Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Antonio Leay Moran
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A DON NORBERT GUNTER LECHNER BARTHOLME. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- DEBATE
- PAREO
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Fulvio Rossi Ciocca
- Pablo Longueira Montes
- Edmundo Salas De La Fuente
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jorge Burgos Varela
- Marcelo Forni Lobos
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Dario Paya Mira
- Rodolfo Seguel Molina
- PAREO
- DEBATE
- NORMATIVA LABORAL EN FAVOR DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Boris Tapia Martinez
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- DEBATE
- OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR AL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS SOBRE LAS ALTERACIONES O DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS VEHÍCULOS. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maria Eugenia Mella Gajardo
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A DON NORBERT GUNTER LECHNER BARTHOLME. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PARLAMENTARIOS VÍCTIMAS DE ATAQUES PÚBLICOS POR PARTE DE GOBIERNO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Galilea Carrillo
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Ramon Barros Montero
- Mario Bertolino Rendic
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Arturo Longton Guerrero
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- Osvaldo Palma Flores
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS PREVISIONALES A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS CAPREDENA Y DIPRECA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ivan Norambuena Farias
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Mario Varela Herrera
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PARLAMENTARIOS VÍCTIMAS DE ATAQUES PÚBLICOS POR PARTE DE GOBIERNO.
- VII. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ACTITUD INADECUADA DE DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER CON MOTIVO DE REALIZACIÓN DE SEMINARIO EN CALDERA. Oficio.
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR CESANTÍA EN PROVINCIA DE ARAUCO. Oficios
- INFORMACIÓN SOBRE FACULTADES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficio.
- REMISIÓN DE ANTECEDENTES A CONCEJALES DE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ SOBRE LICITACIÓN DE TERRENOS. Oficios.
- RESPALDO A JOAQUÍN LAVÍN ANTE CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO. Oficios.
- INFORME SOBRE RESULTADOS DE APLICACIÓN DEL PLAN AUGE PILOTO. Oficio
- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE EXIGENCIAS PARA ADJUDICACIÓN DE CONCESIÓN DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA. Oficio.
- BENEFICIO A EMPRESAS POR CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS. Oficio.
- INCORPORACIÓN DE ESTUDIO DE INGENIERÍA PARA PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN COMUNA DE CASTRO AL PRESUPUESTO DE 2004. Oficio.
- ESTADO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN EÓLICA PARA CHILOÉ. Oficio.
- ESTUDIO E INFORME RELATIVO A CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- PETICIÓN DE “PREMIO A LO CHILENO" PARA MUNICIPALIDAD DE ANGOL. Oficio
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- URGENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS SOBRE ENERGÍA ELÉCTRICA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Lily Perez San Martin
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Osvaldo Palma Flores
- Arturo Longton Guerrero
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 349ª, ORDINARIA
Sesión 18ª, en miércoles 16 de julio de 2003
(Ordinaria, de 10.41 a 13.43 horas)
Presidencia de la señora Allende Bussi, doña Isabel, y del señor Salas de la Fuente, don Edmundo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII..- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Orden del Día.
- Otorgamiento de nacionalidad, por especial gracia, a don Norbert Gunter Lechner Batholme. Segundo trámite constitucional 11
- Normativa laboral en favor de artistas y técnicos de espectáculos. Tercer trámite constitucional 20
- Obligatoriedad de informar al registro de vehículos motorizados sobre las alteraciones o destrucción parcial o total de los vehículos. Modificación de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Primer trámite constitucional 27
VI. Proyectos de acuerdo.
- Parlamentarios víctimas de ataques públicos por parte de Gobierno 32
- Beneficios previsionales a pensionados mayores de 65 años Capredena y Dipreca 36
VII. Incidentes.
- Investigación de eventuales irregularidades en adjudicación de viviendas en la Décima Región. Oficio 38
- Actitud inadecuada de directora del Servicio Nacional de la Mujer con motivo de realización de seminario en Caldera. Oficio 39
- Adopción de medidas para paliar cesantía en provincia de Arauco. Oficios 40
- Información sobre facultades del director del Servicio Agrícola y Ganadero. Oficio 41
- Remisión de antecedentes a concejales de municipalidad de San Pedro de La Paz sobre licitación de terrenos. Oficios 41
- Respaldo a Joaquín Lavín ante campaña de desprestigio. Oficios 42
- Informe sobre resultados de aplicación del Plan Auge piloto. Oficio 44
- Justificación técnica de exigencias para adjudicación de concesión de plantas de revisión técnica. Oficio 44
- Beneficio a empresas por contratación de profesionales y técnicos. Oficio 45
- Incorporación de estudio de ingeniería para pavimentación de camino en comuna de Castro al presupuesto 2004. Oficio 46
- Estado de proyecto de electrificación eólica para Chiloé. Oficio 46
Pág.
- Estudio e informe relativo a construcción de puente sobre el canal de Chacao. Oficios 46
- Petición de "premio a lo chileno" para municipalidad de Angol. Oficio 47
- Urgencia en la tramitación de proyecto sobre energía eléctrica. Oficio 48
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto sobre bonos de descontaminación (boletín N° 3290-12) 50
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de nacionalidad (boletín N° 2649-07) 74
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual formula indicaciones al proyecto que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales (boletín N° 3278-05) 75
4. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, de origen en un mensaje, que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática (boletín N° 3221-02) (S) 76
5. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que posterga la vigencia del reavalúo de bienes raíces agrícolas y faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica (boletín N° 2881-01) 81
6. Oficio del Senado por el cual comunica que ha accedido a la proposición de archivar el proyecto sobre protección y valoración del árbol (boletín N° 2238-12) 82
7. Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto que modifica los decretos leyes números 2.460 y .487, con el objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de fijar la duración del mismo, y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones (boletines N°s 2643-02;3266-02;3267-02 y 3288-02) 82
8. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sobre el proyecto del Senado, que concede por especial gracia la nacionalidad chilena a don Norbert Günter Lechner Bartholme (boletín N°3260-07) (S) 87
9. Moción de la diputada señora Pérez, doña Lily, y de los diputados señores García, Kuschel, Palma. Longton y Bayo, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos de suministro de señales y energía (boletín N° 3289-15) 91
Pág.
- Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite el correspondiente informe respecto de los siguientes proyectos:
10. Sobre Arbitraje Comercial Internacional (boletín N° 3252-0) 92
11. El que modifica el Código de Justicia Militar, el Código Penal y otras leyes, y el que limita la competencia de la jurisdicción militar y modifica, asimismo, el Código de Justicia Militar (boletines N° 3257-07 y 3254-07) 93
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la Comisión de Ciencias y Tecnología, por la cual solicita que se indique día y hora para que el diputado señor Correa dé cuenta en la Sala sobre su participación en la "III Conferencia Interparlamentaria Iberoamericana de Comisiones de Ciencias, Tecnología y Empresa", realizada en la ciudad de Panamá.
- Del diputado señor Quintana, por la cual junto con dar a conocer la difícil situación personal por la que atraviesa, solicita que se tomen las providencias de rigor, en relación al cómputo y a la confección de las estadísticas de asistencia a sesiones.
- Que indica que los diputados señores Leay y Aguiló, a contar del 15 de julio pasado, reemplazarán en forma permanente a los diputados señores Escobar y Espinoza, en la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y en la Comisión de Educación, respectivamente.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
- Del diputado señor Ramón Pérez, mal uso del Fondo de Desarrollo Regional en la ejecución de obras de pavimentación de calles y pasajes de la población Cerro La Tortuga, comuna de Alto Hospicio.
- Del diputado señor Rossi, renovación anticipada de la concesión del Casino de Juegos de Iquique.
Ministerio del Interior
- Del diputado señor Valenzuela, plazo para envío del proyecto relativo a la elección de los consejeros regionales.
- Del diputado señor Leay, antecedentes y estadísticas sobre el comportamiento de robo y hurto en el período 2001 al primer semestre de 2003.
- De la Corporación, proyecto de ley destinado a la reparación de los ex presos políticos del régimen militar.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Del diputado señor Álvarez, proceso de licitación de la planta faenadora de carnes de Porvenir.
Ministerio de Justicia
- Del diputado señor Bertolino, estudio de seguimiento de la Reforma Procesal Penal.
- Del diputado señor Kuschel, infraestructura para la Reforma Procesal Penal en la ciudad de Puerto Montt.
- Del diputado señor Monckeberg, Tribunales de la Reforma Procesal Penal en la Región del Biobío.
- De la diputada señora Saa, solicitud referida a la asignación de urgencia para el trámite de moción parlamentaria.
Ministerio de Agricultura
- Del diputado señor Mulet, comité de crisis para la provincia de El Huasco.
- Del diputado señor Felipe Letelier, bandas de precios.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Del diputado señor Espinoza, problema que aqueja a un grupo de signatarios de la población Arturo Prat de la comuna de Fresia.
Ministerio de Planificación y Cooperación
- Del diputado señor José Antonio Galilea, Fosis Novena Región.
Intendencia de la Sexta Región
- Del diputado señor García-Huidobro, relleno sanitario La Yesca.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca, Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidauzarraga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, Marí Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñéz Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI RM 16
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanchueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D’Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles, Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Nicolás Monckeberg.
-Asistieron, también, el senador señor Jaime Gazmuri.
-Concurrieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 12ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 13ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A DON NORBERT GUNTER LECHNER BARTHOLME. Segundo trámite constitucional.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto, iniciado en moción, que otorga la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Norbert Gunter Lechner Bartholme.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Sergio Ojeda.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 3260-07 (S), sesión 15ª, en 9 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de DD.HH. Documentos de la cuenta Nº 8, de esta sesión.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , por encargo de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Norbert Gunter Lechner Bartholme .
La iniciativa fue aprobada en la Comisión de Derechos Humanos por la unanimidad de los diputados presentes, entre ellos, su Presidente, señor Fulvio Rossi, y los diputados señores Bayo, Letelier, don Felipe; Ojeda, Salaberry y Villouta.
El proyecto tuvo su origen en una moción de la senadora señora Carmen Frei y de los senadores señores Gazmuri , Larraín , Silva Cimma y Valdés . En la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado por la unanimidad de los senadores presentes, y en la Sala, por 40 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 1 abstención.
Entre los antecedentes que se tuvieron a la vista para su aprobación, están los fundamentos constitucionales y las pautas concordadas por las comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y del Senado. Entre los primeros está el número 5º del artículo 10 de la Constitución Política de la República, que señala que son chilenos los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley, y el número 5) del artículo 60, que señala que entre las materias que pueden ser objeto de ley están las que regulen honores públicos a los grandes servidores.
Por su parte, las pautas concordadas por las comisiones de Derechos Humanos de ambas ramas del Poder Legislativo establecen las condiciones, requisitos o circunstancias para el otorgamiento de la nacionalidad por especial gracia.
La concesión, por gracia, de este beneficio constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país, el que sólo se otorga a personas notables y destacadas, que trasciendan en la actividad que les es propia.
Las pautas establecen que, para efectos de concederse el beneficio, deberá considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.
Además, se establece que es necesario que la actividad ejercida por el extranjero se traduzca en un beneficio efectivo y relevante para el país, en el ámbito específico de que se trate, y que constituya un servicio destacado a la República.
Asimismo, se exige que las actividades desarrolladas por el extranjero beneficiado deberán haber alcanzado relevancia nacional, independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o que se hayan circunscrito a un sector específico de actividad, por hechos públicos y notorios que no es necesario acreditar.
Más adelante, las pautas establecen que a la iniciativa legal deberán adjuntarse antecedentes escritos y documentos fundantes de la concesión de nacionalidad, especialmente un informe del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, con la finalidad de obtener las referencias que se estimen pertinentes relativas a la persona, su individualización y su permanencia en el país. Asimismo, se deberán mencionar todos los galardones, premios y honores que haya recibido la persona a la que se va a conceder el beneficio.
Finalmente, las pautas señalan que quien inicie un proyecto de esta naturaleza deberá exponer y acreditar las calidades que justifiquen la dictación de la ley.
Todos estos antecedentes son importantes para las consideraciones que voy a exponer.
El señor Norbert Gunter Lechner Bartholme nació en Karlsruhe, Alemania, el 10 de junio de 1939. Se licenció en derecho en el año 1964, y en 1969 obtuvo un doctorado en Ciencias Políticas.
En 1964 llegó a nuestro país becado por la Fundación Konrad Adenauer, con el objetivo de trabajar en el Instituto de Estudios Políticos. El interés demostrado por nuestro país lo llevó a realizar su tesis de doctorado en Ciencias Políticas, otorgado por la Facultad de Filosofía de la Universidad de Freiburg, denominada “La Democracia en Chile”. Una vez aprobada y publicada, en 1971, se instaló en nuestro país contratado por la Universidad Católica de Chile como profesor investigador del Centro de Estudios de la Realidad Nacional de esa casa de estudios. Obtuvo su residencia definitiva el 11 de septiembre de 1972.
Entre los años 1971 y 1973 se desempeñó como profesor del Centro de Estudios de la Realidad Nacional , Ceren , de la Universidad Católica de Chile.
Subrayan los autores de la moción que la identificación del señor Norbert Lechner con nuestro país quedó de manifiesto cuando, después del 11 de septiembre de 1973, optó por permanecer en Chile y entregar, desde el área de las ciencias sociales, su contribución al restablecimiento de un modelo democrático.
En honor a sus destacados méritos como investigador, fue invitado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso, a integrarse a esa comunidad académica, desempeñándose, durante 1974 a 1976, como experto asociado de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, Unesco.
Desde 1978 a 1985 fue coordinador de la Comisión “Teoría del Estado y de la política” en el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Clacso .
Posteriormente, ejerció funciones como profesor investigador de la Flacso; ha colaborado en la formación académica de profesionales y en la elaboración de artículos y de publicaciones -su número es impresionante- que contribuyen, hasta nuestros días, al conocimiento de la realidad chilena y de América latina en un importante período de la historia de nuestro continente.
De los libros publicados por don Norbert Lechner destacan “La crisis del Estado en América Latina”, en 1978, y “La conflictiva y nunca acabada construcción del orden deseado”, en 1985, documentos que proporcionan información y puntos de vista trascendentes para el análisis político y social de los respectivos momentos en que fueron escritos, y que constituyeron un aporte fundamental para quienes, entonces, diseñaban caminos democráticos para sus países.
En 1988 fue elegido director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, cargo que desempeñó en forma brillante hasta 1994, considerando las difíciles circunstancias de esa época: el término del régimen militar y el tránsito a la democracia.
Los autores enfatizan que existe unanimidad de criterio, tanto en los círculos intelectuales de Chile como de América, respecto de la gigantesca contribución que los trabajos del señor Norbert Lechner entregan al debate mundial de las ciencias políticas sobre temas relacionados con la memoria, la vivencia del tiempo, el papel del temor y de los imaginarios en el quehacer político. En tal sentido, hemos tenido la suerte y el honor de que estas fuentes de estudio hayan visto la luz en nuestro país para beneficio del mundo entero en materia de análisis internacional.
Durante 1993 y 1994 fue miembro de la comisión asesora en ciencias sociales de Conicyt y de la comisión de evaluación en derecho y ciencias políticas de Fondecyt, en Chile.
En reconocimiento al prestigio de su trabajo, en 1994 fue invitado a formar parte del cuerpo docente del doctorado de Flacso en Ciencias Sociales, con residencia en México.
Finalmente, concluyen los autores de la moción, el reconocimiento internacional a Norbert Lechner y su decisión de entregar su aporte intelectual desde y para Chile, circunstancia que ha realizado durante toda su vida profesional, constituyen un motivo de orgullo nacional y mérito suficiente para otorgarle, como agradecimiento, por ley de especial gracia, la nacionalidad del país, al que ha honrado y servido por prácticamente cuatro décadas.
Como testimonio de las consideraciones precedentes, se adjunta el currículum vitae de don Norbert Gunter Lechner Bartholme , en el cual constan los estudios efectuados, las actividades desarrolladas, los libros y artículos publicados, así como una extensa y variada trayectoria de los diversos cargos desempeñados en el área de las Ciencias Sociales, que avalan su experiencia durante casi cuatro décadas de residencia en el país en el ejercicio de su profesión.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara, considerando que la iniciativa legal en informe se atiene a las pautas, condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la nacionalidad por especial gracia, que permite honrar excepcionalmente a extranjeros notables y destacados, y teniendo presente que don Norbert Lechner es una persona que tiene especiales méritos y calidades para recibir este reconocimiento, por unanimidad, acordó proponer a la honorable Cámara que apruebe el proyecto de ley, de artículo único, que dice: “Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Norbert Gunter Lechner Bartholme ”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , el informe entregado por el diputado señor Ojeda evita reiterar los conceptos que fueron analizados en el seno de la Comisión de Derechos Humanos.
Sólo deseo resaltar el gran aporte que, en el ámbito académico, ha significado don Norbert Lechner para el país, que en el área de las ciencias políticas, ha traspasado las fronteras. Creemos que estos méritos y sus personales cualidades son atributos más que suficientes para merecer que este Congreso Nacional le otorgue la nacionalidad por gracia.
Ojalá muchos extranjeros llegaran a Chile a entregar un aporte como el que hoy día estamos reconociendo.
Por eso, anuncio los votos favorables de Renovación Nacional para la concesión de su nacionalidad por gracia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , también vamos a respaldar el proyecto, que tiene su origen en una moción presentada en el Senado de la República por parlamentarios de todos los sectores de opinión, tanto de Gobierno como de Oposición. Ese solo hecho indica elocuentemente el enorme respeto que existe por el esfuerzo intelectual y el tesonero trabajo teórico realizado por Norbert Lechner en nuestro país desde hace ya una considerable cantidad de años.
En realidad, se trata de un trabajador de la cultura, de la investigación, del trabajo académico; una figura que hizo del estudio de la realidad chilena su sentido de vida en el curso de una parte dilatada de su trayectoria intelectual.
Quiero subrayar en forma muy especial que los esfuerzos realizados en Chile en estos últimos años para mirar la realidad del país desde un ángulo distinto del oficial o habitual -concretamente, me refiero a los estudios sobre el desarrollo humano-, sin lugar a dudas tienen en Norbert Lechner su aporte intelectual más destacado.
Se ha avanzado hacia una visión más diversa de la realidad del país; se ha incluido un ingrediente que tiene su origen en una mirada profundamente rica, que se asienta en una perspectiva sociológica, en un compromiso social y en un concepto humanista desde el punto de vista cultural. Esto ha significado que, junto con el progreso económico del país, también se puedan poner de manifiesto las insuficiencias, las limitaciones, las imperfecciones, los atrasos y las carencias existentes desde el punto de vista de cada persona. Norbert Lechner ha sido, tal vez, quien con mayor tenacidad y profundidad ha permitido darle una mirada humana a la investigación científica en nuestro país.
Esto habilita al Congreso Nacional, de manera muy importante, para dar este paso y entregarle la nacionalidad chilena por gracia.
Sin duda, su actividad no comenzó en el último tiempo. Es un historiador e investigador que ha efectuado estudios sobresalientes respecto de la situación del Estado en América latina, así como también de la configuración de alianzas políticas que den gobernabilidad a nuestro continente. Como un investigador acucioso y desde su visión profundamente democrática, ha logrado emerger como uno de los aportes civilizatorios más significativos en nuestro país y en el continente americano.
Llegó joven a Chile. Sus principales rasgos personales han sido la seriedad y austeridad, cualidades que lo caracterizan como una de las personas que, a pesar de haber hecho uno de los aportes más profundos al estudio de la realidad chilena, no ha hecho de ello un medio de protagonismo mediático, aspecto importante de resaltar en esta sesión en que la Cámara de Diputados se suma al acuerdo ya adoptado por el Senado.
Se trata de un notable estudioso que, sin embargo, eludió el camino de la figuración por la vía del marketing. Hoy su trabajo es reconocido por su seriedad, profundidad y la enorme responsabilidad social e histórica que le imprimió. Sin duda, colocó todo su talento en función de un proyecto nacional de sólida raigambre humanista y civilizatoria, que, con una gobernabilidad democrática, fuera el eje del desarrollo tanto de nuestro país como de los de América latina.
Por todas estas razones, nos sumamos con entusiasmo a esta merecida decisión del Congreso Nacional, especialmente cuando la salud de Norbert Lechner atraviesa un momento delicado, difícil y comprometido.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señora Presidenta , intervengo en nombre de la bancada del Partido por la Democracia para expresar el apoyo unánime de este grupo de parlamentarios a este proyecto de ley, cuyo objetivo es otorgar la nacionalidad chilena al destacado abogado, cientista político y docente, Norbert Lechner .
Para mí, como parlamentaria y socióloga, es motivo de especial alegría que el aporte de Norbert Lechner al desarrollo de las ciencias sociales en Chile motive esta iniciativa parlamentaria, que en el Senado fue suscrita por representantes de todos los partidos políticos, lo cual revela el amplio consenso que existe en el mundo académico y también entre los distintos sectores políticos sobre los méritos y cualidades de Lechner.
No se puede hablar de lo sucedido en las ciencias sociales en Chile y en América Latina en los últimos treinta años, sin citar obligatoriamente a Norbert Lechner . Su profusa obra de investigación, iniciada a principios de la década de los años ‘70, se ha ido extendiendo y profundizando a través del tiempo, generando verdaderos hitos en la construcción de nuevas matrices y claves de interpretación de la realidad nacional y continental.
Primero, fueron los grandes temas de la profundización democrática de los años ‘60 y ‘70; luego, los quiebres institucionales en toda la región, los estudios sobre procesos comparados de transición democrática, la inclusión de lo subjetivo en las ciencias sociales y en la sociología. Con ello, Lechner dio un salto metodológico cualitativo en las aproximaciones de los estudios societales. La compleja modernización de la sociedad y del Estado en América Latina, la gobernabilidad, el desarrollo humano y el perfeccionamiento de la teoría de las políticas públicas de corte reformista, son todos tópicos fundamentales de la historia de las ideas en nuestro continente, los que Lechner ha abordado con la profundidad y rigurosidad propia de su formación en dos de las mejores universidades germanas. Estos mismos tópicos hoy lo han transformado en un clásico de las ciencias sociales a nivel mundial, y la lectura de sus obras es un paso obligado de la formación curricular de sociólogos, cientistas políticos e historiadores de todo el concierto iberoamericano.
Norbert Lechner ha sido un hombre que, además de describir y de analizar los procesos sociales y políticos de nuestro continente, también se ha empapado y comprometido en términos existenciales con ellos, pero ha mantenido la prudente distancia que, en los términos expresados por Max Weber , hace la diferencia entre el consejero del príncipe, el político y el científico.
Si digo lo anterior por una cuestión de honestidad intelectual y de comprensión de las cualidades de Norbert Lechner , también debo referirme, a través de él, a un conjunto de intelectuales chilenos que han marcado, a través de distintas organizaciones académicas, una tradición intelectual que forma parte de los cimientos de la ciencia política y de la sociología de nuestro país.
Lechner no ha estado solo en la tarea de pensar y de repensar el Chile del presente y del mañana. Su nombre está inseparablemente unido al del profesor y sociólogo Enzo Faletto , de quien muchos de los que hoy formamos parte del Congreso fuimos sus alumnos. Por desgracia, murió hace muy pocas semanas, lo que ha significado una pérdida inmensa para la sociología y para las ciencias sociales latinoamericanas.
Junto a ellos, también se encuentran Tomás Moulian , Ángel Flisfisch , José Joaquín Brunner , Manuel Antonio Garretón , por mencionar algunos de los más actuales pensadores latinoamericanos de las ciencias sociales. Incluso en tiempos difíciles del gobierno militar, estos académicos, junto a Norbert Lechner , se quedaron en Chile haciendo estudios y reflexionando, aún en las peores condiciones de restricción para la libertad de pensamiento, de opinión y de cátedra.
Hoy, cuando se analizan los méritos que hacen acreedor a Norbert Lechner de este reconocimiento oficial por parte del Estado de Chile, no puedo dejar de compararlo con otros grandes pensadores extranjeros -por cierto, sin exagerar-, que, en su hora, también obtuvieron la nacionalidad por gracia. Norbert Lechner es a las ciencias sociales lo que fueron Filippi a las ciencias naturales, y, Bello , a las letras y al derecho, en el siglo XIX. Su presencia permanente en nuestro país, su compromiso personal e intelectual con Chile, con sus dolores y alegrías, lo han transformado desde hace mucho en uno más de los nuestros.
Por ello, termino mi intervención solicitando una amplia mayoría de la Corporación para aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que fuera despachado por el Senado, y, de esta manera, realizar un gesto republicano de reconocer los méritos de este alemán que hace mucho dejó de hablar sin acento.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , intervengo en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano para anunciar nuestro voto favorable y nuestro apoyo a este proyecto, que otorga, por especial gracia, la nacionalidad chilena al cientista social Norbert Lechner . Tenemos la convicción de que esta distinción, el más alto honor que puede conferir nuestro Estado a un extranjero, es muy merecida.
Norbert Lechner representa a ese ámbito intelectual que resulta muy beneficioso para la convivencia de cualquier sociedad, lo que implica poder desarrollar la fuerza de la razón por sobre cualquier otro factor que sirva, más que para producir acercamiento, convivencia y debate de ideas, para generar tensiones y, algunas veces, incluso violencia.
Norbert Lechner también desarrolló su actividad en tiempos difíciles, en momentos en que nos invadía la tensión y la violencia, y cuando era más necesario que nunca cultivar y fortalecer el desarrollo de la razón. Desde ese punto de vista, se necesita de un arraigado espíritu de comunidad para, desde los puntos de vista intelectual, de investigación y de docencia, dedicar la vida al logro de ese objetivo.
Son numerosas las obras que dan cuenta del desarrollo de las ideas de Norbert Lechner: libros, obras, artículos; pero, por sobre todo, quiero destacar las condiciones humanas de ese joven alemán que llegó a nuestro país becado por la Fundación Konrad Adenauer, en un momento en que nuestro país desarrollaba todo un cuadro de pensamiento, de perspectiva, de fortalecimiento, de deseo de libertad.
Así como ahora le otorgaremos la nacionalidad chilena, él, en su momento, hizo algo muy importante: decidió vivir en Chile y contribuir a nuestro país y, desde aquí, a todo el ámbito latinoamericano. Porque Norbert Lechner no sólo ha desarrollado su pensamiento en relación con Chile, sino también respecto del conjunto de países de América, en particular de los latinoamericanos.
Por lo señalado, de manera muy clara y con mucha satisfacción, los diputados democratacristianos concurriremos con nuestro voto favorable para que este proyecto, que otorga la nacionalidad chilena a Norbert Lechner , sea prontamente promulgado y publicado como ley de la República, de manera que él pueda asumir la nacionalidad chilena con el orgullo que siempre ha manifestado un hombre que permanece, piensa y cultiva nuestra nacionalidad; primero, en espíritu, y con plenitud jurídica a partir de que esta iniciativa sea ley.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , quiero expresar mi apoyo al proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a Norbert Lechner .
Norbert Lechner es prácticamente chileno: fue casado con chilena y ha desarrollado gran parte de su trabajo académico en el país. Ha escrito varios libros, sobre el Estado y la organización de la sociedad. En los últimos años se ha orientado a un foco teórico fundamental: ha trabajado el tema de la subjetividad, es decir, cómo los seres humanos ven las cosas y participan en los procesos sociales a partir de sus sentimientos y percepciones.
Norbert Lechner se ha caracterizado por ser un gran creador conceptual, teórico y analítico; por ser maestro de mucha gente; por ser un gran pluralista, y por su capacidad para entenderse y conversar con personas de distintas corrientes, enfoques y visiones de las cosas. Como aquí se ha dicho, siempre ha tratado de comprender el mundo moderno y de ubicar a Chile en ese contexto.
Desde 1998, Norbert Lechner ha hecho una gran contribución a los informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, al aportar, desde el ángulo de la subjetividad, a la comprensión de los procesos.
Su primer informe, de 1998, sobre las paradojas de la modernización, trata de descubrir la matriz que permita comprender la manera en que los chilenos asumen el crecimiento y el desarrollo económico. Dicho informe permitió constatar que entre los chilenos cunde una sensación de miedo: miedo a perder el sentido, miedo a quedar solo, miedo a no tener trabajo. Norbert Lechner , junto a mucha otra gente, jugó un rol central en el análisis conceptual y empírico que permitió comprender la realidad que vivía el país en pleno período de crecimiento y de auge económico.
Después, el año 2000, el Pnud le solicitó a este gran teórico que tratara de profundizar en el imaginario de los chilenos para saber qué pasaba con los sueños colectivos, con la capacidad de articularse unos con otros y constituir el capital social en Chile. Él ayudó a comprender y a desarrollar ese aspecto del informe que, en su momento, se expuso en la Cámara.
El año 2002, Norbert Lechner se dedicó a tratar de comprender el sentido de identidad de los chilenos, sobre cómo nos vemos a nosotros mismos y los cambios que dicha identidad va teniendo frente a los cambios del mundo. En ese estudio se pudo constatar que hay cierto déficit cultural entre, por una parte, el crecimiento que ha tenido la economía y el acceso a nuevos bienes, y, por otra, la capacidad de articularnos como personas, como sociedad, como comunidad.
Creo que la enseñanza, las reflexiones y las conclusiones de sus informes son fundamentales para el futuro de las ciencias sociales del país.
Norbert Lechner ha sido y seguirá siendo una persona que aporta mucho, razón por la cual la concesión, por especial gracia, de la nacionalidad chilena la tiene ganada de sobra. Es una persona de gran calidad humana y generosidad, y un gran amigo de mucha gente. Cuando uno comparte con él, se da cuenta de que el éxito individual, el ganar plata, el hacerse rico y famoso, no ha sido su móvil ni su proyecto de vida. Su móvil ha sido ser parte de una comunidad intelectual y nacional, aportar lo propio, aprender de otros y con otros. En suma, es una persona de gran calidad.
Cuando uno lo invita a cualquier lugar, siempre llega para explicar y hacer sus planteamientos en su particular estilo. Estuvimos con él en La Serena, en La Florida, en Peñalolén y en muchas otras partes, en las que siempre trató de vincular, desde su perspectiva, la vivencia que tenían los distintos grupos sociales con las grandes tendencias del mundo.
Su acento alemán concita mucha atención y, a veces, cuesta entender lo que dice; pero la profundidad de su pensamiento siempre cautiva e hipnotiza a los auditores. Norbert Lechner es prácticamente chileno; lleva mucho tiempo en Chile, goza con los éxitos de los chilenos, sufre como chileno y vive cada uno de los cambios de ánimo que tenemos como chilenos.
La concesión de la nacionalidad por gracia, es una pequeña, aunque muy importante distinción, para quien ha hecho un gran aporte a las ciencias sociales y a la dinámica social, política y cultural de Chile durante toda su permanencia en el país, en especial en los últimos años.
Como socialistas, nos sumamos con mucha fuerza y alegría a la aprobación de este proyecto, que concede, por gracia, la nacionalidad chilena a ese gran hombre, a quien le tenemos mucho cariño por habernos aportado y enseñado mucho.
He dicho.
- Aplausos
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señora Presidenta , el diputado señor Sergio Ojeda informó sobre este proyecto de conformidad con lo acordado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Los argumentos esgrimidos para conceder la nacionalidad, por gracia, fueron muy contundentes.
La nacionalidad, por especial gracia, establecida en el artículo 10, número 5º, de la Constitución Política de la República, se concede a quienes han hecho relevantes aportes al país.
Los valiosos aportes al país de Norbert Gunter Lechner , lo ameritan de sobra.
Por eso, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por unanimidad, aprobó el proyecto.
Cuando Norbert Lechner llegó a nuestro país, en 1964, becado por la Fundación Konrad Adenauer, lo hizo con un objetivo concreto: estudiar los comportamientos políticos y sociales de nuestro país, tema que aborda en su publicación “La crisis del Estado en América latina”, de 1978. En esa época eran pocos los países de América latina que gozaban de democracia, pues la mayoría sufrió intervenciones militares, dictaduras. Hay toda una polémica respecto de si tales dictaduras eran fascistas, neofascistas o gorilistas, término este último que también figura en el lenguaje de las ciencias sociales. En su obra, Lechner llama la atención sobre la crisis de los estados en América Latina, en los momentos más álgidos y conflictivos, y respecto de la nunca acabada construcción de un orden. Sobre el particular, hizo un sinnúmero de aportes.
Las intervenciones de los diputados y de las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra fueron muy contundentes respecto de los méritos del proyecto.
Por lo tanto, los diputados del Partido por la Democracia -y como miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía- vamos a respaldarlo, tal como ocurrió en el Senado, para que ojalá se apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , quiero manifestar la adhesión y satisfacción de la bancada del Partido Radical Social Demócrata en torno de este proyecto, uno de cuyos autores es el senador Enrique Silva Cimma .
Quienes me antecedieron en el uso de la palabra señalaron los méritos que hacen acreedor de la nacionalidad por gracia a don Norbert Gunter Lechner , ciudadano nacido en Alemania, pero que ha vivido casi toda su vida en nuestro país y entregado su conocimiento en favor de las ciencias sociales a través de diferentes institutos.
Permítaseme señalar, una vez más, la importancia de las ciencias sociales en el desarrollo del ser humano. En ese sentido, se dieron a conocer los índices del desarrollo humano, que son de dulce y de agraz para nuestro país: si bien retrocedió cuatro lugares, aparece entre los países de más alto desarrollo humano en los últimos años.
Quiero reflexionar sobre el escaso porcentaje de recursos que, en ciencia y tecnología, se destinan al desarrollo social. En un encuentro realizado cuando me desempeñaba como presidente de la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados, se demostró que sólo el 15 por ciento de los recursos para ciencia y tecnología van al desarrollo de las ciencias sociales.
El proyecto hace justicia a don Norbert Gunter Lechner al otorgarle la nacionalidad, por gracia, por su cariño, su afecto y el compromiso demostrado para con nuestro país, en especial al desarrollo de los sectores de menores recursos, donde lo más importante es el hombre. Tanto la ciencia como la tecnología deben estar en pro del desarrollo del ser humano y no el ser humano al servicio de la tecnología. Ése es el mensaje que debemos resaltar: no sólo hacer justicia otorgándole la nacionalidad por gracia a Gunter Lechner , sino, además, preocupándonos de otorgar mayores recursos a las ciencias sociales, en el entendido de que nuestro trabajo debe hacerse en favor del desarrollo integral de la persona.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía hemos tenido un criterio extremadamente amplio al estudiar las solicitudes sobre personas merecedoras de la nacionalidad por gracia.
En este caso, la moción para otorgársela a don Norbert Gunter Lechner Bartholme fue presentada por parlamentarios de diferentes partidos políticos, como la senadora señora Carmen Frei y los senadores señores Jaime Gazmuri , Hernán Larraín , Enrique Silva y Gabriel Valdés . A nuestro entender, se trata de un académico que ha desarrollado un prolífico trabajo en el campo de las ciencias políticas. Ha escrito varios libros y más de treinta artículos relacionados con temas como la democracia, la subjetividad, la cultura política, el capitalismo, la reforma y la democratización, lo que ha sido un verdadero aporte académico al desarrollo de las ciencias políticas en un mundo democrático.
Por lo tanto, me sumo a las palabras de los colegas que me han precedido en el uso de la palabra y anuncio que la Unión Demócrata Independiente apoyará el otorgamiento de la nacionalidad por gracia a don Norbert Lechner Bartholme.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Antes de proceder a la votación, el señor Secretario va a dar a conocer los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se encuentra registrados los pareos de los diputados señores Pérez Opazo con Rossi; Longueira con Salas; Álvarez con Burgos; Forni con Sánchez, y Paya con Seguel.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación en general el proyecto de ley que otorga, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Norbert Gunter Lechner Bartholme.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
NORMATIVA LABORAL EN FAVOR DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Tercer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3073-13, sesión 17ª, en 15 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia.
El señor TAPIA.-
Señor Presidente , el Gobierno se encuentra abocado a un proceso de modernización de las instituciones relacionado con la creación y difusión cultural, cuestión que considera, entre otras materias, la denominada institucionalidad cultural, de forma tal de optimizar los recursos públicos y el acceso a la cultura de todos los chilenos y las chilenas.
En ese contexto institucional el Ejecutivo tuvo presente la necesidad de otorgar un tratamiento laboral especializado a quienes, en gran medida, hacen posible que el desarrollo de la cultura sea una realidad materialmente observable, esto es, a los artistas y técnicos vinculados a este mundo, que se constituye en un aporte sustantivo a nuestra identidad social y cultural a lo largo del tiempo.
Se trata de trabajadores que desarrollan su labor en condiciones especiales, particulares, y en horarios y lugares distintos -generalmente en aquellos recintos y tiempos que el común de los chilenos identificamos con el recreo o el descanso-. Esta diversidad ha motivado que se les brinde la protección que el articulado les otorga.
El proyecto en comento se encuentra en su tercer trámite constitucional. El texto que hoy conocemos no difiere del que anteriormente la Cámara sancionó positivamente. El Senado sólo le introdujo modificaciones formales, que, a mi juicio, mejoran su texto, ya que principalmente se relacionan con la definición del contrato de trabajo, del plazo del contrato, del resguardo del descanso complementario de treinta y tres horas, y de garantizar que los traslados de los artistas se hagan en condiciones de higiene y de seguridad adecuados.
Por lo tanto, invito a mis colegas a votarlo favorablemente, y desde ya anuncio mi voto afirmativo.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, hago presente que los artistas pensaban que este proyecto se trataría mañana. Como no fue así, enviaron una carta pidiendo la aprobación del mismo. Ese es su gran anhelo.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , este proyecto ya se encuentra en su tercer trámite constitucional. Ha habido cierta demora en su despacho. Incluso, en un principio se pensó que ello ocurriría en enero de 2003, ya que no fue objeto de indicaciones en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, no pudo ser despachado en ese momento porque éstas se presentaron posteriormente en la Sala. Desde ese momento comenzó un itinerario, que continuó en el Senado, en que se recibieron diferentes solicitudes de Anatel, de sindicatos de canales de televisión, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, del Sindicato de Folcloristas, del Sindicato de Actores, etcétera. En realidad, más que solicitudes, estas organizaciones presentaron inquietudes y preocupaciones, las que son absolutamente dignas de ser consideradas mientras no afecten el objetivo final del proyecto, cual es recuperar la protección laboral justa y necesaria para los trabajadores y trabajadoras de las artes y espectáculos de Chile.
Muchas veces, los reparos y preocupaciones tienen que ver más con intereses particulares que podrían verse afectados con una iniciativa legal. Por este motivo, es importante resaltar que, una vez más, escuchadas todas las aprensiones de los sindicatos y de los empresarios, el Senado presentó modificaciones formales, que no cambian el sentido último del proyecto, que es entregar a los artistas y técnicos del espectáculo una herramienta legal para avanzar en su seguridad social.
Si avanzamos hacia la concreción de una sociedad en la cual se responda a los nuevos desafíos económicos y de integración, tal como lo estamos haciendo, en el contexto de un mercado mundial, necesariamente debemos avanzar, con igual rapidez, en el área de los derechos, invirtiendo en salud, en educación, en cultura y, por supuesto, en trabajo y seguridad social.
En estos momentos, al compartir estas palabras con ustedes, me da la impresión de vivir un déjà vu, de tener la sensación de ver una película por segunda vez, como una crónica de una ley anunciada -discúlpenme el lenguaje de mi doble militancia, pero soy actriz y parlamentaria a la vez. Además, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social me concedió el honor de ser diputada informante en el primer trámite constitucional-.
Por eso es importante que hoy, por fin, la Cámara de Diputados tenga el privilegio de devolver a nuestros creadores y trabajadores de la cultura los niveles de protección a que tiene derecho todo trabajador en Chile, mediante una legislación equilibrada, que considere las especificidades de la labor de estos trabajadores. Con orgullo, podemos decir que el trabajo de la Cámara en el primer trámite constitucional ha sido reconocido in extenso por el Senado. Los artículos modificados sólo lo han sido formalmente, respecto de su redacción, y se han perfeccionado algunas definiciones.
Asimismo, es necesario destacar los niveles de acuerdo que esta iniciativa del Ejecutivo ha generado entre las diferentes bancadas, las que, en su oportunidad, han concurrido a aprobar un texto que cumple con las expectativas, tanto de los trabajadores del sector como de los empleadores, estamentos que se encuentran agrupados en la llamada Plataforma Audiovisual.
El proyecto define los contornos de este contrato especial, de artistas y técnicos, estableciendo definiciones precisas y cláusulas adecuadas en cuanto a plazos del contrato, determinación de los descansos, jornadas de trabajo, uso y explotación comercial de la imagen del trabajador, resguardos ante los proyectos que se desarrollen fuera de la ciudad, domicilio del trabajador, resguardo de los derechos de expresión de los trabajadores en su empleo, todo ello en el marco de la defensa de derechos laborales fundamentales. Estas regulaciones, además de dar un marco adecuado al desarrollo de las relaciones laborales en este especial sector, constituyen un desafío para las organizaciones sindicales y para los empleadores, en cuanto a crear mecanismos virtuosos y de aplicación efectiva de las normas que hoy se aprueben, a través de la creación de contratos adecuados y de sistemas de cotización previsional que se transformen en una real protección para el trabajador en el futuro; ahí está el real desafío.
La Cámara de Diputados solamente implementará una regulación justa y necesaria. Este es uno de los aspectos de mayor importancia en esta legislación, ya que estos trabajadores carecen de toda protección en cuanto a seguridad social, salud previsional, accidentes del trabajo y sistema de pensiones, lo que cada día constatamos dolorosamente a través de la exposición y de la expresión pública de las viejas glorias de la cultura, que, a través de los años, ven deteriorada severamente su situación social y económica.
Finalmente, debo señalar que comparto la carta que nuestros artistas enviaron a esta Cámara, en la que nos hacen llegar su reconocimiento y su aplauso silencioso. Le voy a dar lectura, a fin de que la conozcamos en detalle.
“Profundamente sorprendidos hemos recibido la noticia que hoy por la mañana se votará en la Sala de la honorable Cámara de Diputados, el proyecto de ley que incorpora el mundo de las artes y el espectáculo al Código del Trabajo, a través de un contrato especial. Lamentablemente, nosotros estábamos preparando la asistencia de más de 15 gremios de los sectores involucrados, con la presencia de más de 70 representantes, para este jueves, 17 a las 10.30 horas, fecha estimada para el último trámite en Sala de este proyecto, pero al parecer la voluntad política de llevar a buen término este proceso no quiere hacerse esperar más”. Creo que es importante contar con su reconocimiento, aun cuando no estén presentes.
Continúo con la lectura: “Esperanzados y pendientes de esta votación Margarita Marchi , presidenta del Sindicato de Técnicos y Profesionales Cinematográficos de Chile, Sinteci, y Paulina Urrutia , presidenta del Sindicato de Actores de Chile , Sidarte , en representación de todos aquellos que hasta la fecha habían confirmado su presencia para este memorable momento el día jueves, queremos agradecer de antemano la solicitud y la profunda voluntad y convicción de cada uno de los diputados de la nación, en la ratificación de este proyecto. Éste, sin lugar a dudas, sentará las bases de la urgente necesidad de profesionalización de nuestras actividades, contribuirá a la consolidación de nuestras incipientes industrias culturales y nos pondrá a nivel internacional en relación a derechos y deberes y a estándares de protección social dignos de cualquier trabajador vinculado a las artes en el mundo entero.
“Ya que en esta ocasión no podremos aplaudirlos, el próximo miércoles 30 de julio, en la celebración que compartiremos con el Presidente de la República , en la ciudad de Valparaíso, para la promulgación de la ley que crea la nueva institucionalidad cultural del país, nos comprometemos a celebrar también la aprobación de este proyecto como pilar fundamental en el desarrollo de las futuras políticas culturales. Estamos ciertos que esta ley mejorará las condiciones de trabajo en las cuales se desarrollan la mayoría de las actividades artísticas de nuestro país, con lo cual aseguraremos el fomento y el desarrollo de nuestras artes, sostén del desarrollo cultural de nuestra nación.
“Profundamente agradecidos y confiados en la aprobación de tan significativa ley, para Chile y su gente, se despiden, Margarita Marchi , Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos de Chile, Sinteci, y Paulina Urrutia , Presidenta del Sindicato de Actores de Chile, Sidarte ”.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , tal como lo acaba de decir la diputada señora Vidal , los trabajadores y artistas de espectáculo sabían a ciencia cierta que este proyecto lo iba a discutir la Sala el jueves, pero la Secretaría decidió adelantar esta importante discusión, ya que el proyecto ha tenido una larga tramitación.
En la anterior discusión del proyecto, planteé la posición de la bancada de la UDI respecto de este tema, y asumimos el compromiso de llevar adelante, junto con los trabajadores de artes y espectáculos, un proyecto de ley que los beneficiara y que acogiera las necesidades específicas de su mundo, de su trabajo, de sus jornadas laborales y de lo que entregan como expresión cultural.
En esa línea, durante las últimas semanas concurrí al Senado para contribuir a que este proyecto se convirtiera prontamente en un éxito de los trabajadores de artes y espectáculos. Las modificaciones del Senado -no me referiré a ellas en profundidad- apuntan en un sentido correcto y no cambian la médula del proyecto original.
Hace algunos días comenté en esta misma Sala que en nuestra sede recibimos a los representantes de los sindicatos que agrupan a estos trabajadores, con quienes trabajamos durante largas jornadas en la elaboración del proyecto. Debo reconocer que con algunos de ellos me unieron ciertos lazos de amistad en épocas pasadas, puesto que nos tocó compartir procesos electorales. Es el caso de mi amigo Aníbal Reyna .
El Senado introdujo modificaciones que no colisionan con el espíritu del proyecto aprobado por la Cámara. Por ejemplo, el Capítulo IV del texto original se refería a “trabajadores y técnicos de artes y espectáculos”, haciendo una distinción entre un técnico que no es trabajador y un trabajador que no es técnico. El Senado lo simplificó y propone que se hable sólo de “trabajadores de artes y espectáculos”.
También aclara un punto que fue ampliamente discutido: si el contrato se refiere a todos o sólo a aquellos de duración determinada, que tienen un plazo temporal específico. El Senado, acogiendo las inquietudes planteadas en esa discusión, establece que los contratos especiales de los trabajadores de artes y espectáculos serán de duración determinada y que los de duración indefinida se regirán por las normas comunes del Código del Trabajo.
El proyecto aprobado por la Cámara señalaba qué se entiende por “trabajadores de artes y espectáculos” y hacía una larga enumeración. El Senado incorpora la expresión “entre otros”, con lo cual aclara un punto que se nos había escapado, porque, en el fondo, limitábamos la expresión de las artes a quienes aparecían mencionados. La inclusión de esta frase permite que también sean considerados otros trabajadores de arte y espectáculos.
Asimismo, el Senado perfecciona lo relativo al descanso del trabajador entre una y otra función. El texto original se refería a una hora específica, las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso. La modificación del Senado establece un descanso de 33 horas continuas.
Finalmente, el Senado hace explícito el resguardo de la explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, estableciendo que requerirá de su expresa autorización. Incluso, algunos senadores de la Alianza por Chile habían presentado indicaciones que, a mi juicio, perfeccionaban aún más el artículo; pero, finalmente, fueron retiradas para que el Senado resolviera en mejor forma. Es algo que siempre preocupó a trabajadores, actores y compositores: que sus derechos de propiedad intelectual no se vieran afectados.
Las modificaciones del Senado mejoran el contrato especial, pues lo norman y dan un justo reconocimiento a la expresión de las artes.
Por lo tanto, nuestra bancada votará a favor las modificaciones del Senado, saludando con mucho afecto a los trabajadores que hacen de la cultura una forma de vida.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , como lo han dicho muy bien los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra -ya lo señalamos en el primer trámite constitucional, cuando aprobamos el proyecto por unanimidad-, estamos ante una normativa que amerita ser valorada por la bancada socialista, como lo es por todas las restantes.
Esta iniciativa contribuirá a elevar sustantivamente los niveles de protección social de nuestros artistas y, en general, de los trabajadores de artes y espectáculos. Asimismo, mejorará sus condiciones de trabajo y ayudará a que alcancen niveles de profesionalización aun mayores.
El proyecto contó con el concurso protagónico de los propios artistas y de los trabajadores de la cultura y del arte. De esa manera, en conjunto con el Ejecutivo , con el Ministerio del Trabajo y con las respectivas comisiones del Congreso Nacional, se fue generando y construyendo un proyecto de ley que, en las actuales condiciones de desarrollo del país, da plena satisfacción a quienes se pretende proteger.
El Senado introdujo algunas modificaciones formales y otras no tanto, que, según nuestra opinión, mejoran el proyecto, razón por la cual las votaremos a favor.
Dentro de las modificaciones de fondo, quiero rescatar el inciso tercero, nuevo, que el Senado incorporó al artículo 145-A del Código del Trabajo, que dice lo siguiente: “Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.”. Con esto, el Senado trata de defender la libertad de creación de los artistas, lo que constituye una contribución importante a esta iniciativa legal.
Se ha dicho, aquí, que nuestros artistas, promotores de la iniciativa, pensaban que la discusión de las modificaciones del Senado se llevaría a efecto mañana, y tenían la intención de presenciar, como lo hicieron durante el primero y segundo trámite constitucional, su debate; pero la discusión se adelantó en un día. De todas maneras, quiero saludar a Margarita Marchi , presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos de Chile, que nos acompaña, y a Paulina Urrutia, presidenta del Sidarte y gran actriz, a quien en el último tiempo, cada vez más, los trabajadores comienzan a ver como una carismática líder sindical, que, incluso, podría llegar a presidir -para preocupación no del ministro del Trabajo , pero sí de algunos empleadores- la Central Unitaria de Trabajadores. Son muchas las veces que he escuchado ese comentario; sería la primera vez que una mujer presidiría a los trabajadores chilenos. No sería una mala idea.
Para terminar, anuncio que aprobaremos con mucho entusiasmo las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , cuando hace algunos días, discutimos el proyecto de ley sobre los exonerados, le señalé al ministro del Trabajo lo malo que era. El ministro no aceptó mi crítica; pero, con el tiempo, nos hemos dado cuenta de que era muy malo.
Ahora, en cambio, quiero decirle al ministro, como representante del Gobierno, que ésta es una muy buena iniciativa del gobierno del Presidente Lagos, que hace cosas por los trabajadores; hay que reconocerlo. Espero que se lo diga al Presidente y al ministro de Hacienda: cuando se hacen buenos proyectos, siempre se reciben felicitaciones.
El que hoy revisamos fue ordenado un poco por el Senado; sólo le hizo un pequeño “retoque”, porque el trabajo grueso lo hizo la Cámara. No fue mucho lo que aportó; más bien quería dañarlo. En particular la gente de los canales de televisión, especialmente de Televisión Nacional, querían echarlo abajo, postergarlo. En el Senado se portaron pésimo, y si no es por dos personas que trabajaron intensamente, aparte del ministro del Trabajo y de sus asesores, habrían logrado su objetivo. Me refiero a la señora Paulina Urrutia , presidenta del Sidarte , y a Margarita Marchi , que acompañaron a la actriz Catalina Pulido , quien tuvo que concurrir al Senado con nueve meses de embarazo para demostrar que había sido despedida de Televisión Nacional por estar embarazada. Entonces, los senadores se dieron cuenta del error que estaban cometiendo y de que era necesario legislar al respecto.
Pero los directores de los canales 13, 11 y 7 trataban de impedir la presentación de este proyecto de ley que beneficia a los artistas y a los actores chilenos. Hay que reconocer que el único que apoyó la iniciativa fue Canal 9, que es privado y está acostumbrado a colaborar con su gente en su organización sindical. Los otros canales, si bien no lo hacen, tendrán que acostumbrarse a ello.
A continuación, quiero señalar las bondades del proyecto, que lo único que hace es restituir los beneficios que recibían estos trabajadores y que les fueron quitados allá por la década del 70.
Los diputados que se han referido en forma seria a la iniciativa, han sido claros en señalar los beneficios que ella concede, sobre todo en materia de seguridad social y de reconocimiento de los descansos y horarios laborales.
Por eso, sólo quiero expresar mi alegría por haber trabajado fuertemente en un proyecto importante para los trabajadores del arte chileno. No hablo de haber leído un par de líneas, sino de haber trabajado por el proyecto, como siempre lo hago respecto de aquellos sobre materias laborales, en las cuales intervengo porque las conozco.
Los beneficiados van a celebrar el próximo 30 de julio, en Valparaíso. La señora Paulina Urrutia ha extendido una invitación a todos los parlamentarios para que asistan al teatro municipal de Viña del Mar, donde el Presidente de la República firmará la ley cultural. Ella quiere agradecernos ese día el trabajo que hemos realizado. A través de una carta, nos avisó que mañana vendrían setenta artistas con tal fin, pero el proyecto se vio en la Sala hoy.
Por ello, estamos contentos, señor ministro. Espero que le diga al Presidente que, con proyectos como éste, se favorece a la gente que los necesita.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, en mi intervención anterior manifesté que la Secretaría fijaba la Tabla. Quiero rectificar esa afirmación, pues es la Mesa la que lo hace.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Efectivamente, señor diputado. La Mesa confecciona la Tabla con los Comités, los martes, a las 10 horas.
No hay más diputados inscritos.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR AL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS SOBRE LAS ALTERACIONES O DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS VEHÍCULOS. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de regular la obligación de informar al Registro de Vehículos Motorizados sobre las alteraciones o destrucción parcial o total de los vehículos.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas es el señor Guillermo Ceroni.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3104-15, sesión 9ª, en 17 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de OO.PP., sesión 9ª, en 18 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García , quien rendirá el informe.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , el proyecto es bastante sencillo, pero será de mucho provecho.
Cuando un conductor sufre un accidente, y su vehículo si está asegurado, tiene pérdida total y no puede seguir funcionando, las compañías de seguros pagan su valor total. En consecuencia, la persona recibe el cheque y deja el vehículo a disposición de la aseguradora. Si no hay seguro, el vehículo va a parar a la casa o simplemente es abandonado.
Lo curioso de esa situación es que, después, muchos de esos vehículos salen a remate. En el fondo, se vende su documentación, es decir, el padrón y la patente. Hay personas especialistas en comprarla para, posteriormente, usarla en vehículos robados de las mismas características. Se ha organizado una verdadera mafia en torno de este tema.
Después, los vehículos son llevados hacia otras partes del país. Es frecuente que la televisión informe de casos ocurridos en el norte y en el sur. Según las estadísticas, en Santiago se roba cada diez minutos un automóvil de similares características a los que se rematan.
En consecuencia, ¿qué se pretende con el proyecto? Que las compañías de seguros informen de los vehículos declarados con pérdida total al Registro de Vehículos Motorizados , de manera que las inscripciones sean suprimidas y no se haga mal uso de esa documentación. Se establece que aquellas aseguradoras que no cumplan con esta obligación deberán pagar una multa y serán codeudoras solidarias frente a eventuales delitos o perjuicios a terceros.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un libro repertorio, a cargo del oficial respectivo, que contenga los datos de los vehículos borrados del registro, y que obviamente no podrían estar en circulación.
A nuestro juicio, el proyecto tendrá buena acogida entre los parlamentarios, porque hechos de esta naturaleza suceden en todos los distritos, aun cuando algunas compañías de seguros habrían deseado que no se hiciera realidad, porque ellas venden los vehículos siniestrados y abaratan costos. Sin embargo, interesa que haya absoluta claridad sobre el tema.
Los autores del proyecto son los diputados señores Guillermo Ceroni, René Manuel García , Fidel Espinoza , Patricio Hales , Enrique Jaramillo , Jaime Jiménez , Zarko Luksic , Darío Paya , Ramón Pérez y Esteban Valenzuela . La diputada señora María Antonieta Saa no quedó consignada como patrocinante, pues el Reglamento permite éstos sean como máximo diez, pero cooperó en su elaboración, hecho que debe ser reconocido.
Voy a dar lectura al artículo único del proyecto de ley. Dice:
“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, al artículo 34 de la ley Nº 18.290, de Tránsito:
“Serán civilmente responsables por los perjuicios que sufrieren los terceros que contraten de buena fe los propietarios y aquellos a cuyo nombre se encuentre inscrito el vehículo cuando no hubieren dado cumplimiento a la obligación de solicitar la cancelación o de informar al Registro las modificaciones señaladas en el inciso anterior”. Es decir, la persona que pierda en forma total su vehículo deberá dar cuenta al Servicio de Registro Civil e Identificación del hecho, porque, de lo contrario, sufrirá penas. Si otro vehículo circula con su padrón, será civilmente responsable.
“Las compañías de seguros, por su parte, serán solidariamente responsables de los perjuicios que sufrieren los terceros de buena fe cuando éstas no hayan solicitado, según corresponda, la cancelación o la inscripción a su nombre del vehículo siniestrado y sólo aprovechen su salvamento”.
Cuando se trate de un vehículo relativamente nuevo que sufra accidente y quede con pérdida total, las compañías de seguros podrán venderlo por partes y piezas. Por ejemplo, los rodamientos, la caja de cambios, el diferencial, etcétera. Pero no podrán enajenar su padrón para que sea utilizado en otros vehículos.
En consecuencia, pido que se apruebe el proyecto, ojalá por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señora Presidenta , este proyecto es útil y justo. Así se lo planteé a los diputados señores Ceroni y René Manuel García a propósito del robo de mi automóvil.
En esa oportunidad, la policía dijo que fue robado porque los delincuentes buscaban un automóvil que coincidiera con el modelo, año y color que aparece en la documentación que tienen en su poder. Es decir, se trata de un problema real.
Lo único que lamento -retomando lo que señalaba el diputado René Manuel García - es que no me hayan invitado a participar como autora del proyecto. No sé como calificar esa actitud, porque la iniciativa surgió a propósito de una conversación sobre el robo de que fui víctima.
Los vehículos generalmente no son robados para desmantelarlos, sino que se les cambia el número del motor y otros datos, y se aprovechan los papeles de aquellos siniestrados que las compañías de seguros han dado de baja. Por ejemplo, un automóvil en ciertas características puede ser comprado en 500 mil pesos por alguna banda, la que luego consigue otro de las mismas características y usa la documentación. Así, el negocio es de millones de pesos.
En consecuencia, el proyecto es bastante útil y debe ser aprobado.
Finalmente, les vuelvo a decir a los diputados René Manuel García y Ceroni que, para una próxima vez, cuando se converse sobre un proyecto entre tres, también se haga parte de su autoría a la tercera persona.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señora Presidenta , el diputado Ceroni me invitó a copatrocinar la iniciativa, lo que acepté no sólo en mi calidad de presidente de la Comisión de Obras Públicas , sino también pensando en la seguridad ciudadana -desde hace cuatro años participo en la Comisión de Seguridad Ciudadana, instancia preocupada de atacar la delincuencia de manera integral, no sólo a partir de enfoques parciales-.
El robo de vehículos es mucho más que una simple sustracción, por cuanto éstos son utilizados como medios materiales para cometer una serie de otros delitos: asaltos, violaciones, robos, hurtos; asimismo, son motivo de una enorme cantidad de accidentes de tránsito. Por lo tanto, lo que ocurra en torno de los vehículos me preocupa más allá de mi condición de miembro de la Comisión de Transportes.
En la discusión sobre la delincuencia señalé que no íbamos a combatirla a puro palo, a puro castigo, a pura cárcel, sino con soluciones sociales, con integración familiar, con educación; con justicia eficiente, con policía bien pagada, con control de gestión, con prisiones adecuadas, que no sean escuela del delito. Pero, en este caso, se da la paradoja de que puedo afirmar que sí es posible combatir el delito de que se trata con más sanción.
No digo que con la sanción fuerte que se establecerá se eliminará el robo de vehículos, pero será más difícil. Si bien el artículo 34 de la ley de tránsito dispone la obligación del propietario de cancelar la inscripción del vehículo cuando éste se encuentra dentro de los casos que se señala, la sanción que se establece no es legalmente efectiva. Por tanto, el aumento del castigo puede producir más eficiencia en el control del delito.
Como faltaba la sanción efectiva por incumplimiento de la obligación legal de cancelar la inscripción, se comenzó a usar las placas patentes únicas -correspondientes a vehículos que están fuera de circulación, abandonados, destruidos, desarmados, especialmente cuando se encuentran asegurados y respecto de los cuales existe declaración de pérdida total en las compañías de seguros- en automóviles robados para la comisión de delitos. Pero como la sanción no es drástica, ni siquiera las propias compañías de seguros cumplían con efectuar el aviso respectivo. Entonces, llegamos a la conclusión de que con una simple modificación a la ley de Tránsito podríamos obtener una acción más efectiva. El inciso tercero del artículo único establece lo siguiente: “Las compañías de seguros, por su parte, serán solidariamente responsables de los perjuicios que sufrieren los terceros de buena fe cuando éstas no hayan solicitado, según corresponda, la cancelación o la inscripción a su nombre del vehículo siniestrado y sólo aprovechen su salvamento.”. Esta modificación tan sencilla va a permitir establecer la llamada sanción efectiva.
En muchas oportunidades hemos dicho que para combatir la delincuencia no es necesario elevar las penas, sino tener visión integral. Sin embargo, en este caso se requiere el enfoque inverso, ya que aquí no es suficiente la doctrina ni la formación teórica, sino que necesitamos establecer claramente una sanción efectiva. Ésta, a partir de la aprobación del proyecto, la tendrá tanto el particular como la compañía de seguros, lo cual constituye una novedad, porque en la actualidad a las compañías de seguros se les asigna responsabilidad, pero no se les aplica ninguna sanción.
Invitamos a la Comisión a la directora del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora María Alejandra Sepúlveda , quien, de manera clara y sencilla, dijo que el proyecto presentado es eficiente.
Como bien señaló la diputada María Antonieta Saa , es difícil atribuirse la paternidad de esta idea. Debo decir, con toda modestia, que fui invitado por el diputado Ceroni a participar de ella. Además, el diputado Gonzalo Uriarte presentó, en forma simultánea, un proyecto de ley que, aunque no es igual a éste, va en su misma línea. Por lo tanto, tiene razón la diputada Saa . Reconozco que existen varias otras iniciativas sobre esta materia. Celebro la del diputado Gonzalo Uriarte y también he concurrido, invitado por él, a patrocinar otro más, de manera de ir sumando todas las que sean necesarias para poder disminuir el delito que nos ocupa. El día a día de la noticia en torno de los delitos está ligado a autos robados, pero podría verse disminuido si este proyecto se convierte en ley. Bastará que los jueces lo apliquen.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , ésta es una gran iniciativa. Su autor es el diputado Ceroni y sus coautores son los diputados René Manuel García , Fidel Espinoza , Patricio Hales , Enrique Jaramillo , Jaime Jiménez , Darío Paya , Ramón Pérez , Esteban Valenzuela y quien habla.
Efectivamente, la ley de Tránsito, en su artículo 34, dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en el cual se inscribirán los vehículos y los nombres de sus propietarios. Además, señala que los propietarios deberán dar cuenta al Registro de todos los cambios que alteren la naturaleza de los vehículos.
Estará obligado a informar del hecho de que se trate. No obstante que se establece esta obligación, no se indica ningún tipo de pena o sanción, como tampoco de responsabilidad, sea ésta civil, administrativa o penal. En ese sentido, el proyecto establece la responsabilidad civil del propietario que no informe al Registro de Vehículos Motorizados sobre las alteraciones importantes que haya tenido su vehículo.
Además, como lo señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, se establece la responsabilidad solidaria por parte de las compañías de seguros. El inciso que se refiere a este punto es muy importante, porque, en general, el negocio de los seguros en la compra y venta de vehículos motorizados se realiza automáticamente. Los dueños de los vehículos casi no intervienen; sólo firman formularios y quienes hacen la negociación son las mismas compañías de seguros.
Por último, quiero hacer una mera observación formal.
Si se examina el inciso segundo del artículo único, la frase inicial “Serán civilmente responsables por los perjuicios que sufrieren los terceros que contraten de buena fe los propietarios...” es extraordinariamente larga. Por lo tanto, desde el punto de vista de la sintaxis, cualquiera persona que lea bien no podría terminarla porque carece de comas. Por ello, para su buen entendimiento, sugiero intercalar dos comas, de modo que quede así: “Serán civilmente responsables, por los perjuicios que sufrieren los terceros que contraten de buena fe,”. De esa forma queda mucho más claro que los propietarios son los civilmente responsables del incumplimiento a que se refiere ese inciso.
He dicho.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , solicito intervenir sobre el proyecto.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Diputado , siempre y cuando no haya inconvenientes. El Orden del Día finaliza a las 12.30 y todavía no interviene la diputada señora Mella.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , con el propósito de ser cuidadosos en el uso de una buena técnica legislativa, propongo intercalar una coma y no dos, como planteó el diputado Luksic . No obstante, dejo entregada la decisión a nuestros redactores, quienes cuidan del buen uso del lenguaje. Da la impresión de que no puede dejar de ponerse una coma después de la expresión “buena fe”.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Mella.
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señora Presidenta , otro punto de vista que realza la importancia del proyecto es el hecho de que constituye una protección para los ciudadanos frente a actuaciones de las compañías de seguros. Éstas, ante la pérdida total de un vehículo, hacen firmar en blanco a los beneficiarios el papel de la transferencia y, además, no siempre efectúan la transferencia en la fecha que corresponde, por lo que, en este caso, el vehículo sigue a nombre de la persona siniestrada. Por ejemplo, no tuve ninguna respuesta de la aseguradora Cruz Blanca cuando un ve-hículo con pérdida total, en febrero -no recuerdo con precisión el año-, fue infraccionado por Carabineros varias veces. Tuve que pagar los partes, ir al juzgado y hacer todo sin ninguna retribución por parte de la aseguradora.
Por lo tanto, este proyecto es importante, porque -reitero-, además, protegerá a cada uno de nosotros. La declaración en el Registro de Vehículos Motorizados nos servirá de respaldo cuando la aseguradora no cumpla con lo que corresponde, puesto que, como será solidariamente responsable, deberá considerar medidas reparatorias. Pero también debería exigírsele, al momento de proceder a la cancelación de la inscripción, efectuar la transferencia respectiva, de modo de no firmar transferencias en blanco, como en la actualidad, sin ningún respaldo.
Entonces, por todo lo dicho anteriormente, quiero enfatizar la necesidad de apoyar el proyecto, ya que protege a todos los ciudadanos frente al accionar de las aseguradoras de vehículos.
He dicho.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , pido tiempo para plantear una situación reglamentaria. No se entienden los conceptos que se contienen en el articulo.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Diputado, tiene la palabra por tres minutos.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Gracias, señora Presidenta .
Pido que alguno de los autores del proyecto me explique por qué la responsabilidad civil se adjudica a dos personas: a la propietaria del vehículo y a aquella a cuyo nombre se encuentra inscrito. ¡Si son la misma persona! El propietario es quien tiene el vehículo a su nombre; entonces, no se explica esta dualidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra a algún diputado autor del proyecto.
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , ésa fue una indicación que se concordó con el Ejecutivo , pero, analizándola bien, y hechas las consultas a algunos diputados de la Comisión, surge una contradicción que es muy común. Cuando una persona compra un vehículo, pasa a ser su propietaria, pero si no hace la transferencia, dicho vehículo queda inscrito a nombre de otra persona. Legalmente, el propietario es quien tiene inscrito el vehículo a su nombre. Estamos absolutamente de acuerdo en eso; pero debiéramos corregir esa situación.
Por lo tanto, podríamos votar la idea de legislar sobre el proyecto y formular una indicación en el sentido de que se envíe a la Comisión para introducirle esa corrección. También podría pedirse solamente la unanimidad de la Sala para que vuelva a la Comisión.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Para despejar el tema, solicito la unanimidad de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones. Es preferible que se revise y se redacte bien antes de que la Sala lo trate nuevamente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Con respecto al proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de tránsito, con el objeto de regular la obligación de informar al Registro de Vehículos Motorizados las alteraciones o destrucción parcial o total de los vehículos, hemos acordado, por unanimidad, que vuelva a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
La señora Presidenta saluda y da la bienvenida a la delegación de noventa presidentes de centros de alumnos de distintos colegios de la provincia de Santiago.
Señala que los jóvenes han estado trabajando para formular propuestas legislativas sobre distintos temas de interés juvenil.
Por último, indica que a la inauguración del evento asistieron el Presidente del Senado y la Presidenta de la Corporación.
-Aplausos.
-El señor SALAS (Vicepresidente) da la bienvenida al diputado Bob Charles, miembro del Parlamento australiano, quien visita la Cámara de Diputados con el objeto de sostener reuniones de trabajo con diversos diputados.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PARLAMENTARIOS VÍCTIMAS DE ATAQUES PÚBLICOS POR PARTE DE GOBIERNO.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo Nº 239, al cual va a dar lectura el señor Prosecretario .
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
De los señores Galilea, don Pablo; Delmastro, Barros, Bertolino, Vilches, Longton, Alvarado, Álvarez, Bauer y Palma.
“Considerando que:
1º La actividad parlamentaria es una función pública del Estado y como tal merecedora del respeto y consideración por parte de cualquiera otra autoridad, particularmente el gobierno.
2º Son requisitos esenciales de una saludable democracia la expresión de opiniones y el evitar, especialmente las autoridades, toda forma de violencia, descortesía y deshumanización del ejercicio de sus funciones.
3º Sobre la base de estos principios, los parlamentarios asisten a los actos oficiales organizados por el Poder Ejecutivo que se desarrollan en sus respectivas circunscripciones o distritos, a los que son especialmente invitados en forma oficial.
4º Las invitaciones que las autoridades que organizan dichos actos formulan a los parlamentarios de la zona no constituyen sólo una expresión de cortesía, sino el reconocimiento a la representatividad democrática y a la investidura de los integrantes del Congreso Nacional, sin perjuicio de que pertenezcan o no al conglomerado político gobernante.
5º En tales circunstancias, los parlamentarios asistentes a dichos actos oficiales esperan recibir el respeto que merece su investidura y representatividad y su condición de invitados oficiales, tanto por consideración a quienes los han elegido como a la Corporación a que pertenecen.
6º En contraste con la tradición de observancia de los señalados principios que se había mantenido hasta ahora, durante actos oficiales desarrollados en el marco de la reciente gira de su Excelencia el Presidente de la República a la región de La Araucanía, algunos de los parlamentarios oficialmente invitados recibieron un trato hostil en actos desarrollados en las ciudades de Temuco, Freire y Gorbea, el día miércoles 25 de junio, siendo víctimas de descalificaciones públicas, sin que tuviesen oportunidad de rebatir las imputaciones que se les hicieron por el hecho de haber ejercitado sus facultades constitucionales en contra de los deseos del Poder Ejecutivo .
7º No debe ninguna autoridad impulsar acciones ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita actividad del Parlamento. Se debe propender una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actuaciones que puedan afectar la confianza de la ciudadanía en la integridad del Congreso Nacional.
8º La facultad y la libertad de los parlamentarios para emitir sus votos es de la esencia de la separación de los poderes del Estado y requisito indispensable de su independencia.
La Cámara de Diputados acuerda:
1º Expresar su solidaridad a los parlamentarios que fueron víctimas de ataques públicos de parte de autoridades del Poder Ejecutivo durante actos a que habían sido oficialmente invitados, celebrados el día 25 de junio en las ciudades de Temuco, Freire y Gorbea.
2º Encomendar a la Mesa de la Corporación para que, haciendo uso de la facultad que le entrega el artículo 44, Nº 1, del Reglamento, represente al Presidente de la República la conveniencia de que se abstenga de incitar a sus ministros a actuaciones que atentan contra la independencia e inmunidad parlamentarias”.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señora Presidenta , son de público conocimiento los hechos acaecidos en Temuco el 25 de junio, cuando tres diputados de la Alianza por Chile -dos de Renovación Nacional y uno de la Unión Demócrata Independiente- fueron hostilizados por el ministro Andrés Palma en presencia del Presidente de la República .
Dicha conducta, inusual e insólita, atenta contra las bases mismas de la democracia, en el sentido de que éste es un Congreso libre y de que en la Cámara de Diputados podemos votar como estimemos conveniente, positiva o negativamente, pues a quienes debemos rendir cuentas, finalmente, es a nuestros electores, que nos eligieron. En cambio, el ministro Palma sólo debe rendir cuentas al Primer Mandatario .
Nos extraña que un ministro , que fue diputado durante tres períodos, tenga una actitud tan poco solidaria, tan poco consecuente, con su anterior investidura. En su momento, muchas veces defendió las prerrogativas de los parlamentarios. Sin embargo, en la ocasión mencionada desconoció todo lo que sostuvo durante sus doce años de diputado.
La semana pasada, el Senado acordó, por unanimidad, reprobar esos hechos. Me parecería poco prudente, poco consecuente, que la Cámara de Diputados no fuera solidaria con tres de sus miembros.
Sin perjuicio de expresar nuestro más absoluto repudio por los hechos acaecidos en Temuco y por la conducta reprochable -reitero- del ministro Palma , solicitamos a la Mesa, de acuerdo con el artículo 44, Nº 1º, del Reglamento, “Representar ante los Poderes Públicos la conveniencia de salvaguardar la independencia e inmunidad parlamentarias”.
Estimamos que lo menos que puede hacer la Corporación es solidarizar con tres de sus miembros.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señora Presidenta , como testigo presencial de los hechos que sucedieron, fundamentalmente, en la comuna de Gorbea, aunque también seguí las actividades del Presidente de la República en Temuco a través de la radio, me gustaría aclarar un par de cosas.
Los hechos referidos ocurrieron, en Gorbea, el miércoles 25 de junio, ante alrededor de mil quinientas personas de todas las tendencias; porque fue un acto público, puertas abiertas, sin “acarreo”, como se ha dicho en algún momento, y sin ningún tipo de letreros que incitasen a algo.
Allí, el ministro Palma tuvo la valentía de comunicar al pueblo lo que a través de la prensa resulta tan difícil, precisamente por no contar con los medios para transmitir el pensamiento del Gobierno.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MEZA .-
Me refiero a que no cuenta con los medios de información, porque estoy hablando de mi región; no del país.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MEZA .-
En mi región, el “Diario Austral” o “El Mercurio” no reflejan precisamente el pensamiento de este Gobierno.
En un acto de democracia -por si algún diputado no lo recuerda, “democracia” quiere decir: “Poder del pueblo”; demo-pueblo, cracia-poder-, el ministro Palma informó a la población sobre cómo se había votado en la Sala en relación con un programa para erradicar la pobreza en el país. Concretamente, dijo lo siguiente: “Cuando se requirió el voto para aprobar el programa Chile Solidario, los diputados Meza y García dieron su aprobación”. Hubo aplausos estruendosos en el gimnasio.
A continuación, el ministro agregó: “Pero cuando se trató de pedir financiamiento para el programa Chile Solidario, el diputado García , aquí presente, votó en contra”. Ahí se suscitaron las pifias y los abucheos de los presentes. Esa es la estricta verdad de lo que sucedió.
Ahora bien, ¿cómo podemos hablar de ataque a la inmunidad e independencia de los parlamentarios? ¿Acaso el pueblo no tiene derecho a saber cómo expresamos nuestras ideas o votos en este hemiciclo? ¿Acaso cuando somos elegidos no representamos también los intereses de nuestros electores?
No estoy de acuerdo con que se diga que se ha atacado a los parlamentarios, a su inmunidad o a su independencia. Además, hay reacciones y reacciones. Por ejemplo, estoy convencido de que diputados de mi región, de la Alianza por Chile, señores Germán Becker y José Antonio Galilea -me consta, porque los conozco- jamás utilizarían expresiones como las que aquí se escucharon al referirse algunos parlamentarios al Presidente de la República : “Matón o Alí Babá con su comitiva”. Desgraciadamente, hoy, de nuevo el diputado Díaz no está en la Sala.
Hablamos de solidaridad y de modelos distintos de país. Nosotros representamos un modelo en el cual la solidaridad, la equidad, el énfasis, la justicia social, el crecer con igualdad, es lo principal. Por eso, era necesario decirle a la gente que estamos frente a dos modelos distintos, a dos formas diferentes de expresar el voto en el Congreso. Para nosotros el ser humano es lo más importante y, por ende, era necesario decir cómo votó cada parlamentario.
Días atrás vi cómo, por intermedio de la prensa, se atacaba a parlamentarios de la Concertación, porque habíamos expresado nuestros deseos de votar a favor el alza del impuesto al valor agregado. A mi juicio, es absolutamente lícito decir cómo votamos y cómo lo seguiremos haciendo.
Por último, si hablamos de solidaridad también debemos mencionar algunos hechos sumamente desagradables, como el caso de la diputada María Antonieta Saa , quien, no obstante haber sido sobreseída, sigue siendo víctima de diputados y de adherentes de la Alianza por Chile, que la acusan de corrupción y de otras infamias.
Votaremos en contra del proyecto de acuerdo porque estamos diciendo la verdad y la decimos de cara al pueblo. Cuando se dice la verdad se ganan las elecciones parlamentarias, las municipales y las presidenciales, y eso es lo que haremos.
He dicho.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta) .-
En votación.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Leay.
BENEFICIOS PREVISIONALES A PENSIONADOS MAYORES DE 65 AÑOS CAPREDENA Y DIPRECA.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 241, de los señores Ulloa, Norambuena, Egaña, Cardemil, Varela y de la señora Cristi, doña María Angélica.
“Considerando:
Que el fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) nació con la creación de la Caja de Retirados y Montepiados de la Defensa Nacional, el 9 de septiembre de 1915, y su principal objetivo fue el pago de pensiones a los imponentes que adquieren este derecho y de montepío a los correspondientes beneficiarios.
Que al organizarse el “Cuerpo de Carabineros”, por decreto ley Nº 6.389, de 16 de diciembre de 1925, se determinó que el pago de pensiones de retiro y montepíos sería a través de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada (sección Carabineros).
Que existían diversas disposiciones sobre la materia, el decreto con fuerza de ley Nº 4.901, de 20 de julio de 1927, estatuyó la Caja de Previsión de Carabineros de Chile para pagar pensiones de retiro y montepíos, lo mismo que realiza la actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ).
Que, en resumen, ambos organismos de previsión fueron creados por el legislador para una misión bien específica y exclusiva que es el pago de pensiones de retiro y montepíos al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
Que para tal efecto se determinó que, para que tales entidades cumplan con su cometido, los pensionados y montepiados aportarán de sus emolumentos el 6% en la Capredena y el 8,5% en la Dipreca, esta última con una cobertura de hasta el 10%.
Que, por medio de diversos decretos leyes, estos organismos previsionales obtienen una cobertura en sus objetivos específicos y con los recursos de los imponentes (pensionados y montepiadas) proporciona ayuda a menores, ancianos e incapacitados; aun más, la Capredena y la Dipreca aportan un determinado porcentaje para el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, todo ello en desmedro de la atención de pensionados y montepiadas al desviar estos fondos a otras áreas que no son las que específicamente dieron margen a su creación.
Que, por ley Nº 19.732, el Supremo Gobierno suprimió las cotizaciones dispuestas en el artículo 2º de la ley Nº 18.754, beneficiando a pensionados de seis ex cajas de previsión y excluyendo de tal disposición legal a la Capredena y a la Dipreca, lo que
dejó en situación de desigualdad a los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, los que siguen aportando -con fondos correspondientes a sus pensiones- a la conformación del fondo de pensiones del personal actualmente en servicio activo. Aporte injustificado que afecta severamente las pensiones de un importante sector de avanzada edad, con problemas propios de salud junto a la de sus cónyuges.
Que, por oficios Nºs 18.823, 18.267 y 19.963, de julio de 2002, un grupo de honorables senadores presentó a la señora Ministra de Defensa una moción por la cual solicita la suspensión de las cotizaciones previsionales de los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Por documento Gmdm.Ases. (0) Nº 6855/2861, la señora ministra determinó que si se aplicara el término de los aportes a los fondos de pensiones de la Capredena y de la Dipreca se beneficiaría a unos ciento treinta mil pensionados, con un costo calculado en treinta y cinco mil millones de pesos anuales, monto que el Fisco no está en condiciones de absorber.
Que la Federación Gremial del Personal en Retiro de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Montepiadas, por los distintos estamentos que agrupan a la Capredena a lo largo del país, a los pensionados y montepiadas de la Capredena y de la Dipreca, que en total suma un universo de aproximadamente ciento sesenta mil personas, con el fin de obtener la suspensión de los descuentos previsionales con los que son castigados por estos organismos de previsión, así como tomando en consideración la resolución de la señora ministra de Defensa Nacional , se ha llegado a la conclusión de que no perjudicará mayormente las entradas de la Capredena y de la Dipreca, favoreciendo, al mismo tiempo, al universo de jubilados y montepiadas mayores de sesenta y cinco años de edad y paliando en parte la precaria situación económica y los problemas de salud tanto del pensionado como de su cónyuge.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a V.E. con el objeto de que se sirva estudiar y elaborar un proyecto de ley tendente a subsanar la situación que afecta a los pensionados mayores de sesenta y cinco años de edad de la Capredena y de la Dipreca, en el sentido de corregir y adecuar debidamente los beneficios que en la actualidad reciben y lograr la suspensión de los descuentos previsionales que se les hacen”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hace algún tiempo se publicó la ley Nº 19.732, que beneficia a pensionados de seis ex cajas de previsión. Lamentablemente, en dicha normativa legal se excluyó, ex profeso, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena , y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Dipreca, cuyos pensionados, al igual que los demás, merecen nuestra comprensión y afecto por el tiempo que sirvieron al país.
Las organizaciones gremiales del personal en retiro de Carabineros y de las Fuerzas Armadas solicitaron la supresión de los descuentos previsionales que deben entregar al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.
En atención a que dichas organizaciones comprendieron el esfuerzo efectuado por el Gobierno, solicitaron que sólo se otorgue el beneficio a los pensionados pertenecientes a Capredena y a Dipreca mayores de 65 años, pues afecta onerosamente sus pensiones.
Hay que recordar que muchos de estos pensionados pertenecen a la categoría de “bajo pensionado”.
Por esa razón, la Federación Gremial del Personal en Retiro de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Montepiadas de la Quinta Región planteó esta situación al Presidente de la República .
En consecuencia, creemos de toda justicia que a los pensionados de Capredena y de Dipreca mayores de 65 años se les suspenda el descuento de 6 y 8,5 por ciento, respectivamente. Ello permitiría, en la práctica, mejorar el monto de las pensiones, sobre todo porque se trata de pensionados mayores de 65 años. Ello, por otra parte, permitiría equilibrar lo establecido en la ley Nº 19.732.
Por lo tanto, solicitamos al Gobierno que el descuento del fondo de retiro pueda ser definitivamente suprimido para las personas de más 65 años de edad afiliadas a Capredena o a Dipreca. De paso, respecto de esa última, como los señores diputados saben, el personal afiliado a ella, no sólo en actividad, sino también en retiro, tiene enormes dificultades previsional. Por ejemplo, gran parte del personal en retiro de Carabineros de Chile no goza de prestaciones de salud, lo que los deja en un pié de desigualdad con respecto a otros pensionados.
Por tal razón, es de toda justicia aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
INVESTIGACIÓN DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , quiero referirme a un problema que afecta a muchos habitantes de la comuna de Frutillar, de la Décima Región de Los Lagos, que represento en la Cámara, y que dice relación con el sueño de la casa propia.
Así, muchos vecinos de esta comuna han denunciado una serie de irregularidades cometidas con motivo de un programa de vivienda básica privada que favoreció a 49 familias.
Según los antecedentes que obran en mi poder y que son bastante serios, muchas de las 49 familias que han sido beneficiadas ya tienen otras propiedades, lo que las inhabilitaría para optar a los programas del Gobierno.
Por lo anterior, y con el objeto de que los beneficiarios de las viviendas que con mucho esfuerzo el Gobierno entrega sean realmente quienes menos tienen, solicito oficiar al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , don Jaime Ravinet , a fin de que adopte las medidas que permitan investigar, a la mayor brevedad, la situación, toda vez que este hecho se suma a otras eventuales irregularidades que estarían cometiendo algunos funcionarios del Serviu de la Décima Región para favorecer a quienes no cumplen los requisitos para solicitar dichos beneficios, perjudicando a personas que sí los cumplen.
Solicito que la investigación analice el período en el cual don Alejandro Gallardo fue director del Serviu y doña Verónica Sánchez jefa de operaciones. Asimismo, que no sólo se investigue lo ocurrido en la adjudicación de viviendas o en la entrega de subsidios del programa citado en la comuna de Frutillar, sino en todas las provincias de Llanquihue y Osorno, porque si en este caso puntual de 49 viviendas tenemos fundamentos rotundos que demuestran que al menos los adjudicatarios de diez de ellas no cumplían los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales, estaríamos en presencia de una grave situación, toda vez que estos postulantes habrían incurrido en el delito de falsificación de instrumento público al haber firmado documentos notariales que señalaban la inexistencia de una propiedad, en circunstancias de que los antecedentes proporcionados por el Conservador de Bienes Raíces demuestran lo contrario.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Comités de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, del Partido Radical, del Partido Socialista y del Partido por la Democracia.
ACTITUD INADECUADA DE DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER CON MOTIVO DE REALIZACIÓN DE SEMINARIO EN CALDERA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles por tres minutos.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , la semana recién pasada el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) desarrolló un seminario realmente interesante en la comuna de Caldera. El evento fue organizado por la directora del Sernam de la región de Atacama, doña Claudia Núñez , y el tema principal fue el liderazgo de las mujeres en política y en las organizaciones sindicales.
Nos parece tremendamente importante que las mujeres de nuestra región fortalezcan sus conocimientos en materias de bien social, como los relacionados con las labores sindicales y políticas. Tenemos grandes y muy buenas representantes de las mujeres en política en nuestra región.
El seminario fue un éxito, sobre todo porque contó con la presencia y activa participación de la ex diputada señora Fanny Pollarolo , quien compartió sus conocimientos con todas las participantes.
Sin embargo debo decir claramente que la directora del Sernam, doña Claudia Núñez , cometió dos errores que me parecen tremendamente serios.
En primer lugar, cuando se habla de organizaciones políticas, el referente son los partidos políticos, los cuales deben nominar a sus representantes, en lugar de una funcionaria ministerial, porque cuando eso pasa, ocurre precisamente lo que ha sucedido en mi región.
Tengo en mi poder cartas de algunas organizaciones políticas de mi región, dentro de las cuales está mi partido, que se han quejado de que no fueron informadas para enviar a sus propias representantes a dicho seminario.
En segundo lugar, uno no puede dejar pasar algo que me parece más grave, respecto de lo que se debe pedir a la directora regional del Sernam, que dé las excusas pertinentes, cual es que no se haya invitado al seminario a la líder política de la comuna, es decir, a la alcaldesa. El hecho de que una mujer lidere la comuna en la que se estaba desarrollando el seminario, independiente del partido al que pertenezca, la hace merecedora de una invitación, cosa que no ocurrió.
Sin embargo, lo más grave es que cuando la alcaldesa concurrió a la clausura del seminario, la actitud de la directora del Sernam no fue la más adecuada respecto del rango de la autoridad presente.
Me parece que nadie puede tener actitudes como la descrita, menos aún una representante del gobierno central, que todos nosotros representamos, más aún cuando la alcaldesa pertenece a la Concertación. Por eso, creo que la directora del Sernam debe dar las excusas pertinentes.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra del Sernam, adjuntando copia de mi intervención, a fin de que se entere de lo acontecido en dicho seminario.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA PALIAR CESANTÍA EN PROVINCIA DE ARAUCO. Oficios
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , un grupo de aproximadamente trescientos trabajadores de las comunas de Lebu y Los Álamos, provincia de Arauco, se encuentran sin trabajo luego que la empresa industrial Trancalco decidió poner término a sus contratos laborales. Esta empresa dejó cesante a ciento veintitrés trabajadores la semana pasada y anunció que a vuelta de vacaciones despedirá a otros doscientos.
Sin duda, es una situación que contribuye a aumentar el desempleo en la provincia de Arauco. Se trata de una empresa que ha recibido beneficios del Estado, como garantías y subsidios de Corfo y créditos del Banco Estado. Su comportamiento, desde el punto de vista laboral, no se condice con el respaldo que ha recibido del Estado. Por lo tanto, es absolutamente deplorable y lamentable la situación en que dejan a sus trabajadores.
Como es una situación que aumenta la cesantía en la región, solicito oficiar a los ministros del Interior y del Trabajo para que estudien medidas que permitan paliar la grave situación que se vive en la provincia de Arauco.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE FACULTADES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , la gran mayoría de los chilenos cree que Arica es un desierto total y absoluto. Por eso causa extrañeza plantear que es de interés para la región el tema agrícola. Por ejemplo, pocos saben que gran parte de la producción de tomates, porotos verdes y otros productos que se consumen durante el invierno provienen de nuestra región.
Durante esta semana en las provincias de Arica y Parinacota ocurrieron dos hechos muy importantes que marcaron hitos históricos. Sin embargo, como se trata de zonas ubicadas en una región extrema, los medios de comunicación no cubrieron la noticia como corresponde. Por primera vez recibimos al vicepresidente de la República del Perú . El día anterior recibimos al cónsul general de Bolivia en Chile. Lamentablemente, no pudieron ser recibidos por la primera autoridad de la región, pues el intendente se encontraba acompañando al Presidente de la República en un viaje de promoción por España.
Los temas más importantes que se trataron dicen relación con la agricultura. Al respecto, quedó claro que Arica no tiene problemas de integración que permita a estos países transportar productos agrícolas, a través de Chile a terceros países. Sin embargo, el invierno es el período en que se produce la mayor cantidad de producción y, por ende, de venta hacia el resto del país.
El ministro de Agricultura se había comprometido, al igual que el intendente, a que los tomates peruanos no ingresaran a Arica para los efectos indicados. Lamentablemente, eso no se cumplió, porque el director del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) me explicó que tenía plena autonomía y no debía consultar a nadie para dictar resoluciones que afecten tanto a los agricultores como a la gente que trabaja con ellos.
Por lo tanto, solicito oficiar a los ministros del Interior y de Agricultura para que indiquen claramente cuáles son las facultades que tiene el director nacional del SAG para dictar resoluciones en Santiago, sin consultar al intendente ni a los agricultores, que son los que sufren las consecuencias de estas medidas, ni menos a la gente que depende de ese trabajo.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.
REMISIÓN DE ANTECEDENTES A CONCEJALES DE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ SOBRE LICITACIÓN DE TERRENOS. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señor Presidente , el 6 de marzo pasado, con el apoyo de los diputados Jorge Ulloa , Víctor Pérez e Iván Norambuena , intervine en la Sala para transmitir la inquietud que habían manifestado vecinos de San Pedro de la Paz debido a que el municipio había vendido un terreno en el sector Andalué a un precio bajísimo, afectando gravemente el patrimonio municipal. Además, la licitación a que había llamado el alcalde, señor Jaime Soto , no había sido transparente. Por esa razón, solicitamos a la Contraloría Regional del Biobío que iniciara una investigación al respecto.
Posteriormente, esta honorable Sala fue testigo de las intervenciones de los diputados José Miguel Ortiz y Víctor Barrueto . En esa oportunidad se nos acusó de que nuestra petición de investigación era injusta e irresponsable.
Pero el diputado Barrueto fue aun más lejos, manifestando una serie de descalificaciones, las cuales no recogeré. Sólo recordaré parte de la intervención efectuada por él en la sesión del 19 de marzo del presente año: “Todo lo anteriormente relatado ha sido verificado en estos días por la Contraloría regional del Biobío. Espero, sinceramente, que el diputado Egaña, en su debido momento, con la misma fuerza y valentía, se refiera en esta Cámara al informe final de dicho órgano contralor”.
Han pasado algunos meses y la Contraloría ha entregado su informe, que en sus conclusiones pide que se instruya un sumario administrativo en la municipalidad de San Pedro de la Paz, por cuanto se habrían transgredido normas respecto de la debida publicidad y transparencia en el proceso de licitación. Además, pide que este informe sea puesto en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado para los fines que sean legalmente procedentes.
Conjuntamente con el concejal de San Pedro de la Paz, señor Mario Delannays , nos hemos propuesto informar debidamente a los vecinos de la comuna, ya que el alcalde Soto ha tratado de bajarle el perfil al resultado del informe de la Contraloría. En los últimos días, él ha aparecido profusamente en los medios de comunicación local y ha manifestado que las irregularidades a que se refiere el informe de la Contraloría señalan que solamente se publicó un aviso en el diario “Crónica” y no en “El Sur”. Por esta razón, hemos alertado a los vecinos para que no se dejen sorprender. Reiteramos lo que hemos planteado anteriormente en la Sala, en el sentido de que sólo basta comparar los dos últimos avisos publicados para verificar la poca transparencia de esa licitación.
No sólo los diputados y el concejal Delannays hemos planteado esta inquietud. En estos últimos días, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Pedro de la Paz, el Comité Sectorial de Seguridad Ciudadana y el Sindicato de Trabajadores Eventuales, a través de sus presidentes, señor Reinaldo Pincheira , Nero Fuentes y Orlando Vera , respectivamente, también han hecho llegar una nota al alcalde para que convoque a una asamblea pública y dé respuesta a las inquietudes de los vecinos.
Por lo tanto, solicito oficiar a cada uno de los concejales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, con el objeto de enviarles copia del informe de la Contraloría General de la República conjuntamente con mi intervención.
Además, solicito a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incluya, en los antecedentes que le solicitará la Cámara, fotocopia del tercer aviso publicado en el diario “El Sur”, el 15 de abril de 2000, y fotocopia del aviso publicado en el diario “Crónica”, el 28 de mayo de 2002, cuyos originales deben estar en los archivos municipales.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RESPALDO A JOAQUÍN LAVÍN ANTE CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO. Oficios.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , quiero solicitar que se envíe copia de mi discurso a todos los parlamentarios y a los alcaldes de la Alianza por Chile.
Los chilenos, desde hace un tiempo a esta parte, estamos siendo testigos de una estrategia comunicacional pocas veces antes vista en nuestro país. Se trata de una campaña sostenida de desprestigio y burlar contra quien obtuviera casi la mitad de los votos en la última elección presidencial. Me refiero al alcalde de Santiago , mi amigo Joaquín Lavín .
La delantera en estos ataques, descalificaciones y mentiras la llevan, en primer lugar, los funcionarios de gobierno y los parlamentarios de la Concertación. Lamentablemente, se ha sumado a ella cualquier personaje partidario del gobierno que tenga posibilidades de acceder a un micrófono, a una cámara de televisión o a un medio escrito, ya sean del mundo de la farándula, del deporte y, lo que es peor, incluso, del periodismo.
Todos disparan contra quien tiene lejos las mayores posibilidades de convertirse en el próximo presidente de Chile . Es una estrategia muy bien estructurada y diseñada para tratar de torcer la voluntad ciudadana: que no es un buen alcalde; que hizo o que no hizo esto o aquello; que recibió a un grupo de travestis y les dio capacitación; que la playa; que la nieve, etcétera.
Los ataques buscan, con una estrategia al más puro estilo de las dictaduras de izquierda, mentir acerca de una persona; desprestigiarla y destruirla y, por repetición, instalar en la memoria colectiva de los ciudadanos una imagen negativa de quien es atacado, desvirtuando sus acciones y sus méritos, y lo que es peor o más grave, buscando hacer dudar a sus propios partidarios.
Afortunadamente los chilenos no somos tan tontos como para caer en esta trampa que busca tendernos la Concertación para perpetuarse en el poder y restarle posibilidades a Lavín y a la Alianza por Chile. Atacando a Lavín, quienes hoy gobie3rnan buscan esconder sus desaciertos, falta de liderazgo e imaginación para solucionar los verdaderos problemas de la gente. Buscan esconder su corrupción y los desafueros de sus parlamentarios y, por supuesto, los escándalos de la Corfo, Indap, Codelco , Gate , Digeder , Enap, Obras Públicas , Inverlink y las escandalosas indemnizaciones del señor Frei .
Los chilenos ya se han dado cuenta de que para salir adelante en la próxima elección presidencial debe haber alternancia en el poder y quien tiene las mejores posibilidades, además de la capacidad de gestión y un gran equipo de gobierno es, sin duda, Joaquín Lavín . Es por ello que hago un llamado a quienes son testigos de esta campaña a no caer en el juego descalificador que, día a día, busca desperfilar a Joaquín Lavín . Él no responde. Así es su estilo, pero quienes sí estamos convencidos de que es la mejor alternativa para Chile, debemos responder echando por tierra los pobres argumentos con que lo critican, además de demostrar que esto es fruto de una maquinación maquiavélica estructurada desde lo más profundo de la Concertación y del Gobierno, que ven con terror como cada día que pasa es un día menos que están en el poder y que su reemplazo es inevitable.
Levantemos nuestra voz. De nada podemos avergonzarnos; muy por el contrario. Joaquín Lavín ha sido, es y seguirá siendo un líder exitoso, que está preocupado por los verdaderos problemas de la gente. Sin ir más lejos, en Santiago, con un magro presupuesto, fruto del endeudamiento con que recibió el municipio, se ha dedicado a solucionar graves problemas sociales que afectaban a los habitantes más pobres y abandonados de su comuna. Ha dado trabajo, ha proporcionado salud y atención en sus hogares a miles de adultos mayores; ha dado capacitación a quienes jamás habrían podido acceder a ella, ha entregado entretención a quienes no tienen posibilidades económicas de divertirse y, sobre todo, ha realizado una gestión transparente, informada y participativa, como es el estilo de Joaquín Lavín , quien, haga lo que haga la Concertación y el Gobierno, estará en La Moneda a partir de marzo de 2006.
Apoyemos, cuidemos y defendamos a Joaquín Lavín .
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará copia de su intervención a los parlamentarios y alcaldes de la Alianza por Chile, con la adhesión del diputado Carlos Vilches de la bancada de Renovación Nacional.
INFORME SOBRE RESULTADOS DE APLICACIÓN DEL PLAN AUGE PILOTO. Oficio
.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo .
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , quiero comentar una información aparecida en la prensa, que dice relación con que los tiempos de garantías del plan Auge, en las patologías piloto, no estarían dando los resultados esperados. Sobre el particular, hay un estudio hecho por el doctor Fernando González , jefe del Departamento de Nefrología del hospital del Salvador .
Por lo señalado, pido que se oficie al ministro de Salud , a fin de que nos haga llegar, en primer lugar, una copia de ese informe; en segundo lugar, para que informe el resultado, hasta este minuto, de la atención de las cinco patologías del plan Auge piloto y, en tercer lugar, para que se nos informe sobre la extensión de las listas de espera para la atención de aquellas patologías que no están dentro de las cinco contempladas en el plan Auge piloto.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana, de la UDI y del Partido Radical que así lo indican.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE EXIGENCIAS PARA ADJUDICACIÓN DE CONCESIÓN DE PLANTAS DE REVISIÓN TÉCNICA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el domingo pasado apareció en la prensa el aviso de licitación para la adjudicación de plantas de revisión técnica de vehículos para la Novena Región. El plazo para postular vence el 30 de septiembre y el valor de las bases, que me llamó mucho la atención, asciende a 300 mil pesos.
Por otra parte, según informaciones extraoficiales, porque no tengo la documentación correspondiente, se estaría exigiendo una gran cantidad de instrumental para implementar plantas, cuyo valor alcanzaría a cantidades millonarias. Incluso, en la Novena Región habría sólo tres plantas revisoras, lo que obligaría a muchas personas a viajar sesenta kilómetros para hacer la revisión técnica de sus vehículos, lo que provocaría un impacto negativo en los propietarios de vehículos. No hace mucho, me encontré con una persona a la que le habían cursado un parte porque su vehículo no tenía la revisión técnica, a pesar de que el valor de este trámite es bien accesible. Los vehículos sin revisión técnica transitan en horarios en que no hay mucho control de Carabineros, representando ello un evidente peligro para el conductor, para sus acompañantes, para los peatones, etcétera.
Por otra parte, los interesados en postular a la concesión, de partida deben pagar 300 mil pesos por adquirir las bases de la licitación, y si ganan, deberían hacer una cuantiosa inversión. Se supone que ello se va a compensar con un mayor valor en el precio de las revisiones técnicas, lo que me parece grave, sobre todo en mi región, que es eminentemente agrícola y de pequeños propietarios que compran vehículos, a veces, en regular estado, a los cuales no le hacen mantención. Por consiguiente, se producirá un aumento considerable de accidentes, dado que transitarán más vehículos sin revisión técnica.
Por ello, solicito que se oficie al ministro de Transportes con el objeto de conocer todos los antecedentes técnicos que justifican las exigencias requeridas para la adjudicación de la concesión de plantas de revisión técnica.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
BENEFICIO A EMPRESAS POR CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , su señoría conoce el Imacec de mayo. La reactivación no viene, se demora, mientras un amplio sector de nuestra ciudadanía está cesante. Al respecto, junto con los diputados señores Ortiz y Cornejo hemos estado trabajando un proyecto relacionado con los profesionales o técnicos jóvenes recién o hace poco tiempo egresados, personas que empleadas ganarían entre 500 mil y un millón y medio de pesos. Nuestra idea es que las empresas contraten a técnicos o profesionales y el Estado pague sus cotizaciones previsionales por 24 meses.
Al respecto, solicito que se oficie al señor ministro de Hacienda para transmitirle esta interesante idea.
Tengo estudios que indican que si se contrata a 60 mil jóvenes profesionales o técnicos, muchachos a los que hoy les cuesta entrar al mundo laboral, y durante 24 meses el Estado les paga la previsión, lo que significaría un aporte fiscal de 7 mil millones de pesos mensuales, las empresas se sentirán motivadas a contratarlos. Estas 60 mil personas tendrán que pagar IVA pues el 75 por ciento de lo que ellos ganaran lo destinarían al consumo. Es decir, el Estado recibiría, como contrapartida, un 18 por ciento de ese 75 por ciento de los sueldos. Además, esa gente pagaría impuesto a la renta.
Esto está calculado para la clase media tradicional chilena que nadie atiende. Hacemos leyes para los empresarios. ¡Uy que hacemos leyes para los empresarios! ¡Para la Sofofa! En estos días, en los meses que vienen, hacemos y haremos leyes de subsidio, como el Chile Solidario y la reforma a la salud, pero no para la clase media. El joven profesional hoy no tiene esta oportunidad.
Si se considera lo que gastaría el Estado, esto es, 7 mil millones mensuales por 24 meses, y se le resta el ingreso por concepto de IVA y por impuesto a la renta, resulta que, incluso, en esos 24 meses el Estado ganaría 20 mil millones de pesos.
Ahora, si se contrata a 170 mil personas con este sistema, lo que significaría reactivar al país, el Estado ganaría 40 mil ó 50 mil millones de pesos.
Por eso, reitero que, en nombre de los diputados Ortiz , Cornejo y Lorenzini , se oficie al ministro de Hacienda para que evalúe esta iniciativa. Sé que es difícil que sea acogida, pero estas situaciones deben ser abordadas en términos positivos. Nosotros tenemos un sector profesional y técnico que hoy está bastante perfilado. Obviamente, la contribución a las empresas sería por ingresos de hasta 60 UF, que es el límite para la cotización previsional; sería una ayuda por 24 meses, un incentivo para incorporar a estos trabajadores que hoy no reciben ningún beneficio.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de las bancadas de la Democracia Cristiana y Renovación Nacional, que así lo indican.
INCORPORACIÓN DE ESTUDIO DE INGENIERÍA PARA PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN COMUNA DE CASTRO AL PRESUPUESTO DE 2004. Oficio.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al director nacional de Vialidad con el objeto de que incorpore en el presupuesto del próximo año el estudio de ingeniería para la pavimentación del camino que va desde el cruce Castro-Dalcahue hasta la localidad de Rilán. La ruta es de, más o menos, 15 kilómetros y constituye el camino rural más importante de la comuna de Castro. Incluso estas obras fueron solicitadas por el alcalde, señor Nelson Águila , y los concejales.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
ESTADO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN EÓLICA PARA CHILOÉ. Oficio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , a continuación quiero referirme a las llamadas energías renovables que, según se seña la, están creciendo a tasas anuales de 300 por ciento, más que las energías tradicionales, como la nuclear, hidroeléctrica, gas, petróleo y carbón. Cabe decir que entre las renovables se encuentran la eólica, solar, geotérmica, las celdas de combustible y la biomasa.
Al respecto, mi inquietud tiene que ver con Chiloé, por cuanto en la isla Tac ya se instaló una pequeña central eólica, es decir, que funciona por la acción del viento. Este sistema también fue implementado en Coihaique. Pero existe un proyecto importante para, más o menos, 32 islas de Chiloé y Palena, que está en la Comisión Nacional de Energía.
Por lo tanto, pido que se oficie a esa Comisión con el objeto de que se nos informe acerca del actual estado del proyecto de electrificación mediante energía eólica en estas provincias.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
ESTUDIO E INFORME RELATIVO A CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO. Oficios.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , el último tema que abordaré se relaciona con el puente sobre el canal de Chacao. Al respecto, una aseguradora norteamericana ha señalado que el proyecto no es rentable, fundamentalmente, a raíz de que el poco flujo vehicular no permitiría la recuperación de la inversión.
Éste es un proyecto muy importante para Chiloé. Con el senador Sergio Páez lo hemos apoyado desde un comienzo. Hemos trabajado en el tema desde 1994 y seguiremos luchando hasta que ese puente sea construido, porque es muy importante para el bienestar de la gente de Chiloé.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas con el objeto de que nos remita copia del informe que realizó la aseguradora y todos los antecedentes que hoy existen al respecto sobre la construcción del puente. También pido que se oficie al Presidente de la República con el objeto de que éste ordene un estudio para determinar la factibilidad de un subsidio estatal para construir el referido puente.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Carlos Vilches y Francisco Bayo .
PETICIÓN DE “PREMIO A LO CHILENO" PARA MUNICIPALIDAD DE ANGOL. Oficio
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema no muy común, que dice relación con algo que debería ser muy caro: nuestras costumbres y tradiciones.
En los próximos días, por sexto año consecutivo, las empresas Iansa, con el patrocinio de la Corporación del Patrimonio Cultural de Chile, entregará en septiembre el “Premio a lo chileno”, que representa lo mejor de Chile en el año 2003. Su objetivo es distinguir a personas, grupos de personas, instituciones, etcétera, que ayuden a preservar los valores nacionales, las costumbres y las tradiciones nuestras. Esto adquiere mucha más importancia cuando el mundo de las comunicaciones de hoy y la sociedad toda vive una especie de atracción especial por lo extranjero y los reality show, que están más apartados que nunca de nuestras raíces y costumbres.
La comuna de Angol, que además de tener el mayor número de cultores de la danza nacional en las escuelas y de mantener una permanente preocupación por el folclore, realiza, durante una semana de enero, el mejor festival folclórico de Chile, a juicio de los especialistas, denominado “Brotes de Chile”. Simultáneamente desarrolla una muestra gastronómica con nuestras comidas típicas, una feria con artesanía nuestra y un rodeo oficial. De manera que durante ese mes Angol se transforma en la verdadera capital de las tradiciones. Esto no sólo debe ser conocido y ojalá imitado por muchas ciudades de Chile, sino que merece ser premiado.
La distinción que las empresas Iansa han entregado, con el patrocinio de la Corporación del Patrimonio Cultural de Chile, a Margot Loyola , entre otras personas, estamos solicitando que sea entregada a la comuna de Angol, como premio a lo que ha hecho durante los veinte años del festival folclórico “Brotes de Chile”. Ojalá, el próximo sea transmitido por Televisión Nacional de Chile, porque se lo merece y con creces.
Por lo tanto, solicito se envíe un oficio de parte de la Corporación a esas empresas a fin de que acojan esta solicitud, por cuanto ello se hace muy necesario en los días del reinado de lo extranjero y de los antivalores, que no están acordes con nuestros principios, raíces y verdaderas tradiciones.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Carlos Vilches y de quien preside.
URGENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS SOBRE ENERGÍA ELÉCTRICA. Oficio.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema fundamental para el desarrollo del país: el suministro de energía eléctrica.
Actualmente, la Cámara de Diputados está discutiendo la llamada “ley corta”, que es una normativa que trata de resolver los temas más álgidos del sector, de manera que puedan darse las señales económicas adecuadas que permitan seguir invirtiendo y que los requerimientos de mayor demanda tengan una respuesta adecuada.
Se han vertido opiniones en la prensa, la televisión y revistas especializadas que señalan que el objetivo del proyecto es resolver el tema del pago de peaje de transmisión. Este concepto, que es parte de la tarifa y de los costos del suministro de energía, es importante, pero, sólo representa el 3 por ciento del costo total de la energía, por lo que me parece aconsejable resolver el tema en la Cámara de Diputados y dar una señal clara al respecto.
Sobre el tema hay mucha controversia entre las distintas empresas generadoras.
Existe la posibilidad real de que podamos analizar el proyecto con todos los servicios complementarios estipulados en la ley y lograr así una equidad.
Solicito que esta intervención sea enviada al ministro de Economía y Energía , señor Jorge Rodríguez Grossi, porque el país tiene que plantearse como objetivo estar interconectado completamente.
En la actualidad hay dos formas de generar energía eléctrica a precios económicos. Una es la generación hidroeléctrica. Por razones geográficas -es una bendición tener en el sur grandes afluentes de ríos- es posible generar gran cantidad de energía hidroeléctrica. Pero también es posible utilizar la otra forma, es decir, el gas natural que viene desde Argentina por gasoductos. Además, en Bolivia y Perú existen grandes reservas de gas natural que podrían abastecer a futuras generadoras eléctricas o termoeléctricas del norte de nuestro país.
Chile genera una gran cantidad de energía termoeléctrica con gas natural en plantas de ciclo combinado en la Segunda Región. También existen en el sistema interconectado central que cubre desde Taltal a Chiloé.
En el sistema todos deben participar de manera equitativa para poder contar con un suministro seguro, de buena calidad y lo más barato posible, que beneficie a todos los usuarios.
La discusión ha sido amplia debido a que se ha pretendido dar períodos de transición a estos cambios, de entre ocho y doce años. Me parece que eso es un error. Es bueno señalar esto para que la opinión pública pueda enterarse de que es necesario legislar con urgencia en esta materia.
Además, tienen que darse las condiciones en la ley para que puedan interconectarse los sistemas. Hay países que tienen conexiones de alta tensión, en corriente alterna, pero también existen interconexiones con energía continua, que es una tecnología que se ha desarrollado y resulta más barata.
Hay empresas canadienses que han invertido grandes sumas de dinero en todo el sistema interconectado central y que están preocupadas por la dictación de la ley para poder hacer las inversiones que refuercen las líneas.
Este tema es fundamental porque en 1998 Chile tuvo el año más seco de su historia. En esa oportunidad, se vivieron situaciones críticas de racionamiento eléctrico, cortes y black out, que significaron grandes costos para el país.
Es importante que Chile esté totalmente interconectado, tanto en el norte con Argentina o Bolivia como en el centro y sur con Argentina, pues ello permitiría tener un sistema con amplias posibilidades de generar energía hidroeléctrica en la provincias de Chiloé y Coihaique y venderla al resto de Argentina cuando haya grandes cantidades de energía hidroeléctrica generada en el país. Pero también es importante tener la alternativa de la energía generada con gas natural, que asegura para los próximos veinte o treinta años una energía de muy buena calidad, lo que puede favorecer a todas nuestras regiones.
En síntesis, considero necesario resolver esta materia en el más breve plazo, porque este año 2003 no está muy asegurado el suministro de energía. El ministro de Economía ha afirmado públicamente que está asegurado, pero hay opiniones técnicas fundadas que señalan que no es posible asegurar eso en este momento, porque no sabemos qué pasará en los próximos años en materia de pluviosidad, lo que podría mantener un nivel distinto en los embalses que acumulan aguas para generar energía hidroeléctrica que, como dije, es la más barata.
Por lo expuesto, solicito se envíe copia de mi intervención al ministro de Economía y Energía , señor Jorge Rodríguez Grossi , a fin de pedirle rapidez, oportunidad para legislar sobre esta materia y, finalmente, poder trabajar durante los años 2004 y 2005 en la llamada “ley larga”, que resolverá una nueva política para el Cdec -Centro de Despacho Económico de Carga-, y lograr que el artículo 99 bis, que tanto molesta a las distribuidoras, sea corregido para garantizar equidad a todos en el sistema -el que falla tendrá que pagar indemnizaciones, pero razonables, no exageradas como las dispuestas en ese artículo-; para que en los servicios no existan barreras a las nuevas inversiones y para que el Sistema Interconectado Central, con su troncal, pueda garantizar el suministro en calidad y en volumen a todo el país.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y mi adhesión en mi calidad de miembro de la Comisión de Minería y Energía.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.43 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de ley sobre bonos de descontaminación. (boletín Nº 3290-12)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo a someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece el marco para la implementación de Sistemas de Bonos de Descontaminación como un instrumento de gestión ambiental, conforme al mandato contemplado en el artículo Nº 48 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
I. CONTEXTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE EN CHILE.
Durante la última década, Chile ha destacado dentro de Latinoamérica como un caso exitoso de desarrollo. Altas tasas de crecimiento económico nos han permitido casi duplicar el Producto Interno Bruto, con bajos niveles de inflación, generando un contexto de estabilidad macro económica, tanto de corto como de largo plazo. La combinación de crecimiento económico con políticas sociales adecuadas han permitido reducir la pobreza desde un 39% a un 20%, en los últimos 12 años.
Desde el punto de vista ambiental, en el país se ha logrado implementar una institucionalidad que ha llegado a consolidarse, permitiendo que el crecimiento económico exhibido, sea compatible con una adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Reflejo de ello es la reducción en un 50% de las emisiones de dióxido de azufre, el principal contaminante atmosférico asociado a la gran minería, en circunstancias de duplicación del nivel de actividad del sector. También destacan la descontaminación biológica del borde costero del Gran Valparaíso ; el 42% de tratamiento de las aguas servidas en todo el país, producto de la exigencia contenida en los procesos de privatización, y el 50% de disposición de la basura en rellenos sanitarios.
Por último, cabe destacar el caso de la Región Metropolitana, en que producto de las medidas adoptadas, se logró una reducción del contaminante atmosférico más peligroso para la salud: el material particulado fino asociado a procesos de combustión, en un 53%. Lo anterior en un contexto en que se duplicó la actividad industrial y se triplicó el parque automotor durante los últimos 10 años.
Todos estos elementos, tanto de reducción de la pobreza como de aumento sostenido en los niveles de protección del medio ambiente, fueron resaltados en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible efectuada el año recién pasado en Johannesburgo, Sudáfrica .
Adicionalmente, esto ha permitido que Chile se inserte plenamente en el contexto internacional. El acuerdo de asociación con la Unión Europea nos permitirá consolidar el crecimiento del sector exportador y abrir el camino para negocios en nuevos rubros con mayor valor agregado.
Además, hemos concretado un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, con lo que se ampliará el mercado para nuestros productos a más de 700 millones de personas, considerando Europa y Estados Unidos.
Esta inserción internacional, fundamental para nuestras aspiraciones de crecimiento, nos impone una serie de desafíos.
Así, la Agenda Ambiental del País trazada por el gobierno, busca compatibilizar el crecimiento económico con el cuidado del medio ambiente, como elementos esenciales, junto a la equidad social, del desarrollo sostenible.
Con la convicción de que ninguno de los logros señalados o los desafíos impuestos son posibles sin un crecimiento económico sustentable, es que resulta estratégica la provisión de instrumentos de gestión ambiental plenamente compatibles con esa premisa.
En ese enfoque se enmarca el presente proyecto de ley de bonos de descontaminación, equivalente a los permisos de emisión transables señalados en la Ley de Bases del Medio Ambiente de 1994.
Este instrumento de gestión ambiental presenta, entre múltiples ventajas, el potencial de alcanzar y mantener en el tiempo el pleno cumplimiento de las normas de calidad ambiental vigentes al menor costo posible y de forma compatible con el crecimiento económico.
De allí que el proyecto de ley de bonos de descontaminación no sólo forme parte de la Agenda Ambiental País sino de la Agenda Pro-Crecimiento impulsada por mi gobierno y el sector empresarial.
Dados los elementos que tiene, vinculados a una gestión más eficiente por parte del sector público, este proyecto también forma parte de la Agenda de Modernización del Estado.
Desde un enfoque estrictamente instrumental, con la dictación de los reglamentos de protección de áreas silvestres protegidas de propiedad privada y el reglamento de calificación de especies, la regulación de los Permisos de Emisión Transables, recogida en el presente proyecto de ley de bonos de descontaminación, logra la plena implementación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. El instrumental existente para el control de la contaminación.
De acuerdo con la Ley de Bases del Medio Ambiente, la contaminación consiste en el hecho de sobrepasar los límites establecidos en las normas de calidad ambiental. Estas normas pueden ser primarias, si están dirigidas a proteger la salud de las personas, o secundarias, si su objetivo es la protección o conservación del medio ambiente o la protección de la naturaleza.
En el caso de las normas primarias de calidad ambiental, el artículo 32 de la Ley de Bases del Medio Ambiente establece que serán de aplicación general en todo el territorio de la República. Esto significa que en ninguna parte del país el elemento o sustancia normada puede sobrepasar el valor establecido.
La norma primaria de calidad ambiental, entonces, nos dice cuál es la concentración máxima o mínima a la que puede llegar un elemento determinado en el medio ambiente, sin poner en riesgo la vida ni la salud de las personas.
Sin embargo, dependiendo de las características ambientales, que varían de un lugar a otro, la cantidad total de emisiones, necesaria para sobrepasar dicha norma de calidad ambiental, será diferente entre una localidad y otra.
La aplicación de normas de emisión ha posibilitado en el corto plazo, controlar las emisiones en zonas con alta contaminación. Sin embargo, el uso de estos instrumentos genera un escenario bastante complejo cuando existen problemas de incumplimiento de normas de calidad ambiental.
En la Región Metropolitana, por ejemplo, para el componente aire y pese a los logros alcanzados, no se ha logrado revertir el problema del incremento continuo de las emisiones provenientes de las fuentes móviles particulares, porque, no obstante estar normadas las emisiones de los automóviles y cumplir cada automóvil el límite fijado en la norma de emisión, a diferencia del sector industrial, no han sido limitadas las emisiones globales provenientes de este sector.
Por lo tanto, se enfrenta el doble desafío de, por un lado, reducir o prevenir la contaminación, y al mismo tiempo mantener el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población.
Cuando sólo se utilizan las normas de emisión, se corre el riesgo de disminuir las emisiones sin considerar los costos de abatimiento que ello implica. La introducción de instrumentos económicos como el que se propone, permitirá lograr las metas de calidad ambiental a un menor costo, siendo este tipo de instrumentos complementario y coadyuvante de las normas de emisión.
2. El nuevo enfoque instrumental planteado por los bonos.
Hoy, el sector productivo ha internalizado en su gran mayoría las ventajas que trae consigo el respeto por el medio ambiente. Ello nos obliga a contar con el mayor instrumental posible a la luz de referentes internacionales exitosos y de la experiencia adquirida en el país durante la última década.
En particular, resulta imperioso disponer de instrumentos del tipo económico, que otorguen mayor flexibilidad. En este contexto, es que los bonos de descontaminación vienen a constituirse como un nuevo instrumento coadyuvante al control de la contaminación.
El presente proyecto de ley de bonos de descontaminación viene a responder al mandato establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, donde se señala que una ley establecerá la naturaleza y las formas de asignación, división, transferencia, duración y demás características de los permisos de emisión transables.
El Sistema de Bonos de Descontaminación no da derecho a contaminar, es decir, a sobrepasar los límites máximos establecidos por la autoridad en las normas de calidad ambiental, porque contaminar se encuentra prohibido tanto en la Constitución Política como en las leyes.
Por el contrario, lo que busca el Sistema de Bonos es que en aquellas zonas en que exista saturación o riesgo de alcanzar este nivel, se pueda descontaminar o evitar la contaminación al menor costo económico y social posible.
El Sistema de Bonos no pretende reemplazar el enfoque de “comando y control” tradicionalmente imperante en esta materia, a través de las normas de emisión. Tampoco aspira a debilitarlo, sino que a complementarlo. De hecho, las normas de emisión han de constituirse en el instrumental básico que permita controlar potenciales efectos locales, aún cuando opere en un esquema de bonos de descontaminación.
El Sistema de Bonos de Descontaminación es eficaz y eficiente, ya que permite reducir las emisiones de la manera menos onerosa. Así por ejemplo, para el componente aire, a diferencia de la regulación tradicional en que a cada industria, bus, camión o automóvil, entre otras fuentes, se le fija una norma de emisión a cumplir, siendo la única forma de cumplirla a través de un cambio en tecnología o combustible en la misma fuente; el Sistema de Bonos de Descontaminación establece metas de reducción de emisiones factibles de cumplir no sólo a través de modificaciones estructurales o de funcionamiento en la misma fuente, sino que también a través de la materialización de reducciones de contaminación en otras fuentes.
La opción para efectuar la reducción dependerá naturalmente de los costos de abatimiento.
A modo de ejemplo, en el sistema actualmente en vigencia, cuando una industria debe reducir 2 kilos de óxidos de nitrógeno al día, en virtud de lo dispuesto en el respectivo Plan de Descontaminación, debe hacerlo en sus propias instalaciones, no importando que ello signifique incurrir en un costo varias veces superior al que tendría si redujese esa misma cantidad en otra fuente emisora. Con el Sistema de Bonos de Descontaminación, en cambio, esa industria puede cumplir la meta de reducción dispuesta por el Plan de Descontaminación, en otra fuente. Dado que lo importante es que se verifique la reducción dispuesta por el Plan, un mercado de bonos de descontaminación lleva a que la reducción se verifique en aquella fuente donde resulta más económico hacerlo.
Adicionalmente, se crea un importante espacio para que fuentes emisoras de menor escala se beneficien mediante las mejoras tecnológicas que financien aquellas fuentes que participan del sistema.
Los bonos de descontaminación también son un instrumento más efectivo para el cumplimiento de las metas de calidad ambiental, ya que permiten congelar e incluso reducir las emisiones totales en las zonas donde se aplica.
Ello, ya que el sistema permite definir un límite superior o techo de emisiones que una zona geográfica es capaz de soportar sin que se vulneren las normas de calidad ambiental para el contaminante regulado. Luego, toda nueva actividad que ingrese a la región o todo incremento de actividad asociado a una fuente existente debe ser compensado de forma tal que no se sobrepase el límite de emisiones definido.
Como dijimos, un esquema de regulación tradicional se basa principalmente en instrumentos de comando-control. Sin embargo, por rígidos que sean estos instrumentos, siempre se producirán emisiones adicionales que implicarán potenciales incumplimientos de las normas de calidad. Pero un esquema de prohibición de ingreso o de expansión de actividades existentes, con el fin de velar por el cumplimiento sostenido de las normas de calidad ambiental, se torna incompatible con el crecimiento económico.
En el caso de un Sistema de Bonos de Descontaminación, en que se asignan cupos de emisión asociados a metas de disminución de emisiones que permitan cumplir las normas de calidad ambiental, cualquier reducción de las emisiones asignadas podrá traducirse en la generación de un bono de descontaminación. Las nuevas actividades que quieran instalarse en la zona de aplicación del sistema deberán comprar en el mercado, bonos para poder instalarse. De esta forma, se crea un mercado en que confluyen oferentes, es decir, quienes materializan reducciones de contaminación más allá de sus cupos, y demandantes, es decir, quienes quieren ingresar a la zona o expandir sus actividades.
3. La necesidad de la aplicación de los bonos de descontaminación.
El problema de la contaminación puede alcanzar niveles críticos. Así por ejemplo, en 1989, los altos niveles de contaminación atmosférica producto del crecimiento incontrolado del transporte público y la industria en la Región Metropolitana, llevaron a que se constatarán más de 100 episodios críticos de contaminación por material particulado respirable, y un nivel de concentración anual superior en un 100% a la norma de calidad que actualmente tenemos.
No obstante, fruto de las medidas implementadas en estos 12 años de gestión ambiental para descontaminar la Región Metropolitana, la cantidad de episodios críticos de contaminación atmosférica efectivamente ocurridos ha disminuido de más de 100 el año 1990, a 17 el año 2002, registrándose sólo 7 preemergencias y ninguna emergencia ambiental.
Ello representó enormes ahorros para la sociedad, en términos de impacto sobre la salud de su población. Se estima que las medidas implementadas ayudaron a evitar anualmente más de 1.800 muertes prematuras, la hospitalización de más de 7.000 pacientes por afecciones respiratorias, la pérdida de más de 3.5000.000 días de trabajo entre la población laboral activa, y la presentación de síntomas de problemas respiratorios en casi 12.000.000 de casos. Demás está señalar que los principales beneficiarios fueron niños y ancianos.
Entre las principales medidas implementadas, destacan el retiro de 6.500 buses; la transformación de 1.300 industrias a gas natural; la implementación de sistemas de control de emisiones en 2000 fuentes industriales; el paso de 0 a 75% del parque vehicular con convertidor catalítico, y el cambio de la matriz energética para el sector transporte e industria, pasándose de un diesel de 5.000 partes por millón de azufre a 150 partes por millón, en lo que corresponde al principal trazador de toxicidad del petróleo. Por último, destaca el fin de la venta de gasolina con plomo en todo el territorio nacional.
Destaca también la paulatina incorporación de instrumentos económicos como el sistema de compensación de emisiones.
El primer caso lo constituyó el Decreto Nº 4/1992, del Ministerio de Salud, en que se congelaron las emisiones del contaminante material particulado para las calderas con mayor emisiones, existentes en la región.
A la fecha, 239 fuentes se han visto beneficiadas por el sistema, con un total de 202 transacciones materializadas, principalmente asociadas al uso de mejores combustibles.
En forma complementaria, desde 1998, el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana establece la exigencia de compensación de emisiones para grandes emisores que ingresen a la región, instrumento que ha facilitado y dado claridad a los inversionistas.
De esa forma, 7 proyectos inmobiliarios, 2 grandes fuentes industriales y 4 rellenos sanitarios tienen compromisos de reducción de emisiones en su resolución de calificación ambiental, mediante el reemplazo de 415 buses diesel por buses a gas natural, y la creación de más de 400 hectáreas de áreas verdes en la Región.
El Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, considera en su actualización, la paulatina incorporación de otras fuentes emisoras al esquema de compensación de emisiones, tales como buses, procesos industriales y equipos de calefacción a leña. Posteriormente se proyecta la incorporación de otras fuentes, como los vehículos particulares.
En este sentido, se espera un aumento sostenido en el nivel de transacciones, difícilmente administrable bajo el esquema actual de compensaciones.
En consecuencia, se requiere de una serie de definiciones y precisiones de las cuales el presente proyecto de ley se hace cargo, con el fin de facilitar el intercambio y dar mayor certidumbre y credibilidad al sistema.
En la Región Metropolitana, la evolución desde los actuales esquemas de compensación a un Sistema de Bonos de Descontaminación es condición necesaria para alcanzar el fin de las preemergencias al año 2005 y el cumplimiento de todas las normas de calidad del aire al Bicentenario.
Sin embargo, aún cuando la urgencia de aplicación de los bonos de descontaminación está dado para la Región Metropolitana, el sistema presenta una oportunidad de aplicación en todo el país, no sólo para el componente aire sino que también para otros componentes del medio ambiente, tales como el agua.
4. La importancia de los bonos de descontaminación para las regiones.
Por otra parte, una de las aspiraciones centrales de la Política de Fomento Productivo vigente, apunta a propiciar el desarrollo armónico de las regiones. Los bonos de descontaminación vienen a recoger dichas aspiraciones, al permitir que cada región controle sus problemas de contaminación de acuerdo a su realidad.
Por otro lado, el Sistema de Bonos, al permitir la internalización de los costos sociales ocasionados, también opera como desincentivo a la instalación en zonas en donde existe agotamiento de la capacidad de carga, promoviendo en forma indirecta el emplazamiento de actividades productivas en aquellas zonas que no presenten tal característica.
En suma, con el Sistema de Bonos de Descontaminación, junto con garantizarse la protección efectiva del medio ambiente, se reconoce la realidad ambiental de cada localidad, sin caer en restricciones que puedan comprometer el desarrollo de las regiones.
5. Los referentes internacionales.
Existen en el mundo importantes experiencias de aplicación de instrumentos económicos similares a los bonos de descontaminación.
En el año 1993, la South Coast Air Quality Management District (Scaqmd) implementó el Reclaim, un sistema de permisos de emisión transables para la cuenca de la costa sur del estado de California, en los Estados Unidos de Norteamérica. Este ha permitido reducir las emisiones de óxido de azufre y óxido de nitrógeno en una de las regiones económicamente más activas del mundo, con una población de 15 millones de residentes, más de 10 millones de vehículos en circulación y 30.000 compañías operativas.
No exento de dificultades, el Reclaim ha permitido reducir las emisiones de óxido de nitrógeno a costos bastante inferiores a los instrumentos de comando y control, lo que ha significado ahorros por US$ 58 millones anuales.
En Chile, una estimación efectuada exclusivamente para la regulación del componente aire en la Región Metropolitana, bajo un esquema de incorporación gradual del Sistema de Bonos de Descontaminación, entrega ahorros por US$ 178 millones respecto de un esquema de exclusiva regulación con instrumentos de comando y control.
También en Estados Unidos de Norteamérica, unos años más tarde, se implementó un programa federal de permisos de emisión transables para controlar la lluvia ácida, el que busca reducir las emisiones de dióxido de azufre provenientes de todas las plantas eléctricas del país, en un 50% al año 2010. Este programa ha sido tremendamente exitoso, ya que ha permitido reducir las emisiones de dióxido de azufre en un 20%, con costos de cumplimiento un 33% más bajos que los instrumentos de comando y control, lo que se ha traducido en ahorros estimados en US$ 6.400 millones para el período 1995-2001.
Junto con estas dos grandes experiencias, desde 1996 se viene desarrollando un programa de compensación de emisiones para gases, en la provincia de Ontario, Canadá , denominado Pert, el cual permite que las industrias puedan generar un crédito, equivalente a un bono de descontaminación, que pueden transar si reducen sus emisiones por debajo de una línea base establecida por la autoridad.
Igualmente, mecanismos de transacción de emisiones han sido aplicados en Alemania, Dinamarca y Holanda, entre otros países.
Sin embargo, el ejemplo de aplicación de sistemas de transacción que presenta mayor proyección se asocia al fenómeno del cambio climático global producto de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Como una manera de reducir los costos de cumplimiento, el Protocolo de Kyoto ha definido un conjunto de medidas que permiten la reducción de emisiones fuera del territorio de los países industrializados, la implementación conjunta, la transacción de emisiones y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
En particular, el Mecanismo de Desarrollo Limpio permite a países industrializados, mediante la compra de los llamados bonos de carbono, financiar parcial o íntegramente proyectos que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero o sumideros que cumplan el mismo objetivo, en territorios de países que no tienen metas de reducción de emisiones.
Las reducciones de emisiones generadas, traducidas en bonos de carbono, pueden ser utilizadas por los países inversores para acreditar el cumplimiento de sus metas de reducción de emisiones de impacto global. Es importante destacar que nuestro país ha ratificado el Protocolo de Kyoto.
Ello recoge el mismo principio que los bonos de descontaminación del presente proyecto.
Estos instrumentos han significado la concreción de importantes proyectos de inversión en países en desarrollo. Por ejemplo, el Banco Mundial, por medio del programa “Fondo Tipo de Carbono”, dedicado al desarrollo de proyectos asociados al Mecanismo de Desarrollo Limpio, ha recibido 241 propuestas de proyectos de reducción de gases de efecto invernadero desde su creación el año 2000.
De éstos, 26 se encuentran en algún grado de implementación, habiéndose efectuado inversiones por US$ 106 millones, de los que Chile ha recibido US$7 millones.
En el país, para el componente aire, la interacción de los sistemas de disminución de gases de efecto invernadero, de alcance global y de los Sistemas de Bonos de Descontaminación, de alcance local, permitirán atraer mayores recursos para que tecnologías, combustibles y formas de operación que impliquen menor contaminación puedan gradualmente ir masificándose.
Este es uno de los aspectos más destacables de los bonos de descontaminación en su lógica de incentivo económico: el impulso al desarrollo y provisión de tecnología de punta, que en otro esquema de regulación sería altamente costosa para países como el nuestro.
Por último, también existen importantes casos de aplicación de sistemas similares a los bonos de descontaminación, para el componente agua.
La experiencia estadounidense muestra 37 iniciativas que involucran transacciones y compensación de emisiones, siendo los principales contaminantes regulados, el fósforo y los óxidos de nitrógeno.
De las 37 iniciativas, 11 están implementadas y en operación y 24 están en etapas previas, concentrándose la mayor parte de los programas en operación en los estados de Colorado, Minnesota y Wisconsin.
Los beneficios por el uso de estos programas de transacción de bonos se estiman en US$ 900 millones anuales, producto de los ahorros asociados a mayor flexibilidad que entrega el sistema.
Recientemente, en abril del 2002, la agencia ambiental de Estados Unidos ha formulado una propuesta para ampliar el uso de sistemas de bonos en la generalidad de los cuerpos de agua del país.
III. LOS CONTENIDOS DEL PROYECTO.
1. La necesidad de una ley marco.
El proyecto de ley de bonos de descontaminación se estructura como una Ley Marco, ya que en un número relativamente pequeño de disposiciones se concentran las bases para la aplicación de Sistemas de Bonos de Descontaminación en las distintas zonas del país, estableciendo, para cada uno de los aspectos de estos Sistemas, distintas modalidades.
La modalidad que adopte cada uno de los Sistemas de Bonos se determinará en función de las características propias de cada zona, el recurso a proteger o el tamaño del mercado, entre otras consideraciones.
Esta ley se complementará con un Reglamento General de aplicación, que tratará los detalles más técnicos de las disposiciones, que por su naturaleza y complejidad, no corresponde que sean tratados en la ley.
De este modo, la implementación caso a caso se llevará a cabo mediante decretos supremos, sometiéndose los bonos de descontaminación a las mismas exigencias de participación que las establecidas en los planes de descontaminación y la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, a objeto de permitir la confluencia de opiniones de los distintos organismos públicos y privados, además de entregar transparencia al proceso de implementación del sistema.
En el contexto de una Ley Marco y dada la experiencia internacional, el proyecto de ley de bonos de descontaminación permite la implementación de los sistemas que se han aplicado exitosamente en el mundo: uno, de certificación previa, donde se requerirá certificar el excedente de emisiones, previamente a su inscripción en un registro de bonos, prohibiciones y caducidades; y otro puro y simple, donde no se requerirá certificar el excedente de emisiones previo a la generación del bono de descontaminación, sino que periódicamente deberá demostrarse que las emisiones corresponden a lo declarado.
2. La naturaleza jurídica del cupo de emisión.
A las fuentes existentes se les asignarán cupos de emisión que corresponden a una autorización o permiso que se le da a la fuente, para emitir una determinada cantidad. El uso de ese cupo está sujeto a todas las normas ambientales existentes y a las limitaciones y restricciones que el propio Sistema de Bonos le imponga. Es decir, el cupo es un permiso, siendo objeto de ajustes, concordantes con la reducción de emisiones que permitan el cumplimiento de las metas de calidad ambiental.
3. Los mecanismos de asignación de cupos de emisión.
La asignación de cupos de emisión se hará con la menor discrecionalidad posible y buscando entregar la máxima certidumbre en el tiempo para que los distintos sectores pueda realizar sus inversiones con la mayor claridad posible.
Asimismo, tal asignación se hará según criterios determinados en el propio proyecto: emisión histórica, emisión de referencia o ambos, según sea el caso. Además, de existir exigencias de compensación vigentes, ellas también serán consideradas en el Sistema de Bonos.
El criterio de emisión de referencia busca recoger el reconocimiento de esfuerzos de control ambiental anterior a la definición de los cupos, incorporando un criterio de equidad, entre otros objetivos.
4. El concepto de bono.
El proyecto propone un método costo-efectivo y directo para abordar los fenómenos de contaminación. Su lógica es simple: la autoridad podrá decidir su utilización, asignar cupos de emisión a las distintas fuentes existentes en una determinada zona, considerando las emisiones de las fuentes, y definir metas de reducción de emisiones. Las fuentes participantes del sistema deberán someterse a la reducción de emisión establecida o comprar bonos generados por reducciones en otras fuentes.
De esa forma, si una fuente emite por debajo del cupo otorgado, podrá generar un Bono de Descontaminación, el que podrá ser vendido a otra fuente que tenga mayores costos para reducir sus emisiones.
Asimismo, a las fuentes cuyas emisiones superen su cupo, se les permitirá cubrir su déficit mediante la compra de un bono de descontaminación, si es que esta es la alternativa menos costosa de cumplir con sus requerimientos ambientales y mientras no vulnere las normas de emisión existentes.
De esta manera, se crea un mercado para transar bonos de descontaminación entre distintas fuentes, lo que permitirá cumplir con las metas ambientales de una manera más eficiente, producto de la reducción de emisiones en los sectores en donde resulta menos costoso materializarla.
5. Los mecanismos de transacción.
Para facilitar las transacciones y la provisión de información requerida para un control adecuado, se distingue el cupo de emisión -que es asignado por la autoridad- del bono de descontaminación. Este último constituye el instrumento transable.
El proyecto señala las características que deben asegurarse en la administración del espacio transaccional: seguridad, transparencia, liquidez y continuidad de precios.
Así, lo que se exige es que se den las garantías para el cumplimiento de las características señaladas, independiente de si las transacciones se efectúan en forma directa, en Bolsa o mediante otro mecanismo alternativo, como el electrónico.
Finalmente, se establece un sistema de registros, que facilite la fluidez de la información y que, a la vez, no signifique una gran carga burocrática. Esto último es importante, ya que se proyecta un aumento en el tipo y número de fuentes que participarán en el sistema, lo que plantea el desafío de desarrollar un mecanismo de registro que sea eficiente frente a este nuevo escenario.
6. Mecanismos que eviten la especulación e incrementen la liquidez.
El proyecto de ley de bonos de descontaminación contempla mecanismos que incentivan las transacciones, sin que por ello el titular de la fuente arriesgue sus inversiones futuras.
En efecto, los cupos son divisibles tanto en cuanto a la cantidad de emisiones que autorizan como al período para el cual se autoriza la emisión. De esa forma, si se genera un bono, el titular puede vender todo o parte de éste, por un período de tiempo que se ajuste a sus necesidades de inversión. Es decir, el proyecto establece mecanismos para incentivar la venta de bonos, ya que existe un costo de oportunidad asociado.
Por lo demás, dado que los bonos tienen períodos de vigencia, el que no vende un bono pudiendo hacerlo, pierde dinero ya que el bono está sujeto a caducidad.
7. Un adecuado esquema sancionatorio.
El proyecto de ley de bonos de descontaminación establece un abanico de sanciones coherentes con las posibles infracciones y señala a la autoridad un conjunto de criterios para determinar la sanción específica aplicable, considerando la gravedad de la infracción y el comportamiento anterior del infractor.
Se establece un esquema de sanciones que combina multas con restricciones de uso y caducidad de los cupos de emisión.
El objetivo buscado con el esquema sancionatorio es permitir aumentar el valor esperado del costo de transgredir la regulación, desincentivando de esta manera las conductas definidas como ilícitas en el presente cuerpo legal.
8. La prevención del aumento de la toxicidad por las transacciones.
Dado el complejo origen y comportamiento de algunos contaminantes, se faculta a la autoridad, de evaluarlo necesario, para establecer limitaciones y restricciones al uso de cupos de emisión y transferencia de bonos de descontaminación.
Lo anterior busca prevenir el potencial aumento de otros contaminantes que pudieran ser producto de la misma actividad que genera el contaminante que está siendo controlado por medio del Sistema de Bonos de Descontaminación.
9. La institucionalidad y las atribuciones de Conama.
La operatoria del Sistema de Bonos descansa en una estructura institucional que ya existe: la Conama en su rol coordinador, y a los demás servicios con competencia ambiental, en su rol fiscalizador y sancionador.
Adicionalmente, Conama asumiría las siguientes nuevas funciones: centralizar la información que el Sistema requiere; gestionar los eventuales remates asociados a determinadas transacciones, y acreditar a las entidades certificadoras de emisiones. Estas funciones podrán ser externalizadas, a objeto de alcanzar una mayor eficiencia en la administración del sistema.
La función de centralización de la información es esencial, tanto para una adecuada elaboración del Sistema como para un eficiente funcionamiento del espacio transaccional. Tal información ha de estar fácilmente disponible a los usuarios del Sistema.
Para ello, el proyecto de ley de bonos de descontaminación contempla la creación de varios Registros: de Fuentes, Sumideros y Participantes No Emisores; de Cupos; de Bonos, Prohibiciones y Caducidades, y de Laboratorios y Entidades Certificadoras de Emisiones.
Finalmente, la fiscalización de las emisiones de las fuentes se facilitará dado que el control se focalizará en revisar que las emisiones de la fuente calcen con los cupos con que cuente dicha fuente. Cabe recalcar que la fiscalización seguirá en manos de los organismos actualmente competentes, pero el monitoreo y la certificación de dichas emisiones se hará conforme metodologías definidas por Conama, en coordinación con los demás servicios públicos.
IV. LA COMPATIBILIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE.
El proyecto de Ley de Bonos de Descontaminación se inserta plenamente en los principios y orientaciones de la Ley Nº 19.300.
Los bonos de descontaminación cumplen con el principio preventivo. Cuando una zona ya se encuentra saturada de contaminantes o en estado de latencia, la aplicación de un Sistema de Bonos de Descontaminación permitirá congelar las emisiones, lo que significa que en dicha cuenca se podrá emitir al ambiente una cantidad limitada de contaminantes. La transacción de bonos, por su parte, no implicará aumentos de emisiones sino que, por el contrario, significará que dado que una fuente redujo sus emisiones, podrá generar un bono de descontaminación, pudiendo incluso adelantarse al cumplimiento de las metas de reducción de emisiones, ya que existirá un fuerte incentivo para hacerlo.
Por otra parte, cuando la zona aún no se encuentre saturada o en estado de latencia, igualmente se podrán aplicar, preventivamente, Sistemas de Bonos de Descontaminación, si la evaluación ambiental de los nuevos proyectos hace prever que la contaminación llegará a dichos niveles.
Los bonos de descontaminación, enseguida, cumplen con el principio del qué contamina paga. Aplicando este principio, las fuentes emisoras deberán incorporar en sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación, de tal manera que la decisión de instalación considere las externalidades negativas generadas.
Los bonos de descontaminación también cumplen con el principio de gradualismo. El proyecto no pretende exigir ipso facto los estándares ambientales más exigentes, ni someter a todas las actividades del país a la aplicación del sistema, sin importar su tamaño. Tampoco pretende contener todas las disposiciones ambientales que es necesario crear.
Los bonos de descontaminación cumplen también con el principio participativo. Este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que para lograr una adecuada protección del medio ambiente se requiere de la concurrencia de todos los actores sociales. Así, el Proyecto establece que la elaboración de los Sistemas de Bonos ha de seguir el mismo procedimiento utilizado para la elaboración de los Planes.
Esto asegura que la decisión de aplicar un Sistema de Bonos, su elaboración y contenido, la asignación de cupos de emisión y, en general, todas las decisiones sobre las particularidades de cada sistema, se hará en un proceso público, participativo, contando con antecedentes científicos y técnicos suficientes y teniendo en consideración el costo social de las medidas.
El Sistema de Bonos de Descontaminación cumplen, finalmente, con el principio de la eficiencia, el cual establece que las medidas que adopte la autoridad para enfrentar los problemas ambientales, deberán ser aquellas que lo hagan al menor costo social posible, privilegiando el uso de instrumentos que permitan la asignación más eficiente de los recursos, tanto del sector público como del privado.
El ahorro a que puede conducir la utilización de un Sistema de Bonos de Descontaminación podrá traducirse en una asignación más eficiente de los recursos, que a su vez trae consigo mayor empleo, inversión y crecimiento económico.
Así, este proyecto ha de proveer un nuevo instrumento de regulación que conjuga dos objetivos estructurales para el desarrollo sostenible de nuestro país: la consolidación de un esquema de crecimiento con la protección del medio ambiente.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el Sistema de Bonos de Descontaminación, en adelante el Sistema. En tal sentido, quedan sujetos a su ámbito las formas de asignación de cupos de emisión, los cupos de emisión propiamente tal, los bonos de descontaminación y todas las materias necesarias para hacerlo operativo.
El propósito fundamental de dicho Sistema es reducir las emisiones contaminantes en una zona geográfica determinada.
Artículo 2.- Corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en adelante Conama , a través de su Dirección Ejecutiva, velar por la adecuada aplicación de las disposiciones de la presente ley, pudiendo, al efecto, impartir resoluciones de carácter general.
Los reglamentos que esta ley requiera, serán dictados a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Ahorro intertemporal: Modalidad de uso de los cupos de emisión que permite a su titular usarlo en un período de vigencia posterior, previa autorización, siempre que no hubiere sido utilizado en el período de vigencia a que pertenece y sólo para épocas de baja contaminación especialmente definidas por el decreto respectivo que así lo autorice;
b) Bono de descontaminación: Permiso o título de emisión transable en el Sistema, que representa total o parcialmente un cupo de emisión asignado por la autoridad, el que considera un período de vigencia y una magnitud de emisión. Podrá ser divisible tanto en su magnitud, como en su vigencia, pudiendo transferirse de acuerdo a las disposiciones de la presente ley;
c) Capacidad de carga de la zona geográfica: Nivel máximo total de emisiones que acepta una zona geográfica para no superar el nivel de saturación del respectivo contaminante;
d) Categoría de fuentes: Conjunto de fuentes, determinado por la autoridad, que, perteneciendo a un mismo sector o actividad, presentan similares condiciones de operación y/o tecnología, similitud respecto del tipo y/o volumen de sus emisiones, y/o similitud respecto de las exigencias ambientales que les afectan;
e) Cupo de emisión: Magnitud determinada de emisión de uno o más contaminantes, autorizada para una fuente existente o participante, para un determinado período de vigencia y fase;
f) Emisión: Descarga directa o indirecta al medio ambiente de toda sustancia contaminante;
g) Emisión real: Cantidad de emisiones medida o estimada, que una fuente descarga al medio ambiente;
h) Entidad certificadora de emisiones: Laboratorio de medición y análisis de emisiones autorizada por el servicio competente, que cuenta además con la acreditación dada por la Conama para efectos de esta ley;
i) Excedente de emisión: Corresponde a la diferencia entre el cupo de emisión de una fuente participante y su emisión real, cuando ésta es menor que el primero. En los Sistemas de Bonos del tipo de certificación previa, la certificación previa del excedente será requisito para generar el bono de descontaminación;
j) Fase: Cada uno de los períodos de tiempo para el cual se establecen metas de reducción de emisiones;
k) Fuente: Toda actividad, proceso natural o antropogénico, operación o dispositivo que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones;
l) Fuente existente: Fuente que a la fecha en que entre en vigencia un decreto que establezca un Sistema, se encuentre registrada en algún Registro Público y deba, además, registrarse en el Registro de Fuentes, Sumideros y Participantes No Emisores;
m) Fuente nueva: Fuente que, rigiendo un Sistema que le sea aplicable, no se encuentre registrada como fuente existente, sea que provenga de un proceso enteramente nuevo o de la ampliación o modificación de otro;
n) Fuente participante: Fuente que cuenta con un cupo de emisión o bono de descontaminación, conforme a las prescripciones de esta ley;
o) Fuente voluntaria: Fuente emisora que se somete a la presente ley, sin estar obligada a ello;
p) Monitoreo: Medición sistemática de un parámetro que representa el estado de funcionamiento de una fuente y que se relaciona directa o indirectamente con sus emisiones;
q) Participante no emisor: Persona natural o jurídica que adquiere un bono de descontaminación, sin que sus emisiones, de haberlas, estén reguladas en el Sistema de Bonos;
r) Período de conciliación: Espacio de tiempo que sigue al vencimiento del período de vigencia, en el cual las fuentes podrán transar válidamente bonos de descontaminación correspondientes a aquel período de vigencia;
s) Período de vigencia del cupo de emisión: Espacio de tiempo en el cual un cupo de emisión permite respaldar válidamente las emisiones de la fuente;
t) Período de vigencia del bono de descontaminación: Espacio de tiempo, dentro de cada fase, en el cual un bono de descontaminación representa válidamente un cupo de emisión;
u) Sistema de Bonos de Descontaminación: Conjunto de disposiciones emanadas de la presente ley, que tienen por finalidad controlar la emisión total de uno o más contaminantes, y que establece los mecanismos y procedimientos relativos a la asignación de cupos de emisión, la creación de bonos de descontaminación, y las características del régimen de transacción de éstos, en una zona geográfica determinada;
v) Sumidero: Todo aparato, actividad o proceso, natural o antropogénico, que captura o abate contaminantes ya presentes en el medio ambiente o disminuye la emisión de aquellos contemplados en un Sistema de Bonos de Descontaminación; siempre que esa captura, abatimiento o disminución sea verificable y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento, y
w) Zona geográfica de aplicación: Zona geográfica del territorio nacional donde se aplica un Sistema de Bonos de Descontaminación.
TÍTULO II
DEL SISTEMA DE BONOS DE DESCONTAMINACIÓN
§1. Del establecimiento de un Sistema de Bonos de Descontaminación
Artículo 4.- Mediante decreto supremo, que llevará la firma del Ministro Secretario General de la Presidencia y del o los ministros sectoriales que corresponda, se establecerán los Sistemas. Dicho decreto deberá señalar, a lo menos, lo siguiente:
a) La zona geográfica de aplicación;
b) Las categorías de fuentes existentes que participarán en el Sistema, de entre aquellas que son reguladas por un Plan de Prevención o Descontaminación, si corresponde;
c) El o los contaminantes cuya emisión se regulará, de entre aquellos que son materia de un Plan, si corresponde;
d) El tipo de Sistema que se aplicará;
e) El cupo total de emisiones a asignar en la zona geográfica de aplicación;
f) El cupo total de emisiones a asignar en la zona geográfica de aplicación, por categoría de fuentes;
g) Los parámetros de asignación de dicho cupo, a las diversas fuentes;
h) La duración de las fases y las condiciones de ajuste de dichas fases, en función de las metas de reducción de emisiones del respectivo Plan de Prevención o Descontaminación, si lo hubiere;
i) El período de vigencia de los bonos de descontaminación, el período de conciliación y la circunstancia de permitirse el ahorro intertemporal, si corresponde;
j) Las limitaciones y restricciones al uso de cupos de emisión y transferencia de bonos de descontaminación, que conforme a esta ley podrán imponerse. Estas limitaciones y restricciones podrán imponerse en forma diferenciada a los contaminantes y/o las categorías de fuentes;
k) Las modalidades de transacción;
l) Los requerimientos y periodicidad de certificación, monitoreo y reporte de emisiones;
m) Las normas transitorias relativas a los mecanismos de compensación de emisiones vigentes, si procede, las que en todo caso deberán considerarse en la línea base de diseño del Sistema, y
n) La fecha en que entrará en vigencia el Sistema.
Artículo 5.- La elaboración, establecimiento y modificación de un Sistema deberá seguir igual procedimiento que para la dictación de Planes de Prevención o de Descontaminación, con los cambios que establece esta ley.
Artículo6.- La administración de cada sistema corresponderá a las Comisiones Regionales del Medio Ambiente si se aplicare en una región, o a la Dirección Ejecutiva de la Conama, si el Sistema fuere transregional.
Artículo 7.- El Sistema podrá constituir uno de los instrumentos con el que se diseña un Plan de Prevención y Descontaminación.
Sin embargo, alcanzadas las reducciones de emisiones materia del Plan de Descontaminación o de Prevención, el Sistema subsistirá. Pero el cupo total asignado se ajustará en función de la capacidad de carga de la zona geográfica.
Artículo 8.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellas zonas donde no exista un Plan de Prevención o de Descontaminación, y con el objeto de evitar que se alcancen niveles de saturación, las Comisiones Regionales del Medio Ambiente podrán solicitar al Consejo Directivo de la Conama la aplicación de un Sistema cuando la evaluación ambiental de un proyecto concluya que su ejecución producirá el riesgo de que se alcancen niveles de latencia o saturación
En este caso, para la aplicación de un Sistema, será necesario la determinación previa de la capacidad de carga de la zona geográfica donde pretenda aplicarse.
Artículo 9.- Para efectos de elaborar y aplicar el Sistema en zonas donde no exista un Plan de Prevención o Descontaminación, la Conama se sujetará a las normas que establezca un reglamento. Dicho reglamento contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) El procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la Ley Nº 19.300;
b) Las condiciones que deberá cumplir el proyecto que provoca la aplicación del Sistema, el que en todo caso deberá encontrarse ejecutado;
c) La metodología para determinar el cupo global a asignar;
d) Los criterios para determinar el ajuste de los cupos de emisión, y
e) La forma en que se asignarán los cupos de emisión, una vez aplicados los criterios que esta ley establece, la que en todo caso podrá ser a título gratuito.
Artículo 10.- Habrá dos tipos de Sistemas: el de certificación previa y el puro y simple.
El primero, requerirá certificar el excedente de emisiones, previamente a su inscripción en el Registro de Bonos de Descontaminación , Prohibiciones y Caducidades a que se refiere el artículo 31.
El puro y simple, por su parte, no requerirá certificar el excedente de emisiones antes de la generación del bono de descontaminación. Sin embargo, periódicamente, según determine la autoridad competente, deberá certificar que las emisiones han tenido suficiente respaldo en cupos.
§2. De la asignación de cupos de emisión
Artículo 11.- Los cupos de emisión se asignarán a las fuentes existentes.
Dicha asignación tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de los ajustes periódicos a que esté sujeto el cupo en cada fase del Sistema.
Los ajustes a que se refiere el inciso anterior se determinarán con una anticipación equivalente, al menos, a una fase; serán notificados a todos los participantes en la forma señalada en el artículo siguiente y no generarán para el Estado obligación alguna de indemnización.
Artículo 12.- Los cupos de emisión se asignarán mediante resolución firmada por el Director Ejecutivo de la Conama . Dicha resolución será notificada por carta certificada, al domicilio que la fuente registre en el Registro de Fuentes , Sumideros y Participantes No Emisores. Sin embargo, cuando la resolución deba comunicarse a un gran número de personas, se hará mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial.
Transcurrido el plazo para reclamar, o una vez resuelto el reclamo, la fuente quedará inscrita de pleno derecho en el Registro de Fuentes, Sumideros y Participantes No Emisores y, el cupo, en el Registro de Cupos de Emisión a que se refiere el artículo 31.
Artículo 13.- La resolución a que se refiere el artículo anterior contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
a) La identificación de la fuente o categoría de fuentes, incluyendo los datos pertinentes, contenidos en el Registro de Fuentes, Sumideros y Participantes No Emisores ;
b) El contaminante y el cupo de emisión que se autoriza, expresado en unidades de masa o porcentajes referidos a emisiones globales, según corresponda;
c) La identificación con un número de serie de cada uno de los cupos de emisión que se asignan;
d) La duración de las fases y las condiciones de ajuste de dichas fases;
e) El período de vigencia de los bonos que se originen con la asignación de cupos de emisión, el período de conciliación y la procedencia del ahorro intertemporal, si corresponde;
f) Las modalidades de transacción que se podrán realizar;
g) Las exigencias de monitoreo;
h) El tipo de Sistema de Bonos de que se trata, y
i) Las restricciones y limitaciones al uso de cupos de emisión y transferencia de bonos de descontaminación, si las hubiera.
Artículo 14.- La asignación de cupos de emisión se hará a título gratuito. Dicha asignación deberá basarse en uno o más de los siguientes parámetros:
a) Emisiones históricas de las fuentes, y
b) Emisión de referencia.
Sin embargo, dentro de un mismo Sistema, podrán usarse diferentes parámetros para distintas categorías de fuentes o de contaminantes o en diferentes fases del Sistema.
Artículo 15.- La emisión histórica corresponderá al promedio de las emisiones de al menos los últimos tres años, contados desde la fecha del respectivo acuerdo del Consejo Directivo de la Conama sobre la aplicación del Sistema respectivo.
En el caso que para una fuente existente no se cuente con información suficiente, la autoridad considerará el promedio de las emisiones de los años para los cuales existe dicha información o, en su defecto, el promedio ponderado de la categoría a la cual pertenece la fuente.
Dichas emisiones deberán estar certificadas según las metodologías y los procedimientos que esta ley establece.
Artículo 16.- La emisión de referencia, por su parte, se determinará multiplicando un factor de emisión por el nivel de actividad de la fuente.
El factor de emisión corresponde a la cantidad emitida por una unidad de nivel de actividad, normalmente expresada como kg./ton. producida, gr./km. recorrido, kg./kg. combustible, mg./lt., kg./m3 de gas, entre otras.
El nivel de actividad corresponde a un parámetro productivo, tal como el consumo de combustible, el caudal de gases, la distancia recorrida por un vehículo u otro similar. Estos parámetros pueden ser definidos según su máxima capacidad de funcionamiento, su nivel máximo del periodo o su nivel promedio de utilización en el período.
§3. De los cupos de emisión
Artículo 17.- Las fuentes participantes sólo podrán emitir los contaminantes materia de un Sistema si cuentan con un cupo de emisión válido, suficiente y vigente.
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y siempre que el decreto que establece el Sistema respectivo permita el ahorro intertemporal, las fuentes participantes podrán respaldar sus emisiones de un período de vigencia, con cupos de emisión de períodos de vigencia anteriores. El decreto establecerá la proporción máxima de cupos que se podrán utilizar como ahorro, la que en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento.
No podrán respaldarse emisiones con cupos correspondientes a períodos de vigencia posteriores.
El ahorro intertemporal deberá ser autorizado previamente por la Dirección Regional de Conama o por el Director Ejecutivo , según corresponda. El reglamento establecerá el procedimiento de certificación y de autorización a seguir en estos casos.
§4. De los bonos de descontaminación
Artículo 19.- El bono de descontaminación se generará por la sola inscripción, en el Registro de Bonos de Descontaminación , Prohibiciones y Caducidades a que se refiere el artículo 31, del respectivo cupo de emisión. Desde el momento de la inscripción y por el sólo ministerio de la ley, se entenderá constituido el respectivo bono de descontaminación y hecha su oferta de venta. Dicha oferta no podrá retirarse.
A su vez, para utilizar un bono como cupo de emisión, deberá inscribirse previamente el respectivo bono en el Registro de Cupos de Emisión a que se refiere el artículo 31, produciéndose, de pleno derecho, el cese de la oferta de venta del bono de descontaminación.
Los procedimientos de inscripción y registro serán establecidos en el reglamento de la presente ley.
Artículo 20.- Sin embargo, cuando el Sistema establecido sea del tipo de certificación previa, el excedente de emisiones con que cuente una fuente participante, para ser transado, deberá certificarse previamente mediante un certificado extendido por las entidades certificadoras de emisiones.
El bono de descontaminación se generará inscribiendo el certificado que da cuenta del excedente de emisión en el Registro de Bonos de Descontaminación, Prohibiciones y Caducidades.
§5. Características comunes a cupos de emisión
y bonos de descontaminación
Artículo 21.- Los cupos de emisión y los bonos de descontaminación podrán ser divididos tanto en su magnitud como en su temporalidad. Su transferencia, por tanto, podrá ser parcial.
Artículo 22.- Para que la transferencia de bonos de descontaminación produzca efectos y sea oponible respecto de terceros, deberá inscribirse en el Registro de Cupos de Emisión y en el de Bonos de Descontaminación, Prohibiciones y Caducidades, conforme a los procedimientos que señale el reglamento.
§6. De las limitaciones y restricciones al uso de cupos de emisión y transferencia de bonos de descontaminación
Artículo 23.- Las limitaciones y restricciones al uso de cupos de emisión y transferencia de bonos de descontaminación que podrán contenerse en el decreto que establece un Sistema, serán las siguientes:
a) Limitaciones o restricciones a las transacciones entre fuentes de categorías distintas. En este caso, las transacciones no serán en una relación uno a uno, sino que en una escala distinta. El propósito de éstas será prevenir el aumento de otros contaminantes que pudieran ser producto del mismo proceso productivo que genera el contaminante que está siendo controlado por medio del Sistema;
b) Limitaciones o restricciones en la cantidad o tipo de cupos de emisión que puede utilizar una fuente participante para respaldar sus emisiones. Su propósito será evitar la acumulación de emisiones en un área determinada o el aumento de otros contaminantes que pudieran ser producto del mismo proceso productivo que genera el contaminante que está siendo controlado por medio del Sistema;
c) Limitaciones o restricciones a las transacciones entre fuentes ubicadas en distintas áreas dentro de la zona geográfica de aplicación del Sistema. En este caso, podrá establecerse que no serán en una relación uno a uno, sino que en una escala distinta, con el objeto de evitar diferencias de impacto de emisiones en el medio ambiente, y
d) Limitaciones estacionales, diarias y horarias al uso de los cupos de emisión.
El decreto que establezca un Sistema deberá señalar los fundamentos técnicos que justifiquen dichas limitaciones o restricciones.
Artículo 24.- Las limitaciones y restricciones a que se refiere este párrafo, deberán individualizarse expresamente en el decreto que establezca un Sistema y anotarse en el Registro de Bonos de Descontaminación, Prohibiciones y Caducidades.
Estas limitaciones y restricciones no generarán para el Estado obligación alguna de indemnización.
TÍTULO III
DE LAS FUENTES NUEVAS, LAS FUENTES VOLUNTARIAS, LOS SUMIDEROS Y LOS PARTICIPANTES NO EMISORES
§ 1. De las fuentes nuevas
Artículo 25.- Para que las fuentes nuevas puedan incorporarse a un sistema previo al inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro de Fuentes , Sumideros y Participantes No Emisores a que se refiere el artículo 31 e inscribir también suficientes cupos de emisión en el Registro de Cupos de Emisión , de tal manera que sus emisiones se compensen de acuerdo a la normativa ambiental y a los Planes de Prevención y de Descontaminación que le sean aplicables. En todo lo demás que le sea aplicable, se regirán por las mismas disposiciones de esta ley referidas a fuentes existentes y participantes.
El Decreto que establezca un Sistema podrá disponer que la inscripción de cupos a que se refiere el inciso anterior, sea materializada por los proveedores de la respectiva fuente, si ello disminuye los costos de transacción del Sistema.
§ 2. De las fuentes voluntarias y los sumideros
Artículo 26.- Las fuentes voluntarias y los sumideros podrán participar del Sistema si obtienen una certificación de que sus emisiones cumplen con los siguientes requisitos:
a) Que tengan una línea base temporal de emisiones cuantificable o estimable;
b) Que sus emisiones, captura o abatimiento, según corresponda, sean medibles o estimables, certificables, monitoreables, y fiscalizables, de acuerdo a procedimientos aceptados por Conama, y
c) Que tengan reducciones de emisiones medibles o estimables, certificables, monitoreables, y fiscalizables, de acuerdo a procedimientos aceptados por Conama.
En el caso de los sumideros y fuentes voluntarias, la captura o abatimiento de contaminantes deberá ser incremental a las reducciones esperadas sin la participación del sumidero o fuente. En consecuencia, deberán efectuar reducciones adicionales a las que se habrían obtenido de la simple aplicación de otros instrumentos o normas.
Artículo 27.- El propietario o representante legal de una fuente que desee ingresar voluntariamente a un Sistema o de un sumidero, deberá presentar una solicitud al Director Regional de Conama . Para ello deberán acompañar todos los antecedentes establecidos por la presente ley y su reglamento, incluido un certificado emitido por una entidad certificadora de emisiones que de cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si la fuente voluntaria o el sumidero cumple con los requisitos, podrá recibir un cupo de emisión o un bono de descontaminación, según corresponda. Este cupo o bono deberá considerar las exigencias que otras regulaciones ambientales establezcan a la fuente o al sumidero y, en este último caso, el período por el cual se estima se producirá la captura o abatimiento.
Transcurrido el plazo para reclamar, o una vez resuelto éste, la fuente o el sumidero quedarán inscritos de pleno derecho en el Registro de Fuentes, Sumideros y Participantes No Emisores y el cupo o bono, según corresponda, en el Registro respectivo.
Una vez inscritas, las fuentes voluntarias y los sumideros quedarán sujetos a las cargas y obligaciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, y no podrán retirarse del Sistema.
§ 3. De los participantes no emisores
Artículo 28.- Los participantes no emisores podrán adquirir bonos de descontaminación, previa inscripción del interesado en el Registro de Fuentes , Sumideros y Participantes No Emisores.
En todo lo demás, les serán aplicables las mismas disposiciones que a las fuentes participantes.
TÍTULO IV
DEL MERCADO DE BONOS DE DESCONTAMINACIÓN
Artículo 29.- Las transacciones de bonos de descontaminación podrán efectuarse bajo la modalidad de venta directa, remate, subasta continua, u otra. Sin embargo, el decreto que establezca un Sistema, por razones fundadas, considerando motivos de seguridad, transparencia, liquidez y continuidad de precios, podrá restringirlas a alguna de ellas.
El reglamento determinará los requisitos y características de estas modalidades.
El Director Ejecutivo de la Conama podrá licitar la gestión de los remates, subastas o licitaciones. Las condiciones con que dichas actividades podrán licitarse, incluyendo los requisitos tecnológicos que deberán cumplirse, se establecerán en el reglamento. Estas, en todo caso, deberán garantizar la pronta y adecuada información sobre oferta y demanda y mecanismos de respaldo de las operaciones.
Artículo 30.- La transferencia de los bonos de descontaminación se efectuará por el registro de la operación en el Registro de Bonos de Descontaminación, Prohibiciones y Caducidades.
El reglamento determinará el procedimiento a seguir, el que deberá considerar al menos dos instancias de revisión y un formulario único para vendedor y comprador, donde se consigne el precio de la transacción. El procedimiento de revisión y registro no podrá demorar más de 5 días.
Los representantes legales de las fuentes podrán solicitar la reserva de la información, de la misma manera que se establece en el artículo 41 de la presente ley.
TÍTULO V
DEL REGISTRO
Artículo 31.- La Conama deberá llevar los siguientes Registros, ya sea en forma separada o integrada:
a) Registro de Fuentes, Sumideros y Participantes No Emisores, el que deberá incluir un Registro de Firmas y Poderes;
b) Registro de Cupos de Emisión ;
c) Registro de Bonos de Descontaminación , Prohibiciones y Caducidades, y
d) Registro de Entidades Certificadoras de Emisiones .
Artículo 32.- Podrán inscribirse en el Registro de Fuentes, Sumideros y Participantes No Emisores todas aquellas fuentes existentes, nuevas o voluntarias, y los sumideros y participantes no emisores, que cumplan con los requisitos que señale esta ley, su reglamento o el decreto que establezca un Sistema.
Artículo 33.- Para la confección del Registro a que se refiere el artículo anterior, los propietarios de las fuentes existentes que señale el decreto que establezca un Sistema o su representante legal, deberán suministrar a la Dirección Ejecutiva de Conama, en el plazo que al efecto establezca el decreto, toda aquella información que en dicho decreto se requiera.
No se asignará un cupo de emisión, si corresponde, cuando no se entregue satisfactoriamente la información solicitada.
El Director Ejecutivo de Conama podrá requerir de los órganos del Estado, los antecedentes sobre las fuentes que dichos organismos administren.
Artículo 34.- En el Registro de Cupos de Emisión se inscribirán los cupos de emisión que hubieran sido asignados por la autoridad y los bonos de descontaminación que utilicen las fuentes para respaldar sus emisiones.
Artículo 35.- En el Registro de Bonos de Descontaminación , Prohibiciones y Caducidades se inscribirán los bonos de descontaminación que se ofrezcan para venta, las transferencias de bonos que se realicen, y los contratos o actos administrativos o judiciales que graven, restrinjan o limiten el uso o transferencia de los bonos de descontaminación o dispongan su caducidad.
Artículo 36.- Los registros que establece esta ley serán públicos.
El reglamento determinará los deberes y funciones de la Conama en relación a los Registros, la forma de realizarse las inscripciones y las demás materias necesarias para la operatividad de los mismos, asegurando la disponibilidad de dicha información para los entes fiscalizadores.
El Director Ejecutivo de la Conama podrá licitar el sistema de Registros. Las condiciones con que dicha actividad podrá licitarse, incluyendo los requisitos tecnológicos que deberá cumplir, deberán establecerse en el reglamento.
TÍTULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN DE EMISIONES Y DE LA FISCALIZACIÓN
§1. De las metodologías
Artículo 37.- Los procedimientos y metodologías para certificar y monitorear emisiones, captura y abatimiento, y acreditar a las entidades certificadoras de emisiones, será diseñada por la Conama, en coordinación con los servicios competentes. Con tal propósito, el Director Ejecutivo de dicho servicio podrá crear Comités Operativos.
Los procedimientos y metodologías se establecerán en normas técnicas. Estas deberán aprobarse por el Consejo Directivo de la Conama y estarán contenidas en resoluciones de la Dirección Ejecutiva de dicho servicio.
§2. De las entidades certificadoras de emisiones
Artículo 38.- Mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se regulará el establecimiento, funcionamiento y acreditación de las entidades certificadoras de emisiones a que se refiere esta ley.
La acreditación de dichas entidades la realizará la Conama, según la metodología que se determine de acuerdo al artículo anterior. Sin dicha acreditación, estas entidades no podrán actuar validamente en el Sistema.
El Director Ejecutivo de la Conama podrá licitar la gestión de la acreditación. Las condiciones de dichas licitaciones, incluyendo los requisitos tecnológicos que deberá cumplir, deberán establecerse en el Reglamento.
Asimismo, el reglamento establecerá un mecanismo de acreditación para las entidades certificadoras de emisiones que cuenten con autorización al momento de entrada en vigencia de esta ley.
Sin embargo, de todo lo anterior, las entidades certificadoras de emisiones deberán inscribirse en el Registro de Entidades Certificadoras de Emisiones a que se refiere esta ley.
§3. De la fiscalización
Artículo 39.- Corresponderá a los organismos del Estado, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamento y las normas establecidas en los decretos que establezcan un Sistema. En especial, les corresponderá fiscalizar:
a) A las fuentes participantes, de modo que éstas tengan un cupo de emisiones suficiente que les permita cubrir el total de sus emisiones reales en el período que se monitorea, y
b) A las entidades certificadoras de emisiones, en relación a las disposiciones establecidas en la presente ley, el reglamento y las normas técnicas que al efecto se dicte.
Artículo 40.- Los órganos de la Administración del Estado competentes podrán requerir de los propietarios o representantes legales de fuentes participantes sometidas a su fiscalización, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, las fuentes participantes deberán informar de cualquier hecho relevante relativo a la actividad fiscalizada, inmediatamente después de ocurrido éste, o cuando se haya tomado conocimiento del mismo, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo.
La no entrega de información, debiendo hacerlo, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley.
Artículo 41.- A petición del representante legal de la fuente o sumidero, los servicios mantendrán en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables.
El servicio resolverá la petición a que se refiere el inciso anterior, dentro del plazo de cinco días. En caso de acceder, señalará que los antecedentes reservados no estarán a la vista para el público, ni se podrán consultar ni reproducir en forma alguna.
Sin embargo, no podrá mantenerse en reserva la información relacionada con las emisiones de la fuente ni con el precio de la transacción.
TÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
§1. Disposiciones generales
Artículo 42.- A los infractores de la presente ley, los organismos de la administración del Estado, según sus procedimientos y competencias, podrán aplicar una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de aquellas que pudieren corresponder de acuerdo con la legislación vigente:
a) Amonestación;
b) Multa;
c) Suspensión del uso del cupo de emisión respecto del cual se cometió la infracción;
d) Prohibición, temporal o permanente, de participar en el Sistema;
e) Caducidad total o parcial de los cupos de emisión y bonos de descontaminación,
f) Prohibición de funcionamiento o clausura de la fuente, y
g) Cancelación de la inscripción correspondiente de alguno de los Registros de que trata la presente ley.
Artículo 43.- Para la aplicación de las sanciones contempladas en la presente ley, los organismos del Estado competentes deberá considerar:
a) La gravedad de la infracción señalada, teniendo en cuenta para ello, los niveles en que hayan sido excedidas las emisiones autorizadas y el valor en el período, del bono de descontaminación;
b) Las reincidencias, si las hubiere, entendiendo por tal, la aplicación de sanciones previas por parte de la autoridad;
c) La capacidad económica del infractor, y
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
Artículo 44.- El monto de las multas impuestas por la presente ley será de beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva.
El pago de toda multa deberá ser informado al órgano del Estado que aplicó la multa y a la Comisión Nacional de Medio Ambiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada, en la forma que el reglamento lo establezca.
Asimismo, el reglamento deberá establecer los mecanismos de coordinación e información entre los órganos del Estado, Conama y la Tesorería, a fin de proceder a la ejecución de la multa en caso de no pago.
Artículo 45.- Los cupos de emisión y los bonos de descontaminación que hayan caducado no podrán ser reasignados por la autoridad.
Artículo 46.- Las personas que infrinjan esta ley, su reglamento o las normas establecidas en los decretos que establezcan un Sistema, ocasionando daño, estarán sujetas a responsabilidad extracontractual, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
Los administradores y representantes legales responderán por las personas jurídicas, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción.
Los directores y gerentes que resulten responsables en conformidad a los incisos anteriores, responderán solidariamente entre sí y con la persona jurídica que representen, de todas las indemnizaciones y demás sanciones civiles o pecuniarias derivadas de la aplicación de las normas a que se refiere esta disposición.
Artículo 47.- Salvo en lo referente a la conducta ministerial de sus subalternos, el plazo de 24 horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal, sólo se contará desde que el servicio público haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias.
§2. De las sanciones a ser aplicadas
Artículo 48.- Serán sancionadas con la suspensión del uso del cupo de emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días, las fuentes participantes cuya emisión real sea superior al cupo de emisiones con que cuenta. Además, podrá descontarse permanentemente del cupo de emisión, hasta el triple de lo emitido en exceso.
Artículo 49.- Las fuentes participantes que infrinjan alguna de las limitaciones o restricciones al uso de cupos de emisión y transferencia de bonos de descontaminación, que señala la presente ley, serán sancionadas con la suspensión del uso del cupo de emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días.
Artículo 50.- La falsificación y utilización fraudulenta, sea por medios físicos o electrónicos, de cupos de emisión o bonos de descontaminación, constituirá falsificación de instrumento público para todos los efectos legales de los cupos o bonos.
Artículo 51.- Constituirán infracciones a la presente ley y serán sancionadas con la suspensión del uso del cupo de emisión respecto del cual se cometió la infracción, por un período de entre 5 y 180 días, las fuentes que no cumplan con las exigencias de monitoreo, sea que no instalen los sistemas de monitoreo, no sean mantenidos en operación, los operen inadecuadamente o no se registre la información requerida.
Artículo 52.- Las entidades certificadoras de emisiones que con informes o declaraciones falsas o dolosas, indujeren a error a la autoridad pública, a las fuentes participantes o a los participantes no emisores, o a terceros que hayan resultado perjudicados con dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, serán sancionados con multa de entre 100 y 2000 unidades tributarias mensuales y cancelación de su acreditación como tales.
Artículo 53.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas con iguales multas, las entidades certificadoras de emisiones que incurran en las siguientes infracciones:
a) Efectuar mediciones que no se ajusten a las normas técnicas establecidas por Conama, o
b) Realizar mediciones y análisis de emisiones habiendo perdido su acreditación.
Artículo 54.- Los propietarios y representantes legales de fuentes participantes y de entidades certificadoras de emisiones estarán obligados a prestar su colaboración a los órganos fiscalizadores.
Constituirá infracción a la presente ley, que será sancionado con multa de entre 100 y 250 unidades tributarias mensuales, la negativa a las inspecciones que realicen los servicios fiscalizadores o de cualquier otro modo, interfieran en las funciones de fiscalización.
TÍTULO VIII
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 55.- De los decretos que establezcan Sistemas de Bonos de Descontaminación y de las resoluciones del Director Ejecutivo de la Conama , se podrá reclamar ante el Consejo Directivo. De las resoluciones de los Directores Regionales de Conama se podrá reclamar ante el Director Ejecutivo .
Dicho recurso podrá ser interpuesto por cualquier persona interesada a la cual se le cause perjuicio, en el plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial , o desde la notificación del acto, tratándose de resoluciones.
La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.
El Consejo Directivo o el Director Ejecutivo de Conama , según corresponda, resolverá en un plazo de sesenta días contado desde su interposición, mediante resolución fundada.
Artículo 56.- De lo resuelto mediante la resolución fundada a que se refiere el artículo anterior, se podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el juez de letras civil competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Nº 19.300.
TÍTULO IX
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
Artículo 57.- Mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro Secretario General de la Presidencia y del Ministro de Hacienda, se fijarán las tasas que corresponda cobrar, en los siguientes casos:
a) Procedimiento de asignación de cupos de emisión;
b) Creación y mantención de cuentas de cupos, cuando se haga uso de ahorro intertemporal;
c) Bases de licitaciones, e
d) Inscripción en los Registros a que se refiere esta ley.
TÍTULO FINAL
Artículo 58.- La entrada en vigencia de la presente ley, su reglamento y los decretos que establezcan el Sistema, no eximirá a las fuentes sujetas a dichas regulaciones, del cumplimiento de las demás obligaciones de carácter ambiental establecida en el ordenamiento jurídico a esa fecha o que se establezcan con posterioridad.
Tampoco las exime del cumplimiento de las normas sobre libre competencia.
Artículo 59.- Todos los plazos establecidos en la presente ley serán de días hábiles.
Artículo 60.- Para efectos de lo establecido en la presente ley, las notificaciones que deban practicarse por carta certificada, serán dirigidas al domicilio que registre la fuente en los Registros establecidos en la presente ley.
En estos casos, los plazos empezarán a correr después de tres días de haber sido recepcionadas por la empresa de correos, dichas notificaciones.
Artículo 61.- El Reglamento de esta ley, sin perjuicio de lo ya señalado, contendrá a lo menos lo siguiente:
a) Procedimientos de inscripción y registro de fuentes existentes, nuevas, voluntarias, sumideros y participantes no emisores; cupos; bonos, y entidades certificadoras de emisiones;
b) Procedimiento de certificación y autorización de ahorro intertemporal;
c) Mecanismos de información del pago de multas y su ejecución;
d) Procedimiento de reclamo;
e) Características, requisitos y condiciones del remate, y demás modalidades de venta de los bonos, y
f) Características, requisitos y condiciones de las licitaciones que se autorizan en esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA BONOS DE DESCONTAMINACIÓN
Mensaje Nº 33-349
1. El presente proyecto de ley crea un instrumento de descontaminación de carácter económico, cuyo objetivo es reducir las emisiones contaminantes en una zona geográfica o cuenca determinada, complementando otros instrumentos como las normas de emisión.
2. En lo principal, la administración del sistema de bonos descansa en una estructura institucional que ya existe, incluyendo a Conama en su rol coordinador y, a los demás servicios con competencia ambiental, en su rol fiscalizador.
Para el adecuado cumplimiento de las normas propuestas, las funciones que pueden constituir costos son las siguientes:
a) Establecer y administrar un procedimiento de información para resguardar la transparencia del Sistema.
b) Implementar y administrar un sistema de registros asociado a las transacciones de bonos.
3. El financiamiento del proyecto no requiere de recursos fiscales adicionales, toda vez que existe la estructura institucional necesaria. Por su parte, para el financiamiento de operar el sistema de información, de registro y de acreditación, el proyecto de ley autoriza licitar su gestión y el cobro por los servicios que preste a los usuarios, de modo que serán los propios participantes del Sistema de Bonos de Descontaminación quienes financiarán estos costos.
4. Conforme a lo anterior, el proyecto de Ley de Bonos de Descontaminación no implica gasto fiscal.
(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR , Director de Presupuestos (S).
2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de nacionalidad. (boletín Nº 2649-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa honorable Corporación.
AL ARTÍCULO 3º
1) Para agregar el siguiente numeral 1), nuevo, modificándose la numeración correlativa subsiguiente:
“1) Reemplázase el inciso segundo, del artículo 2º, por el siguiente:
“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas adquieran una participación significativa dentro del sistema de pagos. El Banco Central de Chile, previo informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, determinará los elementos y antecedentes que permitan estimar cuando un emisor u operador adquiere una participación significativa en el sistema de pagos.”.”.
AL ARTÍCULO 7º
2) Para eliminar el numeral 6), modificándose correlativamente el orden de los numerales siguientes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI , Ministra de Hacienda (S)”.
INFORME FINANCIERO
INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE ADECUACIONES DE ÍNDOLE TRIBUTARIA E INSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DE CAPITAL DE RIESGO Y CONTINÚA CON LA MODERNIZACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES
(Mensaje Nº 117-349)
Mediante mensaje Nº 117-349 del 15 de julio de 2003 se ha creado en el Art. 3º del Proyecto de Ley un nuevo numeral que pasa a ser el número 1, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.
1) Reemplázase el inciso segundo, del artículo 2º, por el siguiente:
“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro similar, siempre que dichos sistemas adquieran una participación significativa dentro del sistema de pagos. El Banco Central de Chile, previo informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, determinará los elementos y antecedentes que permitan estimar cuando un emisor u operador adquiere una participación significativa en el sistema de pagos”.
Esta iniciativa no tiene impacto fiscal.
(Fdo.): SERGIO GRANADOS AGUILAR , Director de Presupuestos (S).
4. Oficio del Senado a través del cual separa el escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los escalafones de defensa antiaérea y de telecomunicaciones e informática. (boletín Nº 3221-02) (S)
Con motivo de la Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997:
1) En el artículo 7º, número I. OFICIALES DE LINEA, letra A. Escalafones de Armas:
a) Reemplázase, en el número 3, la voz “Aérea” por “Antiaérea”.
b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: “4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.”.
c) En el párrafo final, reemplázase la frase “Ingenieros y de Defensa Aérea”, por la siguiente: “Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática”.
2) En el artículo 51, número III. FUERZA AÉREA, letra A. OFICIALES DE LINEA, reemplázase, en el número 2, la frase “Defensa Aérea y Administración”, por la que sigue: “Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LINEA, del artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, modificado por el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1998:
1) Reemplázase, en la letra A. Escalafón del Aire, el guarismo “15” por “14”.
2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:
“C. Escalafón de Defensa Antiaérea:
General de Brigada Aérea de Defensa Antiaérea
1
Coroneles de Aviación de Defensa Antiaérea
4
Comandantes de Grupo de Defensa Antiaérea
21
Comandantes de Escuadrilla de Defensa Antiaérea
26
Capitanes de Bandada de Defensa Antiaérea
37
Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Defensa Antiaérea
50”.
3) Intercálase, a continuación de la letra C, la siguiente letra D, nueva, pasando las actuales letras D, E y F, a ser letras E, F y G, respectivamente:
“D. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática:
General de Brigada Aérea de Telecomunicaciones e Informática
1
Coroneles de Aviación de Telecomunicaciones e Informática
4
Comandantes de Grupo de Telecomunicaciones e Informática
20
Comandantes de Escuadrilla de Telecomunicaciones e Informática
25
Capitanes de Bandada de Telecomunicaciones e Informática
36
Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Telecomunicaciones e Informática
45”.
Artículo 3º.- El Presidente de la República , mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea , encasillará a los Oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que separa el escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile, en los escalafones de defensa antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.
?Santiago, diciembre 30 de 2002.
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el Decreto Supremo (G) Nº 501, de 1977, que contiene las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, a objeto de separar el Escalafón de Defensa Aérea, ubicado dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea de Chile, en dos nuevos escalafones: de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.
I. NORMATIVA VIGENTE.
El Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contiene la clasificación y agrupación de los escalafones de la Fuerza Aérea de Chile y los grados jerárquicos que ellos comprenden.
Así, dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea, se contemplan los escalafones de Armas, de Ingenieros, de Defensa Aérea, de Administración, de Base Aérea y de Complemento.
El Escalafón de Defensa Aérea, que comprende los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea, por su parte engloba dos especialidades que coexisten dentro del mismo: la de Defensa Antiaérea, y la de Telecomunicaciones e Informática.
II. FUNDAMENTOS.
La presente iniciativa tiene por objeto separar el Escalafón de Defensa Aérea recién descrito, en dos nuevos escalafones que respondan a las especialidades en él comprendidas, esto es, la de Defensa Antiaérea y la de Telecomunicaciones e Informática. De esta forma, cada una de tales especialidades pasa a constituir un nuevo escalafón independiente y autónomo, desapareciendo el Escalafón de Defensa Aérea propiamente tal.
Al respecto, cabe recordar que el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1 de 1997, reemplazó en casi su totalidad al contenido en el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1 de 1968, a objeto de que sus disposiciones guardaran la debida correspondencia y armonía con la ley Nº 18.948 de 1990, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
No obstante, habiendo transcurrido más de tres años desde su publicación e implementación al interior de la Fuerza Aérea, se han producido importantes cambios tecnológicos, estructurales y funcionales que han redundado en el quehacer de esta institución.
En este contexto, se han efectuado modificaciones a la estructura orgánica de la Fuerza Aérea para producir cambios en una perspectiva moderna de desarrollo organizacional, con el propósito de permitir a la institución actuar con agilidad y transparencia en su permanente búsqueda de mayor eficiencia.
Por ello, se ha readecuado el desarrollo de la Institución, diseñando para tal efecto un plan de objetivos que va desde la adquisición de material de combate, hasta la modernización y racionalización de diferentes frentes de su actividad, con el fin último de contar con una Fuerza Aérea cuya visión estratégica responda a las aspiraciones de ser una institución moderna, potente, pequeña y efectiva, para cumplir la misión que se le ha encomendado como competente de la Defensa Nacional.
En el contexto de la aludida racionalización, se ha estimado necesario establecer una nueva clasificación y agrupación dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea, separando dos especialidades que actualmente engloba el actual Escalafón de Defensa Aérea, las de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, en dos nuevos escalafones.
Ello, en atención a que los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, a la fecha se encuentran establecidos como una agrupación disfuncional de dos especialidades diferentes en un mismo escalafón, lo que provoca una seria distorsión en el respectivo desarrollo de las carreras profesionales de los oficiales de ambas especialidades. Tal distorsión se produce, tanto por su distinta preparación educativa, como por el ámbito de desempeño y funciones que cumplen dentro de la Institución.
En efecto, la especialidad de Defensa Aérea es aquella que corresponde a los Oficiales que operan, organizan, dirigen, planifican y controlan los sistemas de defensa antiaérea, fuerzas especiales y defensa de base. En tanto, los Oficiales de Especialidad de Telecomunicaciones son aquellos que apoyan las operaciones, organizan, dirigen, planifican, controlan y mantienen los sistemas de comunicaciones, logística, estratégico y táctico en las operaciones de combate aéreo, antiaéreo y de defensa de base, como asimismo los sistemas de mando y control, de computación e informático, de radares y sensores, inteligencia de señales y de guerra electrónica.
Esta diferencia, que viene dada ya desde la Escuela de Aviación, donde ambas especialidades tienen mallas curriculares diferentes, luego se profundiza en la Academia Politécnica Aeronáutica y, posteriormente, en el desempeño de las actividades de los Oficiales durante su carrera profesional.
Por su parte, cabe hacer presente que la modificación en comento no irroga un mayor gasto al presupuesto fiscal, toda vez que las plazas de los escalafones que se crean provienen de la reestructuración de la Planta de Oficiales actualmente existente. En efecto, las plazas de los grados de Coroneles de Aviación e inferiores en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, serán cubiertas con Oficiales provenientes del actual Escalafón de Defensa Aérea. En cuanto a la nueva plaza de General de Brigada Aérea que se requerirá proveer, ésta proviene de una de aquellas hoy contempladas en el Escalafón del Aire del mismo grado.
III. CONTENIDO.
Para materializar la separación descrita, se introducen modificaciones al ya citado Decreto con Fuerza de ley Nº 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, así como al Decreto Supremo Nº 501 de 1977, que contiene las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, modificado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1998.
1. Artículo Primero. Modificaciones al DFL Nº 1 de 1997.
El artículo 7º de este cuerpo normativo contiene la clasificación y agrupación de los escalafones de la Fuerza Aérea de Chile y los grados jerárquicos que ellos comprenden.
El proyecto, por una parte, suprime el Escalafón de Defensa Aérea contemplado en el número 3 de la letra A del numeral I de dicho precepto, ubicado dentro de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea, reemplazándolo por los nuevos escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática (nuevos números 3 y 4). Asimismo, adecua el párrafo final de la norma, de modo de hacer aplicable a los nuevos escalafones, la determinación de los grados jerárquicos que actualmente comprende el Escalafón de Defensa Aérea.
Enseguida, y en concordancia con lo anterior, cambia la denominación del número 2 de la letra A del numeral III del Artículo 51, que establece el tiempo mínimo para el ascenso al grado superior dentro del actual Escalafón de Defensa Aérea, haciéndose ahora referencia a los nuevos escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática que vienen a reemplazar al primero.
2. Artículo Segundo. Modificaciones al DS Nº 501 de 1977.
La modificación anterior obliga, necesaria y consecuencialmente, a modificar también el Artículo 5º del Decreto Supremo (G) Nº 501 de 1977, modificado por el Artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1998, en el que se contienen las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile.
Ello, como ya se indicó, a fin de reubicar tanto los nuevos escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, como a reasignar las plazas respectivas, además de efectuar el traspaso de una plaza del Escalafón del Aire al segundo de ellos. De esta forma, las modificaciones propuestas, y que se introducen al numeral I relativo a los Oficiales de Línea, apuntan a la consecución de dos objetivos principales.
En primer lugar, a separar el actual Escalafón de Defensa Aérea en los nuevos escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, así como a reasignar las plazas del primero entre los dos últimos, en los grados de Coroneles de Aviación e inferiores.
En segundo término, a traspasar una plaza correspondiente al grado de General de Brigada Aérea, desde el Escalafón del Aire (que reduce a 14 el número de Generales de Brigada Aérea), al nuevo Escalafón de Telecomunicaciones e Informática. El Escalafón de Defensa Antiaérea, por su parte, conserva la plaza de este rango actualmente asignada al Escalafón de Defensa Aérea.
3. Artículo Tercero. Encasillamiento.
Finalmente, la presente iniciativa entrega al Presidente de la República , a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea , el encasillamiento de los oficiales del Escalafón de Defensa Aérea en los nuevos escalafones que se crean, respetándose el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.
En consecuencia, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1997:
1) En el Artículo 7º, número I. OFICIALES DE LÍNEA, letra A. Escalafones de Armas:
a) Reemplázase en el número 3, la voz “Aérea”, por “Antiaérea”.
b) Agrégase, a continuación del número 3, el siguiente número 4, nuevo: “4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática”.
c) En el párrafo final, reemplázase la expresión “Ingenieros y de Defensa Aérea” por la frase “Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática”.
2) En el Artículo 51 número III. FUERZA AÉREA, letra A. OFICIALES DE LÍNEA, reemplázase, en el número 2, la oración “Defensa Aérea y Administración”, por la frase “Defensa Antiaérea, Telecomunicaciones e Informática y Administración”.
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al número I. OFICIALES DE LÍNEA, del Artículo 5º del Decreto Supremo (G) Nº 501, de 1977, modificado por el Artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1998:
1) En la letra A. Escalafón del Aire, reemplázase el guarismo “15”, por “14”.
2) Sustitúyese la letra C. Escalafón de Defensa Aérea, por la siguiente:
“C. Escalafón de Defensa Antiaérea:
-General de Brigada Aérea de Defensa Antiaérea
1
-Coroneles de Aviación de Defensa Antiaérea
4
-Comandantes de Grupo de Defensa Antiaérea
25
-Comandantes de Escuadrilla de Defensa Antiaérea
31
-Capitanes de Bandada de Defensa Antiaérea
44
-Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Defensa Antiaérea
57”.
3) Intercálase, a continuación de la letra C., la siguiente letra D., nueva, pasando las actuales letras D., E. y F., a ser E., F. y G., respectivamente:
“D. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática:
-General de Brigada Aérea de Telecomunicaciones e Informática
1
-Coroneles de Aviación de Telecomunicaciones e Informática
4
-Comandantes de Grupo de Telecomunicaciones e Informática
16
-Comandantes de Escuadrilla de Telecomunicaciones e Informática
20
-Capitanes de Bandada de Telecomunicaciones e Informática
29
-Tenientes, Subtenientes y Alféreces de Telecomunicaciones e Informática
38”.
Artículo Tercero.- El Presidente de la República , mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a proposición del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile , encasillará a los oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MICHELLE BACHELET JERIA , Ministra de Defensa Nacional ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
5. Oficio del Senado.
“Nº 22.556
Valparaíso, 15 de julio de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que posterga la vigencia del reavalúo de bienes raíces agrícolas y faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido y actualizado que indica, correspondiente al boletín Nº 2888-01.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4422, de 10 de julio de 2003.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Nº 22.557
Valparaíso, 15 de julio de 2003.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 15 de julio del año en curso, ha accedido a la proposición de esa honorable Cámara en orden a disponer el archivo del proyecto de ley sobre protección y valoración del árbol, correspondiente al boletín Nº 2238-12.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4418, de 9 de julio de 2003.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley que modifica los decretos leyes números 2460 y 1487, con objeto de establecer requisitos para el nombramiento del cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , de fijar la duración del mismo, y de eliminar requisitos del cargo de Subsecretario de Investigaciones . (boletines Nºs 2643-02; 3266-02; 3267-02 y 3288-02) (Refundidos).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, de origen en cuatro mociones de los diputados señores Mora y Vilches , y de los ex diputados señores Krauss y León, en lo que se refiere al boletín Nº 2643-02; Álvarez-Salamanca , Cardemil , Delmastro , Errázuriz , Galilea , García, don René Manuel ; Guzmán , Hidalgo , Palma y Vargas , en lo que concierne al boletín Nº 3266-02; de las diputadas señoras Cubillos y Cristi y de los Diputados señores Dittborn , Forni , Leay, Longueira , Moreira , Paya, Salaberry y Varela , en lo relativo al boletín Nº 3267-14, y de los diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Cardemil , Mora , Riveros , Saffirio y Walker , en lo referente al boletín Nº 3288-02.
Esta iniciativa legal, que corresponde a un texto refundido de las mociones señaladas con precedencia, establece requisitos para el nombramiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y fija la duración del mismo. Además, propone la eliminación de los requisitos que se contemplan en la normativa vigente para el cargo de Subsecretario de Investigaciones .
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
Se hace presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes.
Se hace constar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.
II. ANTECEDENTES.
1) Normativa vigente.
El decreto ley Nº 2.460, de 1979, que aprueba la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone en el artículo 9º, que la Jefatura superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de la institución.
Agrega, el mismo precepto, que este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales y que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que desempeñen los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.
La misma disposición señala que, no obstante lo anterior, el Presidente de la República , podrá designar como Director General de Investigaciones a un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo o en retiro.
Por su parte, el artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones , señala que el cargo de Subsecretario de Investigaciones será de exclusiva confianza del Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10 del decreto ley Nº 527, de 1974.
Asimismo, dispone que dicho cargo podrá ser servido por un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas o un funcionario de la Planta Policial de la Dirección General de Investigaciones, con el grado de Prefecto Inspector o Prefecto.
Además, prescribe que el mencionado cargo podrá también ser desempeñado por un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas en retiro, en cuyo caso estará afecto al decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, al decreto ley Nº 249, de 1974 y al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
2) De las mociones signadas como boletines números 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.
1) El primer proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Mora y Vilches y de los ex Diputados señores Krauss y León (Boletín Nº 2643-02), propone reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con objeto de otorgar facultades al Presidente de la República para que pueda designar libremente al Director General de la Institución . Además, en el evento de que el Primer Mandatario resuelva designar como Director General titular a un funcionario del servicio, éste deberá desempeñar los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.
2) El segundo proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Cardemil , Delmastro , Errázuriz , Galilea ; García, don René Manuel ; Guzmán , Hidalgo , Palma y Vargas (Boletín Nº 3266-02), agrega un párrafo final en el inciso primero del artículo 9º del mencionado decreto ley, a fin de establecer que el Director General durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y que no podrá ser designado para el período siguiente.
3) El tercer proyecto de ley, de origen en una moción de las diputadas señoras Cubillos y Cristi , y de los diputados señores Dittborn , Forni , Leay, Longueira , Moreira , Paya, Salaberry , y Varela (Boletín Nº 3267-02), sustituye el citado artículo 9º, con el propósito de establecer que el Director General durará cuatro años en su cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período, como asimismo, que la designación de su titular deberá recaer en alguno de los funcionarios que ocupen los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.
4) El cuarto proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Ascencio , Burgos , Bustos , Cardemil , Mora , Riveros , Saffirio y Walker , deroga los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, con la finalidad de suprimir los requisitos que debe cumplir la persona que sea nombrada en el cargo de Subsecretario de Investigaciones .
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Esta iniciativa legal, que corresponde a un texto refundido de las mociones señaladas con precedencia, establece requisitos para el nombramiento del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y fija la duración del mismo. Además, propone la eliminación de los requisitos que se contemplan en la normativa vigente para el cargo de Subsecretario de Investigaciones .
Para materializar la idea matriz se propone introducir modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, y en el decreto ley Nº 1.487, de 1976, mediante dos artículos.
IV. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
El diputado señor Ulloa señala que en las mociones que modifican la ley orgánica de la Policía de Investigaciones existen propuestas respecto de dos elementos fundamentales, a saber, la duración del cargo de Director General (Boletines 3266-02 y 3267-02) y la calidad que debe reunir este último para ser designado por el Presidente de la República , en cuanto a si debe exigirse que sea o no funcionario del servicio. En relación con el inciso segundo del artículo 9º del mencionado cuerpo legal, que dispone que el Presidente de la República puede designar a un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en servicio activo en retiro, destaca las diferencias que existen entre la función militar y la investigadora.
Por otra parte, valora la modificación propuesta en el boletín Nº 2643-02, toda vez que otorga una mayor libertad al Primer Mandatario para efectuar la designación, dado que se le permite nombrar a cualquier persona y no necesariamente a un funcionario del servicio. Es partidario de establecer un plazo máximo en la duración del cargo y de otorgar la posibilidad de que pueda ser designado nuevamente una vez transcurrido un período determinado. Propone asimilar el artículo 9º a lo dispuesto en la norma del proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que establece los requisitos que debe cumplir el Director de la misma, entre los cuales se exige un título profesional.
El diputado señor Mora hace presente que las mociones que modifican la ley orgánica de la Policía de Investigaciones son complementarias. Destaca, en primer término, la importancia de que el Director General sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República , lo cual significa que puede ser removido en cualquier momento. En segundo lugar, no es partidario de establecer un plazo máximo para la duración del cargo, por cuanto ello impediría que el Presidente de la República que suceda a quien designó a un determinado Director General pueda removerlo antes de que se cumpla dicho plazo, lo que favorece la concentración del poder en manos de este funcionario.
El diputado señor Cardemil trae a colación el precepto contenido en el artículo 9º del proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Inteligencia (Boletín Nº 2811), que establece que el Director deberá cumplir con los requisitos señalados en la letra a) del inciso segundo del artículo 15 del mencionado proyecto. Asimismo, prescribe que debe presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo. Además, dispone que el Director sólo podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus funciones.
Por su parte, la letra a) del inciso segundo del citado artículo 15 establece que la planta de directivos debe estar conformada por funcionarios con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones.
El diputado señor Errázuriz es partidario de que se establezcan en el artículo 9º los mismos requisitos y exigencias que se imponen al Director de la Agencia Nacional de Inteligencia , conjuntamente con un plazo de duración máxima en el cargo de seis años. Hace presente que debido a que se dispone que el Director General será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , éste puede removerlo antes de que cumpla el plazo por el cual fue designado.
La diputada señora Guzmán señala que, de acuerdo con la tendencia actual, la Policía de Investigaciones debe transformarse en una policía de carácter judicial, a diferencia de Carabineros de Chile, que tiene un carácter preventivo, de modo que los funcionarios de esa institución puedan dedicarse exclusivamente a la investigación de delitos y no a la realización de actividades de inteligencia. Sostiene que en el mediano plazo la modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública debiera traducirse en que Carabineros de Chile dependa del Ministerio del Interior o de la Secretaría de Estado encargada del resguardo del orden público, y en que la Policía de Investigaciones dependa del Ministerio de Justicia o del Ministerio Público. Indica que los requisitos que debe cumplir el jefe superior de esta institución y la duración del cargo deben ser establecidos en función de este contexto.
Plantea que actualmente no existen limitaciones en cuanto a la duración del cargo, lo cual ha dado origen a muchas dificultades y ha favorecido la acumulación de información en manos del Director General de turno, de modo que se dificulta la decisión del gobierno para removerlo. Resalta la importancia de que se legitime la institución sobre la base de quien está a cargo de la jefatura superior. Es partidaria de establecer un plazo máximo de cuatro años, de modo que la duración en el cargo del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile coincida con la de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros de Chile.
Durante el debate hay consenso unánime en orden a establecer para el cargo de Director General de la Policía de Investigaciones de Chile los mismos requisitos que se exigen para el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia , así como también en cuanto a que sea de la exclusiva confianza del Presidente de la República , con un plazo máximo de duración, y que pueda ser nombrada una persona que no sea funcionario del servicio. En caso de que el nombramiento recaiga en un funcionario de carrera, éste deberá desempeñar los cargos de Subdirector o Prefecto Inspector de la planta de Oficiales Policiales.
Por otra parte, hay coincidencia en cuanto a la necesidad de derogar los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones , con objeto de eliminar los requisitos aplicables al Subsecretario de Investigaciones , de modo de uniformar el estatuto jurídico que rige a todos los Subsecretarios.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión acuerda por la unanimidad de sus integrantes presentes refundir, en un solo proyecto, las mociones singularizadas como boletines números 2643-02, 3266-02, 3267-02 y 3288-02.
Para materializar dicha propuesta, la diputada señora Pérez , doña Lily , y los Diputados señores Bauer , Cardemil , Errázuriz , Ibáñez , Leal , Mora, y Ulloa presentan una indicación cuyo texto consta en el proyecto aprobado por la Comisión.
-Puesto en votación en general y en particular, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante , la Comisión de Defensa Nacional os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 9º del decreto ley Nº 2.460, de 1979, por el siguiente:
“Artículo 9º.- La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponde a un funcionario que, con el título de Director General, ejerce la dirección y administración de dicha institución. Este cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.
En caso de que el Presidente de la República designe a un funcionario de carrera, dicho nombramiento deberá recaer en quien desempeñe el cargo de Subdirector o Prefecto Inspector de la Planta de Oficiales Policiales.
El Director General deberá tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o título profesional de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Militar Politécnico o sus equivalentes en las otras Instituciones de la Defensa Nacional, o título profesional de Oficial Graduado en el caso de Oficiales de Carabineros, o título de Oficial Graduado en Investigación Criminalística en el caso de la Policía de Investigaciones. Asimismo, deberá presentar una declaración jurada de patrimonio ante un notario de su domicilio, dentro del plazo de treinta días desde que hubiere asumido el cargo y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el mismo.
El Director General sólo podrá desempeñar el cargo por un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de tres años, contado desde el término de sus funciones.
En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad temporal, el Director General será subrogado por el Subdirector más antiguo.”
Artículo 2º.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 1.487, de 1976.
-o-
Se designó diputado informante al señor Mora Longa, don Waldo.
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2003.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada en esta misma fecha, con la asistencia de los diputados señores Cardemil, don Alberto ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; Errázuriz, don Maximiano ; Ibáñez, don Gonzalo ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo ; Pérez , doña Lily , y Ulloa, don Jorge .
Concurrió por la vía del reemplazo el diputado señor Olivares, don Carlos . Asimismo, asistieron la diputada señora Guzmán , doña Pía , y los Diputados Bustos, don Juan ; Martínez, don Rosauro , y Muñoz, don Pedro .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sobre el proyecto del Senado, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Norbert Gunter Lechner Bartholme . (boletín Nº 3260-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Norbert Gunter Lechner Bartholme , remitido a esta honorable Cámara el 2 de julio de 2003.
Este proyecto tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señora Carmen Frei y señores Jaime Gazmuri , Hernán Larraín , Enrique Silva y Gabriel Valdés .
ANTECEDENTES GENERALES
En el honorable Senado se aprobó este proyecto en la Comisión respectiva, por unanimidad, y en Sala, por mayoría de 40 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.
Para su despacho se tuvo presente lo dispuesto en el artículo 10 Nº 5 de la Constitución Política de la República, que regula la forma de adquirir por ley la nacionalidad chilena, por especial gracia.
Además, se tuvo en consideración las pautas básicas acordadas para estos efectos por las dos Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, la del Senado y la de esta honorable Cámara, que en síntesis establecen lo siguiente:
Por ser la nacionalidad por gracia el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país, sólo se deberá conceder a personas notables y destacadas, que trasciendan en la actividad que les es propia.
Esta distinción especialísima deberá considerar la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.
Asimismo, será necesario que la actividad ejercida por el extranjero, se traduzca en un beneficio efectivo y relevante para el país, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado a la República.
Sus actividades deberán haber alcanzado relevancia nacional, independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad, por hechos públicos y notorios que no es necesario acreditar.
Cada iniciativa legal deberá adjuntar antecedentes escritos y documentos fundantes de la concesión de nacionalidad, especialmente un informe del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior con el propósito de obtener las referencias que se estimen conducentes, relativas a la individualización de la persona y su permanencia en nuestro país. Asimismo, para apreciar el grado de reconocimiento comunitario sería conveniente mencionar otros galardones que premien la labor efectuada en el ámbito respectivo.
Como el constituyente dispone que este honor se confiera por ley, las calidades que justifiquen la dictación de la misma deberán ser expuestas y acreditadas por parte de quien inicie el proyecto de ley respectivo. De esta forma se pretende evitar que se distorsionen los fines del constituyente y que la obtención de la nacionalidad chilena, por especial gracia, pueda dar lugar a prácticas del todo ajenas a tan alta institución.
Antecedentes personales del beneficiario
La moción que da origen al proyecto expresa que el señor Norbert Gunter Lechner Bartholme nació en Karlsruhe, Alemania, el 10 de junio de 1939. Se licenció en derecho en el año 1964 y en 1969 obtuvo un Doctorado en Ciencias Políticas.
En 1964, llega a nuestro país becado por la Fundación Konrad Adenauer con el objetivo de trabajar en el Instituto de Estudios Políticos dirigido por don Jaime Castillo Velasco .
El interés demostrado por nuestro país, lo llevó a realizar su tesis de doctorado en Ciencias Políticas, otorgado por la Facultad de Filosofía de la Universidad de Freiburg, denominada “La Democracia en Chile”. Una vez aprobada y publicada su tesis, en 1971, se instaló en Chile contratado por la Universidad Católica de Chile, como profesor investigador del Centro de Estudios de la Realidad Nacional de esa casa de estudios, obteniendo la residencia definitiva el 11 de septiembre de 1972.
Entre los años 1971 y 1973, se desempeñó como profesor del Centro de Estudios de la Realidad Nacional (Ceren), de la Universidad Católica de Chile.
Subrayan sus autores que la identificación del señor Norbert Lechner con nuestro país, quedó de manifiesto cuando después del 11 de septiembre de 1973 optó por permanecer en Chile y entregar, desde el área de las Ciencias Sociales, su contribución al restablecimiento de un modelo democrático.
En honor a sus destacados méritos como investigador, fue invitado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso, a integrarse a esa comunidad académica, desempeñándose, durante los años 1974 y 1976, como experto asociado de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, Unesco .
Desde 1978 a 1985 fue coordinador de la Comisión “Teoría del Estado y de la política” en el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Clacso .
Posteriormente, ejerció funciones como Profesor Investigador de Flacso , colaborando en la formación académica de profesionales y en la elaboración de artículos y publicaciones, que contribuyen hasta nuestros días, al conocimiento de la realidad chilena y de América Latina en un importante período de la historia de nuestro continente.
De los libros publicados por don Norbert Lechner , destacan “La crisis del Estado en América Latina”, de 1978 y “La conflictiva y nunca acabada construcción del orden deseado”, de 1985, documentos que proporcionan información y puntos de vista transcendentes para el análisis político y social de los respectivos momentos en que fueron escritos y que constituyeron un aporte fundamental para quienes entonces diseñaban caminos democráticos para sus países.
En el año 1988, fue elegido Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales , cargo que desempeñó en forma brillante hasta 1994, considerando las difíciles circunstancias de esa época, el término del régimen militar y el tránsito a la democracia.
Hacen presente sus autores que existe unanimidad de criterio en los círculos intelectuales de Chile y de América, respecto a la contribución que los trabajos del señor Norbert Lechner entregan al debate mundial de las ciencias políticas sobre temas relacionados con la memoria, la vivencia del tiempo, el papel del temor y de los imaginarios en el quehacer político.
Durante los años 1993 y 1994 fue miembro de la Comisión Asesora en Ciencias Sociales de Conicyt y de la Comisión de Evaluación en Derecho y Ciencias Políticas de Fondecyt en Chile.
En reconocimiento al prestigio de su trabajo, en el año 1994 fue invitado a formar parte del cuerpo docente del doctorado de Flacso en Ciencias Sociales con residencia en México. Dos años más tarde sus sentimientos hacia nuestro país lo hicieron volver y, desde entonces, integra el grupo de investigadores del Programa de Naciones para el Desarrollo Humano en Chile.
Finalmente, concluyen los autores de la moción, el reconocimiento internacional a Norbert Lechner y su decisión de entregar su aporte intelectual desde y para Chile, circunstancia que ha realizado durante toda su vida profesional, constituyen un motivo de orgullo nacional y mérito suficiente para otorgarle como agradecimiento, por ley de especial gracia, la nacionalidad del país al que ha honrado y servido por prácticamente cuatro décadas.
Como testimonio de las consideraciones precedentes, se adjunta el “curriculum vitae” de don Norbert Gunter Lechner Bartholme , en el cual constan los estudios efectuados, las actividades desarrolladas, los libros y artículos publicados, así como una extensa y variada trayectoria de los diversos cargos desempeñados en el área de las Ciencias Sociales que avalan su experiencia durante casi cuatro décadas de residencia en el país en el ejercicio de su profesión.
DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR
I. EN LA COMISIÓN DEL HONORABLE SENADO.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del honorable Senado, por la unanimidad de sus miembros, aprobó, en general y particular a la vez, el presente proyecto de ley.
II. EN LA SALA DEL HONORABLE SENADO.
En la Sala del honorable Senado, esta iniciativa legal fue acordada con el voto conforme de 40 honorables senadores, 5 votos en contra y 1 abstención.
III. EN LA COMISIÓN INFORMANTE.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la honorable Cámara, considerando que la iniciativa legal en informe se atiene a las pautas establecidas para el otorgamiento de la nacionalidad por gracia, que permite honrar excepcionalmente a extranjeros notables y destacados, y teniendo presente que don Norbert Lechner es una persona que tiene especiales méritos y calidades para recibir este reconocimiento, por unanimidad, acordó proponer a la honorable Cámara que apruebe, en los mismos términos que el honorable Senado, el siguiente.
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Norbert Gunter Lechner Bartholme “.
Se designó diputado informante al honorable señor Sergio Ojeda Uribe .
Tratado y acordado en sesión celebrada el día 9 de julio de 2003, con asistencia de los diputados señores Fulvio Rossi Ciocca ( presidente ), Enrique Accorsi Opazo , Francisco Bayo Veloso , Felipe Letelier Norambuena , Sergio Ojeda Uribe , Felipe Salaberry Soto y Edmundo Villouta Concha .
Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2003.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de la diputada señora Lily Pérez y de los diputados señores García , Kuschel , Palma, Longton y Bayo.
Modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular tendido de cables aéreos de suministro de señales y energía. (boletín Nº 3289-15)
Fundamentos
Los avances tecnológicos en materia de comunicaciones y la masificación de los servicios que las compañías del rubro prestan a los usuarios están provocando dos serios problemas que es necesario regular, como es la congestión de cableados tendidos sobre calles y vías públicas.
Lamentablemente la ley Nº 18.168 de Telecomunicaciones, no contempla regulaciones detalladas, ni acciones de protección a la ciudadanía en caso de excesos en el ejercicio de los derechos por parte de las empresas beneficiarias de concesiones en sistemas de telecomunicaciones.
Las autoridades comunales y los vecinos observan sin capacidad de intervenir cómo cuelgan abundantes cables de los postes, soportando los tendidos de empresas de teléfonos, eléctricas, de televisión cable y otras; lo cual ensucia el paisaje urbano, provoca problemas y serias amenazas en caso de caída de postes.
Esta situación de vacío legal, ha provocado fundada alarma pública y por el presente proyecto de ley se pretende dar una adecuada solución que resguarde a la población y sea concordante con los derechos de las empresas titulares de concesiones.
El problema radica en que la ley vigente no prevé la natural concurrencia de varias compañías que monten instalaciones similares, lo que genera múltiples cableados de las distintas compañías eléctricas, telefónicas, de televisión y otras.
Por todo lo anterior, es imprescindible el otorgamiento de facultades a los municipios para regular los tendidos aéreos de cables de empresas concesionarias, pudiendo disponer que sean realizados subterráneamente y en forma conjunta en un mismo ducto, cuando sean dos o más las empresas concesionarias que operan simultáneamente con dicha modalidad.
Finalmente se corrige una importante omisión del legislador, cuando estableció esta normativa, y por ello se agrega como causal de cese o término de la concesión el hecho de constatarse la muerte o lesiones a personas o daños a bienes debido al mal funcionamiento o uso inadecuado de equipos e instalaciones técnicas que sirven al ejercicio de la concesión o por incumplimiento reiterado y grave de las normas de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, cuando la salud o seguridad pública estén fundadamente amenazadas por los equipos, instalaciones u operación de éstos.
Estas drásticas medidas ayudarán a que los concesionarios pongan especial cuidado en las operaciones y funcionamiento de su equipamiento.
Tenemos plena conciencia de que las regulaciones que se proponen no deben significar una obstrucción al desarrollo de las comunicaciones, rechazo a nuevos avances tecnológicos o levantamiento de barreras a legítimos derechos de compañías titulares de concesión, pero sin duda que equilibran sus amplias prerrogativas y establecen los correspondientes deberes ante las personas, sean o no usuarios de sus servicios, y ante la comunidad en la cual instalan sus equipamientos.
En mérito de las consideraciones anteriores, venimos en proponer a la honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones:
a) Agréguese el siguiente inciso tercero en el artículo 18:
“Las municipalidades tendrán derecho a regular los tendidos y cruces de líneas aéreas y subterráneas que se realicen en sus comunas, pudiendo disponer que ellos se efectúen exclusivamente en forma subterránea y que se utilicen ductos comunes, en el todo o parte del territorio comunal, cuando dos o más empresas titulares de concesiones estén prestando servicios que utilicen líneas aéreas”.
f) Agréguese el siguiente Nº 5 en el artículo 23:
“5.- Muerte o lesiones a personas o daños a bienes debido al mal funcionamiento o uso inadecuado de equipos e instalaciones técnicas que sirven al ejercicio de la concesión o por incumplimiento reiterado y grave de las normas de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo, cuando la salud o seguridad pública esté comprobadamente amenazada por los equipos, instalaciones u operaciones de éstos”.
10. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 1306
Santiago , 09 de Julio de 2003.
Por oficio Nº 4.351, de 10 de Junio último, la señora Presidenta de la honorable Cámara de Diputados ha remitido para su informe a esta Corte Suprema de Justicia , en conformidad con lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- sobre Arbitraje Comercial Internacional (Boletín Nº 3252-10).
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte del proyecto de ley indicado, en sesión del día 4 de Julio recién pasado, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Álvarez García , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac , Espejo, Medina , Juica , señorita Morales y señor Oyarzún , acordó expresar que el proyecto mencionado le ofrece las observaciones que se indicarán a continuación, siguiendo el articulado del proyecto:
1º.- Artículo 1 Nº 2, en relación con el Artículo 8:
El Artículo 1 Nº 2 dice que “las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 8, 9, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio del Estado de Chile”.
A contrario sensu, si el lugar del arbitraje no se encontrare en territorio chileno, tales normas excepcionadas podrían entenderse aplicables en Chile. En este evento y según el artículo 8, un tribunal chileno al que se sometiera un litigio sobre un asunto que fuere objeto de un acuerdo de arbitraje, podría remitir a las partes al arbitraje llevado en país extranjero si lo solicitare cualquiera de ellas, a menos que se comprobare que dicho acuerdo de arbitraje es nulo, ineficaz o de ejecución imposible, pudiéndose, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal chileno.
Observamos que debe existir la debida correspondencia y armonía entre el referido Artículo 8 y el Artículo 36 del proyecto, puesto que cabe la posibilidad que se solicite en Chile la ejecución de un laudo dictado en país extranjero mientras esté pendiente ante un tribunal chileno la cuestión sobre nulidad, ineficacia o imposibilidad de ejecución del acuerdo de arbitraje, a que alude el Artículo 8.
2º.- Artículo 5: Dice esta norma que “en los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga”.
Se observa que esta disposición debería dejar a salvo lo preceptuado en el artículo 79 de la Constitución Política de la República, esto es, que a !a Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Del mismo modo, el recurso de inaplicabilidad de las leyes chilenas por inconstitucionalidad de las mismas.
3º.- Artículos 11 números 3 y 4, 13 Nº 3, 14 y 16 Nº 3: Se propone que, en vez del Presidente de la Corte de Apelaciones , conozca de las materias allí referidas el Juez de Letras de turno, en lo civil, que corresponda, a fin de no recargar la labor de los Presidentes de Cortes de Apelaciones con este tipo de asuntos muy particulares.
4º.- Artículo 11 Nº 1 y Artículo 28. Si el tribunal arbitral debiere decidir el litigio conforme con normas de derecho, parece conveniente exigir que los árbitros sean abogados.
Igualmente, es útil precisar si habrá o no actuarios y, en caso de haberlos, quiénes pueden serlo.
Se hace constar que los ministros señores Álvarez García, Libedinsky y Ortiz, en su calidad de miembros del Tribunal Constitucional, se abstienen de concurrir en observaciones que se refieran a aspectos constitucionales del proyecto de ley en informe.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario
A LA SEÑORA PRESIDENTA
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
11. Oficio de la Corte Suprema.
OF Nº 1328
Santiago , 09 de julio de 2003.
Mediante oficios Nºs 4355 y 4362 de 11 y 12 de junio del año en curso, respectivamente, esa honorable Cámara de Diputados remitió a esta Corte Suprema copias de los Proyectos de Ley -iniciados en Moción- que modifican, el primero, el Código de Justicia Militar, el Código Penal y, otras leyes y el segundo, que limita la competencia de la jurisdicción militar y modifica, asimismo, el Código de Justicia Militar. Se solicita, en cada caso, la emisión de un informe en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Reunido el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema el día 4 de julio de dos mil tres, bajo la presidencia de su titular, Mario Garrido Montt , y los Ministros señores Álvarez García , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac , Espejo, Medina y Juica y señorita Morales y señor Oyarzún se tomó, en relación con la solicitud de esa honorable Cámara, el siguiente acuerdo:
1. Como ambos proyectos son coincidentes y persiguen igual finalidad, se tratarán en conjunto.
2. La exposición de motivos de las mociones respectivas, se basa en principios doctrinarios semejantes y se mencionan antecedentes legislativos extranjeros que corroboran la idea matriz. En relación al punto central que les sirve de fundamento, cabe señalar, como se dice textualmente “que a todas luces a nivel mundial ha surgido un consenso que apunta a la reducción competencial de la jurisdicción militar”; y así se dice, en cuanto a ideas matrices de los Proyectos lo siguiente:
a) Que es por todos conocido el excesivo ámbito de aplicación o jurisdicción en que se desarrolla la justicia militar, como consecuencia de situaciones de facto que han afectado a nuestro país en el pasado
b) Que la jurisdicción militar tiene su fundamento y razón de ser, principalmente, en lo que se denomina históricamente como “tiempo de guerra”, entendiéndose por éste, en un sentido lógico, como: “Aquel lapso de tiempo durante el cual un estado enfrenta una situación de beligerancia externa, es decir, con otro u otros estados o una situación de convulsión interna que no permite un funcionamiento ordinario de los distintos entes que componen el sector denominado Fuerzas Armadas.
c) Que, por ende, la labor judicial de los tribunales militares en tiempo de paz debe ser absolutamente excepcional y, como tal, sólo debe ejercerse respecto de personas que tengan el carácter de militares en servicio activo, en lo relativo a delitos netamente militares, estos son, los que tienen relación con la actividad militar profesional.
3. Acorde con estos principios, se introducen las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
Jurisdicción de los Tribunales Militares
1. Se agrega en la parte final del inciso 1º del artículo 3º la siguiente frase: “Extendiéndose esta última, sólo respecto de personas que posean la calidad de militar, según las normas que prescribe este código”.
2. Se elimina el número 4 del artículo 3º.
3. Se modifica el artículo 5 del Código de Justicia Militar, sustituyendo el numeral 1 por el siguiente: “de las causas por delitos militares, entendiéndose por tales aquellos delitos contemplados en este Código y que fueren cometidos por militares, por militares de facto o por empleados civiles de las FFAA. y Carabineros, así como también aquellos otros delitos cometidos por estas personas y que leyes especiales sometan a conocimiento de la Jurisdicción Militar.
Los infractores a las leyes de reclutamiento no serán considerados militares para estos efectos.”
Acorde con esta norma, en orden a restringirse el conocimiento de estos tribunales sólo a los delitos cometidos por militares y sancionados en el mismo Código de Justicia Militar, se modifican los siguientes artículos: 265, que deja reservado el sujeto activo de los delitos de rebelión y sublevación que ahí se contempla, sólo a los militares; lo mismo sucede en los casos de los artículos 274, 276. Deberá en esta disposición intercalarse la voz “militar” entre las palabras “El” y “que”, con que comienza; 281, 282, 282 bis, 283, 284,324, 354,355, 356, 365,369, 371,372, 373 que, como se dijo, limitan el sujeto activo de estas figuras sólo a militares.
Norma relativa a la detención o prisión
Conforme al principio que funda todas estas alteraciones, se deroga el inciso 2º del artículo 137 que se refiere a la detención o prisión de un civil.
Sin embargo, para la debida correlación del mismo artículo, sería necesario mantener la última parte de ese inciso 2º, que se refiere a la detención de militares.
En consecuencia, tal derogación debería ser únicamente parcial y referida a la primera parte de ese inciso.
Pena de muerte
Resulta útil también resaltar que se adapta la legislación de este Código de Justicia Militar a las normas que derogan la pena de muerte y así se lo hace ahora expresamente respecto de las disposiciones que la mantenían, como por ejemplo, los artículos 216, 223, 235 y 304.
A este respecto, se hace útil modificar los artículos 244, 270, 272, 287, 288, 303, 327, 336, 337, 339, 347, 383, 384, 385, 391 y 392, en el sentido de que, para los delitos que respectivamente configuran, sea eliminada la pena de muerte que contemplan.
3. En relación con los delitos que se continúa llamándolos “conexos”.
La nomenclatura de delitos conexos ha desaparecido del Código Orgánico de Tribunales, en términos que cabría adecuar el proyecto a las modificaciones ya introducidas al Código Orgánico de Tribunales (artículos 164, 165 y 169 de ese texto legal). Así ocurre, por ejemplo, en la sustitución que se propone al inciso segundo del artículo 11 del Código de Justicia Militar. Acerca de esta última norma, para mantener la congruencia de la reforma que se pretende, seria pertinente modificar también su inciso primero, en el sentido de sustraer de la competencia de los tribunales militares a personas civiles, como allí se contempla.
Se elimina la facultad de los Auditores Generales de formar parte de los Tribunales Militares en tiempo de paz. Al efecto, se deroga el inciso 2º del artículo 34, que así lo señalaba.
En relación con estos mismos funcionarios, dejan de integrar la Corte Suprema (artículo 70 A).
En este punto el ministro señor José Luis Pérez , opina que debe mantenerse la integración de este funcionario en esta Corte, pues al conocer sólo casaciones referidas a delitos propiamente militares, su opinión resulta de importancia.
Respecto de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra.
Se agrega al artículo 71, que se refiere a las personas que ejercen la jurisdicción militar en tiempo de guerra, que son los Generales en Jefe o Comandantes Superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, de divisiones o cuerpo que operen independientemente; por los Fiscales y los Consejos de Guerra y Auditores, el siguiente inciso 2º en el artículo 71: “En segunda instancia conocerá la Corte de Apelaciones que tenga jurisdicción según el territorio en que ejerza su competencia el tribunal de primera instancia. En el evento en que éste último ejerza jurisdicción en territorio extranjero ocupado militarmente, será competente la Corte de Apelaciones de Santiago. Las causas descritas en este inciso gozaran de preferencia para su vista en el tribunal de alzada.”
A su vez el artículo 88 que ordena el cumplimiento previa aprobación de las sentencias dictadas por el Consejo de Guerra, por parte del General en Jefe o del Comandante que lo hubiere ordenado, se sustituye por el siguiente: “Emitida sentencia de primera instancia, procederá en contra de ella los recursos de Apelación y casación en la forma, debiendo otorgarse siempre, la apelación, en ambos efectos.”
En relación con las implicancias y recusaciones desechadas por el funcionario de estos tribunales, que podía según el inciso “ser reclamada por escrito al General en Jefe, Comandante Superior de las fuerzas o plaza o fortaleza, sin que en ningún caso se paralice la marcha de la causa”, se sustituye por “ser susceptible de reposición y apelación pero sólo en subsidio de la primera”. 1º del artículo 108.
Respecto de estas apelaciones creemos que estas normas de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra no se conforman con el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales que excluye a estos tribunales del Poder Judicial .
En relación a esta materia, además el proyecto merece a esta Corte dos observaciones:
La primera, es la contradicción de estas normas que se modifican con el artículo 74 que se mantiene en cuanto a la facultad del General en Jefe de un Ejército de “aprobar, revocar o modificar las sentencias” que pronuncien estos tribunales en tiempo de guerra. Al respecto, se insinúa la modificación de esta disposición en el sentido de eliminar la facultad que se señala.
En segundo término, se estima que no se justifica que, en tiempo de guerra, sea un tribunal civil el que vaya a conocer de estas apelaciones. Lo más lógico es que ellas se entreguen a la Corte Marcial.
La consulta de la sentencia definitiva, dictada por tribunales militares en tiempo de paz pasa a la Corte de Apelaciones respectiva y no a la Corte Marcial, pues ésta queda sólo con el conocimiento y fallo de las apelaciones (artículos 164 y 165, 166, 167 y 168).
Nuevamente esta Corte considera que no existe justificación para crear una dualidad de competencias y así llevar las apelaciones a un Tribunal especializado y las consultas a una Corte de Apelaciones. Por tal motivo se cree más conveniente mantener tal recurso y trámite ante la Corte Marcial.
Con las salvedades indicadas, a esta Corte no le merecen mayores reparos las modificaciones propuestas y, por el contrario, comparte la idea de las mociones parlamentarias.
(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
A LA SEÑORA PRESIDENTA
DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.