Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Zarko Luksic Sandoval
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Maria Isabel Allende Bussi
- Jorge Burgos Varela
- Camilo Escalona Medina
- Guido Girardi Lavin
- Jaime Quintana Leal
- Victor Manuel Rebolledo Gonzalez
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jaime Gazmuri Mujica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- RENUNCIA DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE HOMENAJE A LA GRAN LOGIA MASÓNICA DE CHILE.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN MATERIA DE RECLAMACIONES ELECTORALES Y OTROS ASPECTOS PROCESALES. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- NORMATIVA SOBRE ACOSO SEXUAL EN LAS RELACIONES LABORALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Marcela Cubillos Sigall
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Mario Escobar Urbina
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Jorge Burgos Varela
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN MATERIA DE RECLAMACIONES ELECTORALES Y OTROS ASPECTOS PROCESALES. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- SUBSIDIOS AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AL USO DE LA TELEFONÍA. (Votación).
- DEBATE
- INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE CONCURSO DE PROYECTOS ARTÍSTICOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS ARTES Y LA CULTURA, FONDART.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carolina Toha Morales
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Eduardo Saffirio Suarez
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- OBLIGATORIEDAD DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE OTORGAR CERTIFICADOS DE DEUDAS VIGENTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Rodolfo Seguel Molina
- Edgardo Riveros Marin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUBSIDIOS AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AL USO DE LA TELEFONÍA. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- OTORGAMIENTO DE PREMIO “CARLOS VIAL ESPANTOSO” A EMPRESA NACIONAL DE EXPLOSIVOS, ENAEX S.A.
- EVALUACIÓN DE MATERIAS TRIBUTARIAS Y ECONÓMICAS. Oficios.
- REMISIÓN DE ANTECEDENTES DE SUMARIOS INSTRUIDOS EN LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE CHILLÁN. Oficio.
- ESTADO DE SALUD DEL EX SENADOR DON ANSELMO SULE. Oficio en nombre de la Cámara.
- INFORMACIÓN SOBRE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A PERSONAS DISTINTAS DE LOS ACTUALES OCUPANTES EN PUERTO VARAS. Oficio.
- FACILIDADES DE TRANSPORTE A FAMILIARES DE CONSCRIPTOS DESTINADOS AL EXTREMO SUR. Oficio.
- SUPRESIÓN DE CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE. Oficio.
- HUELGA DE HAMBRE DE RECLUSOS DE LA CÁRCEL DE ACHA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE NO RECEPCIÓN DE COMPUTADORES Y EQUIPOS DE LABORATORIO DESTINADOS A LICEO COMERCIAL “RAMÓN VEAS”, DE ARICA. Oficios.
- DEFICIENCIAS EN CONSTRUCCIÓN DE CASAS DE “VILLA LOS PRESIDENTES”, DE CASTRO. Oficio.
- FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN EN CORONEL DE MAULE Y SAUZAL, DE COMUNA DE CAUQUENES. Oficios.
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE LA PRODUCCIÓN REMOLACHERA NACIONAL. Oficios.
- CREACIÓN DE OFICINA DE SUPERINTENDENCIA DE ISAPRES EN TEMUCO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE VISITA DE PERIODISTAS BOLIVIANOS A COMUNA DE MEJILLONES. Oficios.
- SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO EN COMUNA DE TALTAL. Oficio.
- PLANES DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA PARA COMUNAS DE LA UNIÓN, PANGUIPULLI Y RÍO BUENO. Oficios.
- REPARACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- INFORMACIÓN A LOS FUMADORES SOBRE LOS DAÑOS QUE PRODUCE EL TABACO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudio Alvarado Andrade
- Pablo Galilea Carrillo
- Ivan Moreira Barros
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Perez Varela
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Forni Lobos
- Ivan Moreira Barros
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Paredes Fierro
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Camilo Escalona Medina
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Waldo Mora Longa
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Alejandro Navarro Brain
- Luis Pareto Gonzalez
- Victor Manuel Rebolledo Gonzalez
- Lily Perez San Martin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 347ª, ORDINARIA
Sesión 2ª, en martes 4 de junio de 2002
(Ordinaria, de 11.11 a 14.27 horas)
Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y del señor Salas De la Fuente, don Edmundo.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 11
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Archivo de proyectos 15
- Renuncia de Segundo Vicepresidente 15
- Suspensión de homenaje a la Gran Logia Masónica de Chile 16
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales. Proposición de la Comisión Mixta 16
- Normativa sobre acoso sexual en las relaciones laborales. Primer trámite constitucional 17
VI. Proyectos de acuerdo.
- Subsidios al consumo de energía eléctrica y al uso de la telefonía. (Votación) 40
- Información pública sobre concurso de proyectos artísticos del Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura, Fondart 41
- Obligatoriedad de instituciones previsionales de otorgar certificados de deudas vigentes 42
VII. Incidentes.
- Otorgamiento de premio “Carlos Vial Espantoso” a Empresa Nacional de Explosivos, Enaex S.A. 43
- Evaluación de materias tributarias y económicas. Oficios 45
- Remisión de antecedentes de sumarios instruidos en la Dirección de Obras Municipales de Chillán. Oficio 45
- Estado de salud del ex senador don Anselmo Sule. Oficio en nombre de la Cámara 46
- Información sobre adjudicación de tierras a personas distintas de los actuales ocupantes en Puerto Varas. Oficio 46
- Facilidades de transporte a familiares de conscriptos destinados al extremo sur. Oficio 47
- Supresión de Cuarto Juzgado de Letras de Iquique. Oficio 48
- Huelga de hambre de reclusos de la cárcel de Acha. Oficios 49
Pág.
- Antecedentes sobre no recepción de computadores y equipos de laboratorio destinados a Liceo Comercial “Ramón Veas”, de Arica. Oficios 50
- Deficiencias de construcción de casas de “Villa Los Presidentes”, de Castro. Oficio 51
- Funcionamiento de oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en Coronel de Maule y Sauzal, de comuna de Cauquenes. Oficios 52
- Adopción de medidas en favor de la producción remolachera nacional. Oficios 52
- Creación de oficina de Superintendencia de Isapres en Temuco. Oficios 53
- Información sobre visita de periodistas bolivianos a comuna de Mejillones. Oficios 54
- Saneamiento de títulos de dominio en comuna de Taltal. Oficio 55
- Planes de absorción de mano de obra para comunas de La Unión, Panguipulli y Río Bueno. Oficios 55
- Reparación de dependencias del hospital regional de La Araucanía. Oficio 56
- Información a los fumadores sobre los daños que produce el tabaco. Oficio 57
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Establece un régimen de garantías de salud (boletín Nº 2947-11) 58
2. Transforma la Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima (boletín Nº 2949-05) 82
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales en materia de recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados (boletín Nº 2932-06) 90
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica (boletín Nº 2886-07) 91
5. Moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile (boletín Nº 2775-07) 91
6. Adecua la legislación interna para implementar en Chile la Convención para Combatir el Cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (boletín Nº 2828-07) 92
7. Modifica la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial (boletín 2416-03) 92
8. Modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (boletín Nº 2787-03) 93
Pág.
9. Crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural (boletín Nº 2286-04) 93
10. Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo (boletín Nº 2361-23) 93
11. Establece un régimen de garantías en salud (boletín Nº 2947-11) 94
12. Crea las bolsas de productos agrícolas (boletín Nº 1640-01) 94
13. Crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta (boletín Nº 2723-07) 95
14. Crea los Tribunales de Familia (boletín Nº 2118-18) 95
15. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual (boletín Nº 2945-05) 95
16. Oficio del Senado mediante el cual comunica que ha accedido a la proposición de la Cámara de Diputados de disponer el archivo del proyecto que cambia la denominación del aeropuerto de La Serena por el de Gabriela Mistral (boletín Nº 1540-06) 96
17. Oficio del Senado por el cual reitera el pronunciamiento de la Cámara de Diputados acerca de la solicitud de archivo de los siguientes proyectos: 96
a) Modifica el artículo 54 de la ley Nº 18.700, en lo relativo al sufragio de personas impedidas o enfermas (boletín Nº 614-06)
b) Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades facultándolas para ejercer funciones y colaborar con las autoridades competentes en materias relativas a la seguridad de la comunidad (boletín Nº 980-06)
c) Otorga recursos extraordinarios a las comunas de Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado, para destinarlos a un programa trienal de inversión. (boletín Nº 1152-06) (S)
d) Denomina Parque Metropolitano Gabriela Mistral al actual Parque Metropolitano (boletín Nº 1839-06)
e) Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, incorporando a los ingenieros constructores entre los profesionales universitarios que pueden ejercer el cargo que señala (boletín Nº 1713-09)
f) Modifica el artículo 139, del DFL Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones (boletín Nº 484-14)
g) Modifica el artículo 52 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado (boletín Nº 833-12)
h) Agrega incisos al artículo 1.709 del Código Civil, estableciendo formalidades en actos y contratos que señala (boletín Nº 1274-07)
i) Regula los contratos de exportación de productos hortofrutícolas (boletín Nº 780-01)
j) Introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.516, de 1980, sobre división de predios rústicos (boletín Nº 1484-01)
Pág.
k) Otorga el nombre de Alejandro Noemí Huerta al hospital de Copiapó (boletín Nº 1127-11)
l) Incorpora a un representante del Ministerio de Agricultura como miembro de la Comisión encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de mercancías importadas (boletín Nº 776-01)
m) Instituye el día 30 de agosto de cada año como el Día del Detenido Desaparecido (boletín Nº 1627-17)
n) Agrega un inciso al artículo 161 del Código del Trabajo, con el objeto de proteger a los trabajadores que hubieren participado en un proceso de negociación colectiva (boletín Nº 1246-13)
ñ) Establece el reconocimiento de la educación parvularia (boletín Nº 2183-04)
o) Introduce modificaciones al DFL 458, de 1975, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica (boletín Nº 1007-14)
18. Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial (boletín Nº 2416-03) 98
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos:
19. Tratado entre las Repúblicas de Chile y de Bolivia sobre transferencia de personas condenadas, suscrito en La Paz, el 22 de febrero de 2001 (boletín Nº 2842-10) 152
20. Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y su Anexo, adoptada en Washington, el 14 de noviembre de 1997 (boletín Nº 2855-10) 174
21. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y sus Protocolos I, II, III y IV (boletín Nº 2856-10) 180
22. Moción de los diputados señores Alvarado, Galilea, don Pablo, y Moreira, que modifica la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 19.776, sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica (boletín Nº 2946-12) 184
23. Moción de los diputados señores Pérez, don Víctor; Álvarez, Forni y Moreira, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que establece un sistema de regulación de abogados integrantes de Cortes de Apelaciones y otros (boletín Nº 2950-07) 186
24. Moción de los diputados señores Paredes, Ascencio, Escalona, Espinoza, Mora, Muñoz, Navarro, Pareto, Rebolledo, y de la diputada señora Pérez, doña Lily, que modifica el decreto ley Nº 409, de 12 de agosto de 1932 y el decreto ley Nº 64, de 1960, con el objeto de establecer normas sobre prontuario penal en las situaciones que indica (boletín Nº 2951-07) 190
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del jefe de bancada de la Democracia Cristiana mediante la cual informa que la diputada señora Caraball, doña Eliana, será reemplazada en forma permanente en la Comisión de Zonas Extremas, por el diputado señor Luksic.
-De la diputada señora Allende, doña Isabel, y de los diputados señores Bustos, Escalona, Girardi, Quintana, Rebolledo y Cornejo , quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 22, 23, 25 y 29 de mayo próximo pasado y 4 de junio en curso, para dirigirse a China, Siria, Argentina, Italia, y Uruguay, respectivamente.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-De la diputada señora Lily Pérez, contrato suscrito por la municipalidad de La Florida con la empresa Unimarc, para obras de remodelación de la calle Serafín Zamora en esa comuna.
-De la diputada señora Caraball, subrogación de alcalde por parte del Secretario Municipal de El Bosque.
-De la diputada señorita Saa, adjudicación de proyectos de infraestructura de establecimientos educacionales a la empresa Sercomet Ltda.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Kuschel, estado de avance entrega de viviendas a familias de campamento en ribera sur del estero Lobo, Décima Región.
-Del diputado señor Pablo Galilea, trabajos realizados para Gobernación de Coihaique por la empresa Gestra Consultores Ltda.; ampliación de decreto de zona afectada por catástrofe a comunas de Guaitecas, Cisnes y Aisén.
-Del diputado señor Egaña, razones por las que no se consideró a la comuna de Concepción dentro del programa “Comuna Segura-Compromiso 100”.
-Del diputado señor Salaberry, recursos que se han invertido en la población La Legua de Emergencia y estado actual de obras que se han proyectado.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del diputado señor Sánchez, posibilidad de instalación de base norteamericana en la parte argentina de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
-Del diputado señor Riveros, estado y reconocimiento por el trabajo realizado en función de lograr la aprobación en el Congreso Nacional del proyecto de acuerdo que aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor René García, estudio del agua potable de la población Los Héroes de la localidad de Ñancul en la Novena Región.
-Del diputado señor Kuschel, personas que han asumido el compromiso de solucionar el problema que afecta a los socios de la Cooperativa Abierta de Vivienda Habitacoop en la Región de Los Lagos.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Espinoza, regulación de los reglamentos internos que se dan los establecimientos educacionales del país.
-Del diputado señor Delmastro, investigaciones y acciones para incorporar criterios ergonómicos en los espacios educativos y su mobiliario.
-Del diputado señor Alvarado, posibilidades de entregar recursos para las escuelas Ichuac y Aldachildo de la comuna de Puqueldón, e Isla Quenac de la comuna de Quinchao, Décima Región.
-Del diputado señor Barros, asignación de desempeño difícil en liceo de la comuna de Paredones.
-Del diputado señor Pablo Galilea, situación déficit en Educación I. municipalidad de Río Ibáñez, Undécima Región.
Ministerio de Justicia
-Del diputado señor Rossi, número de jóvenes atendidos por la red nacional del Sernam en la provincia de Iquique, durante los últimos cinco años.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Sepúlveda, avance del proceso de construcción nuevo puente comuna San Vicente de Tagua Tagua.
-Del diputado señor Kuschel, estado de avance pavimentación sector Molino Viejo y ruta costera Puerto Varas-Llanquihue-Frutillar; reparación de estructuras de capillas de provincia de Llanquihue.
-Del diputado señor Escalona, construcción del camino que une Cañete y Cayacupil, provincia de Arauco.
-Del diputado señor Barros, cumplimientos de acuerdos alcanzados con la comunidad por licitación embalse Convento Viejo.
-Del diputado señor Venegas, designación de actuales integrantes del directorio de la Empresa Portuaria de Chile.
-Del diputado señor Ojeda, proyectos en ejecución en el presente año en la provincia de Osorno.
-Del diputado señor Ascencio, mejoramiento del camino Queilén-Santa María, Décima Región; obra Llau-Llau-Putemún-Dalcahue; obra camino a Quellón entre Compu y Colonia Yungay.
-Del diputado señor Masferrer, pavimentación de la cuesta en camino Quilicura-El Manzano, en comuna Las Cabras.
-Del diputado señor Alvarado, financiamiento proyecto construcción muro de defensa costero en Ancud.
-Del diputado señor Mora, llamado a propuesta pública, en relación con la construcción del puerto de Lota.
-Cuadro resumen oficios MOP emitidos en el mes de abril 2002 a los señores parlamentarios.
Ministerio de Agricultura
-Del diputado señor Delmastro, exención de tarifas D.S. 66 a pequeños propietarios fiscales.
-Del diputado señor Kuschel, salvaguardias por aumento de subsidios a los productos lácteos.
-Del diputado señor José Pérez, salvaguardias por bajo precio pagado a productores por empresas lecheras.
-Del diputado señor García-Huidobro, derrames de ácido sulfúrico en la División El Teniente de Codelco.
-Del diputado señor Ulloa, gastos de bomberos en incendios forestales.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Navarro, fiscalización del transporte de escombros a sector Altos de Playa Blanca , quema de sustancias químicas en ese sector; catastro de vertederos clandestinos en la comuna de Iquique; vertederos de residuos sólidos domiciliarios de Monteáguila; materiales de envases.
-Del diputado señor Barros, transformador de energía eléctrica para Hospital de Santa Cruz.
-Del diputado señor Ojeda, equipamiento Hospital Base Osorno.
-Del diputado señor Alvarado, entrega aportes extraordinarios comuna Dalcahue.
-Del diputado señor Rossi, salud ambiental en Alto Hospicio, Iquique.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Escobar, proceso de adjudicación de las viviendas básicas de las comunas de Calama y Tocopilla.
-Del diputado señor Tapia, convenio suscrito entre Obispado de Talca y este Ministerio.
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, regularización de construcciones emplazadas fuera del área urbana, que no tengan recepción definitiva.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Bauer, proyectos de solución vial y conectividad a la ciudad de Graneros.
-Del diputado señor Navarro, diversas materias relativas al campo de las telecomunicaciones.
-Del diputado señor Ojeda, supresión del cargo fijo mensual de la línea telefónica, en caso de ser suspendido el servicio.
Municipalidad de Puerto Montt
-Del diputado señor Kuschel, instalación de refugios peatonales.
Municipalidad de Collipulli
-Del diputado señor Bayo, situación de docente de la Educación Municipal.
Municipalidades de Valdivia y Achao
-Del diputado señor Kuschel, distribución mensual de ayuda social en los últimos dos años
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (97)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Escobar Urbina, Mario UDI II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos ILC V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Pareto Vergara, Cristián PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina ILE RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Patricio Cornejo, Víctor Jeame Barrueto, Víctor Rebolledo y Esteban Valenzuela.
-Asistieron, además, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Jaime Gazmuri.
-Concurrieron, también, los ministros del Interior , señor José Miguel Insulza; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Mario Fernández, y la Directora del Sernam , señora Adriana Delpiano.(
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El acta de la sesión 18ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 19ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , en la letra i) del numeral 6) de la Cuenta se informa que el Senado solicita nuevamente el archivo del proyecto que regula los contratos de exportación de productos hortofrutícolas. Pido rechazar la proposición, por cuanto se trata de una iniciativa despachada por la Cámara de Diputados con apoyo de todos los sectores.
El tema fue largamente debatido en esta Corporación y preocupa a las distintas regiones, porque es muy importante asegurar la transparencia en las negociaciones con los productores agrícolas, y evitar los contratos de adhesión. Reitero que el proyecto contó con el respaldo de muchos diputados, entre ellos don Alejandro García-Huidobro .
Sería pertinente que los senadores se pronunciaran sobre la materia, ya que el proyecto lleva aproximadamente cinco años en la cámara alta, y, si quieren, lo pueden votar en contra para que sea considerado en Comisión Mixta.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
De acuerdo con lo planteado por el diputado señor Juan Pablo Letelier, sugiero aprobar la proposición de archivo de proyectos del honorable Senado con excepción del que figura en la letra i) del Nº 6 de la Cuenta, que regula los contratos de exportación de productos hortofrutícolas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
RENUNCIA DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la renuncia del diputado señor Edmundo Villouta al cargo de Segundo Vicepresidente de la Cámara.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS.-
No. ¡Votación!
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ .- Señora Presidenta , hay varios votos que no aparecen en el tablero electrónico, entre ellos, el mío. De todas maneras, pido que lo considere en contra.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Como hay varios diputados en la misma situación, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobada la renuncia del Segundo Vicepresidente .
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
SUSPENSIÓN DE HOMENAJE A LA GRAN LOGIA MASÓNICA DE CHILE.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
El homenaje a la Gran Logia Masónica de Chile, por cumplirse 140 años de su fundación, ha sido suspendido a solicitud de sus propios miembros.
Cito a reunión de Comités en el cuarto piso.
Un señor DIPUTADO .-
Señora Presidenta , ¿está suspendida la sesión?
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
No, continuará presidiendo el Vicepresidente , señor Salas.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN MATERIA DE RECLAMACIONES ELECTORALES Y OTROS ASPECTOS PROCESALES. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reclamaciones electorales y otros aspectos procesales.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2810-07 (S), sesión 17ª, en 7 de mayo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , ¿sería posible que algún colega que integró la Comisión Mixta informara, como es habitual, acerca del contenido de la proposición? De lo contrario, no tiene ningún sentido -con todo respeto- que los señores diputados hayan participado en el debate de dicha Comisión Mixta en representación de la Cámara.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, cuando se trata de abordar las proposiciones de las Comisiones Mixtas no es obligatorio designar diputado informante.
En todo caso, algún diputado podría ilustrar a la Sala sobre la materia. De no ser así, con la venia de la Sala, al final del Orden del Día se votarán dichas proposiciones.
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala adoptó el siguiente acuerdo sobre este asunto:
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, el proyecto relativo a votaciones populares y escrutinios contiene disposiciones de ley orgánica constitucional, por lo que se necesitan 66 votos a favor para aprobar la proposición de la Comisión Mixta.
Considerando que algunos diputados no han podido llegar por motivos del temporal, solicito el asentimiento de la Sala para que sea votada el día de mañana.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
NORMATIVA SOBRE ACOSO SEXUAL EN LAS RELACIONES LABORALES. Primer trámite constitucional.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre acoso sexual, informado en primer trámite reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y en segundo, por la Comisión de Trabajo.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz, y de la de Constitución, el señor Nicolás Monckeberg.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín Nº 1419-07, sesión 34ª, en 16 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 1ª, en 21 de mayo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Como la diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la Presidenta de la Cámara , quien se encuentra dirigiendo la reunión de los Comités en este momento, hará uso de la palabra el diputado señor Monckeberg para que, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, informe sobre el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , este proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión de Consti-tución luego de haber sido emitido el segundo informe de la Comisión de Trabajo.
En lo esencial, se aprobó, en primer lugar, incluir en el Código del Trabajo el acoso sexual como causal de despido. Además, la definición de acoso sexual, en términos generales, mantiene la redacción anteriormente propuesta y sólo introduce pequeñas modificaciones.
El segundo punto relevante del informe se refiere a la necesidad de incluir en el reglamento interno de las empresas un procedimiento para que el acoso sexual sea conocido, tratado y prevenido por las respectivas instituciones.
En tercer lugar, se establece en el Código del Trabajo el acoso sexual como un acto discriminatorio.
En cuarto lugar, como una forma de evitar eventuales abusos y mal usos de esta norma, se propone la modificación del artículo 171 del Código del Trabajo agregando el siguiente inciso final:
“Si el trabajador hubiere invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160 falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado”.
Por último, el proyecto modifica, en el mismo sentido, las leyes Nºs 18.834 y 18.883, referidas al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respectivamente.
Cabe destacar que, respecto del proyecto original, la Comisión de Constitución no introdujo modificaciones al Código Penal y sólo se remitió al Código del Trabajo.
Me refiero a ello, pues el proyecto original establecía un nuevo tipo penal, el cual no fue aprobado ni sometido a conocimiento de la Comisión de Constitución.
Asimismo, durante la discusión de este proyecto se objetó en reiteradas oportunidades la idea de que las empresas asumieran la responsabilidad de indemnizar perjuicios por actos cometidos por terceras personas y no por las empleadoras directas. En ese sentido, se aprobó unánimemente una indicación que dispone que aquellas empresas que actúen diligentemente ante una denuncia y que den cumplimiento estricto al procedimiento establecido en el reglamento de la empresa, quedarán liberadas de la responsabilidad de indemnizar eventuales perjuicios en forma adicional.
El proyecto que hoy se somete a conocimiento de la Sala fue aprobado por unanimidad en la Comisión, y, básicamente, las indicaciones rechazadas dicen relación con definiciones acerca del concepto de acoso sexual distintas de las incluidas en el proyecto original.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para informar sobre el proyecto, en nombre de la Comisión de Trabajo, tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , lamento que no se encuentre en la Sala la Presidenta de la Cámara , señora Adriana Muñoz , quien era la diputada informante de este proyecto. Lo digo porque me han pedido que yo entregue el informe sobre esta iniciativa, respecto de la cual permanentemente he sido un detractor. Pero las vueltas de la vida son así.
En todo caso, no tengo nada que informar al respecto, por cuanto la Comisión de Trabajo no introdujo ninguna modificación.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los números 3 y 10 del artículo 1º, y los artículos 2º y 3º.
Para votar las indicaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tendremos presente el texto de la Comisión de Trabajo.
Por lo tanto, en discusión el Nº 1 del artículo 1º.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , quiero hacer una observación de carácter general, no obstante estar conforme con el informe, breve pero claro, del diputado señor Nicolás Monckeberg .
En relación con el artículo 1º, me parece prudente introducir una pequeña modificación de carácter formal.
En las enmiendas al artículo 171 del Código del Trabajo, en particular al nuevo inciso segundo, en la Comisión estimamos conveniente hablar de una institución jurídica puramente doctrinaria: el despido indirecto. Sin embargo, esta nomenclatura no figura en ninguna parte del Código del Trabajo. Establecerla en una normativa sobre acoso sexual, a mi juicio, parece ser bastante complejo desde el punto de vista de la interpretación judicial, que es la más importante en materia laboral.
En consecuencia, bastaría que ese artículo aludiera a lo establecido en el inciso primero, sin referirse a la institución doctrinariamente conocida como despido indirecto, que haría compleja su interpretación.
Propongo, en consecuencia, hacer una mera referencia a la acción que concede el inciso anterior, en vez de hablar de despido indirecto.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , lamento que mi colega Seguel se retire de la Sala, por cuanto la materia en análisis es muy de fondo, y en la Comisión de Trabajo él siempre fue un detractor de esta iniciativa. Ello es natural, por cuanto es un tema discutible y no quiero descalificar su oposición en lo más mínimo.
Este es un fenómeno extendido en nuestra sociedad. Las mujeres se consideran acosadas en el lugar de trabajo, tanto en el momento de la contratación como durante su permanencia. Muchas veces se ven obligadas a retirarse de sus trabajos por situaciones de acoso sexual -o al menos así lo sienten- o por estar insertas en ambientes laborales que pueden calificarse de tales.
Por ello, en el Nº 1 del inciso segundo del artículo 2º, se plantea sólo un concepto general, que es muy importante establecer para asegurar que la nueva definición que se va a incorporar al Código del Trabajo tome en cuenta los diferentes momentos en los cuales puede presentarse este cuadro.
Por ello, para quienes somos autores del proyecto, presentado hace más de siete años, este dilatado debate lo consideramos natural frente a un tema social complejo. Pero, asimismo, consideramos que si las mujeres se incorporan cada vez más al trabajo, hay que tomar en cuenta estos fenómenos sociales que antes no se veían o no se percibían de la misma forma.
Las últimas encuestas demuestran que más del setenta por ciento de las mujeres se consideran acosadas. Es decir, se trata de un fenómeno social real.
Lo que aquí se propone, como bien lo indicaba el colega Monckeberg , no es innovar en materia penal, pero sí establecer, en el Código del Trabajo, un concepto que evite el abuso de poder en el ambiente laboral, para que las mujeres no sean discriminadas en la contratación, en la permanencia ni menos en el despido, aludiendo otras causales de despido, práctica que la sociedad, en su conjunto, debe condenar.
Por lo tanto, vamos a votar a favor de la incorporación del concepto en el artículo 2º.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente , en términos generales, quiero señalar que éste es un proyecto muy importante.
En Chile se debe legislar sobre el acoso sexual. Al respecto, he compartido, desde su inicio, que no sea un tipo penal, sino solamente una modificación laboral.
Lamentamos el rechazo de dos indicaciones que presentamos en la Comisión. Buscaban, básicamente, evitar dos cosas: por una parte, consagrar un concepto demasiado amplio de la conducta de acoso sexual, para evitar los extremos en que se ha caído en otros países, de estimar como acoso sexual casi cualquier conducta entre hombres y mujeres. Por otra -en relación con los términos de los medios de prueba-, que el hecho de no lograr probar una denuncia de acoso sexual, efectivamente pudiera ser considerado una causal de despido y no solamente ser obligado a indemnizar, y que no quedara solamente a juicio del tribunal el hecho de que haya ánimo de lesionar.
Aun cuando esas dos indicaciones fueron rechazadas, estoy de acuerdo con el proyecto. Ojalá que esta legislación sobre un tema tan importante no se preste para abusos, en el sentido de que, si bien es cierto que hoy para las mujeres en Chile es una preocupación fundamental el acoso en el trabajo, también lo es la cesantía. Por ello, espero que esto no contribuya a generar mayor desempleo y dificultades de contratación.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , una vez más, aparte de los temas específicos -algunos fueron modificados-, pensamos que, a lo mejor, esta materia requería algo más que su sola incorporación en el Código del Trabajo. Quizás habría sido conveniente haberla considerado desde otro punto de vista.
En fin, más allá de los acuerdos concretos, es un tema que tiene tremenda importancia, porque ha pasado a ser social.
Quiero señalar que, según los últimos datos que tenemos -más allá de lo expresado por el colega Juan Pablo Letelier -, recogidos de un informe elaborado por el Centro de Estudios de la Mujer, efectuado en Santiago, el 84 por ciento de las trabajadoras reconoció la existencia de este problema, que claramente pasó a tener un carácter social. Las mujeres que son objeto de este tipo de hostigamientos no trabajan tranquilas, se sienten humilladas y su rendimiento es menor. Además, dada la situación unilateral, a todas luces se trata de un abuso de poder, con el evidente temor, daño o perjuicio que puede implicar para la mujer que trabaja.
Además, si se efectúa una revisión de la legislación vigente en otras partes del mundo y del actual derecho internacional, se obtiene como resultado que cada día son más los países que han incorporado en sus normas el tipo penal del acoso sexual.
Hago presente que algo similar ocurrió cuando se presentó la moción sobre violencia intrafamiliar y se iniciaron sus primeros estudios: se comprobó la existencia de un silencio cómplice, por la humillación y la vergüenza que significa denunciar estos hechos. Afortunadamente, tanto en el caso de la violencia intrafamiliar como en el del acoso, el silencio se está rompiendo.
Hoy, contar con un instrumento legal sobre la materia permitirá a las mujeres sentirse más seguras y respaldadas para efectuar las denuncias. En el caso que nos convoca, queremos proteger a las mujeres en el campo laboral, de manera que no se sientan discriminadas y que desempeñen su trabajo con entera libertad y dignidad, como corresponde a cualquier ser humano.
Insisto en la importancia de la iniciativa, y espero que la Sala acoja las modificaciones incorporadas en la Comisión -aunque algunas de ellas fueron rechazadas-, y apruebe el texto propuesto.
Aunque no se haya tipificado una figura penal, es importante que se use bien esta futura ley, que se constituya en un ins-trumento que permita a las mujeres ganar en libertad, en dignidad y en respeto, como corresponde, sin abusar o hacer mal uso de una instancia tan necesaria e importante.
Por las consideraciones expuestas, reafirmo la disposición de nuestra bancada de apoyar el proyecto.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , me alegro mucho de que estemos discutiendo en la Sala el segundo informe del proyecto, pues todos sabemos que ha costado enormemente llegar a este trámite.
El primer proyecto sobre acoso sexual se presentó en 1990, y recién ahora, doce años después, estamos discutiendo el segundo informe. Esto significa que no ha sido fácil tratar el tema, que existen problemas, que no hay un reconocimiento del acoso sexual como una falta, como un hecho que se da en muchos sectores de nuestra sociedad.
Ha costado llegar a este trámite porque aquí, en la Cámara de Diputados, también ha existido la misma ceguera que en la sociedad.
Me alegro mucho de que nos hayamos despojado de las vendas que cegaban nuestros ojos y que analicemos un tema tan importante, que implica una discriminación en el ámbito laboral, que es real, concreta, y que afecta mayoritariamente a las mujeres.
Me complace que discutamos en particular el proyecto, porque ha sido difícil llegar a este punto de su tramitación.
Hace algunas semanas, en el Parlamento Europeo se aprobó un proyecto para que se discutiera el tema en los quince parlamentos de los países miembros de la Unión Europea, aun cuando en muchos ya existe legislación al respecto. O sea, se trata de una realidad que está siendo reconocida a nivel mundial.
El proyecto asume bien la problemática en el campo laboral, pero faltan algunos elementos. En ese sentido, hace más o menos seis meses presenté una moción para modificar el Código Penal con el propósito de tipificar el delito de acoso sexual, la que fue firmada por colegas de distintas bancadas, entre ellos, el diputado señor Errázuriz y el entonces diputado señor Elgueta . Esperamos que sea discutida pronto, para que quede tipificado no sólo en el ámbito laboral, sino también en el educacional, en la relación médico-paciente, etcétera.
Si avanzamos en la materia, seremos un país más civilizado y haremos conciencia sobre un tema que origina discriminación y grandes problemas no sólo a las mujeres que trabajan, sino también a las estudiantes universitarias y de enseñanza media.
El que discutamos en particular la iniciativa constituye un avance para las mujeres. Para nuestro partido es importante que se apruebe, y, ojalá, que la modificación al Código Penal, a través de la cual se tipifica el delito de acoso sexual, sea patrocinada por el Ejecutivo como complemento del proyecto en debate.
También es positivo habernos despojado de la ceguera que no nos permitía avanzar en la materia y que detuvo el proyecto durante más de un año, período en que no se puso en tabla precisamente por no reconocer que legisla sobre un problema de discriminación que afecta a las mujeres en el campo laboral.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , como bien señaló la diputada señora María Antonieta Saa , el proyecto es absolutamente transversal, pues fue presentado por diputados de distintas bancadas.
Para señalar sus años de tramitación basta indicar que entre sus patrocinantes figuran los ex diputados señores Iván de la Maza y Ramón Elizalde , quienes ya en el período anterior no formaban parte de la Cámara.
Cuando presentamos la iniciativa, lo hicimos pensando en las consecuencias del acoso sexual en el trabajo, fundamentalmente para la mujer, y cómo muchas veces una persona, apremiada por la necesidad de trabajar, debe aceptar conductas indebidas.
Sin embargo, después de escuchar en la Comisión a algunas personas que han sido objeto de denuncias de acoso sexual, que no fueron probadas -pienso en un destacado y conocido animador de televisión, quien se refirió en forma detallada al montaje que se le hizo en Estados Unidos para tratar de obtener una indemnización, el cual, por lo demás, le costó a la empresa que él representaba cuantiosos recursos en la contratación de abogados-, me hago eco de lo que señaló la diputada señora Marcela Cubillos , en el sentido de que es legítimo sancionar al que comete acoso sexual, pero también es necesario establecer medidas ante actuaciones de personas cuyo único objetivo es obtener beneficios económicos a través de una denuncia infundada de hechos que nunca se pudieron probar o que no existieron.
Desde ese punto de vista, el proyecto ha quedado incompleto. Se legisla sobre una materia importante, pero no en la forma en que se debería. Es indispensable que la persona que formule una denuncia infundada reciba una sanción. De otra manera, puede ocurrir que se intente utilizar esta futura ley para hacer montajes con el propósito de obtener beneficios económicos a través de denuncias de este tipo.
En cuanto al Nº 2 del artículo 1º del proyecto, que señala que “Se considerarán discriminación las conductas de acoso sexual”, compartimos su redacción y lo votaremos a favor.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , quiero ratificar la importancia que el proyecto tiene para el Ejecutivo -dada la presencia en la Sala de la ministra Delpiano y del ministro Fernández - y manifestar una duda que, a lo mejor, debe ser resuelta por la Comisión.
El nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 153 del Código del Trabajo, que se refiere al reglamento interno, señala: “Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.”.
Sin embargo, el inciso primero de dicho artículo establece la exigencia de un reglamento interno sólo para aquellas empresas que tengan diez o más trabajadores.
Entonces, ¿qué pasará con aquellas empresas que tienen menos de diez trabajadores? ¿No les será aplicable esta modificación? ¿Quedarán fuera del marco legal que hoy estamos aprobando?
El tema no es menor y se debe resolver, porque habrá mujeres que quedarán protegidas por la ley, pero otras no lo estarán. Por eso, es necesario que la Sala lo resuelva hoy o que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo para que analice ese aspecto.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , estamos discutiendo las modificaciones al artículo 2º del Código del Trabajo. Por lo tanto, primero debemos concentrarnos en esa materia y luego debatir el resto.
En primer lugar, es preciso definir si el acoso sexual, como concepto general, se considera una discriminación, y después se verá el tema de los reglamentos o de la situación en que pueden quedar las víctimas o los victimarios. Además, también debemos establecer el derecho de las mujeres o de las personas que se sientan acosadas a interponer diferentes recursos si estas prácticas se califican como tales. Pero ahora estamos discutiendo la función social del trabajo y la calificación del acoso como discriminación, no otros temas.
Por eso, es necesario votar ese punto y luego analizar el tema planteado por el diputado señor Silva , que también es muy importante.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Debo hacer presente a la Sala que está en discusión el número 1 del artículo 1º del proyecto. En seguida, analizaremos el número 4 del mismo artículo.
Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , quiero referirme en particular al número 1 del artículo 1º, y en su momento me reservo la oportunidad de intervenir respecto del número 5 del artículo 1º, que señala qué se entiende por acoso sexual. Ahora me referiré al tema en discusión, sobre todo por la aprensión manifestada por el diputado señor Errázuriz , cuya preocupación comparto, al igual que todos los autores del proyecto, en cuya discusión participé desde el momento en que se presentó.
Discrepo de la observación del diputado señor Errázuriz , pues la finalidad del proyecto es proteger y defender a las víctimas que sufren abuso de poder y castigar y sancionar a los victimarios.
El legislador, tanto en su espíritu como en su letra, debe establecer en el texto una clara orientación de principios respecto de las características de la víctima, cuando efectivamente sufre acoso, y, a la vez, las sanciones del victimario; pero no se puede señalar en cada proyecto tanto la definición de las características del acto que convierten en víctima a una persona como, a la vez, todos los resguardos en aquellos casos en que la acusación no tiene fundamentos, porque en todos los proyectos tendríamos que establecer los actos ilegítimos, las sanciones y, posteriormente, la definición de todos los casos en que podrían existir abusos de parte de quien se presenta como víctima sin fundamentos, y su sanción. Esa forma de legislar es impracticable, ya que permitiría entregar tanta argumentación que, al final, el proyecto terminaría refiriéndose -no sé si la ministra estará de acuerdo- tanto a la protección de la víctima como del victimario. Nadie va a entender el sentido de la ley.
Señor Presidente , por su intermedio le concedo una interrupción al diputado señor Errázuriz .
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , comparto absolutamente el fondo de la argumentación del diputado señor Hales . Por lo demás, si no se comprueba la denuncia, queda la posibilidad de interponer una querella por calumnia, que es la imputación de un delito determinado, pero falso, y que actualmente puede perseguirse de oficio.
Sin embargo, la idea contenida en las indicaciones respectivas era establecer ciertos mecanismos para evitar acusaciones infundadas que transformaran el acoso en un volador de luces y en una caza de brujas. Ése era el espíritu.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Puede continuar el diputado señor Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , comprendo perfectamente lo señalado por el diputado señor Errázuriz . El punto respecto del cual expresa su preocupación, en mi opinión, debiera quedar resguardado -ahí quiero intervenir con más precisión en ese mismo sentido- en el número 5 del artículo 1º, que se refiere a qué se entiende por acoso sexual. De lo contrario, en todos los proyectos tendríamos que establecer esa prevención respecto de la situación de falsas víctimas o de personas acusadas injustamente, sea en el caso de hurto, de violación, etcétera.
Para legislar debemos tener la claridad que en los últimos dos siglos han tenido los norteamericanos, quienes nos han enseñado la simplificación -¡quien hubiera dicho que iba a citar alguna vez a los norteamericanos en la política! Pero no encuentro ninguna cita de Lenin para referirme al tema, excepto algunos paseos con Alejandra Kollontai , de lo cual no surge nada en defensa de las mujeres que sufren acoso-.
En resumen, debemos centrarnos en la simplificación, en la definición clara, en la cual se establezca que esta sociedad, en términos del derecho y no sólo de la práctica cultural, instaura una sanción, pues no es posible que ni a hombres ni a mujeres se los utilice, como una forma de abuso de poder, respecto de lo más maravilloso que existe como manifestación de interés entre los seres humanos: el interés amoroso. Eso tiene que quedar bien definido cuando se discuta el número 5 del artículo 1º. Ahí va a quedar el resguardo. Si el diputado señor Errázuriz , por ejemplo, es acusado el día de mañana de acoso sexual, pero por una definición equivocada, distinta de la establecida correctamente en el número 5, se aplicará todo el rigor de la ley en contra de aquella o aquel que presente la denuncia, porque de lo que fue acusado no corresponde a la definición del número 5. Ahí quedarán establecidos los resguardos, porque inevitablemente en la aplicación de la ley habrá un sobreentusiasmo en la búsqueda del equilibrio, y es probable que durante un tiempo comprobemos el error de que muchos, tal vez más hombres que mujeres, serán acusados de acoso sexual ante la menor manifestación de interés amoroso, lo que será un error, por cuanto no constituye un abuso. En ese momento, tendremos que ir a la definición del número 5.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Hago presente a los señores diputados que estamos discutiendo el número 1 del artículo 1º, con las modificaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A continuación, discutiremos los números 4, 5, 7 y 8.
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , de acuerdo con lo que usted ha señalado, estaría terminada la discusión del número 1 del artículo 1º. Pedí la palabra para intervenir en relación con los números 3, 4 y 5.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para cerrar la discusión del número 1 del artículo 1º?
No hay acuerdo.
Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , en verdad existe consenso para eliminar el número 1 del artículo 1º. En el fondo, lo que estamos discutiendo es el número 2 del mismo artículo, que modifica el artículo 2º del Código del Trabajo, lo que está muy claro en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por lo tanto, como ya está agotado el debate y queremos continuar, sería bueno que pudiésemos pasar a los otros numerales, por cuanto -repito- hay acuerdo para eliminar el número 1 y para aprobar el 2, ya que las discrepancias están a partir del número 3.
Por consiguiente, pido someter a votación la eliminación del numeral 1 y aprobar el 2, a fin de avanzar en la discusión.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , al inicio del debate del proyecto solicité el acuerdo de la Sala para discutir los números 1, 4, 5, 7 y 8, porque las otras disposiciones ya están aprobadas reglamentariamente, y votar al final del Orden del Día.
Como ya han intervenido ocho parlamentarios respecto del número 1, corresponde discutir el número 4.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ¿el número 3 también está aprobado?
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Está aprobado reglamentariamente, señor diputado.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , si lo tiene a bien, puedo hacer una observación respecto del mismo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , los artículos que reglamentariamente están aprobados no se pueden discutir.
Ofrezco la palabra sobre el número 4 del artículo 1º.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Ofrezco la palabra sobre el número 5 del artículo 1º.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , en mi opinión, esta es la norma que constituye la clave del impedimento de los abusos de quien quiera presentarse como víctima para entablar una demanda de carácter laboral en contra de alguien que tiene poder sobre él o sobre ella. Es el artículo que el ahora ex diputado señor Elgueta , bien inspirado, apuntaba a su primera definición.
Tengo interés en que la Sala discuta su mejor caracterización, a fin de evitar el envío del proyecto a la Comisión. Creo que, por unanimidad, podríamos perfeccionar la definición, porque si queda establecido de mala forma en qué consiste o qué se entiende por el acoso sexual, para sancionar esta conducta en el ámbito laboral, dejaremos mal planteada la ley desde la propia definición.
En el artículo 160 del Código del Trabajo, se intercala el siguiente número 2, nuevo, que dice: “Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un comportamiento unilateral de carácter sexual,...”. Hasta ahí no habría acoso, porque si alguien tiene un interés unilateral por un compañero de trabajo o un subalterno, es perfectamente legítimo. Incluso, un gerente general podría estar enamorado de una funcionaria que esté en el último grado de su empresa o, al revés, como en el caso de una famosa película que se planteó a la inversa desde el punto de vista del género, en la que una gerenta general o casi presidenta de la compañía estaba enamorada de uno de los profesionales de la empresa. En mi opinión, ese interés unilateral no constituye un acoso, sino expresamente lo que señala la definición: interés.
Si alguien está enamorado o apasionadamente enamorado, y lo expresa intensamente, hasta ese momento no hay acoso. La norma también dice: “no deseado por la persona requerida”. Tampoco existiría acoso, porque la mayoría de los enamoramientos son unilaterales y suele suceder que, inicialmente, no sea deseado por una de las partes. Es raro que se dé la relación del tipo Capuleto-Montesco, en que Julieta y Romeo , de manera biunívoca y shakespearianamente perfecta, estén interesados el uno por el otro, y en la que ambos se aceptan a raja tabla, sin importar la costumbre, la ley y la familia. Es muy raro. Por lo tanto, no puede constituir acoso si existe interés unilateral, no deseado por la persona requerida.
Pero, a continuación, en el citado número 2 se dice: “y que le produzca o amenace con perjudicarle en sus oportunidades de empleo o en su situación laboral”. Al respecto, propongo a la Sala que veamos dos modificaciones que sugiero incluir, sin necesidad de enviar el proyecto a Comisión. Incluso, es tan grande mi interés en aprobarlo, que estoy dispuesto a retirar mi indicación y dejar la definición imperfecta, lo que puede producir abuso, con tal que se apruebe sin volver a Comisión.
En la definición de conductas de acoso sexual, sugiero sustituir la frase “entendiéndose por tal un comportamiento unilateral de carácter sexual” por “expresado en forma de presión de carácter sexual”. O sea, se trata de un comportamiento unilateral expresado en forma de presión. No es cualquier comportamiento unilateral no deseado. En todos los ejemplos anteriores, perfectamente puede ocurrir que se trate de un amor unilateral, no deseado, pero no constituir una presión. Es decir, en mi opinión, la primera característica del acoso está constituida por la presión.
Debo aclarar que no me he subido al carro del movimiento feminista; también me interesa la situación de los hombres. ¿Qué pasa con nuestros jóvenes o con los hombres de cualquier edad que tienen necesidad laboral? Que en virtud de una legítima emancipación que ha alentado a las mujeres a tomar la iniciativa a la hora de la conquista amorosa, también podrían verse sometidos a tal acoso.
Por eso, considero que en el número 2, nuevo, que se intercala en el artículo 160, debería incluirse la frase “expresado en forma de presión”; y después de la expresión “no deseado por la persona y”, debería agregarse la siguiente frase: “que constituya un abuso de poder”.
En ese sentido, como lo señaló muy bien el diputado señor Juan Pablo Letelier al referirse a las contrataciones, lo que queremos es poner fin a los abusos. No quiero que mis palabras se malentiendan, en cuanto a que el acoso afecta por igual a hombres y mujeres. Tal como se demuestra en la película que protagonizó Michael Douglas , el abuso y el acoso sexual de mujeres hacia hombres constituyen casos excepcionales. A lo mejor el acoso existe, pero no el abuso de poder, porque, además, las oportunidades de que las mujeres tengan acceso al poder son muy escasas.
Aquí, el tema central es el poder ejercido como forma de presión sobre las mujeres con una intención de carácter sexual. Esto se expresa a través de diversas conductas culturales, como aquella estúpida y despectiva frase -supuestamente de alabanza- que se profiere cuando una profesional, una diputada o una ministra se incorpora a una reunión: “Esta flor ha llegado a adornar la reunión”. Nada más peyorativo que esa expresión, porque da la impresión de que todos son profesionales y que la persona que ingresa en la reunión es sólo un adorno, en circunstancias de que se trata de una profesional, de una diputada más. Yo preferiría decirle que es hermosa, que es bella y que tiene los mismos derechos a la hora de decidir.
En consecuencia, mi propuesta es que el número 2, nuevo, que, en virtud del numeral 5 del artículo 1º, se intercala al artículo 160 del Código del Trabajo, quede redactado en los siguientes términos:
“2.- Conductas de acoso sexual, entendiéndose por tal un comportamiento unilateral, expresado en forma de presión, de carácter sexual, no deseado por la persona requerida y que constituya un abuso de poder que le produzca o amenace con perjudicarle en sus oportunidades de empleo o en su situación laboral”.
Para terminar, un alcance sobre la frase relacionada con el abuso de poder. Alguien podría decirme que no es necesaria, caso en el cual entraríamos a discutir la materia. Por ejemplo, ¿constituye abuso de poder que un compañero de trabajo que se enamora de una colega le mande flores y mensajes en forma insistente, y como consecuencia de eso ella se ponga nerviosa? Por cierto que no.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El diputado señor Hales propone modificar la redacción del número 2, nuevo, que se intercala en el artículo 160 del Código del Trabajo.
El señor HALES .-
Señor Presidente , haré llegar la indicación a la Mesa a fin de que solicite el acuerdo de la Sala para someterla a votación de inmediato.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para acoger la indicación del diputado señor Hales?
No hay acuerdo.
El señor HALES.-
Señor Presidente, si no hay acuerdo, estoy dispuesto a retirarla para que se despache el proyecto, a pesar del error que, en mi opinión, contiene.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Ésa es decisión de su Señoría.
El señor HALES .-
No creo que valga la pena hacerla llegar a la Mesa si no hay acuerdo para someterla a votación.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no hubo acuerdo unánime para acoger su indicación y, por lo tanto, no corresponde seguir discutiendo el asunto.
Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Adriana Delpiano.
La señora DELPIANO ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , considero que este proyecto ha sido enriquecido en las Comisiones de Trabajo y de Constitución de la Cámara.
No es fácil legislar sobre esta materia, porque el acoso sexual ocurre en lugares en los que muchas veces no hay testigos. Además, la demora en la tramitación de esta iniciativa se ha debido, en parte, a aspectos culturales, pero también a la complejidad del tema. Sin embargo, no es muy diferente de lo que ha ocurrido en los países en que existe legislación sobre la materia. La legislación comparada nos demuestra las dificultades que debieron superar los países que establecieron legislaciones para sancionar el acoso sexual.
Valoro infinitamente el debate realizado sobre esta materia, y espero que el proyecto sea aprobado, porque con ello daremos una señal muy potente en cuanto a que queremos generar un clima laboral moderno en el país, lo cual -como se ha expresado muy bien aquí- no tiene que ver con ciertas conductas culturales, como el coqueteo o el acercamiento afectivo de las personas, sino con otras -los jueces lo saben, de acuerdo con la sana crítica-, de acoso sexual y de abuso de poder.
Pero el acoso y el abuso no se manifiestan siempre en un estricto sentido; es decir, de alguien que es superior jerárquico de otro. Según los estudios disponibles, el acoso sexual muchas veces se utiliza como una manera de hostigamiento hacia una persona recién ingresada a determinado trabajo. En otras palabras, es usado como una forma de menoscabar la dignidad de las personas, y no tiene nada que ver con la coquetería, con el acercamiento amoroso o con cualquier otra situación.
Por eso considero muy importante que el proyecto establezca que se entienden como conductas de acoso sexual aquellas que amenacen o puedan amenazar la estabilidad y el clima laboral.
Asimismo, el proyecto establece que el reglamento y el clima interno es de responsabilidad del empresario. Esto también es relevante porque, en este caso, el acoso sexual es un complemento a otras formas de discriminación que pueden amenazar la dignidad del trabajador o de la trabajadora. Tal como lo han señalado algunos diputados, si bien es un problema que afecta fundamentalmente a las mujeres, estamos conscientes de que también se ejerce en contra de hombres, y no sólo de la jefa a un trabajador, sino -por qué no decirlo- del jefe a un trabajador.
De manera que el acoso sexual forma parte de la realidad que existe en las relaciones laborales de nuestro país. Tal como lo señaló el diputado señor Errázuriz, se trata de un tema transversal que debe concitar el interés de todo el país, con el objeto de poner nuestras relaciones laborales al nivel de las existentes en países más desarrollados con los cuales interactuamos, hacemos negocios, etcétera, y que estarán observando el desarrollo de las mismas.
Señor Presidente, para terminar, deseo solicitarle dos cosas. En primer lugar, que recabe el acuerdo unánime de la Sala para que pueda ingresar en ella la asesora legal del Ministerio del Trabajo y del Sernam, a fin de que recoja las inquietudes de los señores diputados.
En segundo lugar, quiero destacar la seriedad y minuciosidad con que el proyecto fue discutido durante tanto tiempo en esta Corporación. Si hay alguna indicación que lo mejore, les rogaría a sus autores que nos la hagan llegar para incorporarla durante su trámite en el Senado. Además, con ello daríamos una señal en el sentido de que deseamos que sea despachado por la Cámara lo antes posible.
Ésas son las dos cosas que solicito, sin perjuicio de continuar debatiendo la materia. Preferiría, sí, que el proyecto se perfeccionara en la Sala y que no volviera a Comisión, porque eso ha ocurrido muchas veces. Si no es posible, se podrían recoger las inquietudes de los señores diputados con el fin de lograr el mejor proyecto posible y continuar su discusión en el Senado.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala la asesora legal del Ministerio del Trabajo y del Servicio Nacional de la Mujer?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , creo que el proyecto debería reenviarse a la Comisión de Trabajo de la Cámara, porque no ha sido discutido suficientemente.
Después de escuchar algunas opiniones, se reafirma aún más lo que he expresado públicamente, tanto en este hemiciclo como en la Comisión de Trabajo.
No comparto las expresiones de la señora ministra, en cuanto a que por el solo hecho de aprobar una ley de este tipo Chile será considerado como un país que ha crecido al nivel de los países europeos. Creo que habría que empezar por respetar las leyes laborales existentes; así podríamos aspirar a ser merecedores de respeto y cariño en otros lugares del mundo. En Chile ni siquiera se respetan las leyes laborales ni se pagan las cotizaciones previsionales. Eso es lo que sucede hoy día.
Este proyecto es una simple adecuación de palabras escritas en un papel, con una muy buena intención política, por un grupo de parlamentarios de todas las bancadas, quienes no han manifestado aquí algo que debieron decir -si hubiera estado presente en la Sala la diputada Adriana Muñoz , seguramente lo habría hecho-: que el único propósito de quienes redactaron esta iniciativa es dejar estipulado que en Chile existe una ley sobre acoso sexual, a sabiendas de que será, prácticamente, letra muerta.
Si nosotros hubiéramos tratado de encontrar -como lo hicimos muchas veces con la señora ministra en la Comisión de Trabajo- los contenidos de fondo de una verdadera ley sobre acoso sexual seguramente habríamos arribado a una buena conclusión. Pero bastó con que un señor parlamentario dijera que había escuchado que en el Congreso existía acoso sexual -prácticamente todo el país se enteró de esta situación e, incluso, algunos colegas estuvieron a punto de llegar a los “combos”- para que se presentara una iniciativa sobre la materia. Yo no me baso en este tipo de situaciones, sino en el fondo del problema.
Entonces, si se le da tanta publicidad a nivel nacional a una simple denuncia sobre acoso sexual en el Congreso sin que se precise si es de los diputados hacia las mujeres o de éstas hacia sus compañeros de trabajo -no se dice nada más y todo queda en una nebulosa-, me pregunto qué pasará con la futura ley. Debo decir que me extraña que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia haya aprobado el proyecto con tanta rapidez, sin citar a nadie.
Si en Chile no se respetan las leyes laborales ni el Código del Trabajo, ¿quién nos puede asegurar que cuando este proyecto se convierta en ley -ojalá que no ocurra, pero al parecer la Cámara lo aprobará; espero mayor sensatez en el Senado- no se producirá una verdadera caza de brujas? Quienes propician esta iniciativa el día de mañana se arrepentirán, porque se prestará para todo lo que los colegas han expresado aquí. El diputado Juan Pablo Letelier sabe perfectamente bien -lo hemos discutido muchas veces- que un trabajador o una trabajadora -esto no debe ser materia del Sernam, sino de los trabajadores chilenos, y así lo ha dicho siempre la señora ministra, a pesar de que hoy no lo mencionó- que no tuvo reajuste de su sueldo, una mejoría en su relación laboral o cualquier otro beneficio, podría fingir un acoso sexual de su superior jerárquico. Y aquí no estoy hablando del dueño o del representante de la empresa, sino del superior jerárquico, porque el acoso se da en este caso. Entonces, cuando ese hombre o esa mujer efectúe una provocación para lograr el acoso sexual, recurrirá a la ley para llevar a cabo su defensa. Ahora bien, los afectados serán personajes importantes, no el dueño de una pequeña empresa de diez personas. Con toda seguridad se tratará de un político o de un personaje público.
Por eso, considero que el día de mañana los colegas se arrepentirán de haber aprobado un proyecto de ley de esta naturaleza, sobre todo en un país donde ni siquiera se respetan las leyes laborales.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, que se refiera al numeral 5.
El señor SEGUEL.-
Me estoy refiriendo al numeral 5 del artículo 1º, no al proyecto en general, diputado señor Navarro , pues dicho numeral está relacionado con todo lo que he expresado.
Por eso, sugiero acoger la indicación del diputado señor Hales , y que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo, porque muchos parlamentarios me han dicho que no estarán presentes en la Sala para no aparecer votando en contra, y otros votarán presionados. En los ocho o nueve años de tramitación, a pesar de todo el respeto que me merece, he sido el único diputado que se ha opuesto al proyecto por las razones que acabo de dar y porque será una suerte de vendetta de hombres y mujeres. Los colegas se arrepentirán de haber votado favorablemente tal incongruencia política.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , mucho más allá de lo sucedido en la Cámara hace algunos días, para mí esta materia tiene que ver con la sociedad.
A propósito del numeral 5, quiero expresar algunas ideas sobre este tema que, en el fondo, tiene que ver con el problema del sexo en nuestra sociedad. Durante muchos años, tuve el privilegio de trabajar con estudiantes de enseñanza superior y, normalmente, eran los alumnos los que planteaban los temas que eran discutidos en una mesa redonda. Durante cinco años, en los diferentes cursos, de treinta temas propuestos, se seleccionaban cuatro o cinco, y en el 99 por ciento de los casos el tema principal fue siempre el sexo.
¿Qué significa esto? Si se extrapola a la sociedad, uno se da cuenta de que el sexo sigue siendo un tema tabú en Chile, con una fuerza implacable que tiene que ver con su naturaleza atávica, porque en él radica nada menos que la mantención de la especie. En esos preciosos años compartidos con los alumnos, me di cuenta de la profunda ignorancia que existe respecto del tema. Pues bien, esa misma ignorancia, la falta de conocimiento, la costumbre machista y la influencia de poder han dado origen durante muchos años al acoso sexual, a la presión sexual, a la amenaza sexual, a la violencia sexual. Hay, pues, una relación directa entre el poder y el sexo.
Por lo tanto, cuando escucho a algunos distinguidos colegas señalar que el proyecto ha permanecido en la Cámara durante más de nueve años, y a otros, que hay que tener cuidado con la aprobación del proyecto, pues se puede prestar para muchos equívocos, yo digo que hay que poner las cosas en la balanza. Concuerdo con el colega que manifestó que la Cámara debe dar una fuerte señal en cuanto a que estamos dispuestos a hablar de sexo. Por esa misma razón, no comparto lo planteado por el diputado Rodolfo Seguel , porque, a propósito de mi intervención en una sesión anterior, se podría generar otro escándalo relacionado con este tema. Por el contrario, dicho escándalo se podría originar porque en este hemiciclo, espejo democrático de la sociedad, todavía tenemos miedo y seguimos teniendo actitudes solapadas en relación con el sexo.
Por las razones indicadas, votaré favorablemente el proyecto, y espero que su aprobación sea lo más rápida posible a fin de dar una señal contraria a lo que está pasando en Chile, que tiene que ver con la actividad laboral, en la que sí existe una gran discriminación relacionada con el abuso sexual.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , resulta difícil referirse a un numeral de un artículo, porque el tema de fondo -lo ha planteado el diputado señor Seguel - surge a cada momento. Lo que la Cámara debe resolver es si vence el miedo, el temor y los fantasmas que existen en torno del sexo a fin de poder legislar.
El diputado señor Seguel señaló que hemos tenido poco tiempo, en circunstancias de que la iniciativa ingresó a la Cámara el 18 de marzo de 1997; es decir, llevamos cinco años discutiendo la materia. En la Comisión de Trabajo debatimos el tema latamente y efectuamos audiencias públicas. Incluso, el señor Mario Kreutzberger, Don Francisco , asistió a una sesión secreta en la cual nos contó que fue llevado a los tribunales de Miami debido a una acusación de acoso sexual. Asimismo, conocimos la experiencia de otros personajes, a fin de tener plena conciencia respecto de hacia dónde vamos con la innovación y progresismo que estamos incorporando en las relaciones laborales.
Negarse a legislar sobre la materia significa, lisa y llanamente, desconocer el problema. Lo peor que puede hacer un parlamentario es negarse a legislar aduciendo que el problema no existe. Es lo mismo que ocurría con los sabios de la Edad Media, o cuando Galileo afirmaba que la Tierra se movía o Sócrates planteaba sus teorías, y la gente decía: “¡Eso no existe!”. “¡No lo quiero ver!”. Entonces, lo más fácil es decir que los problemas no existen para no enfrentar los temas de fondo.
El acoso sexual existe. Lo hemos conocido a través de denuncias formuladas en la Dirección del Trabajo, en relación con diversos casos ocurridos al interior de la administración pública, del Parlamento, de las universidades y de liceos. El acoso sexual existe y, por lo tanto, es necesario legislar a fin de prevenir y regular una situación que causa problemas y daño material y moral. El Congreso no puede negarse a legislar sobre un problema que está provocando serios trastornos en la sociedad, porque lo que ocurre, al final, es que el afectado opta por dejar su trabajo y asumir todos los costos, pues queda indefenso. Este Parlamento no puede dejar a las personas en la indefensión; por el contrario, debe proteger a los trabajadores y a los empleadores. ¿Qué hace el numeral 5? Exactamente eso: proteger al trabajador y al empleador; al denunciante y al denunciado; establecer normas que regulen esta situación.
Por lo tanto, no creo que aquí vaya a haber una caza de brujas. El diputado señor Seguel está viendo fantasmas. ¿Qué caza de brujas va a haber? Tiene una visión catastrofista del problema: el día de mañana habrá un destape sexual en Chile y una oleada de denuncias de acoso sexual que afectará a todos por igual. Yo diría que las denuncias no se conocen porque la gente tiene miedo. Por ello, hay que vencer ese temor y establecer normas claras. En materia laboral, éste es uno de los pocos puntos respecto de los cuales debe existir flexibilidad, porque se trata de un tema transversal -no se trata de que la Derecha esté en contra y la Concertación a favor-; y lo es porque toca la esencia de la naturaleza humana y, por lo tanto, no se puede analizar estrictamente dentro del marco de una posición ideológica, pues incluso tiene una transversalidad a nivel mundial. Es así como las bancadas de los parlamentos de Europa y de las Américas se han dividido frente a este tema, porque involucra también una cuestión de fe, de moral y de principios; y como cada cual asume que, en materia moral, la individualidad es un elemento que debe ser considerado -aunque algunos sostengan que existe una única moral, ineludible e inviolable para todos-, estoy por que la sociedad enfrente y reglamente esta materia.
Hay dos elementos considerados en el número 12, nuevo, que se agrega en virtud de la letra c) del numeral 3: por un lado, la estricta reserva, cuando el empleador tramita el problema de acuerdo con el reglamento interno -este punto debe ser muy bien aclarado-, y por otro, la mediación del empleador, es decir, una vez detectado el problema, éste puede separar al denunciante y al denunciado y ubicarlos en espacios físicos distintos, sin que ello signifique menoscabo para ellos.
El concepto de menoscabo fue debatido intensamente con los profesores, con motivo de la discusión del Estatuto Docente. En consideración a que no es una materia incluida en el numeral en discusión, dejo planteada la necesidad de definir ese concepto, por cuanto serán problemas de este tipo los que se presentarán cuando se aplique la ley.
Quiero explicar también el alcance de la letra a) del numeral 5, porque no ha habido tiempo de debatir este punto y son pocos los diputados que la conocen en forma directa y en profundidad: sólo 26, es decir, los integrantes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Trabajo. Dicha letra a) intercala un inciso segundo al artículo 171, que dispone que el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción de despido indirecto, las otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral. Es decir, si un trabajador ha sufrido acoso y reclama de esa situación al empleador, podrá solicitar el despido indirecto; sin embargo, la legislación laboral vigente establece que quien desee esa causal no tiene derecho a indemnización.
Ahora bien, frente a una situación de acoso sexual, muchos trabajadores o trabajadoras pueden manifestar su deseo de no continuar en su lugar de trabajo, pero sin renunciar a su indemnización, gratificaciones y años de servicio. Por tal razón y para salvaguardar ese punto -esto es muy importante-, el inciso que se agrega señala que, simultáneamente con el ejercicio de la acción de despido indirecto, el trabajador podrá reclamar las otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral. Si una persona considera que el acoso sexual le ha provocado un daño moral porque ha tenido problemas con su familia, porque ha destruido su matrimonio o porque ha sido sometido a vejámenes, puede hacer presente tales situaciones al juez del trabajo, quien deberá fijar montos para resarcir el daño causado o determinar si hay motivo plausible. Por lo tanto, no sólo se está resguardando la integridad del trabajador, sino también el daño moral infligido.
Algunos se preguntarán: ¿Puede un juez del trabajo determinar si hubo daño moral? Eso lo determinará él. Pero ¿cuál es el contrapeso de lo señalado en la letra a) del numeral 5, que modifica las letras a) y b) del número 1 del artículo 160? La letra b), que agrega un inciso final, que considera la situación contraria: “Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del artículo 160 falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada -lo que mencionó el diputado señor Seguel : denuncias sin fundamentos, pagar a alguien para perjudicar a otro, etcétera- y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.”.
Daré un ejemplo para ilustrar este punto. Las denuncias que conocimos en la Cámara de Diputados son con nombre y apellido. La secretaria del diputado equis denuncia que fue objeto de acoso sexual. Se realiza la investigación y -poniéndonos en un caso extremo- se descubre que sólo quería causar un perjuicio, y el diputado es declarado inocente. Por lo tanto, no había motivo plausible para denunciar. Entonces, es claro que la persona demandante estará obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
¿Por qué no se establecen para el empleador las mismas condiciones que se disponen para el trabajador? Porque el empleador deberá determinar si va a demandar civilmente por daño moral, si va a demandar por daños y perjuicios, si efectivamente va a presentar las acciones que estime convenientes, porque tiene todas las facultades y atribuciones que otorga el Código Civil en materia de denuncias, como aquí se ha dicho, por injurias o por calumnias. En verdad, no podríamos, además, decirle al empleador lo que tendría que hacer en estos casos. El empleador tiene todas las facultades de hacerlo. Además, la letra b) del número 5 del artículo 1º agrega un inciso final a la letra b) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, que establece que el trabajador que invoque falsamente dicha letra del mencionado Código estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
Se producen situaciones hipotéticas en este caso. Por ejemplo, ¿podrá un trabajador humilde, que gana un sueldo mínimo y que ha sido contratado por quien fuere, pagar una demanda por daño moral? Ahí se abre un debate que considero absolutamente justo. A lo mejor, se quiso causar un daño con conocimiento de esta causal. En verdad, mucho de eso forma parte de un capítulo de política ficción; no obstante, debemos tener en cuenta que la vida real es mucho más concreta. O sea, se puede dudar de la capacidad, primero, de los tribunales del trabajo, y segundo, del grupo de trabajo; pero las cosas son lo que son y no lo que parecen, y, por lo tanto, al interior de los grupos de trabajo se sabe perfectamente cuando hay un acosador y de sus conductas. En consecuencia, si alguien denuncia un hecho de esta naturaleza, será porque efectivamente alguien lo propició y dio cabida a eso.
No comparto en absoluto lo planteado por el diputado señor Seguel en el sentido de seguir dilatando la tramitación del proyecto, como se ha hecho hasta ahora. Por lo tanto, pido que lo votemos, ya que el Senado de la República tendrá la oportunidad de revisar sus normas. Además, la ministra ha dicho que está en condiciones de acoger más indicaciones. No me parece conveniente la estrategia de dilatar la tramitación de proyectos tan importantes como éste sin fundamentos plausibles, como los que he escuchado.
Repito, estoy de acuerdo en que votemos la iniciativa y, obviamente, anuncio mi voto a favor.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Quiero hacer presente a la Sala que existe un acuerdo unánime de votar el proyecto al final del Orden del Día, pero hay diez diputados inscritos y si no acortan sus discursos, será imposible cumplir con dicho acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , seré muy breve.
El proyecto de ley tiene que ver con varios temas muy significativos. En primer lugar, con la libertad de decidir sobre la propia sexualidad; en segundo lugar, con derechos laborales, y en tercer lugar, con garantías individuales establecidas en la Constitu-
ción. Por lo tanto, si se trata de respetar los derechos laborales, debo señalar que este tema tiene que ser incorporado plenamente a los derechos laborales y a las libertades individuales, porque las personas deben decidir, sin presión alguna, cómo enfrentan la sexualidad.
Comparto este artículo y lo votaré a favor, porque cuando se habla de acoso, estamos hablando de presión, de un tipo de persecución; no es cualquier aproximación afectiva. Estamos hablando de una presión y de una persecución.
Comprendo el sentido de la proposición del diputado señor Hales , respecto de enfatizar el tema del abuso de poder; pero creo que en el artículo está bien expresado el hecho de que se configura el delito si esta conducta causa daño o amenaza las oportunidades de empleo o la situación laboral del afectado, aunque no implique un abuso de poder; es decir, que estas conductas pueden provenir también de personas que no necesariamente estén haciendo abuso de poder.
Considero que debemos incorporar este tema como parte de una legislación que se pronuncie en contra de las discriminaciones, de las persecuciones y de las violaciones de las libertades individuales. Asimismo, es muy importante consagrar la tipificación del acoso sexual, porque no existe una definición al respecto. Tal es así que los medios de comunicación utilizan el término “acoso sexual” para cualquier cosa. En consecuencia, es muy importante que la Cámara de Diputados legisle al respecto con el objeto de establecer claramente qué es acoso sexual.
Finalmente, no comparto la propuesta de mi amigo el diputado señor Maximiano Errázuriz , en cuanto a colocar resguardos y garantías, porque en la legislación chilena existen normas que permiten defender la honorabilidad de las personas que puedan resultar acusadas de acoso sexual.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázurriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , estaba asintiendo con entusiasmo a lo expresado por el diputado Leal , hasta que dijo que discrepaba de mi proposición de tomar medidas respecto de una denuncia infundada.
Quiero partir por señalar que lamento la descalificación del diputado señor Rodolfo Seguel a los patrocinantes del proyecto. No se puede sostener, como él lo hizo, que aquí hay una intención política de parte de diputados y ex diputados, como María Angélica Cristi , Sergio Aguiló , Gabriel Ascencio , Maximiano Errázuriz, Juan Pablo Letelier , Exequiel Silva , Fanny Pollarolo , Marina Prochelle , Iván de la Maza y Ramón Elizalde , ya que eso es simplemente mirar muy en menos la representación parlamentaria de las distintas bancadas.
Como se ha señalado, con la iniciativa se pretende regular y sancionar una conducta que se está produciendo, a la que se refiere en forma muy precisa el número 5 del artículo 1º. Aquí no se está castigando cualquier cosa: lo que se está sancionado son conductas de acoso sexual. Para evitar arbitrariedades en cuanto a su interpretación -cuestión que al final le va a corresponder resolver de todas maneras al juez-, se señala que se entiende por acoso sexual no cualquier cosa, sino una conducta que debe cumplir una serie de requisitos en forma copulativa, unilateral, por cualquier medio de comportamiento sexual no deseado por la persona y que le ocasione un perjuicio o amenaza en sus oportunidades de empleo, en su situación o en su normal desenvolvimiento laboral. Es decir, para que ocurra lo que se llama en derecho “la tipificación del hecho”, para que haya acoso sexual, deben darse conjunta o simultáneamente todas estas exigencias.
La propuesta del diputado Patricio Hales , de modificar este artículo para regular como acoso sexual el abuso de poder, limita la norma exclusivamente al abuso de poder que se podría producir entre un superior y un subalterno; pero resulta que el acoso sexual se da con frecuencia entre compañeros de trabajo, entre personas que desarrollan una misma actividad, que trabajan en una misma oficina, situación en la cual uno de ellos -normalmente la mujer, pero no en forma exclusiva, como se ha señalado- sufre el acoso sexual de parte de otro compañero.
Por lo anterior y para evitar que a los jueces se les dificulte determinar si la conducta constituye o no un acoso sexual, se establece que deben -señalo esto para que quede en la historia fidedigna de la ley- verificar que se han reunido todos esos requisitos. Algunos serán más difíciles de probar, pero deben concurrir todos.
En cuanto a la propuesta de la señora ministra, de que el proyecto vuelva a Comisión, entiendo su intención, cual es que se puedan discutir nuevamente algunas cosas que no habrían quedado suficientemente claras o introducir algunas modificaciones o normas.
Al respecto, debo señalar que el proyecto lleva tantos años discutiéndose en la Cámara de Diputados que soy partidario de votarlo ahora en la Sala y que no vuelva nuevamente a Comisión. Estoy dispuesto a cualquier cosa con tal de que se zanjen en la Sala las diferencias que puedan existir, con el objeto de que el proyecto no vuelva a Comisión, porque eso significaría eternizar su tramitación. Hemos iniciado el período de legislatura ordinaria de sesiones, en el cual pueden tratarse las mociones parlamentarias, a menos que el Ejecutivo dé urgencia a sus propias iniciativas.
Déjennos legislar sobre proyectos nuevos, que, en algunos casos, han quedado inconclusos desde septiembre del año pasado, y no devolvamos a Comisión un proyecto altamente conocido y sobre el cual, como se señaló en la Sala, ha habido suficiente discusión, sin perjuicio de que podamos agregarle otros elementos que lo enriquezcan.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , seré muy breve.
De partida, es importante tener presente que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hicimos un cambio, menor pero no menos importante, en la tipificación de la conducta. Al tipificar la conducta de acoso sexual, en el informe de la Comisión de Trabajo se hablaba de “oportunidades de empleo”, pero esta expresión fue cambiada por “oportunidad en el empleo”, por cuanto se estaba hablando de una situación anterior a la relación laboral, y este tema dice relación exclusivamente con la relación laboral.
Desgraciadamente, no se encuentra presente el diputado señor Hales, por cuanto quiero contestar a su legítima duda respecto de la tipificación de la conducta de acoso sexual.
Si bien es cierto que aquí estamos incluyendo un tema esencialmente laboral, de alguna manera estamos ocupando normas de la legislación penal, que tipifican un acto ilícito, una conducta ilícita de acción u omisión. Podremos entregar nuestros mejores esfuerzos, tener muy buenas ideas, estar mucho tiempo tratando de tipificar esta conducta y devolver varias veces el proyecto a Comisión, pero lo importante es saber si la conducta tipificada en los informes cumple lo que en doctrina se entiende por acoso sexual, esto es, que contiene, a lo menos, las siguientes consideraciones: si se trata de un comportamiento con connotación sexual que es rechazado por la persona a quien se dirige -ya está eso-; si tiene incidencia negativa en la situación laboral del afectado, ya sea presente o futura -también está-; si la conducta puede ser verbal o física, pero siempre de naturaleza sexual -también está-; si el autor sabe o debería saber que el acoso es ofensivo o humillante para el afectado -eso depende de la interpretación jurídica que habrá en cada juicio-; si, en principio, importa una discriminación en razón de sexo -también está en la tipificación que hemos hecho-. Es decir, todas las consideraciones que doctrinariamente uno podría recoger del derecho comparado para analizar el proyecto, están incluidas en la tipificación que hemos hecho.
Ahora, si uno quiere hacer una tipificación mediante casos resultaría absolutamente imposible, por las características del tema. Resultaría imposible tratar de hacer una lista de actitudes u omisiones de situaciones que comporten un acoso sexual. Cada caso debe ser entregado a la interpretación judicial.
En consecuencia, estoy de acuerdo con lo planteado por algunos diputados, en el sentido de que debemos hacer un esfuerzo para aprobar el proyecto aquí y ahora, pues recoge una sentida necesidad de nuestra legislación laboral.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra señora Adriana Delpiano.
La señora DELPIANO ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , sólo quiero hacer una aclaración.
El proyecto en discusión fue ampliamente analizado en la Comisión de Trabajo de la Cámara; más adelante, se discutió en la Sala y se dio un tiempo para hacer indicaciones. La única que llegó, de parte del ex diputado Elgueta, fue discutida nuevamente en la Comisión de Trabajo, y en la Sala se acordó enviarla a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que también la discutió ampliamente. Ahora, el proyecto está otra vez en la Sala.
Con esto quiero decir que comparto plenamente lo señalado por el diputado señor Errázuriz. Ojalá que cualquier observación se haga y se vote en la Sala, aunque también he abierto con gusto la posibilidad de hacer llegar al Senado cualquier indicación que contenga algún aspecto que mejore el proyecto, pero para nosotros es fundamental y deseable que le demos un corte ahora.
Muchas gracias.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , tenemos muy claro que en este tema lo más complejo es determinar los medios de prueba; pero más allá de eso, quiero hacer una breve reflexión.
La ministra ha dicho que se trata de enviar una señal potente de modernidad, ya que la experiencia internacional demuestra que mejora el clima laboral cuando se tiene una legislación de este tipo.
Con respecto a los medios de prueba, sí hay posibilidades, a ciencia cierta, de establecer cuando hay un patrón acosador de determinada persona. Incluso, ese comportamiento está determinado por ciertos rasgos de personalidad que pueden ser evaluados por un psiquiatra.
Es más, en mi distrito tenemos el caso de una funcionaria que fue acosada, a quien, después de diez sesiones, un psiquiatra de alto prestigio le determinó un daño psicológico como consecuencia del acoso sexual de su jefe.
Por otro lado, habitualmente el acosador tiene una personalidad -valga la redundancia- de acosador, y son varias las personas que lo denuncian. Con esto quiero decir que si bien es cierto que todas las leyes pueden contener elementos que puedan inducir a error -y no sólo ésta-, también es posible determinar de manera objetiva cuándo existe la figura de acoso sexual.
Es fundamental tener una normativa legal de esta naturaleza en un país como el nuestro, pues, además de significar una señal, contribuirá a que muchos de esos casos no lleguen necesariamente al tribunal, ya que el propio empleador tomará medidas con el objeto de mejorar el rendimiento y el clima laboral de su empresa.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, quiero expresar un punto de vista algo distinto, que no significa llegar al extremo de lo planteado por el diputado Seguel ni compartir algunas de las cosas señaladas por el colega Navarro.
Estamos frente a una futura ley que, eventualmente, podría ser insuficiente o representar un testimonio, como se ha dicho, ya que es evidente que estamos ante una cuestión de fondo: cómo probar o acreditar el acoso sexual.
El diputado Burgos dijo que el proyecto considera una serie de elementos para establecer qué es acoso sexual. Para mí, lo complicado es determinar cómo se prueba. Además, del texto se deduce que se deja a la víctima la responsabilidad de demostrar que fue acosada, delito que es muy complicado probar.
El diputado Rossi se refirió al perfil psicológico del acosador. Estamos hablando, entonces, de una especie de psicópata, que eventualmente podría captarse con algún tipo de test médico o algún estudio de esa naturaleza, pero es evidente que se trata de otra cosa.
No siempre el acosador tiene esa actitud en forma permanente, porque puede serlo excepcionalmente, en determinada situación, como al enamorarse, como dijo hace un rato el diputado Hales . A lo mejor hay una relación de otro tipo, pero igual puede caerse en acoso.
Con esto quiero decir, desde mi particular punto de vista, que nadie quiere ser más papista que el Papa. Curiosamente, nadie quiere aparecer defendiendo con sus fundamentos una posición distinta de la sustentada por la eventual víctima de acoso.
Precisamente para garantizar el derecho de una mujer acosada en una empresa, no podemos darle la responsabilidad de acreditar el delito o la falta cometida en su contra. Si la acreditación de la prueba se mantiene en estos términos tan poco definidos, podríamos estar frente al eventual riesgo de exponer a una persona que, por ejemplo, trabaja por un sueldo de 100 mil pesos al mes y que denuncia el acoso mediante una demanda civil, a enfrentarse a otra, que cuenta con enormes recursos económicos y jurídicos.
Se agrega, también, que los testigos son un elemento de prueba. ¿Quiénes son los testigos de un acoso? ¡No sé si alguien llama a conferencia de prensa para acosar a otra persona! En ese escenario, los testigos son, normalmente, compañeros de trabajo de la persona afectada y, por lo tanto, corren también el riesgo de sufrir represalias y una serie de otras cosas por parte del empleador.
En mi opinión, no podemos legislar por legislar. Si vamos a crear un instrumento que en verdad sea una solución a un problema que efectivamente existe, no podemos poner como ejemplo el caso de Don Francisco , como aquí se mencionaba, pues me imagino que en Estados Unidos existen normas para combatir una falta como el acoso sexual. Sin embargo, no fueron suficientes para garantizar el derecho a defenderse adecuadamente frente a una montada denuncia que se hizo en su contra.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Debo advertir a la Sala que el único Comité que no ha hecho uso de la palabra con respecto al proyecto es el Socialista-Radical.
Por lo tanto, después de escuchar a su representante procederemos a votar.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , creo que el punto central de la discusión se relaciona con la definición de acoso sexual. Tanto es así, que en la Comisión algunos diputados formularon indicación con el objeto de permitir la posibilidad de que fuera acreditado en forma adecuada por la persona que imputa esta conducta.
Al respecto, las diputadas señoras Cubillos y Guzmán propusieron que la conducta de acoso sexual fuera acreditada por medio de elementos fidedignos ante el juez correspondiente.
El diputado señor Bustos señaló que el artículo 456 del Código del Trabajo aplica, para los efectos de apreciar la prueba, las reglas de la sana crítica.
Con esto quiero decir que el artículo que estamos discutiendo, además de definir el acoso sexual como un comportamien-to sexual no deseado por la persona, entrega finalmente su definición al juez del trabajo.
Por eso, no me parece bueno que la futura ley deje esta resolución al criterio personal de quien tomará la decisión de algo tan delicado para la sociedad, y no la determine en forma clara.
Algunos jueces del trabajo entenderán como acoso sexual algunas prácticas como las que señalaba el diputado señor Hales , que son habituales desde el punto de vista general de la sexualidad humana y normales desde el punto de vista técnico-médico. Es probable que un juez considere como acoso sexual el envío de flores a una persona a la cual se está tratando de conquistar.
Lo complicado del proyecto -y es muy importante que la señora ministra revise esta materia en el Senado- está en la definición de la conducta de acoso sexual, que debe ser mucho más clara.
El hecho de que se entienda por acoso sexual un requerimiento unilateral por cualquier medio o cualquier cosa que se haga como comportamiento sexual no deseado por la otra persona y que le produzca un perjuicio o amenaza en sus oportunidades, en el empleo o normal desenvolvimiento laboral, no es una definición clara de cómo debe entenderse esa conducta.
Este aspecto debe ser mucho más claro, y por eso comparto la idea del diputado señor Hales , en el sentido de revisarlo en forma más exhaustiva. Sin embargo, votaré afirmativamente, pues comparto la idea de que el país necesita una norma que regule este tipo de comportamientos en el ámbito laboral.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Solicito la unanimidad de la Sala para que los dos diputados que no alcanzaron a hacer uso de la palabra inserten sus discursos. Ellos son los diputados señores Juan Pablo Letelier y Enrique Accorsi.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-El texto del discurso que se acordó insertar es el siguiente:
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, una sociedad que no cuida a la mujer, es una sociedad que no tiene principios ni moral; apoyo fuertemente el despacho de esta ley, ya que en Chile el acoso sexual involucra en un porcentaje altísimo a las mujeres.
Las mujeres que sufren acoso sexual en su trabajo, tienen un problema gravísimo al llegar a su hogar, ya que normalmente no lo comentan con sus parejas y maridos. Esta agresión cobarde se traduce pues en una alteración de la convivencia intrafamiliar, fomentando el maltrato infantil y la violencia intrafamiliar.
Creo que es necesario y urgente que se legisle en torno a una práctica habitual en nuestro país, que es un enemigo silencioso que destruye a las familias chilenas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para tratar este proyecto sobre la base del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?
Acordado.
Debo informar que la Mesa tiene una indicación del diputado señor Burgos . No sé si quiera retirarla o fundamentarla.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , se trata de una modificación relacionada con una mera formalidad, que suscribimos con el diputado señor Monckeberg , pues en las modificaciones al artículo 171 del Código del Trabajo -número 5 del informe de la Comisión de Constitución- se menciona la “acción de despido indirecto”, frente a la doctrina del derecho laboral, pero ella no está recogida en la ley laboral ni en el Código del Trabajo.
En consecuencia, lo lógico sería cambiar esa apelación a la doctrina, que puede ser compleja desde el punto de vista de la interpretación jurídica, por la sola mención a la acción del inciso anterior. Con ello se salvaría un problema formal complejo desde el punto de vista de la interpretación, y no se cambiaría el sentido definitivo, cual es otorgar esa acción especialísima a quien demande por acoso sexual.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, se dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación a que ha hecho referencia el diputado señor Burgos tiene por finalidad sustituir, en la letra a) del número 5 del artículo 1º del informe de la Comisión de Constitución, las expresiones de “despido indirecto” por “los términos que concede el inciso anterior”.
El señor MONCKEBERG.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , sólo quiero expresar que dicha indicación es meramente formal, porque en lugar de referirse a la acción de despido indirecto, que en términos legales no existe -es un término impuesto por la jurisprudencia de los tribunales-, se hace referencia a la misma acción, pero remitiéndola al inciso anterior. No hay cambio de fondo. Es sólo una adecuación formal para no cometer un error legal.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , deseo apoyar la indicación formulada por los diputados señores Burgos y Monckeberg .
Es de toda lógica analizarla. Tanto es así, que los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, unánimemente, estamos por la idea de incorporarla, por técnica legislativa, pura y simplemente. Ella no entrampa el proyecto, pues igual lo vamos a votar hoy, pero se mejora su redacción. No creo que sea bueno que la Cámara de Diputados despache la iniciativa haciendo mención de algo que tiene importancia doctrinaria. Es más, podría confundir desde el punto de vista normativo.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se agregaría al informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la indicación presentada por los diputados señores Monckeberg, Burgos y otros.
¿Habría acuerdo para votar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con dicha indicación?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado y despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para incorporarla al informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , no tengo ninguna discrepancia respecto del tema de fondo.
El problema es hacer la referencia correspondiente a los diferentes textos. Es parte de la dificultad. En el comparado, el numeral 8 propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia modifica el artículo 171 -para que los colegas sepan dónde está ubicado-.
Estoy absolutamente de acuerdo con la indicación de los colegas Monckeberg y Burgos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra señora Delpiano.
La señora DELPIANO, doña Adriana ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , quiero agradecer este momento tan especial, que representa la aprobación de un proyecto de ley de difícil concepción, pero que favorecerá, fundamentalmente, a trabajadores y trabajadoras jóvenes, que son los más perjudicados por la situación planteada.
Asimismo, quiero agradecer la seriedad con que las dos comisiones abordaron la materia. Su labor es un ejemplo en términos de cómo se flexibilizaron posturas que, originalmente, dificultaron la comprensión del tema.
Con esto estamos dando una señal de respeto al país y un paso adelante en la importante relación hombre-mujer en el ámbito laboral, que nada tiene que ver con aspectos de sano y fructífero coqueteo entre personas, sino con el acoso, entendido como una forma de poder o de hostigamiento en dicho ámbito.
Una vez más, si hay indicaciones de los señores parlamentarios que mejoren el proyecto y puedan incorporarse en el Senado, con todo gusto nos haremos cargo de ellas.
Muchas gracias.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Gracias, señora ministra.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
SUBSIDIOS AL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AL USO DE LA TELEFONÍA. (Votación).
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo Nº 30.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , pido que se agregue mi voto.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Así se hará, señor diputado , como asimismo el de los diputados que están alzando la mano.
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE CONCURSO DE PROYECTOS ARTÍSTICOS DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS ARTES Y LA CULTURA, FONDART.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 35, de la señora Vidal, doña Ximena; de los señores Barros y René Manuel García; de la señora Tohá, doña Carolina, y de los señores Leal, Montes, Saffirio, Errázuriz y Kuschel.
Considerando:
Que el Concurso Nacional de Proyectos Artísticos, “Fondart” constituye uno de los mayores esfuerzos en términos cuantitativos, que el Estado pone a disposición de los ciudadanos y artistas para la consecución de su deber constitucional de estimular la creación artística.
Que los recursos asignados al Fondart-Nacional ascienden a la suma de $ 1.963.233.000 y los del Fondart-Regional a la cantidad de $ 2.325.738.000, correspondiendo a la Región Metropolitana la suma de $ 319.610.000.
Que los órganos del Estado deben ejercer sus funciones públicas con transparencia, de manera que se permita y promueva el conocimiento tanto de los procedimientos como de los contenidos y fundamentos de las decisiones que se adoptan, siendo este fundamento ley de la República.
Que ambos fondos están destinados, entre otros postulantes, a profesionales jóvenes del arte, con menos de cinco años de labor en su campo o definitivamente sin trayectoria alguna.
Que, si bien las bases de ambos concursos públicos señalan los criterios por considerar en el momento de la evaluación, calificación o ponderación de ellos, ni separada ni conjuntamente son comunicados a los concursantes en el acto de adjudicación.
Que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la ministra de Educación que disponga los mecanismos que permitan a la ciudadanía y al conjunto de los postulantes al Fondart imponerse, no sólo de los resultados de dicho concurso, sino también de los documentos que sirvieron de base directa y esencial para su calificación y adjudicación, teniendo presente la mayor transparencia del proceso y del acto administrativo final, de modo de promover el conocimiento tanto de los procedimientos como de los contenidos y fundamentos de las decisiones que adopta su repartición”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , el objetivo del proyecto es bastante simple: hacer transparentes procesos en que están involucrados fondos públicos. Ésa es la lógica del proyecto de acuerdo. Es positivo desde todo punto de vista, y no dudo de que vamos a contar con el apoyo de la honorable Cámara.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, este proyecto fue presentado por miembros de todas las bancadas y, como bien dijo el diputado Saffirio, busca la transparen-cia.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
OBLIGATORIEDAD DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE OTORGAR CERTIFICADOS DE DEUDAS VIGENTES.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 36, de los diputados señores Monckeberg, Vilches, Seguel y Riveros.
“Considerando:
Que, de acuerdo con la legislación vigente, cuando existen obligaciones previsionales pendientes, cualquiera que sea su monto y antigüedad, el despido es nulo y no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Que, en consecuencia, cualquier error en la acreditación del pago de estas obligaciones, derivadas de la falta de certificados o planillas, puede producir perjuicios altamente costosos tanto para el trabajador como para el empleador.
La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República que instruya al señor ministro del Trabajo a fin de que, mediante el mecanismo administrativo o legal correspondiente, establezca la obligatoriedad de las instituciones previsionales de otorgar, a los trabajadores y empleadores directamente involucrados, los certificados de las respectivas deudas previsionales.
Esta exigencia es indispensable para que sea posible la acreditación debida del pago de las cotizaciones sociales, toda vez que la única forma de hacerlo es a través de las planillas de pago y de los correspondientes certificados de deudas, documentos que en la actualidad no se otorgan o se dan restringidamente”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente , este sencillo proyecto de acuerdo busca solucionar un problema originado a partir de la aprobación de la ley Bustos-Seguel, que -de todos es sabido- declara nulo el despido cuando no se ha acreditado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales sin establecer límite de tiempo.
En la actualidad, el trámite para acreditar dicho pago sólo debe hacerse a través de planillas de pago o de certificados de deudas, pero, en la práctica, no todas las instituciones previsionales -AFP, INP u otras- entregan dichos certificados, porque muchas veces ni siquiera llevan un registro de ellos.
Si queremos resguardar efectivamente los derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, que la norma no afecte en forma indebida o injustificada a las empresas, deben establecerse los mecanismos adecuados para poder cumplir con dicha norma.
Por eso, solicitamos al Ejecutivo que envíe un proyecto de ley o, en su defecto, que dicte el decreto correspondiente para establecer la obligatoriedad de las instituciones de seguridad social de entregar los certificados de deudas vigentes de las respectivas obligaciones previsionales.
Por lo mismo, pido que se apruebe este proyecto que solucionaría un problema práctico más que de fondo legal.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
OTORGAMIENTO DE PREMIO “CARLOS VIAL ESPANTOSO” A EMPRESA NACIONAL DE EXPLOSIVOS, ENAEX S.A.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , quiero rendir homenaje a la Empresa Nacional de Explosivos por haber obtenido recientemente el premio “Carlos Vial Espantoso”.
Esta distinción, que se otorga por tercera vez desde su instauración, es un reconocimiento a la empresa más destacada por la participación en el reparto de utilidades a sus trabajadores.
Recuerdo que durante más de diez años, semana a semana, nos reuníamos con don Carlos en su casa a conversar sobre los más variados temas. Curiosamente, el menos abordado fue siempre el político, pese a que ambos éramos políticos. Su preocupación permanente era lo social, los pobres, los más necesitados. Siempre quiso que las empresas dieran participación de utilidades a sus trabajadores, no sólo por una cuestión de formación cristiana, sino porque era la manera en que la empresa rendía más, y con ello ganaban más sus trabajadores, la sociedad y también sus dueños.
Poco tiempo después de su fallecimiento, ocurrido el 3 de mayo de 1995, constituimos la Fundación “Carlos Vial Espantoso”, presidida por don Fernando Agüero . Un jurado, en el que hoy están el propio señor Agüero , el empresario Jorge Awad , el senador Gabriel Valdés , Ricardo Ariztía , Juan Claro , Carlos Schaerer , los dirigentes sindicales Juan Muñoz y Gabriel Riveros , y René Cortázar , eligió este año, entre 55 empresas, las más destacadas por su relación con sus trabajadores. La ganadora fue Enaex.
Reitero lo expresado en esta Sala cuando votamos el nuevo ingreso mínimo para los próximos trece meses: si hubiera muchas empresas como Enaex, nuestro país sería otro y sus relaciones sociales serían diferentes.
Enaex es una empresa que presta un servicio integral de fragmentación de roca con explosivos de su propia fabricación; trabaja para la minería y en la construcción de grandes obras civiles. Fue fundada por Dupont, en 1920, como Compañía de Explosivos de Chile. Luego de varios cambios de propiedad, en 1987 Austin Powder, de Estados Unidos, Famae y Cristalerías de Chile fueron sus socios controladores.
A partir de 1990, la empresa pasó a ser controlada por el grupo Sigdo Koppers, cuando éste adquirió Cristalerías de Chile, primero, y Famae , después.
¿Qué ocurrió a partir de 1990? En la respuesta a esta interrogante encontraremos la explicación del premio para Enaex. Además de invertir en nuevas tecnologías que le permitieran competir exitosamente en un mundo globalizado, destinó tiempo y esfuerzo en la capacitación de sus trabajadores. En los últimos tres años, 1999, 2000 y 2001, Enaex capacitó a 478, 549 y 1.030 trabajadores, respectivamente. Todo un récord de crecimiento si se piensa en la crisis económica del país y del mundo.
Como dijo Fernando Rojas, presidente del sindicato de Enaex : ?Una de las fortalezas de nuestra empresa es la estabilidad laboral. Esto, para nosotros, se traduce en tranquilidad, en proyectarnos en nuestras funciones, en ascender dentro de la empresa, en poder educar a nuestros hijos?.
Enaex ha entendido el espíritu que animó a don Carlos cuando decía que capital y trabajo deben ser verdaderos socios. En efecto, ¿cuántas son hoy las compañías cuyos trabajadores pueden decir lo que señalan los dirigentes sindicales de Enaex? Ellos dicen: “Nos sentimos parte integrante de los logros obtenidos por la empresa, sabedores de nuestra responsabilidad, de la imagen lograda por Enaex en los ámbitos laboral, industrial y empresarial, y que se refleja en las buenas relaciones empresa-trabajador que existen en su interior. Esto ha sido posible gracias a que las personas que aquí laboramos hemos entendido que juntos estamos embarcados en un mismo carro”.
La Sala ha sido testigo, a propósito de muchos proyectos de ley que hemos despachado, del profundo sentido social que nos anima. Ha sido testigo de nuestra preocupación por los trabajadores, por los que poseen menos, por los más necesitados.
Enaex, empresa finalista en el otorgamiento del premio “Carlos Vial Espantoso”, junto a otras cinco, debe renovar en nosotros la confianza en la empresa privada. No en cualquier empresa privada, sino en empresas como Enaex, ganadora del premio este año; Compañía General de Electricidad, ganadora el año pasado, y Metanex , ganadora del primer año en que se otorgó el premio, en 1999.
Voy a recordar las palabras del señor arzobispo de Santiago en su pastoral de marzo de 2002, reproducidas por el vicepresidente de Enaex, don Juan Eduardo Errázuriz , el día que se otorgó la distinción: “Tenemos que generar condiciones para que crezca la confianza entre quienes trabajan por el bien de Chile, dejando de lado intereses y ventajas personales de grupo o de partido. Cada vez que el sector público y el privado enfrentan con este espíritu el problema de la pobreza y pactan grandes acuerdos, la confianza crece, el empleo se multiplica y aumenta el acceso a una vida digna”.
El Cid decía: “Dios, qué buen vasallo si tuviese buen señor”. El espíritu de Enaex no sólo se refleja en sus ejecutivos, en su presidente , don Ramón Aboitiz ; en su vicepresidente, don Juan Eduardo Errázuriz ; en su gerente general, don Camilo Sandoval , sino, también, y de modo muy notable, en sus trabajadores, conducidos por ese excelente dirigente sindical, Fernando Rojas .
Quiero hacer un llamado a los empresarios en el sentido de que si pueden dar más a sus trabajadores, lo hagan. El ingreso mínimo que aprobamos hace dos semanas es el piso, no el techo. En la medida en que haya muchos empresarios como los ejecutivos de Enaex, habrá también muchos trabajadores como los que laboran en esa compañía. Así, empresarios y trabajadores, mancomunando sus esfuerzos, lograrán un Chile mejor, más justo, más digno, donde exista una sociedad ejemplar como la que hoy conforman quienes laboran en Enaex, los cuales constituyen una verdadera familia.
He dicho.
EVALUACIÓN DE MATERIAS TRIBUTARIAS Y ECONÓMICAS. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , solicito que se oficie a los señores ministros de Hacienda y de Economía , según corresponda, a fin de que se sirvan realizar las siguientes evaluaciones e informar sobre ellas.
Respecto de la recaudación mensual derivada de la ley de evasión tributaria -que aprobamos el año 2001-; de la recaudación de cada una de las dieciocho alzas tributarias aprobadas en estos doce años; del destino de los 600 millones de dólares orientados a descontaminar Santiago ; de la evaluación del número de empleos que se han creado o perdido en estos años; del cumplimiento de las metas propuestas en materia de empleo por el Presidente Lagos en sus distintas intervenciones, y del resultado de las renegociaciones de deudas previsionales, tributarias y financieras, por tramo y tamaño de empresa, en las distintas regiones.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
REMISIÓN DE ANTECEDENTES DE SUMARIOS INSTRUIDOS EN LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE CHILLÁN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, la semana pasada, en la ciudad de Chillán, comuna importante de mi distrito, ocurrió un hecho muy grave: un particular formuló una denuncia por corrupción al director de Obras Municipales .
Anteriormente, la Contraloría instruyó algunos sumarios también en relación con denuncias en contra de la Dirección de Obras Municipales.
En consecuencia, solicito que se oficie al contralor regional de la Octava Región a fin de que me remita los antecedentes de los sumarios instruidos durante el período del actual director de Obras Municipales, con el objeto de instar a que el Consejo de Defensa del Estado se haga parte en esta nueva investigación.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo están indicando a la Mesa.
ESTADO DE SALUD DEL EX SENADOR DON ANSELMO SULE. Oficio en nombre de la Cámara.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor José Pérez Arriagada.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en los últimos días, la naturaleza ha azotado a varias regiones de nuestro país. Ha derribado árboles, puentes, casas y mucha gente está sufriendo.
En el “bosque radical”, uno de sus “árboles” más antiguos está a punto de caer. Me refiero a ese hombre, a nuestro presidente nacional, Anselmo Sule , quien está sufriendo una situación muy compleja y delicada.
Por ello, a lo largo de Chile, los radicales estamos acongojados. Nos sentimos impotentes frente a esta realidad de la vida, pues se nos va quien ha sido el conductor de los destinos del radicalismo en nuestro país, un hombre amante de la democracia, fraterno, solidario, consecuente. Allí está luchando en estas últimas horas.
Quiero agradecer públicamente a todas las bancadas que se han dado cita en la Clínica Alemana para entregar su respaldo y saludo a la familia, y para dar a conocer su sufrimiento por el dolor que embarga al mundo radical. Asimismo, a esa inmensa cantidad de compatriotas de distintos lugares del país, quienes nos han hecho un llamado telefónico o nos han entregado una nota, lamentando la situación por la que atraviesa el Partido Radical Social Demócrata.
¡Gracias, colegas diputados, y senadores! ¡Gracias, amigos a lo largo del país, por vuestra solidaridad en este momento difícil por el que atraviesa nuestro querido y glorioso Partido Radical Social Demócrata!
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , nos adherimos en forma muy sincera a lo expresado por usted, como jefe de su bancada.
En mi caso, como creyente -y también con el respeto de los no creyentes-, pido a Dios por la recuperación de ese hombre público, ex senador de la República y actual presidente del Partido Radical Social Demócrata, don Anselmo Sule .
Asimismo, solicito el acuerdo unánime de la Sala para expresar nuestro deseo por su restablecimiento.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INFORMACIÓN SOBRE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A PERSONAS DISTINTAS DE LOS ACTUALES OCUPANTES EN PUERTO VARAS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , quiero manifestar mi profunda preocupación por la situación que afecta a veintitrés familias de escasos recursos del sector de Las Lomas, comuna de Puerto Varas.
Esas familias están siendo despojadas de la tierra donde han habitado por más de treinta años, en la ribera del río Maullín. Los terrenos eran fiscales, y existen antecedentes fundados de ello. En agosto de 1993, el Ministerio de Bienes Nacionales entregó 207,6 hectáreas de esas tierras a cuatro solicitantes, todos miembros de una misma familia: las señoras Mercedes Mancilla Paredes , Ivette Mercedes Kortmann , Alicia Nora Kortmann y el señor Claudio Luis Benavides . Estas personas, a través de la vía judicial, hoy pretenden dejar en la calle a esas familias de escasos recursos que han habitado Las Lomas por más de treinta años, entre las cuales hay muchos adultos mayores y niños, quienes serán los principales afectados.
Solicito oficiar al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales a fin de que informe con qué criterios fueron adjudicadas esas tierras a personas económicamente solventes y por qué no se dio curso a las solicitudes presentadas, desde mediados de los años 80, por los actuales ocupantes. Asimismo, que nos indique con exactitud cómo actuará el ministerio ante el inminente desalojo de esas familias, más aún si consideramos que la concesión del título gratuito a la familia Kortmann , desde mi punto de vista, no fue transparente.
Por último, que nos indique qué funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales de la Décima Región tuvieron la responsabilidad del respectivo trámite, y que se determine si se hizo omisión del hecho preponderante, de que vivían en el sector de Las Lomas, por más de treinta años, más de veinte familias de escasos recursos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al ministro de Vivienda y Urbanismo , junto con el texto de su intervención, y con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
FACILIDADES DE TRANSPORTE A FAMILIARES DE CONSCRIPTOS DESTINADOS AL EXTREMO SUR. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno correspondiente al Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , como es de conocimiento amplio en la Octava Región, cada año son movilizados al sur del país centenares de conscriptos, jóvenes que tienen entre 18 y 19 años, quienes van a cumplir con el deber de servir a su país durante un año.
Hoy, en el año 2002, esta convocatoria se ha ampliado. En efecto, alrededor de trescientos conscriptos de la comuna de Tomé, en la Octava Región, han sido destinados a Coihaique y Aisén . A ellos se suman los trescientos o cuatrocientos conscriptos de las comunas de Coronel y de Lota.
Año a año hemos estado preocupados, al igual que la unión comunal de las juntas de vecinos de Coronel, presidida por don Pedro Rivas , de posibilitar que los familiares concurran al juramento a la bandera de sus hijos, hecho absolutamente simbólico y un instante precioso en la vida de los conscriptos. Cada año se hacen esfuerzos para que el Ministerio de Defensa ayude a financiar los gastos de transporte, en buses desde la Octava Región, Coronel y Lota, en que incurren los familiares. El razonamiento de los padres es muy sencillo: si sus hijos van a servir durante un año a su país en estas zonas extremas, lo cual implica un gran sacrificio en lo físico y en lo sicológico, resulta justo que las familias, que, en muchos casos, se encuentran cesantes -porque, digámoslo francamente, quienes hacen el servicio militar son los jóvenes procedentes de hogares de escasos recursos-, puedan recibir ayuda de las autoridades castrenses. Ellas no están en condiciones de solventar dicho viaje para acompañar a sus hijos, quienes, sin duda alguna, luego de ser separados de sus padres y sometidos a la disciplina militar, sufren tanto física como psicológicamente, y hemos tenido casos lamentables que espero hacer presente en otra oportunidad.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministerio de Defensa para que nos informe, en primer lugar, sobre el número de conscriptos que, entre 1990 y 2002, han viajado desde la Octava Región a Aisén, Coihaique, Chaitén y otras ciudades del sur; en segundo término, sobre el monto del apoyo que, año a año, ha prestado el Ministerio de Defensa para cubrir el pasaje de los familiares y cuál es la instancia en que se encuentra la aplicación de los seguros de vida y de salud. Hemos tenido accidentes lamentables de jóvenes que han vuelto con grave detrimento en su salud, y no como salieron de sus casas. Por eso, la pregunta es: ¿quién debe costear los gastos del joven que lleva dos o tres semanas haciendo el servicio militar y se enferma o sufre un grave daño en su salud? Es cierto que se debe determinar las causas de esto, y también lo es que a él se le deja en la puerta de su casa; pero la familia ha de hacerse cargo de un joven que mandó sano a cumplir con el servicio militar, pero que regresa enfermo, y ella debe solventar todos los gastos que el tratamiento médico conlleva. Asimismo, en los casos en que han acontecido fallecimientos o muertes, debe haber un seguro de vida, más allá del límite del cumplimiento del servicio militar.
Por lo tanto, pido oficiar sobre dos materias: primero, el pronto establecimiento de seguros de salud y de vida, y segundo, financiamiento del costo de pasajes para los familiares de estos conscriptos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, junto con el texto de su intervención, y con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
SUPRESIÓN DE CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno correspondiente al Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, dispuso, a través del inciso segundo del artículo 10, la supresión del Cuarto Juzgado de Letras de Iquique , la que se efectuará a más tardar el 16 de junio de 2003, seis meses después de que entre en vigencia la Reforma Procesal Penal en la Primera Región -artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.665-. Este plazo puede ser disminuido por la Corte de Apelaciones de Iquique en función de la carga de trabajo que subsista y de la necesidad del funcionamiento de los juzgados orales y de garantía.
La supresión de dicho juzgado no se justifica, porque su desaparición hará colapsar la atención de público usuario en la ciudad. En efecto, ello implicará que sólo se mantendrán tres juzgados de letras en lo civil, número insuficiente para atender en forma satisfactoria a una población flotante que -se estima- supera los 250 mil habitantes, muchos de los cuales viven en condiciones de marginalidad. Esta población se encuentra asentada tanto en Iquique propiamente tal como en la localidad de Alto Hospicio.
Por otra parte, la cantidad y variedad de materias que atiende un juzgado de letras impedirá que los tres juzgados que subsistirán realicen una buena administración de justicia, ya que las demandas y solicitudes de orden judicial van cada día en constante aumento, como consecuencia, entre otras, de la crisis económica que azota al país, la instalación de nuevas tiendas y bancos, nuevas faenas mineras, situaciones de violencia intrafamiliar, conflictos relacionados con la ley de Pesca. Asimismo, cabe tener presente que en las ciudades de Arica, Copiapó y La Serena no se suprimió juzgado alguno, no obstante que, en población e ingresos de demandas judiciales, no superan a Iquique.
En lo particular, las consideraciones que se tuvieron en cuenta para la supresión de juzgados en la ciudad de Iquique fueron de índole puramente estadística, dado que se usaron datos no actualizados, ya que en el período 2000-2001 el Cuarto Juzgado de Letras fue el segundo de mayor ingreso de causas en la ciudad.
Por tales consideraciones, estimamos que no se justifica la supresión del Cuarto Juzgado de Letras y que si bien la instauración de una Reforma Procesal Penal implica mejorar la administración de justicia en lo penal, resulta un contrasentido que con ello se afecte la parte civil, porque el mejoramiento a que se aspira debe mirarse como un todo y no en forma parcelada.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que tenga en consideración estos antecedentes y para que se envíe un proyecto con el propósito de que no se cierre dicho juzgado de la ciudad de Iquique.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al Ministerio de Justicia, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
HUELGA DE HAMBRE DE RECLUSOS DE LA CÁRCEL DE ACHA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , el 29 de mayo, en compañía del cónsul de Bolivia, me dirigí a la cárcel de Acha con el objeto de dar una buena noticia a los 350 detenidos bolivianos que en ese minuto se encontraban recluidos: la transferencia, que este Parlamento está tratando, de reos de Bolivia y de Chile.
Lamentablemente, me encontré con la sorpresa de que en ese momento había una huelga de hambre de 179 reos en los módulos E 4 y E 5. Hablé con el señor alcaide y me dijo que estaban reclamando por libertades condicionales, por la no aplicación de las normas dictadas con ocasión del Jubileo y muchas otras cosas. El día de la entrevista era miércoles, y se me manifestó que el problema estaría resuelto el viernes. Llegó el viernes, pero lamentablemente no estaba resuelto el problema. Traté de comunicarme con el ministro de Justicia , quien se encontraba en Coihaique y no pudo atender el celular. Lo atendió su jefe de gabinete, quien quedó de poner en conocimiento del señor ministro esta situación. No obstante, el viernes, además, se habían plegado los módulos 4 y 5, y ya no eran 176 detenidos en huelga, sino que habían aumentado a 298. Digo “lamentablemente”, porque hoy es martes, o sea, ha transcurrido casi una semana, y la huelga en la cárcel de Acha -construida para una población de 1.200 personas, pero en la cual hay 2.200-, sigue incrementándose; incluso, hoy se ha comenzado una huelga seca. Ni el señor intendente de la Primera Región , ni la seremi de Justicia, ni el gobernador, ni personero alguno han tomado cartas en el asunto. De hecho, también me contacté con el subdirector administrativo de la Dirección Nacional de Gendarmería, señor Juan Carlos Pérez , quien quedó de entregarme antecedentes en forma inmediata y de analizar la forma de solucionar el problema, pero hasta el momento eso no ha ocurrido.
Por lo tanto, pido que se oficie, en forma urgente, al ministro de Justicia y al director nacional de Gendarmería , adjuntándoles copia de mi intervención, a fin de que informen sobre qué está ocurriendo en la cárcel de Acha. Además, deseo que den a conocer el número exacto de reclusos que están en huelga, cuántos más se han plegado y los motivos por los cuales en un primer momento se me informó que se trataba de sólo 176 reos, y luego, al manifestar que disponía de información que señalaba una cifra distinta, se reconoció que, en realidad, la cantidad de reos en huelga era mucho mayor.
Asimismo, quiero pedir que el ministro de Justicia envíe a un fiscalizador para que informe sobre cuántos detenidos chilenos y extranjeros hay en esa cárcel y las razones por las cuales no se ha dado a conocer a la opinión pública un tema que afecta a la comunidad.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE NO RECEPCIÓN DE COMPUTADORES Y EQUIPOS DE LABORATORIO DESTINADOS A LICEO COMERCIAL “RAMÓN VEAS”, DE ARICA. Oficios.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente , en segundo lugar, pido que oficie, en forma urgente, a la ministra de Educación y, si correspondiere, al ministro de Justicia , con el objeto que se sirvan responder lo consultado por un grupo numeroso de alumnas del liceo comercial Ramón Veas , de Arica, al cual, supuestamente, el 24 de diciembre de 1999, se entregaría un equipo completo de computación y un laboratorio para el uso de las niñas que allí estudian. Sin embargo, dichos computadores, que formaban parte de un proyecto mayor, nunca llegaron a manos del alumnado de ese liceo comercial. Como consecuencia, hasta la fecha las alumnas no pueden aprender como corresponde el oficio que les servirá para desempeñarse en la vida.
Si bien hay dos querellas presentadas sobre el particular, hasta el momento ni Contraloría General ni el Poder Judicial han dado una respuesta satisfactoria. De hecho, lamenté profundamente que cuando las niñas le consultaron, en Arica, el ministro de Justicia no tuviera conocimiento de la desaparición de 29 computadores, más un laboratorio completo, equipos que significaron un alto costo para el Estado, pero que nunca llegaron a manos de las alumnas del liceo Ramón Veas .
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Justicia para que se sirva informar sobre cuál es el estado actual del robo de esos equipos -se puede calificar de esa forma-, ya que se trata de un hecho mucho más grave que la sustracción de los computadores de la Unidad Operativa de Control de Tránsito que se utilizaban para la sincronización de varios semáforos de la capital, situación que provocó alarma nacional. En verdad, estamos hablando del futuro de más de ochocientas alumnas, quienes, desde 1999, esperan contar con los computadores para desempeñar su oficio como corresponde.
He pedido que se oficie al ministro de Justicia si correspondiere, porque todos los oficios relacionados con el tema fueron enviados a la ministra de Educación y al intendente respectivo, pero, al no tener una respuesta definitiva sobre el tema, la municipalidad de Arica interpuso una querella, de la cual me hice parte. Según entiendo, la Contraloría General también tiene presentada una querella en el Cuarto Juzgado del Crimen de Iquique. Sin embargo, lo grave de la situación es que el ministro de Justicia -reitero- no supo qué responder cuando, en un estadio lleno, las alumnas le preguntaron a gritos dónde estaban los computadores, situación que debe haber sido bochornosa para él.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa, de lo que la Secretaría toma debida nota.
DEFICIENCIAS EN CONSTRUCCIÓN DE CASAS DE “VILLA LOS PRESIDENTES”, DE CASTRO. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , quiero referirme a una serie de problemas y dificultades que están sufriendo alrededor de ciento veinte familias que residen en la población “Villa los Presidentes”, de Castro, provincia de Chiloé.
Hace aproximadamente cuatro años esas ciento veinte familias recibieron, con mucha satisfacción, la casa propia. Sin embargo, transcurrido algún tiempo, la alegría de tener por primera vez un techo se transformó en preocupación; después, en angustia, y hoy, prácticamente, en un verdadero drama.
Hace cuatro años, al poco tiempo de la entrega de las viviendas, comenzó el deterioro progresivo de las mismas, fundamentalmente por la mala calidad de los materiales, ya que los inmuebles no fueron entregados debidamente terminados y fueron construidos sobre un terreno débil, que está expuesto constantemente a derrumbes, lo que pone en serio riesgo la seguridad de las familias que habitan en el sector.
Durante los últimos cuatro años, las familias se han visto obligadas a invertir, en la mantención de las viviendas, casi la totalidad de los pocos recursos que obtienen mensualmente para el sustento familiar. Es así como han debido reparar los techos, reforzar las paredes, cambiar las ventanas y contratar maquinaria pesada para rellenar sus sitios, con el propósito de evitar los derrumbes.
Dado que después de plantear reiteradamente sus inquietudes y problemas al Ministerio de Vivienda y al Serviu de la Décima Región, no han sido escuchadas, ellas presentaron, hace aproximadamente una semana, una demanda en los tribunales de justicia por daños, perjuicios e indemnizaciones por más de dos mil millones de pesos.
Esas familias sufren el drama de que sus hijos viven constante y permanentemente enfermos por la humedad que existe en las casas. Son familias que viven el drama de que ante una noche de lluvia o un eventual temporal no pueden dormir por la inseguridad que provoca estar al borde de un cerro que se está derrumbando. Hace mucho tiempo las autoridades prometieron erradicar a más de quince familias que están en situación crítica, pero han pasado dos años y continúan en el mismo lugar.
En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales para que tome conocimiento de la situación que están viviendo los vecinos de “Villa los Presidentes”, de la ciudad de Castro, y de la razón por la cual han debido recurrir a los tribunales de justicia para reclamar el derecho humano de vivir en una casa digna, por la que ellos están pagando un dividendo y por la que deben efectuar muchos esfuerzos para solventar las reparaciones y mantenciones correspondientes, en circunstancias de que hoy, literalmente, las viviendas se caen a pedazos.
Lamentablemente, eso ha llevado a que, para esas personas, el sueño de la casa propia, que en un comienzo parecía una gran solución, hoy se haya transformado en un gran problema.
Espero que, a través de esta intervención, el ministro de Vivienda recabe la información que corresponda al Serviu de la Décima Región , con el fin de que, en conjunto, puedan diseñar una política de solución al doloroso drama habitacional que hoy afecta a 120 familias de la ciudad de Castro.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican.
FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN EN CORONEL DE MAULE Y SAUZAL, DE COMUNA DE CAUQUENES. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , en la comuna de Cauquenes, Séptima Región, existen las localidades rurales de Coronel de Maule y de Sauzal, ambas con bastante población, y en las cuales, hasta hace dos años, el Registro Civil funcionaba en forma normal durante toda la semana. Lamentablemente, a partir de 2001, se restringió la atención a dos días semanales, y en los últimos días se ha comunicado a la población, en forma insistente, que también se eliminarían estos dos días. Por lo tanto, la gente tendría que concurrir a la ciudad de Cauquenes.
Pido que se oficie al ministro de Justicia , con copia a la directora nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación , a fin de que informe sobre si este Servicio continuará funcionando en dichas localidades o se suprimirá definitivamente.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, al ministro de Justicia y a la señora directora nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, adjuntando el texto de su intervención, y con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo están indicando.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE LA PRODUCCIÓN REMOLACHERA NACIONAL. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , un nuevo clamor surge del sur de Chile, un grito fuerte que interpreta la inquietud, la desesperanza y la indignación del hombre del campo que surca la tierra. Proviene de quien trabaja con la remolacha, el que, al igual que otros productores, como el de la leche, se ve agredido por las políticas económicas, muy benevolentes hacia una globalización que no tiene piedad para con ellos. No es una cosa nueva, sino algo que se ha venido originando y desarrollando en el tiempo, incluso con malas artes o reglas poco claras. Así lo señalan en una declaración pública estos sacrificados productores, quienes, con su trabajo, benefician a mucha gente: transportistas, almaceneros, prestadores de servicios, miles de trabajadores, con un efecto multiplicador impresionante. Se habla de ocho mil productores, veinticinco mil trabajadores directos y de otros veinte mil indirectos. No se les han respetado las reglas del juego. Hace un año firmaron contratos para la siembra de la remolacha en la seguridad de que la política económica del país sería concordante con el sistema de bandas de precios del azúcar y con el compromiso del Gobierno de respetarla. Estos productores se comprometieron a invertir -en el hecho así ha sido- en tecnología, en modernización de los procesos de cultivo y de riego, lo que han realizado con grandes esfuerzos. Pero la fructosa -sustituto del azúcar que no existía como alternativa para Chile cuando se establecieron las bandas de precios- llega hoy a nuestro país perforando las bandas mencionadas, convenidas y establecidas, y alterando considerablemente las reglas del juego, situación que está ocurriendo como consecuencia de la crisis económica de Argentina, por el desplome de su consumo interno. La fructosa es azúcar, por lo que debe ser considerada como tal y someterse a las bandas de precios.
Por otro lado, las demás preparaciones alimenticias, como mezclas que contienen un 99,5 por ciento de azúcar, llegan en abierta burla, violentando nuestras bandas de precios. Daños evidentes a la economía regional son la alteración absoluta de los proyectos productivos de nuestros agricultores, la distorsión en los precios y la baja considerable en los márgenes de utilidad.
Nuevamente, como en otros productos -la leche, por ejemplo-, grupos económicos, grandes consorcios de la industria de confites y embotelladoras se sobreponen a los intereses de nuestros productores regionales so pretexto de defender los intereses de los consumidores. ¿Hasta cuándo dejaremos que el sudor, desvelo y sacrificio de los productores agrícolas sea el precio ganado por la acción absorbente de industrias que no siempre representan los intereses nacionales, sino que, como transnacionales, apuntan a utilidades externas? ¿Cuándo el centralismo valorará nuestra producción agrícola como aporte a la producción nacional? ¿Cuándo el Estado chileno procurará o establecerá una legislación que posibilite una competitividad clara y leal de nuestra agricultura? ¿Cuándo se valorará lo que hacemos en el sur de Chile y en las demás regiones? ¡Cómo es posible que Iansa no actúe como le corresponde, sino que lo haga en contra de los intereses de los agricultores al pagar bajos precios!
Por estas consideraciones, pido que se oficie a los ministros de Agricultura, de Hacienda , de Relaciones Exteriores y de Economía, para que, de acuerdo con los mecanismos y pautas de bandas de precios, se considere la fructosa como azúcar; que, en el arancel, a las mezclas señaladas se les considere su porcentaje de azúcar como corresponde; que el precio mínimo de importación sea el piso mínimo que establece la normativa vigente, y para que el Estado chileno apoye las peticiones de las agrupaciones de agricultores ante las comisiones nacionales respectivas: Comisión Nacional de Distorsiones y la Organización Mundial de Comercio, para defensa de nuestros agricultores y de la producción de remolacha.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión unánime de los señores diputados presentes en la Sala.
CREACIÓN DE OFICINA DE SUPERINTENDENCIA DE ISAPRES EN TEMUCO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO .-
Señor Presidente , quiero plantear la situación que sufren hoy cerca de noventa mil ciudadanos de la Novena Región, cotizantes o cargas, es decir, usuarios del sistema de isapres. Ocurre que, a más de veintiún años de la creación de estos seguros privados de enfermedad con fines de lucro -las isapres-, y a casi doce de la creación de la Superintendencia respectiva, mediante la ley N° 18.933, de 1990, aún no existe una oficina de ese organismo en la Novena Región. Es decir, si estos casi 90 mil usuarios, que representan a más del 10 por ciento de la población de la Novena Región, desean formular una consulta respecto de sus contratos de adhesión o en relación con sus derechos, o quieren estampar un reclamo producto del abuso de la letra chica o de un cambio en los planes, deben concurrir a las oficinas que la Superintendencia de Isapres tiene en Concepción o en Santiago. Esto convierte en letra muerta la posibilidad de que el Estado regule a las isapres y que los derechos de los afiliados -reitero, 90 mil personas en el caso de la Novena Región- sean debidamente respetados. Cabe hacer presente que en reiteradas ocasiones esta situación ha sido planteada a las autoridades por el honorable diputado señor Edmundo Villouta , por el senador señor Jorge Lavandero y por quien habla.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al ministro de Salud a fin de que en la elaboración del presupuesto sectorial de 2003 se contemple la creación, en Temuco, capital regional de la Novena Región, de una oficina de la Superintendencia de Isapres dotada de personal adecuado. Asimismo, pido que se oficie al ministro de Hacienda, con el objeto de que en el proyecto de ley de Presupuestos de 2003 se contemplen los recursos pertinentes a fin de que la Superintendencia de Isapres pueda, de una buena vez, instalarse en Temuco, de modo que estas 90 mil personas -cifra que incluye cotizantes y cargas-, que en la actualidad se encuentran indefensas frente a los abusos e impedidas de solicitar aclaraciones respecto de sus planes o contratos, cuenten con el resguardo de la labor fiscalizadora de la Superintendencia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención al Superintendente de Isapres , y con la adhesión de los diputados que lo hagan presente en Secretaría.
INFORMACIÓN SOBRE VISITA DE PERIODISTAS BOLIVIANOS A COMUNA DE MEJILLONES. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el honorable diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , la semana pasada visitó la comuna de Mejillones, en la Segunda Región, una delegación de periodistas bolivianos, cuyo propósito, entre otros, era cumplir también ese cometido en otros puertos del país. Nos causó mucha extrañeza el comentario efectuado por la prensa boliviana, del que luego se hizo eco la prensa local, en cuanto a que la municipalidad de Iquique, a través de su alcalde, señor Jorge Soria , y el concejo, estarían haciendo ciertas concesiones a inversionistas bolivianos con el objeto de obtener que la salida del gas boliviano se efectúe por dicho puerto.
Como nos preocupan los comentarios que están surgiendo en la prensa y con la intención de aclarar los acuerdos adoptados por el concejo municipal de Iquique, en particular las solicitudes efectuadas por el señor alcalde en esta materia, solicito que se oficie a esa autoridad a fin de que nos informe sobre los acuerdos adoptados por ese concejo respecto del gasoducto boliviano y si es efectivo o no que se está posibilitando realizar algunas concesiones a inversionistas bolivianos, ello en consideración a que nos parecen de la mayor gravedad los comentarios efectuados la semana pasada por la prensa local.
Asimismo, pido que se oficie al alcalde de la municipalidad de Iquique a fin de que nos informe si los periodistas bolivianos que visitaron diversos puertos de las regiones Primera y Segunda viajaron invitados por personeros de esa municipalidad y con cargo al presupuesto de esa repartición o de alguna corporación dependiente de ese municipio, ello con el objeto de establecer y transparentar los gastos que originó dicho viaje.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo soliciten en Secretaría.
SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO EN COMUNA DE TALTAL. Oficio.
El señor ARAYA.-
Por último, solicito que se oficie al ministro de Bienes Nacionales , Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet , por lo siguiente:
Con ocasión de la visita que efectué, el sábado pasado, a la comuna de Taltal, muchos pobladores se me acercaron para señalarme que existen graves problemas en relación con los títulos de dominio, debido a que las viviendas no se han constituido adecuadamente y por los trastornos provocados por un incendio que afectó al conservador de bienes raíces hace algunos años. También se me manifestó que hubo un proyecto de saneamiento de títulos gratuitos del Estado que no rindió los frutos adecuados.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro señalado para que indique si se contempla para este año un nuevo proyecto de saneamiento de títulos para la comuna de Taltal y el resultado del proyecto realizado en años anteriores.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención, y con la adhesión de los diputados que así lo soliciten en Secretaría.
PLANES DE ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA PARA COMUNAS DE LA UNIÓN, PANGUIPULLI Y RÍO BUENO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , con profunda preocupación intervengo para reclamar por el muy injusto tratamiento que se ha dado a las comunas de La Unión, Panguipulli y Río Bueno por parte del gobierno regional -no del intendente regional- de la Décima Región de Los Lagos en relación con la implementación de planes de absorción de mano de obra con recursos fiscales.
El diputado que habla, alertado por la mantención de los altos índices de cesantía en la comuna, hace algunas semanas solicitó al intendente regional que considerara a la comuna de La Unión en el diseño de los nuevos programas de empleo. Recordé a la máxima autoridad regional que era precisamente la comuna de La Unión la que registra los peores índices socioeconómicos en la encuesta Casen a nivel regional. El señor intendente, tras asumir mis argumentos, dio el visto bueno y se comprometió a considerar especialmente a esta comuna en el trabajo de diseño de los programas.
Con todo, al ver las listas que contemplaban los cupos para las distintas comunas de la región, me percaté de que Río Bueno, Panguipulli y La Unión no registraron ninguno. Debo creer que los antecedentes entregados por los secretarios al gobierno regional no fueron los reales. Cabe recordar que en la comuna de La Unión, la Compañía Carbonífera San Pedro de Catamutún sufrió un incendio en la mina de carbón de Mulpún por once meses continuados, lo que hizo colapsar el pique. A raíz de ello, 500 familias engrosaron el triste marco de los cesantes, existiendo graves e importantes necesidades en su población.
Repito, La Unión es, en términos comparativos, la comuna más pobre de la Décima Región, según señalan los propios mecanismos oficiales de medición de la calidad de vida de las personas.
Hace algunos días, en una reunión del concejo municipal de La Unión en la cual estuve presente junto con los cesantes de la comuna, se acordó solicitar una entrevista a la autoridad regional, pero debido a que no hubo respuesta inmediata, decidí trasladarme a primera hora del día lunes a Puerto Montt, a fin de pedir al señor intendente regional una solución para los miles de cesantes. El tema de los desempleados debe tener prioridad: lo urgente se atiende antes que lo importante. Se trata de una máxima que cualquier autoridad pública debiera saber. Felizmente, la reunión sostenida ayer con el señor intendente y con los seremis de Vivienda y del Trabajo tuvo buena acogida, y en los próximos días se revertirá el primer informe para las comunas de La Unión, Río Bueno y Panguipulli . Seguramente, un anterior informe de los asesores del gobierno regional provocó la decisión de no considerar a esta comuna dentro de la situación de gravedad y del mal momento que viven muchas personas.
Además, lamento la forma como algunas autoridades abusan y se aprovechan del triste momento que viven tantos chilenos. No es la hora de practicar política a costa de estas personas y de estas familias que tanto sufren. Pareciera ser principio de algunos hacerse simpáticos y creíbles con este lamentable argumento. Lanzan la piedra y atacan a quienes siempre hemos estado en la zona al servicio de la gente. Esta mala práctica nos hace daño como representantes de la gente.
En consecuencia, solicito oficiar al señor intendente de la Región de Los Lagos y al señor ministro del Interior , con el objeto de hacerles llegar copia íntegra de mi intervención y pedirles reparar esta situación tan injusta, que pone en riesgo a la población más modesta de las comunas de La Unión, Río Bueno y Panguipulli .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que están alzando la mano.
REPARACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , hace sólo algunos meses fue inaugurada una de las obras de infraestructura de salud más importantes de la Región de La Araucanía, cual es la Unidad del Paciente Crítico, que alberga a todos los servicios críticos, vale decir, urgencia, unidad de tratamiento intermedio y unidad de cuidados intensivos. La mencionada obra se ha convertido en orgullo para la zona y en uno de los centros asistenciales más modernos del país.
Sin embargo, esta obra tan significativa, no sólo por el costo de su ejecución, más de 4 mil millones de pesos, sino por el impacto que significa para los usuarios, ya presenta serias deficiencias en su construcción, a pesar del corto lapso que tiene al servicio de la comunidad. Me refiero a las sobrelosas de los pisos 1 y 2, las cuales, resulta evidente, fueron construidas con una mezcla de mala calidad, incapaz de soportar una superficie relativamente frágil, como es el pavimento vinílico, y el consiguiente tránsito de camillas e instrumental médico. Esta mezcla inadecuada utilizada en estos niveles ha obligado al hospital regional a realizar una serie de cambios en dichas dependencias, mientras se llevan a cabo las reparaciones que, indudablemente, deben hacerse.
Por lo tanto, solicito oficiar al señor ministro de Salud con el objeto de que se obligue a la empresa constructora, dentro de los plazos de la garantía, a hacer las reparaciones de fondo que esta obra amerita, sin que los pacientes tengan que sufrir el costo de esta mala construcción. Asimismo, para investigar la eventual responsabilidad del Departamento de Recursos Físicos del citado ministerio, que actuó como unidad técnica en la recepción provisoria de la obra, así como en el origen de dicho proyecto y en la determinación de las especificaciones técnicas, de manera de establecer si éstas permitieron una construcción de tan mala calidad en lo que se refiere a los pisos del mencionado edificio.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, acompañando copia del texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que están alzando la mano, de lo que se está tomando debida nota.
INFORMACIÓN A LOS FUMADORES SOBRE LOS DAÑOS QUE PRODUCE EL TABACO. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Acorssi.
El señor ACORSSI.-
Señor Presidente , todos sabemos que el tabaco produce graves consecuencias para la salud de las personas. La información que reciben los consumidores de tabaco de nuestro país es sesgada, insuficiente y confusa. En la actualidad, hay
suficiente evidencia científica a nivel internacional para aclarar perfectamente las consecuencias que tiene el tabaco para la salud. Todos sabemos que en las cajetillas nacionales de este producto hay una leyenda que dice: “El tabaco puede producir cáncer”. Esto nos transforma en ciudadanos de segunda categoría, porque la información que se da a los fumadores en la mayoría de los países, como Brasil y Estados Unidos, así como en Europa, es clara y precisa: a ningún miembro de la comunidad científica le cabe duda hoy que el tabaco produce cáncer y que, además, produce adicción. La nicotina es uno de los productos más adictivos. Incluso, es cien veces más que la cocaína.
Por lo tanto, solicito oficiar al Ministerio de Salud, con el objeto de que se informe a los fumadores debidamente acerca del daño potencial que produce el tabaco. Asimismo, que nos dé a conocer las razones y los fundamentos científicos de por qué se oculta esta información a los consumidores chilenos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando copia del texto de su intervención, con la adhesión de los honorables diputados que están levantando la mano.
En nombre de la señora Presidenta de la Cámara , deseo informar a la Sala que, en el transcurso de la tarde, ella firmará las citaciones respectivas para que mañana se constituyan las Comisiones especiales que están pendientes.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.27 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece un régimen de garantías en salud. (boletín Nº 2947-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa honorable Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto crear un Régimen de Garantías en Salud.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
La salud es un producto de la vida en sociedad. Por ello, cada época y cada sociedad tienen su particular estado de salud, generado por la combinación de factores que hacen posible incrementar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
La interacción de esos factores no ha sido históricamente dejada al azar, sino muy por el contrario, han sido políticas pro-activas de los gobiernos las que han permitido identificarlos, a fin de implementar acciones que permitan controlarlos.
En nuestro país en particular, fue la decidida acción del Estado la que permitió alcanzar los indicadores de salud de los que hoy disfrutamos. Por lo mismo, debemos hacer un nuevo esfuerzo para satisfacer las necesidades crecientes que nuestra misma evolución ha generado.
1. La década de los cincuenta.
Hace cincuenta años, Chile dio un gran salto con la creación del Servicio Nacional de Salud, que significó la ampliación del acceso a los beneficios sanitarios y el establecimiento de una estructura nacional que definió la responsabilidad del Estado en Salud Pública.
En ese momento, el país supo definir sus prioridades sanitarias y ordenar sus recursos para proteger eficazmente la salud de la madre y el niño y controlar las enfermedades infecciosas. Como resultado de ello, hoy podemos exhibir las más bajas tasas de mortalidad infantil de la región y estamos cercanos a la eliminación efectiva de la tuberculosis, entre otros logros.
La solidez y fortaleza del Servicio Nacional de Salud no sólo permitió mejorar la salud de la población, sino que generó una profunda vinculación entre el quehacer sanitario y el respaldo ciudadano.
2. La década de los ochenta.
A partir de 1981, el sistema de salud y la cultura sanitaria se debilitaron. Ello obedeció, por una parte, a su fragmentación, resultado del traspaso de la atención primaria a los municipios; y, por otra, a su segmentación, producto de la creación de las Isapres.
Esta tendencia se agravó con la falta de inversión en infraestructura y equipamiento que padeció el sector público durante este período. El promedio anual de la inversión sectorial en la década de los ochenta fue apenas de 8.089 millones de pesos.
3. La década de los noventa.
En los años noventa se realizó un considerable esfuerzo de inversión para recuperar la disminuida capacidad productiva de la red pública, en particular la hospitalaria. Estos recursos se destinaron preferentemente a aquellas regiones y establecimientos que presentaban un mayor grado de deterioro de su infraestructura y una mayor vulnerabilidad médico-social de su población beneficiaria. El promedio anual de inversión en los noventa fue de 46.729 millones de pesos, cifra seis veces mayor a la de la década anterior.
Al mismo tiempo, se incrementaron las remuneraciones de los trabajadores del sector y se completaron las dotaciones de profesionales, las que acusaban serios déficit.
4. La situación actual.
A pesar de estos ingentes esfuerzos en la última década, el modelo institucional actual ha alcanzado un límite en su capacidad de enfrentar las necesidades sanitarias de la población, lo que se expresa, de un lado, en la insatisfacción de los usuarios con el sistema de salud del país, tanto en el sector público, en que las personas beneficiarias del mismo solicitan una mejoría en la cobertura, en el trato y en la oportunidad, como en el sector privado, en que demandan una mayor protección de sus derechos. Por la otra, es importante reconocer que existen espacios para realizar importantes mejoras de gestión que aseguren que los esfuerzos futuros de inversión se traduzcan en más y mejores prestaciones para la población.
La sociedad chilena no puede seguir tolerando que cada año 700 mujeres mueran de cáncer al útero, cuando una intervención oportuna les podría haber salvado la vida.
Resulta también inaceptable que cada año mueran 2.000 mujeres de cáncer a la vesícula, enfermedad también prevenible y que 1.600 de ellas sean pobres y de baja instrucción.
Tampoco se puede permitir que muchas mujeres que desarrollan un tumor mamario deban esperar demasiado tiempo para la confirmación del diagnóstico y tratamiento correspondiente, lo que disminuye significativamente sus posibilidades de sobrevida.
No se puede, tampoco, permitir que un accidente de tránsito o una enfermedad grave constituyan una causa de empobrecimiento de la familia, como sucede hoy en día con muchos de los beneficiarios del sistema privado, cuyas coberturas financieras resultan insuficientes para solventar los gastos asociados a estas patologías de alto costo.
El dolor de tantas familias chilenas es la motivación para dar este nuevo gran impulso. La reforma al sistema de salud del país intenta responder a las necesidades y expectativas de la población, en un momento en el cual numerosos elementos aconsejan el rediseño de la institucionalidad vigente.
II. VALORES Y PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA REFORMA A LA SALUD.
Los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la reforma a la salud que estamos impulsando, pueden resumirse en los siguientes:
1. Derecho a la salud.
Para el Gobierno, la salud es un derecho de las personas.
Esto significa que toda persona residente en el territorio nacional, independiente de su edad, sexo, educación, etnia, preferencias sexuales o ingreso, debe contar con un mecanismo de protección social y con acceso universal a una atención de salud adecuada y oportuna para enfrentar situaciones de enfermedad, y a la existencia de condiciones saludables en su comunidad y trabajo, dentro de las capacidades y recursos del país.
Para resguardar el derecho a la salud, no basta con su declaración, sino que se hace necesario establecer garantías explícitas de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera y generar los instrumentos para el efectivo ejercicio de éstas, dotando a los usuarios de las facultades y mecanismos para hacerlas exigibles.
2. Equidad en salud.
La equidad en salud es un imperativo moral que está en la raíz de la voluntad de reformar.
La reforma de salud propone reducir las desigualdades evitables e injustas, por la vía de otorgar mayores niveles de protección social y acceso universal a la atención de salud.
Hoy, en nuestro país, existen situaciones de desigualdad respecto de la salud de las personas, tanto en el acceso a los servicios como en los resultados observados en los indicadores nacionales, que se expresan, entre otros, en diferencias significativas en la esperanza de vida y en la discapacidad, estrechamente relacionadas con los niveles de instrucción, ingreso y ocupación de las personas.
La inequidad es producto de una forma de organización social que genera exclusión y marginación del progreso económico y social, que abarca muchas esferas de la vida de las personas. Sin embargo, es en el ámbito de la salud donde se expresa con singular dureza la disminución de la esperanza y calidad de vida de las personas y un aumento de la discapacidad y dependencia.
Por el contrario, la equidad es el resultado de una acción intencionada para identificar y disminuir los factores o condiciones que generan las desigualdades evitables y a ello tenemos que dedicar nuestros mayores esfuerzos.
Así, la mortalidad infantil ha mostrado un sostenido descenso en las tasas, desde 32 por 1.000 nacidos vivos en 1980 a 10 por 1.000 nacidos vivos en 1998. Sin embargo, detrás de estas cifras se esconden grandes diferencias geográficas y por estrato socioeconómico, que resultan en brechas de equidad. Por ejemplo, un niño hijo de una madre sin instrucción, tiene un riesgo de morir en el primer año de vida 5 veces mayor que un hijo de una madre con instrucción; y se registran diferencias de hasta 15 veces en la mortalidad infantil de comunas urbanas de alto nivel socioeconómico con sus homónimas rurales y pobres.
3. Solidaridad en salud.
Otro de los principios que inspiran la reforma es la solidaridad, entendida como el esfuerzo intencionado que hace la sociedad chilena para que los más vulnerables tengan iguales garantías que los más favorecidos.
Igualar garantías implica que los sanos solidarizan con los enfermos, los hombres con las mujeres, los jóvenes con las personas de edad avanzada y los ricos con los pobres.
4. Eficiencia en Uso de Recursos.
Para poder materializar los valores de equidad y solidaridad en salud, de forma que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a la misma, es condición necesaria alcanzar un alto nivel de eficiencia en el uso de los recursos que crecientemente se invertirán en el sector.
Es reconocido el esfuerzo de inversión fiscal que se ha realizado en la última década en el sistema de salud, destinado principalmente a recuperar la infraestructura pública, fortalecer la atención primaria y recuperar el poder adquisitivo de las remuneraciones del personal del sector.
Sin embargo, existe evidencia de que este esfuerzo podría haberse reflejado de manera más significativa en la cantidad y calidad de las prestaciones otorgadas a la ciudadanía. Existe, por lo tanto, un espacio para lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos, que se traduzca en una mejor atención médica y un mejor trato para la población.
Esta mayor eficiencia debe alcanzarse a través de mejoras de gestión, que involucran tanto los ámbitos de recursos humanos y financieros, donde es necesario terminar con problemas de administración de personal y de deuda, entre otros; como a los propios beneficiarios, en lo referente a una mejor focalización y uso de los subsidios en salud.
En consecuencia, el compromiso de lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos implica un esfuerzo tanto de prestadores como de usuarios, y va en directo beneficio de la salud de la población.
5. Participación social en salud.
La participación social en la formulación, puesta en marcha y evaluación de las políticas y programas sectoriales, constituye una dimensión importante de la vida cívica democrática.
Implica reconocer a las personas como usuarios y ciudadanos ante los cuales el sistema de salud debe dar cuenta de la calidad, efectividad y oportunidad de servicio, así como del uso eficiente de los recursos.
Permite, asimismo, que los ciudadanos expresen sus preferencias y expectativas respecto al sistema de salud y las correspondientes políticas públicas.
La participación ciudadana debe comprenderse como un mecanismo de mejoramiento social de las actividades de salud.
La adecuada e informada participación de los usuarios, requiere transparencia para llevar a cabo el proceso y para conocer sus resultados. Ello asegurará la legitimación social de nuestro sistema de salud y la superación de la insatisfacción ciudadana que hemos registrado en los últimos años. Definir un modelo de participación adecuado a nuestra realidad e implementarlo, es propósito de la reforma a la salud.
Para un proceso de mejoramiento integral, profundo y eficiente del sistema de salud es necesario darle la mayor relevancia a la interlocución con los actores sociales involucrados, cómo se compromete su participación, y cómo se generan mecanismos para conocer y aprovechar sus aportes.
Nuestro compromiso con el derecho a la salud y los valores de equidad, solidaridad, eficiencia y participación es éticamente insoslayable y socialmente indispensable.
III. FUNDAMENTOS SOCIALES Y SANITARIOS DE LA REFORMA A LA SALUD.
1. Expectativas de la población.
La población, cada vez mejor educada e informada de sus derechos, tiene expectativas crecientes respecto a los servicios de salud.
Hoy en día las personas exigen ser tratadas con dignidad, que se les informe respecto a sus alternativas terapéuticas y que se les otorgue la oportunidad de decidir respecto a su salud. También desean que se les atienda en forma oportuna y con una calidad de servicio adecuada y, sobre todo, que se le resuelva su problema.
2. Perfil epidemiológico y cambios demográficos.
Nuestro país vive un proceso de transformación del perfil de enfermedades que afectan a la población, como consecuencia del progresivo envejecimiento de ésta, del cambio en los hábitos de vida y de las condiciones de trabajo.
Esta transición forma parte de cambios sociales, económicos y culturales, insertos en un mundo globalizado.
Lo anterior significa que coexisten problemas de salud de diversa índole. Por una parte, enfermedades infecciosas y problemas derivados de malas condiciones de saneamiento ambiental propios de una sociedad en desarrollo; y por otra, enfermedades cardiovasculares, cánceres y traumatismos, que predominan en el patrón de mortalidad actual y que se asemejan al perfil epidemiológico de una sociedad desarrollada.
Los siguientes ejemplos confirman la necesidad de un manejo diferente al de hoy para alcanzar las metas sanitarias que el país se ha propuesto.
a. Enfermedades cardiovasculares.
Las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en Chile (27,1% del total de las defunciones en 1998).
La hipertensión arterial afectaría al 18% de la población mayor de 20 años, esto es, a más de 1.700.000 personas, de las cuales sólo un 10% de ese total es diagnosticada y un porcentaje aun menor adhiere a programas de control (Encuesta de Calidad de Vida y Salud, Minsal-INE 2000).
El adecuado control de la hipertensión arterial y otros factores de riesgo como el tabaquismo, la obesidad, el sedentarismo y una dieta inadecuada, permitirá reducir la prevalencia de estas enfermedades. De esta misma forma, el acceso a intervenciones clínicas eficaces también es fundamental para mejorar la sobrevida.
b. Cáncer.
Cada día mueren alrededor de 50 chilenos por cáncer y cada año se producen alrededor de 36.000 hospitalizaciones por esta enfermedad y se estima que anualmente se diagnostican más de 30.000 nuevos casos, de los cuales mueren más del 60%.
El cáncer ocupa el segundo lugar en las causas de muerte del país, con el 22% del total de las ocurridas el año 1998.
Tres de los cánceres que causan más muertes en las chilenas, cáncer de vesícula biliar, cáncer de mama y cáncer cervicouterino, tienen exámenes de detección precoz que permiten su prevención. Otros cánceres como los infantiles, incluyendo leucemia y linfoma, y el cáncer de testículo, tienen buen pronóstico con el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno.
c. Diabetes Mellitus.
En Chile, el 3,2% de la población dice haber sido diagnosticado con esta enfermedad, porcentaje equivalente a más de 300.000 personas, según la Encuesta de Calidad de Vida y Salud Minsal-INE 2000, en tanto se estima que una cifra similar padece la enfermedad, pero no ha sido diagnosticada y, por lo tanto, enfrenta un mayor riesgo de presentar complicaciones.
La diabetes representa la séptima causa de muerte en Chile, según datos del Ministerio de Salud de 1998, principalmente por la enfermedad cardiovascular asociada a la misma. Es, asimismo, la principal causa de amputación por causa no traumática y también una de las principales causas de ceguera y de insuficiencia renal crónica.
Evitar que la diabetes derive en complicaciones graves requiere su detección precoz, control metabólico adecuado, desarrollo de hábitos saludables, todo lo cual se puede llevar a cabo en la Atención Primaria.
3. Obsolescencia del modelo de atención de salud.
El nuevo perfil epidemiológico exige transformaciones y adaptaciones al actual modelo de atención, cuyo diseño fue concebido para una época con otras necesidades. Una expresión concreta de la limitada capacidad del sector público de atender a las nuevas demandas la representan las “listas de espera” de consultas de especialidades, que consignan que más de 200.000 personas esperan para ser atendidos por una especialista.
El modelo vigente es básicamente curativo y centrado en el hospital como la gran instancia de resolución de los problemas de salud. Hoy día este sistema se hace insuficiente para enfrentar los nuevos desafíos derivados de mejorar la salud de la población adulta y de la tercera edad.
Por otra parte, los esfuerzos realizados para fortalecer el nivel primario de atención han sido limitados, lo que se manifiesta en la baja capacidad para resolver los problemas emergentes que éste exhibe en la actualidad.
El desafío de la reforma es desarrollar un modelo de atención que enfatice la promoción y la prevención y que se centre en la atención primaria y en la resolución ambulatoria e integral de la mayor parte de los problemas de salud.
Este modelo persigue maximizar el impacto sanitario de sus acciones mediante un uso racional de los recursos, estimulando aquellas intervenciones que tienen eficacia y efectividad científicamente demostrada.
La modernización del modelo de atención implica también superar la actual fragmentación del sistema de salud, estableciendo los mecanismos e incentivos que aseguren una adecuada coordinación entre los distintos niveles de atención.
IV. MATERIAS QUE SE DEBEN ABORDAR EN LA REFORMA A LA SALUD.
Considerando estos hechos, valores y fundamentos, tenemos la convicción de la necesidad de llevar a cabo una reforma a la salud, la cual, necesariamente, es compleja, por cuanto se deben abordar un conjunto integral y coherente de materias, algunas de las cuales requerirán de nuevas leyes o de modificaciones a las actuales. Para que esta reforma logre su desafío, es necesario asegurar la integralidad de sus componentes.
1. Definición de los Objetivos Nacionales de Salud.
La formulación de Objetivos Nacionales de Salud es un componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud, ya que en el pasado fue precisamente la fijación de objetivos claros, medibles y practicables, lo que permitió los grandes avances en la salud de la población que se han señalado.
En el marco de la reforma, estos objetivos son el referente principal para establecer prioridades, definir estrategias y planificar las actividades necesarias para mejorar la salud de la población.
En este sentido, creemos que las metas que nos debemos plantear para la década 2000-2010, deben orientarse a:
a) Disminuir las desigualdades en salud.
b) Enfrentar los desafíos del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad.
c) Proveer servicios acordes con las expectativas de la población.
d) Mejorar los logros sanitarios alcanzados.
2. El Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas (Auge).
El derecho a la salud, señalado como elemento esencial de la política de Gobierno, deberá ser garantizado a la población mediante un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que permitan el ejercicio del mismo, con respaldo de una institucionalidad adecuada.
Más adelante explicaremos en detalle esta materia, por cuanto el presente proyecto de ley, precisamente, aborda uno de los componentes del Auge, que pretendemos instaurar en nuestro país, y que dice relación con el Régimen de Garantías en Salud.
No obstante, es preciso, en todo caso, efectuar un par de reflexiones sobre la materia.
En efecto, un sistema de salud existe para proteger la salud de las personas y para, en el evento de que ella sea afectada, remediar o paliar sus efectos negativos.
Desde esta perspectiva, es posible distinguir dos componentes. Un primer elemento está constituido por las acciones de salud pública. Un segundo elemento lo constituyen las prestaciones para hacer frente a un conjunto de enfermedades y condiciones de salud.
a. El componente de salud pública del Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas (Auge).
El primer componente es el conjunto sistemático de acciones de salud, consideradas “bienes de salud pública”, destinadas a proteger la salud de las personas de los riesgos del ambiente y otras condicionantes, y a promover la creación de condiciones saludables en la vivienda, la ciudad y el trabajo y a la adopción de comportamientos colectivos e individuales que mantengan sana a la población.
Algunas acciones son de carácter colectivo o poblacional, como, por ejemplo, las acciones ambientales y la educación en salud, y otras son aplicadas a los individuos, por ejemplo, las vacunas.
El componente de Salud Pública se financia actualmente mediante aporte fiscal y es elaborado, evaluado y administrado por el Ministerio de Salud.
Su ejecución está a cargo, en un ámbito sectorial o intersectorial, de instituciones públicas y privadas, en una relación de complementariedad.
Para su formulación, se deben considerar los Objetivos Nacionales de Salud, el avance en el cumplimiento de los mismos, la evidencia sobre la efectividad de las intervenciones propuestas y la evolución de la situación sanitaria del país.
b. El componente de salud de las personas del Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas (Auge).
Este segundo componente es el conjunto de enfermedades y condiciones de salud, priorizadas de acuerdo a la importancia sanitaria, efectividad del tratamiento, impacto financiero sobre las familias y las expectativas de las personas.
Para estas patologías, actualmente, se determinan acciones y prestaciones preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas, necesarias y efectivas para resolver integralmente los problemas de salud de las personas.
No obstante, se hace necesario introducir a este componente un conjunto de perfeccionamientos, de modo de asegurar efectivamente su funcionamiento.
Es así como se requiere de un Régimen de Garantías en Salud que establezca diferentes niveles de garantías, muchas de ellas explícitas en tiempos de espera, complejidad de la atención y cobertura financiera, exigibles por las personas y fiscalizadas por la autoridad de salud, que lo transformen en el instrumento esencial para asegurar el acceso equitativo y no discriminatorio al sistema de atención de salud.
Este componente debe ser obligatoriamente asegurado a los beneficiarios, tanto del Fondo Nacional de Salud como de las Instituciones de Salud Previsional, instituciones que deben ser responsables del cumplimiento de las garantías explicitadas.
En el caso del Fondo Nacional de Salud, si la oferta pública no fuera suficiente para satisfacer las necesidades de los pacientes, dicha institución deberá comprar aquellas prestaciones necesarias en el sector privado.
Asimismo, las Instituciones de Salud Previsional deberán entregar este componente sin discriminación de precios a todos sus beneficiarios. Esto permitirá desvincular el costo de los seguros del riesgo individual de enfermar. Así, se materializará la solidaridad entre sanos y enfermos, jóvenes y viejos, hombres y mujeres.
3. Nuevo modelo de atención.
Una tercera materia a abordar en el proceso de reforma que proponemos, dice relación con el modelo de atención.
Este modelo debe, en lo esencial, satisfacer las necesidades y expectativas del usuario y optimizar las intervenciones, en su eficiencia y eficacia.
El nuevo modelo de atención debe tener una fuerte orientación a la promoción de la salud, es decir, a la eliminación de factores de riesgo de enfermar por condicionantes ambientales y sociales y a la creación de condiciones materiales y modificaciones conductuales para una vida saludable; la prevención de las enfermedades mediante la pesquisa oportuna de factores de riesgo o el diagnóstico precoz de las enfermedades; la atención oportuna y permanente de las enfermedades en los niveles de complejidad más adecuados, procurando una eficaz integración al interior de las redes asistenciales, superando la fragmentación y descoordinación hoy existente.
Para ello, se impulsará una atención primaria altamente resolutiva, con capacidad para solucionar gran parte de las emergencias, donde existirán equipos de salud familiar y comunitaria “de cabecera”, con una cantidad definida de familias a cargo, dotados de la tecnología y equipamiento necesario y trabajando coordinadamente con la atención de especialidad.
El segundo nivel de atención estará formado por establecimientos y hospitales que resolverán las derivaciones del primer nivel, privilegiando las actividades ambulatorias.
En el sistema público, cada vez que una persona sea hospitalizada tendrá un profesional asignado, que asumirá la responsabilidad de su cuidado, establecerá los contactos con familiares y con su equipo de salud de la atención primaria.
4. Recursos Humanos.
Una cuarta materia que debemos abordar es la relativa a los recursos humanos.
En efecto, los trabajadores de la salud constituyen la pieza fundamental en que se apoya cualquier intento de reforma sectorial, tanto para el cambio en el modelo de atención como en el desarrollo de una orientación hacia el usuario.
Contar con un recurso humano comprometido, requiere de políticas que contemplen su permanente actualización, crecimiento profesional, remuneraciones acordes con sus responsabilidades y desempeño, y espacios de participación.
Tan importante como lo anterior, es dotar a los trabajadores del sector de un entorno laboral confortable y que incorpore los avances de la modernidad y que favorezca la constitución de equipos de trabajo, en que cada integrante pueda aportar su experiencia e ideas al proceso asistencial.
Un renovado compromiso de los trabajadores del sector, llevará a profundizar un modelo laboral participativo, flexible, innovador y que estimule la creatividad y la calidad del servicio a entregar. Para ello será necesario el desarrollo de una política de personal al interior del sector público que dé cuenta de las particularidades del sector salud, combinando los requerimientos de organización y gestión local con la mantención de un sistema global.
Se trata de definir objetivos comunes por establecimiento y equipos de trabajo coherentes con la red, la integración real de todos los estamentos en las diferentes instancias de participación, la adecuación de las dotaciones con los nuevos perfiles epidemiológicos, las necesidades de la población y las metas planteadas.
5. Autoridad Sanitaria.
Una quinta materia que debe revisarse, dice relación con la autoridad sanitaria.
En efecto, para implementar la reforma y regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, se requiere de un Ministerio de Salud rector, con potestades regulatorias y fiscalizadoras, capaz de detectar nuevos problemas de salud, anticipando soluciones, y de controlar aquellos que ya hoy constituyen amenazas para la sociedad chilena.
Para lo anterior es clave la separación de funciones y una identificación precisa de los ámbitos de responsabilidad, de manera de reforzar el control de gestión y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
Así, concentrar al Ministerio en las tareas de rectoría y regulación, implica desligarlo de obligaciones vinculadas a la gestión del sistema público, que hoy ocupan gran parte de su quehacer, tanto a nivel del financiamiento como de las atenciones de salud.
La Autoridad Sanitaria, en consecuencia, deberá velar para que todos los establecimientos asistenciales, tanto públicos como privados, estén acreditados en su capacidad de entregar una atención de calidad y sean complementarios para la mejor utilización de los recursos disponibles en el país.
6. Financiamiento.
Un elemento crucial en el éxito de la reforma, lo constituye su financiamiento.
Para tal efecto, se propondrá la creación de un Fondo Solidario, para financiar las cotizaciones de los indigentes en el Fondo Nacional de Salud. Este Fondo Solidario se financiará con recursos fiscales que provendrán de reasignaciones, mejoras en la gestión y focalización, crecimiento de la economía, e impuestos a los males. Esto último, además de tener un objetivo de recaudación solidario, es eficiente al desincentivar el consumo de productos dañinos para la salud de la población.
Dentro de las mejoras en la gestión y focalización, debe resaltarse que el pago de los subsidios maternales se hará solidariamente, por la vía de las cotizaciones de salud de hombres y mujeres, sin alterar los beneficios a que hoy tienen derecho las mujeres trabajadoras y previniendo, así, eventuales discriminaciones contra ellas. Se introduce, de este modo, un elemento de equidad, hoy ausente, entre beneficios y contribuciones.
7. Mejoramientos de gestión.
Finalmente, otra materia a abordar en la reforma a la salud que se busca, se refiere a las mejoras de gestión, lo que constituye una obligación moral del Estado, siendo su responsabilidad ante la ciudadanía asegurar el máximo de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
La eficiencia es hoy, más que nunca, un imperativo ético, ya que mientras mejor se utilicen los recursos disponibles, mayor cobertura y calidad otorgaremos a la población. Esto es particularmente relevante en un contexto donde los recursos serán siempre escasos en relación a la magnitud de las necesidades. En este sentido, tenemos que insistir en la eficiencia y en la necesidad de rendición de cuenta por parte de los directivos del sistema público de salud.
Por ello, entre otras medidas, se requiere:
a) Que todos los incrementos de recursos que se destinen a los servicios de salud en los próximos años se efectúen de acuerdo a la demanda efectiva por prestaciones que éstos enfrenten.
b) Que los incrementos de remuneraciones al personal profesional, técnico y administrativo que se desempeña en los servicios públicos de salud se vinculen a su desempeño, y que los incrementos en remuneraciones generales o bases sean atendidos exclusivamente a través de los reajustes generales de remuneraciones en el sector público.
c) Que, respetando la estabilidad, se incremente la flexibilidad en el manejo de los recursos humanos al interior de los servicios de salud, para lo que se requerirá de los jefes de servicios hacer pleno uso de sus facultades para la asignación de personal entre los hospitales y servicios clínicos de su dependencia, evitando la inamovilidad del personal de planta.
d) Que se exija al personal el cumplimiento pleno de sus obligaciones funcionarias, desapareciendo el incumplimiento horario, así como la atención de pacientes privados sin el respectivo convenio con el hospital. Asimismo, se requiere que el ausentismo entre el resto del personal se adecue a niveles normales.
e) Que se optimice el aprovechamiento de la capacidad profesional de los médicos en los hospitales públicos, descargándolos de funciones que pueden ser cumplidas por otros profesionales; así como el empleo de profesionales no médicos para procedimientos en los que sea factible la sustitución.
f) Que se promueva entre los directores de establecimientos el pleno uso de sus facultades administrativas, identificando como clara prioridad la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
g) Que se establezca un riguroso sistema de control de gestión. Para ello, deben considerarse metas sanitarias, administrativas y financieras. Con el pleno desarrollo del Programa de Prestaciones Valoradas como principal mecanismo de asignación de recursos dentro del sistema, no será justificable que los hospitales incurran en un sobreendeudamiento con proveedores.
h) Que se controle rigurosamente el fraude y el abuso en los subsidios de salud, el pago de prestaciones por pacientes no indigentes y el uso del sistema de medicina curativa de libre elección. Asimismo, se requiere revisar y reforzar la institucionalidad en la que se insertan estos servicios, de modo de generar incentivos a una fiscalización y cumplimiento efectivos.
V. EL ITINERARIO LEGAL DE LA REFORMA.
Como vemos, la reforma a la salud nos exigirá a todos y cada uno de quienes ejercemos la función pública, de nuestro mayor esfuerzo y dedicación, para obtener un sistema acorde con las necesidades del país.
En este sentido, resulta útil destacar que ya en el año 2001 presentamos a consideración de ese honorable Congreso, un proyecto de ley denominado “De los Derechos y Deberes de las Personas en Salud”, el cual pretende “empoderar” a las personas en su relación con el sistema de salud.
El segundo proyecto, que es el que en esta oportunidad presentamos, establece las bases para la aplicación de un instrumento que permita priorizar las actividades de salud, asignándoles garantías explícitas de acuerdo a su nivel de importancia para la salud de las personas y los objetivos sanitarios del país.
El cumplimiento de las garantías establecidas, va a requerir una nueva institucionalidad sectorial que permita una formulación precisa de las políticas de salud, normas e instrumentos de fiscalización.
Las iniciativas legales que se enviarán próximamente al honorable Congreso Nacional, y que forman parte de una reforma integral, coherente e inseparable, serán las siguientes:
1. Proyecto de ley sobre Autoridad Sanitaria, que fortalecerá las atribuciones del Ministerio de Salud y de sus organismos descentralizados, de manera de concentrarlos en funciones que les debieran ser propias.
2. Proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.933, toda vez que la comunidad nacional, a través del Poder Legislativo, ha demandado en reiteradas oportunidades una mayor regulación en el ámbito de la salud privada, otorgando mayores facultades de fiscalización a la Superintendencia del ramo y comprometiendo a éstas en una mayor integralidad en las atenciones de salud que entregan.
3. Iniciativas legales sobre Mejoras de Gestión, ya que urge contar con un sistema eficiente en el manejo de los recursos que sustente efectivamente la entrega de atención oportuna y de calidad a la población. Para este propósito, se encuentra en elaboración un conjunto de iniciativas legales que abarcarán los ámbitos de administración de recursos humanos, transferencias financieras a los servicios, uso de subsidios en salud, y focalización de beneficios en la población de menores recursos.
4. Iniciativas legales sobre financiamiento, con el objeto de respaldar, de manera solidaria, las cotizaciones de los indigentes en el Fondo Nacional de Salud, y así asegurar su cobertura.
VI. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley reafirma los valores sobre los cuales se construyó la estructura institucional de la salud pública chilena, adecuándola a los desafíos epidemiológicos y a las necesidades actuales de una población más informada, culta y exigente que hace 50 años, dotándola de derechos exigibles para hacer efectivas las garantías contenidas en esta incitativa legal, las que sin lugar a dudas contribuirán a alcanzar mejores niveles de salud.
Con este proyecto, estamos dando un paso trascendental en el camino para lograr las profundas transformaciones que permitirán que toda persona tenga, sin discriminaciones por capacidad de pago, género o edad, en un país que tiene limitaciones reales de recursos, una mejor salud y una atención de mayor calidad, más eficiente y oportuna.
1. El Régimen de Garantías en Salud.
La presente iniciativa legal contempla los mecanismos legales necesarios para establecer e implementar el “Régimen de Garantías en Salud”, que, en síntesis, implica dotar al Ministerio de Salud de las atribuciones para definir prioridades sanitarias y garantías explícitas.
Resulta importante destacar que las garantías que se explicitarán de acceso, oportunidad, calidad y cobertura financiera, deberán ser iguales para los beneficiarios del sistema público y privado de salud, dando así un paso importante en la disminución de las brechas de equidad que hoy caracterizan al sistema de salud chileno en su conjunto.
a. Criterios para definir el Régimen.
La definición de prioridades deberá considerar, al menos, criterios de magnitud, trascendencia y gravedad de la situación sanitaria presente y futura del país; la efectividad de las acciones necesarias para su control disponibles en el país; la eficiencia de Fonasa e Isapres; el costo asociado a este proceso y su sustentabilidad financiera, así como los valores sociales y culturales pertinentes.
b. El Consejo Consultivo.
En este proceso de priorización, se ha estimado necesario que participe la sociedad en su conjunto. Para ello, se conforma un Consejo Consultivo encargado de esa tarea y que dé garantías de independencia e idoneidad y cuente con los mecanismos para recoger las inquietudes que al respecto pueda plantear la comunidad.
El Consejo Consultivo estará integrado por nueve profesionales, nombrados por el Presidente de la República , de conocida trayectoria en el campo de la medicina, la salud pública, la economía y disciplinas relacionadas.
La función principal del Consejo será asesorar al ministro de Salud en todas las materias relacionadas con la evaluación y revisión del Régimen que se crea.
c. El Régimen de Garantías en Salud se establecerá en un decreto supremo.
Dada la constante evolución, tanto de las enfermedades y condiciones de salud, así como de los avances científicos, se ha estimado necesario que la definición de las patologías y de las prestaciones vinculadas con ellas, así como las garantías explícitas, sean definidas por decreto supremo.
Lo anterior, permitirá reaccionar oportuna y rápidamente ante situaciones nuevas que se presenten, dando la flexibilidad necesaria para tales fines.
d. El Régimen se revisará periódicamente.
Las enfermedades, prestaciones y garantías deberán ser revisadas obligatoriamente cada tres años, período de tiempo suficiente, tanto para incorporar nuevas tecnologías, como para analizar la evolución epidemiológica de la población.
En todo caso, el proyecto permite que, en casos calificados, puedan hacerse revisiones antes de los tres años, para dar cuenta de imprevistos sanitarios que sean necesarios enfrentar.
2. Otorgamiento de las prestaciones y garantías.
Por otro lado, el proyecto establece que, tanto el Fondo Nacional de Salud como las Instituciones de Salud Previsional, estarán obligados a otorgar las prestaciones y garantías que se definan, a todos los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933.
Tal obligación, empero, no impide que el Fondo Nacional de Salud otorgue a sus beneficiarios otras prestaciones y beneficios complementarios, que proporcionen mayores niveles de calidad, oportunidad y protección financiera que los establecidos en el Régimen que se crea.
Lo mismo sucede en el caso de las Instituciones de Salud Previsional.
3. La exigibilidad y protección de los derechos y garantías del Régimen.
a. Los derechos y garantías que se establecen en el Régimen serán exigibles.
Como es fácil advertir, de nada vale contar con un Régimen de prestaciones adecuado, con garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, si el ciudadano no tiene las herramientas para hacerlos exigibles.
A este respecto, el presente proyecto cambia el paradigma que, hasta el momento, existe en nuestro derecho.
En efecto, la Constitución Política de la República, a propósito del Recurso de Protección, dispone de un eficaz instrumento para que las personas que vean amenazados, perturbados o privados sus derechos y garantías, puedan obtener de la Justicia la protección debida.
No obstante, dicha acción constitucional solamente otorga amparo a los denominados derechos individuales, es decir, a aquellos derechos civiles y políticos en que es claro el deber de abstención del Estado y demás particulares respecto del ejercicio de los mismos. Así, por ejemplo, se ampara el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad de trabajo, etc.
Pero no se otorga igual tutela para los llamados derechos sociales, esto es, aquellos que suponen prestaciones por parte del Estado o de privados que otorgan un servicio público.
El presente proyecto de ley, entonces, explícitamente señala que las garantías que establezca el Régimen “serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante las autoridades e instancias que correspondan”.
b. La fiscalización.
Es por ello que, para el caso de las Instituciones de Salud Previsional, se contempla expresamente que la fiscalización del Régimen de Garantías en Salud lo efectúe la Superintendencia de Isapres.
En el caso del Fondo Nacional de Salud, el proyecto contempla la creación de un servicio público encargado de la fiscalización del Régimen, denominado “Superintendencia de Garantías en Salud”.
Dicha Superintendencia estará facultada, entre otras cosas, para interpretar administrativamente, en lo relativo al Régimen de Garantías en Salud, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen al Fondo Nacional de Salud; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento; velar por que el Fondo Nacional de Salud cumpla con las leyes y reglamentos que lo rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, en todos los aspectos que digan relación con el Régimen de Garantías en Salud, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores, y para resolver los reclamos que presenten los beneficiarios de la ley Nº 18.469 en contra del Fondo Nacional de Salud en relación al Régimen de Garantías en Salud.
La estructura organizacional, financiamiento y demás normas necesarias para el funcionamiento de la Superintendencia de Garantías en Salud, será materia de un decreto con fuerza de ley, razón por la cual el proyecto contempla que el honorable Congreso faculte al Presidente de la República al respecto.
4. Adecuación de normas vigentes.
Dado que el presente proyecto crea un Régimen nuevo en el sistema de salud, ha sido necesario introducir una serie de modificaciones a las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, de modo de adaptar estos cuerpos legales a la nueva realidad.
En este sentido, una de las modificaciones que se introduce a la ley que rige al sistema privado de salud, se refiere a que el precio que las Isapres cobren por concepto del Régimen de Garantías en Salud, deberá ser el mismo, sin que sea factible establecer diferencias por sexo y edad.
5. Vigencia del primer Régimen de Garantías en Salud.
El proyecto dispone que el primer Régimen de Garantías en Salud deberá establecerse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente a la publicación del reglamento del Consejo Consultivo.
Lo anterior es así, toda vez que no es posible que el primer instrumento que se dicte, no haya sido sometido a la revisión del Consejo. Y dado que, para que éste sesione y adopte acuerdos, necesita del reglamento de funcionamiento del mismo, se ha establecido como hito para el cómputo de plazos precisamente dicho cuerpo normativo.
Publicado el decreto supremo en que conste el primer Régimen de Garantías en Salud, éste comenzará a regir el primer día del cuarto mes siguiente a dicha publicación.
Tal período es necesario para permitir que, tanto el Fondo Nacional de Salud, como las Instituciones de Salud Previsional, adecuen sus procedimientos y puedan garantizar el cumplimiento del mencionado Régimen.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD
Párrafo 1º
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular el Régimen de Garantías en Salud, en adelante, también, “el Régimen”.
Dicho Régimen es parte integrante del Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas, junto a las acciones de salud pública elaboradas por el Ministerio de Salud, conforme a la normativa vigente, y a las demás prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933.
Artículo 2º.- El Régimen es un instrumento de regulación sanitaria de carácter general y obligatorio, elaborado por el Ministerio de Salud, de acuerdo a los objetivos sanitarios, prioridades nacionales, necesidades de las personas y a los recursos de que disponga el país.
Artículo 3º.- El Régimen establecerá un conjunto priorizado de enfermedades y condiciones de salud y las prestaciones de salud asociadas a ellas, de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, con garantías explícitas relativas a acceso y a niveles de oportunidad, protección financiera y calidad de las mismas, que el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar a sus respectivos beneficiarios.
Artículo 4º.- El Régimen consagrará el acceso a prestaciones de salud con determinados niveles de oportunidad, protección financiera y calidad.
La oportunidad se definirá conforme a parámetros y criterios clínicos generalmente aceptados y factibles de cumplir.
Los estándares de calidad deberán tener en consideración la evidencia científica respecto de la eficacia o efectividad de las prestaciones y establecer las condiciones de entrega de éstas.
Para determinar la protección financiera, se deberá considerar, a lo menos, la condición socioeconómica del beneficiario, el tipo de enfermedad o condición de salud, su costo y su impacto sanitario.
Artículo 5º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Acceso: Derecho a recibir las prestaciones de salud, en la forma y condiciones que determine el Régimen de Garantías en Salud.
b) Calidad: Estándar que deben cumplir las prestaciones de salud y las condiciones de otorgamiento de las mismas, en la forma y condiciones que determine el Régimen de Garantías en Salud.
c) Oportunidad: Plazo máximo para la entrega de prestaciones de salud, en la forma y condiciones que determine el Régimen de Garantías en Salud.
d) Protección Financiera: Proporción en que el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, concurren al financiamiento de las prestaciones de salud, en la forma y condiciones que el Régimen de Garantías en Salud señale.
Dichas garantías serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante las autoridades e instancias que correspondan.
Párrafo 2º
De la Elaboración del Régimen de Garantías en Salud
Artículo 6º.- El Régimen será elaborado y revisado por el Ministerio de Salud, con la asesoría del Consejo Consultivo, y deberá ser aprobado por Decreto Supremo de dicho Ministerio, suscrito además por el ministro de Hacienda .
Corresponderá al Ministerio de Salud, mediante resolución y en el marco de los recursos disponibles, fijar las normas técnicas y médicas de general aplicación que fueran necesarias para la debida ejecución y cumplimiento del Régimen.
Un Reglamento establecerá el procedimiento de elaboración del Régimen que considerará, a lo menos, las siguientes etapas: análisis técnico y económico; desarrollo de estudios; consulta a organismos competentes para recabar las propuestas, observaciones o consideraciones relativas a los aspectos técnicos, sanitarios y económicos del mismo, los que serán evaluados en la definición de la estructura, contenidos y sus garantías explícitas.
Artículo 7º.- El Ministerio de Salud elaborará la propuesta del Régimen, que someterá a la opinión del Consejo Consultivo, tomando en consideración la magnitud, trascendencia y gravedad de la situación sanitaria presente y futura del país; la efectividad de las prestaciones necesarias para su control; la infraestructura, equipamiento y recursos humanos disponibles en el país; la eficiencia del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional; el costo asociado a este proceso y su sustentabilidad financiera, así como los valores sociales y culturales involucrados en su definición.
Párrafo 3º
Del Consejo Consultivo del Régimen de Garantías en Salud
Artículo 8º.- Habrá un Consejo Consultivo del Régimen de Garantías en Salud, en adelante el Consejo, con carácter asesor y técnico. Su objetivo será asesorar al ministro de Salud en todas las materias relacionadas con la evaluación y revisión de dicho Régimen.
Artículo 9º.- El Consejo estará compuesto de nueve miembros de reconocida idoneidad en el campo de la medicina, salud pública, economía y disciplinas relacionadas.
Dichos Consejeros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del ministro de Salud , por un período de seis años, prorrogables por una sola vez y no percibirán remuneración alguna por su desempeño.
Un Secretario Ejecutivo, nombrado por el ministro de Salud, coordinará el funcionamiento del Consejo, realizando las labores que para tal efecto defina el Reglamento.
Artículo 10.- El Consejo, dentro del plazo que al efecto fije el reglamento, conforme a los objetivos sanitarios, prioridades nacionales y al marco presupuestario definido, emitirá una opinión fundada al ministro de Salud sobre el Régimen propuesto.
Para cumplir con lo dispuesto en el inciso precedente, los Consejeros deberán contar con los estudios y antecedentes técnicos entregados por el Ministerio, el que los hará llegar con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la fecha de su convocatoria.
Artículo 11.- Un Reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo y el procedimiento a seguir para la evaluación del Régimen, que considerará, a lo menos, las siguientes materias: número mínimo de Consejeros necesarios para sesionar y adoptar acuerdos; procedimientos para dar cuenta pública de sus sesiones y de los criterios técnicos, científicos y sanitarios aplicados en su evaluación, y el plazo para evacuar el informe.
Párrafo 4º
De la Revisión del Régimen de Garantías en Salud
Artículo 12.- El Régimen deberá ser revisado cada tres años, contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo que lo apruebe. No obstante lo anterior, en circunstancias calificadas, el Presidente de la República podrá disponer su revisión antes de cumplirse el plazo indicado, mediante la dictación de un Decreto Supremo fundado.
Las modificaciones al Régimen deberán entrar en vigencia no antes de sesenta días contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo, sin perjuicio de que, en circunstancias calificadas y fundamentadas en éste, se pueda establecer un plazo inferior de vigencia.
Párrafo 5º
De la Obligatoriedad en el Otorgamiento del Régimen de Garantías en Salud
Artículo 13.- El Régimen deberá ser otorgado obligatoriamente a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 y a los de las Isapres, por el Fondo Nacional de Salud y por las Instituciones de Salud Previsional, respectivamente.
Artículo 14.- El Fondo Nacional de Salud podrá otorgar a los beneficiarios de la ley Nº 18.469, otras prestaciones o beneficios complementarios que proporcionen mayores niveles de calidad, oportunidad y protección financiera, que los contemplados en el Régimen de Garantías en Salud.
Por su parte, las Instituciones de Salud Previsional podrán ofrecer a sus beneficiarios planes complementarios al Régimen de Garantías en Salud vigente, de conformidad a lo dispuesto en la letra a), del artículo 33, de la ley Nº 18.933. Dichos planes deberán especificar los beneficios complementarios ofrecidos y el precio adicional de éstos, si correspondiere.
TÍTULO II
DE LA FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD
Párrafo 1º
De la Superintendencia de Garantías en Salud
Artículo 15.- Créase la Superintendencia de Garantías en Salud, en adelante “la Superintendencia”, organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.
Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar y controlar al Fondo Nacional de Salud en el cumplimiento del Régimen de Garantías en Salud que se otorgue a los beneficiarios de la ley Nº 18.469.
Artículo 16.- Un funcionario nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, con el título de Superintendente , será el Jefe Superior de la Superintendencia , y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.
Artículo 17.- Serán funciones específicas de la Superintendencia, entre otras:
1. Interpretar administrativamente, en lo relativo al Régimen de Garantías en Salud, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen al Fondo Nacional de Salud; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento.
2. Velar por que el Fondo Nacional de Salud cumpla con las leyes y reglamentos que lo rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, en todos los aspectos que digan relación con el Régimen de Garantías en Salud, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.
3. Resolver, en los términos a que se refiere el artículo 21, los reclamos que presenten los beneficiarios de la ley Nº 18.469 en contra del Fondo Nacional de Salud en relación al Régimen de Garantías en Salud.
4. Dictar las instrucciones de carácter general que permitan dar cumplimiento al Régimen de Garantías en Salud.
5. Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
6. Efectuar publicaciones informativas acerca de los beneficios que contempla el Régimen de Garantías en Salud, así como las medidas adoptadas respecto del Fondo Nacional de Salud para velar por el correcto funcionamiento de dicho Régimen.
7. Imponer las sanciones que establezca la ley.
8. Ordenar al Fondo Nacional de Salud la devolución de lo pagado en exceso por el beneficiario en el otorgamiento de prestaciones conforme lo dispuesto en el Régimen de Garantías en Salud.
9. Las demás que le señalen las leyes.
Artículo 18.- Las órdenes que contengan la obligación de devolver sumas de dinero, así como las sanciones de pago de multa, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales, una vez que se hayan resuelto los recursos a que se refieren los artículos siguientes, o haya transcurrido el plazo para interponerlos.
Artículo 19.- En contra de las resoluciones o instrucciones administrativas que dicte la Superintendencia, podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción.
La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se interponga.
Artículo 20.- Resuelto por la Superintendencia el recurso de reposición, el afectado podrá reclamar de ella dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la medida, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos “en relación”, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas.
Para reclamar contra resoluciones que impongan multas u ordenen la devolución de sumas de dinero, deberá consignarse, previamente, en la cuenta del tribunal, una cantidad igual al veinte por ciento del monto de dicha multa o devolución, que no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales, conforme al valor de éstas a la fecha de la resolución reclamada, la que será aplicada en beneficio fiscal si se declara inadmisible o se rechaza el recurso. En los demás casos, la consignación será equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de la resolución reclamada, destinándose también a beneficio fiscal, en caso de inadmisibilidad o rechazo del recurso.
La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de cinco días, recurso del que conocerá en cuenta una Sala de la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime traer los autos “en relación”.
La notificación de la interposición del recurso no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad del tribunal para decretar una orden de no innovar. Las resoluciones que apliquen multa, u ordenen la devolución de sumas de dinero, sólo deberán cumplirse una vez ejecutoriada la sentencia respectiva.
El Superintendente podrá delegar para estos efectos la representación judicial de la Superintendencia. En este caso, las personas en quienes haya recaído tal delegación, prestarán declaraciones ante los tribunales a que se refiere este artículo, mediante informes escritos, los que constituirán presunciones legales acerca de los hechos por ellos personalmente constatados, sin perjuicio de la facultad del tribunal de citarlos a declarar personalmente como medida para mejor resolver.
La Superintendencia estará exenta de la obligación de efectuar consignaciones judiciales.
Artículo 21.- Toda persona beneficiaria de la ley Nº 18.469 podrá recurrir ante la Superintendencia frente a cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de Fondo Nacional de Salud que, a su juicio, le provoque privación, perturbación o amenaza de los derechos consagrados en el Régimen de Garantías en Salud. El Superintendente actuará como árbitro arbitrador sin ulterior recurso, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan optar por recurrir a la Justicia Ordinaria.
El Superintendente, durante el procedimiento, deberá velar por que se respeten la igualdad de condiciones entre los involucrados; la voluntariedad para el beneficiario de retirarse del procedimiento en cualquier momento; la confidencialidad o reserva de todo lo escuchado o visto en el proceso, y la imparcialidad en relación con los participantes.
Sin perjuicio de la facultad del Superintendente de fijar, mediante resolución de general aplicación el procedimiento a seguir en los reclamos que se presenten, una vez que haya tomado conocimiento del reclamo presentado, deberá citar al afectado y a un representante de Fondo Nacional de Salud a una audiencia de conciliación, en la cual el Superintendente ayudará a las partes a buscar una solución a su conflicto obrando como amigable componedor. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa.
De todo lo obrado en la audiencia se levantará acta, la que, luego de ser leída por los asistentes, será firmada por ellos y por el Superintendente. En caso de existir acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a la decisión del Superintendente , el acta consignará las especificaciones del arreglo, teniendo ésta el carácter de sentencia definitiva respecto del acuerdo.
Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente podrá inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos, sea que obren en poder del Fondo Nacional de Salud o de terceros, y requerir de ellas o de sus jefes superiores, administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información. Igualmente, podrá solicitar la entrega de cualquier documento o libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. Salvo las excepciones autorizadas por la Superintendencia, todos los libros, archivos y documentos de las entidades y personas mencionadas, deberán estar permanentemente disponibles para su examen.
Además, podrá citar a declarar a los jefes superiores, representantes, administradores, asesores y dependientes, sea del Fondo Nacional de Salud o de terceros, cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 23.- Será facultad de la Superintendencia instruir sumarios administrativos al personal del Fondo Nacional de Salud, en lo referente al cumplimiento del Régimen de Garantías en Salud, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia tenga el Director de dicho organismo y la Contraloría General de la República.
Asimismo, la Superintendencia podrá aplicar al Director del Fondo Nacional de Salud , cuando éste no diere cumplimiento a las instrucciones o dictámenes por ella emitidos en uso de sus atribuciones legales, previa investigación de los hechos, las sanciones de amonestación, censura o multa. El monto de la multa fluctuará entre 1 a 5 unidades tributarias mensuales y podrá ser reiterada un vez cada 30 días, mientras se mantenga el incumplimiento. De dicha multa, responderá personalmente el infractor.
Párrafo 2º
De la Fiscalización del Régimen de Garantías en Salud
a los Beneficiarios de la ley Nº 18.933
Artículo 24.- El control y fiscalización del Régimen de Garantías en Salud que se otorga a los beneficiarios de la ley Nº 18.933, corresponderá a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional .
TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.469:
1. En el artículo 8º:
a) Sustitúyase, al final de la letra b), la expresión “, y” por un punto y coma (;).
b) Sustitúyase, en la letra c), el punto final (.) por la expresión “; y”.
c) Agrégase, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva:
“d) Las prestaciones comprendidas en el Régimen de Garantías en Salud, en la forma y condiciones que dicho Régimen establezca.”.
2. En el artículo 11:
a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
“Las prestaciones comprendidas en el Régimen se otorgarán por los Servicios de Salud, los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley Nº 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, y los Establecimientos Municipales de Atención Primaria de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen de Garantías en Salud.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, las palabras: “los Servicios de Salud” por “dichos organismos”.
c) Suprímase el inciso cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser cuarto.
3. Sustitúyase, en el inciso 3º del artículo 13, la frase “Estas prestaciones”, por la oración: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen de Garantías en Salud, estas prestaciones”.
4. En el artículo 25:
a) Sustitúyase, en el inciso primero, la frase “el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud” por la siguiente: “la ley Nº 18.933”.
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Dichas Instituciones estarán obligadas a otorgar, como mínimo, el Régimen de Garantías en Salud, sin perjuicio de las demás prestaciones y beneficios que se estipulen en los contratos que celebren con sus afiliados y de los que se establecen en la ley Nº 18.933.”.
c) Derógase el inciso tercero.
5. Agrégase, en el artículo 28, a continuación de la expresión “se indican”, la siguiente frase, precedida por una coma (,): “sin perjuicio de las normas específicas que, al respecto, establezca el Régimen de Garantías en Salud.”; pasando el punto seguido (.) a ser punto aparte, y el párrafo final a ser inciso segundo, nuevo.
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.933:
1. En el artículo 2º:
a) Sustitúyase, al final de la letra g), la expresión “, y” por un punto y coma (;).
b) Sustitúyase, en la letra h), el punto final (.) por un punto y coma (;).
c) Agréganse, a continuación de la letra h), las siguientes letras i) y j), nuevas:
“i) La expresión “plan convenido” o “plan” incluye el Régimen de Garantías en Salud a que se refiere el artículo 33 bis y el plan complementario establecido en la letra a) del artículo 33.
j) La expresión “prestadores” corresponde a cualquier persona natural, establecimiento o institución cuya actividad esté relacionada con la atención de salud, tales como: consulta, consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros de cualquier naturaleza, incluyendo ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria.”.
2. En el artículo 3º:
a) Intercálase, en el numeral 9), a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“La misma facultad podrá ejercer la Superintendencia respecto de los convenios a que se refiere el inciso segundo de la letra a bis), del artículo 33, correspondiéndole especialmente velar por que éstos se ajusten a las obligaciones que establece la presente ley y aquellas que emanan de los contratos de salud previsional respectivos.”.
b) Agrégase, a continuación del numeral 13), el siguiente numerando 14, nuevo:
“14) Requerir de los prestadores a que se refiere la letra a bis), del artículo 33, la información que acredite el cumplimiento de las normas sobre acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones y beneficios de salud que se otorguen a los beneficiarios, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos.”.
3. En el artículo 33:
a) Reemplázase la letra a), por la siguiente:
“a) Plan complementario al Régimen de Garantías en Salud a que se refiere el artículo 33 bis, si se hubiere pactado, incluyendo porcentajes de cobertura y valores sobre los cuales se aplicarán.”.
b) Intercálase, a continuación de la letra a), la siguiente letra a bis), nueva:
“a bis) La individualización de los prestadores contemplados, en cualquier forma en el contrato, con indicación precisa de las prestaciones y beneficios que se otorgarán a través de ellos y de los procedimientos y requisitos para acceder a los mismos.
Los convenios entre las instituciones y los prestadores relativos a las condiciones definidas o pactadas para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios bajo la modalidad a que se refiere el inciso anterior, deberán constar por escrito y mantenerse a disposición de la Superintendencia.”.
c) Sustitúyase la letra c), por la siguiente:
“c) Mecanismos para el otorgamiento de todas las prestaciones y beneficios que norma esta ley y de aquellos que se estipulen en el contrato.”.
d) Modifícase la letra d) del siguiente modo:
i) Sustitúyase, en el inciso primero, la primera oración que termina con la palabra “anuales”, por la siguiente: “Precio del Régimen de Garantías en Salud a que se refiere el artículo 33 bis y precio del plan complementario acordado en conformidad a lo dispuesto en la letra a) de este artículo; la unidad en que se pactarán, señalándose que los precios expresados en dicha unidad sólo podrán variar una vez cumplidos los respectivos períodos anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38.”.
ii) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “las Instituciones de Salud Previsional podrán vender planes”, la palabra: “complementarios”.
e) Sustitúyase, en las letras e), f) y g), la expresión “artículo 33 bis” por “artículo 33 ter”, toda las veces que allí aparece.
f) Reemplázase, en el inciso tercero, la oración que sigue a continuación del punto seguido, por la siguiente: “El precio del plan deberá pactarse en unidades de fomento o en moneda de curso legal en el país; tratándose de los contratos que se celebren con arreglo al artículo 39, el precio también podrá expresarse en el porcentaje equivalente a la cotización legal de salud.”.
4. Intercálase, a continuación del artículo 33, el siguiente artículo 33 bis, nuevo, pasando el actual a ser artículo 33 ter:
“Artículo 33 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Instituciones de Salud Previsional estarán obligadas, respecto de sus beneficiarios, a otorgar el Régimen de Garantías en Salud.
Los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento del referido Régimen, serán sometidos por las Isapres al conocimiento de la Superintendencia para su aprobación.
En todo caso, las modificaciones que se le introduzcan al Régimen de Garantías en Salud deberán entrar en vigencia, para todos los beneficiarios, en el plazo que establezca el decreto respectivo, no pudiendo supeditarse su aplicación al ejercicio de la facultad que se establece en el inciso tercero, del artículo 38.
Al otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, no le será aplicable lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo 33, salvo en cuanto a que podrá convenirse la exclusión de las prestaciones cubiertas por otras leyes, hasta el monto de lo cubierto.
El precio del Régimen de Garantías en Salud será el mismo para todos los beneficiarios de la Isapre, sin que pueda aplicarse para su determinación la relación de precios por sexo y edad prevista en el contrato. Para dicho efecto, las instituciones podrán contar con mecanismos de redistribución de los recursos provenientes de cotizaciones.”.
5. En el artículo 38:
a) Modifícase el inciso segundo del siguiente modo:
i) Reemplázase la frase “una vez transcurrido un año de vigencia de beneficios contractuales” por la siguiente: “una vez transcurridos tres años de vigencia de beneficios contractuales.”.
ii) Sustitúyase la palabra “primer” por la siguiente: “tercer”.
iii) Reemplázase, en la última oración, la expresión “tiempo determinado” por la siguiente: “tiempo superior”.
b) Sustitúyase, en el inciso tercero, la oración “Anualmente, en el mes de suscripción del contrato, las instituciones podrán revisar los contratos de salud que correspondan”, por la que siguiente: “Una vez transcurridos tres años desde la suscripción del contrato, anualmente y en el mes de suscripción, las instituciones podrán revisar los contratos de salud que correspondan”.
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen de Garantías en Salud, las prestaciones de salud relativas a la atención médica curativa, establecidas en las siguientes normas legales, mantendrán su vigencia: ley Nº 6.174, de Medicina Preventiva, trabajadores acogidos a reposo preventivo; ley Nº 18.948; ley Nº 19.086; ley Nº 19.123; ley Nº 19.779; decreto ley Nº 1.757, de 1977; decreto ley Nº 1.772, de 1977, y decreto ley Nº 2.859, de 1979.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para regular, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el ministro de Hacienda , la Superintendencia de Garantías en Salud, creada en la presente ley.
El Presidente de la República, en el ejercicio de las facultades que se le delegan, deberá dictar las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del organismo a que se refiere el inciso anterior, para lo cual deberá, entre otras materias, regular lo relativo a:
1. Responsabilidad del Jefe Superior del servicio y demás jefaturas por el logro de los resultados y el eficiente empleo de los recursos.
2. Establecimiento de niveles de dirección y gerencia adecuados a una eficiente gestión.
Sin perjuicio de la potestad del Jefe Superior para organizar internamente al servicio, se deberán establecer las bases de la organización del referido organismo, las que deberán consultar criterios de flexibilidad en su estructura y funcionamiento.
3. Definición de las atribuciones que le corresponderán al Jefe Superior para el mejor cumplimiento de sus fines.
4. Régimen de administración de personal aplicable a todos los trabajadores del organismo, el que podrá ser diferente en atención a los estamentos y las funciones involucrados, y fijación de las dotaciones correspondientes.
5. Sistemas de remuneraciones aplicables a los trabajadores, los cuales deberán consultar en todo caso, incentivos económicos o de otra naturaleza asociados al desempeño individual y logro de metas por unidades de gestión e institucionales.
6. Obtención y administración de recursos financieros, físicos y materiales, sujetándose en todo caso a las normas legales de aplicación general sobre la materia.
7. Mecanismos de adquisiciones y administración de bienes y servicios.
8. Facultades de celebración de convenios relativos al objeto y naturaleza del organismo.
9. Regulaciones para incorporar al servicio a que se refiere este artículo, personal y recursos provenientes de otras reparticiones públicas, incluidas las establecidas en el decreto ley Nº 2.763, de 1979.
10. Facultades para ordenar la devolución, en todo o parte, de lo pagado por el otorgamiento de prestaciones, cuando éstas se hayan otorgado sin cumplir las garantías de acceso, oportunidad y calidad definidas por el Régimen de Garantías en Salud.
El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud.
Artículo segundo.- El primer Régimen de Garantías en Salud deberá promulgarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial, del reglamento del Consejo Consultivo del Régimen. Con todo, el reglamento del referido Consejo será publicado una vez que haya entrado en vigencia el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo precedente.
El Régimen de que trata este artículo, comenzará a regir a contar del primer día del cuarto mes siguiente a su publicación.
Los contratos de salud previsional que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Régimen, deberán ajustarse a él. Los contratos celebrados con anterioridad, se ajustarán a sus disposiciones en sus respectivas anualidades.
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley, el Presidente de la República , al momento de designar los miembros del primer Consejo Consultivo del Régimen de Garantías en Salud , determinará cinco consejeros que permanecerán tres años en sus cargos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; OSVALDO ARTAZA BARRIOS, Ministro de Salud ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN
DE GARANTÍAS EN SALUD
Mensaje Nº 1-347
Esta iniciativa contempla los mecanismos legales para establecer e implementar un régimen de garantías en salud, dotando al Ministerio de Salud de las atribuciones para definir prioridades sanitarias y garantías explícitas. El régimen en cuestión se revisará periódicamente y se establecerá en un decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito además por el ministro de Hacienda .
El proyecto establece el mecanismo a través del cual se determinarán las garantías que se asegurarán a los usuarios del sistema de salud y el sistema de fiscalización sobre dichas garantías, pero no las garantías mismas. De acuerdo al artículo Nº 12 del proyecto, dichas garantías se actualizarán cada tres años, tomando en consideración, entre otras materias, los recursos disponibles para su financiamiento, según señala el artículo Nº 6.
Los recursos fiscales requeridos para financiar el régimen de garantías en salud se determinarán en la ley de Presupuestos de cada año, a contar de la entrada en vigencia del primer régimen. Estos recursos provendrán de las cotizaciones de los afiliados y del aporte fiscal, el que permitirá, a través de un fondo solidario, financiar las cotizaciones de los indigentes. A efectos de financiar mayores niveles de garantías, se contempla que este aporte fiscal se incremente con el producto de incrementos impositivos a productos dañinos para la salud, con el crecimiento de la economía y con aumentos de eficiencia en el sector asociados a una mejor gestión y focalización. Estas fuentes de financiamiento serán abordadas en el proyecto de ley de financiamiento de la reforma a la salud que será propuesto próximamente al honorable Congreso Nacional, y que deberá ser aprobado para permitir la entrada en vigencia del primer régimen de garantías en salud.
La presente iniciativa contempla además un Consejo Consultivo del régimen de garantías en salud, con carácter asesor y técnico. Asimismo, existirá una Superintendencia de garantías en salud, organismo funcionalmente descentralizado relacionado con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, al que le corresponderá fiscalizar y controlar al Fondo Nacional de Salud en el cumplimiento del régimen de garantías en salud. Tanto el Consejo Consultivo como la Superintendencia se crearán a partir de una reestructuración interna del Ministerio de Salud, por lo que se financiarán con cargo al presupuesto anual de dicho ministerio. Por lo tanto, las instituciones en cuestión no representarán costo fiscal adicional para el año 2002 y venideros.
Conforme a lo señalado, este proyecto de ley no presenta costo fiscal directo para el año 2002. Respecto a los años siguientes, su costo se especificará en la ley de Presupuestos respectiva.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que transforma Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima. (boletín Nº 2949-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto transformar al servicio público Casa de Moneda de Chile, en una sociedad anónima, regida por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.
1. Estructura actual de Casa de Moneda de Chile.
En la actualidad, Casa de Moneda de Chile se rige por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, que le otorga la naturaleza jurídica de un servicio público, no obstante que en la práctica desarrolla una especial actividad de empresa. En lo esencial, le corresponde elaborar monedas y billetes, imprimir especies valoradas, refinar oro y plata de propiedad fiscal y del Banco Central, acuñar oro, etc.
Lo anterior, trae como consecuencia que nos encontramos ante una verdadera empresa del Estado, sometida a las rígidas normas de derecho público, que le impiden actuar con eficiencia y competitividad, más aún cuando, de acuerdo a la legislación vigente, en particular con la amplia facultad del Banco Central para contratar, dentro o fuera del país, la impresión de billetes y la acuñación de monedas, incluidas las de oro, debe competir y ser comparada con otras casas de moneda del mundo y proveedores de servicios similares.
En síntesis, la actual estructura jurídica de Casa de Moneda de Chile es inadecuada, con escasa flexibilidad, que le impiden cumplir eficientemente el rol que le asigna su ley orgánica, debido a lo cual constituye un imperativo transformarse en una entidad que le permita realizar sus actividades en forma eficiente y moderna.
2. Casa de Moneda como Sociedad Anónima.
La tendencia contemporánea en nuestro país, en lo que dice relación con la realización de la actividad empresarial del Estado, es que ésta se realice a través de la creación de una sociedad anónima que se sujete a todas las normas de las sociedades anónimas abiertas. Con ello se obtiene que se le aplique la normativa común existente para dichas empresas y que sea supervisada por la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo cual queda sometida a normas y control que se perciben de mayor especialización y rigurosidad para sus negocios, pero sin la rigidez de aquellas que gobiernan a los servicios públicos.
Además, la estructura jurídica de sociedad anónima es la que se ha estimado más acorde con la norma constitucional que permite al Estado desarrollar actividades empresariales (Nº 21, artículo 19 de nuestra Carta Fundamental), por cuanto ésta señala que, “en tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley”.
Por otra parte, la experiencia llevada a cabo en diversas empresas estatales, indica que la sociedad anónima es una estructura jurídica eficiente para lograr que el Estado desarrolle la actividad empresarial que le corresponda realizar. Ello explica que el proyecto de ley autorice al Estado para desarrollar actividades empresariales, de carácter industrial y mercantil en materias gráficas y metalúrgicas, en conformidad a las disposiciones de esta ley, transformando para dicho efecto el servicio público Casa de Moneda de Chile en una sociedad anónima sometida en todo a las normas comunes de las sociedades anónimas abiertas.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Autorización al Estado para realizar actividad empresarial.
La presente iniciativa legal, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 21, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contempla la autorización al Estado para desarrollar las actividades empresariales antes referidas, ordenando al efecto que se constituya una sociedad anónima por el Fisco, representado por el Tesorero General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo objeto será cumplir con las funciones que actualmente tiene contemplada en su ley orgánica el servicio público Casa de Moneda de Chile, considerando la necesaria adaptación y actualización que se requiere al efecto.
2. Resguardo de la fe pública involucrada en el objeto de la sociedad que se crea.
Dado los especiales productos de esta empresa, en los cuales está particularmente involucrada la fe pública, corresponde que el Estado tome un especial resguardo, asumiendo su directa responsabilidad, para lo cual se establece que los socios fundadores deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada anteriormente.
En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. El proyecto dispone, también, para conservar la participación accionaria estatal, una norma que establece que las acciones serán inembargables.
3. Capital y participación social.
El capital de la sociedad se fija en $ 7.962.620.094 (Siete mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veinte mil noventa y cuatro pesos), que corresponde a la estimación del valor patrimonial de Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre de 2001. La participación que corresponde en la constitución de la sociedad anónima a los socios fundadores, Fisco de Chile y a la Corporación de Fomento de la Producción, alcanza a un 1% y 99% del capital social, respectivamente.
4. Estatutos de la nueva sociedad.
La iniciativa faculta al ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes, necesarios para la constitución de la Sociedad Anónima Casa de Moneda.
Asimismo, de disponer que los referidos estatutos deben ajustarse estrictamente a los criterios contenidos en los instructivos, reglamentos y leyes sobre gestión y dirección de las empresas públicas.
5. Continuidad legal de la nueva sociedad que se crea.
Por otra parte, el proyecto formaliza la imprescindible sucesión, en continuidad, del servicio público Casa de Moneda de Chile por parte de la sociedad anónima que se establece por la ley.
De esta manera, obedeciendo a la idea de continuidad legal entre la nueva sociedad y Casa de Moneda de Chile, se establece la identidad de las inscripciones patrimoniales que tenía el servicio público con las que se hagan en nombre de la sociedad y por esta misma circunstancia, liberando a esta última del pago de todo impuesto o derecho.
6. Normas sobre personal.
Por otra parte, el proyecto contiene un conjunto de normas de carácter laboral que permiten resguardar, equitativa y equilibradamente, los derechos de los actuales funcionarios de la Casa de Moneda de Chile, con relación a los requerimientos que en materia de recursos humanos se le plantearán a la sociedad anónima que se crea.
7. Supresión del servicio público que se reemplaza con la nueva sociedad.
Finalmente, la iniciativa deroga, a contar de la fecha en que quede legalmente constituida la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, actual ley orgánica del servicio público que se transforma, y las normas complementarias de dicho estatuto orgánico.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1º.- Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Artículo 2º.- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República , y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley Nº 18.196 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y aquellas que se dicten en el futuro.
Artículo 3º.- El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena:
1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas;
2) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes;
3) La impresión de especies valoradas y documentos de fe pública;
4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos;
5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos;
6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con el giro social;
7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones;
8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas referidas precedentemente;
9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente, el suministro, distribución y comercialización de aquéllos, y
10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que se indiquen en los estatutos sociales.
Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social, incluida la constitución o incorporación a sociedades siempre y cuando no signifique dar o ceder a ningún título el giro principal.
Artículo 4º.- En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.
Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.
Artículo 5º.- El capital inicial de la sociedad que se ordena constituir por esta ley, será la cantidad de $ 7.962.620.094 (Siete mil novecientos sesenta y dos millones seiscientos veinte mil noventa y cuatro pesos), que corresponde a la estimación del valor patrimonial de la Casa de Moneda de Chile al 31 de diciembre del año 2001, y que se tendrá por suscrito, aportado y enterado, al constituirse dicha sociedad, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile y con el traspaso en dominio en esas proporciones, de la totalidad del activo y pasivo de Casa Moneda de Chile que registre el referido balance; todo lo anterior de pleno derecho y por el solo ministerio de esta ley. Las diferencias de tipo contable o patrimonial o ajustes que pudieran surgir más adelante, se ajustarán de acuerdo con la normativa de las sociedades anónimas abiertas.
Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones en nombre del Fisco.
Artículo 6º.- La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.
Artículo 7º.- Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes en nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes y para todos los efectos, de pleno derecho y por el solo imperio de la ley, en nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones en nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.
Artículo 8º.- Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.
Artículo 9º.- Facúltase al ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.
Los referidos estatutos deberán ajustarse estrictamente a los criterios contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos sobre gestión y dirección de las empresas públicas.
TÍTULO II
DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE
Artículo 10º.- El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.
Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás beneficios económicos que se consignen, no podrá ser inferior, en su monto final mensual, al que perciban los trabajadores de Casa de Moneda de Chile en el mes anterior al de la creación de la empresa, considerando en lo que respecta a las contraprestaciones variables, el promedio de los últimos tres meses.
Artículo 11.- El personal en actual servicio podrá mantenerse en el régimen previsional al que se encuentra adscrito, sin perjuicio de su derecho a optar por el régimen establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Quienes, a la fecha del traspaso, reunieran las condiciones habilitantes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, las mantendrán, no obstante los cambios que producirá la aplicación de la presente ley.
Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del artículo 14º transitorio de la ley Nº 18.834, se han mantenido afectos al régimen de desahucio, podrán hacerlo efectivo solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirvan en la empresa.
Para ello, se les considerará como tiempo servido únicamente el que se habría computado de percibirlo al momento de la incorporación en la nueva empresa. Al impetrarlo, se pagará aplicando como remuneración la que corresponda al efecto, según la legislación vigente a dicha fecha, expresada en unidades de fomento.
A contar del día primero del mes siguiente a su incorporación a la sociedad anónima, cesa la obligación del interesado a cotizar al fondo de desahucio, aun cuando opte por mantener su régimen previsional.
Artículo 13.- Al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 10º, le será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile, en el evento de que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7º transitorio de dicho Código.
Artículo 14.- A las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo 10º, les será computado, además del período trabajado en la nueva empresa, los años servidos en Casa de Moneda de Chile contratadas sobre la base de honorarios, contabilizándose al efecto 30 días de indemnización por cada dos años de servicio o fracción superior a un año, en el evento de que la empresa ponga término a la relación laboral por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, no siéndole aplicable el artículo 7º transitorio de dicho Código. Lo dispuesto en el presente artículo no será considerado, en ningún caso, como antecedente de una relación de trabajo dependiente con dicho Servicio.
Artículo 15.- Los trabajadores de la Empresa que, con motivo del cambio de régimen laboral, vean disminuida la duración del feriado que tuvieren reconocido de conformidad con el artículo 98 de la ley Nº 18.834, tendrán derecho a que dicha disminución les sea recompensada proporcionalmente en la remuneración que pacten con aquélla.
Artículo 16.- Durante los 60 días, contados desde la publicación de esta ley, el Director de Casa de Moneda de Chile o el Gerente General de la nueva sociedad, según corresponda, podrá disponer el traspaso de funcionarios que desempeñen cargos de carrera en calidad de titulares, a una planta transitoria que se constituirá adscrita a la Subsecretaría de Hacienda con dicho personal.
Los funcionarios traspasados mantendrán su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de Escala Única de Sueldos .
Una planilla suplementaria, que se reajustará en la misma proporción y oportunidad en que lo sean las remuneraciones del sector público, complementará dicha remuneración en el evento de que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables de los 3 meses previos al traspaso. Dicha planilla suplementaria será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa.
El personal que reúna las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo podrá postular, dentro del plazo que allí se señala, a ser incorporado a la referida planta transitoria. El Director de Casa de Moneda o el Gerente General de la nueva sociedad resolverán fundadamente dichas postulaciones.
Los funcionarios que se integren a esta planta, no serán considerados en la dotación máxima de personal establecida para dicha Secretaría de Estado y los cargos que sirvan, se suprimirán de pleno derecho al quedar vacantes por cualquier causa.
El número de personas traspasadas a la planta transitoria, no podrá exceder del 20% del total de cargos provistos con funcionarios en calidad de titulares a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda , mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que detente y en empleos de la misma jerarquía. Estos nombramientos o encasillamientos no podrán significarle menor renta, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de similares características de la concedida en el artículo 15.
Los traspasos que impliquen cambio de la residencia habitual, requerirán de la aceptación del funcionario.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá modificar, en los servicios a los cuales traspase funcionarios, las plantas y dotaciones de personal, creando los cargos necesarios y estableciendo, de ser pertinente, sus requisitos específicos. El Presidente de la República , de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes de las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora.
Los traspasos que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.
Artículo 18.- El personal que haya percibido indemnización por separación de su empleo, en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 1º transitorio, no podrá ser recontratado, ni aun sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
No obstante, podrán efectuarse reincorporaciones de personas que hayan percibido indemnización, en casos calificados por el Gerente General fundados en la especialización alcanzada por el trabajador, sin que estas situaciones puedan exceder del 5% de los beneficiarios.
La aplicación de la presente ley será incompatible con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Los trabajadores que, a la fecha de constitución de la empresa, se hubieren desempeñado en el servicio Casa de Moneda de Chile, en calidad de planta o a contrata, de conformidad con el Estatuto Administrativo, a lo menos durante los 10 años previos a dicha data; que tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres y 65 o más años, si son hombres, y que reúnan los demás requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, a quienes la empresa ponga término a sus contratos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un beneficio económico cuyo monto será el que se pasa a señalar:
a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones;
b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sean superiores a $ 472.000 y que no excedan de $ 780.000, el beneficio será de cuatro meses, y
c) Para aquellos cuya remuneraciones y demás contraprestaciones sean superiores a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
El beneficio de que trata este artículo procederá respecto de aquellos trabajadores a quienes se les ponga término a sus contratos dentro de los 90 días siguientes a la constitución de la empresa, y no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 2º.- Derógase a contar de la fecha de constitución de la sociedad Casa de Moneda de Chile S.A., el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda y las normas complementarias del mismo.
Artículo 3º.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la aplicación del artículo 16 de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE TRANSFORMA CASA DE MONEDA
DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mensaje Nº 081 - 346 de 19.04.02
1) El objetivo fundamental del proyecto de ley es transformar la “Casa de Moneda de Chile” en sociedad anónima, dado que en la actualidad dicha institución se rige por el DFL Nº 228 de 1960 que le otorga la naturaleza jurídica de servicio público, normativa que dada su rigidez, le impide actuar con eficiencia y competitividad en sus negocios.
La transformación de “Casa de Moneda de Chile” en sociedad anónima implica que dicha sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y estará sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo cual se logra un control más eficiente para el desarrollo de sus negocios.
La transformación de “Casa de Moneda de Chile” en sociedad anónima implica que dicha sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y estará sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, con lo cual se logra un control más eficiente para el desarrollo de sus negocios.
2) Costo del proyecto de ley.
El costo asociado al proyecto de ley está determinado por la creación de la planta transitoria del artículo 16º y por los beneficios económicos que se otorgan a un determinado grupo de trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º transitorio.
2.1. La mantención de la planta transitoria a que se refiere el artículo 16º del proyecto, podría significar un mayor gasto para la Subsecretaría de Hacienda de $ 115.000 miles, por los 6 meses, que conforme al artículo 17º, permanecerían como máximo en dicha planta, considerando un número de hasta 70 funcionarios.
2.2. El artículo 1º transitorio, en sus letras a), b) y c) dispone que los trabajadores que a la fecha de constitución de la empresa se hubiesen desempeñado en el servicio “Casa de Moneda de Chile”, en calidad de planta o contrata, a lo menos durante los últimos 10 años, tuvieren 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años, si son hombres y reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, tendrán derecho a percibir un beneficio económico que se determinará como se indica:
a) Para aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidas las contraprestaciones variables promedio de los tres meses anteriores al término de sus contratos, sea igual o inferior a $ 472.000 mensuales, el beneficio será equivalente a seis meses de las referidas remuneraciones y contraprestaciones.
b) Para aquellos cuya remuneración y demás contraprestaciones sean superiores a $ 472.000 y que no excedan de $ 780.000 el beneficio será de cuatro meses.
c) Para aquellos cuyas remuneraciones y demás contraprestaciones sean superiores a $ 780.000, el beneficio será de dos meses.
En el siguiente cuadro se presenta el costo total del proyecto, desagregándolo por grupo de trabajadores de acuerdo a los tramos de renta establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 1º transitorio.
Grupo de Trabajadores
Nº de
Trabajadores
Antigüedad Promedio
Renta
Promedio
Beneficio
Nº de Meses
Costo
Proyecto
(años)
Miles de $
de ley
Miles de $
Trabajadores con renta menor o igual a
$ 472.000
42
33,5
394,1
6
99.301
Trabajadores con Renta mayor a $ 472.000 y que no excede de $ 780.000.
15
43,8
557,2
4
33.431
Trabajadores con Renta superior a $ 780.000
4
35,8
1.231,5
2
9.852
Costo Total proyecto de ley
142.584
3) Financiamiento del proyecto de ley.
El costo señalado en 2,1 será de cargo fiscal, el que se financiará mediante transferencia del ítem 50-01-03-24-33-104 de la ley de Presupuestos vigente, y el correspondiente a 2.2 será financiado con cargo a recursos generados por la propia “Casa de Moneda de Chile”.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en materia de recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados. (Boletín Nº 2932-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia, en la forma que indica, y se adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia. (Boletín Nº 2886-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile. (Boletín Nº 2775-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que adecua la legislación interna para implementar en Chile la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, y modifica el tipo penal de cohecho activo. (Boletín Nº 2828-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial. (Boletín Nº 2416-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. (Boletín Nº 2787-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural. (Boletín Nº 2286-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo. (Boletín Nº 2361-23).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un régimen de garantías en salud (Plan Auge). (Boletín Nº 2947-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea las bolsas de productos agrícolas. (Boletín Nº 1640-01).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta. (Boletín Nº 2723-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia. (Boletín Nº 2118-18).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; MARIO FERNÁNDEZ BAEZA , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de mayo de 2002.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, correspondiente al boletín Nº 2945-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3760, de 21 de Mayo de 2002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
16. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de mayo de 2002.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha accedido a la proposición de esa honorable Cámara en orden a disponer el archivo del proyecto de ley que cambia la denominación del aeropuerto de La Serena por el de “Gabriela Mistral”, iniciado en moción del ex senador señor Hormazábal , correspondiente al boletín Nº 1540-06.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3758, de 16 de mayo de 2002.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
17. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de mayo de 2002.
Tengo a honra reiterar a vuestra Excelencia la solicitud de la Corporación en orden a que esa honorable Cámara se pronuncie respecto del archivo de las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley que modifica el artículo 54 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo relativo al sufragio de personas impedidas o enfermas, correspondiente al boletín Nº 614-06;
2) Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, facultándolas para ejercer funciones y colaborar con las autoridades competentes en materias relativas a la seguridad de la comunidad, correspondiente al boletín Nº 980-06;
3) Proyecto de ley que otorga recursos extraordinarios a las comunas de Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado, para destinarlos a un programa trienal de inversión, correspondiente al boletín Nº 1152-06 (S);
4) Proyecto de ley que denomina Parque Metropolitano Gabriela Mistral , al actual Parque Metropolitano, ubicado en la Región Metropolitana de Santiago, correspondiente al boletín Nº 1839-06.
El acuerdo de esa honorable Cámara para proceder al archivo de las referidas iniciativas fue solicitado mediante oficio Nº 14.695, de 22 de julio de 1999, en el caso de las cuatro primeras.
-o-
5) Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, incorporando a los ingenieros constructores entre los profesionales universitarios que pueden ejercer al cargo que señala, correspondiente al boletín Nº 1713-09;
6) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 139 del DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ley general de Urbanismo y Construcciones, correspondiente al boletín Nº 484-14.
Respecto de estas dos últimas iniciativas, se solicitó el acuerdo de esa honorable Cámara para su archivo mediante oficio Nº 16.257, de 20 de junio de 2000, solicitud que ha sido reiterada mediante oficio Nº 19.827, de 8 de mayo del año en curso;
-o-
7) Proyecto de ley que modifica el artículo 52 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, correspondiente al boletín Nº 833-12, respecto del cual se solicitó el acuerdo de la honorable Cámara para proceder a su archivo mediante oficio Nº 16.282, de 20 de junio de 2000;
8) Proyecto de ley que agrega incisos al artículo 1709 del Código Civil, estableciendo formalidades en actos y contratos que señala, correspondiente al boletín Nº 1274-07;
9) Proyecto de ley que regula los contratos de exportación de productos hortofrutícolas, correspondientes al boletín Nº 780-01.
Respecto de estas dos últimas iniciativas, el acuerdo de la honorable Cámara para su archivo, fue solicitado mediante oficio Nº 16.350, de 5 de julio de 2000;
-o-
10) Proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.516, de 1980, sobre división de predios rústicos, incluyendo normas sobre desarrollo urbano y requisitos de urbanización, correspondiente al boletín Nº 1484-01, respecto del cual se solicitó el acuerdo para su archivo a la honorable Cámara mediante oficio Nº 16.396, de 13 de julio de 2000;
11) Proyecto de ley que otorga el nombre de Alejandro Noemí Huerta al Hospital de Copiapó, correspondiente al boletín Nº 1127-01, archivo respecto del cual se solicitó el acuerdo de esa honorable Cámara mediante oficio Nº 18.281, de 6 de junio de 2001;
12) Proyecto de ley que incorpora a un representante del Ministerio de Agricultura como miembro de la Comisión Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de Mercancías Importadas, creadas mediante el artículo 11 de la ley Nº 18.525, correspondiente al boletín Nº 776-01, para el archivo del cual se solicitó el acuerdo de la honorable Cámara mediante oficio Nº 18.391, de 19 de junio de 2001;
13) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que instituye el día 30 de agosto de cada año el Día Nacional de Detenido Desaparecido, correspondiente al boletín Nº 1628-17, respecto de cuyo archivo se solicitó el acuerdo de la honorable Cámara mediante oficio Nº 18.421, de 22 de junio de 2001;
14) Proyecto de ley que agrega un inciso al artículo 161 del Código del Trabajo, con el objeto de proteger a los trabajadores que hubieren participado en un proceso de negociación colectiva, correspondiente al boletín Nº 1246-13, habiéndose solicitado el acuerdo de esa honorable Cámara para su archivo mediante oficio Nº 19.129, de 7 de noviembre de 2001;
15) Proyecto de ley que establece el reconocimiento de la educación parvularia en la ley orgánica constitucional de Enseñanza, correspondiente al boletín Nº 2183-04, habiéndose solicitado el acuerdo de esa honorable Cámara para su archivo, mediante oficio Nº 19.578, de 2 de abril de 2002;
16) Proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales, correspondiente al boletín Nº 1007-14, respecto de cuyo archivo se solicitó el acuerdo de esa honorable Cámara mediante oficio Nº 19.287, de 8 de mayo de 2002.
El archivo de las referidas iniciativas fue acordado por el Senado, encontrándose pendiente el acuerdo de la Corporación que Usía preside para proceder en tal sentido.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
18. Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. (boletín Nº 2416-03-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , individualizado en el epígrafe.
En este trámite, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas:
- Álvaro Díaz Pérez , subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción.
-Eleazar Bravo, jefe subrogante del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción.
-Carmen Iglesias, jefa del Área Jurídica del Departamento de Propiedad Industrial , del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Sabina Puente , abogada, asesora del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Marcos Arellano , abogado, asesor del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Bernardita Fernández , asesora del ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción.
-o-
CONSTANCIA REGLAMENTARIA PREVIA
La Comisión acordó que los artículos, que a continuación se indican, corresponden ser votados por la Cámara con quórum especial, por ser norma de ley orgánica constitucional, referidas a modificaciones de textos de la ley de organización y atribuciones de los tribunales, contemplada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República:
-Artículos: 16, 17 bis B, 17 bis C, 17 bis D, 31 bis, 51 bis B Nºs 1 y 3, 51 bis C, 51 bis D, 72, 104, 107 y 109.
-o-
CONSTANCIA REGLAMENTARIA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace expresa mención de lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
Se encuentran en esta situación reglamentaria los siguientes artículos del proyecto en estudio, que no fueron objeto de indicación ni modificados:
Artículos: 1º, 4º, 6º, 8º, 11, 12, 14, 16, 17, 17 bis A), 17 bis B), 17 bis C), 17 bis D), 17 bis E), 18, 18 bis A), 18 bis B), 18 bis D), 18 bis E), 18 bis F), 19, 19 bis A), 19 bis B), 19 bis C), 19 bis D), 19 bis E), 20, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k), 20 bis (intercalado, a continuación del artículo 20), 22, 23, 23 bis A), 23 bis B), 23 bis C), 23 bis D), 27, 27 bis (intercalado, a continuación del artículo 27), 29, 30, 31, 32, 33, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 43 bis, 45, 49, 49 bis A), 49 bis B), 49 bis C), 50, 51 bis A), 53, 58, 59, 61, 62, 62 bis, 62 bis A), 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 132 y 133, disposiciones transitorias de la ley Nº 19.039: primera, segunda, tercera y cuarta, y artículos transitorios nuevos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11.
De los artículos antes indicados, los siguientes corresponden ser votados, en atención a que contienen disposiciones de ley orgánica constitucional:
Artículos: 16, 17 bis B, 17 bis C, 17 bis D y 72
Los artículos restantes deberán ser aprobados por la Corporación, ipso jure y sin votación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento.
-o-
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Por acuerdo de la Comisión, los siguientes artículos deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, debido a que modifican la ley que determina la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de artículo 74 de la Constitución Política de la República:
Artículos: 16, 17 bis B), 17 bis C), 17 bis D), 31 bis, 51 bis B) Nºs 1 y 3, 51 bis C), 51 bis D), 72, 104, 107 y 109.
-o-
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación de los diputados señores Cornejo , Olivares y Salas, que propone suprimir el artículo 130 del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“Artículo 130.- Se considerará como presunción grave en contra del demandado o inculpado, toda sentencia firme que se haya dictado en contra de éstos en procesos sobre oposición o nulidad de los derechos de que se trate.”.
-o-
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
La Comisión, en este trámite reglamentario, modificó los siguientes artículos:
Artículo 5º
Los diputados señores Kast y Uriarte, por una parte, y los diputados señores Galilea, don Pablo , y Vargas , por otra, formularon indicación para sustituir el artículo 5º.
Lo diputados señores: Correa, Encina , Galilea, don Pablo , Hidalgo , Jeame Barrueto , Kast , Martínez , Olivares , Ortiz , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker , presentaron indicación para sustituir este artículo, la que fue aprobada por unanimidad.
Se expresó en el debate habido que en caso que se decida reponer la oposición para patentes, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen, ello permitirá a quienes se sientan afectados por la solicitud de registro de alguno de estos derechos de propiedad industrial, hacer sus descargos y, en definitiva, ser considerados partes en los respectivos procesos con todo lo que ello implica.
Se agregó que si se decide reponer la oposición para patentes, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen sería más adecuado establecer un plazo de 45 días para presentar y responder dichas oposiciones, así como también para el término probatorio dado que, conforme a lo que indica la experiencia, el plazo de 60 días que contempla la ley Nº 19.039 resulta excesivo. Se señaló que los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados y las indicaciones geográficas y denominaciones de origen son categorías de derechos de Propiedad Industrial incorporados en el proyecto de modificación a la ley Nº 19.039 y que, por tanto, el artículo 5º de la ley vigente no considera.
Tratándose de marcas comerciales, modelos de utilidad y dibujos industriales, se mantienen los plazos y la posibilidad de presentar oposición. Se incorporan, en el mismo orden de cosas, los dibujos industriales, que son regulados junto con los diseños.
El Gobierno, a través del subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción comentó al respecto que cuando originariamente se decidió eliminar el tema de la oposición, se consideraba que ésta constituía un obstáculo entrabador del proceso de tramitación de la solicitud de una patente. Luego, se llegó a la conclusión de que del total de patentes solicitadas en trámites u otorgadas, sólo el 2% estaba con oposición y del total de patentes farmacéuticas, menos de un 5% estaba con oposición.
Se recordó que la demora y retraso en el proceso de tramitación de una patente no se debe a la oposición, sino que se produce en el momento en que se designan los peritos lo cual demora meses y retarda el proceso por escasez de recursos presupuestarios. Por otro lado, ha habido un aumento en la demanda de patente. La reposición de solicitud de la oposición parece razonable, ya que es un procedimiento que no retrasa por sí mismo el otorgamiento de patente.
Se hizo presente que si se repone la oposición, debe ser incorporada también en los artículos 7, 9, 10 y 18 bis C), para que el proyecto sea armónico y consistente.
Por asentimiento unánime se rechazaron las indicaciones de los diputados señores Kast, Uriarte, Galilea, don Pablo, y Vargas como, asimismo, la de los diputados señores Cornejo, Olivares y Salas, para intercalar una palabra, en el inciso primero y reemplazar el inciso segundo.
-La Comisión aprobó el nuevo texto, por asentimiento unánime, del siguiente tenor:
“Artículo 5º.- Cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquema de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo.
El plazo señalado en el inciso anterior será de 45 días tratándose de solicitudes de patentes de invención, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.”.
-o-
Artículo 7º
Los diputados señores Correa, Encina , Galilea, don Pablo , Hidalgo , Jeame Barrueto , Martínez , Ortiz , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker formularon indicación para sustituir el artículo 7º por otro, que responde a observaciones de diversos señores diputados hechas presente en el debate y adecua el texto a lo aprobado respecto del artículo 5º.
-La Comisión aprobó el nuevo texto por asentimiento unánime, del siguiente tenor:
“Artículo 7º.- Ordenado el informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros 60 días, en aquellos casos en que, a juicio del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , así se requiera.
El informe del perito será puesto en conocimiento de las partes, las que dispondrán de 60 días, contado desde la notificación, para formular las observaciones que estimen convenientes. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez durante el procedimiento, a solicitud del interesado hasta por 60 días. De las observaciones de las partes se dará traslado al perito para que, en un plazo de 60 días, responda a dichas observaciones.”.
-o-
Artículo 9º
Los diputados señores Correa, Encina , Galilea, don Pablo , Hidalgo , Jeame Barrueto , Kast , Martínez , Olivares , Ortiz , Tuma , y Walker presentaron indicación para sustituir el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9º.- En los procedimientos en que se hubiere deducido oposición se dará al solicitante traslado de ella por el plazo de 30 días, para el caso de marcas, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, y por el plazo de 45 días para el caso de patentes de invención, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen, para que haga valer sus derechos.”.
Respecto de este artículo, se dan las mismas razones que las que se dieron para aprobar el artículo 7º.
-La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo 9º propuesto.
-o-
Artículo 10
Los diputados señores Correa, Encina , Galilea, don Pablo , Hidalgo , Jeame Barrueto , Kast , Martínez , Olivares , Ortiz , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker formularon indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
“Artículo 10.- Si hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibirá la causa a prueba por el término de 45 días, excepto para el caso de marcas, en cuyo caso el plazo será de 30 días.
El término probatorio podrá prorrogarse hasta por 30 días, en casos calificados.”.
El nuevo texto se adecua a lo aprobado para el artículo 5º, con modificaciones formales.
-La Comisión aprobó por asentimiento unánime este nuevo texto.
-o-
Artículo 18 bis C)
Los diputados señores Correa, Encina , Galilea, don Pablo , Hidalgo , Jeame Barrueto , Kast , Martínez , Olivares , Ortiz , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker formularon indicación para sustituir el texto del artículo 18 bis C), por el siguiente:
“Artículo 18 bis C.- La presentación de oposiciones y apelaciones estarán afectas al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales. A la presentación deberá acompañarse el comprobante de pago respectivo. De ser aceptada la oposición o la apelación, el Departamento de Propiedad Industrial, o el Tribunal de Propiedad Industrial, en su caso, ordenarán la devolución del monto consignado de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento.”.
-La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación antes referida.
-o-
Artículo 28
Los diputados señores Correa, Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker presentaron indicación para reemplazar el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
a) Los que maliciosamente usaren, con fines comerciales, una marca registrada igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad, con fines comerciales, usaren o imitaren una marca registrada para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas.
e) Los que comercialmente hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior”..
Los diputados señores Kast y Uriarte formularon indicación para sustituir el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) Los que maliciosamente y sin la debida autorización del titular o de su cesionario usaren, con fines comerciales, una marca registrada igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 Bis E.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada.
e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a envasar productos de una clase distinta de la que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.”.
Los diputados señores Galilea, don Pablo , y Vargas formularon indicación para reemplazar el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) Los que maliciosamente y sin la debida autorización del titular o de su cesionario usaren, con fines comerciales, una marca registrada igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 Bis E.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada.
e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a envasar productos de una clase distinta de la que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.”.
Se señaló que la nueva proposición de texto es una redacción alternativa, que reincorpora la necesidad de acreditar el dolo como elemento de tipo penal. Además, elimina los problemas de interpretación que pudieran presentarse con motivo de la incorporación de la frase “Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E de esta Ley”, dado que el agotamiento internacional de los derechos conferidos por el registro de marcas comerciales se encuentra consagrado en dicha norma, no siendo necesario hacer alusión a él en la descripción de la conducta infractora contemplada en la letra a) del artículo 28. En el caso de la letra d), esta modificación alternativa pretende mejorar la redacción de la norma, contemplando aquellos casos en que la defraudación se produce por incorporar algo parecido a “R” o “M. R.”, sin utilizar precisamente las señas que la ley contempla respecto de las marcas registradas y tratándose de la letra e), incorpora el elemento “comercial”, a fin de establecer que el ánimo de lucro es indispensable en estos tipos penales.
-La Comisión aprobó, por asentimiento unánime, la indicación de los diputados señores Correa, Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker , y rechazó, en los mismos términos las dos restantes.
-o-
Articulo 31 bis
Los diputados señores Correa, Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker formularon indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
“Artículo 31 bis.- En el ejercicio de las acciones civiles sobre infracción en materia de patentes de procedimiento, el juez estará facultado para ordenar que el demandado pruebe que ha empleado un procedimiento diferente al patentado, a condición de que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo.
En estos procesos se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico ha sido obtenido por medio del procedimiento patentado.
Con todo, en la presentación de pruebas en contrario se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado en cuanto a la protección de su información no divulgada”.
Los diputados señores Galilea, don Pablo, y Vargas presentaron indicación para reemplazar este artículo, por el siguiente:
“Artículo 31 bis.- En los procedimientos civiles sobre infracción en materia de patentes de procedimiento, y cuando proceda, el juez estará facultado para ordenar que el demandado pruebe que ha empleado un procedimiento diferente al patentado a condición de que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo.
Con todo, en la presentación de pruebas en contrario se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado en cuanto a la protección de su información no divulgada.”.
Los diputados señores Cornejo , Olivares y Salas formularon indicación para agregar al inicio del inciso primero la palabra “Sólo”.
Los diputados señores Cornejo , Olivares y Salas presentaron indicación para reemplazar la conjunción disyuntiva “o” que contiene la letra a) por la expresión copulativa “y”.
Los diputados señores Cornejo, Olivares y Salas presentaron indicación para consultar un inciso nuevo, como penúltimo, del siguiente tenor:
“Constituirá plena prueba de que no se incurre en infracción del procedimiento la acreditación mediante un certificado debidamente legalizado, emanado del proveedor de la materia prima, en orden a que éste no ha empleado el procedimiento objeto de la patente correspondiente. Ello, sin perjuicio de dejar a salvo las acciones del titular de la patente en contra del proveedor de la materia prima en su país de origen.”.
-La Comisión, adoptó por asentimiento unánime los siguientes acuerdos:
-Aprobó la indicación de los diputados señores Correa, Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker .
-Rechazó el resto de las indicaciones antes mencionadas.
-o-
Artículo 37
Los diputados señores Correa, Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker formularon indicación para remplazar la letra e) del artículo 37, por el siguiente:
“Artículo 37.- No se considera invención y quedarán excluidos de la protección por patente de esta ley:
e) El nuevo uso de artículos, objetos, elementos o productos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquello o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente, siempre que reúnan los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, a que se refiere el artículo 32.”.
Se expresó que con estas indicaciones se busca eliminar lo que se denomina el segundo uso, en materia de patentes. El principio de segundo uso está establecido en la ley actual y el proyecto en estudio lo consagra nuevamente, como sucede en todas partes del mundo. El caso típico de segundo uso es el remedio denominado Viagra , donde un producto ha terminado su vida de patente útil y se transforma en genérico y de dominio público, pero después por un nivel inventivo y de procesos químicos, se descubre que tiene un segundo uso, y se le concede una segunda patente. El segundo uso se ha otorgado con un criterio bastante restrictivo. Respecto del Viagra, ese caso está en estos momentos en el Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, donde será, probablemente, revocado.
Se informó que el Ejecutivo propone mantener el segundo uso, pero aplicado en forma restrictiva, en que para otorgarlo, se debe cumplir con los requisitos de novedad, capacidad inventiva y solución al estado de la técnica.
Se agregó que si no se incorpora el segundo uso, se está contraviniendo lo dispuesto en el Tratado Trip’s, en su primer artículo, se reiteró que las patentes de segundo uso sólo se otorgarán, en la medida que cumplan con los tres requisitos que se exigen para conceder cualquier patente.
El Ejecutivo está de acuerdo en suprimir la frase “excepto los microorganismos” de la letra b) del artículo 37, puesto que los microorganismos son patentables si cumplen los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial y, además, esta materia está consagrado en el Tratado de Budapest.
Se informó que excluir las patentes de segundo uso, atentaría contra el Acuerdo Trip’s y no sería beneficioso para Chile, ya que si a un producto patentado se le puede descubrir un segundo uso y si cumple con los requisitos de patentabilidad, sería provechoso para la economía, en especial, para los consumidores.
Otras opiniones formuladas en el debate argumentaron que un segundo uso jamás va a cumplir las tres condiciones, para poder patentar algún modelo o droga, ya que un segundo uso no tendría nivel inventivo, aunque pueda tener novedad y eso se observa claramente, en los productos farmacéuticos. Se preguntan qué nivel inventivo puede tener un medicamento que se está utilizando para el adenoma prostático; posteriormente se descubre un segundo uso y se puede utilizar para la alopecía andrógena y eso puede ser novedoso y tener aplicación industrial, pero nadie lo inventó, es sólo un descubrimiento. En su opinión, en el área farmacéutica siempre va a ser así, es decir, nunca va a haber nivel inventivo en el caso del segundo uso.
Se explicó que en el caso del Viagra, al descubrirse un segundo uso, carecía éste de nivel inventivo. En efecto, el Viagra se estudió inicialmente para producir vasodilatación, por ende, para bajar la presión arterial. Es decir, para combatir la hipertensión. Luego, los pacientes detectaron que este remedio tenía efectos colaterales.
En materia de productos farmacéuticos, la situación de segundo uso es mucho más complicada, puesto que se van a estar patentando productos que en muchas circunstancias no van a disponer de 20 años de protección legal, sino que muchos más años por este mecanismo y se podría caer en abusos.
El Gobierno estima que los segundos usos están referidos a todo tipo de elementos de ser patentados y si se establecen las tres condiciones de patentabilidad, existirá rigor en la concesión de un segundo uso, aunque se reconoce que existe una práctica común en algunas empresas farmacéuticas, en orden a que al momento de ver agotado su período de patente, recurren al segundo uso, con la idea de prolongar artificialmente la protección de esa patente, pero al mismo tiempo existen invenciones de aplicación industrial novedosas, que suponen un segundo uso de una patente o producto nuevo. Lo anterior, debe equilibrarse y a la vez cumplir las obligaciones internacionales establecidas en el Acuerdo Trip’s, equilibrio entre el fortalecimiento de la protección por un lado y la protección de la sociedad de prácticas oportunistas por otro, por lo que se plantea la necesidad que el segundo uso debe necesariamente reunir los tres requisitos de patentabilidad.
Se agregó que respecto de la propiedad industrial, el descubrimiento significa que alguien encontró algo que estaba disponible para todas las personas y eso no es protegible. En cambio, el nivel inventivo está referido a que alguien desarrolla una cierta aplicación y con eso creó un invento; es decir, se toma el tiempo de hacer un análisis, para llegar a un resultado patentable.
Se precisa que sobre el caso del producto Viagra , el examinador hace el análisis del nivel inventivo, considerando qué tan presente es la nueva aplicación en función de la aplicación anterior. Es decir, si el laboratorio que hace Viagra descubrió la nueva aplicación como vasodilatador para un trauma cerebral e indica que ahora se usará Viagra , ya no para problemas cardíacos, sino que se usará, como vasodilatador, pero por problemas de accidentes vasculares, en ese caso no hay nivel inventivo, ya que no se produce el efecto sorprendente y el examinador no se enfrenta a una cosa nueva o a una realidad distinta de la conocida, sino que a una misma aplicación, desarrollando un segundo efecto, para un uso ya conocido.
Se argumentó en contra del establecimiento de un segundo uso, ya que distorsiona lo que es la propiedad industrial, desde el punto de vista de la definición de un nivel inventivo. Sabido es que un medicamento tiene un efecto para el cual se está usando, que es el efecto principal y también tiene efectos secundarios, que son menores, pero que en el organismo producen determinados cambios, que también pueden ser terapéuticos o efectos no deseados. Respecto de los segundos usos, puede suceder que se dé la posibilidad de que una molécula pueda ser patentada para un efecto principal y también para efectos secundarios. Además, mediante mezclas se pueden patentar otros usos, y así evitar la competencia. Se puede juntar la molécula de un tranquilizante con una molécula de un relajador muscular y se señala que tiene efectos para evitar determinadas contracciones musculares y en ese sentido también podría haber un segundo uso, porque el tranquilizante tiene un propósito, el relajante muscular también, pero al unirlos, se puede hacer más eficiente para una determinada enfermedad y en ese caso tal vez haya un invento o quizás no.
Se afirmó que el segundo uso es una norma internacional, pero que, en ningún caso, beneficiaría a Chile puesto que inhibe la competencia.
Finalmente, se expresó que cuando se legisla se busca regular situaciones, en que van a intervenir otras instancias que deciden, como los tribunales de justicia, y los casos recién expuestos los decidirán los propios órganos jurisdiccionales.
-La Comisión aprobó, por asentimiento unánime, la indicación antes referida.
-o-
Artículo 51
Los diputados señores Correa, Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker presentaron indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
“Artículo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria en los siguientes casos:
1) Cuando el titular de la patente haya incurrido en conductas o prácticas declaradas contrarias a la competencia, en relación directa con la utilización o explotación de la patente de que se trate, según decisión firme o ejecutoriada de la Comisión Resolutiva prevista en el decreto ley Nº 211, de 1973.
2) Cuando por razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias.
3) Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto la explotación de una patente posterior que no pudiera ser explotada sin infringir una patente anterior. La concesión de licencias no voluntarias por patentes dependientes quedará sometida a las siguientes normas:
a) La invención reivindicada en la patente posterior debe comprender un avance técnico de significación económica considerable respecto a la invención reivindicada en la primera patente.
b) La licencia no voluntaria para explotar la patente anterior sólo podrá transferirse con la patente posterior, y
c) El titular de la patente anterior podrá, en las mismas circunstancias, obtener una licencia no voluntaria en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la patente posterior.
Tratándose de tecnología de semiconductores, la licencia sólo se podrá otorgar para fines públicos no comerciales o para rectificar la práctica declarada contraria a la competencia.”.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para sustituir el texto de este artículo, por el siguiente:
“Artículo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria, en los siguientes casos:
1) Cuando el titular de la patente haya incurrido en conductas o prácticas declaradas contrarias a la competencia, en relación directa con la utilización o explotación de la patente de que se trate, según decisión firme o ejecutoriada de la Comisión Resolutiva prevista en el decreto ley Nº 211, de 1973.
2) Cuando por razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial o de emergencia nacional se justifique el otorgamiento de dichas licencias.
3) Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto la explotación de una patente posterior que no pudiera ser explotada sin infringir una patente anterior. La concesión de licencias obligatorias por patentes dependientes quedará sometida a las siguientes normas:
a) La invención reivindicada en la patente posterior debe comprender un avance técnico de significación económica considerable respecto a la invención reivindicada en la primera patente.
b) La licencia obligatoria para explotar la patente anterior sólo podrá transferirse con la patente posterior, y
c) El titular de la patente anterior podrá, en las mismas circunstancias, obtener una licencia obligatoria en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la patente posterior.
Tratándose de tecnología de semiconductores, la licencia sólo se podrá otorgar para fines públicos no comerciales o para rectificar la práctica declarada contraria a la competencia.”.
-La Comisión aprobó, sin debate y por asentimiento unánime, la indicación de los diputados señores Correa, Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker , y rechazó, en los mismos términos, la proposición de la Comisión de Hacienda.
-o-
Artículo 51 bis B)
Los diputados señores Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker formularon indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
“Artículo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y deberá contener todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella:
1) En el caso del artículo 51 Nº 1, la Comisión Resolutiva prevista en el decreto ley Nº 211, de 1973, conforme al procedimiento previsto en el artículo 18 del mismo decreto ley, en cuanto sea aplicable.
2) En el caso del artículo 51 Nº 2, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , conforme al procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta ley. Además, por resolución fundada en casos graves y urgentes, resolviendo un incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la sentencia de término.
3) En el caso del artículo 51 Nº 3, el juez de letras en lo civil, según las normas de competencia del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario.”.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para reemplazar el texto de este artículo, por el siguiente:
“Artículo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento de una licencia no voluntaria hará las veces de una demanda, la cual deberá contener todos los requisitos de la misma y será tramitada ante el juez de letras en lo civil, de conformidad con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario.”.
Se informó que el nuevo texto propuesto por los diputados señores Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker es más reglamentado y entrega el conocimiento de una solicitud de licencia no voluntaria a diferentes instancias.
-La Comisión aprobó por asentimiento unánime, la indicación de los diputados señores Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker .
-Rechazó, en los mismos términos, la indicación de la Comisión de Hacienda.
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Artículo 51 bis C)
Los diputados señores Encina , Kast , Martínez , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker presentaron indicación para sustituir este artículo, por el que se indica a continuación:
“Artículo 51 bis C.- La autoridad competente deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en función de las circunstancias propias de ésta.
En el caso en que dicho pronunciamiento sea positivo, la Comisión Resolutiva, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial o el juez de letras en lo civil, según se trate del caso previsto en el número 1, 2 ó 3 del artículo 51, deberá, por un lado, fijar la duración y el alcance de la licencia, limitándola para los fines para la cual fue concedida y, por el otro, el monto de la compensación que pagará periódicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por este procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente.”.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
“Artículo 51 bis C.- El juez competente deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia obligatoria en función de sus circunstancias propias.
En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo, el juez deberá igualmente fijar la duración y el alcance de la licencia, limitándola para los fines para la cual fue concedida, además del monto de la compensación que deberá pagar periódicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por este procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente.”.
-La Comisión, sin debate y por asentimiento unánime, aprobó la indicación de los diputados señores Encina , Kast , Martínez , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker .
-En los mismos términos, rechazó la indicación de la Comisión de Hacienda.
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Artículo 51 bis D)
Los diputados señores Encina , Kast , Martínez , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker presentaron indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
“Artículo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podrá ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que dieron origen a ella hubieren desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. La Comisión Resolutiva, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial o el juez de letras en lo civil, según sea el caso, previa consulta a la autoridad competente, cuando corresponda, estará facultado para examinar, mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.
No se acogerá la solicitud de revocación de una licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieren las circunstancias que dieron origen a su concesión. De igual manera la Comisión Resolutiva, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial o el juez de letras en lo civil, según sea el caso, a solicitud de una parte interesada, podrá modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones más favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria.
En los procedimientos de solicitud de licencia no voluntaria, en los casos previstos en los números 1 y 3 del artículo 51, deberá ser oído el Departamento de Propiedad Industrial antes de dictar sentencia.”.
La Comisión de Hacienda formuló indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
“Artículo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podrá ser dejada sin efecto total o parcialmente a reserva de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que dieron origen a ella hubieren desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. El juez previa consulta a la autoridad competente cuando corresponda, estará facultado para examinar mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.
El juez no acogerá la solicitud de revocación de una licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieren las circunstancias que dieron origen a su concesión. De igual manera el juez, a solicitud de una parte interesada, podrá modificar una licencia obligatoria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones más favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria.
En los procedimientos de solicitud de licencia no voluntaria deberá ser oído el Departamento de Propiedad Industrial, antes de dictar sentencia.”.
-La Comisión aprobó, sin debate y por asentimiento unánime, la indicación de los diputados señores Encina , Kast , Martínez , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker .
-En los mismos términos, rechazó la indicación de la Comisión de Hacienda.
-o-
Artículo 52
Los diputados señores Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker formularon indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
“Artículo 52: Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
a) El que defraudare a otro haciendo uso de un objeto no patentado, utilizando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, utilizare, ofreciere o introdujere en el comercio un invento patentado o importare o estuviere en posesión del mismo, para alguno de los fines mencionados.
c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso de que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.
d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.
e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos utilizados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso. Tratándose de productos falsificados se procederá a su destrucción. Por el contrario, será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados en la comisión de estos delitos objeto del comiso, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica según las circunstancias del caso. En caso de que se decida su donación, éstas tendrán el carácter de publicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero de este artículo.”.
Los diputados señores Kast y Uriarte formularon indicación para reemplazar el inciso primero de este artículo, por el siguiente:
“Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un invento patentado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 bis C) de esta ley.
c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso de que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.
d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.”.
-La Comisión aprobó, sin debate, y por asentimiento unánime la indicación de los diputados señores Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker .
-Rechazó, en los mismos términos, la indicación de los diputados señores Kast y Uriarte.
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Título X
De la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial
Párrafo 1º: De las Acciones Civiles
(Artículos 106 a 132)
Los diputados señores Galilea, don Pablo , y Vargas formularon indicación para eliminar el Título X, que comprende los artículos 106 a 132.
Se argumentó en el debate habido que la inclusión del Título es imperativo por lo que disponen los artículos 41 al 50 del Acuerdo Trip’s. Además, la incorporación del Título X, tiene un fundamento estratégico por cuanto da real protección a los derechos de propiedad industrial, no sólo a patentes, sino que a todos los derechos que consagra y regula la ley, a saber marcas, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Asimismo, en este título se establece un sistema eficaz y adecuado de protección, contemplando los mecanismos jurídicos necesarios para garantizar el pleno respeto de los derechos que la ley de Propiedad Industrial consagra.
-La Comisión, por asentimiento unánime, rechazó la indicación antes referida.
-o-
Artículo 117
Los diputados señores Encina , Hidalgo , Kast , Martínez , Ortiz , Rossi , Saffirio , Tuma , Uriarte y Walker formularon indicación para sustituir el artículo 117, por el siguiente:
“Artículo 117.- Las medidas precautorias procederán en todos los asuntos que digan relación con los hechos ilícitos en contra de derechos de propiedad industrial, la infracción o amenaza inminente de infracción de estos derechos.
Se entenderá que proceden las medidas precautorias, entre otras, en las controversias que digan relación con hechos ilícitos, infracciones o amenazas inminentes de infracción de las siguientes facultades del titular de los referidos derechos:
a) El derecho exclusivo a fabricar, comercializar, importar o usar con fines comerciales el objeto patentado u obtenido al amparo del procedimiento patentado;
b) El derecho exclusivo de realizar los mismos actos con relación a artículos protegidos por una marca de productos, las actividades amparadas por una marca de servicios y otros signos distintivos amparados por la legislación;
c) El derecho exclusivo a fabricar, comercializar, importar o usar con fines comerciales el producto amparado por un modelo de utilidad o un dibujo o diseño industrial;
d) El derecho exclusivo a utilizar la información no divulgada, a la vez de mantenerla bajo reserva y en el dominio privado, y
e) El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados.”.
-La Comisión aprobó, sin debate y por asentimiento unánime, la indicación referida.
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Artículo 120
Los diputados señores Cornejo, Olivares y Salas formularon indicación para eliminar el inciso final de este artículo, del siguiente tenor:
“La garantía que se constituya no podrá, de manera alguna, disuadir indebidamente la medida solicitada.”.
-La Comisión, sin debate y por asentimiento unánime, aprobó la indicación antes referida.
-o-
Artículo 130
Los diputados señores Cornejo, Olivares y Salas formularon indicación para eliminar este artículo, que es del siguiente tenor:
“Artículo 130.- Se considerará como presunción grave en contra del demandado o inculpado, toda sentencia firme que se haya dictado en contra de éstos en procesos sobre oposición o nulidad de los derechos de que se trate.”.
-La Comisión, sin debate y por asentimiento unánime, aprobó la indicación antes referida.
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V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No existen artículos en esta situación reglamentaria.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de este proyecto de ley en este trámite reglamentario, por no existir artículos en esa condición.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS.
Artículo 5º
1. De los diputados señores Kast y Uriarte para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de marca, patente, modelo de utilidad y diseño industrial. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo.
El plazo señalado en el inciso anterior será de 60 días tratándose de solicitudes de patente de invención, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas o denominaciones de origen.”.
2. De los diputados señores Galilea, don Pablo, y Vargas para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de privilegio industrial.
Tratándose de marca comercial, modelo de utilidad y diseño industrial, la oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo.
Para el caso de solicitudes de patente de invención, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas o denominaciones de origen, el plazo de oposición será de 60 días, contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo.”.
3. De los diputados señores Cornejo , Olivares y Salas para intercalar en el inciso primero, entre las palabras “marca” y “modelo”, la expresión “patente”.
4. De los diputados señores Cornejo, Olivares y Salas para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“El plazo señalado en el inciso anterior será de 60 días, tratándose de solicitudes de patente de invención, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas o denominaciones de origen.”.
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Artículo 28
5. De los diputados señores Kast y Uriarte para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) Los que maliciosamente y sin la debida autorización del titular o de su cesionario usaren, con fines comerciales, una marca registrada igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 Bis E.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada.
e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a envasar productos de una clase distinta de la que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.”.
6. De los diputados señores Galilea, don Pablo, y Vargas para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) Los que maliciosamente y sin la debida autorización del titular o de su cesionario usaren, con fines comerciales, una marca registrada igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 Bis E.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada.
e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a envasar productos de una clase distinta de la que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.”.
-o-
Artículo 31 bis
7. De los diputados señores Galilea, don Pablo, y Vargas para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 31 bis.- En los procedimientos civiles sobre infracción en materia de patentes de procedimiento, y cuando proceda, el juez estará facultado para ordenar que el demandado pruebe que ha empleado un procedimiento diferente al patentado a condición de que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo.
Con todo, en la presentación de pruebas en contrario se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado en cuanto a la protección de su información no divulgada.”.
8. De los diputados señores Cornejo , Olivares y Salas para agregar al inicio del inciso primero la palabra “Sólo”.
9. De los diputados señores Cornejo , Olivares y Salas para reemplazar la conjunción disyuntiva “o” que contiene la letra a) por la expresión copulativa “y”.
10. De los diputados señores Cornejo, Olivares y Salas para consultar un inciso nuevo, como penúltimo, del siguiente tenor:
“Constituirá plena prueba de que no se incurre en infracción del procedimiento la acreditación mediante un certificado debidamente legalizado, emanado del proveedor de la materia prima, en orden a que éste no ha empleado el procedimiento objeto de la patente, correspondiente. Ello, sin perjuicio de dejar a salvo las acciones del titular de la patente en contra del proveedor de la materia prima en su país de origen.”.
-o-
Artículo 51
11. De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria, en los siguientes casos:
1) Cuando el titular de la patente haya incurrido en conductas o prácticas declaradas contrarias a la competencia, en relación directa con la utilización o explotación de la patente de que se trate, según decisión firme o ejecutoriada de la Comisión Resolutiva prevista en el decreto ley Nº 211, de 1973.
2) Cuando por razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial o de emergencia nacional se justifique el otorgamiento de dichas licencias.
3) Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto la explotación de una patente posterior que no pudiera ser explotada sin infringir una patente anterior. La concesión de licencias obligatorias por patentes dependientes quedará sometida a las siguientes normas:
a) La invención reivindicada en la patente posterior debe comprender un avance técnico de significación económica considerable respecto a la invención reivindicada en la primera patente.
b) La licencia obligatoria para explotar la patente anterior sólo podrá transferirse con la patente posterior, y
c) El titular de la patente anterior podrá, en las mismas circunstancias, obtener una licencia obligatoria en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la patente posterior.
Tratándose de tecnología de semiconductores, la licencia sólo se podrá otorgar para fines públicos no comerciales o para rectificar la práctica declarada contraria a la competencia.”.
-o-
Artículo 51 bis B
12. De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento de una licencia no voluntaria hará las veces de una demanda, la cual deberá contener todos los requisitos de la misma y será tramitada ante el juez de letras en lo civil, de conformidad con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario.”.
-o-
Artículo 51 bis C
13. De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 51 bis C.- El juez competente deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia obligatoria en función de sus circunstancias propias.
En el caso de que dicho pronunciamiento sea positivo el juez deberá igualmente fijar la duración y el alcance de la licencia, limitándola para los fines para la cual fue concedida, además del monto de la compensación que deberá pagar periódicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por este procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente.”.
-o-
Artículo 51 bis D
14. De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podrá ser dejada sin efecto total o parcialmente a reserva de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que dieron origen a ella hubieren desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. El juez previa consulta a la autoridad competente cuando corresponda, estará facultado para examinar mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.
El juez no acogerá la solicitud de revocación de una licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieren las circunstancias que dieron origen a su concesión. De igual manera el juez, a solicitud de una parte interesada, podrá modificar una licencia obligatoria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones más favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria.
En los procedimientos de solicitud de licencia no voluntaria deberá ser oído el Departamento de Propiedad Industrial, antes de dictar sentencia.”.
-o-
Artículo 52
15. De los diputados señores Kast y Uriarte para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un invento patentado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 Bis C de esta ley.
c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.
d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.”.
-o-
TÍTULO X
De la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial
Párrafo 1º: De las Acciones Civiles
16. De los diputados señores Galilea, don Pablo, y Vargas para eliminar el Título, que comprende los artículos 106 al 132.
-o-
En consecuencia, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda a la honorable Corporación aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las modificaciones que a continuación se indican a la ley Nº 19.039, publicada en el Diario Oficial de 21 de enero de 1991, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.
1) Reemplázase la denominación de esta ley y de los Títulos I, III y VI por “Ley de Propiedad Industrial”, “Disposiciones Preliminares”, “De las Invenciones” y “De las Invenciones en Servicio”, respectivamente.
2) Incorpórase el siguiente parágrafo, a continuación del Título I:
“Párrafo 1º
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN”
3) Sustitúyase el artículo 1º, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regirán por la presente ley. Los derechos comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
Asimismo, esta ley tipifica las conductas consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no divulgada.”.
4) ara agregar un inciso segundo nuevo al artículo 2º de la ley vigente, del siguiente tenor:
“Los derechos de propiedad industrial que en conformidad a la ley sean objeto de inscripción, adquirirán plena vigencia a partir de su registro, sin perjuicio de los derechos que le correspondan al solicitante.”.
5) Incorpórase el siguiente parágrafo en el Título I, antes del artículo 4º:
“Párrafo 2º
DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE OPOSICIÓN Y REGISTRO”
6) Sustitúyanse los artículos 4º al 12, por los siguientes:
“Artículo 4º.- Presentada y aceptada a tramitación una solicitud de registro, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma y plazos que determine el reglamento. Los errores de publicación que a juicio del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial no sean sustanciales, podrán corregirse mediante una resolución dictada en el expediente respectivo. En caso de errores sustanciales se debe ordenar una nueva publicación dentro de diez días a contar de la primera publicación.
Artículo 5º.- Cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquema de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo.
El plazo señalado en el inciso anterior será de 45 días tratándose de solicitudes de patentes de invención, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Artículo 6º.- Vencidos los plazos señalados en el artículo anterior, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, con el objeto de verificar si cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56, 62 y 75 de esta ley, según corresponda.
Artículo 7º.- Ordenado el informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros 60 días, en aquellos casos en que, a juicio del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , así se requiera.
El informe del perito será puesto en conocimiento de las partes, las que dispondrán de 60 días, contado desde la notificación, para formular las observaciones que estimen convenientes. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez durante el procedimiento, a solicitud del interesado hasta por 60 días. De las observaciones de las partes se dará traslado al perito para que, en un plazo de 60 días, responda a dichas observaciones.
Artículo 8º.- Decretado el examen pericial, el solicitante deberá acreditar dentro de los 60 días siguientes el pago del arancel correspondiente. En caso de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se tendrá por abandonada. En casos calificados, a solicitud del perito, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial fijará un monto específico para cubrir los gastos útiles y necesarios para su desempeño, cifra que deberá pagar el solicitante dentro de los 30 días siguientes. Dicho costo será de cargo del solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquema de trazado o topografía de circuitos integrados o del demandante de nulidad de estos derechos.
Artículo 9º.- En los procedimientos en que se hubiere deducido oposición se dará al solicitante traslado de ella por el plazo de 30 días, para el caso de marcas, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, y por el plazo de 45 días para el caso de patentes de invención, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen, para que haga valer sus derechos.
Artículo 10.- Si hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibirá la causa a prueba por el término de 45 días, excepto para el caso de marcas, en cuyo caso el plazo será de 30 días.
El término probatorio podrá prorrogarse hasta por 30 días, en casos calificados.
Artículo 11.- Los plazos de días establecidos en esta ley y sus normas reglamentarias, son fatales y de días hábiles. Para estos efectos, el día sábado se considera inhábil.
Los plazos, a los cuales hace referencia el inciso anterior, expirarán en el tiempo que establezca su reglamento.
Artículo 12.- Las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil, con exclusión de la testimonial, y de los habituales en este tipo de materias. Asimismo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 del citado Código, y no procederá la acumulación de autos”.
7) Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:
“Artículo 14.- Los derechos de propiedad industrial son transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar por escritura pública y se anotarán en extracto al margen del registro respectivo.
No obstante, tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción de derechos industriales, bastará un instrumento privado suscrito ante notario público y no será necesaria su anotación posterior. En todo caso, las marcas comerciales son indivisibles y no pueden transferirse parcial y separadamente ninguno de los elementos o características del signo distintivo amparados por el título. En cambio, puede transferirse parcialmente una marca amparada en un registro, abarcando una o más de las coberturas para las que se encuentra inscrita y no relacionada, permaneciendo el resto del registro como propiedad de su titular.
Tratándose de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se estará a lo establecido por el artículo 92 de esta ley”.
8) Intercálase el siguiente numeral nuevo, para modificar el artículo 16 de la ley vigente:
“a) Modifícase el inciso primero de la siguiente manera:
Los delitos establecidos en la presente ley son de acción pública previa instancia particular, se sustanciarán de acuerdo con las normas del juicio ordinario sobre crimen o simple delito y serán conocidos por el juez del crimen competente.
b) Reemplázase en el inciso segundo la oración “en conciencia” por la siguiente: “según las reglas de la sana crítica”.”
9) Sustitúyase el artículo 17, por el siguiente:
“Artículo 17.- Los procedimientos de oposición, nulidad, caducidad por falta de uso del registro o de transferencias, así como cualquier reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley y a las que disponga el reglamento.
El fallo que dicte será fundado y en su forma deberá atenerse, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil”.
10) Intercálanse, a continuación del artículo 17, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 17 bis A.- Dentro de quince días contados desde la fecha de su notificación, tanto en primera como segunda instancia, podrán corregirse, de oficio o a petición de parte, las resoluciones recaídas en procedimientos en los cuales haya mediado oposición que contengan o se funden en manifiestos errores de hecho. Tratándose de resoluciones recaídas en procedimientos en los cuales no haya mediado oposición, éstas podrán corregirse de la misma forma, hasta transcurrido el plazo establecido para la apelación de la resolución que pone término al procedimiento de registro.
Artículo 17 bis B.- En contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación. Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.
El recurso de apelación se entenderá concedido en ambos efectos y procederá en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias”.
11) Intercálase el siguiente parágrafo nuevo, a continuación del artículo 17 bis B:
“Párrafo 3º
DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL”
Artículo 17 bis C.- El Tribunal de Propiedad Industrial estará integrado por tres ministros Titulares, tres Suplentes y tres Alternos, designados cada dos años por el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, según la forma de que trata el inciso siguiente.
Un miembro titular, uno suplente y uno alterno, serán de libre designación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; un miembro titular, uno suplente y uno alterno que deberán pertenecer al cuerpo de abogados del Consejo de Defensa del Estado, serán propuestos por su Presidente , y un miembro titular, uno suplente y uno alterno, serán elegidos de entre una nómina de cinco candidatos propuesta por la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por personas que se hayan desempeñado como ministros o abogados integrantes de cualquier Corte de Apelaciones del país.
Los miembros titulares, suplentes y alternos cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Artículo 17 bis D.- El Tribunal de Propiedad Industrial podrá funcionar en dos Salas si fuere menester, contará con dos relatores y un secretario-abogado, quien, además de las funciones propias de su cargo, desempeñará la Jefatura del Tribunal en el orden administrativo y, en caso necesario, ejercerá también la función de relator.
Cuando el Tribunal de Propiedad Industrial deba conocer asuntos que requieran de algún conocimiento especializado, podrá designar un perito técnico, cuyo costo será asumido por la parte apelante.
El Tribunal de Propiedad Industrial sesionará las veces que sea necesario, según él mismo lo determine.
El reglamento establecerá la modalidad de funcionamiento de este Tribunal y su apoyo administrativo.
Artículo 17 bis E.- Los integrantes del Tribunal de Propiedad Industrial serán remunerados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por asistencia a cada sesión, en la forma que establezca el reglamento que, en todo caso, también será suscrito por el ministro de Hacienda . Dicha remuneración será compatible con cualquier otra de origen fiscal”.
12) Intercálase el siguiente parágrafo, nuevo, a continuación del artículo 17 bis E:
“Párrafo 4º
DEL PAGO DE DERECHOS”
13) Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- La concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, estará sujeta al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales para cada cinco años de concesión del derecho. Al presentarse la solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud, se completará el pago del derecho de los primeros diez años para las patentes de invención y de los primeros cinco años para el caso de los modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados.
Si la solicitud fuere rechazada, la cantidad pagada quedará a beneficio fiscal.
El pago de los derechos correspondientes al segundo decenio o quinquenio, según se trate de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, deberá efectuarse antes del vencimiento del primer decenio o quinquenio o dentro de los seis meses siguientes a la expiración de dicho plazo, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes contados a partir del primer mes del plazo de gracia. En caso de no efectuarse el pago dentro del término señalado, los derechos a los cuales hace referencia este artículo, caducarán”.
14) Intercálanse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 18 bis A.- Los solicitantes de los derechos a que hace referencia el artículo anterior que carezcan de medios económicos podrán acceder al registro sin necesidad de satisfacer derechos pecuniarios de ninguna clase. Para optar a dicho beneficio, junto con la solicitud respectiva, el solicitante deberá acompañar una declaración jurada de carencia de medios económicos, además de los documentos exigidos por el reglamento de esta ley.
Una vez concedido el beneficio, el titular no deberá satisfacer los pagos a que hace referencia el inciso primero del artículo 18, difiriendo lo que se hubiere dejado de pagar para los años sucesivos según lo determine el reglamento. En el registro se anotará el aplazamiento y la obligación de pagar la cantidad diferida. Esta obligación recaerá sobre quienquiera sea el titular del registro.
En cuanto al costo del informe pericial a que hace referencia el artículo 6º de esta ley, igualmente quedará diferido, debiendo el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial designar a un perito perteneciente al registro que al efecto lleva el Departamento según el sistema de turnos establecido por el reglamento de esta ley. El perito estará obligado a aceptar el cargo bajo sanción de ser eliminado del registro, a la vez que desempeñarlo con la debida diligencia y prontitud. Igualmente se anotará en el registro el nombre del perito que evacuó el informe y los honorarios devengados, debiendo ser pagados al tiempo que establezca el reglamento por quien aparezca como titular del registro.
Artículo 18 bis B.- La inscripción de marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a tres unidades tributarias mensuales. Al presentarse la solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud, se completará el pago del derecho y, si es rechazada, la cantidad pagada quedará a beneficio fiscal.
La renovación de registros de marcas estará sujeta al pago del doble del derecho contemplado en el inciso anterior. El pago podrá efectuarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del registro, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes contados a partir del primer mes de expiración del plazo establecido en el artículo 24 de esta ley.
Tratándose de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, éstas no estarán afectas al pago de renovación establecido para las marcas comerciales en el inciso anterior.
Artículo 18 bis C.- La presentación de oposiciones y apelaciones estarán afectas al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales. A la presentación deberá acompañarse el comprobante de pago respectivo. De ser aceptada la oposición o la apelación, el Departamento de Propiedad Industrial, o el Tribunal de Propiedad Industrial, en su caso, ordenarán la devolución del monto consignado de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento.
Artículo 18 bis D.- La inscripción de las transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y cambios de nombre y cualquier otro tipo de gravámenes que puedan afectar a una patente de invención, modelo de utilidad, dibujos y diseño industrial, marca comercial o esquema de trazado o topografía de circuitos integrado, se efectuará previo pago de un derecho equivalente a una unidad tributaria mensual. Los actos señalados no serán oponibles a terceros mientras no se proceda a su inscripción en el Departamento de Propiedad Industrial.
Artículo 18 bis E.- Los derechos establecidos en los artículos anteriores, serán a beneficio fiscal, debiendo acreditarse su pago dentro de los 60 días contados desde la fecha que quede ejecutoriada la resolución que autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo.
Dicha resolución deberá notificarse por carta certificada en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Artículo 18 bis F.- Los registros de marcas comerciales que distingan servicios y se encuentran limitados a una o más provincias, se entenderán extensivos a todo el territorio nacional.
Los registros de marcas comerciales efectuados por provincias para amparar establecimientos comerciales, se entenderá que cubren toda la región o regiones en que se encuentren comprendidas las provincias respectivas.
Los titulares de los registros a que se refieren los dos incisos precedentes que, por efectos de este artículo, amplíen el ámbito territorial de protección de sus marcas, no podrán prestar servicios o instalar establecimientos comerciales amparados por dichas marcas en las mismas provincias para las cuales se encuentren inscritas marcas iguales o semejantes respecto a servicios o establecimientos del mismo giro, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción contemplada en la letra a) del artículo 28 de esta ley.”
15) Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente:
“Artículo 19.- Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, así como también, cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio de uso en el mercado nacional.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vaya a utilizar.
La naturaleza del producto o servicio al que la marca ha de aplicarse no será en ningún caso obstáculo para el registro de la marca”.
16) Intercálanse, a continuación del artículo 19, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 19 bis A.- La nulidad o caducidad, ya sea por no pago de los derechos de renovación o por falta de uso de la marca, producirán los mismos efectos respecto de las frases de propaganda adscritas al registro. En consecuencia, anulada o caducada una marca, el Departamento de Propiedad Industrial procederá a cancelar de oficio los registros de frases de propaganda dependientes de la marca anulada o caducada. De ello deberá dejarse constancia mediante la subinscripción marginal en el registro correspondiente.
Artículo 19 bis B.- Las frases de propaganda no se podrán ceder o transferir, salvo que se cedan o transfieran con el registro principal al cual adscriben.
Artículo 19 bis C.- Los registros de marcas que contengan signos, figuras, cifras, colores, vocablos prefijos, sufijos, raíces o segmentos de uso común o que puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivo, se entenderán que confieren protección a la marca en su conjunto y se concederán dejándose expresa constancia de que no se otorga protección a los referidos elementos aisladamente considerados.
Artículo 19 bis D.- La marca confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales comprendidos en el registro.
Por consiguiente, el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales que sean idénticos o similares a aquellos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusión.
Cuando el uso hecho por el tercero se refiera a una marca idéntica para productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales idénticos, se presumirá que existe confusión.
Artículo 19 bis E.- El derecho que confiere el registro de la marca no faculta a su titular para prohibir a terceros el uso de la misma respecto de los productos legítimamente comercializados en cualquier país con esa marca por dicho titular o con su consentimiento expreso, y a condición de que los productos y los envases que estuviesen en contacto con los terceros no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro”.
17) Sustitúyanse las letras g) y h) del artículo 20, por las siguientes:
“Artículo 20.- No podrán registrarse como marcas:
a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
b) Las denominaciones técnicas o científicas respecto del objeto a que se las destina, las denominaciones comunes internacionales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.
c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiere fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieren transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.
Con todo, no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h).
d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo.
e) Las expresiones empleadas para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de los respectivos bienes, servicios o establecimientos.
g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero para distinguir los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales y/o industriales, en el país originario del registro.
Rechazado o anulado el registro por esta causal, el titular de la marca notoria registrada en el extranjero, dentro del plazo de 90 días, deberá solicitar la inscripción de la marca. Si así no lo hiciere, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del titular extranjero, aquella a quien se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el registro.
De igual manera, las marcas registradas en Chile que gocen de fama y notoriedad, podrán impedir el registro de otros signos idénticos o similares solicitados para distinguir productos, servicios o establecimiento comercial y/o industrial distintos y no relacionados, a condición, por una parte, de que estos últimos guarden algún tipo de conexión con los productos, servicios o establecimiento comercial y/o industrial que distingue la marca notoriamente conocida y que, por otra parte, sea probable que esa protección lesione los intereses del titular de la marca notoria registrada. Para este caso, la fama y notoriedad se determinará en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales y/o industriales en Chile.
h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios o establecimiento comercial y/o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas.
Esta causal será igualmente aplicable respecto de aquellas marcas no registradas que estén siendo real y efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de registro dentro del territorio nacional. Rechazado o anulado el registro por esta causal, el usuario de la marca deberá solicitar su inscripción en un plazo de 90 días. Si así no lo hiciere, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad dentro de los 90 días siguientes a la expiración del derecho del usuario, aquella a quien se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el registro.
i) La forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo.
j) Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, entendiéndose por tales las que identifiquen a un producto como originario de un país, región o localidad, cuando determinada calidad, reputación o característica del mismo se deba fundamentalmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.
k) Las contrarias al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil”.
18) Intercálase el siguiente artículo, nuevo, a continuación del artículo 20:
“Artículo 20 bis.- En el caso que una marca haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de seis meses contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile”.
19) Reemplázanse los artículos 22 y 23, por los siguientes:
“Artículo 22.- Presentada una solicitud, el Conservador de Marcas verificará que se haya cumplido con las formalidades exigidas para la validez de la presentación. Si en este examen formal el Conservador de Marcas detectare algún error u omisión, apercibirá al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del término de 30 días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad. De no mediar la corrección dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. De la resolución que declara abandonada la solicitud, se podrá reclamar ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial de acuerdo a las normas generales. De no mediar la corrección o no aceptada la reclamación, la solicitud se tendrá por abandonada.
Si el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial acepta a tramitación una solicitud, ella no podrá ser posteriormente rechazada de oficio por la misma razón y fundamento legal de que conoció tal funcionario por la vía de la reclamación.
Si para salvar la objeción de que ha sido objeto una solicitud se requiere la realización de otros trámites, el solicitante tiene derecho a pedir que se suspenda el procedimiento, hasta la conclusión de los mismos. Si los trámites que han servido de fundamento a la petición no se iniciaren dentro de 60 días, a partir de la fecha en que ello sea legalmente posible, la solicitud se tendrá por abandonada.
Vencido el plazo para deducir oposiciones, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial hará un análisis de fondo de la solicitud e indicará si existen causales para el rechazo de oficio de la petición.
De estas observaciones se dará traslado al solicitante quien deberá responderlas en el mismo plazo para contestar las oposiciones y conjuntamente con ellas si se hubieran presentado.
Vencido el plazo señalado y habiéndose cumplido con las demás diligencias ordenadas en el procedimiento, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial dictará su resolución final pronunciándose sobre la aceptación o rechazo de la solicitud. En este caso, la solicitud no podrá ser rechazada por una causal diferente de las contenidas en las oposiciones o en las observaciones del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial .
Artículo 23.- Cada marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen.
Podrá solicitarse marcas para distinguir establecimientos comerciales o industriales de fabricación o comercialización asociados a productos específicos y determinados de una o varias clases; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas”.
20) Intercálanse los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 23:
“Artículo 23 bis A.- Para los efectos del pago de derechos, la solicitud o inscripción de una marca para productos y servicios se tendrá como una solicitud o registro distinto por cada clase, cualquiera sea el número de productos o servicios específicos incluidos en cada una. Lo establecido en el artículo anterior será igualmente aplicable a las diversas clases de productos comprendidos en la cobertura de los establecimientos industriales y comerciales. Dicho principio será extensivo tanto a los registros nuevos como a las renovaciones de los registros.
Artículo 23 bis B.- Los registros de marcas que distinguen productos, servicios y establecimientos industriales, tendrán validez para todo el territorio de la República .
Los registros de marcas que protejan establecimientos comerciales servirán sólo para la región en que estuviere ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud de registro, debiendo pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripción por cada región.
Artículo 23 bis C.- Si transcurridos cinco años a partir de la fecha de concesión del registro, la marca no hubiese sido objeto de un uso real y efectivo dentro del territorio nacional, por el titular o por un tercero con su consentimiento expreso, para los productos, servicios o establecimiento comercial y/o industrial, para los cuales haya sido concedida; o si dicho uso se hubiese suspendido de forma ininterrumpida por el mismo período de tiempo, ésta incurrirá en una causal de caducidad. Esta podrá alegarse mediante el ejercicio de la acción pertinente, salvo que existan razones válidas que justifiquen el no uso de la misma.
Se considerarán como razones válidas de falta de uso, las circunstancias que surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca y que constituyan un obstáculo al uso de la misma.
En los procedimientos de caducidad por falta de uso, corresponderá al demandado probar el uso real y efectivo de la marca.
Artículo 23 bis D.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, se considerará como uso:
a) La utilización de la marca de manera diferente sin que por ello difiera sustancialmente de la forma en que originalmente fue registrada.
b) La utilización de la marca para distinguir productos y servicios destinados única y exclusivamente con fines de exportación.
De igual manera, la utilización de una marca para un producto, servicio o establecimiento comercial y/o industrial servirá para acreditar el uso respecto de los productos y servicios relacionados pertenecientes o no a la misma clase del Clasificador Internacional”.
21) Reemplázase el artículo 27, por el siguiente:
“Artículo 27.- La acción de nulidad del registro de una marca prescribirá en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro.
La referida acción de nulidad no prescribirá respecto de los registros obtenidos de mala fe. La mala fe se presume en el caso de inscripciones realizadas por terceros para marcas notoriamente conocidas”.
22) Intercálase el siguiente artículo, nuevo, a continuación del artículo 27:
“Artículo 27 bis.- Las disposiciones relativas a la nulidad son aplicables, en cuanto corresponda, a la acción de caducidad por falta de uso de la marca.
Sin perjuicio de lo anterior, la caducidad por falta de uso de la marca sólo producirá efectos desde el momento en que ésta haya sido declarada. Asimismo, respecto de ésta, no regirá el plazo de prescripción establecido para la acción de nulidad, pudiendo ejercerse siempre que se mantengan las condiciones establecidas para su ejercicio”.
23) Reemplázanse los artículos 28, 29 y 30, por los siguientes:
“Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
a) Los que maliciosamente usaren, con fines comerciales, una marca registrada igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad, con fines comerciales, usaren o imitaren una marca registrada para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas.
e) Los que comercialmente hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.
Artículo 29.- Los condenados de acuerdo al artículo anterior, serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Los utensilios y los elementos utilizados para la falsificación o imitación y los objetos con marcas falsificadas caerán en comiso. Tratándose de los objetos con marca falsificada se procederá a su destrucción. Por el contrario, será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados para la falsificación o imitación de los objetos decomisados, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica según resulte de la calificación de dichos bienes. En el caso que se decida su donación, éstas tendrán el carácter de públicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
Artículo 30.- Cuando una marca no registrada estuviere usándose por dos o más personas a la vez, el que la inscribiere no podrá perseguir la responsabilidad de los que continuaren usándola hasta que hayan transcurrido, a lo menos, 180 días desde la fecha de la inscripción.
De igual manera, anulada una marca, el titular del registro que sirvió de base para pronunciar la nulidad, no podrá perseguir la responsabilidad respecto del titular del registro anulado hasta que hayan transcurrido, a lo menos, 180 días contados desde que la sentencia respectiva quedó ejecutoriada”.
24) Sustitúyase el artículo 31, por el siguiente:
“Artículo 31.- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por esta ley”.
25) Intercálase el siguiente artículo, nuevo, a continuación del artículo 31:
“Artículo 31 bis.- En el ejercicio de las acciones civiles sobre infracción en materia de patentes de procedimiento, el juez estará facultado para ordenar que el demandado pruebe que ha empleado un procedimiento diferente al patentado a condición de que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo.
En estos procesos se presumirá, salvo prueba en contrario, que todo producto idéntico ha sido obtenido por medio del procedimiento patentado.
Con todo, en la presentación de pruebas en contrario se tendrán en cuenta los intereses legítimos del demandado en cuanto a la protección de su información no divulgada”.
26) Sustitúyase el artículo 32, por el siguiente:
“Artículo 32.- Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de esta ley y artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.039, las patentes se podrán obtener y los derechos de patentes se podrán gozar sin discriminar respecto del lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.
El principio de no discriminación por área de la técnica se entenderá previa salvaguardia y respeto del patrimonio biológico y genético nacional, así como los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas o locales. En consecuencia, el otorgamiento de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará sujeto a que ese material haya sido adquirido de conformidad con las normas internacionales y nacionales pertinentes”.
27) Deróganse los artículos 40 y 41.
28) Sustitúyanse los artículos 33, 37, 38, 39, 42 y 43, por los siguientes:
“Artículo 33.- Una invención se considera nueva, cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile o de la prioridad reclamada según el artículo 34.
También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de las solicitudes nacionales de patentes o modelos de utilidad tal como hubiesen sido originalmente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la señalada en el inciso precedente y que hubieren sido publicadas en esa fecha o en otra posterior.
Artículo 37.- No se considera invención y quedarán excluidos de la protección por patente de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos, excepto los microorganismos. Las variedades vegetales gozarán de protección en la medida en que puedan acogerse a lo dispuesto por la ley Nº 19.342, sobre derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos.
e) El nuevo uso de artículos, objetos, elementos o productos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquello o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente, siempre que reúnan los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial a que se refiere el artículo 32.
f) El todo o parte de los seres vivos tal como se encuentren en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o genoplasma de cualquier ser vivo natural.
Artículo 38.- No son patentables las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público, la seguridad del Estado, la moral y buenas costumbres, la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga sólo por existir una disposición legal o administrativa que prohíba o que regule dicha explotación.
Artículo 39.- Las patentes de invención se concederán por un periodo no renovable de 20 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 42.- No será considerada para efectos de determinar la novedad de la invención, las divulgaciones efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud en la medida que hayan sido consecuencia directa o indirecta:
a) De las prácticas, ensayos y construcción de mecanismos o aparatos que deba hacer el solicitante que tenga una invención en estudio.
b) De las exhibiciones del invento hechas por el solicitante o su causante en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas.
c) De los abusos y de las prácticas desleales de las que hubiese sido objeto el solicitante o su causante.
Artículo 43.- Con la solicitud de patente deberán acompañarse los siguientes documentos:
-Un resumen del invento.
-Una memoria descriptiva del invento.
-Pliego de reivindicaciones.
-Dibujos del invento, cuando procediere”.
29) Intercálase el siguiente artículo, nuevo, a continuación del artículo 43:
“Artículo 43 bis.- El resumen tendrá una finalidad exclusivamente técnica y no podrá ser considerado para ningún otro fin, ni siquiera para la determinación del ámbito de la protección solicitada.
Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Éstas deben ser claras y concisas y han de fundarse en la memoria descriptiva.
La memoria descriptiva deberá ser clara y completa de forma tal de permitir a un experto o perito en la materia reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes.
Cuando del examen de las reivindicaciones de la patente solicitada se dedujera que corresponde a un modelo de utilidad o a un diseño industrial, será analizada y tratada como tal, conservando la prioridad adquirida”.
30) Sustitúyanse los artículos 45 y 49, por los siguientes:
Artículo 45.- Ingresada la solicitud al Departamento de Propiedad Industrial, se practicará un examen preliminar, destinado a verificar que se hubieren acompañado los documentos señalados precedentemente.
Si en el examen preliminar se detectare algún error u omisión, se apercibirá al interesado para que realice las correcciones, aclaraciones o acompañe los documentos pertinentes dentro del término de 40 días, sin que por ello pierda su fecha de prioridad.
De no subsanarse los errores u omisiones dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada y se considerará como fecha de la solicitud aquélla de la corrección hecha fuera de plazo o nueva presentación.
No obstante lo establecido en los incisos precedentes, las solicitudes que no cumplan con alguna otra exigencia de tramitación dentro de los plazos señalados en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas procediéndose a su archivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante, y previo desarchivo, podrá subsanar los errores u omisiones dentro de los 120 días siguientes, contados desde la fecha del abandono sin que pierda el derecho de prioridad de la solicitud. Vencido el plazo sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por no presentada.
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo.
Por consiguiente, el titular de una patente de invención podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento:
a) Fabrique, ofrezca a la venta, comercialice, importe o utilice con fines comerciales el producto objeto de la invención.
b) Utilice el procedimiento patentado con el objeto de alcanzar el resultado reivindicado, o bien ofrezca a la venta, comercialice o importe tal procedimiento o el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento”.
31) Intercálanse los siguientes artículos, nuevos, a continuación del artículo 49:
“Artículo 49 bis A.- En las patentes de procedimiento, la protección alcanza a los productos obtenidos por dicho procedimiento.
El alcance de la protección otorgada por la patente o la solicitud de patente se determinará por el contenido de las reivindicaciones. Sin embargo, la memoria descriptiva y los dibujos servirán para interpretar las reivindicaciones.
Artículo 49 bis B.- El derecho de patente se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día en que expire el plazo de concesión de la patente”.
32) Intercálase, a continuación del artículo 49 bis B, el siguiente artículo 49 bis C:
“Artículo 49 bis C.- La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros comercialicen el producto amparado por la patente, después que ese producto se haya introducido legítimamente en el comercio de cualquier país por el titular del derecho o por un tercero con su consentimiento”.
33) Sustitúyanse los artículos 50, 51, 52, 53, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, por los siguientes:
“Artículo 50.- Procederá la declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes:
a) Cuando quien haya obtenido la patente no es el inventor ni su cesionario.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes.
c) Cuando el registro se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
La acción de nulidad de una patente de invención prescribirá en el término de diez años contado desde la presentación de la solicitud.
Artículo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria en los siguientes casos:
1) Cuando el titular de la patente haya incurrido en conductas o prácticas declaradas contrarias a la competencia, en relación directa con la utilización o explotación de la patente de que se trate, según decisión firme o ejecutoriada de la Comisión Resolutiva prevista en el decreto ley Nº 211, de 1973.
2) Cuando por razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias.
3) Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto la explotación de una patente posterior que no pudiera ser explotada sin infringir una patente anterior. La concesión de licencias no voluntarias por patentes dependientes quedará sometida a las siguientes normas:
a) La invención reivindicada en la patente posterior debe comprender un avance técnico de significación económica considerable respecto a la invención reivindicada en la primera patente.
b) La licencia no voluntaria para explotar la patente anterior sólo podrá transferirse con la patente posterior, y
c) El titular de la patente anterior podrá, en las mismas circunstancias, obtener una licencia no voluntaria en condiciones razonables para explotar la invención reivindicada en la patente posterior.
Tratándose de tecnología de semiconductores, la licencia sólo se podrá otorgar para fines públicos no comerciales o para rectificar la práctica declarada contraria a la competencia”.
34) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 51, que sustituye al actual, los siguientes artículos 51 bis A, 51 bis B, 51 bis C y 51 bis D, nuevos:
“Artículo 51 bis A.- La persona que solicite una licencia no voluntaria, deberá acreditar que pidió previamente al titular de la patente una licencia contractual, y que no pudo obtenerla en condiciones y plazo razonables. No se exigirá este requisito respecto de la causal establecida en el Nº 2 del artículo 51 de esta ley. Tampoco se exigirá este requisito cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto poner término a prácticas consideradas contrarias a la competencia.
Artículo 51 bis B.- La solicitud para el otorgamiento de una licencia no voluntaria constituirá una demanda y deberá contener todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Conocerán de ella:
1) En el caso del artículo 51 Nº 1), la Comisión Resolutiva prevista en el decreto ley Nº 211, de 1973, conforme al procedimiento previsto en el artículo 18 del mismo decreto ley, en cuanto sea aplicable.
2) En el caso del artículo 51 Nº 2), el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , conforme al procedimiento para nulidad de patentes establecido en esta ley. Además, por resolución fundada en casos graves y urgentes, resolviendo un incidente especial, podrá acceder provisoriamente a la demanda. Esta resolución se mantendrá en vigor mientras duren los hechos que fundadamente la motivaron o hasta la sentencia de término.
3) En el caso del artículo 51 Nº 3), el juez de letras en lo civil, según las normas de competencia del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al procedimiento sumario.
Artículo 51 bis C.- La autoridad competente deberá pronunciarse sobre la solicitud de licencia no voluntaria en función de las circunstancias propias de ésta.
En el caso que dicho pronunciamiento sea positivo, la Comisión Resolutiva, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial o el juez de letras en lo civil, según se trate del caso previsto en el número 1, 2 ó 3 del artículo 51, deberá, por un lado, fijar la duración y el alcance de la licencia, limitándola para los fines para la cual fue concedida y, por el otro, el monto de la compensación que pagará periódicamente el licenciatario al titular de la patente. La licencia otorgada por este procedimiento será de carácter no exclusivo y no podrá cederse, salvo con aquella parte de la empresa titular de la patente.
Artículo 51 bis D.- La licencia no voluntaria podrá ser dejada sin efecto, total o parcialmente, a reserva de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que dieron origen a ella hubieren desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. La Comisión Resolutiva, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial o el juez de letras en lo civil, según sea el caso, previa consulta a la autoridad competente, cuando corresponda, estará facultado para examinar, mediando petición fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.
No se acogerá la solicitud de revocación de una licencia no voluntaria si fuese probable que se repitieren las circunstancias que dieron origen a su concesión. De igual manera la Comisión Resolutiva, el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial o el juez de letra en lo civil, según sea el caso, a solicitud de una parte interesada, podrá modificar una licencia no voluntaria cuando nuevos hechos o circunstancias lo justifiquen, en particular cuando el titular de la patente hubiese otorgado licencias contractuales en condiciones más favorables que las acordadas para el beneficiario de la licencia no voluntaria.
En los procedimientos de solicitud de licencia no voluntaria, en los casos previstos en los números 1 y 3 del artículo 51, deberá ser oído el Departamento de Propiedad Industrial antes de dictar sentencia.
Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
a) El que defraudare a otro haciendo uso de un objeto no patentado, utilizando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, utilizare, ofreciere o introdujere en el comercio un invento patentado o importare o estuviere en posesión del mismo, para alguno de los fines mencionados.
c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.
d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.
e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos utilizados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso. Tratándose de productos falsificados se procederá a su destrucción. Por el contrario, será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados en la comisión de estos delitos objeto del comiso, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica según las circunstancias del caso. En caso de que se decida su donación, éstas tendrán el carácter de publicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente ya sea en el producto mismo o en el envase y deberá anteponerse en forma visible la expresión “Patente de Invención” o las iniciales “P.I”. y el número del registro.
Se exceptúan de la obligación establecida en el inciso anterior, los procedimientos en los cuales por su naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia.
La omisión de este requisito no afectará la validez de la patente. Pero quienes no cumplan con esta disposición, no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere esta ley.
Cuando existan solicitudes en trámite, se deberá indicar esa situación, en el caso de que se fabriquen o comercialicen con fines comerciales los productos a los que afecte dicha solicitud.
Artículo 58.- Con la solicitud de modelo de utilidad deberán acompañarse los siguientes documentos:
-Un resumen del modelo de utilidad.
-Una memoria descriptiva del modelo de utilidad.
-Pliego de reivindicaciones.
-Dibujos de modelo de utilidad.
Ingresada la solicitud al Departamento de Propiedad Industrial se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se hayan acompañado los documentos señalados precedentemente.
Artículo 59.- Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión “Modelo de Utilidad” o las iniciales “M.U.”, y el número del registro. La omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.
Artículo 61.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
a) El que haga uso de un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de modelo de utilidad, o incurriere en otra conducta semejante.
b) El que sin la debida autorización del titular o su cesionario fabricare, comercializare, importare o utilizare con fines comerciales, un modelo de utilidad patentado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 bis C de esta ley, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
c) El que con fines comerciales imitare un modelo de utilidad patentado.
d) El que sin la debida autorización del titular o de su cesionario imitare, fabricare, comercializare, importare o utilizare con fines comerciales un modelo de utilidad con solicitud en trámite, siempre que ésta haya sido publicada, y en definitiva, la patente otorgada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 bis C de esta ley, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso. Tratándose de los productos falsificados se procederá a su destrucción. Por el contrario, será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados en la comisión de estos delitos objeto del comiso, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica según las circunstancias del caso. En caso de que se decida su donación, éstas tendrán el carácter de públicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero”.
35) Reemplázase la denominación del Título V, por la siguiente: “De los dibujos y diseños industriales”.
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
Bajo la denominación de dibujo industrial se comprende toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas y/o colores que se desarrollen en un plano (bidimensional) para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva.
Los dibujos y diseños industriales se considerarán nuevos en la medida que difieran de manera significativa de dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños industriales conocidos.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan la condición de novedad antes señalada.
Los estampados en géneros, telas o cualquier material laminar quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señaladas.
36) Agrégase, a continuación del artículo 62, los siguientes artículos nuevos:
“Artículo 62 Bis.- La protección conferida a los dibujos y diseños industriales se entenderá sin perjuicio de aquella que pueda otorgárseles en virtud de las normas contempladas en esta ley y a las contenidas en la ley Nº 17.336.
Artículo 62 Bis A.- No podrán registrarse como diseños industriales:
a) Aquellos cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o funcional, sin que se añada aporte arbitrario alguno por parte del diseñador;
b) Aquellos que consistan en una forma cuya reproducción exacta fuere necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte. Esta prohibición no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radique en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos, o su conexión dentro de un sistema modular.
Artículo 63.- Las disposiciones del título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los dibujos y diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título. En lo que respecta al derecho de prioridad, éste se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 bis de esta ley.
La declaración de nulidad de los dibujos y diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50 de esta ley.
Artículo 64.- Con la solicitud de dibujo o diseño industrial deberán acompañarse los siguientes documentos:
-Solicitud.
-Memoria descriptiva.
-Dibujo.
-Prototipo o maqueta, cuando procediere.
Ingresada la solicitud al Departamento de Propiedad Industrial se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se hayan acompañado los documentos señalados precedentemente.
Artículo 65.- El registro de un dibujo o diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha de su solicitud.
Artículo 66.- Todo dibujo y diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión “Dibujo Industrial” o “Diseño Industrial” o las iniciales D.I. y el número del registro.
La omisión de dicho requisito no afectará la validez del dibujo o diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 67.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:
a) El que haga uso de un dibujo o diseño industrial no registrado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a uno registrado.
b) El que sin la debida autorización del titular o su cesionario fabricare, comercializare, importare o utilizare con fines comerciales, un dibujo o diseño industrial registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 bis C de esta ley, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
c) El que con fines comerciales imitare un dibujo o diseño industrial registrado.
d) El que sin la debida autorización del titular o su cesionario imitare, fabricare, comercializare, importare o utilizare con fines comerciales un dibujo o diseño industrial con solicitud en trámite, siempre que ésta haya sido publicada, y en definitiva se otorgue el registro. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 bis C de esta ley, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al titular del registro.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso. Tratándose de los productos falsificados se procederá a su destrucción. Por el contrario, será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados en la comisión de estos delitos objeto del comiso, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica según las circunstancias del caso. En caso de que se decida su donación, éstas tendrán el carácter de públicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el registro así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quien encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.
Artículo 69.- La facultad de solicitar el registro, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por el trabajador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiere beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizare medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional a convenir por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviere una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo registro así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o las instituciones de investigación incluidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, pertenecerán a estas últimas, o a quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo.
Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio del trabajador en los artículos precedentes, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente, del modelo de utilidad o del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.
Artículo 72.- Todas las controversias relacionadas con la aplicación de las disposiciones de este título serán de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial a que se refieren los artículos 17 bis C, D y E de esta ley”.
37) Incorpórase, a continuación del artículo 72, el siguiente Título VII, nuevo, pasando los actuales VII y VIII a signarse como Título VIII y Título IX, respectivamente:
“TÍTULO VII
De los Esquemas de Trazado o Topografías de los Circuitos Integrados”
Artículo 73.- Se entenderá por circuito integrado un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo y, alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo y/o de la superficie de una pieza de material y que esté destinado a realizar una función electrónica.
Artículo 74.- Se entenderá por esquema de trazado o topografía de circuitos integrados la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Artículo 75.- Los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, serán protegidos por medio de esta ley en la medida que sean originales. Se considerarán originales en la medida en que sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean corrientes entre los creadores de esquema de trazado o topografía de circuitos integrados y los fabricantes de circuitos integrados al momento de su creación.
Un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean corrientes, sólo estará protegido si la combinación, en su conjunto, cumple con las condiciones señaladas en los incisos anteriores.
Artículo 76.- El dueño de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar en cualquier forma el objeto de la protección y el derecho que se le ha conferido.
Por consiguiente, el titular de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, podrá impedir que cualquier tercero sin su consentimiento:
1. Reproduzca, en su totalidad, o cualquier parte del mismo, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma, del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido, excepto el acto de reproducir cualquier parte que no cumpla con la exigencia de originalidad mencionada en el artículo 75 de esta ley.
2. Venda o distribuya en cualquier otra forma con fines comerciales el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido, un circuito integrado en el que esté incorporado el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido o un producto que incorpore un circuito integrado de esa índole sólo en la medida que éste siga conteniendo un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados ilícitamente protegido.
Artículo 77.- El derecho exclusivo de explotación contemplado en el artículo precedente, no se extenderá:
1. A las reproducciones de los esquemas de trazado o topografías o de circuitos integrados a los cuales se le haya incorporado un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados realizadas por terceros con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza.
2. A los actos de explotación comercial a que se refiere ese artículo y relativos a un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, que cumpliendo con los requisitos del artículo 75 de esta ley, haya sido creado como consecuencia del análisis y la evaluación de otro esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido.
3. A los actos de explotación comercial a que se refiere ese artículo y relativos a un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados ilícitamente reproducido o en relación con cualquier artículo que incorpore tal circuito integrado, cuando el tercero que realice u ordene esos actos no supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir el circuito integrado o el artículo que incorpora tal circuito integrado, que incorporaba un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados reproducido ilícitamente.
No obstante lo anterior, una vez que el tercero haya tomado conocimiento o tuviera motivos fundados para creer que el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados estaba reproducido ilícitamente, dicho tercero podrá realizar cualquier acto con respecto al producto en existencia o pedido antes de ese momento, pudiéndosele exigir por parte del titular del derecho protegido, una suma equivalente a la regalía razonable que correspondería pagar por una licencia libremente negociada de tal esquema de trazado o topografía de circuitos integrados.
El tribunal competente para conocer de las infracciones en materia de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, resolverá las controversias a que pueda dar lugar la determinación de la regalía a la que se refiere el inciso anterior, según las normas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil, sin que proceda la prueba de testigos y fallando en conciencia.
4. Respecto de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados original idéntico que haya sido creado independientemente por un tercero.
Artículo 78.- La protección de los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, tendrá una duración no renovable de 10 años, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.
Artículo 79.- El registro de los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, se llevará en el Departamento de Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 80.- Con la solicitud de esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, deberán acompañarse los siguientes documentos:
-Solicitud.
-Memoria descriptiva.
-Prototipo o maqueta, cuando procediere.
-Documentos complementarios, en su caso.
Ingresada la solicitud al Departamento de Propiedad Industrial, se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se hayan acompañado los documentos señalados precedentemente.
Artículo 81.- La solicitud de registro podrá presentarse antes de iniciada la explotación comercial del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados o dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la fecha de dicha explotación. En este último caso, el solicitante deberá acompañar, junto con la solicitud de registro, una declaración jurada que acredite la fecha de la primera explotación comercial.
La tramitación de la solicitud, así como la publicación y resolución de la misma, se ajustará a las prescripciones que para ello establezca el reglamento.
Artículo 82.- Procederá la declaración de nulidad de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, por alguna de las causales siguientes:
a) Cuando quien haya obtenido el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados no es el legítimo creador ni su cesionario;
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes;
c) Cuando el registro se hubiere concedido contraviniendo los requisitos de protección establecidos en el artículo 75.
Artículo 83.- Las disposiciones de los Títulos III y VI, relativas a las patentes de invención e invenciones en servicio, respectivamente, serán aplicables, en cuanto corresponda, a los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente Título.
Artículo 84.- Todo esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, deberá llevar en forma visible una letra “T” en mayúscula y encerrada dentro de un círculo. La omisión de este requisito no afectará la validez del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 85.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) El que haga uso de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados no registrado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, o incurriere en otra conducta semejante.
b) El que sin la debida autorización del titular o su cesionario fabricare, comercializare, importare o utilizare con fines comerciales un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 bis C de esta ley, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
c) El que con fines comerciales imitare un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado.
d) El que sin la debida autorización imitare, fabricare, comercializare, importare o utilizare con fines comerciales un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados con solicitud en trámite, siempre que ésta haya sido publicada y, en definitiva, se otorgue el registro. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 bis C de esta ley, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al titular del registro.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso. Tratándose de los productos falsificados se procederá a su destrucción. Por el contrario, será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados en la comisión de estos delitos objeto del comiso, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica según las circunstancias del caso. En caso que se decida su donación, éstas tendrán el carácter de públicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
Asimismo el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
38) Sustitúyese el Título VIII, por el siguiente:
“TÍTULO VIII
De la Protección de la Información no Divulgada”
Artículo 86.- Las personas naturales y jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o explotada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha información:
a) Sea secreta, en el sentido que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión;
b) Tenga un valor comercial por ser secreta, y
c) Haya sido objeto de medidas razonables, para mantenerla secreta, por la persona que legítimamente la controla.
Para los efectos de este título se entenderá por actos contrarios a los usos honestos del comercio, la adquisición, divulgación o explotación de información no divulgada, obtenida ilegítimamente, o la divulgación o explotación de información no divulgada con infracción del deber legal o convencional de confidencialidad o reserva, en beneficio propio, ajeno o en perjuicio del titular de los secretos, incluyendo prácticas, tales como:
1. El incumplimiento de contrato.
2. El abuso de confianza.
3. La instigación a la infracción.
4. La adquisición de información no divulgada por terceros que supieran o que no supieran por negligencia grave, que la adquisición implicaba tales prácticas y,
5. La adquisición, divulgación y explotación de datos de prueba u otros no divulgados referentes a productos farmacéuticos o de productos químicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas obtenidos por consecuencia de un esfuerzo considerable y presentados a la autoridad competente para conocer de la autorización de comercialización de dichos productos. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que se le reconoce a la autoridad para divulgar tales datos por razones de interés público o bien adoptando las medidas que garanticen la debida protección de estos datos.
Artículo 87.- Los que adquieran, divulguen o exploten información no divulgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, serán sancionados con multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
No obstante lo anterior, cuando no se hubiere producido un perjuicio patrimonial efectivo para el titular de la información, la multa no podrá exceder de 500 Unidades Tributarias Mensuales.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al titular de la información no divulgada.
Los utensilios y los elementos utilizados en la explotación y los objetos producidos en forma ilegal, caerán en comiso. Tratándose de los productos producidos en forma ilegal se procederá a su destrucción. Por el contrario, será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados en la explotación objeto del comiso, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica según las circunstancias del caso. Las donaciones que la distribución implica tendrán el carácter de públicas y estarán exentas del trámite de insinuación, al igual que de toda clase de impuestos.
Asimismo, el juez de la causa podrá, cuando sea pertinente, disponer de inmediato su incautación.
De igual manera, el juez de la causa podrá, cuando proceda, disponer la restitución del o de los soportes físicos que contengan la información no divulgada y que obren en poder del presunto infractor, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Artículo 88.- Las disposiciones y sanciones establecidas en este Título se entenderán sin perjuicio de las contenidas en leyes y reglamentos especiales.
En la aplicación de este Título se deberán tener en consideración las normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en beneficio de la privacidad, incluidas las relativas a la protección de los datos de carácter personal. En caso de conflictos entre unas y otras, primarán las concernientes a la privacidad.
Artículo 89.- Las disposiciones preliminares del Título I de esta ley son aplicables, en cuanto corresponda, a la información no divulgada, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en este Título.
Artículo 90.- Derógase el artículo 284 del Código Penal. No será aplicable, para los efectos de esta ley, lo dispuesto en el artículo 18, Nº 2, del Código de Procedimiento Penal.
39) Sustitúyese el Título IX, por el siguiente:
“TÍTULO IX
De las Indicaciones geográficas y denominaciones de origen”
Artículo 91.- La presente ley reconoce y protege las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Se entiende por indicación geográfica aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geográfico.
b) Se entiende por denominación de origen aquella que identifica un producto como originario del país, o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración los factores naturales y humanos, y cuya extracción de las materias primas, producción, transformación o elaboración se realicen dentro de una zona geográfica delimitada.
Artículo 92.- Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se regularán por las normas de esta ley y por los reglamentos específicos de uso que se aprueben. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las disposiciones que regulan las denominaciones de origen del Pisco, Pajarete y Vino Soleado y las que se refieren a la zonificación vitícola, prevaleciendo respecto de ellas las normas específicas contenidas en la ley Nº 18.455.
Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen no podrán ser objeto de apropiación por terceros ni susceptibles de constituir sobre ellas cualquiera protección jurídica o gravamen que limite o impida su uso por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 93.- El reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen, se hará por el Departamento de Propiedad Industrial, mediante la incorporación de la misma en un Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen que se llevará al efecto.
Cualquier persona natural o jurídica, podrá solicitar el registro de una indicación geográfica o denominación de origen, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurídica o su composición, cuyos predios o establecimientos de producción o de fabricación se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la indicación geográfica o denominación de origen solicitada y cumplan con los demás requisitos señalados en esta ley. También podrán solicitar el reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen, las autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales cuando se trate de indicaciones geográficas de sus respectivas circunscripciones.
Artículo 94.- No podrán reconocerse como indicaciones geográficas o denominaciones de origen los signos o expresiones:
a) Que no se conformen con las definiciones contenidas en el artículo 91 de esta ley.
b) Que sean contrarias a la moral o al orden público.
c) Que puedan inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el consumo del producto.
d) Que sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general.
e) Que sea igual o similar a otra indicación geográfica o denominación de origen reconocida para el mismo producto.
Artículo 95.- Los titulares de indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras protegidas en su respectivo país que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 94 tendrán la misma protección que esta ley le otorga a las indicaciones geográficas nacionales.
Sin embargo, no procederá lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellos casos en que, de acuerdo a tratados o convenios internacionales, no exista la obligación en Chile de reconocer la vigencia o efecto jurídico a indicaciones geográficas o denominaciones de origen extranjeras o cuando tales indicaciones o denominaciones, por cualquier motivo, dejen de estar protegidas en su país de origen o hayan caído en desuso en ese país.
En particular, no estarán sujetas a la protección establecida en el inciso primero de este artículo las indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras que identifiquen vinos y bebidas espirituosas, en relación con bienes y servicios, y que hayan sido utilizadas de forma continua por nacionales o residentes en el territorio nacional para identificar esos mismos bienes o servicios u otros afines en Chile, durante diez años como mínimo, antes de la fecha de 15 de abril de 1994, o de buena fe, antes de esa fecha.
Artículo 96.- La solicitud de reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen deberá indicar:
a) Nombre, domicilio, Rol Único Tributario, si procediera, y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida.
b) La indicación geográfica o denominación de origen.
c) El área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación, delimitándola a los caracteres geográficos y la división político-administrativa del país.
d) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la indicación o denominación solicitada, así como sus características o cualidades esenciales del mismo.
e) Estudio técnico, elaborado por un profesional competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico.
f) Un proyecto de reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada.
Artículo 97.- El Departamento de Propiedad Industrial no aceptará a tramitación aquellas solicitudes que no cumplan con lo señalado en el artículo anterior o se encuentren en alguno de los casos señalados en el artículo 94.
Si la solicitud no fuese aceptada a tramitación, la resolución correspondiente, no obstante la reconsideración que pueda solicitarse ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , podrá ser apelada ante el Tribunal de Propiedad Industrial. Dicho recurso deberá presentarse dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de rechazo por el estado diario.
Artículo 98.- Tratándose de indicaciones geográficas o denominaciones de origen relativas a productos agropecuarios, se requerirá de informe previo favorable del Ministerio de Agricultura para el reconocimiento de las mismas. Dicho informe se deberá emitir dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de requerimiento del mismo por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial .
Sin perjuicio de lo que resuelva la autoridad, si no hubiere un pronunciamiento dentro del plazo indicado, el informe se entenderá favorable a la solicitud.
Artículo 99.- La resolución que conceda el registro de una indicación geográfica o denominación de origen señalará:
a) La indicación geográfica o denominación de origen reconocida.
b) La zona geográfica delimitada de producción, extracción, transformación o elaboración cuyos productores, fabricantes o artesanos tengan derecho a usar la indicación o denominación.
c) Los productos a los cuales se aplicará la indicación geográfica o denominación de origen y las cualidades o características esenciales que éstos deben tener.
d) La calificación, de conformidad con el mérito de los antecedentes acompañados, de tratarse de una indicación geográfica o de una denominación de origen.
Asimismo, tal resolución aprobará y ordenará el registro del reglamento específico de uso y control de la indicación geográfica o denominación de origen reconocida.
Artículo 100.- El registro de una indicación geográfica o denominación de origen tendrá duración indefinida.
El registro podrá ser modificado en cualquier tiempo cuando cambie alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 96. La modificación deberá sujetarse al procedimiento de registro, en cuanto corresponda.
Artículo 101- A petición de cualquier interesado, procederá la declaración de nulidad del registro de la indicación geográfica o denominación de origen cuando se hayan infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 94 de esta ley.
Artículo 102.- En cuanto corresponda, las normas de los Títulos I y II y las disposiciones reglamentarias relativas a las marcas comerciales, serán aplicables a los procedimientos de examen, publicación, registro y nulidad de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de que trata este Título.
Artículo 103.- Solamente los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro de la zona geográfica delimitada podrán usar comercialmente la indicación geográfica o denominación de origen reconocida para los productos indicados en el registro.
Todos los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad dentro de la zona geográfica delimitada, inclusive aquellos que no estuviesen entre los que solicitaron el reconocimiento inicialmente, tendrán derecho a usar la indicación geográfica o denominación de origen en relación con los productos señalados en el registro, siempre que cumplan con las disposiciones que regulan el uso de la indicación.
Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una indicación geográfica o denominación de origen reconocida, podrán emplear en la identificación del producto la expresión “Indicación Geográfica” o “Denominación de Origen”, según corresponda.
Artículo 104.- Las acciones relativas al derecho de usar una indicación geográfica o denominación de origen reconocida se ejercerán ante los tribunales ordinarios de justicia, quienes conocerán de ellas de acuerdo al procedimiento sumario.
Artículo 105.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de 25 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales:
a) Los que sin la debida autorización usaren, con fines comerciales, una indicación geográfica o denominación de origen igual o semejante para productos idénticos o relacionados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 bis E de esta ley, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos.
b) Los que en el uso de una indicación geográfica o denominación de origen debidamente registrada, incurrieren en prácticas comerciales desleales, perjudicando a terceros y provocando error y confusión.
c) Los que por cualquier medio de publicidad, con fines comerciales, usaren o imitaren una indicación geográfica o denominación de origen para productos idénticos o relacionados.
d) Los que usaren una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita o anulada, con las indicaciones correspondientes a una registrada o incurrieren en otra conducta semejante.
e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una indicación geográfica o denominación de origen registrada sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación geográfica.
Tratándose de indicaciones geográficas o denominaciones de origen de vinos y bebidas alcohólicas, tanto nacionales como extranjeras, las infracciones establecidas en las letras precedentes se cometerán incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica o denominación de origen traducida o acompañada de expresiones tales como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u otras análogas. De igual forma, este inciso se aplicará respecto de las denominaciones de origen establecidas en la ley Nº 18.455 y de las disposiciones relativas a zonificación vitícola.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.
Los condenados de acuerdo a este artículo, serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados a los legítimos usuarios de la indicación geográfica o denominación de origen.
Los utensilios y los elementos utilizados para la falsificación o imitación y los objetos con indicaciones geográficas o denominaciones de origen falsificadas, caerán en comiso. Tratándose de los objetos con indicación geográfica o denominación de origen falsificada, se procederá a su destrucción. Por el contrario, será facultad del juez competente decidir sobre el destino de los utensilios o elementos utilizados para falsificación o imitación de los objetos decomisados, quien ordenará la destrucción o distribución benéfica según resulte de las circunstancias del caso. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan. Estas donaciones tendrán el carácter de públicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
40) Agrégase el siguiente Título nuevo:
“TÍTULO X
De la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial
Párrafo 1º: De las Acciones Civiles”
Artículo 106.- Los delitos tipificados en esta ley y la correspondiente acción y sanción penal, se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan contra quienes lesionen los derechos consagrados en ella.
En particular, el titular cuyo derecho industrial o información no divulgada sea lesionado, podrá demandar civilmente:
a) La cesación de los actos que violen su derecho.
b) La indemnización de los daños y perjuicios causados de conformidad con las normas establecidas en este Título.
c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción, en particular la incautación y el comiso de conformidad con las reglas especiales establecidas para las distintas categorías de derechos reconocidos en esta ley.
d) La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios en un diario a elección del demandante. Esta medida será aplicable cuando la sentencia así lo señale expresamente.
Habrá también acción civil para impedir el daño contingente o amenaza de daño en contra de los derechos consagrados en esta ley.
Artículo 107.- Será competente para conocer de las acciones a que dé lugar la aplicación del presente Título, el juez de letras del lugar donde se haya cometido el hecho ilícito, la amenaza de infracción o la infracción a los derechos correspondientes. Habiendo varios tribunales en el mismo territorio, se aplicarán las reglas de distribución de causas que correspondan, de acuerdo a lo establecido por la respectiva Corte de Apelaciones. Si fueren varios los lugares donde se hubiere cometido el hecho ilícito, la amenaza de infracción o la infracción a los derechos correspondientes, la acción podrá entablarse ante el juez en lo civil de cualquiera de ellos, a elección del demandante.
Cuando la acción haya sido precedida por una solicitud de medida prejudicial, la causa civil quedará radicada en el tribunal que conoció de tal medida.
Artículo 108.- Las acciones civiles establecidas en el artículo 106 se tramitarán conforme al procedimiento sumario y corresponderá a cualquiera que tenga interés en deducirlas, sin perjuicio de la acción penal que pueda proceder.
Artículo 109.- El ejercicio previo de las acciones civiles establecidas en este título no implicará la renuncia de la acción penal.
No obstante lo anterior, deducidas las acciones en sede civil, no podrá procederse criminalmente, sino hasta que quede ejecutoriada la sentencia que acogiere total o parcialmente la demanda. En todo caso, la notificación válida de la demanda interrumpirá la prescripción de la acción penal. La sentencia que rechazare totalmente la demanda extinguirá las acciones penales que emanaren de los hechos contenidos en ella.
Asimismo, el ejercicio previo de la acción penal inhibirá al juez civil de conocer de estas acciones, salvo la que tenga por objeto indemnizar los daños y perjuicios por infracción de los derechos contemplados en esta ley, la que podrá ejercerse independientemente del proceso penal o dentro de éste. En este último caso, dicha acción se ejercerá en la forma establecida en el Código Procesal Penal.
Artículo 110.- La indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados y acreditados, se estimará sobre la base de las utilidades y beneficios que el perjudicado dejare de percibir como consecuencia de la comercialización efectuada por el infractor de los productos o servicios ilícitos.
En ausencia de dichas utilidades y beneficios, como consecuencia de la no explotación de los derechos protegidos, la indemnización se estimará sobre la base de las utilidades y beneficios que el infractor habría percibido de la comercialización de los productos o servicios ilícitos.
Artículo 111.- La cuantía del lucro cesante se determinará, a elección del demandante, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Los beneficios que el titular hubiere obtenido mediante el uso o explotación del derecho si no hubiera tenido lugar la infracción.
b) Los beneficios que haya obtenido el infractor, como consecuencia de la violación.
c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
Artículo 112.- La indemnización de daños y perjuicios podrá exigirse solamente respecto de los actos de infracción realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se haya ejercitado la correspondiente acción.
Artículo 113.- Sin perjuicio de las otras acciones contempladas en este Título, no responderán por daños y perjuicios las personas que hubieren comercializado productos que infrinjan un derecho de patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial y esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, salvo que estas mismas personas los hubiesen fabricado o producido, o los hubiesen comercializados con conocimiento de que estaban cometiendo una infracción.
Artículo 114.- El juez de la causa estará facultado para ordenar que el infractor proporcione las informaciones de que dispusiese sobre las personas que hubiesen participado en la producción o elaboración de los productos o procedimientos materia de la infracción, y respecto de los circuitos de distribución de estos productos.
Artículo 115.- En estos procesos, el juez apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica y deberá ser oído el Departamento de Propiedad Industrial antes que se dicte sentencia.
Artículo 116.- Las acciones civiles contempladas en este Título prescribirán en el término de 5 años, contado desde que se cometió por última vez la infracción.
Párrafo 2º: De las Medidas Precautorias
Artículo 117.- Las medidas precautorias procederán en todos los asuntos que digan relación con los hechos ilícitos en contra de derechos de propiedad industrial, la infracción o amenaza inminente de infracción de estos derechos.
Se entenderá que proceden las medidas precautorias, entre otras, en las controversias que digan relación con hechos ilícitos, infracciones o amenazas inminentes de infracción de las siguientes facultades del titular de los referidos derechos:
a) El derecho exclusivo a fabricar, comercializar, importar o usar con fines comerciales el objeto patentado u obtenido al amparo del procedimiento patentado;
b) El derecho exclusivo de realizar los mismos actos con relación a artículos protegidos por una marca de productos, las actividades amparadas por una marca de servicios y otros signos distintivos amparados por la legislación;
c) El derecho exclusivo a fabricar, comercializar, importar o usar con fines comerciales el producto amparado por un modelo de utilidad o un dibujo o diseño industrial;
d) El derecho exclusivo a utilizar la información no divulgada, a la vez de mantenerla bajo reserva y en el dominio privado, y
e) El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados.
Artículo 118.- Sin perjuicio de otras medidas precautorias, el tribunal podrá decretar las siguientes:
a) La cesación inmediata de los actos que constituyan la presunta infracción;
b) El secuestro de los productos objetos de la presunta infracción y de los materiales y medios que sirvieran principalmente para cometerla. Tratándose de signos distintivos, podrá además decretarse el secuestro de los envases, embalaje, etiquetas, material impreso o de publicidad que ostenten el signo objeto de la presunta infracción;
c) El nombramiento de uno o más interventores;
d) La prohibición de publicitar o promover de cualquier manera los productos objeto de la presunta infracción, y
e) La retención en poder de un establecimiento de crédito o de un tercero de los bienes, dineros o valores que provengan de la venta o comercialización de dichos productos, en cualquier forma.
Artículo 119.- Al requerir la medida, el solicitante deberá acreditar su calidad de titular del derecho que reclama, expresar la acción que se propone interponer y someramente sus fundamentos, acompañando los antecedentes que permitan presumir la existencia de la infracción reclamada. Asimismo, en la medida de lo posible y cuando proceda, deberá acompañar una descripción suficientemente detallada de los objetos a los cuales se aplicará la medida y del lugar donde estos podrían encontrarse.
Artículo 120.- Presentada la solicitud, el tribunal podrá acceder a lo solicitado, sin más trámite. Si lo considera necesario, para acceder a lo solicitado, podrá requerir al solicitante de la medida, la constitución de una garantía que permita caucionar los eventuales daños y perjuicios que puedan originarse. La persona que haya constituido la garantía o quien ella afecte, podrá solicitar en forma fundada y en cualquier momento, que sea modificada, reducida o alzada.
Artículo 121.- Si las medidas precautorias se dejan sin efecto o, en definitiva, se rechaza la acción que ellas pretendían asegurar, los afectados deberán ser resarcidos de los daños y perjuicios que ellas le hayan causado, cuando la demanda o querella haya carecido de fundamento plausible, de lo cual el tribunal dejará constancia en la sentencia.
Procederá la indemnización de perjuicios causados siempre que las medidas hayan quedado o se hayan dejado sin efecto, por inactividad imputable al solicitante.
Artículo 122.- En casos urgentes, las medidas precautorias podrán otorgarse sin que se acompañe el comprobante que acredite el derecho que se reclama, por un término no superior a diez días y exigiéndose garantía de los perjuicios que puedan ocasionarse.
Artículo 123.- Las medidas precautorias solicitadas podrán llevarse a cabo antes de notificarse a las personas que resulten afectadas, debiendo notificarse ellas, a lo mas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan realizado, plazo que podrá ser ampliado por el juez en el evento de que se hayan iniciado los trámites de notificación sin que se haya podido realizar tal diligencia por causa no imputable al que la solicita.
En todo caso, solicitada la medida antes de presentada la demanda o querella o conjuntamente con una u otra, el término máximo para poner en conocimiento del afectado tales medidas será el de la notificación de la demanda civil o al citársele o detenérsele como consecuencia de la denuncia o querella, practicándose en tal evento la notificación por el tribunal.
Artículo 124.- El juez deberá, de oficio o a petición de parte, nombrar los ministros de fe, interventores, u otros terceros que sean necesarios para dar cumplimiento a las medidas solicitadas.
Artículo 125.- Las medidas precautorias podrán solicitarse antes, en conjunto o después de deducirse la acción civil o penal.
Artículo 126.- Solicitadas las medidas precautorias antes de deducir la acción civil o penal, es decir, como medida prejudicial, el solicitante presentará su demanda en el término de quince días; dicho plazo podrá ampliarse hasta por treinta días si existieren motivos fundados para ello. En caso de no ser presentada la demanda o querella dentro de los plazos anteriormente señalados, quien las haya obtenido responderá por los daños y los perjuicios causados a aquél en contra de quien se hayan decretado.
Artículo 127.- Deducida la demanda civil por el solicitante de las medidas precautorias, éste deberá solicitar que aquellas sean mantenidas.
Deducida la querella, el juez deberá mantener tales medidas mientras se justifiquen, como medidas de protección para hacer cesar el delito, para acreditar la existencia del mismo o para asegurar las responsabilidades pecuniarias del infractor, así como su castigo.
Párrafo 3º: De las Medidas Prejudiciales
Artículo 128.- En cuanto corresponda, serán aplicables en los procedimientos que den lugar las acciones a que se refiere este Título, las medidas prejudiciales propiamente tales consagradas en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, las que se tramitarán por el procedimiento por él establecido, con las excepciones y reglas especiales a que se refieren los párrafos primero y segundo de este Título.
Párrafo 4º: De las Disposiciones Comunes a este Título
Artículo 129.- En los procedimientos regulados por esta ley, las partes tendrán el derecho de solicitar la confidencialidad de ciertas piezas o pruebas del proceso.
Artículo 130.- Las normas contenidas en este Título se aplicarán, en todo aquello que no resulte incompatible, a las infracciones o amenazas de infracción de los derechos de autor y conexos consagrados en la ley Nº 17.336; y a las infracciones o amenazas de infracción de los derechos de los obtentores de las nuevas variedades vegetales a los que hace referencia la ley Nº 19.342, respectivamente.
Artículo 131.- En lo no previsto por este Título regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Código Procesal Penal, en lo que corresponda.
41) Agrégase el siguiente Título nuevo:
“TÍTULO XI
Artículo Final
Artículo 132.- Derógase el decreto ley 958, de 1931, sobre Propiedad Industrial; los artículos 16 y 17 de la ley Nº 18.591; el artículo 38 de la ley Nº 18.681, y la ley Nº 18.935”,
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
42) Incorpóranse las siguientes Disposiciones Transitorias de la ley Nº 19.039:
“Primera.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39 de esta ley, sólo podrá solicitarse patente de invención sobre los medicamentos de toda especie, sobre las preparaciones farmacéuticas medicinales y sus preparaciones reacciones químicas, siempre que se haya presentado en su país de origen solicitud de patente con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
Segunda.- A los plazos que se encontraren iniciados y a las resoluciones que se hubieren notificado con antelación a la vigencia de esta ley, les serán aplicables las normas a que se refiere el artículo 73.
Los recursos de apelación que estuvieren pendientes en la Comisión Arbitral a que se refiere el artículo 17 del decreto ley Nº 958, de 1931, pasarán al conocimiento y resolución del Tribunal Arbitral creado por el artículo 17 de la presente ley. Estas apelaciones quedarán exentas de efectuar la consignación a que se refiere el artículo 18.
Tercera.- Las solicitudes de patentes de invención y modelos industriales que se encuentren en trámite y no contravengan la presente ley, continuarán su tramitación de acuerdo a las normas del decreto ley Nº 958, de 1931.
No obstante, dentro de los 120 días siguientes a la vigencia de esta ley, los solicitantes que lo estimen conveniente podrán formular una nueva solicitud que se ajustará a las disposiciones de la presente ley, la cual mantendrá la prioridad de la solicitud original.
Cuarta.- Esta ley empezará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial su reglamento. El Presidente de la República , deberá dictar dicho reglamento dentro del plazo de 1 año, contado desde la publicación de esta ley.”
43) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios:
“Artículo 1º transitorio.- Los recursos de apelación que estuvieren pendientes en el Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial al momento de entrar en vigencia la presente ley, pasarán al conocimiento y resolución del Tribunal de Propiedad Industrial a que se refiere el artículo 17, de la ley Nº 19.039, modificado por el artículo único de esta ley.
No obstante lo anterior, los artículos 17 bis C, D y E entrarán en vigencia una vez que el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción proceda a la designación de los ministros Alternos, de conformidad con el artículo 17 bis C, mencionado. La designación deberá efectuarse dentro de un plazo que no excederá de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2º transitorio.- Las solicitudes de registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán su tramitación de acuerdo a las normas vigentes al momento de su presentación.
Las patentes precaucionales solicitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán su tramitación y serán otorgadas con arreglo a las normas vigentes al momento de la solicitud respectiva.
No obstante, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, los solicitantes de registro de marcas, patentes sin oposición pendiente, modelos de utilidad o diseños industriales, podrán formular una nueva solicitud que se ajustará a las disposiciones de la presente ley, la cual mantendrá la prioridad de la solicitud original.
Dentro del mismo plazo establecido en el inciso precedente, los titulares de una patente de invención sin oposición pendiente o de un diseño industrial, o sus cesionarios, que estimen que su invención o diseño corresponde a un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, de acuerdo al Título VII de esta ley, podrán formular una nueva solicitud que se ajustará a las disposiciones de la presente ley, la cual mantendrá la prioridad de la solicitud original.
Artículo 3º transitorio.- La solicitud de renovación de una marca registrada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuya solicitud y registro se hubiese hecho para una o más clases del Clasificador Internacional, deberá especificar los productos o servicios específicos y determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen.
Artículo 4º transitorio.- Estarán sujetas al pago de los derechos a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.039, sustituido por el artículo único de esta ley, las solicitudes de registro de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y esquema de trazado o topografías de circuitos integrados presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
En el caso de las solicitudes de registro presentadas con anterioridad y aceptadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el pago del derecho correspondiente se hará de acuerdo a las normas vigentes al momento de su presentación.
Las solicitudes de renovación de registros de marcas presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley respecto de registros concedidos con anterioridad, quedarán afectas al pago del derecho con arreglo a lo establecido en el citado artículo 18, inciso cuarto.
Las oposiciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley respecto de solicitudes de patentes de invención presentadas con anterioridad, quedarán afectas al pago del derecho a que se refiere el inciso quinto del artículo 18, mencionado.
Artículo 5º transitorio.- El plazo señalado en el artículo 23 bis, de la ley Nº 19.039, incorporado por el artículo único de esta ley, para hacer efectiva la acción de caducidad por falta de uso de la marca, se contará, respecto de los registros concedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, a partir de la primera renovación ocurrida con posterioridad a esa fecha.
Artículo 6º transitorio.- Las patentes de invención concedidas a partir del 1 de enero de 2000 gozarán de protección por un período no renovable de 20 años contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
Artículo 7º transitorio.- Mientras mantenga su vigencia el Código de Procedimiento Penal, la remisión efectuada por el artículo 131 de la ley Nº 19.039, incorporado por el artículo único de esta ley, se hace extensiva también a dicho Código de Enjuiciamiento Penal, en lo que corresponde.
Artículo 8º transitorio.- Dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá dictar su reglamento.
Artículo 9º transitorio.- Esta ley empezará a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere la disposición transitoria anterior.
Artículo 10 transitorio.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República , mediante uno o más decretos con fuerza de ley, establecerá el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039.
Artículo 11 transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande el funcionamiento del Tribunal de Propiedad Industrial a que se refiere el artículo 17, de la ley Nº 19.039, modificado por el artículo único de esta ley, se financiará con cargo al subtítulo 21, ítem 03, asignación 001, del presupuesto de la Subsecretaría de Economía”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Francisco Encina Moriamez .
Sala de la Comisión, 7 de mayo de 2002.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 2, 9 y 16 de abril y 7 de mayo de 2002, con la asistencia de los siguientes diputados: Eugenio Tuma Zedan ( Presidente ); Sergio Correa de la Cerda ; Francisco Encina Moriamez ; Pablo Galilea Carrillo ; Carlos Hidalgo González ; José Antonio Kast Rist ; Fulvio Rossi Ciocca , Eduardo Saffirio Súarez , Edmundo Salas de la Fuente , José Miguel Ortiz Novoa (en reemplazo del diputado señor Edmundo Salas de la Fuente) ; Gonzalo Uriarte Herrera , Alfonso Vargas Lyng , Rosauro Martínez Labbé (en reemplazo del diputado señor Alfonso Vargas Lyng) ; Darío Molina Sanhueza (en reemplazo del diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera ) y Patricio Walker Prieto .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión ”.
19. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre transferencia de personas condenadas”. (boletín Nº 2842-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, sin urgencia, aprobatorio del “Tratado entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre transferencia de personas condenadas”, suscrito el 22 de febrero de 2001, en la ciudad de La Paz, Bolivia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
A) Contexto político y jurídico internacional en el cual se inserta el tratado en trámite.
Como lo señala el mensaje, este tratado se inscribe en el marco de la política de cooperación del Gobierno con la comunidad internacional en variados campos y áreas que, en este caso, recae en el ámbito del Derecho Penal, y persigue permitir que los bolivianos condenados en Chile o de los chilenos condenados en Bolivia puedan cumplir la pena en su país de origen como una forma de facilitar su reforma y rehabilitación social.
En este aspecto, el tratado en informe concuerda plenamente con las finalidades y propósitos expresamente señalados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; en la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969; en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero y en la Convención Europea sobre Traslado de Personas Condenadas, ambas de 1993. Todos estos tratados incorporados al orden jurídico interno.
B) Antecedentes de derecho y de mérito relacionados con las materias del tratado.
El Código de Derecho Internacional Privado, “Código de Bustamante”, del cual Bolivia y Chile son Estados Parte, entre otros países latinoamericanos, reconoce la validez de las sentencias penales extranjeras y dispone, formalmente, que ningún Estado contratante ejecutará las sanciones que de ese orden impongan; sin embargo, admite que puedan serlo sólo en lo que toca a la responsabilidad civil y a sus efectos sobre los bienes del condenado (artículos 436 y 437).
Por su parte, el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil señala que las resoluciones extranjeras tienen en Chile la fuerza que les concedan los tratados y su ejecución será por los procedimientos de la ley chilena en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal se remite al referido artículo 242.
Durante la tramitación parlamentaria de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, ya promulgada por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.859, de 1999, publicado en el Diario Oficial del 2 de febrero de 1999, el Ministerio de Justicia opinó que el cumplimiento de la pena en el país de origen del condenado se ajusta a las exigencias humanizantes y de prevención especial que la pena privativa de libertad lleva consigo.
Añadió, en la misma oportunidad, que el artículo 5º, Nº 6, del Pacto de San José de Costa Rica dispone que la finalidad esencial de la pena privativa de libertad es la reforma y readaptación social del condenado, lo que avala el que un proceso de reinserción resultaría más factible si se implementa en el entorno del penal, en su propio país.
Además, estimó necesario y conveniente tener una visión de la potencial demanda de nuestros connacionales por ser trasladados a Chile a cumplir sus condenas y la de los potenciales traslados desde Chile al extranjero. En este segundo aspecto, Gendarmería de Chile informó en la misma ocasión que los extranjeros procesados y condenados en nuestros penales, en cifras globales, eran los siguientes: 370 procesados y 309 condenados.
De los procesados, por nacionalidades, son:
-250 bolivianos;
-97 peruanos, y
-32 argentinos.
De los condenados, por nacionalidades, son:
-175 bolivianos;
-108 peruanos, y
-9 argentinos.
Informaciones entregadas por el Ministerio de Justicia, con fecha 30 de mayo en curso, señalan que el cuadro de nacionales bolivianos detenidos y procesados en Chile, en la actualidad, son 441; y que los chilenos privados de libertad en Bolivia son 12.
Por otra parte, la Corte Suprema, en oficio Nº 712, de 28 de abril de 1998, informó favorablemente la posibilidad de que Chile adhiriera a la dicha Convención Interamericana por estimar conveniente a los intereses del país integrarse de esta forma a la comunidad internacional, permitiendo el beneficio recíproco para las personas que sean afectadas por las circunstancias que en estos instrumentos se contemplan, a los cuales se viene a sumar el Tratado en trámite, cuyo contenido normativo se reseña más adelante.
Finalmente, la conveniencia de este tipo de Tratados ha sido reconocida por la opinión científica internacional especializada, reunida en los Congresos de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, de 1980 y de 1985, en los que se ha aprobado un Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros, con el objeto de prestar asistencia a los Estados Miembros en la elaboración de acuerdos bilaterales y multilaterales similares para facilitar el regreso de los reclusos extranjeros a sus países de origen a cumplir sentencia. El Consejo de Europa ha recogido estas opiniones en el “Convenio sobre traslado de personas condenadas”, del cual se han hecho Parte 36 Estados, incluido Chile, como se ha señalado.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO:
Este instrumento consta de trece artículos, en los que se regulan, principalmente, las materias siguientes:
A) Los principios generales que regirán la transferencia de las personas condenadas.
En virtud de estos principios, los condenados transferibles serán sólo los chilenos o los bolivianos, privados de libertad en virtud de una sentencia firme, para permitirles cumplir sus penas en establecimientos penitenciarios del país de su nacionalidad, y su traslado podrá ser solicitado por el Estado trasladante o por el Estado receptor, según el caso (artículo II, en relación con Nº 3 de artículo I).
B) La tramitación de las comunicaciones relativas al traslado.
En esta materia se dispone, básicamente, que las solicitudes se formularán por escrito a través de las Autoridades Centrales de cada Estado. Chile designa para estos efectos al Ministerio de Justicia. Se agrega que el condenado puede presentar una petición de traslado directamente al Estado al cual habrá de ser trasladado (Estado receptor) o por conducto del Estado del cual el reo debe ser trasladado (Estado trasladante), y que éste deberá informar, a la brevedad posible, al Estado receptor su decisión de aceptación o denegación de la solicitud de traslado (artículo III, en relación con Nºs 1 y 2 de artículo I).
C) Las condiciones exigibles para que la transferencia del condenado tenga lugar.
Este tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes (artículo IV):
1) Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles o sancionables en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación;
2) Que el reo sea nacional del Estado receptor;
3) Que el reo no esté domiciliado en el Estado trasladante;
4) Que la sentencia sea firme, sin perjuicio de lo dispuesto a propósito del principio de la especialidad (principio non bis in ídem, artículo XI);
5) Que el reo dé su consentimiento para su traslado;
6) Que en caso de incapacidad (del reo), el representante legal dé su consentimiento para el traslado, y
7) Que la duración de la pena o medida de seguridad que el reo está por cumplir, en el momento de la presentación de la solicitud, sea por lo menos de seis meses. En casos excepcionales, se podrá convenir el traslado cuando el término por cumplir sea menor al señalado.
D) El deber de los Estados de informar a los reos del contenido del Tratado y de los trámites relacionados al traslado.
Se agrega el deber del Estado receptor de informar al Estado trasladante del cumplimiento de la sentencia o la imposición de la medida de seguridad; de la evasión del condenado, y de lo que el Estado trasladante le requiera en relación con el Tratado (artículo V).
E) El consentimiento del reo a su traslado y sus consecuencias jurídicas.
El reo debe otorgar su voluntario y pleno consentimiento al traslado y a sus consecuencias jurídicas y su manifestación de voluntad se hará en la forma exigida por la ley del Estado trasladante (artículo VI).
F) La forma y contenido de la solicitud de transferencia.
La solicitud de traslado deberá ser escrita y su aceptación informada, a la brevedad posible, al Estado receptor. Al decidir al respecto, la autoridad de cada una de las Partes tendrá en cuenta los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social del reo, incluyendo la índole y gravedad del delito y los antecedentes penales del reo, sus condiciones de salud, edad, vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos pueda tener con la vida social del Estado receptor (artículo VII).
G) La obligación de los Estados de legislar.
Bolivia y Chile se comprometen a establecer en su ley interna los procedimientos que permitan hacer efectivas en sus territorios las sentencias condenatorias dictadas por el otro Estado (artículo VIII).
H) La forma en que el Estado receptor debe dar cumplimiento a la condena dictada por un tribunal del otro Estado y sus limitaciones.
Esta se efectuará con sujeción al ordenamiento jurídico del Estado receptor, con las limitaciones siguientes: el Estado receptor estará vinculado por la naturaleza jurídica y duración de la pena o medida de seguridad y por los hechos probados en la sentencia. Además, no podrá convertir la pena o medida de seguridad en una sanción pecuniaria; deberá deducir íntegramente el período de prisión provisional, y no agravará la situación del condenado ni estará obligado por la sanción mínima que, en su caso, estuviere prevista por su legislación para la infracción cometida (artículo IX).
I) La reserva de jurisdicción exclusiva del Estado de condena.
Se trata que sólo el Estado de condena es competente para conocer de los recursos que tengan por objeto impugnar, modificar o dejar sin efecto las sentencias dictadas por sus tribunales o para amnistiar, indultar, revisar, perdonar o conmutar la condena impuesta (artículo X).
J) El principio de la especialidad.
En virtud de este principio, un reo entregado para la ejecución de una condena, no podrá ser detenido, procesado, ni sentenciado en el Estado receptor por los mismos hechos delictivos o supuesto de imposición de medidas de seguridad por los cuales está sujeto a la sentencia correspondiente (artículo XI).
K) La forma de entrega del condenado al Estado receptor.
Esta deberá efectuarse en el lugar convenido, correspondiendo al Estado receptor cubrir los gastos del traslado desde el momento en el que el reo quede bajo su custodia (artículo XII).
L) Las disposiciones finales del tratado.
Conforme a sus disposiciones finales, el Tratado regirá indefinidamente después de sesenta días de la última Nota que comunique el cumplimiento de los respectivos ordenamiento jurídicos internos para la aprobación de los tratados internacionales; en cualquier momento podrá ser denunciado, sin afectar las solicitudes que hubiesen sido formuladas antes de la denuncia; ninguna disposición del Tratado podrá entenderse que limita la facultad de las Partes para conceder o aceptar el traslado de un menor infractor, y, por último, el tratado será aplicable al cumplimiento de sentencias dictadas con anterioridad a su vigencia (artículo XIII).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas.
La Comisión escuchó al jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , señor Francisco Maldonado , y al director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso .
El jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia explicó que este tipo de tratados facilita la reinserción social de los condenados, por el entorno social y familiar al que pueden acceder. Además, permite descongestionar los recintos carcelarios, lo cual es particularmente relevante respecto a los reos bolivianos y peruanos en nuestro país.
Explicó que este Tratado es semejante a la Convención de Estrasburgo, por cuanto los condenados de ambos países deben serlo por sentencia firme o ejecutoriada, por delitos incriminados en ambos países, que merezcan una pena superior a 6 meses.
Precisó que el Tratado en informe requiere de la concurrencia de una triple voluntad, constituida por la solicitud del condenado, para ser trasladado; el consentimiento del país requirente y la aceptación del país receptor.
Informó que actualmente hay 378 bolivianos condenados por sentencia ejecutoriada en cárceles chilenas, sin considerar a los procesados. Estimó en 2 ó 3 decenas los condenados chilenos en Bolivia que podrían beneficiarse con este instrumento. Posteriormente, esta información, fue precisada con cuadro estadístico, del cual ya se ha dado cuenta en este informe, en el que Gendarmería de Chile indica que la cifra total de bolivianos condenados y procesados en Chile asciende a 441, y que los chilenos que en Bolivia se encuentran en la misma situación son 12.
Respondiendo a consultas de los señores diputados, aclaró que en virtud del Tratado en informe, cualquier medida que afecte la duración o naturaleza de la sanción que corresponda al condenado trasladado, debe ser resuelta por el Estado que la impuso.
Agregó que cada caso se resolverá en forma individual y que el control de la ejecución de las penas, especialmente en lo que se refiere a los beneficios carcelarios y libertad condicional, los condenados se regirá por las mismas normas que aplicables a todos los reclusos del país que están cumpliendo sus penas. En cambio, aquellos aspectos que tienen que ver con el fondo de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada, como es el caso de amnistías, indultos y rebajas de la pena, se han de regir por la ley del país en el cual el sujeto fue condenado.
Expresó, además, que en el evento de que nuestro país llegare a comprobar que los reos trasladados se fugan de las cárceles bolivianas, podrá rechazar las solicitudes de traslado a priori.
El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, en tal evento, el control migratorio impedirá que vuelvan a ingresar al país los condenados trasladados.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , respondiendo a los señores diputados, señaló que cada recluso representa para el país un costo promedio ascendente a la suma de doce dólares diarios.
También indicó que 17 personas se han beneficiado con la aplicación de la Convención de Estrasburgo y del Tratado que sobre esta misma materia se ha celebrado con Brasil, cifra que comprende tanto los que han salido, como aquellos que han ingresado a los recintos carcelarios del país.
Informó que normalmente los reclusos bolivianos son narcotraficantes, lo cual implica niveles de seguridad levemente distinto al del resto de los reos, recibiendo un tratamiento diferenciado, con mayor nivel de conflictos. Hizo notar que esta es una situación que se deriva más de la naturaleza de los delitos cometidos que de la nacionalidad de los delincuentes. Agregó que sus familias sufren mucho por lo difícil que les resulta visitarlos; por ello, los reos prefieren estar cerca de sus familiares que disfrutar de algún mayor confort en cárceles nacionales.
A consulta de los señores diputados respondió que no hay restricciones en cuanto al tipo de delito para la aplicación del Tratado; sostuvo, sin embargo, que los delitos con mayor connotación ameritan que las penas se cumplan en Chile y que el criterio de la actual Administración irá en ese sentido. También señaló que es posible pensar en dar un marco legal a este procedimiento.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Concluida la discusión del proyecto de acuerdo, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que le preste su aprobación, para lo cual sugiere adoptar su artículo único en los mismos términos en que lo propone el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Tratado entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas”, suscrito en La Paz, el 22 de febrero de 2001.”.
Concurrieron la unanimidad con su voto favorable las honorables diputadas Allende, doña Isabel , y González , doña Rosa , y los honorables diputados Mora, don Waldo ; Ibáñez, don Gonzalo ; Rebolledo, don Víctor Manuel ; Masferrer, don Juan , y Jarpa, don Carlos Abel .
C) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Cristián Leay Morán .
D) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios se deja constancia de que este Tratado no contiene disposiciones que requieran quórum especiales para su aprobación ni de aquellas que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Discutido y despachado en sesiones de los días 9 de abril y 7 y14 de 2002, con asistencia de los diputados señores Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente de la Comisión ); Allende Bussi , doña Isabel ; González Román, doña Rosa ; Ibáñez Santa María, don Gonzalo ; Ibáñez Soto, doña Carmen ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Juan ; Pareto Vergara, don Cristián ; Rebolledo González , Víctor Manuel , y Riveros Marín, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2002.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
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20. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados” y su anexo. (boletín Nº 2855-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado denominado “Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, adoptada durante el XXIV período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Washington, D.C., el 14 de noviembre de 1997.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
A) Problemática social que justifica la Convención en trámite.
Según lo señala el mensaje de S.E. el Presidente de la República , con posterioridad a la guerra fría comenzó a prestarse particular atención a una serie de problemas de violencia de origen privado, que afecta más la seguridad de las personas que la de los Estados. El recrudecimiento de la delincuencia común, el mayor comercio de drogas ilícitas, la acción creciente del crimen organizado y el terrorismo más allá de las fronteras nacionales, constituyen datos de una realidad, cada vez más frecuente en nuestras sociedades.
La acumulación y proliferación de armas pequeñas y ligeras -concepto que abarca a las armas de fuego, municiones y explosivos- siendo per se un problema muy serio y delicado, se presenta, por regla general, unido a los fenómenos delictivos antes esbozados, que agrava y multiplica en sus perniciosas consecuencias.
Es reconocido también que el término del conflicto Este-Oeste generó, con una virulencia inusitada, el resurgimiento del nacionalismo en diversas regiones del orbe y de conflictos bélicos internos, en los que las armas pequeñas fueron el principal armamento usado. Su tráfico, diseminación y circulación exacerbaron tales disputas, aumentando el grado y duración de las hostilidades. La disolución de varios Estados significó, por su parte, que los arsenales de armas destinados a la seguridad pública o a la defensa, fuesen canalizados al mercado negro.
Numerosas investigaciones y estudios estadísticos ratifican que el empleo de las armas pequeñas y ligeras provocan el mayor número de pérdidas humanas. Así, hay estadísticas de las Naciones Unidas que dan cuenta de que un 90% de las muertes y heridos producidos en conflictos, son el fruto de la utilización de dicho armamento.
Los esfuerzos aislados, puramente nacionales, no son hoy suficientes para encarar y resolver eficazmente cualquiera de tales retos delictivos, en particular el negocio ilícito de armas. Nuestra región no conoce conflictos armados como son los que acusan otras zonas o países, por lo que dicho comercio tiene un impacto en el crimen transnacional organizado, terrorismo y narcotráfico. Afortunadamente hay conciencia en el hemisferio de que la única vía válida para acometer con éxito desafíos de la magnitud de los bosquejados es la cooperación y el diálogo.
B) La participación internacional en la Convención.
Lo anterior explica que el 14 de noviembre de 1997, 29 Estados miembros del Sistema Interamericano, entre ellos Chile, hayan suscrito la Convención en informe, con el propósito fundamental de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
La Convención se encuentra vigente desde el 1 de julio de 1998, y ha sido ratificada por 16 Estados: Argentina, Bahamas , Belice , Bolivia , Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador , Grenada , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú, Uruguay y Venezuela.
Los Estados signatarios que tienen su ratificación pendiente son: Antigua y Barbuda , Barbados , Canadá , Chile, Colombia, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Haití , Honduras , Jamaica , República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía , Saint Kitts y Nevis , Suriname y Trinidad y Tobago .
El mensaje señala que esta Convención fue, en la época en que se adoptó, una iniciativa jurídica sin precedente en el concierto internacional. En efecto, agrega, se trató de una propuesta pionera, que puso a nuestra región a la vanguardia de la lucha contra el tráfico de armas. Así, y tal como ocurrió con la Convención contra la Corrupción, adoptada en 1996, nuestro continente aprobaba una reglamentación multilateral inédita en este campo. Después, otras subregiones como África Occidental, por ejemplo, acordarían también un instrumento convencional.
Otra singularidad del proceso de adopción, en contraste con otros textos jurídicos de reciente data, según el mensaje, fue la participación exclusiva de representantes gubernamentales.
La Convención, cuyo contenido normativo se reseña, más adelante, no menciona al mundo no gubernamental en general ni a la sociedad civil en particular, pese a que la cuestión sobre proliferación de las armas pequeñas y ligeras ha llegado a ser también una preocupación de los sectores no oficiales, los que han abogado por la puesta en vigor de acciones más estrictas en el combate estatal o interestatal a la proliferación de las armas pequeñas, aunque todavía no con el vigor que mostraran las ONG respecto de la prohibición de las minas antipersonal.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN.
Este instrumento internacional consta de un preámbulo, 30 artículos y un anexo.
En el preámbulo los Estados Partes formulan diversas declaraciones en las que, fundamentalmente, dejan constancia de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de los Estados y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz.
Además, expresan su preocupación por la vinculación que tales actividades tienen con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales.
Para luchar contra la fabricación y el tráfico ilícitos de tales armas de fuego, municiones, explosivos y materiales, los Estados Partes establecen mediante esta Convención un mecanismo de cooperación internacional y se comprometen, por una parte, a adoptar medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional, conforme a resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias ilícitas de armas convencionales y la necesidad de todos los Estados de garantizar su seguridad; y, por otra, a fortalecer los mecanismos internacionales de apoyo a la aplicación de la ley, tal como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
Por último, dejan constancia de que esta Convención no pretende desalentar o disminuir actividades lícitas de recreación o esparcimiento, tales como viajes o turismo para tiro deportivo o caza, ni otras formas de propiedad y usos legales reconocidos por los Estados Partes. Tampoco compromete a los Estados Partes a adoptar legislaciones o reglamentos sobre la propiedad, tenencia o comercialización de armas de fuego de carácter exclusivamente interno y reconocen que los Estados Partes aplicarán su legislación en consonancia con el instrumento internacional en trámite de aprobación parlamentaria.
En los 33 artículos se regulan, en términos generales, las materias siguientes:
-Los propósitos de la Convención, ya señalados en párrafo anterior; los principios jurídicos que regirán su aplicación, y los compromisos que contraen los Estados Partes (artículos II a XI).
-Las modalidades de la cooperación internacional y el mecanismo institucional que se establecen para lograr dichos propósitos (artículos XII a XXI), y
-Las cláusulas finales, que se refieren a la firma: abierta a todo Estado Miembros de la OEA; a la ratificación: los instrumentos se depositarán en la Secretaría General de la OEA; a las reservas: se admiten; a la entrada en vigor: regirá indefinidamente después del depósito del segundo instrumento; a la denuncia: todo Estado Parte podrá ejercer este derecho; a la relación de la Convención con otros acuerdos o prácticas de los Estados: no los impide, especialmente si son más severos que la Convención; al examen del funcionamiento u aplicación de la Convención: se encarga a la Conferencia de los Estados Partes; a la solución de controversias: serán resueltas por la vía diplomática u otro medio pacífico, y al depósito: que se radica en la Secretaría General de la OEA (artículos XXII a XXX).
El anexo de la Convención excluye del término “explosivos”, entre otros elementos, los gases comprimidos; líquidos inflamables; dispositivos activados por explosivos tales como bolsas de aire de seguridad (air bags) y extinguidores de incendio; fuegos artificiales, balizas, granadas de humo y luces de bengala.
A) Los principios que rigen la aplicación de la Convención.
El principio fundamental es el de la soberanía de los Estados, de manera que las obligaciones que se derivan de la Convención se cumplirán conforme a los principios de la igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. En consecuencia un Estado Parte no ejercerá en el territorio de otro Estado Parte jurisdicción ni funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro Estado por su derecho interno (párrafo final del preámbulo y artículo III).
B) Los compromisos que contraen los Estados Partes.
Los principales compromisos son los siguientes:
1) El de tipificar en el orden interno, los delitos de fabricación y el de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en los grados de participación, asociación, confabulación, tentativa, incitación, facilitación o asesoramiento en relación con su comisión (artículo IV).
2) El de declararse competente respecto de dichos delitos cometidos en el territorio del Estado por sus nacionales, por una persona que tenga residencia habitual en dicho territorio o cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite por motivos de nacionalidad (artículo V).
3) El de requerir el marcaje de las armas de fuego que se fabriquen en su territorio, de las que se importen y de las que fueren confiscadas o decomisadas (artículo VI).
4) El de confiscar o de decomisar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos y el de asegurarse que en tales casos ellas no lleguen a manos de particulares o del comercio por la vía de subasta, venta u otros medios (Nº 1 del artículo VII), y
5) El de adoptar medidas de seguridad para evitar que tales elementos que se importen, exporten o estén en tránsito en sus respectivos territorios sufran pérdidas o desviaciones, comprendido el establecimiento de sistemas eficaces de control de las operaciones de comercio exterior (artículos VIII, IX y X).
C) Las modalidades de la cooperación internacional.
En este plano, los principales compromisos de los Estados Partes son los siguientes:
1) El de intercambiar información entre los Estados Partes sobre materias diversas relacionadas con los elementos que la Convención persigue controlar, por ejemplo, acerca de productores, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas; medios utilizados para ocultar la fabricación y el tráfico ilícitos; rutas utilizadas habitualmente por las organizaciones de delincuentes que participan en dicho tráfico; y técnicas, prácticas y legislación contra el lavado de dinero relacionado con el tráfico ilícito de tales elementos (artículo XIII).
2) El de colaborar con los Estados Partes y con los organismos internacionales pertinentes para cerciorarse de que exista en sus territorios capacitación adecuada para impedir, combatir y erradicar la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (Nº 2 de artículo XV).
3) El de otorgar asistencia técnica a los Estados que la soliciten para fortalecer su capacidad de accionar a favor de los propósitos de la Convención (artículo XVI).
4) El de prestar asistencia jurídica a las autoridades que la soliciten para la investigación o procesamiento de las actividades ilícitas descritas en la Convención (artículo XVII).
5) El de acceder a la entrega vigilada de personas, con el fin de descubrir a quienes estén implicados en los delitos que la Convención ordena tipificar y de entablar las acciones legales correspondientes (artículo XVIII).
6) El de conceder la extradición de quienes sean acusados de participar en los delitos tipificados conforme a la Convención. Para tales efectos se aplicarán las reglas que, en lo sustancial, se pasa a señalar:
-Se considerarán incluidos tales delitos en todo tratado de extradición vigente o que se concierte entre los Estados Partes (Nº 2 de artículo XIX);
-En los casos en que no hubiere tratado vigente, la Convención se considerará como la base jurídica de la extradición (Nº 3 de artículo XIX);
-La extradición se sujetará a las condiciones previstas por la legislación del Estado requerido o por los tratados de extradición aplicables (Nº 5 de artículo XIX), y
-Si se deniega la extradición, el Estado requerido deberá presentar el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento (Nº 6 de artículo XIX).
D) El mecanismo de la cooperación internacional.
Para lograr los objetivos de la Convención, los Estados Partes convienen en establecer un Comité Consultivo encargado de promover el intercambio de información, especialmente de la relativa a las legislaciones nacionales y procedimientos administrativos de los Estados Partes; de fomentar la cooperación entre las dependencias nacionales de enlace a fin de detectar exportaciones e importaciones presuntamente ilícitas de los elementos que la Convención se propone controlar; de promover la capacitación, el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Estados Partes, la asistencia técnica entre ellos y las organizaciones internacionales pertinentes; de solicitar información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de tales elementos (Nº 1 de artículo XX).
El Comité consultivo estará integrado por un representante de cada Estado Parte y funcionará en la Secretaría General de la OEA, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede (artículo XXI).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó a la ministra de Defensa Nacional , señora Michelle Bachelet Jeria , y al director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Luis Winter Igualt .
La señora ministra sostuvo que es a nivel interamericano donde por primera vez se regula la materia de esta Convención y que después ello fue asumido por otros países, incluso por la misma Organización de las Naciones Unidas. Agrega que la Dirección General de Movilización Nacional no ve en este instrumento internacional ningún elemento que, desde el punto de vista de la defensa nacional, sea incompatible con lo definido por el país. Precisa que Chile dispone de órganos y de niveles de control que van más allá de la Convención.
Enfatiza que el control que regula la ley Nº 17.798, es sobre armas que pertenecen a particulares; por ello, sostiene que es importante la confidencialidad de la información. Frente a esto, señala que la Convención establece que los Estados Partes no están obligados a ir en contra de las reservas que impongan sus constituciones políticas o leyes internas. Así, la ley Nº 17.798 establece que la información confidencial sobre armas privadas se entrega solamente a la policía y a los tribunales para fines específicos, y que Chile no puede entregar información o modificar su normativa interna para entregarla a los demás Estados Partes.
Opina que la Convención armoniza con nuestra normativa interna e informó que será la Dirección General antes señalada la entidad que coordinará su cumplimiento en nuestro país.
El señor director de Política Especial de la Cancillería afirma que el tema del tráfico y fabricación ilícitos de armas, juega un rol importante en la Red de Seguridad Humana, creada en la ONU, e integrada por Austria, Canadá , Chile, Eslovenia, Grecia , Irlanda , Jordania , Malí, Noruega , Países Bajos, Suiza, Tailandia y Sudáfrica . Destacó que Chile es el primer país escogido por la ONU para efectuar un seguimiento de la Conferencia de Naciones Unidas sobre este tema.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Vistos los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo de esta Convención, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo, para lo cual sugiere adoptar su artículo único en los mismos términos propuestos por el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébanse la “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados” y su Anexo, adoptados en Washington, el 14 de noviembre de 1997.”.
Concurren con su voto favorable a la unanimidad los honorables diputados Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente ); Allende Bussi , doña Isabel ; González Román, doña Rosa ; Ibáñez Santa María, don Gonzalo ; Ibáñez Soto, doña Carmen ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Juan ; Pareto Vergara, don Cristián , y Riveros Marín, don Edgardo .
C) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Carlos Abel Jarpa Wevar .
D) Menciones reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara, se deja constancia de que estos instrumentos internacionales no contienen disposiciones que requieran quórum especiales para su aprobación o ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Discutido y despachado en las sesiones de los días 9 y 30 de abril de 2002, con asistencia de los diputados señores Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente ); Allende Bussi , doña Isabel ; González Román, doña Rosa ; Ibáñez Santa María, don Gonzalo ; Ibáñez Soto, doña Carmen ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Juan ; Pareto Vergara, don Cristián ; Rebolledo González , Víctor Manuel , y Riveros Marín, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 30 de abril de 2002.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
21. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, y sus protocolos I, II (enmendado), III y IV. (boletín Nº 2856-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, y sus Protocolos anexos Nºs I, II (enmendado), III y IV, sometidos a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
A) Origen de la Convención.
1) De acuerdo con lo señalado en el mensaje de S.E. el Presidente de la República , esta Convención tiene sus antecedentes históricos en las declaraciones de San Petersburgo, de 1868, y de La Haya, de 1899, ambas inspiradas en el propósito de humanizar la guerra, aspiración de la sociedad internacional recogida, más tarde, principalmente en los Convenios de Ginebra, de 1949, y sus Protocolos Adicionales, de 1977. En ellas se reafirmó el principio de que las armas que causaban daños superiores a su utilidad militar, e incluso aquellas que demostraron ser eficaces, por su carácter eminentemente crueles y repulsivas, estaban prohibidas; sin embargo, ni los Convenios ni los Protocolos restringieron o prohibieron el empleo de ninguna arma en particular.
Para resolver esta falta de regulación específica, la Organización de las Naciones Unidas convocó una Conferencia Especial para tratar el tema de las armas convencionales excesivamente nocivas y de efectos indiscriminados, la que concluyó el 10 de octubre de 1980, con la adopción de la Convención en informe, en vigor desde el 2 de diciembre de 1983.
B) Participación internacional en la Convención.
Al 15 de mayo de 2002, 89 Estados se habían hecho Parte de la Convención, entre ellos los siguientes países americanos: Argentina, Bolivia , Brasil , Canadá , Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador , Estados Unidos de América, Guatemala, México , Nicaragua, Panamá , Perú y Uruguay .
Además del texto principal, la Convención está compuesta por varios protocolos, de los cuales el mensaje solicita a la honorable Cámara la aprobación de los Protocolos I, sobre fragmentos no localizables (87); el II (enmendado), sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampas, y Otros Artefactos (65); el III, sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (83), y el IV, sobre Armas Láser Cegadoras (63). Los números entre paréntesis indican la cantidad de Estados que se han hecho Parte de los Protocolos, todos vigentes internacionalmente.
La generalidad de los Estados americanos que se han hecho Parte de la Convención, también se han incorporado a los 4 Protocolos sometidos a la consideración de la honorable Cámara, con las excepciones siguientes: Cuba no participa en el Protocolo IV y II (enmendado); Ecuador se excluye del Protocolo IV; Estados Unidos de América no participa en los Protocolos III y IV; Guatemala, no se hace Parte del Protocolo IV; México , no lo hace en el II (enmendado), y Nicaragua, no participa en el III.
Argentina es el único país latinoamericano que ha ratificado con reserva la Convención, como lo señala el mensaje, con la finalidad de precisar que la remisión a los Convenios de Ginebra de 1949 y al Protocolo Adicional I de esos Convenios, la acepta a la luz de las declaraciones interpretativas que efectuó al ratificar el referido Protocolo. En dichas declaraciones, Argentina deja constancia de su voluntad de distinguir el concepto de fuerzas armadas regulares permanentes de un Estado soberano de los movimientos de resistencia o grupos armados organizados; de asegurar la aplicación de sanciones a los infractores de las normas de derecho internacional aplicable en los conflictos armados, y de reafirmar la distinción entre combatientes y población civil con el propósito prioritario de proteger a esta última.
C) Propósito fundamental de la Convención y sus Protocolos.
Al tenor de las declaraciones que las Altas Partes Contratantes formulan en el preámbulo, mediante esta Convención se desea contribuir a la distensión internacional, a la terminación de la carrera de armamentos y a la instauración de la confianza entre los Estados y, por consiguiente, a la realización de la aspiración de todos los pueblos a vivir en paz. Para estos efectos, se restringe o prohíbe el uso de ciertas armas que causan excesivo e indiscriminado daño a la población civil, mediante normas cuyo contenido se pasa a reseñar.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN Y SUS PROTOCOLOS ANEXOS.
La Convención consta de un preámbulo y 11 artículos, que regulan, en lo sustancial, el ámbito de aplicación de este instrumento internacional (1); las relaciones con otros acuerdos internacionales (2); y la participación de los Estados en este régimen normativo (3 a 11). Las disposiciones técnicas aplicables para alcanzar los propósitos de la Convención se contemplan en los Protocolos anexos, relativos, como ya se ha dicho, a los fragmentos no localizables (I); a las prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos (II, enmendado); a la prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (III), y a las armas láser cegadoras (IV).
A) Lo principal de la Convención.
En su preámbulo las Altas Partes Contratantes formulan diversas declaraciones en las que dejan constancia del espíritu que las anima en la celebración de esta Convención, entre ellas, la que recuerda que conforme a la Carta de la ONU, todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Además, señalan que la decisión de celebrar esta Convención se basa en el principio de derecho internacional, según el cual el derecho de las Partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado, y en el principio que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de hacer la guerra de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Respecto del ámbito de aplicación, su artículo 1 dispone que la Convención será aplicable, lo mismo que sus protocolos, principalmente, en las situaciones de conflicto armado internacional contemplados en el artículo 2 común a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de la guerra.
Conforme a dicho artículo 2 común, la prohibición o restricción del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados establecida en este régimen normativo internacional protege a las víctimas de guerra en las siguientes situaciones:
En caso de guerra declarada que surja entre dos o más Partes, aunque la guerra no haya sido reconocida por alguna de ellas y en el caso de ocupación de la totalidad o parte del territorio de un beligerante, y,
Asimismo, en los conflictos armados en que se lucha contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y los regímenes racistas.
En cuanto a las relaciones de esta normativa con otros acuerdos internacionales, el artículo 2 de la Convención establece que ninguna de sus disposiciones o de sus protocolos, se interpretará de forma que menoscabe otras obligaciones impuestas a las Altas Partes Contratantes por el derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados.
El régimen de participación de los Estados se regula en los artículos 3 a 11, en términos análogos a los que se contemplan en todo tratado multilateral; a saber: la firma de la Convención, que podrá hacerla cualquier Estado miembro de la ONU; la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión: que será facultativa, a condición que cada Estado se haga parte, a lo menos, de dos protocolos adicionales; la entrada en vigor de la Convención y sus protocolos: este efecto se producirá seis meses después del depósito del vigésimo instrumento; la difusión de esta normativa: los Estados se comprometen a dar la mayor difusión a la Convención y sus protocolos, tanto en tiempos de paz como de conflicto armado; las relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor de la Convención, examen y enmiendas: cualquier Estado podrá proponerlas; la denuncia de estos instrumentos: todo Estado Parte tendrá derecho a notificarla a los otros Estados Parte; designación de depositario: recae esta función en el Secretario General de las Naciones Unidas , y textos auténticos: se declara que los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, son todos igualmente auténticos.
B) Lo principal de los protocolos anexos.
El protocolo I, relativo a los fragmentos no localizables, prohibe emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano. De este protocolo, se han hecho Parte 87 países; entre ellos los americanos antes señalados, sin reservas.
El protocolo II, enmendado, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, se refiere al empleo de dichos elementos en tierra, incluidas las minas sembradas para impedir el acceso a playas, el cruce de vías acuáticas o el cruce de ríos, pero no se aplica al empleo de minas antibuques en el mar o en vías acuáticas interiores. Del protocolo II, 80 países de han hecho Parte; entre ellos los americanos antes señalados, con la sola excepción de Cuba y México .
El mensaje hace presente que la Convención de Ottawa relativa a las minas antipersonales, ya aprobada por el Congreso Nacional, va mucho más allá que este protocolo, cuyo objetivo es la eliminación total de este tipo de armamento. Anuncia, que al momento de adherirse Chile formulará reserva para que a su respecto prevalezca la Convención.
Este protocolo se aplicará a las situaciones de conflicto previstas en los Convenios de Ginebra, de 1949, pero no a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados.
En materia de reservas, sólo Canadá ha formulado una. Este país se reservó el derecho de transferir y usar un pequeño número de minas prohibidas por este protocolo para propósitos exclusivos de entrenamiento y prueba.
El mensaje precisa que China ha sido el único país que ha ejercido el derecho de aplazamiento consagrado en el anexo técnico del protocolo (sobre desactivación y destrucción).
Señala, que varios países han entendido que las disposiciones del protocolo se aplican tanto en tiempos de paz como de guerra (Irlanda, Suecia, Dinamarca , Finlandia, Alemania y Sudáfrica).
El protocolo III, prohíbe o restringe el empleo en los conflictos armados de armas incendiarias. De este protocolo, 83 Estados se han hecho parte; entre ellos, los americanos ya señalados y ninguno con reservas o declaraciones de importancia, según lo señala el mensaje, con excepción de Estados Unidos de América y Nicaragua, que no se han hecho Parte.
El protocolo IV prohíbe el uso de armas láser cegadoras. De él se han hecho Parte 63 Estados; entre ellos los americanos ya señalados, los que lo han hecho sin reservas, y las declaraciones que se han formulado, tienen por objeto principal, según lo dice el mensaje, dejar constancia de que sus disposiciones se aplican tanto en tiempos de paz como de guerra. No se han hecho Parte de este Protocolo: Cuba, Ecuador y los Estados Unidos de América.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo y texto sustitutivo que propone la Comisión.
Vistos los antecedentes expuestos y atendidos los propósitos perseguidos por esta normativa internacional, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara que le preste su aprobación, para lo cual sugiere adoptar el artículo único con modificaciones formales que tienen por objeto citar los protocolos anexos que se sancionan conjuntamente con la Convención según la denominación oficial que le dieron las Altas Partes Contratantes al suscribirlos.
El texto sustitutivo que propone la Comisión para el artículo único del proyecto de acuerdo es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados”, adoptada en Ginebra, el 10 de octubre de 1980, y sus protocolos anexos siguientes:
a) El Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I), adoptado el 10 de octubre de 1980;
b) El Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II enmendado);
c) El Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III), adoptado el 10 de octubre de 1980, y
d) El Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), adoptado el 13 de octubre de 1995.”.
B) Designación de diputado informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado Carlos Abel Jarpa Wevar .
C) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios pertinentes se hace constar que la Convención y sus Protocolos anexos no contienen disposiciones que requieran las menciones exigidas por los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara.
-o-
Discutido y despachado en las sesiones de los días 9 y 30 de abril de 2002, con asistencia de los diputados señores Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente ); Allende Bussi , doña Isabel ; González Román, doña Rosa ; Ibáñez Santa María, don Gonzalo ; Ibáñez Soto, doña Carmen ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio ; Leay Morán, don Cristián ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Juan ; Pareto Vergara, don Cristián ; Rebolledo González , Víctor Manuel , y Riveros Marín, don Edgardo .
Sala de la Comisión, a 30 de abril de 2002.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Alvarado , Pablo Galilea y Moreira .
Modifica la letra “a” del artículo 9 de la ley Nº 19.776, sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica. (boletín Nº 2946-12)
1. La ley Nº 19.776, que tiene como objetivo general regularizar la situación en que se encuentran aquellas personas que en la actualidad ocupan o poseen de manera irregular bienes fiscales; para estos efectos se agruparon en tres grupos las personas que serían beneficiadas con este cuerpo legal, a saber:
-Inmuebles que han sido objeto de actos de disposición por parte del Estado, pero cuya propiedad nunca se ha consolidado en los beneficiarios.
-Ocupaciones irregulares de inmuebles fiscales de larga data, ubicados en la Región de Aisén y en las provincias de Chiloé, Palena y Llanquihue.
-Inmuebles adquiridos por el Fisco producto de la erupción del volcán Hudson en la región de Aisén.
2. Como consecuencia de lo anterior, el legislador estableció una serie de disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir los interesados que se acojan a este beneficio y se estableció como beneficiarios del mismo a las personas naturales que adquirieron inmuebles fiscales a título gratuito, los cuales se encontraban sin inscripción. Dar solución a poseedores de bienes raíces de la Undécima región de Aysén y en las provincias de Chiloé, Palena y en otras comunas de esa zona.
3. La misma ley con el objeto de proteger a las personas que se encuentran en las localidades señaladas en el artículo noveno consagró un conjunto de beneficios para las personas que habiten en alguna de las localidades especificadas en el artículo antes señalado.
4. Respecto de las personas señaladas en el artículo noveno, se establece como requisito el tener ingresada una solicitud de venta directa o de títulos gratuitos en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.776.
OBJETIVO DEL PROYECTO
1. Atendida la enorme importancia que esta ley representa a las personas que habitan las localidades señaladas en el artículo noveno, creemos que estos beneficios deben ser aprovechados por la mayor cantidad de personas posible.
2. El plazo de noventa días es extremadamente corto, atendida la desinformación ciudadana respecto de estas materias, a pesar de que en sentido estricto, la ley una vez publicada debe ser conocida por todos, sabemos y entendemos que la realidad supera los hechos y este axioma, sobre todo para los beneficiarios, no puede ser aplicado con el rigor de plazos que establece la norma en cuestión.
3. En virtud de lo señalado con anterioridad, resulta indispensable prorrogar el plazo de noventa días existente en la ley, por el de trescientos sesenta y cinco días contados desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.776.
Artículo único
Sustitúyase en la letra “a” del artículo noveno de la ley Nº 19.776 la expresión “noventa días” por “trescientos sesenta y cinco días”.
Identificación de la norma
(ley Nº 19.776)
TÍTULO II
Disposiciones especiales para la regularización de ocupaciones en zonas que indica
Artículo 9º.- Se exime de los requisitos establecidos en los artículos 89 y 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, para optar a títulos gratuitos de dominio, a las personas naturales chilenas que tengan solicitudes pendientes de ventas directas o de títulos gratuitos de inmuebles fiscales urbanos o rurales ubicados en la Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Décima Región de Los Lagos, en las provincias de Palena, Chiloé, en la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, y en las comunas de Cochamó, Maullín , Fresia , Los Muermos y la comuna de Puerto Montt, en el sector al sur del río Chamiza hasta el límite oeste de la comuna de Cochamó, todas de la provincia de Llanquihue, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
a) Tener ingresadas las solicitudes respectivas ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u oficina provincial correspondiente, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
b) Ejercer una ocupación efectiva del inmueble solicitado.
c) Acreditar una ocupación continua y efectiva de a lo menos cinco años del inmueble solicitado.
d) Que el avalúo fiscal del inmueble del actual dominio del solicitante o su cónyuge, o de la parte o cuota de derechos que recaigan sobre éste, no sea superior a 500 unidades de fomento.
Mientras se encuentre pendiente una de las solicitudes presentadas conforme con el procedimiento señalado en este artículo, no se realizarán apremios o desalojos de los predios solicitados.
Moción de los diputados señores Víctor Pérez , Álvarez , Forni , Moreira y la diputada señora Marcela Cubillos .
Regulación sobre abogados integrantes de cortes de apelaciones y otros. (boletín Nº 2950-07)
La administración de la justicia es, probablemente, la más delicada de las actividades públicas, toda vez que las personas resultan afectadas en su libertad, en su honor y en sus bienes, en virtud de decisiones de terceros, que expresan la voluntad de la sociedad, en ejercicio de la soberanía nacional. Por añadidura, el ejercicio de la jurisdicción, incluso inserto en un marco normativo predeterminado, encuentra siempre márgenes de discreción. Por estas razones, los Poderes Constituyente y Colegisladores, desde muy antiguo, han adoptado diversas reglas destinadas a mejorar los grados de independencia, imparcialidad y responsabilidad de la función judicial, procurando su pureza y transparencia. En la época actual, han sido los propios tribunales de justicia de Chile los que, conscientes de la necesidad de cautelar rigurosamente la vigencia concreta de estas mismas ideas, han adoptado relevantes, que la comunidad ha observado y elogiado.
Esta iniciativa legislativa está presidida por la finalidad de colaborar en esa búsqueda de pureza y transparencia, la que será, por cierto, incesante.
Con motivo de la falta o inhabilidad de miembros de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones, es frecuente que éstas queden sin el número de jueces necesario para conocer y decidir los asuntos de sus respectivas competencias, falencia que, por razones de buen servicio, no es usual que pueda resolverse por medio de la integración de otros miembros no inhabilitados o de fiscales judiciales. A estos efectos, el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales establece la institución procesal de los abogados integrantes, quienes, designados por el Presidente de la República sobre la base de ternas formadas por la Corte Suprema, son llamados a integrar el órgano jurisdiccional respectivo. Se trata de profesionales que deben cumplir con ciertos requisitos de idoneidad y experiencia y que, en los hechos, han prestado importantes servicios a la sociedad, por medio de una dedicación normalmente abnegada y útil, que la sociedad remunera con una treintava parte de la remuneración mensual asignada al cargo de ministro de la Corte respectiva, por cada audiencia a que concurran (inciso 1º del artículo 221 del Código Orgánico de Tribunales), sin perjuicio del notable prestigio que la función implica. No son pocos los casos en que la jurisprudencia tribunalicia ha sido enriquecida por interesantes y novedosas ideas surgidas de estos profesionales, frecuentemente vinculados a la academia universitaria y a la investigación especializada. El voto de un abogado integrante, en los acuerdos de los tribunales colegiados, es en todo equivalente al de un ministro . Los integrantes pueden formar mayoría en las Cortes de Apelaciones, situación que no puede ocurrir en la Corte Suprema.
Con todo, es difícilmente presentable ante la opinión pública y, por ende, debilita el prestigio de la judicatura ante la sociedad, la circunstancia de que estos profesionales, durante el mismo período en que integran una Corte en la calidad de jueces, puedan, a la vez, patrocinar y representar a clientes, o bien asesorarlos como consultores, en asuntos que son de competencia de la misma Corte que integran. Es posible, en términos abstractos y en rigor estricto, que el nivel ético de los integrantes de estos órganos jurisdiccionales sea de tal magnitud y valor moral, que la calidad de abogado integrante carezca de influencia decisoria. Empero, siempre podrá haber excepciones, y, a todo evento, la bipolaridad anotada no tiene explicación racional posible ante la opinión pública, de modo que no hay ninguna duda en orden a que ella debilita el prestigio de las instituciones judiciales. Más grave es todavía que un abogado que, en cuanto juez integrante de un Tribunal Superior, puede enmendar la decisión de un Tribunal Inferior, impartirle órdenes e incluso llamarle la atención, tenga abierta la vía de patrocinar y representar en juicio, o asesorar estos asuntos, ante esos mismos tribunales inferiores, toda vez que es siempre posible la disfunción judicial por temor reverencial. Tampoco hace ningún sentido que estos mismos profesionales puedan desempeñar la función de juez árbitro en asuntos que, por cualquier vía procesal, puedan arribar al conocimiento y decisión de las Cortes que normalmente integran, bien por el camino jurisdiccional, bien por el derrotero disciplinario, toda vez que puede ocurrir que los ministros, acostumbrados a laborar cotidianamente con ellos, en un mismo y repetitivo ambiente, pueden ver mermada su independencia sicológica a efectos de enmienda y corrección. Finalmente, es de toda evidencia que la calidad de un abogado de integrante de Corte es un factor que mejora su posición competitiva en el mercado del ejercicio de la abogacía, introduciendo un factor de desequilibrio y desigualdad, que afecta a los demás abogados, disminuyendo la pureza de la competencia.
Este proyecto de ley, en consecuencia, prohíbe el ejercicio, por estos profesionales, de funciones de abogacía que puedan afectar la administración de justicia, bien en la perspectiva de su prestigio, bien en una disfunción concreta, prohibición que cede ante las excepciones históricas en este orden de materias (artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales), y que cede, igualmente, con motivo del ejercicio ante órganos jurisdiccionales en que esta clase de problemas no puede plantearse. Así, por ejemplo, un abogado integrante de una Corte de Apelaciones puede ejercer ante la Corte Suprema y un abogado integrante de ésta puede ejercer ante el Tribunal Constitucional.
Lo sano es que la labor de integrante de Corte sea ejercida por profesionales ligados al mundo de la academia, de la investigación o de otra clase de ejercicio profesional. Como bien se sabe, durante las últimas décadas ha tenido lugar, en Chile, una enorme transformación social, en términos tales que a lo menos cuatro quintas partes del movimiento económico corresponde a transacciones privadas, de lo que se colige que en las comunidades operan e interactúan, a veces difusamente, muchísimos e importantes intereses pecuniarios particulares, ligados entre sí en forma directa o indirecta. Los abogados que ejercen la profesión en el ámbito judicial, dentro de una determinada comunidad, en un cierto entorno social, quedan usualmente vinculados a una u otra posición competitiva privada, bien por relaciones personales o negociales. En cambio, los profesionales que, por vocación profesional o por razón de edad, se dedican a la actividad de la docencia o de la investigación, así como los que han abandonado el tráfago del ejercicio judicial después de décadas de experiencia en el foro, o los que han ejercido o ejercen la abogacía en el orden administrativo, son personas lejanas a los intensos y difusos intereses individuales y concretos que usualmente se debaten ante los órganos jurisdiccionales. Siendo así, lo razonable es buscar en estas áreas a los profesionales que integren las Cortes.
Puede advertirse que este nuevo criterio, siendo limitativo, implicará la reducción de la cantidad de potenciales abogados integrantes de Cortes. En el sistema actual, conforme al artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, tratándose de la Corte Suprema, ésta debe generar una lista de 45 profesionales, y, entre éstos, la propia Corte Suprema debe formar 12 ternas para la designación por el Presidente de la República de 12 abogados integrantes, de modo que dichas ternas completan 36 profesionales. La reducción, en cuanto a la Corte Suprema, no genera problemas, desde que en la ciudad de Santiago siempre es posible encontrar 45 profesionales idóneos, con las calidades más arriba referidas. También en el sistema actual, en cuanto a las Cortes de Apelaciones, se utiliza similar criterio. Así, verbigracia, la Corte de Apelaciones de Concepción debe generar una lista de 35 abogados, que remite a la Corte Suprema, la que debe formar siete ternas, para que el Presidente de la República designe siete integrantes, de manera que tales ternas completen 21 letrados. En ciudades distintas de Santiago, la reducción del ámbito de potenciales integrantes puede generar problemas prácticos. Esta iniciativa legislativa, a objeto de evitarlos, contempla dos tipos de medidas. En primer lugar, en lo que dice relación con las Cortes de Apelaciones, reduce el número de profesionales que deben contemplar las listas de origen en las Cortes de Apelaciones, puesto que no es necesario, por ejemplo en el caso de Concepción, el exceso de 14 profesionales. Y, en segundo lugar, tanto a objeto de mejorar la cantidad de posibles integrantes, incentivando al efecto a los profesionales que cumplan con las calidades antes consignadas, cuanto con la finalidad de transparentar el procedimiento de generación de las listas, dispone que las Cortes de Apelaciones deberán llamar a un concurso público de antecedentes, al que podrán postular todos los profesionales que cumplan con los requisitos legales, exhibiendo sus antecedentes curriculares, para el examen y ponderación de la respectiva Corte. Por último, esta exhibición y ponderación de antecedentes, también justifica la reducción del número de profesionales de las listas, en cuanto mejora objetivamente el procedimiento de selección.
En lo concerniente a los efectos temporales de esta iniciativa legislativa, es de toda evidencia que no puede aplicarse a los asuntos que se hayan iniciado con anterioridad a su vigencia, ni a arbitrajes que se hayan aceptado con la misma antelación, desde que no es razonable afectar los derechos de las personas que hayan contratado profesionales en un marco normativo distinto al que se propone.
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único:
1. Modifícase el inciso cuarto del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, sustituyéndose los guarismos “setenta y cinco” por “cincuenta y cinco”, “cuarenta” por “treinta”, “treinta y cinco” por “veintisiete”, “veinticinco” por “veinte” y “quince” por “doce”.
2. Agrégase, al final del inciso cuarto del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente frase: “A los efectos de estas listas, las Cortes de Apelaciones llamarán a concurso público de antecedentes, con adecuada difusión, en el mes de septiembre de cada año, fijando en el llamado las normas administrativas por la que se regirá”.
3. Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente frase: “A los efectos de esta lista, la Corte Suprema llamará a concurso público de antecedentes, con adecuada difusión, en el mes de septiembre del año respectivo, fijando en el llamado las normas administrativas por las que se regirá”.
4. Agrégase, al final del inciso último, que pasa a ser octavo, del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, la siguiente frase: “Las ternas deberán remitirse al Presidente de la República con copias autorizadas de los antecedentes invocados en las postulaciones de sus integrantes, copias autorizadas que serán remitidas a la Corte Suprema, en su caso, por las Cortes de Apelaciones, conjuntamente con las listas generadas por éstas”.
5. Agréganse, al final del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, los siguientes incisos:
-A los abogados designados por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema les es prohibido patrocinar y representar en juicio y asesorar asuntos judiciales, desde la aceptación del nombramiento y hasta la extinción de éste. Sólo podrán ejercer las actividades señaladas en causas personales o de sus cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos, y en asuntos que sean de competencia del Tribunal Constitucional, del tribunal calificador de elecciones, de los tribunales electorales regionales o de los tribunales militares en tiempos de guerra. Les es igualmente prohibido desempeñar la función de juez árbitro.
-A los abogados designados por el Presidente de la República para integrar una Corte de Apelaciones, les es prohibido patrocinar y representar en juicio y asesorar asuntos judiciales, que sean de competencia de tribunales que ejerzan jurisdicción dentro del territorio de la Corte respectiva, desde la aceptación del nombramiento y hasta la extinción de éste. Sólo podrán ejercer las actividades señaladas en causas personales o de sus cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos, y en asuntos que sean de competencia de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, de los tribunales electorales regionales o de los tribunales militares en tiempos de guerra. Les es igualmente prohibido desempeñar la función de juez árbitro en asuntos que puedan ser conocidos, a través de cualquier vía procesal, por la respectiva Corte.
-Las ternas que remita la Corte Suprema al Presidente de la República deberán acompañar declaraciones firmadas ante notario público por los abogados que las formen, en que deberá constar que no desempeñan actividades prohibidas según los incisos precedentes.
Artículo Transitorio:
La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las prohibiciones a que se refiere esta ley no regirán respecto de asuntos judiciales que se hayan iniciado o de arbitrajes que se hayan aceptado con anterioridad a su vigencia, hasta su conclusión y ejecución”.
Moción de los diputados señores Paredes, Ascencio , Escalona , Espinoza , Mora, Muñoz , Navarro , Pareto , Rebolledo y de la diputada señora Lily Pérez .
Modifica el decreto ley Nº 409 del 12 de agosto de 1932 y el decreto ley Nº 64 del 5 de enero de 1960, a fin de establecer normas sobre prontuario penal en las situaciones que indica. (boletín Nº 2951-07)
“El régimen establecido en las prisiones, que tiende a la regeneración del delincuente y, como complemento, al mejoramiento moral y material de su familia, pierde una gran parte de su eficacia por el hecho de que el penado, después de cumplir su condena, queda marcado para toda su vida con el estigma de haber sido presidiario y que esta condición infamante queda anotada en el prontuario que se le lleva en el Registro Civil .
Dichas anotaciones no pueden tener otra finalidad que, una vez requeridas por autoridad competente, sirvan para verificar la reincidencia en la comisión de delitos respecto de la persona en que actualmente se solicitare.
Pero en la práctica, dichas anotaciones son solicitadas por cualquier tipo de personas para fines de la más diversa índole, destacando entre estas solicitudes aquellas que se realizan para fines laborales. Como dichas anotaciones registran únicamente el hecho de que determinadas personas tienen antecedentes criminales sin distinción del tipo penal y de la participación que en dicho ilícito le haya correspondido a la persona requerida, se fomenta una arbitrariedad respecto de éstas, pues en dichas situaciones son a priori discriminados sin dar lugar al beneficio de la duda que puede recaer sobre ellos, en el sentido de demostrar el origen de dicha anotación, la participación que le cupo en la comisión del ilícito penal o simplemente demostrar que se encuentra regenerado y readaptado a la vida social.
Como medio de levantar la moral del ex procesado en el sentido de velar por que se le asegure una adecuada reinserción social y de fomentar el esfuerzo que le cabe en orden a buscar una mejora en sus condiciones de vida, ya sea a través de un trabajo o del estudio, el Estado debe darle la seguridad de que una vez cumplida su condena y una vez llenado ciertos requisitos, pasará a formar parte de la sociedad en igualdad de condiciones y que su paso por la prisión sólo se recordará cuando los Tribunales de Justicia lo soliciten en el marco de alguna investigación propia de la esfera de su competencia.
En atención al hecho de que dichas discriminaciones privan a las personas afectadas de acceder a una fuente de trabajo digno, que le permita cubrir sus propias necesidades y las de su familia, y que esta situación pone a estas personas en una difícil y angustiante situación que muchas veces lo lleva a delinquir nuevamente poniendo con ello en entredicho todo el entramado social.
El que las prisiones respondan a condiciones mínimas de salubridad, y más en general, de confortabilidad, nada tiene que ver con la reinserción social; ello se justifica sólo por el hecho de que en las mismas hay personas, seres humanos dignos, que deben estar privados de su libertad en un lugar acorde con su dignidad. El único derecho del que legítimamente priva la pena al condenado es el derecho a la libertad de movimiento, pero no lo priva de sus restantes derechos fundamentales que deben ser asegurados en el establecimiento carcelario. Como ya vimos, en la práctica, es altamente discutible que el tratamiento resocializador cumpla con sus fines dado que en aquellos países en que los penales (cárceles), en que mayor número de recursos se han destinado al tratamiento, el índice de reincidencia sigue siendo el mismo, con o sin la inversión de esos recursos, vale decir, el tratamiento obligatorio fracasa en su pretensión de rehabilitar, resocializar, etcétera.
Y en atención al hecho de que la ley de concesiones promueve la construcción y administración de cárceles por privados y que dichos recintos deberán contar con lugares especiales para el aprendizaje de algún oficio, para los drogadictos y de segregación de los detenidos en atención a su peligrosidad y al hecho de ser primerizos o reincidentes; fomentando con ello la reinserción social de los detenidos una vez cumplida sus penas y al hecho de que la Constitución Política de la República asegura la igualdad ante la ley de todos los habitantes de ella; lo cual se vulnera cada vez que un ex procesado no es considerado para el ejercicio de algún trabajo por su condición de tal, es que vengo en promover el presente proyecto de ley.
Situación actual:
El decreto ley Nº 409 en su artículo Nº 1 establece que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.
Para tener derecho a estos beneficios el artículo 2º del mismo cuerpo legal requiere que el ex procesado reúna las siguientes condiciones:
1) Haber observado muy buena conducta en la prisión.
2) Conocer bien un oficio o profesión.
3) Poseer conocimientos mínimos de cuarto año de educación primaria.
4) Haber estado en contacto con el Patronato Nacional de Reos durante dos años, por lo menos, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo. Donde no exista Patronato Nacional de Reos, esta recomendación será hecha por la autoridad administrativa, la judicial o la de Carabineros de la respectiva localidad, una vez transcurridos los mismos plazos señalados.
5) Y no haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto respectivo.
La petición para obtener los beneficios la realiza el interesado al Ministerio de Justicia, de donde se enviará a la Dirección General de Prisiones, para que reúna y remita a ese departamento los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2º.
El prontuario criminal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra (Art. 1º DL Nº 64). En estos prontuarios se procederá a filiar a las personas condenadas por crímenes, simples delitos y cuasidelitos. A los infractores de faltas se les filiará y abrirá prontuario cuando hayan sido condenados por tercera vez.
Para estos efectos, los juzgados del crimen o cualquier otro que ejerza jurisdicción en lo criminal deberán comunicar al Registro Civil local, en tantas copias como sean las personas afectadas, las siguientes resoluciones:
1) Autos de procesamiento.
2) Revocatorias de auto de procesamiento.
3) Sobreseimientos definitivos.
4) Sobreseimientos temporales.
5) Sentencias absolutorias y condenatorias, una vez firmes o ejecutoriadas.
FINALIDADES
Este proyecto de ley en los términos en que se está planteando tiende a proteger la igualdad jurídica de las personas, cuando éstas se reintegran a la sociedad luego de haber cumplido alguna pena de privación de libertad que importe una anotación prontuarial, debido al hecho de que éstas una vez que han cumplido su pena, al momento de querer reintegrarse a la sociedad son discriminados sólo por el hecho de haber estado en la cárcel, sin que se les conceda la oportunidad de demostrar su rehabilitación, fomentando con ello la reincidencia de los afectados por esta situación.
También encuentra su explicación en los nuevos estándares que se exigen y exigirán en las cárceles del país en torno a posibilitar que al interior de ellas los condenados aprendan algún empleo u oficio o realicen estudios que les permitan una vez en libertad mejorar sus herramientas para ser útiles a la sociedad.
Otra finalidad de esta ley la encontramos en el objetivo de eliminar en forma automática, una vez cumplida su condena y cumpliendo con los requisitos señalados las anotaciones prontuariales en los delitos de menor relevancia social, así como cuando se trata de primerizos en esta situación y que demuestran, en las condiciones fijadas en la ley su ánimo de reinsertarse a la sociedad.
Que no exista prontuario en el caso de que las anotaciones provengan de faltas. Que los mecanismos de comunicación entre la autoridad que maneja dichos prontuarios sea más rápida y expedita y que no se requiera en algunos casos solicitud de parte para eliminar anotaciones. Que las solicitudes de prontuarios se puedan realizar sólo por autoridades competentes y por particulares en casos calificados, para evitar así discriminaciones arbitrarias, favoreciendo la reinserción social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente proyecto de ley en atención al profundo sentido resocializador que tiene, no puede ser entendido como un beneficio aplicable a todo tipo de condenas, pues si así fuere se podría desvirtuar su fin último en el sentido de evitar que aquellos condenados por delitos de menor connotación social o que son primerizos, y fundamentalmente aquellos que encontrándose privados de libertad han observado una conducta sobresaliente, concurriendo ya sea a la escuela o talleres del recinto penal para terminar o iniciar según sea el caso, sus estudios, o para aprender algún arte u oficio, es que creo necesario acotar su ámbito de aplicación dejando fuera de este beneficio a los siguientes condenados por los delitos que indica:
1. Los condenados a presidio perpetuo calificado, situación que se explica en el hecho de que esta pena fue considerada como derogatoria de la pena de muerte para delitos de mayor connotación social y cuya gravedad importó la creación de esta figura jurídica y la consiguiente limitación de los beneficios intra y extracarcelarios de que pueden gozar los condenados a dicha pena.
2. A los condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado; robo con homicidio; violación con homicidio, violación de persona menor de doce años; infanticidio y elaboración y tráfico de estupefacientes, delitos en los cuales, dada su connotación social y la importancia social asignada al bien jurídico protegidos por estos tipos penales, sus infractores seguirán sujetos a los procedimientos actualmente vigentes para la eliminación de sus antecedentes criminales pues la aplicación a su respecto de las normas contenidas en este proyecto de ley, no es posible pues claramente éstas van destinadas a delincuentes de menor peligrosidad cuya reinserción social en los términos señalados es posible y necesaria.
Por consiguiente, en mérito de los puntos precedentes vengo en someter a la consideración esta honorable Corporación la siguiente moción:
Modifíquese el decreto ley Nº 409 en los términos que indica:
Artículo 1.- Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho a que en forma inmediata al cumplimiento de su pena, cuando fuere primera condena y transcurridos tres años si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.
Artículo 2.- Para tener derecho a estos beneficios se requiere que el procesado reúna las siguientes condiciones:
1) Conducta intachable demostrada mediante certificado escrito expedido para tales efectos por el encargado del recinto penitenciario en que hubiere cumplido condena.
2) Conocer bien algún oficio o profesión o mostrar interés por aprenderlo.
3) Poseer al menos enseñanza básica completa.
La autoridad penitenciaria a cargo del condenado, mientras éste cumple condena y en los casos de los números 2 y 3 tomará las medidas necesarias para que aquel que no conozca algún empleo u oficio o no cuente con los estudios requeridos, los adquiera mientras se encuentra privado de libertad otorgando las debidas facilidades al respecto.
4) En el caso de los reincidentes haber estado en contacto con el Patronato Nacional de Reos o con la autoridad administrativa respectiva o con carabineros cuando no hubiere Patronato, un período de dos años.
5) En el caso del número 4 mantener durante el período de observación una conducta intachable, demostrable y no haber sido condenado nuevamente por delito o simple delito que merezca una pena igual o superior a la que originó su situación actual.
Artículo 3.- Quedan exceptuadas de las condiciones establecidas en los números dos y tres precedentes las personas en que por razón de su edad, condición física o mental no puedan ejercer alguna profesión u oficio no puedan completar sus estudios.
En estos casos una vez cumplidas las demás condiciones quedarán automáticamente borrados de los prontuarios judiciales y dejados bajo tutela médica cuando corresponda.
Artículo 4.- La petición para la obtención de estos beneficios la hará el interesado en forma personal al Ministerio de Justicia, el cual deberá escuchar a la autoridad penitenciaria que corresponda para verificar el cumplimiento de las condiciones fijadas por esta ley.
Artículo 5.- Aquella persona o autoridad que divulgue de cualquier modo los antecedentes judiciales de una persona cuando ésta ha sido favorecida con las disposiciones anteriores, le serán aplicables las sanciones establecidas en los artículos 243 y 244 del Código Penal.
MODIFÍQUESE EL DECRETO LEY Nº 64 EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Artículo 1.- Prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra. Este prontuario deberá contener las siguientes menciones:
1) Individualización jurídica de la persona.
2) Individualización dactiloscópica.
3) Fotografía.
4) Anotaciones judiciales.
Artículo 2.- La apertura, actualización y custodia de los prontuarios estará a cargo del Registro Civil e Identificación, cuyo director será responsable del mal uso que de dichos informes se haga.
La copia de dichos prontuarios sólo podrá solicitarse por tribunales de justicia en el marco de alguna investigación judicial; por el propio interesado, y por terceros cuando demuestren sin lugar a dudas la necesidad de dicha solicitud, como por ejemplo, cuando se ofrezca algún empleo que requiera una moral intachable.
En todo caso dicho prontuario no se limitará a indicar la existencia de antecedentes, sino que especificará el motivo de la condena, delito del cual se le acusa, grado de participación en dicho ilícito y demás antecedentes que clarifiquen el origen del prontuario además de la conducta que el inculpado hubiese mantenido durante la reclusión (si la hubo), y en especial si durante dicho período aprendió algún empleo u oficio o realizó estudios de cualquier tipo.
Artículo 3.- Se procederá a filiar y abrir prontuario penal a las personas condenadas por crímenes y delitos que merezcan penas aflictivas.
Artículo 4.- Los Juzgados del crimen o cualquier autoridad que ejerza jurisdicción criminal y sin que sea necesario solicitud de parte o de otra autoridad, y del modo que parezca más rápido, confidencial y oportuno, comunicarán al Registro Civil correspondiente las siguientes resoluciones:
1) Autos de procesamiento.
2) Revocatoria de autos de procesamiento.
3) Sobreseimientos definitivos.
4) Sobreseimientos temporales.
5) Sentencias absolutorias y condenatorias.
Todas estas resoluciones se comunicarán una vez que se encuentren firmes o ejecutoriadas.
Artículo 8.- Se eliminarán las anotaciones prontuariales cuando:
1) Se haya dictado respecto del inculpado sentencia absolutoria.
2) Se haya dictado sobreseimiento definitivo.
3) Haya prescrito el delito objeto de investigación.
4) El imputado fuere sobreseído temporalmente en los términos del artículo 409 Nºs 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, o en los términos del artículo 252 del Código Procesal Penal.
5) El imputado sea favorecido por una ley de Amnistía.
6) Se trate de anotaciones manifiestamente falsas.
7) Hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento de la condena en el caso de simples delitos que merezcan pena aflictiva y cinco años en el caso de crímenes, además de la concurrencia de los demás requisitos legales, en conformidad a lo señalado en el artículo primero del decreto ley Nº 409.
8) En el caso de condenados menores de 18 años, por delitos que merezcan pena aflictiva un año después de cumplida dicha pena y en las condiciones señaladas en el decreto ley Nº 409.
Se excluye de este proyecto a:
1) Los condenados a presidio perpetuo calificado, situación que se explica en el hecho de que esta pena fue considerada como derogatoria de la pena de muerte para delitos de mayor connotación social y cuya gravedad importó la creación de esta figura jurídica y la consiguiente limitación de los beneficios intra y extracarcelarios de que pueden gozar los condenados a dicha pena.
2) A los condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, terrorismo, violación con homicidio, violación de persona menor de doce años, infanticidio y elaboración y tráfico de estupefacientes, delitos en los cuales dada su connotación social y la importancia social asignada al bien jurídico protegidos por estos tipos penales, sus infractores seguirán sujetos a los procedimientos actualmente vigentes para la eliminación de sus antecedentes criminales, pues la aplicación a su respecto de las normas contenidas en este proyecto de ley, no es posible pues claramente éstas van destinadas a delincuentes de menor peligrosidad cuya reinserción social en los términos señalados es posible y necesaria”.