Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- ELECCIÓN DE PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA.
- INTERVENCIÓN : Edmundo Salas De La Fuente
- DEBATE
- PAREO
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Arturo Longton Guerrero
- Pedro Araya Guerrero
- Manuel Rojas Molina
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alberto Robles Pantoja
- PAREO
- Guido Girardi Lavin
- Osvaldo Palma Flores
- Fernando Meza Moncada
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- PAREO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- CONDOLENCIAS DE LA CÁMARA A DIPUTADO PEDRO ARAYA POR RECIENTE FALLECIMIENTO DE SU PADRE.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- INCREMENTO Y RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES. Modificación de las leyes Nºs 17.235 y 18.695 y del decreto ley Nº 3.063. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- DEBATE
- INCREMENTO Y RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES. Modificación de las leyes Nºs 17.235 y 18.695 y del decreto ley Nº 3.063. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- RECHAZO Y CONDENA POR DESTRUCCIÓN INTENCIONAL DE EMBRIONES HUMANOS. (Votación).
- DEBATE
- MEDIACIÓN DE CHILEDEPORTES EN CONFLICTO ENTRE LA ANFP, EL CANAL DE FÚTBOL Y LOS CANALES DE TRANSMISIÓN ABIERTA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Prieto Lorca
- Jorge Burgos Varela
- Marcelo Forni Lobos
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Eugenio Bauer Jouanne
- Carolina Toha Morales
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Patricio Walker Prieto
- Anibal Perez Lobos
- Sergio Aguilo Melo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Prieto Lorca
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PUBLICACIÓN DE FOTOS DE LOS CINCUENTA DELINCUENTES MÁS BUSCADOS DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Samuel Venegas Rubio
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Victor Perez Varela
- Carlos Olivares Zepeda
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Perez Arriagada
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Adriana Munoz D'albora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECHAZO Y CONDENA POR DESTRUCCIÓN INTENCIONAL DE EMBRIONES HUMANOS. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE LA ADQUISICIÓN DE HELICÓPTEROS PARA CARABINEROS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA RENOVAR PASAPORTES DE CHILENOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO. Oficio.
- DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES DE LA NOTARIA PÚBLICA DE COMUNA DE TRAIGUÉN. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- APOYO Y MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Fernando Meza Moncada
- Felipe Letelier Norambuena
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN DE AGRICULTORES POR EVENTUAL NUEVA NORMATIVA SOBRE BANDAS DE PRECIOS.
- INTERVENCIÓN
- Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN
- RECONSIDERACIÓN DE DECISIÓN SOBRE NÚMERO Y UBICACIÓN DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE ROBO DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE APLICACIÓN DE PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA EN COMUNA DE LUMACO. Oficio.
- MEJORAMIENTO Y TERMINACIÓN DE CAMINO PAILLACO-RENAHUE. Oficio.
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINO QUE UNE CALETA TUMBES Y TALCAHUANO. Oficios.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA DELINCUENCIA PARA CONDUCTORES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Oficios.
- IRREGULARIDADES EN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN POBLACIÓN BELLAVISTA, COMUNA DE CAÑETE. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Felipe Salaberry Soto
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN VEHÍCULOS DE EMPRESA SANTA MARTA. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ivan Norambuena Farias
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rosa Gonzalez Roman
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Pablo Prieto Lorca
- Victor Perez Varela
- Jose Ramon Barros Montero
- Juan Masferrer Pellizzari
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Eugenio Bauer Jouanne
- Ivan Norambuena Farias
- Javier Hernandez Hernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 20ª, en martes 29 de julio de 2003
(Ordinaria, de 11.07 a 14.27 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII..- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Acuerdos de Comités.
- Elección de Primer Vicepresidente de la Cámara 11
- Condolencias de la Cámara a diputado Pedro Araya por fallecimiento de su padre 17
VI. Orden del Día.
- Incremento y racionalización de recursos municipales. Modificación de las leyes Nºs 17.235 y 18.695, y del decreto ley Nº 3.063. Primer trámite constitucional 17
VII. Proyectos de acuerdo.
- Rechazo y condena por destrucción intencional de embriones humanos. (Votacíon) 30
- Mediación de Chiledeportes en conflicto entre la Anfp, el canal de fútbol y los canales de transmisión abierta 30
- Publicación de fotos de los cincuenta delincuentes más buscados de Chile 33
VIII. Incidentes.
- Antecedentes sobre la adquisición de helicópteros para Carabineros. Oficios 35
- Información sobre medidas para renovar pasaportes de chilenos que viven en el extranjero. Oficio 35
- Deudas impositivas y previsionales de la notaría pública de comuna de Traiguén. Oficios 36
- Apoyo y mejoramiento de la seguridad ciudadana. Oficio 37
- Preocupación de agricultores por eventual nueva normativa sobre bandas de precios 38
- Reconsideración de decisión sobre número y ubicación de plantas de revisión técnica en la Novena Región. Oficio 40
- Investigación de robo de conductores eléctricos. Oficios 41
- Antecedentes sobre aplicación de programa de desarrollo agrícola en comuna de Lumaco. Oficio 42
- Mejoramiento y terminación de camino Paillaco-Renahue. Oficio 42
- Pavimentación de camino que une caleta Tumbes y Talcahuano. Oficios 44
Pág.
- Medidas de protección contra delincuencia para conductores de locomoción colectiva. Oficios 44
- Irregularidades en obras de pavimentación en población Bellavista, comuna de Cañete. Oficios 45
- Irregularidades en vehículos de empresa Santa Marta. Oficios 46
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Modifica el decreto ley N° 1298, de 1975, que crea el sistema de pronósticos deportivos, y deroga disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, de Hacienda (boletín N° 3299-05) 48
2. Autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas (boletín N° 3298-08) 58
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica (boletín N° 2892-06) 65
4. Oficio de S. E. El Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, que califica de “suma”, para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de nacionalidad (boletín N° 2649-07) 65
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política, respecto del proyecto que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana (boletín N° 3265-07) 66
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica (boletín N° 2892-06) 66
7. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica (boletín N° 2892-06) 130
Pág.
8. Informe de la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados acerca de los proyectos de ley: a) que modifica los artículos 1447 del Código Civil y 4° de la ley de Matrimonio Civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente, y b) que otorga reconocimiento oficial al lenguaje de señas como medio de comunicación para personas con discapacidad auditiva (boletines Nºs 1909-07 y 2026-07) 153
- Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en los siguientes proyectos:
9. Regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas, profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas (boletín N° 3014-13) 170
10. Interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los conservadores de bienes raíces, notarías y archiveros (boletín N° 3281-13) 190
11. Moción de la diputada señora González, doña Rosa y de los Diputados señores Urrutia; Prieto; Pérez, don Víctor; Barros; Masferrer; Von Mühlenbrock; Bauer; Norambuena y Hernández, que modifica el artículo 436 del Código Penal, estableciendo como circunstancia agravante que los delitos sean cometidos con arma blanca u objeto contundente (boletín N° 3297-07) 195
- Oficios de la Excma. Corte Suprema, por los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
12. Que modifica el Código Procesal Penal y el Código de procedimiento Penal, con la finalidad de regular la incautación de publicaciones y el retiro de su circulación (boletín N° 3236-07) 196
13. Que modifica el trámite de la conciliación contenido en el artículo 262 del Código de procedimiento Civil (boletín N° 3255-07) 198
14. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional por el cual requiere se informe sobre el quórum de aprobación de ciertas disposiciones del proyecto que introduce modificaciones al decreto ley N° 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal (boletín N° 3239-05) 199
15. Oficio del Excmo. Tribunal constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia dictada en los autos rol N° 373, relativa al requerimiento formulado en contra del decreto supremo N° 66, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 27 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1 de abril de 2003 200
X. Otros documentos de la Cuenta.
Oficios:
- De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por el cual solicitan autorización para celebrar sesiones especiales simultáneas con la Sala, en la mañana de los días jueves, con el objeto de ocuparse del proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Chile y Corea, y sus anexos, suscritos en Seúl, el 15 de febrero de 2003, con las correcciones introducidas al texto en español, adoptadas por notas verbales de fechas 7 y 17 de abril de 2003 (boletín N° 3279-10).
Contraloría General de la República
- Señora González, montos involucrados por concepto de viajes y viáticos a concejales de Arica y por concepto de viajes de funcionarios públicos entre la ciudad de Arica e Iquique desde enero de 2001.
- Señor Alvarado, auditoría a Programas de Bonificación al Aprendizaje en Ancud y provincia de Quellón.
- Señor Recondo, resultados de investigación en Fosis Décima Región.
Ministerio de Relaciones Exteriores
- Proyecto de la Corporación, respecto aplicar la pena de muerte por lapidación, y en particular por la forma en que ha sido condenada la ciudadana de ese país, la joven Amina Lawal.
Ministerio de Defensa Nacional
- Señor Navarro, información policial relacionada con el área de gestión de la VIII Zona de Carabineros Biobío.
Ministerio de Obras Públicas
- Señor Monckeberg, ensanchamiento que requiere camino Manzanal de San Carlos.
- Señor Monckeberg, realización de trabajos en camino Trapiche, comuna de San Carlos.
- Señor Monckeberg, situación que afecta a familias de Nueva Aldea de Ñipas , Octava Región.
- Señor Kuschel, obras para evitar inundaciones X Región (1765 al 4467).
- Señor Navarro, conservación de caminos en la Octava Región.
- Señor Pablo Galilea, obras ejecutadas en Puerto Chacabuco, comuna de Puerto Aisén.
Ministerio de Agricultura
- Señor Delmastro, declarar a serie de suelo cúdico como suelo forestal.
- Señor René Manuel García, lista de deudores de Indap, comuna de Villarrica.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Señor René Manuel García, antecedentes de Otec Ciem, institución que da cursos de perfeccionamiento y capacitación, indicando nombres y direcciones de personas beneficiadas con estos cursos.
Secretaría General de Gobierno
- Señor Ramón Pérez, asignación de recursos asociación fútbol amateur.
Secretaria General de la Presidencia
- Señor Navarro, informe de Conama sobre resultado de análisis de pesticidas efectuados en aguas superficiales de las provincias de Ñuble y Biobío.
- Señor Navarro, proceso de evaluación ambiental de proyecto Alumysa.
Municipalidad de Aisén
- Señor Pablo Galilea, Pensiones Asistenciales recibidas en las municipalidades la Undécima Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI RM 16
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriaga, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Nicolás Monckeberg.
-Concurrieron, también, los senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.
-Asistieron, además, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de la Secretaría General de Gobierno, señor Francisco Vidal, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 14ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 15ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la señora Allende, doña Isabel, adoptaron los siguientes acuerdos.
1º Autorizar a la Comisión de Relaciones Exteriores para sesionar los días jueves simultáneamente con la Sala, con el objeto de considerar el Tratado de Libre Comercio con Corea.
2º El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América será considerado por una Comisión especial integrada por la Comisión de Relaciones Exteriores y por doce miembros que designarán los Comités parlamentarios de manera proporcional. Este grupo de trabajo será presidido por el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores .
3º Respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial y otros cuerpos legales, luego de los informes que emitan los señores diputados informantes, se iniciará la discusión del proyecto, la que continuará mañana.
Se otorgarán tres horas de discusión, distribuidas proporcionalmente entre los distintos Comités parlamentarios, y se suspenderá el tiempo de los proyectos de acuerdo.
Al término del debate, se procederá a la votación general y particular.
Se otorga un plazo hasta las 12.30 horas de mañana para que los señores diputados soliciten votar separadamente alguna disposición del proyecto.
4º En la eventualidad de que llegare del Senado, en tercer trámite constitucional, el proyecto que establece diversas normas de solvencia y protección de personas incorporadas a instituciones de salud previsional, AFP y compañías de seguros, se realizará un debate de una extensión máxima de media hora.
5º El miércoles 13 del mes en curso se rendirá homenaje en memoria de la señora Elena Caffarena.
El señor LORENZINI.-
Pido la palabra.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LORENZINI.-
Señora Presidenta , entiendo el acuerdo adoptado por los Comités, pero quiero hacer presente una omisión en la forma de abordar los tratados, lo que reviste particular importancia con motivo de los convenios de libre comercio con Corea y Estados Unidos de América.
Con ocasión del tratamiento del acuerdo de libre comercio con la Comunidad Europea, se creo una comisión especial que funcionó bien. Sin embargo, en su tramitación, el proyecto no pasó por la Comisión de Hacienda, instancia que debió reunirse en forma urgente el mismo día en que se trataba en la Sala. Hoy es posible constatar los impactos económico-financieros que trajo aparejada esa forma de trabajo.
Por lo tanto, pido que, sin perjuicio de esta Comisión especial, también lo trate la Comisión de Hacienda.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Diputado señor Lorenzini, por la importancia del tema quiero hacer presente lo siguiente:
He propuesto, y fue aceptada por los Comités, una metodología similar a la que se empleó respecto de la tramitación del tratado suscrito con la Unión Europea, cual es constituir una Comisión especial, integrada por la Comisión de Relaciones Exteriores y por doce diputados de las demás comisiones que tengan mayor relación con el tratado, como las de Agricultura, Economía, Trabajo, etcétera. Celebraría reuniones los lunes. Esta proposición está en consulta para su ratificación por dos bancadas; está ad referéndum, dado que significa una alteración del Reglamento.
Esta modalidad de trabajo funcionó bastante bien la vez pasada, porque permitió el acceso a la discusión de integrantes de distintas comisiones. La Comisión de Relaciones Exteriores estudió los temas ordenadamente, con la asistencia de representantes del Ejecutivo y de distintos expertos, de acuerdo con los capítulos que se iban viendo.
De lo contrario, habría que tratarlo en la Comisión de Relaciones Exteriores, después en la de Hacienda -cuya intervención está fuera de toda duda- y, finalmente, en todas las demás que corresponda.
En este tema acordado por los Comités, como dije sólo está pendiente la ratificación de dos bancadas que han pedido consultar para poder sesionar el lunes ad referéndum.
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señora Presidenta , apoyo absolutamente, como lo hice en la reunión de Comités, la propuesta de su Señoría. Lo que estamos proponiendo es que una Comisión ampliamente integrada analice las materias de fondo y los problemas de detalle que puedan plantear los distintos sectores sobre este tratado, comisión formada por los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores más doce diputados de otras comisiones. Si, según el Reglamento, esta materia debe ser conocida por la de Hacienda, buscaremos la fórmula de que en ella su discusión sea breve. Eso lo determinará la Comisión de Régimen Interno con posterioridad. Pero me parece correcto que, por razones de fondo, discutamos el tema en una comisión más amplia y, de esa forma, podamos debatir pronto el tratado en la Sala.
He dicho.
ELECCIÓN DE PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, antes de proceder a la elección del Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, quiero manifestar, en nombre de la Mesa y respondiendo al acuerdo unánime de los Comités, nuestro reconocimiento al desempeño de quien fuera hasta ahora nuestro Primer Vicepresidente , el diputado señor Edmundo Salas.
(Aplausos).
Deseo expresar nuestro reconocimiento a su trabajo, a su desempeño, a su aporte, a su calidad humana, a su convivencia con las distintas bancadas y a la experiencia entregada durante casi un año y medio en que ejerció el cargo de Primer Vicepresidente .
Me comuniqué el sábado en la noche con él, porque yo estaba afectada por un estado gripal, para pedirle al Vicepresidente renunciado que me representara en los funerales del obispo de la Iglesia Metodista Pentecostal, Javier Vásquez Valencia. El señor Salas mostró su mejor voluntad de acceder a mi petición.
Por tanto, no sólo quiero hacer este reconocimiento, sino que, con el permiso de los señores diputados, me gustaría dejar con la palabra a don Edmundo Salas, para que, en su calidad de ex Vicepresidente, tuviera la oportunidad de despedirse de su cargo.
El señor SALAS (de pie).-
Señora Presidenta de la Cámara de Diputados, Isabel Allende ; señor Vicepresidente , queridos colegas parlamentarios, señor Secretario , funcionarios: es difícil no emocionarse en este momento. Tenía dudas en cuanto a improvisar. Dudaba entre hacerlo o escribirles una nota o un mensaje. Pero hoy en la mañana tomé al azar un mensaje bíblico que se encuentra en el denominado “Pan de Vida”, donde encontré un proverbio escrito por Salomón, hijo de David y rey de Israel, que dice: “Adquiere sabiduría, adquiere inteligencia; no te olvides ni te apartes de las razones de mi boca;”.
Al dirigirme a ustedes, quiero hablarles como una persona, como el ser humano que siempre he sido.
Siendo muy niño y mientras iba a la iglesia de la fe que profesaba, me cuestioné si Dios existía. Y llegué a la conclusión que si Dios no existiese, estaría obligado a creer en Él para poder vivir. De la misma forma abracé valores y principios del Partido Demócrata Cristiano, tales como el amor, la fe, la caridad, la esperanza y la solidaridad, los que, con el transcurso del tiempo, me he ido dando cuenta que no son patrimonio de una o dos personas ni de un grupo. Es un conjunto de virtudes que cualquier persona puede practicar.
También cuestioné dentro de mi fe un salmo que dice que sólo algunos heredarán el reino de Dios. Luego de meditar, llegué a la conclusión de que solamente quienes creemos en Dios tendremos lo que todos buscamos, que es la vida eterna, conforme al comportamiento que cada uno de nosotros tenga. ¡Esa ha sido mi razón de vivir!
En mi vida existió la posibilidad de no haber llegado a ser nada, pues soy hijo de padres separados desde muy joven y mi abuelo era minero, por lo que podría estar viviendo en Lota en este momento. Sin embargo, con trabajo, esfuerzo, fe y confianza en la vida y en mí mismo, logré llegar a ser diputado y, más aun, a ocupar el cargo de Primer Vicepresidente de la Cámara.
Mi corazón no abriga otro deseo más que el de ayudar. El más pobre de ayer puede ser rico hoy; pero el rico de ayer ahora puede ser muy pobre.
Lo más importante, queridos colegas, es amar; buscar cómo podemos servir a los demás. A pesar del poder que tenéis para dirigir los destinos de nuestro país, sois afectados por vuestros propios problemas, angustias y amarguras, y también debéis luchar en la vida, porque es el designio y el camino que Dios os ha señalado.
Por eso he luchado tanto durante estos años, para que cuando ustedes y los más mayores nos vayamos, a fin de dar paso a la juventud que viene, podamos salir dignamente de este cargo. Porque en la vida no tenemos nada comprado, y así como se van el dinero y la salud, la vida también se acaba. Y cuando esto último sucede, se termina todo con un discurso, que no es escuchado por quien se fue. Por eso, debemos decirle a la gente en vida, cuando puede oír, sentir y amar, “te quiero”, “te amo” o “te perdono”. Porque el perdón no es sólo una palabra, sino hechos, actitudes, virtudes y bondades, según expresan las Sagradas Escrituras, para buscar el verdadero perdón, que nos ayuda a vivir en la tierra, donde la vida es tan pasajera, tan corta, en la que un día tomamos conciencia del tiempo y vemos que los años se nos han pasado sin darnos cuenta.
Excúsenme por lo que les voy a decir: es una injusticia que éste sea el único Congreso del mundo en el que un diputado , después de haber servido gran parte de sus años, se vaya sin nada. Quien trabaja debe recibir su salario, y, posteriormente, una pensión digna para su futuro. Hoy podemos estar en la gloria, ser aplaudidos; pero cuando ya no ejerzamos este cargo, tal vez no seremos aplaudidos ni considerados. En consecuencia, creo que se debe seguir trabajando en ese terreno, para que quienes lleguen a mayores puedan irse de la Cámara con dignidad.
Quiero felicitar a todos los jóvenes de las distintas bancadas que han llegado a la Cámara de Diputados. Les veo muchas virtudes; son muy trabajadores. Pero no permitamos que este bosque de desencuentros no nos deje percibir las cosas bonitas de la vida, como son las cualidades de ustedes.
Desde esta testera, lugar desde donde ejercí como Vicepresidente de la Cámara de Diputados -siempre pensé que era Vicepresidente de todos, no sólo de mi partido o de la Concertación-, pude mirarlos a todos a la cara, saber lo que pensaban y lo que querían decir. Comprobé que todos trabajan con dedicación, lo que me impide entender por qué nuestra Cámara está tan mal evaluada por la opinión pública, en circunstancias de que lo único que he visto en estos trece años -he desempeñado el cargo por cuatro períodos- es su gran trabajo y esmero. El jueves, cuando no están aquí, los parlamentarios no están sentados ni descansando, sino recorriendo su distrito, tendiéndole la mano a las personas pobres, a aquellos que no tienen trabajo, casa o comida. Ésa es nuestra labor y eso es lo que ustedes hacen.
Por lo tanto, al igual que el proverbio que dice que la senda de los justos es como la luz de la aurora, que va en aumento hasta que el día es perfecto, así también nosotros debemos seguir trabajando por la vida. Sé que cuesta mucho ser perfecto, pero debemos tratar de serlo y de seguir caminando en este mundo tan lleno de dificultades y en un Chile en el que a veces veo que el cielo se oscurece. Colegas: quisiera verlos trabajando unidos por el bien de nuestra patria.
Deseo terminar mis palabras agradeciendo a la Presidenta de la Cámara , señora Isabel Allende , por el trato que hemos me ha dado este corto período en el que nos ha correspondido compartir la testera, en el cual he logrado conocerla más a fondo; a la ex Presidenta de la Corporación , diputada Adriana Muñoz , con quien trabajé un año, y a los jefes de Comités.
Pido a los colegas de la Concertación que me disculpen por lo que voy a decir: cuando se agradece a la familia, ella no tiene la misma importancia que cuando se hace este tipo de manifestación a quienes no son parte de ella.
Quiero agradecer a Rodrigo Álvarez , jefe de bancada de la Unión Demócrata Independiente, porque siempre estuvo dispuesto a concurrir a los acuerdos que, muchas veces, me correspondió solicitar en la Sala. Más allá de ser una persona que, en ocasiones no demuestra sus sentimientos, siempre me expresó afecto. Es un hombre de gran corazón y sé que llegará muy lejos. ¡Qué Dios lo ayude!
Quiero agradecer también a Alfonso Vargas , a quien, al margen de haber sido jefe de comité de Renovación Nacional, lo siento como a un amigo; a René Manuel García , a Lily Pérez y a Pablo Galilea , este último jefe de comité de Renovación Nacional . Sé que ellos me dimensionaron teniendo en consideración lo importante que resulta ser un hombre transparente y limpio. A veces, se dicen muchas cosas a nivel nacional, pero la gente que nos elige sabe cómo somos, qué pensamos, de dónde venimos y cuánto hemos trabajado.
Asimismo, deseo expresar mis agradecimientos a los siguientes señores diputados:
A Aníbal Pérez , Jorge Tarud y Eugenio Tuma , quienes rigieron los destinos de la bancada del Partido por la Democracia; Juan Bustos y Fidel Espinoza -este último, a pesar de ser nuevo en esta Sala, me ha demostrado cariño y afecto-. Siento que los hombres jóvenes que llegaron a la Cámara de Diputados en este último período podrán entregar mucho al país. Waldo Mora, ex presidente de la bancada democratacristiana; José Pérez y Samuel Venegas , porque siempre me hicieron sentir su cariño; Alberto Robles , que en estos momentos enfrenta un gran problema. Pido a Dios que lo ayude en este trance. Por último, a Patricio Walker , con quien trabajé en este poco tiempo en la búsqueda de un pequeño sueño: unir a la bancada democratacristiana del mismo modo como quisiera que todas estuvieran unidas. La unión de todos servirá al país. Las desuniones no sirven a nadie. Los partidos, las iglesias, los clubes, son como la familia. Gastar largas horas en discutir sin que finalmente se llegue a acuerdo alguno no favorece al país ni a nadie; más bien significa tolerar la injusticia y colocar en las relaciones un manto oscuro, que impide a los chilenos ver lo que realmente representamos y somos en el fondo de nuestros corazones.
Mi reconocimiento a Edmundo Villouta por haber tenido la entereza de aceptar, por tres meses, ser Vicepresidente de la Cámara.
También mis agradecimientos a Juan Pablo Letelier , ausente desde hace algún tiempo en la Sala -no somos jueces para juzgar las actuaciones de nuestros semejantes-. Escrito está en la Biblia: “Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. No se trata de un versículo sólo para leerlo en la Biblia y después pasarlo por alto, sino que debemos meditar y profundizar acerca del sentido de esas palabras, porque a partir de ellas podemos escribir un libro con muchas cosas bonitas. Quiero recordar a dicho colega ahora porque está pasando un mal momento, la vida tiene muchas vueltas.
Su gratitud a Alberto Cardemil , a quien, en esos viajes que, según la gente ocupamos en pasear, pero que en realidad sólo buscan lograr mejores días para nuestros país, pude conocer como persona, como ser humano.
Por último, quiero agradecer a todos y decirles -no quiero que lo tomen como algo vano- que los quiero, que les tengo un gran afecto, porque sé que en este mundo no somos nada y porque los he mirado y continuaré mirando siempre como personas y como seres humanos.
Agradezco a mi querido camarada y Presidente del Senado , don Andrés Zaldívar , quien está aquí para escuchar estas palabras y presenciar la elección de nuevo Vicepresidente. Sé que es un hombre que ha entregado mucho al país.
Para terminar, quiero expresar mis agradecimientos a don Carlos Loyola y, en su persona, a los funcionarios de la Corporación. Él es un caballero, a quien la Cámara le debe mucho.
Asimismo, agradezco al personal que nos atiende en la Sala, a quienes nos sirven los cafés, a los que laboran en la cocina y, en general, a todos los que trabajan en la Cámara en forma anónima.
El año pasado se destinó una cantidad apreciable de recursos para mejorar la situación económica de muchos funcionarios. Esa labor no fue sólo mía, sino de todos los Comités, de los partidos representados en la Cámara. Gracias a su voluntad se pudieron arreglar muchas situaciones salariales injustas, lo que espero siga ocurriendo.
Gracias a cada uno de ustedes. Que Dios los bendiga.
Al colega que me va a suceder en esta tarea, mi querido camarada Exequiel Silva, quiero desearle lo mejor. Asimismo, saludo a sus padres, presentes en la tribuna. Cuando juré como Primer Vicepresidente de la Corporación, no tuve ese privilegio, porque los míos ya no estaban en este mundo. Mi colega Exequiel Silva tiene a sus padres vivos; por lo tanto, debe cuidarlos. A los padres hay que decirles en vida que los amamos, que los queremos.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde elegir, por mayoría absoluta de los diputados presentes, al Primer Vicepresidente de la Cámara , en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Corporación.
La votación se realizará en forma secreta, por el sistema de cédulas.
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se encuentran registrados en la Secretaría de la Corporación los pareos de los siguientes señores diputados Mulet y Vilches; Encina y Leay; Bustos y Longton; Araya y Rojas; Bayo y Robles.
Asimismo, se encuentran registrados los pareos sólo para la elección de Primer Vicepresidente de la Corporación de los diputados señores Girardi y Palma, y Meza y José Antonio Galilea.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario procederá a llamar a las señoras diputadas y a los señores diputados.
En votación.
-Verificado el escrutinio:
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Han votado 79 señores diputados y se han escrutado 79 cédulas.
El resultado es el siguiente: por don Exequiel Silva, 49 votos; por don Edmundo Salas, 22 votos; por don Eugenio Bauer, 2 votos; por don Marcelo Forni, 1 voto; por don Rodrigo Álvarez, 1 voto, y por don Juan Masferrer, 1 voto. Hubo 3 votos en blanco.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En consecuencia, ha sido elegido Primer Vicepresidente el diputado señor Exequiel Silva.
(Aplausos en la Sala y en las tribunas).
Ruego al señor diputado pasar a ocupar su lugar en la Mesa.
-El diputado señor Exequiel Silva pasa a ocupar su lugar en la testera.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Silva.
El señor SILVA, Vicepresidente (de pie).-
Señora Presidenta , estimados colegas, quiero dirigir unas breves palabras, principalmente para agradecer, en primer lugar, a la gente a la que represento; a los hombres y mujeres de mi distrito, de Valdivia, Lanco, San José, Mafil y Corral, por entregarme el mandato durante tres períodos para representarlos en la Cámara de Diputados. Gracias por su confianza.
Agradezco, también, a mi partido, la Democracia Cristiana, y a mis camaradas por haberme dado el espacio, el apoyo y el sustento valórico en la tarea de servicio público.
Agradezco asimismo, a mis amigos y colaboradores.
Agradezco a mis amigos y compañeros de la Concertación, con quienes me siento ligado desde que ingresé a la política, en circunstancias históricas muy diferentes. Gracias por su apoyo y confianza.
Agradezco a mis colegas de Oposición, porque en estos años de convivencia diaria con ellos he aprendido mucho sobre el respeto a la opinión de quienes piensan distinto, y he cultivado, sin lugar a dudas, mi tolerancia. Gracias. Por eso, tengan la certeza de que desde este cargo sabré respetar, con espíritu democrático, republicano y cristiano, la opinión de cada uno de ustedes, con apego a las leyes, a nuestro Reglamento y a las normas de convivencia democrática.
Agradezco a mis amigos y colaboradores por su lealtad y esfuerzo, y por acompañarme en esta tarea, en la cual me entregan siempre su compromiso y afecto.
Agradezco especialmente a mi familia por su cariño e incondicionalidad, y les doy excusas por el tiempo de ausencia, como compañero, como padre y como hijo.
Finalmente, agradezco a Dios por la oportunidad de seguir sirviendo desde esta Mesa, y le pido que ilumine mi tarea.
Señora Presidenta , es para mí un honor compartir la Mesa con usted y con el Segundo Vicepresidente , señor Carlos Abel Jarpa. Tenga la certeza, al igual que todos mis colegas, de que pondré el mejor de mis esfuerzos y mi compromiso democrático para aportar a la noble tarea de esta Corporación, que no es otra que interpretar los anhelos, los sueños y las aspiraciones de todos los ciudadanos, trabajando con ahínco por el bien común.
Muchas gracias.
-Aplausos.
CONDOLENCIAS DE LA CÁMARA A DIPUTADO PEDRO ARAYA POR RECIENTE FALLECIMIENTO DE SU PADRE.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En nombre de la Cámara, quiero expresar nuestras condolencias al diputado señor Pedro Araya por el fallecimiento de su padre. Lo acompañamos en su dolor.
En nombre de la Corporación, saludo la presencia en la Sala del Presidente del Senado , señor Andrés Zaldívar.
También quiero expresar al diputado señor Jaime Quintana nuestro apoyo y solidaridad por el mal momento que está viviendo.
Finalmente, informo a la Sala que el diputado Alberto Robles y su hijo -que estaba en una situación de salud delicada- afortunadamente se están recuperando del accidente automovilístico que sufrieron hace algunos días. Nos alegramos por su recuperación.
VI. ORDEN DEL DÍA
INCREMENTO Y RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES. Modificación de las leyes Nºs 17.235 y 18.695 y del decreto ley Nº 3.063. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica las leyes Nº 17.235, sobre impuesto territorial, y 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Carlos Montes.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2892-06, sesión 3ª, en 19 de marzo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica las leyes Nºs 17.235, sobre impuesto territorial, y Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales.
Durante el estudio de la iniciativa, se contó con la asistencia y colaboración de la señora Adriana Delpiano , Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; del señor Francisco Vidal , ex titular de dicha Subsecretaría y actual ministro Secretario General de Gobierno ; de los asesores Eduardo Pérez , Rodrigo Cabello , Alexis Yáñez y Carlos Orrego , y del entonces presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , señor Hernán Pinto , con sus asesores.
Los objetivos del proyecto son fundamentalmente cuatro:
En primer lugar, incrementar los recursos económicos de los municipios, con el fin de que puedan atender mejor las demandas ciudadanas.
En segundo lugar, racionalizar la aplicación de impuestos y patentes, con el fin de corregir diversas inequidades que se producen con algunas exenciones del impuesto territorial a actividades económicas que producen renta y que, en los hechos, constituyen subsidios a las mismas. También se elimina la exención al impuesto territorial de que goza el fisco.
En tercer lugar, mejorar la gestión y dar mayor transparencia a los municipios.
En cuarto lugar, elevar el sueldo de los alcaldes y la dieta de los concejales.
No resulta fácil informar sobre un proyecto de estas características, por cuanto se trata de demasiados temas, muchos de los cuales son bastante específicos. Es una ley miscelánea sobre temas municipales. Me limitaré a destacar los aspectos modificados en torno de cada uno de los objetivos señalados. No entraré en mayores detalles sobre los mecanismos específicos a través de los cuales se concretan estas medidas. Ello está contenido en el informe. Tampoco me referiré al impacto estimado que cada una de las medidas tendrá en los ingresos municipales, porque entiendo que ésa es parte de la información que entregará el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Julio Dittborn .
En términos globales, el efecto del proyecto sobre los municipios para el período 2005-2006 asciende a más de 56 mil millones de pesos, una parte de los cuales es aporte de los contribuyentes, y otra, del sector fiscal.
Como dije, el primer objetivo es incrementar los recursos municipales. Para ello, se establece el reavalúo automático de bienes raíces cada cinco años. No habrá que dictar leyes cada vez que sea necesario reavaluar, y con esta medida se tenderá a una mayor cercanía entre el avalúo y el valor real de las propiedades. Esta medida entrará en vigencia en enero de 2005 y establece ciertas limitaciones en beneficio de los contribuyentes.
La recaudación máxima global estará limitada al 10 por ciento, y en la limitación por contribuyente habrá un 25 por ciento de aumento máximo sólo en la primera cuota; el resto se dividirá en cuotas de 10 por ciento hasta completar el ciento por ciento.
A fin de hacer un seguimiento mucho más directo y preciso, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para, cuando lo estime necesario, exigir declaración del valor de mercado a las propiedades.
La segunda medida, relativa a las expropiaciones, consiste en dar un tratamiento consistente a la parte no expropiada para efectos del impuesto territorial. Cabe recordar que cuando se lleva a efecto una expropiación, se negocia un precio sobre esa propiedad. El problema es que la parte no expropiada queda con un avalúo que, a veces, es un quinto, un sexto, un octavo o un décimo del valor de la expropiada. Por lo tanto, se busca que el resto de la propiedad no expropiada tenga un valor cercano al valor de la expropiación.
La tercera medida redefine la exención del impuesto territorial de inmuebles habitacionales de hasta 10 millones de pesos en moneda de enero de 2003.
La cuarta medida está relacionada con el aporte fiscal al Fondo Común Municipal -algo totalmente nuevo- por un valor equivalente al del impuesto territorial sobre propiedades que constituyen sedes matrices de los servicios. Ello significa que por primera vez el fisco pagará impuesto territorial sobre una parte de sus inmuebles.
La quinta medida tiene que ver con un fondo especial para la atención primaria de salud. En virtud de esta disposición, el 18 por ciento de las multas de los juzgados de policía local, que iban al Sename, irán a un fondo especial para la atención primaria de salud, bajo la supervisión de la Contraloría, a fin de garantizar que dicho fondo llegue a su destino.
Por otra parte, el Gobierno se comprometió a transferir directamente al Sename un monto equivalente al que se le restará por el concepto antes mencionado.
La última medida tiene que ver con las patentes acuícolas. En la actualidad, todas las patentes acuícolas van a beneficio fiscal. Sin embargo, en virtud de las disposiciones del proyecto, el 30 por ciento de dichas patentes quedarán para los municipios donde está la explotación, y el 70 por ciento, para el Fndr. De lo que recibirán las municipalidades, sólo el 35 por ciento se podrá destinar a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos.
Estas son las medidas que están más directamente relacionadas con el incremento de los recursos globales de los municipios.
El segundo objetivo del proyecto tiene que ver con la racionalización de impuestos y patentes. No entraré en detalles, pero hay un conjunto de mejoramientos en los mecanismos de recaudación y de fiscalización. Por ejemplo, se incorpora el pago electrónico, se exige a los importadores de vehículos entregar determinada información para ver cómo evolucionan los precios; se exige una forma de reportar el cambio de domicilio. En fin, se establece un conjunto de mecanismos para mejorar las formas de recaudación y de fiscalización.
En segundo lugar, se establece una vieja reivindicación de parlamentarios de muchas partes del país, ya que para calcular la distribución del valor de la patente entre la casa matriz y las distintas sucursales de una empresa no se tomaba en cuenta a todos los trabajadores, por ejemplo, los de temporada y los subcontratados. En virtud de este proyecto, para la redistribución del valor de la patente entre la matriz y las sucursales también se tomará en cuenta a los trabajadores de temporada y los subcontratados.
En tercer lugar, se establecen mecanismos para cobrar patentes a sociedades de inversiones y profesionales mediante mecanismos que en la actualidad no existen. Esto representa un incremento de alrededor de 4 mil millones de pesos, gracias a la posibilidad a contar con mecanismos más adecuados para cumplir esta función.
En cuarto lugar, se faculta a los municipios para aumentar de uno a tres años el plazo para el otorgamiento de patentes provisorias. Esta que parece una medida menor, es fundamental para asegurar el pago, porque antes la patente vencía al año, pero la empresa respectiva seguía funcionando como si ella siguiera vigente. Esto favorecerá a los microempresarios, fundamentalmente a aquellos que tienen más dificultades para realizar los trámites.
Finalmente, en lo que se refiere a la racionalización de impuestos, se establece un conjunto de medidas que terminan con la exención total o, en algunos casos parcial del impuesto territorial a ciertas actividades. Por ejemplo, hoy la tienen de manera total -aunque se introduce una modificación- la Dirección General del Crédito Prendario, la Dirección General de Aeronáutica Civil, las Fábricas y Maestranzas del Ejército, la Federación Aérea de Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Sociedad de Beneficencia Hospital Alemán de Valparaíso, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales -que ya no existe-, la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Minvu -tampoco existe-, la Empresa Portuaria de Chile, la Fundación Chile, etcétera; en el caso de las universidades, se concentran y se define un criterio general para todas. En fin, hay un conjunto de instituciones que estaban exentas hasta en un ciento por ciento de las contribuciones, pero, en virtud del proyecto, será redefinida su situación, como es el caso de las universidades. En el caso de las reparticiones públicas como las mencionadas, éstas serán incorporadas dentro de un concepto general por el cual las casas matrices serán tratadas de acuerdo con el artículo 3º del proyecto. No detallaré las exenciones que se eliminan, porque son muchas.
En el caso de los colegios, cuestión que generó bastante polémica, éstos quedan en las mismas condiciones en que estaban antes de la modificación legal.
En lo que se refiere a los cementerios y a los estadios no hay mayores modificaciones. Sin embargo, en el caso de los estadios que sean de propiedad particular se les exigirá la firma de un convenio con la Dirección Provincial de Educación para efectos de que sean puestos a disposición de la educación subvencionada, la que será considerado como una condición para no pagar contribuciones.
En lo que se refiere al tercer objetivo, de mejoramiento en la gestión y transparencia en los municipios, se plantean diferentes medidas.
La primera tiene relación con la capacidad de los municipios para enfrentar el creciente problema de los sitios eriazos y de las propiedades abandonadas, que, al parecer, tiene que ver con el nivel de ingreso per cápita, pero también con el hábito de especulación sobre el valor del suelo. Por lo tanto, se busca evitar la existencia de sitios eriazos y el impacto ambiental negativo que provocan sobre la ciudad, y, a la vez, se intenta desincentivar la especulación respecto de terrenos de estas características, denominados “en engorda”, ya que son de un alto costo financiero y de imagen para los municipios.
En primer lugar, se eleva gradualmente la sobretasa a los sitios eriazos, de ciento por ciento a 150 por ciento el 2005, y a 200 por ciento el 2006. Hoy existen 30 millones de metros cuadrados de sitios eriazos que están pagando sobretasa. Pero en verdad, no todos los municipios son rigurosos en incorporar los sitios eriazos dentro de la sobretasa. Además, se establece que los sitios más pequeños seguirán exentos de ésta.
En segundo lugar, se establece una multa a beneficio fiscal a las propiedades abandonadas en áreas urbanas. Existen casas abandonadas en áreas urbanas, respecto de las cuales el municipio nada puede hacer sino sólo imponerles una multa de un 1,5 por ciento anual sobre el avalúo fiscal total de la propiedad, en el entendido de que es un inmueble no habitado y desatendido (sin cierre, sin aseo, etcétera). Este proyecto permitirá que el municipio los declare sitios eriazos, de manera que, a su vez, los propietarios tengan la obligación de reaccionar y de solucionar estos problemas. Lo anterior quedará reglamentado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Una tercera medida es que el municipio intervenga en los sitios eriazos y casas abandonadas poniéndoles cierres, limpiándolos o manteniéndolos, pero con cargo para el propietario, cuestión que hasta hoy no se podía hacer. Incluso la Contraloría sancionó a algunos alcaldes por haber gastado recursos en estas tareas.
Finalmente, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas podrán ser declarados, por el municipio, de utilidad pública para efectos de su expropiación. Se le pedirá al propietario que cierre el sitio y lo mantenga; si después de seis meses no lo hiciere, se le ofrecerá comprárselo a un plazo máximo comercial declarado por el propietario. Si éste rechazare la oferta, el alcalde, con acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación al valor comercial, de acuerdo con el procedimiento que establece el decreto ley Nº 2.186, de 1978, que regula las expropiaciones. Esta primera medida apunta a darle facultades a los municipios para enfrentar problemas urbanos y de desarrollo, que, por un lado, les pueden generar ciertos ingresos, pero, por otro, les permiten alcanzar un mayor equilibrio en el desarrollo de su territorio.
Otra medida busca darle más transparencia a los derechos de propaganda, a fin de que todo lo que se debe pagar y lo que se paga sea publicado semestralmente en el recinto municipal, y que sea entregado de manera ordenada para que se conozca quiénes y cuánto pagan a lo largo del territorio, como una forma de control. Así la comunidad podrá apoyar al municipio cuando ello no se cumpla plenamente.
En otro artículo se precisa claramente que las donaciones deberán ser incorporadas al presupuesto y al inventario municipal, y que el alcalde, con acuerdo del concejo -en la medida que no esté preestablecido-, deberá determinar los programas a los cuales se destinarán las donaciones. Ello, porque no puede ser que éstas se encuentren fuera del presupuesto y del inventario, como ocurre en muchos casos.
En relación con el mejoramiento de la gestión y la transparencia de los municipios, hubo una indicación bastante polémica del Ejecutivo, que eliminaba, como parte de los ingresos municipales, la transferencia de recursos del presupuesto nacional al Fondo Común Municipal, en la medida en que se habrían generado otros mecanismos. Aun cuando hubo votación dividida, en definitiva, se aprobó.
En relación con el mejoramiento de la gestión y la transparencia, a la unidad de finanzas del municipio se le agrega la función de informar trimestralmente al concejo sobre el detalle de los pasivos acumulados tanto por el municipio como por las corporaciones municipales -hoy no se sabe cuáles son los pasivos de los municipios-, de tal forma que no siga ocurriendo lo que sucede actualmente, es decir, que después de dos o tres años aparezcan pasivos velados porque no se transparentaron adecuadamente en su momento.
Otra función es mantener un registro mensual sobre el detalle de los gastos del municipio, al cual podrán acceder los concejales en forma permanente, y publicar un informe mensual, que será público. Actualmente, en los ministerios es posible hacer un seguimiento del gasto a través de distintos mecanismos. En el caso de los municipios, se trata de que haya transparencia para saber en qué se gastan los recursos, para que sea una información abierta y transparente.
En otro punto que tiene que ver con temas de gestión y de transparencia, se señala que el concejo municipal deberá ser consultado cuando se celebren convenios y contratos por montos superiores a 500 UTM. En efecto, se requerirá el asentimiento de la mayoría absoluta del concejo cuando haya contratos de esa envergadura o superiores. Si ello comprometiera al municipio por un plazo superior al del período en que dura en ejercicio el alcalde y el concejo -por ejemplo, siete u ocho años-, se requerirá un quórum mayor, de dos tercios. Hay ejemplos de distinta naturaleza, como en torno de la basura, de los casinos, etcétera, en los cuales se firman contratos o convenios que van más allá del período en ejercicio de una autoridad municipal. Ese tipo de decisión deberá tomarse con un quórum más sólido y fuerte.
Otra medida muy importante es que se faculta a los municipios para cobrar tasas de patentes diferenciadas dentro del territorio comunal, con el fin de potenciar polos de desarrollo. Hasta ahora los municipios podían hacer variar la tasa general para la comuna, pero no tenían posibilidad de diferenciarla dentro de su territorio. Ello fue incorporado en esta modificación.
Otro aspecto que se incorpora es un fondo especial de la cultura, a través del cual las municipalidades de Las Condes, Vitacura y Providencia podrán hacer aportes al Teatro Municipal y a la Fundación de Orquestas Juveniles.
Otro aspecto es dar mayor estabilidad al presupuesto. Una forma de enfrentar los presupuestos municipales es cambiándolos, prácticamente, en todas las sesiones del concejo. En el proyecto se plantea que cuando sea necesaria una modificación presupuestaria, el concejo conocerá todos los antecedentes, a lo menos, cinco días antes de su discusión y votación. Hoy, sobre la marcha, se presenta una modificación y no se cuenta con todos los antecedentes para formarse una opinión al respecto. Se trata de una medida elemental de estabilidad para un presupuesto.
También dice relación con la transparencia en la gestión el hecho de que la información y los documentos municipales son de carácter público. Por lo tanto, en la oficina de información y reclamo, que debe existir según la ley, deben estar los documentos principales de los municipios. ¿Dónde se encuentran las ordenanzas municipales? En realidad, encontrarlas al interior de las municipalidades es un gran problema. El proyecto contempla la existencia de una unidad donde se encuentren concentrados y a disposición del público el plan comunal de desarrollo, el presupuesto, las ordenanzas, los reglamentos internos y todos los documentos que hoy se encuentran dispersos.
Por otra parte, se termina una restricción que quedó de una ley anterior sobre la facultad de la Contraloría para fiscalizar a todas las corporaciones culturales. Las más antiguas no están sometidas a la fiscalización de la Contraloría por un problema de redacción de algunos artículos. En el proyecto de ley se levanta esa restricción, de manera que todas las corporaciones culturales quedarán sometidas a la fiscalización de la Contraloría, incluidas las más antiguas.
En relación con los derechos, se plantean dos cosas. En primer lugar, tomando en cuenta el conflicto y las dificultades que ha provocado el cobro de los derechos de aseo en todo el país, se eleva el monto exento de 25 UTM a 225 UTM, lo que corresponde a un avalúo fiscal de alrededor de 6,5 millones de pesos. Entre los 6,5 millones y los 10 millones de pesos, que es cuando se empieza a pagar contribuciones, el concejo deberá determinar a quien se le cobra y bajo qué condiciones. La disposición que señala el monto sobre 6,5 millones de pesos de avalúo fiscal en la práctica nunca se aplicó. Se incorporó hace seis o siete años y se repone en este valor de propiedades.
Asimismo, en el proyecto se faculta a las municipalidades para convenir el pago por deudas municipales y condonar las multas e intereses. Se puede condonar hasta un ciento por ciento las multas e intereses y rebajar hasta un 25 por ciento del saldo adeudado, cuando se pague de contado el resto de los derechos y patentes. También, se puede condonar hasta el ciento por ciento de la deuda por derechos de aseo. Este último ítem es el único que permite un ciento por ciento de condonación de la deuda, por la diversidad de criterios entre las municipalidades, por el cambio de criterios y por la existencia de deudas que muchas personas ni siquiera reconocen. El desorden es grande y, por eso, se establece esta facultad de condonar hasta el ciento por ciento de los derechos de aseo y un 25 por ciento en el resto de los derechos.
El cuarto objetivo del proyecto es elevar los ingresos de alcaldes y concejales. Se trata de una demanda muy fuerte tanto de la Asociación Chilena de Municipalidades como de los concejales. Se otorga a los alcaldes, con cargo al presupuesto del municipio, una asignación de dirección superior, imponible y tributable, correspondiente al ciento por ciento de la suma del sueldo base, y asignación municipal. Es decir, tendrán el doble del sueldo base y asignación municipal -actualmente, es de un 30 por ciento-.
Se señala que esto es incompatible con cualquier ingreso de origen público o privado, salvo la docencia, la seguridad social o lo que se origine en la administración de su patrimonio. Por lo tanto, con esto se eleva el ingreso de los alcaldes, pero se busca su dedicación exclusiva a esta tarea pública.
Asimismo, se modifican los grados de los alcaldes. Son del 1 a 7 y serán del 1 a 6. Ciento nueve ediles con grado 7 se incorporarán al grado 6; quedarán 206 con grado 6. Se estima que este incremento tendrá un costo de alrededor de 400 millones de pesos.
La asignación mensual de los concejales también se eleva. Será de entre 6 y 12 UTM. Actualmente, está fijada entre 4 y 8 UTM. Ello, siempre y cuando tengan tres reuniones al mes. Hasta hoy, los concejos estaban obligados a tener sólo dos reuniones mensuales. Se puede reemplazar una inasistencia a una sesión por dos asistencias a comisión o, en su defecto, se le descuenta proporcionalmente de la dieta por inasistencia.
Existe también una distorsión en los viáticos. Hasta ahora, los de los concejales son superiores a los de los alcaldes. Quedan como límite o techo los de los alcaldes.
En relación con la asignación adicional a que los concejales tienen derecho y que se paga en enero, la exigencia del 50 por ciento de asistencia formal a las sesiones celebradas por el concejo en dicho período se sube a 75 por ciento.
Sé que el proyecto es misceláneo. Por eso, he preferido explicar más bien sus objetivos fundamentales y los factores modificados ligados a ellos.
Reitero que las cifras harían más difícil mi presentación. El diputado Dittborn se referirá a ellas.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor Julio Dittborn, diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , en primer lugar, quiero felicitar al diputado Montes por su exposición precisa y concisa de una materia que, tal como él señaló, es difícil de informar. El proyecto es misceláneo porque cambia una gran cantidad de normas; no es un cuerpo orgánico y ordenado de cambios, sino más bien una sumatoria de distintos cambios.
El proyecto, de origen en un mensaje del Presidente de la República , modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, y la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones.
En la Comisión de Hacienda, el numeral 6) del artículo 1º fue rechazado, y seis disposiciones -las mencionaré en su momento- no fueron aprobadas por unanimidad.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello , asesores jurídicos del Ministerio del Interior, y el señor Carlos Orrego , jefe del Departamento de Catastros y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos .
Concurrieron, además, los alcaldes señores Mario Olavarría y Ramón Farías , vicepresidentes de la Asociación Chilena de Municipalidades, y los señores Jaime Belmar y Sergio Núñez , asesores de dicha asociación. También asistió la señora Bettina Horst , asesora del Instituto Libertad y Desarrollo.
La finalidad de la iniciativa es incrementar los recursos económicos de los municipios, racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial, mejorar la gestión municipal y entregar facultades para condonar derechos de aseo, entre otros objetivos.
En cuanto al incremento de los recursos municipales, se propone la eliminación de algunas exenciones al impuesto territorial, particularmente la que atañe a los inmuebles del fisco, destinándose la integridad de esos recursos al Fondo Común Municipal. En conjunto, el proyecto significa inyectar alrededor de 45 mil millones de pesos adicionales al sistema municipal.
En cuanto a los cementerios privados, pagarán contribuciones únicamente por los edificios de administración de los mausoleos y por los terrenos en expansión, pero no por el sitio ya ocupado por sepulturas, las cuales, además, son de propiedad de las personas que las han comprado.
También se deroga parcialmente la exención de que gozan los colegios particulares pagados; en cambio, se mantiene en su integridad para los establecimientos educacionales de propiedad estatal, en todos los niveles de enseñanza, y para los particulares subvencionados que imparten educación prebásica, básica y media.
Análoga situación a la descrita a propósito de los establecimientos educacionales, ocurre en el ámbito de los deportes, esto es, se conserva, por un lado, la exención total en favor de los recintos pertenecientes al fisco y a los municipios, eliminándose, por otro, en un 50 por ciento la franquicia establecida para los clubes deportivos privados. Con todo, si la tasación de estos últimos no superara los 20 millones de pesos, se acogerán a la exención en un ciento por ciento.
El proyecto contiene una gran cantidad de cambios, a los que ya se refirió el diputado señor Montes, por lo que no vale la pena que los repita. Aunque la Comisión de Gobierno Interior solicitó a la de Hacienda que lo revisara en su totalidad, creo que no tiene sentido que me refiera a los detalles, por lo que me saltaré lo relativo a aquellas normas que ya fueron mencionadas y sólo me referiré a las que me parecen más importantes.
El Ejecutivo complementó el proyecto original con las siguientes indicaciones:
1) Se incrementan las dietas de los concejales y las remuneraciones de los alcaldes, materia a la que ya se refirió el diputado señor Montes.
2) Se establece una compensación fiscal por los ingresos municipales no percibidos, provenientes de los predios habitacionales no agrícolas cuyo avalúo sea igual o inferior al monto exento.
3) Se regula el pago de permisos de publicidad respecto de los letreros instalados al interior de los terrenos de propiedad privada.
4) Se modifica el régimen de la patente municipal en diversos aspectos. Así, tratándose de entidades con sucursales en diversas comunas, se reconoce a los trabajadores de empresas de servicios y a los temporeros con el fin de calcular los recursos por distribuir entre los municipios. Como dijo el diputado Montes , éste es un antiguo anhelo de muchos parlamentarios, en orden a que el pago de las patentes no se haga exclusivamente en las comunas donde se encuentra la sede matriz de una empresa, sino que se divida entre las distintas comunas en función de los trabajadores que la empresa haya contratado en cada una de ellas.
Respecto de las patentes provisorias, se amplía de uno a tres años el plazo para que los contribuyentes que sean microempresarios regularicen su situación.
Por otra parte, se confiere a los municipios la atribución de fijar tasas diferenciadas de la patente, aunque dentro del rango que permite la ley, con el fin de promover polos de desarrollo en áreas específicas del territorio comunal.
Para efectos del pago de la patente, se amplía el plazo dentro del cual los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de capital propio.
Finalmente, se establece un mecanismo que permitirá fiscalizar el pago de la patente a que están sujetas las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales, muchas de las cuales no la pagan, problema que hasta ahora ha sido difícil de fiscalizar. Para esto, se establece la posibilidad de que los municipios puedan celebrar convenios con el Servicio de Impuestos Internos y con la Tesorería General de la República, a fin de que aquellos tengan la información necesaria para cobrar esas patentes.
5) En cuanto a los derechos de aseo, se consagra una exención general para las viviendas avaluadas hasta en 225 UTM, es decir, del orden de los 6,5 millones de pesos. En cuanto al cobro de este derecho, se faculta a los municipios para que celebren convenios tanto con el Servicio de Impuestos Internos como con la Tesorería General de la República.
Tal como señaló el diputado Carlos Montes , las propiedades avaluadas en más de 10 millones de pesos pagan los derechos de aseo con sus contribuciones, por lo que a discreción de los municipios quedará el cobro en el caso de las propiedades avaluadas entre los 6,5 millones y los 10 millones de pesos. Bajo los 6,5 millones de pesos las propiedades están exentas del pago del derecho de aseo.
6) Se establece un nuevo mecanismo de financiamiento para la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sobre la base del aporte voluntario de las tres municipalidades con mayores ingresos relativos.
7) Como también se dijo, se eleva del ciento por ciento al 200 por ciento la sobretasa que se aplica a los sitios eriazos, los que serán reavaluados todos los años.
8) Se flexibiliza el uso de los recursos provenientes de la patente minera, permitiendo que una parte de ellos se oriente a gasto corriente.
9) Se modifica el régimen de la patente acuícola -a lo que también se refirió el diputado Montes-, en el sentido de dejar en la región y en la comuna respectivas los ingresos que ella genere. En la actualidad esos recursos son de beneficio fiscal.
10) Finalmente, se destina a beneficio municipal el 100 por ciento de las multas cursadas por los juzgados de policía local, eliminándose el destino al Sename del 18 por ciento de tales ingresos.
Este conjunto de normas significa, evidentemente, un mayor ingreso para los municipios, que aumentará con el correr de los años. En 2003 hay un impacto menor, estimado en 150 millones de pesos; en 2004 se incrementará en 1.800 millones de pesos, y, a partir de 2005, se presupone un impacto en régimen de 46.750 millones de pesos.
En esos mismos años habrá un impacto fiscal negativo, por cuanto el proyecto considera una transferencia de recursos desde el fisco hacia los municipios. En 2003 se estima en 150 millones de pesos; en 2004, en 1.050 millones de pesos; en 2005, en 10.700 millones de pesos. De ahí en adelante, dicho impacto fiscal negativo se calcula en 17.130 millones de pesos.
Habrá también otro impacto municipal que no proviene de un impacto fiscal negativo, sino de los contribuyentes, que se traducirá -como se dijo- en un aumento de tributos, impuestos y patentes.
En resumen, si uno suma el impacto fiscal y el de los contribuyentes, ello significa un impacto total en régimen para el conjunto de municipios de 59.050 millones de pesos. De esta suma, que corresponde a mayores ingresos municipales, el impacto sobre los contribuyentes equivale a 41.920 millones de pesos en régimen. La diferencia corresponde al impacto del fisco, es decir, lo que éste aporta a los presupuestos de los municipios.
Para terminar, quiero explicar, en pocos minutos, por qué la Comisión de Hacienda rechazó el numeral 6) del artículo 1º del proyecto, que se refiere a lo que ocurre cuando el fisco expropia parte de una propiedad. La ley señala -lo explicó también el diputado señor Montes- que aquella parte de la propiedad que no se expropia tiene un avalúo fiscal de hasta el monto del valor expropiado. Por ejemplo, si en un predio agrícola o en una casa se expropia una parte de la propiedad y se paga por ella el valor de mercado -por lo demás, así lo indica la Constitución-, a partir del semestre siguiente, el resto de la propiedad no expropiada tiene un avalúo fiscal de hasta el valor de lo expropiado. Ésa es la norma propuesta por el Ejecutivo . En la Comisión de Hacienda se discutió mucho sobre este punto, y nos parecía un tremendo riesgo, porque digamos las cosas como son: a veces se expropia, por así decirlo, el “filete” de una propiedad, es decir una parte de ella, y se paga el valor de mercado. Sin embargo, no nos parece justo dar al fisco la atribución de valorizar todo el resto de la propiedad -quizás ella no corresponda al “filete, sino a un fundo, una casa o una parcela de poco valor- en el mismo precio que la porción que se expropió. A pesar de que la norma dice que “el avalúo fiscal unitario resultante de esta modificación se fijará en hasta el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio.”, puede ocurrir que el Servicio de Impuestos Internos tenga criterio suficiente como para no valorizar el resto de la propiedad al mismo valor de lo expropiado. Con todo -repito-, este punto se discutió largamente en la Comisión de Hacienda y nos pareció un riesgo, una mala señal, dar una atribución tan amplia al Servicio de Impuestos Internos en ese sentido. Por tal razón, la disposición fue rechazada. Luego, hay seis o siete disposiciones que fueron aprobadas, pero con votación separada, las cuales fueron mencionadas por el diputado Montes. No creo que valga la pena verlas una a una en este momento; probablemente, van a ser motivo del debate en su oportunidad.
Con el fin de no repetir lo que ya se dijo, dejo hasta aquí el informe de la Comisión de Hacienda, que, básicamente, contiene el aspecto numérico, el impacto en pesos que representa el proyecto y algunos cambios que le introdujo la Comisión de Hacienda en relación con lo propuesto por la Comisión de Gobierno Interior.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Recuerdo a los señores diputados que disponemos, aproximadamente, de veinte minutos, hasta el término del Orden del Día, para tratar este proyecto, y -como se les informó-, según el acuerdo de los Comités, mañana, después del homenaje que vamos a rendir a monseñor Ariztía, se procederá a su discusión, hasta por tres horas, y a su votación en general y en particular.
Tiene la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , quienes hemos servido en los municipios a lo mejor tenemos una cercanía mayor con la materia de que trata este proyecto de ley. Esa experiencia ha sido fundamental para conocer y entender las necesidades y requerimientos de los ciudadanos. Al margen de los números y de los argumentos esgrimidos por los distintos relatores del proyecto, quienes hemos tenido la suerte de pasar por los municipios hemos podido conocer parte de las dificultades aquí expresadas y las divergencias que, de alguna forma, van a ir surgiendo y que ya apreciamos en las Comisiones. La experiencia edilicia nos ha permitido conocer en detalle desafíos, esperanzas y muchas frustraciones que hasta hoy pesan sobre las administraciones locales. Allí se juega el día a día del siempre complejo encuentro entre el Estado y los ciudadanos. En el caso de los sectores populares, los más modestos y vulnerables, es fundamental la existencia de este gobierno comunal democrático para mejorar sus condiciones de vida.
El más necesitado es quien recurre siempre a estos recursos del sector público; allí se satisface, entonces, parte de lo insatisfecho, parte de las necesidades que, por la sola vigencia de leyes del mercado, a veces no logran serlo. Por eso, el Estado debe llegar más a estos sectores que todavía son mayoría en nuestro país.
Cuando se estableció la modificación en el sentido de dejar servicios esenciales, como salud y educación, en manos de los municipios, entregando para ello competencias y responsabilidades sobre la materia, lamentablemente se cometió el error de no dotarlos de los recursos humanos, materiales y, esencialmente, financieros para que pudieran acometer de manera sostenible en el tiempo esas importantes obligaciones. El resultado nos ha llevado a esta modificación. -Digo “nos ha llevado” porque nos sentimos parte del problema-. La situación económica deficiente ha obligado al Ejecutivo a proponer una modificación urgente. Aunque no se trata sólo de dinero: fue y sigue siendo también un asunto relativo a la calidad de los servicios municipales, así como de los profesionales, de los técnicos y de los funcionarios administrativos y de servicios. Sé que en esto se ha avanzado, principalmente, gracias al compromiso, dedicación y esfuerzo de estos funcionarios públicos que, con entusiasmo, solicitan capacitación y se esfuerzan por mejorar su desempeño. Afortunadamente, cuentan con un estatuto administrativo, aprobado a principios de los ’90 por este Congreso, que les da esa posibilidad. O sea, el tema humano está zanjado.
Este proyecto es, en cierta medida, misceláneo. Son muchas las modificaciones -las han explicado los diputados Montes y Dittborn - que van en pos de estructurar un régimen financiero más justo, el que, de partida, a pesar de las diferencias, se allegan más recursos por la vía de suprimir exenciones -tan debatidas en la Comisión de Hacienda- referidas al impuesto territorial. Incluso, con esta modificación se obliga al Estado a pagar impuesto.
Al mismo tiempo, en el proyecto se distribuyen de mejor forma los cuantiosos recursos, incorporándose nuevas variables de distribución a través del Fondo Común Municipal.
Hay normas muy importantes desde el punto de vista de las urgencias del sector municipal, como la que permite destinar el 18 por ciento de las multas que aplican los juzgados de policía local al financiamiento de la atención primaria de salud. Al respecto, debo expresar que es un acierto fundamental hincar el diente, de una vez or todas, en la realidad que vemos con tanta tristeza en los consultorios municipales: falta de medicamentos.
Por eso, los 11 mil millones de pesos que se recaudarán son esenciales para el sistema público de salud. No podemos negar su importancia. Por una parte, van a cubrir los déficit que existen por la compra de medicamentos y, por otra, solventarán los nuevos requerimientos en adquisiciones.
Habrá que difundir las nuevas medidas entre los pacientes. El reclamo es general en los distintos distritos que representamos. Con estos recursos no debiera haber más farmacias casi vacías en los consultorios urbanos y rurales del país.
Desde el punto de vista de la capacidad de los municipios para planificar el desarrollo urbanístico de las ciudades, la sobretasa de hasta 200 por ciento para los sitios eriazos abandonados es realmente fundamental. Esos verdaderos hoyos negros que existen en muchos lugares de Chile serán cada vez más caros de mantener para sus propietarios, quienes, si no quieren seguir pagando en exceso, deberán tomar decisiones para darles un destino definitivo, por cuanto, además, suelen ser utilizados por antisociales como lugares de albergue.
Este tema fue discutido, y concuerdo con quienes hicieron planteamientos diferentes a los que apoyé. Pero, sin duda, las normas más importantes tienen que ver con el impuesto territorial en que se eliminan las exenciones. Al respecto, en Hacienda se centró parte importante del debate, como también en la Comisión de Gobierno Interior. Al final, concordamos en que el término de la exención del impuesto territorial de las propiedades fiscales era de vital importancia. Ello permitirá ampliar el margen de exención a las viviendas más modestas, es decir, aquellas con un avalúo inferior a los diez millones de pesos. Esos bienes raíces no pagarán un solo peso de impuesto territorial, en un claro compromiso de política tributaria progresiva que grava a los que tienen más y exonera de las cargas fiscales a los sectores de menos recursos.
Este proyecto no sólo trae más recursos a los municipios, sino también brinda más transparencia, tan buscada y necesitada hoy en día. Nos parecen muy destacables las normas que obligarán a los alcaldes a informar a sus respectivos concejos sobre la situación de las deudas municipales, de los pasivos. Ello, en la práctica, permitirá a los ediles ejercer sus facultades de fiscalización con mayor efectividad en el ámbito de la administración presupuestaria y financiera.
Asimismo, se establece el principio de la total transparencia de los gastos de los municipios. Estos deberán informar en forma pública y periódica sobre sus cuentas, cosa que hasta hoy estaba un poco vedada, para que cualquier ciudadano pueda conocerlas y, eventualmente, criticarlas.
En definitiva, sin extenderme demasiado respecto de este gran proyecto, creo que estamos en presencia de un cuerpo legal íntegro, complejo y profundo, que -lo digo por experiencia- ha sido objeto de un trabajo pormenorizado y concienzudo por parte de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. Sin duda, asentará las nuevas bases de la administración financiera de los municipios. En su formulación y en el debate técnico, han tenido participación autoridades del nivel central, inspiradas en la justicia que debe llevar esta iniciativa.
Quiero hacer mención especial acerca del importantísimo trabajo que desempeñó el ex subsecretario de Desarrollo Regional y hoy flamante ministro secretario general de Gobierno , don Francisco Vidal . Creo que tiene muy merecida la designación en su actual cargo, toda vez que trabajó duramente en la discusión de esta materia.
Este proyecto, progresista desde el punto de vista tributario, justo y políticamente urgente para atender las necesidades de la población, no puede sino contar con el apoyo irrestricto de la bancada del Partido por la Democracia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , voy a resaltar dos o tres temas aparentemente secundarios, pero que servirían mucho para mejorar la gestión de los gobiernos locales y de los municipios.
El diputado Carlos Montes puso énfasis en el aspecto de transparencia. Ha habido cierto abuso, no masivo, pero más recurrente de lo que se quisiera, por parte de concejales inescrupulosos respecto de los viáticos. Ellos, en vez de tener viáticos prefijados y acotados, como los de los alcaldes, entregaban rendiciones. Conozco casos de concejales de algunos municipios que han presentado rendiciones de cuenta por hasta cuatro millones de pesos por gastos en hoteles y restaurantes incurridos en el extranjero. Como no había un techo legal que los restringiera, se producía este despilfarro de recursos, que son de todos los habitantes de una comuna. Por lo tanto, el proyecto constituye un avance sustancial en materia de austeridad, regulación y claridad.
Un segundo aspecto, aparentemente menor pero de gran importancia -tiene que ver con la capacidad de gestión de los municipios-, es el relativo a aquellas indicaciones que les permiten rebajar el impuesto sobre las patentes comerciales en determinadas áreas de su territorio, hecho que en nada afecta las arcas municipales en su conjunto.
¿Cuál era el problema? En la actualidad, si un alcalde decide incentivar la creación de un barrio cultural dentro de su comuna, no tiene atribuciones para rebajar las patentes para restaurantes u otras actividades en forma parcializada, sino que está obligado a hacerlo en todo el territorio comunal, con lo cual se resienten las arcas municipales. Al permitirse ahora incentivar de manera inteligente la formación de barrios de servicios médicos, culturales, gastronómicos o de turismo, los municipios podrán mejorar las ventajas comparativas en su gestión.
En cuanto al proyecto en sí, se trata de una iniciativa que permite, moderadamente, mejorar el uso de los recursos municipales y, moderadamente también -porque no nos encontramos del todo satisfechos en este aspecto-, devolver a los municipios su soberanía sobre un impuesto que en todo los países, desde el inicio del poder local en China, España o donde fuere, ha constituido el alma de los municipios: el impuesto territorial, predial o de contribuciones sobre los bienes raíces. En todas partes este impuesto es manejado por los municipios. En Chile, sin embargo, gobiernos de distintos signos han optado por mantener la tradición, algo populista y centralista, de ser el único país de América latina en que casi el 80 por ciento de las viviendas están exentas del pago de contribuciones. Los parlamentarios recibimos permanentemente reclamos y peticiones de la gente para que gestionemos ante los municipios la instalación de semáforos, la ejecución de obras de pavimentación y de áreas verdes o el mejoramiento de la iluminación en determinados sectores. Vivimos pidiendo a los municipios una diversidad de servicios; sin embargo, los gobiernos y los parlamentarios tendemos a hacer caridad con plata ajena, a hacer justicia social o a redistribuir los recursos municipales. Debería dictarse una ley general que facultara a los municipios para decidir, fundadamente, qué bienes deberían quedar exentos de impuestos.
En Rancagua, por ejemplo -cito este caso aunque afecte a personas que conozco-, resulta vergonzoso ver que viviendas para la clase media, de un valor de 30 millones de pesos y avaluadas por Impuestos Internos en menos de 15 millones de pesos, no pagan impuesto territorial. Sin embargo, los habitantes de esos mismos sectores viven criticando a los municipios y pidiendo más servicios.
El proyecto, por la vía de compensar el Estado ciertos tributos, devuelve, en parte, el manejo de los recursos a los municipios, aunque pudimos haber logrado un acuerdo político mayor y haber entregado a los municipios, que deben tener mayor responsabilidad en el manejo de sus recursos, la total soberanía sobre los mismos. De esa manera cada comuna habría podido determinar los rangos de este impuesto y dictar políticas de exención sobre la base de una ley general.
Con todo, el proyecto constituye un avance. Por una parte, se eliminan algunas exenciones odiosas y, por otra, las entidades particulares deberán pagar en aquellas zonas en que rentan, todo lo cual conducirá a que los municipios se hagan dueños de este impuesto de desarrollo local por excelencia.
No obstante quedar temas pendientes, el proyecto es positivo y debe ser aprobado, porque dota de mayores recursos a los municipios para el desarrollo comunal.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Según lo informado con anterioridad, en la sesión de mañana, inmediatamente después de la Cuenta, la Corporación rendirá homenaje a monseñor Fernando Ariztía Ruiz, obispo emérito de Copiapó, luego de lo cual se destinarán tres horas, distribuidas proporcionalmente entre los Comités, para continuar la discusión de este proyecto. Una vez cerrado el debate, se procederá a la votación en general y en particular de la iniciativa.
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
RECHAZO Y CONDENA POR DESTRUCCIÓN INTENCIONAL DE EMBRIONES HUMANOS. (Votación).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 243.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Rechazado el proyecto de acuerdo, por falta de quórum.
MEDIACIÓN DE CHILEDEPORTES EN CONFLICTO ENTRE LA ANFP, EL CANAL DE FÚTBOL Y LOS CANALES DE TRANSMISIÓN ABIERTA.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Debido a que en la sesión de mañana no se tratarán proyectos de acuerdo, se ha solicitado a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para tratar, sobre tabla, el proyecto de acuerdo Nº 248, para que el director de Chiledeportes intente lograr un acuerdo entre la Asociación Nacional de Fútbol, el canal de ese mismo deporte y los canales privados de señal abierta, conflicto que ha concitado gran interés en la opinión pública; y el proyecto de acuerdo Nº 247, el que plantea efectuar las modificaciones legales respectivas para la publicación de afiches con las fotografías de los cincuenta delincuentes más buscados por la justicia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 248.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 248, de los diputados señores Prieto, Burgos, Forni, Espinoza, Bauer, de la señora Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Vilches, Walker, Pérez, don Aníbal, y Aguiló.
“Considerando:
Que, nuevamente, los problemas suscitados por la transmisión por televisión de espectáculos deportivos masivos -en este caso, la de los goles del campeonato nacional- son motivo de un conflicto de intereses económicos entre particulares, que afecta directamente a millones de chilenos quienes, durante el fin de semana, no pudieron ver los goles de sus equipos.
Que, aun reconociendo que éste es un problema entre particulares, no es menos cierto que el fútbol, espectáculo masivo, es apoyado indirectamente por el Estado a través de Carabineros de Chile, que otorga protección y resguardo antes, durante y después de cada evento. Al existir muchos estadios que pertenecen al Estado y que son facilitados a los clubes para sus partidos el fin de semana, habría que imaginarse lo que sucedería si el Instituto Nacional de Deportes (ChileDeportes) dejare sin efecto el contrato de comodato suscrito entre el Instituto y el club Universidad de Chile.
Que este problema ha trascendido la esfera de lo privado y se ha transformado en un problema social, toda vez que afecta a miles de hinchas y fanáticos que no solamente se encuentran privados de ver los goles de sus equipos favoritos, sino, también, se han visto en la imposibilidad de ver los partidos de su selección en directo al no contar con los medios económicos suficientes para contratar un operador de cable y así acceder a ver la transmisión televisiva.
Que, por estas razones, es relevante la intervención del Gobierno para que medie en un conflicto entre particulares, que afecta a miles de chilenos, a fin de lograr una solución justa al interés particular y al interés social.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a V.E. se sirva instruir al ministro Secretario General de Gobierno para que el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes interponga sus buenos oficios e intente lograr un acuerdo entre la Asociación Nacional de Fútbol, el canal de ese mismo deporte y los canales privados de señal abierta a fin de entregar una solución justa a los intereses privados y sociales.
Del mismo modo, requerir a V.E. el estudio de la normativa vigente y la propuesta de modificaciones legales pertinentes que permitan que los espectáculos deportivos de carácter masivo sean transmitidos, a lo menos, por la señal abierta de algún canal nacional”.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Pablo Prieto.
El señor PRIETO .-
Señora Presidenta , me dirijo a la honorable Cámara para referirme a un problema que afecta a nuestro fútbol y a todo el país deportivo que, domingo a domingo, disfruta con los goles del fin de semana, y de cuya difusión quieren privar a la televisión abierta.
La pasión del fútbol no puede transformarse en privilegio de pocos, de sólo quienes pueden pagar o tienen acceso a las redes de televisión por cable. Es decir, se fomenta la creación de un nuevo programa de televisión: “¿Cuánto vale el gol?”
El gol, más que un valor pecuniario, significa la pasión, el compromiso, la alegría, la frustración y muchos sentimientos. Más aún, representa todo para una hinchada que se siente defraudada de los dirigentes deportivos.
Si tanto preocupa a los dirigentes que el público asista a los estadios a presenciar los espectáculos deportivos, la solución no pasa por privarlos de los goles cada domingo, sino por mejorar la seguridad al interior y en el exterior de los estadios.
Además, esta medida es discriminatoria y centralista, pues sólo accederían a los programas deportivos quienes viven en lugares en que la instalación del sistema sea lucrativo para los operadores de cable.
Me pregunto, ¿qué pasará en los lugares donde no hay televisión por cable? ¿Se acabará el fútbol o habrá que inventar una nueva pasión para que las miles de personas olviden este deporte? El fútbol no puede vivir sin hinchas, ni los hinchas sin su pasión.
Este deporte tiene una función social que va más allá de lo meramente económico. Es verdad que el dinero es importante en cualquier actividad, porque se deben pagar sueldos, dar premios, mantener los estadios y satisfacer un sinnúmero de compromisos. Pero no podemos supeditar este aspecto a la alegría de todo un país que vibra cada fin de semana con los goles de su equipo favorito.
Si el aspecto económico es lo que más preocupa a los dirigentes del fútbol, la falta de transmisión de goles en los noticiarios perjudicará directamente a los auspiciadores que aportan importantes sumas de dinero para financiar la práctica de ese deporte. ¿Qué esperan a cambio? Que se promuevan sus productos en los noticiarios. Con esta medida no se logrará el objetivo que persiguen, por lo que, como hemos visto en los noticieros, podrían retirar sus aportes, lo que causaría un perjuicio de proporciones a ese deporte.
Este asunto ha transcendido la esfera privada y se ha transformado en un problema social, toda vez que afecta a miles de hinchas y fanáticos, quienes no sólo se encuentran privados de ver los goles de sus equipos favoritos, sino también de presenciar, en directo, los partidos de su selección por no contar con los medios económicos suficientes para contratar un operador de cable y así acceder a la transmisión deportiva.
Es fundamental que el Gobierno medie en este conflicto entre particulares, ya que afecta a miles de chilenos. Si decide intervenir, espero que logre una solución justa para los intereses particulares y sociales.
En consecuencia, solicito a su Excelencia el Presidente de la República estudiar la normativa vigente y proponer las modificaciones legales pertinentes, a fin de permitir que los espectáculos deportivos de carácter masivo sean transmitidos, a lo menos, por una señal abierta de un canal nacional. De esa manera se logrará una solución definitiva que permitirá a nuestro fútbol disponer de los recursos que requiere para su práctica, y a miles de hinchas que vibran con el fútbol, disfrutar de su pasión cada fin de semana.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , adhiero al proyecto de acuerdo presentado por el diputado señor Prieto . Si bien es cierto que en este caso se trata de una relación entre particulares y que se debe respetar el funcionamiento del mercado, debemos reconocer que la situación perjudica a los millones de televidentes de la televisión abierta, pues los operadores de televisión por cable que transmiten el fútbol están tratando de obtener un buen precio por el producto -lo que me parece legítimo- frente a los canales de televisión. Sin embargo, la falta de acuerdo generada entre las partes perjudica a millones de chilenos que no tienen ninguna posibilidad de pagar la televisión por cable.
Por eso, la Cámara de Diputados pide al Presidente de la República , por intermedio del ministro secretario general de Gobierno , que continúe los esfuerzos iniciados a petición de algunos diputados, como la señora Carolina Tohá , el señor Montes y el suscrito, en el sentido de buscar un acuerdo rápido entre las partes involucradas, a fin de que no se sigan perjudicando los millones de chilenos que desean volver a ver los goles de los partidos jugados en los noticieros centrales de la televisión nacional para nuevamente, poder disfrutar de agradables momentos familiares y estar al día en lo que ocurre con el deporte más masivo de Chile.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo se suma a una cuestión ya existente: la preopucación del Gobierno por la función social del fútbol y de este problema entre particulares se resuelva luego, ya que afecta a la función social del fútbol al perjudicar a miles de chilenos que se sienten discriminados por no tener acceso a la televisión por cable para ver los goles de sus equipos favoritos, en particular los de la Universidad de Chile.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PUBLICACIÓN DE FOTOS DE LOS CINCUENTA DELINCUENTES MÁS BUSCADOS DE CHILE.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 247, de la señora González, doña Rosa; de los señores Urrutia, Venegas, Vilches, Pérez, don Víctor; Olivares, Galilea, don Pablo; Pérez, don José; García, don René Manuel, y de la señora Muñoz, doña Adriana.
“Considerando:
Que la delincuencia en el país se ha convertido en un problema sin solución, que afecta diariamente a miles de familias, obligándolas a vivir atemorizadas en sus hogares.
Que los índices sobre delincuencia entregados por la Fundación Paz Ciudadana demuestran la ineficacia de las medidas tomadas hasta hoy para combatir este flagelo, que se encuentra propagado en igual nivel por todo el país.
Que los delincuentes que se encuentran prófugos de la justicia son desconocidos por la población y, por lo tanto, pueden circular impunemente por el país, amparados en la desinformación y en el anonimato, desarrollando en muchos casos actividades que a la luz pública aparecen como un aporte a la sociedad, pero que en reiteradas ocasiones se ha tratado de delincuentes que realizan una actividad normal como, por ejemplo, conductores de liebre escolar que son pedófilos, etcétera.
Que la publicación de las fotos de los delincuentes más buscados en lugares públicos o de tránsito masivo permitiría a la población estar precavida ante eventuales delitos y ser parte fundamental en la lucha contra la delincuencia, logrando así la denuncia oportuna del paradero de muchos delincuentes que cuentan con su anonimato para realizar sus fechorías.
Que al publicar tales fotos en lugares públicos que a la sociedad le interesa proteger, se logrará que los delincuentes los eviten, permitiendo así desterrar, por ejemplo, de los recintos educacionales, a traficantes de drogas, pedófilos, violadores, homicidas, etcétera.
La Cámara de Diputados acuerda:
Que V.E. estudie la legislación vigente a fin de proponer los cambios necesarios que permitan la publicación de un afiche con las fotos de los rostros de los cincuenta delincuentes más buscados por la justicia chilena en todos aquellos lugares con gran afluencia de público, en todos los edificios y reparticiones que pertenezcan a la administración pública y en todos los establecimientos educacionales del país”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señor GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señora Presidenta , todos sabemos que la delincuencia se ha convertido en un problema sin solución, que afecta diariamente a miles de familias y que ha obligado a los chilenos a vivir atemorizados en sus hogares; que los índices sobre delincuencia entregados por la Fundación Paz Ciudadana demuestran la ineficacia de las medidas adoptadas hasta hoy para combatir este flagelo, que ha aumentado propagado por el país; que los rostros de los delincuentes que se encuentran prófugos de la justicia son desconocidos para la población y, por lo tanto, pueden circular impunemente amparados por la desinformación y el anonimato, desarrollar, en muchos casos, actividades que, a la luz pública, aparecen como un aporte a la sociedad; pero que, en realidad las realizan como un medio para acercarse a sus víctimas, como por ejemplo, en caso de pedófilos que conducen un vehículo de transporte escolar; que la publicación de las fotos de los delincuentes más buscados en lugares públicos o de tránsito masivo permitiría a la población estar precavida ante eventuales delitos y ser parte fundamental en la lucha contra la delincuencia al denunciar oportunamente el paradero de muchos delincuentes que cuentan con el anonimato de sus personas para realizar sus fechorías; que con la publicación de sus fotos en lugares públicos que a la sociedad le interesa proteger, se logrará que los delincuentes eviten dichos lugares, permitiendo de esta forma desterrar, por ejemplo, de los recintos educacionales a traficantes de drogas, pedófilos, violadores y homicidas, etcétera.
Por eso, llamo a mis colegas -a quienes agradezco la unanimidad que dieron para tratarlo hoy- a votar favorablemente el proyecto de acuerdo -que cuenta con la firma de todas las bancadas-, porque creemos que ayudará a combatir de mejor forma la delincuencia, flagelo que más preocupa a la sociedad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VIII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE LA ADQUISICIÓN DE HELICÓPTEROS PARA CARABINEROS. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Jorge Burgos por cinco minutos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , solicito oficiar a la ministra de Defensa , a fin de que la Subsecretaría de Carabineros nos informe si es efectivo que Carabineros de Chile se apronta a adquirir helicópteros.
En caso de ser cierto lo anterior, deseamos saber si se está haciendo por licitación pública o privada y el objeto de esta operación para la institución policial.
Asimismo, pido oficiar al ministro del Interior a fin de que nos diga si está informado de la posible adquisición de helicópteros por parte de Carabineros y si, a su juicio, dicha inversión está evaluada como un proyecto importante para mejorar los estándares de seguridad ciudadana.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría; con la adhesión de todos los Comités.
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA RENOVAR PASAPORTES DE CHILENOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO. Oficio.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido oficiar al ministro de Justicia a fin de que nos informe qué medidas se han adoptado para fcilitar la renovación de pasaportes de chilenos que viven en el extranjero, ya que se ha implementado un nuevo sistema técnico para dicho trámite. Tengo entendido que ellos no pueden optar al nuevo documento, porque los elementos técnicos para hacerlo sólo están en el territorio nacional. Debido a esto, los chilenos que viven en el extranjero sólo pueden renovar sus pasaportes antiguos por seis meses, los que los obliga a incurrir en gastos mayores y permanentes.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de todos los Comités.
DEUDAS IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES DE LA NOTARIA PÚBLICA DE COMUNA DE TRAIGUÉN. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, parece que la justicia no está cumpliendo bien su cometido. Debo confesar que soy bastante pertinaz y constante cuando veo que no hay respuestas en casos que son realmente indignos para la comunidad.
Hace más de un año y medio, exactamente el 12 de enero del año pasado, envíe una carta al presidente de la Corte Suprema para manifestarle mi preocupación por el caso de la notaria pública señora Ana María Munizaga Aliaga , de la comuna de Traiguén, cuyos bienes, según un diario local, estaban siendo rematados por una deuda de impuestos retenidos por trabajos y funciones que realiza. Extraoficialmente he sabido que se trata de la mayor deudora de impuestos de la provincia de Malleco.
Posteriormente, el 25 de abril del mismo año, envíe otra carta, también dirigida al presidente de la Corte Suprema , para aclarar una serie de irregularidades al respecto, entre ellas, el no pago de imposiciones a las AFP e Isapres. Incluso, el INP dedujo una acción judicial en su contra, en causa Rol Nº 15511. Además, tengo a la vista un certificado del juzgado del Trabajo de Traiguén , de fecha 11 de junio de este año, el cual señala que existen cinco causas incoadas en su contra: dos en junio de 2001 y tres durante el presente año. No obstante, a la fecha, sigue sin pagar las imposiciones previsionales.
Cuando reclamé en aquella oportunidad me encontré con la sorpresa de que había otros funcionarios de su notaría que no habían podido hacer uso de su previsión, debiendo pagar de su propio bolsillo la totalidad de las imposiciones retenidas por la propia notaria y no enteradas en las Isapres.
A raíz de la nula respuesta de la carta de 25 de abril del año pasado, pedí que se oficiara a la Superintendencia de AFP, a la dirección nacional del Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección Nacional del Trabajo, a la Tesorería General de la República y al juzgado del trabajo correspondiente con fecha 19 de mayo recién pasado. Hasta el momento, la única respuesta que he tenido es la del tribunal del Trabajo.
El problema es que, a pesar de todo lo que ella está debiendo, el Servicio de Impuestos Internos aún le está timbrando documentos. Incluso, según información no oficial, se habría llegado a un convenio con ella para que en diciembre regularizara toda su deuda, lo que me parece muy difícil. Pero, por otro lado, he tenido conocimiento de que para burlar gran parte de todo lo que debe a su personal, estaría postulando a un cargo de notaria en otro lugar, lo cual, lógicamente, tiene preocupado a sus empleados, por la indefensión en que quedarían respecto del pago de las indemnizaciones que les corresponderían y las imposiciones impagas.
El 19 de marzo último, cuando asumió el presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco , don Fernando Carreño Orrego , le envié una carta que, hasta la fecha, no ha sido contestada. Lo felicitaba por el hecho de que se habían acogido varias denuncias contra abogados corruptos de la Novena Región. Ante esa actitud decidida, le consultaba por los problemas que he señalado. Pero hasta el momento tampoco se ha hecho nada. Incluso, en nota al presidente de la Corte Suprema , pedí que se nombrara un fiscalizador o juez de la Octava Región , y no de la Novena, porque no cabe la menor duda de que algunos integrantes de la Corte de Apelaciones de Temuco están involucrados en el amparo de estas incorrecciones. ¡No puede ser que esta señora cobre lo que quiera y no pague! Incluso, al señor Carreño le señalé que, por ejemplo, en un caso ella cobró 300 mil pesos por un trámite cuyo valor legal era de 70 mil pesos. Acompañé copia de los documentos, de los oficios, de las escrituras y de las inscripciones en el registro de propiedades, de manera que era muy fácil hacer los cálculos de lo que debería realmente cobrar. Además, como si lo anterior fuera poco, en su notaría no tiene anotados los nombres de los jueces visitadores ni los aranceles, de modo que existe una suma de incorrecciones que ya me parece demasiado grave.
La petición de independencia que solicita la Corte Suprema en relación a su presupuesto y a otros temas no se condice con el amparo de irregularidades como las que señalo. Desde ya manifiesto que votaré en contra cualquier proyecto que el Gobierno presente en tal sentido, porque no se puede seguir amparando incorrecciones como las señaladas. Solamente conozco otro caso similar, planteado por el diputado Leal , en relación a cobros excesivos pero no de esta gravedad.
Por lo tanto, solicito que se envíen oficios al ministro de Justicia, al presidente y a los integrantes de la Corte Suprema y a la Corte de Apelaciones de Temuco, pidiendo explicaciones por las irregularidades señaladas.
También pido que se me expliquen las razones del proceder del Servicio de Impuestos Internos respecto del timbraje de boletas. Consulto en base a qué se otorga esta autorización con tan largo plazo, en circunstancias de que a esta persona se le remató un vehículo, pero ella señaló que lo había entregado voluntariamente para rebajar sus tributos.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo .
APOYO Y MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , hace algunas semanas, recibimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana al subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil, y a su asesor, para conversar sobre el tema de seguridad ciudadana. En aquella oportunidad nos enteramos de algunos estudios y de las frías cifras de la delincuencia en Chile.
En esta última semana, tuve la posibilidad de enterarme de una serie de problemas que enfrentan los habitantes de mi distrito respecto de un tema común en el país: la seguridad ciudadana, que complica a la mayoría de nuestros compatriotas. Carabineros ha creado el Plan Cuadrante, mientras que el Gobierno, junto con la policía y la ciudadanía, han implementado diversos planes para mejorar la gestión de la institución y defender la seguridad de las personas. Sin embargo, pese a todas las acciones realizadas el año pasado se hicieron alrededor de 550 mil denuncias por actos delictuales desde homicidios hasta violaciones.
El fenómeno que se está viviendo es gravísimo, ya que los delincuentes son cada vez más jóvenes y violentos.
La delincuencia ha provocado una sensación de inseguridad que afecta la vida cotidiana de las familias. Es inadmisible que una persona ya no se sienta segura ni en su propia casa; que los barrios ya no hagan vida como tal porque las plazas se han transformado en focos de drogadicción y delincuencia. Ello lo constatamos como diputados en cada una de nuestras salidas y conversaciones con las personas que representamos.
Me parece muy grave que los niños de San Joaquín, de Macul y de La Granja no puedan salir a las calles a jugar por el temor a que les roben sus pertenencias o, simplemente, a que puedan resultar heridos en los constantes enfrentamientos entre bandas de delincuentes.
A pesar de los esfuerzos hechos por la autoridad y la comunidad organizada de las comunas del distrito 25, siguen proliferando los traficantes, microtraficantes y delincuentes.
En las conversaciones sostenidas durante la semana distrital, mis representados me hicieron notar que la sensación de inseguridad se hace cada vez más insostenible. Hay que poner énfasis en acciones como el Plan Comuna Segura, mediante el cual se busca recuperar ara la familia los espacios públicos que los delincuentes y los drogadictos se han tomado.
Un estudio de la Universidad de Chile demuestra que las comunas donde se ha aplicado el Plan Comuna Segura, al menos, se ha manejado más eficientemente el tema que nos preocupa. Sin embargo, uno de los problemas no resuelto está relacionado con el procedimiento policial. Es decir, que la seguridad está subordinada a lo que podríamos llamar la jerarquía delictual que hace la misma policía. Así, los habitantes de mi distrito me informaron que en las comisarías se evalúan los llamados de mayor urgencia, atendiendo primeramente los casos que se estiman prioritarios. Por lo expuesto, las víctimas o testigos de los atracos deben esperar horas para que la policía llegue. Esta demora puede causar desde la muerte de una persona hasta lesiones irreparables. Me parece que no podemos dejar este nudo sin desatar.
El procedimiento policial es muy importante para Carabineros. En él también está incluido el detener al delincuente y enfrentarlo, cara a cara, con sus víctimas. Por esa razón hay problemas para denunciar.
Por último, considero que hay que hacer un trabajo más ágil y mejorar la gestión a nivel comunal. Se han hecho muchos esfuerzos desde el gobierno, las policías y la comunidad, pero aún queda una gran camino por recorrer.
Por lo tanto, señor Presidente, solicito se oficie al ministro del Interior para dar a conocer estos antecedentes, de manera que realice fiscalizaciones y supervisiones periódicas con el fin de lograr una mejor gestión policial en este nivel.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Fernando Meza , Felipe Letelier y Enrique Jaramillo .
PREOCUPACIÓN DE AGRICULTORES POR EVENTUAL NUEVA NORMATIVA SOBRE BANDAS DE PRECIOS.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , hace algunos días, una vez más, representantes de la agricultura tradicional se reunieron. La cita fue en La Unión y a ella fueron invitados parlamentarios, dirigentes, industriales, gran número de productores y de delegados de la Séptima a la Décima regiones. El tema de la convocatoria fue el proyecto de ley sobre bandas de precios del trigo y -debido a la urgencia del período de siembra- de la remolacha.
En el sur de Chile con suma preocupación el tratamiento de este proyecto y las indicaciones que el Ejecutivo presentará, lo cual es decisivo en relación con la situación de los productos remolacheros.
Los agricultores remolacheros, en una muestra innegable de su poder de convocatoria, han mostrado cuán grave es el problema y cuán necesario es atender urgentemente sus demandas que, por lo demás, pueden suponer una disminución de las utilidades de unas cuantas empresas de la zona central, que, durante casi dos años, han vulnerado la ley mediante la importación de mezclas de azúcar, perforando las bandas de precios establecidas al evitarse el pago de derechos arancelarios legítimos.
Sabemos de la preocupación del Gobierno y de su disponibilidad para hacer de la agricultura tradicional un sector competitivo, sólido y parte de nuestra forma de vida, que es lo que todos queremos. He hablado sobre este tema con el ministro de Hacienda y confío en que tendrá la mirada puesta en los productores, a quienes, fruto del desarrollo del comercio internacional y de los acuerdos de libre comercio, se les ha expuesto a pagar altos costos al tener que enfrentar una competencia externa voraz, muchas veces ilegítima y muy lejos del régimen normal de competencia del mercado.
La remolacha, producto tradicional, es la sabia y la sangre de cuatro regiones agrícolas de Chile, y da trabajo a miles de campesinos pequeños, medianos y grandes, quienes viven de su cultivo.
Hoy no se puede hablar de reconversión ni de diversificación productiva, pues esas alternativas representan un pasado triste. En efecto, en la década de 1980 y parte de la de 1990 se invirtió en reconversión, lo que en el sur significó una masiva quiebra del sector tradicional.
Quiero agradecer a los dirigentes nacionales de la Fenare, hombres comprometidos con Chile y con su agricultura, por su gestión. No les estoy rindiendo un homenaje, sino manifestándoles el agradecimiento que como chileno siento por lo que han realizado, por el tiempo que han dedicado a perfeccionar los lineamientos, las ideas y -por qué no decirlo- por la forma de vida de tan
tos miles de chilenos, que hoy tienen puestos sus ojos en los dirigentes nacionales y en algunos parlamentarios que queremos que se presenten las indicaciones al proyecto de ley sobre bandas de precios del trigo y la remolacha, que irán en beneficio de un país que muchas veces ha dejado de lado su agricultura tradicional.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , el martes pasado en el sector de Cocharcas de la comuna de San Carlos, en la provincia de Ñuble, Octava Región, hubo un acto al que asistieron más de cinco mil personas y en el que participó don Carlos Abel Jarpa , segundo Vicepresidente de esta Corporación. Hay que entender que estas manifestaciones no son en contra del Gobierno, sino que para llamar la atención de la autoridad central y de la opinión pública.
Quienes representamos a zonas rurales estamos cansados de escuchar que todo lo que viene de afuera es mejor o más barato que lo que se produce en Chile. Soy miembro de la Comisión de Agricultura y respaldo cada una de las iniciativas de estos campesinos. Al igual que el diputado señor Jaramillo , destaco los esfuerzos que realizan los dirigentes, en este caso de la provincia del Ñuble y de la Fenare, para que la autoridad entienda que nuestra producción es de muy buena calidad y a menor precio.
Las distorsiones en el mercado mundial no las generan los chilenos, sino los países que subsidian fuertemente a su agricultura. Por eso, cuando se le pone techo al precio de una determinada mercancía, lo que se hace es decir que las mezclas no pueden ingresar “como Pedro por su casa”.
Saludo, en general, a todos nuestros agricultores, campesinos y dirigentes, particu larmente a los remolacheros y espero que su producto no corra la misma suerte del raps y la maravilla.
He dicho.
RECONSIDERACIÓN DE DECISIÓN SOBRE NÚMERO Y UBICACIÓN DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA EN LA NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , he pedido la palabra para referirme a un problema que ha generado indignación y preocupación en numerosas comunas de la provincia de Malleco, que se relaciona con el número y ubicación de las plantas de revisión técnica para vehículos motorizados.
Efectivamente, la resolución exenta Nº 736 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 4 de julio pasado, establece que en la Novena Región se considerará el otorgamiento de dos concesiones para operar este tipo de plantas. La primera para Temuco y Angol , y la segunda, para Temuco y Villarrica o Loncoche. O sea, sólo cuatro plantas para atender un extenso territorio. Debo señalar, porque se suele responsabilizar de estas decisiones torpes, burocráticas e inviables a quienes hacemos las leyes, que la mencionada resolución se fundamenta en la ley Nº 18.696, mediante la cual otorgamos al ministro de Transportes y Telecomunicaciones la facultad para fijar por regiones, provincias o comunas el establecimiento de plantas de revisión técnica.
Nuestro único pecado fue confiar en el buen criterio de la autoridad que, por lo demás, es una fórmula que el Congreso Nacional usa con mucha frecuencia en la elaboración de las de leyes.
Como resulta claro, el ministerio actúa, por el contrario, con absoluto descriterio y total indiferencia de los efectos que sus decisiones provocan en los ciudadanos. Además, lo hace sentado en el sillón de la burocracia centralista, incapaz de mirar un poco más allá de la cuadra de su domicilio.
Con esta medida se cerrarán las plantas de Victoria, Lautaro , Traiguén, Carahue y Pitrufquén, entre otras, con lo cual no sólo quedarán cesantes quienes laboran en ellas, sino que, además, obligará a miles de automovilistas y transportistas a recorrer kilómetros y kilómetros para efectuar sus revisiones. Y ni hablar de la circunstancia que se producirá cuando alguno de ellos deba volver a la planta de revisión técnica luego de efectuadas las reparaciones correspondientes.
Es la gente la que tendrá que pagar los costos de los desaciertos de la autoridad.
¿Alguien en ese ministerio habrá dimensionado el poder que se le otorgará a los concesionarios de estas plantas?
Luego, nos sorprenderemos y escandalizaremos de las irregularidades y de la corrupción que, en estos rubros, han hecho noticia en el último tiempo.
No puedo sino sorprenderme del verdadero vicio que existe por complicarle la vida y el desarrollo de sus actividades a la gente; una atracción fatal por perseguir a los automovilistas y transportistas con medidas absurdas y sin sentido.
Debo advertir que en la comuna de Victoria, y tal vez, también en otras, con toda seguridad se van a efectuar actos de protesta pública, las que justifico plenamente. Más aún, me adhiero a ellas como ciudadano, pues, al tenor de lo manifestado por la Subsecretaría de Transportes a un parlamentario de la región, queda la impresión de que no habrá vuelta atrás para tan descriteriada decisión.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que nos informe respecto de la materia y revise la determinación tomada a objeto de permitir que otras comunas de la provincia cuenten con plantas de revisión técnica para atender a los usuarios y facilitar el desarrollo de sus actividades.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de los Comités Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional y Socialista y Radical que así lo señalan.
INVESTIGACIÓN DE ROBO DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Oficios.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , quiero denunciar el robo de conductores eléctricos del tendido de alta tensión, hecho ocurrido en la Tercera Región de Atacama.
De acuerdo con los antecedentes recogidos por el general de Carabineros señor Alfonso Bobadilla , me he informado de que personal de esa institución detectó el robo de conductores de cobre. Específicamente, el jueves 12 de junio, desconocidos derribaron dos torres de alta tensión en la línea de 220 kilowatt en el sector de Carrera Pinto-Diego de Almagro. Posteriormente, el sector de Diego de Almagro-Chañaral salió del servicio, sin poder reconectar, por el robo de 16 mil metros de cable que corresponden a nueve toneladas de cobre. Luego, el viernes 18 de julio, personal de Transelec, empresa propietaria de este sistema de conducción eléctrica, detectó un nuevo robo de conductores de cobre en el circuito no operativo de la línea de 23 kilowatt de Diego de Almagro-Cañaral. Para ello, terceros maniobraron equipos eléctricos de Emelat, cerca de la subestación en Chañaral, robo que significó la pérdida de 51 mil metros de cable que corresponden a cuarenta toneladas de cobre.
Éste es un escándalo que ha provocado alarma pública, primero, por el robo de material de cobre, y, segundo, porque ha dejado sin electricidad los sectores en que se produjo. Por ejemplo, en la ciudad puerto de Chañaral, el corte duró treinta horas.
El viernes 25 de julio, en una inspección inmediata a la línea del sector del Salado-Diego de Almagro, se encontraron, tirados en el suelo, veintidós rollos de conductores que los responsables del robo no alcanzaron a llevarse. Además, se encontraron tres conductores tendidos en el suelo, a un costado del camino público. Esta situación es alarmante porque, en el hecho, define a una banda organizada, puesto que es necesario tener vehículos y personal altamente calificado para poder efectuar tales robos.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior , don José Miguel Insulza , para pedirle que disponga una investigación especial a las policías de Chile, porque es imposible que Carabineros pueda vigilar tendidos eléctricos que tienen cientos de kilómetros; debe haber una coordinación en la que participe tanto la empresa como Carabineros de Chile. La empresa del sistema interconectado central es Transelec.
Por lo tanto, pido que se envíe copia de esta intervención al ministro del Interior y al gerente general de Transelec , señor Guillermo Espinoza , en la que manifestamos nuestra preocupación por este hecho inusitado. Se debe investigar para encontrar a los responsables y terminar con estos delitos, que tanto daño pueden causarle al país. Si estos hechos se repitieran en otras regiones, podríamos ocasionar grandes pérdidas por la falta de suministro eléctrico y, además, entrar en una etapa que Chile no merece.
Por último, agradezco la información oportuna recibida por el general de Carabineros señor don Alfonso Bobadila . A su vez, deseo enviarle copia de esta intervención para manifestarle nuestra preocupación, como representante de un distrito de la Región de Atacama.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados de la UDI, de Renovación Nacional y del Partido Radical que así lo solicitan.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , concedemos el tiempo que resta de nuestro Comité al diputado señor Francisco Bayo .
Ha terminado el tiempo correspondiente al Comité de Renovación Nacional.
ANTECEDENTES SOBRE APLICACIÓN DE PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA EN COMUNA DE LUMACO. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , agradezco el tiempo que me concedió el Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Solicito que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que nos informe acerca de una situación que consideramos irregular en la comuna de Lumaco. Su alcalde, don Rodrigo Flores , está muy inquieto por lo que está sucediendo con el programa de desarrollo local en comunidades rurales pobres, denominado Prodesal, firmado por las municipalidades de la Novena Región, pero que está siendo marginado en dos unidades operativas que corresponden a dicha comuna, que es una de las más pobres del país. Se trata de las unidades operativas de los sectores Pantano-Quetrahué y Chango-Collipulli, que fueron asignadas a la Fundación Instituto Indígena, dependiente del Obispado de Temuco .
La relación que hubo en el pasado entre esta fundación y la municipalidad no le da garantía a los pequeños agricultores de que este programa, dependiente del Indap , llegue a ellos con los resultados que esperan.
Por eso, el alcalde de Lumaco ha expresado su preocupación por lo sucedido. Se ha dirigido en forma reiterada a las autoridades regionales, pero no ha encontrado solución al problema.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que informe sobre la decisión del Indap de la Novena Región en relación con el programa Prodesal
y qué está sucediendo con la Fundación Instituto Indígena, dependiente del obispado de Temuco.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención.
MEJORAMIENTO Y TERMINACIÓN DE CAMINO PAILLACO-RENAHUE. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , el camino público que une los sectores de Paillaco y Renahue, de la comuna de Pucón, cuya extensión es de 8,5 kilómetros, ha sido propuesto para su reparación y mejoramiento en reiteradas ocasiones. El año 2000 se aprobó un proyecto Isar, que involucraba 165 millones de pesos para ese efecto, el cual incluía el ensanche, ripiado, instalación de gaviones y espigones, y habilitación de alcantarillas de desagüe, entre otras mejoras, ya que el camino se ubica a orillas del precioso lago Caburga.
En la semana distrital recién pasada, entre otras múltiples actividades, recorrí ese camino y verifiqué en terreno las múltiples denuncias recibidas sobre sus irregularidades. Luego de recorrer la ruta, advertí que las mejoras se efectuaron sólo en 6,5 y no en los 8,5 kilómetros del trazado, que en lugar de ocho metros de ancho como mínimo, el camino presenta sólo 3,5 metros de ancho, lo que hace imposible el tránsito vehicular en esos 6,5 kilómetros arreglados.
La razón por la que sólo se repararon 6,5 de los 8,5 kilómetros previstos en el contrato es que, súbitamente, aparece en el camino un portón en el cual señala “Propiedad Privada”, y que impide el paso. Se trata del portón del fundo Piedra Alta, de propiedad del señor Alberto Kassis , que prohibe el paso no sólo a los lugareños, sino a las máquinas de Obras Públicas destinadas a terminar el camino.
El camino Paillaco-Renahue es considerado como una vía alternativa de acceso y salida para más de mil personas que habitan el cordillerano sector de Río Blanco, por lo que su extensión se amplía en 6 kilómetros más. Sin embargo, el tránsito se ve impedido por la presencia de este gran portón, en el cual se advierte claramente un letrero que dice propiedad privada.
El alcalde de Pucón adjudicó las obras a la empresa Sierra Nevada, entidad que ha estado a cargo de la ejecución de varios proyectos dentro de la Novena Región, todos con dispares resultados, y ésta no es la excepción, pues son muchas las familias del sector de Renahue que a diario deben trasladarse a Pucón u otras localidades de la Novena Región utilizando este camino que, a la fecha, presenta serias fallas estructurales a lo largo de su trazado. Además de tener sólo 3,5 metros de ancho en lugar de 8, el terraplén se encuentra socavado, producto de la acción de las aguas del lago Caburga; faltan gaviones, hay un sostenido desmoronamiento de las laderas contiguas al mismo, por la falta de espigones que cumplan a cabalidad con su cometido y no existe señalética que oriente a los conductores de vehículos motorizados, en fin.
Curiosamente, la autoridad edilicia de Pucón procedió a invertir en la construcción y habilitación de otro camino alternativo para sortear el paso por la propiedad del señor Alberto Kassis . Esta solución ha sido rechazada de plano por todos los vecinos de Renahue, encabezados por la señora Rosita Zúñiga , decidida e incansable luchadora por los derechos de esos habitantes a pasar por el camino público.
Este camino alternativo, que tuve oportunidad de recorrer, alarga en más de una hora el tiempo de viaje, sin contar el peligro al que se exponen quienes transitan por allí, porque ofrece una escarpada geografía, deslizamiento de terrenos y abruptas quebradas.
La vía en cuestión conectaría a Renahue con Río Blanco, faltando para ello sólo 6 kilómetros de trazado que actualmente no existen y que pertenecerían a la administración de la comuna de Cunco. La falta de este camino hace que cientos de compatriotas deban trasladarse a lomo de caballo para acceder a alguna localidad a comprar víveres, buscar atención médica o realizar algún trámite. Ello sin contar el fiasco que deben sufrir al pasar por los terrenos del citado particular, quien les ha prohibido no sólo a ellos el paso por este camino público, sino que a todos quienes han pretendido acceder a algunas de las playas del lago Caburga, medida usual y reiterativa por parte de quienes compran terrenos contiguos al estuario.
Por último, como otro antecedente, es bueno saber que en 1981 se gastaron más de 800 millones de pesos en un estudio de factibilidad para la construcción de ese camino, el que aparece en todos los mapas elaborados a partir de los estudios cartográficos del Instituto Geográfico Militar, como vía de acceso a Río Blanco y como camino público terminado.
Por lo tanto, solicito se oficie al ministro de Obras Públicas para que explique qué pasó con el proyecto Isar que financiaba el arreglo de los 8,5 kilómetros del citado camino y por qué, si es un camino público, se interrumpieron los trabajos en el kilómetro 6,5 con un portón propiedad particular de Alberto Kassis.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al ministro de Obras Públicas y al intendente de La Araucanía.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO QUE UNE CALETA TUMBES Y TALCAHUANO. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, el camino que une la caleta Tumbes con la ciudad-puerto de Talcahuano se encuentra en un estado deplorable.
Ese camino, que bien conoce su Señoría, tiene más de 4,2 kilómetros de ripio que hoy está en pésimo estado, se ha ido lavando con las lluvias y, desafortunadamente, está pronto a cortarse.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, al director de Vialidad y al intendente de la Octava Región, a fin de que se les dé cuenta de la necesidad de mantener el citado camino, que une la caleta de Tumbes, de esforzados pescadores, de gente maravillosa, con la ciudad-puerto.
Asimismo, pido que en el oficio se mencione que en innumerables oportunidades autoridades de la Concertación han ofrecido pavimentar esos 4,2 kilómetros de camino que se encuentran en estado ruinoso. Actualmente, el pavimento llega hasta el sector donde se encuentra emplazado el Destacamento de Infantería de Marina Nº 3, Aldea.
Es necesario que esa comunidad, de alrededor de 3 mil personas, pueda contar con un camino perfectamente habilitado.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA DELINCUENCIA PARA CONDUCTORES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Oficios.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al subsecretario de esa cartera, para que informen a esta Cámara por qué los acuerdos tomados con los dirigentes de la asociación de conductores de la locomoción colectiva nunca se han llevado a efecto. A la fecha hay más de 31 conductores muertos por la acción de asaltantes y, al parecer, nadie toma en cuenta esa situación.
Quiero saber qué medidas se están tomando, porque, incluso, se decidió implementar casetas en el interior de los buses para proteger al conductor de la acción de los criminales, que vemos a diario a través de las cámaras instaladas en esos vehículos que, curiosamente, no fueron puestas para controlar la delincuencia, sino al conductor. Si las medidas se tomaran correctamente, también deberían habilitarse hacia el interior del bus, de manera que sean una herramienta efectiva y eficiente en contra de los delincuentes.
Lo que interesa tener claro es que si no se arbitran las medidas que corresponden, la federación que agrupa a los conductores recomendará a sus asociados que usen armas, y ése no es un buen camino, porque habrá mucha gente muerta. Sin embargo, los conductores necesitan protección y ni las autoridades ni los empresarios del sector
están haciendo algo para defenderlos de los atracos y de los actos criminales que los afectan a cada minuto.
Por lo anterior, es importante que se realicen las fiscalizaciones necesarias y que se nos informe cuál es la razón por la que todavía no se han adoptado estas medidas.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo manifiesten.
IRREGULARIDADES EN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN POBLACIÓN BELLAVISTA, COMUNA DE CAÑETE. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA .-
Señor Presidente , la semana distrital recién pasada, mientras me encontraba participando en algunas actividades en la ciudad de Cañete, que represento, me correspondió visitar la población Bellavista, que tiene un considerable número de habitantes y se encuentra emplazada junto al cementerio municipal, en la parte baja de un cerro, a orillas de la Ruta 160.
Las inquietudes que me plantearon los vecinos que allí habitan, tanto individualmente como a través de la presidenta de la junta de vecinos, señora Ruby Opazo, se refieren a dos aspectos principales:
El primero es que, en forma conjunta, la Ilustre Municipalidad de Cañete y el programa Chile Barrio ofrecieron a los habitantes de dicha población el acceso a un programa de mejoramiento de pavimentos que era necesario y urgente, pues los caminos estaban tan deteriorados que era imposible, por ejemplo, el tránsito de vehículos de emergencia en caso de alguna desgracia, de la que lamentablemente nadie está libre.
El proyecto se afinó como corresponde, con financiamiento incluido, y se comenzó a ejecutar. Sin embargo, la empresa encargada -por problemas económicos, según los transcendidos que han llegado a la población- nunca tomó las cosas con la seriedad debida, al punto que debiendo haber entregado las obras en enero de 2002, todavía no lo hace.
Con todo, esto no es lo más grave, pues se observan otros dos factores que empeoran aún más la situación. En primer lugar, el estado actual del lugar es peor que cuando empezaron las obras. En efecto, no se ha seguido una secuencia lógica de operación, interviniéndose distintas calles a la vez, o una después de la otra, pero siempre sin haber terminado la anterior. Hoy no hay ninguna acabada y al interior del sector sólo se puede transitar a pie.
En segundo lugar, el trabajo realizado está técnicamente perdido, toda vez que al dejarlo tanto tiempo sin protección y descuidado a los avatares de la naturaleza, emergieron las capas impermeabilizantes que se habían enterrado, por lo que cualquier que pretenda retomar las faenas deberá contemplar necesariamente que se vuelva a abrir el suelo, dar solidez a lo que pueda rescatarse y corregir lo que ha sufrido algún desperfecto.
Existe un sector de la población, que corresponde a la calle Cementerio, ubicada más abajo del Cementerio Municipal de Cañete, en una zona de declive en la que, en primer término, como irregularidad, se observa que los límites del camposanto se encuentran abiertos y los niños del lugar lo ocupan como patio. En sí, ello no es lo esperable; sin embargo, existen ciertos factores de agravación. En primer lugar y producto de ello, se generan ciertos riesgos sanitarios, especialmente si consideramos que, como se verá más adelante, las aguas por allí escurren libremente hacia las casas situadas más abajo. Además, el mantenimiento del cementerio en aquellas condiciones importa una grave falta de respeto a la memoria de los difuntos que yacen en dicho lugar y supone un paso en sentido contrario al deber del Estado de brindar seguridad a la gente, pues al no haber cercado se posibilita que grupos vandálicos o de drogadictos hagan de las suyas.
En segundo término, no se han efectuado los trabajos de desagüe y canalización adecuados para una población que está encumbrada en un cerro, lo que lleva a que, sobre todo cuando llueve, las aguas escurran cementerio abajo, llegando a las casas de la población Bellavista. Ello, además de generar permanentes inundaciones y corrosión de materiales, acarrea un peligro inminente de enfermedades, pues probablemente el agua que escurre por dentro de un cementerio no tiene las mejores condiciones de salubridad.
Por lo expuesto, solicito se despachen los siguientes oficios.
Al ministro de Vivienda y Urbanismo para que informe acerca del contrato celebrado respecto de la pavimentación de la población Bellavista de Cañete, indicando la empresa que se contrató, los montos y tiempos involucrados, las razones del retraso y las evaluaciones que se han hecho sobre los pasos a seguir; al ministro de Vivienda y Urbanismo para que se pronuncie sobre el problema de canalización y desagüe de las aguas que escurren desde el cementerio municipal de Cañete hacia la población que se encuentra cerro abajo, y las posibles soluciones que se pudieran implementar al respecto, en especial en el corto plazo; al director nacional de Chile Barrios a fin de que entregue toda la información que maneje sobre cada uno de los puntos referidos en el primero de los oficios indicados; al ministro de Salud con el objeto de que efectúe una ponderación de los riesgos sanitarios concretos derivados de los hechos relatados, indique como han operado sus sistemas de fiscalización en estos casos y se pronuncie sobre posibles soluciones al respecto, en especial respecto del cierre perimetral del cementerio, y al alcalde de la Municipalidad de Cañete para poner en conocimiento los hechos descritos e instarle a que nos explique el porqué de estas irregularidades y qué ha hecho para dar una solución al respecto
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados Jorge Ulloa y Felipe Salaberry .
IRREGULARIDADES EN VEHÍCULOS DE EMPRESA SANTA MARTA. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , ayer, a través de una investigación periodística difundida por Megavisión, la opinión pública tomó conocimiento de una nueva irregularidad ocurrida en la ya vapuleada empresa Santa Marta . Lo grave de esta denuncia es que involucraría al intendente de Santiago .
En efecto, a través de las noticias difundidas por ese medio de comunicación, quedó demostrado que la mencionada empresa hace circular sus camiones por la zona sur de Santiago cometiendo graves infracciones de tránsito y de carácter ambiental. De hecho, la mayoría de ellos circula por el sector sin la correspondiente revisión técnica. ¿Qué le sucede a un ciudadano que circula en un vehículo sin revisión técnica? No puede obtener el permiso de circulación, y si es requerido por un funcionario de Carabineros, el vehículo es requisado y enviado a los corrales municipales.
Pero, ¡oh, sorpresa! Los camiones de la empresa Santa Marta estarían circulando con una autorización expendida por el intendente de Santiago. Incluso, el propio conductor, entrevistado anoche por este canal de televisión, así se lo planteó al carabinero que lo controló, a quien dijo que tenía que llegar a su destino con la basura recogida, y que ante cualquier consulta debía llamar al intendente. Esa fue la explicación del conductor, lo que no es una cuestión menor.
Por tanto, pido oficiar al ministro del Interior a fin de que investigue si el intendente de Santiago está o no entregando las mencionadas autorizaciones, y, en caso de ser así, tome las medidas correspondientes.
Asimismo, oficiar al ministro de Transportes para que realice una urgente fiscalización a los vehículos de la empresa en cuestión y a los vehículos de la Intendencia de Santiago , en particular al que ocupa el intendente, para saber si cuenta con los permisos correspondientes para circular en la Región Metropolitana y en todo el país.
Por último, oficiar, con los mismos requerimientos, al Contralor General de la República , sin perjuicio de lo que hoy solicitaré a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, esto es, que cite al intendente de Santiago para que aclare la denuncia en su contra.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jorge Ulloa e Iván Norambuena .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.27 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 1.298, de 1975, que crea el sistema de pronósticos deportivos, y deroga disposiciones del DFL Nº 120 de Hacienda, de 1960. (boletín Nº 3299-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el decreto ley Nº 1.298 de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos.
I. POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.
1. Naturaleza jurídica de la empresa.
La Polla Chilena de Beneficencia, es una sociedad anónima del Estado, creada en virtud de la Ley Nº 18.851, en la cual son accionistas la Corporación de Fomento de la Producción y el Fisco de Chile con un 99% y un 1% del capital social, respectivamente. En su calidad de sociedad anónima, que se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, lleva contabilidad y confecciona balance anual que se publica en diarios de amplia circulación nacional.
2. Régimen jurídico que rige a la empresa.
Asimismo, cabe hacer presente que Polla Chilena de Beneficencia S.A. es una empresa que integra el Sistema de Empresas Públicas, S.E.P., de la Corporación de Fomento de la Producción, que tiene como misión el otorgar la mayor cantidad de recursos financieros a sus beneficiarios y al Estado. Constantemente está evaluando el mercado para detectar los gustos y preferencias del público, para así, lograr desarrollar nuevos y atractivos productos, que lo satisfagan plenamente.
En virtud de su naturaleza jurídica de sociedad que se rige por las normas de las sociedades anónimas abierta, está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y como empresa del Estado a la de la Contraloría General de la República.
3. Objeto social.
El objeto social de Polla Chilena es, de conformidad a la Ley Nº 18.851, la realización y administración de los sorteos de lotería y la organización, administración, operación y control del sistema de Pronósticos deportivos y apuestas relacionadas con competencias deportivas, en conformidad con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 152, de 1980. Asimismo, se dispone que le corresponde a esta empresa la administración de sorteos de números, juegos de azar de resolución inmediata y combinación de ambos en la forma dispuesta en el artículo 90 de la Ley Nº 18.768.
II. EL SISTEMA DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS.
1. Régimen jurídico y administración del Sistema de Pronósticos Deportivos.
Mediante el Decreto Ley Nº 1.298, de 1975, se creó el Sistema de Pronósticos Deportivos, en virtud del cual se autorizó a Polla Chilena de Beneficencia la organización, administración, operación y control de este nuevo Sistema de Apuestas. Posteriormente, el cuerpo legal referido fue modificado por el decreto ley Nº 1.569, de 1976, por la ley Nº 18.326 y por el artículo 36º de la ley Nº 18.681.
Se debe tener presente que el año 1980, en virtud de las facultades conferidas por el decreto ley Nº 3.145, de 1980, mediante decreto supremo Nº 152, del Ministerio de Hacienda, del mismo año, se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia.
Dicho cuerpo legal incluyó normas sobre el objeto de la empresa, de los sistemas de sorteos, los beneficiarios e incluyó allí también, al fijar el texto refundido, normas relativas al sistema de pronósticos y apuestas deportivas y a las destinaciones de los ingresos o entradas de dicho sistema de pronósticos, reproduciendo las contenidas hasta esa época en el decreto ley Nº 1.298, de 1975, sin derogar este último.
2. Creación y auge del concurso “Polla gol”.
a. Concurso adicional a los de lotería tradicionalmente existentes
La creación del juego de pronósticos deportivos en 1975, obedeció a la necesidad de agregar un concurso diferente, a los dos sorteos tradicionales de lotería de números que operaban en el país, con el objeto de recaudar e incrementar aportes para financiar el fomento, desarrollo y actividades relacionadas con el deporte y la recreación.
b. Se establece al fútbol como competencia deportiva que sirve de base al concurso.
Dicho concurso de apuestas deportivas, se basó en los pronósticos deportivos de las competencias oficiales de fútbol de Chile y otros partidos de competencias patrocinadas por la Asociación Nacional de Fútbol, como de otras Federaciones afiliadas a la FIFA, reglamentado mediante un decreto supremo que determinó el fútbol como competencia deportiva que sirviera de base al concurso.
La distribución de los recursos provenientes de los ingresos por venta de apuestas tuvo como objetivo allegar recursos para al fomento de las actividades de deportes y recreación en Chile.
c. Auge del Sistema de Pronósticos Deportivos denominado “Polla Gol”.
El juego de Sistema de Pronósticos Deportivos , denominado comercialmente “Polla Gol” tuvo un éxito indiscutido desde su creación, entregando cifras millonarias al deporte nacional a través de la Dirección General de Deportes, y a la Federación Nacional del deporte que servía como base al concurso, como a los clubes participantes en la competencia. También pagó premios millonarios que son recordados hasta hoy por la opinión pública.
d. Decadencia la Polla Gol como consecuencia del surgimiento de sorteos de combinación de números.
Posteriormente, con la dictación del artículo 90 de la Ley Nº 18.768, se permitió a las empresas administradoras de juegos de azar de nuestro país, la creación de nuevos sorteos de combinación de números, con características de simplicidad y a precios bajos, en los cuales se optaba a premios millonarios, con un porcentaje destinado a premios mayores que el Sistema de Pronósticos Deportivos.
Lo anterior, produjo que la “Polla Gol” empezara con una tendencia negativa persistente en sus ventas, acelerada con la competencia de estos nuevos juegos de combinación de números; con el bajísimo porcentaje destinado a premios en la “Polla Gol”, que es de un 28% aproximadamente. A estas dificultades, se sumaron los problemas en la organización de los calendarios de los partidos de fútbol en Chile y con una tendencia general en el mundo que produjo una fuerte disminución de las ventas en los juegos de pronósticos deportivos de pozo. Por lo anterior se llegó a desperfilar el producto, logrando en la actualidad ventas bajísimas, del orden de $ 1.500.000.- semanales.
Lo anterior determinó como lógica consecuencia, en una merma de los aportes que la venta de estas apuestas deportivas tiene en el fomento de las actividades de deportes y recreación en Chile.
III. FUNDAMENTOS Y PROPÓSITO DEL PROYECTO.
1. Dificultades de la ley que rige el Sistema de Pronósticos Deportivos justifican su modificación.
Las dificultades antes reseñadas, apoyadas en el comportamiento internacional de los juegos de azar y en las estimaciones efectuadas de un mejor rendimiento, justifican la necesidad del proyecto de ley que someto a vuestra consideración, que busca modificar la ley del Sistema de Pronósticos Deportivos.
2. Reposicionar en el mercado un sistema de concursos basado en los pronósticos deportivos que mejore su aporte a la actividad deportiva.
El proyecto tiene por objetivo fundamental reposicionar en el mercado de los juegos de azar un sistema de concursos basado en los pronósticos deportivos, de manera que permita incrementar en forma sustantiva las ventas y por esa vía aumentar los aportes al Instituto Nacional de Deportes de Chile y otras entidades deportivas beneficiarias, así como mejorar los ingresos que actualmente recibe vía impuesto del juego en cuestión.
3. Surgimiento de nuevo tipo de concurso de pronósticos deportivos con premiación predeterminada y no de pozo.
La tendencia internacional en los últimos años ha sido de una reducción importante en las ventas de apuestas en los sistemas de pronósticos deportivos tradicionales, con modalidad de premiación con pozo, como lo es la Polla Gol. De esta manera, se ha apreciado el surgimiento en países como Inglaterra, Italia, Grecia , y otros, de un nuevo tipo de concurso de pronósticos deportivos que ha generado incrementos relevantes en las ventas, sobre la base de apuestas con premiación predeterminada y no de pozo, considerando una amplia gama de deportes y eventos, de competencias nacionales e internacionales, e incluyendo también al fútbol de manera relevante, pero no exclusiva.
IV. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
En consecuencia, los objetivos principales del proyecto de ley que se somete a vuestra H. consideración, son los siguientes:
1. Se autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para la realización de concursos de pronósticos deportivos con premiación predeterminada.
Se establece la posibilidad de desarrollar, por parte de Polla Chilena de Beneficencia, concursos de pronósticos deportivos con premiación predeterminada, en forma previa a la realización del respectivo evento o competencia deportiva, sobre la base de un factor de premiación para cada tipo de resultado del evento, factor que se aplica al monto de la apuesta.
2. Se incrementa el porcentaje destinado a premios en el Sistema de Pronósticos Deportivos.
Se propone incrementar el porcentaje destinado a premios en el Sistema de Pronósticos Deportivos, para llevarlo a niveles de estándares internacionales para este tipo de juegos, que hagan viable su comercialización.
3. Se amplía los deportes que sirven de base.
La iniciativa, amplía la gama de los deportes que sirven de base a los concursos.
Basados en las tendencias internacionales de este tipo de juegos y en estudios de mercado, la Empresa Polla Gol requiere ampliar la gama de deportes, que sirven de base al concurso de pronósticos deportivos, ya sean como competencias completas o parciales de cualquier deporte, o eventos determinados, y no verse restringida a basarse en competencias o eventos de deportes que no satisfagan los intereses y necesidades de todos los apostadores de pronósticos deportivos.
4. Distribución de los ingresos y remisión al reglamento.
Por otra parte, el proyecto considera una estructura de distribución de los ingresos brutos por ventas que se estima es el más apropiada por su flexibilidad, estableciendo que el Ministerio de Hacienda pueda fijar y modificar los porcentajes definitivos destinados a premiación, dentro de ciertos rangos establecidos en la ley, sobre la base de la evolución comercial del juego y de las ventas del concurso.
Para tal efecto, la iniciativa radica la reglamentación de estos concursos en el Ministerio de Hacienda, como el resto de los juegos de azar.
Se autoriza a Polla Chilena para la realización de estudios sobre los porcentajes de los premios a fin de optimizar su aporte al deporte y al Fisco.
En cuanto a la especificación de este porcentaje de premios, Polla Chilena quedará encomendada de someter la materia a estudio permanente con el fin de establecer los porcentajes que optimicen los aportes a los beneficiarios del deporte y al Fisco, a través del aumento de las ventas, manteniendo el equilibrio financiero de la empresa.
En especial se evaluarán los efectos sustitutivos que podrían producirse entre diversos juegos de azar con relación a los porcentajes destinados a premiación, no obstante que este último, en todo caso, debe elevarse en forma sustantiva con relación al que actualmente considera la ley vigente, para que este tipo de concursos tenga posibilidades de desarrollo.
5. Introducción de los Juegos de apuestas con premiación predeterminada.
En el ámbito mundial, los juegos de apuestas deportivas que operan bajo el formato de acumulación de pozo, tipo “Polla Gol”, han tenido una drástica disminución en sus ventas, a niveles tales, que en muchos países se ha debido suspender este tipo de juego. Últimamente y en reemplazo de aquellos, han surgidos los llamados “Juegos de apuestas con premiación predeterminada”, en los que el principal atractivo es que cada jugador puede confeccionar y estructurar su propia apuesta eligiendo entre variados eventos deportivos de distinta naturaleza, los cuales tienen asociado un factor de premiación fijo, según el resultado del evento o competencia.
Se estima que la introducción de un juego de estas características al mercado local puede llevarlo a constituirse como un importante juego de azar, sin que ello provoque una disminución en las ventas de los demás juegos por efecto de sustitución. Este juego, apunta a capturar en gran medida un segmento de mercado nuevo, que gusta de las apuestas con premiación predeterminada, busca entretención y siente que de alguna manera el conocimiento que tiene sobre los eventos deportivos que ha elegido para pronosticar, inclinará “la suerte” a su favor.
V. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Para un mejor ordenamiento legislativo, el proyecto de ley que se envía a trámite legislativo, modifica el decreto ley Nº 1.298, regulando en adelante, íntegra y exclusivamente, el Sistema de Pronósticos Deportivos, derogando expresamente aquellas disposiciones del D.F.L. Nº 120, de 1960, que reproducían o se referían a dicho Sistema de Pronósticos.
1. Selección de las competencias o eventos deportivos que servirán de base a los concursos del sistema.
Se faculta a Polla Chilena de Beneficencia S.A. para que seleccione las competencias o eventos deportivos que servirán de base a los concursos del sistema, pudiendo efectuarse sobre la base de competencias y/o eventos de fútbol ya sean nacionales o internacionales; o bien respecto a una o más competencias o eventos deportivos nacionales o internacionales, individuales o por equipos, referidos a uno o más deportes olímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional; o a las competiciones automovilísticas. Actualmente los calendarios de las competencias los fija a su discrecionalidad la Federación rectora del deporte que sirve de base al Concurso, que es el fútbol, vale decir respecto a un sólo deporte.
Es de la esencia del tipo de concursos de pronósticos deportivos que se desea implementar, la gran flexibilidad que debe tener esta empresa para la selección del tipo y cantidad de competencias o eventos deportivos que servirán de base a los concursos.
2. Incorporación de apuesta con premios predeterminados.
Se incorpora, adicionalmente a la apuesta tradicional, con premios de pozo, la denominada apuesta con premios predeterminados que son aquellas en que los premios se fijan por Polla Chilena de Beneficencia S.A. con antelación al o los eventos respectivos que sirvan de base al concurso.
Esta modalidad, básicamente, como se explicó anteriormente, permite que el jugador determine el riesgo, y le sea entretenido jugar sobre las probabilidades, y conocer anticipadamente el eventual retorno o premio por su apuesta, en caso de ganar.
3. Cambios en la distribución de los ingresos por ventas.
a. Aplicación del impuesto sobre ingresos brutos.
Para un mejor entendimiento de lo que efectivamente se distribuye sobre la base del monto real de ingreso de una apuesta, se incluye la deducción del pago del impuesto a los juegos de azar, que corresponden a un 15% sobre el precio de venta al público, sin considerar el impuesto, en conformidad a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 18.110.
La antigua redacción induce a confusión sobre la real distribución de los ingresos brutos por ventas. En efecto, El impuesto del 15% que señala dicha ley está incluido en la recaudación bruta, por lo tanto este impuesto se calcula deflactando la recaudación bruta por la tasa de impuesto (100 / 1,15) lo que equivale a un 13,04% del monto bruto recaudado.
El saldo que queda, después de deducir este impuesto es de 86,96 y sobre este saldo, se deduce en forma adicional el 6,6% que se destina al I.N.D.
El 6,6% sobre 86,96 equivale a 5,74 del bruto recaudado. En consecuencia el monto neto final a distribuir entre premios, fomento deportivo, Federación rectora del deporte base, clubes deportivos, administración y comisión de agentes, equivale a un 81,22% del bruto (100% menos las deducciones del 13,04% del impuesto y del 5,74% del IND).
b. Innovación del porcentaje del ingreso que se destina a premios.
Se introduce una innovación respecto al porcentaje del ingreso que se destina a premios. Se establece un rango entre el 45% y el 55% de la venta bruta para premios, lo que actualmente corresponde a un porcentaje de hasta 35% deducido el impuesto, lo que en realidad representa un 28% de la venta bruta.
Ello hace que el juego no tenga ningún atractivo para los apostadores respecto al monto de premios a repartir, que es la principal motivación para jugar. Con este cambio se pretende equipararlo en parte con los porcentajes de premiación usados en países donde el juego ha sido exitoso. Otra innovación importante, es que se radica en el Ministerio de Hacienda la facultad de fijar y modificar dicho porcentaje, mediante decreto supremo, dentro del rango establecido en la ley.
c. Destinación de un porcentaje fijo en beneficio el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Por otra parte, se establece un porcentaje fijo del 12% de la venta bruta para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, para financiar el fomento y desarrollo de actividades que le han sido asignadas por ley. De este porcentaje, una cantidad no inferior al 13% se destina a los clubes deportivos nacionales y a desarrollar y fomentar el deporte que sirva de base al concurso, y otro monto no inferior al 2% para la Federación rectora nacional del deporte que sirvió de base al calendario de eventos.
d. Financiamiento de gastos de administración y gestión de Polla Chilena.
El saldo resultante se destina para gastos de administración y gestión de Polla Chilena, que en forma relevante se destinan al pago de las comisiones por ventas a Agentes Oficiales de Polla Chilena, que conforman su red de ventas, constituida por pequeños y medianos empresarios privados.
4. Regulación reglamentaria.
El proyecto, considera que, mediante decreto supremo expedido sólo a través del Ministerio de Hacienda, se dicten uno o más reglamentos, sobre la organización, administración, funcionamiento y procedimiento de los concursos del Sistema de Pronósticos Deportivos.
La necesidad de regular estos concursos en varios reglamentos, dice relación con la cantidad de deportes y eventos que puede incluir un calendario, como asimismo con la necesidad de regular las diferentes opciones de apuestas que para cada evento pueda escoger el jugador y que son variadas.
De esta forma, se autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia S.A., para determinar el número y frecuencia de los concursos, con lo que permite a la empresa una adecuada autonomía en su gestión frente a variadas alternativas de pronósticos y eventos susceptibles de considerar.
5. Sanciones a federaciones deportivas que sirven de base al concurso.
Se mantiene la sanción a la Federación nacional rectora del deporte o de los diferentes deportes que sirvan de base al concurso, si no cumpliere con la entrega oportuna de los calendarios, situación que se encuentra contemplada actualmente en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 1.298, que sanciona tales conductas con la privación del aporte que le corresponde, hasta por cuatros concursos.
6. Adecuación de normas sobre caducidad de los premios a nuevos medios tecnológicos.
Se incorpora una norma sobre la caducidad de los premios, que se encontraba contenida en el artículo único de la ley Nº 18.760, de 1988, y en el artículo 15 bis del DFL. Nº 120, de 1960, adecuándola a los medios de captura del Sistema de Apuestas en Línea que utiliza la empresa en la actualidad, ya que su antigua redacción contemplaba la expresión obsoleta de “tarjetas” que era propia de un Sistema Fuera de Línea que no consideraba los diferentes medios tecnológicos que permiten actualmente la captura de apuestas o participación de los jugadores en el concurso.
7. Derogación de normas contenidas en el DFL Nº 120, de 1960.
Se derogan las normas referidas al Sistema de Pronósticos y Apuestas Deportivas que estaban contenidas en el DFL Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Ello se hace toda vez que por razones de ordenamiento legislativo, no es conveniente que coexistan dichas normas en dos cuerpos legislativos con distinto grado de actualización, lo que produce una confusión respecto a la integridad de las normas vigentes sobre el Sistema de Pronósticos Deportivos, radicándolas ahora en un sólo cuerpo legal, que es aquel que originó dicho Sistema.
Es así que, luego de un detallado análisis, se propone que continúe su vigencia el decreto ley Nº 1.298, de 1975, que creó el Sistema de Pronósticos Deportivos, que contiene todas las normas vigentes, con excepción del artículo único de la Ley Nº 18.760, y el artículo 15 bis del DFL. 120, de 1960, sobre caducidad de los premios.
Además, debe considerarse que la técnica legislativa que se ha utilizado en las últimas reformas al Sistema de Pronósticos Deportivos ha sido, en general, la modificación del D.L. 1.298, y en casos excepcionales la modificación de ambos cuerpos legales en forma simultánea. Por ello, se propone la derogación de los artículos correspondientes del DFL Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, contenidas en el texto refundido que se fijó por decreto supremo Nº 152, del Ministerio de Hacienda, en 1980.
8. Disposición transitoria condiciona vigencia de la reforma a la dictación del reglamento de la ley.
Finalmente, el proyecto de ley contempla un artículo transitorio, que establece como fecha cierta de entrada en vigencia de la ley, la de publicación del reglamento que permite la necesaria adecuación de la operatoria del juego al nuevo escenario legal. Polla Chilena de Beneficencia S.A. es una sociedad anónima del Estado, creada en virtud de la Ley Nº 18.851, en la cual son accionistas la Corporación de Fomento de la Producción y el Fisco de Chile con un 99% y un 1% del capital social, respectivamente. En su calidad de sociedad anónima, que se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, lleva contabilidad y confecciona balance anual que se publica en diarios de amplia circulación nacional.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos:
1) Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las competencias o eventos deportivos que servirán de base a los concursos del Sistema, serán seleccionados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para cada concurso, pudiendo efectuarse sobre la base de competencias y/o eventos de fútbol ya sean nacionales o internacionales; y/o bien respecto a una o más competencias o eventos deportivos nacionales o internacionales, individuales o por equipos, referidos a uno o más deportes olímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional; y/o a las competiciones automovilísticas.”.
2) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Cada concurso podrá implementarse de acuerdo a las siguientes modalidades de apuestas y premiación, en forma conjunta o separada, según determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. de conformidad al Reglamento:
a) Apuestas con premios de pozo variable: Son aquellas en que los premios son determinados de acuerdo a los ingresos provenientes de las ventas del respectivo concurso; y
b) Apuestas con premios predeterminados: Son aquellas en que los premios se fijan por Polla Chilena de Beneficencia S.A. con antelación al o los eventos respectivos que sirvan de base al concurso.”.
3) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
“Artículo 5º. - Los ingresos brutos que produzca cada concurso del Sistema, se destinarán:
a) Al pago del impuesto de exclusivo beneficio fiscal con una tasa de 15 %, que se aplicará sobre el precio de venta al público, sin considerar el impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 18.110;
b) Entre un 45% y un 55% para premios. El porcentaje destinado a premios será fijado y podrá ser modificado por el Ministerio de Hacienda, dentro del rango establecido precedentemente, mediante decreto supremo.
Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A., con cargo al porcentaje destinado a premios fijado de la manera señalada en el inciso precedente;
c) Un 12% para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, con el objeto de financiar, exclusivamente, el fomento, desarrollo y actividades relacionadas con el deporte y la recreación de conformidad a la ley Nº 19.712. Polla Chilena de Beneficencia S.A. entregará dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al respectivo concurso los fondos que correspondan al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Del total de los fondos efectivamente destinados al Instituto Nacional de Deportes de Chile, un porcentaje no inferior a 13% se destinará para satisfacer las necesidades de los clubes deportivos nacionales y fomentar y desarrollar el deporte que sirva de base al concurso, y un porcentaje no inferior al 2% para la Federación Rectora Nacional del deporte que sirva de base al respectivo concurso. Estos fondos serán distribuidos y fiscalizados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en la forma y condiciones que determine dicho organismo; y
d) El saldo para gastos de administración, gestión y comisión por ventas.”.
4) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º. - Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, se dictará uno o más reglamentos sobre la organización, administración, funcionamiento y procedimientos de los concursos del Sistema de Pronósticos Deportivos.”.
5) Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- Polla Chilena de Beneficencia S. A. podrá determinar el número y frecuencia de los concursos del Sistema y estará facultada para suspenderlos en caso que el calendario de las competencias o eventos deportivos o el mercado así lo aconsejen, de conformidad al reglamento.
La Federación nacional rectora del deporte que sirva de base al concurso, que no entregare en forma y tiempo oportunos el calendario de las competencias deportivas a las respectivas autoridades o que, habiéndolo entregado lo altere, modifique o suspenda en todo o parte; que no avisare en tiempo debido los resultados definitivos de los eventos o competencias efectuadas; o incurriere en alguna infracción a las obligaciones que el Reglamento específicamente le imponga, será sancionada con la privación hasta por cinco concursos del aporte a que se refiere la letra c) del artículo 5º, sin perjuicio del ejercicio de las demás atribuciones que el reglamento otorgue a la autoridad para asegurar la realización del concurso. Igual sanción se aplicará a los clubes deportivos nacionales que infrinjan las disposiciones de la presente ley o de su reglamento.”.
6) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9º.- El derecho a cobrar los premios se extinguirá una vez transcurrido el plazo de 60 días, contado desde la publicación de los resultados del respectivo concurso.”.
7) Reemplázase el artículo 10º, por el siguiente:
“Artículo 10º.- Deróganse a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los artículos 14º al 16º, ambos incluidos, y el artículo 21º, todos del DFL. Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, del Ministerio de Hacienda, de 1980.
Toda referencia que se efectúe en cuerpos legales y reglamentarios que aludan al Sistema de Pronósticos Deportivos, en lo que le fueran aplicables o le rijan para cualquier efecto las normas del DFL. Nº 120 de 1960 o el decreto supremo Nº 152, de 1980, ambos del Ministerio de Hacienda, deberá entenderse efectuada al decreto ley Nº 1.298, de 1975, que se modifica por esta ley.”.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial del primero de los reglamentos que se dicte en virtud del nuevo texto del artículo 7º del decreto ley Nº 1.298, de 1975, que contempla el Nº 4 del artículo único.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro Secretario General de Gobierno ; ÁLVARO DÍAZ PÉREZ , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción (S)”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DECRETO LEY Nº 1.298 DE 1975,
QUE CREA EL SISTEMA DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS, Y DEROGA
DISPOSICIONES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY
Nº 120 DE HACIENDA, DE 1960
MENSAJE Nº 37-349
1. El proyecto de ley tiene como objetivo reposicionar en el mercado de los juegos de azar el sistema de concursos basados en los pronósticos deportivos administrado por Polla S.A. de modo de incrementar las ventas, y por lo tanto, los ingresos al Fisco y a beneficiarios.
Esta modificación legal puede transformar a este juego en el segundo gran juego de azar en ventas, sin provocar disminución de ventas en los otros juegos, ya que apunta a capturar un segmento de mercado nuevo, que gusta de las apuestas con premiación predeterminada, que busca entretención y siente que de alguna manera el conocimiento que tiene sobre el juego inclinará la “suerte” a su favor.
2. Efectos del proyecto de ley en la recaudación de impuestos para el Fisco y de aporte para el Instituto Nacional del Deporte (IND).
La recaudación total estimada para el Fisco y el IND por las ventas de los distintos juegos administrados por Polla S.A., en el escenario sin proyecto considerando los juegos existentes, en el escenario con proyecto ley y las diferencias entre ambos son las siguientes:
CUADRO
En el cuadro anterior, elaborado en base a antecedentes entregados por Polla S.A. se observa que al final del período de análisis de cuatro años, el fisco incrementará sus ingresos por impuestos en MM$ 14.007, y a su vez, disminuirá otros impuestos en MM$ 1.946, lo que resulta en una mayor recaudación neta de MM$ 12.061, equivalente a un 13.5% de aumento respecto de la situación base.
Por su parte, el IND aumentará sus ingresos por aportes en MM$ 14.774, eq. a un 40.6% de incremento respecto de la situación base.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la fundición y refinería las ventanas. (boletín Nº 3298-08)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto autorizar a la Empresa Nacional de Minería (Enami) la transferencia, a titulo oneroso, a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), de la Fundición y Refinería Las Ventanas. Dicha transacción, forma parte de una estrategia global del Gobierno, diseñada con el objeto de establecer condiciones estructurales para la viabilidad de la empresa en el largo plazo, a través de la generación de nuevos recursos financieros y la consecuente reducción de sus pasivos.
Esta iniciativa se complementa con la ley Nº 19.847 y con el Decreto Supremo Nº 1.083 de Hacienda del 19 de Diciembre del 2002, que autorizaron al Presidente de la República para conceder la garantía estatal a los compromisos financieros externos de Enami hasta por una suma de US$ 220.000.000.
Además, el presente proyecto de ley va asociado a la aprobación de una política para el desarrollo de la pequeña y mediana minería, que se oficializará a través de la dictación de un Decreto Supremo.
Los antecedentes directos de todas estas iniciativas, se encuentran en el Protocolo de Acuerdo suscrito por el Gobierno y los Sres. Presidentes de la Comisiones de Hacienda y Minería de la honorable Cámara de Diputados y del Senado de la República, el día 6 de Enero del 2003, texto que representa el compromiso político de implementar un proyecto de desarrollo estratégico para la Empresa Nacional de Minería y para el sector minero relacionado.
I. ENAMI COMO EMPRESA.
La Empresa Nacional de Minería, en adelante la empresa o Enami , se rige por su estatuto orgánico contenido en el D.F.L. Nº 153 de 1960. Nació de la fusión de la ex Caja de Crédito y Fomento Minero, creada por el D.F.L. Nº 212 de 1953 y de la Empresa Nacional de Fundiciones, cuyo estatuto fue establecido por la ley Nº 11.828 de 1955.
Los objetivos y funciones de Enami se encuentran establecidas en los artículos 2º y 3º del citado D.F.L. 153. En síntesis, consisten en fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos e industrializarlos, comerciar con ellos o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente, realizar, y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios a favor de dicha industria.
Las funciones específicas que le encomienda la ley dicen relación con actividades de fomento, tales como asistencia crediticia para la producción, concentración, fundición, refino y comercialización de minerales, siendo parte importante de esta última actividad la apertura de poderes de compra con precios de sustentación de minerales si fuese necesario, operando como un fondo rotativo.
Igualmente, la ley le encomienda actividades propias de una empresa, estableciendo como parte de su financiamiento, las utilidades y excedentes que obtenga de sus actividades industriales y comerciales.
Para los efectos del financiamiento de las actividades de fomento a la pequeña minería, desde el año 1993, la Ley de Presupuestos de la Nación ha incluido la partida 17, capítulo 01, Programa Fomento a la Pequeña y Mediana Minería, dentro del presupuesto del Ministerio de Minería, con una asignación específica, la 33-301 que contiene recursos para ser transferidos a Enami.
II. FACTORES QUE ORIGINARON LA ACTUAL SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE Enami.
Los resultados económicos y financieros de Enami se han visto deteriorados en los últimos cinco años debido principalmente a las siguientes causas:
1. Disminución de los cargos de tratamiento.
La principal fuente de ingresos de la Empresa Nacional de Minería está constituida por los cargos de tratamiento, que son el precio que se cobra en el mercado por la transformación de concentrados de cobre en productos refinados. Dichos cargos han experimentado una baja sostenida en los últimos años, lo que ha impactado en los resultados operacionales de Enami, no obstante la reducción de costos de las fundiciones y refinería de la empresa.
2. Inversión ambiental.
Los establecimientos industriales, Fundición Hernán Videla Lira , de Paipote y Fundición y Refinería Las Ventanas, construidas en los años 50 la primera y en la década del 60 la segunda, debieron ser objeto de significativas inversiones, durante la década del noventa, para satisfacer los estándares de la nueva normativa ambiental.
En efecto, las inversiones medioambientales efectuadas en ambos establecimientos metalúrgicos, entre los años 1988 y 2001, que ascendieron a sumas cercanas a los US$ 240 millones, fueron financiadas casi en su totalidad, a través de créditos que la empresa contrajo con el sistema financiero externo, a tasas normales para este tipo de operaciones.
Al momento de la toma de estas decisiones, la evolución esperada de los cargos de tratamiento en los mercados mundiales del negocio de fundición y refinación de metales y por ende la proyección de los flujos operacionales de Enami, permitía cubrir los gastos financieros y las amortizaciones que se derivarían de dichas operaciones de crédito.
Sin embargo y como ya se ha mencionado, los flujos operacionales disminuyeron por la caída de los cargos por tratamiento y aún cuando, con excepción del año 1998, se mantuvieron excedentes operacionales, éstos no fueron suficientes para cubrir los compromisos financieros, disminuyendo de esta manera el patrimonio de la Empresa.
3. Financiamiento gastos de fomento.
El aporte fiscal entregado a Enami para financiar los programas de fomento entre los años 1993 y 1999, fue casi en su totalidad retornado al fisco, simultáneamente como retiro anticipado de excedentes, de conformidad al artículo 29 del decreto ley Nº 1263 de 1975. De este modo, la empresa debió financiar estas actividades con recursos propios o mayor endeudamiento.
El mayor retiro anticipado de utilidades por parte del Fisco durante la década de los noventa, respecto de las utilidades efectivas, generó un crédito fiscal de aproximadamente US$ 145 millones y este, sumado al monto acumulado en la década anterior, aproximadamente US$ 19 millones, generaron un crédito fiscal total acumulado a la fecha de aproximadamente US$ 164 millones.
III. EFECTOS DEL PROYECTO.
Como consecuencia de lo anterior, Enami muestra una situación económica que dificulta el desarrollo de su función de fomento a la pequeña y mediana minería, que requiere de soluciones que alivien el funcionamiento de la empresa y le permitan lograr estabilidad para sus operaciones.
De ahí que se haya pensado en la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.
1. Viabilidad financiera.
Esta venta permitirá pagar parte importante de los pasivos de la Empresa Nacional de Minería y reestructurar el saldo, de manera tal que los flujos futuros proyectados le den viabilidad financiera a la empresa.
El precio de venta será determinado por los Directorios de ambas corporaciones, tomando en cuenta las ventajas que la operación representa para cada empresa y las condiciones de mercado, considerando los flujos futuros proyectados de la Fundición y Refinería Las Ventanas.
2. Cumplimiento de la función de fomento.
Lo anterior permitirá que Enami pueda seguir cumpliendo adecuadamente la función de fomento de la pequeña y mediana minería que la ley le ha asignado.
Para estos efectos, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, establece disposiciones que obligan a ambas empresas estatales a suscribir instrumentos necesarios para asegurar contratos de maquila a precios de mercado, que garanticen la reserva necesaria de capacidad de la Fundición y Refinería Las Ventanas para procesar los productos provenientes de la pequeña y mediana minería. Tales productos, seguirán siendo adquiridos, recepcionados y posteriormente entregados por Enami a Codelco para su procesamiento.
Como complemento de esta ley, y a efectos de asegurar la continuidad y fortalecimiento de los programas de fomento a la Pequeña y Mediana Minería ejecutados por la Empresa Nacional de Minería, mediante Decreto Supremo, se formalizará una Política Nacional para La Pequeña y Mediana Minería, en orden a establecer las bases estructurales que permitan subsanar las dificultades competitivas del sector, asociadas a las desventajas de escala que dificultan su acceso al financiamiento, a la tecnología, al mercado de transformación a productos de mayor valor agregado y a la comercialización. Igualmente promoverá la modernización de las Plantas de Beneficio de la Empresa y la máxima eficiencia de su gestión productiva y administrativa, dotándola de los recursos humanos y financieros necesarios.
3. Sinergias.
La adquisición de la Fundición y Refinería Las Ventanas por parte de Codelco, permitirá a esta empresa avanzar en su política de incrementar su capacidad de fundición y refinería. Asimismo, se generarán por esta vía sinergias asociadas a la integración de Las Ventanas al sistema productivo de Codelco. Esto, garantizando, además, que el Estado seguirá disponiendo de la capacidad de procesamiento de minerales y productos mineros en dichas instalaciones a precios de mercado, para la implementación de la política de fomento a la pequeña y mediana minería.
IV. LA NECESIDAD DE LEY.
Es necesario precisar que aún cuando ciertos dictámenes de la Contraloría General de la República que restringen los actos de disposición de bienes de una empresa pública son debatibles, la magnitud, circunstancias y condiciones de la venta de la Refinería y Fundición Las Ventanas, justifican plenamente el presente proyecto de ley.
En efecto, esta ley se funda en la relevancia que los bienes que se venden tienen para la empresa. También en el acuerdo de enero del presente año entre el Gobierno y los presidentes de las Comisiones de Hacienda y Minería de la Cámara de Diputados y del Senado.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, para que una empresa pública creada por ley pueda enajenar validamente sus bienes o, en general, celebrar cualesquiera otra de clase actos, esta deberá encontrarse previamente habilitada por una ley.
La Contraloría General de la República a través de sus dictámenes 3530/89, 9188/89, 2601/96, 34889/96, 2128/97, 41158/97, 17847/98, entre otros, ha restringido aún más estos conceptos, señalando que la referida autorización debe ser de carácter expresa y específica; que el acto o contrato por el cual se enajena debe propender al objeto de la empresa y, por último, que la transferencia no puede constituir una restricción para el ejercicio de las funciones legales de la empresa.
Al respecto, es necesario señalar que las normas contenidas en el DFL Nº 153 del año 1960, estatuto orgánico de Enami, establecen que el objeto de dicha empresa será el de “fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos, e industrializarlos, comerciar con ellos, o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente, realizar y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios a favor de dicha industria”.
Luego, el mismo cuerpo legal establece que la empresa tendrá por función, entre otras, “la de comprar, vender y celebrar toda especie de actos y contratos sobre minerales y productos mineros” y la de “en general, ejecutar todos los actos y celebrar toda especie de actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la empresa”.
La norma señala, además, que le corresponderá al directorio de la empresa “administrar la empresa con amplias facultades y podrá celebrar todos los actos, contratos y operaciones que se requieran para la marcha de las actividades de esta. A este efecto, y sin que importe limitación, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá: comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces y muebles, enajenarlos, gravarlos, darlos en arriendo o tomarlos en arrendamiento, concesión u otra forma de goce; etc.”. La norma, concede al directorio, también, la facultad para acordar la realización de todo acto, contrato o convención que tienda a cumplir con los objetivos de la empresa.
Por su parte, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, tiene establecido su régimen legal en el decreto ley 1.350 de 1976, el cual la estructura y organiza como una empresa pública creada por ley, encargada de extraer, producir, elaborar, comercializar, y exportar cobre en todas sus formas y subproductos. Para desarrollar dicha actividad productiva, la empresa está facultada para realizar todas las inversiones que sean necesarias para la consecución de sus fines.
De este modo, es posible advertir que las normas examinadas precedentemente, expresa y específicamente, señalan el objeto, funciones y facultades tanto de la empresa Enami , tradente, y de la empresa Codelco, adquirente, y que de esta forma, las exigencias legales para transferir la titularidad de la Refinería y Fundición de las Ventanas de una a la otra se encuentran totalmente satisfechas.
Con el fin de evitar en el futuro estas autorizaciones parciales, el Gobierno enviará en el futuro próximo un proyecto de ley que regule la enajenación de activos que formen parte del patrimonio de una empresa pública, sin que ello signifique la pérdida del control estatal de las mismas.
V. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que se somete a vuestra H. consideración, presenta el siguiente contenido:
1. Autorización para transferir.
En primer lugar, la iniciativa autoriza explícitamente a Enami, para transferir, a título oneroso, a Codelco, la Fundición y Refinería Las Ventanas, como un solo todo, con todos los inmuebles destinados a ella, dependencias, laboratorios, instalaciones industriales, equipos, vehículos, derechos y patentes.
2. Mantención del fomento.
El proyecto contiene también, dos aspectos de salvaguardia que son parte fundamental de la estructura jurídica del mismo.
El primero de ellos se refiere al aseguramiento de las actividades de fomento de la pequeña y mediana minería de Enami, disponiéndose que tanto dicha empresa como Codelco suscribirán aquellos contratos e instrumentos que sean necesarios para asegurar que Enami pueda cumplir a cabalidad sus funciones legales, en el contexto de la transferencia cuya autorización se solicita.
3. Prohibición de enajenación.
El segundo elemento de salvaguardia que contiene el proyecto dice relación con la permanencia de la propiedad de la Fundición y Refinería Las Ventanas dentro del patrimonio del Estado.
Para tal efecto, se dispone que dicha propiedad podrá ser enajenada o transferida del patrimonio estatal, previa autorización legal expresa, sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.
Esta limitación tiene un doble propósito. Por una parte, establecer en forma precisa y clara, la voluntad de que estos bienes permanezcan en poder de un órgano del Estado. La norma permite que Codelco los transfiera o aporte a otro órgano del Estado. Lo que prohíbe es que sin autorización legal salga de esa esfera. Por otra, que Codelco tiene plena facultad de disposición de la Fundición y Refinería Las Ventanas, en la medida que concurran como parte contratante de esos actos de enajenación o transferencia, órganos o empresas de carácter público facultados legalmente para su adquisición y uso.
4. Resguardo para trabajadores.
El artículo tercero asegura a los actuales trabajadores de Enami que se desempeñan directamente en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la vigencia plena de sus derechos laborales, haciendo plenamente aplicable el artículo 4º del Código del Trabajo, vigente para las transferencia de establecimientos productivos y que resguarda los derechos laborales, en especial, los contratos colectivos.
5. Revalorización de activos.
El artículo cuarto establece la facultad de Enami para revalorizar los activos objeto de transferencia, a fin de que estos sean considerados capital de la empresa para efectos tributarios. Lo anterior se materializará a través de la dictación de decretos supremos, los que deberán ser suscritos por los ministros de Minería y Hacienda, dentro del plazo de un año.
6. Reglamentación de la venta.
Por último, en una disposición transitoria se hace referencia a las condiciones, términos y obligaciones, tanto de Enami como de Codelco, para formalizar la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas, las cuales deberán ser acordadas por los Directorios de ambas corporaciones y, posteriormente, ratificadas por decreto supremo expedido por el Ministerio de Minería.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería, Enami , para transferir, a título oneroso, la propiedad de los inmuebles, así como las instalaciones, equipos, laboratorios, mobiliario y vehículos, derechos y patentes y demás bienes muebles, corporales e incorporales, que conforman el complejo industrial minero metalúrgico denominado Fundición y Refinería Las Ventanas, ubicado en la Comuna de Punchuncaví, Vª Región de Valparaíso , a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile.
Artículo 2º.- La autorización que se concede por la presente ley a la Empresa Nacional de Minería, se entenderá sin perjuicio de las funciones sobre fomento a la pequeña y mediana minería que el DFL 153 del Ministerio de Hacienda de 1960 y sus modificaciones posteriores establecen para dicha empresa del Estado.
Ambas instituciones deberán suscribir los convenios que sean necesarios para la contratación, a precios de mercado, de servicios suministrados por la Fundición y Refinería Las Ventanas, para asegurar el cumplimiento por parte de la empresa Nacional de Minería, de la atención y fomento que su estatuto orgánico dispone respecto de la pequeña y mediana minería.
Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la Fundición y Refinería Las Ventanas, sin autorización legal previa otorgada al efecto. Sin embargo, no requerirá dicha autorización para transferir o aportar el todo o parte de dicho bien, en la medida que se trate de órganos del Estado facultados legalmente para su adquisición y uso.
A su vez, los órganos del Estado que adquieran o reciban en aporte el todo o parte de la Refinería y Fundición Las Ventanas, sólo podrán disponer de esta en la forma prevista en la presente ley.
La restricción impuesta en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesaria reposición y renovación de bienes muebles y equipos que la operación industrial del complejo demande.
Artículo 3º.- A los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen directamente en la Fundición y Refinería de Las Ventanas, les será plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.
Artículo 4º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Minería para revalorizar los activos mencionados en el artículo primero de la presente ley. Dicha revalorización se considerará capital para todos los efectos tributarios.
Esta revalorización se realizará, dentro del plazo de un año, mediante la dictación de decretos supremos expedidos por el Ministro de Minería , los que deberán además, ser suscritos por el Ministro de Hacienda .
Los valores así determinados pasarán a constituir el nuevo valor libro de dichos bienes.
Disposición transitoria
Artículo Transitorio.- Las condiciones y términos de los contratos, así como aquellos relativos al tratamiento de minerales y productos mineros en favor de la Empresa Nacional de Minería, que se otorguen en virtud de la autorización que se concede por la presente ley, serán determinados por los Directorios de ambas corporaciones, cuyos acuerdos sobre la materia deberán ser ratificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Minería.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; PATRICIO MORALES AGUIRRE , Ministro de Minería (S); NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL
DE MINERÍA PARA TRANSFERIR A LA EMPRESA CORPORACIÓN
NACIONAL DEL COBRE DE CHILE LA FUNDICIÓN Y REFINERÍA
LAS VENTANAS
MENSAJE Nº 084-349
1. El proyecto de ley tiene como objetivo autorizar a la Empresa Nacional de Minería para transferir, a título oneroso, la Fundición y Refinería Las Ventanas, a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile.
Los resultados económicos y financieros de Enami se han visto deteriorados en los últimos 5 años debido básicamente a la disminución de los cargos de tratamiento que constituyen su principal fuente de ingresos, las cuantiosas inversiones medioambientales ejecutadas que alcanzaron a aprox. MMUU$ 240, y el financiamiento con recursos propios del gasto en fomento. Como consecuencia de lo anterior, Enami muestra una situación económica que dificulta el desarrollo de la función de fomento a la pequeña y mediana minería.
La venta de la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco permitirá pagar parte importante de los pasivos de Enammi y reestructurar el saldo, de manera tal que los flujos proyectados le den viabilidad financiera a la empresa.
2. La situación de deuda y patrimonio de Enami es la siguiente:
(en MMUS$)
Diciembre 2002
Junio 2003
(Provisorio)
Deuda corto plazo (*)
252.4
247.0
Deuda largo plazo
237.8
233.5
Deuda total
490.2
480.5
Patrimonio
191.7
172.4
Deuda/Patrimonio
2.6
2.8
(*) Incluye deuda con sistema financiero y cesión de contratos.
3. La aplicación del presente proyecto de ley no irrogará gastos fiscales directos.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las Municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (Boletín Nº 2892-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de nacionalidad. (Boletín Nº 2649-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 4435, de 18 de julio del presente, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar fiscales regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana. (Boletín Nº 3265-07).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Primer Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica. (boletín Nº 2892-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, individualizado en el epígrafe.
La iniciativa legal busca, en síntesis, incrementar y, al mismo tiempo, racionalizar el manejo de los recursos que administran las municipalidades. En tal perspectiva, el texto primitivo enviado por el Ejecutivo , que sufrió sustanciales cambios durante la tramitación del proyecto, según se verá en el lugar correspondiente de este informe, propone medidas tales como: eliminar la exención al impuesto territorial de que goza el fisco y, en general, los organismos públicos por los inmuebles de su propiedad, disponiéndose que las sumas que por concepto de contribuciones paguen a futuro se destinarán íntegramente al FCM; facultar al Presidente de la República para fijar nuevas tasas anuales del aludido tributo respecto de los bienes raíces no agrícolas; modificar la ley de rentas municipales, en términos de perfeccionar (entre otros aspectos) el sistema de determinación de avalúo de los vehículos que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos; y conferir a las municipalidades la atribución de condonar y reprogramar deudas por el derecho de extracción de basura domiciliaria durante los próximos cuatro años.
Los artículos 4º, en sus numerales 5 letra b), 7, 9, 10, 11, 14 letra b) , 15 y 16; 5º, en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 y 12; 8º letra b) Nº 2; y 9º son de carácter orgánico constitucional, en razón de lo preceptuado en los artículos 87, 107, 108, 111 y 114 de la Carta Fundamental, en su caso.
Por otra parte, el proyecto, en su conjunto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Durante el estudio de la iniciativa, se contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: doña Adriana Delpiano , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, y don Francisco Vidal , ex titular de dicha subsecretaría; Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello , asesores jurídicos del Ministerio del Interior; Alexis Yáñez , asesor de la aludida subsecretaría; Carlos Orrego , jefe del Departamento de Catastros y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos ; Hernán Pinto , alcalde de Valparaíso y presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades; Juan Ibacache , alcalde de La Ligua y presidente de la Comisión de Finanzas de la Asociación en referencia; Gustavo Paulsen , secretario ejecutivo de la misma organización, y Sergio Núñez , asesor jurídico de ella; padre Héctor Vargas , director de la Federación de Instituciones de Educación Particular ; Leonardo Diez , presidente del Estadio Español de Santiago ; Julio Lavín , presidente de la Federación Chilena de Golf ; y los siguientes personeros de la Asociación Gremial de Cementerios Privados: Patricio Gómez ( presidente ), Jorge Barros (vicepresidente) y Raúl Urrutia (abogado de la entidad).
I. ANTECEDENTES.
1) El Mensaje.
a) Necesidad de incrementar los recursos económicos de los municipios.
En un orden general de consideraciones, el Mensaje pone de relieve el papel que juegan los municipios en la vida cotidiana de los chilenos, correspondiéndoles vitales funciones que tienen directa relación con la calidad de vida de los habitantes de las respectivas comunas. Por citar un ejemplo, las municipalidades son responsables de la educación del 60% de los niños chilenos y de la atención de salud primaria de aproximadamente el 50% de la población. Por otra parte, ellas administran importantes subsidios sociales.
A lo anterior cabe agregar funciones que se les han ido incorporando a los municipios a través de sucesivas reformas a la ley orgánica del ramo, tales como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades de la mujer, el empleo y el desarrollo juvenil.
Dentro de este cuadro, la actual estructura de financiamiento municipal, no obstante los perfeccionamientos de que ha sido objeto (pudiendo citarse a este respecto la ley Nº 19.704, de 2000, conocida como “Rentas I”) se ve sobrepasada por la alta demanda de recursos.
El presente proyecto, que continúa la línea del mencionado cuerpo legal, pretende en definitiva incrementar las arcas municipales con el fin de atender las demandas ciudadanas en variados ámbitos.
b) Racionalización en la aplicación de exenciones del Impuesto Territorial.
Entrando a continuación en el contenido del proyecto, el Mensaje señala que uno de los objetivos específicos que persigue es corregir ciertas iniquidades que pudieran estar produciéndose con algunas exenciones del impuesto territorial que benefician a algunas actividades económicas que producen rentas y están vinculadas -entre otros rubros- a la educación y el deporte, constituyendo tal franquicia un subsidio para tales actividades, en desmedro de otras que deben pagar la totalidad del impuesto territorial. Este trato discriminatorio afecta el principio de igualdad tributaria y menoscaba la equidad que debe presidir el pago del aludido tributo.
En armonía con lo expuesto, se elimina la exención al impuesto territorial de que gozan el fisco y, en general, los organismos públicos por los inmuebles de su propiedad, disponiéndose que las sumas que por concepto de contribuciones enteren a futuro se destinarán íntegramente al FCM. Esta reforma se aplicará gradualmente, rigiendo en plenitud en un lapso de dos años.
Sobre este tópico, cabe destacar también que se faculta al Presidente de la República para suspender la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que practique el Servicio de Impuestos Internos a partir del 1º de julio de 2003, hasta el 1º de enero de 2005; autorizando por otra parte a los alcaldes para que, con acuerdo del Concejo, adelanten la fecha de vigencia del mismo, en los términos que se consignan. Esta última facultad significa entregar a los municipios un activo papel en la gestión de los impuestos que van en su directo beneficio -como es el caso de las contribuciones de bienes raíces-, lo que constituye un respaldo al proceso de descentralización.
Se incorpora, además, una norma que permite al Presidente de la República , por una vez, rebajar de modo uniforme las tasas vigentes del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas, y aumentar el monto exento que beneficia a los inmuebles habitacionales no agrícolas.
Como una medida complementaria, se contempla un mecanismo de aumento gradual de las contribuciones de las propiedades habitacionales, que con ocasión de la entrada en vigencia del próximo reavalúo de estos bienes aumentarán sus contribuciones en más de un 25% en relación con aquéllas giradas el semestre inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del reavalúo, de manera tal de facilitar el pago del impuesto.
Luego, el Mensaje subraya que el reavalúo a que se refiere el proyecto tiene un alto componente redistributivo, ya que el 60% del impuesto territorial se entera al FCM, y en los casos de los municipios de Santiago, Las Condes, Vitacura y Providencia este porcentaje es de un 65%. La iniciativa legal contempla un mecanismo para cautelar los ingresos del Fondo señalado, de tal manera de no perjudicar eventualmente a los municipios de menos recursos.
c) Mejoramiento de la gestión municipal y facultades para condonación de derechos de aseo.
En otro plano, se introducen significativas modificaciones a la ley de rentas municipales encaminadas, por un lado, a incorporar dentro de esa categoría de rentas los recursos derivados de la eliminación de algunas de las exenciones del pago del Impuesto Territorial, y por el otro a introducir normas sobre avalúo de vehículos e información relacionada con el cambio de domicilio de los contribuyentes. Bajo este último aspecto, se estipulan normas acerca de los antecedentes que deben proporcionar las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados, para efectos de la determinación de los avalúos de éstos que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos y, por otra parte, se perfeccionan las normas sobre información de cambio de domicilio de los contribuyentes, para la determinación del municipio al que corresponde recibir el pago de la patente comercial respectiva.
Por último, se incluye una disposición de carácter transitorio que confiere a las municipalidades la atribución de condonar y reprogramar deudas por el derecho de extracción de basura domiciliaria durante los próximos cuatro años.
d) Modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Se introduce una modificación en la ley referida, con el propósito de reemplazar en la composición del FCM el aporte fiscal a que alude la norma vigente, por los ingresos del impuesto territorial que, en virtud de la presente iniciativa, deberán pagar en el futuro ciertos inmuebles fiscales o de organismos públicos, hoy exentos de dicho tributo.
Exposición de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo en torno al Mensaje
A continuación se consignan los pasajes más importantes de la intervención del ex titular de la Subdere, don Francisco Vidal , relativa al contenido del proyecto original enviado por el Ejecutivo. Más adelante, en la página 10 y siguientes, se hará referencia a los argumentos esgrimidos por dicha autoridad para fundamentar las indicaciones presentadas por el Ejecutivo sobre la iniciativa de ley.
El proyecto -sostuvo- tiene el sello de la equidad, porque favorece a todas las comunas, aunque significativamente a las más desposeídas. Además, es responsable y razonable, pues no establece gravámenes desmesurados, siendo uno de sus aspectos más novedosos la eliminación de algunas exenciones al impuesto territorial, particularmente la que atañe a los inmuebles del fisco, destinándose la integridad de esos recursos al FCM. En conjunto, el proyecto significa “inyectar” unos 45 mil millones de pesos adicionales al sistema municipal.
Profundizando luego en el tópico de las exenciones al impuesto territorial, señaló que hoy día existen 177 mil roles institucionales que no pagan dicho tributo. La iniciativa legal no supone un giro total en la materia, ya que en líneas generales se mantienen las exenciones en vigor: así, por ejemplo, las relativas a los lugares de culto, a las propiedades de las comunidades indígenas, a los inmuebles acogidos al DFL 2 o pertenecientes a bomberos, a organizaciones sindicales, etc. En cuanto a los cementerios privados, se levanta la exención que los ha beneficiado por años, pero con un alcance: pagarán contribuciones únicamente por los edificios de administración de los mausoleos y por los terrenos en expansión, pero no por el sitio ya ocupado por sepulturas. Por este rubro se espera recaudar unos 900 millones de pesos. También se deroga parcialmente la exención de que gozan los colegios particulares pagados; en cambio, se mantiene en su integridad para los establecimientos educacionales de propiedad estatal, en todos los niveles de enseñanza, y para los particulares subvencionados que imparten educación prebásica, básica y media. Hoy día las matrículas en los colegios municipales constituyen el 58% del total, seguidas por las de los establecimientos particulares subvencionados con un 34%, correspondiendo el 8% restante a los colegios particulares pagados. A estos últimos se les elimina en un 50% la franquicia tributaria en examen, reconociendo por lo tanto -en virtud del porcentaje de exención que se mantiene- su aporte a la enseñanza. De acuerdo a estudios basados en modelos matemáticos, el impacto de tal medida es ínfimo en el valor de las matrículas que deberán pagar los apoderados. En conjunto, la supresión parcial de la exención que ampara hoy a los colegios particulares implicaría una recaudación extra de 2.900 millones.
Análoga situación a la descrita a propósito de los establecimientos educaciones ocurre en el ámbito del deporte, esto es, se conserva por un lado la exención total a favor de los recintos pertenecientes al fisco y a los municipios, eliminándose por el otro en un 50% la franquicia establecida para los clubes deportivos privados. Con todo, si la tasación de estos últimos no supera los 20 millones, se acogen a la exención en un 100%. Según queda señalado, en las situaciones en que se supere el aludido “techo” subsiste la exención por el 50%, lo que atenúa el impacto económico del proyecto en las cuotas que deberán pagar los socios de los clubes deportivos y estadios de colonias. Al mantenerse la franquicia en el porcentaje indicado, el Ejecutivo , tal como en el caso de la educación particular, valora el aporte que hacen los establecimientos privados al cultivo de distintas disciplinas deportivas.
Acerca del tema del reavalúo, recordó que en 1995, al tratar un proyecto semejante, el Parlamento morigeró el impacto de aquél. La idea del gobierno es que el nuevo proyecto de ley incida también de manera moderada en los contribuyentes. Hoy día el 33% de las propiedades no agrícolas (cuya tasación es de 10 millones de pesos o más) paga el impuesto territorial. Al rebajarse por decreto el “techo” del avalúo exento de 10 a 6,5 millones, aproximadamente 800 mil personas que hoy no pagan este tributo van a tener que hacerlo. Por otra parte, del 33% de los inmuebles afectos a contribuciones, alrededor de 524 mil verán rebajado el impuesto, debido a la depreciación de los inmuebles en relación con el año 1995; en tanto que 830 mil propietarios van a tener que pagar un 5% más en promedio -en vez del 56% que correspondería según el decreto-, porque la tasación de sus bienes raíces se ha visto incrementada desde el año aludido.
Frente a la inquietud de algunos sectores sobre cierta desidia de parte de un número significativo de municipios en el tema del reavalúo de los bienes raíces y, en términos más amplios, el sistema de recaudación de rentas municipales, aseveró que es una percepción compartida por el gobierno, y que éste se halla empeñado en corregir dicha situación.
Bajo otra perspectiva, el señor Vidal puso de relieve el hecho de que a través del proyecto se va a materializar un sentido anhelo de los municipios y de los parlamentarios en general, en cuanto a que el fisco efectúe un aporte al FCM. Éste consistirá en las sumas que se recauden por el pago de contribuciones impuestas a los bienes raíces fiscales, que van a ir en su totalidad a dicho Fondo. Desde el punto de vista del gobierno, es más seguro concretar el referido aporte por esta vía (que representa un instrumento de carácter permanente), en vez de hacerlo como lo estipula la norma en vigor (artículo 14 inciso segundo Nº 5 de la ley Nº 18.695). El precepto citado contempla como componente del FCM el aporte que conceda la Ley de Presupuesto. Como se sabe, sólo en una oportunidad en 22 años se concretó tal aporte. Ello ocurrió entre 1990 y 1993, y se tradujo en una contribución de 2 mil millones. De lo anterior se colige que, en general, la aludida norma ha sido “letra muerta”. La opción de que todos los ingresos y no sólo un porcentaje de la recaudación que se obtenga por el impuesto territorial que van a pagar los bienes raíces fiscales vaya al FCM tiene un fundamento muy simple: la gran mayoría de esas propiedades se encuentra en las grandes ciudades, por lo que si se destinara una parte de las contribuciones al municipio donde se halla el inmueble, las municipalidades más pobres, que cuentan con pocos edificios públicos de envergadura, saldrían menoscabadas; mientras que aquéllas donde se concentra el mayor número de inmuebles fiscales de relevancia, y que por lo general son las que tienen más ingresos, se verían beneficiadas en caso de aplicarse la regla general (contemplada en el artículo 14 de la ley Nº 18.695), que estatuye que el 40 ó 35% de la recaudación de las contribuciones, según el municipio de que se trate, va directamente a las arcas de aquél en cuyo territorio comunal se ubican los bienes gravados.
Vinculado al FCM, y considerando que en más de una ocasión ha sido puesta en tela de juicio la metodología empleada por la Subdere para distribuir aquél, puntualizó que los criterios que se emplean para asignar los recursos del Fondo a las municipalidades están fijados por ley. Por lo demás, quien recauda y distribuye el FCM es la Tesorería General de la República. La Subdere carece de margen alguno de discrecionalidad en la materia. Ello vale tanto para determinar el índice de equidad (90% del FCM), como los de gestión (5%) y emergencia (5%). Además, la resolución respectiva está sujeta a trámite en la Contraloría, publicándose luego en el Diario Oficial. Distinto es que se produzcan variaciones en las proyecciones de los aportes del FCM del año 2002 a las municipalidades, que obedecen (de acuerdo a los antecedentes disponibles) al tema de gestión.
Sobre la gravitación del impuesto territorial en el financiamiento del sistema municipal, dijo que de los 980 mil millones en ingresos propios que perciben los municipios en su conjunto, 300 mil millones son aportados por ese tributo. A su vez, de los 300 mil millones que conforman actualmente el FCM, 200 mil corresponden a contribuciones de bienes raíces.
El impacto de “Rentas II” -señaló- es variable, según las características de cada municipio, pero positivo en todo caso, salvo dos excepciones, que corresponden a las comunas de Rancagua y San Joaquín . Es más, la iniciativa legal tiende claramente a favorecer a las municipalidades más pobres. En efecto, los ejercicios de simulación efectuados por la Subdere acerca de la importancia económico-financiera que tendrá el proyecto en las diversas localidades revelan que los municipios que cuentan con menos recursos van a ver mejoradas sus arcas en mayor medida que los más pudientes, en términos de porcentajes de ingresos. Tanto el procedimiento de captación como de distribución de los recursos aseguran que se va a producir ese fenómeno. La municipalidad de Concepción, por citar un ejemplo, va a recibir 1.116 millones adicionales; La Florida , 1.000 millones; Arica , 600 millones; Putre , 52 millones, cifra sustancialmente más baja, pero que representa el 9% de sus ingresos.
-o-
Dando cumplimiento al artículo 14 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se consignan en el Mensaje los fundamentos del proyecto en cuestión, como asimismo se adjunta el respectivo informe financiero, donde se señala que el costo fiscal que importará la ejecución del proyecto es de 2.550 millones de pesos para el primer año de vigencia de la ley, y de $8.189 millones a contar del segundo. De acuerdo a los estudios de la Dirección de Presupuestos, el pago de contribuciones por parte del fisco significará una menor recaudación de 3.711 millones durante el año 2003, efecto que se ve compensado parcialmente por los mayores recursos que traerá consigo la aplicación de una sobretasa de 0,025% (1.161 millones), lo que arroja el mencionado saldo negativo de 2.550 millones. Por otro lado, se calcula en 14.398 millones de pesos el monto que arrojará el reavalúo de los bienes raíces agrícolas en el año 2003, cifra que se eleva al doble desde el 2004 en adelante.
Reiterando lo expresado en el artículo 3º transitorio de la iniciativa, el informe destaca que el mayor gasto que implique a las entidades que se vean afectadas por aquélla se financiará en el primer año de su aplicación con cargo a sus respectivos presupuestos.
-o-
Se ha estimado útil, para una mayor ilustración acerca de la actual gravitación del impuesto territorial, insertar un cuadro (publicado por el Instituto Libertad y Desarrollo, y que se basa en información del S.I.I.) que contiene diversos antecedentes acerca del destino, de los montos girados y no girados, como asimismo de los predios afectos a dicho tributo.
Destino
Contribución
Girada
Contribución
No girada
Predios que hacen
Uso de exención
Predios
Afectos
NE
TA
(millones de
$ al 1 jul. 2001)
Administra-ción Pública y Defensa
102.571.242
7.134.128.706
739
59
Actividades Productivas
68.701.327.712
5.458.547.147
5.995
161.219
Culto
22.362.386
2.262.568.706
3.606
98
Deporte y Recreación
205.804.690
2.836.001.870
931
164
Educación y Cultura Y
529.135.654
12.372.897.202
5.253
795
Salud
1.004.383.264
1.924.841.713
494
718
Habitacionales DFL2
8.475.934.370
8.514.315.587
36.911
36.911
Habitacionales No DFL2
45.758.990.446
98.696.933.877
1.504.628
348.717
Resto
14.253.875.216
10.024.493.870
19.835
88.171
TOTAL
139.054.384.98
149.224.728.67
1.578.392
636.850
Fuente:
www.sii.cl
Por otro lado, en calidad de anexos al presente informe se acompañan sendos documentos: uno, elaborado por el S.I.I., donde se detalla (amén de contener otros antecedentes) la distribución por comunas de los predios exentos de contribuciones, de los afectos a ellas, como asimismo se indica la recaudación por derecho de aseo, todo lo anterior conforme a datos actualizados al primer semestre de 2002; y el otro, preparado por la Subdere, en que se especifica el rendimiento del FCM entre 1999 y 2002, incluyendo el aporte al mismo de sus distintos componentes (impuesto territorial, permisos de circulación, etc.).
2) Aspectos complementarios incorporados vía indicaciones.
Durante la tramitación de la iniciativa legal en referencia, acogiendo por un lado las proposiciones que se fueron generando a medida que avanzaba el debate, y dando cabida por el otro a nuevas inquietudes, tanto del gobierno como de los distintos partidos políticos y de la Asociación Chilena de Municipalidades sobre una amplia gama de tópicos vinculados en sentido amplio a la gestión y generación de nuevos recursos para los municipios, el Ejecutivo presentó, con fecha 12 y 14 de agosto pasado, un conjunto de indicaciones encaminadas, por una parte, a modificar algunas de las materias ya abordadas en el texto original y, por la otra, a incorporar otros asuntos, configurando así, por la amplitud de su alcance, un texto diferente de debate. En cuanto a los nuevos temas que se agregan, su enunciado es el siguiente:
1) Se incrementan las dietas de los concejales y las remuneraciones de los alcaldes.
Este tópico, al menos en lo que atañe a los concejales, había sido considerado originalmente en una iniciativa legal aparte (boletín Nº 2942-06), pero se incorporó al proyecto en informe por su incidencia en las finanzas y en la gestión municipales.
2) Se establece una compensación fiscal por los ingresos municipales no percibidos provenientes de los predios habitacionales no agrícolas cuyo avalúo sea igual o inferior al monto exento.
3) Se regula, a pedido de la Asociación Chilena de Municipalidades, el pago de permisos de publicidad respecto de los letreros instalados al interior de los terrenos de propiedad privada.
4) En lo que se refiere a la patente municipal, se innova en diversos aspectos. Así, tratándose de entidades con sucursales en diversas comunas, se reconoce a los trabajadores de empresas de servicios y a los temporeros con el fin de calcular los recursos a distribuir entre los municipios. Tocante a las patentes provisorias, se amplía de 1 a 3 años el plazo para que los contribuyentes que sean microempresarios regularicen la situación. Por otra parte, se confiere a los municipios la atribución de fijar tasas diferenciadas de la patente, aunque dentro del rango que permite la ley, con el fin de promover polos de desarrollo en áreas específicas del territorio comunal. Para efectos del pago de la patente, se amplía el plazo dentro del cual los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de capital propio. Finalmente, se establece un mecanismo que permitirá fiscalizar el pago de la patente a que están sujetas las sociedades de inversión y profesionales.
5) Sobre los derechos de aseo, se consagra una exención general para las viviendas avaluadas hasta en 225 U.T.M. En cuanto al cobro de ese derecho, se faculta a los municipios para que celebren convenios tanto con el S.I.I. como con Tesorería.
6) Se consagra un nuevo mecanismo de financiamiento de la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago, sobre la base del aporte voluntario de las tres municipalidades con más ingresos relativos.
7) Se eleva del 100 al 200% la sobretasa que se aplica a los sitios eriazos.
8) Se flexibiliza el uso de los recursos provenientes de la patente minera, permitiendo que una parte de ellos se oriente a gasto corriente.
9) Se modifica el régimen de la patente acuícola, en el sentido de dejar en la región y comuna respectivas los ingresos que ella genere. En la actualidad esos recursos son de beneficio fiscal.
10) Se destina a beneficio municipal el 100% de las multas cursadas por los juzgados de policía local, eliminándose el destino al Sename del 18% de tales ingresos.
Intervención del ex subsecretario don Francisco Vidal
acerca del alcance de las referidas indicaciones
Según se adelantó, el texto primitivo del proyecto ingresado al Parlamento sufrió sustanciales enmiendas a medida que avanzaba su discusión en general. Algunas de éstas apuntan a tópicos contemplados originalmente (como las exenciones privadas en materia de contribuciones); mientras que otras dicen relación con temas nuevos, pero que inciden en un sentido amplio en la gestión y financiamiento de los municipios. Ambas categorías se abordan por separado a continuación.
a) Indicaciones relativas a materias incluidas en el proyecto original
En cuanto a la supresión de la exención de contribuciones que ampara a los bienes fiscales, ella alcanza solamente a los inmuebles catalogados como sedes matrices, pero no a las dependencias administrativas, que sí estaban consideradas en el Mensaje. Por consiguiente, estas últimas continuarían gozando de la franquicia.
Sobre el tema de la exención de contribuciones a los establecimientos particulares de educación y a los recintos deportivos, sean unos y otros fiscales, municipales o particulares, manifestó que tras escuchar los planteamientos de diversas organizaciones se retoma el criterio que consagra la ley vigente, es decir, pueden acogerse al 100% de la exención en la medida que los inmuebles correspondientes sean destinados en forma exclusiva a fines deportivos o educacionales -según el caso- y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a tal objeto.
En cuanto al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, expresó que la nueva propuesta del gobierno supone un enfoque completamente distinto del considerado en el proyecto matriz, pues junto con eliminarse la facultad del Presidente de la República y de los alcaldes para suspender o adelantar la entrada en vigencia del reavalúo, respectivamente, se consagra que éste se efectuará automáticamente cada 5 años (el 2003, luego el 2008, etc.), con una tasa del impuesto que oscilará entre el 5 y el 15 por mil, estimándose una recaudación tope del 10% en el agregado y un techo del 25% en lo individual. En promedio, la tasa bajaría del 12 por mil -que rige hoy- al 8 por mil. Por otra parte, se consagra un monto de avalúo exento de impuesto territorial equivalente a $10 millones, respecto de los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación.
Explicó, asimismo, que del 33% de predios no agrícolas que en la actualidad pagan el impuesto territorial, es necesario distinguir entre los propiamente habitacionales y aquellos con destino comercial o industrial. El 90% de estos últimos paga contribuciones, y tienen incorporado dicho desembolso en su estructura de costos fijos; por ende, el pago que realizan es contra los propios ingresos del establecimiento, situación que no sucede tratándose de los predios habitacionales.
Ahora bien, de los 3 millones 840 mil predios no agrícolas que hay en el país, los destinados a habitación suman 3 millones 86 mil, y los no habitacionales 754 mil. Cabe destacar que de la cifra de 3,08 millones antes consignada, casi 2,5 millones corresponden a viviendas exentas de contribuciones, es decir, el 81% del total, mientras que se encuentran afectas al impuesto 594 mil viviendas (el 19%).
Es un hecho que existe una relación directa entre los ingresos y la estructura patrimonial de los distintos segmentos de la población. Ello queda de manifiesto en el dato según el cual el impuesto territorial afecta mayormente al primer quintil de ingresos. Según los estudios efectuados por organismos gubernamentales, con el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas en el mejor de los casos el 25% de las viviendas tendría que pagar contribuciones, lo que significa que el tributo seguirá radicado entre la cuarta y quinta parte de las personas con más ingresos.
Las viviendas que hoy no están afectas al impuesto pero sí lo estarán a futuro (esto es, las avaluadas en más de 11 millones), tendrán que pagar como mínimo 8 mil pesos anuales, distribuidos en cuatro cuotas de 2 mil pesos cada una. En general, se trata de inmuebles ubicados en zonas urbanas consolidadas, y cuyos propietarios perciben un ingreso mensual promedio de 350 mil pesos. A este respecto, cabe hacer notar que en la actualidad la cuota promedio trimestral por contribuciones alcanza a los 44 mil pesos.
Conforme a otro ejemplo, las viviendas avaluadas en 15 millones tendrán que pagar 40 mil pesos anuales en contribuciones.
Sobre la magnitud del aumento de los avalúos en general, no hay una regla uniforme, y así puede elevarse en un 100% o más respecto de determinados bienes raíces no agrícolas, pero aun en esos casos se contempla la aplicación gradual del incremento de contribuciones. Está claro, eso sí, que aumentará considerablemente el avalúo de los bienes raíces que han experimentado una plusvalía en los últimos años.
La mayor carga impositiva que, según se prevé, pesará sobre las viviendas avaluadas en más de $ 36 millones, es relativa, pues quienes excedan dicho monto pagarán solamente el diferencial, vale decir, tributarán por el incremento marginal del avalúo por sobre esa cifra. De todos modos, la incidencia de las viviendas avaluadas en más de 36 millones de pesos es muy reducido, pues éstas suman apenas 95 mil, o sea, el 3% del total.
Finalmente, el ex titular de la Subdere dijo que, acogiendo la petición de diversos personeros vinculados al quehacer de las municipalidades, se repone, en el D.L. Nº 3063, el concepto de “aporte fiscal al FCM”, que se había propuesto suprimir en un comienzo, aunque manteniendo la idea, ya plasmada en el texto original, de que tal aporte se materializará con la recaudación proveniente de las contribuciones que pagarán los inmuebles fiscales.
b) Indicaciones relacionadas con aspectos no considerados en el Mensaje
En lo que concierne a los “nuevos temas” agregados a través de las indicaciones en referencia, y que se esbozaron más arriba, el señor Vidal se explayó con cierto grado de detalle acerca de algunos de ellos, según pasa a consignarse:
Sobre el incremento de las remuneraciones de los alcaldes y de las dietas de los concejales (estas últimas en un 50%), expresó que tal iniciativa se inscribe en el propósito de fortalecer a los municipios desde el ángulo institucional y de gestión. En efecto, dándoles un incentivo económico a los alcaldes y concejales se espera obtener una mayor contribución de su parte a una labor más eficiente de las municipalidades que, como es de dominio público, han asumido en los últimos años nuevas y complejas funciones.
Acerca del mismo punto, agregó que en octubre de 2004 se realizarán las próximas elecciones municipales, comicios que estarán marcados por un hecho especial: por primera vez se elegirá a los alcaldes y a los concejales en forma separada. De esta forma, los roles de unos y otros van a aparecer claramente diferenciados ante la opinión pública. El nuevo sistema va a propiciar la presentación de candidatos a concejales más preparados, pero para potenciar esa nota positiva es preciso brindarles un estímulo monetario a quienes se interesen por desempeñar el cargo. También se espera, particularmente respecto de las comunas de tamaño mediano y pequeño (que son entre 250 y 260), que el incremento de la dieta traiga aparejada una mayor dedicación de los concejales a sus tareas en el municipio respectivo, sobre todo si se considera que la percepción total del emolumento va a estar vinculada -de acuerdo a la indicación- a la asistencia a sesiones. Esta última medida va a tender indudablemente a regularizar el acceso a la dieta.
El reajuste de los ingresos de los alcaldes y concejales responde a una sentida y antigua aspiración de éstos, sin distinción de partidos políticos. En materia de remuneraciones de los alcaldes se echa de menos actualmente un sistema regulatorio debidamente estructurado, pues los jefes comunales están adscritos a siete grados de la Escala Única. De los 341 alcaldes sólo 7 se hallan en el grado 1, percibiendo 1,9 millones de pesos brutos mensuales, que equivalen a 1,5 millones líquidos; en tanto que 38 están en el grado 2, 17 en el 3, 34 en el 4, 42 en el 5, 94 en el 6 y 109 en el 7. Contrariamente a lo que pudiera creerse, los 7 alcaldes que se encuentran al tope de la Escala no corresponden en su totalidad a los municipios más grandes. Ellos son los de Santiago, La Florida, Las Condes , Providencia, Vitacura, Concepción y Viña del Mar. Con la reforma al sistema que se propicia, todos los alcaldes van a ver incrementados sus ingresos, pero en mayor medida los que ganan menos, estimándose que los sueldos oscilarían entre 1,5 y 2,6 millones de pesos.
Profundizando en el tema de los emolumentos de los alcaldes, señaló que ellos tienen derecho a viático, lo que les permite incrementar sus ingresos. Sin embargo, y como contrapartida, los funcionarios municipales perciben estipendios adicionales por concepto de horas extraordinarias; en circunstancia que por mandato expreso del inciso segundo del artículo 69 de la ley Nº 18.695 el alcalde , en ningún caso, puede percibir pago por esas horas. La única asignación especial a que tienen derecho los jefes comunales, conforme al precitado artículo, consiste en una suma que asciende al 30% del sueldo base y la asignación municipal. En cuanto a los concejales, tienen acceso a los denominados “fondos a rendir”.
El proyecto gubernamental, en la parte que atañe a los concejales (que en total suman 1.783), significa un desembolso adicional de aproximadamente 2.500 millones, pues implica elevar el gasto anual -en moneda de julio de 2002- de 171 mil a 256 mil U.T.M. (o sea, de 4.911 a 7.367 millones de pesos), cifra esta última que representa el 4% del gasto global en personal, que asciende a 190 mil 426 millones al año. A su vez, el aumento de la remuneración de los alcaldes tiene un costo de 4.500 millones.
El representante del Ejecutivo dijo por último sobre este tópico que la iniciativa legal asume el costo total máximo del incremento de las dietas, es decir, el tope de asignación de 12 U.T.M.
En lo que concierne a la compensación fiscal por las exenciones de contribuciones, el alto personero de gobierno precisó que la iniciativa permitirá que los municipios no vean mermados sus ingresos por tal franquicia tributaria. La importancia de esta medida queda demostrada si se considera que en la actualidad sólo en exenciones del impuesto territorial las municipalidades dejan de percibir 163 mil millones de pesos.
Sobre la flexibilización del uso de los recursos provenientes de la patente minera, explicó que la modificación del sistema vigente busca que, manteniéndose el sistema de distribución de los recursos pertinentes, los municipios puedan destinar hasta el 35% de los mismos a gasto corriente. Hoy día, en cambio, la ley los obliga a canalizar el 100% de esos fondos a inversión. Profundizando en las características de este impuesto, el señor Vidal dijo que el 70% de la recaudación que proveen las patentes mineras va a la región donde se origina el ingreso, y el 30% restante a la municipalidad respectiva.
Respecto a las modificaciones al régimen de la patente comercial, y específicamente acerca del nuevo sistema de distribución de la misma, se pretende que, tratándose de las empresas con sucursales en diversas comunas, se reconozca a los trabajadores de empresas de servicios y a los temporeros para el cálculo de los recursos a distribuir entre los municipios. Esta medida obedece a que, según la ley de rentas, el monto de la patente se prorratea entre las municipalidades conforme al número de trabajadores que se desempeñan en cada filial o faena, disposición que -según afirmó- es eludida a través de la figura de los subcontratistas, que no son considerados trabajadores de la sucursal. En adelante, conforme a la proposición del Ejecutivo , lo serán, al igual que los temporeros, pues el certificado que presente el empleador al municipio deberá contener esa información. Con ello, la comuna donde esté situada la sucursal recibirá un porcentaje de la patente acorde con su realidad laboral.
En lo que dice relación con el nuevo mecanismo de financiamiento de la Corporación Cultural de Santiago, el ex subsecretario manifestó que actualmente la Ley de Presupuesto contempla una parte -1300 millones de pesos- de los recursos necesarios para que pueda operar la principal entidad cultural del país. Empero, de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo , a futuro ella podrá ser financiada por las 3 municipalidades con más ingresos relativos del país (o sea, Las Condes, Providencia y Vitacura), creándose al efecto un Fondo de Incentivo Cultural, compuesto anualmente hasta por 174 mil U.T.M., y que serán integradas por esos tres municipios. En todo caso, una parte significativa de ese Fondo debe destinarse a financiar la Fundación de Orquestas Juveniles.
En cuanto al pago de la patente municipal por parte de las sociedades de inversión y profesionales, dijo que hoy esa obligación no se cumple en la mayoría de los casos. La idea es que en adelante los potenciales contribuyentes paguen al menos el valor mínimo de la patente, que alcanza a 1 U.T.M. Para fiscalizar el pago del tributo se incorporará el domicilio de quienes corresponda en un registro, lo que permitirá llevar un catastro de las patentes pagadas. Así se lograría superar el inconveniente actual, en que cuando no existe una oficina instalada resulta prácticamente imposible recibir el ingreso de la patente.
Refiriéndose finalmente al impacto económico, en términos de números agregados, que tendrán en las arcas municipales las diversas medidas que contiene la iniciativa del Ejecutivo en la forma propuesta en las indicaciones en comento, el señor Vidal entregó la siguiente información: el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas reportará 30 mil millones de pesos; la eliminación de la franquicia de que gozan los cementerios privados, mil millones; otras exenciones que se suprimen, 500 millones; la sobretasa a sitios eriazos y a viviendas abandonadas, 5.800 y 800 millones (en el mismo orden); las patentes de sociedades de inversión y profesionales, 4 mil millones; el reavalúo de los bienes raíces agrícolas, 3.500 millones; las contribuciones de inmuebles fiscales, 2.200 millones; la patente acuícola (300 millones para los municipios y 1.700 millones en beneficio de las regiones), y el redestino de los recursos que se entregan al Sename, 4.800 millones.
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Según el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuesto y que acompaña al texto de las mencionadas indicaciones al proyecto original, durante el año 2003 éste tendrá un impacto fiscal positivo por $900 millones, a lo que cabe agregar el rendimiento de la iniciativa, que se estima en alrededor de $15 mil millones, principalmente como consecuencia del reavalúo no agrícola. En el año 2004 el reavalúo generará recursos del orden de los $ 30 mil millones, cifra que se mantiene estable desde el 2005 en adelante.
3) Síntesis de las principales intervenciones recibidas en el seno de la Comisión.
A) Respecto al Mensaje.
i) Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de Valparaíso , don Hernán Pinto
La autoridad edilicia afirmó que el proyecto de ley conocido como “Rentas II” constituye un significativo avance, aunque debe ser considerado como parte de un largo proceso, pues por sí solo no constituye la panacea para zanjar el problema del financiamiento de las municipalidades. Sobre el origen del mismo, recordó que las funciones de los municipios se han ido incrementando paulatinamente, a veces sin proveerlos de los recursos para afrontarlas. Así, por ejemplo, las iniciativas que han permitido la jubilación anticipada, la creación de los servicios de bienestar y la que otorga incentivos económicos a los funcionarios han sido financiadas exclusivamente con fondos municipales. Cabe agregar a lo anterior la puesta en marcha de la jornada escolar completa y la inminente partida del Plan Auge en salud. Todos estos factores refuerzan la convicción de que éste es el momento propicio para tratar a fondo la problemática del financiamiento de los municipios.
Agregó que en el Congreso que celebró la Asociación en Puerto Varas se determinó respaldar la idea de legislar en torno al proyecto en informe; acuerdo que posteriormente fue ratificado. Sin embargo, el texto que se ajustó con el Ejecutivo en su momento difiere en algunos aspectos del que finalmente fue enviado al Parlamento. Uno de ellos se refiere al aporte del fisco al Fondo Común Municipal (FCM), ya que la Subdere se había comprometido a plasmar en el texto un aporte directo al Fondo por 9 mil millones de pesos, en circunstancia que en el texto remitido no se establece tal contribución, reemplazándola por la fórmula que consiste en agregar al FCM los recursos (que también sumarían unos 9 mil millones) que va a rendir la eliminación de la exención al impuesto territorial de que gozan hoy día los inmuebles fiscales.
Expresó enseguida que la Asociación está de acuerdo, en principio, en que los colegios particulares paguen contribuciones de bienes raíces, aunque lo óptimo habría sido incorporar mecanismos que atenúen el impacto económico que conlleva lo anterior, considerando que es dable apreciar grandes diferencias en los aranceles que cobran este tipo de establecimientos. En cuanto a los cementerios, el proyecto distingue entre los fiscales y los municipales, por un lado, los que continúan exentos del impuesto en comento; en tanto que los cementerios particulares van a quedar afectos al tributo. La Asociación estima que es justo que estos últimos paguen contribuciones, porque desarrollan una actividad lucrativa como cualquier otra.
Tocante al tema del reavalúo, indicó que son partidarios de una norma de común aplicación para su entrada en vigor, no dándole atribuciones en la materia tanto al alcalde como al concejo. Así, se evitan asimetrías que pueden ser muy perjudiciales para algunos sectores de contribuyentes.
En el tópico de las deudas por extracción de residuos domiciliarios, señaló que la entidad que encabeza es reticente a entregar a las municipalidades la atribución de condonar tales obligaciones. Fundamentando su posición, dijo que hoy día existe una alta morosidad en el pago del derecho de aseo, lo que se explica por la circunstancia de que la población, en general, todavía no asume que debe pagar por el servicio de extracción de basura. Por ende, dotar a los municipios de una facultad de esa naturaleza no contribuye a crear conciencia en los vecinos acerca del imperativo del pago en cuestión.
Luego, y en un plano distinto, el presidente de la Asociación hizo notar que es dable apreciar una suerte de vacío normativo en lo que atañe a la regulación del cobro de derechos por la instalación de letreros de publicidad en sitios de propiedad privada, cuestión que día a día cobra mayor importancia. En la actualidad, las ordenanzas regulan mayormente el pago de un estipendio respecto de la publicidad colocada en la vía pública. Sobre el particular, se ha constatado que existe una gran disparidad en cuanto al monto que cobran las municipalidades por tal concepto. A esto cabe agregar que últimamente los tribunales han fallado que el “derecho” que cobran los municipios no merece tal calificativo jurídico, ya que al no haber una contraprestación por parte de dichas corporaciones estamos frente a un impuesto, el cual -conforme a la Constitución Política- puede ser establecido únicamente por ley, al igual que el monto o porcentaje en que consiste el tributo.
Caso similar al expuesto en el párrafo que antecede se da tanto con las empresas eléctricas como las sanitarias. En cuanto a las primeras, tienden cables en la vía pública, no pagando ningún derecho a los municipios por el uso de esos espacios, pese a que hacen negocios con sus postaciones, sea arrendándolas o subarrendándolas a la televisión por cable. Respecto a las compañías del rubro sanitario, cabe destacar también que conforme al ordenamiento jurídico en vigor ellas pueden hacerse dueñas de las obras (incluyendo los clientes) realizadas para el mejoramiento de barrios, sin pagar a los municipios suma alguna por concepto de reembolso del beneficio obtenido.
El presidente de la Asociación subrayó, finalmente, que el proyecto de ley implica inyectar recursos a las municipalidades por un monto aproximado de 40 mil millones. Según estimaciones de la entidad, los municipios requieren 150 mil millones para cubrir las necesidades financieras que las aquejan, y que se orientan fundamentalmente a los servicios traspasados de salud y educación, que demandaron el año pasado 102 mil millones.
ii) Director de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide), padre Héctor Vargas
La actual exención del 100% en el pago de las contribuciones de bienes raíces de los inmuebles destinados a la educación es de larga data, y debe entenderse como una medida de fomento a ésta, que permite a los colegios ahorrar un gasto operacional, pudiendo destinar ese dinero a invertir en el inmueble que goza de exención.
Destacó que dentro de la modalidad de educación conformada por los colegios pagados la realidad no es homogénea, pues aquélla, al contrario de lo que muchos piensan, no está circunscrita a los estratos socio-económicos más altos de la sociedad. En efecto, la delicada coyuntura por la que atraviesa el país ha forzado el traspaso de alumnos de este tipo de establecimientos hacia los subvencionados. Dicha situación no debería sorprender tanto, pues la gran mayoría de los colegios particulares cobra un arancel por debajo de los 100 mil pesos al mes, lo que explica que muchos apoderados envían a sus hijos a esos colegios haciendo un gran esfuerzo económico.
También es interesante hacer notar que al preferir la educación privada, los padres asumen directamente la responsabilidad de financiar la educación de sus hijos, liberando al Estado de todo costo.
En todo caso, para la Fide el enfoque del proyecto conocido como “Rentas II” no debe centrarse en sus implicancias tributarias en la educación, y específicamente en el impuesto territorial que pudiere afectar eventualmente a los establecimientos particulares, sino que en una cuestión más de fondo, a saber, el concepto sobre la naturaleza de la educación. Ésta hay que considerarla en el amplio contexto de la nobleza de sus fines y el servicio tan peculiar que implica. La educación es una actividad humana de enormes significados y alcances, que no pueden ser medidos plenamente ni en la vida de las personas ni en su impacto político, social o económico en una nación. Por lo tanto, merece ser respetada, protegida y promovida no sólo por el Estado, sino por la sociedad entera. De esta afirmación se infiere que la educación particular no puede ser comparada con otras instituciones del ámbito privado, por laudables que sean los fines que éstas persigan. Tampoco, por lo mismo, merece el mismo trato que esas entidades.
iii) Presidente de la Federación Chilena de Golf , señor Julio Lavín .
Refiriéndose al desarrollo de esta disciplina deportiva en el país, indicó que ella ha tenido una gran expansión en los últimos años. Así lo demuestra el hecho de que, de 9 clubes que había hace 13 años, se pasó a 50 en la actualidad. En el plano competitivo, es uno de los deportes que más satisfacciones nos ha brindado en estos años: Chile es campeón sudamericano en todas las categorías y está considerado como una de las 20 potencias mundiales en las ramas masculina y femenina.
Las canchas de golf tienen la particularidad de que están catalogadas como “áreas verdes”. Con ello, automáticamente no pueden venderse, lotearse, etc. Es decir, pesa sobre ellas un gravamen muy fuerte, que justifica plenamente, a su juicio, la exención del pago de contribuciones de que gozan hoy. Difícilmente alguna municipalidad podría mantener esas áreas en el óptimo estado en que se hallan.
Al margen de esas consideraciones la Ley del Deporte, en uno de sus artículos, encomienda al director del organismo rector en la materia tomar las medidas adecuadas para alentar las actividades deportivas. Aunque muchos sigan viendo en el golf un mero pasatiempo practicado por círculos muy reducidos de la población, no cabe duda que es un deporte como tantos otros. Por otro lado, y tal como queda dicho, se trata de una disciplina en expansión, al punto que existen clubes de golf a lo largo de todo el país, incluso en comunas de bajo nivel socio-económico.
Finalmente, dijo que el avalúo de los terrenos pertenecientes a los 15 clubes de golf más grandes del país suma en total 90 mil millones de pesos.
iv) Presidente del Estadio Español de Santiago, señor Leonardo Diez.
Señaló que las actividades de los estadios de colonias giran principalmente en torno al deporte; además, en el caso del Estadio Español, bajo ningún aspecto desarrollan iniciativas lucrativas.
En un plano diferente, manifestó que las distintas funciones que cumple el club que preside no significan gasto alguno para el fisco o la municipalidad correspondiente, pese a que -tal como en el caso de las canchas de golf- los terrenos que ocupan son mayoritariamente áreas verdes, con el gravamen que ello implica.
Profundizando en esto último, indicó que de las 7,8 hectáreas que ocupa el Estadio Español sólo puede destinarse a construcción, de acuerdo a la normativa vigente, el 20% de esa superficie. El resto, esto es, más de 6 hectáreas, son áreas verdes cuyo mantenimiento es oneroso, beneficiándose de ellas no sólo los socios, sino indirectamente el vecindario en general, por el mayor valor que adquiere el entorno.
B) Respecto al proyecto modificado vía indicaciones
i) Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de Valparaíso , don Hernán Pinto .
El señor Pinto subrayó en esta oportunidad que varias de las propuestas hechas por la Asociación durante el estudio del conjunto de indicaciones a “Rentas II” fueron acogidas por el Ejecutivo. Otras, en tanto, tienen una fuente distinta, pero cuentan con el respaldo de su organización. También -reconoció-, hay aspectos con los cuales discrepan. Uno de ellos se refiere a la no inclusión del tema del endeudamiento municipal vía empréstitos, lo que lamentan, porque los municipios necesitan desenvolverse con mayor holgura.
Agregó que, en estrecha relación con el tópico del financiamiento, es fundamental que el fisco compense a los municipios cada vez que establezca exenciones tributarias. En esta línea, comprenden que por razones sociales el Ejecutivo proponga que se puedan condonar las deudas por la extracción de residuos domiciliarios, y que se amplíen los márgenes de exención del impuesto territorial, siempre que esas medidas vayan asociadas a compensaciones en favor de las municipalidades que dejan de percibir recursos en virtud de tales franquicias. En el caso particular del derecho de aseo, podría crearse un subsidio que permita ir en ayuda de las familias más menesterosas, sin afectar las arcas municipales.
Hoy día las municipalidades aportan en conjunto 105 mil millones de pesos para cubrir el déficit estructural que arrastran los servicios de salud y educación traspasados. Ello representa un esfuerzo enorme para los municipios, y confían en que la puesta en marcha del nuevo Plan Auge permita corregir algunas deficiencias del sistema.
En cuanto al aporte del fisco al FCM, que es uno de los aspectos que trata “Rentas II” y al que ya se había referido en su participación a propósito del texto primitivo del proyecto de ley, el señor Pinto expresó que para la Asociación es vital contar con esos recursos. Como se sabe, dicho aporte -consagrado en el artículo 14 de la L.O.C. de Municipalidades- no se ha hecho efectivo hasta ahora. De acuerdo al proyecto de ley (con las indicaciones a que se ha hecho mención), la contribución del Estado por este concepto consistiría en la recaudación proveniente de las contribuciones que van a pagar los inmuebles fiscales. No obstante reconocer el esfuerzo del Ejecutivo por hacer realidad el mencionado aporte, la Asociación aún lo considera insuficiente.
Respecto al tema de las asignaciones y dietas de los alcaldes y concejales, informó que en la actualidad estos últimos perciben emolumentos por alrededor de 240 mil pesos, suma del todo insuficiente dadas las responsabilidades inherentes al cargo. Por otro lado, es necesario revisar la legislación en lo que concierne a las atribuciones de los concejales, en procura de un mayor equilibrio con las facultades de los alcaldes. Tal como los funcionarios de los municipios más pequeños -que son la mayoría- deben cumplir simultáneamente varias tareas por la falta de medios para contratar más personal, en esas municipalidades los concejales realizan también una encomiable labor en pro de la comunidad. Es urgente y de justicia, pues, mejorar los ingresos de los concejales, ya que los escasos estipendios que reciben no contribuyen a la democratización del sistema. Similar diagnóstico puede emitirse en lo que se refiere a los alcaldes, especialmente los que tienen grado 7. En efecto, perciben un sueldo que no alcanza al millón de pesos, lo que contrasta con las responsabilidades que les asigna la ley en la administración de cuantiosos recursos. La ciudadanía tiene la legítima aspiración de que los jefes comunales sean gente preparada, pero muchas veces se olvida que el ordenamiento jurídico no brinda los incentivos adecuados para que postulen los más idóneos. Por consiguiente, correspondería, análogamente, elevar las remuneraciones de los alcaldes que hoy se encuentran en el grado señalado.
Para la Asociación que preside -continuó- carece de fundamento la norma del proyecto según la cual el incremento de las dietas y asignaciones regirá a partir del año 2005, porque el problema económico existe hoy. Además, aunque el costo de la medida debe ser asumido por los municipios, dentro de los presupuestos que éstos administran el aumento en cuestión no afecta mayormente sus arcas, salvo quizás en algunos municipios pequeños.
Concluyendo, el señor Pinto manifestó que la aprobación del proyecto conocido como “Rentas 2” es percibida por la Asociación como un problema de “subsistencia” de una parte significativa de las municipalidades, dados los apremios económicos por los que atraviesan. Si no fuera por el aporte del FCM que reciben, muchas de ellas no tendrían ninguna viabilidad financiera para operar. Con todo, y pese a esa ayuda, en algunos casos, dada la crisis en que se debaten, ha llegado incluso a suspendérseles el suministro de servicios básicos. No cabe duda que los fondos que proveerá el proyecto en discusión contribuirá a paliar los déficits de los municipios. A futuro, y en el marco de otra iniciativa legal, habrá que estudiar en profundidad el sistema de distribución de los recursos, sobre lo cual también pueden introducirse correctivos.
ii) Presidente de la Asociación Gremial de Cementerios Privados, don Patricio Gómez
En su exposición ante los miembros de la Comisión, el personero expresó que, de acuerdo al artículo 16 del reglamento de cementerios (contenido en el decreto supremo Nº 357, de 1970), una vez aprobado el destino de un terreno para tal objeto, la decisión se torna irrevocable, con el gravamen que ello importa. Se exceptúan de esa norma solamente los terrenos en expansión.
Según el proyecto impulsado por el Ejecutivo , los cementerios fiscales y municipales continuarían exentos del impuesto territorial, no así los privados, que pagarían ese tributo por el “terreno en expansión” y por los “edificios de administración”.
En cuanto al alcance del primer concepto, se suscitan dudas. Por ejemplo, si una empresa determinada solicita autorización para desarrollar la actividad sobre la totalidad del terreno que posee, siéndole otorgado el permiso, cabría concluir que toda la superficie está destinada a cementerio y, por ende, al no haber “terreno en expansión”, esa empresa no pagaría contribuciones. Otra posibilidad es que se pretenda entregar al Servicio de Impuestos Internos la atribución de precisar el bien gravado, y en esta perspectiva dicho organismo podría resolver que terreno en expansión es la parte del predio autorizada como cementerio y que no se encuentra ocupada o vendida.
Tocante a las “edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad”, que pasarían a tributar, se presenta asimismo la inquietud sobre el sentido de la norma. Por ejemplo, ¿debe entenderse que los servicios sanitarios para el público en general, o las oficinas donde se pueden consultar los registros con los datos de las personas sepultadas, y que no son propiamente administrativas, entran en la categoría mencionada? Tal vez, para dilucidar el punto, habría que distinguir entre el permiso de instalación y el acto de recepción final de la obra, en cuanto a que en el lapso que media entre ambos el terreno no debe ser considerado cementerio.
Agregó que el Código Sanitario regula prolijamente las diversas cargas que pesan sobre los cementerios privados. Una de ellas consiste en que deben destinar, a lo menos, el 20% de su superficie total a la construcción de sepulturas en tierra, en patio común, y de ésta debe reservarse la mitad para sepultaciones gratuitas y fosa común; gravamen que, a su juicio, puede ser incluso más oneroso que el pago de contribuciones. Además, debe tenerse presente que, por lo general, los cementerios particulares cuentan con extensas áreas verdes, abiertas al público sin mayores restricciones. En otro plano, el artículo 18 del mencionado reglamento contiene una limitación específica, al señalar que no puede haber menos de 25 metros entre un cementerio y una vivienda, mientras que el artículo 20 fija una distancia mínima de 30 metros de los cursos de agua. Todo lo anterior demuestra que los cementerios son considerados como un servicio de utilidad pública.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, adolecería de inconstitucionalidad la disposición que grava con el impuesto territorial solamente a los cementerios privados. Ello, por cuanto todos los cementerios, independientemente de quién es su propietario, realizan la misma actividad económica. De modo que establecer un trato tributario diferenciado podría vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, que estipula que el Estado y sus organismos pueden participar en actividades empresariales, pero sometiéndose a la legislación común aplicable a los particulares. También se estarían afectando las garantías estipuladas en los numerales 2 (igualdad ante la ley) y 22 (no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado en materia económica) del señalado artículo.
En un plano distinto, explicó que la ley obliga a las municipalidades a mantener cementerios en sus respectivos territorios comunales. Ahora bien, los cementerios privados han contribuido en buena medida a aliviar esta carga que pesa sobre los municipios, al relevarlos de la obligación antedicha en los lugares donde hay cementerios de propiedad particular.
Sostuvo, finalmente, que las tarifas que cobran los cementerios privados son muy similares a los valores que fijan los cementerios municipales.
4) Normativa Constitucional y Legal atingente al proyecto en informe
Constitución Política
Conforme lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Carta Fundamental, corresponde a la ley fijar la repartición de tributos en proporción a las rentas o en la progresión que ella determine.
Por su parte, el artículo 62 inciso cuarto de la misma Carta incluye dentro de las materias de iniciativa exclusiva presidencial las que tengan por objeto imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
La iniciativa en estudio apunta, precisamente, a derogar exenciones existentes e incorporar otras, así como la determinación de una nueva tasa. Sobre el particular, cabe recordar que el principio de legalidad del tributo comprende a los impuestos, contribuciones y tasas.
Los tributos son definidos, en general, como prestaciones pecuniarias que los particulares efectúan a favor del Estado o, excepcionalmente, de ciertos organismos de éste. La doctrina divide a aquellos en tres especies: los impuestos, las contribuciones y las tasas; entendiendo, por los primeros, a las transferencias de recursos del particular al Estado, por la sola disposición de la ley, sin que exista una contraprestación directa por parte de éste. En la contribución, en cambio, existe una contraprestación aunque el particular no puede excusarse de pagar; es una figura intermedia, entonces, entre el impuesto y la tasa, toda vez que esta última participa de la naturaleza de la contribución, en la medida que se paga a cambio de una contraprestación, pero se diferencia en que el particular puede evitar el pago, absteniéndose de recibir el correspondiente servicio.
Cabría agregar en esta materia que ya existe un pronunciamiento jurisdiccional sobre el particular por parte de la Corte Suprema, en el cual otorgó el carácter de tributo a los derechos municipales (28 de enero de 1993), razón por la cual los derechos de aseo que cobran los municipios, por ejemplo, constituyen un tributo y en particular una contribución, por lo que le resultarían aplicables los principios de legalidad, proporcionalidad y no afectación de los tributos (artículo 19 Nº 20).
No obstante, el constituyente previó algunos casos en que un tributo puede ser afectado por la ley a una finalidad preestablecida. Uno de esos casos excepcionales lo constituyen los tributos “de clara identificación local”, exigiéndose al efecto la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que el tribute grave actividades o bienes que tengan una clara identificación local, y
b) Que se establezca para el financiamiento de obras de desarrollo.
El establecimiento de estos impuestos es materia de ley, pero su aplicación pueden efectuarla las autoridades comunales “dentro de los marcos que la misma ley señale”. Uno de los marcos posibles que la ley puede señalar estaría constituido por la facultad de adelantar en cada comuna la vigencia del nuevo impuesto territorial, aspecto que el proyecto, en su versión original, contemplaba en el artículo 4º.
El artículo 111 de la Constitución Política preceptúa que las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas, como asimismo que la ley de presupuestos de la nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los que directamente se les confieran por ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Además, se le confiere competencia a una ley orgánica constitucional para que contemple un mecanismo de redistribución solidaria entre las municipalidades del país denominado Fondo Común Municipal (FCM), acotando que las normas de distribución de este Fondo serán materia de ley común.
ii) El Fondo Común Municipal (FCM)
Como se expresó en el acápite anterior, el artículo 111 de la Constitución Política, al consagrar la administración autónoma de sus finanzas por parte de los municipio, establece luego un mecanismo de redistribución solidaria de recursos entre los municipios bajo la denominación de Fondo Común Municipal, el que debe ser regulado (en cuanto a su composición) en una ley de rango orgánico constitucional.
En cumplimiento de dicho mandato, el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su inciso segundo que existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos:
1) Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7º de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, tratándose de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un sesenta y cinco por ciento;
2) Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales;
3) Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley citada en el número anterior (esto es, las patentes profesionales, comerciales e industriales), y 140 de la Ley de Alcoholes;
4) Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº 7 del artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales (esto es, el 1,5% sobre el precio de venta), en la trasferencia de vehículos con permiso de circulación;
5) El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación, y
6) El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
El inciso final del artículo en comento preceptúa que la distribución del mencionado Fondo se sujetará a los criterios y normas que contemple la Ley de Rentas Municipales.
Esta última, contenida en el D.L. Nº 3.063, dispone en su artículo 38 inciso segundo que el noventa por ciento del Fondo se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:
1. Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas;
2. Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas medida por el o los indicadores que establezca el reglamento;
3. Un quince por ciento en proporción directa a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo del que hace mención el inciso tercero;
4. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta, y
5. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres años precedentes al último año del trienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.
Agrega la norma -en el inciso tercero- que mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior, se determinarán cada tres años los factores sobre la base de los cuales se fijarán los coeficientes de distribución de los recursos contemplados en este artículo. En el mismo decreto se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante en ciertos períodos del año.
Para los efectos de lo establecido en el número cinco del inciso segundo, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad los siguientes: renta de inversiones, el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal, 37,5% de lo recaudado por permisos de circulación, patentes municipales de beneficio directo, derechos de aseo, derechos varios y multas e intereses.
Sin embargo, tratándose de la comuna de Isla de Pascua, se considerarán como ingresos propios los recursos que, con cargo al FCM y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que la municipalidad respectiva deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. Cabe explicar que el mencionado artículo exime de toda clase de impuestos a los bienes situados en esa posesión insular, como también a las actividades realizadas en ella.
Continúa la disposición señalando que se establecerá anualmente, por decreto supremo, un monto total equivalente al diez por ciento del Fondo Común Municipal, no pudiendo corresponder a cada municipalidad una cantidad superior a la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo, que se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula:
1. Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, etc.
Se entenderá que existe eficiencia en la gestión municipal, cuando al menos se destine una menor proporción del gasto operativo para realizar las funciones a ella asignadas, en relación con los ingresos propios de los años precedentes.
2. Un cincuenta por ciento para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.
El reglamento establecerá la forma de determinar el coeficiente de participación anual de las municipalidades en el referido Fondo.
Complementando la disposición anterior, el artículo 60 del mismo cuerpo legal prescribe que los recursos del Fondo Común Municipal, impuesto territorial y demás que especifica, recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán entregados a las municipalidades respectivas por la tesorería regional o provincial, según corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Fondo Común Municipal se entregará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.
b) El impuesto territorial se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación. Sin perjuicio de ello, a las municipalidades se les otorgará un anticipo de, a lo menos, un 70% de dichas recaudaciones, en los primeros quince días de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre. El saldo se entregará dentro de los últimos quince días de los citados meses y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontado el monto distribuido como anticipo.
c) El derecho de aseo y el impuesto por transferencia de vehículos con permiso de circulación se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación.
Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Tesorería General de la República precisar, en el mes de diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal del ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por impuesto territorial.
En caso de producirse diferencias entre los montos anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes anterior, la Tesorería General de la República efectuará los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de ello a las municipalidades involucradas.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, si el Servicio de Tesorería entrega tanto el Fondo Común Municipal como el Impuesto Territorial y el derecho de aseo fuera de los plazos señalados en los incisos anteriores, deberá liquidarlos reajustándolos de conformidad a la variación que haya experimentado el IPC entre la fecha límite de entrega y la de pago efectivo.
Por otra parte, y de conformidad con el artículo 61 de la ley en referencia, los pagos por aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal deberán ser entregados en la Tesorería General de la República a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación respectiva. Agrega la disposición en el inciso segundo que, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, la municipalidad que no entere dicho pago dentro del plazo deberá liquidarlo reajustado según la variación que haya experimentado el IPC entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estará afecta además a un interés de uno y medio por ciento mensual.
iii) Ley sobre Impuesto Territorial
El cuerpo legal precitado, cuyo texto refundido se encuentra en el D.F.L. Nº 1, de 1998, consta de 29 artículos permanentes y dos cuadros anexos. El primero de ellos contiene la nómina de exenciones totales o parciales del impuesto territorial, materia en que el proyecto introduce importantes modificaciones. El cuadro anexo Nº 2, en tanto, consagra diversas exenciones al artículo 27 de la misma ley, que trata de los concesionarios, ocupantes y arrendatarios de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público.
Tocante al articulado permanente de la ley, se ofrece a continuación una síntesis de algunos de los tópicos que aborda.
Conforme al artículo 1º, el impuesto territorial comprende a los bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Los agrícolas comprenden, en general, cualquier predio cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. A su vez, los bienes raíces no agrícolas abarcan todos los inmuebles no incluidos en la serie anterior.
Por otra parte, el artículo 3º del D.F.L. señala que corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII) tasar los bienes sujetos a las prescripciones de esta ley, debiendo actuar en forma coordinada con los municipios. Agrega la norma que entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna no podrá mediar un lapso superior a 5 años ni inferior a 3 años.
De acuerdo al artículo 5º, una vez terminada la tasación referente a una comuna, el SII debe formar el rol de avalúos correspondiente, el que debe contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aun aquellos que están exentos de impuestos.
El artículo 7º señala que sobre el avalúo fijado debe aplicarse un impuesto cuya tasa es del quince por mil al año.
El artículo 9º establece que los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos deben reajustarse semestralmente en el mismo porcentaje que experimente la variación del IPC en el semestre inmediatamente anterior a aquél en que han de regir los avalúos reajustados; sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de suspender la aplicación de tales reajustes para el segundo semestre de cualquier año.
Más adelante, el artículo 22 declara que el impuesto territorial debe pagarse anualmente en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, aunque se faculta al contribuyente para pagar en abril el impuesto correspondiente a todo el año.
Cabe destacar que, según el artículo 25, el impuesto en comento debe ser pagado por el dueño o el ocupante de la propiedad, sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
Por último, cabe señalar que, conforme al artículo 26, cuando una propiedad pertenece a dos o más dueños en común, cada uno de ellos responde solidariamente del pago del impuesto, sin perjuicio de dividir entre los propietarios, a prorrata de sus derechos en la comunidad.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
El proyecto en análisis busca incrementar y racionalizar el manejo de los recursos que administran las municipalidades, a la vez que propende a una mejor gestión por parte de dichas corporaciones. Aunque, como se explicó en el capítulo anterior del informe, el texto primitivo ingresado al Parlamento fue objeto de sustantivas transformaciones, se mantuvo el núcleo directriz antes mencionado, que se desarrolla en un conjunto de temas cuyos objetivos, en líneas generales, son los siguientes:
a) Eliminar, por una parte, la exención al impuesto territorial de que goza el fisco y, en general, los organismos públicos por los inmuebles de su propiedad, disponiéndose que las sumas que por concepto de contribuciones realicen a futuro se destinarán al FCM en la forma que se determina; y, por la otra, racionalizar el sistema de exenciones a dicho impuesto de que gozan hoy diversas instituciones;
b) Perfeccionar las normas que dicen relación con el avalúo de los vehículos que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos, y
c) Conferir a las municipalidades, bajo las condiciones que se consignan, la atribución de condonar las deudas provenientes del servicio de extracción de residuos domiciliarios.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A. En General.
De conformidad con el artículo 267 del Reglamento, se sometió a votación la idea de legislar sobre la materia, contando con la aprobación por simple mayoría (7 contra 4).
B. En Particular.
En este trámite, la Comisión estimó del caso pronunciarse sobre el nuevo texto sustitutivo propuesto por el Ejecutivo a través de indicaciones materializadas con fechas 12 y 14 de agosto pasado, pues si bien el proyecto original no fue retirado formalmente, aquéllas reemplazan en su integridad el texto primitivo, como lo señala el encabezamiento del oficio respectivo de S.E. En otros términos, cada una de las indicaciones no modifica una disposición determinada de la iniciativa matriz, sino que proponen, en la práctica, un proyecto de ley distinto del anterior, lo que justifica la modalidad de tratamiento referida. En armonía con lo expuesto, el articulado del proyecto original se incorpora dentro del capítulo “Artículos Rechazados” del presente informe.
Por otro lado, y en virtud del criterio adoptado sobre la materia, en este capítulo sólo se hará referencia a aquellas indicaciones -patrocinadas por el Ejecutivo o parlamentarios- que modifican las disposiciones incluidas en el texto de reemplazo ya señalado, o que incluyen normas no contempladas en éste.
Hechas las precisiones de marras, cabe consignar que durante la discusión pormenorizada del nuevo articulado de la iniciativa legal en estudio, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Éste, que introduce una serie de modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, recibió el siguiente tratamiento:
Nº 1 (Nuevo)
El precitado numeral, que corresponde a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo del año en curso, hace una adecuación al inciso final de la letra A del artículo 1º de la ley, que consagra un beneficio a favor de los contribuyentes propietarios de bienes raíces agrícolas, que se traduce en la no inclusión en las tasaciones de los predios del mayor valor que adquieran los terrenos como consecuencia de las mejoras costeadas por los particulares (por ejemplo, represas, tranques, obras de drenaje, empastadas, etc.) y declaradas por éstos en los procesos de reavalúos. Tal beneficio, conforme al inciso final de la norma precitada, se mantiene por el plazo de 10 años, contados desde la vigencia de la tasación en que se otorgue.
La enmienda al precepto, que consiste en reducir de 10 a 5 años el lapso de vigencia de la franquicia tributaria, fue aprobada por asentimiento unánime.
En palabras del representante del Ejecutivo , esta modificación obedece a que antiguamente el reavalúo de los bienes raíces agrícolas se efectuaba por un período que oscilaba entre 5 y 10 años. La norma en vigor, que data de 1995, dispone que tal reavalúo -que es automático-, debe llevarse a cabo cada 5 años, existiendo entonces un desfase entre el lapso de 10 años por el que se otorga el beneficio de marras y la duración del reavalúo, que es por 5 años solamente. Ello determina que no pueda capturarse en el avalúo de las propiedades agrícolas la plusvalía que ellas adquieran por las mejoras antedichas. Se trata, en el fondo, de una disposición adecuatoria.
Nº 2
El numeral en referencia reemplaza los incisos cuarto y quinto de su artículo 2º. El primero de ellos establece una exención del 100% del impuesto territorial respecto de los predios no agrícolas destinados a la habitación cuyo avalúo vigente a junio de 1990 sea de hasta aproximadamente 2,2 millones de pesos, cantidad que se reajustará en la forma que especifica la ley. El inciso quinto, en tanto, preceptúa que el mismo tipo de predios cuyo avalúo supere el monto en cuestión gozará de una exención equivalente al monto expresado.
El nuevo inciso cuarto propuesto en sustitución de los dos precitados (pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente), aprobado por 6 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, consigna que los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación gozarán de un monto de avalúo exento del impuesto territorial de 10 millones de pesos.
De acuerdo a lo expresado por el representante del Ejecutivo, el monto señalado es equivalente al actual de 2,2 millones, y corresponde a las viviendas que en el mercado se transan en alrededor de 20 millones de pesos.
Nº 3
Éste sustituye el artículo 3º de la ley en mención, que -en lo principal- establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe tasar los bienes sujetos al impuesto de acuerdo a los criterios de territorialidad que puntualiza, y en el orden y fecha que disponga el Presidente de la República ; agregando que el Servicio deberá coordinar con los municipios la tasación de los bienes situados en sus territorios; y que entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna debe mediar un lapso de entre 3 y 5 años.
La norma de reemplazo fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:
El inciso primero, que declara que el SII deberá reavaluar cada 5 años los inmuebles (agrícolas y no agrícolas) sujetos a esta ley, aplicando la nueva tasación simultáneamente a todas las comunas, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra.
Su inciso segundo, según el cual el aludido organismo podrá solicitar, para el efecto anterior, la asistencia y los antecedentes que estime del caso, tanto a los municipios como a los particulares, fue aprobado por análogo quórum.
El inciso tercero, que estatuye que con ocasión del reavalúo, y en el primer semestre de vigencia del mismo, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá exceder en más de un 10% al impuesto que debiera girarse en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia del reavalúo, fue aprobado también por el quórum referido.
El inciso cuarto, que establece que, respecto de las propiedades de la Serie Agrícola y las habitacionales de la Serie No Agrícola que con ocasión del reavalúo aumenten sus contribuciones en más de un 25% en relación con las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $5.000, la parte excedente se incorporará semestralmente en el porcentaje y durante el período que especifica, fue aprobado, asimismo, por 6 votos contra 1; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo -del 28 de octubre de 2002- que elimina el vocablo “habitacionales”, alusivo a las propiedades de la Serie No Agrícola.
Su inciso quinto, que señala que para efectos de lo previsto en el párrafo que antecede a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo se les considerará una cuota base de $4000, reajustable bajo la modalidad que detalla, fue aprobado por el quórum antes señalado; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo (de la misma fecha que la anterior) que precisa que la norma contenida en este inciso se aplica a las propiedades “habitacionales”.
El inciso sexto (que, al igual que el siguiente, corresponde a una indicación complementaria del Ejecutivo , del 18 de marzo del año en curso), y con arreglo al cual para efectos de lo estipulado en el primer inciso de este mismo artículo el S.I.I. podrá requerir de los propietarios una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, fue aprobado por 7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.
El inciso séptimo y final, que puntualiza que, sin perjuicio de la regla contenida en el inciso primero en referencia, el servicio tasará anualmente los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, debiendo con tal propósito recabar de los dueños de estos bienes, con la misma periodicidad, la declaración de que trata el párrafo precedente, fue aprobado por el mismo quórum que el anterior.
Sobre el alcance, en términos generales, del texto sustitutivo de este artículo, el representante del Ejecutivo explicó que debido a la diversidad de las comunas es natural que se produzcan diferencias entre ellas en el tema del reavalúo, y por ello cabe esperar que algunos municipios incrementen los avalúos respecto a los valores de 1995, en tanto que otros los disminuyan. En promedio, sin embargo, aquellos deberían aumentar en un 40 ó 50%.
En lo que concierne al incremento tope del 10% en la recaudación general del impuesto, hizo notar que análogo criterio se aplicó con motivo de la reforma que el Parlamento introdujo con carácter transitorio a la ley en 1994, con miras al reavalúo de 1995. Asimismo, y justificando la incorporación de la idea del reavalúo automático, señaló que, dada la gravitación del impuesto en comento en la estructura de ingresos de los municipios (llegando a representar alrededor de un tercio de éstos), es preferible desvincular la percepción del tributo de los ciclos políticos y económicos.
Respecto a los nuevos incisos cuarto y quinto que se incorporan, dijo que lo que se pretende es morigerar el impacto del reavalúo, de modo que si las contribuciones exceden el límite del 25% a que se hizo referencia, el saldo es absorbido gradualmente en cuotas semestrales durante los próximos cuatro años, llegándose en la novena cuota al monto del reavalúo completo, y operando a partir de la cuota Nº 10 el nuevo reavalúo automático. En otros términos, se prevé un alza progresiva del impuesto territorial en la situación antedicha.
Sobre la indicación -de carácter complementario- recaída en el inciso cuarto, explicó que ella no hace sino uniformar la aplicación de la norma que contiene a toda clase de propiedades no agrícolas, sean habitacionales o no (por ejemplo, un local comercial).
Acerca de la atribución del servicio consistente en recabar la declaración descriptiva que especifica el inciso sexto, se trata de mantener una disposición que recoge la legislación en vigor.
En cuanto al sentido del último inciso que se incorpora al artículo, dijo que el reavalúo anual de los sitios urbanos no edificados tiene por objeto aproximar el avalúo fiscal de esos terrenos al valor de mercado de los mismos, precaviendo así una utilización inadecuada de esas propiedades (por ejemplo, con fines meramente especulativos).
Nº 4
Este numeral sustituye el artículo 7º de la ley, que fija la tasa del impuesto territorial en 15 por mil al año, sobre los avalúos determinados en conformidad a dicho cuerpo legal.
La norma de reemplazo, aprobada por 7 votos a favor y 3 abstenciones, prescribe en el inciso primero que sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas, y de los montos exentos permanentes consignados en el artículo 2º, se aplicarán tasas para cada Serie que oscilan entre el 5 y el 15 por mil, debiendo ellas ser las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el artículo 3º; agregando en el inciso siguiente que sobre la más alta de las tasas antes aludidas se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil.
Sobre el tributo establecido en el inciso final del precepto, el representante del Ejecutivo afirmó que aquél tiene su antecedente en la “sobretasa” que se creó en 1995 para gravar los inmuebles con mayor avalúo. No obstante, esa sobretasa tenía un carácter transitorio -a diferencia del actual proyecto-, destinándose los fondos recaudados a los Cuerpos de Bomberos.
Nº 5
Éste incorpora las siguientes enmiendas al artículo 8º, disposición que en el inciso primero señala que los bienes raíces no agrícolas afectos al pago de contribuciones ubicados en las áreas urbanas que correspondan a sitios no edificados y que tengan un avalúo fiscal superior a 0,3 U.T.M. por metro cuadrado, han de pagar una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del tributo, sobre el exceso de avalúo que resulte de aplicar el valor mínimo anterior; estableciendo luego, en el inciso segundo, una exención de dicho tributo en beneficio de los bienes raíces que presentan determinadas características.
a) La primera modificación, que eleva del 100 al 200% la sobretasa en comento, fue aprobada por 6 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.
b) La segunda enmienda, por su parte, aprobada por el mismo quórum, incorpora al precepto tres nuevos incisos (tercero, cuarto y quinto): el primero de ellos puntualiza que el monto de 0,3 U.T.M. a que se hizo referencia más arriba se reajustará en la proporción que consigna cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas; mientras que el inciso cuarto propuesto señala que la sobretasa no se aplicará a los sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada, como tampoco a los sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales; y el último inciso expresa cuándo ha de regir la sobretasa.
Nº 6 (Nuevo)
Este numeral, que obedece a una indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo pasado, aprobada por unanimidad, agrega una letra h) al artículo 10 de la ley supra, que establece las causales en cuya virtud el S.I.I. debe proceder a modificar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas (por ejemplo, errores de transcripción y copia, cambio de destinación del predio, siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, etc.).
La nueva causal propuesta se refiere a las expropiaciones realizadas por órganos de la Administración del Estado, tocante a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad, o parte de ella, vigente al semestre en que se hubiere practicado la expropiación.
Agrega la disposición en el inciso segundo que en el evento de que la parte no expropiada del predio se subdivida con posterioridad al anuncio oficial de la expropiación, se aplicará la regla anterior sobre todos los lotes resultantes.
Fundamentando la reforma al artículo antes señalado, el Ejecutivo explicó que el Estado efectúa en la actualidad expropiaciones de propiedades a particulares mediante organismos públicos (Minvu, Serviu, Mop y municipios), no reflejando, en la mayoría de los casos, el impuesto territorial del predio el respectivo valor de expropiación, lo que genera inequidades y costos adicionales para el Estado.
Nº 7 (Nuevo)
Éste, que, como el anterior, responde a una indicación del Ejecutivo de la misma fecha, incorpora dos enmiendas al artículo 11 que, complementando el 10, contiene otras causales que permiten al S.I.I. modificar los avalúos, pero sólo -en este caso- en cuanto a los bienes raíces agrícolas.
La letra b) del precepto trata de la alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo, por hechos sobrevinientes, de cualquier naturaleza y de carácter permanente, a menos que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o de las mejoras costeadas por los particulares.
a) La primera modificación, aprobada por 11 votos a favor y 1 abstención, elimina de la letra b) la referencia a las obras de beneficio general para una región.
b) La segunda, en tanto, aprobada por idéntico quórum, introduce una letra c), nueva, que incluye dentro de las causales de modificación del avalúo las obras de infraestructura que incrementen el valor de los bienes tasados.
El representante del Ejecutivo explicó que, en lo fundamental, lo que se pretende es equiparar a los predios agrícolas respecto a las propiedades urbanas, sobre las cuales el S.I.I. cuenta actualmente con la atribución de modificar su avalúo, para capturar la plusvalía que ellas adquieran como consecuencia de mejoras costeadas a través de inversión pública.
Nº 8 (Nuevo)
Este numeral, que obedece, asimismo, a una indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo del corriente, modifica el artículo 16 de la ley, que enuncia (a modo meramente ejemplar) las fuentes de información que puede utilizar el S.I.I. para mantener actualizados los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces, a saber, las escrituras públicas de transferencia, las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes raíces, y los antecedentes que le remitan las municipalidades, relativos a permisos y recepciones de construcciones, loteos, subdivisiones, etc.
La reforma al artículo precitado, aprobada por asentimiento unánime, agrega una nueva fuente para la finalidad de marras, que consiste en la información aportada por los mismos propietarios de bienes raíces, en la forma y el plazo que el director del servicio determine.
El Ejecutivo comentó que la disposición viene a resolver un vacío, pues la normativa en vigor no contempla la posibilidad de que los contribuyentes declaren directamente al S.I.I. las transformaciones catastrales ejecutadas por ellos en sus inmuebles. Hoy día los propietarios sólo deben cumplir tal obligación en las municipalidades. Acotó, ante la consulta de uno de los asistentes, que la información de que trata el nuevo precepto incorporado al artículo 16 comprende también las situaciones de depreciación de los bienes raíces. En definitiva, la idea es que los avalúos se aproximen lo más posible a los valores de mercado. Por último, aclaró que la entrega de información al S.I.I. por los contribuyentes no los exime de la obligación de tramitar las solicitudes de permisos de edificación ante la municipalidad que corresponda.
Artículo 2º
Éste introduce diversas enmiendas a los Cuadros Anexos Nº 1 y Nº 2 de la ley Nº 17.235, que contienen la nómina de exenciones totales o parciales del impuesto territorial, según pasa a analizarse.
Al Cuadro Anexo Nº 1
Nº 1
Se incorporan varias modificaciones en el Numeral I del Cuadro en comento, que enuncia las exenciones del 100% del impuesto territorial.
En primer lugar, se introducen cambios en la letra A) del Numeral de marras, relativa a las personas jurídicas e instituciones que individualiza, como se examinará en los párrafos que siguen:
a) Este precepto, que suprime las exenciones contenidas en los números que especifica (entre ellas, las que benefician a clubes aéreos, Dirección General de Crédito Prendario, Dirección de Aeronáutica, fábricas del Ejército y astilleros de la Armada, Indap, SAG , Junaeb, las universidades públicas que individualiza y el Metro), fue aprobado por asentimiento unánime.
b) Esta disposición, que sustituye el Nº 12 de la letra A), que consagra la exención total a favor del fisco, salvo en los casos en que corresponde aplicar el artículo 27 de la ley (que se refiere a los concesionarios, ocupantes y arrendatarios de inmuebles fiscales, municipales o nacionales de uso público, todos los cuales deben pagar contribuciones de bienes raíces), en el sentido de suprimir la exención respecto de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial, de los ministerios, servicios públicos, intendencias y gobernaciones, sin perjuicio de hacer aplicable el aludido artículo 27 cuando fuere pertinente, fue aprobada por idéntico quórum.
En cuanto a la supresión de las exenciones de que trata la letra a), el Ejecutivo explicó que tal medida obedece a que varias de esas franquicias corresponden a inmuebles fiscales, que son redundantes, pues el fisco tiene hoy día “per se” una exención especial. A su vez, y en aras de una mejor sistematización del tópico, se elimina la exención de que gozan las universidades individualmente consideradas, que en adelante se acogerán a una exención análoga, pero de índole general, que se consulta más adelante.
En todo caso -precisó-, el S.I.I. fiscaliza a las organizaciones que se encuentran liberadas del pago de contribuciones, en cuanto a verificar que cumplen los requisitos que llevó al legislador a incluirlas en el listado en comento.
Nº 2
Se incorporan las siguientes modificaciones en la letra B) del mismo Numeral I, que establece la exención por el total del impuesto territorial en beneficio de determinadas personas naturales y jurídicas que cumplen ciertos requisitos, que especifica:
a) La primera enmienda, que elimina la exención contemplada en su Nº 2 (sede permanente del Club de Abogados), fue aprobada por unanimidad.
La otra reforma, que reemplaza las exenciones de los Nº 9 y 11 (esto es, los inmuebles de las instituciones con personalidad jurídica formadas por personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y los pertenecientes al Consejo Nacional de Deportes, respectivamente), por análoga franquicia a favor del Cuerpo de Socorro Andino y las Federaciones Deportivas Nacionales, fue objeto de una votación separada, aprobándose por unanimidad la sustitución del Nº 11, en tanto que la otra fue rechazada al presentarse la situación prevista en el artículo 281 del reglamento.
En cuanto a la disposición rechazada, es importante dejar establecido que varios parlamentarios solicitaron que se mantuviera la franquicia tributaria en beneficio de los inmuebles pertenecientes a las entidades con personalidad jurídica de los institutos armados, al menos respecto de aquellos que son de propiedad de suboficiales, dada la importante función social que esos bienes raíces desempeñan en la práctica. Sin embargo, el Ejecutivo no accedió a materializar una indicación en el sentido expresado, aduciendo que importa establecer una discriminación que carece de suficiente fundamento.
Nº 3
Se modifica el Numeral I, letra C), concerniente a inmuebles determinados:
a) Esta letra, que reemplaza el Nº 1 -que otorga la exención a los cementerios, sin distingos-, por una norma que restringe el alcance de aquélla a los de carácter fiscal y municipal, agregando que, en cuanto a los cementerios particulares, el impuesto recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno en expansión y sobre las dependencias administrativas de la actividad, fue aprobada por 8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
El ex titular de la Subdere puntualizó que, en lo que atañe a los cementerios particulares, las tumbas o nichos van a continuar exentos del impuesto territorial. Ante la inquietud sobre el alcance de las expresiones “dependencias administrativas” y “terrenos en expansión”, que no están definidas, reconoció que el punto puede generar cierta complejidad en la administración del tributo. Corresponderá al S.I.I., a través de instructivos, precisar el sentido de la disposición. En cuanto al motivo de sustraer a estos cementerios de la exención de que han gozado hasta hoy, adujo que se trata de una actividad lucrativa como cualquier otra, y por ende mantenerla exenta del pago del impuesto implica un privilegio que no se justifica.
b) Esta disposición, que modifica el Nº 2, que consagra la exención para los inmuebles de los templos destinados exclusivamente al servicio de un culto, en cuanto a hacer extensivo el beneficio tributario a las habitaciones anexas a los templos siempre que se cumplan los requisitos que se mencionan, fue aprobada por asentimiento unánime.
c) Ésta, que incorpora un Nº 5, nuevo, que consagra la exención para los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte y siempre que no produzcan renta por actividades ajenas, fue aprobada por análogo quórum.
Nº 4
Se introducen las siguientes enmiendas al Numeral I, letra D), que confiere la aludida exención del 100% a determinados inmuebles, mientras se cumple la condición, el plazo o una de las modalidades que se detallan en cada caso:
a) Esta letra, que reemplaza el Nº 6 -que otorga la exención a los establecimientos, en general, destinados a la educación o al deporte, en la parte dedicada exclusivamente a dichos servicios y siempre que no produzcan renta-, por una norma relativamente similar, aunque circunscrita al ámbito de la educación (en la medida que la franquicia relativa al deporte consta en un numeral aparte, según se vio), y conforme a la cual pueden acogerse a la franquicia tributaria los establecimientos educacionales, tanto municipales, particulares, como particulares subvencionados que impartan enseñanza en alguno de los niveles que se precisan, haciéndose extensivo el beneficio a los seminarios asociados a un culto religioso, siempre y cuando se cumplan los requisitos que el precepto consigna, fue aprobada por unanimidad.
b) Ésta, que sustituye el Nº 10, que ampara con la exención las habitaciones anexas a templos de algún culto religioso -y que se refundió con otra disposición relacionada con la misma materia-, por una norma que hace aplicable la franquicia tributaria a las universidades y otros centros de educación superior reconocidos por el Estado, sean públicos o privados, bajo los supuestos que se indican, fue aprobada por el mismo quórum de votación.
c) Esta letra, que suprime la exención consagrada en el Nº 22 a favor de los inmuebles que el fisco aporta en concesión al Metro, fue aprobada también por asentimiento unánime.
Nº 5
Éste, que elimina en el Numeral I letra F) -relativa a inmuebles que cumplen determinadas condiciones- la exención contenida en el Nº 2, que ampara al inmueble destinado a sede social de la Confederación de las Fuerzas Armadas en retiro, fue aprobado por el mismo quórum.
Nº 6
Se incorporan enmiendas en el Numeral II letra D) del Cuadro Anexo Nº 1, que confiere la exención del 75% del impuesto territorial a favor de los inmuebles pertenecientes a ciertas personas jurídicas.
a) Esta letra, que elimina la exención del Nº 2 (es decir, el inmueble que individualiza perteneciente al Club de Carabineros), fue aprobada por unanimidad.
b) Ésta, que reemplaza el Nº 3, que consigna la exención para la Fundación Adolfo Ibáñez, por una disposición que, manteniendo la franquicia, puntualiza que los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte se rigen por las normas que regulan las exenciones relativas a esos establecimientos, fue aprobada por idéntico quórum.
Nº 7
Éste, que suprime en el referido Numeral II, letra F) -que consigna exenciones respecto de los inmuebles que individualiza, mientras se cumpla el requisito que señala para cada caso-, los Nº 1, 2 y 4, que aluden a propiedades correspondientes a Clubes de la Armada y de la Fuerza Aérea, fue aprobado por el quórum arriba consignado.
Al Cuadro Anexo Nº 2
Nº 8
Este número modifica el referido Cuadro, que contiene la nómina de exenciones al artículo 27 de la ley Nº 17.235, según el cual los concesionarios u ocupantes de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público deben pagar las contribuciones respectivas.
La modificación, que elimina las exenciones contenidas en los Nº 6 y 7, alusivos a sendos establecimientos hoteleros ubicados en las comunas de Los Ángeles y Puerto Octay, fue aprobada también por unanimidad.
Artículo 3º
Éste recibió el siguiente trato por parte de la Comisión:
Su inciso primero, que contiene una norma de procedimiento con arreglo a la cual las propiedades fiscales correspondientes a las sedes matrices que pasan a estar afectas al impuesto territorial, según se vio al examinar las modificaciones al Numeral I, letra A) del Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, deberán ser identificadas con las formalidades que se consignan, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso segundo, que contiene una norma especial para efecto del cálculo del impuesto territorial correspondiente a la suma de dichos inmuebles, fue aprobado por análogo quórum.
El representante del Ejecutivo explicó -ante una inquietud planteada en el seno de la Comisión- que no cabe ninguna discrecionalidad en la individualización de los inmuebles fiscales que van a estar afectos a contribuciones, porque el artículo 2º del proyecto precisa que serán las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial, además de aquéllas correspondientes a los ministerios, servicios públicos, etc., las que pagarán contribuciones.
Artículo 4º
Esta norma introduce varias modificaciones al decreto ley Nº 3063, de 1979, sobre rentas municipales, según pasa a examinarse.
Nº 1
Éste, que incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 2º -que en síntesis establece que los ingresos o rentas municipales serán captados por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipio-, en cuya virtud se faculta a estas corporaciones para percibir mediante medios electrónicos, sea directamente o a través de terceros, el pago que fuere del caso, fue aprobado por unanimidad.
Nº 2
Este numeral, que modifica el inciso cuarto del artículo 7º, en el sentido de elevar de 25 a 225 U.T.M. el avalúo fiscal de la vivienda o unidad habitacional que se acoge automáticamente a la exención del cobro de la tarifa por el servicio domiciliario de aseo, fue aprobado por idéntico quórum.
Nº 3
El numeral en referencia, que introduce una enmienda al inciso segundo del artículo 9º, tendiente a permitir que las municipalidades puedan suscribir convenios con el Servicio de Tesorerías -y no solamente con el Servicio de Impuestos Internos, como reza el texto en vigor- para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro del derecho de aseo, fue aprobado también por asentimiento unánime.
Nº 4
Éste, que agrega al artículo 12 (que consagra el impuesto anual por permiso de circulación, sobre la base de tasas diferenciadas de acuerdo al valor del vehículo de que se trate), un inciso final, nuevo, en cuya virtud las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio, fue aprobado por el mismo quórum.
Nº 5
El numeral supra, como se verá a continuación, incorpora tres modificaciones al artículo 24 del D.L. en referencia, que regula diversos aspectos relacionados con la patente municipal.
a) Esta letra, que incorpora dos oraciones finales al inciso primero (que señala que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina o establecimiento), en el sentido de precisar que tratándose de las sociedades de inversiones o de profesionales que no registren domicilio comercial la patente se pagará en la comuna registrada por el contribuyente ante el SII, el que aportará esta información a los municipios en la forma que se señala, fue aprobada por idéntico quórum.
Al margen de precisar que la disposición en comento se limita a perfeccionar el sistema de cobranza de la patente, sin constituir un nuevo impuesto, el representante del Ejecutivo expresó que hoy día existen aproximadamente 150 mil sociedades de inversiones y de profesionales, gran parte de las cuales no tiene domicilio comercial, lo que dificulta o hace imposible el cobro en cuestión. Dada la considerable evasión tributaria en la materia, por este concepto se espera recaudar unos $4.500 millones.
b) Ésta, que modifica el inciso segundo del artículo aludido (el cual determina el rango del monto de la patente, agregando que no podrá ser inferior a 1 U.T.M. ni superior a 8 mil U.T.M.), en términos de otorgar al alcalde , con acuerdo del concejo, la atribución de fijar, dentro del marco legal, una tasa única de ese tributo válida para todo el territorio comunal, o bien tasas diferenciadas por zonas al interior de la comuna, atendiendo a los factores que se consignan, fue aprobada también por unanimidad.
El señor Vidal puso de relieve que este precepto supone una innovación que puede ser trascendental en cuanto a favorecer el establecimiento de polos de desarrollo en determinadas zonas de una comuna. Agregó que el término “zona” no queda librado a la interpretación que desee darle el alcalde, pues se trata de un concepto que está en la Ley de Urbanismo.
c) La última enmienda al artículo en mención, específicamente a su inciso cuarto, que se refiere a la obligación del contribuyente de presentar ante la municipalidad respectiva la documentación que se especifica, en orden a precisar el plazo en que se deben entregar los antecedentes, fue aprobada por análogo quórum que la letra anterior.
La indicación, según observó el representante del S.I.I., apunta a dar una mayor holgura en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante dicho servicio y las municipalidades. En efecto, hoy día, como se sabe, el impuesto a la renta se debe declarar hasta el 30 de abril, que es el mismo plazo para entregar en la municipalidad los documentos que especifica el artículo 24. Si el contribuyente se excede en un día en cumplir tal obligación, debe pagar una multa que equivale al 50% del impuesto correspondiente a la patente.
Nº 6
Este numeral, que incorpora una enmienda al inciso primero del artículo 25, según el cual para el cálculo del monto de la patente que debe pagar cada unidad debe considerarse el número de trabajadores que labora en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, en el sentido de precisar que con tal objeto han de incluirse los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que fuere pertinente, fue aprobado por asentimiento unánime.
El Ejecutivo hizo ver que la modificación antedicha viene a resolver un problema de interpretación que, desde hace años, ha suscitado la norma acerca de la calidad jurídica de los trabajadores que deben ser considerados para el cálculo de la patente.
Nº 7
Éste modifica el inciso final del artículo 26, con arreglo al cual para que los microempresarios puedan acogerse a los beneficios que la norma enuncia deben inscribirse en la municipalidad respectiva, acompañando una declaración en que afirmen ser legítimos ocupantes de la vivienda donde se desarrolla la actividad empresarial y que ésta no produce contaminación, exigiéndose además que si la vivienda es una unidad de condominio tiene que contar con la autorización del Comité de Administración.
La enmienda, que apunta a sustituir este último requisito por una norma que prescribe que los contribuyentes antes aludidos disponen del plazo de un año (prorrogable por un máximo total de tres, previa autorización del alcalde y por razones fundadas) para cumplir con las exigencias que la ley señale, fue aprobada por el quórum antes expresado.
Nº 8
Éste, que agrega un inciso quinto, nuevo, en el artículo 29 del D.L. Nº 3063 (que trata de la modalidad de pago de la patente), en cuya virtud los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32 (vale decir, los que ejercen profesiones liberales o cualquier otra ocupación lucrativa), que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, deben pagar la respectiva patente comercial en el municipio correspondiente al nuevo domicilio, a contar del plazo que se expresa, acotando que en el caso de existir deuda no se otorgará patente definitiva o provisoria mientras no se regularice dicha situación ante el municipio que corresponda, fue aprobado asimismo por unanimidad.
^@#@^Nº 9
Este numeral reemplaza el artículo 35, que señala que el fisco aportará anualmente a las municipalidades una suma que se determinará en la Ley de Presupuesto.
El nuevo texto de este precepto recibió el siguiente trato:
Su inciso primero, que señala que el aporte fiscal al FCM estará conformado por el impuesto territorial a los inmuebles de su propiedad afectos a éste, fue aprobado por unanimidad.
El inciso segundo, que establece que el giro del tributo correspondiente a esos inmuebles, y que corresponda a dicho Fondo, se enterará a él en la proporción establecida en el Nº 1 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, esto es, diferenciando entre las municipalidades en general y los municipios de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo , del 13 de enero del año en curso, aprobada por análogo quórum, que señala que el giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso primero se enterará íntegramente al FCM.
Nº 10
Éste sustituye el artículo 36, que prescribe que el total de la suma que corresponda al aporte fiscal incrementará el FCM.
La norma propuesta que, en síntesis, establece en el inciso primero un Fondo Especial de Compensación, a beneficio municipal, por los ingresos no percibidos provenientes de los predios habitacionales no agrícolas que señala, el que se constituirá por el giro del impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho tributo, y que el fisco enterará anualmente al Fondo el monto que precisa; que, en el inciso segundo, consigna la forma de distribución de tales recursos; que, en el inciso tercero, expresa que mediante decreto supremo se confeccionará la nómina de inmuebles fiscales afectos al impuesto territorial; y cuyo inciso cuarto consigna que el Fondo en comento será administrado y distribuido por el Servicio de Tesorerías, fue rechazada por asentimiento unánime, en la medida que se aprobó por idéntico quórum una indicación sustitutiva del Ejecutivo (del 13 de enero de 2003), que en el inciso primero crea un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal, conformado por el 18% de las multas cursadas por los juzgados de policía local; que agrega, en el inciso segundo, que las municipalidades deben hacer llegar a la Tesorería el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas; que, en el inciso tercero, fija la modalidad a emplear para asignar los aludidos recursos entre los municipios; que, en el inciso cuarto, encomienda a Tesorería transferir mensualmente tales sumas al Fondo conforme a las pautas que detalla; y que, finalmente, confiere a la Contraloría General de la República la atribución de fiscalizar el uso y destino de dichos recursos.
Nº 11
Este numeral sustituye el artículo 39, que faculta al Presidente de la República para, a proposición de las municipalidades respectivas, rebajar la tasa del impuesto territorial en el porcentaje que señala.
La norma de reemplazo, que otorga a los municipios de Las Condes, Providencia y Vitacura la facultad de realizar un aporte anual a un Fondo de Incentivo Cultural -y sin perjuicio de la contribución que les cabe hacer al FCM-, cuyo monto global por año no puede exceder las 174 mil U.T.M., a distribuir entre la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago y la Fundación de Orquestas Juveniles en los porcentajes que se detallan, fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones, conjuntamente, y por el quórum señalado, con una indicación del Ejecutivo, del 28 de octubre del año pasado, que modifica la distribución de esos recursos, asignando el 70% a la primera entidad mencionada y el 30 % restante a la Fundación en comento (en vez del 80% y el 20%, respectivamente, como decía el texto original).
Nº 12
Éste responde a las siguientes indicaciones:
1) Una, del Ejecutivo (del 14 de agosto de 2002), aprobada por unanimidad, que sustituye los incisos primero y segundo del artículo 41 Nº 5, que se refieren al derecho que pueden cobrar los municipios por la propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma, correspondiendo al alcalde fijar una vez al año los valores que por tal concepto regirán para el ejercicio siguiente.
El nuevo inciso primero propuesto señala que los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública han de regirse por la Ordenanza Local del rubro, debiendo pagarse por anualidades el valor del permiso contemplado en aquélla.
El segundo inciso, en tanto, regula la situación específica del permiso otorgado a las empresas de publicidad, cuando esta última puede ser vista u oída desde la vía pública, en términos tales que el valor del permiso -establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales- regirá por tres años, al cabo de los cuales se aplicará el valor vigente a esa fecha en la Ordenanza por un nuevo período trianual.
2) La segunda indicación, patrocinada por la señora Caraball y por los señores Montes y Valenzuela , y aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones, agrega un inciso tercero, nuevo, al mismo numeral 5º, que establece que los derechos de propaganda deben ser publicados semestralmente por las municipalidades y enviados a las juntas de vecinos correspondientes.
Nº 13
Éste, que modifica el artículo 42 inciso tercero (que señala que las ordenanzas en que se fijen los derechos correspondientes a los servicios, concesiones o permisos a que alude la disposición han de publicarse en un diario regional en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que comenzará a regir la ordenanza), en cuanto a que la publicación puede efectuarse optativamente en el Diario Oficial, y ella debe hacerse en el mes de octubre anterior al hecho referido (en vez de diciembre), fue aprobado por asentimiento unánime.
Sobre el cambio de la publicación al mes de octubre, el representante del Ejecutivo explicó que la modificación busca hacer coincidir dicho trámite con la etapa de discusión del presupuesto municipal.
Nº 14 (Nuevo)
Este numeral, que corresponde a una indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo pasado, incorpora las siguientes modificaciones al artículo 46, que regula diversos aspectos sobre las herencias, donaciones y legados que se hicieren a los municipios:
a) En el inciso primero, que estipula que el producto de las herencias, legados y donaciones se invertirá en la forma que determine el causante en el testamento, o el donante en el acto respectivo, se agrega una frase que obliga a incorporar el producto de la liberalidad en el presupuesto y en el inventario, según corresponda.
b) El inciso segundo del texto en vigor, en cuya virtud si el causante o el donante nada hubieren dicho en cuanto a la inversión de la asignación, ésta se invertirá en las obras de adelanto que determine el municipio, es sustituido por una disposición con arreglo a la cual en la situación consignada corresponde al alcalde , con acuerdo del concejo, definir los programas en que se empleará el producto de la herencia, legado o donación.
Ambas letras fueron aprobadas por asentimiento unánime.
Nº 15
El numeral supra, que agrega un artículo 58 bis, nuevo, al D.L. Nº 3063, recibió el siguiente trato por parte de la Comisión:
Su inciso primero, que establece una multa a beneficio de cada municipalidad equivalente al 1,5% anual, calculado sobre el avalúo fiscal de la propiedad, respecto de los inmuebles abandonados ubicados en áreas urbanas, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso segundo, que define el concepto de “propiedad abandonada”, fue aprobado por análogo quórum.
El inciso tercero, que otorga a los municipios la facultad de efectuar la declaración de propiedad abandonada, debiendo notificarse el decreto respectivo al propietario del inmueble afectado para que pueda interponer el recurso de reclamación que le confiere la L.O.C. de Municipalidades, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntico quórum, con sendas indicaciones: una, del Ejecutivo -de fecha 28 de octubre de 2002-, que agrega el requisito consistente en que dicho decreto debe ser también publicado en un diario de circulación nacional, haciendo las veces de notificación si el propietario no fuere habido; en tanto que la segunda, patrocinada por los señores Longton y Quintana , precisa que el decreto aludido debe ser fundado.
Su inciso cuarto, nuevo, que obedece a una indicación del Ejecutivo del 13 de enero pasado, aprobada por asentimiento unánime, incorpora una norma que establece las atribuciones de las municipalidades una vez decretada la calidad de propiedad abandonada, especificando que los gastos en que incurran los municipios al disponer alguna medida respecto a tales inmuebles, serán en definitiva de cargo del propietario del bien raíz.
Su inciso quinto (antiguo cuarto), que encomienda a un reglamento que ha de dictar el ministerio de Vivienda y Urbanismo la aplicación de lo preceptuado en este artículo, fue aprobado por idéntico quórum.
Nº 16 (Nuevo)
Este numeral responde a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo del año en curso, que introduce un artículo 58 ter, nuevo, al decreto ley aludido, que faculta a las municipalidades para adquirir a título oneroso los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas que se encuentren permanentemente desatendidos y que afecten negativamente su entorno inmediato; agregando que tal adquisición se efectuará en el valor comercial que el propietario hubiere declarado al S.I.I., y estableciendo por último, en el inciso tercero, que en caso de negativa del propietario a enajenar el inmueble el municipio podrá iniciar el procedimiento de expropiación correspondiente.
Dicho texto fue, a su vez, objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, del 31 de marzo, que recibió el siguiente trato:
El inciso primero, que declara de utilidad pública, para efectos de expropiación, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas que se encuentren permanentemente desatendidos, siempre que se reúnan determinados requisitos (notificación al propietario del inmueble para que realice el cierro del sitio; transcurso de seis meses sin que se haya ejecutado dicha obra; oferta escrita de compra del bien raíz por parte de la municipalidad y rechazo de la misma o transcurso de seis meses sin que el dueño se haya pronunciado sobre el punto), fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso segundo, con arreglo al cual una vez reunidos los presupuestos anteriores el alcalde, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación del sitio no edificado; facultad que ha de ejercerse dentro del plazo que se puntualiza, fue aprobado por análogo quórum.
Su inciso tercero, en cuya virtud si ha pasado más de un año sin que el municipio correspondiente disponga la expropiación, sólo podrá ejercerse nuevamente tal atribución en el evento que se cumplan nuevamente los requisitos del inciso primero, fue aprobado también por unanimidad.
El inciso cuarto y final, que establece que los inmuebles adquiridos o expropiados con arreglo a lo preceptuado anteriormente sólo podrán ser destinados a áreas verdes o equipamiento comunitario, fue rechazado por asentimiento unánime.
En cuanto a este último inciso, su eliminación obedeció a que, según se dijo en la Comisión, tal norma introduce un criterio muy rígido sobre el destino de los bienes raíces adquiridos o expropiados en virtud de este artículo.
Artículo 5º
Esta norma incorpora diversas enmiendas a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según pasa a detallarse:
Nº 1
Éste reemplaza el Nº 5 del inciso segundo del artículo 14, que señala como componente del FCM el aporte fiscal contenido en la Ley de Presupuesto.
El texto propositivo, que señala como nuevo componente del Fondo el giro del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales (de acuerdo al Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235), en la proporción que determina el Nº 1 del precitado artículo 14, fue objeto a su vez de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, del 13 de enero del presente año, aprobada por unanimidad, que mantiene dicho componente, pero elimina la referencia al numeral en cuestión, esto es, incorpora la totalidad del giro al FCM.
Nº 2 (Nuevo)
Esta disposición, que responde a una indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo pasado, modifica el artículo 27 letra b) de la ley orgánica, que enuncia las funciones de la unidad de finanzas del municipio (llevar la contabilidad municipal, recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan, etc.).
La aludida indicación, que se traduce en agregar una nueva función al encargado de la unidad en comento, a saber, informar trimestralmente al concejo sobre el detalle de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales, debiendo al efecto estas últimas informar a la unidad de administración y finanzas acerca de su situación financiera y los pasivos aludidos, e informar en análogos términos -también al concejo- en cuanto a los gastos municipales iguales o superiores a 100 U.T.M., información que, según se precisa, debe estar disponible para conocimiento público, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, del 31 de marzo, aprobada por asentimiento unánime, que agrega dos letras nuevas -c) y d)- al artículo supra, y que recogen en términos similares las ideas contenidas en la indicación previa.
En virtud de la primera de ellas, se incorpora la función de informar trimestralmente al concejo sobre el detalle de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales.
A su vez, la letra d) trata de la función de mantener un registro mensual, disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio, sin perjuicio de lo cual los concejales tendrán acceso permanente a todos los gasto efectuados por la municipalidad.
La señora subsecretaria explicó que la indicación se hace eco de la gran importancia que asigna el gobierno al manejo transparente de los recursos públicos, en este caso en el ámbito de la administración comunal. Acotó que se trata de que no sólo los concejales, sino la ciudadanía en general, tengan acceso a la información relativa a los gastos en que incurren los municipios. Sobre esta materia dijo, por último, que se fijó una periodicidad trimestral en la entrega de los pasivos acumulados, pues un intervalo menor -mensual o bimensual, por ejemplo- podría entrabar la dinámica en la gestión administrativo-financiera de las municipalidades.
Nº 3 (Nuevo)
Éste, que se origina en una indicación de la señora Caraball y de los señores Montes y Valenzuela, introduce una enmienda en el inciso final del artículo 29, que -en lo que atañe a este caso- estipula que la jefatura de la unidad de control se proveerá mediante concurso público de oposición y antecedentes.
La modificación, aprobada por unanimidad, agrega luego de la referida oración que dicha jefatura no podrá estar vacante por más de seis meses.
Nº 4 (Nuevo)
Esta disposición, que responde a una indicación del Ejecutivo -también del 18 de marzo pasado- intercala una letra i), nueva, en el artículo 65 de la ley, que enuncia las materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo.
La norma que se incorpora, aprobada por asentimiento unánime, establece que se precisa la mayoría absoluta del órgano colegiado para celebrar los convenios y contratos que involucran montos iguales o superiores a 500 U.T.M.; quórum que se eleva a dos tercios cuando dichos actos comprometen al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio.
Nº 5 (Nuevo)
Éste, que al igual que el anterior corresponde a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo del año en curso, incorpora una enmienda a la letra a) del inciso segundo del artículo 67, que consigna la inclusión del balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera en la cuenta pública que debe rendir anualmente el alcalde al concejo.
La indicación, aprobada por asentimiento unánime, agrega otro elemento a los ya señalados, a saber, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.
Nº 6
Este numeral, que modifica el inciso primero del artículo 69, que fija una asignación para los alcaldes equivalente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, en orden a elevar el referido porcentaje al 100%, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, de fecha 31 de marzo, aprobada por 9 votos a favor y 1 abstención, que propone un texto de reemplazo del artículo 69 de la ley en mención, según pasa a analizarse.
El inciso primero otorga a los alcaldes, con cargo al presupuesto del municipio respectivo, una asignación de dirección superior, imponible y tributable, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
Su inciso segundo precisa que tal estipendio es incompatible con cualquier emolumento de origen público o privado y con la percepción de ingresos por horas extraordinarias, salvas las excepciones que se consagran, referidas -por ejemplo- a beneficios de seguridad social, emolumentos originados en la administración del patrimonio y en el desempeño de la docencia.
El inciso tercero estipula que las remuneraciones y asignaciones de los alcaldes no se tendrán en cuenta para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades que contempla el ordenamiento jurídico vigente.
La señora subsecretaria subrayó que a través de esta norma, que conlleva un sustancial incremento en los estipendios de los alcaldes, se pretende, como contrapartida, que ellos se dediquen en forma exclusiva a sus tareas públicas.
Nº 7
El numeral en mención modifica el inciso primero del artículo 75, que señala los cargos incompatibles con el de concejal, como por ejemplo: ser miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, ministro de Estado , subsecretario, funcionario del Poder Judicial , etc., agregando que también existe incompatibilidad con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la municipalidad de que se trate, excepción sea hecha de los cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados.
La enmienda a esta disposición, aprobada por unanimidad, apunta a precisar que, en cuanto a la incompatibilidad con los empleos municipales, ella se hace extensiva a las corporaciones o fundaciones en que participe la municipalidad.
Según lo hicieron notar varios de los miembros de la Comisión, la norma propuesta por el Ejecutivo tiende a velar por la independencia de los concejales en su actuar, y en tal orden de consideraciones es mejor para el sistema que aquellos no tengan vinculación salarial con el municipio del que forman parte.
Nº 8 (Nuevo)
Este numeral, que modifica el artículo 79 (relativo a las atribuciones del concejo), obedece a las siguientes indicaciones:
1) Una, del Ejecutivo (del 18 de marzo de 2003), aprobada por unanimidad, y que se halla en armonía con una reforma antes analizada, introduce una adecuación a la letra c), que trata de la fiscalización del cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto del municipio, en términos de extender la esfera de acción del órgano colegiado a los antecedentes que establecen las nuevas letras c) y d) del artículo 27, esto es, lo concerniente a los pasivos acumulados por la municipalidad y las corporaciones municipales, como también los gastos en que incurren las municipalidades.
2) Otra, patrocinada por la señora Caraball y por los señores Montes y Valenzuela , aprobada por 5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, modifica también la aludida letra c) del precepto, en términos de otorgar al concejo la facultad de analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
Nº 9 (Nuevo)
Éste, que como el precedente responde a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo del año en curso, modifica el artículo 81, que en su inciso primero señala, en lo principal, que el concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, debiendo examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos e introduciendo las enmiendas correctivas a que hubiere lugar, a propuesta del alcalde; y que, en el inciso segundo, preceptúa que si el concejo no introdujere las rectificaciones pertinentes, tanto el alcalde que no hubiere impulsado las modificaciones necesarias como los concejales que las rechacen serán responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual.
La reforma al artículo, aprobada por 8 votos a favor y 2 abstenciones, se traduce en incorporar un inciso final, nuevo, que puntualiza que el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales 5 días antes -a lo menos- de la sesión respectiva.
Nº 10
Éste sustituye el artículo 88, que en su inciso primero, al regular las asignaciones de los concejales, fija tal estipendio -de carácter mensual- entre 4 y 8 U.T.M., según determine el concejo por los dos tercios de sus integrantes; que, a continuación, en el inciso segundo, prescribe que esa asignación podrá percibirse tanto por la asistencia a las sesiones formales como a las sesiones de comisión, conforme dictamine el concejo; que, en el inciso tercero, fija un mínimo de dos sesiones al mes, sin perjuicio de que el alcalde, con el acuerdo del concejo, establezca un número mayor; y que, finalmente, en el inciso cuarto, consagra otra asignación, de tipo anual, a favor de los concejales, la que se eleva a 4 U.T.M., siempre que en el año calendario hayan asistido, a lo menos, al 50% de las sesiones celebradas por el concejo.
La norma sustitutiva recibió el siguiente trato:
El inciso primero, que preceptúa que la asignación mensual de los concejales oscilará entre 6 y 12 U.T.M., según resuelva anualmente el concejo por los dos tercios de sus miembros, fue aprobado por 5 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
Su inciso segundo, con arreglo al cual el alcalde, conjuntamente con el concejo, deben determinar el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo celebrarse a lo menos tres, fue aprobado por el quórum expresado.
El inciso tercero, que condiciona la percepción de la dieta completa a la asistencia de los concejales a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias; agregando que para dicho cómputo deben considerarse tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, y puntualizando finalmente que la inasistencia sólo de hasta una sesión puede ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92, esto es, las comisiones de trabajo reguladas en el reglamento interno, fue aprobado por idéntico quórum.
El inciso cuarto, que otorga a los concejales el derecho de percibir anualmente una asignación adicional, cuyo monto es de 6 U.T.M., siempre que durante el año calendario anterior hayan asistido, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período, fue aprobado asimismo por 5 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
El inciso quinto, que confiere a los concejales el derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días, fue aprobado por el mismo quórum.
Sobre el mencionado precepto, el representante del Ejecutivo señaló que el texto de reemplazo innova en aspectos sustanciales, al establecer el descuento proporcional de la dieta por inasistencia a sesiones; el incremento de éstas de 2 a 3 al mes, como mínimo; la posibilidad de compensar la falta de concurrencia de una sesión por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de las contempladas en el artículo 92 (esto es, las celebradas por las comisiones técnicas); y la exigencia de asistir al 75% -en vez del 50%, como reza la norma en vigor- de las sesiones llevadas a cabo en el año para poder percibir la asignación adicional antes referida.
Asimismo, y respondiendo a la inquietud expresada por algunos parlamentarios, recordó que hasta 1996 se aplicó un sistema de dietas diferenciado de acuerdo al número de concejales de cada municipio; mecanismo que se modificó el año indicado, en el entendido que así se estaba dando un respaldo al principio de la autonomía municipal, constitucionalmente consagrado.
Finalmente, a propósito de este artículo se valoró, por la mayoría que aprobó la disposición, el hecho de que se equiparen los viáticos de los concejales con los que perciben los alcaldes, poniendo término a una situación bastante anómala, con arreglo a la cual los concejales perciben más viático que los ediles.
Nº 11 (Nuevo)
Éste, aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención, obedece a una indicación de la señora Caraball y de los señores Montes y Valenzuela , que agrega un inciso segundo al artículo 98 de la ley, que (en lo principal) consigna la obligación de los municipios de mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general.
El nuevo inciso que se introduce enuncia los antecedentes mínimos que deben estar disponibles en dicha oficina, como por ejemplo el plan comunal de desarrollo, el reglamento interno y los contratos y concesiones.
Nº 12 (Nuevo)
Esta disposición, que obedece a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo pasado, modifica el artículo 139, que hace inaplicables, respecto de las corporaciones culturales municipales, las normas contenidas en el Título VI de la ley orgánica -artículo 127 y sigui-entes-, que regula las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.
La enmienda, aprobada por asentimiento unánime, apunta a revertir parcialmente dicha situación, estableciendo que determinadas normas del aludido Título, que especifica, regirán a las corporaciones culturales, lo cual implica, por ejemplo, que podrán ser fiscalizadas por el concejo respecto al uso de los aportes y subvenciones municipales que recibieren, como también por la unidad de control del municipio correspondiente y por la propia Contraloría General de la República.
Artículo 6º
Esta disposición, que modifica el artículo 11 de la ley Nº 19.280, que fija los grados de los distintos cargos municipales, en el sentido de determinar que en cuanto al alcalde el grado que puede ostentar oscila entre el 1 y el 6, en vez del 1 y el 7, como reza el texto vigente, fue aprobada por 11 votos a favor y 1 en contra.
Sobre el alcance de esta norma, el ex subsecretario explicó que los 109 ediles que hoy tienen grado 7 van a pasar a tener grado 6, quedando en este último 206 jefes comunales, es decir, la mayoría de los 341 que existen hoy en el país. En términos monetarios, implica incrementar la planilla de sueldos de los alcaldes de los 5.656 millones actuales a 6.014 millones.
Artículo 7º
Éste, que en armonía con la disposición precedente modifica de pleno derecho los decretos con fuerza de ley sobre plantas de personal municipal, en términos de reemplazar los actuales grados 7 asignados a los alcaldes por los grados 6, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 en contra; conjuntamente, y por asentimiento unánime, con una indicación del Ejecutivo del 31 de marzo pasado, que agrega un inciso segundo, con arreglo al cual lo establecido precedentemente no implica de manera alguna una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las municipalidades.
Artículo 8º
Éste añade un inciso final, nuevo, al artículo único de la ley Nº 19.143, que en lo principal establece, a propósito de las patentes de amparo de las concesiones mineras, que el 70% de su monto debe incorporarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (Fndr) que anualmente le corresponda a la Región donde tenga su oficio el Conservador de Minas en cuyos registros se halla inscrita la concesión que da origen a la patente, y el otro 30% va en beneficio de la comuna en que está ubicada la concesión, para ser invertido en obras de desarrollo de ese territorio comunal.
El nuevo inciso que se propone introducir, en cuya virtud los recursos que perciban los municipios por este concepto no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, fue rechazado por 7 votos contra 4.
El voto de mayoría se sustentó en el argumento de que cuando se discutió la ley de patentes mineras, hace algunos años, se hizo hincapié en que los fondos que aportaran dichas patentes debían contribuir a financiar obras de adelanto regional o local, es decir, focalizarse en la inversión, lo que no se cumpliría en la especie.
Artículo 9º (Actual 8º)
Este precepto, según pasa a verse, modifica el artículo 84 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que en síntesis -en lo que atañe al presente proyecto de ley- establece que los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura deben pagar anualmente una patente única, de beneficio fiscal.
Las enmiendas a la disposición en referencia recibieron el siguiente tratamiento:
La letra a), que suprime en el inciso primero la expresión “beneficio fiscal” (alusiva a la patente), fue aprobada por unanimidad.
Su letra b), aprobada por el mismo quórum, incorpora un inciso segundo, nuevo, al precepto -pasando los actuales inciso segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente-, que establece, en lo principal, que el 70% del monto de la patente se incorporará a la cuota del Fndr que anualmente le corresponda a la Región ligada a la concesión o autorización de acuicultura, y el otro 30% a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas tales concesiones o autorizaciones, debiendo tales municipios acordar entre sí la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente.
El ex titular de la Subdere explicó que la recaudación proveniente de la patente acuícola alcanza a unos 1.000 millones anuales, estimándose que existe una fuerte evasión de dicho impuesto. Agregó que al destinarse el 30% de los ingresos de la patente a la municipalidad de la comuna donde está ubicada la concesión o autorización acuícola, se va a generar un mayor interés por fiscalizar el pago del impuesto, con lo cual aumentaría su rendimiento.
Artículo 10 (Actual 9º)
Este artículo fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:
El inciso primero, que faculta a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 30 de junio de 2002, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a aquéllas, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención.
Su inciso segundo, que permite a los municipios, en el ejercicio de la atribución antes aludida, rebajar hasta en un 25% las sumas adeudadas no cubiertas por la condonación en la situación que señala, fue aprobado por análogo quórum.
El inciso tercero, en virtud del cual se permite a las municipalidades condonar, dados los presupuestos que se especifican, hasta el 100% de las deudas por derechos de aseo, incluyendo las multas e intereses, fue aprobado por el quórum expresado.
Su inciso final, que prescribe que las atribuciones precedentes sólo podrán ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fue aprobado, asimismo, por 8 votos a favor y 1 abstención.
Según destacó el representante del Ejecutivo, la ley de rentas municipales no permite a los municipios eximir a categorías de deudores del derecho de aseo, sino que deben ejercer tal facultad caso a caso.
Por otro lado, afirmó que la extracción de residuos domiciliarios constituye un problema de gran envergadura en el sistema municipal, al punto que varias municipalidades grandes y medianas mantienen considerables deudas por este ítem.
Finalmente, y absolviendo una inquietud planteada por algunos parlamentarios, explicó que el gobierno descartó la posibilidad de conferir la atribución en comento a los municipios con el carácter de permanente, pues ello podría desembocar en condonaciones indiscriminadas y, en última instancia, en agudas crisis financieras en varios casos.
Artículo 11 (Actual 10)
En su inciso primero, el artículo en mención modifica el inciso segundo del artículo 55 de la ley sobre Juzgados de Policía Local, con el propósito de dejar sin efecto, a partir del 1º de enero de 2004, la deducción del 18% de las multas impuestas por tales juzgados, establecida en beneficio del Sename, pasando esas multas a ser de entero beneficio municipal; y en el inciso segundo señala que desde la fecha antes consignada ha de entenderse derogada la disposición en referencia.
Este precepto recibió una indicación de carácter sustitutivo del Ejecutivo (del 13 de enero pasado), aprobada por asentimiento unánime, y cuyo texto es similar a la norma que se reemplaza, pero con la diferencia que posterga al 1º de enero de 2005 la entrada en vigor de la medida de que trata, y modifica por otro lado el destinatario de los recursos en comento, conforme a la norma propuesta en el nuevo artículo 36 del D.L. Nº 3063, ya analizado.
Artículo 12 (Actual 11)
Esta norma, que incorpora una enmienda al inciso segundo del artículo 36 del D.L. Nº 830 (Código Tributario), que faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos, en el sentido de puntualizar que, en lo que concierne al pago, la atribución se refiere a la periodicidad del mismo, fue aprobada por unanimidad.
El representante del Ejecutivo manifestó que la disposición supra se orienta sobre todo a los grandes contribuyentes, quienes quedarían, en tal virtud, facultados para efectuar el pago del impuesto territorial en cuotas mensuales. Agregó que tal medida tendrá un efecto práctico directo y positivo en los flujos del Fondo Común Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º
Éste recibió el siguiente trato:
Su inciso primero, que establece que las normas contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º del presente proyecto (esto es, las que modifican la ley sobre impuesto territorial y ordenan identificar las sedes matrices de los inmuebles fiscales afectos al tributo) entrarán a regir el 1º de julio de 2003, sin perjuicio de la excepción que consagra respecto a las propiedades agrícolas, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo (del 28 de octubre de 2002), aprobada por 7 votos a favor y 3 en contra, y complementada con adecuaciones de fondo -que se verán más adelante- y de forma, que entre sus letras a) e i) explicita el plazo de entrada en vigor de las diversas disposiciones de la presente ley, por ejemplo: a) El artículo 1º, concerniente a las modificaciones a la ley sobre impuesto territorial, a contar del 1º de enero de 2005, sin perjuicio de la excepción que especifica; b) El artículo 2º, relativo a los bienes exentos total o parcialmente de contribuciones, según se detalla en los Cuadros Anexos de dicha ley, a partir de julio de 2003; d) El artículo 4º, que introduce modificaciones a varios preceptos de la ley sobre rentas municipales, a contar de la publicación de la presente ley, salvo en lo que respecta al Fondo Especial, que entra a regir en enero de 2005; e) y f) Los artículos 5º, 6º y 7º (modificaciones a la L.O.C. de municipalidades y en materia de plantas de personal municipal), desde el 1º de enero de 2005, salvo en lo que se refiere a la enmienda al artículo 14 de la aludida L.O.C., sobre el giro del impuesto territorial a que se encuentran afectos los inmuebles fiscales, que entra en vigor con la publicación de esta ley; g) e i) Los artículos 8º, 9º, 10 y 12 originales, a contar de la publicación de la ley.
Cabe hacer presente que tocante a la letra a) del nuevo inciso primero el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva -de fecha 18 de marzo del año en curso-, aprobada por unanimidad, estableciendo el texto de reemplazo que el artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005, salvo en lo que se refiere al inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 17.235 -que faculta al S.I.I. para tasar anualmente los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, debiendo al efecto requerir a los dueños la declaración que especifica-, el cual regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; y a la nueva sobretasa a los sitios no edificados, que será de un 150% el 2005 y de un 200% a partir del año 2006.
Asimismo, la letra d) de dicho inciso fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, de la data antes especificada y aprobada por idéntico quórum, en el sentido de (manteniendo el resto de su texto tal como se señaló) postergar la entrada en vigor del artículo 58 ter, incorporado por el numeral 16 del artículo 4º, para el año siguiente a la fecha de publicación de esta ley.
Por último, tocante al inciso primero se aprobó por 8 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención una indicación del Ejecutivo , del 31 de marzo, que reemplaza sus letras e), f), g) e i) por una letra e), nueva -pasando la actual letra h) a ser f)-, que estipula que los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 11, rigen a contar de la publicación de la presente ley.
La aludida letra f) –antigua h)- se ocupa de la entrada en vigencia de los artículos 9º y 10 de la ley en proyecto, remitiéndose a la fecha señalada en cada una de dichas disposiciones.
El inciso segundo, nuevo, que obedece a una indicación del Ejecutivo del 28 de octubre de 2002, aprobada por unanimidad, establece que las disposiciones sobre reavalúo de bienes raíces (contempladas en el nuevo texto del artículo 3º de la ley Nº 17.235) se aplicarán, respecto de los agrícolas, a partir del subsiguiente reavalúo de esas propiedades que se practique a contar de la publicación de esta ley.
Su inciso tercero -antiguo segundo-, según el cual el impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas a los Cuadros Anexos de la ley Nº 17.235 se limitarán durante el primer año de vigencia de la ley al 50% de la cantidad correspondiente, fue aprobado por 7 votos a favor y 3 en contra.
Artículo 2º
Éste, con arreglo al cual el mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas se financiará con sus respectivos presupuestos, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 3º
Esta norma, que en lo principal señala que el próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1º de julio de 2003; que agrega luego que, con ocasión de dicho reavalúo, el ministerio de Hacienda establecerá las nuevas tasas del tributo que afecta a dichos bienes, modificando las vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%; y que, finalmente, precisa que tales tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigor del siguiente reavalúo, fue aprobada por 7 votos contra 3, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo del 28 de octubre pasado, con arreglo a la cual se posterga al 1º de enero de 2005 la entrada en vigor del reavalúo antes mencionado.
Tocante a esta disposición, el Ejecutivo sostuvo que las nuevas tasas del impuesto territorial, que permitirán alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%, serán la resultante de la aplicación de modelos matemáticos. En la actualidad las tasas son del 14 y el 12 por mil, rigiendo este último valor para los inmuebles avaluados en menos de $35 millones. La progresividad del tributo, junto con disipar las dudas sobre la constitucionalidad del sistema en vigor, corregirá la distorsión que afecta hoy a algunos contribuyentes, quienes en lo sucesivo deberán pagar sólo por el excedente.
Artículo 4º
Este precepto, que prescribe que las municipalidades que por aplicación del artículo 7º del proyecto (esto es, el reemplazo del actual grado 7 por el 6 en cuanto al cargo de alcalde) excedan la limitación de gastos en personal que estipula la ley podrán no ajustarse a ella, pero tampoco podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo suprime.
Artículo 5º
Esta disposición, según la cual las reformas que incorpora el artículo 5º a la L.O.C. de Municipalidades en materia de incompatibilidades del cargo de concejal, de incremento de la asignación de los alcaldes y de la dieta de los concejales, como, por otra parte, las modificaciones que introducen los artículos 6º y 7º en las plantas de personal municipal en cuanto a los grados de los alcaldes, entrarán en vigencia en enero de 2005, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, del 28 de octubre de 2002, aprobada por unanimidad, que la elimina, en la medida que el artículo 1º transitorio se ocupa del tema.
Artículo 6º
Éste, que en el inciso primero estipula que no obstante la norma contemplada en el artículo 36 del D.L. Nº 3063 -según la cual el fisco debía enterar anualmente al Fondo Especial de Compensación hasta 226 mil U.T.M., mecanismo que, según se vio en su lugar, fue reemplazado por otro Fondo-, el giro del impuesto que el fisco ha de ingresar a aquél debe alcanzar la suma que se especifica en cada caso; que, luego, en el inciso segundo señala que las normas contenidas en el aludido artículo 36 regirán durante los 5 años siguientes a la vigencia de esta ley, incorporándose con posterioridad tales recursos al FCM; recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo , del 28 de octubre pasado, aprobada por unanimidad, que establece que el nuevo Fondo previsto en el artículo 36 de la ley sobre rentas municipales entrará en vigor el año 2005.
No obstante lo anterior, y en virtud de las adecuaciones al artículo 1º transitorio, esta norma fue suprimida, toda vez que regla unas materia ya comprendida en aquél, específicamente en la letra d) de su inciso primero.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que los artículos 4º, en sus numerales 5 letra b), 7, 9, 10, 11, 14 letra b) , 15 y 16; 5º, en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 y 12; 8º letra b) Nº 2; y 9º son de carácter orgánico constitucional, en razón de lo preceptuado en los artículos 87, 107, 108, 111 y 114 de la Carta Fundamental.
V. ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe, en su totalidad, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, debido a su directa incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
1) Todo el articulado del Mensaje, en la medida que el Ejecutivo -como se señaló en su oportunidad-, sin retirarlo del trámite legislativo, formuló sendas series de indicaciones que, en definitiva, produjeron el efecto de sustituir cada una de las normas que integraban primariamente esta iniciativa. En tal virtud, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 287 Nº 7 del Reglamento de la Corporación, pasan a transcribirse las disposiciones pertinentes.
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:
1. Introdúcense en el Numeral I, las siguientes enmiendas:
a) Modifícase la Letra A), de la siguiente manera:
i) Suprímense las exenciones de los números 4), 9), 22), 24), 25), 26), 28), 33), 41) a 54), ambos inclusive, y 59).
ii) Elimínese en el Nº 12), el punto y coma final (;) agregándose a continuación la siguiente oración:
“y los inmuebles de las sedes matrices y dependencias administrativas del Poder Ejecutivo , del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de Ministerios, de Servicios Públicos, de Intendencias , de Gobernaciones y de Municipalidades;”.
iii) Elimínese en el Nº 19), el punto y coma final (;) agregándose a continuación la siguiente oración:
“y los inmuebles de las sedes matrices y dependencias administrativas de las Municipalidades;”.
b) Suprímanse de la letra B), las exenciones contenidas en los números 2) y 9).
c) Agrégase en la letra C), en el Nº 1), a continuación de la expresión “Los cementerios” y antes del punto y coma (;) que le sigue, la siguiente oración:
“Fiscales y Municipales. Para los efectos de la determinación del Impuesto Territorial que corresponda girar a las propiedades cuyo destino o uso sea cementerios, éste recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno, edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad.”.
d) Modifícase la Letra D), de la siguiente manera:
i) Reemplázase el Nº 6), por el siguiente:
“6) Los establecimientos destinados a la educación, de propiedad estatal de cualquier nivel educacional, particulares subvencionados de educación prebásica, básica y media, seminarios asociados a un culto religioso y los establecimientos destinados al deporte de propiedad estatal, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a estos fines y siempre que no produzcan una renta distinta a la educación y al deporte, respectivamente.”.
ii) Suprímase la exención consignada en el número 22).
2. Introdúcense en el Numeral II, las siguientes enmiendas:
a) Modifíquese la letra D), de la siguiente manera:
i) Suprímase la exención consignada en el número 2).
ii) Reemplázase el Nº 3), por el siguiente:
“3) Fundación Adolfo Ibáñez , con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte.”.
b) Suprímanse de la letra F), las exenciones establecidas en los números 1), 2) y 4).
3. Incorpórase, en el Numeral III, los siguientes números 7), 8) y 9), nuevos:
“7) Los establecimientos particulares destinados a la educación y al deporte en la parte destinada exclusivamente a estos fines y siempre que no produzcan una renta distinta a la educación y al deporte, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos destinados al deporte comprendidos en el presente numeral y cuyo avalúo fiscal sea de hasta veinte millones de pesos del 1 de enero del 2002, gozarán de una exención del 100%;
8) La Universidad de Chile, de Santiago, de Atacama, Arturo Prat , de Tarapacá, de Antofagasta, de La Serena, de Valparaíso, de Playa Ancha de Ciencias de la Educación , de Talca, de Bío Bío, de La Frontera de Temuco, Austral de Chile de Valdivia, de Los Lagos de Osorno, Metropolitana de Ciencias de la Educación y Tecnológica Metropolitana, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a la educación, a centros de investigación y a salud;
9) Los establecimientos correspondientes a las Escuelas Matrices y dependencias administrativas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.”.
Artículo 2º.- De la nómina de propiedades que corresponda a las sedes matrices y dependencias administrativas señaladas en los literales ii) y iii) del número 1 del artículo anterior y en el nuevo Nº 9) del Numeral III del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporado por el número del artículo precedente, se dejará constancia de su identificación en un inventario elaborado conjuntamente por los Ministerios de Hacienda e Interior, el que será formalizado en un solo acto y de manera definitiva mediante un Decreto Supremo expedido por ambas Secretarías de Estado en un plazo máximo de 90 días de publicada la presente ley.
El giro de Impuesto Territorial correspondiente a los inmuebles identificados en los literales ii) y iii) del número 1 del artículo anterior, y en los nuevos números 8) y 9) del Numeral III del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporados por el número 3 del artículo precedente, deberá ser equivalente al que resulte de aplicar, en moneda del 1º de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las demás disposiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del mismo artículo que antecede, así como también el nuevo número 7 del Numeral III del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporado por el número 3 del mismo artículo.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para suspender, hasta el 1º de enero del año 2005, la entrada en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que practique el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3º precedente, los alcaldes, con acuerdo del concejo y mediante decreto alcaldicio, podrán adelantar la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas a contar del 1 de julio de 2003. El referido decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, a más tardar con 30 días de anticipación al semestre determinado para la entrada en vigencia del reavalúo de la comuna respectiva.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar nuevas tasas anuales del Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas, sobre la base de las que rigen en la actualidad, multiplicando, ambas tasas, por un mismo factor menor que uno, y para aumentar el monto de la exención del Impuesto Territorial que beneficia a las propiedades habitacionales No Agrícolas, tasas y monto establecido en el artículo segundo de la Ley Nº 19.380. Las nuevas tasas y el nuevo monto de exención así establecidos, regirán en cada comuna a contar de la vigencia del reavalúo a que se refiere la presente ley. Estas tasas se expresarán hasta con dos decimales, aproximada a la centésima inferior más cercana.
El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del próximo reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que se practique, si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en más de un 10% al primero.
Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo, no sobrepase en el referido 10% a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo.
Artículo 6º.- Prorróganse, hasta que entre a regir en cada comuna el reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas a que se refiere la presente ley, los avalúos determinados para los efectos del Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas según lo dispone la Ley Nº 17.235, que rijan al 30 de junio del año 2003; las tasas de catorce por mil y doce por mil establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.380; la sobretasa del cero coma veinticinco por mil establecida en el artículo único de la ley Nº 19.395; el monto exento que beneficia a las propiedades habitacionales y el monto de avalúo de las propiedades habitacionales a las que se les aplica la señalada tasa del doce por mil, contenidos en la Ley Nº 19.380, reajustados estos dos últimos guarismos de la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces.
Artículo 7º.- El aumento de las contribuciones de las propiedades habitacionales de las comunas en que se aplique el reavalúo No Agrícola, en la parte que exceda al 25% de la cuota base y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 3.750, en moneda del 1º de enero del año 2002, se incorporará semestralmente en razón de hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior.
Se considerará para este cálculo la primera cuota que deba girarse desde que rija el reavalúo, en relación con la que debió girarse de aplicarse la tasa respectiva sobre el avalúo total afecto, en el último período legal antes que rija dicho reavalúo, reajustando esta última en el mismo porcentaje que haya experimentado la variación del Índice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, esta última cuota reajustada se denominará cuota base.
Respecto de las propiedades que por encontrarse exentas del Impuesto Territorial no tengan cuota base, para los efectos de esta disposición se considerará como tal la suma de $ 3.000, en moneda del 1º de enero del año 2002. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso 1º del presente artículo y la cuota base señalada en el inciso anterior, se reajustarán a contar de la vigencia del reavalúo No Agrícola en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces.
Artículo 8º.- En las comunas en las que no se adelante la fecha de vigencia de los nuevos avalúos de los Bienes Raíces No Agrícolas, el monto girado que corresponda al aporte al Fondo Común Municipal a contar del 1º de julio del año 2003, por concepto de Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas, no podrá ser inferior al aporte girado que hubiere correspondido al primer semestre del año 2003, de haberse aplicado el reavalúo a que se refiere el artículo 4º de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda publicará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los montos mínimos a enterar por concepto de contribuciones de Bienes Raíces No Agrícolas, al Fondo Común Municipal por parte de los municipios. Dichos montos se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces y regirán a contar del 1º de julio del año 2003, hasta la próxima retasación.
No obstante, el monto girado que corresponda al mayor aporte que se deba efectuar al Fondo Común Municipal en las comunas en que no se adelante la fecha de vigencia del reavalúo No Agrícola, respecto del monto girado que corresponda al aporte al Fondo Común Municipal al primer semestre del año 2003, se enterarán a razón de un cincuenta por ciento a contar del 1 de julio del año 2003 y de un cien por ciento a contar del 1 de enero del año 2004. Sin perjuicio de lo anterior, en cada comuna el monto mínimo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser superior a su giro total de contribuciones no agrícolas.
Artículo 9º.- El monto máximo de avalúo que diferencia las tasas a aplicar a las propiedades habitacionales, según lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 19.380, y el valor establecido para el metro cuadrado en el inciso primero del artículo 8º de la ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, se incrementarán a contar de la entrada en vigencia, para cada comuna, del reavalúo a que se refiere la presente ley, en la misma proporción en que se incrementen los avalúos totales de las propiedades no agrícolas y los avalúos totales de los terrenos de las propiedades no agrícolas, respectivamente. El monto máximo de avalúo señalado en el presente artículo se reajustará a contar del 1º de julio del año 2003, en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces.
Artículo 10º.- Establécese, a contar de la vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas, una sobretasa a beneficio fiscal, de cero coma veinticinco por mil sobre la mas alta de las tasas que se fijen de acuerdo al ejercicio de la facultad establecida en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 11º.- Modifícase el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de la siguiente forma:
1. Incorpórase, en el artículo 12º, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados, estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a las disposiciones del artículo 97, Nº 1, del Código Tributario.”.
2. Agrégase al artículo 29º, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en el municipio correspondiente al nuevo domicilio a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación al nuevo municipio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en el municipio de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por el mismo municipio, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva, mientras no se regularice dicha situación ante el municipio respectivo.”.
3. Suprímese el Título V “Del Aporte Fiscal y los artículos 35 y 36 que lo componen”.
4. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 42, la frase “en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de diciembre” por la frase “en el Diario Oficial, en el mes de octubre”.
Artículo 12º.- Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:
“5.- El cien por ciento del Impuesto Territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el Nº 12), letra A), Numeral I, del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- El artículo 1º de la presente ley, regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al de publicación de esta ley. Asimismo, el Impuesto Territorial que corresponda aplicar según lo dispuesto en el citado artículo 1º, se girará en razón de un 50% de la cantidad que corresponda conforme a dicha norma, por el primer período anual de vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- Las Municipalidades estarán facultadas para condonar hasta el 50% de las deudas por servicio domiciliario por extracción de basura devengados hasta el 31 de diciembre de cada año, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha, respecto de propiedades exentas del pago del Impuesto Territorial.
En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán autorizar que el porcentaje de las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en hasta 12 cuotas, las que no generarán intereses. No obstante, el deudor que optare por pagar al contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional de un 25% de la parte de la deuda no condonada.
Las disposiciones del presente artículo se podrán aplicar a deudas que se devenguen hasta el 31 de diciembre del año 2004.
Artículo 3º.- El mayor gasto fiscal que irroguen las disposiciones de esta ley a las entidades que se vean afectadas por ella, se financiará en el primer año de su aplicación, con cargo a sus respectivos presupuestos.”.
-o-
2) El texto sustitutivo del Nº 9 del Numeral I, letra B), del Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en virtud del artículo 281 del reglamento, propuesto en la letra b) del numeral 2 del artículo 2º de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, de fecha 12 de agosto, y que reza así:
“9) Cuerpo de Socorro Andino de Chile, cuando estén destinados a sus actividades.”.
3) El inciso segundo del texto sustitutivo del artículo 35 del D.L. Nº 3063, sobre rentas municipales, por asentimiento unánime, y propuesto por el Ejecutivo a través del numeral 9 del artículo 4º del proyecto, que consta en indicación de fecha 12 de agosto, y que dice lo siguiente:
“El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso anterior, que corresponda al Fondo Común Municipal, se enterará a éste en la proporción establecida en el Nº 1 del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
4) El numeral 10 del artículo 4º, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo mediante indicación de fecha 14 de agosto, y que consultaba el siguiente texto sustitutivo del artículo 36 del D.L. Nº 3063, sobre rentas municipales:
“Artículo 36.- Establécese, a beneficio municipal, un Fondo Especial de Compensación, por los ingresos municipales no percibidos provenientes de los predios habitacionales no agrícolas cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior al monto exento establecido en el artículo 2º inciso cuarto de la ley Nº 17.235. Dicho Fondo se constituirá por el giro del impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto. El Fisco enterará anualmente a este Fondo hasta un monto de 226.500 unidades tributarias mensuales.
Los recursos del Fondo se distribuirán entre las municipalidades del país, en proporción a los avalúos totales de las propiedades habitacionales ciento por ciento exentas de impuesto territorial de cada comuna.
Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, se confeccionará la nómina de inmuebles fiscales afectos a impuesto territorial, en un giro total anual equivalente al monto de recursos comprometidos para el Fondo en el inciso primero del presente artículo.
El referido Fondo será administrado y distribuido, en la forma prevista en el inciso segundo, por el Servicio de Tesorerías.”.
5) El siguiente artículo 58 ter, nuevo, del D.L. 3.063 sobre rentas municipales, por unanimidad, y propuesto por el Ejecutivo en indicación del 18 de marzo pasado:
“Artículo 58 ter.- Facúltase a las municipalidades para adquirir a título oneroso, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros o protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
Dicha adquisición se efectuará en el valor comercial que el propietario hubiere declarado al Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Impuesto Territorial.
En el caso de negativa del propietario de enajenar el predio, el municipio estará facultado para iniciar el procedimiento legal de expropiación del mismo.”.
6) El inciso final del artículo 58 ter, nuevo, del D.L. 3.063, por unanimidad, propuesto por el Ejecutivo mediante indicación del 31 de marzo, y cuyo tenor es el siguiente: “Los inmuebles adquiridos o expropiados en virtud de lo previsto en este artículo sólo podrán ser destinados a áreas verdes o a equipamiento comunitario.”.
7) El numeral 1 del artículo 5º, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo a través de indicación de fecha 14 de agosto, y que proponía reemplazar el Nº 5 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente:
“5.-El giro del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el Nº 12, letra A), Numeral I, del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en la proporción establecida en el Nº 1 del presente inciso.”.
8) El numeral 5 del artículo 5º, por 9 votos a favor y 1 abstención, propuesto por el Ejecutivo en indicación del 12 de agosto, y que dice así: “Sustitúyese, en el artículo 69, el guarismo “30%” por “100%”.
9) El siguiente numeral 8, nuevo, de la letra b) del artículo 27 de la ley Nº 18.695, por unanimidad, contenido en indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo:
“8.- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a la unidad de administración y finanzas acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados. En los mismos términos se informará también al concejo, respecto de los gastos del municipio equivalentes o superiores a 100 unidades tributarias mensuales. La información referida en el presente número deberá además estar disponible para conocimiento público.”.
10) La letra b) de una indicación suscrita por la señora Caraball y por los señores Montes y Valenzuela , por 6 votos contra 4, que tenía por propósito agregar la siguiente frase en el inciso final del artículo 29 de la ley Nº 18.695: “El jefe de esta unidad sólo podrá desempeñar otras funciones en el municipio un año después de la renuncia voluntaria.”.
11) El artículo 8º, por 7 votos contra 4, propuesto por el Ejecutivo en indicación del 12 de agosto, y que dice lo siguiente:
“Artículo 8º.- Introdúcese en el artículo único de la ley Nº 19.143 el siguiente inciso final, nuevo:
“Los recursos que las municipalidades perciban por este concepto no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.”.
12) El artículo 11, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo a través de una indicación del 14 de agosto, y cuyo tenor es el que sigue:
“Artículo 11.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2004, la deducción del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, establecida en beneficio del Servicio Nacional de Menores en el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando tales multas, a contar de dicha fecha, a ser de entero beneficio municipal.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, entiéndase derogado, a contar del 1 de enero de 2004, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231.”.
13) Las siguientes enmiendas al referido artículo 11, por unanimidad, propuestas por el Ejecutivo en indicación del 28 de octubre:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “entero”, y
b) Reemplázase, tanto en el inciso primero como en el inciso segundo, el guarismo “2004” por “2005”.
14) El inciso primero del artículo 1º transitorio, por 7 votos a favor y 3 en contra, propuesto por el Ejecutivo a través de indicación del 12 de agosto, y cuyo tenor es el siguiente:
“Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de este cuerpo legal, regirá a contar del 1 de julio de 2003, con excepción de lo establecido en los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 3º de la Ley Nº 17.235, propuesto por el numeral 2) del artículo 1º de la presente ley, que se aplicará, respecto de las propiedades agrícolas, a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de esta ley.”.
15) La letra a) del inciso primero del artículo 1º transitorio, por 5 votos a favor y 3 abstenciones, propuesta por el Ejecutivo mediante indicación de fecha 28 de octubre, y que reza así:
“a) El artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en su Nº 4, que regirá a contar del 1 de julio de 2003.”.
16) La letra a) del inciso primero del artículo 1º transitorio, por unanimidad, propuesta por el Ejecutivo mediante indicación de fecha 13 de enero del año en curso, y que dice textualmente:
“a) El artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005. No obstante, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su Nº 4, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006.”.
17) Las letras e), f), g) e i) del inciso primero del artículo 1º transitorio, por 8 votos contra 2 y 1 abstención, propuestas por el Ejecutivo en indicación del 28 de octubre, y que señalan lo siguiente:
“e) El artículo 5º, a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de su Nº 1, que regirá a contar de la publicación de la presente ley.
“f) Los artículos 6º y 7º, a contar del 1 de enero de 2005.
“g) Los artículos 8º, 9º y 10, a contar de la publicación de la presente ley.
“i) El artículo 12, a contar de la publicación de la presente ley.”.
18) El artículo 4º transitorio, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo mediante indicación del 12 de agosto, y que dice así:
“Artículo 4º transitorio.- Las municipalidades que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1º de la ley Nº 18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.”.
19) El artículo 5º transitorio, por unanimidad, propuesto en una indicación del Ejecutivo de fecha 14 de agosto, y cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 5º transitorio.- Lo dispuesto en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 5º, y en los artículos 6º y 7º de la presente ley, se aplicará a partir del mes de enero del año 2005.”.
20) El artículo 6º transitorio, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo a través de una indicación del 14 de agosto, y que señala lo siguiente:
“Artículo 6º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, el giro del impuesto que el Fisco enterará al fondo especial a que se refiere dicho artículo, será el siguiente:
a) Durante el año 2003, el equivalente a 113.250 unidades tributarias mensuales.
b) Entre los años 2004 y 2007, ambos años inclusive, el equivalente a 226. 500 unidades tributarias mensuales.
Las normas del artículo 36 antes citado, regirán durante los cinco años siguientes a la vigencia de esta ley. Posteriormente, los recursos a que se refiere dicha disposición se incorporarán al Fondo Común Municipal.”.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
-Del señor Valenzuela , en virtud de lo prescrito en el artículo 62 inciso tercero de la Constitución Política, y que proponía agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 3º transitorio:
“Los municipios que lo estimen, por mayoría del concejo municipal, podrán convocar a un plebiscito comunal para adelantar la vigencia del reavalúo en su comuna, fundamentando las razones de inversión física o social que lo ameritan. Dicho plebiscito deberá realizarse con al menos 90 días previos al primer día del semestre en que entrará en vigencia el reavalúo.”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el diputado informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:
1) Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 1º, la expresión “10 años” por “5 años”.
2) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 2º, por el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:
“Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $10.000.000.-”.
3) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3º.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.
Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades, todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine.
Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades.
Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1º de enero de 2002, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, de tal forma de que al noveno semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondiente.
Para estos efectos, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $ 4.000 del 1º de enero de 2002. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces.
Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1º de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el Nº 2 del artículo 4º. Para estos efectos, el Servicio requerirá anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.”.
4) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º.- Sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas fijados conforme a la presente ley y de los montos exentos permanentes establecidos en el artículo 2º, se aplicará un impuesto cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º. Dichas tasas se deberán fijar en un rango entre el 5 y el 15 por mil.
Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de cero coma veinticinco por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.”.
5) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “100%” por “200%”.
b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados.
La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada por el municipio y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales.
Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del Certificado de Recepción Final de Urbanización emitido por la municipalidad respectiva.”.
6) Agrégase en el artículo 10 la siguiente letra h), nueva:
“h) Expropiaciones realizadas por órganos de la Administración del Estado a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad, o parte de ella, vigente al semestre en que se hubiere practicado la expropiación. No obstante, el avalúo fiscal unitario resultante de esta modificación se fijará en hasta el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio.
En el caso que la parte no expropiada del predio se subdivida con posterioridad al anuncio oficial de la expropiación, lo dispuesto en el párrafo anterior se continuará aplicando sobre todos los lotes resultantes.
Para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente letra, las entidades que realicen las respectivas expropiaciones estarán obligadas a informar dicha situación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que determine el Director.”.
7) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Suprímese en la letra b), a continuación de la expresión “a menos de “, la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”.
b) Agrégase la siguiente letra c), nueva:
“c) Obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados.”.
8) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente Nº 3), nuevo:
“3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine.”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los Cuadros Anexos Nº 1 y 2 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:
Al Cuadro Anexo Nº 1
1) Modifícase el Numeral I, letra A), de la siguiente forma:
a) Suprímense las exenciones de los números 2), 4), 8), 9), 10), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39), 41) a 54), ambos inclusive, 59) y 60).
b) Reemplázase el Nº 12), por el siguiente:
“12) Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices del Poder Ejecutivo , del Poder Legislativo, del Poder Judicial , de los Ministerios, de los Servicios Públicos, de las Intendencias y de las Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley;”.
2) Modifícase el Numeral I, letra B), de la siguiente forma:
a) Suprímese la exención contenida en el Nº 2.
b) Reemplázase la exención del Nº 11 por la siguiente:
“11) Federaciones Deportivas Nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”.
3) Modifícase el Numeral I, letra C), de la siguiente forma:
a) Reemplázase el número 1), por el siguiente:
“1) Los Cementerios Fiscales y Municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno en expansión y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad;”.
b) Agrégase, en el Nº 2), a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: “como asimismo, las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta;”.
c) Incorpórase el siguiente número 5), nuevo:
“5) Los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto.”.
4) Modifícase el Numeral I, letra D), de la siguiente forma:
a) Reemplázase el Nº 6 por el siguiente:
“6) Los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto;”.
b) Sustitúyese el Nº 10 por el siguiente:
“10) Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos;”.
c) Suprímese la exención contenida en el número 22).
5) Suprímese en el Numeral I, letra F), la exención contenida en el número 2).
6) Modifícase el Numeral II, letra D), de la siguiente forma:
a) Suprímese la exención contenida en el número 2).
b) Reemplázase el Nº 3 por el siguiente:
“3) Fundación Adolfo Ibáñez , con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”.
7) Suprímense en el numeral II, letra F), las exenciones contenidas en los números 1), 2) y 4).
Al Cuadro Anexo Nº 2
8) Suprímese en el Cuadro Anexo Nº 2, las exenciones contenidas en los números 6) y 7).
Artículo 3º.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2º precedente y que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo Nº 1, de la Ley Nº 17.235.
El giro de Impuesto Territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1º de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo Nº 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996:
1) Incorpórase, en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:
“Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.”.
2) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7º, el guarismo “25” por “225”.
3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”.
4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.”.
5) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma:
a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: “Tratándose de Sociedades de Inversiones o Sociedades de Profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.”.
b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: “Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo plan regulador comunal como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios.”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “y en las fechas que como plazo fije esa repartición” por la oración “dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición”.
6) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “forma”, la siguiente frase: “incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda,”.
7) Reemplázase, en el inciso final del artículo 26, la segunda oración, por la siguiente: “Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año, prorrogable hasta un máximo total de tres años, previa autorización expresa del alcalde y por razones fundadas, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen.”.
8) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo:
“Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.”.
9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por el impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso anterior, se enterará íntegramente al Fondo Común Municipal.”.
10) Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente:
“Artículo 36.- Créase un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal. El referido Fondo estará conformado por los recursos correspondientes al 18% del producto de las multas que cursen los juzgados de policía local.
Para los efectos precedentes, las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez primeros días de cada mes, el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas. El encargado de la unidad de control del municipio deberá certificar cada mes el total de recursos recaudados por tal concepto.
Los recursos de este Fondo se distribuirán entre las municipalidades de acuerdo a los criterios establecidos para la anualidad respectiva, conforme dispone el artículo 49 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal .
El Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del Fondo, sobre la base de la distribución efectuada conforme al inciso anterior y de acuerdo a los programas de caja que le remita al efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por su parte, las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus respectivos presupuestos.
Finalmente, corresponderá a la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, fiscalizar el uso y destino de los recursos que las municipalidades reciban por concepto del Fondo Especial establecido en el presente artículo.”.
11) Reemplázase el artículo 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- Las municipalidades de las Condes, Providencia y Vitacura podrán efectuar, con cargo a sus recursos propios, un aporte anual a un Fondo de Incentivo Cultural. La suma anual de los aportes que por este concepto se efectúen no podrá exceder de 174.000 unidades tributarias mensuales. El ejercicio de esta facultad no podrá afectar el cumplimiento de los aportes que a dichas municipalidades les corresponde realizar al Fondo Común Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El referido Fondo se distribuirá por el Servicio de Tesorerías, en un 70% para la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago” y en un 30% para la “Fundación de Orquestas Juveniles”, en el número de remesas que dicho servicio establezca.”.
12) Introdúcense las siguientes modificaciones al Nº 5 del artículo 41:
a) Reemplázanse sus acápites primero y segundo, por los siguientes:
“5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local.
Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva Ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”.
b) Agrégasele el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deben ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las Juntas de Vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”.
13) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma:
a) Intercálanse, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las expresiones “en el Diario Oficial o en”.
b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”.
14) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:
a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”.
15) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo:
“Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad.
Se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación.
Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. Lo dispuesto en el presente inciso, en los mismos términos, también podrá ser aplicado tratándose de sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono.
La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
16) Incorpórase el siguiente artículo 58 ter, nuevo:
“Artículo 58 ter.- Decláranse de utilidad pública para efectos de expropiación, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros o protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato, desde que se reúnan a su respecto las siguientes condiciones copulativas:
a) Que la municipalidad haya requerido por escrito al propietario del inmueble, para que ejecute en él las obras necesarias de cierre y/o mantención;
b) Que transcurra el plazo de 6 meses sin que el propietario haya realizado las obras requeridas;
c) Que vencido el plazo anterior, la municipalidad ofrezca por escrito al propietario comprar a título oneroso el inmueble no edificado. Para este efecto, el alcalde requerirá el acuerdo del consejo y el precio de la venta no podrá superar el valor comercial que el propietario hubiere declarado al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Impuesto Territorial;
d) Que el propietario rechace por escrito la oferta de compra o transcurran seis meses desde la oferta, sin que éste manifieste su voluntad por escrito.
Reunidas las condiciones anteriores, el alcalde, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación del inmueble edificado, la que se efectuará de acuerdo al procedimiento del decreto ley Nº 2.186, de 1978. El municipio deberá ejercer la facultad de expropiar dentro del plazo de un año contado desde la negativa de venta por parte del propietario o desde que haya transcurrido el plazo de seis meses sin que éste manifieste su voluntad respecto de la oferta de compra.
Transcurrido el plazo de un año sin que la municipalidad disponga la expropiación, esta facultad sólo podrá ejercerse en caso que nuevamente se reúnan las condiciones copulativas señaladas en el inciso primero.”.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:
“5.- El giro total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.”.
2) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c) y d), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.):
“c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio. No obstante, los concejales tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”.
3) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses”.
4) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes:
“i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometen al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”.
5) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”.
6) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente:
“Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 19.863.
Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.294.”.
7) Intercálase, en la segunda oración del inciso primero del artículo 75, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, las expresiones “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”.
8) Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 79, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27.”.
9) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”.
10) Reemplázase el artículo 88, por el siguiente:
“Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente la dieta según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el concejal haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.
Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.”.
11) Agrégase el siguiente inciso segundo al Artículo 98:
“La información y documentos municipales son públicos, por lo cual en dicha oficina deberán estar disponibles para quien lo solicite, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas.
b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales.
c) Los convenios, contratos y concesiones.
d) Las cuentas públicas de los Alcaldes en los últimos 3 años.
e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”.
12) Intercálase en el artículo 139, a continuación de la coma (,) que sigue a la forma verbal “remiten”, la frase: “con excepción de los artículos 131, 133, 134 y 138,”.
Artículo 6º.- Sustitúyese, en el artículo 11 de la Ley Nº 19.280, la expresión “Alcaldes del grado 1 al 7” por “Alcaldes del grado 1 al 6”.
Artículo 7º.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley.
Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades.
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura:
a) Suprímese, en el inciso primero, la frase “de beneficio fiscal,”, y
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente:
“El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:
1) El 70% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la Región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los Gobiernos Regionales pertinentes, estas cantidades;
2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.”.
Artículo 9º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 30 de junio de 2002, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas.
En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades.
Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor.
Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, entiéndase derogado, a contar del 1 de enero de 2005, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231.
Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36 del Decreto Ley Nº 830, sobre Código Tributario, la palabra “pago” por las expresiones “periodicidad de pago”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica:
a) El artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; asimismo, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su Nº 5, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006.
b) El artículo 2º regirá a contar del 1 de julio de 2003.
c) El artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición.
d) El artículo 4º, a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de su Nº 10, que regirá a contar del 1 de enero de 2005, y del artículo 58 ter, incorporado por su numeral 16), que regirá a contar del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
e) Los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 11, a contar de la publicación de la presente ley.
f) Los artículos 9º y 10, a contar de la fecha de vigencia señalada en la disposición respectiva.
Con todo, las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 3º de la ley Nº 17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de la presente ley.
El Impuesto Territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2º, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.
Artículo 2º.- El mayor gasto que el pago de impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos.
Artículo 3º.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, regirá a contar del 1 de enero de 2005. Con ocasión de este reavalúo y para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º de la Ley de Impuesto Territorial, el Ministerio de Hacienda, en función del monto exento permanente establecido en el artículo 2º de dicha ley, establecerá las nuevas tasas del impuesto territorial no agrícola, modificando las tasas vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%. Las tasas que resulten de aplicar los parámetros antes señalados, serán publicadas por el Servicio de Impuestos Internos a través de decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda. Estas tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigencia del siguiente reavalúo.”.
Se designó diputado informante, al señor Montes, don Carlos.
Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2003.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 7 y 14 de mayo; 9 y 30 de julio; 6, 13 y 20 de agosto; 3 y 10 de septiembre; 29 de octubre; 5 de noviembre; 3, 10 y 17 de diciembre de 2002; 14 de enero; 4, 11 y 18 de marzo; y 1 de abril de 2003; con asistencia de la señora Caraball , doña Eliana ( Presidenta ); señora Allende , doña Isabel ; señores Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ; Egaña, don Andrés ; Encina, don Francisco ; García-Huidobro, don Alejandro ; señora González, doña Rosa ; Jaramillo, don Enrique ; Letelier, don Juan Pablo ; Longton, don Arturo ; Longueira, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Pérez, don Víctor ; Quintana, don Jaime ; Silva, don Exequiel ; Valenzuela, don Esteban ; Varela, don Mario , y Villouta, don Edmundo .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica. (boletín Nº 2892-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS PREVIAS
1. Origen y urgencias.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
El numeral 6) del artículo 1º del proyecto.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
-El inciso segundo del artículo 7º incorporado en el numeral 4) del artículo 1º.
-El numeral 7) del artículo 1º.
-El numeral 4) del artículo 2º.
-Los numerales 9), 11), 15) y 16) del artículo 4º.
-Los numerales 1), 2) letra d), y 10) del artículo 5º.
-El artículo 10.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano , Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello , Asesores jurídicos del Ministerio del Interior, y Carlos Orrego , Jefe del Departamento de Catastros y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos .
Concurrieron además, los Alcaldes señores Mario Olavarría y Ramón Farías , Vicepresidentes de la Asociación Chilena de Municipalidades, y los señores Jaime Belmar y Sergio Núñez , Asesores de dicha Asociación. También asistió la señora Bettina Horst , Asesora del Instituto Libertad y Desarrollo.
El propósito de la iniciativa consiste en incrementar los recursos económicos de los municipios, racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial, mejorar la gestión municipal y entregar facultades para condonar derechos de aseo, entre otros objetivos.
En cuanto al incremento de los recursos municipales, se propone la eliminación de algunas exenciones al impuesto territorial, particularmente la que atañe a los inmuebles del fisco, destinándose la integridad de esos recursos al FCM. En conjunto, el proyecto significa “inyectar” unos 45 mil millones de pesos adicionales al sistema municipal. En cuanto a los cementerios privados pagarán contribuciones únicamente por los edificios de administración de los mausoleos y por los terrenos en expansión, pero no por el sitio ya ocupado por sepulturas. También se deroga parcialmente la exención de que gozan los colegios particulares pagados; en cambio, se mantiene en su integridad para los establecimientos educacionales de propiedad estatal, en todos los niveles de enseñanza, y para los particulares subvencionados que imparten educación prebásica, básica y media.
Análoga situación a la descrita a propósito de los establecimientos educaciones ocurre en el ámbito del deporte, esto es, se conserva por un lado la exención total a favor de los recintos pertenecientes al fisco y a los municipios, eliminándose por el otro en un 50% la franquicia establecida para los clubes deportivos privados. Con todo, si la tasación de estos últimos no supera los 20 millones, se acogen a la exención en un 100%. Según queda señalado, en las situaciones en que se supere el aludido “techo” subsiste la exención por el 50%, lo que atenúa el impacto económico del proyecto en las cuotas que deberán pagar los socios de los clubes deportivos y estadios de colonias.
Por medio de indicaciones el Ejecutivo complementó el proyecto original con el objeto de:
1) incrementar las dietas de los concejales y las remuneraciones de los alcaldes.
2) establecer una compensación fiscal por los ingresos municipales no percibidos provenientes de los predios habitacionales no agrícolas cuyo avalúo sea igual o inferior al monto exento.
3) regular el pago de permisos de publicidad respecto de los letreros instalados al interior de los terrenos de propiedad privada.
4) modificar el régimen de la patente municipal; Tratándose de entidades con sucursales en diversas comunas, se reconoce a los trabajadores de empresas de servicios y a los temporeros con el fin de calcular los recursos a distribuir entre los municipios. Tocante a las patentes provisorias, se amplía de 1 a 3 años el plazo para que los contribuyentes que sean microempresarios regularicen la situación. Por otra parte, se confiere a los municipios la atribución de fijar tasas diferenciadas de la patente, aunque dentro del rango que permite la ley, con el fin de promover polos de desarrollo en áreas específicas del territorio comunal. Para efectos del pago de la patente, se amplía el plazo dentro del cual los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de capital propio. Finalmente, se establece un mecanismo que permitirá fiscalizar el pago de la patente a que están sujetas las sociedades de inversión y profesionales.
5) Sobre los derechos de aseo, se consagra una exención general para las viviendas avaluadas hasta en 225 U.T.M. En cuanto al cobro de ese derecho, se faculta a los municipios para que celebren convenios tanto con el S.I.I. como con Tesorería.
6) Se establece un nuevo mecanismo de financiamiento de la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago, sobre la base del aporte voluntario de las tres municipalidades con más ingresos relativos.
7) Se eleva del 100 al 200% la sobretasa que se aplica a los sitios eriazos.
8) Se flexibiliza el uso de los recursos provenientes de la patente minera, permitiendo que una parte de ellos se oriente a gasto corriente.
9) Se modifica el régimen de la patente acuícola, en el sentido de dejar en la región y comuna respectivas los ingresos que ella genere. En la actualidad esos recursos son de beneficio fiscal.
10) Se destina a beneficio municipal el 100% de las multas cursadas por los juzgados de policía local, eliminándose el destino al Sename del 18% de tales ingresos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de junio de 2003, establece que el efecto fiscal y financiero que importará la aplicación del proyecto se consigna en el cuadro siguiente:
ESTIMACIÓN DE EFECTOS FINANCIEROS FISCALES
(VIGENCIA LEY 01/07/2003)
AÑO 2003
AÑO 2004
AÑO 2005
AÑO 2006 EN ADELANTE
Impacto
Impacto
Impacto
Impacto
Impacto
Impacto
Impacto
Impacto
Fiscal
municipios
Fiscal
municipios
Fiscal
municipios
Fiscal
municipios
Rebaja exenciones privadas
0
0
0
750
0
1.500
0
1.500
Pago de contribuciones Fisco
0
0
-750
750
-1.500
1.500
-1.500
1.500
(100% al fcm)
Reavaluo no agrícola
0
0
0
0
0
32.150
- 6.430 (1)
32.150
Sobre tasa 0,025%
0
0
0
0
2.400
0
2.400
0
Aporte fiscal al sename
0
0
0
0
-4.800
4.800
-4.800
4.800
Aporte fiscal a municipios
0
0
0
0
-6.500
6.500
-6.500
6.500
Patente acuícola
-150
150
-300
300
-300
300
-300
300
Totales
-150
150
-1.050
1.800
-10.700
46.750
-17.130
46.750
OTROS INGRESOS MUNICIPALES SIN EFECTO FISCAL
Reavaluo anual de sitios
0
0
0
3.000
0
3.000
0
3.000
No edificados
Sobre tasa sitios no edificados
0
0
0
0
0
2.650
0
5.300
Patente sociedades de
0
2.000
0
4.000
0
4.000
0
4.000
Profesionales inversiones
Efecto total proyecto
-150
2. 150
-1.050
8.800
-10.700
56.400
-17.130
59.050
Efecto contribuyentes
2.000
7.750
45.700
41.920
Nota 1: Menor recaudación del Impuesto a la Renta por aumento de Contribuciones de Inmobiliarias y Rentistas
La señora Adriana Delpiano , Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, destacó los principales objetivos del proyecto y planteó que la iniciativa forma parte del Acuerdo Político entre el Gobierno y la Oposición, como consecuencia de lo cual se introdujeron diversas modificaciones al proyecto original.
El señor Mario Olavarría expresó que las materias abordadas por el proyecto de ley constituyen una legislación muy esperada por los municipios. Al respecto, hizo presente que la Asociación que representa elaboró una propuesta destinada a perfeccionar y mejorar el proyecto de rentas municipales, las que, en su mayoría, han sido recogidas en la iniciativa en cuestión.
Señaló que, no obstante lo anterior, existen algunos aspectos del proyecto de ley que debieran perfeccionarse; así por ejemplo, si bien se eliminan la mayoría de las exenciones, lo cual mejorará la recaudación, no concuerda con que, al mismo tiempo, se elimine el aporte fiscal, por cuanto los mayores ingresos esperados por el Ejecutivo , esto es, unos $ 8 mil millones, a juicio de la Asociación, no superarían los $ 4 mil millones.
Planteó que el aumento de las dietas de los concejales y de las remuneraciones de los alcaldes va en el sentido correcto. Asimismo, opinó que el pago de viático a los concejales, lo que actualmente sólo existe para los alcaldes, conllevará un ahorro en esta materia, ya que actualmente dichos personeros simplemente rinden cuenta sobre los gastos efectuados.
Sostuvo que la normativa propuesta respecto de la publicidad en la vía pública no es completa, quedando algunas cuestiones sin una clara delimitación legal, por lo que no se sabrá en esos casos si corresponderá o no hacer el pago a los municipios. A su juicio, toda publicidad en la vía pública debiera pagar.
Consideró que el sistema que se establece para la aplicación del reavalúo constituye una fórmula adecuada y dará mayor certeza a los contribuyentes.
Estimó que el destino del 18% de las multas que actualmente se entrega al SENAME debiera ser destinado a las arcas municipales y no para la salud primaria. Al respecto, cree que cada municipio debiera tener libertad para distribuir los recursos en aquellas áreas que más lo requieran.
Por último, hizo notar que el proyecto de ley contempla un conjunto de materias que no son propias de la Ley de Rentas Municipales; sin embargo, para no entorpecer la tramitación de éste, no se hará mayor cuestión sobre el particular.
El señor Ramón Farías reiteró que el mencionado 18% debe formar parte de las arcas municipales, a objeto que sean éstas las que determinen el uso de los recursos de que se trata. Afirmó que, en todo caso, los acuerdos respecto de esta materia eran que formarán parte del Fondo Común Municipal.
Reconoció que la salud primaria requiere de mayores recursos; sin embargo, estimó que la vía propuesta en la iniciativa no es la más adecuada.
Sostuvo que el pago del impuesto territorial por los bienes raíces fiscales no será equivalente al actual aporte directo del Estado, lo que hace necesario que éste se mantenga. Asimismo, juzga necesario establecer una calendarización clara de estos aportes, ya que su gradualidad le parece muy larga.
Justificó el mejoramiento de remuneraciones de los alcaldes y de las dietas de los concejales, por cuanto realizan labores de gran responsabilidad, particularmente los primeros, que deben administrar presupuestos importantes. Sobre el particular, dice que es muy delicado que un alcalde con una remuneración de, aproximadamente, 600 mil pesos, maneje abultados presupuestos.
Estimó que una buena remuneración atraerá a gente mejor capacitada a este sector.
La señora Bettina Horst señaló que el proyecto en estudio forma parte de la agenda de Modernización del Estado, por lo que debe ser analizado en ese contexto. Al respecto, sostuvo que aquél no implica un avance en materia de descentralización, ni tampoco en materia de modernización, sólo hace aplicable la entrada en vigencia de un reavalúo no agrícola, que no se ha realizado desde 1995.
Agregó que la entrada en vigencia de un reavalúo, sin modificar la ley del impuesto territorial, implica un aumento del 100% en el pago de contribuciones, es decir, unos $300 mil millones, lo que equivale, aproximadamente, a 1,25 puntos de IVA. En razón a lo anterior, el proyecto de ley modifica las tasas del impuesto territorial, acotando el crecimiento de la recaudación al 10%.
Expuso que la iniciativa, desde el punto de vista de los municipios y gobiernos locales, conlleva ganancias en eficiencia en la provisión de bienes públicos locales, esto es, un Estado más eficiente. Habrá también una mayor participación ciudadana en las decisiones del Gobierno y, en definitiva, un Estado más democrático.
Sostuvo que los gobiernos locales debieran contar con un mayor grado de autonomía en la generación de sus ingresos, mayor responsabilidad fiscal y política frente a sus electores.
Argumentó que las reformas al sector municipal se deben analizar en conjunto con el rediseño del Fondo Común Municipal. Al respecto, afirmó que el FCM, al año 2001 contaba con, aproximadamente, $ 300 mil millones, de los cuales la redistribución neta fue sólo de 170 mil millones.
A su juicio, se debe entregar mayor autonomía a los gobiernos locales, en cuanto a sus ingresos. Una parte de la tasa del impuesto territorial debiera ser fijada por el municipio, dentro de un rango, tal como es actualmente en el caso de las patentes municipales; asimismo, cada municipio debiera fijar también las exenciones al pago de este impuesto.
Señaló que el proyecto de ley aborda los impuestos al “no uso” de la siguiente manera: Eleva desde 100% a 200% la sobretasa a los sitios eriazos, lo que se gradualiza, estableciendo un 150% para el año 2005 y 200% para el año 2006. Asimismo, éstos pasan a ser reavaluados todos los años.
Puntualizó que la recaudación actual por sitios eriazos es de, aproximadamente, $5,6 mil millones al año. Las comunas de Las Condes, Lo Barnechea , Providencia, Santiago , Vitacura y Viña del Mar recaudan cerca del 50% de esa cifra. Sostuvo que esta sobretasa sólo atenta contra el derecho al no uso de un bien raíz y no busca corregir eventuales externalidades.
Agregó que, por otra parte, respecto de las propiedades abandonadas y de los sitios eriazos se contempla una multa de 1,5% sobre el avalúo fiscal, siendo aplicable a aquellos bienes raíces que generan un impacto negativo en el entorno inmediato.
En cuanto a la expropiación de propiedades abandonadas o sitios eriazos por parte del municipio, propuso que la notificación debe ser realizada junto con el cobro de contribuciones.
Estimó que la normativa de propiedades abandonadas y sitios eriazos se debe hacer extensiva a propiedades del Gobierno Central, incluyendo al gobierno provincial y regional. Asimismo, sólo debiera establecerse la multa a propiedades abandonadas y eliminarse la sobre tasa a los sitios eriazos.
Planteó que la iniciativa establece una sobretasa en beneficio del Gobierno Central de 0,25 por mil en forma permanente. Esto implica que producto de cada reavalúo la recaudación del Gobierno Central crece en términos porcentuales más que la propia recaudación de beneficio municipal, ya que esta última se acota al 10%. A su juicio, el Gobierno Central no debe continuar recaudando a través de impuestos de beneficio local.
La señora Horst sostuvo que el proyecto de ley eleva la exención al pago de derechos de aseo, quedando exentas las viviendas avaluadas en $ 6,5 millones, lo cual resta autonomía a los municipios en la generación de sus propios ingresos. Destacó que el cobro por derechos de aseo es uno de los pocos ingresos municipales que corresponden al pago por servicios, por lo que esta exención fijada por el Gobierno Central atenta contra la autonomía financiera de los municipios y de concretarse debe ir acompañada con el correspondiente traspaso de recursos desde el nivel central al local.
Por otra parte, señaló que se faculta a los municipios para establecer tasas diferenciadas de patente comercial al interior de la comuna. Lo anterior no es aplicable para las comunas que deben aportar parte de estos recursos al Fondo Común Municipal, esto es, Las Condes, Santiago, Providencia y Vitacura.
Argumentó que, respecto de la creación de un fondo especial de atención primaria con recursos que actualmente se aportan al Sename, esto es, el 18% de las multas de los juzgados de policía local, debiera, en cambio, dejarse a la libre disposición de los municipios y que ellos determinen si los destinan a salud o a otros sectores.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Por el numeral 1), se reemplaza en el inciso final de la letra A) del artículo 1º, la expresión “10 años” por “5 años”.
El señor Carlos Orrego señaló que la modificación en estudio tiene por objeto adecuar la normativa relativa a mejoras que se efectúan a los inmuebles a los plazos de reavalúos que se proponen en el proyecto de ley, esto es, cada cinco años.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2), se sustituyen los incisos cuarto y quinto del artículo 2º, por el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:
“Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 10.000.000.-”.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar, en el inciso propuesto por este numeral, a continuación del guarismo “$ 10.000.000” la frase “del 1 de enero de 2003”.
Sometido a votación este numeral, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 3), se reemplaza el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3º.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.
Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades, todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine.
Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades.
Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1º de enero de 2002, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, de tal forma de que al noveno semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondientemente.
Para estos efectos, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $ 4.000 del 1º de enero de 2002. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces.
Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1º de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el Nº 2 del artículo 4º. Para estos efectos, el Servicio requerirá anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.”.
El señor Carlos Orrego expresó que, cada vez que se realice un reavalúo, no se podrá subir en total, más de un 10%, por lo que, el excedente por concepto de contribuciones a la propiedad, subirá en forma gradual.
Se debatió ampliamente en la Comisión acerca de los efectos y alcance de la sobretasa que grava a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, precisándose que el proyecto pretende que a los sitios no edificados se les efectúe un reavalúo anual.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 4), se reemplaza el artículo 7º, por el siguiente:
“Artículo 7º.- Sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas fijados conforme a la presente ley y de los montos exentos permanentes establecidos en el artículo 2º, se aplicará un impuesto cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º. Dichas tasas se deberán fijar en un rango entre el 5 y el 15 por mil.
Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.”.
El señor Carlos Orrego explicó que en este numeral se establece la fórmula que se aplicará a fin de que el incremento máximo de giro no supere el 10%.
Por otra parte, planteó que, sobre la más alta de las tasas que se determine, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.
El diputado Dittborn, don Julio , hizo notar que el impuesto a beneficio fiscal va más allá del límite fijado en el inciso primero. Sobre el particular, consideró que lo recaudado por este concepto debiese ir al FCM. Consultó, ¿a cuánto asciende la recaudación por ese concepto?
El señor Orrego respondió que la recaudación por este último impuesto es de, aproximadamente, $ 5 mil millones, lo que se destina a bomberos.
Solicitada votación separada del inciso segundo de este artículo fue aprobado, en segunda votación, por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, y el resto del numeral por unanimidad.
Por el numeral 5), se modifica el artículo 8º de la siguiente forma:
En la letra a), se reemplaza en el inciso primero, el guarismo “100%” por “200%”.
En la letra b), se incorporan los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados.
La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada por el municipio y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales.
Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del Certificado de Recepción Final de Urbanización emitido por la municipalidad respectiva.”.
El señor Carlos Orrego explicó que, por la letra a), se aumenta la sobretasa de 100% a 200%, a su vez, en la letra b), se dispone que, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto a que se refiere el inciso primero se reajustará en la misma proporción en que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados.
Destacó que la sobretasa no se aplicará a los sitios no edificados que no cuenten con urbanización acreditada por el municipio y tampoco a los sitios ubicados en áreas de expansión urbana y en sectores rurales.
Sometido a votación el numeral 5) fue aprobado en segunda votación por 4 votos a favor, un voto en contra y 4 abstenciones.
Por el numeral 6), se agrega en el artículo 10 la siguiente letra h), nueva:
“h) Expropiaciones realizadas por órganos de la Administración del Estado a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad, o parte de ella, vigente al semestre en que se hubiere practicado la expropiación. No obstante, el avalúo fiscal unitario resultante de esta modificación se fijará en hasta el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio.
En el caso que la parte no expropiada del predio se subdivida con posterioridad al anuncio oficial de la expropiación, lo dispuesto en el párrafo anterior se continuará aplicando sobre todos los lotes resultantes.
Para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente letra, las entidades que realicen las respectivas expropiaciones estarán obligadas a informar dicha situación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que determine el Director.”.
El diputado Alvarado, don Claudio , manifestó que, a su juicio, según lo dispuesto en la norma en estudio, a la parte no expropiada se le adecuará el avalúo en relación con la parte expropiada.
El señor Orrego sostuvo que la disposición tiene por objeto dar cuenta de la plusvalía que significa para la propiedad el hecho de que se realizara una obra pública. Agrega que, en todo caso, este ajuste de valor puede ser sólo “hasta” el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio.
El diputado Jaramillo, don Enrique , manifestó que esta disposición conlleva un verdadero castigo para el dueño, ya que una propiedad aledaña mantendría su avalúo fiscal bajo, no obstante estar en el mismo sector que la expropiada.
Sometido a votación este numeral fue rechazado por 3 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el numeral 7), que pasa a ser 6), se modifica el artículo 11 de la siguiente forma:
En la letra a), se suprime en la letra b), a continuación de la expresión “a menos de “, la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”.
En la letra b), se agrega la siguiente letra c), nueva:
“c) Obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados.”.
El señor Carlos Orrego explicó que la norma en estudio dice relación con obras que realiza el Estado y que generan plusvalía en las propiedades agrícolas. Aclaró que, si las obras producen una alteración del valor hacia abajo, entonces habrá que corregir el avalúo en ese mismo sentido.
Sometido a votación este numeral, fue aprobado por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
Por el numeral 8), que pasa a ser 7), se agrega en el artículo 16, el siguiente Nº 3):
“3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º, se introducen las siguientes modificaciones a los Cuadros Anexos Nº 1 y 2 de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:
Al Cuadro Anexo Nº 1
Por el numeral 1), se modifica el Numeral I, letra A), de la siguiente forma:
En la letra a), se suprimen las exenciones de los números 2), 4), 8), 9), 10), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39), 41) a 54), ambos inclusive, 59) y 60).
En la letra b), se reemplaza el Nº 12), por el siguiente:
“12) Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices del Poder Ejecutivo , del Poder Legislativo, del Poder Judicial , de los Ministerios, de los Servicios Públicos, de las Intendencias y de las Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley;”.
El señor Carlos Orrego señaló que, en régimen, el impacto fiscal de este numeral asciende a 1.500 millones de pesos anuales. Agregó que, en todo caso, el primer año de vigencia de la modificación dicho impacto es de 50%, para pasar al 100% al año siguiente.
Puntualizó que las supresiones propuestas tienen por objeto: a) eliminar algunas exenciones fiscales que son reiterativas, por existir en otras normas legales, b) eliminar exenciones a inmuebles privados, c) eliminar la exención a los establecimientos educacionales, la que pasa a regularse en forma específica en otra disposición, y d) disponer que determinadas instituciones fiscales pasen a estar afectas.
El diputado Alvarado, don Claudio , expresó su preocupación respecto a que se eliminen las exenciones a los clubes aéreos, ya que muchos de ellos, particularmente en zonas apartadas del territorio nacional, realizan actividades de gran utilidad social, como es el caso, por ejemplo, del rescate de personas en casos de catástrofe. Planteó que, de aplicarse contribuciones a los mencionados clubes aéreos, podría ocurrir que terminen por desaparecer.
La señora Adriana Delpiano argumentó que el proyecto de ley pretende tener una aplicación general; por lo tanto, consideró que una modificación relativa a la situación aludida por el diputado Alvarado podría introducirse en el proyecto de ley que modifica la Ley Austral, o bien, establecer normas particulares, según el caso.
Los diputados señores Jaramillo , Silva y Tuma presentaron una indicación para agregar en la letra a) del numeral 1) el número “55)”, relativo a “La Fundación Graciela Letelier de Ibáñez “Cema-Chile”.
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones al Nº 1 del artículo 2º (que modifica el Numeral I, letra A del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial):
a) Agrégase, en la letra a), como nuevas supresiones de exenciones, los números “1)”,”11)”,”13)”,”29)”,”40)” y “56)”, intercalándolos en el orden que corresponda.
b) Intercálase el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual a ser literal c):
“b) Reemplázase el número 7), por el siguiente:
“7) Cuerpos de Bomberos y sus cuarteles, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica;”.”.
c) Agrégase, a continuación de la actual letra b), que ha pasado a ser c), el siguiente literal nuevo:
“d) Reemplázase el número 20) por el siguiente:
“20) Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Carnegie Institution of Washington y National Optical Astronomy Observatory;”.”
Sometido a votación el numeral 1), con las referidas indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2), se modifica el Numeral I, letra B), de la siguiente forma:
En la letra a), se suprime la exención contenida en el Nº 2.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el literal a) del Nº 2 (que modifica el Numeral I, letra B del Cuadro Anexo Nº 1, en el sentido de agregar a su texto, como nuevas supresiones de exenciones, los números “1)”,”7)” y “9)”, intercalándolos en el orden que corresponda.
En la letra b), se reemplaza la exención del Nº 11, por la siguiente:
“11) Federaciones Deportivas Nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar, la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser letra c):
“b) Reemplázase la exención contenida en el Nº 9), por la siguiente:
“9) Cuerpo de Socorro Andino, cuando estén destinados a sus actividades;”.”.
Sometido a votación el numeral 2), con las indicaciones precedentes fue aprobado en forma unánime.
Por el numeral 3), se modifica el Numeral I, letra C), de la siguiente forma:
En la letra a), se reemplaza el número 1), por el siguiente:
“1) Los Cementerios Fiscales y Municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno en expansión y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad;”.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el literal a) del Nº 3, (que modifica el Numeral I, letra C del Cuadro Anexo Nº 1), en el sentido de reemplazar en el texto del nuevo número 1) que dicho literal incorpora, la expresión “en expansión” por la expresión “disponible para sepulturas y equipamiento anexo”.
En la letra b), se agrega en el Nº 2), a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: “como asimismo, las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta;”.
En la letra c), se incorpora el siguiente número 5), nuevo:
“5) Los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto.”.
El diputado Montes, don Carlos, presentó una indicación para reemplazar el numeral 5) incorporado por la letra c), por el siguiente:
“5.- Los establecimientos deportivos fiscales y municipales. Los establecimientos deportivos particulares en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto y que establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación.”.
Puesto en votación el numeral 3) con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 4), se modifica el Numeral I, letra D), de la siguiente forma:
En la letra a), se reemplaza el Nº 6 por el siguiente:
“6) Los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto;”.
En la letra b), se sustituye el Nº 10 por el siguiente:
“10) Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos;”.
En la letra c), se suprime la exención contenida en el número 22).
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el literal c) del Nº 4 (que modifica el Numeral I, letra D del Cuadro Anexo Nº 1, por el siguiente:
“c) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2), 3), 8), 13), 18), 22), 23), 24) y 25).”.
Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
Sometido a votación el numeral 4) fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar a continuación del Nº 4 el siguiente numeral 5), pasando los actuales numerales 5) y siguientes, a ser numerales 6) y siguientes, respectivamente:
“5) Suprímese en el Numeral I, letra E), las exenciones contenidas en los números 2),6),8) y 9).”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 5), que pasa a ser 6), se suprime en el Numeral I, letra F), la exención contenida en el número 2).
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, la frase “la exención contenida en el número 2)”, por la frase “las exenciones contenidas en los números 2) y 5).”.
Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente Nº 7:
“7) Suprímese en el Numeral II, letra A, las exenciones contenidas en los números 2), 7), 8),9) y 10).”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 6), que pasa a ser 8), se modifica el Numeral II, letra D), de la siguiente forma:
En la letra a), se suprime la exención contenida en el número 2).
En la letra b), se reemplaza el Nº 3 por el siguiente:
“3) Fundación Adolfo Ibáñez , con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente Nº 9:
9) Modificase el Numeral II, letra E, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el número 3), por el siguiente:
“3) Los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del Magisterio, de la Sociedad Nacional de Profesores, de la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, de la Unión de Profesores de Chile y de las Instituciones de Profesores Jubilados que cuenten con personalidad jurídica.”.
b) Suprímese las exenciones contenidas en los números 6) y 7).”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 7), que pasa a ser 10), se suprimen en el numeral II, letra F), las exenciones contenidas en los números 1), 2) y 4).
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente Nº 11:
“11) Suprímese, en el Numeral III, la exención contenida en el número 6).”.
Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.
Al Cuadro Anexo Nº 2
Por el numeral 8), que pasa a ser 12), se suprimen en el Cuadro Anexo Nº 2, las exenciones contenidas en los números 6) y 7).
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir este numeral, por el siguiente:
“12) Modifícase el Cuadro Anexo Nº 2, de la siguiente forma:
a) Suprímanse las exenciones contenidas en los números 6), 7), 8) y 10).
b) Agrégase el siguiente número 13), nuevo:
“13) A los concesionarios de caletas de pescadores artesanales, debidamente inscritas en la Subsecretaría de Pesca.”.
El señor Carlos Orrego expresó que las indicaciones anteriores pretenden racionalizar y depurar el mecanismo de exenciones. Al respecto, precisó que algunas están obsoletas, otras se eliminan puesto que favorecen a empresas privadas, como es el caso por ejemplo, del Ferrocarril de Antofagasta.
Destacó que en la indicación se recogen los planteamientos formulados en la Comisión respecto de los cementerios, en el sentido que éstos pagarán contribuciones por los terrenos que no estén ocupados y de las caletas de pescadores artesanales para que gocen de exención total.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 3º, se establece que mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicado el proyecto, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2º precedente y que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo Nº 1, de la ley Nº 17.235.
En el inciso segundo, se señala que el giro de Impuesto Territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1º de enero del año siguiente al de publicación de la ley, las restantes disposiciones contenidas en el artículo 2º.
El señor Carlos Orrego explicó que las modificaciones propuestas en el artículo anterior dicen relación con los privados, quienes deberán pagar cerca de $ 1.500 millones por concepto de contribuciones. En razón de lo anterior, el fisco aportará algo similar en virtud del Acuerdo Político.
Sometido a votación el artículo 3º fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4º, se introducen las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996:
Por el numeral 1), se incorpora en el artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:
“Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2), se reemplaza en el inciso cuarto del artículo 7º, el guarismo “25” por “225”.
El señor Carlos Orrego señaló que actualmente están exentas de pago por recolección de basura aquellas propiedades cuyo avalúo fiscal es igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales. Agregó que, sobre ese avalúo, las municipalidades pueden establecer una tarifa por este concepto a las propiedades con un avalúo inferior a, aproximadamente, 10 millones de pesos.
Explicó que el proyecto de ley propone elevar el límite exento de pago por extracción de basura de 25 unidades tributarias mensuales a 225 unidades tributarias mensuales, manteniéndose la facultad municipal referida.
La señora Adriana Delpiano acotó que, actualmente, los municipios no logran hacer efectivo el cobro por extracción de basura a las propiedades que se encuentran en el tramo intermedio, lo que ha llevado reiteradamente a condonar dichos cobros.
El señor Carlos Orrego indicó que las propiedades a que favorece esta exención son cerca de 3 millones 500 mil.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el Nº 2), por el siguiente:
“2) Modifícase el artículo 7º, de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
“Las municipalidades podrán rebajar a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa, ya sea individualmente o por unidades territoriales existentes en la comuna, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. En todo caso, el Alcalde , con acuerdo del Concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan, serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”.
b) Reemplázase en el inciso cuarto, el guarismo “25” por “225”.”.
Puesta en votación la indicación sustitutiva precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 3), se intercala en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 4), se incorpora en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.”.
El señor Carlos Orrego señaló que, en la actualidad, las distribuidoras de vehículos no están obligadas a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos, razón por la cual, se propone esta modificación a fin de contar con antecedentes más precisos.
Sometido votación el numeral 4), fue aprobado por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente Nº 5:
“5) Agrégase en el número 3.- del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “y de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”.
Sometida a votación la indicación anterior, fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 5), que pasa a ser 6), se modifica el artículo 24, de la siguiente forma:
En la letra a), se incorporan en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: “Tratándose de Sociedades de Inversiones o Sociedades de Profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.”.
En la letra b), se incorpora en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: “Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo plan regulador comunal como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios.”.
En la letra c), se reemplaza en el inciso cuarto, la frase “y en las fechas que como plazo fije esa repartición” por la oración “dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición”.
El diputado Montes, don Carlos , preguntó si podrán fijarse patentes diferenciadas al interior de una misma comuna.
La señora Adriana Delpiano sostuvo que la diferenciación de las patentes podría hacerse en aquellas zonas definidas en el respectivo plano regulador comunal como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios. Asimismo, estimó que podría haber una tasa diferenciada en las zonas de uso mixto.
El diputado Montes, don Carlos, opinó que mucha gente está ejerciendo su profesión en las propias casas en que viven, por lo que debiera existir una mayor flexibilidad en esta materia.
El diputado Tuma, don Eugenio , sostuvo que permitir mayor flexibilidad para que los municipios determinen la tasa sería una herramienta fundamental para atraer inversiones.
La señora Adriana Delpiano hizo presente que la flexibilidad podría abrir paso a posibles arbitrariedades; por lo que le pareció más adecuado la aplicación de tasas diferenciadas según los criterios antes mencionados.
No obstante, se acordó dejar pendiente la letra b) a fin de que el Ejecutivo analizara las distintas proposiciones.
Sometidas a votación las letras a) y c), fueron aprobadas por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en la letra b) las expresiones “plan regulador comunal” por “instrumento de planificación urbana”.
Puesta en votación la letra b) con la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 6), que pasa a ser 7), se incorpora en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “forma”, la siguiente frase: “incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda,”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 7), que pasa a ser 8), se reemplaza en el inciso final del artículo 26, la segunda oración, por la siguiente: “Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año, prorrogable hasta un máximo total de tres años, previa autorización expresa del alcalde y por razones fundadas, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 8), que pasa a ser 9), se agrega al artículo 29 el siguiente inciso final:
“Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 9), que pasa a ser 10), se sustituye el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por el impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso anterior, se enterará íntegramente al Fondo Común Municipal.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
En el numeral 10), que pasa a ser 11), se sustituye el artículo 36 por el siguiente:
“Artículo 36.- Créase un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal. El referido Fondo estará conformado por los recursos correspondientes al 18% del producto de las multas que cursen los juzgados de policía local.
Para los efectos precedentes, las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez primeros días de cada mes, el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas. El encargado de la unidad de control del municipio deberá certificar cada mes el total de recursos recaudados por tal concepto.
Los recursos de este Fondo se distribuirán entre las municipalidades de acuerdo a los criterios establecidos para la anualidad respectiva, conforme dispone el artículo 49 de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal .
El Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del Fondo, sobre la base de la distribución efectuada conforme al inciso anterior y de acuerdo a los programas de caja que le remita al efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por su parte, las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus respectivos presupuestos.
Finalmente, corresponderá a la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, fiscalizar el uso y destino de los recursos que las municipalidades reciban por concepto del Fondo Especial establecido en el presente artículo.”.
El Ejecutivo formuló una indicación del tenor siguiente:
“Agrégase, en el inciso primero del artículo 36, del Decreto Ley Nº 3.063, propuesto por el numeral 10) del proyecto, antes del punto aparte (.), la siguiente oración: “y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos de 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente”.
Sometido a votación el numeral 10), con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 11), que pasa a ser 12), se reemplaza el artículo 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- Las municipalidades de las Condes, Providencia y Vitacura podrán efectuar, con cargo a sus recursos propios, un aporte anual a un Fondo de Incentivo Cultural. La suma anual de los aportes que por este concepto se efectúen no podrá exceder de 174.000 unidades tributarias mensuales. El ejercicio de esta facultad no podrá afectar el cumplimiento de los aportes que a dichas municipalidades les corresponde realizar al Fondo Común Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El Fondo de Incentivo Cultural se distribuirá por el Servicio de Tesorerías, en un 70% para la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago” y en un 30% para la “Fundación de Orquestas Juveniles”, en el número de remesas que dicho servicio establezca.”.
La señora Adriana Delpiano manifestó que la intención de la disposición anterior es obtener una fuente de financiamiento para el Teatro Municipal de Santiago , por parte de las comunas en que habitan la mayoría de sus usuarios y, al mismo tiempo, favorecer a la Fundación de Orquestas Juveniles, las cuales actúan a lo largo del país.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
En el numeral 12), que pasa a ser 13), se introducen las siguientes modificaciones al Nº 5 del artículo 41:
Por la letra a), se reemplazan sus acápites primero y segundo, por los siguientes:
“5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local.
Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva Ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”.
Por la letra b), se agrega el siguiente acápite tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deben ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las Juntas de Vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 13), que pasa a ser 14), se modifica el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma:
Por la letra a), se intercalan a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las expresiones “en el Diario Oficial o en”.
Por la letra b), se reemplaza la palabra “diciembre” por “octubre”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 14), que pasa a ser 15), se modifica el artículo 46 de la siguiente forma:
Por la letra a), se incorpora en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”.
Por la letra b), se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 15), que pasa a ser 16), se incorpora el siguiente artículo 58 bis:
“Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad.
Se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación.
Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. Lo dispuesto en el presente inciso, en los mismos términos, también podrá ser aplicado tratándose de sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono.
La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
El diputado Montes, don Carlos, señaló que la idea es desestimular el abandono a fin de mantener limpio y ordenado el sector de que se trata.
Sometido a votación el numeral 15), fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
En el numeral 16), que pasa a ser 17), se incorpora el siguiente artículo 58 ter:
“Artículo 58 ter.- Decláranse de utilidad pública para efectos de expropiación, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros o protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato, desde que se reúnan a su respecto las siguientes condiciones copulativas:
a) Que la municipalidad haya requerido por escrito al propietario del inmueble, para que ejecute en él las obras necesarias de cierre y/o mantención;
b) Que transcurra el plazo de 6 meses sin que el propietario haya realizado las obras requeridas;
c) Que vencido el plazo anterior, la municipalidad ofrezca por escrito al propietario comprar a título oneroso el inmueble no edificado. Para este efecto, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo y el precio de la venta no podrá superar el valor comercial que el propietario hubiere declarado al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Impuesto Territorial;
d) Que el propietario rechace por escrito la oferta de compra o transcurran seis meses desde la oferta, sin que éste manifieste su voluntad por escrito.
Reunidas las condiciones anteriores, el alcalde, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación del inmueble edificado, la que se efectuará de acuerdo al procedimiento del decreto ley Nº 2.186, de 1978. El municipio deberá ejercer la facultad de expropiar dentro del plazo de un año contado desde la negativa de venta por parte del propietario o desde que haya transcurrido el plazo de seis meses sin que éste manifieste su voluntad respecto de la oferta de compra.
Transcurrido el plazo de un año sin que la municipalidad disponga la expropiación, esta facultad sólo podrá ejercerse en caso que nuevamente se reúnan las condiciones copulativas señaladas en el inciso primero.”.
Puesto en votación el numeral 16) fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
En el artículo 5º, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Por el numeral 1), se reemplaza el Nº 5 del inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:
“5.- El giro total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el Cuadro Anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
Por el numeral 2), se agregan en el artículo 27, las siguientes letras c) y d), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.):
“c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio. No obstante, los concejales tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”.
Puesto en votación este numeral se solicitó votación separada para la letra d), siendo aprobada por 6 votos a favor y 5 abstenciones. El resto se aprobó por unanimidad.
Por el numeral 3), se agrega en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad, agregándose la expresión “consecutivos” a continuación de la palabra “meses” para efectos de mayor precisión.
Por el numeral 4), se intercala en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes:
“i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 5), se agrega en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 6), se reemplaza el artículo 69, por el siguiente:
“Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 19.863.
Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.294.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 7), se intercala en la segunda oración del inciso primero del artículo 75, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, las expresiones “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”.
Los diputados señores Alvarado , Dittborn , Escalona , Jaramillo , Montes, Ortiz , Pérez, don José , Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar en el segundo párrafo del inciso primero del artículo 75 la expresión “profesionales en educación” por “no profesionales de”.
Puesto en votación el numeral 7), con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Los diputados señores Alvarado , Dittborn , Escalona , Jaramillo , Montes, Pérez, don José , Ortiz , Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para incorporar el siguiente numeral 7 bis):
7 bis).- Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, la siguiente oración final:
“El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna correspondiente; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el numeral 8), se agrega en la letra c) del inciso primero del artículo 79, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 9), se agrega en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 10), se reemplaza el artículo 88, por el siguiente:
“Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente la dieta según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el concejal haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.
Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.”.
El señor Eduardo Pérez señaló que, de acuerdo a la legislación vigente, los concejales tienen derecho a percibir una asignación mensual de entre 4 y 8 U.T.M., según determina anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Al respecto, agregó que, en general, todos han determinado el límite superior como asignación.
Afirmó que, sobre esta materia, el proyecto propone elevar tanto el límite inferior como el superior, de manera tal que la asignación podrá variar entre 6 y 12 U.T.M. En consecuencia, si se determinara el máximo, la dieta ascendería a unos 348 mil pesos.
La señora Adriana Delpiano destacó que los municipios gozan de gran autonomía y que en la próxima elección se votará separadamente para el cargo de alcalde y concejal.
Sostuvo que se desea equilibrar el órgano colegiado en cuestión con las funciones alcaldicias. Enfatizó que el concejo no es un directorio, lo que se corrobora con las nuevas funciones contempladas en el proyecto de ley.
Por último, planteó que se persigue también atraer a este sector a personas con mejor preparación técnica y profesional.
Sometido a votación el numeral 10), fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra.
Por el numeral 11), se agrega el siguiente inciso segundo al artículo 98:
“La información y documentos municipales son públicos, por lo cual en dicha oficina deberán estar disponibles para quien lo solicite, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas.
b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales.
c) Los convenios, contratos y concesiones.
d) Las cuentas públicas de los Alcaldes en los últimos 3 años.
e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 12), se intercala en el artículo 139, a continuación de la coma (,) que sigue a la forma verbal “remiten”, la frase: “con excepción de los artículos 131, 133, 134 y 138,”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 6º, se sustituye en el artículo 11 de la ley Nº 19.280, la expresión “Alcaldes del grado 1 al 7” por “Alcaldes del grado 1 al 6”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 7º, se reemplazan, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley.
En el inciso segundo, se precisa que lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 8º, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura:
Por la letra a), se suprime en el inciso primero, la frase “de beneficio fiscal,”, y
Por la letra b), se incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente:
“El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:
1) El 70% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la Región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los Gobiernos Regionales pertinentes, estas cantidades;
2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 9º, se faculta a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 30 de junio de 2002, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas.
En inciso segundo, se contempla que en ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades.
En el inciso tercero, se precisa que con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor.
En el inciso cuarto, se señala que las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 10, se deja sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
En el inciso segundo, se establece que en virtud de lo dispuesto precedentemente, se entiende derogado, a contar del 1 de enero de 2005, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231.
El diputado Lorenzini, don Pablo , manifestó su preocupación en cuanto a que los recursos que Sename percibe por esta vía, pasarán a ser proveídos según lo disponga la Ley de Presupuestos; sin embargo, no se especifica ningún monto en particular, y en tal sentido, podría aportarse una cifra muy inferior.
La señora Adriana Delpiano afirmó que el informe financiero del proyecto de ley indica que los recursos involucrados en esta disposición ascienden, aproximadamente, a $ 4.800 millones. Manifestó que el Sename tiene gastos fijos y debe ser la Ley de Presupuestos la que disponga su financiamiento; razón por lo que no parece prudente que dependa de un ingreso variable.
Sometido a votación el artículo 10 fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra.
Por el artículo 11, se reemplaza en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº 830, sobre Código Tributario, la palabra “pago” por las expresiones “periodicidad de pago”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 1º transitorio, se establece que la entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica:
a) El artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; asimismo, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su Nº 5, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006.
b) El artículo 2º regirá a contar del 1 de julio de 2003.
c) El artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición.
d) El artículo 4º, a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de su Nº 10, que regirá a contar del 1 de enero de 2005, y del artículo 58 ter, incorporado por su numeral 16), que regirá a contar del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
e) Los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 11, a contar de la publicación de la presente ley.
f) Los artículos 9º y 10, a contar de la fecha de vigencia señalada en la disposición respectiva.
Con todo, las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 3º de la ley Nº 17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de la presente ley.
El Impuesto Territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2º, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.
El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo en los siguientes términos:
Reemplázase en el inciso primero, letra b), la frase “julio del 2003” por “enero del 2004”.
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º transitorio, se establece que el mayor gasto que el pago de impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º transitorio, se señala que el próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, regirá a contar del 1 de enero de 2005. Con ocasión de este reavalúo y para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º de la Ley de Impuesto Territorial, el Ministerio de Hacienda, en función del monto exento permanente establecido en el artículo 2º de dicha ley, establecerá las nuevas tasas del impuesto territorial no agrícola, modificando las tasas vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%. Las tasas que resulten de aplicar los parámetros antes señalados, serán publicadas por el Servicio de Impuestos Internos a través de decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda. Estas tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigencia del siguiente reavalúo.”.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 2003.
Acordado en sesiones de fechas 3, 10, y 11 de junio, 1, 8 y 9 de julio de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo (Hernández, don Javier) ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José (Montes, don Carlos) ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón . También concurrieron los diputados señores Encina y Masferrer .
Se designó diputado informante al señor Dittborn, don Julio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Informe de la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados acerca de los proyectos de ley: a) que modifica los artículos 1447 del código civil y 4º de la ley de matrimonio civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente, y b) que otorga reconocimiento oficial al lenguaje de señas como medio de comunicación para personas con discapacidad auditiva. (boletines Nº s 1909-07 y 2026-07)
“Honorable Cámara.
La Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, acerca de los proyectos refundidos indicados en la referencia, originados, el primero, en una moción de los senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay y Mariano Ruiz-Esquide Jara , y el segundo, en una moción de los mismos señores senadores, más los senadores señores Sergio Páez Verdugo y Andrés Zaldívar Larraín .
El objeto principal del texto propuesto por el Senado consiste en reconocer capacidad jurídica a los sordomudos que, a pesar de no poder darse a entender por escrito, pueden expresar su voluntad claramente por otros medios. En la actualidad, estas personas, junto con los dementes e impúberes, son consideradas por el Código Civil como absolutamente incapaces ante el derecho, quedando, en consecuencia, impedidas de actuar en la vida jurídica sino por medio de representante legal.
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, concurrieron especialmente invitados por la Comisión a exponer sus puntos de vista y observaciones sobre la misma las siguientes personas:
El senador señor Mariano Ruiz-Esquide , coautor de la iniciativa en informe; la Secretaria Ejecutiva del Fonadis , señora Andrea Zondek ; la abogada Jefe del Departamento Jurídico de este organismo, señora Leonor Cifuentes y la Jefe Subrogante del mismo, señora Misleya Vergara ; la abogada asesora del Mideplan, doña Paula Fernández ; el Director de la Agrupación Chilena de Instructores e Intérpretes en Lenguaje de Señas , ACHIELS, señor Domingo Fuentes ; la asesora de la Asociación de Sordos de Chile, señora María Soledad Latorre , acompañada de su hija e intérprete natural, doña Andrea Olivarí ; la señora Pamela Molina , en representación del colectivo de personas sordas, y el asesor parlamentario señor Ruddy Catalán . Además, colaboró con la Comisión la señora Andrea González , intérprete en lengua de señas.
ANTECEDENTES
La moción de los senadores señores Matta y Ruiz-Esquide (boletín Nº 1909-07 (S)) parte señalando que el problema de la sordera afecta en nuestro país a más de trescientas mil personas, situación que sólo ha suscitado una verdadera preocupación por parte de las autoridades a partir de la década de 1990, dando como resultado la promulgación de la ley Nº 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad.
Añaden los autores que la plena integración social de estas personas, se ha visto dificultada no sólo por la apatía general imperante, sino también por la existencia de disposiciones legales que entraban dicha integración. Citan como ejemplo de lo anterior el artículo 1447 del Código Civil, que declara absolutamente incapaces a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, adoleciendo sus actos, en consecuencia, de nulidad absoluta; y el artículo 4º de la Ley de Matrimonio Civil, que señala como impedimento para contraer matrimonio el hecho de que los contrayentes no puedan expresar claramente su voluntad de palabra o por escrito.
Finalmente, concluyen los señores senadores que el estatuto mencionado impide a las personas sordomudas, que son analfabetas, integrarse a la vida laboral en términos justos, a la vez que les dificulta la realización de actos que puedan producir efectos jurídicos.
La segunda moción (boletín Nº 2026-07 (S)) reitera la idea de que las personas con discapacidad auditiva, que no pueden darse a entender oralmente o por escrito, son consideradas como absolutamente incapaces e impedidas, por tanto, de actuar en la vida jurídica sino por medio de representante legal.
Agrega que el Código Civil así las considera, conjuntamente con los dementes y los impúberes, y que, aún cuando tal consideración obedeció al propósito de defender a estas personas frente a posibles abusos, la realidad y los adelantos actuales exigen la modificación de esa legislación respecto de los sordomudos, por cuanto significa una limitación para su vida, su desarrollo e integración al resto de la sociedad, impidiéndoles el matrimonio, la formación de una familia, la libre disposición de sus bienes o el acceso igualitario a la justicia, todo lo cual constituye una situación sistemática de discriminación social.
Indica, a continuación, que esta situación discriminatoria se ha mantenido indemne en el tiempo, no obstante que, con el transcurso de los años, la comunicación entre sordos ha desarrollado un sistema propio denominado “Lenguaje de Señas”, que les permite comunicarse sin problemas como cualquier persona normal. Añade, enseguida, que este lenguaje, contando con el patrocinio de la Federación Mundial de Sordos, ha sido reconocido y recomendado por la Unesco, circunstancia que permite al país darle su reconocimiento oficial como medio para crear un ambiente sin limitaciones para estas personas discapacitadas.
Termina señalando que, tanto en Chile como en el resto del mundo, cerca del 90% de la población con problemas de sordera utiliza el lenguaje de señas, el que ha sido reconocido por 15 países como lenguaje oficial, lo que obliga a los servicios públicos y entidades privadas a contar con personal especializado para atender por medio de dicho lenguaje a los discapacitados que lo requieran.
SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN
El senador señor Ruiz-Esquide señaló que el objetivo del proyecto es, en síntesis, resolver ciertas situaciones específicas que se han venido produciendo a través del tiempo, debido a que la legislación nacional, que no está adaptada a lo que es la nueva concepción de la discapacidad, impide a los sordomudos ejecutar determinados actos jurídicos.
En efecto, las normas de la Ley de Matrimonio Civil y de los códigos Civil y de Procedimiento Civil no permiten a los sordomudos casarse o prestar declaración como testigos, en la medida en que, si no pueden darse a entender por escrito, se les considera incapaces de manifestar su voluntad. Y si bien el Servicio de Registro Civil obvió esta situación en el caso particular que motivó la presentación de esta iniciativa y permitió a una pareja de sordomudos contraer matrimonio, su objetivo es sancionar precisamente esa posibilidad.
Para ello, se propone que, en aquellos pasajes en que la ley se refiere a la imposibilidad de los sordomudos para darse a entender por escrito, se hable de imposibilidad para darse a entender claramente o que, en definitiva, baste el uso de un lenguaje comprensible para todos, a través de un intérprete de señas si fuere necesario, para que estas personas puedan contraer matrimonio o atestiguar en juicio.
Ahora, una segunda parte del informe emitido por la Comisión de Salud del Senado se refiere a otro proyecto que tenía por objeto reconocer como idioma oficial de las personas sordas el lenguaje de señas. Sin embargo, la Cámara Alta entendió que con las modificaciones introducidas por el primer proyecto se superaban los impedimentos que tenían los sordomudos para actuar en la vida jurídica, sin necesidad de dar reconocimiento oficial al lenguaje de señas, y procedió a rechazar esta segunda iniciativa. Ello, fundamentalmente porque se constató que en Chile no existe idioma oficial alguno, estimándose que otorgar ese carácter al lenguaje de señas provocaría una gran confusión.
Con todo, aunque el lenguaje de señas se incorpora en la legislación civil como un instrumento de interpretación de la voluntad de los sordomudos, bien valdría la pena que esta Comisión Especial avanzara en el propósito de hacer obligatorio su uso, al menos, en los espacios informativos de la televisión y en aquellos organismos estatales que atienden público, tales como el Servicio de Registro Civil, las comisarías policiales y otros, favoreciendo con ello a cerca de 300 mil personas que presentan algún grado de discapacidad auditiva o articulatoria.
Reconoció que, desde que se presentó este proyecto a trámite legislativo, en 1997, ha habido grandes avances en materia de discapacidad, al punto que muchos de los temas planteados en él, entonces muy novedosos, han sido largamente superados por la legislación posterior y por el trabajo que ha desplegado el Fonadis. No obstante, juzgó conveniente avanzar en su estudio.
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Las señoras Andrea Zondek , Leonor Cifuentes y Misleya Vergara (del Fonadis) informaron haber revisado el proyecto y formularon las siguientes observaciones de carácter técnico.
En primer lugar, plantearon que la expresión “sordomudos” es incorrecta, pues la mayor parte de las personas sordas no hablan simplemente porque nunca han escuchado el lenguaje oral, mas no porque tengan algún impedimento para articular las palabras. Por tanto, sugirieron aprovechar la oportunidad para eliminar de los textos legales el vocablo en cuestión.
En segundo lugar, propusieron extender el alcance de las modificaciones contenidas en el proyecto a todas las personas que no puedan expresarse en forma oral o escrita, como es el caso de los paralíticos cerebrales, que no se comunican mediante el lenguaje de señas, sino que a través de tableros de expresión.
En tercer lugar, señalaron que la exigencia de manifestar la voluntad en forma “inequívoca”, que pretende imponer el Ministerio de Justicia a las personas sordas, no se condice con la de expresarla claramente o en forma explícita, como se exige al resto de los ciudadanos, resultando de esta manera discriminatoria con respecto a los discapacitados.
Explicaron que la regla general para la ejecución de cualquier acto jurídico es exigir que la voluntad se exprese claramente, salvo en algunos casos muy específicos, como el contrato de fianza y otros que dicen relación con situaciones excepcionalísimas, donde se exige la manifestación de voluntad inequívoca.
Finalmente, pusieron a disposición de la Comisión un informe relativo a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y los nuevos paradigmas en boga sobre la materia.
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La señorita Andrea Olivarí explicó que tanto sus padres como abuelos son sordos, lo cual la ha habituado a entender cómo piensan y viven día a día, por lo que sus observaciones al proyecto, avaladas además por sus estudios de Derecho, reflejan fielmente lo que estas personas opinan acerca de las modificaciones que se proponen.
En primer lugar, estimó que el reemplazo de la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente” no deja suficientemente acotada la exigencia que se hace a los sordomudos en relación con la manifestación de su voluntad, puesto que, lo que para alguien que ha nacido entre personas sordas puede resultar claro, es muy probable que no lo sea para terceras personas. De hecho, ni siquiera los padres oyentes de niños sordos pueden comunicarse con sus hijos con plena fluidez, pues ellos piensan como oyentes y han tenido que aprender a hacerlo como un sordo. En cambio, los hijos oyentes de padres sordos generalmente aprenden a hablar como ellos -mediante señas e incluso monosílabos- y, luego, a comunicarse verbalmente con los demás.
Luego, para evitar que la manifestación clara de la voluntad de un sordomudo se entienda como una exigencia de darse a entender indubitadamente por una persona oyente, retrotrayéndola a la obligación de hacerlo en forma verbal o escrita, sugirió complementar la expresión “claramente” de algún modo que permita considerar jurídicamente capaces a las personas sordas que puedan expresarse con claridad en su propio lenguaje, esto es, por medio de señas, sin perjuicio de la necesidad de contar con un intérprete que pueda traducir fielmente lo que ellas tratan de comunicar.
Con respecto a las modificaciones propuestas a la Ley de Matrimonio Civil, observó que, si bien la del artículo 4º, Nº 4, plantea las mismas dificultades que las introducidas en el Código Civil, al impedir contraer el vínculo a todos los que no pudieren expresar su voluntad claramente, ello se subsanaría mediante la aplicación del elemento sistemático de interpretación de la ley, en vista de la reforma sugerida al artículo 12, consistente en que, si uno o ambos contrayentes fueren sordomudos que no pudieran expresar su voluntad por escrito, se requerirá la intervención, tanto en la manifestación del matrimonio como en la información que deba proporcionar el oficial del Registro Civil , de una o más personas, hábiles para ser testigos en dicho acto, que puedan entenderse con aquellos por medio de signos, o que tengan la capacidad de comprenderlos. De modo tal que, según la regla interpretativa mencionada, debería considerarse plenamente capaz para contraer matrimonio al sordomudo que pueda darse a entender claramente a través de un intérprete de señas o de un tercero.
Asimismo, juzgó muy positiva la modificación propuesta al artículo 17 del mismo cuerpo legal, que hace aplicable a la celebración del matrimonio lo dispuesto en el reformado artículo 12, como también el hecho de que no se exija en todas estas actuaciones la presencia de intérpretes con características especiales, sino tan sólo la habilidad para comunicarse con los sordos y ser testigos de matrimonio, lo que en su opinión es suficiente para asegurar que los contrayentes comprendan a cabalidad el significado del compromiso que adquieren y para que el oficiante pueda constatar con absoluta certeza su voluntad de casarse.
Con todo, estimó conveniente precisar cuándo deberá entenderse que la expresión de voluntad de los sordomudos es clara, puesto que de ello dependerá que haya o no impedimento para contraer matrimonio.
En cuanto a la reforma del Código de Procedimiento Civil, advirtió que la modificación al Nº 5 del artículo 357, que declara inhábiles para declarar como testigos a los sordomudos que no puedan darse a entender claramente, requiere del mismo complemento sugerido para el Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil, no obstante que también aquí se podría subsanar esa dificultad mediante una interpretación sistemática de la ley, a la luz de la enmienda propuesta al artículo 382, que junto con regular el procedimiento para tomar declaración a los testigos que no hablen el idioma castellano, permite recibir la de los sordos por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con ellos por signos, o comprenderlos por cualquier otro método, previo juramento de rigor del intérprete.
Respecto de la enmienda propuesta al artículo 391, que hace aplicable al confesante sordomudo lo dispuesto para los testigos que adolezcan de igual discapacidad, observó que las reglas relativas al intérprete procederían sólo respecto de los sordomudos que no sepan leer y escribir, pues el nuevo inciso tercero del artículo 382 señala que, si el testigo –y por consiguiente el absolvente- fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito y, si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones, aplicándose el inciso cuarto únicamente cuando no fuere posible proceder de esa manera. Ello resulta inconveniente, advirtió, porque la mayoría de los sordos en Chile tiene una mala comprensión de lectura y una pésima gramática, que no permiten un entendimiento exacto entre ellos y los oyentes, por lo que sería preferible precisar que la actuación del intérprete será siempre necesaria en las diligencias judiciales en que deba intervenir un discapacitado auditivo.
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El señor Domingo Fuentes ( Director de la Agrupación Chilena de Instructores e Intérpretes en Lenguaje de Señas , ACHIELS) estimó conveniente, en primer lugar, eliminar de los textos legales a que se refiere el proyecto la palabra “sordomudos”, sustituyéndola por las expresiones “personas con discapacidad auditiva” o, simplemente, “personas sordas”. Ello, por cuanto está científicamente comprobado que los sordos no son mudos, a menos que tengan atrofiadas sus cuerdas vocales.
En relación con los intérpretes, opinó que éstos debieran ser personas capacitadas y acreditadas como tales por algún organismo oficial, pues su misión sería traducir y revelar la voluntad de terceros. Explicó que, hasta ahora, existen en Chile únicamente intérpretes naturales, como la señora Andrea González , que dominan casi a la perfección el lenguaje de señas. Sin embargo, lo ideal sería contar con intérpretes profesionales, que en este momento no existen, pero que algunas instituciones esperan comenzar a formar prontamente. De ahí la importancia de exigir desde ya que estos intérpretes se encuentren acreditados como tales, o que el Servicio de Registro Civil e Identificación cuente con personas responsables, capacitadas y profesionalmente idóneas para desempeñar esa labor.
Asimismo, planteó que, al hablar de personas sordas, estamos refiriéndonos a una población cuyo nivel de comprensión es bajísimo, porque gran parte de ella es analfabeta. Por ello, sería importante que las oficinas del Registro Civil, además de tener un intérprete idóneo, cuenten con funcionarios capacitados o personas que manejen adecuadamente el lenguaje de señas, a fin de que, en forma previa a la celebración del matrimonio, puedan ofrecer charlas a los futuros contrayentes y explicarles, en su propio lenguaje y de acuerdo a su propio nivel de comprensión, cuáles son los derechos y obligaciones que involucra el matrimonio, pues, de otra forma, puede ser muy complicado para ellos dar ese paso.
En este contexto, advirtió además que, si los testigos del matrimonio tienen el mismo nivel de comprensión que los contrayentes, puesto que la ley permitiría intervenir como tales a sus parientes también sordos con tal que sean mayores de dieciocho años, podrían no dar suficiente credibilidad a lo que están tratando de atestiguar. Por lo mismo, sería conveniente estudiar también la posibilidad de exigir que estos testigos tengan, además, un nivel educacional importante.
Finalmente, explicó que Achiels lleva seis años consecutivos trabajando en la difusión del lenguaje de señas, capacitando a funcionarios de distintos organismos fiscales e impartiendo cursos en las Universidades de Chile y de Santiago, así como en algunos institutos privados. Además, desde hace dos años, ha venido enseñando personalmente el lenguaje de señas a oficiales de la oficina central del Registro Civil , en Santiago, y actualmente está haciendo otro tanto con los funcionarios de plataforma, es decir, aquellos que atienden público. Sin perjuicio de continuar con esa labor, estimó necesario establecer en la ley la obligación de que dicha repartición cuente con monitores propios, asesorados y supervisados por miembros de la organización que dirige, de manera tal que estos monitores puedan traducir fielmente y explicar con seriedad y profesionalismo cada una de las leyes que los sordos deben conocer.
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La señora Pamela Molina (representante del colectivo de personas sordas) compartió la necesidad de explicitar el significado de la expresión “claramente”, de manera que no haya duda de parte del oficial civil o del juez sobre la capacidad de un sordomudo para contraer matrimonio o para prestar declaración en juicio como testigo o absolvente.
Junto con ello, puso a disposición de la Comisión un documento en el que se expone de manera global la realidad actual de las personas sordas, la situación de analfabetismo funcional que afecta a la mayoría de ellas y lo importante que es para este segmento de la población que el lenguaje de señas aparezca reconocido en la legislación nacional.
En relación con esto último, propuso consignar, en todas las normas que se refieren a la posibilidad de entenderse con los sordos por medio de signos, que los intérpretes, o quienes hagan sus veces, deberán utilizar el lenguaje de señas, para que de esta forma se reconozca que los sordos tienen una lengua propia, similar al castellano.
Asimismo, propuso hacer expresa mención, en esos mismos preceptos, a los intérpretes en lenguaje de señas. Sin embargo, se manifestó contraria a la idea de exigir que éstos exhiban un certificado o título que los acredite como tales, puesto que en Chile no hay todavía escuelas de intérpretes y las personas sordas necesitan urgentemente dejar de ser consideradas absolutamente incapaces y comenzar a ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población. Enfatizó el hecho de que las escuelas de intérpretes demorarán en ser legalizadas a través del Ministerio de Educación, por lo que es preciso que la ley admita desde ya, en caso de necesidad, la intervención de intérpretes naturales o de personas que conozcan el lenguaje de señas.
Contrastó igualmente con la propuesta de exigir que los sordos cumplan con ciertos requisitos especiales para ser testigos del matrimonio, pues, aun reconociendo que entre ellos existen importantes deficiencias educacionales, nada justifica que se los trate en forma diferente a las demás personas.
Reconoció, además, que las personas con discapacidad auditiva no son necesariamente mudas, pero advirtió que legalmente siempre se las ha denominado “sordomudos” y cambiar este término por “sordos” podría llevar a pensar que, si son capaces de hablar, deben manifestar su voluntad de palabra o, en su defecto, por escrito. Además, hay algunos sordos que efectivamente no pueden hablar o que cuando lo hacen no logran darse a entender por un oyente. Por lo mismo, dijo ser partidaria de no innovar en cuanto al uso de la palabra “sordomudo”, para que no haya malos entendidos, cuando se apruebe la ley, en relación a que debe aceptarse que puedan usar el lenguaje de señas para expresar su consentimiento.
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IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO,
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA
La idea central del proyecto se orienta a reconocer capacidad jurídica a los sordomudos que, a pesar de no poder darse a entender por escrito, pueden expresar su voluntad claramente por otros medios.
Los objetivos específicos que se persiguen con dicha idea matriz son los siguientes:
a) modificar el Código Civil para reconocer tal capacidad a los sordomudos que se encuentren en la situación descrita.
b) enmendar la Ley de Matrimonio Civil para permitir contraer matrimonio a los sordomudos que pueden expresar su voluntad claramente.
c) modificar el Código de Procedimiento Civil para permitir, a los sordomudos que puedan darse a entender claramente, testificar y prestar confesión en juicio.
Tales ideas, que el proyecto concreta por medio de tres artículos, son propias de ley al tenor de lo dispuesto en el artículo 60, números 2, 3 y 20, de la Constitución Política, como asimismo, en virtud del principio de la jerarquía de las normas de derecho.
El proyecto, de acuerdo al texto despachado por el Senado, está estructurado en tres artículos, cada uno de los cuales introduce en los citados cuerpos legales las diversas enmiendas necesarias para dar satisfacción a los objetivos antes señalados.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO
La Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados, compartiendo plenamente los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por los autores del proyecto y luego de escuchar y recibir las opiniones, observaciones y proposiciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes (señora Sepúlveda y señores Accorsi , Longton , Navarro , Palma y Prieto).
En relación con dicha aprobación, la Comisión acordó dejar expresa constancia de su reconocimiento por el aporte que los diputados señores Arturo Longton , Aníbal Pérez , Francisco Encina , Waldo Mora , Guido Girardi , Antonio Leal , Enrique Accorsi , Jaime Quintana y Enrique Jaramillo , y los ex diputados señores Sergio Elgueta y Baldo Prokurica , han procurado hacer durante sus respectivos mandatos para mejorar la situación jurídica de las personas con discapacidad auditiva en el país, al haber presentado, en calidad de autores, cuatro proyectos de ley: los boletines 2619-07 y 2620-07, que persiguen propósitos muy similares y concordantes con los de la iniciativa en informe, y los boletines 2635-07 y 3182-11, que abordan, entre otras materias, las reguladas en este proyecto.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
Durante el debate pormenorizado del articulado del proyecto propuesto por el H. Senado, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Su encabezamiento, aprobado en forma unánime, introduce modificaciones al Código Civil.
Número 1
Sustituye la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente” en los artículos 342, que sujeta a curaduría general a los menores adultos, a los pródigos o dementes declarados en interdicción de administrar sus bienes y a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito; 355, que faculta al padre o madre para nombrar curador por testamento a los menores adultos, a los adultos de cualquiera edad que se hallen en estado de demencia o sean sordomudos que no entienden ni se dan a entender por escrito; 472, que dispone el cese de la curaduría del sordomudo cuando éste se haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él mismo lo solicitare y tuviere suficiente inteligencia para administrar sus bienes, circunstancias sobre las que el juez tomará los competentes informes, y 1447, inciso primero, que declara absolutamente incapaces a los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
El diputado señor Palma formuló una indicación para sustituir, en los artículos 342, 355, 472 y 1447, inciso primero, del Código Civil, la expresión “por escrito” por la palabra “inequívocamente”. Ello, por estimar que el adverbio “claramente”, que propone el texto del Senado, es demasiado subjetivo. Afirmó que, tratándose de personas sordomudas, es muy necesario que no haya dudas sobre sus intenciones cuando expresen su voluntad. Agregó que la expresión “inequívocamente” otorga una mayor protección a las personas con discapacidad auditiva; en cambio, el adverbio “claramente” es más amplio y podría utilizarse en perjuicio de ellas.
En relación con esta indicación, las representantes del Ejecutivo informaron que la regla general en materia de expresión de la voluntad en los actos jurídicos es exigir que ésta se manifieste “claramente”, estimando que admitir la voz “inequívocamente” significaría agregar un requisito adicional que no corresponde, porque el objetivo de las enmiendas propuestas es que las personas con discapacidad auditiva puedan obligarse y adquirir derechos en igualdad de condiciones con el resto de la población.
Por ello, fueron partidarias de aprobar este número en los mismos términos en que lo hizo el Senado, debiendo entenderse que la manifestación de voluntad de las personas sordas, para ser consideradas legalmente capaces, podrá efectuarse por cualquier medio que la revele con meridiana claridad y, especialmente, a través de la lengua de señas, que es su forma habitual de expresión.
Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 1 voto a favor y 6 votos en contra, por estimar la Comisión que la exigencia de manifestar su voluntad en forma inequívoca restringe aun más las posibilidades de integración de las personas sordas a la vida jurídica, que ya son bastante restringidas en otros ámbitos.
Sin perjuicio de lo anterior, los representantes del Ejecutivo plantearon la conveniencia de sustituir, en todo el texto de la iniciativa, las palabras ?sordomudo? y ?sordomudos? por ?sordo? y ?sordos?, respectivamente, por cuanto las personas con discapacidad auditiva no son necesariamente mudas, sino que muchas veces no aprenden a hablar debido a su sordera.
Al respecto, los integrantes de la Comisión estuvieron unánimemente de acuerdo en anteponer las expresiones “sordo y/o” o “sordos y/o”, según corresponda, a las palabras “sordomudo” y “sordomudos”, por estimar que éstas últimas se han utilizado tradicionalmente para identificar a las personas con discapacidad auditiva y que su reemplazo definitivo podría acarrear problemas de interpretación legal.
En consideración a lo anterior, los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para sustituir el número 1) del texto aprobado por el Senado, por otro que suprime la referencia al artículo 472 del Código Civil, dado que la modificación introducida en éste, consistente en anteponer a la palabra “sordomudos” la expresión “sordos y/o”, requería ser consignada separadamente de la incorporada en los artículos 342, 355 y 1447, inciso primero, del citado código, toda vez que en éstos el vocablo “sordomudo” aparece en singular, sin perjuicio de sustituirse en todos ellos la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 2, nuevo
Por razones de concordancia con el acuerdo precedente, los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para intercalar un número 2), nuevo, con el objeto de agregar, en el epígrafe del Título XXVI, del Libro Primero del Código Civil, la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 2 (pasa a ser 3)
Sustituye el artículo 469, el cual señala que la curaduría del sordomudo que ha llegado a la pubertad puede ser testamentaria, legítima o dativa, por otro de igual tenor, pero que incluye, a continuación de las palabras “sordomudo que”, la frase “no puede darse a entender claramente y”.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para reemplazar este número, que pasa a ser 3), sustitutivo del artículo 469 del Código Civil, al cual se le ha agregado la frase “que no puede darse a entender claramente” a continuación de la palabra “sordomudo”, por otro que, además, antepone a ésta la expresión “sordo y/o”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 4, nuevo
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , ante la necesidad de adecuar también los artículos 470 y 471 del Código Civil, al igual como lo hace la moción respecto de los artículos 469 y 472, porque todos ellos dicen relación con las reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo, formularon una indicación para intercalar un número 4), nuevo, con el fin de agregar, en los referidos artículos 470 y 471 del Código Civil, la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo” y, a continuación de éste, las palabras “que no pueda darse a entender claramente”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 5, nuevo
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para intercalar un número 5), nuevo, con el objeto de agregar, en el artículo 472 del Código Civil, la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo”, y de sustituir en él la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente”, enmiendas que fueron desagregadas de las introducidas en los artículos 342, 355 y 1447, inciso primero, por el numeral 1) de la disposición en comento, según ya se explicó.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 6, nuevo
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , ante la necesidad de adecuar también el artículo 970 del Código Civil, por razones de concordancia que dicen relación con las mismas enmiendas, formularon una indicación para intercalar un número 6), nuevo, que modifica la citada disposición en la forma que sigue: a) en el inciso primero, agréganse el vocablo “sordo”, precedido de una coma (,), antes de la expresión “o sordomudo” y, a continuación de ésta, las palabras “que no pueda darse a entender claramente”, y b) en el inciso final, agrégase la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 3 (pasa a ser 7)
Reemplaza el Nº 5 del artículo 1005, el cual establece que son inhábiles para testar, entre otros, “Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente”, por otro similar al cual se le suprime la frase “de palabra o por escrito”.
Fue aprobado en forma unánime, sin debate, pasando a ser 7.
Número 8, nuevo
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , con el propósito de regular la forma como los sordos y/o sordomudos pueden otorgar testamento, formularon una indicación para intercalar un número 8), nuevo, que sustituye el artículo 1019 del Código Civil, el cual regula esta materia respecto del ciego, por el siguiente:
“Artículo 1019.- El ciego, el sordo y/o el sordomudo que puedan darse a entender claramente, aunque no por escrito, sólo podrán testar nuncupativamente y ante escribano o funcionario que haga las veces de tal.
En el caso del ciego, el testamento deberá leerse en voz alta dos veces: la primera por el escribano o funcionario, y la segunda por uno de los testigos elegido al efecto por el testador.
Tratándose del sordo y/o del sordomudo, la primera y la segunda lectura deberán efectuarse, además, ante un perito o especialista en lengua de señas, quien deberá, en forma simultánea, dar a conocer al otorgante el contenido de la misma.
Deberá hacerse mención especial de estas solemnidades en el testamento.”
Lo novedoso del texto propuesto es la incorporación de la figura del perito intérprete encargado de transmitir la voluntad del testador al notario y a los testigos.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 4 (pasa a ser 9)
Modifica el artículo 2509, el cual dispone que la prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; y en tal caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.
La enmienda consiste en agregar, en el número 1º del inciso segundo de este artículo, el cual añade que la prescripción ordinaria se suspende a favor de los menores, los dementes, los sordomudos y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría, la frase “que no pueden darse a entender claramente”, a continuación de las palabras “los sordomudos”.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para reemplazar el número 4) del texto aprobado por el Senado, que pasa a ser 9), por otro que, junto con agregar, en el número 1º del inciso segundo del artículo 2509 del Código Civil, las palabras “que no pueden darse a entender claramente” a continuación del vocablo “sordomudos”, antepone a éste la expresión “sordos y/o”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 2º
Su encabezamiento, aprobado en forma unánime, introduce modificaciones en la Ley de Matrimonio Civil.
Número 1
Reemplaza el número 4 del artículo 4º, el cual dispone que no podrán contraer matrimonio, entre otros, “Los que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente”, por otro de similar tenor al cual se le suprime la frase “de palabra o por escrito”.
Fue aprobado por unanimidad.
Número 2
Agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 12, el cual establece que, en el momento de presentar o hacerse la manifestación del matrimonio, los interesados deberán rendir información sumaria de dos testigos, por lo menos, acerca del hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.
El nuevo inciso segundo propuesto es del tenor siguiente:
“Si uno de los que intentaren contraer matrimonio o ambos fueren sordomudos que no pudieren expresar su voluntad por escrito, la manifestación del matrimonio y la información que les entregue el oficial del Registro Civil se efectuará o recibirá, en su caso, por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con ellos por signos, o que comprendan a los sordomudos. Estas personas deberán ser hábiles para ser testigos en el matrimonio.”
Las representantes del Ejecutivo explicaron que el texto busca regular la situación de los sordomudos que, si bien no han desarrollado habilidades de lecto-escritura, pueden expresarse claramente por medio del lenguaje de señas, caso en el cual deberán manifestar su voluntad de contraer matrimonio y recibir la información que la ley ordena proporcionar a los contrayentes a través de personas que dominen su lengua o que comprendan a los sordos.
Observaron, sin embargo, que la norma propuesta no menciona expresamente la lengua de señas, sino que se refiere a personas que puedan entenderse con los sordomudos “por signos”, cuestión que sugirieron modificar, como una forma de otorgar reconocimiento oficial, aunque sea de manera implícita, al sistema de comunicación propio de las personas sordas.
Al efecto, los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para reemplazar el número 2) del texto aprobado por el Senado por otro que antepone, en el nuevo inciso segundo agregado al artículo 12 de la Ley de Matrimonio Civil, la expresión “sordos y/o” a la palabra “sordomudos”, las dos veces que aparece, e intercala la frase “por medio de la lengua de señas” a continuación del vocablo “ellos”, seguida de una coma. Esto último, debido al propósito de dar la mayor amplitud posible a la disposición en análisis, ya que podría haber personas que, sin dominar ampliamente el lenguaje de señas, tengan la habilidad de comunicarse con los sordomudos por medio de signos o cualquier otro método.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 3
Agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo 17, el cual dispone que el oficial del Registro Civil deberá, en presencia de los testigos y delante de los contrayentes, dar lectura a la manifestación del matrimonio y a la información sumaria de los testigos acerca del hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para contraer nupcias, prescribiendo, a través de su inciso segundo, que el oficial civil deberá preguntar a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer, y con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley.
El inciso tercero propuesto es del tenor siguiente:
“Se aplicará a las actuaciones del matrimonio lo dispuesto en el inciso final del artículo 12, en caso de que uno o ambos contrayentes fuere sordomudo que no pudiere expresar su voluntad por escrito.”
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para reemplazar el número 3) del texto aprobado por el Senado por otro que sustituye, en el nuevo inciso tercero agregado al artículo 17 de la Ley de Matrimonio Civil, la frase “fuere sordomudo que no pudiere expresar su voluntad por escrito” por “se encontraren en la situación a que se refiere dicho inciso”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 3º
Su encabezamiento, aprobado en forma unánime, introduce modificaciones al Código de Procedimiento Civil.
Número 1
Sustituye, en el Nº 5 del artículo 357, el cual establece que no son hábiles para declarar como testigos, entre otros, “Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito”, la segunda expresión destacada en negrita por el adverbio “claramente”.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para reemplazar este número por otro que, además de sustituir, en el Nº 5 del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente”, antepone al vocablo “sordomudos” la expresión “sordos y/o”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Número 2
Sustituye el artículo 382, el cual establece que si algún testigo no entiende o no habla castellano, será examinado por medio de intérprete.
El nuevo texto que el Senado propone en su reemplazo es del siguiente tenor:
“Artículo 382.- Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prometerá bajo juramento desempeñar bien y fielmente el cargo.
Por conducto del intérprete se interrogará al testigo y se recibirán sus contestaciones, las cuales serán consignadas en el idioma del testigo, si éste no entendiere absolutamente el castellano. En tal caso, se pondrá al pie de la declaración la traducción que de ella haga el intérprete.
Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones.
Si no fuere posible proceder de esta manera, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por signos, o que comprendan a los sordomudos. Estas personas prestarán previamente el juramento de que se trata en el inciso primero.”
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para reemplazar el inciso final del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por este número, por otro de similar tenor en el cual se intercala, a continuación del pronombre “él”, la frase “por medio de la lengua de señas”, seguida de una coma, y se antepone a la palabra “sordomudos” la expresión “sordos y/o”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad, y del mismo modo fue aprobado el artículo con la indicación.
Número 3
Modifica el inciso primero del artículo 391, el cual, refiriéndose a la confesión en juicio, dispone que la declaración deberá prestarse inmediatamente (después de haber jurado el absolvente decir la verdad), de palabra y en términos claros y precisos, pero si el confesante es sordomudo, podrá escribir su confesión delante del tribunal o ministro de fe encargado de recibirla.
La enmienda consiste en agregar, a continuación de la forma verbal “recibirla”, la frase “o, en su caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 382.”. De este modo, se aplicaría en tales casos la fórmula aprobada en el número anterior.
Los diputados señores Accorsi , Kast , Leal , Longton , Prieto y Rojas, y la diputada señora Sepúlveda , formularon una indicación para reemplazar este número por otro que, junto con agregar, en el inciso primero del artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, a continuación de la forma verbal “recibirla”, la frase “o, en su caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 382”, antepone a la palabra “sordomudo” la expresión “sordo y/o”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad, y del mismo modo el artículo con ella.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para efectos de lo establecido en los números 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión Especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados hace constar lo que sigue.
I. Que el proyecto no contiene artículos que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.
Igual opinión sustentó el H. Senado.
II. Que no hay artículos que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.
III. Que no hay artículos rechazados por la Comisión.
No obstante lo anterior, se hace constar que la Comisión rechazó, por mayoría, una indicación del diputado señor Palma para sustituir, en los artículos 342, 355, 472 y 1447, inciso primero, del Código Civil, la expresión “por escrito” por la palabra “inequívocamente”.
ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS
POR LA COMISIÓN ESPECIAL DURANTE
LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Al artículo 1º
-Se sustituye el número 1) por el siguiente:
“1.- En los artículos 342, 355 y 1447, inciso primero, agrégase la expresión ‘sordos y/o’ antes del vocablo ‘sordomudos’ y sustitúyese la expresión ‘por escrito’ por el adverbio ‘claramente’.”
-Se intercala el siguiente número 2), nuevo:
“2.- En el epígrafe del Título XXVI, del Libro Primero, agrégase la expresión ‘sordo y/o’ antes del vocablo ‘sordomudo’.”
-Se sustituye el número 2), que pasa a ser 3), por el siguiente:
“3.- Sustitúyese el artículo 469 por el siguiente:
‘Artículo 469.- La curaduría del sordo y/o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.’.”
-Se intercala el siguiente número 4), nuevo:
“4.- En los artículos 470 y 471, agréganse la expresión ‘sordo y/o’ antes del vocablo ‘sordomudo’ y, a continuación de éste, las palabras ‘que no pueda darse a entender claramente’.”
-Se intercala el siguiente número 5), nuevo:
“5.- En el artículo 472, agrégase la expresión ‘sordo y/o’ antes del vocablo ‘sordomudo’ y sustitúyese la expresión ‘por escrito’ por el adverbio ‘claramente’.”
-Se intercala el siguiente número 6), nuevo:
“6.- En el artículo 970, introdúcense las siguientes modificaciones: a) en el inciso primero, agréganse el vocablo ‘sordo’, precedido de una coma (,), antes de la expresión ‘o sordomudo’ y, a continuación de ésta, las palabras ‘que no pueda darse a entender claramente’, y b) en el inciso final, agrégase la expresión ‘sordo y/o’ antes del vocablo ‘sordomudo’.”
-Se reubica sin enmiendas el número 3), pasando a ser 7).
-Se intercala el siguiente número 8), nuevo:
“8.- Sustitúyese el artículo 1019 por el siguiente:
‘Artículo 1019.- El ciego, el sordo y/o el sordomudo que puedan darse a entender claramente, aunque no por escrito, sólo podrán testar nuncupativamente y ante escribano o funcionario que haga las veces de tal.
En el caso del ciego, el testamento deberá leerse en voz alta dos veces: la primera por el escribano o funcionario, y la segunda por uno de los testigos elegido al efecto por el testador.
Tratándose del sordo y/o del sordomudo, la primera y la segunda lectura deberán efectuarse, además, ante un perito o especialista en lengua de señas, quien deberá, en forma simultánea, dar a conocer al otorgante el contenido de la misma.
Deberá hacerse mención especial de estas solemnidades en el testamento.’.”
-Se sustituye el número 4), que pasa a ser 9), por el siguiente:
“9.- En el número 1º del inciso segundo del artículo 2509, agréganse la expresión ‘sordos y/o’ antes del vocablo ‘sordomudos’ y, a continuación de éste, las palabras ‘que no pueden darse a entender claramente’.”
Al artículo 2º
-Se sustituye el número 2) por el siguiente:
“2.- Agrégase al artículo 12 el siguiente inciso:
‘Si uno de los que intentaren contraer matrimonio o ambos fueren sordos y/o sordomudos que no pudieren expresar su voluntad por escrito, la manifestación del matrimonio y la información que les entregue el oficial del Registro Civil se efectuará o recibirá, en su caso, por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con ellos por medio de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos y/o sordomudos. Estas personas deberán ser hábiles para ser testigos en el matrimonio.’.”
-Se sustituye el número 3) por el siguiente:
“3.- Agrégase al artículo 17 el siguiente inciso:
‘Se aplicará a las actuaciones del matrimonio lo dispuesto en el inciso final del artículo 12, en caso de que uno o ambos contrayentes se encontraren en la situación a que se refiere dicho inciso.’.”
Al artículo 3º
-Se sustituye el número 1) por el siguiente:
“1.- En el Nº 5 del artículo 357, agrégase la expresión ‘sordos y/o’ antes del vocablo ‘sordomudos’ y sustitúyese la expresión ‘por escrito’ por el adverbio ‘claramente’.”
-Se reemplaza el inciso final del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el número 2) de la disposición en comento, por el siguiente:
“Si no fuere posible proceder de esta manera, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por medio de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos y/o sordomudos. Estas personas prestarán previamente el juramento de que trata el inciso primero.”
-Se sustituye el número 3) por el siguiente:
“3.- En el inciso primero del artículo 391, agréganse la expresión ‘sordo y/o’ antes del vocablo ‘sordomudo’ y las expresiones ‘o, en su caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 382’, a continuación de la forma verbal ‘recibirla’.”
-o-
TEXTO DEL PROYECTO, TAL COMO QUEDARÍA
EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
POR LA COMISIÓN ESPECIAL
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1. En los artículos 342, 355 y 1447, inciso primero, agrégase la expresión “sordos y/o” antes del vocablo “sordomudos” y sustitúyese la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente”.
2. En el epígrafe del Título XXVI, del Libro Primero, agrégase la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo”.
3. Sustitúyese el artículo 469 por el siguiente:
“Artículo 469.- La curaduría del sordo y/o sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.”
4. En los artículos 470 y 471, agréganse la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo” y, a continuación de éste, las palabras “que no pueda darse a entender claramente”.
5. En el artículo 472, agrégase la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo” y sustitúyese la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente”.
6. En el artículo 970, introdúcense las siguientes modificaciones: a) en el inciso primero, agréganse el vocablo “sordo”, precedido de una coma (,), antes de la expresión “o sordomudo” y, a continuación de ésta, las palabras “que no pueda darse a entender claramente”, y b) en el inciso final, agrégase la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo”.
7. Reemplázase el Nº 5 del artículo 1005 por el siguiente:
“5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.”
8. Sustitúyese el artículo 1019 por el siguiente:
“Artículo 1019.- El ciego, el sordo y/o el sordomudo que puedan darse a entender claramente, aunque no por escrito, sólo podrán testar nuncupativamente y ante escribano o funcionario que haga las veces de tal.
En el caso del ciego, el testamento deberá leerse en voz alta dos veces: la primera por el escribano o funcionario, y la segunda por uno de los testigos elegido al efecto por el testador.
Tratándose del sordo y/o del sordomudo, la primera y la segunda lectura deberán efectuarse, además, ante un perito o especialista en lengua de señas, quien deberá, en forma simultánea, dar a conocer al otorgante el contenido de la misma.
Deberá hacerse mención especial de estas solemnidades en el testamento.”
9. En el número 1º del inciso segundo del artículo 2509, agréganse la expresión “sordos y/o” antes del vocablo “sordomudos” y, a continuación de éste, las palabras “que no pueden darse a entender claramente”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil:
1. Reemplázase el Nº 4 del artículo 4º por el siguiente:
“4º Los que no pudieren expresar su voluntad claramente;”
2. Agrégase al artículo 12 el siguiente inciso:
“Si uno de los que intentaren contraer matrimonio o ambos fueren sordos y/o sordomudos que no pudieren expresar su voluntad por escrito, la manifestación del matrimonio y la información que les entregue el oficial del Registro Civil se efectuará o recibirá, en su caso, por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con ellos por medio de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos y/o sordomudos. Estas personas deberán ser hábiles para ser testigos en el matrimonio.”
3. Agrégase al artículo 17 el siguiente inciso:
“Se aplicará a las actuaciones del matrimonio lo dispuesto en el inciso final del artículo 12, en caso de que uno o ambos contrayentes se encontraren en la situación a que se refiere dicho inciso.”
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1. En el Nº 5 del artículo 357, agrégase la expresión “sordos y/o” antes del vocablo “sordomudos” y sustitúyese la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente”.
2. Sustitúyese el artículo 382 por el siguiente:
“Artículo 382.- Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prometerá bajo juramento desempeñar bien y fielmente el cargo.
Por conducto del intérprete se interrogará al testigo y se recibirán sus contestaciones, las cuales serán consignadas en el idioma del testigo, si éste no entendiere absolutamente el castellano. En tal caso, se pondrá al pie de la declaración la traducción que de ella haga el intérprete.
Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones.
Si no fuere posible proceder de esta manera, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por medio de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos y/o sordomudos. Estas personas prestarán previamente el juramento de que trata el inciso primero.”
3. En el inciso primero del artículo 391, agréganse la expresión “sordo y/o” antes del vocablo “sordomudo” y las expresiones “o, en su caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 382”, a continuación de la forma verbal “recibirla”.”
-o-
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 2003.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de junio, y 3, 11 y 15 de julio, de 2003, con la asistencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo ( Presidente ), José Antonio Kast Rist , Antonio Leal Labrín , Arturo Longton Guerrero , Alejandro Navarro Brain , Osvaldo Palma Flores, Pablo Prieto Lorca y Manuel Rojas Molina .
Se designó diputado informante al señor Arturo Longton Guerrero .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas. (boletín Nº 3014-13)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , que regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; el señor Subsecretario del Trabajo , don Yerko Lyubetic Godoy ; el ex Director Nacional de Chile Deportes, don Arturo Salah , y el Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Consideraciones preliminares.
La presente iniciativa legal, originada en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , tiene un antecedente legislativo previo que se remonta al año 1994 cuando un conjunto de parlamentarios, encabezados por el ex diputado señor Alberto Espina Otero e integrado por el actual diputado don José Antonio Galilea Vidaurre y los ex diputados señores Allamand, don Andrés ; Chadwick, don Andrés ; Estévez, don Jaime ; Fantuzzi, don Ángel ; Hurtado, don José María ; Latorre, don Juan Carlos ; Pizarro, don Jorge y Schaulsonhn, don Jorge , presentaron una moción para modernizar la legislación de los futbolistas profesionales. Dicha moción, que pretendía regular sólo la actividad profesional de los futbolistas introduciendo diversas modificaciones al D.F.L. Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, y algunas normas del Código del Trabajo, fue aprobada en general por esta Corporación con fecha 21 de diciembre de 1994 enviándola a esta Comisión para segundo informe reglamentario. Sus contenidos, en especial la formalización de los contratos y el establecimiento de resguardos que garantizaran el cumplimiento de obligaciones laborales como el feriado y el pago periódico de remuneraciones, se encuentran recogidas en la presente iniciativa legal en Informe.
2. Contexto actual de la actividad deportiva profesional.
La presente iniciativa es producto de un trabajo interministerial e intersectorial realizado a partir de un extenso proceso de análisis de las sucesivas crisis que el sector del deporte y, en especial, el del fútbol profesional ha atravesado en nuestro país.
Jurídicamente, los futbolistas profesionales han estado regidos por el D.F.L. Nº 1 dictado en la década de los 70, cuyas normas hoy día no son lo suficientemente versátiles para abarcar las especificidades y multiplicidad de relaciones jurídicas que se dan al interior del sector. De hecho, esta norma ha sido paulatinamente derogada por otros cuerpos jurídicos, entre los que se cuentan la reciente Ley del Deporte y, en la década de los 80, el DL. 3.500, que derogó tácitamente las normas sobre cotizaciones previsionales contenidas en su texto.
Los últimos años, por otra parte, han estado marcados por constantes caídas en la consistencia de la institucionalidad deportiva que sostiene el fútbol profesional, fenómeno que ha arrojado como resultado global un descrédito generalizado de las instituciones deportivas, clubes de fútbol y asociaciones, lo cual, a su vez, ha derivado en una severa crisis manifestada, entre otros aspectos, por la falencia y quiebra de numerosas entidades, junto a una total falta de responsabilidad económica y jurídica de quienes las han tenido a su cargo.
Entre otros hechos notables que se pueden mencionar en este contexto, figuran un total desorden contable y financiero en el manejo de las instituciones deportivas, la ausencia de mecanismos de control adecuados para supervigilar egresos e ingresos de recursos, ausencia absoluta de contratos de trabajo de los trabajadores del sector celebrados conforme a la legislación vigente, incumplimiento de las normas básicas en toda relación de trabajo, como el pago de la remuneración adeudada en el período fijado y la cancelación de cotizaciones seguridad social, por nombrar sólo los puntos más sensibles que afectan al sector.
La gravedad de lo expresado anteriormente, radica en que el deporte y, en especial el fútbol profesional, es una actividad que descansa, en definitiva, en la adhesión y apoyo del público y de los socios de cada institución, y esta adhesión y apoyo no se pueden sostener sino sobre la base de la fe pública y la transparencia en el manejo de la actividad a todo nivel. Ésta, hoy por hoy, no descansa en ninguna certeza sobre los controles y regulaciones del sector, sino que se sorprende por la generación de una red de camarillas y amistades que de una u otra forma desvirtúan una actividad esencial para el desarrollo de la comunidad, como lo es el deporte y la competición nacional e internacional.
Atendidas los graves y urgentes contornos que rodean este análisis, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Secretaría General de Gobierno, a través del Instituto del Deporte, han llevado adelante un conjunto integrado de transformaciones profundas al desarrollo, control y gestión del fútbol profesional, materializado ello en el envío al Congreso Nacional de dos iniciativas legales: la primera de ellas dice relación con la transformación institucional de los clubes de fútbol en Sociedades Anónimas Deportivas, fiscalizadas por el Estado y sometidas en general a la normativa aplicable a este tipo de empresas, esperándose como consecuencia de esto, contar con adecuados y transparentes mecanismos de control interno y externo y un creciente mejoramiento de la gestión.
Como segundo proyecto, complemento inseparable del anterior, se encuentra la presente iniciativa legal, que apunta a regular los aspectos laborales de la actividad que desempeñan deportistas profesionales y profesionales conexos con este sector.
La constatación de alarmantes grados de informalidad y, derechamente de infraccionalidad en las contrataciones del sector, y los constantes escándalos económicos en los que los principales efectos son la falta de pago de las remuneraciones de los deportistas y de protección previsional, junto a las inexplicables contrataciones millonarias de deportistas destacados, para luego de unos meses caer en la más absoluta insolvencia financiera, hacen necesaria una regulación estricta y clara del contrato de trabajo de estos profesionales a fin de resguardar sus derechos básicos y propender a una estabilización en las relaciones jurídicas del sector.
De esta forma, el Ejecutivo ha propuesto la presente iniciativa legal, que junto a la que transforma a las entidades deportivas en sociedades anónimas, actualmente en trámite en el Senado, pretende dar un giro radical a esta actividad, en materia de transparencia, control y eficiencia en la gestión, lo que apunta, conforme lo han expresado las autoridades, a recobrar la fe pública en una actividad que traspasa las fronteras sociales y que constituye un hito de relevancia en el quehacer cultural de nuestro país.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la creación de una regulación especial de trabajo para las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del deporte y actividades conexas.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en tres artículos permanentes que consideran la incorporación de los artículo 152 bis, y 152 bis A a 152 bis L, en el Código del Trabajo, más dos artículos que establecen, uno la entrada en vigencia de la ley, y el otro faculta a S. E. el Presidente de la República para dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; al señor Subsecretario del Trabajo , don Yerko Lyubetic Godoy ; al ex Director de Chile Deportes , don Arturo Salah ; al Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa ; al señor dirigente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, Anfp, don Sergio Toloza ; al señor Presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales , Sifup, don Carlos Soto ; al señor Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur , Anfa, don Sergio Jelves Medina , y al señor dirigente de la División Mayor del Básquetbol de Chile, Dimayor, don César Suárez Sánchez , quienes prestaron un valioso aporte a la discusión y conocimiento del tema, aportando sendos documentos que enriquecieron el debate y que se encuentran a disposición de los señores parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no considera artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSION GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 15 de abril en curso por la unanimidad de los señores diputados Prieto, don Pablo ; Hernández, don Javier ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz , doña Adriana ; Navarro, don Alejandro ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Villouta, don Edmundo ; Tapia, don Boris ( Presidente ); Vidal , doña Ximena y Vilches, don Carlos .
Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el proyecto de ley aborda un tema de real sensibilidad nacional, ya que por un lado trata de regular, al menos en cuanto afecta directamente al fútbol, un aspecto de la vida del país que concita un número de adeptos importante, y que logra acaparar la atención cuando se desarrolla en instancias relevantes, pero que, por otro lado, vive una profunda crisis, y no sólo en cuanto se observa periódicamente como los clubes deportivos no pagan sueldos, enfrentan quiebras o simplemente desaparecen, si no que, además, se observa el incumplimiento de normas laborales mínimas, por lo que la actividad del deporte rentado requiere, a juicio del Ejecutivo , de transformaciones radicales que eviten llegar a extremos como las paralizaciones que ha debido enfrentar el fútbol nacional.
Señaló que el proyecto está dirigido al trabajador dependiente, y que la reiteración de contenidos normativos ya presentes en la legislación laboral se debe al afán de tener absoluta claridad en el estatuto del deportista profesional.
Agregó que la normativa propuesta en el mensaje gira sobre la perspectiva de garantizar derechos y principios básicos del derecho laboral, orientado básicamente al fútbol pero aplicable a otros deportes.
Por su parte, el señor Sergio Toloza , dirigente de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, señaló que dicha institución apoya la laboralización de la actividad del fútbol, puesto que es una actividad rentada que no se puede sustraer de una realidad clara y evidente, que es aquella que permite observar la existencia de vínculos contractuales de naturaleza laboral en el fútbol nacional. Agregó que la Anfp considera un error que el proyecto sólo se oriente al fútbol y que ello provoque situaciones como la que hizo imposible llevar la ley de violencia en los estadios a otras actividades deportivas como el tenis.
Manifestó, además, que el proyecto debería extenderse a trabajadores deportistas independientes, puesto que hay una diversidad de deportes que sólo admitirían esta figura, como en el caso del tenis o del golf.
Finalmente, señaló que el proyecto resulta una reiteración de normas vigentes en el Código del Trabajo abordando materias ajenas al mundo laboral como el derecho de imagen.
El señor Sergio Jelves , Presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, señaló que, en líneas generales el proyecto resulta un aporte positivo al desarrollo de la actividad deportiva, coincidiendo plenamente con la propuesta de incorporar figuras como la del pago por formación, puesto que, a su juicio, viene a hacer justicia con aquellas instituciones, generalmente del sector amateur, que llevan a cabo la formación en sus primeras etapas de quienes a futuro se transforman en estrellas y sus pases se valoran a buen nivel o alcanzan cifras inimaginables para el concierto nacional. Asimismo, manifestó su preocupación por la situación de menores que son llevados a Santiago por las instituciones grandes del fútbol, pero que con el correr del tiempo dejan de ser interesantes y son abandonados a su suerte.
El Presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales , don Carlos Soto , manifestó el parecer favorable de ese organismo respecto del proyecto, el que en líneas generales recoge una serie de inquietudes que afectan el día a día de sus asociados. Sin embargo, señaló que no comparten la idea, incorporada en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República de exigir el registro de los contratos en la Dirección del Trabajo, puesto que en el medio futbolístico chileno todos los jugadores son extremadamente celosos de guardar reserva de sus ingresos y condiciones de contratación.
El señor Cesar Suárez , dirigente de la Dimayor, señaló que estiman fundamental para el desarrollo de cualquier actividad de dimensión social que genera relaciones de índole laboral el respeto de los principios que la estructuran y que, en ese sentido, coinciden plenamente con la motivación del proyecto y la fundamentación del Mensaje presidencial. No obstante, estiman que, en materia de definiciones, el proyecto no trata la “actividad deportiva profesional”, y más particularmente el “deporte profesional”, y que se hace necesario que se permita la contratación por temporada. Agregaron, además, entre otros aspectos, que el tema de la imagen debe tener el tratamiento normativo en el ámbito del derecho comercial y no en el ámbito del derecho del trabajo.
Por su parte, los señores diputados integrantes de esta Comisión, manifestaron especial interés en establecer con claridad la calidad de los trabajadores sujetos del proyecto de ley, reconociendo que en el mundo del deporte rentado se observan variadas formas jurídicas, algunas de ellas pertenecientes al mundo del trabajo y otras que se ubican en el campo del derecho civil o comercial.
Asimismo, consideraron de interés la figura propuesta por el Ejecutivo en materia de recuperación de los costos o esfuerzos de formación de deportistas, particularmente respecto de la forma en que operará la participación de las entidades formadoras cuando durante el proceso de uno o más deportistas tengan incidencia más de una de ellas.
Durante el desarrollo del debate habido al interior de vuestra Comisión existió particular interés en buscar fórmulas que permitiesen velar por una real protección de los intereses de los deportistas rentados en materia de duración mínima del contrato de trabajo. De tal forma, se discutió sobre la base de la conveniencia de adoptar criterios que giraran respecto de la idea de campeonato, de temporada, de competencia nacional, de competencia internacional, año calendario, y otras propias de cada disciplina deportiva.
Todo ello originó la presentación de sendas indicaciones por parte de la señora Vidal , doña Ximena , y de los señores Monckeberg, don Nicolás ; Hernández, don Javier ; Pérez, don Ramón ; Prieto, don Pablo ; Rojas, don Manuel ; Salaberry, don Felipe ; Vilches, don Carlos y Villouta, don Edmundo , las que motivaron que vuestra Comisión designara, por unanimidad, en su sesión de fecha 13 de mayo pasado una Subcomisión integrada por la señora Vidal , doña Ximena , y los señores Prieto, don Pablo , y Muñoz, don Pedro , con el objeto de agilizar el tratamiento de este proyecto proponiendo un texto sustitutivo que, recogiendo en lo fundamental las ideas contenidas en el Mensaje que le dio origen, consensuara con el Ejecutivo las indicaciones a su respecto.
VII. SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes puesto que éste fue adoptado, como ya se ha dicho, por unanimidad.
VIII. DISCUSION PARTICULAR.
Iniciada la discusión particular del proyecto en Informe, vuestra Comisión recibió el texto consensuado elaborado por la Subcomisión designada al efecto, el cual se sometió a conocimiento y discusión del resto de los integrantes de la Comisión en sus sesiones ordinarias celebradas los días 1 y 8 de julio del año en curso, adoptándose respecto del texto original del Mensaje los acuerdos propuestos por dicha Subcomisión, con algunas adecuaciones menores de las que se dará cuenta más adelante.
Para una adecuada comprensión de lo anterior, en los cuadros siguientes se presentan el texto original del Mensaje propuesto por el Ejecutivo y el texto sustitutivo propuesto por la mencionada Subcomisión que fue el que, en definitiva, aprobó con modificaciones formales, por unanimidad, vuestra Comisión y que propone como texto final del proyecto en Informe:
MENSAJE DEL EJECUTIVO
SUBCOMISIÓN
?CAPITULO V
DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS
Párrafo 1º
Definiciones
?CAPITULO V
DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS
Párrafo 1º
Definiciones
Artículo 152 bis.- Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a continuación se indican tendrán el o los significados que para cada caso se señalan:
a) Deportista Profesional, el trabajador que se dedica a la práctica del deporte, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de una entidad deportiva, recibiendo como contraprestación una remuneración.
b) Trabajador que desempeña actividades conexas, aquel que en forma remunerada ejerce como juez, árbitro, entrenador, auxiliar técnico, o en otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional.
c) Entidad deportiva, las Corporaciones, Fundaciones, Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales u otras, que integran por su cuenta y dentro de su ámbito organizativo y de dirección a un deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo, detentando la calidad de empleador respecto de estos trabajadores.
d) Entidad nacional superior de la respectiva disciplina deportiva chilena, aquellas entidades que organizan las competencias deportivas de carácter nacional.
Artículo 152 bis.- Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a continuación se indican tendrán el significado que para cada caso se señalan:
a) Deportista profesional, es toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración.
b) Trabajador que desempeña actividades conexas, aquel que en forma remunerada ejerce como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional, o bien, colaborando con sus conocimientos especializados al aprendizaje, preparación o conducción del deportista.
c) Entidad deportiva, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un deportista profesional, o de un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo”
d) Entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena, aquellas entidades que organizan las competencias deportivas de carácter nacional, regional o local.
Esta norma establece el ámbito de aplicación de la ley, en cuanto acota los sujetos a los que se aplicará. Adquiere importancia en cuanto permite discriminar, esto es, deja fuera a quienes no ejercen actividades relacionadas al deporte en forma permanente, ni a quienes definitivamente trabajan en esta actividad, pero con un carácter secundario, anexo, a una fuente diferente, y principal, de sustento, como es el caso de los árbitros de fútbol.
Artículo 152 bis A.- El contrato de trabajo de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas, deberá constar en la forma y plazos a que se refiere el artículo 9º, y contener las menciones mínimas del artículo 10.
Dicho contrato se registrará dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito, ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
Artículo 152 bis A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al deportista profesional o trabajador que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otra quedará en poder del empleador y la tercera se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.
Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación que reciba el deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.
La norma propuesta está dirigida a uno de los más extendidos vicios actuales en la relación laboral en el mundo del deporte rentado, que es la falta de contrato escrito y la subsecuente incerteza de sus contenidos, situación que facilita el fraude a la ley, y, eventualmente, los derechos del trabajador.
Artículo 152 bis B.- El contrato de trabajo de los deportistas profesionales será de plazo fijo, debiendo tener una duración no inferior a uno ni superior a cinco años, renovables por acuerdo de las partes.
Las renovaciones deberán ajustarse en cuanto a los plazos de duración a lo dispuesto en el inciso anterior.
La entidad deportiva deberá acordar con el deportista profesional la renovación del contrato de trabajo o manifestar la intención de no hacerlo, con treinta días de antelación al inicio de la respectiva competición oficial deportiva, cuando el vencimiento del mismo tenga lugar en dicho período. En el caso, que el término del contrato se produjese en una fecha anterior, la referida obligación deberá coincidir con ella.
En el evento de no existir renovación o manifestación de voluntad de la entidad deportiva en orden a no renovar el contrato de trabajo con el deportista profesional, éste se entenderá prorrogado por un año contado desde la fecha de su terminación.
Artículo 152 bis B.- El contrato de trabajo de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas se celebrará por tiempo determinado, pudiendo establecerse un plazo fijo, caso en el que la duración no será inferior a uno ni superior a cuatro años; o bien se acordará por una o más temporadas. A falta de estipulación expresa se entenderá que es para una temporada.
Sin perjuicio de lo anterior, si se pactare el contrato a plazo fijo y su vencimiento tuviere lugar antes de finalizar la respectiva temporada el contrato se entenderá automáticamente prorrogado hasta el término de ésta.
Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, se entenderá por temporada el período en el cual se desarrolla la o las competencias oficiales organizadas por la respectiva entidad superior.
Esta norma pretende hacer compatible la obligación de señalar un plazo para el contrato de trabajo con las especificidades propias de la actividad del deporte rentado, y particularmente del fútbol, que comprende la apertura y cierre de los registros de profesionales en determinadas épocas del año.
Artículo 152 bis C.- Cuando un deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación y educación, se podrá pactar que aquella pague una indemnización a estas últimas.
Dicho pacto, estará dirigido únicamente a compensar la formación de deportistas jóvenes, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la solidaridad entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas.
Artículo 152 bis C.- Cuando un deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación y educación, se podrá pactar que aquella pague a estas últimas una indemnización en razón de la labor formativa realizada.
Esta indemnización podrá pactarse también con la nueva entidad deportiva con la cual contrate el deportista profesional, una vez terminado el contrato de trabajo por expiración del plazo estipulado y sin que se haya pagado la indemnización a que se refiere el inciso precedente.
Dicho pacto, estará dirigido únicamente a compensar la formación del deportista, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la solidaridad entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas.
Este artículo consagra la posibilidad de hacer equitativa la repartición de beneficios originados en el éxito sobresaliente de un profesional, por medio de los pactos de compensación, que operan en beneficio de la entidad formadora del mismo, la que usualmente carece de mayores posibilidades de negociación frente a grandes entidades nacionales o internacionales, puesto que generalmente se trata de equipos amateur, con escasa estructura y acceso a asesorías especialisadas.
Artículo 152 bis D.- El uso y explotación comercial de la imagen del deportista profesional por parte de las entidades deportivas, requerirá la autorización expresa de éste. De dicha autorización deberá dejarse constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo 152 bis D.- El uso y explotación comercial de la imagen del deportista profesional y trabajadores que desempeñen actividades conexas por parte de las entidades deportivas, requerirá la autorización expresa de aquel. De dicha autorización deberá dejarse constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Esta norma apunta a la defensa de los intereses y derechos del trabajador, deportista rentado, frente a la exigencia de realizar otras actividades que las señaladas en el contrato como sus funciones naturales, vinculadas, generalmente al uso de su imagen, en cuanto representa o puede llegar a representar un activo, o valor, económicamente relevante. Estas actividades anexas deben ser pactadas y remuneradas.
Artículo 152 bis E.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
Artículo 152 bis E.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.
Esta norma es usual en materia de contratos especiales, en cuanto el legislador del ramo opta por señalar expresamente, en la norma, las sanciones aplicables frente a conductas que impliquen incumplimiento de la ley.
Artículo 152 bis F.- Los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñen actividades conexas, se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el artículo 22, salvo que ésta última sea pactada en el contrato de trabajo.
Artículo 152 bis F.- Los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñen actividades conexas se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el artículo 22, inciso primero, salvo que esta última sea pactada en el respectivo contrato de trabajo.
Esta norma, y la siguiente, giran sobre el objetivo de dar flexibilidad a un punto específico y relevante que por excelencia se debe considerar al normar el deporte rentado. Resulta un hecho cierto e indubitable que las prácticas deportivas profesionales se desarrollan principalmente en jornadas semanales y diarias diferentes de las normales -esto es de aquellas estructuradas al amparada en el marco de la ley laboral común- puesto que generalmente se calendarizan teniendo presente la optimización del acceso a convocatorias de público masivo.
Artículo 152 bis G.- Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas están exceptuados del descanso en domingos y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días.
Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32.
El descanso deberá comenzar a más tardar a las cero horas del día anterior a aquel en que se hará efectivo y terminará a las nueve horas del día siguiente a éste.
No constituye descanso el tiempo de traslado que se emplee desde y hacia el lugar o ciudad en el que preste sus servicios el deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas, cuando éste ha debido integrar el grupo representativo de su entidad deportiva en lugar o ciudad distinta de aquella.
Art. 152 bis G. Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas están exceptuados del descanso en domingos y festivos, aplicándose a su respecto lo previsto en el inciso tercero del artículo 38.
Artículo 152 bis H.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Con todo, los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deberán ser pagadas dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originaron.
Artículo 152 bis H.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Con todo, los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deberán ser pagados dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originó.
Uno de los aspectos más sensibles en la constatación de los niveles de infracción actual a la formativa laboral de esta actividad, deporte rentado, lo constituye la falta de rigurosidad en el pago de las remuneraciones. Esta norma apunta a formalizar este aspecto.
Artículo 152 bis I.- Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con el deportista profesional la cesión temporal de sus servicios a otra entidad deportiva nacional o extranjera, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa del deportista profesional. En tales casos, deberá consagrarse en el respectivo contrato de cesión, las condiciones de trabajo que le serán aplicables, las que en ningún caso podrán ser menos favorables que las estipuladas en el contrato de trabajo vigente.
El contrato de trabajo suscrito con la entidad deportiva cesionaria deberá registrarse de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 152 bis A.
En el caso que la cesión temporal fuese con carácter oneroso, corresponderá al deportista profesional a lo menos, el quince por ciento del monto total acordado a pagar en la cesión temporal.
El Contrato de Cesión deberá otorgarse por escrito y ser suscrito en Chile. El plazo de la cesión no podrá ser superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de trabajo con la entidad deportiva cedente.
El Contrato de Cesión importará la suspensión del contrato de trabajo con la entidad deportiva cedente. Con todo, el tiempo de cesión no interrumpe ni suspende el plazo de duración pactado en dicho contrato. Cumplido el plazo de la cesión, el deportista profesional se reincorporará al servicio de la entidad deportiva respectiva.
En virtud del Contrato de Cesión, a la entidad deportiva cedente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 64, en el caso que la entidad deportiva cesionaria no diere cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral y de seguridad social a que estuviere obligada.
Artículo 152 bis I.- Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión temporal o definitiva de los servicios del deportista profesional, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa de éste. El contrato de cesión deberá otorgarse por escrito.
La cesión temporal suspende los efectos del contrato de trabajo entre la cedente y el trabajador, pero no interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado en dicho contrato. Cumplido el plazo de la cesión temporal, el deportista profesional se reincorporará al servicio de la entidad deportiva cedente.
En virtud del contrato de cesión temporal, a la entidad deportiva cedente le será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis, en el caso que la entidad deportiva cesionaria no diere cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral y de seguridad social a que estuviere obligada.
La cesión definitiva extingue el contrato de trabajo existente entre la institución deportiva cedente y el trabajador.
La extinción del contrato de trabajo produce la libertad de acción del deportista profesional.
Las relaciones contractuales derivadas de esta figura, son propias de este sector, por lo que esta norma pretende dar contornos claros a las obligaciones y derechos que de esta figura se derivan.
Artículo 152 bis J.- Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con el deportista profesional la cesión definitiva de sus servicios a otra entidad deportiva nacional o extranjera.
En tal caso, le corresponderá al trabajador, a lo menos, el quince por ciento del monto total acordado a pagar en la cesión definitiva.
El contrato de cesión deberá otorgarse por escrito y ser suscrito en Chile.
Se dejará constancia en el respectivo contrato de cesión las condiciones de trabajo que regirán entre el trabajador y la entidad deportiva cesionaria, sin perjuicio del contrato de trabajo que deba suscribirse en el caso de que la nueva entidad deportiva participe en el sistema de competencias chileno.
Esos contratos se registrarán de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152 bis A.
Artículo 152 bis J.- La entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser informada, por las entidades deportivas que participan en las competencias que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas que laboren para ellas.
En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquella las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas o institución previsional acreedora.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, será acreditado en la forma establecida en los incisos cuarto y quinto del artículo 64 bis.
Esta norma hace aplicable la institución de la responsabilidad subsidiaria consagrada en el Código del Trabajo a la especificidad de esta actividad. Ello otorga mayor certeza y formalidad al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, junto a los resguardos necesarios que la ley pone a disposición del eventual responsable subsidiario.
Artículo 152 bis K.- El contrato de trabajo de los deportistas profesionales o trabajadores que desempeñan actividades conexas, se extingue por las causales y en la forma a que se refiere el título V, del Libro I de este Código.
La extinción del contrato de trabajo produce la libertad de acción del deportista profesional.
Artículo 152 bis K.- Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades conexas, en los términos establecidos en el Título III, del Libro I.
En ningún caso podrán imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de los entrenamientos con el plantel profesional.
Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión.
Esta norma, junto con hacer aplicable a esta actividad la norma común del reglamento de higiene y seguridad, consagra normas protectoras de los derechos fundamentales del trabajador, en el marco de la defensa de la llamada ciudadanía laboral.
Artículo 152 bis L.- Una vez terminado el contrato de trabajo por expiración del plazo estipulado, y no habiéndose pagado la indemnización a que hace referencia el articulo 152 bis C, se podrá pactar que la nueva entidad deportiva con la cual se contrate el deportista profesional, deba pagar una indemnización a las entidades deportivas participantes en su formación y educación.
Dicha indemnización deberá ser acordada de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 152 bis C.
Artículo 152 bis L. Las infracciones a lo dispuesto en el presente capitulo serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 50 a 150 unidades tributarias mensuales.
Este artículo se remite al artículo 478 del Código del Trabajo, a fin de establecer una sanción drástica ante el incumplimiento de la normativa del presente capítulo.
Artículo 152 bis M.- La entidad nacional superior de la respectiva disciplina deportiva chilena tendrá derecho a ser informada, por las entidades deportivas nacionales que participan en las competencias que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los deportistas profesionales o trabajadores que desempeñan actividades conexas que laboren para ellas.
En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad nacional superior de la respectiva disciplina deportiva chilena, a requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquella las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas o institución previsional acreedora.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, será acreditado en la forma establecida en los incisos cuarto y quinto del artículo 64 bis.
El contenido normativo de esta norma se traslado al artículo 152 bis J del texto elaborado por la Subcomisión
Artículo 152 bis N.- Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades conexas, en los términos establecidos en el Título III, del Libro I.
En ningún caso podrán imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de los entrenamientos.
Los deportistas profesionales o trabajadores que desempeñan actividades conexas tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión.”.
El contenido normativo de esta norma se traslado al artículo 152 bis K del texto elaborado por la Subcomisión.
Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.”.
Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.”.
En el análisis del texto propuesto por la Subcomisión, se acordó, por unanimidad, prestarle su aprobación con las siguientes modificaciones de forma:
a. En la letra b) del artículo 152 bis, incorporar la palabra “es” delante del artículo “aquel”;
b. En la letra c) del mismo artículo, incorporar la palabra “es” delante del artículo “la”;
c. En la letra d) del mismo artículo, incorporar la palabra “son” delante del artículo “aquellas” y la palabra “internacional” seguida de una coma (,) a continuación de la palabra “carácter”;
d. En el inciso primero del artículo 152 bis B incorporar la palabra “excepcionalmente” seguida de una coma (,) a continuación de la palabra “acordará”, y agregar la frase “o campeonatos” a continuación de la palabra “temporadas”, eliminando la frase que sigue luego del último punto seguido.
e. En el inciso segundo del mismo artículo incorporar la frase “o campeonato organizado por la respectiva entidad superior”, luego de la palabra “temporada”, y agregar la frase “o éste”, luego de la palabra “ésta”.
f. Eliminar el inciso tercero del mismo artículo 152 bis B.
g. En el inciso tercero del artículo 152 bis C, sustituir la palabra “solidaridad” por la frase “participación proporcional”.
h. En el artículo 152 bis L, sustituir la frase “una multa a beneficio fiscal de 50 a 150 unidades tributarias mensuales” por la frase “las multas señaladas en el inciso segundo del ar-tículo 478 de este Código”.
IX. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero: Agrégase en el Título II del Libro I, del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo V, nuevo:
“CAPÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS
Párrafo 1º
Definiciones:
Artículo 152 bis.- Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo, las expresiones que a continuación se indican tendrán el significado que para cada caso se señalan:
a) Deportista profesional, es toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración.
b) Trabajador que desempeña actividades conexas, es aquel que en forma remunerada ejerce como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional, o bien, colaborando con sus conocimientos especializados al aprendizaje, preparación o conducción del deportista.
c) Entidad deportiva, es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un deportista profesional, o de un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo”
d) Entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena, son aquellas entidades que organizan las competencias deportivas de carácter internacional, nacional, regional o local.
Párrafo 2º
Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
Artículo 152 bis A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al deportista profesional o trabajador que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otra quedará en poder del empleador y la tercera se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.
Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación que reciba el deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.
Artículo 152 bis B.- El contrato de trabajo de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas se celebrará por tiempo determinado, pudiendo establecerse un plazo fijo, caso en el que la duración no será inferior a uno ni superior a cuatro años; o bien se acordará, excepcionalmente, por una o más temporadas o campeonatos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se pactare el contrato a plazo fijo y su vencimiento tuviere lugar antes de finalizar la respectiva temporada o campeonato organizado por la respectiva entidad superior, el contrato se entenderá automáticamente prorrogado hasta el término de ésta o éste.
Artículo 152 bis C.- Cuando un deportista celebre su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con una entidad deportiva distinta a la o las participantes en su formación y educación, se podrá pactar que aquella pague a estas últimas una indemnización en razón de la labor formativa realizada.
Esta indemnización podrá pactarse también con la nueva entidad deportiva con la cual contrate el deportista profesional, una vez terminado el contrato de trabajo por expiración del plazo estipulado y sin que se haya pagado la indemnización a que se refiere el inciso precedente.
Dicho pacto, estará dirigido únicamente a compensar la formación del deportista, y deberá tener en cuenta, al fijar la referida indemnización, la participación proporcional entre las distintas entidades deportivas participantes en la formación y educación de estos deportistas.
Artículo 152 bis D.- El uso y explotación comercial de la imagen del deportista profesional y trabajadores que desempeñen actividades conexas por parte de las entidades deportivas, requerirá la autorización expresa de aquel. De dicha autorización deberá dejarse constancia en el respectivo contrato de trabajo.
Artículo 152 bis E.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.
Párrafo 3º
Jornada de trabajo y descansos
Artículo 152 bis F.- Los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñen actividades conexas se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el artículo 22, inciso primero, salvo que esta última sea pactada en el respectivo contrato de trabajo.
Art. 152 bis G. Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas están exceptuados del descanso en domingos y festivos, aplicándose a su respecto lo previsto en el inciso tercero del artículo 38.
Párrafo 4º
De la periodicidad en el pago de las remuneraciones
Artículo 152 bis H.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Con todo, los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deberán ser pagados dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originó.
Párrafo 5º
Cesiones temporales y definitivas
Artículo 152 bis I.- Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión temporal o definitiva de los servicios del deportista profesional, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa de éste. El contrato de cesión deberá otorgarse por escrito.
La cesión temporal suspende los efectos del contrato de trabajo entre la cedente y el trabajador, pero no interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado en dicho contrato. Cumplido el plazo de la cesión temporal, el deportista profesional se reincorporará al servicio de la entidad deportiva cedente.
En virtud del contrato de cesión temporal, a la entidad deportiva cedente le será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis, en el caso que la entidad deportiva cesionaria no diere cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral y de seguridad social a que estuviere obligada.
La cesión definitiva extingue el contrato de trabajo existente entre la institución deportiva cedente y el trabajador.
La extinción del contrato de trabajo produce la libertad de acción del deportista profesional.
Párrafo 6º
Del derecho de información y pago por subrogación
Artículo 152 bis J.- La entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser informada, por las entidades deportivas que participan en las competencias que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas que laboren para ellas.
En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquella las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas o institución previsional acreedora.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero de este artículo, será acreditado en la forma establecida en los incisos cuarto y quinto del artículo 64 bis.
Párrafo 7º
Del Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad
Artículo 152 bis K.- Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los deportistas profesionales y los trabajadores que desempeñan actividades conexas, en los términos establecidos en el Título III, del Libro I.
En ningún caso podrán imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de los entrenamientos con el plantel profesional.
Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión.
Artículo 152 bis L. Las infracciones a lo dispuesto en el presente capitulo serán sancionadas con las multas señaladas en el inciso segundo del artículo 478 de este Código.
Artículo Segundo.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.”.
-o-
Se designo diputado informante , a don Pablo Prieto Lorca .
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2003.
Acordado en sesiones de fecha 4, 11, 18 de marzo, 15 y 29 de abril, 13 de mayo, 1 y 8 de julio del presente año, con asistencia de los señores diputados Dittborn, don Julio ; Hernández, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz , doña Adriana ; Navarro, don Alejandro ; Prieto, don Pablo ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ( Presidente ); Vidal , doña Ximena , y Vilches, don Carlos .
Asimismo, asistió a algunas de dichas sesiones, en reemplazo del diputado Seguel, don Rodolfo , el diputado Villouta, don Edmundo .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros. (boletín Nº 3281-13-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la diputada Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Burgos, don Jorge ; Bustos, don Juan ; Muñoz, don Pedro ; Olivares, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Riveros, don Edgardo ; Seguel, don Rodolfo , y Tapia, don Boris ( Presidente ), que interpreta el Código del Trabajo, en cuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra , y el Asesor de esa cartera de Estado don Francisco Del Río Correa.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Consideraciones preliminares.
En las denominadas reformas laborales el legislador tuvo especial preocupación de incorporar el actual inciso final del artículo 1 del Código del Trabajo, mediante el artículo único Nº 1, de la ley Nº 19.759, publicada en el Diario Oficial de 5 de octubre de 2001, y que entró en vigencia el 1 de diciembre de ese año.
Dicho inciso final del artículo 1º del Código del Trabajo señala que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”
La aplicación práctica de esta norma no ha estado exenta de controversia, a pesar de que de su lectura es posible observar claramente que el propósito del legislador, y por ende el de la norma, es hacer aplicable en toda su extensión las normas del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.
Dichos trabajadores han visto seriamente vulnerados sus derechos laborales al no serles aplicable, a juicio de algunos, ningún estatuto que garantice resguardos a sus prestaciones básicas en materia de terminación de contrato y afiliación sindical.
El Convenio 87, artículo segundo, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala que “los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
No obstante, con fecha 2 de septiembre de 2002, la Excma. Corte Suprema, motivada por oficio de los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, mediante el cual éstos solicitan instrucciones relativas a descuentos de cuota sindical de su personal, formaliza un acuerdo que señala, en lo que interesa, que conforme al artículo 269 del Código Orgánico de Tribunales, los Conservadores de Bienes Raíces pertenecen al Escalafón Secundario del Poder Judicial y que, según el artículo 504 de ese Código, en sus oficios debe haber el número de oficiales de secretaría necesario para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de la oficina, pero que, sin embargo no puede laborar ningún oficial de secretaría, sin haber obtenido previamente el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado . Además, de acuerdo a lo que dispone el inciso 3º del mencionado artículo, la Corte o Juzgado respectivo puede ordenar que se despida a uno de dichos funcionarios, siempre que lo estime conveniente por consideraciones de prudencia, de moralidad o de buena disciplina. Por lo que, en consecuencia, no corresponde que constituyan sindicatos los oficiales de secretaría que se desempeñan en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces, por resultar incompatible el régimen al que se encuentran adscritos y que está establecido en el Código Orgánico de Tribunales, con el régimen a que quedan sometidos los trabajadores sindicalizados, agregando, luego, que por esas consideraciones resuelve que no es procedente que constituyan sindicatos los trabajadores que prestan servicios en el oficio de un Conservador de Bienes Raíces.
2. Situación actual de dichos trabajadores.
Vuestra Comisión recibió en audiencia, con fecha 15 de abril del presente año, al Presidente del Sindicato de la Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago , señor Gustavo Morales Deramond , quien señaló que hasta la vigencia de la ley Nº 19.759, conocida como la reforma laboral, se había aplicado a los trabajadores de notarias, archiveros y conservadores, de manera constante, todas las normas contenidas en los Libros I y II del Código del Trabajo, sin que en ello hubiera discrepancias entre la doctrina uniforme de la Dirección del Trabajo ni en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Es así como se habrían aplicado siempre, a la relación de estos trabajadores con sus respectivos empleadores, las disposiciones sobre contrato individual de trabajo, reglamento interno, servicio militar obligatorio, terminación de contrato de trabajo, protección de los trabajadores, protección a la maternidad, y otras. A partir de la vigencia de dicho cuerpo legal, agregó, esos trabajadores entienden que son regulados expresamente y en su totalidad por el Código del Trabajo, sin excepción alguna, constituyéndose el 14 de marzo de 2002, el Sindicato de la Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en conformidad al inciso cuarto del artículo 1º del Código del ramo.
Añadió el señor Morales que, tal como lo dispone el artículo 225 del Código del Trabajo, se dio cuenta al empleador, esto es al Conservador de Bienes Raíces de Santiago , de la constitución del sindicato, y posteriormente se solicitó el respectivo descuento de la cuota sindical. Sin embargo el empleador se negó a descontarla, argumentando que previo a dicho descuento le correspondía solicitar instrucciones a la Excma. Corte Suprema, cuestión que fue realizada por oficio de fecha 27 de marzo de 2002. Esa actitud fue reiterada en los meses de abril, mayo y junio de dicho año accediendo al descuento de la cuota sindical solamente los meses de julio y agosto del mismo año.
Acompañó, en la citada sesión, sendos documentos que dan cuenta de las instrucciones de la Excma. Corte Suprema, donde consta lo acordado frente la consulta de los señores Conservadores, en el sentido de “que no es procedente que constituyan sindicatos, los trabajadores que prestan servicio en el Oficio de un Conservador de Bienes Raíces”, con el voto en contra del Ministro señor Medina , quien fue de opinión de “no emitir pronunciamiento alguno con relación a lo planteado por cuanto no se ha conocido en virtud de algún recurso que se haya deducido en forma legal, sino que tan solo por la vía de la consulta administrativa, que hace improcedente un pronunciamiento sobre la materia.”
Manifestó, asimismo que, a su juicio, dicho acuerdo revela insospechadas consecuencias por cuanto la Excma. Corte Suprema ha estimado que está dentro de sus facultades administrativas aquella que la ley otorga a la Dirección del Trabajo o a los constituyentes, es decir, la de determinar si procede o no la constitución de un sindicato, facilitando argumentos a la negativa del Conservador para el descuento de cuota sindical.
Asimismo, en aquella ocasión, el señor Presidente del Sindicato de Empresa Conservador de Bienes Raíces de Santiago hizo presente que la Constitución Política de la República, en el Nº 15 de su artículo 19, consagra “El derecho de asociarse sin permiso previo”; que el Nº 19 del mismo artículo, garantiza “El derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la Ley”. “Las organizaciones sindicales gozarán, de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determina la ley.”; que el Convenio Internacional Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y aprobado por Estado de Chile, por Decreto Supremo Nº 227, del Ministerio de Relaciones Exteriores, concerniente a libertad sindical, garantiza que “Los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”; que el inciso 4º del artículo 1º del Código del Trabajo establece que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, se regirán por las normas de este Código”, por lo cual resulta que todos estos preceptos legales son concordantes y tienen por finalidad garantizar y permitir ejercer entre otros el derecho a sindicalizarse, el que ha sido, a su juicio, desconocido arbitrariamente por los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es interpretar el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el sentido de hacer aplicable la totalidad del estatuto del Código del Trabajo y sus leyes complementarias a los trabajadores que laboran en los oficios de Notarías, Archiveros o Conservadores de Bienes Raíces.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.
III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.
Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra , y al señor Francisco Del Río Correa, asesor de dicha cartera de Estado.
V. ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no considera artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSION GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 15 de julio del mes en curso por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señora Muñoz , doña Adriana , y señores Navarro, don Alejandro ; Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry; don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ( Presidente ), y Vilches, don Carlos .
Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo señaló que el objetivo general de las normas aprobadas por la ley Nº 19.759 ha sido, como se apuntó en su oportunidad, ampliar suficientemente la cobertura de las normas laborales y de seguridad social, y que en este contexto se recogió favorablemente una petición que efectuaron los sindicatos de archiveros, conservadores y notarías en orden a incluirlos expresamente entre los trabajadores y sectores cubiertos por el Código del Trabajo, cuestión que se materializó en el inciso cuarto del artículo primero del Código del ramo.
La razón de fondo que motivó esa petición es la falta de reconocimiento por parte del sector empleador, de las normas mínimas de protección de los derechos individuales y colectivos, al no contar con un estatuto laboral claro que les sea aplicable, lo cual, a su vez, genera el grave problema de existir un grupo de trabajadores sin ley que los cubra en sus derechos básicos.
Asimismo, señaló que es preciso atender a las normas de los convenios 87 y 98 de la OIT, aprobados por Chile, que resultan perentorias en orden a obligar a los Estados miembros a propender a expandir y estimular la sindicalización y la negociación colectiva de los trabajadores.
Por su parte, los señores diputados integrantes de esta Comisión expresaron que la norma a interpretar resulta de vital importancia para un buen número de trabajadores, respecto de los cuales no existe razón alguna para discriminarlos de la protección que les brindan las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Fueron de la opinión que si bien los Tribunales Superiores de Justicia poseen facultades respecto de estos trabajadores no es menos cierto que otros trabajadores de los más diversos sectores se encuentran afectos a tutelas similares, como es el caso de los captadores o vendedores de las administradoras de fondos de pensiones, que se encuentran sujetos a la fiscalización de la Superintendencia del ramo, sin que por ello no se les apliquen las normas contenidas en el Código del Trabajo, en especial aquellas que tienden a la protección de sus derechos.
Coincidieron con el Ejecutivo en cuanto a que el espíritu de la norma del artículo primero inciso cuarto del Código del Trabajo es ampliar la cobertura de protección laboral y seguridad social de los trabajadores que laboran en los oficios de archiveros, notarios o Conservadores de Bienes Raíces.
VII. SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.
VIII. DISCUSION PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en la misma sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley en Informe aprobándolo por la unanimidad de la diputada y diputados presentes, señora Muñoz , doña Adriana , y señores Navarro, don Alejandro ; Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ( Presidente ), y Vilches, don Carlos , con una indicación de la misma señora diputada y de los mismos señores diputados en orden a agregar en el primer inciso de su artículo único, luego de la frase “que emana del Código del Trabajo” la frase “y sus leyes complementarias”, y para eliminar, en su inciso final, la palabra “extrañas”, y en su lugar incorporar la palabra “distintas”.
La indicación propuesta, y aprobada, tiene por objeto considerar, como se desprende de su texto, no solo la aplicación in-extenso del Código del Trabajo a los trabajadores que laboran en oficios de notarias, archiveros y conservadores de bienes raíces, si no que del cúmulo de leyes complementarias de dicho cuerpo legal.
IX. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único: Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo primero del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores, sin perjuicio de que en el ingreso, desempeño y término de sus cargos deban, eventualmente, quedar sujetos a cumplir o someterse a normas de cuerpos legales diversos, tales como el Código Orgánico de Tribunales.
Sin embargo la citada sujeción a normas distintas al Código del Trabajo no deberá constituirse en obstáculo para la aplicación, como ya se señaló, de la totalidad del estatuto laboral contenido en el Código del Trabajo.”
-o-
Se designo diputado informante , a don Edgardo Riveros Marín .
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2003.
Acordado en sesión de fecha 15 de julio del presente año, con asistencia de la diputada señora Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Navarro, don Alejandro ; Muñoz, don Pedro ; Riveros, don Edgardo ; Salaberry, don Felipe ; Seguel, don Rodolfo ; Tapia, don Boris ( Presidente ), y Vilches, don Carlos .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de la diputada señora Rosa González y de los diputados señores Urrutia, Prieto , Víctor Pérez , Barros, Masferrer , Von Mühlenbruck , Bauer , Norambuena y Hernández .
Proyecto de ley que modifica el artículo 436 del Código Penal estableciendo como circunstancia agravante que los delitos sean cometidos con arma blanca u objeto contundente. (boletín Nº 3297-07)
1. El análisis de la evolución del robo con violencia, tiene principal importancia para la población, ya que sin duda estos delitos son los que causan mayor connotación social y provocan un mayor temor en la población, dadas las particulares circunstancias con que se cometen.
2. Que, sin embargo, en el último tiempo el robo con violencia, haciendo uso de armas blancas u objetos contundentes se ha incrementado de manera alarmante, creando una sensación de inseguridad en la ciudadanía que ve con estupor cómo en cualquier momento cualquier adulto, joven o menor de edad se acerca con un cuchillo, cortaplumas, sable y le exige la entrega de sus especies bajo la amenaza de que si se resiste será ultimado con esas armas.
3. Que, nuestro Código Penal en el párrafo 2 “Del robo con violencia o intimidación en las personas”, establece en su artículo 436 que los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. Es decir estos delitos se castigan en un rango que va de 5 años y 1 día a 20 años.
4. Que, evidentemente, las penas en esos artículos consignadas son bastante elevadas, pero en nuestro concepto el incremento de la comisión de estos delitos y la gravedad de los mismos, amerita entregar a los jueces elementos legales que permitan restringir el campo de aplicación de la pena que le entrega el artículo 68 del Código Penal para condenar la conducta delictiva con severidad y entregar una potente señal al mundo delictual de que la comisión de delitos valiéndose de armas blancas u objetos contundentes será sancionada en forma drástica.
PROYECTO DE LEY:
“Agrégase la siguiente frase final al inciso 1º del artículo 436, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido. “Se considerará circunstancia agravante si el delito se ejecutare empleando arma blanca o un objeto contundente”.
12. Oficio de la Corte Suprema.
“Of. Nº 1376
Ant. AD-19.512
Santiago , 21 de julio de 2003
Por oficio Nº 74-16, de 8 de mayo último, la señora Presidenta de la Cámara de Diputados ha solicitado informe a esta Corte Suprema sobre el proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica el Código Procesal Penal y el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de regular la incautación de publicaciones y el retiro de su circulación.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 9 de junio pasado, presidida por su titular don Mario Garrido Montt y con la asistencia de los ministros señores Álvarez García , Libedinsky , Ortiz , Tapia , Gálvez , Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac , Espejo, Medina , Kokisch , Juica y Segura, señorita Morales y señor Oyarzún , acordó emitir este informe.
El citado proyecto comienza por citar el artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometen en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
Se agrega que recientemente la opinión pública nacional ha recibido con sorpresa u honda preocupación, la decisión de aplicar la normativa procesal vigente, con la finalidad de sacar, una vez más de la circulación pública, un libro de investigación periodística por considerar la protagonista de la obra, una destacada artista popular, que era objeto de presuntas ofensas que constituían en sí mismas los delitos de injuria con publicidad.
Al respecto, se estima en el proyecto que la actual normativa, en caso de una interpretación laxa y de una aplicación descontextualizada del orden jurídico público constitucional, puede significar una lesión a las garantías constitucionales más arriba enumeradas, que protegen la libertad de opinión, de expresión y la libre circulación de las ideas. Por tal motivo, se pretende regular de mejor forma, a través de una modificación legal, la acción jurisdiccional, cuando los presuntos delitos que se investigan y respecto de los cuales existen fundadas sospechas de su comisión, sean delitos contra el honor de las personas cometidos por medio de publicaciones de circulación masiva.
Sobre el particular, el parecer de este Tribunal es el de compartir los conceptos contenidos en los antecedentes del proyecto, esto es, las reflexiones vertidas acerca de la libertad de emitir opinión y de informar, garantizados en nuestra Carta Fundamental-.
Con todo, se ha concluido que corresponde informar negativamente el proyecto de ley sometido a la consideración de esta Corte, conforme a las razones que pasan a enunciarse.
En opinión mayoritaria de los señores ministros que examinaron el proyecto, no resulta inaceptable restringir o acotar, al grado que se propone, el cumplimiento de una obligación que, actualmente la propia ley asigna a los jueces, precisamente encaminada a la comprobación de un hecho de carácter punible. De otra parte, tampoco parece aceptable que, además de esas restricciones, se introduzca el trámite de la consulta. Como se ha expresado con anterioridad a raíz de otros proyectos que la consideran, la institución de la “consulta” es objeto de numerosas críticas, en la medida que es reveladora de una desconfianza inmotivada en las decisiones de los jueces de primera instancia y se bate en retirada en la mayoría de las legislaciones.
En otro orden, existieron opiniones igualmente desfavorables al proyecto en estudio aunque basadas en la inconveniencia de aceptar que se introduzcan en nuestros códigos, relativos al Proceso Penal, modificaciones que van en contra de los mismos principios de libertad de expresión y opinión que, según se dice, sirven de antecedentes al proyecto, por mucho que se las sujete a condiciones estrictas. Quienes así opinaron tuvieron en cuenta que la tendencia actual, a nivel de derecho comparado, es la de suprimir todas estas prohibiciones y sanciones que llevan envuelta una censuras previas. Esta es siempre reprobable, ya que priva a los lectores de los medios para formarse opinión, y por otra parte, genera una serie de efectos no deseados, como la circulación clandestina de obras prohibidas.
Sin perjuicio de la opinión desfavorable de este Tribunal, cabe indicar que, en caso de aprobarse el proyecto, debiera eliminarse del artículo segundo propuesto, la mención al trámite de la consulta, dado que ésta no se contempla en el nuevo Proceso Penal.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.E.,
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
A LA SEÑORA PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
13. Oficio de la Corte Suprema.
“Of. Nº 1358
Ant. AD-19.600
Santiago , 14 de julio de 2003.
Esta honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 4356 de 11 de junio en curso y de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que modifica el trámite de la conciliación contenido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. (Boletín Nº 3255-07).
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte del proyecto de ley indicado, en sesión del día 11 de julio de dos mil tres, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los ministros señores Álvarez García , Benquis , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac , Espejo, Medina , Kokisch y Segura, acordó informar el proyecto, en cuanto a la materia consultada y que por disposición constitucional y legal le corresponde opinar, de la siguiente forma:
El proyecto de ley en estudio tiene tres artículos que disponen:
“Artículo 1.- Modifícase el inciso segundo del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, cambiándose el punto seguido por coma, como asimismo la frase “Con todo, en los” por “y en aquellos”.
“Artículo 2.- Agrégase al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil un inciso a continuación del segundo, pasando el tercero a ser cuarto, cuyo tenor será: “La resolución que cite a las partes contendrá una breve enunciación de las peticiones o acciones deducidas, como asimismo de las excepciones o defensas alegadas, señalando conforme a lo dispuesto en el Artículo 1698 del Código Civil a quien incumbe la prueba de cada acción o excepción, y la mayor o menor dificultad que, en opinión del juez, presente cada hecho a probar. La misma resolución contendrá una solución propuesta a las partes, que no deberá ser fundada, bajo sanción de inhabilidad del juez para seguir conociendo el asunto. En los procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestación, se deberá consignar por escrito todo lo expresado anteriormente.
“Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. Respecto de los procesos iniciados antes de su entrada en vigencia, siempre que no se haya citado a las partes para oír sentencia definitiva, o la causa esté en estado de sentencia, el juez deberá citar a las partes, conforme a las modificaciones que esta ley introduce en el Código de Procedimiento Civil”.
En síntesis, dicha modificación legal tiene por objeto que el juez llamado a resolver el conflicto jurídico planteado por los litigantes -en los juicios civiles que refiere el inciso 1º del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil- luego de agotados los trámites de discusión, en la resolución en que cite a las partes a conciliación: a) debe hacer una breve enunciación de las peticiones o acciones deducidas, y de las excepciones o defensas alegadas; b) debe señalar conforme a lo dispuesto en el Artículo 1698 del Código Civil a quien incumbe la prueba de cada acción o excepción, c) debe indicar la mayor o menor dificultad que, en opinión del juez, presente cada hecho a probar; d) debe expresar la solución que propone a las partes, que no deberá ser fundada, bajo sanción de inhabilidad del juez para seguir conociendo el asunto y e) en los procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestación, se debe consignar por escrito todo lo expresado anteriormente.
A juicio de este Tribunal no se advierten beneficios que emanen del proyecto de ley en estudio, ya que además de recargar innecesariamente la labor del juez al imponerle la obligación de enunciar anticipadamente en la resolución de marras todas las acciones y litigantes ya conocen), distorsiona su independencia e imparcialidad, pues se corre el riesgo de dejarlo atado a una propuesta de solución que ha debido hacer constar por escrito, situación inadecuada, a la que se le une un extemporáneo e imprudente vaticinio acerca de la dificultad de probar determinados hechos del pleito.
En mérito a lo que se ha expresado, en lo que corresponde informar a esta Corte Suprema, se acordó emitir a su respecto opinión desfavorable.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
A LA SEÑORA PRESIDENTA
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, julio 15 de 2003.
Oficio Nº 1.911
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de transcribir a vuestra Excelencia la resolución dictada por este Tribunal en los autos rol Nº 381, relativos al proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal.
Santiago , quince de julio de dos mil tres.
Para entrar al conocimiento de estos autos, ofíciese a la Cámara de Diputados para que informe a este Tribunal acerca del quórum de aprobación, en sus diversos trámites constitucionales, de los artículos 1º, Nº s 3) y 6); 3º y 5º, del proyecto remitido”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.
15. Oficio del Excelentísimo Tribunal Constitucional.
? Santiago , 23 de julio de 2003.
Oficio Nº 1.916
Excelentísima señora Presidenta de la
Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 373, relativa al requerimiento formulado en contra del Decreto Supremo Nº 66, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 27 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1º de abril de 2003.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): EUGENIO VALENZUELA SOMARRIVA (S), Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, veintidós de julio de dos mil tres.
Vistos:
Doce señores senadores que constituyen más de la cuarta parte de los miembros del Senado en ejercicio, presentaron, con fecha 30 de abril de 2003, un requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad del decreto supremo Nº 66, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 27 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1º de abril de 2003, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, Nº 5º, de la Constitución Política, por vulnerar, entre otros, los artículos 19, Nº 26, en relación con los artículos 32, Nº 8 y 60; 19, Nº 24; 6º, incisos primero y segundo; 7º, incisos primero y segundo, y 107, todos de la Constitución Política.
La nómina de los senadores requirentes es la siguiente: señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Arancibia Reyes , Carlos Bombal Otaegui , Marco Cariola Barroilhet , Andrés Chadwick Piñera, Juan Antonio Coloma Correa , Sergio Fernández Fernández , Hernán Larrain Fernández , Jovino Novoa Vásquez , Jaime Orpis Bouchon , Sergio Romero Pizarro y Rodolfo Stange Oelckers .
El decreto supremo sustituye el artículo 2.1.31 y modifica el artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La inconstitucionalidad se centra en la sustitución del artículo 2.1.31.
Al respecto, los requirentes plantean, por una parte, que las facultades que se otorgan al Asesor Urbanista, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad respectiva en el nuevo texto del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones carecen de contrapartida legal, y afectan el dominio del legislador orgánico constitucional.
Por la otra, en que se restringe al titular de la propiedad de los terrenos que se califiquen como “área verde”, a construir sólo hasta un 20% de la superficie de los mismos, afectando de esta manera, en su esencia, el derecho de propiedad, sin que se indemnice por ello, y sin que tal afectación tenga su contrapartida en una ley.
Los requirentes señalan al respecto que el decreto supremo establece una limitación absoluta para erigir construcciones que sobrepasen el 20% de la superficie predial, y por ende, una restricción permanente que grava a dichas propiedades, lo que quiere decir que el 80% de la superficie predial no podrá construirse.
Dicha limitación no tiene fundamento legal, afectando el derecho de propiedad en su esencia, lo que contraviene el principio de reserva y dominio legal.
Se añade que el afectado podría ahora construir hasta el 20% de la superficie predial y debería, además, a su costa, mantener el equivalente a 4 veces la superficie del predio, esto es, todo el resto del predio, como “área verde” para que la ciudad, a su costa, goce de los beneficios de un pulmón verde, lo que desde luego no se aviene con la igualdad ante las cargas públicas.
Se agrega que esta situación es completamente distinta a la que establece el texto del artículo 2.1.31 que el decreto impugnado sustituye, de acuerdo con el cual la consideración de un predio como “área verde” implica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General, una declaración de utilidad pública, con el fin de avanzar en un proceso de expropiación y consecuente pago de la indemnización correspondiente con arreglo a la Constitución Política.
El Presidente de la República formulando sus observaciones al requerimiento, plantea, en primer término, una cuestión previa, señalando que en el escrito en virtud del cual los requirentes subsanaron los defectos del requerimiento con el objeto de que éste fuera admitido a tramitación por el Tribunal, hacen valer fundamentos nuevos y distintos a aquellos comprendidos en el requerimiento original.
El alegato de los requirentes dice relación exclusivamente con la prohibición de construir más de un 20% de la superficie predial sin derecho a la correspondiente indemnización. Sin embargo, en la presentación antes mencionada, estiman vulnerado, además, el derecho a la igualdad ante las cargas públicas.
Se agrega que resulta inadmisible que, por la vía de subsanar los defectos del requerimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo, de la Ley Nº 17.997, se haya pretendido alterar, modificar o ampliar el reclamo formulado con posterioridad al término constitucionalmente establecido. Ello implica admitir a tramitación un nuevo requerimiento deducido fuera de plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, reconoce el Jefe de Estado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 17.997, el Tribunal puede considerar que se han violado derechos distintos a aquellos invocados por los recurrentes.
En segundo lugar plantea lo que denomina precisiones preliminares.
En la primera de ellas indica que se está objetando una ley, lo que no procede en esta oportunidad, en atención a que el Tribunal no puede enjuiciar implícitamente la constitucionalidad de una ley al resolver sobre la inconstitucionalidad de un decreto, y porque el Tribunal no conoce de toda infracción que se produzca al ordenamiento jurídico, sino sólo de aquellas que la Constitución taxativamente le indica, entre las cuales no se encuentra la violación de las leyes vigentes.
En la segunda señala que no está en discusión, en esta ocasión, ni la Ordenanza General ni los Planes Reguladores, porque hay que dejar en claro que el carácter de área verde de una propiedad no es definida por el decreto impugnado, sino que por los Instrumentos de Planificación Territorial.
En la tercera manifiesta que el mérito, conveniencia u oportunidad de preceptos determinados no son susceptibles de control jurídico, y que así lo ha reconocido la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En la cuarta expresa que es necesario distinguir entre los vicios de legalidad que implican transgredir uno o más preceptos con rango o fuerza de ley, y los vicios de constitucionalidad, que implican infringir la Carta Fundamental.
En la quinta indica que, según los requirentes, las atribuciones públicas sólo pueden otorgarse por la Constitución o la ley, más no a través de la potestad reglamentaria del Presidente de la República . Sin embargo, el Poder Ejecutivo puede hacer uso de su potestad reglamentaria de ejecución pormenorizando y particularizando, en aspectos instrumentales, la norma legal, para hacer así posible el mandato que contiene.
En la sexta destaca las características particulares de la propiedad urbana.
En la séptima precisa los principios que han de guiar la actuación de la Administración en relación con la materia en análisis.
En tercer término el Presidente de la República entrar a analizar el decreto impugnado, señalando el fundamento legal del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General.
Indica que la remisión que la Ley General efectúa a la Ordenanza comprende la regulación tanto del proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, como también de las exigencias técnicas aplicables a dichas actividades.
A esta habilitación legal responde el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Destaca más adelante el Presidente que la aplicación de la Ley y de su Ordenanza se encomienda al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de que tal función también le corresponde a otros órganos de la Administración, como son los municipios y los gobiernos regionales.
Agrega que una autorización para construir similar a la que se objeta se encuentra actualmente regulada por la Ordenanza General. Es la que se refiere a “las áreas verdes de uso público”.
En relación con el decreto que se impugna, señala que la regulación previa de las áreas verdes no comprendidas en bienes nacionales de uso público no permitía construcción alguna.
Expone el Presidente que, en lo sustancial, el nuevo texto mantiene las normas del antiguo, innovando en cuanto a la posibilidad de hacer explícito el construir en un área verde que no sea de aquellas calificadas como bienes nacionales de uso público.
Destaca, además, que el decreto impugnado no establece ni extingue la calidad de área verde de una propiedad. Ello lo hacen los Planes Reguladores correspondientes.
En cuarto término el Presidente expresa que las potestades propias de cada una de las autoridades que intervienen en la autorización del proyecto de construcción tienen claro fundamento legal.
Del análisis del conjunto de las normas que reseña, señala que es posible concluir que el decreto no innova respecto de las potestades reconocidas por el ordenamiento legal a los órganos que en él se indican.
En quinto lugar el Presidente manifiesta que el decreto impugnado sólo pone en ejecución un procedimiento establecido previamente por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En dicha ley se ha establecido la forma de llevar adelante la ejecución de obras de urbanización y edificación. Se mencionan al respecto los artículos 116 y siguientes de la misma, en los cuales se contienen las etapas de iniciación, instrucción y finalización del procedimiento.
Se indica que el decreto contempla, igualmente, estas etapas, haciéndose un análisis al respecto.
Concluye indicando que resulta inverosímil pensar que el decreto impugnado sea inconstitucional por regularse en la Ordenanza General, puesto que ello importaría poner en duda la constitucionalidad de la propia Ordenanza, que ha regulado, pormenorizado y detallado las etapas del procedimiento para obtener permiso de construcción.
En sexto término afirma el Presidente que el decreto diseña actos de control dentro del procedimiento para obtener el permiso de construcción.
Destaca que la Secretaría Regional actúa en tanto guardián del Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, puesto que, por mandato legal, le corresponde supervigilar e interpretar las disposiciones de los Instrumentos de Planificación.
En séptimo lugar expone que el decreto impugnado no invade las potestades del Director de Obras Municipales ni interfiere con ellas.
En octavo lugar señala el Presidente que el decreto no produce privación ni afecta en su esencia el derecho de dominio.
El decreto impugnado no contempla la declaración de área verde. Ello le corresponde al Plan Regulador, lo que se demuestra con la sola lectura del nuevo texto del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General que contiene su número primero, al indicar “El tipo de uso de Área Verde definida en el Instrumento de Planificación Territorial...”.
Por último, manifiesta el Jefe de Estado que la Constitución en su artículo 19, Nº 24, expresa que la ley puede establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de la función social del dominio. La propiedad inmobiliaria es un bien privado de interés público. Ello implica que la determinación de la naturaleza de los elementos que constituyen el contenido del derecho no puede hacerse a partir de la perspectiva del interés privado del titular del derecho sino, precisamente, desde el punto de vista del interés público. En una misma persona confluyen deberes y facultades ordenados no sólo al interés del titular, sino que también a otros intereses igualmente dignos de protección. La función social de la propiedad significa que ésta tiene un valor individual y social, razón por la cual debe estar al servicio de la persona y de la sociedad. Supone que el derecho debe ser ejercido de acuerdo con el fin que le es propio y en armonía con los intereses colectivos.
En el decreto que se impugna, la función social se manifiesta en la naturaleza de área verde que tiene la propiedad. No se trata de un inmueble común, sino de uno que ha sido calificado como relevante para preservarlo y conservarlo. Dicho carácter se enmarca dentro de uno de los fundamentos que habilitan el establecimiento de limitaciones y obligaciones en razón de la función social de la propiedad: la conservación del patrimonio ambiental.
El Contralor General de la República , al formular sus observaciones al requerimiento, expresa que al efectuar el control de juridicidad del decreto impugnado, la Contraloría tomó en consideración el reconocimiento constitucional que se hace al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo cual exige necesariamente, la limitación de otros derechos fundamentales.
Señala, luego, en relación con el principio de reserva legal que la potestad reglamentaria del Presidente de la República en la Constitución de 1980 es mucho más amplia que aquella que comprendía la Constitución de 1925. De acuerdo con lo que dispone su artículo 60, las materias de ley están contenidas en una enumeración taxativa que no admite ampliaciones, radicando las demás en el ámbito de la potestad reglamentaria.
El campo de la ley, agrega el Contralor, no puede extenderse a regular situaciones que son privativas del reglamento, máxime si ellas contienen un alto grado de complejidad técnica, como acontece con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En esta materia, es la norma reglamentaria la que de mejor forma puede responder a la realidad particular de una determinada zona, uso de suelo, localidad o colectividad, según sus propias características y circunstancias.
Indica, también, el Contralor, que el decreto impugnado no confiere nuevas potestades o competencias a ningún organismo de la Administración, haciendo referencia a los cuerpos legales que le sirven de sustento.
En relación con los derechos fundamentales supuestamente afectados por el decreto, señala el Contralor que el establecimiento de la posibilidad de construir hasta un 20% de la superficie total de un predio constituye sólo la regulación de una limitación contenida en la Ley General, que contempla un sinnúmero de restricciones entregadas a la norma reglamentaria.
El decreto impone una limitación al dominio en razón de la función social de la propiedad, la cual comprende la conservación del patrimonio ambiental, en armonía con lo que dispone el artículo 19, Nº 8, de la Constitución, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Manifiesta, además, que el decreto no priva, en modo alguno, del dominio; sólo impone limitaciones a su ejercicio. El pretendido carácter absoluto de la propiedad en materia urbanística no es tal, pudiendo establecerse restricciones a las facultades o atributos esenciales de que está dotado, en interés de la sociedad y en resguardo del bien común.
Señala que tampoco se afecta la esencia del dominio protegida por el artículo 19, Nº 26, de la Constitución. Se está, expresa, en presencia de una limitación muy restringida, dado que el propietario puede siempre usar y gozar de su propiedad, con la sola excepción, si lo estima conveniente, de construir las edificaciones que se permiten en un porcentaje no superior al 20%.
Este Tribunal consideró, además, lo manifestado en escritos presentados por el Rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros Cornejo , y por el senador representante de los requirentes formulando apreciaciones a las observaciones del Presidente de la República y del Contralor General de la República.
Con fecha 8 de julio se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
I
RESOLUCIÓN SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA DE ADMISIBILIDAD PLANTEADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PRIMERO. Que, el Presidente de la República ha planteado, como cuestión previa, la exclusión del requerimiento de “la ampliación del conflicto de constitucionalidad” efectuada por la parte requirente en escrito de 19 de mayo, en atención a los fundamentos que se contienen en el Capítulo I de la presentación a través de la cual formula las observaciones pertinentes;
SEGUNDO. Que por resolución de 15 de mayo esta Magistratura declaró que “no se admite a tramitación el requerimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional”;
TERCERO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, el representante de los requirentes, senador Carlos Bombal Otaegui , en la presentación a que alude el Presidente de la República , subsanó los defectos de que adolecía el reclamo, razón por la cual, con fecha 20 de mayo, se lo tuvo por admitido a tramitación, ordenándose ponerlo en conocimiento de los órganos constitucionales interesados;
CUARTO. Que, en dicho escrito, la parte requirente no altera en modo alguno el fondo de la solicitud hecha a este Tribunal, esto es, que se declare la inconstitucionalidad del decreto supremo Nº 66, de 27 de febrero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, dando cumplimiento a la resolución de fecha 15 de mayo, circunscribe su petición a lo dispuesto en el artículo único, Nº 1º, de dicho cuerpo normativo;
QUINTO. Que, por otra parte, del examen de dicha presentación se desprende que los reclamantes sólo profundizan en las razones de naturaleza jurídica que, a su juicio, fundamentan la solicitud hecha a esta Magistratura, sin por ello desnaturalizar la causa de pedir inicial que ha motivado el requerimiento deducido;
SEXTO. Que, a mayor abundamiento, el problema que se analiza carece de relevancia jurídica si se tiene presente que, en conformidad con lo que dispone el artículo 44 de la Ley Nº 17.997, aplicable en la especie de acuerdo con lo que señala el artículo 48, inciso primero, del mismo cuerpo legal, el Tribunal puede fundar la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas “en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya sido o no invocado en el requerimiento.”;
SÉPTIMO. Que, en mérito de lo expuesto, corresponde desechar la cuestión previa planteada por el Presidente de la República en su presentación de 3 de junio pasado, a la que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes de esta sentencia.
II.
FUNDAMENTO LEGAL DE LAS COMPETENCIAS QUE OTORGA EL DECRETO SUPREMO Nº 66
OCTAVO. Que los senadores requirentes manifiestan que sus “cuestionamientos de inconstitucionalidad se centran particularmente en el primero de los numerales del Decreto aludido, esto es, lo que dice relación con... las construcciones que podrán aprobarse en las “áreas verdes que no constituyan bienes nacionales de uso público”, puesto que, por la vía reglamentaria, se otorgan atribuciones y funciones públicas a agentes públicos, sin que exista la debida contrapartida legal, o al menos desbordando las existentes...”.
Continúan afirmando que el decreto supremo Nº 66, ya citado, “incorpora un mecanismo especial para autorizar construcción en tales áreas, sujeto a ciertas limitaciones y informes que deberán emitir algunas autoridades”. Abundan en la misma idea al sostener que “las tres condiciones previas a la autorización por parte del Director de Obras, a saber, la del Asesor Urbanista, la del Seremi de Vivienda y Urbanismo y la de la Municipalidad respectiva... importan una intromisión e interferencia con las facultades que la Ley ha radicado exclusivamente en el Director de Obras Municipales...”
Culminan aseverando que “La inconstitucionalidad consiste, entonces, en que las facultades que ahora se otorgan, por la vía reglamentaria, ... carecen de contrapartida legal, ... no pudiendo la potestad reglamentaria del Presidente de la República invadir el dominio de la Ley, como ocurre en la especie.”;
NOVENO. Que, para el adecuado entendimiento y resolución del capítulo de inconstitucionalidad descrito en el considerando anterior, este Tribunal estima necesario transcribir los incisos segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo 2.1.31 de la Ordenanza General, reemplazado por el decreto supremo Nº 66, impugnado:
“En las áreas verdes señaladas en el inciso anterior, que no se hubieren materializado como tales, se podrá autorizar la construcción de edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde, ....”
“Dichas autorizaciones al proyecto presentado serán otorgadas por el Director de Obras Municipales, previo informe del Asesor Urbanista si lo hubiere, en el caso que las áreas verdes estén definidas en un Plan Regulador Comunal. En el caso que el área verde se encuentre definida en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la autorización al proyecto será otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa consulta a la Municipalidad respectiva.”
“Una vez obtenida la autorización mencionada en el inciso anterior, las construcciones respectivas deberán obtener permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que podrá otorgarlo en forma conjunta con la autorización cuando corresponda.....”;
DECIMO. Que procede ahora revisar los preceptos legales pertinentes para constatar si contienen o no la fundamentación legal, previa y suficiente, que la Constitución exige en relación con el dominio legal, de un lado, y la potestad reglamentaria del Presidente de la República destinada a ejecutarlos, del otro;
UNDÉCIMO. Que el decreto supremo Nº 66 impugnado, como lo han argumentado los parlamentarios requirentes, hace necesario insertar y analizar, por separado, cuanto se refiere a las autorizaciones sobre construcción en áreas verdes definidas en un Plan Regulador Comunal, por una parte, de las áreas de ese tipo contempladas en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, de otra;
DÉCIMOSEGUNDO. Que, primeramente, en relación con las disposiciones legales aplicables a las áreas verdes definidas en los Planes Reguladores Comunales se halla, el artículo 3º letra e) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En efecto, este precepto señala que corresponde a tales corporaciones autónomas, con la cualidad de función privativa, “aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo.”;
DECIMOTERCERO. Que, a continuación, menester resulta detenerse en lo que dispone el artículo 21, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, el cual señala las atribuciones que se encomiendan al Asesor Urbanista, las cuales son las siguientes:
a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.”;
DECIMOCUARTO. Que este Tribunal, por otra parte, estima necesario destacar la índole no vinculante de la función asignada por la ley y el decreto impugnado al Asesor Urbanista, rasgo esencial que deja de manifiesto la competencia resolutiva, radicada con característica exclusiva, en el Director de Obras de la Municipalidad correspondiente;
DECIMOQUINTO. Que analizados los preceptos legales transcritos o mencionados en los considerandos anteriores, e interpretados todos ellos en armonía con la cualidad no vinculante que tienen los informes y opiniones técnicas del Asesor Urbanista, de acuerdo a lo explicado en el acápite precedente, el Tribunal concluye aseverando que, en relación a las áreas verdes definidas en el Plan Regulador Comunal, el decreto supremo Nº 66, impugnado, se limita a cumplir lo dispuesto en ese ordenamiento legal, concretándolo en su aplicación específica al asunto aludido. Por idéntica razón, cabe agregar que ese acto administrativo no ha establecido ni otorgado nuevas competencias a dicho funcionario asesor, hallándose restringido tal acto a desarrollar o pormenorizar las atribuciones y facultades que se encuentran ya previstas en la legislación examinada;
DECIMOSEXTO. Que, consecuente con lo expuesto en el considerando anterior, el Tribunal desprende otra conclusión, esto es, que se halla cumplido el requisito de la habilitación legal, previa y suficiente, que la Constitución exige, en sus artículos 32 Nº 8 y 60, para que sea ejercida la potestad reglamentaria de ejecución respetando el principio de reserva legal, todo en ligamen con las áreas verdes definidas en un Plan Regulador Comunal. Por tal razón, debe ser rechazado este capítulo de inconstitucionalidad, expuesto en el requerimiento deducido en contra del decreto supremo Nº 66 ya citado;
DECIMOSEPTIMO. Que corresponde ahora detenerse en el examen de lo planteado por los requirentes en relación con la autorización para construir que el decreto supremo Nº 66, impugnado en su mérito constitucional, establece a propósito de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, cuando el área verde se encuentre definida en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal;
DECIMOCTAVO. Que en tal orden de materias cabe, en primer lugar, reproducir o mencionar las disposiciones legales atinentes para examinarlas, después, en relación con la habilitación que la Carta Fundamental requiere para ejercer, legítimamente, la potestad reglamentaria de ejecución;
DECIMONOVENO. Que, cumpliendo lo explicado en el considerando antecedente, imperativo es aludir al artículo 23 del DL Nº 1.305 de 1976, en virtud del cual fue reestructurado y regionalizado el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, pues ese precepto le confía a cada Secretaría Regional de dicho Ministerio, en el ámbito territorial correspondiente, la facultad de concretar la política nacional en el rubro, para lo cual está obligada a efectuar, entre otras actividades, las de evaluación y control de dicha política.
Vinculado a la disposición transcrita se halla, en seguida, el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, contenido en el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1977 y sus reformas. Pues bien, en coherencia cabal con lo preceptuado en el artículo 23 del DL Nº 1.305, el artículo 5º letra e) de ese Reglamento señala que, a cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en su territorio jurisdiccional, le corresponde especialmente “otorgar las autorizaciones y certificados que procedan, y realizar, a través de las unidades de su dependencia, todas las gestiones que le encomiendan las leyes y los reglamentos vigentes ....”
Útil es agregar el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues señala que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, debe “supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.”
Finalmente, el artículo 64 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, debe ser también incluido en esta reseña, pues declara que, “a las Secretarías Regionales Ministeriales corresponde: f) Realizar tareas de ... supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la Administración del Estado que integren su respectivo sector.”;
VIGÉSIMO. Que corresponde ahora detenerse en el examen de la legislación transcrita, siendo el propósito de tal labor constatar si el decreto supremo Nº 66, cuya constitucionalidad ha sido controvertida, se ajusta o no a la característica que le impone la Carta Fundamental, esto es, que se atenga al rol de la potestad reglamentaria subordinada, la cual es sólo ejecutiva de las leyes y siempre dependiente de lo que dispongan o preceptúen éstas últimas con antelación;
VIGESIMOPRIMERO. Que, cumpliendo el objetivo recién descrito, el Tribunal realza la claridad y vigor jurídico de la norma legal que impone, al Secretario Regional Ministerial respectivo, la obligación de concretar, en el ámbito territorial de su competencia, la política nacional de vivienda y urbanismo, puntualizando que, para ello, le incumbe realizar actividades de evaluación y control. Ahora bien, si la ley ha habilitado a ese órgano regional para materializar, en términos efectivos, los criterios matrices que las autoridades administrativas superiores del país han trazado en la materia, debe entenderse que el legislador lo ha capacitado también para pronunciarse sobre los proyectos destinados a concretarla. Por idéntico motivo resulta igualmente indudable que, ejerciendo esta competencia, incumbe al Secretario Regional Ministerial pronunciarse, con carácter evaluativo y fiscalizador, acerca de la adecuación de tales proyectos a la legislación cuyo cumplimiento, se ha demostrado ya en esta sentencia, es su deber cautelar;
VIGESIMOSEGUNDO. Que el cúmulo de preceptos legales transcritos o señalados en el considerando decimonoveno, como asimismo, la disposición analizada en el acápite precedente, conducen a esta Magistratura a concluir, en términos categóricos, que el principio de reserva legal, contemplado en los artículos 32 Nº 8 y 60 de la Constitución, ha sido respetado por el Presidente de la República al dictar el decreto supremo Nº 66, tantas veces citado. En realidad, este acto administrativo no ha establecido ni conferido nuevas competencias a funcionario alguno, habiéndose limitado a detallar, para su aplicación en situaciones concretas, cuanto se halla contemplado en la legislación respectiva. Por tal razón, el Tribunal rechaza también este capítulo de inconstitucionalidad de aquel decreto, declarando que sólo se ha limitado a ejecutar lo dispuesto en los preceptos legales explicados;
VIGESIMOTERCERO. Que el principio de razonabilidad, sostenido reiteradamente por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia de 28 de julio de 1998, Rol Nº 276, confirma lo resuelto en el considerando precedente, pues resulta adecuado a la finalidad perseguida por las leyes y proporcionado como medio idóneo para lograrla, sostener que el Secretario Regional Ministerial respectivo es el órgano estatal que debe intervenir en los asuntos que le encomienda, con sujeción a la ley, el decreto supremo Nº 66. Efectivamente, tratándose de Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, los cuales obviamente abarcan a diversos municipios, resulta lógico y razonable, como se ha dicho, concluir que es a la Secretaría Regional Ministerial competente a quien incumbe otorgar la autorización referida en aquel texto reglamentario;
VIGESIMOCUARTO. Que corresponde, finalmente, ocuparse de lo aseverado por los senadores requirentes, en el sentido que el decreto supremo Nº 66, citado, "no especifica algún estamento específico de la Municipalidad que deberá evacuar el citado informe”, previo a la autorización que otorgue el Secretario Regional respectivo. Sostienen, en consecuencia, que “la atribución que el inciso tercero del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General entrega genéricamente al Municipio o por deducción al Alcalde , no tienen contrapartida legal y por ende, es contraria a la Constitución.”;
VIGESIMOQUINTO. Que, para resolver tal asunto, indispensable se hace recordar que, con sujeción al nuevo texto del inciso tercero del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, introducido por el artículo único Nº 1 del decreto supremo Nº 66, impugnado, “En el caso que el área verde se encuentre definida en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la autorización al proyecto será otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa consulta a la Municipalidad respectiva.”;
VIGESIMOSEXTO. Que la cuestión de constitucionalidad en examen debe ser resuelta con sujeción a la Carta Fundamental y a los artículos 3º letra e), 15 y 21 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, armónicamente interpretados con los artículos 9º letra a) y 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
VIGESIMOSEPTIMO. Que del análisis de las disposiciones citadas en el considerando anterior fluye, con nitidez, que:
A. Corresponde a las Municipalidades, dentro del territorio comunal pertinente, aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas, de carácter general, que dicte el Ministerio respectivo. Así lo ordena el artículo 3º letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
B. Para cumplir las funciones y ejercer sus atribuciones, las Municipalidades disponen de una Dirección de Obras Municipales y cuando se trata de comunas de cien mil o más habitantes, deben contar, además, con una Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación. Así se haya previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 18.695, en relación con los artículos 16 y 17 de la misma;
C. Por último, la Secretaría Comunal de Planificación desempeña, en los municipios en que existe, funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación propias de las competencias de ambos órganos municipales. A mayor abundamiento, adscrito a la Secretaría mencionada existe el Asesor Urbanista, a quien corresponde informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Así lo manda el artículo 21 de esa Ley Orgánica Constitucional;
VIGESIMOCTAVO. Que, precisamente, la norma del decreto supremo Nº 66, cuya constitucionalidad ha sido objetada, aplica lo dispuesto en los preceptos legales recién reseñados, en especial el previsto en el artículo 21 inciso tercero letra c) de la Ley Nº 18.695. Consecuentemente, el Asesor Urbanista se halla obligado, en virtud de la disposición legal señalada, a evacuar los informes previos, pero nunca de carácter vinculante, sobre planificación urbana intercomunal, que le sean requeridos por el Secretario Regional Ministerial respectivo, como ocurre en el asunto sub-lite;
VIGESIMONOVENO. Que, por las razones expuestas, el Tribunal finaliza rechazando también este capítulo de inconstitucionalidad, planteado por los parlamentarios requirentes, en contra del decreto supremo Nº 66.
III
AFECTACIÓN PARTICULAR AL DERECHO DE PROPIEDAD POR EL DECRETO QUE SE IMPUGNA
TRIGESIMO. Que, por otra parte, los requirentes en el Título II de su presentación fundan, también, su petición de inconstitucionalidad en que “el texto del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General, en su texto reemplazado por el D.S. 66 ( Minvu ) de 2003, ...” constituye “una limitación absoluta para erigir construcciones que sobrepasen el 20% de la superficie predial, y por ende, como una condición o restricción permanente que grava a dichas propiedades, sin que medie o tenga por finalidad ulterior la correspondiente indemnización, como lo prescribe la garantía Constitucional de propiedad prevista en el tantas veces citado artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política.” Más adelante, continúan los senadores expresando, que “... lo anterior quiere decir que el 80% de la superficie predial no podrá construirse, lo que denota, además, la magnitud de la limitación que se introduce el derecho de propiedad, contraviniendo de paso, la prescripción que establece el número 26 del artículo 19 de la Constitución.” Luego, agregan los peticionarios, “... que dicha limitación severa al derecho de propiedad se efectúa por la vía reglamentaria, sin contar con una clara contrapartida legal, o al menos absolutamente insuficiente, limitando el derecho de propiedad en su esencia, lo que contraviene doblemente el principio de reserva y dominio legal que la Constitución exige para cautelar el derecho de propiedad.”;
TRIGESIMOPRIMERO. Que, para entender claramente la posición y fundamentación del requerimiento, es necesario precisar que, en concepto de éste, el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº 66, que se impugna, configura una situación completamente distinta de aquel, por cuanto el referido artículo 2.1.31 que se sustituye “... ha de entenderse, a la luz de los artículos 59, 83 y siguientes de la Ley General del ramo, como una etapa previa para iniciar los procesos de expropiación correspondientes, con su indemnización, conforme a la garantía Constitucional establecida justamente en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política ...” y, en cambio, el mismo artículo 2.1.31 impugnado no cae ya dentro del “... contexto de los artículos 59, 83 y siguientes de la Ley General del ramo ...”;
TRIGESIMOSEGUNDO. Que, como puede apreciarse, el problema fundamental debatido en este acápite consiste en decidir si la nueva situación creada por el artículo 2.1.31, reemplazado por el decreto supremo Nº 66 cuestionado es o no constitucional. Mas concretamente, en lo medular, se trata de resolver sobre la constitucionalidad de la norma comprendida en dicho artículo que, en su parte pertinente,- incisos primero, segundo, séptimo y octavo- dispone:
“El tipo de uso Área Verde definida en los instrumentos de Planificación Territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada”.
“En las áreas verdes señaladas en el inciso anterior, que no se hubieren materializado como tales, se podrá autorizar la construcción de edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde, siempre que el área destinada a estos usos no ocupe mas del 20% de la superficie total del predio destinada a uso área verde en el Instrumento de Planificación Territorial. Se deberá incluir en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria para estos usos, con excepción de la definida en el Instrumento de Planificación Territorial, si la hubiere; también las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el Instrumento de Planificación Territorial.”
“En las áreas verdes a que se refiere este artículo, se entenderán siempre admitidos como destinos complementarios y compatibles los equipamientos Científico, Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento.”
“Las áreas verdes públicas o privadas señaladas como tales en los Instrumentos de Planificación Territorial sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante modificación del respectivo Instrumento de Planificación Territorial.”;
TRIGESIMOTERCERO. Que, de un análisis detenido del precepto transcrito en el considerando anterior, como asimismo de su interpretación en relación con el contexto de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las disposiciones de su respectiva Ordenanza, cuyo tenor fue fijado por el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, y en armonía con ellas se infiere, con claridad, que dicha disposición reglamentaria no vulnera el artículo 19 Nº s. 20, 24 y 26 de la Constitución, como se pasa a demostrar en los considerandos siguientes;
TRIGESIMOCUARTO. Que, en primer término, cabe destacar que el artículo 2.1.31 en estudio, contrariamente a lo que suponen los requirentes, no establece ni regula la declaración de una propiedad como área verde, no siendo, por lo tanto procedente atribuirle a él las consecuencias jurídicas que derivan de tal declaración. En efecto, su inciso primero dispone que “el tipo de uso Área Verde definida en los Instrumentos de Planificación Territorial se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada.” Para acentuar más aún el ámbito de aplicación de su preceptiva, en el inciso final reproduce lo que antes disponía el inciso tercero del mismo artículo que se reemplaza, estableciendo: “Las áreas verdes públicas o privadas señaladas como tales en los Instrumentos de Planificación Territorial sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante modificación del respectivo Instrumento de Planificación Territorial”. Y luego, en su inciso segundo, donde regula la materia impugnada de inconstitucional, comienza expresando: “En las áreas verdes señaladas en el inciso anterior, que no se hubieren materializado como tales ...”;
TRIGESIMOQUINTO. Que, en otras palabras, la nueva norma que instituye la posibilidad de construir, que se contiene en el precepto en estudio, exige para su aplicación la concurrencia previa y copulativa de dos requisitos:
a) que exista una área verde ya establecida en un Instrumento de Planificación Territorial y que no se hubiere materializado como tal, lo cual se encuentra en perfecta concordancia y armonía con diversas disposiciones de la Ley de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza que entregan a los respectivos Planes Reguladores la determinación de las correspondientes áreas verdes. Así lo prescriben, entre otros, en cuanto interesa al caso en estudio, el artículo 35, letra c), respecto del Plan Regulador Intercomunal y los artículos 41, incisos segundo, tercero y cuarto y 42, letra d), en lo relativo al Plan Regulador Comunal, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, complementados, en lo esencial, por los artículos 2.1.7, inciso tercero, Nº 7, en cuanto a la Planificación Intercomunal y 2.1.10, especialmente su Nº 3 letra c), en lo concerniente al Plan Regulador Comunal, de la Ordenanza General tantas veces citada. Es más, este último cuerpo reglamentario establece, en su artículo 2.1.24, que “Corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo.” y luego, después de distinguir seis tipos de uso susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, indica: “Área Verde”; y
b) Que la referida área verde no sea “Bien Nacional de Uso Público”, lo cual tiene su explicación en que la situación relativa a los bienes que tienen tal carácter se encuentra reglamentada en el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
TRIGESIMOSEXTO. Que, en consecuencia, el artículo 2.1.31 en estudio no establece ninguna privación o limitación al dominio sobre dichas áreas verdes, porque él no las crea ni las contempla, sino que, sobre la base de su existencia jurídica, establecida conforme a las correspondientes normas legales y reglamentarias, que no se encuentran sub-lite, entra a regular la posibilidad de que en dicho predios, en los cuales, por su naturaleza de áreas verdes, no es posible construir, pueda hacerse. De esta forma, y sobre la base de la planificación territorial preexistente, otorga o confiere la facultad respectiva, de acuerdo al procedimiento que el mismo precepto establece;
TRIGESIMOSEPTIMO. Que, como puede apreciarse, el reproche de inconstitucionalidad que el requerimiento formula al artículo 2.1.31 indicado, parte del supuesto inexacto que esta norma es la que establece la limitación al dominio, en circunstancias, que ella se reduce o circunscribe a permitir, bajo ciertas condiciones, al propietario de una área verde que no se hubiere materializado, realizar construcciones en un predio que, antes de su dictación, estaba vedado efectuarlas. Mal puede, por ende, concluirse que el precepto adolece de un vicio de inconstitucionalidad por vulnerar lo dispuesto en el artículo 19 Nº s. 20, 24 y 26 de la Carta Fundamental;
TRIGESIMOCTAVO. Que, la conclusión anterior se ve reforzada si se continúa en el análisis de los incisos siguientes del citado artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En efecto, en el inciso segundo que entra de lleno a regular la nueva situación que se cuestiona, se dispone que en las áreas verdes señaladas en el inciso anterior, transcrito en el considerando tercero de esta sentencia, y que no se hubieren materializado como tales “... se podrá autorizar la construcción de edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde, siempre que el área destinada a estos usos no ocupe más del 20% de la superficie total del predio destinada a uso área verde en el Instrumento de Planificación Territorial ...”.
La norma nada impone, obliga o exige con respecto a la situación anterior sino, muy por el contrario, autoriza o permite que en estos predios pueda hacerse algo que antes de su entrada en vigor estaba prohibido, cual es realizar las construcciones que el precepto señala, sujetas a las regulaciones que el mismo establece. En consecuencia, la disposición en estudio lejos de limitar el dominio sobre un predio destinado a área verde que no se haya materializado, está permitiendo realizar tales construcciones en los términos prefijados por ella, siempre y cuando el titular del dominio de ese tipo de predio, en forma voluntaria y conforme a su personal conveniencia, resuelva hacerlo. De esta manera, si el titular del dominio de este tipo de área verde no desea realizar las referidas construcciones, queda en la misma situación en que se encontraba antes de dictarse la norma impugnada y no se divisa la fundamentación razonable para que, en esta hipótesis, el decreto supremo Nº 66 sea inconstitucional si, a juicio de los requirentes, no lo era el artículo 2.1.31 antes de la modificación introducida por aquel, situación que regula la posición en que permanecería el dueño que no ejerce la atribución que le confiere la nueva norma reglamentaria. En suma, el nuevo texto del artículo 2.1.31, en relación al estado o condición en que se encontraba el dueño de un área verde no materializada con anterioridad a su dictación no impone una obligación, sino, a la inversa, concede una facultad que ese dueño puede ejercer dentro del área verde de su propiedad determinada por el correspondiente Instrumento de Planificación Territorial;
TRIGESIMONOVENO. Que, por último, los requirentes sostienen que el gravamen que impone la restricción de no construir más del 20% de la superficie total del predio destinada a área verde en el Instrumento de Planificación Territorial “... en los términos inicialmente reglamentados, ha de entenderse, a la luz de los artículos 59, 83 y siguientes de la Ley General del ramo, como una etapa previa para iniciar los procesos de expropiación correspondientes, con su indemnización, conforme a la garantía Constitucional establecida justamente en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, ...” Y luego agregan: “Así entendido, la afectación que puedan fijar los Planes Reguladores Comunales, según la regla contemplada en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General, en su texto primitivo, incorporado por el D.S. 75 ( Minvu ) de 2001, no llamó tanto la atención, puesto que se trataba de un tipo de afectación, que por imperio del artículo 59 de la Ley General del ramo implicaba una declaratoria de utilidad pública, con el fin de avanzar en un proceso de expropiación y consecuente indemnización, con arreglo a la Constitución.”. “Sin embargo -continúan los requirentes-, el texto del artículo 2.1.31 de la Ordenanza General, en su texto reemplazado por el D.S. 66 ( Minvu ) de 2003, que se impugna, introduce un concepto y un gravamen de una naturaleza completamente distinta, entendiéndolo ya no dentro del contexto de los artículos 59, 83 y siguientes de la Ley General del ramo, sino que como una limitación absoluta para erigir construcciones que sobrepasen el 20% de la superficie predial, y por ende, como una condición o restricción permanente que grava a dichas propiedades, sin que medie o tenga por finalidad ulterior la correspondiente indemnización, como lo prescribe la garantía Constitucional de propiedad prevista en el tantas veces citado artículo 19 número 24 de la Constitución Política.”;
CUADRAGESIMO. Que, tal raciocinio no resulta aceptable por las siguientes razones: a) él parte del supuesto errado que el decreto supremo Nº 66 es la norma que establece las áreas verdes, en circunstancias que tales espacios denominados áreas verdes, son fijados y determinados en los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial, según ha quedado demostrado en los considerandos precedentes y cuya constitucionalidad no se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal; b) que la limitación o restricción existente antes de la dictación del decreto supremo Nº 66 en estudio era de mucho mayor envergadura de la que resulta por la aplicación de éste, ya que mientras antes en las áreas verdes establecidas en los Instrumentos de Planificación Territorial no materializadas como tales, no era posible realizar construcción alguna, ahora, bajo su imperio, se permite la de parte de ellas, bajo las condiciones que establece la norma reglamentaria cuestionada y c) que cualquiera que sea la interpretación que se quiera dar al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es lo cierto que él no ha sido modificado ni enmendado por el decreto supremo Nº 66. En consecuencia, resulta irrelevante el alcance que pueda tener dicha norma, para resolver el problema en estudio, porque, es claro, que, en todo caso, por no resultar alterada por dicho decreto supremo, ella se aplica o no se aplica, tanto bajo la vigencia del artículo 2.1.31 antes de su modificación como bajo el imperio del mismo precepto, después de la reforma introducida por el tantas veces señalado decreto supremo Nº 66. Lo anterior resulta más evidente si el dueño del área verde no materializada como tal, resuelve no ejercer el derecho que le confiere el nuevo artículo 2.1.31, porque, en tal hipótesis, su situación sería la misma en que se encontraba antes de la referida modificación;
CUADRAGESIMOPRIMERO. Que corolario de lo expuesto en los considerandos precedentes, fuerza es concluir que el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su texto fijado por el decreto supremo Nº 66 publicado en el Diario Oficial de 1º de abril de 2003, no vulnera lo dispuesto en el artículo 19, Nº s. 20, 24 y 26 de la Constitución Política de la República y así debe declararse.
Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 19, Nº s. 20, 24 y 26; 32, Nº 8; 60, Nº 2, y 82 Nº 5 de la Constitución Política de la República y 38 a 45 y 48 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal.
Se declara:
1. Que se desestima la petición del Presidente de la República formulada en el Capítulo I de su respuesta, como cuestión previa a la admisibilidad del requerimiento.
2. Que se rechaza el requerimiento interpuesto a fojas Se previene que el Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar , no obstante concurrir al fallo, fue de opinión que no debió acogerse a tramitación el requerimiento, por considerar que los senadores que lo suscriben carecen de legitimación activa para promoverlo, toda vez que, en la especie, se trata de la situación prevista en el artículo 82, Nº 12º de la Constitución Política de la República, y, por lo tanto, sólo son titulares de la acción cualquiera de las Cámaras.
Redactaron la sentencia los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva y José Luis Cea Egaña .
Comuníquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 373.
Se certifica que el presidente señor Juan Colombo Campbell, concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con feriado.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedisnky Tschorne y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.