Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- Edmundo Salas De La Fuente
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- BANDAS DE PRECIO PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR, TRIGO Y MEZCLAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Carlos Hidalgo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- DEBATE
- PAREO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alberto Robles Pantoja
- Eugenio Tuma Zedan
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Arturo Longton Guerrero
- Laura Soto Gonzalez
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- BANDAS DE PRECIO PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR, TRIGO Y MEZCLAS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 25ª, en martes 5 de agosto de 2003
(Especial, de 16.37 a 19.36 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Silva Ortiz, don Exequiel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Tabla.
- Bandas de precio para la importación de azúcar, trigo y mezclas. Primer trámite constitucional 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, recaído en el proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero (boletín Nº 3268-01) 47
2. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero (boletín Nº 3268 106
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- Del señor Jefe de Bancada del Partido Demócrata Cristiano por el cual comunica que en la Comisión de Recursos Naturales el diputado señor Saffirio reemplazará en forma permanente al diputado señor Salas; y en la Comisión de Obras Públicas, el diputado señor Salas reemplazará en forma permanente al diputado señor Mora.
Excelentísima Corte Suprema.
- Señor Errázuriz, autorizaciones notariales de firmas de deudores del Bancoestado.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidauzarraga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriameza, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI RM 16
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriaga, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Nicolás Monckeberg.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín.
-Asistieron, además, los de Agricultura, señor Jaime Campos ; de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; de la Secretaría General de Gobierno, señor Francisco Vidal, y de la Secretaría General de Gobierno, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.36 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 20ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 21ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. TABLA
BANDAS DE PRECIO PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR, TRIGO Y MEZCLAS. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero.
Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda, son los señores Jaime Quintana y Carlos Hidalgo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3268-01, sesión 14ª, en 8 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito el asentimiento unánime para que ingresen a la Sala los asesores del ministro de Agricultura señores Carlos Furche, director de Odepa , e Igor Garafulic, director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura .
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señora Presidenta , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre Guzmán ; del ministro de Agricultura , don Jaime Campos Quiroga ; de la subsecretaria de Hacienda , doña María Eugenia Wagner Brizzi ; del director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, don Osvaldo Rosales , y del director nacional del Servicio Nacional de Aduanas , don Raúl Allard Neumann , junto a sus respectivos asesores.
Asimismo, la Comisión recibió en audiencia a las siguientes personas y organizaciones: la Federación Nacional de Remolacheros; el Consorcio Agrícola del Sur; el Consorcio Agrícola del Centro; la empresa Iansa S.A.; la Federación de Sindicatos de Iansa; don Sergio Ramos Córdova , ex negociador agrícola del acuerdo comercial con Mercosur; la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes; la empresa Carozzi S.A. ; la Asociación Gremial de Industriales Proveedores; la Asociación de Industriales de la Quinta Región, y los sindicatos de la empresa Carozzi S.A.
Constancias reglamentarias previas.
1. No hubo artículos ni indicaciones que fueran rechazados por la Comisión.
2. La Comisión acordó, por unanimidad, que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el articulado del proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Ideas fundamentales o matrices del proyecto.
Mediante esta iniciativa legal se establecen los ajustes al sistema de bandas de precios, que permitan su conformidad con las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio y que otorguen estabilidad a los mercados internos de los productos afectos a este sistema.
Según se expresa en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , el artículo 12 de la ley Nº 18.525, que establece “Normas sobre importación de mercancías al país”, fija los procedimientos para la determinación del mecanismo que se ha denominado “Sistema de bandas de precios”. Éste se aplica a las importaciones de trigo, de azúcar, de aceites vegetales comestibles y de semillas de oleaginosas.
Comentario sobre el articulado del proyecto.
Por el artículo primero se sustituye el artículo 12 de la ley Nº 18.525, estableciendo ajustes al sistema de bandas de precios que permitan su conformidad con las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio y otorguen estabilidad a los mercados internos de los productos afectos a este sistema. De esta manera, se establecen derechos específicos y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del arancel aduanero que podrán afectar a las importaciones de trigo, harina de trigo y azúcar.
El artículo 2º del proyecto contempla una norma que tiene por objeto incluir una nota explicativa en el arancel aduanero respeto de los procedimientos que se aplican para la clasificación aduanera de algunas importaciones de azúcar que han sido motivo recurrente de solicitud de dictámenes al Servicio Nacional de Aduanas. Al respecto, la nota legal nacional Nº 1, que se introduce al capítulo 17 del arancel aduanero, establece que el azúcar importada con adición de uno o más ingredientes deberá clasificarse en la partida correspondiente de dicho capítulo, siempre que el contenido de tales adiciones no altere el carácter de azúcar propiamente tal y que la proporción de azúcar sea superior a 90 por ciento. Reitero que estamos en la parte original del proyecto.
El artículo transitorio determina la vigencia del artículo primero y deja sin efecto, a contar de la entrada en vigencia del mismo, las normas que sean incompatibles o contradictorias con su texto. Cabe hacer presente que esta fecha de vigencia de las adecuaciones del sistema de bandas de precios cumple con el plazo máximo que la Organización Mundial del Comercio le confirió a Chile para implementar las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de dicha organización multilateral de comercio.
No quiero ahondar en detalles en relación con el informe financiero, puesto que se hará cargo de él mi colega informante de la Comisión de Hacienda. Sin embargo, es preciso señalar, por lo estudiado, que el proyecto no genera gasto fiscal.
Discusión y votación.
Analizado, en general, el proyecto de ley propuesto por su Excelencia el Vicepresidente de la República , hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a compartir la necesidad de legislar sobre la materia, por cuanto el fallo de la Organización Mundial del Comercio dispone una modificación del sistema de bandas de precios para hacerlo más previsible y transparente, y menos discrecional.
En el mismo orden de materias, esta Comisión concordó con la necesidad de modificar la banda de precios de azúcar para adecuarla, también, a las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio, y evitar, de esa manera, futuras controversias, así como para permitir la sustentabilidad del cultivo de la remolacha al que se dedican, en su gran mayoría, pequeños productores agrícolas del país.
No obstante, se hizo notar, por parte de varios señores diputados, su aprensión respecto de varios aspectos contenidos en el proyecto, en especial sobre el término del sistema de bandas de precios en el año 2014 y el tratamiento que se da al ingreso de mezclas, tanto de azúcar como de trigo y de harina de trigo.
Por este motivo, la Comisión, luego de conocer las indicaciones propuestas por el diputado José Antonio Galilea y de analizarlas en profundidad, se pronunció, unánimemente, a favor de acogerlas como suyas y de hacerlas llegar al Ejecutivo para que éste las propusiera como modificaciones al texto del mensaje, por tratarse de materias de su iniciativa exclusiva.
En sesión de fecha 15 de julio de 2003, el presidente de la Comisión hizo entrega oficial de ellas a los representantes del Ejecutivo , destacando el hecho de que el texto presentado representa el sentir unánime de la Comisión de Agricultura.
El Ejecutivo presentó indicaciones, mediante oficio Nº 151-349, de 4 de agosto de 2003, que modifican la iniciativa en estudio en relación con las siguientes materias, que fueron explicadas por los señores ministros de Agricultura y de Hacienda .
El señor Jaime Campos , ministro de Agricultura , señaló que las mencionadas indicaciones tienen por objeto, en primer lugar, eliminar la referencia al año 2014, y agregar, en el inciso cuarto, una facultad a su Excelencia el Presidente de la República para evaluar el sistema en el año. Al mismo tiempo, se suprime la referencia a las partidas arancelarias.
Un segundo aspecto dice relación con la frecuencia en la fijación de precios. Se acogió parcialmente la propuesta de la Comisión en cuanto a elevarla de cinco a seis veces. El señor ministro recalcó que el mercado de referencia de la Bolsa de Londres fija precios cinco veces al año; por ello, el proyecto original establecía cinco veces. En el caso del trigo -reitero-, se acoge la petición de la Comisión y se eleva dicha frecuencia a seis veces.
En tercer término, se acepta plenamente la fórmula de cálculo propuesta por la Comisión en el sentido de multiplicar el precio de referencia FOB por el factor 1 más el arancel ad valórem general vigente para estos productos.
En lo relativo a las mezclas, se modifica el artículo 2º del proyecto para señalar que cualquier mezcla con un contenido superior al 65 por ciento debe ser considerada como azúcar. Del mismo modo, se establece una comisión técnica asesora que dirima las controversias que se susciten respecto del carácter esencial o no de un producto que sea considerado como mezcla o como azúcar.
Puesta en votación la idea de legislar sobre este proyecto, el día de ayer, fue aprobada por 12 votos a favor y 1 en contra.
Respecto de la votación en particular, el artículo 1º modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525, para sustituir el sistema de bandas de precios del azúcar, del trigo y de la harina de trigo.
Como se expresó en la discusión en general, el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones y se acordó votar separadamente los incisos primero, segundo, cuarto, quinto y final:
1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Establécense derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, los que podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar, en la forma prevista en la presente ley.”
Puesta en votación la indicación que sustituye el inciso primero, fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención.
2) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“El monto de tales derechos y rebajas será fijado en la forma establecida en este artículo por el Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, seis veces para el trigo por cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente, y doce veces para el azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional.”
Puesta en votación la indicación que sustituye el inciso segundo, fue aprobada por unanimidad.
3) Para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“Para la determinación de los derechos y rebajas desde el período anual que finaliza el año 2008 y hasta el año 2014, los valores piso y techo establecidos en el inciso anterior, se ajustarán anualmente multiplicando los valores vigentes en el periodo anual anterior por el factor 0,985 en el caso del trigo. En el caso del azúcar, éstos se establecerán multiplicando por el factor 0,980 hasta el año 2011 y por el factor 0,940 a partir del período anual que finaliza el año 2012. El año 2014 el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de bandas de precios, considerando las condiciones de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha.”
Puesta en votación la indicación que sustituye el inciso cuarto, fue aprobada por unanimidad.
4) Para sustituir el inciso quinto por el siguiente:
“Los derechos y rebajas a que se refiere este artículo, corresponderán a la diferencia entre los valores piso o techo determinados en los incisos precedentes y un precio de referencia FOB, multiplicado por el factor uno (1) más el arancel ad valórem general vigente para estos productos. El precio de referencia FOB estará constituido por el promedio de los precios internacionales diarios del trigo, del azúcar refinada y del azúcar cruda, registrados en los mercados de mayor relevancia durante un período de quince días corridos para el trigo y de un mes calendario para el azúcar, ambos contados desde la fecha que para cada decreto fije el reglamento.”
Puesta en votación la indicación que sustituye el inciso quinto, fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención.
5) Para eliminar, en el inciso final, a continuación de la frase “y suscrito además por el Ministro de Agricultura ”, la palabra “que”.
Puesto en votación el inciso final, con la indicación, fue aprobado por 12 votos a favor y 1 abstención.
Puestos en votación los incisos tercero, sexto, séptimo, octavo y noveno, fueron aprobados por unanimidad.
En consecuencia, el artículo 1º resultó aprobado en la forma señalada precedentemente.
El artículo 2º modifica el arancel aduanero para introducir una nota legal nacional que determine los procedimientos que se aplican para la clasificación aduanera de algunas importaciones de azúcar.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Los productos afectos al sistema de bandas de precio, tanto puros como mezclados, o asociados con otras materias, deberán clasificarse en la partida del Arancel Aduanero que les confiera el carácter esencial, salvo que constituyan una preparación contemplada como tal en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del arancel aduanero.
“Cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otras materias en una proporción en peso seco superior al 65 por ciento, se presumirá que el azúcar le confiere su carácter esencial.
Los interesados podrán solicitar la modificación de la clasificación de mercancías, efectuada de conformidad a lo establecido en el presente artículo, ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, según las normas y procedimientos técnicos establecidos mediante resolución del mismo Director, publicada en el Diario Oficial.
“Asimismo, los interesados podrán solicitar al mismo Director, la reconsideración de las determinaciones que efectúe en conformidad al inciso precedente, quien se pronunciará en definitiva acerca de la clasificación arancelaria, previo informe de una comisión técnica asesora, integrada por un representante del Ministerio de Hacienda quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; un representante del Ministerio de Agricultura y dos representantes del sector privado, nombrados por el Presidente de la República propuestos en una quina confeccionada por la Junta Nacional de Aduanas.
“Los interesados deberán presentar la reconsideración dentro del plazo de quince días, contado desde que el Servicio Nacional de Aduanas resuelva acerca de la clasificación arancelaria. Esta Comisión se pronunciará dentro de un plazo de 30 días contado desde la petición de informe. En su cometido la Comisión deberá ponderar los antecedentes recibidos y los planteamientos que los interesados hagan valer. Presentada la reconsideración, el Director Nacional de Aduanas deberá, dentro del término de cinco días, solicitar el informe de la Comisión Técnica Asesora y pronunciarse en definitiva dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del informe de la Comisión.
“Los integrantes titulares de la Comisión Técnica Asesora, así como sus miembros suplentes, serán nombrados, a proposición de la entidad que representan, mediante resolución del Ministerio de Hacienda, la que deberá publicarse en el Diario Oficial.”
Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 2º, fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención.
El Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 3º, nuevo, que sustituye los incisos tercero y cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, de 2001, por los siguientes:
“Establécese para el ítem arancelario 1701.9100 “azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, con adición de aromatizante o colorante”, un contingente arancelario de 30 mil toneladas anuales libre de derechos de aduana y un contingente arancelario de 15 mil toneladas anuales libre de derechos de aduanas, el que podrá ser utilizado en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99.
“Ningún importador podrá, directa o indirectamente, hacer uso de más de veinte por ciento (20%) de los contingentes arancelarios establecidos en este artículo.
“Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes arancelarios, los que estarán destinados a la importación de insumos empleados en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del arancel aduanero.
“El Servicio Nacional de Aduanas deberá informar, en el primer trimestre de cada año, a las Comisiones de Hacienda y Agricultura de la Cámara de Diputados, acerca de la utilización de los contingentes establecidos en esta ley, así como respecto del comportamiento de las importaciones de los productos afectos al Sistema de Bandas de Precios y aquellos de los capítulos 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel Aduanero.”
La Comisión acordó votar separadamente el inciso tercero, nuevo.
Puesto en votación el inciso tercero, nuevo, fue aprobado por unanimidad.
Puestos en votación los incisos siguientes, fueron aprobados por 12 votos a favor y 1 en contra.
En consecuencia, el artículo 3º, nuevo, fue aprobado en los términos que se indica precedentemente.
El artículo primero transitorio fija la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se dicta.
Puesto en votación, fue aprobado por 12 votos a favor y 1 abstención.
El Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual transitorio a ser artículo primero transitorio:
“Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República , para que con cargo a los contingentes arancelarios señalados en el artículo 3º de la presente ley y en el marco de profundización de acuerdos comerciales, establezca preferencias arancelarias, las que serán formalizadas mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República .”
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención.
Este es el proyecto de ley que sometemos a consideración de la honorable Cámara y cuyo informe está en poder de cada uno de los señores diputados.
Finalmente -creo interpretar a todos los miembros de la Comisión de Agricultura-, deseo enfatizar que se ha hecho un gran esfuerzo pensando en el país, respecto de un tema muy difícil que concita intereses controvertidos de los sectores industrial y productivo involucrados. Se logró un proyecto que, a nuestro juicio, los satisface de la mejor manera posible.
Asimismo, a modo de mensaje para el mundo agricultor, particularmente remolachero, debido a la premura del tiempo en que deben iniciar sus cultivos, a nuestro parecer aquí se ha logrado un resultado que significa proteger y estabilizar el sistema de precios en una cifra cercana a los 300 dólares por toda la presente década.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado por unanimidad, conforme al texto propuesto por la Comisión técnica, con las indicaciones siguientes:
De los diputados señores Cardemil e Hidalgo , para agregar en el inciso octavo del artículo 12, incorporado por el artículo 1º, a continuación de la expresión “importación”, eliminando el resto, lo siguiente: “serán las vigentes a la fecha efectiva del arribo del vehículo que transporta las correspondientes mercaderías, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas”.
De los diputados señores Álvarez-Salamanca , Cardemil e Hidalgo , para reemplazar en el inciso primero del artículo 2º, las palabras “del Arancel Aduanero”, al término de la oración, por: “o en las consideraciones generales del capítulo contenidas en las notas explicativas de la nomenclatura del Arancel Aduanero.”.
Concurrieron durante el estudio de la iniciativa, el ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre ; el ministro de Agricultura , don Jaime Campos ; la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner , y la asesora de la primera cartera, señora Catalina Bau .
Asimismo, asistieron representantes de la Federación Nacional de Remolacheros, del Consorcio Agrícola del Sur, de la empresa Iansa S.A., de la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes y de la empresa Carozzi S.A.
“La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante a quien habla.
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
La discusión del proyecto fue ampliamente difundida -no sé si bien o mal- a través de los medios de comunicación.
Por otra parte, el apoyo que se le dio en forma unánime en la comisión, si bien no dejó satisfechos en un ciento por ciento a los distintos representantes -Iansa, los remolacheros, industriales-, posibilitó concluir que había que ponerse a trabajar, y no seguir discutiendo, especialmente los remolacheros, quienes tienen una fecha perentoria para iniciar la siembra de la remolacha.
Algunas consideraciones con respecto al proyecto:
Aproximadamente 40 mil agricultores tienen asegurado, durante un lapso de, a lo menos, cinco años, un precio determinado, que la banda determina a 310 dólares por tonelada, el cual irá bajando gradualmente, después del quinto año, 2 por ciento; posteriormente, 6 por ciento, y así sucesivamente a lo largo del tiempo.
En el tema de la importación de azúcar libre de arancel, que eran 60 mil toneladas, en este caso para los industriales, quedó en 105 mil toneladas, de las cuales 60 mil, en parte, posibilitaron aumentar a 15 mil toneladas el azúcar pura y a 30 mil la mezcla. Si se desea importar un mayor volumen en el caso de la mezcla, ésta tendría como máximo un 65 por ciento de azúcar, pagaría el arancel específico, siempre y cuando, en este caso, su componente esencial sea el azúcar, para lo cual se va a regir por la regla 3 b), lo que determina el Servicio Nacional de Aduanas.
Es cuanto puedo informar.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado señor José Ramón Barros por cuatro minutos.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , sin duda alguna, éste es un proyecto tremendamente complejo. Por un lado, tenemos una agricultura -en el caso de la remolacha y del trigo- con decenas de miles de empleos, actividades y empleos indirectos, y cuyos planteamientos, en relación con el proyecto, son tremendamente legítimos. También es cierto que tenemos una industria pujante que, asimismo, genera empleos plenamente legítimos.
En la Comisión de Agricultura y luego de muchas horas de discusión y negociación, se llegó a un acuerdo -hoy se somete a consideración de la Sala- que concilia ambas actividades. La base del acuerdo es la aceptación de 105 mil toneladas de azúcar y de mezcla libres de arancel y para uso exclusivo de la industria. ¿Qué teníamos hasta hoy? Sesenta mil toneladas libres de arancel. Sin embargo, mientras algunos nos dábamos el abrazo de año nuevo, otros, debido al sistema de asignación de cuotas, digitaban en sus computadores y accedían a las partidas libres de arancel, con lo cual importaban azúcar barata y, sin transpirar una gota, marginaban entre el 50 y el 98 por ciento. Por tal razón, ello, en la base del proyecto, ha sido corregido y se ha acordado destinar -repito- 105 mil toneladas de azúcar y de mezcla para uso industrial, que serán asignadas para elaboración de alimentos, de modo de darles así valor agregado.
Por otra parte, el proyecto señala que el 2014, el Presidente de la República de la época evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de bandas de precios.
Ahora bien, ¿por qué se justifica un piso mínimo de 310 dólares? La zona central de Chile, hasta San Fernando o Chimbarongo, ha demorado 30 años -la situación se arrastra desde mediados de los años ‘70- para exhibir una producción totalmente globalizada. Eso es lo que falta en la zona sur de Chile: tiempo para reconvertir, medida que hemos avalado para llegar a este acuerdo y hacer sustentable el negocio de la siembra de trigo y de remolacha.
Quiero destacar algo que sale del alma: la agricultura es una actividad noble y que une. Por eso, por sobre las diferencias políticas entre los miembros de la Comisión, fuimos capaces de ponernos de acuerdo en temas tan importantes como los que hemos logrado consensuar ayer y hoy.
Me ha llamado mucho la atención la fuerza y el poder de convocatoria de los remolacheros y, en general, de los agricultores de la zona sur, a la hora de generar movilizaciones. Dejando a un lado el proyecto en debate -a mi juicio, ha sido sobrediscutido en la Cámara-, cabe señalar que este tema es reflejo de un problema mucho más profundo que el mero negocio agrícola. Si por alguna razón anunciáramos la desaparición de las empresas Carozzi y Costa de la localidad de Nos, es obvio que todos saldrían a la calle a defender esas industrias y sus empleos. Señores diputados y ministros: lo importante es implementar un sistema de regionalización sobre la base de incentivos, para que, de una vez por todas, las industrias emigren a regiones. ¡Basta de otorgar subsidios para que las industrias se instalen en Santiago! Es la única forma de que las regiones alcancen un desarrollo equilibrado y, así, evitar mantener industrias solitarias que, en ocasiones, sustentan a ciudades completas.
Hago un llamado para que votemos positivamente el proyecto, puesto que, aunque no deja contentos a todos, concilia posiciones. Pero, por sobre todo, es necesario que atendamos a políticas de fondo, que busquen una regionalización profunda, equilibrada, con incentivos, para que más industrias se instalen fuera de la Región Metropolitana. Quienes vivimos en regiones, muchas veces vemos cómo los subsidios al Metro, a la descontaminación de Santiago y otros, causan irritación y, de alguna manera, permiten concitar esta adhesión tremenda que tiene la causa agrícola en todas las regiones.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Gracias, diputado señor Barros. Ocupó 5 minutos 34 segundos del tiempo de su bancada.
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , quiero sumarme a las palabras del diputado señor Barros, pero, al mismo tiempo, plantear que aquí, sin duda, hay muchos intereses en común, los cuales, de alguna forma, también se han dado en los diputados.
Quiero recalcar, por mi calidad de integrante de la Comisión de Agricultura, que el distrito que represento no tiene ninguna hectárea de remolacha, ni tampoco, en términos personales, soy agricultora, pero no tengo cultivo remolachero alguno. Pero, sin duda, hoy este sector es gravitante en la economía del sur del país, porque en la actualidad más del 80 por ciento de quienes trabajan en este cultivo son pequeños y medianos agricultores.
Otro elemento no menor, desde el punto de vista técnico, es que este cultivo es de cabecera porque -los que hemos vivido en la zona sur del país lo sabemos- comienza con una serie de otros cultivos que son importantes en la rotación del suelo de la zona sur.
Reconocemos, además, que éste es un mecanismo estabilizador de los precios frente a las grandes distorsiones de los mercados internacionales.
No me gusta mucho felicitar al Gobierno, sobre todo en materia agrícola, porque no son muchas las veces en que como diputada de la República , puedo hacerlo; mejor dicho, son pocas, sobre todo respecto de lo que se ha dicho en los últimos años. Sin embargo, en esta oportunidad quiero felicitar al Gobierno, a través del ministro presente en esta Sala, por los avances que hemos tenido en este importante proyecto de ley, que se pueden sintetizar de la siguiente manera:
1. Aquí se ha dado un mensaje importante al país: no estamos terminando con las bandas de precios, instrumento que se ha ganado la pequeña y mediana agricultura.
2. Hemos podido conciliar, de alguna forma, los problemas de los productores de remolacha con las inquietudes de la industria de los confites, porque estamos entregando alrededor de 105 mil toneladas para que ésta, de alguna manera, pueda realizar su negocio.
Ambos sectores son eficientes y generadores de empleo. Sin duda, hoy existe una complicación respecto de los consumidores, a los cuales no podemos dejar de lado. En la Comisión de Agricultura pedimos al señor ministro un estudio de cuánto deja de percibir el consumidor con estas bandas de precio. Al respecto, hemos recibido múltiples informaciones, pero, lamentablemente, ninguna que diga, fehacientemente, qué significa esto para aquel.
Señor Presidente , por su intermedio, queremos pedir al ministro de Agricultura -también lo hicimos con el ministro de Hacienda - que se realice un estudio para saber qué significan, para la zona sur del país, los PIB regionales y continuar con el importante rubro de la remolacha.
3. Se logró proteger estas bandas de precio con las perforaciones. Es así como se consideró un 65 por ciento como máximo de azúcar, y se incorporaron la regla 3 b) y el panel de expertos.
4. Se estableció la frecuencia de fijación de precios, que hoy estamos aumentando a doce veces en el año, con un precio de referencia, que también se estudiará o que la tendremos de referencia en la Comisión de Agricultura.
5. Otro elemento que se logró tras este acuerdo, respecto del cual también tengo que felicitar al Gobierno, significa sumar el arancel ad valorem y multiplicar el precio piso por 1,06.
6. Un punto no menor es que estamos dando un precio estable de 310 dólares por tonelada de azúcar durante cuatro años. Estuvimos reunidos hasta altas horas de la noche de ayer para lograr bajar el gravamen, de 3 por ciento a 2 por ciento. Esto ofrece un margen de dos años a fin de tener mayor estabilidad para el sector.
Sin duda, lo más importante tanto para la Comisión de Agricultura como también para la Democracia Cristiana, partido al que represento en la Cámara de Diputados y en dicha Comisión, es cómo traspasar a los agricultores estos beneficios que hoy hemos conseguido para el sector industrial directamente, que es la Iansa. Cómo garantizar con un acuerdo o un protocolo que los beneficios se traspasan a los agricultores, para que le puedan decir a la Iansa: “Mire, tenemos estabilidad por cuatro años. ¡Necesitamos contratos por ese lapso!”.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Diputada Sepúlveda , ha terminado el tiempo asignado por su bancada.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Termino, señor Presidente .
También sería importante que la Iansa dijera que aumentará su producción de 28 mil a 40 mil toneladas, si acordara reabrir la planta de Curicó.
Si bien ésta es una materia que debe resolverse entre privados, también existe un mercado regulado, el cual estamos aprobando hoy.
Por eso, la mayoría de los diputados de la Democracia Cristiana concurriremos con nuestros votos favorables, pero no pensando en los intereses de dicha planta, porque no nos prestamos para eso, sino en la defensa de los derechos de la zona sur del país, de los sectores más importantes y, sobre todo, de los pequeños y medianos agricultores remolacheros.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo del PPD, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , después del completo informe entregado por el presidente de la Comisión de Agricultura , diputado Jaime Quintana , que valoramos, y de las intervenciones de los colegas, puedo decir que, respecto de un tema que ha generado discusión, no hay duda de que este proyecto significa un apoyo especial para un sector productivo, como es el remolachero. Pero éste no es cualquier sector, porque genera fuentes de trabajo en todas las regiones en que existe; es un sector que beneficia con trabajo, -genera 50 mil empleos- tan escaso en las zonas agrícolas, a miles de familias que viven en las ciudades y pueblos del sur, donde el motor de la economía es la agricultura. Por lo tanto, merece un apoyo especial.
También debemos destacar que se trata de pequeños agricultores. El 57 por ciento de quienes siembran remolacha tiene menos de cuatro hectáreas, mientras que el promedio general es de menos de 10 hectáreas.
Por otra parte, si comparamos el precio del azúcar que se cobra en Chile con el de otros países, podremos comprobar que es uno de los más bajos del mundo, a pesar del sistema de bandas.
Asimismo, vale la pena destacar que la agricultura tiene que ver con una cultura. Representamos a un sector importante del país, que tiene una cultura particular y que caracteriza mucho a nuestro país, a Chile: la cultura campesina. Ésta debe ser protegida, sobre todo considerando que en el mundo existe una tendencia sensata, como es la de proteger la diversidad cultural. Esta cultura necesita de protección y, para ello necesita, primero, subsistir, vivir, existir. Es necesario que se siga manteniendo en el tiempo, porque es importante para el país entero.
Hemos hecho algo solidario. El país apoya a un sector, porque, de lo contrario, lo único que se lograría sería generar más pobreza, en circunstancias de que lo que hoy tratamos de hacer es combatirla. Por lo tanto, habría sido un tremendo contrasentido no tomar estas medidas de apoyo, ya que estaríamos generando más pobreza, en circunstancias de que debemos ir en el sentido contrario. La solidaridad, entonces, es entendible.
Llegará un tiempo en que el sector productor de remolacha podrá reconvertirse a otros cultivos mucho más potentes dentro del mercado globalizado. Pero esperemos ese tiempo, no nos apresuremos. Por eso, la medida que se tome hoy permitirá producir con tranquilidad, en un horizonte de ocho o diez años, un cultivo que tanto beneficia a muchas ciudades.
Por eso, apoyamos el proyecto.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente , ¿habrá alguien en la Cámara de Diputados de Chile que piense que los Estados Unidos de América y la Unión Europea se equivocan al ayudar, con cientos de millones de dólares, a su agricultura? ¿Alguien piensa que es una casualidad o que es un error?
Los agricultores y campesinos chilenos sólo piden aminorar los daños de la competencia desleal, producidos por esos cientos de millones de dólares en subsidios a los productores extranjeros; o, visto desde otro punto de vista, competir en igualdad de condiciones y no contra las tesorerías de Estados Unidos y de poderosos gobiernos europeos.
Nadie está contra el libre mercado. Lo que ocurre es que los mercados de productos agrícolas se encuentran profundamente distorsionados por el proteccionismo generado, por los enormes subsidios que reciben.
Olvidarse de la tierra y de quienes trabajan en ella es un error que sólo los países desarrollados no cometen. En efecto, éstos dan a su agricultura la misma importancia que a la educación, a la cultura, por su trascendencia no sólo económica, sino por algo más importante: por consideraciones de carácter social y político.
Para la democracia es más importante la relación que se establece entre una persona-un voto, que, para la economía, un dólar-un voto.
Este tipo de políticas acaban, más temprano que tarde, destruyendo, a veces irreversiblemente, las bases sociales de la humanidad. Los agricultores y campesinos chilenos sólo piden competir en igualdad de condiciones. Ya han demostrado su eficiencia; son primeros en el mundo en rendimiento de muchos productos, y en condiciones mucho más adversas.
No queremos que pase lo mismo que con las oleaginosas y con su banda de precios perforada. Muchos decían, no sólo los economistas, que el mercado se regularía solo, que los precios bajarían, que los consumidores ganarían. ¿Y cuáles fueron las consecuencias? Se acabaron miles y miles de hectáreas de maravilla y de raps. Sólo en mi tierra, Linares , desaparecieron más de 15 mil hectáreas de maravilla, y, con ello, se terminaron muchos miles de puestos de trabajo. Desapareció, también, la industria aceitera nacional, y el aceite no ha bajado. Al contrario, ha subido y sigue subiendo. El Estado de Chile perdió millones de pesos por concepto de impuestos; los chilenos perdieron miles de puestos de trabajo; perdieron los consumidores, porque el aceite cada día está más caro; perdió la agricultura chilena; perdieron muchas ciudades por los miles de personas que emigraron del campo y que hacen insostenible la vida en ellas.
Alguna vez hay que pensar y hacer política en serio, para mucho tiempo, no sólo para hoy. Chile necesita hacer definiciones serias; establecer políticas para el campo y para la agricultura, claras, transparentes y definitivas, construidas para defenderse de la actual globalidad, de mercados profundamente distorsionados por los subsidios; políticas creadas por todos los actores, que se deben concretar de manera similar a como lo hacen los países desarrollados.
Chile sufre hoy la desesperación de miles de productores agrícolas, en su mayoría pequeños productores; de miles de transportistas, de miles de comerciantes, de miles de trabajadores que, una vez más, ven peligrar sus fuentes de trabajo y su opción de vida. Hoy el país sufre la desesperación de miles de chilenos que tienen sus esperanzas puestas en todos nosotros, no para que les regalemos nada, sino para que los defendamos y puedan trabajar en igualdad de condiciones, a fin de continuar generando trabajo y comida para Chile.
Renovación Nacional siempre ha defendido a las regiones, a la agricultura, a los agricultores y campesinos, por lo que votará positivamente el proyecto.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , la OMC, Organización Mundial del Comercio, nos pidió modificar las bandas de precios, pero el Estado chileno no estaba obligado a trabajar en el tema del azúcar. De manera que es necesario reconocer la disposición del Ejecutivo y de la Comisión de Agricultura de esta honorable Cámara para, con una tolerancia digna de encomio, intentar buscar la justicia y la equidad, a fin de dejar lo más contentos posible a los actores de esta situación.
Destaco lo anterior, porque el espíritu con que se trabaje es muy importante a la hora de buscar acuerdos, que, en este caso, se relacionan con las perforaciones que tradicionalmente ocasionaba la importación de mezclas. Quiero explicar esto sobre todo para que los chilenos que nos están viendo o escuchando, no muy duchos en los términos que utilizamos aquí, comprendan qué estaba en juego.
Hasta hoy ingresaban al país mezclas constituidas por 90, 95 ó 98 por ciento de azúcar y 2 por ciento, por ejemplo, de ácido cítrico o de algún otro compuesto, sin aranceles ni pago de impuestos, todo lo cual ponía en peligro la producción azucarera nacional.
El trabajo de la Comisión y del Ejecutivo permitirá que, a partir del 65 por ciento de composición de azúcar, toda mezcla sea considerada azúcar y, por lo tanto, deberá pagar los respectivos impuestos.
Hasta hoy, como dijo el diputado Barros hace un momento, los 31 de diciembre de cada año muchos especuladores se abalanzaban sobre los computadores en la noche de Año Nuevo para acceder a las 60 mil toneladas que se importaban al país libres de arancel, para luego venderlas a los precios habituales de mercado. Desde ahora, ingresarán 105 mil toneladas libres de impuesto, pero su licitación se hará en forma transparente. De esa manera, ninguna empresa o compañía podrá acceder a más del 20 por ciento de esas 105 mil toneladas y, por lo tanto, se beneficiarán también las empresas que producen galletas, dulces o caramelos, así como los industriales que fabrican bebidas refrescantes gaseosas.
La desgravación que se ha conseguido, a cuatro años, fijando el precio en 310 dólares la tonelada de azúcar, -que en estos momentos está en 198 dólares la tonelada, asegura a los señores de Iansa una estabilidad en los precios, que me gustaría trasladaran a los remolacheros.
El valor de la tonelada de azúcar estará cerca de los 300 dólares durante la presente década. Naturalmente, esto no es gratis, porque los consumidores chilenos deberán absorber el costo que significa fijar un precio para favorecer a las industrias remolachera y azucarera nacionales, a pesar de que éste es más barato en el mercado internacional.
Por otro lado, se consiguió que la fijación de precio, propuesta en seis veces al año, se pudiera revisar doce veces durante el mismo, lo cual se traducirá en un beneficio directo para los remolacheros de alrededor de un dólar por tonelada extra. Además, en el proyecto quedó absolutamente explicitado que las bandas no terminan en 2014.
En resumen, se otorga un reajuste de 12 por ciento en relación con los precios pagados el año pasado. Al respecto, me pregunto: ¿Estará Iansa en condiciones de asumir su responsabilidad histórica y trasladar ese 12 por ciento de reajuste también a los remolacheros, lo que se traduciría en alrededor de 5 ó 6 dólares más por tonelada para ellos? ¿Estaría Iansa de acuerdo ahora, tal como lo solicitamos responsablemente en la Sala, de hacer contratos fijos con los remolacheros durante los próximos cuatro años, toda vez que ellos están recibiendo la garantía del Estado de Chile?
En consecuencia -reitero-, me gustaría que Iansa asumiera su responsabilidad y no sólo trasladara ese 12 por ciento de reajuste, sino que también elaborara contratos para asegurar que los remolacheros puedan tener precios fijos.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la bancada del partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , la economía agrícola abierta de Chile ocupa el quinto lugar en el mundo. En general, el resto de las naciones tiene protecciones. De allí surge la siguiente reflexión: ¿Debemos ser más papistas que el Papa? ¿Por qué ir más allá de lo que se nos exige? ¿Por qué generar problemas a la gente del sur de Chile, que tradicionalmente ha estado en sus campos?
Escuché anoche al ministro de Agricultura decir que el único perjudicado es el consumidor. A mi juicio, se empezó a perjudicar al consumidor cuando Chile entró a participar como país asociado en el Mercosur. Antes de eso, la relación económica de Chile con ese mercado era positiva. Considero que el Ejecutivo cometió un error garrafal con la adopción de esa medida, que hoy no puede deshacer por constituir un compromiso contraído.
Asimismo, el Gobierno negoció mal el tratado de libre comercio con Estados Unidos. Países como Perú y otros de Latinoamérica negociaron cuotas abiertas con Estados Unidos y hoy están vendiendo a 700 dólares la tonelada de azúcar en ese país. Chile, en cambio, no negoció ni una tonelada de ese producto. Si lo hubiera hecho, hoy no estaríamos en este dilema, ni tendríamos una disputa entre trabajadores del sur con los de la zona central.
La defensa de los consumidores es una pelea ficticia, porque al Gobierno nunca le ha preocupado la moral del consumidor ni la gente de regiones. Por ejemplo, cuando el Gobierno obtiene un crédito de 1.500 millones de dólares, más de 1.000 millones quedan en la Región Metropolitana. ¿De qué incentivo para las regiones estamos hablando? ¿Dónde está la inversión pública para que se descentralice nuestro país? Al contrario, cada día hay más concentración y se hace más atractiva la Región Metropolitana para vivir. Nuestros hijos, nuestros profesionales, en general, todo el mundo que vive en regiones, aspira a llegar a ella. Sin embargo, se nos coloca ante un problema ficticio: hacer pelear a los trabajadores de la zona central con los de la zona sur.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se ha cumplido el tiempo asignado por su bancada.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , el diputado señor Prieto me ha cedido parte de su tiempo.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Puede continuar, su Señoría.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , el distrito que represento está ubicado en una de las tres provincias con más alto nivel de cesantía, de 10,5 por ciento, según la última encuesta dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas. ¿De qué hablamos, entonces, cuando decimos que la agricultura está funcionando perfectamente, que estamos exportando, en circunstancias que estamos liquidando todo?
El Gobierno se vio obligado a presentar un proyecto relacionado con las bandas de precios para corregir las distorsiones producidas. Con ello, no se está perjudicando a los consumidores, sino que es una medida natural, porque, de lo contrario, se produciría la destrucción total de la zona sur.
¿Por qué aumentó en 14 por ciento la pobreza en la comuna de Osorno? Porque 14 por ciento de la gente que vivía en el campo se fue a vivir a la ciudad. Eso significó que en el campo disminuyó la pobreza, pero en Osorno ella aumentó.
Una de mis tareas como legislador ha sido no sólo defender a los remolacheros, sino a la actividad agrícola en general. Esa defensa, más que un deber de los legisladores, es tarea de la totalidad de las autoridades del país, en especial de las de Gobierno. Lamentablemente, a lo largo de estos años, éste ha entregado señales que van en el sentido contrario al incentivo de la inversión y el desarrollo de la agricultura.
Mucho se habla de los patrimonios cultural, medioambiental, etcétera. Pero ¿por qué no cuidamos, como se debe, nuestro patrimonio agrícola, que se ha estructurado con el esfuerzo y el riesgo de muchas generaciones de chilenos a lo largo de nuestra historia? Esto es injusto y no logramos comprenderlo. Día a día las regiones se despueblan, ya que sus habitantes emigran a las grandes ciudades en busca de mejores expectativas de vida.
Ayer, luego de arduas negociaciones, se logró mejorar, en parte, el proyecto presentado por el Gobierno en un momento bastante inoportuno por la grave situación econó
mica por la que atraviesan importantes sectores del quehacer agrícola.
En ese sentido, si bien es cierto el acuerdo no es óptimo, quiero consignar que, por mi parte, primó la necesidad urgente de salvar el futuro de esta actividad, que, de una vez por todas, debe contar con reglas y políticas claras que incentiven, sobre todo, la absorción de mano de obra.
Pese a esto, aún hay protestas. ¿Por qué protestan los agricultores, al igual que, en su momento, lo hicieron los mineros del carbón o los camioneros? Protestan porque no tienen otra forma de presionar, ya que no cuentan con los miles...
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , terminó su tiempo y el que le cedió el diputado señor Prieto .
El señor HERNÁNDEZ .-
Termino, señor Presidente .
Decía que no cuentan con los miles de dólares que utilizan las transnacionales para contratar empresas de lobby y actuar ante el Gobierno, el que ha demostrado que reacciona solamente bajo presiones.
Podría seguir hablando sobre muchas cosas más, pero, en verdad, creo que hemos avanzado bastante el día de hoy.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , durante la discusión y el estudio del proyecto en la Comisión, existió un ambiente de armonía y de mucha unidad entre sus integrantes. Todos estábamos preocupados de la problemática agrícola, sobre todo porque la mayoría de nosotros reside en lugares de esas características y, por tanto, comprendemos cuál es el problema.
Quiero valorar, asimismo, la buena disposición y la actitud de comprensión que existió por parte del Poder Ejecutivo, representado por los ministros de Agricultura y de Hacienda para llegar a este proyecto consensuado.
Creo que se cauteló el derecho de nuestros agricultores, la riqueza de nuestra tierra, el esfuerzo y sacrificio de los trabajadores; de los 8 mil o 9 mil pequeños y medianos agricultores; de los 20 mil trabajadores directos; de los 25 mil puestos de trabajo indirectos, así como también de los transportistas, almaceneros, prestadores de servicios y de toda nuestra economía regional.
También el proyecto ha tenido sus consecuencias positivas en la industria y en los trabajadores, porque se han ampliado sus cuotas de importación de mezclas, etcétera.
Es importante resaltar que el proyecto ha respetado el fundamento mismo de la defensa y promoción de la producción agrícola en el país, como son las bandas de precios vigentes desde 1983. Ellas han servido como un mecanismo para atenuar el efecto de las fuertes variaciones de los precios internacionales de productos agrícolas significativos y sensibles para la agricultura nacional; han constituido un elemento estabilizador de los precios que traspasa en forma menos brusca la tendencia de los precios internacionales al mercado nacional, y han servido a los agricultores para defenderse de las grandes fluctuaciones internacionales y de las distorsiones en el mercado interno.
Por ello, no se puede ni se ha podido terminar con ellas. Si así fuere, quedaría absolutamente desprotegida la producción agrícola. Las bandas de precios son un derecho adquirido de los agricultores; una instancia consolidada, indiscutible, producto de una larga lucha desarrollada por el agro chileno. En ellas se fijan un piso y un techo de precios de una serie de productos transados en mercados internacionalmente relevantes.
Estamos contentos y satisfechos con el trabajo realizado, porque las bandas se mantienen. Además, se impide que sean perforadas, porque se rebaja el margen de azúcar presente en las mezclas a 65 por ciento. Fue lo que propusimos a la Comisión de Hacienda desde un principio, como indicación de la Comisión de Agricultura, la que fue acogida por el Ministerio.
Es importante lo que aquí se ha logrado. Inicialmente había sesenta mil toneladas de azúcar libre de impuestos, cifra que hoy ha ascendido a 105 mil. Éste es un gran avance que ha evidenciado una especie de armonización con las industrias.
Respecto de la desgravación, se asigna un precio de 310 dólares por tonelada hasta por cuatro años, descendiendo un dos por ciento a partir de esa fecha. Hoy el valor internacional, como se ha dicho, es de 198 dólares, mientras que aquí está en 278. Ojalá la desgravación del azúcar y del trigo se haga en forma mucho más lenta, para beneficio de todos.
Quiero destacar que el monto de tales derechos y rebajas será fijado en la forma establecida en el proyecto, es decir, seis veces para el trigo y doce veces para el azúcar.
Éste es un trabajo realizado por la Comisión de Agricultura y ratificado por la Comisión de Hacienda. En él se han defendido y cautelado los derechos de los agricultores; de una agricultura del sur de Chile que ha sido prácticamente asediada por factores internos a través del tiempo; de una agricultura que ha tenido múltiples problemas.
Vivimos el grave problema de la leche, pero logramos solucionarlo. Ahora estamos solucionando el problema de la remolacha y del trigo, productos que están acogidos al sistema de bandas de precios.
Por eso, me alegro de que hayamos llegado a esta instancia histórica y espero que se apruebe el proyecto, que, sin duda, será beneficioso para toda la agricultura del sur de Chile.
Me honro de vivir y de ser de esa zona, porque allá se sufre el trabajo, por las contingencias derivadas del riego, de la tierra y del clima.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , comienzo mi intervención señalando nuestra voluntad y decisión de concurrir favorablemente a la propuesta del Ejecutivo. Lo hacemos por un sentido de responsabilidad política con nuestro Gobierno. Somos parte de él y, en consecuencia, estamos obligados a acompañarlo en las decisiones que tome, nos gusten éstas o no.
En este caso, es evidente que el clima benigno que hay en la Sala, por momentos idílico, no refleja efectivamente lo que ha sido el debate ni la aguda pugna de intereses que, en las semanas recientes, han conmovido el país. Debemos ser claros en reconocer que aquí se han enfrentado, de manera virulenta, intereses económicos agrarios versus intereses industriales, con una gigantesca capacidad de presión corporativa que ha chantajeado al sistema político y que ha tenido un espectador masivo, pero sin la misma capacidad de presión, como son los consumidores de nuestro país. Nos sentimos en la obligación de hacer presente este punto de vista.
Hay estandartes ideológicos del libre mercado que han plegado sus banderas para transformarse en gladiadores de la remolacha. Me refiero, por ejemplo, a la intervención de hoy, en la mañana, en radio Cooperativa, del senador de la Unión Demócrata Independiente don Hernán Larraín.
Lo mismo ha ocurrido con las intervenciones de nuestros colegas de la derecha política en esta sesión. Se ha olvidado todo el discurso que se hizo contra los impuestos: porque de lo que estamos hablando ahora es de la aplicación de un tributo.
Según cifras entregadas en el informe, que no han sido cuestionadas por el ministro de Agricultura , esto tiene un costo de cincuenta millones de dólares para los consumidores. Otras opiniones, respetables y legítimas, como la del senador Alejandro Foxley , señalan que será de ochenta millones de dólares.
Seamos claros: este instrumento económico es un impuesto. Sin embargo, hace muy pocas semanas se rasgaron vestiduras contra los impuestos, satanizando una propuesta del Gobierno democrático cuyo propósito fue, al aumentar el IVA en un punto, financiar la agenda social.
Entonces, me llama profundamente la atención la incoherencia en el discurso respecto de un aspecto esencial en una concepción económica y de sociedad: la carga tributaria.
En la Comisión de Hacienda reflexionaba acerca de que hay, claramente, responsabilidades distintas en esta discusión.
Recuerdo que en 1997, cuando el gobierno del presidente Frei tomó la decisión de cerrar los yacimientos de Lota, los sindicatos mineros, en asamblea abierta, masiva, con la participación de miles de sus adherentes, asumieron un camino de negociación con el Gobierno, porque entendían que no existía ninguna posibilidad de que el país financiara un déficit de más de 25 mil millones de pesos anuales para mantener abiertas las minas. En esa oportunidad, los trabajadores actuaron con responsabilidad y concurrieron a un proceso de negociación que no les fue favorable, en el que obtuvieron conquistas limitadas; pero no pusieron en riesgo la estabilidad del país y el orden público, ni amenazaron ni chantajearon al sistema político. Negociaron, estando de por medio, ni más ni menos, su fuente laboral, en una actitud y conciencia de país que hoy quiero rescatar.
Pero no todos los sectores tienen la misma actitud ni la misma responsabilidad. En estos días, desde transportes de remolacha, hemos visto a tribunos en imágenes que parecían olvidadas, poniendo un grado de presión enteramente inaceptable.
Hasta ahora, la discusión avanzaba por un campo que parecía de absoluto acuerdo; pero asumo la responsabilidad de no hacerme parte de un acuerdo cínico ni de una hipocresía que esconde profundas divergencias y desacuerdos.
Efectivamente, nosotros concurrimos a aprobar y a respaldar al Presidente Lagos en esta decisión porque está de por medio un tema de país. No queremos que se chantajee al sistema político con la amenaza de cortar la ruta 5, de hacer disturbios y de generar un daño de incalculables consecuencias a la imagen internacional del país. Pero asumir nuestra responsabilidad no significa que no observemos los aspectos profundamente controvertidos e inaceptables de una presión corporativa que, desafortunadamente, el sistema político del país no es capaz de conjurar, porque se generan medios ficticios de presión, como la llamada bancada agrícola.
La supuesta transversalidad no ha hecho sino esconder una presión que rechazamos, porque no conduce a lo que el Congreso Nacional debe hacer, que es defender el interés general de los chilenos y de las chilenas y velar por el bien común de la nación.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Agricultura, señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS ( ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente , un parlamentario señaló que Chile, posiblemente, es una de las cinco economías más abiertas del mundo. Pero lamentaba y decía que con este sistema éramos más papistas que el Papa, puesto que no habíamos recurrido a los subsidios que normalmente utilizan los países industrializados.
Efectivamente, a lo mejor, somos la quinta economía más abierta del mundo. Eso es lo que hoy permite al sector silvoagropecuario nacional, por tercer año consecutivo, crecer el doble del resto de la economía nacional. En efecto, en los últimos tres años Chile ha crecido un 7 por ciento, y el sector silvoagropecuario, un 15 por ciento.
Quizás por tener una economía abierta al mundo, el sector silvoagropecuario exporta más de 5.100 millones de dólares al año. Este es el segundo sector exportador -después de la gran minería del cobre-, con una balanza comercial agrícola positiva de 3.900 millones de dólares. Por lo tanto, son varias veces más los productos silvoagropecuarios que exportamos que los que importamos. Tal vez por ello sea el primer sector generador de mano de obra en Chile: sobre 750 mil empleos directos al año.
Luego, ese diputado se preguntaba por qué en los acuerdos de libre comercio que recientemente ha suscrito Chile, no se ha podido incluir el azúcar en nuestra canasta u oferta exportadora. Por una razón muy simple: porque nunca hemos exportado azúcar, pues para exportarla al mundo hay que tener producción excedentaria, y Chile no la tiene. Claro que hay países que exportan azúcar a Estados Unidos; pero todos son excedentarios en su producción. México, que es un gran país, no puede exportar azúcar, precisamente, por no tener la condición de ser excedentario.
Este parlamentario terminó señalando que en su región la cifra de cesantía alcanzaba el 10 por ciento. Naturalmente es algo que pesa en nuestras conciencias ilustradas, y como Gobierno hacemos muchos esfuerzos por tratar de reducirla. Pero para aquellos que no tienen memoria o que no quieren tenerla, les recuerdo que en un momento determinado de nuestra historia el desempleo llegó al 25 por ciento.
La falta de infraestructura o de inversiones en regiones, de donde es la mayoría de los señores diputados, es una materia que no merece ser comentada mayormente, porque si hay algo que caracteriza a Chile es que en los últimos trece años ha sido capaz de cambiar el rostro a las regiones con caminos, puertos, aeropuertos, viviendas, agua potable rural, telefonía rural, etcétera.
Señor Presidente , a continuación me referiré a la iniciativa en discusión.
Enviamos al Congreso Nacional este proyecto de ley, que modifica nuestra ley de bandas de precios, por una razón genérica: porque el Gobierno del Presidente Lagos cumple sus compromisos.
Primero, porque en el programa de gobierno nos comprometimos con el país a darle sustentabilidad al sector agrícola, y manifestamos que, en esta economía de mercado en la que estamos insertos, para el sector silvoagropecuario se requiere un tratamiento especial a fin de que pueda adecuarse de mejor forma a las nuevas realidades de la economía globalizada.
El sistema estabilizador de las bandas de precios es uno de los instrumentos que tenemos como Gobierno para especificar el tratamiento especial que le damos a la agricultura, junto con los 200 millones de dólares que anualmente le entregamos en subsidios a ese sector productivo y con el tratamiento especial en materia tributaria.
Segundo, porque, como Gobierno, deseamos mantener la vigencia del sistema de bandas de precios, materia a la que nos comprometimos en los acuerdos de la “mesa agrícola”. ¡Y por Dios que hemos tenido que hacer esfuerzos en los últimos años para mantener este sistema, que se nos estaba cayendo a pedazos!
En las tres negociaciones internacionales que Chile ha sostenido en el último tiempo, con la Unión Europea, Estados Unidos y Corea, no ha sido bajo el precio que hemos tenido que pagar en materia de acceso a mercados por obtener que los productos sujetos a banda tengan un tratamiento especial. Precisamente, para mantener el sistema de bandas de precios, hace un año tuvimos que renegociar el arancel consolidado del azúcar; para mantener el sistema de bandas de precios, el 2001 tuvimos que indemnizar a los productores de raps -290 agricultores-, lo que significó más de 2.500 millones de pesos, y para mantener ese sistema, hoy estamos planteando la modificación de esta ley.
En tercer lugar, porque, como ya lo dije, el Gobierno del Presidente Lagos cumple y honra sus compromisos y, fundamentalmente, los acuerdos internacionales, que estamos obligados a respetar.
Por último, porque creemos que es necesario generar la posibilidad de compatibilizar los intereses corporativos que están en juego con los intereses de los consumidores, que, como alguien ya lo recordó, normalmente son los grandes olvidados en este tipo de debate.
De una manera particular, en este proyecto hemos abordado dos materias. Por un lado, damos cumplimiento a lo resuelto el año pasado por la Organización Mundial de Comercio, que nos obligó a modificar nuestro sistema de cálculo de la banda del trigo para hacerlo más objetivo, transparente y previsible. Por el otro -digámoslo francamente-, satisfacemos la necesidad doméstica de modificar la banda de precios del azúcar sin tener la obligación jurídica de hacerlo, para darle sustentabilidad al cultivo de la remolacha y a la industria azucarera nacional, que hoy no la tienen. Si nos correspondiese aplicar el piso de la banda, de acuerdo con la ley vigente, éste quedaría bajo los costos de producción que tienen la industria azucarera nacional y los productores de remolacha, y, por ende, el cultivo de remolacha y la industria azucarera nacional, en cuanto productora de azúcar, desaparecerían, a más tardar, la próxima temporada. Para darle sustentabilidad a los sectores azucarero y remolachero, hemos presentado este proyecto de ley en términos tales que los dos actores antes indicados son objetivamente los grandes beneficiados con esta iniciativa.
Tenemos conciencia de que aquí hay intereses económicos encontrados y contrapuestos. Por un lado, están los intereses de Iansa, Industria Azucarera Nacional, y, por otro, los de los productores de remolacha. Luego, están los de la industria que utiliza el azúcar como insumo, y, por último, los de los consumidores. En esta propuesta, hemos tratado de conciliar todos esos intereses, con el objeto de no dañar ni afectar indebidamente a ninguno de ellos, sino, por el contrario, generar las condiciones que nos permitan darles la sustentabilidad que ellos requieren en el tiempo para que puedan seguir contribuyendo al desarrollo nacional de la misma manera eficiente con que lo han hecho siempre.
No me referiré en forma detallada al contenido específico del proyecto, pues ya lo han hecho varios señores diputados. Simplemente quiero llamar la atención de los señores parlamentarios sobre un hecho que no ha sido destacado o resaltado suficientemente en este debate. Con este proyecto le estamos fijando -no estabilizando- un precio al azúcar y al trigo, que se mantiene invariable durante cuatro años, independientemente de las fluctuaciones de los mercados internacionales. ¿Qué otro sector de la economía nacional, qué otro sector productivo, cuenta con la certeza que está entregando esta iniciativa legal? Incluso, dentro de la misma actividad agrícola, ¿qué otro cultivo tiene esta seguridad? La seguridad de precios no es solamente por cuatro años, sino hasta el año 2014, puesto que con el cronograma de desgravación convenido, uno sabe perfectamente cuánto le van a pagar, al menos, por su trigo o por su azúcar en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Francamente, creo que esto no ha sido suficientemente valorado por los beneficiados por esta iniciativa. Esto demuestra, una vez más, que como gobierno y como país al sector silvoagropecuario le estamos dando un tratamiento especial en esta supuesta economía de mercado en la cual estamos insertos.
Hay un rubro que prácticamente está pasando inadvertido, porque toda la discusión ha estado centrada en el tema de la remolacha, de la cual en Chile hay solamente 28 mil hectáreas. No hay más. Pero estas certezas o seguridades no sólo se las estamos dando a la remolacha, sino también al más grande cultivo nacional -aunque se molesten los agricultores- después de las plantaciones forestales. El primer cultivo, con 2 millones de hectáreas, son las plantaciones forestales. El segundo lo constituye el trigo con 400 mil hectáreas versus las 28 mil hectáreas de remolacha. Las mismas certezas y seguridades en materia de precios se las estamos dando a ese sector productivo que, objetivamente, desde el punto de vista productivo, tiene una incidencia mayor, ya que corresponde a más de la mitad de los cultivos agrícolas propiamente tales que existen en nuestro país.
Como gobierno, nos alegramos de que al interior de esta Cámara hayamos podido construir, juntos, una fórmula que tratase de conciliar los intereses económicos en pugna. En verdad, valoramos el esfuerzo hecho por la Cámara para ayudar a que esta propuesta fuese conocida hoy en la Sala y contase con una adhesión mayoritaria, como lo han expresado varios señores parlamentarios, la que, por lo demás, se manifestó en las votaciones tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Agricultura.
Creo que las incidencias de los últimos días deberían quedar atrás. Lo importante es que valoremos lo que estamos entregando y que reconozcamos que hay un sector al que estamos dando un tratamiento especial. Como ministro de Agricultura , me corresponde reiterar que, al hacerlo, el Gobierno está cumpliendo con los compromisos contraídos con el país y con el sector.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , he escuchado con mucha atención a todos los colegas. Algunos se refieren a la “bancada agrícola”. A mí me enorgullece ser parte de la “bancada agrícola”. Aquí no estamos defendiendo ni a los remolacheros, ni a los trigueros, ni a los forestales, ni a nadie, sino el sustento, la bodega de Chile y, lo más importante, la fuente laboral de miles y miles de trabajadores.
Quiero dar un sólo ejemplo. Dos millones de hectáreas forestales necesitan 15 años mínimo para cosechar los árboles. El trigo y la remolacha son cultivos anuales. El ministro mencionó las 28 mil hectáreas de remolacha en forma despectiva. En verdad, esas 28 mil hectáreas representan a miles y miles de agricultores, porque están en manos de muy pequeños propietarios que con ellas obtienen su sustento anual.
Muchas de las 400 mil hectáreas de trigo son para agricultura de sustentación y de consumo de los pequeños agricultores. Por eso, es muy importante resguardar las fuentes de trabajo sin ponerles nombre y apellido.
Por otra parte, sería injusto no reconocer en esta Sala la gran labor del ministro Eyzaguirre , pues gracias a él hemos arreglado este problema. El ministro Eyzaguirre se sentó en la Comisión de Agricultura y en entre veinte minutos y una hora escuchó la situación y dijo: “Efectivamente, esto es lo que hay que defender: el trabajo de los chilenos y las bandas de precios”.
No estoy muy de acuerdo con la propuesta, pues le pone fecha de término a la banda de precios de la remolacha, cuatro años, y a la del trigo, hasta el año 2014. Los americanos y la Unión Europea saben perfectamente que ellos continuarán con sus subsidios ad eternum. En consecuencia, no podemos decir que estamos salvando a la agricultura cuando sabemos cuál es la mentalidad americana. Los subsidios mandan en Estados Unidos.
Además, se dice que el sector silvoagropecuario ha crecido solamente un 15 por ciento. ¡Por favor! ¿Quiénes han crecido? Los sectores pesqueros y forestal. Esos son los únicos, pero meten a todos en el mismo saco: al sector agrícola, al remolachero, en fin. Indudablemente son otros quienes hacen la fuerza para tener el sustento de la agricultura. No me vengan a decir que la agricultura tradicional tiene hoy un tremendo repunte y que todos los agricultores están boyantes esperando muchos más recursos. Eso es lo que nosotros estamos defendiendo. No estamos defendiendo con nombre y apellido a la Iansa, al señor Bofil ni a nadie, sino las fuentes de trabajo. Como agricultores y parlamentarios nos interesa que en la región de La Araucanía, que es la más pobre del país, y uno de cuyos distritos represento, los pequeños agricultores, sobre todo del sector costero y mapuche, tengan sustentación, trabajo y agricultura. Si hoy se reconoce que no se quiere tener agricultura, por favor díganlo y veremos qué se puede hacer con esos miles y miles de agricultores que han vendido sus campos para irse a las ciudades. Eso es lo que queremos evitar con estos simples proyectos.
Por lo tanto, un subsidio no tiene precio, pues se está resguardando al pequeño y al mediano agricultor. Además, se habla con gran liviandad de que se está defendiendo al consumidor. ¿Quiénes son los que se han hecho ricos? Ninguno de los que trabaja en el campo. Los que se han hecho ricos son los que se aprovechan y tienen el dinero para hacer las importaciones. Ellos marginan a precios exorbitantes. ¿A alguna dueña de casa le ha bajado el azúcar, el aceite, la carne o el pan? ¡No, no les ha bajado! Entonces ¿de qué están hablando? Simplemente estamos protegiendo a la gente que trae los productos y los vende aquí. En consecuencia, es mucho más digno tener los dineros suficientes para que nuestros agricultores sigan produciendo y alimentando a nuestra patria. Ése es el fondo del problema que estamos analizando. Por eso, nos sentimos orgullosos de votar a favor el proyecto, orgullosos de tener las bandas de precios, aunque sea por pocos años.
¿Pero qué va a pasar después? Lo que tenemos que hacer es mantener el mecanismo, para lo cual el Ejecutivo mandará otros proyectos cuando sea necesario, pero no tratemos a la agricultura como si fuera el patio trasero del país. Una nación que no tiene agricultura, que no tiene despensa, es dependiente de la voluntad de otros países que sí la tienen.
Demos a la agricultura lo que le corresponde, y nadie va tomarse los caminos. Lo que queremos es trabajo, remolacha, trigo, cultivo tradicional. Ésa es la gran pelea que todos juntos estamos dando. Esperamos que así como el ministro Eyzaguirre se unió a nosotros, el Senado también alargue el plazo de cuatro a ocho años que se está poniendo a las bandas de precios de la remolacha. Eso es lo que estamos peleando y eso es lo que queremos.
Me siento orgulloso de representar al sector agrícola, a esos miles y miles de pequeños propietarios de Cautín. Quiero que tengan la seguridad de que mientras existamos, los defenderemos.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , quiero poner las cosas en su justo lugar.
¿Quiénes han ganado y quiénes han perdido en este país durante estos veinte años con bandas de precios agrícolas?
La información que hemos recabado señala que los veinte años que han operado las bandas de precios les han costado a los consumidores la no despreciable suma de 1.500 millones de dólares.
¿Dónde han ido a parar esos 1.500 millones dólares? El 60 por ciento, a los bolsillos de los empresarios de industrias monopólicas como la Iansa; el 20 por ciento al Fisco, por concepto de impuesto, y solamente el 20 por ciento a los agricultores, a los productores de remolacha.
Entonces ¿quién gana y quién pierde con esto? En este cuadro, incluso podría haber un reproche ético por parte de una modesta dueña de casa de una población de San Fernando, de Santa Cruz, de Rancagua o de Ñuñoa por haber pagado, durante veinte años, un sobreprecio por un producto tan esencial como el azúcar. Por cierto que es un reproche ético en contra de los grandes empresarios, incluso monopólicos, de este país.
Por eso, al revisar los alcances y contenidos del proyecto, resulta impresentable que hoy en el sur los caminos sean tomados, precisamente, por las personas a las cuales la iniciativa beneficia. ¡Pero, por favor, en qué mundo vivimos!
Estamos prolongando por catorce años más la protección a una industria, a una actividad de la agricultura, en desmedro de muchos consumidores nacionales, en desmedro de la dueña de casa que durante veinte años ha pagado sobreprecio por esos productos.
Soy diputado por una zona eminentemente agrícola de la Sexta Región: Colchagua y Cardenal Caro. Pero esos agricultores en tendieron el desafío y hace diez años que se reconvirtieron. Por eso hoy no se cultiva arroz en esas provincias; hay muy poco trigo y maíz, pero tenemos viñedos, frutales, ciruelos, naranjos, y estamos exportando. Y los pequeños agricultores, con la ayuda del Indap, en Lolol, por ejemplo, están cultivando paltos y almendros. ¡Están avanzando!
Por lo tanto, a los agricultores que hoy están reclamando, quiero decirles que aún tienen catorce años para reconvertirse.
Por eso, pongamos las cosas en su lugar. Estamos legislando, como dijo un diputado , para favorecer y proteger. En este proyecto existe una actitud protectora hacia un sector, cuestión que sí importa. Pero nosotros debemos legislar pensando en el país. En cuatro años le estamos entregando a un sector 50 millones de dólares.
Por eso -reitero-, la bancada del Partido por la Democracia va a votar favorablemente. Pero también debemos entender que este proyecto es un desafío para los agricultores en cuanto a reconvertir y hacer más exitosa y eficiente su actividad agrícola.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , este debate sobre las bandas de precios ha iluminado un tema mucho más de fondo. Se trata del conflicto que existe entre la necesaria representatividad de los intereses regionales de los parlamentarios y la obligación moral que tenemos en todo proyecto de ley de defender el bien común y el bien general del país y de sus habitantes. Quiero que me entiendan bien. No estoy afirmando que los parlamentarios no deban defender los legítimos intereses de sus electores, que viven y trabajan en las regiones que representan. Deben hacerlo porque una de nuestras funciones es representar a quienes nos eligen. No estoy postulando que sólo existan parlamentarios nacionales que no tengan este conflicto de intereses. Pero, ¿cuál es él limite de esta defensa de intereses regionales? ¿Existe tal límite? Evidentemente, sí. Desde ya, un límite evidente es la violencia. No es aceptable que un grupo que comparte un interés común presione a este Congreso tomándose las carreteras. Al respecto, celebro la reacción que hace algún tiempo tuvo este Gobierno en relación con otro grupo de interés, los dueños de microbuses. A mi juicio, igual reacción debería tener cualquier gobierno, sin importar su signo, respecto de cualquier grupo que pretenda alterar el orden público y el estado de derecho para hacer ver sus puntos de vista.
En este sentido, no puedo sino decir que el diputado Escalona, quien ha sido muy crítico de la violencia en este caso en particular, no dice nada cuando la CUT o los estudiantes se toman las calles e impiden el orden público. No ha habido ningún comentario al respecto.
Pero hay otro límite, menos evidente que el de la violencia, que es necesario considerar al momento de defender los intereses de nuestros electores. Se trata de un límite moral. A mi juicio, la defensa de los intereses de nuestros representados no puede atentar contra el bien común o el bien general del país. ¿Se puede definir este límite? ¿Se define sumando lo que pierden los consumidores y los industriales que usan azúcar, comparando esa suma con lo que ganan los remolacheros y la industria azucarera nacional? No creo que se trate de comparar números ni sumas. En mi opinión, el límite es de otra naturaleza.
Creo que la representatividad de intereses sobrepasa lo legítimo cuando un grupo de la sociedad trata de imponer o forzar beneficios en favor de su actividad a través de un subsidio o transferencia permanente del resto de los ciudadanos. Éste es un límite que no se puede sobrepasar y menos defender.
El diputado Escalona dijo esta mañana en la Comisión de Hacienda que, en un momento determinado, los mineros del carbón -lo reiteró aquí- se dieron cuenta de esto y dejaron de presionar por subsidios. A ellos les pareció ilegítimo que la sociedad chilena les transfiriera recursos en forma permanente en el tiempo. Decidieron dejar de presionar y, en cambio, solicitaron el apoyo del resto de los chilenos para reconvertirse e iniciar nuevas actividades laborales. A mi juicio, esto es lo correcto. Los parlamentarios debemos darnos cuenta de este límite moral y jamás defender intereses que signifiquen que el resto de los chilenos deban transferir recursos en forma permanente hacia los que presionan en su favor.
La enorme mayoría de los chilenos, día a día, se gana la vida honestamente, sin pedirle nada a nadie. Trabajan duramente para llevar al hogar lo necesario. No es moralmente legítimo que un grupo que tiene fuerza y que realiza un negocio privado, presione al Gobierno y al Congreso Nacional para lograr transferencias de recursos en su favor. Tampoco es razonable que los parlamentarios que representan a estos grupos los defiendan. En mi opinión, esos grupos han traspasado la frontera ética que justifica su defensa.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , la intervención que el ministro acaba de hacer refleja fielmente lo que ha pasado en estos trece años y meses de los gobiernos de la Concertación. Soy diputado de un distrito no agrícola. He apoyado todos los proyectos que tienen relación con el tema agrícola, lo que ha significado subsidio, presupuesto, o sea, apoyos reales y efectivos.
Somos un país deficitario en la producción de azúcar. La empresa Iansa produjo 530 mil toneladas el año 2002, en circunstancias de que el consumo nacional fue de 700 mil toneladas. Por tanto, hubo que importar 170 mil toneladas.
Cuando aquí se expresa que no está en juego el costo para los usuarios es cosa de ver el informe financiero sobre la iniciativa, que señala al final: “Por lo antes expresado, este proyecto no generará gasto fiscal”. Vale decir, estos 50 u 80 millones de dólares son de costo de los usuarios, de los consumidores, de todos los chilenos.
Estoy de acuerdo con la iniciativa y la votaré favorablemente. Pero hay que clarificar las cosas. Por ejemplo, el efecto de la banda de precio del azúcar es regresivo, porque según el INE el gasto en azúcar pesa nueve veces más en el presupuesto del 20 por ciento más pobre de la población, en relación al quintil de mayor ingreso.
Hoy señalé en la Comisión de Hacienda que el proyecto está en función de tres aspectos vitales. En primer lugar, está la protección a los remolacheros. ¡Cómo no va a ser protección, si por cuatro años se fija un precio a Iansa S.A. de 310 dólares por tonelada de azúcar y toda su producción la va a vender en el país, en circunstancias de que el precio del azúcar en el comercio internacional es de 198 dólares, y actualmente de 278 dólares! ¿A dónde va esa diferencia? Espero que efectivamente sea para los remolacheros. Aun cuando es una situación entre privados, se debe ser justo; tiene que existir un equilibrio en las utilidades, en la producción y en esta iniciativa.
Además, hemos demostrado que queremos proteger a los remolacheros.
En segundo lugar, estamos dando un plazo para la reconversión agrícola -una realidad, efecto de la modernidad-, situación que nos plantea la globalización de la economía en el mundo.
Aquí había muchas cosas en juego. Es cierto que las 28 mil hectáreas de remolacha deben significar una mano de obra de 45 mil o 50 mil personas, que en justicia merecen seguir teniendo esa posibilidad. Pero, por otra parte, existen también las industrias del dulce, del confite, de la mermelada, que generan una mano de obra de alrededor de setenta mil personas.
Me impactó mucho una intervención del senador Carlos Ominami en una reunión con el ministro de Hacienda . Dio a conocer lo que le significaba a la Quinta Región no tomar en cuenta las preparaciones alimenticias, una industria que genera empleo, exporta y posibilita la competitividad real y efectiva.
Ése es el tercer tema. Aquí están en juego los remolacheros y los trabajadores de esas industrias; también debemos legislar al respecto.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Diputado Ortiz , ha terminado su tiempo.
El señor ORTIZ .-
Es esencial que el reglamento de lo que será ley de la República refleje el espíritu del legislador, en cuanto a hacer justicia y a mantener las dos actividades mencionadas, ya que son positivas para el país.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , el señor Horst Koehler , director del Fondo Monetario Internacional , en una conferencia sobre estrategia de reducción de la pobreza aseveró que “es una inconsciencia que Estados Unidos, Japón y la Unión Europea gasten cientos de miles de millones de dólares en mantener actividades
que benefician a pocos de sus ciudadanos, pero devastan sectores agrícolas que son fundamentales para la paz y el desarrollo de los países pobres. Los subsidios distorsionan el comercio en áreas que las naciones en desarrollo tienen ventajas, como la agricultura, textiles y manufacturas ligeras”.
De una vez por todas es importante dejar en claro que lo que queremos y lo que quiere la agricultura es igualdad de condiciones para competir. No le tenemos miedo a la competencia. Cuando se impacta a la agricultura, también se golpea al comercio, al transporte y a la población urbana y rural que vive del motor económico que desarrolla la agricultura. Pero ese motor ya ha pasado a ser un motorcito. Estamos incentivando a las personas a abandonar el mundo rural para concentrarse en las capitales regionales o, definitivamente, en Santiago. ¿A qué costo? ¿Cuánto le cuesta al país que un sureño se vaya a vivir a Santiago?
Como consecuencia de las negociaciones que ha motivado el proyecto, me alegra haber escuchado del ministro de Hacienda que se deben buscar soluciones para apoyar al sector agrícola frente a los millones de subsidios que debe encarar.
La regionalización no puede seguir esperando. Es poco ético que sigamos teniendo dos Chile: uno, representado por Santiago , y otro, por las regiones.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en las regiones del sur, en especial en la Séptima, Octava , Novena y Décima, las actividades del sector agropecuario son muy escasas. Allí, nuestra gente se puede dedicar a la ganadería, al cultivo del trigo o de la remolacha. Los demás no tiene ninguna importancia. Por eso hemos defendido con ahínco el cultivo de la remolacha.
La temporada pasada se sembraron 48 mil hectáreas de remolacha a lo largo del país, y en la última, sólo 28, es decir, la siembra cayó en 20 mil hectáreas. Nos importan esas 50 mil personas que giran en torno de ese cultivo, entre ellos productores, trabajadores de la industria y del campo, transportistas y comerciantes. El Ejecutivo envió este proyecto al Congreso con la finalidad de dar sustento al cultivo de la remolacha. Si no lo hacía -así lo señaló el ministro -, el próximo año se acababa el cultivo de la remolacha.
Atendida esa situación, la Comisión de Agricultura, de la que formo parte, comenzó a analizar la materia en forma prolija, seria y responsable a través de mucho tiempo. Recibió a todos los actores involucrados en el tema de la remolacha: trabajadores, Iansa , industriales, productores, etcétera. Estudiamos el proyecto en forma seria y responsable, vimos la forma de mejorarlo en algunos aspectos y conversamos reiteradamente con los ministros de Hacienda y de Agricultura .
De ahí, entonces, que llegamos a un acuerdo, a mi juicio, tremendamente importante. Quiero ratificar lo que dije la semana pasada en algunas radios de mi región, en cuanto a que habíamos llegado a dicho acuerdo, que satisface en más del 90 por ciento las demandas de los actores, y puse mucho énfasis en ello.
En lo fundamental, hemos conseguido regular algo que interesaba mucho a los sectores involucrados en el comercio del azúcar y en la producción de remolacha: el ingreso de mezclas al país. De manera que deberán pagar el arancel respectivo aquellas que tengan un 65 por ciento de azúcar, rebajándose el porcentaje establecido que era del 90 por ciento.
Hasta ahora, cada año debíamos discutir en el Parlamento el problema relacionado con el cultivo de la remolacha. Ahora, hemos logrado sustentabilidad para su cultivo, a lo menos, por cuatro años. ¡Qué logro tan importante para la industria y para los agricultores! Además, se establece una degradación prudente a partir del quinto año. Lo que sí nos importa a los integrantes de la Comisión de Agricultura es que esas 28 mil hectáreas de remolacha sembradas en el país el próximo año se transformen en 35 mil o 40 mil, porque así se generará más trabajo y, sin duda, se estará cubriendo de mejor manera el mercado nacional.
Lo único que lamento, y en eso coincido con muchos colegas, es que con este proyecto de ley no estamos protegiendo el bien común de la población, pues hemos considerado este cultivo como una necesidad imperiosa para las regiones del sur. Por eso, en la Comisión de Agricultura actuamos en bloque pensando, precisamente, más en aquello que en cuestiones personales.
Quiero destacar que el Gobierno, representado por los ministros de Hacienda y de Agricultura y sus asesores, ha manifestado reiteradamente su mejor disposición y voluntad para avanzar en la concreción de acuerdos, y así ha ocurrido.
En lo personal, me siento satisfecho de representar a un sector remolachero del sur, y quiero decirle que, mirando a esa actividad, a los productores y a sus trabajadores, hemos dado este paso en bien del cultivo de la remolacha y de quienes giran en torno a ello.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la UDI tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, en esta Sala se ha hablado muy livianamente de la agricultura. Hay parlamentarios que creen que consiste en tener un pedazo de tierra al cual se le puede echar abono, semilla, y después cosechar; o que se le puede plantar frutales o lo que venga.
Pero la realidad no es ésa; la agricultura no es eso. La agricultura es un sistema de vida; hay que nacer en el campo, haber vivido parte de nuestras vidas allí para saber lo que significa realmente.
Los cultivos no se pueden cambiar como uno quiera; dependen de los suelos, del clima, de muchos factores. No es llegar y reconvertir, como muchos lo han estado diciendo durante el debate. Hablan que Lota se reconvirtió. Pero, ¡por Dios, cuánta cesantía hay en Lota! Estamos hablando de 20 a 30 por ciento de cesantía. ¿Es eso lo que queremos para el resto de las regiones? Pensemos bien antes de hablar de reconversión; seamos serios. Hay sectores del país que se pueden reconvertir y otros no. No todos los suelos y climas son iguales.
Se habla mucho de los consumidores, de que nadie los defiende. Yo les pregunto: ¿Ustedes creen que la gente de la Séptima, Octava , Novena y Décima regiones no son consumidores también? ¿Acaso creen que los agricultores, los comerciantes y los transportista no son consumidores? Claro que lo son. Aquí se piensa solamente en los consumidores de Santiago.
Les voy a dar dos ejemplos muy claros. Hace algunos años, dentro de las bandas de precios -hoy las estamos sacando del proyecto- estaban las oleaginosas, es decir, maravilla y raps, que producían aceite. Pero, al igual como estaba ocurriendo hasta hace muy poco con la del azúcar, se perforaron las bandas de precios. ¿Qué significó eso? Que se terminaron esos cultivos. ¿Y saben cuál ha sido el resultado para los consumidores? Que si dicho producto se volviera a producir en nuestro país, los consumidores lo comprarían un 50 por ciento más barato que el que se está comprando en Argentina o en Bolivia.
Un segundo ejemplo ¿Saben qué ha pasado con el pan? ¿Cuánto ha bajado, en promedio, el trigo en los últimos seis años y cuánto ha subido el pan? Que una dueña de casa, sólo una, me diga si ha bajado el pan. No puede, porque no ha bajado.
Se habla de amenazas y de presiones. Es cierto, los agricultores han presionado tomándose las carreteras, porque no tienen otra forma de hacerlo. ¿Qué otra cosa pueden hacer los agricultores para defender lo que es de ellos, si no es tomarse las carreteras? Pero aquí se ha olvidado decir que los industriales también amenazaron con cerrar la fábrica e instalarse en Argentina, despidiendo a 70 mil trabajadores. Nadie dijo eso; sólo les achacan el problema a los agricultores, pero nadie habla de los demás. ¡Por favor! Los agricultores -no quiero incluirme entre ellos porque, incluso, algunos dicen que no debería votar- estarían felices sin las bandas de precios y podrían funcionar perfectamente bien sin ellas, si no existieran los grandes subsidios de los países industrializados. Ojalá que como resultado de la ronda que está haciendo la OMC por distintos países y de la presión de Australia y Chile, entre otros, se terminen de una vez por todas los subsidios, porque no tengo ninguna duda de que el día que éstos se acaben las bandas de precios no serán necesarias y podremos competir, de igual a igual, con los productores de cualquier parte del mundo.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , termina un período de incertidumbre para cinco regiones del país: cuatro agrícolas, relativamente satisfechas y, por qué no decirlo, una quinta región industrial.
Las relaciones de los diputados informantes nos han dejado conformes. Por cierto, las distintas intervenciones nos pueden causar confusión muchas veces; pero, los agricultores remolacheros pueden estar algo más que tranquilos sobre lo que será su suerte en las próximas temporadas agrícolas.
El Gobierno acogió el clamor del trabajador del agro, de los sembradores de remolacha, de los agricultores tradicionales. Ellos se han expresado a través de su federación nacional y representan esa inmensa mayoría de la que aquí se ha hablado, cuyo clamor ha sido acogido por la mayoría de los parlamentarios que representamos no sólo a las provincias agrícolas, sino que también por el resto de los miembros de esta Cámara de Diputados, que han creado consenso en torno a un proyecto que es justo.
La realidad de una zona no puede ser interpretada como sólo de ella; es una realidad del país. Por eso estamos tomando esta opción, porque en los grandes debates nacionales ha quedado demostrado que Europa y Estados Unidos protegen a sus agricultores por razones de seguridad nacional, de seguridad alimentaria, de autoabastecimiento de alimentos, temas, por cierto, de país.
Hemos visto cómo nuestros gobiernos, no sólo los de la Concertación, sino que los de los últimos 30 años, han apostado al fortalecimiento del aparato productivo industrial, comercial, de servicios y, en menor proporción, agrícola. La agricultura ha sido considerada, pero nunca estamos conformes. A mi juicio, ha sido escaso el apoyo a ese sector.
Por eso, tiene mucho valor lo que hoy representan Jorge Guzmán , presidente de la Federación Nacional de Remolacheros ; Carlos Ciappa , Jorge Andrés Rademacher y, en particular, Manuel Riesco , uno de los dirigentes máximos del agro chileno. Ellos han estado trabajando junto a nosotros prácticamente, como diputados para lograr el éxito, que si bien no ha sido total, es el resultado de nuestro empeño. Aunque no se logró en un ciento por ciento lo que queríamos, por lo menos, todavía tenemos la posibilidad de seguir participando en la agricultura tradicional.
Es cierto que en estos cuatro o cinco años no se logrará llevar a cabo la reconversión; es un tiempo muy corto; pero sabemos que es necesario intentarlo. La reconversión debe venir; pero también deben terminar -lo digo con mucha fuerza y serenidad- los abusos de muchas empresas transnacionales monopólicas que han complicado al sector lechero y que hoy también están complicando al de la remolacha.
Por eso, anuncio con mucha fuerza mi voto afirmativo, porque sé que todos los sectores han realizado grandes esfuerzos. La bancada del PPD agradece al Gobierno, a su ministro de Hacienda , Nicolás Eyzaguirre, y a sus asesores que, junto con el ministro de Agricultura , Jaime Campos , y Carlos Furche , Igor Garafullic y Catalina Bau , dieron esta lucha, que ha sido de todos, que está llegando a buen fin y que esperamos que en el Senado también reciba el ciento por ciento de apoyo.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , considero que el diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dio debida cuenta de los contenidos técnicos del proyecto, claramente difíciles, por las materias que abordan y por lo engorroso de sus planteamientos.
Pero, en general, en mi concepto, hemos logrado un buen acuerdo, porque resuelve buena parte de las inquietudes de los productores, aunque -tengo que decirlo- esperaban un horizonte de mayor estabilidad más allá del quinto año. Es un buen acuerdo, porque permite que la industria azucarera se abastezca de remolacha y realice su proceso de producción de azúcar. También es un buen acuerdo para la industria que utiliza mezclas, porque le otorga una generosa cuota completamente libre de pago de aranceles. Por último, lo más importante, a mi juicio, es un buen acuerdo porque no se pone término al mecanismo de las bandas de precios.
Es importante destacar el trabajo de la Comisión de Agricultura de la Cámara. Unidos, fuimos capaces de llegar a un buen acuerdo con el Ejecutivo y celebro que el ministro de Hacienda , en la tarde de ayer, se haya allanado a construir dicho acuerdo, expresado en el proyecto que vamos a votar en unos instantes más. Además, este acuerdo recogió gran parte de las proposiciones que en su momento le hizo llegar al Poder Ejecutivo la Comisión de Agricultura . Confío que en el Senado podamos lograr algún tiempo de más estabilidad, en particular para los productores remolacheros quienes, incentivados por las autoridades, debieron incurrir en grandes deudas para elevar su nivel tecnológico y obtener los rendimientos de nivel mundial que hoy exhiben.
Sin embargo, no quiero detenerme en los elementos técnicos del proyecto, sino hacer un esfuerzo por intentar ir más al fondo del debate. Se ha sostenido que las bandas de precios son una protección y majaderamente se insiste en las ilegítimas normas que favorecen al sector agrícola, pero nada se dice de otros sectores, como el de las compañías de seguros o de la banca chilena. En un estudio de CB Capitales se demuestra que cada punto porcentual extra de intereses cuesta, a Chile, anualmente, l.580 millones de dólares por concepto de gastos financieros pagados en exceso, producto de un mercado de capitales no integrado. Además, ese estudio señala que un mismo seguro de vida en Estados Unidos cuesta un 7 por ciento de lo que se paga en Chile.
Hay aquí dos sectores claramente protegidos que tampoco se incluyen en los acuerdos y en los tratados de libre comercio y que, por alguna norma misteriosa, de fuerza monumental, dejan a los chilenos sin acceso a este tipo de beneficio, lo cual constituye una clara protección para ellos, pero se insiste que las bandas de precios y las normas que rigen para la agricultura son ilegítimas.
Los verdaderamente ilegítimos son los millonarios subsidios con que los agricultores chilenos de buena parte del país deben competir. ¿O no será ilegítimo que en Estados Unidos y en países de Europa exista una verdadera red legislativa y normativa de proteccionismo? Frente a esto no puede resultar ilegítimo protegerse de los subsidios y normas proteccionistas. No puede resultar ilegítimo que un país como el nuestro, pequeño, pretenda tener instrumentos para neutralizar las distorsiones que provocan tales ayudas en los mercados internacionales.
Esto hay que entenderlo de una buena vez, porque es recurrente este debate en la Cámara de Diputados. Buena parte de la agricultura del mundo no está sujeta a las normas de libre mercado, cuestión que resulta indiscutible a estas alturas.
Los chilenos queremos insistir en que no es así. Todo demuestra que las distorsiones de los mercados internacionales no sólo no disminuyen, sino que tienden a aumentar. Por lo demás, nos lo comunican por todas partes. En mayo de 2002, en Estados Unidos se aprobaron protecciones agrícolas por 180 mil millones de dólares para los próximos años. Los propios analistas advierten que eso provocará un desastre agrícola en los países abiertos. No entender esto es como el viejo cuento del loro que se para en la línea del tren, saca pecho y dice: El que friega, friega. Debemos entenderlo de una buena vez, porque en la medida que lo hagamos comprenderemos que no se puede batallar contra los molinos de viento.
El único mecanismo para defendernos de los prostituidos mercados internacionales del azúcar, del trigo, del aceite, son las modestas bandas de precios que hoy estamos discutiendo en la Corporación, y algunos todavía aspiran a que este tímido mecanismo termine para con ello dejar a medio Chile abandonado a su suerte.
En mi concepto, las bandas de precios -estoy seguro de interpretar a la Comisión de Agricultura, a lo menos- deberán mantenerse el tiempo que sea necesario hasta que los países desarrollados logren construir sus acuerdos para ir desmantelando, día a día, sus subsidios y protecciones, de modo que la agricultura también se desenvuelva en el libre mercado mundial.
Quiero hacer un par de referencias a algunas cosas que he escuchado esta tarde.
El diputado señor Aníbal Pérez señaló que, a lo menos, constituye un acto de prudencia hacer un reproche ético a que en los mercados internacionales existan ciertos productos alimentarios más baratos y que nosotros los encarezcamos por la vía de aplicarles un arancel específico. Yo le voy a dar vuelta el argumento. Creo que también es motivo de un reproche ético aprovecharse de las irregularidades y de los subsidios en los mercados mundiales para que un sector de la producción nacional quede finalmente postergado y sin posibilidades de competir. Si uno degenera el argumento del diputado Aníbal Pérez , podemos llegar a la conclusión de que debemos desmantelar cualquier producción que en algún lugar del mundo, por vía subsidios, podamos comprar más barata para nuestros consumidores.
No quiero hacerme cargo de la reconversión, materia en que tanto se insiste, porque ya lo ha hecho el diputado señor Urrutia. Lo único que puedo decir al respecto es que una de las cosas que se necesitan para iniciar cultivos y rubros nuevos en algunos sectores del país es capital, pero no creo que vayamos a conseguir eso con la generosidad que caracteriza al Banco del Estado de Chile en el otorgamiento de recursos para financiar nuevos proyectos de agricultores de la zona sur.
Los argumentos del señor Escalona me sorprenden por provenir de un diputado que representa a un distrito de una zona rural. ¿Cómo puede cometer la insolencia de señalar que el Ejecutivo sucumbió a un chantaje de los industriales y de los remolacheros? Lo que se construyó fue un acuerdo para intentar conciliar los intereses de las partes involucradas.
Se ha armado un escándalo, pues se ha dicho que algunos parlamentarios nos hemos hecho eco de defender determinados intereses, en circunstancias de que el Congreso vive cada día administrando conflictos de intereses para buscarles alguna solución. Lo hicimos en la discusión para fijar el salario mínimo y cuando concurrieron a las tribunas los funcionarios públicos a presenciar el debate del proyecto de modernización. Es trabajo de esta Corporación y del Congreso Nacional intentan conciliar los intereses que muchas veces son confrontados entre distintos sectores de la sociedad.
Me parece necesario también recordar lo que dijo el diputado señor Urrutia respecto del caso del aceite. Cuidado con entusiasmarse con que productos como el azúcar, la harina y el trigo se puedan, eventualmente, comprar más barato en el extranjero, donde no existen bandas de precios, porque en el caso del aceite quedó demostrado que los “cuidados del sacristán terminaron matando al señor cura”.
Respecto de la reflexión formulada por el diputado señor Dittborn , le quiero decir que los agricultores del sur no han hecho otra cosa que defender sus fuentes de trabajo. Es absolutamente legítimo que aquí y en cualquier parte del mundo, en toda actividad, los trabajadores y productores lleven a cabo manifestaciones públicas, que tienen la misma legitimidad de las demás.
Sinceramente, considero que es una pena que a un sector como el agrícola se le dé una mirada meramente comercial y económica. No voy a hacer una poesía de lo que es la agricultura, porque no viene al caso. Sin embargo, una vez más, se demuestra que el citadino no terminará de comprender nunca lo que significa la vida de la gente fuera de las ciudades. Es una pena que después de tanto debate esa diferencia no se quiera entender.
Pido a los representantes del Ejecutivo que en el trámite en el Senado pongan atención a lo establecido en la partida 1806, que tiene que ver con los chocolates y demás preparaciones alimenticias que contienen cacao, puesto que existe allí una subpartida, la 1806.10, que tiene que ver con el cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, y la subpartida 1806.10.10, que señala que con un contenido de azúcar igual o superior al 90 por ciento constituye una mezcla, por lo que debiera estar sujeta a lo que aprobó esta Corporación.
Después de mucho trabajo, hemos alcanzado un buen acuerdo, por lo cual lo votaré a favor.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por tres minutos y treinta segundos, el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, en primer lugar, es legítimo y normal que en todos los parlamentos del mundo los parlamentarios defiendan a sus sectores.
Tal es así que, cuando los senadores norteamericanos se enteraron de que su país suscribiría tratados de libre comercio, pidieron mayor protección para su agricultura, además de la que se ha mencionado.
En segundo lugar, esta situación me molesta, porque cuando los pequeños agricultores de Coelemu, Yumbel y San Carlos , que sembraban lentejas y garbanzos, quedaron fuera de competencia, no recibieron ninguna indemnización. Sin embargo, los mineros de Lota -como respuesta al colega Escalona- han recibido más de 25 mil millones de pesos que todos los chilenos y chilenas hemos tenido que financiar.
Es fácil hacer un discurso y hablar de chantaje. Creo que el colega Escalona debiera saber que los recursos de las partidas del presupuesto de la Octava Región no van a San Carlos ni a Los Ángeles; van a Lota.
Es fácil una reconversión con decenas de millones de pesos y criticar que hay una “bancada agraria” que ejerce presiones indebidas, pero es francamente inaceptable ese discurso porque también representa a zonas rurales, que obviamente no considera.
En tercer lugar, no toda la economía agrícola del país crece al 15 por ciento, como dice el señor ministro, sino una minoría, porque en la Octava Región, si sacamos la silvicultura, por lo menos en Ñuble, no crecemos ni a la mitad del nivel nacional.
No se puede generalizar, y esos discursos no me gustan porque generalizan.
Si se trata de subsidios, puedo señalar que durante 24 ó 25 años el decreto ley Nº 701 ha subsidiado a las grandes empresas forestales y madereras, pero nadie ha dicho nada de eso.
Digamos las cosas como son y seamos aterrizados. Hay un sector de nuestra economía agrícola que es tradicional y de subsistencia.
No son los agricultores chilenos los que crean las distorsiones en el mercado internacional. Son, como se ha dicho con mucha fuerza, los países ricos los que entregan tremendos subsidios y que generan distorsiones.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
Concluyó su tiempo, señor diputado .
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Termino diciendo que, aunque constituyen una microdefensa irrisoria, debemos aprobar las bandas de precios.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa permite debatir a fondo el destino de la llamada agricultura tradicional de nuestro país, respecto de la cual pocas veces tenemos oportunidad en la Cámara de decir a qué aspiramos, qué queremos y qué necesitamos.
Las bandas de precios nos dan una buena oportunidad. Estas fueron implementadas como parte de una política agrícola que permite hacerse cargo de la enorme variabilidad que muestran los precios de productos tradicionales en un mercado internacional tremendamente distorsionado, como todos sabemos, por los enormes subsidios que reciben las agriculturas de los países desarrollados.
En la década de los años ochenta comenzamos a tomar conciencia del problema a la luz de la apertura comercial. En forma unilateral, nuestro país tomó la decisión de permitir el ingreso libre de todo tipo de bienes, entre ellos, por cierto, los provenientes de la agricultura. De manera que las bandas de precios fueron concebidas, en su momento, para estabilizar los precios -muy distorsionados- de cultivos como el trigo, las oleaginosas y la remolacha y, por tanto, neutralizar los efectos negativos y garantizar valores de comercialización estables. Ése fue el propósito.
Luego, la apertura comercial se intensificó. En los últimos años, hemos sido testigos de los acuerdos comerciales que Chile ha firmado con distintos países y en especial los tratados de libre comercio. Ello ha agudizado la transferencia de bienes y aumentado los efectos de la globalización en la agricultura tradicional.
Las consecuencias más inmediatas, ante las cuales hemos debido reaccionar, son la necesidad de aumentar la eficiencia, y los niveles de productividad en cada uno de los sectores industriales de la economía y, por cierto, en la agricultura. Ésa ha sido la realidad que han debido enfrentar los agricultores. Pero, a pesar de sus esfuerzos y de ser claramente competitivos, no han podido tener éxito debido a la distorsión de los mercados subsidiados y porque también existen zonas del país -como se ha dicho- donde la reconversión no ha sido posible. Éstos, lamentablemente, han sido los aspectos más negativos para la agricultura. En esta lucha por ser competitivos, que ha afectado a todos los sectores productivos, en que se ha debido recurrir a todas las variables posibles, como el aumento de la mecanización, la innovación tecnológica y el aprovechamiento de economías de escala, ¿quiénes han podido enfrentarla? Aquellos que tienen acceso al capital, aquellos que han podido acceder -insisto- a la mecanización, a la innovación tecnológica, aquellos que poseen capitales que le permiten aumentar el volumen de sus explotaciones.
El efecto final del fenómeno de la globalización en el campo ha sido el desplazamiento de la agricultura mediana y pequeña, y en ella los más perjudicados han sido los rubros tradicionales que hoy discutimos y otros como el ganadero y la leche. Existen datos al respecto que hoy no tengo tiempo de señalar, pero dicho desplazamiento es un hecho fácilmente visible en las regiones Octava , Novena y Décima. Hoy son cada vez menos quienes están en esa actividad en el campo. Son datos reales que se suman a la migración campo-ciudad que el último censo nos revela en forma dramática.
Entonces, la mantención de las bandas tiene que ver con la agricultura que queremos desarrollar. Al menos, no quiero una agricultura sólo de latifundio de grandes empresas agrícolas que, por disponibilidad de capital, logran ser competitivas. No quiero en el campo del sur sólo a los Edwards, a los Kauffman, a los Luksic y a los Lamarca, a grandes productores. Tienen todo el derecho a estar allí, no cuestiono su participación. También quiero que sobrevivan los medianos y pequeños agricultores, a quienes debemos garantizar una transición hacia nuevas formas de explotación o estructuras agroindustriales.
Finalmente, quiero mantener la vida rural, la cual representa un valor económico y así lo han entendido las naciones desarrolladas. Por eso, celebro que este acuerdo, logrado ayer entre la Comisión de Agricultura y el Ejecutivo, sea también una manifestación de nuestra voluntad de que estamos entendiendo el destino de la agricultura tradicional y lo que queremos hacer con el mundo rural.
He dicho.
El señor SILVA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , gracias al esfuerzo de las comisiones correspondientes, de los ministros de Agricultura y de Hacienda , y de los actores, tanto los agricultores como los trabajadores de la industria, hoy hemos llegado a una solución racional en relación con un conflicto que se ha debatido en el país durante las últimas semanas.
De este modo, la Cámara cumplirá su misión, cual es, en síntesis, representar el interés nacional y no el de alguno en particular. Así como no era justo dejar a muchos agricultores sin trabajo, tampoco lo era hacerlo con la industria y sus trabajadores. El país entero estará haciendo un esfuerzo, por cuanto el kilo de azúcar costará noventa pesos más. Ése es el resultado concreto de las bandas de precios aplicadas al azúcar. El gasto de azúcar es cuatro veces mayor en la canasta de los más pobres. Por eso, la protección de las bandas del azúcar son regresivas, un verdadero impuesto -como se ha dicho- para todos los chilenos. Pero también era necesario dar una oportunidad a nuestra agricultura para adaptarse, reciclarse y reconvertirse. No era necesario -lo decimos tajantemente- gravar las mezclas. Eso no se hace en ninguno de los países con quienes Chile ha suscrito tratados. Las mezclas tienen nomenclaturas especiales en la legislación aduanera; sólo tienen un uso o destino en la producción industrial y su importación no afecta ni afectaba la producción nacional de azúcar, que es deficitaria.
La industria es también un motor de la agricultura: de la fruta, de la uva, de las hortalizas y del trigo. Sin embargo, había que llegar a un consenso. Debía preservarse el empleo de un sector no competitivo que merece una oportunidad para que, durante un período de tiempo, pueda reciclarse y reconvertirse.
Por eso, la fórmula de entregar 30 mil toneladas adicionales de azúcar libres de aranceles y 15 mil toneladas libres de importación de aranceles para las mezclas fue una compensación que permitirá mantener la competitividad de nuestra industria. Con ello, y con el acuerdo logrado entre los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y el Congreso Nacional, estaremos haciendo un país como corresponde.
He dicho.
El señor SILVA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , durante el transcurso del debate en las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, se hizo un análisis técnico exhaustivo que también se ha reflejado en las intervenciones de esta tarde.
Pero me quiero referir a las movilizaciones que han debido ejercer los productores agrícolas del país y que algunos parlamentarios han mencionado en forma crítica. Al escucharlos, da la sensación de que nuestros productores agrícolas, la gente del campo de nuestras provincias y regiones tuvo que movilizarse, salir a las carreteras y levantar su voz por un mero capricho. Nada más alejado de la verdad, de la realidad. Esta propuesta legislativa debió haber estado resuelta, a lo menos hace dos o tres meses. Fue el incumplimiento de la autoridad, primero, de remitir un proyecto de ley que resolviera la situación de los cultivos de trigo y de remolacha; la imposibilidad de llegar a acuerdos políticos prácticos, desde junio, en que llegó el proyecto, lo que generó la desesperación y frustración de hombres y mujeres de trabajo, quienes estaban confiados de que los acuerdos de la mesa agrícola tendrían una expresión práctica en las normas legales que dieran estabilidad y sustentabilidad a su sector; hombres y mujeres de campo que estaban tranquilos de que las promesas electorales del Presidente de la República tendrían una expresión concreta en la normativa que les permitiría llevar adelante su trabajo, esfuerzo y sudor. Pero fueron los incumplimientos, las demoras y los atrasos que obligaron a la gente de nuestro campo a salir de sus predios y llegar a las carreteras. Nada más ajeno al sentido, a la razón de ser, al estilo de vida y al alma de la gente de nuestros campos el hecho de realizar protestas y movilizaciones. Lo hicieron en momentos en que vieron que las fechas pasaban, los plazos se cumplían y la incertidumbre se adueñaba de sus trabajos y actividades.
Seamos claros, hace ya seis o siete años, los distintos partidos políticos representados en esta Cámara llegaron a un acuerdo sobre política agrícola, particularmente sobre estos cultivos, refrendado por todos sus presidentes, lo cual dio tranquilidad. Los candidatos presidenciales hicieron un compromiso concreto respecto de las bandas de precios. La mesa agrícola, que convocó el Gobierno, a través del ministro de Agricultura , presente en esta sesión, dio tranquilidad. El incumplimiento de las promesas que generó movilizaciones, e hizo que el mundo agrícola levantara su voz, obligando a los productores salir a las carreteras con la convicción de que luchan por lo justo. Y nosotros, hablo por quienes representamos al mundo agrícola, rural, lo hacemos también con la convicción de que es una lucha justa, puesto que nuestros productores están entre los mejores del mundo. Por eso, si uno ve que están en una situación de incertidumbre, sin duda, hay que levantar la voz; sin duda, hay que trabajar para que acuerdos como éste se produzcan; pero también tengamos claro que para la tranquilidad del país y de la vida económica de las regiones, este acuerdo debió haberse tomado hace tres meses. No responsabilicemos a los productores agrícolas de las movilizaciones. El hecho de que todos los plazos hayan vencido es la causa que los obligó a levantar su voz.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo de cinco minutos que resta al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , junto con la diputada Sepúlveda y los diputados Saffirio , Ojeda y Silva , quienes conocemos y somos representantes del mundo rural, nos sentimos complacidos. Tanto en la Comisión de Agricultura como en la de Hacienda -quiero dejar esto establecido en la versión de esta sesión- la empresa Iansa estableció -ha sido reconocido por los propios productores, a través de Jorge González y su directiva- que van a traspasar a esa empresa los beneficios y protecciones que estamos entregando. Se trata de contratos de 40 mil hectáreas por año, durante cuatro años -quizás el correspondiente a éste se va a demorar un poco por el atraso de la siembra-, y de la incorporación de la planta de Curicó, que permite que ingresen al sistema nuevos pequeños productores o reingresen algunos que se habían alejado, y, más o menos, a un precio piso de 45 dólares la tonelada. Los objetivos están cumplidos. Sólo nos queda -y pediremos al Senado que lo considere- disminuir un poco la desgravación en estos cuatro años a un nivel más sensato.
Para desmitificar algunos temas, tengo un documento del propio Gobierno, en que analiza el mercado del azúcar a través de un estudio de la Universidad Católica. Dice: “Chile está entre los países más competitivos y eficientes del mundo en la producción de azúcar”. En las cifras que nos han entregado de los valores, Chile figura después de una larga lista con 47 dólares la tonelada, sin IVA, a marzo de 2003. Estados Unidos, 208; España , 87; Canadá , 66; Venezuela , 49; Uruguay , 48. Es decir, estamos dentro de los más baratos.
Tengo también las cifras de lo que esto ha significado en los últimos 13 años. Por ejemplo, las bebidas han subido 9 por ciento, los caramelos han subido 34 por ciento y el azúcar ha bajado 31 por ciento. Se ha hablado mucho de que los usuarios van a pagar, lo cual no es efectivo. En aquellos países donde no hay protecciones -pero donde tampoco hay producción de azúcar, porque no hay protecciones- los precios son mucho más altos que en Chile.
Estamos buscando mantener un sentimiento de ruralidad. Algunos diputados pertenecientes a los centros urbanos disentían. Pero ellos no conocen la realidad de Cumpeo, de Pencahue o de Putú. Como lo decía hace algunos días el senador Gabriel Valdés , que conoce mucho este tema, “quienes así actúan carecen de la cultura necesaria para captar la esencia de un país, desconocen la razón de ser de una nación que es tierra, historia y gente”. El tema pasa por ver qué vamos a hacer con el mundo rural. Para eso estaba -lo decía el ministro - la mesa de diálogo. El propio Presidente de la República manifestaba hace algunos días que, en el caso de la agricultura y del mundo rural, “los chilenos necesitamos ponernos de acuerdo acerca de lo que tenemos que hacer en los próximos años”. El Chile actual está profundamente arraigado en valores espirituales y culturales que maduraron en siglos pasados. Por eso necesitamos culminar el desarrollo de la industria agrícola y forestal y Chile requiere preservar este patrimonio para proyectarse con fuerza hacia el futuro.
El ministro Campos señalaba que tenemos una agricultura que está cada vez más inserta en los mercados mundiales, lo que implica importantes oportunidades para los sectores exportadores. Pero le digo al ministro de Agricultura que ello también significa importantes amenazas para las regiones que sustituyen importaciones, especialmente en sectores pequeños y medianos productores. Más del 73 por ciento de la remolacha y el trigo es obra de los pequeños productores. ¡De eso estamos hablando!
¿Qué dijo la mesa de diálogo campesina en aquel entonces? ¿Qué estableció en el caso de la remolacha?: “La mantención de este cultivo precisa del sistema de bandas de precios”. El mercado mundial del azúcar está fuertemente distorsionado y, por lo tanto, este mecanismo debe ser complementado, además de las bandas de precios, con programas dirigidos a incrementar la eficiencia productiva. Es evidente que no son los pequeños productores los que se llevan la parte del león. Tengo un estudio que no basta, porque no son claros los costos de Iansa, que es monopolio, por un lado, y monopsonio, por otro.
Aparte de la remolacha, ¿qué pasa con las cuatro toneladas de coseta prensada que utilizan como subproducto, con las cuatro toneladas de fango y con las 3,2 toneladas de melaza? Si esto lo valorizamos según el precio en que lo venden, están obteniendo más de cien dólares por estos subproductos, más de lo que obtienen por diferencial de precios con los agricultores. ¡Aquí está quedando la plata! Por eso todos los parlamentarios del mundo agrícola insistimos tanto en que esto fuera traspasado a los productores. Mientras no tuvimos esta certeza, nuestros votos no estuvieron disponibles.
Me parece que es un buen acuerdo y un avance, pero no hemos delimitado lo que va a ocurrir en el futuro. ¡Los liberales, la globalización, los mercados internacionales y los tratados van contra el mundo rural! Aquí tenemos una deuda, que deberemos pagar necesariamente en los próximos años. No sé si será a través de subsidios directos o de una tecnificación distinta, pero, evidentemente, esta discusión no ha terminado. Ésta es simplemente una batalla más dentro de una guerra de aquellos que pretenden poner la economía por sobre la política. Alguien lo dijo antes. Es la economía quien manda. Un voto, un dólar. Un voto, un peso. En la política, un voto, un ciudadano, y para eso están los parlamentarios electos por los ciudadanos.
¡No queremos que las multinacionales continúen aprovechando todas estas circunstancias! ¡Ahí está la banca, ahí están las isapres; ahí están estas concesiones que hacemos a las sanitarias! Nos dicen que estamos favoreciendo a un sector. ¿Qué pasa? Entonces, el Chile Solidario no correspondería, ya que, claramente, es para un sector. Por eso, el diputado señor Ortiz y otro diputado de la Octava Región que tanto defienden a los bomberos, no tendrían nada que hacer con ellos. Obviamente, no estamos protegiendo a ciertos sectores, sino la identidad de este país, toda vez que la Democracia Cristiana, con su humanismo cristiano, nació con los campesinos. El presidente Frei Montalva fue electo por ellos, y la Democracia Cristiana seguirá con ellos y con los productores agrícolas.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señora Presidenta , honorable Cámara, votaré favorable y entusiastamente este proyecto de ley, porque permitirá reabrir la planta Iansa, de la provincia de Curicó, la cual había cerrado por no tenerse la cantidad de siembras necesarias para, de alguna forma, reabastecerla.
Cuando estamos próximos a celebrar el tratado de libre comercio con Estados Unidos y, justamente hoy, también se ha comenzado a debatir el tratado de libre comercio con Corea, es importante ir al tema de fondo: el del libre comercio, con reglas claras y acatadas por todos.
La integración de los mercados globales debería ser un potencial para un crecimiento más rápido, con la consecuente reducción de la pobreza, siempre que los países desarrollados terminen con las distorsiones de los mercados agrícolas provocadas por los subsidios y ayudas internas que otorgan a su agricultura.
Sin duda, la mejor capacidad negociadora de los países industrializados les ha permitido defender sus intereses nacionales con eficacia y utilizar las negociaciones para modificar principios y disciplinas multilaterales. Ello, con el propósito de acomodar sus propias políticas sin temor a mantener un doble discurso de defensa de la libertad de comercio y de la globalización para los sectores en que son competitivos y de protección mediante elevados subsidios en los que no lo son.
¿De qué libre comercio estamos hablando? Miles de subsidios otorgados por Estados Unidos; alrededor de mil millones de dólares al día es lo que entrega ese país a sus agricultores. ¿Ese es un libre comercio? Por esa razón, no se puede ser tan parcial cuando se ataca a las bandas de precios aduciendo que representan un mayor costo para los consumidores. Si queremos efectivamente que haya vida rural; si queremos que disminuya la pobreza rural; si queremos que exista trabajo; si queremos que se reabra la planta Iansa de Curicó y que se mantengan abiertas las cinco plantas del país, entonces, votemos favorablemente este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señora Presidenta , existen dos realidades no siempre dulces en el tema del azúcar: la industria, con los confites, con las bebidas y con múltiples productos, y la producción de remolacha, en la cual existe un actor relevante, como es Iansa, que recibe aproximadamente la producción de 50 mil agricultores.
Se ha consensuado en estos días, no sin dificultades y con la buena voluntad de los ministros del ramo sectoriales -Agricultura y Hacienda- una cantidad de mezcla -era uno de los cuellos de botella en este proyecto-, de 105 mil toneladas libre de arancel solamente para el uso directo y exclusivo para la industria, lo que nos parece una buena decisión.
Quiero expresar un par de reflexiones que me parecen importantes a la hora de tomar la decisión de votar. Por sobre las legítimas diferencias políticas, la agricultura nos une y nos refleja o es un reflejo del amor por la tierra, por una forma de vida, por una cultura, por un entendimiento del sentimiento de la ruralidad, como muy bien lo han dicho los diputados señores Barros y Lorenzini . Existe una agricultura de exportación que tiene índices de crecimiento espectaculares -se hablaba de un 15 por ciento-, que está conectada con el mundo y la globalización. Sin embargo, también existe una agricultura pobre que, asimismo, tiene el derecho de existir. Podría decir muchas cosas al respecto; no obstante, en este momento quiero insistir en lo que señaló certeramente el diputado señor Barros: en la necesidad urgente de optar por una decisión de Estado acerca de cómo se hace un país armónico, cómo con dineros públicos se crean instrumentos de estabilización de precios y, en este caso, de sobrevivencia de determinadas actividades; cómo, con esta visión de desarrollo, queremos hacer un país y planificar el desarrollo y distribución de los dineros de todos los chilenos; cómo poder hacer con esta decisión certera un territorio armónico. Eso es lo que Chile necesita, y es lo que queremos los chilenos.
Por otro lado, tengo muchas dudas razonables con respecto a Iansa. ¿Es bueno para el país que exista una sola industria que reciba el total de la producción de los remolacheros? Tal vez ese tema es para otra discusión. ¿En qué se benefician los agricultores con este horizonte de estabilidad de cuatro años o más? ¿Cómo podemos garantizar a los agricultores esta situación de estabilidad? Queda esta duda pendiente. Ojalá tengamos claridad en este sentido, a la brevedad, y que se permita también a los remolacheros proyectar su vida más allá de un año calendario.
Finalmente, estimo que se ha cautelado adecuadamente los intereses de todos los actores del sector.
Dentro de los sectores importantes de la agricultura, hubo algunos que quedaron olvidados, como el sector de los parronales, de aproximadamente 100 mil hectáreas, y el de las manzanas, que son muy superiores a las 28 mil hectáreas de la remolacha.
Existe un desafío para comenzar rubros y actividades nuevas, pero “no sobre los restos y cadáveres” como diría alguno de los agricultores tradicionales, dentro de los cuales están los remolacheros. Mientras existan subsidios en el mundo, deben establecerse bandas de precios, porque es la única manera de que ciertos sectores de la agricultura puedan subsistir en este país.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señora Presidenta , en esta ocasión quiero rendir un homenaje a los trabajadores de la Quinta Región, quienes, motivados por la necesidad de defender sus puestos de trabajo, tuvieron que salir a la calle y hacer manifestaciones para llamar la atención de los poderes públicos, especialmente del Legislativo. Hoy nos acompaña un grupo de trabajadores de las empresas Carozzi y Ambrosoli , que fueron los que más estuvieron en la calle haciendo presencia pública. A ellos les deben mucho los trabajadores de la Quinta Región, y por eso, en esta ocasión, quiero rendirles un homenaje y felicitarlos por su acción.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, antes de proceder a la votación, el señor secretario nos informará sobre los pareos.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Se encuentran registrados en la Secretaría de la Corporación los siguientes pareos:
Los diputados señores Bayo y Robles, Tuma y Errázuriz; y Longton y la señora Laura Soto.
La señora ALLENDE, señora Isabel ( Presidenta ).-
En votación general el proyecto que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado en particular, con excepción del inciso octavo del artículo 12 de la ley Nº 18.525, sustituido por el artículo 1º del proyecto, y del inciso primero del artículo 2º.
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda al inciso octavo del artículo 12, sustituido por el artículo 1º.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es para agregar, en el inciso octavo del artículo 12, incorporado por el artículo 1º del proyecto, a continuación de la expresión “importación”, eliminando el resto, lo siguiente: “serán las vigentes a la fecha efectiva del arribo del vehículo que transporta las correspondientes mercaderías, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.”
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 5 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el texto original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda al inciso primero del artículo 2º.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es para reemplazar, en el inciso primero del artículo 2º, las palabras “del arancel aduanero”, al término de la oración, por las siguientes: “o en las consideraciones generales del capítulo contenidas en las notas explicativas de la nomenclatura del arancel aduanero.”
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 79 votos. Hubo 6 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el texto original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el si-
guiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Despachado el proyecto
Tiene la palabra el ministro de Agricultura .
El señor CAMPOS ( ministro de Agricultura ).-
Señora Presidenta , sólo quiero agradecer a las señoras y los señores diputados por la aprobación tan contundente del proyecto enviado por el Gobierno.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.36 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el Arancel Aduanero. (boletín Nº 3268-01)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informaros acerca del proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero.
Durante su estudio, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación del ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre Guzmán ; del Ministro de Agricultura , don Jaime Campos Quiroga ; de la Subsecretaria de Hacienda , doña María Eugenia Wagner Brizzi ; del Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, don Osvaldo Rosales Villavicencio ; del Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas , don Raúl Allard Neumann , junto a sus respectivos asesores.
Asimismo, la Comisión recibió en audiencia a las siguientes personas y organizaciones: la Federación Nacional de Remolacheros; el Consorcio Agrícola del Sur; el Consorcio Agrícola del Centro; la empresa Iansa S.A.; la Federación de Sindicatos de Iansa; don Sergio Ramos Córdova , ex negociador agrícola del acuerdo comercial con Mercosur; la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes; la empresa Carozzi S.A. ; la Asociación Gremial de Industriales Proveedores; la Asociación de Industriales de la V Región, y los Sindicatos de la empresa Carozzi S.A.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. No hubo artículos ni indicaciones que fueran rechazados por la Comisión.
2. La Comisión acordó, por unanimidad, que no existen normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
3. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el articulado del proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
I. ANTECEDENTES.
1. Incidencia en la legislación vigente.
El proyecto se refiere a materias propias del dominio legal y es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo al número 14 del artículo 60 y al número 1º del artículo 62 de la Constitución Política de la República.
El artículo 19, Nº 20, de la Constitución Política asegura la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
Una banda de precios se materializa en la aplicación de un impuesto -derecho arancelario- a un producto importado, cuando su precio de importación se encuentra por debajo de cierto margen, y en la aplicación de una rebaja o supresión del impuesto cuando el precio de importación del producto supera cierto límite. Ello es, en consecuencia, una materia de ley regulada por el citado precepto constitucional.
Por otra parte, el artículo 62, inciso cuarto, Nº 1º, de la Constitución declara como materias de iniciativa exclusiva presidencial las que tienen por objeto imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
Desde otro punto de vista, el proyecto tiene por objeto establecer gravámenes o exenciones de impuestos con el objeto de otorgar un beneficio a un determinado sector -el sector agrícola, productos de trigo y remolacha- mediante el establecimiento de una cierta estabilidad en el nivel de precio de sus productos. Ello debe mirarse, también, como una materia de ley al tenor de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 22, de la Constitución, que asegura la no discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben dar a los particulares en materia económica.
En efecto, el inciso segundo de dicho precepto señala que sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la ley de Presupuestos.
a. La ley Nº 18.525.
Esta ley establece, en su artículo 12, para el solo efecto de asegurar un margen razonable de fluctuación de los precios internos del trigo, de las semillas de oleaginosas, de los aceites vegetales comestibles y del azúcar, en relación con los precios internacionales de tales productos, derechos específicos en dólares por unidad arancelaria o derechos ad valorem, o ambos, y rebajas a las sumas, que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero, que podrán afectar la importación de dichas mercaderías.
El monto de tales derechos y rebajas establecidos en conformidad al procedimiento señalado en este artículo se determina una vez al año por el Presidente de la República , en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan sustentar un costo mínimo y un costo máximo de importación de los mismos durante el período de comercialización interna de la producción nacional.
Para la determinación de los costos a que se refiere el inciso anterior, se consideran los precios internacionales promedios mensuales registrados en los mercados de mayor relevancia en un período inmediatamente precedente de cinco años calendarios para el trigo, semillas de oleaginosas y aceites vegetales comestibles, y de diez años calendario para el azúcar.
Los precios para la aplicación de estos derechos y rebajas serán los que alcancen a la fecha del embarque las respectivas mercaderías. El Servicio Nacional de Aduanas debe informar semanalmente estos precios, pudiendo requerir, para tal efecto, antecedentes a otros organismos públicos.
Los derechos específicos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo básico, consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio para las mercancías a que se refiere este artículo, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Para tal efecto, corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a mantener el límite señalado en esta disposición.
b. El Arancel Aduanero.
Por su parte, el Arancel Aduanero chileno, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establece reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria. La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
REGLA 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
REGLA 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
REGLA 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
REGLA 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
REGLA 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
c. La ley Nº 19.772.
El artículo 1º de esta ley modifica el arancel tipo básico, consolidado por Chile ante la Organización Mundial del Comercio, alzándose del 31,5% al 98%, únicamente para el azúcar, considerado en las posiciones arancelarias 1701.1100, 1701.1200, 1701.9100 y 1701.9900, en los términos de la Sección I-A de la Parte I de la Lista VII, anexada al Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994, GATT 94, promulgado como anexo 1º del Acuerdo de Marrakech por decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17 de mayo de 1995.
Asimismo, se establece en la Sección I-B de la Parte I de la Lista VII señalada en el inciso precedente, para la posición arancelaria 1701.9900 “Los demás”, un contingente arancelario de 60.000 toneladas anuales, libre de derechos de aduana, el que se distribuye de la siguiente manera:
Argentina
21.000 toneladas anuales
Guatemala
16.700 toneladas anuales
Brasil
9.700 toneladas anuales
Otros
12.600 toneladas anuales.
Ningún importador podrá, directa o indirectamente, hacer uso de más de un 20% de este contingente.
Finalmente, se faculta al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración del referido contingente arancelario. Asimismo, dicho Servicio debe informar, en el primer trimestre de cada año, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el detalle de la utilización del contingente.
d. Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur.
Establece en su artículo 8 que “En el ámbito del presente Acuerdo, las Partes Contratantes se comprometen a no aplicar en el comercio recíproco derechos específicos distintos a los existentes, aumentar su incidencia, aplicarlos a nuevos productos ni a modificar sus mecanismos de cálculo, de modo que signifiquen un deterioro de las condiciones de acceso al mercado de la otra parte”.
Por su parte, el artículo 24 dispone que “En la utilización del sistema de Bandas de Precios previsto en su legislación nacional relativa a la importación de mercaderías, la República de Chile se compromete, en el ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso para el Mercosur”.
e. Acuerdo Chile - Perú ACE Nº 38.
El inciso 1º del artículo 11 del Acuerdo dispone que “En la utilización del sistema de Bandas de Precios, vigente en Chile, o de Derechos Específicos Variables vigentes en el Perú, relativas a la importación de mercaderías, los Países Signatarios se comprometen en el ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos territorios.”
f. Acuerdo Chile - Colombia Ace Nº 24.
El Sexto Protocolo Adicional, que forma parte de este tratado, en su primer inciso del articulo 5º, dispone: “En la utilización del sistema de Bandas (franjas) de Precios previsto en las respectivas legislaciones nacionales, los Países Signatarios se comprometen para su comercio recíproco, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifiquen un deterioro de las condiciones de acceso para las partes.”
g. Acuerdo Chile – Canadá.
El articulo C-17 del presente Tratado dispone: “Chile podrá mantener su Sistema de Bandas de Precios, establecido en el Artículo 12 de la Ley 18.525 respecto a los productos señalados en esa ley y en el Anexo C-17.1. Chile no incorporará nuevos productos en el Sistema de Bandas de Precios ni modificará el método por el cual es calculado y aplicado de tal modo que resulte más restrictivo que al 13 de noviembre de 1996”.
h. Acuerdo Chile - Unión Europea.
El articulo 61 dispone: “1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no se introducirán nuevos derechos de aduana, ni se aumentarán los actualmente aplicados en el comercio entre las Partes.
“2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, Chile podrá mantener su sistema de bandas de precios establecido en el artículo 12 de la Ley 18.525 o el sistema que le suceda para los productos contemplados en esa Ley, siempre y cuando se aplique respetando los derechos y obligaciones de Chile derivados del Acuerdo de la OMC y de forma que no se conceda un trato más favorable a las importaciones de cualquier tercer país, incluidos aquellos con los que Chile ha celebrado o vaya a celebrar en el futuro acuerdos notificados con arreglo al artículo XXIV del Gatt de 1994.”
2. Sistema de banda de precios en la experiencia extranjera.
El sistema estabilizador de precios para productos agrícolas, como el azúcar, se aplica en Chile desde el año 1983, con el objeto de proteger, mediante la aplicación de un arancel específico, ciertos cultivos de las fluctuaciones de los mercados externos.
En materia internacional, prácticamente todos los países aplican medidas de protección arancelaria a cultivos como el azúcar; sin embargo, sólo en América Latina encontramos sistemas similares a la Banda de Precios existente en Chile; específicamente en los países que integran la Comunidad Andina de Naciones, organismo a través del cual se establece, entre otras, una política agropecuaria común, cuyo principal elemento es el Sistema Andino de Franja de Precios . Los países que integran esta Comunidad, sustentan sus políticas agrarias sobre la base de ese sistema.
A continuación, se presenta una breve descripción del Sistema Andino de Franja de Precios , y el caso de Perú, país que si bien se rige por la normativa de la Comunidad Andina, fortalece el sistema con la aplicación de normas propias.
A. La Comunidad Andina y la Franja de Precios.
La Comunidad Andina de Naciones -CAN- es una “organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración -SAI-”. Su objetivo es promover el desarrollo de los países miembros, adoptando políticas comunes en temas tales como política exterior, comercio de bienes, desarrollo fronterizo, política económica y política agraria.
Respecto de la política agraria común, uno de sus principales componentes es el Sistema Andino de Franja de Precios -Safp-, definido por la CAN como “un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad valórem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.”
Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del precio internacional. Es un mecanismo de estabilización de los precios internos a través de la fijación de un precio de referencia “piso” y un precio de referencia “techo” entre los cuales se desea mantener el costo de importación de un determinado producto, para aquellos productos que se caracterizan por su marcada inestabilidad en el mercado internacional.
Este sistema reconoce dos clases de productos: los productos marcadores y los productos vinculados. La franja correspondiente a cada producto marcador será elaborada a partir de precios internacionales expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por tonelada métrica, tomando como referencia ciertos mercados mundiales significativos.
Los límites de la franja serán calculados para cada producto marcador mediante el siguiente proceso:
a) Se toman los precios promedio mensuales de los últimos 60 meses, hasta octubre del año corriente, correspondientes al producto marcador.
b) Se convierten dichos precios a dólares contantes utilizando como inflactor el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos con base igual a 100 en octubre del año corriente.
c) Los precios FOB en dólares contantes se convierten a términos CIF.
d) Se calcula el promedio aritmético de la serie en dólares contantes CIF. El resultado se denomina "Promedio de Precios Históricos CIF"
e) Se calcula la desviación típica de la serie en dólares constantes CIF, y se multiplica por un factor de ajuste establecido para cada producto marcador.
f) Al Promedio de Precios Histórico CIF se resta la cantidad obtenida en el literal
g) Al resultado se le denomina Precio Piso CIF.
h) Al Precio Piso CIF se le suma la desviación típica de la serie en dólares contantes CIF. Al resultado se le denomina Precio Techo CIF.
Los precios piso y techo son ajustados anualmente mediante la actualización de las respectivas series de precios, del índice inflactor y de los fletes y seguros, conforme las fuentes de información que se han establecido.
Aspectos operativos del sistema
La Secretaría General, órgano técnico de la Comunidad Andina, anuncia cada año, antes del 15 de diciembre, los Precios Piso y Techo de cada franja.
Los Precios Piso y Techo tienen una vigencia anual, contada a partir del primero de abril de cada año. Se actualizan añadiendo a la serie de precios históricos los últimos 12 meses y excluyendo los 12 meses iniciales de la serie de 60 meses.
Los Precios de Referencia quincenales son calculados y comunicados por la Secretaría General a los Países Miembros, no menos de una semana antes del inicio de la quincena durante la cual se aplican.
Los elementos del Sistema -productos marcadores y vinculados, mercados de referencia, reglas para el cálculo de los parámetros de la franja, entre otros- sólo pueden ser modificados por la Comisión.
Elementos del sistema.
El artículo 3º de la Decisión establece que el Sistema está constituido por los siguientes elementos:
-Los productos sujetos al mecanismo de franja de precios;
-Las reglas para determinar los precios piso y techo de la franja;
-Las reglas para calcular el derecho variable adicional y la rebaja arancelaria;
-Los procedimientos operativos para la aplicación del mecanismo;
-Las reglas para el tratamiento de las concesiones arancelarias a terceros países;
-Las reglas para el tratamiento de las donaciones recibidas de productos sujetos a franjas;
-El Consejo Agropecuario, como mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema.
Productos marcadores y mercado de referencia.
Mercados de Referencia y Fuentes de Información para los Precios de Referencia y Subpartidas Andina en las cuales se clasifica el Producto Marcador:
1. Franja del Arroz. Producto marcador: Arroz blanco de grado 100% B (1006.30.00). Mercado de referencia: FOB Bangkok, cotizaciones semanales. Fuente: Creed Rice Co. Inc.
2. Franja de la Cebada. Producto marcador: Cebada cervecera USA Nº 2 (1003.00.90). Mercado de referencia: FOB Portland, cotizaciones diarias. Fuente: USDA, vía Reuters e Internet.
3. Franja del Maíz Amarillo. Producto marcador: Maíz amarillo USA Nº 2 (1005.90.11). Mercado de referencia: Bolsa de Chicago - Precios FOB Golfo, cotizaciones diarias de cierre - primera posición. Fuente: Bolsa de Chicago vía Reuters e Internet.
4. Franja del Maíz Blanco. Producto marcador: Maíz blanco USA Nº 2 (Maíz Blanco 1005.90.12). Mercado de referencia: St. Joseph , Kansas - Precios FOB Golfo, cotizaciones diarias de contado más la base del Trigo Hard Red Winter Nº 2 Fuente: USDA vía Reuters e Internet.
5. Franja de la Soya. Producto marcador: Soya amarilla USA Nº 2 (1201.00.90). Mercado de referencia: Bolsa de Chicago -Precios FOB Golfo cotizaciones diarias de cierre- primera posición. Fuente: Bolsa de Chicago vía Reuters e Internet.
6. Franja del Trigo. Producto marcador: Trigo Hard Red Winter Nº 2 (1001.10.90). Mercado de referencia: Bolsa de Kansas -Precios FOB Golfo cotizaciones diarias de cierre- primera posición. Fuente: Bolsa de Kansas vía Reuters e Internet.
7. Franja del Aceite Crudo de Soya. Producto marcador: Aceite crudo de soya. (1507.10.00). Mercado de referencia: FOB Argentina. Cotizaciones semanales. Fuente: Oil World.
8. Franja del Aceite Crudo de Palma . Producto marcador: Aceite crudo de palma. (1511.10.00). Mercado de referencia: CIF Rotterdam, North West Europe . Cotizaciones semanales. Fuente: Oil World.
9. Franja del Azúcar Blanco. Producto marcador: Azúcar blanco refino. (1701.99.00). Mercado de referencia: Bolsa de Londres - Contrato Nº 5 FOB Londres, Cotizaciones diarias spot. Fuente: Bolsa de Londres vía Reuters.
10. Franja del Azúcar Crudo. Producto marcador: Azúcar crudo. (1701.11.90). Mercado de referencia: Bolsa de Nueva York -Contrato Nº 11. Cotizaciones diarias. Fuente: Bolsa de Nueva York vía Reuters e Internet.
11. Franja de la Leche. Producto marcador: Leche entera en polvo sin azucarar (0402.21.19). Mercado de referencia: FOB Nueva Zelanda. Precios promedio mensuales de exportación. Fuente: Statistics, New Zealand.
12. Franja de los Trozos de Pollo. Producto marcador: Cuartos traseros a granel (LEG Quarters Bulk ) (0207.14.00). Mercado de referencia: FOB Golfo de México. Precios diarios Trucklot . Fuente: Urner Barry Publications Inc.
13. Franja de la Carne de Cerdo. Producto marcador: Boston Butts , 4-9 . ¼" (0203.29.00). Mercado de referencia: Central US FOB Omaha, menos 485 USD/t y más fletes internos de 110 USD/t. Fuente: USDA.
B. Perú.
Si bien Perú, como parte de la Comunidad Andina, se rige por las normas comunes de ésta, a través del Decreto D.S. Nº 115-2001, del Ministerio de Economía y Fomento, establece un Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios.
En términos generales, el gobierno peruano sostiene que una de las políticas prioritarias de la Nación“ es la de defender la producción nacional de las distorsiones provenientes principalmente de los países desarrollados, previo análisis del impacto generado por estas distorsiones, y dentro del contexto de los acuerdos y los compromisos suscritos y ratificados por el Perú. En este campo, las correcciones de las distorsiones tienen que contemplar no sólo el impacto en la actividad materia de análisis, sino en toda la cadena productiva, así como también la competitividad con países con los que tenemos acuerdos de libre comercio”. El objetivo es lograr la competitividad del sector agrario, combatiendo las barreras arancelarias internacionales.
Para el logro de este objetivo, el instrumento utilizado es la aplicación de la franja de precios a productos considerados sensibles y estratégicos, asociados a la reducción de la brecha alimentaria. De este modo, los mecanismos de protección y estabilización de precios son:
Aranceles y sobretasas
El Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria. No obstante, los aranceles pueden ser afectados por preferencias otorgadas gracias a la suscripción de Acuerdos Comerciales o Acuerdos de Complementación Económica, los cuales están a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, -Mincetur.
En el caso de los productos agrícolas, la Oficina General de Planificación Agraria -OPA-, órgano de asesoramiento del Ministerio de Agricultura, entre otras funciones, contribuye con el Viceministerio de Comercio Exterior del Mincetur en los temas referidos a los productos agropecuarios o de las negociaciones comerciales, a nivel subregional, regional, extrarregional, como multilateral, bajo la premisa de obtener el mejor resultado en torno del acceso preferencial de los productos agropecuarios peruanos al resto del mundo.
Adicionalmente, dentro de los aspectos de política arancelaria, el hecho de que exista una franja de precios y sobretasas agrícolas se debe específicamente a un tema de estabilización de precios y protección para el productor agrícola peruano; por ende, dada la sensibilidad del sector, el papel que debe cumplir esta institución como ente consultivo es significativo, más aun en el contexto de integración con la Comunidad Andina y tras la decisión política de adoptar un Arancel Externo Común, donde este tema es central y existen serias diferencias entre los productos protegidos por el Perú y los del resto de países miembros.
Según la clasificación arancelaria Nandina de la Comunidad Andina, existen 860 partidas arancelarias correspondientes a productos agropecuarios, distribuidos según su arancel y sobretasa de la siguiente forma:
Estructura Arancelaria Agrícola
Tasas
Número de Partidas
Total
Con Sobretasa de 5%
4%
49
1
7%
9
0
12%
454
45
20%
348
329
Total
860
375
Fuente: Aduanas.
Respecto de las partidas arancelarias que presentan sobretasas de 5%, sólo hay una ubicada con arancel de 4%: mosto de uva; ninguna en el pequeño grupo de productos agrícolas afectos a arancel de 7%; 45 partidas dentro del grupo afecto a arancel de 12%: algunas carnes porcinas, maíz blanco, cebada, malta, azúcar, cerveza, licores, entre otros; y 329 de aquellas partidas gravadas con arancel de 20%: productos lácteos, papas, cebollas, arroz, té, avena, chocolate, carne ovina, bovina, porcina, aves y pastas, entre otros.
Derechos específicos variables.
En mayo de 1991 se emitió el Decreto Supremo Nº 001-91, de Agricultura, en el cual se define el sistema de Derechos Específicos Variables -DEV- con la finalidad de establecer un efecto estabilizador de precios en los productos agrícolas de mayor importación y que representen competencia con los agricultores nacionales. Con ello se busca proteger al agricultor con un precio mínimo de referencia, de tal forma que si el precio internacional -al que se adquieren los productos importados- se encuentra por debajo de éste, el importador pague una compensación económica tal que el precio importado se equipare al precio mínimo de referencia señalado, asegurando así un precio mínimo al producto de comercialización.
Si bien es cierto que dentro del DEV existe un efecto de protección, su finalidad es la de mantener los productos locales fuera de las fluctuaciones de precios internacionales y asegurar, así, un nivel de rentabilidad mínima al agricultor, que, como tal, realiza inversiones con ciertos meses de anticipación (de cuatro a seis, según el producto) y ante ello no puede cubrir los riesgos propios del mercado internacional agrícola.
Es así que la metodología incorpora el cálculo del precio mínimo de referencia utilizando para ello los precios promedios mensuales FOB de los últimos 60 meses correspondientes al marcador del producto agropecuario beneficiado -una partida madre- y eliminándose una desviación estándar. Posteriormente se revisó la metodología (Decreto Supremo Nº 115-2001-EF) y se definió la existencia de un precio techo para incorporar una rebaja arancelaria cuando el precio internacional sea excesivamente alto, para lo cual se agrega al promedio una desviación estándar. Para que el sistema funcione, es necesario que se realice el cálculo de los precios de referencia cada cierto período -6 meses-, a fin de que reflejen la real situación.
Sin embargo, en relación con esta materia, existe un problema al respecto frente a la Comunidad Andina, pues en esta región se establece un mayor número de partidas afectas a un sistema similar al aplicado en el Perú. La posibilidad de que se incremente el número de partidas que estén afectas al derecho específico variable, como se plantearía en las negociaciones de la Comunidad Andina, sería difícil, puesto que en el Perú no ha sido necesaria dicha aplicación a otros productos en los últimos años. Ante ello, dentro de las negociaciones del arancel externo común, se deberá confrontar el DEV con el sistema andino de franjas de precios que mantiene 148 partidas arancelarias agrupadas en 13 productos marcadores, contra las 29 partidas peruanas agrupadas en tan sólo 4 marcadores, a fin de que se defina aquellos productos que no estén afectos a la volatilidad de los precios internacionales, procurando que, de esa forma, la estructura peruana prevalezca.
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
Mediante esta iniciativa legal se establecen los ajustes al Sistema de Bandas de Precios, que permitan su conformidad con las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC y que otorguen estabilidad a los mercados internos de los productos afectos a este Sistema.
A) Fundamentos.
Según se expresa en el mensaje de S.E. el Presidente de la República , el artículo 12 de la ley Nº 18.525, que establece “Normas sobre Importación de Mercancías al País”, fija los procedimientos para la determinación del mecanismo que se ha denominado “Sistema de Bandas de Precios”. Éste se aplica a las importaciones de trigo, de azúcar, de aceites vegetales comestibles y de semillas de oleaginosas.
Este sistema, que inició su funcionamiento a mediados de la década de los ochenta, fue cuestionado por la República Argentina a través de un reclamo ante la OMC que dio lugar a una controversia resuelta mediante el mecanismo de solución de diferencias de esta organización.
Con fecha 23 de octubre de 2002, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, solicitó a Chile adecuar su Sistema de Bandas de Precios para hacerlo más transparente, previsible y no discrecional.
En primer lugar, la iniciativa elimina del mecanismo de Bandas de Precios a los aceites vegetales comestibles y a las semillas de oleaginosas, considerando que este sistema es inoperante para tales productos como consecuencia del fallo de las recomendaciones de la Comisión Arbitral de Expertos en el marco del ACE 22, con ocasión del reclamo presentado por Bolivia ante la Aladi.
Los aspectos principales que han sido considerados para la elaboración de este proyecto de ley son: la transparencia de los métodos de determinación de los parámetros del sistema, la previsibilidad de los mismos; el aseguramiento de un margen razonable de fluctuación de los precios internos de tales productos; la adecuación del sistema al comportamiento de los mercados y a los procesos de liberalización que están en pleno desarrollo a nivel internacional, y las negociaciones bilaterales llevadas a cabo.
Adicionalmente a la modificación al Sistema de Bandas de Precios , el proyecto pretende evitar controversias respecto de la clasificación arancelaria de ciertas mercancías, determinando la introducción de una Nota Legal Nacional al Capítulo 17 del Arancel Aduanero.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
La iniciativa consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.
Por el artículo primero, se sustituye el artículo 12 de la ley Nº 18.525, estableciendo ajustes al sistema de bandas de precios, que permitan su conformidad con las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC y otorguen estabilidad a los mercados internos de los productos afectos a este sistema. De esta manera, se establecen derechos específicos y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero que podrán afectar a las importaciones de trigo, harina de trigo y azúcar.
Se determina que la facultad de establecer derechos específicos y rebajas al arancel expirará el año 2014. Por otra parte, la iniciativa establece la forma a través de la cual el Presidente de la República , ejercerá la facultad para fijar los derechos y rebajas que correspondan. En primer lugar, ello se debe llevar a cabo mediante Decreto Supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda bajo la fórmula: “Por Orden del Presidente de la República ”.
Luego, se definen los períodos anuales que se utilizarán para la operación del sistema, los cuales, en consideración a la naturaleza agrícola de estos productos, no se inician y finalizan dentro de un mismo año. A su vez, en relación con la adecuación del sistema al funcionamiento de los mercados, se establece que los derechos específicos y rebajas al arancel se fijarán cuatro veces para el trigo en su período anual y cinco veces para el azúcar. Ambos aspectos permiten que el sistema se adecue en su aplicación al comportamiento habitual de la producción y de los mercados de tales productos.
Se establece, enseguida, la relación entre el Sistema de Bandas de Precios ajustado y el actualmente vigente, determinando que los valores piso y techo, expresados en términos de costo de importación, utilizados para las bandas actuales, serán los que se consideren para la fijación de los derechos específicos y rebajas al arancel del sistema ajustado, pero expresados en términos FOB y adecuados a las condiciones actuales de los mercados.
De esta manera, se determina que deberán establecerse derechos específicos cuando el precio de referencia sea inferior al valor piso de 128 dólares por tonelada para el trigo y 310 dólares por tonelada para el azúcar, y rebajas arancelarias, cuando el precio de referencia sea superior al valor techo de 148 dólares para el trigo y 339 dólares para el azúcar. Estos valores tendrán una vigencia anual hasta el período que, para cada producto finaliza en el año 2007. Es decir, estarán vigentes hasta el 15 de diciembre de 2007 para el trigo, y hasta el 30 de noviembre de 2007 para el azúcar.
Adicionalmente, se ha considerado el establecimiento de un precio de referencia acorde a las condiciones del mercado internacional de los productos involucrados al momento de establecerse los derechos específicos y rebajas al arancel. Estos serán específicos para cada producto en relación con sus propios mercados relevantes.
Asimismo, considerando el comportamiento de los mercados internacionales del trigo y del azúcar, se establece el ajuste necesario de los valores piso y techo de ambos productos hasta el período anual respectivo, que finaliza el año 2014. Al efecto, se propone que los derechos y rebajas que en virtud de este sistema se apliquen, corresponderán a la diferencia entre los valores piso o techo y un precio de referencia FOB. Dichos valores se determinarán por los mecanismos establecidos en la ley.
Además, deberán ser considerados en la determinación de los derechos específicos y rebajas al arancel respectivos: corresponderán al promedio de los precios diarios observados durante un período equivalente a una quincena para el trigo y a un mes calendario para el azúcar.
Para el caso del azúcar refinada, se determinan derechos específicos y rebajas al arancel diferentes en relación con la calidad del azúcar, de acuerdo con la Norma Chilena Oficial NCh 1242, del Instituto Nacional de Normalización. Esta señala cuatro calidades para el azúcar blanca más una subestándar. En consideración a dicha norma, en el caso de las importaciones de azúcar refinada que no cumplan con los requisitos definidos para los grados 1 y 2, los precios de referencia se reducirán en el 60% del valor de la prima de refinación vigente.
En el mercado internacional del azúcar, la prima de refinación corresponde a la diferencia entre el precio del azúcar refinada y el precio del azúcar cruda. En consecuencia, para los efectos de este artículo, dicha prima de refinación será la diferencia entre los precios de referencia calculados para ambos tipos de azúcar, según el procedimiento que señala el proyecto.
Por otra parte, en relación con las importaciones de harina de trigo, se mantiene el factor de 1,56 utilizado para la determinación de los derechos específicos y rebajas al arancel de la harina de trigo a partir de los vigentes para el trigo.
En cuanto a los derechos específicos y rebajas al arancel que se aplicarán a cada operación de importación, se establece que serán los vigentes a la fecha del manifiesto de carga del vehículo que transporte las respectivas mercancías, es decir, al momento en que las mercancías lleguen al territorio nacional, evitando que se produzcan distorsiones en la aplicación de este mecanismo.
El proyecto, a continuación, reitera el compromiso asumido por Chile ante la Organización Mundial del Comercio, referido a no exceder el arancel tipo consolidado para cada producto en la aplicación de su Sistema de Bandas de Precios. Además, establece que las rebajas arancelarias que resulten de la aplicación, en ningún caso podrán ser superiores a los montos que corresponda pagar por el derecho ad valorem del Arancel Aduanero.
Finalmente, se dispone que el Presidente de la República , mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictará un reglamento que definirá los aspectos metodológicos referidos a las épocas de dictación de los decretos que establecerán los derechos específicos y rebajas al arancel, las fechas de su aplicación según corresponda a los períodos anuales y las frecuencias para cada producto. Del mismo modo, el reglamento citado definirá los mercados de mayor relevancia y las fechas que serán utilizadas para el cálculo de los precios de referencia del trigo y el azúcar, así como también otros factores metodológicos que sean necesarios para la aplicación de esta ley.
El artículo 2º del proyecto contempla una norma que tiene por objetivo incluir una nota explicativa en el Arancel Aduanero, respecto de los procedimientos que se aplican para la clasificación aduanera de algunas importaciones de azúcar que han sido motivo recurrente de solicitud de dictámenes al Servicio Nacional de Aduanas. Al respecto, la Nota Legal Nacional Nº 1, que se introduce al Capítulo 17 del Arancel Aduanero, establece que el azúcar importada con adición de uno o más ingredientes, deberá clasificarse en la partida correspondiente de dicho capítulo, siempre que el contenido de tales adiciones no altere el carácter de azúcar propiamente tal y que la proporción de azúcar sea superior a 90 por ciento.
El artículo transitorio determina la vigencia del artículo primero y deja sin efecto, a contar de la entrada en vigencia del mismo, las normas que sean incompatibles o contradictorias con su texto. Cabe hacer presente que esta fecha de vigencia de las adecuaciones del Sistema de Bandas de Precios cumple con el plazo máximo que la OMC le confirió a Chile para implementar las Resoluciones y Recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias de dicha organización multilateral de comercio.
C) Informe financiero.
El Ejecutivo acompañó, junto con esta iniciativa, un informe financiero que se transcribe a continuación:
“1. El proyecto de ley que se propone introduce modificaciones al actual Sistema de Bandas de Precios, que contiene un mecanismo estabilizador para el trigo, harina de trigo, azúcar y aceites vegetales, de manera tal de asegurar un margen razonable de fluctuación de precios internos con respecto al comportamiento de los internacionales.
2. Los derechos específicos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de medida que se deben sumar al derecho advalorem vigente, y las rebajas que corresponda efectuar, expresadas en iguales términos, se descuentan hasta el límite de dichos derechos. Aplicar uno u otro derecho dependerá de las estimaciones que se realicen respecto del comportamiento de los precios externos de los productos afectos al sistema, a los que se les fijarán un nivel mínimo y máximo de precios de entrada al mercado interno de acuerdo a la metodología establecida en la ley.
3. De esta forma, el monto de los derechos y rebajas al arancel advalorem, calculados en cada decreto, permiten sustentar un costo mínimo y máximo de importación durante el período de comercialización interna de la producción nacional.
4. Por lo anterior, este sistema no tiene fines recaudatorios, sino establecer condiciones a los productores nacionales para la producción, considerando las distorsiones en sus precios internacionales.
5. Por otra parte, dada la estructura del mecanismo que se propone modificar a través de este proyecto de ley y de los bienes a éste, se persigue, asimismo, cumplir con los requerimientos del Organismo Mundial del Comercio, el que ha solicitado transformarlo en un sistema previsible, transparente y que responda a los movimientos de precios externos. Por otra parte, de acuerdo a las estimaciones de precios internacionales de dichas mercancías realizadas por Odepa, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, se mantendrá la esencia del sistema vigente, cuyo único objetivo es dar estabilidad a los mercados internos frente a mercados internacionales altamente distorsionados.
6. Se ha eliminado del sistema de bandas de precios los aceites vegetales comestibles y semillas de oleaginosas, dada las condiciones de los mercados internacionales y la liberación de este producto a través de los acuerdos comerciales bilaterales, que han hecho inoperante dicho sistema para la importación de estas mercancías.
7. Adicionalmente, mediante este proyecto de ley se introduce una nota legal que permite evitar que se desvirtúe el sistema a través de la importación de azúcar mezclada en pequeñas cantidades con otros productos que ha estado ingresando al país.
8. Por lo antes expresado, este proyecto no generará gasto fiscal.”
III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
A) Antecedentes recibidos por la Comisión.
Durante la discusión en general de esta iniciativa, vuestra Comisión recibió los siguientes antecedentes, proporcionados por las organizaciones que a continuación se reseñan:
1. Federación Nacional de Productores de Remolacha.
-Presentación sobre la Evolución de la Remolacha en Chile.
2. Empresas Iansa S.A.
-Nuevo Marco Regulatorio para el sector azucarero nacional.
-Minuta sobre el proyecto de ley que modifica la banda de precios del azúcar.
-Indicaciones al proyecto de ley que modifica la banda de precios que se requieren para que el sector opere hasta el año 2007.
3. Sector industrial.
-Documento sobre el mercado del azúcar.
-Minuta de la Asociación de Industrias Proveedoras (Agip A.G.), de la Asociación de Industriales de la V Región (Asiva), de la Federación de Procesadores de Alimentos y Agroindustrias de Chile (Fepach) y de la Asociación de Exportadores de Manufacturas y Servicios (Asexma).
4. Consorcio Agrícola del Sur.
-Exposición en power point denominada “Las Presiones por terminar con las bandas de precios”.
5. Consorcio Agrícola del Centro.
-Minuta sobre el proyecto de ley que modifica la banda de precios del azúcar.
6. Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes.
-Posición de Anber sobre el proyecto de ley que modifica la banda de precios del azúcar.
-Exposición en power point
-Análisis de los precios de bebidas y azúcar
7. Servicio Nacional de Aduanas.
-Documento relativo a la Organización Mundial de Aduanas y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
8. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
-Cuadro estadístico con promedios anuales de bandas de precios años 1990-2003 y producción nacional, importaciones, exportaciones y disponibilidad años 1997-2002 de azúcar refinado.
9. Hagma Consultores.
-Comentario al proyecto de ley que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero, referido al mecanismo de bandas de precio.
-Estudio denominado “Una estimación del costo de remolacha que tiene para IANSA, el generar una tonelada de azúcar blanca refinada”.
B) Opiniones recibidas por la Comisión.
La Comisión, durante el estudio de la iniciativa, contó con la participación del Ejecutivo , a través de:
-Ministerio de Agricultura: don Jaime Campos Quiroga , Ministro ; don Carlos Furche , Director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; don Igor Garafulic , Director de Asuntos Internacionales de Odepa , y don Claudio Farías , Jefe del Departamento de Información Agraria de Odepa .
-Ministerio de Hacienda: don Nicolás Eyzaguirre , Ministro ; doña María Eugenia Wagner , Subsecretaria; doña Catalina Bau Aedo , Coordinadora General, Juan Araya y Andrea Pinto Agüero , Asesores.
-Ministerio de Relaciones Exteriores: don Osvaldo Rosales Villavicencio , Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería; Álvaro Jana , Jefe del Departamento de la OMC , y Andrés Rebolledo , Director de la Dirección de Asuntos Económicos para América Latina.
-Ministerio Secretaría General de la Presidencia: don Juan Núñez , representante de la División de Relaciones Políticas e Institucionales.
-Servicio Nacional de Aduanas: don Raúl Allard Neumann , Director Nacional; Víctor Valenzuela Millán, Subdirector Técnico ; Juan José Pérez-Cotapos Contreras , abogado, y Luis Zárate Quiero , Subdirección Fiscalizadora.
Asimismo, recogió la opinión de las siguientes personas, en representación de las instituciones y organizaciones que se indica:
-Federación Nacional de Remolacheros -FENARE-: Jorge Guzmán Acuña , Presidente ; Jorge Uslar , Vicepresidente ; Nicolás Vergara, Tesorero ; Juan Carlos Coronata , Agricultor VIII Región; Carlos Ciappa , Agricultor VIII Región; Carlos Ciappa, Abogado ; Jorge Andrés Rademacher , Agricultor X Región.
-Consorcio Agrícola del Sur -CAS-: Manuel Riesco Jaramillo , Presidente ; Enrique Buhler Mohr , Presidente Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno ; Víctor Valentín , Presidente Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia ; Alfredo Mechsner Stolzenbach , Presidente Asociación Gremial de Agricultores de Llanquihue ; Enrique Matthei Kappel , Presidente Federación de Asociaciones Gremiales de Agricultores de Osorno ; Alfredo Wahling , Presidente Asociación Gremial Ñuble ; Fernando Serrano , Presidente Remolacheros Ñuble .
-Consorcio Agrícola del Centro -Cacen-: Fernando Larraín Lorca , Presidente VI-VII Regiones , y Demetrio Carreño , Director.
-Empresa Iansa S.A.: Oscar Guillermo Garretón , Presidente ; Christian Chadwick de la Sotta , Gerente General; Verónica Morales , Asesora de Gerencia; Patricio Bellolio Rodríguez , Gerente Corporativo de Recursos Humanos y Asuntos Públicos; Francisca Tampier , Subgerente de Estudios; Nicolás Bautista, Director ; Juan Fabres, Gerente Iansagro ; Edgardo Palacios , Abogado, y Mario Zúñiga , Presidente Federación de Sindicatos .
- Sergio Ramos Córdova , ex negociador agrícola del acuerdo comercial con Mercosur.
-Asociación Nacional de Bebidas Refrescante -Anber-: Jaime Gatica Barros, Gerente General , y Manuel Melero , Asesor Comunicacional.
-En representación del sector industrial, los señores Gonzalo Bofill Velarde , Vicepresidente empresas Carozzi S.A; Juan Llugany , Gerente General Empresas Carozzi S.A; Soledad Altamirano , Asociación Gremial de Industriales Proveedores (Agip); Gregorio Iñiquez , Gerente General Asociación de Industriales V Región -Asiva-; Erdhar Wenzel , representante de Asiva; Inga Reyes Molina , Presidenta Sindicato Carozzi Reñaca ; Carlos Bombal , Secretario Sindicato Nº 2 ; Patricio Asenjo , Presidente Sindicato Nº 2, y Gino Haro , Secretario Sindicato Nº 1 Costa.
1. Ministerio de Agricultura.
El señor Jaime Campos , Ministro de Agricultura , recordó que, desde el año 1983, Chile cuenta con un instrumento estabilizador de precios, el sistema de bandas de precios, que contempla la ley Nº 18.525. Este sistema tiene por objeto proteger y dar sustentabilidad a ciertos productos sensibles de la agricultura nacional, de las fluctuaciones de los mercados internacionales.
El Ejecutivo , luego de analizar el comportamiento de precios internacionales durante los últimos cinco años, fija un precio piso de la banda. A los productos importados que ingresan al país se les aplica un arancel específico, por sobre el arancel ad valorem, para que alcancen este precio piso. En el caso del trigo, el arancel puede alcanzar el 31,5%, y para el azúcar puede llegar al 98% -renegociado el año 2001-, que es el arancel consolidado para cada producto.
El sistema ha operado por veinte años y ha tenido un costo para los consumidores de 1.500 millones de dólares en total, de los cuales 1.250 millones han beneficiado a la industria y a los productores y 250 millones al fisco.
El Gobierno ha dicho que la mantención de este sistema está dentro de los elementos que conforman la política agrícola del país, aun cuando ello ha originado un costo importante en las negociaciones de los diversos acuerdos de libre comercio que el país ha suscrito en el último tiempo, significando la aplicación de restricciones o de limitaciones para otros productos.
Como consecuencia del fallo negativo de un panel al que Bolivia llevó al país ante la Aladi, porque Chile aplicaba arancel al ingreso de mezclas de aceite, la banda de precios de las oleaginosas quedó sin aplicación. Ello ocasionó un gasto de $ 2.450 millones en compensaciones para los productores de raps.
Por otra parte, el año 2001 Argentina llevó a Chile a un panel ante la OMC por las bandas de precios del trigo. En octubre de 2002 la OMC emitió un fallo que obliga a modificar el sistema de cálculo de las bandas de precios del trigo, a fin de que sean transparentes, previsibles y no discrecionales. El plazo para adecuar la normativa expira en diciembre de 2003 y constituye una obligación jurídica para el país.
Si bien el fallo de la OMC no obliga a modificar la banda de precios del azúcar, Iansa , Fenare , la SNA y el CAS le solicitaron que, al momento de revisar la banda de precios del trigo, se modificara también la del azúcar, atendido el hecho de que, de mantenerse tal como estaba, el piso de la banda para el año 2003 sería inferior al costo de producción. Ello significaría la desaparición de la industria azucarera antes de la próxima temporada.
Luego de cuatro meses de escuchar la opinión de todos los sectores involucrados, se redactó un protocolo de acuerdo que, si bien no satisfizo todas las expectativas de los actores involucrados, tuvo un alto grado de aceptación.
Mediante este protocolo, los Ministerios de Hacienda y de Agricultura se comprometieron a incorporar los acuerdos señalados en el mismo en el proyecto de ley que será enviado para su discusión al Congreso. A su vez, las entidades privadas signatarias se comprometieron a apoyar, durante el trámite y la discusión parlamentaria del proyecto de ley, las materias objeto de este protocolo de acuerdo, que a continuación se indican:
“1. Los valores piso y techo de las bandas se expresará en términos FOB. Los valores vigentes de las bandas, expresados en términos FOB actualizados, se mantendrán inalterados hasta diciembre del año 2007.
2. Los valores FOB actualizados del trigo serán de US$ 128/ton el piso y de US$ 148/ton el techo. Los valores FOB actualizados del azúcar serán de US$ 310/ton el piso y de US$ 339/ton el techo.
3. Desde el año 2008 y hasta el 2014 se aplicará un factor de ajuste anual a los precios de las bandas, que será de 0,985 para el trigo y de 0,960 para el azúcar.
4. Los derechos y rebajas arancelarios serán determinados cinco veces al año para el azúcar y cuatro para el trigo, y se expresarán en un monto fijo en dólares de Estados Unidos por tonelada.
5. Los decretos que establezcan los derechos específicos o rebajas se publicarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre para el trigo, y en febrero, abril, julio, septiembre y noviembre para el azúcar.
6. Los mercados relevantes para la determinación de los derechos y rebajas corresponderán al precio de referencia del futuro más cercano del Contrato Nº 5 de azúcar refinada de la Bolsa de Londres FOB Europa, que corresponda a la fecha de vigencia de tales derechos o rebajas, en el caso del azúcar refinada; el precio del futuro más cercano del Contrato Nº 11 de azúcar cruda de la Bolsa de Nueva York, que corresponda a la fecha de vigencia de tales derechos o rebajas, para el azúcar cruda, y los precios de referencia del trigo Pan FOB puerto argentino durante el primer semestre y el trigo Soft Red Winter Nº 2 FOB Golfo de México durante el segundo semestre, en el caso del trigo.
7. El precio de referencia para el establecimiento de los derechos o rebajas será el promedio de los precios diarios de los 30 días calendario anteriores a la fecha de publicación.
8. En el caso del azúcar refinada, los derechos y rebajas determinados se aplicarán para el azúcar de grado 1 y 2 de la norma chilena. Para las demás calidades de azúcar grado 3, 4 y subestándar, le corresponderán los derechos y rebajas determinados para los grados 1 y 2, incrementados en un factor fijo.
9. En el caso de la harina de trigo, se aplicarán los derechos y rebajas determinados para el trigo multiplicados por el factor 1,56.
10.Se eliminan del sistema de bandas de precio los aceites vegetales comestibles y las semillas de oleaginosas a partir de la publicación del nuevo sistema.”
En el tema de las mezclas no hubo ninguna posibilidad de acuerdo, toda vez que las posiciones eran diametralmente opuestas. Por eso, esta materia no se incluyó en el protocolo.
Sobre esa base, se redactó el proyecto de ley, que trata, en primer lugar, de dar cumplimiento a la obligación de modificar el sistema de cálculo de la banda de precios del trigo, a objeto de dar cumplimiento al fallo de la OMC, que exigió que el mecanismo fuera transparente, previsible y no discrecional, lo que el proyecto cumple a cabalidad.
En segundo término, aunque jurídicamente el Gobierno no estaba obligado a incorporar el azúcar, esta banda también se modifica, a fin de dar sustentabilidad a la industria azucarera y permitir la mantención de la producción de remolacha, elevando el piso de la banda en 15 dólares.
Tanto el piso de la banda del trigo como el de la del azúcar quedan fijos por un lapso de cuatro años. Al quinto año se inicia una desgravación que termina el año 2014. Recién en los años 8 a 10, el piso de la banda del azúcar baja a los niveles actuales, lo que le da sustentabilidad al cultivo de la remolacha, al menos por ese plazo.
Se faculta al Presidente de la República para fijar el monto de los derechos y rebajas al arancel, cuatro veces por cada período anual para el trigo y cinco para el azúcar.
Por otra parte, señaló que se ha generado una discusión en orden a si el proyecto termina o no con las bandas de precios el año 2014. Lo que expira el año 2014 es la facultad del Presidente de la República para fijar el arancel específico.
En todo caso, aclaró, nada impide que en esa fecha se dicte una nueva ley que mantenga este mecanismo, pero no se consideró oportuno prolongar su vigencia más allá de ese lapso, porque se ignora cuál será el comportamiento de los mercados a esa fecha.
Asimismo, es clave lo que se resuelva con Mercosur, ya que no hay que olvidar que Argentina es un gran exportador de trigo, y Brasil, de azúcar. Según el artículo 2º, letra h, del acuerdo Chile - Mercosur, la desgravación del azúcar comienza el año 2007, llegando en el año 2012 a cero.
Por lo tanto, el cronograma establecido no es arbitrario, sino que responde al cumplimiento estricto de los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito.
En el caso de las mezclas, materia a la cual el protocolo no se refiere, por cuanto no hubo acuerdo entre los actores, atendido que los intereses son absolutamente contrapuestos, se optó por agregar una nota legal al Capítulo 17 del arancel aduanero, determinando que cualquier producto que contenga una proporción de azúcar superior al 90% debe ser considerado como tal.
Se buscó esta fórmula de solución, por cuanto, de acuerdo al Mercosur, los productos sujetos a bandas de precios están en partidas arancelarias afectas a un tratamiento especial, al cual no acceden aquellas partidas en las cuales deben ser clasificadas las mezclas. Es decir, no se puede aplicar un arancel específico a las mezclas de azúcar, ya que eso fue lo que se hizo con las mezclas de aceite y fue expresamente condenado por el fallo de la ALADI.
Entonces, lo que se hace es aplicar arancel específico a un producto que se considera azúcar, por cuanto más del 90% de su contenido es azúcar, y el ingrediente con que se adiciona no altera su carácter de azúcar propiamente tal.
Por otra parte, informó que, según un estudio efectuado por ODEPA, más del 90% de las mercancías que ingresaron al país como mezclas, contenían una proporción de azúcar superior al 97%.
En otro orden de materias, manifestó su extrañeza por las declaraciones que ha leído en la prensa, en cuanto a que el proyecto no satisface los intereses de los actores del sector.
Destacó que esta iniciativa cumple con la obligación impuesta por la OMC, da sustentabilidad al cultivo de remolacha, no se pronuncia sobre el término del sistema luego del año 2014, respetando el cronograma de desgravación acordado con Mercosur, y trata de solucionar el problema de las mezclas, que hasta ahora no había podido resolverse.
Recordó que el año 2001 había 48 mil hectáreas plantadas de remolacha y que, en el año 2002, disminuyeron a 30 mil. La producción interna de azúcar es de 350 mil toneladas, y el país consume alrededor de 700 mil toneladas. En todo caso, sostuvo que el sector remolachero ha aumentado considerablemente su producción, aun tomando en cuenta las dificultades que enfrenta.
Consultado acerca de la necesidad de terminar también con la banda de precios del trigo, señaló que el artículo 12, letra i), del acuerdo Chile-Mercosur dispone que el trigo gozará del 100% de preferencias en el año 2014. Asimismo, el artículo 5º de este acuerdo no establece distinción entre arancel ad valorem y arancel específico, por lo que a partir de esa fecha no puede fijarse ninguno.
Respecto de la afirmación hecha en el acuerdo de la Mesa Agrícola, en cuanto a que el sistema de bandas de precios era un instrumento de la política agrícola, tal como se reconoce en el documento “Una Política de Estado para la Agricultura Chilena, Período 2000-2010”, afirmó que sigue siendo válida. De hecho, el sistema se prolongará incluso más allá de ese lapso, hasta el 2014.
En cuanto al TLC con Estados Unidos, explicó que no existe un cronograma de desgravación, sino que ambos productos ingresarían sin arancel el año 2014. En el caso del trigo, este ingreso puede ser importante, ya que Estados Unidos es un gran productor. Para el caso del azúcar, existe la condición de que ambos países sean excedentarios, condición que no se cumple en ninguno de los dos.
Por otra parte, hizo presente que la Cartera a su cargo carece de antecedentes relativos al precio a consumidor del aceite, luego del desmantelamiento de la banda de precios respectiva, pero señala que los solicitará a las autoridades pertinentes, a fin de hacerlos llegar a la Comisión.
Respecto del protocolo de acuerdo firmado, señaló que desconoce las razones por las cuales los productores de remolacha cambiaron de parecer, pero en su oportunidad concurrieron al acuerdo.
Acerca de la supuesta transitoriedad del sistema de bandas de precios, sostuvo que éstas siempre fueron un instrumento permanente; sin embargo, el propio Parlamento aprobó, con posterioridad, acuerdos de libre comercio que limitaron su funcionamiento, lo que las transformó en transitorias.
Sobre las mezclas de azúcar, aclaró que ninguna mezcla de azúcar, independientemente del porcentaje que contenga, está destinada al consumo humano directo, sino al uso industrial. Ello, toda vez que la mezcla de azúcar es imposible de separar o el proceso es tan oneroso que resulta inoficioso.
La clave del tema está en que el producto mezclado no haya variado su naturaleza, es decir, que no se haya transformado en un producto distinto. Por ejemplo, un caramelo puede contener más del 90% de azúcar, pero evidentemente no puede ser considerado como azúcar, porque ha variado su esencia. Sólo si mantiene su carácter de azúcar propiamente tal se le puede aplicar el arancel específico.
Hizo presente que la asignación de cuotas para las 60.000 toneladas libres de derechos de aduana que contempla la ley Nº 19.772, que modificó el arancel tipo básico consolidado de nuestro país ante la OMC, señala que existe un listado, que le proporcionó el Servicio Nacional de Aduanas, que contiene el nombre de las empresas importadoras que acceden a ese contingente.
La forma de asignación es por orden de llegada, por lo que los operadores se instalan la noche del 31 de diciembre a presentar las solicitudes. La empresa Iansa tiene asignado, para el presente año, una cuota del 15%.
Sostuvo que el proyecto no termina con las bandas de precios el 2014, y su mantención luego de esa fecha dependerá de los acuerdos vigentes a la época. Por ejemplo, el acuerdo con Canadá establece rebajas al arancel ad valorem, pero mantiene los aranceles específicos.
En tanto, el TLC con Estados Unidos propone ingreso sin arancel del azúcar y del trigo a partir del año 2014, pero en el caso del azúcar, ambos países deben ser excedentarios.
El acuerdo con Mercosur establece una desgravación progresiva para el azúcar, llegando a cero el año 2012 y una desgravación total del trigo en el año 2014, tal como se ha explicado.
En cuanto a los mecanismos alternativos a las bandas de precios, tales como los seguros de precios y la sustentación de precios, ambos tienen el inconveniente de que exigen un alto desembolso, tanto fiscal como de los interesados.
Informó que la distribución de los montos cobrados por concepto de arancel específico respecto de los productos sujetos al sistema de bandas de precio -trigo, azúcar y oleaginosas- desde el año 1983 a la fecha, ascendente a $ 1.500 millones, se distribuye de la siguiente forma: 25% para el fisco, 15% para los productores y 60% para la industria.
Si bien no conoce la cifra exacta de productores de remolacha, resulta evidente que si las hectáreas plantadas de remolacha han disminuido de 48 mil a 30 mil, también debe haber disminuido el número de productores.
Considera que el revuelo que ha ocasionado el proyecto se debe principalmente al hecho de que hay muchos recursos involucrados. Si la iniciativa se aprueba en los términos en que ha sido formulada, los consumidores deberían gastar alrededor de 50 millones de dólares por concepto de impuesto específico durante los próximos cuatro años.
Hizo presente que, en reiteradas oportunidades, la industria azucarera ha afirmado que de aceptarse el uso de remolacha transgénica, la banda de precios sería innecesaria, ya que los costos se rebajarían al 25%. Aclaró que, en todo caso, el gen alterado no queda en el azúcar, por lo que no produciría daño a la salud humana.
Reiteró que el proyecto de ley en discusión no termina con las bandas de precios el año 2014, y que tanto el Ministerio de Hacienda como el de Agricultura están empeñados en dar sustentabilidad al sistema de bandas de precios, lo que se demuestra en la formulación de esta iniciativa.
Respecto de la posibilidad de negociar algunas modificaciones al proyecto, explicó que los márgenes son bastante estrechos, por cuanto los límites los estableció el fallo de la Organización Mundial del Comercio.
Acerca del tema de las mezclas, señaló que en el acuerdo con Mercosur ellas no fueron contempladas, por lo que de ninguna manera se les puede aplicar un arancel específico, incluyéndolas en el sistema de bandas de precios, por cuanto el artículo 24 del citado acuerdo obliga a Chile a no incorporar nuevos productos al sistema de bandas de precios.
Acerca de la posibilidad de establecer subsidios, afirmó que es una posibilidad siempre presente, pero el problema radica en establecer las fuentes de financiamiento de los mismos.
El señor Carlos Furche , Director de ODEPA , explicó que las mezclas son productos con más de un componente. Por ello, no están establecidas ni en la ley ni en el arancel aduanero, y su clasificación arancelaria no es evidente, sino más bien compleja. La mezcla que contiene azúcar puede ser clasificada como azúcar o como preparado alimenticio. La clasificación es de vital importancia, atendido el alto arancel del azúcar.
Además, la creatividad para ingresar azúcar con nuevos aditivos es infinita, por lo que es necesario clasificar caso a caso. Desde un punto de vista analítico- histórico, las mezclas ingresan con más del 95% de azúcar. Además, el límite del 90% es un tope técnico para el uso industrial.
En términos externos, la dificultad radica en establecer un mecanismo inequívoco y objetivo que permita clasificar los productos como azúcar. Otra fórmula es establecer como premisa la característica esencial del producto, en lugar de un porcentaje.
Lo importante es contar con un parámetro objetivo que permita defender la posición chilena en el exterior. En términos internos, también se requiere un mecanismo objetivo y cierto. Los beneficios de contar con un parámetro de este tipo radican en que el peso de la prueba le corresponde a quien sostiene que su producto no es azúcar. Asimismo, permite tanto una buena defensa externa como un adecuado ordenamiento interno.
El señor Igor Garafulic, Director de Asuntos Internacionales de ODEPA , explicó que las fórmulas de contrabando se sofistican cada vez más. La Unión Europea utiliza una fórmula de clasificación arancelaria, descomponiendo el producto en sus componentes agrícola e industrial. Estados Unidos utiliza un porcentaje de contenido mínimo del producto. Chile podría optar por alguno de estos sistemas sin ningún inconveniente, producto de los tratados que ha firmado tanto con Estados Unidos como con la Unión Europea.
Por otra parte, sostuvo que los acuerdos de libre comercio no tocaron las bandas de precios, pero Chile se comprometió a no cambiar la fórmula de cálculo y a no ingresar nuevos productos al sistema. De hecho, se han firmado 15 acuerdos con diversos países y en todos ellos se protegen las bandas de precios.
A continuación, el señor Claudio Farías , Jefe del Departamento de Información Agraria de Odepa , dejó a disposición de la Comisión los siguientes antecedentes y estadísticas.
2. Ministerio de Hacienda.
El señor Nicolás Eyzaguirre , Ministro de Hacienda , sostuvo que se trata de un tema complejo, que enfrenta intereses de varios actores, todos ellos legítimos. Están en juego temas tan importantes como el empleo, materia en la cual se debe buscar un punto de equilibrio, ya que no se puede privilegiar el empleo agrícola por sobre el empleo industrial y viceversa.
Si bien comparte la afirmación de que los productores agrícolas son subsidiados en otras partes, eso no significa que el mecanismo de bandas de precios sea un instrumento apropiado. De hecho, de un sistema de estabilización de precios, se ha transformado en un mecanismo de sustentación de precios.
Por otra parte, afirmó que, si bien el rendimiento del cultivo de remolacha es bastante bueno, el problema radica en que los costos de producción son muy elevados, por lo que el cultivo no resulta sustentable. En este sentido, la producción de caña de azúcar para producir azúcar resulta mucho más económica.
Enfatizó que el hecho de que el arancel específico suba cada vez más, produce otro problema importante, el de la evasión tributaria, ya que, mientras más altos son los impuestos, se tienden a evadir en mayor medida.
En cuanto al plazo de término del sistema de bandas de precios, sostuvo que éste no puede sustentarse más allá del año 2014. Por eso, se establece un plazo fijo de cuatro años, y luego una desgravación progresiva, para darle tiempo de reconvertirse al sector y para buscar, en ese lapso, una solución de fondo al problema.
En todo caso, afirmó que, no obstante todo lo expuesto, no es posible permitir que este mecanismo sea eludido a través del ingreso de mezclas, que ingresan al país sin pagar el arancel específico correspondiente.
Sobre el particular, para aplicar la regla 3 b del Arancel Aduanero, es necesario definir qué se entiende por un producto que tenga un carácter “esencial” de azúcar, independientemente del porcentaje que se establezca, del 65% o del 90%. La decisión que se adopte en esta materia puede producir consecuencias en el ámbito internacional, que obliguen al país a establecer compensaciones.
Consultado, sostuvo que no se puede mantener el mecanismo más allá del año 2014, sobre la base de aranceles específicos, ya que el sistema de bandas de precios es demasiado vulnerable, y afirmó que debe establecerse un plazo fatal de término del mismo.
En lo que dice relación con las mezclas, además de definir claramente lo que se entiende por “carácter esencial”, se debe establecer una Comisión ante la cual se pueda reclamar cuando se adopte una determinación en esta materia, lo que permite, además, no establecer un porcentaje determinado, que siempre resulta complejo, porque permite burlarlo.
Respecto de Iansa, sostuvo que sería indispensable que firmara un protocolo de acuerdo con los remolacheros y que se excluya de las cuotas libres de arancel.
Si bien reconoce que los países desarrollados apoyan a sus productores agrícolas, aclaró que privilegian aquellos cultivos en que los países en desarrollo son más competitivos.
La señora Catalina Bau , Coordinadora General, señaló que el fallo del panel a que Chile fue llevado ante la Organización Mundial de Comercio por Argentina, obliga al país a modificar su sistema de bandas de precios, en particular, respecto del trigo.
Sin embargo, se optó por incluir también al azúcar, por cuanto el sector atraviesa por una situación muy compleja, dado que el precio actual es inferior al piso de la banda y continúa disminuyendo. Con estos precios, el cultivo de la remolacha no es sustentable en el tiempo, y este sector está unido indisolublemente a la industria azucarera.
Recordó que, hace un tiempo, se renegoció el arancel consolidado del azúcar y se elevó al 98%, mediante la dictación de la ley Nº 19.772, norma que también entregó 60.000 toneladas libres de arancel. El arancel consolidado para el trigo se mantiene en el 31,5%.
Por ello, el proyecto, además de modificar la banda de precios del trigo, dando una señal de precios superior en el 7% a la actual, intenta dar viabilidad también al sector remolachero y azucarero nacional. Uno de los principales problemas que enfrenta este sector es el de las perforaciones a la banda por el ingreso de mezclas de azúcar.
Destacó que a los consumidores no les influye mayormente este proyecto, por cuanto la diferencia de arancel no modifica los precios.
Hizo presente que, con los acuerdos comerciales que Chile ha suscrito, se liberaliza cada vez más el mercado. Actualmente, Chile sólo protege dos cultivos, que son el trigo y el azúcar.
El producto final, ya sean confites o caramelos, ingresan liberados desde el extranjero, con arancel cero. Sin embargo, si ese mismo producto se elabora en Chile, el azúcar que se utiliza como insumo ingresa con arancel específico -alrededor del 50% actualmente-.
Para solucionar el problema de las mezclas, se optó por incorporar una Nota Legal Nacional al Arancel Aduanero, estableciendo que cualquier producto que contenga más del 90% de azúcar debe ser considerado como tal, siempre que conserve su carácter de azúcar.
Explicó que el cambio del sistema de cálculo de las bandas de precios no puede hacerse por la vía administrativa, sino que es necesario legislar sobre el particular, ya que resulta indispensable modificar el artículo 12 de la ley Nº 18.525 para modificar el mecanismo.
Por otra parte, informó que es indispensable modificar todo el sistema de una sola vez, para evitar cualquier dificultad desde el punto de vista internacional.
Señaló que, actualmente, ingresan 39.000 toneladas de mezclas, y que la solución propuesta es perfectamente factible, lo que debe conversarse con los sectores involucrados.
En otro orden de materias, sostuvo que no se pretende cambiar la política agrícola del país; muy por el contrario, en todos los TLC suscritos por Chile se ha defendido el sistema de bandas de precios y los productos protegidos por ella.
Finalmente, explicó que este proyecto pretende, precisamente, evitar los efectos negativos que tendrían, tanto en el PIB como en el empleo, el término de la producción de remolacha y de la industria azucarera nacional.
Señaló que el problema de las mezclas comienza con la negativa de Iansa a renovar los contratos con los remolacheros por la perforación de las bandas de precios. Sostuvo que el problema se hubiera evitado si se hubiera contado con esta norma hace un año, ya que todas las mezclas habrían ingresado sujetas a banda.
En todo caso, destacó que cualquier cambio de criterio de clasificación arancelario, hay que hacerlo en forma futura, y en ningún caso puede tener efecto retroactivo. Sin embargo, el problema se habría resuelto con los dictámenes emitidos en los últimos ocho meses por Aduanas.
Aseveró que el proyecto se elaboró con la intención de favorecer a los agricultores. La idea no es terminar con el sistema de bandas de precios. Es un tema que puede ser conversado, porque no está vinculado directamente a los tratados de libre comercio. Pero recordó que, en todo caso, se le da una continuidad de, al menos, diez años, lo que parece un plazo prudente.
Consultada, manifestó que, en opinión del Ministerio de Hacienda, el acuerdo con Mercosur estableció una desgravación, pero ésta está referida exclusivamente al arancel ad valorem, y, en ningún caso, al arancel específico, por lo que los plazos de desgravación establecidos no implican, necesariamente, el término del sistema de banda de precios.
3. Ministerio de Relaciones Exteriores.
El señor Osvaldo Rosales , Director de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, sostuvo que, tal como se ha sostenido por el Ministerio de Hacienda, un proyecto de ley diferente al propuesto, puntualmente en el tema de las mezclas, podría ocasionar que Chile se viera enfrentado a otro panel ante la Organización Mundial de Comercio.
Por otra parte, hizo presente el hecho de que, sistemáticamente, se ha excluido el azúcar de todos los acuerdos de libre comercio que el país ha suscrito recientemente. Incluso en el TLC con Estados Unidos, este producto está prácticamente excluido, ya que se exige que ambos países sean excedentarios en su producción, condición que es imposible de cumplir.
El hecho de preservar el azúcar en las negociaciones ha tenido su costo, ya que ha obligado a dejar afuera otros productos, tales como los lácteos, las frutas, el vino, entre otros. Asimismo, se ha logrado la mantención de las bandas de precios sólo para los productos que ya estaban incluidos en ellas, sin posibilidad de incorporar productos nuevos.
Respecto de las mezclas, explicó que es necesario establecer un mecanismo que asegure objetividad y transparencia, para ser aplicado por el Servicio Nacional de Aduanas. Por eso, se exige que el producto tenga un alto porcentaje de azúcar, del 90%, ya que ello mejora la posición negociadora de Chile ante un futuro panel. Estimó que un porcentaje menor dejaría a Chile en una posición compleja frente a una controversia.
En otro orden de materias, recordó que el hecho de elevar el arancel consolidado del azúcar, del 31,5% al 98%, tuvo un costo importante para el país, toda vez que Brasil se manifestó muy disconforme con la cuota que se le asignó y estuvo a punto de iniciar un panel contra Chile.
En el acuerdo con Colombia, se debió aceptar una sobretasa del 20% para el vino. Con Guatemala, Chile debió desistirse de un acuerdo comercial, por las dificultades respecto del tema del azúcar. Por todas estas razones, sostuvo que la propuesta debe ser defendible en el contexto internacional.
Informó que, en el marco del tratado de libre comercio que se negocia con Bolivia, este país solicitó inicialmente una cuota de 80.000 toneladas de azúcar libres de arancel. Esta petición fue considerada como absolutamente desmedida por Chile y se le ofrecieron 2.500 toneladas, que equivalen al 0,35% del consumo total.
Bolivia ha bajado su solicitud a 40.000 toneladas. Chile no ha modificado su ofrecimiento, ya que se puede ceder una cuota a Bolivia, en aras del mejoramiento de las relaciones bilaterales, pero, en ningún caso, tan excesiva.
Por otra parte, señaló que Chile ha tenido una inserción exitosa en mercados importantes, como Estados Unidos y la Unión Europea, por lo que se deben evitar tendencias al proteccionismo, como lo hacen algunos países vecinos.
4. Servicio Nacional de Aduanas.
El señor Raúl Allard , Director Nacional de Aduanas , explicó que la Organización Mundial de Aduanas -OMA- es un organismo técnico que cuenta con más de 150 miembros, representados por la máxima autoridad aduanera de cada país. Dentro de las actividades realizadas para lograr la uniformidad en el trato a las mercancías, se creó una nomenclatura utilizada como base en los aranceles de los países contratantes y de aquellos que, sin ser parte contratante, han adoptado dicho sistema.
Mediante los artículos 42 y 43 de la ley Nº 18.768, publicada en el diario oficial del 29 de diciembre de 1988, y el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 21 de agosto de 1989, se oficializó en Chile, a contar del 1 de enero de 1990, el cambio de la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero Nacional, por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera en Bruselas, el 14 de junio de 1983.
El sistema armonizado consiste en una agrupación progresiva de mercancías que, en general, se establece de acuerdo con el grado de procesamiento -materias primas, bienes intermedios, productos acabados-. En la actualidad, posee 21 secciones, 96 capítulos, 1.244 partidas y 5.234 subpartidas.
Además, con miras a alcanzar una aplicación e interpretación uniforme del sistema armonizado, existen 6 Reglas Generales que deben aplicarse. Están complementadas con Notas de Sección, Notas de Capítulo y Notas de Subpartidas que, en general, especifican el alcance de las Secciones, Partidas y Subpartidas, respectivamente. Estas reglas y notas forman parte integral del sistema armonizado y son las que se utilizan para decidir la clasificación en el sistema armonizado de cualquier producto.
Existen también las Notas Explicativas del sistema, que constituyen la interpretación oficial del mismo y son de aplicación general.
Dentro del arancel aduanero nacional está comprendido, en la partida 1701, el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
Esta azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo). También se clasifica en esta posición cuando se presenta adicionado con aromatizantes (saborizantes) o colorantes.
A su vez, las consideraciones generales del capítulo 17 excluyen las preparaciones alimenticias azucaradas de los capítulos 19, 20, 21 ó 22.
A modo de ejemplo, dichas notas señalan que los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción y el polvo de cacao con adición de azúcar se clasifican en la partida 1806.
Clasificar una mercancía es determinar cuál es la partida, subpartida o ítem específico del arancel aduanero en que ella queda comprendida.
En los distintos pasos metodológicos deben tenerse presente los principios de clasificación de las seis reglas generales interpretativas, que establecen los principios de clasificación que, salvo lo dispuesto en los textos de partidas, subpartidas o notas de sección o de capítulo, son aplicables a la nomenclatura.
Ellos aseguran una interpretación uniforme; proporcionan una sistematización y métodos para realizar acertadamente la clasificación arancelaria, pudiéndose recurrir a la regla 3 b) en aquellos casos en que técnicamente proceda su aplicación.
Por otra parte, explicó que el artículo 2º del proyecto establece una norma bastante flexible, ya que permitiría clasificar como azúcar a casi la totalidad de las mezclas ingresadas, las cuales contienen un porcentaje superior al 95% de azúcar, en la partida 1701 y no en la partida 2106, que se refiere a otras preparaciones alimenticias.
La forma de fiscalización se efectúa mediante el aforo o inspección física de las mercaderías. De 1.060.000 destinaciones aduaneras, se afora cerca del 9%. De las mercaderías que ingresan en la partida 1701, se afora el 23%. De los productos que ingresan como preparación alimenticia en la partida 2106, se afora el total.
De las 175.000 toneladas importadas de azúcar, 60.000 ingresan libres de arancel. 47.000 toneladas ingresan en la partida 2106, como preparación alimenticia. De ellas, 37.000 ingresan con más del 90% de azúcar. Si estuviera en funcionamiento el proyecto, ellas habrían ingresado en la partida 1701, sujetas a la banda de precios del azúcar.
Reiteró que la norma que propone el artículo 2º del proyecto es apropiada, porque determina que la mezcla que contiene más del 90% de azúcar debe ser considerada como azúcar, a todo evento. Respecto de aquella mezcla que contiene hasta el 89% de azúcar, debe determinarse si sigue siendo esencialmente azúcar; si es así, ingresa a la partida 1701; sólo si se considera que ha perdido su calidad esencial de azúcar, ingresa como preparado alimenticio en la partida 2106.
Consultado, respondió que no es posible clasificar una mercancía tomando en consideración su finalidad, por cuanto no está dentro de las reglas de interpretación que establece el Arancel Aduanero.
Lo que es perfectamente factible es destinar las 60.000 toneladas que ingresan libres de arancel al uso exclusivo industrial. La ley 19.772 facultó al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración del referido contingente arancelario. Actualmente, se utiliza como criterio el orden de llegada, pero se puede hacer a través de una licitación y establecer en las bases una categoría especial respecto del uso industrial.
Por otra parte, sostuvo que todos los últimos dictámenes de Aduanas han clasificado como azúcar todas aquellas mezclas que contienen principalmente azúcar, excluyendo aquellas que se han transformado en otra cosa, como un caramelo.
5. Federación Nacional de Productores de Remolacha -FENARE-.
El señor Jorge Guzmán , Presidente , explicó que la Federación Nacional de Remolacheros cuenta con 30 años de existencia y agrupa a 8.230 agricultores. El sector agrupa a 8.000 empresarios y genera 45.000 empleos, 25.000 empleos directos y 20.000 indirectos.
A continuación, dejó a disposición de la Comisión los siguientes antecedentes y estadísticas:
Evolución de la remolacha en Chile.
Década
Superficie (há.)
Rendimiento ton./há.
Azúcar ton./há.
1953
3.000
23
3,9
1960
25.000
30
5,1
1970
31.000
42
6,9
1980
57.000
51
8,3
1990
53.000
62
10,1
2003
27.000
75
12,6
Estructura uso de suelo en agricultura (Regiones III a X) Temporada 2000/2001
Distribución remolacheros por estrato
Superficie
Porcentaje
Superficie
Porcentaje
Uso intensivo
24%
Más de 10 hectáreas
17%
Plantación forestal
24%
Entre 4 y 10 hectáreas
26%
Praderas
52%
Menos de 4 hectáreas
57%
Superficie de cultivos anuales 2001/2002 / Rendimientos 2002/2003
Cultivo
Hectáreas
Quintal métrico/ hectáreas
trigo
426.100
43
avena
93.250
38
maíz
87.270
94
papa
61.360
192
remolacha
47.430
750
poroto
28.190
17
arroz
27.980
50
cebada
17.450
43
lupino
14.540
23
garbanzo
3.240
9
tabaco
2.270
32
maravilla
1.530
17
lenteja
1.100
8
raps
750
30
TOTAL
812.460
-
Incidencia del valor de la remolacha en el total de cultivos anuales
(temporada 2000/2001)
Región
Remolacha (%)
otros cultivos (%)
Séptima
42%
58%
Octava
38%
62%
Novena
4%
96%
Décima
22%
78%
Distribución de superficie en miles de hectáreas/ Producción bruta MM US$
Cultivo
Superficie (hás.)
%
Producción (MM US$)
%
remolacha
47.000
8,79%
160 MM US$
33,1%
trigo
400.000
74,77%
230 MM US$
47,6%
maíz
88.000
16,45%
93 MM US$
19,3%
Producto terminado por hectárea
Cultivo
Producto terminado kg./há.
Valor unitario $/kg.
Aporte al PIB US$/há.
trigo
harina
3.200
270
1.200
maíz
grano
13.000
75
1.400
remolacha
azúcar
10.300
392
5.800
Inversión en maquinaria especializada
Equipos
Unidad
Valor unitario
Total MM US$
tractores
1.132
29.500
33,3
equipos de riego
19.500
1.500
29,2
cosechadoras
280
24.200
6,7
sembradoras
328
19.600
6,4
otros equipos
2.487
4.870
12,1
TOTAL inversión
88
Incremento de utilidad por incorporación de tecnología v/s costo
Cultivo
Inversión tecnología
Rentabilidad
remolacha
220.000
310.000
maíz G. Hº
160.000
125.000
trigo
125.000
100.000
alfalfa
140.000
90.000
Proyección de superficie de remolacha bajo riego tecnificado
Temporada
% del total de hectáreas sembradas
2000/2001
32%
2001/2002
39%
2002/2003
45%
2003/2004
¿?
Participación de la fuerza de trabajo agrícola sobre el total nacional (trimestre octubre- diciembre 2001)
personas
%
Fuerza de trabajo agrícola
773.346,6
13%
Otros
5.175.473,4
87%
Fuerza de trabajo nacional
5.948.820,0
100%
Ocupados en la Agricultura, por región
Región
Total ocupados
Ocupados agricultura
%
Sexta
290.000
90.000
30%
Séptima
310.000
100.000
33%
Octava
620.000
100.000
17%
Novena
280.000
90.000
31%
Décima
380.000
100.000
28%
Costo de producción (US$/há. 2.580)
Rubro
%
maquinaria y equipos
15%
mano de obra
14%
fletes
8%
insumos
43%
cosecha
8%
costo financiero e imprevistos
12%
Precio de la remolacha v/s rendimientos
Temporada
rendimiento (TM base16 / há.)
Precio remolacha (US $ / TM)
1998/1999
53
53,5
1999/2000
56
52,5
2000/2001
62
50,7
2001/2002
68
47,7
2002/2003
75
44,2
Perforación de la banda vía mezclas
Año
Toneladas de azúcar mezclas
2000
0
2001
12.000
2002
45.000
2003
112.000
6. Consorcio Agrícola del Sur -CAS-.
El señor Manuel Riesco , Presidente , sostuvo que es falso que el fallo de la OMC obligue a eliminar las bandas de precios; sólo obliga a mejorar la transparencia en su cálculo, es decir, a usar precios FOB como referencia. Asimismo, exige mejorar previsibilidad en el cobro de los derechos específicos, esto es, no semanales, sino cada cuatro meses, como establece el proyecto de ley.
Del mismo modo, se ha afirmado que el acuerdo Chile-Mercosur obliga a eliminarlas; sin embargo, en su concepto esto es falso, ya que el cronograma de desgravación de dicho acuerdo sólo obliga a desgravar el arancel advalórem, pero no los derechos específicos de la banda.
Si se concluye que la desgravación sólo se aplica a los derechos advalórem, se confirmaría la subsistencia de las bandas por sobre los plazos de desgravación, dado que la banda se expresa a través de derechos específicos.
El Ministro de Agricultura ha dicho que se ha formado la “convicción” de que la desgravación acordada entre Chile y los países del Mercosur incorpora no solo el arancel ad-valórem, sino también los derechos específicos contemplados en la banda de precios. Su postura se basa en que:
El inciso primero del artículo 5º del citado Acuerdo entiende por “gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otro tributo de efecto equivalente, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan en las importaciones”.
No cabe la menor duda que los derechos específicos están considerados dentro de esta definición. Esto tiene importancia por lo que a continuación expresa el inciso segundo, que señala que las partes no podrán establecer otros gravámenes y cargas de efectos equivalentes que sean distintos a los derechos aduaneros y que se encuentren vigentes a la fecha de suscripción del Acuerdo. Para aplicar las medidas que caben en la definición de gravámenes, éstas deberían haber sido incluidas en las Notas Complementarias, situación que no ocurrió con los derechos específicos. De acuerdo con ello, una aproximación preliminar al tema podría dar a entender que los derechos específicos deberían formar parte del proceso de desgravación acordado.
Sin embargo, el Acuerdo Chile-Mercosur contempla dos normas de carácter especial que, de conformidad a las reglas de interpretación, priman sobre la regla general del artículo 5º.
La primera es el artículo 8º, que expresa en forma clara la voluntad de las partes de mantener las bandas al señalar el compromiso de no aplicar, en el comercio recíproco, derechos específicos distintos de los existentes, salvo con la limitación de “no aumentar su incidencia, aplicarlos a nuevos productos ni a modificar sus mecanismos de cálculo...”.
La segunda es el artículo Nº 24, que dice: “En la utilización del sistema de Bandas de Precios previsto en su legislación nacional relativa a la importación de mercaderías, la República de Chile se compromete, en el ámbito del Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal manera que signifique un deterioro de las condiciones de acceso para el Mercosur“.
Como se puede apreciar, en ninguno de los artículos se menciona el término del sistema de banda de precios; al contrario, se reconoce que nuestro país puede seguir aplicándolo con las limitaciones que en forma expresa se señalan. Si se hubiese establecido en el Acuerdo que el programa de liberalización se aplicara también a los derechos específicos, no habría sido necesario incorporar los citados artículos por cuanto no habría tenido ningún sentido.
En consecuencia, la única conclusión lógica que fluye de una interpretación armónica de las disposiciones del Acuerdo y del contexto en que éste se negoció, es que se mantiene el sistema de bandas en forma indefinida con las restricciones señaladas, con el objeto de mantener los equilibrios alcanzados en la negociación.
Por lo tanto, debe entenderse que, en el caso específico del trigo, el Acuerdo establece que a partir del 1 de enero del año 2004 deberá quedar establecida la forma como deberá desgravarse el arancel advalórem de este producto, del 6% hasta llegar a cero arancel el año 2014; es decir, si la forma será lineal o escalonada. Nada más. En el caso del azúcar, la desgravación debe comenzar en el 2007 y terminar en el 2011, pero siempre referido al arancel ad-valórem.
Otro antecedente importante es el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 suscrito entre Chile y Colombia, materializado con anterioridad al Acuerdo con Mercosur. En dicho Tratado, el azúcar quedó excluido del programa de liberalización. Sin embargo, como consecuencia de la negociación del Acuerdo Mercosur, las partes acordaron, mediante el Sexto Protocolo Adicional, la incorporación del azúcar al programa de liberalización. Para ello, en su artículo 5º se exceptuó del proceso de desgravación arancelaria los derechos específicos, por lo que éstos se mantienen con Colombia, en forma indefinida.
En otras palabras, se reconoció que se puede seguir aplicándolos con las limitaciones que, en forma expresa, se señalan. Por lo tanto, si se hubiera establecido en el Acuerdo Chile-Mercosur que el programa de liberalización alcanzaba también a los derechos específicos, resulta obvio que no habría sido necesario incorporar el citado artículo por cuanto tampoco habría tenido sentido alguno.
El artículo Nº 24 del Acuerdo Chile-Mercosur, tal como se indicó anteriormente, ratifica, en forma expresa, la existencia de las bandas de precios, y su redacción es exactamente igual al Artículo 5º del Sexto Protocolo suscrito con Colombia.
Aparecería como una contradicción que el Gobierno de Chile hubiese dado un tratamiento distinto a los derechos específicos en el Mercosur, en circunstancias de que éste sirvió de precedente para los Acuerdos y/o Protocolos que se suscribieron con posterioridad -Colombia, Canadá , Unión Europea y Centroamérica-, en que se establece, como en el caso del TLC Chile-Canadá, que “Las reducciones arancelarias del listado de Chile del Anexo C-02.2 para los productos cubiertos por la ley 18.525, se aplicarán sobre el componente de arancel advalórem y no sobre impuestos específicos o rebajas que pudieran resultar de la aplicación de la ley 18.525”.
En consecuencia, por las razones expuestas, es dable concluir que, en el Acuerdo Chile-Mercosur, los programas de liberalización sólo se aplican, respecto de los productos sujetos a bandas de precios, al componente de arancel advalórem.
Finalmente, conviene tener presente que en la defensa que hizo Chile en el Panel (“Chile-Price and system and safeguard measures relating to certain agricultural products” -wt/ds 207 del 21-02-2002-, sección 4,94) respecto de la acusación de Argentina a las bandas de precios chilena, se señaló lo siguiente:
“Argentina, aunque estaba advertida de la existencia del sistema de BP y sus aspectos técnicos, no sugirió ni solicitó su eliminación, modificación o reemplazo“. Es decir, la propia defensa que hizo nuestra autoridad del sistema de bandas de precios argumentó que Argentina aceptó sin problemas el mecanismo de banda.
Por último, no obstante que las conclusiones precedentes tienen sustentación propia, ésta se reafirma en documentos del Senado y en declaraciones públicas de Autoridades de Gobierno que han señalado, sin lugar a dudas, que las Bandas de Precios y los Derechos Específicos no están afectos a término ni sujeto a plazo alguno.
El Ministro de Agricultura , Carlos Mladinic , en diario “Estrategia” del 7 de octubre de 1996 (recién firmado el Acuerdo con el Mercosur), señaló: “en las actuales condiciones las bandas definitivamente se van a mantener y no van a variar, en eso quiero ser categórico, como medida de un acuerdo internacional.”
El Senador Gazmuri en (1996) en la Cámara Alta sostuvo: “¿Y qué entrega la negociación con el Mercosur, respecto de estos problemas y estas defensas?. Primero, se ha logrado -y pienso que en ese aspecto, en un acto de mínima justicia, se debería felicitar a la Comisión Negociadora- la mantención de las bandas de precios, que eran muy cuestionadas por nuestros eventuales socios, constituyen, en verdad, un elemento de protección muy relevante”.
El Ministro de Relaciones Exteriores , Juan Gabriel Valdés , en diario “El Mercurio” del 20 de enero de 2000, dijo: “Hay que reiterar que la política de bandas es permanente. No hay ninguna posibilidad de que ésta se modifique”.
El Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, en el Día del Agricultor (noviembre 2000), reiteró la decisión del Gobierno de mantener vigente el sistema de bandas de precios.
En el Acta de la Mesa Agrícola de septiembre de 2000, quedó escrito y firmado por el Presidente de la República y por varios Ministros de Estado que las bandas se mantendrán vigentes.
Las empresas importadoras de azúcar han señalado que, si se eliminan las bandas, bajará el precio de bebidas y chocolates, afirmación que estimó falsa, por cuanto el azúcar mostró un abaratamiento del 31% en su precio respecto al IPC, en el período enero 1990 a mayo 2003. Por su parte, los caramelos se encarecieron, en ese mismo período, en el 34%.
7. Consorcio Agrícola del Centro -Cacen-.
El señor Fernando Larraín , Presidente , señaló que este consorcio, que agrupa a las organizaciones agrícolas de las regiones Sexta y Séptima, ha estimado que las posiciones técnicas de los temas a tratar referentes al artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el Arancel Aduanero, boletín Nº 3268-01, sean expuestas por la Federación Nacional de Remolacheros, considerando que es la organización gremial técnica al respecto y por participar dentro de ella dirigentes que pertenecen a sus propias filas.
Por tal motivo además de hacer suyas las conclusiones que ellos exponen, profundiza sobre la importancia que los cultivos involucrados a tratar en el tema que los convoca, como son el trigo y la remolacha, significan para la zona que representa Cacen.
La remolacha es un cultivo industrial importantísimo en estas provincias y cubre casi el 50% de la superficie sembrada en el país, con 19.200 hectáreas, según el censo de 1997, siendo su distribución de 1.400 hectáreas en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de 17.800 hectáreas en la Región del Maule.
Dentro de la Sexta Región sobresale Colchagua, con 1.400 hectáreas; en la Séptima se distribuyen en las provincias de Linares, con 9.100 hectáreas; Talca , con 5.100, y Curicó con 3.500 hectáreas, lo que demuestra la razón de que, en esta zona, se ubican dos de las cinco plantas de la industria Iansa.
Además de la importancia por la superficie que ocupa este cultivo, hay que analizar el hecho de que, como explotación, tal vez sea un generador de empleo de más de 50.000 personas; a nivel país, significa un factor relevante para evitar el aumento de la cesantía que, específicamente en esta región, está marcando el catastro nacional.
En el caso de las siembras de trigo, en el área de Cacen, este importante cereal cubre casi el 25% de las siembras del país, con 100.000 hectáreas de las 400.000, siendo su distribución de 39.000 hectáreas en la Sexta Región (25.000 de trigo blanco y 14.000 de trigo candeal) y 64.000 hectáreas en la Región del Maule (62.400 de trigo blanco y 1.500 de trigo candeal).
A su vez, en Cachapoal tiene importancia por sus 6.000 hectáreas de trigo candeal como, asimismo, Colchagua es importante en trigo blanco, con 10.300 hectáreas.
Por su parte, en la Región del Maule sobresale Linares, con 30.700 hectáreas de trigo blanco; Talca, con 15.800; Curicó con 9.600, y Cauquenes , con 6.400, lo que da un total de 62.500 hectáreas.
La importancia de este cereal, además de su considerable superficie, radica en que es una siembra, al igual que la remolacha, cultivada preferentemente por pequeños agricultores. En el caso de la remolacha, el 68% de ellos tiene menos de 5 hectáreas, lo que da una importancia social enorme e irremplazable por otros cultivos.
Por tales razones, solicitan se busquen todos los mecanismos necesarios para hacer permanecer estas siembras en sus zonas y que ellas no sean perjudicadas por resquicios, como competencias de productos similares que ingresen sin pago de los tributos que corresponden, burlándose de las leyes que existen, ingresando en forma de mezclas u otros subterfugios.
Las bandas de precios o su espíritu deben permanecer y los cambios solicitados por la OMC deberán hacerse sin la muerte de estos rubros.
8. Empresa Iansa S.A.
El señor Christian Chadwick , Gerente General, sostuvo que la caída del precio internacional del azúcar ha elevado los aranceles específicos de la banda generando incentivos para burlar la banda. Con este fin, algunas empresas han desarrollado mezclas, donde el componente mayoritario es azúcar, a la que se le agrega otro aditivo en cantidad insignificante.
Las importaciones de mezclas en el año 2002 alcanzaron a 45 mil toneladas, lo que significó un deterioro en las ventas de azúcar de Iansa.
En la medida en que el Servicio de Aduanas reclasifica alguna mezcla en la partida 1701, con banda, los importadores desarrollan nuevas mezclas que continúan vulnerando el mecanismo. Es así como durante el año 2002 entraron 45 mil toneladas de mezclas (base azúcar), y hasta abril del presente año han ingresado 16 mil toneladas, que representan un aumento de más del 150% respecto de igual período del año anterior.
Estimó que los principales aspectos que deben resolverse dicen relación con las siguientes materias:
1. Mezclas. Un cumplimiento integral del objetivo de cubrir las perforaciones vía mezclas es lo que han hecho países de Europa, así como USA, México , Perú, etc., que gravan el azúcar en cualquier partida en que se encuentre.
Sin embargo, los tratados firmados por Chile restringen la posibilidad de gravar el azúcar en otras partidas, y, por lo tanto, sólo se puede gravar con banda la partida 1701. Dicha partida incorpora directamente las mezclas con colorantes y saborizantes. Las otras mezclas donde el azúcar confiera el carácter esencial, y que no constituyan “preparaciones alimenticias”, también deben clasificarse en la partida 1701, a través de la aplicación de la Regla 3b, ya que se trata de mezclas que no están clasificadas como tales en otras partidas.
Estados Unidos también aplica la regla 3b para clasificar en la partida 1701 las mezclas cuyo carácter esencial se lo da el azúcar. Y, además, grava con el arancel del azúcar las preparaciones alimenticias que contienen azúcar (principalmente en la partida 2106).
En tal sentido, propuso aplicar la regla 3b, de manera que las mezclas de azúcar en estado sólido con otro u otros productos, deberán clasificarse en la partida 1701 cuando el azúcar le confiera el carácter esencial a la mercancía y su proporción en peso sea igual o superior al 65%. El derecho específico establecido se aplicará sobre el contenido de azúcar que tenga la mercancía.
El límite de 65% que se propone es un valor que se estima suficiente para desincentivar la importación de azúcar por la vía de mezclas fuera del mecanismo de bandas y aparece técnicamente justificado al ser utilizado en el Arancel de Estados Unidos para el comercio con cualquier país.
Se sugiere gravar sólo el contenido de azúcar dentro de las mezclas, como corresponde al espíritu de la legislación y tratados. Tanto la legislación europea como la mexicana, entre otras, utilizan este criterio.
La Regla General de interpretación 3 b) del Sistema Armonizado señala que “Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.”
En todas las partidas de mezclas, en el texto del TLC entre Chile y Estados Unidos se dejó una nota explícita en la que se señala que, para efectos del tratado, el azúcar de caña o remolacha contenido en estos productos estará sujeto al tratamiento que se le da a la partida 1701 del Arancel Chileno, independientemente de la partida en la que se encuentre.
2. Azúcar líquida. A pesar de ser azúcar disuelta, la nueva ley no la cubre y constituye una grave amenaza. En Estados Unidos, Europa, México y los países de la ALADI, por ejemplo, este producto paga el mismo arancel del azúcar.
3. Precio de referencia. No se da a conocer la fórmula de cálculo del precio de referencia, la cual se fijará en un reglamento. Es una variable muy sensible de la cual depende el verdadero precio piso internado del azúcar.
En el año 2002 el problema del pecio de referencia significó una pérdida para el sector azucarero de US$ 14 millones y una menor recaudación del fisco de US$ 3,5 millones.
4. Mercosur. Debe quedar claro que el tratado no afecta al arancel específico sino sólo al arancel ad valórem. Lo contrario significa que el mecanismo sólo tendría valor hasta el año 2007.
En otro orden de materias, sostuvo que la empresa lansa es un importante generador de empleo en épocas y áreas de nulas alternativas y alto desempleo. En promedio, genera alrededor de 50 mil empleos directos e indirectos. En épocas peak, produce 100 mil empleos directos e indirectos aproximadamente.
Sector
Personas empleadas
Empleo Agricultura*
25.000
Empleo Industria Promedio Anual**
2.400
Empleo otros sectores (servicios, insumos, carbón)
19.400
Total personas promedio anual
46.800
* en época peak asciende a 100 mil personas.
** en el peak supera 3.500.
Estimación para 47.000 hectáreas
Asimismo, informó que la actividad azucarera y remolachera tiene impacto muy relevante en transporte. El valor generado se estima en US$ 24 millones, aproximadamente. Se trata, principalmente, de empresas de transporte regionales que no tienen otras actividades en la época de invierno. Se ocupan alrededor de 2.000 transportistas. En épocas peak son más de 3.500. El total transportado en la temporada 2001/2002 fue de 5.100.000 toneladas -remolacha, azúcar, coseta, melaza, fertilizantes, carbón, entre otros-.
Alto impacto en el valor de la producción
Producto
Hectáreas
Ingresos brutos agricultores (año 2001)
Trigo
400.000
US$ 230 millones
Remolacha
47.000
US$ 160 millones
Maíz
88.000
US$ 93 millones
Asimismo, explicó que lansa ha realizado una transferencia a la agricultura del centro y sur del país, en educación, cultura, buenas prácticas agrícolas y tecnología.
Sostuvo que, anualmente, entrega financiamiento a agricultores que, de otro modo, no tienen acceso a éste, a tasas muy bajas (6,5%). El monto financiado en el año 2002 alcanzó a US$ 75 millones. Han entregado cerca de US$ 20 millones en financiamiento para equipos de riego.
El margen bruto promedio esperado del agricultor para esta temporada es de casi un 30%. Cerca del 80% del piso de la banda se va a los agricultores y sólo el 20% para cubrir los costos y utilidad de la industria.
Por otra parte, explicó que la industria azucarera en todo el mundo está fuertemente protegida. De hecho, todos los países que exportan a Chile -Colombia, Brasil , Guatemala y Argentina- tienen acceso a la cuota de importación de azúcar de Estados Unidos, que corresponde a 1,2 millones de toneladas, a precios subsidiados. En el año 2002 el subsidio total entregado por esta vía fue de US$ 360 millones.
Sobre la base del Protocolo del Azúcar ACP/UE, de 1975, la Unión Europea importa una cuota de 1,3 millones de toneladas desde los países del grupo ACP -África, Caribe y Pacífico-, al mismo precio de intervención interno de la UE para el azúcar cruda (523,7 euro/ton). Adicionalmente, desde 1995 la Unión Europea importa cerca de 0,3 millones de toneladas de azúcar a través del acuerdo “Special Preferencial Sugar” desde otros países a un precio un 5% inferior al interno de la Unión Europea.
Por estas dos vías, la Unión Europea entrega anualmente un subsidio de aproximadamente US$ 600 millones. Esto no considera el subsidio entregado a sus propios productores. La Unión Europea exporta cerca del 30% del total de exportaciones de azúcar blanca en el mundo. El régimen azucarero garantiza un precio mínimo o de intervención muy superior al precio internacional a los productores a través de cuotas de producción.
Las exportaciones de la UE representan cerca del 30% del total de exportaciones de azúcar blanca a nivel mundial y son la principal causa de las distorsiones en el precio internacional del azúcar. Todos los exportadores del mundo reciben algún tipo de ayuda que les permite subsistir a pesar de los bajos precios del azúcar en el mercado internacional.
En Brasil, el gobierno ha entregado enormes subsidios a la industria cañera. El valor de los subsidios se estima en más de US$ 3.000 millones. La intervención del gobierno en el mercado del alcohol -mezcla obligada de alcohol y gasolina- beneficia indirectamente a productores de azúcar. Además, hay condonaciones de deuda y tasas subsidiadas.
En Australia, el 95% de la producción es adquirida y vendida por una sola entidad, la que, al actuar como monopolio, permite darle cierto soporte a la industria. En los últimos años, el gobierno ha entregado elevados subsidios a la industria azucarera -soporte de emergencia al ingreso, intereses subsidiados, financiamiento a programas de eficiencia, entre otros.
En Tailandia, se establecen cuotas para la venta de azúcar a precios fijos. Adicionalmente, se entrega ayuda financiera, se da acceso a la cuota de importación de USA a precios subsidiados; asimismo, se establecen barreras arancelarias.
En Guatemala, el mercado azucarero está regulado por dos compañías. Una controla la distribución y comercio en el mercado interno, y la otra, las exportaciones de azúcar. Este monopolio permite mantener precios internos muy por sobre los internacionales.
Asimismo, Guatemala exige la adición de vitamina A en el azúcar consumida en el país, requisito que actúa como una barrera no arancelaria para las importaciones de azúcar -exportar azúcar con adición de vitamina A se hace financieramente no viable-.
El arancel efectivo actual a la importación de azúcar es del 20% el arancel consolidado en la OMC y alcanza al 160%. Además, Guatemala tiene acceso preferencial al mercado de Estados Unidos a través de la cuota, exportando más de 50.000 toneladas libres de arancel a precios que triplican los del mercado internacional.
El señor Edgardo Palacios , abogado, señaló que la mercancía consistente en azúcar de caña o de remolacha, con una cantidad porcentualmente menor de alguna otra sustancia, tal como gelatina, ácido cítrico, almidón, entre otras; es una mezcla, y, a menos que genuinamente constituya una “preparación alimenticia”, debe ser clasificada en la posición 1701 del Arancel Aduanero.
Adicionalmente, la incorporación de una Nota Legal Nacional al Capítulo 17, en los términos propuestos por el sector remolachero y azucarero nacional, es perfectamente compatible con el Sistema Armonizado y las normas de la Organización Mundial del Comercio.
Se ha sostenido que la mercancía arribada en las condiciones descritas tendría una posición arancelaria definida y que, en consecuencia, aplicándose a su respecto la Regla General de Interpretación Nº 1 del Arancel, corresponde clasificar la mercancía en esa posición arancelaria.
La Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado Nº 1 dispone que “Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos y las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”.
Una Nota Explicativa de la regla transcrita indica lo siguiente: “III) la segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de sección o capítulo, y b) si fuera necesario, según las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4 y 5 si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
En seguida, en el número IV) de la Nota se agrega que “el apartado III a) no necesita aclaración y numerosas mercancías pueden clasificarse en la Nomenclatura sin que sea necesario recurrir a las demás Reglas Generales Interpretativas, las preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 3 del Capítulo 30.
Sobre la base de la aplicación de la Regla General de Interpretación Nº 1, según lo ha señalado el Servicio, se dictaminó que el azúcar que se presenta adicionado con aromatizantes/saborizantes o colorantes, debe clasificarse en 1 subítem 1701.9100, que se refiere al “azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizante o colorante”.
Al parecer, la misma argumentación, esto es, la aplicación de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado Nº 1, lleva al Servicio a sostener que una mercancía consistente en azúcar con adición de un producto que no es aromatizante, ni saborizante, ni colorante, debe ser clasificado -por ejemplo- en la partida 2106 del Arancel Aduanero, relativa a “preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”.
Con todo, la expresada opinión no ha sido una posición constante de la Aduana. Así, por ejemplo, por Dictamen Nº 68/02, se concluyó que una mezcla de azúcar y almidón debe clasificarse en la posición 1701 del Arancel. Igualmente, por Dictamen 70/02 se decidió que una mezcla de azúcar y ácido fumárico debe también ser clasificada en esa posición.
El planteamiento aludido, en su concepto, parte de un error grave, ya que la Aduana asume, a priori, que una mercancía consistente en un porcentaje importante de azúcar y uno menor de otra sustancia, por ejemplo, gelatina, es una preparación alimenticia y, en consecuencia, debe ser clasificada en el Capítulo 21 del Arancel, referente a las “preparaciones alimenticias diversas”.
En esto radica, precisamente, el error: una mercancía que presenta tales características puede ser considerada, en principio, para los efectos de su clasificación, de cuatro formas: como preparación alimenticia; como azúcar; como gelatina, o como una mezcla de azúcar con gelatina.
Para poder considerar a la mercancía como “preparación alimenticia” debe contarse, como requisito elemental, con un concepto definido acerca de lo que es la preparación alimenticia. Si la mercancía, de acuerdo a ese concepto, constituye genuinamente una preparación alimenticia, las eventuales dudas se disipan y la mercancía debe ser clasificada en el Capítulo 21 del Arancel Aduanero.
Excepcionalmente corresponderán los Capítulos 18, 19 o 20-. En este caso, se hace aplicación de la mencionada Regla General de Interpretación Nº 1.
Si, según el concepto de preparación alimenticia que ya se tiene definido, la mercancía no es propiamente una “preparación alimenticia”, surge cualquiera de las otras tres posibilidades: o la mercancía es azúcar pura, o es gelatina pura o es una mezcla de azúcar con gelatina.
Debe desecharse que se trate de azúcar pura, puesto que aparece mezclada con otras sustancias. También debe rechazarse, por definición, el hecho de que sea gelatina pura, toda vez que dicha sustancia también aparece mezclada -asociada con otra-.
Queda, en consecuencia, una única posibilidad, cual es la de que la mercancía sea considerada una mezcla de azúcar con gelatina. Para decidir la cuestión, pues, es imprescindible que se defina lo que es una “preparación alimenticia”.
No obstante que el Arancel Aduanero y sus Notas Explicativas utilizan en múltiples oportunidades el término “preparación”, el mismo no se encuentra definido expresamente. En consecuencia, debe atenderse al sentido natural y obvio de la palabra, según su uso general. Siendo el Arancel una ley, es aplicable la disposición del Código Civil que así lo ordena (artículo 20).
Se debe tener presente, en todo caso, que la utilización que, tanto el Arancel como las Notas, hacen del término “preparación” coincide plenamente con el referido sentido natural de la palabra.
“Preparación”, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua , es “acción y efecto de preparar o prepararse”. Según la misma fuente, en farmacia se hace referencia a los “preparados farmacológicos”, y se dice “preparado” de la “droga o medicamento preparado”.
“Preparar”, por su parte, es “prevenir, disponer o hacer una cosa con alguna finalidad”. En la acepción más propia del término, “preparar” es -en cuanto se relaciona con “preparación”- “hacer las operaciones necesarias para obtener un producto”.
De lo anterior, debe concluirse lógicamente que “preparación” es el producto que se obtiene como resultado de las operaciones que sean necesarias par tal finalidad. Se entiende, pues, por preparación alimenticia, “el producto que, teniendo la propiedad de alimentar, se obtiene por el tratamiento, elaboración o transformación de una o más materias”.
Todas las preparaciones alimenticias implican un tratamiento de materias primas, que resultan en un producto cuyo rol puede ser el de servir, a su vez, como materia prima para la fabricación de otros productos alimenticios, o el de ser comercializados directamente en el estado y condición en que fueron importados. El concepto recién definido coincide con el de “preparación” o “preparaciones” que utiliza el Arancel Aduanero y las Notas Explicativas.
Por su parte, todas las “preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”, que se señalan expresamente en las Notas Explicativas del Arancel como susceptibles de ser clasificadas en la posición 2106, constituyen mercancías cuyos componentes han debido tener un grado de tratamiento o de elaboración para la obtención final de la preparación de que se trata.
Al efecto, en las Notas Explicativas se señala que “están clasificados en esta partida” los productos que corresponden a las dieciséis descripciones contenidas en las Notas correspondientes a la citada posición. Ni uno solo de ellos consiste, ni lejanamente, en una simple mezcla de azúcar con otra sustancia.
Se mencionan, en esas descripciones, los polvos para preparación de budines, una preparación a base de mantequilla, las pastas a base de azúcar que contengan grasas añadidas y, a veces, leche o avellanas; los hidrolizados de proteínas, entre otros. Más adelante, se mencionan jarabes aromatizados o coloreados; preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios, con adición de vitaminas.
En resumen, después de una enumeración como la que se contiene en el Capítulo 21, hasta la posición 2105 -referente a los “helados, incluso con cacao”- el Arancel clasifica, en la partida 2106, las “preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”, mencionando desde el subítem 2106.9010 hasta el subítem 2106.9060 mercancías que, indudablemente, deben ser consideradas como “preparaciones alimenticias”.
Por lo mismo, debe concluirse que en el subítem residual 2106.9090, relativo a “las demás”, sólo pueden clasificarse mercancías que constituyan, en sí mismas, preparaciones alimenticias y no meras mezclas de azúcar con una menor proporción de otras sustancias.
En algunos dictámenes, la Aduana ha sostenido que una mezcla de azúcar con otro (s) producto (s), debe clasificarse en la posición 2106, como preparación alimenticia, en atención a lo que se indica en las Notas Explicativas (Consideraciones Generales, Capítulo 17, letra b), esto es, que se excluyen del Capítulo 17 “las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19 , 20, 21 ó 22.”
Para que exista una “preparación alimenticia azucarada” debe existir, en primer lugar, una “preparación alimenticia” conforme a lo que aquí se ha dicho. En segundo lugar, no puede obviarse que “azucarar” no es sino “bañar o endulzar con azúcar”; por consiguiente, “preparación alimenticia azucarada” es el producto que tiene la propiedad de alimentar, endulzado o bañado con azúcar.
El adjetivo calificativo “azucarado” no tiene la virtud de trastrocar lo verdaderamente importante, esto es, advertir qué o cuál es el producto que confiere el carácter esencial a la mercancía de que se trate; antes lo contrario: reafirma que una mezcla en que el azúcar es el componente más relevante, no es algo que esté “azucarado”, sino que es azúcar a la que se le ha sumado algún producto que no la “azucara”.
Finalmente, es importante consignar que en Chile como en la mayor parte del mundo, las Notas Explicativas no tienen valor jurídico, aunque representan un elemento de interpretación del mayor valor técnico. Es por lo expresado, entonces, que no resulta aceptable, si se utiliza un mínimo rigor lógico, que una mezcla de azúcar con un porcentaje menor de otra u otras sustancias pase a ser, sin más, una preparación alimenticia.
En consecuencia, ya constatado que no es posible clasificar con la Regla General de Interpretación Nº 1, tal mercancía debe ser considerada como una mezcla de dos o más sustancias, y, respecto de esa mezcla, naturalmente debe aplicarse la Regla 3 b) del Arancel, por expresa derivación de la Regla 2 b) del mismo.
La Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado Nº 2 b) dispone que cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
La Regla General Nº 3, por su parte, prescribe que los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en jugos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
Manifiestamente, las mercancías de que se trata constituyen una mezcla en la que el azúcar es, lejos, la materia más importante y la que le confiere su carácter esencial. Luego, dichas mezclas deben ser clasificadas en la partida 1701 del Arancel.
Finalmente, la circunstancia de que en el Arancel se incorpore una Nota Legal Nacional es perfectamente legítimo, y así lo permite expresamente el Sistema Armonizado, especialmente si ella tiene por finalidad hacer compatible y dar seguridad jurídica en la aplicación de una legislación nacional particular, vinculada a la importación de determinadas mercancías al país, como acontece con la relativa al sistema de bandas de precios del azúcar; y, por sobre todo, si lo que se procura es hacer más explícito y particular un criterio general consagrado en el mismo, posibilitando un acertamiento tributario tan alejado como sea posible de la discrecionalidad de la Administración.
Ello, naturalmente, facilitará el desarrollo de las actividades de los agentes del sector, dado que existirá una predictibilidad jurídica más precisa y exenta de decisiones discrecionales contradictorias. En ese sentido, la propuesta de una Nota Legal Nacional de un tenor como el que se ha sugerido es inobjetable, a la luz del Sistema Armonizado de Codificación de Mercancías .
La sugerencia al porcentaje del 65% de azúcar en la mezcla, a que se alude, en ningún caso es impropia ni exótica. El derecho comparado conoce de decisiones legislativas internas semejantes. El caso de Estados Unidos es muy claro.
En efecto, el arancel norteamericano contiene diversas notas legales nacionales en el Capítulo 17 del Arancel. Una de ellas, en perfecta armonía con el Sistema Armonizado, establece que las mercancías que contengan un porcentaje de azúcar de caña o de remolacha superior al 65%, en peso seco, y a la que se le ha agregado algún o algunos productos, y aun cuando sea capaz de ser posteriormente procesada o mezclada con ingredientes similares u otros aditivos, se clasificarán en el Capítulo 17, salvo que se trate de azúcar para expenderse directamente al consumidor final, en la misma forma y en el mismo empaque en que se importó.
De lo expuesto aparece, entonces, sin lugar a dudas, que en el Arancel norteamericano se clasifica en el Capítulo 17 al azúcar a la cual se le ha agregado -hasta en el 35%- algún o algunos ingredientes, a menos que se trate de azúcar para expenderse directamente al consumidor final, en la misma forma en que fue importada. El empaque es bastante reducido y como se ve no puede estar destinada al uso industrial.
Conviene destacar que a las autoridades de Estados Unidos no les cupo duda alguna acerca de que la correcta clasificación de una mezcla de azúcar con otro u otros aditivos, en la proporción aludida, debía ser clasificada en el Capítulo 17, porque ello hace sistema y es coherente con los principios y reglas que determinan la correcta ubicación de productos como los indicados.
En conclusión, se estima erróneo el planteamiento del Servicio Nacional de Aduanas en el sentido de que una mercancía consistente en un alto porcentaje de azúcar y un porcentaje menor de otra sustancia -que no es ni aromatizante, ni saborizante, ni colorante- debe ser clasificada, directamente, en la posición que corresponde a las preparaciones alimenticias, en virtud de lo que dispone la Regla General Nº 1 para la interpretación del Arancel.
Si se conceptualiza lo que es, efectivamente, una preparación alimenticia, se concluye que sólo excepcionalmente una mercancía como la descrita puede ser considerada preparación. En un altísimo porcentaje de los casos, la mercancía es una mera mezcla de azúcar con otro u otros productos, que debe ser clasificada de acuerdo a las normas que establece la Regla General Nº 3 para la interpretación del Arancel, esto es, en la partida 1701 del Arancel Aduanero.
El señor Mario Zúñiga , Presidente de la Federación de Sindicatos de Iansa , afirmó que la amenaza es grave, ya que si la industria quiebra, ellos pierden su fuente de trabajo. De hecho, ya se ha cerrado una de las cinco plantas: la de Curicó.
Afirmó que existe un buen trato de la empresa hacia sus trabajadores. Destacó que nunca ha habido una huelga, y que si bien las negociaciones son difíciles, siempre se llega a un acuerdo. Finalmente, hizo presente que la mayor fortaleza del sector radica en la eficiencia del trabajo que realizan.
9. Asociación de Industrias Proveedoras A.G. -Agip-, Asociación de Industriales de la V Región -Asiva- y empresa Carozzi.
El señor Gonzalo Bofill , Vicepresidente de Carozzi , explicó que agrupan a más de 200 empresas alimenticias instaladas en Chile, dando 70.000 puestos de trabajo. Agrupan a las siguientes asociaciones gremiales: Asociación Gremial de Industrias Proveedoras, Agip; Asociación de Exportadores de Manufacturas y Servicios, Asexma; Asociación de Industriales V Región, Asiva ; Federación de Procesadores de Alimentos y Agroindustriales de Chile, Fepach, y Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes, Anber .
Los antecedentes con que cuenta le permiten señalar que la existencia de una banda de precios del azúcar le hace mal a Chile. Por ella, millones de personas han debido y deben pagar más por el azúcar y por muchos productos que consumen diariamente. De acuerdo con diversos estudios económicos, sólo entre los años 1998 y 2001, la banda del azúcar le ha costado a los consumidores chilenos US$ 312 millones. El efecto de la banda del azúcar es también regresivo, ya que las cifras del INE señalan que el gasto en azúcar pesa 9 veces más en el presupuesto del 20% más pobre de la población, en relación al quintil de mayor ingreso.
Por la existencia de la banda, las industrias que utilizan azúcar como insumo pierden artificialmente la capacidad de competir en igualdad de condiciones y de crear nuevas fuentes de trabajo en Chile. Además, estudios realizados han comprobado que la banda del azúcar protege muy mal a los agricultores chilenos.
Los antecedentes indican que, del costo total que ella significa, el 51% va a Iansa, el 31% al Fisco y sólo el 18% a los remolacheros. De ahí que si lo que se pretende es subsidiar a un sector de la agricultura tradicional, hay muchos mecanismos mejor focalizados, más eficientes y menos costosos que la banda.
El proyecto que presentó el Ejecutivo tiene aspectos positivos. Ello, principalmente, en lo que dice relación con hacer más transparente y previsible el funcionamiento del sistema de bandas de precio, con establecer un mecanismo de desgravación gradual de las mismas y con consagrar su eliminación definitiva el año 2014.
Sin embargo, el proyecto tiene un aspecto muy grave, perjudicial y negativo: la incorporación de mezclas o preparaciones alimenticias a la banda. Las mezclas alimenticias no son azúcar, aunque tengan un alto contenido de la misma. Son preparaciones distintas e irreversibles y sólo tienen un uso industrial definido y específico. Se trata de un elemento clave para la elaboración de chocolates, caramelos, galletas, bebidas, mermeladas, yogures y postres.
Es por eso que organismos tales como el Ministerio de Agricultura, la Organización Mundial de Aduanas y los tratados comerciales no las han considerado como azúcar. Así, gravar las mezclas como azúcar significa ir en contra de los acuerdos de complementación económica suscritos con Mercosur, Colombia, Perú, Canadá y la Unión Europea.
La importación de mezclas no afecta la producción nacional de azúcar, y, por lo tanto, no afecta a los remolacheros. La industria nacional sólo produce alrededor del 64% del azúcar que Chile necesita, por lo que, de todas maneras, hay que importarla. De hecho, según cifras de Odepa, en el año 2002, cuando se importaron 39 mil toneladas de mezclas, la producción nacional de azúcar aumentó en un 13% respecto de 2001, y además la importación de azúcar subió en el 18%.
La incorporación de las mezclas a la banda del azúcar es un grave paso atrás en la estrategia de apertura económica y comercial, que ha sido tan exitosa para Chile. Además, es contraria a los acuerdos de libre comercio suscritos por el país.
El riesgo que corre la competitividad del país es serio, considerando que hace mucho tiempo que Chile dejó de estar aislado del mundo. Por causa de las protecciones arancelarias que ha logrado Iansa a través del tiempo y que se han traducido en un alza en el valor de los insumos, nuestra industria se ha visto obligada a trasladar su producción al extranjero. Algunas de ellas ya fabrican más del 70% de sus productos en el exterior, cifra que hace dos años no superaba el 30%, con la consecuente pérdida de empleos para el país.
La incorporación de las mezclas a la banda sólo va a servir para agravar esta situación, impidiendo a más de 200 empresas que generan más de 70.000 empleos en Chile, competir en igualdad de condiciones. Sostuvo que defienden una posición legítima y, frente a la confusión actualmente existente, afirmó que sólo han utilizado cifras oficiales, entregadas por organismos tales como el Ministerio de Agricultura (Odepa), el Servicio de Aduanas, el Banco Central y el INE.
La realidad muestra que no existen razones para incorporar las mezclas alimenticias a la banda de azúcar. Hacerlo sólo perjudicará a los trabajadores y hará más caros los productos que consumen diariamente millones de familias, especialmente las más pobres. Nada gana Chile ni los chilenos con eso.
Se dice que las mezclas amenazan a los productores de remolacha, pero en verdad, las mezclas sólo reemplazan importaciones. Asimismo, no es efectivo que las mezclas sólo existen en Chile, y, como artificio para burlar la banda, existen muchos países que participan en el mercado internacional de mezclas, tales como Brasil, Colombia, Venezuela, Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, entre otros.
Del mismo modo, se ha sostenido que Iansa cubre el 85% del consumo nacional de azúcar. Sin embargo, según cifras de Odepa, esta participación alcanza sólo el 75%. También se ha dicho que las importaciones de mezclas se triplicarán este año respecto del 2002, pero la verdad es que las importaciones a mayo dan una proyección anual 2003 similar a la del año pasado.
Asimismo, se ha señalado que, mientras el precio del azúcar ha bajado, el de los caramelos ha subido, lo que no es efectivo, ya que el precio del azúcar ha subido en los últimos años, mientras los caramelos se mantienen estables. También se ha sostenido que el proyecto de ley es “blando” si se compara con el tratado de libre comercio con Estados Unidos. Sin embargo, la verdad es que el proyecto vulnera los acuerdos comerciales con Mercosur, Colombia , Canadá , Perú y la Unión Europea.
Por otra parte, se ha afirmado que ellos participaron y apoyaron la gestación de este proyecto de ley, en circunstancias de que el protocolo entregado por el Ministerio de Agricultura no consideraba gravar las mezclas, el que, por lo demás, no fue suscrito por ninguna de las partes.
Finalmente, se ha dicho que las mezclas “evaden” el arancel aduanero, lo que tampoco es efectivo, por cuanto las mezclas ingresan con arancel de acuerdo a las normas aduaneras internacionales.
Informó que las empresas Carozzi obtuvieron utilidades por 15 mil millones de pesos, pero advierte que todos los recursos que se generan se reinvierten en la empresa. Consumen alrededor de 35.000 toneladas de azúcar, pero no le compran a Iansa, por cuanto ha subido considerablemente sus precios en el último tiempo.
Finalmente, sostiene que el ingreso de mezclas no perfora la banda de precios, por cuanto el 100% de lo que ingresa tiene como destino único y exclusivo el uso industrial.
El señor Juan José Llugany , Gerente General de Carozzi , puntualizó que lo que sucedió en el caso de las mezclas de aceite fue distinto, porque se mezclaron dos aceites de distinto origen, pero se usaba como aceite. En cambio, el producto que ellos ingresan no puede volver a ser usado como azúcar. Destacó que no conoce ninguna importación de mezcla que sea utilizada como azúcar propiamente tal.
En el caso del trigo, la situación es distinta, ya que la protección de la banda de precios alcanza al 7% y el costo de elaboración de la mezcla resulta demasiado elevado.
Ratificó la afirmación de que están trayendo 60.000 toneladas de mezclas, pero solicitan 80.000, para darse un espacio para crecer y expandirse.
Finalmente, añadió que las cifras que ellos manejan tienen como fuente Odepa . El consumo aparente de azúcar fue de 805.000 toneladas, incluyendo la fructosa; sin fructosa, asciende a 744.000 toneladas. Las importaciones de azúcar, por su parte, alcanzan las 200.000 toneladas.
La señora Inga Reyes , Presidenta del Sindicato Carozzi Reñaca , señaló que los trabajadores de la empresa están preocupados por la situación producida, por cuanto significa una amenaza a su fuente de trabajo.
Son 1.600 trabajadores, de los cuales 600 corresponden a mujeres embarazadas. El 18% lleva más de 10 años trabajando en la empresa, haciendo chocolates y caramelos. Por eso, la cesantía en el sector sería catastrófica.
10. Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes -Anber-.
El señor Jaime Gatica , Gerente General , señaló que las empresas asociadas a Anber consumen 150.000 toneladas de azúcar al año, lo que representa un 25% del consumo total de azúcar.
El azúcar representa el 14% de los costos variables de la producción de bebidas. El costo de la protección del azúcar para las empresas Anber fue de US$ 89 millones en el período 1998-2002 Las empresas asociadas a Anber no importan preparaciones alimenticias (mezclas).
Sostuvo que este proyecto es sumamente complejo, por cuanto hay muchos intereses en juego.
Por una parte, la banda del azúcar vigente está agotada. En efecto, si el Gobierno publica el piso de la banda vigente que regiría para el período 2004 – 2005, éste sería alrededor de US$ 20 menor al piso vigente. El método de cálculo de la banda vigente permite inferir que la disminución del piso continuará en los años siguientes. Por ello, la banda vigente es incompatible con la subsistencia del sector azucarero.
Tanto Iansa como los agricultores reconocen que la banda del azúcar, tal como está funcionando en la actualidad, está agotada, porque no entrega un nivel de protección que haga viable la producción nacional en los próximos 4 años. Si se publica el piso de la banda vigente no se produciría azúcar en el país el próximo año.
La nueva banda que se propone en el proyecto de ley es una “tabla de salvación” para el sector azucarero. Sin embargo, el costo adicional que deberán enfrentar los consumidores en el período 2004-2007 será de US$ 53 millones. Ese es el precio que deben pagar los consumidores por moverse gradualmente, a partir del 2008, hacia un mercado más eficiente y competitivo del azúcar.
En todo caso, el proyecto de ley da una señal clara al sector azucarero, de que, en el mediano plazo, deberá prepararse para enfrentar una mayor apertura del mercado. Lo responsable es generar una solución que reconozca que el mundo se está moviendo hacia una mayor apertura, para lo cual se debe generar un cronograma claro para los años futuros.
En su concepto, el proyecto genera un camino razonable para que el país vaya gradualmente liberando el mercado del azúcar. El sector azucarero deberá enfrentar gradualmente la competencia internacional. La protección que ha tenido en el pasado y que tiene actualmente ese sector no puede ser permanente; los consumidores han transferido US$ 490 millones entre 1986 y 2002.
Asimismo, estimó que la iniciativa resuelve razonablemente bien los conflictos de intereses en juego -consumidores, sector azucarero, OMC, acuerdos internacionales-, elimina potenciales conflictos internacionales, viabiliza la inserción internacional del país, elimina la incertidumbre en el mercado doméstico, permite trabajar con reglas de juego estables en el corto, mediano y largo plazo, y cumple con la normativa OMC: transparencia y previsibilidad en el cálculo del impuesto.
La situación del mercado de azúcar hace necesario revisar el actual esquema de determinación de precios domésticos que rige en el país. En particular, la metodología de cálculo de la banda de precios del azúcar vigente permite proyectar que el piso de la banda irá cayendo paulatinamente en los próximos años. Esta situación se debe al rezago que tiene la metodología de cálculo de la banda para incorporar los bajos precios de los años 1998-99. En otras palabras, en el cálculo del piso de la banda continúan incidiendo los bajos precios observados hace 3 y 4 años atrás.
Por otra parte, la firma de acuerdos comerciales con Estados Unidos, la Unión Europea y Mercosur permite estimar que el sector azucarero en Chile deberá adaptarse a un escenario de mayor apertura y, por ende, de menor protección, el cual, de continuar el actual escenario de precios internacionales, implicará menores precios domésticos del azúcar. En este contexto, es factible concluir que, necesariamente, el sector deberá aceptar un ajuste a la baja en la producción interna de azúcar, con el consiguiente efecto de una menor superficie plantada de remolacha.
Con todo, el objetivo en el mediano plazo deberá ser acomodar esta situación en una forma eficiente y paulatina, de modo que los actores de este mercado se vayan ajustando gradualmente al nuevo escenario de mayor apertura y, eventualmente, de menores precios domésticos. Es decir, es fundamental comprender que un mecanismo alternativo a la actual banda de precios debe contemplar no sólo la situación de corto plazo que enfrenta la industria en materia de caída de precios, sino, también, de cómo se acomodará esta industria al marco de mayor apertura al cual avanza el país.
El miércoles 30 de abril, el Ministro de Agricultura entregó a todos los que participan en el mercado del azúcar -industria azucarera, agricultores e industria consumidora- una propuesta de Protocolo de Acuerdo sobre las modificaciones al sistema de banda de precio del azúcar. Este Protocolo fue el resultado de un proceso largo de negociaciones, en el cual participaron el Gobierno y todos los agentes del mercado del azúcar. En lo fundamental, el proyecto de ley que el Gobierno envió al Parlamento refleja bien lo que se acordó en el Protocolo.
En efecto, busca conciliar los intereses, tanto de la industria refinadora y agricultores, como de los consumidores. Además, el mecanismo alternativo que se propone cae dentro de la familia de bandas de precios, porque tiene piso y techo; pero tiene la virtud de que la metodología de cálculo del impuesto será conocida, previsible, transparente y con escasos elementos de discrecionalidad, cualidades que, ciertamente, no están presentes en el actual sistema de banda.
Específicamente, el mecanismo propuesto en el proyecto de ley contempla los siguientes aspectos:
La utilización de un precio de sustentación constante por un período de cuatro años, para, posteriormente, en un período de siete años, disminuir gradualmente hasta un precio cercano a los niveles internacionales.
Los valores piso y techo de la banda se expresarán en términos FOB. Los valores vigentes de la banda, expresados en términos FOB actualizados, se mantendrán inalterados hasta diciembre del año 2007.
Establecer los valores del piso y techo en términos FOB en vez de a costo de importación, permite eliminar una discrecionalidad importante que exhibe el actual sistema, por cuanto no es fácil determinar una estructura de costos única que sea aceptada por las partes involucradas.
-Los valores FOB actualizados serán de US$ 310 por tonelada para el piso de la banda y de US$ 339 por tonelada para el techo. A valor FOB, el piso se mantendrá constante en US$ 310 la tonelada de azúcar por el período 2004-2007.
-Desde el año 2008 y hasta el 2014 se aplicará un factor de ajuste anual a los precios de la banda, que será de 0,97 entre los años 2008 y 2011, y de 0,95 entre los años 2012 y 2014.
-El nivel piso caerá gradualmente desde US$ 310 la tonelada de azúcar en diciembre de 2007 a alrededor de US$ 275 la tonelada en diciembre de 2011, para, en los tres años siguientes, volver a caer a una tasa anual de US$ 13 por tonelada, ubicándose a fines del 2014 en torno de US$ 235 la tonelada. Esta trayectoria del piso va en línea con el objetivo buscado, de tal forma de entregar las señales correctas para que el sector se vaya reconvirtiendo y ajustando al nuevo escenario.
-Los derechos y rebajas arancelarios serán determinados cinco veces al año y se expresarán en un monto fijo en dólares de Estados Unidos de América por tonelada de azúcar, y se aplicarán a la fecha de ingreso de las mercaderías.
-Los decretos que establezcan los derechos específicos o rebajas se publicarán en los meses de febrero, abril, julio, septiembre y noviembre.
-Los mercados relevantes para la determinación de los derechos o rebajas corresponderán, en el caso del azúcar refinada, al precio de referencia del futuro más cercano del Contrato Nº 5 de azúcar refinada de la Bolsa de Londres FOB Europa; y para el azúcar cruda, al precio de referencia del futuro más cercano del Contrato Nº 11 de azúcar cruda de la Bolsa de Nueva York.
-El precio de referencia para el establecimiento de los derechos o rebajas será el promedio de los precios diarios de los 30 días calendario anteriores a la fecha de publicación.
La utilización de los precios de futuros constituye una propuesta metodológica transparente y real por medio de la cuál es factible establecer los precios de referencia a futuro y sobre esa base, el impuesto adicional por pagar. La propuesta que se presenta en los puntos 4 a 7, parte de la base de que el nuevo sistema debe reflejar en todo momento un valor justo y representativo de importación, tomando en cuenta los precios del mercado mundial del azúcar. Este sistema es transparente, previsible y compatible con la evolución de los precios internacionales, lo cual lo hace compatible con la norma de la OMC.
Si se considera que todo importador de azúcar en Chile adquiere el producto sobre una base FOB puerto de origen más los agregados naturales de una importación, se tiene que lo relevante para determinar un precio de referencia previsible para el cálculo del impuesto es establecer un precio FOB con antelación. Tomando esto en cuenta, se observa que, dentro de la estructura del mercado Nº 5 de la Bolsa de Londres, se tienen posiciones de futuros por medio de las cuales se relacionan los precios FOB puerto de origen y entregas de azúcar para un cierto período de tiempo. Estos futuros permiten definir el precio de referencia que determinará el impuesto adicional a pagar por encima del arancel general.
Además de las ventajas de transparencia de utilizar las posiciones de futuros para determinar los precios de referencia, este sistema permite al importador cubrir su posición (hacer hedging) al mismo tiempo en que se determina el impuesto que tendrá que pagar al arribar al punto de internación en Chile, minimizando así su riesgo contra futuros movimientos del precio internacional del azúcar.
-Los derechos y rebajas determinados se aplicarán para el azúcar de grado 1 y 2 de la norma chilena. Para las demás calidades de azúcar refinada, grados 3, 4 y subestándar, los derechos y rebajas serán los que correspondan para los grados 1 y 2, incrementados en el 60% de la prima de refinación, calculada sobre los precios de referencia del azúcar refinada y cruda señalada en el punto 6.
Actualmente, se hace una diferenciación en seis tipos de calidades de azúcar, con un arancel específico diferente para cada una de estas calidades. Adicionalmente, este sistema contiene un alto grado de discrecionalidad, ya que se desconoce la base para determinar los diferenciales fijados para calidad diferente al grado 1. En lo fundamental, el sistema actual grava excesivamente al azúcar de menor calidad. Es claro que no todos los consumidores que utilizan azúcar, ya sea para uso industrial o doméstico, necesitan azúcar de alta calidad y, por ende, el sistema actual de diferenciar por calidades es un factor adicional a la distorsión que exhibe el mercado del azúcar en Chile.
Si bien lo óptimo habría sido ir a un esquema de no diferenciar por calidades, la propuesta de moverse a un esquema que diferencia en tres grupos de calidades (grados 1 y 2; Grados 3, 4 y subestándar, y Cruda) es un avance en la dirección correcta de disminuir la distorsión. Además, el considerar la prima de refinación a través de la diferencia de los precios de referencia del futuro del azúcar refinada y cruda de los mercados internacionales hace que la metodología de cálculo de la prima de refinación sea no discrecional, lo que, sumado a que los valores de esta prima serán informados en cinco oportunidades en el año, hace que el proceso sea conocido, transparente y factible de anticipar sin problemas.
Finalmente, es importante mencionar que el proyecto de ley debe ser evaluado sobre la base de dos consideraciones importantes.
-En primer lugar, la propuesta debe ser evaluada en un contexto de largo plazo. Sólo en esta dimensión de tiempo será factible que los beneficios de movernos a un escenario de mayor eficiencia en la asignación de recursos superen a los costos temporales incurridos durante el período de transición.
-En segundo lugar, y en línea con la consideración anterior, el proyecto debe evaluarse completo, no puede verse en bloques. En particular, no es factible aceptar el período inicial de cuatro años con un piso constante a US$ 310 la tonelada y rechazar la desgravación posterior. De aceptar sólo la primera parte, la señal que se entregaría al sector sería nefasta, generando los incentivos incorrectos en este mercado, por cuanto se postergaría un problema que, más temprano que tarde, deberá abordarse, con costos sustancialmente mayores a los contemplados inicialmente.
En este contexto, la desgravación a partir del año cinco permitirá desmantelar gradualmente la protección artificial de que ha gozado este mercado por más de 15 años. El contar con precios más en línea con los internacionales permitirá a los agentes públicos y privados realizar una adecuada y más eficiente asignación de recursos, con el consiguiente beneficio social y privado.
Por otra parte, el proyecto de ley permite iniciar un proceso de reconversión de un sector que no es competitivo internacionalmente. La estructura de mantener el piso constante por cuatro años y, posteriormente, la caída paulatina del piso durante los próximos siete, conlleva el beneficio de realizar una transición ordenada de los distintos actores de este mercado hacia una estructura de mercado más competitiva y eficiente. En particular, como existirá claridad de que el piso se ajustará a la baja a partir del año cinco, los agricultores podrán decidir con tiempo si invierten en mejorar su productividad y es mantenerse en la industria o bien cambian sus cultivos.
Adicionalmente, el moverse hacia un mercado más transparente y más competitivo trae un beneficio directo para los consumidores chilenos, por cuanto dejarían de transferir una cantidad importante de recursos al sector como consecuencia de que el precio doméstico del azúcar se encuentra artificialmente muy por encima de los precios internacionales. En particular, entre 1986 y 2001 los consumidores transfirieron a la industria refinadora, remolacheros y gobierno US$ 425 millones, estimándose que en el 2002 estas transferencias alcanzaron alrededor de US$ 65 millones.
Ciertamente la propuesta no está exenta de costos, particularmente los involucrados en el proceso de reconversión del sector agrícola. Sin embargo, en una perspectiva de mediano y de largo plazo, los beneficios más que superan estos costos transitorios y acotados, pero que son necesarios de pagar en un país que desee moverse hacia una estructura de mayor eficiencia y bienestar de sus habitantes. En efecto, se deberán destinar recursos a financiar el proyecto de reconversión del sector, particularmente de aquellos cultivos de remolacha de baja productividad hacia actividades más competitivas y coherentes con el nuevo marco de acuerdos comerciales en el cual se ubica actualmente Chile.
No obstante, es importante tener siempre presente que una de las claves de éxito de los tratados de libre comercio firmados recientemente por nuestro país es no sólo seguir siendo eficientes en los productos que hoy ya exportamos, sino, además, empezar a serlo respecto de otros productos con los cuales hemos conseguido ventajas por estos acuerdos pero que hoy todavía no somos competitivos. Es en esta línea donde la reconversión del sector agrícola y, en particular, del remolachero, debe ser vista como una necesidad importante que no puede seguir siendo postergada; hacerlo sería entregar las señales incorrectas a un sector de la economía que necesita un cambio y que, posiblemente, de no llevarlo a cabo, quedará fuera de las posibilidades reales que entregarán los acuerdos de libre comercio para aquellos productores que estén dispuestos a mejorar sus estándares de eficiencia y, con ello, su competitividad en estos nuevos mercados.
Por otra parte, no se debe olvidar que el mecanismo propuesto tiene un costo importante para los consumidores, por cuanto éstos continuarán transfiriendo una cantidad importante de recursos al sector azucarero y al gobierno, al menos durante los primeros cuatro años de funcionamiento del nuevo sistema. Es más, esta transferencia será mayor de acuerdo con el sistema propuesto que aquella que hubiesen tenido que pagar los consumidores de haber continuado el sistema actual de banda de precios. En efecto, se estima que el piso de la nueva banda estará US$20 por encima del que hubiese sido para el período 2004-2005 con la metodología anterior.
Esto significa que los consumidores transferirán el primer año US$10,6 millones en exceso de lo que habrían tenido que pagar de no modificar el sistema de bandas. En el segundo año, y producto de que el piso habría continuado cayendo con la metodología anterior, la transferencia se estima en US$12,7 millones, mientras que en los dos años siguientes las transferencias se estiman en US$ 13,3 millones y 16,5 millones anuales, respectivamente. Con todo, el costo adicional que deberán enfrentar los consumidores en el período inicial de cuatro años, por moverse al nuevo esquema, será un acumulado de alrededor de US$53,1 millones.
Este costo adicional, es el precio que están dispuestos a pagar los consumidores por moverse gradualmente, a partir del año cinco, hacia un mercado más eficiente y competitivo del azúcar.
En definitiva, el proyecto compatibiliza los intereses de corto plazo del sector azucarero con los intereses de mediano plazo de la industria consumidora de azúcar y del país en su conjunto. Resuelve el problema de sustentabilidad que tiene el sector azucarero en el corto plazo y genera un camino razonable para que el país vaya gradualmente abriendo el mercado a la competencia internacional, con los correspondientes beneficios para los consumidores y para el país por la mayor eficiencia en la asignación de recursos que este proceso genera. Propone un mecanismo que cumple con la normativa OMC porque la metodología de cálculo del impuesto es transparente y previsible. De esta manera, elimina potenciales conflictos con nuestros socios comerciales y viabiliza la inserción internacional del país. Por último, elimina la incertidumbre en el mercado doméstico porque permite trabajar a todos los actores con reglas del juego conocidas y estables en el corto, mediano y largo plazo.
11. Sergio Ramos, ingeniero agrónomo, consultor agrícola y sociólogo rural.
El señor Ramos señaló que tuvo una participación en las negociaciones del acuerdo con Mercosur como representante del Ministerio de Agricultura, y agregó que el tema de las bandas de precios siempre estuvo presente durante la discusión de ese acuerdo. En la última reunión entre las partes, Chile reafirmó su postura, relativa a la mantención de este instrumento. Mercosur, en tanto, abogó por su término.
El entonces Ministro de Agricultura , señor Carlos Mladinic le entregó instrucciones precisas en orden a defender las bandas de precios. Respecto de los tres productos sometidos a desgravación, el aceite, el azúcar y el trigo, lo que debía desgravarse progresivamente era el arancel ad valórem, pero, en ningún caso, el arancel específico. Mercosur no aceptó la postura chilena y se terminaron las conversaciones.
Posteriormente, tanto el Ministro Mladinic como el Director de Asuntos Bilaterales de la Cancillería , señor Manuel Valencia , le informaron que la mejor opción era dejar pendiente este tema para la discusión posterior, que debe llevarse a cabo a partir del 31 de diciembre de 2003, en orden a que sea la Comisión Administradora la que discuta las formas y modalidades de desgravación de los productos comprendidos en el Anexo 9.
Consultado acerca del alcance de las negociaciones de Chile con Estados Unidos sobre el tratado de libre comercio en materia de bandas de precios, explicó que si las condiciones ofrecidas por Chile a Estados Unidos son más beneficiosas, el país está obligado a ofrecer esas mismas condiciones al Mercosur.
Sostuvo que, en su concepto, aun cuando no ha participado personalmente en las negociaciones, toda vez que actualmente trabaja en el sector privado, el acuerdo con Estados Unidos establece que todos los productos entrarán el año 2014 con arancel cero, de lo que se deduce el término de las bandas de precios.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A) En general.
Analizado, en general, el proyecto de ley propuesto por S.E. el Vicepresidente de la República , hubo consenso en el seno de la Comisión en orden a compartir la necesidad de legislar sobre la materia, por cuanto el fallo de la Organización Mundial de Comercio dispone una modificación del sistema de bandas de precios para hacerlo más previsible, transparente y menos discrecional.
En el mismo orden de materias, vuestra Comisión concordó en la necesidad de modificar la banda de precios del azúcar, para adecuarla, también, a las recomendaciones de la OMC y evitar, de esa manera, futuras controversias, así como para permitir la sustentabilidad del cultivo de la remolacha, al que se dedican, en su gran mayoría, pequeños productores agrícolas.
No obstante, se hizo notar, por parte de varios señores Diputados, su aprensión respecto de varios aspectos contenidos en el proyecto, en especial, respecto del término del sistema de bandas de precios en el año 2014 y el tratamiento que se da al ingreso de mezclas, tanto de azúcar como de trigo y de harina de trigo.
Por este motivo, la Comisión, luego de conocer un texto de las indicaciones propuestas por el Diputado José Antonio Galilea y de analizarlas en profundidad, se pronunció, unánimemente, a favor de acogerlas como suyas y de hacerlas llegar al Ejecutivo , para que éste las proponga como modificaciones al texto del mensaje, por tratarse de materias de su iniciativa exclusiva.
En sesión de fecha 15 de julio de 2003, el Presidente de la Comisión hizo entrega oficial de ellas a los representantes del Ejecutivo , destacando el hecho de que el texto presentado representa el sentir unánime de la Comisión.
Las indicaciones tienen por objeto, en primer lugar, eliminar la limitación del sistema de bandas de precio hasta el año 2014 y reemplazar la mención a partidas arancelarias específicas, por una referencia a productos, lo que es coherente con el espíritu de la ley. Asimismo, se deja sin efecto la referencia al período anual que finaliza el año 2007 y, en consecuencia, se elimina la fórmula según la cual los precios piso se reducen a través del tiempo.
En segundo término, se pretende modificar el número de veces que se cambia el arancel específico en el año. La propuesta de ajustar los aranceles cuatro veces al año para el trigo y cinco para el azúcar, dada la alta volatilidad de los precios, introduce un riesgo alto de que el arancel específico sea insuficiente al momento de su aplicación para sostener el piso de la banda. Actualmente, este ajuste es semanal, pero la OMC objetó esta frecuencia tan alta por considerar que es poco previsible para el importador. Por lo tanto, se solicita elevar la frecuencia a seis veces en el caso del trigo y a doce en el caso del azúcar. Este cambio debería ser aceptado por la OMC, ya que al ser publicado con anticipación a la vigencia, permitiría al importador predecir cuánto va a pagar al momento de embarcar, resolviendo así la objeción de la OMC a la frecuencia actual.
En tercer lugar, se corrige la forma de cálculo del arancel específico. El proyecto contempla que éste sea la simple diferencia entre el precio piso y el precio de mercado o referencia, ambos en base FOB. Esta metodología lleva a que, a medida que el precio internacional se reduce, el costo de importación se aleja cada vez más del costo de importación equivalente al precio piso establecido. La modificación propuesta pretende que cualquiera sea el precio internacional, el específico sea suficiente para llevar el costo de importación al mismo nivel del piso.
Un cuarto aspecto dice relación con el tema de las mezclas. El proyecto contempla una interpretación de los criterios de clasificación que deben usarse con las llamadas mezclas de alto contenido de azúcar, que no resuelve el problema, por lo cual se propone establecer expresamente que los aranceles específicos aplicados al azúcar deberán aplicarse sólo al contenido de azúcar de la mezcla según el peso y no al total. Ello es posible técnica y legalmente -así lo hacen Europa y México -, con lo cual se grava con la banda sólo al azúcar contenida en las mezclas clasificadas en la partida 1701, lo que es consecuente con los tratados y con el espíritu de la legislación.
La Nota Legal Nacional que propone el proyecto no resuelve el problema, por cuanto señala que debe tratarse de azúcar propiamente tal, lo cual no recoge la Regla 3 b del Arancel Aduanero, y, por lo tanto, será difícilmente aplicable en el futuro a las mezclas. Del mismo modo, el límite del 90% es insuficiente a la luz de los antecedentes comerciales disponibles. Si bien las mezclas que han generado el problema tanto el año pasado como este, han tenido más del 90% de azúcar, nada impide que la nueva ley los lleve a desarrollar mezclas que cumplan este requisito.
Por este motivo, se propone insistir en la necesidad de que se use el criterio de la Regla General 3 b del Arancel, el cual señala que deberá clasificarse a las mezclas según el componente que les otorgue su carácter esencial. Asimismo, la nota propuesta señala que el límite será de 65%, considerado suficiente para desincentivar la importación de azúcar fuera del marco regulatorio. Si bien es cierto que este porcentaje no está establecido legalmente en ninguna parte, es un límite que resulta razonable, toda vez que es mencionado en el arancel de los Estados Unidos para su aplicación en comercio con cualquier país.
En efecto, el arancel norteamericano contiene diversas notas legales nacionales en el Capítulo 17 del Arancel, una de las cuales, en perfecta armonía con el Sistema Armonizado, establece que las mercancías que contengan un porcentaje de azúcar de caña o de remolacha superior al 65 %, en peso seco, y a la que se le ha agregado algún o algunos productos, y aun cuando sea capaz de ser posteriormente procesada o mezclada con ingredientes similares u otros aditivos, se clasificarán en el Capítulo 17, salvo que se trate de azúcar para expenderse directamente al consumidor final, en la misma forma y empaque que la que se importó.
De lo expuesto aparece, entonces, sin lugar a dudas, que en el Arancel norteamericano se clasifica en el Capítulo 17 al azúcar, a la cual se le ha agregado -hasta en el 35%- algún o algunos ingredientes, a menos que se trate de azúcar para expenderse directamente al consumidor final, en la misma forma en que fue importada. El empaque es bastante reducido, y, como se ve, ella no puede estar destinada al uso industrial.
Del mismo modo, se propone incorporar sendas Notas Legales Nacionales en los Capítulos 10 y 11, relativos al trigo y a la harina de trigo, a fin de establecer una regla similar, en orden a clasificar en las partidas 1001 y 1101, respectivamente, la mercancía cuya proporción en peso sea igual o superior al 65%.
En cuanto a los mercados relevantes que deben ser tomados en consideración, resulta fundamental para el efectivo funcionamiento de las bandas, por lo cual deben quedar expresamente mencionados en el reglamento que el Ejecutivo dicte sobre el particular.
Se debe considerar como mercados de mayor relevancia los precios futuros del Contrato Nº 5 de la Bolsa de Londres para el caso del azúcar refinada y los precios futuros del Contrato Nº 11 de la Bolsa de Nueva York para el caso del azúcar cruda, expresados en dólares por tonelada métrica. En ambos casos se tomará como referencia el precio del contrato o posición de futuro más cercana que se encuentre abierta durante el mes anterior a la fecha de vigencia del derecho o rebaja.
En el caso del trigo, se considerarán como mercados de mayor relevancia los precios de referencia del trigo Pan FOB puerto argentino, entre el 1 de enero y el 30 de junio, y el trigo Soft Red Winter Nº 2 FOB Golfo de México, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, expresados en dólares por tonelada métrica.
Por otra parte, el Diputado señor José Ramón Barros propuso, como una fórmula de consenso para conciliar los diversos intereses en juego, destinar la cuota de 60.000 toneladas de azúcar, o una superior, que ingresa libre de arancel en virtud de la ley Nº 19.772 -que modificó el arancel tipo básico consolidado del país ante la OMC-, al uso exclusivo industrial, sin participación de Iansa.
El Ejecutivo presentó indicaciones, mediante oficio Nº 151-349, de 4 de agosto de 2003, que modifican la iniciativa en estudio, en relación con las siguientes materias, que fueron explicadas por los Ministros de Agricultura y de Hacienda.
El señor Jaime Campos , Ministro de Agricultura , señaló que las mencionadas indicaciones tienen por objeto, en primer lugar, eliminar la referencia al año 2014 y agregar, en el inciso cuarto, una facultad a S.E. el Presidente de la República para evaluar el sistema en el año. Al mismo tiempo, se elimina la referencia a las partidas arancelarias.
Un segundo aspecto, dice relación con la frecuencia en la fijación de los precios, acogiendo parcialmente la propuesta de la Comisión, elevándola de cinco a seis veces. Recalcó que el mercado de referencia, de la Bolsa de Londres, fija precios cinco veces al año, por ello, el proyecto original establecía cinco veces. En el caso del trigo, se acoge la petición de la Comisión, elevando la frecuencia a seis veces.
En tercer término, se acoge plenamente la fórmula de cálculo propuesta por la Comisión, multiplicando el precio de referencia FOB por el factor uno más el arancel ad valórem general vigente para estos productos.
En lo relativo a las mezclas, se modifica el artículo 2º del proyecto, para señalar que cualquier mezcla con un contenido superior al 65%, debe ser considerada como azúcar. Del mismo modo, se establece una Comisión Técnica Asesora, que dirima las controversias que se susciten respecto del carácter esencial o no de un producto que sea considerado como mezcla o como azúcar.
Como esta indicación ocasiona un daño a la industria, que utiliza estas mezclas como insumo, se propone agregar un artículo 3º, nuevo, que modifica la ley Nº 19.772 -que modifica el arancel tipo básico consolidado de nuestro país ante la OMC-, incorporando una cuota adicional de 30.000 toneladas de mezclas y una de 10.000 toneladas de azúcar, que ingresarán libres de arancel. Recalcó que estas toneladas, unidas a las que contempla esta ley, se destinarán exclusivamente al uso industrial, como insumo para preparados alimenticios.
Finalmente, se agrega un artículo segundo transitorio, que faculta al Presidente de la República , para establecer, con cargo a los contingentes arancelarios señalados en el artículo 3º y, en el marco de profundización de acuerdos comerciales, preferencias arancelarias.
Consultado respecto de la propuesta de la Comisión, en orden a establecer un sistema de desgravación menos abrupto, sostuvo que se ha estudiado la posibilidad de extender el precio fijo por más de cuatro años. Recordó que el sistema, conceptualmente, es estabilizador de precios, no “fijador” de precios, por lo que es bastante complicado establecer una fijación, incluso por ese lapso, lo que, además, podría ocasionar una impugnación ante la OMC.
El señor Nicolás Eyzaguirre , Ministro de Hacienda , explicó que las indicaciones pretenden mejorar el proyecto, de acuerdo a los intereses de los agricultores. En primer lugar, se prohibe el ingreso de mezclas, que contengan un porcentaje de azúcar superior al 65%.
Adicionalmente, se establece una cuota de 40.000 toneladas adicional para la industria, que incluye cualquier negociación a futuro, de algún tratado de libre comercio.
Además, se aumenta la frecuencia en la fijación de los precios a seis veces. Una frecuencia mayor podría ocasionar objeciones respecto del fallo de la OMC, ya que no permitiría conocer, con anticipación los precios, es decir, no sería previsible.
Destacó que el sistema de bandas no concluye con este proyecto, toda vez que se faculta al Presidente de la República para revisar el sistema el año 2014.
Aclaró que este proyecto establece un sistema de sustentación de precios, más que un sistema estabilizador, que era la naturaleza de las bandas. Adicionalmente, se garantiza, por cuatro años, un precio mínimo de 310 dólares.
Explicó que se está fijando un precio, si el precio baja a un nivel superior al 3%, la protección subirá todos los años, en forma progresiva, incluso se puede topar con el arancel consolidado.
Si bien el mercado del azúcar es altamente distorsionado, por los subsidios externos, pero no es el único. A medida que el precio baje, el arancel deberá subir cada vez más. Cree que se da un horizonte suficientemente largo como para lograr un ajuste en el rubro.
Actualmente, el mecanismo, que grava a los consumidores, va directamente a la Iansa, que traspasa, a voluntad, el beneficio a los productores, al tratarse de un monopsonio. Es muy probable que, si se da un mercado recesivo del azúcar, igual no se dará garantías a los remolacheros.
Mediante oficio Nº 158-349, de 5 de agosto de 2003, se presentaron tres indicaciones del Ejecutivo, en orden a aceptar la propuesta de la Comisión de elevar a doce veces la frecuencia en la fijación de los precios del azúcar; para establecer una desgravación progresiva en el piso de la banda de precios del azúcar, a partir del cuarto año, del 2% en lugar del 3% original y, para elevar de 10.000 a 15.000 las toneladas de azúcar que podrán ingresar libres de arancel.
-Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por doce votos a favor y uno en contra.
B) En particular.
Artículo 1º
Modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525, para sustituir el sistema de bandas de precios del azúcar, el trigo y la harina de trigo.
Como se expresó en la discusión en general, el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones y se acordó votar separadamente los incisos primero, segundo, cuarto, quinto y final.
1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Establécense derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, los que podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar, en la forma prevista en la presente ley.”
-Puesta en votación la indicación que sustituye el inciso primero, fue aprobada por doce votos a favor y una abstención.
2) Para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
“El monto de tales derechos y rebajas será fijado en la forma establecida en este artículo por el Presidente de la República , mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República " seis veces para el trigo por cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente, y doce veces para el azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional.”
-Puesta en votación la indicación que sustituye el inciso segundo, fue aprobada por unanimidad.
3) Para reemplazar el inciso cuarto, por el siguiente:
“Para la determinación de los derechos y rebajas desde el período anual que finaliza el año 2008 y hasta el año 2014, los valores piso y techo establecidos en el inciso anterior, se ajustarán anualmente multiplicando los valores vigentes en el período anual anterior por el factor 0,985 en el caso del trigo. En el caso del azúcar, éstos se establecerán multiplicando por el factor 0,980 hasta el año 2011 y por el factor 0,940 a partir del período anual que finaliza el año 2012. El año 2014 el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de bandas de precios, considerando las condiciones de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha.”
-Puesta en votación la indicación que sustituye el inciso cuarto, fue aprobada por unanimidad.
4) Para sustituir el inciso quinto, por el siguiente:
“Los derechos y rebajas a que se refiere este artículo, corresponderán a la diferencia entre los valores piso o techo determinados en los incisos precedentes y un precio de referencia FOB, multiplicado por el factor uno (1) más el arancel ad valórem general vigente para estos productos. El precio de referencia FOB estará constituido por el promedio de los precios internacionales diarios del trigo, del azúcar refinada y del azúcar cruda, registrados en los mercados de mayor relevan-cia durante un período de 15 días corridos para el trigo y de un mes calendario para el azúcar, ambos contados desde la fecha que para cada decreto fije el reglamento.”
-Puesta en votación la indicación que sustituye el inciso quinto, fue aprobada por doce votos a favor y una abstención.
5) Para eliminar en el inciso final, a continuación de la frase “y suscrito además por el ministro de Agricultura ”, la palabra “que”.
-Puesto en votación el inciso final, con la indicación, fue aprobado por doce votos a favor y una abstención.
-Puestos en votación los incisos tercero, sexto, séptimo, octavo y noveno, fueron aprobados por unanimidad. En consecuencia, el artículo 1º resultó aprobado en la forma señalada precedentemente.
Artículo 2º
Modifica el arancel aduanero, para introducir una Nota Legal Nacional que determine los procedimientos que se aplican para la clasificación aduanera de algunas importaciones de azúcar.
Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Los productos afectos al sistema de bandas de precio, tanto puros como mezclados, o asociados con otras materias, deberán clasificarse en la partida del Arancel Aduanero que les confiera el carácter esencial, salvo que constituyan una preparación contemplada como tal en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del arancel aduanero.
Cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otras materias en una proporción en peso seco superior al 65%, se presumirá que el azúcar le confiere su carácter esencial.
Los interesados podrán solicitar la modificación de la clasificación de mercancías, efectuada de conformidad a lo establecido en el presente artículo, ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, según las normas y procedimientos técnicos establecidos Mediante Resolución del mismo Director, publicada en el Diario Oficial.
Asimismo, los interesados podrán solicitar al mismo Director, la reconsideración de las determinaciones que efectúe en conformidad al inciso precedente, quien se pronunciará en definitiva acerca de la clasificación arancelaria, previo informe de una Comisión Técnica Asesora, integrada por un representante del Ministerio de Hacienda quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; un representante del Ministerio de Agricultura y dos representantes del sector privado, nombrados por el Presidente de la República propuestos en una quina confeccionada por la Junta Nacional de Aduanas.
Los interesados deberán presentar la reconsideración dentro del plazo de 15 días, contado desde que el Servicio Nacional de Aduanas resuelva acerca de la clasificación arancelaria. Esta Comisión se pronunciará dentro de un plazo de 30 días contado desde la petición de informe. En su cometido la Comisión deberá ponderar los antecedentes recibidos y los planteamientos que los interesados hagan valer. Presentada la reconsideración, el Director Nacional de Aduanas deberá, dentro del término de 5 días, solicitar el informe de la Comisión Técnica Asesora y pronunciarse en definitiva dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del informe de la Comisión.
Los integrantes titulares de la Comisión Técnica Asesora, así como sus miembros suplentes, serán nombrados, a proposición de la entidad que represen-tan, mediante resolución del Ministerio de Hacienda, la que deberá publicarse en el Diario Oficial.”
-Puesta en votación la indicación que sustituye el artículo 2º, fue aprobada por doce votos a favor y una abstención.
Artículo 3º, nuevo
El Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo 3º, nuevo, que sustituye los incisos tercero y cuarto del artículo 1º, de la ley Nº 19.772, de 2001, por los siguientes:
“Establécese para el ítem arancelario 1701.9100 “azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, con adición de aromatizante o colorante”, un contingente arancelario de treinta mil toneladas anuales libre de derechos de aduana y un contingente arancelario de quince mil toneladas anuales libre de derechos de aduanas el que podrá ser utilizado en la subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99.
Ningún importador podrá, directa o indirectamente, hacer uso de más de un veinte por ciento (20%), de los contingentes arancelarios establecidos en este artículo.
Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes arancelarios, los que estarán destinados a la importación de insumos empleados en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del arancel aduanero.
El Servicio Nacional de Aduanas deberá informar, en el primer trimestre de cada año, a las Comisiones de Hacienda y Agricultura de la Cámara de Diputados, acerca de la utilización de los contingentes establecidos en esta ley, así como respecto del comportamiento de las importaciones de los productos afectos al Sistema de Bandas de Precios y aquellos de los capítulos 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel Aduanero.”
La Comisión acordó votar separadamente el inciso tercero, nuevo.
-Puesto en votación el inciso tercero, nuevo, fue aprobado por unanimidad.
-Puestos en votación los incisos siguientes, fueron aprobados por doce votos a favor y uno en contra. En consecuencia, el artículo 3º, nuevo, fue aprobado en los términos que se indica precedentemente.
Artículo primero transitorio
Fija la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se dicta.
-Puesto en votación, fue aprobado por doce votos a favor y una abstención.
Artículo segundo transitorio, nuevo
El Ejecutivo presentó indicación para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual transitorio, a ser artículo primero transitorio:
“Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República , para que con cargo a los contingentes arancelarios señalados en el artículo 3º de la presente ley y en el marco de profundización de acuerdos comerciales, establezca preferencias arancelarias, las que serán formalizadas mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República .”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por doce votos a favor y una abstención.
V. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión determinó, por unanimidad, que no hay normas de uno ni de otro carácter.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión determinó, por unanimidad, que, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el articulado del proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 12 de la ley Nº 18.525, por el siguiente:
“Artículo 12.- Establécense derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, los que podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar, en la forma prevista en la presente ley.
El monto de tales derechos y rebajas será fijado en la forma establecida en este artículo por el Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, seis veces para el trigo por cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente, y doce veces para el azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional.
Para la determinación de los derechos y rebajas hasta el período anual que finaliza el año 2007, se considerarán los valores piso y techo utilizados para el trigo y el azúcar, en la elaboración de los Decretos Exentos del Ministerio de Hacienda Nº 266 y Nº 268, publicados en el Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2002, expresados en términos FOB en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada. Deberán establecerse, por una parte, derechos específicos cuando el precio de referencia sea inferior al valor piso de 128 dólares para el trigo y 310 dólares para el azúcar, y, por la otra, rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, cuando el precio de referencia sea superior al valor techo de 148 dólares para el trigo y 339 dólares para el azúcar.
Para la determinación de los derechos y rebajas desde el período anual que finaliza el año 2008 y hasta el año 2014, los valores piso y techo establecidos en el inciso anterior, se ajustarán anualmente multiplicando los valores vigentes en el período anual anterior por el factor 0,985 en el caso del trigo. En el caso del azúcar, éstos se establecerán multiplicando por el factor 0,980 hasta el año 2011 y por el factor 0,940 a partir del período anual que finaliza el año 2012. El año 2014 el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de bandas de precios, considerando las condiciones de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha.
Los derechos y rebajas a que se refiere este artículo, corresponderán a la diferencia entre los valores piso o techo determinados en los incisos precedentes y un precio de referencia FOB, multiplicado por el factor uno (1) más el arancel ad valórem general vigente para estos productos. El precio de referencia FOB estará constituido por el promedio de los precios internacionales diarios del trigo, del azúcar refinada y del azúcar cruda, registrados en los mercados de mayor relevancia durante un período de 15 días corridos para el trigo y de un mes calendario para el azúcar, ambos contados desde la fecha que para cada decreto fije el reglamento.
Los derechos y rebajas que se determinen para el azúcar refinada se aplicarán a las mercancías cuyas características cumplan con los requisitos de los grados 1 y 2 de la Norma Chilena Oficial NCh 1242 del Instituto Nacional de Normalización. En el caso de las demás importaciones de azúcar refinada, al precio de referencia determinado de conformidad al inciso precedente, se le restará el monto correspondiente al 60% del valor de la prima de refinación vigente, la que corresponderá a la diferencia entre los precios de referencia calculados para el azúcar refinada y el azúcar cruda.
En el caso de la harina de trigo, se aplicarán los derechos y rebajas determinados para el trigo multiplicados por el factor 1,56.
Los derechos y rebajas aplicables para cada operación de importación, serán los vigentes a la fecha del manifiesto de carga del vehículo que transporte las correspondientes mercancías.
Los derechos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados al derecho ad valórem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la Organización Mundial del Comercio para las mercancías a que se refiere el inciso primero, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Las rebajas establecidas que resulten de la aplicación de este artículo, en ningún caso podrán exceder a la suma que corresponda pagar por concepto de derecho ad valórem en la importación de las mercancías. El Servicio Nacional de Aduanas deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en este inciso.
El Presidente de la República , mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Agricultura , establecerá, en conformidad a lo señalado en este artículo, las épocas de dictación y los períodos de aplicación de los derechos específicos y rebajas al arancel. Asimismo, establecerá los mercados de mayor relevancia para cada producto, los procedimientos y fechas para el cálculo de los precios de referencia y otros factores metodológicos que sean necesarios para la aplicación del presente artículo.”
Artículo 2º.- Los productos afectos al sistema de bandas de precio, tanto puros como mezclados, o asociados con otras materias, deberán clasificarse en la partida del Arancel Aduanero que les confiera el carácter esencial, salvo que constituyan una preparación contemplada como tal en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del arancel aduanero.
Cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otras materias en una proporción en peso seco superior al 65%, se presumirá que el azúcar le confiere su carácter esencial.
Los interesados podrán solicitar la modificación de la clasificación de mercancías, efectuada de conformidad a lo establecido en el presente artículo, ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, según las normas y procedimientos técnicos establecidos mediante resolución del mismo Director, publicada en el Diario Oficial.
Asimismo, los interesados podrán solicitar al mismo Director, la reconsideración de las determinaciones que efectúe en conformidad al inciso precedente, quien se pronunciará en definitiva acerca de la clasificación arancelaria, previo informe de una Comisión Técnica Asesora, integrada por un representante del Ministerio de Hacienda quien la presidirá; un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; un representante del Ministerio de Agricultura y dos representantes del sector privado, nombrados por el Presidente de la República propuestos en una quina confeccionada por la Junta Nacional de Aduanas.
Los interesados deberán presentar la reconsideración dentro del plazo de quince días, contado desde que el Servicio Nacional de Aduanas resuelva acerca de la clasificación arancelaria. Esta Comisión se pronunciará dentro de un plazo de treinta días contado desde la petición de informe. En su cometido la Comisión deberá ponderar los antecedentes recibidos y los planteamientos que los interesados hagan valer. Presentada la reconsideración, el Director Nacional de Aduanas deberá, dentro del término de cinco días, solicitar el informe de la Comisión Técnica Asesora y pronunciarse en definitiva dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de recepción del informe de la Comisión.
Los integrantes titulares de la Comisión Técnica Asesora, así como sus miembros suplentes, serán nombrados, a proposición de la entidad que representan, mediante resolución del Ministerio de Hacienda, la que deberá publicarse en el Diario Oficial.
Artículo 3º.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 1º, de la ley Nº 19.772, de 2001, por los siguientes:
“Establécese para el ítem arancelario 1701.9100 “azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, con adición de aromatizante o colorante”, un contingente arancelario de treinta mil toneladas anuales libre de derechos de aduana y un contingente arancelario de quince mil toneladas anuales libre de derechos de aduanas, el que podrá ser utilizado en la subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99.
Ningún importador podrá, directa o indirectamente, hacer uso de más de un veinte por ciento (20%), de los contingentes arancelarios establecidos en este artículo.
Facúltase al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes arancelarios, los que estarán destinados a la importación de insumos empleados en la elaboración industrial de productos alimenticios que se clasifiquen en una posición arancelaria diferente del Arancel Aduanero.
El Servicio Nacional de Aduanas deberá informar, en el primer trimestre de cada año, a las Comisiones de Hacienda y de Agricultura de la Cámara de Diputados, acerca de la utilización de los contingentes establecidos en esta ley, así como respecto del comportamiento de las importaciones de los productos afectos al Sistema de Bandas de Precios y aquellos de los capítulos 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel Aduanero.”
Artículo primero transitorio.- El artículo 1º de esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de diciembre del año 2003 para el azúcar y a contar del 16 de diciembre del año 2003 para el trigo y la harina de trigo.
Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República , para que con cargo a los contingentes arancelarios señalados en el artículo 3º de la presente ley y en el marco de profundización de acuerdos comerciales, establezca preferencias arancelarias, las que serán formalizadas mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Jaime Quintana Leal .
Sala de la Comisión, a 5 de agosto de2003.
Acordado en sesiones de fecha 8, 15, 17, 29, 30 y 31 de julio y 5 de agosto de 2003, con la asistencia de los diputados señores Quintana Leal, don Jaime ( Presidente ); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Barros Montero, don José Ramón ; Galilea Vidaurre, don José Antonio ; Hernández Hernández, don Javier ; Letelier Norambuena, don Felipe ; Meza Moncada, don Fernando ; Ojeda Uribe, don Sergio ; Pérez Arraigada, don José ; Recondo Lavanderos, don Carlos ; Sánchez Grunert, don Leopoldo ; Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
Durante la tramitación de este proyecto de ley presidieron accidentalmente la Comisión los Diputados señores Felipe Letelier Norambuena , Fernando Meza Moncada y José Antonio Galilea Vidaurre .
Por la vía del reemplazo, asistieron los Diputados señores Ceroni , Jaramillo y Pérez, don Aníbal . Asistieron, además, los Diputados señores Cardemil , Dittborn , García , García-Huidobro , Jaramillo , Jarpa , Lorenzini , Martínez , Masferrer , Molina ; Palma, don Osvaldo ; Pérez, don Víctor ; Prieto , Tarud , Tuma y Von Muhlenbrock .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de la Comisión ”.
2. Certificado de la Comisión de Hacienda.
Valparaíso, 5 de agosto de 2003.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y el arancel aduanero (boletín Nº 3.268-01), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado conforme al texto propuesto por la Comisión Técnica, por unanimidad, con las indicaciones siguientes:
De los diputados, señores Cardemil e Hidalgo para agregar en el inciso octavo del artículo 12 incorporado por el artículo 1º, a continuación de la expresión ”importación”, eliminando el resto, lo siguiente:
“serán las vigentes a la fecha efectiva del arribo del vehículo que transporta las correspondientes mercaderías, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.”.
De los diputados, señores Álvarez Salamanca , Cardemil e Hidalgo para reemplazar en el inciso primero del artículo 2º las palabras “del Arancel Aduanero” al término de la oración, por:
“o en las consideraciones generales del capítulo contenidas en las notas explicativas de la nomenclatura del Arancel Aduanero.”.
Concurrieron durante el estudio de la iniciativa el ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre ; el ministro de Agricultura , don Jaime Campos ; la Subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner y la Asesora de la primera Cartera, señora Catalina Bau .
Asimismo, asistieron representantes de la Federación Nacional de Remolacheros; del Consorcio Agrícola del Sur; de la empresa Iansa S.A; de la Asociación Nacional de Bebidas Refrescante y de la empresa Carozzi S.A.
La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Carlos Hidalgo .
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
Adoptaron los acuerdos precedentes los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos (Kuschel, don Carlos Ignacio) ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.