Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Jaime Gazmuri Mujica
- Ricardo Nunez Munoz
- Sergio Paez Verdugo
- Jorge Pizarro Soto
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON PEDRO ARAYA ORTIZ.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Pedro Araya Guerrero
- HOMENAJE : Manuel Rojas Molina
- HOMENAJE : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- HOMENAJE : Camilo Escalona Medina
- HOMENAJE : Eugenio Tuma Zedan
- HOMENAJE : Samuel Venegas Rubio
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON PEDRO ARAYA ORTIZ.
- RESTABLECIMIENTO EN SU CARGO DE DIPUTADO JUAN PABLO LETELIER MOREL.
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- VI. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE CADUCIDAD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE TERRENOS CONTENIDA EN PLANES REGULADORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Proposición de la Comisión Mixta.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENDO DE COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR JEFES DE ESTADO EN LA DECLARACIÓN DE VIÑA DEL MAR, DE 1996. Oficio.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Walker Prieto
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pablo Galilea Carrillo
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Boris Tapia Martinez
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Ivan Paredes Fierro
- Eliana Caraball Martinez
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CELEBRACIÓN EN CUBA DE PRÓXIMA REUNIÓN DEL PARLATINO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Walker Prieto
- Gabriel Ascencio Mansilla
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENDO DE COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR JEFES DE ESTADO EN LA DECLARACIÓN DE VIÑA DEL MAR, DE 1996. Oficio.
- VIII. INCIDENTES
- RECURSOS PARA CARABINEROS DE VILLARRICA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS OTORGADOS A PESCADORES ARTESANALES DE COMUNA DE TOLTÉN. Oficios.
- AUDITORÍA A MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN. Oficio.
- AGILIZACIÓN DE PROCESOS CONTRA PARLAMENTARIOS.
- ALZA DE TARIFAS DE GAS NATURAL EN REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
- RESULTADO DE AUDITORÍA DE IMPUESTOS INTERNOS. Oficio.
- HOMENAJE AL PERIODISTA HERMÓGENES PÉREZ DE ARCE IBIETA. Oficios.
- MOTIVO DE RENUNCIA DE DIRECTOR REGIONAL DE INDAP. ACCIONES EN RELACIÓN CON DENUNCIA EN CONTRA DE ALCALDE DE SAN FERNANDO. Oficios.
- HOMENAJE EN MEMORIA DE PEDRO ARAYA ORTIZ, EX ALCALDE DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- HOMENAJE EN MEMORIA DE CRISTIÁN LEOPOLDO SÁEZ QUEZADA. Oficio.
- RECHAZO A ASEVERACIONES FORMULADAS EN PROGRAMA “CONTACTO” DE CANAL 13 DE TELEVISIÓN.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carmen Ibanez Soto
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Marcelo Forni Lobos
- Felipe Salaberry Soto
- Claudio Alvarado Andrade
- Fernando Meza Moncada
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Zarko Luksic Sandoval
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Ignacio Urrutia Bonilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcela Cubillos Sigall
- Pablo Prieto Lorca
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Jose Ramon Barros Montero
- Mario Varela Herrera
- Victor Perez Varela
- Dario Molina Sanhueza
- Juan Masferrer Pellizzari
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 33ª, en miércoles 27 de agosto de 2003
(Ordinaria, de 10.44 a 14.49 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel,
y de los señores Silva Ortiz, don Exequiel, y
Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Homenaje.
- Homenaje en memoria del ex diputado don Pedro Araya Ortiz 9
- Restablecimiento en su cargo de diputado Juan Pablo Letelier Morel 17
VI. Orden del Día.
- Creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Proposición de la Comisión Mixta 19
- Establecimiento de caducidad de declaración de utilidad pública de terrenos contenida en planes reguladores. Primer trámite constitucional 33
VII. Proyectos de acuerdo.
- Evaluación de cumplimiento de compromisos contraídos por jefes de Estado en la Declaración de Viña del Mar, de 1996. Oficio 40
- Celebración en Cuba de próxima reunión del Parlatino 43
VIII. Incidentes.
- Recursos para Carabineros de Villarrica. Oficio 46
- Información sobre créditos otorgados a pescadores artesanales de comuna de Toltén. Oficios 46
- Auditoría a municipalidad de Maullín. Oficio 47
- Agilización de procesos contra parlamentarios 48
- Alza de tarifas de gas natural en Región de Magallanes. Oficios 48
- Resultado de auditoría de Impuestos Internos. Oficio 50
- Homenaje al periodista Hermógenes Pérez de Arce Ibieta. Oficios 50
- Motivo de renuncia de director regional de Indap. Acciones en relación con denuncia en contra del alcalde de San Fernando. Oficios 51
- Homenaje en memoria de Pedro Araya Ortiz, ex alcalde de Antofagasta. Oficio 52
- Homenaje en memoria de Cristián Leopoldo Sáez Quezada. Oficio 53
- Rechazo a aseveraciones formuladas en programa “Contacto” de Canal 13 de Televisión 54
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores (boletín N° 3247-14) 57
2. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Boletín N° 2944-03) (S) 57
3. Informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto, de origen en un Mensaje, que modifica la ley N° 18.314, sobre conductas terroristas, en conformidad a lo dispuesto por el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (boletín N° 3123-07) 89
4. Informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto, de origen en una moción, que modifica la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley N° 17.105 (boletín N° 1192-11) 98
- Proyectos de ley, de origen en una moción:
5. De la diputada señora Ibáñez, doña Carmen, y de los diputados señores Uriarte, Forni, Salaberry, Alvarado, Meza, Hales, Luksic, Espinoza y Urrutia, que establece un seguro obligatorio de accidentes para el transporte en ferrocarriles (boletín N° 3323-15) 145
6. De la diputada señora Cubillos, doña Marcela, y de los diputados señores Prieto, Urrutia, Uriarte, Ibáñez, Barros, Varela, Pérez, don Víctor; Molina y Masferrer, que modifica la ley N° 16.618, de Menores, y la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT y la firma del representante legal (boletín N° 3324-07) 148
7. Oficio del ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga por el cual comunica que, a contar de esta fecha, ha sido restaurado en el pleno ejercicio de su cargo el diputado señor Juan Pablo Letelier Morel, por haberse librado sobreseimiento temporal en su favor 149
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidauzarraga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriameza, Francisco PS IV 8
Erràzuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriaga, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los senadores señores Carmen Frei, Jaime Gazmuri, Ricardo Núñez, Sergio Páez, Jorge Pizarro y Andrés Zaldívar.
-Concurrieron, también, el Subsecretario de Economía , señor Álvaro Díaz, y el Fiscal Nacional Económico, señor Pedro Mattar.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.44 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 28ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 29ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON PEDRO ARAYA ORTIZ.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde rendir homenaje en memoria del ex diputado don Pedro Araya Ortiz, recientemente fallecido.
Se encuentran presentes en la tribuna de honor la señora Juana Amelia Guerrero, viuda de Araya; sus hijos, familiares y amigos.
Asimismo, quiero saludar a un grupo de ex parlamentarios, encabezados por el presidente del Círculo de ex Parlamentarios de Chile, don José Monares Gómez.
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA (de pie).-
Señora Presidenta , honorables colegas, familia de don Pedro Araya Ortiz .
Rindo homenaje en memoria de don Pedro Araya Ortiz , militante del Partido Demócrata Cristiano y obrero de la construcción, regidor de la municipalidad de Antofagasta, entre 1967 y 1969; diputado de la República por Antofagasta , entre 1969 a 1973; reelegido por el período 1973-1977; alcalde de la municipalidad de Antofagasta entre 1992-1996 y 1996-2000 y reelegido por el período 2000-2004.
Don Pedro Araya Ortiz fue siempre un hombre de esfuerzo y lucha, hijo menor de una familia numerosa, sostenida trabajosamente por su madre, jefa de hogar. Comenzó a trabajar a muy temprana edad. Desempeñó diversos oficios hasta transformarse definitivamente en carpintero de la construcción. Sus naturales condiciones de liderazgo y permanente búsqueda de la justicia social lo llevaron a interesarse por la llamada cuestión social, que lo impulsó a participar activamente como dirigente sindical en su juventud.
Su compromiso con la gente de Antofagasta, en especial con los más débiles y desprotegidos, su aprendizaje en la acción sindical y la fidelidad al mensaje del Padre Hurtado , que había enseñado a los trabajadores, fueron motivación suficiente para despertar a la acción política.
Su ingreso al Partido Demócrata Cristiano fue el inicio de un largo y hermoso camino de servicio público en los años en que la Democracia Cristiana comenzaba a remover la conciencia de los chilenos en el norte. Pedro Araya Ortiz ayudaba a contagiar la esperanza en un país más justo para todos, en especial para los trabajadores.
Con la fuerza e idealismo que le caracterizaron durante toda su vida, se volcó al trabajo sindical y poblacional. Se destacó como un ardiente defensor de los derechos de los trabajadores de la construcción y promotor del bienestar de los sectores más modestos de Antofagasta.
En esas nobles labores construyó sólidas amistades que, además de acompañarle toda la vida, siempre le respetaron y valoraron por su gran calidad humana y privilegiada inteligencia. Aun, siendo un hombre de escasa instrucción, siempre tuvo la sabiduría de aprovechar cada oportunidad de aprender algo nuevo y útil.
A Pedro Araya Ortiz, Dios le concedió la gracia de ser un hombre humilde, en toda la extensión de la palabra. Jamás buscó honores ni se atribuyó títulos, mucho menos escondió su condición social, pues siempre se presentó como obrero de la construcción e hijo de una madre lavandera.
Por su fuerte compromiso con el gobierno de don Eduardo Frei Montalva y su notable trabajo en la promoción popular, la Democracia Cristiana de Antofagasta le entregó la responsabilidad de representar al Partido en las elecciones municipales de 1967, la primera elección popular que enfrentó, esfuerzo que culminó con éxito y que, de paso, marcó el rumbo definitivo de su vida hasta el día de su muerte. Cuando fue regidor, desarrolló una intensa labor en beneficio de la comunidad. Anticipó muchas veces desafíos difíciles de visualizar; entre ellos, la remodelación de la plaza de armas de Antofagasta, iniciativa que sólo pudo concretar veintitrés años después como alcalde de la ciudad. La convicción, el compromiso y el tesón con que acometía cada nueva tarea en bien de Antofagasta, merecieron el respeto y reconocimiento de la comunidad.
En 1969, cuando se postuló como candidato a diputado por Antofagasta , la ciudadanía le entregó la oportunidad de incorporarse al Congreso Nacional para seguir su camino de servidor público en las comisiones de Salud y Vivienda de esta honorable Corporación. Elegido para el período 1969-1973, fue protagonista y testigo trascendental de hitos de nuestra historia nacional; entre ellos, la ratificación de don Salvador Allende Gossens como Presidente de la República y la aprobación de la reforma constitucional que permitió poner en marcha la nacionalización del cobre.
Durante esos mismos años cumplió una destacada labor parlamentaria con la presentación de un gran número de iniciativas legislativas, entre las cuales es importante nombrar el primer proyecto de ley que instituye el recurso de protección de las garantías constitucionales, presentado junto, en aquel entonces, con los diputados Andrés Aylwin y Luis Pareto , iniciativa que contó con la dedicada y visionaria asesoría del abogado Agustín Venegas Alucema .
Su tenaz oposición a cualquier tipo de abuso muchas veces lo enfrentó con las autoridades del gobierno de la época. Su vitalidad y entusiasmo le permitieron recorrer minuciosa y esmeradamente la antigua provincia, hoy convertida en la Segunda Región, para conocer de cerca la realidad cotidiana de sus habitantes. Especial compromiso demostró con la gente que vivía en las oficinas salitreras, quienes hoy, transformados en antofagastinos, lo recuerdan con cariño y gratitud. La pasión con que defendió sus ideales también le costó una dura golpiza, que lo mantuvo hospitalizado durante más de 20 días.
La lealtad y dedicación a la región le permitió ser reelegido como diputado con una extraordinaria votación para el período legislativo 1973-1977. Por tercera vez consecutiva el pueblo reconocía la calidad humana y la capacidad de este obrero de la construcción, brindándole el respaldo mayoritario en las urnas.
Recién iniciado su segundo ejercicio parlamentario, tuvo que enfrentar la más dramática disyuntiva que los distintos actores políticos debieron plantearse y que aún hoy remece nuestra sociedad: apoyar el golpe militar y guardar silencio cómplice o asumir el desafío de ser opositor al régimen. Esta última fue la opción que siguió Pedro Araya Ortiz, haciendo carne y testimonio vivo los principios y valores más preciados de la Democracia Cristiana: la lucha por la justicia, la libertad y la democracia.
La valentía de su decidida oposición al régimen militar, en especial a los brutales atropellos cometidos contra los derechos humanos, le permitió mantenerse firme a pesar del secuestro, desaparición y torturas a las que fue sometido durante más de dos meses, tanto en recintos de Carabineros y de la Fuerza Aérea de Antofagasta, como en el centro de detención y tortura de Tres Álamos y Cuatro Álamos, en Santiago.
Su participación en el Comité Pro Paz, su colaboración en la Vicaría de la Solidaridad, su pública oposición al plebiscito con que se aprobó la Constitución de 1980, así como su incorporación en todas y cada una de las acciones emprendidas para recuperar la democracia, le acarrearon permanente y sistemáticamente la persecución del régimen. Desafiando el constante maltrato, impulsó la creación de la Comisión de Derechos Humanos en Antofagasta, la Alianza Democrática, el Comité de Defensa del Cobre, el Comité de Defensa de Isla de Pascua, el Acuerdo Nacional, la Concertación de Partidos por el “No” y la Concertación de Partidos por la Democracia. Junto a ello, ocupó los cargos de mayor responsabilidad dentro del Partido Demócrata Cristiano durante los años del régimen militar.
Con la llegada de la democracia, en 1990, Pedro Araya Ortiz obtuvo el mayor honor al que puede aspirar un verdadero demócrata: haber sido el primero a la hora de luchar por la democracia, pese a las brutalidades cometidas durante el régimen militar, sin guardar rencor alguno por lo que le ocurrió, lo que le valió el orgullo de ser reconocido por los antofagastinos como un audaz defensor de los derechos humanos. Sin embargo, tuvo que idearse un espacio para aportar al desarrollo de Antofagasta, hasta que el 28 de junio de 1992, la misma gente que le había entregado la oportunidad de ser regidor y de ser dos veces diputado , reconociendo, una vez más, su inteligencia y calidad humana, así como su entrega valiente y generosa durante la larga y oscura noche vivida, mediante una votación arrolladora, le permitió continuar su camino de servicio público como alcalde de Antofagasta .
Desde el mismo día en que asumió la principal representación de la comunidad antofagastina, inició una serie de transformaciones profundas que, en un esfuerzo compartido, han convertido a Antofagasta en la gran ciudad del norte de Chile. Una serie incontable de obras materiales e iniciativas que benefician directamente a las personas y un reconocido compromiso con la promoción de los sectores más desposeídos de la ciudad, han puesto a Antofagasta en la ruta del bicentenario. Al mismo tiempo, son testigos de sueños cumplidos, anhelos y desvelos, motivados en la convicción profunda de que todos los hombres somos hijos de Dios y que de allí emana la esencial dignidad y respeto que nos merecemos, sin importar nuestra condición social, nuestros títulos, riquezas o miserias.
La certeza con que afirmaba que las personas son siempre lo más importante se transmitía en sus palabras y en sus actos. Pedro Araya Ortiz atendió en su oficina, cada día, durante los once años que fue alcalde de Antofagasta , a partir de las 7.00 horas de la mañana, a todos los hombres, mujeres y niños, sin distingo de ninguna clase y sin audiencia previa.
Las historias que se han tejido en torno a la cercanía con que era percibido por la comunidad tienen su base en el fácil acceso que le caracterizaba.
En nombre de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, rindo homenaje a un hombre extraordinario, con quien compartimos sueños, ideales y esfuerzos.
Pedro Araya Ortiz nos honró con su testimonio y, con legítimo orgullo, afirmamos que fue un destacado diputado democratacristiano que siempre privilegió el servicio a los demás, que desarrolló su inteligencia y capacidad sin buscar el beneficio propio, sino que colaborando siempre con los otros, especialmente con los más pobres.
Sus palabras estaban llenas de sabiduría cuando afirmaba: “Cuando uno nace, Dios no te dice que vas a ser médico, abogado, ingeniero, diputado , senador o alcalde , sino que te da la inteligencia y capacidad para que la desarrolles y la pongas al servicio de nuestros hermanos más pobres”.
De tantos hombres y mujeres, que como Pedro Araya Ortiz lucharon por un país más justo para todos, hemos aprendido que los cargos son pasajeros y pertenecen al pueblo para honrar su memoria. Pedimos a Dios que nos acompañe en nuestra tarea legislativa para anteponer siempre los intereses de las grandes mayorías, en especial los de los más pobres.
La bancada de diputados democratacristianos ha rendido homenaje a un antofagastino y a un chileno ejemplar, que, siendo miembro de esta honorable Cámara de Diputados, siempre dio testimonio de los principios y valores que motivaron la acción política de la Democracia Cristiana.
Agradezco a Dios, porque Pedro Araya Ortiz fue mi padre, por haberlo podido contar como uno de los nuestros y porque lo ha recibido en el reino prometido.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, quiero saludar al Presidente del Senado , don Andrés Zaldívar, a la senadora por la segunda Región, Carmen Frei, y a los senadores Ricardo Núñez y Jaime Gazmuri.
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .
El señor ROJAS (de pie).-
Señora Presidenta, señor Presidente del Senado, honorables colegas diputados y senadores presentes, estimada familia Araya Guerrero, invitados especiales:
Hoy tengo el alto honor de representar a la Unión Demócrata Independiente para rendir homenaje a don Pedro Araya Ortiz , quien fuera en vida alcalde de nuestra querida ciudad de Antofagasta y diputado de la República .
Hablar de don Pedro constituye un gran desafío, no sólo por su destacada y activa vida pública, sino por lo multifacética que ella fue.
Don Pedro nació en el seno de una familia de esfuerzo que lo llevó a ser hijo del rigor. Jamás renegó de su pasado como obrero, y sus debilidades que él reconocía en materia cultural, no fueron motivo alguno para desarrollar su vocación de servicio público y preocuparse de los más necesitados, pues siempre lo hizo así en los cargos que le correspondió ocupar, con la confianza que hasta los últimos días le brindó la comunidad antofagastina.
Este anhelo de servir a los demás lo llevó a representar a su querida ciudad de Antofagasta, primero, como regidor para, luego, ocupar el cargo de diputado de la República . Más tarde fue alcalde de la ciudad. El cariño de la gente se demostró al reelegirlo por tres períodos consecutivos, respondiendo a esa confianza hasta los últimos días de su vida.
Como en todas las cosas que encierra la vida pública, las acciones de don Pedro pueden ser opinables, compartidas o rechazadas. Es cierto que esas diferencias nos hicieron estar en veredas diferentes en algunos momentos para mirar un determinado proyecto o una posible solución a los problemas de nuestra comunidad, pero también es cierto que él jamás cesó de luchar por lo que creía justo y buscó siempre el bien para los demás, hecho que hoy le reconocemos públicamente.
Desde este hemiciclo, en el que don Pedro brilló tantas veces, hoy le rendimos un sincero y emotivo homenaje por su trayectoria de esfuerzo y sacrificio al servicio de los demás y para decirle que su labor pública no pasará inadvertida en esas tierras de pampa y mar que él tanto quiso, como su querida Antofagasta. Estamos seguros de que su trabajo será el fiel testimonio de enseñanza para las nuevas generaciones y para quienes hemos abrazado el camino del servicio público.
Por ello, cuando llega el momento definitivo de la muerte, que es lo único de lo que tenemos certeza y que, en definitiva, nos hace miembros de un mismo género, no podemos sino honrar a quien vivió cada día de acuerdo con sus principios, luchó con la adversidad para entregar lo mejor de sí e hizo de sus ideales una conducta de vida para servir a los demás.
Hoy, don Pedro ha emprendido el camino hacia la vida eterna. Confiamos en que se encuentre ante el Supremo Hacedor, gozando del justo premio por una vida labrada con tesón y sacrificio. Por eso nos atrevemos a pedirle que nos dé la fuerza, que nos ilumine para luchar y hacer de nuestra querida Antofagasta la ciudad de oportunidades que él siempre soñó.
Pido que la paz ilumine hoy a la familia Araya Guerrero y que el reconocimiento que le hacemos a don Pedro, sea el mejor de los ánimos para su esposa, doña Juanita ; sus hijos Carlos , Jaime y nuestro distinguido colega señor Pedro Araya Guerrero .
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES (de pie).-
Señora Presidenta , honorables diputados, señora Juana Guerrero viuda de Araya, hijos, familiares, amistades e invitados especiales:
Habitualmente, la Cámara rinde homenaje en memoria de quienes han formado parte de ella. Para mí constituye un honor tributar este homenaje en representación de la bancada de Renovación Nacional y transmitir nuestro respeto y consideración hacia un colega y amigo presente en esta Sala, el diputado señor Pedro Araya Guerrero , a quien le expresamos nuestros sinceros deseos de comprensión ante el inicio del camino que tanto esfuerzo requiere, cual es resignarse ante la pérdida de un ser tan querido.
Estimado amigo y diputado señor Pedro Araya , para reconfortar su congoja, valga el reconocimiento de esta Cámara hacia su padre, quien, en su vida, testimonió una actividad fructífera en el servicio público y una demostración de que la vida con sentido es la que perdura, atesorada en los corazones del prójimo.
Los hombres del norte -usted muy bien lo sabe-, formados en medio del implacable clima del desierto, guardamos profundamente en nuestro espíritu los sentimientos de afecto de las personas que nos acompañan.
Don Pedro Araya Ortiz fue un hombre esculpido en metales nobles, que, nacido en nuestro norte, canalizó el sentir de las comunidades en las que siempre participó.
Su liderazgo, desde su juventud, fue incuestionable. En su caso, el desempeño de los cargos públicos fue consecuencia de una sólida identificación con sus electores y de su profundo conocimiento de las realidades cotidianas del antofagastino, en especial del nortino.
Los cargos de regidor, concejal, diputado de la República y alcalde siempre fueron desempeñados con un objetivo de fiel servicio y nunca para vanagloriarse o conservarlo como una estéril ostentación. Por el contrario, como él lo dijo con gran orgullo, el único oficio que abrazaba con pasión era el de obrero carpintero de la construcción.
Su trayectoria se abrazó con la historia de Chile. La decidida incorporación de los trabajadores en la discusión de los temas públicos, el impacto de las doctrinas sociales de la Iglesia, las alegrías, las esperanzas, los desganos y las penurias de nuestra convivencia también formaron parte de su vida. No lo encontraron como un cómodo observador, sino como un actor de vanguardia en ellos, sin otro afán que la búsqueda de mejores horizontes para su gente.
Fue un militante disciplinado de la Democracia Cristiana. La muerte lo sorprendió en el ejercicio edilicio de su querida ciudad de Antofagasta, cargo para el que fue elegido, como siempre, con una gran votación. Era de esas personas que saben conjugar todas sus experiencias y ponerlas al servicio de los demás en el mundo vecinal. Las abnegadas luchas sindicales, la acción municipal y las tareas parlamentarias fueron parte de su inagotable energía, y las desempeñó con coherencia y valentía.
Amigos diputados, parientes, Antofagasta puede estar orgullosa de su hijo que la enalteció y consagró su vida a lograr una mejor calidad de vida para sus coterráneos del norte del país. Reciban ustedes y nuestro colega diputado señor Pedro Araya las sinceras condolencias de nuestra bancada por tan sensible pérdida.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA (de pie).-
Señora Presidenta de la Cámara , señor Presidente del Senado , estimados familiares de don Pedro Araya , senadores y colegas diputados, ofrezco excusas por rendir este homenaje desde mi más profunda condición de socialista. En consecuencia, quiero que todas mis palabras sean valoradas en tal sentido.
En lo personal, siento una gran cercanía humana hacia don Pedro Araya Ortiz , ex regidor, ex alcalde y ex diputado , a pesar de haberlo conocido muy poco, salvo en una ocasión, a la cual me referiré. Lo siento así, porque fue un hombre que surgió desde abajo. Fue un trabajador, un obrero que murió orgulloso de su condición de tal, al igual que mi padre. Fue orgulloso de su condición de obrero, de sindicalista y de luchador social, que sufrió las consecuencias del término de la democracia en 1973.
Recordaba con el diputado Fidel Espinoza que su padre compartió labores con don Pedro Araya Ortiz en la Cámara de Diputados durante el período comprendido entre 1969 y 1973.
El padre del diputado Fidel Espinoza fue asesinado en diciembre de 1973, mediante la aplicación de la llamada “ley de fuga”.
Pedro Araya Ortiz fue un luchador tenaz en la recuperación de la democracia.
Cuando me encontraba en la ilegalidad, escuchaba las noticias de la radio Cooperativa, la cual habitualmente citaba el nombre de Pedro Araya Ortiz , porque era el líder de la organización de trabajadores que se constituyó para defender las empresas del Estado. Se distinguió en la lucha contra las privatizaciones de esa época, situación que a mucha gente no le gusta recordar porque les incomoda.
Sin embargo, es más incómodo el hecho de que gente que tenía sueldos de empleado público equivalentes a 500 mil o 600 mil pesos actuales se hayan transformado en millonarios como consecuencia de esas privatizaciones.
Pedro Araya Ortiz se opuso a esas privatizaciones y cumplió un destacado rol en defensa del patrimonio nacional.
En mi condición de presidente del Partido Socialista , me invitó a Antofagasta con motivo del bautizo de una plaza y de una calle con el nombre de Salvador Allende. Escuché su discurso y, luego, conversé con él. Noté el orgullo que sentía por ser quien era: un dirigente político surgido desde las más profundas entrañas del pueblo de Chile.
Conozco a miles de socialistas que podrían ser como él. Por eso, agradezco a mi bancada la posibilidad que me dio para rendir este homenaje, porque personas con esa integridad son las que determinan los procesos históricos. Se trata de gente consecuente, tenaz, orgullosa, terca y que actúa motivada por una razón profunda, valórica y de principios.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA (de pie).-
Señora Presidenta de la Cámara , señor Presidente del Senado , senadores, diputados y familiares del extinto Pedro Araya Ortiz .
En nombre de la bancada del Partido por la Democracia, rindo homenaje en memoria del ex diputado y alcalde de Antofagasta don Pedro Araya Ortiz, padre de nuestro estimado colega, diputado en ejercicio por la capital de la Segunda Región, señor Pedro Araya Guerrero.
Don Pedro Araya Ortiz era un hombre sencillo, un orgulloso obrero, autodidacta en muchas materias, que se formó, como otros muchos ilustres miembros del Partido Demócrata Cristiano, al alero del pensamiento humanista-cristiano, inspirado en el ejemplo del padre Alberto Hurtado , del padre Vives , del obispo Manuel Larraín y de sus líderes laicos naturales, Bernardo Leighton , Radomiro Tomic y Eduardo Frei Montalva , quienes desde mediados de la década de los años 40 actualizaron a la realidad nacional el naciente espíritu de las encíclicas papales que hablaban de una Iglesia comprometida con los más pobres, capaz de actuar como agente catalizador de cambios sociales, construyendo, en definitiva, en la tierra, los sueños de esperanzas de una vida mejor, más digna, más humana, que integran el pensamiento filosófico esencial del cristianismo.
Esas luchas por la dignidad humana eran el convencimiento profundo de que sólo mediante la acción política y social organizada las personas podían asumir el gran desafío de ser constructores de una vida mejor. Ahí estaba Pedro Araya Ortiz . Fue uno de los primeros. Antes que un dirigente político, un dirigente social, un dirigente vecinal de Antofagasta, aportó con su trabajo a la construcción de un hábitat digno para sus conciudadanos. Muchas poblaciones de Antofagasta deben su existencia al trabajo de Pedro Araya Ortiz y a otros muchos camaradas y compañeros que le ayudaron en la tarea de poblamiento de los desérticos espacios de la ciudad de La Portada.
No era de extrañar que con esa capacidad de liderazgo Pedro Araya Ortiz se convirtiera en regidor por Antofagasta, en 1965, luego, en diputado , con altas votaciones, por esa ciudad en el período legislativo 1969-1973; y con el retorno de la democracia y la democratización de los municipios, en concejal y alcalde de su ciudad, hasta el día de su deceso.
El compromiso democrático de Pedro Araya Ortiz no fue gratis. Su pertenencia al mundo popular, su carácter de líder carismático y su dura oposición al golpe de Estado le significaron la persecución política. Fue hecho prisionero, estuvo detenido en la Base Aérea Cerro Moreno y, posteriormente, en dependencias de los servicios de inteligencia de la Dictadura, en la capital, en los tiempos de la más férrea represión al movimiento popular. Esos hechos, que él nunca olvidó, le han significado siempre el reconocimiento de todos los sectores políticos de su región, que vieron en él a un luchador consecuente y libertario, que alzó la voz cuando otros callaban ante los crímenes y humillaciones que recibían los que discrepaban a lo largo del país.
Estimados colegas, los hombres sencillos, los hombres que han sentido el dolor de las necesidades insatisfechas de sus hermanos terminan siempre siendo grandes servidores públicos.
La sencillez de su trato, la amabilidad con que siempre atendía sus asuntos edilicios, lo mantuvieron arraigado en su pueblo, que lo respaldó en varios comicios electorales. Él nunca se sintió una suerte de barón político en una ínsula lejana. Al contrario, siempre se mostró como el primer poblador y servidor de su ciudad, la cual, bajo su administración, mostró notables e importantes señales de modernización y adelanto.
Hoy tenemos la suerte de seguir conociendo a Pedro Araya Ortiz a través de lo más representativo que puede dejar un padre: su hijo, quien con tanto orgullo lleva su nombre y representa su ciudad en este hemiciclo. A Pedro Araya hijo, que lleva las señas de identidad de su progenitor, la sencillez y calidez de trato y un profundo sentido de compromiso social, le entregamos nuestro cariño y nuestra solidaridad en estos difíciles momentos. Lo mismo a sus hermanos y a su señora madre, que nos acompañan en las tribunas, por la pérdida de un padre y un esposo ejemplar.
Termino entregando nuestro reconocimiento, afecto y solidaridad a esta familia de servidores del norte de Chile. Lo mismo a su partido, el Demócrata Cristiano, que con tantos buenos servidores públicos ha ofrecido su trabajo en aras del progreso, la justicia social y la democracia en nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (de pie).-
Señora Presidenta, familia, esposa e hijos de mi ex camarada Pedro Araya Ortiz; Presidente del Senado, senadores que nos acompañan, colegas diputados:
Una difícil pero humana misión me ha correspondido asumir en representación del Partido Radical Social Demócrata, que me acogió e interpreta por el accionar de sus correligionarios diputados, senadores, dirigentes y militantes a los que he ido conociendo en el transcurso del último tiempo.
Por razones que desconozco, hoy no ha asistido el diputado de nuestra bancada encargado de intervenir en esta ocasión. Pero considero un deber moral rendir este justo homenaje a un hombre que, como pocos, entregó, vivió y realizó una permanente y reconocida acción de entrega a la comunidad, seguramente producto de la inspiración que en algún momento nos llega a los cristianos y nos lleva por este camino de servir sin mirar a quien.
No tuve la suerte de conocerlo, no obstante haber sido elegido regidor por la comuna de San Antonio en el mismo tiempo en que nuestro homenajeado lo era por la de Antofagasta, en 1967. Sin embargo, por lo que he escuchado y leído, fue un hombre que se entregó en plenitud -en todo el sentido de la palabra- a escuchar y responder a las inquietudes de todo aquel que le fuese a plantear un problema, sea que éste fuera comunitario o de carácter personal.
Eso lo llevó a obtener en reiteradas oportunidades el reconocimiento ciudadano, que le entregó una amplia mayoría en cada una de las elecciones populares en las que participó. Eso refleja claramente que era un hombre que no se limitó a usar la etiqueta de un partido, sino que vivió en plenitud la filosofía del cristianismo.
Hoy, trasladado a su descendencia -el sueño más preciado de todo ser humano-, su hijo alza la voz, como seguramente él lo hiciera en periodos anteriores, para defender los derechos más preciados de los más carentes y los de aquellos que viven más alejados del centro de las decisiones: los del norte chileno, que tanto nos han entregado y a los que, probablemente, hemos dado mucho menos de lo que les corresponde.
La solidez de Pedro Araya Ortiz , como la de tantos otros, entre ellos sus hijos, nos lleva a tomarlo como ejemplo para aplicarlo a los pasos que diariamente debemos dar en la vida.
Que la energía que tuvo para representar y sustentar su ideología y compromiso partidario, respondiendo a su gente de la mejor forma, sea el aliciente que nos guíe por nuestro camino.
Que la fe cristiana que mantuvo durante toda su vida sea la que dé resignación a su esposa, hijos, familiares y camaradas, la mayoría de los cuales son un espejo de lo que fue Pedro Araya Ortiz.
Las palabras improvisadas de quien les habla son consecuencia del sentimiento, afecto y reconocimiento a la conducta, entrega y forma valiente de enfrentar los temas de Pedro Araya hijo, a quien reconozco un gran liderazgo en distintos temas que su bancada le ha encomendado.
Para quienes lo amaron, mi sentimiento de afecto y de dolor, que comparto como hermano en la fe, en el pensamiento cristiano y en las tareas que en el futuro deberemos atender en conjunto.
Dios les dé la resignación cristiana y permita que nuestro colega, Pedro Araya Guerrero , tenga el mejor desempeño en esta Cámara de Diputados, de modo de responder a la gente del norte que tiene más carencias.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido un merecido homenaje a don Pedro Araya Ortiz.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
RESTABLECIMIENTO EN SU CARGO DE DIPUTADO JUAN PABLO LETELIER MOREL.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Continúa la sesión.
Se ha agregado a la Cuenta el oficio firmado por el ministro en visita extraordinaria, Carlos Aránguiz, mediante el cual comunica oficialmente a la Cámara de Diputados “que a contar de esta fecha, ha sido restaurado en pleno ejercicio de su cargo, el diputado Juan Pablo Letelier Morel, por haberse librado sobreseimiento temporal de los procesos mencionados”.
Por lo tanto, reasume en plenitud sus funciones parlamentarias.
Solicito al diputado Juan Pablo Letelier que ingrese a la Sala.
(Hace ingreso a la Sala el diputado Juan Pablo Letelier).
(Aplausos).
Junto con darle la bienvenida, dejo con la palabra al diputado Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , estimados colegas, hace 10 meses un plantero de revisiones técnicas convenció a un juez de que yo estaba involucrado en hechos ilícitos. Hace 230 días pisé por última vez este hemiciclo. En esa ocasión sostuve que detrás de estas acusaciones había una maquinación, que yo no tenía nada que ver con esos hechos y que por mi honra, por la de mi familia y por la de esta Corporación lo iba a demostrar.
Durante este tiempo he vivido una experiencia muy dura, límite. He conocido un lado tremendamente oscuro de nuestro ser nacional y de nuestras instituciones, como también -y doy gracias a Dios por ello- la nobleza de nuestro pueblo y de la consecuencia de algunos que no se dejaron llevar por la corriente.
Hace 10 meses se “fabricó” una historia, un ataque frontal contra mi persona. Hubo quienes propiciaron un intento de “asesinato de imagen”. La experiencia me recordó lo vivido en otros tiempos, cuando la verdad de uno no valía, mientras las mentiras de otros copaban los titulares.
Es cierto que en otra etapa de mi vida me tocó enfrentar momentos tremendamente duros y difíciles, pero nada me podía haber preparado para la experiencia vivida este último tiempo. Permítanme compartir con ustedes algo de lo vivido.
Es imposible expresar en toda su profundidad lo que sentí al caminar por las calles del centro de Santiago -por el paseo Huérfanos, por el paseo Ahumada- y ver en los kioscos revistas y diarios en cuyas portadas aparecía mi foto con titulares infamantes.
¡Cómo decir con palabras lo que se siente cuando a uno le clavan la mirada en la puerta del colegio de los hijos o en el supermercado! ¡Tener que aceptar gestos insultantes, gratuitos y no poder hacer nada!
¡Cómo describir lo que se siente cuando a uno, de repente, lo privan de aquello que es un pedazo de su vida, que no es sólo un trabajo, sino lo más importante que uno tiene, que es la vocación!
¡Cómo expresarles, estimados colegas, lo que significa vivir el ataque frontal a lo único que tenemos los servidores públicos, la credibilidad y honorabilidad!
Tal como el padre Alberto Hurtado se preguntaba ante un país atónito al ver la miseria de los pobres y la situación de los trabajadores en esos años ¿es Chile un país católico?, hoy, después de lo vivido, me pregunto, ¿es justa la justicia en Chile? Las personas, especialmente los más humildes, la gente sencilla, ¿tienen la verdadera oportunidad de defenderse?
Si un diputado de la República , un profesional, una persona con una trayectoria conocida llegó a ser privado de su libertad por maquinaciones que buscaban apartarlo de la actividad pública, ¿qué le queda en el Chile de hoy a un modesto trabajador agrícola, a una temporera o a un empleado público cuando es acusado injustamente? Me provoca tristeza la respuesta a esta pregunta.
Durante este tiempo me ha acompañado el nombre de Eva Sánchez , quien fue privada de su libertad durante más de tres años y medio por el delito de parricidio. Sin embargo, después se estableció que no lo cometió.
Conocí de cerca el sistema procesal y lo injusto del secreto del sumario. Por ello, hoy estoy más convencido que ayer de la importancia de la reforma penal en marcha.
Estoy consciente de que hubo varios factores que contribuyeron a que la experiencia vivida fuera especialmente difícil. El país cayó en un clima persecutorio, inquisidor. La actitud de algunos defensores del Estado, que abiertamente faltaron a la verdad e inventaron hechos presentándolos como verdaderos sin antecedentes que los respaldasen, debe hacernos reflexionar sobre su calidad ética y moral. A modo de ejemplo, uno de ellos sostuvo que yo era responsable de estafa al Fisco por más de 5 millones de dólares. ¿Cómo es posible que un funcionario como ése, que representa al Estado y a todos los chilenos, no responda por sus dichos y no reciba sanción alguna?
¿Cómo explicar la presentación de testigos falsos, incluso por parte de un parlamentario? ¿Dónde ha quedado la ética, el respeto y el apego a la verdad? ¿Cómo aceptar que aún sigan vigentes en algunos aquellas formas de hacer política que hace treinta años destruyeron la convivencia democrática?
¿Cómo explicar la actitud de aquellos que, estando plenamente informados de la verdad, en agosto del año pasado, rasgaran vestiduras al momento de estallar el escándalo público, escondiendo intencionalmente la verdad con el propósito de obtener ventajas frente a quien o a quienes veían como una amenaza?
¿Cuál es el valor que la sociedad da al principio de la inocencia?
Estimados colegas, tuve el privilegio de integrar la primera Cámara de Diputados, después del golpe militar. Doy fe de que en el Congreso Nacional, más allá de nuestras legítimas diferencias respecto del presente y del pasado, hemos sido capaces de ir reconstruyendo el gran valor de la convivencia democrática, atributo tan esencial de las democracias sólidas, como es la amistad cívica. Desde el primer día, conocí de aquella amistad. Por ello, quiero no sólo destacarlo, sino también, agradecerlo. Recibí en todo momento el apoyo de mis compañeros de bancada, así como el afecto y confianza de mis colegas de coalición, con quienes hemos caminado juntos, construyendo nuestros sueños.
En esta ocasión, deseo reconocer de manera especial y sincera la actitud de varios colegas de la Oposición, quienes a través de sus gestos han encarnado virtudes de la República, como las visitas a Capuchinos de los senadores Andrés Chadwick y Juan Antonio Coloma , de los ex diputados Luis Valentín Ferrada y Gustavo Alessandri ; en sus inicios, las declaraciones de prensa de Iván Moreira y la actitud cristiana de los diputados Eugenio Bauer y Ramón Barros , entre muchos otros, hacia quienes hoy quiero hacer público mi agradecimiento.
Quiero también agradecer de manera muy especial al Partido Socialista, cuyos dirigentes en todo momento me apoyaron y creyeron en mí, y destacar el gesto consecuente, valiente y sincero de su ex presidente , colega y compañero, Camilo Escalona , quien al señalar su absoluta confianza en mi persona no terminó con sus manos quemadas, como otros esperaban.
Pero, por sobre todo, tuve el apoyo permanente de la gente sencilla de mi distrito; el apoyo incondicional de cientos, de miles de hombres y mujeres de trabajo y de esfuerzo con quienes, durante más de una década, hemos construido una amistad, un compromiso de vida.
Las palabras no alcanzan para describir lo que siento en este instante al levantar nuevamente mi voz en esta Cámara, sabiendo que no hablo por mí sino por esas cerca de sesenta mil personas a quienes durante estos meses se les privó de representación ante el Congreso Nacional.
Finalmente, quiero dar gracias a Dios por lo que he aprendido en estos meses y, sobre todo, por lo que me ha dado. Por mi familia, por mis hijos, por mi compañera Marcela , quien me acompaña hoy al igual como lo ha hecho durante esta larga y difícil pesadilla que hoy llega a su fin.
Han sido diez largos meses desde que partió esta pesadilla y hoy al reincorporarme quiero decir al país que me siento diez veces más fuerte que antes para seguir luchando por la justicia social, por un país más humano, por las familias de la Sexta Región, a quienes les debo lo que he sido y lo que soy.
He dicho.
-Aplausos.
VI. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Proposición de la Comisión Mixta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde conocer las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la libre competencia.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2944-03 (S). Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el subsecretario de Economía , don Álvaro Díaz .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
No puedo iniciar mi intervención sin antes expresar mi alegría por la reincororación a esta Cámara de nuestro querido colega Juan Pablo Letelier , a quien brindo una afectuosa bienvenida con motivo de reasumir hoy sus funciones, lo que será un gran aporte para las bancadas del Partido Socialista y del Partido por la Democracia.
Corresponde conocer las proposiciones de la Comisión Mixta sobre el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, iniciativa que inició su tramitación en el Senado, donde fue aprobada; luego fue conocida por las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Economía, Fomento y Desarrollo y por la Sala de esta Cámara, en la que su tramitación y aprobación fue muy expedita.
A raíz de las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara durante su tramitación, se constituyó una Comisión Mixta en la que participamos varios parlamentarios, entre ellos el diputado Eduardo Saffirio , quien por encontrarse afectado de salud no podrá participar en el debate. En su nombre, así como en el de los demás integrantes, quiero expresar mi satisfacción por el acuerdo alcanzado para dirimir las discrepancias entre las visiones de ambas cámaras.
La Cámara acordó ejemplificar las acciones que atentan contra la libre competencia o que dicen relación con la competencia desleal, pero el Senado consideró inconveniente consignarlas. Sin embargo, la Comisión Mixta acogió el criterio de la Cámara y propone describir las actividades que constituyen competencia desleal, cuando se pretende alcanzar o mantener una posición dominante.
Por otro lado, la Comisión propone definir con precisión las incompatibilidades de los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y mantener la incompatibilidad de los funcionarios públicos, haciéndola extensiva a los administradores, gerentes y trabajadores de sociedades anónimas abiertas y relacionadas.
El Senado estableció que las multas a beneficio fiscal debían ser de 20 mil unidades tributarias anuales, pero la Cámara las fijó en 30 mil unidades tributarias anuales. En la Comisión se consideró excesiva dicha propuesta, y se acordó mantener el criterio del Senado.
En materia de prescripción se agregaron normas especiales, tanto para el ejercicio de las acciones que deriven de la aplicación de la ley como para la adopción de las medidas que adopte el tribunal. En ambos casos los plazos de prescripción serán de dos años.
Por otra parte, se mantuvo el criterio del actual recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva, pero se amplió el ámbito de su procedencia, ya que cualquier sentencia que imponga una medida o que absuelva de dicha medida podrá ser reclamada, lo cual, a mi juicio, constituye un muy buen criterio para dirimir las diferencias entre esta Cámara y el Senado en este aspecto.
Además, se concordó la regulación de un procedimiento especial para la tramitación de los asuntos que no tienen carácter contencioso, por ejemplo, cuando el tribunal deba determinar si las condiciones de un mercado, ya sea de empresas de telecomunicaciones, sanitarias, eléctricas, etcétera, son o no competitivas. Eso fue resuelto por los miembros de la Comisión Mixta, mediante un acuerdo que recoge íntegramente el informe.
Por lo tanto, pido a la Sala dar su aprobación al informe, considerando la necesidad de nuestra economía de contar con un Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con absoluta independencia, con dedicación exclusiva y con personal con una justa remuneración.
Es importante señalar que se elevó el techo de las remuneraciones de los miembros titulares y suplentes, por cuanto era necesario fijar remuneraciones compatibles con el cargo y concordante con las prohibiciones e incompatibilidades a las cuales quedan sujetos los integrantes de este tribunal.
Por lo anterior, invito a los miembros de esta Cámara a votar favorablemente las proposiciones de la Comisión Mixta.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , el diputado señor Tuma ha logrado transmitir gran parte de los mejores conceptos de este proyecto sobre el cual se llegó a acuerdo en la Comisión Mixta.
Conjuntamente con las mejoras a nuestra legislación en materia de derecho de la competencia, logradas con la aprobación del texto básico del proyecto, se da un gran paso adelante en la legislación sobre derecho de la competencia. En ese sentido, me gustaría hacer algunos comentarios sobre el trabajo de la Comisión Mixta.
En primer lugar, como decía el diputado señor Tuma , uno de los valores o bienes jurídicos tenidos a la vista en esta legislación es la libre competencia. Por ello, sólo se preocupa de aquellas infracciones de competencia desleal, como pueden ser las prácticas predatorias, realizadas con el objeto de alcanzar o incrementar una posición dominante cuando influyen en la libre competencia. Corresponderá, entonces, a otros cuerpos legales, como son los códigos de Comercio y Civil o en el futuro a una legislación especial, atacar o preocuparse de la competencia desleal. Éste es un derecho para la libre competencia y sólo va a tocar aquellas infracciones de competencia desleal cuando afectan el primero de los bienes jurídicos nombrados.
En segundo lugar, se ha acordado que el tribunal tenga una facultad que nos parece esencial para el futuro desarrollo de esta rama jurídica, sobre todo para el futuro análisis por parte de empresas y de agentes económicos de la legislación y de la competencia en el mercado, como es la facultad de dictar instrucciones, guide lines, líneas generales, sobre la interpretación o el criterio aplicable en materias relacionadas con el derecho de la competencia. Basta recordar que gran parte de las referencias a fusiones de empresas que hoy son tan importantes, en la legislación americana fue desarrollándose a partir de estos instructivos generales que iba dictando la Federal Trade Commission en su momento, y que, sin duda, sirvieron para la mejor regulación de un sistema que, a la larga, puede llegar a lesionar la libre competencia, como son las fusiones.
En tercer lugar, la Comisión Mixta corrigió un grave olvido, como eran las materias de prescripción; hasta qué momento, hasta qué plazo, se pueden invocar acciones relacionadas con distintos actos atentatorios contra la libre competencia.
Para la historia de la ley quiero aclarar que se han mantenido la libertad y los plazos generales de la ley, a fin de que, para quienes no quieren recurrir a los tribunales de la libre competencia por infracciones a la adecuada competencia ante los agentes económicos, lo puedan hacer en los tribunales civiles, radicando en ellos sus causas en la búsqueda de compensación por el perjuicio causado a través de indemnizaciones. Eso queda plenamente válido y, de acuerdo con la Comisión, queda entregado a las normas generales en materia civil. Sólo establecimos prescripciones de dos y cuatro años para los casos que tienen directa relación con las acciones que lleve a cabo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y, eventualmente, con sus fallos: dos años para que la fiscalía pueda revocar determinados actos, y cuatro años para invocar acciones indemnizatorias.
En cuarto lugar, es importante que la Comisión Mixta haya resuelto el problema relativo a la naturaleza jurídica del recurso que procede ante las eventuales decisiones de los organismos de libre competencia, optando por el recurso de reclamación. Con ello queda superado el problema que se originó, porque durante la tramitación del proyecto en la Cámara y en el Senado se habían propuesto recursos de nulidad y de apelación.
Asimismo, como bien lo dijo el diputado Eugenio Tuma, se aclaró el punto relativo a la adecuada remuneración de una parte de los miembros del tribunal, en este caso, de los suplentes, materia muy importante para el adecuado ejercicio de la actividad jurisdiccional en materia de derechos de competencia. Al mismo tiempo, tomamos una serie de decisiones, que considero correctas, en cuanto al monto de las multas y a la conciliación para reclamar de las mismas.
Considero que la Comisión Mixta desarrolló un trabajo extraordinariamente adecuado al concordar un proyecto muy bueno para el país, complementado con lo aprobado previamente por ambas cámaras.
Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente a la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , nadie pone en duda la importancia del proyecto en análisis, cuya tramitación hemos llevado a cabo de manera bastante rápida.
Me correspondió participar en la comisión que estudió el proyecto. A raíz de algunas modificaciones aprobadas por la Sala se tuvo que constituir una Comisión Mixta.
Por lo general, respetamos las decisiones adoptadas por quienes nos representan en las comisiones mixtas porque, normalmente, lo hacen muy bien, y tendemos a respaldar casi a fardo cerrado sus propuestas. Sin embargo, del análisis del informe se desprende que en este caso los mayores esfuerzos por alcanzar consenso fueron hechos por los diputados que integraron esta comisión.
Pero deseo señalar un par de cosas, sobre todo porque ésta es la última instancia para hacerlo en la tramitación de este proyecto. En primer lugar, deseo solicitar votación separada para el artículo 17 E. Por su parte, el diputado Zarko Luksic también pedirá votación separada para otro cuando haga uso de la palabra.
La Comisión Mixta consideró que el recurso que procede interponer ante el tribunal que se crea por este proyecto es el de reclamación, con lo cual recoge la proposición original del Ejecutivo y descarta el criterio del Senado, que proponía el recurso de apelación, y el de la Cámara, que había aprobado el de nulidad.
A mi juicio, la Cámara estuvo en lo correcto al proponer el de nulidad, puesto que con ello buscaba que la Corte Suprema se pronunciara sobre cuestiones que importan infracciones a la aplicación del derecho. Es bueno que exista un tribunal especializado como el que estamos creando porque tiene una característica muy específica: estará integrado por personas que saben del tema. De manera que la instancia superior sólo podrá revocar sus fallos cuando éstos hayan infringido el derecho. Esta instancia superior es la Corte Suprema, tribunal de casación por esencia. Por eso, establecer un recurso de mera reclamación, sin configurar sus causales, me parece un retroceso. Considero que nos equivocamos; deberíamos haber mantenido el recurso de nulidad, porque asegura de mejor forma el imperio del derecho y lo que se busca con la creación de este tipo de tribunales: el ejercicio de la libre competencia, elemento esencial del sistema económico imperante.
En segundo lugar, no queda clara la redacción del número 2) del artículo 17 C, que hace un mix entre lo aprobado por la Cámara y el Senado. Dice así: “2) Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o de Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;”.
Sinceramente, creo que será muy difícil que un juez pueda pronunciarse basado en un texto de esta naturaleza. ¿A qué hechos, actos o contratos existentes se refiere? ¿A la preexistencia de contratos sobre asuntos no contenciosos? ¿Acaso se está haciendo una consideración jurídica de existencia, equivalencia o nulidad absoluta? No queda claro. Es muy grave que una norma de esta entidad, con posibilidades tan amplias de uso, tenga una redacción tan poco clara. Se habla de asuntos no contenciosos y de aquellos que le presenten al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos. ¿A quiénes se refiere? ¿A quienes los presentaron ante el tribunal? ¿A las partes que intervienen en el contrato? ¿Son o no son contenciosos los asuntos? ¿Se convierten en contenciosos al presentarlos al tribunal? No queda claro para nada; es una redacción muy confusa.
Por eso, pido votación separada para el numeral 2) del artículo 17 C, y para el artículo que establece el recurso de reclamación.
No sé si estará presente en la Sala algún representante del Ejecutivo , quien le ha dado mucha importancia a este proyecto; incluso, ha señalado que forma parte de la Agenda Pro Crecimiento. Por eso, habría sido bueno que en esta instancia hubiéramos tenido la posibilidad de conversar el tema.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Hago presente a su Señoría que el artículo 31 de la ley orgánica del Congreso Nacional dispone: “No podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, las proposiciones que hagan las comisiones mixtas”. Hago la aclaración antes de votar el informe. Por lo tanto, su petición no procede.
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , para que una economía funcione es necesario que existan varias condiciones, entre ellas, que exista una mínima apertura y libre acceso a los mercados y bajos costos de regulación. En general, que se den las condiciones para que nadie abuse de nadie. Sin embargo, muchas veces, por intervención del Estado o de otros agentes económicos, estas características o condiciones no se dan, lo que hace necesario dictar una ley que proteja la libre competencia. Nos hemos dado cuenta, además, de que no sólo es necesaria la existencia de una ley, sino que también de un tribunal que cautele y garantice este bien jurídico protegido.
El proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia apunta, precisamente, a esos fines; es decir, garantizar y proteger aún más la libre competencia y crear un órgano técnico que conozca de la materia en forma privativa.
En su último trámite en la Comisión Mixta el proyecto sufrió varias modificaciones, respecto de lo aprobado por la Cámara de Diputados, ya que muchas de esas normas no regulaban de la mejor forma la libre competencia; por el contrario, disminuían las garantías consagradas en el procedimiento.
Las principales modificaciones introducidas por la Comisión Mixta y que merecen ser comentadas son las siguientes.
Se reincorpora el requisito de que los acuerdos de precio, producción y cuotas de mercado no sean hechos abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas confieren. De este modo, no cualquiera de estos acuerdos será atentatorio contra la libre competencia, sino sólo aquellos en los cuales exista un abuso por parte del infractor.
Los concursos para seleccionar a los miembros del tribunal que se crea deberán fundarse en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas en un auto acordado de la Corte Suprema y en un acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile. Con esta norma se garantiza que se tratará de un organismo técnico cuyos integrantes serán elegidos tomando en consideración solamente sus aptitudes para ejercer el cargo.
Se hace incompatible el cargo de integrante del tribunal con el de administrador, gerente o trabajador permanente de sociedades anónimas abiertas, sus filiales o coligadas. En este caso, se disminuyen las incompatibilidades consagradas en las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, lo que, ciertamente, permite mayor libertad a los miembros del tribunal.
Se establece como límite máximo de la remuneración de los suplentes del tribunal una suma equivalente a 40 unidades tributarias mensuales.
Dentro de las facultades del tribunal se incluye el conocimiento de asuntos no contenciosos sobre actos y contratos existentes o que se pretendan celebrar y que contravengan la ley, y la dictación de instrucciones generales a las cuales deberán sujetarse los particulares en la celebración de contratos.
En general, estamos de acuerdo con todas las proposiciones de la Comisión Mixta. Sin embargo, no nos parece apropiado incluir dentro de las funciones del tribunal dictar instrucciones con efectos generales o fijar condiciones para la celebración de actos y contratos a las cuales deben ajustarse los particulares, ya que debe tenerse en cuenta la limitación establecida en el artículo 19, número 21, de nuestra Constitución Política, en cuanto a que la regulación de las actividades económicas sólo se puede hacer por ley.
Por otro lado, dentro de las funciones generales de los tribunales de justicia no está dictar resoluciones de efecto obligatorio general, ya que tal prerrogativa es propia de la ley o de determinados actos a los cuales la ley o la Constitución Política le han dado tal carácter.
La proposición de la Comisión Mixta vuelve a la disposición aprobada por el Senado que establecía que el procedimiento será escrito, público e impulsado de oficio por el tribunal. La norma parece positiva, ya que con la publicidad se garantiza, en cierta medida, la buena actuación del tribunal y de las partes, que podrán ser fiscalizados por cualquier persona. Por otro lado, la posibilidad de que el procedimiento sea impulsado de oficio por el tribunal garantiza la rapidez con que deben ser llevados estos casos, especialmente dado el dinámico desarrollo de la actividad económica.
Se incorporan normas relativas al plazo de prescripción de las acciones y de las sanciones emanadas de la ley, que será de dos años desde la ejecución de la conducta y desde que esté firme la sentencia que se impone, respectivamente. Parece apropiada la disposición específica que se consagra, ya que, de lo contrario, se hacía una remisión a las normas generales. La corrección contribuye a dar certeza jurídica a las partes.
En vez del recurso de apelación o nulidad se establece que, contra las resoluciones del tribunal, cabe el recurso de reclamación ante la Corte Suprema. De esta forma se garantiza el derecho de las partes de recurrir a otra instancia para reclamar por las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, permitiéndoles una mejor defensa.
Se establece que el límite máximo de las multas será de 20 mil unidades tributarias anuales. La disminución de las multas parece apropiada, ya que las 30 mil unidades tributarias anuales aprobados por la Cámara eran excesivas, sobre todo si tomamos en cuenta que, actualmente, el monto máximo de la multa es de 10 mil unidades tributarias mensuales.
Estas modificaciones, junto con las otras ya aprobadas por ambas cámaras, perfeccionan nuestra institucionalidad en materia de libre competencia, asegurando, por esta vía, un mejor y más transparente funcionamiento de los mercados, que se traduce en más y mejores productos, lo que beneficia a productores y, lo que es más importante, se traduce en más bienes, de mejor calidad y más baratos, para los consumidores.
Por estas razones, aprobaremos la proposición de la Comisión Mixta.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese a la Sala el señor fiscal nacional económico.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos .
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , la proposición de la Comisión Mixta realmente es muy importante si consideramos la inserción económica, cada vez mayor, de nuestro país en el mundo globalizado y su apertura hacia el mercado externo. Por lo tanto, es evidente la necesidad de una institucionalidad fuerte que regule la libre competencia, que se satisface con la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que reemplaza la antigua Comisión Resolutiva, especialmente por la gran cantidad de intereses poderosos que juegan en esta materia, con el lobby respectivo, y que pueden afectar gravemente la economía del país.
Desde esa perspectiva, resultan importantes tanto las incompatibilidades que se establecen respecto de los miembros de este tribunal, en cuanto a que no puedan ser funcionarios públicos ni pertenecer a sociedades, como también por el hecho de que puedan ser recusados o implicados, sin perjuicio de que tengan las remuneraciones que correspondan a personas que, prácticamente, van a tener dedicación exclusiva. Ése fue el objetivo fundamental de la Cámara de Diputados, que con posteridad fue aceptado por los integrantes del Senado en la Comisión Mixta, de manera que las personas que integran el tribunal, más allá de su solvencia profesional, estén inmunes a cualquier posibilidad de presión y a los importantes intereses que se juegan en esta materia.
A pesar de que el bien jurídico fundamental es la libre competencia, también es importante que en el proyecto se haya considerado, en un determinado aspecto, la competencia desleal, en la medida en que, justamente, las prácticas depredatorias influyen en el abuso de poder, en la posición dominante, y que pueden verse intensificadas con la apertura de nuestro país hacia el exterior, hacia el mundo globalizado.
Por otra parte, considero adecuada la crítica que se formula al artículo 17 C, número 2), que se refiere a los asuntos de carácter no contencioso, porque su redacción es bastante defectuosa. Pero, lo importante es el punto básico: que este tribunal va a conocer de asuntos no contenciosos, es decir, de personas que han celebrado o van a celebrar un contrato y que pueden tener dudas -por lo tanto, tiene un carácter preventivo- respecto de si podrían afectar de alguna manera las disposiciones sobre la libre competencia. O sea, se los plantean al tribunal con el objeto de que señale cuáles son los requerimientos propios que debe tener dicho contrato.
Evidentemente, esto puede transformarse en contencioso y, por lo tanto, pasar a la jurisdicción contenciosa del tribunal. Sin embargo, resulta importante, desde el punto de vista preventivo, que tenga esta facultad de carácter no contencioso. Este fue un aspecto que se discutió en la Cámara de Diputados y que después se apoyó en la Comisión Mixta, pero en realidad la redacción del artículo no es la más adecuada y ello puede producir ciertos problemas.
La intencionalidad básica es que se trate de actos no contenciosos, y desde esa perspectiva hay un marco al respecto. En este sentido, también es importante algo que se planteó en la Cámara de Diputados y después en la Comisión Mixta, cual es la posibilidad del tribunal de dictar instrucciones de carácter general -lo cual también tiene un carácter preventivo-, de conformidad a la ley, con el objeto de evitar al máximo que se produzcan problemas desde el punto de vista de la competencia desleal.
Por último, nosotros habíamos planteado el recurso de nulidad en contra de la resolución del Senado, que proponía el recurso de apelación, pero es bueno que haya quedado el recurso de reclamación de conformidad con los planteamientos que hizo la Corte Suprema, por tener mayor amplitud para analizar no sólo los aspectos de carácter jurídico, sino también los de carácter económico, dado el entramado que puede haber en la resolución por estos ámbitos.
Con el recurso de nulidad, que es muy estricto del punto de vista jurídico, del derecho, parece que dentro de la resolución queda excluida toda consideración de los aspectos económicos básicos. En ese sentido, es mejor dejar un recurso de reclamación un poco más amplio, para que la Corte Suprema tenga la posibilidad de analizar y revisar la sentencia de primera instancia, sin que haya propiamente una apelación.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Hago presente que el acuerdo es que hablen seis diputados, cada uno hasta por cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , llamo a votar a favor de la proposición de la Comisión Mixta porque tiende hacia la transparencia en los conflictos de competencia. Lo digo estrictamente por la experiencia de representante ciudadano a la hora de recibir los propios reclamos de la ciudadanía, en particular, por comportamientos que afectan al consumidor por parte de las empresas de servicios básicos.
Con el honorable diputado Zarko Luksic tenemos la experiencia de haber presentado a la Fiscalía Nacional Económica, en persona, en dos oportunidades, una petición expresa y formal para que la Comisión Resolutiva Antimonopolios, que revisaba los conflictos de las empresas telefónicas derivados del proceso tarifario, trabajara sin secreto y con procedimientos transparentes. Una -CTC- solicitaba no ser declarada dominante, de manera de tener libertad tarifaria. Estaba en su derecho, pero también a nosotros nos correspondía el derecho a sostener que dicha empresa tenía carácter dominante en el mercado.
En ausencia de un tribunal de este tipo, se decretó que el tratamiento del conflicto era secreto.
Si hubiera existido la legislación que conlleva la proposición de la Comisión Mixta, no hubiese existido tal secreto, por lo que la petición hecha junto al diputado Luksic no hubiera sido necesaria. Por lo tanto, su necesidad es indiscutible.
Este año los argumentos son de ambas partes. Algunos dicen que ciertas empresas son perjudicadas por el carácter monopólico de CTC. A su vez, otros expresan que el resto de las empresas utilizan los sectores favorables del mercado y no los más pobres, por lo que CTC llegaría a todas partes. Este conflicto, que en definitiva es de competencia, termina afectando al consumidor, al ciudadano común y corriente.
Por eso, si existiera el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no sería necesario recurrir a comisiones honorarias no conformadas por funcionarios del Poder Judicial , aunque las presida un ministro de corte. Nadie duda de la buena voluntad y honorabilidad de sus integrantes, pero no son remunerados. Insisto, la Comisión Resolutiva Antimonopolios está conformada por funcionarios que no pertenecen al Poder Judicial , aunque funciona como si fuera un tribunal de ese poder del Estado. Además, no tienen remuneración alguna. Ésta se reúne una o más veces en la semana para resolver un caso, como el de la competencia, en el caso de la CTC, cuya discusión continuará durante el resto de 2003 porque el proceso tarifario se discute durante todo el año.
Al respecto, los chilenos deben estar alertas para saber qué va a suceder con las tarifas telefónicas.
Una vez más, con este tipo de tribunal el proceso será transparente y con el diputado Luksic no tendremos necesidad de solicitar al fiscal nacional económico que libere de secreto la discusión. Así, todo ciudadano podrá conocer los antecedentes y discernir que empresa es o no monopólica.
Por eso, valoro el artículo 12 que fija las remuneraciones -no me pronunciaré respecto de los montos-, y que en el artículo 8º se establezca la incompatibilidad del cargo de integrante titular del tribunal con la condición de funcionario público, administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedad anónima.
En estos días, con el diputado Luksic hemos trabajado estrechamente en la defensa del consumidor...
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado .
El señor HALES .-
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , sin perjuicio de hacer un somero comentario y de preguntar al fiscal nacional económico y al subsecretario de Economía respecto de algunas dudas, en primer lugar, quiero expresar mi satisfacción porque en la Comisión Mixta se incluyó en el artículo 3º, dentro de lo que se define como hechos o actos que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar mantener o incrementar una posición dominante.
En ese sentido, con esta letra, más el artículo 4º, que establece que no podrán otorgarse concesiones, autorizaciones ni actos que impliquen conceder monopolios, nunca se habría aceptado la fusión de Ladeco y Lan Chile, que trajo consigo el monopolio de una empresa que controla más del 80 por ciento del tráfico aéreo nacional y más del 90 por ciento de la carga aérea. Por lo tanto, a través de esta incorporación habrá mayor protección de la libre competencia.
Por otra parte, el tema contenido en el artículo 17 C generó bastante debate y -como bien señaló el diputado Patricio Hales - nos ha tocado participar y realizar acciones en relación con las comisiones preventivas en materias económicas, sobre antimonopolios. En ese sentido, el número 2 de dicho artículo está bien tratado.
Sin embargo, después, quisiera que el señor fiscal se detuviera en el artículo 18, porque contiene una norma absolutamente nueva -no la conocimos en la Comisión de Constitución cuando analizamos el proyecto- referida al establecimiento y regulación de las acciones preventivas. Asimismo, el número 3 de dicho artículo dice relación con instrucciones de carácter general. Al respecto, tengo una duda que me gustaría aclarar.
Cuando se habla de que los titulares pueden participar en esta instancia de carácter preventivo, que no es contenciosa y que se refiere a actos o contratos existentes, se señala claramente que sólo podrán hacerlo quienes tengan interés legítimo en la materia. Entonces, mi pregunta es si los consumidores tienen ese interés. O sea, sería bueno aclarar que quienes van a participar, a accionar preventivamente, de acuerdo con el procedimiento del artículo 18, como también en las instrucciones de carácter general, no son sólo las empresas involucradas, sino, principalmente, los usuarios o consumidores, en definitiva, los ciudadanos.
Ahora, en el artículo 18 se otorgan los recursos de reposición y de reclamación -este último imperó en definitiva-.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por la naturaleza de este procedimiento de carácter económico-administrativo, éramos de la idea de considerar un recurso de nulidad, que sólo se puede interponer cuando se trata de un acto ilegal y no se entra a ver los hechos. Tengo gran temor -donde puedo lo digo- de que se produzca una suerte de judicialización de todos los contenciosos e, incluso, de los no contenciosos o conflictos que existen en nuestra sociedad. Me da un temor enorme que la Corte Suprema, a través del recurso de reclamación, sea la que deba resolver todos los temas, sobre todo considerando que dicha corte no tiene porqué tener especialización al respecto. Este tema de carácter económico-administrativo es nuevo. Por eso, nos jugábamos por el recurso de nulidad, dando mucho más imperio a estos tribunales especiales.
Insisto en que me gustaría saber cuáles son los alcances del recurso de reclamación -que no se señalan en el proyecto de ley- para poder acotarlos al máximo posible. Es una muy mala práctica que todo desemboque en la Corte Suprema, que dispone de escaso tiempo para cumplir sus funciones naturales y que además debe supervigilar la labor de los jueces. De manera que entregarle más competencia significará más demora y no acotar debidamente el recurso de reclamación.
Señor Presidente, quisiera que el señor Pedro Mattar me explicara acerca de esto.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, este proyecto es de gran importancia, porque protege a los ciudadanos, al permitir la libre competencia.
El trabajo de la Comisión mixta apunta en la dirección correcta, pues crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El centro y alma de la iniciativa es la modernización del sistema que permite la libre competencia. El proyecto introduce modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido mediante el decreto supremo Nº 511, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1980.
De esa fecha data, entonces, la ley que permite a todas las empresas hacer apelaciones y reclamos en relación con la libre competencia.
Hemos conocido muchos casos como el denunciado por el diputado Patricio Hales , en que, debido a la acción de empresas dominantes que operan en el país y que han tratado de depredar el mercado e, incluso, de eliminar la competencia, nos hemos visto obligados a recurrir a estos tribunales contra el monopolio. Gracias al concurso de parlamentarios de todas las bancadas -porque han sido hechos transversales- hemos logrado mantener la competencia y el beneficio para el usuario, porque ella garantiza, en la mayoría de los casos, tarifas más bajas en los servicios.
Por eso, lo que señala el inciso segundo del artículo 3º del proyecto, en el sentido que “Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran”, refleja el concepto moderno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Asimismo, lo que agrega a continuación: “La explotación abusiva por parte de una empresa o conjunto de empresas que tengan un dueño común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes”, permite la posibilidad de apelar o de reclamar, o -como lo que valoró el diputado Rodrigo Álvarez - refleja el carácter jurídico del tribunal.
Se fijan los montos de las multas, lo que indica la autonomía del tribunal. Además, los profesionales más idóneos van a ser elegidos para los cargos que se crean. Si este modelo se repitiera en el resto de los servicios, en que profesionales asumieran responsabilidades de acuerdo con su capacidad, el país estaría en otra condición.
Por eso, los diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho
El señor SILVA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor subsecretario.
El señor DÍAZ ( subsecretario de Economía ).-
Señor Presidente , el proyecto de ley que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia constituye, sin lugar a dudas, un avance importante para fortalecer nuestras instituciones económicas, especialmente aquellas que inciden en la protección de ciertas garantías en materia económica. Para nosotros es fundamental que el bienestar de los consumidores y el de las pequeñas y medianas empresas quede protegido frente a aquellas prácticas empresariales que, amparadas en la libertad económica, abusan de la misma, no lográndose los objetivos para los cuales dicha libertad fue garantizada.
El proyecto responde a un compromiso asumido en 1999, cuando se aprobó la ley Nº 19.610 que modernizó la Fiscalía Nacional Económica, consistente en fortalecer la institucionalidad de defensa de la libre competencia. Se acordó incluir el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en la Agenda Pro Crecimiento y en la que convinieron los partidos políticos con representación parlamentaria, en enero de este año, porque todos entendemos que es vital contar con un sistema profesional y competente que dé estabilidad y reglas claras a los agentes económicos, en el sentido de saber que sus conductas serán conocidas por un ente especializado y autónomo.
La discusión que se ha dado en las comisiones, tanto en esta Cámara como en el Senado y en la Comisión Mixta, ha reforzado adecuadamente la capacidad que la sociedad tiene de sancionar los atentados contra la libre competencia, en especial, clarificando las conductas que se deben sancionar, perfeccionando la creación de un tribunal de naturaleza jurisdiccional, precisando sus competencias y procedimientos, y orientándonos a la modernidad y eficiencia en la represión de los atentados, quitándoles el carácter penal, pero reforzando la acción administrativa económica.
El proyecto consagra una norma general y amplia sobre las conductas que determinan los atentados a la libre competencia, siguiendo una orientación moderna propia del derecho de competencia, consistente en prever un concepto abierto antes que intentar una tipificación de conductas imposibles de describir taxativamente. Simultáneamente, se ha cuidado de describir, a modo ejemplar, de manera detallada y clara, las conductas que el derecho comparado ha uniformado como atentados a la libre competencia. Así, los jueces tendrán una señal clara de la intención del legislador respecto de las conductas que les corresponde conocer y sancionar. En especial, quiero resaltar los aportes que en esta materia se obtuvieron en la Comisión Mixta, al describir, acertadamente, en cuáles circunstancias los actos de competencia desleal constituyen atentados contra la libre competencia.
Siguiendo la línea argumentada, la sustitución del carácter penal de la ley por el aumento del ilícito administrativo-económico, la multa resulta un aspecto trascendental. En efecto, cada vez que se habla del derecho a la libre competencia, resulta obligatorio hacer una referencia a la denominada Sherman Act, de Estados Unidos, que establece sanciones de carácter penal a los infractores de la ley. Ése fue el criterio seguido en un principio por nuestra legislación, pero creemos que la situación ha cambiado y que resulta más efectivo disuadir de la comisión de esos ilícitos a través de sanciones pecuniarias elevadas, antes que mediante penas privativas de libertad, que, como sabemos, en esta materia son de dudosa constitucionalidad por la dificultad que supone la tipificación penal.
Un adecuado funcionamiento de este nuevo enfoque debería terminar con la ineficacia demostrada en nuestro sistema, que contempla sanciones de naturaleza penal, y con el escaso o nulo poder intimidatorio que tiene frente a los grupos empresariales que cometen abusos. De hecho, en nuestro país han existido sólo dos procesos criminales por infracciones al decreto ley Nº 211, sin ninguna condena. Ello es consecuencia directa de lo difícil que resulta la tipificación, tal como lo exige el derecho penal, y de las deficiencias de los tribunales no especializados en materias de contenido esencialmente económico. Por ello, consideramos que la eficacia intimidatoria y preventiva de una multa elevada es sensiblemente mayor.
Para un funcionamiento adecuado de todo el sistema, estamos convencidos de que la especialidad de un tribunal en forma es esencial. De ahí la propuesta de crear el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en sustitución de las comisiones Preventiva y Resolutiva, con competencias claras y autónomo, sin dependencia de ningún otro organismo. Para ello, serán trascendentales tanto la clara delimitación de funciones con la Fiscalía Nacional Económica, como la dotación de una planta propia que le permita desarrollar en forma exclusiva las funciones esenciales propias de un tribunal de defensa de la libre competencia: conocer los ilícitos que en materia de libre competencia se cometan, pronunciarse sobre materias no contenciosas para cuya resolución su opinión resulta fundamental en el orden económico -especialmente en los casos de fusiones y, en general, de operaciones de concentración-, y dictar instrucciones generales de conformidad a la ley, las que deben considerar los particulares en la ejecución de sus actos y contratos.
En su composición nos parece que se compatibilizan adecuadamente el principio de autonomía y profesionalización con el interés público de garantizar una representación equilibrada del bien común ciudadano.
El sistema de concursos públicos que se ha instaurado para elegir a los integrantes se inscribe en la línea de modernización de la administración del Estado propuesta por el Presidente Lagos. Además, la naturaleza mixta del tribunal, que quedará integrado por tres abogados y dos economistas, garantiza un enfoque interdisciplinario absolutamente indispensable en estas materias.
Las remuneraciones de sus miembros deben retribuir en forma adecuada el tiempo, la dedicación y las dificultades que supone el conocimiento de esas materias, sin perjuicio de inhibir, en conjunto con el sistema de inhabilidades propio de todos los jueces, cualquier interferencia indebida en su accionar.
En resumen, los aspectos que he reseñado permiten ilustrar la relevancia de la modificación legal que se ha sometido a vuestra aprobación, la que reforzará instituciones económicas de nuestro país para su mejor desempeño en un mundo globalizado, sin descuidar la adecuada protección del interés ciudadano y el de los consumidores.
Con ello, quiero responder la pregunta, formulada por el diputado señor Luksic, de que efectivamente los consumidores son actores legítimos y deben tener la capacidad de emitir opiniones frente a los procedimientos que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia desarrolle. Por lo demás, esto se inscribe en la tradición de las comisiones Preventiva y Resolutiva.
En suma, estamos ante un gran avance que fortalece nuestra economía, nuestras instituciones y nuestra transparencia.
Muchas gracias.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Aunque procede cerrar el debate de este proyecto, tiene la palabra el diputado señor Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , durante el debate de este proyecto surgieron varias consultas de los señores diputados. El debate perdería su sentido si no se le permite al fiscal nacional económico intervenir, responder a nuestras consultas y aclarar nuestras dudas. Lo óptimo sería prorrogar en unos minutos la sesión. De otro modo, no tiene mucho sentido haber formulado consultas. Él no se refirió a las consultas específicas.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Pedro Mattar.
El señor MATTAR (fiscal nacional económico).-
Señor Presidente , este proyecto constituye un salto cuantitativo y cualitativo en cuanto a materias de defensa de libre competencia. No me quiero explayar más de lo necesario respecto de los conceptos involucrados, porque ellos ya se han vertido en la Cámara y han encontrado aceptación en los diputados. Sin embargo, me haré cargo de algunas consultas formuladas, las que contestaré en el orden en que se hicieron.
Una de ellas se refiere a por qué se habla de recurso de reclamación y no de recurso de apelación, como lo planteó originalmente el Senado, o de recurso de nulidad, como en su momento propuso la Cámara. Lo cierto es que luego de un análisis profundo se volvió al origen, esto es, al mensaje del Ejecutivo , en el que se señalaba que lo que debía prevalecer era el recurso de reclamación, que se remonta a más de treinta años y ha funcionado en forma eficiente ante la Corte Suprema.
Se trata de un recurso extraordinario y especialísimo y se ha utilizado en forma eficiente en los últimos días. De hecho, se acaba de conocer un fallo mediante el cual la Corte Suprema revocó una resolución de la Comisión Resolutiva. En ese proceso, la Fiscalía se hizo parte y reclamó ante la Corte Suprema para el efecto.
Dejar a las partes sin la posibilidad de reclamar en situaciones extremas, como en la resolución de un tema sofisticado de libre competencia, es muy complejo. En este sentido, la iniciativa del Ejecutivo de alguna manera amplía el recurso de reclamación, pero manteniéndolo. Cuando el Senado planteó el tema de la apelación, ello obedeció más bien a una cuestión de denominación. Como el recurso de reclamación no tenía historia y, por lo tanto, no era conocido, el Senado optó por llamarlo “recurso de apelación”, pues la Corte Suprema toma conocimiento en general tanto de los hechos como del derecho. Entonces, más bien por un tema de precisión, se cambió el nombre del recurso de reclamación por el de apelación, pero quedó en los mismos términos en que fue planteado el primero.
Posteriormente, cuando la Cámara de Diputados analizó el tema, modificó a su vez la denominación del recurso y lo llamó de nulidad. Sin embargo, el recurso de nulidad procesal, que se parece mucho a una casación, conlleva la problemática de que sólo se presenta cuando existe aplicación errónea del derecho. En consecuencia, si el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por ejemplo, aplicara una multa exorbitante con motivo de un determinado caso, ello se ajustaría a derecho y no habría aplicación errónea de éste. En ese escenario, las partes quedarían en la indefensión para reclamar de esa cuantiosa multa. Asimismo, la Fiscalía Nacional Económica o los usuarios, en caso de que se hubiera aplicado una medida no conveniente o una multa disminuida frente a un hecho extremadamente gravoso, no tendrían posibilidad de recurrir a otro tribunal para reclamar, pues el dictamen estaría ajustado a derecho y dentro de los límites que establece el recurso.
El ejemplo expuesto debe ser extrapolado a una serie de circunstancias. Cuando se habla de “aplicación errónea del derecho”, ello sólo significa que no se atendió a las normas de la libre competencia, pero no a otras situaciones. No se pueden modificar medidas extremas que se podrían tomar en una primera instancia.
En todo caso y para seguridad de los señores diputados, este recurso está extremadamente acotado. Se ve en lugar preferente de la tabla, y en la historia del recurso hemos podido comprobar que dentro de plazos muy cortos la corte ha resuelto materias que se someten a su conocimiento.
En el último caso que he mencionado, que revocó una resolución de la Comisión Resolutiva, el tema prácticamente estuvo tres meses en la corte, lo que no es un período tan extremo, como ocurre en otras causas.
Respecto del segundo punto, señalado por el diputado señor Burgos en relación con el número 2 del artículo 17 C -en otras intervenciones se planteó lo favorable de esta medida-, cabe precisar que no hay una contradicción o una reacción que pudiera llevar a error, por cuanto el referido número también tiene un antecedente extraordinario en la antigua legislación, el decreto ley Nº 211, que es, además, una materia que tiene que ver con las comisiones preventivas que se terminan. O sea, es una materia preventiva, en que se permite conocer, por parte del fiscal nacional, o a solicitud de quien tenga interés legítimo, los asuntos no contenciosos que eventualmente pudieren atentar contra la libre competencia. Esto es una posibilidad de seguridad legítima para quienes tenga verdadero interés en consultar al tribunal y no incurrir en una problemática posterior, cuando ya los hechos están consumados. Por ejemplo, en un caso de fusión, se permite a quien tiene interés legítimo en ella, consultar antes de que esté terminada, para no incurrir en enormes gastos. Esto es para los contratos o actos que se propongan ejecutar o también para los que se han ejecutado.
En el caso de los que se pretende ejecutar, naturalmente deberán recurrir los ejecutantes y los que tengan interés legítimo en ello, y cuando se habla de “interés legítimo”, cualquiera que se pueda ver involucrado por una acción lo tiene. En la historia de estos organismos nunca se ha negado la posibilidad a las asociaciones gremiales y a los particulares, de poder recurrir y reclamar de una situación que les pudiera afectar y, obviamente, en una consulta.
En el caso del artículo 18, que planteaba el diputado señor Luksic, y en los números 2 y 3 del artículo 17 C, como también para la emisión de los informes que le sean encomendados al tribunal, respecto de disposiciones legales especiales, se establece un procedimiento sumario, en que se franquea la posibilidad de que concurran terceros para los efectos de que puedan ser escuchados cuando se va a tomar este tipo de medidas por el tribunal. La idea es tener la mayor transparencia y posibilidad para los efectos de que los terceros involucrados puedan conocer de la materia y ser escuchados.
Señor Presidente , en definitiva, las disposiciones que merecen alguna duda tienen absoluta explicación y, en consecuencia, nos parece que deberían considerarse en los términos de la posición aprobada por la Comisión Mixta.
Gracias, señor Presidente.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Para su aprobación, se requieren de 66 votos afirmativos, por cuanto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ESTABLECIMIENTO DE CADUCIDAD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE TERRENOS CONTENIDA EN PLANES REGULADORES. Primer trámite constitucional.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de la declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Hales.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3274-14, sesión Nº 1, en 3 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 28ª, en 12 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES .-
En nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar acerca del proyecto anunciado, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
Esta iniciativa legal propone establecer un plazo de caducidad para toda declaración de utilidad pública de los terrenos de cualquier propiedad, incluso donde hay construcciones, consultados en los planos reguladores, transcurrido el cual y si no se han expropiado los inmuebles afectos, dicha declaratoria deja de producir efecto.
El proyecto nació de una petición de los integrantes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano al Ejecutivo, por tratarse de una materia de su iniciativa, con el fin de resolver situaciones que se dan en todo el país. Se le sugirió que enviara un mensaje que separara esta materia de la ley general de Urbanismo y Construcciones, de manera que las normas que regulan esta afectación de utilidad pública pudieran ser analizadas de manera independiente. El Gobierno aceptó nuestra proposición y, sobre esa base, nació este mensaje.
Durante el estudio del proyecto, contamos con la presencia del ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Jaime Ravinet ; de los asesores ministeriales señora Jeannette Tapia , quien tuvo una destacada participación, que ha sido valorada por toda la Comisión, y el señor Jaime Silva ; del jefe de la División de Desarrollo Urbano, don Luis Eduardo Bresciani ; de la arquitecta de dicha División, señora Marisol Rojas; del presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de Peñalolén , señor Carlos Alarcón ; del presidente de la Asociación de Directores de Obras , señor Miguel Saavedra ; del presidente del Colegio de Arquitectos , señor José Ramón Ugarte ; del director regional de la zona norte de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Octavio Pérez ; de la asesora de la gerencia de estudios de dicha entidad, señora Carla González ; del representante del Instituto Libertad y Desarrollo señor Pablo Kangiser , y de los arquitectos Orlando Mingo y Salvador Valdés .
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes en la Comisión.
Dejo constancia de que la Comisión determinó que el artículo 2º, nuevo, contiene materias de rango orgánico constitucional.
Los diputados bien saben que el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones establece que se declaran de utilidad pública todos los terrenos consultados en el plan regulador comunal, destinados a distintos objetos de bien común. Esto quiere decir que se permite expropiarlos, es decir, al propietario se le puede expropiar un pedazo de terreno, que puede ser parte de su casa, industria, comercio o actividad.
Reitero, el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones dispone que todos los terrenos consultados en el plan regulador comunal destinados a distintos objetos de bien común, tales como calles, plazas, parques u otros espacios de tránsito público -incluso sus ensanches-, y a equipamiento comunitario, pueden ser expropiados, concordando con el inciso tercero del Nº 24º del artículo 19 de la Constitución, que establece que “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino es en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.
Por esa razón, para ensanchar calles o hacer plazas, es necesario declarar de utilidad pública determinados inmuebles de privados y expropiarlos a través de una ley. Lo primero se logra a través del artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. El dominio privado está sometido a las limitaciones del interés público, que tienen su base en las disposiciones de la Constitución. El proyecto regula, pero no impide que la propiedad privada sea afectada por el beneficio público.
El inciso segundo del artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones prohíbe aumentar el volumen de las construcciones, mientras se procede a su expropiación o adquisición. Esto quiere decir que si una propiedad es declarada de utilidad pública, en conformidad con lo que consulta el plan regulador comunal, para permitir el ensanche de una calle, el propietario no podrá aumentar el volumen de las construcciones existentes, lo que significa que está afectada toda la propiedad y no sólo el pedazo indicado para la expropiación por un ensanche de calle o por otra afectación de utilidad pública.
A su vez, el artículo 121 de la mencionada ley señala que en los terrenos a que se refiere el artículo 59 no podrán efectuarse nuevas construcciones, y, si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios, alterarlos o repararlos, salvo que la Dirección de Obras Municipales lo autorice y siempre que el propietario renuncie a la eventual indemnización de perjuicios por esas nuevas obras, en caso de expropiación.
Incluso, por vía de ejmplo, si el propietario de un inmueble quiere modificar o transformar su propiedad, la dirección de obras correspondiente puede eximirlo de cumplir determinados requisitos siempre que ceda gratuitamente el pedazo de terreno afecto a utilidad pública para un futuro ensanche de la calle, y ello en virtud del artículo 122 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. De esa manera, el propietario, aparte de no recibir indemnización por esa cesión, tampoco recibe el pago que le correspondería en el caso de haber expropiación. En definitiva, ese terreno se declara de utilidad pública, no se lleva a cabo la expropiación ni el ensanche de calle y el propietario debe ceder una parte de él para poder intervenir su propio inmueble, sea para trabajar, en el caso de una industria, o para ampliar su casa, en el caso de una familia.
Por otro lado, el decreto ley Nº 2.186, de 1978, dispone cómo deben hacerse las expropiaciones. No entregaré mayor información al respecto, porque son cuestiones conocidas por todos los diputados.
Debe tenerse presente que la ley general de Urbanismo y Construcciones establece una serie de normas en el capítulo denominado “De las expropiaciones”, relacionadas con el procedimiento a que deben sujetarse las municipalidades para concretar estas expropiaciones. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el artículo 41 del citado decreto ley Nº 2.186, se derogan todas las leyes preexistentes sobre las materia desde la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal.
Cabe mencionar que el artículo 99 de la ley general de Urbanismo y Construcciones establece que mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59, se suspenderá la obligación de pagar contribuciones. Sin embargo, se sabe que ello no se hace efectivo, por cuanto el procedimiento establecido exige al ciudadano hacer la petición en la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, previa solicitud de un certificado ante la Dirección de Obras Municipales, que acredite que los terrenos, conforme al plan regulador comunal, han sido declarados de utilidad pública.
Es así como muchos propietarios de inmuebles declarados de utilidad pública para realizar determinadas ampliaciones, ensanches de calles u otros siguen pagando contribuciones, porque no tienen la información de lo consignado en la ley, en el sentido de que deben solicitar la desafección del pago de contribuciones.
¿Cuál es la razón del proyecto de ley?
El mensaje sostiene que, en la práctica, muchas veces las obras necesarias para materializar el plan regulador no se ejecutan en un período prudente, ni se expropian los terrenos. Con seguridad, esta situación ha sido vista por muchos diputados en sus distritos, ya que sucede en todas las ciudades del país. En Santiago es mayor porque la ciudad es más grande, es el sitio experimental que va en avanzada de lo que está empezando a suceder en otras ciudades, como Valparaíso, Viña del Mar, Concepción, etcétera.
Para explicar la materialización del plan regulador, voy a citar un ejemplo sencillo, como es el ensanche de calles. No me referiré a todas las afectaciones de espacio público. Cuando se decreta el ensanche de una calle, se establece la medida en el plan regulador. Sin embargo, a veces, no se ejecuta en diez, quince, veinte o cuarenta años, período en el que el propietario del inmueble está amenazado de que algún día será expropiado.
Sin embargo, el propietario no sólo se ve afectado por esa situación, sino, además, por las a lo menos otras diez situaciones que precisamos en la Comisión, a saber:
l. Los propietarios afectados por una declaración de utilidad pública están impedidos de acogerse a la llamada “ley del mono” para regularizar su propiedad.
2. Los casos de enajenación de una propiedad amenazada de expropiación en virtud de una declaración de utilidad pública que nunca se concreta.
Todos los miembros de la Comisión dieron a conocer casos de sus distritos, en que el eventual comprador o corredor ofrece pagar menos del valor asignado a la propiedad para precaverse de que algún día se haga efectivo el ensanche de la calle, así pase el tiempo y nunca se lleve a cabo la expropiación.
3. No se puede ampliar el volumen de las construcciones existentes en el terreno a la fecha de aprobación del respectivo plan regulador. O sea, a pesar de que el decreto de ensanche de calle no afecte al inmueble en su totalidad, el propietario tiene prohibición de ampliar las construcciones existentes; ni siquiera puede hacerlo en el fondo del terreno o en la parte no expuesta a expropiación, con lo cual ve completamente liquidada su posibilidad de crecer.
Cuando se trata de industrias ubicadas en ciudades, esto es fatal para abrir más fuentes de trabajo y desarrollar los negocios.
La prohibición alcanza, también, a familias que desean vivir con sus hijos o que, por tener otras necesidades, quieren “hacer crecer” su propiedad. Están totalmente impedidas de hacerlo por el solo hecho de que, algún día, probablemente en dos o tres generaciones más, se llevará a cabo una expropiación considerada en el plan regulador.
4. El propietario afectado no recibe indemnización alguna por este perjuicio. Nadie, ni el municipio, ni el Estado, ofrece pagarle indemnización como consecuencia de la decisión de ensanchar determinada calle.
En regiones, excluida la Metropolitana, estas situaciones suelen ser mucho más graves, porque, a veces, en pequeñas ciudades o poblados donde el alcalde sueña con construir una calle, se decretan los ensanches sin siquiera contar con los recursos necesarios.
5. Se mantiene esta amenaza en el tiempo.
6. Se estimula la irresponsabilidad del planificador, porque, como sabe que esto no tiene plazo, tranquilamente puede pintar de colores una determinada calle y decretar ensanches que quizás nunca se lleguen a realizar.
7. No se toman en consideración los cambios que pueden experimentar las ciudades. Si un ensanche de calle se decretó hace cuarenta o cincuenta años, quiere decir que el urbanista pensó en una ciudad de hace cincuenta años y no se hizo cargo de los cambios que ella podría experimentar en muy breve tiempo.
8. Si el propietario ha construido, debe demoler la parte afectada.
9. Si no se presenta la solicitud en su oportunidad, el propietario sigue pagando contribuciones por el inmueble afectado por expropiación y, además, corre el riesgo de que se lo quiten.
10. Finalmente tenemos los problemas bancarios que tienen los dueños de propiedades afectadas por esta amenaza. No pueden ofrecerlas en garantía para solicitar un préstamo, porque, cuando entregan al banco el certificado de la dirección de obras que señala que han sido declarados de utilidad pública, no tienen posibilidad alguna de continuar con la operación.
En muchos casos, esta situación es fuente de actitudes abusivas por parte de algunos municipios, pues acceden a autorizar la ampliación de las construcciones a cambio de que el propietario ceda gratuitamente la parte declarada de utilidad pública.
Dicho de otra manera, las declaraciones de utilidad pública no le hacen bien ni al privado ni a la ciudad. No se cumple el ensanche de calle ni se hace el bien público declarado y, finalmente, el propietario termina enfrentado a la lista de, a lo menos, diez perjuicios que he señalado, Esto es muy malo a la hora de pensar en desarrollar una ciudad.
Por eso, el Ministerio de Vivienda no sólo accedió a enviar el proyecto de ley presentado por los miembros de la Comisión de Vivienda, sino que, además, se ha planteado dar una mirada concreta e integral respecto de la ley general de Urbanismo y Construcciones, cuyo resultado se verá reflejado en iniciativas de ley.
El denominado proyecto uno tiene por objeto limitar en el tiempo el plazo de caducidad para la declaración de utilidad pública de los terrenos consultados en los planes reguladores.
El proyecto dos dice relación con la planificación territorial regional y las definiciones sobre instrumentos de planificación territorial, iniciativa que ya ha sido enviada a la Presidencia de la República . Su contenido no lo voy a explicar ahora.
El tercer proyecto, que establece los aportes por impacto de infraestructura vial en las áreas urbanas, está siendo elaborado por el Minvu y el Ministerio de Obras Públicas.
El cuarto proyecto dispone los mecanismos de incentivo para el desarrollo y la renovación urbana, materia que ha tenido gran aceptación en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, por cuanto constituye un avance al dar una mirada integral y más completa al tema.
Para resolver la situación de caducidad para la declaración de utilidad pública de los terrenos incluidos en los planes reguladores, el Gobierno envió una iniciativa legal que establece que el plazo máximo para dicha afectación debe ser de diez años, y que podía ser renovable por otro período similar.
La idea matriz del proyecto es establecer un plazo de caducidad para la declaración de utilidad pública de los terrenos consultados en el plan regulador comunal.
A la Comisión le pareció insuficiente dicho objetivo, por lo que se presentó una indicación para aquellas afectaciones que corresponden a los planes reguladores intercomunales, la cual fue aceptada por el Ejecutivo e incorporada en el proyecto.
Los planes intercomunales, a diferencia de los comunales, afectan a más de una ciudad o barrio, razón por la cual las municipalidades a veces no son responsables de una determinada decisión de caducidad de la declaratoria de utilidad pública de un terreno.
La iniciativa dispone que la expropiación de los terrenos afectos se efectúe dentro del plazo de diez años. El tema fue objeto de discusión en la Comisión, porque el proyecto, además de establecer la caducidad de la declaratoria de utilidad pública a los diez años, planteaba una prórroga por igual período, por lo que el inmueble afectado no podría ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos considerados en la declaratoria anterior durante el plazo de veinte años.
Asimismo, el proyecto permite establecer una prórroga, por diez años, de la declaración de utilidad pública en el caso de inmuebles destinados a vías expresas y troncales.
Para explicarlo en forma sencilla, las vías expresas son aquellas cuya distancia entre las líneas oficiales, es decir, el ancho de la vía, no debe ser inferior a cincuenta metros; en las vías troncales la distancia entre las líneas oficiales no debe ser inferior a treinta metros, y en las vías colectoras esa distancia no debe ser inferior a veinte metros.
En definitiva, la prórroga establecida para ambos tipos de vías es de veinte años, plazo excesivamente largo teniendo en vista el objetivo del proyecto.
No puedo dejar de mencionar lo anterior, porque se trata de una materia que estuvo siempre presente en la discusión de la Comisión. Es importante aclarar el punto, porque el ciudadano puede creer, equívocamente, que al terminarse dicho plazo se termina la posibilidad de que un inmueble sea expropiado. Sin embargo, por razones de utilidad pública, tal como lo establece la Constitución Política, podría establecerse en cualquier momento un acto expropiatorio, con la única diferencia que el proyecto establece que dicho acto debe dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva declaratoria.
El tema fue altamente discutido en la Comisión, pero no voy a entrar en el detalle del debate, porque los honorables diputados pueden ver las opiniones de los distintos especialistas que concurrieron a ella, algunas de las cuales son diametralmente distintas.
La opinión del destacado arquitecto Salvador Valdés es que en determinadas vías no debiera caducar nunca la declaración de utilidad pública.
La legislación comparada plantea que estas declaraciones de utilidad pública son eternas. Es decir, se declara el ancho de una calle y no deben existir plazos. Nosotros decidimos que debía tener plazos.
Cuando el Estado, por utilidad pública, decide que debe hacerse, que lo haga en el plazo de 60 días que se establece en el proyecto, pero no deje esperando a la gente durante diez, veinte o treinta años.
La discusión central del proyecto versó sobre dos puntos: primero, que se estableciera que esto no fuere sólo para los planes reguladores comunales, sino también para los intercomunales. Segundo, que nos parecen muy prolongados los plazos de diez y veinte años. Se discutió la posibilidad de establecer un plazo de cinco años, renovable por igual período; o bien, establecer un plazo de cinco años -como propusimos algunos- y renovable por dos períodos. Para no describir la totalidad de las cifras planteadas en la discusión de los honorables diputados, voy a expresar cómo quedó finalmente expresado el tema en el proyecto de ley. No se trata de una discusión de principios, sino de un análisis de la operatoria de los planes reguladores y de cómo queda afectado el ciudadano.
El texto del proyecto queda establecido de la siguiente manera:
Por el número 1, se reemplaza el artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 458. El nuevo precepto declara de utilidad pública los terrenos consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. Vencidos los plazos establecidos, caducará la declaratoria de utilidad pública.
Se distinguió en el proyecto -algo que no venía establecido- el área urbana del área futura; el área urbana de la extensión urbana. O sea, la ciudad de hoy, la existente, y la que viene, entre las cuales existe una diferencia muy importante a la hora de planificar, sobre todo cuando se aprecia el caos que existe en la actualidad.
Se estableció un plazo de caducidad para las declaraciones de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana de diez años, cuando se trata de vías expresas. Si existe una vía de 50 metros en una ciudad, se da un plazo de diez años porque se trata de una vía extraordinariamente importante. No es cualquier calle; no es cualquier ensanche.
No hubo unanimidad al respecto. Se plantearon distintas posiciones, entre las cuales se encuentran las del diputado informante y de otros que pensamos que no debía ser de diez años, sino de cinco. Finalmente se aprobó la primera opción, e invito a las señoras diputadas y señores diputados a votar a favor de ella.
Los plazos de caducidad para las declamatorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana, para las vías troncales y colectoras, será de cinco años.
Por su parte, en el área de extensión urbana -donde no hay ciudad, donde teóricamente no se está afectando propiedades construidas-, las declaraciones serán de veinte años para las vías expresas. O sea, el plazo será de veinte años para las grandes calles, con un ancho de 50 metros, que tendrá la ciudad que va a venir, y de diez años en el caso de las vías troncales y colectoras y de parques intercomunales.
Hubo un prolongado debate en la Comisión respecto de la prórroga de los plazos. El texto original hablaba de diez años. Se resolvió, en definitiva, que fuese por igual período, es decir, diez años para las vías expresas y cinco años para las vías troncales y colectoras.
A su vez, quedó establecido con toda claridad un beneficio para la ciudadanía, sobre todo para las áreas en donde está construida la ciudad. Esta decisión fue adoptada en forma unánime por la Comisión.
Si bien en el proyecto se establece la prohibición de aumentar el volumen de la construcción en industrias, comercio, viviendas, etcétera, ella rige sólo para aquella parte del inmueble afecta a la declaratoria de utilidad pública. O sea, si alguien posee una casa grande cuya construcción está afecta en un metro cuadrado, es en esa área en la que no se puede ampliar, no en la totalidad de la propiedad, como se establece en la norma vigente. La medida es lógica, porque de lo contrario se estaría autorizando la construcción en una zona que será expropiada, en circunstancias de que el aumento de volumen construido aumentaría el valor de la expropiación.
Asimismo se establece que, caducada la declaratoria de utilidad pública, el inmueble no podrá estar nuevamente afecto a igual medida, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Es decir, la autoridad puede realizar la expropiación en cualquier momento, aunque esté caducada la declaratoria, pero esta vez dispone sólo de sesenta días de plazo para hacerla. Si, por ejemplo, no dispone de los recursos para llevarla a cabo en ese tiempo, el propietario quedará libre del listado de perjuicios que he señalado.
El artículo transitorio señala que las declaratorias de utilidad pública caducarán automáticamente, junto con sus efectos, en los mismos plazos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 59 del decreto ley Nº 458, de 1975. Me explico: si hoy se ha declarado de utilidad pública una determinada vía o propiedad, por un determinado ensanche o plaza pública, a la fecha de publicación de esta futura ley la medida caducará automáticamente junto con todos sus efectos, pero los plazos serán contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, no de la declaratoria hecha con anterioridad.
Esto quiere decir que para alguien que está afectado desde hace muchos años, el plazo comenzará a regir una vez que entre en vigencia la ley. Esto también fue materia de discusión en la Comisión.
Nuestras ciudades no se han adecuado al desarrollo económico de Chile, sino más bien se están quedando atrás como instrumentos de planificación en la forma de decidir el desarrollo urbano.
Con estas disposiciones se va cumpliendo en forma paulatina el anhelo de desarrollar una discusión cada vez más integral respecto de la transformación necesaria de nuestras ciudades, para que éstas sean capaces de adecuarse a la modernidad con planes vinculados al desarrollo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Recuerdo a la Sala que el Orden del Día termina a las 13.40 horas y hay varios diputados inscritos. En esas circunstancias, sólo podrán intervenir quienes alcancen a hacerlo dentro del tiempo determinado.
Se ha solicitado a la Mesa aplazar la tramitación del proyecto, puesto que, al parecer, hay interés en que el proyecto pase a otras comisiones.
Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , este proyecto es muy importante y el tiempo para tratarlo es muy escaso. Por lo tanto, propongo que se discuta y se vote en una próxima sesión.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Efectivamente, quedan diez minutos del Orden del Día y se encuentran inscritos ocho diputados. Por lo tanto, en tan poco tiempo no se alcanzará a discutir como corresponde un proyecto de tanta importancia.
Si le parece a la Sala, se procederá de acuerdo con lo propuesto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENDO DE COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR JEFES DE ESTADO EN LA DECLARACIÓN DE VIÑA DEL MAR, DE 1996. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 259, de los señores Walker, Ortiz, Galilea, don Pablo; Espinoza, Tapia, Álvarez y Paredes, y de las señoras Caraball, doña Eliana; Soto, doña Laura, y Tohá, doña Carolina:
“Considerando:
Que, el 11 de noviembre de 1996, se celebró en el país la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, la que aprobó la Declaración de Viña del Mar, suscrita por los presidentes de veintiún países iberoamericanos.
Que la Declaración de Viña del Mar, de 1996, se inicia refirmando el compromiso de los participantes con la democracia, el estado de derecho y el pluralismo político, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. En este sentido, se señala que en Iberoamérica existe la convicción de que la independencia de poderes, su mutuo control, la adecuada representación y participación de mayorías y minorías, las libertades de expresión, asociación y reunión, el pleno acceso a la información, las elecciones libres, periódicas y transparentes de los gobernantes, constituyen elementos esenciales de la democracia.
Que el mismo documento, al analizar las ‘Dimensiones políticas de la gobernabilidad en democracia´’, considera que la noción de que ningún ciudadano puede verse afectado en sus derechos fundamentales en nombre de una visión dogmática acerca de la sociedad, del Estado o de la economía, debe afianzarse hondamente en la cultura democrática de los pueblos iberoamericanos.
Que, en el mismo análisis, se recalca que las agrupaciones y los partidos políticos tienen un papel esencial en el desarrollo democrático, ya que el carácter representativo y participativo de la democracia ha tenido un sólido fortalecimiento en Iberoamérica con la celebración periódica de elecciones libres y competitivas, así como mediante el recurso frecuente, en algunos países, a referéndum y consultas directas a la población.
Que la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno concluyó con un compromiso general que, entre otros aspectos, contempló fortalecer decididamente las instituciones y culturas democráticas, haciendo hincapié en que el fortalecimiento y consolidación de la democracia requiere una gran confluencia de nuestra energía colectiva, es decir, dirigentes y ciudadanos de Iberoamérica, a través de los partidos, los parlamentos, y las variadas organizaciones de la sociedad civil.
Que, entre los Jefes de Estado signatarios del compromiso de la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, efectuada en Viña del Mar, se encontraba el Primer Mandatario de Cuba.
Que la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno se celebrará en Santa Cruz de la Sierra, el 14 y 15 de noviembre de 2003. La temática de esta Cumbre girará en torno a los procesos de articulación e inclusión económica, social y política de las poblaciones más vulnerables de los países iberoamericanos en el nuevo contexto de la globalización, así como del futuro de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
Que, en razón de la sostenida negativa a celebrar elecciones democráticas en Cuba por parte de su Gobernante Fidel Castro, la inexistencia de libertad de prensa y del derecho a la libre asociación y las persecuciones a los opositores políticos del régimen imperante, es necesario que en la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno se evalúe por los países participantes el nivel de cumplimiento de Cuba en relación con los compromisos contraídos en 1996.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a US. que, por su intermedio, S.E. el Presidente de la República requiera -en la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (XIII), a celebrarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia- una evaluación del cumplimiento, por parte de Cuba y de los demás países de América Latina, en general, de los compromisos contraídos en la VI Cumbre Iberoamericana, celebrada en 1996, en Viña del Mar”.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , este proyecto, firmado por todos los jefes de bancada de la Corporación y por otros señores diputados, se refiere al compromiso asumido por los jefes de Estado de los países iberoamericanos -incluido el primer mandatario de Cuba, comandante Fidel Castro - en Viña del Mar, en 1996, básicamente con la democracia, el Estado de Derecho y el pluralismo político, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Es decir, se comprometieron claramente respecto de la promoción de la libertad de expresión, de asociación y de reunión, del pleno acceso a la información, y a cumplir con el rito de las elecciones libres, periódicas y transparentes de los gobernantes.
También en dicha Cumbre se estableció la importancia de las agrupaciones y partidos políticos, por el papel fundamental que cumplen en el desarrollo democrático, ya que el carácter representativo y participativo de la democracia ha tenido un sólido fortalecimiento en Iberoamérica. Además, se estableció el reconocimiento de los referéndum, plebiscitos y consultas directas a la población.
Los días 14 y 15 de noviembre del presente año, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, se desarrollará otra Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
En razón de la negativa a celebrar elecciones democráticas en Cuba, de la inexistencia de la libertad de prensa y de asociación, y por las persecuciones a los opositores políticos del régimen imperante, es necesario que en la próxima Cumbre los países participantes evalúen el grado de cumplimiento de los compromisos contraídos en 1996.
Por lo expuesto, pedimos que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, se solicite formalmente al Presidente de la República que en la próxima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno se evalúe el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en Viña del Mar, no tan sólo por el gobierno de Cuba, sino por los de todos los países de América Latina.
Así como ayer nos preocupamos de los derechos humanos y apoyamos un proyecto de acuerdo para pedir información respecto de los presos en Guantánamo, por la actitud de Estados Unidos de América, seamos hoy coherentes y aprobemos este proyecto de acuerdo por unanimidad, para determinar el grado de cumplimiento de los compromisos que los propios presidentes asumieron en Viña del Mar, en 1996.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , el diputado José Miguel Ortiz aparece votando en contra del proyecto de acuerdo y él votó a favor.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se va a repetir la votación.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
CELEBRACIÓN EN CUBA DE PRÓXIMA REUNIÓN DEL PARLATINO.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 261, ya que el Nº 260 fue retirado para ser reformulado.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
El proyecto de acuerdo Nº 261 es de los diputados señores Patricio Walker y Gabriel Ascencio.
“Considerando:
1. Que el 7 de mayo del año 2003, la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano acordó ratificar la declaración del presidente del mismo Parlamento, del 16 de abril del año 2003.
2. Que la declaración del presidente del Parlamento Latinoamericano reconoce la situación especial de Cuba, sometida durante muchos años a un bloqueo económico y político, lo que puede hacer temer incluso sobre su seguridad nacional.
3. Que, en el mismo sentido, el Parlamento Latinoamericano rechaza la pena de muerte y la pérdida perpetua de libertad, sea cual fuere el delito cometido; del mismo modo, rechaza las respuestas represivas que vulneran los derechos de pensamiento, opinión y libre expresión de los ciudadanos.
4. Que la Comisión de Derechos Humanos del Parlatino solicitó a la Mesa Ejecutiva de dicha entidad determinar que la próxima reunión de la Comisión se realice en Cuba, y que en esa oportunidad se invite a parlamentarios de la Asamblea Nacional del Poder Popular cubano, a fin de debatir sobre la unidad continental, la defensa de los derechos humanos y sociales y el constante perfeccionamiento de la soberanía y la democracia en América Latina.
En razón de lo expuesto, vengo en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Encomendar al representante de esta Corporación, vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, a fin de que en la próxima reunión de la Junta Directiva del Parlatino exprese su molestia por el no cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos, en el sentido de convocarse en Cuba a fin de debatir el cumplimiento de los derechos humanos en ese país, especialmente los derechos de pensamiento, opinión y libre expresión de los ciudadanos.
2. Solicitar al Parlatino la urgente reunión en Sao Paulo de la Comisión de Derechos Humanos a fin de tratar el tema de los derechos humanos en Cuba”.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , este Congreso Nacional y, en especial, esta Cámara de Diputados, han hecho un esfuerzo importante para dar relevancia al Parlamento Latinoamericano, no solamente respecto de los temas de integración -por los cuales muchos diputados concurren a las reuniones en los distintos lugares donde se celebran-, sino también en los problemas comunes, como son el desarrollo económico y, fundamentalmente, los derechos humanos.
En la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Latinoamericano, en el último tiempo se intentó abordar un tema sumamente difícil y complejo como es el de los derechos humanos en Cuba, lo que ha sido muy difícil. Incluso, es posible que en muchas ocasiones existan determinados compromisos contraídos a nivel de organismos internacionales que impidan analizar temas tan importantes como el mencionado. Pero, en el último tiempo, a raíz de la profundización de los problemas que, en materia de derechos humanos, han ocurrido en la isla de Cuba -los cuales son por todos conocidos-, especialmente respecto de aquellos casos en los que se aplicó la pena de muerte o en que se realizaron juicios sin el debido proceso, en mayo del 2003, el Parlamento Latinoamericano solicitó que su Comisión de Derechos Humanos se reuniera en Cuba para tratar el tema, con el objeto de conversar no sólo con el partido que representa al sector oficialista, sino también con los sectores disidentes, y así conocer más a fondo lo que está pasando respecto del tema en la isla. Lamentablemente, en el Parlatino no hemos tenido respuesta ni hemos logrado realizar esa reunión debido a la oposición y a la influencia que ejerce la dirigencia cubana en dicha instancia. Por ello, hemos presentado este proyecto de acuerdo para que, en primer lugar, nuestro representante en el Parlamento Latinoamericano, quien, a la vez, es su vicepresidente, el colega Arturo Longton , manifieste el rechazo a esta situación de incumplimiento del acuerdo, y, en segundo lugar, solicite una reunión urgente de la Comisión de Derechos Humanos en Sao Paulo, su sede oficial, para tratar, como tema especial, la situación de los derechos humanos en Cuba. La idea es no seguir evitando este problema. Además, estamos ciertos de que la situación amerita el pronunciamiento de este Congreso Nacional. Nosotros apoyamos al Parlatino, contribuimos con él, nuestros diputados han asistido a sus reuniones y, además, existe un aporte económico de por medio. Por eso, es preciso que el Parlamento Latinoamericano cumpla con su deber y con lo que los diputados han acordado en esta materia.
Por lo tanto, pido el voto favorable para este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , tal como se ha dicho en ocasiones anteriores, el tema de los derechos humanos, particularmente el de las libertades, tanto en América Latina como en el mundo, ha sido abordado por esta Cámara de Diputados con una liviandad que no guarda relación con el prestigio ni la capacidad de quienes la integran. Cada vez que se ha planteado el tema de Cuba, quienes tenemos una visión y una opinión relacionada con el legítimo derecho a su autodeterminación y al tratamiento político y democrático que merece en el contexto de América Latina, hemos señalado que no estamos dispuestos a aceptar un debate si se obvia o se oculta el bloqueo criminal que Estados Unidos de América ha impuesto sobre la isla de Cuba por más de cuarenta años. Latinoamérica ha callado esta situación y nuestro país tampoco se ha pronunciado, en particular nuestros camaradas de la Democracia Cristiana. Les he dicho a los diputados Walker y Ascencio que estamos dispuestos a hacer un debate serio y transparente al respecto sólo cuando se atrevan a señalar que, sobre Cuba, existe un bloqueo criminal de parte de los Estados Unidos de América, país que ha interferido en los asuntos internos y que ha pretendido eliminar físicamente a su Presidente , comandante Fidel Castro . Pero plantear el tema sólo desde un punto de vista negativo, respecto de los derechos humanos, y nada se dice respecto de los importantes logros económicos, en educación y salud -de los que se han favorecido muchos chilenos, en particular gente de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista y de la Derecha-, es extremadamente injusto.
Voy a votar en contra del proyecto de acuerdo porque, a diferencia de lo que señala el diputado Ascencio , lo que he observado es que la Odca, Organización Demócrata Cristiana de América, presidida por Gutenberg Martínez , efectivamente está detrás de esto. Quienes respaldamos a Cuba, no hemos dicho que justifiquemos las violaciones de los derechos humanos, sino que estas materias deben ser debatidas en un contexto político, para propiciar un debate con altura de miras. Frente a ese país, tan vilipendiado, nuestro Congreso Nacional no puede pronunciarse de manera unilateral.
Reitero, voy a votar en contra porque aquí se ha querido ocultar el bloqueo. Existe temor de reconocer la obsesión del imperio de los Estados Unidos de América sobre Cuba; y ése temor se extiende, lamentablemente, a los camaradas de la Democracia Cristiana. Sin embargo, nada se ha dicho respecto de las mentiras de Bush para invadir Irak; nada se ha dicho respecto del imperio que hoy oprime al mundo. Pero sí se dice sobre una pequeña isla del Caribe a la cual se quiere estigmatizar.
Los invito a tener un tratamiento político elevado sobre el tema de Cuba. No establezcamos un sesgo que, a todas luces, es ajeno al debate nacional y requiere...
(Manifestaciones en las tribunas).
Señor Presidente , hay poca tolerancia en materia de libertad de expresión. La mayoría de quienes reclaman y critican a Cuba, se han bañado en sus playas y disfrutado del turismo de ese país.
En definitiva, si esta Cámara de Diputados quiere tener una visión internacional y particularmente latinoamericanista de la situación política y del funcionamiento de la democracia en América Latina, es el momento propicio para abordar el problema de manera más profunda y no en sesiones como ésta, donde se busca un claro objetivo político. Proponer como Premio Nobel de la Paz al señor Payá no es sólo una gran desgracia desde el punto de vista de la credibilidad de quienes lo hacen, sino un ataque político que tiene como único objetivo fortalecer las posiciones del gran imperio sobre la isla de Cuba.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 261.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse alcanzado el quórum necesario, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
RECURSOS PARA CARABINEROS DE VILLARRICA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el honorable diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) -
Señor Presidente , en primer lugar, hace pocos días, en Villarrica tuvimos que lamentar un nuevo asesinato. Eso se ha convertido en una tónica y nos preocupa enormemente que esa zona turística tenga ese tipo de problemas.
A pesar de los esfuerzos hechos por la Policía de Investigaciones y por Carabineros de la zona, hemos comprobado que estos últimos no tienen suficientes vehículos para hacer los patrullajes, puesto que sólo cuentan con un radiopatrulla, un cuartel móvil -destinado a patrullar las poblaciones, pero que, en la práctica no ha dado los resultados esperados- y dos camionetas Toyota reacondicionadas: una, en Lican Ray, y la otra, en Villarrica. Esos vehículos se encuentran en pésimas condiciones, casi no funcionan, rinden dos kilómetros por litro, tienen juego en su dirección, lo que pone en peligro la vida de los carabineros.
Villarrica tiene una población de casi 50 mil habitantes, la que, en verano asciende a más de 100 mil. Por consiguiente, con los vehículos y la dotación de carabineros existentes no será posible combatir la delincuencia ni controlar el flagelo de los robos, como es el anhelo de todas las personas de bien que viven en esa ciudad. Incluso, muchas personas ya ni siquiera hacen denuncias, porque Carabineros y la Policía de Investigaciones han sido sobrepasados por la delincuencia hoy desatada, lo que -reitero- es malo para esa zona turística.
Por lo tanto, solicito que se oficie al general director de Carabineros , a fin de que considere la situación y destine los recursos necesarios para reparar los carros existentes o para adquirir vehículos nuevos, que sería la solución ideal.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS OTORGADOS A PESCADORES ARTESANALES DE COMUNA DE TOLTÉN. Oficios.
El señor GARCÍA (don René Manuel) -
En segundo lugar, hace poco tiempo se otorgó un crédito al sindicato de pescadores artesanales de Queule, comuna de Toltén, que financió el Fosis en un 30 por ciento y el Banco del Estado, en el 70 por ciento restante, y fue entregado por medio del Fogape, Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
Debido a los malos tiempos, los pescadores no han podido pagar sus deudas y hoy están francamente en la bancarrota, situación que les preocupa sobremanera.
Por lo tanto, solicito que se oficie al presidente del Banco del Estado y al director del Fosis para que nos informen qué sucederá con esas personas, qué garantías tienen -no pueden rematarles sus lanchas y los camiones que usan para comercializar sus productos, pues son los únicos bienes que poseen-, el monto de los créditos, cuántos son los afectados y la forma de pago consultada para solucionar el problema que hoy los tiene en muy mal pie.
Asimismo, pido que se oficie al intendente regional de La Araucanía y al director general de Crédito Prendario para que nos informen sobre dos créditos otorgados a los pescadores artesanales de La Barra -pequeña localidad de la comuna de Toltén- y de Queule, que también tienen grandes problemas para pagar sus deudas. Ellos se han reunido en varias oportunidades con autoridades, pero no han obtenido ninguna solución.
Lo que me llama la atención es que el crédito se haya otorgado a través de la Dirección General de Crédito Prendario, Dicrep. Es lo que pido que se aclare. Muchos pescadores me han señalado que estaban dispuestos a entregar las especies prendadas, pero la Dicrep no lo aceptó, porque no tienen el valor original. Es algo muy extraño.
Reitero que los pescadores se han reunido con muchas autoridades, pero no han logrado una solución concreta, y los trámites judiciales para ejecutar sus bienes siguen avanzando.
Por eso es muy necesario enviar estos oficios en forma urgente, para tener una respuesta y poder ayudar a esos sindicatos de pescadores de las localidades de La Barra y Queule, en la comuna de Toltén.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
AUDITORÍA A MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , quiero pedir que se oficie al contralor de la Décima Región con el objeto de que se realice una auditoría a la municipalidad de Maullín, ya que, lamentablemente, registra atrasos reiterados en sus pagos. Al parecer, ello se debe a que se han emitido órdenes de compra sin que existan los recursos correspondientes.
Por los antecedentes que he obtenido, desde hace dos años que se viene produciendo esta situación. Por ejemplo, hay deudas pendientes por la compra de madera, pinturas y artículos deportivos con el comercio local y de comunas cercanas. Se han realizado descuentos por planilla a los funcionarios sin que los fondos hayan sido enterados en las reparticiones que corresponde. Se adeudan 13 meses de alumbrado público en Maullín y 8 meses en Carelmapu. Lo mismo sucede con el alumbrado de los sectores de Quenuir y La Pasada. Finalmente, hay deudas por concepto del pago de subsidios de agua potable, que son entregados mes a mes por la intendencia regional; sin embargo, la municipalidad tiene una deuda de 3 meses con la empresa que provee de agua potable a la comuna. Incluso, cabe la posibilidad de que haya malversación de fondos públicos.
Por esas razones, he solicitado que se oficie al contralor de la Décima Región en el sentido indicado.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen a la Mesa.
Restan tres minutos al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
AGILIZACIÓN DE PROCESOS CONTRA PARLAMENTARIOS.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en representación de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, quiero dar la más cordial bienvenida a nuestro colega Juan Pablo Letelier , quien se ha reintegrado a esta Sala con plenos derechos para ejercer su cargo de parlamentario. Como es sabido, al igual que otros cuatro diputados, fue desaforado hace ya varios meses.
Al país le consta la situación que han vivido todos y cada uno de ellos; ha sido lamentable, dura y de tremendo sacrificio. Al igual que los otros colegas, Juan Pablo estuvo encarcelado. Hoy ha sido sobreseído, lo que significa que los cargos que se le imputaban no tenían fundamento alguno.
Como consecuencia de la investigación realizada por el ministro en visita del caso coimas, señor Carlos Aránguiz , son muchas las personas que han sido sometidas a proceso; son muchos los que han padecido un trato duro derivado de las resoluciones del señor Aránguiz ; han sido largas las semanas que han pasado encarcelados y es tremendo el daño que se les ha causado a ellos, a sus hijos, a sus familias, a su entorno. Para algunos esto constituye un asesinato político; para otros, un asesinato público.
Sabemos que los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo son independientes, y tenemos plena confianza en ellos; pero exigimos a nuestra justicia -esperamos que ello se logre con la Reforma Procesal Penal- que haya más celeridad y justicia, y no se sancione a inocentes, porque se provoca un daño a esas personas.
Hemos sabido que durante estos largos meses, el ministro en visita -así lo han dado a conocer los medios de comunicación- ha tomado algunas semanas de descanso. Sin embargo, la zozobra y la amargura se prolongan en las personas sometidas a proceso, entre los que se encuentra el ex subsecretario de Transportes Patricio Tombolini , a quien se lo acusa de haber recibido 15 millones de pesos de un señor de la Sexta Región, de apellido Philippi , cargo que hasta la fecha no ha sido comprobado.
Un ministro de dedicación exclusiva debe ser más rápido y acucioso, y no puede mantener a la gente durante tanto tiempo en una situación de angustia y desesperación. Con todo respeto, invito al juez señor Aránguiz a ponerse, por algunos instantes, en el lugar de los afectados. No es posible que queden sin la sanción debida quienes son los responsables de esos actos ilícitos, pero tampoco es posible prolongar la impotencia y amargura de las personas que son inocentes.
Reitero nuestra más cordial bienvenida al colega Juan Pablo Letelier y esperamos que los procesos avancen con la celeridad que corresponde, de modo que las personas que aún están esperando una resolución conozcan los fallos lo más pronto posible y no permanezcan en la situación de angustia en que se han debatido durante el último tiempo.
He dicho.
ALZA DE TARIFAS DE GAS NATURAL EN REGIÓN DE MAGALLANES. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , en los últimos días ha aflorado con fuerza el malestar de la ciudadanía magallánica por las continuas alzas en el precio del gas natural que se vienen registrando en la zona, las que representan una importante merma para el presupuesto de las familias. Las tarifas vienen subiendo desde hace varios meses a un ritmo que supera con creces el IPC y cualquier otro indicador económico y, lo que es peor, se informa que ello seguirá ocurriendo por un par de años, lo que resulta inaceptable.
No comparto, de modo alguno, las explicaciones que se han dado respecto de los incrementos tarifarios, que los vinculan, fundamentalmente, a la revisión del contrato entre Gasco y Enap, al alza del dólar, a la diferenciación entre clientes mayoristas y minoristas realizada por la distribuidora y a inversiones realizadas en su red.
Me preocupa especialmente lo ocurrido con Enap y Gasco . Por una parte, en lo que respecta a Enap, no me parece lógico que las tarifas para los clientes de Magallanes terminen subiendo, en buena parte, por los efectos nocivos de un contrato donde participa esa empresa estatal que, protegiendo sus propios intereses, perjudica a los miles de usuarios de la Región de Magallanes al imponer a la distribuidora de gas condiciones que inducen directamente al alza y que han sido respaldadas por otro servicio público: la Comisión Nacional de Energía. Se sostiene que los nuevos términos del convenio tienen como principal objetivo conseguir que Enap pueda abastecer adecuadamente de gas natural a los procesos productivos de Methanex. Vale decir, las necesidades de una empresa privada son asumidas por Enap, empresa estatal que le provee de gas, pero los efectos de esta mayor demanda, en lugar de ser absorbidos por su beneficiario directo, Methanex , presionan al alza las tarifas residenciales y terminan siendo pagadas por todos los magallánicos, con el beneplácito de la Comisión Nacional de Energía.
Eso, sencillamente, es inaceptable. Sin embargo, no toda la responsabilidad recae en Enap, sino también en Gasco, empresa que, a través de una política diferenciada de precios, entre grandes y pequeños consumidores, favorece a la Empresa Eléctrica de Magallanes , Edelmag , y perjudica a los vecinos.
Todo ello es muy negativo para las familias de la región, ya que se ha configurado un sistema tarifario según el cual los intereses de grandes empresas privadas de la zona terminan presionando al alza, con el respaldo de la principal empresa pública de la región que abandona su rol social y carga sus costos a los consumidores, mientras anuncia públicamente y a nivel nacional que ha duplicado sus utilidades.
Lo que correspondería es que el mayor precio en la obtención de gas para proveer a Methanex sea costeado por esa empresa y que a nivel de distribución, no se produzca un subsidio de los pequeños consumidores residenciales en favor de los más grandes, como ocurre con la Empresa Eléctrica de Magallanes, Edelmag .
Por ello, solicito que se oficie el vicepresidente de Corfo , señor Óscar Landerretche , para que recabe de la Empresa Nacional del Petróleo las razones y consecuencias de los criterios contractuales utilizados recientemente en la provisión de gas natural para la zona y una precisión real de las perspectivas futuras de los precios.
Asimismo, que se oficie para que la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles realicen una investigación acerca de la legalidad de estos procedimientos, insistiendo en la necesidad de cambiarlos, de modo que los mayores costos sean cargados a sus beneficiarios directos y no entre todos los consumidores de la Región de Magallanes.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RESULTADO DE AUDITORÍA DE IMPUESTOS INTERNOS. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie para que el Servicio de Impuestos Internos nos informe sobre lo siguiente:
Desde 1999, los libros y registros contables de Inversión e Inmobiliaria Quiroga Limitada, de la Sociedad de Arriendo de Vehículos y Maquinaria Quiroga Limitada, de la Sociedad Constructora JCQ S.A., de Inversión Inmobiliaria Paso Largo y de la Sociedad Comercial Deportiva y de Recreación Valle Alto del Sol, se encuentran en poder del Servicio de Impuestos Internos para su análisis, sin haber emitido un informe hasta la fecha.
Ha transcurrido un largo tiempo de investigaciones judiciales y existe mucha preocupación de las personas afectadas, que están a la espera de los resultados para saber si este conjunto de empresas ha cumplido con las normas contables. Los libros contables fueron retirados de las empresas señaladas, pero los informes no han llegado a los tribunales, a pesar de que algunos de los afectados, entre los que me incluyo como querellante, los hemos solicitado.
Por lo tanto, solicito que el Servicio de Impuestos Internos, a la brevedad, entregue el resultado de dichos informes.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría al ministro de Hacienda para que sea remitido al Servicio de Impuestos Internos.
HOMENAJE AL PERIODISTA HERMÓGENES PÉREZ DE ARCE IBIETA. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , en estos días asistimos a una descomunal campaña comunicacional, a través de la cual el gobierno de la Concertación pretende cambiar la verdad histórica de nuestro país.
Por esta razón, desde esta tribuna quiero rendir un homenaje al periodista, abogado y ex diputado Hermógenes Pérez de Arce Ibieta , quien se ha destacado desde hace mucho tiempo como un gran defensor de nuestra verdad histórica.
Este valiente columnista del diario “El Mercurio”, semana a semana ha venido denunciando cómo, en forma sistemática y haciendo un uso discriminado y abusivo de todos los medios de comunicación de nuestro país, se ha venido falseando la verdad histórica de los últimos cuarenta años.
Señor Presidente , para quienes, por nuestra edad tuvimos la oportunidad de vivir y sufrir de cerca el gobierno de los mil días de la Unidad Popular, no deja de asombrarnos y de preocuparnos esta campaña, cargada de inexactitudes, con las que hoy se pretende confundir y engañar a nuestra juventud, ya que no debemos olvidar que más del 40 por ciento de los habitantes de nuestro país no tuvieron la oportunidad de conocer en carne propia lo desastroso que fue el gobierno de la Unidad Popular.
Los pueblos que no sacan lecciones de su propia historia están, irremediablemente, condenados a repetirla, o, como se dice en la jerga popular, a tropezar con la misma piedra.
En esto de mirar siempre al futuro y no enredarse en el pasado, ¡qué lección nos han dado los países de la vieja Europa, que han sufrido dos guerras sangrientas en los últimos años, en los que se cometieron las mayores atrocidades contra el género humano! Pero ¡qué lección nos entregan ellos hoy con su sabiduría! Han tenido la capacidad y la inteligencia de mirar hacia el futuro, de preocuparse del porvenir de su juventud; no se han anclado en el pasado. Hoy tienen una moneda común, un mercado común y, además, un Parlamento común.
¡Qué diferencia con lo que estamos viviendo hoy en nuestro país, en el que, en forma permanente y sistemática se recuerda el pasado, que tanta división generó entre los chilenos!
Esta campaña de desinformación, que en los últimos días se ha venido incrementado y que ha sido tan equivocada en sus argumentaciones y tan burda en el falseamiento de los hechos históricos, ha llevado a que el ex Presidente Frei haya notificado a los personeros de Gobierno que hay un vacío de liderazgo en el país y denunciado la falta de un proyecto de futuro.
¡Ese llamado de atención, esa campanada de alerta frente a tan injusta campaña, produjo una división en el propio Gobierno de la Concertación!
En consecuencia, como miles de chilenos que tienen memoria, estimo que Hermógenes Pérez de Arce es, más que nunca, un faro orientador que sirve como guía para tantos que desean defender los conceptos de ser personas agradecidas, leales a los valores permanentes, apegadas de manera fiel a la verdad histórica para que los hechos se relaten realmente como sucedieron, sin temor a las descalificaciones y ataques que Hermógenes ha recibido en forma implacable por parte de personeros del Gobierno en los últimos días.
Por esta razón, en la emotiva ceremonia de ayer, más de dos mil personas demostramos nuestro apoyo y gratitud a Hermógenes, porque con su acertada y valiente pluma ha denunciado esta campaña y ha asumido, además -como lo expresaron muy bien los organizadores del acto-, tanto la tarea del rescate de la verdad histórica como la de la defensa de la legalidad quebrantada en perjuicio de quienes salvaron a Chile.
Por tanto, solicito que se envíe copia de mi intervención al señor Hermógenes Pérez de Arce Ibieta y al director del diario “El Mercurio”.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán oficios en la forma solicitada por su señoría.
MOTIVO DE RENUNCIA DE DIRECTOR REGIONAL DE INDAP. ACCIONES EN RELACIÓN CON DENUNCIA EN CONTRA DE ALCALDE DE SAN FERNANDO. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , además de adherir a los oficios que se van a enviar tanto al director del diario “El Mercurio” como al periodista y abogado Hermógenes Pérez de Arce , pido que se oficie al contralor general de la República y al contralor regional del Libertador Bernardo O’Higgins , quienes hace algún tiempo hicieron una visita inspectiva a Indap regional.
A raíz de dicha visita, la primera autoridad regional, el intendente, y la secretaría ministerial le pidieron la renuncia al director regional de Indap -por no decir que destituyeron del cargo a este funcionario nombrado “a dedo”-. Pero la opinión pública quiere saber más sobre cuáles fueron las razones que motivaron este hecho.
Por ello, solicito que se envíen oficios con el fin de conocer los hechos ocurridos en ese organismo fiscal.
En segundo lugar, quiero informar que a raíz de las denuncias en contra del alcalde comunista de San Fernando, don José Figueroa , por el mal manejo administrativo, la Contraloría ha dispuesto la realización de visitas inspectivas tanto a la municipalidad como a los departamentos de educación, de salud y de menores.
Como es de conocimiento a nivel regional, se han detectado hechos que son graves, por no decir gravísimos. Miles de millones de pesos se han gastado en la corporación sin justificación alguna. Así lo dicen los informes. A tal punto, que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins formuló una denuncia al respecto ante el juzgado de letras de San Fernando. En su informe, expresa, textualmente, que eso no es un error administrativo, sino dolo. En consecuencia, se le sigue un juicio al presidente de las Corporaciones de Educación , de Salud y de Menores, que, según los estatutos, recae en el alcalde.
Entonces, solicito enviar oficio a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado , señora Clara Szczaranski , para que me informe acerca de las acciones legales que le corresponde aplicar a dicho organismo, porque aquí se han perdido recursos públicos, cientos de millones de pesos respecto de los cuales la Contraloría no ha encontrado documentos que acrediten lo faltante en las arcas. Como dije, esto se le hizo saber al juez de letras de San Fernando en marzo.
Quiero saber, con la mayor urgencia posible, qué ha hecho nuestro organismo fiscalizador para perseguir a aquellas personas que han metido las manos y han cometido fraude y dolo -como lo dice la Contraloría- en esa municipalidad.
Asimismo, solicito que se envíe un oficio al contralor general de la República para que informe sobre la visita que se hizo al Indap.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
HOMENAJE EN MEMORIA DE PEDRO ARAYA ORTIZ, EX ALCALDE DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Waldo Mora Longa.
El señor MORA .-
Señor Presidente , hoy en la mañana, esta Cámara rindió un sentido y sincero homenaje al ex alcalde de Antofagasta , Pedro Araya Ortiz , quien falleció el 24 de julio recién pasado.
Lamentablemente, por compromisos contraídos con anterioridad, en mi calidad de diputado por el distrito Nº 3, integrado por las comunas de Calama, Tocopilla , María Elena , Ollagüe y San Pedro de Atacama , no alcancé a llegar para estar presente, dado que, durante la mañana participé, con el alcalde y concejales de Calama y con algunos ministros de Estado , en reuniones por asuntos de interés para la zona.
Por eso, he querido expresar mis sentimientos en este momento, al no poder estar presente cuando correspondía. A título personal y, además, en mi calidad de presidente de la Democracia Cristiana de Antofagasta , y asimismo, en nombre de su directiva regional, quiero sumarme a este sentido homenaje a un hombre ilustre, Pedro Araya Ortiz , quien hizo de su vida pública un apostolado por los más pobres y cuya huella es imborrable, indeleble, en toda la comuna y región de Antofagasta.
Fue obrero de la construcción, un autodidacto, un hombre que le ganó a la vida, quien -reitero- se entregó al servicio de los más pobres, consecuente con los principios y valores de la Democracia Cristiana.
Fue diputado en 1969 y reelecto en 1973. En su segundo período -como todos saben- permaneció por un lapso muy corto: desde marzo hasta septiembre.
Fue perseguido, estuvo preso, fue torturado y flagelado, lo que no lo amilanó; al contrario, lo fortaleció para seguir luchando por lo que creía justo, y que la mayoría de los chilenos reclamábamos: respeto a los derechos humanos, a la libertad, a la democracia y a participar activamente en la consolidación de nuestro país.
Con estas breves palabras quiero expresar mi más sentidas condolencias a la familia de Pedro Araya en su esposa, doña Juana Guerrero , mujer que fue pilar en su vida pública y que lo acompañó siempre. Podemos decir con mucha tranquilidad que Pedro Araya no sólo descansa en paz, sino que ve con satisfacción que su obra se proyecta en sus hijos, Pedro Araya Guerrero , diputado y colega nuestro, y Jaime , quien también ha hecho de la política un servicio público. Por esa razón, podemos decir que su obra ha continuado en su familia y será, por muchos años, contínua, presente y patente en Antofagasta.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará copia de la intervención de su señoría a la viuda de Pedro Araya , la distinguida señora Juana Guerrero .
HOMENAJE EN MEMORIA DE CRISTIÁN LEOPOLDO SÁEZ QUEZADA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , honorable Cámara:
Intervengo para rendir un breve, pero sentido homenaje a un hombre excepcional, que hace tan sólo unos días dejó este mundo y, con ello, a una comunidad entera de familiares y amigos que lo apreciaban y admiraban. Me refiero a Cristián Leopoldo Sáez Quezada , joven imperialino de 31 años de edad, quien en su paso por España, tuvo la mala fortuna de fallecer víctima de un ataque cardíaco gatillado por la ola de calor que, desde hace unas semanas, azota y causa estragos en el viejo continente.
Desde Castellón , España , su familia, residente en la ciudad de Nueva Imperial, recibió la mala noticia, información que rápidamente se esparció como un brutal reguero de pólvora y que consternó a la comunidad imperialina y a la Novena Región.
Cristián era muy conocido y querido. Durante años se desempeñó como conductor de maquinaria pesada en la municipalidad de Nueva Imperial, donde se destacó como un excelente trabajador y compañero de labores; pero, por sobre todo, como un gran hombre, un gran amigo, un gran compañero, un gran hijo, un gran hermano.
Cristián tenía gran vocación de servicio público, razón por la cual a los 17 años ingresó al Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial. Fue, igualmente, un diestro cultor de nuestro baile nacional, destacándose como presidente del Club de Cueca “Nehuenche ” de su querida ciudad natal. Fue así, entonces, como, con un pie de cueca, luego de una misa a la chilena, en la noche del lunes la comunidad despidió a este amante del folclor, caballero del fuego, trabajador, amigo y colaborador.
Mis deberes parlamentarios me impidieron estar presente en el multitudinario adiós a Cristián Sáez , que congregó a una enorme fila de gente, carrosbomba y folcloristas, todas personas a quienes, más que con su muerte, con su vida ejemplar caló hondo en sus corazones.
Esa es la razón por la que hoy he intervenido en esta honorable Cámara. Considero que era mi deber expresar un justo reconocimiento a Cristián por aquellos cortos, pero fecundos años que dedicó a sus parientes y amigos y a su ciudad natal. Cristián partió a España hace tan sólo algunas semanas en busca de nuevos horizontes. Hoy ha regresado con los suyos, y su presencia seguirá acompañando el corazón y la memoria de todos los que tuvimos el honor de conocer, apreciar -y ahora recordar- la extraodinaria persona que fue Cristián Leopoldo Sáez Quezada , a quien no decimos adiós, sino hasta siempre.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará copia de su intervención al Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial.
RECHAZO A ASEVERACIONES FORMULADAS EN PROGRAMA “CONTACTO” DE CANAL 13 DE TELEVISIÓN.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Guido Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , en el programa televisivo “Contacto”, del martes 19 de agosto, varios diputados fuimos aludidos.
Siempre hemos sido partidarios del periodismo investigativo y de la libertad de prensa; pero, al mismo tiempo, creemos que dicha libertad se debe ejercer con responsabilidad, con acuciosidad, pero, por sobre todas las cosas, con verdad.
Me parece muy importante señalar que quienes estamos en la actividad política siempre vamos a tener relaciones y vínculos con numerosas personas. En mi caso, por ejemplo, conozco a empresarios del mundo forestal, de la salud, y, en general, de diversas áreas, pero lo importante es cómo se resuelven los conflictos de intereses.
No me parece bien el argumento central esgrimido en el programa “Contacto”, en cuanto a que parlamentarios no habrían legislado en determinada materia porque tendrían relaciones con algunas empresas. Quiero hacer presente que esa acusación, por mí, por la bancada del Partido por la Democracia, de la cual formo parte, y por el Congreso Nacional en general, no puede quedar en el aire.
Como consta en distintos periódicos, desde 1994 he señalado la necesidad de que en el país haya una política clara y transparente para resolver el problema de recolección de residuos sólidos domiciliarios.
En diciembre de 1994 manifesté, en el diario “La Época”, que era indispensable que Santiago contara con seis rellenos sanitarios.
En “El Mercurio” de 15 de julio de 1995, reiteré la necesidad de que hubiera varios rellenos sanitarios en lugar de uno, porque, evidentemente, se favorecería a una sola empresa. Mi planteamiento siempre ha sido ése y está acreditado en distintos periódicos a lo largo de los últimos diez años.
Cada vez que he intervenido sobre el tema he señalado la necesidad de quitar a los municipios la responsabilidad de la disposición final de la basura y traspasársela a los gobiernos regionales.
Pero, no sólo lo expresé en “La Época” y en “El Mercurio”, sino también en “La Tercera” de 24 de marzo de 1998. En esa oportunidad insistí en que hay que entregar atribuciones a los gobiernos regionales en ese sentido, lo que volví a señalar en ese mismo diario el 22 de julio de 2000.
El 12 de julio del año pasado visité al ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , para solicitarle que, de una vez por todas, se resolviera el problema a través de un proyecto de ley. En esa reunión, el ministro -como consta en el diario “El Mostrador” de esa fecha- respondió que se iba a constituir una comisión para elaborar la iniciativa respectiva.
En esos días planteé mi apoyo al intendente de la Región Metropolitana , Marcelo Trivelli , quien estaba siendo cuestionado por no cerrar el vertedero de Santa Marta. Evidentemente, su clausura habría favorecido a la empresa KDM; pero fui uno de los pocos diputados que apoyó al intendente para que dicho vertedero se mantuviera abierto. Ese hecho es público, porque fue noticia en diversos diarios.
Además, en Comisiones del 24 de mayo de 1994, del 17 de julio de 2001 y de diciembre de 2002, precisé claramente que debe existir una política al respecto y reiteré, una vez más, la necesidad de quitar a los municipios la disposición final de la basura, de llevar a efecto un proceso transparente y de que los gobiernos regionales asumieran esa tarea.
Evidentemente, en ninguna de esas intervenciones he favorecido los intereses de la mencionada empresa.
Pero, más aun, el día en que se aprobaron los rellenos sanitarios de Santa Marta y de Maipú, que representaban la competencia de la empresa KDM, así como la estación de transferencia Puerta del Sol, hubo manifestaciones en contra. Muchos vecinos, parlamentarios y colegas políticos protestaron para que se cerraran. En ninguna de ellas participé, ni como diputado ni a título personal.
Cuando se produjo la filtración de líquidos percolados en el relleno de Santa Marta y se presionó al intendente para que lo cerrara y enviara toda la basura al relleno de Tiltil, en la zona norte -lo que favorecería a la empresa KDM-, me opuse, y de ello quedó constancia en los diarios.
Cuando se dedujo la acusación constitucional en contra del intendente Trivelli por mantener abierto el relleno de Santa Marta y por aprobar el de Maipú, ambos de la competencia de KDM, no sólo fui uno de los diputados que rechazó esa acusación, sino que, como muy bien sabe esta Cámara, como el entonces presidente del PPD , conminé a los diputados de mi bancada para que no la suscribieran. Hubiera sido muy fácil para mí mirar hacia el techo, hacer la vista gorda y que dicha acusación constitucional lograra el apoyo de los dos diputados del PPD que la apoyaban.
Otro hecho importante: cuando este año se llevó a cabo la licitación para la recolección de basura en la comuna de Cerro Navia, en el distrito que represento -donde mi hermana es alcaldesa y el Partido por la Democracia tiene tres votos en el concejo-, la empresa KDM llegó segunda, y, en Lo Prado, cuyo alcalde también es del PPD, esa empresa no se adjudicó la licitación. En ambas comunas, KDM, a la cual -según se dice- yo favorecería, perdió la licitación de la basura. Me preocupa, porque ninguno de estos antecedentes fue explicitado por la prensa y ninguno se presentó en el reportaje. No dijeron nada. Ello me parece gravísimo.
El año pasado me reuní con el ministro del Interior , señor José Miguel Insulza , a quien planteé formalmente la necesidad de que el Gobierno presentara el próximo 5 de septiembre, a raíz de nuestras peticiones, una modificación constitucional relativa a los gobiernos regionales.
Según trascendidos, una empresa -se dice- me habría construido un camino. ¿Qué me preocupa? Haberle entregado a una periodista los números de serie de cada uno de los cheques con que se pagó esa obra. Hay un sinnúmero de cheques por un monto de 13 millones de pesos entregados a una empresa del señor Javier Henares, quien, llamado por teléfono, reiteró que el camino lo había hecho él.
Pero no se hizo mención de ninguno de estos planteamientos ni de los cheques que se pagaron por la referida obra; ni siquiera ello se mencionó en el programa “Contacto”.
En 1998, otra empresa arregló un camino. Tengo los números de serie de los cheques que se pagaron. Fueron por cuatro millones de pesos. Tampoco se hizo alusión a ello.
Aunque se señala que esta empresa hizo arreglos, no se precisa que los únicos arreglos son posteriores a esa fecha. Fueron efectuados por una empresa de El Arrayán. Incluso, fue multada por la municipalidad. Tengo en mi poder el parte Nº 2636, que señala que esta empresa y no otra reparó el camino. Tampoco se mencionó en el programa.
Por lo tanto, nos preocupa que haya un programa parcial en televisión, cuyos ejecutivos, indudablemente, tienen derecho a exponer sus puntos de vista. Pero ese espacio debió presentar toda la verdad, tanto sus puntos de vista como los míos. Como parlamentario habría podido retrucar y exponer mis argumentos, los cuales tenían fundamentos.
Por lo tanto, voy a insistir ante el Gobierno, como lo he hecho siempre, a fin de que, con urgencia, envíe una iniciativa tendiente a suprimir la atribución de los municipios respecto de la recolección final de los rellenos sanitarios y de traspasarla a los gobiernos regionales, a las intendencias.
Al mismo tiempo, como lo puntualicé muchas veces al ministro del Interior , señor Insulza , el proceso de recolección de la basura debe ser más transparente. Debe existir un sistema tipo Chilecompras, que logre la calificación técnica requerida, o bien aplicarse un sistema parecido al de las concesiones del Ministerio de Obras Públicas, el cual, para hacer los procesos transparentes, centraliza a nivel nacional todo lo relativo a la recolección de basura de cada uno de los municipios.
Lamentablemente, estas proposiciones, formuladas a la autoridad desde hace muchos años, no se han materializado, pero continuaré bregando. Creo ser uno de los diputados que más ha peleado para que de basurales, se pase a rellenos sanitarios.
Debo señalar que fui golpeado cuando denuncié el tráfico de basura tóxica. En Chile tampoco se regula y legisla sobre la materia.
Muchas de las aseveraciones formuladas en el programa “Contacto”, que no permitió que se expusiera este otro punto de vista, pueden considerarse calumniosas y encubiertas. De todas maneras, puede considerarse que hubo un asesinato de imagen, al que me opongo.
Estableceré, entonces, con fuerza, mi verdad, porque me parece que los antecedentes a que hice mención deben exponerse.
Ese programa no actuó con el rigor ni con la veracidad que se necesita, al formular acusaciones que no pueden hacerse sobre la base de suposiciones, sin entregar los antecedentes que yo, como persona imputada, debía presentar.
Concluyo, por tanto, señalando que no tuve derecho a un debido trato en ese programa, el cual se hizo sin un trabajo periodístico serio.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a su señoría, se enviará una nota sobre el particular al director del Canal 13 de televisión.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , prefiero entregarle personalmente una nota a su director.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Nos abstendremos, entonces, señor diputado .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.49 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el artículo 59 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la caducidad de declaratoria de utilidad pública contenida en los planes reguladores. (boletín Nº 3247-14).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Nº 22.762
Valparaíso, 26 de agosto de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, correspondiente al boletín Nº 2944-03.
Hago presente a vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 28 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. (boletín Nº 2944-03)
?Honorable Senado,
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, con urgencia calificada de “suma”.
El Senado, en sesión de fecha 4 de junio de 2003, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los honorables senadores que integran la Comisión de Economía.
La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 10 de junio de 2003, designó como integrantes de la misma a los honorables diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Rodrigo Alvarez Zenteno , Juan Bustos Ramírez , Eugenio Tuma Zedan y Eduardo Saffirio Suárez . El señor Alvarez Zenteno fue sustituido, para la sesión constitutiva, por el honorable diputado señor Darío Molina Sanhueza .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 17 de junio de 2003, con la asistencia de sus miembros, ya indicados. En esa oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al honorable senador señor Jovino Novoa Vásquez , quien lo era también a la fecha de la Comisión de Economía del Senado y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
En relación con esta iniciativa de ley se escucharon los planteamientos del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Rodriguez ; del Fiscal Nacional Económico, señor Pedro Mattar ; del Subfiscal y del Abogado de la Fiscalía Nacional Económica, señores Enrique Vergara y José Tomás Morel , y del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía , señor Enrique Sepúlveda .
-o-
Hacemos presente que en caso de aprobarse las normas propuestas por la Comisión Mixta respecto del Artículo Primero, número 6), en lo que respecta a los artículos 7º, 8º, 13, 14, 17 C, 17 K, 17 L y 18 del decreto ley Nº 211, de 1973, deben serlo con el quórum propio de ley orgánica constitucional, por referirse a la organización y atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o de la actual Comisión Resolutiva. En consecuencia, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 63 de la misma Carta Fundamental, requieren para su aprobación el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio.
Cabe dejar constancia de que por oficio Nº 990, de fecha 3 de junio de 2003, que se ha agregado a los antecedentes del proyecto, la Excma. Corte Suprema hizo llegar su opinión respecto de la iniciativa en informe.
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo Primero
El proyecto en informe introduce, en su artículo primero, modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido mediante el decreto supremo Nº 511, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1980. En seguida se describen sólo aquellas enmiendas respecto de las cuales, como se ha señalado, se ha producido discrepancia entre el Senado y la Cámara de Diputados:
Número 3)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un número 3) que sustituye el artículo 3º, relativo a los hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia.
Su numeral 3) sustituyó el artículo 3º, relativo a los hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia.
El inciso primero sanciona con las medidas que se consignan en el artículo 17 C, a toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.
El inciso segundo del artículo 3º enumera algunos hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia.
Considera tres situaciones:
a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieren.
b) La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un dueño común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
c) Las prácticas predatorias realizadas con el objeto de alcanzar o incrementar una posición dominante.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió, en la letra a) del inciso segundo del artículo 3º en comento, la siguiente frase final:”, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran”.
Además, la Cámara agregó la siguiente letra d), nueva:
“d) La competencia desleal, cuando afecta la libre competencia.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones propuestas en el inciso segundo del artículo 3º que se sustituye, en la letra a) y la letra d), nueva.
Los representantes del Ejecutivo formularon una proposición para resolver la discrepancia producida entre las Cámaras respecto de la letra d), nueva, consistente en incorporar en la letra c) las prácticas de competencia desleal.
El honorable diputado señor Tuma sugirió agregar en ese literal, además, una mención en el sentido de que se considerará que afectan a la libre competencia no sólo las prácticas realizadas que tengan por objeto alcanzar o incrementar una posición dominante, sino también aquellas que tengan por objeto mantener dicha posición.
El honorable senador señor García señaló su disconformidad con esta fórmula y manifestó que en muchas oportunidades la competencia desleal busca inicialmente penetrar mercados, para acabar, finalmente, destruyendo la producción nacional, por lo que a su juicio debería hacerse una referencia, en términos amplios, a que se considerará que constituyen restricción a la libre competencia la competencia desleal que transgreda las sanas prácticas del comercio.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la competencia desleal no es por sí misma un atentado a la libre competencia, sino un problema entre partes que debe ser resuelto por los tribunales ordinarios de justicia. Hicieron hincapié en que ampliar así la competencia del tribunal llevaría a que tuviera que conocer de todas las disputas entre comerciantes y que no es a eso a lo que apunta la iniciativa en informe.
El honorable senador señor García formuló proposición para agregar, al final de la letra c), la frase “y conductas de competencia desleal”.
Sometida a votación la proposición del Ejecutivo , resultó aprobada, con la enmienda propuesta por el honorable diputado señor Tuma , por seis votos contra uno. Se pronunciaron favorablemente los honorables senadores señores Arancibia y Novoa y los honorables diputados señora Guzmán y señores Álvarez , Saffirio y Tuma . El honorable senador señor García votó en contra.
La proposición del honorable senador señor García fue rechazada por seis votos contra uno. Votaron en contra los honorables senadores señores Arancibia y Novoa y los honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Saffirio y Tuma . Su autor se pronunció en favor de la proposición.
El honorable diputado señor Saffirio dejó constancia de que comparte la preocupación del honorable senador señor García , pero que la competencia desleal, genéricamente, puede atentar contra los consumidores, contra otro competidor o contra la libre competencia, que es precisamente el bien jurídico que se protege en el proyecto en informe, razón por la cual varios señores diputados, entre los cuales se cuenta, presentarán próximamente una moción que se referirá a aquellos casos no cubiertos por este proyecto, que se limita a los atentados a la libre competencia.
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, adoptó los siguientes acuerdos:
-Rechazar la supresión de la frase final de la letra a) propuesta por la honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
-Sustituir la letra c), por la siguiente:
“c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.
-Rechazar la letra d), nueva, propuesta por la honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Arancibia , García y Novoa , y honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Saffirio y Tuma , salvo en lo que respecta a la nueva redacción que se dio a la letra c), que fue aprobada con el voto en contra del honorable senador señor García , por las razones anteriormente señaladas.
Número 6)
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó este numeral, por medio del cual se sustituye el Título II, relativo a las Comisiones Preventivas Regionales y Central, por uno nuevo, que regula el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Artículo 7º
El artículo 7º, que encabeza el nuevo Título, define al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y reprimir los atentados a la libre competencia.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó, en el inciso primero propuesto del artículo 7º, el vocablo “reprimir” por “sancionar”, y consultó el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Para todos los efectos los jueces que integren este Tribunal, se considerarán como magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el inciso segundo, nuevo, anteriormente transcrito.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, rechazó el inciso segundo, nuevo, aprobado por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Arancibia , García y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Saffirio y Tuma .
Artículo 8º
El artículo 8º aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, regula la integración del Tribunal y la forma de designación de sus integrantes.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional intercaló un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“Los requisitos de los postulantes, las reglas de convocatoria y las demás estipulaciones sobre plazo y condiciones aplicables a los concursos mencionados en las letras a) y b) precedentes, deberán fundarse en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias y serán establecidos, respectivamente, mediante un auto acordado de la Corte Suprema y un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, suscrito, además, por el Ministro de Justicia .”.
Además, sustituyó el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, por el siguiente:
“Es incompatible el cargo de integrante titular del Tribunal con la condición de funcionario público, como también con la de director, administrador, gerente, asesor permanente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas. Las personas que al momento de su nombramiento ostenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ella.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el inciso cuarto, nuevo, que propone intercalar la Cámara de Diputados, y la sustitución del inciso sexto.
Los representantes del Ejecutivo formularon una proposición para resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras respecto del inciso cuarto, nuevo, aprobado por la Cámara de Diputados, consistente en recogerlo, con la siguiente redacción:
“Los concursos mencionados en las letras a) y b) precedentes, deberán fundarse en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas, respectivamente, mediante un auto acordado de la Corte Suprema y un acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile.”.
La Comisión Mixta estimó preferible sustituir el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, de la forma propuesta por el Senado, pero eliminó de las incompatibilidades los cargos de director o asesor permanente.
Como forma y modo de resolver la discrepancia entre ambas Cámaras, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:
-Aprobar, con enmiendas, en la forma que se señalará en su oportunidad, el inciso cuarto propuesto por la honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.
-Aprobar, también con enmiendas que se consignarán en su oportunidad, la sustitución efectuada por la honorable Cámara de Diputados del inciso sexto, que pasa a ser séptimo.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Arancibia , García y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Saffirio y Tuma .
Artículo 12
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 12 que contempla el régimen de remuneraciones de los integrantes del Tribunal y sus respectivos suplentes, y dispone que se les pagará la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por mes de 120 unidades tributarias mensuales.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional lo reemplazó por el siguiente:
“Artículo 12.- La remuneración mensual de los integrantes titulares del Tribunal será la suma de ochenta unidades tributarias mensuales. Recibirán, además, mensualmente la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, adicional a las obligatorias establecidas en el inciso primero del artículo anterior. En todo caso, la suma total que podrán percibir mensualmente no superará las ciento veinte unidades tributarias mensuales. Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de treinta unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a las que hayan asistido.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo del artículo 12.
Por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Arancibia , García y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Saffirio y Tuma , la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia entre ambas Cámaras, aprobó el reemplazo del artículo 12 efectuado por la honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, sustituyendo las palabras “treinta unidades tributarias mensuales” por “cuarenta unidades tributarias mensuales”, ello con la finalidad de evitar que los integrantes suplentes queden en una situación desmedrada respecto de los titulares.
Artículo 13
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un artículo 13 cuyo inciso primero hace perder la competencia a los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por implicancias y recusaciones declaradas en virtud de las causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.
El inciso segundo inhabilita para intervenir en una causa al ministro que tenga interés en la misma. Presume de derecho que al ministro le afecta tal impedimento, cuando el interés en esa causa es de su cónyuge, o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de personas que estén ligadas a él por vínculos de adopción, o de empresas en las cuales estas mismas personas sean representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente, o a través de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma o elegir, o hacer elegir, uno o más de sus administradores.
El inciso tercero declara que la causal invocada podrá ser aceptada por el integrante afectado. En caso contrario, será fallada de plano por el Tribunal, con exclusión de aquél, aplicándose una multa a beneficio fiscal de hasta veinte unidades tributarias mensuales al incidentista, si la implicancia o la recusación fuera desestimada por unanimidad.
El inciso cuarto agrega que, en ausencia o inhabilidad de alguno de los miembros titulares, éstos serán reemplazados por el suplente que corresponda, de la misma área profesional.
El inciso final hace aplicable a los miembros del Tribunal los artículos 319 a 331 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción del artículo 322.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, reemplazó los incisos primero y segundo, por los siguientes:
“Artículo 13.- A los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia les serán aplicables las causales de implicancia y recusación contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.
En todo caso, se presume de derecho que el Ministro también estará inhabilitado cuando el interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o de personas que estén ligados al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores.”.
Además, la Cámara reemplazó, en el inciso tercero, el término “integrante afectado” por “ Ministro recusado” e intercaló, en el inciso cuarto, entre las palabras “reemplazado” y “ por” el término “preferentemente”.
Por último, la Cámara intercaló el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto:
“Si por cualquier impedimento, el Tribunal careciere de integrantes titulares o suplentes para formar quórum, se procederá a su subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago , de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del inciso primero y el reemplazo propuesto en el inciso tercero.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, adoptó los siguientes acuerdos:
-Rechazar el reemplazo del inciso primero propuesto por la Cámara de Diputados.
-Rechazar la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados en el inciso tercero.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri , Lavandero , Novoa y Orpis y honorables diputados señores Álvarez , Saffirio y Tuma .
Artículo 14
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un artículo 14 cuyo inciso primero enumera las causales de cesación en el cargo de los miembros del Tribunal: el término del período legal de su designación; la renuncia voluntaria; la destitución por notable abandono de deberes, y la incapacidad sobreviniente, entendiéndose por tal aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.
Los restantes incisos contienen la forma en que se hacen efectivas esas causales y regulan el reemplazo en los cargos vacantes.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió la letra c), que establece como causal de destitución el notable abandono de deberes, pasando la letra “d)” a ser “c)”. Asimismo, reemplazó el inciso segundo, con el objeto de adecuar su texto a la aludida supresión.
Finalmente, la Cámara de Diputados intercaló en el inciso cuarto del artículo 14, entre las palabras “cargo,” y “deberá” la frase: “si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días” y sustituyó la expresión “b), c) d)” por “b) y c)”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión, en el inciso primero, de la letra c). Rechazó, asimismo, el reemplazo del inciso segundo y la sustitución de la expresión “b), c) y d)” del inciso cuarto.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, aprobó el texto propuesto por el Senado respecto de la materia en controversia.
Dicho acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri , Lavandero , Novoa y Orpis y honorables diputados señores Álvarez , Saffirio y Tuma .
Artículo 17 C
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un artículo 17 C que enuncia las atribuciones y deberes del Tribunal.
El número 1) lo habilita para conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieran constituir infracciones a la presente ley.
El número 2) le permite absolver consultas acerca de los actos o contratos existentes, así como de aquellos que se propongan ejecutar o celebrar, que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos actos o contratos;
El número 4) lo faculta para proponer al Gobierno, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, intercaló en el Nº 1, entre los términos “Conocer” y “,a solicitud” la expresión “y resolver”.
La Cámara de Diputados sustituyó el número 2) por el siguiente:
“2) Conocer y resolver, a solicitud de quien tenga un interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso sobre hechos, actos o contratos existentes, así como de aquellos que se propongan ejecutar o celebrar, que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, para lo cual podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos; “.
Por último, la Cámara de Diputados reemplazó, en el número 4), el término “Gobierno” por la expresión “ Presidente de la República ”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la intercalación de la expresión “y resolver” en el número 1) y la sustitución del número 2).
La Comisión Mixta consideró que el término “conocer” comprende técnicamente la facultad de resolver los asuntos de que se conoce, por lo cual, si bien estimó preferible el número 2 aprobado por la Cámara de Diputados, le introdujo algunas enmiendas, entre las cuales está la supresión de la palabra “resolver”.
El honorable senador señor Novoa recordó que la facultad de dictar instrucciones de carácter general que se confiere al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fue muy discutido en el Senado, donde hubo inquietud, al igual que en la Cámara, respecto de si la norma vulneraba la Constitución, por cuanto dictar normas de carácter general es propio de la ley. No obstante, afirmó, se apoyó la propuesta del Ejecutivo, porque es parte fundamental del proyecto, ya que la iniciativa elimina las Comisiones Preventivas, por lo que no habría otro órgano que pudiera dar orientaciones o guías a los particulares respecto de cómo actuar.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, adoptó los siguientes acuerdos:
-Aprobar el numeral 1) con el texto propuesto por el Senado.
-Sustituir los números 2) y 3), por los siguientes:
“2) Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como de aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
3) Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;”.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta respecto de los numerales 1) y 2) y por mayoría de votos en lo referente a la sustitución del número 3). La aprobación del número 1) fue por la unanimidad de los honorables senadores señores Gazmuri , Lavandero , Novoa y Orpis y los honorables diputados señores Álvarez , Saffirio y Tuma . El número 2) fue aprobado, además, por la honorable diputada señora Guzmán . El reemplazo del número 3) fue acordado con los votos favorables de los honorables senadores señores Gazmuri , Novoa y Orpis y los honorables diputados señores Álvarez , Saffirio y Tuma . La honorable diputada señora Guzmán votó en contra.
La honorable diputada señora Guzmán dejó constancia de que a su juicio la norma del número 3) presenta problemas de constitucionalidad, porque sólo a la ley corresponde impartir instrucciones de carácter general.
Artículo 17 E
El Senado, en el primer trámite constitucional aprobó un artículo 17 E, que dispone que el procedimiento, salvo la vista de la causa, será escrito, público e impulsado de oficio por el Tribunal hasta su resolución definitiva. Las partes deberán comparecer representadas en la forma prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, ha sustituido en el inciso primero la oración inicial por la siguiente:
“Artículo 17 E.- El Tribunal se regirá por los principios de la inmediación y la publicidad. Su procedimiento será mixto.”.
Además, la Cámara de Diputados encabezó el inciso segundo con los términos “El procedimiento”, colocando en minúscula la palabra “Podrá”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo de la oración inicial del inciso primero y el encabezado del inciso segundo.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, adoptó los siguientes acuerdos:
-Consultar el inciso primero con el texto propuesto por el Senado.
-Redactar el encabezamiento del inciso segundo en los términos propuestos por la Cámara de Diputados.
-Incorporar los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de dos años, contado desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripción se interrumpe por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, formulados ante el Tribunal.
Asimismo, las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la sentencia definitiva que las imponga. Esta prescripción se interrumpe por actos cautelares o compulsivos del Tribunal, del Fiscal Nacional Económico o del demandante particular.
La prescripción de las acciones y la de las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, no se suspenden a favor de ninguna persona.
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las acciones civiles derivadas de un atentado a la libre competencia prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva.”.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri , Novoa y Orpis y honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Saffirio y Tuma .
Artículo 17 G
El artículo 17 G aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional regula el procedimiento ante el Tribunal.
Su inciso primero dispone que de la resolución que apruebe una conciliación podrá apelarse.
La Cámara de Diputados sustituyó, en el segundo trámite, la palabra “apelación” por “nulidad”.
El inciso segundo, relativo a la prueba, faculta al Tribunal para decretar las diligencias probatorias que estime convenientes, en cualquier estado de la causa y aún después de su vista.
La Cámara de Diputados intercaló en el inciso segundo, entre las expresiones “de su vista,” y “la práctica de las diligencias”, la frase “cuando resulte indispensable para aclarar aquellos hechos que aún parezcan obscuros y dudosos”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución propuesta por la Cámara de Diputados en el inciso primero.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, y en concordancia con lo resuelto respecto del artículo 17 L, como se explicará en su oportunidad, reemplazó, en el inciso primero, la palabra “apelación” por “reclamación”.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Arancibia , Horvath y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Bustos , Saffirio y Tuma .
Artículo 17 J
El inciso primero del artículo 17 J aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, señala que el Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá decretar en cualquier estado del juicio o antes de su iniciación, y por el plazo que estime conveniente, todas las medidas cautelares que sean necesarias para impedir los efectos negativos de las conductas sometidas a su conocimiento y para resguardar el interés común.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó en el inciso primero la segunda conjunción “y” que figura en el texto, por el término “y/o”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo de la conjunción “y”, la segunda vez que aparece en el inciso primero.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó aprobar el inciso primero del artículo 17 J, con la redacción del Senado.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Arancibia , Horvath y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Bustos , Saffirio y Tuma .
Artículo 17 K
El artículo 17 K aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, señala que el Tribunal fallará de acuerdo al mérito del proceso. La sentencia definitiva será fundada, debiendo enunciar los principios del derecho y de la economía con arreglo a los cuales se pronuncia y hacer expresa mención de los fundamentos de los votos de minoría, si los hubiere. Deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde que el proceso se encuentre en estado de fallo.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 17 K.- La sentencia definitiva será fundada, debiendo enunciar las consideraciones de hecho, de derecho y los principios de la economía con arreglo a los cuales se pronuncia. En ella se hará expresa mención de los fundamentos de los votos de minoría, si los hubiere. Esta sentencia deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde que el proceso se encuentre en estado de fallo. En caso contrario, los Ministros serán amonestados por la Corte Suprema.”.
La letra c) del inciso segundo dispone que, en la sentencia definitiva, el Tribunal podrá aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias anuales. Las multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo.
La Cámara de Diputados sustituyó, en el segundo trámite constitucional, la expresión “veinte” por “treinta”; e intercaló entre las expresiones “y a toda” y “persona que haya intervenido” la palabra “otra”, y sustituyó los términos “sus directores, administradores y aquellas” por los siguientes: “sus directores y administradores y, además, aquellas”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del inciso primero y las modificaciones que propone en la letra c) del inciso segundo.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia entre ambas Cámaras, adoptó los siguientes acuerdos:
-Sustituir el inciso primero, por el siguiente:
“La sentencia definitiva será fundada, debiendo enunciar los fundamentos de hecho, de derecho y económicos con arreglo a los cuales se pronuncia. En ella se hará expresa mención de los fundamentos de los votos de minoría, si los hubiere. Esta sentencia deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde que el proceso se encuentre en estado de fallo.”.
-Consultar la letra c) con la redacción del Senado.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Arancibia , Horvath y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Alvarez , Bustos , Saffirio y Tuma .
Artículo 17 L
El artículo 17 L aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional dispone, en su inciso segundo, que la sentencia definitiva sólo será susceptible de recurso de apelación, para ante la Corte Suprema. Dicho recurso deberá ser fundado y podrá interponerlo el Fiscal Nacional Económico o cualesquiera de las partes, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la respectiva notificación. Este plazo se ampliará con el aumento que corresponda al lugar en que tenga su domicilio el afectado, si éste fuere distinto al de la sede del Tribunal, de conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó la oración inicial del inciso segundo por la siguiente:
“La sentencia definitiva sólo será impugnable mediante un recurso de nulidad, para ante la Corte Suprema, que procederá por aplicación errónea del derecho, de manera que hubiese influido en forma substancial en la parte dispositiva del fallo.”.
El inciso cuarto dispone que la interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento del fallo, salvo lo referido al pago de multas, en lo que se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente. Sin embargo, a petición de parte y mediante resolución fundada, la Sala que conozca del recurso podrá suspender los efectos de la sentencia, total o parcialmente.
La Cámara de Diputados suprimió, en el inciso cuarto, los términos: “,salvo lo referido al pago de multas, en lo que se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente”.
Finalmente, según el inciso quinto, para interponer el recurso de reclamación en caso que se hubiere impuesto una multa, la parte sancionada deberá consignar una suma de dinero equivalente al diez por ciento de la multa decretada. Sin embargo, cuando sea el Fiscal Nacional Económico el que interponga el recurso, estará exento de este requisito.
También la Cámara de Diputados reemplazó el inciso quinto, por el que sigue:
“Cuando la Corte Suprema anule la sentencia recurrida, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución anulada que no se refieran a los puntos que no hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo de la oración inicial del inciso segundo, la supresión propuesta en el inciso cuarto y la sustitución del inciso quinto.
El honorable senador señor Novoa hizo presente que en el Senado se cambió el nombre del recurso de reclamación por el de apelación. Sin embargo, ello significa que la Corte Suprema tendría que revisar todos los hechos, pudiendo, incluso, recibir nuevamente la causa a prueba y, en definitiva, el desarrollo de un procedimiento que estaba lejos de la intención del Senado. Señaló que la Cámara de Diputados, a su vez, optó por establecer un recurso de nulidad, que también generaría dificultades, dado que la nulidad es un concepto específico que rige cuando hay errónea aplicación de la ley, por lo que propuso volver al proyecto original del Ejecutivo , que proponía en la materia un recurso de reclamación, con el que se ha operado desde hace años, sin dificultades.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, adoptó los siguientes acuerdos:
-Sustituir el inciso segundo del artículo 17 L, por el siguiente:
“Sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 17 K, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas. Dicho recurso deberá ser fundado y podrá interponerlo el Fiscal Nacional Económico o cualesquiera de las partes, en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la respectiva notificación. Este plazo se ampliará con el aumento que corresponda al lugar en que tenga su domicilio el afectado, si éste fuere distinto al de la sede del Tribunal, de conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.”.
-Aprobar los incisos cuarto y quinto con la redacción del Senado.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Arancibia , Gazmuri , Horvath y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Bustos , Saffirio y Tuma .
Artículo 18
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un artículo 18, cuyo inciso primero dispone que el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los números 2) y 4) del artículo 17 C, así como la emisión de los informes que le sean encomendados al Tribunal en virtud de disposiciones legales especiales, se someterán al siguiente procedimiento:
1) Se oirá a las autoridades que estén directamente concernidas o las que a juicio del Tribunal estén relacionadas con la materia, para lo cual se les fijará un plazo no inferior a quince días hábiles para que emitan el informe pertinente.
2) Se podrá, también, requerir el informe u opinión de todo otro organismo o persona que el Tribunal estime conveniente.
3) Si las autoridades, organismos o personas referidos en los números anteriores no informaren en los plazos que el Tribunal les fijare al efecto, éste podrá prescindir del informe.
4) De oficio o a petición del interesado, el Tribunal podrá recabar y recibir los antecedentes que estime pertinentes.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó, en el inciso primero, la expresión “y 4” por “y 3”. Esta modificación corrige un error de referencia en el encabezamiento del artículo.
Además, la Cámara de Diputados reemplazó los números 1) y 2), del mismo inciso, por los siguientes:
“1) El decreto que ordene la iniciación del procedimiento será público y se notificará a la Fiscalía Nacional Económica y las autoridades y agentes económicos que estén directamente concernidos, o los que, a juicio del Tribunal , estén relacionados con la materia para que, en un plazo no inferior a quince días hábiles, éstos y quienes tengan interés legítimo puedan aportar antecedentes.
2) Vencido el plazo anterior el Tribunal deberá citar a una audiencia pública, la cual se llevará a efecto dentro del plazo fatal de treinta días contado desde la notificación, para que quienes hubiesen aportado antecedentes puedan manifestar su opinión. La notificación se efectuará por medio de dos avisos en un diario de circulación nacional. Si la consulta se refiere a una situación regional, los avisos se insertarán en un periódico local. El Tribunal arbitrará siempre las condiciones necesarias para que todos los intervinientes puedan imponerse del expediente.”.
La Cámara de Diputados suprimió el número 4) del inciso primero.
El inciso segundo del artículo 18 establece que las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición.
El inciso final del artículo 18 dispone que, en caso que las resoluciones o informes del Tribunal pudieren motivar el inicio de una investigación por infracción a la presente ley, deberán ser puestos en conocimiento del Fiscal Nacional Económico para que decida el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 27.
La Cámara de Diputados agregó, al final del inciso segundo, a continuación del vocablo “reposición” las palabras “y de nulidad”, y rechazó el inciso final.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo de los números 1) y 2) del inciso primero; la supresión del número 4) del inciso primero; las palabras “y de nulidad” que propone agregar al final del inciso segundo, y la supresión del inciso final.
Los representantes del Ejecutivo formularon una proposición de texto sustitutivo del artículo 18, del siguiente tenor:
“Artículo 18.- El ejercicio de las atribuciones a que se refieren los números 2) y 3) del artículo 17 C, así como la emisión de los informes que le sean encomendados al Tribunal en virtud de disposiciones legales especiales, se someterán al siguiente procedimiento:
1) El decreto que ordene la iniciación del procedimiento se publicará en el Diario Oficial y se notificará, por oficio, a la Fiscalía Nacional Económica, a las autoridades que estén directamente concernidas y a los agentes económicos que, a juicio exclusivo del Tribunal, estén relacionados con la materia para que, en un plazo no inferior a quince días hábiles, éstos y quienes tengan interés legítimo puedan aportar antecedentes.
2) Vencido el plazo anterior, el Tribunal deberá citar a una audiencia pública, la cual se llevará a efecto dentro del plazo fatal de treinta días contado desde la notificación, la que se practicará mediante una viso publicado en el Diario Oficial, para que quienes hubiesen aportado antecedentes puedan manifestar su opinión. Si la materia se refiere, en especial, a una situación regional, la notificación también se practicará mediante otro aviso que se publicará en un periódico local. El Tribunal arbitrará siempre las condiciones necesarias para que todos los intervinientes puedan imponerse del expediente.
3) Si las autoridades, organismos o personas referidos en los números anteriores no informaren en los plazos que el Tribunal les fijare al efecto, éste podrá prescindir del informe.
4) De oficio o a petición del interesado, el Tribunal podrá recabar y recibir los antecedentes que estime pertinentes.
Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones que fijen condiciones que deban ser cumplidas en actos o contratos podrán también ser objeto del recurso de reclamación.”.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, aprobó el texto propuesto para el artículo 18, precedentemente transcrito, con algunas enmiendas menores encaminadas a perfeccionar la norma, tales como establecer la obligatoriedad de publicar también en un diario de circulación nacional, en la forma que se consignará en su oportunidad.
El acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Arancibia , Gazmuri y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Bustos y Saffirio .
Número 11)
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el número 11 del artículo 1º del proyecto de ley, que introduce modificaciones al artículo 27 del decreto ley Nº 211, de 1973, el cual señala las atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Económico.
La letra g) de este número 11) agrega al artículo 27, entre otras, la siguiente letra k):
“k) Citar a declarar, o pedir declaración por escrito, a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas que pudieren tener conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de investigaciones y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones;”.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, ha reemplazado en esta letra la expresión “citar” por “llamar”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo propuesto.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Arancibia , Gazmuri y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Bustos y Saffirio acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, aprobar el reemplazo propuesto por la Cámara de Diputados, en atención a que consideró más apropiado el término “llamar”.
Número 20)
El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el número 20 del artículo primero del proyecto de ley, mediante el cual se agrega un artículo 31, nuevo, al decreto ley Nº 211, de 1973.
Este artículo dispone que los escritos de los particulares dirigidos a la Fiscalía Nacional Económica podrán presentarse a través de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas, cuando el domicilio del peticionario se encontrare ubicado fuera de la ciudad de asiento de este organismo. En este caso, los plazos se contarán a partir de esta presentación, debiendo el Jefe de Servicio de dichas dependencias remitirla a la Fiscalía en el plazo de veinticuatro horas.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo 31, por el siguiente:
“Artículo 31.- Las comunicaciones de los particulares dirigidas a la Fiscalía Nacional Económica, podrán presentarse, por cualquier medio, a través de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas, cuando el domicilio del peticionario se encontrare ubicado fuera de la ciudad de asiento de este organismo. Si se tratare de presentaciones que deban hacerse dentro de determinado plazo, se entenderán efectuadas desde la fecha de presentación en la respectiva Intendencia o Gobernación.
El Intendente o Gobernador , según el caso, deberá designar a un Secretario Regional Ministerial , jefe de servicio o abogado de su dependencia, según proceda, para la recepción de dichas comunicaciones, el que dentro de las veinticuatro horas de recibidas, deberá remitirlas la Fiscalía Nacional Económica.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del artículo 31 del decreto ley Nº 211.
Los representantes del Ejecutivo formularon una proposición de nueva redacción del ar-tículo 31, del siguiente tenor:
“Artículo 31.-Las presentaciones de los particulares dirigidas a la Fiscalía Nacional Económica, podrán ingresarse a través de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas, cuando el domicilio del peticionario se encontrare ubicado fuera de la ciudad de asiento de este organismo. Si se tratare de presentaciones que deban hacerse dentro de determinado plazo, se entenderán efectuadas desde la fecha de presentación en la respectiva Intendencia o Gobernación.
El Intendente o Gobernador , según el caso, deberá designar a un Secretario Regional Ministerial , jefe de servicio o abogado de su dependencia, según proceda, para la recepción y emisión de dichas comunicaciones, dentro de las veinticuatro horas de recibidas, a la Fiscalía Nacional Económica.”.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Arancibia , Gazmuri y Novoa y honorables diputados señora Guzmán y señores Bustos y Saffirio acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, reemplazar el texto del artículo 31 por el precedentemente transcrito.
-o-
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:
Artículo Primero
Número 3)
-Consultar la letra a) con el texto propuesto por el Senado. (Unanimidad 7x0)
-Sustituir la letra c), por la siguiente:
“c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.”. (Mayoría 6x1).
-Rechazar la letra d), nueva, propuesta por la honorable Cámara de Diputados. (Unanimidad 7x0).
Número 6)
Artículo 7º
Rechazar el inciso segundo, nuevo, propuesto por la honorable Cámara de Diputados. (Unanimidad 7x0).
Artículo 8º
-Intercalar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:
“Los concursos mencionados en las letras a) y b) precedentes, deberán fundarse en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas, respectivamente, mediante un auto acordado de la Corte Suprema y un acuerdo del Consejo del Banco Central.”.
Inciso sexto
Pasa a ser séptimo. Aprobar el texto sustitutivo propuesto por la Cámara de Diputados, eliminando las palabras “director” y “asesor permanente”. (Unanimidad 7x0).
Artículo 12
Aprobar el reemplazo del artículo 12 propuesto por la Cámara de Diputados, sustituyendo en el texto las palabras “treinta unidades tributarias mensuales” por “cuarenta unidades tributarias mensuales”. (Unanimidad 7x0).
Artículo 13
-Consultar el inciso primero con el texto propuesto por el Senado.
-Consultar el inciso tercero con el texto propuesto por el Senado. (Unanimidad 7x0)
Artículo 14
Aprobar el texto del Senado en las materias objeto de discrepancia. (Unanimidad 7x0).
Artículo 17 C
-Aprobar el número 1) con el texto propuesto por el Senado. (Unanimidad 7x0).
-Sustituir los números 2) y 3) por los siguientes:
“2) Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos; (Unanimidad 8x0).
3) Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;”. (Mayoría 6x1).
Artículo 17 E
-Consultar el inciso primero con el texto propuesto por el Senado.
-Redactar el encabezamiento del inciso segundo en los términos propuestos por la Cámara de Diputados.
-Incorporar los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de dos años, contado desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripción se interrumpe por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, formulados ante el Tribunal.
Asimismo, las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la sentencia definitiva que las imponga. Esta prescripción se interrumpe por actos cautelares o compulsivos del Tribunal, del Fiscal Nacional Económico o del demandante particular.
La prescripción de las acciones y la de las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, no se suspenden a favor de ninguna persona.
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las acciones civiles derivadas de un atentado a la libre competencia prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva.”. (Unanimidad 7x0).
Artículo 17 G
Remplazar, en el inciso primero, la palabra “apelación” por “reclamación”. (Unanimidad 8x0).
Artículo 17 J
Aprobar el inciso primero con la redacción del Senado. (Unanimidad 8x0).
Artículo 17 K
-Sustituir su inciso primero, por el siguiente:
“La sentencia definitiva será fundada, debiendo enunciar los fundamentos de hecho, de derecho y económicos con arreglo a los cuales se pronuncia. En ella se hará expresa mención de los fundamentos de los votos de minoría, si los hubiere. Esta sentencia deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde que el proceso se encuentre en estado de fallo.”. (Unanimidad 8x0).
-Consultar la letra c) con la redacción del Senado. (Unanimidad 8x0).
Artículo 17 L
-Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
“Sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 17 K, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas. Dicho recurso deberá ser fundado y podrá interponerlo el Fiscal Nacional Económico o cualesquiera de las partes, en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la respectiva notificación. Este plazo se ampliará con el aumento que corresponda al lugar en que tenga su domicilio el afectado, si éste fuere distinto al de la sede del Tribunal, de conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.”.
-Aprobar los incisos cuarto y quinto con la redacción del Senado. (Unanimidad 8x0).
Artículo 18
Reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 18.- El ejercicio de las atribuciones a que se refieren los números 2) y 3) del artículo 17 C, así como la emisión de los informes que le sean encomendados al Tribunal en virtud de disposiciones legales especiales, se someterán al siguiente procedimiento:
1) El decreto que ordene la iniciación del procedimiento se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional y se notificará, por oficio, a la Fiscalía Nacional Económica, a las autoridades que estén directamente concernidas y a los agentes económicos que, a juicio exclusivo del Tribunal, estén relacionados con la materia para que, en un plazo no inferior a quince días hábiles, éstos y quienes tengan interés legítimo puedan aportar antecedentes.
2) Vencido el plazo anterior, el Tribunal deberá citar a una audiencia pública, la cual se llevará a efecto dentro del plazo fatal de treinta días contado desde la notificación, la que se practicará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, para que quienes hubiesen aportado antecedentes puedan manifestar su opinión. Si la materia se refiere, en especial, a una situación regional, la notificación también se practicará mediante otro aviso que se publicará en un periódico local. El Tribunal arbitrará siempre las condiciones necesarias para que todos los intervinientes puedan imponerse del expediente.
3) Si las autoridades, organismos o personas referidos en los números anteriores no informaren en los plazos que el Tribunal les fijare al efecto, éste podrá prescindir del informe.
4) De oficio o a petición del interesado, el Tribunal podrá recabar y recibir los antecedentes que estime pertinentes.
Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones que fijen condiciones que deban ser cumplidas en actos o contratos podrán también ser objeto del recurso de reclamación.”. (Unanimidad 6x0).
Número 11)
Aprobar la sustitución propuesta por la Cámara de Diputados para la letra k) de este numeral. (Unanimidad 6x0).
Número 20)
Sustituir el artículo 31 agregado por este número al decreto ley Nº 211, por el siguiente:
“Artículo 31.-Las presentaciones de los particulares dirigidas a la Fiscalía Nacional Económica, podrán ingresarse a través de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas, cuando el domicilio del peticionario se encontrare ubicado fuera de la ciudad de asiento de este organismo. Si se tratare de presentaciones que deban hacerse dentro de determinado plazo, se entenderán efectuadas desde la fecha de presentación en la respectiva Intendencia o Gobernación.
El Intendente o Gobernador , según el caso, deberá designar a un Secretario Regional Ministerial , jefe de servicio o abogado de su dependencia, según proceda, para la recepción y emisión de dichas comunicaciones, dentro de las veinticuatro horas de recibidas, a la Fiscalía Nacional Económica.”. (Unanimidad 6x0).
-o-
A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley Nº 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido mediante el Decreto Supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, en los términos que se señalan a continuación:
1) Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados.
Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.”.
2) Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Corresponderá al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.”.
3) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 17 K de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.
Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, los siguientes:
a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran.
b) La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.”.
4) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
“Artículo 4º.- No podrán otorgarse concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.”.
5) Deróganse los artículos 5º y 6º.
6) Sustitúyese el Título II, por el siguiente:
“TÍTULO II
DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1. De su organización y funcionamiento.
Artículo 7º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.
Artículo 8º.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estará integrado por las personas que se indican a continuación:
a) Un abogado, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes. Sólo podrán participar en el concurso quienes tengan una destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en Derecho Comercial o Económico, y acrediten a lo menos 10 años de ejercicio profesional.
b) Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deberán ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas. Dos integrantes, uno de cada área profesional, serán designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes. Los otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, serán designados por el Presidente de la República , a partir de dos nóminas de tres postulantes, una para cada designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes.
El Tribunal tendrá cuatro suplentes, dos de los cuales deberán ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas.
El Consejo del Banco Central y el Presidente de la República , en su caso, designarán cada uno dos integrantes suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente, conforme al procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares.
Los concursos mencionados en las letras a) y b) precedentes, deberán fundarse en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias, establecidas, respectivamente, mediante un auto acordado de la Corte Suprema y un acuerdo del Consejo del Banco Central.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal , éste sesionará bajo la presidencia de uno de los restantes miembros titulares de acuerdo al orden de precedencia que se establezca, mediante auto acordado del Tribunal. Asimismo, por ese medio, se determinará el orden en que los suplentes reemplazarán a los integrantes titulares.
El nombramiento de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
Es incompatible el cargo de integrante titular del Tribunal con la condición de funcionario público, como también con la de administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas. Las personas que al momento de su nombramiento ostenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ella.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el desempeño como integrante del Tribunal será compatible con los cargos docentes.
Artículo 9º.- Antes de asumir sus funciones los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Presidente del Tribunal , y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal . A su vez, el Presidente lo hará ante el Ministro más antiguo, según el orden de sus nombramientos, y actuará de ministro de fe el Secretario del Tribunal . Finalmente, el Secretario y los relatores prestarán su juramento o promesa ante el Presidente .
Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos, conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior. No obstante, el Tribunal se renovará parcialmente cada dos años.
El Tribunal tendrá el tratamiento de “honorable”, y cada uno de sus miembros, el de “ Ministro ”.
Artículo 10.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá su sede en Santiago.
Artículo 11.- El Tribunal funcionará en forma permanente y fijará sus días y horarios de sesión. En todo caso, deberá sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo dos días a la semana.
El quórum para sesionar será de a lo menos tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, dirimiendo el voto de quien presida en caso de empate. En lo demás se estará a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable.
Artículo 12.- La remuneración mensual de los integrantes titulares del Tribunal será la suma de ochenta unidades tributarias mensuales. Recibirán, además, mensualmente la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, adicional a las obligatorias establecidas en el inciso primero del artículo anterior. En todo caso, la suma total que podrán percibir mensualmente no superará las ciento veinte unidades tributarias mensuales. Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de cuarenta unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a las que hayan asistido.
Artículo 13.- Los miembros del Tribunal podrán perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o recusación declaradas, en virtud de las causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales.
En todo caso, se presume de derecho que el Ministro también estará inhabilitado cuando el interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o de personas que estén ligados al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores.
La causal invocada podrá ser aceptada por el integrante afectado. En caso contrario, será fallada de plano por el Tribunal, con exclusión de aquél, aplicándose una multa a beneficio fiscal de hasta veinte unidades tributarias mensuales al incidentista, si la implicancia o la recusación fuere desestimada por unanimidad.
En ausencia o inhabilidad de alguno de los miembros titulares, será reemplazado preferentemente por el suplente que corresponda de la misma área profesional.
Si por cualquier impedimento, el Tribunal careciere de integrantes titulares o suplentes para formar quórum, se procederá a su subrogación por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago , de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.
A los miembros del Tribunal se les aplicarán los artículos 319 a 331 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 322.
Artículo 14.- Los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
a) Término del período legal de su designación;
b) Renuncia voluntaria;
c) Destitución por notable abandono de deberes;
d) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.
Las medidas de las letras c) y d) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las facultades disciplinarias de la Corte Suprema.
La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 8º de esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.
Artículo 15. La Planta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia será la siguiente:
Cargos
Grados
Números
Secretario Abogado
4º
1
Relator Abogado
5º
1
Relator Abogado
6º
1
Profesional Universitario del ámbito económico
5º
1
Profesional Universitario del ámbito económico
6º
1
Jefe Oficina de Presupuesto
14º
1
Oficial primero
16º
1
Oficial de sala
17º
1
Auxiliar
20º
1
Total planta
9
Adicionalmente, se podrá contratar personal en forma transitoria, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
El personal de planta del Tribunal se regirá por el derecho laboral común. Con todo, tendrá el mismo régimen remuneratorio de dedicación e incompatibilidades del personal de planta de la Fiscalía Nacional Económica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el personal que preste servicios para el Tribunal, tendrá el carácter de empleado público, para los efectos de la probidad administrativa y la responsabilidad penal.
El Secretario Abogado será el jefe administrativo y la autoridad directa del personal, sin perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue el Tribunal.
El tribunal dictará un reglamento interno en base al cual el Secretario Abogado calificará anualmente al personal. En contra de dicha calificación, se podrá recurrir de apelación ante el Tribunal dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la calificación.
Artículo 16.- El nombramiento de los funcionarios se hará por el Tribunal, previo concurso de antecedentes o de oposición.
El Presidente del Tribunal cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá con todas las resoluciones relacionadas con el personal.
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de derecho laboral común, los funcionarios que incurrieren en incumplimiento de sus deberes y obligaciones podrán ser sancionados por el Tribunal con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: amonestación, censura por escrito, multa de hasta un mes de sueldo, y suspensión del empleo hasta por un mes sin goce de remuneración.
Las sanciones deberán ser acordadas por la mayoría de los Ministros asistentes a la sesión.
Artículo 17 A.- En caso de ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por el Relator de mayor grado y, a falta de éste, por el Relator que tenga el cargo inmediatamente inferior a aquél. El subrogante prestará el mismo juramento que el Secretario para el desempeño de este cargo, ante el Presidente del Tribunal .
Artículo 17 B.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Para estos efectos, el Presidente de este Tribunal comunicará al Ministro de Hacienda sus necesidades presupuestarias dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público.
El Tribunal mantendrá una cuenta corriente bancaria a su nombre contra la cual girarán conjuntamente el Presidente y el Secretario.
En la primera quincena del mes de enero de cada año, el Presidente y el Secretario Abogado del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia presentarán rendición de cuenta de gastos ante el Tribunal.
En materia de información financiera, presupuestaria y contable, el Tribunal se regirá por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera del Estado.
El aporte fiscal correspondiente al Tribunal será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos.
2. De las atribuciones y procedimientos
Artículo 17 C.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley;
2) Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
3) Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;
4) Proponer al Presidente de la República , a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y
5) Las demás que le señalen las leyes.
Artículo 17 D.- El conocimiento y fallo de las causas a que se refiere el número 1) del artículo anterior, se someterá al procedimiento regulado en los artículos siguientes.
Artículo 17 E.- El procedimiento será escrito, salvo la vista de la causa, público e impulsado de oficio por el Tribunal hasta su resolución definitiva. Las partes deberán comparecer representadas en la forma prevista en el artículo 1º de la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio.
El procedimiento podrá iniciarse por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o por demanda de algún particular, la que deberá ser puesta en inmediato conocimiento de la Fiscalía. Admitido el requerimiento o la demanda a tramitación, se conferirá traslado, a quienes afecte, para contestar dentro del plazo de quince días hábiles o el término mayor que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.
Las acciones contempladas en esta ley, prescriben en el plazo de dos años, contado desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripción se interrumpe por requerimiento del Fiscal Nacional Económico o demanda de algún particular, formulados ante el Tribunal.
Asimismo, las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la sentencia definitiva que las imponga. Esta prescripción se interrumpe por actos cautelares o compulsivos del Tribunal, del Fiscal Nacional Económico o del demandante particular.
La prescripción de las acciones y la de las medidas que se determinen para prevenir, corregir o sancionar un atentado a la libre competencia, no se suspenden a favor de ninguna persona.
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las acciones civiles derivadas de un atentado a la libre competencia prescriben en el plazo de cuatro años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva.
Artículo 17 F.- La notificación del requerimiento o de la demanda, con su respectiva resolución, será practicada personalmente por un ministro de fe, entregando copia íntegra de la resolución y de los antecedentes que la motivan. El Tribunal podrá disponer que se entregue sólo un extracto de estos documentos.
Las demás resoluciones serán notificadas por carta certificada enviada al domicilio de la persona a quien se deba notificar, salvo que las partes de común acuerdo fijen otros medios seguros para practicar la notificación de dichas resoluciones. En el caso de que opten por medios electrónicos, la notificación deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada. Las resoluciones que reciban la causa a prueba y las sentencias definitivas deberán notificarse, en todo caso, personalmente o por cédula.
Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, el quinto día hábil contado desde la fecha de recepción de la misma por el respectivo servicio de correos.
Tendrán el carácter de ministro de fe para la práctica de las diligencias previstas en este Título, además del Secretario Abogado del Tribunal , las personas a quienes el Presidente designe para desempeñar esa función.
Artículo 17 G.- Vencido el plazo establecido en el artículo 17 E, sea que se hubiere evacuado o no el traslado por los interesados, el Tribunal podrá llamar a las partes a conciliación. De no considerarlo pertinente o habiendo fracasado dicho trámite, recibirá la causa a prueba por un término fatal y común de veinte días hábiles. Acordada una conciliación, el Tribunal se pronunciará sobre ella dándole su aprobación, siempre que no atente contra la libre competencia. En contra de la resolución que apruebe una conciliación podrá deducirse, por personas admitidas a litigar que no hubieren sido parte en ella, el recurso de reclamación a que se refiere el artículo 17 L.
Serán admisibles los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo indicio o antecedente que, en concepto del Tribunal, sea apto para establecer los hechos pertinentes. El Tribunal podrá decretar, en cualquier estado de la causa y aún después de su vista, cuando resulte indispensable para aclarar aquellos hechos que aún parezcan obscuros y dudosos la práctica de las diligencias probatorias que estime convenientes.
Las partes que deseen rendir prueba testimonial deberán presentar una lista de testigos dentro del quinto día hábil contado desde que la resolución que reciba la causa a prueba quede ejecutoriada.
Las diligencias a que dé lugar la inspección personal del Tribunal, la absolución de posiciones o la recepción de la prueba testimonial, serán practicadas ante el miembro que el Tribunal designe en cada caso.
Las actuaciones probatorias que hayan de practicarse fuera del territorio de la Región Metropolitana de Santiago, podrán ser conducidas a través del correspondiente juez de letras, garantizando su fidelidad y rápida expedición por cualquier medio idóneo. Las demás actuaciones serán practicadas a través del funcionario de planta del Tribunal que se designe al efecto.
El Tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Artículo 17 H.- Vencido el término probatorio, el Tribunal así lo declarará y ordenará traer los autos en relación, fijando día y hora para la vista. El Tribunal deberá oír alegatos de los abogados de las partes cuando alguna de éstas lo solicite.
Artículo 17 I.- Las cuestiones accesorias al asunto principal, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, serán resueltas de plano, pudiendo el Tribunal dejar su resolución para definitiva.
Artículo 17 J.- El Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá decretar en cualquier estado del juicio o antes de su iniciación, y por el plazo que estime conveniente, todas las medidas cautelares que sean necesarias para impedir los efectos negativos de las conductas sometidas a su conocimiento y para resguardar el interés común. Estas medidas serán decretadas con citación, y en caso de generarse incidente, éste se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada.
Las medidas decretadas serán esencialmente provisionales y se podrán modificar o dejar sin efecto en cualquier estado de la causa. Para decretarlas, el requirente deberá acompañar antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados. El Tribunal, cuando lo estime necesario, podrá exigir caución al actor particular para responder de los perjuicios que se originen.
La resolución que conceda o deniegue una medida cautelar se notificará por carta certificada, a menos que el Tribunal, por razones fundadas, ordene que se notifique por cédula. En caso de que la medida se haya concedido prejudicialmente, el Fiscal o el solicitante deberá formalizar el requerimiento o la demanda en el plazo de veinte días hábiles o en el término mayor que fije el Tribunal, contado desde la notificación de aquélla. En caso contrario, quedará sin efecto de pleno derecho.
Sin embargo, las medidas podrán llevarse a efecto antes de notificar a la persona contra quien se dictan siempre que existieren motivos graves para ello y el Tribunal así lo ordenare. En este caso, transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El Tribunal podrá ampliar este plazo por motivo fundado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, no regirá respecto de las medidas prejudiciales y precautorias que dicte el Tribunal lo establecido en los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, salvo lo señalado en los artículos 273, 274, 275, 276, 277, 278, 284, 285, 286, 294, 296 y 297 de dicho cuerpo legal, en cuanto resultaren aplicables.
Artículo 17 K.- La sentencia definitiva será fundada, debiendo enunciar los fundamentos de hecho, de derecho y económicos con arreglo a los cuales se pronuncia. En ella se hará expresa mención de los fundamentos de los votos de minoría, si los hubiere. Esta sentencia deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde que el proceso se encuentre en estado de fallo.
En la sentencia definitiva, el Tribunal podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley;
b) Ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior;
c) Aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias anuales. Las multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo.
Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor.
Artículo 17 L.- Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, salvo la sentencia definitiva, serán susceptibles del recurso de reposición, al que podrá darse tramitación incidental o ser resuelto de plano.
Sólo será susceptible de recurso de reclamación, para ante la Corte Suprema, la sentencia definitiva que imponga alguna de las medidas que se contemplan en el artículo 17 K, como también la que absuelva de la aplicación de dichas medidas. Dicho recurso deberá ser fundado y podrá interponerlo el Fiscal Nacional Económico o cualesquiera de las partes, en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la respectiva notificación. Este plazo se ampliará con el aumento que corresponda al lugar en que tenga su domicilio el afectado, si éste fuere distinto al de la sede del Tribunal, de conformidad con la tabla a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Para seguir el recurso interpuesto no será necesaria la comparecencia de las partes. El recurso se conocerá con preferencia a otros asuntos, y no procederá la suspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el Nº 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento del fallo, salvo lo referido al pago de multas, en lo que se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente. Sin embargo, a petición de parte y mediante resolución fundada, la Sala que conozca del recurso podrá suspender los efectos de la sentencia, total o parcialmente.
Para interponer el recurso de reclamación, en caso que se hubiere impuesto una multa, la parte sancionada deberá consignar una suma de dinero equivalente al diez por ciento de la multa decretada. Sin embargo, cuando sea el Fiscal Nacional Económico el que interponga el recurso, estará exento de este requisito.
Artículo 17 M.- La ejecución de las resoluciones pronunciadas en virtud de este procedimiento, corresponderá directamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el que contará, para tales efectos, con todas las facultades propias de un Tribunal de Justicia.
Las multas impuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberán pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva resolución.
Si cumplido el plazo el afectado no acreditare el pago de la multa, el Tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, y sin forma de juicio, apremiarlo del modo establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 17 N.- Las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil se aplicarán supletoriamente al procedimiento mencionado en los artículos precedentes, en todo aquello que no sean incompatibles con él.
Artículo 17 Ñ.- La acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar, con motivo de la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada, se interpondrá ante el tribunal civil competente de conformidad a las reglas generales, y se tramitará de acuerdo al procedimiento sumario, establecido en el Libro III del Título XI del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal civil competente, al resolver sobre la indemnización de perjuicios, fundará su fallo en las conductas, hechos y calificación jurídica de los mismos, establecidos en la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , dictada con motivo de la aplicación de la presente ley.
Artículo 18.- El ejercicio de las atribuciones a que se refieren los números 2) y 3) del artículo 17 C, así como la emisión de los informes que le sean encomendados al Tribunal en virtud de disposiciones legales especiales, se someterán al siguiente procedimiento:
1) El decreto que ordene la iniciación del procedimiento se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional y se notificará, por oficio, a la Fiscalía Nacional Económica, a las autoridades que estén directamente concernidas y a los agentes económicos que, a juicio exclusivo del Tribunal, estén relacionados con la materia para que, en un plazo no inferior a quince días hábiles, éstos y quienes tengan interés legítimo puedan aportar antecedentes.
2) Vencido el plazo anterior, el Tribunal deberá citar a una audiencia pública, la cual se llevará a efecto dentro del plazo fatal de treinta días contado desde la notificación, la que se practicará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, para que quienes hubiesen aportado antecedentes puedan manifestar su opinión. Si la materia se refiere, en especial, a una situación regional, la notificación también se practicará mediante otro aviso que se publicará en un periódico local. El Tribunal arbitrará siempre las condiciones necesarias para que todos los intervinientes puedan imponerse del expediente.
3) Si las autoridades, organismos o personas referidos en los números anteriores no informaren en los plazos que el Tribunal les fijare al efecto, éste podrá prescindir del informe.
4) De oficio o a petición del interesado, el Tribunal podrá recabar y recibir los antecedentes que estime pertinentes.
Las resoluciones o informes que dicte o emita el Tribunal en las materias a que se refiere este artículo, podrán ser objeto del recurso de reposición. Las resoluciones que fijen condiciones que deban ser cumplidas en actos o contratos podrán también ser objeto del recurso de reclamación.
Artículo 19.- Los actos o contratos ejecutados o celebrados de acuerdo con las decisiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no acarrearán responsabilidad alguna en esta materia, sino en el caso que, posteriormente, y sobre la base de nuevos antecedentes, fueren calificados como contrarios a la libre competencia por el mismo Tribunal, y ello desde que se notifique o publique, en su caso, la resolución que haga tal calificación.
En todo caso, los Ministros que concurrieron a la decisión no se entenderán inhabilitados para el nuevo pronunciamiento.”.
7) Derógase el Título III, pasando el actual Título IV, a ser Título III.
8) Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 22.- El Fiscal Nacional Económico, podrá designar Fiscales Adjuntos para actuar en cualquier ámbito territorial cuando la especialidad y complejidad o urgencia de una investigación así lo requiera.
Los Fiscales Adjuntos tendrán las atribuciones que el Fiscal Nacional les delegue.”.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 23:
a) En el inciso primero:
i) Suprímese en la columna Directivos Exclusiva confianza, el cargo de “Fiscal Regional Económico”, y los respectivos guarismos “4” en la columna grados y “12” en la columna Nº de cargos.
ii) Sustitúyese el guarismo “25” del primer subtotal por el guarismo “13”.
iii) Sustitúyese en la columna correspondiente al Nº de cargos profesional grado cuatro el guarismo “2” por “4”; en el grado cinco, el guarismo “2” por “4”; en el grado seis, el guarismo “1” por “4”; en el grado siete, el guarismo “1” por “3”; en el grado ocho, el guarismo “1” por “2” y en el segundo subtotal el guarismo “7” por “17”.
iv) Créase en la columna correspondiente a fiscalizadores, el grado 9 con Nº de cargos 1, y sustitúyese en la columna correspondiente al Nº de cargos fiscalizadores, grado 10, el guarismo “1” por “2”.
v) Sustitúyese en el tercer subtotal el guarismo “5” por “7”.
b) En el inciso segundo:
i) Suprímense las palabras “Fiscales Regionales Económicos” y la frase “Título de Abogado y una experiencia profesional mínima de 3 años”.
ii) Reemplázanse las columnas “Profesionales” y “Los demás cargos”, por la siguiente:
“Profesionales: Título de Abogado, Ingeniero, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, u otros profesionales universitarios con post grado en ciencias económicas, de a lo menos dos semestres, otorgado por Universidades del Estado o reconocidas por éste, incluídas las Universidades extranjeras. En todo caso, se exigirá siempre una experiencia profesional mínima de 3 años.”.
10) Suprímese el inciso segundo del artículo 26.
11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:
a) Sustitúyase en las letras a), b) y h) las expresiones “de la Comisión Resolutiva” y “la Comisión Resolutiva” por las expresiones “del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia” o “el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, o “al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ” según corresponda.
b) En el párrafo tercero de la letra b) elimínase la expresión “por las Comisiones Preventivas y”, y sustitúyese la expresión “Fiscales Regionales Económicos y de los cargos formulados por unas y otros” por “Fiscales Adjuntos y de los cargos formulados por éstos”.
c) En la letra c) sustitúyese la frase “de las Comisiones” por “del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
d) En la letra d) sustitúyese la expresión “las Comisiones” por “el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
e) En la letra e) sustitúyese la frase “soliciten la Comisión Resolutiva y las Comisiones Preventivas” por “solicite el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los casos en que el Fiscal Nacional Económico no tenga la calidad de parte”.
f) Derógase la letra i).
g) Agréganse las siguientes letras nuevas, a continuación de la letra j), pasando la actual letra k), a ser letra ñ), reemplazando la coma (,) y la conjunción “y” con que finaliza la actual letra j), por un punto y coma (;):
“k) Llamar a declarar, o pedir declaración por escrito, a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas que pudieren tener conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de investigaciones y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones;
l) Requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos;
m) Celebrar convenios o memorándum de entendimiento con agencias u otros organismos extranjeros que tengan por objeto promover o defender la libre competencia en las actividades económicas;
n) Convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado la transferencia electrónica de información, que no tenga el carácter de secreta o reservada de acuerdo a la ley, para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo y previa resolución fundada del Fiscal Nacional Económico, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales, con los cuales haya celebrado convenios o memorándum de entendimiento, y”.
12) Derógase el artículo 28.
13) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 29 la expresión “las Comisiones” por “el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
14) Sustitúyese en el artículo 30 la frase “La Fiscalía y las Comisiones Preventivas deberán” por “La Fiscalía deberá”.
15) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 30 A:
a) En el inciso segundo sustitúyese la expresión “la Comisión Resolutiva” por “el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
b) En el inciso tercero sustitúyese la expresión “las Comisiones Preventivas, la Comisión Resolutiva” por “el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
16) Sustitúyese el artículo 30 B, por el siguiente:
“Artículo 30 B.- Los asesores o consultores que presten servicios sobre la base de honorarios para la Fiscalía Nacional Económica o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se considerarán comprendidos en la disposición del artículo 260 del Código Penal.”.
17) En la letra d) del artículo 30 C, elimínase la frase “relativos a expedientes tramitados ante las Comisiones y la misma Fiscalía,”.
18) Suprímese el inciso final del artículo 30 C.
19) Derógase el Título V.
20) Agrégase el siguiente artículo 31, nuevo:
“Artículo 31.- Las presentaciones de los particulares dirigidas a la Fiscalía Nacional Económica, podrán ingresarse a través de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas, cuando el domicilio del peticionario se encontrare ubicado fuera de la ciudad de asiento de este organismo. Si se tratare de presentaciones que deban hacerse dentro de determinado plazo, se entenderán efectuadas desde la fecha de presentación en la respectiva Intendencia o Gobernación.
El Intendente o Gobernador , según el caso, deberá designar a un Secretario Regional Ministerial , jefe de servicio o abogado de su dependencia, según proceda, para la recepción y emisión de dichas comunicaciones, dentro de las veinticuatro horas de recibidas, a la Fiscalía Nacional Económica.”.
Artículo Segundo.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia será el continuador y sucesor de la Comisión Resolutiva, para los efectos de conocer y resolver las materias a que se refieren las siguientes disposiciones legales y reglamentarias: artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931; artículos 90, Nº 4, y 107 bis, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982; artículos 47 B y 65 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1989; artículo 29 de la ley Nº 18.168; artículo 12 A del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1998; artículo 66 de la ley Nº 18.840; artículo 51 de la ley Nº 19.039; artículo 96 del decreto supremo Nº 177, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; artículo 7º de la ley Nº 19.342; artículo 78, letra b), de la ley Nº 19.518; artículo 4º, letra h), del decreto supremo Nº 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; artículo 19 de la ley Nº 19.545; artículo 414 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003; artículo 173, Nº 2, letra b), del artículo único del decreto supremo Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Igualmente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conocerá de las materias a que se refieren las siguientes disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las Comisiones Preventivas: artículos 14 y 23 de la ley Nº19.542; artículos 3º, letra c), 4º, letra h), y 46 del decreto supremo Nº 104, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y artículos 37, 38 y 43 de la ley Nº 19.733.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá las atribuciones que otras disposiciones legales o reglamentarias, no citadas precedentemente, otorgan a las Comisiones Resolutiva y Preventivas, en su caso, en materias de libre competencia en las actividades económicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las Comisiones Preventivas y la Resolutiva subsistirán, y continuarán conociendo los asuntos sometidos a su consideración, hasta la instalación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y podrá el Presidente de la Comisión Resolutiva , para los efectos de la confección del Presupuesto del Tribunal correspondiente al ejercicio 2004, efectuar la comunicación al Ministro de Hacienda a que se refiere el inciso primero del artículo 17B de la presente ley, si dentro de los plazos correspondientes no estuviere instalado el Tribunal.
SEGUNDA. Prorrógase, por el solo ministerio de la ley, hasta la instalación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el período de duración en sus cargos de los integrantes de la Comisión Resolutiva y de las Comisiones Preventivas que venza a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
TERCERA. Dentro del plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberá procederse al nombramiento de los Ministros que integrarán el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y a la instalación del mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.
CUARTA. Para los efectos de la renovación parcial del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el período inicial de vigencia del nombramiento de cada uno de los primeros integrantes titulares será determinado por el Presidente de la República en el correspondiente decreto de nombramiento, designando por dos años a un integrante abogado y a un integrante licenciado o con post grado en ciencias económicas, por cuatro años a un integrante abogado y a un integrante licenciado o con post grado en ciencias económicas, y por seis años al abogado nominado como Presidente del Tribunal , respectivamente.
Para los efectos de la renovación parcial de los integrantes que tendrán la calidad de suplentes, el Presidente de la República determinará en el primer decreto supremo de nombramiento de cada uno de ellos el período inicial de su vigencia, fijando dos años para un integrante abogado y un integrante licenciado o con post grado en ciencias económicas, y cuatro años para un integrante abogado y un integrante licenciado o con post grado en ciencias económicas, respectivamente, a elección del Presidente de la República .
El Presidente del Tribunal que se instale por primera vez, deberá prestar juramento ante el Pleno de la Corte Suprema, el que deberá ser convocado especialmente al efecto, en el plazo de cinco días a contar de la designación efectuada por el Presidente de la República . Los demás integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, prestarán juramento ante el Presidente del Tribunal , en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.
QUINTA. Las causas de que estuvieren actualmente conociendo las Comisiones Preventiva Central y Preventivas Regionales se seguirán tramitando, sin solución de continuidad, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , con arreglo a los procedimientos establecidos por las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Los citados organismos continuarán recibiendo el apoyo técnico y administrativo que les preste la Fiscalía Nacional Económica hasta la entrada en vigencia de la planta establecida en el artículo 15 de esta ley.
SEXTA. Las designaciones del personal de planta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se efectuarán dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de su instalación.
SÉPTIMA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición primera transitoria, las causas en acuerdo que se encontraren pendientes ante la Comisión Resolutiva, serán resueltas por los integrantes que hubieren estado en la vista de la causa.
OCTAVA. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año fije, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211.
NOVENA. El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2003, se financiará con cargo a reasignaciones presupuestarias de Servicios de la Partida Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos .
El aporte fiscal correspondiente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para el año 2003, será financiado en la forma dispuesta en el inciso anterior, se determinará en un ítem del Programa Operaciones Complementarias de la Partida antes señalada, y su presupuesto para dicho año será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 30 de junio, 9 y 31 de julio y 6 de agosto (2 sesiones) de 2003, con asistencia de sus miembros honorables senadores señores Jovino Novoa Vásquez ( Presidente ), José García Ruminot ( Antonio Horvath Kiss) , Jaime Gazmuri Mujica , Jorge Lavanderos Illanes y Jaime Orpis Bouchon ( Jorge Arancibia Reyes) , y de los honorables diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Rodrigo Alvarez Zenteno ( Darío Molina Sanhueza) , Juan Bustos Ramírez , Eugenio Tuma Zedan y Eduardo Saffirio Suárez .
Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2003.
(Fdo.): Roberto Bustos Latorre ; Secretario ?.
3. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.314, sobre conductas terroristas, en orden a sancionar más eficazmente la financiación del terrorismo, en conformidad a lo dispuesto por el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. (boletín N° 3123-07)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y el modo para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, entre ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Se hace presente que el artículo único que se propone para el proyecto de ley debe ser aprobado con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º, en relación con el artículo 63, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.
Mediante oficio Nº 4.306, del 14 de mayo de 2003, la honorable Cámara de Diputados comunicó su rechazo a la enmienda aprobada por el honorable Senado al proyecto de ley. Informó, además, que esa Corporación acordó designar a las honorables diputadas señoras Guzmán y Soto , y a los honorables diputados señores Burgos , Bustos y Forni para que la representaran en la Comisión Mixta.
. El honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 20 del mismo mes y año, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Comisión Mixta se constituyó e inició el cumplimiento de su cometido el día 11 de junio de 2003, con la asistencia de sus miembros, honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno ; y de los honorables diputados señora Soto y señores Burgos , Bustos y Pérez, don Víctor , quien reemplazó en esa oportunidad al honorable diputado señor Forni . Eligió, por unanimidad, como Presidente al honorable senador señor Chadwick .
Asistieron a las sesiones de la Comisión Mixta el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Francisco Maldonado , y el abogado de esa misma Cartera señor Fernando Londoño .
Para una mejor ilustración, la Comisión Mixta solicitó informes a las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso y de Ciencias Jurídicas de la Universidad Andrés Bello, los que se tuvieron presentes al momento de la discusión.
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En el primer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados aprobó el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único. Agrégase en la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el siguiente artículo 7° bis:
“Artículo 7° bis.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos de los señalados en el artículo 2°, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.”.
Durante el segundo trámite constitucional, el honorable Senado reemplazó el proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, como artículo 8º, nuevo, el siguiente:
“Artículo 8°.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2°, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual sólo se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.”.”.
La honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó esa enmienda.
Los honorables señores integrantes de la Comisión Mixta coincidieron en que, si bien desde un punto de vista formal la diferencia entre ambas Cámaras comprende la totalidad del artículo único, en lo sustancial versan sobre dos puntos, que sometieron a debate.
1) Incorporación del verbo rector “solicitar”, aprobado por la Cámara de Diputados y rechazado por el Senado.
La incorporación de este verbo rector, por la honorable Cámara de Diputados, en el proyecto propuesto por el Ejecutivo tuvo por objetivo anticipar la punibilidad en el caso de la recaudación, a fin de sancionarla aun si materialmente los dineros no llegan a poder del recaudador.
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso, por intermedio del Presidente de su Departamento de Derecho Penal , profesor don Waldo del Villar , señaló que, en conformidad al Diccionario de la Lengua, entre las diversas interpretaciones que tiene la voz “solicitar”, están la de “pretender, pedir o buscar una cosa con diligencia y cuidado; hacer diligencias o gestionar los negocios propios o ajenos, pedir una cosa de manera respetuosa o rellenando una solicitud o instancia, instar, urgir”, situaciones todas que precisan en el agente una actividad especial, encaminada a obtener el objeto de la solicitud, pero que, en todo caso, no aparece vinculada, necesariamente, con la recepción de aquello que se pide o aún con el otorgamiento de lo solicitado por parte del requerido.
Lo anterior significa que, en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, se abarca una posibilidad más del comportamiento delictivo, que podría no entenderse con la sola mención de la recaudación por cualquier medio directo o indirecto, en el caso que esta acción no se realizara por la misma persona que ha hecho la solicitud. Imaginemos al respecto que quien desee colaborar con la causa terrorista invite y solicite, veladamente, ayuda para la misma, sin recaudar dichos fondos, operación que debía ser cubierta por un tercero.
Agregar el verbo rector “solicitar” permite, en su concepto, cubrir esa hipótesis delictual, situación que no aparece tan clara con la sola referencia que se hace en el texto a recaudar directa o indirectamente por cualquier medio. Vale decir, dentro de la idea matriz, expresada tanto en la ley Nº18.314, cuanto en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, una disposición como esta parece como útil.
Por otro lado, cabe señalar que ello significaría, hasta el momento de la solicitud, tan sólo un acto preparatorio o, a lo sumo, una conducta tentada, que ameritaría la sanción correspondiente a tal grado del iter criminis, la cual se subsumiría en las etapas posteriores, cuando éstas se produjeran, de no considerarse el verbo rector referido, en la modificación propuesta.
En otras palabras, si no se considera el verbo rector anotado aparece aún dudoso sancionar, a título de tentativa, solicitar dineros para los fines anotados en la ley, en los casos que la acción no se concrete más allá, siendo más congruente calificarlo como acto preparatorio. En el evento de sancionarse como tentativa, en la hipótesis propuesta, el avance del grado de comisión del delito a otra etapa del iter criminis, determina que la tentativa se subsuma en esta última.
En todo caso, esta disposición estaría en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 3º, incisos primero y segundo y artículo 4º del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, promulgado el 13 de septiembre de 2002 como ley de la República, disposiciones en las cuales se hace referencia a la tentativa y se establece la obligación que tiene cada Estado de tipificar como infracción penal, con arreglo a su legislación interna, los delitos enunciados en el artículo 2º del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.
Está claro que quien solicita dinero para la finalidad terrorista ya está actuando dentro del ámbito de la financiación de la actividad terrorista, y ello amerita sanción. Dicho de otra forma, agregar el verbo rector referido integraría tan sólo una conducta delictiva, en la que se sanciona un acto preparatorio o, a lo sumo, tentado, que, para estos efectos, se eleva a la categoría de delito consumado.
Finalmente, manifestó que, de no agregar este verbo rector, y de no ser considerado como acto preparatorio, constituirá uno de comienzo de ejecución de la conducta a sancionar que debería castigarse, de acuerdo con el artículo 7º, inciso 3º, del Código Penal, como tentativa, de la manera establecida en el artículo 7º de la ley que castiga las conductas terroristas, donde se establece que la tentativa de comisión de un delito terrorista de los contemplados en esta ley será sancionada con la pena mínima señalada por la ley para el delito consumado. Si ésta constare de un solo grado, se aplicará lo dispuesto del artículo 67 del Código Penal y se impondrá a la tentativa, el mínimo de ella.
La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Andrés Bello, por intermedio del Jefe de su Área Penal , profesor don Rodrigo Medina , hizo presente, como observación de carácter general, que -de acuerdo al artículo 2.1. del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, a la Resolución Nº 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada en su sesión Nº 4385, del 28 de septiembre de 2001, y a la discusión de este proyecto de ley en el seno de las Comisiones de la Cámara y del Senado- la intención es crear un tipo penal autónomo, independiente de los delitos concretos a los cuales prepara la recaudación o provisión.
A su juicio, la forma verbal “solicitar” no resulta beneficiosa en aras de la consagración de un tipo penal autónomo, que, sin embargo, se constituya en la garantía de una tipicidad adecuada.
En primer lugar, porque el verbo “solicitar” resulta ser deficiente a la hora de permitir actos preparatorios genuinos. Esto ya ha quedado demostrado con la inclusión de tales formas verbales para los delitos de cohecho (artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal), operada por la ley N° 19.645, de 1999. La doctrina existente sobre el tema ha señalado que la inclusión de esas formas verbales impiden la ocurrencia de actos preparatorios y “adelantan” peligrosamente la consumación, extendiendo la sanción penal a límites intolerables.
En segundo lugar, porque tal “adelantamiento de la consumación” había sido previsto por el Ejecutivo en el Mensaje del proyecto de ley. Allí se había señalado que mediante el elemento subjetivo especial trascendente (la intención o finalidad de que dichos fondos se utilicen para cometer delitos terroristas) se desvinculaba el financiamiento de la realización efectiva de un delito terrorista específico “adelantándose la barrera de protección de los bienes jurídicos que puedan verse vulnerados por él”. Y precisamente en el caso de vinculación con los delitos terroristas en concreto, el Mensaje expresaba que tal adelantamiento debía vincularse con aquello. Vale decir, donde parecía más peligroso y menos aconsejable el adelantamiento era respecto de los delitos terroristas concretos con los que el financiamiento podría conectarse.
A su entender, el “necesario adelantamiento” (necesario desde el punto de vista de los antecedentes del proyecto de ley, mas no desde un punto de vista dogmático), debe entenderse desde la perspectiva del delito terrorista. Ya constituye suficiente protección y adelantamiento que los proveedores o recaudadores de fondos sean considerados delincuentes terroristas con la necesaria inclusión de un elemento subjetivo especial, como para que la autonomía del tipo necesite, además, un verbo adicional. El añadido del verbo “solicitar” significaría, en esta perspectiva, un innecesario “doble adelantamiento”.
En tercer lugar, y desde un punto de vista lógico y literal, porque el verbo rector “solicitar” puede ser interpretado como una de las acepciones permitidas para “recaudar”, ya que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua define “recaudar” como “Cobrar o percibir caudales o efectos”, pero también tiene una acepción vinculada a “solicitar”: “alcanzar o conseguir con instancias o súplicas lo que se desea”. De hecho, entonces, una de las acciones necesarias para “recaudar” es la solicitud de lo que se desea.
Le pareció, por consiguiente, que el verbo apropiado a la financiación terrorista y a lo querido por el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo es el verbo “recaudar”.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , profesor de Derecho Penal don Francisco Maldonado , sostuvo que la recaudación es ya un acto preparatorio de la forma de participación “financiación”. Es decir, un “acto preparatorio de participación”. La solicitud, por lo tanto, constituiría una especie de “tentativa de acto preparatorio de participación”. Si bien la “lógica” o política criminal asumida por la ley Nº18.314 podría -in extremis- justificar, al menos formalmente, la punibilidad de un acto preparatorio como la recaudación, no parece en ningún caso admisible -en tanto mera tentativa de acto preparatorio- la sanción para la conducta en cuestión.
Agregó que, en cualquier caso, la solicitud sería punible incluso a título de tentativa de financiación, con la misma pena de ésta, salvo la exclusión del grado máximo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.314. Consagrar la mera solicitud como verbo rector significaría entonces dejar abierta la posibilidad de sancionar aún la tentativa de la solicitud con pena de delito consumado, lo que hasta podría generar situaciones extremas como: castigar a alguien que llama por teléfono para pedir financiamiento terrorista y que no logra dar el mensaje porque se interrumpe la comunicación. Casos como éste, aun la solicitud consumada, serán muy dudosamente perseguibles. Lo ordinario será que el delito se detecte una vez aportados los recursos y nunca en el instante de la mera solicitud. Por lo demás, si aún fuera el caso, parece improbable que un tribunal pueda condenar, existiendo sólo el antecedente de la solicitud.
Concluyó que, en verdad -aparte de dar un mal mensaje, por lo extremo, en el ámbito de los anticipos de punibilidad-, la inclusión de un verbo semejante no tendría ninguna incidencia práctica.
El honorable diputado señor Pérez, don Víctor , consideró que solicitar fondos para perpetrar delitos terroristas es un hecho punible independiente y puede ser, además, preparatorio de un acto terrorista concreto. Indicó que no le parece una posición extrema sancionar la petición de fondos para financiar el terrorismo.
El honorable senador señor Aburto señaló que el verbo rector “solicitar” forma parte de una oración en la que aparece la finalidad para la cual se solicitan los fondos, por lo que el verbo está necesariamente vinculado a ese complemento circunstancial.
El honorable diputado señor Bustos coincidió con este argumento, añadiendo que “solicitar” es un verbo que describe una conducta independiente.
Recordó que, en el delito de cohecho, se distingue entre la solicitud y la recepción del beneficio económico. Al igual que en este otro caso, constituye un error sostener que solicitar fondos será la tentativa de un acto preparatorio. No es una conducta que quede dentro del concepto de tentativa del artículo 7º del Código Penal, dado que es un delito de mera actividad, en que no hay tentativa: es una sola acción delictiva, sin que sea relevante si se da o no el dinero solicitado.
La honorable diputada señora Soto planteó que los delitos terroristas son figuras cuya penalidad es muy alta, a lo que se agrega el castigo de todas las conductas que se encuentren en grado de tentativa como delito consumado.
En esa medida, considerando las prevenciones que han formulado los especialistas consultados por la Comisión, le parecen suficientes los verbos rectores “recaudar” y “proveer” y, en cambio, peligrosa la incorporación de la conducta consistente en “solicitar”.
El honorable diputado señor Burgos se mostró de acuerdo con el honorable senador señor Aburto , en que no sobran los verbos rectores tratándose de las actividades terroristas.
El honorable senador señor Espina estimó que hay que desechar los temores que se han manifestado, porque la solicitud debe tener la finalidad precisa de que los fondos se utilicen para cometer algún delito terrorista.
Consideró que no es sinónimo de recaudación, porque la solicitud puede ser efectuada incluso por una persona distinta, pero da inicio a la cadena de acciones destinadas a culminar con un delito terrorista.
El honorable senador señor Moreno señaló que se trata de delitos complejos, con organizaciones muy bien montadas y con muchas personas que intervienen, por lo cual lo más claro, para evidenciar el reproche social que merecen, es sancionar todo lo que directa o indirectamente desemboque en un delito terrorista.
La mayoría de la Comisión Mixta, a la luz de los argumentos entregados, resolvió incorporar el verbo rector “solicitar” entre las conductas punibles.
Votaron a favor los honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno y los honorables diputados señores Burgos , Bustos y Pérez, don Víctor . La honorable diputada señora Soto se abstuvo.
2) Incorporación de la “cláusula de subsidariedad expresa” aprobada por el honorable Senado, reponiendo la propuesta del Mensaje Presidencial .
El artículo único considerado en el Mensaje castigaba al que cometa alguna de las conductas ya aludidas, “a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual sólo se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.”
Esa cláusula se rechazó durante el primer trámite constitucional, por estimarla innecesaria en virtud de las reglas generales y la doctrina, que llevarían a la jurisprudencia a aplicar las normas sobre concurso aparente y condenar sólo por el delito lesivo.
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso consideró adecuada la incorporación de la mencionada cláusula de subsidiariedad expresa, porque resuelve el eventual concurso aparente de leyes penales, que se puede presentar en el caso de que, en virtud de la provisión de fondos, al agente le quepa también responsabilidad en un delito determinado, cumpliéndose, en todo caso, con el mandato doctrinario del non bis in ídem.
Desde ya, los individuos que actúan de la manera señalada podrían cometer la conducta delictiva sancionada en el artículo 294 del Código Penal y a la cual se hace referencia en la Ley que determina conductas terroristas en el artículo 2º Nº 5º y en el artículo 3º, inciso cuarto. En tales disposiciones, por la misma mecánica establecida en la ley, se aumenta la penalidad, lo que se traduce en que, en este caso, debe sancionarse esta conducta delictiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de que pueda incurrirse en la comisión de otras conductas delictivas que ameriten también sanción.
En suma, aparece como útil la incorporación de la cláusula de subsidiariedad, contemplada al final del artículo 8º del proyecto de ley.
La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Andrés Bello, en cambio, juzgó innecesaria la cláusula.
En primer lugar, siempre situándonos en la perspectiva de un delito terrorista concreto consumado, no existe razonabilidad de considerar una doble incriminación. El financiamiento de actos terroristas concretos es un acto preparatorio punible a título de tentativa del delito terrorista. Si este logra consumarse, se produce la absorción del elemento subjetivo de aquel por éste último. La doctrina nacional y comparada son contestes en hacer coincidentes los elementos subjetivos de la tentativa del delito tentado y el consumado, en esta especie de “absorción” a la que aludió el diputado señor Bustos durante el primer trámite constitucional. Si no logra consumarse el delito particular y específico, debería apreciarse caso a caso, como ha señalado la moderna doctrina y jurisprudencia, si el financiamiento tiene el carácter preparatorio punible a título de tentativa.
No existe dogmáticamente posibilidad alguna de que la ejecución de un delito terrorista concreto, sea que se haya consumado o no, donde se ha constatado fehacientemente la existencia de financiación para el mismo, pudiera conllevar la aplicación de penas para los autores del financiamiento por el delito terrorista consumado y para el tipo autónomo que se crea. Y aun en la aventurada hipótesis de que así se piense, la penalidad menor de tal tipo autónomo debería someter el caso a las reglas concursales, debiendo optarse por la pena mayor del delito terrorista concreto que será, seguramente, la más grave.
A la vez, tampoco existe problema alguno para considerar, según las reglas generales, la aplicación al delito de la pena del artículo 294 bis del Código Penal, correspondiente a la asociación ilícita terrorista. En efecto, de conformidad con el inciso final del artículo 3° de la Ley N° 18.314, se deja indemne la norma del artículo citado y, por ende, quien participe como financista (recaudando o proveyendo) en una asociación ilícita terrorista concreta y determinada, no se verá excluido de la aplicación de las penas del artículo 294 bis, por intermedio del artículo 3° mencionado que son las del propio delito de asociación ilícita terrorista y la de los delitos ejecutados con motivo u ocasión de tal organización.
En segundo lugar, a su juicio, no existe la posibilidad de que se considere al financista como contenido en un tipo “privilegiado” respeto de los autores del delito terrorista concreto.
De partida, en esta aseveración se confunden la primera parte del precepto propuesto (el llamado tipo autónomo) con la regla de la segunda parte, aplicable a los financistas de delitos terroristas concretos. El tipo autónomo de la primera parte es en sí un delito terrorista y tiene una pena independiente de otros delitos terroristas concretos, verbigracia, los del artículo 2° de la ley N° 18.314, por cierto, necesariamente inferior a ellos.
Siguiendo el análisis anterior, si el delito terrorista concreto llega a consumarse, los financistas serán considerados, a no dudarlo, coautores del artículo 15 N° 3, ya que aportaron medios materiales necesarios para la ejecución del delito, estando en pleno conocimiento y acuerdo en su realización. Por otro lado, si no llega a consumarse y, por ende, tal financiación tiene el carácter de delito tentado y recibe la pena señalada en el artículo 7° de la ley N° 18.314, que sanciona la tentativa de comisión de un delito terrorista de los contemplados en la ley con la pena mínima señalada por la ley para el delito consumado terrorista en cuestión, que es, de por sí, suficientemente alta.
El señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia reiteró que el Ejecutivo es partidario de consagrar expresamente esta cláusula para evitar que la nueva figura penal pueda plantearse, interpretativamente, como una privilegiante respecto del delito de asociación ilícita o de las formas de participación en otro delito terrorista de lesión. En este contexto, cabe hacer presente que la cláusula cumple dos objetivos: a saber, no sólo rechazar la posibilidad de doble incriminación, sino también aclarar que pueden darse concursos con delitos lesivos, incluida la asociación ilícita, y que en estos casos debe castigarse por éstos últimos, despejando con ello la posibilidad de que se invoque o se erija la figura como privilegiante.
El honorable diputado señor Bustos estimó que la incorporación de esta cláusula confunde en lugar de aclarar, porque expresa lo mismo que resulta de aplicar las reglas generales. Si una persona primero recauda y luego participa en el delito terrorista, como son delitos autónomos y no uno privilegiado respecto del otro, deben aplicarse las reglas del concurso.
El honorable senador señor Espina opinó que se corre un riesgo al no contemplar la cláusula. Es importante señalarle al juez que, si además del financiamento del terrorismo hay asociación ilícita, debe sancionar ambas conductas y no considerar que una absorbe a la otra. De lo contrario los jueces tenderán a aplicar la pena más benigna y, estimando que hay un tipo especial para el recaudador, no lo sancionarán además por la asociación ilícita terrorista.
La Comisión Mixta, al ponerse en votación la propuesta del Senado, la acogió por unanimidad, con la supresión del adverbio “sólo”, a sugerencia del honorable diputado señor Burgos .
Votaron a favor los honorables senadores señores Chadwick , Espina, Moreno y Silva , las honorables diputadas señoras Guzmán y Soto y los honorables diputados señores Burgos y Forni .
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En atención a los acuerdos anteriormente señalados, como forma y modo de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, vuestra Comisión Mixta os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agrégase en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, el siguiente artículo 8º, nuevo:
“Artículo 8°.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2°, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.”.
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Acordado en las sesiones celebradas los días 11 de junio y 29 de julio de 2003, con la asistencia de los honorables senadores señores Andrés Chadwick Piñera ( Presidente ), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero , Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma , las honorables diputadas señoras María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y los honorables diputados señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez y Marcelo Forni Lobos ( Víctor Pérez Varela) .
Sala de la Comisión Mixta, a 26 de agosto de 2003.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario ”.
4. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el libro segundo de la ley Nº 17.105. (boletín Nº 1192-11)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
Vuestra Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
Sin perjuicio de que las disposiciones que debieron ser aprobadas con quórum especial cumplieron con ese requisito en los trámites constitucionales previos y se escuchó la opinión de la Excma. Corte Suprema cuando era procedente, vuestra Comisión Mixta hace presente que los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 20, 49, 50 y 53 del artículo primero, el Nº 1) del artículo cuarto, y los artículos séptimo, octavo y transitorio del proyecto de ley que se acompaña recaen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2003, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Enrique Accorsi Opazo (reemplazado en algunas sesiones por el honorable diputado señor Antonio Leal Labrín) , Sergio Aguiló Melo , Francisco Bayo Veloso y Jorge Burgos Varela , quien fue reemplazado por el honorable diputado señor Zarko Luksic Sandoval .
El honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 5 de mayo, nombró para este efecto a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Además de sus integrantes, asistió a la Comisión Mixta el honorable senador señor Hosaín Sabag .
La Comisión Mixta se constituyó el día 3 de junio de 2003, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Chadwick , Moreno , Prokuriça y Silva , y honorables diputados señora Cristi y señores Aguiló, Bayo y Leal . Eligió, por unanimidad, como Presidente al honorable senador señor Andrés Chadwick Piñera .
Durante el cumplimiento de su cometido, la Comisión Mixta contó con la colaboración del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado y del abogado asesor señor Mauricio Decap , así como de la abogada del Ministerio del Interior, señora Paulina Muñoz .
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Las divergencias entre ambas Cámaras surgieron con ocasión del rechazo, por parte de la honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, a diversas modificaciones que introdujo el honorable Senado al proyecto de ley aprobado en el primer trámite.
Las enmiendas rechazadas fueron las siguientes:
-La recaída en la supresión del artículo 1º de la honorable Cámara de Diputados.
-Las propuestas por el honorable Senado como números 2) -artículos 123 e inciso primero del 123 bis-; 3) -artículo 124-; 7) -artículo 130-; 18) -inciso primero del artículo 147-; 25) -artículo 159-; 26) -artículo 160-; 29) -artículo 164-; 30) -artículo 164-A-; 33) -inciso cuarto del artículo 168- y 38) -artículo 173-, todos del artículo 1º.
-El artículo 2º del honorable Senado.
Es preciso consignar que, al examinar la primera discrepancia, los honorables señores diputados integrantes de la Comisión Mixta hicieron presente que el tema de fondo es la conveniencia de aprobar una nueva ley sobre las materias de que trata el Libro II de la ley Nº 17.105 -cuyo Libro I fue derogado, a partir del 1º de enero de 1986, por el artículo 68 de la ley Nº 18.455-, como se aprobó en el primer trámite constitucional, y no introducir numerosas enmiendas a ese Libro II, como se aprobó en el segundo trámite constitucional.
La Comisión Mixta aceptó ese planteamiento, lo que explica que la proposición que se efectúa a ambas Cámaras comprenda los acuerdos que alcanzó sobre las materias específicas objeto de controversia, como sobre los preceptos vigentes que deben subsistir -para lo cual se escuchó a los Ministerios involucrados y S.E. el Presidente de la República hizo las proposiciones de rigor en lo que concierne a las materias de su iniciativa exclusiva-, y los acuerdos adoptados en principio por ambas ramas del Congreso Nacional.
Todo lo anterior da forma al proyecto de ley que se propone, el cual está integrado por ocho artículos permanentes -el primero de los cuales contiene la nueva Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, compuesta de 58 artículos permanentes y un artículo transitorio- y un artículo transitorio. De tal manera, quedará derogado el actual Libro II de la ley Nº 17.105, denominada Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y las referencias que a ella hagan otros cuerpos legales, distintos de los que también se modifican en esta oportunidad, deberá entenderse hecha a la nueva ley.
A continuación se reseña el debate habido en el seno de la Comisión Mixta, primero en relación con los artículos sometidos a su decisión; luego, respecto de los otros artículos que fue necesario adecuar para dar cumplimiento al acuerdo de aprobar una nueva Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y derogar el Libro II de la Ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; enseguida, sobre los artículos que se suprimen de la ley actual y, por último, se consigna la proposición que se efectúa a ambas ramas del Congreso Nacional.
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ARTÍCULOS SOMETIDOS AL PRONUNCIAMIENTO
DE LA COMISIÓN MIXTA
Artículo 1º (Cámara de Diputados)
En el primer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados expuso, sucintamente, las materias que regularía este nuevo cuerpo legal.
Estableció que quedarían sometidas a esta ley la penalidad de la ebriedad; el desempeño y conducción en estado de ebriedad; el expendio y consumo abusivo de bebidas alcohólicas; la clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y el otorgamiento de las patentes; el procedimiento judicial aplicable a la transgresión de dichas disposiciones y las sanciones pecuniarias correspondientes; y las normas que promuevan la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió este artículo, porque estimó preferible modificar la actual ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en vez de establecer una nueva ley sobre el particular.
La Comisión Mixta compartió el criterio de la honorable Cámara de Diputados, en atención al escaso número de disposiciones de la ley actual que subsistirían, a lo que se agrega el número de años que ha estado en tramitación este proyecto de ley, lo que hace aconsejable aprobar una ley que regule sistemáticamente estas materias.
Para determinar las normas que deberían seguir vigentes, sin perjuicio de la presencia de los representantes de los Ministerios del Interior y de Justicia, ofició a los Ministerios de Hacienda , de Agricultura y de Salud, consultándoles su opinión sobre aquellas que se refieren directamente a su ámbito de competencia. Las respuestas de las aludidas Secretarías de Estado y las proposiciones de S.E. el Presidente de la República a que dieron lugar se consignan al tratar los artículos respectivos de la ley.
En lo que atañe al artículo 1º, se resolvió señalar lo siguiente:
“Artículo 1º.- Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.”.
Al mismo tiempo, se derogó el Libro II de la Ley Nº 17.105, consignándose que las disposiciones legales que se refieran a él han de entenderse hechas a esta ley. Así se consulta en el artículo 58 que se propone más adelante.
Los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Chadwick , Moreno , Prokuriça y Silva , y honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal .
Artículo 9º ( Cámara de Diputados)
Artículo 1º, números 2 y 3 ( Senado)
En el primer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados sancionó en el artículo 9º el expendio de bebidas alcohólicas a los menores de edad, la admisión de ebrios, permitir el consumo hasta embriagarse y tolerar escándalos o desórdenes dentro de los establecimientos.
El honorable Senado, en el segundo trámite, reemplazó esta disposición por los artículos 123, 123 bis y 124.
El primero de ellos sanciona el expendio de bebidas alcohólicas a funcionarios fiscalizadores en servicio y a personas en manifiesto estado de embriaguez.
El segundo prohibe el ingreso de menores de dieciocho años a ciertos establecimientos de expendio: cabarés, peñas folclóricas, pubs, cabtinas, bares, tabernas, quintas de recreo o servicios al auto y salones de baile o discotecas.
Por último, el artículo 124 sanciona a quien suministre bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, salvo que concurran, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.
El artículo 123, el artículo 123 bis, inciso primero, y el artículo 124 fueron rechazados en el tercer trámite constitucional.
La Comisión Mixta centró su análisis, en primer lugar, en el artículo 123 bis.
Para ello examinó la determinación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que deberían quedar afectos a la prohibición de ingreso por parte de menores de edad, y la fijación del límite de edad que debería establecerse respecto del ingreso a algunos de tales establecimientos.
Los honorables diputados señores Aguiló y Leal plantearon que la prohibición sería muy difícil de cumplir respecto de varios de los locales en que se establece, toda vez que a ellos concurren los hijos acompañados de sus padres. Declararon que preferían mantener la prohibición de suministro de alcohol a los menores de edad, pero no impedirles el ingreso, toda vez que debería tenderse a una mejor fiscalización de la prohibición de consumir alcohol por su parte.
La Comisión Mixta resolvió examinar el caso de los diferentes establecimientos que se dejaron afectos a esta prohibición en el segundo trámite constitucional y, estudiadas las particularidades de cada uno, eliminó las peñas folclóricas, los pubs, las quintas de recreo y los servicios al auto.
De tal forma, mantuvo la prohibición de ingreso a los cabarés, los bares, las tabernas y las discotecas.
Definidos de esta manera los locales afectos a la prohibición, centró su debate en la edad mínima que debería exigirse para entrar a ellos.
La honorable diputada señora Cristi se mostró partidaria de acoger el criterio sustentado por el Senado, en el sentido de establecer la prohibición para los menores de 18 años de edad. Ello coincide con el criterio de prohibir el consumo de alcohol a quienes no tengan dicha edad. Entonces, resulta lógico que en los locales en que se permite el expendio de bebidas alcohólicas se establezca la prohibición para los menores de edad. Así lo solicitaron los mismos propietarios de los locales, durante el segundo trámite constitucional, argumentando que para ellos la entrada de menores de edad implica un problema serio, ya que es muy difícil fiscalizar que efectivamente no consuman bebidas alcohólicas, lo que expone al establecimiento a sufrir las sanciones respectivas.
El honorable diputado señor Bayo respaldó esa posición, sosteniendo que las normas jurídicas deben tener un efecto formativo o educativo en la población. Sin perjuicio de ello, reconoció que las discotecas presentan una situación particular, ya que su objetivo primordial no es el expendio de bebidas alcohólicas, por lo cual sería adecuado estudiar una regulación propia.
El honorable diputado señor Leal reiteró su discrepancia sobre la prohibición de ingreso, tanto por cuestiones de índole constitucional como de orden práctico.
Sostuvo, en cuanto a lo primero, que, como los menores de edad son personas que tienen derechos constitucionales, no se les puede prohibir el ingreso a determinados lugares o locales. Uno de los objetivos de la iniciativa legal es evitar que consuman alcohol, por los efectos dañinos que provoca en ellos, dada su insuficiente capacidad de autolimitación, pero una cuestión distinta es prohibirles el ingreso a locales de entretención.
Desde el punto de vista práctico, la norma producirá efectos muy indeseables ya que, ante la prohibición de ingreso, muchos menores permanecerán en las calles, provocando, quizás, más problemas que si se les permitiera la entrada a este tipo de locales. No se puede desconocer los cambios sociales que se han producido en materia de edad, ni las diferentes disposiciones legales que les dan mayor responsabilidad y, en ese contexto, resulta contradictorio prohibirles el ingreso a las discotecas. En su opinión, la prohibición para el ingreso a ese tipo de recintos debería establecerse para los menores de 15 años, ya que esa es la edad en la cual los jóvenes comienzan a ir a ellas. Las normas deben tener un efecto práctico y es dudoso que una prohibición mayor produzca efectos adecuados. En cambio, los riesgos de rebajar los límites de edad pueden resultar mucho menores que los que pueden derivar de la prohibición general de ingreso de los jóvenes a las discotecas.
El honorable senador señor Moreno coincidió con que deben establecerse límites reales en esta materia porque, en caso contrario, la disposición estaría condenada a no producir mayores efectos y se colocaría en una situación difícil tanto a los jóvenes, quienes deberían buscar otras modalidades de esparcimiento, como a los negocios dedicados a este tipo de giro.
Se manifestó partidario de reducir a 16 años la edad de ingreso, destacando que reducir la edad mínima para ingresar no significa incentivar el consumo de alcohol entre los jóvenes sino, simplemente, permitirles una manera adecuada de esparcimiento.
Varios señores integrantes de la Comisión Mixta coincidieron en la necesidad de establecer algún tipo de solución para aquellas personas menores de edad, pero mayores de 16 años, que concurren a las discotecas. Algunos sugirieron hacerse cargo de la posibilidad de permitir de manera irrestricta el ingreso, en horarios en que dichos locales no expendan bebidas alcohólicas.
S.E. el Presidente de la República , por Mensaje Nº 64-349, de 13 de junio de 2003, propuso reemplazar el inciso primero del artículo 123 bis, para prohibir el ingreso de menores de dieciséis años a cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas. No obstante, les estaría permitido el ingreso y permanencia en discotecas que no expendan bebidas alcohólicas, pero sólo hasta las 24,00 horas.
Advertía que, con todo, los propietarios o administradores de dichos locales podrían establecer restricciones para el ingreso y permanencia de los menores de dieciocho años.
La Comisión Mixta coincidió en prohibir el ingreso de los menores de 18 años de edad a cabarés, cantinas, bares y tabernas.
Votaron en ese sentido, unánimemente, los honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina, Moreno y Silva , la honorable diputada señora Cristi y los honorables diputados señores Bayo, Leal y Luksic .
Enseguida, algunos señores integrantes de la Comisión sugirieron reducir la edad mínima exigida para ingresar a las discotecas, afirmando que la situación de éstas es distinta de los demás locales, cuya finalidad principal es el consumo de bebidas alcohólicas.
Puesta en votación la edad mínima de 18 años para ingresar a las discotecas, resultó aprobada por mayoría de votos.
Votaron por establecer ese límite los honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Silva , y los honorables diputados señora Cristi y señor Bayo. Votaron en contra el honorable senador señor Moreno y los honorables diputados señores Leal y Luksic .
A continuación, se sometió a votación la autorización para que funcionen discotecas sin patente de alcoholes, a las cuales puedan ingresar los menores de 18 pero mayores de 16 años de edad, dentro del mismo horario que se establece para aquellas en que se expende alcohol.
La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina, Moreno y Silva y honorables diputados señora Cristi y señores Bayo, Leal y Luksic , aprobó dicha disposición.
Con posterioridad, se reabrió el debate, habida consideración a que los señores integrantes de la Comisión Mixta reevaluaron la solución aprobada a la luz del hecho de que, actualmente, los jóvenes menores de 18 años ingresan libremente a las discotecas, y de que este tipo de establecimiento, sin patente de alcoholes, no requiere ser normado en este cuerpo legal.
En definitiva, la Comisión Mixta adoptó el criterio de consignar una regla especial referida sólo a las discotecas y no a los otros establecimientos, en razón de su diferente naturaleza. En esa virtud, para los bares, tabernas, cantinas y cabarés se mantuvo la edad de ingreso en los 18 años, y se redujo a los dieciséis años en el caso de las discotecas.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Aburto , Chadwick y Silva , honorable diputada señora Cristi y honorables diputados señores Accorsi , Bayo y Luksic .
En consecuencia, el texto aprobado para el artículo 123 bis del Senado, que pasa a ser artículo 29 del proyecto de ley que se propone, es el siguiente:
“Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.
El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho o, en su caso, dieciséis años de edad.
La infracción de esta prohibición será castigada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. La multa podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por éstos.
La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva, pudiendo imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.”.
En lo que concierne al artículo 123 del Senado, los honorables diputados integrantes de la Comisión Mixta manifestaron que el rechazo derivó de la eliminación del inciso segundo del artículo 9º de la Cámara de Diputados, el cual libera de la prohibición de suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad el caso de que éstos se encuentren acompañados de sus padres o de sus representantes legales en determinados establecimientos, a saber, hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales, restaurantes diurnos o nocturnos y hoteles, moteles, hosterías o restaurantes de turismo.
Para tal efecto, en el tercer trámite constitucional se rechazó también el número 3) del Senado, donde se contempla el referido artículo 124.
La Comisión Mixta, en atención a lo anterior, acordó estudiar el tema a propósito del artículo 124 y aprobar por unanimidad el artículo 123 del Senado, que pasa a ser 41 del proyecto de ley que se propone, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 41.- Quienes, en la atención de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el interior del local, las vendan, obsequien o suministren a funcionarios fiscalizadores, a sabiendas de que están en servicio, serán sancionados con una multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
Dicha cantidad podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el suministro, en las condiciones mencionadas en el inciso precedente, hayan sido inducidos por éstos.
En las mismas sanciones incurrirá el que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a suministrarlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez.”.
Votaron a favor los honorables senadores señores Chadwick , Moreno , Silva y Prokuriça , la honorable diputada señora Cristi y los honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal .
La Comisión Mixta, a continuación, revisó el artículo 124 del Senado.
En este artículo se castiga a quien vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
Se previene que queda exceptuada la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.
La Comisión Mixta estimó conveniente expresar, para precisar la redacción del inciso segundo de ese artículo, que pasa a ser 42 del texto que se recomienda, lo siguiente:
“No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran a almorzar o a comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.”.
Dicho acuerdo se adoptó, en forma unánime, por los honorables senadores señores Chadwick , Moreno y Silva , la honorable diputada señora Cristi y los honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal .
Artículos 12 y 14 (Cámara de Diputados)
Artículo 1º, número 7 ( Senado)
La honorable Cámara de Diputados contempló los artículos 12 y 14, en los cuales reguló la existencia de programas educativos orientados a la formación de vida saludable y al desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol en todos los establecimientos educacionales del país; prohibió en dichos establecimientos la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, en forma habitual y permanente; encomendó al Ministerio de Educación determinar los materiales educativos para facilitar el cumplimiento de tales programas, proporcionar los medios necesarios y organizar cursos de capacitación, y previó la existencia de una Comisión Interministerial para desarrollar programas preventivos en empresas, servicios públicos y municipalidades.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, refundió dichos preceptos en el artículo 130, el cual mantuvo los criterios establecidos en el primer trámite constitucional, pero estableció, en su inciso cuarto, una norma de excepción a la prohibición de venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.
En el mencionado inciso, facultó a la dirección del respectivo establecimiento para que, a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, autorice que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, de lo cual se dará aviso previo a Carabineros y a la respectiva Municipalidad. Esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte de manera alguna el normal desarrollo de las actividades educacionales.
Los honorables diputados integrantes de la Comisión Mixta informaron que se rechazó esta disposición para someterla a un estudio más detenido, en atención a que hubo algunos señores diputados que se manifestaron contrarios a la idea de establecer la excepción y otros que, en cambio, fueron partidarios de permitir de manera amplia este tipo de actividades en los establecimientos, más allá de las fiestas y actividades contempladas por el Senado.
La Comisión Mixta, luego de analizar la disposición, estuvo de acuerdo con ella, ya que da cuenta de manera adecuada de la realidad que existe en muchas comunas del país, en donde la escuela o el liceo es prácticamente el único centro social en el cual se puede reunir la comunidad. Asimismo, estuvo de acuerdo con que las limitaciones que se establecen aseguran un ejercicio prudencial de esta excepción, de forma consentida por la comunidad escolar.
En esa virtud, y por la unanimidad de sus integrantes presentes, honorables senadores señores Chadwick , Moreno , Prokuriça y Silva , honorable diputada señora Cristi y honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal, aprobó el artículo 130 del Senado, que pasa a ser artículo 39 del proyecto de ley que se propone.
Artículo 32 (Cámara de Diputados)
Artículo 1º, número 18 (Senado)
En el primer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados reguló las patentes limitadas de alcoholes, estableciendo en el inciso primero del artículo 32 que las patentes de los depósitos de bebidas alcohólicas, las cantinas, los bares, las tabernas y los establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, mantuvo esa norma en el inciso primero del artículo 147, pero incorporó también a los pubs.
La Comisión Mixta tomó nota de las explicaciones formuladas por algunos de los honorables diputados asistentes, en el sentido de que esa honorable Cámara rechazó esta disposición con el objetivo de incorporar también en ella a los supermercados o minimercados de bebidas alcohólicas.
Al respecto. concordó en que tales establecimientos son similares a los depósitos de bebidas alcohólicas o botillerías, con los cuales compiten, de forma tal que resulta equitativo incluirlos dentro de aquellos sujetos a la limitación del número de patentes en relación con la cantidad de habitantes que tiene cada comuna.
Por consiguiente, resolvió señalar en el inciso primero del artículo 147 del Senado, que pasa a ser 7º del proyecto de ley que se propone, lo siguiente:
“En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.”.
Dicho acuerdo se adoptó por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Chadwick , Moreno , Prokuriça y Silva , honorable diputada señora Cristi y honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal .
Artículo 37 (Cámara de Diputados)
Artículo 1º, número 25 ( Senado)
El artículo 37 aprobado en el primer trámite constitucional prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en diversos lugares públicos o de libre acceso al público y contempla una norma de excepción en el inciso final, que permite a las municipalidades otorgar una autorización especial para los días de Fiestas Patrias.
En el segundo trámite constitucional, el Senado optó por introducir cambios al artículo 159, fundamentalmente para reemplazar el inciso primero, donde se contemplan diversos lugares en que se prohibe la venta, y para ampliar las excepciones a las vísperas de Navidad y Año Nuevo, a la realización de actividades de promoción turística y a otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia.
La Comisión Mixta revisó la nómina de lugares que quedarán comprendidos en la prohibición de venta, dándole su conformidad. En particular, estuvo de acuerdo con considerar los campos y recintos deportivos con la excepción contemplada, es decir, los recintos que tengan patente de restaurante, círculo o club social.
El honorable senador señor Moreno dejó constancia que, en esos términos, se impide el expendio masivo de bebidas alcohólicas en los recintos deportivos, evitándose las dificultades consiguientes.
La Comisión Mixta, además, estimó que el caso de los minimercados de bebidas alcohólicas, que se habían incluido en el primer trámite constitucional, se superaba adecuadamente con la sujeción al horario que se establecerá para todos los establecimientos de expendio.
Tampoco le mereció reparos las otras enmiendas introducidas por el honorable Senado.
En esa virtud, se aprobó la disposición del Senado, que pasa a ser artículo 19 del proyecto de ley que se propone, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta recién consignada.
Artículo 1º, número 26, nuevo (Senado)
En el segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó el artículo 160 de la ley, que se refiere a las denominadas “zonas secas”.
Esa norma faculta al Presidente de la República para que, por razones de orden público, limite o prohíba el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las regiones o localidades que estime conveniente señalar, y por el tiempo que se determine en el respectivo decreto supremo. Asimismo, lo autoriza para prohibir la existencia de negocios de bebidas alcohólicas en sectores destinados a grupos habitacionales o en los alrededores de las estaciones de ferrocarriles, mataderos, mercados u otros que determine el reglamento, y determina la sanción y el procedimiento aplicable.
El honorable Senado permitió restringir, fundadamente, el expendio en determinada localidad o comuna cuando sea previsible que pueda contribuir a alteraciones graves del orden público, hasta que desaparezcan los motivos que provocaren esa decisión, la que en todo caso no podrá tener una duración superior a treinta días. Castigó a quienes introduzcan o expendan bebidas alcohólicas en una zona seca las sanciones previstas para el expendio clandestino, sin perjuicio de que el tribunal ordene la clausura inmediata del establecimiento hasta por el término del período fijado por el Presidente de la República .
La honorable diputada señora Cristi manifestó que el rechazo de esta disposición, en el tercer trámite constitucional, obedeció al interés de conocer la voluntad del Ejecutivo sobre el eventual reemplazo del Presidente de la República por el Intendente Regional, como la autoridad llamada a ejercer este atribución.
La asesora del Ministerio del Interior, señora Muñoz , informó que el Ejecutivo es partidario de mantener ésta como una atribución presidencial, toda vez que su ejercicio no ha generado dificultades.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, honorables senadores señores Chadwick , Moreno , Prokuriça y Silva , honorable diputada señora Cristi y honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal, aprobó el precepto del Senado, que pasa a ser artículo 22 del texto que se acompaña.
Artículo 27 (Cámara de Diputados)
Artículo 1º, números 29 y 30 (Senado)
La honorable Cámara de Diputados reguló el horario de venta de bebidas alcohólicas de los distintos establecimientos de expendio y estableció la obligación para supermercados, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, de aislar el área de estos productos para dar cumplimiento a los horarios, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, consideró dos artículos.
En el artículo 164, reguló el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. Distinguió, al efecto, entre los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, que sólo podrán hacerlo entre las 9.00 y las 24.00 horas, y los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente, con excepción de los salones de baile o discotecas, que sólo podrán hacerlo entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. En ambos casos, la hora de cierre se ampliará en una hora más los días sábado y feriados, así como las vísperas respectivas.
En el artículo 164 bis dio normas sobre el aislamiento del área de expendio de bebidas alcohólicas de los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, para dar cumplimiento al horario, y precisó que la suspensión de la autorización, la clausura temporal o definitiva u otras medidas que pudiesen disponerse como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de esta ley, afectarán exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas.
La Comisión Mixta centró el debate sobre el artículo 164 del Senado en dos aspectos: los horarios de funcionamiento de los distintos establecimientos y la conveniencia de mantener parcialmente las atribuciones que poseen el alcalde y el concejo municipal sobre la materia.
En primer lugar, se estudió el horario de atención de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su consumo fuera del local. El caso típico es el de los depósitos de bebidas alcohólicas o botillerías.
La mayoría de la Comisión Mixta decidió ampliar en una hora el término del horario previsto por el Senado, vale decir, establecer a su respecto un margen que irá entre las 9.00 horas y las 1.00 horas del día siguiente.
Se pronunciaron a favor los honorables senadores señores Aburto , Espina y Moreno , y los honorables diputados señores Aguiló y Leal, en tanto que lo hicieron en contra el honorable senador señor Chadwick y los honorables diputados señora Cristi y señor Bayo.
Respecto de este mismo tipo de establecimientos, hubo consenso entre los integrantes de la Comisión Mixta que las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expenden por mayor deben tener un horario más reducido, por su misma naturaleza.
La unanimidad de los mencionados señores integrantes de la Comisión Mixta acordó establecer el horario de funcionamiento entre las 10.00 y las 22.00 horas para las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expenden por mayor.
Por la misma unanimidad, se aprobó el horario de funcionamiento establecido por el Senado para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local.
El honorable diputado señor Leal observó que, con la restricción del ingreso de los menores de edad, sólo entrarán personas adultas a los establecimientos de expendio. Para evitar el riesgo de que los horarios máximos de funcionamiento incentiven la concurrencia a clandestinos, sugirió suprimirlos para los días viernes y sábados, de manera que los distintos establecimientos puedan funcionar las madrugadas de los días siguientes sin limitaciones.
Puesta en votación esa sugerencia, fue rechazada por seis votos contra dos. Votaron por aprobar la proposición su autor y el honorable senador señor Moreno , en tanto que lo hicieron en contra los honorables senadores señores Aburto , Chadwick y Espina, la honorable diputada señora Cristi y los honorables diputados señores Aguiló y Bayo.
Enseguida, se puso en votación la ampliación de la hora de cierre para la madrugada de los días sábado y feriados. Dicha ampliación sería de una hora más para los establecimientos de expendio de bebidas para ser consumidas fuera del local y de dos horas más para aquellos en que el consumo se efectúa en el mismo local.
La ampliación de la hora de cierre, en esos términos, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno y honorables diputados señora Cristi y señores Aguiló, Bayo y Leal .
Se debatió, a continuación, la exención de la restricción horaria para el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
Fue aprobada, por la misma unanimidad recién mencionada.
La Comisión Mixta, en lo que respecta al mantenimiento parcial de la atribución municipal de determinar los horarios de funcionamiento de los distintos establecimientos de expendio, tuvo presente que median diversas razones, tales como las disparidades de criterio entre municipios contiguos, la presión que en algunas comunas podía efectuarse sobre estas autoridades y la falta de certeza acerca de la aplicación de elementos de juicio objetivos y suficientemente fundamentados, que justifican que la decisión sobre la materia no quede entregada por completo a cada municipio.
Sin perjuicio de ello, que hace conveniente el establecimiento de normas de carácter general en la ley, se aceptó por la mayoría de los señores integrantes de la Comisión Mixta que podía resultar adecuado entregar a las autoridades comunales flexibilidad para reducir el horario de funcionamiento previsto, que sería por tanto el máximo, de acuerdo a las características propias de la comuna y, dentro de ella, de sus diferentes zonas, siempre que dicha decisión se justifique en razones de hecho objetivas. Se consideró que la ley no puede resolver todos los problemas que surjan de la aplicación de sus disposiciones, ya que existen elementos culturales, turísticos, laborales y de otra naturaleza, que configuran realidades distintas a lo largo de todo el país, que podrían ser reflejadas mediante una facultad de este tipo que se conceda a las municipalidades.
Finalmente, se sometió a votación la proposición para facultar al alcalde , con acuerdo fundado del concejo municipal, para disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características de cada zona de la correspondiente comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en esta disposición.
Esa propuesta fue aprobada por seis votos contra dos. Se manifestaron afirmativamente los honorables senadores señores Aburto , Chadwick y Espina y los honorables diputados señora Cristi y señores Aguiló y Bayo, en tanto que estuvieron en contra de ella el honorable senador señor Moreno y el honorable diputado señor Leal .
En consecuencia, el texto aprobado por la Comisión Mixta para el artículo 164 del Senado, que pasa a ser artículo 21 del proyecto que se propone más adelante, es el siguiente:
“Artículo 21.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios:
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas.
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 4:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes.”
La Comisión Mixta se dedicó, acto seguido, a examinar el artículo 164 bis del Senado, que contempla la necesidad de aislar el área de expendio de las bebidas alcohólicas en determinados locales.
La honorable diputada señora Cristi informó que, si bien se compartía el artículo del Senado, el propósito del rechazo fue complementarlo con una disposición, solicitada por los dueños de depósitos de bebidas alcohólicas, en el sentido de permitirles vender cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos envasados de consumo rápido sin necesidad de aislar ambas áreas de expendio, como lo exigen las disposiciones que les son aplicables.
La propuesta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta señalada precedentemente.
Por consiguiente, el artículo 164 bis del Senado, que pasa a ser artículo 17 del texto que se sugiere en su oportunidad, quedó como sigue:
“Artículo 17.- Los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, deberán aislar el área de expendio de estos productos para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
La suspensión de la autorización, la clausura temporal o definitiva u otras medidas que pudiesen disponerse como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de esta ley, afectarán exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas.
Los depósitos de bebidas alcohólicas no necesitarán aislar el área de expendio de estos productos para vender cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos envasados de consumo rápido.”.
Artículo 44 (Cámara de Diputados)
Artículo 1º Número 33 (Senado)
El artículo 44 de la honorable Cámara de Diputados castiga el expendio clandestino de bebidas alcohólicas.
El honorable Senado, en el artículo 168, trata la misma materia.
Ese artículo fue aprobado por la honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, salvo el inciso cuarto, donde se establece que la incautación de las bebidas y utensilios se efectuará por Carabineros en el momento de sorprenderse la infracción, debiendo remitirlos a la Dirección General del Crédito Prendario.
La Comisión Mixta tuvo presente que el rechazo obedeció a la conveniencia de complementar ese inciso, porque no hay oficinas de la Dirección General del Crédito Prendario en todas las comunas, de modo que debería también contemplarse la posibilidad de enviar esos objetos incautados a otros lugares, particularmente a recintos municipales.
Consideró que, en ciertos casos, esa obligación podría significar una exigencia adicional de recursos a los municipios que no tuvieran lugares apropiados para recibir tales especies, por lo que estimó apropiado que el producto del remate quede en arcas de la municipalidad que proporcione esos recintos.
S.E. el Presidente de la República , en Mensaje Nº 64-349, de 13 de junio de 2003, recogió esa sugerencia, proponiendo agregar al inciso cuarto de este artículo la posibilidad de enviar las especies a la municipalidad respectiva, según el caso, lo que complementó con una nueva redacción para el artículo 176 del Senado, que pasa a ser 52 del texto que se propone.
Se aprobó dicha proposición por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno , honorable diputada señora Cristi y honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal .
En consecuencia, el inciso final del artículo 168, que pasa a ser artículo 43 del proyecto que se recomienda, quedó como sigue:
“La incautación de las bebidas y utensilios se efectuará por Carabineros en el momento de sorprenderse la infracción, debiendo remitirlos a la Dirección General del Crédito Prendario o a la municipalidad respectiva, según corresponda.”.
Artículo 50 (Cámara de Diputados)
Artículo 1º Número 38 ( Senado)
El artículo 50 de la honorable Cámara de Diputados faculta al juez para que, en cualquier caso, conociendo de un proceso, de oficio o a petición del Intendente regional, del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes , del alcalde o del consejo municipal, clausure definitivamente un establecimiento cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o la moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura, ni que éstas sean específicas.
Agregaba que la resolución del juez será fundada y apelable en el solo efecto devolutivo.
En el segundo trámite constitucional, el honorable Senado reemplazó el inciso primero del artículo 173, en términos de autorizar al juez para que, en cualquier caso conociendo de un proceso, a petición del alcalde o del consejo municipal, clausure definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura, ni que éstas sean específicas.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo con los puntos de vista del Senado, en cuanto a que el juez no pueda actuar de oficio, y que las autoridades facultadas para requerir esta decisión judicial sean solamente el alcalde o del concejo municipal.
Decidió, no obstante, complementar ese requisito, en el sentido de que medie una petición escrita y fundada de alguno de dichos órganos municipales. Además, considerando que la solicitud ha de presentarse en un proceso pendiente, acordó que se tramite en cuaderno separado.
Por otro lado, mantuvo la norma que exige que la resolución sea fundada y apelable en el sólo efecto devolutivo.
El texto aprobado, en consecuencia, que pasa a ser artículo 49 del proyecto de ley que se acompaña, es el siguiente:
“Artículo 49.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez, en cualquier caso conociendo de un proceso, a petición escrita y fundada del alcalde o del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura.
La solicitud se tramitará en cuaderno separado. La resolución del juez será fundada y apelable en el solo efecto devolutivo.”.
El artículo fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno , honorable diputada señora Cristi y honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal .
Artículo 13 (Cámara de Diputados)
Artículo 2º (Senado)
La honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, dispuso que en los envases de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberá contenerse un mensaje que induzca a la moderación en su consumo.
El honorable Senado, en el segundo trámite, consultó, en el artículo 2º del proyecto de ley, modificaciones a los artículos 34 y 35 de la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
La primera enmienda, referida al artículo 34, dispone que en ningún caso los productos puedan ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser portados en los bolsillos.
La segunda modificación, efectuada al artículo 35, considera la obligación de que en los envases y etiquetas de los productos se contenga un mensaje que induzca a la moderación en su consumo.
La Comisión Mixta estuvo en desacuerdo con imponer la obligación de contemplar el aludido mensaje en los envases o etiquetas de las bebidas alcohólicas, ya que resulta inadecuado desde el punto de vista de la comercialización y exportación del vino nacional y es escasa su utilidad práctica, como puede advertirse con los mensajes que se consignan en los envases de los cigarrillos y en la publicidad del tabaco, por lo cual la prevención de la ingesta excesiva de alcohol debería efectuarse por mecanismos más eficientes.
Aceptó, en cambio, condicionar las características del envase, pero reemplazando la descripción de “sobres o bolsas susceptibles de ser portadas en los bolsillos”, por la de “sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador”, que da cuenta con mayor precisión del objetivo perseguido, cual es facilitar el control sobre el consumo de alcohol por la población, especialmente por la juventud.
Por consiguiente, resolvió consultar en el artículo segundo del proyecto de ley que se propone, la siguiente modificación al artículo 34 de la ley Nº 18.455:
“En ningún caso los productos podrán ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador.”.
Al mismo tiempo, decidió incorporar un inciso final en el artículo transitorio de la ley, que autorice la comercialización de productos que ya estén contenidos en esos envases durante un lapso prudencial, que se estimó en seis meses.
Los acuerdos descritos se aprobaron por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Aburto , Chadwick , Espina y Moreno , honorable diputada señora Cristi y honorables diputados señores Aguiló, Bayo y Leal .
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ARTÍCULOS QUE SE ADECUARON AL ACUERDO
DE APROBAR UNA LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
La Comisión Mixta, por unanimidad, para dar cabal cumplimiento a su cometido y ejecutar el primero de sus acuerdos, consistente en aprobar una nueva ley sobre la materia y no diversas enmiendas al Libro II de la ley Nº 17.105, configuró la nueva ley de la manera que se reseña a continuación.
Incorporó un Título I, a continuación del artículo 1º, denominado “Del expendio de bebidas alcohólicas”.
Como artículo 2º, consultó el artículo 139 aprobado por el Congreso Nacional, que es del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El que estorbe o impida la entrada de los mencionados funcionarios, incluidos los dueños, administradores o empleados de dichos establecimientos, incurrirá en contravención y será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. La segunda vez que incurra en esta infracción será sancionado con el doble de la multa y la tercera vez, con el triple de la multa con que hubiere sido sancionado la primera vez.
Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare esa conducta, se aplicarán las penas previstas en el inciso anterior, pero la segunda vez que cometa dicha contravención, se agregará la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses y, si la perpetrare por tercera vez, la clausura definitiva del establecimiento.”
El artículo 3º corresponde al artículo 140 aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional, con la precisión, en la categoría H), que se trata de supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas.
La redacción es la que sigue:
“Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:
A) Depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
Valor Patente: 1 UTM.
B) Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales:
a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos.
Valor Patente: 0,7 UTM.
b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.
Valor Patente: 0,6 UTM.
C) Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.
Valor Patente: 1,2 UTM.
D) Cabarés o peñas folclóricas:
a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3,5 UTM.
b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
E) Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
Valor Patente: 2 UTM.
F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.
Valor Patente: 0,5 UTM.
G) Quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.
Valor Patente: 3,5 UTM.
H) Supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas, que funcionarán anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles, o al interior de grandes tiendas, y en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.
Valor Patente: 1,5 UTM.
I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo:
a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré.
Valor Patente: 5 UTM.
b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas.
Valor Patente: 2 UTM.
d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.
Valor Patente: 4 UTM.
J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor.
Valor Patente: 1,5 UTM.
K) Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.
Valor Patente: 0,5 UTM.
L) Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad.
Valor Patente: 1 UTM.
M) Círculos o clubes sociales con personalidad juridica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos.
Valor Patente: 1 UTM.
N) Instituciones de carácter deportivo o cultural, con personalidad jurídica, siempre que tengan patente de restaurante.
Valor Patente: 1 UTM.
Ñ) Salones de te o cafeterías, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados.
Valor Patente: 0,5 UTM.
O) Salones de baile o discotecas, en los cuales se permite baile con música grabada u orquestas y representaciones con números en vivo.
Valor Patente: 2 UTM.
Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.
Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 del año 1979.”.
El artículo 4º corresponde al artículo 166 de la ley Nº 17.105, con las modificaciones ya acordadas por ambas ramas del Congreso Nacional, en virtud de la aprobación dada en el tercer trámite constitucional a los cambios planteados por el honorable Senado, y con los ajustes de actualización que dispuso la Comisión Mixta.
Dicho artículo enumera las personas y funcionarios públicos a quienes no puede concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas y restringe el otorgamiento de patentes a ciertos establecimientos. El Senado sólo enmendó el inciso primero, relativo a las personas a quienes no puede otorgarse patentes, y mantuvo sin cambios los incisos siguientes.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo con el inciso segundo, que condiciona el otorgamiento de patente a los clubes, centros o círculos sociales al informe anual favorable de Carabineros, pero algunos de sus señores integrantes manifestaron sus dudas sobre la subsistencia de las circunstancias de hecho que inspiran sus incisos tercero y cuarto.
El inciso tercero dispone que “a las sociedades e instituciones con personalidad jurídica que deseen obtener patente de club, centro o círculo social con expendio de bebidas alcohólicas, sólo se les podrá conceder una patente de esta naturaleza, salvo el caso de que la sociedad o institución, de acuerdo a sus estatutos, mantenga organizaciones filiales que cuenten con personalidad jurídica distinta de la matriz.”:
El inciso cuarto y final, por su parte, declara que “en ningún caso podrá otorgarse a una misma sociedad o institución más de una patente de club, centro o círculo social por cada departamento, salvo autorización especial del Presidente de la República .”.
Sin perjuicio de la coincidencia surgida respecto de la necesidad de actualizar la mención del inciso final a la división territorial de “departamento”, que no contempla la actual Constitución Política, algunos de los señores integrantes de la Comisión Mixta propusieron eliminar las limitaciones consultadas en ambos incisos, ya que los establecimientos a que se refieren han perdido la relevancia social que justificó en su época normas de esta naturaleza.
Otros señores parlamentarios fueron partidarios de conservar esas reglas, con el solo cambio de la mención del departamento por la de la comuna.
Consultada la historia fidedigna del establecimiento de esas disposiciones para mayor ilustración, la Biblioteca del Congreso Nacional (Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo) informó que los referidos incisos tercero y cuarto del actual artículo 166 (entonces artículo 142) fueron introducidos por el artículo 29 de la ley Nº 7.396, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1942.
El proyecto que introdujo estos incisos tuvo origen en un Mensaje del Ejecutivo, el cual lo justificó en la necesidad de corregir diversas deficiencias existentes en la práctica, al aplicar la Ley de Alcoholes.
En la honorable Cámara de Diputados, durante la Sesión Extraordinaria 25ª, del 18 de noviembre de 1941, fue presentado el Mensaje, señalando que las reformas tienden a que los clubes funcionen de acuerdo con sus finalidades y no se transformen en verdaderas cantinas abiertas al público, como a menudo estaba ocurriendo.
Para estos efectos se establece que los clubes quedarán sujetos, como los demás negocios, a la vigilancia e inspección de las autoridades y se dispone que en ellos se podrán expender bebidas alcohólicas exclusivamente a los socios. También se determina que a cada institución con personalidad jurídica sólo se le podrá otorgar una patente de club, con el objeto de evitar que una misma sociedad se valga de su personalidad jurídica para establecer diversos locales con expendio de licor.
El informe de la Comisión de Agricultura y Colonización de la honorable Cámara de Diputados, del que se dio cuenta en la Sesión Ordinaria 18ª, del 23 de junio de 1942, manifiesta que los incisos tienen por objeto evitar que instituciones con personalidad jurídica, como los clubes, círculos y centros sociales, se aprovechen de esa ventaja para explotar verdaderos negocios de cantina, pues se ha comprobado que muchos de ellos alteran su giro y expenden bebidas embriagantes a socios y no socios, convirtiéndose en verdaderas cantinas clandestinas amparadas por una personalidad jurídica.
El informe de la correspondiente Comisión del honorable Senado, expuesto en la Sesión Ordinaria 38ª, del 19 de agosto de 1942, repite que a cada institución con personalidad jurídica sólo se le podrá otorgar una patente de club, centro o círculo social con expendio de bebidas alcohólicas por cada Departamento, para evitar que una misma sociedad se valga de su personalidad jurídica para establecer diversos locales para expendio de licor.
Puesta en votación la supresión de los incisos tercero y cuarto, se registró paridad de votos entre los señores integrantes de la Comisión Mixta. Los honorables senadores señores Chadwick y Moreno y los honorables diputados señora Cristi y señor Leal votaron a favor; los honorables senadores señores Aburto y Silva y el honorable diputado señor Luksic votaron en contra, y el honorable senador señor Espina se abstuvo.
Al repetirse la votación, el honorable senador Espina se pronunció a favor, dejando constancia que optaba por la supresión de las normas debido a que se desprendía de la historia de su establecimiento que han dejado de ser útiles para la finalidad que perseguían.
En consecuencia, ambos incisos fueron suprimidos con los votos a favor de los honorables senadores señores Chadwick , Espina y Moreno y de los honorables diputados señora Cristi y señor Leal , y los votos en contra de los honorables senadores señores Aburto y Silva y del honorable diputado señor Luksic .
El artículo 4º que se propone, por tanto, reza como sigue:
“Artículo 4º.- No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
1. Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;
2. Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;
3. Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;
4. Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;
5. Los consejeros regionales y los concejales, y
6. Los menores de dieciocho años.
A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.”.
El artículo 5º corresponde al artículo 144 de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional.
El artículo 6º corresponde al artículo 141 de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional.
El artículo 7º corresponde al artículo 147 de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado por esta Comisión Mixta.
El artículo 8º corresponde al artículo 153 de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por ambas Cámaras.
El artículo 9º corresponde al artículo 148 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 10 corresponde al artículo 145 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 11 corresponde al artículo 150 vigente de la ley Nº 17.105, con la enmienda acordada por ambas ramas del Congreso Nacional a su inciso final.
El artículo 12 corresponde al artículo 162 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 13 corresponde al artículo 143 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 14 corresponde al artículo 157 de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por las dos Cámaras.
El artículo 15 corresponde al artículo 142 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 16 corresponde al artículo 152 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 17 corresponde al artículo 164 A de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado por esta Comisión Mixta.
El artículo 18 corresponde al artículo 158 de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional.
El artículo 19 corresponde al artículo 159 de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado en definitiva por esta Comisión Mixta.
El artículo 20 corresponde al artículo 167 de la ley Nº 17.105, modificado de acuerdo a lo ya aprobado por ambas Cámaras.
El artículo 21 corresponde al artículo 164 de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado por esta Comisión Mixta.
El artículo 22 corresponde al artículo 160 de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado por esta Comisión Mixta.
El artículo 23 corresponde al artículo 165 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 24 corresponde al artículo 156 vigente de la ley Nº 17.105.
A continuación de este artículo, se incorporó el Título II, denominado “De las medidas de prevención y rehabilitación”.
El artículo 25 corresponde al artículo 113 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 26 corresponde al artículo 114 vigente de la ley Nº 17.105, con adecuaciones a los nuevos artículos 33 al 37, y la eliminación de la palabra “abierta” ubicada después de “comunidad terapéutica”, toda vez que en las comunidades terapéuticas abiertas no se aplica la internación de los pacientes.
El artículo 27 corresponde al artículo 115 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 28 corresponde al artículo 116 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 29 corresponde al artículo 123 bis de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional y los acuerdos adoptados, respecto de su inciso primero, por esta Comisión Mixta.
El artículo 30 corresponde al artículo 125 vigente de la ley Nº 17.105, con el solo cambio de la voz “patrón” por “empleador”, para ajustarlo al Código del Trabajo.
El artículo 31 corresponde al artículo 126 de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por las dos Cámaras.
El artículo 32 corresponde al artículo 127 de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por ambas Cámaras.
Los artículos 33 a 38 fueron objeto de un detenido estudio, en el cual se contó con la colaboración del Ministerio de Salud, y tienen su origen en los actuales artículos 133 a 138 de la ley Nº 17.105, que se refieren a los Centros de Reeducación para Alcohólicos.
El señor Ministro de Salud , mediante oficio N 2C/3092, de 13 de junio de 2003, respondiendo la consulta que sobre el particular le formuló la Comisión Mixta, manifestó que tales disposiciones “son completamente inaplicables en la actualidad dentro del sector salud”, toda vez que su redacción vigente, incluso con las correcciones previstas en esta iniciativa hasta el momento, “no refleja la realidad actual y, desde luego, no contribuye a mejorarla”.
Recogiendo esa inquietud, que fue compartida por la Comisión Mixta, S.E. el Presidente de la República propuso sustituir dichos artículos, mediante Mensaje Nº 62-349, de la misma fecha.
El artículo 133 propuesto en ese documento dispone que en todos los Servicios de Salud del país habrá un programa de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial y dependencia al alcohol, los que incluirán atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud y atención especializada ambulatoria o en régimen de internación.
En estos programas podrán participar complementaria y coordinadamente, Municipalidades, Iglesias, Instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlos, todo ello, bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud.
En los programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos, deberán establecerse actividades especiales para los menores de dieciocho años.
El artículo 134 propuesto establece que a dichos programas deberán asistir las personas sancionadas por ebriedad o por reincidencia en la conducción de vehículos bajo efectos del alcohol, a quienes el Juez considere adecuado imponer una evaluación y atención de salud. Un reglamento determinará las acciones de reeducación preventiva, tratamiento médico y/o rehabilitación psicosocial, que serán aplicables en cada caso, así como los procedimientos, plazos y entidades responsables de llevarlas a cabo y su adecuada y oportuna comunicación al magistrado que ordenó la medida.
El artículo 135 propuesto señala que el cónyuge o el padre o la madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol, de modo que no le sea posible administrar correctamente sus negocios o sustentar a su cónyuge e hijos, deberá asistir a esos programas de tratamiento y eventualmente, ser internado, bajo régimen de internación no voluntaria, en una unidad de hospitalización del Servicio de Salud correspondiente, que proporcione tratamiento para bebedores problemas y alcohólicos, a petición de cualquiera de los miembros mayores de su familia.
En este caso, el juez procederá, con conocimiento de causa, breve y sumariamente, oyendo personalmente al interesado y a sus parientes, previo informe de la evaluación realizada por el programa del Servicio de Salud , comunicado en la forma que señala el artículo 134.
Contra la resolución judicial que se dicte sólo procederá el recurso de apelación.
Cualquiera de los miembros del grupo familiar podrá solicitar que a la persona que se encuentre de ordinario bajo los efectos del alcohol y que maltrate habitualmente de obra o de palabra a alguno de los componentes del grupo le sean aplicables todas o algunas de las medidas establecidas en el artículo 7° de la ley N°19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, sin perjuicio de que, además, reciba sanciones contempladas en esta Ley.
Si el agresor fuere un menor, el juez deberá indicar, en la resolución correspondiente, la institución u hogar de menores que deberá recibirlo por el tiempo que duren las medidas adoptadas por el tribunal.
El artículo 136 propuesto manifiesta que la evaluación y atención que el Juez imponga a un sancionado no eximirá a éste, si no es beneficiario legal del Servicio de Salud, de la obligación de pagar el valor de las prestaciones de reeducación preventiva, tratamiento y/o rehabilitación psicosocial que se le provean, según los aranceles en vigencia.
El artículo 137 propuesto indica que, antes de terminar el período de atención establecido, el Director del Servicio de Salud o su delegado enviará al Juez y a la familia del paciente, un informe sobre el resultado del tratamiento o intervención . Si ésta no hubiere dado resultados, el juez podrá prolongar la duración del mismo por el tiempo que considere necesario a sugerencias del programa.
Por último, el artículo 138 propuesto añade que, a petición de cualquiera de los miembros de la familia del paciente, podrá nombrársele un curador por el tiempo que dure la hospitalización. Los demás tendrán por curador al director del hospital.
La Comisión Mixta debatió estas sugerencias con la colaboración de los representantes del Ministerio de Salud, doctor Alfredo Penjeam y abogada señora Adriana Maturana .
Como resultado del debate, aprobó el artículo 133, que pasa a ser artículo 33 del proyecto de ley que se propone, agregando, como inciso final, la referencia al reglamento que se dictará por intermedio del Ministerio de Salud, al que se hacía alusión al final del artículo 134 propuesto.
El nuevo artículo quedó como sigue:
“Artículo 33.- En todos los Servicios de Salud del país habrá un programa de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, los que incluirán atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud y atención especializada ambulatoria o en régimen de internación.
En estos programas podrán participar complementaria y coordinadamente, Municipalidades, iglesias, instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlos, todo ello, bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud.
En los programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos, deberán establecerse actividades especiales para los menores de dieciocho años.
El reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Salud, determinará las acciones de reeducación preventiva, tratamiento médico o rehabilitación psicosocial, que serán aplicables en cada caso, así como los procedimientos, plazos y entidades responsables de llevarlas a cabo y su adecuada y oportuna comunicación al juez que ordenó la medida”.
La Comisión Mixta consideró adecuado señalar las personas que estarán obligadas a concurrir a los programas de tratamiento y rehabilitación, como plantea el artículo 134, pero con otra redacción, tanto por razones de armonía con el artículo 26, ya aprobado, como de legalidad de la medida, puesto que coarta la libertad personal.
Acordó, además, facultar al juez de policía local para imponerles la medida de seguir otro tratamiento médico, sicológico o de otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, regla que incorporó, asimismo, en el artículo 26, a fin de dejar en claro que el paciente podrá ser atendido también en el sector privado,
Por tales consideraciones, aprobó el siguiente artículo 34:
“Artículo 34.- Deberán asistir a dichos programas las personas a que se refiere el artículo 26 y los reincidentes en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.
Lo anterior, salvo que el juez, en su sentencia, resuelva imponerles la medida de seguir otro tratamiento médico, sicológico o de otra naturaleza, destinado a la rehabilitación.
En todo caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del referido artículo 26.”
Enseguida, acogió también las sugerencias, planteadas en el artículo 135 propuesto, de hacer extensivas las medidas de asistencia a los programas al cónyuge o padre o madre de familia que habitualmente se encuentre bajo la influencia del alcohol, y de ordenar la internación no voluntaria, pero aplicándose tanto para estas personas como para aquellas a que se alude en el artículo 34, siempre bajo el mismo régimen normativo.
Desechó, por innecesarias, las reglas de procedimiento y por reiterativas, las normas sobre violencia intrafamiliar y menores de edad.
Señaló, al efecto, lo siguiente, en los artículos 35 y 36 que se proponen:
“Artículo 35.- En las mismas condiciones, el juez de policía local también podrá ordenar la asistencia a esos programas de tratamiento y rehabilitación del cónyuge o del padre o la madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol, de modo que no le sea posible administrar correctamente sus negocios o sustentar a su cónyuge e hijos.
Esta medida se dispondrá a petición de cualquiera de los miembros mayores de su familia, oyendo personalmente al interesado y a sus parientes.
Artículo 36.- El juez podrá ordenar la medida de internación no voluntaria, en una unidad de hospitalización del Servicio de Salud correspondiente o en otro establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que proporcione tratamiento para bebedores problemas y alcohólicos, respecto de las personas aludidas en los artículos 34 y 35, en los términos descritos en esas disposiciones y en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 26.”
La Comisión Mixta no compartió la propuesta contenida en el artículo 136, que apunta a que, si el beneficiario cuenta con los medios económicos, deberá costear el tratamiento respectivo.
Algunos de sus señores integrantes estimaron ilógico establecer la obligación de pago para la persona que debe someterse a estos programas, ya que, en el fondo, constituyen una sanción, que afecta la libertad personal. Además, se presentarían una serie de problemas prácticos, derivados, por ejemplo, de la negativa a efectuar los pagos o copagos que correspondan.
Aunque esos argumentos no fueron compartidos por todos los señores integrantes de la Comisión Mixta, se coincidió en que era impropio abordar este tema en la iniciativa legal de que se trata, por lo cual se desechó la sugerencia del Ejecutivo.
El artículo 137 fue aprobado, con cambios destinados a precisar que, de acuerdo al resultado del tratamiento o internación, el Director del Servicio de Salud o su delegado podrá proponer al juez el término anticipado de la medida o su prórroga, por razones fundadas. En este último caso, el juez podrá extenderla hasta completar ciento ochenta días.
Se dispone, al respecto, en el artículo 37 que se sugiere más adelante:
“Artículo 37.- Antes de terminar el período de atención establecido, el Director del Servicio de Salud o su delegado enviará al juez y a la familia del paciente un informe sobre el resultado del tratamiento o internación. En ese informe podrá proponer el término anticipado de la medida o su prórroga, por razones fundadas. En este último caso, el juez podrá extenderla hasta completar ciento ochenta días.”
El artículo 138 propuesto fue aprobado en los mismos términos:
“Artículo 38.- A petición de cualquiera de los miembros de la familia del paciente, podrá nombrársele un curador por el tiempo que dure la hospitalización. Los demás tendrán por curador al director del hospital.”.
Todos los acuerdos referidos fueron adoptados por unanimidad, con los votos de los honorables senadores señores Chadwick, Espina y Silva, de la honorable diputada señora Cristi y de los honorables diputados señores Accorsi, Bayo y Luksic.
El artículo 39 corresponde al artículo 130 de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado en definitiva por esta Comisión Mixta.
El artículo 40 corresponde al artículo 132 de la ley Nº 17.105, conforme al texto ya aprobado por las dos Cámaras, con las adecuaciones de referencia pertinentes.
Enseguida, se incluye el epígrafe correspondiente al Título III, “De las sanciones y procedimientos”.
El artículo 41 corresponde al artículo 123 de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado por esta Comisión Mixta.
El artículo 42 corresponde al artículo 124 de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado por esta Comisión Mixta.
El artículo 43 corresponde al artículo 168 de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional, salvo el inciso final, cuyo texto fue fijado por esta Comisión Mixta.
El artículo 44 corresponde al artículo 169 de la ley Nº 17.105, modificado de acuerdo a las decisiones ya adoptadas por las dos Cámaras.
El artículo 45 corresponde al artículo 170 de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por las dos Cámaras del Congreso Nacional.
El artículo 46 corresponde al artículo 171 vigente de la ley Nº 17.105.
El artículo 47 corresponde al artículo 172 de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional, con los cambios de referencia pertinentes.
El artículo 48 corresponde al artículo 172 bis de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por las ambas Cámaras.
El artículo 49 corresponde al artículo 173 de la ley Nº 17.105, cuyo texto fue fijado por esta Comisión Mixta.
El artículo 50 corresponde al artículo 174 vigente de la ley Nº 17.105, salvo su inciso segundo, cuyo texto es el ya aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional.
El artículo 51 corresponde al artículo 175 vigente de la ley Nº 17.105, salvo la alusión al Libro II de la ley Nº 17.105, que se elimina.
El artículo 52 corresponde al artículo 176 de la ley Nº 17.105, pero su texto fue fijado por esta Comisión Mixta, sobre la base de una proposición del Ejecutivo , como se anticipó al tratar la discrepancia suscitada respecto del artículo 1º, Nº 33) del Senado, en lo relativo al inciso cuarto del artículo 168 de la ley Nº 17.105.
La redacción aprobada es la siguiente:
“Artículo 52.- La conservación de las bebidas alcohólicas y bienes incautados de conformidad a la presente ley, estará a cargo de la Dirección General del Crédito Prendario. Sin embargo, en aquellas localidades que no cuenten con oficinas de esa Dirección, dicha conservación corresponderá a la municipalidad respectiva. Para tal efecto, uno o más municipios, deberán mantener un local cerrado y aislado.
Las especies incautadas serán remitidas directamente por la unidad policial respectiva a la Dirección o a la municipalidad pertinente, según corresponda, y serán vendidas al martillo, por la Dirección o el juzgado de policía local correspondiente.
El juez podrá autorizar el remate de las especies no decomisadas, que no sean reclamadas por sus dueños o legítimos tenedores dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la incautación.
Sólo podrán concurrir como postores, a los remates que deban realizarse, los comerciantes de alcoholes que tengan su patente al día.
El producto de la venta, una vez deducidos los gastos y comisiones del remate, será depositado en arcas fiscales, si el remate hubiere sido realizado por orden de la Dirección General del Crédito Prendario. De todo lo obrado por la Dirección deberá informarse al juzgado pertinente.
Tratándose de remates realizados por el juez de policía local, así como de las especies a que se refiere el inciso tercero, el producto de la venta quedará a favor de las arcas de la respectiva municipalidad. En el evento que la sentencia no condene a la pena de comiso, este valor será restituido a quien corresponda.”
El artículo 53 corresponde al artículo 177 de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional.
El artículo 54 está basado en el artículo 122 bis vigente de la ley Nº 17.105, de modo de hacer remisión a las reglas especiales de procedimiento que se contemplarán en el artículo 196 F de la Ley de Tránsito, incorporado por esta misma iniciativa.
El artículo 55 corresponde al artículo 182 de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por ambas Cámaras.
El artículo 56 corresponde al artículo 188 de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional.
El artículo 57 corresponde al artículo 186 de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional.
El artículo 58 se aprobó por la Comisión Mixta, en conjunto con el acuerdo adoptado respecto del artículo 1º de la honorable Cámara de Diputados.
Su tenor es el siguiente:
“Artículo 58.- Derógase el Libro II de la Ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Las disposiciones legales que hagan referencia al Libro II de la Ley Nº 17.105 se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.”.
El artículo transitorio es el aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional.
El artículo segundo es el aprobado por esta Comisión Mixta.
El artículo tercero corresponde al artículo 3º ya aprobado por las dos Cámaras, cambiando la mención de la ley Nº 17.105 por la de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
El artículo cuarto corresponde al artículo 4º ya aprobado por ambas Cámaras, con el mismo cambio de referencia a que se acaba de aludir.
El artículo 5º aprobado en el segundo y tercer trámites constitucionales fue suprimido, ya que no se justifica, en virtud de la derogación del Libro II de la ley Nº 17.105.
El artículo quinto corresponde al artículo 6º ya aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional.
El artículo sexto corresponde al artículo 7º ya aprobado por las dos ramas del Congreso Nacional, en el cual se ha sustituido la alusión a la ley Nº 17.105 por la de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
El artículo séptimo regula la materia de que trataba el artículo 8º aprobado por ambas Cámaras, con una nueva redacción, como consecuencia del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta al resolver la controversia relativa al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, que se consultaba en el artículo 164 de la ley Nº 17.105.
El artículo octavo corresponde al artículo 9º aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional, con ligeras enmiendas de redacción, derivadas de la derogación de la ley Nº 17.105.
El artículo transitorio de la ley corresponde al artículo transitorio aprobado por las dos Cámaras, con la incorporación de un inciso final, aprobado por la Comisión Mixta para salvar la situación de los productos envasados y etiquetados que no se adecúen a la exigencia sobre el envase que se incorpora en el artículo segundo de este cuerpo legal, como se acordó al dirimir la controversia sobre esa disposición.
Además, registra ajustes menores, destinados a darle mayor claridad. Entre ellos se añadió al final del inciso segundo que, mientras no entren a regir las nuevas reglas sobre competencia de los juzgados de policía local, continuarán aplicándose las disposiciones legales existentes.
De tal forma se pretende evitar que se entienda que la derogación del Libro II de la ley Nº 17.105, dispuesta en el artículo 58 de la ley que lo sustituye, altera la regla sobre derogación paulatina de las reglas sobre competencia de los juzgados con competencia en lo criminal contempladas en los artículos 177 a 181 de esa ley -para armonizarla con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal-, que ordenan los artículos 12 bis y 7º transitorio de la ley Nº 19.665.
Los acuerdos que no derivan de resoluciones previas fueron adoptados, en forma unánime, por los honorables senadores señores Chadwick , Espina y Silva , la honorable diputada señora Cristi y los honorables diputados señores Accorsi , Bayo y Luksic .
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ARTÍCULOS SUPRIMIDOS
No han sido considerados en el texto que se propone los artículos de la ley Nº 17.105 que se derogaban en virtud de los acuerdos adoptados por ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de esta iniciativa legal.
En virtud del trabajo efectuado por la Comisión Mixta, quedan excluídos también los artículos 155, 189, 190 y 192 de la ley Nº 17.105.
La Comisión Mixta consultó al Ministerio de Hacienda si el artículo 155, así como los artículos 162, 189, 190 y 190 de la ley Nº 17.105, que tendrían relación con materias tributarias, se encuentran vigentes, sin haber sido objeto de derogaciones o modificaciones tácitas y, en caso afirmativo, si deberían mantenerse en los mismos términos o tendrían que ser objeto de enmiendas.
El señor Ministro de Hacienda , mediante oficio Nº 523, de 13 de junio de 2003, remitió el oficio reservado Nº 108, de la misma fecha, del señor Director del Servicio de Impuestos Internos , que informó sobre la materia consultada.
En ese documento, el Servicio de Impuestos Internos señaló que las normas contenidas en la ley Nº 17.105 y que hacen referencia a materias de índole tributaria, vienen de la época en que este Servicio tenía injerencia también en el control de la producción y comercialización de las bebidas alcohólicas; pero en la actualidad esas normas se encuentran derogadas por efecto de los cambios que ha experimentado la legislación en esta materia, que ha entregado al Servicio Agrícola y Ganadero el control de la producción y comercialización de estos productos, marginando de su conocimiento al Servicio, por tratarse de materias ajenas a su competencia.
Añadió que, “de los artículos que se mencionan, los Nºs. 155, 162 y 192 no tienen ninguna relación con las actividades que este Servicio desarrolla. En cuanto a los artículos 189 u 190, habría que eliminar en el primero la referencia a la Dirección de Impuestos Internos que se hace en él por cuanto a este Servicio, en la actualidad, no le corresponde desarrollar ninguna actividad relacionada con el control de la ley de alcoholes.
Respecto del artículo 190, para evitar que se pueda considerar que se está reviviendo una disposición que debe entenderse derogada, orgánica y tácitamente, desde la vigencia de la ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, sería conveniente no incluirlo en el nuevo texto legal que se quiere dictar.”
El señor Ministro de Agricultura , a quien le fue efectuada similar consulta de la Comisión Mixta en relación con los artículos 189, 190 y 192, contestó, mediante oficio Nº 473, de 13 de junio de 2003, que “de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Ministerio, las disposiciones señaladas se encuentran formalmente vigentes, pero sin aplicación en la actualidad, por las razones que paso a exponer.
El artículo 189, que se refiere a la designación de comisiones para que coadyuven a la acción del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Agrícola y Ganadero para el cumplimiento de la Ley de Alcoholes y autoriza al Presidente de la República para dictar normas destinadas a impedir la falsificación de bebidas alcohólicas y el empleo de azúcar en la elaboración de vino y otras bebidas fermentadas, se la tornado innecesario luego de la dictación de la ley Nº 18.455, que otorgó al Servicio Agrícola y Ganadero mayores facultades de control, tanto en la producción como en la comercialización de tales productos.
El artículo 190, que declara “industria agrícola” a las actividades vinícolas y de destilación y las exime del impuesto de primera categoría cuando tales actividades las realizan los productores con su propia cosecha ha perdido vigencia, por cuanto tal declaración de industria agrícola y la consiguiente exención tributaria correspondían al régimen tributario establecido en la ley Nº 8.419, derogado por la ley Nº 15.564. La actual Ley de la Renta, contenida en el D.L. Nº 824, de 1974, no establece ninguna exención tributaria para tales actividades.
Finalmente, el artículo 192 estableció un sistema de fomento para las cooperativas vitivinícolas, mediante la creación de un fondo especial establecido en el artículo 125 de la ley Nº 15.575, el cual se financiaba con parte del rendimiento del impuesto a las compraventas de vinos. Este fondo fue suprimido por el artículo 87 del D.L. Nº 825, de 1974, sobre impuestos a las ventas y servicios, por lo que se terminó el financiamiento hacia tal actividad.”.
Concluyó señalando que “por lo expuesto, esta Secretaría de Estado considera que los referidos artículos pueden ser suprimidos en el nuevo texto legal que se encuentra elaborando esa Comisión Mixta.”
S.E. el Presidente de la República , mediante Mensaje Nº 70-349, de 24 del mismo mes, propuso derogar los artículos 155, 189, 190 y 192 de la ley Nº 17.105.
La Comisión Mixta, por unanimidad, acogió esa propuesta, excluyendo a tales artículos del proyecto de ley que se propone más adelante, con lo cual quedarán comprendidos dentro de la derogación genérica del Libro II de la ley Nº 17.105 que se establece en el artículo 58 de la nueva Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
-o-
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras durante la tramitación de esta iniciativa, tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Apruébase la siguiente:
LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
Artículo 1º.- Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.
Título I
Del expendio de bebidas alcohólicas
Artículo 2º.- Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El que estorbe o impida la entrada de los mencionados funcionarios, incluidos los dueños, administradores o empleados de dichos establecimientos, incurrirá en contravención y será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. La segunda vez que incurra en esta infracción será sancionado con el doble de la multa y la tercera vez, con el triple de la multa con que hubiere sido sancionado la primera vez.
Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare esa conducta, se aplicarán las penas previstas en el inciso anterior, pero la segunda vez que cometa dicha contravención, se agregará la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses y, si la perpetrare por tercera vez, la clausura definitiva del establecimiento.
Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:
A) Depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
Valor Patente: 1 UTM.
B) Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales:
a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos.
Valor Patente: 0,7 UTM.
b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.
Valor Patente: 0,6 UTM.
C) Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.
Valor Patente: 1,2 UTM.
D) Cabarés o peñas folclóricas:
a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3,5 UTM.
b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
E) Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.
Valor Patente: 2 UTM.
F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutaS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.
Valor Patente: 0,5 UTM.
G) Quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.
Valor Patente: 3,5 UTM.
H) Supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas, que funcionarán anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles, o al interior de grandes tiendas, y en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.
Valor Patente: 1,5 UTM.
I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo:
a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré.
Valor Patente: 5 UTM.
b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas.
Valor Patente: 3 UTM.
c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas.
Valor Patente: 2 UTM.
d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.
Valor Patente: 4 UTM.
J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor.
Valor Patente: 1,5 UTM.
K) Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.
Valor Patente: 0,5 UTM.
L) Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad.
Valor Patente: 1 UTM.
M) Círculos o clubes sociales con personalidad juridica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos.
Valor Patente: 1 UTM.
N) Instituciones de carácter deportivo o cultural, con personalidad jurídica, siempre que tengan patente de restaurante.
Valor Patente: 1 UTM.
Ñ) Salones de te o cafeterías, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados.
Valor Patente: 0,5 UTM.
O) Salones de baile o discotecas, en los cuales se permite baile con música grabada u orquestas y representaciones con números en vivo.
Valor Patente: 2 UTM.
Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.
Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley Nº3.063 del año 1979.
Artículo 4º.- No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
1. Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;
2. Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;
3. Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;
4. Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;
5. Los consejeros regionales y los concejales, y
6. Los menores de dieciocho años.
A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.
Artículo 5º.- Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes.
El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde.
El que contravenga esta disposición sufrirá una multa de diez unidades tributarias mensuales, que se aumentarán a veinte, si persistiere. Si, aplicada la segunda multa, el infractor no pagare la patente que lo habilita para expender bebidas alcohólicas, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y con la caducidad de la patente.
Artículo 6º.- Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas tanto en la parte urbana como en la parte rural de la comuna o la agrupación de comunas respectiva.
Artículo 7º.- En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.
El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Si, requerido por el intendente regional, el alcalde no informara dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción del respectivo requerimiento, se procederá sin su informe.
Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto.
Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta al mejor postor, a beneficio de la municipalidad respectiva, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajuste que correspondan.
Los remates se efectuarán quince días después de haberse levantado el acta correspondiente y previa publicidad, en tres oportunidades, en el medio de comunicación local que tenga mayor difusión.
Los postores deberán cancelar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado.
Artículo 8º.- La municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3º y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.
Sin perjuicio de ello, no concederá patentes, para que funcionen en conjuntos habitacionales, a aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que determine mediante ordenanza municipal.
Para los efectos previstos en los incisos anteriores, la municipalidad solicitará a Carabineros de Chile informe escrito, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se reciba la respectiva solicitud. Si Carabineros de Chile no emitiere el informe dentro del plazo señalado, se procederá sin este trámite.
Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo.
La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.
Artículo 9º.- En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio.
Iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente.
Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4º.
Las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles.
Artículo 10.- Las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. El concesionario sólo quedará autorizado para hacer funcionar durante los días y horas de clausura el negocio o los negocios no afectos a esta medida.
Artículo 11.- Estarán exentas del pago de patentes las bodegas de productores, ubicadas en predios rurales, que tengan por objeto el almacenamiento de vinos y su venta para ser consumidos fuera del local y de sus dependencias.
Las ventas que se efectúen en estas bodegas sólo podrán hacerse al por mayor.
Artículo 12.- En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase: “Expendio de bebidas alcohólicas”, la clasificación del negocio y la clase de patente que paga.
La patente deberá estar fijada en el interior en lugar visible al público.
Artículo 13.- Los negocios con expendio de cerveza podrán expender también sidras de frutas, siempre que el grado alcohólico de éstas no sea superior al de la cerveza.
Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
Artículo 15.- No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.
Artículo 16.- Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales.
Se concede acción pública para denunciar las infracciones contempladas en este artículo.
Artículo 17.- Los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, deberán aislar el área de expendio de estos productos para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
La suspensión de la autorización, la clausura temporal o definitiva u otras medidas que pudiesen disponerse como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de esta ley, afectarán exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas.
Los depósitos de bebidas alcohólicas no necesitarán aislar el área de expendio de estos productos para vender cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos envasados de consumo rápido.
Artículo 18.- Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidas en lugares anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador quien tenga alguna de esas calidades respecto del establecimiento de expendio.
Artículo 19.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúen en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica; en las vías, plazas y paseos públicos; en los teatros, cines, circos y demás centros y lugares de espectáculos o diversiones públicas que no paguen patente de cabaré; como también en las estaciones ferroviarias, en los trenes y demás vehículos de transporte, salvo que se haga en forma localizada.
No se entenderá prohibida por este artículo la entrega o reparto de bebidas alcohólicas a los establecimientos de expendio en los caminos públicos o vecinales.
En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente.
En los espectáculos de fútbol profesional que el Intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto y en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.
Los establecimientos afectados serán notificados de esta resolución por inspectores municipales o por Carabineros de Chile con veinticuatro horas de anticipación a la entrada en vigencia de la misma.
La contravención a las disposiciones precedentes será castigada con las sanciones establecidas en el artículo 43.
Artículo 20.- La municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes:
1. Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4º;
2. Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos, y
3. Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.
Artículo 21.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios:
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas.
Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 4:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
La restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes.
Artículo 22.- El Presidente de la República , cuando sea previsible que el expendio de bebidas alcohólicas en determinada localidad o comuna pudiere contribuir a alteraciones graves del orden público, podrá restringirlo fundadamente hasta que desaparezcan los motivos que provocaren esa decisión, la que en todo caso no podrá tener una duración superior a treinta días.
Las personas que introduzcan o expendan bebidas alcohólicas en una zona declarada seca incurrirán en contravención, que será castigada con las sanciones que el artículo 43 contempla para el expendio clandestino, sin perjuicio de que el tribunal ordene la clausura inmediata del establecimiento que tuvieren a su cargo hasta por el término del período fijado por el Presidente de la República .
Artículo 23.- En las localidades declaradas zonas secas por el Presidente de la República , de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, no podrá expenderse cerveza.
Artículo 24.- Las bodegas clasificadas en la letra J) del artículo 3º no podrán repartir bebidas embriagantes en los días y horas en que se prohíbe su expendio, salvo que se trate de movilizar dichos productos para embarques o desembarques.
Título II
De las medidas de prevención y rehabilitación
Artículo 25.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas:
1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.
2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.
El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad.
En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente.
Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.
El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.
En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.
Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.
Artículo 26.- Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad.
En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de las siguientes medidas:
1º Seguir alguno de los programas a que se refiere el artículo 33 o un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza, destinado a la rehabilitación, y
2º Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo, de conformidad a lo dispuesto en los ar-tículos 33 a 38.
Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de ingesta alcohólica.
En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un período similar.
Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287.
Artículo 27.- En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad en conformidad a los incisos que siguen.
Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en esas dependencias hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su salud, será conducido a un Servicio de Salud.
La policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del infractor o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.
En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del afectado a aquella persona que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que venza el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso infraccional.
Artículo 28.- Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.
Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.
Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus antecedentes al Servicio Nacional de Menores . Asimismo, consignará en ese documento las ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.
Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento señalado en el inciso precedente.
Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.
El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho o, en su caso, dieciséis años de edad.
La infracción de esta prohibición será castigada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. La multa podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por éstos.
La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva, pudiendo imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
Artículo 30.- El marido, mujer, padre, hijo, guardador o empleador de una persona habituada a beber con exceso bebidas alcohólicas, podrá hacer notificar judicialmente a los expendedores de estas bebidas para que no las suministre a dicho individuo por un término que no podrá exceder de tres meses para cada notificación.
La persona que da el aviso tendrá derecho a cobrar al notificado, en caso de infracción, los daños y perjuicios que haya sufrido en su persona, propiedad o medios de subsistencia, por causa de la embriaguez.
Artículo 31.- La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla el juez de policía local en la audiencia señalada en el artículo 26, a solicitud de cualquier interesado, respecto de las personas que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso segundo de esa disposición. En caso de infracción, el notificado responderá aun por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, a causa de la embriaguez.
Artículo 32.- La madre de los hijos menores de quien se encuentre en la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26, o la persona que los tuviera a su cargo, podrán solicitar al juez, en la audiencia prevista en ese inciso, que ordene que se les entregue hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones de aquél a título de alimentos provisorios, si concurrieren los requisitos legales.
Si el juez acogiere la solicitud, dispondrá la retención y entrega de las correspondientes remuneraciones a sus beneficiarios en la misma resolución en que se pronuncie sobre la medida de protección aplicable en virtud del aludido artículo; fijará el plazo por el cual se extenderá la retención y entrega de remuneraciones, que podrá extenderse hasta por un año, y ordenará que, una vez ejecutoriado el fallo, copia de él y de sus antecedentes se envíen al respectivo juez de letras de menores.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo que resuelva el juez de letras de menores competente al conocer la solicitud a que se refiere el artículo 26, Nº 3), de la ley Nº 16.618.
Artículo 33.- En todos los Servicios de Salud del país habrá un programa de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, los que incluirán atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud y atención especializada ambulatoria o en régimen de internación.
En estos programas podrán participar complementaria y coordinadamente, Municipalidades, iglesias, instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlos, todo ello, bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud.
En los programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos, deberán establecerse actividades especiales para los menores de dieciocho años.
El reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Salud, determinará las acciones de reeducación preventiva, tratamiento médico o rehabilitación psicosocial, que serán aplicables en cada caso, así como los procedimientos, plazos y entidades responsables de llevarlas a cabo y su adecuada y oportuna comunicación al juez que ordenó la medida.
Artículo 34.-. Deberán asistir a dichos programas las personas a que se refiere el artículo 26 y los reincidentes en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.
Lo anterior, salvo que el juez, en su sentencia, resuelva imponerles la medida de seguir otro tratamiento médico, sicológico o de otra naturaleza, destinado a la rehabilitación.
En todo caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del referido artículo 26.
Artículo 35.- En las mismas condiciones, el juez de policía local también podrá ordenar la asistencia a esos programas de tratamiento y rehabilitación del cónyuge o del padre o la madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol, de modo que no le sea posible administrar correctamente sus negocios o sustentar a su cónyuge e hijos.
Esta medida se dispondrá a petición de cualquiera de los miembros mayores de su familia, oyendo personalmente al interesado y a sus parientes.
Artículo 36.- El juez podrá ordenar la medida de internación no voluntaria, en una unidad de hospitalización del Servicio de Salud correspondiente o en otro establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que proporcione tratamiento para bebedores problemas y alcohólicos, respecto de las personas aludidas en los artículos 34 y 35, en los términos descritos en esas disposiciones y en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 26.
Artículo 37.- Antes de terminar el período de atención establecido, el Director del Servicio de Salud o su delegado enviará al juez y a la familia del paciente un informe sobre el resultado del tratamiento o internación. En ese informe podrá proponer el término anticipado de la medida o su prórroga, por razones fundadas. En este último caso, el juez podrá extenderla hasta completar ciento ochenta días.
Artículo 38.- A petición de cualquiera de los miembros de la familia del paciente, podrá nombrársele un curador por el tiempo que dure la hospitalización. Los demás tendrán por curador al director del hospital.
Artículo 39.- En todos los establecimientos educacionales, sean de enseñanza parvularia, básica o media, se estimulará la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol. Se incluirán temas relativos a cultura gastronómica y a actividades sociales que consideren un consumo adecuado de bebidas alcohólicas, a fin de prevenir positivamente el alcoholismo.
Con el objeto de contribuir a la finalidad prevista en el inciso precedente, el Ministerio de Educación proporcionará material didáctico a los establecimientos educacionales de menores recursos y capacitará docentes en la prevención del alcoholismo.
Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de éste, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, de lo cual se dará aviso previo a Carabineros y a la respectiva Municipalidad. Esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. La dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte de manera alguna el normal desarrollo de las actividades educacionales.
La contravención a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes será castigada con las sanciones previstas en el artículo 43.
Una comisión interministerial, compuesta por representantes de los Ministerios de Educación, de Salud y de Trabajo y Previsión Social, estará encargada de implementar y fomentar programas de prevención del abuso de bebidas alcohólicas para ser impartidos en establecimientos educacionales, empresas, servicios públicos y municipalidades, y de arbitrar las medidas y efectuar los estudios necesarios para evaluar sus resultados.
Artículo 40.- Todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones a que se refieren los artículos 2º, 25, 26, 29, 41 y 42 de esta ley y el artículo 115 A de la Ley de Tránsito, en ambos casos junto con las medidas y sanciones que les son aplicables.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente se sancionará con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
En igual sanción incurrirá toda persona que deliberadamente arranque o destruya dichos ejemplares.
El texto y formato del cartel serán determinados por el Ministerio de Justicia. Los carteles serán vendidos por las respectivas Municipalidades al precio que se señale en el reglamento y las sumas que por este concepto se recauden, constituirán rentas municipales.
Título III
De las sanciones y procedimientos
Artículo 41.- Quienes, en la atención de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el interior del local, las vendan, obsequien o suministren a funcionarios fiscalizadores, a sabiendas de que están en servicio, serán sancionados con una multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
Dicha cantidad podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el suministro, en las condiciones mencionadas en el inciso precedente, hayan sido inducidos por éstos.
En las mismas sanciones incurrirá el que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a suministrarlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez.
Artículo 42.- El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier título, a un menor de dieciocho años, en alguno de los establecimientos señalados en el artículo 3º, será sancionado con prisión en su grado medio y multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
No obstante, se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran a almorzar o a comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores.
Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare la conducta descrita en el inciso primero, la pena será prisión en su grado máximo, multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. Iguales penas se le aplicarán si indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.
La pena se elevará en un grado, o se aplicará en su mitad superior, según corresponda, si, además, la conducta se hubiere ejecutado con vulneración de la prohibición establecida en el artículo 29.
La segunda vez que se cometa alguno de los hechos delictivos señalados en este artículo, se aplicará la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a los incisos precedentes, elevada en un grado; el doble de la multa, calculada de la misma forma, y la clausura temporal del establecimiento hasta por tres meses, si no se hubiere aplicado en la primera ocasión, o la clausura definitiva, si se hubiere aplicado la clausura temporal. Podrá imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
Artículo 43.- Prohíbese la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino de ellas. La circunstancia de sorprender vasos, medidas u otros utensilios comúnmente destinados al expendio, como asimismo, la constatación de que las bebidas se encuentren ocultas, será apreciada por el juez como un antecedente calificado para formar su convicción sobre la responsabilidad de el o de los imputados.
La contravención a lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas y utensilios.
La segunda vez que se incurra en esta conducta la sanción será una multa de igual monto, comiso de las bebidas y utensilios y clausura del establecimiento cuando corresponda. La tercera transgresión se castigará, además, con prisión inconmutable de veintiuno a sesenta días.
La incautación de las bebidas y utensilios se efectuará por Carabineros en el momento de sorprenderse la infracción, debiendo remitirlos a la Dirección General del Crédito Prendario o a la municipalidad respectiva, según corresponda.
Artículo 44.- Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas, aún ocasionalmente y los representantes de las personas jurídicas, en cuyos negocios se haga igual clase de expendio, sin haber pagado la respectiva patente de alcoholes, serán castigados con las sanciones indicadas en el artículo anterior.
No será necesario probar el hecho del pago para demostrar el expendio de las bebidas, siendo suficiente para acreditarlo cualquier otra circunstancia que indique que ha habido una venta clandestina.
La circunstancia de permitir el consumo de bebidas alcohólicas en los negocios no autorizados para venderlas, debidamente acreditada, será apreciada por el juez como un antecedente calificado para formar su convicción sobre la responsabilidad y comisión de esta contravención.
La venta de bebidas alcohólicas a cualquier establecimiento no autorizado para venderlas será sancionada con multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales. Con la misma pena se sancionará a los distribuidores, si conocieren o no pudieren menos que conocer el destino de la mercadería. El vehículo y cualquier otro medio utilizado para cometer esta infracción será retenido por Carabineros y devuelto una vez que se deposite en la unidad policial respectiva el valor equivalente al mínimo de la multa y sus recargos.
Con el objeto de facilitar la fiscalización de la presente ley, los fabricantes de bebidas analcohólicas o de fantasía deberán expender sus productos en envases transparentes, que cumplan con las características que señale el reglamento. Igual obligación regirá para los fabricantes de cervezas en cualquiera de sus tipos. El incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 45.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, en los casos en que no hubiere podido llevarse a efecto la clausura por ser el establecimiento denunciado la casa habitación del condenado, o cuando la clausura causare grave daño a la familia del infractor por esta misma circunstancia, el juez que ha impuesto la sanción, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá sustituirla, solamente en la parte referente a la clausura, por prisión inconmutable de uno a sesenta días. La resolución que así lo ordene deberá indicar los fundamentos en que se apoya.
Artículo 46.- El alcalde que otorgare patentes en contravención a las disposiciones de la presente ley será sancionado con una multa, a beneficio municipal, de diez a veinte unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a los funcionarios municipales que emitan informes maliciosamente falsos, y que sirvan de base para el otorgamiento de patentes, o que no las eliminen en los casos previstos por la ley.
Artículo 47.- Las contravenciones a los artículos 12, 13 y 15 de esta ley serán sancionadas con multa de una a dos unidades tributarias mensuales.
Las contravenciones a los artículos 10, 11, 17, 18 y 24 se castigarán con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
La contravención al artículo 21 será sancionada con multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Los que vuelvan a incurrir en dichas contravenciones serán sancionados con el doble de la multa aplicada a la primera infracción. La tercera transgresión se sancionará con la clausura temporal del establecimiento por un período no superior a tres meses. La cuarta transgresión se sancionará con la clausura definitiva, pudiendo imponerse además la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
Para aplicar lo dispuesto en el inciso precedente, así como determinar la segunda, tercera o cuarta transgresión a los artículos 2º, 29 y 43, se considerarán las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que dio lugar al procedimiento, aun cuando respecto de ellas el juez de policía local haya hecho uso de las facultades que le confieren los artículos 19 y 20 de la ley Nº 18.287.
Artículo 48.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente.
Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura.
El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos.
En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial.
La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas.
Artículo 49.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez, en cualquier caso conociendo de un proceso, a petición escrita y fundada del alcalde o del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura.
La solicitud se tramitará en cuaderno separado. La resolución del juez será fundada y apelable en el solo efecto devolutivo.
Artículo 50.- Sin perjuicio de las clausuras impuestas por la autoridad judicial, los Intendentes y Gobernadores podrán clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves, o que constituyan un peligro, para la tranquilidad o moral públicas.
El afectado podrá, dentro de diez días, reclamar de la clausura ante el juez de policía local correspondiente, quien citará a comparendo de contestación y prueba para dentro de quinto día.
El juez deberá resolver en única instancia, manteniendo la clausura u ordenando alzarla, en fallo que deberá ser fundado.
Artículo 51.- De las sanciones que se apliquen por infracción a las disposiciones de esta ley, serán solidariamente responsables los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 52.- La conservación de las bebidas alcohólicas y bienes incautados de conformidad a la presente ley, estará a cargo de la Dirección General del Crédito Prendario. Sin embargo, en aquellas localidades que no cuenten con oficinas de esa Dirección, dicha conservación corresponderá a la municipalidad respectiva. Para tal efecto, uno o más municipios, deberán mantener un local cerrado y aislado.
Las especies incautadas serán remitidas directamente por la unidad policial respectiva a la Dirección o a la municipalidad pertinente, según corresponda, y serán vendidas al martillo, por la Dirección o el juzgado de policía local correspondiente.
El juez podrá autorizar el remate de las especies no decomisadas, que no sean reclamadas por sus dueños o legítimos tenedores dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la incautación.
Sólo podrán concurrir como postores, a los remates que deban realizarse, los comerciantes de alcoholes que tengan su patente al día.
El producto de la venta, una vez deducidos los gastos y comisiones del remate, será depositado en arcas fiscales, si el remate hubiere sido realizado por orden de la Dirección General del Crédito Prendario. De todo lo obrado por la Dirección deberá informarse al juzgado pertinente.
Tratándose de remates realizados por el juez de policía local, así como de las especies a que se refiere el inciso tercero, el producto de la venta quedará a favor de las arcas de la respectiva municipalidad. En el evento que la sentencia no condene a la pena de comiso, este valor será restituido a quien corresponda.
Artículo 53.- Con excepción de las conductas delictivas descritas y sancionadas en los artículos 42 y 46, las infracciones a la presente ley se reputan contravenciones para todos los efectos legales y, en ese carácter, quedan sujetas a la competencia y al procedimiento aplicables a los juzgados de policía local.
Artículo 54.- Para el juzgamiento de las faltas y simples delitos previstos en esta ley se aplicarán los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, con las reglas especiales contempladas en el artículo 196 F de la Ley de Tránsito.
Artículo 55.- Los créditos resultantes de las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones de esta ley gozarán del privilegio que para los impuestos fiscales otorgan las reglas de prelación de créditos del Código Civil sobre los establecimientos y sus anexos y sobre las mercaderías existentes.
En caso de transferencia, a cualquier título, de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, el nuevo propietario será solidariamente responsable con el vendedor de las obligaciones pecuniarias provenientes de las infracciones, en la forma establecida en el inciso anterior.
Artículo 56.- Para los efectos de determinar el equivalente en pesos de las multas que establece esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo.
El juez, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287, podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de dicho cuerpo legal.
Artículo 57.- Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de esta ley, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60%, a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas.
Artículo 58.- Derógase el Libro II de la Ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Las disposiciones legales que hagan referencia al Libro II de la Ley Nº 17.105 se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Artículo transitorio.- La nueva proporción del número de establecimientos afectos a patentes limitadas que se señala en el inciso primero del artículo 7º no afectará a los que se encuentren en funcionamiento y cumplieren todos los requisitos preexistentes.
Asimismo, aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 8º, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que tales establecimientos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, de conformidad a lo previsto en dicho artículo, tampoco se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento.
Sin perjuicio de ello, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes no podrán transferirse ni se renovarán, y serán canceladas en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere. De igual forma se procederá con las patentes de los establecimientos que quedaren comprendidos dentro de las zonas del territorio comunal en que, de acuerdo al artículo 8º, no podrán instalarse o no podrá concederse patentes en lo sucesivo, y que cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, hasta la completa extinción de las patentes otorgadas con anterioridad.
Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas actualmente en vigor quedarán comprendidas, de pleno derecho, en las categorías equivalentes que correspondieren de acuerdo a la nueva clasificación que se establece en el artículo 3º.
Artículo segundo.- Agrégase, al final del inciso primero del artículo 34, de la ley Nº 18.455, la siguiente oración: “En ningún caso los productos podrán ser envasados para su comercialización en sobres o bolsas susceptibles de ser ocultados con facilidad por el portador.”.
Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de tránsito:
1) Reemplázase el Nº 1 del inciso primero del artículo 15 por el siguiente:
“1.- Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;
2) Reemplázase el artículo 115 por el siguiente:
“Artículo 115.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o síquicas deficientes.”.
3) Intercálase, a continuación del artículo 115, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 115 A.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo precedente y en el Nº 1 del artículo 198, si correspondiere.”.
4) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 189, la oración: “Si el conductor condujere el vehículo durante el tiempo de la prohibición se considerará que incurre en infracción a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas o al número 1 del artículo 197, según sea el caso y el resultado del examen.”.
5) Agréganse, al artículo 189, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Si la persona se encuentra bajo la influencia del alcohol, se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta sancionada en el artículo 196 G.
Si del resultado de la prueba se desprende que se ha incurrido en la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas castigadas en el inciso primero del artículo 196 E, el conductor será citado a comparecer ante la autoridad correspondiente. En los demás casos previstos en el mismo artículo también podrá citarse al imputado si no fuera posible conducirlo inmediatamente ante el juez, y el oficial a cargo del recinto policial considerara que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia.
Lo establecido en el inciso anterior procederá siempre que el imputado tuviere el control sobre sus actos, o lo recuperare, y se asegure que no continuará conduciendo. Para ello, la policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas, a fin de que sea conducido a su domicilio, bajo su responsabilidad. Podrá emplearse en estos casos el procedimiento señalado en el inciso final del artículo 7º, en lo que resultare aplicable.
Si no concurrieren las circunstancias establecidas en los dos incisos precedentes, se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, el que podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo con las reglas generales. Sin perjuicio de la citación al imputado, o de su detención cuando corresponda, aquél será conducido a un establecimiento hospitalario para la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo siguiente.”.
6) Sustitúyese el artículo 190 por el siguiente:
“Artículo 190.- Cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal, de conformidad a las instrucciones generales que imparta dicho Servicio. El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que dichos exámenes se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros empleen el menor tiempo posible en la custodia de los imputados que requieran la práctica de los mismos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesiones o muerte serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en sus cuerpos. En esos casos, los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y peatón las pruebas respectivas y, de carecer en el lugar de los elementos técnicos necesarios para ello, o de proceder la práctica de la alcoholemia, los llevarán de inmediato al establecimiento de salud más próximo. Se aplicarán al efecto las reglas del inciso precedente.
La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refieren este artículo y el artículo 189, o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva, en su caso, serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o de influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado.”.
7) Reemplázase el inciso primero del artículo 196 B, por el siguiente:
“En los accidentes del tránsito de resultas del cual la víctima falleciere o quedare demente, inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, cuya causa determinante sea la falta prevista en el artículo 196 G o alguna de las infracciones establecidas en los Nºs. 2, 3 y 4 del artículo 197 ó Nºs. 3, 4, 11, 13 y 17 del artículo 198, la pena aplicable será reclusión menor en su grado máximo y, tratándose de otras lesiones, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490 Nº 2 del Código Penal aumentada en un grado.”.
8) Intercálanse los siguientes artículos 196 E, 196 F y 196 G, nuevos, a continuación del artículo 196 D:
“Artículo 196 E.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.
El tribunal, en todo caso, podrá hacer uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 196 B.
En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años, si resultare la muerte. En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.
Las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cumplidos a lo menos seis años desde que se canceló la licencia de conducir, el juez podrá alzar esa medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.
Artículo 196 F.- Para el juzgamiento de los delitos previstos en esta ley se aplicarán, según corresponda, los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, con las siguientes reglas especiales:
Tratándose de procedimientos por faltas, el fiscal podrá solicitar la aplicación del procedimiento monitorio establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal, cualquiera fuere la pena cuya aplicación requiriere. Si el juez de garantía resuelve proceder en conformidad con esta norma, reducirá las penas aplicables en la proporción señalada en la letra c) del mismo artículo.
Para los efectos de la aplicación del artículo 395 del Código Procesal Penal, el juez deberá informar al imputado todas las penas copulativas y accesorias que de acuerdo a la ley pudieren imponérsele, cualquiera sea su naturaleza.
En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses.
Asimismo, en los procedimientos por estos delitos, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión del procedimiento, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año.
Tratándose del procedimiento simplificado, la suspensión condicional del procedimiento podrá solicitarse en la audiencia que se llevare a efecto de acuerdo con el artículo 394 del Código Procesal Penal.
Del desempeño bajo la influencia del alcohol
Artículo 196 G.- La infracción de la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados bajo la influencia del alcohol y no se ocasione lesiones ni daño alguno, será sancionada con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión por un mes de la licencia para conducir.
Si mediante esa conducción, operación o desempeño se causaren lesiones leves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo y suspensión de tres a seis meses de la licencia para conducir vehículos.
En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la accesoria de cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos.”.
9) Suprímese el Nº 1 del artículo 197.
10) Intercálase, en el artículo 199, el siguiente número 14, nuevo:
“14.- Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 115 A ;”.
11) Reemplázase la letra a) del inciso primero del artículo 208, por la siguiente:
“a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión;”.
12) Modifícase el inciso primero del artículo 211, en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en el número 2, a continuación de “cuasidelitos”, la palabra “faltas”, seguida de una coma (,), y
b) Reemplázase el número 3, por el siguiente:
“3.- Anotar las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;”.
Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 307, de Justicia, de 1978:
1) Reemplázase el número 8º de la letra c) del artículo 13, por el siguiente:
“8º A la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de ese cuerpo legal.”.
2) Reemplázase la letra a) del artículo 52 por la siguiente:
“a) Prisión, en los casos que señalen las leyes;”.
3) Derógase el artículo 62.
Artículo quinto.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 16, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1986, Ley Orgánica de la Dirección General del Crédito Prendario, la oración “El remate se efectuará una vez que lo autorice el Ministerio Público, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda.”, por la siguiente: “El remate se efectuará una vez que lo autorice el tribunal respectivo.”.
Artículo sexto.- Agrégase el siguiente artículo 16 bis a la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local:
“Artículo 16 bis.- Tratándose de la aplicación de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el juez podrá, a solicitud fundada de funcionarios fiscalizadores, decretar la entrada y registro a inmuebles sujetos a fiscalización que se encontraren cerrados o en que hubiere indicios de que se están vendiendo, proporcionando o distribuyendo clandestinamente bebidas alcohólicas.
El tribunal se pronunciará de inmediato sobre la solicitud, con el solo mérito de los antecedentes que se le proporcionen, y dispondrá que la diligencia se lleve a efecto siempre con el auxilio de la fuerza pública, la que requerirá en conformidad al artículo 25.
El juez practicará la diligencia personalmente, pudiendo, si sus ocupaciones no se lo permiten, comisionar para hacerlo al secretario del tribunal o a los funcionarios fiscalizadores que nominativamente designe en la resolución respectiva.
La resolución que autorizare la entrada y registro se notificará al dueño o encargado del local en que hubiere de practicarse la diligencia o, en ausencia de ambos, a cualquiera persona mayor de edad que se hallare en el lugar o edificio, quien podrá presenciar la diligencia. Si no se hallare a nadie, se hará constar esta circunstancia en el acta de la diligencia, invitándose a un vecino a presenciarla.
De todo lo obrado deberá dejarse constancia escrita en un acta que firmarán todos los concurrentes, y se dará recibo de las especies incautadas al propietario o encargado del lugar.”.
Artículo séptimo.- Agrégase, en la letra ñ) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el siguiente texto, cambiando el punto final (.) por una coma (,):
“dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados.”.
Artículo octavo.- Declárase que, de conformidad con el artículo 5º de la ley Nº 19.814, la derogación del artículo 45, número 2º, letra f), del Código Orgánico de Tribunales, dejó subsistente la competencia de los juzgados de letras para conocer de los delitos contemplados en la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 177 de dicha ley, en concordancia con el artículo 45, número 2º, letra d), y 4º, del Código Orgánico de Tribunales, en las regiones en las que no haya entrado en vigencia la reforma procesal penal.
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se exceptúan los artículos 53 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenido en el artículo primero; 190 de la Ley de Tránsito, contenido en el artículo tercero; 13, letra c), número 8º, del Código Orgánico de Tribunales, contenido en el artículo cuarto, y 16 bis de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, contenido en el artículo sexto. Estas normas entrarán en vigencia gradualmente para las Regiones V, VI, VIII, X y Metropolitana de Santiago , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de la ley Nº 19.665, aplicándose entretanto las disposiciones legales existentes.
En las regiones V, VI, VIII, X y Metropolitana, en tanto el Ministerio Público no asuma sus funciones de dirigir la investigación y ejercer la acción penal pública, corresponderá la defensa del Estado y del interés social comprometido en los juicios que se originen por la investigación del delito de conducción en estado de ebriedad, al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado .
Los juicios en que se investigue el delito mencionado en el inciso anterior y que se encontraren en tramitación a la fecha de publicación de la presente ley, seguirán su procedimiento conforme a las normas penales y procesales vigentes al momento del acaecimiento de los hechos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los productos que, a la fecha de publicación de esta ley se encontraren envasados y etiquetados y no cumplan con el requisito que se introduce en el artículo 34 de la ley Nº 18.455 mediante el artículo segundo, sólo podrán expenderse hasta seis meses después de tal fecha.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de junio, 8 y 15 de julio de 2003, con la asistencia de los honorables senadores señores Andrés Chadwick Piñera ( Presidente ), Marcos Aburto Ochoa , Alberto Espina Otero ( Baldo Prokuriça Prokuriça) , Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma y de los honorables diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Enrique Accorsi Opazo (Antonio Leal Labrín) , Sergio Aguiló Melo , Francisco Bayo Veloso y Zarko Luksic Sandoval .
Sala de la Comisión Mixta, a 26 de agosto de 2003.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario ”.
Moción de la diputada señora Carmen Ibáñez , y de los diputados señores Uriarte , Forni , Salaberry , Alvarado , Meza , Hales , Luksic , Espinoza y Urrutia . Proyecto de ley que establece un seguro obligatorio de accidentes para el transporte en ferrocarriles. (boletín N° 3323-15)
Por las mismas razones que actualmente existen seguros obligatorios para el transporte en vehículos motorizados, es que igualmente deben existir para el transporte en ferrocarriles. De hecho, han sucedido accidentes, tanto de daños personales como de derrames de sustancias peligrosas en la vía férrea que aconsejan adoptar una protección fácil y económica al respecto.
Se ha elegido para ello el mismo sistema que para el seguro obligatorio de accidentes del tránsito vehicular, adaptado al transporte ferroviario y con la misma cobertura.
Esta cobertura no opera como seguro de responsabilidad civil, sino de accidentes, ya que cubre las indemnizaciones, sin necesidad de procedimiento judicial y prescindiendo de la culpabilidad que pueda afectar al contratante del Seguro Obligatorio, quien también queda amparado por el seguro.
Además del Seguro Obligatorio de Accidentes , la Ley N° 18.490 estableció un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros, sin embargo, la vigencia de este último seguro se postergó en diversas ocasiones, hasta que finalmente la Ley N° 19.050, de marzo de 1991 lo derogó definitivamente.
En el caso de los trenes, sin embargo, se ha estimado importante también establecer un seguro por los daños que se originen por descarrilamiento en la línea férrea, que cubra una indemnización de seis UTM por cada carro del convoy en movimiento entre una estación y otra. No afecta, por lo tanto a los carros que sean movidos dentro de las estaciones o que se encuentren estacionados.
Para ser consistente con lo dispuesto en la ley sobre seguro obligatorio, es indispensable modificar el artículo 3° de dicha ley, cuya redacción actual explica por sí sola la necesidad de eliminar su N°1, ya que deja fuera del sistema de la ley a los vehículos que circulan sobre rieles.
Por lo tanto sometemos a consideración de la H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 1.157, de 1931, Ley General de Ferrocarriles, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el epígrafe del Capítulo VIII por el siguiente: “Disposiciones penales y sobre responsabilidad civil”;
b) Sustitúyese el epígrafe del Título II del Capítulo VIII por el siguiente: “De la responsabilidad de las empresas de ferrocarriles por delito o cuasidelito.
c) Introdúcense, a continuación del artículo 128, los siguientes artículos 128 A, 128 B, 128 C y 128 D:
“Artículo 128 A.- Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a contratar seguros que cubran el riesgo de muerte y lesiones corporales de sus pasajeros, ocurridos por accidentes en la línea férrea y dentro del recinto de las estaciones. El seguro estará vigente para cada pasajero desde el momento en que adquiere el pasaje, durante el trayecto y hasta que egresa de la estación de término al finalizar el viaje.
Este seguro deberá cubrir también el riesgo de muerte o lesiones de los habitantes o moradores de los predios colindantes a las estaciones ferroviarias o líneas férreas en caso de descarrilamiento o derrame de sustancias u objetos transportados. La misma norma se aplicará en el caso de usuarios de bienes nacionales de uso público colindantes a la línea férrea.
También deberá cubrir el riesgo de muerte o lesiones de habitantes de otros lugares, siempre que exista relación de causalidad entre el derrame de sustancias que fueren tóxicas y el daño corporal.
Este seguro se regirá por las disposiciones del Título 1 de la ley N° 18.490, y por las disposiciones de su Título Preliminar, en cuanto le fueren aplicables.
Asimismo, dichas empresas deberán contratar seguros por daños a los predios colindantes a las líneas férreas, ocasionados por descarrilamiento o por el derrame de sustancias u objetos transportados. La indemnización contratada según este seguro no podrá ser inferior a la que resulte de multiplicar la cantidad de seis Unidades Tributarias Mensuales por cada carro de carga del convoy, que se desplace de una estación a otra.
Artículo 128 B.- El incumplimiento de la obligación señalada en el artículo anterior será sancionada con una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual por cada asiento de pasajero no asegurado; y con una multa de doscientas unidades tributarias mensuales, por cada vagón de carga que no cuente con seguro. Será competente cualquier juez de policía local por cuya comuna pase la línea ferroviaria utilizada por le empresa infractora, de oficio o a requerimiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Todo pasajero y cualquier propietario o habitante de un predio colindante a una línea de tren o a una estación ferroviaria, podrá exigir que se le exhiba la póliza que cubre los daños a que se refiere el artículo anterior. La negativa de la empresa será sancionada por el juez de policía local de la comuna correspondiente a la estación ferroviaria donde se solicitó la exhibición por parte del pasajero, propietario o habitante, con una multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales, correspondientes a la fecha de la infracción. Con todo, la multa no se aplicará si la empresa, dentro del término de diez días hábiles contados desde que el tribunal le notifique el reclamo, exhibiera las pólizas respectivas.
La multa será duplicada en caso de reincidencia. Se entiende por reincidencia la negativa a la exhibición por más de una vez en un período de dos años calendarios consecutivos.
Las multas a que se refiere este artículo se aplicarán, en su caso, en forma acumulativa.
Artículo 128 C.- La póliza correspondiente a los seguros a que se refiere el artículos 128 A tendrá a lo menos un año calendario de vigencia y será pagada de contado por la empresa; no obstante, si se pagara por parcialidades, la falta de pago de la prima no podrá ser invocada para resolver el contrato de seguro.
El seguro podrá ser dividido por tramos de línea férrea, pero deberá cubrir los recorridos completos de la empresa.
Artículo 128 D.- No obstante lo dispuesto en el artículo 138, las normas de los artículos 128 A a 128 C obligarán también a las empresas de ferrocarriles de propiedad del Estado y a aquellas en que éste o sus organismos tengan cualquier porcentaje de participación accionaria.”.
Artículo 2°.- Derógase el N°1 del artículo 3° de la ley N°18.490, pasando los actuales números 2, 3 y 4, a ser 1, 2 y 3, respectivamente.
Artículo 3°.- Esta ley empezará a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- Para los efectos del artículo 128 C, introducido por el artículo 1°, los seguros que se contraten en el año en que entre en vigencia la ley, durarán hasta el 31 diciembre de ese mismo año.”.
Moción de la diputada señora Cubillos , doña Marcela , y de los diputados señores Prieto , urrutia, Uriarte , Ibáñez , Barros, Varela , Víctor Pérez , Molina y Masferrer . Modifica la ley N° 16 618, de menores, y la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificacion , incorporando a la cedula de identidad de los menores de edad, el Rut y la firma del representante legal. (boletín N° 3324-07)
“Considerando:
1. Que, el tráfico de menores en nuestro sistema es un problema que aún no ha podido ser erradicado.
2. Que, la ley N° 16.618 de menores, establece como único requisito para la salida de un menor al extranjero, la autorización notarial de los padres, tutor legal o subsidiariamente del juez.
3. Que, el departamento de extranjería de Investigaciones de Chile, sólo debe constatar la autenticidad de la autorización para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y sólo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control más exhaustivo.
4. Que, actualmente para salir del territorio nacional, en algunos casos es necesario sólo la presentación de la cédula de identidad, como ocurre en la frontera con Perú, procedimiento que impide un control real.
5. Que, la autorización exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento público que otorgue una presunción de autenticidad, por que el artículo 49 de la ley de menores señala que puede efectuarse la autorización por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.
6. Que, si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creación de nuevos métodos de control que permitan una mayor fiscalización al tráfico de menores.
7. Que, el trafico de menores es un problema al que están expuestos todos los habitantes de la república, ya que no mira sexo ni condición social y del cual existe una cantidad no denunciada de pérdida de los menores.
8. Que, se hace necesario que los menores de edad obtengan su cédula de identidad, dado que son muy pocos quienes cuentan con ella.
9. Que el tráfico de menores debe ser controlado en forma eficaz por todas las instituciones de nuestro ordenamiento, en un trabajo sistemático, en conjunto que permita erradicarlo.
10. Que, se hace necesario contar con mecanismos que permitan una mayor fiscalización respecto de los adultos responsables de la salida del niño al exterior.
11. Que, la incorporación del Rut de los padres o tutor legal a la cedula de identidad del menor permitirá un control respecto de la identidad de quienes otorgan la autorización y de las personas que salen con el menor del país, ya que la firma de la cédula de identidad deberá coincidir a lo menos con una firma de la autorización notarial y se constatará eficazmente si la persona que acompaña al menor fuera del país es quien realmente tiene la facultad para hacerlo.
Proyecto de Ley
“Artículo único:
1) Agrégase en la ley N° 16.618, de menores, en su artículo 49, en su inciso 5° y después del punto aparte, la siguiente oración:
“No obstante, en ambos casos, el menor deberá presentar su cédula de identidad, en la cual conste el rut del padre o madre o representante legal.”.
2) Agrégase en la ley N° 19.477, de Registro Civil e Identificación, en su artículo 4° número 4, después del punto y coma, la siguiente oración:
“Para el caso de los documentos que acrediten la identidad civil de los menores de edad, deberá aparecer impreso el rut y la firma del representante legal”.
7. Oficio del Ministro Carlos Aránguiz .
“Ant.: Visita extraordinaria procesos rol 56.042 bis y 56.042 quáter, 2º Juzgado del Crimen de Rancagua .
Ref.: Comunica restauración de diputado Juan Pablo Letelier Morel por sobreseimiento temporal.
Oficio Nº 340/03 Rancagua, 27 de agosto de 2003.
De: Ministro en visita extraordinaria en 2º Juzgado del Crimen de Rancagua .
A: Señora Presidenta honorable Cámara de Diputados, Valparaíso.
En los autos del antecedente, se ha ordenado oficiar a SS., a fin de comunicarle que a contar de esta fecha, ha sido restaurado en el pleno ejercicio de su cargo, el diputado Juan Pablo Letelier Morel , por haberse librado sobreseimiento temporal en los procesos mencionados.
Saluda a S.S.
(Fdo.): CARLOS ARÁNGUIZ ZÚÑIGA , Ministro en Visita Extraordinaria ; CATALINA HENRÍQUEZ DÍAZ , Secretaria Ad Hoc”.