Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Walker Prieto
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Ojeda Uribe
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Evelyn Matthei Fornet
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS
- ELECCIÓN DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
- INTEGRACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- RECAUDACIÓN DE DERECHOS POR TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN
- Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN
- Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN MATERIA DE RECLAMACIONES ELECTORALES Y OTROS ASPECTOS PROCESALES. (Votación).
- DEBATE
- RECAUDACIÓN DE DERECHOS POR TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE PLAN MAESTRO PARA DESCONCENTRAR Y DESCENTRALIZAR LA REGIÓN METROPOLITANA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Perez Arriagada
- Victor Barrueto
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Alejandro Navarro Brain
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Cristian Pareto Vergara
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Pablo Galilea Carrillo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECHAZO A ERECCIÓN DE MONUMENTO AL ALMIRANTE JOSÉ TORIBIO MERINO CASTRO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Aguilo Melo
- Fulvio Rossi Ciocca
- Felipe Letelier Norambuena
- Anibal Perez Lobos
- Leopoldo Sanchez Grunert
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONDENA A ATAQUE NEONAZI PERPETRADO EN VALPARAÍSO Y PETICIÓN DE URGENCIA PARA PROYECTO QUE SANCIONA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS. Oficios.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Antonio Leal Labrin
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jose Perez Arriagada
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Laura Soto Gonzalez
- Carmen Ibanez Soto
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Toha Morales
- Cristian Antonio Leay Moran
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE PLAN MAESTRO PARA DESCONCENTRAR Y DESCENTRALIZAR LA REGIÓN METROPOLITANA.
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE A LA CIUDAD DE CONSTITUCIÓN EN SU 208º ANIVERSARIO.
- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A JÓVENES Y DESOCUPADOS Y DE EDUCACIÓN SEXUAL RESPONSABLE. Oficio.
- RECONOCIMIENTO A DON EDMUNDO VILLOUTA CONCHA POR SU DESEMPEÑO EN LA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- DEBATE
- INTERVENCIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN
- Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN
- Justo Munoz
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN
- Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- REPOSICIÓN DE ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO EN ESCUELAS MUNICIPALIZADAS DE LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
- BIENVENIDA A GRUPO DE DIRIGENTES MAPUCHES.
- HOMENAJE A EX SENADOR ANSELMO SULE. (Notas de condolencia).
- IMPLICANCIAS POR DEVOLUCIÓN DE LÍNEA TELEFÓNICA. Oficio.
- INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA AMONEDACIÓN DE ORO. Oficio.
- INCIDENCIA DE RESULTADO DE CENSO 2002 EN POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE REGIONES EXTREMAS. Oficios.
- PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE MOQUELLA CALATAMBO. Oficios.
- PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- INCONVENIENCIA DE NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS EN HOSPITAL DE CAUQUENES. Oficio.
- ADHESIÓN A EXPRESIONES DE RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE VERTIDAS EN LA SALA.
- HOMENAJE AL SEÑOR CARLOS RUIZ ZALDÍVAR, NOMBRADO MIEMBRO CORRESPONDIENTE DE LA ACADEMIA CHILENA DE LA LENGUA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Eduardo Saffirio Suarez
- Exequiel Silva Ortiz
- Eugenio Tuma Zedan
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 5ª, en martes 11 de junio de 2002
(Ordinaria, de 11.07 a 14.24 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas De la Fuente, don Edmundo, y Letelier Morel, don Juan Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Archivo de proyectos 9
- Elección de Segundo Vicepresidente de la Corporación 9
V. Orden del Día.
- Recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados. Modificación del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. Primer trámite constitucional 10
- Modificación de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales. (Votación) 29
VI. Proyectos de acuerdo.
- Creación de plan maestro para desconcentrar y descentralizar la Región Metropolitana 29
- Rechazo a erección de monumento al almirante José Toribio Merino Castro 32
- Condena a ataque neonazi perpetrado en Valparaíso y petición de urgencia para proyecto que sanciona prácticas discriminatorias. Oficios 35
VII. Incidentes.
- Homenaje a la ciudad de Constitución en su 208º aniversario 37
- Programas de capacitación a jóvenes y desocupados y de educación sexual responsable. Oficio 39
- Reconocimiento a don Edmundo Villouta Concha por su desempeño en la Segunda Vicepresidencia de la Cámara de Diputados 40
- Reposición de asignación por desempeño en escuelas municipalizadas de la Sexta Región. Oficio 42
- Bienvenida a grupo de dirigentes mapuches 42
- Homenaje a ex senador Anselmo Sule. (Notas de condolencia) 43
- Implicancias por devolución de línea telefónica. Oficio 44
- Información relacionada con la amonedación de oro. Oficio 44
- Incidencia de resultado de censo 2002 en políticas públicas en favor de regiones extremas. Oficios 45
Pág.
- Petición de antecedentes sobre el sistema de agua potable Moquella Calatambo. Oficios 47
- Programa para el fortalecimiento y desarrollo de las comunidades originarias de la Décima Región. Oficio 48
- Inconveniencia de nuevas medidas adoptadas en hospital de Cauquenes. Oficio 48
- Adhesión a expresiones de reconocimiento y homenaje vertidas en la Sala 49
- Homenaje al señor Carlos Ruiz Zaldívar, nombrado miembro correspondiente de la Academia Chilena de la Lengua. Oficio 50
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Sudáfrica para la promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos en Pretoria el 12 de noviembre de 1998 (boletín Nº 2965-10) 52
2. Otorga bonificación anticipada a funcionarios de los Servicios de Salud y de las entidades que se mencionan (boletín Nº 2966-11) 61
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 18.965, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de dietas de concejales (boletín Nº 2942-06) 65
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta (boletín Nº 2723-07) 65
5. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en las modificaciones del Senado respecto del proyecto, con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios (boletín Nº 1640-01) 66
6. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que reforma el decreto con fuerza de ley Nº 120, de Hacienda, ley orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia (boletín Nº 2815-05) 79
7. Moción del diputado señor Ibáñez y de la diputada señora Soto, doña Laura, que modifica el artículo 203 del Reglamento de la Cámara de Diputados (boletín Nº 2962-16) 83
8. Moción de los diputados señores Burgos, Saffirio, Silva, Tuma, Ascencio y de la diputada señora Mella, doña María Eugenia, que modifica la Constitución Política de República estableciendo el reconocimiento constitucional de la libre competencia y de los derechos de los consumidores (boletín Nº 2963-07) 84
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De las Comisiones especial de Seguridad Ciudadana, especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados y especial encargada de analizar las actuaciones de los funcionarios públicos que han colaborado en el esclarecimiento de la desaparición de Jorge Matute Johns, por las cuales informan que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedieron a elegir en calidad de presidente a los diputados señores Walker, Accorsi y Ojeda, respectivamente.
2. Oficios:
-De la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, por el cual solicita el pronunciamiento de la Sala de la Corporación para remitir al archivo el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.516, de 1980, relativo a la división de predios rústicos en superficies no inferiores a 0,1 hectáreas físicas, por haberse legislado sobre dicha materia (boletín Nº 2104-01).
-De la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, mediante el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para enviar al archivo los siguientes proyectos:
a) Modifica el artículo 154, de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, por haber perdido su oportunidad (boletín Nº 2583-01).
b) Modifica el artículo 146, de la ley Nº 18-892, general de Pesca y Acuicultura, por haberse legislado sobre la materia (boletín Nº 2585-01).
c) Modifica el artículo 152, de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, por haberse legislado sobre la materia (boletín Nº 2588-01).
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, Escuela F-65 “La Isla” de Doñihue, Sexta Región.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Bauer, avance proyecto de pavimentación camino viejo a Lo Miranda-Doñihue.
-Del diputado señor Kuschel, Corporaciones Viales, Décima Región; estado de avance construcción de caminos en la Décima Región.
-Del diputado señor Leal, situación actual, localidad Diego de Almagro, Tercera Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor José Pérez, anotación de mérito ex funcionario del Serviu Región del Biobío .
Municipalidad de Puerto Montt
-Del diputado señor Kuschel, distribución de gastos de Asistencia Social.
Comandante en Jefe de la Armada
-Del diputado señor Navarro, construcción de cancha de tenis en terrenos fiscales del Lago Lanalhue.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (114)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristian PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Alejandro Navarro y Víctor Rebolledo.
-Asistió, además, la senadora señora Evelyn Matthei.
-Asistieron, también, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza, y de la Secretaría General de Gobierno, señor Heraldo Muñoz.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ARCHIVO DE PROYECTOS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural para remitir al archivo el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.516, de 1980, relativo a la división de predios rústicos en superficies no inferiores a 0,1 hectáreas físicas, por haberse legislado sobre la materia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para enviar al archivo los siguientes proyectos: a) Modifica el artículo 154 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, por haber perdido su oportunidad; b) Modifica el artículo 146 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, por haberse legislado sobre la materia; c) Modifica el artículo 152 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, por haberse legislado sobre la materia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-La Mesa informa a la Sala que se encuentra en las tribunas una delegación de funcionarios del Congreso Nacional de Paraguay, quienes realizan una visita oficial a la Corporación como parte de una pasantía. El grupo se encuentra encabezado por la señora Cristina Boselli, coordinadora del componente de capacitación del proyecto Congreso Nacional paraguayo-Banco Interamericano de Desarrollo.
ELECCIÓN DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde elegir, por mayoría absoluta de los diputados presentes, al Segundo Vicepresidente de la Cámara , en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Corporación.
La votación se realizará en forma secreta, por el sistema de cédulas.
El señor Secretario procederá a llamar a las señoras diputadas y a los señores diputados.
En votación.
-Verificado el escrutinio:
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Han votado 96 señores diputados y se han escrutado 96 cédulas.
El resultado es el siguiente: por don Juan Pablo Letelier, 51 votos; por don Iván Paredes, 4 votos; por don Arturo Longton, 1 voto; por la señora Lily Pérez, 1 voto, y por don Edmundo Villouta, 1 voto. Hubo 38 votos en blanco.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En consecuencia, ha sido elegido Segundo Vicepresidente el señor Juan Pablo Letelier.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ruego al señor diputado pasar a ocupar su lugar en la Mesa.
-El diputado señor Juan Pablo Letelier pasa a ocupar su lugar en la testera.
V. ORDEN DEL DÍA
RECAUDACIÓN DE DERECHOS POR TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales en materia de recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Arturo Longton.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2932-06, sesión 21ª, en 14 de mayo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 4ª, en 6 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 8.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Antes de ofrecer la palabra al diputado informante , cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker, quien rendirá el informe respectivo.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales en materia de recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados.
El proyecto se originó en mensaje, y con fecha 4 de junio, el Ejecutivo hizo presente la urgencia para su tramitación, calificándola de “suma”.
La iniciativa legal persigue perfeccionar las normas que regulan el procedimiento de pago, recaudación y distribución de los derechos por concepto de transferencias de vehículos motorizados.
Cabe precisar que los dos artículos de que consta la iniciativa son de quórum simple.
Asimismo, hay que consignar que el proyecto no requiere trámite de Hacienda.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y participación del subsecretario de Desarrollo Regional y Administración, don Francisco Vidal .
Antecedentes.
El mensaje destaca, en primer lugar, que la permanente preocupación del Gobierno por mejorar la eficiencia del sistema municipal no se agota con impulsar iniciativas encaminadas a reunir más recursos para los municipios, sino que también considera la necesidad de introducir perfeccionamientos a los mecanismos de recaudación existentes, aplicables a las fuentes de ingresos municipales. Entre éstas -agrega el mensaje- se hallan los recursos que provienen del derecho que se debe pagar, por concepto de transferencias de vehículos motorizados y que corresponden al 1,5 por ciento del precio de venta. Según el artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, el 50 por ciento de tales recursos está destinado al Fondo Común Municipal, y el restante 50 por ciento va en directo beneficio municipal.
En relación con la mencionada fuente de ingresos, se han detectado carencias o deficiencias en las normas regulatorias y administrativas, las que redundan en que no todos los recursos esperados por este concepto ingresan finalmente al sistema municipal. Hay, por ende, una suerte de evasión en el pago del derecho que grava la transferencia de tales vehículos.
Esta situación se explica en buena medida por la informalidad que exhibe el mercado de la compra y venta de vehículos motorizados, al menos en ciertos segmentos. Tal característica se manifiesta, por una parte, en sucesivos traspasos materiales de un mismo vehículo sin la correspondiente formalización contractual, y por la otra, en que los respectivos contratos de transferencia, cuando los hay, no concluyen con la inscripción de rigor en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados . Estas prácticas, indudablemente, no favorecen la fiscalización del cobro y la consiguiente recaudación del referido derecho.
El mensaje también hace hincapié en que la derogación del artículo 41 del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, efectuada por la ley Nº 19.506, de 1997, trajo como consecuencia la desaparición de varias disposiciones que regulaban, entre otras materias, la base imponible y el sujeto pasivo del citado derecho. Dicho vacío ha contribuido, a su vez, a subrayar las imperfecciones de que adolece el actual tratamiento del derecho por transferencia de vehículos.
Para subsanar estas deficiencias y asegurar así que la totalidad de los recursos que le corresponde percibir al sistema municipal por concepto de derechos de transferencia de vehículos ingresen a éste de manera efectiva, el Gobierno propone modificar el decreto ley Nº 3.063 en los aspectos que paso a reseñar:
1. Responsable del pago del derecho.
Se establece, como regla única, que el responsable del pago del derecho en comento será siempre el adquirente del vehículo, sin dejar entregada tal responsabilidad, como sucede hoy, a la voluntad de las partes.
2. Recaudación y cobro judicial del respectivo derecho.
En esta materia, se dispone que corresponderá al Servicio de Tesorerías efectuar su recaudación y cobro judicial.
3. Fiscalización del pago efectivo del derecho.
Para perfeccionar los mecanismos de control aplicables a este tributo, se contempla que los notarios públicos deberán fiscalizar su pago efectivo en forma previa a la autorización de cualquier acto o contrato que implique la transferencia de un vehículo motorizado.
Idéntica obligación se entrega a los funcionarios del Registro Civil , como condición previa a la incorporación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de cualquier transferencia de dominio de tales especies.
4. Identificación del municipio beneficiario de la correspondiente parte del derecho.
Para corregir la distorsión que actualmente se produce al definirse la destinación de la parte de los recursos que corresponden directamente a los municipios, de acuerdo con la localización geográfica del banco o institución financiera en la cual se efectúa el pago, el proyecto precisa que el 50 por ciento del derecho que es de directo beneficio municipal se determinará según la comuna en la cual se ha otorgado el permiso de circulación vigente.
5. Devolución del importe del derecho por pago indebido o en exceso.
Finalmente, se incorpora una disposición que regula el procedimiento de devolución, total o parcial, del monto del tributo, cuando éste ha sido pagado indebidamente o en exceso.
Abundando en el tópico, el subsecretario de Desarrollo Regional sostuvo que un factor que conspira contra una adecuada administración del derecho de transferencia que afecta a los vehículos motorizados estriba en que el formulario que se utiliza para esta operación, denominado formulario 23, no consigna dentro de sus menciones la comuna donde se otorgó el permiso de circulación, lo que explica que los bancos e instituciones financieras envíen la suma recaudada por este concepto al municipio de la comuna en la cual se realizó el pago del derecho aludido, produciéndose así una grave distorsión que perjudica principalmente a los municipios más pobres. Por ello, dicho formulario se modificará próximamente, sin perjuicio de las adecuaciones legales esbozadas en el mensaje.
Además, en respuesta a la duda planteada por algunos parlamentarios, acotó que el precio corriente en plaza que se utiliza para determinar el avalúo de los vehículos y, consecuentemente, el derecho que deben pagar, se basa en estudios acabados, que permiten sostener que ese precio equivale, generalmente, al valor de mercado del bien. Esta circunstancia evita posibles prácticas fraudulentas encaminadas a rebajar artificialmente su valor, a fin de pagar un tributo inferior al que corresponde.
Por último, indicó que no obstante representar una recaudación sustancialmente inferior en comparación con otros ingresos municipales, la suma global que generó el mencionado derecho de transferencia durante el año pasado ascendió a 18 mil millones de pesos.
En concordancia con lo preceptuado por el Nº 14 del artículo 60 de nuestra Carta Fundamental, el inciso cuarto del Nº 2 del artículo 62 de la misma estipula que corresponde al Presidente de la República la iniciativa de los proyectos de ley que determinan las funciones o atribuciones de los servicios públicos, disposición aplicable en la especie, pues se le entregan nuevas competencias al Servicio de Tesorerías, relacionadas con el cobro del derecho de transferencia de vehículos motorizados.
Por otra parte, con arreglo a la modificación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, se impone a los notarios y oficiales civiles la obligación de exigir que se les acredite el pago del derecho en cuestión -debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo-, previo a la autorización de cualquier acto o contrato relacionado con la transferencia de vehículos, incluyendo la firma estampada en él. Además, se impone al Servicio de Registro Civil la obligación de requerir la exhibición del formulario de pago del derecho de transferencia antes de practicar una nueva inscripción sobre el particular.
De acuerdo con el informe financiero adjunto, este proyecto no importa costo alguno al erario.
Discusión y votación del proyecto.
1.- Discusión.
En razón de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 188 del Reglamento, el proyecto se discutió en general y en particular a la vez.
2.- Votación.
A) En general. La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre el tópico, pues estuvo de acuerdo con los argumentos esgrimidos en el mensaje y complementados por los representantes del Ejecutivo.
B) En particular. Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión aprobó las siguientes disposiciones:
Artículo 1º.
Consta de cuatro numerales que modifican el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en los aspectos que se señalan a continuación.
Nº 1. Este numeral reemplaza por dos nuevos el inciso final del artículo 38, que establece que para la aplicación de aquella parte del derecho de transferencia de vehículos con permisos de circulación que ingresa el Fondo Común Municipal, consistente en el 50 por ciento sobre el 1,5 por ciento del precio de venta, hay que considerar como precio mínimo el corriente en plaza que determine el Servicio de Impuestos Internos, según lo estipulado en la letra a) del artículo 12.
Agrega luego la norma, es decir el precitado inciso del artículo 38, que el pago del derecho debe efectuarse en un banco o institución financiera, debiendo el Servicio de Tesorerías incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto.
Finalmente, estipula que los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia de vehículos deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación.
El primer inciso de la norma sustitutiva, que prescribe que el pago del derecho en comento debe efectuarse en Tesorería o en alguno de los bancos e instituciones financieras autorizadas por ésta; que acota luego el papel de los notarios y oficiales del Registro Civil en la transferencia, en términos de no poder autorizar ningún acto o contrato relativo a ella, ni tampoco las firmas puestas en el documento, sin que se les acredite con antelación el pago en referencia, y que, por último, prohíbe al Servicio de Registro Civil e Identificación practicar ninguna nueva inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados sin que se le exhiba antes el formulario de pago del derecho de transferencia, fue aprobado por unanimidad.
El inciso final que se agrega al artículo 38, con arreglo al cual el Servicio de Tesorerías debe incorporar en el Fondo Común Municipal aquella parte de los recursos recaudados por derechos de transferencia de vehículos que corresponda al referido Fondo y, tocante a aquella parte de los recursos por concepto de tales derechos que son de beneficio municipal directo, ha de remitirla al municipio de la comuna correspondiente al permiso de circulación vigente, también fue aprobado por unanimidad.
El numeral Nº 2 incorpora un acápite segundo en el Nº 7 del artículo 41, que consagra el derecho por concepto de transferencia de vehículos con permisos de circulación, gravamen que asciende al 1,5 por ciento sobre el precio de venta.
El nuevo inciso, que precisa que el referido derecho será de cargo del adquirente del vehículo, cualquiera sea el acto o contrato, a título oneroso, que sirva de base a la transferencia, incluyéndose las ventas en pública subasta ordenadas por la justicia, fue aprobado también por asentimiento unánime.
El Nº 3 introduce dos enmiendas al inciso tercero del artículo 47, que prescribe que la cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial se regirá por las normas contenidas en el título V del libro III del Código Tributario, que en el artículo 168 y siguientes trata del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero.
Las modificaciones al aludido inciso, que apuntan por una parte, a hacer aplicable el mismo sistema de cobranza al derecho por transferencia de vehículos con permiso de circulación y, por la otra, a puntualizar que la entidad competente para efectuar el cobro es el Servicio de Tesorerías, fueron aprobadas por unanimidad.
A través del Nº 4 se incorpora un inciso segundo, nuevo, al artículo 62, que establece que el pago de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos municipales ha de sujetarse a los artículos que menciona el Código Tributario.
El nuevo inciso, que en síntesis regula el procedimiento de devolución por parte de Tesorería del dinero pagado por concepto del derecho de transferencia de vehículos cuando se deje sin efecto judicialmente, por alguna de las causales que indica, el acto o contrato que generó dicho pago, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 2º, que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que se especifica, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, fue aprobado por asentimiento unánime.
En cuanto a normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, debo señalar que los dos artículos son de quórum simple.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del proyecto de ley de acuerdo con los términos señalados y aprobados por la Comisión.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Considerando que el proyecto tiene calificación de “suma” urgencia, se discutirá en general y en particular en esta sesión y su votación se realizará al término del Orden del Día.
Además, por acuerdo de los Comités, se retirará el proyecto que crea un sistema de reinserción social de los condenados, que aparece con el Nº 2 en la tabla de hoy.
Por otro lado, hago presente que se está repartiendo una indicación del Ejecutivo al proyecto en estudio.
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , el proyecto pretende llenar un vacío legal que se generó con la modificación del artículo 41 del decreto ley que regula el IVA y evitar, por otro lado, una evasión equivalente nada menos que a 18 mil millones de pesos, que corresponden a 1,5 por ciento de las transferencias de vehículos motorizados, de cuyo total se destina un 50 por ciento al Fondo Común Municipal y el otro 50 por ciento directamente a los municipios.
Uno de los puntos del proyecto merece un análisis más acabado. Tiene que ver con el pago obligado del impuesto por parte del adquirente del vehículo, a diferencia de lo que ocurre actualmente, que queda a elección del adquirente o comprador, porque no le encuentro lógica.
Sin embargo, es bueno que la recaudación se realice en la Tesorería General de la República, toda vez que ello permitirá una mejor fiscalización y regulación en la recaudación del tributo.
También vale la pena subrayar el rol que tendrán los notarios y los oficiales civiles para fiscalizar y exigir el pago del impuesto, previo a la transferencia y posterior inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, porque con él se evitará la evasión que se ha mencionado.
Asimismo, me parece importante que el destino final de los recursos sea el municipio donde se realizó el pago y se obtuvo el permiso de circulación vigente, ya que en la actualidad depende de la localización geográfica de la institución financiera o del banco donde éste se hace.
Finalmente, es del caso señalar que el proyecto no generará gasto fiscal y permitirá, de alguna manera, beneficiar a los municipios más pobres.
Por tanto, con la prevención que se refiere al pago obligatorio del impuesto por parte del adquirente, corresponde aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , hay una confusión, porque el proyecto no es para el Fondo Común Municipal, y lo digo para que las municipalidades no se hagan ilusiones.
Además, el proyecto sólo favorecerá a las capitales de provincias y a las municipalidades grandes. Esto lo voy a explicar lentamente para que se entienda. La mayoría de la gente de provincia va a comprar un vehículo a Santiago -es una realidad-, porque no ha sido usado en caminos de ripio y se encuentra en mejor estado. Como las localidades en que vive no son colindantes con Santiago, donde se compró el vehículo, opta por sacar su permiso de circulación en la municipalidad de Cunco, Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche, Gorbea , Toltén , en fin, en cualquier otra comuna. Pero ¿dónde va a parar esa plata? A Santiago, en circunstancias de que debiera quedar en la municipalidad donde se pagó el permiso de circulación.
No confundamos. Estamos hablando del permiso de circulación, no de la patente. Si compro un vehículo en Santiago y pago el permiso de circulación en Cunco, ¿dónde queda esa plata? La primera vez, en el lugar de origen. En consecuencia, la plata debe quedar siempre donde se paga. Si el permiso de circulación se pagó en Cunco, debe quedar en Cunco.
El diputado señor Germán Becker me ha pedido una interrupción. Con su venia, señora Presidenta , se la concedo.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señora Presidenta , por su intermedio, quiero decirle al diputado señor García que no se ha hablado de patente ni de permiso de circulación, sino de transferencia de vehículos motorizados, que es otra cosa.
El proyecto favorecerá a los municipios pobres que no tienen tesorería ni bancos, porque el dinero les retornará, aunque se pague el impuesto en la capital de la provincia o de la región. Esa finalidad se persigue.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , una vez más se me da la razón.
En las comunas de las municipalidades pobres se venderán tres vehículos al año, y en las de Santiago 5 mil o 20 mil. ¿Dónde quedará la plata del impuesto de transferencia?
Es al revés de lo que se está diciendo, porque en las comunas chicas se venden tres, cuatro o diez vehículos al año. Las grandes, como Santiago, hacen las grandes ventas.
En consecuencia, el valor de los permisos quedará para las municipalidades en que se hace la transferencia. No será un beneficio para las municipalidades chicas, sino para las que tienen más vehículos inscritos.
Ocurriría algo parecido con los temporales, lo digo honestamente. Hoy, todos los pobres del país tendrían que subsidiar a Santiago, pero si la gente pobre de las regiones lo hiciera, también quedaría sin casa.
El problema de los temporales de Santiago es de Santiago y no de todas las provincias. Una vez más, con este proyecto de ley, se está favoreciendo a las comunas grandes y no a las pequeñas.
No me voy a pronunciar más sobre el particular y escucharé las opiniones de otros parlamentarios. Hasta el momento, creo que me voy a abstener.
Creo que la indicación de su Excelencia el Presidente de la República no tiene nada que ver, porque la persona que compra, si quiere usar el vehículo, debe tener el permiso de circulación al día.
Si una persona es pobre y necesita hacer la transferencia, a lo mejor quien compra el vehículo pagará.
¿Por qué se pone esta exigencia ahora? ¿Cuándo podría darse esto? Cuando una persona paga su permiso de circulación en dos cuotas. La primera cuota está pagada, pero la segunda no. Pero, de hecho, para que un vehículo circule en la calle debe contar con su permiso de circulación pagado. Si no, no puede circular.
¿Por qué ponerle trabas a una persona que hará la transferencia de un vehículo si la otra que compra se comprometerá a pagarla?
Echo de menos que no se consigne el caso del vehículo que ha sido chocado y dado de baja por el seguro -o sea, pérdida total-. Hoy, se compra todo y se hace la transferencia sin problema. Se deja en las desarmadurías, pero los papeles que-dan limpios. ¿Y qué pasará cuando ese vehículo no exista? Se incitará a que la gente, con esos papeles, robe otro y lo reemplace.
En consecuencia, el proyecto debería establecer que no podrá haber transferencia cuando se trate de vehículos con calificación de pérdida total por parte de las aseguradoras.
No se debe fomentar el robo. Mucha gente se dedica a comprar vehículos en desuso o que están malos para reemplazarlos. Tienen la patente, los papeles, todo.
En consecuencia, su Excelencia el Presidente de la República debería enviar una indicación que dijera que los vehículos dados de baja por pérdida total no podrán ser objeto de transferencia de ningún tipo.
No quiero dar más vueltas al asunto. Escuchemos a los demás colegas. Intervine porque tenía dudas sobre el proyecto. Me gustaría que en la discusión se fueran aclarando a fin de ver si cambio de parecer al momento de votar.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señora Presidenta, comienzan las dudas sobre un proyecto que parecía muy simple, pero muy importante al considerar los 18 mil millones de pesos que se recaudan o que se recaudaron el año recién pasado. Con toda seguridad, el aumento será sustancialmente mayor en los próximos años.
El gran beneficiario, en un cincuenta por ciento, es el Fondo Común Municipal. El resto favorecerá directamente a las municipalidades de origen. Por lo tanto, no me parece contradictoria la recaudación de estos fondos.
El proyecto debe respaldarse. Recuerdo haber intervenido, en su oportunidad, para ver si era posible incluirlo en el proyecto de evasión y elusión de impuestos tratado el año pasado.
Sobre este tema tuvimos varias discusiones. Lamentablemente, hoy no hubo acuerdo para llevarlo a la Comisión de Hacienda. Estas dudas hacen pensar que debió haber sido tramitado allí.
Es interesante el permanente trabajo del subsecretario de Desarrollo Regional, don Francisco Vidal, para mejorar los ingresos de los municipios y perfeccionar el mecanismo de distribución de los fondos.
Tengo que decir algo al respecto. El señor subsecretario ha tenido un desempeño múltiple en su trabajo. Lo vemos en todas partes. En esta tramitación, él merece que se le dediquen algunas frases, al igual que a su equipo de trabajo. Vayan para ellos mis felicitaciones.
Me gustaría que el Ejecutivo nos explicara la indicación recientemente llegada, cosa que no hizo el relator en su oportunidad. Por lo tanto, para el buen trámite legislativo, me gustaría contar con una explicación del Ejecutivo.
Daré mi aprobación a este proyecto de ley, que es de gran envergadura para el Fondo Común Municipal y para las municipalidades, aunque me queda la duda respecto de lo planteado por mi colega René Manuel García .
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señora Presidenta , con este proyecto se pretende beneficiar a las comunas pequeñas que, por no tener infraestructura, no reciben parte de los 18 mil millones de pesos que se recaudan por concepto de transferencia de vehículos.
Podríamos dar muchos ejemplos. Concretamente, en la Comisión se dio el caso de comunas pequeñas en las que se realizaba la venta de un vehículo. Por no contar con infraestructura, se debía recurrir a una localidad cercana con tesorería, banco y notario. La tesorería veía en qué comuna se había realizado el pago de la transferencia y retornaba a ella el impuesto correspondiente. Por lo tanto, se estaba castigando a esa comuna pequeña, que no tenía acceso, a no recibir parte de los 18 mil millones de pesos porque no contaba con infraestructura. Ahora se está haciendo justicia a esas comunas pequeñas.
¿De qué monto estamos hablando? Fue imposible determinarlo, porque la autoridad no lo pudo establecer, dado que el formulario que se utiliza para esta operación no consigna, dentro de sus menciones, la comuna donde se otorgó el permiso de circulación.
Aunque algunos eluden este tributo -es común ver a personas en vehículos que no cuentan con la transferencia correspondiente-, hace justicia a comunas pequeñas que, por no contar con infraestructura, se ven privadas de recibir una contribución que les corresponde por ley.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señora Presidenta, aunque los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra han argumentado a favor del proyecto, quiero poner énfasis en algunos puntos, a fin de dejar claro su objetivo.
Se habla mucho de financiamiento municipal y de la necesidad de aportar nuevos recursos a los municipios. Sin duda, ello es absolutamente cierto, pero también es cierto que deben perfeccionarse los actuales mecanismos de distribución y de recaudación de recursos.
El proyecto persigue perfeccionar las normas de pago, recaudación y distribución de derechos por concepto de transferencia de vehículos motorizados, que involucran la interesante suma de 18 mil millones de pesos, ya que en la actualidad no está claro quién es el responsable del pago del derecho de transferencia cuando se produce la venta de uno y se llega a un común acuerdo entre el adquirente y su vendedor. Por eso se establece que la transferencia debe pagarla el adquirente, eximiendo al vendedor de la responsabilidad compartida que existe hoy.
Señora Presidenta , el diputado señor René Manuel García me pide una interrupción. Por su intermedio, se la concedo.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señora Presidenta , deseo hacer una sola pregunta a uno de los integrantes de la Comisión. De su respuesta depende que mi voto sea favorable.
Se habla de distribuir 18 mil millones de pesos entre las municipalidades. De dicho monto, ¿cuánto queda para la Región Metropolitana y cuánto para el resto del país? Ésa es mi duda, y a todos nos interesa saber si se favorecerá a las municipalidades pobres.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Recupera el uso de la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señora Presidenta , en relación con la pregunta del diputado señor René Manuel García , no puedo señalar monto específico, porque depende de la cantidad de transferencias y del lugar donde éstas se hagan.
La idea es que el monto de la transferencia se divida en dos: un cincuenta por ciento irá al Fondo Común Municipal y el otro cincuenta por ciento, a diferencia de lo señalado por el diputado señor René Manuel García , a la comuna de origen de la patente del vehículo.
En esas circunstancias, aunque la transferencia de un vehículo cuya patente se obtuvo en Arica se haga en Santiago, el cincuenta por ciento del valor del impuesto de transferencia irá a Arica y el cincuenta por ciento restante, al Fondo Común Municipal, tan claro como eso.
La iniciativa regula el traspaso de propietario de un vehículo, otorgándoles a los municipios que no tienen infraestructura para recibir el dinero de la transferencia el cincuenta por ciento de lo que se obtiene, a través de la Tesorería General de la República.
En la actualidad, al no haber una forma más clara de distribuir el dinero de la transferencia, simplemente ésta se hace por la boleta de pago del banco, y el dinero recaudado por dicho concepto se manda a la municipalidad en la cual está ubicada la oficina del banco que recibió el pago, lo que no guarda relación con el sentido del cobro de dicho impuesto.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Diputada señora Caraball, el diputado señor Andrés Egaña le solicita una interrupción.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Por su intermedio se la concedo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA .-
Señora Presidenta , aunque no podamos responder la consulta del diputado señor René Manuel García en términos de montos, sabemos que los municipios pequeños, por no contar en sus comunas con una oficina bancaria que recaude el pago de las transferencias de vehículos, han recibido cero peso de los 18 mil millones que se recaudan anualmente. Eso es lo que pretende corregir el proyecto.
Sin duda, si hacemos una investigación, la Región Metropolitana, por tener mayor cantidad de vehículos, recibirá mayor participación, pero tenemos la certeza de que los municipios pequeños también serán beneficiados con el proyecto, al contrario de lo que ocurre en la actualidad, que reciben cero peso. Eso es lo que busca corregir la iniciativa.
Muchas gracias por la interrupción.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Recupera el uso de la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señora Presidenta , otro aspecto que considera la iniciativa es la fiscalización del pago efectivo del derecho.
En su parte pertinente, el proyecto señala: “Para perfeccionar los mecanismos de control aplicables a este tributo, se contempla que los notarios públicos deberán fiscalizar su pago efectivo en forma previa a la autorización de cualquier acto o contrato que implique la transferencia de un vehículo motorizado.
“Idéntica obligación se entrega a los funcionarios del Registro Civil , como condición previa a la incorporación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de cualquier transferencia de dominio de tales especies”.
Este aspecto es fundamental, porque en la actualidad eso no se verifica; se hace la transferencia formalmente en los papeles, pero no se constata que se haya pagado el impuesto.
La iniciativa establece que antes de hacer cualquier trámite en la notaría correspondiente, o de incorporar al vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, debe acreditarse que el impuesto de transferencia fue pagado.
Por último, respecto de la identificación del municipio beneficiario de la parte correspondiente del derecho, que es el tema que nos ocupa de manera fundamental, el proyecto señala que será beneficiada con el cincuenta por ciento la comuna en la que se haya otorgado el permiso de circulación vigente.
Esto es importante porque en la actualidad, como han señalado varios señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, no queda claro cuál es el municipio que debe recibir dicho pago.
Tanto la evasión del pago del impuesto de transferencia de un vehículo como lo poco claro respecto de quién debe pagar dicho impuesto y el destino final de los recursos que se obtienen por este concepto ameritan el proyecto, que aclara dichos puntos y hace operativa la ley.
Se trata de 18 mil millones de pesos, cuyo cincuenta por ciento no le viene nada de mal a los municipios ni al Fondo Común Municipal.
Por esta razón, los diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Leay.
El señor LEAY.-
Señora Presidenta, me cabe una duda, no porque encuentre malo el proyecto.
Creo que los 18 mil millones de pesos que se obtienen por el pago del impuesto de transferencia de vehículos seguirán centralizados en las comunas más importantes, aunque el objetivo de la iniciativa sea otro, porque el parque automotor se concentra en las principales capitales regionales, en especial en Santiago.
Si alguien compra un vehículo en una capital regional o en la Región Metropolitana, hará la transferencia en el mismo lugar en que compró el vehículo, es decir, en una ciudad grande, porque ahí es donde se compran los vehículos, y la plata, como es lógico, quedará en los municipios de las grandes ciudades.
Entonces, no habrá tal distribución de los 18 mil millones que se obtienen por la transferencia de vehículos hacia los municipios más pobres, sino exclusivamente a los de las capitales regionales y a Santiago, donde está el mayor parque automotor del país.
Si alguien me dice que parte de esa plata irá a Cunco, no lo creo, porque son muy pocos los que compran un vehículo y pagan la patente en Cunco. Entonces, el dinero irá a las comunas más importantes: Las Condes, Providencia, Ñuñoa , La Reina, Santiago , Rancagua , Concepción. Ésa es la verdad.
El proyecto tiene una buena intencionalidad, pero no logrará nada.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
Su Señoría, ha solicitado la palabra el señor ministro .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señora Presidenta , si la Mesa así lo estima, no tengo inconveniente en ceder la palabra primero al señor ministro .
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor ministro .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Le agradezco mucho a la diputada señora Rosa González.
Quiero decir algo muy simple. En primer lugar, hay una gran cantidad de transferencias que no se pagan -esa es la primera ventaja del proyecto-, en provincias o en Santiago. Un vehículo se transfiere dos, tres o cuatro veces, pero sólo se paga la última transferencia, quedando impagas las anteriores. Las transferencias de vehículos que se pagan son bastante menores que las que realmente se hacen, más allá de que se realicen en Santiago, en regiones, etcétera.
En segundo lugar, se ha dicho aquí varias veces -como lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra- que la mayor parte de las transferencias se producen en Santiago, incluso de automóviles cuyos permisos de circulación son de comunas pequeñas. Lo normal es que una transferencia se realice en una notaría del centro de Santiago, se pague en el banco de la esquina, y cuando el notario entregue los fondos, la recaudación vaya a parar a la municipalidad de Santiago.
Esas dos cosas las corrige el proyecto. Sin embargo, no creo que esto cambie la distribución de los fondos municipales, pero regulariza bastante esa situación en nuestra legislación.
Aun cuando el proyecto es bastante modesto -no es el proyecto de Rentas Municipales II, ni mucho menos-, sirve para resolver una situación que ciertamente perjudica a las comunas con municipios pequeños y más pobres, donde generalmente no hay notarías para realizar las transferencias.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señora Presidenta , me preocupa que el Servicio de Tesorerías sea el que debe incorporar en el Fondo Común Municipal aquella parte de los recursos recaudados por concepto de transferencias de vehículos.
Por ello, quiero consultar al señor ministro si el sistema que se implementará permitirá que el Servicio de Tesorerías pueda llevar a cabo una buena fiscalización, ya que se trata de pagos cruzados. Por eso, el tema no es menor. Efectivamente, hay que velar por que los dineros lleguen a las municipalidades correspondientes.
Debo decir al colega señor Jaramillo que la indicación la solicitó el diputado señor Víctor Pérez y la acogió el Ejecutivo , precisamente porque muchas veces los autos están guardados tres o cuatro años sin haber pagado el permiso de circulación. Entonces, para que la transferencia sea completa, se debe exigir la cancelación de ese permiso, aun cuando no siempre se hizo exigible, como se detectó en la Comisión.
El diputado señor René Manuel García me solicita una interrupción, a quien se la concedo gustosa.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
El diputado señor René Manuel García ha intervenido dos veces por la vía de la interrupción. Por tanto, le pido que sea breve.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , mientras más explicaciones escucho, más me confunde el proyecto.
Primero, debo decir al señor ministro que la única manera de controlar las transferencias es que el vehículo esté a nombre de la persona que lo maneja; de lo contrario, la situación se torna incontrolable, ya que muchas veces la compra y transacción de un vehículo no se realiza a través de casas comerciales.
En segundo lugar, lo lógico es que esté pagado el último permiso de circulación, porque uno tendría que ser el rey o el guaripola de los brutos si comprara un vehículo y no lo pudiera usar. Si uno lo adquiere, debe pagar la transferencia y, por supuesto, el permiso de circulación. En su defecto, el vehículo tendrá que seguir guardado.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Puede continuar con el uso de la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señora Presidenta, lo que efectivamente se paga es el permiso de circulación. A mi juicio, son dos cosas diferentes.
Creo -como dijo el ministro - que éste no es un proyecto mayor, pero que, indudablemente, algunas municipalidades como la de Frutillar y de Putre, aun cuando no tengan notarías ni bancos, podrán recibir algo de los 18.000 millones de pesos, y el Servicio de Tesorerías se preocupará de que esas platas lleguen a su destino.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señora Presidenta, yo quisiera orientar mi intervención en otro sentido.
Para todos ha quedado muy claro que el fin último que persigue el proyecto dice relación con aumentar los recursos que ingresan a los municipios por la vía del beneficio directo y a través del Fondo Común Municipal.
Estaba leyendo con mucha atención el proyecto, porque, si ése es el fin último, no sé qué trascendencia pueda tener en el tema en cuestión uno de los elementos que se ha puesto en discusión, que dice relación, por ejemplo, con el responsable del pago del derecho. Dice: “Se establece, como regla única, que el responsable del pago del derecho en comento será siempre el adquirente del vehículo, no dejando tal responsabilidad entregada a la voluntad de las partes”, como sucede hoy.
En mi opinión, no sé qué trascendencia pueda tener eso, porque al transferir un vehículo uno de los dos tendrá que pagar igualmente el derecho. O sea, la norma no es trascendente, porque al realizar la transacción comercial alguien tendrá que pagar el impuesto, en este caso, el 1,5 por ciento.
En segundo lugar, hay que tener mucho cuidado con los términos empleados, ya que, aunque no soy abogado -aun cuando me habría encantado-, aquí hay una cuestión que me parece de fondo.
En otra parte dice: “El pago del referido derecho será de cargo del adquirente del vehículo, cualquiera sea el acto o contrato, a título oneroso, que sirva de base a la transferencia”. ¿Qué es un hecho o un elemento que sirva de base a la transferencia, porque la hay o no? Puede parecer trivial lo que estoy diciendo, pero no lo es cuando en Chile está extremadamente asentado en el común de la gente la famosa figura de la promesa de venta. Aquí no se menciona. Todos lo hemos hecho en alguna forma -incluso yo lo realicé una vez, cuando vendí un vehículo-, ya que no toda la gente compra un vehículo de contado, alguien lo puede hacer con facilidades. Por eso se hace una promesa de venta a través de una notaría.
En consecuencia, habría que establecer si sólo en términos de vehículos las notarías estarán en condiciones de participar como ministro de fe, cuando el negocio concluya en ese minuto en una transferencia objetiva, o si estamos frente a una insuficiencia que se producirá en algún momento, dado que la transferencia es una cosa y la promesa de venta otra. En un momento dado, la promesa de venta puede quedar en nada por acuerdo de las partes.
La pregunta que me asalta ante este hecho es: ¿cómo queda la figura frente a aquella promesa de venta que hace un particular cuando vende un vehículo a través de dicho procedimiento, y después el comprador, sin haber hecho transferencia, traspasa el vehículo a un tercero y le sugiere al vendedor inicial hacer la transferencia directa al tercero involucrado en el negocio? Eso es algo extremadamente común, ya que, de alguna forma, todos lo hemos hecho alguna vez.
Quería hacer esa salvedad, dado que aún se le pueden formular indicaciones al proyecto.
Reitero, es muy positivo el fin que se persigue, primero, en cuanto a ordenar esto, que es algo muy común; y segundo, a generar recursos para mejorar los presupuestos municipales. Sin embargo, no es menor el detalle de la diferencia que existe entre una transferencia propiamente tal y una promesa de venta, que en las notarías es muy común en este tipo de transacciones comerciales.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , sólo para complementar lo que aquí se ha señalado y confirmar que es frecuente que se firmen transferencias de vehículos sin que se lleven a la notaría, por cuanto, a veces, quedan en la misma empresa de compraventa para que ésta haga el negocio, porque seguramente -con ese vehículo que se entregó- se puede vender uno más nuevo o de mejor calidad, quedando en manos del corredor para que lo venda. Pero ¿qué sucede? Se vende ese vehículo y no se hace la transferencia, de manera que, una vez firmado el instrumento por el comprador y el vendedor, como medida de precaución debería mandarse directamente una copia al Servicio de Impuestos Internos, aunque no esté firmado ante notario. Lo digo, porque en más de una oportunidad me ha tocado conocer casos de vehículos que se han transferido sin hacer el trámite en la notaría, debiendo hacerse cargo, en caso de accidente producido por ese vehículo que no estaba regularizado, el dueño anterior, lo que crea un gran problema.
Por otra parte, hay que hacer presente al colega don René Manuel García que la pérdida total significa el sesenta por ciento del daño del vehículo normal y, por lo tanto, la compañía de seguros cancela la totalidad y ese vehículo dañado se vende a través de un remate, que bien puede que lo compre un taller para arreglarlo o simplemente para aprovechar las piezas buenas para repuestos. De manera que la aseveración que hace es bastante imprudente, en el sentido de señalar que este tipo de modalidad sirve para encubrir vehículos que han sido robados, salvo que él tenga alguna experiencia o conocimiento de algunos casos, pero normalmente el seguro se paga. Ahora bien, puede ser que el dueño del vehículo dañado no quiera usarlo por el hecho de que, aunque el taller sea muy responsable, no tenga seguridad de que, a lo mejor, exista otro daño notorio en la condición mecánica del vehículo.
Por lo tanto, pienso que habría que regularizar la modalidad, incluso mantener un control en los establecimientos que se dedican a la compraventa de vehículos, porque normalmente ellos quedan con una transferencia firmada en blanco para cuando se regularice la venta, pero -como lo dijo el colega señor Paredes- muchas veces hay dos o tres transferencias con la firma del primer dueño, que hace mucho tiempo entregó el vehículo, lo que también sucede. De manera que es una situación que también debería estar resguardada y considerada en este proyecto.
Por último, reitero que esta iniciativa también podría beneficiar a las comunas que no tienen oficinas bancarias, si el comprador -la persona que pagará el impuesto- quiere efectuar el pago en otra comuna que le sea mucho más accesible que aquella donde está haciendo la adquisición.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señora Presidenta, creo que se le está pidiendo demasiado al proyecto, que es una iniciativa bastante simple.
Por otra parte, hay muchos diputados que tienen razón. Por ejemplo, el señor Leay dijo que el reparto de los 18 mil millones de pesos no variará en nada, porque no modificaremos el parque automotor. Este parque, que se encuentra acumulado en Santiago, Concepción, Valparaíso y otras ciudades, no variará mucho, o casi nada. El tema es que lo recaudado por impuesto seguirá siendo el 50 por ciento, que irá al Fondo Común Municipal; el 50 por ciento restante lo recibirá directamente la municipalidad donde se pague el permiso de circulación respectivo. Tampoco el proyecto tiene por objeto corregir esto, no es eso lo que pretende. Repito, es bastante más simple o modesto, por cuanto sólo persigue resolver dos temas. Primero, terminar con el tema de las transferencias en blanco que se hacen permanentemente, las cuales se pueden realizar varias a la vez, traspasándose el vehículo de propietario en propietario sin pagar nunca el impuesto, porque no se hace la transferencia ante el oficial del Registro Civil o ante el notario. Por tanto, son varios los traspasos que se pueden realizar hasta que efectivamente se produzca la transferencia por el pago de la inscripción en la notaría o en el Registro Civil que corresponda, a nombre del nuevo dueño.
Por consiguiente, si en todos los pasos anteriores no se ha pagado el impuesto de transferencia, las municipalidades y el Fondo Común dejarán de percibir ese impuesto. Por lo tanto, la idea consiste en establecer una norma que obligue a que, cada vez que se realice una transferencia, siempre el notario o el oficial del Registro Civil respectivo estén obligados a exigir el pago de este impuesto, y eso así está establecido.
Señora Presidenta , el diputado señor Burgos me solicita una interrupción. Si su Señoría lo tiene a bien, se la concedo.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra, en forma breve, el diputado señor Burgos .
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , simplemente para intentar contestar la duda jurídica que planteó el colega Paredes, en el sentido de que el pago del derecho será de cargo del adquirente del vehículo, cualquiera que sea el acto o contrato a título oneroso. Son dos cosas distintas. Una es la tradición, es decir, la transferencia que en este tipo de bienes muebles se perfecciona a través de la inscripción y no simplemente del traspaso. Es un régimen sujeto antaño a inscripción en el conservador de bienes raíces y hoy en el Registro Civil . Repito, son dos actos jurídicos distintos. Uno se debe al otro, pero son distintos a cualquier título. Por lo tanto, esto significa que puede ser a cualquier título oneroso, en el sentido de que se está gravando cualquier transferencia, sea una compraventa de contado o a plazo, que también es una forma común de vender el vehículo, o por una promesa de compraventa, que también es a título oneroso. Sólo quedaría fuera lo que no es a título oneroso, es decir, a título gratuito. Léase donación -comodato no, porque no es transferencia- y eventualmente la sucesión por causa de muerte, o sea, adquirir por herencia, pero en ese caso el hecho queda gravado por el impuesto a la herencia.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Continúa con el uso de la palabra el diputado señor Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señora Presidenta , la idea, aparte de los 18 mil millones de pesos, es lograr establecer un mecanismo que permita que se paguen estos impuestos, lo que hoy no se está haciendo, y así aumentar la cantidad de dinero que irá al Fondo Común y a los municipios.
El segundo tema que se corrige dice relación con que muchas comunas donde se ha pagado el permiso de circulación no corresponden al lugar donde se debe cancelar el impuesto o está el notario para que realice la transferencia. A veces sólo basta con ir al banco. Entonces, si el formulario respectivo no dice dónde está ubicado el vehículo, normalmente la autoridad ve el timbre del banco y destina el dinero a la comuna que allí figura, pero no a la correspondiente, que debería ser la comuna donde la persona pagó el permiso de circulación. Ésa es la segunda corrección que se pretende hacer.
Ahora bien, según la indicación enviada por el Ejecutivo , la tercera corrección tiene que ver con una preocupación manifestada en la sesión de la Comisión de Gobierno Interior, en el sentido de que muchas veces se realizan transferencias sin que efectivamente se hayan pagado los permisos de circulación. No siempre ocurre así, pero muchas veces no se paga el permiso y la venta se hace igual. Entonces, la idea es que a partir de este momento el notario o el oficial del Registro Civil respectivo esté obligado a pedir que se exhiba el recibo del pago del permiso de circulación antes de realizar la transferencia.
Insisto en que el proyecto es muy modesto y simple, por cuanto no pretende corregir grandes cosas. Por eso creo que debiéramos aprobarlo de la forma como está.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señora Presidenta , entiendo que el espíritu y el objetivo del proyecto debiera ser redistributivo. Sin embargo, me preocupa que en la actualidad sólo los municipios con mayores recursos puedan efectuar campañas comunicacionales para que los permisos de circulación se paguen en sus comunas, campañas publicitarias que llegan a ser atosigantes, pues la infraestructura que poseen tales municipios les da la posibilidad de llegar con su mensaje al cliente de manera mucho más expedita.
Lo señalo porque con el proyecto habrá un doble incentivo para que los municipios con más recursos sigan haciéndolo, ya que al verse enfrentados a la posibilidad de perder los recursos que ya están percibiendo por concepto de transferencia de vehículos tendrán que intensificar mucho más sus campañas comunicacionales para poder mantener el equilibrio de sus ingresos en los presupuestos correspondientes.
Por lo tanto, me preocupa que el objetivo de la iniciativa llegue a ser a la larga prácticamente neutro o nulo, porque eso puede llevar a que los municipios más pobres tengan tal vez un resultado inverso del deseado, debido a que los que cuentan con más recursos, al sentirse amenazados de perder los dineros con que contaban, se sentirán incentivados a captar la mayor cantidad posible de permisos de circulación, con el fin de que las transferencias que se lleven a cabo en el futuro les reporten beneficios.
En consecuencia -reitero-, tengo serias dudas de que el proyecto tenga un efecto redistributivo.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA .-
Señora Presidenta , creo que es necesario comprender el fondo del proyecto, porque no se puede pedir todo lo que aquí se ha señalado a una iniciativa que no busca ser redistributiva, sino terminar con una evasión flagrante.
En ese sentido, es cierto que se deben mejorar las fiscalizaciones, en particular las del Registro Civil , a fin de que se cumpla con el nuevo requerimiento que se agrega al proceso de transferencia de los vehículos. Sin embargo, no podemos volver a discutir respecto de cada uno de los procedimientos, porque ya está demostrado que la obligatoriedad para los municipios de tener que acercarse al público para recaudar los permisos de circulación es lo que nos ha permitido lograr gran eficiencia, en comparación con otros países de América Latina, en lo relacionado con la recaudación de estos tributos y en la utilización de prácticamente el ciento por ciento del pago de los mismos.
Por lo tanto, debemos apoyar el proyecto, dejando en claro que su efecto redistributivo es secundario.
Por otra parte, si se cumplen las expectativas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de obtener por concepto de los derechos de transferencias entre 2.500 y 5 mil millones de pesos adicionales para el sistema municipal -lo cual debiera lograrse-, se producirán efectos favorables en los municipios más pobres, porque gran parte de ellos depende en aproximadamente un noventa y cinco por ciento de los ingresos del Fondo Común Municipal. Sin embargo, no llevemos a cabo una discusión estructural de los tributos municipales a partir de un proyecto que busca, de manera modesta pero significativa, engrosar los ingresos municipales y terminar con una mala práctica que se arrastra por muchos años: la evasión tributaria.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señora Presidenta , nunca me había pasado antes no entender absolutamente la discusión llevada a cabo en la Sala, porque en el debate de este proyecto se ha producido una confusión absoluta entre los derechos que se pagan cuando uno compra un vehículo y el permiso de circulación que se cancela todos los años. Sinceramente, para mí esto es chino; no lo entiendo.
Lo único que he logrado comprender es que se trataría de evitar la evasión tributaria que se produce cuando una persona lleva un automóvil a una compraventa y firma en blanco la transferencia -de manera no muy inteligente, por cierto-, porque esa situación permite que el vehículo sea traspasado a varias personas con la respectiva evasión de impuestos. Ciertamente, no es muy inteligente quien actúa de esa manera, porque si ese automóvil es chocado o participa en una colisión, el responsable del accidente es el primer comprador inscrito en Registro Nacional de Vehículos Motorizados . Por lo tanto, aunque el proyecto trate de este tema, me parece que hay otro tipo de elementos involucrados que no toma en cuenta.
Por otra parte, quiero aprovechar la presencia del ministro del Interior para formularle algunas consultas. Sin embargo, si a pesar de lo que aquí nos señalara, no hay claridad sobre el tema, propongo que dejemos pendiente la discusión.
En ese sentido, si efectivamente se recuperarán 18 mil millones de pesos por la vía de terminar con la evasión tributaria, para mí es muy importante saber cuánto quedará en la Región Metropolitana y en las capitales regionales y cuánto irá al Fondo Común Municipal o directamente a las respectivas comunas. Lo pregunto porque a través de la prensa nos hemos enterado de que en las últimas distribuciones efectuadas este año del Fondo Común Municipal han salido perjudicadas las comunas más pobres, razón por la que en estos momentos no tengo mucha fe sobre la manera en que se distribuirán los recursos de dicho fondo.
Por lo tanto, quiero consultar al ministro del Interior sobre la forma en que se repartirán los 18 mil millones de pesos; es decir, si la plata irá de manera directa a las comunas, que nos señale cuánto dinero quedará en las capitales de las regiones y en la Región Metropolitana y cómo se distribuirá lo que vaya al Fondo Común Municipal.
Por último, respecto de los demás temas, espero una explicación acerca de lo que significa la primera transferencia del vehículo y la relación que tiene con los permisos de circulación.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor ministro del Interior .
El señor INSULZA ( Ministro del Interior ).-
Señora Presidenta , mi respuesta podría ser breve, porque el proyecto no señala cosa alguna respecto del Fondo Común Municipal.
De acuerdo con la ley actual, el cincuenta por ciento de estos derechos va al Fondo Común Municipal y el porcentaje restante, a los municipios. El proyecto de ley no cambia eso, sino que lo mantiene exactamente igual, pues la iniciativa no está dirigida a cambiar la distribución del pago de las transferencias de los vehículos que establece actualmente la legislación. Lo único al respecto es que se precisa que el notario que recibe los derechos de transferencia debe entregar ese dinero a la comuna en que se encuentra otorgado el permiso de circulación vigente, porque lo que actualmente ocurre, por ejemplo, es que el notario de Providencia manda la plata a esa comuna, y el de Santiago, a la de Santiago. Entonces, la iniciativa precisa que esos dineros deben ser transferidos a la comuna en la cual está vigente el permiso de circulación. Por lo tanto, no hay cambio en la forma en que se distribuye la plata.
He escuchado gran cantidad de cosas que no tienen nada que ver con lo que establece el proyecto. En ese sentido, a raíz de lo señalado por el diputado señor Paredes, quiero decir que la iniciativa no preceptúa ningún cambio en las normas del Código Civil que rigen las promesas de compraventa, excluyendo las que dicen relación con los vehículos motorizados.
Asimismo, el proyecto no propone modificación alguna en cuanto a cómo se distribuyen las rentas municipales, pues se trata de una materia que se está discutiendo en la Cámara, y en el proyecto sobre rentas municipales se llevará a cabo el debate respectivo.
Por lo tanto, lo único que hace la iniciativa es normar mejor la transferencia de vehículos motorizados, a fin de asegurar que éstas se paguen y que las platas vayan al lugar que corresponda, punto respecto del cual el proyecto señala algo fundamental: que se debe efectuar una fiscalización, pues en la actualidad el notario no está obligado a hacerlo, pero, según lo que establece la iniciativa, deberá enviar el dinero donde sea pertinente.
Me parece estupendo que los diputados hagan las cosas de manera tan formal, como también trato de hacerlas yo, pero hay una gran cantidad de personas que firma las transferencias en blanco, lo que les puede traer como consecuencia que tres o cuatro años después el vehículo que estaba a su nombre puede verse involucrado en un robo, situación que puede acarrearles problemas. Eso ocurre a menudo. Modestamente, intentamos corregir esto. No queremos cambiar las distribuciones entre comunas y el Fondo Común Municipal, ni regular las promesas de compraventa. Tampoco tiene nada que ver en esto -la diputada señora Pía Guzmán tiene razón en este punto- el pago del permiso de circulación. Aquí estamos intentando normar de mejor forma el pago de las transferencias de vehículos, señalando quién es el responsable y cómo se recauda y fiscaliza, como asimismo la manera en que se identifica al municipio beneficiario, para lo cual deben considerarse dos opciones: el municipio beneficiario no coincide con el lugar donde se realiza la transferencia, sino con aquel en que se encuentra radicado el permiso de circulación.
Por último, el proyecto se relaciona con la devolución de pagos indebidos o excesivos.
Como se puede apreciar, la iniciativa es modesta. Como la Comisión la aprobó por unanimidad, nos pareció que podía ser incluida en Fácil Despacho. Pero como se han tratado temas que no forman parte del proyecto, la discusión se ha entrabado. Reitero, todos los temas incluidos en el proyecto son obvios.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señora Presidenta , la explicación entregada por el señor ministro arroja absoluta claridad respecto de lo que persigue el proyecto. Como se trata de una iniciativa que beneficia a mucha gente y la discusión ya se ha extendido lo suficiente, propongo que procedamos a votarla.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Se declaran aprobadas todas las normas del proyecto, con excepción del N° 1 del artículo 1°, que fue objeto de una indicación formulada por su Excelencia el Presidente de la República .
El señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación de su Excelencia el Presidente de la República es al artículo 1°, numeral 1, para modificar el nuevo inciso penúltimo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063 de la siguiente forma: Para intercalar, a continuación de la expresión “pago referido” la frase “como asimismo, el pago del último permiso de circulación”, y para reemplazar las palabras “este hecho” por “estos pagos”.
En consecuencia, el párrafo quedaría redactado de la siguiente manera: “Los notarios y oficiales del Registro Civil no podrán autorizar ningún acto o contrato relativos a transferencia de vehículos, ni las firmas puestas en él, sin que se les acredite previamente el pago referido, como asimismo, el pago del último permiso de circulación, debiendo dejar constancia de estos pagos en el instrumento respectivo”.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación la indicación del Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada la indicación y aprobado el proyecto en general y particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN MATERIA DE RECLAMACIONES ELECTORALES Y OTROS ASPECTOS PROCESALES. (Votación).
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales. Se trata de la proposición de la Comisión mixta cuya votación se encuentra pendiente.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2815-05, sesión 11ª, en 30 de octubre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Hacienda, documentos de la cuenta Nº 6, de esta sesión.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada la proposición de la Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE PLAN MAESTRO PARA DESCONCENTRAR Y DESCENTRALIZAR LA REGIÓN METROPOLITANA.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 45, de los señores Delmastro, Pérez, don José; Jeame Barrueto, Ibáñez, don Gonzalo; Vilches, Navarro, Sánchez, Pareto, Hidalgo y Galilea, don Pablo.
“Considerando:
Los graves problemas y los dramas humanos que han sufrido a lo menos 50.000 chilenos con motivo de los últimos temporales en la Región Metropolitana y las Regiones Quinta y Sexta.
Que la mayoría de las personas afectadas son ciudadanos de escasos recursos que en muchos casos han perdido gran parte de sus enseres y bienes personales y cuya situación económica y laboral no les permitirá reponer lo perdido en un plazo aceptable.
Que el significativo y cuantioso daño que estos temporales han ocasionado a la propiedad privada y a las obras de infraestructura públicas, demandará esfuerzos adicionales para recuperar y reponer las pérdidas.
Que, no obstante que las precipitaciones registradas durante este fenómeno fueron de inusitada envergadura, el daño fue más severo en la Región Metropolitana debido a su gran concentración de población y al crecimiento inorgánico de la ciudad en los últimos treinta años, donde la urbanización no ha contemplado situaciones extremas de clima, no obstante que con precipitaciones menores también se producen trastornos importantes.
Que los anuncios de la autoridades del ramo dicen que en la Región Metropolitana será necesario invertir a lo menos unos 650 millones de dólares para resolver el problema de la evacuación de las aguas lluvia, cifra a la que se le deben sumar cerca de 250 millones de dólares, que ya se han invertido para estos efectos, lo que significa inversiones cercanas a los 1.000 millones de dólares.
Que en los próximos cinco años, para enfrentar otro serio problema de la Región Metropolitana, como es la descontaminación del aire, se tiene programado invertir y/o gastar cerca de 1.000 millones de dólares adicionales a los ya invertidos en el quinquenio pasado, que se estiman en 800 millones de dólares, sin haberse obtenido resultados que indiquen que el problema está en vías de solución definitiva.
Que, a pesar de que la calidad de vida en Santiago es bastante regular o mala, decenas de miles de chilenos de todo el territorio nacional persisten en irse a radicar a la Región Metropolitana, fundamentalmente porque allí tienen más ofertas de trabajo, contribuyendo así a incrementar el normal crecimiento vegetativo de la capital y aumentando el mundo de la pobreza de la región.
Que todo esto finalmente contribuye a que gran parte de la inversión pública y privada se haga en la Región Metropolitana lo que tiene como resultado que el costo per cápita, para el Estado, de un ciudadano que vive en la Región Metropolitana es tres o más veces que el costo fiscal de un ciudadano que vive en algunas de las otras Regiones del país.
Que los temporales que en los últimos días han afectado a la zona central del país han dejado de manifiesto que es imperiosa la necesidad de detener el crecimiento de la Región Metropolitana y, más aún, se debe estimular su “decrecimiento”, incentivando la migración de gran parte de su industria hacia las regiones, donde hay espacio y condiciones de vida mejores.
Que la única forma de estimular y orientar la inversión privada, para que produzca una real fuerza de desarrollo regional y con ello descentralizar el país, es el establecimiento de incentivos tributarios o desincentivos tributarios, según sea el caso, que debería ser indirectamente proporcional a la distancia de la inversión desde la zona central del país, principalmente desde la Región Metropolitana.
Que en el año 2001 un grupo de 80 diputados presentaron al Presidente de la República un documento que proponía una cantidad importante de medidas tendientes a descentralizar el país y a desconcentrar a la Región Metropolitana, con el consecuente beneficio para las regiones y el país, al producir un crecimiento con más equidad y equilibrio.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que con la mayor brevedad se haga un estudio tendiente a establecer un “plan maestro”, cuyo objetivo deberá ser la descentralización y desconcentración de la Región Metropolitana, a fin de lograr el anhelado ordenamiento de la capital y, con ello, provocar el desarrollo equilibrado y equitativo del resto del país.
Proponer que para financiar este “plan maestro”, se estudie la posibilidad de que parte de los fondos que se destinarán, por ejemplo para resolver los problemas de descontaminación y de evacuación de las aguas lluvia de la Región Metropolitana, cuya implementación se estima demandará al Estado una inversión cercana a 2.000 millones de dólares, sea destinada a financiar los menores ingresos que tendrá el Fisco al aplicarse incentivos tributarios a los proyectos de inversión que se hagan en regiones u otros incentivos tributarios que produzcan el efecto similar de la descentralización económica del país”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el señor Hidalgo.
El señor HIDALGO.-
Señor Presidente , cedo mi tiempo al diputado señor Delmastro.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente, con motivo de los últimos temporales que azotaron la zona central del país quedó de manifiesto, una vez más, el desmesurado y sostenido crecimiento de la Región Metropolitana durante las últimas décadas. Gran parte de los daños producidos por los temporales deberán ser pagados con fondos del Estado, es decir, de todos los chilenos.
Sólo para resolver el problema de las aguas lluvia, la autoridad ha anunciado que se deberá disponer de a lo menos 650 millones de dólares, adicionales a los 250 millones de dólares que ya se han invertido. Por otra parte, el plan de descontaminación de Santiago considera gastos e inversiones para el próximo quinquenio que alcanzan a alrededor de mil millones de dólares adicionales. En resumen, sólo para resolver estos problemas el país deberá invertir, a lo menos, 2 mil millones de dólares, con la agravante de que probablemente el problema de la contaminación del aire de Santiago no quedará resuelto. Así quedó demostrado en el último quinquenio, en el cual se han gastado alrededor de 800 millones de dólares, y aún existe una situación crítica por razones ambientales.
Por otro lado, sabemos que año a año la gente de regiones emigra a la Metropolitana no porque le guste ser asaltada o respirar aire malo, sino, simplemente, para encontrar mayores oportunidades de trabajo.
El costo para el Estado de un ciudadano que viva en la Región Metropolitana es, a lo menos, tres veces más alto que el de uno de regiones.
Lo más crítico es que se han dado dos señales muy negativas en pro del crecimiento de la Región Metropolitana. En primer lugar, el año pasado se autorizó el funcionamiento de 1.500 empresas del cinturón de Américo Vespucio que permanecían en esa situación en virtud del plan de descontaminación del quinquenio anterior y, en segundo término, el Ministerio de Vivienda ha anunciado que desafectará 25 mil hectáreas de terreno agrícola en torno de Santiago para ser incorporadas al radio urbano de la Región Metropolitana.
En consecuencia, se aprecia que esta metrópoli, que es Santiago, seguirá creciendo, y continuará siendo el centro del poder económico y político del país. Es decir, las regiones quedan cada vez más atrasadas.
En consideración a lo expuesto y teniendo en vista un documento que se entregó al Presidente de la República el año pasado, firmado por 80 diputados de esta Cámara, pedimos a su Excelencia adoptar una política de Estado que ponga énfasis en la descentralización y desconcentración de la Región Metropolitana.
Por eso el proyecto de acuerdo solicita nuevamente al Presidente de la República estudiar un plan maestro destinado a reducir el crecimiento de Santiago, de modo tal que puedan ser resueltos los problemas que hoy tiene y que no será posible hacerlo si sigue creciendo a los niveles exhibidos en los últimos años.
Este plan maestro debe basarse en un incentivo tributario para las inversiones privadas que se hagan en regiones, y también en un desincentivo tributario para aquellas empresas que se instalen en la Región Metropolitana.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
RECHAZO A ERECCIÓN DE MONUMENTO AL ALMIRANTE JOSÉ TORIBIO MERINO CASTRO.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 46, de los diputados señores Alejandro Navarro, Sergio Aguiló, Fulvio Rossi, Felipe Letelier, Aníbal Pérez y Leopoldo Sánchez.
“Considerando:
Que en el frontis del Museo Naval y Marítimo, ubicado en el Paseo 21 de Mayo, en el cerro Artillería de Valparaíso, se ha erigido recientemente un monumento al almirante José Toribio Merino Castro, ex integrante de la Junta Militar de Gobierno, en su calidad de Comandante en Jefe de la Armada .
Que la Constitución Política de la República señala en su artículo 60 N° 5 que son materias de ley, justamente, las que regulen honores públicos a los grandes servidores, lo que implica que sólo mediante una ley de la República se puede autorizar a erigir monumentos públicos. Pese a ello, el hecho de que el mencionado monumento se levante al interior de un recinto que, aunque fiscal, se considera está bajo administración privada, lo excluye de cumplir con los criterios de la normativa vigente.
Que, en abono de la norma sobre monumentos a servidores públicos, existe una abundante práctica parlamentaria y constitucional, que se ha traducido en la tramitación y posterior aprobación de las siguientes leyes:
-Ley N° 19.311 que autoriza erección de monumentos en memoria de don Salvador Allende Gossens, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de julio del año 1993.
-Ley N° 19.013 que autoriza erección de monumentos en memoria de don Jorge Alessandri Rodríguez, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de diciembre del año 1999.
-Ley N° 19.014, que autoriza erección de monumentos en memoria de don Eduardo Frei Montalva, publicada en el Diario Oficial del 17 de diciembre del año 1999.
-Ley N° 19.205, que autoriza erección de monumentos en memoria de don Jaime Guzmán Errázuriz, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de febrero del año 1993.
-Ley N° 19.463 que autoriza la erección de un monumento en memoria de la folclorista y artista Violeta Parra.
Que, por su parte, la ley N° 17.288 del año 1970, “Sobre Monumentos Nacionales” es muy clara al establecer en su artículo 17 que los monumentos públicos quedan “bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales” y los define diciendo que son las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”.
Que el artículo 18 prescribe que, “No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes”.
Que la situación de excepcionalidad y discrecionalidad a la que está sujeta la erección de este tipo de monumentos en recintos como los que se encuentran bajo la administración de las Fuerzas Armadas permite que se genere, en los hechos, una política de completa autonomía bajo la cual podría llegar a generarse, en circunstancias que cada institución considere relevante, un indiscriminado incremento en el levantamiento de monumentos en las unidades militares a lo largo de todo el país.
La Cámara de Diputados acuerda:
a) Expresar nuestro rechazo, como Corporación, a la erección de un monumento al Comandante José Toribio Merino, en el frontis del Museo Naval y Marítimo de la Armada, en la ciudad de Valparaíso.
b) Solicitar a la ministra de Defensa se pronuncie respecto de este tipo de hechos y los futuros que podrían sucederse en este mismo ámbito de cosas y que ejerza todas sus atribuciones para hacerlas compatibles con las normas a que se sujetan las instituciones armadas con los criterios que hagan de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, una norma efectiva para todo el país.
c) Solicitar al Consejo de Defensa del Estado y a la Contraloría General de la República que se pronuncien sobre la validez legal y administrativa de este tipo de actos de homenaje, especialmente en lo referido al levantamiento de monumentos en bienes fiscales, utilizando para ello recursos también fiscales”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra de la iniciativa, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en realidad el proyecto de acuerdo ni siquiera merecería comentarse por lo violento de su contenido y porque la idea va exactamente con contra de cualquier signo de reencuentro.
Digo esto con mucha propiedad porque he votado favorablemente muchos proyectos que han significado buscar vías de solución para el reencuentro nacional.
Me sorprende en el proyecto el odio que se manifiesta hacia un distinguido marino, hacia un hombre que con características y personalidad notables, condujo su institución y que, además, fue pieza fundamental para el desarrollo nacional. El almirante José Toribio Merino no sólo merece el recuerdo emocionado de una parte de los habitantes de este país, sino que de todos los chilenos.
Mucho más importante todavía es lo que pretende el proyecto de acuerdo: que las instituciones de la Defensa sólo puedan, por ley, establecer monumentos, en este caso a personas, lo que me parece atentatorio contra la historia nacional. En verdad, se tienen que construir monumentos porque estas instituciones obligadamente tienen memoria histórica, personeros que han dejado recuerdos en sus respectivas instituciones y, en el caso del almirante Merino , en el país.
Por esa razón, sin el ánimo de pelea ni de confrontación, me gustaría que no sólo recordáramos al almirante Merino , sino también, por ejemplo, al marinero Fuentealba , que dio la vida por rescatar a marineros en distintas tragedias. Y eso sólo requiere la voluntad de las instituciones para establecer ese recuerdo: dejar que la historia del país recuerde a sus héroes y a las personalidades insignes.
Señor Presidente, con el mayor respeto, pido a los diputados que suscribieron este proyecto de acuerdo que lo retiren.
Nosotros hemos votado a favor de muchos proyectos que, a lo mejor, podrían ser contrarios a nuestras ideas. Incluso recuerdo haber concurrido con mi votación a dar la nacionalidad chilena a un sacerdote que fue duramente cuestionado; sin embargo, lo hice exclusivamente por el deseo de que nuestro país sea un lugar de reencuentro.
Por esa razón, anuncio el voto en contra de nuestra bancada, pero particularmente señalando, con afecto y cariño, que este tipo de proyectos no conduce a nada.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de Renovación Nacional, deseo señalar que nos parece tremendamente intolerante la propuesta y el planteamiento de los diputados de los Partidos Socialista y por la Democracia, que han presentado este proyecto de acuerdo. Además, nos parece mal redactado. Como bancada, estimamos que es una pésima señal para el país que aquí se estén presentando proyectos de acuerdo para debatir si corresponde dar un sitial histórico a personas que lo han tenido más allá de las correspondientes ideologías políticas.
Por lo tanto, Renovación Nacional también anuncia su voto negativo a esta iniciativa.
-Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 46.
-Durante la votación:
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, el colega Ulloa hizo una petición para que se retirara el proyecto de acuerdo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , según lo dispuesto en el Reglamento, los proyectos de acuerdo deben ser retirados por sus autores y, en este caso, no han manifestado su intención de hacerlo.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
CONDENA A ATAQUE NEONAZI PERPETRADO EN VALPARAÍSO Y PETICIÓN DE URGENCIA PARA PROYECTO QUE SANCIONA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Solicito la anuencia de la Sala para tratar un proyecto de acuerdo que condena un ataque neonazi realizado en la ciudad de Valparaíso.
Acordado.
El señor Prosecretario le va a dar lectura.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 48, de los diputados señores Leal, Saffirio, Pérez, don José; Valenzuela, señoras Soto, doña Laura; Ibáñez, doña Carmen; Allende, doña Isabel, Tohá, doña Carolina, y señor Leay.
“Considerando:
Que la ciudad de Valparaíso y, en general, toda la comunidad nacional conoció con sorpresa y desazón de un planificado ataque de un grupo paramilitar de orientación neonazi, acontecido en la madrugada del día sábado 1 de junio en un local nocturno de la ciudad, que dejó heridos de gravedad entre el público asistente.
Que la referida agresión tenía por finalidad, precisamente, evitar que se efectuara una presentación de bandas musicales provenientes de la capital.
Que en el hecho actuaron coordinadamente al menos 25 sujetos, muchos de ellos encapuchados, quienes, usando elementos contundentes, como bates y palos, armas de fuego y bombas incendiarias, agredieron a mansalva al público asistente y a los músicos que en ese momento se encontraban actuando en el local.
Que esta Cámara de Diputados ya ha rechazado por unanimidad, anteriormente, los intentos de organización de grupos y células nazis y neonazis en el país, que propugnan la violencia irracional y la intolerancia en contra de extranjeros, homosexuales, indígenas y, en general, en contra de cualquier persona u organización que se aparte de sus postulados o no se amolde a sus principios de intolerancia y xenofobia.
Que incluso el Gobierno, hace algún tiempo, debió desplegar esfuerzos de inteligencia para prevenir y evitar la realización de un congreso nazi en Chile, el cual era auspiciado y organizado por entidades nacionales.
Que la experiencia comparada, especialmente en Europa, indica que cuando estos hechos no son reprimidos en sus orígenes, con fuerza y energía por parte de las instituciones democráticas, con el tiempo se vuelven absolutamente inmanejables y se transforman en un peligro para la seguridad del Estado y para los derechos de los habitantes de la República.
Que, atendida la gravedad de este ataque formal de una banda criminal de esta naturaleza, es menester buscar la más pronta represión de sus actuaciones y la prevención de futuros hechos de violencia,
La Cámara de Diputados acuerda:
Manifestar su rechazo absoluto y su repudio al ataque efectuado el día sábado 1 de junio por una banda neonazi en la ciudad de Valparaíso.
Oficiar a S.E. el Presidente de la República y al ministro del Interior, con la finalidad de solicitarles que desde ya se haga parte el Gobierno en los procesos criminales a que han dado lugar estos hechos, para buscar el pronto esclarecimiento de los hechos y la imposición de severas penas a quienes hayan tenido participación en los delitos que se investigan.
Oficiar a S.E. el Presidente de la República y al ministro secretario general de la Presidencia , con la finalidad de solicitarle al Ejecutivo el patrocinio y la calificación de “urgencia” al proyecto de ley contenido en el boletín N° 2142-07, actualmente en trámite en la honorable Cámara de Diputados, que sanciona las prácticas racistas, xenofóbicas y discriminadoras, con la finalidad de perfeccionar las herramientas del Estado, para la lucha en contra de esta clase de organizaciones criminales”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , la Cámara de Diputados siempre se ha pronunciado de manera unánime para condenar la acción de grupos nazistas, xenofóbicos u homofóbicos, que ahora afloran no sólo con fines de propaganda.
Recuerdo que todas las bancadas se pronunciaron favorablemente para condenar el congreso nazi que se intentó realizar en Chile, el cual finalmente fracasó. También ha sido un fracaso el intento de transformar a ese grupo en partido.
Sin embargo, la situación a que hacemos referencia diputados de todas las bancadas tiene una connotación distinta, puesto que los nazis comienzan a operar con violencia en contra de determinados grupos, el de los peruanos que viven en nuestro país, o como ocurrió en el pub “El Dique”, de Valparaíso, donde actuaron en contra de un grupo de jóvenes que escuchaba un tipo de música que a ese grupo nazi no le gustó, lo que también ha ocurrido en otras ciudades del país.
Por lo anterior, presentamos este proyecto de acuerdo con el objeto de que el Gobierno se preocupe de estas situaciones, no de la difusión de ideas, porque todas ellas se pueden difundir y debatir, y la opinión pública y cada sector de la ciudadanía tiene derecho a dar sus propias opiniones; pero cuando eso se transforma en acción terrorista, vandálica o violenta, creemos que se debe realizar una rigurosa investigación respecto de esos hechos y aplicar todas las sanciones que la ley establece.
En segundo lugar, estimamos importante que el proyecto de ley contra la discriminación, que también ha tenido el respaldo de todas las bancadas y que duerme en la Cámara de Diputados desde 1995, siga su tramitación tanto en esta Corporación como en el Senado, de manera que finalmente lo despachemos, con el objeto de que Chile cuente con una ley que nos resguarde de la discriminación y de la intolerancia, y que refuerce el sentido de tolerancia y de convivencia democrática en el país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , seré muy breve.
Respecto de lo que señaló el colega Leal, debo señalar que es efectivo que se presentó un proyecto de ley en contra de la discriminación, al cual se le dio determinada urgencia en su momento, como consecuencia del congreso nazi que se iba a realizar en Chile. No obstante, una vez que bajó la presión y que los medios de comunicación perdieron interés sobre el tema, se restó toda importancia a la iniciativa, la que fue objeto de indicaciones de parte del ex diputado señor Rincón , de la diputada señora Lily Pérez y de quien habla, las que quedaron durmiendo en el Congreso.
Por lo tanto, sería bueno que se legislara de una vez por todas, en lugar de que surja esta clase proyectos cada vez que se produce ese tipo de actos violentos.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , deseo manifestar que respaldaré el proyecto, pero también quiero agregar una precisión para poner las cosas en su exacta dimensión, pues se ha aludido un par de veces al congreso nazi que se realizó en Chile.
Éste fue fundamentalmente virtual, porque se efectuó través de la Internet, reunió en la localidad de Concón a doce personas. El jefe de ese congreso terminó preso en esos días por giro doloso de cheques, cuestión más propia del ámbito del delito común que de lo que pretendía ese señor con ese congreso.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo por unanimidad.
VII. INCIDENTES
HOMENAJE A LA CIUDAD DE CONSTITUCIÓN EN SU 208º ANIVERSARIO.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI (de pie).-
Señor Presidente , esta mañana vamos a rendir un homenaje a la ciudad de Constitución, que cumple su aniversario número 208.
Nos acompañan su alcalde don Roberto Urrutia Concha ; don Jorge Valdés Núñez , representante de la televisión de Constitución; don Cristián Manríquez Vergara , de la radio Camila; don Víctor Muñoz , de las radios Única y Fantástica, de Talca, que transmiten en directo; don Germán Valdés , del diario Litoral; don Luis Casanova Valdés y don Juan José Vega Rodríguez del diario “El Centro”, de Talca.
“Constitución, Constitución, ciudad dormida junto al bello mar.
Constitución, Constitución, te arrulla el Maule con dulce cantar.
Constitución, Constitución, un siglo y medio,
ufana cuentas ya.
Tú eres gentil, tú eres ideal, tus hijos todos te aman con afán”.
Así reza nuestro himno.
El próximo martes, nuestra ciudad cumplirá un año más de vida ciudadana. Fue fundada el 18 de junio de 1794.
Los orígenes de Constitución están estrechamente ligados al legendario e indómito río Maule, en cuyas márgenes se asentaron los “promaucaes”, los primeros habitantes que poblaron esas tierras. Esos aborígenes eran hostiles y fieros defensores de sus tierras y de su río, el que, aparte de su caudal, por la rudeza de los habitantes de la ribera sur se convirtió, además, en el límite infranqueable para la invasión incaica.
Los primeros conquistadores instalaron allí importantes astilleros, los que más tarde darían origen a la villa Nueva Bilbao. Luego, este río fue la línea divisoria de las provincias de Santiago y Concepción, de acuerdo con el orden administrativo de La Colonia.
El 18 de junio de 1794 se fundó la villa Nueva Bilbao de Gardoqui. El capitán general de la época, don Ambrosio O’Higgins , en sus deseos de adelanto para Chile, entregó el apoyo al vasco Santiago Oñederra para la creación de la villa y puerto. Aun cuando las intenciones del vasco se encontraron con dificultades e informes adversos, el tesón de esos primeros habitantes maulinos les llevó a buen término.
Oñederra realizó la distribución de solares a los 64 pobladores, independientes de aquellos destinados para los edificios y sitios públicos, en un trabajo notable que le llevó a ser nombrado con el título de procurador general de la villa Nueva Bilbao.
En 1828, su nombre fue cambiado por el de Constitución, en homenaje a la Carta Fundamental promulgada precisamente ese año.
Junto con ello, el Congreso constituyente aprobó la iniciativa presentada por don Albano Casimiro Pereira, diputado por la provincia de Maule, para darle a la ciudad la categoría de puerto mayor. Todo eso ocurría el 4 de agosto de 1828.
A través de su historia, Constitución ha sido cuna de grandes personajes de la historia social, política y cultural de nuestro país, así como también fuente inagotable de inspiración para artistas de toda América.
¡Cómo no recordar a don Enrique Donn , quien hizo colocar el primer alcantarillado en la ciudad, embaldosó calles y entregó al alcalde , don Rafael Morelli , fondos para construir el quiosco de la Plaza de Armas!
¡Cómo no rememorar a don Leonardo Peña Díaz , hombre que supo conjugar su existencia con las ricas manifestaciones del trabajo, de la cultura, del deporte y del cariño leal al hogar, quien, al igual que los maulinos, tuvo como base el gran sentido de la responsabilidad, al que sumó siempre una clara capacidad para apreciar su exacta ubicación en el medio en el que se desenvolvió!
¡Cómo olvidar a don Enrique Mac-Iver , quien, en 1835, llegó a Constitución en un buque de la marina mercante inglesa y, con posterioridad, se instaló en ella, donde fue armador y llegó a tener numerosos barcos mercantes! Asimismo, fue un distinguido abogado, ministro y consejero de Estado , jefe de gabinete en el gobierno del Presidente Domingo Santa María.
Hoy, tenemos 208 años, ya somos mayores de edad y, más que eso, tenemos un soberbio porvenir por delante. Desde aquel día en que el vasco Santiago de Oñederra, venciendo toda clase de dificultades, sacó adelante su proyecto de fundar una villa en la ribera sur del río Maule, a la fecha ha corrido mucha agua hacia la barra y se ha escrito mucha historia de Constitución. Sin embargo, aún queda por escribirse la página más gloriosa, aquella que después de vencer la resistencia de vastos intereses nos permita despegar definitivamente y llevar todo por delante, hasta poner en marcha nuestros proyectos futuros, entre los cuales se destacan el tren, el único ramal existente en el país, el aeropuerto y el casino.
Los problemas se solucionan. Cuando asumí como diputado en 1998, pedí enviar oficio para solicitar la construcción de un puente sobre el río Maule, a lo que el Ministerio de Obras Públicas contestó que eso no era posible. Han pasado cuatro años, y ese puente, el segundo más grande de Chile, ya es una realidad.
El futuro es prometedor, tenemos muchas perspectivas, seguiremos trabajando juntos por una Constitución esplendorosa. Su gente, ese pueblo maucho que ha probado su fortaleza especialmente en épocas difíciles, seguirá esforzándose para que el próximo año continuemos felicitándonos por el avance en nuestro proceso de modernización, valorando el pasado y el presente, y rescatando nuestro patrimonio cultural.
“Constitución, Constitución ciudad dormida
junto al bello mar
Constitución, Constitución te arrulla el Maule
con dulce cantar
Constitución, Constitución, un siglo y medio,
ufana cuentas ya.
Tú eres gentil, tú eres ideal,
tus hijos todos te aman con afán”.
¡Felicitaciones en tus 208 años!
He dicho.
-Aplausos.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , este homenaje a Constitución interpreta a toda la Cámara.
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN A JÓVENES Y DESOCUPADOS Y DE EDUCACIÓN SEXUAL RESPONSABLE. Oficio.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , hace aproximadamente dos meses, se informó acerca del financiamiento externo de un interesante programa de capacitación para jóvenes y desocupados por la suma de siete millones y medio de dólares.
Solicito enviar oficio a la señora ministra de Educación a fin de que se nos haga llegar el máximo de antecedentes al respecto. Quiero saber en qué situación se encuentra ese proyecto, en especial en las comunas donde se piensa desarrollar, los montos que se emplearán y si se efectuará una licitación entre los establecimientos interesados en ese programa.
Por otro lado, en diversas comunas se ha desarrollado el Programa de educación sexual responsable. Al respecto, con los recientes antecedentes que se nos han entregado y que han salido a la luz pública en relación con la deserción escolar, en la que el embarazo precoz tiene un peso preponderante, sería conveniente recabar de la señora ministra los antecedentes necesarios para saber cómo ha funcionado ese programa, que va en la misma línea del anterior.
Permanentemente he insistido en el fortalecimiento de los programas de educación sexual en los establecimientos educacionales a fin de evitar la deserción escolar por embarazo o violencia intrafamiliar. Soy un convencido de que esta última se desata cuando la mujer tiene uno o más hijos de la pareja o cónyuge anterior. A mi juicio, sería bueno dar a conocer esa valiosa información.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
RECONOCIMIENTO A DON EDMUNDO VILLOUTA CONCHA POR SU DESEMPEÑO EN LA SEGUNDA VICEPRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez para plantear un asunto reglamentario.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , ahora que ha concluido el diputado señor Villouta , ¿puede solicitar a la bancada de la Democracia Cristiana una breve interrupción, con cargo a nuestro tiempo?
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Con la venia de la bancada Demócrata Cristiana, tiene la palabra su Señoría.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de la UDI, y a pesar de que no es lo usual, quiero hacer un reconocimiento a la labor del diputado señor Edmundo Villouta como Segundo Vicepresidente de la Cámara.
Por lo menos, en lo personal, como jefe de bancada, reconozco su trato extraordinariamente atento y gentil hacia nosotros que somos opositores de sus ideas.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
¡Se suma el PPD!
-Aplausos.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Por la deferencia y dedicación del diputado señor Edmundo Villouta en el desempeño de la Segunda Vicepresidencia de la Corporación, creo que este reconocimiento nos interpreta a todos.
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , también aprovecho este momento para adherir, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, a las expresiones vertidas y muy merecidas respecto de nuestro colega diputado Edmundo Villouta por su desempeño en la Segunda Vicepresidencia de la Cámara, donde siempre -como aquí ya se dijo- demostró estar por sobre las contingencias políticas y dio garantía a todos los sectores. Hago llegar mis felicitaciones y agradecimientos por su labor y gestión.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en forma breve, sincera y sentida, me sumo a las expresiones que nuestro colega de bancada, el diputado señor Bertolino , ha vertido respecto de la gestión del señor Edmundo Villouta como Segundo Vicepresidente .
El diputado señor Villouta , desde hace muchos años, ha sido mi amigo y compañero de distrito.
En esta oportunidad, quiero hacer resaltar su vida política, social y familiar, y expresarle mi reconocimiento, porque no es frecuente encontrar sus cualidades en actores políticos de hoy.
No puedo omitir mis expresiones de elogio, ya que no hacen otra cosa que confirmar lo que se ha manifestado. Edmundo Villouta es un político consecuente y que está por encima de las banderías políticas. Es un hombre sencillo, trabajador, honrado y simple. Siempre se ha mantenido cercano a la gente y ha sido consecuente con sus principios y forma de vida.
Por eso, rindo un sentido homenaje a su gestión.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista y del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , me sumo al reconocimiento y al saludo manifestados al caballeroso diputado señor Edmundo Villouta .
También le deseo a su Señoría una muy buena gestión como Segundo Vicepresidente de la Cámara.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, el diputado señor Edmundo Villouta, sin duda alguna, agradecerá tan gentiles expresiones de reconocimiento.
En lo personal, le agradezco sus buenos deseos, diputado señor Muñoz.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , los diputados democratacristianos me pidieron que expresara, tal como lo hizo el diputado señor Rodrigo Álvarez -en un gesto que engrandece a la política y que, en mi opinión, más aún proveniente de un partido como la Unión Demócrata Independiente- nuestro reconocimiento por las grandes cualidades personales, humanas y de servidor público de Edmundo Villouta.
Mis colegas me habían encomendado intervenir la semana anterior, pero no pude hacerlo debido al atraso en la elección del Segundo Vicepresidente , momento que se estimaba preciso para llevar a cabo este hermoso homenaje. Los 24 diputados democratacristianos damos las gracias por el gesto de nuestro colega y la adhesión de todas las bancadas al reconocimiento por la gestión realizada en los dos meses y días en que el colega, amigo y camarada de toda una vida, Edmundo Villouta , fue Segundo Vicepresidente de la Cámara.
Con esta intervención, dejo constancia en la versión de esta sesión del agradecimiento de todos los diputados colegas de Edmundo por su brillante paso por la Segunda Vicepresidencia.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , en primer lugar, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, también quiero sumarme a los elogiosos conceptos emitidos por las bancadas de la UDI y de la Democracia Cristiana en relación con la labor realizada por el diputado Edmundo Villouta como Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, y hacer un reconocimiento explícito por su brillante gestión y trato deferente hacia todos los señores diputados, lo cual no hace más que ratificar el don de gente y de caballerosidad que siempre ha demostrado.
Muchas gracias, diputado Villouta , por su magnífica labor como Segundo Vicepresidente .
-Aplausos.
REPOSICIÓN DE ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO EN ESCUELAS MUNICIPALIZADAS DE LA SEXTA REGIÓN. Oficio.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , a continuación quiero exponer la gravísima situación que afecta a numerosos docentes que laboran en escuelas municipalizadas de las comunas de Navidad, Lolol y Paredones , de la Sexta Región.
Hasta 2001, esos profesores recibían la denominada “asignación por desempeño en condiciones difíciles”, ascendente, más o menos, a 40 mil pesos mensuales, atendidas las condiciones de vulnerabilidad material y social en que realizan sus funciones: alto nivel de extrema pobreza, deficientes medios de transporte, graves problemas sanitarios -sin alcantarillado y baños inadecuados en las escuelas-, aislamiento geográfico de servicios como AFP, Fonasa , isapres, INP y el hecho de que los escolares provienen, en su totalidad, de sectores rurales deprimidos económica, social y culturalmente.
Pues bien, este año, en forma inexplicable, en virtud de una medida que se considera absurda, se ha privado a estos profesores de la asignación por desempeño en condiciones difíciles en los colegios Divina Gabriela y Francisco Chávez , de Navidad, y ha sido rebajada en otros once colegios de la misma comuna. Igualmente, han resultado afectados los profesores de la escuela básica Galvarino Valenzuela , de Lolol, y del liceo Mercedes Urzúa , de Paredones.
Lo anterior, además de menoscabar las condiciones económicas de estos profesores, deteriora su imagen de maestros, porque los colegios que he señalado no han mejorado del año pasado a éste; por el contrario, en algunos casos han empeorado la situación en que se realiza la actividad docente.
Esta medida absurda, además de afectar profundamente los sentimientos de los profesores y de la comunidad, crea frustración en los maestros, quienes, a pesar de trabajar en condiciones muy difíciles, asumen el compromiso de mejorar la calidad educacional y la formación integral de los niños que estudian en las escuelas rurales de nuestro país.
En un recorrido por los establecimientos básicos de esas comunas, fui informado de que esta medida se tomó sobre la base de una simple encuesta, es decir, ningún funcionario del Ministerio de Educación fue a esos colegios a verificar las condiciones en que se trabaja. Sencillamente dejaron de pagarles la asignación, repito, en virtud de una encuesta realizada en las escuelas, en circunstancias de que, en mi opinión, medidas como ésas deben estar avaladas por una visita de funcionarios del Ministerio de Educación, con el objeto de verificar si han mejorado o empeorado las condiciones de dichos establecimientos y no restarles 40 mil pesos de su sueldo mensual a los maestros, con el consiguiente deterioro económico y moral que significa para ellos.
Por lo anteriormente señalado, pido a la Mesa que se oficie a la ministra de Educación a fin de que ordene revisar cada uno de los casos que he señalado y reponga la asignación por desempeño en condiciones difíciles para reparar el evidente daño económico y moral causado a los profesores que laboran en esas escuelas.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se cursará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.
BIENVENIDA A GRUPO DE DIRIGENTES MAPUCHES.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , concedo un minuto de mi tiempo al colega Fernando Meza .
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Con la venia de su Señoría, tiene la palabra el diputado señor Meza .
El señor MEZA .-
Agradezco la interrupción que me ha concedido el diputado Felipe Letelier .
El objeto de mi intervención es saludar la presencia en las tribunas de una delegación de siete hermanos mapuches procedentes de la Novena Región, entre los que se encuentran los hermanos Mauricio Huenchulaf y Marcial Colín , algunos dirigentes como el hermano Quidel y otros, representantes de las luchas del heroico pueblo mapuche en la Novena Región y en el país en general para recuperar sus derechos.
Hago especial hincapié en que estamos frente a líderes mapuches que desde hace mucho tiempo utilizan el diálogo, la conversación, la tolerancia y -diría- hasta la fraternidad para obtener del Estado el reconocimiento que merecen como pueblos dentro de la nación.
Por lo tanto, en un momento en que las planas de los periódicos, de la televisión y de los medios informativos, en general, siempre hacen resaltar el uso de la violencia, la presión y el chantaje en la búsqueda de soluciones, es necesario alzar nuestras voces y expresar la admiración, comprensión y reconocimiento a estos dirigentes -no nos equivoquemos- que representan a miles y miles de hermanos mapuches de la Novena Región, a diferencia de otros que, muchas veces, lideran a unas pocas decenas de hermanos mapuches y utilizan los medios a su amaño, tratando de hacer creer a la población que la violencia es el método para lograr satisfacer sus necesidades.
Agradezco esta oportunidad al PPD, especialmente al diputado Felipe Letelier y a la Cámara, y reitero mis saludos a estos líderes mapuches de la Novena Región.
He dicho.
HOMENAJE A EX SENADOR ANSELMO SULE. (Notas de condolencia).
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
En el tiempo que le resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER, don Felipe (de pie).-
Señor Presidente , el domingo pasado despedimos los restos de un gran amigo, correligionario, servidor público y hombre de tremendos sueños para su patria, que fuera conocido en el mundo entero porque no sólo luchó por la causa chilena, sino también por la de Centroamérica, el Caribe y África, ya que sus principios y su mente aspiraban a una sociedad mundialmente más digna, más justa, más libertaria y democrática.
En esta oportunidad, como su amigo, no puedo dejar de rendirle un homenaje a Anselmo Sule Candia , con quien dimos distintas batallas.
Mi primer viaje a Europa lo hice con él. Yo era un niño yuntero, un hombre de pueblo, de campo, y Anselmo me orientó y me enseñó acerca de Europa. Lo conocí de cerca. Anselmo era de aquellos que peleaba y discutía con su adversario, pero nunca guardaba rencor. Siempre tuvo una sonrisa, un gesto amable para con los suyos y para quienes estaban en la vereda de enfrente.
Señor Presidente , se ha ido un hombre que sufrió tanto como otros la persecución, por ejemplo, venir al país por algunas horas, después de tantos años de insistencia para vivir en su patria. Sin embargo, de la noche a la mañana se nos fue.
Como amigo, ex correligionario y hombre que guarda muchos recuerdos de Anselmo, dirijo estas escuetas palabras de saludo a la señora Fresia Fernández de Sule y a sus hijos Claudio , Alejandro y Tatiana , quienes también se han convertido en mis amigos.
Por su forma de ser, pido a Dios que lo tenga en su Santo Reino, compartiendo con los justos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
Sus palabras representan un sentimiento compartido por toda la comunidad nacional, lo cual se reflejó el domingo pasado, en el funeral de Anselmo Sule en el Cementerio General, donde representantes de todos los partidos con presencia parlamentaria hicieron uso de la palabra.
En el tiempo correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, en nombre de Renovación Nacional queremos hacer llegar nuestras condolencias a la bancada del Partido Radical por el fallecimiento de su presidente, don Anselmo Sule.
IMPLICANCIAS POR DEVOLUCIÓN DE LÍNEA TELEFÓNICA. Oficio.
El señor BERTOLINO .-
A continuación, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, particularmente al subsecretario de Telecomunicaciones , para que arbitre las medidas necesarias a fin de enmendar una situación que se presenta cuando un suscriptor de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile, CTC, devuelve una línea.
Sin duda, una línea telefónica puede ser devuelta por varios motivos: por traslado, por imposibilidad de seguir manteniéndola o por muchas otras razones. Cuando ello sucede, la Compañía instala en esa línea la siguiente grabación: “Este teléfono se encuentra temporalmente fuera de servicio”, que la ciudadanía asocia con el no pago de la cuenta y que afecta la credibilidad y honorabilidad del suscriptor que ha dejado de utilizar la línea telefónica, además de no reflejar la realidad.
Lo lógico sería que cada vez que se devuelva una línea, la Compañía cuente con una grabación distinta que refleje lo ocurrido, por ejemplo, que no tiene propietario, que fue entregada o lo que corresponda, pero que no se asocie al no pago si no es así.
Por tanto, reitero que se oficie al subsecretario de Telecomunicaciones para que se subsane esta situación y el suscriptor pueda dejar de usar la línea telefónica cuando estime conveniente, sin verse obligado a continuar con un contrato que no puede mantener, ya sea por traslado, por no poder pagar la cuenta o por otra razón.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA AMONEDACIÓN DE ORO. Oficio.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al presidente del Banco Central, don Carlos Massad, para que nos informe respecto de la normativa existente para la confección de monedas de oro.
Ello es importante porque se trata de un tema desconocido en el área de la minería. Algunos particulares siempre han tenido interés en producir monedas de oro con características propias.
También deseo que se nos dé a conocer el precio de la moneda de 100 pesos oro y la forma en que se está calculando en relación con el precio internacional de ese metal; el valor de los cospeles que administra el Banco Central y que la Casa de Moneda también produce.
Es importante conocer la información solicitada porque en la Región de Atacama hay muchos particulares interesados en producir monedas de oro.
Como su Señoría es primera vez que preside, aprovecho la oportunidad para felicitarlo y desearle que como Segundo Vicepresidente en la Cámara de Diputados tenga pleno éxito.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del PPD, UDI, Renovación Nacional y Partido Socialista.
INCIDENCIA DE RESULTADO DE CENSO 2002 EN POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE REGIONES EXTREMAS. Oficios.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , recientemente se han difundido algunas cifras preliminares del censo de población y vivienda realizado en abril pasado.
Sobre el particular, se ha destacado que ellas muestran una reducción importante de la tasa de natalidad, la que actualmente se sitúa en un 2,2 por ciento, lo que se traduce en el hecho de que en América Latina nuestro país ocupa el cuarto lugar con menor incremento en sus habitantes.
Nuestra población se ha estancado, y su mínimo aumento intercensal se explica más por el alza de la esperanza de vida que por el incremento de los nacimientos.
Como consecuencia se ha generado un envejecimiento de la población y se ha reducido la base de la pirámide demográfica, al constatarse una disminución paulatina de menores de quince años.
Lo anterior tiene explicaciones de todo orden, especialmente en los aspectos económico, sociológico y cultural y, al mismo tiempo, diversas implicancias en el orden geopolítico, previsional y productivo, las que, en general, son relativas, vale decir, serán vistas como positivas o negativas según el observador, y pueden ser indicativas -en caso de que se considere esta última forma- de cambios en las políticas públicas.
Su ponderación dependerá, en gran medida, de los objetivos que se tengan, los que pueden ser variables para cada zona del país, pues el impacto de las mismas cifras -según dichas metas- puede ser diverso.
Parece ser unánime el interés de todos por desconcentrar la zona central del país, particularmente Santiago, cuya alta densidad poblacional acarrea problemas de todo orden, y, al mismo tiempo, por potenciar el desarrollo de las regiones en forma armónica y progresiva.
Por ello, considero que, en particular, las cifras preliminares del pasado censo referidas a la Región de Magallanes resultan muy preocupantes, ya que se registra un menor incremento poblacional, sólo un 6,1 por ciento. Incluso disminuye el número de sus habitantes en algunas de sus comunas.
Se trata de una región extrema y aislada geográficamente. Por lo tanto, es muy dependiente de las políticas públicas para su desarrollo. Ellas, como ocurre también en la experiencia extranjera, pueden hacer variar significativamente sus indicadores, y son, en importante medida, su explicación más directa.
Pues bien, la política que se ha venido implementando en nuestro país desde hace casi ya tres décadas, e incluso antes, ha sido aplicar en términos generales criterios e instrumentos bastante similares para las regiones extremas del país, tanto del norte como de la zona austral.
Así se crearon, en esos años, por imitación, las zonas francas de Iquique y de Punta Arenas. Así, también, con posterioridad, se han concebido mecanismos de apoyo al emprendimiento comercial y a la contratación de mano de obra. Y, así, se han dictado, en fecha más reciente, las leyes de fomento para Arica y para la zona austral, la primera de las cuales se perfeccionó posteriormente, y se encuentra en trámite el mismo mejoramiento para nuestras regiones extremas.
Considero que el resultado del último censo es revelador de las diferencias sustantivas que existen entre ambas zonas extremas del país.
La Primera y la Segunda regiones han encabezado el incremento poblacional intercensal, con cifras superiores al 20 por ciento, las que exceden con creces el promedio nacional y, evidentemente, el reducido 6,1 por ciento de la de Magallanes.
Fácil es comprender que, con iguales incentivos, la cercanía con los mercados internacionales y su mayor mercado interno otorgan a las regiones del norte mejores posibilidades y un atractivo mayor para inversionistas e inmigrantes.
A la luz de estas cifras, resultaría muy oportuno realizar una evaluación acuciosa en forma similar para ambas zonas extremas del país sobre el impacto que han tenido en materia económica y demográfica.
Quiero ser enfático al señalar que no estimo necesario disminuir los mecanismos existentes para la Primera y la Segunda regiones, pues considero que persisten dificultades comunes en ambos extremos del país; pero, del mismo modo, se requiere mayor empeño en las regiones del sur, cuyo aislamiento, aunque es más acentuado, no se ha reducido con los avances tecnológicos, ni tampoco su población se ha incrementado sustantivamente para mejorar las expectativas comerciales.
Por lo anterior, solicito que se oficie a la ministra de Planificación y Cooperación y al ministro del Interior, con el objeto de que nos informen acerca de la existencia de estudios analíticos y prospectivos sobre el crecimiento poblacional en las regiones extremas, sus causas y consecuencias.
Pido, además, que se oficie a los ministros de Economía y de Hacienda con el objeto de que analicen, a la luz de esas cifras, los resultados económicos de los mecanismos de fomento de la Región de Magallanes, a fin de que su mejoramiento sea similar al vigente para el norte del país. Asimismo, con el propósito de que analicen la factibilidad de aplicar medidas más audaces para incentivar el aumento poblacional mediante beneficios tributarios, para lograr la radicación de familias y el retorno de profesionales jóvenes que deben estudiar en otras zonas y que, por lo general, no regresan concluidos sus estudios. Además, para evitar la emigración de pensionados por las dificultades obvias de mantención, concluida la vida laboral.
Del mismo modo, solicito que se oficie al subsecretario del Trabajo y Previsión Social y a los superintendentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de las instituciones de salud previsional con el propósito de que nos entreguen los antecedentes en relación con los efectos del envejecimiento de la población en los mecanismos de seguridad social vigentes, en especial en nuestra región, y de las eventuales modificaciones que ellas requieren para ajustarse a estos cambios.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE MOQUELLA CALATAMBO. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , si bien me voy a referir a un caso puntual, creo conveniente señalar que, al menos en mi región, se ha hecho frecuente recepcionar obras de infraestructura que no cumplen con las especificaciones técnicas y, por lo tanto, con el objetivo para el cual se diseñaron.
Me voy a referir al proyecto de construcción del sistema de agua potable Moquella Calatambo, en la comuna de Camiña, una de las seis de la provincia de Iquique.
La empresa ejecutora fue C y S Cataldo, mandante el Ministerio de Obras Públicas, y la unidad técnica, la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá, Essat .
La obra se ejecutaría con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El proyecto contemplaba la instalación de cañerías de agua potable para abastecer de este vital elemento a algunos poblados de la comuna de Camiña, en particular a tres localidades.
Los recursos entregados por el Fndr se canalizaron a través del Departamento de Obras Hidráulicas, que pertenece al Ministerio de Obras Públicas.
Según información proporcionada por la unidad técnica, la obra fue recepcionada en abril de este año, y contaría con todos los requerimientos técnicos correspondientes.
Respecto de la queja de los pobladores sobre la colocación de las cañerías, Essat señala que, desde el punto de vista técnico, ninguna cañería de agua potable podría instalarse a menos de un metro bajo tierra.
Respecto de las presuntas filtraciones que presentaría la cañería en algunos tramos, Essat , junto con señales que se debe evaluar si se trata de materiales de la empresa o de cañerías colocadas por la comunidad camiñana, no rechaza la posibilidad de que sufran filtraciones.
Ahora bien, aun cuando dicha Empresa Sanitaria afirma que no existen irregularidades técnicas en la ejecución de las obras, está presente el hecho de que un número importante de familias pertenecientes a esas tres localidades han denunciado el corte recurrente de este vital elemento.
Por lo tanto, solicito que se oficie a Essat para que informe sobre la recepción del proyecto y sus especificaciones técnicas originales.
Asimismo, que se oficie al Departamento de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, el que -reitero- actuó como mandante y canalizó los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para que informe sobre las bases de licitación del proyecto, las especificaciones técnicas e inspecciones hechas durante la ejecución y la recepción final de la obra.
Además, que se informe si existen boletas de garantía que cautelen la buena ejecución de la obra, porque el objetivo de dar agua potable a tres localidades de Camiña no ha sido cumplido, y sólo hace un mes la obra ha sido recepcionada.
También solicito que se envíe copia de los mencionados oficios a la Contraloría Regional de Tarapacá.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , en diferentes visitas a Fresia, Río Negro y Purranque -que forman parte del distrito 56, que me honro en representar-, comunas beneficiadas con el programa del Banco Interamericano de Desarrollo para el fortalecimiento y desarrollo de los pueblos originarios, los dirigentes de las localidades de Putrihue, Costa Río Blanco, El Bolsón, Guallusca y Colonia Ponce , entre otras, las que han trabajado más de cinco años en apoyo a las organizaciones que llevan a cabo dicho programa, me han manifestado su inquietud e incertidumbre respecto del desarrollo del señalado programa en la región, en especial en las comunas mencionadas.
Solicito que se oficie a la señora ministra de Mideplan para que nos informe sobre la periodicidad con que los encargados y coordinadores del programa han visitado en terreno el trabajo que están realizando las organizaciones que los llevan a cabo.
Asimismo, que nos señale los resultados de esas visitas, de las evaluaciones realizadas a nivel comunal, regional y nacional del referido programa, de los montos que se invertirán en cada una de las comunidades y de los que recibirá cada beneficiario perteneciente a tales comunidades.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Partido por la Democracia, Partido Socialista, Partido Radical Socialdemócrata y Unión Demócrata Independiente.
INCONVENIENCIA DE NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS EN HOSPITAL DE CAUQUENES. Oficio.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , ayer fui informado sobre la aplicación de nuevas medidas en el hospital de Cauquenes, en la Séptima Región, adoptadas por las autoridades regionales de salud y referidas a los médicos de llamada, que tienen turno durante la noche.
En la actualidad existe un sistema de contrato con renta fija para los cinco cargos médicos existentes: dos de cirugía, dos de anestesia y uno de obstetricia, para un turno de llamada de quince días. Ello significa que durante ese período los médicos deben permanecer en su domicilio, accesibles en la ciudad, para atender los llamados que se presenten.
Se propone un cambio que entraría a regir a contar del próximo 1 de julio: que el pago de los médicos de esos turnos se haga por prestación efectuada y que se termine la renta fija, lo que significaría que el médico igualmente estaría de turno, pero su pago sería incierto.
Como consecuencia de dicha modificación, los médicos actualmente contratados por el hospital de Cauquenes no estarían interesados en continuar como médicos de turno, dado lo incierto de su situación, porque se verían obligados a guardar residencia sin seguridad de ser llamados. En efecto, el no tener un ingreso fijo por ese compromiso no les resulta atractivo, motivo por el cual varios de los afectados ya están buscando otros horizontes.
Si como resultado de dicha modificación quedamos sin médicos de turno, quienes en Cauquenes necesiten una cirugía con alguna urgencia, de noche, deberán acudir a otros centros, en Linares o en Talca, arriesgando en muchos casos sus vidas, por la demora que ello representa, con la consiguiente amenaza para su salud.
Solicito que se oficie al ministro de Salud para que nos informe acerca de la situación y, si le parece, para que modifique la decisión adoptada, dejando el actual sistema de médicos de turno para el hospital de Cauquenes.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ADHESIÓN A EXPRESIONES DE RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE VERTIDAS EN LA SALA.
El señor LETELIER, don Juan Pablo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , en primer lugar, me sumo a lo planteado por nuestro jefe de bancada, diputado señor Rodrigo Álvarez , en relación con el reconocimiento a la labor del diputado señor Edmundo Villouta , quien ha renunciado a la Segunda Vicepresidencia de la Corporación, y felicito a su Señoría por la asun-ción de dicho cargo, porque creo que será un gran aporte a la Mesa de la Corporación.
En segundo lugar, adhiero al reconocimiento a la importante trayectoria de un hombre que ya no está entre nosotros: el ex presidente del Partido Radical y ex senador don Anselmo Sule Candia.
Si consideramos que en gran parte de las familias chilenas ha habido radicales, es imposible no reconocer la dilatada trayectoria de tan destacado político, independientemente de nuestras ideas opuestas a las proposiciones que él tuvo durante su vida.
Por eso, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, adhiero al homenaje a don Anselmo Sule .
En tercer lugar, también deseo sumarme al homenaje tributado por el diputado señor Lorenzini con motivo del 208º aniversario de la creación de Constitución.
Al escuchar sus palabras, fui embargado por una emoción inevitable.
El 25 de agosto de 2000 falleció un ciudadano ejemplar, Mario Guillermo Escobar Vera , mi padre, quien era mauchino, nacido y criado en esa maravillosa ciudad, con idílicos lugares aledaños.
Adquirí el compromiso de acompañarlo otra vez a su tierra en el verano de 2001, porque hacía muchos años que no iba a Constitución. He cumplido dicho compromiso recién el verano pasado, acompañado de mis hijas, y recordé sus playas, a las que asistía con mis padres y hermanos, de arena negra, de agua fría; sus rocas, las dunas, la piedra de la iglesia, el tibio río en el verano; la isla Rancho Astillero y sus alrededores, Putú y La Trinchera. Uno no puede olvidar lugares preciosos y reencuentros familiares.
Solicito que se envíe oficio al alcalde y concejales de Constitución, felicitándolos en este nuevo aniversario y adjuntando copia de mi intervención.
Asimismo, saludo al pueblo maucho, pueblo fuerte, con un corazón inmenso, al cual nunca podré olvidar.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando copia de su intervención.
HOMENAJE AL SEÑOR CARLOS RUIZ ZALDÍVAR, NOMBRADO MIEMBRO CORRESPONDIENTE DE LA ACADEMIA CHILENA DE LA LENGUA. Oficio.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo felicitarlo por haber sido elegido Segundo Vicepresidente de esta Cámara, a la vez que le deseo una exitosa labor en sus altas funciones.
Quiero rendir homenaje a un artista aconcagüino: don Carlos Ruiz Zaldívar , quien, en días pasados, ha sido nombrado miembro correspondiente de la Academia Chilena de la Lengua en San Felipe.
Don Carlos Ruiz es un hombre multifacético: literato, pintor, periodista y redactor del prestigioso y tradicional diario “El Valle” de San Felipe.
Quisiera no compartir algunas de las palabras que don Carlos Ruiz pronunció el sábado en que se le nombró miembro correspondiente de la Academia, cuando calificó su nombramiento como un inesperado honor, recibido con sorpresa.
Por el contrario, cuando uno analiza su vida y obra, se da cuenta de que pocos son los premios tan merecidos como el que ha recibido don Carlos Ruiz .
Don Carlos es un aconcagüino de corazón. Se enamoró del valle desde temprana edad, cuando completó sus estudios básicos en el liceo de San Felipe. Ejerció toda su carrera docente en la provincia de Aconcagua, y culminó esta exitosa labor en 1971, como profesor de castellano en la escuela industrial de San Felipe.
Pero su labor ha sido destacada no sólo en la docencia, sino también en el periodismo. Fue redactor de la revista “En Viaje”, corresponsal en Aconcagua de la revista “Vea”, y de los diarios “La Nación” y “La Unión”. Desde hace treinta años atiende los servicios periodísticos de “El Mercurio” y “La Estrella”, de Valparaíso, en Aconcagua, y por supuesto, también es columnista en dichos diarios.
Don Carlos Ruiz también ha destacado en la prensa local, escribiendo en “La Voz” de Aconcagua, “La Nueva Prensa”, “El Trabajo” y “El Valle”.
Su inicio como escritor está marcado por su primer libro “Romancero Heroico de Aconcagua”, que ya cuenta con sucesivas ediciones. Ésta y otras obras, como “Del Grillo a la Estrella”, “Los Cantos del Gallo Ciego”, “El Puerto en la Botella”, le permiten obtener decenas de premios; entre ellos, el premio “ Luis Durán ”, de la Sociedad de Escritores de Chile; la estatuilla “Javiera Carrera”, de la caja de compensación del mismo nombre, y el premio regional de literatura de la Quinta Región , “ Joaquín Edwards Bello”, junto al premio “Crítica de Arte 1996”.
Pero su obra no se limita sólo a los ámbitos docente y literario. Como pintor, ha obtenido medalla de oro en el Salón Nacional de Bellas Artes y en el Salón Oficial de Otoño e Invierno, de Valparaíso. Sus exposiciones han recorrido no sólo Chile, sino también Estados Unidos, Argentina y Suecia.
No es posible resumir la obra de don Carlos Ruiz en los breves minutos de que dispongo. Sólo pretendo que la Cámara de Diputados y el país entero conozcan la vasta obra de este gran hombre de Aconcagua, quien acaba de ser reconocido por la Academia Chilena de la Lengua como su miembro correspondiente destacado.
Además, quiero hacer llegar mis felicitaciones a la familia de don Carlos Ruiz, la que es también parte importante de este éxito.
Por tanto, solicito enviar copia de mi intervención a don Carlos Ruiz Zaldívar .
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por el diputado señor Forni, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los colegas que así lo indican a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.24 horas.
GUILLERMO VITTA PÉREZ,
Jefe accidental de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para la promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos en Pretoria el 12 de noviembre de 1998. (boletín Nº 2965-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Pretoria el 12 de noviembre de 1998.
I. ANTECEDENTES.
Este acuerdo constituye un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.
En consecuencia, el propósito fundamental del mismo, así como de los demás instrumentos internacionales suscritos con otros países sobre la misma materia, es establecer un adecuado marco jurídico para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de ese modo la transferencia y movilidad de capitales.
II. CONTENIDO.
1. Conceptos básicos.
Como es tradicional en esta clase de instrumentos, se definen, en el artículo I, ciertos conceptos básicos para la aplicación del mismo, tales como “inversionista”, “inversión” y “territorio”.
2. Ámbito de la aplicación.
Sobre la materia, el artículo II del Acuerdo establece que éste se aplicará a todas las inversiones efectuadas en el territorio de cualquiera de las Partes en conformidad con su legislación, antes o después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Sin embargo, agrega la misma disposición, no se aplicará a controversias que hubieren surgido con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo, o a controversias que estén directamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor.
3. Promoción y Protección de inversiones.
Seguidamente, el artículo III consigna el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, sin perjudicarlas como medidas injustificadas o discriminatorias.
4. Tratamiento de las inversiones.
Más adelante, se regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como “trato nacional” y “cláusula de la nación más favorecida”.
5. Libre transferencia.
Por otro lado, cada Parte Contratante garantiza en el artículo V, a los inversionistas de la otra Parte, la transferencia de los fondos relacionados con una inversión, en moneda de libre convertibilidad y sin demora.
6. Expropiación e indemnización.
En lo relativo a la expropiación e indemnización, se contempla en el artículo VI la obligación de las Partes de abstenerse de adoptar medidas que priven directa o indirectamente a un inversionista de la otra Parte de su inversión, a menos que éstas no sean discriminatorias y se establezcan con fines de utilidad pública o interés nacional, en conformidad con las leyes de la Parte Contratante que admita tales medidas, y vayan acompañadas de disposiciones que estipulen el pago de una indemnización inmediata, adecuada y efectiva.
7. Compensación por pérdidas.
El artículo VII, referido a la compensación por pérdidas, consigna que los inversionistas en caso de que experimentaren daños o pérdidas debido a un guerra, un conflicto armado, un estado de emergencia nacional, disturbios civiles u otros acontecimientos similares, deberán recibir del Estado receptor, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el concedido por este último a sus propios inversionistas o a los de cualquier tercer Estado.
8. Subrogación.
A esta materia se refiere el artículo VIII, en términos de que, cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado de ésta, hubiera otorgado un contrato de seguro o cualquiera otra forma de garantía financiera contra riesgos no comerciales con respecto a alguna inversión efectuada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos que posee la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación, cuando la Primera Parte Contratante efectuare un pago en virtud de ese contrato o garantía financiera.
9. Solución de controversias.
En materia de solución de controversias que surjan en el ámbito del Acuerdo, se distingue entre aquellas que pueden originarse entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante y las que a su vez puedan producirse entre las mismas Partes Contratantes.
a. Solución de controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte.
De acuerdo al artículo IX, si éstas no pueden ser resueltas mediante consultas amistosas dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de arreglo, el inversionista, a su arbitrio, podrá someterlas al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión o a un tribunal ad hoc, que salvo que las partes en la controversia acordaren lo contrario, se establecerá en virtud de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), o al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965. La elección de uno u otro procedimiento será definitiva.
b. Solución de controversias entre las Partes.
A su vez, tratándose de diferencias entre las Partes Contratantes, el artículo X señala que, si éstas no pueden ser resueltas por medio de negociaciones amigables dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la diferencia, podrán ser sometidas, a solicitud de cualquiera de ellas, a un tribunal Arbitral ad hoc, estableciéndose así un arbitraje obligatorio.
En todo caso, de conformidad a lo previsto en el Artículo XI, las Partes deberán consultarse sobre cualquier materia relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
10. Disposiciones finales.
A su turno, el artículo XII consigna las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y denuncia del mismo.
11. Protocolo.
Por último, cabe señalar que, conjuntamente con la suscripción del presente Acuerdo, las Partes firmaron un Protocolo Anexo, que constituye parte integrante del mismo, mediante el cual se complementan los artículos IV y V del Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones” y su Protocolo, suscritos en Pretoria el 12 de noviembre de 1998.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores ”.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA
DE SUDÁFRICA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA
DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica, en adelante denominadas colectivamente las “Partes” individualmente una “Parte”,
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas Partes;
Con la intención de crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, que impliquen transferencias de capitales;
Reconociendo que la promoción y protección recíproca de dichas inversiones en virtud de un acuerdo internacional permitirá estimular la iniciativa comercial individual y favorecerá la prosperidad en los territorios de ambas Partes;
Por el presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Definiciones
Para los efectos de este Acuerdo:
1) El término “Inversionista” designará con respecto a cada Parte:
a) Las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte, son consideradas nacionales de la misma;
b) Las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida según la legislación de esa Parte, que tengan su sede, así como sus actividades económicas efectivas en el territorio de dicha Parte; que hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte conforme al presente Acuerdo.
2) El término “inversión” significará toda clase de bienes o derechos relacionados con ella, siempre que se haya efectuado en conformidad con la legislación de la Parte en cuyo territorio se realizó y comprenderá, en particular, aunque no exclusivamente:
a) bienes muebles e inmuebles, el derecho de propiedad sobre éstos, así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos o prendas;
b) acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación en sociedades;
c) derechos de crédito o cualquier otra prestación que tenga valor económico;
d) derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, procesos técnicos, know-how y derechos de llave;
e) concesiones otorgadas por la ley, por un acto administrativo o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
Cualquier modificación relativa a la forma en que se reinviertan los activos no afectará su carácter de inversión, siempre que dicha modificación se efectúe de conformidad con la legislación de la Parte en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.
3. El término “territorio” significa el territorio de una Parte, incluido el mar territorial y cualquier zona marítima situada más allá del mar territorial de esa Parte, que haya sido o en el futuro podría ser designada en virtud de la legislación nacional de la Parte en cuestión y en conformidad con el derecho internacional, como un área dentro de la cual la Parte puede ejercer derechos soberanos y jurisdicción.
ARTÍCULO II
Ámbito de Aplicación
El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones efectuadas en el territorio de cualquiera de las Partes en conformidad con su legislación, antes o después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Sin embargo, no se aplicará a controversias que hubieren surgido con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo o a controversias que estén directamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor.
ARTÍCULO III
Promoción y Protección de Inversiones
1) Cada Parte, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte y las admitirá en conformidad con su legislación.
2) Cada Parte protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes por los inversionistas de la otra Parte y no obstaculizará la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias.
ARTÍCULO IV
Tratamiento de las Inversiones
1) Cada Parte garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte y asegurará que el ejercicio de los derechos así reconocidos no será obstaculizado en la práctica.
2) Cada Parte otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquél otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas o de inversionistas de un tercer país, cualquiera sea más favorable.
3) En caso de que una Parte otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer país en virtud de un convenio relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica u otra forma de organización económica regional o cualquier acuerdo internacional destinado a facilitar el comercio fronterizo, al cual pertenezca esa Parte en la actualidad o llegare a pertenecer en el futuro o en virtud de un acuerdo relacionado en su totalidad o principalmente con materias tributarias, dicha Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas de la otra Parte.
4) En caso de que una Parte otorgare ventajas especiales a las instituciones de financiamiento para el desarrollo con participación extranjera y constituidas con el único propósito de contribuir al desarrollo principalmente a través de actividades sin fines de lucro, esa Parte no estará obligada a conceder tales ventajas a las instituciones de financiamiento para el desarrollo u otros inversionistas de la otra Parte.
ARTÍCULO V
Libre Transferencia
1) Cada Parte autorizará a los inversionistas de la otra Parte para que realicen, sin demora, la transferencia de los fondos relacionados con sus inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente:
a) intereses, dividendos, rentas, utilidades y otras ganancias;
b) amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión;
c) el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión; y
d) los fondos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones e indemnizaciones de conformidad con el presente Acuerdo.
2) Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo con la legislación de la Parte que haya admitido la inversión.
3) Una transferencia se considerará realizada sin demora cuando se haya efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia.
ARTÍCULO VI
Expropiación e Indemnización
1) Ninguna de las Partes adoptará medida alguna que prive, directa o indirectamente, a un inversionista de la otra Parte de su inversión, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
a) las medidas sean adoptadas en virtud de la ley, por causa de utilidad pública o interés nacional;
b) las medidas no sean discriminatorias;
c) las medidas vayan acompañadas de disposiciones para el pago de una indemnización inmediata, adecuada y efectiva.
2) La indemnización será al menos igual al valor de mercado de la inversión expropiada inmediatamente antes de la expropiación o antes de que la pretendida expropiación haya llegado a conocimiento público, cualquiera sea lo que ocurra primero. Cuando resulte difícil determinar dicho valor, la indemnización podrá ser fijada de acuerdo con los principios de avaluación generalmente reconocidos como equitativos, teniendo en cuenta el capital invertido, su depreciación, el capital ya repatriado, el valor de reposición y otros factores relevantes. Ante cualquier atraso en el pago de la indemnización, se acumularán intereses a una tasa comercial establecida sobre la base del valor de mercado, a contar de la fecha de expropiación o pérdida, hasta la fecha de pago.
3) De la legalidad de la nacionalización, expropiación o cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente y del monto de la indemnización se podrá reclamar ante los tribunales ordinarios de la Parte que adoptó la medida.
ARTÍCULO VII
Compensación por Pérdidas
Los inversionistas de cada Parte cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte sufrieren daños o pérdidas debido a una guerra, un conflicto armado, un estado de emergencia nacional, disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que conceda a sus propios inversionistas o a los de cualquier tercer Estado.
ARTÍCULO VIII
Subrogación
1) Cuando una Parte o un organismo autorizado por ésta hubiere otorgado un seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos no comerciales, con respecto a alguna inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte, esta última deberá reconocer los derechos de la primera Parte de subrogarse en los derechos del inversionista, cuando hubiere efectuado un pago en virtud de dicho seguro o garantía financiera.
2) Cuando una Parte o su organismo designado haya pagado a su inversionista según se establece en el inciso 1) y haya asumido los derechos y prestaciones del inversionista, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos y prestaciones a la otra Parte, salvo autorización por escrito de la Parte que hubiere efectuado el pago.
ARTÍCULO IX
Solución de Controversias entre una Parte
y un inversionista de la otra Parte
1) Cualquier controversia que surja en el ámbito de este Acuerdo, entre una de las Partes y un inversionista de la otra Parte que haya efectuado inversiones en el territorio de la primera, será, en la medida de lo posible, solucionada por medio de consultas.
2) Si mediante dichas consultas no se llegare a una solución dentro de tres meses a contar de la fecha de solicitud de arreglo, el inversionista podrá remitir la controversia:
a) a los tribunales competentes de la Parte en cuyo territorio se efectuó la inversión; o
b) a un tribunal ad hoc que, salvo que las partes en la controversia acordaren lo contrario, se establecerá en virtud de las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral); o
c) a arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones sobre Estados y Nacionales de Otros Estados, abierto para la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, si ambas Partes fueren partes del citado Convenio; en la medida que esta exigencia no se cumpla, cada Parte se compromete a resolver la controversia en virtud de las normas que rigen la Facilidad Adicional para la Administración de Procesos de la Secretaría del Ciadi.
3) Cada Parte da su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda controversia de esta naturaleza pueda ser sometida a cualquiera de los tribunales señalados en los incisos 2b) y c).
4) Una vez que el inversionista haya sometido la controversia al tribunal competente de la Parte en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión o a alguno de los tribunales arbitrales antes indicados, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva.
5) El tribunal arbitral decidirá sobre la base de la legislación nacional, incluidas las normas del derecho internacional privado, de la Parte involucrada en la controversia en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión, las disposiciones de este Acuerdo, los términos de cualquier acuerdo específico que pudiere haberse celebrado en relación con la inversión, como asimismo, los principios del derecho internacional.
6) Las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias para ambas partes y serán ejecutadas en conformidad con la legislación de la Parte en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión.
7) Una vez que una controversia haya sido sometida al tribunal competente o a arbitraje internacional de conformidad a lo dispuesto en este Artículo, las Partes se abstendrán de tratar la misma por medio de canales diplomáticos, salvo que la otra Parte no haya acatado o no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial, laudo, orden u otra resolución del tribunal internacional o local competente.
ARTÍCULO X
Solución de Controversias entre las Partes
1) Cualquier controversia que surgiere entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta, en la medida de lo posible, por la vía de negociaciones directas.
2) Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de la controversia, cualquiera de las Partes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad hoc, en conformidad con las disposiciones de este Artículo.
3) Dicho Tribunal Arbitral estará compuesto de tres miembros y será constituido para cada caso individual de la siguiente forma: dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de recibo de la solicitud de arbitraje, cada Parte designará un miembro del tribunal. Estos dos miembros elegirán a un nacional de un tercer Estado, quien, con la aprobación de las dos Partes, será designado presidente del Tribunal . El presidente será designado dentro de 30 días después de la fecha de designación de los otros dos miembros.
4) Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 3 de este Artículo, no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación necesaria. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes, el Vicepresidente deberá realizar las designaciones, y si este último se encontrare igualmente impedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las Partes, el Juez de la Corte que lo siguiere en antigüedad y que no fuere nacional de ninguna de las Partes deberá realizar las designaciones.
5) El presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer país con el cual ambas Partes mantengan relaciones diplomáticas.
6) El Tribunal Arbitral decidirá sobre la base de las disposiciones de este Acuerdo, de los principios del Derecho Internacional aplicables en la materia y de los Principios Generales de Derecho reconocidos por las Partes. El Tribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales.
Cada una de las Partes sufragará los gastos del árbitro respectivo así como los relativos a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del presidente y las demás costas del proceso serán solventadas en partes iguales por las Partes, salvo que éstas acuerden otra modalidad.
8) Las decisiones del Tribunal serán definitivas y obligatorias para ambas Partes.
ARTÍCULO XI
Consultas
Las Partes se consultarán sobre cualquier materia relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
ARTÍCULO XII
Disposiciones Finales
1) Las Partes se notificarán entre sí el cumplimiento de las exigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la última notificación.
2) Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos diez años, podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte con un aviso previo de doce meses, comunicado por la vía diplomática.
3) Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de diez años a contar de esa fecha.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo en duplicado en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Pretoria, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Sudáfrica.
PROTOCOLO
Al firmar el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, la República de Chile y la República de Sudáfrica convinieron, además, en las siguientes disposiciones que constituyen parte integrante del Acuerdo referido.
Ad Artículo IV
Sin perjuicio de las disposiciones de este Acuerdo que garantizan un trato justo, equitativo y no discriminatorio, las disposiciones del inciso 2) del Artículo IV no serán interpretadas en el sentido de obligar a la República de Sudáfrica a conceder a los inversionistas de la otra Parte el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de cualquier ley u otra medida destinada a promover el logro de la igualdad en su territorio, o destinada a proteger o favorecer a las personas, o categorías de personas, desfavorecidas por la discriminación injusta en su territorio.
Ad Artículo V
1) El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de una Parte, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable.
2) Para los efectos de las normas de control cambiario sudafricanas, se entenderá que cualquier persona natural que no sea nacional de la República de Sudáfrica pero que haya residido durante más de cinco años y haya cumplido las exigencias de control cambiario relacionadas con la inmigración a Sudáfrica, se ha convertido en residente permanente de la República de Sudáfrica, no siendo aplicables a su favor las disposiciones sobre transferencias de inversiones y retornos contempladas en el Artículo V.
3) Las exenciones al Artículo V contempladas en el inciso 2) de este Protocolo cesarán automáticamente con respecto a cada restricción, una vez que se retire la restricción pertinente como parte de la legislación nacional de Sudáfrica.
4) La República de Sudáfrica hará todo lo posible por retirar a la brevedad posible tales restricciones de su legislación nacional.
5) El inciso 2) de este Protocolo no regirá para, ni restringirá, la transferencia de pagos de indemnizaciones efectuados conforme a los Artículos VI y VII de este Acuerdo.
6) Este Protocolo entrará en vigencia en la misma fecha que el Acuerdo.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo en duplicado en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Hecho en Pretoria, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Sudáfrica”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga bonificación anticipada a funcionarios de los Servicios de Salud y de las entidades que se mencionan. (boletín Nº 2966-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objetivo otorgar un bono anticipado a los funcionarios de los servicios de salud y de las entidades del sector que se mencionan.
I. ANTECEDENTES.
Una de las prioridades de mi Gobierno es la reforma de la salud.
Este trascendental avance en el mejoramiento de las condiciones de vida de los chilenos, requiere del fortalecimiento del sistema público de salud mediante el mejoramiento de la gestión hospitalaria y el desarrollo de una nueva política de recursos humanos, que apunte de modo eficaz y eficiente hacia la reforma de la salud diseñada.
Esta nueva política de desarrollo del personal, debe orientarse a resolver las actuales dificultades que se observan en materia de gestión de recursos humanos, tanto a nivel de los servicios como de los centros hospitalarios, potenciando una mayor descentralización y más autonomía para los Servicios de Salud que permitan mejorar la gestión de los establecimientos hospitalarios; contar personal idóneo y fomentar el trabajo en equipo en los hospitales; mayor flexibilidad y más capacidad de adaptación a los requerimientos de la población.
Estos principios sustentarán la nueva política de recursos humanos que impulsaremos, lo que facilitará el fortalecimiento del sistema público de salud, mejorando la gestión de sus instituciones y fomentando el desarrollo y profesionalismo de las personas que trabajan en el sector salud.
II. LOS EJES DE LA NUEVA POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS.
En este espíritu de búsqueda de acuerdos sociales, se ha convenido con los gremios trabajar en los siguientes temas, que el Ejecutivo impulsará en el marco de los criterios ya señalados, y cuyos principales ejes son:
1. Modernización de la Carrera Funcionaria.
Modernizar la carrera funcionaria implica hacerse cargo de diversas materias, entre las que cabe destacar las siguientes:
a. Debe sustentarse en el mérito funcionario, reconociendo tanto el desempeño, la capacitación y la experiencia calificada, y estar orientada a desarrollar una mayor capacidad de adecuación del personal de los servicios a los diversos requerimientos de la organización y a la población usuaria.
b. Mejorar los mecanismos de ingreso a la carrera, perfeccionando los mecanismos de concursabilidad, para asegurar la idoneidad del personal, y la adquisición de las competencias laborales básicas por parte de los nuevos funcionarios.
c. Privilegiar los concursos internos, como mecanismo de promoción y desarrollo en una carrera funcionaria sustentada en la calidad del desempeño funcionario.
d. Actualizar el reglamento de calificaciones, de manera tal que permita incluir en él los aspectos propios del trabajo en salud y considere el cumplimiento de metas individuales y grupales de gestión, como factores del desempeño laboral.
De este modo, la carrera funcionaria posibilitará el desarrollo de los funcionarios y estimulará un mejor funcionamiento de los equipos de salud.
2. Capacitación y mejor gestión del personal.
La tarea de tener mejores servicios y prestaciones a la población que se atiende en los hospitales públicos, requiere impulsar las siguientes iniciativas en el ámbito de la gestión de personal:
a. Transformar el actual esquema de cargos a dotaciones por horas y jornadas parciales asociadas a un marco presupuestario determinado, posibilitando una mayor flexibilización en la conformación de las plantas de los Servicios de Salud y abriendo espacio a una mayor movilidad horizontal entre el personal de dichos Servicios.
b. Aumentar la inversión en la capacitación funcionaria, para desarrollar programas de entrenamiento laboral descentralizados para el personal de los centros hospitalarios, orientado a la adquisición de nuevas habilidades y destrezas laborales, de acuerdo a las nuevas exigencias que plantea la reforma.
c. Fortalecer y profesionalizar la capacidad de gestión del personal de los centros hospitalarios públicos, que hagan posible una mejor gestión de ellos y una mejor atención a los usuarios del sistema público de salud.
Estas iniciativas ratifican la disposición del Gobierno de reforzar las políticas de recursos humanos, en el marco de la implementación de la reforma de la salud.
3. Incentivo al retiro.
Asimismo, se implementará un programa transitorio de incentivos al egreso para el personal que cumpla con los requisitos de edad (60 o más años de edad las mujeres y 65 años o más los hombres).
Con los gremios se acordó que este incentivo al retiro, será equivalente a un mes del promedio actualizado de las últimas 12 rentas, con un tope de ocho meses.
Este monto se incrementará en 1 mes para el personal de menores rentas; en otro mes si son mujeres mayores de 63 años y más de 68 años si son hombres; y en un mes adicional para las funcionarias.
4. Política de remuneraciones.
Continuar mejorando la calidad de las prestaciones a los usuarios de los servicios públicos de salud, requiere reforzar los premios y estímulos al buen desempeño funcionario.
Por ello, en el marco de la reforma, existe la disposición de implementar una nueva política de remuneraciones que se sustentará en los siguientes ejes:
a. La creación de una asignación descentralizada de estímulo al desempeño para los equipos de salud de los establecimientos hospitalarios, asociada a una mayor accesibilidad y atención de calidad a los usuarios.
b. Asimismo, se estudiará la creación de una asignación de turno, para reemplazar el actual pago de horas extraordinarias correspondientes al tercer y cuarto turnos.
Estas iniciativas, que modernizarán la política de recursos humanos del sector, se traducirán en un proyecto de ley que el Ejecutivo ingresará para ser analizado por ese honorable Congreso, a más tardar el 31 de julio próximo.
III. CONTENIDO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY.
Es en este contexto que el Ejecutivo viene en proponer el siguiente proyecto de ley, cuya finalidad es conceder una bonificación anticipada e imputable de la asignación de estímulo a los equipos de salud.
1. Beneficiarios.
Son beneficiarios del bono el personal de planta y a contrata, regido por la ley Nº 18.834, que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, actualmente, continúe desempeñándose en alguna de las siguientes instituciones: Servicios de Salud; Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud ; Instituto de Salud Pública; Subsecretaría de Salud; Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente; Centro de Referencia de Salud de Maipú ; o en el Hospital Padre Alberto Hurtado .
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que hubieran tenido ausencias injustificadas al trabajo, durante los 90 días precedentes al pago del bono, no tendrán derecho a percibir el referido bono.
2. Monto del bono.
El bono se pagará durante los 30 días siguientes a la publicación de la ley, y ascenderá a $ 73.000, para el personal que se encuentre en un grado igual o inferior al 19º de la EUS, y de $ 35.000 para el personal que se encuentre en un grado superior.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, por lo que no estará afecto a descuento alguno.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono especial, no imponible ni tributable, al personal de planta y a contrata regido por la ley Nº 18.834, que hubiera estado en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de la publicación de esta ley, continúe desempeñándose en la Subsecretaría de Salud; en los Servicios de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; o en los establecimientos de salud de carácter experimental, creados por los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud Nºs 29, 30 y 31, todos de 2000.
Artículo 2º.- El monto del bono especial, a que se refiere el artículo precedente, ascenderá a la suma de $ 73.000 para los trabajadores cuyo grado de nombramiento o contratación en la Escala Única de Sueldos sea igual o inferior al 19º; y de $ 35.000 para quienes detenten el grado 18º o superior de la referida Escala.
El bono se pagará durante los 30 días siguientes al de la publicación de la presente ley.
Artículo 3º.- El bono que se concede por la presente ley, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no tendrán derecho a percibir el beneficio de que trata la presente ley, los funcionarios que hayan tenido ausencias injustificadas al trabajo, conforme a lo establecido con el artículo 66 de la ley Nº 18.834, en los 90 días precedentes al pago del bono.
La percepción del bono especial que establece esta ley será incompatible con el pago del bono concedido por la ley Nº 19.809.
Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos servicios o instituciones indicados en el artículo 1º.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; OSVALDO ARTAZA BARRIOS, Ministro de Salud ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO QUE OTORGA BONIFICACIÓN ANTICIPATORIA
A FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Y DE LAS ENTIDADES MENCIONADAS
Mensaje Nº 9-347
Esta iniciativa establece el pago de un bono especial, no imponible ni tributable, al personal de planta y contrata regido por la ley Nº 18.834, en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de la publicación de esta ley, continúe desempeñándose en los Servicios de Salud; la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Subsecretaría de Salud , o en los establecimientos de salud de carácter experimental.
El bono referido será de $ 73.000, a los trabajadores cuyo grado de nombramiento o contratación en la Escala Única de Sueldos sea igual o inferior al 19º y de $ 35.000 para quienes detenten el grado 18º o superiores.
Conforme a lo que dispone el artículo 2º, el gasto que represente la aplicación de esta iniciativa será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos servicios o instituciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.
El costo total que importará la ejecución de este proyecto de ley es de $ 3.800 millones.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de dietas de concejales. (Boletín Nº 2942-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta. (Boletín Nº 2723-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. (boletín Nº 1640-01) (3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informaros, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de las bolsas de productos agropecuarios.
Con fecha 4 de junio de 2002, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, con el carácter de “simple”.
I. ANTECEDENTES.
Envío a la Comisión
En sesión de fecha 15 de mayo de 2002, la honorable Cámara acordó enviar el proyecto a esta Comisión, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Contenido reglamentario de este informe
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, el informe de la Comisión debe referirse al alcance de las modificaciones introducidas por el honorable Senado y, si lo estimare conveniente, contener una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.
Forma parte de este informe el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Comisión entre las normas de la ley Nº 19.220, las disposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados y por el Senado.
Personas invitadas
En la sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio de este proyecto, contó con la asistencia y la colaboración de la subsecretaria (s) de Hacienda, doña Catalina Bau Aedo ; del asesor de ese Ministerio, don Claudio Santibáñez Servat ; del subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos, don René García Gallardo ; del abogado de la Superintendencia de Valores y Seguros, don Gonzalo Novoa Valenzuela , y del director ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán, don Marco Antonio González Iturria .
Ideas matrices o fundamentales
Tal como se expresara en el primer informe emitido por esta Comisión, la idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal es la de introducir modificaciones en las normas contenidas en la ley Nº 19.220, que regulan el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, con objeto de fortalecer los mecanismos que tienden a perfeccionar las transacciones de productos agrícolas, asimilando su operación a las normas que rigen a las bolsas de valores y, con el propósito de hacer operable su funcionamiento, eliminar algunas restricciones al corretaje de productos por cuenta propia y resolver respecto de problemas derivados del pago del IVA sobre sus operaciones.
El mensaje de S.E. el Presidente de la República señala, como fundamentos de estas modificaciones, los siguientes:
a) Asimilación de la operación de las bolsas de productos agropecuarios a las normas contenidas en la ley Nº 19.301. A fin de establecer un sistema similar al de las bolsas de valores, contenido en la ley Nº 19.301, de 1994, se agrega una norma idéntica para las bolsas de productos agropecuarios, con las adecuaciones pertinentes, a fin de permitir un mejor funcionamiento a aquellos corredores que operen en ellas.
b) Eliminación de las restricciones al corretaje de productos por cuenta propia. No existe ninguna justificación para esta prohibición. Por el contrario, resulta mucho más sano que sean los propios corredores los que asuman posiciones respecto de los productos que intermedian. Habida consideración de que en la ley de Mercado de Valores no existe esa prohibición, se ha estimado pertinente aplicar la misma norma, en orden a permitir el corretaje por cuenta propia, ya que existen los mecanismos de resguardo sobre información, cuando los corredores operan en dicha forma.
c) Eliminación del requisito de antigüedad para el ejercicio del corretaje. Por no existir experiencia previa en la instalación de una bolsa de productos agropecuarios, no se justifica la exigencia de una experiencia en el ramo no inferior a tres años. Además, este requisito no se exige para la intermediación de valores regidos por la ley de Mercado de Valores.
d) Tratamiento tributario del pago del IVA sobre las operaciones iniciales de la bolsa. Habida consideración de que puede existir un problema financiero derivado del volumen de adquisiciones que pueda realizar la bolsa, se ha estimado pertinente facultar el uso de un régimen especial que permita salvar el inconveniente mencionado, mediante el siguiente mecanismo:
Al ingresar productos a la bolsa, se generaría una venta afecta al IVA, por la cual esta institución emitiría la factura respectiva al agricultor, a fin de que éste pueda descargar sus créditos fiscales normales. En consecuencia, se financia el IVA al agricultor por la bolsa y ésta queda con un crédito fiscal pendiente de recuperación. Como esto representa una carga financiera para la bolsa, esta entidad podrá solicitar del Fisco la devolución del IVA mediante la compra de determinados productos primarios no perecibles que, teniendo un marcado componente de producción y comercialización estacional, generan un remanente de IVA, con el consiguiente costo financiero.
Las operaciones intermedias en la bolsa, en la medida en que sean meramente financieras, no estarían afectas al IVA. Al salir el producto de la bolsa, se debe emitir una factura al comprador, recargando el impuesto respectivo. En este caso, el IVA recargado en la factura constituirá un crédito para el adquirente y, con los recursos provenientes de éste, la bolsa podrá ingresar en arcas fiscales el total del IVA trasladado en la factura.
Relación descriptiva del proyecto aprobado por la
Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados aprobó, en el primer trámite constitucional, un proyecto de ley que consta de un artículo único, que contiene cinco números.
Por el número 1), se sustituye el número 5) del artículo 2º, a fin de permitir -en forma excepcional- el establecimiento de acciones privilegiadas, que otorguen a sus titulares el privilegio de efectuar corretaje de productos específicos y determinados. Asimismo, se dispone que los titulares de las referidas acciones privilegiadas deberán necesariamente cumplir con los requisitos exigidos para ser corredores de bolsa. Agrega que dichas acciones no tendrán el derecho de opción, que la ley reconoce para suscribir acciones de aumento de capital social y debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre dichas acciones.
Por el número 2), se elimina la prohibición contemplada por el artículo 6º -relativo a los corredores de las bolsas de productos- que impide a éstos dedicarse a la compra o venta de productos por cuenta propia, en cuanto los anime la intención de transferir derechos sobre tales productos.
Por el número 3), se suprime la letra b) del artículo 7º, eliminando el requisito de antigüedad de tres años en la intermediación de productos agropecuarios.
Concordante con la modificación precedente, el número 4) elimina, en el inciso final del artículo 8º, la referencia a la letra b) del artículo 7º.
Mediante el número 5), se agrega un artículo 40, nuevo, que establece un régimen tributario especial, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado, con respecto a las transferencias de los productos que indica.
En relación con dichos productos, la bolsa asumirá las obligaciones que corresponden a los contribuyentes, conforme a la regulación del referido tributo. El impuesto devengado por transferencias efectuadas en la bolsa se traducirá en un crédito fiscal para la misma, cuyo reembolso podrá solicitar a la Tesorería General de la República , en el mes o meses siguientes a aquél en que se haya efectuado la transferencia y emitido la respectiva factura.
Además, permite al Ejecutivo , mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido previo informe favorable del Ministerio de Agricultura y de la Superintendencia de Valores y Seguros, incorporar nuevos productos a los enumerados por la misma disposición, en cuanto cumplan con los requisitos de ser primarios, no perecibles y estacionales en el año. Por el mismo procedimiento, podrán excluirse los productos que se incorporen.
El tercer inciso establece que, tratándose de créditos fiscales que se originen por operaciones distintas de la transferencia de los productos que se señalan en el inciso segundo, se determinará el monto de la devolución aplicando el porcentaje que represente el crédito fiscal aludido por el inciso precedente al total del remanente acumulado.
El inciso cuarto consagra la norma referida al caso en que el titular de una inversión desee liquidarla y obtener la transferencia del producto sobre el cual recae, o que la respalda, estableciendo que el interesado deberá comunicarlo por escrito a la bolsa, directamente o mediante su corredor. Al recibir la comunicación, la bolsa emitirá una factura por el monto de adquisición de la inversión, recargando el Impuesto al Valor Agregado. El referido impuesto originará para la bolsa un débito fiscal del mes en que se emitió la factura. Finalmente, el mismo inciso dispone que el titular no podrá retirar los productos del lugar en que se encontraren almacenados, sin exhibir la factura emitida por la bolsa.
El inciso quinto contempla el deber del Tesorero General de la República de exigir la rendición de garantías o cauciones cuyo monto y naturaleza se compadezcan con la cantidad que se solicita reembolsar por este concepto, en forma previa al reembolso de los créditos fiscales adeudados conforme a este artículo.
Los incisos sexto y séptimo consagran el régimen de sanciones establecido por el proyecto.
Finalmente, el inciso octavo encomienda al director del Servicio de Impuestos Internos la fijación, por la vía de la resolución administrativa, del plazo, forma y condiciones a que deberá sujetarse la solicitud de devolución del impuesto.
Tramitación en el honorable Senado
La Comisión de Agricultura del honorable Senado se abocó al análisis del proyecto original y de un conjunto de indicaciones de S.E. el Presidente de la República , presentadas con fecha 28 de septiembre de 2001, las que fueron complementadas el 22 de enero de 2002.
El proyecto de ley aprobado por el honorable Senado consta de un artículo único, que originalmente se desglosaba en cinco numerales, los que aumentaron a dieciocho en virtud de las indicaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República.
A las indicaciones presentadas por S.E. el Presidente de la República mediante mensaje Nº 222-345, se adjuntó un informe financiero, que, en síntesis, señala que para efectos de facilitar la operación de las bolsas de productos agrícolas, la indicación propuesta dispone un régimen de administración tributaria que simplifica el pago y recaudación del IVA en operaciones que se realicen en las bolsas de productos agrícolas, sin alterar en lo esencial el sistema de créditos y débitos fiscales de este tributo. Por lo anteriormente expuesto, la citada indicación no implica costo fiscal.
II. DEBATE ACERCA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL HONORABLE SENADO.
Durante el estudio que vuestra Comisión realizó con ocasión de este tercer trámite constitucional, los representantes del Ejecutivo señalaron que resulta conveniente que el proyecto sea aprobado en los términos propuestos por el honorable Senado, atendido el interés del Gobierno en potenciar mecanismos e instrumentos destinados tanto a mejorar el acceso de los productores agropecuarios al financiamiento y la administración de los riesgos asociados a los negocios en el sector, como a la promoción de la formalización y modernización de la producción y comercialización de productos agropecuarios.
Explicaron que la indicación propuesta por S.E. el Presidente de la República con fecha 28 de septiembre de 2001 constituye el cumplimiento del compromiso adquirido con ocasión de los acuerdos alcanzados por la Mesa Agrícola, en el sentido de proponer un marco legal, regulatorio y tributario, que permita el buen funcionamiento de las bolsas de productos agropecuarios.
Se autoriza a las bolsas de productos para suscribir acuerdos destinados al uso de los locales, instalaciones, sistemas de transacción, información, liquidación y compensación de las bolsas de valores, asegurando la generación de información independiente y reservada para garantizar la transparencia de las operaciones, lo que permitirá reducir los costos de instalación y funcionamiento de las bolsas de productos.
Se amplía el concepto de “producto físico”, de modo de permitir la eventual transacción en bolsa de una gama de productos basados en recursos naturales renovables y servicios asociados a su producción y comercialización.
Se extiende la gama potencial de instrumentos negociables al amparo de las bolsas de productos, precisándose que, para tal propósito, se incluyen -además de los contratos de opciones y futuros autorizados por el artículo 5º de la ley- “otros contratos de derivados”, abriendo la posibilidad de que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice la transacción de otros títulos.
Se establece un patrimonio mínimo para los corredores de la bolsa que compren o vendan productos por cuenta propia, otorgando atribuciones a la Superintendencia de Valores y Seguros para definir condiciones mínimas de solvencia patrimonial para los corredores de bolsa. Con esta proposición, se desea cautelar tanto el riesgo de las operaciones de los corredores como aquel asociado a las operaciones por cuenta propia.
Se elimina el requisito de que las transacciones y las operaciones de bolsa deban ajustarse a los usos y costumbres nacionales reconocidos por la Superintendencia de Valores y Seguros. Con la aprobación de los reglamentos internos de la bolsa, se estarían aprobando las costumbres mercantiles de la institución y se destaca que, para las bolsas de valores chilenas, con largos años de experiencia y operación, no ha sido necesario que la Superintendencia determine en forma explícita las costumbres aplicables.
Se reglamenta la emisión de los títulos sujetos al mecanismo de administración tributaria establecido en el nuevo artículo 39 que se propone. Se precisa que los títulos sólo podrán ser emitidos, por la bolsa, contra el endoso en dominio y entrega, a la misma, de los certificados que avalen el previo almacenamiento de los productos que los respaldan y del vale de prenda, según corresponda.
Asimismo, se permite a las bolsas de productos constituir o formar parte de una cámara de compensación, eliminándose la obligatoriedad impuesta por la actual legislación, que podría importar un aumento innecesario de los costos de eventuales bolsas de productos en las que no se transen derivados financieros complejos.
Del mismo modo, se indican los requisitos que deberán cumplir las entidades encargadas de certificar la conformidad de los productos que se transen en bolsa, respecto de los padrones establecidos en el Registro de Productos y a las demás exigencias que determinen las bolsas. El Servicio Agrícola y Ganadero será el organismo encargado de autorizar a estas entidades, registrarlas y efectuar la fiscalización correspondiente.
Finalmente, se establece un mecanismo de administración tributaria general para las transacciones de títulos respaldados por certificados de depósito de productos físicos, reemplazándose, de esta forma, el artículo 40 del actual proyecto de ley.
Sobre el particular, se precisa que la normativa general que se propone sólo grava con IVA aquellas transacciones que impliquen la tradición de los productos, con excepción de la transferencia inicial de su dominio del propietario a la bolsa mediante el endoso del certificado de depósito y del vale de prenda. Los títulos de certificados de depósito de productos podrán ser emitidos y transados en bolsa un número ilimitado de veces, sin devengar este impuesto.
Se establece que el IVA sólo será pagado cuando algún inversionista decida retirar el certificado de depósito que lo respalda, momento en que la bolsa endosará en dominio y traspasará dicho documento al inversionista, extinguiéndose el título que lo representa, emitiendo además una factura de venta a quien retira el producto y una de compra a quien ingresó el título en bolsa.
Esta alternativa resguarda principios de equidad y eficiencia económica, viabiliza la obtención de financiamiento para la guarda de productos agropecuarios, mediante la transacción de títulos de certificado de depósito y, dado que no implica costos en términos de menor recaudación, no obliga a limitar, por consideraciones de orden fiscal, los productos estandarizables y no perecibles contra los cuales pueden emitirse estos títulos.
A continuación, explicaron que S.E. el Presidente de la República , recogiendo los planteamientos efectuados en el curso de la discusión del proyecto en la Comisión de Agricultura del Senado, adoptó la decisión de incorporar un sistema alternativo que permita la recuperación inmediata del IVA por parte de quien ingresa a la bolsa, sin generar una fuente de evasión tributaria ni comprometer al erario fiscal.
Este sistema permite, a quien ingresa a la bolsa, la obtención de un débito de IVA, pagado por la bolsa, la que, a su vez, obtiene un crédito fiscal por el valor del IVA, que podrá compensar al retirar productos -no necesariamente los mismos que dieron lugar al citado crédito- y pagar el IVA correspondiente a esa transacción.
La bolsa contará con cuentas únicas de créditos y débitos de IVA y, en la medida en que ingresen productos a la bolsa y se opte por utilizar este sistema alternativo de administración tributaria, deberá pagar el IVA y adquirir los créditos correspondientes, los que podrá compensar al salir productos del sistema y pagarse el IVA sobre los mismos, que será retenido por la bolsa, generándose el débito respectivo.
La opción entre ambos sistemas queda confiada a la bolsa, la que podrá operar en forma simultánea con ambos. En la práctica, el sistema alternativo supondrá contar con mayor capital de trabajo, necesario para pagar el IVA a quien ingresa a la bolsa, costo que será trasladado a las comisiones que cobre a quienes operen en el sistema.
En definitiva, el productor podrá operar de dos maneras distintas que le ofrece la bolsa:
-Puede ingresar sus productos a la bolsa con el fin de esperar un mejor precio, financiando la guarda del producto y sin compensar sus créditos de IVA, hasta el momento de efectuar la última transacción del título representativo de los productos en bolsa. En este caso, el productor transfiere en dominio a la bolsa el certificado de depósito, la bolsa emite un título contra ese certificado, que su titular puede vender con pacto de retrocompra a un inversionista, determinando el plazo para celebrar la recompra.
-El productor interesado en hacer una venta sin esperar un mejor precio, puede entregar sus productos a la bolsa y recibir la factura que le permite compensar sus créditos de IVA. En este sistema alternativo la bolsa emite una factura en el momento en que el producto entra al sistema, permitiendo al productor recuperar sus créditos de IVA en forma inmediata. La bolsa se hace cargo del pago del IVA y obtiene un crédito que recupera en el momento en que el certificado de depósito, que generó esa factura, salga de la bolsa.
El señor Marco Antonio González , director ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán , sostuvo que la actual ley de bolsas de productos agropecuarios tiene dos grandes grupos de defectos.
El primero está dado por todos aquellos temas en que se requiere adecuar su texto para que no sea necesario constituir enteramente una bolsa nueva y se pueda usar la infraestructura de las existentes. Además, se necesita efectuar algunos ajustes respecto de la definición de los productos, de las facultades del SAG y una serie de puntos específicos. Estas modificaciones, relativas a las normas de operación, fueron introducidas por el Senado, en los siguientes términos:
1. Se autoriza a las bolsas de productos para suscribir acuerdos destinados al uso de los locales, instalaciones, sistemas de transacción, información, liquidación y compensación de las bolsas de valores, asegurando la generación de información independiente y reservada para garantizar la transparencia de las operaciones. Esto permitirá reducir los costos de instalación y funcionamiento de las bolsas de productos.
2. Se amplía el concepto de “producto físico”, de modo de permitir la eventual transacción en bolsa de una gama de productos basados en recursos naturales renovables y servicios asociados a su producción y comercialización.
3. Se extiende la gama potencial de instrumentos negociables al amparo de las bolsas de productos. Se precisa que, para tal propósito, se incluyen- además de los contratos de opciones y futuros autorizados por el artículo 5º de la ley- “otros contratos de derivados”, abriendo la posibilidad de que la Superintendencia autorice la transacción de otros títulos.
4. Se establece un patrimonio mínimo para los corredores de la bolsa que compren o vendan productos por cuenta propia, otorgando atribuciones a la Superintendencia de Valores y Seguros para definir condiciones mínimas de solvencia patrimonial para los corredores de bolsa. Con estas proposición, se desea cautelar tanto el riesgo de las operaciones de los corredores como aquel asociado a las operaciones por cuenta propia.
5. Se elimina el requisito de que las transacciones y las operaciones de bolsa deban ajustarse a los usos y costumbres nacionales reconocidos por la Superintendencia de Valores y Seguros. Con la aprobación de los reglamentos internos de la bolsa, se estarían aprobando las costumbres mercantiles de la institución y se destaca que, para las bolsas de valores chilenas con largos años de experiencia y operación, no ha sido necesario que la Superintendencia determine en forma explícita las costumbres aplicables.
6. Se permite a las bolsas de productos constituir o formar parte de una cámara de compensación, eliminándose la obligatoriedad impuesta por la actual legislación, que podría importar un aumento innecesario de los costos de eventuales bolsas de productos en las que no se transen derivados financieros complejos.
7. Se determinan los requisitos que deberán cumplir las entidades encargadas de certificar la conformidad de los productos que se transen en bolsa respecto de los padrones establecidos en el Registro de Productos y a las demás exigencias que determinen las bolsas. El Servicio Agrícola y Ganadero será el organismo encargado de autorizar a estas entidades, registrarlas y efectuar la fiscalización correspondiente.
8. Se facilita la constitución de garantías y su liquidación, haciendo aplicables las nuevas normas sobre la materia de la ley de Mercado de Valores, con lo que mejoran las posibilidades de que la Bolsa sirva de medio de financiamiento usando el respaldo de los mismos productos agrícolas.
El segundo grupo de problemas en el funcionamiento de las bolsas dice relación con las normas tributarias aplicables. En esta materia, a su juicio, las modificaciones aprobadas por el Senado no solucionan las deficiencias de la ley y hacen muy difícil que pueda ser viable un proyecto de creación de una bolsa.
El honorable Senado aprobó la creación de dos sistemas. En el primero de ellos, el productor recibe el IVA cuando se venda el producto en la bolsa, cuando alguien decida venderlo. En cierta forma, lo “guarda” en bolsa; se factura el IVA a la salida, con lo que el problema es el financiamiento del IVA intermedio, esto es, el costo financiero. En este caso, los agricultores no recuperan de inmediato el IVA de sus insumos.
Mediante el segundo sistema, el productor recibe el IVA cuando ingresa y el comprador lo paga a la salida. La bolsa sufre el costo en el intermedio. Se encarecen las operaciones y se requiere de una inversión inicial que no se justifica. Cada producto es diferente y lleva asociado un IVA.
En su concepto, ambos sistemas no solucionan los problemas planteados, por cuanto no cumplen con los requerimientos básicos en materia tributaria, al no generar costos adicionales a los que existen actualmente, evitando que existan distintos tipos de productos según su IVA asociado, logrando que el agricultor pueda financiar su IVA y que se generen incentivos para la formalización de operaciones.
Otros inconvenientes dicen relación con el hecho de que no existe una norma genérica de eliminación de impuestos, por lo que se desconoce qué va a ocurrir con futuros, opciones, pactos de retrocompra, entre otros. Asimismo, el sistema propuesto hace más caras las transacciones de productos agrícolas en bolsa y ocasiona que los productos no sean “commodities”.
Por lo tanto, propone que en la bolsa exista una exención de IVA a las transacciones, siempre que no haya transferencia física. Al ingresar, el productor recibe de la bolsa una factura de compra luego de la primera venta; ese IVA debe ser pagado por Tesorería a la bolsa. Para retirar los productos físicos del almacenaje, se debe emitir una factura y pagar el IVA correspondiente, el cual debe ser retenido por la bolsa y pagado a Tesorería. Adicionalmente, se requiere una exención de impuesto a las ganancias de capital y de impuesto de timbres y estampillas.
Acuerdos adoptados por la Comisión
En seguida, vuestra Comisión procedió a estudiar y a proponer su recomendación de aprobación o rechazo de las modificaciones introducidas por el honorable Senado, en la forma que se expresa a continuación:
Artículo único
Introduce diversas modificaciones en la ley Nº 19.220.
Se deja constancia de que el Nº 1) y el Nº 2), que ha pasado a ser Nº 5), del artículo único del proyecto, no han sido objeto de modificaciones por el honorable Senado.
Nº 2, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, con objeto de agregar un inciso segundo y tercero, nuevos, al artículo 3º, atendida la conveniencia de reducir los costos de instalación y funcionamiento de las bolsas de productos agrícolas, al autorizarlas para suscribir acuerdos tendientes a utilizar la infraestructura de las bolsas de valores.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 3, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que sustituye el artículo 4º, con objeto de extender la definición de producto agropecuario o producto físico a aquellos provenientes, directa o indirectamente, de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo con otras normas nacionales o internacionales, así como los insumos que tales actividades requieran.
Asimismo, incorpora a la definición a los servicios agropecuarios prestados en forma directa para desarrollar las actividades indicadas.
La Comisión de Agricultura del honorable Senado, con el fin de ilustrar al intérprete mediante la historia del establecimiento de la ley, dejó constancia de que el concepto de producto agropecuario o producto físico, en este contexto, es amplio, y que la eliminación de determinadas categorías de su texto original obedece a que se encuentran comprendidas en otras y, por lo tanto, plenamente incorporadas al concepto en cuestión.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 4, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que modifica el artículo 5º, con objeto de ampliar la gama potencial de instrumentos que puedan ser objeto de negociación en las bolsas de productos.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 3, que pasa a ser Nº 6
El honorable Senado ha sustituido este número, que modifica el artículo 7º, manteniendo la eliminación del requisito de antigüedad en la intermediación de productos agropecuarios y, además, elevando el monto del patrimonio mínimo exigido de 6.000 unidades de fomento a 14.000, en el caso de que el interesado se dedique a la compra o venta de productos por cuenta propia, atendida la necesidad de cautelar el mayor riesgo asociado a sus operaciones.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 4, que pasa a ser Nº 7
El honorable Senado ha sustituido este número, que modifica el artículo 8º, con el objeto de introducirle adecuaciones formales concordantes con las modificaciones efectuadas por el número anterior.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 8, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que modifica el artículo 10, con objeto de imponer al corredor la obligación de mantener la solvencia patrimonial que determine la Superintendencia, en relación con la naturaleza de las operaciones, cuantía y tipo de instrumentos que se transen, de manera de cautelar, de esta forma, la garantía general patrimonial o derecho de prenda general de sus eventuales acreedores.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 9, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que reemplaza el inciso primero del artículo 14, a fin de validar la aplicación de usos y costumbres en la regulación de las transacciones y operaciones de bolsa donde participen corredores, permitiendo que los reglamentos internos de la bolsa respectiva recojan los usos y costumbres, tanto nacionales como extranjeros, en cuanto no sean contrarios a la ley o al orden público interno.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 10, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que modifica el artículo 19, que señala qué productos deben inscribirse en el Registro de Productos , incorporando los contratos sobre tipos homogéneos de bienes físicos o “commodities”, los modelos de contratos de derivados sobre productos y los demás títulos que la Superintendencia autorice por norma de carácter general.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 11, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que sustituye el artículo 20, estableciendo que los títulos sobre certificados de depósito de productos sólo puedan ser emitidos por la bolsa, contra entrega y endoso en dominio a la misma de certificados que den cuenta del previo almacenamiento de ellos y del vale de prenda, cuando corresponda.
Asimismo, dispone que corresponderá a la bolsa la custodia de los certificados de depósito y de los vales de prenda recibidos, en los casos que corresponda, los cuales serán entregados y endosados al poseedor de un título equivalente, según lo defina la bolsa, cuando éste opte por el retiro de los productos, contra entrega de los mismos.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 12, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que reemplaza el artículo 24, facultando a las bolsas para constituir o formar parte de una Cámara de Compensación, en forma voluntaria, a fin de reducir los costos de operación resultantes de pertenecer a una Cámara de Compensación.
Del mismo modo, determina el objeto de las Cámaras de Compensación.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 13, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que modifica el artículo 27, el cual establece las funciones de las Cámaras de Compensación, con objeto de extender la función de emitir y registrar los contratos, que originalmente incluía sólo a los contratos de operaciones de futuro y de opciones, a la emisión y registro de los contratos de derivados y de incorporar, como nuevas funciones, las demás que establezca la reglamentación interna de la respectiva Cámara, con la autorización de la Superintendencia.
Por otra parte, se elimina la referencia a las bolsas de valores y se incorporan los contratos de opciones y de derivados. Se hace aplicable, además, la facultad especialísima de liquidación de garantías que se entregan a las bolsas, para efectuar operaciones a plazo y de derivados, que la ley de Mercado de Valores otorga a las bolsas de valores, la que les permitirá ejecutar, en forma expedita, las garantías en caso de incumplimiento de los márgenes.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 14, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que modifica el artículo 28, adecuándolo a la previa incorporación de los contratos de derivados, entre aquellos susceptibles de celebrarse, en el contexto de la operación del sistema de bolsas de productos.
En consecuencia, por el solo hecho de registrarse una operación en la Cámara de Compensación, se entienden celebrados los contratos de futuro, de opciones y otros contratos de derivados, entre la Cámara y cada una de las partes de la respectiva negociación.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 15, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que efectúa una adecuación formal al artículo 32, eliminando de la referencia a la Superintendencia de Valores los términos “de Valores”, por considerarla innecesaria, ya que, conforme al artículo 1º de la ley Nº 19.220, la Superintendencia de Valores y Seguros en adelante será denominada “la Superintendencia”.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 16, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que sustituye el artículo 33, que consagra el rol calificador y fiscalizador que el Servicio Agrícola y Ganadero cumple respecto de las entidades encargadas de la certificación de conformidad de los productos transados en bolsa, estableciendo el Registro de Entidades Certificadoras , en el cual el Servicio inscribirá a estas entidades, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que la propia norma determina.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
Nº 5, que pasa a ser Nº 17
El honorable Senado ha sustituido este número por otro que, en primer término, intercala, a continuación del Título VI y previamente al Título Final de la ley Nº 19.220, un Título VII, nuevo, denominado “Disposiciones de Administración Tributaria”. El nuevo Título contempla un único artículo, que pasa a ser 39, manteniéndose en todo caso el actual Título Final, pasando el actual artículo 39 a ser artículo 40.
El artículo 39 propuesto por la indicación dispone que las operaciones sobre los productos y títulos que representen los productos que se realicen en la bolsa se regirán por dos sistemas alternativos:
El Nº 1 establece que las transacciones efectuadas por las bolsas sólo estarán afectas a IVA en la medida en que importen la tradición del producto, excepto en los casos en que la transferencia se haga a la propia bolsa mediante el endoso del certificado de depósito y del vale de prenda.
El párrafo segundo de este número establece el procedimiento por seguir en la primera transacción de un título, emitido sobre certificados de depósito de productos.
El párrafo tercero regula el retiro de los productos que respaldan al título emitido por la bolsa sobre el certificado de depósito de los mismos. Dispone que la bolsa emitirá una factura de venta, que considerará como valor neto al determinado en la transacción, en virtud de la cual el poseedor del título lo adquirió en bolsa, reajustado mediante su conversión en unidades tributarias mensuales, conforme al mecanismo establecido por el artículo 27 del decreto ley Nº 825, de 1974, incluyendo el IVA que deberá retener.
El párrafo cuarto establece que la bolsa emitirá, a quien le endosó el certificado de depósito, que se entregará a quien opte por el retiro de los productos, una factura de compra por el mismo valor del IVA, entregándole dicho impuesto, el que constituirá débito fiscal del mes de la emisión de esa factura.
El párrafo quinto se refiere al momento en el cual deberán emitirse las facturas originadas por el retiro de los productos y por la primera transacción del título representativo de los mismos, señalando que será al efectuarse el endoso del vale de prenda emitido por la bolsa y del certificado de depósito, respectivamente.
El párrafo sexto agrega que las restantes transacciones realizadas en el marco de la bolsa no estarán afectas al pago de IVA.
El párrafo séptimo indica que la bolsa deberá asumir las obligaciones de los contribuyentes de IVA, para los efectos de la emisión de las facturas, las que tendrán plena validez.
El párrafo octavo establece que los productos no podrán retirarse del lugar de almacenaje, sin que previamente el titular exhiba el certificado de depósito y el vale de prenda correspondientes, debidamente endosados en dominio.
Finalmente, el párrafo noveno sanciona a quien maliciosamente realizare cualquier maniobra destinada a alterar el verdadero monto de los créditos o débitos fiscales.
El Nº 2 establece un sistema alternativo de aplicación de las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974.
La letra a) señala, como regla general, que las transacciones realizadas en bolsa están afectas a IVA en cuanto impliquen la tradición del producto. Agrega que el impuesto por la transferencia de productos del propietario en favor de la bolsa, que opera a través del endoso del certificado de depósito, se devengará al efectuarse la primera transacción del título respectivo y se calculará sobre el valor de la misma, debiendo la bolsa registrar la identidad del vendedor, la especie, características y cantidad de los títulos transados, así como los demás antecedentes que requiera el SII.
La letra b) añade que la bolsa entregará, a quien vendió por primera vez el título, el IVA devengado en dicha operación, el que constituirá débito fiscal de éste, y agrega que la bolsa deberá asumir, respecto de dicha suma, los derechos y obligaciones que sobre el crédito fiscal impone el decreto ley Nº 825, de 1974, y emitirá una factura de compra, considerando como valor neto el transado en esta ocasión, más el impuesto al valor agregado.
La letra c) dispone que dicha factura será emitida por la bolsa durante el mes en que se llevó a cabo la referida primera transacción.
La letra d) regula el retiro del sistema del poseedor de un título emitido sobre certificados de depósito, estableciendo que la bolsa le entregará una factura de venta y los certificados de depósito equivalentes, por orden de antigüedad, según la fecha de endoso a la bolsa. La citada factura considerará como valor neto el determinado en la transacción, mediante la cual el poseedor adquirió el título en bolsa, reajustado conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del decreto ley Nº 825, de 1974, incluyendo el IVA correspondiente, que estará obligado a retener, y que constituirá un débito fiscal de la bolsa.
La letra e) consagra un seguro estatal a favor de la bolsa por el diferencial del IVA pagado por ésta y que constituye su crédito fiscal, respecto del IVA retenido y que tiene el carácter de débito fiscal. En efecto, si el monto del débito de IVA es inferior al del crédito, el Servicio de Tesorería restituirá a la bolsa la diferencia de impuesto en el plazo de treinta días, contado desde la presentación de la solicitud, la cual deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención del impuesto, siempre que dicha diferencia no haya sido recuperada imputándola a los débitos fiscales.
La letra f) dispone que el régimen alternativo en comento podrá adoptarse por parte de la bolsa simultáneamente con el contemplado por el numeral 1, y precisa que cada título sólo podrá normarse por uno de los dos regímenes desde su ingreso hasta su salida de bolsa.
La letra g) impone a la bolsa la obligación de llevar y mantener registros y documentación suficientes, de acuerdo con las instrucciones que imparta el SII, tanto para acreditar el menor valor de los productos que da lugar al seguro estatal, como la opción de la bolsa en favor de uno de los dos regímenes de administración tributaria. Asimismo, se impone a la bolsa el deber de proporcionar al SII la información, que respecto a tales materias deba proporcionarle, en el plazo que éste señale.
La letra h) hace aplicable a este régimen de administración tributaria la norma contemplada por el número 1, que establece que las restantes transacciones realizadas en el marco de la bolsa no estarán afectas al pago de IVA, la que dispone que la bolsa deberá asumir las obligaciones de los contribuyentes de IVA, para los efectos de la emisión de las facturas, las que tendrán plena validez, y aquella que determina que los productos no podrán retirarse del lugar de almacenaje sin que el titular exhiba el certificado de depósito y el vale de prenda correspondientes, debidamente endosados en dominio.
Finalmente, la letra i) sanciona la realización maliciosa de cualquiera maniobra tendiente a alterar el verdadero monto de los créditos o débitos fiscales generados en las operaciones respectivas o el verdadero monto de la devolución, por concepto de diferencial de IVA que practique la Tesorería a favor de la bolsa.
Como consecuencia del estudio de esta modificación y, luego de ponderar los dos sistemas tributarios propuestos por el Ejecutivo , vuestra Comisión consideró que el primero de ellos no permite al agricultor recuperar el IVA de inmediato y, el otro, obliga a la bolsa a asumir el costo financiero de la operación, por lo que se inclina por sugerir el perfeccionamiento del mecanismo de administración tributaria, a fin de que cumpla con la finalidad de incentivar la transacción de productos agropecuarios en bolsa.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.
Nº 18, nuevo
El honorable Senado ha introducido este número nuevo, que modifica el artículo transitorio de la ley Nº 19.220, que impone a las bolsas de productos la obligación de reglamentar las transacciones de contratos, durante el período previo al establecimiento de las Cámaras de Compensación. En este caso, se armoniza el texto legal con las modificaciones que se pretende introducir en la especie, incorporando a otros contratos de derivados sobre productos.
-Vuestra Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de esta modificación.
-o-
Se designó diputado informante a don José Antonio Galilea Vidaurre .
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2002.
Acordado en sesión de fecha 4 de junio de 2002, con la asistencia de los diputados señores Galilea Vidaurre, don José Antonio ( Presidente accidental ), Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Barros Montero, don José Ramón ; Hernández Hernández, don Javier ; Letelier Norambuena, don Felipe ; Ojeda Uribe, don Sergio ; Quintana Leal, don Jaime ; Recondo Lavanderos, don Carlos ; Sánchez Grunert, don Leopoldo ; Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que reforma el DFL Nº 120, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia. (boletín Nº 2815-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. Origen y Calificación.
La iniciativa tiene su origen en una moción del diputado señor Alejandro Navarro .
2. Quórum especial de aprobación.
No tiene.
3. Votación de la idea de legislar.
Fue rechazada la idea de legislar por unanimidad.
-o-
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Bernardita Piedrabuena, asesora del Ministerio de Hacienda.
II. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto modificar la nómina actual de beneficiarios de los recursos que administra la “Polla Chilena de Beneficencia” y la proporción en que se distribuyen los fondos entre diversas entidades.
III. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Se trata de considerar nuevos criterios para determinar a los beneficiarios de los fondos recaudados por la empresa del Estado denominada “Polla Chilena de Beneficencia”, provenientes del sistema de sorteos y pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas, y determinar una nueva distribución de los recursos conforme a tales criterios.
IV. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
El decreto Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 120, de 1960, ley orgánica de Polla Chilena de Beneficencia. En el artículo 13, se señala que los fondos destinados a los beneficiarios se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:
1. Banco Nacional de Sangre 2,5%
2. Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad 10%
3. Consejo de Defensa del Niño 2,5%
4. Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad 10%
5. Corporación de Ayuda al Menor-Cordam 10%
6. Corporación de Ayuda al Niño Limitado-Coanil 10%
7. Cruz Roja de Chile 2%
8. Cuerpo de Bomberos de Chile 15,5%
9. Fundación Graciela Letelier de Ibáñez Cema-Chile 20%
10. Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo Matthei 1%
11. Fundación Septiembre 1,5%
12. Sociedad de Asistencia y Capacitación 3%
13. Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado 6%
14. Voto Nacional O’Higgins 6%.
V. ANTECEDENTES.
El origen de Polla Chilena se remonta al año 1934, con la promulgación de la ley Nº 5.443, que autorizaba a la Junta Central de Beneficencia para la realización de cuatro sorteos de boletos al año. De acuerdo a dicha normativa, de las utilidades que obtuviera la Junta Central de Beneficencia, hoy “Polla Chilena”, se destinaba un 50 por ciento a la instalación y mantenimiento de las Casas de Socorro y el resto para el mejoramiento de los servicios hospitalarios del país
Diversas disposiciones legales dictadas posteriormente fueron fijando la estructura definitiva de Polla Chilena.
Actualmente, la empresa Polla Chilena de Beneficencia, es una sociedad anónima cuyos accionistas son: la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo , con el 99% y el Fisco de Chile, con el 1%. Esta empresa del Estado se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda; está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio para el efecto de realizar y administrar un sistema de sorteos y organizar, administrar, operar y controlar un sistema de pronósticos y apuestas relacionado con competencias deportivas.
De conformidad a su propia normativa, del valor total de los boletos que se emitan en cada sorteo, y una vez excluido un impuesto de tasa 15%, deberá destinarse el 60% para premios, 5% para constituir un fondo de beneficiarios, 5% a rentas generales de la Nación y, el 30% restante, se destina al patrimonio de la Polla Chilena de Beneficencia.
Según lo expresado en la Moción, los aportes de la Polla Chilena de Beneficencia S.A. a los beneficiarios durante el año 1999 ascendieron a 7.239 millones de pesos.
A juicio del diputado patrocinante, en el listado de instituciones beneficiarias existirían algunas que tendrían esa calidad injustificadamente y que, en consecuencia, debieran ser eliminadas de esa condición en beneficio de aquellas otras que sí merecerían el apoyo económico y que, además, debieran incrementar sus fondos para así cumplir de un mejor modo su labor en favor de la comunidad.
Para determinar la inclusión o exclusión del mencionado listado de beneficiarios, se proponen los siguientes criterios:
1. mantener aquellas instituciones que trabajan y realizan labores de beneficencia y asistencia a menores, que son el Comité Nacional de Jardines Infantiles y de Navidad, el Consejo de Defensa del Niño y la Corporación de Ayuda al Menor Cordam.
2. mantener aquellas instituciones que trabajan y asisten a discapacitados, que son la Corporación de Ayuda al Niño Limitado Coanil y la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado.
3. mantener la única institución que figura en apoyo a la ancianidad, esto es, el “Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad”.
4. mantener un grupo misceláneo de instituciones que cumplen funciones sociales muy deficitarias desde el punto de vista presupuestario, que son Fonasa, Cruz Roja de Chile y Bomberos de Chile.
5. excluir las demás instituciones en atención a que respecto a ellas concurre una o más de las consideraciones siguientes:
a) no van en ayuda de grupos de riesgo o altamente vulnerables como los anteriormente mencionados: menores, discapacitados, ancianos.
b) corresponden a entidades con fines particulares y a instituciones privadas de educación que no deberían beneficiarse de manera especial por un fondo estatal, existiendo muchas otras instituciones públicas o privadas que cumplen los mismos o similares fines sin percibir beneficio alguno de la ley en cuestión.
c) sus balances o estados financieros, informados al Ministerio de Justicia, no serían satisfactorios, ya sea porque no han informado sus movimientos o porque éstos no están actualizados o porque estando al día no reflejan claramente la forma en que se han invertido sus recursos.
d) su situación financiera consolidada no los hace merecedores de un aporte fiscal directo y especial.
El diputado patrocinante , señor Navarro , señala entre los fundamentos de la Moción que, en el caso de Cema-Chile, institución que, conforme a sus estatutos persigue “el bienestar material y espiritual de la mujer chilena”, siendo la más beneficiada con los aportes de la Polla, al percibir un 20%. Sin embargo, resulta que el Estado, con el advenimiento de la democracia, se ha hecho cargo de manera importante, en forma masiva y al más alto rango de la multiplicidad de las problemática que rodea a la mujer creando y destinando importantes recursos a nivel ministerial y de servicios públicos para este sector de la sociedad, a través del Servicio Nacional de la Mujer entre otras instituciones.
Por último, se sostiene en la moción que dicha institución gozaría de un nivel de autonomía y financiamiento tal, que su presupuesto bordea los US$ 2 millones anuales.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
En el debate de la Comisión se tuvieron en consideración los argumentos expuestos por la representante del Ejecutivo, quien manifestó que la iniciativa en informe corresponde a materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por tener relación con la administración financiera del Estado, de acuerdo al inciso tercero del artículo 62 de la Constitución Política que dice textualmente: “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyecto de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado ,...”.
Por otra parte, cabe tener presente que la Polla Chilena de Beneficencia es una empresa del Estado, por la cual se entregan a distintos beneficiarios que desarrollan actividades de bien social recursos estimados imprescindibles para su desenvolvimiento y cuya distribución responde a porcentajes definidos en la propia ley.
Desde otro enfoque constitucional al tema, se sostiene que las modificaciones propuestas en la Moción son materias de ley, toda vez que el destino de un tributo es parte de su regulación. De ahí que las modificaciones a los “tributos” que establece la ley de la Polla Chilena de Beneficencia en beneficio de instituciones de beneficencia, contravienen las facultades presidenciales establecidas en la Constitución, ya que las normas relativas a los tributos y la forma de aplicarlos, son materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República .
Sometida a votación la idea de legislar del proyecto fue rechazada por unanimidad por estimarse inconstitucional e inadmisible su tramitación.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo cabe señalar que esta Comisión no analizó el proyecto en particular por haber sido rechazada la idea de legislar.
No obstante lo anterior, se hace presente que el proyecto de ley consta de un artículo único con dos numerales, que tienen por objeto modificar el artículo 13 del texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
Por el numeral 1, se suprimen los siguientes numerales:
“9.- Fundación Graciela Letelier de Ibáñez-Cema Chile 20%
11. Fundación Septiembre 1,5%.”.
Por el numeral 2, se modifican los siguientes numerales:
-en el numeral 5 “Corporación de Ayuda al Menor-Cordam”, se reemplaza la expresión “10 %” por “13 %”.
-en el numeral 6 “Corporación de Ayuda al Niño Limitado-Coanil”, se reemplaza la expresión “10 %” por “13 %”.
-en el numeral 7 “Cruz Roja de Chile”, se reemplaza la expresión “2 %” por “10 %”.
-en el numeral 8 “Cuerpo de Bomberos de Chile”, se reemplaza la expresión “15,5 %” por “23 %”.
VIII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente la señora diputada informante , la Comisión de Hacienda recomienda el rechazo de la Moción en informe, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del proyecto.
Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2002.
Acordado en sesión de fecha 4 de junio de 2002, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Escalona, don Camilo ; Hidalgo, don Carlos ; Jaramillo, don Enrique ; Lagos, don Eduardo ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Exequiel ; Tohá , señora Carolina , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó diputada informante a la señora Tohá .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción del diputado señor Ibáñez y de la diputada señora Laura Soto .
Modifica el artículo 203 del Reglamento de la Cámara de Diputados. (boletín Nº 2962-16)
Durante 1998 el Reglamento de la Cámara de Diputados fue objeto de una importante modificación. Originalmente el art. 203 de ese Reglamento establecía en un inciso único que “Las Comisiones se reunirán en las salas destinadas a ella, en el edificio o local que ocupe la Cámara de Diputados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 (visitas inspectivas)”. En esa oportunidad se agregó a ese artículo un segundo inciso que dispone “No obstante lo anterior, por acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus miembros, las comisiones podrán constituirse como tales en cualquier punto del territorio nacional, para el cumplimiento de sus cometidos. Estas sesiones no podrán realizarse durante los días de sesiones ordinarias de la Corporación”.
A partir de ese momento las Comisiones pudieron aparentemente funcionar como tales, tener sesiones, conocer proyectos de ley y adoptar los respectivos acuerdos fuera del lugar donde tiene su sede el Congreso Nacional. Hasta entonces, en virtud del artículo 230, las Comisiones podían constituirse fuera de esa sede sólo con el objeto de realizar visitas inspectivas sin que ni siquiera por la unanimidad de sus miembros pudieran adoptarse acuerdos propios de una sesión.
Es nuestro parecer que dicha modificación constituye una grave infracción a claras disposiciones legales y constitucionales, por lo que los acuerdos que se adopten en esas reuniones fuera de la sede del Congreso Nacional y los informes que se emitan adolecen de vicios que los hacen nulos y sin valor, nulidad que se proyecta, después, a los proyectos de ley en los cuales inciden esos acuerdos e informes. Además, en dichas reuniones los diputados no son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan y, por lo tanto, constituye un abuso de poder el aplicarles multas según lo dispone el art. 246.
Las razones que sustentan nuestra posición son las siguientes:
1. La Constitución Política del Estado dispone en su artículo 60 que “Sólo son materias de ley: 17) Las que señalen la ciudad en que debe... celebrar sus sesiones el Congreso Nacional....”. Como se sabe, en virtud de la ley Nº 18.678 esa ciudad es la de Valparaíso.
2. El concepto de sesión a que se refiere dicha disposición claramente abarca tanto las sesiones de Sala como de Comisión según queda de manifiesto en el art. 58 inc. 1º de la misma Constitución: “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o comisión”.
3. Luego, las reuniones que se realicen fuera del lugar donde por disposición de la ley debe tener sus sesiones el Congreso Nacional, no constituyen sesión ni de Sala ni de Comisión para los efectos del art. 58 inc. 1º. Es decir, en ellas los diputados y senadores no desempeñan sus cargos ni gozan de inviolabilidad por las opiniones que en ellas manifiesten o por los votos que emitan. Y, por consiguiente, en esas reuniones no se cumplen los fines para los cuales están establecidas las Comisiones.
4. Es así que mal puede darse por cumplido lo que dispone el art. 21 de la ley orgánica del Congreso Nacional: “Los proyectos que se hallen en primer o segundo trámite constitucional y las observaciones del Presidente de la República a un proyecto aprobado por el Congreso, deberán ser informados por la respectiva comisión permanente...”.
5. Al carecer el respectivo proyecto de un trámite calificado de esencial en la formación de la ley, mal puede constituirse definitivamente en ley, pues viola de manera manifiesta lo dispuesto en el art. 6º inc. 1º de la Constitución: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.”. Asimismo viola lo dispuesto en el art. 7º inc. 1º: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Como esa forma incluye, por mandato constitucional el lugar donde debe tener sus sesiones el Congreso Nacional, y como ese lugar es la ciudad de Valparaíso, las reuniones a que hacemos mención, en cuanto pretenden ser una sesión de Comisión, contravienen derechamente lo dispuesto en este art. 7º, por lo cual a ellos se les hace aplicable lo dispuesto en el inciso final de esta disposición: “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
6. Es así que los proyectos de ley tramitados en dicha forma irregular adolecen de una causal de insanable nulidad y no pueden constituirse en ley de la República.
Nuestra Cámara, como parte esencial de un Poder del Estado como es el Congreso Nacional tiene el deber de dar un ejemplo máximo de respeto a nuestra institucional expresada, para estos efectos, en las disposiciones constitucionales y legales ya citadas.
Por tal motivo, venimos en proponer el siguiente proyecto de modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados:
Artículo único: suprímese el inciso segundo del artículo 203.
Moción de los diputados señores Burgos , Saffirio , Silva , Tuma , Ascencio y de la diputada señora María Eugenia Mella .
Reconocimiento constitucional de la libre competencia y de los derechos de los consumidores. (boletín Nº 2963-07)
A. Exposición de motivos.
a. Garantías constitucionales de naturaleza económica en el derecho comparado.
Los derechos económicos en el constitucionalismo han tenido un reconocimiento menor al de otras categorías de derechos o libertades debido a su estrecha vinculación con el debate ideológico acerca de los modelos económicos que se solventarían o respaldarían detrás de este reconocimiento. Incluso, existe una fuerte polémica de cómo denominar esta categoría conceptual. Así algunos hablan de “orden público económico” al conjunto de normas de rango constitucional que agrupan estas materias sean de la economía pública como privada de un país; otros la denominan “constitución económica” o “sistema económico”. Las dos primeras acepciones podrían tener una connotación de defensa del orden económico existente por cuanto apelan a la noción fáctica de mantención del statu quo o como un estado de tranquilidad que hay que preservar. Así la constitución económica sería un orden autónomo del político y que funcionaría con reglas propias. Finalmente, el concepto del sistema económico tiene una referencia más neutra y apela al conjunto de referencias jurídico-económicas que configuran la matriz de un constitucionalismo abierto y flexible a los procesos políticos, económicos, sociales y culturales de un país.
Cualquiera sea la posición adoptada sobre lo anterior, la inclusión de garantías constitucionales de naturaleza económica ha tenido una expresión insatisfactoria y poco homogénea. La gran dificultad estriba en si se trata de reconocer derechos o garantías individuales o más bien normas organizativas del sistema económico. Es así como, incluso desde modelos de liberalismo constitucional como el alemán, la expresión “mercado” o “libertad de mercado” aparezca tímida o implícitamente establecidas.
Sin embargo, recientes aportaciones de procesos constituyentes post-autoritarios han permitido recoger algunas libertades constitucionales económicas. Es así como la Constitución Española de 1978, en el marco “de los principios rectores de la política social y económica”, amplía los deberes del Estado a la “protección económica de la familia” (Artículo 39.1 CE); a la “promoción de condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica” (Artículo 40.1 CE); a la “salvaguardia de los derechos económicos de los trabajadores españoles en el extranjero” (Artículo 42); a la promoción de condiciones para la participación libre de la juventud en el desarrollo económico. (Artículo 48 CE).
Además de esta normativa constitucional, España contempla una regla que orienta la protección del consumidor, pero desde las obligaciones estatales. Es así como el Artículo 51 señala que:
“Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales”.
Por su parte, en una reforma constitucional de 1989 se incorporó a la Constitución de Portugal un completo artículo que vale la pena reproducirlo en su integridad:
“Artículo 60 (Derechos de los consumidores)
1. Los consumidores tendrán derecho a la calidad de los bienes y servicios consumidos, a la formación y a la información y a la protección de su salud, su seguridad y sus intereses económicos, así como a la reparación de los daños sufridos.
2. La publicidad será regulada por ley. Se prohíben cualesquiera formas de publicidad oculta, indirecta o engañosa.
3. Las asociaciones de consumidores y las cooperativas de consumo tendrán derecho, en los términos que disponga la ley, al apoyo del Estado y a ser oídas sobre las cuestiones que tengan relación con la defensa de los consumidores”.
Como se advierte, hay un vuelco en la manera de tratar esta normativa, trasladándola desde las potestades de promoción y protección de los poderes públicos a un derecho constitucional. En una cierta medida en el origen de este tipo de normativa están las directrices que al interior de la entonces comunidad económica europea se fueron gestando para proteger el comercio libre y leal, en un marco de respeto a la libertad de competencia.
Finalmente, durante los noventa, en la Constitución de Argentina se estableció el Artículo 42, continuando con el modelo de la garantía de los consumidores, al expresar que:
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
b. Matriz económica de la Constitución de 1980.
La Constitución de 1980 posee una configuración parcial e imperfecta de las normas económicas. En tal sentido, es tributaria del constitucionalismo moderno que demuestra posturas menos consolidadas en ese punto que respecto a otras libertades.
Nuestra Constitución está tamizada por una profunda dimensión liberal que ha regulado casi exclusivamente la actividad del Estado en cuanto actor económico, obviando las referencias más generales al sistema económico y a la defensa del mercado en cuanto tal. Con mala técnica, puesto que para reforzar la no interferencia del Estado en la actividad económica, ha construido derechos subjetivos que brindan una interpretación jurídica de las varias posibles.
No obstante, es perfectamente posible construir una Constitución garantizadora de las libertades y del papel del Estado en las mismas, con plena armonía sobre el sistema económico y destacando sus derechos y deberes. En tal sentido, la cuestión acerca de quién ha de ser competente para la adopción de qué decisiones y planificaciones económicas, y de qué posibilidades o medios de actuación disponen los titulares de tales competencias, debe separarse estrictamente de aquella acerca del contenido de la actuación económica o de la política económica de tales titulares.
Ello, pues el sistema económico constitucional debe estar construido a partir de un haz de libertades y no de una instrumentalización de orientaciones de política económica.
A partir de este reconocimiento tenemos que precisar si la Constitución de 1980 tiene o no, todas las garantías de libertad que se requieren para una sostenida defensa de estos derechos.
Una explicación tradicional sería la jurídica que pretende ligar principios, normas y criterios que permitan concebir la necesidad de que los poderes públicos intervengan a favor de la defensa de los intereses y derechos de los consumidores. No obstante, previamente, es necesario recurrir a los criterios económicos que permiten ilustrar la necesidad de que estas garantías jurídicas favorezcan efectivamente la libertad económica de las personas, de las empresas y de los grupos en general.
c. Necesidad económica de la libre competencia.
Económicamente, y siguiendo los estudios del Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz , la economía del bienestar se sostiene sobre dos teoremas fundamentales. Primero, que en determinadas circunstancias los mercados competitivos dan lugar a una asignación de los recursos que tienen una propiedad muy especial: no existe ninguna reasignación de los recursos (ningún cambio de la producción y del consumo) que pueda mejorar el bienestar de una persona sin empeorar, al mismo tiempo, el de alguna otra. Esto es lo que se conoce como el Óptimo de Pareto o simplemente una asignación económica eficiente. Y, segundo teorema, que una economía competitiva puede alcanzar todos los puntos de la curva de posibilidades de utilidad, siempre que la distribución original de los recursos sea la correcta. De este teorema surge una importante consecuencia práctica, puesto que todas y cada una de las asignaciones eficientes en el sentido de Pareto pueden alcanzarse por medio de un mecanismo de mercado descentralizado.
De esta manera, y bajo estos supuestos racionales la competencia conduce a la eficiencia porque los individuos, cuando deciden qué cantidad deben producir de un determinado bien, igualan el beneficio marginal (adicional) del consumo de una unidad adicional y el costo marginal (adicional) de comprarla, que es exactamente el precio que tienen que pagar; y las empresas, cuando deciden qué cantidad deben vender de un bien, igualan el precio que cobran y el costo marginal (adicional) de producir una unidad adicional. Con ello el equilibrio de mercado se encuentra en el punto que en el que la demanda es igual a la oferta.
Pero, la perspectiva de una racionalidad económica en la cual se funda la libertad de mercado se encuentra con imperfecciones que es necesario precisar si se pueden resolver desde dentro del mercado o fuera de éste. Así, hay, al menos, seis circunstancias o condiciones bajo las cuales los mercados no son eficientes en el sentido de Pareto y a ello se le denominan fallas del mercado que, tradicionalmente, importan la justificación de la intervención estatal de la economía: la existencia de barreras u obstáculos al intercambio o la violación de los derechos relativos al libre uso de los recursos; los monopolios; la existencia de los llamados bienes públicos o colectivos; la necesidad de tener costos de transacción casi nulos o irrelevantes o la presencia de mercados incompletos; la necesidad de contar con información perfecta de todos los sujetos intervinientes en los intercambios con el propósito de evitar al máximo la toma de decisiones con alto grado de incertidumbre y riesgos; y la existencia de externalidades positivas o negativas, son algunas de las manifestaciones de imperfecciones del mercado.
Muchas de estas imperfecciones, en estricto rigor, funcionan asociadas unas con otras. Así, por ejemplo, la presencia de mercados incompletos se debe en parte a problemas de información. Son factores que se potencian unos con otros.
La reflexión en torno a los fallos del mercado nos reflejan cuáles son los aspectos que empíricamente evidencian la necesidad de hacer reconocimientos de ciertas garantías constitucionales.
d. Garantías constitucionales de defensa de la libre competencia y de los derechos de los consumidores.
De esta mirada surge la necesidad de verificar si es posible que con garantías a nivel constitucional se puedan resolver algunas de estas imperfecciones económicas. Lo anterior, nos lleva a admitir, en el plano jurídico, que parte de la intervención que se reclama son potestades normativas para el conjunto de los individuos en cuanto consumidores y/o productores.
Obviamente, la manifestación más cotidiana y masiva del ejercicio de las libertades económicas es la participación como consumidor en el sistema económico de mercado. Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, esta expresión de libertad ha sido entendida como algo más significativo que la mera ausencia de imposiciones. Desde los fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha comprendido que la “verdadera libertad es la organización positiva de las condiciones sociales y económicas en base a las cuales los hombres pueden participar al máximo, como miembros activos, en la vida de la comunidad”. (Informe del Comité de la Unesco sobre fundamento teórico de los derechos humanos).
Ya el Artículo 22 de la Declaración hacía referencia a la “satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad”, en la medida de la organización y recursos de cada Estado.
Es deber del Estado promover los derechos esenciales que han sido ratificados en Tratados Internacionales relativos a los derechos humanos. Si bien se discute la categoría o familia a la cual pertenecen los derechos de los consumidores, si son de tercera o cuarta generación o si son derechos fundamentales o derechos civiles constitucionalizados como existen otros tan relevantes como el derecho de propiedad, lo que nadie discute es que su adecuada protección y regulación contribuye a “crear las condiciones sociales que permiten a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material posible”. (Artículo 1º de la Constitución de 1980). De esta manera, el marco económico debe ajustarse a las exigencias que el bien común impone para tener un sistema económico al efectivo servicio de la persona humana y en donde se pueda asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, en este caso económica.
Es así como se puede colegir que un sistema de mercado no puede avanzar sin una información que respalde decisiones efectivamente libres de los consumidores. La garantía de que tales informaciones sean transparentes y reafirmen la condición de igual participación en el mercado, no puede venir de la interferencia sobre otra libertad como la de información. El equilibrio se alcanza reconociendo en el consumidor un conjunto de derechos que permitan garantizar la adecuada defensa de sus derechos.
¿Qué tipo de defensa? Es una defensa que le permita hacer efectiva su participación libre en el mercado y ésta debe producirse necesariamente antes que el consumidor participe. Evidentemente que también debe estar protegido de los términos de intercambio abusivos e ilegales, pero básicamente debe salvaguardarse una dimensión preventiva y general. Ello es aún más claro fundado en el criterio de que los derechos y libertades no pueden ser argumentados extemporáneamente como apoyo a la exención de obligaciones libremente contraídas en virtud de relaciones intersubjetivas lícitas.
Por lo tanto, cabe reconocer que los poderes públicos tienen un deber de resguardar estas libertades siendo, en definitiva, el legislador el que las precise en un texto normativo. No obstante, se ha de reforzar la necesidad de que los consumidores tienen como derecho fundamental y directamente aplicable la posibilidad de que sus términos de intercambios sean medianamente justos y que cuenten con la información necesaria para concurrir a ellos. Por ejemplo, para ello se ha de garantizar que la calidad del bien consumido sea la efectivamente aceptada y que se le proteja la salud, su seguridad y sus intereses económicos en caso de perjuicios.
Por lo tanto, y siguiendo la moderna doctrina constitucional en cuanto a que los derechos fundamentales tienen una doble dimensión: una perspectiva subjetiva, en cuanto derechos individuales, y una perspectiva objetiva, en cuanto garantías institucionales o reflejo de los valores superiores de un ordenamiento y con efecto de irradiación sobre toda su normativa, hay que precisar la normativa constitucional chilena.
De esta manera, las normas constitucionales económicas de nuestra Carta Fundamental adolecen de dos vacíos que es necesario llenar. Por una parte, hay que dar paso al reconocimiento de la dimensión objetiva e institucional de la libre competencia, como fundamento económico de la existencia del mercado y de la libre empresa, pues son fenómenos de ordinaria ocurrencia la existencia de monopolios, oligopolios, monopsonios, y en general, abusos del llamado poder de mercado de las grandes empresas. En segundo lugar, el reconocimiento de los derechos individuales que los consumidores tienen al interior de este mercado. Sólo con este doble reconocimiento, de la garantía de la libre competencia y de los derechos de los consumidores, alcanza el sistema económico constitucional la plenitud básica para ordenar la actividad económica del país conforme a reglas justas y que permitan la igualdad de oportunidades que consagra el Artículo 1º de nuestra Constitución.
e. Alcances de una reforma constitucional en estas materias.
En esta explicación de motivos de reforma hemos ligado las necesidades económicas y jurídicas de mejorar nuestro actual estatuto constitucional. Sin embargo, es necesario seguir precisando la modalidad a través de la cual se introduce esta reforma.
Desde el punto de vista económico, la liberalización del comercio mundial tiene por objetivo abrir mercados con el objeto de hacer más asequibles los servicios esenciales, garantizar la mayor oferta de bienes y servicios y a los precios más bajos posibles.
Esta apertura de mercados presupone procesos de interdependencia económica cada vez más fluidos, no sólo entre países, sino que, en particular, a través de empresas nacionales y multinacionales, de tamaño variado, que reclaman reglas del juego claras, simples y comparables. Además conviene señalar que un reciente informe internacional sobre competitividad demostró que Chile tiene serios problemas en sus mercados internos debido a carencias de equidad, transparencia y lealtad comercial.
Lo anterior, obliga doblemente a mejorar las perspectivas de competencia de los mercados y proteger a los consumidores nacionales de estas nuevas expresiones económicas, también con reglas del juego claras, simples y comparables.
Por lo mismo, los objetivos económicos de las empresas se compensan o equilibran con los objetivos de los consumidores por contar con la información que les dé poder de decisión en torno a sus intereses, con conocimiento de causa o con los recursos legales necesarios en caso de que éstos no sean satisfechos. Adicionalmente, será fundamental la necesidad de contar con productos y servicios seguros, con toda la información esencial para adquirirlos o consumirlos y con protecciones suficientes contra prácticas abusivas. De la misma manera, si se ve afectada la seguridad o la salud de los consumidores será necesario arbitrar los medios de reparación.
Esta cuestión es más urgente si se piensa en modalidades de desarrollo del comercio mundial que van a transformar los patrones de consumo, como acontece con todo el fenómeno del comercio electrónico o con la apertura de zonas de libre comercio.
Desde un punto de vista económico, la verdadera garantía reside en la convicción de que las empresas deben hacer bien su trabajo y prestar servicios de calidad o producir bienes con calidades suficientes e informados así. Como dice Stiglitz, la reputación de las empresas es un capital fundamental para ellas mismas y para los usuarios. La reputación es un contrato implícito con los consumidores, no jurídicos pero sí con enormes efectos económicos. Nadie puede reclamar contra reputaciones inexistentes. Sin embargo, a la hora de las liquidaciones de una empresa, ésta podría recuperar los costos de lo invertido, sus bienes; sus maquinarias e inmobiliario; pero todo lo invertido en la reputación de una marca es irrecuperable. Esto económicamente se conoce como “costo hundido” y es una de las garantías implícitas fundamentales para que las empresas crezcan generando confianza genuina y real en los usuarios. Por lo mismo, los derechos de los consumidores tienen un efecto económico positivo sobre las empresas y no son costos adicionales.
Por lo anterior, y bajo esta modalidad constitucional será posible que podamos contar con la legislación fundamental que permita acoger como los derechos básicos de los consumidores en el marco de la libre competencia a algunos de los siguientes criterios jurídicos.
En tal sentido, será esencial proteger sus intereses económicos legítimos, en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. Será básico reparar o indemnizar los daños y perjuicios sufridos. Proteger contra los riesgos que afecten su salud o seguridad. Informarlos sobre los productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute. La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. La garantía de la imposibilidad de renunciar a los derechos de los consumidores. Y promover formas de organización de los consumidores que garanticen una adecuada defensa de sus intereses y equilibren el poder de las posiciones dominantes.
Con estas ideas se ha perfilado la importancia económica y jurídica de esta reforma constitucional completando un cuadro de derechos individuales y garantías institucionales que fortalecen la economía de mercado, la libre competencia y el desarrollo de acuerdos de libre comercio que nos abren a nuevos escenarios normativos que es necesario precisar.
B. Propuestas de articulado.
En consecuencia, y bajo el prisma planteado proponemos las siguientes indicaciones de reforma constitucional, en conformidad a nuestras atribuciones constitucionales:
1. En el Artículo 19 Nº 22 de la Constitución Política del Estado, en el inciso primero entre la voz “económica” y el punto aparte, añadir la siguiente frase: “y la defensa de la libre competencia”.
2. Agregar el siguiente numeral 27 al Artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
“Artículo 19 Nº 27: El derecho de los consumidores y usuarios a la calidad de los bienes y servicios consumidos, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la reparación de los daños sufridos así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. Una ley regulará la defensa de estos derechos y los procedimientos para hacerlos efectivos”.