Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DEL PLAZO COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EMITIR INFORME SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE AGRICULTURA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- RENUNCIA DE PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- REQUISITOS Y DURACIÓN DE CARGO DE DIRECTOR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- DEBATE
- PAREO
- Pablo Longueira Montes
- Edmundo Salas De La Fuente
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jorge Burgos Varela
- Marcelo Forni Lobos
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Dario Paya Mira
- Rodolfo Seguel Molina
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Pablo Galilea Carrillo
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jose Perez Arriagada
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alberto Robles Pantoja
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Fulvio Rossi Ciocca
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Eduardo Saffirio Suarez
- Fulvio Rossi Ciocca
- Adriana Munoz D'albora
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fulvio Rossi Ciocca
- Adriana Munoz D'albora
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Eduardo Saffirio Suarez
- Fulvio Rossi Ciocca
- Adriana Munoz D'albora
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Waldo Mora Longa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- REQUISITOS Y DURACIÓN DE CARGO DE DIRECTOR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INCREMENTO DE SUBVENCIÓN ESPECIAL EN EL RANGO MULTIDÉFICIT Y AUTISMO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Fernando Meza Moncada
- Alberto Robles Pantoja
- Samuel Venegas Rubio
- Camilo Escalona Medina
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Fulvio Rossi Ciocca
- Ximena Vidal Lazaro
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECHAZO Y CONDENA POR DESTRUCCIÓN INTENCIONAL DE EMBRIONES HUMANOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Pablo Prieto Lorca
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Correa De La Cerda
- Rosauro Martinez Labbe
- Manuel Rojas Molina
- Jose Antonio Kast Rist
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Mario Bertolino Rendic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCREMENTO DE SUBVENCIÓN ESPECIAL EN EL RANGO MULTIDÉFICIT Y AUTISMO.
- VII. INCIDENTES
- PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE CAMINOS EN PROVINCIA DE OSORNO. Oficios.
- RECONOCIMIENTO A AUTORIDADES DE LA OCTAVA REGIÓN POR ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONTRA ABIGEATO. Oficios.
- CREACIÓN DE JUNTA INSCRIPTORA EN ISLAS DESERTORES, PROVINCIA DE PALENA. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- FINANCIAMIENTO PARA CONTINUAR OBRAS VIALES EN EL DISTRITO Nº 44. Oficios
- ADHESION
- Ivan Norambuena Farias
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Sergio Ojeda Uribe
- Boris Tapia Martinez
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE RECURSOS A LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Oficios.
- ADHESION
- Ivan Norambuena Farias
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Boris Tapia Martinez
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- CONTINUACIÓN DE CONCESIONES EN EL SECTOR SALUD. Oficio
- INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN PUERTO MONTT. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE REGADÍO LAJA-DIGUILLÍN. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Eliana Caraball Martinez
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eliana Caraball Martinez
- Jorge Burgos Varela
- Exequiel Silva Ortiz
- Eduardo Saffirio Suarez
- Patricio Walker Prieto
- Zarko Luksic Sandoval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edgardo Riveros Marin
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Gonzalo Uriarte Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Camilo Escalona Medina
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Paredes Fierro
- Carlos Montes Cisternas
- Exequiel Silva Ortiz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eliana Caraball Martinez
- Eduardo Saffirio Suarez
- Samuel Venegas Rubio
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Exequiel Silva Ortiz
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jorge Burgos Varela
- Camilo Escalona Medina
- Sergio Aguilo Melo
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 19ª, en jueves 17 de julio de 2003
(Ordinaria, de 10.39 a 13.41 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel.
Presidencia accidental de la señora araball Martínez, doña Eliana
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII..- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Prórroga de plazo a Comisión de Obras Públicas para emitir informe sobre instalación de antenas de telefonía móvil 9
- Autorización a Comisión de Agricultura para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Renuncia de Primer Vicepresidente de la Corporación 11
V. Orden del Día.
- Requisitos y duración de cargo de director de la Policía de Investigaciones de Chile. Primer trámite constitucional 12
VI. Proyectos de acuerdo.
- Incremento de subvención especial en el rango multidéficit y autismo 35
- Rechazo y condena por destrucción intencional de embriones humanos. (Pendiente votación) 37
VII. Incidentes.
- Pavimentación y reparación de caminos en provincia de Osorno. Oficios 40
- Reconocimiento a autoridades de la Octava Región por adopción de medidas contra el abigeato. Oficios 41
- Creación de junta inscriptora en Islas Desertores, Provincia de Palena. Oficio 42
- Financiamiento para continuar construcción de obras viales en el distrito N° 44. Oficios 42
- Cumplimiento en la entrega de recursos a la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Oficios 43
- Continuación de concesiones en el sector Salud. Oficio 44
- Información sobre obras viales en Puerto Montt. Oficios 45
- Información sobre construcción de obra de regadío Laja-Diguillín. Oficios 46
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos de acuerdo:
Pág.
1. Sobre aprobación de la "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados" y su Anexo, adoptados en Washington, el 14 de noviembre de 1997 (boletín N° 2855-10) 47
2. Sobre aprobación de la "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados", adoptada en Ginebra, el 10 de octubre de 1980, y sus protocolos anexos N°s I, II (enmendado), III y IV (boletín N° 2856-10) 47
3. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago, y determina el tribunal competente para la comuna de Curacaví (boletín N° 3265-07) 48
4. Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto que moderniza el Servicio Militar Obligatorio (boletín N° 2844-02) 48
5. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de las causas de contaminación (boletín N° 2928-12) (S) 121
6. Moción de la diputada señora Caraball, doña Eliana, y de los diputados señores Burgos, Silva, Saffirio, Walker, Luksic, Ortiz, Riveros, Ascencio y Uriarte, que modifica el artículo 60 de la ley N° 18.045 y el Título V del Código Penal (boletín N° 3292-07) 126
7. Moción de la diputada señora Mella, doña María Eugenia, que deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal (boletín N° 3293-07) 127
8. Moción de los diputados señores Muñoz, Escalona, Encina y Espinoza, que modifica el Código Penal con el objeto de conferir una mayor extensión a la circunstancia agravante de abuso de fuerza, respecto de personas mayores de 60 años, niños, discapacitados y otras en situación de especial indefensión (boletín N° 3295-07) 128
9. Moción de los diputados señores Paredes, Montes y Silva, que modifica la ley N° 18.933, que crea la Superintendencia de Isapres (boletín N° 3294-11) 131
10. Moción de la señora Caraball, doña Eliana, y de los diputados señores Saffirio, Venegas, Hales, Silva, Bauer, Burgos, Escalona, Aguiló y Ortiz, que modifica la ley N° 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada (boletín N° 3296-03) 138
11. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (boletín N° 2286-04) 140
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por la cual solicita la prórroga -en sesenta días- del plazo inicialmente concedido para emitir un informe complementario respecto del proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la instalación de antenas de telefonía móvil (boletín N° 2532-15), en atención a que los informes requeridos a los organismos técnicos competentes aún no se han recepcionado y son indispensables para determinar si la materia en cuestión se encuentra ya regulada por la vía reglamentaria.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (93)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñéz Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI RM 16
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Nicolás Monckeberg.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 13ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 14ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DEL PLAZO COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA EMITIR INFORME SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
La Comisión de Obras Públicas solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar por sesenta días el plazo para evacuar el informe complementario respecto del proyecto de ley que regula la instalación de antenas de telefonía móvil, en atención a que los informes requeridos a los organismos técnicos competentes aún no se han recepcionado y son indispensables para determinar si la materia en cuestión se encuentra ya regulada por la vía reglamentaria.
¿Habría acuerdo?
El señor ÍBÁÑEZ .-
Señora Presidenta , pido la palabra sobre la Cuenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor IBÁÑEZ .-
Señora Presidenta , efectivamente en el número 5 de la Cuenta, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones solicita que se prorrogue por sesenta días el plazo inicialmente concedido para emitir un informe complementario respecto del proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la instalación de antenas de telefonía móvil, en atención a que los informes requeridos a los organismos técnicos competentes aún no se han recepcionado, los que son indispensables para determinar si la materia en cuestión se encuentra ya regulada por la vía reglamentaria.
Al respecto, en su momento no tuve ningún problema en aceptar el nuevo plazo, pero ahora advierto que si se concede la prórroga entraremos en el período de la legislatura extraordinaria, es decir, para después del 21 de mayo del año 2004.
En virtud de lo expuesto, propongo que la prórroga que se solicita se otorgue solamente hasta el 15 de septiembre.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , el segundo informe complementario se acordó en octubre de 2001, pero hasta la fecha, mediados de julio de 2003, aún no se ha entregado. La última vez, se acordó prorrogar en 30 días el plazo para emitirlo, fecha que venció el 3 de julio. Por lo tanto, pido que la Comisión entregue el informe dentro del plazo que corresponde, y que la Sala decida.
Apoyo la inquietud del diputado señor Ibáñez , pero pido que se cumplan los plazos acordados.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor González .
El señor GONZÁLEZ .-
Señora Presidenta , quien agrega que el argumento que entrega la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones no es válido, puesto que exiswten todos los antecedentes sobre las materias reguladas por vía reglamentaria.
Se dice que no se contaría con los antecedentes necesarios, pero el Ministerio de Obras Públicas no remitió -los tengo en mi poder- todos los relacionados con la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, de manera que están disponibles.
En consecuencia, no hay fundamento para prorrogar en 60 días el plazo. Por ello, pido que cumplan lo acordado por la Sala y, a la brevedad, se someta a su consideración el informe.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señora Presidenta , es atendible lo dicho por los diputados señores Montes y González . Sin embargo, falta un Informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que administra la ley general de Urbanismo y Construcción.
No obstante, coincido con el diputado señor Ibáñez en que con la prórroga de 60 días entraríamos a la legislatura extraordinaria. Por tanto, acepto que se establezca como plazo máximo el 15 de agosto.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar la proposición de la diputada Caraball en el sentido de prorrogar sólo hasta el 15 de agosto el plazo inicialmente concedido a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para emitir un informe complementario respecto del proyecto que regula la instalación de antenas de telefonía móvil, dado que aún no recibe los informes requeridos a los organismos técnicos competentes para resolver sobre la materia antes del término de la legislatura ordinaria.
¿Habría acuerdo?
El señor MONTES.-
Punto de Reglamento, señora Presidenta.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , cuando la Sala conoció el segundo informe sobre el proyecto en referencia, emitido en octubre de 2001, se pidió a la Comisión un informe complementario para lo cual se concedió un plazo que no cumplió. Pidió otro plazo y tampoco cumplió. Este sería el cuarto plazo. Considero preferible que la Comisión de Obras Públicas recomiende rechazar el proyecto y no seguir dilatando su estudio con una maniobra administrativa.
El proyecto llegará a la Sala y aquí será rechazado, pero no me parece razonable, insisto, que se vuelva a pedir prórroga del plazo. Además, este informe sería complementario del segundo, situación que ni siquiera está reglamentado.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señor diuptado, estoy plenamente consciente de que se trata de un informe complementario, pero, atendida la petición de varios señores parlamentarios, solicité la unanimidad de la Sala.
¿Habría unanimidad de la Sala para acceder a la proposición de la diputada Caraball?
No hay acuerdo.
¿Habría acuerdo para acceder la petición de la Comisión de Obras Públicas?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE AGRICULTURA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Recondo.
El señor RECONDO .-
Señora Presidenta , solicito que recabe el acuerdo unánime de la Sala para que la Comisión de Agricultura, que está citada a las 11 horas, pueda sesionar simultáneamente con la Sala, a fin de avanzar en el tratamiento del proyecto que fija bandas de precio, que es muy importante.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado señor Recondo?
Acordado.
RENUNCIA DE PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la renuncia presentada por el Primer Vicepresidente de la Corporación . Hago presente a la Sala que el diputado señor Salas no está presente por encontrarse enfermo.
¿Habría acuerdo de la Sala para acogerla?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 21 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende (
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-o-
-La señora Presidenta saluda y da la bienvenida a representantes nacionales y extranjeros del pueblo gitano que asisten al 51º Congreso Internacional de Americanistas, por celebrarse en Santiago.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
REQUISITOS Y DURACIÓN DE CARGO DE DIRECTOR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Primer trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los decretos leyes Nºs 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fijar la duración del mismo, y de eliminar los requisitos del cargo de subsecretario de Investigaciones.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Waldo Mora.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2643-02, sesión 25ª, en 12 de diciembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Moción, boletín Nº 3266-02, sesión 13ª, en 3 de julio de 2003. Documentos de la cuenta Nº 5.
-Moción, boletín Nº 3262-02, sesión 13ª, en 3 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Moción, boletín Nº 3288-02, sesión 16ª, en 10 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7. Informe de la Comisión de Defensa, sesión 18ª, en 16 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MORA .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que modifica los decretos leyes Nºs 2.460 y 1.487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento de director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fijar la duración del mismo, y de eliminar requisitos para el cargo de subsecretario de Investigaciones .
El proyecto se originó en cuatro mociones: de los diputados señores Mora y Vilches , y de los ex diputados señores Krauss y León, en lo que se refiere al boletín Nº 2643-02, de 2002; de los diputados Álvarez-Salamanca , Cardemil , Delmastro , Errázuriz , José Antonio Galilea , García, don René Manuel ; Guzmán , doña María Pía , Hidalgo , Palma y Vargas , en lo que concierne al boletín Nº 3266-02, de 2000; de las diputadas señoras Marcela Cubillos , María Angélica Cristi y de los diputados señores Dittborn , Forni , Leay, Longueira , Moreira , Paya, Salaberry y Varela , en lo relativo al boletín Nº 3267-14, y de los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Cardemil , Mora , Riveros , Saffirio y Walker , en lo referente al boletín Nº 3288-02.
Esta iniciativa legal, que corresponde a un texto refundido de las mociones señaladas precedentemente, establece requisitos para el nombramiento del director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fija la duración del mismo. Además, propone la eliminación de los requisitos que contempla la normativa vigente para el cargo de subsecretario de Investigaciones.
Constancias previas.
Se hace presente que el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión de Defensa.
Asimismo, se hace constar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos de quórum especial ni que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Antecedentes.
1) Normativa vigente.
El decreto ley Nº 2.460, de 1979, que aprobó la ley orgánica constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone en su artículo 9º que la jefatura superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de director general, ejerce la dirección y administración de la institución.
El mismo precepto agrega que este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales, y que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.
La misma disposición señala que, no obstante lo anterior, el Presidente de la República podrá designar como director general de Investigaciones a un oficial general de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro.
Por su parte, el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la Subsecretaría de Investigaciones, señala que el cargo de subsecretario de Investigaciones será de exclusiva confianza del Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10 del decreto ley Nº 527, de 1974.
Asimismo, dispone que dicho cargo podrá ser servido por un oficial general o superior de las Fuerzas Armadas o por un funcionario de la planta policial de la Dirección General de Investigaciones, con el grado de prefecto inspector o prefecto.
Además, prescribe que el mencionado cargo también podrá ser desempeñado por un oficial general o superior de las Fuerzas Armadas en retiro, en cuyo caso estará afecto al decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960; al decreto ley Nº 249, de 1974, y al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
2) De las mociones incluidas en los boletines signados con los números 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.
El primer proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Mora y Vilches , y de los ex diputados señores Krauss y León (boletín 2643-02), propone reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, ley orgánica constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de otorgar facultades al Presidente de la República para que pueda designar libremente al director general de la institución. Además, en el evento de que el Primer Mandatario resolviera designar como director general titular a un funcionario del servicio, éste deberá desempeñar los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.
El segundo proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Cardemil , Delmastro , Errázuriz , José Antonio Galilea , García, don René Manuel ; Guzmán , Hidalgo , Palma y Vargas (boletín Nº 3266-02), agrega un párrafo final en el inciso primero del artículo 9º del mencionado decreto ley, a fin de establecer que el director general durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y que no podrá ser designado para el período siguiente.
El tercer proyecto de ley, de origen en una moción de las diputadas señoras Marcela Cubillos y María Angélica Cristi , y de los diputados señores Dittborn , Forni , Leay, Longueira , Moreira, Paya, Salaberry y Varela (boletín Nº 3267-02), sustituye el citado artículo 9º, con el objeto de establecer que el director general de Investigaciones durará cuatro años en su cargo y que no podrá ser nombrado para un nuevo período, como asimismo, que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que ocupen los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.
El cuarto proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Cardemil , Mora , Riveros , Saffirio y Walker , deroga los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, con la finalidad de suprimir los requisitos que debe cumplir la persona que sea nombrada en el cargo de subsecretario de Investigaciones .
Ideas matrices o fundamentales.
Esta iniciativa legal, que corresponde a un texto refundido de las mociones señaladas precedentemente, establece requisitos para el nombramiento del director general de la Policía de Investigaciones y fija la duración del mismo. Además, propone la eliminación de los requisitos que se contemplan en la normativa vigente para el cargo de subsecretario de Investigaciones .
Para materializar la idea matriz, se propone introducir modificaciones en los decretos leyes Nºs 2.460, de 1979, y 1.487, de 1976, mediante dos artículos.
Discusión en general y en particular.
El diputado señor Ulloa señaló que en las mociones que modifican la ley orgánica constitucional de la Policía de Investigaciones existen propuestas respecto de dos elementos fundamentales, a saber, la duración del cargo de director general y la calidad que debe reunir este último para ser designado por el Presidente de la República , en cuanto a si debe exigirse que sea o no funcionario del servicio. En relación con el inciso segundo del artículo 9º del mencionado cuerpo legal, que dispone que el Presidente de la República puede designar a un oficial general de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro, destaca las diferencias que existen entre la función militar y la investigadora.
Por otra parte, valoró la modificación propuesta en el boletín Nº 2643-02, toda vez que otorga mayor libertad al Primer Mandatario para efectuar la designación, dado que se le permite nombrar a cualquier persona y no necesariamente a un funcionario del servicio. Es partidario de establecer un plazo máximo en la duración del cargo y de otorgar la posibilidad de que pueda ser designado nuevamente, una vez transcurrido un período determinado. Propone asimilar el artículo 9º a lo dispuesto en la norma del proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que establece los requisitos que debe cumplir el director de la misma, entre los cuales se exige título profesional.
El diputado Mora hizo presente que las mociones que modifican la ley orgánica constitucional de la Policía de Investigaciones son complementarias. Destacó, en primer término, la importancia de que el director general sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República , lo cual significa que puede ser removido en cualquier momento. En segundo lugar, no es partidario de establecer un plazo máximo para la duración del cargo, por cuanto ello impediría que el Presidente de la República que suceda a quien designó a un determinado director general, pueda removerlo antes de que se cumpla dicho plazo, lo que favorecería la concentración del poder en manos de ese funcionario.
El diputado señor Cardemil trajo a colación el precepto contenido en el artículo 9º del proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Inteligencia (boletín Nº 2811), que establece que el director deberá cumplir con los requisitos señalados en la letra a) del inciso segundo del artículo 15 del mencionado proyecto. Asimismo, prescribe que debe presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo. Además, dispone que el director sólo podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.
Por su parte, la letra a) del inciso segundo del citado artículo 15 establece que la planta de directivos debe estar conformada por funcionarios con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de oficial de estado mayor o de ingeniero militar politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de oficial graduado, en el caso de oficiales de Carabineros, o título de oficial graduado en investigación criminalística, en el de la Policía de Investigaciones.
El diputado señor Errázuriz dijo ser partidario de que se establezcan en el artículo 9º los mismos requisitos y exigencias que se imponen al director de la Agencia Nacional de Inteligencia , conjuntamente con un plazo de duración máxima en el cargo de seis años. Hizo presente que debido a que se dispone que el director general será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , éste podrá removerlo antes de que cumpla el plazo por el cual fue designado.
La diputada señora Guzmán señaló que, de acuerdo con la tendencia actual, la Policía de Investigaciones debe transformarse en una policía de carácter judicial -a diferencia de Carabineros de Chile, que tiene un carácter preventivo-, de modo que los funcionarios de esa institución puedan dedicarse exclusivamente a la investigación de delitos y no a la realización de actividades de inteligencia. Sostuvo que en el mediano plazo, la modernización de las fuerzas de orden y seguridad pública debiera traducirse en que Carabineros de Chile dependiera del Ministerio del Interior o de la secretaría de Estado encargada del resguardo del orden público, y que la Policía de Investigaciones dependiera del Ministerio de Justicia o del Ministerio Público. Indicó que los requisitos que debe cumplir el jefe superior de esta institución y la duración del cargo deben ser establecidos en función de este contexto.
Planteó que actualmente no existen limitaciones en cuanto a la duración del cargo, lo cual ha dado origen a muchas dificultades y ha favorecido la acumulación de información en manos del director general de turno, de manera que se dificulta la decisión del gobierno para removerlo. Resaltó la importancia de que se legitime la institución sobre la base de quien esté a cargo de la jefatura superior. Dijo ser partidaria de establecer un plazo máximo de cuatro años, de modo que la duración en el cargo del director de la Policía de Investigaciones de Chile coincida con la de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director general de Carabineros de Chile .
Durante el debate hubo consenso unánime en orden a establecer para el cargo de director general de la Policía de Investigaciones de Chile los mismos requisitos que se exigen para el director de la Agencia Nacional de Inteligencia , así como también en cuanto a que sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República , con un plazo máximo de duración en el ejercicio del cargo, y que pueda ser nombrada una persona que no sea funcionario del servicio. Se establece el requisito de que, en caso de que el nombramiento recayera en un funcionario de carrera, éste debe ser alguien que en ese momento desempeñe los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.
Por otra parte, hubo coincidencia en la Comisión en cuanto a la necesidad de derogar los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.497, de 1976, que determina funciones y establece la planta permanente y de empleados civiles de la Subsecretaría de Investigaciones, con el objeto de eliminar los requisitos aplicables al subsecretario de Investigaciones , de modo de uniformar el estatuto jurídico que rige a todos los subsecretarios.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión acordó, por la uninimidad de sus integrantes presentes, refundir en un solo proyecto las mociones singularizadas como boletines números 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.
Para materializar dicha propuesta, la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Baue, Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal , Mora y Ulloa presentaron una indicación cuyo texto consta en el proyecto aprobado por la Comisión.
Puesto en votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, razón por la cual la Comisión de Defensa Nacional recomienda su aprobación con el siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de dicha institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.
“En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.
“El Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso
de Oficiales de Carabineros, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.
“El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.
“En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Subdirector más antiguo.
“Artículo 2º.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976.”
El proyecto fue tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente de la sesión celebrada en 15 de julio de 2003, con la asistencia de los diputados señores Cardemil, don Alberto ( presidente ); Bauer, don Eugenio ; Errázuriz, don Maximiano ; Ibáñez, don Gonzalo ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo; Pérez , doña Lily , y Ulloa, don Jorge .
Concurrió, por la vía del reemplazo, el diputado señor Olivares, don Carlos . Asimismo, asistieron la diputada señora Guzmán , doña Pía , y los diputados Bustos, don Juan ; Martínez, don Rosauro , y Muñoz, don Pedro .
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señora Presidenta , en el informe se dice que el proyecto fue aprobado por unanimidad, tanto en la votación general como en particular, pero la verdad es que en la votación en general me abstuve. Por lo tanto, pido que quede constancia de esto a fin de dejar las cosas claras.
Mi primera intención fue oponerme al proyecto, no porque no quisiera modificar una situación francamente anómala y que requiere una regulación jurídica, sino porque los requisitos en relación con el nombramiento del director de Investigaciones deben estar bien definidos. El nombramiento de la jefatura máxima de un servicio indispensable para el buen funcionamiento del país amerita, por supuesto, una revisión de la normativa vigente.
Pero no me parece adecuado que el proyecto se analice con total prescindencia y desconocimiento de la opinión del Ejecutivo. Cuando se trató en la Comisión no hubo ningún representante del Ministerio del Interior.
Sin perjuicio de que la Cámara tenga la potestad de legislar sobre la materia, no me parece prudente hacerlo en este caso sin el patrocinio del Ejecutivo y sin conocer su opinión. Por lo menos, debe exponer la enseñanza que él recoge de las experiencias vividas durante los últimos doce años.
Por eso, mi posición es más bien contraria a la idea de legislar en este momento, en que se hace apurado por las circunstancias, por cuanto después se descubren los errores que implica actuar de manera improvisada.
Además, no tuvimos noticias acerca de cómo se actúa en esta materia en otros países. Faltó maduración debido a la presión de los últimos hechos, de todos conocidos, que, de alguna manera, motivaron a la mayoría de los integrantes de la Comisión a asumir la responsabilidad ante el país de modificar la legislación sobre la materia.
Francamente, sentí que la Comisión estaba siendo usada como la mano del gato, para sacar una castaña del fuego, en este caso, a la Presidencia de la República . El Gobierno tiene el problema suscitado por la larga permanencia del señor Mery en la dirección de la Policía de Investigaciones, no el Congreso. También lo tenemos como país, por supuesto, pero no es buena señal legislar sobre una materia de esta envergadura, en la que, de todas maneras, está implicado el Ejecutivo . En efecto, el director de la Policía de Investigaciones es un funcionario que depende directamente del Presidente de la República y del ministro del Interior; en fin, es un funcionario que está dentro de la orgánica de la administración del Estado, razón por la cual legislar sin conocer la opinión del Presidente , me parece extremadamente grave.
Posiblemente -éste es el punto-, el Presidente de la República quiera lavarse las manos y mantenerse al margen del debate para que nosotros, en el Congreso, le solucionemos un problema que se ha convertido, por decir lo menos, en una papa caliente. No quiero prestarme para eso, así como tampoco quiero ser absolutamente ciego sobre la necesidad de legislar sobre la materia de una vez por todas. Por eso, mi voto fue de abstención en la Comisión. En esta ocasión, también me voy a abstener, porque el proyecto, sin la participación del Ejecutivo, de alguna manera queda trunco.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señora Presidenta, quiero referirme a cuatro puntos del proyecto que nos ocupa y recomendar su aprobación, a la que voy a concurrir con mi voto.
El primero tiene que ver con la situación contingente de Investigaciones y del señor Mery . Sin duda, el país está estremecido; ha conocido una serie de denuncias respecto del señor Mery , que deberán resolverse en los terrenos que correspondan. El director de Investigaciones es un funcionario de confianza del Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con ella. Será la justicia, entonces, la que estudie, analice y, en definitiva, resuelva acerca de sus responsabilidades, de sus actos personales, como ocurre con cualquier chileno. A los tribunales de justicia les corresponderá ejercer su rol.
Lo que sucede, a mi juicio, es que el Poder Legislativo también debe cumplir el rol que le corresponde, sin restricciones, temores ni complejos, y sin confundir la situación contingente con el perfeccionamiento de una normativa que regirá en el futuro y que, según los términos en que se establece en el texto del proyecto, está bien ideada.
Entiendo perfectamente los argumentos de mi colega y amigo Gonzalo Ibáñez , pero disiento de él en cuanto a que las facultades del Poder Legislativo siempre deben ejercerse cuando y como corresponda.
Entonces, hoy vamos a legislar sobre una situación permanente para la Policía de Investigaciones, sin perjuicio de que no se pueda obviar el hecho de que tal situación influirá o facilitará la toma de decisiones respecto de la situación contingente de don Nelson Mery .
¿Cuál es el asunto? Como muy bien dijo el diputado informante , en la actualidad la legislación sobre la Policía de Investigaciones presenta dos anomalías. La primera se relaciona con plazo. En efecto, el director general de la Policía de Investigaciones debe ser, si no la única, una de las pocas autoridades de ese rango cuya permanencia en el cargo no tiene plazo. Obviamente, ello es anómalo, no corresponde, es un vacío de la ley. Por algún motivo, que no alcanzo a entender, esa situación no quedó reglada. Todos los cargos de directivos y jefes de organismos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, dependientes del Ministerio de Defensa, tienen un plazo de duración; pero -reitero- el del director general de la Policía de Investigaciones no lo tiene. Por lo tanto, pronunciarse hoy al respecto es bastante importante.
La segunda dice relación con los requisitos para nombrar al director general, es decir, con las normas legales a las cuales el Presidente de la República debe sujetarse para designarlo. Aquí también hay una situación extraña. Se establece, por una parte, que el Presidente de la República podrá nombrar, como director general, a algún funcionario de carrera. En ese caso -como dispone el artículo 9º-, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de subdirector o prefecto inspector de la planta de Oficiales Policiales, con lo cual se salva la carrera funcionaria. Al mismo tiempo, dicho precepto señala que el Presidente tendrá otra opción: que el cargo pueda ser servido por un oficial general de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, en cuyo caso estará afecto al decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, etcétera.
Esta es la alternativa que tiene el Presidente de la República.
La Comisión de Defensa, frente a esta situación, refundió -a mi juicio, bien- varias mociones parlamentarias sobre la materia -se contienen en el informe-, que, de alguna manera, eran complementarias. Unas se refieren a la necesidad de legislar sobre la duración del cargo de director general de la Policía de Investigaciones ; otras, a la necesidad de ampliar las posibilidades del Presidente de la República para designar a otras personas en dicho cargo. ¿Por qué línea se va? En primer lugar, respecto de la duración del cargo, existe la idea -tal vez sea buena- de establecer un plazo de cuatro años. Es muy probable que se haya planteado considerando la reducción del plazo presidencial, de seis a cuatro años, una vez que se aprueben las reformas constitucionales.
Cuando analizamos el tema en la Comisión, llegamos a la conclusión -con un consenso que puede ser discutible- de que un plazo de seis años podía ser conveniente. En primer lugar, porque la duración del mandato presidencial también es de seis años, y, segundo lugar, porque la normativa que crea la Agencia Nacional de Inteligencia -que tiene analogía con ésta- también establece seis años consecutivos de duración para el cargo de director. Además, dicha norma señala que “no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones”.
Entonces, por una cuestión de criterio, la Comisión adoptó, por unanimidad, la idea de fijar dicho plazo sin posibilidad de reelección, a menos que haya transcurrido un plazo mínimo de tres años. Es decir, el director no podrá ser nombrado en forma consecutiva. ¿Por qué? Siempre se tuvo presente en la Comisión lo que se denominó -entiendo que por los diputados Mora y Leal- el “efecto Hoover”, es decir, lo ocurrido con ese famoso y mítico director del FBI de Estados Unidos, que llegó a ocupar el cargo por el tiempo récord de treinta años porque ninguno de los presidentes que asumió durante ese período le retiró su confianza. Durante ese tiempo, acumuló un grado de información extraordinario, que lo hizo imprescindible o temible, según como se mire. Entonces, la idea es que el director general de Investigaciones , quien tiene un rol tan importante, dure en su cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos. Ahora, en la Comisión nos pareció interesante considerar la posibilidad de que si su gestión, después de seis años, fuese tan exitosa que ameritase nombrarlo nuevamente, para que ello ocurra deberán transcurrir, a lo menos, tres años.
En cuanto a las características, nuestra idea es dar al Presidente de la República facultades más o menos amplias para nombrar al director. Desde luego, conserva la posibilidad de asignar a un funcionario del escalafón de Investigaciones. En ese evento, en el inciso segundo del artículo 9º se propone que “dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales”, con lo cual -repito- se mantiene la estructura de la institución.
Asimismo, en el inciso tercero se conserva la posibilidad de que el Presidente de la República nombre en el mencionado cargo, por ejemplo, a un general de Ejército o de las otras ramas de la Defensa Nacional, o bien de Carabineros en servicio activo o en retiro. Pero la norma se encuentra redactada de una manera más amplia, en el sentido de que el Presidente pueda designar a un civil, por ejemplo, a un abogado criminalista prestigioso, a un sociólogo, a un ex parlamentario que conozca sobre materias de seguridad, o a cualquier profesional universitario de las disciplinas nuevas o modernas. Ello en razón de que quiera renovar la visión o los objetivos de la Policía de Investigaciones.
Por lo tanto, en el inciso tercero reproducimos las mismas características que se proponen, en el proyecto de ley respectivo, para el director de la Agencia Nacional de Inteligencia , ANI. Es decir, debe ser una persona que tenga “título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de oficiales de Carabineros, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones”.
Francamente, creemos que se propone una buena norma, que, aprobada, tendrá que continuar su trámitación legislativa. Se han formulado indicaciones que, a lo mejor, la perfeccionarán. Después, en su segundo trámite constitucional, habrá oportunidad de escuchar a los representantes del Ejecutivo -al señor ministro del Interior y a la señora ministra de Defensa -, en el sentido planteado por el diputado Ibáñez , y así podremos perfeccionar esta norma. Si se aprueba rápidamente en la Cámara de Diputados y en el Senado, se habrá cumplido con el país y con la República. Si bien esto se relaciona con la situación contingente del señor Mery , también se perfecciona una norma definitiva hacia el futuro.
Me he referido a los inconvenientes de la ley actual en cuanto a la inexistencia de un plazo de duración en el cargo de director general y a la falta de libertad que tiene el Presidente de la República para nombrarlo, y también he mencionado las características del proyecto, precisadas en el nuevo artículo 9º que se propone.
Termino con una conclusión muy precisa. La situación del señor Mery exige que la institucionalidad funcione. El Presidente de la República deberá resolver sobre su permanencia o no en el cargo, pues es de su exclusiva confianza. Los tribunales de justicia, por su parte, tendrán que resolver sobre la responsabilidad que se le atribuye en ciertos hechos. Pero la Cámara de Diputados, la Sala y su Comisión de Defensa Nacional deben atender con oportunidad y eficacia una situación que, si bien es permanente, también puede dar facilidad de operación al Ejecutivo en un momento en que la necesite.
En definitiva, con esta norma le estamos diciendo al Presidente de la República que proceda, si necesita hacerlo, y le estamos otorgando las facultades y elementos para que tome las decisiones que correspondan en atención a la consecución del bien común, que hoy, obviamente, por un clamor ciudadano, requiere decisiones rápidas en lo que se refiere al futuro de la Policía de Investigaciones y de su director general.
El diputado Ibáñez ha planteado un voto de abstención, que me parece muy respetable. Sin embargo, espero que, en lo posible, aprobemos ampliamente este proyecto de ley, porque es oportuno, correcto y conveniente para el país, y va en la dirección que todos claman, toda vez que le dará al Presidente de la República los elementos necesarios para que tome la mejor decisión.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta , el diputado Cardemil ha explicado muy bien en qué consiste el proyecto y cuáles son sus alcances y objetivos.
Quiero referirme a dos aspectos. Comparto ampliamente la idea de limitar a seis años la duración en el cargo de la autoridad máxima de la Policía de Investigaciones. Estimamos que en ello hay consenso en la Cámara, puesto que no es bueno que alguien permanezca tanto tiempo en un cargo de esa naturaleza.
En segundo lugar, quiero referirme a una indicación que hemos presentado con los diputados señores Sergio Aguiló , Francisco Encina , Pedro Muñoz , Eduardo Saffirio , Carlos Montes y Camilo Escalona, justamente referida a la calidad de quien asuma este importante cargo. La indicación dice relación con una modificación del inciso segundo del artículo 9º, el cual señala que si el Presidente de la República designa “a un funcionario de carrera -si ese es el caso-, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales”. Ahí hay un problema, porque la ley Nº 19.586, aprobada en 1998, dispone que la planta de oficiales policiales está compuesta por un director general, tres prefectos generales y once prefectos inspectores; o sea, eliminó, de ella, el cargo de subdirector, que existe sólo en el ámbito administrativo, pero que no está contemplado en la ley que estableció la planta, del año 1998. Por lo tanto, es pertinente aprobar la indicación que sustituye el término “subdirector” por el de “prefecto general”, y el resto continúa como “Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales ”. Esa es la primera indicación.
La segunda indicación dice relación con el inciso tercero, el cual prescribe que dentro de los requisitos que deberán tener quienes asuman este cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República -me parece muy importante destacar ese alcance en este proyecto de ley-, se exigirá, en el caso de oficiales de Carabineros, el título profesional de “Oficial Graduado”. En ese sentido, quienes hemos firmado la indicación, producto de varias conversaciones entre parlamentarios y gente de la institución, consideramos altamente inconveniente que un oficial de Carabineros asuma esta responsabilidad en la Policía de Investigaciones; incluso, ello produce cierto grado de incomodidad, por así decirlo, en la institución de Investigaciones. Por lo tanto, estimamos pertinente eliminar el requisito de que, en el caso de oficiales de Carabineros, se deba tener el título de profesional de oficial graduado. Se trata solamente de eliminar esa parte del inciso tercero del artículo 9º para facilitar el buen desempeño, la buena función y el cumplimiento de la misión que tiene Investigaciones.
Básicamente, esas son las indicaciones. El resto del proyecto nos parece muy importante, ya que constituye un avance tanto en esta materia como en el objetivo de democratizar las instituciones del Estado y de otorgarle al Presidente de la República las facultades que debe tener para gobernar bien.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señora Presidenta , este tema fue discutido con bastante altura de miras en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. Es así como se llegó a un acuerdo unánime, pues no estamos legislando para un traje a la medida de nadie, sino corrigiendo las limitaciones de la actual ley, que, aunque faculta al Presidente de la República para nombrar al director de Investigaciones , establece que puede nombrar sólo a generales de Carabineros y de la Fuerzas Armadas o al subdirector o inspector general del propio servicio de Investigaciones. Ella excluye, así, a los ciudadanos, que, tratándose de una policía civil, están perfectamente acreditados para asumir su dirección de acuerdo con los requisitos que, en otras instancias, se exige para este efecto. En tal sentido, el proyecto corrige un hecho anómalo, como es que el actual director de Investigaciones se haya mantenido en el cargo por once años, en un país donde los presidentes de la República duran seis; los diputados, cuatro; los senadores, ocho, y otras autoridades tienen períodos definidos. Es prácticamente la única autoridad que no tiene un período establecido para la duración en su cargo. En gran medida, ello ha sido posible porque la ley establece restricciones para el nombramiento del director de Investigaciones , las que son corregidas con este proyecto, que, cuando sea ley, permitirá al Presidente de la República elegir al sucesor del señor Mery . Si aprobamos esta iniciativa, el Presidente de la República podrá elegir al director de Investigaciones , no sólo de entre el subdirector, el inspector general o generales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, sino también de entre civiles que cumplan con los requisitos, que, en este caso, son los mismos que la Cámara de Diputados establece para el director de la Agencia Nacional de Inteligencia , ANI -entre otros, posesión de un título universitario-, que son indispensables para ocupar un cargo de tanta significación como es el de director de la Policía de Investigaciones .
El proyecto también preceptúa que el director de Investigaciones durará en su cargo mientras cuente con la exclusiva confianza del Presidente de la República , y que no podrá durar en él más de seis años. Éste es un límite sano. Postulamos que ninguna autoridad debe eternizarse en el cargo. A quienes dijeron en la Comisión de Defensa Nacional que el señor Mery se había eternizado en el cargo, debo recordarles que él ha contado con la confianza de los presidentes de la República. Durante el debate en la Comisión, recordé, sin ningún encono, que no era el único funcionario público que se había eternizado en el cargo, porque hubo un señor que estuvo más de 25 años como comandante en jefe del Ejército y que pretendía estarlo aun mucho más. Pero la justicia de Londres limitó sus aspiraciones y lo obligó a que saliera de la escena política. Sé que ello es lamentable para muchos dirigentes de la UDI, pero constituye un dato que debe tenerse presente.
Cuando legislamos, lo hacemos para garantizar que no se produzcan anomalías de esa naturaleza en las instituciones. El funcionario que sea director general de Investigaciones debe contar con la confianza exclusiva del Presidente de la República , pero, al mismo tiempo, ha de tener un límite en la duración de su cargo y cumplir con requisitos que son indispensables, a fin de otorgar confianza y reflejar transparencia ante la opinión pública, dado lo delicado de sus funciones.
Como en el debate de la Comisión fue planteado el tema de la coyuntura, y aun cuando no estamos legislando para resolverla, debo puntualizar que tengo un gran aprecio por lo que Nelson Mery ha hecho como director de Investigaciones . Ha desarticulado las redes de la Dina y de la CNI, que fueron muy poderosas en este organismo policial, ha tecnificado y modernizado a la policía de Investigaciones -podemos sentirnos bastante orgullosos de esa institución-; ha contribuido a democratizarla, y, de manera decisiva, ha colaborado a la investigación de las violaciones de los derechos humanos. Por tanto, destaco el rol relevante de Nelson Mery como director de Investigaciones . Sin embargo -lo he dicho públicamente-, estimo que él lleva demasiado tiempo en ese cargo, lo que es una anomalía dentro de nuestras instituciones. Además, las acusaciones que se han formulado en su contra en los últimos días -cuya veracidad debe ser resuelta por los tribunales de justicia-, de cualquier manera dificultan que Nelson Mery pueda seguir como director de este cuerpo policial; porque, naturalmente, un organismo de esta naturaleza requiere un director que no esté involucrado con ningún tipo de acusaciones, y menos, de derechos humanos.
Finalmente, al apoyar el proyecto de ley, como lo hicimos por unanimidad en la Comisión, celebro que se hayan refundido varios proyectos presentados con antelación a la coyuntura que estamos viviendo, lo que refleja la voluntad de diversos sectores del Congreso para normar esta situación. Será bueno para el país que aprobemos un cuerpo legal como éste para superar las limitaciones que la actual ley impone al Presidente de la República sobre la materia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señora Presidenta , quiero hacer un poco de historia para que entendamos por qué estamos modificando la ley. Sin odiosidades políticas ni ánimo de herir o descalificar a nadie, deseo hacer un recuento de por qué se llegó a la situación que se está viviendo en Investigaciones.
Seré categórico en señalar que los miembros de la Comisión de Defensa tuvieron distintas motivaciones para aprobar el proyecto en debate. Hace tres años presenté una moción sobre la materia, que se refundió con otras presentadas recientemente, que fueron iniciadas por distintas razones.
Ante una denuncia formulada en contra del director de Investigaciones -que no cuestionaré, porque puede ser legítimo el derecho de la denunciante, pero me parece extemporánea, dado que se presentó después de treinta años-, la opinión pública se puede estar formando una idea distorsionada, cual es que el Congreso está legislando presionado por las circunstancias que se están conociendo.
Personalmente, considero que no existe esa motivación, porque los tribunales de justicia son los llamados a investigar esa denuncia.
La labor realizada por Nelson Mery en la Policía de Investigaciones de Chile quedará registrada, en los anales de la historia policial chilena, como muy eficiente. No quiero entrar en detalles, pues el pasado hay que mirarlo para no repetirlo. No podemos tener a la vista el pasado para seguir mirando el futuro con odio y con rencores, ya que ello nos dividiría cada día más. No hay que volver a vivir el pasado, pero tampoco lo podemos repetir.
Por eso, con el respeto que le tengo a la Cámara, debo recordar que la Policía de Investigaciones fue intervenida militarmente después del pronunciamiento y se cambiaron sus formas de operar, porque se consideró que había sido utilizada como un instrumento político por el gobierno de la Unidad Popular. Además, se despidió a una gran cantidad de funcionarios y se modificó su espíritu de policía de investigación criminal con que fue creada, para ser utilizada con finalidades distintas durante el régimen militar. Así, el señor Mery y muchos otros detectives fueron destinados a funciones de inteligencia militar, de persecución política, etcétera, que no correspondían a los que eran propios de la Policía de Investigaciones. Quien no las cumplía, corría el riesgo de ser destituido o de desaparecer.
Perdonen que sea tan duro, pero hay que conocer la historia.
¿Qué se hizo? Se cambió la legislación para adecuarla al régimen de turno y se establecieron los requisitos que hoy queremos cambiar. El gobierno militar estableció estas condiciones y características.
Durante el gobierno de Frei Montalva, la Policía de Investigaciones de Chile tuvo dos directores generales que eran coroneles de Carabineros, y un subdirector policial de Investigaciones, que era funcionario de confianza política del gobierno de turno. Así fue a través de toda su historia.
Hoy nos vemos en la necesidad de modificar la legislación vigente. Por eso presenté una moción hace tres años. No es conveniente que un funcionario permanezca tanto tiempo en el cargo; pero eso ocurrió porque no había a quién nombrar, además de que quien actualmente ejerce el cargo de director ha contado con la confianza de los últimos tres gobiernos, como señaló el diputado Leal . Lo que ha ocurrido es que el gobierno de turno no ha podido nombrar a un oficial superior de las Fuerzas Armadas en razón de lo que el país vive y conoce -ustedes tendrán que entender que eso es así-. ¿Cómo podía nombrar a un militar como director de Investigaciones para la etapa que estamos viviendo? Además, los funcionarios de carrera de Investigaciones están recién entrando a un cambio de estructura mental para fiscalizar e investigar.
A lo anterior se suma la existencia de otros problemas que están pendientes hasta hoy y que deben ser solucionados, como la duplicidad de funciones que se creó durante el gobierno militar entre Carabineros e Investigaciones, hecho que entorpeció la investigación criminal, y que, a larga, perjudicó gravemente a la ciudadanía. Como consecuencia de lo anterior, podrían repetirse casos tales como el de Alto Hospicio, el de Matute Johns o la violación y secuestro del niño Víctor Zamorano Jones , ocurrido en Las Condes, etcétera. Éstos son casos emblemáticos; pero podría seguir nombrando muchos más en los que la concurrencia de Carabineros e Investigaciones y el uso de ambas instituciones por parte del Poder Judicial , han sido motivo de ingentes gastos para el país, inutilidad, ineficacia e investigaciones sin resultados positivos.
Ésta es una tarea pendiente del Congreso y del Gobierno.
Por eso, hoy, con motivaciones distintas, concurrimos a la modificación de la ley, cuestión que debió corregirse hace mucho tiempo. Sin embargo, cuando, hace tres años, presenté la moción en la Comisión de Defensa, parlamentarios de la Alianza por Chile se opusieron. Lo entiendo, pues todos tenemos derecho de discrepar; pero los hechos posteriores llevaron a tomar conciencia de que las personas no se pueden eternizar en cargos de esta naturaleza, por las razones que ya se han dado.
Por eso, no podemos hacer escarnio público de un hombre que entregó, responsable y eficientemente, gran parte de su tiempo a esa institución. La historia le reconocerá el mejoramiento que realizó en la estructura, en la eficacia y a la función de la Policía de Investigaciones.
Respecto de las indicaciones presentadas, debo decir que lo señalado por el diputado Fulvio Rossi es totalmente atinente, por cuanto la ley de Investigaciones no contempla el cargo de subdirector policial. Existieron los cargos de subdirector policial y de subdirector administrativo por el año 1998 ó 1999, pero fueron eliminados. Sin embargo, dicha denominación quedó en el reglamento de Investigaciones, lo cual no resulta incompatible con la realidad actual.
Considero que jurídicamente lo aceptable la indicación presentada por los diputados Rossi , Montes y otros, respecto de los requisitos para ejercer el cargo de director de Investigaciones. Sin embargo, no estoy de acuerdo con que ese cargo lo ocupe un oficial de Carabineros, porque existe una rivalidad histórica entre los funcionarios de ambas instituciones, por lo que considero conveniente evitar que se produzcan celos institucionales. Esto no ocurría en el pasado. No obstante, no haré más cuestión sobre el asunto.
Por lo tanto, concurriré con mi voto para apoyar esa indicación.
No voy a entrar en más detalles porque no quiero recordar hechos dolorosos del pasado. Sólo deseo reconocer la altura de miras con que la Comisión buscó la forma de consensuar las cuatro mociones para dar solución a este problema. El país necesita esta modificación. No es que el Gobierno no haya querido participar en su elaboración, como alguien dijo, ya que deseaba reformar la ley hace mucho tiempo; lo que ocurría era que no contaba con los votos necesarios, ya que se trata de una materia que requiere quórum calificado para su aprobación. Además, si la modificación se está haciendo mediante una moción parlamentaria, para qué se va a involucrar el Gobierno. En ese sentido, debo recordar que los diputados también tenemos sensibilidad y que es nuestra obligación corregir lo que esté mal por la vía legislativa, sobre todo si tenemos facultad para hacerlo, como sucede en este caso.
Por eso, pido a los colegas que, con altura de miras, concurran con su voto favorable a modificar esta disposición legal con el objeto de conceder facultades al Presidente de la República para nombrar a un director general de Investigaciones de su confianza y dar tranquilidad a la institución.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta , en general, todos los ciudadanos tenemos respeto por la policía de Investigaciones, y, en particular, los abogados sabemos que es una de las colaboradoras de la justicia. Por eso existe un doble por su labor.
Así como se han señalado otros hechos, deseo recordar que, en el caso de los denominados sicópatas, la actividad de la Policía de Investigaciones fue muy importante para nosotros. No obstante, pese a la tremenda, completa y exhaustiva labor que hizo dicha institución, especialmente don Nelson Lillo , quien obtuvo una distinción por ser el mejor policía de Latinoamérica, esa investigación fue rechazada y sustituida por otra de Carabineros.
La policía de Investigaciones ejerce una labor delicada y compleja, apreciada por la ciudadanía, en general, y por los abogados y los tribunales, en particular. Sin embargo, también está en la mira de muchos y puede ser objeto de variadas críticas, algunas verdaderas y otras falsas.
A la luz de lo que acaba de ocurrir, lo importante es que todos los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en aprobar el proyecto de ley, que, a mi juicio, será muy importante, no por la coyuntura del momento -porque una señora haya hecho una declaración; en ese sentido, como abogada he reiterado permanentemente que los tribunales serán los que determinarán si existe o no culpabilidad respecto de quien aparece dubitado-, sino en una visión de largo plazo.
Desde los puntos de vista político y policial, es fundamental dejar en claro que la Policía de Investigaciones es colaboradora de la justicia y, por lo tanto, sus funcionarios no debieran tener ninguna otra facultad. No obstante, concuerdo con que el director de Investigaciones -como lo ha señalado públicamente el señor Nelson Mery - tiene conocimiento de muchas cosas delicadas por la naturaleza de su labor. Pero por ningún motivo esa institución debiera ser una policía política.
A la luz de los acontecimientos ocurridos, también queda absolutamente claro que el plazo para ejercer el cargo de director de la Policía de Investigaciones -quien maneja muchísima información respecto de materias delicadas- debiera estar acotado en el tiempo. No es conveniente que alguien permanezca -como ha ocurrido en este caso, cualquiera sea la situación del señor Mery- a cargo de la institución por doce años y durante tres períodos presidenciales, sobre todo cuando ha sido objeto de críticas, que pueden ser verdaderas o falsas, pero que empiezan a menoscabar tremendamente la confianza de la gente en la Policía de Investigaciones, lo que podría ser fatal. En general, es malo que la ciudadanía pierda la confianza en la policía y en los tribunales de justicia.
Entonces, lo primero que debemos hacer es llegar a un acuerdo para acotar el plazo de ejercicio del cargo de director de la Policía de Investigaciones.
Además, esos funcionarios deben ser de la confianza del Presidente de la República y cumplir determinados requisitos, que constituyen una garantía para que la ciudadanía tenga confianza en ellos.
Este es un muy buen proyecto. Con posterioridad, se podrán modificar algunas normas específicas que estén en contradicción con él.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , el diputado informante omitió en su relación mencionar al diputado Carlos Vilches , coautor, junto con él, de la moción, cuyo texto después fue sustituido por completo.
A diferencia de lo que sucede con los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, su Excelencia el Presidente de la República tiene la facultad de remover de su cargo al director general de la Policía de Investigaciones. Puede hacerlo sin necesidad de recurrir a una ley.
Según el proyecto, el Presidente de la República tendrá facultad para nombrar en el cargo de director de Investigaciones , por ejemplo, a un ex general de Carabineros o de Ejército ; a quienes desempeñen los cargos de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales, o bien a un criminalista de prestigio o a un profesional destacado de la policía de Investigaciones.
No es cierto que el proyecto coarte la libertad funcionaria, porque es facultad del Presidente de la República nombrar a una persona de su absoluta confianza.
Estamos de acuerdo con la iniciativa. Sin embargo, duele constatar que tienen que pasar muchas cosas para que se agilicen mociones que, con mucha visión, un grupo de diputados presentaron hace unos años.
Estoy de acuerdo con que la gente que no es elegida en sus cargos no se puede “apernar” en ellos. Como parlamentario, llevo cuatro períodos, pero he sido sometido a la voluntad popular en varias oportunidades. La gente determinará si uno sigue o no en su cargo.
En este mismo sentido, también espero que los senadores institucionales no formen parte de la Cámara Alta. Hay que realizar las reformas que tiendan a eliminarlos. Cosa curiosa es que quien rechazaba esa institución, hoy sea el único senador vitalicio, porque el general Pinochet renunció a su cargo.
En consecuencia, si el director general de la Policía de Investigaciones -no quiero personificar en el señor Mery- no hubiese contado con la confianza del Presidente de la República , éste podría haberlo removido de su cargo por casos como el de Alto Hospicio o el de la droga.
Se ha dicho que el gran mérito del señor Hernán Mery -a quien no conozco- es haber desbaratado a la CNI, a torturadores, a quienes parece que conocía muy bien, por lo que se está sabiendo en el país. Pero diputados de la Concertación me han dicho que existiría una red paralela en Investigaciones, que debería ser suprimida. Son cosas que se deben aclarar en otra oportunidad.
Se sostiene que el plazo de seis años es muy amplio. Pero no significa que alguien necesariamente vaya ser nombrado por ese período completo, porque puede ser removido antes.
El proyecto no tiene por objeto remover al director de Investigaciones , porque el Presidente de la República ya tiene esa facultad: su finalidad es establecer requisitos para el nombramiento de dicho funcionario. Ojalá el Senado despache la iniciativa lo más pronto posible para que sea promulgada y publicada como ley de la República.
No voy a personificar el proyecto en el señor Nelson Mery; pero como las leyes deben estar hechas para ser aplicadas, espero que su Excelencia el Presidente de la República ejerza sus facultades.
Pienso que ahora sí vamos a tener una Policía de Investigaciones un poco más ágil y no tan apernada, que es lo que todos queremos, porque se trata de una institución que pertenece a todos los chilenos y no sólo a un grupo.
Soy coautor de una de las mociones refundidas. Quiero felicitar a la señora Presidenta porque por fin se está tomando en cuenta en las mociones parlamentarias la divulgación del nombre de sus autores. Muchas veces ha ocurrido que proyectos son enviados al Ejecutivo para su patrocinio y, después, cuando son despachados y se transforman en ley, no se menciona a la gente que ha puesto su intelecto en ellos.
Por lo tanto, los diputados de la bancada de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente la iniciativa, y -reitero- esperamos tener ley lo más luego posible para su pronta aplicación.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Leay.
El señor LEAY.-
Señora Presidenta , junto con el diputado Moreira y otros diputados de la UDI somos autores del tercer proyecto presentado a la Comisión de Defensa de esta Cámara.
En primer lugar, quiero aclarar al diputado Mora -por lo que se desprende de sus palabras- que el proyecto fue presentado mucho antes de que estos últimos sucesos que, de alguna u otra manera, comprometen al actual director general de la Policía de Investigaciones, se hicieran conocidos. Lo hicimos en base -así se consigna en los fundamentos- a que no considerábamos oportuno ni bueno para una institución que una persona perdurara tanto tiempo al mando de ella. Y, por lo tanto, el análisis del proyecto no ha tenido ningún móvil político, ni de aprovechamiento de las circunstancias.
En segundo lugar, soy partidario de que el director general de la Policía de Investigaciones se desempeñe por unplazo máximo de cuatro años en el cargo. Es más racional asimilarlo con la situación de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, que duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Me parece bien que éste sea un cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República; que pueda nombrarlo y removerlo en el minuto que estime conveniente.
No obstante, también consideramos la posibilidad de que el futuro director sea elegido de las filas de la Policía de Investigaciones, porque, al igual que las demás instituciones de las Fuerzas Armadas, tiene una escuela matriz y una carrera funcionaria jerárquica. A la Escuela de Investigaciones entran jóvenes a estudiar, igual como en la Escuela Militar o en la Escuela de Carabineros. En definitiva, se hace una carrera técnico-profesional. Y para darle esa categoría, ese profesionalismo, me parece oportuno e interesante -como señalaba nuestro proyecto- que el director pudiera ser nombrado por el Presidente de la República de entre las tres o cinco antigüedades de la institución, durara cuatro años en el cargo y pudiera ser removido. Son temas discutibles.
Me parece necesario plantear que en la presentación de este proyecto la UDI no ha tenido un móvil o consideración personal en contra del señor Mery . Como ya hemos dicho, tanto en el caso del actual director general de la Policía de Investigaciones como en otros, cuando hay acusaciones de esta naturaleza, son los tribunales los que deben estudiar la eventual participación de la persona acusada en la comisión de los delitos que se le imputan.
Hemos acusado al Gobierno de tener un doble estándar en esta materia, de asumir una actitud poco seria, porque frente a una misma situación, cuando se acusa a una persona que ya no es tan amiga del Gobierno, se le pide inmediatamente la renuncia y se le considera culpable antes de que haya pasado por los tribunales, pero, cuando la persona acusada supuestamente es amiga, se le manda de vacaciones.
Pero esa es una crítica política que nada tiene que ver con el proyecto en debate, el que no contiene ninguna consideración especial respecto de la persona del señor Mery . Para nosotros lo importante es que la iniciativa permita darle “tiraje a la chimenea”; que al igual que en el caso de las Fuerzas Armadas, haya rotación en la dirección de la Policía de Investigaciones. En todo caso, reitero que me hubiera encantado que el director saliera de la misma institución.
Felicito a los miembros de la Comisión de Defensa por su trabajo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily ).-
Señora Presidenta , me referiré brevemente al proyecto de ley que establece los nuevos requisitos para el nombramiento del cargo de director general de la Policía de Investigaciones de Chile y fija su duración en el cargo, materia bastante importante y de actualidad por lo que está sucediendo con el señor Nelson Mery .
Los requisitos exigidos para el nombramiento del director nacional de la Policía de Investigaciones de Chile y su duración en el cargo están establecidos en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. Dicha norma legal, en su artículo 9º, dispone que: “La jefatura superior de la Policía de Investigaciones corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la Institución”. Además, dispone que dicho cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que la designación deberá recaer en alguno de los funcionarios de la institución que ocupen los cargos de subdirector o prefecto inspector o bien en algún oficial general de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro.
Con el objeto de modificar esta legislación, se presentaron cuatro mociones a la Cámara de Diputados, las que no describiré porque ya fueron explicadas latamente. La Comisión de Defensa, presidida por el diputado Alberto Cardemil y de la que también formo parte, acordó, en la sesión del martes recién pasado, refundir en un solo proyecto esas mociones. Para ello, presentamos una indicación que fue aprobada por unanimidad.
Me detendré algunos minutos para señalar cuáles son los contenidos principales del proyecto refundido.
En primer lugar, respecto de la jefatura superior de la Policía de Investigaciones, señala que corresponderá a un funcionario con el título de director general, el que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , con lo cual continúa vigente la idea contenida en la actual legislación.
En segundo lugar, señala que en el caso de que se designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeña el cargo de subdirector o prefecto inspector de la planta de oficiales policiales.
En tercer lugar, el director general deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de oficial de estado mayor o de ingeniero militar politécnico o sus equivalentes en las otras instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de oficial graduado en el caso de oficiales de Carabineros, o título de oficial graduado en investigación criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones.
Del mismo modo, deberá presentar una declaración jurada de su patrimonio ante el notario de su domicilio dentro del plazo de treinta días de asumido el cargo y en los treinta días siguientes de cesar en el mismo.
El director general sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.
Esto es homologable -prácticamente idéntico- a lo que la Comisión de Defensa estableció en su oportunidad respecto del director de la Agencia Nacional de Inteligencia , ANI, ocasión en que el diputado señor Jorge Ulloa -igual que el resto de sus miembros- tuvo una participación muy importante. El martes recién pasado, junto con los diputados Ulloa , Bauer y Cardemil -este último presidente de la Comisión de Defensa-, de alguna forma recreamos la indicación presentada en aquella oportunidad para incluirla en este proyecto, que fija criterios respecto del cargo de director de la Policía de Investigaciones de Chile, en particular en cuanto al plazo de su desempeño.
El objetivo de las modificaciones está a la vista. Es necesario que el país tenga claro que un cargo tan importante en la Policía de Investigaciones debe ser ocupado por un profesional idóneo y que también debe tener una duración determinada que impida que una persona se anquilose en el poder.
Por último, solicito a las diputadas y diputados presentes en la Sala que presten su aprobación unánime al proyecto, tal como ocurrió en la Comisión respectiva.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ .-
Señora Presidenta , desde ya, los diputados socialistas anunciamos nuestro voto favorable al proyecto, que tuvo su origen en una moción patrocinada por diputadas y diputados de Oposición y de Gobierno.
Esta iniciativa complementa el importante proceso de modernización, desarrollo y profesionalización que ha experimentado la policía civil en el último decenio. Desde 1990, la Policía de Investigaciones de Chile ha vivido una verdadera revolución, pues de organismo cuestionado por la opinión pública, que incubaba graves vicios en su seno, como corrupción y tráfico de estupefacientes -de los que no están exentos los organismos policiales del mundo-, y desprovisto de medios y recursos durante mucho tiempo, ha pasado a ser una servicio prestigiado frente a la ciudadanía, con un nivel de profesionalización que le permite exhibir estándares muy superiores a los de sus congéneres de América Latina, lo que constituye un orgullo para el país. Asimismo, ha elevado la formación de sus oficiales e integrantes al nivel que la ley orgánica constitucional de Enseñanza concede grado universitario a quienes estudian en las escuelas de la Policía de Investigaciones, como lo hacen también los demás institutos de las Fuerzas Armadas y de la Defensa Nacional. En buena hora.
En definitiva, nuestra policía civil hoy está a la altura de las exigencias de un país que pugna por desarrollarse, crecer y que, naturalmente, empieza a tener los problemas y dificultades propias de seguridad ciudadana y necesidad de investigar delitos cada vez más complejos y sofisticados. Por lo tanto, requiere altos niveles de tecnología y de profesionalismo.
Es razonable que un grupo de parlamentarios haya estimado que este proceso de desarrollo y modernización de la Policía de Investigaciones vaya aparejado con el establecimiento de normas más objetivas, más automáticas y más impersonales para la designación y reemplazo de sus jefes superiores.
A nosotros nos parece perfectamente explicable que en un período de transición, no sólo del país, sino que también de la Policía de Investigaciones, un director haya debido estar al mando de la institución durante un lapso que, en general, podría considerarse prolongado, pero para las tareas que se le encomendaron y las inmensas responsabilidades que implicaban, resulta absolutamente comprensible la necesidad de continuidad en el mando por un período más largo del habitual o de lo prudente.
Va a ser la historia, y no es objeto de esta discusión -no es bueno, como han dicho otros colegas, teñirla con las circunstancias de la coyuntura-, la que va a valorar en su justa medida la contribución del actual director de la policía civil al proceso de modernización y profesionalización experimentado por Investigaciones de Chile.
Saludamos el trabajo acucioso y serio de la Comisión de Defensa de la Corporación. Además, compartimos los juicios emitidos por diputados que, en su desempeño parlamentario y por razones profesionales, han conocido de cerca la labor de la Policía de Investigaciones, como el diputado Waldo Mora . Además, las intervenciones de los diputados Alberto Cardemil , Antonio Leal y de varios otros colegas han situado muy adecuada y correctamente los temas principales del proyecto de ley.
Un grupo de parlamentarios -bastante transversal, sin el propósito de entorpecer o retardar la tramitación del proyecto de ley, sino de facilitar su despacho, ojalá en la presente sesión, hemos formulado un par de indicaciones para perfeccionar algunos aspectos.
La primera dice relación con el requisito para ser jefe superior de la institución si la nominación recae en un civil. En este caso, proponemos que quien ejerza el cargo deberá tener titulo profesional de, a lo menos, diez semestres, y no de ocho o más semestres, como sugiere la moción, entre otras razones porque hace tres o cuatro años el Congreso Nacional despachó una iniciativa que modificó la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, para darle rango universitario a los estudios que se imparten en la academia para formar detectives y funcionarios de la Policía de Investigaciones. Entonces, es coherente, y lo hemos conversado con colegas de distintas bancadas, que el requisito exigido sea de diez semestres en el caso de que el nombramiento recaiga en un civil.
La segunda indicación es básicamente de prudencia, aunque naturalmente es un tema discutible.
Por razones históricas de los últimos 20 ó 30 años, como también por las responsabilidades institucionales establecidas en sus leyes orgánicas, que parece aconsejable durante un tiempo relativamente prolongado- el jefe superior de Investigaciones no sea un alto ex oficial de Carabineros de Chile.
El país y los colegas de esta Corporación han sido testigos de las rivalidades recurrentes, que no compartimos pero que desafortunadamente han existido, entre la policía civil y la uniformada.
Por ello, si la jefatura máxima recayera en un alto ex oficial de Carabineros, de acuerdo con lo dispuesto en este proyecto de ley, podría entrabarse el desarrollo y el profesionalismo de la Policía de Investigaciones, además de afectar el estado de ánimo de los detectives y de sus funcionarios en general. En definitiva, podría no ser prudente y entorpecer dicho proceso.
Por otra parte, por razones que no es del caso calificar, las leyes orgánicas de ambas policías les entregan responsabilidades análogas, lo que significa que, más allá de la voluntad de los mandos, tienen que investigar paralelamente -la mayoría de las veces con cierta confrontación- el mismo delito. Por ejemplo, la brigada OS-7 de la policía uniformada se encarga -entiendo- de combatir el narcotráfico y, a su vez, la Policía de Investigaciones tiene una brigada especializada para cumplir el mismo objetivo. La policía civil tiene una brigada especial para investigar los delitos sexuales, y la policía uniformada cuenta con una unidad destinada al mismo fin.
La policía uniformada se concibió como preventiva, encargada del orden público. Por ello es uniformada: actúa por presencia. La policía civil, por el contrario, es altamente especializada, con menor dotación pero de mayor calificación porque les corresponde investigar delitos que ya se han cometido. Es decir, actúan ex-post.
No es mi intención analizar estas situaciones in extenso, sino que los he traído a colación como argumento de lo sugerido. En el actuar de las dos instituciones existe una zona de intersección que facilita esta rivalidad, lo que no hace aconsejable que un alto ex oficial de Carabineros dirija la policía civil, como a nadie se le ocurriría sugerir que un ex director de la Policía de Investigaciones asuma el cargo máximo de la policía uniformada.
Por tanto, estas dos indicaciones tienen por objeto perfeccionar y mejorar el proyecto estudiado por la Comisión de Defensa.
Termino reiterando que votaremos favorablemente la iniciativa tanto en general como en particular y expresando nuestro reconocimiento al trabajo serio y responsable realizado por esa Comisión.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En consideración a que ha terminado el tiempo del Orden del Día y la diputada Guzmán esta inscrita para hacer uso de la palabra, solicito el asentimiento de la Sala para que pueda intervenir por cinco minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , éste es un avance de lo que deberíamos haber hecho hace mucho tiempo.
Renovación Nacional presentó la moción en julio del año pasado, justamente después de lo que ocurrió con la red Paidos. Al respecto, en la Policía de Investigaciones de Chile hubo una desidia y negligencia culpable muy grande al no entregar los antecedentes a la justicia. Este hecho rebasó el vaso. Estimamos que la Policía de Investigaciones no estaba dando la credibilidad y la confianza que requería la opinión pública en materia de seguridad ciudadana.
Lo importante en el paso que debemos dar es no mirar el hoy o el ayer, sino pensar en cómo queremos que sea la policía civil en el mediano y largo plazo. Tengo la convicción absoluta de que la Policía de Investigaciones debe ser judicial. Ahora se quiere traspasar Carabineros y la Policía de Investigaciones al Ministerio del Interior. En el Senado se acordó que será éste el ministerio encargado de la seguridad pública, es decir, será un ministerio especial el encargado de supervigilar a estas dos instituciones.
Sin embargo, se debe avanzar mucho más. Según su ley orgánica, Carabineros desarrolla una labor preventiva; en cambio, a la Policía de Investigaciones le corresponde una labor más especializada y profunda la investigación criminal. Para el éxito total de la reforma procesal penal se requiere que la Policía de Investigaciones pase a ser una policía judicial dependiente, ojalá, del Ministerio Público, del de Justicia o del Poder Judicial . No podemos mirar esto sólo en el corto plazo, sino a futuro.
También estoy de acuerdo en que el cargo del director de la Policía de Investigaciones debe tener un plazo fijo. Está bien que sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República; pero si se manda un “condoro”, como dicen los niños, debe irse. Si la ciudadanía no confía en la policía o tiene dudas acerca de la labor que está llevando a cabo, a pesar de que el Presidente desee que siga a la cabeza de la institución, debe existir la certeza de que su director general puede ser removido de su cargo. Eso es lo importante: que sea de la exclusiva confianza del Primer Mandatario y que ejerza su cargo por un período determinado.
Está claro que la Policía de Investigaciones, como policía judicial, debe tener la facultad, dada por los jueces de garantía, para recoger información “pinchando” los teléfonos, interceptando E-mails, realizando seguimiento de personas, etcétera. Hoy lo hace sin estar facultada por ningún juez de garantía ni reglamentación alguna. ¿Qué sucede? Que en la información que se recoge para ser llevada a un juicio hay mucha información residual, que la Policía de Investigaciones mantiene en un dossier. Por lo tanto, ahí existe un grave peligro, más aún cuando esto se extiende en el tiempo. Por ello, es importante apoyar este proyecto.
Me parece absolutamente lógico lo expresado por el diputado Aguiló en cuanto a que uno de los requisitos para asumir el cargo de director general de la Policía de Investigaciones sea tener formación universitaria, en el caso de ser civil, lo mismo que plantea la propia Policía de Investigaciones. Estos requisitos son atingentes para el nombramiento del director general.
Por otra parte, quiero que reflexionemos acerca de su período de duración en el cargo, porque me asisten muchas dudas al respecto. No voy a presentar indicaciones, pues deseo que el proyecto vaya luego al Senado. Estoy porque sea de cuatro años, asimilándolo al período de duración en el cargo de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Aquí se puso seis años porque en el proyecto que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI, se contempla ese plazo para ocupar el cargo de director. Tengo la impresión de que es mucho tiempo.
En cuanto a su renovación en el cargo, en el proyecto se establece que sólo podrá desempeñarlo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años. En mi opinión, ese punto debe ser también revisado.
En concreto, este proyecto debió presentarse hace ya mucho tiempo, pero no nos importe cuáles hayan sido las coyunturas para hacerlo ahora. Debemos ser valientes y caminar hacia delante. Nuestra mirada debe ser en perspectiva ya que el tema de los períodos es muy importante. Es necesario que discutamos más este punto en la Cámara o en el senado.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Cerrado el debate.
El señor secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Están registrados los pareos de los diputados señores Longueira y Salas, Álvarez y Burgos, Forni y Sánchez, Paya y Seguel, Mulet y Vilches, Cornejo y Galilea, don Pablo; Cardemil y Pérez, don José; Bayo y Robles, y Pérez, don Ramón, y Rossi.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado el artículo 2º.
Solicito el asentimiento de la Sala para conocer las indicaciones presentadas al ar-tículo 1º.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
De los diputados señores Aguiló, Encina, Muñoz, Saffirio, Rossi, de la señora Muñoz, doña Adriana; y de los señores Ascencio y Tuma, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 9º la palabra “Subdirector” por “Prefecto General”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
Aprobado el inciso segundo, con la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
De los diputados señores Aguiló, Rossi, de la señora Muñoz, doña Adriana, y del señor Ascencio, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 9º la expresión “ocho” por “diez”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Olivares
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
De los diputados señores Aguiló, Encina, Muñoz, Saffirio, Rossi, de la señora Muñoz, doña Adriana, y del señor Tuma, para suprimir en el inciso tercero del artículo 9º la expresión “o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación del honorable diputado señor Mora, para intercalar, en el inciso tercero del artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, propuesto en el artículo 1º del proyecto, a continuación de la frase “declaración jurada”, lo siguiente: “de intereses y”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
Aprobados el inciso tercero y el artículo 1º con las indicaciones.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
INCREMENTO DE SUBVENCIÓN ESPECIAL EN EL RANGO MULTIDÉFICIT Y AUTISMO.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 242, de los diputados señores González, don Rodrigo; Meza, Robles, Venegas, Escalona, Jarpa, Espinoza, Rossi y Vidal, doña Ximena.
“Considerando:
Que el autismo es un trastorno profundo en el desarrollo de los menores, que afecta las distintas capacidades humanas normales. Expertos en la materia sostienen que no es una enfermedad, sino más bien un desorden del desarrollo de las funciones del cerebro, lo que se traduce en una interacción social limitada, problemas con la comunicación verbal y no verbal, con la imaginación y actividades e intereses limitados o poco usuales. En la mayoría de los casos se acompaña de capacidades intelectuales inferiores a las normales, que exige una atención permanente.
Los niños autistas presentan serias dificultades para establecer relaciones, inventar ficciones, adquirir símbolos, desenvolver el lenguaje y comprender el mundo. Su aislamiento, su silencio, su inflexibilidad constituyen desafíos difíciles para los padres y los profesionales que tratan de ayudarlos y comprenderlos.
Que, pese a los avances de la ciencia, en la actualidad no hay cura para el autismo, y las terapias o intervenciones son diseñadas para remediar síntomas específicos en cada individuo. Las terapias mejor estudiadas incluyen intervenciones médicas y de educación de la conducta, aunque éstas no curan el autismo a menudo logran una mejor adaptación de los menores a su entorno. Los síntomas de autismo aparecen, las más de las veces, durante los primeros tres años de la niñez y continúan a través de toda la vida que no por esta enfermedad deja de tener una duración normal.
Que los autistas, tan lejanos aparentemente del mundo ‘normal’, sólo pueden acercarse a él a través de un lento y paciente trabajo especializado, posibilitado, en todos los casos, por la implicación activa de sus padres y familiares, de sus asociaciones y del conjunto de la sociedad. Así, la atención, cuidados y requerimientos que demandan estos niños deben ser proporcionados por terapeutas profesionales, pues, más allá de la calificación de enfermedad o trastorno en el desarrollo neuropsicológico de estos menores, la única forma de lograr un efectivo control del autismo es a través de la atención de expertos profesionales. Esta atención la brindan centros especializados de carácter privado así como también -dentro del espectro de las políticas públicas y de la educación diferencial- las Escuelas de Desarrollo, que son escuelas comprendidas dentro de la educación diferencial y, específicamente, de la especial.
Que las cifras que maneja la Asociación Chilena de Padres y Amigos de los Autistas (Aspaut) señalan que son aproximadamente dos mil los niños que asisten regularmente a las Escuelas de Desarrollo, sin perjuicio de la cifra negra de niños autistas que no reciben tratamiento o que, incluso, no han sido diagnosticados. Desde otro punto de vista, hay que tener presente que el espectro autistas involucra a todos quienes -directamente- se relacionan con ellos, es decir, sus familias, amigos y terapeutas, por lo que en Chile se calculan más de cien mil las personas ‘afectadas’ por el autismo.
Ahora bien, sin considerar la capacidad económica de las familias con niños afectados por este síndrome, lo cierto es que, salvo aquellas muy boyantes, la mayoría se verá en la necesidad de solicitar ayuda social, pues el costo que demanda la atención de un niño autista es elevadísimo.
Que en el país el Estado entrega a la Escuelas de Ddesarrollo una subvención que pese a estar en el rango más alto es claramente insuficiente, porque este tratamiento requiere del concurso de muchos especialistas, encareciendo significativamente el costo total de la educación, en comparación con otro tipo de discapacidades. La educación del niño con trastornos de espectro autista requiere, además, de una amplia gama de material didáctico especializado, de elevado precio en el mercado, lo que implica que el costo operacional por alumno alcance los ciento tres mil pesos mensuales, muy por encima de los ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos que entrega el Ministerio.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a US. un incremento de la subvención especial -en el rango multidéficit y autismo- de 7,3003 unidades de Subvención Escolar (USE) a 8,3400 USE por alumno sin jornada escolar completa, y de 8,3400 USE a 10, 46 USE por alumno con jornada escolar completa”.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , quiero hacer presente la necesidad aumentar los recursos que se entregan a las escuelas de desarrollo que atienden a niños con multidéficit, es decir, sordos, mudos, ciegos y autistas.
El autismo es un trastorno profundo en el desarrollo de los menores y generalmente es diagnosticado a partir de los tres años de edad. No es una enfermedad, sino un desorden en el desarrollo de las funciones del cerebro, con graves problemas en la comunicación verbal y no verbal, y también afecta a la imaginación. En la mayoría de los casos se presentan capacidades intelectuales inferiores a las normales, y en todos exige de una atención permanente.
Los niños autistas presentan serias dificultades para establecer relaciones, inventar ficciones, adquirir símbolos y desenvolverse desde el punto de vista del lenguaje. En otras palabras, tienen problemas para comprender el mundo. Estas personas exigen gran atención de sus padres y sus familias. En Chile hay alrededor de dos mil niños autistas y comprometen la atención de cien mil personas. No tenemos las cifras de niños sordos, ciegos y mudos.
Desgraciadamente, a pesar de todas las terapias que se utilizan, el autismo no tiene cura, pero los autistas tienen la posibilidad de incorporarse de mejor forma en la sociedad.
El proyecto incrementa la subvención actual de 89 mil y tantos pesos a 103 mil pesos mensuales por niño para la adquisición del material especial que necesitan. Ello permitirá que estos niños aumenten sus posibilidades de incorporarse a la sociedad y mejoren sus condiciones psíquicas e intelectuales.
Por ello, solicito el apoyo unánime de la Sala al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , el proyecto se fundamenta en que las subvenciones que hoy se entregan a los establecimientos de educación especial son insuficientes para cubrir las necesidades de los alumnos con discapacidades mayores, como es el caso de los autistas, sordos y ciegos, lo que en educación se entiende como multidéficit.
Las personas que padecen estas discapacidades exigen intervenciones individuales o en grupos pequeños, personal altamente calificado, material didáctico especializado y atención profesional multidisciplinaria.
El incremento de los recursos posibilitará que estos niños aprendan y se integren en mejores condiciones a la sociedad. Todos sabemos que sus limitaciones se exacerban por las barreras y restricciones físicas, sociales, culturales e incluso de actitudes que les impone la sociedad. Su educación exige una inversión adicional en mayores recursos, con el fin de equiparar sus oportunidades de acceso a una educación de calidad y mejorar sus condiciones de integración y participación social, laboral y comunitaria.
El proyecto incrementa en forma moderada y muy realista la subvención para estas personas. Con ello será posible lograr lo que el Ministerio de Educación pretende para mejorar la educación de todos los discapacitados en Chile.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
RECHAZO Y CONDENA POR DESTRUCCIÓN INTENCIONAL DE EMBRIONES HUMANOS.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 243, de los diputados señores Ibáñez, Prieto, Bauer, Correa, Martínez, Rojas, Kast, Errázuriz, Cardemil y Bertolino.
“Considerando:
El día 14 de julio recién pasado se dio a conocer la noticia de que en España, existen cerca de 200.000 embriones humanos en situación de congelamiento. Son embriones “sobrantes” de diferentes procedimientos de fertilización asistida y de manipulación genética. Dichos embriones, que son personas humanas a cabalidad, son considerados sobrantes, porque no encuentran el medio adecuado para su desarrollo, esto es, la implantación en úteros maternos.
Frente al hecho de que son sobrantes, el Estado español comienza a pensar en legalizar su destrucción, lisa y llanamente, pero también su utilización como material de experimentación genética.
Una decisión de esta naturaleza es completamente inaceptable. Es posible que, frente a la imposibilidad de encontrar quienes los reciban para asegurar su futuro, esos embriones fallezcan o entren en una situación de definitiva inviabilidad que haga inútil conservarlos en congelamiento. Pero eso no autoriza el crimen de su directa eliminación ni menos su uso para fines de experimentación. Ambas decisiones constituyen gravísimos crímenes contra la humanidad, peores aún que aquellos por los cuales en su momento se condenó al régimen nacional socialista de Alemania.
La situación es tanto más grave cuanto que nuestro país estudia ahora la posibilidad de adherir al tratado internacional que condena la desaparición forzada de personas. La situación que denunciamos constituye un ejemplo atroz del crimen que condena ese tratado.
Por lo tanto, esta honorable Cámara acuerda:
1. Condenar de la manera más enfática la desaparición forzada de cientos de miles de personas producida por la destrucción intencional de los embriones humanos que se encuentran en estado de congelamiento.
2. Condenar el uso de esos embriones en objetivos de experimentación, cualesquiera sean ellos.
3. Oficiar al jefe del gobierno español para que se sirva no patrocinar ninguna iniciativa legal o administrativa destinada a autorizar o practicar los crímenes antes mencionados.
4. Oficiar al Congreso de Diputados en España para rogarle se abstenga de aprobar cualquier iniciativa legal que tenga por objeto autorizar dichas criminales prácticas”.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , hace un par de días hemos sido sorprendidos dolorosamente al conocer la noticia de que, en España, existen cerca de doscientos mil embriones humanos en estado de congelamiento. Son embriones sobrantes de diferentes procedimientos de fertilización asistida y de manipulación genética.
Estos embriones, que son personas humanas a cabalidad, ya que son fruto de una concepción producida en el vientre materno o fuera de él, son considerados sobrantes, por lo que se está pensando en eliminarlos o en utilizarlos con fines de experimentación, lo que realmente constituye una bofetada a la dignidad de las personas humanas y a la conciencia moral de la humanidad. Por eso, proponemos este proyecto de acuerdo en momentos en que nuestro país estudia la posibilidad de adherir al tratado internacional que condena la desaparición forzada de personas. Estamos ante un caso que constituye un ejemplo atroz del delito que condena ese tratado.
Desde hace mucho tiempo, el mundo vive y se mueve en un estado de esquizofrenia moral, que se debería llamar “hipocresía
moral”. En países, como España, que se vanaglorian de ser defensores de los derechos humanos y de la dignidad de las personas, se está pensando en autorizar legalmente la eliminación masiva de personas humanas y su uso para fines experimentales. Por eso se condenó -y con justa razón lo seguimos condenando- el régimen nacional socialista de la Alemania de los años 30 y 40. Ahora no podemos permanecer indiferentes frente a un hecho de esta naturaleza.
Por lo tanto, proponemos condenar esta práctica y oficiar al gobierno español para que se abstenga de patrocinar iniciativas, legales o administrativas, destinadas a tal efecto. Por ello, pedimos el voto favorable de la Sala.
He dicho.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada señora Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , no voy a hablar en contra de este proyecto de acuerdo, pero sí respecto de mi abstención.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , no puede hacer uso de la palabra para abstenerse.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Entonces, voy a hablar en contra del proyecto.
Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle a los colegas del frente que respecto de estos temas deben ser mucho más abiertos a la discusión y no cerrarse.
Cuando en su intervención el diputado Ibáñez se refiere al nazismo y a los derechos humanos, también me encantaría que hiciera una condena muy clara al régimen de Pinochet, porque también hubo atropello a los derechos humanos al igual como ocurrió con los nazis. Les pido paciencia y no risas, ya que el tema es muy complejo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , por su intermedio, espero que la sorna se acabe señor Salaberry y que logremos conversar como personas adultas y no caricaturizando posiciones. En este ambiente no se puede hablar.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
No puedo hacer uso de la palabra.
-Manifestaciones en la Sala.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Una vez más, la UDI ha dado muestras de su intolerancia y de su carácter totalmente autoritario. Encuentro el colmo su actitud.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE CAMINOS EN PROVINCIA DE OSORNO. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señora Presidenta , quiero solicitar que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que se llame a licitación para la pavimentación del camino U-22, entre Osorno y Forrahue, que se extiende por 12 kilómetros y que es emblemático para la provincia de Osorno. Durante muchos años, diversos diputados, senadores, gobernadores, alcaldes, concejales y, en general, todo tipo de autoridades, han insistido en la realización de ese proyecto.
El año pasado fue aprobado el presupuesto y el proyecto de ingeniería está terminado; pero durante el presente año se ha ido postergando el llamado a licitación. Espero que la construcción de ese camino no se vea afectada por los recortes presupuestarios.
Para avalar mi solicitud, deseo agregar algunos datos. En la Décima Región, en los últimos diez años, sumadas todas las inversiones con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la provincia de Valdivia se han invertido 260 mil millones de pesos; en la de Llanquihue, 220 mil millones de pesos, y en la de Osorno, apenas 150 mil millones de pesos. La discriminación ha sido permanente durante los últimos diez años. No queremos que esa obra, que representa una escasa inversión dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, se atrase un año más por falta de fondos.
Por otra parte, desde hace cuatro años sólo se han estado reparando los hoyos del camino asfaltado que va desde la salida de Osorno hasta San Juan de la Costa. No ha sido posible recuperarlo, porque permanentemente se están culpando los ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas: si uno llama al de la Vivienda, le dicen que le corresponde hacerlo al de Obras Públicas; si uno llama al de Obras Públicas, le dicen que es responsabilidad del de la Vivienda y Urbanismo. Es un camino de aproximadamente 1,5 kilómetros que está lleno de baches y alrededor del cual se han ido construyendo poblaciones. Sería conveniente que el Ministerio de Obras Públicas se coordinara con el de la Vivienda y Urbanismo, a fin de solucionar el grave problema que tiene Osorno para salir hacia la costa.
Por lo tanto, solicito que se oficie también al ministro de Vivienda y Urbanismo y al director nacional de Vialidad con el objeto de que consideren la construcción y reparación de los caminos señalados.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención.
RECONOCIMIENTO A AUTORIDADES DE LA OCTAVA REGIÓN POR ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONTRA ABIGEATO. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA .-
Señora Presidenta , hace algunos meses, desde esta misma honorable Cámara planteé la gran inquietud que me habían transmitido los agricultores de algunas de las comunas que represento, tales como Cañete, Contulmo , Tirúa , Los Álamos y Curanilahue, muchas de las cuales tienen en la actividad agrícola buena parte de su sustento económico.
Dicha inquietud decía relación con el desmedido incremento de los casos de abigeato, nombre técnico de lo que vulgarmente se conoce como robo de animales, como consecuencia de la instalación en la zona de verdaderas bandas dedicadas a esa actividad delictual, situación que afectaba especialmente a los agricultores más pequeños que no tienen recursos suficientes para concurrir a los tribunales. Además, después de ser víctimas de robos de esa naturaleza veían completamente paralizada su actividad, pues, generalmente, no tienen más herramientas de trabajo que una yunta de bueyes, que han logrado adquirir después de años de trabajo y que mantienen con el fruto de su diario sudor.
Además de mi intervención en Incidentes, atendida la preocupación que provocó en nosotros, me reuní con las autoridades policiales de la zona a fin de plantearles la situación y de conocer las políticas y planes implementados por ellas para afrontar la problemática y así encontrarle una solución, pues siempre he entendido que el combate a esa lacra cruza transversalmente las barreras políticas e institucionales y que no se deben ahorrar esfuerzos para hacerle frente.
Dentro de los temas que planteé en aquella oportunidad estaba la necesidad palpable de aumentar la dotación de personal policial en la zona, ya que, a la sazón, la delincuencia estaba ganando la batalla. Pues bien, me he impuesto con orgullo y satisfacción de que el alto mando institucional tomó a bien la iniciativa propuesta y que, efectivamente, aumentó de manera considerable, casi al doble en algunos casos, el número de carabineros en cada una de las circunscripciones policiales, lo que nos ha permitido avanzar de sobremanera en los índices de seguridad ciudadana y en el combate a esta forma tan especial de delincuencia que se estaba anidando en el corazón de la provincia de Arauco.
Concordante con lo expuesto, se nos ha informado que, si bien subsiste el problema denunciado, se han capturado varias bandas, con lo cual, claramente -así se percibe en el ambiente-, mejora la sensación de la gente respecto de la seguridad con que han de vivir. Ése es, en gran parte, el principal objetivo de Carabineros de Chile que, con medidas tan acertadas como ésta, evidentemente, logra cumplimir con ese aquel importante objetivo institucional.
Cuando las autoridades cometen errores, es necesario criticarlas, pero no con un ánimo destructivo, sino para tratar de que enmienden rumbos. Sin embargo, cuando, por el contrario, ellas aciertan y avanzan en la solución de los problemas que más interesan a la gente, es noble destacarlo y darles las gracias.
Por lo tanto, solicito que se oficie al general director de Carabineros , don Alberto Cienfuegos Becerra ; al jefe de la octava zona de Carabineros , región del Biobío, don Sergio Alcaíno Vergara ; al prefecto de Lebu, don Máximo Ormazábal Blanche ; y al comisario de la ciudad de Cañete, don Eduardo Orellana Bahamondes , a fin de públicamente hacerles presente mis agradecimientos y más calurosas felicitaciones por la sintonía lograda con la comunidad, lo que ha permitido una mejor concordancia de los intereses de ambas partes, especialmente en lo concerniente al tema del abigeato.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención.
CREACIÓN DE JUNTA INSCRIPTORA EN ISLAS DESERTORES, PROVINCIA DE PALENA. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señora Presidenta , el gobernador subrogante de la provincia de Palena envió un oficio a don Juan Ignacio García , director nacional del Servicio Electoral, exponiéndole los problemas de traslado para ir a sufragar que en la provincia de Palena tienen los habitantes de las Islas Desertores -archipiélago conformado por seis islas- y de un conjunto de localidades en el sector costero de la comuna de Chaitén cada vez que hay una elección popular.
Por lo expuesto, pido que se oficie al director nacional del Servicio Electoral para que estudie la factibilidad de crear una junta inscriptora en las islas Desertores, en la provincia de Palena, de modo de evitar que los votantes deban trasladarse a Chaitén durante esas agotadoras jornadas.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados José Miguel Ortiz y Rodrigo González .
FINANCIAMIENTO PARA CONTINUAR OBRAS VIALES EN EL DISTRITO Nº 44. Oficios
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , desde 1990, la gran mayoría de los habitantes de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, me han dispensado el alto honor de ser su representante en esta Corporación, desde la cual he solicitado que se efectúen grandes obras las cuales han transformado el distrito. Lo hice en 1990, apenas juré como diputado de la República , respecto de la calle Los Carrera, de Concepción.
Quiero hacer presente que los avances de las obras para el mejoramiento del eje O’Higgins-Manuel Rodríguez, en Chiguayante, para el que se consiguió financiamiento durante los últimos seis años, han sido relevantes. En la práctica, han significado prácticamente solucionar los problemas que ocasionaban una gran congestión vehicular.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas a fin de que contemple en el presupuesto de ese ministerio para 2004, cuyas partidas ya están en estudio, los recursos necesarios para continuar con el mejoramiento de la gran avenida Costanera, desde Puente Viejo hasta Chiguayante. Es cierto que se aprobó un financiamiento a través del gobierno regional, pero sería oportuno que el Ministerio de Obras Públicas participara.
Por otra parte, solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para que en las partidas presupuestarias de 2004 considere las obras de la continuación del eje O’Higgins-Manuel Rodríguez, en Chiguayante, y del eje de la calle Paicaví, en Concepción, para los cuales se llamará a licitación en estos días, y cuya ejecución comenzará seguramente entre septiembre y octubre.
Estas obras emblemáticas van a mejorar la calidad de vida, tanto de los penquistas como de la gente que vive en Chiguayante y alrededores.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, a los que se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Iván Norambuena , Francisco Bayo , Sergio Ojeda , Boris Tapia , Rodrigo González y de quien habla.
CUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE RECURSOS A LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Oficios.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , se publicó, el 19 de diciembre de 2002, la ley Nº 19.847, que faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado para el endeudamiento de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, ya sea a través de préstamos directos a largo plazo o emisión de bonos.
Esto está implícito en el plan trienal 2003-2005, que presupone un financiamiento de 400 millones de dólares. La asignación de estos recursos se logró tras una larga y ardua negociación con Hacienda, influyendo en la concesión de los mismos la importancia que para el país tiene el citado plan trienal.
Además, en la discusión con Hacienda y luego en la discusión en la Comisión Mixta con Transportes, el monto asignado de 400 millones de dólares para el plan trienal se sustentó por el mérito que tenía un proyecto que iba a beneficiar a las regiones de Santiago hasta Puerto Montt, en contraste con los beneficios que iba a recibir la Región Metropolitana y la Quinta Región con los proyectos Metro y Merval , que suman el doble de lo asignado a ferrocarriles para Santiago-Puerto Montt .
No obstante estar claro el financiamiento aprobado por el Congreso, y aun cuando se consignaron 402 millones de dólares a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, 650 millones al Metro, 168 millones de dólares a Merval y 280 millones de dólares a Enami, la aprobación de la ley es genérica por un total de 1.500 millones de dólares. Es decir, esta suma podría ser asignada en montos diferentes a su espíritu, según sean las necesidades de las instituciones. Esto constituiría un riesgo evidente, por cuanto puede aplicarse la “variable de ajuste” para gastos por sobre los 650 millones de dólares del Metro, o de 160 millones de dólares de Merval.
Dada la influencia que podrían tener quienes manejan estos últimos proyectos, en algún momento momento podrían reducirse los aportes de la Empresa Ferrocarriles del Estado en beneficio del Metro.
Por otro lado, tanto el Metro como Merval son proyectos ya iniciados, a diferencia de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que están por iniciarse.
Podría ocurrir que se transfirieran recursos que están destinados a la Empresa de Ferrocarriles del Estado al Metro y Merval para terminar estos proyectos y no iniciar los nuevos proyectos de EFE.
También se teme que los fondos de la Empresa Ferrocarriles del Estado se puedan destinar al túnel bajo la Alameda, así como el subsidio de 110 millones de dólares del proyecto Alameda-Melipilla, lo cual significaría reducir drásticamente las iniciativas contempladas en dicho plan.
Hay un equilibrio implícito en la distribución de recursos que establece la ley, en cuanto a beneficiar no sólo a la Región Metropolitana y a la Quinta Región, sino también a las regiones comprendidas entre Santiago y Puerto Montt. Quebrar dicho equilibrio mediante la reasignación de recursos que benefician al Metro o a Merval en perjuicio de EFE y, en consecuencia, de las regiones situados al sur de Santiago, sería ignorar el espíritu de la ley. De no destinarse los 400 millones de dólares, se impedirá la modernización y reinstalación de ferrocarriles hacia el sur, por lo que el plan trienal se vería abortado. Soñamos con los ferrocarriles de Santiago al Sur; fundamentalmente, de Temuco al Sur, sistema arcaico, en malas condiciones y que debe ser reinstalado. Por eso me preocupa que se traspase el presupuesto de ferrocarriles a otras áreas o ítemes, en perjuicio del plan trienal de la empresa.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los ministros de Transportes y de Hacienda para que nos informen en qué medida se está cumpliendo con la distribución de los 400 millones de dólares destinados a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, no obstante la dictación del decreto Nº190, de 9 de abril del año 2003, que le otorga la garantía estatal a la emisión de bonos por 3 millones 860 mil unidades de fomento, más los reajustes e intereses que correspondan, para financiar su plan.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, a los cuales se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados Norambuena , Ulloa , Bayo, Ortiz , Tapia , González y de la que habla.
Ha concluido el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana.
En el tiempo del comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CONTINUACIÓN DE CONCESIONES EN EL SECTOR SALUD. Oficio
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo del comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , hace dos meses, el Presidente de la República , considerando lo exitoso de la política de concesiones en las carreteras, dispuso que se estudiara la posibilidad de aplicarla en el sector salud. Ello tiene especial relevancia si se considera la reconocida escasez de recursos para construir hospitales; remodelar, modernizar, recuperar equipos deteriorados, etcétera.
Acorde con este planteamiento presidencial, el Ministerio de Salud llamó a licitación para realizar un estudio de las diferentes modalidades de concesión aplicadas a la infraestructura hospitalaria y la posibilidad de extenderlas a servicios -algunos ya están en manos de terceros- de aseo, lavandería y estacionamientos, entre otros. Con ello, se capitalizaría el sistema y se mejoraría la calidad de la atención en el sector salud, manteniendo los costos para los beneficiarios.
Estoy informado de que más de veinte empresas habrían alcanzado a comprar las bases de la licitación a que llamó el Ministerio de Salud. Repito: licitación destinada a realizar un estudio que podría influir seriamente en una serie de reformas estructurales a la salud y que apuntan en la dirección correcta.
¿Qué sucedió con esta licitación? Se suspendió bruscamente; se dejaron de vender las bases y esta buena idea -repito- de estudiar e investigar la materia acerca de cómo podría influir el aporte privado, a través de las concesiones, para mejorar la calidad de la salud de los chilenos, fue abortada y hoy está paralizada, ya que un grupo de parlamentarios de la Concertación amenazó con detener la reforma de la salud si ese tema era parte de ella.
En la última sesión de la Comisión de Salud, efectuada el martes pasado, todos los integrantes escuchamos estupefactos a su presidente y médico asegurar que habían condicionado su apoyo al proyecto de alza de impuestos con el objeto de que esta iniciativa, destinada a estudiar la participación de privados en la salud, fuera retirada. Lamentablemente -por decir lo menos-, aquí han primado los ideologismos y dogmatismos, en los que no prevalece para nada el rigor científico y técnico que debería estar presente especialmente en los profesionales. No puede permitirse que se evite seguir avanzando en la búsqueda de una mejor salud para los chilenos. Esos sectores, aquellos que chantajearon y condicionaron la materialización de estas ideas, desconocen los esfuerzos del gobierno y del Ministerio de Salud para llegar a proposiciones técnicas que respalden las decisiones políticas posteriores. Cualquiera persona medianamente informada y culta que sepa algo de administración y de planificación, sabe perfectamente que una de las últimas etapas en el proceso de planificación es la decisión política, la cual es tanto o más certera y adecuada si está respaldada por una decisión técnica acabada.
Señora Presidenta , usted, que tiene formación universitaria de alto nivel, sabe que es así. Personalmente -reitero-, me asombra que parlamentarios con formación y estudios superiores no incorporen en sus convicciones axiológicas una forma eficiente de hacer política. Chile lo requiere urgentemente, ya que las políticas de salud no pueden esperar ni un día más.
Acorde con toda esta situación que, a mi juicio, es de extraordinaria gravedad, solicito que se oficie al señor ministro de Salud a fin de que adopte las medidas tendientes a continuar con la realización de estos estudios que plantean diferentes alternativas de concesiones para alcanzar los objetivos sanitarios que todos deseamos. Ojalá, en esta oportunidad, los ideologismos y dogmatismos no sean una traba para aplicar dichas concesiones en el sector salud, iniciativa técnica inicialmente compartidas por todos quienes en esta Sala, desde hace años, tratamos de lograr una mejor salud para todos los chilenos.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría y se adjuntará, para mejor comprensión, copia de su intervención, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente.
INFORMACIÓN SOBRE OBRAS VIALES EN PUERTO MONTT. Oficios.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señora Presidenta , solicito que se oficie al ministro de Vivienda para que informe, en primer lugar, respecto del avance de los trabajos en los cinturones de circunvalación de Puerto Montt en sus distintas terrazas. En particular, sobre los de la avenida Presidente Ibáñez , que pueden desahogar bastante el tránsito de esa ciudad y los que se realizan en la avenida de circunvalación en la última terraza.
En segundo lugar, para que informe en relación con los trabajos de conexión entre las terrazas. Se está realizando una obra importante entre las avenidas Padre Harter y Presidente Ibáñez , la cual debe prolongarse.
En tercer lugar, para que informe acerca del avance de la unión de la costanera de Calbuco con los dos sectores de llegada, La Vega y avenida Brasil, de los pescadores artesanales.
Finalmente, adhiero al oficio solicitado por el diputado señor Sergio Ojeda y comparto sus planteamientos respecto al tren a Puerto Montt, en cuanto a que los recursos que se consignan en la ley se destinen efectivamente al ferrocarril y no al metro de Santiago, como ha sucedido en tantas oportunidades.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Vicepresidenta accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados Felipe Letelier , Rodrigo González y Francisco Bayo .
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE REGADÍO LAJA-DIGUILLÍN. Oficio.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Vicepresidenta accidental ).-
En el tiempo del Comité Radical Socialdemócrata y Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.
El señor LETELIER .-
Señora Presidenta , a principios de 1992 se dio inicio a la construcción de la obra de regadío Laja-Diguillín, muy importante para las provincias de Bíobío y de Ñuble, y cuyo objetivo era acumular agua y construir canales para su distribución.
A mi juicio, se han invertido más de 100 millones de dólares y han transcurrido más de diez años y aún no vemos riego alguno.
Entonces, como esta Cámara, de acuerdo a la Constitución, tiene la facultad de fiscalizar los actos de las instituciones del Estado y, especialmente, del Ejecutivo , pido que se oficie al señor ministro de Obras Públicas
para que nos informe sobre la fecha en que se iniciaron esas obras, su objetivo central -porque al parecer ha cambiado en estos diez años- y, sobre todo, a cuánto asciende la inversión y cuáles son los resultados obtenidos hasta hoy.
Tengo claro de que aquí nadie se ha apropiado indebidamente de un peso, pero también tengo la impresión de que hay despilfarro y mala administración. Por eso, es importante que la Cámara de Diputados sepa qué ha pasado con una inversión que supera los 100 millones de dólares y cuáles han sido sus resultados. Además, qué se piensa hacer al respecto, porque la obra ha quedado estancada.
Aunque fue proyectada para las comunas de San Ignacio y parte de la de Quillón, los agricultores de la comuna de Bulnes aún la esperan. Aquí se han invertido muchos recursos del Estado, con muy buena intención, pero, a mi juicio, el objetivo no se ha cumplido.
Por eso, con muy buen sentido y buena fe, estamos obligados a fiscalizar dicha inversión y a recomendar que se investigue a fondo el porqué estos grandes proyectos quedan a mitad de camino. No queremos el “cuento del tío” mañana.
He dicho.
La señora CARABALL , doña Eliana ( Presidenta accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría y, para mejor compresión, se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados Ortiz , Rodrigo González y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.43 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de julio de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación de la “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados” y su Anexo, adoptados en Washington, el 14 de noviembre de 1997, correspondiente al boletín Nº 2855-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3790, de 13 de junio de 2002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de julio de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación de la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en Ginebra, el 10 de octubre de 1980, y sus protocolos anexos Nºs. I, II (enmendado), III y IV, correspondiente al boletín Nº 2856-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3858, de 18 de julio de 2002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de julio de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago, y determina el tribunal competente para la comuna de Curacaví, correspondiente al boletín Nº 3265-07.
Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto ha sido aprobado en general y particular, y el carácter de normas orgánico constitucionales los artículos 1º, 2º, 3º y 1º transitorio, con el voto afirmativo de 34 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4411, de 8 de julio de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio. (boletín Nº 2844-02)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional viene en informar el proyecto referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
Esta iniciativa legal, destinada a modernizar el servicio militar obligatorio, propone diseñar un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad.
Estos objetivos se concretan mediante una inscripción automática; una base voluntaria de conscripción; un sistema de sorteo, como modalidad subsidiaria de selección; la incorporación de nuevas causales de exclusión del servicio militar, y de modalidades alternativas de cumplimiento del mismo; la consagración legal de los derechos y deberes de los conscriptos, y una serie de modificaciones en los hechos delictivos contemplados en esta ley y en relación con la competencia de los tribunales para el conocimiento y juzgamiento de estos ilícitos.
El proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1º, que contiene 42 numerales, modifica el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, con objeto de desarrollar las ideas plasmadas en los objetivos del proyecto. En cambio, el artículo 2º prescribe que un reglamento establecerá las normas complementarias para su ejecución y, finalmente, el artículo transitorio contiene una norma especial para las causas en tramitación por delitos que actualmente contempla el mencionado cuerpo legal.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet ; del Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar ; del Subsecretario de Aviación , señor Isidro Solís ; del Subsecretario de Carabineros , señor Felipe Harboe ; del ex Subsecretario de Marina , señor Francisco Huenchumilla ; de los asesores ministeriales señores José Dollenz , Felipe Illanes y Carlos Solar ; del Comandante en Jefe del Ejército , General de Ejército señor Juan Emilio Cheyre ; de los Generales de Brigada señores Carlos Cid y Gilberto Sepúlveda ; del Ayudante del Comandante en Jefe, Teniente Coronel señor Jorge Domínguez ; del Comandante en Jefe de la Armada , Almirante señor Miguel Ángel Vergara ; del Vicealmirante señor Eduardo García ; del Director General de Movilización Nacional , General de Brigada señor Carlos Oviedo ; del asesor Brigadier señor David González (R); del ex Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Rodrigo Bustos ; de los Presidentes de las Juventudes del Partido Demócrata Cristiano, señor Pablo Badenier , y de Renovación Nacional, señor Rodrigo Barrientos ; del Vicepresidente del Partido Por la Democracia , señor Harold Correa ; de los representantes del Centro Ecuménico Diego de Medellín, señores Dagoberto Ramírez y Oliver Carrasco ; de la Red Chilena por la Objeción de Conciencia, señores Luis Cárdenas y Carlos Arias , y de la Comisión Chilena Pro Derechos Juveniles, señor Cristián González .
Se hace presente que, atendido que se han introducido innumerables modificaciones en el texto propuesto en el mensaje y con objeto de facilitar su estudio, se adjunta a este informe un texto comparado entre la normativa vigente y el proyecto aprobado por la Comisión.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente lo siguiente:
1. La Comisión determinó que el artículo 1º, en sus numerales 18; 20, que pasa a ser 19; 33, que pasa a ser 30, en lo relativo a los artículos 42 C y 42 D, y 42, que pasa a ser 39, contienen materias de rango orgánico constitucional. Los dos primeros son propios de la ley orgánica constitucional contemplada en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República, en razón de que la creación de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación difiere de la organización que aquélla establece como regla general. El tercer número, que trata de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, debido a que su estructura excede las normas básicas sobre el mando contenidas en la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 94 de la Carta Fundamental. El último número, por contener materias que alteran la competencia de los tribunales militares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución, por cuanto se radica en la justicia ordinaria el conocimiento de las infracciones y delitos contenidas en el decreto ley Nº 2.306, de 1978, con la excepción de la situación prevista en el artículo 75.
2. Asimismo, acordó que esta iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.
3. La excelentísima Corte Suprema, mediante oficio Nº 3.367, de 29 de enero de 2002, emitió su opinión en relación con el artículo 87 contenido en el número 42, que pasa a ser 39, del artículo 1º.
4. El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión.
5. Se hace constar que, en relación con el artículo 1º del mensaje, fueron rechazados los numerales 5, 9, 15, 19, 24, 36 y 39, y los artículos 30 F, 30 G y 30 H del número 26. Además, existen indicaciones que fueron rechazadas, como consta en el acápite VI.
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El Presidente de la República , por medio del oficio Nº 5-349, de 5 de junio de 2003, formuló indicaciones al artículo 1º, con objeto de reemplazar los numerales 18 y 20, que pasa a ser 19, y de modificar el numeral 26, que pasa a ser 24, a fin de sustituir el artículo 30 D, y el número 33, que pasa a ser 30, con el propósito de incorporar los artículos 42 C y 42 D, nuevos.
-o-
II. MATERIAS REGULADAS EN EL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
1. Se consagra la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar , cuya elaboración compete a la Dirección General de Movilización Nacional. Para tal efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe remitir anualmente a esta última la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, de la fecha de nacimiento y del lugar de residencia de las mismas (artículo 3º, numeral 1).
2. Se adecuan las atribuciones o funciones de la Dirección General de Movilización Nacional, en función de lo que dice relación con la elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas, la realización de los sorteos, la participación en la selección de las personas convocadas y la integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General , y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes (artículo 7º, numeral 3).
3. En la lista de personas que están exentas del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos, se incorporan los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales, a fin de que sean consideradas todas las instituciones que forman parte de la reforma procesal penal. Asimismo, se incluyen los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, y los secretarios, relatores y fiscales de los tribunales superiores de justicia. Por otra parte, se precisa la eximente que beneficia a los ministros de culto en el sentido de que deben pertenecer a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, y de que deben acreditar su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas (artículo 17, numeral 7).
4. Se establece que, para los efectos del Registro Militar , las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas que cumplan dieciocho años, en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio (artículo 18 A, numeral 10).
5. Se señala que la cantidad de contingente (masculino y femenino) que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional , conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas (artículo 20, numeral 11).
6. Se dispone que la Base de Conscripción estará conformada solamente por varones y que exclusivamente respecto de ellos rige la obligación de cumplir el servicio militar. Pertenecerán a dicha Base los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que, por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo (artículo 21, numeral 12).
7. Se crea la Comisión Nacional de Reclutamiento, cuyas funciones se determinan expresamente. Este organismo estará encargado de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General , quien se desempeñará como secretario de la Comisión (artículo 27, numeral 18).
8. Se estatuye que la Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que fije el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población. Dichas Comisiones se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y estarán encargadas de conocer y resolver las reclamaciones que presenten los varones convocados en virtud del sorteo general con objeto de hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, y de ejercer las demás facultades previstas en la ley. Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión (artículo 28, numeral 19).
9. Se fomenta la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de los varones que manifiesten su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con esta carga pública y de las mujeres que manifiesten su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar, siempre que cumplan con todos los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En subsidio, se establece un sistema de selectividad por sorteo, para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, que no se entere con los varones incluidos como voluntarios. De este modo, la Dirección General debe realizar un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios. Se señala, asimismo, que los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas (artículos 21, 29, 30, propuestos en virtud de los numerales 12, 21 y 23, respectivamente).
10. La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el mencionado sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias. (artículo 30 A, numeral 24).
11. Se dispone que las Fuerzas Armadas tendrán la función de evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas o que no presentaren reclamaciones. Las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las mencionadas personas, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas. En el acta reservada de selección del contingente, se dejará constancia del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar y la violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes (artículo 30 D, numeral 24).
12. Se prescribe que, en el caso de que el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente que debe acuartelarse, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar, función que hasta la fecha habían asumido las Fuerzas Armadas (artículo 30 E, numeral 24).
13. Se determina que los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, podrán optar por una de las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:
a) La conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.
b) La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.
c) La participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
Estas modalidades alternativas reemplazan el mecanismo de las postergaciones, que beneficia actualmente a los estudiantes de educación superior. Se limita esta opción solamente a los varones que son convocados en virtud del sorteo general, sin considerar a los voluntarios, toda vez que se presume que el ciudadano que se presenta voluntariamente a realizar el servicio militar lo acepta en los términos originales en que está formulado, esto es, en la modalidad de la conscripción ordinaria (artículo 30 F, numeral 24).
14. Se incorporan nuevas causales de exclusión del servicio militar aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al personal de Gendarmería de Chile; a las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; a quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo y a los descendientes por consanguinidad en la línea recta y en la línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política. Sin embargo, las personas que se encuentren en las tres últimas situaciones pueden renunciar a dichas causales y realizar el servicio militar, lo que refuerza la idea de la voluntariedad como modalidad preferente de selección (artículo 42, numeral 29).
15. Se introduce en el Título Cuarto, un Capítulo V, nuevo, denominado “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos”. La normativa que se incorpora tiene por objeto disponer que quienes realizan el servicio militar obligatorio deben dar cumplimiento a las órdenes que les impartan los superiores y observar una conducta honorable compatible con esa carga pública. Como contrapartida, se garantiza el efectivo ejercicio del conducto regular y se establece el derecho de todo soldado conscripto a ser oído por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñe, con el fin de hacer presente cualquier situación de su interés (artículos 42 A y 42 B, numeral 30).
16. En el mencionado Capítulo se indica que cada institución de las Fuerzas Armadas debe contar con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe respectivo en esta materia. Esta oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución (artículo 42 D, numeral 30).
17. Se constituye el derecho de los padres o apoderados de quienes realizan el servicio militar a reclamar a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto cuando existan razones fundadas para suponer que, con ocasión del cumplimiento de esta carga pública, un soldado conscripto haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona. Ello es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar. Las reclamaciones deberán presentarse ante las oficinas locales, que las derivarán a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, o bien ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central correspondiente a través de la Dirección General (artículo 42 C, numeral 30).
18. Se norman los tipos penales aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este decreto ley. Cabe destacar que, en el caso de las figuras que sancionan a los infractores (los que no concurren a las citaciones para los efectos de su selección) y a los remisos (los que son seleccionados y no se presentan a reconocer cuartel o quienes forman parte de la categoría de disponibles que son convocados y no se presentan a reconocer cuartel), se reemplazan las penas privativas de libertad y las penas pecuniarias por otra consistente en la inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos y se establece que el cumplimiento de esta sanción no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria. Sin perjuicio de ello, los infractores y los remisos podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años (artículos 72, 73 y 73 A, propuestos en virtud de los numerales 31, 32 y 33, respectivamente).
19. Se encomienda a la justicia ordinaria el conocimiento de las causas por delitos contemplados en este decreto ley. Sin embargo, tratándose de los procesos que se instruyan con ocasión del delito en que incurra el reservista que, sin motivo justificado, deje de concurrir al llamado a movilización, se ha estimado conveniente mantener su conocimiento y juzgamiento dentro del ámbito de la justicia militar (artículo 87, numeral 39).
20. Se señala que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I (Del Registro Militar y de la Base de Conscripción) y II (De la Selección) del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005 (artículo tercero transitorio).
III. ANTECEDENTES.
1. El servicio militar en otros países.
Alemania
El servicio militar obligatorio está consagrado en el artículo 12 de la Carta Fundamental. Esta obligación universal afecta a todos los varones desde que cumplen los dieciocho años de edad y se extiende por un período de diez meses.
Conforme al ordenamiento jurídico alemán, son causales de exención del servicio militar obligatorio, la inutilidad temporal o total; la prestación voluntaria de servicios en unidades, cuerpos o servicios no militares, por un período superior a los dos años; y la objeción de conciencia, con la obligación en tal caso de prestar servicios de carácter civil.
La normativa vigente permite a los reclutas postergar su incorporación a las filas por razones personales o familiares, de tipo profesional o económico, en tanto que la distribución de aquellos se realiza teniendo en cuenta la procedencia geográfica de los mismos, a fin de que sirvan, en lo posible, en lugares próximos a su residencia.
El Comisionado de Defensa del Parlamento Federal es una institución fundamental en el sistema alemán, como órgano auxiliar del Parlamento Federal, que tiene como misión la protección permanente de los derechos fundamentales de los conscriptos. Para cumplir su cometido, el Comisionado tiene el denominado “derecho a visita de tropas”, que debe cumplir en forma personal. Este derecho de inspección le permite visitar en cualquier momento y sin aviso previo todas las unidades, mandos, oficinas y autoridades de las Fuerzas Armadas. Como complemento de lo anterior, cada soldado tiene el derecho a dirigirse directamente al Comisionado, omitiendo el conducto regular, para exponerle sus reclamos u observaciones.
Además, los reclutas eligen en forma directa un delegado que los representa ante sus superiores jerárquicos. Este delegado tiene amplias facultades para dar a conocer el parecer y las inquietudes de sus representados. Sin embargo, no goza de inmunidad y los códigos militares sancionan severamente cualquier abuso de su parte.
En cuanto a los beneficios de los conscriptos, la normativa legal reserva sus empleos y el empleador no puede despedirlos mientras dura el tiempo de conscripción. En caso de necesidad, el Estado entrega subsidios a la esposa y los hijos del recluta, y eventualmente a los padres, además de ayuda para el arriendo de vivienda, el pago de cotizaciones previsionales e intereses de préstamos. El Ejército, por su parte, se hace cargo del pago de los seguros por enfermedad del conscripto. Este último recibe también una suma de dinero al ser licenciado.
Argentina
A partir de 1995, se pone término a la conscripción obligatoria y se establece en su reemplazo el servicio militar voluntario (SMV). Éste está definido como la prestación que efectúan por propia decisión los argentinos hombres y mujeres, nativos, por opción o ciudadanos naturalizados, con la finalidad de contribuir a la defensa nacional, brindando su esfuerzo y dedicación personales con las características previstas en la ley.
El Ministerio de Defensa tiene las funciones de planeamiento, dirección y coordinación del proceso para la prestación, registro y verificación del SMV. A su vez, los organismos nacionales, provinciales y comunales, así como las instituciones privadas, tienen la obligación de proporcionar los informes y datos vinculados a los aspirantes, que les sean requeridos por la autoridad competente.
El Presidente de la Nación , a propuesta del Ministerio de Defensa, tiene la facultad de fijar anualmente la cantidad de soldados voluntarios que se requiere incorporar al servicio militar, y el cupo por cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas. En el evento de que no se cubran con personal voluntario los cupos predeterminados, se podrá convocar a los ciudadanos que en el año correspondiente cumplan dieciocho años de edad por un período que no podrá exceder de un año.
La normativa actual contempla diversos beneficios para quienes presten el SMV: retribución mensual, cobertura asistencial, condiciones preferenciales o puntaje adicional para el ingreso a la Administración Pública Nacional, a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, al Poder Judicial o al Poder Legislativo Nacional , como también para la adquisición de viviendas en el marco de los planes nacionales y municipales.
Una institución importante es el denominado “Servicio Social Sustitutorio”, que beneficia a los ciudadanos convocados que se consideran impedidos para cumplir con instrucción militar en razón de profesar convicciones religiosas, filosóficas o morales opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas o a la integración de cuerpos militares. Este servicio, que no podrá ser superior a un año, consiste en la realización de actividades de utilidad pública, como las relativas a la protección y defensa civil, servicios sanitarios, sociales o educativos, conservación del medio ambiente, mejoramiento del medio rural y protección de la naturaleza.
España
La Constitución Española, en su artículo 30, dispone que “los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”. Agrega la norma que “la ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer en su caso una prestación social obligatoria”.
Con la dictación de la ley 17/1999 se suspendió la prestación del servicio militar obligatorio y se introdujo el concepto de servicios profesionales. El nuevo modelo de Fuerzas Armadas profesionales se sustenta en principios tales como el número máximo de efectivos, los rasgos básicos de los compromisos del reclutamiento y de la formación de los militares de tropa y marinería y, además, se indica un período para la puesta en marcha del nuevo esquema, de manera que no se vea reducido el nivel de operatividad de las Fuerzas Armadas.
Sin perjuicio de acogerse la nueva modalidad, dicha normativa regula también el aporte suplementario de recursos humanos a las Fuerzas Armadas cuando la defensa así lo exija. Las obligaciones militares pasan así a cumplirse en forma distinta por los españoles, pero su naturaleza e importancia permanecen inalteradas, al amparo de lo previsto en el citado artículo 30.2 de su Carta Fundamental. Tampoco se afecta el deber constitucional de defender a España, que declara el apartado primero del mismo precepto.
Francia
El servicio militar es una de las formas del servicio nacional, que agrupa un conjunto de obligaciones impuestas a los ciudadanos a fin de satisfacer las necesidades de defensa del país y atender determinadas funciones solidarias.
El sistema sufrió una trascendental transformación con una ley aprobada en 1997, que suspendió la conscripción obligatoria para los jóvenes nacidos después del 31 de diciembre de 1978, aunque mantuvo la posibilidad de restablecerla en cualquier momento.
El nuevo servicio nacional se aplica a los jóvenes nacidos después del 31 de diciembre de 1978 y a las jóvenes nacidas después del 31 de diciembre de 1982, y comprende:
-El enrolamiento obligatorio, al llegar a una edad que será progresivamente disminuida hasta los dieciséis años;
-La inclusión obligatoria, a partir de 1998, de los principios de la defensa y de su organización en los programas de enseñanza de los establecimientos secundarios;
-La participación obligatoria en una convocatoria a una preparación para la defensa, durante un día, entre el enrolamiento y la edad de dieciocho años;
-La posibilidad de efectuar, después de dicha convocatoria, una preparación militar, un alistamiento voluntario de un año renovado anualmente durante un período de cinco años, o de acceder a la reserva, en las Fuerzas Armadas o en la Gendarmería Nacional.
Para los jóvenes nacidos antes del 31 de diciembre de 1978, el servicio militar está compuesto de tres etapas: el servicio activo, la disponibilidad y la reserva.
El servicio activo dura diez meses y consiste en un período de instrucción militar seguida de una destinación en una de las unidades operacionales o en servicios técnicos o administrativos.
Aparte de la instrucción militar, el servicio nacional comprende el servicio de defensa, que está destinado a asegurar la protección de la población civil y el mantenimiento de actividades vitales para el país.
También está el servicio de ayuda técnica, cuya finalidad es brindar asistencia administrativa a los departamentos y territorios de ultramar, y el servicio de cooperación, destinado a contribuir al desarrollo en países extranjeros.
Existe el servicio de objetores de conciencia, que agrupa a los jóvenes que se oponen al uso de armas por razones religiosas o morales, y que llevan a cabo misiones de solidaridad social.
Pueden ser exonerados del servicio los jóvenes que trabajan en el sector agrícola, los casados con al menos un niño a su cargo y, en general, aquellos cuya incorporación al servicio provocaría graves consecuencias sociales.
Perú
La ley Nº 27.178, de 29 de septiembre de 1999, estableció un sistema voluntario de servicio militar, a la vez que fijó la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Militar . Esto último, con el objeto de permitir a las Fuerzas Armadas conocer el potencial humano con el que pueden contar en caso de movilización, toda vez que los inscritos deben someterse a un proceso de calificación y selección a fin de determinar quiénes están aptos para prestar el servicio, quiénes no son seleccionados y quiénes son exceptuados, evitando que tal procedimiento se lleve a cabo en una situación de emergencia.
En consonancia con la nueva modalidad de servicio militar, se prohíbe el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal para ser incorporado a las tareas que desarrollan los institutos armados. De este modo, la finalidad del servicio militar es capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento y formación técnico-laboral para su eficiente participación en la Defensa y en el Desarrollo Nacional, así como disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización. La duración del servicio no puede exceder los 24 meses.
Por su parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la nómina de los peruanos en edad militar que deban inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.
Se establece un proceso de calificación y selección, que tiene por objeto determinar entre los inscritos de la última clase y de las clases anteriores, aquellos que reúnan las condiciones para cumplir el servicio militar en el servicio activo o en la reserva. Con tal objeto se crean Juntas de Calificación y Selección en cada Instituto de las Fuerzas Armadas.
Los derechos y beneficios de los conscriptos en el servicio activo son los siguientes: alimentación diaria; dotación completa de prendas de vestir según región y estación; asignación económica mensual; viáticos y pasajes en comisión de servicio; prestaciones de salud hasta tres meses después de concluido el servicio, salvo en el evento de que la persona de que se trate recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al servicio activo; capacitación técnico laboral; asistencia social, y facilidades para continuar los estudios primarios, secundarios o superiores, según el caso.
2. La legislación nacional sobre el servicio militar.
El inciso tercero del artículo 22 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 60 Nº 2 de la misma, establece que “el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine”. El inciso cuarto del mismo precepto agrega que “los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados”.
La normativa legal a que se refiere la disposición citada es el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que establece normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
En consonancia con la Carta Fundamental, el artículo 18 del mencionado cuerpo legal dispone que la inscripción es un acto personal que se efectuará en los Cantones de Reclutamiento de la residencia o domicilio de los interesados y que los chilenos residentes en el extranjero deberán registrar este último en el consulado chileno más cercano a sus domicilios.
Como complemento de lo anterior, el artículo 19 prescribe que los chilenos varones deberán inscribirse en los Cantones de Reclutamiento en el año en que cumplan dieciocho años, en tanto que la inscripción de las mujeres será voluntaria.
El artículo 13 regula lo relacionado con el deber militar, que están obligadas a cumplir todas las personas desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad. El deber militar se cumple mediante el servicio militar obligatorio, la participación en la reserva y la participación en la movilización.
A su vez, el mencionado precepto en consonancia con lo prevenido en el artículo 15, dispone que el servicio militar sólo puede cumplirse en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, mediante la conscripción ordinaria, los cursos especiales o la prestación de servicios.
Por otro lado, el artículo 17 enumera las personas que, en consideración a los cargos que desempeñan, están exentas del deber militar.
En cuanto a la duración del servicio militar, el artículo 35 dispone que será de hasta dos años en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea.
El artículo 42 contempla como causales de exclusión del servicio militar las que afectan a las personas que no son aptas por imposibilidad física o psíquica y a las que hubieren sido condenadas a pena aflictiva.
El Título Séptimo norma lo referente a los hechos delictivos y a la competencia de los tribunales para el conocimiento y juzgamiento de estos ilícitos, radicando en la jurisdicción militar el conocimiento de todas las causas por delitos contemplados en el mencionado cuerpo legal, ya fuere en tiempo de paz o de guerra.
Finalmente, se encomienda a la Dirección General de Movilización Nacional la aplicación de las normas de este decreto ley y su reglamento.
El reglamento del cuerpo legal en comento está contenido en el decreto supremo Nº 244, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1979. En el artículo 1º establece que dicha normativa regula lo relacionado con el reclutamiento del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra y lo referente a la preparación de la movilización del potencial humano nacional.
3. Lo obrado por la Comisión de Defensa Nacional.
Es pertinente destacar la preocupación que desde hace años ha demostrado la Comisión de Defensa Nacional por analizar en profundidad lo relacionado con el servicio militar obligatorio.
Así, es menester traer a colación el proyecto de acuerdo Nº 86, adoptado en sesión celebrada el 4 de agosto de 1994, en virtud del cual esta H. Cámara le encomendó proponer, dentro del plazo de sesenta días, medidas tendientes a perfeccionar el sistema en vigor a la fecha. El mandato de la Corporación era muy amplio, pues comprendía el estudio de aspectos tales como las condiciones y modalidades del servicio militar, las posibles alternativas al mismo, las causales de exención del servicio, los derechos de los conscriptos y su adecuado resguardo, además del análisis de los proyectos de ley que a la sazón estaban vinculados con esa temática.
En dicha oportunidad, la Comisión escuchó a representantes del Ejecutivo , de las Fuerzas Armadas, de las juventudes de los partidos políticos e investigadores de organismos como Flacso, el Instituto Libertad y Desarrollo, etc. Estas exposiciones, como asimismo otras actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, constan en el informe que ésta evacuó el 21 de junio de 1995.
La parte medular de dicho documento consigna las conclusiones a que arribaron los señores parlamentarios, y que en síntesis fueron las siguientes:
1) Debe mantenerse la obligatoriedad del servicio militar, considerando que el resguardo de la seguridad del territorio y de la población es un bien público y, a la vez, una función básica del Estado. Ahora bien, el servicio militar constituye una respuesta técnica que se da el Estado para proveer la cantidad y calidad de las personas que las Fuerzas Armadas necesitan para cumplir su misión de la defensa nacional;
2) El Ejército de profesionales aparece como una opción ideal o deseable, pero presenta el inconveniente -al menos para Chile- de ser un sistema excesivamente oneroso e inalcanzable en la actual etapa de desarrollo;
3) Conservando la obligatoriedad del servicio militar hay que introducir correcciones al sistema, consistentes en: a) Creación de una nueva base vocacional que apele con incentivos adecuados a los jóvenes, de manera que éstos perciban el servicio militar como una forma de retribución a la patria; b) Desarrollo de una política comunicacional que permita difundir el verdadero sentido del servicio militar; c) En cuanto al mecanismo de inscripción, introducir la modalidad del primer y segundo llamado, prefiriendo a las personas que al momento de inscribirse expresen su deseo de hacer el servicio militar, y completando las vacantes que no fueren proveídas de esta manera, mediante el proceso normal de selección; idea que se plasma en la fórmula “voluntariedad hasta donde sea posible, obligatoriedad hasta donde sea necesario”; d) Otorgamiento de facilidades a las personas que cursan estudios superiores, de modo que dispongan de alternativas para cumplir el servicio militar, superando así cierta discriminación socio-económica que es dable observar en la práctica en cuanto a la composición del contingente de conscriptos, y haciendo efectivo de paso el principio de igualdad ante la ley en la repartición de las cargas públicas; e) Ofrecimiento de becas de estudio, subsidios habitacionales y cursos de capacitación para quienes realizan el servicio militar; f) Creación de una instancia eficaz que permita a los conscriptos hacer valer sus derechos y reclamar por los tratos injustos de que sean objeto, y g) Reducir de 24 a 18 meses la duración del servicio militar obligatorio, en el entendido que se trata de un “techo” y no de un “piso”.
Con posterioridad, esta H. Cámara aprobó un nuevo proyecto de acuerdo, oportunidad en la cual, junto con valorar el trabajo efectuado por la Comisión, le encomendó elaborar un segundo informe, en el cual debían abordarse y/o profundizarse, según el caso, la conveniencia de una eventual profesionalización del contingente y, por ende, la transición hacia una conscripción voluntaria; la posibilidad de incluir la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio, y el perfeccionamiento de instancias que cautelen eficazmente los derechos de los reclutas.
En el informe pertinente, de fecha 3 de septiembre de 1997, la Comisión expuso, en síntesis, lo siguiente: a) Se reitera la opinión -que constaba en el informe de 1995- en el sentido que, si bien el ideal sería un sistema de servicio militar basado enteramente en la voluntariedad, distintos factores (como su alto costo financiero) hacen aconsejable mantener la modalidad imperante del servicio obligatorio universal selectivo, aunque con las medidas modernizadoras en marcha (al año 1997), tales como la incorporación del primer y segundo llamado a reconocer filas, el otorgamiento de becas de estudio y cursos de capacitación; b) Por otro lado, se recomienda agregar otros beneficios para quienes cumplen con esta carga pública, como por ejemplo una remuneración mínima -que podría corresponder al monto del salario mínimo-; c) Analizar la posibilidad de incorporar nuevos incentivos respecto de cada una de las cuatro formas de cumplimiento del servicio militar obligatorio existentes, a saber, la conscripción ordinaria, los cursos especiales, la prestación de servicios y el servicio militar obligatorio alternativo para estudiantes; d) Finalmente, en cuanto a la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio, la Comisión, sin pronunciarse directamente sobre el tópico, subraya la necesidad de consagrar un servicio de carácter sustitutivo en el evento de llegar a acogerse dicha causal.
4. El Foro Nacional sobre el Servicio Militar.
Cabe destacar la realización, entre mayo y junio de 2000, del Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio, convocado por el Ministerio de Defensa Nacional, al que concurrieron académicos y representantes de organizaciones sociales, políticas y gubernamentales. En dicha instancia se debatieron aspectos tales como los fundamentos del servicio militar obligatorio, sus bases legales y valóricas, y las necesidades de defensa nacional que lo sustentan; todo lo anterior con el propósito de decantar criterios que permitieran avanzar en su modernización.
Los objetivos perseguidos en el Foro Nacional fueron los siguientes:
a) Establecer una instancia de análisis y reflexión sobre el servicio militar, con la participación de todas aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad chilena que tengan relación con el tema.
b) Presentar los fundamentos del servicio militar, las bases legales, jurídicas, valóricas y las necesidades de la Defensa Nacional, que lo sustentan.
c) Presentar las visiones y los efectos que el servicio militar tiene en los diferentes sectores de la sociedad, especialmente en la juventud.
d) Enunciar posibles alternativas, para permitir una modernización gradual del servicio militar en el largo plazo, definiendo los recursos necesarios para su implementación.
Durante once jornadas de trabajo, se recogieron a través de las exposiciones, los antecedentes y propuestas de todas las instituciones públicas y de la Defensa, así como también de organizaciones sociales invitadas a participar en el Foro Nacional.
Producto del debate de cada sesión de análisis y trabajo, surgieron una serie de observaciones y propuestas al modelo vigente del servicio militar obligatorio.
En virtud del compromiso del Gobierno de considerar los contenidos del Foro Nacional, el Ministro de Defensa Nacional dispuso la preparación de una propuesta de modernización del servicio militar obligatorio, para ser presentada al Presidente de la República , cuya materialización requiere de una serie de medidas que afectan normas legales, reglamentos y estructuras de organización de las instituciones de la defensa, así como la asignación de mayores recursos, de modo que debe llevarse a cabo en forma gradual y coordinada.
Mediante el decreto supremo Nº 81, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2000, se aprobó la propuesta de modernización del servicio militar obligatorio destinada, en lo fundamental, a diseñar un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo.
5. Antecedentes del mensaje.
En el mensaje se señala que es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile. Para ello, y sin modificar el carácter obligatorio que el precepto constitucional citado otorga al servicio militar, se busca promover la presentación voluntaria como la modalidad de selección preferente del contingente. Así, por un lado, se satisfacen las necesidades de los Fuerzas Armadas y, por el otro, se recoge una de las más generalizadas aspiraciones de la sociedad civil.
En subsidio, y para el caso de que hubiere necesidad de completar los cupos de conscripción no satisfechos por la presentación voluntaria, se establece un mecanismo de selección objetivo, distribuyendo de manera equitativa el cumplimiento de este servicio a la Nación entre los ciudadanos afectos. Tal mecanismo se traduce en un sorteo, que se aplica sobre una base universal de selección, garantizando con ello el principio de igualdad ante la ley.
Se destaca que el buen funcionamiento de las modificaciones propuestas dependerá en gran medida de la presentación del mayor número posible de voluntarios al servicio militar. De ahí el propósito de diseñar incentivos que fomenten el incremento de la voluntariedad.
Otro de los objetivos fundamentales de la iniciativa es establecer distintas modalidades de cumplimiento del servicio militar, En este sentido, junto a la conscripción voluntaria se proponen la prestación de servicios y los cursos especiales como alternativa de cumplimiento de esa carga pública. Por otra parte, se consagra una regulación especial tratándose de estudiantes universitarios. Estas innovaciones flexibilizan el sistema y, a la vez, satisfacen de mejor manera los eventuales requerimientos de las Fuerzas Armadas.
Mención aparte merece el sistema de inscripción, que a la fecha se efectúa a través de la presentación en los cantones de las personas convocadas. En su reemplazo se establece la inscripción automática, sobre la base de la información que, para esos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación remita anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional.
Finalmente, se recalca que las ideas consignadas con precedencia recogen, en importante medida, las conclusiones adoptadas en el Foro Nacional sobre el Servicio Militar que, con amplia participación de todos los sectores, se llevó a cabo el 2000 bajo el patrocinio del Ministerio de Defensa Nacional.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Ideas matrices o fundamentales.
La idea matriz del proyecto es modernizar el servicio militar obligatorio mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad.
2. Objetivos del proyecto.
1. Consagrar la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar . Para tal efecto el Servicio de Registro Civil e Identificación debe remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas, de ambos sexos, que cumplan dieciocho años de edad en el curso del mismo.
2. Establecer que las personas que cumplan diecisiete años de edad se encuentran obligadas a actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si no lo hicieren, se entenderán a su respecto, válidamente efectuadas, todas las notificaciones o actuaciones cumplidas en el domicilio señalado en la Base de Conscripción.
3. Dar carácter voluntario al cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de aquellas personas que lo soliciten y que cumplan con todos los requisitos; subsidiariamente, mantener el carácter obligatorio para las personas seleccionadas de acuerdo a un sorteo hasta completar la cantidad del contingente por acuartelar.
4. Crear, para la supervisión y control del proceso de selección del contingente, una Comisión Nacional de Selección, que anualmente convocará el Presidente de la República y que estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por representantes de los ministerios de Justicia, de Educación y de Salud, del Instituto Nacional de la Juventud, por el Director General de Movilización Nacional y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por éste, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
5. Crear, en cada capital de provincia y en aquellas comunas que en atención a su densidad poblacional determine el reglamento, Comisiones Especiales de Acreditación, que estarán a cargo de conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio y de ejercer las demás facultades previstas en esta ley.
6. Incorporar nuevas causales de exclusión fundamentalmente en favor de las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro a la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso, y de los hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que otorgó ciertos beneficios a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de la violencia política.
7. Hacer aplicables a los conscriptos las normas del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas en caso de accidentes o enfermedades originados con ocasión de actos de servicio.
8. Establecer un conjunto de derechos y deberes para los conscriptos. La normativa que se incorpora tiene por objeto que quienes cumplen con el servicio militar obligatorio observen una conducta honorable compatible con el servicio a la patria. Como contrapartida, se establece el derecho de todo conscripto de ser oído por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeña, con el fin de hacer presente eventuales extralimitaciones, ofensas o rigores excesivos, ajenos a las legítimas exigencias de esta carga pública.
9. Readecuar los tipos penales aplicables en caso de incumplimiento de la ley, sin perjuicio de mantener las sanciones para quienes dejen de cumplir con los deberes fundamentales inherentes al servicio militar.
10. Entregar a la justicia ordinaria, en lugar de la militar, el conocimiento de las causas por infracciones a la ley de reclutamiento. Sin embargo, tratándose del delito en que incurra el reservista que, sin motivo justificado, deja de concurrir al llamado a movilización, se ha estimado conveniente mantener su conocimiento y juzgamiento dentro del ámbito de la justicia militar.
3. Estructura del proyecto.
El proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1º, que contiene 42 numerales, modifica el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, con objeto de desarrollar las ideas plasmadas en los objetivos del proyecto. En cambio, el artículo 2º prescribe que un reglamento establecerá las normas complementarias para su ejecución y, finalmente, el artículo transitorio contiene una norma especial para las causas en tramitación por delitos que actualmente contempla el mencionado cuerpo legal.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
A) En general.
La ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet , señala que con esta iniciativa legal se pretende que el servicio militar se aplique de manera universal, para lo cual se promueve la voluntariedad en la presentación, que constituye un aspecto central del proyecto. Se elimina, de este modo, el sistema de inscripción obligatoria y se sustituye por uno de inscripción automática, con objeto de cumplir con el principio de igualdad ante la ley.
Para lograr este objetivo, se pretenden establecer incentivos de carácter sistémico, como por ejemplo, permitir a los conscriptos la elección del lugar en donde desean cumplir con el servicio militar, así como también la visita de sus familiares en el caso de que deban realizarlo en zonas extremas.
Dada la imposibilidad de asegurar que por medio de la voluntariedad sean llenados los cupos de soldados requeridos para las Fuerzas Armadas, se establece un proceso de selección por sorteo público para el porcentaje no cubierto por los voluntarios, a través del cual se podrá determinar quiénes de los jóvenes que integran la base de selección deberán efectivamente realizar el servicio militar.
Por su parte, el Comandante en Jefe del Ejército , General señor Juan Emilio Cheyre , pone énfasis en la idea de promover la voluntariedad del servicio militar obligatorio, mediante el establecimiento de incentivos, de modo de superar el porcentaje de conscriptos que se han presentado voluntariamente y que en la actualidad alcanza el 65 ó 70 por ciento. Si bien es positivo el porcentaje de voluntarios, se debe procurar aumentarlo y conseguir, en definitiva, la formación de un Ejército profesional con un sistema mixto.
A su vez, el Comandante en Jefe de la Armada , Almirante señor Miguel Ángel Vergara , valora la idea de establecer un sistema de inscripción automática, aunque se debería contemplar una asignación adicional de recursos, con objeto de que puedan pagarse remuneraciones a los conscriptos, lo cual representaría un beneficio de gran importancia para fomentar la voluntariedad del servicio militar.
El diputado señor Paredes hace hincapié en la necesidad de incorporar incentivos vinculados con la seguridad social, pues debe existir un sistema de protección para los conscriptos en caso de accidentes y enfermedades que puedan sufrir durante la realización del servicio militar, como, asimismo, precaver eventuales malos tratos, como los que hasta ahora se han conocido. A su vez, el diputado señor Pérez, don José , acota que debería existir un sistema de seguro que permita cubrir los costos necesarios hasta el total restablecimiento de los conscriptos.
El General de Ejército, señor Juan Emilio Cheyre , reconoce que las normas que existen sobre el particular son insuficientes, toda vez que los beneficios que los conscriptos perciben son desproporcionados en relación con los problemas de salud que pueden afectarles, razón por la cual se está estudiando la posibilidad de mejorar esta situación a través de la Mutual de Seguros del Ejército y la Aviación.
El diputado señor Bauer, don Eugenio , plantea la conveniencia de buscar una fórmula de solución para las familias y en particular para las madres de los conscriptos que cumplen el servicio militar en zonas extremas, otorgándoles facilidades para que puedan visitarlos y asistir a ceremonias tales como el juramento a la bandera.
El Presidente de la Juventud de Renovación Nacional , señor Rodrigo Barrientos , sostiene que el Estado debe contar con organismos que le permitan asegurar la soberanía y que temas tales como la duración de la conscripción, las necesidades de la instrucción militar y la determinación de la cantidad de contingente anual deben ser definidos por las estructuras técnicas de las Fuerzas Armadas.
El Presidente de la Juventud del Partido Demócrata Cristiano, señor Pablo Badenier , valora la implementación del mecanismo que fomenta la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad obligatoria, así como, también, la inscripción automática, los incentivos económicos, la incorporación de normas que regulen los deberes y derechos de los conscriptos, el cambio de jurisdicción y la entrega de beneficios contemplados en el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, opina que sería conveniente establecer con claridad los incentivos de carácter económico, el tiempo de duración de la instrucción militar en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y el tipo de servicio alternativo que realizarían los estudiantes de educación superior.
El Director General de Movilización Nacional , General de Brigada señor Carlos Oviedo , destaca la importancia de los incentivos que actualmente se aplican para promover la voluntariedad, a saber, el otorgamiento de becas y de pasajes para los soldados que realizan el servicio militar en las zonas extremas; el programa de capacitación laboral; los cursos de estudiantes; la nivelación de estudios; el licenciamiento adelantado de los soldados que han manifestado su voluntad para ingresar al servicio militar, y el sistema de reinserción laboral. Indica que próximamente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará mil subsidios habitacionales y que se aumentarán los fondos destinados a la capacitación. Asimismo, el Ministerio de Educación está analizando la posibilidad de aplicar incentivos adicionales, tales como el otorgamiento de becas y créditos a estudiantes universitarios, de puntaje para asignación del crédito fiscal y el pago del sueldo mínimo juvenil, de aproximadamente $ 60.000. Indica que en la actualidad los conscriptos sólo perciben una asignación que no supera los $ 17.000.
El Vicepresidente de la Juventud del Partido Por la Democracia, señor Harold Correa , conjuntamente con reconocer el avance que significa promover la voluntariedad en la realización del servicio militar y la participación de las mujeres en igualdad de condiciones, propone establecer un sistema que permita proteger el derecho a la educación respecto de los jóvenes que están en tercero o cuarto medio que son llamados a realizar el servicio militar o de aquellos que cursan estudios preuniversitarios.
En relación con esta materia, hay consenso en orden a acoger dicho planteamiento, posibilitando, de este modo, que los estudiantes que se encontraren cursando el último año de enseñanza media puedan optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.
En relación con los derechos y deberes de los soldados conscriptos, el diputado señor Leal, don Antonio , destaca el hecho de que se haya dedicado un capítulo expresamente a la regulación de los mismos y comenta que en algunos países europeos existe una carta de derechos de los soldados, con objeto de garantizarlos. En virtud de ello, considera necesario instaurar una especie de defensor de los reclutas, cargo que puede asumir algún abogado o fiscal que pertenezca a la institución, cuya función consista en recibir las denuncias o reclamos de los conscriptos.
El diputado señor Rebolledo, don Víctor Manuel , asegura tener conocimiento de que existen muchas denuncias de jóvenes que abandonan el servicio militar antes de cumplirlo, por malos tratos que les han generado desequilibrios psicológicos. Aunque ha habido una adecuada receptividad de estos reclamos por parte de las autoridades, no le parece conveniente que ellos se formulen al superior jerárquico debido a la intimidación que éste produce en los conscriptos.
Por su parte, el General señor Cheyre , hace notar que el tema debe ser tratado con cautela y que, en todo caso, son excluidos aquellos que profesan alguna creencia religiosa que no acepta la existencia de una institución armada. A su vez, destaca la importancia que tiene en la profesión militar la confianza en el mando y el respeto por los subalternos, principios que serían vulnerados si se introdujera en el proyecto una especie de defensor de los reclutas, debido a que el superior jerárquico es quien debe velar por los intereses de los conscriptos. Sin embargo, advierte que se encuentra en estudio la viabilidad de establecer una oficina de información y protección de los derechos de los soldados conscriptos.
Como resultado del debate hubo amplio consenso en torno a la creación de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto en cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, con objeto de que el padre o apoderado de un soldado que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, pueda reclamar ante ella, a través de las oficinas locales, del presunto maltrato. Este organismo estará encargado de supervigilar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los reclutas.
En relación con las causales de exclusión, los diputados señores Leal y Paredes coinciden en la necesidad de incorporar la objeción de conciencia, en tanto que el diputado señor Rebolledo piensa que podría ser utilizada como excusa por parte de quienes no desean cumplir con esta carga pública y que, en definitiva, este resquicio traería como consecuencia la inobservancia de la ley.
Por su parte, la Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet, no es partidaria de incluir la objeción de conciencia como causal de exclusión, pues debe garantizarse el principio de igualdad ante la ley.
Los representantes de las organizaciones que postulan el reconocimiento de la objeción de conciencia argumentan que la ausencia de dicha causal de exclusión implica desaprovechar la oportunidad para avanzar desde el punto de vista ético en el perfeccionamiento de la institucionalidad democrática. Esta situación vulnera lo dispuesto en el Derecho Internacional y la recomendación expresada en el informe emitido por esta Comisión, en 1997.
En razón de lo anterior, debiera incorporarse, en términos genéricos, la objeción de conciencia como una causal de exención del deber militar, y no de exclusión del servicio militar, por cuanto el deber militar es más amplio, en el sentido de que implica formar parte de la reserva y de la movilización. Un objetor de conciencia, en consecuencia, debe tener la posibilidad de ejercer este derecho en forma integral y permanente no sólo en lo relativo a la instrucción militar, sino además en cuanto a la participación en conflictos bélicos.
Admiten, sin embargo, que aunque en el proyecto no se hace una mención expresa a la objeción de conciencia, se reconocen situaciones concretas que son ejemplos de ella, como es la causal de exclusión establecida en el número 6 del artículo 42 del mensaje, aplicable a los hijos y nietos de quienes fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar. Sin embargo, no se han considerado a los demás miembros del grupo familiar, razón por la cual plantean que debiera ampliarse dicha causal.
En relación con este tema, hay acuerdo en la Comisión en el sentido de que esta causal de exclusión beneficie a los descendientes por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, esto es, a los hijos, nietos, hermanos y sobrinos de las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política.
Respecto de la creación de la Comisión Nacional de Selección, que pasa a denominarse Comisión Nacional de Reclutamiento, hay consenso en orden a valorar la función que se encomienda a dicha instancia, cual es la supervigilancia y el control del proceso de reclutamiento, que permite integrar a la sociedad civil a través de los representantes de los ministerios que se señalan en el artículo 27.
Por otra parte, se justifica la inserción de las Comisiones Especiales de Acreditación, encargadas de conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar que fueren formuladas por los ciudadanos sorteados, por cuanto su rol es garantizar la transparencia y objetividad del mencionado proceso.
En relación con los hechos ilícitos que son objeto de modificación, hay consenso en la Comisión respecto de que los delitos que se tipifican en esta ley no debieran tener asignadas penas privativas de libertad sino que penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos o empleos públicos, de manera de fomentar la voluntariedad del servicio militar y posibilitar así que las sanciones sean cumplidas en forma efectiva.
-Puesta en votación la idea de legislar, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
B) En particular.
Artículo 1º
Consta de 42 numerales, que introducen las modificaciones que pasan a consignarse en el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
Se hace presente que dichos números fueron objeto de modificaciones que implican cambios de ubicación de las materias contenidas en aquellos, las que se mencionan del modo que se indica a continuación:
Nº 1
Propone reemplazar el artículo 3º, con objeto de disponer que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, a fin de materializar la inscripción automática en el Registro Militar , así como también una nómina mensual de las personas fallecidas cuya edad fluctúe entre los dieciocho y cuarenta y cinco años.
En el debate se tiene presente que dicho precepto tiene como misión hacer efectiva la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar , mediante la incorporación de la obligación del Servicio de Registro Civil e Identificación de remitir a la Dirección General la mencionada nómina. De este modo, se desea evitar las dificultades que se producen como consecuencia de que los jóvenes que cumplen dieciocho años no se presentan en los cantones de reclutamiento para cumplir con la obligación de inscripción que contempla la normativa vigente.
Particularmente, el diputado señor Bertolino estima que debería otorgarse una mayor flexibilidad en cuanto al plazo dentro del cual dicho Servicio debe remitir la nómina de personas que cumplen dieciocho años en el año respectivo, criterio que es compartido por los demás integrantes de la Comisión.
El diputado señor Bauer trae a colación la dificultad que implica la determinación del lugar de residencia de las personas, toda vez que el mencionado Servicio no posee información oficial sobre el particular.
Por otro lado, el diputado señor Burgos estima que es inadecuado hacer una referencia a las personas de “ambos sexos”, toda vez que de acuerdo con el artículo 1º de la Carta Fundamental sería más aconsejable utilizar la palabra “personas”, que comprende a mujeres y hombres.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos y Paredes presentan una indicación que reemplaza la frase “el primer día hábil del mes de enero de cada año” por “durante los diez primeros días del mes de enero”.
Por su parte, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan una indicación que suprime la frase “de ambos sexos”.
-Puesto en votación el número con las indicaciones, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 2
Propone sustituir el inciso segundo del artículo 6º, con objeto de modificar la denominación del Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas por el título de Director General de Movilización Nacional.
-Puesto en votación, es aprobado, sin debate, por unanimidad.
Nº 3
Consta de dos letras, en virtud de las cuales se propone introducir las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 7º, relativo a las funciones de la Dirección General de Movilización Nacional, en adelante la Dirección General:
Letra a)
Propone reemplazar las letras a) y b, con objeto de establecer dos nuevas funciones de la Dirección General, en lo relativo a la elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, y a la realización de los sorteos, por una parte, y a la selección de los chilenos de ambos sexos y a la participación, con las restantes autoridades, en lo que respecta a las obligaciones militares que establece este decreto ley, por otra.
Existe consenso en torno a la conveniencia de mantener el vocablo personas y de eliminar, en la letra b), la referencia a los chilenos de “ambos sexos”, conforme al criterio sustentado con ocasión de la discusión del número 1.
Con objeto de materializar dicha propuesta y de mejorar la redacción, los diputados señores Bauer , Bertolino , Errázuriz , Ibáñez , Pérez, don José , y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Reemplázanse las letras a) y b) por las siguientes:
“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.
b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Letra b)
Propone intercalar, a continuación de la letra j), una letra k), nueva, pasando la actual a ser l), con objeto de establecer como atribución de la Dirección General la de participar, del modo que indica, en la integración de la Comisión Nacional de Selección y de las Comisiones Especiales de Acreditación.
Se estima más conveniente ubicar esta letra, nueva, a continuación de la letra b), en razón de que se refiere a las funciones de la Dirección General que dicen relación con el servicio militar obligatorio, a diferencia de las letras d) a k) que están vinculadas con otras materias.
Para formalizar dicha propuesta y mejorar la redacción, la Diputada señora Pérez y los diputados señores Bauer , Burgos , Cardemil , Mora , Tarud y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:
“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General , y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por la misma votación es aprobado el numeral.
Nº 4
Propone sustituir el artículo 8º, con objeto de establecer un procedimiento general al cual se sujetarán las reclamaciones en contra de las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley y que regirá a falta de otra norma especial sobre la materia.
Se concuerda que es necesario modificar este numeral con objeto de que respecto de la reclamación se pronuncie primeramente el Subsecretario de Guerra , por tratarse de la autoridad a través de la cual se relaciona la Dirección General con el Ministro de Defensa Nacional y que pueda recurrirse ante éste último, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.
Los diputados señores Bertolino , Burgos , Ibáñez , Paredes y Ulloa presentan una indicación que intercala en el artículo 8º, entre las expresiones “administrativamente” y “ante el Ministro de Defensa Nacional ”, la frase “ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse”.
-Puesto en votación el número con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 5
Propone modificar el inciso final del artículo 16, con objeto de hacer aplicables a los conscriptos los beneficios consagrados en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el caso de sufrir accidentes o enfermedades originados con ocasión de un acto determinado de servicio.
Se hace hincapié en la especial preocupación que ha tenido la Comisión en torno a la necesidad de otorgar a los reclutas mayores beneficios en materia de salud, de modo de subsanar los problemas que se producen como consecuencia de accidentes o enfermedades que éstos sufren durante el período en que realizan el servicio militar obligatorio.
Particularmente, el diputado señor Bauer acota que debe precisarse dicho beneficio, puesto que en muchas ocasiones los accidentes o las enfermedades no se producen con motivo de un acto de servicio, sino más bien en las horas de descanso, a las cuales debe extenderse la protección que se pretende establecer, habida consideración de que los conscriptos afectados muchas veces realizan el servicio militar en otras ciudades y son trasladados a ellas prescindiendo de su voluntad para cumplir con esta carga que les impone el Estado.
Sin embargo, no hay consenso en torno a si dicho beneficio debe concretarse bajo la modalidad de un seguro colectivo o través de la implementación de los recursos correspondientes en la ley de Presupuestos, razón por la cual se acuerda rechazar este número en la forma propuesta y dejar pendiente la resolución de esta materia en espera de un pronunciamiento del Ejecutivo sobre el particular.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 5, nuevo
Propone incorporar el precepto propuesto en el número 11, que dispone que el cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el cantón correspondiente.
Hay consenso en el sentido de dar esta ubicación al precepto propuesto como artículo 21 en el número 11 del mensaje, relativo a la forma de acreditar el cumplimiento de las obligaciones militares, debido a que tiene un carácter general referido a las materias de que trata el Título III.
Con objeto de materializar esta propuesta, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:
“5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:
“Artículo 13 A El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley, se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 6, nuevo
Propone reemplazar el artículo 14, con objeto de eliminar la expresión “de ambos sexos”.
En el debate se concuerda en la necesidad de reemplazar dicha norma, que no había sido propuesta en el mensaje, con objeto de dejar establecido que sólo puede emplearse el vocablo “personas”, en armonía con el criterio empleado en los numerales 1 y 3.
El diputado señor Cardemil presenta una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:
“6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:
a) Base de Conscripción;
b) Servicio Activo, y
c) Reserva.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 6, que pasa a ser 7
Propone sustituir el artículo 17, con objeto de introducir modificaciones en la nómina de personas que estarán exentas del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos.
En el debate se estima necesario efectuar un reordenamiento de las exenciones de que trata dicho numeral, del modo que se indica seguidamente.
En la eximente signada con el Nº 1, se propone eliminar el cargo de viceministro y reemplazar la expresión “órganos” por “servicios”, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre Bases de la Administración del Estado.
Si bien de acuerdo con el mensaje se excluye del deber militar a los miembros de la Defensoría Penal Pública, en virtud del Nº 4, se considera más adecuado referirse a ellos en el Nº 3, conjuntamente con los Fiscales del Ministerio Público, y explicitar que dicha exención se aplica solamente al Defensor Nacional y a los Defensores Regionales y Locales. Del mismo modo, se estima pertinente incorporar en este numeral a los jueces de garantía y a los jueces de los tribunales de juicio oral, con objeto de que sean consideradas todas las instituciones que forman parte de la reforma procesal penal.
Asimismo, se acuerda agregar en la eximente consignada como Nº 4, a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, y a los secretarios, relatores y fiscales de los tribunales superiores de justicia.
En relación con la exención contenida en el Nº 7, aplicable a los ministros o religiosos de cualquier culto o religión que acrediten su calidad de tales, el diputado señor Ibáñez plantea que debiera emplearse un criterio más restrictivo y limitar el precepto a los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten dicha calidad mediante certificación emitida por sus respectivas entidades religiosas, criterio que es compartido por el resto de los integrantes de la Comisión. Asimismo, se acoge la propuesta del diputado señor Paredes en cuanto a eliminar la exigencia de que la solicitud de exención sea aceptada por el Director General .
Respecto de la eximente propuesta en el Nº 9, que beneficia a las madres de menores de dieciocho años, el diputado señor Burgos hace presente que dicha causal debiera consignarse en un inciso nuevo y no en el propuesto, por cuanto su situación no guarda relación con el desempeño de los cargos consignados en los diferentes numerales del artículo en comento.
Con objeto de materializar dichas propuestas, los diputados señores Bauer , Bertolino , Errázuriz , Ibáñez , Leal , Pérez, don José , y Ulloa presentan la siguiente indicación que modifica el mencionado artículo del modo que se indica a continuación:
1) Para suprimir en el numeral 1, la palabra “vice ministros” y reemplazar el vocablo “órganos” por “servicios”.
2) Para sustituir los numerales 3, 4 y 7 del artículo 17, por los siguientes:
“3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales.”
“4.- Los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los Secretarios, Relatores y los Fiscales de estos tribunales; los Jueces y los Secretarios de Juzgados de Letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.”
“7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.”
3) Para suprimir el numeral 9.
4) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”
-Puesto en votación el número con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, con correcciones formales.
Nº 7, que pasa a ser 8
Propone reemplazar la denominación del Capítulo I del Título Cuarto por “Del Registro Militar ”.
En la denominación propuesta se acuerda incorporar la referencia a la Base de Conscripción, en razón de que corresponde a una materia que se trata conjuntamente con el Registro Militar.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Errázuriz , Ibáñez , Pérez, don José , y Ulloa presentan una indicación en tal sentido.
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 8, que pasa a ser 9
Propone sustituir el artículo 18, con objeto de establecer, en el inciso primero, que todas las personas naturales de nacionalidad chilena que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar , que elaborará la Dirección General con la información que le entregue el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dispone, además, en el inciso segundo, que la Base de Conscripción será confeccionada anualmente por la Dirección General y notificada en la forma que determine el Reglamento.
Se hace constar que el inciso segundo ha sido incorporado en el artículo 21 en virtud del número 11, que pasa a ser 12, por tratarse de una materia relacionada con la Base de Conscripción.
En el debate se estima necesario reemplazar la expresión “todas las personas naturales de nacionalidad chilena” por “todos los chilenos”, y dejar constancia de que éstos ingresan al Registro Militar en el momento en que cumplen dieciocho años y permanecen en él hasta los cuarenta y cinco años de edad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3º, aprobado en virtud del numeral 1.
Con objeto de materializar esta propuesta, los diputados señores Bauer , Bertolino , Errázuriz , Ibáñez , Pérez, don José , y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar , el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 9
Propone reemplazar el artículo 19, con objeto de disponer que las personas que integren la Base de Conscripción del año en curso, podrán concurrir a la oficina cantonal correspondiente, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el servicio militar.
Se hace constar que la disposición propuesta ha pasado a formar parte del artículo 29 A en virtud del numeral 23, que pasa a ser 22, por cuanto la Comisión estima más adecuado tratar en un solo precepto la situación de los varones y de las mujeres que concurren a los cantones de reclutamiento para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a realizar el servicio militar.
Por tal motivo, la Comisión adopta el acuerdo de derogar el mencionado artículo 19 en el número 31, que pasa a ser 40.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 10, nuevo
Propone incorporar los artículos 18 A y 18 B, nuevos, que tratan materias relacionadas con el Registro Militar .
Artículo 18 A, nuevo
Dispone que los personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación y que se consideran válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo 18 en la residencia o domicilio señalado en el mencionado Registro.
Se acuerda dar esta ubicación al precepto propuesto como artículo 24 en el número 14 del mensaje, relativo a la obligación que tienen las personas que cumplen diecisiete años de actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y a la validez de las notificaciones o actuaciones que se hicieren en el domicilio señalado en el Registro Militar , en razón de que se trata de una materia que guarda estrecha relación con este Capítulo.
Con objeto de materializar dicha propuesta, la Diputada señora Pérez y los diputados señores Bauer , Burgos , Cardemil , Mora , Tarud y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:
10.- Agrégase el siguiente artículo 18 A, nuevo:
“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar , las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 18 B, nuevo
Establece que el Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en los registros militares de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.
Hay consenso en dar esta ubicación a la norma propuesta como artículo 25 en el número 15 del mensaje, referente a la facultad que se otorga al Presidente de la República para ordenar la actualización de los datos que indica, puesto que se trata de una materia atingente al Registro Militar .
Con objeto de materializar dicha propuesta, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por la misma votación es aprobado este número.
Nº 10, que pasa a ser 11
Propone sustituir el artículo 20, a fin de establecer que las instituciones de las Fuerzas Armadas determinarán anualmente las necesidades y cupos de contingente femenino para el cumplimiento del servicio militar y de disponer que las mujeres de las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir a la oficina cantonal, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el servicio militar.
En el debate se acuerda regular en una sola disposición lo referente a la determinación de la cantidad de contingente masculino y femenino, a diferencia de lo que se propone en este número, que contempla un precepto especial relativo a las mujeres, sin que existan razones para efectuar la distinción. Para materializar este acuerdo, se incorpora en este numeral el artículo 27, propuesto en el número 18 del mensaje, que dispone que corresponde al Presidente de la República determinar anualmente la cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año, de conformidad con los requerimientos de las Fuerzas Armadas.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , hace presente que la cantidad de contingente depende de la apreciación política global estratégica del Ministerio de Defensa, en la cual se valora la seguridad del país en un momento dado. El requerimiento de contingente es efectuado por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas ante el Ministro de Defensa Nacional , quien lo propone al Presidente de la República , a quien corresponde resolver sobre el particular.
Los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional , conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 11, que pasa a ser 12
Propone reemplazar el artículo 21, con objeto de señalar que el cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley se comprobará con el documento de situación militar expedido por la oficina cantonal.
Se hace presente que la norma propuesta en este número ha pasado a ser artículo 13 A en virtud del número 5, nuevo.
En su reemplazo, se acuerda consignar en este precepto todo lo concerniente a la Base de Conscripción, específicamente lo que debe entenderse por aquélla, a quien corresponde su elaboración y quiénes son los varones que la integran, materias que fueron propuestas en los números 8 y 23 del mensaje. Con ello se pretende enfatizar el hecho de que dicha Base está formada solamente por varones y que exclusivamente respecto de ellos rige la obligación de cumplir el servicio militar, a diferencia de lo que ocurre con el Registro Militar , en el cual se inscriben automáticamente todos los chilenos que cumplan dieciocho años, conforme a lo preceptuado en el artículo 18 aprobado en virtud del número 8, que pasa a ser 9.
Con objeto de materializar dicho acuerdo, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.
Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.
Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 12, que pasa a ser 13
Propone sustituir el artículo 22, con objeto de disponer que las personas que efectúen cualquier trámite o actuación relacionada con esta normativa, deberán presentar su cédula de identidad.
Hay consenso en el sentido de que la materia consignada en este numeral debe ser materia del reglamento y no de esta ley.
En su reemplazo, se acuerda incorporar el artículo 29 B propuesto en el número 23 del mensaje, referente a la obligación que tienen los varones de concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento, debido a que guarda estrecha relación con el carácter de carga pública que reviste el servicio militar.
Los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva que formaliza el mencionado acuerdo:
“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento, para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 13, que pasa a ser 14
Propone eliminar el inciso final del artículo 23, que establece que la inscripción de los procesados o condenados debe hacerse por los jefes de los respectivos establecimientos penales.
Esta propuesta obedece al hecho de que se trata de una norma que ha dejado de tener aplicación, en razón de la inscripción automática en el Registro Militar .
-Puesto en votación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 14, que pasa a ser 15
Propone reemplazar el artículo 24, con objeto de establecer que las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se dispone, igualmente, que si no lo hicieren, se entenderán a su respecto válidamente efectuadas, todas las notificaciones o actuaciones cumplidas en el domicilio señalado en la Base de Conscripción.
Se hace presente que la norma propuesta en este numeral ha sido incorporada como artículo 18 A, en el número 10, nuevo.
En su reemplazo, se acuerda dar esta ubicación al artículo 29 C, propuesto en el número 23 del mensaje, que regula lo relacionado con la categoría de disponibles, que está conformada por aquellos varones que, siendo aptos, no cumplen con el servicio militar porque se encuentran en alguna de las situaciones que contempla el mismo precepto.
Con objeto de materializar dicho acuerdo, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.
Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.
Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 15
Propone sustituir el artículo 25, a fin de señalar que el Presidente de la República podrá ordenar la actualización parcial o total de los datos contenidos en los registros militares de las personas de entre veinte y cuarenta y cinco años de edad.
Se hace constar que la norma contenida en este numeral ha sido incorporada como artículo 18 B en el número 10, nuevo. Por tal motivo, la Comisión adopta el acuerdo de derogar el mencionado artículo 25 en el número 31, que pasa a ser 40.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 16
Propone reemplazar la denominación del Capítulo II del Título Cuarto por “Del proceso de selección.”
Los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan una indicación sustitutiva que modifica la denominación de este Capítulo por “De la Selección”, a fin de no que no se confunda con la del Párrafo II llamado “Del Proceso de Selección”.
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 17
Propone agregar, a continuación del Capítulo II, un Párrafo I, nuevo, denominado “Generalidades”.
Los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan una indicación que reemplaza la denominación de este párrafo por “Del control de la selección”, en razón de que regula lo relacionado con los organismos que ejercerán el control y supervigilancia del proceso de selección del contingente.
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 18
Propone sustituir el artículo 27, a fin de precisar que la cantidad de contingente por acuartelar será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional , conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas.
Se hace constar que la norma contenida en este numeral ha sido aprobada como artículo 20 en el número 10, que pasa a ser 11.
En su reemplazo, se acuerda dar esta ubicación al artículo 27 bis propuesto en el número 19 del mensaje, que trata de la creación de la Comisión Nacional de Selección, a la cual le corresponderá la supervisión y control del proceso de selección del contingente.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , señala que la Comisión Nacional de Selección estará integrada por representantes de los ministerios que participan técnicamente en el proceso de reclutamiento y selección, por el Director General y por un representante del Instituto Nacional de la Juventud, toda vez que este organismo del Estado tiene a su cargo las políticas juveniles.
El diputado señor Ibáñez manifiesta dudas en torno a la conveniencia de crear esta Comisión, toda vez que podría entrabar el proceso, debido a que en su composición se considera a representantes ajenos al mundo de la defensa nacional.
El diputado señor Leal valora su creación, por cuanto responde a uno de los planteamientos formulados por la sociedad civil en el Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio. Destaca la importancia de esta carga pública como factor educativo, que trasciende lo meramente militar, razón por la cual es lógico que se vincule con el Ministerio de Educación, y concuerda con el representante del Ejecutivo en cuanto a la necesidad de que esta Comisión esté compuesta por delegados de todos los sectores que tienen interés en esta materia.
El diputado señor Bertolino opina que el proceso de selección debe estar a cargo de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, de acuerdo con la propuesta, la Comisión Nacional de Selección lo controlaría y supervisaría, lo que puede originar situaciones similares a las que ocurren en la actualidad, como por ejemplo, la utilización de ciertas influencias por parte de los jóvenes para eximirse del cumplimiento del servicio militar.
El diputado señor Paredes es partidario de su creación, por cuanto debiera haber una mayor participación de la sociedad civil en lo que concierne al servicio militar y a la fiscalización del proceso de selección, a fin de evitar que se cometan abusos.
El diputado señor Letelier, don Juan Pablo , acota que el espíritu de esta norma está orientado a lograr un compromiso civil respecto del servicio militar, lo que concita el interés de las Fuerzas Armadas, toda vez que tradicionalmente se ha entendido que esta carga pública concierne exclusivamente a los militares. Sin embargo, debiera analizarse con más cautela su composición ya que, a su juicio, debiera estar integrada no sólo por el Subsecretario de Guerra, sino también por los Subsecretarios de Marina y de Aviación y estudiarse la conveniencia de que se incluya también a un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación.
El diputado señor Errázuriz plantea que tanto la Comisión Nacional de Selección como las Comisiones Especiales de Acreditación debieran ser ad honorem.
El diputado señor Cardemil propone que la Comisión Nacional de Selección sea integrada por los Subsecretarios de Guerra, de Justicia, de Educación y de Salud.
Por su parte, la Diputada señora Pérez , doña Lily , no es partidaria de incluir a un representante del Instituto Nacional de la Juventud, en tanto que el diputado señor Burgos estima que esta entidad debe tener representación en esta Comisión, toda vez que el servicio militar es un tema que afecta a los jóvenes.
Como propuesta de consenso, el señor Cardemil sugiere que, en reemplazo de este último, se incluya al Subsecretario de Planificación y Cooperación, dado que el Instituto Nacional de la Juventud depende de esa Secretaría de Estado.
Luego de un breve debate, se acuerda modificar la denominación de la Comisión Nacional de Selección por la de Comisión Nacional de Reclutamiento, y establecer sus funciones en consonancia con lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 62 de la Carta Fundamental.
Se sostiene en la Comisión que mediante esta propuesta se pretende señalar con claridad el rol que compete a las Fuerzas Armadas en el proceso de reclutamiento y de selección. En el sistema actual, les corresponde determinar quiénes, en definitiva, deben cumplir con esta carga pública. En cambio, en virtud de esta proposición, las Fuerzas Armadas sólo tendrán la función de evaluar a los jóvenes que se presentan y de declarar si son o no aptos para realizar el servicio militar, determinándose por medio del sorteo quiénes deben ser acuartelados. De este modo, se contribuirá a eliminar el tráfico de influencias en las Fuerzas Armadas y en la Dirección General de Movilización Nacional.
La diputada señora Pérez y el diputado señor Cardemil presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo mediante la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General , quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:
1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.
En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:
a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;
b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y
c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.
2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.
3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.
4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.
5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por cinco votos a favor y una abstención.
Nº 19
Propone intercalar un artículo 27 bis, nuevo, con objeto de crear la Comisión Nacional de Selección, que anualmente convocará el Presidente de la República y que estará encargada de la supervisión y control del proceso de selección del contingente.
Se hace constar que la norma propuesta en este número, que establece lo relativo a la creación de la Comisión Nacional de Selección, ha sido incorporada como artículo 27 en el número 18.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 20, que pasa a ser 19
Propone sustituir el artículo 28, a fin de crear las Comisiones Especiales de Acreditación, a las cuales corresponderá el conocimiento y resolución de las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio. Determina su composición, según sean creadas en las capitales de provincia o en las comunas, regula su constitución y funcionamiento.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , explica que dichas Comisiones estarán encargadas de conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, formuladas por los ciudadanos sorteados, con objeto que exista una mayor transparencia. Explica que, debido a la composición de estas Comisiones, se garantiza una cierta objetividad que no sería posible asegurar si el examen de veracidad de las referidas causales estuviese en manos de un solo funcionario.
El diputado señor Errázuriz acota que debiera buscarse una fórmula para que no exista ninguna vinculación entre las personas que tienen que calificar las causales de exclusión y quienes las han hecho valer, con objeto de asegurar la objetividad del sistema.
Los diputados señores Leal y Paredes son partidarios de que se eliminen dichas Comisiones en las comunas, toda vez que existen riesgos de presión y ejercicio de influencias sobre los alcaldes, opinión que es refutada por el diputado señor Letelier, don Juan Pablo .
El señor Gaspar aclara que las Comisiones Especiales de Acreditación son fundamentalmente provinciales y sólo estarán presentes en las comunas que se determine en el reglamento y que tengan mayor población. Indica que ni la Comisión Nacional de Reclutamiento ni las Comisiones Especiales de Acreditación cumplen funciones de selección. Precisa que la evaluación de las causales de exclusión que se hacen valer no corresponde exclusivamente al alcalde o al gobernador provincial, según sea el caso, sino a estos organismos en su conjunto, con objeto de evitar la discrecionalidad. Indica que mediante este proyecto se agregan nuevas funciones a entidades que ya existen. Puntualiza que en las comisiones de selección de las unidades se realizan los exámenes físicos y socioeconómicos correspondientes.
Luego de un breve intercambio de opiniones, se acuerda una propuesta de consenso, en virtud de la cual se establece un criterio para la determinación de las provincias o comunas donde deberán constituirse las mencionadas Comisiones, de acuerdo con el reglamento, cual es, la extensión territorial de los cantones de reclutamiento y el tamaño de la población. Por otra parte, se conciben como organismos que están bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento. En cuanto a la integración, se elimina la distinción que se efectuaba en el mensaje entre las Comisiones que se constituyen en las provincias o en las comunas; se prescinde de la participación de los alcaldes y gobernadores y se incorpora a un representante del Instituto Nacional de la Juventud.
Con objeto de materializar la mencionada proposición, la diputada señora Pérez y los diputados señores Cardemil y Ulloa presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo mediante la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.
Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.
Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por cinco votos a favor y una abstención.
Nº 21, que pasa a ser 20
Propone agregar en el Capítulo II del Título IV un Párrafo II, nuevo, denominado “De la lista de llamados”.
Los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan una indicación que sustituye la denominación del mencionado Párrafo por “Del proceso de selección del contingente”, con objeto de evitar confusiones y de precisar el contenido de las normas que lo componen.
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 22, que pasa a ser 21
Propone reemplazar el artículo 29, con objeto de regular, en el inciso primero, la composición de la Lista de Llamados para el cumplimiento del Servicio Militar. En el inciso segundo, se dispone que las personas de entre 20 y 24 años de edad que lo soliciten serán incluidas en la Base de Voluntarios según las necesidades de las Fuerzas Armadas. Se establece, además, en el inciso tercero, que se considerarán disponibles quienes en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile.
Se hace constar que la norma relativa a la composición de la Lista de Llamados ha sido aprobada como artículo 30 A en el número 26, que pasa a ser 24; que la referente a la inclusión en la Base de Voluntarios de las personas del rango de edad que se señala en el inciso segundo, ha pasado a formar parte del artículo 29 A en el número 23, que pasa a ser 22, y la que dice relación con la inclusión en la categoría de disponibles de los chilenos que residan en el extranjero, propuesta como inciso tercero, ha sido incorporada en el artículo 24 en virtud del número 14, que pasa a ser 15.
En su reemplazo, se sugiere incorporar el artículo 30 propuesto en el número 25 del mensaje, que consagra como modalidad primaria de selección la voluntariedad, la que se traduce en que se seleccionará preferentemente a aquellas personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento del servicio militar.
Durante el debate se deja constancia de que mediante la expresión “presentarse voluntariamente a su cumplimiento” se hace referencia a los varones, mientras que la frase “efectuarlo voluntariamente” alude a las mujeres. Se aclara que tal distinción obedece al hecho de que los varones están sujetos a la obligación de realizar el servicio militar, a diferencia de las mujeres, respecto de las cuales el cumplimiento de esta carga pública es voluntario. Por ello, además, se precisa que los sorteos sólo proceden en el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente.
Con objeto de materializar la mencionada propuesta, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 23, que pasa a ser 22
Propone agregar los artículos 29 A, 29 B y 29 C, nuevos. El artículo 29 A define la Base de Conscripción, precisa las personas que pertenecerán a ella e indica quienes pasarán a engrosar la Base de Conscripción del año siguiente. El artículo 29 B establece que las personas pertenecientes a la Base de Conscripción estarán obligadas a concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para determinar el contingente que va a ser convocado al servicio militar, y el artículo 29 C señala las personas que forman la categoría de disponibles y prescribe que podrán ser destinadas a servir en la Defensa Civil de Chile.
Se hace presente que el artículo 29 A, relativo a la Base de Conscripción, pasa a ser artículo 21 en virtud del número 11 que pasa a ser 12; que el artículo 29 B, referente a las obligaciones derivadas de las citaciones emitidas por las autoridades de reclutamiento, pasa a ser artículo 22 en virtud del número 12 que pasa a ser 13, y que el artículo 29 C relativo a la categoría de disponibles, pasa a ser artículo 24 en virtud del número 14 que pasa a ser 15.
En su reemplazo, se acuerda aprobar como artículo 29 A las normas contenidas en los artículos 19 y 20, propuestos en los números 9 y 10 del mensaje, con objeto de tratar en una sola disposición la situación de los varones y de las mujeres que concurren a los cantones de reclutamiento a manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a realizar el servicio militar, distinguiéndose claramente que sólo los primeros están obligados a cumplir con esta carga pública.
Por otra parte, se acuerda incorporar la norma contenida en el inciso segundo del artículo 29, propuesta en el número 22 del mensaje, que tiene por objeto posibilitar que los jóvenes sin instrucción militar dentro del rango que se señala puedan cumplir con el servicio militar, lo que se materializa en el inciso final de la indicación de que se da cuenta seguidamente.
A fin de materializar dichos acuerdos, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.
Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.
Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre 20 y 24 años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 24
Propone agregar en el Capítulo II del Título Cuarto un Párrafo III, nuevo, denominado “De la selección”.
Hay consenso en rechazar esta propuesta, a fin de evitar confusiones, debido a que el Párrafo II, aprobado en virtud del número 21, que pasa a ser 20, tiene una similar denominación.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 25, que pasa a ser 23
Propone reemplazar el artículo 30, con objeto de establecer que para el cumplimiento del servicio militar se seleccionará preferentemente a aquellas personas que lo soliciten en forma voluntaria y que cumplan con todos los requisitos, seleccionándose subsidiariamente de acuerdo al sorteo que contempla esta ley.
Se hace constar que esta norma ha sido incorporada en el artículo 29 en virtud del número 22, que pasa a ser 21, que consagra la voluntariedad como modalidad primaria de selección.
En su reemplazo, se acuerda dar esta ubicación a los artículos 30 B y 30 C propuestos en el número 26 del mensaje, que dicen relación con el primer sorteo público que debe realizarse entre los varones que conforman la Base de Conscripción, con exclusión de los voluntarios.
En relación con esta materia se sostiene en la Comisión que, respecto del primer sorteo, debe convocarse un número mayor de personas que la que realmente se requiere, por cuanto dentro de los sorteados pueden haber personas que no sean aptas para realizar el servicio militar.
Con objeto de materializar dicha propuesta, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.
Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 26, que pasa a ser 24
Propone incorporar los artículos 30 A a 30 I, nuevos, cuyo contenido pasa a consignarse.
Artículo 30 A
Propone entregar a la Comisión Nacional de Selección la facultad de verificar los antecedentes de las personas incluidas en la Base de Voluntarios a que se refiere el artículo 19.
Se hace constar que esta propuesta no fue acogida por estimarse que la facultad de verificar los antecedentes de los voluntarios está dentro de las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Reclutamiento, creada en virtud del número 18.
En su reemplazo, se acuerda incorporar el inciso primero del artículo 29 propuesto en el número 22 del mensaje, que se refiere a las listas de llamados de los ciudadanos que se publican en los cantones de reclutamiento.
Para materializar dicho acuerdo, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30 B
Propone establecer que el contingente que no se complete con los voluntarios será seleccionado por sorteo anual de entre las personas que conformen la Base de Conscripción.
Se hace constar que dicha norma ha sido incorporada en el número 25, que pasa a ser 23, que regula lo referente al primer sorteo público.
En su reemplazo, se acuerda incorporar las normas contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 30 E de este numeral, que dispone que los varones convocados en virtud del sorteo general pueden recurrir ante la correspondiente Comisión Especial de Acreditación, con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan.
A fin de formalizar dicho acuerdo, los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.
La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30 C
Propone establecer, en el inciso primero, que la Dirección General determinará el número de personas que deben sortearse por cada comuna, teniendo en cuenta los factores que menciona. En el inciso segundo, dispone que del primer sorteo público deberá resultar llamado un número suficiente de personas que permita seleccionar solamente a aquellos que cumplan con los requisitos y que no se encuentren afectos a alguna causal de exclusión.
Se hace constar que la norma propuesta en este artículo ha sido trasladada al número 25, que pasa a ser 23, que regula lo referente al primer sorteo público.
En su reemplazo, se acuerda incorporar el precepto relativo al procedimiento que debe seguirse para interponer el recurso de reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación competente, propuesto como artículo 30 F en este numeral.
Los diputados señores Bertolino , Burgos , Cardemil , Errázuriz , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.
Dicha Comisión podrá solicitar a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.
Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30 D
Propone que los resultados de los sorteos deberán publicarse en la forma que detalle el reglamento.
En el debate se concuerda que la norma que se propone resulta innecesaria en esta materia.
En su reemplazo, se acuerda incorporar el precepto propuesto como artículo 30 G en este número, que dice relación con la evaluación final que deben hacer las instituciones de las Fuerzas Armadas tanto de las personas voluntarias como de los varones que hayan sido seleccionados mediante sorteo.
El representante del Ejecutivo presenta la siguiente propuesta de redacción respecto de dicho precepto:
“26.- Reemplázase el artículo 30 D por el siguiente:
“Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueron rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaron reclamaciones.
Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.
Se dejará constancia fundada en el acta de selección del contingente del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar.”
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , señala que mediante la incorporación de dicho precepto se pretende dar relevancia y precisión al rol que les corresponde a las Fuerzas Armadas en el proceso de reclutamiento. En efecto, en el inciso primero se atribuye a las Fuerzas Armadas una función propia, específica y exclusiva en el proceso de reclutamiento, cual es la declaración de aptitud para realizar el servicio militar, incluyéndose una descripción del universo de las personas a las que se les aplicará esta fase del proceso de reclutamiento y selección.
Por otro lado, en el inciso segundo, se describe de manera general la forma en que esta función será desempeñada por las instituciones de las Fuerzas Armadas. Para ello, se designará personal en comisión de servicio, el que se desplazará en algunos casos desde las unidades a los cantones de reclutamiento, a fin de examinar el contingente, conforme a lo dispuesto en un reglamento especial de selección de conscriptos.
Finalmente, mediante el inciso tercero se pretende velar por la debida transparencia del proceso, estableciéndose la obligación de dejar constancia fundada del hecho de que una persona haya sido declarada no apta, lo que facilita el control y la prevención frente a situaciones de tráfico de influencias.
El diputado señor Burgos opina que el personal que las instituciones de las Fuerzas Armadas designen en comisión de servicio para efectuar la selección del contingente, debiera ser calificado o especializado, dada la naturaleza de la función que deben desempeñar.
El diputado señor Cardemil estima que la propuesta del Ejecutivo no garantiza que el rol de estas comisiones de selección consista estrictamente en pronunciarse respecto de la aptitud de una determinada persona para efectuar el servicio militar obligatorio, toda vez que induce a pensar que en la práctica aquéllas deciden quién lo realiza efectivamente.
El señor Gaspar aclara que la evaluación respecto de la aptitud para cumplir con el servicio militar se efectúa una vez que se ha determinado el número de voluntarios y se ha realizado el sorteo general.
En relación con el inciso final, el señor Burgos plantea que no es conveniente que en el acta de selección quede constancia de las causales por las cuales un joven es declarado no apto para realizar el servicio militar, toda vez que puede aludirse a hechos o circunstancias vinculadas con la vida privada, que la persona no desea dar a conocer. Por su parte, el diputado señor Cardemil es partidario de establecer expresamente que dichas actas tengan un carácter reservado. El diputado señor Mora opina que la violación de dicha reserva debe ser sancionada en conformidad con las normas vigentes.
El diputado señor Pérez, don José , hace presente que generalmente en el ámbito laboral se exige a los jóvenes estar al día con su situación militar y el dar a conocer la causal por la cual una persona no es declarada apta, puede perjudicarle para los efectos de conseguir un empleo.
El diputado señor Burgos sugiere que sólo la constancia tenga el carácter de reservada, cuando así lo solicite la persona declarada no apta, a fin de cautelar la transparencia del proceso.
Como consecuencia del debate, los diputados señores Bertolino, Cardemil, Leal y Mora presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo por medio de la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.
Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.
Se dejará constancia en el acta reservada de selección del contingente del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30 E
Señala que las personas convocadas en virtud del primer sorteo podrán recurrir ante la Comisión Especial de Acreditación competente para hacer valer las causas legales de exclusión; especifica las formalidades que debe revestir dicha solicitud y puntualiza que las solicitudes para optar entre alguna de las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar deben presentarse y tramitarse en la forma señalada en esta norma.
Se hace constar que la norma contenida en este artículo ha sido trasladada al artículo 30 B de este número.
En su reemplazo, se propone incorporar el artículo 30 H del mismo numeral, que se refiere al segundo sorteo público, denominado sorteo final, que tiene lugar cuando el número de varones declarados aptos excede la cantidad de contingente que debe acuartelarse.
Para formalizar la mencionada propuesta, los diputados señores Burgos , Cardemil , Errázuriz y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30 F
Propone el procedimiento que deben seguir las Comisiones Especiales de Acreditación para resolver y notificar las presentaciones a que alude el artículo anterior.
Se hace constar que dicho precepto ha sido trasladado al artículo 30 C de este numeral.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30 G
Dispone que corresponderá a las instituciones de las Fuerzas Armadas la evaluación final de los voluntarios y de los sorteados que no recurrieron o cuyos recursos fueron rechazados y establece quiénes se consideran no aptos para realizar el servicio militar.
Se hace constar que el inciso primero de esta norma está contenida en el artículo 30 D de este numeral.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30 H
Prescribe que se realizará un segundo sorteo público cuando el número de personas declaradas aptas por cada institución exceda el contingente a acuartelar, con exclusión de los voluntarios. Asimismo, establece que las personas declaradas disponibles, podrán ser convocadas en el año siguiente, de acuerdo con los requerimientos de las Fuerzas Armadas.
Se hace presente que este precepto ha sido incorporado en el artículo 30 E de este numeral.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 30 I, que pasa a ser F
Regula las modalidades alternativas para el cumplimiento del servicio militar, aplicables a quienes resultaren sorteados y se encontraren matriculados en un establecimiento de educación superior, reconocido oficialmente, para cursar estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior. Dispone que dichas modalidades consisten en la conscripción ordinaria, la prestación de servicios y la participación en cursos especiales en las condiciones que indica.
El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Felipe Illanes , hace presente que las modalidades alternativas que se establecen en este artículo reemplazan el mecanismo de las postergaciones, que beneficia actualmente a los estudiantes de educación superior. De acuerdo con el proyecto, estos últimos no pueden postergar la realización del servicio militar y necesariamente deben efectuarlo si son convocados en virtud del sorteo general. Es importante, entonces, que puedan optar por distintas modalidades y escoger la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia, dado que es lógico pensar que tendrán mayor interés en participar en cursos especiales que se ofrezcan en los lugares donde estudian.
El diputado señor Burgos plantea que una gran cantidad de jóvenes son llamados a realizar el servicio militar mientras cursan el último año de enseñanza media y de acuerdo con este artículo no les serían aplicables las modalidades alternativas que establece, lo cual resulta discriminatorio, opinión que es compartida por los restantes integrantes de la Comisión.
En relación con esta materia, el Subsecretario de Aviación , señor Isidro Solís , señala que los estudiantes de educación superior no sobrepasan el 6 por ciento de la base de selección de los reclutas, mientras que quienes cursan la enseñanza media representan el 60 por ciento, con lo cual se produce un problema práctico para las Fuerzas Armadas, si se admite respecto de estos últimos la aplicación de las modalidades alternativas.
El diputado señor Ulloa plantea que podría limitarse el acceso a las modalidades alternativas solamente a los jóvenes que cursan el último año de enseñanza media, idea que es acogida por los miembros de la Comisión, especificándose que podrán optar por la conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes, o bien por la participación en cursos especiales.
Por otro lado, el diputado señor Burgos es partidario de que se haga referencia a los sorteos que establece este decreto ley y no sólo al sorteo general. En relación con este tema, el Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , señala que sería más conveniente que la posibilidad de optar por una de las modalidades alternativas se estableciera sólo después del sorteo general, sin considerar el sorteo final.
El diputado señor Paredes plantea que no sólo debiera otorgarse a los varones que sean convocados en virtud de un sorteo la posibilidad de optar por las modalidades alternativas que en dicha norma se establecen, sino también a las personas que sean convocadas en calidad de voluntarias. Estima que ello podría constituir una suerte de incentivo a la voluntariedad, ya que de lo contrario habría una discriminación injusta.
El señor Gaspar explica que el voluntario que se inscribe debe manifestar su preferencia por la unidad en la que desea realizar el servicio militar y que, de este modo, el objetivo de esta norma está orientado exclusivamente a otorgar facilidades a los estudiantes de educación superior y a quienes cursan el último año de enseñanza media, según se ha propuesto en el seno de la Comisión. Informa que el 65 o el 70 por ciento de los reclutas que se convocan en el Ejército son voluntarios y que en la Armada y en la Fuerza Aérea el total del contingente reúne esa calidad. Precisa que en el marco del proceso de modernización del Ejército se espera que el número de convocados disminuya y aumente la cantidad de voluntarios.
El diputado señor Ulloa sostiene que si bien el planteamiento del diputado señor Paredes es legítimo y razonable, el otorgamiento de facilidades a los voluntarios para optar por las modalidades alternativas al cumplimiento del servicio militar altera todo el sistema de reclutamiento.
El diputado señor Leal estima que el sistema está concebido sobre la base de que el ciudadano que se presenta voluntariamente a realizar el servicio militar lo acepta en los términos originales en que está formulado, esto es, en la modalidad de la conscripción ordinaria. Es congruente, entonces, que precisamente a aquellos que no desean o no pueden cumplir de esta manera con esta carga pública, se les otorgue la posibilidad de optar por otras modalidades alternativas. Si se aceptara la idea del diputado señor Paredes, probablemente no se lograría completar el contingente con reclutas que opten por la modalidad de la conscripción ordinaria, lo cual no permitiría cumplir con la finalidad del sistema e impediría su normal funcionamiento.
Como consecuencia del debate, los diputados señores Bertolino , Cardemil , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:
1. Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.
2. Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.
3. Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.
Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra del diputado señor Paredes. Por mayoría de votos es aprobado el numeral.
Nº 27, que pasa a ser 25
Propone sustituir el artículo 31, con objeto de incorporar una definición de lo que debe entenderse por servicio activo, concebida en términos idénticos a la vigente, salvo que en el inciso segundo se elimina la expresión “de planta” respecto del personal de las Fuerzas Armadas.
Durante el debate se aclara que la ubicación de esta norma obedece a la necesidad de precisar que los soldados conscriptos pertenecen al servicio activo mientras cumplen el servicio militar.
El diputado señor Ulloa señala que lo anterior trae como consecuencia que los soldados conscriptos son beneficiarios del sistema de prestaciones de salud de las Fuerzas Armadas.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , explica que el deber militar, en el caso de la conscripción, supone aplicar un régimen de salud durante el período en que se realiza el servicio militar, que es distinto al de las Fuerzas Armadas.
El diputado señor Cardemil hace presente que, de acuerdo con el artículo 4º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el personal de estas últimas está constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. Por su parte, el personal de planta está conformado por los Oficiales, el Cuadro Permanente y de Gente de Mar y los empleados civiles.
Luego de un intercambio de opiniones, se aclara que, de acuerdo con el inciso primero, el servicio activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar, esto es, los soldados conscriptos que realizan el servicio militar obligatorio, los movilizados y los reservistas llamados al servicio activo.
Seguidamente, se redacta un inciso segundo, nuevo, que se transcribe a continuación, con objeto de aclarar que pertenecen al servicio activo el personal de planta y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, con lo cual se excluye al personal a contrata y a jornal. Sólo en el caso de que estos últimos estuviesen cumpliendo alguna forma de deber militar, se considerarían dentro del servicio activo.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Leal , Mora, Paredes y Tarud presentan una indicación que reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo”.
-Puesto en votación con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 28, que pasa a ser 26
Propone reemplazar el artículo 32, con objeto de señalar que la facultad que tiene la Dirección General para autorizar la anticipación del servicio militar obligatorio rige solamente para los voluntarios hasta en un año, puntualizando enseguida que quienes se acojan a esta norma no podrán ser movilizados antes de cumplir dieciocho años.
-Puesto en votación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, con correcciones formales.
Nº 29, que pasa a ser 27
Propone sustituir el artículo 33, a fin establecer que la Dirección General debe considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por los organismos que indica, debiendo al efecto el Instituto Nacional de Deportes remitirle la correspondiente nómina.
-Puesto en votación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, con correcciones formales.
Nº 30, que pasa a ser 28
Propone sustituir el artículo 35, que se refiere fundamentalmente a la duración del servicio militar. La nueva disposición mantiene en términos análogos el precepto vigente, sin perjuicio de introducirle algunas adecuaciones formales y, principalmente, perfeccionar la redacción del inciso tercero en lo relacionado con los casos en que el contingente debe permanecer en las filas.
El diputado señor Bertolino plantea que habitualmente el servicio militar tiene una duración de dieciocho meses, por lo que dos años podría resultar excesivo.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , aclara que los infantes de Marina requieren de un mayor tiempo de preparación y por ello se ha establecido que el servicio militar durará dos años en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
El diputado señor Ulloa hace presente que en el inciso final no se señala el mecanismo para decretar, en casos especiales, la reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria o su cumplimiento fraccionado, y el diputado señor Cardemil indica que debiera establecerse expresamente que ello debe efectuarse mediante decreto supremo.
El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Felipe Illanes , explica que la norma propuesta debe concordarse con el artículo 20 aprobado en virtud del número 10, que pasa a ser 11, que dispone que la cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República , a proposición del Ministro de Defensa Nacional , conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, en el decreto supremo respectivo se determina la duración del servicio militar en cada una de las instituciones y se autoriza el cumplimiento fraccionado, cuando corresponda.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Cardemil , Leal , Paredes y Ulloa presentan una indicación que sustituye el inciso final, por el siguiente:
“En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”
-Puesto en votación con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 31, que pasa a ser 40
Se hace presente que este cambio de ubicación obedece al hecho de que la Comisión estima que las normas relativas a la derogación de artículos, de que trata este numeral, deben ubicarse en el número final del artículo 1º.
Nº 32, que pasa a ser 29
Reemplaza el artículo 42, que establece que serán excluidas del servicio militar obligatorio las personas no aptas por imposibilidad física o psíquica, y aquéllas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas.
En la discusión se hace presente que la norma que se propone mantiene las causales de exclusión vigentes, pero agrega otras nuevas aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y personal de Gendarmería de Chile; a las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; a quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo y a los hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que establece beneficios en favor de las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política.
De este modo, se recoge como causal de exclusión, la proposición contenida en la moción signada como boletín Nº 2485-02, en lo que dice relación con las personas que constituyan el único sustento de la familia a la que pertenecen o que aporten una parte sustantiva de los ingresos de ésta y con aquellas que hubiesen contraído matrimonio.
El ex Subsecretario de Marina , señor Francisco Huenchumilla , comenta que, en todo caso, constituye un avance el que se haya excluido del servicio militar a los hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123. Sin embargo, la totalidad de los integrantes de la Comisión está de acuerdo en ampliar dicha causal de modo de incluir, además, a los hermanos y sobrinos.
El diputado señor Leal señala que las comisiones de selección debieran tomar conocimiento de los antecedentes médicos y psiquiátricos de los jóvenes y opina que el solo hecho de que hayan estudiado en algún colegio especial para niños con discapacidad mental o que estén inscritos en el Fondo Nacional de Discapacidad debiera servir de fundamento para excluirlos del servicio militar.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , explica que las personas que son convocadas en virtud del sorteo general, pueden hacer valer ante las Comisiones Especiales de Acreditación, dentro del plazo que se propone en el proyecto, algún impedimento de carácter físico o psíquico que permita excluirlos del servicio militar, lo cual deberá demostrarse a través de los certificados correspondientes. Precisa que los exámenes físicos son llevados a cabo por las comisiones de selección que operan en cada unidad o regimiento.
El diputado señor Leal señala que el tema de la objeción de conciencia podría incorporarse a través de las causales de exención del deber militar o de exclusión del servicio militar. Explica que hay religiones, reconocidas en nuestra legislación, que son contrarias a la práctica de la actividad militar y ello debiera ser considerado por las comisiones de selección.
Por su parte, el diputado señor Burgos opina que la necesidad de incorporar la objeción de conciencia disminuye en la medida en que se creen las condiciones para que en la práctica el servicio militar sea fundamentalmente voluntario.
El señor Huenchumilla acota que la inclusión de causales subjetivas para no realizar el servicio militar pudiera ser inconstitucional, por cuanto atentaría contra la igualdad ante la ley y vulneraría el artículo 22 de la Carta Fundamental.
El señor Gaspar hace presente que se han recogido algunos casos que constituyen manifestaciones de la objeción de conciencia, a saber el hecho de que estén exentos del deber militar los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, y que sean excluidos del servicio militar los descendientes de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Durante el debate hay consenso en el sentido de que las personas que se encuentran en las situaciones consignadas en los números 3, 4 y 6 del artículo 42 pueden renunciar a dichas causales y realizar el servicio militar, lo que refuerza la idea de la voluntariedad, como modalidad preferente de selección.
Se presentan las siguientes indicaciones en relación con el mencionado artículo 42:
1) Del diputado señor Leal, que agrega el siguiente Nº 7, nuevo:
“7. Quienes sustenten razones religiosas o filosóficas comprobables que impidan, en consecuencia, el ejercicio de la actividad militar.”
2) De los diputados señores Bertolino, Cardemil, Leal y Ulloa, con el siguiente tenor:
“1. Reemplázase el encabezamiento de este artículo, por el siguiente: “Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar”.
2. Reemplázase en el Nº 1 la palabra “inaptas” por la frase “que fueren declaradas no aptas”.
3. Sustitúyase en el Nº 4 la frase “Quienes hayan contraído matrimonio por la siguiente: “Las personas que hubieren contraído matrimonio”.
4) Reemplázase el Nº 6 por el siguiente:
“6. Los descendientes por consanguinidad en línea recta directa y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.”
5) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual a ser cuarto:
“Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6, podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.
La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.”
-Puesta en votación la indicación signada con el Nº 1, es rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor.
-Puesto en votación el número con la indicación signada con el Nº 2, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, con correcciones de carácter formal.
Nº 33, que pasa a ser 30
Propone introducir en el Título Cuarto, a continuación del artículo 42, un Capítulo V, nuevo, con el epígrafe “De los Derechos y Deberes de los Conscriptos”, que consta de dos artículos. El artículo 42 A se refiere al comportamiento honorable que los conscriptos deben observar mientras cumplen el servicio militar, en tanto que el artículo 42 B, consagra el derecho de los conscriptos a ser oídos por la autoridad militar con objeto de representar los tratos indebidos de que han sido víctimas o las expresiones vertidas en su contra y que lesionan su honor.
En el debate se acuerda acoger la sugerencia del diputado señor Ulloa en cuanto a que en la denominación de este Capítulo debe hacerse referencia primeramente a los deberes y luego a los derechos, toda vez que el servicio militar es una carga que impone el Estado.
Por tal motivo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Cardemil , Leal y Ulloa presentan una indicación que reemplaza la denominación de este Capítulo por la siguiente: “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos”.
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 42 A
Dispone que el personal de conscriptos, durante su desempeño con ocasión del cumplimiento del servicio militar obligatorio, deberá observar un comportamiento honorable compatible con ese servicio a la Nación y, en consecuencia, está especialmente obligado a dar cumplimiento a las órdenes legítimas que imparte el superior y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio.
El diputado señor Ulloa estima que no es adecuado utilizar la expresión “ordenes legítimas”, por cuanto puede dar origen a conflictos de interpretación, en tanto que el diputado señor Bertolino acota que ello puede producir problemas, por cuanto un soldado conscripto podría considerar ilegítima una orden, por razones de conciencia.
El diputado señor Leal opina que debiera mantenerse la referencia a la legitimidad de las órdenes, pero que debieran precisarse los criterios para efectuar esta calificación.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Cardemil y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra del diputado señor Leal.
Artículo 42 B
Prescribe que las personas que se encuentren cumpliendo su servicio militar obligatorio tendrán siempre derecho a ser oídos por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñan, con objeto de hacer presente cualesquiera extralimitación, rigor injustificado, sanciones o castigos no contemplados en los reglamentos o derivados de asuntos ajenos al servicio, o expresiones que lesionen el honor de aquél contra el cual se dirigen. Para estos efectos, se asegura a los afectados el efectivo ejercicio del conducto regular.
El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Carlos Solar , explica que a través de esta norma se pretende consagrar en la ley el conducto regular, a fin de garantizar su ejercicio por parte del soldado conscripto. Precisa que este último puede solicitar, a través de sus superiores jerárquicos, ser oído por el Comandante en Jefe de la respectiva institución.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , hace presente que el Capítulo V, nuevo, en el cual se ha incorporado este precepto, tiene por objeto abordar el tema de las situaciones de maltrato, a fin de evitar que ellas se produzcan. Destaca el hecho de que el Ejecutivo ha propuesto crear un organismo central destinado a supervigilar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos, idea planteada durante la discusión en general por el diputado señor Leal . Aclara, en todo caso, que estos últimos deben respetar el conducto regular para ser oídos por la autoridad militar a cargo de la respectiva unidad y no pueden acceder a dicho organismo directamente.
El diputado señor Ulloa comenta que el conducto regular está establecido en la actualidad con carácter reglamentario y que mediante esta iniciativa legal se pretende asegurar que el soldado conscripto podrá acceder, al menos, al Comandante de su unidad o regimiento, lo que no ocurre en la práctica, razón por la cual esta norma resulta novedosa y conveniente.
El diputado señor Leal recuerda que el Comandante en Jefe del Ejército sostuvo, durante una de las sesiones que celebró la Comisión, que era necesario generar todas las condiciones para que el jefe de la unidad recibiera directamente al soldado conscripto que desee efectuar un reclamo.
Los diputados señores Bauer , Bertolino , Cardemil , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 42 C, nuevo
Dispone que cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado o de otras situaciones que indica, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, lo cual es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.
Como resultado de la discusión en general, se concuerda con el Ejecutivo en la necesidad de crear una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, con objeto de que el padre o apoderado de un soldado conscripto que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, pueda reclamar ante ella del presunto maltrato.
La propuesta del Ejecutivo es del tenor siguiente:
“Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento de su servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afectan al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento de palabra u obra reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere del caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular, ni del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.”
En relación con esta proposición, el diputado señor Ulloa opina que debiera precisarse qué se entiende por tratamiento de palabra reñido con la dignidad y honor de la persona, toda vez que pueden haber dificultades de interpretación respecto de esta situación, lo que puede dar origen a reclamos irrelevantes.
El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Carlos Solar , aclara que el tratamiento de palabra reñido con el honor o la dignidad de la persona supone una actitud reiterada y permanente, en tanto que el diputado señor Leal sugiere que se hable de tratamiento “grave”.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , propone que se aluda al tratamiento reñido con el honor o la dignidad, sin precisar que sea de palabra u obra. Por su parte, el diputado señor Cardemil indica que corresponde a la autoridad determinar qué tratamientos son reñidos con el honor o la dignidad como persona y que la reiteración puede constituir un criterio útil para la calificación.
Como consecuencia del debate, los diputados señores Bertolino, Cardemil, Leal, y Ulloa presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo mediante la correspondiente indicación, que agrega el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 42 D, nuevo
Prescribe que las instituciones de las Fuerzas Armadas contarán con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, encargada de supervigilar y controlar la aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo. Dicha oficina central dispondrá de oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que estarán encargadas de recibir las reclamaciones y derivarlas al organismo central.
El Ejecutivo presenta la siguiente propuesta que agrega el siguiente artículo 42 D, nuevo:
“Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con un organismo central encargado de supervigilar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los deberes y derechos de los soldados conscriptos, y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.
Dicho organismo central estará bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo y contará con Oficinas de los Derechos del Soldado Conscripto, las que funcionarán en aquellos lugares donde existan guarniciones de la institución, y estarán encargadas de recibir las reclamaciones y derivarlas al organismo central. Asimismo, las reclamaciones podrán presentarse ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá al organismo central correspondiente a través de la Dirección General.
El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales, los organismos descritos, cumplirán las funciones a que se refiere este título.”
El diputado señor Leal señala que el organismo central que deberá tener cada institución de las Fuerzas Armadas debiera estar encargado de supervigilar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y no a los deberes, que son cautelados por el mando respectivo. Por otra parte, las Oficinas de los Derechos de los Soldados Conscriptos no sólo deben tener como función recibir las reclamaciones y remitirlas al organismo central, sino que además deben tener facultades para investigar los hechos que son objeto del reclamo correspondiente, idea que no es compartida por los representantes del Ejecutivo.
El diputado señor Ulloa asegura que este mecanismo no implica vulnerar el conducto regular, toda vez que el soldado conscripto es quien debe respetarlo y ejercerlo de conformidad con el artículo 42 B, ya aprobado, mientras que en este caso los reclamos son formulados por los padres o apoderados, que no están sujetos al conducto regular.
El diputado señor Bertolino opina que es adecuada la referencia a los deberes, toda vez que el incumplimiento de los mismos puede dar origen a situaciones que sean objeto de reclamo por parte de los padres o apoderados del soldado conscripto.
El diputado señor Burgos estima que la creación de este organismo central está orientada a la protección de los derechos y no de los deberes militares, en razón de que mediante esta iniciativa se pretende legitimar el servicio militar ante la sociedad civil.
El diputado señor Leal indica que el Ejército ha creado la Oficina de Información de los Derechos del Soldado Conscripto, cuya finalidad es disminuir la incertidumbre inicial de los soldados conscriptos, proporcionarles información necesaria, mantener un vínculo expedito, posibilitar el oportuno conocimiento y la eficaz solicitud de eventuales situaciones que puedan afectar al contingente, etc. Puntualiza que dicha oficina, que sólo está referida a los derechos, debiera servir de modelo para este organismo central que se pretende crear a través de esta iniciativa.
El Subsecretario de Guerra , señor Gabriel Gaspar , trae a colación que, durante la realización del Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio, hubo consenso en torno a la idea de crear un organismo encargado de velar por los derechos de los soldados conscriptos y que se ha hecho alusión a los deberes, en concordancia con la denominación del Capítulo V, del cual forma parte este artículo.
El diputado señor Leal destaca el hecho de que la Oficina que ha instalado el Ejército es de carácter nacional, y que existen, además, oficinas en las regiones y en los lugares donde existen guarniciones de esa institución.
Luego de un breve intercambio de opiniones, se llega a una propuesta de consenso en orden a que la denominación de dicha oficina debe ser “Oficina de los Derechos del Conscripto”, y a que debe excluirse la referencia a los deberes.
Para materializar dicho acuerdo, los diputados señores Bauer , Bertolino , Burgos , Cardemil , Leal , Mora, Paredes y Tarud presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo mediante la correspondiente indicación, que agrega el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.
Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.
El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por mayoría de votos es aprobado este número.
Nº 34, que pasa a ser 31
Propone sustituir el artículo 72, con objeto de sancionar con la pena que indica a los infractores, esto es, a quienes no cumplan con las presentaciones a que obliga esta ley o que no concurran a las citaciones que se les haga para los efectos de su selección y examen médico o no lo hicieren oportunamente.
El diputado señor Paredes sugiere que se elimine la expresión “o no lo hicieren oportunamente”, toda vez que en la práctica existe un plazo para cumplir con las presentaciones a que obliga esta ley y para concurrir a las citaciones que se les hagan para los efectos de su selección y examen médico, motivo por el cual si dicho plazo no es respetado se entiende que no se han cumplido las normas y que debe aplicarse la sanción correspondiente, siendo irrelevante hacer alusión a una presentación o concurrencia tardía a las citaciones.
En el debate se plantea, por parte de los diputados integrantes de la Comisión, la necesidad de reemplazar la pena privativa de libertad que se establece para los infractores por otro tipo de sanciones, de modo de ser coherente con la idea de que estas últimas sean cumplidas en forma efectiva y de fomentar la voluntariedad del servicio militar, atendido el hecho de que la pena de presidio menor en su grado mínimo no se aplica en la práctica y ha dado origen a la aprobación de sucesivas leyes de amnistía. Por otra parte, se sugiere señalar expresamente que el cumplimiento de las penas no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.
El Subsecretario de Aviación , señor Isidro Solís , propone sustituir la pena privativa de libertad por la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sean o no de elección popular, por el término de cinco años, sin perjuicio de mantener la pena pecuniaria. Ello obedece al hecho de que el servicio militar es una carga pública que se impone a los ciudadanos y parece de toda justicia sancionar a quien se niegue a cumplirla con la prohibición de ejercer cargos públicos.
El diputado señor Ulloa plantea que el hecho de que se considere como sanción la aplicación de una pena pecuniaria debilita la obligatoriedad del servicio militar y constituye un factor determinante para que se discrimine en función de la capacidad que tiene el infractor para pagar una multa.
El diputado señor Paredes hace hincapié en que no obstante el cumplimiento de las penas que se han propuesto, el infractor debe igualmente realizar el servicio militar, lo cual agrava aún más las sanciones que se establecen para este caso y permite garantizar la eficacia de las mismas y reforzar la obligatoriedad del servicio militar.
El diputado señor Burgos manifiesta dudas respecto de si es posible establecer para este tipo una pena de multa, que es propia de las faltas, conjuntamente con una pena de inhabilitación, que corresponde a los simples delitos. Argumenta que esta última sanción es especialmente grave si se considera que sería aplicable a quienes no concurren a las citaciones que se les hagan para los efectos de su selección, lo que no es coherente con la idea de fomentar la voluntariedad del servicio militar. Es partidario de que la mencionada conducta sea sancionada solamente con una pena pecuniaria, teniendo en consideración que el pago de esta última no exime o excluye del cumplimiento de esta carga pública.
La diputada señora Pérez , doña Lily , plantea que bastaría sancionar a los infractores con la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, que reviste por sí sola una especial gravedad, sin que haya necesidad de imponer en forma copulativa una pena pecuniaria.
El diputado señor Ulloa valora dicha propuesta y destaca la importancia de conocer a qué segmento social pertenecen mayoritariamente los jóvenes que no concurren a las citaciones, por cuanto si son personas de escasos recursos no podrán pagar una multa.
El señor Solís aclara que la mayoría de los infractores y de los remisos pertenecen a un nivel socioeconómico alto, dado que el contingente está formado principalmente por jóvenes de escasos recursos.
El diputado señor Ibáñez no es partidario de establecer una pena de carácter pecuniario, debido a que resulta difícil su aplicación para la inmensa mayoría de los infractores. Por otra parte, considera que la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos es una pena excesiva, atendida la gravedad de la conducta que se sanciona y el hecho de que el cumplimiento de la pena no exime de la obligación de realizar el servicio militar.
Durante la discusión de este precepto, la mayoría de los integrantes de la Comisión convienen en establecer para los infractores la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en su grado mínimo, que tiene una duración de tres años y un día a cinco años. Asimismo, se deja constancia de que el cumplimiento de la pena no exime a aquellos de realizar el servicio militar, y se consigna que éstos podrán solicitar la conmutación de la pena por el cumplimiento de esta carga pública en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años. Se hace presente, sin embargo, que estas normas, por ser aplicables también a los remisos, debieran incorporarse en un artículo nuevo.
La diputada señora Pérez y los diputados señores Bauer , Cardemil , Ibáñez , Leal, y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva que materializa el mencionado acuerdo:
“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”
Puesta en votación la indicación, es aprobada por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención.
Nº 35, que pasa a ser 32
Propone reemplazar el artículo 73, con objeto de sancionar con la pena que indica a los que fueren seleccionados y no se presentaren para dar inicio al servicio militar, quienes se considerarán remisos, al igual que las personas de la categoría de disponibles que fueren seleccionadas y no se presentaren a reconocer cuartel. Asimismo, se sanciona a las personas de la categoría de disponibles que habiendo sido destinadas a la Defensa Civil de Chile no se presentaren.
El diputado señor Paredes hace presente que tiene mayor gravedad el hecho de que una persona que ha sido seleccionada no se presente, pues en el caso de la categoría de disponibles, se supone que quienes la conforman alguna vez se presentaron y no fueron acuartelados debido a que había un exceso de contingente. Por tal motivo, sugiere que se establezcan distintas sanciones para ambos casos.
El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, señala que en ambos casos se sanciona una misma conducta, cual es no presentarse a cumplir con el servicio militar, por lo cual es razonable que las penas asignadas sean iguales, argumento que es compartido por el diputado señor Bertolino.
El Ejecutivo propone, para el caso de los remisos, reemplazar la pena privativa de libertad por la de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, tal como se planteó respecto del artículo 72, conjuntamente con la mantención de la pena pecuniaria.
El diputado señor Cardemil destaca la importancia de aclarar que no obstante el pago de la multa o el cumplimiento de la pena privativa de libertad se mantiene la obligación de realizar el servicio militar. Por otra parte, hace presente la dificultad que representa la aplicación de una pena pecuniaria a jóvenes de dieciocho años, que son estudiantes y no tienen patrimonio propio, motivo por el cual sugiere que se analice la posibilidad de asignar a este delito una pena distinta a la que se propone en este número. Además, opina que la pena de inhabilitación debiera aplicarse en su grado medio, por cuanto la conducta de los remisos es más grave que la de los infractores.
El diputado señor Ulloa estima que debiera eliminarse la pena de multa en este artículo y fundamenta su planteamiento con los mismos argumentos que diera a conocer durante la discusión del artículo 72.
El diputado señor Ibáñez opina que la conducta de los infractores reviste una mayor gravedad que la de los remisos, toda vez que aquellos no concurren a ninguna citación, mientras que los remisos se presentan al proceso de selección, pero no asisten una vez que han sido seleccionados.
El diputado señor Ulloa arguye que la no concurrencia en el caso de los infractores podría ampararse en el desconocimiento de la obligación de presentarse, mientras que los remisos han participado en el proceso de selección y están conscientes de las obligaciones que esto implica, motivo por el cual esta última situación reviste una mayor gravedad, en tanto que el diputado señor Bauer plantea que, como consecuencia de ese razonamiento, es más conveniente para los jóvenes ser infractor que remiso, pues este último sería sancionado con una pena mayor.
La Diputada señora Pérez , doña Lily , considera que la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos es adecuada, si se considera que los jóvenes de altos ingresos tienen mayores posibilidades de acceder a ese tipo de oficios.
El diputado señor Paredes hace presente que dicha pena no tendrá mucha aplicación en la práctica, toda vez que no es frecuente que los jóvenes de dieciocho o diecinueve años postulen a cargos públicos. Plantea que el hecho de establecer que los remisos puedan solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar, constituye una excepción respecto de las dos formas de cumplimiento de esta carga pública que se establecen en el proyecto, a saber la presentación voluntaria o la selección mediante sorteo.
El diputado señor Burgos señala que la denominación de “remisos” es un resabio de la antigua legislación y es partidario de suprimir dicha expresión y de actualizar o modernizar los conceptos que se utilizan en este decreto ley, como por ejemplo lo relativo al reconocimiento de cuartel para dar inicio al servicio militar.
El diputado señor Ulloa puntualiza que en este ámbito hay tradiciones que deben respetarse, por lo cual no es conveniente introducir modificaciones con el fin de actualizar o modernizar los conceptos, opinión que es compartida por el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Carlos Solar , quien afirma que, para los efectos de este artículo, en la jerga militar es más propio hablar de reconocer cuartel para dar inicio al servicio militar que de cumplir con este último.
El diputado señor Ulloa comenta la situación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que pertenecen a la categoría de disponibles y que son destinados a la Defensa Civil de Chile, donde su contribución a la comunidad es menor. Sugiere que se establezca expresamente que en este caso los servicios que deben prestar a la mencionada institución puedan ser cumplidos en el Cuerpo de Bomberos.
El Subsecretario de Aviación , señor Isidro Solís , indica que actualmente el Ministerio de Defensa Nacional está analizando la situación de la Defensa Civil de Chile para elaborar un proyecto de ley, a fin de poner énfasis en la labor del servicio de protección civil y que, en todo caso, dicha propuesta se materializará en el respectivo reglamento.
Como consecuencia del debate, la diputada señora Pérez y los diputados señores Bauer , Cardemil , Ibáñez , Leal, y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.
Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.
Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por seis votos a favor y una abstención.
Nº 33, nuevo
Propone agregar los artículos 73 A y 73 B, nuevos, que tratan las materias que seguidamente se indican:
Artículo 73 A, nuevo
Propone incorporar el artículo 73 A, con objeto de establecer que el cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.
El Subsecretario de Aviación , señor Isidro Solís , hace presente que, de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo , los infractores y los remisos podrán solicitar la sustitución de la pena que debería aplicárseles por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años. Señala que de este modo, se obligaría a cumplir con esta carga pública por un período superior al que corresponde normalmente, si se considera que la duración del servicio militar es de doce meses en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y de dieciocho meses, en la Armada.
Como resultado de la discusión habida con motivo de la aprobación de los dos números precedentes, la Diputada señora Pérez y los diputados señores Bauer , Cardemil , Mora , Tarud y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:
“33. Agrégase el siguiente artículo 73 A, nuevo:
“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo 73 B, nuevo
Propone agregar el artículo 73 B, a fin de sancionar al que con el propósito de ser eximido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso que normalmente representaría un impedimento para el cumplimiento del mismo, y al que emitiere dicho documento o certificado.
El Subsecretario de Guerra , señor Isidro Solís , señala que las conductas descritas en este artículo se encuentran sancionadas en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal y en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar, motivo por el cual no es necesario tipificarlas en este decreto ley.
En efecto, el artículo 202 del Código Penal sanciona al facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público. Por otra parte, el Nº 2 del artículo 370 del Código de Justicia Militar, sanciona al cirujano militar que en el ejercicio de sus funciones certificare falsamente o encubriere la existencia de cualquiera enfermedad o lesión o que exagerare o atenuare maliciosamente la gravedad de la dolencia existente. En el caso de certificados emitidos por otros profesionales, cabe destacar que necesariamente, para estos efectos, tendrán la calidad de instrumentos públicos, por cuanto deben emanar de un funcionario público en el ejercicio de su cargo y su falsificación debe sancionarse en conformidad con el artículo 193 del Código Penal. Por su parte, el que usa maliciosamente un documento público es sancionado en virtud del artículo 196 de dicho cuerpo legal y en el caso del uso malicioso del certificado a que se refiere el artículo 202, ya mencionado, se debe aplicar la sanción que se establece en el artículo 204 del mismo Código.
La diputada señora Pérez y el diputado señor Ulloa son partidarios de que se efectúe una remisión a las normas mencionadas, a fin de que haya más claridad para el intérprete y para los destinatarios de las disposiciones de este decreto ley.
La diputada señora Pérez y los diputados señores Cardemil , Ibáñez , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.
El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por tres votos a favor y dos abstenciones. Por mayoría de votos es aprobado el numeral.
Nº 34, nuevo
Propone reemplazar el artículo 75, que sanciona a los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, con objeto de disponer que tal delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a aquellos a disposición de la autoridad correspondiente.
Se acuerda incorporar en este número la norma que reemplaza el artículo 82 en virtud del número 39 del mensaje, que dispone que los reservistas a que se refiere el artículo 75 serán considerados delincuentes flagrantes.
Durante la discusión, hay consenso en orden a que es impropio hablar de delincuentes flagrantes, debido a que la ley no puede presumir de derecho la responsabilidad penal, y se hace constar que no existe una norma similar en el Código de Justicia Militar.
Los diputados señores Burgos , Cardemil , Ibáñez y Pérez, don José , presentan una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:
“34. Reemplázase el artículo 75, por el siguiente:
“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.
Si sus servicios por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.
Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 36
Propone agregar el artículo 73 bis, nuevo, a fin de sancionar al que, con el propósito de ser eximido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso que normalmente representaría un impedimento para el cumplimiento del mismo, y al que emitiere dicho documento o certificado.
Se hace constar que el precepto propuesto en este numeral ha pasado a formar parte del número anterior.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 37, que pasa a ser 35
Propone sustituir el artículo 79, con objeto de sancionar con las penas que indica a los reservistas que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47.
En el debate se hace presente que los reservistas están sujetos a un conjunto de obligaciones luego de haber realizado el servicio militar, y que debe aclararse que la multa, propuesta en el Nº 1, es aplicable a los soldados reservistas con instrucción militar.
Por tal motivo, el diputado señor Cardemil presenta una indicación que reemplaza el mencionado número por el siguiente:
“1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar”.
-Puesto en votación el número con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 38, que pasa a ser 36
Propone reemplazar el artículo 81, a fin de sancionar a los que nieguen, retarden, falseen o impidan la entrega dentro del plazo, de los informes que se les soliciten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, en caso de reincidencia.
En el debate se concuerda en que debe sancionarse igualmente a quienes nieguen, retarden, falseen o impidan la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les soliciten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 C. Por otra parte, se estima que es impropio utilizar la expresión “reincidencia”, que supone la comisión de un delito previamente y se sostiene que debiera sancionarse del modo que se propone, a quien realiza estas conductas con posterioridad a un segundo requerimiento, razón por la cual los diputados señores Burgos , Cardemil e Ibáñez presentan una indicación que reemplaza este artículo por el siguiente:
“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos artículo 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 39
Sustituye el artículo 82, con objeto de disponer que los que incurran en el delito señalado en el artículo 75, serán considerados delincuentes flagrantes para los efectos de su detención, con el solo fin de ponerlos a disposición de la Justicia Militar.
Se hace presente que esta norma se ha incorporado en el artículo 75 en virtud del número 34, nuevo.
Por tal motivo, la Comisión adoptó el acuerdo de derogar el mencionado artículo 82 en el número 31, que pasa a ser 40.
-Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 40, que pasa a ser 37
Propone reemplazar el artículo 83, con objeto de disponer el aumento de las penas pecuniarias, de inhabilitación y las penas corporales, en la forma que indica, para los delitos contemplados en esta ley cuando se cometieren durante el estado de asamblea.
Con objeto de introducir correcciones formales, la diputada señora Pérez y los diputados señores Burgos , Cardemil , Ibáñez , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 41, que pasa a ser 38
Este numeral, que modifica la denominación del Capítulo II del Título Séptimo por “De la competencia”, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
Nº 42, que pasa a ser 39
Propone sustituir el artículo 87 a fin de disponer que todas las causas por delitos contemplados en esta ley serán de competencia de la justicia ordinaria y que corresponderá a la justicia militar el conocimiento de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75.
El diputado señor Cardemil hace presente que en el informe emitido por la Corte Suprema, cuya opinión fue consultada en conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, se señala que la excepción prevista para el delito contemplado en el artículo 75 es discriminatoria en relación con la competencia que se le entrega a la jurisdicción militar, en desmedro de otras figuras ilícitas que tendrían una igual gravedad, incluso, tratándose de reservistas, que son los sujetos activos del delito, como las contenidas en los artículos 74 y 76, que son de competencia de la justicia ordinaria. Además, hay opiniones de minoría, según las cuales todas las causas por delitos que contempla este decreto ley debieran continuar siendo de competencia de la justicia castrense, haciéndose especial referencia al delito previsto en el artículo 77.
El Subsecretario de Aviación , señor Isidro Solís , explica que el artículo 75 sanciona a los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados.
El diputado señor Leal estima que sólo los delitos que tienen como sujeto activo a quienes forman parte del personal activo de las Fuerzas Armadas deberían ser de competencia de la justicia militar.
El señor Solís aclara que los reservistas llamados al servicio activo integran el personal de las Fuerzas Armadas. Indica que la movilización supone la declaración de un estado de asamblea, donde funcionan solamente los tribunales militares en tiempos de guerra, motivo por el cual no se justifica que este delito sea de competencia de la justicia ordinaria.
Con objeto de mejorar la redacción de este artículo, la diputada señora Pérez y los diputados señores Burgos , Cardemil , Ibáñez y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar”.
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por cinco votos a favor y una abstención.
Nº 31, que pasa a ser 40
Propone derogar los artículos 36, 37, 70, 71, 80, 84, 86, 88 y 89.
Como consecuencia del debate se estima necesario incluir en la derogación propuesta los artículos 19, 25 y 82, puesto que las normas contenidas en ellos fueron incluidas en los números 23, que pasa a ser 22, 10, nuevo (artículo 18 B) y 34, nuevo, motivo por el cual los diputados señores Bauer , Bertolino , Cardemil , Leal , Paredes y Ulloa presentan una indicación en tal sentido.
-Puesto en votación el número con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Por mayoría de votos es aprobado el artículo 1º.
Artículo 2º
Dispone que un reglamento establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley y que en tanto se dicte, se mantendrán vigentes, en lo que no se contraponga a sus normas, la reglamentación en actual aplicación.
Con objeto de mejorar la redacción de este artículo, la diputada señora Pérez y los diputados señores Burgos , Cardemil , Ibáñez , Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:
“Articulo 2º.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.”
-Puesta en votación la indicación sustitutiva, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio, que pasa a ser primero
Establece que las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.
El diputado señor Leal es partidario de que una vez publicada esta ley tanto las causas que se encuentren en tramitación por delitos contemplados en este decreto ley como las que puedan iniciarse con posterioridad, sean conocidas por la justicia ordinaria.
El Subsecretario de Aviación , señor Isidro Solís , aclara que aquellos tipos penales en los cuales se han eliminado las penas privativas de libertad se aplicarán a las causas que se encuentran en tramitación en los tribunales militares, en virtud del principio pro reo.
-Puesto en votación, es aprobado por cuatro votos a favor y dos abstenciones, conjuntamente con el encabezamiento.
Artículo segundo, nuevo
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que indica, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
La diputada señora Pérez y los diputados señores Bauer , Burgos , Cardemil , Mora , Tarud y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas”.
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
Artículo tercero, nuevo
Establece que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia en las oportunidades que señala.
El Subsecretario de Aviación , señor Isidro Solís , hace presente que probablemente este proyecto será promulgado y publicado en una época del año en que para la Dirección General de Movilización Nacional será muy difícil implementar el proceso de selección y reclutamiento que se establece. Por ello, se hace necesario incorporar una norma de carácter transitorio que disponga la fecha de entrada en vigencia de esta ley y otorgue un plazo para que comiencen a funcionar las Comisiones que allí se establecen.
El diputado señor Burgos sugiere que se disponga que esta ley será aplicable al primer contingente llamado con posterioridad a su publicación.
La diputada señora Pérez , doña Lily , propone que se aplique esta ley al siguiente llamado que se efectúe con posterioridad a su promulgación.
Luego de un breve debate se logra una redacción de consenso que se materializa en una indicación presentada por la diputada señora Pérez y los diputados señores Bauer , Burgos , Cardemil , Mora , Tarud y Ulloa , que agrega el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005”.
-Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES.
Artículos rechazados
Artículo 1º
Nº 5
5. Intercálase, en el inciso quinto del artículo 16, entre las palabras “un”, y “acto”, la siguiente frase: “accidente o enfermedad originados con ocasión de un”.
Nº 9
9. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:
“Artículo 19.- Las personas que integren la Base de Conscripción del año en curso, podrán concurrir a la oficina cantonal correspondiente, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el Servicio Militar, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.
En la oficina cantonal se verificará el cumplimiento de los requisitos de los voluntarios, y todos ellos serán incluidos en la Base de Voluntarios.”
Nº 15
15. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:
“Artículo 25.- El Presidente de la República podrá ordenar la actualización parcial o total de los datos contenidos en los registros militares de las personas de entre 20 y 45 años de edad.”
Nº 19
19. Intercálase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:
“Artículo 27 bis.- Créase la Comisión Nacional de Selección, que anualmente convocará el Presidente de la República y que estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por representantes de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Salud, del Instituto Nacional de la Juventud, por el Director General de Movilización Nacional y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por éste, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
A la Comisión Nacional de Selección, le corresponderá la supervisión y control del proceso de selección del contingente, con las facultades que señale la ley y el reglamento.”
Nº 24
24. Agrégase el siguiente párrafo: “PÁRRAFO III DE LA SELECCIÓN”.
Nº 26
Artículo 30 F
“Artículo 30 F.- Las oficinas cantonales remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente, los recursos y todos sus antecedentes dentro de tercero día hábil.
Cada presentación será resuelta sin ulterior recurso en el plazo de 30 días y de la resolución se notificará dentro de quinto día a la oficina cantonal, al reclamante y a la Institución correspondiente.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos e informes que le solicite dicha Comisión, en el plazo que le señale, en relación con los recursos que conozca.
En los casos en que se acoja la reclamación, los ciudadanos serán declarados no aptos.”
Artículo 30 G
“Artículo 30 G.- A las instituciones les corresponderá la evaluación final de los voluntarios y de los sorteados, que no recurrieron o cuyos recursos fueron rechazados en la forma antes expresada.
Se considerarán no aptos, aquellas personas que las instituciones, en resolución fundada, estimen que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.”
Artículo 30 H
“Artículo 30 H.- Cuando el número de personas declaradas aptas por cada institución exceda el contingente a acuartelar, se realizará un segundo sorteo público, con exclusión de los voluntarios, en la forma que señale el Reglamento, para determinar quienes cumplirán con su Servicio Militar.
Las personas declaradas disponibles en el proceso señalado, podrán ser convocadas en el año siguiente, de acuerdo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas.”
Nº 36
36. Agrégase, a continuación del artículo 73, el siguiente artículo 73 bis, nuevo:
“Artículo 73 bis.- El que con el propósito de ser eximido del Servicio Militar Obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso que normalmente representaría impedimento para el cumplimiento del mismo, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Con igual pena será sancionado el librador del documento o certificado, salvo que se tratare de médico, caso en que la pena será de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de la referida multa.”
Nº 39
39. Sustitúyese el artículo 82 por el siguiente:
“Artículo 82.- Los que incurran en el delito señalado en el artículo 75, serán considerados delincuentes flagrantes para los efectos de su detención, con el sólo fin de ponerlos a disposición de la Justicia Militar.”
Indicaciones rechazadas
1) Del diputado señor Bertolino , que elimina el artículo 27.
2) Del diputado señor Errázuriz , que elimina en el artículo 27 la expresión “del Instituto Nacional de la Juventud”.
3) Del diputado señor Ibáñez , que elimina en los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 28 la expresión “comunas”.
4) Del diputado señor Errázuriz , que elimina, en el inciso segundo del artículo 28, la expresión “los alcaldes respectivos” y suprime el inciso tercero.
5) Del diputado señor Bertolino , que elimina el artículo 28.
6) Del diputado señor Leal, que agrega, en el artículo 42, el siguiente número, nuevo:
“7) Quienes sustenten razones religiosas o filosóficas comprobables que impidan en conciencia el ejercicio de la actividad militar.”
Indicaciones inadmisibles
1) Del diputado señor Ibáñez , que reemplaza el artículo 27, nuevo, por el siguiente:
“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Selección, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de selección del contingente. Será convocada anualmente por el Presidente de la República y estará integrada por los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, por el Director General de Movilización Nacional y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por éste, quien se desempeñará como secretario de la Comisión. Ésta será presidida por el Subsecretario de Guerra .”
2) Del diputado señor Errázuriz , que agrega, en el artículo 27, nuevo, el siguiente inciso final, nuevo: “Esta Comisión será ad honorem”
3) Del diputado señor Ibáñez , que sustituye el inciso segundo del artículo 28, por el siguiente:
“En las capitales de provincias, la Comisión Especial de Acreditación será presidida por el Gobernador Provincial y estará integrada por el Jefe de la Guarnición Militar respectiva y un representante designado por el Ministro de Defensa Nacional ”.
4) Del diputado señor Errázuriz, que agrega, en el artículo 28, el siguiente inciso final, nuevo:
“Estas Comisiones serán ad honorem.”
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá en su oportunidad el señor diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:
1. Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar . Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”
2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:
“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional .”
3. Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:
a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:
“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.
b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.”
b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:
“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General , y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”
4. Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional , quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”
5. Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:
“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”
6. Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:
a) Base de Conscripción;
b) Servicio Activo, y
c) Reserva.”
7. Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:
1. El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.
2. Los Senadores y los diputados.
3. Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales.
4. Los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los Secretarios, Relatores y los Fiscales de estos tribunales; los Jueces y los Secretarios de Juzgados de Letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.
5. Los Embajadores; los Ministros Plenipotenciarios; los Encargados de Negocios; los Consejeros; los Secretarios de Embajadas y Legaciones; los Cónsules, y los Agentes Consulares.
6. Los Intendentes, los Gobernadores y los Alcaldes.
7. Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.
8. Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.
Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”
8. Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.
9. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar , el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.”
10. Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:
“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar , las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.”
“Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”
11. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional , conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”
12. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.
Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.
Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”
13. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”
14. Elimínase el inciso final del artículo 23.
15. Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.
Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.
Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”
16. Reemplázase la denominación del Capítulo II, del Título Cuarto, por: “De la Selección.”
17. Agregase, a continuación del Capítulo II, del Titulo IV, el siguiente párrafo I, nuevo: “PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.
18. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General , quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:
1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.
En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:
a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;
b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y
c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.
2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.
3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.
4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.
5) Solicitar, a las autoridades que corresponda la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”
19. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.
Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.
Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”
20. Agregase, a continuación del Capítulo II, del Título Cuarto, el siguiente párrafo II, nuevo: “PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.
21. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”
22. Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:
“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.
Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.
Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”
23. Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:
“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.
Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”
24. Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:
“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A”.
“Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.
La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento”.
“Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.
Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.
Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.
“Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.
Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.
Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes”.
“Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar”.
“Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:
1. Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.
2. Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.
3. Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.
Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”
25. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.
El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo”.
26. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”
27. Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”
28. Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.
Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República .
En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”
29. Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:
“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:
1. Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
2. Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
3. Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.
4. Las personas que hubieren contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección de contingente.
5. Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.
6. Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.
Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.
La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.
El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”
30. Agrégase, en el Título Cuarto, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:
“CAPÍTULO V
De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos
“Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública”.
“Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés”.
“Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.
“Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.
Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.
El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”
31. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:
“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”
32. Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.
Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.
Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”
33. Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:
“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.”
“Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.
El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.”
34. Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:
“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.
Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.
Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”
35. Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:
“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:
1. Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y
2. Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”
36. Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:
“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”
37. Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:
“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”
38. Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.
39. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:
“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar”.
40. Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.
Artículo 2º.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.
-o-
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2003.
Se designó diputado informante al señor Leal, don Antonio .
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 30 de julio, 6 de junio, 20 de agosto, 5 y 12 de septiembre, 5 y 12 de noviembre y 3, 10 y 17 de diciembre de 2002, 4, 11 y 18 de marzo, 1, 15 y 29 de abril, y 6 y 13 de mayo, y 15 de julio de 2003, con la asistencia de los diputados señores Cardemil Herrera, don Alberto ( Presidente ); Álvarez Zenteno, don Rodrigo ; Bauer Jouanne, don Eugenio ; Burgos Varela, don Jorge ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Ibáñez Santa María, don Gonzalo ; Leal Labrín, don Antonio ; Mora Longa, don Waldo ; Paredes Fierro, don Iván ; Pérez Arriagada, don José ; Pérez San Martín, doña Lily ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Ulloa Aguillón, don Jorge .
Concurrieron, además, los diputados señores Bertolino Rendic, don Mario , Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Letelier Morel, don Juan Pablo ; Rebolledo González, don Víctor Manuel , y Varela Herrera, don Mario .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que modifica el decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de las causas de contaminación. (boletín Nº 2928-12) (S)
“Honorable Cámara.
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informar el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, originado en una moción de los honorables senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica .
La moción modifica el sistema imperante sobre competencia de los tribunales para conocer de los juicios y acciones provenientes de la contaminación acuática.
La iniciativa legal consta de un artículo único y comprende materias relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo tanto incide en un materia de ley orgánica constitucional, al tenor de lo dispuesto por los artículos 74, inciso primero en relación con el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política.
I. OBJETIVOS.
1. Facilitar el acceso a la justicia de las personas que se han visto afectadas por los siniestros que causen derrames o contaminación en los casos que señala el artículo 153 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, conocida como la Ley de Navegación.
El citado artículo señala que un Ministro de Corte de Apelaciones de Valparaíso , según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de:
-Los juicios para exigir la restitución o indemnización de los gastos o sacrificios en que se haya incurrido por la adopción de medidas preventivas razonables para prevenir o minimizar los daños de contaminación que puedan derivar de algún siniestro, cualquiera que sea el lugar en que haya ocurrido, que provocó aquellas medidas o sacrificios.
-Los juicios sobre indemnización de los perjuicios que se causen al Estado o a particulares por derrames o contaminación, sea del medio marino o en el litoral, provenientes de un derrame o vertimiento en el mar de cualquier combustible, desecho, materia o demás elementos a que se refiere la ley.
-De toda otra acción que nazca de la aplicación de los decretos leyes Nºs 1.807, 1808 y 1.809, todos de 1977, que aprobaron, respectivamente, el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de las aguas por hidrocarburos, el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos y el Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, que no hayan sido sometidas específicamente al conocimiento de otro tribunal o autoridad, con excepción de los juicios sobre constitución y repartimiento del fondo de limitación a que pudiera haber lugar.
Para los fines del proyecto, se propone modificar este artículo en el sentido de reemplazar su encabezamiento de manera de establecer que un ministro de Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia, y de esta manera terminar con la situación actual en que solamente los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso conocen de estas causas en primera instancia.
De acuerdo con los fundamentos de los autores de la Moción, la modificación propuesta simplificaría el acceso a la justicia, rebajando los costos de los procesos judiciales y también estaría contribuyendo con el proceso de descentralización.
Al respecto, cabe tener presente que el artículo 161 del citado decreto ley dispone que en ciertos casos excepcionales, conocerá en primera instancia el tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, lo que a juicio de los autores debería constituir la regla general, a fin de hacer más expedita la justicia para quienes se hayan visto afectados por un derrame o contaminación, lo que no fue acogido en el Senado.
En la actualidad, se obliga a los infractores y a las personas perjudicadas por daños de contaminación que no tengan domicilio o residencia en Valparaíso a desplazarse a esta ciudad, lo que se traduce en una carga adicional no prevista por el legislador.
2. Guardando relación con lo anteriormente expresado, se propone modificar, además, el artículo 158 del mismo cuerpo legal, de manera que no sólo sea la Corte de Apelaciones de Valparaíso la que reciba anualmente la lista de los peritos.
Por los motivos expresados, la iniciativa legal propone reemplazar la redacción de los artículos 153 y 158 a fin de hacer a la justicia más eficiente y moderna.
II. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
Discusión general
La iniciativa originalmente planteaba modificar el artículo 153 entregando la competencia a los tribunales ordinarios, en primera instancia, del lugar donde hubiesen acaecido los hechos.
Durante la tramitación del proyecto en el Senado, se recibieron diversas opiniones, que llevaron a que el texto original fuera modificado, a fin de mantener la competencia en primera instancia, en un ministro de Corte de Apelaciones, en los términos en que fue comunicado a la Cámara de Diputados.
Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se sostuvo que debían conjugarse dos ideas centrales, por un lado la necesidad de dar una mayor cobertura a la administración de justicia y por otro, la conveniencia de mantener la experiencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en las causas de contaminación acuática.
También, se tuvo a la vista, que los peritajes deben realizarse en el lugar , lo que igualmente implica que los expertos deben trasladarse al lugar donde se hayan producido los hechos.
La discusión de la iniciativa y la aprobación de la misma fue objeto de opiniones disidentes.
Por una parte, la mayoría estuvo por aprobarla con algunas indicaciones, mientras que la minoría estuvo por rechazarla basándose en que el sistema ha funcionado correctamente y porque se trata de causas donde la experiencia tiene relevancia.
Asimismo, la opinión minoritaria, sostuvo que los nuevos jueces deberán necesariamente ser asesorados por expertos de Valparaíso, lo que redundará en un costo mayor para los recurrentes. Finalmente, añadieron que dado el escaso número de causas, era innecesario efectuar la modificación legal.
Discusión particular
Durante la discusión particular, se debatió la necesidad de radicar la primera instancia en un Ministro de Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos ocurrieron.
Del mismo modo, no se estimó adecuado hacer referencia al turno, como lo señalaba la iniciativa originalmente, en el sentido de que un Ministro de Corte que conozca en primera instancia sea designado según el turno fijado por la misma Corte, con el objeto de que tenga libertad de encargar estos asuntos a un solo Ministro o de fijar un turno, si lo estimare conveniente, atendida la especialidad de las causas.
Tampoco se estimó necesario modificar el artículo 162, relativo a la competencia en segunda instancia, manteniéndola en la Corte de Apelaciones de Valparaíso a fin de aprovechar la experiencia sobre la materia.
Durante la discusión del proyecto, se recibieron opiniones de distintos organismos que se sintetizan a continuación:
Directemar: formuló reparos fundados en la pérdida de la experiencia producto de años de trabajo, tanto de peritos como de ministros de dicha jurisdicción, que se produciría con la modificación.
Conama: planteó que era partidario de perfeccionar el proyecto disponiendo que en primera instancia conocerá un Ministro de Corte de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, manteniendo la segunda instancia en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Subsecretaria de Marina: manifestó que dado el escaso número de causas que se han cursado durante los últimos años, pudiera ser que la iniciativa no tuviera justificación alguna. Las estimaciones señalan que en 25 años se han visto cuatro causas de este tipo. También, se señaló que con la modificación propuesta, bien pudiera presentarse un aumento del costo de la administración de justicia, por el eventual desplazamiento de los especialistas al lugar donde se sustancie la causa.
Asociación de Armadores: sostuvo que no compartía la iniciativa por cuanto pudiera significar la pérdida de la experiencia de quienes integran la Corte de Apelaciones de Valparaíso y el eventual encarecimiento de los costos asociados al litigio.
La Excelentísima Corte Suprema: señaló que la iniciativa propone asignar dicha competencia a un ministro de Corte de Apelaciones del lugar donde acaecieron los hechos, en primera instancia y consecuentemente, se dispone que las listas de peritos navales aludidas han de remitirse a las Cortes de Apelaciones respectivas.
En relación con este aspecto, la Excma. Corte Suprema reiteró la inconveniencia de recargar a los tribunales de alzada con el conocimiento de nuevas materias, sin consignar los respectivos recursos o asignaciones, tanto humanos como materiales.
III. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
Discusión del proyecto
Durante la discusión del proyecto en la Comisión, se tuvieron a la vista las opiniones vertidas por diversos organismos durante su primer trámite constitucional, lo que se reforzó con los antecedentes que expusieron el senador señor Antonio Horvath , autor de la Moción y el jefe del departamento jurídico de Directemar, capitán de Fragata JT, Maximiliano Genskowsky , quienes manifestaron su opinión en los siguientes términos:
El senador señor Horvath destacó la aspiración de personas que se encuentran en el sur del país de poder resolver sus asuntos judiciales en el lugar de los hechos, dentro de los principios de descentralización y como un modo de abaratar los costos que implica trasladarse desde zonas extremas a Valparaíso, y frente a eventuales aumentos de este tipo de causas.
El señor Genskowsky recordó los escasos cuatro casos de accidentes que se han producido, y señaló que la mayoría de ellos habían terminado con una avenimiento extrajudicial.
Su reducido número se debe en parte a que existe una obligación legal en cuanto a la exigencia de que los barcos que ingresen a Chile deben contar con un seguro para este tipo de accidentes, los cuales cuenta con respaldo por parte de las entidades internacionales, que a su vez, cuentan con representantes a lo largo del país, lo que hace más fácil el cobro de indemnizaciones, motivo por el cual este tipo de problemas se soluciona normalmente, entre particulares.
De los cuatro casos señalados, ninguno sido objeto de fallo judicial y uno de ellos lleva un año en los tribunales.
Por último, se manifestó en contra de la iniciativa, por las razones expresadas.
Los miembros de la Comisión al poner en discusión el proyecto compartieron muchos de los criterios anteriormente descritos, pero primó la idea de constituir un paso en beneficio de la descentralización.
IV. VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Puesto en votación, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes. (diputados señores Varela , Sánchez , Delmastro , Álvarez-Salamanca , García Huidobro , Navarro , Bauer , y Uriarte (reemplazó al diputado señor Rojas).
V. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con el artículo 289 del reglamento, cabe consignar los siguientes aspectos:
1. El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de 8 señores diputados.
2. La Comisión compartió el criterio del Senado en cuanto a consignar que el artículo único contiene normas de rango orgánico constitucional, por incidir en materias que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia al tenor de lo dispuesto por los artículos 74, inciso primero en relación con el artículo 63, ambos de la Carta Fundamental.
3. El proyecto no contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.
4. La Comisión aprobó el texto propuesto por el Senado en los mismos términos.
5. Se designó diputado informante al señor Eugenio Bauer Jouanne .
VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Al tenor de lo expuesto anteriormente, la Comisión prestó aprobación al texto propuesto por el honorable Senado en los mismos términos.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:
a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente:
“Un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:”.
b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final “a la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, por la siguiente: “a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el ar-tículo 153”.”.
-o-
Sala de la Comisión, en 10 de julio de 2003.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
Moción de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Burgos , Silva , Saffirio , Walker , Luksic , Ortiz , Riveros , Ascencio y Uriarte.
Modifica el artículo 60 de la ley Nº 18.045 y el título V del Código Penal. (boletín Nº 3292-07)
Los hechos acaecidos recientemente, que constituyen el llamado caso Corfo-Inverlink, y que son de público conocimiento, han demostrado la necesidad de intervenir legislativamente en nuestro ordenamiento jurídico en materias relacionadas a la comisión de conductas que finalmente puedan culminar en la comisión de acciones tipificadas como delitos en materia financiera.
Como es por todos sabido, la respectiva comisión investigadora de esta honorable Cámara de Diputados, realizó sugerencias en este sentido, una de las cuales se recoge en el proyecto que se presenta para ser aprobado por los honorables colegas.
En efecto, los hechos investigados terminaron por reflejar las graves consecuencias que tiene el manejo de información secreta o privilegiada obtenida dolosamente.
Es por esta razón que se hace necesario reformar aquellas disposiciones legales que regulan esta materia, bien sea en un caso para asegurar la aplicación de penas fuertes a quienes de esta manera quebrantan el deber de reserva que sobre ciertas materias recaen.
Es sabido que uno de los fines de la pena es persuadir a quienes se encuentren en posición de cometer un delito, a través de la desfavorable consecuencia que la comisión de dicho acto implica.
Por ello es que, como consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario elevar la pena establecida en el artículo 60, letras g) y h); de la ley Nº 18.045, en concordancia con lo dispuesto en el título XXI de dicha ley, referida a la información privilegiada.
Además, se hace necesario regular en nuestro ordenamiento criminal, la situación hasta ahora no prevista, de aquel particular que motiva y se beneficia con la violación de secretos que ha realizado un funcionario público a instancias de un privado.
Los hechos investigados por la comisión a cargo del llamado caso Corfo-Inverlink han dejado de manifiesto la necesidad de sancionar el caso en que particulares promueven conductas de funcionarios desleales para obtener privilegios que impliquen una ventaja a futuro.
En razón de lo expuesto precedentemente presentamos el siguiente
PROYECTO DE LEY
1. Artículo 1º:
En el artículo 60 de la ley Nº 18.045, agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
En los casos de las letras g) y h) la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.
2. Artículo 2º:
En el título V, párrafo 8 del libro II del Código Penal, agréguese el siguiente artículo 246 bis, nuevo:
Artículo 246 bis: El particular que, por cualquier medio, induzca al empleado público para que revelare secretos a su cargo o entregare indebidamente documentos o comunicaciones que no deban ser publicados, será sancionado con las penas establecidas en el artículo anterior, salvo que de los antecedentes apareciere que debiere imponerse una pena mayor”.
Moción de la diputada señora María Eugenia Mella .
Deroga el número 32 del artículo 496 del Código Penal. (boletín Nº 3293-07)
De un tiempo a esta parte la pluralidad de concepciones que sobre el mundo y el universo se han dado en nuestro país, son un hecho cada vez más evidente y aceptado por la generalidad de las personas.
Por ello no es de extrañar la gran variedad de manifestaciones filosóficas y espirituales que cada día se desarrollan en nuestro país, alguna de las cuales dicen relación con lo que se suele denominar ciencias esotéricas o simplemente esoterismo, al amparo del cual se desarrollan diversas actividades, destinadas principalmente a determinar lo que el futuro depara a las personas e incluso, como suele verse en algunos diarios en épocas de fin de año, quienes pretenden develar lo que el futuro depara a nuestro patria.
Que estas prácticas esotéricas, que algunos califican de ciencia, sean reales o sólo engaños, es algo sobre lo cual no corresponde pronunciarnos, sin perjuicio que debemos hacer presente que la posibilidad que existan personas que seriamente se dedican al tema, no es menor.
El tema ha de ser discutido responsablemente, y por ello creemos que quienes rechazan este tipo de prácticas bajo el argumento que son prácticas de inescrupulosos que se dedican a embaucar a la gente, con el fin de sustraerles dinero o ventajas económicas, han de tener en cuenta que, mediante el presente proyecto, no se trata de fomentar prácticas de superchería, sino de proteger a quienes responsablemente ofrecen estas prácticas, en el entendido que quienes lo hacen con un ánimo de lucro inescrupuloso deben ser sancionados, no con una multa, como lo es actualmente en virtud del artículo 496 numeral 32, sino por alguna de las figuras establecidas en el párrafo 7 del título IX y siguientes del libro II del Código Penal, referidos a delitos contra la propiedad.
En virtud de lo expuesto, proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.-
Derógase el numeral 32 del artículo 496 del Código Penal.
Moción de los diputados señores Muñoz , Escalona , Encina y Espinoza .
Modifica el Código Penal con el objeto de conferir una mayor extensión a la circunstancia agravante de abuso de fuerza, respecto de personas mayores de 60 años, niños, discapacitados y otras en situación de especial indefensión. (boletín Nº 3295-07)
Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 1°, 19° numeral 1° y 60° numeral 3° de la Constitución Política de la República, en el Código Penal y en la Ley 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Considerando:
1. Que los hechos de violencia han experimentado un incremento en los últimos años en el país, especialmente en algunas de sus regiones, generando un problema social que se debe enfrentar con energía.
Así, por ejemplo, en la Región de Magallanes se han suscitado diversas agresiones con arma blanca durante los fines de semana, motivando gran conmoción en la opinión pública, tanto por la habitualidad de los sucesos como, en algunos casos, por la crueldad de los agresores.
2. Que el Gobierno ha dispuesto importantes medidas tendientes al combate de la delincuencia, tales como el aumento de las plazas policiales y de su equipamiento, la puesta en marcha de la reforma procesal penal, el mejoramiento de la infraestructura carcelaria y la generación de diversas instancias de participación ciudadana en la lucha contra el crimen.
3. Que los esfuerzos realizados no siempre logran ser percibidos por la ciudadanía y reflejarse en un mejoramiento de la sensación de seguridad, pues, ésta suele motivarse en factores ajenos a las propias estadísticas de denuncias, aprehensiones y hechos ilícitos, tales como la espectacularidad de algunos sucesos, sus especiales características o la cobertura periodística de los mismos.
4. Que particular impacto generan los hechos de violencia cometidos, contra adultos mayores, grupo social de enorme importancia y de creciente relevancia demográfica en el país, que merece una atención especial de la ley con el objeto de evitar que se convierta en blanco fácil de los hechos ilícitos. Lo mismo ocurre con los ilícitos que tienen por víctimas a niños, mujeres o discapacitados.
5. Que las agravantes dispuestas en nuestra legislación, en esta materia, tanto en las disposiciones generales del Código Penal (Art. 12 Nºs 1 y 6), como en los delitos de hurto y robo (Art. 456 bis No 2) y en la calificante del homicidio por alevosía (Art. 391 Nº 1), suelen no ser atendidas suficientemente en la aplicación de las condenas por diversas razones.
En primer término, en cuanto a que la agravante genérica del artículo 12 Nº 6, sobre abuso de la superioridad de sexo, de la fuerza o de las armas, suele confundirse, en el ánimo del delincuente, en opinión de la jurisprudencia y doctrina, con otras, como la alevosía o el ensañamiento.
Particularmente importante es la relación que se da con el primero de dichos conceptos, la alevosía, que por su ambigüedad, ha motivado una abundante y controvertida literatura jurídica penal.
Nuestro Código, en el Artículo 12°, ordinal 1ª, fija un concepto restringido para ésta, de carácter más bien subjetivo o, en su defecto mixto, definiéndola como aquél que obra a traición o sobreseguro, mientras la doctrina más moderna le ha dado alcances mucho más amplios que incluirían varias de las conductas agravantes incorporadas en dicho artículo, una de ellas la del numeral 6°.
Sin embargo, aún esa limitada definición citada, basta para que se entienda que el actuar alevoso sobreseguro comprende, en la mayoría de los casos, las agresiones con abuso de fuerza.
Al respecto, Pacheco expone que éste contempla dos elementos. Por una parte el conocimiento del reo de su superioridad respecto de la víctima y, por otra, que el delincuente haya actuado prevaliéndose de este conocimiento, condición esta última que, a juicio de Etcheberry, emparenta a esta agravante en forma muy estrecha con la alevosía.
Ello ha llevado a concluir al propio Etcheberry , opinión que suscribe Mario Garrido Montt , que la agravante del artículo 12 ordinal 6ª, no tiene justificación, pues -sostiene el primero- “si el sujeto activo ha preparado una situación de mayor fuerza en su favor, se estará ante un comportamiento alevoso”, para posteriormente agregar que si ello se da naturalmente no debiera calificarse como agravante.
Así, las variantes al momento de la sentencia serán, en primer lugar, aquellos casos en que el abuso de fuerza se entiende incorporado al tipo como en los delitos sexuales, donde no hay agravante especial, sino que cabe aplicar lo señalado en el artículo 63; un segundo grupo, en que el abuso de fuerza se subsume en la alevosía, sea para considerarla como única agravante o para calificar el tipo (como en homicidio calificado); un tercero, más teórico que real, por las razones que anotaremos, constituido por aquéllas situaciones en que pudiera aplicarse únicamente el Art. 12 numeral 6, sin que ello constituya alevosía y, por último, cuando se entienda, por la redacción actual de este último precepto, que la situación de inferioridad de la víctima no ha sido relevante para el delincuente o que el uso de la fuerza no ha sido abusivo, caso en el que no procederá su aplicación.
Así las cosas, la agravante del artículo 12 numeral 6, que protegería especialmente a las personas con un especial grado de indefensión, tiene limitada vida independiente en las resoluciones judiciales, o se incluye como supuesto del tipo, o se la subsume en la alevosía o, simplemente, no se considera.
Las primeras dos hipótesis no resultan tan graves en la medida que el agresor, de todos modos, obtuvo una pena agravada. Distinto es el caso en que el delito tiene por víctima a una persona en especial estado de inferioridad, pero que pese a ello, no logra constituir un abuso de fuerza en los términos del 12, numeral 6.
Entre las dificultades existentes para que esto se produzca, tenemos que la expresión misma "abuso" denota un uso excesivo o innecesario de la fuerza, lo que no siempre existe. En otro sentido, se exige, además, que la víctima haya sido incapaz de repeler el ataque con probabilidades de éxito, lo que queda a consideración del Juez y, por último, que al estado de indefensión, se una -tal como acota Pacheco- el ánimo del agresor de prevalerse de ello.
Todo ello implica demasiada subjetividad, dificulta el uso de las agravantes y se traduce en que muchas veces no logra configurarse una conducta alevosa o con abuso de fuerza, pese a que los hechos afectan a ancianos, menores u otras personas en situación de inferioridad ó indefensión.
Creemos que ello es grave y causa gran impacto en la ciudadanía.
No es posible concebir que, quien ataca a un anciano, a un niño, a un minusválido o a una mujer indefensa, no haya considerado este hecho para la comisión de su ilícito o a lo menos previsto que el daño que ocasiona será mayor.
Se requiere separar con más claridad la alevosía del abuso de fuerza y darle a éste un mayor uso. Creemos que la forma más factible de hacerlo es otorgar mayor objetividad al artículo 12, numeral 6, en tanto ello resulta más difícil con la alevosía, de mayor complejidad.
A nuestro juicio resulta indispensable, entonces, modificar nuestra legislación para que el Juez encuentre mayor facilidad para configurar una agravante, estableciendo una disposición que supone el abuso de fuerza cuando la víctima ha sido un mayor de 60 años, un niño, un discapacitado o cualquier otro en condiciones similares, siguiendo el criterio ya aplicado para el robo y el hurto.
La desprotección de las víctimas, en estos casos, es objetiva y, en tal caso, el mismo carácter deben tener las normas que las resguarden. La conocida indefensión de los ofendidos, el primero de los requisitos señalados por Pacheco, debe ser suficiente para agravar la pena, pues no cabe sino suponer, por una parte, que ha tenido esta situación en cuenta para cometer el ilícito y, por otra, que ha advertido las especiales circunstancias de los ofendidos.
6. En otro sentido, cabe indicar, además, que otra dificultad radica en que tanto la agravante genérica del Art. 12, ordinal 6ª, del Código Penal, como aquélla prevista en relación al hurto y robo en el numeral 2º del artículo 456 bis, quedan sujetas, en forma fundamental, al criterio del juzgador, sea para establecer la existencia de abuso de fuerzas en términos que “el ofendido no haya podido repeler el ataque” o para calificar la voz “anciano”, si bien propia del lenguaje común para definir a una persona mayor de edad, poco precisa, especialmente en un país donde la población ha envejecido estadísticamente en forma paulatina, flexibilizándose, con ello, también, los parámetros para atenderlo.
Consideramos importante recoger, en esta materia, experiencias en derecho comparado que definen al anciano o al adulto mayor con criterios más certeros, fijando una edad concreta para ello, como diversas legislaciones estaduales en los Estados Unidos de América, reduciendo la discrecionalidad del juzgador.
En nuestro caso, la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, precisa, en su artículo 1º, que deberá entenderse por adulto mayor a quienes hayan cumplido los 60 años, por lo que se propone usar dicho parámetro tanto en el perfeccionamiento del artículo 12 numeral 6, en los términos señalados como para, en el caso del robo y hurto, precisar la agravante del 456 bis Nº 2.
7. Que se propone, por último, una norma que agrava, específicamente, las lesiones cometidas contra dichas personas, utilizando la enumeración del 456 bis para llevarla al 400 que contemplaba una regla especial de determinación de la pena para las lesiones que tienen por víctima a determinados sujetos o en ciertas circunstancias.
8. Que con las modificaciones propuestas, resultará más fácil configurar el abuso de fuerza y se dará sentido a una disposición que, en la actualidad, resulta muy cuestionada por su vinculación a otra figura subjetiva como la alevosía; se agravará concretamente la penalidad para el delito de lesiones contra ancianos, niños discapacitados y otros en situación de indefensión; en tanto, en el robo y hurto, la agravante del 456 bis, numeral 2º, resultará más clara, evitando que la interpretación muy estricta de la voz “anciano” dificulte su aplicación.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Código Penal de la siguiente forma:
1. Agréguese el siguiente inciso al numeral 68 de su artículo 12:
“Se entenderá que existe abuso de fuerza siempre que la víctima sea una persona mayor de 60 años, un niño, un inválido o cualquier otra que se halle en la misma situación de inferioridad respecto del agresor”.
2. Agréguese, en el artículo 400, a continuación del guarismo “390” y antes de la coma que le sucede, la frase “o el numeral 2 del 456 bis”.
3. Reemplácese, en el numeral 2 del artículo 456 bis, la palabra anciano por “mayor de 60 años”.
Moción de los diputados señores Paredes, Montes y Silva.
Modifica la ley Nº 18.933, que crea la Superintendencia de Isapres. (boletín Nº 3294-11)
Existen ciertos principios fundamentales en nuestro Derecho Privado que informan desde instituciones hasta soluciones específicas de casos puntuales.
Algunos de estos principios no están formulados en una norma precisa, pero, si bien el principio no está directamente expresado, partiendo del raciocinio implícito en diversas normas, se elabora en forma inductiva el principio general. Es el proceso que muchos autores han llamado de determinación.
Es difícil pretender señalar en forma exhaustiva o total los principios básicos del derecho privado; bástenos señalar al respecto cuatro, los que tienen especial importancia: La autonomía de la Voluntad; la protección de la Buena Fe; la reparación del enriquecimiento sin causa y la responsabilidad.
En lo atinente a este proyecto de Ley y dada la forma de afiliación al sistema de Isapres nos detendremos brevemente en el análisis del Principio de la Autonomía de la Voluntad y de Protección de la Buena Fe.
1.1 La autonomía de la Voluntad:
Los artículos 12 y 1445, entre otros, del Código Civil al disponer que pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no este prohibida su renuncia; y que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que consienta en dicho acto o declaración; vienen a establecer la fuerza de la declaración de voluntad, la cual no sólo se refiere a los contratos sino que a todos los actos jurídicos.
1.2 La Buena Fe:
Principio fundamental en nuestro derecho, importa la protección de la Buena Fe y consecuencialmente el castigo de la mala fe.
La buena fe aparece primero como la actitud mental que consiste en ignorar que se perjudica a otro o no tener conciencia de obrar contra derecho o puede hacerlo consistiendo en la fidelidad a un acuerdo concluido, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida. El primero es el estado de conciencia en un momento determinado; el otro la realización de una conducta.
La legislación privada parte del concepto de que los particulares están y actúan de buena fe en sus relaciones jurídicas. Por eso el artículo 707 del Código Civil establece al respecto un principio general: “La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe debe probarse”.
Por lo tanto, existe una presunción general de buena fe en todo el ámbito del derecho privado.
II. EL CONTRATO DE SALUD:
El artículo 29 inciso 1 ° de la ley 18.933, no define al contrato de salud, sino que señala que quienes opten por aportar la cotización a una lsapre deberán celebrar un contrato de salud.
Este contrato tiene por objeto que el afiliado entere las cotizaciones y la lsapre otorgue a éste y sus beneficiarios las prestaciones de salud convenidas y establecidas en la ley.
El contrato de salud es el acuerdo de voluntades entre un particular y una lsapre que se manifiesta a través de documentos formales donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes como, asimismo, los beneficios y precios del Plan de Salud. El Contrato de Salud es de carácter individual. Sin embargo, en algunos casos, se puede negociar en forma grupal los beneficios de un Plan de Salud.
2.1 ¿Qué documentos integran el Contrato de Salud?
El Contrato está integrado por varios documentos que deben ser firmados por el afiliado al momento de la suscripción: Condiciones Generales del Contrato; Plan de Salud; Selección de Prestaciones Valorizadas (correspondiente al plan); Declaración de Salud; Formulario único de Notificación (F.U.N.); Condiciones de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas y Red Cerrada de Prestadores.
En este tipo de contratos, a pesar de ser aquellos que la doctrina denomina contratos de adhesión, caracterizados por que uno de los contratantes no puede discutir las cláusulas del mismo, pues estas son entregadas sobre la base de un esquema preestablecido por la otra, se manifiesta el principio de la autonomía de la voluntad desde la perspectiva de que el cotizante elige libremente a cual lsapre entregar su cotización de salud.
III. LA DECLARACIÓN DE SALUD.
La declaración forma parte integrante en el Contrato de Salud. En ella se establece el estado de salud del cotizante y de sus beneficiarios cuando se firma el contrato.
Para ello se declaran las preexistencias, es decir, las enfermedades, secuelas de accidentes, malformaciones, cirugías, embarazos u otra condición de su salud y de sus beneficiarios, diagnosticadas por un médico antes de firmar el contrato. Se declaran aún si no han sido tratadas o si fue dado de alta.
La declaración se efectúa cada vez que ingrese a una isapre, antes de firmar el contrato. Si posteriormente incorpora nuevos beneficiarios a su plan, la declaración se llena por cada uno de ellos.
No puede exigirse en caso de un recién nacido inscrito antes de cumplir un mes.
Si ocurre que no se hizo la Declaración, la lsapre no está obligada a pagar las atenciones médicas derivadas de enfermedades no declaradas y puede terminar el contrato.
Transcurridos cinco años, la lsapre queda obligada a dar cobertura según las atenciones preexistentes no declaradas, a menos que se demuestre que el afiliado, conociendo esta disposición legal, ocultó las atenciones para aquellas enfermedades(probar la mala fe).
Es en esta declaración donde opera el principio de la buena fe en el entendido de que se trata de una simple declaración en la cual se supone de parte de declarante el ánimo de no defraudar a la Isapre.
IV. LICENCIAS MÉDICAS
Definición: En caso de enfermedad, la ley da al trabajador el derecho de ausentarse de su trabajo o de reducir su jornada laboral durante un determinado período. Ello se logra con la presentación de una licencia médica, es decir, un documento a través del cual un profesional de la salud puede (médico, dentista o matrona) diagnosticar un problema de salud y certifica un determinado período de reposo de acuerdo al problema detectado. Durante ese período el trabajador tendrá derecho a percibir por parte de su Isapre (o Fonasa) un subsidio por incapacidad laboral que reemplaza a su remuneración (artículo 1º reglamento).
En materia de licencias médicas se debe distinguir claramente los plazos establecidos para la presentación de la licencia médica del trabajador, ya que el trabajador del sector privado tiene distinto plazo que el trabajador del sector público, y también que el empleador.
El trabajador dependiente del sector privado tiene 2 días hábiles (48 horas), contados desde la fecha de inicio del reposo otorgado por la licencia médica.
El trabajador del sector público cuenta 3 días hábiles (72 horas), contados desde la fecha de inicio del reposo otorgado por la licencia médica.
El trabajador independiente tiene 2 días hábiles siguientes a la fecha en la cual la licencia médica haya sido extendida. Por el hecho de no tener empleador, el trabajador independiente tiene este plazo para tramitar las licencias médicas ante la Isapre o Compin (en caso de que esté afiliado a Fonasa).
Empleadores: Deberán presentar la licencia médica al Servicio de Salud (Compin) o Isapre según sea el caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicho documento.
4.1. Causales de rechazo
Las causales de rechazo más frecuentes de las licencias médicas son:
1. Falta de justificación médica de la respectiva licencia.
2. Entrega fuera de plazo al empleador.
3. Incumplimiento del reposo indicado por la licencia médica
4. Falta de justificación médica de la licencia: Para realizar una presentación ante la Superintendencia se deberá acompañar informes y/o certificados extendidos por el médico tratante, que aporten información respecto a la patología en cuya virtud se emitió la licencia.
5. Entrega fuera de plazo al empleador: Deberá acreditarse debidamente la o las causas por las cuales se incurrió en el atraso en la entrega del referido documento. En la materia resulta importante que los trabajadores requieran de sus empleadores al momento de la entrega de la licencia, la devolución, debidamente firmada y/o timbrada, de la respectiva colilla de entrega, la cual deberá consignar claramente la fecha respectiva.
6. Incumplimiento del reposo: Deberán acompañarse antecedentes que acrediten las razones del incumplimiento del reposo, debiendo tenerse presente que únicamente se encuentra autorizada, durante la duración de la licencia médica, la asistencia del trabajador a tratamientos médicos que su propio médico tratante le haya prescrito. Esta situación debe certificarse con el informe del médico tratante.
4.2. ¿Por qué se rechaza una licencia médica y qué se debe hacer cuando esto ocurre?
Como se dijo las causales de rechazo más frecuentes de las licencias médicas son:
Entrega fuera de plazo al empleador.
Incumplimiento del reposo indicado por la licencia médica.
Falta de justificación médica de la licencia.
Entrega fuera de plazo al empleador.
Incumplimiento del reposo.
Si la institución de salud rechaza una licencia médica, el trabajador afectado puede apelar acudiendo a la Compin correspondiente a su domicilio particular. Si la Compin ratifica dicho rechazo, el usuario puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, adjuntando la licencia rechazada y documentos que ameriten una reconsideración. Para ello debe acudir a las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social.
4.3. ¿Qué requisitos de tener una Licencia Médica?
Un médico profesional de la salud debe certificarla con su firma indicando el diagnóstico necesario para su recuperación y estableciendo un lugar de tratamiento o reposo con su dirección y teléfono, además del tratamiento que debe seguir y otros aspectos médicos.
Los trabajadores dependientes deben presentar a su empleador el formulario de licencia médica en un plazo de dos días hábiles, contando desde la fecha que se emite la licencia.
El empleador está obligado a tramitar esa licencia ante el organismo respectivo (según al que esté afiliado el trabajador), aun cuando sea fuera de plazo por el trabajador. Deberá entregarle al trabajador un recibo que se encuentra adjunto al formulario de la licencia, debidamente firmado y fechado, para certificar su recepción.
Recibida la licencia, el empleador deberá completar los datos requeridos y enviarlas al respectivo organismo de salud, para lo cual contará con un plazo de tres días hábiles, contando desde la fecha de su recepción.
Si el empleador se niega a tramitar la licencia, el trabajador podrá presentarla directamente en la institución previsional, acreditando la negativa del empleador a recibirla.
El trabajador tendrá derecho a un descanso absoluto siempre y cuando la licencia prescriba un reposo total. Si en cambio prescribe un descanso parcial, el trabajador tendrá derecho ausentarse durante el tiempo que en ella se determine. Si el reposo es parcial, el trabajador sólo podrá a reducir a la mitad su jornada laboral por el período establecido. En todo caso, el tiempo de reposo en una licencia funciona sobre la base de días corridos, es decir, incluyendo domingo y festivos.
Hoy día la institución de salud está facultada para rechazar la licencia o bien modificar el período de descanso, ya que una vez que la entidad recibe la licencia se inicia el "control técnico" o "visación" de la misma, para lo cual tiene un plazo de 3 días hábiles. Durante ese período la Isapre está facultada para rechazar o aprobar la licencia: reducir o ampliar el reposo, o modificarlo totalmente; solicitar nuevos exámenes e incluso realizar visitas a domicilio. Una vez vencido el plazo de la licencia se entenderá como aprobada.
El pronunciamiento, ya sea autorizando o modificando o rechazando la licencia médica deberá ser comunicado al empleador y al trabajador por correo certificado.
Si el trabajador no está de acuerdo con lo resuelto, tiene un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de rechazo del pago de subsidio o de su pago insuficiente para reclamar ante la Comisión Preventiva e Invalidez (Compin) del servicio de salud correspondiente al domicilio que registro su contrato de salud.
Mientras el trabajador goce de su licencia, tendrá derecho a un subsidio que será otorgado ya sea por la Isapre o Fonasa. En el caso de la Isapre, para tener derecho a este beneficio el trabajador dependiente debe cumplir con los siguientes requisitos: Tener contrato vigente con una Isapre; un mínimo de afiliación de seis meses al régimen de salud y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
Si la licencia tiene un tiempo de duración superior a 10 días. El subsidio se pagará a partir del cuarto día. Por lo tanto, si la licencia sólo dura tres días tres días no se pagará subsidio alguno, aunque algunas empresas otorgan como beneficio a sus trabajadores el pago de estos tres días no cubiertos por la entidad pagadora,
V. RECHAZO O REDUCCIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS:
Que a un enfermo le digan que la Isapre le redujo su licencia médica porque de acuerdo a su diagnóstico se requerirán menos días de reposo para que se mejore, es una decisión institucional que puede resultar como un balde de agua fría para el afectado.
Ante una situación como ésta, resulta útil conocer las gestiones que se pueden realizar para conseguir que se respeten los términos originales de la Licencia Médica.
Las Isapres están facultadas para rechazar o modificar las licencias médicas que sean presentadas. ante ella, atribución legal que se justifica por la evidencia de numerosos casos de sobre uso o uso excesivo, y más grave aún, el mal uso y los casos de fraudes con Licencias Médicas. Se justifica esto con el viejo adagio de que pagan justos por pecadores.
Desde que se emite una Licencia Médica, las Isapres cuentan con tres días hábiles para aceptarla, rechazarla o modificarla, lapso en que en la práctica resulta imposible para las contralorías Médicas realizar peritajes a todas las licencias médicas.
Para determinar que licencias serán objeto de mayor examinación, las instituciones privadas de salud establecen criterios de índole clínico-epidemiológico, legales o administrativos.
Son objeto de revisión las licencias con períodos de reposo o cuya patología no los justifica, las que prorrogan otra de igual diagnóstico, aquellas emitidas por profesionales por algún motivo cuestionados, o las de personas que frecuentemente presentan licencias.
La reducción es la modificación adoptada con mayor frecuencia por las Isapres.
Además, existen licencias que son rechazadas por estar administrativamente mal tramitadas, como son aquellas presentadas fuera de plazo o con información insuficiente.
Si el cotizante está en desacuerdo con la medida adoptada, la mayoría de las Isapres contemplan la posibilidad de que el afectado aporte nuevos antecedentes para revisar la resolución de la contraloría Médica.
Otra posibilidad es apelar antes las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), organismo del Ministerio de Salud que esta facultado para actuar como tribunal de única instancia frente a los reclamos de afiliados a isapres o Fonasa.
5.1 Procedimiento de reclamo
Los Compines reciben más de 60.000 apelaciones, de las cuales se revocó la decisión de la Isapre en 31.760 casos (63,5%), se modificó el período de licencia en 13.374 (26,7%) y se confirmó la resolución de la lsapre en 4.760 ocasiones (9,8%).
En caso que el cotizante opte primero por apelar a su Isapre debe tener en cuenta que legalmente tiene 15 días hábiles desde el momento en que se le notifica la determinación de la Isapre para presentar un reclamo por escrito ante la Compin del lugar donde se desempeña.
Si la enfermedad le impide al afectado concurrir personalmente a presentar la apelación, se acepta que el trámite lo realice un representante, quien debe llevar los papeles estipulados y estar en conocimiento de los antecedentes del apelante.
El reclamo debe señalar en forma precisa los fundamentos por los cuales no correspondería la modificación o rechazo de la Licencia Médica, adjuntar una copia del pronunciamiento de la Isapre y aquellos antecedentes que el afectado estima convenientes.
El Compin tiene diez días hábiles para pronunciarse. Para tomar una decisión este organismo estudia los antecedentes y, si lo estima necesario, cita al reclamante, lo visita en su casa, o consulta telefónicamente al médico tratante.
El Compin notifica por correo al reclamante y a la Isapre de su resolución, decisión que es obligatoria para las partes e inapelable.
5.2 ¿,En qué casos la lsapre puede no recepcionar una licencia médica?
Cuando no tenga consignados todos los antecedentes requeridos en el formulario de licencia o cuando posea enmendaduras (art. 11-13, D. S. Nº 3).
En caso que esta haya sido devuelta, el empleador tiene dos días hábiles a partir de la fecha de devolución (art 19, D.S. N° 3) para volver a presentarla.
En todo caso las Isapres están facultadas para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas o disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo; solicitar al empleador el envío de informe o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; solicitar al profesional que haya emitido la licencia médica que informe sobre antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento relativos a la salud del trabajador (art 21, D.S. N° 3 y Circular N° 21 Superintendencia de lsapres).
Si una licencia ha sido autorizada la Isapre esta facultada para rechazarla o invalidarla sólo si no se cumple con el reposo indicado en la licencia; se realicen trabajos remunerados o no remunerados durante el período de reposo dispuesto en la licencia; se falsifique o adultere la licencia médica; se entreguen antecedentes clínicos falsos o se simule una enfermedad por parte del trabajador.
Si ocurre alguno de los puntos anteriores el trabajador tendrá que devolver el monto percibido por licencia médica y la lsapre deberá comunicar al empleador para los fines estatutarios o laborales que tengan lugar (art. 55, D.S. Nº 3).
VI. NORMAS LEGALES Y PRINCIPIOS ETICOS; PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
El artículo 37 de la Ley Nº 18.933, establece el principio por el cual las lsapres están facultadas para rechazar una licencia médica extendida por un médico, matrona u otro profesional habilitado.
Es el reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 3 el que determina el procedimiento al cual tanto las lsapres como Fonasa se deben someter para los efectos de autorizar o rechazar una licencia médica, así como el procedimiento de reclamo de los cotizantes. Situaciones arriba analizadas.
Dice el citado artículo 37: "Las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de derecho o beneficios legales que deban ser financiados por la institución con la que el cotizante haya suscrito el contrato a que se refiere el artículo 33, deberán otorgarse en los formularios cuyo formato determine el Ministerio de Salud y ser autorizadas por la institución de salud previsional respectiva.
La institución deberá autorizar la licencia médica en el plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá aprobada si no se pronunciare sobre ella.
Estas normas por las cuales se entrega la facultad de autorizar o rechazar una licencia a un ente administrativo y de claro interés comercial y de lucro, como es la lsapre, parecen obviar antecedentes de toda lógica.
Dichas licencias son extendidas por facultativos habilitados para el ejercicio de la profesión y por cierto habilitados por Ley para determinar los tratamientos más adecuados para superar una enfermedad.
Así también, y a la luz del aforismo “pagan justos por pecadores”, se deroga un principio básico de nuestro sistema jurídico y por cierto parte integrante del contrato de salud, cual es la buena fe, entendida en sus dos formas, conciencia y acción. Lo cual es por cierto inaceptable.
En el caso de los médicos, la derogación de este principio atenta contra normas expresa del Código de ética del colegio de la orden, que entre otras normas señala en sus artículos 7°, 8°, 9°, 11, 12 y 31, que el médico debe mantener el honor y dignidad propios de su actividad y debe, además, velar por los intereses y derechos de quien requiere de sus servicios; deberá tener en sus actuaciones profesionales un profundo sentido de la moral de manera que ponga su quehacer al servicio de la sociedad e impulse su progreso y bienestar procurando actualizar y perfeccionar sus conocimientos para cooperar al desarrollo de la ciencia y de las técnicas de su profesión; debe obrar con honradez y buena fe. No ha de afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni hacer certificaciones incompletas o que no correspondan a la verdad. Todo profesional tiene el derecho de denunciar la conducta profesional moralmente censurable de quienes ejercen su misma profesión. Con todo, la denuncia calumniosa quedará sometida a lo establecido en los artículos N°s. 412 y siguientes del Código Penal. El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades son patrimonio exclusivo de los médicos.
Pensar que en una sociedad se actúa bajo las premisas de la mala fe y en ello se ven involucrados profesionales de la salud importa una suerte de arbitrio que no hace bien y afecta todo el entramado social.
Es conveniente velar por los derechos de las personas que realizan un uso legítimo del sistema, recurriendo a él sólo cuando se encuentran enfrentadas a una real necesidad.
Ante la polémica por el uso fraudulento de licencias médicas y las restricciones que se colocan para su otorgamiento por parte de las isapres y el mismo Fonasa para impedir los abusos, el gobierno ya anunció medidas destinadas a controlarlas. Los ministros de Salud y del Trabajo confeccionaron un nuevo formulario único de licencias con características que impidan su falsificación, además se creo un registro nacional de licencias médicas y administración del subsidio por incapacidad laboral que hace posible detectar con mayor facilidad a quienes abusan del sistema y también a los médicos que otorgan las licencias fraudulentamente.
Hay que señalar que el tema de las licencias falsas extendidas por algunos médicos implica, por una parte, un fraude a las Isapres y al Fonasa al cobrarse indebidamente subsidios por incapacidad de trabajar, pero de ahí a pensar que todo el sistema social esta “podrido” existe un gran paso, que afortunadamente creemos que nuestro país aún no ha dado. Las instituciones de salud son restrictivas al momento de autorizar las licencias ya que se están previniendo ante posibles usos fraudulentos, lo que en consecuencia perjudica a los enfermos que tienen legítimo derecho a esas licencias. Por la otra, significa que hay médicos que están dispuestos a cometer faltas graves a la ética y delitos que si son investigados por los tribunales de justicia conllevan penas de cárcel.
Las medidas adoptadas, arriba señaladas, nos llevan a pensar en la necesidad imperiosa de modificar la facultad de las Isapres en orden a poder rechazar una licencia médica, entregando el control del uso fraudulento del sistema al colegio médico el pueda por cierto sancionar en caso necesario a todo médico, independiente de sí esta o no colegiado.
Lo anterior se justifica, además, en el hecho de que las instituciones de salud previsional autorizadas por ley para rechazar licencias médicas por un excesivo número de causales, que incluyen por cierto el cuestionamiento al tratamiento médico señalado, muchas veces demoran un tiempo excesivo en comenzar a pagar las prestaciones a que da lugar la licencia, manteniendo incluso por muchos meses a algunas familias sin recibir dinero alguno dejándolas por cierto en la más completa indefensión.
Por tanto, y a la luz de los antecedentes expuestos los diputados abajo firmantes vienen en presentar a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de Ley:
1. Modifíquese el artículo 37 de la Ley N° 18.933:
“Las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de derecho o beneficios legales que deban ser financiados por la institución con la que el cotizante haya suscrito el contrato a que se refiere el artículo 33, deberán otorgarse en los formularios cuyo formato determine el Ministerio de Salud y ser autorizadas por la institución de salud previsional respectiva.
La institución deberá autorizar la licencia médica en el plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá aprobada si no se pronunciare sobre ella.
Con todo el pago de las prestaciones a que de origen la licencia médica deberá cancelarse dentro de un plazo que no supere los quince días desde la autorización de la licencia por parte de la institución de salud previsional respectiva, salvo causal de rechazo debidamente acreditada.
Las causales de rechazo no podrán referirse a la justificación médica de la licencia y se prohíbe a la institución reducir o ampliar e1 período de reposo determinado por el médico tratante.
Corresponderá al Colegio Médico sancionar a aquel médico, colegiado, o no, que sea sorprendido extendiendo licencias falsas o decretando reposos excesivamente prolongados o claramente insuficientes”.
Moción de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Saffirio , Venegas , Hales , Silva , Bauer , Burgos , Escalona , Aguiló y Ortiz .
Modifica la ley Nº 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. (boletín Nº 3296-03)
Exposición de motivos:
La necesidad de promover y otorgar facilidades a los pequeños empresarios individuales para el desarrollo de su actividad económica se presenta como un elemento clave para el desarrollo económico de miles de familias y del país.
Con el objeto de fomentar y apoyar al empresario individual, que la mayoría de las veces toma la forma de un pequeño empresario agrícola, industrial o artesanal, se ha aprobado recientemente la ley que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.
Dicha ley constituye un gran avance en la materia pues permite, mediante las formalidades que ella establece, la formación de una empresa que otorga nuevas alternativas para aquella persona individual que, en el desarrollo de su actividad económica, carecía de un estatuto jurídico adecuado.
Sin embargo, la ley Nº 19.857 puede presentar severos inconvenientes en la tramitación para la constitución de este tipo de empresas.
En efecto, diversos académicos y analistas han señalado que las escrituras, extractos, y publicaciones que se exigen para su constitución pueden transformarse en un obstáculo, particularmente para personas que no posean un gran capital.
Por ello, proponemos que, además, se permita, en un trámite imperativo -que no significa costo alguno y de gran simplicidad, rapidez e incentivador de un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del IVA- como lo es el inicio de actividades que se debe realizar ante el Servicio de Impuestos Internos, la declaración de ser una empresa individual de responsabilidad limitada, declarando un determinado monto de capital y del cual debe hacerse manifestación expresa en los documentos tributarios que debe expedir en su calidad de contribuyente, a saber, las respectivas boletas y facturas, según corresponda.
En virtud de lo expuesto presentamos el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Modifícase la ley Nº 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, en el siguiente sentido:
1. Agréguense los siguientes artículos 18 y 19 nuevos, pasando el actual artículo 18 a ser artículo 20:
Artículo 18.- Las personas naturales que, al cumplir con la obligación de iniciación de actividades establecida en el código tributario, declaren un capital destinado a ser transferido a la empresa cuya actividad inician, inferior a 500 unidades tributarias mensuales, se entenderán de pleno derecho haberse constituido como empresa individual de responsabilidad limitada, si así lo solicitaren, sujetas a las normas establecidas en la presente ley, sin más trámite.
Las empresas individuales de responsabilidad limitada que se hubieren constituido de acuerdo al inciso anterior y que en el giro de su actividad superen el capital inicial establecido anteriormente, deberán someterse al régimen de inscripción establecido en los artículos 3º y siguientes. Si así no lo hicieren, las obligaciones que contraigan y los derechos o bienes que adquieran, no obstante lo antes expresado, se radicarán en el patrimonio individual del titular de la empresa.
Artículo 19.- Las facturas y/o boletas de servicios que deban autorizar ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán llevar, además de las menciones que el Servicio establezca, el monto del capital transferido a la pequeña empresa, señalando lo anterior”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, julio 4 de 2003.
Excelentísima señora Presidenta
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 379, relativos al proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, primero de julio de dos mil tres.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que por oficio Nº 4.361, de 12 de junio de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º; 2°; 3º; 4º; 5º; 6º; 8º; 10; 11; 12; 13; 16; 17; 18; 19; 21; 22; 24; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y segundo transitorio del mismo;
SEGUNDO.- Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
TERCERO.- Que se han hecho las siguientes presentaciones: a) de la señora Anabella Adriana Roldán Ibarra , en representación de la Asociación Gremial de Trabajadores de la Cultura de Chile, quien formula observaciones y objeciones al proyecto, en escrito de fecha 17 de junio de 2003, y b) del señor Pedro Aguerrea Mella , de la misma Asociación, complementando la presentación anterior, en escrito de fecha 23 de junio de 2003.
El Tribunal ordenó agregar los antecedentes reseñados a los autos;
I
NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN QUE
ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL PROYECTO
CUARTO.- Que el artículo 38 inciso primero de la Ley Fundamental, establece:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
QUINTO.- Que el artículo 102 inciso primero de la Constitución señala:
“Artículo 102.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.”;
SEXTO.- Que el artículo 105 inciso tercero de la Carta Fundamental dispone:
“En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.”;
SEPTIMO.- Que el artículo 107 inciso quinto de la Constitución Política indica:
“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
OCTAVO.- Que el artículo 114 de la Ley Suprema establece:
“Artículo 114. Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.”;
II
NORMAS SOMETIDAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
NOVENO.- Que las normas sometidas a control preventivo de constitucionalidad son las que se indican a continuación:
“Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante, también, "el Consejo", como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República . Sin perjuicio de esta relación, todos aquellos actos administrativos del Consejo en los que, según las leyes, se exija la intervención de un Ministerio, deberán realizarse a través del Ministerio de Educación.”
“Artículo 2º.- El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
En el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. En especial, velará por la aplicación de dicho principio en lo referente a la distribución de los recursos públicos destinados a la cultura.
Su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos Regionales en el territorio nacional.”
“Artículo 3º.- Son funciones del Consejo:
1) Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y de promover la participación de las personas en la vida cultural del país;
2) Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste;
3) Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios;
4) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales;
5) Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales;
6) Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local;
7) Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura;
8) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo;
9) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura;
10) Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
11) Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
12) Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público.
Para la operación del sistema nacional y regional de información cultural a que hace referencia este numeral, el Consejo podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley Nº 19.628;
13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes de que trata el Título II de la presente ley;
14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227;
15) Hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley N° 18.985;
16) Proponer la adquisición para el Fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, y
17) Coordinar a los organismos a que se refiere el artículo 36.”
“Artículo 4º.- Son órganos del Consejo: el Directorio, el Presidente , el Subdirector Nacional, el Comité Consultivo Nacional, los Comités Consultivos Regionales y los Consejos Regionales.”
“Artículo 5º.- La Dirección Superior del Consejo corresponderá a un Directorio integrado por:
1) El Presidente del Consejo, quién tendrá el rango de Ministro de Estado y será el jefe superior del servicio;
2) El Ministro de Educación ;
3) El Ministro de Relaciones Exteriores ;
4) Tres personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural. Estas personalidades deberán ser representativas de tales actividades, aunque no tendrán el carácter de representantes de las mismas.
Serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas tales designaciones, para lo cual deberá existir un Registro Nacional de dichas organizaciones;
5) Dos personalidades de la cultura que reúnan las mismas condiciones señaladas en el numeral 4 precedente, las que serán designadas a través de similar procedimiento y con acuerdo del Senado;
6) Dos académicos del área de la creación artística, del patrimonio o de la gestión cultural, designados uno por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro por los Rectores de las universidades privadas autónomas. Un reglamento señalará el procedimiento para efectuar dichas designaciones, y
7) Un galardonado con el Premio Nacional, elegido por quienes hayan recibido esa distinción. Un reglamento determinará el procedimiento a través del cual se hará efectiva esta designación.
Los Ministros, a que se refieren los números 2 y 3 de este artículo, podrán delegar su participación en representantes permanentes, sin perjuicio de reasumir cuando lo estimen conveniente.
Las personas a que se refieren los números 4, 5, 6 y 7 de este artículo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.”
“Artículo 6º.- Corresponderán al Directorio las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3º;
2) Aprobar la estructura interna del Consejo y sus modificaciones, en ejercicio de la facultad de organizar el servicio dispuesta en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000.
La estructura interna que apruebe el Directorio contemplará Divisiones y otras unidades de trabajo interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la referida Ley Orgánica Constitucional;
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo del Consejo, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto.
La memoria anual del Consejo será pública. El Directorio publicará un resumen de su contenido y un balance consolidado en un medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de otras medidas que considere necesarias para darles suficiente difusión en todo el país.
Será responsabilidad del Presidente del Consejo organizar anualmente una cuenta pública del mismo, con el fin de recibir de las personas e instituciones de la sociedad civil observaciones y propuestas sobre su marcha institucional;
4) Proponer al Presidente de la República los proyectos de ley y actos administrativos que crea necesarios para la debida aplicación de políticas culturales y para el desarrollo de la cultura, la creación y difusión artísticas y la conservación del patrimonio cultural;
5) Resolver la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes a que se refiere el Título II de la presente ley, y
6) Designar a las personas que integrarán los Comités de Especialistas, la Comisión de Becas y los jurados que deban intervenir en la selección y adjudicación de recursos a proyectos que concursen al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, quienes deberán contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional o regional.
Los jurados que se designen conforme al número 6) precedente, deberán estar integrados, a lo menos, por un 50% de personas provenientes de regiones diferentes de la Región Metropolitana.”
“Artículo 8º.- El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República , presidirá también el Directorio y responderá directamente ante el Presidente de la República de la gestión del Consejo.
En caso de ausencia del Presidente , será subrogado por el Subdirector Nacional o por el funcionario que corresponda según la estructura orgánica del Consejo.”
“Artículo 10.- Habrá un Subdirector Nacional que supervisará las unidades administrativas del servicio, sobre la base de los objetivos y las políticas que fije el Directorio y de las instrucciones del Presidente del Consejo .
El Subdirector Nacional será de la exclusiva confianza del Presidente del Consejo.”
“Artículo 11.- Corresponderá al Subdirector Nacional:
1) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
2) Colaborar con el Presidente del Consejo en la preparación del plan anual de trabajo, del anteproyecto de presupuesto y de toda otra materia que deba ser sometida a la consideración del Directorio;
3) Proponer la organización interna del servicio y sus modificaciones;
4) Gestionar administrativamente el servicio, sujetándose a las instrucciones que le imparta el Presidente del Consejo, y
5) Adoptar todas las providencias y medidas que sean necesarias para el funcionamiento del Directorio y desempeñarse como secretario y ministro de fe del mismo.”
“Artículo 12.- Existirá un Comité Consultivo ad honorem que tendrá por objeto asesorar al Directorio en lo relativo a políticas culturales, estructura del Consejo, plan anual de trabajo, y preparación de proyectos de ley y actos administrativos concernientes a la cultura.
Del mismo modo, el Comité podrá hacer sugerencias sobre la marcha general del servicio y emitir opinión sobre cualquier otra materia en que sea consultado por el Directorio o por su Presidente . En especial, el Comité hará propuestas sobre la enseñanza y práctica de las disciplinas artísticas y la educación acerca del patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de promover el vínculo a que se refriere el número 5) del artículo 3°, y sobre la difusión nacional e internacional de la creación artística y del patrimonio cultural chilenos.
El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Subdirector Nacional, quien será su secretario. Estará integrado por quince personas de reconocida trayectoria y experiencia en las distintas áreas de la creación artística, el patrimonio cultural, la actividad académica y la gestión cultural.
Siete de dichas personas provendrán de la creación artística, concretamente de cada uno de los ámbitos de las artes musicales, artes visuales, artes audiovisuales, teatro, danza, literatura y artes populares; dos provendrán del ámbito del patrimonio cultural; dos representarán las culturas indígenas, y cuatro provendrán de las universidades, las industrias culturales, la gestión de corporaciones y fundaciones de derecho privado y la empresa privada.
Los integrantes del Comité serán designados por el Directorio a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones que posean personalidad jurídica vigente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento, y durarán dos años en sus funciones, no pudiendo ser designados para un nuevo período consecutivo.
En las reuniones del Comité podrá participar también el directivo superior de los organismos que se señalan en el artículo 36 de esta ley.”
“Artículo 13.- El Comité Consultivo Nacional y los Comités Consultivos Regionales, en su caso, propondrán especialistas, jurados e integrantes de la Comisión de Becas que deban intervenir en la evaluación y selección de proyectos y adjudicación de recursos de las líneas de funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.”
“Artículo 16.- El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes.
Los Consejos Regionales tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.”
“Artículo 17.- Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes estarán integrados por:
1) El Director Regional, que será nombrado por el Presidente del Consejo, de una terna que le propondrá el Intendente respectivo, y a quien corresponderá presidir el Consejo Regional;
2) El Secretario Regional Ministerial de Educación ;
3) Una personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas, propuesta por los Alcaldes de la Región, designada por el Intendente, y
4) Cuatro personalidades regionales de la cultura, designadas por el Directorio Nacional, de una nómina de diez personas elaborada por el Intendente, a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean personalidad jurídica vigente. Un reglamento determinará el procedimiento mediante el cual se harán efectivas las designaciones, debiendo existir un Registro Regional de dichas organizaciones.
Dichas personalidades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.”
“Artículo 18.- Corresponderá a los Consejos Regionales:
1) Cumplir las funciones del Consejo Nacional en el ámbito regional y coordinar, en dicho ámbito, las políticas nacionales sobre el desarrollo de la cultura y las artes;
2) Estudiar, adoptar, ejecutar y renovar políticas culturales en el ámbito regional e interregional, en el marco de las políticas nacionales que se hubieran establecido, y participar en el examen, adopción, evaluación y renovación de esas políticas nacionales;
3) Aprobar anualmente el plan de trabajo regional;
4) Velar en el ámbito regional por la coordinación y cooperación en materias culturales entre distintos ministerios, organismos y servicios públicos regionales y municipios y entre ellos y las corporaciones, fundaciones y otras organizaciones privadas que cumplan funciones en esas mismas materias;
5) Velar por la coordinación y colaboración entre los organismos y organizaciones mencionadas en el número anterior y las universidades de la respectiva región;
6) Asignar los recursos regionales del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes;
7) Fomentar la constitución y el desarrollo de entidades regionales de creación artística y cultural, de gestión y de conservación del patrimonio cultural, manteniendo un registro público de las mismas;
8) Colaborar con los agentes culturales regionales, públicos y privados, en las actividades de la promoción, creación, difusión, gestión y conservación de objetos culturales;
9) Fomentar la instalación, habilitación y funcionamiento en el ámbito regional y comunal de infraestructura cultural y de capacidad de gestión vinculada a ésta;
10) Estimular la participación y las actividades culturales de los municipios de la región, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación;
11) Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre la Región e instancias internacionales, públicas o privadas, y
12) Ejercer las demás funciones que les encomiende la ley.”
“Artículo 19.- Corresponderá al Director Regional :
1) Administrar y representar al Servicio a nivel regional;
2) Ejecutar, en lo que corresponda, los acuerdos e instrucciones del Directorio, y ejecutar, asimismo, los acuerdos e instrucciones del respectivo Consejo Regional;
3) Proponer al Consejo Regional el plan de trabajo anual y preparar el proyecto de presupuesto;
4) Ejercer las funciones del artículo 11 que el Subdirector Nacional le hubiere expresamente delegado, y
5) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.”
“Artículo 21.- En cada región habrá un Comité Consultivo Regional ad honorem, integrado por siete personas de reconocida trayectoria en el ámbito cultural de la zona. El Comité elegirá su presidente y a sus reuniones concurrirá también el Director Regional .
Los integrantes de ese Comité serán designados por el Consejo Regional respectivo, a propuesta de las correspondientes organizaciones o instituciones culturales que posean personalidad jurídica vigente y domicilio en la Región correspondiente, en conformidad a la ley, en la forma que determine el reglamento y durarán dos años en sus funciones.”
“Artículo 22.- Corresponderá a los Comités Consultivos Regionales:
1) Asesorar al Consejo Regional en lo relativo a políticas culturales y al plan de trabajo anual;
2) Formular sugerencias y observaciones para la buena marcha del Servicio a nivel regional;
3) Proponer las acciones que a nivel regional sean necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 12, y
4) Pronunciarse sobre las demás materias acerca de las que el Consejo Regional o el Director Regional soliciten su parecer.”
“Artículo 24.- El Consejo Nacional podrá nombrar Coordinadores Provinciales de Cultura , con el objeto que contribuyan en la preparación y ejecución de proyectos culturales en el ámbito territorial de que se trate y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se cuente.
En tales casos el Consejo Regional podrá constituir un Comité Consultivo Provincial, ad honorem.”
“Artículo 36.- Los siguientes organismos serán coordinados por el Consejo en lo concerniente a sus políticas, planes, programas y acciones:
1) La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, y sus modificaciones, y
2) El Consejo de Monumentos Nacionales, contemplado en la ley N° 17.288 y sus modificaciones complementarias.”
“Artículo 37.- Agrégase al artículo 2º de la ley N° 17.288, la siguiente letra t), nueva:
"t) Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".?
“Artículo 38.- Modificase la ley Nº 19.227, en los términos que a continuación se indica:
1) En el inciso segundo del artículo 1º, sustitúyese la frase "El Ministerio de Educación", por "El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".
2) En el inciso primero del artículo 3º, sustitúyese la frase "Ministerio de Educación por medio de la División de Extensión Cultural", por "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".
3) En el artículo 5º:
a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
"a) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;".
b) Agrégase, como letra c) la siguiente, pasando los demás literales a ordenarse correlativamente:
"c) Un representante del Ministro de Educación;".
c) En el inciso cuarto, reemplázase la frase "el jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación", por "un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".
4) Reemplázase, en la letra c) del artículo 6°, la siguiente oración: " Ministro de Educación ", por " Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".”
“Artículo 39.- Sustitúyese, en el número 3) del artículo 1º contenido en el artículo 8º, de la ley Nº 18.985, la frase " Ministro de Educación Pública ", por " Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".”
“Artículo 40.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 19.846, la siguiente letra h), nueva:
"h) Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".?
“Artículo 41.- Autorízase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para integrar y participar en la constitución y financiamiento de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal será la promoción, fomento y gestión directa de actividades culturales a través de los grupos artísticos estables señalados en el inciso tercero, y que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus respectivos estatutos.
El o los representantes del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de la corporación, en cargos que no podrán ser remunerados.
Las personas que, contratadas sobre la base de honorarios, a la fecha de publicación de esta ley presten servicios en el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, pasarán, sin solución de continuidad, a tener la calidad de trabajadores dependientes de la corporación que se autoriza crear, sin perjuicio de aquellas que, de común acuerdo con la referida entidad, establecieran un vínculo contractual diferente.”
Artículo segundo transitorio.- “La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas pasarán a conformar el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.
Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación o del Ministerio Secretaría General de Gobierno, según corresponda, se determinarán los bienes muebles e inmuebles fiscales que se destinarán al funcionamiento del Consejo, los que comprenderán aquellos que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren destinados a las unidades antes mencionadas. El Subdirector Nacional requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado.”;
DÉCIMO.- Que las disposiciones comprendidas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 36, 41 y 2º transitorio del proyecto son propias de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, porque en ellas se establece una estructura para el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la cual difiere de aquella contemplada para los servicios públicos en los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha expresado reiteradamente este Tribunal, a través de normas de carácter orgánico constitucional;
DÉCIMOPRIMERO.- Que el artículo 17 del proyecto señala:
“Artículo 17.- Los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes estarán integrados por:
1) El Director Regional, que será nombrado por el Presidente del Consejo, de una terna que le propondrá el Intendente respectivo, y a quien corresponderá presidir el Consejo Regional;
2) El Secretario Regional Ministerial de Educación ;
3) Una personalidad representativa de las actividades culturales de las comunas, propuesta por los Alcaldes de la Región, designada por el Intendente, y
4) Cuatro personalidades regionales de la cultura, designadas por el Directorio Nacional, de una nómina de diez personas elaborada por el Intendente, a propuesta de las organizaciones culturales de las provincias de la región respectiva, que posean personalidad jurídica vigente. Un reglamento determinará el procedimiento mediante el cual se harán efectivas las designaciones, debiendo existir un Registro Regional de dichas organizaciones.
Dichas personalidades durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designadas para un nuevo período consecutivo por una sola vez.”;
DECIMOSEGUNDO.- Que, no obstante lo anteriormente señalado, en el artículo 17 Nºs. 1), 3) y 4) se otorgan en materia de administración interior del Estado, atribuciones, tanto a los Intendentes como a los Alcaldes, relacionadas con la constitución de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, razón por la cual dichos preceptos forman parte, también, en cuanto corresponde, de las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Gobierno y Administración Regional y de Municipalidades, respectivamente;
DECIMOTERCERO.- Que, sin perjuicio de lo expresado con anterioridad, el artículo 36 establece que el nuevo servicio coordinará a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Consejo de Monumentos Nacionales, en términos notoriamente distintos a aquellos que contempla el artículo 5º inciso segundo de la Ley Nº 18.575, razón por la cual lo modifica. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que la norma en análisis tiene, igualmente, por esta causa, carácter orgánico constitucional;
DECIMOCUARTO.- Que el artículo 37 del proyecto en estudio reforma la estructura del Consejo de Monumentos Nacionales, comprendida en el artículo 2º de la Ley Nº 17.288, precepto que integra la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38 inciso primero de la Ley Suprema, motivo por el cual tiene la misma naturaleza;
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 38 Nº 3 letras a), b) y c), del proyecto remitido, modifica el artículo 5º de la Ley Nº 19.227, que establece el Consejo Nacional del Libro y la Lectura. Dicha disposición fue considerada propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental, por sentencia de este Tribunal de 15 de junio de 1993, Rol Nº 169. En atención a lo anterior, debe concluirse que las modificaciones contenidas en el precepto en examen son de igual carácter;
DECIMOSEXTO.- Que el artículo 40 del proyecto en análisis, reforma el artículo 4º de la Ley Nº 19.846, el cual contempla la composición del Consejo de Calificación Cinematográfica. Sobre el particular, procede señalar que por sentencia de 20 de noviembre de 2002, Rol Nº 361, esta Magistratura declaró que dicho precepto forma parte de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38 inciso primero de la Constitución. En consecuencia, la norma en estudio tiene la misma naturaleza;
DECIMOSEPTIMO.- Que las normas a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores no son contrarias a la Carta Fundamental, con excepción de aquellas contempladas en los artículos 6º Nº 2, 11 Nº 3, 12 inciso primero –en cuanto incluye las palabras: “estructura del Consejo”-, 41 y artículo segundo transitorio, inciso primero –en cuanto contiene la oración que dice: “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41”-, del proyecto remitido, según se expresará más adelante;
DECIMOCTAVO.- Que en el artículo 38 Nºs. 1), 2) y 4) del proyecto en estudio se introducen modificaciones a los artículos 1º inciso segundo, 3º inciso primero, y 6º letra c) de la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.
Pues bien, menester resulta puntualizar que estos preceptos no fueron considerados de naturaleza orgánica constitucional por el Poder Legislativo al aprobar dicho cuerpo legal, ni el Tribunal Constitucional declaró que tuvieran tal carácter al ejercer, en su oportunidad, el control preventivo de constitucionalidad, según consta de la sentencia de 15 de junio de 1993, Rol Nº 169;
DECIMONOVENO.- Que en el artículo 39 del mismo proyecto se altera la composición del Comité Calificador de Donaciones Privadas, el cual se encuentra comprendido en el ar-tículo 1º Nº 3º contenido en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985.
Al respecto, es necesario señalar que los órganos colegisladores al sancionar dicho artículo 1º Nº 3) no lo calificaron de orgánico constitucional.
Además, cabe manifestar que dicho Comité no es un órgano que forme parte de la estructura básica de un ministerio o servicio público, regulada por los artículos 24, 27, 31 y 32 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Así, por lo demás, lo ha resuelto este Tribunal ante situaciones similares, como consta de la sentencia dictada con fecha 18 de junio de 2003, Rol Nº 377;
VIGESIMO.- Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, debe concluirse que el artículo 38 Nºs. 1), 2) y 4), como asimismo, el artículo 39 del proyecto remitido, no son propios de ley orgánica constitucional;
III
OTRAS NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO
VIGESIMOPRIMERO.- Que se han sometido a control de constitucionalidad los artículos 5º y 6º del proyecto, en los cuales se establece la integración del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y las atribuciones que le corresponden;
VIGESIMOSEGUNDO.- Que el artículo 7º del proyecto dispone:
“Artículo 7º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, el quórum para sesionar y para adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, aquellas normas que permitan una gestión flexible, eficaz y eficiente, incluida la estructura interna del Consejo, serán definidas en un reglamento interno que dictará el propio Directorio.”;
VIGESIMOTERCERO.- Que de la misma forma en que lo ha resuelto en oportunidades anteriores, como es el caso de la sentencia de 16 de febrero de 2001, Rol Nº 320, este Tribunal debe pronunciarse sobre el artículo 7º antes transcrito, puesto que, por el contenido de sus normas, configura con los artículos 5º y 6º, un todo armónico e indivisible que no es posible separar, formando parte, al igual que ellos y, por la misma razón, de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental;
VIGESIMOCUARTO.- Que se ha solicitado por la Cámara de Diputados que este Tribunal ejerza control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 8º del proyecto, el cual se refiere al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;
VIGESIMOQUINTO.- Que el artículo 9º del proyecto expresa:
“Artículo 9°.- Corresponderá al Presidente del Consejo:
1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y/o instrucciones del Directorio y proponer a éste el programa anual de trabajo del servicio;
2) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio, así como ejercer su representación internacional;
3) Delegar en funcionarios de la institución, las funciones y atribuciones que estime conveniente;
4) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
5) Informar periódicamente al Directorio de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
6) Crear y presidir, previa autorización del Directorio, comisiones y subcomisiones, para desarrollar los estudios que se requieran, integradas por representantes de ministerios, servicios y demás organismos públicos competentes, debiendo incorporar en ellas, personas representativas de la sociedad civil, y
7) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.
En el cumplimiento de sus funciones, el Presidente podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios.”;
VIGESIMOSEXTO.- Que, de la misma manera en que lo ha resuelto en otras ocasiones, como es el caso de la sentencia mencionada en el considerando vigesimotercero, esta Magistratura ha de pronunciarse sobre dicho artículo 9º por cuanto, por la materia a que se refiere, se encuentra indisolublemente vinculado con el artículo 8º, e integra, en la misma forma y por igual motivo, la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 38 inciso primero de la Constitución Política;
VIGESIMOSEPTIMO.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 9º Nº 3) del proyecto, al autorizar al Presidente del Consejo a delegar sus funciones y atribuciones en términos más amplios que aquellos comprendidos en el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, lo modifica, motivo por el cual, también por esta razón, tiene naturaleza orgánica constitucional;
VIGESIMOCTAVO.- Que el artículo 27 del proyecto señala:
“Artículo 27.- Las promociones en los cargos de carrera de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo que sea pertinente por las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.”;
VIGESIMONOVENO.- Que dicho precepto, establece normas en relación con la promoción, en los cargos de carrera de las plantas que indica del nuevo servicio, las cuales difieren de aquellas comprendidas en el artículo 45 inciso final de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, motivo por el cual lo modifica;
TRIGESIMO.- Que en forma similar a lo que se ha resuelto en otras oportunidades, como es el caso de la sentencia de 3 de junio de 2003, Rol Nº 375, este Tribunal estima que debe pronunciarse sobre dicho artículo 27, en atención a que, por lo expuesto en el considerando anterior, tiene naturaleza orgánica constitucional;
TRIGESIMOPRIMERO.- Que el artículo 31 inciso primero del proyecto establece:
“Artículo 31.- Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Presidente del Consejo , regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, y deberá incluir, entre otras normas, lo relativo a la asignación de recursos en las 6 líneas indicadas en el artículo anterior; las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los Comités de Especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.”;
TRIGESIMOSEGUNDO.- Que los Ministerios son órganos esenciales a través de los cuales el Presidente de la República ejerce la función de administrar el Estado, según se desprende de lo que señala el artículo 33 de la Constitución Política;
TRIGESIMOTERCERO.- Que el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental dispone que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, . . .”;
TRIGESIMOCUARTO.- Que se entiende así que la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, regule la función que deben cumplir y la organización que han de tener los Ministerios en sus artículos 22 a 27;
TRIGESIMOQUINTO.- Que el artículo 31 inciso primero en análisis señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, el cual ha de ser administrado por el servicio público que el proyecto crea, será regulado, en conformidad con los demás preceptos del proyecto, por un decreto supremo reglamentario del Ministerio de Educación “que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Presidente del Consejo ”, estableciendo, así, normas especiales en cuanto a los Ministros y autoridades que deben proceder a su firma;
TRIGESIMOSEXTO.- Que, atendido lo precedentemente expuesto, y de igual manera a como lo ha resuelto en ocasiones anteriores, como es el caso de la sentencia de 20 de agosto de 1996, Rol Nº 240, este Tribunal debe pronunciarse sobre el artículo 31 inciso primero antes mencionado, por cuanto, en atención a su contenido, forma parte de la ley orgánica constitucional aludida en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental;
TRIGESIMOSEPTIMO.- Que las normas contempladas en los artículos 7º, 9º, 27 y 31 inciso primero del proyecto remitido no son contrarias a la Carta Fundamental, con excepción de aquellas comprendidas en el artículo 7º -en cuanto comprende la frase que expresa: “incluida la estructura interna del Consejo”-, y en el artículo 31 inciso primero –en cuanto contiene las palabras: “y el Presidente del Consejo ”-, según se indicará más adelante;
IV
NORMAS QUE DEBEN ENTENDERSE EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
TRIGESIMOCTAVO.- Que, en este orden de ideas, corresponde pronunciarse, sobre lo dispuesto en el artículo 3º Nºs. 8) y 11), y en el artículo 9º Nºs. 2) y 4) del proyecto en examen, normas que, para el adecuado entendimiento de la interpretación de este Tribunal, es conveniente transcribir a continuación:
“Artículo 3º: son funciones del Consejo:
8) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo;
1) Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural para todo lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores;”
“Artículo 9: Corresponderá al Presidente del Consejo:
2) Representar judicial y extrajudicialmente al servicio, así como ejercer su representación internacional;
4) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;”;
TRIGESIMONOVENO.- Que, en cuanto las disposiciones transcritas dicen relación con asuntos internacionales, resulta imperativo armonizarlas con los principios y normas, en idéntico orden de materias, contempladas en la Constitución. Así y desde luego, cabe referirse al artículo 32 del Código Fundamental, precepto con sujeción al cual, es atribución especial del Presidente de la República , radicada en él con cualidad exclusiva y excluyente:
“17.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso, conforme a lo prescrito en el artículo 50, N.º 1.º.”
Igualmente pertinente es insertar lo ordenado en dicho artículo 50 Nº 1, incisos segundo y tercero, porque, en éstos, la Constitución contempla las normas sobre las medidas o acuerdos de forma simplificada, pero dejando a salvo la reserva legal; y la facultad del Congreso en el sentido de autorizar al Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley destinados a lograr el cumplimiento cabal del tratado respectivo, pero hallándose prohibida tal delegación de facultades legislativas en las materias previstas en los incisos segundo y siguientes del artículo 61 de la Constitución.
Señalan dichos preceptos:
“Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.
En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 61,”;
CUADRAGESIMO.- Que es necesario para completar lo expuesto en los considerandos precedentes, despejando toda duda en relación con el sentido y alcance de las facultades del Consejo y de su Presidente ya transcritas, referirse al concepto de tratado internacional, contenido en el artículo 2 Nº 1 letra a) de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 1981, disposición con sujeción a la cual, “se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional (. . .), cualquiera que sea su denominación particular”.
A mayor abundamiento, menester resulta realzar que los tratados internacionales tienen previsto en la Constitución y en dicha Convención procedimientos formativos especiales, de carácter imperativo, y que no pueden ser eludidos por motivo y para designio alguno;
CUADRAGESIMOPRIMERO.- Que, por las razones explicadas en los considerandos precedentes, esta Magistratura declara que, las funciones del Consejo, como asimismo las facultades del Presidente de su Directorio , reproducidas en el considerando trigesimoctavo de esta sentencia, deben ser interpretadas y aplicadas en el ámbito preciso de la cultura y de las artes, de manera que, en caso y para efecto alguno, ellas puedan afectar las atribuciones especiales radicadas por la Constitución en el Presidente de la República y en el Congreso Nacional cuando se refieran a la aprobación de tratados internacionales;
CUADRAGESIMOSEGUNDO.- Que, en suma, el ejercicio de aquellas funciones y facultades del servicio público respectivo tiene que ser hecho en el campo antes aludido, bajo la autoridad del Presidente de la República , coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin celebrar acuerdos o convenciones de ninguna naturaleza que puedan afectar la facultad presidencial descrita, lo que impide al Consejo y a su Presidente asumir la representación de Chile ante otros Estados y organismos internacionales;
CUADRAGESIMOTERCERO.- Que el artículo 9º del proyecto dispone: “Corresponderá al Presidente del Consejo : 7) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley”;
CUADRAGESIMOCUARTO.- Que el artículo 18 del proyecto establece: “Corresponderá a los Consejos Regionales: 12) Ejercer las demás funciones que les encomiende la ley.”;
CUADRAGESIMOQUINTO.- Que el artículo 19 del proyecto señala: “Corresponderá al Director Regional : 5) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley.”;
CUADRAGESIMOSEXTO.- Que las atribuciones del Presidente del Consejo , de los Consejos Regionales y del Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 inciso primero de la Constitución, según ya se ha expresado. En consecuencia, la referencia que en los artículos 9º Nº 7), 18 Nº 12), y 19 Nº 5), se hace a “la ley” debe entenderse que es a la ley orgánica constitucional antes mencionada;
CUADRAGESIMOSEPTIMO.- Que el artículo 18 Nº 10) del proyecto remitido expresa que es atribución de los Consejos Regionales “10) Estimular la participación y las actividades culturales de los municipios de la región, de las corporaciones municipales y de las organizaciones sociales de base, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación”;
CUADRAGESIMOCTAVO.- Que, de la misma forma en que lo ha declarado con anterioridad, como es el caso de la sentencia de 2 de febrero de 1999, Rol Nº 284, este Tribunal considera que la disposición que se analiza es constitucional en el entendido que sólo se refiere a las corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que estén comprendidas dentro de aquellas que se indican en el artículo 107 inciso sexto de la Carta Fundamental, porque son las únicas que dicho precepto permite a las municipalidades constituir o integrar;
V
NORMAS INCONSTITUCIONALES
CUADRAGESIMONOVENO.- Que el artículo 6º del proyecto establece las atribuciones del Directorio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
En su Nº 2), dicho precepto expresa que a éste le corresponde: “Aprobar la estructura interna del Consejo y sus modificaciones, en ejercicio de la facultad de organizar el servicio dispuesta en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000.
La estructura interna que apruebe el Directorio contemplará Divisiones y otras unidades de trabajo interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la referida Ley Orgánica Constitucional;”;
QUINCUAGESIMO.- Que de dicha disposición se desprende que al Directorio del Consejo que se crea, se lo faculta para organizar y alterar la configuración de este nuevo servicio público, al señalar que le corresponde determinar su “estructura interna” y “sus modificaciones”, y que “La estructura interna que apruebe el Directorio contemplará Divisiones y otras unidades de trabajo interno, . . .”;
QUINCUAGESIMOPRIMERO.- Que el artículo 60 de la Carta Fundamental indica: “Sólo son materias de ley: 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ”. A su vez, el artículo 62 inciso cuarto Nº 2º de la misma Ley Suprema, dispone que “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 2.º Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados sean fiscales, semifiscales, autónomos, o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”;
QUINCUAGESIMOSEGUNDO.- Que de un análisis armónico de los preceptos antes transcritos se infiere que la organización interna de un servicio público sólo puede ser creada y las atribuciones de sus cargos o empleos conferidas por ley, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República , lo que excluye la posibilidad de que ellas sean establecidas por un órgano de un servicio público;
QUINCUAGESIMOTERCERO.- Que en el artículo 6º Nº 2 del proyecto se indica, como fundamento de la atribución que se otorga al Directorio para establecer la estructura interna del Consejo y modificarla, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley Nº 18.575, que señala: “A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio ...”;
QUINCUAGESIMOCUARTO.- Que, de acuerdo con lo que se ha expresado, dicho precepto sólo tiene por objeto estatuir que, dentro del marco legal que establece su estructura interna y las atribuciones que corresponden a sus cargos o empleos, la autoridad superior de un servicio público ha de disponer de las personas y los medios propios de éste, en la forma más adecuada para satisfacer las necesidades colectivas que han motivado su creación;
QUINCUAGESIMOQUINTO.- Que es la propia Constitución la que determina las materias que son de reserva legal, de modo que pretender alterar esa competencia estableciendo que el Directorio de un servicio puede disponer en aquello que es propio de la ley, dándole a una norma legal, como es el artículo 31 inciso segundo de la Ley Nº 18.575, una interpretación que notoriamente no se aviene con el sentido y alcance que dicho precepto tiene dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es contrario a la Constitución;
QUINCUAGESIMOSEXTO.- Que, en consecuencia, el artículo 6º Nº 2) del proyecto remitido, es inconstitucional y así debe declararse;
QUINCUAGESIMOSEPTIMO.- Que, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 31 inciso segundo de la Ley Nº 18.575, que se menciona en el artículo 6º Nº 2) del proyecto, expresa, como ya se manifestó, que: “A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio . . .”;
QUINCUAGESIMOCTAVO.- Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 5º Nº 1) del proyecto, el jefe superior del servicio que se crea es el Presidente del Consejo , y no el Directorio a quién, sin embargo, se le otorga la atribución en análisis por el artículo 6º Nº 2) de la iniciativa, error que este Tribunal estima necesario, en todo caso, hacer presente, no obstante lo expresado precedentemente;
QUINCUASIMONOVENO.- Que, de la misma forma como lo ha señalado este Tribunal en oportunidades anteriores, si “un determinado artículo de un proyecto es inconstitucional, igualmente lo son aquellas normas del mismo que se encuentren tan ligadas con aquél, que por si solas carezcan de sentido, se tornen inoperantes o, dada la íntima conexión entre sí, se pueda presumir razonablemente que los órganos colegisladores no las hubieran aprobado”. (sentencia de 28 de julio de 1998, Rol Nº 276, considerando 18º);
SEXAGESIMO.- Que, atendido lo expuesto en el considerando anterior, es necesario declarar, además, la inconstitucionalidad de los artículos 7º -en cuanto comprende la frase que dice: “incluida la estructura interna del Consejo”-, 11 Nº 3), y 12 inciso primero –en cuanto contiene las palabras “estructura del Consejo”-, todos las cuales forman un todo inseparable con el artículo 6º Nº 2) de manera tal que, por sí solos, carecen de sentido y de aplicación práctica;
SEXAGESIMOPRIMERO.- Que en el artículo 31 inciso primero del proyecto en estudio se establece:
“Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Presidente del Consejo , regulará el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, ...”;
SEXAGESIMOSEGUNDO.- Que el artículo 33 inciso primero de la Constitución Política dispone que “Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.”;
SEXAGESIMOTERCERO.- Que, por su parte, el artículo 35 inciso primero de la Carta Fundamental señala que “Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.”;
SEXAGESIMOCUARTO.- Que la calidad de colaboradores directos e inmediatos del Jefe de Estado que la Constitución atribuye a los Ministros implica que “participan en el establecimiento de las grandes líneas relativas a la conducción del Estado, gobiernan, dirigen y, además, proyectan las leyes a casos concretos, colaborando a la administración que ejerce el Presidente de la República .” (Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República, Sesión Nº 145, pág. 8);
SEXAGESIMOQUINTO.- Que lo anterior explica que, por una parte, los reglamentos supremos deben llevar siempre la firma no sólo del Presidente de la República , sino que también del “ Ministro respectivo” como requisito esencial de validez y exigibilidad y, por otra, que los Ministros de Estado son responsables por “los actos que firmaren” en ejercicio de la función ministerial, como lo indica el artículo 36 de la Carta Fundamental;
SEXAGESIMOSEXTO.- Que los servicios públicos, en cambio, tienen por función, por regla general, aplicar las políticas, planes y programas diseñados por los Ministerios, caracterizándose, de acuerdo a lo que dispone el artículo 28 inciso primero de la Ley Nº 18.575, como “órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.”
Ello permite entender que no es propio de la competencia de los jefes superiores de un servicio el suscribir los decretos supremos reglamentarios a través de los cuales y en ejercicio de la potestad reglamentaria, el Presidente de la República , con la colaboración de sus Ministros, ejerce la función administrativa;
SEXAGESIMOSEPTIMO.- Que, en armonía con lo precedentemente expuesto, el artículo 35 de la Constitución establece taxativamente que un reglamento del Presidente de la República sólo ha de llevar, además, la firma del o de los Ministros respectivos, pero no de aquel que dirige un servicio público, a quién, como se ha indicado, no le corresponde suscribirlo;
SEXAGESIMOCTAVO.- Que en conformidad con el ordenamiento constitucional, ningún órgano del Estado puede ejercer otras atribuciones que aquellas que expresamente se le hayan otorgado;
SEXAGESIMONOVENO.- Que, en consecuencia, la frase “y el Presidente del Consejo ” comprendida en el artículo 31 inciso primero del proyecto remitido es inconstitucional y así se declarará;
SEPTUAGESIMO.- Que en el artículo 41 inciso primero del proyecto remitido se autoriza “al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para integrar y participar en la constitución y financiamiento de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto principal será la promoción, fomento y gestión directa de actividades culturales a través de los grupos artísticos estables señalados en el inciso tercero, y que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y sus respectivos estatutos.”;
Dichos grupos artísticos son el Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta de Cámara de Chile de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación;
SEPTUAGESIMOPRIMERO.- Que la Constitución Política, en el inciso primero del artículo 24, confía la Administración del Estado al Presidente de la República , quién, como lo señala el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 18.575, la ejerce con la colaboración de “los órganos y servicios públicos” creados para el cumplimiento de dicha función;
SEPTUAGESIMOSEGUNDO.- Que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de acuerdo con lo que establece el artículo 1º del proyecto remitido, es “un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República .”;
SEPTUAGESIMOTERCERO.- Que, en su calidad de servicio público, dicho Consejo forma parte de la Administración, estándole encomendado el realizar la función administrativa que le corresponde al Jefe de Estado , dentro del ámbito de competencia que el proyecto le asigna en conformidad con la Carta Fundamental;
SEPTUAGESIMOCUARTO.- Que así, la atribución que el artículo 41 le confiere, implica autorizarlo para traspasar el ejercicio de funciones que son propias de la Administración del Estado, a entidades de derecho privado como es la corporación a que dicho precepto se refiere, lo que no le está permitido sin alterar la competencia que constitucionalmente le está asignada a los órganos que constituyen la Administración;
SEPTUAGESIMOQUINTO.- Que, como lo ha señalado anteriormente este Tribunal refiriéndose a la misma materia, en relación con las municipalidades, una facultad de esta naturaleza importa conferirle a éstas “la atribución de trasladar funciones que le son propias, según el campo de acción que le ha fijado la Constitución, a entidades con personalidad jurídica distinta de ellas. Esta traslación de funciones y atribuciones, en principio, no es constitucionalmente aceptable, por cuanto la Carta Fundamental encarga a las “municipalidades” la realización de estas funciones públicas, determinadas . . . dentro del marco constitucional de distribución de competencias que se les asignan a los distintos órganos del Estado.”
“Que, por otra, tampoco resulta constitucionalmente aconsejable la creación por las municipalidades de estas corporaciones de derecho privado, ya que éstas podrían ser utilizadas como mecanismos para contravenir las limitaciones constitucionales que rigen la acción de los municipios, en materias tales, como por ejemplo, la contratación de empréstitos y la celebración de operaciones que puedan comprometer su crédito o su responsabilidad financiera (artículo 60, Nºs. 7 y 8) o, en fin, para eludir las prohibiciones sobre endeudamiento con el Banco Central establecidas en el artículo 98 de la Constitución;” (sentencia de 29 de febrero de 1988, Rol Nº 50, considerandos 23º y 24º);
SEPTUAGESIMOSEXTO.- Que en atención a lo precedentemente expuesto, el artículo 41 del proyecto es inconstitucional y, por ende, debe ser eliminado;
SEPTUAGESIMOSEPTIMO.- Que el artículo 2º transitorio del proyecto remitido dispone en su inciso primero: “La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas pasarán a conformar el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.”;
SEPTUAGESIMOCTAVO.- Que por las mismas razones indicadas en el considerando quincuagesimonoveno, la frase “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41” que se contiene en el artículo 2º transitorio, inciso primero, antes transcrito, es igualmente inconstitucional y así es necesario declararlo;
IV
CUMPLIMIENTO DEL QUÓRUM
SEPTUAGESIMONOVENO.- Que, consta de autos, que los preceptos a que se ha hecho referencia han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo, del artículo 63, de la Constitución, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 24, inciso primero, 32, Nº 17º, 33, 35, 36, 38, inciso primero, 50, Nº 1º, incisos segundo y tercero, 60, Nº 14, 62, inciso cuarto, Nº 2º, 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 102, inciso primero, 105, inciso tercero, 107, inciso quinto, y 114, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º -salvo su Nº 2)-, 8º, 10, 11 –salvo su Nº 3)-, 12 -salvo su inciso primero, en cuanto incluye las palabras “estructura del Consejo”-, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 36, 37, 38, Nº 3, letras a), b) y c), 40 y 2º transitorio –salvo su inciso primero, en cuanto contiene la oración que dice: “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41”-, del proyecto remitido son constitucionales.
Que los artículos 7º -salvo en cuanto comprende la frase que expresa “incluida la estructura interna del Consejo”-, 9º, 27 y 31, inciso primero –salvo en cuanto contiene las palabras “y el Presidente del Consejo ”-, del proyecto, son igualmente constitucionales.
Que los artículos 3º, Nºs. 8) y 11), y 9º, Nºs. 2) y 4), son constitucionales en el entendido de lo expresado en los considerandos cuadragesimoprimero y cuadragesimosegundo de esta sentencia.
Que los artículos 9º, Nº 7), 18, Nº 12), y 19, Nº 5), son constitucionales en el entendido de lo expresado en el considerando cuadragesimosexto de esta sentencia.
Que el artículo 18, Nº 10), del proyecto es constitucional en el entendido de lo expresado en el considerando cuadragesimoctavo de esta sentencia.
Que los artículos 6º, Nº 2), 7º -en cuanto comprende la frase que dice: “incluida la estructura interna del Consejo”-, 11, Nº 3), 12, inciso primero –en cuanto contiene las palabras “estructura del Consejo”-, 31, inciso primero –en cuanto comprende las palabras “y el Presidente del Consejo ”-, 41 y artículo 2º transitorio, inciso primero -en cuanto contiene la frase que expresa: “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41”-, del proyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.
Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 38, Nºs. 1), 2) y 4) y 39 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 379.
Se certifica que el ministro señor José Luis Cea Egaña concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con permiso.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Hernán Álvarez García , Juan Agustín Figueroa Yávar , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
PRESENTE”.