de acuerdo, luego de un estudio que dio cuenta de que es posible incluir esta tarea nacional a la hora de celebrar el bicentenario de nuestra Independencia.
Chile no muestra una buena historia en lo relativo a consumar sus intenciones respecto de grandes juegos deportivos. En 1975, falló con Odesur, después, con otros panamericanos, pero ahora creo que tenemos una buena posibilidad si afrontamos este desafío como tarea-país. Lo acaba de hacer Santo Domingo. Nosotros también tenemos las capacidades para hacerlo. Además, constituiría una forma de incentivar el deporte masivo y de elite en el país, toda vez que tenemos un período largo para preparar a nuestras disciplinas deportivas y mejorar la última performance, que fue mejor en Santo Domingo que en años anteriores.
Por las razones expuestas, votaremos a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VIII. INCIDENTES
REMISIÓN DE CALENDARIO LEGISLATIVO A MINISTERIOS.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
El primer turno corresponde al Comité del Partido de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel .
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , pido que se envíe nuestro calendario de actividades, particularmente de nuestras semanas distritales, a todos los señores ministros, porque con motivo de la tramitación del proyecto más conocido como “ley eléctrica corta”, en trámite desde mayo del año pasado -en el intertanto hemos tenido dos cortes eléctricos en el sur-, el señor ministro de Economía ha señalado que podría volver a atrasarse debido a nuestro calendario legislativo.
Por esa razón, quiero que se envíe nuestro calendario de actividades a todos los ministros para que estén enterados de cuál es nuestro cronograma de trabajo.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Así se hará, señor diputado .
PROTECCIÓN DE LOS TITULARES DE DERECHOS SOBRE AGUAS DEL RÍO MAULE. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , en Linares, nuevamente, los campesinos y agricultores de la ribera sur del río Maule están en peligro de perder parte de sus aguas de riego, elemento esencial para los buenos resultados de sus cultivos.
En su gran mayoría, son pequeños y medianos agricultores parceleros que, con gran esfuerzo, han obtenido la propiedad de sus tierras. Asimismo, han inscrito sus derechos de propiedad sobre el agua en el conservador de bienes raíces respectivo y, posteriormente, en la Dirección General de Aguas. Después de muchos años, con sacrificio y en forma laboriosa y transparente, legalizaron todos sus títulos y lograron la tranquilidad y seguridad que dan las leyes, llámense Código Civil, de Aguas y la propia Constitución Política de la República, que resguarda la propiedad bien constituida.
Sin embargo, ahora, después de tantos años, ciertos señores de la junta de vigilancia del río Maule han maquinado la extraña postura de que en algunos canales sobraría agua. El trabajo de sacar esas aguas -usadas históricamente por decenas y decenas de años-, a veces con titánico e increíble esfuerzo, de los cauces de ese río, allá lejos, arriba, en la precordillera, y conducirlas con grandes dificultades, abriendo canales en los comienzos del siglo pasado, se vio asegurado -repito- con su inscripción de dominio en los conservadores de bienes raíces respectivos y en las direcciones generales de aguas, en las cantidades y cualidades respectivas, rigiendo para todo efecto legal como propiedad o bien raíz.
No obstante, esos señores, una vez más actúan. Ya antes lo intentaron y no fueron capaces de torcer la ley, pues obtuvieron resultados desfavorables en los juzgados de Linares. Igual cosa sucedió cuando realizaron consultas a la Dirección General de Aguas sobre la jurisprudencia existente en relación con la propiedad de las aguas en cuestión. Dicha Dirección, con fechas 2 de abril y 12 de junio de este año, respondió en los mismos términos, en el sentido de que las aguas están bien inscritas, las cantidades y calidades son las que corresponden, se mencionan en las respectivas inscripciones y constituyen un bien raíz, por lo que no se puede desconocer su propiedad, salvo a través de mecanismos legales, como cederlas por voluntad de las partes, con una nueva inscripción, en que el poseedor transfiere su derecho a otro por decreto judicial.
Dejo copias de los documentos que certifican y atestiguan lo que he señalado.
No es suficiente esta categórica posición legal y ahora intentan modificar las tasas de riego mediante el llamado a una junta extraordinaria, la que podría cambiarlas, temporalmente, pero hoy no hay ninguna situación excepcional que lo amerite, por lo que el llamado y las causales son improcedentes y equivocadas.
Pido que se oficie al señor ministro de Obras Públicas para que intervenga y proteja los intereses de los agricultores y sus derechos de propiedad sobre el agua legalmente constituidos.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntándose copia de su intervención, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente.
INFORMACIÓN SOBRE CONTAMINACIÓN DEL RÍO BIOBÍO Y FLUORACIÓN DEL AGUA POTABLE. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , compartiré el tiempo del Comité con el diputado Juan Pablo Letelier .
En primer lugar, pido que se oficie a la Conama nacional y a la Conama de la Octava Región, como asimismo al Centro Eula, de la Universidad de Concepción, para que me informen acerca de las fuentes de contaminación del río Biobío. Solicito el listado de las empresas privadas o particulares involucradas, y de todo tipo de efluentes y de riles -residuos líquidos- que estén siendo descargados en el río Biobío.
También pido que se oficie al ministro de Salud a fin de que nos entregue los resultados sobre las fiscalizaciones que ha realizado durante los últimos cinco años a cada una de esas empresas o efluentes cuyo emisor sea algún particular, de manera de determinar exactamente la naturaleza de dichas descargas, si están de acuerdo con las normas y, particularmente, sobre sus efectos en el río Biobío. Cabe recordar que desde ese río se capta el agua potable para más de 271 mil usuarios de Essbío, en la Octava Región.
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Salud para que nos elabore un informe, una radiografía, de cada una de las trece regiones respecto del uso del flúor adicionado al agua potable. Hemos tenido un largo debate sobre los beneficios o contraindicaciones del flúor.
Además, solicito que se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que se me informe sobre los costos adicionales que representa para los usuarios el hecho de que se agregue flúor al agua potable y en qué lugares de cada una de las regiones se está utilizando y cuáles son las fiscalizaciones que allí se realizan, de modo que existan resguardos y no se superen las normas establecidas y se dañe la salud de las personas.
Sólo quiero recordar que, respecto de la osteoporosis, en las ciudades más importantes del mundo no se agrega flúor al agua porque el 99 por ciento va destinado al medio ambiente y el 1 por ciento al consumo. En definitiva, se da flúor a todos, en circunstancias de que quienes lo necesitan son sólo los menores de catorce años.
Como el tema es de carácter económico, pido ese informe al superintendente de servicios sanitarios; también es de carácter médico y por eso solicito otro informe al ministro de Salud . Asimismo, pido antecedentes a la Conama respecto de los controles que efectúa y si la aplicación de la norma referente al flúor se basó o no en una declaración o estudio de impacto ambiental, puesto que en dicho río se descargan anualmente toneladas de contaminantes. Algunas regiones han resistido esta situación y quiero saber hasta cuándo van a poder hacerlo y cuál es el programa de implementación que tiene el Ministerio de Salud al respecto.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIONES DE PESCA Y CONSTRUCCIÓN DE LANCHAS POR EMPRESAS PESQUERAS INDUSTRIALES. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , además, pido que se oficie al subsecretario de Pesca porque, en medio del debate del proyecto de ley de Pesca, se está suscitando un fenómeno muy particular, cual es que varias empresas pesqueras están construyendo lanchas de quince o de menos de dieciocho metros de eslora. No sé quiénes autorizarán los permisos para el funcionamiento de estas lanchas. En consecuencia, solicito que el subsecretario de Pesca me informe, claramente, sobre si autorizará la entrada de nuevos actores en relación con especies como la anchoveta, sardina y todas aquellas reservadas para los pescadores artesanales.
Este fenómeno provocará problemas, ya que vislumbro una gran presión; en particular, muchas empresas grandes de la pesca industrial están construyendo lanchas, las cuales, si se otorgan a los pescadores artesanales, generará una condición de dependencia que no será beneficiosa ni para la transparencia del sistema ni para el funcionamiento del sector pesquero.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE BRIGADAS ESCOLARES DE TRÁNSITO Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ALUMNOS. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en primer lugar, solicito que se oficie al Ministerio de Educación para que envíe el listado de todas las escuelas y liceos donde hayan brigadas escolares de control de tránsito, número de estudiantes y estadísticas de los últimos cinco años sobre la evolución de la participación estudiantil en tales brigadas.
En segundo término, pido que se oficie al Ministerio de Educación con el objeto de que nos informe, en forma pormenorizada, sobre el funcionamiento de los centros de alumnos en cada uno de los liceos del país donde él tenga tuición. También quiero que mi petición comprenda a los municipios de todo el país. Deseo saber cómo están funcionando, si tienen profesores de apoyo, si se incentiva su formación, si tienen estatutos y si se les da facilidades para funcionar; además, saber cuál es la política de ese Ministerio para generar participación en los más de dos millones y medio de estudiantes en materias de educación cívica. Tengo la percepción de que se hace un escaso trabajo con los centros de alumnos, pues no se les financian proyectos, no se les tiene salas al interior de los liceos y, aunque en algunos de éstos la relación con los directores es muy buena, ello, lamentablemente, no sucede en todos los establecimientos educacionales.
Deseamos que el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades de Chile y particularmente cada municipio detallen cuáles son las políticas que, en los últimos cinco años, han seguido los departamentos de educación municipal para fortalecer la participación de los centros de alumnos en el marco de la reforma educacional de la jornada completa, muy necesaria, toda vez que el liceo y la escuela se conciben con plena participación ciudadana.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE FISCALIZACIÓN DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE REGADÍO EN LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , quiero solicitar el envió de dos oficios para poner sobre el tapete problemas que están viviendo algunas comunas agrícolas y productivas de la Sexta Región, en particular, la comuna de Requínoa. Lo que interesa es aprovechar las aperturas comerciales, como los tratados de libre comercio con Europa, con Estados Unidos y con Corea, en lo relativo a la necesidad de tomar las providencias para que los cultivos de los productos que se exportan sean regados con aguas de óptima calidad.
En primer lugar, pido que la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Ministerio de Salud, junto con el de Agricultura, a través del SAG, realicen un estudio especial de fiscalización sobre las calidades de las aguas.
En segundo lugar, que se oficie al intendente de la Sexta Región y al Core para que consideren un plan piloto por desarrollarse en la comuna de Requínoa a fin de establecer métodos de control de calidad de aguas y de los riles para asegurar que la producción sea limpia, con sellos verdes para el agua y, así, nuestras exportaciones puedan continuar.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS A HONORARIOS EN AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que le ha cedido el Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que afecta a funcionarios dependientes de algunos ministerios, fundamentalmente, en este caso, a funcionarios que dependen del Ministerio del Interior. Algunos de ellos tienen contratos a honorarios desde hace 8, 10 y más años y han estado recibiendo siempre el aguinaldo de Fiestas Patrias. Sin embargo, en esta oportunidad han sido informados que, por el hecho de tener un contrato a honorarios -el mismo de antes- no van a recibir ese beneficio. No existe razón para tal medida, puesto que no ha habido un cambio en la legislación ni han disminuido los recursos que se necesitan para que quienes trabajan en la administración pública, ya sea a contrata, en la planta o a honorarios, reciban un aguinaldo que han percibido años anteriores. Me parece lamentable, extraño e injustificable que en esta ocasión no se les otorgue.
Por consiguiente, pido que se oficie, con urgencia, al ministro del Interior a fin de que corrija esta situación que afecta a los funcionarios a honorarios de ese ministerio, y que también podría darse respecto del personal a honorarios de otros ministerios, quienes, al igual que los funcionarios de planta, cumplen horarios rigurosos y desempeñan un trabajo permanente. Si han recibido un aguinaldo de Fiestas Patrias durante los años anteriores, no existe razón ni disposición legal alguna para que no lo reciban en esta oportunidad. Privarlos de ese beneficio es injusto, no es crecer con equidad y es faltar a un compromiso legítimo, que favorece a todos los trabajadores de las distintas reparticiones públicas y, especialmente, de los ministerios.
Pido que se oficie al ministro del Interior a fin de que tome cartas en el asunto e instruya a su personal con el objeto de evitar que se cometa un error de esta naturaleza.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REPARACIÓN AL CLUB PROVINCIAL OSORNO POR PERJUICIO DEPORTIVO SUFRIDO EN FINAL DE COPA SUDAMERICANA DE FÚTBOL. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , pido que se oficie al presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional , señor Reinaldo Sánchez , con copia de mi intervención, a fin de que dé una disculpa formal a la ciudadanía de Osorno; de que realice las gestiones pertinentes para paliar el perjuicio económico sufrido por el club Provincial Osorno, y de que la selección chilena de fútbol juegue un partido amistoso en Osorno. De esa forma, se reparará con celo el injusto daño causado a la fe deportiva, a la justicia deportiva y al derecho de creer que somos un pueblo honesto.
Fundamento mi petición en el hecho de que en días pasados me vi en la obligación de recurrir a la justicia para denunciar y solicitar que se investigue un hecho considerado por nuestra comunidad como un verdadero despojo para con nuestro equipo Provincial Osorno. Presentar este requerimiento, si bien es un hecho inédito, fue, en mi opinión, muy necesario. Llevar a los tribunales un tema relacionado con un resultado deportivo claramente no es habitual, pero lo hice con la seguridad de interpretar un profundo sentimiento de frustración e impotencia de los vecinos de Osorno. Este despojo sufrido por Provincial Osorno en el partido de definición del representante chileno a la etapa internacional de la Copa Sudamericana de Fútbol fue producto de algo que no basta con definirlo como un mal arbitraje, ya que en Chile y en el resto de Sudamérica millones de personas fueron testigos de una serie de determinaciones arbitrales que cambiaron los resultados de un partido, hecho que fue reconocido por las autoridades del fútbol, por los comentaristas especializados e, incluso, por quienes se vieron favorecidos por esos graves errores.
Se causó un gran daño patrimonial, deportivo y económico al club Provincial Osorno y a nuestra ciudad, que fue víctima directa de desmanes que, por supuesto, rechazo; pero quienes generan las condiciones para que esos hechos ocurran, también deben responsabilizarse de su conducta.
La provincia de Osorno siempre es perjudicada al ser postergada en diversas áreas, tales como proyectos de infraestructura, el problema agrícola; no puede ser que también lo sea en lo deportivo.
Me preocupa, y la justicia deberá investigarlo, que importantes medios de comunicación hayan insinuado que para las autoridades del fútbol de nuestro continente no era buen negocio que un equipo de la Primera B fuera a esta competencia internacional. Entonces, cabe preguntarse para qué lo dejaron participar.
Con respecto a las eliminatorias del Campeonato Mundial de Fútbol, que recién comienzan, si prima lo económico, las potencias más atractivas en este aspecto, como son Brasil y Argentina, ya estarían clasificadas, y el resto de las migajas se las deberían disputar los otros ocho países participantes. Eso es burlarse del esfuerzo y de la ilusión de los pueblos. Ahora, se burlaron de Osorno, y mañana pueden burlarse de todo Chile.
Son muchos los millones de pesos que había en juego en el partido que eliminó a Provincial Osorno. No puede ser que se haya despojado a nuestro club de recursos que habrían sido muy importantes para el desarrollo deportivo de nuestra ciudad -70 millones de pesos-. Tengo claro que la Fifa no acepta que problemas del fútbol sean llevados a instancias judiciales, pero ello sólo debe regir para futbolistas y dirigentes. Como diputado de la República , en mi rol fiscalizador, debo agotar todas las instancias para determinar si detrás de este episodio hubo o no actitudes y acciones dolosas.
Estoy cierto de que las estructuras de fútbol no tienen la capacidad investigadora e, incluso, dudo que tengan la voluntad para abordar situaciones de estas características. Los tribunales deben investigar; aquí no basta con que los dirigentes sancionen a un árbitro por unos pocos partidos. De hecho, el árbitro en cuestión integró una de las ternas de los partidos internacionales del fin de semana. Hay que llegar al fin del asunto para definir si hubo dolo o solamente se trató de una mala noche. Los osorninos merecemos algo más que lamentos de dirigentes y críticas a los árbitros que formulan los comentaristas. Ello no soluciona ni cambia el resultado, fruto de los escandalosos errores que sólo afectaron a un equipo: el nuestro.
Solicito a las máximas autoridades del fútbol que, por haber sido este club tan abiertamente perjudicado por una persona que les presta servicios pagados, indemnicen al Club Deportivo Provincial Osorno como una forma leve de asumir su responsabilidad, pues los árbitros no se nominan solos.
Por esta acción, he recibido el respaldo y el apoyo de muchas personas y organizaciones, no sólo de la ciudad de Osorno, sino también de destacados periodistas deportivos del resto del país que desean que esta actividad sea lo más limpia y transparente posible. Por ello, ha sido bueno dar este paso, y estoy muy conforme por las medidas adoptadas por la jueza que lleva la causa, de citar a los actores y pedir a la Brigada de Delitos Económicos que investigue para llegar a la verdad de las causas que generaron este lamentable episodio.
Finalmente, quiero reiterar que, al denunciar esta situación ante los tribunales, estoy representando el sentir de quienes me eligieron. Lo mejor para todos es que la justicia investigue a fin de descartar cualquier acción de terceros en estos hechos, ya sean personas u organismos nacionales e internacionales.
Después de esto, el fútbol y el deporte saldrán fortalecidos. Lo más importante es que la justicia, incluso la que imparten los árbitros, garantice que todos serán medidos con la misma vara.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviara el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Sergio Ojeda , Enrique Jaramillo , Alejandro Navarro y Gonzalo Ibáñez .
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , quiero denunciar los graves hechos ocurridos en el desarrollo de un evento deportivo realizado en el Estadio Parque Shott, en Osorno, el martes 2 de septiembre del presente año. Aquel día se disputó un partido de fútbol definitorio entre Universidad Católica y Deportivo Provincial Osorno, en el marco de la Copa Sudamericana de Fútbol. Al evento, que fue televisado a todo el continente por Fox Sport Cable, asistieron, aproximadamente, 10 mil personas.
El partido de fútbol adoleció de errores garrafales y manifiestos por parte del árbitro del cotejo, señor Patricio Polic . Su desempeño fue deficiente, irregular y deplorable, porque incurrió en cobros increíbles y decisiones que resultan inexplicables, impropias de un árbitro habilitado para dirigir internacionalmente. Su actuación fue determinante para que Universidad Católica triunfara en el lance, ya que cobró un penal, inexistente, en contra de Osorno; un gol no sancionado a favor de este mismo equipo, no cobró un penal en contra del equipo capitalino, y exigió la repetición de un penal a favor de Universidad Católica por haberse adelantado, supuestamente, el arquero osornino.
Todas las situaciones descritas contribuyeron a un irregular desarrollo del encuentro, que concluyó con un resultado que ha sido puesto en duda y que ha provocado la desazón, la frustración y la ira de los deportistas de Osorno. Ciertamente, su mal desempeño pudo provocar una tragedia de no ser por la racionalidad, responsabilidad y mesura que mostraron los hinchas que asistieron al estadio.
¿Cómo podemos pedirles que se comporten bien y que no ejerzan la violencia en los estadios si sus causas se generan por los desaciertos de los mismos protagonistas, en la cancha, en este caso el árbitro?
Todo lo sucedido permite entrar en sospechas. Incluso se habla de intencionalidades para impedir que un equipo de provincia, de los llamados chicos, siguiera compitiendo en un campeonato de jerarquía internacional.
El pésimo arbitraje del señor Polic no sólo ha causado un daño patrimonial irreparable a la institución de fútbol, sino también un agravio a la dignidad, al honor y la imagen del deporte osornino, y también un desprestigio a la actividad deportiva en general, que nos hace perder la fe y la credibilidad en las instituciones deportivas.
Los graves hechos relatados, por sus características, por lo irregular, lo extraño e increíble de su ocurrencia, nos llevan a solicitar que estos sean conocidos e investigados por las autoridades competentes a fin de que se adopten las sanciones correspondientes en contra del árbitro.
Creemos que el equipo de la Universidad Católica está ajeno a todo aquello, pues se trata de una institución deportiva con trayectoria y prestigio, que posee una excelente estructura y configuración institucional. Por desgracia, ha visto empañado su triunfo a raíz de la deplorable actuación del árbitro en cuestión.
Por eso, solicito que se oficie al ministro secretario general de Gobierno para que solicite a Chile Deportes que transmita a la Federación de Árbitros de Chile y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional la denuncia a que me he referido, para que tome conocimiento de ellos y proceda a investigar la actuación del referí, clarifique la conducta de éste y, además, determine si hubo algún tipo de intencionalidad o dolo en su actuación. De ser así, se deben adoptar las sanciones más severas conforme a los reglamentos y gravedad de los hechos denunciados.
Del mismo modo, solicito que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores , para que, por los mismos objetivos señalados, se oficie a la Confederación Sudamericana de Fútbol. De esta forma se podrán clarificar los hechos y se dará una respuesta cabal acerca de lo sucedido, por el bien y el prestigio del fútbol chileno e internacional.
Por los daños ocasionados, solicito que, en el mismo oficio enviado a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, se plantee la posibilidad de promover y programar, a la brevedad posible, un partido entre la Selección Chilena y el Club Deportivo Provincial Osorno.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Eliana Caraball y los diputados Javier Hernández , José Miguel Ortiz y Patricio Cornejo .
INFORMACIÓN SOBRE ASEGURAMIENTO DE BIENES HOSPITALARIOS. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , quiero plantear un tema de la mayor importancia que afecta al sistema de hospitales chilenos.
Hace algunos días hemos tomado conocimiento de un incendio acaecido en el Hospital Sótero del Río. Asimismo, hace aproximadamente dos meses hubo otro en el Hospital Barros Luco Trudeau , donde se quemó una parte muy importante del centro de diagnóstico terapéutico, que llevaba un año y medio de construido.
En el Sótero del Río hubo daños muy significativos que aún no han sido cuantificados. En cambio, en el Barros Luco Trudeau ascienden a cerca de 5 millones de dólares. Los directores de ambos establecimientos han informado que no hay seguros comprometidos.
En mi calidad de ex director del Servicio de Salud Aconcagua , tengo conocimiento que, en general, los establecimientos hospitalarios, los consultorios, las ambulancias y el equipamiento médico e industrial no está asegurado. ¿Por qué razón? Porque los presupuestos de los servicios de salud son demasiado exiguos.
Hoy existe una importante deuda hospitalaria que aumenta año a año. Ello hace imposible que los directores de los hospitales y de los servicios puedan destinar parte de los recursos a cubrir primas de seguros y establecer la debida protección a sus establecimientos. Este hecho, extraordinariamente grave, habla de la precariedad de los sistemas públicos, en especial del hospitalario.
En los últimos doce años, ha habido una muy importante inversión en establecimientos hospitalarios de nuestro país, entre los cuales puedo mencionar el Hospital de Iquique, el de San Felipe, el de Los Andes, el de Valdivia y los hospitales San José , Padre Hurtado y Luis Tisné , de la Región Metropolitana; el CRS de Maipú y el de Peñalolén; inversiones en otros hospitales regionales, como el Herminda Martín , de Chillán, donde también se hicieron inversiones muy significativas.
La inversión realizada en equipamiento de todo tipo en los hospitales públicos a lo largo y ancho de Chile, especialmente en instrumental médico, equipos computacionales y ambulancias, se ha hecho con recursos del Fondo de Desarrollo Regional. Sin embargo, la inversión no está asegurada.
Por lo tanto, en primer lugar, solicito un informe al Ministerio de Salud a fin de que dé a conocer a la Cámara de Diputados las políticas de protección de los activos, tanto fijos como movilizables, y las inversiones realizadas en los establecimientos hospitalarios públicos en equipamientos y en todos aquellos elementos que puedan ser destruidos por una u otra causa.
En segundo lugar, solicito que se oficie a todos los directores de servicios de salud del país y al director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente a fin de que nos indiquen si existen seguros comprometidos en cada uno de sus activos, en materia de incendios y de robos.
En tercer lugar, solicito que se oficie al director del Servicio de Salud Metropolitano Sur para que informe si los daños en el hospital Barros Luco Trudeau estaban cubiertos por la garantía de obras de ese establecimiento; si había seguros comprometidos y de qué montos. Asimismo, que señale cuál es el daño económico y patrimonial que tuvo el servicio producto del incendio.
Por último, solicito que se oficie al director del Servicio de Salud Sur Oriente para que nos informe de la magnitud de los daños del hospital Sótero del Río y si hay seguros comprometidos. Si no los hay, que nos indique la magnitud de los daños provocados por el siniestro.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Eliana Caraball y los diputados José Miguel Ortiz , Sergio Ojeda y de quien habla.
FINANCIAMIENTO DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA DE LA COSTANERA SUR DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, para reiterar la consulta de si está contemplado el financiamiento del estudio de ingeniería para la construcción de la costanera sur de la comuna de San Pedro de la Paz. Es decir, del trayecto que va desde el puente Juan Pablo II hasta Coronel.
El desarrollo de la comuna ha sido espectacular debido a la labor del alcalde Jaime Soto y de los concejales, asesorados por un grupo de profesionales de primera línea. Se están realizando muchas obras de adelanto, que mejoran la calidad de vida de los ochenta y un mil habitantes de San Pedro de la Paz, creada hace siete años.
La realización de la obra que significará progreso para la comuna, sobre todo considerando el gran desarrollo inmobiliario ex
perimentado, no sólo responde a una inquietud del alcalde Jaime Soto , sino también de quien habla.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Eliana Caraball y los diputados Patricio Cornejo y Sergio Ojeda .
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.43 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y sus anexos, suscritos en Estocolmo, el 22 de mayo de 2001. (boletín Nº 3348-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos A, B, C, D, E y F, suscritos en Estocolmo, el 22 de mayo de 2001.
I. ANTECEDENTES.
El presente Convenio, adoptado en el marco de las Naciones Unidas, responde a la necesidad de adoptar medidas de alcance mundial en relación con los contaminantes orgánicos persistentes, los que, al poseer propiedades tóxicas, ser resistentes a la degradación, bioacumularse y ser transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales, depositándose lejos del lugar de su liberación y acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, producen graves efectos sobre la salud de las personas, especialmente las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones.
En este sentido, los ecosistemas y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes, siendo la contaminación de sus alimentos un problema de salud pública.
II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL CONVENIO.
De conformidad a lo señalado en el Preámbulo, informan el presente Convenio los siguientes instrumentos internacionales:
1. La Decisión 19/13, de 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes;
2. El Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (PIC), en actual trámite legislativo;
3. El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, en actual tramitación legislativa, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11; y
4. Las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Programa 21.
III. PRINCIPIOS, IDEAS Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN QUE SE FUNDA EL CONVENIO.
Enseguida, el Preámbulo detalla los principios, ideas y políticas ambientales que sirven de fundamento al Convenio de Estocolmo:
1. La idea de precaución, como fundamento de las preocupaciones de todas las Partes, e incorporada de manera sustancial en el texto del Convenio;
2. El derecho soberano que tienen los Estados, de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional;
3. Las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, así como las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el Principio 7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;
4. La importante contribución que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes, así como la importancia de que los fabricantes de dichos productos asuman la responsabilidad de reducir sus efectos adversos y de suministrar información a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de dichos productos químicos;
5. La reafirmación del Principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, según el cual las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de contaminación, tomando debidamente en consideración el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
IV. CONTENIDO DEL CONVENIO.
1. Objetivo.
El objetivo del Convenio, indicado en el Artículo 1, es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, fundándose en la idea de precaución consagrada en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que al respecto expresa que los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades, y que cuando halla peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
2. Definiciones.
En el Artículo 2 se definen, para los efectos de este Convenio, los conceptos de Parte, organización de integración económica regional y Partes presentes y votantes.
3. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales.
El Artículo 3 faculta a las Partes para adoptar las medidas jurídicas, administrativas o instrumentos de regulación que estime conveniente para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales de los productos químicos señalados en los Anexos A y B del Convenio, o que puedan ser incluidos en el futuro.
4. Registro de exenciones específicas.
El Artículo 4, a su turno, contempla una excepción a lo prescrito en el artículo precedente, por cuanto establece un registro en el que se deberá individualizar a las Partes que gocen de exenciones específicas incluidas en los Anexos A y B del Convenio, lo cual significará que las obligaciones señaladas en el Artículo 3, relativas a las normas o medidas que regulan la producción intencional de contaminantes orgánicos persistentes, no se aplicarán a aquellos productos químicos que serán utilizados en fines diferentes, como por ejemplo en investigaciones de laboratorio o como patrón de referencia.
5. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción intencional.
Enseguida, en el Artículo 5 se señalan las medidas que, como mínimo, deberán adoptar las Partes para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de los productos químicos incluidos en el Anexo C, con el objeto de seguir reduciéndolos al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlos definitivamente.
6. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos.
El Artículo 6 consulta un conjunto de medidas tendientes a reducir o eliminar las liberaciones derivadas de existencias y desechos.
Al respecto, señala que cada Parte elaborará estrategias apropiadas para determinar la existencia que consistan en productos químicos incluidos en los Anexos A o B, o que contengan esos productos químicos, y los productos y artículos en uso, así como los desechos, que consistan en un producto químico incluido en los Anexos A, B o C, que contengan dicho producto químico o estén contaminados con él.
Una vez hechas estas determinaciones, las Partes gestionarán las existencias de manera segura, eficiente y ambientalmente racional, y en cuanto a los desechos, cuando se conviertan en tales, adoptarán las medidas para que éstos se gestionen, recojan, transporten y almacenen de manera racional.
En todas estas determinaciones y estrategias, la Conferencia de las Partes cooperará estrechamente con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Derechos Peligrosos y su Eliminación.
7. Medidas tendientes al cumplimiento del Convenio.
En los Artículos 7, 8, 9, 10 y 11 se recogen diversas formas o medidas que las Partes pueden o deben adoptar para darle eficaz cumplimiento al Convenio, a saber: elaborar planes de aplicación para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio; incluir determinados productos en los Anexos A, B o C; intercambiar información sobre la reducción o eliminación de la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicos persistentes y las alternativas a dichos contaminantes, incluyendo información respecto a sus peligros y sus costos económicos y sociales; informar ampliamente al público sobre estos contaminantes; y realizar actividades de investigación, desarrollo, vigilancia y cooperación adecuadas respecto de esta clase de contaminantes.
8. Asistencia técnica.
Por su parte, el Artículo 12 contempla el compromiso de prestar asistencia técnica adecuada a las Partes que son países en desarrollo o economías en transición, a solicitud de éstas.
Para tal efecto, las Partes concertarán arreglos en los que se incluirán centros regionales o subregionales destinados a la creación de capacidad y transferencia de tecnologías a las Partes anteriormente mencionadas.
9. Mecanismos, recursos y arreglos financieros.
En los Artículos 13 y 14 se consultan normas relativas al financiamiento de las medidas y actividades destinadas a dar cumplimiento al Convenio.
El primero de dichos preceptos contempla el compromiso de las Partes de prestar apoyo financiero y de ofrecer incentivos a las actividades nacionales destinadas a cumplir los postulados del Convenio.
Enseguida, las Partes que son países desarrollados, se comprometen a procurar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo o con economías en transición, para que puedan solventar los costos que demanden las medidas de aplicación destinadas a dar cumplimiento al Convenio, acordadas entre una Parte receptora y una entidad participante en el mecanismo especial establecido en la disposición. Este último, definido como “un mecanismo para el suministro de recursos financieros suficientes y sostenibles” a los países Partes mencionados, actuará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes y su funcionamiento se encomendará a una o varias entidades, incluidas las entidades internacionales existentes.
Las contribuciones al mecanismo serán complementarias de otras transferencias que se hagan a las Partes que son países en desarrollo o con economías en transición, y la Conferencia de las Partes tiene la obligación de examinar la eficacia del mecanismo en todas las materias de su competencia, con el objeto de evaluar su aplicación y adoptar las recomendaciones y orientaciones que estime conveniente para garantizar un financiamiento eficiente y sostenible que permita satisfacer las necesidades de las Partes.
A continuación, el Artículo 14 complementa las normas anteriores en cuanto designa la entidad que, provisionalmente, estará encargada de las operaciones del mecanismo financiero en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor internacional del Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta el momento en que ésta adopte una decisión acerca de la estructura institucional que ha de ser designada para desempeñar las operaciones del mecanismo especial.
10. Presentación de informes, evaluación de la eficacia e incumplimiento del Convenio.
Los Artículos 15, 16 y 17 contienen normas relativas a los informes que cada Parte debe presentar periódicamente a la Conferencia de las Partes; a la evaluación que ésta debe realizar sobre la eficacia de la aplicación del Convenio; y a los procedimientos y mecanismos institucionales que dicha instancia deberá elaborar para determinar el incumplimiento de las disposiciones del tratado y el tratamiento que haya de darse a las Partes incumplidoras.
11. Solución de controversias.
El Artículo 18 establece un sistema de solución de las controversias que puedan suscitarse respecto de la aplicación o interpretación del Convenio.
Al efecto, recoge primeramente la regla general aplicable a todas las Partes en el Convenio, cual es que las controversias deben resolverse mediante negociación u otros medios pacíficos de su propia elección.
Luego, contempla una norma especial aplicable solamente a las Partes que no sean una organización de integración económica regional, consistente en que éstas puedan someter sus controversias a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia.
Enseguida, otorga a las Partes que sean una organización de integración económica regional el derecho de someter sus controversias a arbitraje.
Finalmente, prescribe que las Partes deberán someter a una comisión conciliadora sus controversias cuando por cualquier causa no han podido solucionarlas, y si no han podido dirimirlas en un plazo de 12 meses contado desde la notificación de una Parte a otra de que existe una controversia entre ellas. Corresponderá a la Conferencia de las Partes establecer los procedimientos que regularán el funcionamiento de la Comisión.
12. Institucionalidad.
En los Artículos 19 y 20 se contienen las normas relativas al funcionamiento de la Conferencia de las Partes y de la Secretaría, respectivamente.
Así, se señala que las funciones más importantes de la Conferencia de las Partes dicen relación con examinar y evaluar constantemente la aplicación del Convenio, a objeto de adoptar las decisiones que estime pertinente para darle cumplimiento, así como con establecer en su primera reunión un órgano subsidiario que se denominará Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, cuyos miembros serán designados por la Conferencia sobre la base de una distribución geográfica equitativa.
En cuanto a la Secretaría, se dispone que sus funciones serán desempeñadas por el Director Ejecutivo del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, salvo que la conferencia de las Partes decida encomendarlas a otra u otras organizaciones internacionales.
13. Enmiendas.
Los Artículos 21 y 22 establecen los procedimientos que regulan las proposiciones que formulen las Partes para introducir enmiendas al Convenio o a sus Anexos.
Para este efecto, se consagra como regla común aplicable a ambos casos el que las Partes traten de llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta y que, como último recurso, ésta se apruebe por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes.
14. Derecho a voto.
El Artículo 23, relativo al derecho de voto, fija como norma general que cada Parte tendrá un voto, salvo que se trate de una organización de integración económica regional, en cuyo caso le corresponderá un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el Convenio.
15. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión del Convenio.
En los Artículos 24 y 25 se estatuyen las reglas aplicables a la firma del Convenio, así como a la ratificación, aceptación, aprobación y adhesión del mismo.
16. Entrada en vigor.
El Artículo 26 contempla dos normas relativas a la entrada en vigor internacional del Convenio.
La primera, de carácter general, dispone que este entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
La segunda disposición tiene por objeto determinar la fecha de entrada en vigor del Convenio respecto de cada Estado u organización de integración económica regional que depositen su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de que el Convenio haya entrado en vigor internacional, y al respecto, dispone que dicho efecto se producirá el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que aquellos hayan depositado cualquiera de los mencionados instrumentos.
17. Disposiciones finales.
Por último, el Artículo 27 previene que no se podrán formular reservas al Convenio; el Artículo 28 contempla las normas y plazos que deberán cumplirse para que una Parte pueda retirarse del Convenio; y el Artículo 29 consigna como depositario del Convenio al Secretario General de las Naciones Unidas .
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” y sus Anexos A, B, C, D, E y F, suscritos en Estocolmo, el 22 de mayo de 2001.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ; JAIME CAMPOS QUIROGA , Ministro de Agricultura ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y sus anexos, adoptados en Rotterdam, el 10 de septiembre de 1998. (boletín Nº 3349-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional y sus Anexos I, II, III, IV y V, adoptados en Rotterdam, el 10 de septiembre de 1998.
I. OBJETIVO DEL CONVENIO.
El objetivo del presente Convenio, adoptado en el marco de las Naciones Unidas, es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
II. CONTENIDO DEL CONVENIO.
Este instrumento internacional consta de un Preámbulo, 30 Artículos Permanentes y V Anexos que forman parte integrante del mismo.
1. Ámbito de aplicación.
Según el Artículo 3, el Convenio PIC se aplicará a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos y a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
En este sentido, el Anexo III incluye 27 sustancias químicas que han sido prohibidas o rigurosamente restringidas por razones de salud o ambientales por las Partes adherentes al Convenio, entre las que se cuentan productos químicos de uso industrial, plaguicidas y formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas, clasificadas de acuerdo a la categoría de uso.
2. Toma de decisiones y control del comercio de sustancias peligrosas.
El Convenio facilita a los países en desarrollo la toma de decisiones para la protección de la salud humana y el medio ambiente, de posibles daños derivados de los efectos de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos sujetos al comercio internacional.
El Artículo 6, sobre procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas, establece que cualquier Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición que experimente problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio, podrá proponer a la Secretaría del Convenio la inclusión de esa formulación en el Anexo III (Productos químicos sujetos al Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo). Dicha entidad deberá cumplir con el procedimiento fijado al efecto en el Artículo 7, que prevé la intervención del Comité de Examen de Productos Químicos y de la Conferencia de las Partes.
Asimismo, el Convenio establece una primera línea de defensa contra tragedias futuras, previniendo la importación indeseada de productos químicos peligrosos, particularmente en países en desarrollo, extendiendo a todos los países la capacidad de autoprotección contra los riesgos derivados de las sustancias químicas peligrosas. De igual modo, permitirá monitorear y controlar el comercio de sustancias peligrosas, otorgándole a los países importadores el poder de decisión sobre la autorización o prohibición de productos químicos que revistan riesgos para la salud y el medio ambiente. Al efecto, en el Artículo 10 se establecen las obligaciones relativas a la importación de los productos químicos enumerados en el Anexo III.
Las decisiones tomadas por la Parte importadora deben ser comercialmente neutrales, asegurando las mismas medidas restrictivas para el territorio de su jurisdicción. Esto es, si la Parte decide no otorgar su consentimiento para aceptar las importaciones de un producto químico específico, debe también detener la producción interna del producto químico para uso doméstico o importaciones de cualquier Estado que no sea Parte del Convenio.
3. Intercambio de información.
El Convenio contempla, asimismo, diversas disposiciones para el intercambio de información entre las Partes sobre productos químicos peligrosos para fines de exportación e importación.
Estas disposiciones, derivadas del consentimiento informado previo (PIC), incluyen:
a. La obligación de informar sobre la medida reglamentaria nacional, respecto a la prohibición o restricción al comercio de un producto químico;
b. El intercambio de información sobre los riesgos derivados del uso inadecuado de plaguicidas; y
c. La obligación de que la exportación de un producto químico sujeto al procedimiento PIC y de otros productos químicos que estén prohibidos o severamente restringidos internamente, sea sometida a requerimientos de etiquetado para asegurar la adecuada disponibilidad de información respecto de los riesgos y/o peligros a la salud humana o el medio ambiente.
4. Cooperación y asistencia técnica.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 16, las Partes, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economías en transición, deben cooperar en la promoción de la asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura y de la capacidad necesaria para manejar productos químicos a efectos de permitir la implementación del Convenio.
Las Partes que cuenten con programas más avanzados para la regulación de productos químicos, deben proveer de asistencia técnica, incluyendo el entrenamiento, a otras Partes en el desarrollo de su infraestructura y capacidad de manejo de productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.
5. Autoridades encargadas de la operación del procedimiento consentimiento fundamentado previo.
Según detalla el Artículo 4, la operación del procedimiento PIC se llevará a cabo a través de la o las autoridades nacionales designadas (AND) por cada Parte para actuar como punto focal en la operación de este procedimiento, estando facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas por el Convenio.
Asimismo, cada Parte debe procurar que su o sus AND cuenten con los recursos necesarios para desempeñar eficientemente su labor.
6. Aplicación del Convenio.
a. Obligaciones de las Partes.
De acuerdo al Artículo 15, cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura e instituciones nacionales para la aplicación efectiva del Convenio. Dichas medidas podrán incluir:
i. El establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida información respecto a la seguridad de los productos químicos;
ii. El fomento de las iniciativas de la industria para promover la seguridad en el uso de los productos químicos; y
iii. La promoción de acuerdos voluntarios, teniendo presente las necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, para la cooperación en la promoción de la asistencia técnica, para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos químicos.
Igualmente, cada Parte debe velar por que, en la medida de lo posible, el público tenga acceso adecuado a la información sobre manipulación de productos químicos y gestión de accidentes, y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos enumerados en el listado PIC.
b. Interpretación pro desarrollo sustentable.
Uno de los principios inspiradores del presente Convenio es el reconocimiento de que las políticas ambientales y comerciales deben apoyarse mutuamente a fin de alcanzar un desarrollo sustentable.
En este espíritu, el Preámbulo expresa que nada de lo dispuesto en el Convenio debe interpretarse de modo que afecte los derechos y obligaciones de una Parte frente a los convenios internacionales existentes, aplicables a los productos químicos en el comercio internacional o a la protección del medio ambiente. De esta forma, no se establece una jerarquía entre el Convenio PIC y otros acuerdos internacionales.
Por su parte, el Artículo 15 previene que nada de lo dispuesto en el Convenio debe interpretarse de un modo que restrinja el derecho de las Partes a tomar medidas más estrictas que las establecidas en el mismo, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, siempre que sean compatibles con el propio Convenio y con el Derecho Internacional.
7. Institucionalidad.
El Artículo 18 del Convenio establece una Conferencia de las Partes, como entidad que supervisará el desarrollo y la aplicación del Convenio.
A su vez, esta Conferencia de las Partes nombrará a los miembros que conformarán un Comité de Examen de Productos Químicos, órgano subsidiario que ejercerá el control de calidad sobre la justificación de cada medida reglamentaria en el ámbito del Convenio. Para la toma de decisiones, el Comité actúa por consenso, y de no ser ello posible, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Por su parte, el Artículo 19 establece una Secretaría, que ejercerá funciones de asistencia a la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios y de apoyo en la aplicación del Convenio a las Partes Contratantes, en particular a las que sean países en desarrollo y con economías en transición.
8. Otros aspectos relevantes del Convenio.
a. Se refiere a los productos químicos peligrosos, plaguicidas y formulaciones de plaguicidas peligrosas.
Se descarta, así, la inclusión de productos de consumo que por las características de su utilización -doméstica preferentemente- no revisten los riesgos de las anteriores y que, además, estarían dentro de los compuestos industriales. Lo anterior reglamenta la categoría de uso de los compuestos, evitando prohibiciones innecesarias que podrían ser de alto costo para la economía.
b. Inclusión en el procedimiento de formulaciones de plaguicidas peligrosas, que producen efectos graves en el corto plazo.
El Convenio reconoce los efectos nocivos de las formulaciones de plaguicidas peligrosas derivados de su mal uso, situación que es frecuente en países en desarrollo que no poseen la legislación, capacitación ni tecnología para el manejo seguro de las sustancias químicas. Por tal motivo, se incluyen en el procedimiento PIC las formulaciones de plaguicidas peligrosas, que producen efectos graves en el corto plazo y que obedecen más bien a la carencia de técnicas para la evaluación de los riesgos y el manejo en niveles aceptables, en el marco social y económico de sus realidades.
c. Necesidad de fundamentar en el procedimiento los efectos de daños asociados al uso de una sustancia. Cooperación entre los países.
La postulación para la inclusión de un compuesto al procedimiento PIC, requiere que al menos dos Partes de regiones diferentes presenten notificaciones fundamentadas con antecedentes técnicos y científicos que demuestren los efectos de daño asociados al uso de la sustancia, debiendo los estudios pertinentes estar basados en una evaluación de riesgo.
Los antecedentes son estudiados por el Comité de Examen de Productos Químicos, integrado por un grupo internacional de expertos altamente calificados, designados por los gobiernos y nombrados por la Conferencia de las Partes conforme al principio de distribución geográfica equitativa y al equilibrio entre los países desarrollados y en vías de desarrollo.
d. Intervención de la Organización Mundial de Aduanas.
En materia de información, según prescribe el Artículo 13, la Organización Mundial de Aduanas será el organismo encargado de la asignación de códigos específicos del Sistema Aduanero Armonizado a los productos químicos incluidos en el listado PIC, los que deberán estar contenidos en el documento de transporte del producto de que se trate.
9. Solución de controversias.
De conformidad al Artículo 20, las Partes resolverán toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Convenio mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.
Pero el Convenio también otorga a las Partes la facultad de declarar y reconocer como obligatorios, respecto de cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del Convenio y en relación con cualquier otra Parte que acepte la misma obligación, el arbitraje conforme a los procedimientos que adopte la Conferencia de las Partes o la presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia, declaración que puede formularse al momento de ratificar, aceptar o aprobar el Convenio. Sin embargo, están privadas de esta facultad las Partes que sean una organización de integración económica regional.
10. Entrada en vigor y reservas.
Como prescribe el Artículo 26, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del mismo.
Por su parte, el Artículo 27 dispone que no se podrán formular reservas al Convenio.
11. Anexos.
El Convenio consta de V Anexos, que forman parte integrante del mismo y se refieren a las siguientes materias:
a. El Anexo I señala la información que debe adjuntarse a las notificaciones hechas con arreglo al Artículo 5 (Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos);
b. El Anexo II establece los criterios para la inclusión de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el Anexo III;
c. En el Anexo III se contiene el listado de productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo;
d. El Anexo IV se refiere a la información y criterios para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Anexo III; y
e. En el Anexo V, por último, se establece la información que ha de adjuntarse a las notificaciones de exportación.
III. RELACIÓN DEL CONVENIO PIC CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
1. Convenio de Basilea.
Mientras el Convenio de Basilea se aplica al transporte transfronterizo de desechos peligrosos, el Convenio PIC, en su Artículo 3, párrafo 2 letra c., establece expresamente que éste no se aplicará a los desechos. Por lo tanto, está fuera de su campo de acción el producto químico que no posea la calidad de desecho.
2. Agenda 21.
Uno de los objetivos que este plan de acción establece para los gobiernos, de acuerdo al Capítulo 2 (Párrafo 2.21.a), es que las políticas sobre comercio internacional y medio ambiente se apoyen mutuamente a favor del desarrollo sustentable. En este sentido, existe plena concordancia de objetivos con el Convenio PIC.
3. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt). Organización Mundial de Comercio (OMC).
El Gatt estipula que sus miembros deben conducir sus relaciones comerciales en forma no discriminatoria.
Sobre esta base, la OMC establece para todos sus miembros la obligación de velar porque no se preparen, opten o apliquen reglamentaciones técnicas con miras a crear obstáculos innecesarios al comercio internacional o que tengan ese efecto, y con tal fin las reglamentaciones técnicas no deben restringir el comercio más de lo necesario para cumplir un objetivo legítimo, incluida la protección de la salud y la seguridad de las personas, la vida o la salud de los animales o las plantas o el medio ambiente (Artículo 2, Párrafos 1 y 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio-TBT).
IV. SITUACIÓN DE CHILE.
El procedimiento de consentimiento informado previo (PIC) voluntario, ha sido aplicado hasta la fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que ha actuado como Autoridad Nacional Designada respecto de los plaguicidas de uso agrícola, en virtud de las atribuciones que le otorgan el Decreto Ley Nº 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la Resolución Nº 1.178, de 1984, del Servicio Agrícola y Ganadero, que dispone el registro de plaguicidas de uso agrícola; y la Ley Nº 18.164, que establece que la recepción de la importación de plaguicidas de uso agrícola se realice en primera instancia por el Servicio de Aduanas, quien debe obtener la aprobación del SAG, de acuerdo a la existencia de la inscripción del producto en el Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola .
En mérito de lo precedentemente expuesto, y teniendo presente que la aplicación del Convenio PIC beneficia a Chile en el establecimiento de registros de los productos químicos utilizados en el país, en el desarrollo de un sistema de traspaso de información para la toma de decisiones administrativas y legislativas respecto de los productos químicos prohibidos y restringidos internacionalmente, y en la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente respecto de los efectos perjudiciales derivados del manejo de esos productos, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional” y sus Anexos I, II, III, IV y V, adoptados en Rotterdam, el 10 de septiembre de 1998.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ; JAIME CAMPOS QUIROGA , Ministro de Agricultura ; PEDRO GARCIA ASPILLAGA , Ministro de Salud ”.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. (boletín Nº 3350-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a Vuestras Señorías la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
I. UNA BREVE EXPLICACIÓN.
Este proyecto de acuerdo fue remitido con anterioridad al Congreso Nacional. En efecto, mediante Mensaje Nº 616-330, ingresó a la Cámara de Diputados el 2 de mayo de 1995. La honorable Cámara de Diputados lo aprobó en general y en particular el 2 de mayo del año 2000.
El honorable Senado, por su parte, lo aprobó el 30 de julio del presente año.
Sin embargo, ese mismo día, un grupo de senadores formuló un requerimiento de inconstitucionalidad, por razones de fondo ante el Tribunal Constitucional.
Este, por sentencia Rol 383, de 05 de septiembre de 2003, acogió el requerimiento. Pero, por razones de forma. Para el Tribunal, el proyecto de acuerdo debió ser aprobado con quórum de ley orgánica. Y en la Cámara de Diputados éste sólo obtuvo 44 votos de respaldo. Por lo mismo, a juicio del Tribunal “la infracción es un requisito esencial exigido por la Carta Fundamental para la formación válida de un precepto de fuerza legal, conlleva inexorablemente la nulidad de todo lo obrado”. El Tribunal agregó que dicho pronunciamiento “no implica, para ninguna finalidad, la emisión de opiniones, juicios o decisiones acerca del fondo del planteamiento contenido en el requerimiento”. Los requirentes sostuvieron que era necesaria una reforma constitucional.
De acuerdo a lo anterior, el Tribunal anuló todo lo obrado en el honorable Congreso Nacional.
Esta es una situación inédita. Por una parte, porque el Tribunal emitió un pronunciamiento respecto de un Tratado una vez que éste lo había despachado del Congreso Nacional. Por la otra, porque ha ejercido facultades anulatorias del procedimiento legislativo.
Como el vicio imputado al proyecto de Acuerdo es sólo por razones de forma, el Ejecutivo ha decidido enviarlo nuevamente a tramitación, por la Cámara en que se suscitó el vicio, para recoger la voluntad mayoritaria de diputados y senadores expresada en las votaciones correspondientes.
Cabe agregar que esta Convención es parte esencial de la propuesta sobre Derechos Humanos anunciada con fecha reciente por el Presidente de la República. De ahí la premura de su despacho.
II. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
1. La convención como Tratado.
Aplicando las categorías de la teoría de los tratados y su recepción en el derecho interno, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas presenta las siguientes características esenciales:
a. Es un Tratado internacional.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es un tratado internacional.
Se trata, en efecto, de un acuerdo de voluntades, celebrado por escrito, entre Estados, regido por el derecho internacional, con la finalidad de producir efectos jurídicos entre las partes.
Fue adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el marco del Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La Convención, que consta de XXII artículos, se encuentra entonces regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, la que “...se aplica a los tratados entre Estados” (art. 1º), entendiendo por tratado el “...acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (art. 2º, párrafo 1, letra a) ).
A mayor abundamiento, dicha Convención de Viena se aplica “...a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización” (art. 5º).
b. Es un tratado multilateral.
En relación con el número de Partes, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es un tratado internacional multilateral, en oposición a los bilaterales, pues ha sido celebrado entre más de dos Estados.
En efecto, su artículo XVI dispone que “la presente Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos”.
Es precisamente en el contexto regional de los Estados americanos donde la Convención fue acordada y en el cual está destinada a regir.
A la fecha, ha sido firmada por 17 países, a saber: Antigua y Barbuda , Argentina, Bolivia , Brasil, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador , Guatemala, Haití , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Santa Lucía , Uruguay y Venezuela.
Nuestro país procedió a firmarla el 10 de junio de 1994.
c. Es un tratado multilateral abierto.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, junto con ser un tratado multilateral, es de tipo abierto, en oposición a los cerrados, pues admite la posibilidad de incorporar nuevos miembros.
Además de estar abierto a la firma de todos los Estados miembros de la OEA, su artículo XVIII prescribe que “la presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado...”.
Por ende, esta Convención viene a constituir aquella clase de instrumentos denominados tratados colectivos o tratados multilaterales generales, que son aquellos tratados firmados, generalmente, por un número importante de Estados, abiertos a la adhesión de otros, y destinados a establecer reglas generales aplicables con independencia del número o de la importancia política de las Partes.
d. Es un tratado solemne.
De acuerdo a su forma de adopción, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas es un tratado internacional solemne, en oposición aquellos adoptados en forma simplificada, pues para su perfeccionamiento exige un acto posterior de ratificación de acuerdo a las reglas del derecho interno de los Estados Partes, seguido de los procedimientos que contempla la misma Convención.
En este caso, el artículo XVII dispone que “la presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos”.
Además, como ya se indicó, su artículo XVIII prescribe que “la Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos”.
A la fecha, la Convención ha sido ratificada por 6 países, a saber: Antigua y Barbuda , Costa Rica , Ecuador, Panamá , Paraguay y Santa Lucía .
Por otra parte, de conformidad a su artículo XX, “...entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación”.
Así, la Convención tiene vigencia internacional desde el 28 de marzo de 1996.
A su vez, el mismo precepto previene que “para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión”.
Este carácter solemne de la Convención explica que el Presidente de la República someta ésta a consideración del H. Congreso Nacional, dando inicio al proceso de aprobación, de acuerdo a las normas internas correspondientes.
a. Es un tratado que admite reservas.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas permite que los Estados Partes, bajo ciertas condiciones, formulen ciertas reservas respecto de la misma.
Las reservas son, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “...una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado” (art. 2º, párrafo 1, letra d)).
Estas pueden formularse, de acuerdo a dicha Convención, en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos que la reserva esté prohibida por el tratado; que éste disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o que, en los casos no previstos anteriormente, la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado (art. 19).
En el caso en estudio, el artículo XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas dispone que “los Estados podrán formular reservas a la presente Convención en el momento de firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas”.
De esta forma, si bien la Convención admite la formulación de reservas en los momentos que ella misma indica, limita esta facultad de los Estados Partes, al exigir perentoriamente ciertas condiciones:
Primero, no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención, esto es, que no desnaturalicen o alteren sustantivamente sus efectos en su aplicación respecto de la Parte que formula la reserva. La calificación de tal, en definitiva, dependerá de las propias Partes Contratantes.
Segundo, que versen sobre una o más disposiciones específicas, esto es, no sobre la generalidad de la Convención, en aras de preservar el objeto y propósito de la misma.
f. Es un tratado que rige en forma indefinida, pero que puede ser denunciado.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas rige indefinidamente en el tiempo, sin perjuicio de lo cual puede ser denunciada por cualquiera de los Estados Partes.
La denuncia es, en síntesis, la declaración unilateral de alguna de las Partes Contratantes mediante la cual manifiesta su intención de poner fin al tratado o retirarse de él.
Al respecto, el artículo XXI estatuye que “la presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes”.
Luego, la Convención admite expresamente su denuncia y regula el procedimiento para llevarla a cabo, dejando en claro que ésta no afecta su aplicación y vigencia respecto de las demás Partes no denunciantes.
2. El contenido de la Convención.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, tal como ya se indicó, fue adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 09.06.1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Al 11.06.2003, ha sido suscrita por 17 Estados. A igual fecha, la han ratificado 6 países. Entró en vigor internacional el 29.03.1996.
Su contenido puede desglosarse en los siguientes aspectos:
a. Principales compromisos que contraen los Estados Partes (art. I).
En primer lugar, la Convención establece una serie de obligaciones para los que la suscriban.
-No practicar, ni permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
-Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
-Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
-Adoptar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier índole necesarias para cumplir con la Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo I de dicho instrumento.
b. Concepto de desaparición forzada de personas (art. II).
En segundo lugar, define la desaparición forzada de personas.
Se considera tal, la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
c. Tipificación en la legislación interna (art. III).
En tercer lugar, la Convención dispone que las Partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito en su legislación interna la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su gravedad.
Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
Las Partes pueden establecer atenuantes para los partícipes que contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada.
d. Jurisdicción (art. IV).
En cuarto lugar, la Convención establece que los hechos constitutivos de la desaparición forzada serán considerados delitos en cualquier Estado Parte.
-En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
-Cuando la desaparición forzada o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
-Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;
-Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado; y
-Cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.
En todo caso, la Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.
e. Adecuación normativa interna.
En cuanto a los alcances de la Convención para el orden jurídico interno, su aprobación implicará la adopción de diversos cambios en la legislación interna, relacionados, principalmente, con la tipificación del delito de desaparición forzada y la jurisdicción militar reglada en el Código de Justicia Militar.
f. Aplicación de la Convención.
Por último, la Convención contempla algunos elementos relacionados con su aplicación y que, a la vez, delimitan el campo de aplicación del delito de desaparición forzada de personas tipificado en ella:
i. Relación con otros instrumentos internacionales.
De acuerdo al art. XV, nada de lo dispuesto en esta Convención debe interpretarse en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales u otros acuerdos suscritos por las Partes.
ii. Hechos excluidos de la Convención.
Enseguida, el mismo art. XV dispone que la Convención no se aplica a conflictos armados internacionales regidos por los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo relativo a la protección de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas, y a prisioneros y civiles en tiempo de guerra.
iii. No tiene efecto retroactivo.
Si bien la Convención no contiene una norma expresa en cuanto a si sus normas se aplican o no respecto de los hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia para cada país que la ratifica, claro que es que ésta jamás tendrá efecto retroactivo en virtud de los principios del Derecho Penal y del Derecho Internacional de los Tratados, especialmente las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
III. EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
Luego de descrita en términos generales el contenido de la Convención, es necesario precisar el delito que la estructura: el de desaparición forzada de personas.
1. Concepto de desaparición forzada de personas.
El art. II señala lo que se entiende por desaparición forzada para los efectos de la Convención.
Del análisis de dicha descripción, se desprenden 3 elementos esenciales del tipo penal, a saber:
a. Conducta típica.
En primer lugar, el hecho punible está constituido por la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma.
b. Sujeto activo.
En segundo término, dicha privación de libertad debe ser cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
c. Efecto.
Por último, dicha privación de libertad, cometida por alguna de las personas o grupos indicados, debe ir seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
2. Características del delito de desaparición forzada de personas.
De las disposiciones de la Convención, se desprenden las siguientes características del delito de desaparición forzada de personas:
a. No es delito político.
Según el art. V, la desaparición forzada de personas no es considerada delito político para los efectos de la extradición.
b. Es extraditable.
Atendido lo anterior, y como precisa el mismo art. V, la desaparición forzada se considera incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes.
En todo caso, la extradición esta sujeta a las disposiciones previstas en la Constitución y demás leyes del Estado requerido.
Por su parte, el Estado que no concede la extradición debe someter el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiere cometido en el ámbito de su jurisdicción.
c. En principio, es imprescriptible.
De acuerdo al art. VII, tanto la acción penal como la pena derivada de la desaparición forzada de personas no están sujetas a prescripción.
Sin embargo, en los Estados Partes donde exista una norma constitucional que impida la imprescriptibilidad recién descrita, el período de prescripción debe ser igual al del delito más grave tipificado en su legislación interna.
d. No admite eximente de obediencia debida.
Según el art. VIII, no se admite la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada.
Es más, toda persona que reciba tales órdenes tiene el derecho y el deber de no obedecerla.
e. Es juzgable sólo por tribunales comunes.
De conformidad al art. IX, los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo pueden ser juzgados por jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.
Además, tales hechos no pueden considerarse nunca como cometidos en el ejercicio de funciones militares.
f. No es justificable por circunstancias excepcionales.
De acuerdo al art. X, como justificación de la desaparición forzada de personas nunca pueden invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
3. Aspectos procesales del delito de desaparición forzada de personas.
La Convención, asimismo, precisa ciertos aspectos directamente vinculados con la investigación y juzgamiento del delito de desaparición forzada de personas.
a. Es investigable aún en recintos militares.
Como señala el art. X, en la tramitación de los procesos por desaparición forzada de personas, conforme al derecho interno respectivo, las autoridades judiciales competentes deben tener libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivos para creer que se encuentra la persona desaparecida, incluso a lugares sujetos a la jurisdicción militar.
b. Sólo puede ser conocido y juzgado por tribunales de jurisdicción común, nunca por tribunales militares.
Como ya se indicó, el art. IX prescribe que los presuntos responsables de la desaparición forzada de personas sólo pueden ser juzgados por jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial y particularmente la militar.
c. A su respecto no pueden invocarse privilegios, inmunidades ni dispensas especiales establecidas en la legislación interna.
Finalmente, el art. IX dispone que no se admiten privilegios, inmunidades ni dispensas especiales en los procesos por desaparición forzada de personas, a excepción de aquellas contempladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado,- la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belém do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ; LUIS BATES HIDALGO , Ministro de Justicia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el DL Nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a través de la modalidad de rentas vitalicias. (boletín Nº 1148-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en del despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley de fomento a la música chilena. (boletín Nº 2287-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en del despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley que modifica la ley Nº 19.525 que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia. (boletín Nº 3264-09).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en del despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4518, de fecha 3 de septiembre de 2003, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que crea la Unidad de Análisis e Inteligencia Financiera y modifica el Código Penal en materia de lavado o blanqueo de activos. (boletín Nº 2975-07).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio del Senado.
“Nº 22.818
Valparaíso, 4 de septiembre de 2003.
En sesión del Senado de día 2 del mes en curso, el honorable senador señor Mario Ríos Santander manifestó lo siguiente:
1. Que los recursos públicos son escasos frente a las crecientes necesidades de la población.
2. Que el destino de los fondos públicos debe ser aquel que ha sido previsto de acuerdo con los criterios que señala el bien común.
3. Que la transparencia en el destino de estos recursos es un elemento esencial para evitar su desvío o eventual malversación.
4. Que las sumas de dinero comprometidas en las licitaciones de recolección, transporte y disposición final de las basuras son cuantiosas, por ejemplo en la Región Metropolitana el gasto en basura es superior al que se hace en salud.
5. Que no obstante que nuestro ordenamiento jurídico dispone los mecanismos para la adjudicación de fondos públicos, como retribución a la contraprestación de servicios necesarios para la sociedad, estos están siendo vulnerados, hecho que es de público conocimiento y que ha quedado al descubierto, luego de numerosas denuncias en diversos medios de comunicación, como el programa Contacto, de canal 13 de Televisión.
6. Que las aseveraciones que se hicieron en el último programa de Contacto son tan graves que ponen en tela de juicio a miembros del Congreso Nacional, mencionando la existencia de situaciones irregulares como tráfico de influencias, pago de elevadas sumas de dinero a ex funcionarios de gobierno y que constan en facturas, utilización de vehículos de parlamentarios por abogados que representan a empresas del giro de basura, empresas que en muchos casos están cuestionadas o sometidas a sumarios sanitarios.
7. Que frente a los sucesivos escándalos de corrupción que se han denunciado y que hoy son investigados por los tribunales de justicia, que involucran a importantes autoridades del país, se requiere ante estas denuncias que datan desde la década del noventa a la fecha, actuar con prontitud y diligencia para detener estos nuevos atisbos de corrupción, dar transparencia a la gestión pública que involucra el interés de todos los chilenos y proteger el patrimonio nacional.
8. Como depositarios de la confianza de nuestros electores a través del voto popular, es nuestro deber ser consecuentes con las exigencias que hacemos a la ciudadanía en orden a la probidad y a otros valores que son el fundamento de una democracia sólida y de una convivencia social armónica.
Por las razones expuestas, solicitó dirigir oficio, en su nombre, a vuestra Excelencia, para que, si lo tiene a bien, la Cámara de Diputados, en virtud de las atribuciones fiscalizadoras que le conceden la Constitución Política de la República y la ley, constituya una Comisión Investigadora que conozca de estas graves imputaciones que involucran a parlamentarios en ejercicio.
Envío el presente oficio en nombre del mencionado señor senador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Corporación.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO , Secretario (S) del Senado”.
9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga un bono extraordinario. (boletín Nº 3339-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Origen y Calificación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2. Disposiciones que deben aprobarse con quórum especial.
Ninguna.
3. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
4. Disposiciones no aprobadas en forma unánime.
Ninguna.
-o-
II. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
Conforme a lo expresado en el Mensaje, la iniciativa en informe pretende reforzar los efectos de la baja de aranceles y paliar en parte el aumento del impuesto al valor agregado (IVA), entregando a los pensionados más vulnerables de nuestro país un bono extraordinario.
III. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto concede, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 10.000, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de la ley Nº 15.386; a los pensionados del artículo 27 de la ley Nº15.386; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.
IV. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO.
1. La ley Nº 16.744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2. Los artículos 26 y 27 de la ley Nº 15.386, que establecen las pensiones mínimas para los pensionados que indica.
3. El decreto ley Nº 3.500, de 1980, en cuanto establece pensiones mínimas con garantía estatal.
4. El decreto ley Nº 869, de 1975, que establece un régimen de pensiones asistenciales.
V. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos se señala que el bono en cuestión beneficiará a 907.676 personas, cuyo costo fiscal alcanza a $ 9.077 millones en el año 2003.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR.
En el artículo único del proyecto, se concede, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de la ley Nº 15.386; a los pensionados del artículo 27 de la ley Nº 15.386; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.
En el inciso segundo, se dispone que el bono a que se refiere el inciso anterior se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas en dicho inciso, al primer día del mes en que se efectúe la antedicha publicación. Dicho bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.
En el inciso tercero, se precisa que a cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono, aún cuando goce de más de una pensión.
En el inciso cuarto, se establece que quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
En el artículo transitorio, se señala que el mayor gasto que represente la aplicación del artículo único de esta ley durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año. Para estos efectos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.”.
Sometido a votación en general y particular a la vez, el proyecto fue aprobado sin debate, por unanimidad.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 10.000 a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de la ley Nº 15.386; a los pensionados del artículo 27 de la ley Nº 15.386; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.
El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará el mes siguiente al de la publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las calidades señaladas en dicho inciso, al primer día del mes en que se efectúe la antedicha publicación. Dicho bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono, aun cuando goce de más de una pensión.
A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo único de esta ley, durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año. Para estos efectos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.”.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 2003.
Acordado en sesión de fecha 3 de septiembre de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Saffirio, don Eduardo , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputado informante al señor Escalona, don Camilo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que sanciona conductas sobre maltrato animal. (boletín Nº 3250-12)
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informaros el proyecto de la referencia, iniciado en una moción de los diputados señora María Eugenia Mella y señores Exequiel Silva , Rodolfo Seguel , Pedro Pablo Alvarez-Salamanca , Fulvio Rossi, Manuel Rojas , Enrique Jaramillo y Jorge Burgos , en primer trámite constitucional, con calificación de simple urgencia.
La iniciativa legal contiene un norma de quórum orgánico constitucional (artículo 2º) por cuanto incide en una materia que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política.
Al respecto, cabe tener presente que la Corte Suprema, mediante oficio Nº 1526, de fecha 1 de agosto de este año, se pronunció favorablemente, formulando dos observaciones:
1. La necesidad de proporcionar los fondos correspondientes para que los Juzgados de Policía Local puedan desarrollar en forma adecuada las funciones que se agregarían como resultado del proyecto y por la consiguiente carga de trabajo que se produciría.
2. En lo que dice relación con el inciso cuarto del artículo 12, que establece la conmutación de las penas de multa por actividades comunitarias, la Corte estima que “No resulta apropiado, que la imposición de las penas, que es una de las manifestaciones esenciales de la jurisdicción, dependa de acuerdos entre el juez que sanciona y el inculpado, pues se desnaturaliza la función propia del tribunal de ejercer el ius puniendi a nombre de la Nación.
I. OBJETIVOS.
1. Sancionar la crueldad o maltrato en los animales.
2. Radicar el conocimiento de estas infracciones en los jueces de policía local.
II. FUNDAMENTOS.
El boletín Nº 1721-12, sobre protección de los animales, tal como su nombre lo indica, establece el marco regulatorio aplicable a los animales.
Este proyecto fue tramitado en el Congreso Nacional, siendo rechazadas las normas que establecían las sanciones y la competencia del tribunal encargado de estas materias, por no haberse reunido el quórum requerido de ley orgánica constitucional, y tratarse de materias relativas a organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Posteriormente, el Ejecutivo envió un veto para reponer estas normas, pero también fue rechazado en la Cámara de Diputados, por no haberse reunido el quórum de ley orgánica constitucional.
En estas circunstancias, el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional no solamente derogó el artículo 291 bis del Código Penal, que sanciona a quien cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, sino que además, al rechazarse las normas que establecían las sanciones, dejó en la indefensión a los animales que son objeto de actos de crueldad o maltrato.
La Moción tiene por objeto reparar esta situación, para lo cual se busca reponer el contenido de los artículos que fueron rechazados.
Para estos efectos, la iniciativa mediante dos artículos pretende restablecer las normas que fueron rechazadas, con algunas modificaciones.
Cabe dejar constancia, de que en virtud de la situación anteriormente descrita, por una parte se dictará un cuerpo normativo de carácter general, pero que no establece sanciones, y por otra parte, mediante el proyecto en informe, se establecerán las sanciones en otro cuerpo legal distinto.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La iniciativa legal se compone de dos artículos.
El artículo 1º, señala que el que cometiere crueldad o actos de maltrato sobre un animal, será castigado con multa de una a diez unidades tributarias.
A continuación define lo que se entiende por actos de crueldad, comprendiendo todo lo relacionado con riñas o la realización de espectáculos que impliquen el deterioro de la salud o muerte de animales, ya sea que se empleen instrumentos o sustancias que provoquen la muerte con sufrimiento innecesario.
El resto de las contravenciones se sanciona con multas que van de una a cinco unidades tributarias mensuales.
El proyecto contempla el beneficio de la conmutación por actividades en beneficio de la comunidad, en los términos en que la Moción establece.
En caso de reiteración se contempla aplicar el doble de la sanción o la clausura del establecimiento en que se haya ejecutado la infracción, según el caso.
Asimismo, se establece que la responsabilidad por el pago de la multa recaerá en quien ejecutare materialmente la infracción.
También, se contempla que en el caso de que la infracción se haya cometido en un medio de transporte, recinto o establecimiento, se presume responsable de la infracción al dueño, encargado o responsable del medio de transporte, del recinto o establecimiento, si se acredita que ha conocido la infracción.
Del mismo modo, el juez en caso de reiteración de la conducta, podrá decomisar al animal poniéndolo al resguardo de una institución responsable, asumiendo el infractor las costas de los cuidados, alimentación y tratamientos médicos veterinarios, si se requirieran.
El artículo 2º establece la competencia del juez de policía local del lugar en que se hubiere ejecutado la infracción.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante la discusión del proyecto se contó con la participación de doña Patricia Cocas , representante de las asociaciones chilenas de protección a los animales, quien formuló los siguientes comentarios.
1. No compartir la idea contenida en el proyecto de ley, fundamentalmente por su falta de gradualidad en las penalidades, ya que si bien se había sostenido que el artículo 291 bis del Código Penal era poco efectivo, se habían recopilado una serie de sentencias que demostraban su aplicabilidad y efectividad.
2. Manifestó su desacuerdo con la derogación del artículo artículo 291 bis, ya que existen hechos aberrantes que no podían ser considerados como una simple falta, y castigados sólo con multa, fomentando el incumplimiento de la ley.
Su propuesta fue mantener la tipificación de delito en los casos en que se cause la muerte o mutilación de un animal, y también en los casos de zoofilia, y para casos menores, para no atochar a los tribunales del crimen, trasladar la competencia a los juzgados de policía local, con las multas establecidas para el resto de los casos de maltrato animal, que irían en beneficio de la municipalidad respectiva, destinándose a lo menos el 50% de su monto a los fines previstos en el artículo 3º del proyecto de ley sobre protección de los animales, esto es, dando prioridad a la educación y a las propuestas integrales de control de fertilidad canina y felina.
3. Manifestó también sus objeciones en cuanto a la exclusión de la competencia de los juzgados de policía local, los artículos 2, 5, 10 y 11 del proyecto de ley sobre protección de los animales, los que fueron trasladados al párrafo 4º, título I de la ley N º 18.755, sin establecerse sanciones, ya que sólo se habría abordado el procedimiento administrativo.
4. En cuanto al veto presidencial, manifestó que se había planteado excluir de sus normas a las actividades desarrolladas por la autoridad sanitaria, siempre y cuando estos organismos se sujetaran a las disposiciones legales y reglamentarias, incorporando también un inciso segundo al artículo 67, que disponía que las normas reglamentarias debían evitar los sufrimientos innecesarios de los animales vertebrados. Añadió que existía un problema de concepto, ya que se había tratado de prevenir que existiera maltrato por parte de las autoridades sanitarias, en circunstancias que no se determinaba adecuadamente quién constituía la autoridad sanitaria, no se dictaban sus reglamentos, y finalmente dichas normas podían ser modificadas rápidamente, por lo que sería más apropiado establecer por ley que los métodos utilizados sean aquellos que eviten el sufrimiento innecesario en los animales.
El diputado señor Exequiel Silva , explicó los motivos que lo llevaron junto a otros parlamentarios a presentar la iniciativa, básicamente, lo ya expresado anteriormente respecto del proyecto sobre protección a los animales, contenido en el Boletín 1721-12.
V. VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los diputados señores Olivares , Sánchez , Delmastro , Espinoza , Navarro y Álvarez-Salamanca .
VI. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Iniciada la discusión particular, se presentaron cuatro indicaciones al artículo 1º, del siguiente tenor:
1) Indicación del diputado señor Exequiel Silva , para modificar el inciso primero, de modo de agregar en punto seguido la siguiente oración, “Sin embargo el que realizare las conductas señaladas en forma dolosa y que importen la muerte o la mutilación de un animal podrá, además, ser castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo.”
Puesta en votación fue aprobada por unanimidad.
2) Indicación de los diputados señores Roberto Delmastro , Pedro Álvarez-Salamanca , Mario Varela y Gonzalo Uriarte , para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “Se considerará actos de crueldad o maltrato entre otros, provocar riñas o realizar espectáculos que impliquen la muerte de animales, además de emplear en ellos instrumentos o sustancias que les provoquen sufrimientos innecesarios”. Su fundamento fue que no era pertinente sancionar incluso actos que afectaren la salud de los animales.
Puesta en votación, fue rechazada.
Respecto del inciso séptimo, se argumentó que la sanción de clausura del establecimiento para el caso de reiteración, parecía excesiva, ya que la multa era suficiente, además de que la responsabilidad debía ser principalmente personal, y sólo excepcionalmente para los propietarios del establecimiento. En razón de lo anterior se sugirió la siguiente redacción.
3) Indicación de los señores Roberto Delmastro , Pedro Álvarez-Salamanca , Gonzalo Uriarte , Guido Girardi y Mario Varela , para reemplazar el inciso séptimo por el siguiente: “En caso de reiteración podrá imponerse hasta el doble de la multa al infractor”.
Puesta en votación fue aprobada por unanimidad.
4) Indicación del Diputado señor Navarro para eliminar en el inciso octavo la frase final “si se acredita que ha conocido la infracción”, la cual fue rechazada.
El artículo 2º, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos consignados en la Moción.
VII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
-El artículo 2º dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo tanto es una materia de ley orgánica constitucional.
-Ninguno de los artículos del proyecto dice relación con materias que deban ser vistas por la Comisión de Hacienda.
-La iniciativa legal fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados señores Olivares , Sánchez , Delmastro , Espinoza , Álvarez-Salamanca y Navarro .
-Se designó diputado Informante al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi .
VIII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Al tenor de lo señalado precedentemente, la Comisión prestó aprobación al siguiente
“Proyecto de ley
Artículo 1º.- El que cometiere crueldad o maltrato sobre un animal será castigado con multa de una a diez unidades tributarias mensuales. Sin embargo, el que realizare las conductas señaladas en forma dolosa y que importaren la muerte o la mutilación de un animal podrá, además, ser castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo.
Se consideran actos de crueldad o maltrato, entre otros, provocar riñas o realizar espectáculos que impliquen deterioro de la salud o muerte de animales, y emplear en ellos instrumentos o sustancias que provoquen su muerte con sufrimiento innecesario.
Toda otra contravención a lo dispuesto en esta ley se sancionará con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.
Con todo, atendidas las circunstancias socioeconómicas del infractor, el juez podrá conmutar las multas a que se refieren los incisos precedentes por actividades determinadas en beneficio de la comunidad, las que deberán fijarse de común acuerdo con el infractor.
La duración de estos servicios se determinará reduciendo el monto de la multa a días, a razón de uno por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar del infractor. Para este efecto, se entenderá que el día comprende ocho horas laborales. En todo caso, los servicios se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábados y feriados.
La resolución que el juez dicte al efecto, deberá señalar expresamente el tipo de servicio que prestará el infractor, el lugar donde se realizará, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada, determine otra cosa.
En caso de reiteración, podrá imponerse hasta el doble de la multa.
Será responsable del pago de la multa quien ejecutare materialmente la infracción. Con todo, si ésta se hubiere ejecutado en un medio de transporte, recinto o establecimiento, será responsable el dueño, encargado o responsable del medio de transporte o del recinto o establecimiento, si se acredita que ha conocido la infracción.
Así mismo, el juez ante la reiteración de la conducta, podrá decomisar al animal poniéndolo al resguardo de una institución responsable, asumiendo el infractor las costas de los cuidados, alimentación y de los tratamientos médicos veterinarios, si así se requiriera.
Artículo 2º.- Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, el juez de policía local del lugar en que ellas se hubieren ejecutado”.
-o-
Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de septiembre de 2003, con la asistencia de los señores Espinoza ( Presidente ), Sánchez , Álvarez-Salamanca , Navarro y Olivares . Asistieron, además, los diputados señora María Eugenia Mella y el señor Exequiel Silva .
Sala de la Comisión, en 4 de septiembre de 2003.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCIA , Secretaria de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Aguiló, Bustos , Robles , Accorsi , Tapia , Saffirio , Navarro , Ascencio , Rossi y Riveros . Proyecto de ley interpretativa que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. (boletín Nº 3345-07)
1. Sobre las causales de extinción de responsabilidad penal en el contento actual del Derecho Internacional de Derechos Humanos. Necesidad de una ley interpretativa.
Tradicionalmente se ha entendido las causas de extinción de responsabilidad penal como “un conjunto de circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y destruyen la acción penal o la pena”[1], pues si la responsabilidad penal es el corolario jurídico de la reunión, en un acto determinado, de todos los elementos del delito, tales circunstancias la suprimen en lo que tienen de característico y la materializan, esto es, la obligación del delincuente de sufrir una pena. No obstante lo anterior las reflexiones dogmáticas señalan importantes limitaciones a su aplicación y el caso más importante esta dado por los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Es por eso que mediante el presente proyecto de ley se pretende dictar una norma interpretativa para precisar el verdadero sentido y alcance de las actuales normas internas que dicen relación con la extinción de la responsabilidad penal a la luz del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos.
A partir de la segunda mitad del siglo pasado surge una vigorosa noción en el Derecho Internacional Público, tendiente a salvaguardar la protección Internacional en materia de Derechos Humanos, como una forma de respuesta a los horrores de la criminalidad del Estado, pues las tradicionales formas de imputación existentes a la fecha no estaban en condiciones de responder a delitos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, entre otros y que como destaca Zaffaroni “cobraron particular impulso dentro del derecho internacional público el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con considerable grado de autonomía”.[2] Es en este contexto, que además de la jurisdicción nacional, sobre la base del principio de universalidad,[3] que emana del artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales, se extiende por esta norma a los delitos contemplados en la Convención sobre Prevención y sanción del delito de Genocidio (1953). La Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otro tratamientos crueles humanos y degradantes (1984). En estos casos, aun si se trata de un delito que no tiene su equivalente preciso en la legislación nacional -como el genocidio-, “no podría excusarse el juez de incriminar por falta de lex certa, ya que el homicidio calificado, la aplicación de tormentos, las lesiones corporales, el secuestro y demás delitos comunes, comprendidos en la definición del genocidio, sí están previstos por la legislación nacional, así como las reglas aplicables para el concurso de delitos, lo decisivo es que el tratado internacional obligue al Estado a la persecución del hecho, aunque cometido fuera de sus fronteras y no solamente a tipificarlo en la legislación interna”.[4]
Este criterio ha seguido la Sala Penal de la Corte Suprema, al otorgar plena aplicación a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, pues ha señalado que “los tratados internacionales deben interpretarse y cumplirse de buena fe; de lo que se colige que el derecho interno debe adecuarse a ellos y el legislador conciliar las nuevas normas que dicte a dichos instrumentos internacionales, evitando transgredir sus principios, sin la previa renuncia de los Convenios respectivos”.[5]
2. “La justicia al servicio de la verdad histórica”.[6] Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, represión estatal y violaciones sistemáticas a los derechos humanos. La responsabilidad en el hecho situado “mas allá de las alambradas”. El autor de escritorio “hace su trabajo decentemente”.
El presente proyecto busca establecer claramente un asunto de orden semántico en relación a la interpretación de las leyes penales y el Derecho Internacional Penal, referidas a un especial grupo de conductas delictivas, de las peores que la historia de la humanidad conoce, aquellas que encierran la máxima cobardía y que se refieren a la utilización de la organización del Estado en la modalidad de aparatos de seguridad encargado de la represión de la disidencia, bajo el reiterativo y burdo pretexto del enemigo interno, que en palabras del espantoso jurista[7] Carl Schmitt , quién en 1927 escribía que “la distinción propiamente política es la de amigo enemigo”, donde “el enemigo es, en un sentido singularmente intenso, existencialmente, otro distinto, un extranjero, con el cual caben en caso extremo conflictos existenciales”,[8] de manera que “la necesidad de pacificación interna conduce al Estado (el que como unidad esencialmente política. corresponde el ius belli) a decidir por sí mismo mientras subsista, quién es el enemigo interno”.[9]
Este actuar antijurídico a que hacemos referencia y que a partir de un jefe del aparato de poder es quien tiene el dominio del hecho en la realización de los delitos. El profesor Roxin distingue tres formas de dominio del hecho: por acción, por voluntad y dominio del hecho funcional, pero es en el dominio de voluntad que es el que adquiere relevancia en este contexto, donde podemos distinguir: si este es por coacción, error o en virtud de aparatos organizados de poder. Esta última modalidad que también se denomina dominio por organización, consiste en “el modo de funcionamiento específico del aparato que está a disposición del hombre de atrás, quién “tiene a su disposición una maquinaria personal (casi siempre organizada estatalmente) con cuya ayuda puede cometer sus crímenes sin tener que delegar su realización a la decisión autónoma del ejecutor”.[10]
De esta manera el autor mediato, que conforme a la teoría tradicional[11] se restringía a aquellos casos en que un sujeto mediante coacción o mediante error utilizaba a otro individuo como instrumento, sufre una importante revisión pues Roxin , cree posible indicar una tercera forma, en que no hay miedo, no hay engaño y es el caso del “dominio de la voluntad mediante un aparato de poder organizado”; se trata del caso en que alguien sirve a la ejecución de un plan para una organización jerárquicamente organizada, por ejemplo, puede tratarse de una banda de gánsters, de una organización política o militar y aun de una conducción delictiva del Estado (régimen de Hitler o Stalin). Quién actúa la palanca del poder y da las órdenes, domina el suceso sin coacción ni engaño, pues puede introducir a cualquier otro que intercambiablemente realice la acción[12] y precisamente, aquí se manifiesta, el poder que maneja en una organización el hombre de atrás, puede cambiar a los ejecutores a discreción, es la fungibilidad de los ejecutores, no siendo siquiera necesario que el hombre de atrás los conozca, si bien los ejecutores son responsables como autores, porque son autores dolosos, son empero, personajes anónimos para el que esta detrás.
El o los miembros superiores del aparato de poder pueden confiar, que se cumplirán sus instrucciones, pues aunque uno de los ejecutores no cumpla con su cometido, inmediatamente otro ocupará su lugar, de modo que éste mediante su negativa a cumplir la orden no puede impedir el hecho, sino tan sólo sustraer su contribución al mismo, por ende, los ejecutores tan sólo son “ruedas” intercambiables “en el engranaje del aparato de poder”, de modo que la figura central del suceso -a pesar de la lejanía con el hecho-, es el hombre de atrás en virtud de su medida de dominio de organización. Pero, para afirmar la concurrencia del dominio del hecho en éste, no es decisiva la acción del ejecutor, sino únicamente el hecho de que “pueda dirigir la parte de la organización que se encuentre a sus órdenes, sin tener necesidad de hacer depender la realización del delito de otros”. Desde el punto de vista anterior, se puede considerar autor mediato, a cualquiera que este incardinado en un aparato de organización de tal modo que “pueda dar órdenes a personas subordinadas a él” y haga uso de esa facultad “para la realización de acciones punibles”.[13] De esta manera, el que no puede ser cambiado es aquel que tiene que decidir cuándo y cómo y que tiene que decidir el sí del delito, el que se encuentra detrás de los autores.
Esta modalidad de autoría no es novedoso en la historia reciente de nuestro país, al parecer nuestra conciencia no es capaz de abarcar el proceso total y dimensionarlo, quizás una mirada a la historia de la humanidad sea útil, pues ya el autor de escritorio, es decir quién no tuvo participación directa en los crímenes pero que si tenía el dominio del hecho por la responsabilidad en la deportación de miles de judíos a los campos de exterminio, como ocurre con el caso Eichmann, quién en el interrogatorio sentado frente al Tribunal de Jerusalén, sostuvo que “yo no tuve nada que ver con ninguna clase de horrores, yo hacía mi trabajo de manera decente” (anständing, la palabra alemana que el usa; que significa “decente”, “honorable”), la decencia justamente estaba en no estar presente detrás de las alambradas, pero cuya distancia del lugar de los hechos era irrelevante para el castigo, pues el poder de realización de los delitos estaba en sus manos, y es precisamente aquí donde nace la noción que como sostiene el profesor Schroeder ,[14] consiste en que “la medida de la responsabilidad no disminuye sino crece con la mayor lejanía o distancia del lugar del hecho” (el dominio del hecho situado más allá de las alambradas).
Es interesante constatar la actuación de los tribunales encargados de enjuiciar a los responsables por esta clase de crímenes. En un escrito homenaje a Schafftein, en 1975, el profesor Hans Welzel , plantea el tema de la relación entre derecho y moral, escribía este autor que el aumento de la frecuencia de una determinada clase de delitos, pudiera disminuir la culpabilidad individual, como consecuencia de la disminución de la conciencia de la antijuridicidad de tales conductas. El fortalecimiento de la conciencia ético-social mediante el endurecimiento de la punibilidad se haría entonces necesario.[15] Paradójicamente la idea o noción de continuidad, en la manifestación de la negación de la criminalidad del Estado y del “caos organizado”, significaran para un importante numero de juristas y jueces, que el Estado de Hitler no fuera considerado una interrupción de la constitucionalidad, lo que se tradujo en que las soluciones se orientaran más hacia al Estado que hacia el derecho, resultando la fórmula con que los Tribunales alemanes, favorecieron a los criminales de guerra.
De ahí nace la necesidad en la realidad latinoamericana de tomar los resguardos necesarios en la interpretación de la legislación penal, para una efectiva sanción a los crímenes abominables, especialmente en el caso chileno. Como con razón señala el profesor Novoa Monreal , “a poco que se profundice en el enfoque jurídico, sin embargo, se advierte que la gravedad especial del desaparecimiento de personas es mucho más que una suma de violaciones separadas de diversos derechos humanos, ya que precisamente todas ellas en su conjunto -dada la forma en que tienen lugar los desaparecimientos- adquieren una intensidad especial, que excede a una suma y se convierte en una multiplicación aumentada y progresiva de males derivada precisamente del modo y combinación agravados que dentro del conjunto adquieren las diversas violaciones tradicionales que podrían contarse separadamente”,[16] de lo expuesto se demuestra que el desaparecimiento de personas, realizado en forma masiva y sistemática, constituye un hecho cuya prevención y reprensión no resultan bastantes las disposiciones tradicionales de normas internacionales y de preceptos penales internos. Las implicancias jurídicas, por el vasto número de sujetos afectados y las deliberadas dificultades que el hecho mismo pone a su esclarecimiento y punibilidad, son razones suficientes al decir de Novoa que “cuando se lo realiza en un país en forma masiva y sistemática, haya de ser calificado jurídicamente como un delito contra la humanidad, con el fin que le sean aplicables todas las reglas concernientes a este último, entre ellas la obligación de plena colaboración internacional para su persecución y castigo, amplias posibilidades de extradición y la imprescriptibilidad de la responsabilidad consiguiente”.[17]
La reflexión política después de Auschwitz, de Gulag y de la “Operación Cóndor”, al decir de Politoff, hacen intolerable cualquier concepción que se aparte del principio de que el ser humano, su autonomía y su dignidad, no pueden ceder ante ningún proyecto social. Los derechos humanos (y el llamado derecho natural concreto), como primera prioridad, son la respuesta a la realidad de los campos de exterminio. El hombre y la mujer de nuestro tiempo tienen razón de encogerse de hombros frente a las supuestas exigencias de “los pueblos portadores de historia” u otras mitologías. A diferencia del paradigma amigo-enemigo, la concepción del Estado de derecho presupone la legitimidad del pluralismo y de la “clase discutidora”.
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de por qué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado de una forma determinada.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO PRIMERO.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 93 del Código Penal.
TÍTULO V
DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 93.- La responsabilidad penal se extingue:
1º Por la muerte del reo, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no hubiere recaído sentencia ejecutoria.
2º Por el cumplimiento de la condena.
3º Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
4º Por indulto. La gracia del indulto sólo permite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para las efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
5º Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo conceda acción privada.
6º Por la prescripción de la acción penal.
7º Por la prescripción de la pena.
Fijando el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de la responsabilidad penal que se contemplan en esta disposición deberá entenderse que serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Agréguese el siguiente inciso final al artículo primero de la ley Nº 18.050 sobre normas generales de indulto.
“Toda persona que se encuentre condenada podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con las requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento.
No obstante, el indulto no procederá respecto de los condenados por conductas terroristas calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9º de la Constitución Política del Estado.
Tampoco procederá el indulto tratándose de conductas calificadas como torturas, secuestro, detención ilegal, y que según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.”.”.
Moción de la diputada Laura Soto y de los diputados señores Luksic , Saffirio , Ascencio , Jaramillo , Burgos y Tuma . Modifica el Código Penal tipificando el delito de enriquecimiento ilícito de los empleados públicos. (boletín Nº 3346-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1º Que la Ley impone, como un deber a las autoridades y funcionarios del Estado, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, disposición contenida en el Artículo 5º de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Y por su parte, el artículo 7º de la misma ley dispone, a la letra, que “Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.”
2º Que si bien es cierto, existen normas de tipo penal que sancionan la eventual vulneración a las normas expuestas, no es menos cierto que, por la complejidad del mundo moderno, dichas normas se pueden ver vulneradas sin que -necesariamente- se cometa un delito.
3º Que, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe disposición alguna que establezca penas o siquiera se refiera al delito de enriquecimiento ilícito de los empleados públicos, de manera que, según lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 3 inciso final, en el sentido de que no hay pena ni delito sin ley, resulta imposible sancionar adecuadamente a quienes vulneran los deberes funcionarios que han obtenido con ello un lucro ilegítimo, tanto más grave si se considera que su responsabilidad es, precisamente, la de cuidar los bienes del Estado.
4º Que es una realidad innegable, el aumento y diversificación de formas y métodos, como asimismo la cantidad de hechos que se refieren a conductas desviadas por parte de quienes asumen cargos o se desempeñan al Servició Público.
5º Que la función pública y en definitiva, el servicio público se opone a la idea de lucro, de manera que la persona que opta por servir cargos de tal naturaleza, debe optar -asimismo- por una vida austera, sin perjuicio de obtener por su desempeño una justa y adecuada retribución pecuniaria.
6º Que, conforme al desarrollo experimentado por nuestro país durante los últimos lustros; al mayor nivel de instrucción que ostentan quienes ejercen cargos de servicio público, sumado a la compleja estructura administrativa, han determinado nuevas formas de cometer actos antijurídicos y culpables, pero que no se encuentran tipificados como delitos, de manera que, aunque reprochables de todo punto de vista, no es posible su punición.
7º Que, si bien es cierto, el enriquecimiento ilícito puede tener por causa un delito específico y determinado, y por lo tanto, será dicho delito objeto de una sanción, una pena (será un enriquecimiento ilícito cuya causa es, precisamente un hecho ilícito) no es menos cierto que, por los factores que se indican en el considerando precedente, existe un espacio en blanco, que es decir, hechos que sin constituir un delito de los ya tipificados, determinan un enriquecimiento que carece de causa, sea ya lícita o ilícita, lo que hace prácticamente imposible determinar el por qué y el cómo del enriquecimiento.
8º Que, según lo expuesto precedentemente, el enriquecimiento de los empleados públicos conviene tratarlo como enriquecimiento ilícito, pues si ella es legal y justa no habrá problema alguno, y si ella es consecuencia de un hecho ilícito (cohecho, fraudes, etc.) corresponderá punir el delito cometido y hacer efectivas las responsabilidades civiles que correspondan. Así, la figura que se busca tipificar es de las llamadas verdaderamente residuales, que son aquellas aplicables cuando no cabe punirlas bajo otra figura diversa.
9º Que, de otro punto de vista, y según las consideraciones que más adelante se exponen, se hace necesario ampliar el ámbito de aplicación personal de la norma y hacerla aplicable a todo quien se desempeñe al servicio del Estado, comprendiendo no sólo a los funcionarios de la administración pública (poder ejecutivo) sino que al resto de quienes conforman el aparato estatal en su conjunto y aquellos que, por vínculos pecuniarios se relacionan con el Estado.
10º Que, analizadas la normas sobre probidad administrativa, la gran mayoría tiene como sujeto activo al funcionario que se desempeña en el ámbito de la administración pública (poder ejecutivo) y parcial o especialmente a los funcionarios del poder judicial. Empero, prácticamente nulas son las normas, y por cierto aisladas, que se refieren a los delitos cometidos por parlamentarios.
11º Que, desde ya hace algún tiempo se viene discutiendo en el Parlamento la necesidad de establecer responsabilidades penales, respeto de aquellos Diputados o Senadores cuyos patrimonios se enriquezcan sin causa.
12º Que, el Servicio Público, la función de servir a los demás desde el poder público, requiere de la mayor de las transparencias; ya que para la estabilidad de las instituciones se requiere que ellas sean respetadas y respetables. Ello es importantísimo si se considera que el cuestionamiento de las instituciones atenta contra la estabilidad democrática de un país, por una parte, y de otro punto de vista, distrae la atención de los problemas que demandan nuestra atención por natural destino.
13º Que, el ámbito que se pretende normar a través de la presente moción es de derecho público, de modo que la libertades propias de lo privado ceden, indefectiblemente, en favor de los intereses superiores en que se inspira el Servicio Público. Por todo lo anterior, es que propongo el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Reemplázase el número 1 del título V del Código Penal por el siguiente:
“1. Enriquecimiento ilícito.”.
Artículo 2º.- Se reemplaza el artículo 216 del Código Penal por el siguiente:
“El empleado Público que, durante el desempeño de su cargo, o dentro del año siguiente a su cesación se enriqueciere, sin una causa lícita, será sancionado con las penas y según las reglas que señala el artículo 219.”.
Artículo 3º. Se reemplaza el artículo 217 del Código Penal por el siguiente:
“Se entiende por enriquecimiento, la diferencia positiva que resulte entre el patrimonio inicial, oportunamente declarado, y el patrimonio final, en cuanto exceda de un diez por ciento que no se pueda justificar, fehacientemente, por los medios de prueba legal. Para estos efectos, las personas a que se refiere el Artículo 218 deberán, junto con iniciar sus actividades, realizar una declaración patrimonial ante la Contraloría General de la República, organismo que abrirá para estos efectos un registro especial. Asimismo, al término de sus servicios, y en todo caso cada dos años, será obligación de las personas que sirvan cargos públicos realizar tal declaración.”.
Artículo 4º. Se reemplaza el artículo 218 del Código Penal por el siguiente:
“Para los efectos de este título se entiende por empleado público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración del Estado, integrada según lo dispuesto en el Artículo 1º, inciso 2º, de la L.O.C. Nº 18.575, y además por quienes se desempeñen en el Poder Judicial y Legislativo, y en este último sin importar si el cargo que se ocupa es de elección popular o no.”.
Artículo 5º. Se reemplaza el artículo 219 del Código Penal por el siguiente:
“El enriquecimiento será sancionado de acuerdo a las siguientes reglas:
1) Cuando sea consecuencia directa o indirecta de la comisión de un delito, se aplicarán las penas señaladas a aquél, constituyendo el enriquecimiento una circunstancia agravante de la responsabilidad, según la siguiente tabla:
1. Si el enriquecimiento no supera el veinte por ciento, tomando como base el patrimonio inicial, se aumentará en un grado la pena.
2. Si el enriquecimiento supera el veinte por ciento, pero no pasa de un cincuenta, se aumentará en dos grados la pena.
3. Si el enriquecimiento supera el cincuenta por ciento, se aplicará la pena en su grado máximo.
2). Si se establece que la causa del enriquecimiento, sin constituir un delito específico, se debe sí a un hecho ilícito, se impondrá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados, más la accesoria de prohibición de ejercer cargos públicos, de cualquier naturaleza, por un lapso de cuatro años.”.
Artículo 1º transitorio.- Las personas a que se refiere el artículo 218 del Código Penal, y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan realizado su correspondiente declaración, tendrán un plazo único y fatal para hacerlo de 30 días, contados desde que la presente ley entre en vigencia.
Artículo 2º transitorio. La presente ley comenzará a regir 60 días después de su inserción en el Diario Oficial”.
Moción de las diputadas señoras Ximena Vidal y Laura Soto y de los diputados señores Aníbal Pérez y Robles . Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. (boletín Nº 3347-07)
FUNDAMENTOS
Ha resultado de público conocimiento la enorme trascendencia que han tenido los hechos de violencia que han registrado los estadios en el último decenio. Estos, acompañados en gran cantidad de ocasiones, de otro tipo de acciones delictivas, han ido incubando prácticas que se han transformado en permanentes con el correr del tiempo, las cuales han perturbado no sólo el quehacer de la comunidad aledaña a los recintos donde se exhiben los espectáculos deportivos, sino que además han hecho que la actividad deportiva decaiga en más de algún sentido.
Las conductas violentistas a propósito de espectáculos deportivos no son originarias de nuestro país, ni mucho menos tienen que ver con una peculiar conformación especial de la delincuencia, que al tener oportunidad de generar revuelo a fin de cometer delitos, se apertrecha de oportunidades con el objeto de adueñarse de situaciones que permitan su actuar.
La delincuencia callejera rebasa con creces esta particular creación de delitos que dañan con ocasión de espectáculos deportivos, pero es precisamente a partir de situaciones como éstas, donde la conculcación de derechos de terceros es tan abierta y manifiestamente enorme, que se hace menester actuar con entereza procurando ante todo, la defensa de la integridad física y síquica de las personas, y ciertamente de su patrimonio, más aún cuando este pertenece a terceros que ni siquiera han tomado parte en el acto que da origen a su perjuicio, como es el caso de la gente que vive en las inmediaciones de los recintos deportivos.
Por lo expresado, y además, por el efecto económico que lleva aparejado para la actividad del fútbol profesional, se hace necesario reestudiar nuevamente los controles, medios de fiscalización, procedimientos policiales, facultades de las autoridades competentes a fin de dotar nuevamente a la actividad deportiva de un auge que permita su expansión económica, lo que ciertamente traerá consigo un aumento de público a las actividades deportivas.
No representa ningún misterio, la circunstancia de que frente a una expansión de la actividad delictual con ocasión de encuentros deportivos, ésta actividad se halle frente a un progresivo deterioro económico debido a la ausencia justificada de público que de manera lenta van produciendo, los altercados y revueltas ocurridas dentro y fuera del recinto, lo que ciertamente produce una merma de la actividad comercial de quienes están en la actividad profesional del fútbol, como además, una baja afluencia de público en los espectáculos, lo que permite que los delincuentes se adueñen de los eventos deportivos, otrora espectáculos de concurrencia familiar.
Esto representa un fenómeno complejo. No sólo por la naturaleza de los delitos que se producen, sino por la variada gama de contravenciones que resultan de la actividad deportiva cuando éstas se desarrollan en contextos urbanos densamente poblados, como es el caso de la Comuna de Macul o Ñuñoa .
Junto con el inmenso daño que se produce en la actividad deportiva, está la depreciación que sufren los barrios aledaños y contiguos a los recintos, que no bien siendo afectados directamente en sus casas habitaciones como en su comercio, deben aún soportar la baja de precio de sus bienes raíces cuya causa sin duda se encuentra en la inseguridad constante a la que están sometidos quienes viven en ellos, cuya causa principal se encuentra en los espectáculos deportivos.
El partido de fútbol realizado el domingo 31 de Agosto del año en curso entre los clubes de Colo Colo y de la Universidad de Chile en el Estadio Monumental de Colo Colo, ha dejado una vez más de manifiesto que esto es un problema al cual se le debe dar rápido atajo, aumentando para esto la eficacia de los medios normativos de que disponemos, cuales son el control preventivo y el actuar disuasivo de Carabineros de Chile, que en conjunto con la pesquisa judicial puedan ser las herramientas con la cuales perseguir las responsabilidades penales que a raíz de esto se susciten, las que serán siempre relacionadas con los actuares típicos e lícitos de riña, lesiones en todas sus modalidades, maltrato de obra a Carabineros, delito de daños, daños en la propiedad pública, robos en sus variadas formas de comisión, hurtos, expendio de alcohol a menores, tráfico y consumo de drogas, homicidios, homicidio en riña, y diversas otras tipificaciones penales que concurren ante los espectáculos descritos, las que a lo largo de estos últimos años no han desaparecido y que por momentos pudiere llegar a pensarse, que no sólo no ha desaparecido, sino que incluso han llegado a aumentar con el correlativo efecto de inseguridad que los ciudadanos deben soportar.
El saldo que el mencionado espectáculo deportivo nos ha dejado es el de suspensión del encuentro por parte del árbitro, producto de la falta de garantías para su continuación por un impacto de proyectil en la cara de uno de los jugadores que en ese momento disputaba el encuentro, como además la detención por diversas causas de 168 personas, de las cuales 139 se encuentran con fundadas sospechas de haber incurrido en conductas que darían pábulo para su procesamiento por infracción a la ley de violencia en los estadios, 20 establecimientos comerciales con daños producidos por los barristas a la salida del recinto, como además 14 viviendas particulares con daños de alguna entidad, la destrucción inclemente de paraderos de autobús, espejos y vidrios de automóviles particulares como de la locomoción colectiva, todo lo cual nos lleva a la legítima reflexión acerca de la posibilidad de revestir la legislación existente de más y mejores líneas de eficacia para darle una aplicación que, en los hechos se legitime por su consolidación y vigor.
Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta honorable Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
1. Derógase el inciso sexto del artículo 6º de la mencionada ley Nº 19.327, pasando a ser el actual inciso séptimo, el inciso final.
2. Sustitúyase el inciso penúltimo del artículo 159 de la ley Nº 17.105 de “alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres”, por el siguiente:
“En los espectáculos de fútbol profesional que el Intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto y en un perímetro máximo de quince cuadras, medida que regirá desde cinco horas antes del inicio del evento hasta cinco horas después de su finalización.”.”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago , 5 de septiembre de 2003.
Oficio Nº 1.957
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia recaída en los autos Rol Nº 383, relativos al requerimiento de inconstitucionalidad formulado en contra del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
“Santiago, cinco de septiembre de dos mil tres.
Vistos:
Con fecha 30 de julio de 2003, fue formulado a este Tribunal un requerimiento por dieciocho señores Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Corporación a que pertenecen, en conformidad al artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994 en Belén, Brasil, durante el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en atención a que la consagración que en ella se hace del principio de universalidad de la jurisdicción, establecido en su artículo IV, inciso segundo, es contraria a los artículos 5º, 6º, 7º, 19, Nº 3º, 73, 74 y 79 de la Constitución, lo que afecta la totalidad del Tratado que se impugna.
La nómina de los Senadores requirentes es la siguiente: señora Evelyn Matthei Fornet y señores Marcos Aburto Ochoa , Jorge Arancibia Reyes , Carlos Bombal Otaegui , Julio Canessa Robert, Marco Cariola Barroilhet, Juan Antonio Coloma Correa , Fernando Cordero Rusque , Andrés Chadwick Piñera , Sergio Fernández Fernández , Hernán Larraín Fernández , Jorge Martínez Busch , Jovino Novoa Vásquez , Jaime Orpis Bouchon , Mario Ríos Santander , Rodolfo Stange Oelckers , Ramón Vega Hidalgo y Enrique Zurita Camps .
Señalan los requirentes que el artículo IV, inciso segundo, de la Convención, obliga a todo Estado Parte a someter a un delincuente que se encuentre dentro de su territorio a la jurisdicción propia, aún cuando el delito de desaparición forzada de personas se hubiere cometido en territorio de otro Estado, lo que implica reconocer competencia a tribunales extranjeros sobre hechos constitutivos de delitos ocurridos en Chile.
Agregan que, de acuerdo con el artículo 5º, inciso primero, de la Carta Fundamental, la soberanía reside esencialmente en la Nación y se ejerce por el pueblo y las autoridades que la propia Constitución establece. Siendo la función jurisdiccional expresión del ejercicio de la soberanía, sólo pueden ejercerla dichas autoridades constitucionales.
Consecuentemente, sostienen que, al otorgarse a un tribunal extranjero atribuciones para conocer de delitos ocurridos dentro del territorio de la República, se está reconociendo potestad jurisdiccional a una autoridad no establecida por la Carta Fundamental, lo que constituye una violación de dicho precepto constitucional.
Agregan, por otra parte, que la potestad jurisdiccional le permite a los tribunales conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado, excluyendo, respecto de los conflictos sometidos a su decisión, cualquier injerencia de autoridad alguna, sea nacional o internacional, según se desprende del artículo 73 de la Carta Fundamental.
Por consiguiente, añaden que, en la medida en que, en un tratado internacional, se incluyen disposiciones que alteran “la situación antes descrita, deberán necesariamente incorporarse... a través de una reforma a la Constitución”.
Señalan, además, que el artículo 79 de la Constitución establece la superintendencia que la Corte Suprema tiene, en lo directivo, correccional y económico, sobre todos los tribunales de la Nación, indicándose los que quedan exceptuados de ella, entre los cuáles deben quedar comprendidos aquellos a que se refiere el artículo IV, inciso segundo, del Tratado, “lo que hace necesaria también la adecuación de la referida disposición constitucional”.
Por último, expresan que, según se desprende de los artículos 74 y 19, Nº 3º, de la Constitución, la jurisdicción corresponde ejercerla a los tribunales establecidos por la ley chilena, “lo cual confirma la aplicación del principio de la territorialidad” de ésta. Si se quiere modificar dicha situación, entonces debe reformarse la Carta Fundamental.
Como consecuencia de todo lo anterior, solicitan que el Proyecto de Acuerdo que aprueba la Convención sea declarado inconstitucional, en atención a que la consagración que en él se hace del principio de la universalidad de la jurisdicción, expresamente reconocido por el Presidente de la República en el Mensaje con el cual sometió a la aprobación del Congreso Nacional el Tratado y establecido con precisión en el artículo IV, inciso segundo, del mismo, es contraria a la Constitución Política.
Con fecha 26 de agosto de 2003, el Presidente de la República ha formulado sus observaciones al requerimiento.
Analizando el delito contemplado en la Convención, señala que éste, debidamente tipificado, es un ilícito juzgable en cualquier Estado Parte, siempre que concurran ciertas circunstancias que el propio Tratado se encarga de establecer, que son los llamados criterios o factores alternativos de jurisdicción, enumerados en su artículo IV, inciso primero.
Dichos factores son el principio de territorialidad, el principio de nacionalidad y el principio de nacionalidad pasiva.
Refiriéndose a la norma impugnada, expresa el Primer Mandatario que en ella se comprende un cuarto factor de jurisdicción, conocido como “principio de precaución” o de “se extradita o se juzga”, de acuerdo con el cual, todo Estado Parte debe, además, tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la Convención “cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo”.
Esta disposición, señala, es una norma no autoejecutable, de general aplicación en otros instrumentos internacionales ratificados por Chile, indicando que la atribución de jurisdicción hecha en virtud de ella resultará de muy difícil ocurrencia, toda vez que las normas de este instrumento internacional promueven clara y abiertamente la procedencia de la extradición.
En relación con el carácter no autoejecutable del precepto expone que en él se establece que todo Estado Parte adoptará “las medidas necesarias para establecer su jurisdicción”, es decir, impone a cada uno de ellos la obligación de utilizar sus potestades públicas para establecer la normativa necesaria que le dé eficacia. De este modo, la norma no es aplicable directamente, pues requiere de medidas internas para que así ocurra, razón por la cual, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no puede entrar en conflicto con la Constitución.
Más adelante, el Presidente hace una exposición de los parámetros interpretativos de los tratados internacionales establecidos por esta Magistratura, los cuales han de tomarse en consideración al analizar su constitucionalidad, concluyendo que la objeción de los requirentes no cumple con ellos.
Prosigue el Presidente de la República expresando que la sentencia dictada por este Tribunal, con fecha 8 de abril de 2002, en relación con la Corte Penal Internacional, no constituye un precedente aplicable en esta oportunidad. Destaca, en apoyo de su tesis, que la Convención no establece un tribunal supranacional permanente, ni crea una jurisdicción de carácter correctivo y sustitutivo o supletorio adoptándose, además, la precaución de no permitir la realización de actos soberanos en territorios de otros Estados.
Agrega que el Tratado se limita a dar aplicación a principios tradicionalmente aceptados por el Derecho Internacional, los cuáles han sido objeto de un tratamiento similar en otras convenciones de las cuáles nuestro país forma parte. Expone que la Constitución no consagra la territorialidad como único principio de jurisdicción, ya que autoriza al legislador para contemplar casos de ejercicio de jurisdicción extraterritorial. Además, la Constitución autoriza la celebración de tratados internacionales, los que por definición implican una autolimitación en el orden interno.
Por otra parte, plantea el Jefe de Estado que el artículo IV, inciso segundo, del Tratado, tiene correlato en el derecho interno, puesto que es un caso de extraterritorialidad de la ley penal que regula el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales.
El principio de territorialidad no es absoluto. Se dan casos en que los tribunales chilenos son competentes para conocer de delitos cometidos fuera del territorio de la República y, a la inversa, no todos los hechos delictuales cometidos en el país, son de competencia de los tribunales chilenos.
En relación con esta materia hace referencia al artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales y 1º del Código de Procedimiento penal.
Señala que, de acuerdo al número 8 del artículo 6º, del Código antes mencionado, cobran valor todos los tratados en virtud de los cuales Chile se encuentra obligado a ejercer su jurisdicción penal respecto de crímenes internacionales fundamentales, motivo por el que el artículo impugnado de la Convención se ajusta plenamente a dicho cuerpo legal.
Expresa, además, que el Tratado establece un caso de extraterritorialidad de la ley penal chilena y no una transferencia de jurisdicción a tribunales extranjeros.
Sobre el particular, manifiesta que la Convención no establece normas de atribución de jurisdicción o de competencia a tribunal alguno, sino que se limita a disponer la obligatoriedad para los Estados Parte de establecer su jurisdicción para la represión del delito que contempla. En nuestro país, la disposición que otorga competencia es, precisamente, la comprendida en el artículo 8º, Nº6º, del Código Orgánico de Tribunales.
Se está, así, en presencia de una obligación para el Estado de Chile de juzgar un delito cuando no proceda a hacer efectiva la extradición aún cuando éste se haya cometido fuera del territorio nacional. A la inversa, si un Estado extranjero no extradita al imputado para que sea juzgado en Chile, se encuentra en el deber de juzgarlo por sí mismo. Sin embargo, dicho juicio no encuentra título en el Tratado o en una transferencia de jurisdicción desde nuestro ordenamiento jurídico interno, sino que en sus propias normas nacionales.
Más adelante el Presidente de la República señala que la norma objeto del requerimiento tiene, igualmente, correlato en el Derecho Internacional, puesto que se encuentra dentro de la regulación de la extradición.
Haciendo referencia a los principios que rigen a esa institución jurídica, alude especialmente al principio de protección de los nacionales, de acuerdo con el cual, el Estado requerido no está obligado a entregarlos, bajo la condición de juzgamiento. Agrega que la tendencia actual en esta materia es no distinguir acerca de la nacionalidad del extraditado, doctrina que también han adoptado los tribunales chilenos.
Añade que el precepto que se impugna se ajusta a los principios de la extradición.
En relación con dicha institución, puntualiza que la Convención contiene los mismos efectos que el principio de protección de los nacionales, en cuanto establece, por una parte, el deber de juzgamiento y, por la otra, en caso contrario, la obligación de extraditar.
Concluye que el principio recién anotado constituye una práctica sistemática de los Estados en materia de extradición, la que se ve ratificada por el tenor literal de las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita por casi la totalidad de los países miembros de la Organización de Estados Americanos.
Prosiguiendo su argumentación, indica el Presidente que el artículo IV, inciso segundo de la Convención, no restringe la competencia de los tribunales nacionales, sino que, por el contrario, la amplia y profundiza.
Hace presente, en ese orden de ideas, que el Tratado innova parcialmente respecto de la concepción clásica al consagrar la competencia de un Estado para juzgar a una persona que se encuentra en su territorio y que es imputado por el delito descrito, no obstante no ser nacional, ni haberlo cometido en dicho territorio, ni ser la víctima nacional de ese Estado, no siendo posible su extradición.
Destaca que la Convención sólo constituye una regulación de la extradición para el nuevo delito a que se refiere y que, en su artículo V, inciso cuarto, se reconoce expresamente el carácter de tratado de extradición que posee.
De esta manera, lejos de establecer una jurisdicción universal, constituye una regulación de la extradición bajo la modalidad “si no extradita juzga”, lo cual se encuentra contemplado en numerosos tratados sobre la materia celebrados por Chile.
Concluye el Presidente solicitando que se declare la plena concordancia de la Convención con la Constitución Política.
Con fecha 28 de agosto, el Senador señor Ricardo Núñez Muñoz , Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, ha hecho una presentación que se ordenó agregar a los autos.
El 29 de agosto se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que en el requerimiento motivante de esta sentencia se pide al Tribunal que declare inconstitucional el Proyecto de Acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, porque la consagración del principio de Universalidad de Jurisdicción , expresamente reconocido por el Ejecutivo en el Mensaje y establecido, con precisión, en el inciso segundo del artículo IV de la Convención, es contraria a los artículos 5, 6, 7, 19 Nº 3, 73, 74 y 79 de la Carta Fundamental;
Segundo: Que el Presidente de la República en su escrito en que formula observaciones al requerimiento, invocando la sentencia dictada en los autos Rol Nº 309, sostiene que el artículo IV, inciso segundo, de la Convención impugnada por los requirentes es una norma no autoejecutable, “... es decir, impone a cada Estado Parte la obligación de, utilizando sus potestades públicas, sancionar la normativa necesaria para dar eficacia a este precepto internacional. Por ello la norma impugnada no es aplicable directamente, sino que requiere de medidas internas para darle plena eficacia. Ella, por si sola, no le otorga jurisdicción a ningún Estado. Para tal efecto, se requiere adecuar o modificar previamente la legislación interna de cada Estado Parte”. Por lo anterior, entre otras consideraciones que desarrolla en su escrito, concluye que, como lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional “ . . . esta clase de preceptos no autoejecutables no pueden entrar en conflicto con la Constitución, al no generar normas de aplicación directa.”;
Tercero: Que la tesis sostenida por el Presidente de la República ha sido, efectivamente pero en general, la sustentada por esta Magistratura. Sin embargo, ella no resulta aplicable en el presente caso, pues el artículo IV, inciso segundo, de la Convención en estudio, no puede calificarse como una norma no autoejecutable, por la consecuencia especial que deriva de su aplicación, de conformidad a sus propios términos. En efecto, el precepto aludido cobra plena eficacia, y se basta a si mismo, ratificado que sea por Chile el Tratado, ya que cualquier Estado Parte de él que lo haya incorporado a su ordenamiento jurídico interno y hubiese ajustado su legislación, tendrá jurisdicción para juzgar a un chileno por actos cometidos en Chile que configuren el delito de desaparición forzada de personas, bastando para ello que no proceda extraditarlo, independientemente de si Chile adecuó o no su propia legislación;
Cuarto: Que, por otra parte, la distinción efectuada por la ya citada sentencia de este Tribunal de 4 de agosto de 2000, Rol Nº 309, entre normas autoejecutables y no autoejecutables, debe ser precisada para una comprensión cabal de la jurisprudencia de esta Magistratura, siendo ésta la oportunidad de hacerlo.
Tal doctrina, desde luego y naturalmente, tiene una excepción importante. Esta consiste en que si la norma no autoejecutable requiere de la aprobación por el Estado de Chile de preceptos que, conforme a la Constitución, conduzcan o puedan conducir a una inconstitucionalidad de fondo que afecte a la Convención, como podría ocurrir en la especie, no resulta aceptable ni razonable postergar una resolución sobre ella, habida consideración, en especial, de las disposiciones sobre cumplimiento de los tratados, con singular significación su artículo 27, contenidas en la Convención de Viena publicada en el Diario Oficial de 22 de junio de 1981. La excepción anotada cobra mayor fuerza si existe una jurisprudencia de este Tribunal que pudiera estimarse aplicable al caso en estudio, como acontece con la sentencia dictada el 8 de abril de 2002, Rol Nº 346;
Quinto: Que como corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes, fuerza es concluir que este Tribunal debe pronunciarse sobre la constitucionalidad del precepto impugnado y de la Convención Internacional ya aludida que lo contiene;
Sexto: Que, atendido lo resuelto en el considerando precedente, cabe señalar que para resolver lo planteado en el requerimiento, se considera indispensable efectuar una distinción, la cual es tan elemental y universalmente reconocida como esencial. En efecto, trátase de diferenciar la infracción a la Carta Fundamental de forma o procedimiento en que puede incurrir el órgano habilitado por ella para ejercer una potestad, de un lado, del quebrantamiento de fondo, material o sustantivo del Código Supremo en que ese órgano puede también incurrir, de otro.
Evidentemente, la justificación de aquella diferencia yace en que, siendo transgresiones distintas, constatado que sea un vicio de forma en un precepto en tramitación, este ya no es tal y, por lo mismo, carece de todo sentido avanzar a su examen sustantivo o de fondo;
Séptimo: Que el control preventivo de la supremacía de la Carta Fundamental debe ser completo, es decir, abarcar tanto el aspecto formal como sustantivo del proyecto de norma cuya constitucionalidad se halla objetada, ya que ambos presupuestos han de concurrir para que pueda considerarse respetado cuanto implica ese principio. Este, oportuno resulta recordarlo, reviste cualidad esencial en ligamen con el imperio, real o efectivo, de la Constitución en cuanto ordenamiento máximo de nuestro sistema jurídico. Así lo mandan, en términos de significado inequívoco y con jerarquía de Base de la Institucionalidad, los artículos 6º, inciso segundo y 7º de la Carta Fundamental;
Octavo: Que por lo explicado y en cumplimiento, cabal y rigoroso, de la función de control preventivo de la supremacía de la Carta Política, esta Magistratura debe examinar, en primer lugar, si la norma cuyo mérito constitucional ha sido objetado en el requerimiento, fue o no generada, por los órganos competentes para ello, cumpliendo los trámites y con el quórum que la Ley Fundamental ha establecido a los efectos que se integre válidamente al régimen jurídico en vigor;
Noveno: Que la Constitución contempla, en nexo con el proceso formativo de la ley, un conjunto de principios y disposiciones de tal modo armónicamente relacionados que, en su unidad, configuran un sistema. Pues bien, tal conjunto coherente de disposiciones, reunido principalmente en los artículos 60 a 72 del Código Político, debe entenderse que es aplicable, con idéntico vigor jurídico y en lo que sea procedente, a la aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre tratados por el Congreso Nacional. Así se desprende, en términos inequívocos, del artículo 50, número 1, inciso primero, de la Constitución, precepto en el cual consta, con lenguaje de significado imperativo, que “La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.”;
Décimo: Que el inciso segundo del artículo IV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas dispone:
“Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.”;
Decimoprimero: Que el artículo 74, inciso primero, de la Carta Fundamental prescribe:
“Artículo 74. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;
Decimosegundo: Que como puede apreciarse, la norma transcrita del Tratado, incide en materias concernientes a la jurisdicción de los tribunales para conocer del delito de “desaparición forzada de personas”;
Decimotercero: Que, como se ha explicado, siguiendo un orden lógico este Tribunal tiene que examinar, con el carácter de previo, el cumplimiento de las exigencias que la Constitución establece para que los órganos estatales, a los cuales ella les asigna la competencia respectiva, manifiesten su voluntad con las formalidades que la misma, en texto expreso y de sentido inequívoco, impone como requisitos esenciales para la validez de aquellas actuaciones;
Decimocuarto: Que la doctrina expuesta en los considerandos precedentes, en lo pertinente, ha sido sostenida por este Tribunal, como consta, por ejemplo, en los considerandos 17º a 25º de la sentencia pronunciada el 4 de agosto de 2000, Rol Nº 309, decisión que, por su atinencia, cabe ser transcrita a continuación:
“17º. Que una interpretación armónica y sistemática de los artículos 50, Nº 1) y 63, inciso segundo, del Código Fundamental llevan, indubitadamente, a la conclusión que si un tratado internacional contiene normas propias de ley orgánica constitucional, el acuerdo del Congreso para su aprobación o rechazo exige el quórum establecido por la Constitución para esa clase de leyes, pues de aceptarse que basta el quórum exigido para las leyes comunes en la tramitación del acuerdo aprobatorio de dicho tratado se estaría infringiendo el artículo 63, inciso segundo, de ella;”
“18º. Que la misma tesis la sostiene, por lo demás, por otras razones, el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado acordado en sesión celebrada el 13 de octubre de 1993. El informe de dicha Comisión fue aprobado por la unanimidad de los senadores presentes en la sala de esa Corporación el 10 de noviembre del mismo año 1993.
Por otra parte, la propia Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara de Diputados con fecha 3 de enero de 1994, resolvió un asunto similar en igual forma, ya que concluyó que si un tratado internacional contiene normas propias de ley de quórum calificado, el acuerdo aprobatorio de dicha Cámara debe ser adoptado con el quórum inherente a dicha ley. En esa oportunidad la Comisión aludió al antes señalado acuerdo de la Comisión del Senado, expresando que él constituye “… un precedente que bien podría orientar la decisión que la H. Cámara tome en este caso”;”
“19º. Que con todo lo antes expuesto ha quedado suficientemente demostrado que el acuerdo que les corresponde adoptar al Senado y a la Cámara de Diputados, para aprobar o rechazar el tratado internacional a que dicho acuerdo se refiera que contenga sólo normas propias de leyes orgánicas constitucionales, debe ser calificado como propio de ley orgánica constitucional y decidido por las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio;”
“20°. Que, sin embargo, lo considerado en el acápite precedente no es suficiente para resolver en su totalidad el problema en estudio, pues en el caso sub-lite se está en presencia de un tratado internacional que contiene normas propias de ley común conjuntamente con disposiciones que pertenecen al ámbito de las leyes orgánicas constitucionales;”
“21º. Que en la solución de esta segunda interrogante, tampoco existe unanimidad de pareceres. Según algunos y sobre la base de distinguir entre “acuerdo aprobatorio del Congreso” y tratado se inclinan por pensar que basta quórum simple. Los requirentes, en cambio, sostienen el criterio diametralmente opuesto y afirman que el tratado debe votarse como un todo ”... sin posibilidad de introducirles modificación alguna, lo que implica, en la práctica, que existiendo una o más disposiciones de rango orgánica constitucional o de quórum calificado, el tratado requiere como quórum, aquél que establezca una exigencia mayor”;”
“22º. Que ninguna de estas dos posiciones resulta conciliable con la preceptiva constitucional.
La primera, por las razones expuestas precedentemente que resultan plenamente aplicables a esta nueva interrogante en análisis.
La posición de los requirentes, tampoco, por resultar contradictoria con todo el razonamiento desarrollado en los considerandos 9° a 20°, pues si se argumenta que el acuerdo aprobatorio en el Congreso de un tratado que contiene disposiciones propias de ley orgánica constitucional debe votarse con el quórum propio de ellas, pues de lo contrario se infringe el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución, del mismo modo, si se quiere mantener una lógica consecuencia jurídica, debe sostenerse que si el tratado contiene preceptos propios de ley simple, el correspondiente proyecto de acuerdo debe ser sancionado por el Congreso Nacional con el quórum requerido para la aprobación de éstas, ya que de lo contrario se vulneraría el mismo artículo 63, en su inciso final;”
“23º. Que, por lo demás, la tesis de los recurrentes, como bien lo señala el Presidente de la República en su respuesta, va contra toda la jurisprudencia de este Tribunal el que constantemente, dentro de lo permitido por la Constitución, se ha esforzado por delimitar en forma muy estricta el contenido de las leyes orgánicas constitucionales. La posición del Tribunal en esta materia la refleja en buena medida el considerando 8° de la sentencia de 29 de febrero de l988, en donde se expresa: Que a las normas de interpretación empleadas en los considerandos anteriores para resolver el problema en estudio, frecuente en otras leyes dada la complejidad del tema, hay que recurrir con prudencia, porque, en manera alguna, deben llevarnos a extender el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y permitido por la Constitución, ya que el hacerlo privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación o derogación;”
“24º. Que así las cosas nos encontramos ante una situación en que, aparentemente, existiría una contradicción entre dos normas de la Constitución. En efecto, por una parte, el artículo 50, Nº 1), de la Carta Fundamental estatuye que al Congreso sólo le corresponde aprobar o rechazar el tratado como un todo y, en cambio, el artículo 63, por la otra, obliga a que las disposiciones del tratado se voten con distintos quórum, según sea la naturaleza de sus normas -orgánicas constitucionales, de quórum calificado o comunes u ordinarias- precepto que, por ende, está permitiendo que las normas del tratado se voten con el quórum correspondiente a su naturaleza;”
“25º. Que, sin embargo, tal contradicción es más aparente que real, ya que interpretando ambas normas en forma armónica y teniendo en vista la finalidad perseguida por ambos preceptos, es perfectamente conciliable el propósito pretendido por el artículo 50, Nº 1), con la obligación que deriva del artículo 63. De esta manera, interpretando ambas normas constitucionales de forma razonable, fuerza es concluir que las disposiciones del tratado -en el caso que este contemple normas de distinta naturaleza- se aprobarán o rechazarán aplicando el quórum que corresponde a los distintos grupos de ellas; pero el proyecto de acuerdo de aprobación del tratado sólo se entenderá sancionado por la respectiva Cámara Legislativa cuando todas las disposiciones del tratado hubiesen sido aprobadas en ella. En caso que una o más disposiciones de la respectiva Convención fuere desestimada, el proyecto de acuerdo debe entenderse rechazado como un todo.
Esta es la voluntad de la Constitución y todo esfuerzo que se haga con el objeto de hacer realidad esta voluntad suprema debe ser considerado como su fiel expresión;”;
Decimoquinto: Que en la doctrina contemporánea, tanto nacional como extranjera, no existe discrepancia alguna en cuanto a distinguir entre la supremacía constitucional de forma, por un lado, y de fondo, de otro, siendo menester cumplir cuanto una y otra implican para que pueda considerarse válidamente gestada una disposición, sea ésta de índole legal, de un tratado internacional solemne o de jerarquía preceptiva inferior;
Decimosexto: Que, en armonía con los antecedentes y consideraciones expuestas, cabe ahora entrar a revisar, sólo desde el ángulo de su aspecto formal, como se ha realzado, el mérito constitucional del Proyecto de Acuerdo tanto en si mismo cuanto en ligamen con la Convención citada, siendo obligación de esta Magistratura, en su rol de contralor preventivo de esa supremacía, en la doble vertiente descrita, pronunciarse declarando, con objetividad, si se han cumplido los requisitos que la Constitución establece al efecto;
Decimoséptimo: Que sin emitir, directa ni indirectamente, opinión o juicio acerca de cuestiones de fondo, materiales o sustantivas de aquel requerimiento, excluidas por completo de esta sentencia, lo cierto es que la Constitución fija los trámites que deben ser cumplidos para que el Acuerdo Aprobatorio y la Convención sobre la cual aquel recae sean reputados constitucionalmente inobjetables en su tramitación. Entre tales exigencias se hallan las enunciadas a continuación:
Lo previsto en el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución, es decir, la reunión del quórum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio para la aprobación de ese proyecto de Acuerdo en relación con la Convención a la cual él se refiere; y La caracterización de las leyes orgánicas constitucionales, y de los preceptos de esa misma naturaleza, hecha por este Tribunal Constitucional, principalmente en sus sentencias de 26 de noviembre y 22 de diciembre, ambas de 1981 (Roles Nos 4 y 7, respectivamente). De esa jurisprudencia fluye que las normas de las leyes orgánicas constitucionales deben reunir, en lo atinente al caso sub lite, entre otras, las características siguientes: contar con el quórum fijado en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental; y no efectuar la delegación de facultades legislativas donde el Código Político ha reservado la regulación de un asunto a tal clase de preceptos legales;
Decimoctavo: Que, cumpliendo el rol de contralor preventivo de la supremacía que le corresponde, de acuerdo con el inciso primero, número 2º, e inciso cuarto del artículo 82, de la Constitución, en armonía con el ya citado artículo 63, inciso segundo, de ella, este Tribunal requirió, para servir su misión, de ambas ramas del Congreso Nacional la certificación del quórum con que fue adoptado, en cada una de ellas, el Proyecto de Acuerdo y la Convención cuyo requerimiento motiva esta sentencia;
Decimonoveno: Que recibidas y analizadas las dos certificaciones aludidas en el considerando precedente, el Tribunal ha constatado lo que se resume a continuación:
En la Cámara de Diputados, el Proyecto de Acuerdo aprobatorio de dicha Convención fue despachado con el quórum que la Constitución, en su artículo 63, inciso final, exige con respecto a las leyes simples o comunes, incumpliendo así lo ordenado en el artículo 63, inciso segundo, de aquella. En efecto, según consta del oficio Nº 4499, de 21 de agosto de 2003, en esta Cámara Legislativa el referido Acuerdo fue sancionado, en general y en particular, con el voto afirmativo de 45 Diputados, de un total de 118 de ejercicio; y
En el Senado, y por contrario, se reunió el quórum constitucionalmente exigido, satisfaciéndose así lo requerido por la Carta Fundamental en el precepto indicado, puesto que conforme al oficio Nº 22.756, de 21 de agosto de 2003, en dicha Corporación el Acuerdo respectivo fue aprobado por 31 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención, de un total de 48 Senadores en ejercicio;
Vigésimo: Que la constatación de esa disparidad, hecha de manera inequívoca y objetiva, obliga a esta Magistratura a desprender, en relación con el caso concreto del requerimiento, la consecuencia de rigor. Tal secuela, ya demostrada, en general, en los considerandos anteriores de esta sentencia, aquí consiste en que el Proyecto de Acuerdo y la Convención a la cuál aquél se refiere, no fueron aprobados, en la Cámara de Diputados, con el quórum que la Constitución exige. Esta razón es suficiente, por lo explicado, para concluir, desde el ángulo estrictamente formal, que uno y otra infringen la Carta Fundamental y que debe ser así declarado;
Vigesimoprimero: Que habiéndose demostrado que una norma de la Convención en estudio, tiene, a lo menos, el rango propio de ley orgánica constitucional y que en su tramitación no se cumplió con el quórum requerido por el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en una de las Cámaras Legislativas, procede que el proyecto de acuerdo aprobatorio y el Tratado sean declarados inconstitucionales, por vicio de forma, en su integridad, como lo señalara este Tribunal en el considerando 25º de la sentencia de 4 de agosto de 2000, Rol Nº 309, reproducido en el acápite decimocuarto de esta sentencia;
Vigesimosegundo: Que el artículo 44 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone:
“El Tribunal podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad, respecto de las normas cuestionadas, en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya sido o no invocado en el requerimiento”.
Este precepto es imperativo y la facultad que le confiere al Tribunal no se encuentra subordinada al cumplimiento de ninguna condición, requisito o cuestión previa de constitucionalidad para que tal atribución pueda ser ejercida.
En consecuencia, en conformidad con la norma transcrita, la circunstancia que los requirentes no hayan invocado el vicio de forma detectado por el Tribunal, no es óbice para que esta Magistratura declare la inconstitucionalidad a que se refiere la presente sentencia, fundada en las razones que en ella se expresan;
Vigesimotercero: Que, finalmente, el Tribunal puntualiza que la infracción de un requisito esencial exigido por la Carta Fundamental para la formación válida de un precepto de fuerza legal, conlleva inexorablemente la nulidad de todo lo obrado, pronunciamiento que es suficiente en sí mismo, razón por la cual él no implica, para ninguna finalidad, la emisión de opiniones, juicios o decisiones acerca del fondo del planteamiento contenido en el requerimiento.
Es por lo anterior que de la presente sentencia no puede deducirse, de manera alguna, que la circunstancia que este Tribunal considere, desde un punto de vista formal, que la norma del artículo IV, inciso segundo, del Tratado, incida en materias que caen bajo la órbita del artículo 74 de la Constitución, importaría una aceptación, implícita, de que los tribunales extranjeros, para conocer de delitos cometidos en Chile, se encuentran comprendidos entre las autoridades que la Carta Fundamental establece, porque ello implicaría, precisamente, un pronunciamiento sobre el fondo de la norma en estudio, resolución que este Tribunal no emite, ni debe emitir, constatada que sea una inconstitucionalidad formal.
Y vistos, lo dispuesto en los artículos 63, 74, inciso primero, y 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,
Se resuelve: El proyecto de Acuerdo que Aprueba la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belén, Brasil, durante el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos” es inconstitucional, por motivos de forma. Atendido lo anteriormente resuelto no se emite pronunciamiento sobre el vicio de fondo invocado en el requerimiento de fojas 1.
Redactaron la sentencia los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva y José Luis Cea Egaña.
Comuníquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 383.-
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell , y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.